MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL
JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA Y DE DESARROLLO
ECONÓMICO DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA Y DE DESARROLLO
ECONÓMICO DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE HEREDIA S. A.
INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
LA MINISTRA DE SALUD Y LOS MINISTROS DE COMERCIO
EXTERIOR, COMPETITIVIDAD Y MEJORA REGULATORIA;
Y TURISMO
En ejercicio de las facultades y atribuciones contenidas en los artículos 50, 140 incisos 3), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 4, 11, 25, 27; párrafo primero y 28, párrafo 2, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996; la Ley General de Salud, Ley Nº 5395 del 30 de octubre de 1973; la Ley Orgánica del Ministerio de Salud, Ley Nº 5412 del 08 noviembre de 1973; la Ley Orgánica del Instituto Costarricense de Turismo, Ley Nº 1917 del 30 de julio de 1955; y el Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo, Decreto Ejecutivo Nº 34582-MP-MIDEPLAN del 04 de junio de 2008; y
Considerando:
I.—Que a nivel de los países desarrollados se registra una crisis en los sistemas de salud, donde los costos son sumamente elevados y las listas de espera crecen cada vez más, lo que obliga a los ciudadanos de esos países a buscar soluciones en otros lugares que puedan ofrecer procedimientos de salud a más bajo costo, manteniendo una elevada calidad y prestados en un tiempo menor; fomentando de esta manera, lo que hoy se denomina “turismo de salud”.
II.—Que el turismo de salud es un fenómeno mundial de gran trascendencia económica, que representa actualmente un ingreso de 60.000 millones de dólares anuales y que, según algunas estimaciones se espera que dicha actividad llegue a facturar unos 100.000 millones de dólares en el año 2012 a nivel mundial.
III.—Que el envejecimiento de la población mundial acarreará que aproximadamente 220 millones de personas en los Estados Unidos de América, Canadá, Europa, Australia y Nueva Zelanda necesitarán de mayor atención médica para el año 2015.
IV.—Que varios países de Latinoamérica y, principalmente del sureste asiático, están aprovechando los beneficios del turismo de salud empleando para ello poderosas campañas de promoción y de atracción de inversiones, obteniendo provechosos resultados en términos económicos, sociales y de incremento en la calidad de los servicios de salud.
V.—Que Costa Rica posee importantes ventajas competitivas en este sector, gracias a su posición geográfica, condiciones climáticas, su estabilidad política y económica, así como también, el reconocimiento internacional por la calidad de su sistema de salud y protección del medio ambiente.
VI.—Que el país se ha posicionado a nivel mundial en el campo de la industria farmacéutica y de manufactura de equipos médicos, debido al florecimiento de industrias nacionales y a la estrategia nacional de atracción y promoción de la inversión extranjera directa con el establecimiento de diversas empresas en este campo a partir de los años ochenta, generando importantes encadenamientos productivos en este sector de la economía.
VII.—Que el denominado “turismo de salud” inició en Costa Rica hace más de una década en gran parte a causa del esfuerzo de varios gremios de médicos, entre ellos destacando el de los cirujanos plásticos, que con gran visión enfocaron la oferta de servicios médicos hacia pacientes de otros países, en particular, a pacientes estadounidenses.
VIII.—Que el Programa Nacional de Competitividad y Mejora Regulatoria, como parte de su actividad de promoción de áreas estratégicas y competitivas de la economía del país, está impulsando un proyecto de consolidación del “turismo de salud” el cual incluya los sectores de biotecnología, farmacéutica e investigación médica con el objetivo de posicionar a nivel internacional a Costa Rica como destino de clase mundial en turismo de salud y como centro de medicina compleja de alta calidad, aprovechando la tradición costarricense de hospitalidad, mediante esfuerzos conjuntos y coordinados entre el Estado costarricense y el Sector Privado.
IX.—Que el turismo ecológico y las características socioeconómicas y políticas de Costa Rica han posicionado al país como un atractivo lugar turístico y de inversión para los extranjeros, convirtiéndose, además, en un destino relacionado con la industria relacionada con la medicina y la salud de la población; específicamente en lo que se refiere a procedimientos médicos, tratamientos estéticos y dentales, servicios relacionados con el bienestar y las curas termales.
X.—Que como parte de las acciones estatales para el fomento, desarrollo y promoción del “turismo de salud”, se considera necesario declarar de interés público nacional la industria de turismo de salud en Costa Rica, como una oportunidad para promover las actividades de la industria relacionada con la medicina y los servicios ofrecidos por los profesionales costarricenses de la salud, ampliar la oferta internacional de servicios de Costa Rica y, a la vez, servir como un insumo a la atracción de inversión extranjera directa y los encadenamientos productivos en este campo, en beneficio de la competitividad de todos los sectores y agentes involucrados como la medicina, el turismo, la ciencia y la tecnología, la industria farmacéutica y de equipos médicos. Por tanto,
Decretan:
Declaratoria de Interés Público Nacional las actividades
e iniciativas relacionadas con el “Turismo de Salud”
Artículo 1º—Declaratoria. Se declara de interés público nacional las actividades e iniciativas relacionadas con el denominado “turismo de salud” en Costa Rica, en tanto promuevan el desarrollo de una medicina de calidad en el país, contribuyan con las actividades de investigación y desarrollo de las ciencias de la vida y generen un efecto positivo en la balanza de pagos del país; así como en la promoción de los encadenamientos productivos y sinergias entre las empresas nacionales y las extranjeras, atraer la inversión extranjera directa e impulsar la utilización de recursos, insumos y materias primas nacionales, contribuir en la creación de empleos directos e indirectos, el incremento en la demanda de turismo u otras ventajas que la conviertan en una importante fuente de desarrollo y posicionamiento internacional de Costa Rica.
Artículo 2º—Colaboración. Las instituciones del Sector Público y el Sector Privado, dentro del marco legal respectivo, podrán contribuir con cualquier tipo de recursos o alternativas de colaboración, en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, con las actividades e iniciativas relacionadas con el fomento del turismo de salud.
Artículo 3º—Mejora y Eficiencia Administrativa. La Administración Pública Central contribuirá aplicando las reglas de simplificación de trámites, eficiencia administrativa y coordinación interinstitucional, incentivando con ello el desarrollo, fortalecimiento y expansión del turismo de salud. Los entes públicos que tengan injerencia en cualquier trámite relacionado con el turismo de salud podrán participar y cooperar para facilitar las acciones que permitan el desarrollo de estas actividades e iniciativas, realizando las acciones que estimen pertinentes en lo atinente a simplificación y eficiencia administrativa.
Artículo 4º—Apoyo de Iniciativas. El Poder Ejecutivo consciente de la necesidad de articular esfuerzos públicos y privados para promover a Costa Rica como destino mundial de turismo de salud y centro de medicina especializada, apoya y estimula las iniciativas para conformar organizaciones sociales representativas de este sector, que tengan por objeto el desarrollo de actividades de promoción y regulación que contribuyan con la consolidación y el fortalecimiento del turismo de salud en el país.
Artículo 5º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República, a los veintisiete días del mes de octubre del año dos mil ocho.
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Salud, María Luisa Ávila Agüero; el Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez; el Ministro de Competitividad y Mejora Regulatoria, Jorge Woodbridge González y el Ministro de Turismo, Carlos Ricardo Benavides Jiménez.—1 vez.—(Solicitud Nº 27005).—C-79520.—(D35054-12045).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 77, incisos 3) y 18) del artículo 140 y 146 de la Constitución Política y los artículos 27, inciso 2.b) del artículo 28 de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 1362 Ley de Creación del Consejo Superior de Educación Pública del 8 de octubre de 1951 y la Ley Nº 3481 Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública.
Considerando:
1º—Que el Decreto Nº 31635-MEP del 4 de febrero del 2004 y sus posteriores reformas norman el Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes de las instituciones educativas públicas.
2º—Que en aplicación de lo dispuesto en el artículo 4º, inciso d) de la Ley Nº 1362 Ley de Creación del Consejo Superior de Educación Pública, el Consejo Superior de Educación en sesiones ordinarias Nº 27-2008 de fecha 9 de junio 2008, Nº 36-2008 de fecha 11 de agosto de 2008, Nº 28-2008 de fecha 16 de junio y Nº 03-22-09, celebrada el 22 de enero del 2009, acogió y aprobó en firme diversas modificaciones al Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes para que sean aplicadas integralmente a partir del curso lectivo 2009.
3º—Que la educación costarricense se asienta sobre la filosofía de educar en libertad, lo que plantea el desafío de realizar acciones en el sistema educativo que potencien el desarrollo de la personalidad, aptitudes y conocimientos del discente, al mismo tiempo que garanticen su continuidad en el proceso de formación académica e integral, adaptándose a las necesidades de este sector de la población nacional, partiendo del presupuesto de aprovechar al máximo las capacidades de cada persona, en un plano de igualdad y de pleno respeto a su derecho a la educación, todo sobre la base del interés público. Por tanto,
Decretan:
“Modifíquense los artículos 6, 9, 15, incisos g, h, i, de los
artículos 29, 37, 86, del Decreto Ejecutivo Nº 31635-MEP,
Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes”
Artículo 1º—Modifíquense los artículos 6, 9, 15, los incisos g, h, i de los artículos 29, 37, 86 del Decreto Ejecutivo Nº 31635-MEP, Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes, del 4 de febrero del 2004, y sus reformas, para que se lean de la siguiente forma:
“Artículo 6º—De la escala de calificación. La valoración de los aprendizajes, incluyendo la conducta, se realizará según una escala cuantitativa de uno a cien.
Para efectos del informe de calificaciones al hogar, así como del registro de clase se consignará la calificación obtenida por el estudiante en el período respectivo.
Los promedios de cada período se consignan sin decimales. Se establece como criterio de redondeo el siguiente: decimales mayores a 0,50 se redondea al entero superior, decimales menores o iguales a 0,50 se redondea al entero inmediatamente inferior”.
“Artículo 9º—De la Integración del Comité de Evaluación de los Aprendizajes en las Instituciones de III Ciclo y Educación Diversificada. El Comité de Evaluación de los Aprendizajes en las instituciones de III Ciclo y de Educación Diversificada, en todas sus modalidades educativas, estará integrado por el Director del Centro Educativo quien lo preside, y tres miembros del personal docente, con participación tanto de docentes que imparten asignaturas básicas como de docentes que imparten asignaturas complementarias y del área técnica.
En el caso de las telesecundarias u otras ofertas educativas que no cuenten con la figura del director, estas funciones las asume el coordinador institucional.”
“Artículo 15.—De los Deberes del Docente en Relación con la Evaluación de los Aprendizajes. El docente responsable y vinculado directamente con el estudiante en los procesos de aprendizaje, tiene en materia de evaluación las siguientes obligaciones éticas, profesionales y administrativas:
Comunicar por escrito a sus estudiantes, en las primeras sesiones de trabajo del respectivo curso, los procedimientos y criterios, que se seguirán en materia de evaluación de los aprendizajes de los diferentes componentes de la calificación.”
“Artículo 29.—Del valor porcentual de cada uno de los componentes de la calificación. Inciso g. Tanto en el primer año de III Ciclo de la Educación General Básica (Sétimo año), como el primer año de las modalidades de IPEC y CINDEA, para las asignaturas Matemáticas, Español, Estudios Sociales, Ciencias Generales, Inglés, Francés y Lengua Indígena:
Trabajo Cotidiano 25%
Trabajo Extraclase 10%
Pruebas (mínimo dos) 55%
Concepto 5%
Asistencia 5%
En Educación Cívica:
Trabajo Cotidiano 15%
Trabajo Extraclase 10%
Pruebas (una) 30%
Proyecto (uno) 35%
Concepto 5%
Asistencia 5%
En Educación Musical:
Trabajo Cotidiano 20%
Trabajo Extraclase 5%
Pruebas (una) 25%
Proyecto (uno) 40%
Concepto 5%
Asistencia 5%
Inciso h.- Tanto en el segundo año de III Ciclo de la Educación General Básica (octavo año y noveno), como el segundo y tercer año de las modalidades de IPEC y CINDEA, para las asignaturas Matemáticas, Español, Estudios Sociales, Ciencias Generales, Inglés, Francés y Lengua Indígena:
Trabajo Cotidiano 15%
Trabajo Extraclase 10%
Pruebas (mínimo dos) 65%
Concepto 5%
Asistencia 5%
En Educación Cívica:
Trabajo Cotidiano 15%
Trabajo Extraclase 10%
Pruebas (una) 30%
Proyecto (uno) 35%
Concepto 5%
Asistencia 5%
En Educación Musical:
Trabajo Cotidiano 20%
Trabajo Extraclase 5%
Pruebas (una) 25%
Proyecto (uno) 40%
Concepto 5%
Asistencia 5%
Inciso i- Tanto en la Educación Diversificada Académica y Técnica, Diurna y Nocturna, en las modalidades de IPEC y CINDEA, para las asignaturas Matemáticas, Español, Estudios Sociales, Ciencias Generales, Inglés, Francés y Lengua Indígena:
Trabajo Cotidiano 10%
Trabajo Extraclase 10%
Pruebas (mínimo dos) 70%
Concepto 5%
Asistencia 5%
En Educación Cívica:
Trabajo Cotidiano 10%
Trabajo Extraclase 10%
Pruebas (una) 35%
Proyecto (uno) 35%
Concepto 5%
Asistencia 5%
En Educación Musical:
Trabajo Cotidiano 10%
Trabajo Extraclase 5%
Pruebas (una) 25%
Proyecto (uno) 50%
Concepto 5%
Asistencia 5%
“Artículo 37.—De los Objetivos y Contenidos de las Pruebas de Aplazados. Los objetivos y contenidos de las pruebas de aplazados serán seleccionados y definidos por el respectivo docente entre aquellos establecidos en el programa de estudio vigente y tratados durante el curso lectivo. El docente deberá comunicar por escrito estos objetivos y contenidos con al menos ocho días naturales de antelación a la aplicación de la prueba, a los estudiantes aplazados.
“Artículo 86.—Del Cómputo de las Ausencias debido a Inasistencia al Centro Educativo. Las ausencias a las actividades educativas presenciales que se produjeren como resultado de la ejecución de una de las interrupciones de la asistencia al centro educativo o del proceso educativo regular que se señalan en los artículos anteriores, no se considerarán para los efectos que se indican en el artículo 28 de este Reglamento.
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la ciudad de San José, a los tres días del mes de febrero 2009.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—(Solicitud Nº 13854).—C-106520.—(D35055-12046).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LOS MINISTROS DE PLANIFICACIÓN NACIONAL
Y POLÍTICA ECONÓMICA Y DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en las disposiciones de los artículos 140, incisos 3), 18) y 146 de la Constitución Política de la República, 25.1 y 27.1 de la Ley General de la Administración Pública (Nº 6227 del 2 de mayo de 1978), 11 de la Ley de Planificación Nacional (Nº 5525 del 2 de mayo de 1974 y sus reformas) y 1º de la Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto (Nº 3008 del 18 de julio de 1962).
Considerando:
I.—Que el marco jurídico que regula la Cooperación Internacional en el país, es escaso y se encuentra fragmentado en distintas leyes. De particular importancia es la Ley de Planificación Nacional, que establece en su artículo 11 “Corresponde al Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, formular, negociar, coordinar, aprobar y evaluar los programas de asistencia técnica, teniendo en cuenta los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo. Las solicitudes de asistencia técnica serán transmitidas por el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica al Ministerio de Relaciones Exteriores, el cual se encargará de establecer su congruencia con la política exterior del país, y las presentará oportunamente a los gobiernos y organismos internacionales correspondientes”.
II.—Que si bien los artículos 11 de la Ley de Planificación Nacional y 1º de la Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, establecen las competencias en materia de Cooperación Internacional y de Política Exterior, lo cierto es que ha prevalecido una notable debilidad del Estado costarricense para hacer frente, de una manera ordenada, ágil y sistemática, a los retos de la Cooperación Internacional. Estos retos se relacionan con la disminución de los volúmenes de la Cooperación Internacional, particularmente, hacia el país y la aparición de nuevos enfoques, modalidades y prioridades de la Cooperación Internacional.
III.—Que el Plan Nacional de Desarrollo Jorge Manuel Dengo Obregón 2006-2010, en su eje de reforma institucional, ha planteado el ordenamiento de la Cooperación Internacional dirigida hacia las entidades del Poder Ejecutivo y de las instituciones públicas por parte del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN) y el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
IV.—Que uno de los resultados de este ordenamiento ha sido plasmado en el Decreto Ejecutivo Nº 33206 del 7 de julio de 2006, con el cual se ha creado el Área de Cooperación Internacional de MIDEPLAN.
V.—Que otro de los aspectos del ordenamiento de la Cooperación Internacional es la elaboración de un Reglamento al artículo 11 de la Ley de Planificación Nacional, de manera que se establezcan las competencias tanto de MIDEPLAN y del RE, así como los mecanismos de coordinación entre ambos Ministerios, los procedimientos para la gestión de la Cooperación Internacional No Reembolsable y se cuente con un documento de referencia que sirva de guía tanto a los receptores de cooperación como a los cooperantes internacionales. Por tanto,
Decretan:
El siguiente,
Reglamento del Artículo 11 de la Ley de Planificación
Nacional Nº 5525 del 2 de Mayo de 1974
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
SECCIÓN ÚNICA
Objeto y definiciones
Artículo 1º—Objeto. El presente Reglamento tiene por objeto desarrollar el artículo 11 de la Ley de Planificación Nacional, el cual establece que “Corresponde al Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, formular, negociar, coordinar, aprobar y evaluar los programas de asistencia técnica, teniendo en cuenta los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo”. Asimismo, establece que las solicitudes de asistencia técnica “… serán transmitidas por el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica al Ministerio de Relaciones Exteriores, el cual se encargará de establecer su congruencia con la política exterior del país, y las presentará oportunamente a los gobiernos y organismos internacionales correspondientes”.
Artículo 2º—Definiciones. Para los fines de este Reglamento se entiende por:
i) Agenda de Cooperación Internacional No Reembolsable: Documento que determina las prioridades nacionales, sectoriales e institucionales para un período determinado, en función del Plan Nacional de Desarrollo vigente y otros insumos de planificación.
ii) Área de Cooperación Internacional: Área de Cooperación Internacional del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica.
iii) Comisiones Binacionales: Son reuniones bipartitas entre el gobierno de Costa Rica y otro gobierno. Representando a Costa Rica participan: el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, mediante la Dirección General de Política Exterior y la Dirección de Cooperación Internacional, así como el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, mediante el Área de Cooperación Internacional; y representantes del sector público costarricense. Por la contraparte generalmente participan las autoridades del gobierno homólogas y funcionarios de la representación diplomática acreditados ante el país. Su objetivo es negociar las áreas e iniciativas de interés de ambas partes tanto en materia de política exterior como de Cooperación Internacional.
iv) Comisiones Mixtas: Tienen como objetivo principal establecer las áreas e iniciativas de interés para las partes, los criterios, los plazos, los mecanismos operativos y los recursos necesarios para presentar proyectos en el marco de acuerdos y convenios internacionales. Son reuniones técnicas de trabajo en las cuales generalmente participan MRREE, MIDEPLAN, los enlaces institucionales de Cooperación Internacional y el cooperante.
v) Misiones de Seguimiento y Evaluación de Proyectos: Tienen como objetivo dar seguimiento y evaluar los proyectos ejecutados o que están en proceso de ejecución.
vi) Comité Bipartito: Son los comités creados en los Programas de Triangulación y está conformado por el país y el cooperante que co-participará en el financiamiento del programa.
vii) Comité Técnico Nacional de la CTPD y la Triangulación: Es el Comité de la Cooperación Técnica entre Países en Desarrollo (CTPD) y la Triangulación, nombrado por el Consejo Técnico de la Cooperación Internacional, cuyo objetivo es coordinar, dirigir y tomar las decisiones del país en materia de la CTPD y la Triangulación.
viii) Cooperación Internacional. Conjunto de acciones de carácter internacional orientadas al intercambio de experiencias y recursos entre países desarrollados y en vías de desarrollo así como entre estos últimos, para alcanzar metas comunes de desarrollo basadas en criterios de solidaridad, equidad, eficacia, interés mutuo y sostenibilidad.
ix) Cooperación Financiera No Reembolsable: Es la cooperación ofrecida por Fuentes Bilaterales y Multilaterales a un país, mediante la asignación de recursos financieros que no se reintegran, con el objeto de apoyar y acompañar proyectos de desarrollo.
x) Cooperación Financiera Reembolsable: Es la cooperación ofrecida por Fuentes Bilaterales y Multilaterales a un país en forma de préstamos o créditos blandos, bajo condiciones de interés y tiempos favorables.
xi) Cooperación Técnica Internacional: Adaptación y adopción de conocimientos, capacidades, habilidades, experiencias, recursos y nuevas o mejores técnicas y tecnologías que el país no posee o no puede movilizar; aportados por las agencias y organismos de Cooperación en forma No Reembolsable para emprender actividades de desarrollo.
xii) Cooperación Técnica entre Países en Desarrollo (CTPD): Modalidad de Cooperación Internacional que consiste en el intercambio de experiencias técnicas, conocimientos, tecnologías y habilidades entre los países en desarrollo, como apoyo y complemento a sus objetivos de desarrollo nacional, regional, sectorial e institucional. Es también conocida como Cooperación Horizontal, Cooperación Solidaria o Cooperación Sur-Sur.
xiii) Dirección de Cooperación Internacional: Dirección de Cooperación Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
xiv) Equipo Técnico Nacional: Es nombrado por el Comité Técnico Nacional de la CTPD y la Triangulación y se encarga de analizar, dictaminar y recomendar al Comité Técnico Nacional, acerca de las solicitudes que se presenten para su ejecución.
xv) Fuentes Bilaterales: Son los gobiernos que proveen Cooperación Internacional. Se brinda de gobierno a gobierno mediante agencias de cooperación o en virtud de convenios, acuerdos u otros mecanismos.
xvi) Fuentes Multilaterales: Son organismos multilaterales, sujetos de Derecho Internacional, que otorgan cooperación con sus propios recursos o con fondos provenientes de varias fuentes o diversos países miembros.
xvii) Intercambio: En el marco de la Cooperación Internacional, es el medio por el cual se posibilita el canje de documentación e información especializada de interés para quien lo demande, siempre y cuando la otra parte pueda ofrecerla.
xviii) Ley de Planificación Nacional: Ley de Planificación Nacional Nº 5525 del 2 de mayo de 1974 y sus reformas.
xix) MIDEPLAN: Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica.
xx) MRREE: Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
xxi) Organismo Internacional. Entidad con personalidad jurídica propia, creada por varios Estados en virtud de un Tratado Multilateral (Tratado Constitutivo) con el objetivo de realizar fines específicos para los que es creada.
xxii) Organización no Gubernamental (ONG’s): Organización sin fines de lucro surgida de la sociedad civil con objeto de generar un determinado impacto en la sociedad y que usualmente se organiza como asociación, fundación u otra figura jurídica.
xxiii) Proyecto: Es una propuesta que describe un conjunto de acciones, actividades o tareas estructuradas y encadenadas en un orden lógico que se realizan, para cumplir un fin específico en un tiempo determinado y finito, a partir de una situación actual, lo cual permite articular los recursos humanos, materiales y de infraestructura, mediante un presupuesto que grafica el costo de éste.
xxiv) Sistema de Enlaces de la Cooperación Internacional: Está conformado por las instituciones del gobierno central, instituciones descentralizadas, empresas públicas, gobiernos locales, universidades públicas, centros de investigación y algunas ONG’s.
xxv) Reciprocidad: En el marco de la Cooperación Internacional, es cuando dos o más Estados asumen compromisos combinando esfuerzos y capacidades de forma conjunta, según sus áreas de mayor progreso y excelencia técnica en beneficio mutuo.
xxvi) Transferencia: En el marco de la cooperación, es el medio que permite trasladar el conocimiento (“know how”) y los recursos tecnológicos de un país a otro, dejando una capacidad instalada en el país solicitante.
xxvii) Triangulación: Mecanismo de financiamiento para la Cooperación Técnica entre Países en Desarrollo (CTPD), que consiste en la asociación de una fuente tradicional (sea Bilateral o Multilateral) y de un país en vías de desarrollo otorgante de cooperación horizontal, para concurrir conjuntamente en acciones de cooperación técnica a favor de un tercer país en desarrollo.
CAPÍTULO II
Rectoría y Órganos de la Cooperación Internacional No Reembolsable
SECCIÓN I
Funciones de MIDEPLAN y de MRREE
Artículo 3º—Funciones de MIDEPLAN. MIDEPLAN es el ente rector en materia de Cooperación Internacional No Reembolsable y por lo tanto, le corresponde coordinar la gestión de la Cooperación Internacional de manera que esa cooperación sea coherente con el Plan Nacional de Desarrollo. Sus funciones son:
a) Elaborar periódicamente la Agenda Sectorial de Cooperación Internacional, con base en la información que proveerá el Sistema de Enlaces de la Cooperación Internacional sobre sus necesidades, y mediante la elaboración de otros estudios que permitan la toma de decisiones efectivas en la materia.
b) Participar activamente en el proceso de negociación a nivel nacional e internacional, en estrecha coordinación con el MRREE, institución encargada de la negociación en el ámbito internacional.
c) Coordinar el proceso de gestión de la Cooperación Internacional No Reembolsable concertando los medios y esfuerzos necesarios para la consecución de los recursos, según las prioridades definidas en el Plan Nacional de Desarrollo. Para realizar esta labor contará con la colaboración del MRREE y del Sistema de Enlaces de la Cooperación Internacional.
d) Asesorar a las entidades públicas en la formulación de las propuestas de Cooperación Internacional y en todo el proceso de gestión.
e) Aprobar los proyectos y programas elaborados por los integrantes del Sistema de Enlaces de la Cooperación Internacional, así como otras instituciones públicas y privadas, según lo establece la Ley.
f) Evaluar los proyectos y programas, tomando como punto de referencia el Plan Nacional de Desarrollo y la contribución del proyecto o programa a su cumplimiento.
Artículo 4º—Funciones del MRREE. Le corresponde al MRREE establecer la congruencia de los proyectos y programas de Cooperación Internacional con la política exterior del país y presentarlas a los respectivos gobiernos y organismos internacionales, en coordinación estrecha con MIDEPLAN. Sus funciones en materia de Cooperación Internacional son:
a) Identificar las Fuentes de Cooperación Internacional para el país, mediante las misiones diplomáticas de Costa Rica acreditadas ante gobiernos extranjeros u organismos internacionales, u otros medios idóneos.
b) Comunicar la información sobre ofertas de Cooperación Internacional, así como otras acciones relacionadas a MIDEPLAN.
c) Negociar la Cooperación Internacional con gobiernos y organismos internacionales, de lo cual informará y participará a MIDEPLAN.
d) Canalizar las solicitudes de Cooperación Internacional de instituciones costarricenses, debidamente aprobadas por MIDEPLAN, hacia gobiernos y organismos internacionales.
e) Presidir las Reuniones Binacionales y Comisiones Mixtas que deban realizarse, con participación de cooperantes internacionales.
Artículo 5º—El Consejo Técnico de la Cooperación Internacional. Créase un Consejo Técnico de la Cooperación Internacional con los siguientes objetivos:
a) Lograr una acción coordinada entre MIDEPLAN y el MRREE con respecto a las acciones de sus competencias, relacionadas con la Cooperación Internacional, para alcanzar su óptimo aprovechamiento.
b) Asegurar que la Cooperación Internacional que reciba u otorgue el país, tenga coherencia con el Plan Nacional de Desarrollo y la política exterior del país.
c) Conformar los comités técnicos o grupos de trabajo que sean necesarios para las distintas modalidades de la Cooperación Internacional, que recibe u otorga el país o que podría recibir u otorgar.
Artículo 6º—Integración. El Consejo Técnico de la Cooperación Internacional, estará integrado por:
a) El Ministro de Planificación Nacional y Política Económica o su representante, quien lo coordina.
b) El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto o su representante.
c) El Director de Cooperación Internacional del MRREE.
d) El Coordinador de Área de Cooperación Internacional de MIDEPLAN.
e) Ocasionalmente, y cuando sean convocados, podrán participar funcionarios técnicos de ambos Ministerios, dependiendo de los temas a tratar.
Artículo 7º—Funciones. Las funciones del Consejo Técnico para la Cooperación Internacional son:
a) Facilitar la expedita tramitación de programas, proyectos y acciones de Cooperación Internacional No Reembolsable
b) Elaborar un plan de trabajo al inicio de cada Administración y en forma anual, con base en el Plan Nacional de Desarrollo y la Agenda Sectorial de Cooperación Internacional.
c) Presentar informes conjuntos entre ambos Ministerios.
d) Procurar una evaluación constante de los programas, proyectos y acciones de Cooperación Internacional, a partir de los informes que le corresponde elaborar a MIDEPLAN.
e) Cualquier otro necesario para el cumplimiento de sus objetivos.
Artículo 8º—Forma de trabajo. El Consejo Técnico de la Cooperación Internacional sesionará de forma ordinaria al inicio de cada administración y al inicio de cada año. En estas sesiones fijará un calendario y su forma de trabajo, que incluirá entre otros puntos, los mecanismos de convocatoria, las actas, el monitoreo del cumplimiento de acuerdos y cualquier otro aspecto que se considere necesario para el cumplimiento de sus objetivos y funciones. Al final de cada administración, rendirá un informe completo de sus actividades y de los asuntos pendientes.
Artículo 9º—Sede. El Consejo Técnico de la Cooperación Internacional alternará su sede entre MIDEPLAN y el MRREE.
Artículo 10.—Cooperación No Reembolsable ligada a créditos externos. La Cooperación No Reembolsable ligada a créditos y avales externos del gobierno de la República, será negociada y aprobada por el Ministerio de Hacienda, siguiendo el esquema existente en el país para la cooperación reembolsable.
Artículo 11.—Traslado de información. MIDEPLAN enviará al Ministerio de Hacienda la información relativa a los proyectos de Cooperación No Reembolsable que haya aprobado al momento de oficializarlos ante el MRREE, incluyendo aquellos proyectos cuya eventual formalización competa al Ministerio de Hacienda por su condición de representante ante el organismo respectivo.
Artículo 12.—Comunicaciones ante las Fuentes Internacionales. MIDEPLAN presentará la Agenda Sectorial de Cooperación No Reembolsable ante las Fuentes Bilaterales y las Fuentes Multilaterales. Tratándose de organismos financieros internacionales, esta Agenda será comunicada por los Ministerios de Hacienda y de Relaciones Exteriores y Culto, quienes coordinarán la manera más expedita y eficiente para remitirla.
Artículo 13.—Cooperación No Reembolsable otorgada por organismos financieros internacionales. Las solicitudes de Cooperación No Reembolsable de proyectos aprobados por MIDEPLAN que deban ser presentadas ante organismos financieros internacionales, serán comunicadas por el Ministerio de Hacienda, quien formalizará la operación en caso de que resulte aprobada por la fuente, de lo cual informará a MIDEPLAN.
SECCIÓN II
Sistema de Enlaces de la Cooperación Internacional
Artículo 14.—Integración. El Sistema de Enlaces de la Cooperación Internacional está conformado por los enlaces de las siguientes instancias: gobierno central, instituciones descentralizadas, empresas públicas, gobiernos locales, universidades públicas, centros de investigación y aquellas organizaciones No Gubernamentales (ONG’s) que deban integrarlo, por su participación en alguna modalidad de Cooperación Internacional que lo requiera o porque estén interesadas en formar parte de éste.
Artículo 15.—Perfil de los enlaces. Los enlaces que integran el Sistema de Enlaces de Cooperación Internacional deberán estar conformados por los representantes de las oficinas de Cooperación Internacional, o sus similares, de cada una de las instancias representadas. Debido a la importancia estratégica de la Cooperación Internacional en cualquier dependencia pública, esos representantes deberán tener el siguiente perfil:
i) Dependerá directamente del jerarca de cada institución.
ii) Poder de decisión.
iii) Permanencia en la institución que representa.
Artículo 16.—Funciones de los enlaces. Las funciones de las oficinas de Cooperación Internacional, o sus similares, en las instituciones que integran el Sistema de Enlaces de Cooperación Internacional, son las siguientes:
a) Dirigir y fortalecer las relaciones con la Cooperación Internacional de la instancia de la que forma parte, por los canales oficiales definidos en la legislación nacional y en el presente Reglamento.
b) Promover a nivel institucional y sectorial la gestión de las relaciones internacionales y de Cooperación Internacional con el fin de mejorar el impacto a favor de los objetivos institucionales y sectoriales.
c) Facilitar y complementar el cumplimiento de las prioridades institucionales definidas en el Plan Nacional de Desarrollo.
d) Fortalecer la participación institucional y sectorial en el ámbito internacional.
e) Solicitar la aprobación a MIDEPLAN para iniciar trámites, con el fin de obtener Cooperación Internacional, de acuerdo con lo establecido en la legislación nacional y en el presente reglamento.
f) Proveer a MIDEPLAN la información para la elaboración de la Agenda de Cooperación Internacional No Reembolsable u otros documentos similares.
CAPÍTULO III
Cooperación Técnica y Financiera No Reembolsable
SECCIÓN ÚNICA
Procedimientos para la Aprobación de Programas, Proyectos y
Otras Acciones de Cooperación Internacional Técnica y
Financiera No Reembolsable
Artículo 17.—Objetivos del procedimiento. Establecer los pasos a seguir para la aprobación de programas y proyectos por parte de MIDEPLAN, una vez recibida una oferta de Cooperación Internacional o cuando ese Ministerio recibe una solicitud de aprobación por parte de algún enlace del Sistema de Enlaces de Cooperación Internacional.
Artículo 18.—Recepción de una iniciativa de Cooperación Internacional. En caso de recibir una oferta de Cooperación Internacional o una solicitud o demanda de Cooperación Internacional por parte de algún representante del Sistema de Enlaces de Cooperación Internacional, se procederá de la siguiente manera:
a) Las Fuentes Internacionales, Bilaterales o Multilaterales, comunicarán oficialmente a la Dirección de Cooperación Internacional, su oferta de cooperación, las fechas de reuniones de programación o Comisiones Mixtas, áreas de interés, requisitos y plazos para recibir las ofertas. La Dirección de Cooperación Internacional transmitirá esta comunicación al Área de Cooperación Internacional.
b) En caso de que una entidad del sector público presentare una solicitud o demanda de Cooperación Internacional, el programa, proyecto o similar será remitido al Área de Cooperación Internacional, para su respectivo análisis y aprobación mediante un dictamen. Si la entidad no indica la Fuente a la cual quiere someter su programa, proyecto o similar, la Dirección de Cooperación Internacional, en coordinación con el Área de Cooperación Internacional, se encargará de explorar las posibilidades con las Fuentes de Cooperación Internacional pertinentes.
Artículo 19.—Comunicación de la oferta o demanda de Cooperación Internacional. El Área de Cooperación Internacional, comunicará a las instituciones del Sistema de Enlaces de Cooperación Internacional la oferta de cooperación y sus requisitos. Esa comunicación podrá hacerse por los medios electrónicos y físicos adecuados y en algunas ocasiones, mediante la convocatoria a reuniones para dar a conocer la oferta.
Cuando se trate de una demanda de Cooperación Internacional, el MRREE identificará a potenciales Fuentes de Cooperación Internacional, con el fin de explorar el interés en el Proyecto, Programa o similar, y comunicará dicho interés a MIDEPLAN.
Artículo 20.—Presentación de proyectos. Las instituciones interesadas presentarán sus proyectos al Área de Cooperación Internacional para que sean evaluadas y aprobadas por ese Ministerio en el plazo previamente estipulado.
Artículo 21.—Asesoría. El Área de Cooperación Internacional, brindará la asesoría necesaria a las instituciones interesadas en la presentación de proyectos en cuanto a la coherencia del proyecto con el Plan Nacional de Desarrollo y al cumplimiento de los requisitos señalados en la oferta. Para tales efectos, se establecerá una comunicación constante con el enlace institucional, así como con los técnicos encargados de la formulación del proyecto y se realizarán reuniones cuando la situación específica lo amerite.
Artículo 22.—Emisión de dictamen. El Área de Cooperación Internacional, aplicará diversos instrumentos metodológicos, con el fin de evaluar la pertinencia del proyecto, programa o similar, que se desee financiar, su concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo vigente, así como la Agenda de Cooperación Internacional y otros insumos de planificación existentes. Igualmente, constatará la concordancia con las áreas de interés de la Fuente de Cooperación Internacional y con el formato de presentación de proyectos. Al finalizar esta evaluación, el Área de Cooperación Internacional emitirá un dictamen de aprobación del programa, proyecto o similar.
Artículo 23.—Remisión de propuesta al MRREE. Una vez emitido el dictamen favorable de un programa, proyecto o similar, el Área de Cooperación Internacional, confeccionará una nota de presentación dirigida a la Dirección de Cooperación Internacional que se adjuntará al programa, proyecto o similar, con copia al jerarca de la institución que ha presentado el proyecto. El MRREE remitirá oficialmente el programa, proyecto o similar a la Fuente de Cooperación Internacional, por los canales diplomáticos correspondientes, excepto en los casos contemplados en el artículo 13.
Artículo 24.—Documentación y registro. La copia electrónica y física del programa, proyecto o similar se registrará, documentará y archivará en el Área de Cooperación Internacional.
Artículo 25.—Realización de Comisiones Binacionales o Comisiones Mixtas. Cuando deba realizarse una Comisión Binacional, Mixta o cualquier otro mecanismo para la negociación de recursos de Cooperación Internacional y ante la llegada del extranjero de una Delegación, la Dirección de Cooperación Internacional lo comunicará al Área de Cooperación Internacional. En esa comunicación se indicará, entre otros aspectos, la fecha de llegada de la Delegación o la fecha en que la delegación costarricense deberá estar en el país sede donde se llevará a cabo la reunión.
La coordinación de la celebración de los mencionados mecanismos, estará a cargo del MRREE.
Artículo 26.—Reuniones preparatorias. El Área de Cooperación Internacional y la Dirección de Cooperación Internacional, se reunirán para preparar la realización de las Comisiones Mixtas. MIDEPLAN y el MRREE establecerán las coordinaciones que sean necesarias con los enlaces del Sistema de Enlaces de Cooperación Internacional correspondientes, según las áreas definidas por las partes.
Artículo 27.—Celebración de la Comisión Mixta y de las Misiones de Seguimiento y Evaluación. Las Comisiones Mixtas y las Misiones de Seguimiento y Evaluación serán dirigidas por el MRREE, al igual que las reuniones binacionales. En todas estas reuniones participarán MIDEPLAN y los enlaces del Sistema de Enlaces de la Cooperación Internacional que correspondan.
Artículo 28.—Acuerdos. Los acuerdos que se celebren serán recogidos en una minuta o acta de acuerdos y compromisos, que será firmada, en representación de Costa Rica, por el MRREE y MIDEPLAN, y en representación del otro país u organismo multilateral, por los órganos correspondientes así designados.
Artículo 29.—Coordinación de reuniones o Misiones de Seguimiento y Evaluación. Cuando lleguen al país Misiones de Seguimiento y Evaluación de Proyectos de un cooperante internacional, el MRREE coordinará la visita previamente con MIDEPLAN.
Artículo 30.—Preparación para la reunión de una Misión de Seguimiento y Evaluación de Proyectos. Para la preparación de la reunión de una Misión de Seguimiento y Evaluación de Proyectos, MIDEPLAN solicitará información del proyecto a evaluar al enlace del Sistema de Cooperación Internacional que lo haya estado ejecutando. Asimismo, llevará a cabo las coordinaciones requeridas con el enlace, así como las reuniones necesarias cuando el caso lo amerite.
Artículo 31.—Agenda de la reunión de Seguimiento y Evaluación de Proyectos. De previo a la celebración de la reunión de la Misión de Seguimiento y Evaluación de Proyectos, MIDEPLAN en coordinación con el MRREE, elaborará una agenda de la reunión, que contendrá el objetivo de ésta, la metodología de seguimiento y una propuesta de documento a firmar. Esta agenda preliminar será presentada por el MRREE al cooperante internacional, con el fin de contar con su aprobación.
Artículo 32.—Celebración de la reunión de la Misión de Seguimiento y Evaluación de Proyectos. En la reunión participará el cooperante internacional, el MRREE, que dirigirá la reunión, MIDEPLAN y el enlace del Sistema de Cooperación Internacional que haya ejecutado el proyecto, o esté en proceso de ejecución. La reunión se llevará a cabo conforme la Agenda previamente aprobada por todas las partes. Se firmará un acta o minuta de la reunión, que contendrá los acuerdos alcanzados, así como el seguimiento que se dará. Esta acta o minuta será firmada por todas las partes.
CAPÍTULO IV
Cooperación Técnica entre Países en Desarrollo
(CTPD) y la Triangulación
SECCIÓN I
Proceso de Gestión de la Cooperación Técnica entre Países
en Desarrollo (CTPD) y la Triangulación
Artículo 33.—Modalidades para la CTPD y la Triangulación. Se promoverán, articularán y ejecutarán cualquiera de las modalidades de CTPD que se convenga, desde programas, proyectos o acciones de triangulación hasta acciones específicas de “reciprocidad”, “intercambio” y/o “transferencia”.
Artículo 34.—Comité Técnico Nacional de la CTPD y la Triangulación. El Consejo Técnico de la Cooperación Internacional, regulado por el artículo 5º y siguientes de este Reglamento, creará un Comité Técnico Nacional de la CTPD y la Triangulación. Ese Comité estará conformado por el coordinador del Área de Cooperación Internacional y el Director de Cooperación Internacional o por quien ellos deleguen, quienes coordinarán, dirigirán y tomarán las decisiones del país en esta materia.
El Comité Técnico Nacional se reunirá cada vez que sea necesario, alternando de lugar entre el MRREE y MIDEPLAN o en su defecto, donde se convenga de mutuo acuerdo. El día y hora de la reunión se definirá por mutuo acuerdo.
Artículo 35.—Participación del Sistema de Enlaces de la Cooperación Internacional. Los representantes institucionales que conforman el Sistema de Enlaces de Cooperación Internacional podrán participar, por invitación expresa del Comité Técnico, en el momento en que se solicite, ya sea por los temas específicos que se analizarán, o por los programas, proyectos y/o actividades que se soliciten o se ofrezcan en el marco de la CTPD y la Triangulación.
Igualmente el Comité Técnico podrá invitar a expertos en temas específicos o a quien se estime pertinente, para efectos de intercambiar experiencias o evacuar consultas especializadas en los temas que se traten.
Artículo 36.—Contraparte Nacional en la CTPD y la Triangulación. El MRREE, con base en las recomendaciones del Comité Técnico de la CTPD y la Triangulación, fungirá como contraparte oficial nacional ante los gobiernos, agencias y organismos internacionales, ONG’s, entre otros, de cada uno de los “Programas CTPD” o “Triangulación” que se negocie, coordine y concrete.
Una vez recibida la solicitud de CTPD y la Triangulación proveniente de otro país, el MRREE deberá remitirla al Comité Técnico de la CTPD y la Triangulación, quien es el ente nacional creado para la gestión de esta modalidad de cooperación en Costa Rica.
La ejecución específica de estos programas, proyectos o acciones será responsabilidad de los entes técnicos especializados (individuales o de manera conjunta) que se definan y decidan en cada caso particular, de acuerdo con sus capacidades y posibilidades.
Artículo 37.—Comité Bipartito. Cuando se negocien Programas de Triangulación con los distintos gobiernos, agencias internacionales, organismos internacionales, ONG’s, entre otros, se conformará un Comité Bipartito entre Costa Rica y el cooperante que co-participará en el financiamiento de dichas acciones. El Gobierno de Costa Rica estará representado en todos los Comité Bipartitos que se establezcan, por el Comité Técnico Nacional a que se refiere el artículo 34 de este Reglamento.
Artículo 38.—Equipo Técnico Nacional. El Comité Técnico Nacional nombrará y asignará el personal necesario para conformar el Equipo Técnico Nacional que se encargará de analizar, dictaminar y recomendar -al Comité Técnico Nacional- acerca de las solicitudes que se presenten para su ejecución. Las recomendaciones hechas por el Equipo Técnico Nacional se presentarán al Comité Técnico Nacional, el cual convocará a su contraparte correspondiente para evaluar las recomendaciones y tomar las decisiones pertinentes en el Comité Bipartito.
Artículo 39.—Reuniones del Comité Bipartito. El Comité Bipartito se reunirá cada vez que sea necesario y sea formalmente convocado por alguna de las Partes, con suficiente antelación.
SECCIÓN II
Funciones del Comité Técnico de la CTPD y la Triangulación
Artículo 40.—Funciones. Las funciones del Comité Técnico de la CTPD y la Triangulación son las siguientes:
a) Definir y operativizar posibles mecanismos financieros y técnicos que apoyen la oferta de la CTPD y la Triangulación y le den sostenibilidad.
b) Analizar las recomendaciones del Equipo Técnico Nacional y decidir sobre las solicitudes y ofrecimientos de la CTPD y la Triangulación desde y hacia Costa Rica.
c) Coordinar con los enlaces institucionales del Sistema de Enlaces de Cooperación Internacional, así como con expertos en los distintos temas que se ofrezcan o demanden entre los países.
d) Elaborar su propio manual de procedimiento, así como los formatos o guías para la presentación de solicitudes y demás requisitos necesarios para la implementación del Programa.
e) Establecer mecanismos de monitoreo y seguimiento de las acciones de la CTPD y la Triangulación que se implementen.
f) Establecer un registro temático actualizado según las áreas sujetas de oferta de CTPD y la Triangulación, de conformidad con las prioridades y potencialidades nacionales y se complementarán con los temas y prioridades que se negocien con los Comités Bipartitos para su implementación.
g) Documentar y sistematizar las experiencias de la CTPD y la Triangulación que se realicen.
h) Elaborar un informe anual y otro cuatrienal de la gestión de la CTPD y la Triangulación.
i) Establecer un cronograma de reuniones periódicas para analizar los temas de interés, así como para tomar las decisiones, lineamientos y directrices necesarios respecto al Programa.
j) Incluir en los sitios electrónicos del MRREE y de MIDEPLAN, un apartado de la información sobre el Programa de la CTPD y la Triangulación de Costa Rica.
k) Actualizar la información en los sitios electrónicos permanentemente y en cualesquiera otros medios electrónicos que se considere oportunos.
l) Convocar a los Comités Bipartitos que se establezcan en el marco del Programa Nacional de la CTPD y la Triangulación.
m) Analizar y proponer alternativas y mecanismos de financiamiento nacional e internacional para la ejecución de los Programas de la CTPD y la Triangulación.
n) Cualesquiera otra que sea planteada de común acuerdo.
SECCIÓN III
Procedimiento para las solicitudes de la CTPD y la Triangulación
Artículo 41.—Solicitudes de la CTPD y la Triangulación. Las solicitudes de la CTPD y la Triangulación que gestionen las entidades costarricenses que conforman el Sistema de Enlaces de la Cooperación Internacional, deberán ser remitidas al Comité Técnico de la CTPD y la Triangulación.
Si las solicitudes proceden del exterior, se canalizarán a través de las Representaciones Diplomáticas en los países que las remitirán a la Dirección de Cooperación Internacional.
Artículo 42.—Activación del Equipo Técnico Nacional. En los dos casos señalados en el artículo anterior, ya sea MIDEPLAN o el MRREE quienes reciben la solicitud de la CTPD y la Triangulación, procederán a activar el Equipo Técnico Nacional que se encargará de analizar, dictaminar y hacer las recomendaciones al Comité Técnico Nacional de la CTPD y la Triangulación, instancia que en definitiva aprobará o rechazará las solicitudes a nivel nacional.
Artículo 43.—Aprobación o rechazo de la solicitud. En caso de aprobación y si las solicitudes provienen del Sistema de Enlaces de Cooperación Internacional, éstas se presentarán oficialmente a los países u organismos internacionales participantes en el Programa de la CTPD y la Triangulación, utilizando para ellos los canales diplomáticos oficiales establecidos.
Si la solicitud proviene del exterior y es analizada, dictaminada y aprobada por el Comité Bipartito que se reunirá para los efectos, ésta será igualmente canalizada oficialmente por los canales diplomáticos correspondientes.
En caso de que las solicitudes sean rechazadas, se comunicará formalmente a la instancia que corresponda. Toda decisión debe ser tomada por consenso.
Artículo 44.—Ejecución de la CTPD y la Triangulación. Si las solicitudes presentadas son aprobadas, el Comité Técnico Nacional de la CTPD y la Triangulación realizarán los arreglos institucionales, administrativos y financieros necesarios para su adecuada ejecución, dentro o fuera del país.
SECCIÓN IV
Financiamiento de los Programas de la CTPD y la Triangulación
Artículo 45.—Mecanismos y alternativas de financiamiento. El Comité Técnico Nacional de la CTPD y la Triangulación propondrá al Consejo Técnico de Cooperación Internacional diferentes mecanismos y alternativas de financiamiento nacional de las acciones de la CTPD y la Triangulación que se promuevan desde y hacia Costa Rica.
CAPÍTULO V
Disposiciones finales
SECCIÓN ÚNICA
Vigencia y derogatorias
Artículo 46.—Derogatorias. Derógase el Decreto Ejecutivo Nº 28177-MP-PLAN-RE del 11 de octubre de 1999 (Consejo Consultivo para la Cooperación Internacional).
Artículo 47.—Vigencia. Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los doce días del mes de noviembre del año dos mil ocho.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Planificación Nacional y Política Económica, Roberto J. Gallardo Núñez y el Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 10059-Mideplan).—C-492750.—(D35056-12048).
Nº 004-2008
Para: Programas y órganos desconcentrados del Ministerio de Cultura y Juventud
De: María Elena Carballo Castegnaro, Ministra de Cultura y Juventud
Asunto: Relaciones de cooperación entre fundaciones, asociaciones y el Ministerio de Cultura y Juventud/órganos desconcentrados
Fecha: 16 de diciembre del 2008
En uso y ejecución de las potestades conferidas por el artículo Nº 141 de la Constitución Política, en concordancia con los artículos 25.2, 28.b, 102.a, 103 y 107 de la Ley General de la Administración Pública y
Considerando:
I.—Que existen en el país fundaciones y asociaciones que colaboran con las actividades propias del Ministerio de Cultura y Juventud, con lo cual se establecen relaciones de cooperación que benefician de manera mutua a las partes y, especialmente, al cumplimiento de los objetivos asignados a esta cartera.
II.—Que para asegurar que dichas relaciones de cooperación se encuentren estrictamente apegadas a derecho y en aplicación a las reglas de control interno, se considera necesario emitir la siguiente directriz para que el Ministerio de Cultura y Juventud y sus órganos desconcentrados tengan claros los lineamientos que deben observar para formalizar las relaciones de colaboración y cooperación con las fundaciones y asociaciones, sin perjuicio del régimen propio que regula el funcionamiento de éstas como entidades de derecho privado. Por tanto:
LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD
Emite la siguiente directriz:
Lineamientos para el Ministerio de Cultura y Juventud
y sus órganos desconcentrados, para el trabajo
conjunto con fundaciones y asociaciones
Artículo 1º—Verificación de la persona jurídica con la que se establecerán nexos. El Ministerio de Cultura y Juventud y sus órganos desconcentrados deberán verificar que las fundaciones y asociaciones con las que pretendan realizar actividades conjuntas o establecer cualquier nexo de cooperación, cumplan con los requisitos generales de inscripción, vigencia y funcionamiento, en atención a lo que establecen los artículos del 1º a 6º de la Ley de Fundaciones Nº 5338 del 28 de agosto de 1973 y artículo 5º de la Ley de Asociaciones Nº 218 del 8 de agosto de 1939.
Artículo 2º—Respaldo legal. El Ministerio de Cultura y Juventud y sus órganos desconcentrados deberán asegurarse de que su relación con las fundaciones y asociaciones se encuentre debidamente respaldada por instrumentos legales claros y detallados que procuren el uso debido de los recursos públicos (materiales, humanos y económicos).Lo anterior, tendiendo en cuenta que sin perjuicio de que las fundaciones son personas jurídicas privadas sin fines de lucro, el Estado les reconoce una utilidad pública que debe respetarse.
Artículo 3º—Convenio de Cooperación. Las relaciones entre el Ministerio de Cultura y Juventud y sus adscritas con fundaciones y asociaciones deberán, necesariamente, ser reguladas por un convenio que como mínimo incluirá:
a) Objeto del convenio.
b) Objetivos específicos.
c) Actividades específicas.
d) Obligaciones de las partes.
e) Forma de ejecución del convenio y manejo de recursos (humanos, materiales y económicos).
f) Utilización de logos y nombre del Ministerio de Cultura y Juventud y el respectivo órgano colegiado.
g) Incumplimiento y resolución del convenio.
Artículo 4º—Ámbito de acción. Las fundaciones y asociaciones rigen su actuar mediante su escritura constitutiva o estatutos, en los que se establece claramente sus fines de creación. El Ministerio de Cultura y Juventud y sus órganos desconcentrados deberán asegurarse de que las relaciones de cooperación que se establezcan con las fundaciones y asociaciones sean conexas con esos fines y, consecuentemente, deberán indicar a sus personeros, que cualquier cambio en los estatutos que modifiquen los fines de la asociación o fundación y que afecten, directamente, los convenios de cooperación firmados con el Ministerio de Cultura y Juventud o cualquiera de sus órganos desconcentrados deberán ser notificados a la Administración.
Artículo 5º—Archivo de Documentos. Será responsabilidad del Ministerio de Cultura y Juventud o el órgano desconcentrado confeccionar un expediente en el que se archive de manera ordenada los documentos de todo proyecto que se realice con base en el convenio citado en el artículo anterior. La Administración velará, también, porque se mantenga un archivo que permita distinguir, claramente, los activos institucionales y de la fundación o asociación respectiva a partir de la firma del convenio.
Artículo 6º—Ingresos y recaudaciones de fondos. Por tratarse de entidades privadas, el Ministerio de Cultura y Juventud o el órgano desconcentrado respectivo no fiscalizarán los recursos que generen la fundación o asociación en sus actividades propias, cuyos ingresos, de acuerdo con la ley, se destinan exclusivamente a los fines para los cuales fueron creadas. Sin embargo, cuando dichas entidades privadas recauden fondos o reciban donaciones para determinado proyecto ministerial o de un órgano desconcentrado utilizando su nombre, la Administración deberá solicitar a la fundación o asociación que abra cuentas especiales con el nombre del proyecto y que presente las liquidaciones correspondientes a esas recaudaciones. Asimismo, en estos casos dichos recursos únicamente podrán ser destinados a esos proyectos acordados entre las partes.
Artículo 7º—Utilización de logos. El Ministerio de Cultura y Juventud o el órgano desconcentrado respectivo deberá velar porque cualquier referencia que se haga a actividades que realicen la fundación o asociación en conjunto con el Ministerio de Cultura y Juventud o sus órganos incorpore los logos y nombres de éstos últimos.
Artículo 8º—Declaratoria de idoneidad: Las fundaciones o asociaciones que tengan como parte de sus actividades el manejo de fondos públicos deberán, necesariamente, ser declaradas idóneas para el manejo de fondos públicos por la Contraloría General de la República, cumpliendo para ello con los requisitos establecidos en la Resolución DFOE-0141 de las quince horas del diez de junio de dos mil cinco de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa de esa entidad contralora. Sin esta autorización, la Administración tendrá prohibido transferir su presupuesto a la fundación.
Artículo 9º—Confusión fondos públicos y privados. Las Fundaciones o Asociaciones que manejen fondos públicos deberán asegurarse que no exista confusión entre éstos y fondos privados. La Auditoría Interna del Ministerio de Cultura verificará que se apliquen las medidas de control para ese fin, de acuerdo con sus competencias legales.
Artículo 10.—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
María Elena Carballo Castegnaro, Ministra de Cultura y Juventud.—1 vez.—(Solicitud Nº 1844).—C-66770.—(11295).
Nº 009-MOPT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
ACUERDAN:
Artículo 1º—De conformidad con lo dispuesto por la Ley 7495 del 03 de mayo de 1995, reformada mediante Ley Nº 7757 del 10 de marzo de 1998, publicada en La Gaceta Nº 72 del 15 de abril de 1998, expropiar a la empresa Inmobiliaria Venegas Rodríguez S. A., cédula jurídica número 3-101-321461, representada por Roy Gerardo Venegas Rojas cédula número 2-390-988, el bien inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real número 155227-000, situado en el distrito 05 Guácima, Cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela, un área de terreno equivalente a 2 456,14 metros cuadrados, según plano catastrado Nº A-651748-86, cuya naturaleza es terreno agrícola. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado: “Instalación de luces de aproximación en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría”.
Artículo 2º—Dicha expropiación se requiere para la ejecución del citado Proyecto de Obra Pública, conforme las disposiciones legales citadas y la Declaratoria de interés público contenida en la Resolución Administrativa Nº 920 del 20 de diciembre del 2007, publicada en La Gaceta Nº 27 del 07 de febrero del 2008, modificada mediante Resolución Administrativa Nº 806 del 16 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta Nº 238 del 09 de diciembre del 2008.
Artículo 3º—La estimación del bien inmueble es de ¢84.069.341,00 (Ochenta y cuatro millones sesenta y nueve mil trescientos cuarenta y un colones con 00/100), que corresponde al total de la suma a pagar de conformidad con el Avalúo Administrativo Nº 2008-116 de fecha 23 de julio del 2008 del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el cual no fue aceptado por el representante de la citada empresa, según Oficio sin número de fecha 16 de setiembre del 2008, por lo que procede la confección del presente Acuerdo Expropiatorio, según lo estipulado en el artículo 28 inciso a) de la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 03 de mayo de 1995 y sus reformas.
Artículo 4º—Comisionar y autorizar a la Procuraduría General de la República a efecto de que proceda a interponer el proceso especial de justiprecio hasta su final ante el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, incluyendo la protocolización e inscripción registral del terreno expropiado, conforme lo establecido en la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 03 de mayo de 1995 y sus reformas.
Artículo 5º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las 17:33 horas del día 21 del mes de enero del dos mil nueve.
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 15666).—C-31520.—(12101).
Nº 207-2005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LAMINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146, de la Constitución Política; 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas número 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica número 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo número 29606-H-COMEX del 18 de junio del 2001, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas.
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo número 049-97 de fecha 17 de marzo de 1997, publicado en el diario oficial La Gaceta número 77 del 23 de abril de 1997; modificado por el Acuerdo Ejecutivo número 071-98 de fecha 27 de febrero de 1998, publicado en el diario oficial La Gaceta número 63 del 31 de marzo de 1998; por el Acuerdo Ejecutivo número 130-2001 de fecha 3 de mayo del 2001, publicado en el diario oficial La Gaceta número 109 del 7 de junio del 2001 y por el Acuerdo Ejecutivo número 859-2003 de fecha 9 de setiembre del 2003, sin publicar; se le concede a la empresa Maderín Eco S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-190223, los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley número 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.
II.—Que mediante carta presentada el día 4 de abril del 2005 en la Gerencia de Operaciones de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Maderín Eco S. A., solicitó la modificación del nivel mínimo de empleo.
III.—Que en relación con las disminuciones de los niveles de empleo e inversión, el Ministro de Comercio Exterior mediante el oficio DM-911-1 de 26 de setiembre del 2001 ha señalado lo siguiente:
“(…) No obstante lo anterior, al ser ésta una institución con una misión y vocación clara de servicio a la exportación, sin dejar de lado claro está, su función de supervisión y control, PROCOMER no puede dejar de considerar factores dinámicos, cambiantes propios del entorno y realidad empresarial. Es así como también debemos considerar que en muchas ocasiones las empresas beneficiarias del régimen o bien su casa matriz se ven enfrentadas a graves problemas en la comercialización de sus bienes, a crisis financieras internas inclusive problemas de índole macroeconómicos en sus países y hasta a situaciones de caso fortuito o fuerza mayor, circunstancias todas que las podrían obligar a disponer cambios inmediatos en sus políticas de mercado.
Ha sido el afán del Ministerio atender y tratar de ayudar a solventar de la forma más objetiva posible estas situaciones, no sólo teniendo en consideración la posición de las empresas, sino el resguardo sobre todo de intereses de orden general, al valorar el impacto que supone una modificación considerable en los niveles de inversión y empleo frente al cierre definitivo de la empresa. (…)”
IV.—Que la Comisión de Regímenes Especiales de PROCOMER, en sesión número 121-2005, celebrada el día 22 de abril del año en curso, conoció la solicitud de la empresa Maderín Eco S. A. y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Operaciones de PROCOMER número 21-2005 de fecha 8 de abril del 2005, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley número 7210, sus reformas y su Reglamento.
V.—Que en virtud de las reformas legales y reglamentarias que han operado con posterioridad al otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la empresa, se hace necesario adecuar en lo conducente el Acuerdo Ejecutivo original.
VI.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto:
ACUERDAN:
1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo número 049-97 de fecha 17 de marzo de 1997, publicado en el diario oficial La Gaceta número 77 del 23 de abril de 1997 y sus reformas, para que en el futuro las cláusulas sexta, novena y décima séptima se lean de la siguiente manera:
“6º—La beneficiaria se obliga a mantener un nivel mínimo de empleo de 180 trabajadores, a partir de la comunicación del presente acuerdo. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión mínima total de $10.817.575,00 (diez millones ochocientos diecisiete mil quinientos setenta y cinco dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), de conformidad con los plazos y condiciones contenidos en la solicitud presentada ante PROCOMER.
PROCOMER vigilará el cumplimiento del nivel mínimo de inversión total de la beneficiaria, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados”.
“9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.
“17.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley número 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente”.
2º—En todo lo demás se mantiene lo establecido en el Acuerdo Ejecutivo número 049-97 de fecha 17 de marzo de 1997, publicado en el diario oficial La Gaceta número 77 del 23 de abril de 1997 y sus reformas.
3º—La empresa deberá suscribir un Addéndum al Contrato de Operaciones.
4º—Rige a partir de su comunicación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los nueve días del mes de mayo del año dos mil cinco.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de Comercio Exterior a. í., Amparo Pacheco Oreamuno.—1 vez.—(10516).
Nº 25.—San José, a las 17:30 horas del día 21 del mes de enero del dos mil nueve.
Conoce este Despacho de diligencias de dejar sin efecto la declaratoria de “interés o utilidad pública”, contenida en la Resolución Administrativa Nº 604 del 24 de setiembre del 2007, publicada en La Gaceta Nº 206 del 26 de octubre del 2007.
Resultando:
1º—Que en La Gaceta Nº 206 del 26 de octubre del 2007, se publicó la Resolución Administrativa Nº 604 del 24 de setiembre del 2007.
2º—Que mediante la citada Resolución Administrativa, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes determinó conforme las disposiciones de la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 03 de mayo de 1995 y sus reformas, “declarar de utilidad pública” y adquirir el inmueble propiedad de la empresa El Rincón de Chagras S. A., cédula jurídica Nº 3-101-292477, inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Nº 2-211807-001, ubicado en el distrito 05 Guácima del cantón 01 Alajuela de la Provincia de Alajuela, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Instalación de luces de aproximación en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría”.
3º—Que mediante Oficio sin número de fecha 28 de noviembre del 2008, el licenciado Fernando Soto Campos, Subdirector General de la Dirección General de Aviación Civil, solicitó a la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, dejar sin efecto las diligencias de expropiación llevadas a cabo en el Expediente Administrativo Nº 28.057, por no ser dicho inmueble necesario para el emplazamiento del Sistema del Sistema ALS.
Considerando:
Que la Ley General de la Administración Pública en sus numerales 152 siguientes y concordantes, determinan que la Administración Pública puede dejar sin efecto (revocar) por causas de oportunidad, conveniencia o mérito los actos administrativos emitidos, lo cual esta confirmado por el texto del artículo 69 de la Ley de Contratación Administrativa.
En razón de todo lo anterior, y con el fin de cumplir con lo solicitado mediante Oficio sin número de fecha 28 de noviembre del 2008, el Licenciado Fernando Soto Campos, Subdirector General de la Dirección General de Aviación Civil, se procede a emitir la presente resolución, determinándose: Por tanto:
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVEN:
1º—Dejar sin efecto la declaratoria de “interés o utilidad pública”, contenida en la Resolución Administrativa Nº 604 del 24 de setiembre del 2007, publicada en La Gaceta Nº 206 del 26 de octubre del 2007, en virtud de lo establecido en la parte Considerativa de esta Resolución.
2º—Rige a partir de su publicación.
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 15665-CETAC).—C-33020.—(12508).
Nº 28.—San José, a las 10:00 horas del día 26 del mes de enero del dos mil nueve.
Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”.
Resultando:
1º—Mediante oficio Nº DABI 2008-0637 de 28 de noviembre del 2008, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble sin inscribir, de conformidad con el plano catastrado Nº P-1301774-2008, situado en el distrito 02 Savegre, cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas, con una medida de 1.616,25 metros cuadrados.
2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno equivalente a 1.616,25 metros cuadrados y que presenta las siguientes características: Ubicación: En el distrito 02 Savegre, cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº P-1301774-2008. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”.
3º—Constan en el expediente administrativo número 28.330 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:
a) Plano Catastrado Nº P-1301774-2008, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 1.616,25 metros cuadrados.
b) Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener y los bienes a valorar;
4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.
La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.
En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.
De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley Nº 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:
a) Terreno sin inscribir de conformidad con el plano catastrado Nº P-1301774-2008.
b) Ubicación: situado en el distrito 02 Savegre, cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas. Linderos lo indicado en el plano catastrado Nº P-1301774-2008.
c) Propiedad: Agropecuaria El Way Portalón S. A., cédula jurídica Nº 3-101-414308, representado por Guillermo Rodríguez Rodríguez, cédula de identidad Nº 5-079-049.
d) De dicho inmueble se necesita un área de 1.616,25 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”, según se ha establecido supra.
Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVEN:
1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble sin inscribir de conformidad con el plano catastrado Nº P-1301774-2008, situado en el distrito 02 Savegre, cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas y propiedad de Agropecuaria El Way Portalón S. A., cédula jurídica Nº 3-101-414308, representado por Guillermo Rodríguez Rodríguez, cédula de identidad Nº 5-079-049, con una área total de 1.616,25 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el plano catastrado Nº P-1301774-2008, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”.
2º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.
Notifíquese y Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 4454).—C-76520.—(12685).
Nº 029.—San José, a las 10:03 horas del día 26 del mes de enero del dos mil nueve.
Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”.
Resultando:
1º—Mediante oficio Nº DABI 2008-0636 de 28 de noviembre del 2008, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble sin inscribir, de conformidad con el plano catastrado Nº P-1301776-2008, situado en el distrito 02 Savegre, cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas, con una medida de 240,07 metros cuadrados.
2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno equivalente a 240,07 metros cuadrados y que presenta las siguientes características: Ubicación: En el distrito 02 Savegre, cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº P-1301776-2008. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”.
3º—Constan en el expediente administrativo número 28.329 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:
a) Plano Catastrado Nº P-1301776-2008, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 240,07 metros cuadrados.
b) Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener y los bienes a valorar;
4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.
La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.
En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.
De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley N° 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:
a) Terreno sin inscribir de conformidad con el plano catastrado Nº P-1301776-2008.
b) Ubicación: situado en el distrito 02 Savegre, cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas. Linderos lo indicado en el plano catastrado Nº P-1301776-2008.
c) Propiedad: Agropecuaria El Way Portalón S. A., cédula jurídica N° 3-101-414308, representado por Guillermo Rodríguez Rodríguez, cédula de identidad Nº 5-079-049.
d) De dicho inmueble se necesita un área de 240,07 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical” , según se ha establecido supra.
Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVEN:
1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble sin inscribir de conformidad con el plano catastrado Nº P-1301776-2008, situado en el distrito 02 Savegre, cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas y propiedad de Agropecuaria El Way Portalón S. A., cédula jurídica Nº 3-101-414308, representado por Guillermo Rodríguez Rodríguez, cédula de identidad Nº 5-079-049, con una área total de 240,07 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el plano catastrado Nº P-1301776-2008, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”.
2º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.
Notifíquese y Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 4454).—C-76520.—(12686).
Nº 030.—San José, a las 10:06 horas del día 26 del mes de enero del dos mil nueve.
Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”.
Resultando:
1º—Mediante oficio Nº DABI 2008-0643 de 28 de noviembre del 2008, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble sin inscribir, de conformidad con el plano catastrado Nº P-1296694-2008, situado en el distrito 02 Savegre, cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas, con una medida de 1.388,77 metros cuadrados.
2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno equivalente a 1.388,77 metros cuadrados y que presenta las siguientes características: Ubicación: en el distrito 02 Savegre, cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº P-1296694-2008. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”.
3º—Constan en el expediente administrativo número 28.334 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:
a) Plano Catastrado Nº P-1296694-2008, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 1.388,77 metros cuadrados.
b) Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener y los bienes a valorar;
4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.
La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.
En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.
De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley Nº 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:
a) Terreno sin inscribir de conformidad con el plano catastrado Nº P-1296694-2008.
b) Ubicación: situado en el distrito 02 Savegre, cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas. Linderos lo indicado en el plano catastrado Nº P-1296694-2008.
c) Propiedad: Frutho Ramírez S. A., cédula jurídica Nº 3-101-104324, representado por Alan Grout, pasaporte Nº 157607289.
d) De dicho inmueble se necesita un área de 1.388,77 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”, según se ha establecido supra.
Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVEN:
1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble sin inscribir de conformidad con el plano catastrado Nº P-1296694-2008, situado en el distrito 02 Savegre, cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas y propiedad de Frutho Ramírez S. A., cédula Jurídica Nº 3-101-104324, representado por Alan Grout, pasaporte Nº 157607289, con una área total de 1.388,77 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el plano catastrado Nº P-1296694-2008, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”.
2º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.
Notifíquese y Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 4454).—C-73520.—(12687).
Nº 000031.—San José, a las _10:10 horas del día 26 del mes de _enero del dos mil nueve.
Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”.
Resultando:
1º—Mediante oficio N° DABI-2008-0639 de 28 de noviembre del 2008, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 155196-000, cuya naturaleza es lote cinco terreno para construir lote L Dos, situado en el distrito 01 Quepos, cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas, con una medida de 196,93 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte, con calle pública con frente de 10,00 metros; al sur con lote M Dos; al este con lote L tres, y al oeste, con lote L uno.
2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 196,93 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: naturaleza: es lote cinco terreno para construir lote L Dos. Ubicación: distrito 01 Quepos, cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° P-1301698-2008. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”.
3º—Constan en el expediente administrativo número 28.332 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:
a) Plano Catastrado N° P-1301698-2008, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 196,93 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;
c) Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;
4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.
La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.
En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.
De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley N° 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:
a) Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 155196-000.
b) Naturaleza: lote cinco terreno para construir Lote L Dos.
c) Ubicación: Situado en el distrito 01 Quepos, cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° P-1301698-2008.
d) Propiedad: Rosa Elena Ramírez Oviedo, cédula N° 6-187-212.
e) De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 196,93 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección-Savegre-Dominical”, según se ha establecido supra.
Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesaria para la construcción del proyecto en referencia.
Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVEN:
1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 155196-000, situado en el distrito 01 Quepos, cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas y propiedad de Rosa Elena Ramírez Oviedo, cédula N° 6-187-212, con una área total de 196,93 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el plano catastrado N° P-1301698-2008, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”.
2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.
3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.
Notifíquese y Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 4454).—C-84020.—(12689).
Nº 000032.—San José, a las _10:14 horas del día _26 del mes de _enero del dos mil nueve.
Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Quepos-Savegre”.
Resultando:
1º—Mediante oficio N° DABI-2008-0640 de 28 de noviembre del 2008, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 107346-000, cuya naturaleza es lote A terreno de cultivos y pasto, situado en el distrito 02 Savegre, cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas, con una medida de 69.753,00 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte, con Maribel Montenegro Espinoza; al sur, con calle pública a Quepos con un frente de 101,00 metros; al este, con Manuel Espinoza Espinoza, Nicolás Espinoza Arauz, Víctor Espinoza Arauz, Feliciana Espinoza Espinoza; y al oeste, con Manuel Espinoza Espinoza, Nicolás Espinoza Arauz, Víctor Espinoza Arauz, Feliciana Espinoza Espinoza.
2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 1.382,95 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: naturaleza: lote A terreno de cultivos y pasto. Ubicación: distrito 02 Savegre, cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° P-1008336-2005. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Quepos-Savegre”.
3º—Constan en el expediente administrativo número 28.333 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:
a) Plano Catastrado N° P-1008336-2005, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 1.382,95 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;
c) Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;
4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.
La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.
En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.
De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley N° 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:
a) Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 107346-000.
b) Naturaleza: lote A terreno de cultivos y pasto.
c) Ubicación: situado en el distrito 02 Savegre, cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° P-1008336-2005.
d) Propiedad: Feliciana Espinoza Espinoza, cédula N° 9-067-860.
e) De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 1.382,95 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Quepos-Savegre”, según se ha establecido supra.
Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesaria para la construcción del proyecto en referencia.
Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚLICA
Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVEN:
1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 107346-000, situado en el Distrito 02 Savegre, Cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas y propiedad de Feliciana Espinoza Espinoza, cédula N° 9-067-860, con una área total de 1.382,95 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el Plano Catastrado N° P-1008336-2005, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Quepos-Savegre”.
2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.
3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.
Notifíquese y Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 4454).—C-88520.—(12690).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 142, título Nº 214, emitido por el Colegio Nocturno de León XIII, en el año dos mil cinco, a nombre de Ramírez Salas Randy. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial La Gaceta.—San José, 11 de diciembre del 2008.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(10181).
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 19, asiento Nº 92, emitido por el Liceo Diurno de Ciudad Neily, en el año mil novecientos setenta y seis, a nombre de Lara Lara Efigenio. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 16 de enero del 2009.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Trino Zamora Zumbado.—(10209).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 16, título Nº 1607, emitido por el Colegio El Carmen de Alajuela, en el año dos mil ocho, a nombre de López Herrera Mario Enrique. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial La Gaceta.—San José, 19 de enero del 2009.—Trino Zamora Zumbado.—(10216).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 128, título Nº 1161, emitido por el Liceo Nocturno Alfredo González Flores, en el año dos mil dos, a nombre de Salguera Reyes Lilliam. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintisiete días del mes de enero del dos mil nueve.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Guisela Céspedes Lobo, Asesora.—(11032).
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Organismo Auxiliar Cooperativo Agroindustrial R.L., siglas INTERCOSTA R.L., acordada en asamblea celebrada el 6 de setiembre 2007. Resolución 1287-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Consejo de Administración:
Presidente Ceilan López Corella
Vicepresidente Juan Luis Rojas Chinchilla
Secretario Edgardo Araya Gamboa
Vocal 1 Ramón Herra Murillo
Vocal 2 Gilbert Vargas Marín
Suplente 1 Gregory Alvarado Corrales
Suplente 2 Ademar Gamboa Villalobos
Gerente: Ana Isabel Blanco Quirós
San José, 17 de diciembre del 2008.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(10572).
