MINISTERIO DE
SEGURIDAD PÚBLICA
MINISTERIO DE
ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
MINISTERIO DE
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
MINISTERIO DE
CULTURA Y JUVENTUD
AMBIENTE, ENERGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
LICITACIÓN
NACIONAL 2008LN-000002-2699
INSTITUTO DE
DESARROLLO AGRARIO
LICITACIÓN
ABREVIADA 2008LA-903083-02
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
BANCO POPULAR
Y DE DESARROLLO COMUNAL
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO POPULAR
Y DE DESARROLLO COMUNAL
PATRONATO
NACIONAL DE LA INFANCIA
MUNICIPALIDAD
DE SANTA BÁRBARA
INSTITUTO DE
DESARROLLO AGRARIO
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en las
atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146, de
Considerando:
1º—Que
2º—Que mediante oficio
DM-1033-08, de 2 de setiembre del 2008,
3º—Que los recursos para
atender los gastos anteriores, provienen de la transferencia incluida en
4º—Que de los ¢6.734.468,00
(seis millones setecientos treinta y cuatro mil cuatrocientos sesenta y ocho
colones sin céntimos) citados en el considerando segundo, se excluye de la
presente solicitud de ampliación del gasto presupuestario la suma de
¢1.002.867,18 (un millón dos mil ochocientos sesenta y siete colones con
dieciocho céntimos), correspondiente a contribuciones patronales al desarrollo
y la seguridad social, contribuciones patronales a fondos de pensiones
obligatorios y complementarios y otros fondos de capitalización, por
establecerlo así el artículo 2° del Decreto Ejecutivo Nº 33646-H, publicado en
5º—Que con el oficio STAP
CIRCULAR 0581-07 del 30 de marzo de 2007, se comunicó al Museo de Arte y Diseño
Contemporáneo el gasto presupuestario máximo fijado para el 2008 por
¢101.550.000,00 (ciento un millones quinientos cincuenta mil colones sin
céntimos).
6º—Que con el citado Decreto
Ejecutivo No. 33646-H, publicado en
7º—Que la señora Ministra
Rectora del Sector Cultural, mediante el oficio DM-1033-08, de 2 de setiembre
de 2008, avala la solicitud planteada por el Museo de Arte y Diseño
Contemporáneo.
8º—Que por lo anterior,
resulta necesario modificar el gasto presupuestario máximo fijado para el Museo
de Arte y Diseño Contemporáneo para el año 2008, incrementándolo en la suma de
¢5.731.600,82 (cinco millones setecientos treinta y un mil seiscientos colones
con ochenta y dos céntimos). Por tanto:
Decretan:
Artículo 1º—Modifícase
para el Museo de Arte y Diseño Contemporáneo, el gasto presupuestario máximo
fijado para el año 2008, establecido en el Decreto Ejecutivo Nº 33646-H,
publicado en
Artículo 2º—Rige a partir de
su publicación.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Hacienda, Guillermo E. Zúñiga Chaves.—1
vez.—(Solicitud Nº 3110-Museo de Arte y Diseño
Contemporáneo).—C-51020.—(D34854-12509).
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y
COMERCIO
En uso de las
facultades conferidas en los incisos 3) y 18) del artículo 140 y el artículo
146 de
Considerando:
1º—Que
2º—Que los artículos 32 y 34
de
3º—Que es función del Estado
velar porque los bienes y servicios que se vendan y se presten en el mercado,
cumplan con las normas de salud, seguridad, medio ambiente y los estándares de
calidad dispuestos en
4º—Que es interés del Estado
elevar el nivel de cumplimiento de los derechos de los consumidores y usuarios,
procurando que cada vez más empresas promuevan el respeto a los intereses
legítimos de los consumidores, estimulando su cumplimiento por parte del sector
comercial. Así como brindar a los comerciantes, que voluntariamente incorporen
mejores prácticas de protección al consumidor a sus políticas de gestión, un
instrumento de diferenciación en el mercado; que a su vez le permita a los
consumidores, identificar fácilmente aquellas empresas con mejores políticas de
protección al consumidor, del resto de ofertas de consumo en el mercado. Por
tanto:
Decretan:
Reglamento para
Retiro de Comerciantes al Manual de
Buenas
Prácticas de Protección Al Consumidor
TÍTULO I
Disposiciones preliminares
CAPÍTULO I
Generalidades
Artículo 1º—Objeto.
Este decreto tiene por objeto establecer las condiciones que deben reunir los
comerciantes para afiliarse voluntariamente al Manual de Buenas Prácticas de
Protección al Consumidor. Asimismo, este decreto regula la concesión,
renovación, utilización y retirada del distintivo que identifica a los
comerciantes adheridos al Manual de Buenas Prácticas de Protección al
Consumidor y el procedimiento aplicable.
Mediante la adopción de este
distintivo, se pretende identificar a aquellos comerciantes que han adoptado un
programa de cumplimiento diseñado para minimizar sus riesgos de cometer
infracciones a
Artículo 2º—Ámbito de
aplicación. Las reglas aquí contenidas aplican a todos aquellas personas
físicas o jurídicas que como comerciantes cumplan con lo siguiente:
a. Sean comerciantes según los define el
artículo 2 de
b. Adopten las reglas de conducta establecidas en
el “Manual de Buenas Prácticas de Protección al Consumidor”, de
c. Implementen dentro de su organización las
políticas y procedimientos necesarios para aplicar dichas reglas de acuerdo con
lo establecido en este decreto, y según el tipo de empresa que se trate.