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Cambio de nombre Nº 17311
Que Édgar Zürcher Gurdian, cédula Nº 1-532-390, en calidad de apoderado especial de Suzano Papel E Celulose S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Suzano Bahía Sul Papel E Celulose S/A por el de Suzano Papel E Celulose S. A., presentada el día 17 de diciembre del 2008, bajo expediente Nº 17311. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-7689516 Registro Nº 76895 REPORT en clase 16 marca denominativa, 2002-0007329 Registro Nº 139315 ARTWORK en clase 16 marca denominativa y 2004-0001902 Registro Nº 148596 PAPERFECT en clase 16 marca mixto. Publicar en La Gaceta oficial por una única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 6 de enero del 2009.—Oficina de Marcas y Otros Signos Distintivos.—Milena Marín Jiménez.—1 vez.—(11008).
DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
AVISOS
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Vecinos Calle Las Veraneras, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines entre otros serán los siguientes: Representar y defender en todos los campos los intereses del vecindario conocido como Calle Las Veraneras. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente Ranghild Villalobos Castañeda. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 578, asiento 26408).—Curridabat, veintiocho de enero del dos mil nueve.—Lic. Grace Lu Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—(10564).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Red Costarricense de Mujeres Municipalistas, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Fortalecer las capacidades, la participación y liderazgo de las mujeres municipalistas que ocupan o han ocupado puestos de elección popular en el nivel local; para la incidencia en la legislación y la promoción de lineamientos municipales para la igualdad y la equidad de género, en la gestión municipal y el desarrollo local. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta Elvia Villalobos Argüello. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 576, asiento 84845 y adicional tomo 578, asiento 19341).—Curridabat, a los dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil ocho.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(10626).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la entidad denominada Asociación Oratorios Salesianos Don Bosco. Por cuanto, dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 577 asiento: 96312).—Curridabat, a los catorce días del mes de enero del dos mil.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(10956).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Pequeños Productores Agropecuarios de San Antonio Norte de Naranjo, con domicilio en la provincia de Alajuela, Naranjo. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: impulsar proyectos agrícolas y pecuarios de desarrollo productivo que sean factibles a través del tiempo y que permitan a los asociados mejorar su nivel socioeconómico. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Gilbert Alpízar López. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2009, asiento: 18603.—Curridabat, cinco de febrero del dos mil nueve.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 87967.—(11364).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la Asociación Universidad Internacional San Isidro Labrador, por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 578, asiento 16533).—Curridabat, dieciséis de enero del dos mil nueve.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 87988.—(11365).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Amantes de lo Orgánico, con domicilio en la provincia de San José, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: gestionar y fomentar la creación de un mercado apropiado, competitivo y sostenible, apoyando a los y las productores, consumidores de productos naturales y orgánicos. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Rolf Wilhelm Ruge Moya. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 578, asiento: 10098).—Curridabat, cinco de febrero del dos mil nueve.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 88044.—(11366).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Fraternidad de Vida, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Levantar iglesias con doctrina cristiana evangélica en diferentes comunidades del país. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente Fabio Gerardo Rocha Rivera. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 577 Asiento 51395).—Curridabat, 15 de diciembre del 2008.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 88367.—(11712).
REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor Mauricio Bonilla Robert, cédula Nº 1-903-770, mayor, casado una vez, vecino de Pinares, en su condición de, Apoderado Especial de Visionwall Corporation, de Canadá, solicita la patente de invención denominada VENTANA TÉRMICAMENTE AISLANTE. Ventana térmicamente aislante que incluye un par de paneles de vidrio externo (10, 12) mantenidos por un miembro espaciador (16) y envueltos por un marco. Un miembro de marco (26) sirve como un miembro ocultador de reductor de humedad que contiene un cartucho de reductor de humedad removible (44). El cartucho de reductor de humedad está conectado a un sistema de conducto (42) porporcionando comunicación gaseosa con el espacio de aire entre los paneles de vidrio (10, 12). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es E06B 3/677, cuyo(s) inventor(es) es(son) Alan H. Winfield. La solicitud correspondiente lleva el número 7858, y fue presentada a las 11:10:27 del 6 de junio de 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguiente a la tercera publicación de este aviso. Publiquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de octubre de 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—Nº 87873.—(10863).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Manuel E. Peralta Volio, cédula Nº 9-012-480, mayor, casado, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Minrad Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada MÉTODO Y APARATO DE ENERGÍA GUIADA. Un instrumento invasor, tal como una aguja para biopsia, una jeringa o un taladro, es adaptado para ser guiado por un rayo de energía, tal como un rayo láser a lo largo de una línea previamente definida de un trayecto visual hacia un objetivo bajo la superficie. El instrumento es adaptado para ser usado en conjunto con un sistema de dirección y objetivo con un rayo de energía, el cual dirige un rayo de energía en una línea de trayecto visual hacia un objetivo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61B 19/00, cuyo(s) inventor(es) es(son) John C. Mcneirney, Michael K Landi. La solicitud correspondiente lleva el número 5694, y fue presentada a las 14:05:00 del 21 de enero de 1998. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguiente a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de enero del 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(10576).
El señor Manuel E. Peralta Volio, mayor, abogado, cédula Nº 9-012-480, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Novartis AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS ORGÁNICOS. Derivados de purina de la fórmula (I), o estereoisómeros o sales farmacéuticamente aceptables de los mismos, en donde R1, R2 y R3 son como se definen en la presente. Los compuestos son útiles para el tratamiento de una condición mediada por la activación del receptor de adenosina A2A, en especial enfermedades inflamatorias u obstructivas de las vías respiratorias. Composiciones farmacéuticas que comprenden un derivado de purina como ingrediente activo, y un proceso para la preparación de estos compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 473/16, cuyo (s) inventor(es) es (son) Fairhurst, Robin, Alec, Taylor, Roger, John, Cox, Brian. La solicitud correspondiente lleva el número 10335, y fue presentada a las 14:12:21 del 01 de octubre del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de enero del 2009.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(10577).
El señor Manuel E. Peralta Volio, cédula Nº 9-012-480, mayor, casado, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Novartis AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada PEPTIDOMIMÉTICOS DE SMAC ÚTILES COMO INHIBIDORES DE PROTEÍNAS DE APOPTOSIS (IAP). La presente invención se refiere a un compuesto de la fórmula (I); o sales farmacéuticamente aceptables del mismo, y al uso de estos compuestos para el tratamiento de enfermedades porliferativas, tales como cáncer, en mamíferos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados. La Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07K 5/06, cuyo(s) inventor(es) es (son) Charest, Mark G., Chen, Christine Hiu-Tung, Chen, Zhuoliang, Dai, Miao, He, Feng, Lei, Huangshu, Pham, Ly Luu, Sharma, Sushil Kumar, Straub, Christopher Sean, Wang, Run-Ming David, Yang, Fan, Zawel, Leigh. La solicitud correspondiente lleva el número 10567, y fue presentada a las 10:38:15 del 16 de enero del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de enero del 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(10578).
INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Expediente Nº 13236A.—Warner Gerardo Masís Carranza, solicita concesión de: 1,24 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de María Elena Salas Rodríguez en Palmar Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 325.377 / 521.681 hoja Changuena. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de diciembre de 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(10628).
Expediente Nº 13243A.—S y Z Ojochal S. A., solicita concesión de 0,95 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Thomas Bayan Muckler, en Cortés, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 503.737 / 319.116 hoja Coronado. Predios inferiores: Thomas Bryan Muckler. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de enero de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(10630).
Expediente Nº 9725A.—Hacienda Juan Viñas S. A., solicita aumento de caudal de la concesión de: 152,2 litros por segundo de la derivación del río Coliblanco hacia el río Maravilla, efectuando la captación en finca de su propiedad en Juan Viñas, Jiménez, Cartago, para uso agroindustrial-ingenio de azúcar, riego, abrevadero, beneficio de café, ubicado hoja Istarú, coordenadas latitud: 211.000 longitud: 562.000. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. San José, 30 de enero de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(10660).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. Nº 1760P.—Cooperativa Agropecuaria Coronado R. L., solicita renovación de la concesión de: 2,2 litros por segundo del Pozo AB-508, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Isidro, Vázquez de Coronado, San José, para uso industria-lavado de vehículos. Coordenadas 217.170 / 533.950 Hoja Abra. 0,45 litros por segundo del Pozo AB-758, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Isidro, Vázquez de Coronado, San José, para uso industria-lavado de vehículos y consumo humano-comercial. Coordenadas 217.180 / 533.900 Hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de enero del 2009.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—(10504).
Exp. Nº 6172A.—Grupo Ronida S. A., solicita concesión de: 0,6 litros por segundo de la Quebrada Caricias, efectuando la captación en finca de Grupo Romida S. A., en Concepción, San Isidro, Heredia, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 225.250 / 532.600 hoja Barba. Predios inferiores José Solano Soto, Carlos Wissel W., Marco Antonio Jiménez Carmiol, Dr. Luca Gil. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 4 de febrero del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(10568).
DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE
Y COMERCIALIZACIÓN DE COMBUSTIBLES
Nº 017-PTDH-2009-DGTCC.—San José, a los seis días del mes de enero del dos mil nueve.—Se tiene por presentada la solicitud por parte del señor Eduardo Solano Moya, mayor, casado una vez, transportista, cédula de identidad Nº 3-188-1092 y vecino de Paraíso, Cartago, en su condición de apoderado generalísimo de la sociedad denominada Transportes Tayson y Tayson MQ Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-462917, solicita autorización para la entrada en operación de un equipo cisterna para el transporte de producto limpio, específicamente gasolina súper, gasolina regular y diesel, el cual prestará el servicio desde el plantel de Recope en Moín, Limón, hasta la estación de servicio Total Petróleo Limón, ubicado en Limón, provincia de Limón.
Con fundamento en el Decreto Ejecutivo Nº 24813-MAE, se otorga un plazo de ocho días hábiles a partir de la publicación que resulte, en uno de los diarios de mayor circulación en el país y en el Diario Oficial La Gaceta, para que cualquier persona natural o jurídica, que tenga interés o pueda resultar afectada con la operación del nuevo equipo, haga llegar a esta Dirección su criterio, opinión u oposición al respecto, aportando toda la prueba que la sustente.
San José, seis de febrero del dos mil nueve.—M.Sc. Óscar Porras Torres, Director General.—1 vez.—(11453).
DIRECCION NACIONAL DE NOTARIADO
Ante esta Dirección se ha recibido solicitud de la licenciada Katherine Solano Vega, cédula de identidad 01-0949-0625, carné 11794, quien pretende que se le inscriba y autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta de la interesada para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Exp. 09000056-0624-NO.—San José, 26 de enero del 2009.—Lic. Adolfo Mora Gallardo, Director a. í.—1 vez.—(10972).
Ante esta Dirección se ha recibido solicitud del licenciado Carlos Esteban Villegas Quesada, cédula de identidad 01-1226-0016, carné 17088, quien pretende que se le inscriba y autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta del interesado para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este Despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº 08-001441-0624-NO.—San José, 28 de noviembre del 2008.—Lic. Roy Jiménez Oreamuno, Director.—1 vez.—Nº 87990.—(11367).
Nº 0563-M-2009.—San José, a las catorce horas treinta minutos del veintiséis de enero de dos mil nueve.
Diligencias de cancelación de credencial del regidor propietario de la Municipalidad de Siquirres, provincia Limón, que ostenta el señor Edgar Quirós Páez.
Resultando:
1º—En oficio Nº SC-298-08 el señor Luis Enrique Gutiérrez S., Secretario del Concejo Municipal de Siquirres, provincia Limón, en atención al acuerdo adoptado por ese Concejo Municipal, en la sesión ordinaria Nº 124 celebrada el 15 de setiembre del 2008, remitió certificación de ausencias a las sesiones municipales, por más de dos meses, del señor Edgar Quirós Páez, regidor propietario (folio 1).
2º—Mediante auto de las 14:40 horas del 8 de octubre de 2008 se concedió audiencia al señor Edgar Quirós Páez respecto de las ausencias injustificadas a las sesiones del Concejo Municipal de Siquirres (folio 15).
3º—El auto referido fue notificado al señor Quirós Páez el 29 de octubre del 2008 y a la fecha no se ha pronunciado sobre las ausencias injustificadas (folios 18-23).
4º—El Secretario del Concejo Municipal de Siquirres, en oficios Nº S.C. 001-09 y S.C. 007-09 fechados 12 y 16 de enero respectivamente, remitió nuevamente el detalle de las ausencias del señor Edgar Quirós Páez (folios 25-30).
5º—En la substanciación del proceso se han observado las formalidades de ley.
Redacta el Magistrado Sobrado González; y,
Considerando:
I.—Hechos probados: De interés para la resolución de este asunto se tienen los siguientes: a) que el señor Edgar Quirós Páez es regidor propietario de la Municipalidad de Siquirres, provincia Limón (vid. resolución Nº 1295-E-2006 de las 10:30 horas del 6 de abril del 2006, a folios 4 al 13), y que en su oportunidad fue postulado por el Partido Liberación Nacional (vid. folio 3); b) que el señor Quirós Páez dejó de asistir a las sesiones del Concejo Municipal de Siquirres de mayo a agosto del 2008 (folios 2, 24 a 29); c) que el señor Quirós Páez no se presentó a justificar las ausencias denunciadas por el Concejo Municipal de Siquirres ante este Tribunal (folios 18 a 23); d) que el primer regidor suplente del Partido Liberación Nacional en la Municipalidad de Siquirres es el señor Luis Alberto López Herrera (folios 4 a 14); e) que la candidata a regidora suplente que sigue en la nómina del Partido Liberación Nacional que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para completar el número de regidores de ese Concejo Municipal es la señora Alix María Flores Porter (folios 3 y 14).
II.—Sobre la cancelación de la credencial por ausencias injustificadas: El Secretario del Concejo Municipal de Siquirres informó a este Tribunal sobre las ausencias injustificadas a las sesiones municipales, por más de dos meses consecutivos, del regidor propietario Edgar Quirós Páez. Según la certificación de ausencias emitida por la Secretaria del Concejo Municipal el señor Loaiza Vargas no asistió a las sesiones municipales de mayo a agosto del 2008.
Dado que el señor Quirós Páez no contestó la audiencia concedida por este Tribunal para que justificara su inasistencia a las referidas sesiones municipales, se cumple con el supuesto contenido en el artículo 24 inciso b) del Código Municipal, según el cual: “Serán causas de pérdida de la credencial de regidor (…) b) La ausencia injustificada a las sesiones del Concejo por más de dos meses.”. En consecuencia, procede la cancelación de la credencial que ostenta el señor Quirós Páez como regidor propietario del Concejo Municipal de Siquirres.
III.—Sobre los movimientos por la sustitución del regidor propietario Quirós Páez: Al cancelarse la credencial del señor Edgar Quirós Páez, se produce, entre los regidores propietarios del Partido Liberación Nacional en la Municipalidad mencionada, una vacante que es necesario suplir conforme lo establece el artículo 25 inciso c) del Código Municipal “designando a los suplentes del mismo partido político, de acuerdo con el orden de elección”. Así, al haberse tenido por probado en autos que el primer regidor suplente del Partido Liberación Nacional en la Municipalidad de Siquirres es el señor Luis Alberto López Herrera, se le designa para reponer al regidor propietario cesante en el cargo.
De la misma forma resulta necesario colmar el vacío producido entre los regidores suplentes del Partido Liberación Nacional, que debe completarse de acuerdo con el numeral 25 inciso d) del Código Electoral “escogiendo de entre los candidatos que no resulten electos, a quien habría seguido según las reglas que determinaron la elección”. Al tenerse por acreditado en autos que la candidata a regidora suplente que sigue en la nómina del Partido Liberación Nacional, que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para completar el número de regidores de ese Concejo Municipal, es la señora Alix María Flores Porter, se le designa para completar ese número ocupando, en su respectivo partido, el último lugar de entre los regidores suplentes de la referida Municipalidad. Las presentes designaciones lo serán por el período que va desde su juramentación hasta el treinta de abril de dos mil diez. Por tanto,
Se cancela la credencial de regidor propietario del Partido Liberación Nacional en la Municipalidad de Siquirres, provincia Limón, que ostenta el señor Édgar Quirós Páez. Para reponer la vacante que produce esa cancelación y completar el número de regidores propietarios del citado Partido en esa Municipalidad se designa al señor Luis Alberto López Herrera. De igual modo, para reponer la plaza vacante entre los regidores suplentes se designa a la señora Alix María Flores Porter, quien ocupará el último lugar entre los regidores suplentes del citado Partido en la Municipalidad de Siquirres. Las presentes designaciones rigen a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil diez, fecha en que finaliza el presente período constitucional. Notifíquese a los señores Quirós Páez, López Herrera y Flores Porter. Comuníquese y publíquese en el diario oficial La Gaceta.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—1 vez.—(O. C. Nº 390-2009).—C-62270.—(10981).
Nº 0653-M-2009.—San José, a las nueve horas treinta minutos del dos de febrero del dos mil nueve. Expediente 368-E-2008.
Diligencias de cancelación de credenciales de regidora suplente de la Municipalidad de Turrialba, provincia Cartago, que ostenta la señora Jenory Beatriz Brenes Durán, conocida como Yenory Beatriz Brenes Durán.
Resultando:
1º—Mediante oficio número SM1204-2008 del 28 de octubre del 2008, recibido en la Secretaría del Tribunal el 11 de noviembre del 2008 la señora Noemy Chaves Pérez, Secretaria del Concejo Municipal de Turrialba, comunicó el acuerdo tomado por el Concejo de esa localidad en la sesión número 130-2008, celebrada el 21 de octubre del 2008, en la que conoció y aceptó la renuncia formulada por la señora Yenory Beatriz Brenes Durán al cargo de regidora suplente de esa Municipalidad (folios 1 al 4).
2º—En el procedimiento no se notan defectos que causen nulidad o indefensión.
Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,
Considerando:
I.—Hechos probados: De interés para la resolución del presente asunto se tienen los siguientes: a) que la señora Jenory Beatriz Brenes Durán, conocida como Yenory Beatriz Brenes Durán, fue designada por este Tribunal regidora suplente de la Municipalidad de Turrialba, provincia Cartago, mediante resolución número 2794-M-2008 de las 10:30 horas del 21 de agosto del 2008 (ver resolución agregada a folios 18 al 20 del expediente); b) que la señora Jenory Beatriz Brenes Durán, conocida como Yenory Beatriz Brenes Durán fue propuesta por el Partido Acción Ciudadana (ver nómina de candidatos a folio 5); c) que el Concejo Municipal de Turrialba, en la sesión ordinaria número 124-2008 celebrada el 21 de octubre del 2008, conoció y aceptó la renuncia presentada por la señora Brenes Durán al cargo de regidora suplente de la referida Municipalidad (folios 1 al 3); y, d) que el candidato que sigue en la nómina del partido Acción Ciudadana que no ha resultado electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar el cargo es el señor Luis Daniel Guerrero Pérez (folios 5 y 17).
II.—Sobre la renuncia presentada: El artículo 171 de la Constitución Política dispone que los Regidores Municipales “desempeñan sus cargos obligatoriamente”, obligatoriedad que debe entenderse referida al debido cumplimiento de las responsabilidades propias del cargo mientras se ostente la investidura, pero no a la imposibilidad de renunciar a él cuando circunstancias personales o de otro orden así lo indiquen. La renuncia a cualquier cargo público, incluyendo los de elección popular, es inherente a la libertad como valor constitucional de que gozan todas las personas pues constituye un derecho fundamental reconocido en el artículo 20 de la Constitución Política. En ese sentido, la mayoría de este Tribunal es del criterio que la renuncia formulada por un regidor, en los términos establecidos en el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal, constituye causal para la cancelación de la credencial que, en ese carácter, ostenta.
De no aceptarse la posibilidad de la renuncia pura y simple se atentaría contra un derecho fundamental: la libertad, previsto no sólo en la Constitución Política sino también en Tratados y Convenios Internacionales, siendo una de sus manifestaciones el poder optar por mantenerse o no en determinado cargo. Igualmente, caso de no accederse a la posibilidad de una renuncia voluntaria, se induciría al regidor a incurrir en una causal sancionatoria como podría ser el abandono de sesiones, con evidente lesión a los intereses de la Corporación Municipal.
Por ello, al haberse acreditado que la señora Jenory Beatriz Brenes Durán, conocida como Yenory Beatriz Brenes Durán, en su condición de regidora suplente de la Municipalidad de Turrialba, renunció voluntariamente a su cargo y que su renuncia fue conocida por el Concejo de dicha Municipalidad, lo procedente es cancelar su credencial y colmar la vacante conforme corresponda.
III.—Sobre la sustitución de la regidora suplente Jenory Beatriz Brenes Durán, conocida como Yenory Beatriz Brenes Durán: Al cancelarse la credencial de la señora Jenory Beatriz Brenes Durán, conocida como Yenory Beatriz Brenes Durán, se produce entre los regidores suplentes del Partido Acción Ciudadana en la Municipalidad ya mencionada, una vacante que es necesario suplir conforme lo establece el artículo 25 inciso d) del Código Municipal “escogiendo de entre los candidatos que no resulten electos, a quien habría seguido según las reglas que determinaron la elección”. Así las cosas, al haberse tenido por probado en autos que el candidato que sigue en la nómina del Partido Acción Ciudadana que no resultó electo ni ha sido llamado por este Tribunal para desempeñar el cargo, es el señor Luis Daniel Guerrero Pérez, se le designa para completar ese número ocupando, en su respectivo Partido, el último lugar de entre los regidores suplentes de la referida Municipalidad. La presente designación lo será por el período que va desde su juramentación hasta el treinta de abril de dos mil diez. Por tanto,
Se cancela la credencial de regidora suplente del Partido Acción Ciudadana en la Municipalidad de Turrialba que ostenta la señora Jenory Beatriz Brenes Durán, conocida como Yenory Beatriz Brenes Durán. Para reponer la vacante que se produjo con la anterior cancelación y completar así el número de regidores suplentes del citado Partido en esta Municipalidad se designa al señor Luis Daniel Guerrero Pérez, quien ocupará el último lugar de entre los regidores suplentes del citado Partido. La presente designación rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil diez, fecha en que finaliza el presente período constitucional. El Magistrado Sobrado González salva el voto. Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial. Notifíquese al Concejo de la Municipalidad de Turrialba, a la señora Brenes Durán y al señor Luis Daniel Guerrero Pérez.
Voto Salvado del Magistrado Sobrado González.
El suscrito Magistrado, con el debido respeto, se aparta del criterio adoptado por la mayoría del Tribunal y salva el voto por las razones que de seguido se exponen.
Como ya lo he externado en anteriores oportunidades, una de las características de la relación de servicio que vincula a los funcionarios con la Administración a la que sirven es su carácter voluntario; razón por la cual los cargos públicos son renunciables, debiéndose considerar que una renuncia de tal tipo constituye un acto unilateral, de suerte tal que no requiere aceptación alguna para que surta efecto (así lo precisaba la Procuraduría General de la República en su dictamen N° C-092-98 del 19 de mayo de 1998).
La anterior regla queda excepcionada en relación con los regidores municipales, dado que la Constitución Política estipula expresamente que éstos “... desempeñarán sus cargos obligatoriamente ...” (art. 171); disposición que resulta de una larga tradición constitucional, la cual se remonta a la Constitución de Cádiz de 1812, cuyo artículo 319 establecía que el referido cargo municipal era “carga concejil, de que nadie podrá excusarse sin causa legal”.
Por su parte, el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal establece, como causa de pérdida de la credencial de regidor, “La renuncia voluntaria escrita y conocida por el Concejo”; constituyendo, el anterior, uno de los supuestos en que le corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones decretar la cancelación de tal credencial, en la inteligencia del inciso b) del artículo 25 de ese mismo Código.
Dichas disposiciones deben ser interpretadas “conforme a la Constitución”.
El principio de interpretación del bloque de legalidad “conforme a la Constitución”, que ha sido receptado por la jurisprudencia constitucional, constituye el corolario de la eficacia directa del clausulado constitucional, como bien lo entiende la doctrina constitucionalista:
“La supremacía de la Constitución sobre todas las normas y su carácter central en la construcción y en la validez del ordenamiento en su conjunto, obligan a interpretar éste en cualquier momento de su aplicación -por operadores públicos o por operadores privados, por Tribunales o por órganos legislativos o administrativos- en el sentido que resulta de los principios y reglas constitucionales, tanto los generales como los específicos referentes a la materia de que se trate” (Eduardo García de Enterría, “La Constitución como norma y el Tribunal Constitucional”, Madrid, Civitas, 1988, pág. 95).
Por ello y en virtud del principio de unidad del ordenamiento, así como de la necesidad de rehuir del vacío que produce la invalidación normativa, frente a varias interpretaciones posibles de un precepto, ha de preferirse aquélla que salve de un potencial roce constitucional (véase en el mismo sentido Ignacio de Otto, “Derecho Constitucional, sistema de fuentes”, Barcelona, Ariel, 1988, pág. 80). Igual criterio debe presidir la actividad de integración del ordenamiento, para colmar sus insuficiencias. Con ello, las normas constitucionales y los principios que recogen, adquieren un rol dominante en la concreción de los sentidos normativos; a lo cual va aparejada una implícita prohibición para el intérprete de recurrir a criterios hermenéuticos que conduzcan a resultados contradictorios con dichas normas y principios.
La anterior exigencia interpretativa obliga a entender que los citados numerales del Código Municipal únicamente autorizan a cancelar las credenciales del regidor que renuncia a su cargo, cuando tal renuncia se base en motivos excepcionales que razonablemente eximan al interesado del cumplimiento de su deber constitucional, previamente valorados por el respectivo Concejo Municipal. Sólo de esa manera es posible conciliar la obligatoriedad del cargo, impuesta constitucionalmente, con el principio de que nadie está obligado a lo imposible.
En el subjúdice, no habiéndose demostrado la existencia de motivos de tal índole, el suscrito Magistrado considera que no cabe ordenar la cancelación de las credenciales de la regidora suplente Jenory Beatriz Brenes Durán, conocida como Yenory Beatriz Brenes Durán.
Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—1 vez.—(O. C. Nº 384-2009).—C-88520.—(10983).
Nº 0688-E8-2009.—San José, a las once horas veinticinco minutos del tres de febrero de dos mil nueve.
Consulta formulada por el señor Moisés Valitutti Chavarría, miembro de la Junta Directiva del Instituto Nacional de Seguros, respecto a la prohibición que tiene para participar en actividades políticas.
Resultando:
1º—Mediante oficio de fecha 22 de octubre del 2008, recibido el 23 del mismo mes y año en la Secretaría de este Tribunal, el señor Moisés Valitutti Chavarría, en su condición de miembro de la Junta Directiva del Instituto Nacional de Seguros, consultó si por la posición que ostentaba dentro de esa institución tiene prohibición de participar en las actividades partidistas.
2º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.
Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,
Considerando:
I.—Sobre la legitimación del consultante y la competencia de este Tribunal para conocer de este tipo de consultas: Sobre el tema de la legitimación para conocer de solicitudes de interpretación o consultas como la que aquí se plantea, este Tribunal estableció, mediante la resolución número 1748-99 de las 15:30 horas del 31 de agosto de 1999, entre otras cosas, lo siguiente:
“El inciso 3) del artículo 102 de la Constitución Política reconoce, en cabeza del Tribunal Supremo de Elecciones, la función de interpretar en forma exclusiva y obligatoria las disposiciones constitucionales y legales referentes a la materia electoral, lo que impide que la Asamblea Legislativa les dé interpretación auténtica, según lo reconoce su numeral 121 inciso 1).
El inciso c) del artículo 19 del Código Electoral, al desarrollar ese precepto, dispone en lo que interesa: “Tales interpretaciones podrán darse de oficio o a solicitud de los miembros del Comité Ejecutivo Superior de los partidos políticos inscritos”.
Se colige de las anteriores disposiciones que, en nuestra legislación, sólo los partidos políticos, a través de su Comité Ejecutivo Superior, están legitimados para provocar una declaración interpretativa” (el resaltado no corresponde al original).
En virtud de lo indicado, la presente consulta resultaría en principio improcedente en tanto el gestionante carece de legitimación para solicitar la declaración interpretativa de este Tribunal. Sin embargo, atendiendo a la potestad de interpretación oficiosa prevista en el inciso c) del artículo 19 del Código Electoral, potestad que fue desarrollada por este Tribunal en la resolución número 1863 de las 09:40 horas del 23 de setiembre de 1999, y tomando en consideración la reciente reforma a la normativa que regula el Instituto Nacional de Seguros, este Tribunal procede a atender oficiosamente el tema planteado por el señor Valitutti Chavarría.
II.—Sobre las prohibiciones contenidas en el artículo 88 del Código Electoral y las reglas de interpretación que rigen esta materia: En reiterados pronunciamientos, este Tribunal ha indicado que la interpretación de las prohibiciones de participación política que se encuentran previstas en el artículo 88 del Código Electoral y en otras leyes debe hacerse al amparo de los artículos 26 y 98 de la Constitución Política. Según la primera de estas disposiciones todos los costarricenses “tienen derecho de reunirse pacíficamente y sin armas, ya sea para negocios privados o para discutir asuntos políticos y examinar la conducta pública de los funcionarios”. Además, de conformidad con el otro artículo, éstas cuentan con el “derecho de agruparse en partidos para intervenir en la política nacional...”.
Asimismo, se ha indicado que estos derechos de reunión y de asociación política, como la mayoría de los que garantiza la Constitución, no son absolutos pues la ley ordinaria puede restringirlos cuando existan motivos de orden público u otros que lo justifiquen plenamente. Precisamente por estas razones, este Tribunal ha señalado que las restricciones o limitaciones para el ejercicio de derechos fundamentales, como lo es la participación de los ciudadanos en actividades político-electorales, deben ser interpretadas de manera restrictiva. En virtud de ello, las prohibiciones previstas en el artículo 88 del Código Electoral no pueden extenderse a otros funcionarios que no sean los expresamente indicados en la norma.
Cabe indicar en este sentido, que el citado artículo 88 establece prohibiciones o restricciones de diferente grado. Según el párrafo primero a los empleados públicos en general les está vedado “dedicarse a trabajos o discusiones de carácter político electoral, durante las horas laborales y usar su cargo para beneficiar a un partido político.”. Por su parte, el párrafo segundo enlista taxativamente los cargos públicos sujetos a una restricción más rigurosa a lo cuales se les impide “participar en las actividades de los partidos políticos, asistir a clubes ni reuniones de carácter político, utilizar la influencia de sus cargos en beneficio de los partidos políticos, colocar divisas en sus viviendas o vehículos ni hacer ostentación partidista de cualquier otro género”. Con esa disposición, los derechos políticos de esos funcionarios quedan reducidos al ejercicio del sufragio el día de las elecciones. Asimismo, la citada norma establece la posibilidad de que otras leyes puedan concretar prohibiciones que afecten a otros funcionarios al incluir también “quienes tienen prohibición en virtud de otras leyes”.
III.—Sobre la prohibición que tienen los miembros de la Junta Directiva del Instituto Nacional de Seguros para dedicarse a actividades político-electorales: En la lista de funcionarios del citado numeral 88 del Código Electoral se encuentran incluidos taxativamente: “El Presidente y los Vicepresidentes de la República, los Ministros y Viceministros, el Contralor y el Subcontralor Generales de la República, el Defensor y el Defensor Adjunto de los Habitantes, el Procurador General y el Procurador General Adjunto, los presidentes ejecutivos, directores ejecutivos y gerentes de las instituciones autónomas, los gobernadores, los oficiales mayores de los ministerios, los miembros de la Autoridad de Policía, los agentes del Organismo de Investigación Judicial, los Magistrados y empleados del Tribunal Supremo de Elecciones, los Magistrados y funcionarios del Poder Judicial que administren justicia, el Director y empleados del Registro Civil y quienes tienen prohibición en virtud de otras leyes...”
Conforme se desprende de dicha disposición los miembros de las juntas directivas de las instituciones autónomas no están incluidos dentro de la referida prohibición ya que ésta solo incorpora a sus presidentes ejecutivos y gerentes. Cabe, sin embargo, analizar si ese cargo tiene prohibición en virtud de otra normativa vigente y que resulta aplicable en virtud de lo establecido por el mismo artículo 88 del Código Electoral.
Debe considerarse, en este sentido, que mediante resolución número 1284-E-2004 de las 14:15 horas del 25 de mayo del 2004 este Tribunal estableció que de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Reorganización del Instituto Nacional de Seguros (Ley Nº 33 del 23 de diciembre de 1936, reformado por el artículo 4 de la Ley Nº 5279 del 27 de julio de 1973) y el artículo 29 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional (Nº 1644 del 25 de setiembre de 1953), los miembros de la Junta Directiva del Instituto Nacional de Seguros tenían prohibición absoluta para participar en actividades políticas.
No obstante, dado que la nueva Ley Reguladora del Mercado de Seguros (número 8653 del 01 de julio del 2008) derogó la citada Ley de Reorganización del INS (artículo 57) y reformó integralmente la Ley del Monopolio de Seguros y del Instituto Nacional de Seguros (número 12 del 30 de octubre de 1924), pasándole a denominar “Ley del Instituto Nacional de Seguros” (artículo 52), resulta procedente revisar la nueva regulación en punto a establecer el tipo de prohibición que resulta aplicable actualmente a los miembros de la Junta Directiva del Instituto Nacional de Seguros.
Precisamente, el artículo 4 de la Ley del Instituto Nacional de Seguros estableció lo siguiente respecto de los miembros de su junta directiva:
“Artículo 4º—La Junta Directiva y el presidente ejecutivo. El Instituto será administrado por una Junta Directiva integrada de la siguiente manera:
a)- (…)
b) Seis miembros de elección del Consejo de Gobierno, que se regirán por las siguientes disposiciones:
1) (…)
4) Respecto a las fechas de nombramiento, período de desempeño de funciones, régimen de sustituciones y remociones, prohibiciones e incompatibilidades, se aplicará, en lo que corresponda, lo establecido en la Ley No 4646, de 20 de octubre de 1970.” (el resaltado no es del original).
En este sentido, la Ley Nº 4646 que “Modifica Integración de Juntas Directivas de Instituciones Autónomas” establece en sus artículos 4 y 5 el marco normativo de los miembros de las juntas directivas de las instituciones que ahí se detallan. Al respecto las citadas disposiciones establecen:
“Artículo 4º—Las Juntas Directivas del Consejo Nacional de Producción, Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, Instituto Costarricense de Electricidad, Instituto de Tierras y Colonización, Servicio Nacional de Acueductos y Alcantarillados, Caja Costarricense de Seguro Social, Instituto Costarricense de Turismo, Instituto Nacional de Aprendizaje, Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico, Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica, Instituto Nacional de Seguros, Instituto de Fomento y Asesoría Municipal e Instituto Mixto de Ayuda Social, estarán integradas de la siguiente manera:
1) Presidente Ejecutivo de reconocida experiencia y conocimientos en el campo de las actividades de la correspondiente institución, designado por el Consejo de Gobierno cuya gestión se regirá por las siguientes normas:
a) Será el funcionario de mayor jerarquía para efectos de gobierno de la institución y le corresponderá fundamentalmente velar porque las decisiones tomadas por la Junta se ejecuten, así como coordinar la acción de la entidad cuya Junta preside, con la de las demás instituciones del Estado. Asimismo, asumirá las demás funciones que por ley le están reservadas al Presidente de la Junta Directiva así como las otras que le asigne la propia Junta;
b) Será un funcionario de tiempo completo y de dedicación exclusiva; consecuentemente, no podrá desempeñar ningún otro cargo público, ni ejercer profesiones liberales;
c) Podrá ser removido libremente por el Consejo de Gobierno, en cuyo caso tendrá derecho a la indemnización laboral que le corresponda por el tiempo servido en el cargo.
Para la determinación de esa indemnización, se seguirán las reglas que fijan los artículos 28 y 29 del Código de Trabajo, con las limitaciones en cuanto al monto que ese articulado determina.
2) Seis personas de amplios conocimientos o de reconocida experiencia en el campo de actividades de la correspondiente institución, o con título profesional reconocido por el Estado, de nombramiento del Consejo de Gobierno.
En las Juntas Directivas de instituciones cuya ley orgánica no establece la representación del Poder Ejecutivo, los siete miembros de la Junta serán nombrados por el Consejo de Gobierno, con iguales requisitos a los señalados en el inciso anterior.
Artículo 5º—Los miembros electivos de la Junta Directiva a que se refiere el inciso 2) del artículo anterior, serán nombrados por el Consejo de Gobierno, por períodos de ocho años, a partir del 01 de junio del año en que se inicie el período presidencial a que se refiere el artículo 134 de la Constitución Política.
Sus nombramientos deben efectuarse en los últimos quince días del mes de mayo del mismo año. La renovación de los directores se hará por mitades de modo que después de cada cambio de Gobierno se procederá a nombrar tres de los directores de cada Junta Directiva.
Sin embargo, cuando la ley orgánica de alguna de las instituciones citadas en el artículo anterior no establece la representación del Poder Ejecutivo por medio de un Ministro de Gobierno, los siete miembros de la Junta Directiva serán nombrados por el Consejo de Gobierno de acuerdo con el párrafo anterior, renovando después de cada cambio de Gobierno, los tres o los cuatro directores según corresponda, cuyo período de ocho años se venza.
Cualquiera de los miembros de las Juntas Directivas puede ser reelecto.
Una vez hecho el nombramiento de los directores y que éstos hayan entrado en funciones, el Consejo de Gobierno no podrá revocarlos si no es con base en información de la Contraloría General de la República, en la que se ponga de manifiesto que hay causa para ello conforme a las disposiciones legales y/o reglamentarias correspondientes. En todo caso la sustitución y nombramiento por renuncia, remoción justificada o por cualquier otra causa, se hará dentro del término de quince días y para el resto del período legal, siguiendo las normas establecidas en este artículo.
En el caso de que el Consejo de Gobierno se separe de esta norma, los nombramientos que haga de los nuevos directores son nulos y los que hubieren sido separados de sus cargos sin esa previa información, se mantendrán en sus puestos por el resto de su período legal o hasta que la Contraloría General de la República encuentre que hay lugar a su separación.
En los casos en que la ley orgánica de alguna de las instituciones mencionadas en el artículo anterior indique requisitos especiales para sus directores, en relación con su profesión o representación gremial, esos requisitos serán respetados en lo que sean compatibles y aplicables con el procedimiento aquí establecido para sus nombramientos.” (el subrayado no es del original).
Conforme a la normativa expuesta, se concluye la inexistencia de restricciones especiales para los miembros de la Junta Directiva del Instituto Nacional de Seguros por lo que, a su caso, únicamente les resulta aplicable la prohibición contenida en el párrafo primero del artículo 88, que prohíbe a los funcionarios públicos en general “dedicarse a trabajos o discusiones de carácter político electoral, durante las horas laborales y usar su cargo para beneficiar a un partido político”.
En consecuencia, nada impide que un miembro de la Junta Directiva del Instituto Nacional de Seguros, participe en actividades político-electorales fuera de su jornada laboral, siempre y cuando ejerza su cargo con la debida neutralidad, es decir, sin procurar un beneficio para ningún partido político en particular. Por tanto,
Se evacua la consulta en los siguientes términos: los miembros de la Junta Directiva del Instituto Nacional de Seguros están sujetos únicamente a la prohibición establecida en el párrafo primero del artículo 88 del Código Electoral, por lo que no tienen impedimento para participar en actividades político-electorales fuera de su jornada laboral, siempre y cuando ejerzan su cargo con la debida neutralidad, es decir, sin procurar un beneficio para ningún partido político en particular. Notifíquese en los términos del artículo 19, inciso c) del Código Electoral.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—1 vez.—(O. C. Nº 395-2009).—C-160520.—(11050).
Registro Civil-Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente Nº 16925-08.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cinco minutos del nueve de enero del dos mil nueve. Procedimiento administrativo para dejar sin efecto razón marginal de reconocimiento consignada en el asiento de nacimiento de la menor Julia Rebeca Morales Umaña, que lleva el número cuatrocientos noventa y tres, folio doscientos cuarenta y siete, tomo doscientos cuarenta y cinco, de la provincia de Limón, Sección de Nacimientos, por cuanto existe sentencia firme dictada por el Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, al ser las diez horas con veinticuatro minutos del veintiocho de marzo del dos mil ocho, que declaró en estado de abandono a la precitada menor. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta y se le confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación en el mismo diario al señor Jorge Morales García y a la señora Isabel Maruja Umaña Lindor, con el propósito que se pronuncien con relación a este proceso. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.S.c. Ligia María González Richmond, Jefa Sección de Actos Jurídicos.—(O. C. Nº 42-2009 TSE).—C-14270.—(11051).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Eusebia Socorro González Campos, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1352-08. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas y veinticuatro minutos del dieciocho de junio del dos mil ocho. Ocurso. Exp. Nº 12821-08. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquense los asientos de nacimiento de Dania Valera, Doanín Sebastián y José Daniel todos de apellidos González Ocampo..., en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre de las personas ahí inscritas son “Eusebia Socorro González Campos” y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(10513).
Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Ana Espinoza Espinoza, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2305-2008.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cincuenta y cuatro minutos del once de noviembre del dos mil ocho. Exp. Nº 17168-08. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados, … III.—Sobre el fondo:.... Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de Reinaldo Navarro Rocha con Ana Espinoza Espinoza... en el sentido que la cónyuge es hija de “Hilario Espinoza Noguera y María Espinoza Castillo, no indican nacionalidad” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—MSc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(10960).
Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Kenia Elizabeth Merlo Centeno, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 105-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas del trece de enero del dos mil nueve, ocurso Exp. Nº 35781-2008. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados, … III.—Sobre el fondo:.... Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de José Gabriel Zeledón Rodríguez con Kennia Elizabeth Merlo Centeno..., en el sentido que la edad de la cónyuge al momento de celebrado el mismo es de treinta años y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—MSc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(10961).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Miriam del Rosario Méndez Hernández, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 388-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas y veinticinco minutos del tres de marzo del dos mil seis. Ocurso. Expediente Nº 450-04. Resultando: 1º—…, 2º—… Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Luis David Hernández Méndez… en el sentido que el nombre y apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son “Miriam del Rosario Méndez Hernández” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa Oficina Actos Jurídicos.—1 vez.—Nº 88023.—(11368).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Angélica María Castillo Velásquez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2111-08.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas y dos minutos del dieciséis de octubre del dos mil ocho. Ocurso. Expediente Nº 27667-08. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—… Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Alexandra Ávila Moreno... en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son “Angélica María Castillo Velázquez” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—Nº 88054.—(11369).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Cindy Mayela Fallas Orozco, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1342-08.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas cincuenta y cinco minutos del dieciocho de junio del dos mil ocho. Expediente Nº 9512-08. Resultando 1º—…, 2º—…, 3º—… Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Aschlyn Paola Galarza Orozco… en el sentido que los apellidos y la nacionalidad de la madre de la persona ahí inscrita son “Fallas Orozco” y “costarricense”, respectivamente y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 88215.—(11370).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Francisco Javier Torrez, no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 064-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas y veinticuatro minutos del nueve de enero del dos mil nueve. Ocurso. Expediente Nº 30901-08. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—… Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: rectifíquense los asientos de nacimiento de Félix Antonio y Juan David ambos de apellidos Torres Rivas… en el sentido que el apellido del padre de las personas ahí inscritas es “Torrez, no indica segundo apellido” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 88230.—(11371).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Ismaell Antonio Hernández Herradora, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2415-08.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas del veintisiete de noviembre del dos mil ocho. Ocurso. Expediente Nº 26462-08. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—… Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Bryan Hernández Rivera… en el sentido que el segundo apellido del padre de la persona ahí inscrita es “Herradora” y no como se consignó.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa Oficina Actos Jurídicos.—1 vez.—(11461).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por María del Carmen Cordero González, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 777-2008.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas quince minutos del once de abril del dos mil ocho. Expediente Nº 8690-2008. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados:... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquense el asiento de nacimiento de Treisy Faneth Fernández González y el asiento de nacimiento de Angie Valeria Fernández González... en el sentido que los apellidos de la madre de las mismas son “Cordero González” y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—Nº 88382.—(11721).
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Gloria Patricia Restrepo Higuita, mayor, casada, comerciante, colombiana, cédula de residencia 117000908405, vecina de San José, expediente 884-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, dos de diciembre de dos mil ocho.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(11067).
Carlos Eduardo Torres Meza, mayor, soltero, administrador, colombiano, cédula de residencia 117000818936, vecino de Cartago, expediente 98-2008. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, diez de julio de dos mil ocho.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—1 vez.—Nº 88124.—(11372).
Zorayda Cruz Cruz, mayor, viuda, costurera, nicaragüense, cédula de residencia 270-107167-45091, vecina de Limón, expediente 4836-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, seis de enero de dos mil nueve.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 88184.—(11374).
TRIBUNAL REGISTRAL ADMINISTRATIVO
PLAN DE COMPRAS AÑO 2009
El Tribunal Registral Administrativo hace del conocimiento a todos los proveedores que su Plan de Compras se encuentra debidamente publicado en el Sistema CompraRed del Ministerio de Hacienda, en el sitio web www.hacienda.go.cr a efectos de ser consultado.
San José, 15 de enero de 2009.—Lic. Luis Gustavo Socatelli Porras, Director Administrativo.—1 vez.—(Solicitud Nº 10021).—C-6020.—(11041).
GERENCIA MÉDICA
DIRECCIÓN DE CENTROS ESPECIALIZADOS
PROGRAMA DE ADQUISICIONES PARA EL PERIODO 2009
La Dirección de Centros Especializados, con base en lo establecido en el artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 7 de su respectivo reglamento, comunica que en el sitio web http://www.ccss.sa.cr/html/transparencia/carteles/pac/2008/pac_2008.html se encuentra publicado el programa de adquisiciones para el año 2009 de las siguientes unidades:
- Dirección de Centros Especializados, UP 2944
- Centro Nacional de Citologías, UP 2910
- Laboratorio de Paternidad Responsable, UP 2804
- Banco Nacional de Sangre, UP 8301
- Centro Nacional del Dolor y Cuidados Paliativos, UP 2801
10 de febrero del 2009.—Subárea de Gestión Administrativa y Logística, Bach. Gilberto León Salazar, Jefe.—1 vez.—(11014).
ÁREA DE SALUD GOICOECHEA 2
LISTA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
PARA EL PERIODO 2009
De conformidad con el artículo VII del Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa, se procede a informar la lista de adquisiciones de bienes y servicios para el periodo comprendido entre enero y diciembre de 2009:
Cuenta Descripción Monto ¢
200 Servicios personales 2.280.019.082,28
2001 Sueldos para cargos fijos 901.464.407,22
2002 Sueldos personal sustitu. 87.623.400,00
2003 Aumentos anuales 602.590.389,96
2005 Sobresueldo aumento sal. 44.433.623,26
2008 Dedic. ley incentv.medic. 129.749.175,14
2009 Dedicación exclusiva 59.961.728,84
2012 Peligrosidad 9.719.320,26
2014 Bonif. adic.prof.cienc.méd. 48.737.319,54
2015 Remuneración por vacac. 7.788.600,00
2016 Dif. aplic.escala salarial 26.323,96
2017 Carrera profesional 79.239.166,24
2018 Disponibilidad adminst. 1.707.480,32
2021 Tiempo extraordinario 51.100.000,00
2022 Recargo nocturno 14.000.000.00
2025 Días feriados 500.000,00
2027 Extras corrientes médicos 11.988.000,00
2035 Compensación de vacac. 4.000.000,00
2036 Sueldo servicios especiales 45.468.547,54
2039 Remuneración por recargo 4.000.000,00
2092 Sueldo adicional 175.921.600,00
210 Servicios no personales 253.612.200,00
2102 Alquiler de edificios, locales y terreno. 11.592.000,00
2112 Informática 100.000,00
2114 Impresos encuad. y otros 100.000,00
2122 Telecomunicaciones 2.500.000,00
2124 Servicios de correo 500.000,00
2126 Energía eléctrica 25.000.000,00
2128 Servicios de agua 3.500.000,00
2130 Otros servicios públicos 4.000.000.00
2134 Gastos viaj.dentro del país 500.000,00
2140 Transportes dentro del país 500.000,00
2141 Transportes bienes 300.000,00
2142 Seguro de daños y otros seguros. 200.000,00
2144 Seguro riesgos profesionales 6.312.200,00
2151 Mantenim. inst. y otras obras 10.000.000,00
2152 Mantenim. rep. equipo y mob. de oficina. 4.000.000,00
2153 Mantenim. rep. equipo trans. terceros. 3.000.000,00
2154 Mantenim. rep. de otros equipos. 17.000.000,00
2155 Mantenim. rep. maq. equipo producción 6.500.000,00
2156 Mantenim. rep. ed. terceros 35.800.000,00
2157 Mantenim. rep. equipo comunicación 100.000,00
210 Servicios no personales 253.612.200,00
2159 Mantenim. rep. equipo cómp. y sist. inform. 17.560.000,00
2184 Traslados 11.048.000,00
2191 Cont. limpieza edificios 37.000.000,00
2192 Contrato serv. vigilancia 42.500.000,00
2199 Otros serv. no personales 14.000.000,00
220 Materiales y suministros 137.700.000,00
2201 Combustible maquinaria equipo 300.000,00
2203 Medicinas 19.000.000,00
2205 Otros productos quím. y conexos. 23.000.000,00
2206 Tintas, pinturas y diluyentes 17.000.000,00
2207 Textiles y vestuarios 6.600.000,00
2209 Llantas y neumáticos 600.000,00
2210 Productos papel y cartón 20.760.000,00
2211 Impresos y otros 1.100.000,00
2212 Materiales y productos metálicos 1.000.000,00
2214 Madera y sus derivados 400.000,00
2215 Otros mat. y prod. de uso en construcción. 500.000,00
2216 Mat.. prod. electr. telf. cómputo 1.500.000,00
2217 Instrument. y herramienta 1.000.000,00
2218 Materiales y productos de vidrio 100.000,00
2219 Instrum. médico y laborat. 18.240.000,00
2220 Materiales productos de plásticos 100.000,00
2221 Rep. equipo de transportes 4.000.000,00
2223 Otros repuestos 12.300.000,00
2225 Útiles y mater. de oficina 4.000.000,00
2227 Útiles y mater. de limpieza 500.000,00
2228 Útiles materiales resguardo seguridad 500.000,00
2229 Envases y emp. medicina 500.000,00
2233 Otros útiles y materiales 2.000.000,00
2241 Combustible equipo transportes 2.500.000,00
2243 Lubricantes, grasas equipo transportes 200.000,00
230 Maquinaria y equipo 32.700.000,00
2310 Equipo y mobiliario de oficina 4.000.000,00
2315 Equipo de cómputo 16.700.000,00
2320 Equipo médico y laboratorio 6.000.000,00
2340 Equipo para comunicaciones 2.000.000,00
2390 Equipos varios 4.000.000,00
260 Transferencias corrientes 653.948.800,00
2603 Contrib. patronal a i.v.m. 100.316.300,00
2604 Transf. empr. publ. financie. 10.561.000,00
2605 Trans. inst. publ. servicio 31.679.900,00
2606 Aport. patr.f.retiro empl. 60.199.700,00
2607 Contrb. pat. asoc. solid. 40.133.500,00
2610 Subsidios por incapacidad 212.700.000,00
2611 Subsidios por maternidad 95.000.000,00
2612 Subsidios enf. emp. C.C.S.S. 35.000.000,00
2613 Subsidios mat. emp. C.C.S.S. 5.000.000,00
2618 Aporte fondo capitali. laboral. 63.358.400,00
220 Materiales y suministros 628.778.000,00
2254 Medicinas 480.000.000.00
2256 Prod. químicos labor. y reactivos 86.378.000,00
2258 Textiles y vestuarios 400.000,00
2261 Productos papel y catón 2.500.000,00
2262 Impresos y otros 3.900.000,00
2270 Instrum. médico y labort. 40.000.000,00
2280 Envases y empaques medici. 3.600.000,00
2284 Otros útiles y materiales 12.000.000,00
260 Transferencias corrientes 253.428.000,00
2602 Contrb. patronal s.e.m. 253.428.000,00
270 Depreciaciones 78.000.000,00
2701 Deprec. maq. mob. y equipo 58.000.000,00
2702 Depreciación edificios 20.000.000,00
Dra. Hellen Ulloa Maag.—1 vez.— (11069).
MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA
PROGRAMA DE ADQUISICIONES AÑO 2009
El Subproceso de Proveeduría de la Municipalidad de Alajuela en cumplimiento con lo establecido en el artículo 6º de la Ley de Contratación Administrativa en concordancia con el artículo 7º, “Publicidad del Programa de Adquisiciones” del Reglamento de Contratación Administrativa, comunica que el Programa de Adquisiciones para el ejercicio económico 2009, está disponible en la siguiente dirección electrónica:
Página Web http://www.munialajuela.go.cr de la institución.
Las modificaciones al Programa de Adquisiciones que se realicen durante el año 2009, se publicarán en la dirección electrónica antes citada, asimismo en observancia con el artículo 46 de la Ley de Contratación Administrativa se invita a todos los proveedores a formar parte de nuestra base de datos, el formulario de inscripción y requisitos están disponibles en la página Web http://www.munialajuela.go.cr de la Institución.
Lic. Giovanni Robles Rojas, Coordinador Subproceso de Proveeduría a. í.—1 vez.—(10523).
CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO MONTEVERDE
PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES
De conformidad con lo establecido en el artículo 6° de la Ley de Contratación Administrativa y artículo 7° del Reglamento de Contratación Administrativa, el Concejo Municipal de Distrito de Monteverde hace del conocimiento de todos aquellos potenciales oferentes, sus necesidades de contratación para el periodo 2009, de igual forma invita a actualizar la información en el registro de proveedores. Información: teléfono 2645-6909, fax 2645-5444, email: munimonteverde@ice.co.cr (Fray González, Novelty Castro).
CLASIFICACIÓN DE GASTOS |
PROGRAMA I |
PROGRAMA II |
PROGRAMA III |
TOTAL |
TOTALES |
17.007.925,00 |
47.905.374,55 |
480.000,00 |
65.393.299,55 |
SERVICIOS |
9.913.750,00 |
34.079.100,00 |
100.000,00 |
44.092.850,00 |
SERVICIOS BÁSICOS |
0,00 |
33.025.400,00 |
0,00 |
33.025.400,00 |
Otros servicios básicos recolección basura |
|
33.025.400,00 |
|
33.025.400,00 |
SERVICIOS COMERCIALES Y FINANCIEROS |
1.913.750,00 |
0,00 |
0,00 |
1.913.750,00 |
Servicio de información |
400.000,00 |
|
|
400.000,00 |
Publicidad y propaganda |
300.000,00 |
|
|
300.000,00 |
Impresión, encuadernación y otros |
713.750,00 |
|
|
713.750,00 |
Comisiones y gastos por servicios financieros y comerciales |
500.000,00 |
|
|
500.000,00 |
SERVICIO DE GESTIÓN Y APOYO |
4.150.000,00 |
53.700,00 |
100.000,00 |
4.303.700,00 |
Servicios jurídicos |
3.000.000,00 |
|
|
3.000.000,00 |
Servicios generales |
450.000,00 |
0,00 |
|
450.000,00 |
Otros servicios de gestión y apoyo |
700.000,00 |
53.700,00 |
100.000,00 |
853.700,00 |
CAPACITACIÓN Y PROTOCOLO |
700.000,00 |
0,00 |
0,00 |
700.000,00 |
Actividades de capacitación |
450.000,00 |
0,00 |
0,00 |
450.000,00 |
Actividades protocolarias y sociales |
250.000,00 |
|
|
250.000,00 |
MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN |
3.150.000,00 |
1.000.000,00 |
0,00 |
4.150.000,00 |
Mantenimiento y Rep. De Edificios |
400.000,00 |
|
|
400.000,00 |
Mantenimiento y Rep. Equipo transporte |
300.000,00 |
1.000.000,00 |
|
1.300.000,00 |
Mantenimiento y rep. equipo comunicación |
50.000,00 |
|
|
50.000,00 |
Mantenimiento y Rep. Equipo mob. Oficina |
50.000,00 |
|
|
50.000,00 |
Mantenimiento y Rep. Equipo de cómputo |
2.350.000,00 |
|
|
2.350.000,00 |
MATERIALES Y SUMINISTROS |
5.994.175,00 |
13.826.274,55 |
380.000,00 |
20.200.449,55 |
PRODUCTO QUÍMICOS Y CONEXOS |
1.540.000,00 |
8.388.274,55 |
0,00 |
9.928.274,55 |
Combustibles y Lubricantes |
1.500.000,00 |
8.308.274,55 |
|
9.808.274,55 |
Farmacéuticos y medicinales |
20.000,00 |
60.000,00 |
|
80.000,00 |
Tinturas, pinturas y diluyentes |
20.000,00 |
20.000,00 |
|
40.000,00 |
ALIMENTOS, PROD. AGROPECUARIO |
150.000,00 |
723.000,00 |
0,00 |
873.000,00 |
Productos agroforestales |
|
513.000,00 |
|
513.000,00 |
Alimentos y bebidas |
150.000,00 |
210.000,00 |
|
360.000,00 |
MATERIALES Y PROD. USO CONSTRU. |
400.000,00 |
775.000,00 |
100.000,00 |
1.275.000,00 |
Materiales y productos metálicos |
0,00 |
20.000,00 |
0,00 |
20.000,00 |
Productos eléctricos tele y computo |
75.000,00 |
|
|
75.000,00 |
Materiales y productos minerales y asfáltico |
|
130.000,00 |
100.000,00 |
230.000,00 |
Materiales y productos eléctricos |
325.000,00 |
5.000,00 |
|
330.000,00 |
Materiales y productos de plástico |
|
620.000,00 |
|
620.000,00 |
HERRAMIENTAS, REPUESTOS Y ACC. |
1.000.000,00 |
2.616.000,00 |
0,00 |
3.616.000,00 |
Herramientas e instrumentos |
|
101.000,00 |
|
101.000,00 |
Repuestos y accesorios |
1.000.000,00 |
2.515.000,00 |
|
3.515.000,00 |
ÚTILES Y MATERIALES OFICINA COM. |
2.904.175,00 |
1.324.000,00 |
280.000,00 |
4.508.175,00 |
Útiles y materiales oficina y cómputo |
1.150.000,00 |
|
180.000,00 |
1.330.000,00 |
Productos papel, cartón e impresos |
834.175,00 |
165.000,00 |
100.000,00 |
1.099.175,00 |
Textiles y vestuarios |
120.000,00 |
800.000,00 |
|
920.000,00 |
Útiles y materiales de limpieza |
400.000,00 |
178.000,00 |
|
578.000,00 |
Otros útiles, materiales y suministros |
400.000,00 |
181.000,00 |
|
581.000,00 |
BIENES DURADEROS |
1.100.000,00 |
0,00 |
0,00 |
1.100.000,00 |
MAQUINARIA, EQUIPO, MOBILIARIO |
1.100.000,00 |
0,00 |
0,00 |
1.100.000,00 |
Equipo de comunicación |
200.000,00 |
|
|
200.000,00 |
Equipo y mobiliario de oficina |
150.000,00 |
|
|
150.000,00 |
Equipo y programas de cómputo |
750.000,00 |
|
|
750.000,00 |
|
|
|
|
|
TOTALES |
|
|
|
65.393.299,55 |
Lic. Novelty Castro Pérez, Intendenta Municipal.—1 vez.—(11457).
POPULAR VALORES, PUESTO DE BOLSA S. A.
PROGRAMA DE ADQUISICIONES 2009
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa y en el artículo 7, del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, Popular Valores Puesto de Bolsa S. A. hace del conocimiento público, su Programa de Adquisiciones proyectado para el año 2009.
Monto estimado Período de
Descripción (miles de colones) ejecución
1. SERVICIOS
Información, publicidad y propaganda, impresión, I y II
encuadernación y otros 50.877,13 Semestre
Servicios en ciencias económicas y sociales, servicios
de desarrollo de sistemas informáticos, servicios I y II
generales y otros servicios de gestión y apoyo 81.988,45 Semestre
Mantenimiento y reparación de: edificios y
locales, equipo de transporte, equipo de comunicación,
equipo y mobiliario de oficina, equipo de cómputo y I y II
sistemas de información 64.851,37 Semestre
2. MATERIALES Y SUMINISTROS
Útiles y materiales de oficina y cómputo, productos
de papel, cartón e impresos, textiles y vestuario,
útiles y materiales de limpieza, útiles y materiales de I y II
cocina y comedor y otros útiles, materiales y suministros 32.204,21 Semestre
3. BIENES DURADEROS
Equipo de comunicación, equipo y mobiliario de I y II
oficina y equipo y programas de cómputo 182.041,14 Semestre
San José, 19 de enero del 2009.—Servicios Administrativos.—Lic. Ricardo Hernández Agüero, Jefe.—1 vez.—(4333).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
MODIFICACIÓN PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES 2009
La Proveeduría Institucional les informa a todos los interesados que a partir de esta fecha, se ha realizado una modificación al plan anual de adquisiciones del Ministerio de Seguridad Pública, correspondiente al siguiente programa presupuestario 090.01 Policía de Control de Drogas (Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad), el cual se encuentra a su disposición en la dirección electrónica: www.hacienda.go.cr. En el link de Comprared.
San José, 12 de febrero del 2009.—Bach. José Ramírez Pérez, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 22480).—C-12770.—(12575).
DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000004-55400
Compra de pupitres
La Dirección de Proveeduría Institucional del Ministerio de Educación Pública comunica a los interesados en la presente licitación que la hora y fecha de apertura será hasta las 9:00 a. m. del 11 de marzo de 2009.
Los interesados podrán pasar a retirar el cartel a partir de la fecha en forma gratuita en la Proveeduría Institucional del Ministerio de Educación Pública, o bien estará a disposición en el Sistema de Comprared de Internet a partir de esta fecha en la dirección www.hacienda.go.cr/comprared.
La Proveeduría Institucional se encuentra ubicada en el edificio Raventós, sétimo piso, calle 6, avenidas central y segunda, San José.
San José, 12 de febrero del 2009.—Lic. Rosario Segura Sibaja, Directora.—1 vez.—(Solicitud Nº 20896).—C-12770.—(12628).
OFICINA DE SUMINISTROS
UNIDAD DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000004-UADQ
Concesión temporal de un local para la prestación
de servicios de alimentación en la sede de Limón
La Oficina de Suministros, recibirá propuestas por escrito hasta las 10:00 horas del día 11 de marzo del 2009, para la contratación indicada.
Los interesados deberán retirar el cartel en la Oficina de Suministros, ubicada en Sabanilla de Montes de Oca, de las Instalaciones Deportivas 250 metros al este y 400 metros al norte. El cartel estará disponible en la siguiente página de internet http://www.vra.ucr.ac.cr, cejilla OSUM, publicación de documentos.
Los interesados en participar, deberán enviar al fax: 2511-5975 los datos de la empresa, número telefónico, fax y el nombre de la persona a quien contactar en caso necesario, el incumplimiento de este requisito exonera a la Unidad de Adquisiciones la no comunicación de prórrogas, modificaciones o aclaraciones al concurso.
Sabanilla de Montes de Oca, 13 de febrero del 2009.—M.B.A. Vanessa Jaubert Pazanni, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 112916).—C-13520.—(12621).
HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS
ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000005-2102
Adquisición de Clopidrogel 75 mg
La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San Juan de Dios, les informa a todos los potenciales oferentes que el plazo para recibir ofertas, por escrito en original y sobre cerrado será hasta el día 11 de marzo del 2009, a las 11:15 horas.
Rigen las Notas Generales publicadas en el Diario Oficial La Gaceta Nº 20 del 29 de enero del 2007, y modificaciones en La Gaceta Nº 127 del 3 de julio del 2007, así como los componentes para efectos de formar contrato y las especificaciones técnicas para este concurso, que estarán a la venta en la recepción del Área de Gestión de Bienes y Servicios del Hospital San Juan de Dios.
San José, 13 de febrero del 2009.—Subárea de Contratación Administrativa.—MBA. Marvin Solano Solano, Coordinador.—1 vez.—(12601).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000002-2102
Para la adquisición de Letrozol 2.5 mg tabletas
La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San Juan de Dios, les informa a todos los potenciales oferentes que el plazo para recibir ofertas, por escrito en original y sobre cerrado será hasta el día 11 de marzo del 2009, a las 09:00 horas.
Rigen las Notas Generales publicadas en La Gaceta Nº 20 del 29 de enero del 2007, y modificaciones en La Gaceta Nº 127 del 3 de julio del 2007, así como los componentes para efectos de formar contrato y las especificaciones técnicas para este concurso, que estarán a la venta en la recepción del Área de Gestión de Bienes y Servicios del Hospital San Juan de Dios.
San José, 18 de febrero del 2009.—Subárea de Contratación Administrativa.—MBA. Marvin Solano Solano, Coordinador.—1 vez.—(12604).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000003-2102
Adquisición de Imatinib 100 mg
La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San Juan de Dios, les informa a todos los potenciales oferentes que el plazo para recibir ofertas, por escrito en original y sobre cerrado será hasta el día 11 de marzo del 2009, a las 09:45 horas.
Rigen las Notas Generales publicadas en el Diario Oficial La Gaceta Nº 20 del 29 de enero del 2007, y modificaciones en La Gaceta Nº 127 del 3 de julio del 2007, así como los componentes para efectos de formar contrato y las especificaciones técnicas para este concurso, que estarán a la venta en la recepción del Área de Gestión de Bienes y Servicios del Hospital San Juan de Dios.
San José, 13 de febrero del 2009.—Subárea de Contratación Administrativa.—MBA. Marvin Solano Solano, Coordinador.—1 vez.—(12605).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000004-2102
Adquisición de Imatinib 400 mg
La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San Juan de Dios, les informa a todos los potenciales oferentes que el plazo para recibir ofertas, por escrito en original y sobre cerrado será hasta el día 11 de marzo del 2009, a las 10:30 horas.
Rigen las Notas Generales publicadas en el Diario Oficial La Gaceta Nº 20 del 29 de enero del 2007, y modificaciones en La Gaceta Nº 127 del 3 de julio del 2007, así como los componentes para efectos de formar contrato y las especificaciones técnicas para este concurso, que estarán a la venta en la recepción del Área de Gestión de Bienes y Servicios del Hospital San Juan de Dios.
San José, 13 de febrero del 2009.—Subárea de Contratación Administrativa.—MBA. Marvin Solano Solano, Coordinador.—1 vez.—(12606).
DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL Nº 2009LI-000001-PROV
Adquisición de hardware y software para un
Centro de Datos de Internet (IDC)
El Instituto Costarricense de Electricidad, avisa a los interesados en la licitación antes mencionada, que recibirá ofertas hasta las 10:00 horas 15 de abril del 2009, en la Proveeduría de este Instituto, sita 400 metros norte de la esquina este del Edificio Central, para el suministro de lo siguiente:
Requerimiento:
Adquisición de hardware y software para un Centro de Datos de Internet (IDC).
Las condiciones particulares y especificaciones técnicas podrán adquirirse por medio de fotocopia cancelando el costo de la misma en la Proveeduría de este Instituto, o accesando nuestra dirección electrónica: https://www.grupoice.com/PEL.
Las condiciones generales deben de ser consultadas en el cartel tipo, el cual puede adquirirse por los mismos medios indicados en el párrafo anterior.
San José, 12 de febrero del 2009.—Lic. Marita Arias Herrera, Coordinadora Licitaciones.—1 vez.—(Solicitud Nº 342050).—C-5270.—(12576).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000014-PROV
Adquisición de martillos hidráulicos-mecánicos
El Instituto Costarricense de Electricidad, avisa a los interesados en la licitación antes mencionada, que recibirá ofertas hasta las 09:00 horas del 18 de marzo del 2009, en la Proveeduría de este Instituto, sita 400 metros norte de la esquina este del Edificio Central, para el suministro de lo siguiente:
Requerimiento:
Adquisición de martillos hidráulicos-mecánicos.
Las condiciones particulares y especificaciones técnicas podrán adquirirse por medio de fotocopia cancelando el costo de la misma en la Proveeduría de este Instituto, o accesando nuestra dirección electrónica: https://www.grupoice.com/PEL.
Las condiciones generales deben de ser consultadas en el cartel tipo, el cual puede adquirirse por los mismos medios indicados en el párrafo anterior.
San José, 12 de febrero del 2009.—Lic. Marita Arias Herrera, Coordinadora Licitaciones.—1 vez.—(Solicitud Nº 342050).—C-12020.—(12577).
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000006-01
Compra de microcomputadoras IMAC
El Proceso de Adquisiciones de la sede central del Instituto Nacional de Aprendizaje, estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 4 de marzo del 2009. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual tiene un costo de ¢ 500,00 en el Proceso de Adquisiciones, sita 2.5 kilómetros al oeste del Hospital México o bien ver la página Web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
San José, 13 de febrero del 2009.—Proceso de Adquisiciones.—Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—(Solicitud Nº 16389).—C-9020.—(12677).
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000002-PROVEE
Arrendamiento de local para ubicar las oficinas del CEDES
(Centro de Desarrollo Económico y Social) de Los Chiles
El Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del 27 de febrero del 2009, para la licitación de referencia.
A los interesados en participar en la licitación de cita, deben retirar el cartel con las especificaciones técnicas y requisitos en la Proveeduría General, ubicada en barrio Francisco Peralta, San Pedro de KFC 75 metros sur, primer piso. Previo al pago de ¢ 1.000 en la Caja General (primer piso).
San José, 13 de febrero del 2009.—Administración de Bienes.—MBA. Ramón Alvarado Gutiérrez, Proveedor General.—1 vez.—(12688).
ADMINISTRACIÓN PORTUARIA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000001-01
Concesión y explotación soda comedor Terminal Moín
Invitación a participar en:
Licitación pública Nº |
Descripción |
Fecha y hora de apertura |
2009LN-000001-01 |
Licitación pública Nº 2009LN-000001-01 Concesión y explotación soda comedor Terminal Moín |
27 de marzo del 2009 a las 10:00 horas |
Los carteles con las especificaciones técnicas, están disponibles en la Proveeduría Portuaria en Limón, sita contiguo a la sucursal del Banco de Costa Rica, por el boulevard, y en las oficinas administrativas en San José, ubicadas 200 metros sur y 25 oeste de la Gran Terminal de Buses del Caribe.
Limón, febrero del 2009.—Lic. Víctor Brooks, Subjefe Administrativo.—1 vez.—(Solicitud Nº 49667).—C-11270.—(12645).
MUNICIPALIDAD DE PARAÍSO
PROVEEDURÍA MUNICIPAL
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009 LA000001-02
Compra de hipoclorito de sodio y gas cloro
para uso del Acueducto Municipal
El Departamento de Proveeduría, de la Municipalidad de Paraíso informa a todos los interesados que se encuentra a disposición el cartel de dicha licitación, se recibirá ofertas por escrito hasta las 11:00 a. m. horas del día 2 de marzo del 2009, para la compra indicada.
Los interesados deberán retirar el cartel, en el Departamento de Proveeduría ubicada en la Municipalidad de Paraíso, planta baja.
Heyner Maroto Calvo, Proveedor a. í.—1 vez.—(12569).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009 LA000002-02
Compra de accesorios de PVC para uso
del Acueducto Municipal
El Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de Paraíso, informa a todos los interesados, que se encuentra a disposición el cartel de dicha licitación, se recibirán ofertas por escrito hasta las 10:00 a. m. horas del día 2 de marzo del 2009, para la compra indicada.
Los interesados deberán retirar el cartel, en el Departamento de Proveeduría ubicada en la Municipalidad de Paraíso, planta baja.
Heyner Maroto Calvo, Proveedor Municipal a. í.—1 vez.—(12571).
CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE TUCURRIQUE
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000005-402
Contratación de mano de obra, para la remodelación y ampliación
del edificio municipal del distrito de Tucurrique
El Concejo Municipal del Distrito de Tucurrique, mediante el capítulo VII, artículo 1, de la sesión ordinaria Nº 281-2009, celebrada el martes 10 de febrero del 2009, aprobó en forma definitiva el cartel para iniciar el proceso de Licitación Pública Nº 2009LN-000005-402 “Contratación de mano de obra, para la remodelación y ampliación del edificio municipal del distrito de Tucurrique”, tras declararse infructuosa la Licitación Pública Nº 2008LN-000002-402. El cartel de esta licitación podrá ser retirado en este Concejo Municipal a partir de la publicación y tendrán un precio de ¢10.000,00 (diez mil colones con 00/100). Las ofertas se recibirán en el Despacho de la Intendencia Municipal en el Distrito de Tucurrique, provincia Cartago, cantón Jiménez, costado norte de la plaza de deportes, hasta las 11:00 horas del día 12 de marzo del 2009.
Tucurrique, 12 de febrero del 2009.—Rocío Portuguez Araya, Secretaria Municipal.—1 vez.—(12497).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000003-DPMC
Construcción de 5 pozos y trabajos complementarios
en el sistema de alcantarillado pluvial de Paso Canoas
A las empresas constructoras a participar en el Licitación Pública Nº 2009LN-000003-DPMC “Construcción de 5 pozos y trabajos complementarios en el sistema de alcantarillado pluvial de Paso Canoas”. La fecha límite para el recibo de ofertas serán las catorce (14:00) horas del 18 de marzo del 2009. Los carteles y planos respectivos están disponibles en el Departamento de Proveeduría de la Municipalidad. Para mayor información, solicitarla a los teléfonos 2783-3939, 2783-3964, ext. 106.
Ciudad Neily, 12 de febrero del 2009.—William Pérez Quirós, Director Administrativo.—1 vez.—(12646).
MUNICIPALIDAD DE TALAMANCA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000001-01
Adquisición de un vehículo nuevo doble tracción
Se informa a los oferentes que el cartel se encuentra a la venta en las oficinas de la Municipalidad de Talamanca, siendo que la fecha máxima para la presentación de ofertas, lo es el 27 de febrero del 2009, a las 11:00 a. m.
Para información, llamar al 2751-01-00.
Lic. Rugeli Morales Rodríguez, Alcalde Municipal.—1 vez.—(12504).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO
ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO
PROCESO CONTRATAR BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000002-03
Adquisición de formaleta mecánica y andamios
para el Proyecto Hidroeléctrico Toro III
La Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, por medio del Área de Contratar Bienes y Servicios de la Unidad Ejecutora, invita a concursar dentro de la Licitación Abreviada Nº 2009LA-000002-03 denominada “Adquisición de formaleta mecánica y andamios para el Proyecto Hidroeléctrico Toro III”. Los interesados podrán obtener el cartel de la licitación accesando la página Web de JASEC, http/www.jasec.co.cr carteles prov unidad ejecutora/lic.Abreviada.html. Las ofertas se recibirán hasta las 09:00 a. m. del día 20 de marzo del 2009. Vencido este plazo no se recibirán más ofertas y se procederá inmediatamente con la apertura de las que se hubieren presentado. Solo se recibirán ofertas en las instalaciones de la Unidad Ejecutora, ubicadas en el segundo piso del Edificio de JASEC, situado en Cartago, 200 metros sur y 200 metros este de los Tribunales de Justicia. Las ofertas que fueran presentadas en un lugar distinto al señalado, serán declaradas inadmisibles.
Cartago, 13 de febrero del 2009.—Unidad Ejecutora.—Lic. Rodolfo Molina Rivera.—1 vez.—(Solicitud Nº 19490).—C-10820.—(12600).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000003-03
Adquisición de madera semidura y dura para el
Proyecto Hidroeléctrico Toro III
La Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, por medio del Área de Contratar Bienes y Servicios de la Unidad Ejecutora, invita a concursar dentro de la Licitación Abreviada Nº 2009LA-000003-03 denominada “Adquisición de madera semidura y dura para el Proyecto Hidroeléctrico Toro III”. Los interesados podrán obtener el cartel de la licitación accesando la página Web de JASEC, http/www.jasec.co.cr carteles prov unidad ejecutora/lic.Abreviada.html. Las ofertas se recibirán hasta las 11:00 a. m. del día 20 de marzo del 2009. Vencido este plazo no se recibirán más ofertas y se procederá inmediatamente con la apertura de las que se hubieren presentado. Solo se recibirán ofertas en las instalaciones de la Unidad Ejecutora, ubicadas en el segundo piso del edificio de JASEC, situado en Cartago, 200 metros sur y 200 metros este de los Tribunales de Justicia. Las ofertas que fueran presentadas en un lugar distinto al señalado, serán declaradas inadmisibles.
Cartago, 13 de febrero del 2009.—Unidad Ejecutora.—Lic. Rodolfo Molina Rivera.—1 vez.—(Solicitud Nº 19488).—C-10820.—(12602).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2009LN-000004-03
Adquisición de pintura para tubería de alta presión, tubería
de baja presión y blindajes de túnel para el Proyecto
Hidroeléctrico Toro III
La Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, por medio del Área de Contratar Bienes y Servicios de la Unidad Ejecutora, invita a concursar dentro de la Licitación Pública Nacional Nº 2009LN-000004-03 denominada “Adquisición de pintura para tubería de alta presión, tubería de baja presión y blindajes de túnel para el Proyecto Hidroeléctrico Toro III”. Los interesados podrán obtener el cartel de la licitación accesando la página Web de JASEC, http/www.jasec.co.cr carteles prov unidad ejecutora/lic.Pública.html. Las ofertas se recibirán hasta las 09:00 a. m. del día 11 de marzo del 2009. Vencido este plazo no se recibirán más ofertas y se procederá inmediatamente con la apertura de las que se hubieren presentado. Solo se recibirán ofertas en las instalaciones de la Unidad Ejecutora, ubicadas en el segundo piso del edificio de JASEC, situado en Cartago, 200 metros sur y 200 metros este de los Tribunales de Justicia. Las ofertas que fueran presentadas en un lugar distinto al señalado, serán declaradas inadmisibles.
Cartago, 13 de febrero del 2009.—Unidad Ejecutora.—Lic. Rodolfo Molina Rivera.—1 vez.—(Solicitud Nº 19486).—C-10820.—(12603).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000001-03
Adquisición de electrodos, soldadura, fundente y cardas
para el Proyecto Hidroeléctrico Toro III
La Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago por medio del Área de Contratar Bienes y Servicios de la Unidad Ejecutora invita a concursar dentro de la Licitación Abreviada Nº 2009LA-000001-03 denominada “Adquisición de Electrodos, Soldadura, Fundente y Cardas para el Proyecto Hidroeléctrico Toro III”. Los interesados podrán obtener el cartel de la licitación accesando la página Web de JASEC, http/www.jasec.co.cr carteles prov unidad ejecutora/lic.Abreviada.html. Las ofertas se recibirán hasta las 11:00 a. m. del día 11 de marzo del 2009. Vencido este plazo no se recibirán más ofertas y se procederá inmediatamente con la apertura de las que se hubieren presentado. Solo se recibirán ofertas en las instalaciones de la Unidad Ejecutora, ubicadas en el segundo piso del edificio de JASEC situado en Cartago, 200 metros sur y 200 metros este de los Tribunales de Justicia. Las ofertas que fueran presentadas en un lugar distinto al señalado, serán declaradas inadmisibles.
Cartago, 13 de febrero del 2009.—Área Contratar Bienes y Servicios.—Unidad Ejecutora.—Lic. Rodolfo Molina Rivera.—1 vez.—(Solicitud Nº 19489).—C-10220.—(12623).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2009LN-000002-03
Adquisición de acero de refuerzo para el proyecto
hidroeléctrico Toro III
La Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago por medio del Área de Contratar Bienes y Servicios de la Unidad Ejecutora invita a concursar dentro de la Licitación Pública Nacional Nº 2009LN-000002-03 denominada “Adquisición de Acero de Refuerzo para el Proyecto Hidroeléctrico Toro III”. Los interesados podrán obtener el cartel de la licitación accesando la página Web de JASEC, http/www.jasec.co.cr carteles prov unidad ejecutora/lic.Pública.html. Las ofertas se recibirán hasta las 9:00 a. m. del día 1 de abril del 2009. Vencido este plazo no se recibirán más ofertas y se procederá inmediatamente con la apertura de las que se hubieren presentado. Solo se recibirán ofertas en las instalaciones de la Unidad Ejecutora, ubicadas en el segundo piso del edificio de JASEC situado en Cartago, 200 metros sur y 200 metros este de los Tribunales de Justicia. Las ofertas que fueran presentadas en un lugar distinto al señalado, serán declaradas inadmisibles.
Cartago, 13 de febrero del 2009.—Área Contratar Bienes y Servicios.—Unidad Ejecutora.—Lic. Rodolfo Molina Rivera.—1 vez.—(Solicitud Nº 19485).—C-10220.—(12625).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2009LN-000003-03
Adquisición de acero estructural para el proyecto
hidroeléctrico Toro III
La Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago por medio del Área de Contratar Bienes y Servicios de la Unidad Ejecutora invita a concursar dentro de la Licitación Pública Nacional Nº 2009LN-000003-03 denominada “Adquisición de Acero Estructural para el Proyecto Hidroeléctrico Toro III”. Los interesados podrán obtener el cartel de la licitación accesando la página Web de JASEC, http/www.jasec.co.cr carteles prov unidad ejecutora/lic.Pública.html. Las ofertas se recibirán hasta las 11:00 a. m. del día 1 de abril del 2009. Vencido este plazo no se recibirán más ofertas y se procederá inmediatamente con la apertura de las que se hubieren presentado. Solo se recibirán ofertas en las instalaciones de la Unidad Ejecutora, ubicadas en el segundo piso del edificio de JASEC situado en Cartago, 200 metros sur y 200 metros este de los Tribunales de Justicia. Las ofertas que fueran presentadas en un lugar distinto al señalado, serán declaradas inadmisibles.
Cartago, 13 de febrero del 2009.—Área Contratar Bienes y Servicios.—Unidad Ejecutora.—Lic. Rodolfo Molina Rivera.—1 vez.—(Solicitud Nº 19484).—C-10220.—(12627).
OFICINA DE SUMINISTROS
UNIDAD DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000002-UADQ
Contratación de servicios de alimentación en la sede del Atlántico
A los interesados en la contratación en referencia, se les comunica que la Vicerrectoría de Administración mediante la recomendación de adjudicación Nº UADQ-021-2009, acordó adjudicar según el siguiente detalle:
A: Sr. Carlos Otárola Brenes, cédula de identidad Nº 3-0229-0248.
Renglón único: servicios de alimentación a estudiantes becados, estudiantes regulares, visitantes, personal docente y administrativo y público en general de la Sede Regional del Atlántico (Turrialba).
Precio del plato de almuerzo: ¢ 1.130,00
Precio del plato de desayuno y merienda: 875,00
Todo de acuerdo con el cartel y la oferta respectiva.
Sabanilla de Montes de Oca, 13 de febrero del 2009.—M.B.A. Vanessa Jaubert Pazanni, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 112916).—C-13520.—(12618).
HOSPITAL DR. ENRIQUE BALTODANO BRICEÑO
SUBÁREA DE CONTRATACIÓN
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000013-2502
Mantenimiento preventivo y correctivo
para equipo médico
Se informa que la Dirección Administrativa Financiera mediante oficio Nº HEBB-DAF-52-02-2009, adjudica los ítems 1-4-5-8-12-13-14; declara infructuosos los ítems 2, 6 7, y declara desierto los ítems 3-9-10 y 11 (Mantenimiento preventivo y correctivo para equipo médico). Ver detalles en: http://www.ccss.sa.cr.
Liberia, 11 de febrero del 2009.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. Óscar Sánchez Fuentes, Encargado.—1 vez.—(12488).
SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000014-2502
Se informa a los interesados que por resolución Nº HEBB-DAF-47-02-2009, de la Dirección Administrativa Financiera del Hospital Dr. Enrique Baltodano Briceño, se adjudica el presente concurso, además se declaran desiertos los ítemes Nos. 15 y 16 por resolución Nº HEBB-DAF-48-02-2009, e infructuoso el ítem Nº 3 de acuerdo a resolución Nº HEBB-49-02-2009, de la siguiente manera. Ver detalles en: http:/www.ccss.sa.cr.
Liberia, 11 de febrero del 2009.— Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. Óscar Sánchez Fuentes, Jefe a. í.—1 vez.—(12489).
DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000176-PROV
Adquisición de retroexcavadores
El Instituto Costarricense de Electricidad, avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la UEN Proyectos y Servicios Asociados mediante oficio Nº 4010-0053-2009 del 27 de enero del 2009, acordó adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000176-PROV, de la siguiente manera:
A: Grumah S. A., cédula jurídica Nº 3-101-299821.—Oferta Nº 2.
El suministro de lo siguiente:
Partida única: 2 c/u retroexcavadores 4x4 marca Terex, modelo TX 760 B, con brazo extendible.
El monto DDU adjudicado es de 142.000,00 USD.
La forma de pago será 100% a treinta días mediante transferencia de fondos, contra el recibo conforme el suministro y la presentación de facturas.
El tiempo de entrega será de 30 días hábiles a partir de la notificación de la orden de compra.
Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta adjudicada.
NOTA: Presentar garantía de cumplimiento, certificación CCSS actualizada, certificación de la naturaleza y propiedad de las acciones actualizada o poder consularizado según corresponda, a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de la cancelación de especies fiscales equivalente a ¢2,50 por cada ¢1.000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).
San José, 13 de febrero del 2009.—Área de Licitaciones.—Lic. Marita Arias Herrera.—1 vez.—(Solicitud Nº 342050).—C-18770.—(12579).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000191-PROV
Actualización tecnológica del servidor de bases de datos (HP GS 80)
El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la Gerencia General mediante oficio 0150-0205-2009 del 10 de febrero del 2009, acordó adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000191-PROV de la siguiente manera:
Nombre del oferente |
Oferta |
Requerimiento |
Monto adjudicado |
Sonda Tecnologías de Información de Costa Rica S. A. |
Nº 1 |
Actualización tecnológica del servidor de bases de datos (HP GS 80) |
248 497,58 USD |
Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta adjudicada.
Nota: Presentar garantía de cumplimiento, certificación CCSS actualizada, certificación de la naturaleza y propiedad de las acciones actualizada o poder consularizado según corresponda, a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de la cancelación de especies fiscales equivalente a ¢ 2,50 por cada ¢1 000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).
San José, 13 de febrero del 2009.—Área de Licitaciones.—Dirección de Proveeduría.—Lic. Marita Arias Herrera.—1 vez.—(Solicitud Nº 342050).—C-15770.—(12580).
ADMINISTRACIÓN PORTUARIA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000003-01
Concesión y explotación soda comedor Terminal Moín
En La Gaceta Nº 12 del 19 de enero del 2009, se publicó el cartel de la Licitación Pública Nº 2008LN-000003-01, “Concesión y explotación soda comedor Terminal Moín”, se les indica que se deja sin efecto esta contratación.
Limón, febrero del 2009.—Lic. Víctor Brooks, Subjefe Administrativo.—1 vez.—(Solicitud Nº 49666).—C-5270.—(12644).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000015-ARESEP
Contratación de servicios profesionales para la elaboración
del marco regulatorio, metodología de determinación
de precios y evaluación de la calidad para
los servicios aeroportuarios
La Oficina de Proveeduría de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, cédula jurídica Nº 3-007-042042-09, comunica a los interesados en la licitación de referencia, que mediante el oficio Nº 001-GG-2009, se adjudica dicha licitación al oferente:
Advance Logistics Group S. A.
Quien cotiza la prestación de sus servicios profesionales objeto de esta contratación en la suma de $ 98.000.00. (noventa y ocho mil dólares con 00/100).
Plazo de entrega: seis meses calendario después de que el contrato haya sido aprobado por la Unidad Interna de Aprobaciones.
Demás condiciones: de conformidad con el cartel de licitación y su oferta.
San José, 11 de febrero del 2009.—Jorge Romero Vargas, Proveedor General.—1 vez.—(Solicitud Nº 21288).—C-12020.—(12578).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO DE BIENES Y SERVICIOS
ÁREA PLANIFICACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
A todos los proveedores y Representantes de Casas Extranjeras se les comunica
1. Que han sido avaladas por el Ente autorizado las siguientes fichas técnicas; las mismas rigen a partir de su publicación en el Diario Oficial:
Código |
Descripción medicamento |
Versión CFT |
1-10-41-3825 |
Factores estimulantes de colonias de granulocitos y/o monocitos |
15503 |
Las variaciones a las fichas técnicas, se encuentran disponibles en el edificio Jenaro Valverde, piso 11, calles 5 y 7, avenidas 2 y 4 (edificio anexo a la CCSS), o en la siguiente dirección electrónica: www.ccss.sa.cr, según la siguiente ruta: Publicaciones, Medicamentos, Fichas Técnicas de Medicamentos, Fichas Almacenables.
San José, 4 de febrero del 2009.—Subárea Registro Institucional de Proveedores.—Ing. Marco V. Castro Hernández, Responsable.—Lic. Marlon Barquero Castillo, Jefe.—1 vez.—(O. P. Nº 1147).—C-10520.—(10662).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000001-PROV (Modificación)
Compra de automotores de varios tipos, incluye grúa
El Departamento de Proveeduría, comunica a todos los potenciales proveedores interesados a participar en el procedimiento de contratación de interés, que existen modificaciones al cartel que estarán disponibles en el Departamento de Proveeduría; sita en el tercer piso del edificio Anexo B, ubicado en el barrio González Lahmann, en la esquina formada por la calle 15 y la avenida 6, San José; o bien, obtenerlas a través de Internet, en la dirección htttp://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria, o solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a las direcciones ivalverde@poder-judicial.go.cr
Demás términos y condiciones se mantienen invariables.
San José, 13 de febrero del 2009.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa a. í.—1 vez.—(12624).
OFICINA DE SUMINISTROS
UNIDAD DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000003-UADQ
(Modificación)
Contratación de abastecimiento continuo
de materiales de ferretería
A los interesados en la contratación en referencia, se les comunica la modificación de la fecha de la apertura de la licitación en referencia, publicada su respectiva invitación en La Gaceta Nº 31 del día viernes 13 de febrero de los corrientes, según el siguiente detalle:
• Apertura programada para el día viernes 06 de marzo a las 13:30 horas.
El resto permanece invariable.
Todo de acuerdo con el cartel y la oferta respectiva.
Sabanilla de Montes de Oca, 13 de febrero del 2009.—M.B.A. Vanessa Jaubert Pazanni, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 112916).—C-10520.—(12620).
HOSPITAL NACIONAL DE NIÑOS
“DR. CARLOS SÁENZ HERRERA”
CENTRO CIENCIAS MÉDICAS CCSS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000001-2103
En la publicación de La Gaceta Nº 239 del miércoles 10 de diciembre del 2008, correspondiente a la adjudicación de la Licitación Pública Nº 2008LN-000001-2103, se indicó erróneamente el total adjudicado, por lo cual deberá leerse correctamente: $645.312,00.
El resto de la publicación permanece invariable.
San José, 13 de febrero del 2009.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Msc. Olga Rojas Rodríguez, Jefa.—1 vez.—(12597).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000002-PROV
(Modificación Nº 1)
Adquisición de barras de peso de varias medidas
El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación antes mencionada, que el cartel de este concurso fue sujeto a las siguientes modificaciones:
En las Condiciones Particulares, artículo Nº 5 (página 5) se modifica el monto de la garantía de participación solicitada para que sea por el 2% del valor total cotizado.
En la página 10, Especificaciones Técnicas Requeridas, “Todos los artículos”, se sustituye la tabla de las propiedades mecánicas mínimas requeridas, por la siguiente:
Tabla Nº 1 Propiedades mecánicas (API Spec 7)
Diámetro externo de la barra |
Mínimo punto de deformación (Yield strength) |
Mínimo punto de resistencia a la tensión (tensile strenght) |
Mínima dureza (Hardness Brinell) |
Mínima* elongación |
||
mm |
Mpa |
PSI |
MPa |
PSI |
BH |
% |
165,1 |
758 |
110 000 |
965 |
140 000 |
285 |
13 |
203,2 a 254 |
689 |
100 000 |
931 |
135 000 |
285 |
13 |
L = 4D
En la misma página (Nº 10), en los Requisitos Generales, se agrega el siguiente punto.
4.- El acero de fabricación debe ser AISI 4145H.
Fecha de apertura de ofertas: a las 09:00 horas del 26 de febrero del 2009.
San José, 12 de febrero del 2009.—Lic. Marita Arias Herrera y Ana María Solís Sánchez, Coordinadoras Licitaciones.—Dirección de Proveeduría.—1 vez.—(Solicitud Nº 342050).—C-22020.—(12581).
PROVEEDURÍA GENERAL
REFORMA AL REGLAMENTO DE OPERACIÓN DEL COMITÉ Y SUBCOMITÉ DE LICITACIONES
La Junta Directiva General del Banco Nacional en ejercicio de las facultades que le otorga el inciso 7) del artículo 34 de la Ley Nº 1644 del 26 de setiembre de 1953 y sus reformas, “Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional” y 105 de la Ley de Contratación Administrativa acuerda modificar la composición del Comité de Licitaciones en el “Reglamento de Operación del Comité y Subcomité de Licitaciones, aprobado mediante el artículo 50, sesión Nº 11.517, celebrada el 15 de enero del 2009, específicamente en lo que respecta al artículo 1º para que en lo sucesivo, se lea de la siguiente manera:
Artículo 1º—Conformación del Comité de Licitaciones:
1.1 La integración del Comité de Licitaciones, de conformidad con el acuerdo contenido en el artículo Nº 9 de la sesión Nº 10.904 del 27 de enero de 1998 de la Junta Directiva General del Banco Nacional de Costa Rica, será la siguiente:
1.1.1 Titulares: Director Corporativo de Gestión de Medios, Director Corporativo de Tecnología, y Director Corporativo de Finanzas.
1.1.2 Suplentes: Director de Bienes, y Director de Control y Apoyo Informático.
1.1.3 Asesoría: Un abogado de la Dirección Jurídica.
El Director Corporativo de Gestión de Medios fungirá como Presidente y el Proveedor General como Secretario, éste último con voz pero sin voto. Es entendido, al tenor de lo dispuesto por la Junta Directiva General en el artículo 9º, sesión Nº 10.904, del 27 de enero, 1998, que el Gerente General, por su condición, podrá asistir a las sesiones y presidir con derecho a voz y voto. El resto del articulado permanece invariable.
Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—(O. C. Nº 22-2009).—C-17270.—(11001).
Considerando:
1º—Que el párrafo segundo del artículo 109 de la Ley de Contratación Administrativa número 7494 del 02 de mayo de 1995 dispone que cada uno de los órganos o entes sujetos a la citada Ley, podrán emitir los reglamentos complementarios, que se necesiten para el mejor desempeño de sus actividades propias de contratación administrativa.
2º—Que de conformidad con el artículo 11 inciso k) de la Ley Orgánica del PANI número 7648, en concordancia con el artículo 221 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, esta Junta Directiva podrá delegar el acto de adjudicación de los procedimientos de contratación administrativa, así como la firma del pedido u orden de compra, que ella determine. Lo anterior, siguiendo al efecto las disposiciones del presente reglamento interno.
3º—Que la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, en su resolución número 2004-14421, de las 11 horas del 17 de diciembre de 2004, estableció que “las administraciones públicas son organizaciones colectivas de carácter y vocación servicial que deben atender de modo eficiente y eficaz las necesidades y requerimientos de la comunidad, con el fin de alcanzar e l bienestar general. Por lo anterior, los procedimientos de contratación administrativa y todos los aspectos atinentes a la formación y perfección de los contratos administrativos están imbuidos por la celeridad y sumariedad en la debida e impostergable atención y satisfacción de las necesidades y requerimientos de la organización social (….)”
4º—Que dentro de los principios que rigen los procedimientos de contratación administrativa se encuentran, entre otros, los de eficiencia, eficacia, continuidad, regularidad y de adaptación a las necesidades socio-económicas y tecnológicas, razón por la cual, esta Junta Directiva ha determinado la necesidad y conveniencia de dictar el presente Reglamento de Contratación Administrativa, a efecto de buscar el mejor desempeño de las actividades propias de la contratación administrativa y por ende, la mayor satisfacción del interés general y el adecuado uso de los recursos institucionales. Por tanto,
La junta directiva del Patronato Nacional de la Infancia, acuerda en sesión extraordinaria 2009-006, del jueves 5 de febrero de 2009, artículo 001), aparte 01), el siguiente:
REGLAMENTO INTERNO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
DEL PATRONATO NACIONAL
DE LA INFANCIA
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Objetivo. El presente reglamento establece el conjunto de normas y procedimientos que regulan los procedimientos de contratación administrativa del Patronato Nacional de la Infancia.
Artículo 2º—Ámbito de aplicación. Las disposiciones del presente Reglamento serán aplicables todos los procedimientos de contratación administrativa que promueva el Patronato, a través del Departamento de Suministros, Bienes y Servicios y las Direcciones Regionales, últimas que para efectos del presente reglamento se denominaran Unidades de Compra Regionales.
Artículo 3º—Fuentes Normativas: de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente los procedimientos de contratación administrativa del PANI se regirán en su orden por la Constitución Política, la Ley de Contratación Administrativa, la Ley General de la Administración Pública, el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, la presente normativa y lo estipulado en los carteles de contratación y en los contratos administrativos.
Artículo 4º—Principios generales. Para la interpretación de este Reglamento serán aplicables los principios generales de eficiencia y eficacia, libre concurrencia, igualdad de trato entre todos los posibles oferentes, publicidad, legalidad o transparencia de los procedimientos, seguridad jurídica, formalismo de los procedimientos licitatorios, equilibrio de intereses, buena fe, mutabilidad del contrato, intangibilidad patrimonial, continuidad, regularidad, adaptación a las necesidades socio-económicas y tecnológicas y control de procedimientos, establecidos tanto en la Ley de Contratación Administrativa, como en su Reglamento y en la jurisprudencia de la Sala Constitucional.
Artículo 5º—Definiciones. Para efectos de la aplicación de este Reglamento, se entenderá por:
Jerarca: El superior jerárquico del PANI en materia de contratación administrativa, a saber la Junta Directiva.
Contratista: La persona física o jurídica que ha sido adjudicada por la Administración para la ejecución de un contrato.
Debido proceso: Derecho que asiste a todo contratista, oferente o proveedor, de exponer sus alegatos, aportar prueba y defender su posición.
Fiscalizador de contrato: Funcionario designado por parte de la Unidad Gestora como encargado de fiscalizar, verificar y supervisar la correcta ejecución de un contrato, así como para otorgar las recepciones definitivas.
PANI: Patronato Nacional de la Infancia.
Ley: Ley de Contratación No. 7494 del 02 de mayo de 1995.
Oferente: Persona física o jurídica que somete una propuesta al PANI dentro del procedimiento de contratación.
Orden de Compra: Documento que emite el Departamento de Suministros, Bienes y Servicios o las Unidades de Compra Regionales, mediante el cual se da la orden de inicio de la ejecución contractual, conforme con las disposiciones de este Reglamento. La orden de compra será un formulario debidamente numerado en forma consecutiva que deberá contener al menos la siguiente información:
a) Fecha de expedición del documento.
b) Nombre completo de la persona física o jurídica y número de cédula correspondiente.
c) Si se tratare de una casa extranjera se indicará además el nombre de su representante por cuyo medio se presentó la oferta.
d) Número de licitación o contratación.
e) Numero de Decisión Inicial.
f) Descripción completa de los bienes o servicios, con indicación de las cantidades y de los precios unitarios y totales.
g) Condición de pago.
h) Lugar y fecha de entrega de los bienes o servicios.
i) Leyenda que fundamenta la exoneración de impuestos.
j) Códigos de presupuesto
k) Sello por parte del PANI.
l) Nombre del colaborador que la elaboró.
m) Firma del funcionario por parte del PANI autorizado pata firmar este tipo de documento.
Unidad gestora: Dependencia solicitante de un bien o servicio.
Unidades de compra regionales: son las Direcciones Regionales, autorizadas para realizar las contrataciones de escasa cuantía y por exclusión, que la Presidencia Ejecutiva les autorice, en cuanto a rubros presupuestarios y topes económicos de contratación.
Reglamento a la Ley: Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, Decreto Ejecutivo N° 33411-H del 27 de setiembre del 2006, publicado en La Gaceta N° 210 del 2 de noviembre del 2006.
Reglamento: El presente reglamento.
Departamento de Suministro, Bienes y Servicios: El Departamento de Suministros, Bienes y Servicios como dependencia encargada en el PANI de los procedimientos de contratación administrativa.
CAPÍTULO II
Del Departamento de Suministros, Bienes y Servicios
Artículo 6º—Definición funcional. Corresponde al Departamento de Suministros, Bienes y Servicios la conducción de los procedimientos de contratación administrativa, así como el almacenamiento temporal, la distribución de los bienes adquiridos, el inventario permanente de todos los bienes institucionales y el registro de los proveedores interesados en contratar con el Patronato.
Artículo 7º—Objetivos. Serán objetivos del Departamento de Suministros, Bienes y Servicios los siguientes:
a. Conducir los trámites relacionados con la adquisición de bienes y servicios, que requiera el PANI, en la forma más ventajosa para la institución, en concordancia con los principios generales que informan la materia y en apego a las disposiciones de la Ley, su Reglamentos y las políticas de la Administración.
b. Procurar la consecución pronta y eficiente de bienes y servicios, de acuerdo con las políticas institucionales dictadas por el Jerarca, con la finalidad de suplir las necesidades del PANI.
c. Coordinar de la mejor forma con las distintas unidades de compra regionales y las gestoras, las intervenciones y gestiones que éstas tengan en los procedimientos de contratación administrativa.
d. Todas las demás contenidas en la Ley y su reglamento, que sean aplicables en razón de la materia.
CAPÍTULO III
Del registro de proveedores
Artículo 8º—Objetivo general. El Registro de Proveedores constituye un elemento esencial de consulta para el Departamento de Suministros, Bienes y Servicios y las Unidades de Compra Regionales, que permitirá mantener actualizados los requisitos y las características de los proveedores potenciales en cuanto a bienes y servicios que éstos ofrecen. Tiene por objetivo facilitar la consecución de los bienes y servicios necesarios para el PANI, agilizando en lo posible los procedimientos de adquisiciones que se basen en el mismo.
Artículo 9º—Definición. El Registro de Proveedores es un instrumento donde se inscribirán todas las personas físicas y jurídicas que desean participar en los procesos de contratación administrativa que realiza el PANI.
Artículo 10.—Ámbito de aplicación. El Registro de Proveedores es un instrumento de consulta obligatoria, en el que se inscribirán las personas físicas y jurídicas que desean participar en los procesos de contratación administrativa que corresponda, de manera que se encuentren debidamente acreditados.
Artículo 11.—Administración. El Departamento de Suministros, Bienes y Servicios será el encargado de la administración del Registro de Proveedores y tendrá las siguientes funciones:
a. Registrar y excluir a los proveedores.
b. Dar uso y rotación del Registro.
c. Mantener actualizado el expediente y el Registro de los potenciales proveedores.
Artículo 12.—Organización del Registro de Proveedores. El Registro de Proveedores está organizado de manera física, mediante expedientes individuales para cada proveedor, debidamente numerados con un código de identificación correspondiente a cada uno y respaldados en un sistema automatizado de datos.
Artículo 13.—Información del Registro. El Registro estará compuesto por los datos aportados por los proveedores. La información contenida en el Registro de Proveedores será de libre acceso. La misma deberá estar disponible para consultarse de manera personal, telefónica o electrónica. No se entregará la base de datos completa a ninguna empresa privada, pero la Administración podrá celebrar acuerdos de intercambio de información con otras entidades de sector público.
Artículo 14.—Datos contenidos en el Registro. El Registro de Proveedores contendrá dos tipos de datos, los datos generales del proveedor y los datos de los bienes y servicios ofrecidos. Los datos que el proveedor debe acreditar son: nombre, razón o denominación social, cédula física o jurídica según corresponda, número de teléfono, número de fax, expresamente autorizado como medio para notificaciones, dirección física y dirección electrónica, apartado postal, representantes, propiedad de acciones, medio para recibir notificaciones, indicación de si es pequeña y mediana empresa (PYMES) y su categoría, fecha de inscripción, estado del proveedor, país de origen y algún otro dato que la Administración considere oportuno y necesario solicitar.
Los datos de los bienes y servicios ofrecidos serán: Una descripción detallada de los bienes o servicios que ofrece cada proveedor, en relación con las agrupaciones de bienes y servicios definidos en la institución.
La Administración no asumirá ninguna responsabilidad por la exactitud o veracidad de la información que se le suministre, de frente al propio solicitante o terceros, ni con respecto al uso de patentes, marcas, derechos de uso y distribución de bienes o servicios, de modo que se asume que el solicitante cuenta con los requisitos legales en el país o en el extranjero para inscribirse en las categorías correspondientes.
Artículo 15.—La actualización de la información. La información tanto del proveedor como del bien o servicio que ofrece, contenida en el registro debe coincidir con la estipulada en las ofertas, mientras no varíe la situación declarada, el proveedor no tiene necesidad de actualizar información, pero si uno o más datos del proveedor varían, éste debe comunicarlo a la administración del Registro para su corrección. El comunicado puede ser mediante nota o por cualquier medio electrónico que la institución ponga a disposición para tal efecto.
Artículo 16.—Procedimiento de inscripción. En cualquier tiempo, las personas físicas o jurídicas interesadas en formar parte del Registro de Proveedores podrán solicitar su incorporación.
La Administración le proporcionará la documentación a completar mediante vía física (entrega personal), o por medio de los sistemas electrónicos disponibles. Debe presentar la documentación requerida completa, con todos los datos solicitados, en el Departamento de Suministros, Bienes y Servicios o las Unidades de Compra.
Artículo 17.—Invitación. El Departamento de Suministros, Bienes y Servicios, invitará a formar parte del Registro de Proveedores, por lo menos una vez al año. Para ello deberá mediar publicación en el Diario Oficial La Gaceta y en dos diarios de circulación nacional, así como mediante los sistemas electrónicos disponibles. Para la incorporación al registro de proveedores la Administración podrá invitar de manera particular o masiva cuando así lo requiera.
Artículo 18.—Requisitos. Para integrar el Registro de Proveedores las personas físicas o jurídicas interesadas, estarán en la obligación de presentar en el Departamento de Suministros, Bienes y Servicios la siguiente información y documentación:
a. Formulario de inscripción del PANI, debidamente llenado y firmado.
b. Aportar certificación notarial de la propiedad de las acciones con vista en el Libro de Registro de Accionistas.
c. Certificación de personería jurídica, vigente.
d. Fotocopia de la cédula jurídica y cédula de identidad de los representantes legales tratándose de empresa, o de la cédula de identidad o identificación en caso de personas físicas.
e. Indicar los bienes o servicios que está en disposición de ofrecer al PANI de acuerdo con las categorías que defina la Institución.
f. Aportar certificación expedida por el Ministerio de Economía que demuestre su categoría e indicación de PYMES cuando aplique.
g. Lista de las personas con nombre completo, número de cédula y puesto que ocupa dentro de la empresa, que el representante legal autoriza para firmar ofertas y todo tipo de documento relacionado con el tema. Es responsabilidad del proveedor, mantener esta lista actualizada.
h. Lista de las personas con nombre completo, número de cédula y puesto que ocupa dentro de la empresa, que el representante legal autoriza para retirar cheques y todo tipo de documento relacionado con el tema. Es responsabilidad del proveedor, mantener esta lista actualizada.
i. Nota firmada por el representante legal o la persona física, que indique el número de la cuenta cliente, donde el PANI le puede realizar el depósito del pago de facturas. Aportar documento que gira la entidad bancaria donde se indica el número de cuenta cliente.
Artículo 19.—Verificación de la información. Una vez recibida la documentación en el Departamento de Suministros, Bienes y Servicios, se procede a su revisión, en caso de que exista un incumplimiento o inconsistencia se procederá a comunicar por escrito a la parte interesada otorgándole un plazo máximo de cinco días hábiles para que subsane y le prevendrá que de no subsanarse los puntos indicados, la solicitud se rechazará sin más trámite.
No obstante lo anterior, cualquier proveedor al que le sea rechazada su inscripción, podrá presentar nuevamente su solicitud para su estudio respectivo.
Artículo 20.—Proveedor inactivo. Se tendrá como proveedor inactivo aquel que aunque haya registrado sus datos incurra en uno o varios de los puntos siguientes:
a. Habiendo sido invitado a participar en procedimientos de contratación administrativa, no lo hiciere en tres ocasiones sin mediar justa causa, en el término de tres años, contados a partir de la primera invitación.
b. Aquel que se negare a actualizar la información del Registro cuando la Administración así lo haya pedido. Dicha condición de inactivo operara en forma automática.
c. Que el proveedor solicite por escrito a la Administración, que sea excluido del Registro.
La consecuencia de ser tenido como inactivo es que la Administración no lo tomará en cuenta en el rol respectivo mientras dure tal condición.
En cualquier tiempo el proveedor inactivo podrá solicitar el cambio de su condición y en tal caso ocupará en el registro el lugar que por rol corresponda.
Artículo 21.—Registros Auxiliares. El Departamento de Suministros, Bienes y Servicios y las Unidades Regionales de Compra podrán tener un Registro de Proveedores Auxiliar, de los potenciales proveedores de bienes y servicios de la zona de su jurisdicción, si así lo autoriza la Contraloría General de la República.
En caso de que disponga de éste Registro, cada Unidad Regional de Compra, deberá remitir la información contenida en los mismos al Departamento de Suministros, Bienes y Servicios, para su inclusión en el Registro de Proveedores Institucional.
Artículo 22.—Registros precalificados. Tanto el Departamento de Suministros, Bienes y Servicios como las Unidades de Compra Regionales del PANI, conformarán un Registro de Proveedores Precalificados, para las contrataciones de reparaciones de equipo, maquinaria y vehículos. Este Registro tendrá los mismos requisitos de inscripción que el Registro de Proveedores Institucional. Este registro se debe incorporar al Registro de Proveedores Institucional.
Artículo 23.—Vigencia de la inscripción. La inscripción en el Registro de Proveedores tendrá una vigencia de 24 meses. Es responsabilidad del proveedor mantener actualizada su información, se procederá a desactivar al proveedor una vez que transcurran los 24 meses y no actualice su información.
Artículo 24.—Exclusión del Registro. La Exclusión del Registro de Proveedores se regirá por lo establecido en el artículo 124 del Reglamento a la Ley de la Contratación Administrativa.
Artículo 25.—Procedimiento de exclusión. Cuando la exclusión se fundamente en la manifestación expresa y por escrito del interesado, muerte o extinción de la persona jurídica, el Departamento de Suministro de Bienes y Servicios constatará el acaecimiento del hecho generador y procederá de forma inmediata a dictar la resolución de exclusión.
En el resto de casos, la exclusión estará precedida de un procedimiento administrativo cuya instrucción competerá al Coordinador (a) del Departamento de Suministros, Bienes y Servicios o quien lo sustituya, el cual deberá sustanciarse con amplias garantías de debido proceso.
En la resolución de apertura del procedimiento se hará el traslado de imputaciones al interesado y se realizará el señalamiento de hora y fecha para la celebración de una audiencia oral y privada, la cual deberá hacerse con al menos quince días de anticipación.
Corresponderá al Coordinador del Departamento de Suministros, Bienes y Servicios dictar el acto final del procedimiento de exclusión.
En contra de las resoluciones de apertura y del acto final del procedimiento, el interesado podrá interponer los recursos de revocatoria con apelación en subsidio, dentro del plazo de tres días a partir del día siguiente al de su comunicación.
Será potestativo usar ambos recursos o uno solo de ellos pero será inadmisible el que se interponga pasado el término anterior.
El recurso de revocatoria será interpuesto ante el Coordinador (a) del Departamento de Suministros, Bienes y Servicios (órgano director del procedimiento) a quien competerá su resolución, mientras que el de apelación será resuelto por la Presidencia Ejecutiva. El recurso de revocatoria deberá ser resuelto dentro del plazo de ocho días hábiles, contados a partir del día siguiente de su presentación, mientras que el de apelación dentro de los ocho días hábiles posteriores al recibo del expediente.
En lo no previsto por el presente artículo el procedimiento de exclusión se regirá por las reglas del procedimiento ordinario establecidas en la Ley General de la Administración Pública.
Artículo 26.—Uso y rotación del Registro. El Departamento de Suministros, Bienes y Servicios utilizará el Registro de Proveedores en estricto orden cronológico, conforme a la fecha de presentación de la solicitud, a la fecha en que la solicitud haya sido admitida para trámite y la fecha de aceptación de su inscripción.
Para garantizar la transparencia en el manejo del citado Registro, la Administración está obligada a permitir a cualquier interesado el constante acceso a la información, preferiblemente por los medios electrónicos.
Adicionalmente podrá invitarse a proveedores fuera del rol que estén inscritos en el registro de proveedores y que cumplan al menos una de las siguientes condiciones:
a. Ser proveedores que inmediatamente hayan participado en trámites anteriores.
b. Ser proveedores que por sus características distribuyan bienes especializados.
c. Ser proveedores señalados por las Unidades Gestoras como convenientes para ser invitados.
La elección del proveedor fuera del rol deberá justificarse por alguno de los siguientes aspectos: La recurrencia de la compra; evaluación de la ejecución contractual; cantidad de oferentes registrados para el bien o servicio y proyección de consumo para el resto del período presupuestario.
En el caso de las Unidades de Compra Regionales, éstas darán prioridad a los oferentes de su zona y podrán extenderse a nivel nacional o internacional cuando así se requiera.
CAPÍTULO IV
Tipos de contratación
Artículo 27.—Tipos de contratación. El PANI realizará los procedimientos de contratación administrativa, de conformidad con lo establecido en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, normativas que establecen los siguientes tipos de procedimientos: Licitación Pública, Licitación Abreviada y Materias excluidas de los procedimientos ordinarios de contratación.
Los tipos de contratación regulados en este Reglamento no excluye la posibilidad de que mediante Reglamento se defina cualquier otro tipo contractual que contribuya a satisfacer el interés público dentro del marco general y previamente autorizado por la Contraloría General de la República. Se excluyen de los procedimientos ordinarios de contratación las materias que establecen los artículos 128 al 138 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
CAPÍTULO V
Plan anual de adquisiciones
Artículo 28.—Todas las unidades administrativas del PANI deberán planificar sus necesidades de bienes y servicios, incluyendo posibles arrendamientos de equipo o inmuebles.
El Departamento de Suministros, Bienes y Servicios integrará toda la información, basada en las previsiones contenidas en el presupuesto anual asignado y publicará el Plan Anual de Adquisiciones de la institución, en el Diario Oficial La Gaceta, en el primer mes de cada periodo presupuestario.
CAPÍTULO VI
Requisitos previos de los procedimientos
de contratación administrativa
Artículo 29.—Estimación actualizada del costo del objeto contractual. Le corresponderá a la Unidad Gestionante del bien o servicio, estimar el costo del objeto contractual de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa sobre la estimación del negocio.
Artículo 30.—Disponibilidad presupuestaria. De previo a la decisión de iniciar una contratación, deberá determinarse la existencia de la partida presupuestaria, haciendo la reserva del caso, siendo requisito indispensable que en la Decisión Inicial, se indique expresamente los recursos presupuestarios con que se atenderán las obligaciones derivadas de la contratación.
En el caso de contratos cuya ejecución, por su naturaleza, exceda de un periodo presupuestario, deberá indicarse en la Decisión Inicial y deberán adoptarse las medidas necesarias para asegurar que oportunamente se dispondrá de los recursos requeridos para garantizar el pago correspondiente.
Artículo 31.—Decisión de iniciar el procedimiento. El procedimiento de contratación se iniciará con la decisión administrativa de promover el concurso, emitida por el jerarca o el titular subordinado competente.
La decisión que encabezará el expediente deberá estar debidamente motivada, indicando la finalidad pública que se persigue satisfacer y contendrá al menos una justificación de su procedencia de acuerdo con el Plan Anual Operativo, el Plan Anual de Adquisiciones y presupuesto aprobado emitido por el funcionario competente según corresponda.
Además, la descripción del objeto, los procedimientos de control de calidad, estimación actualizada del costo del objeto, la existencia de estudios técnicos, indicación expresa de los recursos humanos y materiales de los que se dispone y la designación de un encargado general del contrato, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Reglamento a la Ley.
Artículo 32.—Subsanación de la Decisión Inicial. La Decisión Inicial presentada en forma incompleta o imprecisa, será comunicada para su corrección por el Departamento de Suministros, Bienes y Servicios a la Unidad Gestionante, para que realice el ajuste correspondiente, dentro de los tres días hábiles siguientes.
Si la prevención no es atendida en forma oportuna se procederá a su archivo, relevándose de responsabilidad al Departamento de Suministros, Bienes y Servicios.
Artículo 33.—Agrupación de pedidos para evitar fraccionamientos. El Departamento de Suministros, Bienes y Servicios reunirá las decisiones iniciales de las diferentes unidades gestionantes que versen sobre bienes o servicios de la misma naturaleza, siempre que las circunstancias concurrentes lo permitan, con el objeto de obtener las mejores condiciones contractuales y de evitar un fraccionamiento ilícito.
Artículo 34.—Prohibición de fragmentar. No se podrá fragmentar las adquisiciones de bienes y servicios con el propósito de variar el procedimiento de contratación que procede de acuerdo con la estimación determinada para la contratación, de conformidad con el artículo 13 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
Artículo 35.—Determinación del procedimiento. La determinación del procedimiento a seguir para su celebración y de acuerdo a la estimación del negocio realizada por la Unidad Gestionante, será responsabilidad del Departamento de Suministros, Bienes y Servicios, para lo cual se deberá observar lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento y los Límites de Contratación Administrativa, que dicte la Contraloría General de la República.
Artículo 36.—Expediente administrativo. Para toda contratación se formará un expediente individual en el que deberán constar todas las actuaciones y documentos relativos al procedimiento promovido, desde el estudio previo que motivó el inicio del procedimiento hasta el último acto de liquidación. Deberá contener al menos los siguientes documentos, cuando corresponda:
a. Decisión inicial donde conste la justificación, la estimación, los términos de referencia, requerimientos o especificaciones técnicas y generales de la contratación, el responsable de la verificación o fiscalización del contrato, plazo de entrega, tiempo de recepción provisional.
b. Cartel del concurso, aclaraciones y/o modificaciones.
c. Constancia del Departamento de Suministros, Bienes y Servicios de que el proveedor se encuentra debidamente inscrito en el Registro de Proveedores Institucional.
d. Constancia de invitación a proveedores o de publicación según corresponda.
e. Ofertas participantes con la constancia de recibo correspondiente.
f. Acta de apertura de ofertas, para el caso de las licitaciones.
g. Correspondencia recibida sobre las ofertas.
h. Estudio de las ofertas.
i. Acta de Recomendación de Adjudicación y acto de adjudicación,
j. Copia de las garantías de participación y de cumplimiento cuando corresponda,
k. Constancia de comunicación o publicación del acto de adjudicación.
l. Orden de Compra.
m. Constancia de comunicación de la orden de compra.
n. Copia del contrato, cuando exista.
o. Copia de facturas, informes de ejecución del servicio o entrega de bienes.
p. Constancia de pagos realizados, reajustes de precios, finiquitos y cualquier otra documentación referente a la formalización o ejecución del contrato.
El expediente deberá estar debidamente ordenado y foliado y será custodiado por el Departamento de Suministros, Bienes y Servicios.
Los interesados tendrán acceso al expediente administrativo, de acuerdo con las regulaciones que en cuanto a horario y custodia, que establezca ese Departamento.
La incorporación de los documentos al expediente, no podrá exceder de dos días hábiles una vez recibidos por el Departamento de Suministros, Bienes y Servicios.
En caso de documentos calificados como confidenciales, estos se guardarán en un legajo separado al expediente principal.
Artículo 37.—Sistema Integrado de Actividad Contractual. Será responsabilidad del Departamento de Suministros, Bienes y Servicios el registro de toda la información sobre actividad contractual en el Sistema Integrado de Actividad Contractual (SIAC), conforme con las disposiciones que sobre dicho Sistema establece la Contraloría General de la República.
CAPÍTULO VII
Modalidades de contratación administrativa
Artículo 38.—De los procedimientos de contratación administrativa. El Departamento de Suministros, Bienes y Servicios llevará a cabo la contratación de bienes y servicios mediante los procedimientos establecidos en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento y de acuerdo con los Límites de Contratación Administrativa vigentes, autorizados por la Contraloría General de la República, según el estrato o grupo presupuestario donde se ubique el PANI, de acuerdo al monto de su presupuesto ordinario inicial para contratar bienes y servicios no personales. Se deberá cumplir con el procedimiento específico establecido para cada tipo de contratación, sea, Licitación Pública, Licitación Abreviada, Contratación Directa, Remate, u otra modalidad de contratación prevista en la citada normativa.
Artículo 39.—Determinación del procedimiento. Para la determinación del procedimiento de contratación a seguir el Departamento de Suministros, Bienes y Servicios, tomará en cuenta todas las formas de remuneración previstas, incluyendo costo principal, fletes, seguros, intereses, tributos, derechos, y otros. En las contrataciones de objeto continuo, sucesivo o periódico, celebrada por plazo determinado, la estimación se hará sobre el plazo total del contrato durante su vigencia y si es por plazo indeterminado, la estimación se hará sobre la base del pago mensual multiplicado por cuarenta y ocho. Esa última fórmula se aplicará también cuando en los contratos por plazos menores a cuatro años, existan prórrogas que puedan superar ese límite y cuando exista duda sobre si el contrato es de plazo indeterminado o no. Cuando las bases del concurso contengan cláusulas que permitan cotizar bienes o servicios opcionales o alternativos, la base para estimarlos será el valor total de la compra máxima permitida, incluidas las posibles compras optativas.
CAPÍTULO VIII
El cartel
Artículo 40.—Elaboración del cartel. El cartel de licitación será elaborado en una primera etapa como proyecto por el Departamento de Suministros, Bienes y Servicios, con base en los términos de referencia establecidos por la Unidad Gestionante en la decisión inicial, contemplando las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a la materia, así como las condiciones, requerimientos, especificaciones técnicas, sistema de calificación de ofertas y demás información necesaria, para un correcto entendimiento del objeto y los alcances de la contratación.
Como mínimo el cartel contendrá los aspectos referidos en el artículo 52 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. Luego será remitido a la Asesoría Jurídica, para la revisión de los aspectos de legalidad.
En caso de requerimientos complejos se podrá autorizar la contratación de personas físicas o jurídicas para que brinden asesoría en la elaboración de las especificaciones técnicas.
Artículo 41.—Audiencias previas: El PANI podrá celebrar audiencias con potenciales oferentes antes de la elaboración del cartel definitivo, fin de recibir observaciones que permitan la más adecuada elaboración del mismo. Para tales efectos, deberá hacer invitación pública y levantar un acta de las audiencias, todo lo cual deberá constar en el expediente de la contratación. Dichas audiencias deberán contemplar lo establecido en el artículo 53 del Reglamento a la Ley de la Contratación Administrativa.
Artículo 42.—Representantes del PANI en audiencias previas al cartel. Por parte del PANI deberán asistir a las audiencias previas los siguientes funcionarios: El Jefe de la unidad solicitante o su representante y el Fiscalizador del contrato en caso de no ser el jefe de la Unidad, técnicos de la materia del objeto de la contratación en caso de requerirse, Asesor Jurídico o su representante y el Coordinador del Departamento de Suministros, Bienes y Servicios o su representante.
Artículo 43.—Cláusulas penales o multas. En el cartel de licitación se podrán incluir cláusula de retención, cláusula penal por ejecución tardía, multas por defectos en la ejecución del contrato, así como otras condiciones relacionadas con la ejecución contractual, considerando el monto del contrato y el plazo convenido para la ejecución o entrega total y las repercusiones de su eventual incumplimiento, siempre que no sean contrarios al interés público, al ordenamiento jurídico y a los principios de sana administración.
La cláusula penal se aplicará cuando se de ejecución contractual prematura o tardía, considerando el monto del contrato y el plazo convenido para la ejecución o entrega total y las repercusiones de su eventual incumplimiento, siempre que no sean contrarios al interés público, al ordenamiento jurídico y a los principios de sana administración.
Artículo 44.—Disponibilidad del cartel. El Departamento de Suministros, Bienes y Servicios deberá mantener a disposición de cualquier interesado para su adquisición o consulta, copia de los carteles de las licitaciones que se encuentren en trámite.
Artículo 45.—Modificaciones y aclaraciones al cartel. Las modificaciones a las condiciones o especificaciones del cartel deberán anunciarse por los mismos medios que se cursó la invitación, con al menos tres días hábiles de anticipación al vencimiento del plazo para recibir ofertas.
Por modificaciones se entienden, para estos efectos, aquellas que no cambien el objeto del negocio ni constituyan una variación fundamental en la concepción original de este.
Cuando se trate de simples aclaraciones pedidas o acordadas de oficio, que no impliquen modificación, es deber de la Administración incorporarlas de inmediato al expediente y darles una adecuada difusión dentro de las 24 horas siguientes.
Una vez publicado o notificado el aviso a concursar, la Administración, dispondrá únicamente de tres oportunidades para modificar de oficio el cartel, así como de igual número para conferir prórrogas al plazo de recepción de las ofertas. De superarse la cantidad de modificaciones, no se invalidará el procedimiento, pero se aplicarán las sanciones correspondientes de acuerdo con el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
Las aclaraciones a solicitud de parte, deberán ser presentadas ante la Administración, dentro del primer tercio del plazo para presentar ofertas y serán resueltas dentro de los cinco días hábiles siguientes a su presentación. Las que sean presentadas fuera de ese plazo podrán ser atendidas, pero no impedirán la apertura de ofertas señalada.
Artículo 46.—Publicación del cartel. El Departamento de Suministros, Bienes y Servicios deberá publicar en el Diario Oficial La Gaceta y en los medios electrónicos habilitados por la Administración la invitación a participar así como de las modificaciones del cartel y del acto de adjudicación, en todas las Licitaciones Públicas. En los casos de las Licitaciones Abreviadas, cuando el número de proveedores inscritos sea igual o superior a cinco, la Administración queda facultada para cursar invitación mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, cuando así lo estime conveniente para la satisfacción del interés público.
CAPÍTULO IX
Las garantías
Artículo 47.—Disposiciones generales sobre la garantía de participación y de cumplimiento. En los procedimientos de contratación que promueva el PANI, será facultativa para la administración la solicitud del rendimiento de Garantía de Participación. En cuanto a la Garantía de Cumplimiento su solicitud y rendimiento será obligatoria.
En las contrataciones directas y en los procedimientos de excepción, solo se pedirá rendir garantía de participación o de cumplimiento cuando se considere necesario por la naturaleza y el monto de la contratación y así se solicite en el cartel o en la invitación al concurso. Se exceptúan de lo anterior, aquellos casos en que por el monto se requiera refrendo de la Contraloría General de la República, para los cuales será exigida la garantía de cumplimiento.
En los contratos de arrendamiento no se rendirá ninguna clase de garantía de cumplimiento a favor de la Administración.
Artículo 48.—Tipos de garantías aceptadas por la administración. Se aceptarán los tipos de garantías que sean otorgadas a favor del PANI de acuerdo con lo establecido en el artículo 42 del Reglamento de Contratación Administrativa.
Artículo 49.—Control y vigencia de las garantías. El control sobre la rendición efectiva, el monto y vigencia de las garantías de participación y de cumplimiento, será responsabilidad del Departamento de Suministros, Bienes y Servicios y su recepción y custodia será responsabilidad de la Oficina de Tesorería.
Artículo 50.—Monto y plazo de las garantías. El monto y plazo mínimo de las garantías de participación y de cumplimiento para cada contratación lo determinará el Departamento de Suministros, Bienes y Servicios, de acuerdo con lo establecido en la Ley y su Reglamento.
Se considerará los siguientes parámetros: Monto estimado de la contratación, tipo de concurso, disponibilidad de oferentes en el Registro de Proveedores, monto de las multas y cláusulas penales que se cobrarán por incumplimiento de contrato, tiempo de ejecución y complejidad del contrato.
Artículo 51.—Vigencia de las garantías de participación y de cumplimiento. El cartel de la contratación establecerá la vigencia mínima de la garantía de participación y la de cumplimiento. En caso de omisión, regirá lo indicado en el artículo 43 del Reglamento, siendo las siguientes reglas:
a) La garantía de participación hasta por un mes adicional a la fecha máxima establecida para dictar el acto de adjudicación.
b) La garantía de cumplimiento hasta por dos meses adicionales a la fecha probable de la recepción definitiva del objeto contractual.
Artículo 52.—Devolución de garantías. La devolución de las garantías de participación y cumplimiento se hará a petición de los interesados y previa autorización del Departamento de Suministros, Bienes y Servicios, en los plazos establecidos en el artículo 45 del Reglamento.
Además, para las garantías de cumplimiento, la devolución se hará previa autorización del Fiscalizador del contrato. Se podrá realizar devoluciones parciales de la garantía de cumplimiento, de acuerdo a lo establecido en el artículo 45 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
Artículo 53.—Prórrogas, devolución o ejecución de garantías. Toda solicitud de prórroga o devolución de la garantía de cumplimiento deberá ser remitida al Departamento de Suministros, Bienes y Servicios con al menos con quince días hábiles de anticipación al vencimiento de las mismas.
Si se tratare de solicitudes de ejecución de garantías, deberá hacerlo dentro del mismo plazo antes mencionado, debidamente fundamentado para que el Departamento de Suministros, Bienes y Servicios realice los trámites correspondientes.
En casos excepcionales, si la Administración tuviere que ejecutar una garantía, porque no se renovó en tiempo, deberá custodiar el dinero obtenido mediante esa gestión, mientras el contratista se pone a derecho con la garantía. Dicha ejecución podrá hacerla de oficio o a instancia de la unidad fiscalizadora, en forma automática.
Artículo 54.—Prórrogas. En el caso de prórroga a la garantía, una vez prevenido el oferente o contratista sobre la misma por parte del Departamento de Suministros, Bienes y Servicios, si éste no atendiere oportunamente la prevención, dicho Departamento procederá a la ejecución de la caución a más tardar el día de su vencimiento.
Artículo 55.—Ejecución de garantías. En caso de que proceda la ejecución de la garantía de participación o cumplimiento, se seguirá el procedimiento establecido en los artículos 39 y 41 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
CAPÍTULO X
La oferta
Artículo 56.—Oferta. La oferta deberá presentarse por los medios autorizados en el cartel, sea por medios físicos o en forma electrónica y debidamente firmada por quien tenga poder para ello, de manera física o a través de algún mecanismo electrónico previamente aceptado por la Administración, siguiendo lo establecido en el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, en cuanto a la utilización de los medios electrónicos.
Para una mayor agilidad, la oferta podrá presentarse mediante formulario, cuando la Administración, así lo haya establecido en el cartel o el procedimiento utilizado así lo exija. Salvo que en el cartel se indique otra modalidad, las ofertas se presentarán en sobre cerrado, el cual deberá indicar la ubicación de la oficina que la recibe, el número y nombre del concurso que se trate.
La no presentación de la oferta en sobre cerrado se entenderá bajo la exclusiva responsabilidad del proponente, no acarreará ningún vicio y tampoco relevará a los funcionarios de su deber de confidencialidad y custodia antes de la apertura.
Artículo 57.—Intervención del representante de Casas Extranjeras. La intervención de los representantes de Casas Extranjeras se concretará a someter la oferta proveniente del principal, lo anterior sin perjuicio del sometimiento de ofertas conjuntas, cuando estas sean autorizadas en el cartel.
Los representantes de casas extranjeras no tienen facultad en este carácter para firmar ofertas ni para hacer modificaciones, aclaraciones o adiciones a la propuesta, salvo que cuente con un contrato que le otorgue facultades de representación para actuar a nombre y por cuenta del principal, de conformidad con lo dispuesto en el Código Civil respecto al contrato de mandato.
En cuanto a los documentos aportar se regirá por el artículo 65 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
Artículo 58.—Prevención por vigencia menor a la establecida en el cartel. El Departamento de Suministros, Bienes y Servicios será el responsable de prevenir al oferente en caso de que la vigencia de su oferta sea inferior a la solicitada en el cartel, de conformidad con lo establecido en el artículo 67 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
CAPÍTULO XI
Invitación de oferentes
Artículo 59.—Contenido del aviso o invitación a participar. Las invitaciones a concursar indicarán al menos la siguiente información:
a. Nombre, modalidad y número de la contratación que se promueve.
b. Fecha y hora límite para la recepción de ofertas.
c. Breve descripción de la naturaleza de los bienes o servicios objeto de la contratación.
d. Costo de los documentos anexos que deberá cubrir el interesado y donde deberá cancelarlos y retirarlos.
Artículo 60.—Plazo para recibir ofertas. Para la indicación de la fecha límite de recepción de ofertas, el aviso podrá señalar una hora y fecha determinada, como límite para recibir las propuestas. En todo caso el plazo no podrá ser menor a lo establecido por el Reglamento, para la correspondiente contratación, debiéndose considerar que para su cómputo no se debe tomar en cuenta el día de la publicación o comunicación, pero sí el día del vencimiento. Se exceptúan aquellas contrataciones donde medie autorización expresa de la Contraloría General de la República para reducir plazos.
Artículo 61.—Registro del retiro del cartel de licitación. De previo a la entrega del cartel de licitación, se verificará que se haya cancelado su costo y deberá requerirse a la persona solicitante del cartel que deje constancia del retiro en el formulario de control que se llevará al efecto y formará parte integral de expediente de la contratación, dicho registro deberá consignar:
a. Nombre, apellidos y número de cédula de quien retira
b. Nombre completo o razón social del potencial oferente
c. Dirección, correo electrónico, número de teléfono y de fax del potencial oferente
d. Firma y fecha de retiro.
Artículo 62.—Recepción de ofertas. Llegada la hora y fecha límites fijadas en las bases de la contratación, se tendrá por cerrado el plazo de recepción de ofertas. Para el control de la hora límite se utilizará el reloj marcador del Departamento de Suministros, Bienes y Servicios o la Unidad de Compra Regional, según corresponda.
CAPÍTULO XII
El acto de apertura de ofertas
Artículo 63.—Momento de la apertura. Una vez concluido el plazo para la recepción de ofertas, a la hora y fecha previstas en la invitación o cartel, de inmediato se procederá al acto formal de apertura de las ofertas.
El mismo se realizará en el lugar que al efecto se señale en el cartel, en presencia de los interesados que tengan a bien asistir. Podrán asistir también funcionarios de las dependencias interesadas, así como de la Auditoria Interna.
Quedará constancia de la apertura de las ofertas en el Libro de Actas de Licitaciones debidamente legalizado por la Auditoria Interna, acta que deberá ser suscrita por los funcionarios encargados y presentes en el acto de apertura y por los interesados que hayan hecho observaciones para que consten en el acta.
Cuando el día previsto para el acto de apertura no fuere hábil ni habilitado al efecto, tal acto se realizará el siguiente día hábil a la misma hora establecida.
Artículo 64.—Acta de apertura de ofertas. El acta correspondiente a la apertura de ofertas estará a cargo del Departamento de Suministros, Bienes y Servicios y deberá contener como mínimo lo siguiente:
a. Lugar, fecha y hora en que se inicia el acto de apertura
b. Número y objeto del procedimiento
c. Nombre completo de los asistentes al acto
d. Razón social de los oferentes
e. Indicación del monto total de la cotización
f. Número de folios de las ofertas
g. Indicación del depósito previo de la garantía de participación, forma en que se rinde, monto y plazo
h. Observaciones de los interesados y todo dato que se considere oportuno incluir
i. Hora en que se termina el acto
j. Firma de los funcionarios presentes y de los interesados que hayan hecho observaciones.
Artículo 65.—Aclaraciones. Inmediatamente concluido el acto de apertura de las ofertas, éstas y sus complementos podrán ser objeto de examen y consulta por los interesados, conforme a las regulaciones que establezca el Departamento de Suministros, Bienes y Servicios, sobre medidas de seguridad de los documentos, horario y lugar de consulta. La administración recibirá consultas y solicitudes de aclaraciones de los oferentes, de conformidad con lo que establece el artículo 79 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
CAPÍTULO XIII
Estudio, selección y adjudicación de las ofertas
Artículo 66.—Solicitud de estudio y evaluación de ofertas. Concluido el acto de apertura, las ofertas originales y sus complementos, junto con una copia del acta respectiva, serán incorporadas al expediente administrativo de la contratación y serán foliadas. A más tardar dentro de los tres días hábiles siguientes al acto de apertura de ofertas, el expediente de la contratación será remitido a la Asesoría Jurídica, para el análisis del ajuste de las ofertas a las exigencias legales del cartel.
Artículo 67.—Estudio de ofertas y solicitud de aclaraciones. Cuando las unidades o dependencias que tengan a cargo el estudio y valoración de ofertas, deban solicitar aclaraciones a las ofertas, el aporte de documentación adicional o subsanaciones, lo harán a través del Departamento de Suministros, Bienes y Servicios.
Artículo 68.—Exclusión de ofertas. Corresponderá al Departamento de Suministros, Bienes y Servicios prevenir la subsanación de los defectos formales advertidos a los oferentes, cuando sea jurídicamente procedente de conformidad con el artículo 81 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
Únicamente podrán excluirse del concurso las ofertas que infrinjan disposiciones legales sustanciales o que se aparten de las estipulaciones técnicas y financieras relevantes del cartel de licitación.
También serán descalificadas las ofertas que, a pesar de ser formalmente prevenidos sus oferentes, no concurran en el tiempo concedido, a subsanar las deficiencias formales trascendentes, advertidas en sus ofertas.
La garantía de participación se ejecutará en aquellos casos en que el oferente deje de contestar en tiempo, de manea injustificada, una prevención de la Administración sobre un aspecto trascendente.
Artículo 69.—Estudios técnico, legal y financiero. Los estudios técnico y legal de las ofertas, se harán en forma simultánea, por parte de las instancias competentes de la Institución.
Dentro de estos aspectos se considerará la relevancia del cumplimiento de los requisitos del cartel y demás normativa aplicable, además de la calidad, tiempo de entrega, forma de pago, solvencia económica, garantías ofrecidas, entre otras condiciones, de acuerdo con la naturaleza de la contratación, según el siguiente detalle:
a. Estudio técnico de ofertas: El informe técnico será elaborado por el Fiscalizador del Contrato, salvo en aquellos casos que por la especialidad de la materia o características del objeto de la contratación, se deba acudir a otras instancias. En dicho informe se consignarán aquellos casos en que por razones técnicas, la oferta se aparta sustancialmente de los requerimientos del cartel y si tal circunstancia torna la oferta inaceptable o no. Igualmente, podrá advertirse cualquier incumplimiento en aspectos formales o de otra índole.
b. Estudio legal de ofertas: El estudio legal de las ofertas consiste en el análisis de los aspectos formales y jurídicos de las mismas, y deberán señalarse los incumplimientos e indicar si éstos son subsanables de acuerdo al artículo 81 del Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa. Asimismo se deberá advertir cuales de las ofertas son calificadas como inadmisibles, e indicar cualquier situación relevante, en el ámbito jurídico, que pueda incidir en la contratación de forma negativa.
La evaluación de las ofertas deberá realizarse de acuerdo a los parámetros de calificación establecidos en el cartel y solamente respecto a las ofertas que resulten legal, financiera y técnicamente elegibles. Los criterios de evaluación de ofertas incorporados en el cartel deberán estar orientados a que la Administración escoja la oferta que satisfaga mejor el interés público.
En caso de ser necesario, un legajo con una copia de cada una de las ofertas, sus complementos, el cartel y sus modificaciones, se remitirá a la Unidad Gestionante, para que esta dependencia, estudie y valore las ofertas en relación con las condiciones y especificaciones técnicas del cartel y las normas técnicas reguladoras de la materia, e indique cuales ofertas resultan técnicamente elegibles.
CAPÍTULO XIV
Del acto de adjudicación
Artículo 70.—Acto de adjudicación. El acto de adjudicación deberá ser dictado dentro del plazo establecido en el cartel, que no podrá ser superior al doble del plazo fijado para recibir ofertas.
Dicho plazo podrá ser prorrogado por un periodo igual y por una sola vez, mediante resolución motivada, en la cual se acrediten razones de interés público que así lo justifiquen.
Vencido el plazo señalado en el párrafo anterior, sin haberse dictado el acto de adjudicación, los oferentes tendrán derecho a dejar sin efecto su propuesta, así como a que se les devuelva la garantía de participación, sin que les resulte aplicable sanción alguna.
Para los efectos de la readjudicación o declaratoria de desierto o infructuoso del concurso, derivadas de la anulación del acto de adjudicación, el PANI dispondrá de un plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la fecha de la notificación de la resolución respectiva. Este plazo podrá ser prorrogado por un mes adicional, en los casos debidamente justificados mediante resolución motivada que deberá constar en el expediente.
Artículo 71.—Niveles de competencia para adjudicar. El órgano competente para adjudicar, declarar desierto o infructuoso un concurso, lo determinará la modalidad del procedimiento de contratación, de la siguiente forma:
a. Tratándose de contrataciones de escasa cuantía serán competentes el Coordinador del Departamento de Suministros, Bienes y Servicios o el Director Regional.
b. Tratándose de contrataciones basadas en excepciones serán competentes el Coordinador del Departamento de Suministros, Bienes y Servicios, si estas requieren de aprobación interna; o el Director Regional en caso de que no requieran aprobación interna.
c. Tratándose de contrataciones basadas en excepciones y que requieren de refrendo contralor; el competente para adjudicar será la Junta Directiva.
d. Tratándose de licitaciones abreviadas y públicas, la Junta Directiva seguirá siendo quién emita el correspondiente acto final.
Artículo 72.—Formalidades, motivación. El acto de adjudicación, tanto como el que declare desierto el concurso, deberá constar por escrito y estar debidamente razonados por el órgano competente para dictarlo, con base en el sistema de calificación y comparación de ofertas, con expresa indicación de los factores considerados, así como el grado de importancia de cada uno de ellos en la comparación global de las ofertas y el método para valorarlas en relación con cada factor.
La adjudicación se deberá realizar conforme con el resultado obtenido de la aplicación de dicho sistema.
En caso de que dos o más ofertas obtengan igual número de puntos o porcentaje de calificación, la adjudicación deberá recaer a favor de la oferta de menor precio, como criterio de desempate, salvo que se defina otro criterio expresamente en el cartel respectivo.
El órgano que emite el acto de adjudicación, será el encargado de remitirlo oportunamente al Departamento de Suministros, Bienes y Servicios, para su comunicación o publicación y trámites siguientes.
Artículo 73.—Comunicación de adjudicación de licitaciones. Una vez adjudicada la licitación, se procederá a comunicar por los mismos medios por los que se comunicó la invitación, de conformidad con lo indicado en el artículo 88 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
Artículo 74.—Solicitud de la garantía de cumplimiento. Transcurrido el plazo para que el acto de adjudicación adquiera firmeza, el Departamento de Suministros, Bienes y Servicios al adjudicatario la rendición de la Garantía de Cumplimiento, para su depósito dentro del plazo establecido en el cartel o en su defecto, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la firmeza del acto.
De no presentar el adjudicatario la garantía en el plazo establecido, se procederá de acuerdo con el procedimiento del artículo 39 del Reglamento, pudiéndose readjudicar a la segunda oferta mejor calificada.
Artículo 75.—De la readjudicación cuando no se otorgue la garantía de cumplimiento o el contratista no se presente a la formalización del contrato. En el supuesto de que el adjudicatario no otorgue la garantía de cumplimiento a entera satisfacción o prevenido para ello no comparezca a la formalización del contrato dentro del plazo indicado en el artículo anterior, se dejará sin efecto la adjudicación y se podrá readjudicar a la segunda oferta mejor calificada, si resultare conveniente a los intereses de la Administración, dentro de los veinte días hábiles, a partir del momento en que se determinó el incumplimiento del adjudicatario.
Dicho plazo podrá ser prorrogado hasta por diez días adicionales, siempre que se acredite en el expediente las razones calificadas que así lo justifiquen.
En caso de que hubiere cesado la vigencia de la oferta o de la garantía de participación, se le prevendrá al oferente para que la restablezca en un plazo de tres días hábiles.
De no hacerlo se podrá optar por continuar con las ofertas siguientes de acuerdo con el orden de calificación.
CAPÍTULO XV
Ejecución de los contratos
SECCIÓN I
La orden de compra y la formalización del contrato
Artículo 76.—Perfeccionamiento y formalización. Para la formalización de contratos se atenderán los siguientes parámetros:
a. Solo se formalizarán en escritura pública las contrataciones administrativas inscribibles en el Registro Nacional y las que por Ley tengan ese requisito.
b. Deberá formalizarse mediante contrato escrito, las contrataciones que, por su monto y naturaleza, requieran del Refrendo de la Contraloría General de la República, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2) del Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública.
c. Se formalizarán mediante orden de compra aquellas contrataciones que por su estimación, estén dentro del rango de compras directas o las licitaciones correspondientes a la adquisición de bienes.
d. En el caso de las licitaciones correspondientes a contrataciones de servicios, estas se formalizarán mediante contrato escrito.
Artículo 77.—Estructura del contrato. El contrato deberá contener como mínimo la siguiente estructura:
a. Número consecutivo
b. Título o encabezado
c. Identificación y calidades de las partes
d. Antecedentes en que se basa
e. Objeto
f. Obligaciones de las partes
g. Otras condiciones (cláusula penal, retenciones)
h. Precio y forma de pago
i. Indicar la presentación de informes de la ejecución y cumplimiento de la contratación.
j. Inicio y plazo de la contratación
k. Profesional responsable de la fiscalización de la ejecución del contrato
l. Fórmula para los reajustes de precios cuando corresponda
m. Indicar disponibilidad de recursos presupuestarios
n. Garantía del bien o servicio
o. Garantía de cumplimiento
p. Estimación Fiscal
q. Fecha de suscripción por las partes.
Artículo 78.—Archivo y custodia de los contratos. Los contratos tendrán una numeración consecutiva. Deberá entregarse una copia al contratista, a la unidad solicitante o fiscalizadora, al Departamento de Suministros, Bienes y Servicios para que se incorpore al expediente de la contratación, al Departamento Financiero Contable y el documento original deberá archivarse y custodiarse debidamente en la Asesoría Jurídica.
Artículo 79.—La orden de compra. Constituirá el instrumento idóneo para continuar con el trámite de ejecución y pago respectivos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 190 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, respecto a la validez, perfeccionamiento y formalización del contrato. Todas las contrataciones de bienes y servicios estarán amparadas a la respectiva Orden de Compra, la cual deberá contener al menos las siguientes estipulaciones básicas:
a. Fecha de expedición del documento.
b. Nombre completo de la persona física o jurídica y número de cédula correspondiente.
c. Si se tratare de una casa extranjera se indicará además el nombre de su representante por cuyo medio se presentó la oferta.
d. Número de licitación o contratación.
e. Numero de Decisión Inicial.
f. Descripción completa de los bienes o servicios, con indicación de las cantidades y de los precios unitarios y totales.
g. Condición de pago.
h. Lugar y fecha de entrega de los bienes o servicios.
i. Leyenda que fundamenta la exoneración de impuestos.
j. Códigos de presupuesto
k. Sello por parte del PANI.
l. Nombre del colaborador que la elaboró.
m. Firma del funcionario por parte del PANI autorizado pata firmar este tipo de documento.
Artículo 80.—Refrendo de contratos. Las contrataciones administrativas que requieran del refrendo por parte de la Contraloría General de la República, en razón de su cuantía y del estrato presupuestario en el cual se ubique el PANI, deberán someterse a las disposiciones contempladas en el Reglamento sobre Refrendos de las Contrataciones de la Administración Pública vigente, emitido por la Contraloría General de la República.
El trámite y requisitos de dicho refrendo se regirá por lo establecido en el Capítulo IV del citado Reglamento.
Artículo 81.—Aprobación interna. La actividad contractual que por su naturaleza o cuantía no requiera del refrendo de la Contraloría General de la República, deberán contar con la aprobación interna de la Asesoría Jurídica institucional o de aquella otra con especialidad jurídica designada por el jerarca para tales efectos.
El trámite de aprobación interna se regirá por lo estipulado en el artículo 17 del Reglamento sobre Refrendos de las Contrataciones de la Administración Pública vigente.
Artículo 82.—De la orden de compra. La Asesoría Jurídica notificará al Departamento de Suministros, Bienes y Servicios, el refrendo contralor o aprobación interna, según corresponda, para que gire la orden de compra del contrato, dentro de los 15 días hábiles siguientes a su notificación, en el caso del refrendo contralor, o de su emisión, en el caso de la aprobación interna..
Artículo 83.—De la obligación a la ejecución y posibilidad de prórrogas. El contratista tiene la obligación de ejecutar plenamente y sin obstáculo lo pactado en el respectivo contrato, salvo por razones de fuerza mayor debidamente acreditadas por el contratista, por demoras ocasionadas por el PANI o cuando se acuerde suspender temporalmente la ejecución del contrato.
En los casos no imputables al contratista éste podrá solicitar prórrogas para la ejecución del contrato, debidamente justificadas por escrito, a más tardar dentro de los diez días hábiles siguientes al conocimiento del hecho que demorará la ejecución. Dichas prórrogas podrán ser autorizadas por el órgano que dictó el acto de adjudicación, previa recomendación técnica del Funcionario Responsable asignado. No se concederán prórrogas vencidos los términos de ejecución previstos, sin perjuicio del derecho del contratista de justificar el incumplimiento por los medios legales establecidos.
Artículo 84.—Plazo para la ejecución contractual. Para la entrega y recepción de las obras, bienes o servicios contratados, se tendrá presente que el plazo señalado para la respectiva ejecución será el que establezca la Orden de Compra. A falta de estipulación sobre el particular, el plazo empezará a correr al momento en que la adjudicación se encuentre firme o desde el momento en que sea notificado el contratista, de la aceptación de su propuesta en caso de contratos directos. Sin embargo, no correrá dicho plazo en perjuicio del contratista, cuando el PANI incumpla sus obligaciones, de manera que impida a aquel iniciar o continuar su cometido.
Artículo 85.—Recibo de obras. El recibo de obras se regirá por lo establecido en el artículo 151 del Reglamento a la Ley de la Contratación Administrativa, mientras que el de bienes y servicios se hará con arreglo en lo estipulado en los artículos 194 y 195 del mismo Reglamento.
Artículo 86.—Recibo de servicios técnico-profesionales. Además de lo contemplado en los artículos 194 y 195 del Reglamento, el funcionario responsable verificará el cumplimiento de lo establecido en el respectivo contrato.
Artículo 87—Rechazo del objeto o recepción bajo protesta. El Fiscalizador del Contrato, en el caso de advertir algún o algunos incumplimientos en la ejecución del contrato, no subsanables por razones técnicas o de oportunidad, podrá optar por rechazar el objeto, bienes o servicios que se le entreguen. Igualmente, según la naturaleza del contrato o las circunstancias que concurran, podrá aceptarlo bajo protesta.
En este último caso, el órgano encargado de la fiscalización del contrato, emitirá un informe en el que exprese tal circunstancia y pondrá el asunto en conocimiento del Departamento de Suministros, Bienes y Servicios, para que esta dependencia solicite criterio de la Asesoría Jurídica sobre la procedencia o no de tramitar la ejecución de la garantía de cumplimiento y si fuere el caso, el resarcimiento de los daños y perjuicios en que se haya incurrido. La indicada decisión podrá tomarse con motivo de la recepción provisional o definitiva.
Cuando los incumplimientos fueren subsanados su reparación será sin perjuicio de la aplicación de las penalidades establecidas por demora, en tanto la unidad no pueda beneficiarse del objeto del contrato. Subsidiariamente se aplicará lo indicado en el artículo 196 del Reglamento.
Artículo 88.—Incumplimiento de las condiciones contractuales. Cuando el fiscalizador del contrato, advierta un incumplimiento por parte del contratista, lo comunicará al Departamento de Suministros, Bienes y Servicios, esta dependencia emplazará al contratista, para que se ajuste a los términos pactados. Si el contratista no atendiese en debida forma el emplazamiento conferido, se dispondrá lo pertinente a efecto de iniciar el procedimiento administrativo que se requiera, para adoptar la decisión que corresponda, según la naturaleza del incumplimiento. La resolución final será adoptada por el órgano competente.
Artículo 89.—Resolución extrajudicial de conflictos. Todas las controversias o diferencias que pudieran derivarse de los contratos en su ejecución, liquidación e interpretación, podrán ser resueltas por la vía arbitral cuando así se pacte, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Constitución Política, la Ley número 7727 sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social y su Reglamento y en el Reglamento del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Costa Rica.
Artículo 90.—Responsabilidad del contratista. El contratista será responsable de los daños y perjuicios originados por el incumplimiento de sus obligaciones, por el término correspondiente de cinco años, contados a partir del recibo, a satisfacción del PANI del servicio, el suministro o la obra. Si se trata de obras públicas el término para reclamar la indemnización por vicios ocultos será de diez años, contados a partir del recibo definitivo de la obra.
SECCIÓN II
Modificación del contrato y contrato adicional
Artículo 91.—Modificación del contrato. En el caso de ejercitarse la potestad de modificación hasta en un cincuenta por ciento (50%) de la prestación objeto del contrato, sea en ejecución o antes de su inicio, el Ejecutor Presupuestario deberá plantear la solicitud formal ante el Departamento de Suministros, Bienes y Servicios, esta dependencia a su vez, solicitará a la Asesoría Jurídica criterio acerca de la procedencia de la modificación. La solicitud debe incluir al menos la siguiente información de conformidad con el artículo 200 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
Tratándose de contratos en ejecución, se deberá presentar solicitud motivada en la cual se detallen ampliamente la necesidad que se pretende satisfacer, las razones por las cuales se considera que la modificación obedece a una situación de naturaleza imprevisible al momento de iniciarse el trámite de la contratación original, que la misma es la única forma de satisfacer el interés público perseguido y que el monto total de la contratación original más la modificación propuesta, no superan el tope establecido en el procedimiento de contratación seguido originalmente.
La Asesoría Jurídica realizará el análisis correspondiente y preparará un proyecto de resolución que elevará al órgano que dictó la adjudicación, para su aprobación o rechazo, según proceda.
Artículo 92.—Contrato adicional. De conformidad con el artículo 201 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, para contratos ejecutados, presentar solicitud motivada en la cual se detalle ampliamente la necesidad que se pretende satisfacer, dejando constancia que en el nuevo contrato no se están cambiando las bases bajo las cuales se pactó originalmente, que no han transcurrido más de seis meses de la recepción provisional del primer contrato, además de adjuntar un escrito del contratista donde se evidencie su interés en contratar el porcentaje adicional, con la Administración, manteniendo las mismas condiciones. El procedimiento es el mismo que se indicó en al artículo anterior.
Artículo 93.—Actualización tecnológica. La Administración podrá recibir objetos actualizados respecto del bien adjudicado, en el tanto se cumplan las siguientes condiciones:
a. Que los objetos sean de la misma naturaleza.
b. Que se dé un cambio tecnológico que mejore el objeto.
c. Que no se incremente el precio ofertado.
d. Que se mantengan las demás condiciones que motivaron la adjudicación.
SECCIÓN III
De la gestión de pago
Artículo 94.—Pagos. Los pagos a que se obligue el PANI se harán una vez que todas las contraprestaciones a cargo del contratista hayan sido debidamente ejecutadas, conforme lo pactado. Cuando se hubieren acordado entregas parciales, los pagos se harán por cada una de las entregas, aceptadas de conformidad. En las contrataciones de objeto continuo, sucesivo o periódico, incluidos los servicios técnicos o profesionales y los contratos de obra, los pagos se harán por periodo vencido o contra el avance de obra o servicio, según sea el caso. Cuando se trate de compras al exterior, para su pago se podrán utilizar las normas y costumbres del comercio internacional.
Artículo 95.—Aprobación de facturas. Sin perjuicio de los demás requisitos que se señalen en el contrato respectivo, toda factura deberá contar con el sello, nombre y firma del Ejecutor Presupuestario y se debe adjuntar el Acta de Recepción Definitiva que la firmará el Fiscalizador del Contrato. De esta forma se tendrá como recibido conforme las facturas y ajuste de las mismas a los requisitos de forma y contenido establecidos en la normativa aplicable. Las facturas que presente el contratista deberán estar timbradas o dispensadas y contener al menos lo siguiente:
a. Fecha de emisión
b. Consignación del PANI como deudor
c. Descripción clara y precisa de los bienes, servicios u obras objeto del cobro, incluyendo cantidades y montos brutos.
d. Procedimiento, número y nombre de la contratación
e. Indicación de la exención de impuestos que corresponde
f. Referencia de si se trata de un pago parcial o total
g. Nombre y firma del proveedor o representante, número de cédula jurídica o física, según corresponda.
h. Las facturas no deben contener borrones, tachaduras ni alteraciones.
Artículo 96.—Forma de pago. La forma de pago se determinará en el cartel de licitación, en el contrato o en la orden de compra.
Artículo 97.—Realización del pago. Corresponderá al Encargado de Tramitar Facturas del Departamento de Suministros, Bienes y Servicios, verificar los requerimientos anteriores y realizar el análisis del tiempo de entrega, así como el posible cobro de multas y cláusulas penales, según lo establecido en el contrato respectivo. Lo anterior se llevará a cabo sin dilaciones innecesarias, a efecto de que el PANI cumpla con sus contraprestaciones en forma oportuna y no cause perjuicio a los contratistas.
SECCIÓN IV
Reajuste de precios
Artículo 98.—Derecho al equilibrio económico del contrato. En materia de arrendamientos de bienes inmuebles, para el reajuste de la renta o precio se aplicará lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley General de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos.
En los demás casos, con fundamento en el artículo 31 de la Ley General de la Contratación Administrativa, todo contratista tendrá derecho al equilibrio económico del contrato. Cuando el reajuste de precios se efectúe a solicitud expresa del contratista se aplicará el siguiente procedimiento
a. La solicitud se deberá presentar al Departamento de Suministros, Bienes y Servicios con al menos la siguiente información: el desarrollo de la fórmula matemática, copia de los documentos donde consten los índices utilizados (oficiales o certificados cuando corresponda), la estructura de costos, el número de contratación, la referencia de la Orden o contrato vigente y una breve descripción del objeto del contrato.
b. El Departamento de Suministros, Bienes y Servicios analizará los documentos en los tres días hábiles siguientes a su presentación y los remitirá al Departamento Financiero Contable, para su revisión, durante los siete días hábiles siguientes.
c. El Departamento Financiero Contable, informará al Departamento de Suministros, Bienes y Servicios, la procedencia o no de la solicitud planteada, para que esta dependencia lo comunique al contratista para que presente la factura correspondiente, en caso de ser aprobado.
Todos los documentos que se generen deberán ser incorporados en forma oportuna al expediente administrativo de la contratación.
SECCIÓN V
Control y fiscalización del contrato
Artículo 99.—Derecho de Fiscalización. El contratista se encuentra obligado a ofrecer al PANI las facilidades necesarias para la adecuada fiscalización del contrato. Para el efectivo ejercicio de este derecho, al inicio de la contratación, en la decisión inicial, la unidad gestora indicará el funcionario u órgano, que asumirá la obligación de tomar oportunamente las previsiones necesarias para que el contratista se ajuste al estricto cumplimiento de las condiciones, especificaciones y plazos establecidos en el contrato y a las demás obligaciones implícitas en éste.
Artículo 100.—Fiscalización del contrato. La fiscalización del contrato tendrá por objeto tomar oportunamente las providencias necesarias para obligar al contratista al estricto cumplimiento de las condiciones específicas y plazos establecidos.
Artículo 101.—Funciones del fiscalizador. Corresponderá al funcionario u órgano fiscalizador del contrato, las siguientes funciones:
a. Dar seguimiento a la etapa de ejecución de los contratos administrativos que formalice la institución.
b. Requerir del contratista los informes periódicos que se establezcan en el contrato respectivo y los informes adicionales que se consideren necesarios para una adecuada labor de fiscalización.
c. Darle continuidad al expediente administrativo de la contratación que se trate, en la fase de ejecución y conclusión del contrato, documentando todas las actuaciones de la Administración y del contratista (Informes, prórrogas, cartas, oficios, etc.). Dicho expediente estará en custodia del Departamento de Suministros, Bienes y Servicios.
d. Establecer las medidas correctivas necesarias para que el contratista se ajuste al cumplimiento debido de sus obligaciones, de conformidad con los términos del contrato.
e. Recomendar al Departamento de Suministros, Bienes y Servicios y la Asesoría Jurídica las medidas o acciones necesarias en el caso de autorizaciones para efectos de: pagos, prórrogas, modificaciones al contrato, recibo de obras, bienes o servicios, ejecución de garantías, cobros de multas.
f. Requerir la colaboración obligada de las dependencias administrativas que dispongan de recursos o personal idóneos para realizar los estudios o análisis necesarios, para verificar el debido cumplimiento contractual.
g. Dejar constancia del cumplimiento del objeto del contrato en el expediente de la respectiva contratación administrativa.
SECCIÓN VI
Resolución y rescisión del contrato
Artículo 102.—Procedimiento de resolución. De conformidad con lo establecido en el articulo 205 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, una vez sea documentado preliminarmente el incumplimiento por parte del Fiscalizador del Contrato, el órgano competente emitirá la orden de suspensión de éste y dará al contratista audiencia por el plazo de diez días hábiles indicando los alcances del presunto incumplimiento; la prueba en que se sustenta; la estimación de daños y perjuicios; la liquidación económica, así como la respectiva ejecución de la garantía de cumplimiento y cualesquiera otras multas, todo lo cual se ventilará en un mismo procedimiento.
El contratista atenderá la audiencia refiriéndose a la causal invocada y a los cálculos económicos, aportando la prueba respectiva. En caso de no compartir los montos a cancelar deberá exponer sus propios cálculos acompañados de prueba pertinente. En el evento que acepte la causal y liquidación hecha por la entidad, el órgano competente dictará de inmediato la resolución correspondiente.
Una vez vencido el plazo de la audiencia, el órgano competente deberá determinar si requiere prueba adicional o bien disponer las medidas necesarias para valorar la prueba aportada por el contratista. En caso positivo y dentro del plazo de cinco días hábiles se formularán las respectivas solicitudes, incluidos peritajes e inspecciones.
Evacuada la prueba, se conferirá audiencia al contratista por cinco días hábiles. Vencido ese plazo, el órgano competente contará con un mes calendario para emitir la resolución. En caso de no requerirse prueba adicional, deberá resolver el contrato un mes después de vencida la audiencia conferida al contratista.
La resolución final tendrá los recursos ordinarios previstos en la Ley General de la Administración Pública.
Una vez emitida la orden de suspensión del contrato, la Administración podrá contratar directamente los trabajos faltantes a fin de concluir la obra o también proveerse del bien o servicio, si la Contraloría General de la República así lo autoriza, de conformidad con lo establecido en el presente Reglamento en cuanto a autorizaciones otorgadas por dicho Órgano.
Artículo 103.—Procedimiento de rescisión. En acatamiento del artículo 208 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y verificada la causal por la cual procede declarar la rescisión contractual, el órgano competente procederá a emitir la orden de suspensión del contrato y dará al contratista audiencia por el plazo de diez días hábiles identificando la causal y la prueba en que se sustenta, entre otros.
El contratista atenderá la audiencia refiriéndose a la causal invocada y presentará un detalle de la liquidación que pide aportando la prueba respectiva.
Vencido el plazo de audiencia, el órgano competente adoptará, dentro del quinto día hábil cualquier medida necesaria para valorar la liquidación presentada por el contratista. Evacuada la prueba, dicha instancia resolverá dentro del mes calendario siguiente y estará obligada a la verificación de todos los rubros presentados. La resolución tendrá los recursos ordinarios previstos en la Ley General de la Administración Pública.
Una vez firme la rescisión, la respectiva liquidación se enviará a aprobación de la Contraloría General de la República de la República, quien contará con veinticinco días hábiles para aprobar, improbar o efectuar las observaciones que considere pertinentes.
Artículo 104.—Indemnización. Una vez firme la resolución administrativa de rescisión se procederá con las indemnizaciones que correspondan. Si la rescisión se origina en caso fortuito o fuerza mayor, el PANI resarcirá por completo al contratista la parte efectivamente ejecutada del contrato y los gastos en que haya incurrido para la ejecución total del contrato. Si la rescisión se origina en motivos de interés público, el PANI deberá resarcir adicionalmente cualquier daño o perjuicio que causare al contratista, con motivo de la terminación anticipada del contrato. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
Para el reconocimiento de las indemnizaciones, el contratista deberá presentar un detalle de la liquidación al Departamento de Suministros, y Servicios, acompañado de la respectiva prueba. El órgano competente tendrá un plazo de 20 días hábiles para tramitar la liquidación y deberá verificar todos los rubros presentados.
Artículo 105.—Término por mutuo acuerdo. En cualquier momento podrán las partes poner término a la contratación por mutuo acuerdo, mediante resolución motivada firmada por el órgano competente y cuando medien circunstancias de interés público suficientes para ello y deberán definir con detalle, la liquidación que corresponda. De lo anterior deberá quedar constancia por escrito debidamente suscrita por los representantes legales de las partes.
Acordada la rescisión sin mayor trámite, se enviará la respectiva liquidación a aprobación de la Contraloría General de la República, quién contará con 25 días hábiles para emitir su resolución.
SECCIÓN VII
Liquidación del contrato
Artículo 106.—Liquidación del contrato. En todo caso en que el contrato llega a su término, en condiciones normales o anormales, el Fiscalizador del Contrato, a instancia del Departamento de Suministros, Bienes y Servicios, deberá proceder a la liquidación respectiva, conservando en el segundo supuesto, su derecho a ejercitar las acciones correspondientes para la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados. Salvo las ejecuciones o retenciones procedentes, la devolución de garantías, de pagos diferidos y de muestras, tanto como las compensaciones que procedan, se harán conforme con las estipulaciones contractuales, una vez efectuada la recepción definitiva o en el silencio del contrato, dentro del mes siguiente a esa recepción.
Artículo 107.—Finiquito del contrato. Una vez finalizada y liquidada la contratación, en el caso de las contrataciones a las que se les elaboró contrato, el Departamento de Suministros, Bienes y Servicios enviará el expediente administrativo de la contratación a la Asesoría Jurídica, a fin de que elabore el respectivo finiquito.
CAPÍTULO XVI
De las sanciones
Artículo 108.—Marco normativo. Los incumplimientos o violaciones al régimen de responsabilidades o prohibiciones establecidas en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, la Ley de Contratación Administrativa o su Reglamento, Ley General de Control Interno Nº 8292 y la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública Nº 8422, por parte de los funcionarios o de los contratistas, serán sancionados de conformidad con lo establecido en esas mismas normativas.
Para la deducción de responsabilidades disciplinarias en el caso de los servidores del PANI, se aplicarán las normas correspondientes establecidas en la legislación vigente y en el Reglamento Autónomo de Trabajo del Patronato Nacional de la Infancia.
Artículo 109.—Competencia. Corresponderá al Órgano del Procedimiento Administrativo Disciplinario Interno, la instrucción de los procedimientos administrativos que deban promoverse por faltas de los funcionarios originadas dentro de los procedimientos de contratación administrativa.
Por su parte, competerá al Órgano Sancionador de Proveedores designado por la Presidencia Ejecutiva, la instrucción de los procedimientos que se promuevan para sancionar a los contratistas, a efecto de determinar las responsabilidades que procedan en el caso de infracciones a la materia de contratación administrativa.
Artículo 110.—Procedimiento administrativo. Los procedimientos que se tramiten por infracciones al régimen de contratación administrativa del PANI, se realizarán con arreglo a las reglas establecidas en la Ley General de la Administración Pública.
Artículo 111.—Sanciones. Las sanciones que podrán aplicarse a un proveedor serán, la de apercibimiento o la de inhabilitación, establecidas en el artículo 215 del Reglamento de la Ley de la Contratación Administrativa.
Para ello, el Departamento de Suministros, Bienes y Servicios trasladará al Órgano Sancionador de Proveedores, la información que posea y éste notificará al interesado o a su apoderado legal, la apertura del procedimiento administrativo de exclusión del Registro de Proveedores, con indicación de la prueba existente en su contra, concediéndole un plazo de quince días hábiles, para que formule por escrito sus alegatos y ofrezca las pruebas de descargo.
De ser necesario, obtener alguna otra prueba, y producida ésta, se dará una nueva audiencia por tres días hábiles a los interesados, transcurridos los cuales se dictará la resolución definitiva, la cual tendrá los recursos ordinarios de revocatoria con apelación, a presentarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación.
El recurso de revocatoria será conocido por la Jefatura del Departamento de Suministros, Bienes y Servicios, la cual dispondrá de ocho días para resolverlo y la Gerencia de Administración, resolverá el de apelación, dentro de los ocho días posteriores al recibo del expediente.
De haber garantías de cumplimiento pendientes, se procederá de acuerdo a lo indicado en el artículo 217 del reglamento citado.
Artículo 112.—Normativa supletoria. En todo aquello no previsto en el presente Reglamento se aplicará la Ley de Contratación Administrativa y el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y la Ley General de la Administración Pública.
Artículo 113.—De la fecha de vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
San José, 9 de febrero de 2009.—Lic. Guiselle Zúñiga Coto, Coordinadora del Departamento de Suministros, Bienes y Servicios.—1 vez.—(Solicitud Nº 27266).—C-181750.—(11052).
CENTRO DE CRÉDITO SOBRE ALHAJAS AMÓN
PROCESO DE PIGNORACIÓN
El Proceso de Pignoración (Monte Popular) del Banco Popular y de Desarrollo Comunal avisa que a las once horas del día 28 de febrero del 2009, se rematarán al mejor postor las garantías de las operaciones de crédito que tengan dos o más cuotas de atraso o que su fecha de cancelación este vencida. El remate se efectuara en San José, calle primera, avenida nueve y once o de Radiográfica Costarricense 250 metros al norte, oficina del Centro de Crédito sobre Alhajas Amón. Remate N° 433.
AGENCIA 03
ALHAJAS
OPERACION DESCRIPCION BASE REMATE OPERACION DESCRIPCION BASE REMATE
003-060-788244-2 LOTE DE ALHAJAS 10 K PS 44.8 G 144.033,90 003-060-788782-7 LOTE DE ALHAJAS 10 K PS 73 G 263.234,30
003-060-790246-1 LOTE DE ALHAJAS 10 K PS 312 G 1,120.591,35 003-060-792443-4 LOTE DE ALHAJAS 10 K PS 22 106.516,40
003-060-792675-9 LOTE DE ALHAJAS 10 K PS 66 G 317.813,40 003-060-795819-1 UNA ALACRAN 14 K PS 18 G 119.732,30
003-060-796304-7 LOTE DE ALHAJAS 10 CT PS 73 500.059,65 003-060-796366-4 LOTE DE ALHAJAS 10 K PS 66 299.620,85
003-060-800010-0 LOTE DE ALHAJAS 10 CT PS 97.6 588.138,30 003-060-800208-6 LOTE DE ALHAJAS 10 CT PS 20.8 125.201,15
003-060-800545-3 LOTE DE ALHAJAS 10 CT PS 70.5 412.504,25 003-060-800628-0 LOTE DE ALHAJAS 10 CT PS 22.2 135,310.25
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 12 4.132.756,10
003-060-794807-9 LOTE DE ALHAJAS 10 K PS 61 412,341.20 003-060-795630-5 LOTE DE ALAJHAS 10 K PS 49 G 257.368,75
003-060-798214-0 LOTE DE ALHAJAS 90,692.65 003-060-798714-0 LOTE DE ALHAJAS 195.082,20
003-060-799355-0 LOTE DE ALHAJAS 10 CT PS 114 643,421.85 003-060-799495-5 LOTE DE ALHAJAS 10 CT PS 37.4 211.484,55
003-060-799839-0 UNA CAD 10 CT PS 19.1 G 110.020,00
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 07 1.920.411,20
AGENCIA 04
ALHAJAS
004-060-786669-9 LOTE ALHAJAS 225.992,25 004-060-788539-9 LOTE ALHAJAS 283.325,50
004-060-791934-5 LTE DE ALHAJAS. 19.086,75 004-060-793244-7 LOTE ALHAJAS 113.190,10
004-060-796280-6 LOTE ALHAJAS 893.697,60 004-060-796361-4 LOTE ALHAJAS 50.928,15
004-060-796598-0 AROS 106.185,45 004-060-796620-5 ANILLOS 42.224,85
004-060-796956-6 LOTE DE ALHAJAS 509.499,40 004-060-797055-5 LOTE DE ALHAJAS 204.065,55
004-060-797323-1 LOTE ALHAJAS 421.144,00 004-060-797446-3 LOTE ALHAJAS 122.580,35
004-060-797485-2 LOTE ALHAJAS 498.145,90 004-060-797613-6 LOTE ALHAJAS 629.203,75
004-060-800589-4 LOTE ALHAJAS 59.568,30 004-060-800747-6 LOTE ALHAJAS 146.144,40
004-060-800750-0 LOTE ALHAJAS 87.900,60 004-060-800752-7 LOTE ALHAJAS 50.183,35
004-060-800777-6 LOTE ALHAJAS 236.895,25 004-060-800789-8 LOTE ALHAJAS 579.185,00
004-060-800804-2 LOTE ALHAJAS 71.639,70 004-060-800809-4 LOTE ALHAJAS 249.016,20
004-060-800852-9 LOTE ALHAJAS 43.911,35 004-060-801246-2 LOTE DE ALHAJAS 243.513,45
004-060-802498-1 ANILLO 30.582,05 004-060-802551-1 LOTE DE ALHAJAS 120.929,65
004-060-802559-6 CADENA 111.351,05 004-060-802637-1 CADENA CON DIJE 59.521,00
004-060-802640-7 LOTE DE ALHAJAS 1.168.991,65 004-060-802647-6 LOTE DE ALHAJAS 192.688,15
004-060-802653-2 LOTE DE ALHAJAS 27.094,60 004-060-802674-3 PULSERA 107.879,40
004-060-802699-0 CADENA CON DIJE 87.580,10 004-060-802711-2 LOTE DE ALHAJAS 175.014,25
004-060-802716-4 LOTE DE ALHAJAS 180.926,90 004-060-802737-3 LOTE DE ALHAJAS 116.777,40
004-060-802738-9 LOTE DE ALHAJAS 230.016,15 004-060-802746-4 LOTE DE ALHAJAS 75.429,35
004-060-802757-0 CADENA 85.964,60 004-060-802819-9 LOTE DE ALHAJAS 192.053,40
004-060-802821-7 LOTE DE ALHAJAS 985.265,55 004-060-802842-8 LOTE DE ALHAJAS 372.968,45
004-060-802865-8 LOTE DE ALHAJAS 850.035,45 004-060-803493-0 LOTE DE ALHAJAS 388.646,00
004-060-803520-9 LOTE DE ALHJAS 569.746,20
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 45 12.016.688,55
004-060-786695-2 LOTE ALHAJAS 96.904,40 004-060-796769-8 LOTE DE ALHAJAS 39.221,95
004-060-799816-4 LOTE ALHAJAS 840.929,45 004-060-801866-0 PULSERA 242.131,45
004-060-802105-5 LOTE DE ALHAJAS 155.510,10 004-060-802116-1 CADENA 259.183,55
004-060-802185-0 PULSERA 82.878,55 004-060-802239-1 CADENA CON DIJE 167.257,40
004-060-802317-9 LOTE DE ALHAJAS 879.313,20 004-060-802368-0 ANILLO 29.285,95
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 10 2.792.616,00
AGENCIA 06
ALHAJAS
006-060-780493-8 LOTE DE ALHAJAS 125.216,45 006-060-787255-7 LOTE DE ALHAJAS 33.379,95
006-060-789890-2 LOTE DE ALHAJAS 202.060,30 006-060-790113-4 LOTE DE ALHAJAS 171.037,65
006-060-791907-5 LOTE DE ALHAJAS 462.747,80 006-060-792175-5 LOTE DE ALHAJAS 32.016,30
006-060-795104-0 LOTE DE ALHAJAS 202.920,90 006-060-795279-6 UNA PULSERA 284.501,15
006-060-795368-0 LOTE DE ALHAJAS 432.332,55 006-060-795451-8 LOTE DE ALHAJAS 188.141,25
006-060-795554-4 LOTE DE ALHAJAS 41.354,55 006-060-795589-6 LOTE DE ALHAJAS 244.569,50
006-060-797257-1 LOTE DE ALHAJAS 133.514,10 006-060-797617-8 LOTE DE ALHAJAS 118.827,90
006-060-797662-1 LOTE DE ALHAJAS 37.746,75 006-060-797858-0 LOTE DE ALHAJAS 62.830,85
006-060-797859-3 LOTE DE ALHAJAS 144.036,75 006-060-797860-8 LOTE DE ALHAJAS 157.669,85
006-060-797947-3 UN ANILLO 23.059,30 006-060-797961-3 LOTE DE ALHAJAS 67.235,45
006-060-798065-4 UNA CADENA 105.481,25 006-060-798096-8 LOTE DE ALHAJAS 73.992,25
006-060-798898-3 LOTE DE ALHAJAS 491.460,00
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 23 3.836.132,80
006-060-797118-2 ARGOLLAS 7.325,45 006-060-797233-8 LOTE DE ALHAJAS 1,073.569,45
006-060-797418-8 LOTE DE ALHAJAS 85.392,35 006-060-797471-7 UNA PULSERA 310.264,80
006-060-797574-3 LOTE DE ALHAJAS 94.447,55
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 05 1.570.999,60
AGENCIA 07
ALHAJAS
OPERACION DESCRIPCION BASE REMATE OPERACION DESCRIPCION BASE REMATE
007-060-790271-9 LOTE DE ALHAJAS 58.213,70 007-060-790603-4 LOTE DE ALHJAS 183.860,50
007-060-790638-4 1 CADENA 14K 61.033,85 007-060-790709-1 LOTE DE ALHAJAS 205.734,30
007-060-793020-7 CADENA 106.737,35 007-060-793071-8 LOTE DE ALHAJAS 1,660.857,10
007-060-793131-5 LOTE ANILLOS 125.511,80 007-060-793150-9 LOTE DE ALHAJAS 35.801,35
007-060-793165-3 1 CADENA 10K 713.050,30 007-060-793242-5 1 CADENA 14K 212.313,75
007-060-793246-3 LOTE DE ALHAJAS 96.938,80 007-060-793249-6 LOTE DE ALHAJAS 638.725,45
007-060-793266-9 CADENA CON DIJE 157.491,65 007-060-793302-4 LOTE DE ALHAJAS 312.116,10
007-060-793342-7 LOTE DE ALHAJAS 1.471.109,25 007-060-793351-6 LOTE DE ALHAJAS 319.282,80
007-060-793359-0 LOTE DE ALHAJAS 661.033,60 007-060-793393-8 LOTE DE ALHAJAS 96.643,85
007-060-793402-6 LOTE DE ALHAJAS 301.717,40 007-060-793404-5 CADENA 371.253,80
007-060-793409-7 LOTE DE ANILLOS 80.732,95 007-060-793423-7 LOTE DE ALHAJAS 590.565,00
007-060-793424-0 CADENA 375.653,50 007-060-793426-0 LOTE DE ALHAJAS 61.823,90
007-060-793442-9 LOTE DE ALHAJAS 31.768,50 007-060-793468-1 LOTE DE ALHAJAS 758.277,90
007-060-793480-4 LOTE DE ALHAJAS 135.670,75 007-060-793493-0 1 DIJE 14K 14.464,65
007-060-793506-8 LOTE DE ALHAJAS 1.069.271,80 007-060-793507-1 ANILLO 66.203,60
007-060-793508-7 LOTE DE ALHAJAS 170.086,95 007-060-793510-5 3 ANILLOS 10K 65.589,05
007-060-793526-3 LOTE DE ALHAJAS 124.508,10 007-060-793535-2 LOTE DE ALHAJAS 282.671,40
007-060-793541-9 LOTE DE ALHAJAS 184.375,05 007-060-793547-4 LOTE DE ALHAJAS 527.023,90
007-060-793551-1 LOTE DE ALHAJAS 83.228,00
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 37 12.411.341,70
007-060-792224-6 1 CADENA 10K 83.283,30 007-060-792578-9 1 PULSO 10K 95.114,55
007-060-792599-8 3 ANILLOS 10K 61.490,45 007-060-792693-4 ROSARIO CON DIJE 80.626,55
007-060-792826-8 LOTE DE ALHAJAS 283.765,30 007-060-792930-7 LOTE DE ALHAJAS 215.995,50
007-060-792969-5 2 CADENAS 10K 32.917,20
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 07 853.192,85
AGENCIA 08
ALHAJAS
008-060-787867-3 1 MEDALLA 122.176,25 008-060-791200-5 LOTE DE ALHAJAS 50.949,90
008-060-795906-9 LOTE ALHAJAS 74.356,35 008-060-795926-4 LOTE ALHAJAS 88.674,90
008-060-795996-7 LOTE ALHAJAS 346.699,00 008-060-796032-1 LOTE ALHAJAS 243.617,70
008-060-796067-3 2 CADENAS ( 1DIJ) 10K 146.633,60 008-060-796100-8 2 ANILLOS 10K 4.5 GRS 24.750,25
008-060-796119-9 LOTE ALHAJAS 65.945,40 008-060-796173-3 1 ANILLO 10K 9.6 GRS 55.654,80
008-060-796198-0 LOTE ALHAJAS 89.966,15 008-060-796567-4 LOTE ALHAJAS 415.548,65
008-060-796784-2 LOTE ALHAJAS 459.179,05
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 13 2.184,152.00
AGENCIA 10
ALHAJAS
010-060-771475-5 LOTE DE ALHAJAS 314.154,25 010-060-774394-6 LOTE DE 10K 130.494,35
010-060-779846-5 LOTE DE ALHAJAS ORO 10K. 55.721,40 010-060-783847-9 LOTE ALHAJAS 212.559,10
010-060-785853-7 LOTE ALHAJAS 204.326,00 010-060-785876-7 LOTE ALHAJAS 231.992,65
010-060-785977-2 LOTE ALHAJAS 111.729,70 010-060-786106-0 LOTE ALHAJAS 31.559,50
010-060-786188-5 LOTE ALHAJAS 403.230,05 010-060-788450-8 LOTE ALHAJA 39.045,65
010-060-788623-6 LOTE ALHAJAS 270.218,80 010-060-788629-1 LOTE ALHAJAS 57.518,90
010-060-788671-4 LOTE DE ALHAJAS 136.830,10 010-060-788883-0 LOTE ALHAJAS 679.744,20
010-060-788889-5 LOTE ALHAJAS 43.171,35 010-060-788992-9 LOTE ALHAJAS 187.651,45
010-060-789219-0 LOTE ALHAJAS 108.574,55 010-060-791515-1 LOTE ALHAJA 164.303,50
010-060-791573-2 LOTE ALHAJAS 352.013,05 010-060-791574-6 LOTE ALHAJA 16.922,55
010-060-791581-6 LOTE ALHAJA 150.738,50 010-060-791587-1 LOTE ALHAJAS 473.749,45
010-060-791600-9 LOTE ALHAJAS 356.867,25 010-060-791624-0 LOTE ALHAJAS 286.410,70
010-060-791679-0 LOTE ALHAJAS 62.548,80 010-060-791699-5 LOTE ALHAJA 155.944,90
010-060-791715-5 LOTE ALHAJAS 71.365,95 010-060-791768-3 LOTE ALHAJAS 127.227,85
010-060-791799-7 LOTE ALHAJAS 176.788,05 010-060-791832-8 LOTE ALHAJA 393.976,35
010-060-791835-2 LOTE ALHAJA 43.054,30 010-060-791893-3 LOTE ALHAJA 241.407,40
010-060-791924-6 LOTE ALHAJAS 164.137,20 010-060-791932-0 LOTE ALHAJAS 111.778,00
010-060-791949-5 LOTE ALHAJA 96.989,05 010-060-791950-0 LOTE ALHAJAS 171.641,20
010-060-791957-9 LOTE ALHAJA 66.532,10 010-060-791978-1 LOTE ALHAJAS 185.005,55
010-060-791989-8 LOTE ALHAJA 100.139,95 010-060-791996-8 LOTE ALHAJAS 58.971,30
010-060-792000-7 LOTE ALHAJAS 169,860.25 010-060-792011-3 LOTE ALHAJAS 217.889,20
010-060-792012-7 LOTE ALHAJAS 500.033,35 010-060-792015-1 LOTE ALHAJAS 196.211,40
010-060-792017-9 LOTE ALHAJAS 366.298,40 010-060-792034-1 LOTE ALHAJAS 134.368,05
010-060-792035-7 LOTE ALHAJAS 32.794,55 010-060-792037-4 LOTE ALHAJAS 91.157,75
010-060-792063-8 LOTE ALHAJAS 216.392,85 010-060-792071-3 LOTE ALHAJAS 164.236,60
010-060-792089-0 LOTE ALHJAS 558.737,40
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 51 9.895.014,75
010-060-790877-3 LOTE ALHAJA 80.572,25 010-060-790973-9 LOTE ALHAJA 57.169,30
010-060-791025-3 LOTE ALHAJAS 22.939,40 010-060-791067-3 LOTE ALHAJAS 142.978,80
010-060-791106-3 LOTE ALHAJA 65.115,00 010-060-791123-6 LOTE ALAHAJAS 157.500,35
010-060-791222-2 LOTE ALHAJAS 618.927,40
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 07 1.145.202,50
AGENCIA 15
ALHAJAS
015-060-782966-2 LOTE ALHAJAS 212.772,40 015-060-783065-1 CADENA 35.048,95
015-060-783149-4 PULSERA 340.680,00 015-060-784664-0 ANILLOS Y CADENAS 173.468,85
015-060-784697-2 CADENA Y ARETES 77.505,45 015-060-784765-7 LOTE ALHAJAS 100.682,65
015-060-784773-2 LOTE ALHAJAS 71.010,90
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 07 1.011.169,20
015-060-784179-5 LOTE ALHAJAS 552.446,30 015-060-784190-2 PULSERA ANILLO Y ARG 48.393,30
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 02 600.839,60
AGENCIA 17
ALHAJAS
OPERACION DESCRIPCION BASE REMATE OPERACION DESCRIPCION BASE REMATE
017-060-771621-0 LOTE ALHJAS 111.196,55 017-060-771625-8 LOTE ALHAJAS 65.647,25
017-060-771641-7 LOTE ALHAJAS 36.122,00 017-060-771647-2 CADENA 54.758,30
017-060-780100-4 LOTE DE ALHAJAS 207.803,80 017-060-780555-0 LOTE ALHAJAS 284.269,25
017-060-780932-6 LOTE DE ALHAJAS 63.253,25 017-060-782487-6 LOTE PARA FUNDIR 122.701,75
017-060-784130-6 LOTE DE ALHAJAS 115.742,35 017-060-786504-5 LOTE DE ALHAJAS 25.873,50
017-060-786568-1 LOTE DE ALAHAJAS 171.752,70 017-060-786629-4 LOTE DE ALAHAJAS 90.826,90
017-060-786783-0 LOTE DE ALHAJAS 134.393,90 017-060-787183-9 LOTE DE ALHAJAS 215.665,85
017-060-788811-2 LOTE DE ALHAJAS 191.887,35 017-060-788874-5 LOTE DE ALHAJAS 203.209,60
017-060-788930-6 LOTE DE ALHAJAS 89.355,40 017-060-788951-7 LOTE DE ALHAJAS 476.167,65
017-060-789004-7 LOTE DE ALHAJAS 1.194.971,55 017-060-789026-1 LOTE DE ALHAJAS 302.047,85
017-060-789143-8 LOTE DE ALHAJAS 175.462,00 017-060-789163-3 LOTE DE ALHAJAS 407.942,85
017-060-789194-7 LOTE DE ALHAJAS 540.787,30 017-060-789199-9 LOTE DE ALHAJAS 317.109,75
017-060-789208-9 LOTE DE ALHAJAS 544.093,55 017-060-789210-7 LOTE DE ALHAJAS 314.884,40
017-060-789211-0 LOTE DE ALHAJAS 1.278.431,35 017-060-789228-4 LOTE DE ALHAJAS 323.232,15
017-060-789232-0 LOTE DE ALHAJAS 810.806,00 017-060-789253-2 LOTE DE ALHAJAS 253.013,15
017-060-789262-0 LOTE DE ALHAJAS 219.722,00
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 31 9.343.131,25
017-060-786029-1 LOTE DE ALHAJAS 155.403,15 017-060-786284-3 LOTE DE ALHAJAS 187.201,65
017-060-786332-9 LOTE DE ALHAJAS 104.425,30
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 03 447.030,10
AGENCIA 21
ALHAJAS
021-060-800655-6 LOTE DE 45.5GRS 236.228,20 021-060-801460-2 lote de 10k 15.4grs 88.044,85
021-060-802695-0 LOTE ALHAJAS 10 K Y 1.A 14K 410.472,50
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 03 734.745,55
021-060-802192-5 LOTE 14 K CON BRILLANTES 1.A 1 300.448,65
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 01 300.448,65
AGENCIA 22
ALHAJAS
022-060-768496-8 LOTE ALHAJAS 33.331,75 022-060-775349-8 LOTE ALHAJAS 818.295,15
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 02 851.626,90
022-060-774781-4 UNA PULSERA 44.720,35
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 01 44.720,35
AGENCIA 24
ALHAJAS
024-060-786622-7 LOTE DE ALHAJAS 343.321,30 024-060-787771-3 LOTE DE ALHAJAS 357.700,15
024-060-788683-4 LOTE DE ALHAJAS 129.204,40 024-060-788815-4 LOTE DE ALHAJAS 83.517,65
024-060-788863-0 LOTE DE ALHAJAS 169.268,25 024-060-789002-1 LOTE DE ALHAJAS 61.142,35
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 06 1.144.154,10
AGENCIA 25
ALHAJAS
025-060-775271-9 LOTE ALHAJAS 22.685,30 025-060-775689-5 LOTE ALHAJAS 128.358,10
025-060-782855-5 CADENAS 61.081,20 025-060-783120-0 LOTE ALHAJAS 898.125,80
025-060-786533-7 LOTE DE ALAHAS 87.215,20 025-060-786902-0 LOTE DE JOYAS 11.126,65
025-060-787194-2 LOTE ALHAJAS 266.288,70 025-060-787696-2 LOTE ALHAJAS 106.537,75
025-060-790290-9 LOTE DE ALAHAS 279.423,80 025-060-790456-5 LOTE ALHAJAS 88.820,90
025-060-790638-2 LOTE DE ALHAJAS 40.239,50 025-060-790667-7 LOTE ALHAJAS 35.510,60
025-060-790821-2 LOTE DE ALHAJAS 122.264,95 025-060-794055-8 LOTE ALHAJAS 29.982,40
025-060-794081-0 LOTE ALHAJAS 368.300,45 025-060-794087-5 LOTE DE ALHAJAS 284.598,50
025-060-794123-0 LOTE ALHAJAS 26.939,75 025-060-794177-4 LOTE DE ALHAJAS 86.519,90
025-060-794196-6 LOTE DE ALHAJAS 143.205,40 025-060-794222-7 LOTE ALHAJAS 50.676,65
025-060-794236-8 LOTE DE ALHAJAS 83.398,40 025-060-794315-0 LOTE ALHAJAS 264.429,35
025-060-794323-4 LOTE ALHAJAS 207.460,35 025-060-794330-4 LOTE ALHAJAS 323.045,40
025-060-794367-3 LOTE ALHAJAS 59.175,75 025-060-794371-2 LOTE DE ALHAJAS 186.344,50
025-060-794384-8 LOTE DE ALHAJAS 85.213,10 025-060-794409-6 LOTE ALHAJAS 93.656,35
025-060-794441-4 LOTE DE ALHAJAS 9.419,00 025-060-794450-3 LOTE DE ALHAJAS 153.344,05
025-060-794452-0 LOTE DE ALHAJAS 185.782,25 025-060-794470-0 LOTE DE ALHAJAS 53.080,65
025-060-794482-0 LOTE ALHAJAS 45.257,60 025-060-794483-6 LOTE ALHAJAS 459.647,55
025-060-794485-5 LOTE DE ALHAJAS 138.483,60 025-060-794520-7 LOTE ALHAJAS 28.262,30
025-060-794539-8 LOTE ALHAJAS 294.152,75 025-060-794550-7 LOTE DE ALHAJAS 776.563,25
025-060-794564-6 LOTE ALHAJAS 47.064,45 025-060-794575-6 LOTE DE ALHAJAS 129.612,60
025-060-794624-5 LOTE ALHAJAS 186.371,50 025-060-794625-0 LOTE ALHAJAS 233.659,80
025-060-794626-4 LOTE ALHAJAS 177.155,95 025-060-794628-3 LOTE DE ALHAJAS 297.916,25
025-060-794630-1 LOTE DE ALHAJAS 185.258,85 025-060-794633-4 LOTE DE ALHAJAS 52.573,45
025-060-794657-8 LOTE DE ALHAJAS 138.959,95 025-060-794665-3 LOTE DE ALHAJAS 53.360,65
025-060-794672-3 LOTE ALHAJAS 51.804,30 025-060-794681-2 LOTE DE ALHAJAS 44.983,10
025-060-794682-6 LOTE ALHAJAS 58.311,40 025-060-794683-1 LOTE DE ALHAJAS 241.575,75
025-060-794689-7 LOTE DE ALHAJAS 41.651,00 025-060-794690-1 LOTE DE ALHAJAS 33.320,80
025-060-794720-0 LOTE ALHAJAS 396.720,20 025-060-794726-6 LOTE DE ALHAJAS 58.259,65
025-060-794733-6 PULSERA 86.002,30 025-060-794735-5 LOTE DE ALHAJAS 99.873,65
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 58 9.199.053,30
025-060-793441-3 LOTE DE ALHAJAS 19.634,15 025-060-793494-1 LOTE ALHAJAS 93.238,40
025-060-793560-9 LOTE DE ALHAJAS 50.310,35 025-060-793716-2 LOTE DE ALHAJAS 80.483,50
025-060-793946-6 LOTE DE ALHAJAS 38.120,45 025-060-795691-6 LOTE ALHAJAS 120.813,00
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 06 402.599,85
AGENCIA 27
ALHAJAS
OPERACION DESCRIPCION BASE REMATE OPERACION DESCRIPCION BASE REMATE
027-060-766244-9 LOTE DE ALHAJAS 38.882,40 027-060-767271-7 LOTE DE ALHAJAS 10K 68.185,40
027-060-769770-6 LOTE DE ALHAJAS 188.099,95 027-060-772924-0 LOTE DE ALHAJAS 239.354,35
027-060-779116-6 LOTE DE ALHAJAS 517.274,85 027-060-779133-9 LOTE DE ALHAJAS 127.476,05
027-060-779207-9 LOTE ALHAJAS 180.327,40 027-060-779210-2 LOTE DE ALHAJAS 124.842,00
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 08 1.484.442,40
AGENCIA 29
ALHAJAS
029-060-758650-4 CADENA 215.644,40 029-060-758663-0 LOTE DE ALHAJAS 618.065,70
029-060-758664-3 ESCLAVA Y CADENA 807.079,55 029-060-758746-9 LOTE DE ALHAJAS 874.675,70
029-060-758757-5 LOTE DE ALHAJAS 523.423,30
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 05 3.038.888,65
029-060-758548-4 LOTE DE ALHAJAS 103.892,35
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 01 103.892,35
AGENCIA 34
ALHAJAS
034-060-762828-2 LOTE DE ALHAJAS 361.184,35 034-060-763710-4 ALHAJAS 17.505,50
034-060-763912-5 LOTE ALHAJAS 15.481,95 034-060-767065-0 LOTE ALHAJAS 229.128,60
034-060-767076-9 LOTE ALHAJAS 84.133,15 034-060-767110-5 LOTE ALHAJAS 307.978,30
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 06 1.015.411,85
034-060-766691-4 LOTE ALHAJAS 1.041.839,85 034-060-766739-0 LTE DE ALHAJAS 119.337,65
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 02 1.161.177,50
AGENCIA 47
ALHAJAS
047-060-756464-4 LOTE DE ALHAJAS 151.789,40 047-060-756505-5 LOTE ALAJAS 239.172,15
047-060-756528-3 LOTE ALHAJAS 679.337,65 047-060-756639-1 ESCLAVA 12.724,45
047-060-757111-1 LOTE DE ALHAJAS 99.023,30 047-060-757131-7 LOTE ALHAJAS 319.228,65
047-060-757153-3 CADENA SIN TRANCA 53.302,55
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 07 1.554.578,15
047-060-755281-4 ESCLAVA 23.295,55 047-060-756433-0 LOTE DE ALHAJAS 179.354,75
047-060-756509-1 ESCLAVA 103.132,05
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 03 305.782,35
AGENCIA 60
ALHAJAS
060-060-756110-4 CADENA 49.417,65 060-060-757097-8 01 CADENAS 10K 139.538,40
060-060-757388-6 1 CADENA 90.996,55 060-060-757428-8 ESCLAVA 10K 56.856,10
060-060-757456-9 LOTE ALHAJAS 10K 570.656,35 060-060-757470-0 1 CADENA 74.007,25
060-060-757544-0 LOTE ALHAJAS 179.894,30 060-060-758357-1 LOTE ALHAJAS 290.290,50
060-060-758425-6 LOTE ALHAJAS 100.766,45 060-060-758445-3 1 PAR ARETES 12.235,15
060-060-758484-0 LOTE ALHAJAS 10K 282.386,60 060-060-758495-9 LOTE ALHAJAS 10K 135.083,40
060-060-758497-6 LOTE ALHAJAS 105.703,25 060-060-758498-1 LOTE ALHAJAS 211.406,50
060-060-758512-2 LOTE ALHAJAS 71.338,75 060-060-759190-2 LOTE ALHAJAS 99.078,45
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 16 2.469.655,65
060-060-757951-8 1 ARO 9GR, 10K 51.639,40 060-060-757960-7 LOTE ALHAJAS 166.250,65
060-060-757981-8 LOTA ALHAJAS 100.151,10 060-060-758005-3 3 ANILLOS 85.473,90
060-060-758022-4 LOTE ALHAJAS 10K 121.421,00 060-060-758025-9 LOTE ALHAJAS 10K 238.302,85
060-060-758087-6 LOTE ALHAJAS 136.195,40 060-060-758250-0 LOTE ALHAJAS 10K 342.285,05
060-060-758317-9 1 ARO 49.420,25
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 09 1.291.139,60
AGENCIA 61
ALHAJAS
061-060-755385-3 LOTE DE ALHAJAS 97.802,75
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 01 97.802,75
061-060-755293-5 LOTE DE ALHJAS ORO 10K PESO 26 145.212,85
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 01 145.212,85
AGENCIA 63
ALHAJAS
063-060-751687-8 CADENA Y DIJE 10K 19,6 GR. 56.584,45 063-060-752218-2 LOTE ALHAJAS 111.636,20
063-060-752680-0 LOTE ALHAJAS 149.868,55 063-060-752767-3 LOTE ALHAJAS 154.523,65
063-060-753090-0 LOTE DE ALHAJAS 92.269,85 063-060-753091-4 LOTE DE ALHJAS 71.722,75
063-060-753098-5 LOTE ALHAJAS 307.604,30 063-060-753153-2 LOTE ALHAJAS 10K 86.634,05
063-060-753169-0 LOTE ALHAJAS 82.691,15 063-060-753542-3 LOTE DE ALHAJAS 643.901,95
063-060-753546-1 LOTE DE ALHAJAS 230.444,70 063-060-753549-4 LOTE ALJAHAS 159.626,35
063-060-753552-6 LOTE DE 2 ANILLOS 57.039,55 063-060-753553-1 LOTE ALHAJAS 280.173,65
063-060-753555-0 LOTE DE ALHAJAS 93.989,90 063-060-753566-7 LOTE DE ALHAJAS 52.399,50
063-060-753573-9 LOTE DE ALHAJAS 450.738,95 063-060-753576-1 LOTE DE ALHAJAS 44.833,95
063-060-753577-5 LOTE DE ALHAJAS 31.598,35 063-060-753578-0 LOTE DE ALHAJAS 69.397,25
063-060-753580-9 LOTE 10K 154.534,00 063-060-753583-1 LOTE ALHAJAS 1.005.724,90
063-060-753585-0 LOTE ALHAJAS 33.926,95 063-060-753590-1 LOTE DE ALHAJAS 431.991,70
063-060-753601-9 UNA ESCLAVA CABALLERO 337.582,90 063-060-753602-2 LOTE DE ALHAJAS 209.952,90
063-060-753604-1 LOTE ALHAJAS 10K 165.100,35 063-060-753605-7 LOTE DE ALHAJAS 4.086.293,70
063-060-753608-0 LOTE DE ALHAJAS 56.761,40 063-060-753611-1 LOTE 10K 344.082,60
063-060-753613-0 LOTE DE ALHAJAS 410.490,30 063-060-753615-0 LOTE ALHAJAS VALORADO AL MINIM 211.850,75
OPERACION DESCRIPCION BASE REMATE OPERACION DESCRIPCION BASE REMATE
063-060-753616-3 LOTE ALHAJAS 293.585,20 063-060-753619-6 LOTE DE ALHAJAS 206.016,35
063-060-753620-0 UN ANILLO 10K 10.507,95 063-060-753623-3 LOTE ALHAJAS 441.659,90
063-060-753624-7 LOTE ALHAJAS 198.870,25 063-060-753627-0 LOTE DE ALHAJAS 35.268,75
063-060-753635-5 LOTE DE ALHAJAS 159.192,55 063-060-753636-9 LOTE ALHAJAS 210.996,70
063-060-753637-2 LOTE ALHAJAS 70.258,20 063-060-753638-8 LOTE DE UNA PULSERA 16.882,60
063-060-753639-1 LOTE DE ALHAJAS 18.1G 96.408,10 063-060-753641-1 LOTE 10K 72.750,40
063-060-753642-5 LOTE DE 10K 194.815,55 063-060-753643-0 LOTE ALHAJAS 68.228,50
063-060-753644-4 LOTE ALHAJAS 178.385,35 063-060-753645-0 LOTE DE ALHAJAS 405.862,50
063-060-752175-8 LOTE DE ALHAJAS 74.470,20 063-060-753041-9 LOTE DE ALHAJAS 175.241,55
063-060-753345-2 UNA CADENA 10K 60.747,60 063-060-753426-0 LOTE ALHAJAS 55.555,35
063-060-753437-7 LOTE 10K 234.488,30 063-060-753441-6 LOTE ALHAJAS 530.478,90
063-060-753453-8 LOTE ALHAJAS 268.266,10 063-060-753477-1 LOTE 10K 1.164.358,70
063-060-753479-0 LOTE ALHAJAS 330.179,60 063-060-753496-3 LOTE ALHAJAS 32.579,45
063-060-753507-2 LOTE DE ALHAJAS 374.971,05 063-060-753512-3 LOTE 10K 144.090,95
063-060-753516-1 UN PAR DE ARETES 9.801,10 063-060-753534-8 LOTE 18K 325.789,15
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 14 3.781.018,00
AGENCIA 77
ALHAJAS
077-060-071062-1 LT DE ALHAJAS 51.137,25 077-060-082832-4 LOTE ALHAJAS 63.365,70
077-060-089076-7 LOTE ALHAJAS 21.232,30 077-060-090409-3 LT ALHAJAS 87.266,85
077-060-092473-2 LOTE ALHAJAS 21.427,55 077-060-093460-6 LOTE ALHAJAS 166.899,85
077-060-095276-4 LT ALHAJAS 163.416,90 077-060-095323-6 LOTE ALHAJAS 27.039,35
077-060-095684-7 ANILLO 14.399,35 077-060-096784-0 LOTE ALHAJAS 74.482,50
077-060-099286-0 LOTE ALHAJAS 60.564,45 077-060-099700-0 LOTE DE ALHAJAS 23.788,65
077-060-100315-4 LOTE ALHAJAS 69.356,65 077-060-101487-7 ANILLOS 13.328,35
077-060-102039-2 LOTE ALHAJAS 131.780,45 077-060-105366-8 LOTE ALHAJAS 102.885,95
077-060-107842-7 LOTE ALHAJAS 59.527,65 077-060-108534-7 LOTE DE ALHAJAS 48.827,10
077-060-113395-8 LOTE DE ALHAJAS 73.435,95 077-060-113815-3 LOTE ALHAJAS 40.020,45
077-060-114082-6 LOTE ALHAJAS 174.190,80 077-060-116187-1 LOTE ALHAJAS 226.998,15
077-060-116827-6 LOTE DE ALHAJAS 42.168,85 077-060-117115-2 PULSERA 84.150,85
077-060-117222-2 LOTE DE ALHAJAS 631.994,15 077-060-117362-7 1PULSERA C/DIJE 258.637,45
077-060-117425-0 LOTE ALHAJAS 111.266,55 077-060-117557-1 LOTE DE ALHAJAS 407.646,60
077-060-117702-8 LOTE ALHAJAS 417.249,65 077-060-117749-1 1PULSERA Y 1ANILLO 76.062,95
077-060-118991-7 LOTE ALHAJAS 351.173,65 077-060-119387-8 LOTE ALHAJAS 100.062,55
077-060-120040-0 LOTE ALHAJAS 103.322,75 077-060-120678-7 LOTE ALHAJAS 107.847,90
077-060-120742-1 LOTE ALHAJAS 194.956,10 077-060-121052-0 LOTE ALHAJAS 246.507,20
077-060-121239-8 LOTE ALHAJAS 55.352,80 077-060-121262-7 LOTE ALHAJAS 60.192,00
077-060-121403-8 LOTE ALHAJAS 33.936,30 077-060-121661-2 ANILLO 194.543,90
077-060-121693-1 LOTE ALHAJAS 91.775,65 077-060-122278-0 LOTE DE ALHAJAS 221.053,65
077-060-122978-4 CADENA 52.300,95 077-060-124276-2 LOTE DE ALHAJAS 301.176,05
077-060-124329-0 LOTE ALHAJS 456.089,55 077-060-124395-6 LOTE ALHAJAS 80.884,95
077-060-124452-0 LOTE ALHAJAS 229.601,95 077-060-124458-8 LOTE ALHAJAS 731.914,95
077-060-124489-1 LOTE ALHAJAS 353.078,35 077-060-124544-0 PULSERA 161.279,10
077-060-124604-0 ANILLOS 90.396,90 077-060-124676-1 LOTE ALHAJAS 214.322,70
077-060-124696-7 PULSERA 169.811,15 077-060-124752-8 CADENA 226.477,45
077-060-124755-2 LOTE ALHAJAS 247.970,75 077-060-124781-4 LOTE ALHAJAS 71.954,35
077-060-124789-9 LOTE ALHAJAS 60.814,95 077-060-124821-6 LOTE ALHAJAS 76.393,85
077-060-124897-4 LOTE ALHAJAS 226.477,45 077-060-124919-0 LOTE ALHAJAS 280.128,05
077-060-124964-3 LOTE DE ALHAJAS 137.173,35 077-060-124968-1 LOTE ALHAJAS 464.749,35
077-060-124972-9 CADENA 73.370,85 077-060-124995-9 LOTE CADENAS 48.067,25
077-060-125000-1 LOTE ALHAJAS 433.673,35 077-060-125003-4 LOTE ALHAJAS 1.644.908,25
077-060-125028-1 LOTE ALHAJAS 5.372.422,75 077-060-125035-1 CADENA-PULSERAS 124.397,65
077-060-125054-3 LOTE ALHAJAS 147.539,50 077-060-125058-1 LOTE ALHAJAS 124.287,15
077-060-125085-9 LOTE ALHAJAS 115.178,95 077-060-125088-1 ANILLO 31.099,40
077-060-125120-9 LOTE ALHAJAS 1.420.193,20 077-060-125482-1 LOTE ALHAJAS 403.936,35
077-060-125509-0 LOTE ALHAJAS 168.059,15 077-060-125588-2 CADENAS 28.107,80
077-060-125652-7 LOTE ALHAJAS 77.656,30 077-060-125902-7 PULSERA 104.149,35
077-060-127673-1 ANILLOS 48.847,65 077-060-127745-2 LOTE ALHAJAS 207.136,90
077-060-127803-2 ANILLO 58.979,35 077-060-127806-5 LOTE ALHAJAS 461.024,20
077-060-127840-2 LOTE ALHAJAS 928.646,05 077-060-127927-6 LOTE ALHAJAS 851.149,70
077-060-128004-0 CADENA 76.123,70 077-060-128041-0 ANILLOS-ARG 239.859,20
077-060-128097-1 CADENA 220.851,95 077-060-128098-7 LOTE ALHAJAS 238.675,65
077-060-128106-1 LOTE ALHAJAS (REV) 264.511,20 077-060-128135-6 LOTE ALHAJAS (REV) 3.370.496,00
077-060-128153-4 LOTE ALHAJAS 297.851,35 077-060-128175-0 LOTE ALHAJAS 1.941.811,80
077-060-128203-0 LOTE ALHAJAS 82.777,00 077-060-128232-3 LOTE ALHAJAS 185.738,00
077-060-128237-5 ANILLO-PULSERAS 329.880,30 077-060-128240-0 CADENA 146.266,70
077-060-128259-1 LOTE ALHAJAS 112.340,20 077-060-128292-3 LOTE ALHAJAS. 357.125,75
077-060-128324-1 LOTE ALHAJAS 224.917,05 077-060-128327-4 ARO 293.093,70
077-060-128352-2 LOTE ALHAJAS 65.945,40 077-060-128373-5 LOTE ALHAJAS 102.246,75
077-060-128376-8 GARGANTILLA 107.137,75 077-060-128377-1 LOTE ALHAJAS (REV) 304.046,75
077-060-128394-4 LOTE ALHAJAS 262.229,95 077-060-128397-7 LOTE ALHAJAS 1.273.748,55
077-060-128406-7 LOTE ALHAJAS 109.427,80 077-060-128413-7 1CADENA 124.195,25
077-060-128431-3 LOTE ALHAJAS 318.335,45 077-060-128463-2 LOTE ALHAJAS (REV) 168.393,10
077-060-128499-8 CADENA 134.942,75 077-060-128511-1 LOTE ALHAJAS 67.123,00
077-060-128537-2 LOTE ALHAJAS 806.484,60 077-060-128539-1 LOTE ALHAJAS (REV) 854.022,35
077-060-128550-0 RELOJ 159.774,50 077-060-128553-3 LOTE ALHAJAS 399.509,35
077-060-128561-7 LOTE DE ALHAJAS 1.212.069,05 077-060-128587-0 LOTE ALHAJAS (REV) 126.721,05
077-060-128605-9 LOTE ALHAJAS 292.755,60 077-060-128638-0 LOTE ALHAJAS 48.204,05
077-060-128640-0 RELOJ-PULSERA 589.784,90 077-060-128646-5 LOTE ALHAJAS 104.630,60
077-060-128652-0 LOTE ALHAJAS 907.519,95 077-060-128659-0 LOTE ALHAJAS 159.444,95
077-060-128681-6 LOTE ALHAJAS 106.072,55 077-060-128697-4 LOTE DE ALHAJAS 132.172,50
077-060-128712-9 ANILLO 22.039,55 077-060-128715-3 LOTE ALHAJAS 115.409,50
077-060-128719-0 LOTE ALHAJAS 100.139,95 077-060-128726-0 ANILLOS, PULSERA 27.816,65
077-060-128728-9 LOTE ALHAJAS 177.553,10 077-060-128735-9 ANILLOS 75.661,25
077-060-128742-9 LOTE ALHAJAS 263.979,95 077-060-128747-0 LOTE ALHAJAS 225.719,95
077-060-128748-6 LOTE ANILLOS 87.822,70 077-060-128753-7 LOTE ALHAJAS 1.216.771,55
077-060-128758-9 LOTE ALHAJAS 309.089,90 077-060-128761-0 LOTE ALHAJAS 307.095,75
OPERACION DESCRIPCION BASE REMATE OPERACION DESCRIPCION BASE REMATE
077-060-128762-4 LOTE ALHAJAS 529.474,95 077-060-128769-5 LOTE ALHAJAS 184.427,60
077-060-128782-1 PRENDEDOR 152.831,20 077-060-128787-3 LOTE ALHAJAS 804.127,50
077-060-128792-4 LOTE ALHAJAS 177.710,90 077-060-128800-0 LOTE DE ALHAJAS 98.611,30
077-060-128801-4 ANILLOS, PULSERAS 127.729,70 077-060-128803-3 LOTE ALHAJAS (REV) 357.643,20
077-060-128807-0 LOTE ALHAJAS 413.655,95 077-060-128816-9 ANILLO 110.792,10
077-060-128832-6 LOTE DE ALHAJAS 263.560,85 077-060-128843-6 ARGOLLAS 45.808,55
077-060-128944-1 LOTE ALHAJAS 2.798.688,10 077-060-128972-2 LOTE DE ALHAJAS 3.224.893,30
077-060-128988-2 LOTE ALHAJAS 796.683,30 077-060-129052-8 LOTE ALHAJAS 236.787,70
077-060-129061-7 LOTE ALHAJAS 222.138,65 077-060-129130-5 PULSERA 346.943,20
077-060-130057-7 LOTE ALHAJAS 108.751,25 077-060-130300-8 ANILLO 15.535,90
077-060-130761-9 LOTE ALHAJAS 127.380,25 077-060-131040-6 ARETES, PULSERA 373.612,65
077-060-131095-3 LOTE DE ALHAJAS 3.653.616,35 077-060-131227-1 LOTE ALHAJAS 210.864,05
077-060-131575-9 LOTE DE ALHAJAS 1.394.956,80 077-060-131718-5 LOTE ALHAJAS 597.240,65
077-060-131726-9 LOTE ALHAJAS 4.196.731,10 077-060-131758-8 LOTE ALHAJAS 1.751.821,40
077-060-131932-7 LOTE DE ALHAJAS 388.929,95 077-060-131952-4 LOTE DE ALHAJAS 1.050.423,60
077-060-132206-3 LOTE ALHAJAS 322.896,45 077-060-132266-1 LOTE ALHAJAS 1.860.939,10
077-060-132392-5 ANILLO 62.414,70 077-060-132399-6 LOTE ALHAJAS 120.028,20
077-060-132401-5 CADENA CON DIJE 115.227,05 077-060-132404-8 LOTE ALHAJAS 111.626,20
077-060-132408-6 LOTE DE ALHAJAS 259.260,95 077-060-132410-4 PULSERAS 336.079,00
077-060-132416-0 LOTE ALHAJAS 191.013,65 077-060-132418-9 LOTE ALHAJAS 228.053,65
077-060-132419-2 CADENA DIJE 96.022,60 077-060-132420-7 LOTE DE ALHAJAS 245.427,30
077-060-132422-4 LOTE ALHAJAS 312.073,40 077-060-132430-0 PULSERAS-CADENA 338.201,45
077-060-132431-3 LOTE ALHAJAS 447.337,40 077-060-132444-0 LOTE ALHAJAS 251.852,10
077-060-132446-0 LOTE ALHAJAS 1.643.035,35 077-060-132450-7 LOTE ALHAJAS 267.443,00
077-060-132451-0 LOTE ALHAJAS 535.785,45 077-060-132452-4 PULSERA 119.929,60
077-060-132458-1 LOTE ALHAJAS 478.519,05 077-060-132459-5 LOTE DE ALHAJAS 232.663,40
077-060-132462-7 LOTE ALHAJAS 122.927,80 077-060-132464-6 LOTE DE ALHAJAS 728.947,75
077-060-132472-1 GARGANTILLA 118.392,90 077-060-132476-0 LOTE DE ALHAJAS 124.624,20
077-060-132481-0 LOTE de alhajas 222.286,45 077-060-132490-0 LOTE DE ALHAJAS 545.470,55
077-060-132492-7 LOTE DE ALHAJAS 336.725,00 077-060-132495-1 LOTE ALHAJAS 1.235.636,90
077-060-132502-2 1CADENA 215.695,70 077-060-132513-0 LOTE ALHAJAS 40.709,00
077-060-132517-7 LOTE ALHAJAS 676.487,70 077-060-132524-7 1ANILLO 80.220,65
077-060-132532-0 LOTE ALHAJAS 693.250,20 077-060-132535-5 LOTE ANILLOS 85.788,20
077-060-132538-8 LOTE ALHAJAS 264.608,45 077-060-132547-7 2ANILLOS 65.852,75
077-060-132548-2 PULSERA 899.332,10 077-060-132550-0 LOTE ALHAJAS 504.854,20
077-060-132551-4 LOTE ALHAJAS 149.245,05 077-060-132555-2 1GARGANTILLA 44.264,45
077-060-132556-6 LOTE ALHAJAS 212.948,00 077-060-132568-8 CADENA 14.636,05
077-060-132581-4 LOTE DE ALHAJAS 389.041,25 077-060-132582-8 LOTE ALHAJAS 659.317,60
077-060-132584-7 LOTE ALHAJAS 126.498,05 077-060-132590-3 LOTE ALHAJAS 179.006,70
077-060-132591-7 LOTE de alhajas 208.244,45 077-060-132593-6 LOTE DE ALHAJAS 665.308,30
077-060-132595-5 ANILLO 262.543,20 077-060-132598-8 LOTE ALHAJAS 447.874,75
077-060-132600-7 ANILLO 80.553,00 077-060-132610-0 LOTE ALHAJAS 1.324.649,70
077-060-132613-2 LOTE ALHAJAS 567.118,35 077-060-132617-9 1CADENA 160.972,90
077-060-132620-2 LOTE PULSERAS 176.295,15 077-060-132621-6 LOTE ALHAJAS 125.201,15
077-060-132622-0 LOTE ALAHAJAS 122.816,35 077-060-132631-9 HEVILLA 145.471,80
077-060-132635-7 LOTE DE ALHAJAS 1.037.380,85 077-060-132640-0 LOTE ALHAJAS 135.432,20
077-060-132644-6 ANILLOS 470.994,75 077-060-132645-1 LOTE ALHAJAS 655.815,50
077-060-132650-2 LOTE ALHAJAS 198.964,70 077-060-132657-1 DIJE 1.646.641,55
077-060-132659-0 LOTE ALHAJAS 153.691,30 077-060-132660-5 LOTE ALHAJAS 420.566,10
077-060-132661-9 LOTE ALHAJAS 113.183,50 077-060-132662-2 CADENA 115.566,30
077-060-132665-7 1PAR ARETES 59.570,30 077-060-132671-3 LOTE DE ALHAJAS 3.260.129,95
077-060-132672-7 ANILLOS 297.851,35 077-060-132674-6 ANILLO-ARGS 59.570,30
077-060-132675-1 ARGS 28.593,70 077-060-132686-8 LOTE ALHAJAS 149.965,90
077-060-132691-9 LOTE ALHAJAS 169.179,55 077-060-132694-1 CADENAS-ARGS 169.039,50
077-060-132703-1 LOTE ALHAJAS 120.708,50 077-060-132705-0 LOTE ALHAJAS 186.419,65
077-060-132717-0 ANILLOS 82.138,90 077-060-132719-0 ROSRIO 161.301,80
077-060-132720-4 LOTE ALHAJAS 246.000,05 077-060-132728-9 ANILLO BRILLANTES 60.711,40
077-060-132731-0 LOTE ALHAJAS 368.416,45 077-060-132732-4 LOTE ALHAJAS 71.603,65
077-060-132733-0 LOTE ALHAJAS 202.371,25 077-060-132734-3 LOTE ALHAJAS 152.373,65
077-060-132738-1 ANILLO BRILLANTE 54.402,25 077-060-132739-5 LOTE ALHAJAS 4.537.590,40
077-060-132740-1 LOTE ALHAJAS 491.643,15 077-060-132745-3 LOTE DE ALHAJAS 294.979,35
077-060-132751-8 LOTE ALHAJAS 429.980,00 077-060-132756-0 LOTE ALHAJAS 2.276.336,60
077-060-132761-0 1RELOJ 1.183.485,75 077-060-132764-3 LOTE ALHAJAS 174.846,65
077-060-132784-0 CADENA 229.984,60 077-060-132791-0 LOTE ALHAJAS 400.694,85
077-060-132792-4 ANILLO-ARGS 450.485,35 077-060-132793-0 LOTE ALHAJAS 76.463,95
077-060-132794-3 ANILLO 40.306,60 077-060-132797-6 LOTE ALHAJAS 470.460,80
077-060-132799-5 LOTE ALHAJAS 485.694,40 077-060-132800-0 ANILLO 45.641,30
077-060-132801-4 CADENA, PULSERA 79.427,65 077-060-132803-3 ANILLOS 24.895,20
077-060-132804-7 ANILLOS 133.960,10 077-060-132805-2 LOTE ALHAJAS 278.589,60
077-060-132807-0 ANILLOS 212.202,30 077-060-132814-0 CADENA 84.169,60
077-060-132819-1 LOTE ALHAJAS 1.304.036,45 077-060-132830-9 LOTE ALHAJAS 52.382,80
077-060-132831-2 LOTE ALHAJAS 197.673,10 077-060-132836-4 LOTE DE ALHAJAS 842.772,75
077-060-132839-7 LOTE ALHAJAS 172.937,20 077-060-132840-3 LOTE DE ALHAJAS 598.765,45
077-060-132841-7 LOTE ALHAJAS 512.948,25 077-060-132848-8 LOTE ALHAJAS 1.144.228,35
077-060-132856-1 LOTE ALHAJAS 1.416.663,65 077-060-132870-3 LOTE ALHAJAS 198.830,50
077-060-132872-0 LOTE ALHAJAS 171.609,70 077-060-132878-8 LOTE ALHAJAS 467.592,05
077-060-132880-6 LOTE ALHAJAS 108.883,35 077-060-132884-2 LOTE DE ALHAJAS 213.032,70
077-060-132893-1 ANILLOS 139.654,80 077-060-132897-8 LOTE DE ALHAJAS 315.998,55
077-060-132898-3 LOTE ALHAJAS 162.141,55 077-060-132899-7 LOTE ALHAJAS 523.778,10
077-060-132907-1 ANILLOS 72.134,25 077-060-132908-7 LOTE DE ALHAJAS 256.017,45
077-060-132918-0 LOTE ALHAJAS 828.184,05 077-060-132919-3 LOTE ALHAJAS 1.844.744,85
077-060-132925-0 LOTE DE ALHAJAS 143.086,00 077-060-132926-3 LOTE ALHAJAS 195.117,20
077-060-132934-7 ANILLOS 30.154,45 077-060-132939-9 LOTE ALHAJAS 347.973,10
077-060-132941-9 LOTE DE ALHAJAS 94.365,60 077-060-132946-0 LOTE DE ALHAJAS 324.971,45
077-060-132948-0 CADENA 68.415,05 077-060-132954-4 LOTE DE ALHAJAS 123.265,05
077-060-132957-7 LOTE DE ALHAJAS 376.282,75 077-060-132960-0 LOTE ALHAJAS 3.079.856,90
077-060-132961-4 LOTE DE ALHAJAS 276.019,35 077-060-132963-3 LOTE DE ALHAJAS 571.458,75
077-060-132965-2 LOTE ALHAJAS 538.473,60 077-060-132966-6 LOTE ALHAJAS 330.279,55
OPERACION DESCRIPCION BASE REMATE OPERACION DESCRIPCION BASE REMATE
077-060-132967-0 LOTE DE ALHAJAS 158.134,80 077-060-132968-5 PULSERA 37.746,25
077-060-132969-9 LOTE DE ALHAJAS 395.155,90 077-060-132970-5 LOTE DE ALHAJAS 71.953,75
077-060-132971-9 LOTE ALHAJAS 389.847,85 077-060-132975-7 LOTE ALHAJAS 140.133,55
077-060-132976-0 LOTE DE ALHAJAS 173.251,80 077-060-132988-2 LOTE ALHAJAS 210.966,45
077-060-132989-6 LOTE ALHAJAS 1.011.813,95 077-060-133001-9 PULSERA BRILLANTES 91.340,25
077-060-133002-2 LOTE ALHAJAS 129.054,90 077-060-133003-8 LOTE ALHAJAS 47.732,65
077-060-133009-3 LOTE DE ALHAJAS 96.643,85 077-060-133013-0 LOTE ALHAJAS 734.257,55
077-060-133016-3 ANILLO BRILLANTES 33.617,70 077-060-133017-7 LOTE ANILLOS 93.736,75
077-060-133019-6 LOTE DE ALHAJAS 199.013,90 077-060-133020-0 3CADENAS 564.069,10
077-060-133022-8 LOTE ALHAJAS 1.963.172,45 077-060-133023-3 LOTE ALHAJAS 204.901,90
077-060-133025-2 LOTE ALHAJAS 83.609,40 077-060-133029-9 LOTE DE ALHAJAS 50.636,70
077-060-133033-6 LOTE ALHAJAS 429.108,20 077-060-133037-2 LOTE ALHAJAS 735.998,30
077-060-133038-8 LOTE DE ALHAJAS 771.915,00 077-060-133050-0 LOTE DE ALHAJAS 253.183,40
077-060-133051-4 LOTE DE ALHAJAS 117.759,70 077-060-133052-8 2 PULSERAS 83.609,40
077-060-133053-3 LOTE ALHAJAS 1.449.033,40 077-060-133056-6 LOTE DE ALHAJAS 30.591,85
077-060-133057-0 LOTE ALHAJAS 247.206,00 077-060-133060-3 LOTE ALHAJAS 334.157,50
077-060-133066-9 LOTE ALHAJA 70.596,65 077-060-133067-2 ANILLO 94.128,90
077-060-133071-1 LOTE ALHAJAS 434.169,45 077-060-133073-0 LOTE ALHAJAS 2.117.899,75
077-060-133074-4 PULSERA 63.537,00 077-060-133078-2 LOTE DE ALHAJAS 477.704,05
077-060-133080-0 LOTE DE ALHAJAS 398.871,15 077-060-133083-3 PULSERAS 496.039,15
077-060-133084-7 ANILLO 32.945,10 077-060-133085-2 LOTE ALHAJAS 1.133.488,20
077-060-133086-6 ANILLOS 65.890,20 077-060-133088-5 4ANILLOS 67.066,80
077-060-133091-7 LOTE ALHAJAS 126.967,45 077-060-133100-7 ANILLO BRILLANTE 131.861,50
077-060-133101-0 1GARGANTILLA 235.124,95 077-060-133105-9 LOTE DE ALHAJAS 141.074,95
077-060-133108-1 LOTE DE ALHAJAS 201.031,80 077-060-133109-5 LOTE DE ALHAJAS 51.727,50
077-060-133112-7 LOTE ALHAJAS 175.168,10 077-060-133118-4 GARGANTILLA 109.507,65
077-060-133124-9 ANILLO BRILLANTES 58.193,45 077-060-133125-4 LOTE DE ALHAJAS 139.083,25
077-060-133127-1 LOTE ALHAJAS 2.835.597,95 077-060-133130-5 LOTE DE ALHAJAS 115.592,45
077-060-133131-9 LOTE ALHAJAS 377.750,05 077-060-133133-8 LOTE ALHAJAS 258.694,80
077-060-133135-7 1ANILLO 15.577,35 077-060-133140-0 LOTE DE ALHAJAS 129.069,25
077-060-133142-7 LOTE ALHAJAS 206.955,85 077-060-133143-2 LOTE DE ALHAJAS 217.526,15
077-060-133144-6 GARGANTILLA 180.251,85 077-060-133145-1 LOTE ALHAJAS 201.948,85
077-060-133151-6 LOTE DE ALHAJAS 390.545,65 077-060-133153-5 LOTE DE ALHAJAS 35.605,30
077-060-133155-4 CADENAS 198.054,50 077-060-133156-8 ROSARIO 34.492,65
077-060-133157-1 LOTE DE ALHAJAS 267.039,75 077-060-133158-7 LOTE ALHAJAS 152.323,90
077-060-133159-0 PULSERAS 101.911,80 077-060-133160-5 LOTE ALHAJAS 271.490,45
077-060-133161-9 LOTE ALHAJAS 536.941,20 077-060-133162-2 LOTE ALHAJAS 1.407.386,15
077-060-133163-8 LOTE alhajas 572.514,90 077-060-133164-1 ANILLO 425.217,40
077-060-133165-7 LOTE alhajas 1.179.140,90 077-060-133169-3 LOTE DE ALHAJAS 137.523,75
077-060-133171-3 LOTE ALHAJAS 233.786,10 077-060-133172-7 LOTE DE ALHAJAS 67.812,45
077-060-133175-1 LOTE DE ALHAJAS 82.264,30 077-060-133176-5 LOTE DE ALHAJAS 763.167,95
077-060-133178-4 ANILLOS 187.873,80 077-060-133179-8 LOTE ALHAJAS 196.767,25
077-060-133180-2 LOTE DE ALHAJAS 548.309,70 077-060-133181-6 LOTE DE ALHAJAS 141.183,30
077-060-133182-0 LOTE ALHAJAS 75.594,20 077-060-133184-9 LOTE ALHAJAS 252.295,70
077-060-133186-8 LOTE DE ALHAJAS 48.913,90 077-060-133192-2 LOTE ALHAJAS 177.868,75
077-060-133194-1 CADENAS 165.640,25 077-060-133195-7 LOTE DE ALHAJAS 279.031,55
077-060-133200-9 LOTE ALHAJAS 296.555,10 077-060-133201-2 LOTE alhajas 638.648,55
077-060-133202-6 ANILLO 125.508,35 077-060-133205-0 LOTE DE ALHAJAS 171.046,75
077-060-133207-8 LOTE ALHAJAS 319.879,60 077-060-133209-7 LOTE DE ALHAJAS 24.309,60
077-060-133210-1 LOTE alhajas 316.547,55 077-060-133211-5 ANILLO 50.536,55
077-060-133212-9 LOTE DE ALHAJAS 214.363,80 077-060-133215-3 LOTE DE ALHAJAS 118.288,80
077-060-133216-7 LOTE ALHAJAS 63.309,50 077-060-133217-0 LOTE DE ALHAJAS 233.245,55
077-060-133218-6 ANILLO 169.936,05 077-060-133220-4 LOTE DE ALHAJAS 789.532,65
077-060-133221-8 2ANILLOS 66.582,40 077-060-133223-7 LOTE DE ALHAJAS 247.464,65
077-060-133225-6 PULSERA 129.835,70 077-060-133226-0 LOTE ALHAJAS 409.481,85
077-060-133227-3 LOTE ALHAJAS 856.693,70 077-060-133228-9 LOTE ALHAJAS 251.903,45
077-060-133230-7 LOTE ALHAJAS 167.565,75 077-060-133232-4 LOTE ALHAJAS 838.320,35
077-060-133238-1 LOTE DE ALHAJAS 255.232,60 077-060-133239-5 LOTE ALHAJAS 149.810,40
077-060-133241-5 LOTE DE ALHAJAS 105.977,00 077-060-133242-9 2ANILLOS 1DIJE 94.325,10
077-060-133243-4 LOTE ALHAJAS 310.717,90 077-060-133246-7 LOTE DE ALHAJAS 488.271,00
077-060-133247-0 ANILLOS 210.844,30 077-060-133248-6 CADENA 418.359,50
077-060-133250-4 1PULSERA 42.168,85 077-060-133251-8 LOTE DE ALHAJAS 250.793,75
077-060-133252-1 LOTE ALHAJAS 231.928,70 077-060-133253-7 LOTE ALHAJAS 317.654,85
077-060-133264-3 GARGANTILLA 197.995,35 077-060-133306-6 LOTE ALHAJAS 690.044,25
077-060-133391-2 LOTE ALHAJAS 693.675,70 077-060-133504-2 LOTE DE ALHAJAS 135.054,60
077-060-133788-0 LOTE alhajas 752.342,55 077-060-133898-4 LOTE ALHAJAS 989.426,15
077-060-134194-2 LOTE ALHAJAS 285.996,25 077-060-134270-2 LOTE ALHAJAS 171.181,90
077-060-134287-4 LOTE lahajas 914.733,30 077-060-134331-3 LOTE DE ALHAJAS 912.628,85
077-060-134441-0 LOTE DE ALHAJAS 379.908,45 077-060-134528-7 LOTE ALHAJAS 549.605,50
077-060-134560-5 LOTE DE ALHAJAS 2.303.707,95 077-060-134562-2 LOTE DE ALHAJAS 2.780.661,25
077-060-134563-8 LOTE DE AALHAJAS 3.471.421,20 077-060-134564-1 LOTE DE ALHAJAS 2.138.066,60
077-060-134565-7 LOTE DE ALHAJAS 2.149.814,10 077-060-134566-0 LOTE DE ALHAJAS 1.542.462,30
077-060-134567-4 LOTE DE ALHAJAS 1.428.510,40 077-060-134569-3 ANILLOS 1.199.431,80
077-060-134570-0 LOTE DE ALHAJAS 1.601.200,30 077-060-134571-3 P. ARETES 1.194.732,75
077-060-134572-7 LOTE DE ALHAJAS 1.744.521,40 077-060-134638-1 LOTE DE ALHAJAS 875.617,00
077-060-134711-7 LOTE ALHAJAS 747.527,90 077-060-134715-5 RELOJ 383.331,80
077-060-134781-0 LOTE ALHAJAS 415.683,35 077-060-134783-9 LOTE ALHAJAS 247.255,25
077-060-134804-9 LOTE ALHAJAS 743.457,80 077-060-134848-0 LOTE DE ALHAJAS 2.372.228,70
077-060-134883-0 LOTE ALHAJAS 4.643.583,20 077-060-134931-6 LOTE ALHAJAS 496.790,90
077-060-134982-7 1RELOJ 546.351,00 077-060-135016-5 LOTE ALHAJAS 200.136,90
077-060-135026-8 LOTE DE ALHAJAS 523.182,35 077-060-135082-0 LOTE ALHAJAS 289.871,45
077-060-135102-6 LOTE DE ALHAJAS 1.162.367,65 077-060-135674-9 LOTE DE ALHAJAS 797.661,65
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 478 214.589.531,55
077-060-085250-4 LOTE DE ALHAJAS 101.976,00 077-060-105081-8 ANILLO BRILLANTES 77.777,30
077-060-117483-1 LOTE ALHAJAS 249.536,85 077-060-118596-1 LOTE ALHAJAS 143.186,15
077-060-119028-8 LOTE ALHAJAS 172.526,90 077-060-119976-4 LOTE ALHAJAS 97.867,40
077-060-121190-8 LOTE DE ALHAJAS 243.080,00 077-060-121643-6 LOTE DE ALHAJAS 203.727,00
077-060-122381-3 LOTE DE ALHAJAS 585.056,00 077-060-122383-2 LOTE DE ALHAJAS 314.196,70
OPERACION DESCRIPCION BASE REMATE OPERACION DESCRIPCION BASE REMATE
077-060-122439-2 ANILLO BRILLANTE 64.923,70 077-060-122448-3 ANILLO 37.777,55
077-060-123284-5 LOTE DE ALHAJAS 46.196,20 077-060-123301-9 PULSERA CADENAS 58.888,50
077-060-123575-5 1ANILLO 107.557,15 077-060-123789-8 ANILLOS 48.244,00
077-060-126534-8 ANILLO 788.883,90 077-060-126588-3 ANILLOS 975.327,15
077-060-126589-7 LOTE ALHAJAS 673.813,35 077-060-126792-2 LOTE ALHAJAS 1.370.929,45
077-060-126851-8 LOTE ALHAJAS 154.651,90 077-060-127127-0 ANILLOS-DIJE 574.264,35
077-060-127841-6 ARGOLLAS-ANILLO 567.370,35 077-060-128078-1 ANILLOS-CADENA 155.948,30
077-060-130164-9 LOTE ALHAJAS 733.633,70 077-060-130205-8 LOTE alhajas 141.252,95
077-060-130296-0 LOTE ALHAJAS 867.344,55 077-060-130342-8 LOTE ALHAJAS 592.207,90
077-060-130492-5 LOTE ALHAJAS 704.399,00 077-060-130580-9 LOE ALHAJAS 894.595,60
077-060-130652-8 LOTE ALHAJAS 140.042,25 077-060-130697-2 LOTE ALHAJAS 121.476,30
077-060-130811-5 LOTE ALHAJAS 823.287,10 077-060-130822-1 LOTE ALHAJAS 104.617,10
077-060-130913-6 LOTE DE ALHAJAS 382.487,15 077-060-130915-5 LOTE ALHAJAS 276.213,30
077-060-130926-1 CADENA 73.392,95 077-060-130936-4 LOTE ALHAJAS 168.239,00
077-060-130941-7 ANILLOS 91.652,60 077-060-130943-6 LOTE ALHAJAS 602.647,25
077-060-130973-6 LOTE ALHAJAS 501.811,50 077-060-130994-5 LOTE ALHAJAS 359.766,70
077-060-130998-3 CADENAS 137.889,65 077-060-131018-0 CADENA 157.946,35
077-060-131023-1 LOTE ALHAJAS 168.601,45 077-060-131044-2 3 ANILLOS 137.781,20
077-060-131045-8 LOTE ALHAJAS 558.640,05 077-060-131047-5 LOTE ALHAJAS 2.606.924,85
077-060-131080-9 LOTE ALHAJAS 460.577,70 077-060-131090-1 LOTE ALHAJAS 152.754,00
077-060-131094-8 LOTE ALHAJAS (REV) 399.359,35 077-060-131097-0 ANILLOS 87.028,25
077-060-131185-2 LOTE ALHAJAS 457.516,30 077-060-131199-1 LOTE ALHAJAS 118.430,60
077-060-131231-9 LOTE DE ALHAJAS 755.512,10 077-060-131249-8 8ANILLOS 136.913,25
077-060-131262-2 1CADENA 2DIJES 87.126,60 077-060-131375-3 LOTE ALHAJAS 185.968,35
077-060-131398-1 LOTE ALHAJAS 273.775,40 077-060-131407-0 LOTE ALHAJAS 342.998,95
077-060-131433-1 PULSERAS 64.366,45 077-060-131438-3 LOTE ALHAJAS 1.296.600,45
077-060-131461-2 LOTE ALHAJAS 124.720,65 077-060-131462-6 LOTE ALHAJAS 818.710,55
077-060-131491-2 ANILLOS, CADENA 49.626,35 077-060-131502-1 LOTE ALHAJAS 408.289,40
077-060-131513-0 LOTE DE ALHAJAS 341.745,00 077-060-131517-6 LOTE DE ALHAJAS 84.516,40
077-060-131589-8 LOTE DE ALHAJAS 1.713.241,50 077-060-131601-0 LOTE ALHAJAS 3.141.880,15
077-060-131646-4 ANILLOS 38.146,45 077-060-131652-9 LOTE DE ALHAJAS 1.345.160,55
077-060-131654-8 LOTE DE ALHAJAS 1.440.442,75 077-060-131656-7 LOTE DE ALHAJAS 1.233.063,85
077-060-131682-9 LOTE ANILLOS 45.919,20 077-060-131746-6 CADENA DIJES 81.686,60
077-060-131753-6 RELOJ 402.482,95 077-060-131757-2 LOTE ALHAJAS 446.085,30
077-060-131858-0 LOTE ALHAJAS 63.613,05 077-060-131877-1 LOTE ALHAJAS 275.877,90
077-060-131913-7 LOTE ALHAJAS 55.984,10 077-060-131916-0 LOTE ALHAJAS 750.661,00
077-060-131920-7 LOTE DE ALHAJAS 192.391,65 077-060-131924-3 LOTE ALHAJAS 177.934,50
077-060-131953-0 LOTE DE ALHAJAS 1.084.437,60 077-060-131955-9 LOTE DE ALHAJAS 1.333.324,95
077-060-131957-6 ANILLO, PULSERA 73.332,90 077-060-131966-5 LOTE ALHAJAS 1.282.214,15
077-060-131982-4 ANILLO 55.961,35 077-060-132056-5 1GARGANTILLA 1PULSERA 98.356,75
077-060-132061-6 ANILLOS 169.940,50 077-060-132083-2 LOTE DE ALHAJAS 486.470,55
077-060-132087-9 LOTE DE ALHAJAS 174.766,65 077-060-132118-3 LOTE DE ALHAJAS 668.604,55
077-060-132133-7 LOTE DE ALHAJAS 144.772,20 077-060-132149-7 LOTE ALHAJAS 288.218,25
077-060-132179-7 ANILLOS 68.457,00 077-060-132191-8 LOTE DE LAHAJAS 585.196,95
077-060-132227-2 LOTE ALHAJAS 385.415,20 077-060-132230-6 LOTE ALHAJAS 446.531,05
077-060-132241-4 1GARGANTILLA 1PULSERA 385.070,00 077-060-132255-5 ANILLO 71.513,00
077-060-132272-8 CADENA 858.156,00 077-060-132276-6 PULSERA 17.116,10
077-060-132308-4 LOTE ALHAJAS 444.082,35 077-060-132350-5 LOTE ALHAJAS 319.609,25
077-060-132355-7 ANILLO 37.565,25 077-060-132366-3 LOTE DE ALHAJAS 374.159,25
077-060-132369-6 ANILLO 38.403,45 077-060-132370-2 LOTE ALHAJAS 205.184,10
077-060-132378-7 1PULSERA 1ANILLO 208.475,80 077-060-132387-4 ANILLOS 36.437,40
077-060-132885-8 LOTE DE ALHAJAS 902.757,45 077-060-132956-3 LOTE DE ALHAJAS 635.207,05
077-060-133110-0 LOTE ALHAJAS 690.011,90 077-060-133372-0 LOTE DE ALHAJAS 3.680.806,55
077-060-133387-5 ANILLO BRILLANTES 306.485,00 077-060-133502-3 LOTE DE ALHAJAS 1.334.817,55
077-060-133916-1 LOTE DE ALHAJAS 6.397.021,65 077-060-134021-5 LOTE DE ALHAJAS 3.653.316,05
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 120 65153.859,95
AGENCIA 85
ALHAJAS
085-060-846298-8 LOTE ALHAJAS 34.750,95 085-060-846335-7 LOTE ALHAJAS 112.859,95
085-060-846438-1 LOTE ALHAJAS 45.261,55 085-060-848035-3 LOTE ALHAJAS 301.969,90
085-060-848094-8 LOTE ALHAJAS 122.264,95 085-060-848118-2 LOTE DE ALAJAS 272.786,30
085-060-848848-7 LOTE ALHAJAS 101.604,80 085-060-848872-0 LOTE ALHAJAS 274.865,40
085-060-848910-4 LOTE ALHAJAS 552.543,60 085-060-848912-1 LOTE ALHAJAS 202.886,00
085-060-848956-2 LOTE ALHAJAS 274.820,80 085-060-848970-4 LOTE ALHAJAS 55.254,35
085-060-848971-8 LOTE ALHAJAS 245.681,15 085-060-848972-1 LOTE ALHAJAS 470.249,85
085-060-848974-0 LOTE ALHAJAS 1.702.378,60 085-060-849034-9 LOTE ALHAJAS 456.631,55
085-060-849036-8 LOTE ALHAJAS 364.443,65 085-060-849707-8 LOTE DE ALHAJAS 417.241,90
085-060-849723-7 LOTE DE ALHAJAS 304.670,35 085-060-849739-5 LOTE DE ALHAJAS 160.823,90
085-060-849745-3 LOTE DE ALHAJAS 494.239,80 085-060-849748-6 LOTE DE ALHAJAS 150.858,65
085-060-849752-1 LOTE DE ALHAJAS 194.826,60 085-060-849755-6 LOTE DE ALHAJAS 1.174.064,50
085-060-849759-2 LOTE DE ALHAJAS 208.070,10 085-060-849769-5 LOTE DE ALHAJAS 205.734,30
085-060-849771-5 LOTE DE ALHAJAS 27.039,35 085-060-849777-0 LOTE DE ALHAJAS 791.706,30
085-060-849781-8 LOTE DE ALHAJAS 209.085,60 085-060-849782-1 LOTE DE ALHAJAS 136.857,90
085-060-849784-0 LOTE DE ALHAJAS 481.227,95 085-060-849786-0 LOTE DE ALHAJAS 1.067.046,45
085-060-849787-3 LOTE DE ALHAJAS 107.928,55 085-060-849802-8 LOTE DE ALHAJAS 192.597,75
085-060-849804-7 LOTE DE ALHAJAS 101.239,00 085-060-849805-2 LOTE DE ALHAJAS 94.408,95
085-060-849806-6 LOTE DE ALHAJAS 174.809,95 085-060-849810-3 LOTE DE ALHAJAS 160.907,50
085-060-849813-6 LOTE DE ALHAJAS 1.353.842,40 085-060-849817-2 LOTE DE ALHAJAS 408.927,00
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 40 14.209.408,10
085-060-849405-3 LOTE DE ALHAJAS 111.502,95 085-060-849408-6 LOTE DE ALHAJAS 266.458,70
085-060-849412-1 LOTE DE ALHAJAS 45.366,90 085-060-849416-0 LOTE DE ALHAJAS 36.721,35
085-060-849420-7 LOTE DE ALHAJAS 64.207,10 085-060-849468-4 LOTE DE ALHAJAS 171.797,90
085-060-849548-2 LOTE DE ALHAJAS 255.798,00 085-060-849577-7 LOTE DE ALHAJAS 183.952,10
085-060-849619-8 LOTE DE ALHAJAS 258.547,00
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 09 1.394.352,00
AGENCIA 88
ALHAJAS
OPERACION DESCRIPCION BASE REMATE OPERACION DESCRIPCION BASE REMATE
088-060-842151-4 LOTE ALHAJAS 54.666,55 088-060-851520-6 LOTE DE ALHAJAS 50.291,75
088-060-852220-0 LOTE DE ALHAJAS 282.149,20 088-060-852290-2 LOTE DE ALHAJAS 288.752,95
088-060-852332-1 LOTE DE ALHAJAS 178.369,05 088-060-852335-6 LOTE DE ALHAJAS 1,001.875,90
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 06 1.856.105,40
AGENCIA 90
ALHAJAS
090-060-849798-1 LOTE ALHAJAS 82.105,60 090-060-850707-7 LOTE ALHAJAS 42.111,15
090-060-850789-1 LOTE ALHAJAS 195.409,10 090-060-850801-3 LOTE ALHAJAS 168.325,95
090-060-850836-3 LOTE ALHAJAS 689.685,90 090-060-850884-1 LOTE ALHAJAS 658.555,60
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 06 1.836.193,30
San José, 09 de febrero del 2009.—Lic. Shirley Barboza Mena, Coordinadora.—1 vez.—(Solicitud Nº 1506).—C-1675335.—(12115).
COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA
Remate de fincas
El Departamento de Proveeduría del Colegio de Abogados de Costa Rica, comunica a todos los potenciales oferentes interesados en el Remate de las fincas Nos. 7-64850-000 y 7-64851-000 publicado en La Gaceta N° 26 del día viernes 6 de febrero del 2009, que el mismo se anula en razón de que no corresponde a los intereses institucionales.—Lic. Merari Herrera Campos.—1 vez.—(O. C. Nº 6913).—C-6020.—(12588).
INFORMA:
Para ingresar al servicio y ocupar un puesto en la institución, se debe participar en los concursos abiertos que promociona la Entidad. A los interesados que tengan los requisitos correspondientes y deseen ofrecer sus servicios, se les invita a ingresar a la página Web (www.bccr.fi.cr), módulo “Oportunidades de Empleo”, donde encontrarán la información sobre los requisitos y demás condiciones requeridas por cada concurso; además, ahí mismo se proporciona la fórmula “Oferta de Servicios” en la que se consignarán los datos para su participación.
Asimismo, las personas que tengan los requisitos correspondientes y deseen ofrecer sus servicios a la Institución pero que no tengan posibilidad de acceder a la Internet, se les sugiere apersonarse a las oficinas del Banco Central de Costa Rica, donde funcionarios del Área Gestión del Talento Humano les proporcionarán el equipo y la información que corresponda a efecto de que puedan tomar parte en el concurso de su elección.
1 vez.—(O. C. Nº 10318).—C-18770.—(10222).
SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES
PRESUPUESTO DE EGRESOS DETALLADO
PARA EL AÑO 2009 (en colones)
Código Detalle Monto
0 REMUNERACIONES 2.675.608.664,05
0.01 REMUNERACIONES BÁSICAS 1.553.407.266,30
0.01.01 Sueldos para cargos fijos 1.553.407.266,30
0.01.01.01 Sueldos básicos 195.072.124,00
0.01.01.02 Salario único de contratación 1.358.335.142,30
0.02 REMUNERACIONES EVENTUALES 3.680.000,00
0.02.01 Tiempo extraordinario 3.680.000,00
0.02.01.01 Tiempo extraordinario 3.680.000,00
0.02.02 Recargo de funciones 0,00
0.02.02.01 Recargos 0,00
0.03 INCENTIVOS SALARIALES 518.040.943,15
0.03.01 Retribución por años servidos 229.707.857,08
0.03.01.01 Reconocimiento por anualidad 105.025.902,28
0.03.01.02 Reconocimiento por méritos 124.681.954,80
0.03.02 Restricción al ejercicio liberal de la profesión 56.822.217,30
0.03.02.01 Prohibición 56.822.217,30
0.03.02.02 Dedicación exclusiva
0.03.03 Decimotercer mes 159.625.200,32
0.03.03.01 Decimotercer mes 159.625.200,32
0.03.04 Salario escolar 41.512.000,45
0.03.99 Otros incentivos salariales 30.373.668,00
0.03.99.01 Asignación profesional 28.841.904,00
0.03.99.02 Remuneración adicional (ajuste personal) 1.531.764,00
0.04 CONTRIBUCIONES PATRONALES AL DESARROLLO
Y LA SEGURIDAD SOCIAL 320.846.753,69
Código Detalle Monto
0.04.01 Contribución patronal al seguro de salud de la CCSS,
(9,25%) 177.184.028,16
0.04.02 Contribución patronal al Instituto Mixto de Ayuda Social 9.577.515,04
0.04.03 Contribución patronal al Instituto Nacional de Aprendizaje 28.732.545,10
0.04.04 Contribución patronal al Fondo de Desarrollo Social y
Asignaciones Familiares 95.775.150,35
0.04.05 Contribución patronal al Banco Popular y de Desarrollo
Comunal 9.577.515,04
0.05 CONTRIBUCIONES PATRONALES A FONDOS DE
PENSIONES Y OTROS FONDOS DE CAPITALIZA-
CIÓN 275.883.700,91
0.05.01 Contribución patronal al Seguro de Pensiones de la CCSS,
(4,75%) 90.986.392,84
0.05.02 Aporte patronal al Régimen Obligatorio de Pensiones
Complementarias 28.732.545,10
0.05.03 Aporte patronal al Fondo de Capitalización Laboral 57.465.090,21
0.05.05 Contribución patronal a fondos administrados por entes
privados, (5,33%) 98.699.672,76
0.99 REMUNERACIONES DIVERSAS 3.750.000,00
0.99.99 Otras remuneraciones 3.750.000,00
1 SERVICIOS 1.101.886.371,60
1.01 ALQUILERES 225.870.108,80
1.01.01 Alquiler de edificios, locales y terrenos 168.804.108,80
1.01.02 Alquiler de maquinaria, equipo y mobiliario 5.302.800,00
1.01.03 Alquiler de equipo de cómputo 51.763.200,00
1.01.99 Otros alquileres 0,00
1.02 SERVICIOS BÁSICOS 76.863.840,00
1.02.01 Servicio de agua y alcantarillado 1.800.000,00
1.02.01.01 Edificio Central 1.800.000,00
1.02.02 Servicio de energía eléctrica 33.000.000,00
1.02.02.01 Edificio Central 33.000.000,00
1.02.03 Servicio de correo 130.000,00
1.02.04 Servicio de telecomunicaciones 41.933.840,00
1.02.04.01 Servicio telefónico nacional 10.500.000,00
1.02.04.02 Servicio telefónico internacional 800.000,00
1.02.04.03 Servicio celular 650.000,00
1.02.04.04 Servicio de radiolocalizador 220.000,00
1.02.04.05 Servicio redes informáticas 29.763.840,00
1.03 SERVICIOS COMERCIALES Y FINANCIEROS 144.051.027,20
1.03.01 Información 81.500.000,00
1.03.01.01 Medios escritos 41.500.000,00
1.03.01.02 Radio y televisión 40.000.000,00
1.03.03 Impresión, encuadernación y otros 3.500.000,00
1.03.03.03 Otros 3.500.000,00
1.03.07 Servicio de transferencia electrónica de información 59.051.027,20
1.04 SERVICIOS DE GESTIÓN Y APOYO 353.378.858,00
1.04.01 Servicios médicos y de laboratorio 7.800.000,00
1.04.02 Servicios jurídicos 10.784.000,00
1.04.04 Servicios en ciencias económicas y sociales 316.347.738,00
1.04.04.01 Convenio B.C.C.R. - UCR 0,00
1.04.04.03 Convenio B.C.C.R. - I.N.E.C. 808.800,00
1.04.04.04 Otros servicios 315.538.938,00
1.04.05 Servicios de desarrollo de sistemas informáticos
1.04.06 Servicios generales 18.447.120,00
1.04.06.01 Limpieza 18.117.120,00
1.04.06.04 Lavado de vestuario y otros 330.000,00
1.04.99 Otros servicios de gestión y apoyo
1.05 GASTOS DE VIAJE Y DE TRANSPORTE 26.077.049,60
1.05.01 Transporte dentro del país 20.000,00
1.05.01.02 Pasajes y otros 20.000,00
1.05.02 Viáticos dentro del país 2.150.000,00
Código Detalle Monto
1.05.03 Transporte en el exterior 12.347.680,00
1.05.03.01 Capacitación 6.766.960,00
1.05.03.02 Viajes oficiales 5.580.720,00
1.05.04 Viáticos en el exterior 11.559.369,60
1.05.04.01 Capacitación 6.033.648,00
1.05.04.02 Viajes oficiales 5.525.721,60
1.06 SEGUROS, REASEGUROS Y OTRAS OBLIGACIONES 13.800.000,00
1.06.01 Seguros 13.800.000,00
1.06.01.01 Seguro de daños 8.000.000,00
1.06.01.02 Seguro de riesgos profesionales 4.300.000,00
1.06.01.03 Seguro obligatorio 1.500.000,00
1.07 CAPACITACIÓN Y PROTOCOLO 127.878.400,00
1.07.01 Actividades de capacitación 114.398.400,00
1.07.01.01 Alquiler de equipo, sala o local para capacitación 530.000,00
1.07.01.02 Alimentación para participantes en eventos de capacitación 850.000,00
1.07.01.03 Contrataciones de instructores y de personal de apoyo 76.296.800,00
1.07.01.04 Suscripciones a congresos, seminarios y similares 36.721.600,00
1.07.02 Actividades protocolarias y sociales 13.480.000,00
1.07.03 Gastos de representación institucional 0,00
1.07.03.06 Superintendente 0,00
1.08 MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN 132.817.088,00
1.08.01 Mantenimiento de edificios y locales 103.950.000,00
1.08.01 Edificio Central 103.950.000,00
1.08.04 Mantenimiento y reparación de maquinaria y equipo
de producción 250.000,00
1.08.05 Mantenimiento y reparación de equipo de transporte 7.350.000,00
1.08.06 Mantenimiento y reparación de equipo de comunicación 650.000,00
1.08.07 Mantenimiento y reparación de equipo y mobiliario
de oficina 2.949.936,00
1.08.08 Mantenimiento y reparación de equipo de cómputo
y sistemas de información 17.517.152,00
1.08.99 Mantenimiento y reparación de otros equipos 150.000,00
1.99 SERVICIOS DIVERSOS 1.150.000,00
1.99.99 Otros servicios no especificados 1.150.000,00
2 MATERIALES Y SUMINISTROS 30.196.744,00
2.01 PRODUCTOS QUÍMICOS Y CONEXOS 14.320.000,00
2.01.01 Combustibles y lubricantes 9.500.000,00
2.01.02 Productos farmacéuticos y medicinales 170.000,00
2.01.04 Tintas, pinturas y diluyentes 4.650.000,00
2.02 ALIMENTOS Y PRODUCTOS AGROPECUARIOS 1.950.000,00
2.02.03 Alimentos y bebidas 1.950.000,00
2.03 MATERIALES Y PRODUCTOS DE USO EN LA
CONSTRUCCIÓN Y MANTENIMIENTO 685.000,00
2.03.01 Materiales y productos metálicos 40.000,00
2.03.02 Materiales y productos minerales y asfálticos 5.000,00
2.03.03 Madera y sus derivados 20.000,00
2.03.04 Materiales y productos eléctricos, telefónicos y de cómputo 600.000,00
2.03.99 Otros materiales y productos de uso en la construcción 20.000,00
2.04 HERRAMIENTAS, REPUESTOS Y ACCESORIOS 950.000,00
2.04.01 Herramientas e instrumentos 100.000,00
2.04.02 Repuestos y accesorios 850.000,00
2.99 ÚTILES, MATERIALES Y SUMINISTROS DIVERSOS 12.291.744,00
2.99.01 Útiles y materiales de oficina y cómputo 2.800.000,00
2.99.03 Productos de papel, cartón e impresos 5.150.000,00
2.99.04 Textiles y vestuario 485.000,00
2.99.05 Útiles y materiales de limpieza 2.306.744,00
2.99.06 Útiles y materiales de resguardo y seguridad 350.000,00
2.99.07 Útiles y materiales de cocina y comedor 150.000,00
2.99.99 Otros útiles, materiales y suministros 1.050.000,00
5 BIENES DURADEROS 148.964.160,00
5.01 MAQUINARIA, EQUIPO Y MOBILIARIO 148.964.160,00
5.01.02 Equipo de transporte 0,00
5.01.03 Equipo de comunicación 3.936.160,00
5.01.04 Equipo y mobiliario de oficina 2.911.680,00
5.01.05 Equipo y programas de cómputo 139.976.320,00
5.01.05.01 Hardware 67.130.400,00
5.01.05.02 Software (compra de paquetes elaborados) 72.845.920,00
5.01.06 Equipo sanitario, de laboratorio e investigación 730.000,00
5.01.07 Equipo y mobiliario educacional, deportivo y recreativo 0,00
5.01.99 Maquinaria y equipo diverso 1.410.000,00
6 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 90.893.600,00
6.02 TRANSFERENCIAS CORRIENTES A PERSONAS 16.600.000,00
6.02.01 Becas a funcionarios 16.600.000,00
6.02.01 Capacitación en territorio nacional 16.600.000,00
6.03 PRESTACIONES 16.500.000,00
6.03.01 Prestaciones legales 6.000.000,00
6.03.01 Preaviso y cesantía 6.000.000,00
6.03.99 Otras prestaciones a terceras personas 10.500.000,00
Código Detalle Monto
6.06 OTRAS TRANSFERENCIAS CORRIENTES
AL SECTOR PRIVADO 40.000.000,00
6.06.01 Indemnizaciones 40.000.000,00
6.07 TRANSFERENCIAS CORRIENTES AL SECTOR
EXTERNO 17.793.600,00
6.07.01 Transferencias corrientes a organismos internacionales 17.793.600,00
6.07.01.05 Asociación internacional de Organismos de Supervisión
(AIOS) 2.696.000,00
6.07.01.06 Conferencia internacional de la Seguridad Social (CISS) 2.696.000,00
6.07.01.08 Organismo Internacional de Sistemas de Pensiones (IOPS) 4.852.800,00
6.07.01.09 Asociación ASSAL 2.696.000,00
6.07.01.10 IASS 4.852.800,00
TOTAL: 4.047.549.539,65
Área de Comunicación y Servicios.—José Ezequiel Arias González, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 7606).—C-211270.—(10247).
La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el artículo 7 del acta de la sesión 5412-2009, celebrada el 28 de enero del 2009, con base en lo expuesto por la División Económica en su oficio DAE-012-09 del 19 de enero del 2008,
considerando que:
1.- En los artículos 8 y 11 de las actas de las sesiones 5179-2003 y 5201-2004, celebradas, en su orden, el 10 de diciembre del 2003 y el 9 de junio del 2004, la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica estableció que las instituciones públicas deben solicitar la autorización de este organismo con el objeto de contratar líneas de crédito para capital de trabajo y refinanciamiento de cartas de crédito, así como para emitir garantías de cumplimiento y avales para el ejercicio anual siguiente.
2.- La Refinadora Costarricense de Petróleo (RECOPE), mediante oficio GAF-2014-2008 del 24 de noviembre de 2008, solicitó la autorización del Banco Central de Costa Rica con el objeto de utilizar líneas de crédito para capital de trabajo y refinanciamiento de cartas de crédito, hasta por un monto de US $ 250 millones, y para emitir garantías de cumplimiento y avales por un monto máximo de US $ 25 millones, de conformidad con su programación anual operativa para el 2009.
3.- Durante los años en que ha estado vigente la normativa, esa institución no ha presentado un crecimiento excesivo en el endeudamiento por medio de estos instrumentos financieros y, más bien, ha observado un uso moderado de ellos. Específicamente, según los informes remitidos por RECOPE, en el 2005, 2006, 2007 y 2008, la empresa cerró con un saldo de líneas de crédito igual a cero.
4.- Según lo informado por RECOPE, los montos, de uso de líneas de crédito solicitados por dicha institución para el 2009, se consideran suficientes para satisfacer sus necesidades de capital de trabajo y de refinanciamiento de cartas de crédito durante dicho año.
dispuso, por mayoría:
Autorizar a la Refinadora Costarricense de Petróleo para que contrate financiamiento por medio de líneas de crédito para capital de trabajo y refinanciamiento de cartas de crédito por un máximo de US.$.250 millones y para que emita avales y garantías de cumplimiento hasta por US.$.25 millones. Lo anterior de conformidad con lo indicado por dicha institución en el oficio GAF-2014-2008 del 24 de noviembre del 2008.
De conformidad con la citada normativa, esta institución deberá: i) Informar trimestralmente al Banco Central de Costa Rica sobre los montos utilizados y los saldos adeudados y disponibles de las líneas de crédito y de las cartas de crédito negociadas y por negociar; ii) Presentar una estimación actualizada de cada una de esas figuras financieras para los restantes trimestres del año y iii) Cerrar en el 2009 con un saldo de líneas de crédito igual al saldo adeudado por ese concepto a inicios de este mismo año; es decir, un saldo igual a cero.
Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—(O. C. Nº 10192).—C-24770.—(10686).
La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el artículo 21 del acta de la sesión 5412-2009, celebrada el 28 de enero del 2009,
considerando que:
A.- La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica con base en lo dispuesto en el artículo 7 del acta de la sesión 5376-2008 del 30 de abril de 2008, envió en consulta al medio una modificación al Título III de las Regulaciones de Política Monetaria, en procura de mejorar el uso de los instrumentos de control monetario a disposición de la Institución y de crear las condiciones necesarias para empezar a utilizar la tasa de interés como instrumento de política monetaria.
B.- El resultado de la consulta hecha según el artículo 7 del acta de la sesión 5376-2008, del 30 de abril del 2008.
C.- Las reformas propuestas pretenden mejorar la precisión en la gestión de las tesorerías de los intermediarios financieros y las estimaciones de intervención diaria del Banco Central en el mercado de liquidez.
dispuso:
1- Modificar el Título III de las Regulaciones de Política Monetaria, de tal forma que el texto vigente y en adelante se lea de la siguiente forma:
Literal B. Capítulo 11
Las entidades que tienen operaciones sujetas a los requerimientos de encaje están obligadas a mantener en el Banco Central de Costa Rica, en forma de depósitos en cuenta corriente, un monto que no debe ser menor al encaje mínimo legal resultante de lo dispuesto en el literal A.
El control del encaje contemplará los siguientes elementos:
1.- Se realizará con base en el promedio quincenal de los depósitos en cuenta corriente al final del día, dos quincenas naturales después de iniciada la quincena de cálculo definida en el literal A de este capítulo.
2.- Durante cada uno de los días del período de control del encaje, el saldo al final del día de los depósitos en el Banco Central no deberá ser inferior al 100% del encaje mínimo legal requerido en las dos quincenas naturales previas. Es decir, para la primera quincena de un determinado mes (t) deberán mantener el 100% del encaje mínimo legal requerido de la primera quincena del mes anterior (t-1) y para la segunda quincena del mes (t), las entidades deberán mantener el 100% del encaje mínimo legal requerido de la segunda quincena del mes anterior (t-1).
En caso de que un intermediario opere custodias auxiliares de numerario (CAN), el saldo diario considerado para efectos del promedio quincenal y del control diario tendrá dos componentes aditivos: el primero de ellos es el saldo de depósitos disponibles en el BCCR al final del día y, el segundo, es el promedio ponderado, por tiempo de permanencia a lo largo del horario bancario, de los depósitos en cuenta corriente cuya naturaleza responde al numerario que esos intermediarios financieros mantienen en las CAN.
Se entiende por depósitos disponibles la diferencia entre el saldo de los depósitos en cuenta corriente en el BCCR menos aquellos que se originan en el numerario que esos intermediarios financieros mantienen en las CAN.
Literal A. Capítulo III
Se entenderá por “insuficiencia en el encaje mínimo legal” cualquiera de las siguientes situaciones:
1.- Que el estado de encaje muestre deficiencias en el promedio quincenal de depósito en cuenta comente, con respecto al requerimiento promedio del encaje mínimo legal, según la metodología de cálculo indicada en el punto 1 del literal B del Capítulo 11.
2.- Que no mantenga cada día del período de control del encaje en depósitos en el BCCR el 100% del encaje mínimo legal requerido en las dos quincenas naturales previas. Es decir, para la primera quincena de un determinado mes (t) deberán mantener el 100% del encaje mínimo legal requerido de la primera quincena del mes anterior (t-1) y para la segunda quincena del mes (t) deberán mantener el 100% del encaje mínimo legal requerido de la segunda quincena del mes anterior (t-1).
En caso de que los pasivos sujetos a EML de un día en particular representen menos del 90% del palde promedio de los pasivos sujetos a EML de dos quincenas previas, la entidad financiera podrá retirar un porcentaje equivalente a esa brecha, de sus depósitos exigidos por concepto de EML, sin que esta situación se considere como desencaje.
El monto de la insuficiencia en el encaje mínimo legal estará determinado por la sumatoria de la insuficiencia en el promedio quincena (del depósito en cuenta comente, según lo indicado en el punto 1 de este literal y, el monto de la insuficiencia diaria calculada según lo señalado en el punto 2 del presente literal.
2- Las anteriores modificaciones reglamentarias rigen a partir de la segunda quincena de marzo del 2009. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—(O. C. Nº 10192).—C-44270.—(10687).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El Banco Popular y de Desarrollo Comunal (Centro de Servicios Financieros Goicoechea), hace del conocimiento del público en general, el extravío del siguiente certificado de ahorro a plazo fijo a la orden de González Gutiérrez Diego, cédula 1-1286-474
Certific. num. Monto Fecha venci- Cupón Monto Fecha ven-
miento num. cimiento
16102760210316792 2.500.000,00 2-1-2009 01 12.291,65 2-11-2008
02 12.291,65 2-12-2008
03 12.291,65 2-01-2009
Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
Goicoechea, 6 de febrero 2009.—Centro de Servicios Financieros.—Lic. Eugenie Guillén Díaz, Subgerente a. í.—(11072).
AVISO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Expediente administrativo Nº 118-00031-01, siendo que se desconoce dirección u medio de localización se comunica a la señora Karla Cisneros Cisneros, que en esta Oficina se dictó la resolución administrativa de las once horas cuarenta y cinco minutos del veintiocho de enero del dos mil nueve, medida de protección a favor de las personas menores de edad Yaleth María e Ilan, ambos de apellidos Cisneros Cisneros, de traslado y permanencia en el Hospicio de Huérfanos, sita en San José, Vista de Mar, Goicoechea, así mismo se le informa que esta oficina se declaró incompetente en razón de territorio, trasladándose el expediente administrativo supra indicado a la Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia de Guadalupe, misma que se arrogará su competencia. Se le informa que contra dicha resolución procede únicamente el recurso de apelación, que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la Institución, debiendo presentarlo ante la Oficina Local de Guadalupe, para que lo eleve ante la Presidencia Ejecutiva del PANI, se le advierte que de presentar el recurso debe señalar lugar o medio para recibir futuras notificaciones. De no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto y no existiere o por cualquier razón no funcionara adecuadamente, las notificaciones que se dicten se tendrán por notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Plazo para interponerlos: el recurso de apelación deberá ser presentado dentro de los tres días siguientes a la tercera publicación de este edicto. Publíquese en el Diario Oficial.—Oficina Local de Santa Ana, veintiocho de enero del dos mil nueve.—Lic. Ernesto Romero Obando, Representante Legal.—(Solicitud Nº 27266).—C-9700.—(10593).
Expediente administrativo Nº 118-00010-2009, por desconocerse su ubicación y dirección exacta, se comunica a la señora Rosibel Martínez Chavarría, que en esta Oficina se dictó la resolución administrativa de las ocho horas del dieciséis de enero del dos mil nueve, en la que se ordenó mediante medida de protección el abrigo temporal en el Albergue Hogar Cuna, ubicado en San José, San Francisco de Dos Ríos, doscientos cincuenta metros al norte de Gasolina San Francisco, a favor de la persona menor de edad José Daniel Martínez Chavarría. Se le informa que contra dicha resolución procede el recurso de revocatoria que será resuelto por este órgano director y de manera subsidiaria el de apelación, que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la Institución, debiendo presentarlos ante la Oficina Local de Santa Ana, ubicada cuatrocientos metros oeste y ciento veinticinco sur de la Panadería Musmanni. De presentar cualquiera de estos recursos debe señalar lugar o medio para recibir futuras notificaciones. De no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto y no existiere o por cualquier razón no funcionara adecuadamente, las notificaciones que se dicten se tendrán por notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, según lo dispone la Ley de Notificación. Plazo para interponerlos: los recursos deberán ser presentados dentro de los tres días siguientes a la tercera publicación de este edicto. Publíquese en el Diario Oficial.—Oficina Local de Santa Ana.—Lic. Ernesto Romero Obando, Representante Legal.—(Solicitud Nº 27262).—C-9200.—(10594).
A Eduardo Aurelio Rojas Solís y Yensy Pamela Rodríguez Aguilar, se les comunica la resolución de las 09:00 horas del 8 de agosto del 2008, donde se ordena: I) A la señora Yensy Pamela Rodríguez Aguilar, su deber de someterse a un diagnóstico y tratamiento psiquiátrico clínicamente recomendado por los profesionales de la Caja Costarricense de Seguro Social y/o médicos privados de su elección, debiendo rendir informes de avance periódicamente a esta institución. II) Solicítese a las respectivas Oficinas Locales del PANI donde residen las personas menores de edad Ilanhyt Jazmín Cruz Rodríguez y Eduardo Aurelio Rojas Rodríguez una valoración de las condiciones actuales de estos al lado de sus respectivos padres y que se brinde un seguimiento hasta que se defina la situación socio-legal de la niña y el niño. III) Se ordena declarar la incompetencia de esta oficina para continuar conociendo las presentes diligencias en razón del territorio remitiéndose el expediente a la Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia de Heredia Sur, a fin de que se arrogue el conocimiento de las presentes diligencias y fenezca el proceso conforme a derecho corresponda. Plazo: para interponer recurso de apelación 48 horas, señalando lugar para atender notificaciones dentro del Perímetro Jurisdiccional de esta oficina, contados a partir de la tercera publicación de este edicto. Publíquese.—Oficina de Alajuela.—Lic. Marianela Acón Chan, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 27262).—C-12770.—(10595).
A Leonel Serrano Arias, se le comunica la resolución de las 16:00 horas del 23 de enero del 2009, donde se ordena: I) Medidas cautelares. Se ordena el cuido provisional de la niña María Paula Serrano Umaña en el hogar de su abuela materna, Alicia Hidalgo Arroyo. Se advierte a las partes que la presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial, pudiéndose prorrogar en vía judicial. Se previene a las partes que les asiste el derecho de hacerse asesorar y representar por un profesional en derecho y se les hace saber que tienen derecho al acceso del expediente administrativo para su estudio y revisión. II) Remítase el expediente al Área Integral con Énfasis en Trabajo Social de esta Oficina, a fin de que se rinda el informe respectivo. III) Comuníquese esta resolución al Juzgado de Familia de Alajuela. Plazo: Para interponer recurso de apelación 48 horas, señalando lugar para atender notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta Oficina, contados a partir de la tercera publicación de este edicto. Publíquese.—Oficina de Alajuela.—Lic. Marianela Acón Chan, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 27262).—C-10220.—(10596).
A Yamileth Corrales Matute, se le comunica la resolución administrativa del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela, de las catorce horas del diecinueve de enero del dos mil nueve, en la que se resolvió medida de abrigo temporal, de la persona menor de edad Julex Amiud Calderón Corrales. La medida se dicta por un plazo de seis meses. Recursos: Apelación. Plazo: 48 horas contadas a partir de la última publicación de este edicto, señalando lugar para atender notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta Oficina, el cual es de un kilómetro alrededor de la sede y si no lo hacen, las resoluciones futuras se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas. Expediente sin número.—Oficina Local de Alajuela, enero del 2009.—Lic. Pablo Muñoz Llanos, Representante Legal.—(Solicitud Nº 27262).—C-7160.—(10597).
A la señora Cristina Romero Potoy, se le pone en conocimiento, la resolución de las siete horas treinta minutos del dos mil nueve, del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San Carlos, que resolvió ordenar el cuido provisional del niño Javier Fabián Romero Potoy, en el hogar de Dina Romero Potoy y de Jorge Rodríguez Araya. Plazo para presentar oposición cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto, debiendo señalar lugar para atender notificaciones. Notifíquese.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Xinia Guerrero Araya, Representante Legal.—(Solicitud Nº 27262).—C-5120.—(10598).
Le comunica a la señora Maritza Benavides Hernández, que en el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San Carlos, se dictó a las dieciséis horas del día siete de enero del dos mil nueve, corrección de error material de la resolución de las once horas del trece de noviembre del dos mil ocho, destacando que: “Se corrige error material del folio trescientos sesenta y tres, del expediente administrativo, segunda línea para que se lea correctamente “al Juzgado de Familia competente”, y a su vez, se corrige error material en el mismo folio línea siete para que se lea correctamente “recursos de revocatoria con apelación en subsidio”. Resolución administrativa de declaratoria de adaptabilidad de la niña Ana Gabriela Benavides Hernández. Expediente administrativo Nº 241-00008-2003. Se les concede a los interesados un plazo de tres días después de la tercera publicación de este edicto, para que haga valer sus derechos. Contra la resolución proceden los recursos de revocatoria con apelación en subsidio. Deberá señalar lugar para recibir notificaciones. Expediente Nº 241-00008-2003.—Oficina Local de San Carlos.—MSc. Xinia Guerrero Araya, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 27262).—C-9700.—(10599).
A Irma Isabel Mora Rojas, se le comunicó la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia, de las ocho horas del treinta de enero del año en curso, en la que se resuelve: 1) Dictar medida de protección de cuido provisional de la persona menor de edad Caroline Catrey Rodríguez Mora en el hogar de su abuela paterna la señora Teresa Fernández Méndez. 2) Brindar seguimiento social de parte de esta Oficina Local a la situación familiar. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución; se podrá interponer en forma verbal o escrita dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Nº 245-0013-2002.—Oficina Local de Grecia, 30 de enero del 2009.—Lic. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 27262).—C-7160.—(10600).
A quien interese y al señor Berman Antonio González Sequeira, de nacionalidad nicaragüense, cédula de residencia número ciento treinta y cinco-RE-cero seis cero siete siete dos, demás calidades y domicilio desconocidos por esta Oficina, se les notifica la resolución administrativa dictada a las nueve horas del veintidós de enero del dos mil nueve, que dicta cuido provisional a favor de la persona menor de edad que se presume se llama Verónica González Wilson, en el hogar de la señora Esmeralda del Carmen Castillo Urbina, por el plazo de seis meses prorrogables judicialmente y remite el expediente al Área Integral para investigación e intervención correspondiente. Plazo para oposiciones: cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante esta Oficina Local, en forma verbal o escrita, Oficina que lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en Barrio Luján, San José, antigua Dos Pinos o de Matute Gómez, trescientos metros al sur. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Expediente Nº 431-00015-2009. Publíquese.—Oficina Local de Heredia Norte.—Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Representante Legal.—(Solicitud Nº 27262).—C-9700.—(10601).
A los señores Mauricio Dinarte Muñoz y Tatiana Vargas Solís, se les comunica la resolución administrativa de las trece horas del dos de febrero del dos mil nueve, misma quede la modifica la medida de protección de cuido provisional en familia sustituta, correspondiente a la persona menor de edad Michael Dinarte Vargas. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en: cien metros al norte de la Municipalidad, de La Unión de Tres Ríos, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese. Expediente Nº 112-00086-2008.—Oficina Local de La Unión.—Lic. Christian Solano Machado, Representante Legal.—(Solicitud Nº 27262).—C-9700.—(10602).
A Tatiana Quesada Sánchez, se le comunica la resolución administrativa de las once horas del seis de enero del dos mil nueve, y de las quince horas del catorce de enero del dos mil nueve, que dicta medida de protección de abrigo temporal y luego la modifica por cuido provisional en familia sustituta, correspondiente a las persona menores de edad INNDO Quesada Sánchez; Abraham e INNDO Quesada Sánchez; Moisés. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en: cien metros al norte de la Municipalidad, de La Unión de Tres Ríos, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese. Expediente Nº 642-00006-2003.—Oficina Local de La Unión.—Lic. Christian Solano Machado, Representante Legal.—(Solicitud Nº 27262).—C-10220.—(10603).
Se le comunica a Roy Fonseca Jiménez, la resolución de las once y treinta horas del veintinueve de enero del dos mil nueve, mediante la cual se ubica a Andy Fonseca Villalobos, en la Asociación Roblealto. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante el Superior en grado, dentro de un plazo de 48 horas, contados a partir de la tercera publicación del presente edicto. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificada con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Expediente Nº 112-000201-2007.—Oficina Local de Guadalupe, 30 de enero del 2009.—Lic. Roberto Marín A., Representante Legal.—(Solicitud Nº 27262).—C-7160.—(10604).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se comunica al señor Juan Alberto González Orozco, cédula uno-cero quinientos treinta-cero quinientos veinte, demás calidades y domicilio desconocido, en su condición de padre de la persona menor de edad Nicole Francini González Corazzari, quien nació el cuatro de agosto de mil novecientos noventa y ocho, vecina de San José, que en esta Oficina Local se tramita las diligencias promovidas por la señora Francine Corazzari Seas para la salida de la persona menor de edad, para viajar entre el cinco y doce de abril del dos mil nueve, a la isla de San Andrés, Colombia, en compañía de la su madre; por lo anterior, se le informa al señor González Orozco y quienes manifiesten tener interés, que se le otorga el plazo de ocho días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de la última publicación, para que manifiesten su asentimiento u oposición en forma verbal o escrita ante esta Oficina Local, de conformidad con el artículo diez del Reglamento para Salidas del País de Personas Menores de Edad; además que se ha señalado las diez horas y treinta minutos del nueve de marzo del dos mil nueve para la audiencia oral y privada con la persona menor de edad. Publíquese dos veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un diario de circulación nacional, cuyo costo corre por cuenta de la parte interesada. La Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia en San José Este, se ubica en la ciudad de San José, calle veintiuno, casa número diez-noventa y nueve.—Oficina Local de San José Este.—Lic. Arnoldo Mora Sequeira, Director de Órgano del Procedimiento Administrativo.—Nº 88118.—(11375).
Junta Directiva Empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A., sesión Nº 2970 del 12-01-2009, artículo II. Acuerdo JD 004-2009.
1º—Publicar en el diario oficial La Gaceta la designación del presidente y vicepresidente de la junta directiva de la empresa de Servicios Públicos de Heredia Sociedad Anónima, para el año 2009; cargos que mediante votación secreta recayeron en los señores:
Lic. Alba Lucía Villalobos Villalobos, presidenta.
Lic. Manuel Grinspan Flikier, vicepresidente.
2º—Prorrogar el poder generalísimo sin límite de suma otorgado por el período que corre a partir del día 12 de enero del año en curso hasta el 12 de enero del 2010 inclusive, a la señora presidenta de la junta directiva Alba Lucía Villalobos Villalobos, Master en derecho, mayor, casada, vecina de Heredia del Abastecedor El Mirador 225 metros este en Mercedes Norte de Heredia, cédula de identidad Nº 1-474-990 a fin de que represente a la empresa judicial y extrajudicialmente en todos sus negocios con las facultades previstas en el artículo 1253 del Código Civil. Conferir al señor Manuel Grinspan Flikier, mayor, casado, licenciado en administración de empresas, vecino de San José de la Óptica Visión 50 metros al norte frente a Cemaco, cédula de identidad Nº 1-437-313 en su condición de vicepresidente de la junta directiva, a partir de la misma fecha y por el mismo lapso de tiempo poder generalísimo sin límite de suma para que en ausencia de la presidenta de junta directiva, represente a la empresa judicial y extrajudicialmente en todos sus negocios con las mismas facultades previstas en el artículo 1253 del Código Civil. Para terceros la ausencia de la presidenta se tendrá por demostrada con el solo dicho del vicepresidente.
3º—Autorizar al notario Víctor González Jiménez, para hacer protocolizar e inscribir en el Registro Público, lo conducente a esta disposición.
4º—Acuerdo firme.
Heredia, 27 de enero del 2009.—Andrea Mª Fonseca Argüello, Comunicación Externa.—1 vez.—(O. C. Nº 31563).—C-26540.—(10985).
DISTRITO SALITRAL
Traspaso de patente de licor
A quien interese, se hace saber que el señor Alberto Ureña Herrera, portador de la cédula de identidad Nº 1-0837-0241, mayor, vecino de Salitral, ha adquirido mediante traspaso del señor Alberto Ureña Madrigal, portador de cédula Nº 1-0247-0682 la Licencia de Licor Nº 2-09 del distrito Salitral. Según consta en Dictamen Nº 03 de la Comisión de Patentes Municipales celebrada el 28 de enero del 2009.
Cualquier interesado podrá hacer valer sus derechos ante la Municipalidad, dentro de un período de ocho días a partir de esta publicación.
Santa Ana, 4 de febrero del 2009.—Lic. Gerardo Oviedo Espinoza, Alcalde Municipal.—1 vez.—(10530).
Tasas y tributos
El Concejo Municipal de Moravia, mediante acuerdo número 1606 de sesión ordinaria número 130 del 27 de octubre del 2008, y número 1720 de sesión ordinaria número 142 del 21 de enero del 2009, acordó aprobar un aumento de los siguientes servicios: Recolección de basura, el cual se establece en el monto de ¢5.105,00 (cinco mil ciento cinco colones), para la categoría residencial e inst. pública y ¢12.762,00 (doce mil setecientos sesenta y dos colones) para la categoría comercial e industrial, ambas en forma trimestral; aseo de vías el cual se establece en el monto de ¢399,21 (trescientos noventa y nueve colones 21/100), por metro lineal y en forma trimestral, lo anterior conforme al artículo 74 del Código Municipal y a la autorización según oficio 00924 (FOE-SM-0068) de la Contraloría General de la República.
La anterior disposición entrará en vigencia 30 (treinta) días después de su publicación.
Moravia, 3 de febrero del 2009.—Lic. Édgar Vargas Jiménez, Alcalde Municipal.—1 vez.—(10571).
Acuerdo tomado en la sesión ordinaria Nº 244-2008 del 18-12-2008, en el artículo IV. Según oficio SCM-0019-2009 del 06-01-2009.
La Municipalidad de Heredia hace saber a quien interese, que en el Cementerio del Barreal existe un derecho a nombre de Elogio Vega Moraza, quien falleció el 08-02-1996, su sobrino señor Miguel Esquivel Vega, ha estado cancelando los servicios de mantenimiento de nichos por lo que solicita que se traspase a su nombre como nuevo arrendatario quedando así:
Arrendatario: Miguel Esquivel Vega, cédula 2-332-429
Un derecho ubicado en el Cementerio Barreal lote Nº 151 bloque B, con una medida de 3 metros cuadrados para 2 nichos, según solicitud Nº 045 recibo Nº 105453, inscrito en el folio 10, libro 1, el cual fue adquirido el 29 de agosto de 1988. El mismo se encuentra a nombre de Elogio Vega Moraza, (fallecido). Datos confirmados según constancia extendida por nuestro Departamento de Rentas y Cobranzas de fecha 12 de noviembre del 2008.
Se emplaza por 30 días a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo para que se apersone a la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre del petente. Publíquese una vez.
Heredia.—Departamento de Rentas y Cobranzas.—Lic. Hellen Bonilla Gutiérrez, Jefa.— 1 vez.—(10950).
Acuerdo tomado en la sesión ordinaria Nº 244-2008 del 18-12-2008 en el Artículo IV. Según oficio SCM-0019-2009 del 06-01-2009.
La Municipalidad de Heredia hace saber a quien interese que en el Cementerio Central existe un derecho a nombre de Domingo Riggioni Flores, quien falleció el 11-12-2007, todos sus hijos en común acuerdo solicitan que se traspase como nuevo arrendatario y que se incluya un beneficiario a:
Arrendatario: Olman Riggioni Cordero, cédula Nº 4-126-206
Beneficiarios: Domingo Riggioni Cordero, cédula Nº 4-110-927
Un derecho ubicado en el Cementerio Central lote Nº 95 bloque A, con una medida de 6 metros cuadrados para 4 nichos, según solicitud Nº 1112 recibo Nº 2735 , inscrito en el folio 37, libro 1, el cual fue adquirido el 31 de octubre de 1960. El mismo se encuentra a nombre de Domingo Riggioni Flores, (fallecido). Datos confirmados según constancia extendida por nuestro Departamento de Rentas y Cobranzas de fecha 12 de noviembre del 2008.
Se emplaza por 30 días a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo para que se apersone a la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de los petentes. Publíquese una vez
Departamento de Rentas y Cobranzas.—Lic. Hellen Bonilla Gutiérrez, Jefa.—1 vez.—(11013).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
FLORENCIA DOS MIL SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a asamblea ordinaria y extraordinaria de la compañía Florencia Dos Mil Sociedad Anónima, a celebrarse en primera convocatoria a las siete horas, en segunda convocatoria una hora después en caso de la no comparecencia del quórum de ley el día 6 de marzo de dos mil nueve y en San José, San Rafael de Escazú, Centro Comercial Colonial primer piso, oficina 11-1-A de conformidad con los artículos 155 y 156 del Código de Comercio, se entren a conocer los siguientes asuntos.
a. Nombramiento de nueva junta directiva
b. Cambio de domicilio social
c. Analizar pérdida de trámite de concesión en río Peje.
d. Reposición de libros de Junta Directiva, Registro de Accionistas, Diario, Mayor, Inventarios y Balances.
San Carlos, 6 de febrero de 2009.—Lic. Enrique Ramírez Acuña, Notario.—Jorge Jiménez Romero, Presidente.—Nº 87891.—(10836).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
COLEGIO PROFESIONAL DE PSICÓLOGOS DE COSTA RICA
La Junta Directiva del Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Rica, convoca a todos/as sus agremiados/as a la asamblea general extraordinaria sesenta y siete-dos mil nueve, por celebrarse el día sábado veintiocho de febrero del dos mil nueve, a las ocho horas, en primera convocatoria. De no haber quórum, se procederá a una segunda convocatoria a las nueve horas de ese mismo día, la cual se realizará con los miembros presentes, en la Sede del Colegio, sita setecientos metros al este del Servicentro La Galera, Curridabat, carretera a Tres Ríos.
ORDEN DEL DÍA:
1. Comprobación del quórum.
2. Lectura y aprobación del orden del día.
3. Aprobación de la tabla de distribución del tiempo.
4. Lectura y aprobación del Acta Nº 65-2008.
5. Presupuesto 2009.
6. Informe de la conformación del Consejo Editorial.
7. Reglamento de Armas.
RECORDATORIO:
1. Las y los colegiados deben estar al día en sus responsabilidades financieras con la institución. Si cancela por medio de transferencia, debe consignar el nombre y monto y enviar el comprobante de pago, para garantizar el registro en el sistema. El Colegio no se hará responsable por los inconvenientes que genere la suspensión por morosidad.
2. Se invita a las y los colegiados a visitar la página WEB del Colegio en la siguiente dirección electrónica: www.psicologos.or.cr.
Junta Directiva.—Lic. María Magalli Márquez Wilson, Secretaria.—(11581).
FIDEICOMISO AVALON
Se convoca a todos los interesados a la sesión de junta directiva del fideicomiso denominado Fideicomiso Avalon, a realizarse en San José, Escazú, Restaurante Taj Mahal, cien metros al norte, Condominios Villa de Valencia, número seis, a realizarse a las once horas del día lunes dos de marzo del dos mil nueve.—Carlos Granera López.—(11603).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
ASOCIACIÓN DE BIENESTAR SOCIAL
DE LA CIUDAD DE ESCAZÚ
Se convoca a asamblea general ordinaria y extraordinaria, a celebrarse en la Biblioteca de Escazú, frente a la Cruz Roja, a las 18:30 horas del 10 de marzo del 2009. Si a la hora indicada no hubiere el quórum requerido, las asambleas se celebrarán en segunda convocatoria, media hora después, en el mismo lugar, con cualquier número de asociados que se encuentren presentes.—Escazú, 4 de febrero del 2009.—Flora Brenes Castro de Villalobos, Presidenta.—1 vez.—Nº 88595.—(11848).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
FLOTEC SOCIEDAD ANÓNIMA
Flotec Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-043123, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes tres libros número uno: Mayor, Diario e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Cristina Montero González, Notaria.—Nº 87756.—(10879).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
CORPORACIÓN J C I C SOCIEDAD ANÓNIMA
Corporación J C I C Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-536102, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso.—Lic. María Gabriela Valladares Navas, Notaria.—(10580).
INVERSIONES JAICA DEL OESTE SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones Jaica del Oeste Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-327645, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso.—Lic. María Gabriela Valladares Navas, Notaria.—(10581).
COOPEMEX R. L.
El certificado de depósito a plazo fijo N° 020000237, y cupón N° 020000237-1 con fecha de emisión el 19-08-2008, fue extraviado, por lo tanto solicito a COOPEMEX R. L., la reposición del mismo, Geraldine Azofeifa Cordero, cédula Nº 7-170-593.—San José, 5 de febrero del 2009.—Ing. Maynor Sandoval López, Gerente General.—(10585).
MARINGRID SOCIEDAD ANÓNIMA
Maringrid Sociedad Anónima cédula persona jurídica, tres-ciento uno-doscientos ochenta y nueve ciento treinta y ocho, representada por Nancy Beatriz Guzmán Vargas, mayor, casada una vez, secretaria, vecina de Alajuela, cédula de identidad número cinco-cero doscientos catorce-cero seiscientos treinta y ocho, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Registro de Accionistas Nº 1, Junta Directiva Nº 1, Asamblea de Socios Nº 1, Diario Nº 1, Mayor Nº 1, Inventarios y Balances Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Nancy Beatriz Guzmán Vargas, Representante.—(11024).
LISÍMACO VILLA CUATROCIENTOS VEINTISÉIS
SOCIEDAD ANÓNIMA
Lisímaco Villa Cuatrocientos Veintiséis Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-428766, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, (todos número 1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de este aviso.—Lic. Oscar Venegas Córdoba, Notario.—(11055).
DISTRIBUIDORA YIANDRA SOCIEDAD ANÓNIMA
Distribuidora Yiandra Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-230190, solicita ante la Dirección de Tributación de San Carlos, la reposición de los libros Acta del Consejo de Administración, Acta de Asambleas y Registro de Accionistas, todos número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San Carlos, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Alexánder Bogantes Monge, Notario.—Nº 87963.—(11378).
FINCA FILIAL UNO
Egber Alfredo Cordero Chinchilla, mayor, casado una vez, funcionario bancario, cédula de identidad 1-612-804, vecino de Tibás, San Juan, Condominio Uno del Condominio Horizontal Residencial Los Andes, en mi carácter de propietario de la Finca Filial Uno, solicita ante el Registro de la Propiedad de Bienes Inmuebles Propiedad Horizontal, la reposición por extravío de los libros de Caja, Actas de Asambleas de Propietarios y Actas de Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro de la Propiedad de Bienes Inmuebles, Propiedad Horizontal, en sus oficinas en Zapote, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 9 de febrero del 2009.—Lic. Isaías López Lara, Notario.—Nº 88087.—(11379).
FINCA INTERNACIONAL DEL BOSQUE SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito, Jorge Marín Arrieta, portador de la cédula de identidad número tres-cero trescientos cincuenta y siete-cero seiscientos ocho, en mi condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Finca Internacional del Bosque Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos veintinueve mil ochocientos sesenta y ocho, solicito se publique el siguiente edicto: Finca Internacional del Bosque Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos veintinueve mil ochocientos sesenta y ocho, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro número uno de Actas de Asamblea General de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Jorge Marín Arrieta, Apoderado Generalísimo.—Nº 88102.—(11380).
VARGAS & GARITA INGENIEROS CONSULTORES
SOCIEDAD ANÓNIMA
Vargas & Garita Ingenieros Consultores Sociedad Anónima, con cedula de persona jurídica numero tres-ciento uno-trescientos treinta y dos mil novecientos diez, solicita a la Dirección General de la Tributación, la reposición de los libros número uno de Diario, Mayor, Inventario y Balances, Acta de Consejo de Administración, Actas de Asambleas de Socios y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Turrialba, 29 de enero del 2009.—Lic. Guillermo Brenes C., Notario.—Nº 88130.—(11381).
BIOTEC BIOTECNOLOGÍA DE CENTROAMÉRICA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Walter Castro Segura, mayor, casado una vez, administrador de empresas, cédula de identidad uno-cero quinientos veintinueve-cero cero setenta y ocho, vecino de Barreal de Heredia, quinientos metros al este de Cenada, actuando en mi condición de secretario, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la junta directiva de Biotec Biotecnología de Centroamérica Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y seis mil doscientos treinta y uno, con domicilio fiscal en San José, avenida primera, calle veintiuno, edificio Nortesa, tercer piso, oficina número siete, solicito ante la Dirección General de Tributación la reposición del libro: Registro de Socios Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Oficina de Legalización de Libros de la Tributación Directa de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 9 de febrero del 2009.—Walter Castro Segura, Secretario.—Nº 88141.—(11382).
Álvaro Morera Morera, mayor, casado una vez, técnico en refrigeración, portador de la cedula de identidad número cinco-ciento cuarenta y cinco-mil trescientos sesenta y tres, vecino de Las Juntas de Abangares, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, libros número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Álvaro Morera Morera.—(11438).
INVERSIONES PUERTO MORA SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones Puerto Mora Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-295725, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Mayor Nº 1, Diario Nº 1 e Inventario y Balances Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Rosa Ma. Escudé Suárez, Notaria.—(11442).
INVERSIONES MARTIGUT SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones Martigut Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-307379, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Mayor Nº 1, Diario Nº 1 e Inventario y Balances Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Rosa Ma. Escudé Suárez, Notaria.—(11443).
CORPORACIÓN MARÍTIMA PUNTA BLANCA
DEL PACÍFICO SOCIEDAD ANÓNIMA
Corporación Marítima Punta Blanca del Pacífico Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-296689, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Mayor Nº 1, Diario Nº 1 e Inventario y Balances Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Rosa Ma. Escudé Suárez, Notaria.—(11445).
MARISCOS ALAN CASTRO SOCIEDAD ANÓNIMA
Mariscos Alan Castro Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-152510, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Mayor Nº 1, Diario Nº 1 e Inventario y Balances Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Rosa Ma. Escudé Suárez, Notaria.—(11447).
R Y B REPRESENTACIONES, SOCIEDAD ANÓNIMA
R Y B Representaciones Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-262771, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario uno, Mayor uno, Inventarios y Balances uno, Actas de Asambleas de socios uno, Actas de Consejo de Administración uno, Registro de Socios. Uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 3 de febrero del 2009.—Lic. Marianella Quesada Brenes, Notaria.—(11456).
CASTILLO Y MORERA SOCIEDAD ANÓNIMA
Castillo y Morera Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuarenta y tres mil setecientos diecinueve, solicita ante la Dirección General de Tributación de Guanacaste, la reposición de los siguientes libros: Registro de Socios, Registro de Asambleas de Socios, Registro de Actas de Consejo de Administración, todos número dos, por encontrase los mismos extraviados. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Johanna María Moreno Bustos, Notaria.—(11458).
SERVICIOS COMERCIALES EL TEMPISQUE
SOCIEDAD ANÓNIMA
Servicios Comerciales El Tempisque Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco dos cero ocho cinco cinco, solicita ante la Dirección General de Tributación de Guanacaste, la reposición de los siguientes libros: Registro de Socios, Registro de Asambleas de Socios, Registro de Actas de Consejo de Administración, Inventarios y Balances, Diario, y Mayor, todos número dos, por encontrase los mismos extraviados. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Johanna María Moreno Bustos, Notaria.—(11459).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
JUNTA ADMINISTRATIVA
DE CEMENTERIOS DE GOICOECHEA
En sesión extraordinaria Nº 01-09, celebrada el pasado martes 6 de enero del 2009, en artículo 1, se definió la integración de la Junta Directiva de la Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea para el periodo comprendido entre el 01 de enero al 31 de diciembre del 2009.
La integración quedó conformada de la siguiente manera:
Presidente Carlos Alberto Carvajal Brenes cédula 1-0250-0051
Vicepresidente Carlos Luis Zamora Bustamante cédula 1-0211-0197
Secretaria Ana Virginia García Mora cédula 7-0051-0186
Vocal 1 Nelson Alberto Salazar Agüero cédula 1-1390-0510
Fiscal Manuel Emilio Coronado Ortiz cédula 1-0305-0885
En sesión ordinaria Nº 02-09, celebrada el día lunes 26 de enero del 2009, se integró a la Junta Directiva de la Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea la señora:
Vocal 2 María Ángela Artavia Chávez cédula 1-0334-0494
Mencionar el aumento de mantenimiento aprobado en sesión ordinaria Nº 17-08, celebrada el día lunes 29 de setiembre 2008, artículo 6 inciso 1) en asuntos varios:
Mantenimiento de cementerio y ornato:
Bóveda Mausoleo de don Remy ¢55.000.00.
Guadalupe, 9 de enero del 2009.—Aracelly González Fernández, Administradora.—1 vez.—(10999).
ASOCIACIÓN AGENCIA DE DESARROLLO
Y RECURSOS ASISTENCIALES
El suscrito, José María Vallejos Cedeño, con cédula de identidad número 9-086-921, como presidente de ADRA (Asociación Agencia de Desarrollo y Recursos Asistenciales), con cédula jurídica Nº 3-002-056314, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de nuestros libros: Mayor, Diario, Inventarios y Balances, Actas de Asamblea General, Actas de Órgano Directivo, y Registro de Asociados, todos número uno, los cuales fueron extraviados, se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, 8 de febrero del 2009.—José María Vallejos Cedeño, Presidente.—1 vez.—Nº 88025.—(11377).
Ante esta notaría, han comparecido Roberto Molina Chacón, cédula Nº 2-215-309, Marta Solís Jiménez, cédula 1-662-582, ambos vecinos de Santa Cecilia de Upala, de la escuela cien metros oeste, ha constituir una sociedad anónima denominada, Rosa & Seromar Sociedad Anónima, domiciliada en Alajuela, Upala, Santa Cecilia de Upala, de la escuela cien metros al oeste.—Upala, 2 de febrero del 2009.—Lic. Félix Ángel Herrera Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 87552.—(10320).
Konstantinos Christofileas, Jexsy Anchía Varela, Elmer León Núñez, Marvin Alguera Ordeñana, constituyen la sociedad Kastanea Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Puntarenas Centro, a las once horas del día dos de febrero del año dos mil nueve.—Lic. Rafael Alberto Ortiz Molina, Notario.—1 vez.—Nº 87553.—(10321).
Ante mi notaría el día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la compañía Hotel Oasis del Pacífico S. A., donde se reforma de los estatutos las cláusulas segunda: del domicilio, quinta: de la administración- presidente: apoderado generalísimo, sexta: del agente residente, se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 5 de febrero del 2009.—Lic. Franklin Morera Sibaja, Notario.—1 vez.—Nº 87554.—(10322).
Se hace constar que ante la notaría de Manuel Fernando Anrango Bonilla, mediante escrituras números ciento cuarenta y cinco y ciento cuarenta y seis, otorgadas en fecha del cinco de febrero del año dos mil nueve. Se constituyen las siguientes compañías El Soldo Goldo Sociedad Anónima y Montero Cero Seis GSC Sociedad Anónima; por los socios Ligia María Cubero Arce y Gastón Sancho Cubero. Ambas por un plazo de noventa y nueve años.—San José, seis de febrero del año dos mil nueve.—Lic. Manuel Anrango Bonilla, Notario.—1 vez.—Nº 87555.—(10323).
Mediante escritura número 51, autorizada por esta notaría, a las 17:00 horas del 5 de febrero del 2009, se protocolizó acta número 23 de asamblea general extraordinaria de accionistas de Hospital San José S.A., de esta plaza, con cédula de persona jurídica número 3-101-176555; por medio de la cual se reforman las siguientes cláusulas: (i) Segunda del pacto social en cuanto al domicilio; (ii) Cuarta en cuanto al objeto; (iii) Quinta en cuanto al capital social; iv) Sétima en cuanto a la administración; v) Décima en cuanto a la disolución; vi) Décima segunda de la asamblea general de accionistas; y vi) Se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 5 de febrero del 2009.—Lic. Manuel Antonio González Sanz, Notario.—1 vez.—Nº 87556.—(10324).
M&M Morales Martínez S. A., nombra secretario, modifica la cláusula novena del pacto constitutivo y otorga poder generalísimo, escritura otorgada en San José, trece horas del 16 de enero 2009, Scissors Beauty Sallon S. A., nombra presidente y secretario, escritura otorgada en San José, a las nueve horas del dos de febrero del 2009.—San José, 6 de febrero del 2009.—Lic. Marvin Eduardo Roldán Granados, Notario.—1 vez.—Nº 87557.—(10325).
Ante esta notaría, al ser las dieciséis horas del cinco de febrero del dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la sociedad denominada Autoconsa Sociedad Anónima, donde se acordó modificar la cláusula primera de la razón social, sexta de la administración, sétima, y se nombra junta directiva.—San José, seis de febrero del dos mil nueve.—Lic. Luis Fernando Castro Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 87558.—(10326).
Randall y Rita ambos de apellidos Gamboa Quesada, constituyen Transportes Gamboa Montero de Occidente S. A., fecha de constitución: 28 de octubre del año 2008. Capital social: diez mil colones. Presidente: Randall Gamboa Quesada.—Lic. Randall Fallas Castro, Notario.—1 vez.—Nº 87560.—(10327).
Por escritura otorgada a las 10:00 horas del 5 de febrero del 2009, protocolizo acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Inmobiliaria Palacio de Segovia P.S. Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y octava. Se nombra junta directiva y fiscal.—Lic. Leonardo Crespo Valerio, Notario.—1 vez.—Nº 87566.—(10328).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del día tres de febrero del año dos mil nueve, se protocoliza acuerdos de asamblea de la sociedad denominada Inversiones Tecnomat Invertec Sociedad Anónima, se hace nombramiento de junta directiva, se modifican estatutos y se hace otorgamiento de poder generalísimo sin limitación de suma.—Lic. Luis Eduardo Hernández Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 87568.—(10329).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 17:00 horas del 15 de octubre del 2008, la compañía Hacienda La Pacífica Sociedad Anónima, modifica la cláusula del domicilio, que de ahora en adelante será la ciudad de Cañas, Guanacaste, del cementerio, cinco kilómetros al norte, carretera Interamericana a Liberia.—Cañas, Guanacaste, 4 de febrero del 2009.—Lic. Ester Solano Jerez, Notaria.—1 vez.—Nº 87569.—(10330).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del día tres de febrero del año dos mil nueve, se protocoliza acuerdos de asamblea de la sociedad denominada Constructora Navarro y Avilés Sociedad Anónima, se hace aumento de capital social y se modifican estatutos.—Lic. Luis Eduardo Hernández Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 87571.—(10331).
Por escritura otorgada ante mí el día de hoy, Roy Monge Porras y Giovanna Porras, constituyen una sociedad anónima que se denominará con el número de cédula jurídica que le designe el Registro.—San José, 6 de febrero del 2009.—Lic. Cinthya Vanessa Abarca Vega, Notaria.—1 vez.—Nº 87572.—(10332).
Ante esta notaría, a las 10:00 horas del 4 de febrero del 2009, se constituyó la sociedad Tamarai y Phantamon S. A. Presidenta: Leidy Segura Chaverri, apoderada generalísima sin límite de suma.—San José, cuatro de febrero del dos mil nueve.—Lic. Rosario Jiménez Delgadillo, Notaria.—1 vez.—Nº 87575.—(10333).
Al ser las catorce horas del cuatro de febrero del 2009, ante esta notaría, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada tres-ciento uno-quinientos sesenta mil ciento noventa y uno s. a., por medio de la cual se reformaron las cláusulas segunda y novena y se nombró nueva junta directiva.—Cartago, 4 de febrero del 2009.—Lic. Alfonso Víquez Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 87576.—(10334).
Por escritura número cuarenta y nueve, otorgada ante mí, a las once horas del cinco de febrero del dos mil nueve, se protocolizó la asamblea extraordinaria de la sociedad Blue Moon Reglection Sociedad Anónima, por medio de la cual se reforma la cláusula: Sexta de la administración.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—Nº 87577.—(10335).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del seis de febrero del dos mil nueve, se constituye la sociedad Womencare Sociedad Anónima.—San José, seis de febrero del dos mil nueve.—Lic. Ana Giselle Barboza Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 87578.—(10336).
El día cinco de febrero del presente año, a las ocho horas en la ciudad de Limón, se constituyó la sociedad denominada Corporación Alfred Myrie Limonense Sociedad Anónima, presidente Jorge Ezequiel Hudson Chollette. Capital social diez mil colones. Ante la notaria Mayela Enríquez Gómez.—Limón, 5 de febrero del 2009.—Lic. Mayela Enríquez Gómez, Notaria.—1 vez.—Nº 87579.—(10337).
Por escritura otorgada ante mí, Mario Alberto Solís Quesada, cédula Nº 3-387-885, y Rodrigo José Duarte Barboza, cédula Nº 7-179-819, constituyen Seguridad Duaso R & M Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Seguridad Duaso R & M S. A., nombre de fantasía. Capital social: diez mil colones. Domicilio: San José, San Pedro de Montes de Oca, diagonal a la Escuela de Laboratorio de Universidad de Costa Rica, Condominios Velona apartamento número 5. Representada por el presidente y secretario de la junta directiva, los señores: los socios Solís Quesada y Duarte Barboza respectivamente.—Cartago 5 de febrero del 2009.—Lic. Laura Pereira Céspedes, Notaria.—1 vez.—Nº 87581.—(10338).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 18:00 horas del 2 de febrero del 2009, se constituyó la sociedad denominada Vida Verde de la Carpintera S. A. Capital social 10.000 colones.—San José, 6 de febrero del 2009.—Lic. Gabriela Calderón Murillo, Notaria.—1 vez.—Nº 87583.—(10339).
Por escritura otorgada, el día 3 de febrero del 2009, se constituyó la sociedad Interactive Labs S. A., con domicilio en Cartago, San Francisco, Urbanización San Pablo, casa siete-B. Frente a carretera principal a Agua Caliente, costado derecho, la representación judicial y extrajudicial le corresponde al presidente y tesorero.—Lic. Veracruz Navarro Monge, Notaria.—1 vez.—Nº 87584.—(10340).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las dieciséis horas del cinco de diciembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Maderas Yiyo del Caribe S. A. Presidente: Alcides Guadamuz Flores. Plazo: noventa y nueve años: Objeto: comercio, industria, ganadería, agricultura. Capital: veinte mil colones.—Limón, 21 de enero del 2009.—Lic. Luis Fernando Torres Rueda, Notario.—1 vez.—Nº 87737.—(10728).
A las nueve horas treinta minutos del seis de febrero del dos mil nueve, se constituyó en mi notaría la sociedad anónima Inversiones Grecoso Sociedad Anónima, se nombra junta directiva y fiscal.—Tilarán, seis de febrero del dos mil nueve.—Lic. Ingrid Solano Álvarez, Notaria.—1 vez.—Nº 87738.—(10729).
Ante mí, Carlos Fernández Vásquez, notario público, la empresa Smark de Palmares S. A., nombró nuevo vicepresidente, todo dentro de la asamblea extraordinaria de socios del ocho de diciembre del dos mil ocho.—Palmares, seis de febrero del dos mil nueve.—Lic. Carlos Fernández Vásquez, Notario.—1 vez.—Nº 87740.—(10730).
Los señores Fulvio Villalobos Palma, cédula 1-597-767 y Alberto Jiménez Cortés, cédula 1-613-599, constituyen la sociedad denominada Constructora Villapalma Sociedad Anónima. Capital social de cien mil colones. Domicilio social: distrito quinto Sámara del catón segundo Nicoya de la provincia de Guanacaste, quinientos metros Sur de Pablitos Bar. Constituida en escritura pública número 333, visible al folio 164 vuelto del tomo sétimo del protocolo del notario José German Zamora Leal.—Lic. José German Zamora Leal, Notario.—1 vez.—Nº 87741.—(10731).
Mediante escritura otorgada a las doce horas del nueve de noviembre del año dos mil ocho, la asamblea de socios de Alasogre Sociedad Anónima, modifica la cláusula octava del pacto constitutivo en cuanto a la administración.—Lic. Rodrigo Arauz Figueroa, Notario.—1 vez.—Nº 87742.—(10732).
El suscrito notario hace constar que en el Protocolo número diez del notario Ronald Solano Pérez, se realizaron los siguientes actos: mediante la escritura número treinta y uno se protocolizó asamblea general extraordinaria de la compañía Sipo N Z F Cincuenta y Nueve S. A.; mediante la escritura número treinta y dos, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la compañía Tejo I S A Sesenta S. A.; mediante escritura número treinta y tres, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la compañía Ukola A C M Sesenta y Uno S. A., mediante escritura número treinta y cuatro, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la compañía Galdiola Violeta M C O Sesenta y Tres S. A., mediante escritura número treinta y cinco, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la compañía Montana G H J Sesenta y Dos S. A., mediante escritura número treinta y ocho, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la compañía Cariroja K M O Veintidós S. A., y mediante escritura número cuarenta y ocho, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la compañía Gavilán Aludo M C H Setenta y Seis S. A., en las cuales se realizaron cambios a sus respectivos pactos constitutivos. Es todo.—San José, cinco de febrero del dos mil nueve.—Lic. Mario Varela Martínez, Notario.—1 vez.—Nº 87743.—(10733).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 10:00 horas del 07 de febrero del año 2009, se protocolizó acta número dos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad denominada Villas de Playa Tortuguero S. A., se reforma la cláusula octava (de la administración), la cláusula segunda (del domicilio), y se nombra tesorero y fiscal.—Lic. Jorge Alberto Anchietta Minero, Notario.—1 vez.—Nº 87744.—(10734).
Ante esta notaría al ser las catorce horas del seis de febrero del año dos mil nueve, se constituyó Dream Stone EGC S. A. Apoderados presidenta y secretario. Domicilio: San José.—Lic. Ingrid Brown Sequeira, Notaria.—1 vez.—Nº 87745.—(10735).
Ante esta notaría al ser las nueve horas del seis de febrero del año dos mil nueve, se reformó la cláusula novena del pacto constitutivo de Collgar Telecomunicaciones Inc. S. A. Domicilio: San José.—Lic. Ingrid Brown Sequeira, Notaria.—1 vez.—Nº 87746.—(10736).
Ante esta notaría pública se protocolizó acta de la sociedad anónima Jiménez Belinchón Costa Rica S. A., modificando pacto constitutivo, convenciones: tercera, novena, décima, se adiciona décima tercera. Nombra nueva junta directiva, gerente general y agente residente. Presidente: Don Pedro Manuel Jiménez Sánchez.—San José, 08 de febrero del 2009.—Lic. Jeanin Alberto Desanti Picado, Notario.—1 vez.—Nº 87747.—(10737).
Luis Humberto Barrantes Matamoros y Flor María Rojas Cedeño, constituyen la empresa Tecno Suspensiones L H Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, a las diez horas del día quince de diciembre del dos mil ocho.—San José, 26 de enero del 2009.—Lic. Freddy Mora Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 87749.—(10738).
Por escritura otorgada ante la notaría del licenciado Hugo Alberto Corella Agüero, a las doce horas del día tres de febrero del año dos mil nueve, Brian Corrigan y Karla Araya Aguilar, constituyen la sociedad anónima denominada Brika Comercio Internacional Sociedad Anónima. Sociedad domiciliada en San José, San Marcos de Tarrazú, Centro comercial Robles Jara, segundo piso, local cuatro.—San Marcos de Tarrazú, tres de febrero del año dos mil nueve.—Lic. Hugo Alberto Corella Agüero, Notario.—1 vez.—Nº 87750.—(10739).
Por escritura número uno, protocolo dieciséis, otorgada ante mí a las dieciséis horas del cuatro de febrero del dos mil nueve, se reforma las cláusulas primera y segunda, se nombra nueva junta directiva y fiscal de la sociedad Meerfeuring Dos Mil Seis Sociedad Anónima.—San José, nueve de febrero del dos mil nueve.—Lic. Kathya Rojas Venegas, Notaria.—1 vez.—Nº 87751.—(10740).
Por escritura número dos, protocolo dieciséis, otorgada ante mí a las dieciséis horas con treinta minutos del cuatro de febrero del dos mil nueve, se reforma las cláusulas primera, segunda y sexta, se nombra nueva junta directiva y fiscal de la sociedad tres-ciento uno-quinientos veinticinco mil quinientos treinta y siete sociedad anónima.—San José, nueve de febrero del dos mil nueve.—Lic. Kathya Rojas Venegas, Notaria.—1 vez.—Nº 87752.—(10741).
Por escritura número tres, protocolo dieciséis, otorgada ante mí a las nueve horas del cinco de febrero del dos mil nueve, se reforma las cláusulas primera, segunda y cuarta, se nombra nuevo presidente de la sociedad Palapa Dos Mil Sociedad Anónima.—San José, nueve de febrero del dos mil nueve.—Lic. Kathya Rojas Venegas, Notaria.—1 vez.—Nº 87753.—(10742).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas del 06 de febrero del 2009, se constituyó la sociedad Robson Sport Sociedad Anónima. Presidente representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 06 de febrero del 2009.—Lic. Jorge González Esquivel, Notario.—1 vez.—Nº 87757.—(10743).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del seis de febrero del dos mil ocho, el suscrito notario protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y cuatro mil trescientos cuatro sociedad anónima, mediante la cual se modifica la cláusula sexta del pacto social y se nombra nueva junta directiva.—San José, seis de febrero del dos mil ocho.—Lic. Alberto Coto Esquivel, Notario.—1 vez.—Nº 87760.—(10744).
La suscrita notaria debidamente autorizada para protocolizar la sociedad Negocios e Inversiones en Suelo Costarricense Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos cincuenta y ocho mil noventa y cinco, reforma la presidenta: Verania Figueroa Loaiza, vicepresidente: Rodolfo Herrera Figueroa, secretario: Franz Conrads, tesorera: Vera Herrera Figueroa y fiscal: Ronald Figueroa Loaiza, el cambio del domicilio: se domiciliará en San José, Zapote, Barrio Montealegre, cien sur y veinticinco oeste de la Universidad Veritas. edificio mil seiscientos treinta v dos, apartamentos tres y cuatro y corresponde a la presienta la representación judicial o extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma. Es todo.—Grecia, 30 de diciembre del 2008.—Lic. Paola Fonseca Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 87761.—(10745).
Por escritura otorgada ante esta notaria Paola Fonseca Rojas, carné 15578, escritura otorgada en la cuidad de Grecia, a las 16:30 horas del 2 de febrero del 2009, se constituyó la sociedad denominada Negocios y Naturaleza de Alajuela Para Todo Costa Rica Sociedad Anónima de la cual su domicilio será Los Ángeles de Grecia, distrito Bolívar, Alajuela, quinientos metros al norte de la escuela.—Lic. Paola Fonseca Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 87762.—(10746).
Por escritura otorgada ante esta notaria Paola Fonseca Rojas, carné 15578, escritura otorgada en la cuidad de Grecia, a las 16:00 horas del 2 de febrero del 2009, se constituyó la sociedad denominada Costa Rica Nature Explorers Land and Sea Sociedad Anónima de la cual su domicilio será Los Ángeles de Grecia, distrito Bolívar, Alajuela, quinientos metros al norte de la escuela.—Lic. Paola Fonseca Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 87763.—(10747).
Por escritura otorgada ante la notaria pública Ligia Noboa Houed, se constituyó la sociedad denominada Amaraya del Mar Sociedad Anónima, con domicilio en vecina de Los Ángeles de San Rafael de Heredia, en Residencial El Castillo, en Monte Imperio. Su presidenta y secretaria tendrán la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderadas generalísimas sin límite de suma. Su capital fue suscrito y pagado. Escritura número ciento sesenta y nueve. Otorgada en La Rivera de Belén, Heredia, a las nueve horas del miércoles cuatro de febrero del dos mil nueve.—Lic. Ligia Noboa Coged, Notaria.—1 vez.—Nº 87764.—(10748).
El día de hoy ante esta notaría, se constituyó las sociedades denominadas Ecosport Dos Mil Ocho S. A., e Importaciones Troya C. R. S. A. Plazo social: noventa y nueve años.—San José, 06 de febrero del 2009.—Lic. Manfred Clausen Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 87765.—(10749).
Ante mí, Tamara Montecinos Ahumada, Notaria Pública de San José, la sociedad Surf Tour Costa Rica S. A., modifica de su pacto social, la cláusula sexta, en donde se indica que la representación de sus apoderados generalísimos sin límites de suma puede ser conjunta y/o separada.—San José, 04 de febrero del 2009.—Lic. Tamara Montecinos Ahumada, Notaria.—1 vez.—Nº 87767.—(10750).
A solicitud de la Secretaria de la Junta Directiva, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Diseños en Hierro S. A., mediante la cual reforman las cláusulas primera, segunda, tercera, quinta, octava, se nombra nueva junta directiva y fiscal y se solicita el cambio de dirección de la agente residente.—San José, a las 12:00 horas del 06 de enero del 2009.—Lic. Manuel Giménez Costillo, Notario.—1 vez.—Nº 87768.—(10751).
Por escritura otorgada hoy 05 de febrero del 2009, a las 10:00 horas, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada 3-102-549728 sociedad de responsabilidad limitada, mediante la cual se acordó modificar la cláusula octava de los estatutos. Se nombra Gerente.—San José, 05 de febrero del 2009.—Lic. Adrián Echeverría Escalante, Notario.—1 vez.—Nº 87769.—(10752).
Por escritura otorgada ante el Notario César Augusto Mora Zahner, a las once horas del cuatro de febrero del año dos mil nueve, se constituyó una sociedad limitada de conformidad con directriz número treinta y tres mil ciento setenta y uno - J. Objeto: administración de bienes. Capital social: cuatro mil colones. Es todo.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—Nº 87772.—(10753).
Por escritura número setenta y nueve-dos de las dieciséis horas del seis de febrero del dos mil nueve, otorgada ante la Notaria María José Chaves Cavallini, se protocolizó el acta número uno de asamblea general de accionistas de la sociedad G Y E Redes Óptimas Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno- cuatrocientos treinta y seis mil sesenta y tres, donde se reformó la cláusula primera del pacto social.—Lic. María José Chaves Cavallini, Notaria.—1 vez.—Nº 87776.—(10754).
Por escritura otorgada ante mí, a las 8:30 horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Urban Nights Investments Limitada, mediante la cual se reformó la administración.—San José, 26 de enero del 2009.—Lic. Aisha Acuña Navarro, Notaria.—1 vez.—Nº 87777.—(10755).
Por escritura otorgada ante mí, a las 8:20 horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Nocturnal Landscape Limitada, mediante la cual se reformó la administración.—San José, 26 de enero del 2009.—Lic. Aisha Acuña Navarro, Notaria.—Nº 87778.—(10756).
Por escritura otorgada ante mí, a las 8:10 horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Nativos de Hierro Limitada, mediante la cual se reformó la administración.—San José, 26 de enero del 2009.—Lic. Aisha Acuña Navarro, Notaria.—1 vez.—Nº 87779.—(10757).
Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Atlas Lunar Limitada, mediante la cual se reformó la administración.—San José, 26 de enero del 2009.—Lic. Aisha Acuña Navarro, Notaria.—1 vez.—Nº 87779.—(10758).
Que al ser las catorce horas del veintitrés de enero del dos mil nueve, mediante escritura número cincuenta y siete, del tomo segundo del protocolo del suscrito notario, se constituyó la sociedad que ostentará como denominación social el número de cédula jurídica que el Registro de Personas Jurídicas de oficio le asigne, esto de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto N° 33171-J.—San Ramón, 04 de febrero del 2009.—Lic. Álvaro Quesada Salas, Notario.—1 vez.—Nº 87782.—(10759).
En escritura ciento treinta y cuatro - dos protocolicé piezas del Acta número uno de la asamblea extraordinaria de socios de la Compañía Fiordiloto del Pacífico Sociedad Anónima, domiciliada en San José Rohrmoser Pavas del AyA cien metros al norte y cincuenta al este, en asamblea extraordinaria número uno de socios celebrada en Nicoya Guanacaste, frente a Supermercado Súper Compro, en Heladería Era Glacial, el día treinta de enero del año dos mil nueve a las doce horas del medio día, los cuales en lo conducente dicen así: “Artículo primero: de la Reforma del Pacto Constitutivo. Acuerdo primero: Se acuerda reformar la cláusula sétima del pacto constitutivo referido a la “Administración”, de tal forma que en lo sucesivo quede de la siguiente forma: “La Administración estará a cargo de una junta directiva compuesta por un presidente, un secretario y un tesorero”. Presidenta Mariangela Parolini.—San José, 9 de febrero del 2009.—Lic. Olga Irene Granados Porras, Notaria.—1 vez.—Nº 87784.—(10760).
Por escritura otorgada a las 08:30 horas del 28 de enero del año 2009, se constituyó la sociedad denominada A y C Godínez y Díaz S. A. Presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Capital social: diez mil colones. Plazo: 99 años. Domicilio: San José, Pavas.—Lic. Mario Mesén Araya, Notario.—1 vez.—Nº 87785.—(10761).
En escritura ciento treinta y cinco - dos protocolicé piezas del acta número uno de la asamblea extraordinaria de socios de la Compañía Edosmiusi Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos nueve mil seiscientos ochenta y dos, celebrada en el domicilio de la sociedad en Santa Cruz, Guanacaste, cincuenta metros norte de la Plaza López, el día seis de febrero del año dos mil nueve a las catorce horas, en donde en acuerdo primero: se reformó la cláusula novena del pacto constitutivo, de tal forma que en lo sucesivo sea válido lo siguiente: “Los negocios serán administrados por una junta directiva, nombrada por todo el plazo social que estará integrada por tres miembros: presidente, secretaria y tesorera, correspondiendo al presidente y a la secretaria la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma”. De tal forma que todo lo restante contemplado en esta cláusula novena del pacto constitutivo quede incólume. Presidente: Óscar Eduardo Ramos Gutiérrez.—Nicoya, 09 de febrero del 2009.—Lic. Ólga Irene Granados Porras, Notaria.—1 vez.—Nº 87786.—(10762).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las catorce horas del seis de febrero del dos mil nueve se constituyó la sociedad anónima denominada Dicoma Proyekta Sociedad Anónima. Lic. Irina Castro Gamboa, Notaria, cédula 1-830-815, número 7977.—Heredia, San Antonio de Belén, 06 de febrero del 2009.—Lic. Irina Castro Gamboa, Notaria.—1 vez.—Nº 87788.—(10763).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las quince horas del seis de febrero del dos mil nueve se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad anónima denominada Proyekta Ingeniería y Construcción Sociedad Anónima. Reforma cláusula quinta pacto constitutivo y nombramiento de fiscal. Lic. Irina Castro Gamboa, Notaria, cédula 1-830-815, número 7977.—San José, 09 de febrero del 2009.—Lic. Irina Castro Gamboa, Notaria.—1 vez.—Nº 87789.—(10764).
Ante las sociedades Seguridad y Monitorios del Pacífico AMS E.I.R.L. y Panes MyG Limitada.—San José, 09 de febrero del 2009.—Lic. Gonzalo Fajardo Lee, Notario.—1 vez.—Nº 87792.—(10765).
En la Notaría del Lic. Gerardo Sibaja García, en San Pablo de Heredia a las trece horas cuarenta minutos del veinte de enero del dos mil nueve, mediante escritura, número doce del tomo segundo de mi protocolo se protocolizó acta número uno de la sociedad anónima Jireh Blanca Rosa S. A., domiciliada en Río Frío Horquetas Sarapiquí, en la cual se reforma la cláusula quinta del pacto social en el sentido de que la representación judicial y extrajudicial le corresponde al presidente y al tesorero en ausencia de esta.—Heredia, 06 de febrero del 2009.—Lic. Gerardo Sibaja García, Notario.—1 vez.—Nº 87796.—(10766).
Por medio de escritura otorgada en San José, a las 17:00 horas del 05 de febrero del 2009, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas, de la empresa denominada El Sandal Ónice Tul Obscuro Veintinueve Limitada, mediante la cual se traspasaron cuotas y nombró nuevo gerente.—San José, 05 de febrero del 2009.—Lic. Óscar Mata Muñoz, Notario.—1 vez.—Nº 87798.—(10767).
Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del tres de febrero del año dos mil nueve los señores Pedro Gerardo Chaves Corrales y Rocío Mayela Chaves Chavarría, constituyen la sociedad, nombre: Constructora y Maquinaria La Kampiña-GR Sociedad Anónima. Domicilio: Turrialba, Barrio El Coyol, casa número J nueve. Capital: diez mil colones. Objeto: servicio de construcción y maquinaria, compra y venta de maquinaria, gerente: el socio Chaves Corrales, Subgerente: el socio Chaves Chavarría.—Turrialba, 09 de febrero del 2009.—Lic. Xinia conocida como Xennia Montero Fonseca, Notaria.—1 vez.—Nº 87806.—(10768).
Por escritura otorgada hoy ante mí, a las diez horas la empresa Inversiones Tiempo de Perlas S. A., protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas mediante la cual revocan nombramientos de presidente y secretario en su lugar hacen nuevos.—San José, 05 de febrero del 2009.—Lic. Juan José Echeverría Brealey, Notario.—1 vez.—Nº 87810.—(10769).
Ante esta notaría se protocolizó, el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Plaza Ferrante Sociedad Anónima.—Guápiles, Pococí, 04 de febrero del 2009.—Lic. Rocío Zamora Moya, Notaria.—1 vez.—Nº 87811.—(10770).
Por escritura ante esta notaría, Lic. Rubén Rojas Castillo, de las ocho horas del día nueve de febrero del año dos mil nueve, se protocoliza constitución de la sociedad National Machines CR Sociedad Anónima.—San José, 09 de febrero del 2009.—Lic. Rubén Rojas Castillo, Notario.—1 vez.—Nº 87816.—(10771).
Por escritura otorgada el día nueve de febrero dos mil nueve, ante esta notaría, se constituye la sociedad anónima Beloeste Sociedad Anónima, se designa presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 09 de febrero 2009.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—Nº 87818.—(10772).
Constitución de la sociedad denominada Solgut S. A., constituida el día 5 de febrero del 2009, con domicilio en Cartago, costado norte de la Basílica.—San José, 6 de febrero del 2009.—Lic. Evelyn Sandoval Chavarría, Notaria.—1 vez.—Nº 87820.—(10773).
Por escritura doscientos, otorgada a las quince horas del cinco de febrero del dos mil nueve, se constituye sociedad Construetna Sociedad Anónima. Presidente: Enrique Mata Vega; Tesorero: Albertino Navarro Arley; Secretaria: Mónica Navarro Herrera y Fiscal: Michael Mora Vega.— 1 vez.—Nº 87821.—(10774).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las 09:00 horas del 3 de febrero del 2009, se constituyó Maquinaria de Bombeo de Concreto Al y Al Limitada. Domicilio: Heredia. Plazo social: 50 años. Capital social: íntegramente suscrito y pagado.—Heredia, 5 de febrero del 2009.—Lic. Óscar Rosabal Lizano, Notario.—1 vez.—Nº 87823.—(10775).
Mediante escritura número doscientos veintiocho otorgada a las quince horas del cuatro de febrero del dos mil nueve, ante la notaria Alejandra Montiel Quirós, se modifica cláusula sétima de la administración de la sociedad Centro de Investigación y Acondicionamiento Físico Sport Fitness GG de Costa Rica S. A.—San José, 9 de febrero del 2009.—Lic. Alejandra Montiel Quirós, Notaria.—1 vez.—Nº 87825.—(10776).
Ante esta notaría, mediante escritura otorgada a las ocho horas del día dos de febrero del dos mil nueve, se constituye la sociedad anónima que se denominará de acuerdo con su número de cédula jurídica otorgado al momento de su inscripción, es todo.—San José, 9 de febrero del 2009.—Lic. Mariana Dittel Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 87830.—(10777).
Por asamblea extraordinaria de accionistas de las 15:00 horas del 18-12-2008, de Los Jardines del Moro S. A., se modificó la cláusula 2 del pacto constitutivo. Escritura número 111 protocolo 19.—San José, 4 de febrero del 2009.—Lic. Edmundo Arias Rosales, Notario.—1 vez.—Nº 87831.—(10778).
Mediante escritura otorgada ante mi Notaría, a las 15:00 horas del 5 de febrero del año 2009, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la Compañía Consortium Cobranzas Comerciales S. A. Se modifica la cláusula sétima y se realizan nombramientos en la junta directiva.—San José, 09 de febrero del 2009.—Lic. Juan Manuel Godoy Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 87836.—(10779).
Por escritura número treinta y cuatro - ocho, otorgada ante mí, el día de hoy en conotariado con Alejandro Vásquez Rodríguez, he protocolizado acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Corporación Romezuga S. A., según la cual se modifica el pacto constitutivo en sus cláusulas segunda, cuarta y sétima. Es todo.—13 de diciembre del 2008.—Lic. Juan Manuel Jiménez Ruiz, Notario.—1 vez.—Nº 87837.—(10780).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las 08:00 del día 22 de enero del 2009, se constituyó la sociedad denominada VMA Custodio y Valores Sociedad Anónima.—San José, 09 de febrero del 2009.—Lic. Randall Quirós Bustamante, Notario.—1 vez.—Nº 87838.—(10781).
Reinier Alberto Apuy Vargas y Daniel Felipe Apuy Delgado, constituyen la sociedad R y D Los Chicos Motorcycle Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Junta directiva: presidente, secretario, tesorero y fiscal. Escritura otorgada en San José a las dieciséis horas del nueve de febrero del dos mil nueve.—Lic. Hellen Carolina Aburto Castillo, Notaria.—1 vez.—Nº 87841.—(10782).
Mario José Alvarado Berrocal y Danny Gerardo Flores Berrocal, constituyen la sociedad M y H Comercial Consultant’s Office Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Presidente con facultad de apoderado generalísimo sin límite de suma. Junta directiva: presidente, secretario, tesorero y fiscal. Escritura otorgada en San José a las quince horas del nueve de febrero del dos mil nueve.—Lic. Hellen Carolina Aburto Castillo, Notaria.—1 vez.—Nº 87842.—(10783).
Eduardo Medrano Montes y Karla Vanesa Solano Araya, constituyen la sociedad Proyecto Educativo para la Enseñanza Superior Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Presidente y secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Junta directiva: presidente, secretario, tesorero y fiscal. Escritura otorgada en San José a las siete horas del nueve de febrero del dos mil nueve.—Lic. Hellen Carolina Aburto Castillo, Notaria.—1 vez.—Nº 87843.—(10784).
Por escritura número veinticuatro, otorgada ante los notarios Mónica Farrer Peña y David Arturo Campos Brenes, a las nueve horas treinta minutos del día nueve de febrero del dos mil nueve, se reforman totalmente los estatutos y se realizan nombramientos en la junta directiva y gerentes de la sociedad Alfamax Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cuarenta y ocho mil quinientos cuarenta.—San José, 09 de febrero del 2009.—Mónica Farrer Peña, Notaria.—1 vez.—Nº 87845.—(10785).
Por escritura número veintitrés, otorgada ante los notarios Mónica Farrer Peña y David Arturo Campos Brenes, a las nueve horas del día nueve de febrero del dos mil nueve, se reforman totalmente los estatutos y se realizan nombramientos en la junta directiva y gerentes de la sociedad Sosstar Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cuarenta y ocho mil cuatrocientos ochenta.—San José, 09 de febrero del 2009.—Lic. Mónica Farrer Peña, Notaria.—1 vez.—Nº 87846.—(10786).
Por escritura otorgada ante esta Notaría a las 17:00 horas del 04 de febrero del 2009, se constituyó la sociedad anónima denominada: Jade Finance S. A. Domicilio social: Ciudad de San José, Barrio Dent de Autos Subarú doscientos metros norte, Bufete Niehaus Abogados. Plazo social: 100 años. Capital social: diez mil colones.—San José, 06 de febrero del 2009.—Lic. Fernando Solís Agüero, Notario.—1 vez.—Nº 87848.—(10787).
En esta Notaria por escritura número trescientos cuatro de las catorce horas veintidós minutos del ocho de enero del año en curso se procede a protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Equilibrio Urbano Inc S. A., acto en que se procedió a tomar los siguientes acuerdos: a) Modificación de la cláusula cuarta del pacto constitutivo.—Alajuela, 08 de enero del 2009.—Lic. Libni Muñoz Sarmiento, Notario.—1 vez.—Nº 87854.—(10788).
Se constituyó Ingeant C. R. S. A. Capital social: cincuenta mil. dólares, vigencia cien años a partir del siete de febrero del dos nueve.—San José, 07 de febrero del 2009.—Lic. Rodrigo Meza Vallejos, Notario.—1 vez.—Nº 87855.—(10789).
Se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad denominada Looft en Ivy S. A., cédula jurídica numero tres-ciento uno - cinco cuatro siete nueve cuatro tres, según acta número uno, de las dieciséis horas treinta minutos del dieciséis de octubre del dos mil ocho.—Lic. Rodrigo Alberto Meza Vallejos, Notario.—1 vez.—Nº 87856.—(10790).
Ante la notaría del suscrito al ser las dieciséis horas del veinte de enero del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Granadilla del Monte Romam S. A., con un capital social de cuarenta mil colones. Domiciliada en Heredia. La representación judicial y extrajudicial le corresponde al presidente y al secretario. Es todo.—Heredia, al ser las 8:30 horas 04 de febrero del 2009.—Lic. Roberto Villalobos Conejo, Notario.—1 vez.—Nº 87857.—(10791).
Ante esta Notaría, se constituyó la sociedad anónima Inversiones Stella del Crepúsculo S. A.—San José, 05 de febrero del 2009.—Lic. Sergio Quesada González, Notario.—1 vez.—Nº 87858.—(10792).
Ante esta Notaría, se constituyó la sociedad anónima Alisa del Tejar S. A.—San José, 5 de febrero del 2009.—Lic. Sergio Quesada González, Notario.—1 vez.—Nº 87859.—(10793).
Ante esta notaría mediante escritura otorgada a las diecisiete horas del veintidós de enero del dos mil nueve, se reformó la cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad Inversiones Marijo Bruno Setenta y Siete Sociedad Anónima.—San José, 06 de febrero del 2009.—Lic. Mauricio Quirós González, Notario.—1 vez.—Nº 87860.—(10794).
Mediante escritura número 146 otorgada a las 9:00 horas del 26 de enero del dos mil nueve, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de la sociedad Invierno Frío S. A., cédula jurídica 3-101-265659 y se reformó la cláusula novena de la administración del pacto constitutivo.—Lic. Rosario González Ureña, Notaria.—1 vez.—Nº 87862.—(10795).
Mediante escritura número 145 otorgada a las 8:00 horas del 26 de enero del dos mil nueve, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de la sociedad Nube Gris S. A., cédula jurídica 3-101-265739 y se reformó la cláusula novena de la administración del pacto constitutivo.—Lic. Rosario González Ureña, Notaria.—1 vez.—Nº 87863.—(10796).
Por escritura que autorizamos en San José, a las catorce horas de hoy se constituyó la sociedad Grupo Federspiel Sociedad Anónima, con domicilio en San José. Plazo social: cien años. Capital: un millón doscientos mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Objeto: la industria, el comercio, la agricultura, la ganadería y la prestación de servicios en general. Presidente, apoderado generalísimo sin límite de suma, el señor Carlos Alberto Federspiel Pinto.—San José, 21 de enero del 2009.—Lic. José Leonardo Céspedes Ruiz y Juan Carlos Céspedes Chaves, Notarios.—1 vez.—Nº 87964.—(10797).
La suscrita notaría hace constar que por escritura otorgada a las quince horas del día treinta de enero del año dos mil nueve, en San José, ante mí, se constituyó la empresa Engineering Solutions Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Engineering Solutions S. A. Presidente: Ronald Alberto Alvarado Vargas.—San José, a las 17:00 horas del 30 de enero del 2009.—Lic. Nikole Amerling Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 87865.—(10798).
El suscrito Notario hace constar que por escritura otorgada ante mí a las catorce horas del día cinco de febrero del año dos mil nueve, en San José, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad con domicilio en San José denominada empresa Inversiones Turqueza Azul Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante se modifica la razón social a Casa Ámbar S.R.L., y se designa nuevo gerente.—San José, a las 14:00 horas del 05 de febrero del 2009.—Lic. Álvaro Masís Montero, Notario.—1 vez.—Nº 87866.—(10799).
Por escritura otorgada hoy ante mí, protocolicé el acta de la asamblea general extraordinaria de cuotistas celebrada por Compañía A Veintisiete Ltda., en la que se modifica la cláusula sexta de los estatutos.—San Ramón, 29 de enero del 2009.—Lic. Oki Emilio Rojas Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 87867.—(10800).
Ante mí, Wálter Eduardo Acuña Navarro, notario, se constituyó Acabados Rústicos El Cantábrico S. A.—Cartago, 4 de setiembre del 2008.—Lic. Wálter Eduardo Acuña Navarro, Notario.—1 vez.—Nº 87870.—(10801).
A las diecisiete horas del cinco de febrero del dos mil nueve, Elsa María González Escamilla y Flor Villegas Muñoz, constituyeron una sociedad anónima. Domicilio: Cartago, La Unión, Villas de Ayarco, casa cuarenta y tres Y. Capital: cien mil colones. Presidenta: la primera.—San José, 05 de febrero del 2009.—Lic. Lillia Fonseca Alvarado, Notaria.—1 vez.—Nº 87871.—(10802).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 09:30 horas del 30 de enero del 2009, se constituyen las sociedades Life Coaching for u Sociedad Anónima y Prosperity at the Forest Sociedad Anónima. Es todo.—San José, nueve de febrero del dos mil nueve.—Lic. Guillermo Sánchez Sava, Notario.—1 vez.—Nº 87872.—(10803).
José Alejandro Bejarano y Gabriela Alfaro Vargas, constituyen Motor Clips Génesis Sociedad Anónima, nombrándose en ese acto al consejo de administración, fiscal y agente residente. Escritura otorgada en Barva de Heredia, a las 8:00 horas del 7 de febrero del 2009.—Lic. Mónica Miranda Villalta, Notaria.—1 vez.—Nº 87874.—(10804).
Mediante escritura 176, visible a folio 83 frente del protocolo tomo 5 del notario público Marlon Fernando Arce Blanco, a las 17:00 horas del 31 de enero del año 2009, se protocolizó la reforma del estatuto constitutivo de la sociedad denominada Jaas Sociedad Anónima, en cuanto a su cláusula tercera del objeto, adicionándola para que de ahora en adelante se lea además “podrá rendir todo tipo de fianzas y garantías a favor de sus socios o de terceros, siempre que por ello perciba un beneficio económico”.—Lic. Marlon Fernando Arce Blanco, Notario.—1 vez.—Nº 87876.—(10805).
Mediante escritura 173, visible a folio 80 vuelto del protocolo tomo 5 del notario Marlon Fernando Arce Blanco, a las 15:00 horas del 31 de enero del año 2009, se protocolizó la reforma del estatuto constitutivo de la sociedad denominada Ganadera San Patricio Sociedad Anónima, en cuanto a su cláusula segunda del domicilio, para que este sea en Pavón de Los Chiles, Alajuela, cien metros oeste de la Iglesia Católica y en cuanto a su cláusula sexta para que se entienda que el presidente y secretario serán apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjunta o separadamente.—Lic. Marlon Fernando Arce Blanco, Notario.—1 vez.—Nº 87877.—(10806).
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del cinco de febrero del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Rodeo Tica Tours Sociedad Anónima. Capital social: totalmente suscrito y pagado.—Cartago, 5 de febrero del 2009.—Lic. André Wells Downey, Notario.—1 vez.—Nº 87879.—(10807).
Ante mi notaría, a las once horas del diez de enero del año dos mil ocho, se constituye sociedad denominada Kriesca S. A., presidente el señor Carlos Francisco Espinoza Benavides. Capital suscrito y pagado.—San José, a las ocho horas del nueve de febrero del año dos mil nueve.—Lic. Leonardo Díaz Rivel, Notario.—1 vez.—Nº 87880.—(10808).
Por escritura otorgada a las 11:30 horas del 07 de febrero del 2009, se constituyó la sociedad Centro Médico del Este Picado & Picado Sociedad Anónima. Domicilio social: la ciudad de San José, Curridabat centro, cincuenta metros al este del Correo, frente al Banco de Costa Rica. Capital: veinte mil colones, producción, industria y comercio en general.—San José, 07 de febrero del 2009.—Lic. Johnny Vargas Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 87881.—(10809).
El suscrito notario hace constar que se modificó la cláusula del capital social de la empresa Corporación de Gimnasios Unidos C G U Sociedad Anónima.—San José, nueve de febrero del año dos mil nueve.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—Nº 87885.—(10810).
Ignacio Sánchez Ramírez, notario se constituyó la sociedad anónima: Luque & Vale S. A. Domicilio: San José. Plazo: 100 años. Presidente: Diego Ricardo Luque Peña.—San José, a las 14:00 horas del 29 de enero del 2009.—Lic. Maynor Ignacio Sánchez Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 87887.—(10811).
Ignacio Sánchez Ramírez, notario se constituyó la sociedad anónima: Santibeto S. A. Domicilio: San José. Plazo: 100 años. Presidente: Santiago Alberto Murillo Herrera.—San José, a las 20:30 horas del 17 de enero del 2009.—Lic. Maynor Ignacio Sánchez Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 87888.—(10812).
Ignacio Sánchez Ramírez, notario se constituyó la sociedad anónima: Magamuh S. A. Domicilio: San José. Plazo: 100 años. Presidenta: María Gabriela Murillo Herrera.—San José, 20:00 horas del 17 de enero del 2009.—Lic. Maynor Ignacio Sánchez Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 87889.—(10813).
Por escritura autorizada a esta notaría a las 20:00 horas del 8 de febrero del año 2009, se constituye la sociedad Producciones Gaby Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital: suscrito y pagado en su totalidad. Domicilio: San José, Moravia, San Vicente, de la entrada principal de Mega Súper, setenta y cinco metros al norte. Plazo social: noventa y nueve años.—Lic. Jorge Antonio Avilés Sandoval, Notario.—1 vez.—Nº 87893.—(10814).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria a las diecinueve horas del día de hoy, protocolicé acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Sheppard & Shipoll Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, 06 de febrero del 2009.—Lic. Cintya Benavides Gómez, Notaria.—1 vez.—Nº 87894.—(10815).
Por escritura autorizada a esta notaría a las 10:30 horas del 04 de febrero del año 2009, se constituye la sociedad H & S Infinito Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado en su totalidad. Domicilio: San José, Moravia, de la Princesa Marina, doscientos metros al sur. Plazo social: noventa y nueve años.—Lic. Jorge Antonio Avilés Sandoval, Notario.—1 vez.—Nº 87895.—(10816).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las dieciocho horas treinta minutos del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Automóviles de Prisa Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, 06 de febrero del 2009.—Lic. Cintya Benavides Gómez, Notaria.—1 vez.—Nº 87896.—(10817).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria a las dieciocho horas del día de hoy, protocolicé acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa El Triquoia del Sur Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, 06 de febrero del 2009.—Lic. Cintya Benavides Gómez, Notaria.—1 vez.—Nº 87897.—(10818).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las quince horas del seis de febrero del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Lauthan Lacazu Sociedad Anónima. Domicilio social: en San José, 150 sur del Hospital de La Mujer. Capital social es de cincuenta mil colones representadas por diez acciones comunes y nominativas. Presidente y tesorera con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma y representantes judicial y extrajudicial.—Lic. Frank Vargas Solís, Notario.—1 vez.—Nº 87900.—(10819).
Rocío Vargas Araya, cédula Nº 1-604-694 y Vivian Vindas Sánchez, cédula Nº 1-788-525, capital social de la suma de diez mil colones representados por diez acciones comunes de mil colones cada una, representantes legales presidenta Rocío Vargas Araya, tesorera Vivian Vindas Sánchez. La sociedad que tiene como nombre Corporación Otemir S. A. Escritura otorgada en San José, a las 14:00 horas del 03 de febrero del 2009.—Lic. Rocío Vargas Araya, Notaria.—1 vez.—Nº 87902.—(10820).
Mediante escritura otorgada por esta notaría, al ser las ocho horas del nueve de febrero del dos mil nueve, se protocolizan acuerdos mediante los cuales se modifica la cláusula segunda sobre el domicilio de la sociedad Corte de Lumbo Ltda. Gerente: Carlos Alberto Morales Castro.—San José, 9 de febrero del 2009.—Lic. José Pablo Mata Ferrero, Notario.—1 vez.—Nº 87903.—(10821).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 30 minutos del día 30 de enero del año 2009, se realizó la compra venta del establecimiento comercial denominado Soda Liang Pieo propiedad del señor Leonardo Antonio Wu Rodas a favor del señor Edgar Ugalde Molina, por lo que se cita a acreedores e interesados para que se presenten dentro del término de 15 días a partir de la primera publicación de este edicto para hacer valer sus derechos, lo anterior de conformidad con el artículo 479 del Código de Comercio.—San José, 9 de febrero del 2009.—Lic. Depsy Espinoza Fuentes, Notaria.—1 vez.—Nº 87905.—(10822).
Ante mí, Carlos Manuel Segura Quirós notario público de Escazú, San José, se constituyeron las siguientes sociedades Corporación El Roble C.D.I. Sociedad Anónima, con un plazo social de cien años, la sociedad J.N.S. La Orquídea Sociedad Anónima, con un plazo social de cien años. Además se constituye la siguiente sociedad Keiths Marketing R.S. Limitada, con un plazo social de cien años. Es todo.—Escazú, 09 de febrero del 2009.—Lic. Carlos Manuel Segura Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 87907.—(10823).
Ante mí, Óscar Rodrigo Vargas Jiménez, notario público con oficina abierta en Cartago, se reformó la cláusula sétima de Bromo de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-uno tres seis cinco nueve seis, lo anterior a las nueve horas del veintisiete de enero del dos mil nueve. Es todo.—San José.—Lic. Óscar Rodrigo Vargas Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 87909.—(10824).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó la empresa Soluciones Tecnológicas Indesign Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Escritura otorgada en San José a las catorce horas del día cuatro de febrero del dos mil nueve.—Lic. William Fernández Sagot, Notario.—1 vez.—Nº 87910.—(10825).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó sociedad anónima cuya denominación social se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del decreto número tres tres uno siete uno-J del catorce de junio del dos mil seis. Escritura otorgada en San José a las dieciséis horas del día cuatro de febrero del dos mil nueve.—Lic. William Fernández Sagot, Notario.—1 vez.—Nº 87911.—(10826).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó sociedad anónima cuya denominación social se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del decreto número tres tres uno siete uno-J del catorce de junio del dos mil seis. Escritura otorgada en San José a las diecisiete horas del día cuatro de febrero del dos mil nueve.—Lic. William Fernández Sagot, Notario.—1 vez.—Nº 87912.—(10827).
La suscrita notaria Rosa Antonia Puello Suazo, da fe que el nueve de febrero del dos mil nueve, se constituyó Inversiones Castro Navarro Sociedad Anónima, nombrando como presidente al señor David Gerardo Castro Romero.—San José, nueve de febrero del dos mil nueve.—Lic. Rosa Antonia Puello Suazo, Notaria.—1 vez.—Nº 87914.—(10828).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del seis de febrero del dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Lake Vostok Two Thousand and Eight S. A. Se reformó la cláusula segunda, octava y se nombra nueva junta directiva y agente residente de los estatutos sociales.—San José, 9 de febrero del 2009.—Lic. Andrés Eduardo Calvo Herra, Notario.—1 vez.—Nº 87918.—(10829).
Por escritura número setenta y cuatro-cinco, otorgada las diecisiete horas del treinta de enero del dos mil nueve, se constituye sociedad anónima denominada Murvimax S. A. Se paga el capital social correspondiente.—San José, dos de febrero del dos mil nueve.—Lic. Eduardo A. Reyes Miranda, Notario.—1 vez.—Nº 87919.—(10830).
Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 7 de febrero del 2009, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Arenal Dream D.F. Sociedad Anónima, por la que se cambia el domicilio social y se nombra nuevo fiscal.—San José, 7 de febrero del 2009.—Lic. Carolina Inés Barboza Bonilla, Notaria.—1 vez.—Nº 87920.—(10831).
Ante esta notaría, al ser las trece horas y quince minutos del nueve de febrero del dos mil nueve, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza denominada Costa Rica Ecologic Suplies Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cincuenta y tres mil quinientos setenta y uno, donde se acuerda reformar las cláusulas primera y segunda del pacto constitutivo. Es todo.—Cartago, nueve de febrero del dos mil nueve.—Lic. Guillermo Chacón Muñoz, Notario.—1 vez.—Nº 87921.—(10832).
Se hace constar que ante la notaria Paula Sancho Montero, mediante escrituras números ochenta y dos y ochenta y nueve, otorgadas a las doce horas del veintitrés de enero del año dos mil nueve y a las dieciocho horas del día dos de febrero del año dos mil nueve, respectivamente, se constituyen las siguientes compañías El Diamante Ganadero J.O.U. Sociedad Anónima y la compañía Intaban M Y L Sociedad Anónima. Por los socios Jerónimo Osegueda Ubeda y Luis Miguel Osegueda Acevedo, constituyendo la primera y Miguel Fernando Mantilla y Lucila Sandoval Saavedra constituyendo la segunda, ambas por un plazo de noventa y nueve años.—San José, cinco de febrero del año dos mil nueve.—Lic. Paula Sancho Montero, Notaria.—1 vez.—Nº 87922.—(10833).
En mi notaría, mediante escritura 85 de las 11:30 horas del 15 de enero del 2009, se constituyó la sociedad Uniformes MYL Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Capital social: ocho mil colones, representante judicial y extrajudicial el presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Agente residente: Lic. Kermith Ceciliano Moreira.—Lic. Lilliana Madrigal Valverde, Notaria.—1 vez.—Nº 87924.—(10834).
La suscrita notaria da fe de que a las quince horas del dieciséis de diciembre del dos mil ocho, se constituyó Inversiones Hugreshen Sociedad Anónima, eligiéndose como presidente a Víctor Hugo Mata Barahona, mayor, casado una vez, empresario, vecino de San José, Desamparados, Higuito, Calle Valverde de pulpería Versalles, trescientos metros al sur, con cédula número uno-seiscientos ochenta y dos-ciento setenta y uno. Es todo.—Nueve de febrero del dos mil nueve.—Lic. Rita Díaz Amador, Notaria.—1 vez.—Nº 87925.—(10835).
Mediante escritura número sesenta y cinco-tres de las diecisiete horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Consultoría ESP Industrial S. A., en la que se acordó reformar la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, cinco de febrero de mil nueve.—Lic. Sinda Góchez Vargas, Notaria.—1 vez.—(10921).
Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 5 de febrero del 2009, se constituyó la sociedad anónima: Piñales de Tierras Distantes S. A., Esteban Gómez Cascante, calidades indicadas. Todo con capital suscrito y pagado, de lo cual esta notaría da fe.—Alajuela, 5 de febrero del 2009.—Lic. Yesenia Delgado Aguilar, Notaria.—1 vez.—(10922).
Mediante escritura número sesenta y siete-tres de las once horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Telecom Bell Consultores Costa Rica S.R.L., en la que se acordó reformar las cláusulas primera y segunda del pacto constitutivo.—San José, nueve de febrero del dos mil nueve.—Lic. Sinda Góchez Vargas Notaria.—1 vez.—(10923).
Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 2 de febrero del 2009, se constituyó la sociedad anónima: Consultorios Jurídicos Politec S. A., Gonzalo Meza Rivera de calidades indicadas. Todo con capital suscrito y pagado, de lo cual esta notaría da fe.—Alajuela, 2 de febrero del 2009.—Lic. Yessenia Delgado Aguilar, Notaria.—1 vez.—(10924).
Mediante escritura número sesenta y nueve-tres de las trece horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Global Crossing Costa Rica S.R.L., en la que se acordó reformar la cláusula sexta del pacto constitutivo, ratifica gerente general y gerente financiero, nombra gerente legal, revoca poder inscrito y otorga poder generalísimo sin límite de suma.—San José, nueve de febrero del dos mil nueve.—Lic. Sinda Góchez Vargas Notaria.—1 vez.—(10925).
Por escritura otorgada ante el notario público Otto Bonilla Fallas en San José, a las 11:15 horas del 27 de enero del 2008, se constituyó sociedad anónima con denominación social por asignar por parte del Registro de Personas Jurídicas. Domicilio: San José. Presidente: Mauricio Mora Amador.—San José, nueve de febrero del 2009.—Lic. Otto Bonilla Fallas, Notario.—1 vez.—(10929).
Por escritura otorgada ante el notario público Otto Bonilla Fallas en San José, a las 11:30 horas del 27 de enero del 2008, se constituyeron dos sociedades anónimas con denominación social por asignar por parte del Registro de Personas Jurídicas. Domicilio: San José. Presidente: Mauricio Mora Amador.—San José, nueve de febrero del 2009.—Lic. Otto Bonilla Fallas, Notario.—1 vez.—(10930).
Por escritura otorgada ante el notario público Otto Bonilla Fallas en San José, a las 11:00 horas del 27 de enero del 2008, se constituyó sociedad anónima con denominación social por asignar por parte del Registro de Personas Jurídicas. Domicilio: San José. Presidente: Patricia Salas Monge.—San José, nueve de febrero del 2009.—Lic. Otto Bonilla Fallas, Notario.—1 vez.—(10931).
Por escritura otorgada hoy a las 17:05 horas, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía La Costa Villas VR del Rocío del Pacífico Sociedad Anónima. Se modifica cláusula segunda del estatuto, trasladando el domicilio social a Tibás, y se nombra nuevos presidente y secretaria, respectivamente a los señores Manuel Giovanni Mena Artavia y Anabel Artavia Montero.—Alajuela, veintisiete de enero del 2009.—Lic. María Antonieta Rodríguez Sandoval, Notaria.—1 vez.—(10932).
Por escritura otorgada ante mí, a las 16:00 horas del día 23 de enero del 2009, se constituyó la sociedad denominada Telec Abm Sociedad Anónima, domicilio: San Rafael de Alajuela, objeto principal: el ejercicio del comercio en general, plazo: 99 años, capital: diez mil colones, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, el señor Andrés Gerardo Benavides Murillo.—Alajuela, 4 de febrero del 2009.—Lic. María Antonieta Rodríguez Sandoval, Notaria.—1 vez.—(10933).
En esta notaría a las 10:00 horas del 3 de febrero del 2009, se constituyó la empresa Luan Escarlata Sociedad Anónima. Plazo: 99 años a partir de su constitución. Capital social: totalmente suscrito y pagado en letras de cambio, domicilio: San Joaquín de Flores de Heredia, apoderadas generalísimas sin límite de suma: presidenta y tesorera.—Alajuela, 3 de febrero del 2009.—Lic. Anallancy Morera Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—(10934).
Por escritura otorgada ante mí, a las 12:30 horas del día 7 de febrero del 2009, se constituyó la sociedad denominada Erv y Asociados S. A., domicilio: San Roque de Grecia, objeto principal: el ejercicio del comercio en general, plazo: 99 años, capital: diez mil colones, presidente y vicepresidente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—Alajuela, 9 de febrero del 2009.—Lic. María Antonieta Rodríguez Sandoval, Notaria.—1 vez.—(10936).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas quince minutos del día cinco de febrero del dos mil nueve, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Bexon Securities S. A., mediante la cual se modificó la cláusula segunda de los estatutos.—Lic. Pablo Peña Ortega, Notario.—1 vez.—(10937).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas cuarenta y cinco minutos del día cinco de febrero del dos mil nueve, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Penbury Trading S. A., mediante la cual se modificó la cláusula segunda de los estatutos.—Lic. Pablo Peña Ortega, Notario.—1 vez.—(10938).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del día cinco de febrero del dos mil nueve, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Syscomtech Nord S. A., mediante la cual se modificó la cláusula segunda de los estatutos.—Lic. Pablo Peña Ortega, Notario.—1 vez.—(10939).
Por escritura otorgada el día de hoy, ante el suscrito notario, se protocolizan acuerdos de la asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Mavas CMHV Sociedad Anónima mediante los cuales se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo; se revocan y se hacen nuevos nombramientos de junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, nueve de febrero del dos mil nueve.—Lic. Farid José Ayales Bonilla, Notario.—1 vez.—(10947).
Por escritura otorgada ante mí el día de hoy, se constituyó Multiservicios Maricle (Multi-M) Sociedad Anónima. Presidente y vicepresidente apoderados generalísimos sin límite suma.—San José, 9 de febrero del año 2009.—Lic. Óscar Eduardo Chichilla Núñez, Notario.—1 vez.—(10951).
Por escritura otorgada en San José a las 9:15 horas del 9 de febrero del 2009, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Instituto de Lenguas Ileri S. A. por la se reforma la cláusula sétima del pacto social y se nombra nuevo tesorero y fiscal.—Lic. Ileana Bonilla Goldoni, Notaria.—1 vez.—(10952).
Por escritura otorgada a las catorce horas del siete de febrero del dos mil nueve, se constituyó la sociedad que se denominará por su número de cédula jurídica seguido de las palabras Sociedad Anónima. Capital social cien mil colones. Plazo noventa y nueve años.—Lic. Luis Fernando Fallas Marín, Notario.—1 vez.—(10954).
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del día veintitrés de noviembre del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Grupo RJ Asesores S. A., domiciliada en Carrillos de Poás, Alajuela, en donde la representación de la sociedad corresponde al presidente, la secretaria y al tesorero la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderados generalísimos con límite de suma a cinco millones de colones, pudiendo actuar en forma separadamente hasta la suma de cinco millones de colones, y conjuntamente con la firma de al menos dos de ellos por un monto superior a los cinco millones de colones, siendo los señores Guillermo Alberto, Natalia y Esteban Alonso, todos Rojas Jiménez, respectivamente. Otorgado ante la notaria Leida Márquez Rodríguez.—23 de noviembre del 2008.—Lic. Leida Márquez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(10955).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del día dos de febrero del año dos mil nueve, mediante la escritura número setenta y uno, se constituyó la sociedad anónima cuya denominación social de la nueva empresa se hace de conformidad con lo dispuesto en el articulo dos del Decreto Ejecutivo número: treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Corresponde al presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma siendo el señor Jorge Cordero Muñoz. Otorgado ante la Notaria Natalia Rojas Jiménez.—Lic. Natalia Rojas Jiménez, Notaria.—1 vez.—(10957).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del día cuatro de febrero del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Cardanigo de Centroamérica S. A., domiciliada en Cacao, Alajuela, en donde la representación de la sociedad corresponde al presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma siendo el señor Carlos Daniel Gómez Alfaro. Otorgado ante la notaria Natalia Rojas Jiménez.—Lic. Natalia Rojas Jiménez, Notaria.—1 vez.—(10958).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del día tres de febrero del año dos mil nueve, mediante la escritura número setenta y dos, se constituyó la sociedad anónima cuya denominación social de la nueva empresa se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número: treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Corresponde al presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma siendo el señor Édgar Adolfo Baltodano Bolaños. Otorgado ante la notaria Natalia Rojas Jiménez.—Lic. Natalia Rojas Jiménez, Notaria.—1 vez.—(10959).
Escritura otorgada ante esta notaría, a las 8 horas 30 minutos del 10 de febrero del 2009, se constituyó la sociedad que se denominará Deca Production Sociedad Anónima, capital social íntegramente suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Edgardo Mena Páramo, Notario.—1 vez.—(10964).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 11:00 horas del 6 de febrero del 2009, se constituyó la sociedad denominada Cruces Salvatierra Co. Sociedad Anónima. Capital social suscrito y pagado, plazo noventa y nueve años, objeto: comercio en general. Presidente y/o secretaria con la representación judicial y extrajudicial y con facultad de apoderados generalísimos, sin límite de suma. Es todo.—San José, 9 de febrero del 2009.—Lic. Érika Esquivel Villalobos, Notaria.—1 vez.—(10968).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 12:00 horas del 6 de febrero del 2009, se constituyó la sociedad denominada Abundis Blue Sociedad Anónima. Capital social suscrito y pagado, plazo noventa y nueve años, objeto: comercio en general. Presidente y/o secretaria con la representación judicial y extrajudicial y con facultad de apoderados generalísimos sin límite de suma. Es todo.—San José, 9 de febrero del 2009.—Lic. Érika Esquivel Villalobos, Notaria.—1 vez.—(10970).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 13:00 horas del 6 de febrero del 2009, se constituyó la sociedad denominada Salco Sociedad Anónima. Capital social suscrito y pagado, plazo noventa y nueve años, objeto: comercio en general. Presidente con la representación judicial y extrajudicial y con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—San José, 9 de febrero del 2009.—Lic. Érika Esquivel Villalobos, Notaria.—1 vez.—(10974).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 13:00 horas del 6 de febrero del 2009, se constituyó la sociedad denominada Coguasal Sociedad Anónima. Capital social suscrito y pagado, plazo noventa y nueve años, objeto: comercio en general. Presidente con la representación judicial y extrajudicial y con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—San José, 9 de febrero del 2009.—Lic. Érika Esquivel Villalobos, Notaria.—1 vez.—(10977).
Ante esta notaría, se constituye Berone Ingeniería y Desarrollos Sociedad Anónima, con capital social de doce mil colones, siendo su representante legal Berny Alfaro Aguilar. Es todo.—Alajuela, ocho de febrero del dos mil nueve.—Lic. Roy Solís Calvo, Notario.—1 vez.—(10979).
Ante esta notaría se constituye Gensol Sociedad Anónima, con capital social de diez mil colones, siendo su representante legal Thaimir Díaz Parrales. Es todo.—Alajuela, ocho de febrero del dos mil nueve.—Lic. Roy Solís Calvo, Notario.—1 vez.—(10980).
Por escritura otorgada a las ocho horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la entidad denominada Residencial Plumería S. A., por medio de la cual se reforma el pacto social y se nombra presidente y secretario.—San José, 10 de febrero del 2009.—Lic. Javier Camacho Granados, Notario.—1 vez.—(10982).
Ciento treinta y nueve-tres, a las 15:15 horas, del 3 de febrero del dos mil nueve. Otorgada ante mi notaría. Los señores: Abel Rodríguez Otárola, Nidia Víquez Soto, Marilys, Rebeca, Gladis y Jesús Alejandro todos Rodríguez Víquez, constituyen sociedad anónima cuya denominación social será únicamente su número de cédula jurídica según Decreto tres tres uno siete uno-J.—La Guácima, Alajuela, a las 17:00 horas 5 de febrero del 2009.—Lic. Giselle Arroyo Segura, Notaria.—1 vez.—(11009).
Por escritura otorgada ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la firma de esta plaza Inmobiliaria Zuher Sociedad Anónima. Se modifican las cláusulas sexta y segunda del pacto social.—San José, dieciséis de diciembre de dos mil ocho.—Lic. Juan José Nassar Güell, Notario.—1 vez.—(11010).
En esta notaría al ser las once horas del día de hoy, se constituyó la sociedad Mc Proveedores Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones. Plazo social noventa y nueve años.—San José, veintinueve de enero de dos mil nueve.—Lic. Luis Eduardo Echeverría Monturiol, Notario.—1 vez.—(11012).
Por escritura número 95-27, otorgada el 3 de febrero del 2009, se constituye la empresa Ranger Swat S. A. presidente: Alberto Soto Phillips. Capital social: diez mil colones. Domicilio: Heredia, en Santo Domingo de Santa Bárbara, de Ferretería El Roble, un kilómetro este.—Alajuela, 3 de febrero del 2009.—Lic. Mario Cerdas Salazar, Notario.—1 vez.—(11017).
Mediante escritura número setenta y ocho, otorgada a las once horas, del día nueve de febrero del año en curso, ante el suscrito notario, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Importaciones Puriscal S. A., se modifican las cláusulas segunda (del domicilio social) y quinta (de la junta directiva) del pacto constitutivo.—Grecia, diez de febrero del dos mil nueve.—Lic. Carlos Alpízar Alfaro, Notario.—1 vez.—(11018).
Mediante escritura número setenta y nueve, otorgada a las trece horas, del día nueve de febrero del año en curso, ante el suscrito notario, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inversiones La Bodega de Puriscal S. A., se modifica la cláusula ocho (de la junta directiva) del pacto constitutivo.—Grecia, diez de febrero del dos mil nueve.—Lic. Carlos Alpízar Alfaro, Notario.—1 vez.—(11019).
Por escritura número ochenta, otorgada el día de hoy, ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad Inversiones Rodriza Sociedad Anónima. Presidenta: María Elena Rodríguez Zamora. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones. Domiciliada en San Isidro de Coronado, San José.—Grecia, diez de febrero del dos mil nueve.—Lic. Carlos Alpízar Alfaro, Notario.—1 vez.—(11020).
Por escritura otorgada ante esta notaria, a las trece horas del día nueve de febrero de dos mil nueve, se reforman las cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo, de la sociedad de esta plaza denominada Condominios Villa Potrero Sociedad Anónima.—San José, diez de febrero de dos mil nueve.—Lic. Sylvia Montero Gamboa, Notaria.—1 vez.—(11026).
La suscrita notaria, hace constar que a las 17:00 horas del 6 de febrero del 2009, se constituyó en mi notaría, la sociedad denominada Servicios de Mensajería ZA Sociedad Anónima, presidente Carlos Roberto Zumbado Alcazar. Domicilio Belén.—Heredia, 10 de febrero del 2009.—Lic. Thais María Zumbado Ramírez, Notaria.—1 vez.—(11027).
Por escritura número cuarenta y ocho-diecisiete, otorgada ante los notarios públicos Jorge González Roesch, Juvenal Sánchez Zúñiga y Alberto Sáenz Roesch, actuando en el protocolo del primero; a las catorce horas del día seis de febrero del año dos mil nueve, se modifica la cláusula sétima, de los estatutos de la compañía denominada Tres-Ciento Dos-Quinientos Cincuenta y Nueve Mil Seiscientos Sesenta y Dos S.R.L.—San José, 6 de febrero del 2009.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Notario.—1 vez.—(11033).
Por escritura número cuarenta y siete-diecisiete, otorgada ante los notarios públicos Jorge González Roesch, Juvenal Sánchez Zúñiga y Alberto Sáenz Roesch, actuando en el protocolo del primero; a las trece horas treinta minutos del día seis de febrero del año dos mil nueve, se modifica la cláusula sétima, de los estatutos de la compañía denominada Tres-Ciento Dos-Quinientos Cincuenta y Nueve Mil Seiscientos Cuarenta y Seis S.R.L.—San José, 06 de febrero del 2009.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Notario.—1 vez.—(11034).
Por escritura número cuarenta y uno-diecisiete, otorgada ante los notarios públicos Jorge González Roesch, Juvenal Sánchez Zúñiga y Alberto Sáenz Roesch, actuando en el protocolo del primero; a las diez horas treinta minutos del día cinco de febrero del año dos mil nueve, donde se modifica la cláusula sétima, de los estatutos de la compañía denominada Tres-Ciento Dos-Quinientos Cincuenta y Nueve Mil Seiscientos Cuarenta y Nueve S.R.L.—San José, cuatro de febrero del dos mil nueve.—Lic. Jorge González Roesch, Notario.—1 vez.—(11035).
Por escritura número cuarenta y tres-diecisiete, otorgada ante los notarios públicos Jorge González Roesch, Juvenal Sánchez Zúñiga y Alberto Sáenz Roesch, actuando en el protocolo del primero; a las diez horas del día seis de febrero del año dos mil nueve, se modifica la cláusula sétima, de los estatutos de la compañía denominada Tres-Ciento Dos-Quinientos Cincuenta y Nueve Mil Seiscientos Sesenta y Seis S.R.L.—San José, 6 de febrero del 2009.—Lic. Jorge González Roesch, Notario.—1 vez.—(11036).
Por escritura número cuarenta-diecisiete, otorgada ante los notarios públicos Jorge González Roesch, Juvenal Sánchez Zúñiga y Alberto Sáenz Roesch, actuando en el protocolo del primero; a las diez horas del día cinco de febrero del año dos mil nueve, donde se modifica la cláusula sétima, de los estatutos de la compañía denominada Tres-Ciento Dos-Quinientos Cincuenta y Nueve Mil Seiscientos Cuarenta y Tres S.R.L.—San José, cuatro de febrero del dos mil nueve.—Lic. Jorge González Roesch, Notario.—1 vez.—(11037).
Por escritura número cuarenta y seis-diecisiete, otorgada ante los notarios públicos Jorge González Roesch, Alberto Sáenz Roesch y Juvenal Sánchez Zúñiga, actuando en el protocolo del primero; a las trece horas del día seis de febrero del año dos mil nueve, se modifica la cláusula sétima, de los estatutos de la compañía denominada Tres-Ciento Dos-Quinientos Cincuenta y Nueve Mil Seiscientos Cuarenta y Dos S.R.L.—San José, 6 de febrero del 2009.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Notario.—1 vez.—(11038).
Por escritura número cuarenta y nueve-diecisiete, otorgada ante los notarios públicos Jorge González Roesch, Juvenal Sánchez Zúñiga y Alberto Sáenz Roesch, actuando en el protocolo del primero; a las catorce horas del día nueve de febrero del año dos mil nueve, se modifica la cláusula sétima, de los estatutos de la compañía denominada Tres-Ciento Dos-Quinientos Cincuenta y Nueve Mil Seiscientos Cuarenta y Cuatro S.R.L.—San José, 9 de febrero del 2009.—Lic. Jorge González Roesch, Notario.—1 vez.—(11039).
Ante esta notaría, al ser las catorce horas del treinta y uno de enero del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad Multiservicios Compusak Sociedad Anónima, capital social veinte mil colones exactos.—Guápiles, treinta de enero del dos mil nueve.—Lic. Guiselle Arias López, Notaria.—1 vez.—(11070).
Por escritura número ciento trece-sesenta y dos, de las veinte horas treinta minutos del cuatro de febrero del dos mil nueve, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de Vistas de Flamingo Número Cincuenta S. A. celebrada a las dieciséis horas del veintiuno de enero del dos mil nueve y se reformaron las cláusulas segunda y sexta de los estatutos sociales.—Alajuela, cinco de febrero del dos mil nueve.—Lic. Zetty Bou Valverde, Notaria.—1 vez.—Nº 87927.—(11073).
Por escritura otorgada a las diecinueve horas del cuatro de febrero del dos mil nueve, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Vistas de Flamingo Número Cincuenta S. A. celebrada a las trece horas del veintiuno de enero del dos mil nueve, se reformaron las cláusulas segunda y sexta de los estatutos sociales.—Alajuela, cinco de febrero del dos mil nueve.—Lic. Zetty Bou Valverde, Notaria.—1 vez.—Nº 87928.—(11074).
Por escritura otorgada a las dieciocho y treinta horas del cuatro de febrero del dos mil nueve, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Vistas de Flamingo Número Quince S. A. celebrada a las doce horas del veintiuno de enero del dos mil nueve, se reformaron las cláusulas segunda y sexta de los estatutos sociales.—Alajuela, cinco de febrero del dos mil nueve.—Lic. Zetty Bou Valverde, Notaria.—1 vez.—Nº 87929.—(11075).
Por escritura número ciento veintidós-sesenta y dos, de las once y treinta horas del cinco de febrero del dos mil nueve, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de Vistas de Flamingo Número Sesenta y Dos S. A. celebrada a las diez horas del veinte de enero del dos mil nueve y se reformaron las cláusulas segunda y sexta de los estatutos sociales.—Alajuela, cinco de febrero del dos mil nueve.—Lic. Zetty Bou Valverde, Notaria.—1 vez.—Nº 87930.—(11076).
Por escritura otorgada a las dieciocho horas del cuatro de febrero del dos mil nueve, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Vistas de Flamingo Número Veintisiete S. A. celebrada a las once horas del veintiuno de enero del dos mil nueve, se reformaron las cláusulas segunda y sexta de los estatutos sociales.—Alajuela, cinco de febrero del dos mil nueve.—Lic. Zetty Bou Valverde, Notaria.—1 vez.—Nº 87931.—(11077).
Por escritura número ciento veinticuatro-sesenta y dos, de las doce y treinta horas del cinco de febrero del dos mil nueve, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de Vistas de Flamingo Número Treinta y Dos S. A. celebrada a las doce horas del veinte de enero del dos mil nueve y se reformaron las cláusulas segunda y sexta de los estatutos sociales.—Alajuela, cinco de febrero del dos mil nueve.—Lic. Zetty Bou Valverde, Notaria.—1 vez.—Nº 87932.—(11078).
Por escritura otorgada a las diecisiete y treinta minutos horas del cuatro de febrero del dos mil nueve, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Vistas de Flamingo Número Cuarenta y Seis S. A. celebrada a las diez horas del veintiuno de enero del dos mil nueve, se reformaron las cláusulas segunda y sexta de los estatutos sociales.—Alajuela, cinco de febrero del dos mil nueve.—Lic. Zetty Bou Valverde, Notaria.—1 vez.—Nº 87933.—(11079).
Por escritura otorgada a las diecisiete horas del cinco de febrero del dos mil nueve, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Vistas de Flamingo Número Cincuenta y Tres S. A. celebrada a las quince horas del veinte de enero del dos mil nueve, se reformaron las cláusulas segunda y sexta de los estatutos sociales.—Alajuela, cinco de febrero del dos mil nueve.—Lic. Zetty Bou Valverde, Notaria.—1 vez.—Nº 87934.—(11080).
Por escritura otorgada a las diecisiete horas del cuatro de febrero del dos mil nueve, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Vistas de Flamingo Número Veintidós S. A. celebrada las nueve horas del veintiuno de enero del dos mil nueve, se reformaron las cláusulas segunda y sexta de los estatutos sociales.—Alajuela, cinco de febrero del dos mil nueve.—Lic. Zetty Bou Valverde, Notaria.—1 vez.—Nº 87935.—(11081).
Por escritura otorgada a las trece horas del cinco de febrero del dos mil nueve, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Vistas de Flamingo Número Veinticuatro S. A. celebrada a las catorce horas del veinte de enero del dos mil nueve, se reformaron las cláusulas segunda y sexta de los estatutos sociales.—Alajuela, cinco de febrero del dos mil nueve.—Lic. Zetty Bou Valverde, Notaria.—1 vez.—Nº 87936.—(11082).
Por escritura otorgada a las dieciséis y treinta horas del cuatro de febrero del dos mil nueve, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Vistas de Flamingo Número Cincuenta y Cinco S. A. celebrada a las ocho horas del veintiuno de enero del dos mil nueve, se reformaron las cláusulas segunda y sexta de los estatutos sociales.—Alajuela, cinco de febrero del dos mil nueve.—Lic. Zetty Bou Valverde, Notaria.—1 vez.—Nº 87937.—(11083).
Por escritura otorgada ante mi notaría a las 10:00 horas del día de hoy, la sociedad Condominio Los Portones Lote Diez IAL S. A., modifica las cláusulas segunda y octava de sus estatutos y nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 9 de febrero del 2009.—Lic. Juan Chow Wong, Notario.—1 vez.—Nº 87938.—(11084).
Por escritura otorgada a las dieciséis hors del cuatro de febrero del dos mil nueve, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Vistas de Flamingo Número Sesenta y Siete S. A. celebrada a las siete horas del veintiuno de enero del dos mil nueve, se reformaron las cláusulas segunda y sexta de los estatutos sociales.—Alajuela, cinco de febrero del dos mil nueve.—Lic. Zetty Bou Valverde, Notaria.—1 vez.—Nº 87939.—(11085).
Por escritura otorgada a las quince y treinta horas del cuatro de febrero del dos mil nueve, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Vistas de Flamingo Número Treinta y Seis S.A. celebrada a las veinte horas del diecinueve de enero del dos mil nueve, se reformaron las cláusulas segunda y sexta de los estatutos sociales.—Alajuela, cinco de febrero del dos mil nueve.—Lic. Zetty Bou Valverde, Notaria.—1 vez.—Nº 87940.—(11086).
Por escritura otorgada a las quince horas del cuatro de febrero del dos mil nueve, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Vistas de Flamingo Número Cuarenta y Nueve S. A. celebrada a las diecinueve horas del diecinueve de enero del dos mil nueve, se reformaron las cláusulas segunda y sexta de los estatutos sociales.—Alajuela, cinco de febrero del dos mil nueve.—Lic. Zetty Bou Valverde, Notaria.—1 vez.—Nº 87941.—(11087).
Por escritura otorgada a las doce horas del cinco de febrero del dos mil nueve, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Vistas de Flamingo Número Cuarenta y Siete S. A. celebrada a las once horas del veinte de enero del dos mil nueve, se reformaron las cláusulas segunda y sexta de los estatutos sociales.—Alajuela, cinco de febrero del dos mil nueve.—Lic. Zetty Bou Valverde, Notaria.—1 vez.—Nº 87942.—(11088).
Por escritura otorgada a las catorce y treinta horas del cuatro de febrero del dos mil nueve, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Vistas de Flamingo Número Cincuenta y Dos S. A. celebrada a las dieciocho horas del diecinueve de enero del dos mil nueve, se reformaron las cláusulas segunda y sexta de los estatutos sociales.—Alajuela, cinco de febrero del dos mil nueve.—Lic. Zetty Bou Valverde, Notaria.—1 vez.—Nº 87943.—(11089).
Por escritura otorgada a las catorce horas del cuatro de febrero del dos mil nueve, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Vistas de Flamingo Número Cuarenta S. A. celebrada a las diecisiete horas del diecinueve de enero del dos mil nueve, se reformaron las cláusulas segunda y sexta de los estatutos sociales.—Alajuela, cinco de febrero del dos mil nueve.—Lic. Zetty Bou Valverde, Notaria.—1 vez.—Nº 87944.—(11090).
Por escritura otorgada a las once horas del cinco de febrero del dos mil nueve, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Vistas de Flamingo Número Veintiséis S. A. celebrada a las nueve horas del veinte de enero del dos mil nueve, se reformaron las cláusulas segunda y sexta de los estatutos sociales.—Alajuela, cinco de febrero del dos mil nueve.—Lic. Zetty Bou Valverde, Notaria.—1 vez.—Nº 87945.—(11091).
Por escritura otorgada a las nueve horas del cinco de febrero del dos mil nueve, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Vistas de Flamingo Número Treinta y Cinco S. A. celebrada a las ocho horas del veinte de enero del dos mil nueve, se reformaron las cláusulas segunda y sexta de los estatutos sociales.—Alajuela, cinco de febrero del dos mil nueve.—Lic. Zetty Bou Valverde, Notaria.—1 vez.—Nº 87946.—(11092).
Por escritura otorgada a la ocho y treinta horas del cinco de febrero del dos mil nueve, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Vistas de Flamingo Número Sesenta y Cuatro S. A. celebrada a las siete horas del veinte de enero del dos mil nueve, se reformaron las cláusulas segunda y sexta de los estatutos sociales.—Alajuela, cinco de febrero del dos mil nueve.—Lic. Zetty Bou Valverde, Notaria.—1 vez.—Nº 87947.—(11093).
Por escritura otorgada a las trece y treinta horas del cuatro de febrero del dos mil nueve, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Vistas de Flamingo Número Diecisiete S. A. celebrada a las dieciséis horas del diecinueve de enero del dos mil nueve, se reformaron las cláusulas segunda y sexta de los estatutos sociales.—Alajuela, cinco de febrero del dos mil nueve.—Lic. Zetty Bou Valverde, Notaria.—1 vez.—Nº 87948.—(11094).
Por escritura otorgada a las ocho horas del cinco de febrero del dos mil nueve, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Vistas de Flamingo Número Veintiocho S. A. celebrada a las veinte horas del veintiuno de enero del dos mil nueve, se reformaron las cláusulas segunda y sexta de los estatutos sociales.—Alajuela, cinco de febrero del dos mil nueve.—Lic. Zetty Bou Valverde, Notaria.—1 vez.—Nº 87949.—(11095).
Por escritura otorgada a las siete y treinta horas del cinco de febrero del dos mil nueve, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Vistas de Flamingo Número Treinta y Siete S. A. celebrada a las diecinueve horas del veintiuno de enero del dos mil nueve, se reformaron las cláusulas segunda y sexta de los estatutos sociales.—Alajuela, cinco de febrero del dos mil nueve.—Lic. Zetty Bou Valverde, Notaria.—1 vez.—Nº 87950.—(11096).
Por escritura otorgada a las trece horas del cuatro de febrero del dos mil nueve, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Vistas de Flamingo Número Sesenta y Seis S. A. celebrada a las quince horas del diecinueve de enero del dos mil nueve, se reformaron las cláusulas segunda y sexta de los estatutos sociales.—Alajuela, cinco de febrero del dos mil nueve.—Lic. Zetty Bou Valverde, Notaria.—1 vez.—Nº 87951.—(11097).
Por escritura otorgada a las siete horas del cinco de febrero del dos mil nueve, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Vistas de Flamingo Número Ocho S. A. celebrada a las dieciocho horas del veintiuno de enero del dos mil nueve, se reformaron las cláusulas segunda y sexta de los estatutos sociales.—Alajuela, cinco de febrero del dos mil nueve.—Lic. Zetty Bou Valverde, Notaria.—1 vez.—Nº 87952.—(11098).
Por escritura otorgada a las doce y treinta horas del cuatro de febrero del dos mil nueve, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Vistas de Flamingo Número Veintinueve S. A. celebrada a las catorce horas del diecinueve de enero del dos mil nueve, se reformaron las cláusulas segunda y sexta de los estatutos sociales.—Alajuela, cinco de febrero del dos mil nueve.—Lic. Zetty Bou Valverde, Notaria.—1 vez.—Nº 87953.—(11099).
Por escritura otorgada a las veintiuna horas del cuatro de febrero del dos mil nueve, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Vistas de Flamingo Número Nueve S. A. celebrada a las diecisiete horas del veintiuno de enero del dos mil nueve, se reformaron las cláusulas segunda y sexta de los estatutos sociales.—Alajuela, cinco de febrero del dos mil nueve.—Lic. Zetty Bou Valverde, Notaria.—1 vez.—Nº 87954.—(11100).
Por escritura otorgada a las doce horas del cuatro de febrero del dos mil nueve, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Vistas de Flamingo Número Veintitrés S. A. celebrada al as trece horas del diecinueve de enero del dos mil nueve, se reformaron las cláusulas segunda y sexta de los estatutos sociales.—Alajuela, cinco de febrero del dos mil nueve.—Lic. Zetty Bou Valverde, Notaria.—1 vez.—Nº 87955.—(11101).
Por escritura otorgada a las veinte horas del cuatro de febrero del dos mil nueve, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Vistas de Flamingo Número Cincuenta y Siete S. A. celebrada a las quince horas del veintiuno de enero del dos mil nueve, se reformaron las cláusulas segunda y sexta de los estatutos sociales.—Alajuela, cinco de febrero del dos mil nueve.—Lic. Zetty Bou Valverde, Notaria.—1 vez.—Nº 87956.—(11102).
Por escritura otorgada en mi notaría el día de hoy, se constituyó Kamino Soft J.B.R. Sociedad Anónima, presidente: Jorge Barboza Retana.—San José, a las nueve horas del nueve de enero del dos mil nueve.—Lic. María del Rocío Murillo Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 87957.—(11103).
Por escritura otorgada a las diecinueve y treinta horas del cuatro de febrero del dos mil nueve, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Vistas de Flamingo Número Sesenta y Uno S.A. celebrada a las catorce horas del veintiuno de enero del dos mil nueve, se reformaron las cláusulas segunda y sexta de los estatutos sociales.—Alajuela, cinco de febrero del dos mil nueve.—Lic. Zetty Bou Valverde, Notaria.—1 vez.—Nº 87958.—(11104).
Por escritura otorgada a las once y treinta horas del cuatro de febrero del dos mil nueve, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Vistas de Flamingo Número Diez S. A. celebrada a las doce horas del diecinueve de enero del dos mil nueve, se reformaron las cláusulas segunda y sexta de los estatutos sociales.—Alajuela, cinco de febrero del dos mil nueve.—Lic. Zetty Bou Valverde, Notaria.—1 vez.—Nº 87959.—(11105).
Por escritura otorgada a las once horas del cuatro de febrero del dos mil nueve, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Vistas de Flamingo Número Treinta S. A. celebrada a las once horas del diecinueve de enero del dos mil nueve, se reformaron las cláusulas segunda y sexta de los estatutos sociales.—Alajuela, cinco de febrero del dos mil nueve.—Lic. Zetty Bou Valverde, Notaria.—1 vez.—Nº 87960.—(11106).
Por escritura otorgada a las diez y treinta horas del cuatro de febrero del dos mil nueve, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Vistas de Flamingo Número Sesenta y Tres S. A. celebrada a las diez horas del diecinueve de enero del dos mil nueve, se reformaron las cláusulas segunda y sexta de los estatutos sociales.—Alajuela, cinco de febrero del dos mil nueve.—Lic. Zetty Bou Valverde, Notaria.—1 vez.—Nº 87961.—(11107).
Por escritura otorgada a las nueve y treinta horas del cuatro de febrero del dos mil nueve, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Vistas de Flamingo Número Cincuenta y Ocho S. A. celebrada a las ocho horas del quince de enero del dos mil nueve, se reformaron las cláusulas segunda y sexta de los estatutos sociales.—Alajuela, cinco de febrero del dos mil nueve.—Lic. Zetty Bou Valverde, Notaria.—1 vez.—Nº 87962.—(11108).
Por escritura N° 47 de las 15:30 horas del día 5 de febrero del 2009, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Seguros J M Morel Sociedad Anónima, donde se reformó pacto social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 87966.—(11109).
Por escritura otorgada a las diez horas del cuatro de febrero del dos mil nueve, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Vistas de Flamingo Condominios S. A. celebrada a las nueve horas del diecinueve de enero del dos mil nueve, se reformaron las cláusulas segunda y sexta de los estatutos sociales.—Alajuela, cinco de febrero del dos mil nueve.—Lic. Zetty Bou Valverde, Notaria.—1 vez.—Nº 87964.—(11110).
Ante la notaría de Yalile Villalobos Zamora, se constituyó la sociedad Corporación Herediana C.R. & G S. A. Presidente apoderado generalísimo sin límite de suma: Fernando Córdoba Solís, cédula 4-145-508, escritura 184, visible a folio 121 frente, tomo 4.—San José, 2 de diciembre del 2008.—Lic. Yalile Villalobos Zamora, Notaria.—1 vez.—Nº 87969.—(11111).
Que por escritura número 117, visible a folio 125 vuelto, se constituyó la empresa representada por la gerente Elizabeth Ann (nombres) Kushigian (apellido), denominada Recuerdos de Cedros SRL, el motivo de este edicto es la constitución de la empresa indicada. Que por escritura número 118, visible a folio 127 vuelto, se constituyó la empresa representada por la gerente Elizabeth Ann (nombres) Kushigian (apellido), denominada Trapiche Viejo SRL, el motivo de este edicto es la constitución de la empresa indicada. Que por escritura número 114, visible a folio 123 vuelto, se modificó la cláusula sexta del pacto social de Finca El Mar Tranquilo SRL. Que por la escritura 116 visible a folio 125 frente, se actualizó la información personal de los representantes de F Y S Asesoría y Entrenamiento en Mantenimiento de Aeronaves S. A. Todas en el tomo XI del protocolo del notario público licenciado Eduardo Abarca Vargas. Teléfono 2771-5855.—Uvita de Osa, a las 9:00 horas del 9 de febrero del año 2009.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 87972.—(11112).
Por escritura número 51 del tomo 13 de mi protocolo, otorgada el día seis de febrero del dos mil nueve, se constituyó la empresa denominada Clínica Biomedix Costa Rica S.R.L. Gerente: José Giovanni Arce Alvarado.—San Isidro de Pérez Zeledón, 6 de febrero del 2009.—Lic. Ronny Jiménez Porras, Notario.—1 vez.—Nº 87973.—(11113).
Ante mí Eduardo Fallas Mata, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas número uno, celebrada por la entidad Hipott P Z Dos Mil Seis Sociedad Anónima, cédula jurídica número. tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y cinco mil trescientos ochenta y seis. Se realiza nombramiento de nueva junta directiva.—Pérez Zeledón, a las ocho horas del nueve de febrero del año dos mil nueve.—Lic. Eduardo Fallas Mata, Notario.—1 vez.—Nº 87974.—(11114).
Mediante escritura número doscientos setenta y seis, al ser las ocho horas con treinta minutos del día veintinueve de enero del año dos mil nueve, se constituyó Horizontes en Acción Sociedad Anónima. Presidente: Carlos Luis Delgado Elizondo, portador de la cédula de identidad número: uno-setecientos cincuenta y uno-doscientos noventa.—Pérez Zeledón, a las dieciocho horas del veintinueve de enero del dos mil nueve.—Lic. Diana Chaves Araya, Notaria.—1 vez.—Nº 87975.—(11115).
Al ser las once horas del seis de febrero del año dos mil nueve, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria de accionistas de la sociedad denominada Comerciantes Detallistas del Sur CODESUR Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y siete mil seiscientos treinta y ocho, cuyo presidente es Gerardo Ramírez Marín, cédula de identidad número dos-cero doscientos cincuenta y tres-cero doscientos dieciocho, se modificó la junta directiva y el órgano de fiscalía.—San Isidro de Pérez Zeledón, nueve de febrero del año dos mil nueve.—Lic. Alexander Elizondo Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 87976.—(11116).
Por escritura otorgada hoy ante mí en esta ciudad, a las diez horas cincuenta minutos del cinco de febrero del año dos mil nueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Gringuitos de Tinamastes Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno-cuatrocientos ochenta y un mil ochocientos veinte, donde se acordó modificar la junta directiva y fiscal. Presidente: Frank Allen Muschal, secretaria: Katherine Muschal Blair, tesorero: Mike Muschal y en el puesto de fiscal a Douglas L. Evoy. Se modifica la representación judicial y extrajudicial para que sea únicamente a cargo del presidente. Presidente: Frank Allen Muschal.—Pérez Zeledón, cinco de febrero del dos mil nueve.—Lic. Federico Núñez Mata, Notario.—1 vez.—Nº 87977.—(11117).
Por escritura otorgada hoy ante mí en esta ciudad, a las once horas veinte minutos del cuatro de febrero del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad anónima denominada Sueño Nuevo Sociedad Anónima, cuyo capital social es la suma de diez mil colones, con una duración de noventa y nueve años. Presidente: Lowery Raymond Francis, secretaria: Melissa Andrea Loaiza Marín, tesorera: Lowery Geraldine Ann y fiscal Byron Espinoza Ulate.—Pérez Zeledón, cuatro de febrero del dos mil nueve.—Lic. Federico Núñez Mata, Notario.—1 vez.—Nº 87978.—(11118).
Por escritura otorgada hoy ante mí en esta ciudad, a las trece horas cero minutos del tres de febrero del año dos mil nueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones y Soluciones Jema del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno- cuatrocientos sesenta y nueve mil seiscientos dieciocho, donde se acordó nombrar la junta directiva de la siguiente forma: Presidenta: Ana Patricia Camacho Chinchilla, secretario: Wagner Espinoza Camacho, tesorero: Rodrigo Villalobos Valverde, y el puesto de fiscal: José Villalobos Valderramos, se modifica el domicilio social de la empresa.—Pérez Zeledón, tres de febrero del dos mil nueve.—Lic. Federico Núñez Mata, Notario.—1 vez.—Nº 87979.—(11119).
Escritura 102, tomo 10, esta notaría el 30 de enero de 2009, se constituyó expresamente, se solicita al Registro Público, Sección Mercantil, que se indique como denominación social el número de cédula jurídica que respectivamente le corresponda al momento de la inscripción de la sociedad con el respectivo aditamento sociedad anónima; domiciliada en Villa Ligia, Pérez Zeledón, provincia de San José, exactamente cuatrocientos metros sur y setenta y cinco este de la escuela, capital social 6.000,00 colones, representado por seis acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San Isidro, Pérez Zeledón, al ser las 18:00 horas del 30 de enero del 2009.—Lic. Nelson Quirós Naranjo, Notario.—1 vez.—Nº 87980.—(11120).
Mediante escritura número doscientos noventa y cinco-dos, de las doce horas treinta minutos del día cinco de febrero del año dos mil nueve, se constituyó asamblea general ordinaria celebrada por Inversiones PZ Jasky del Sur S. A., a las diez horas del día veintinueve de enero del año dos mil nueve. Presentes en el acto la totalidad del capital social, se procede a acordarl la nueva junta directiva, será integrada por el presidente: Gerardo Solís Badilla, cédula número: uno-cuatrocientos sesenta y nueve-quinientos ochenta y ocho judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma; secretaria: Ana Ligia Solís Badilla, cédula número: uno-cuatrocientos noventa y tres- quinientos cincuenta y tres y tesorero: Franklin Ramírez Alfaro, portador de la cédula número: uno-cuatrocientos noventa y nueve-cero cuarenta y cuatro, fiscal: Carlos Eduardo Gómez Quesada, cédula número: uno- seiscientos uno-ciento cincuenta y seis, quedando aceptados los cargos para que así consecuentemente se designen.—Pérez Zeledón, cinco de febrero del dos mil nueve.—Lic. Diana Chaves Araya, Notaria.—1 vez.—Nº 87981.—(11121).
El suscrito Mario Humberto León Fallas, abogado y notario público, doy fe que ante mí se constituyó la sociedad denominada Distribuidora Comercial Edymar del Sur Sociedad Anónima (que es nombre de fantasía), pudiendo abreviarse Distribuidora Comercial Edymar del Sur S. A. Escritura otorgada en San Isidro, Pérez Zeledón, a las quince horas del seis de febrero del dos mil nueve. Es todo.—San Isidro, Pérez Zeledón, a las dieciséis horas del seis de febrero del dos mil nueve.—Lic. Mario Humberto León Fallas, Notario.—1 vez.—Nº 87989.—(11122).
Ante mí a las diecinueve horas del cuatro de febrero del dos mil nueve, se constituyó la firma Diseñando Sonrisas González y Meseguer Sociedad Anónima.—Santo Domingo de Heredia, 5 de febrero del 2009.—Lic. Gloriana Arias Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 87995.—(11123).
Mediante escritura número setenta y ocho, otorgada a las quince horas del siete de febrero del año dos mil nueve, visible al folio setenta y ocho vuelto del tomo tres del protocolo de la suscrita notaria pública, se constituyó la sociedad denominada Corporación Novalex González Rojas Sociedad Anónima. Es todo.—San Antonio de Belén, Heredia, a las quince horas treinta minutos del siete de febrero del año dos mil nueve.—Lic. Andrea Cordero Montero, Notaria.—1 vez.—Nº 87998.—(11124).
Por escritura otorgada ante mí, a las 10:40 horas del 06 de febrero del 2009, se constituyó la sociedad denominada M - C - M Dos Mil Nueve S. A., cuyo capital se encuentra suscrito y pago.—Ciudad Quesada, 06 de febrero del 2009.—Lic. Hugo Alberto Loaiza Blanco, Notario.—1 vez.—Nº 88000.—(11125).
En mi notaría por escritura a las 12:00 horas del 9 de febrero del 2009, se protocolizó acta de la sociedad Grupo Kelly de Aguas Zarcas S. A. por la cual se modifica la cláusula sexta sobre la administración.—Ciudad Quesada, nueve de febrero del dos mil nueve.—Lic. Gonzalo Alfonso Monge Corrales, Notario.—1 vez.—Nº 88001.—(11126).
Ante esta notaría se modificó el capital social de La Cuna del Pollo Sociedad Anónima, a la suma de cinco millones cien mil colones, íntegramente suscrito y pagado.—Ciudad Quesada, nueve de febrero del año dos mil nueve.—Lic. Sheila Elena Chaves Berrocal, Notaria.—1 vez.—Nº 88002.—(11127).
Por escritura número doscientos veintidós, otorgada ante esta notaría, se reformó la cláusula sexta, se crea la figura de vicepresidente, sin representación de la sociedad Inversiones María Felicia Sociedad Anónima. Al presidente y secretario le corresponde la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma. Presidente: Abilio Gerardo Hidalgo Alfaro, cédula de identidad número nueve-cero treinta y ocho-doscientos uno, vicepresidente: José Luis Durán Rojas, cédula tres-doscientos siete- quinientos cuarenta y siete, secretaria: Zoila Rosa Rojas Fuentes, cédula número tres-doscientos sesenta y ocho-ochocientos siete.—Cartago, 8 de febrero del 2008.—Lic. Felicia Calvo Hidalgo, Notaria.—1 vez.—Nº 88006.—(11128).
Por escritura número doscientos dieciocho, otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad Desarrollos Colorado Sociedad Anónima. Capital social diez mil colones exactos, plazo social noventa y nueve años. Al presidente y vicepresidente le corresponde la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma. Presidente: Helmut Monge Navarro, cédula de identidad número tres-trescientos treinta-seiscientos noventa y uno y vicepresidente: José Miguel Calderón Solano, cédula tres- doscientos sesenta y cuatro-seiscientos setenta y uno.—Cartago, 8 de febrero del 2008.—Lic. Felicia Calvo Hidalgo, Notaria.—1 vez.—Nº 88007.—(11129).
Por escritura número trece de las catorce horas del día seis de febrero del dos mil nueve, del protocolo setenta y nueve de la notaria Daisy María Plá Moreno, se constituyó la sociedad denominada Sniffer S. A. Domiciliada en Alajuela, Urbanización La Trinidad. Con un capital social de cincuenta mil colones. El representante judicial y extrajudicial es el presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Cartago, diez de febrero del dos mil nueve.—Lic. Daisy María Plá Moreno, Notaria.—1 vez.—Nº 88013.—(11130).
Que por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del día veintiuno de noviembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad anónima denominada Inversiones Guido & Alvarado Sociedad Anónima.—San José, nueve de enero del año dos mil nueve.—Lic. Sergio Jiménez Odio, Notario.—1 vez.—Nº 88014.—(11131).
Por escritura número 144, otorgada ante el suscrito notario, a las 9:00 horas del 6 de febrero del 2009, se constituyó IB Dental Ltda. Domicilio: San José, Montes de Oca, San Pedro, de la Farmacia RX 125 metros sureste. Plazo social: 100 años. Objeto: comercio en general. Capital social: cien mil colones. Representación: la tendrá el gerente.—San José, 6 de febrero del 2009.—Lic. Manuelita Jiménez E., Notaria.—1 vez.—Nº 88015.—(11132).
Ante esta notaría, al ser las diez horas del siete de febrero del dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la sociedad denominada Administraciones Alimenticias Meraster Limitada, donde se acordó modificar las cláusulas sétima de la administración, segunda del domicilio social y se nombra junta directiva.—San José, nueve de febrero del dos mil nueve.—Lic. Fernando Castro Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 88016.—(11133).
Por escritura número diez, otorgada a las doce horas del veintinueve de enero del dos mil nueve ante el notario público Roberto Marín Segura, en su protocolo, se constituyó la sociedad Repostería Fina El Trigal Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse en S. A.—Heredia, 10 de febrero del 2009.—Lic. Roberto Marín Segura, Notario.—1 vez.—Nº 88018.—(11134).
Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Beautiful Pine Green of The Hill Sociedad Anónima, se reforma la cláusula segunda del domicilio. Se nombra junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 10 de febrero del 2009.—Lic. Róger Morales Calderón, Notario.—1 vez.—Nº 88019.—(11135).
Por escritura otorgada ante mí, a las 18:00 horas del 9 de febrero del 2009, se reforman los estatutos de Productos Cárnicos Monte de Sión Sociedad Anónima, la sociedad se denominará: Servicios en Computación Monte de Sión Sociedad Anónima, el cual es nombre de fantasía, abreviarse sus dos palabras en S. A. Del domicilio: el domicilio de la sociedad lo será Alajuela, Barrio San José, seiscientos metros al este del Restaurante La Princesa Marina, representación presidente: Alejandro Saborío Rodríguez, tesorero: Luis Carlos Espinoza Vargas, ambos apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—Lic. Mireya Padilla García, Notaria.—1 vez.—Nº 88020.—(11136).
Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del día 2 de febrero del 2009, se protocoliza acta de la sociedad denominada Umbra Grata S.A. Se reforma cláusula segunda de los estatutos, se nombra nuevo agente residente.—Lic. Iván Granados Fischel, Notario.—1 vez.—Nº 88021.—(11137).
Ante mí, Jenny Rosales Cruz, notaria pública con oficina en San José, se constituyó la sociedad denominada: Adoshem Import S. A., capital social: mil exactos. Plazo social: 100 años. Objeto: amplio. Representación: presidente y tesorero. Escritura otorgada en San José, a las 15:00 horas del 6 de febrero del 2009.—San José, 9 de febrero del 2009.—Lic. Jenny Rosales Cruz, Notaria.—1 vez.—Nº 88022.—(11138).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del nueve de febrero del dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Valensa V.S. del Mar Sociedad Anónima. Se reformó la cláusula segunda de los estatutos sociales.—San José, 9 de febrero del 2009.—Lic. Fernanda Linner de Silva, Notaria.—1 vez.—Nº 88024.—(11139).
Por escritura doscientos cuarenta y siete-cincuenta y cinco, otorgada en Cartago, a las dieciocho horas del veintidós de enero del año dos mil nueve, Paula Araya Jiménez y Judith Navarro Valverde, constituyen Navarinces Sociedad Anónima.—Lic. Olman Alberto Rivera Valverde, Notario.—1 vez.—Nº 88029.—(11140).
Hoy ante esta notaría, los señores Gerardo Morales Martínez y Wálter Marín Zúñiga, constituyen la sociedad Maxi Creativa S. A. Capital: 50.000,00. Domicilio: Llorente de Tibás. Apoderados: presidente y secretario. Otorgada en San José, a las 15:20 horas del 9 de febrero del 2009.—Lic. Arturo Blanco Páez, Notario.—1 vez.—Nº 88030.—(11141).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario Guillermo Guerrero Corrales, a las veinte horas del veintisiete de enero del dos mil nueve, se constituyó la sociedad HVC Finanzas & Construcciones S. A., por los socios Humberto Vargas Corrales y Geanina Ureña Solano. Ostentan el presidente y secretario la representación judicial y extrajudicial. El plazo social es de noventa y nueve años. El capital social es la suma de cien mil colones. El domicilio social es Santa Ana, doscientos oeste y veinticinco norte del Restaurante El Estribo.—Lic. Guillermo Guerrero Corrales, Notario.—1 vez.—Nº 88033.—(11142).
Por escritura número sesenta, tomo segundo otorgada el día cinco de enero del dos mil nueve, ante la notaria Seanny Jiménez Alfaro, se constituyó la sociedad Enoc Sociedad Anónima. Con un plazo social de noventa y nueve años, capital social debidamente suscrito y pagado, administrada por una junta directiva, donde el presidente ejerce la función de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 10 de febrero del 2009.—Lic. Seanny Jiménez Alfaro, Notaria.—1 vez.—Nº 88034.—(11143).
Por escritura número sesenta y cinco, tomo segundo, otorgada el día nueve de agosto de dos mil ocho, ante la notaria Seanny Jiménez Alfaro, se constituyó la sociedad Crisaura Sociedad Anónima. Con un plazo social de noventa y nueve años, capital social debidamente suscrito y pagado, administrada por una junta directiva, donde el presidente ejerce la función de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 5 de enero del 2009.—Lic. Seanny Jiménez Alfaro, Notaria.—1 vez.—Nº 88035.—(11144).
Mediante acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios, celebrada a las once horas del quince de diciembre del dos mil ocho Parajes de Palo Verde S. A., cédula jurídica Nº 3-101-482810, reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo.—Cartago, 2 de febrero del 2009.—Lic. Patricia Henríquez Escobar, Notaria.—1 vez.—Nº 88040.—(11145).
Mediante escritura otorgada en esta notaría, se constituyó la compañía Rivar de Abangares Sociedad Anónima. Presidente: Vianney Rivera Fallas. Domicilio: Matapalo de Las Juntas de Abangares, Guanacaste.—27 de enero del 2009.—Lic. Gonzalo Rodríguez Sabat, Notario.—1 vez.—Nº 88041.—(11146).
Mediante escritura otorgada ante el suscrito notario, a las once horas del día nueve de febrero del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Agropecuaria Delgado Quirós S. A., plazo social: noventa y nueve años.—San Ramón, nueve de febrero del dos mil nueve.—Lic. José Manuel Vásquez Elizondo, Notario.—1 vez.—Nº 88042.—(11147).
Por escritura 79 del tomo 11 de mi protocolo, se constituye Distribuidora El Abuelo S. A., plazo social noventa y nueve años, su objeto es ejercicio amplio general del comercio, la industria, la agricultura y la ganadería, sin más limitaciones que las que se impongan las leyes, capital social un millón de colones. Domicilio: Alajuela, Santa Rosa de Poás, un kilómetro oeste de la Escuela de Santa Rosa, otorgada al ser las 15:00 horas del 6 de febrero del 2009.—Lic. Silvia Elena Suárez Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 88046.—(11148).
En esta notaría, se constituyó Ayuh del Sur Sociedad Anónima, capital social totalmente suscrito y pagado, la representación judicial y extrajudicial le corresponde al presidente, con las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San Vito, nueve de febrero del dos mil nueve.—Lic. Carlos Rodríguez Carmona, Notario.—1 vez.—Nº 88047.—(11149).
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas de hoy en Ciudad Neily, se constituyó Constructora Rodríguez Montiel Sociedad Anónima, domicilio en la Ciudadela Veintidós de Octubre de Corredores, capital: totalmente suscrito y pagado, plazo: noventa y nueve años a partir de hoy, representación judicial y extrajudicial de la sociedad: presidente de la junta directiva, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Ciudad Neily, seis de febrero del dos mil nueve.—Lic. Yadira Reyes Wong, Notaria.—1 vez.—Nº 88050.—(11150).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas de hoy en Ciudad Neily, se constituyó Inversiones J. A. P. Logan Sociedad Anónima, domicilio en La Virgen de Golfito, capital: totalmente suscrito y pagado, plazo: noventa y nueve años a partir de hoy, representación judicial y extrajudicial de la sociedad: presidente de la junta directiva, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Ciudad Neily, seis de febrero del dos mil nueve.—Lic. Yadira Reyes Wong, Notaria.—1 vez.—Nº 88051.—(11151).
Ante mi notaría, mediante escritura número 292, de las 15:00 horas del 6 de febrero del 2009, se ha constituido la sociedad denominada Miniquinta Los Chaparritos Sociedad Anónima, con domicilio en la ciudad de Garabito, con un capital social de diez mil colones.—Orotina, 7 de febrero del 2009.—Lic. Douglas Marín Orozco, Notario.—1 vez.—Nº 88053.—(11152).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas con treinta minutos del nueve de febrero del dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones Mirador de la Bahía Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula cuarta de la administración, y se nombra presidenta: Linda Ann Gray, tesorero Roland Henry Bandinel y fiscal: James Michael Gray.—San José, nueve de febrero del dos mil nueve.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1 vez.—Nº 88055.—(11153).
A las diecisiete horas treinta minutos del cuatro de febrero del dos mil nueve, se constituyó la sociedad con domicilio en San José, Santa Ana Piedades del Abopac, ciento cincuenta metros al norte, Residencial Bosque Dorado, Condominio Doce Z, denominada grupo Quiroba Q.B. Sociedad Anónima. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, plazo: noventa y nueve años.—San José, nueve de febrero del dos mil nueve.—Lic. Guiselle Brenes Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 88056.—(11154).
A las diecisiete horas del cuatro de febrero del dos mil nueve, se constituyó la sociedad con domicilio en San José, Santa Ana, Piedades del Abopac, ciento cincuenta metros al norte Residencial Bosque Dorado, Condominio Doce Z, denominada Servicios Anestesiológicos Globales B.Q. Sociedad Anónima. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, plazo: noventa y nueve años.—San José, nueve de febrero del dos mil nueve.—Lic. Guiselle Brenes Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 88057.—(11155).
Por escritura pública número ciento diecisiete, otorgada ante mí notaría, a las catorce horas con dieciocho minutos del veintinueve de enero del dos mil nueve, se constituyó sociedad anónima denominada de acuerdo con el decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, con lo cual se autoriza al Registro para que como denominación social se le indique el número de cédula jurídica. Plazo: noventa y nueve años, capital social: diez mil colones exactos. Presidente: Alexis Montero Salas, cédula: uno-cuatrocientos setenta y tres-trescientos cuarenta y seis.—San José, veintinueve de enero del dos mil nueve.—Lic. Greivin Ureña Fuentes, Notario.—1 vez.—Nº 88060.—(11156).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 14:00 horas del día 5 de febrero del 2009, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Filial Sesenta y Ocho El Saler Fuerte Ventura S. A., por la cual se modifica las cláusulas del domicilio y de la administración y se hacen nombramientos.—San José, 6 de febrero del 2009.—Lic. Giancarlo Vicarioli Guier, Notario.—1 vez.—Nº 88061.—(11157).
Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas treinta minutos del nueve de febrero del dos mil nueve, protocolicé acta de Frozen Bullet Sociedad Anónima, de las dieciséis horas del tres de febrero del dos mil nueve, mediante la cual se cambió la junta directiva de la sociedad.—Lic. Flory Gabriela Arrieta Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 88062.—(11158).
Ante mi notaría pública, se protocoliza acta reforma artículo primero del acta constitutiva de la sociedad Delicias Pave S. A.—Veintisiete de enero del dos mil nueve.—Lic. Elisa María Herrera Morera, Notaria.—1 vez.—Nº 88063.—(11159).
Por escritura otorgada ante mí, a las 20:00 horas del 9 de febrero del 2009, protocolicé acta 33 de asamblea general extraordinaria de Corporación Los Periféricos Osa S. A., en la cual se reformó las cláusulas sexta, sétima, octava y se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 10 de febrero del 2009.—Lic. Allan Valverde Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 88064.—(11160).
Por escritura otorgada ante mí, a las 20:30 horas del 9 de febrero del 2009, protocolicé acta número 2 de asamblea general extraordinaria de Perisabo S. A., en la cual se reformó las cláusulas segunda, quinta, sexta, sétima, octava y se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 10 de febrero del 2009.—Lic. Allan Valverde Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 88065.—(11161).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del veintiséis de junio del dos mil siete, se reformó la cláusula segunda de Dense Mountain Mist Limitada.—San José, nueve de febrero del dos mil nueve.—Lic. Leonardo Feinzaig Taitelbaum, Notario.—1 vez.—Nº 88066.—(11162).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del seis de febrero del dos mil nueve, se modificó la cláusula sexta de los estatutos de la sociedad Desarrollo Natura Costa Rica DNCR SRL, con cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos noventa y tres mil ciento setenta y seis.—San José, seis de febrero del dos mil nueve.—Lic. María Lucía Alvarado Fischel, Notaria.—1 vez.—Nº 88067.—(11163).
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del doce de enero del dos mil nueve, se reformó la cláusula quinta de la sociedad Cosmic Park Sociedad de Responsabilidad Limitada, es titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos noventa y dos mil doscientos veinte.—San José, doce de enero del dos mil nueve.—Lic. Mariana Brenes Akerman, Notaria.—1 vez.—Nº 88068.—(11164).
Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas del cinco de febrero del dos mil nueve, se constituyó una sociedad anónima que llevará la cédula jurídica que el Registro de Personas Jurídicas le asigne en el momento de su inscripción, con un plazo social de cien años y un capital social de mil colones.—San José, cinco de febrero del dos mil nueve.—Lic. Giulio Sansonetti Hautala, Notario.—1 vez.—Nº 88069.—(11165).
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del veintiuno de enero de dos mil nueve, se reformó la cláusula segunda de los estatutos de la sociedad Bridgend Enterprises Sociedad Anónima, y se hicieron nuevos nombramientos. Es todo.—San José, cinco de febrero del dos mil nueve.—Lic. Alfredo Pizarro Campos, Notario.—1 vez.—Nº 88070.—(11166).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 22 de enero del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Dac Sociedad Anónima. Capital social de mil colones, dividido en cien acciones comunes y nominativas de diez colones cada una. Domicilio: Alajuela, Grecia, 500 metros al sur del Servicentro Alvarado Molina. Presidente: Tomás Federico Suárez Castro.—Alajuela, 4 de febrero del 2009.—Lic. Ernesto José Mora Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 88075.—(11167).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 22 de enero del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Agrocom Sociedad Anónima. Capital social de mil colones, dividido en cien acciones comunes y nominativas de diez colones cada una. Domicilio: Alajuela, Grecia, 500 metros al sur del Servicentro Alvarado Molina. Presidente: Tomás Federico Suárez Castro.—Alajuela, 4 de febrero del 2009.—Lic. Ernesto José Mora Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 88076.—(11168).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 29 de enero del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Jjleland Sociedad Anónima. Capital social de cien mil colones, dividido en cien acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Domicilio: Alajuela, Grecia, 300 metros al sur del Banco HSBC. Presidente: Joyce Guthrie Leland.—Alajuela, 4 de febrero del 2009.—Lic. Ernesto José Mora Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 88078.—(11169).
Por escritura pública número ciento veinticuatro, otorgada ante esta notaría en Santa Cruz, Guanacaste, ciento setenta y cinco metros al sur de la Municipalidad, a las diez horas del día nueve de febrero del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora Mayvir Chorotega Sociedad Anónima. Domicilio social: Santa Cruz Centro, Guanacaste, doscientos metros al este de “Pollos La Negra”. Capital social: cien mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Presidenta: Mayder Sánchez Ramírez.—Santa Cruz, Guanacaste, nueve de febrero del año dos mil nueve.—Lic. Álvaro Jesús Guevara Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 88079.—(11170).
Por escritura pública número ciento veinte, otorgada ante esta notaría, en la ciudad de Santa Cruz, Guanacaste, ciento setenta y cinco metros al sur de la Municipalidad, a las diez horas del día seis febrero del año dos mil nueve, se protocolizó acta mediante la cual se nombra nuevo secretario de la junta directiva de la sociedad No, No, No Sociedad Anónima.—Santa Cruz, Guanacaste, nueve de febrero del año dos mil nueve.—Lic. Álvaro Jesús Guevara Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 88080.—(11171).
Por escritura pública número ciento diecinueve otorgada ante esta notaría, en la ciudad de Santa Cruz, Guanacaste, ciento setenta y cinco metros al sur de la Municipalidad, a las nueve horas del día seis febrero del año dos mil nueve, se protocolizó acta mediante la cual se nombra nuevo secretario de la junta directiva de la sociedad Fracción Magnesio Veinticuatro Sociedad Anónima.—Santa Cruz, Guanacaste, nueve de febrero del año dos mil nueve.—Lic. Álvaro Jesús Guevara Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 88081.—(11172).
Por escritura pública número ciento veintidós otorgada ante esta notaría, en la ciudad de Santa Cruz, Guanacaste, ciento setenta y cinco metros al sur de la Municipalidad, a las catorce horas del día seis febrero del año dos mil nueve, se protocolizó acta mediante la cual se reforma la cláusula novena de la estatutos y se nombra nuevo secretario de la junta directiva de la sociedad Fracción Hierro Veintitrés Sociedad Anónima.—Santa Cruz, Guanacaste, nueve de febrero del año dos mil nueve.—Lic. Álvaro Jesús Guevara Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 88082.—(11173).
Por escritura pública número ciento veintiuno otorgada ante esta notaría, en la ciudad de Santa Cruz, Guanacaste, ciento setenta y cinco metros al sur de la Municipalidad; a las trece horas del día seis febrero del año dos mil nueve, se protocolizó acta mediante la cual se nombra nueva presidenta y secretario de la junta directiva de la sociedad Ay, Ay, Ay Sociedad Anónima. Presidenta: Joan Davis Inman.—Santa Cruz, Guanacaste, nueve de febrero del año dos mil nueve.—Lic. Álvaro Jesús Guevara Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 88083.—(11174).
Ante la notaria pública Milena Peña Salas, los señores Francisco José López, cédula de residencia: 155805027702, y Rosibel Álvarez Moreno, cédula de residencia 135-RE-008592-001999, mediante escritura pública, otorgada a las ocho horas del siete de febrero del dos mil nueve constituyeron la sociedad anónima denominada Servicios de Mantenimiento y Seguridad Álvarez y López Sociedad Anónima.—San José, 10 de febrero del 2009.—Lic. Milena Peña Salas, Notaria.—1 vez.—Nº 88084.—(11175).
Por escritura pública número ciento veintitrés, otorgada ante esta notaría, en la ciudad de Santa Cruz, Guanacaste, ciento setenta y cinco metros al Sur de la Municipalidad, a las dieciséis horas del día seis febrero del año dos mil nueve, se protocolizó acta mediante la cual se reforma la cláusula sétima de los estatutos y se nombra nueva presidenta y secretario de la junta directiva de la sociedad Carro Caro Sociedad Anónima. Presidenta: Joan Davis Inman.—Santa Cruz, Guanacaste, nueve de febrero del año dos mil nueve.—Lic. Álvaro Jesús Guevara Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 88085.—(11176).
Por escritura pública número setenta y cuatro otorgada ante esta notaría, en la ciudad de Santa Cruz, Guanacaste, ciento setenta y cinco metros al sur de la Municipalidad; a las doce horas del día nueve febrero del año dos mil nueve, se protocolizó acta mediante la cual se reforma las cláusulas primera, segunda y tercera del pacto constitutivo y se nombran apoderados generalísimos de la sociedad Comercializadora de Seguros La Península Sociedad Anónima.—Santa Cruz, Guanacaste, nueve de febrero del año dos mil nueve.—Lic. Alicia Esquivel Carranza, Notaria.—1 vez.—Nº 88086.—(11177).
El día de hoy, yo Lorena Montt Villacura, notaria pública con oficina en San José, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Convertidora Limonense de Papel S. A. Se modifica cláusula cuarta de los estatutos.—San José, diez de febrero del dos mil nueve.—Lic. Lorena Montt Villacura, Notaria.—1 vez.—Nº 88093.—(11178).
Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas del día de hoy, Anro Vereda de la Sierra Gris Sociedad Anónima, modificó las cláusulas primera, tercera y octava de su pacto constitutivo.—San José, nueve de febrero del dos mil nueve.—Lic. Rafael Arturo Quirós Bustamante, Notario.—1 vez.—Nº 88094.—(11179).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del día de hoy, se constituyó Blessings Sociedad de Responsabilidad Limitada, cuya traducción al idioma español significa Bendiciones Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social: diez mil colones.—San José, nueve de febrero del dos mil nueve.—Lic. Ignacio Miguel Beirute Gamboa, Notario.—1 vez.—Nº 88095.—(11180).
En mi notaría, a las 13:00 horas del 30 de enero del año 2009, se constituyó la empresa Cafetería y Pastelería Ami Sociedad Anónima, domiciliada en la provincia de San José, cantón: San José, distrito: Catedral, capital social: 100.000 colones. Presidente: Arcesio Antonio Agudelo Montoya, cédula de residencia 117000760936, plazo social: 99 años.—San José, 6 de enero del 2009.—Lic. Elizabeth Ángulo Gatjens, Notaria.—1 vez.—Nº 88097.—(11181).
Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas del día nueve de febrero del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Longdental S. A. Domicilio: Curridabat. Plazo social: noventa y nueve años. Corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—Lic. Luis Fernando Longan Phillips, Notario.—1 vez.—Nº 88098.—(11182).
Por escritura otorgada a las 9:00 horas del 6 de febrero del 2009, se constituyó la sociedad Fergus-Barmi Ltda., por cien años, capital suscrito y pagado.—San José, 9 de febrero del 2009.—Lic. José Antonio Gómez Cortés, Notario.—1 vez.—Nº 88099.—(11183).
Mario Hernández Novelo y Esteban Acón Rojas, constituyen Riera, Hernández y Acón Sociedad Anónima. Domicilio: San Rafael de Escazú. Presidente: Isidro Riera Font. Otorgada en San José, a las 14:00 horas del 6 de febrero del 2009.—Lic. Patricia Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 88100.—(11184).
Por escritura pública otorgada, a las diez horas del día diez de febrero del año dos mil nueve, ante esta notaría la empresa tres-ciento uno-quinientos cincuenta y tres mil cero cero seis sociedad anónima, reforma la cláusula tercera del pacto constitutivo.—Lic. Ana Esperanza Vicente Sotela, Notaria.—1 vez.—Nº 88101.—(11185).
Por escritura numero 68-2, otorgada ante los notarios Ana Patricia Alfaro Acuña y Jorge Luis Quesada Hidalgo, otorgada a las 13:00 horas del 9 de febrero del año 2009, se reformó estatuto de la sociedad Finca Wilson S. A.—Dr. Jorge Luis Quesada Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 88103.—(11186).
A las once horas del tres de febrero del año dos mil nueve, ante mi notaría pública se constituyó la sociedad denominada: J. J. C. Porteadores Unidos del Norte S. A. Capital social: treinta mil colones exactos. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio social: Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela. Representación judicial y extrajudicial: presidente, secretario y tesorero, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Ciudad Quesada, 3 de febrero del 2009.—Lic. Guillermo Francisco Webb Masís, Notario.—1 vez.—Nº 88104.—(11187).
Ante mi notaría el día hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la compañía Big Bear Software S. A., donde se reforma los estatutos, la cláusula primera del nombre, se cambia a Global Gaming Labs S. A., octava de la junta directiva, quinta del capital social.—San José, 9 de febrero del 2009.—Lic. Franklin Morera Sibaja, Notario.—1 vez.—Nº 88107.—(11188).
Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas del nueve de febrero del dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada La Barcaza Vagabunda Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta mil setecientos cuarenta, mediante la cual se reformaron las cláusulas segunda y octava de los estatutos referentes al domicilio y la junta directiva. Es todo.—San José, diez de febrero de dos mil nueve.—Lic. Mauricio Bonilla Robert, Notario.—1 vez.—Nº 88111.—(11189).
Por escritura número doscientos quince, otorgada ante el suscrito notario, en Ciudad Neily, a las dieciséis horas del diecisiete de diciembre del dos mil ocho, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de AYR y Mar Sociedad Anónima, en la que se reforma la cláusula segunda del pacto social y se nombra nuevo agente residente y secretaria.—Ciudad Neily, al ser las catorce horas del día siete de febrero del dos mil nueve.—Lic. Roy F. Jiménez Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 88112.—(11190).
Por escritura número doscientos dieciséis, otorgada ante el suscrito notario en Ciudad Neily, a las dieciséis horas treinta minutos del diecisiete de diciembre del dos mil ocho, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de Quantum Monkeys Sociedad Anónima, en la que se reforma la cláusula segunda del pacto social y se nombra nuevo agente residente y secretaria.—Ciudad Neily, al ser catorce horas, cinco minutos del día siete de febrero del dos mil nueve.—Lic. Roy F. Jiménez Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 88113.—(11191).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, al ser diecisiete horas treinta minutos del dos de octubre del dos mil ocho, se constituyó Alfaplast Sociedad Anónima. Domicilio social: Ciudad Neily, cincuenta metros al este del Banco Popular, Corredores, Puntarenas. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma: Óscar Martín Alfaro Mendosa.—Ciudad Neily, al ser dieciséis horas, cincuenta minutos del día cinco de febrero del dos mil nueve.—Lic. Roy F. Jiménez Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 88114.—(11192).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, al ser catorce horas del dos de enero del dos mil nueve, se constituyó Aval Sociedad Anónima. Domicilio social: Río Claro de Pavones, del puente sobre la quebrada El Higuito, trescientos metros al norte, Golfito, Puntarenas. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma: Asdrúbal Enrique Valverde Bonilla.—Ciudad Neily, al ser dieciséis horas, cincuenta minutos del día cinco de febrero del dos mil nueve.—Lic. Roy F. Jiménez Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 88115.—(11193).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, al ser catorce horas del dos de enero del dos mil nueve, se constituyó Rae of life Sociedad Anónima. Domicilio social: Ciudad Neily, cincuenta metros al este del Banco Popular, Corredores, Puntarenas. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa años. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma: John Diamond Rae.—Ciudad Neily, al ser dieciséis horas, cincuenta minutos del día cinco de febrero del dos mil nueve.—Lic. Roy F. Jiménez Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 88116.—(11194).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el día nueve de febrero del dos mil nueve, la sociedad Vallearriba Carrizales Veintidós Seis B Sociedad Anónima, reforma cláusula de la administración del pacto constitutivo y nombra nuevo presidente, secretario y tesorero. Presidente: Karil Silman Carranza. Es todo.—San José, al ser las diecisiete horas, cincuenta minutos del día nueve de febrero del dos mil nueve.—Lic. Óscar Lizano Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 88117.—(11195).
Por escritura número ciento ochenta y cinco de las diez horas del seis de febrero del año dos mil nueve, los señores Mauricio Arguedas Garnier y Guillermo Esquivel Herrera, constituyen la sociedad A J Consultoría y Desarrollos Sociedad Anónima. Capital social: 10.000,00 colones. Representación: presidente. Domicilio: San José.—San José, 6 de febrero del 2009.—Lic. José Pablo Fernández Narváez, Notario.—1 vez.—Nº 88119.—(11196).
Por escritura número cincuenta y tres-seis otorgada ante esta notaría, a las trece horas del seis de febrero del año dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Atardecer en el Parain Hotel de Guanacaste S. A., titular de la cédula de persona jurídica tres-ciento uno-doscientos doce mil trescientos setenta y tres, mediante la cual se reformó la cláusula segunda y se hizo un nuevo nombramiento de agente residente.—San José, nueve de febrero del dos mil nueve.—Lic. Jorge F. Baldioceda Baltodano, Notario.—1 vez.—Nº 88120.—(11197).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad anónima denominada: Estructura & Servicios de Soldadura Moraga López Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Presidente será el representante judicial y extrajudicial: Francisco Moraga López.—San José, 8 de febrero del 2009.—Lic. Laura Francini Chacón Chavarría, Notaria.—1 vez.—Nº 88125.—(11198).
Por escritura otorgada mí, el día de hoy se constituyó la sociedad anónima denominada Momentos de San Juanillo Sociedad Anónima. Domicilio: Nicoya, Guanacaste, doscientos metros este de los Tribunales. Capital social: cien mil colones. Representación judicial y extrajudicial a cargo del presidente y secretaria.—Nicoya, 15:00 horas del 6 de diciembre del 2008.—Msc. Jenifer Flores Stoviak, Notaria.—1 vez.—Nº 88126.—(11199).
Por escritura pública número doscientos cinco, otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del día nueve de febrero del año dos mil nueve, se constituyó Joshua Elohim Sociedad Anónima. Presidente: Vinicio Rojas Fernández.—Lic. Esteban Solano Gamboa, Notario.—1 vez.—Nº 88127.—(11200).
Por escritura pública otorgada ante el suscrito notario el día de hoy en Turrialba, a las nueve horas, número sesenta y tres, tomo nueve de mi protocolo, se constituyó la sociedad SIAP Servicios de Investigación y Asesorías Privadas S. A. Plazo: noventa y nueve años a partir de hoy. Domicilio: Dulce Nombre de Cartago, veinticinco metros sur y setenta y cinco metros oeste de la plaza. Capital social: cien mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una. Socios: Abel Madriz Quirós, cédula tres-trescientos treinta y nueve-setecientos ochenta y dos. Shirley Mena Monge, cédula tres-trescientos cuarenta y cuatro-seiscientos treinta y seis. Representantes legales: el presidente y tesorera con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Presidente: Abel Madriz Quirós. Tesorera: Shirley Mena Monge.—Turrialba, veintitrés enero dos mil nueve.—Lic. Paulo Araya Valverde, Notario.—1 vez.—Nº 88129.—(11201).
Marta Esquivel Rodríguez, notaria pública con oficina en San José, hace constar que por escritura otorgada al ser las dieciséis horas del nueve de febrero del año dos mil nueve, se reformaron las cláusulas segunda y sexta de los estatutos de la sociedad anónima denominada El Monasterio de Alcántara M.A. S. A.—San José, 10 de febrero del dos mil nueve.—Lic. Marta Esquivel Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 88132.—(11202).
Marta Esquivel Rodríguez, notaria pública con oficina en San José, hace constar que por escritura otorgada al ser las quince horas del nueve de febrero del año dos mil nueve, se reformaron las cláusulas segunda y sétima de los estatutos de la sociedad anónima denominada Vista de las Lluvias MDJ S. A.—San José, 10 de febrero del dos mil nueve.—Lic. Marta Esquivel Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 88133.—(11203).
Marta Esquivel Rodríguez, notaria pública con oficina en San José, hace constar que por escritura otorgada al ser las trece horas del nueve de febrero del año dos mil nueve, se reformaron las cláusulas segunda y sexta de los estatutos de la sociedad anónima denominada Vista DWL S. A.—San José, 10 de febrero del dos mil nueve.—Lic. Marta Esquivel Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 88134.—(11204).
Marta Esquivel Rodríguez, notaria pública con oficina en San José, hace constar que por escritura otorgada al ser las catorce horas del nueve de febrero del año dos mil nueve, se reformaron las cláusulas segunda y sexta de los estatutos de la sociedad anónima denominada Vista de Sharky S. A.—San José, 10 de febrero del dos mil nueve.—Lic. Marta Esquivel Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 88135.—(11205).
Por escritura otorgada ante la notaria Ariana Castro Vindas, en Esparza, a las 16:00 horas del 9 de febrero del 2009, los señores Fernando González Ávila y Nora Alfaro Rodríguez, constituyen una sociedad anónima denominada Piscinas Gary Fergary VIC S. A. Con un plazo social de 100 años y un capital social de ¢ 10.000,00.—Lic. Ariana Castro Vindas, Notaria.—1 vez.—Nº 88137.—(11206).
Ante esta notaría comparecieron Paulo César Pérez Poveda, mayor, soltero, mecánico, cédula de identidad tres-trescientos noventa y tres-seiscientos treinta y dos, vecino de Cartago, Caballo Blanco, frente a la escuela Proceso Solano Ramírez, y Marta Eugenia Poveda Arrieta, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de la misma dirección del anterior, cédula de identidad tres-ciento ochenta y cinco-doscientos cuarenta y cuatro, y constituyen una sociedad anónima denominada Tres P Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Tres P S. A. Con un plazo social de noventa y nueve años, y capital social de diez mil colones.—Cartago, nueve de febrero del dos mil nueve.—Lic. José Roberto Quirós Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 88138.—(11207).
Ante esta notaría comparecieron Juan Miguel Solís Conejo, mayor, soltero, transportista, vecino de Cartago, Tres Ríos, del Palí, trescientos metros este y cien metros norte, cédula de identidad tres-trescientos noventa-cero sesenta y Gabriela Solano Saborío, mayor, soltera, ama de casa, del mismo domicilio del anterior, cédula de identidad uno-mil doscientos cuarenta y tres-quinientos veinticinco y constituyen una sociedad anónima denominada Transportes Conejo Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Transportes Conejo S. A. Con un plazo social de noventa y nueve años, y capital social de diez mil colones.—Cartago, nueve de febrero del dos mil nueve.—Lic. José Roberto Quirós Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 88139.—(11208).
Constitución de la sociedad denominada Seguridad Castro Padilla Sociedad Anónima, constituida ante la notaria pública María Verónica Méndez Reyes, escritura número doscientos setenta y cinco-seis, otorgada en San José, a las ser las catorce horas del nueve de febrero del año dos mil nueve. Es Todo.—San José, nueve de febrero del año dos mil nueve.—Lic. María Verónica Méndez Reyes, Notaria.—1 vez.—Nº 88140.—(11209).
Se deja constancia que en esta notaría, plaza Anubis Negra Incorporated Sociedad Anónima, el día nueve de febrero del dos mil nueve, mediante escritura otorgada a las trece horas, veinte minutos se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria, en la cual se cambia el domicilio social de la sociedad y se nombra nueva fiscal: Susan Soto Calvo.—Lic. Vanessa Calvo González, Notaria.—1 vez.—Nº 88148.—(11210).
Ante mí, Monika Fernández Mayorga, notaria pública, se constituyó la empresa denominada Inversiones Jeanfer V Y R Sociedad Anónima. Con un plazo social de noventa y nueve años. Presidenta: Anabelle Robles Cruz, cédula Nº 2-467-082. Capital social: 10.000 mil colones. Con domicilio en Palmares Alajuela.—Palmares, 5 de febrero del dos mil nueve.—Lic. Monika Fernández Mayorga, Notaria.—1 vez.—Nº 88151.—(11211).
Los suscritos, Erick Alberto, Juan Miguel, Emilce y Ellen, apellidos Cambronero Garita, constituyen una sociedad anónima de conformidad con lo establecido en el Decreto Ejecutivo treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, publicado en La Gaceta número ciento catorce del catorce de junio de dos mil seis.—Dieciséis de diciembre del año dos mil ocho.—Lic. Hilda Marta Alpízar Castrillo, Notaria.—1 vez.—Nº 88152.—(11212).
Los suscritos Diego Alberto Vindas Alpízar, Teresa Alpízar Castrillo, José Guillermo Vargas Lao, Tatiana Vargas Vindas, constituyen Innova Internacional Sociedad Anónima.—Tres de febrero del año dos mil nueve.—Lic. María Gabriela Solano Molina, Notaria.—1 vez.—Nº 88153.—(11213).
En esta notaría, a las 16:00 horas del tres de febrero del 2009, Cinthia Patricia Jiménez Fernández y Ulises Doroteo Gamboa Villalobos, constituyen la sociedad de responsabilidad limitada, según Decreto 33171-J. Capital social: 10 mil colones. Presidenta: Cinthia.—Lic. José Manuel Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 88155.—(11214).
Los señores James Dennis Dopp y Diego Camacho Madrigal constituyen la sociedad anónima Placa Seis Ocho Uno Cinco Tres Cuatro S. A. Escritura número doscientos setenta y dos, otorgada en San José, diez horas del nueve de febrero del dos mil nueve, protocolo noveno.—Lic. Giovanna Barrantes Esquivel, Notaria.—1 vez.—Nº 88157.—(11215).
Por escritura otorgada a las 9:30 horas del día 6 de febrero de 2009, se constituyó Desarrollos Aylen S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite suma. Capital social: cien mil colones.—San José, 9 de febrero de 2009.—Lic. Catalina Pujol Rueda, Notaria.—1 vez.—Nº 88158.—(11216).
Ante mi notaría, a las 11:00 horas del 7 de febrero de 2009, se constituyó la sociedad CRC Endurance Sociedad Anónima. El presidente y secretario ostentan la representación judicial y extrajudicial, en calidad de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 10 de febrero de 2009.—Lic. Catalina Pujol Rueda, Notaria.—1 vez.—Nº 88159.—(11217).
Por escritura otorgada a las 9:00 horas del día 6 de febrero de 2009, se constituyó Vesna Activos S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite suma. Capital social: cien mil colones.—San José, 9 de febrero de 2009.—Lic. Catalina Pujol Rueda, Notaria.—1 vez.—Nº 88160.—(11218).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 18:30 horas del 9 de febrero del 2009, se constituyó la sociedad Graficados Internacional Sociedad Anónima. Capital social: debidamente suscrito y pagado por los socios. Domicilio: Cartago. Plazo: noventa y nueve años.—Cartago, 10 de febrero del 2009.—Lic. Jorge Ramón Arias Mora, Notario.—1 vez.—Nº 88161.—(11219).
Por escritura otorgada ante mí, al ser las once horas del tres de febrero del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada La Rosa de Enero Sociedad Anónima. Presidenta y secretaria con facultades de apoderadas generalísimas sin límite de suma. Domicilio: San Blas, Sardinal, Carrillo, Guanacaste. Objeto: el ejercicio del comercio en general, turismo, la industria, ganadería y pesca. Capital: totalmente suscrito y pagado.—Liberia, tres de febrero del dos mil nueve.—Lic. Eugenia Abellán Morera, Notaria.—1 vez.—Nº 88162.—(11220).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Transportes El Floridiano Sociedad Anónima. Presidente: José Antonio Chaves Barrera. Dirección de notaría: Calle Blancos, frente al depósito El Guadalupano.—San José, 7 de febrero del 2009.—Lic. Leyla Rita Calderón Campos, Notaria.—1 vez.—Nº 88163.—(11221).
Ana Guadalupe Arguedas Ramírez y Edgar Ramírez Arce, constituyen empresa denominada Don Chino Catering Service Sociedad Anónima.—Heredia, 10 de febrero del 2009.—Lic. Neftalí Madrigal Chaverri, Notario.—1 vez.—Nº 88164.—(11222).
Que mediante escritura nueve del tomo dos, ante la notaría de la Licenciada Adriana María Arrieta Arrieta, escritura otorgada a las dieciséis horas, cincuenta y cinco minutos del treinta y uno de octubre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad anónima denominada La Sociedad Tijeretas del Mar Santa Cruz S. A. Cuyo presidente es Luis Roberto Briceño Villegas, con cédula Nº 5-252-422, y con un capital social de diez mil colones. Es todo.—Santa Cruz, Guanacaste, 7 de febrero del 2009.—Lic. Adriana María Arrieta Arrieta, Notaria.—1 vez.—Nº 88166.—(11223).
Ante esta notaría, se acordó la disolución de la sociedad denominada Mis Mariscos J J D Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-quinientos cincuenta y cuatro mil trescientos setenta y ocho. Domiciliada en Lepanto, distrito cuarto, cantón primero, provincia Puntarenas, frente a la plaza de deportes.—Jicaral, veintiocho de enero del dos mil nueve.—Lic. Carlos Fernando Cubero Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 88167.—(11224).
Ante esta notaria, se constituyó la compañía Técnicos en Fuera de Borda J.D.H. S. A. Capital social: 150.000 colones. Representantes: Jorge David Rojas Quirós y otros.—San José, febrero del 2009.—Lic. Dagoberto Rivera Betancourt, Notario.—1 vez.—Nº 88168.—(11225).
Se constituyó sociedad J & G Enterprises Limitada, a las dieciocho horas del cuatro de febrero del año dos mil nueve ante la suscrita, mediante escritura pública número veintiocho del tomo segundo de mi protocolo.—Atenas, cuatro de febrero del dos mil nueve.—Lic. Natalia Carolina Espinoza Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 88170.—(11226).
Mediante asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad La Divina Tres M Y L Sociedad Anónima, protocolizada por la suscrita se reformó la cláusula sexta de los estatutos y se hacen nombramientos.—Atenas, a las quince horas del cuatro de febrero del dos mil nueve.—Lic. Natalia Carolina Espinoza Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 88171.—(11227).
Por escritura número doscientos treinta y cuatro-tres, otorgada ante esta notaría, a las diez horas, cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de noviembre del año dos mil ocho, se concluyó la empresa Transacciones R-I Empresa Individual de Responsabilidad Limitada.—Heredia, once de febrero del dos mil nueve.—Lic. Jorge Eduardo Morales Fernández, Notario.—1 vez.—Nº 88172.—(11228).
Ante esta notaría, el día de hoy, se constituyó la compañía denominada: JYWA Inversiones Sociedad Anónima.—Guápiles, Pococí, diez de febrero del dos mil nueve.—Lic. José Eduardo Díaz Canales, Notario.—1 vez.—Nº 88173.—(11229).
Mediante escritura otorgada el día de hoy, a las nueve horas se constituyó la sociedad de esta plaza cuya denominación será igual al número de cédula que le corresponda. Capital social: diez mil colones, totalmente suscritos y pagos. Presidente representante judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio: Guanacaste, Cañas centro, costado norte del gimnasio.—San José, cinco de enero del dos mil nueve.—Lic. Agnes Fajardo Jirón, Notaria.—1 vez.—Nº 88174.—(11230).
Miguel Ángel Mora Sánchez, cédula Nº 6-0106-0516, Juanita Fallas Mora, cédula Nº 6-0131-0880, Fredy Mora Fallas, cédula Nº 6-0277-0332, José Mora Fallas, cédula Nº 6-0343-0786, Ronald Mora Fallas, cédula Nº 1-1061-0406, constituyen sociedad anónima denominada Mirador Familiar Vista de la Cascada.—A las 8:00 horas del 27 de enero del 2009.—Lic. Carlos Devandas Artavia, Notario.—1 vez.—Nº 88175.—(11231).
El suscrito José Duarte Sibaja, abogado, cédula uno-quinientos seis-ciento seis, carné uno seis tres cero nueve, solicita publicar el edicto de la constitución de la sociedad DICO Diseño y Construcción H.G. Sociedad Anónima, otorgada en San José, a las diecisiete horas del tres de febrero de dos mil nueve, bajo la escritura número diez-tres visible al folio cuatro vuelto del tomo tercero del protocolo del licenciado Fabián Carlos Silva Gamboa.—San José, nueve de febrero de dos mil nueve.—Lic. José Duarte Sibaja, Notario.—1 vez.—Nº 88176.—(11232).
Por escritura otorgada ante la notaría del Lic. Álvaro Enrique Leiva Escalante, a las 13:10 horas del 10 de febrero 2009, protocolizamos acta de asamblea de socios de Valle del Ilhara S. A., mediante la cual se cambia el nombre por Euro-Energy Holding Corporation S. A.—San José, 10 de febrero del 2009.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 88177.—(11233).
Ante esta notaría, mediante escritura otorgada a las diez horas del siete de febrero del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Barracuda Travels Sociedad Anónima.—San José, diez de febrero del dos mil nueve.—Lic. Mauricio Quirós González, Notario.—1 vez.—Nº 88178.—(11234).
Ante esta notaría, se modificó el pacto constitutivo de Comercial Prisma Tropical S. A.—San José, 10 de febrero del 2009.—Lic. Gilbert Ulloa Astorga, Notario.—1 vez.—Nº 88180.—(11235).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las 15:00 horas del 3 de febrero del 2009, se constituye Inversiones Mayeram S. A.—Lic. Olga María Rivera Monge, Notaria.—1 vez.—Nº 88181.—(11236).
Que por escritura pública otorgada ante esta notaría, en la ciudad de San José, a las diez horas del día diez de febrero del dos mil nueve, se constituyó la sociedad anónima denominada B&V Producciones Sociedad Anónima. Es todo.—San José, siete de octubre del dos mil ocho.—Lic. Juan Carlos Padilla Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 88182.—(11237).
Ante el suscrito notario, se protocolizó el día de hoy acta de la asamblea extraordinaria de accionistas de la compañía El Cerro de las Ninfas Sociedad de Responsabilidad Limitada, se nombra gerente.—San José, seis de febrero del dos mil nueve.—Lic. William Richard Philps Moore, Notario.—1 vez.—Nº 88183.—(11238).
Bentley George Born y Óscar Retana Mora, constituyen Saskatchewan S. A. Escritura pública número doscientos veintitrés de las ocho horas del tres de febrero del año dos mil nueve. Capital social: cincuenta mil colones. Objeto: comercio en general. Presidente: Bentley George Born. Domicilio social: San José.—9 de febrero del 2009.—Lic. Randall Junnell Calvo Mora, Notario.—1 vez.—Nº 88185.—(11239).
Se comunica para los alcances de ley, la constitución de Javla Unge Ltda., constituye Zulay De Jesús López Freer y Nazry Nasralah López. Capital: doce mil colones. Domiciliada: en Puntarenas, Costa Rica, cantón central, distrito central, detrás del estadio Lito Pérez, casa blanca con portones negros. Es todo, al ser las siete horas del seis de febrero del dos mil nueve.—Lic. Evelio Pacheco Barahona, Notario.—1 vez.—Nº 88188.—(11240).
Se comunica para los alcances de ley, la constitución de ICOMM Servicios Sociedad Anónima, constituye Giovanni Francisco Vargas Solano. Capital: cien mil colones. Domiciliada: en provincia de Cartago, frente a la escuela El Molino, calle diecisiete, avenida tercera, casa color azul. Es todo.—Al ser las ocho horas del diez de febrero del dos mil nueve.—Lic. Evelio Pacheco Barahona, Notario.—1 vez.—Nº 88189.—(11241).
Ante esta notaría, se constituyó Asesorías en Comunicación Estratégica Doble M Sociedad Anónima. Presidenta: María Gabriela Ramírez Hidalgo. Capital: diez mil colones. Escritura otorgada, a las 18:00 horas del 20 de enero del 2009.—Lic. Kattia Mena Abarca, Notaria.—1 vez.—Nº 88191.—(11242).
A las ocho horas del nueve de febrero de dos mil nueve, ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Inversiones Camota C & M Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Capital: suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve años. Representación: Catalina Mora Paniagua, apoderada generalísima sin límite de suma.—Lic. Alexandra Alfaro Céspedes, Notaria.—1 vez.—Nº 88193.—(11243).
Ante esta notaría, a las 15:00 horas del 5 de febrero del 2009, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Inversiones Lulumari Sociedad de Responsabilidad Limitada. Con un capital social de 100.000 colones. Por un plazo de noventa y nueve años. Cuya presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma es la señora Bernardita Brenes Poveda. Mediante escritura número 115-10 del tomo 10 del protocolo de la Lic. Lilliam Hidalgo Álvarez.—Cartago, 10 de febrero del 2009.—Lic. Lilliam Hidalgo Álvarez, Notaria.—1 vez.—Nº 88201.—(11244).
Ante esta notaría, a las 14:00 horas del 5 de febrero del 2009, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Cache Fashion Sociedad de Responsabilidad Limitada. Con un capital social de 100.000 colones. Por un plazo de noventa y nueve años. Cuya presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, es la señora Bernardita Brenes Poveda. Mediante la escritura número 114-10 del tomo 10 del protocolo de la Lic. Lilliam Hidalgo Álvarez.—Cartago, 10 de febrero del 2009.—Lic. Lilliam Hidalgo Álvarez, Notaria.—1 vez.—Nº 88202.—(11245).
Por asamblea de las catorce horas del veintiuno de enero del dos mil nueve, se modifica el pacto constitutivo de la compañía Nueva Fenix S.A. Capital: suscrito y pagado. Domicilio: Tibás, San José.—San José, 9 de febrero 2009.—Lic. Jorge Fernando Calvo Mora, Notario.—1 vez.—Nº 88208.—(11246).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Editorial Nuevo Paradigma Sociedad Anónima. Con un plazo de noventa y nueve años. Cuyo presidente y secretaria tendrán la representación judicial y extrajudicial, como apoderados generalísimos sin límite de suma, en forma conjunta. Es todo.—San José, diez de febrero de dos mil nueve.—Lic. Ana María Avendaño Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 88209.—(11247).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 8 de febrero del 2009, se constituyó la sociedad anónima Corporación Ajigui S. A. Capital: totalmente suscrito y pagado. Presidente: Aaron Gualberto Jiménez Guillén.—San José, 11 de febrero del 2009.—Lic. Álvaro Eladio Barboza Mena, Notario.—1 vez.—Nº 88218.—(11248).
Mediante escritura número ciento diecinueve, otorgada ante este notario, a las diez horas del día treinta de enero del dos mil nueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria número tres de la sociedad Inversiones Martín y Tedman Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula quinta del pacto social y se nombra nueva junta directiva por el resto del pacto social.—Lic. Enrique Céspedes Salas, Notario.—1 vez.—Nº 88229.—(11249).
Ante mi notaría, se constituyó en el día de hoy la compañía denominada Latinoamericana de Energías Renovables Sociedad Anónima. Capital: $10.000. Presidente: Francisco Javier Carrión Cuellas. Domicilio: San José. Plazo: 99 años.—San José, 26 de enero del 2009.—Lic. Carlos Augusto Arias Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 88231.—(11250).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecinueve horas del nueve de febrero del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Fefa Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Presidenta: Josefa López González. Plazo: noventa y nueve años.—San José, 10 de febrero del 2009.—Lic. Mariela Briceño Nelson, Notaria.—1 vez.—Nº 88232.—(11251).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del nueve de febrero del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Mamos Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Presidenta: Adriana Rodríguez López. Plazo: noventa y nueve años.—San José, 10 de febrero del 2009.—Lic. Mariela Briceño Nelson, Notaria.—1 vez.—Nº 88233.—(11252).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del nueve de febrero del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Viux Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Presidenta: Viviana Rodríguez López. Plazo: noventa y nueve años.—San José, 10 de febrero del 2009.—Lic. Mariela Briceño Nelson, Notaria.—1 vez.—Nº 88234.—(11253).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del nueve de febrero del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Herbiux Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Presidente: Herbert Rodríguez López. Plazo: noventa y nueve años.—San José, 10 de febrero del 2009.—Lic. Mariela Briceño Nelson, Notaria.—1 vez.—Nº 88235.—(11254).
Por escritura número cuarenta y nueve, otorgada ante mí, a las once horas del cinco de febrero del dos mil nueve, se protocolizó la asamblea extraordinaria de la sociedad Blue Moon Reglection Sociedad Anónima, por medio de la cual se reforma la cláusula sexta de la administración.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—Nº 88236.—(11255).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas con quince minutos del diez de febrero del dos mil nueve, se protocolizó el acta de asamblea general de la sociedad Inversiones Afizere Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula primera, referente a la razón social de la compañía, la cual se denominará Hilde Holdings of Costa Rica Limitada, y la cláusula sétima referente a la administración del pacto constitutivo de la compañía.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 88237.—(11256).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del diez de febrero del dos mil nueve, se protocolizó el acta de asamblea general de la sociedad Disenchanted Forest Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula primera, referente a la razón social de la compañía, la cual se denominará Szlem Investpro Costa Rica Limitada, y la cláusula sétima referente a la administración, del pacto constitutivo de la compañía.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 88238.—(11257).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas con treinta minutos del diez de febrero del dos mil nueve, se protocolizó el acta de asamblea general de la sociedad Consorcio CR XXI Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sexta, referente a la administración de la compañía, del pacto constitutivo de la compañía.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 88239.—(11258).
Por escritura números sesenta-seis, y setenta y dos-seis, respectivamente, otorgada ante Kembly Mora Salas, tomo sexto, a las 19:00 horas del 22 de enero del 2009, y a las 17:30 minutos del 6 de febrero del 2009, se constituyeron respectivamente: Inmobiliaria Los Tres Deditos S.R.L. La representación judicial y extrajudicial le corresponde a los gerentes, ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Y Las Amazilías del Bosque S. A. Presidente y tesorero, son representantes judiciales y extrajudiciales, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Ambas capital suscrito y pago en su totalidad.—Naranjo, 10 de febrero del 2009.—Lic. Kembly Mora Salas, Notaria.—1 vez.—Nº 88241.—(11259).
Por escritura pública número trescientos treinta, otorgada ante el suscrito notario, a las trece horas de nueve de febrero del dos mil nueve, se reformó la cláusula constitutiva número sétima, de la sociedad anónima denominada Proyectos Urbanísticos Renacer Sociedad Anónima, y se nombran como presidenta: Flor María Alfaro Castro, y tesorero: Jorge Luis Chaverri Alfaro, correspondiéndole a ambos la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Sarchí Norte, a las quince horas del nueve de febrero del dos mil nueve.—Lic. Maykool Castro Umaña, Notario.—1 vez.—Nº 88242.—(11260).
Ante esta notaría por escritura otorgada a las catorce horas treinta minutos del día nueve de febrero del dos mil nueve, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada Natural Mystic Limitada, donde se acuerda modificar la cláusula tercera de los estatutos.—San José, nueve de febrero del dos mil nueve.—Lic. Gonzalo Eduardo Rodríguez Castro, Notario.—1 vez.—Nº 88243.—(11261).
Ante esta notaría por escritura otorgada a las quince horas cincuenta minutos del día cuatro de febrero del dos mil nueve, Andrea González Rojas y Anamaría Castillo Charpentier, constituyen una sociedad de responsabilidad limitada denominada Lomas de San Rafael NO Trescientos Cinco Limitada.—San José, diez de febrero del dos mil nueve.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—Nº 88244.—(11262).
Se hace constar que en mi notaría, mediante escritura número ciento trece, del día de hoy, se constituyó Inversiones Chauta Ibarra Sociedad Anónima. Por los socios: María Elisa Ibarra Ramírez, Mayra Alejandra y Leonardo León ambos Chauta Ibarra. Plazo: noventa y nueve años.—San José, nueve de febrero del dos mil nueve.—Lic. Gastón Sancho Cubero, Notario.—1 vez.—Nº 88246.—(11263).
Se hace constar que ante la notaría de Víctor Hugo Castillo Mora, mediante escritura número doscientos, otorgada en fecha del trece de enero del dos mil nueve, se constituye la siguiente Compañía Mercantil Inmoba Sociedad Anónima, por los socios: María Milagro Barboza Jiménez y Claudio José Morera Salas, ambas por un plazo de noventa y nueve años.—San José, nueve de febrero del dos mil nueve.—Lic. Víctor Hugo Castillo Mora, Notario.—1 vez.—Nº 88247.—(11264).
Mediante escritura otorgada en esta ciudad, a las ocho horas treinta minutos del dieciséis de diciembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Arguevill Sociedad Anónima. Domicilio: Pueblo Nuevo, Alajuela. Presidente: apoderado generalísimo sin límite de suma.—Alajuela, 28 de enero del 2009.—Lic. María González Campos, Notaria.—1 vez.—Nº 88248.—(11265).
Por medio de la escritura número diecisiete, otorgada a las diez horas del día seis de febrero del dos mil nueve, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Fantasy House F H Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Domicilio: en Playas del Coco, Guanacaste. Presidente: el señor Davide Grilli.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 88251.—(11266).
Por medio de la escritura número seis, otorgada a las ocho horas del día cuatro de febrero del dos mil nueve, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Big Tree Investment Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Domicilio: en Playas del Coco, Guanacaste. Presidente: el señor Gilñes Tremblay.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 88252.—(11267).
Por medio de la escritura número ocho, otorgada a las once horas del día cuatro de febrero del dos mil nueve, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Grupo Grima G.G. Limitada. Capital social: cien mil colones. Domicilio: en Playas del Coco, Guanacaste. Gerente: la señora Maddalena Mancino.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 88254.—(11268).
Por medio de la escritura número once, otorgada a las diecisiete horas del día cuatro de febrero del dos mil nueve, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Barón del Coco Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Domicilio: en Playas del Coco, Guanacaste. Presidente: el señor Dennis Zeh.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 88255.—(11269).
Por medio de la escritura número dieciséis, otorgada a las diecisiete horas del día cinco de febrero del dos mil nueve, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada E H Forever Holdings Limitada. Capital social: cien mil colones. Domicilio: en Playas del Coco, Guanacaste. Gerente: el señor Eric Faessler.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 88257.—(11270).
Por medio de la escritura número quince, otorgada a las catorce horas del día cinco de febrero del dos mil nueve, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Marcjildon Igloo Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Domicilio: en Playas del Coco, Guanacaste. Presidente: el señor Ciryl Marchildon.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 88256.—(11271).
Por medio de la escritura número dos, otorgada a las trece horas del día cinco de febrero del dos mil nueve, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Full Ocean View S.U.N. Sociedad Anónima, por la cual se modifica la cláusula sexta de la administración, y se revocan los nombramientos de los miembros de la junta directiva, y se nombran nuevos miembros para estos puestos.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 88258.—(11272).
Por medio de la escritura número tres, otorgada a las catorce horas del día cinco de febrero del dos mil nueve, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Huey Limited Sociedad Anónima, por la cual se modifica la cláusula sexta de la administración, y se revocan los nombramientos de los miembros de la junta directiva y fiscal, y se nombran nuevos miembros para estos puestos.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 88259.—(11273).
Por medio de la escritura número cuatro, otorgada a las quince horas del día cinco de febrero del dos mil nueve, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Up in the Sky Sociedad Anónima, por la cual se modifica la cláusula sexta de la administración, y se revocan los nombramientos de los miembros de la junta directiva, y se nombran nuevos miembros para estos puestos.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 88261.—(11274).
Por medio de la escritura número cinco, otorgada a las dieciséis horas del día cinco de febrero del dos mil nueve, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Mikidim D.E. Sociedad Anónima, por la cual se modifica la cláusula sexta de la administración, y se revocan los nombramientos de los miembros de la junta directiva y del fiscal, se nombran nuevos miembros para estos puestos.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 88263.—(11275).
Por medio de la escritura número trece, otorgada a las nueve horas del día cinco de febrero del dos mil nueve, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Iowa Partners Sociedad Anónima, por la cual se modifica la cláusula segunda del domicilio, la sexta de la administración, y se revocan los nombramientos de los miembros de la junta directiva, y se nombran nuevos miembros para estos puestos.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 88264.—(11276).
Por medio de la escritura número diecinueve, otorgada a las catorce horas del día siete de febrero del dos mil nueve, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Slautomotriz SLA Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Domicilio: en Rohrmoser, Pavas, en San José. Presidente: el señor Samuel Lipshitz Aydelkop.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 88266.—(11277).
Por medio de la escritura número dieciocho, otorgada a las quince horas del día seis de febrero del dos mil nueve, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Constructora Ruiz & Rojas Limitada. Capital social: cien mil colones. Domicilio: en Playas del Coco, Guanacaste. Gerente: el señor Julio Ruiz González.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 88268.—(11278).
Por escritura otorgada ante mí, se protocolizó el acta número cuatro, de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Sixaola de Escazú Sociedad Anónima. Se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo en cuanto a la administración. Se revocan los nombramientos y se realizan nuevos nombramientos. Escritura otorgada a las 08:00 horas del 9 de febrero del 2009.—San José, 10 de febrero del 2009.—Lic. Federico Guzmán Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 88272.—(11279).
Por escritura otorgada ante mí, se protocolizó el acta número dos, de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Ecovistas Huntington Unidad Grecia Ciento Setenta y Uno Sociedad Anónima. Se modifica la cláusula segunda del pacto social “Segunda: Domicilio: El domicilio será en la provincia de San José, cantón Goicoechea, distrito San Francisco, exactamente en Barrio Tournón, costado este del Periódico La República, Edificio Alvasa, primer piso, oficinas de INGEAA”. Se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo en cuanto a la administración. Se revocan los nombramientos y se realizan nuevos nombramientos. Se revoca el poder generalísimo sin límite de suma otorgado al señor Carlos Rivera Ruiz. Escritura otorgada a las 08:00 horas del 20 de enero del 2009.—San José, 10 de febrero del 2009.—Lic. Federico Guzmán Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 88273.—(11280).
Por medio de escritura otorgada por el suscrito notario, a las dieciocho horas del día de hoy, se acordó reformar la cláusula sétima, referente a la administración, del pacto constitutivo de la sociedad denominada Mayoreo El Lagar S. A.—San José, 5 de febrero del 2009.—Lic. Álvaro Castillo Castro, Notario.—1 vez.—Nº 88274.—(11281).
Esteban Navarro Camacho y Marco Vinicio Fonseca Víquez, constituyen sociedad anónima denominada Distribución y Logística Fonseca y Navarro S. A. Escritura otorgada en Cartago, a las once horas del 6 de febrero del 2009.—San José, 10 de febrero del 2009.—Lic. Ronald Gerardo Cerdas Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 88275.—(11282).
Por medio de escritura otorgada por el suscrito notario, a las diecisiete horas del día de hoy, se acordó reformar la cláusula octava, referente a la administración, del pacto constitutivo de la sociedad denominada Corporación I.B.C. S. A.—San José, 5 de febrero del 2009.—Lic. Álvaro Castillo Castro, Notario.—1 vez.—Nº 88276.—(11283).
Por medio de escritura otorgada por el suscrito notario, a las dieciséis horas del día de hoy, se acordó reformar la cláusula novena, referente a la administración, del pacto constitutivo de la sociedad denominada Compañía de Bienes Raíces Mora Goldoni S. A.—San José, 5 de febrero del 2009.—Lic. Álvaro Castillo Castro, Notario.—1 vez.—Nº 88277.—(11284).
Por medio de escritura otorgada por el suscrito notario, a las quince horas del día de hoy, se acordó reformar la cláusula sexta, referente a la administración, del pacto constitutivo de la sociedad denominada Sweet Success Holdings S. A.—San José, 5 de febrero del 2009.—Lic. Álvaro Castillo Castro, Notario.—1 vez.—Nº 88278.—(11285).
Por medio de escritura otorgada por el suscrito notario, a las catorce horas del día de hoy, se acordó reformar la cláusula sexta, referente a la administración del pacto constitutivo de la sociedad denominada Materiales ISA S. A.—San José, 5 de febrero del 2009.—Lic. Álvaro Castillo Castro, Notario.—1 vez.—Nº 88279.—(11286).
Por medio de escritura otorgada por el suscrito notario, a las trece horas del día de hoy, se acordó reformar la cláusula octava, referente a la administración del pacto constitutivo de la sociedad denominada Desarrollos DHIM S. A.—San José, 5 de febrero del 2009.—Lic. Álvaro Castillo Castro, Notario.—1 vez.—Nº 88280.—(11287).
Por medio de escritura otorgada por el suscrito notario, a las doce horas del día de hoy, se acordó reformar la cláusula novena, referente a la administración, del pacto constitutivo de la sociedad denominada Materiales de Construcción Danilo Porras S. A.—San José, 5 de febrero del 2009.—Lic. Álvaro Castillo Castro, Notario.—1 vez.—Nº 88281.—(11288).
Por medio de escritura otorgada por el suscrito notario, a las once horas del día de hoy, se acordó reformar la cláusula sexta, referente a la administración, del pacto constitutivo de la sociedad denominada Ferretería y Depósito El Labrador S. A.—San José, 5 de febrero del 2009.—Lic. Álvaro Castillo Castro, Notario.—1 vez.—Nº 88283.—(11289).
Por medio de escritura otorgada ante el suscrito notario público en San Isidro de Pérez Zeledón, a las siete horas con treinta minutos del día dos de febrero del año en curso, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones Inmobiliarias de la Montaña Sociedad Anónima, por medio de la cual se modifica las cláusulas segunda, cuarta y sexta del pacto social, se revoca y deja sin efecto el poder generalísimo sin límite de suma, otorgado al señor Robert Edward Arras Jr., se revoca el nombramiento del presidente, vicepresidente, secretario y tesorero de la junta directiva, se nombra nuevo presidente, secretario y tesorero de la junta directiva, se revoca el nombramiento del fiscal, y se nombra nuevo fiscal.—San Isidro de Pérez Zeledón, cuatro de febrero del dos mil nueve.—Lic. Randall Rubén Sánchez Mora, Notario.—1 vez.—Nº 88284.—(11290).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del día seis de febrero del dos mil nueve, se constituye la sociedad de este domicilio Agrocosta Produce Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Representación: presidente y tesorero.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1 vez.—Nº 88285.—(11291).
Por escritura de las 15:25 horas de hoy, protocolicé acta de la compañía tres-ciento dos-quinientos siete mil setecientos nueve s.r.l., por la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo y se nombra gerente.—Montes de Oca, 9 de febrero del 2009.—Lic. Fabio Alberto Arias Córdoba, Notario.—1 vez.—Nº 88288.—(11292).
El suscrito notario, he protocolizado acta de la sociedad Club Fifty Four Sociedad Anónima, ahora Costa Rica Butterfly Farmers S. A., en la cual se modifica: el nombre, el domicilio social, el objeto y la administración de la entidad, se aumenta el capital social, y se nombra nuevo presidente y vicepresidente.—Lic. Carlos R. Salas Arce, Notario.—1 vez.—Nº 88289.—(11293).
Se hace constar que en acta número uno, de las nueve horas del treinta de enero del dos mil nueve, se modificó la junta directiva de la sociedad de esta plaza Altos de Horizonte Dos Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-378993, yo Sally Madrigal Saborío, notaria pública, hago constar se encuentra debidamente firmada.—Lic. Sally Madrigal Saborío, Notaria.—1 vez.—Nº 88292.—(11294).
En esta notaria al ser las dieciséis horas del día de hoy se constituyó la sociedad Longshan R.O.C. Sociedad Anónima, con un Capital social: de cien mil colones. Plazo social: noventa y nueve años.—San José, diez de febrero del dos mil nueve.—José Luis Lee Ching, Notario.—1 vez.—(11298).
En esta notaría al ser las dieciocho horas del día de hoy se constituyó la sociedad Corporación Zhongpo Oriental Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones. Plazo social noventa y nueve años.—San José, diez de febrero de dos mil nueve.—Lic. José Luis Lee Ching, Notario.—1 vez.—(11300).
En esta notaría al ser las dieciséis horas del día de hoy se constituyó la sociedad Inmobiliaria Hengyang Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones. Plazo social noventa y nueve años.—San José, diez de febrero de dos mil nueve.—Lic. José Luis Lee Ching, Notario.—1 vez.— (11301)
En esta notaría al ser las diecinueve horas del día de hoy se constituye la sociedad Hilufa Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones. Plazo social noventa y nueve años.—San José, diez de febrero de dos mil nueve.—Lic. José Luis Lee Ching, Notario.—1 vez.—(11302).
Por escritura número 61 otorgada en esta notaría a las 10:00 horas del 6 de febrero, se constituyó Frescura Total S. A. Domicilio: San José, Capital: ¢10.000, plazo social: 99 años, representación judicial y extrajudicial: Presidente y secretario.—Lic. Xiomara Solís Murillo, Notaria.—1 vez.—(11303).
En el día de hoy ante esta notaría a las 11 horas, se constituyó la empresa: sin nombre; y por el número que le asigne el Registro Mercantil. que el capital social de la Sociedad es la suma de diez mil colones, constituida por diez acciones de mil colones cada una y cuyo presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, es el señor Bryan Farid Kopper Vargas, con cedula número 2-550-361.—San José, 23 de enero del 2009.—Lic. Antonio Barboza Rodríguez, Notario.—1 vez.—(11433).
Ante esta notaría, Ronald Alberto Villegas García y Kathlen Vanessa Gómez Moraga, por escritura número setenta y siete-cuatro otorgada a las diecinueve horas treinta minutos del cuatro de febrero del dos mil nueve, constituyeron una sociedad anónima, cuya denominación social se ajusta a lo dispuesto en el artículo dos del decreto ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, capital social: doce mil colones, plazo: cien años.—Lic. Rosa María Escudé Suárez, Notaria.—1 vez.—(11441).
Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito notario, se protocolizan acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Linx Leathers Sociedad Anónima; mediante los cuales se modifica la cláusula “Primera” del nombre de la compañía.—San José, cinco de febrero del dos mil nueve.—Lic. Román Esquivel Font, Notario.—1 vez.—(11452).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las quince horas del nueve de febrero de dos mil nueve, se protocolizó acta de la sociedad Finca Arromar Sociedad Anónima, modificando el pacto constitutivo en cuanto al domicilio.—San José, nueve de febrero del dos mil nueve.—Lic. Francisco Calvo Domingo, Notario.—1 vez.—(11455).
Ante mi notaría protocolicé a las 10 horas del día 21 de enero del año 2009, asamblea general de accionistas de Condominio La Ribera Bucaramanga Sociedad Anónima, en la que se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo y se nombra nuevo presidente.—Lic. Francisco Campos Bautista, Notario.—1 vez.—(11462).
Ante mi notaría protocolicé a las 11 horas del día 22 de enero del año 2009, asamblea general de accionistas de The Tire Quinn Sociedad Anónima, en la que se modifica la cláusula segunda y sétima del pacto constitutivo y se nombra nuevo presidente.—Lic. Francisco Campos Bautista, Notario.—1 vez.—(11463).
Por escritura otorgada el día de hoy, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Grupo Asara Gasehi Sociedad Anónima, por medio de los cuales se acordó reformar las cláusulas primera del pacto constitutivo.—San José, 6 de febrero del 2009.—Lic. Cristina Acosta Páez, Notaria.—1 vez.—(11464).
En escritura pública número 29-3, de las 9:00 horas del 9 de febrero de 2009, protocolicé acta de asamblea general de socios de Marques del Edén Ltda., cédula jurídica 3-102-545196, en la que se modifica la cláusula segunda del domicilio, se acepta la renuncia y se nombra gerente.—Lic. Adriana Calvo Fernández, Notaria.—1 vez.—(11466).
Por escritura otorgada en Liberia a las dieciocho horas del tres de febrero en curso se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de Orange Cangrejo de Guanacaste S. A., reformándose cláusulas quinta y sétima del pacto constitutivo ante la Licenciada Johanna María Moreno Bustos.—Liberia, tres de febrero del dos mil nueve.—Lic. Johanna María Moreno Bustos, Notaria.—1 vez.—(11467).
Daysi Altagracia Felix Pérez y Maureen Campos Durán, constituyen la sociedad Mundo de Cristales Sociedad Anónima, y son presidente y secretario respectivamente. Escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas del ocho de febrero del año dos mil nueve.—San José, diez de febrero del dos mil nueve.—Lic. Andrea María Meléndez Corrales, Notaria.—1 vez.—(11472).
Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de la empresa: World Wide E-Commerce Business (W.E.B.S.A.) Sociedad Anónima, cedula de persona jurídica número: tres-ciento uno-cinco dos cero siete ocho cinco. Se acepta la renuncia del presidente, secretario, tesorero de la junta directiva y del fiscal y agente residente se hace nuevos nombramientos. Se acuerda modificar el domicilio de la sociedad. Se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo de la administración. Escritura número: diecinueve, otorgada en San José, a las ocho horas cincuenta minutos del nueve de febrero del dos mil nueve, ante la notaria María de los Ángeles Portela Rojas.—Lic. María de los Ángeles Portela Rojas, Notaria.—1 vez.—(11473).
Por escritura pública otorgada a las siete horas del seis de febrero del año dos mil nueve, se constituyó ante esta notaría la sociedad Soluciones Técnicas Wolfgang Sociedad Anónima.—San José, diez de febrero de dos mil nueve.—Lic. Gustavo Chinchilla Zúñiga, Notario.—1 vez.—(11476).
Por escritura pública otorgada a las ocho horas del nueve de enero del año dos mil nueve, se constituyó ante esta notaría la sociedad Majofedce Sociedad Anónima.—San José, once de febrero del dos mil nueve.—Lic. Óscar Enrique Chinchilla Mora, Notario.—1 vez.—Nº (11477).
Por escritura pública otorgada a las siete horas del siete de febrero del año dos mil nueve, se constituyó ante esta notaría la sociedad Cedar Holdings Sociedad Anónima.—San José, diez de febrero de dos mil nueve.—Lic. Gustavo Chinchilla Zúñiga, Notario.—1 vez.—(11480).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria a las dieciséis horas treinta minutos del día veintiocho de noviembre del año dos mil ocho se constituyó Inversiones Verosa Servicios Múltiples Sociedad Anónima, con capital social de quince mil colones y un plazo social de noventa y nueve años.—San José, once de febrero del año dos mil nueve.—Lic. Laura Vargas Muñoz, Notaria.—1 vez.—(11567).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria a las doce horas del día seis de febrero del año dos mil nueve se constituyó Mags Moda y Estilo Actual Sociedad Anónima con capital social de cien mil colones y un plazo social de noventa y nueve años. San José, once de febrero del año dos mil nueve.—Lic. Laura Vargas Muñoz, Notaria.—1 vez.—(11568).
Por escritura otorgada a las doce horas treinta minutos del siete de febrero del dos mil nueve se constituyó la empresa individual de responsabilidad limitada que se denominará por su número de cédula jurídica. Capital social trescientos mil colones. Plazo noventa y nueve años.—Lic. Luis Fernando Fallas Marín, Notario.—1 vez.—(11569).
Por escritura ciento veinticuatro-diez, otorgada ante el suscrito notario a las diez horas del once de febrero del dos mil nueve, se constituyó la sociedad anónima denominada Embellecimientos Pura Vida Sociedad Anónima. Capital social mil colones. Domicilio social: La Garita de Alajuela, presidente Jesús Campos Loría y secretario Francisco Javier Villalobos Valerio. Es todo.—Carrillo de Poás, once de febrero del dos mil nueve.—Lic. José Joaquín Herrera Arias, Notario.—1 vez.—(11570).
Por escritura ciento veintidós-diez, celebrada en el tomo décimo del protocolo del suscrito notario José Joaquín Herrera Arias, a las dieciséis horas del nueve de febrero del dos mil nueve, se protocolizó la constitución de la sociedad denominada Hemu Sales Sociedad Anónima, en la que se nombra junta directiva. Así mismo se solicita la cédula jurídica.—Lic. José Joaquín Herrera Arias, Notario.—1 vez.—(11571).
Por escritura cincuenta y seis-diez, otorgada ante el suscrito notario a las catorce horas del veinte de octubre del dos mil ocho, se constituyó reforma al pacto constitutivo de la sociedad denominada Viveros JCMS La Garita Sociedad de Responsabilidad Limitada, en lo que respecta a la representación, quedando a partir de ahora como único representante de la sociedad el gerente. Así mismo se nombra nueva subgerente y agente residente. Es todo.—Carrillos de Poás, once de febrero del dos mil nueve.—Lic. José Joaquín Herrera Arias, Notario.—1 vez.—(11572).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las siete horas del once de diciembre del dos mil ocho, Carlos Manuel Quirós Ramírez y Rocibel Murillo Alvarados, constituyen Ecoaxis Diseño y Construcción Sociedad Anónima, sociedad anónima. Sociedad domiciliada en San José. Representación: Presidente apoderado generalísimo sin límite de suma.—Tres Ríos, diecinueve de enero del dos mil nueve.—Lic. Sergio Torres Obando, Notario.—1 vez.—(11575).
Pasosoptimos S. A. reforma estatutos cambiando junta directiva, domicilio social y aumentando el capital social. Escritura otorgada en San José, Desamparados, a las catorce y treinta horas del seis de febrero del dos mil nueve.—Lic. Laura Mora Camacho, Notario.—1 vez.—(11594).
Desoli S. A. reforma estatutos cambiando junta directiva. Escritura otorgada en San José, Desamparados, a las catorce horas del seis de febrero del dos mil nueve.—Lic. Laura Mora Camacho, Notaria.—1 vez.—(11596).
Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 11:00 horas del 11 de febrero de 2009, se protocolizan acuerdos de asamblea de accionistas de BCT Sociedad de Fondos de Inversión S. A., según la cual se modifica la cláusula quinta de sus estatutos y se aumenta capital social.—San José, 11 de febrero del 2009.—Lic. Carolina Villalobos Sancho, Notaria.—1 vez.—(11631).
Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Faro Advertising ABC Limitada. Se revoca el nombramiento del subgerente actual y en su lugar se nombra a Tatiana Mora Barrantes en el puesto. Escritura otorgada en San José a las 11:00 horas del 10 de febrero de 2009.—Lic. Leonardo Salazar Villalta, Notario.—1 vez.—(11660).
Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Who Is In Limitada. Se revoca el nombramiento del subgerente actual y en su lugar se nombra a Tatiana Mora Barrantes en el puesto. Se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo sobre la administración de la sociedad. Escritura otorgada en San José a las 11:30 horas del 10 de febrero de 2009.—Lic. Leonardo Salazar Villalta, Notario.—1 vez.—(11662).
Los señores: Ronald Garreta González, Andrés Alexis Garreta González, Alexandro Sequeira Navarro y Marcel Sequeira Navarro constituyen la sociedad denominada: Pixels CR ABC Limitada. El domicilio social estará en San José, Rohrmoser, cincuenta metros al norte del antiguo edificio del AID. Se hacen los siguientes nombramientos: Gerente: Ronald Garreta González, Subgerente: Alexandro Sequeira Navarro.—San José, 11:00 horas del 9 de febrero del 2009.—Lic. Leonardo Salazar Villalta, Notario.—1 vez.—(11663).
En mi notaría protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de la sociedad Wimble Investments S. A., en las que se modifica el plazo social.—San José, 1º de febrero del 2009.—Lic. Eleazar Duarte Briones, Notario.—1 vez.—Nº 88297.—(11664).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas del nueve de febrero del dos mil nueve, se constituyó Cranidoc Sociedad Anónima, capital social de mil dólares. Presidente, secretario y tesorero, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 10 de febrero del 2009.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—Nº 88298.—(11665).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del quince de enero del dos mil nueve, se constituyó de conformidad con el artículo dos del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J del catorce de junio del dos mil seis, una sociedad anónima, cuya razón social será la cédula jurídica que le asigne de oficio el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional. Capital social de diez colones. Presidente, vicepresidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 10 de febrero del 2009.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—Nº 88299.—(11666).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:30 horas del dieciséis de enero del 2009, se modifica la cláusula novena del pacto constitutivo de Filial Ciento Seis Bronce Fuerte Ventura Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno- cuatrocientos treinta y nueve mil seiscientos cincuenta y nueve.—San José, 10 de febrero del 2009.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—Nº 88300.—(11667).
Ante esta notaría se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de Constructora Gasa, en la cual se reforma la cláusula de la representación en cuanto al plazo de los directores y se nombró junta directiva. Escritura otorgada en San José, a las quince horas del diecinueve de enero del dos mil nueve.—Lic. Alfredo Gutiérrez Benavides, Notario.—1 vez.—Nº 88301.—(11668).
Por escritura otorgada ante mí, a las 17:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad Advanced Networks S. A., en español Redes Avanzadas S. A. Capital social: diez mil colones. Plazo social: 100 años. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos.—San José, 10 de febrero del 2009.—Lic. Juan Chow Wong, Notario.—1 vez.—Nº 88302.—(11669).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del diez de febrero del año dos mil nueve se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad anónima: Materiales Eléctricos El Átomo S. A., donde se nombra como presidente al señor Johnattan Agustín Picado Quesada. Es todo.—San José, diez de febrero del año mil nueve.—Lic. María Verónica Méndez Reyes, Notaria.—1 vez.—Nº 88303.—(11670).
Por medio de escritura otorgada al ser las doce horas del día nueve de febrero del año dos mil nueve, ante el notario público Juan Francisco Molinero Hernández, por medio de protocolización de acta de asamblea extraordinaria de socios, se acordó reformar la cláusula sexta de la sociedad de esta plaza Madi de San José Sociedad Anónima.—San José, nueve de febrero del año dos mil nueve.—Lic. Juan Francisco Molinero Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 88304.—(11671).
Por medio de las escrituras número treinta, treinta y uno, treinta y dos, treinta y tres, treinta y cuatro, treinta y cinco, treinta y seis, treinta y siete otorgadas al ser las nueve horas con treinta minutos, diez horas, diez horas con treinta minutos, once horas, once horas con treinta minutos, doce horas, doce horas con treinta minutos, y trece horas todas el día diecinueve de noviembre del dos mil siete respectivamente, ante el notario público Franklin Ariel Montero Blanco, los señores Juan Francisco Molinero Hernández y Carolina Arce Villalobos constituyeron las sociedades de esta plaza Conexus Plax Inc Sociedad Anónima, Zelsius Nec Limited Sociedad Anónima, Letanis Pled Corp Sociedad Anónima, Labrys Doc Sociedad Anónima, Crowlaw Soile Llc Sociedad Anónima, Portenztto de Santa Ana Sociedad Anónima, Fallabell Neir Inversiones Sociedad Anónima, Rius Nelc Inc Sociedad Anónima respectivamente.—San José, cinco de enero de dos mil nueve.—Lic. Franklin Ariel Montero Blanco, Notario.—1 vez.—Nº 88305.—(11672).
Por medio de las escrituras número veintiséis y veintisiete otorgadas al ser las ocho horas con treinta minutos y nueve horas ambas del dieciséis de noviembre del dos mil siete respectivamente, ante el notario público Franklin Ariel Montero Blanco, los señores Juan Francisco Molinero Hernández y Carolina Arce Villalobos constituyeron las sociedades de esta plaza Ventoland Corp Sociedad Anónima y Listraly Developments Sociedad Anónima.—San José, cinco de enero de dos mil nueve.—Lic. Franklin Ariel Montero Blanco, Notario.—1 vez.—Nº 88306.—(11673).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración se ordena la publicación por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución Nº 581-2008 DFCA.—Ministerio de Seguridad Pública.—Dirección Financiera.—Departamento de Cobros Administrativos.—San José, a las once horas con veinte minutos del día trece de octubre del dos mil ocho. Acorde con lo ordenado por el artículo 214, siguientes y concordantes, de la Ley General de Administración Pública, y con los acuerdos y alcances del Decreto Ejecutivo Nº 32177-SP, artículo 44 inciso 2, Alcance Nº 1 al Diario Oficial La Gaceta Nº 6 del 10 de enero del 2005. Se procede a iniciar procedimiento ordinario administrativo de cobro contra el señor López Mora José Luis, portador de cédula de identidad Nº 5-263-065, ex servidor de este Ministerio, vecino de Guanacaste, Liberia, barrio Nazareth, 100 metros este y 100 metros norte de la Escuela Nueva de Nazareth, por cuanto según oficio Nº 10844-2008 DRH-RC-R, de fecha 11 de setiembre del 2008, suscrita por el Departamento de Remuneraciones y Compensaciones de este Ministerio, informa que el señor López Mora, adeuda a este Ministerio la suma de ¢.409.685,10 (cuatrocientos nueve mil seiscientos ochenta y cinco colones con diez céntimos) por concepto de incapacidades otorgadas por la Caja Costarricense de Seguro Social no rebajadas oportunamente de su salario desglosadas de la siguiente manera: del 15 al 29 de agosto del 2007, del 4 al 18 de setiembre del 2007, 19 de setiembre al 3 de octubre del 2007, del 4 al 15 de octubre del 2007, del 16 al 31 de octubre del 2007. Dicho proceso será instruido por la Asistente Legal Fresia Kayen Pérez, telefax 2227-6957 o al teléfono 2586-4285. Recábese la prueba a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, y en razón de lo anterior, se le hace saber al señor López Mora que este Órgano Director ha ordenado realizar una comparecencia oral y privada por lo que deberá presentarse a las trece horas dentro de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación a las diez horas en el Departamento de Cobros Administrativos ubicado en las oficinas centrales, sita en Barrio Córdoba, frente al Liceo Castro Madriz en la ciudad de San José. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa al citado señor que la comparecencia oral y privada es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes, por lo que la prueba que estime necesaria en defensa de sus intereses puede hacerla llegar a este Despacho, antes o al momento de la comparecencia, si lo hiciera antes deberá hacerlo por escrito o bien cancelar su deuda mediante deposito bancario a la cuenta del Banco de Costa Rica número 001-242476-2. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución proceden los recursos de Revocatoria y Apelación en Subsidio, a interponer ante el Órgano Director que dicta esta resolución, a quien corresponde resolver el primero, y elevar el segundo al conocimiento del superior jerárquico, Es potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas 24 horas contadas a partir de la notificación de este acto y los enviados vía fax y dicha interposición no suspende la comparecencia a la que se le invita de conformidad con el artículo 148 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que deberá comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado aunque puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas.—Notifíquese.—Lic. Kattia Sequeira Muñoz, Órgano Director.—(Solicitud Nº 22466).—C-87770.—(10695).
Auto de apertura de causa administrativa disciplinaria.—Expediente Nº 503-IP-08-DDL.—Ministerio de Seguridad Pública.—Departamento Disciplinario Legal.—Sección Inspección Policial.—San José, a las ocho horas del día veintisiete de enero del dos mil nueve, de conformidad con el Decreto Ejecutivo Nº 28856-SP, publicado en La Gaceta Nº 163 del día 25 de agosto del 2000 y los artículos 211, 214, 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, 55 inciso d) y 57 de la Ley General de Policía; se procede a iniciar procedimiento ordinario administrativo disciplinario, contra: José Antonio Mesén Alvarado, cédula de identidad Nº 7-128-123, funcionario de este Ministerio, cuya última ubicación fue en la Policía de Proximidad de Valle de La Estrella, a quien resulto materialmente imposible notificar personalmente por ignorarse su domicilio actual, a efecto de determinar su participación y responsabilidad disciplinaria que le pueda caber por los presuntos hechos que se le imputan, a saber: “Ausentismo laboral a partir del 17 de agosto del 2006”. Lo cual, en caso de comprobarse, podría generar el despido por causa justificada y la correspondiente compulsión al pago del salario equivalente a las jornadas no laboradas. Para los anteriores efectos, recábese la prueba pertinente a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, haciéndose saber al referido encartado que este Órgano Director ha ordenado realizar una audiencia oral y privada, a celebrarse en el Departamento Disciplinario Legal, Sección de Inspección Policial del Ministerio de Seguridad Publica, ubicada en el tercer piso del Módulo Valverde Vega, barrio Córdoba frente al Colegio Castro Madriz de esta capital, a partir de las 9:00 horas del decimoquinto día hábil, contado a partir de la tercera publicación del presente acto, donde será atendido por el asistente Legal, Ronald E. Esquivel Vargas, funcionario responsable de llevar a cabo el presente procedimiento disciplinario con observancia de los principios del debido proceso y correlativo derecho de defensa. La documentación y pruebas habidas en el expediente administrativo disciplinario al cual se le ha asignado el Nº 503-IP-2008 DDL, puede ser consultada en este despacho en días y horas hábiles, la cual hasta el momento consiste en: Prueba documental: oficio número 0267-04-2008-DPL, de fecha 3 de abril del 2008, suscrito por el Comandante Eliécer León Chávez, Jefe Delegación Policial de Limón, copia de oficio Nº 1362-08-DDL, de fecha 15 de abril del 2008, suscrito por el licenciado Gustavo Salazar Madrigal, Jefe Sección Inspección Policial, Departamento Disciplinario Legal, Ministerio de Seguridad Pública, Constancia de fecha 22 de mayo de 2008, suscrita por Ileana Brenes Pacheco, Jefe de Control y Documentación de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Seguridad Pública, oficio número 3024-08-DRH-DCOD, de fecha 22 de mayo del 2008, suscrito por el Lic. Edvin Castillo Chaves, Director de Recursos Humanos del Ministerio de Seguridad Pública, oficio número 0662-07-2008-DPL, de fecha 25 de julio del 2008, suscrito por el Comandante Eliécer León Chávez, Jefe Delegación Policial de Limón, nota de fecha 23 de mayo del 2008, suscrita por el Lic. José Luis Araya Leandro, Abogado Departamento Disciplinario Legal, Ministerio de Seguridad Pública, auto de apertura caso Nº 503-IP-2008-DDL-SIP, de las ocho horas veintidós minutos del día veintidós de abril del dos mil ocho, suscrito por la licenciada Leticia Loría Gutiérrez, Jefa a. í. Departamento Disciplinario Legal, Sección Inspección Policial, nuevo diligenciamiento de auto de apertura, de las ocho horas del día veintidós de mayo del dos mil ocho, suscrito por la licenciada Leticia Loria Gutiérrez, Jefa a. í. Departamento Disciplinario Legal, Sección de Inspección Policial, Boleta de Devolución de Comisión de fecha 7 de julio del 2008, suscrita por el Oficial Melvert Rodríguez López. Se le informa al mencionado inculpado que deberá comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado, aunque puede hacerse asesorar y acompañar de un abogado durante todo el proceso. En tal sentido se le hace saber al aludido inculpado que dicha comparecencia será el momento procesal oportuno para ofrecer y recibir toda la prueba de descargo y los alegatos pertinentes, por lo que la prueba que estime necesaria en defensa de su interés puede hacerla llegar a este despacho antes o al momento de la comparecencia si lo hace antes, deberá hacerla llegar por escrito, indicando, en caso de ofrecer prueba testimonial de descargo, a que hechos se referirá cada uno de los testigos, lo anterior según lo estipulado en el artículo 312 incisos 2) y 3) de la Ley General de la Administración Pública y los numerales 354 y 365 del Código Procesal Civil, remisión permitida por el artículo 229 de la misma Ley General de Administración Pública. Asimismo se le advierte que de conformidad con la misma ley, artículos 344, 345, siguientes y concordantes contra el presente Auto de Apertura proceden los recursos ordinarios de Revocatoria y Apelación en Subsidio que la ley prevé. El primero ante el mismo órgano que dictó la resolución y el segundo ante el superior jerárquico y en el plazo improrrogable de 24 horas después de la notificación. Se le advierte igualmente que debe señalar, fax o cualquier otra forma que permitan la seguridad del acto de comunicación, donde atender futuras notificaciones , apercibido de que si no lo hiciere, quedara notificado de las resoluciones posteriores con solo el transcurso de 24 horas después de dictadas, se producirá igual consecuencia, si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuese impreciso, incierto o ya no existiere (artículos 6 y 12 de la Ley de Notificaciones y Citaciones). Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada y fotocopiada en este Despacho en días y horas hábiles a costa del interesado, advirtiéndosele que, por la naturaleza de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 Constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido solo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para este Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Todo de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese por edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Departamento Disciplinario Legal.—Lic. Leticia Loría Gutiérrez, Jefa a. í.—(Solicitud Nº 22473).—C-173270.—(10694).
DIRECCIÓN REGIONAL HUETAR NORTE
ASESORÍA JURÍDICA
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A los señores Francisco Mata Torres, cédula tres - trescientos treinta y seis -trescientos cincuenta y Yanori Araya Solís, cédula uno - novecientos setenta y seis - cero cuarenta y cuatro, se les hace saber que en proceso de revocatoria de adjudicación y nulidad de título, incoado en su contra, según expediente 044-2008, se ha dictado la resolución que dice: Inicio de procedimiento administrativo de revocatoria de adjudicación. Instituto de Desarrollo Agrario, Asesoría Legal, Región Central, Grecia, a las quince horas del diecinueve de noviembre del dos mil ocho. Con fundamento en la Ley de Tierras y Colonización número 2825 y sus reformas, Ley del Instituto de Desarrollo Agrario número 6735, el procedimiento indicado en los artículos 100, 101 y 102 del Reglamento para la Selección y Asignación de Solicitantes de Tierras, publicado en La Gaceta número 38 del día 22 de febrero del 2008; el Reglamento Autónomo del Procedimiento Administrativo publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 15 de diciembre de 1995, el acuerdo de Junta Directiva Artículo nueve, Sesión cero sesenta y seis - noventa y seis celebrada el veintiséis de noviembre de 1996 y en forma supletoria la Ley General de la Administración Pública y el Código Procesal Civil; se tiene por establecido el presente proceso ordinario administrativo de revocatoria de adjudicación; contra los señores Francisco Mata Torres, cédula tres - trescientos treinta y seis - trescientos cincuenta y Yanori Araya Solís, cédula uno - novecientos setenta y seis - cero cuarenta y cuatro, adjudicatarios del lote 23 del Asentamiento Colonia Guayabo, situado en el distrito cinco Santa Teresita, cantón quinto Turrialba, de la provincia de Cartago, según lote que se describe en el plano catastrado C-31139-1992, con una medida de quinientos cinco metros con veintitrés decímetros cuadrados e inscrito en el Registro Público partido Cartago Folio Real ciento sesenta y un mil cuatrocientos diecisiete - cero cero uno y cero cero dos, según acuerdos de Junta Directiva del IDA, artículo XII, sesión 028-96, celebrada el 18 de junio de 1996; a quienes se les concede audiencia y se le convoca a comparecencia que podrá evacuarse en forma oral o escrita ante esta Asesoría Legal, Dirección Regional Central Grecia, ubicada quinientos metros al sur y cien metros este del Servicentro Alvarado y Molina, en un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación. Comparecencia que se realizará a las catorce horas con treinta minutos del veintidós de enero del dos mil nueve; de acuerdo a lo establecido en la Ley General de Administración Pública, debiendo comparecer personalmente y no por medio de apoderado en defensa de sus derechos y para que ofrezca prueba en apoyo de las mismas. Se les previene el señalamiento de casa u oficina dentro del perímetro de Grecia donde atender notificaciones o medio idóneo, bajo apercibimiento de no hacerlo las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiera (artículo 102 del Reglamento para la Selección y Asignación de Solicitantes de Tierras y 185 Código de Procedimientos Civiles). Se hace del conocimiento de la administrada investigada que este proceso se instruye por violación al artículo 68, inciso 4) párrafo b, de la Ley Nº 2825 citada, por abandono injustificado del lote. Se prevé como fecha límite para rendir el informe a Junta Directiva en el plazo de un mes, después de vencido el término para la comparecencia aquí citada: Para lo que proceda se pone en conocimiento que el presente expediente se encuentra en esta oficina para su consulta y estudio, constan los siguientes documentos: Folio 1 acuerdo de Junta Directiva de adjudicación, folio 2 certificación de cancelación del Área de Ingresos, folios 3 y 4 constancia de Caja Agraria, folios 5 y 6 certificaciones literales, folios 7, 8 y 9 avalúo de mejoras, folios 10 y 11 informe técnico. De la presente resolución podrá interponerse recurso de revocatoria, dentro de las veinticuatro horas. Notifíquese.—Lic. Federico Villalobos Chacón, Abogado y Notario.—(10546).
Al señor Freddy Cubillo Arias, cédula uno-setecientos noventa y dos- cero ochenta y cuatro, se le hace saber que en proceso de revocatoria de adjudicación y nulidad de título, incoado en su contra, según expediente Nº 055-2008, se ha dictado la resolución que dice: Inicio de procedimiento administrativo de revocatoria de adjudicación, Instituto de Desarrollo Agrario, Asesoría Legal, Región Central, Grecia, a las doce horas con treinta minutos del cinco de diciembre del dos mil ocho. Con fundamento en la Ley de Tierras y Colonización número 2825 y sus reformas, Ley del Instituto de Desarrollo Agrario número 6735, el procedimiento radicado en los artículos 100, 101 y 102 del Reglamento para la Selección y Asignación de Solicitantes de Tierras, publicado en La Gaceta número 38 del día 22 de febrero del 2008; el Reglamento Autónomo del Procedimiento Administrativo publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 15 de diciembre de 1995, el acuerdo de Junta Directiva artículo nueve, sesión cero sesenta y seis-noventa y seis celebrada el 26 de noviembre de 1996 y en forma supletoria la Ley General de la Administración Pública y el Código Procesal Civil; se tiene por establecido el presente proceso ordinario administrativo de revocatoria de adjudicación; contra el señores Freddy Cubillo Arias, cédula uno-setecientos noventa y dos-cero ochenta y cuatro, adjudicatario de la Granja Familiar número 14 del Asentamiento San Gabriel, situado en el distrito tres San Juan de Mata, cantón Turrubares de la Provincia de San José, según lote que se describe en el plano catastrado SJ-0349941-1996, con una medida de mil quinientos metros cuadrados e inscrita en el Registro Público de la Propiedad partido San José, Folio Real cuatrocientos cincuenta y ocho mil novecientos once, según acuerdo de Junta Directiva del IDA, artículo XII, sesión 071-96, celebrada el 10 de diciembre de 1996; a quien se les concede audiencia y se les convoca a comparecencia que podrá evacuarse en forma oral o escrita ante esta Asesoría Legal, Dirección Regional Central Grecia, ubicada quinientos metros al sur y cien metros este del Servicentro Alvarado y Molina, en un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación. Comparecencia que se realizará a las quince horas del cinco de febrero del dos mil nueve, de acuerdo a lo establecido en la Ley General de Administración Pública, debiendo comparecer personalmente y no por medio de apoderado en defensa de sus derechos y para que ofrezcan prueba en apoyo de las mismas. Se les previene el señalamiento de casa u oficina dentro del perímetro de Grecia donde atender notificaciones o medio idóneo, bajo apercibimiento de no hacerlo las resoluciones posteriores que se dicten se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiera (artículo 102 del Reglamento para la Selección y Asignación de Solicitantes de Tierras y 185 Código de Procedimientos Civiles). Se hace del conocimiento de los administrados investigados que este proceso se instruye por violación al artículo 68, inciso 4) párrafo b de la Ley Nº 2825 citada, por abandono injustificado de la granja familiar número catorce del Asentamiento San Gabriel y la violación al artículo 53 del Reglamento para la Selección y asignación de Solicitantes de Tierras, al no haber iniciado la construcción de la vivienda en un plazo de un año de haberse asignado. Se prevé como fecha límite para rendir el informe a Junta Directiva en el plazo de un mes, después de vencido el término para la comparecencia aquí citada: Para lo que proceda se pone en conocimiento que el presente expediente se encuentra en esta oficina para su consulta y estudio, constan los siguientes documentos: Folio 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 acuerdo de Junta Directiva estudio, folios 8 y 9 estudio del registro, folio 10 descripción del plano, folio 11 copia del plano catastrado, folios 12, 13 14 y 15 copia oficio OSC-290-2007 informe técnico, folio 16 oficio OAP-411-08 informe de reinspección, folio 17 copia OSC-142-AL-2008 requisitos faltantes para inicio de revocatoria. De la presente resolución podrá interponerse recurso de revocatoria, dentro de las veinticuatro horas. Notifíquese.—Lic. Federico Villalobos Chacón, Notario.—(10548).
A los señores: Adrián Acuña Solano, cédula 5-138-1394 y Marita Araya Sandoval, cédula 5-181-839, se les hace saber que en diligencias de revocatoria de adjudicación nulidad de título, incoados en su contra según expediente RHN-260-2008, se ha dictado la resolución que dice: Instituto de Desarrollo Agrario, Dirección Regional Huetar Norte, Asesoría de Asuntos Jurídicos, en Ciudad Quesada, a las diecisiete horas del día cinco de febrero de dos mil nueve, vista la solicitud de apertura de procedimiento de revocatoria de la adjudicación y nulidad de título, realizada por la Oficina Subregional de Guatuso, mediante oficio OSG-038-2009, de fecha 26 de enero del año 2009, contra Adrián Acuña Solano, cédula 5-138-1394 y Marita Araya Sandoval, cédula 5-181-839, en adelante conocidos como los administrados, propietarios de la parcela 42 del asentamiento La Unión, sito en el distrito: Buena Vista, cantón Guatuso, provincia Alajuela, de naturaleza para agricultura, parcela 42, linderos: norte: calle pública, sur: IDA, este: Jovel Solórzano, oeste: Wilbeth Camacho, mide: 82934,81 m2, según consta en el plano catastrado A-0774892-1988, e inscrita en el Registro Público, matrícula 336249-001-002, y con fundamento en los artículos 67 y 68 de la Ley de Tierras y Colonización, número 2825 del 14 de octubre del año 1961 y en el artículo 89 a 91 del Reglamento Autónomo para la Selección de Familias, se tiene por abierto el presente proceso de revocatoria de la adjudicación y nulidad de título, se instaura por incumplimiento de lo que establece el artículo 66, y el artículo 68, inciso 4), párrafo b) de la Ley de Tierras y Colonización Nº 2825 y sus reformas, correspondiente a la siguiente causal: por el abandono injustificado de la parcela o de la familia. En el informe de la Oficina Subregional manifiestan que: mediante inspección de campo realizada al predio en fecha 22 de enero de 2009, se pudo comprobar que los señores: Acuña Solano y Araya Sandoval, realizaron un abandono injustificado de la parcela 42 del asentamiento La Unión, de hecho quien explota y habita la parcela es el señor Serafín Rodríguez Guzmán, cédula 2-297-638, quien manifiesta que trabaja el predio desde hace 8 años aproximadamente. Se advierte a los administrados en autos citados, que de demostrarse los hechos por los cuales se le imputa los cargos aludidos, se procederá a la revocatoria de la adjudicación realizada mediante acuerdo de junta directiva número XLI, de la sesión 086-97, celebrada el 18 de noviembre de 1997, donde se acordó adjudicar, segregar y traspasar, el citado predio a los administrados, y nulidad del título supletorio de dominio, entregado el 8 de octubre de 1998. Se pone en conocimiento de los administrados que el expediente que se instruye al efecto es el número RHN-0260-2008, y el mismo consta de la siguiente documentación y pruebas: folio 1. Plano catastrado número A-0774892-1988. Folios 2, 3, 4 y 5 estudios del Registro de la Propiedad, finca número 336249-001-002. Folios: 6 y 7, copias del acuerdo de junta directiva número XLI, de la sesión 086-97, celebrada el 18-11-97. Folios: 8 y 9, copias del acuerdo de junta directiva número XLVI, de la sesión 065-96, celebrada el 19-11-96. Folios 10, 11 y 12 informe de Fiscalización Agraria, oficio OSG-030-2009. Folios 13, 14 y 15 constancia de deudas. Folios 16 y 17. Traslado de la solicitud del procedimiento de revocatoria y nulidad de título de la parcela 42, oficio OSG-038-2009, solicitando que se les notifique el presente proceso mediante la publicación de edictos. Por una única vez se cita y emplaza a los administrados para que comparezcan a una audiencia oral y privada que se llevará a cabo para las 13:00 horas del día 23 de abril del año 2009, la que se realizará en las instalaciones del IDA en San Rafael de Guatuso. Podrán aportar toda la prueba que estimen pertinente en defensa de sus derechos, la cual deberán aportar máximo al día de realización de la respectiva comparecencia, en caso de no hacerlo se procederá a resolver conforme con la prueba que obra en autos. El expediente se encuentra en la Asesoría Jurídica del IDA en Ciudad Quesada, San Carlos, barrio San Roque, 200 metros sur y 50 metros este de la escuela Juan Bautista Solís Rodríguez, para que puedan consultarlo y obtener fotocopias del mismo. Se les advierte que dentro de 3 días, contados a partir del día siguiente a la notificación de la presente, deberán señalar lugar en Ciudad Quesada, o un fax dentro del territorio nacional donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que en caso de no hacerlo o de resultar inexacto o inexistente, toda resolución que se tome se le tendrá por notificada con el solo transcurso de 24 horas. Notifíquese la presente resolución mediante la publicación de 2 edictos en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Manrique Jiménez Castro, Asesor Legal Región Huetar Norte.—(10963).
A los señores: Gabriel Gerardo Jarquín Oporta, cédula de identidad: 1-661-924 y Ana Yolanda Salas Quirós, cédula de identidad: 2-442-857, se les hace saber que en diligencias de revocatoria de adjudicación nulidad de título incoados en su contra según expediente RHN-261-2008, se ha dictado la resolución que dice: Instituto de Desarrollo Agrario, Dirección Regional Huetar Norte, Asesoría de Asuntos Jurídicos, en Ciudad Quesada, a las 8 horas del día 6 de febrero de 2009, vista la solicitud de apertura de procedimiento de revocatoria de la adjudicación y nulidad de título, realizada por la Oficina Subregional de Guatuso, mediante oficio OSG-047-2009, de fecha 26 de enero del año 2009, contra: Gabriel Jarquín Oporta, cédula: 1-661-924 y Ana Yolanda Salas Quirós, cédula: 2-442-857, en adelante conocidos como los administrados, propietarios de la parcela 2 del asentamiento campesino Arias y Castro ( código A-184), sito en el distrito: Buena Vista , cantón Guatuso, provincia Alajuela, de naturaleza: terreno para la agricultura, linderos: norte: calle pública, sur: IDA, este: lote 3, oeste: lote uno. Mide: 46 282.68 m2, según consta en el plano catastrado A-0192727-1994, e inscrita en el Registro Público, matrícula 2-340674-001-002. y con fundamento en los artículos 67 y 68 de la Ley de Tierras y Colonización, número 2825 del 14 de octubre del año 1961 y en el artículo 89 a 91 del Reglamento Autónomo para la Selección de Familias, se tiene por abierto el presente proceso de revocatoria de la adjudicación y nulidad de título, se instaura por incumplimiento de lo que establece el artículo 66 y 68 inciso 4), párrafo b) de la Ley de Tierras y Colonización Nº 2825 y sus reformas, correspondiente a la siguiente causal: “por el abandono injustificado de la parcela o de la familia”. En el informe de la Oficina Subregional se indica: que según la inspección de campo realizada el día 20 de enero de 2009, se pudo comprobar que los administrados hicieron un abandono físico e injustificado de la parcela 2 del asentamiento Arias y Castro. A quienes no se pudo localizar en el asentamiento y se desconoce su residencia actual. De hecho también se pudo establecer que quien actualmente habita y explota la parcela es el señor: Juan José Zumbado González cédula 2-373-596 y su familia, desde hace aproximadamente un año y 8 meses, advirtiendo que su ingreso al predio, se dio mediante una compra venta privada realizada a los administrados. Se advierte a los administrados en autos citados, que de demostrarse los hechos por los cuales se les imputa los cargos aludidos, se procederá a la revocatoria de la adjudicación realizada mediante acuerdo de junta directiva número XIV, de la sesión 048-98, celebrada el 8 de julio de 1998. Se pone en conocimiento de los administrados que el expediente que se instruye al efecto es el número RHN-0261-2008, y el mismo consta de la siguiente documentación y pruebas: folio l, plano catastrado Nº A-192727-1994. Folios consecutivos del 2 al 4, estudio del Registro de la Propiedad, finca número 340674-001-002. Folios: 5 y 6, copia del acuerdo de junta directiva número XIV, de la sesión 048-98, celebrada el 8 de julio de 1998. Folios: 7, informe de Fiscalización Agraria, oficio OSG-430-2007. Folios 8, 9 y 10, constancias de deudas. Folios 11 y 12, traslado de la solicitud del procedimiento de revocatoria y nulidad de título de la parcela 2. Oficio OSG-047-2009, de fecha 26 de enero de 2009, solicitando que se notifique el presente proceso mediante la publicación de edictos. Por una única vez se cita y emplaza a los administrados para que comparezcan a una audiencia oral y privada, para las 14:00 horas del día 23 de abril del año 2009, la que se realizará en el IDA en San Rafael de Guatuso. Se hace del conocimiento de los administrados que podrán aportar toda la prueba en defensa de sus derechos, la cual deberán aportar máximo al día de la comparecencia, en especial la prueba testimonial, en caso de no hacerlo se procederá a resolver conforme con la prueba que obra en autos. El indicado expediente se encuentra en la Asesoría Jurídica del IDA en Ciudad Quesada, San Carlos, barrio San Roque, 200 metros sur y 50 metros este de la escuela Juan Bautista Solís Rodríguez, para que puedan consultarlo y obtener fotocopias del mismo. Se les advierte que dentro del tercero día, contados a partir del día siguiente a la notificación de la presente, deberán señalar lugar en Ciudad Quesada, o un fax dentro del territorio nacional donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que en caso de no hacerlo o de resultar inexacto o inexistente, toda resolución que se tome se le tendrá por notificada con el solo transcurso de 24 horas. Notifíquese la presente resolución mediante la publicación de dos edictos en el diario oficial La Gaceta.—Lic. Manrique Jiménez Castro, Asesor Legal.—(10966).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A la señora Iris Fajardo Fajardo, cédula cinco-doscientos cuarenta y uno-doscientos sesenta y uno, se le hace saber que en proceso de revocatoria de adjudicación y nulidad de título, incoado en su contra, según expediente 054-2008, se ha dictado la resolución que dice: Inicio de procedimiento administrativo de revocatoria de adjudicación. Instituto de Desarrollo Agrario, Asesoría Legal, Región Central, Grecia, a las doce horas con cinco minutos del cinco de diciembre del dos mil ocho. Con fundamento en la Ley de Tierras y Colonización número 2825 y sus reformas, Ley del Instituto de Desarrollo Agrario número 6735, el procedimiento indicado en los artículos 100, 101 y 102 del Reglamento para la Selección y Asignación de Solicitantes de Tierras, publicado en La Gaceta número 38 del día 22 de febrero del 2008; el Reglamento Autónomo del Procedimiento Administrativo publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 15 de diciembre de 1995, el acuerdo de Junta Directiva Artículo nueve, Sesión cero sesenta y seis - noventa y seis celebrada el veintiséis de noviembre de 1996 y en forma supletoria la Ley General de la Administración Pública y el Código Procesal Civil; se tiene por establecido el presente proceso ordinario administrativo de revocatoria de adjudicación; contra la señora Iris Fajardo Fajardo, cédula cinco-doscientos cuarenta y uno-doscientos sesenta y uno adjudicataria de la granja familiar número 4 del Asentamiento San Gabriel, situado en el distrito tres San Juan de Mata, cantón Turrubares, de la provincia de San José, según lote que se describe en el plano catastrado SJ-0349949-1995, con una medida de mil quinientos metros con noventa decímetros cuadrados e inscrita en el Registro Público de la Propiedad Partido San José, Folio Real cuatrocientos ochenta y un mil setecientos ochenta-cero cero cero, según acuerdo de Junta Directiva del IDA, artículo XXI, sesión 027-98, celebrada el 8 de abril de 1998; a quienes se les concede audiencia y se les convoca a comparecencia que podrá evacuarse en forma oral o escrita ante esta Asesoría Legal, Dirección Regional Central Grecia, ubicada quinientos metros al sur y cien metros este del Servicentro Alvarado y Molina, en un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación. Comparecencia que se realizará a las trece horas con treinta minutos del cinco de febrero del dos mil nueve, de acuerdo a lo establecido en la Ley General de Administración Pública, debiendo comparecer personalmente y no por medio de apoderado en defensa de sus derechos y para que ofrezcan prueba en apoyo de las mismas. Se les previene el señalamiento de casa u oficina dentro del perímetro de Grecia donde atender notificaciones o medio idóneo, bajo apercibimiento de no hacerlo las resoluciones posteriores que se dicten se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiera (artículo 102 del Reglamento para la Selección y Asignación de Solicitantes de Tierras y 185 Código de Procedimientos Civiles). Se hace del conocimiento de los administrados investigados que este proceso se instruye por violación al artículo 68, inciso 4) párrafo b de la Ley Nº 2825 citada, por abandono injustificado de la granja familiar número cuatro del Asentamiento San Gabriel y la violación al artículo 53 del Reglamento para la Selección y Asignación de Solicitantes de Tierras, al no haber iniciado la construcción de la vivienda en un plazo de un año de haberse asignado. Se prevé como fecha límite para rendir el informe a Junta Directiva en el plazo de un mes, después de vencido el término para la comparecencia aquí citada: Para lo que proceda se pone en conocimiento que el presente expediente se encuentra en esta oficina para su consulta y estudio, constan los siguientes documentos: Folio 1, 2, 3, 4 y 5 acuerdo de Junta Directiva estudio, folios 6 y 7, estudio del Registro Público, folio 8 descripción del plano, folio 9 copia del plano catastrado, folios 10 y 11 copia oficio OSC-284-2007 informe técnico, folio 12 OAP-405-08 informe de reinspección, folio 13 copia OSC-136-AL-2008 requisitos faltantes para inicio de revocatoria. De la presente resolución podrá interponerse recurso de revocatoria, dentro de las veinticuatro horas. Notifíquese.—Lic. Federico Villalobos Chacón.—(10547).
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
NOTIFICACIONES A PROPIETARIOS
La Municipalidad del cantón Central de San José, a través de su Oficina del Ambiente, y con el fin de dar cumplimiento con lo estipulado en el Reglamento para el Cobro de las Tarifas por las Omisiones de los Deberes de los Propietarios de Inmuebles, localizados en este cantón, se permite notificar a las siguientes personas:
Distrito Carmen:
Propietario: Condominio Ofripo S. A.
Cuenta: 3101185412
Ubicación: Rest óleo 75m oeste
Mapa-Parcela: 0122 0336 000
Localización: 01 0015 0023
Folio Real: 044489 000
Propietario: Mantenimiento Granadilla S. A.
Cuenta: 3101236805
Ubicación: Calderón G. 150m Norte Frente
al Parqueo 3 ases
Mapa-Parcela: 0116 0391 000
Localización: 01 0092 0017
Folio Real: 087661B 000
Propietario: Inversiones Johanning S. A.
Cuenta: 3101043231
Ubicación: Costado Noroeste del Hosp. Calderón G.
75m norte
Mapa-Parcela: 0103 0204 001
Localización: 01 0088 0023
Folio Real: 060779 000
Propietario: Inversiones Cuesta de Núñez S. A.
Cuenta: 3101176324
Ubicación: Av. 01, C. 11-15
Mapa-Parcela: 0120 0289 001
Localización: 01 0007 0025
Folio Real: 038488 005
Propietario: Horizontes de Alajuela S. A.
Cuenta: 3101163511
Ubicación: Av. 5, C. 10-12, Detrás de Bodega EFEMA
Mapa-Parcela: 0118 0113 001
Localización: 02 0028 0010
Folio Real: 040517 000
Distrito Merced:
Propietario: Príncipe Buda S. A.
Cuenta: 301222657
Ubicación: Av. 9, C. 12. Cont. parada de buses
de Monteverde
Mapa-Parcela: 0100 0140 000
Localización: 02 0071 0005
Folio Real: 345229 000
Propietario: Aluvitec SRL
Cuenta: 3102289697
Ubicación: Av. 9, C. 12. Cont. Parada de Buses
de Monteverde
Mapa-Parcela: 0100 0141 000
Localización: 02 0071 0004
Folio Real: 015045 000
Propietario: González Suárez María Teresa
Cuenta: 726578132191
Ubicación: C. 12. Botica solera 75m sur
Mapa-Parcela: 0100 0281 000
Localización: 02 0047 0028
Folio Real: 031106 001
Distrito Hospital:
Propietario: Inmob Rocersa S. A.
Cuenta: 3101254323
Ubicación: Frente a Parada de Puntarenas, Cont. Venta
de Cerámica
Mapa-Parcela: 0131 0355 001
Localización: 03 0059 0020
Folio Real: 139002 000
Propietario: Asociación de Agricultores Costarricenses
Cuenta: 3002201691
Ubicación: C.10-12. Frente a puesta oeste salida del tren
al pacífico
Mapa-Parcela: 0146 0504 002
Localización: 03 0156 0001
Folio Real: 084981 000
Propietario: Mora Valverde Virginia
Cuenta: 101420162
Ubicación: Av. 16, C. 6
Mapa-Parcela: 0146 0272 000
Localización: 03 0073 0004
Folio Real: 088724 000
Propietario: El Minole S. A.
Cuenta: 3101121449
Ubicación: Av. 16, C. 10 Esquinero
Mapa-Parcela: 0146 0262 001
Localización: 03 0074 0020 1
Folio Real: 039002 003
Propietario: Vargas Chaves Flora
Cuenta: 101220078
Ubicación: Frente A casa Canadá
Mapa-Parcela: 0115 0215 000
Localización: 03 0116 0016
Folio Real: 055984 001
Distrito Catedral:
Propietario: 31011452730 S. A.
Cuenta: 31011452730
Ubicación: Esquina noreste de la Corte
Mapa-Parcela: 0135 0186 000
Localización: 04 0090 0008
Folio Real: 073503 000
Propietario: Matamoros Naranjo Jorge Arnol
Cuenta: 600340713
Ubicación: Bar Río Cristal 250m oeste Carretera
a Desamparados
Mapa-Parcela: 0164 0733 000
Localización: 04 0197 0075
Folio Real: 102144 000
Propietario: Jegbio S. A.
Cuenta: 3101059326
Ubicación: Av. 12-14, C. 5
Mapa-Parcela: 0147 0095 000
Localización: 04 0060 0007
Propietario: Bonilla Gamboa Rodrigo Alberto
Cuenta: 3028990454
Ubicación: Carit 100m este y 25m sur
Mapa-Parcela: 0163 0053 000
Localización: 04 0172 0006
Folio Real: 074148 003
Propietario: Ypoa S. A.
Cuenta: 3101146640
Ubicación: C. 5, Av. 8
Mapa-Parcela: 0133 0207 000
Localización: 04 0038 0011
Folio Real: 175759 000
Distrito Zapote:
Propietario: Chu Hao Huang
Cuenta: 6261387354030
Ubicación: 150m noroeste de la Casa presidencial,
Detrás de Rest. Stands Irish Pub
Mapa-Parcela: 0152 0059 001
Localización: 05 0050 1 0002
Distrito San Francisco:
Propietario: Cerdas Ramírez Eloy Antonio
Cuenta: 103820581
Ubicación: Farmacia la Pacífica 300m este,
100m sur, 25m este
Mapa-Parcela: 0220 0056 042
Localización: 06 0062 2 0003
Folio Real: 278106 000
Distrito Uruca:
Propietario: Mansiones El Robledal S. A.
Cuenta: 3101018755
Ubicación: 100m este del parqueo del Hotel San José
Palacio
Mapa-Parcela: 0081 0004 025
Localización: 07 0004 0001
Folio Real: 239942A 000
Propietario: Banco Improsa S. A.
Cuenta: 3101079006
Ubicación: 500m Este del Kinder Campanita. Detrás
de las casas
Mapa-Parcela: 0052 0188 000
Localización: 07 0008 0116
Folio Real: 142033 000
Propietario: Caja Costarricense de Seguro Social
Cuenta: 4000042147
Ubicación: Repretel 400m sur, 175m oeste
Mapa-Parcela: 0048 0192 000
Localización: 07 0027 0009
Folio Real: 037688 003
Distrito Mata Redonda:
Propietario: Ocampo Ardón Arnoldo
Cuenta: 201500062
Ubicación: Balcón Verde, 400m noreste y 50m norte
Casa blanca 2 plantas
Mapa-Parcela: 0111 0117 000
Localización: 08 0006 A 0030
Folio Real: 195692 000
Propietario: AL ARZ S. A.
Cuenta: 3101124333
Ubicación: Mc Donald 100m sur, 50m oeste, 70m sur
Mapa-Parcela: 0128 0188 000
Localización: 08 0001 6 0021
Folio Real: 350631 000
Distrito Pavas:
Propietario: Sello de Garantía Ltda.
Cuenta: 3102005943
Ubicación: Oscar Arias 100m oeste, 100m sur esquinero
Mapa-Parcela: 0093 0045 000
Localización: 09 0114 0009
Folio Real: 194840 000
Propietario: Coto y García S. A.
Cuenta: 3101261141
Ubicación: Frente a Imp. Elizabeth
Mapa-Parcela: 0090 0062 000
Localización: 09 0062 0004
Folio Real: 175759 000
Propietario: Inmobiliaria Claro de Luz
Cuenta: 3101430581
Ubicación: Ant. Dos Pinos 400m oeste y 175m sur
Mapa-Parcela: 0088 0495 000
Localización: 09 0003 B 0361
Folio Real: 321266 000
Distrito Hatillo:
Propietario: Umaña Solano Roberto del Carmen
Cuenta: 105980380
Ubicación: Belgrano, de Marvi 75m oeste
Mapa-Parcela: 0187 0158 000
Localización: 10 0026 1 0015
Folio Real: 229913 000
Propietario: Meléndez Murillo María Felicia
Cuenta: 202670749
Ubicación: Bar Macarena, 100m norte y 25m este
Mapa-Parcela: 0174 0252 000
Localización: 10 0003 0018
Folio Real: 089595 000
Distrito San Sebastián:
Propietario: Suárez Valverde Emily
Cuenta: 106920745
Ubicación: Villas del Rey
Mapa-Parcela: 0211 0056 00B
Localización: 11 0007 F 0056
Folio Real: 510188 001
Propietario: Corrales Mejía Luis Alberto
Cuenta: 10756060
Ubicación: Villas del Rey
Mapa-Parcela: 0211 0044 00D
Localización: 11 0007 H 0044
Folio Real: 510266 000
Propietario: Solórzano Brenes Walter Gered
Cuenta: 302780443
Ubicación: Villas del Rey
Mapa-Parcela: 0211 0005 00D
Localización: 11 0007 H 0005
Folio Real: 510257 001
Propietario: Madrigal Rodríguez Grace Cecilia
Cuenta: 104220899
Ubicación: Villas del Rey
Mapa-Parcela: 0212 0005 00A
Localización: 11 0007 E 0005
Folio Real: 510147 000
Propietario: Carmona Zeledón Ghisselle
Cuenta: 104250871
Ubicación: Villas del Rey
Mapa-Parcela: 0212 0124 000
Localización: 11 8888 0932
Folio Real: 284704 000
Propietario: Bonilla Arley Ovidio
Cuenta: 101230002
Ubicación: Villas del Rey
Mapa-Parcela: 0212 0056 00B
Localización: 11 8888 0476
Folio Real: 24950 000
Propietario: I.N.V.U
Cuenta: 4000042134
Ubicación: Villas del Rey
Mapa-Parcela: 0212 0146 000
Localización: 11 8888 0999
Folio Real: 190149 000
Propietario: Espinoza José Santiago
Cuenta: 103000547
Ubicación: Villas del Rey
Mapa-Parcela: 0212 0033 000
Localización: 11 8888 1264
Folio Real: 205596 000
Propietario: Solano Palacios Johan Andrés
Cuenta: 109400521
Ubicación: Villas del Rey
Mapa-Parcela: 0212 0090 000
Localización: 11 8888 0638
Folio Real: 240964 000
Propietario: Herrera Acuña Flor Marlene
Cuenta: 103680400
Ubicación: Villas del Rey
Mapa-Parcela: 0212 0125 000
Localización: 11 8888 0885
Folio Real: 246987 000
Propietario: Barboza Meléndez Elizeth María
Cuenta: 107660251
Ubicación: Frente a la Esc. Sn Sebastián
Mapa-Parcela: 0213 0033 001
Localización: 11 0009 0016 j
Folio Real: 345443 000
Propietario: Desarrolladora Ibérica Lym S. A.
Cuenta: 3101259899
Ubicación: Carretera a Desamparados, bar Radio Reloj
25m oeste
Mapa-Parcela: 0206 0124 004
Localización: 11 0035 0001
Folio Real: 572747 000
Propietario: Flores Genet Efraín
Cuenta: 800460529
Ubicación: Rotonda 300m oeste Cont. AR sistemas
Mapa-Parcela: 0201 0008 003
Localización: 11 8888 0767
Folio Real: 0248403 000
Propietario: Jiménez Salazar Miguel Yeraldi
Cuenta: 109290633
Ubicación: Atrás de Casa Conde, Cerca Latas Blancas
Mapa-Parcela: 0205 0127 002
Localización: 11 0031 0138 1
Folio Real: 286966 001
Propietario: Snhtij S. A.
Cuenta: 3101208657
Ubicación: Frente al Perimercados
Mapa-Parcela: 0215 0010 003
Localización: 11 0020 0021
Folio Real: 461241 000
Para todos los arriba notificados, la omisión consiste en lote sucio y sin cerca, por lo que esta municipalidad les concede ocho días hábiles de plazo, a partir de la presente publicación, con el fin de que cumplan con sus deberes ante la Oficina del Ambiente.
San José, 9 de febrero del 2009.—Departamento de Comunicaciones.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—(Solicitud Nº 4152).—C-218270.—(10986).
COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
5 de octubre del 2007
Nº 4052-2007-DRD
Ingeniero
Rafael Caicedo Roncainso
Estimado ingeniero:
Por las características del caso, el Departamento de Régimen Disciplinario ha decidido realizar una investigación, por lo que se le informa que bajo expediente Nº 196-07, el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos tramita denuncia contra usted, presentada por el Sr. Carlos González López.
En virtud de lo anterior, se le concede 15 días hábiles contados a partir de la fecha de recibida esta nota, para que se refiera a la denuncia y el contenido del expediente.
Posteriormente, este expediente será trasladado a la Comisión Instructora, según lo establecido en el Reglamento Especial para Regular la Etapa de Instrucción o Investigación Previa por Presunta Violación de la Ética Profesional, para que emita su criterio en cuanto a si su actuación se ha ajustado a lo dispuesto en el Código de Ética Profesional de este Colegio Federado.
La presente investigación previa se tramita de conformidad con el Reglamento Especial para Regular la Etapa de Instrucción o Investigación Previa por Presunta Violación a la Ética Profesional, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 197 del viernes 13 de octubre del 2006.
Se le agradece indicar una dirección en el área metropolitana donde remitirle las notificaciones al respecto, o señalar un fax para esos efectos.
En caso de señalarse una dirección electrónica para recibir notificaciones, la misma deberá permanecer habilitada para esos efectos, ya que en caso contrario se tendrá por notificado con solo el transcurso de 24 horas después de emitido el oficio.—Departamento de Régimen Disciplinario.—Ing. Gisella Araya Leitón, Jefa.—(O. C. Nº 9209).—C-60770.—(10607).