El compromiso de
cumplimiento de los anteriores requisitos deberá constatarse por medio de
declaración jurada emitida por el comercio solicitante.
Artículo 3º—Denominación y
forma del distintivo. Este distintivo se denominará “Reconocimiento a
las buenas prácticas de protección al consumidor”. Su formato es el que
figura en el Anexo Uno a este decreto.
CAPÍTULO II
Otorgamiento del
distintivo
Artículo 4º—Órgano
competente para la concesión, renovación y retiro del distintivo. La
concesión, renovación y retiro del distintivo corresponderá a
Artículo 5º—Solicitud.
Quienes deseen utilizar el distintivo deberán presentar ante el órgano
competente una solicitud formal por escrito, que debe incluir lo siguiente:
a. Datos del solicitante. Si es una persona
física deberán indicarse sus calidades legales. En el caso de personas
jurídicas, deberá indicarse su nombre completo, número de cédula jurídica, y
calidades del personero que firma la solicitud.
b. Nombre del establecimiento operado por el
solicitante, entendido este como el nombre comercial con que se identifica en
el mercado.
c. Manifestación expresa mediante Declaración
Jurada (conforme se indica en el artículo 12 de este reglamento) de
cumplimiento del Manual de Buenas Prácticas de Protección al Consumidor, y del
deseo de obtener el distintivo regulado por esta norma.
d. Indicación de si se trata de una empresa
industrial, comercial, de servicios, o una combinación de estas.
e. Descripción de las actividades de la empresa,
e indicación del sector de la industria, comercio o servicios en los que
participa.
f. Indicación de si la empresa clasifica como
micro, pequeña o mediana empresa según se definen en
g. Indicación si desean obtener el distintivo
para todas las actividades y productos de la empresa o solamente para alguno(s)
de ellos, con indicación en su caso de cual (es) son los que desean incluir en
la solicitud.
h. Indicación del nombre y calidades del oficial
de cumplimiento de la empresa, por el cual se entiende aquel funcionario con
puesto gerencial dentro de la organización, que posee calificaciones o
experiencia en cumplimiento de regulaciones y procedimientos.
i. Indicación de un lugar para recibir
notificaciones relacionadas con el proceso de otorgamiento del reconocimiento,
así como para recibir cualquier tipo de comunicación relacionada con el mismo
durante su vigencia. Este señalamiento podrá ser modificado cuando así lo desee
el administrado, en cuyo caso, se enviarán las comunicaciones a la última
dirección reportada.
j. Firma del solicitante, autenticada por un
abogado. Alternativamente, en lugar de la autenticación, el solicitante podrá
firmar en presencia del funcionario del órgano competente asignado a tal
efecto, quien dejará constancia en el expediente. En caso de que la solicitud
formal sea presentada por un tercero (no representante legal), éste deberá
aportar adicionalmente poder especial administrativo en que se le faculte para
el acto.
Artículo 6º—Documentos
que deben acompañar la solicitud. Toda solicitud deberá ir acompañada de lo
siguiente:
a. En el caso de personas físicas, copia de la
cédula de identidad.
b. En el caso de personas jurídicas, una
certificación de personería jurídica.
c. Declaración Jurada indicada en el artículo
anterior, la cual no podrá tener más de un mes de emitida al día de
presentación de la solicitud.
d. Copia de las declaraciones mencionadas en la
lista de requisitos para optar por el reconocimiento (establecida en el Anexo
Dos del presente Decreto según corresponda a cada empresa).
Artículo 7º—Información
o documentación adicional. En la tramitación de la solicitud,
Artículo 8º—Otorgamiento
del distintivo. Una vez presentada la solicitud en regla, el órgano
competente emitirá una resolución motivada en la cual se indique si el
distintivo ha sido concedido o no, así como su fecha de vencimiento, alcances,
limitaciones, categoría de la empresa, y cualquier información que considere
relevante con relación a su posible uso por parte del comerciante.
Artículo 9º—Vigencia.
El otorgamiento del distintivo tendrá un plazo de un año, renovable por
períodos de igual duración.
Artículo 10.—Plazo
para resolver. La solicitud se analizará y resolverá dentro del plazo de un
mes a partir de que el órgano competente reciba la solicitud con los requisitos
completos.
CAPÍTULO III
Requisitos que se deben
cumplir para poder
optar por el reconocimiento
Artículo 11.—Condiciones para optar por el reconocimiento. Para
poder optar por el reconocimiento, los interesados deberán cumplir con los
requisitos que se establecen en el Anexo Dos de este reglamento, según sea
aplicable a las actividades y tipo de comerciante.
Artículo 12.—Declaración
Jurada. El cumplimiento de los requisitos indicados en el artículo anterior
y que se encuentran plasmados en el Anexo Dos de este reglamento, se acreditará
mediante una Declaración Jurada del comerciante solicitante, esta declaración
deberá contener lo siguiente:
a. Deberá dejar constancia expresa del
cumplimiento de todas las políticas y procedimientos exigibles, así como
también que el contenido de los mismos se ajustan al Manual de Buenas Prácticas
de Protección al Consumidor. Que acepta el Manual de Buenas Prácticas de
Protección al Consumidor, y se compromete a su cumplimiento.
b. Que autoriza a
c. Que reconoce que la obtención del
reconocimiento no constituye una exención de sus deberes legales dispuestos en
d. Que ante un futuro cambio de circunstancias en
su giro comercial, se compromete a preparar y redactar los documentos y procedimientos
que al momento de la solicitud del reconocimiento no le eran aplicables.
e. Que ha instruido a su personal solicitándole
que reporten al oficial de cumplimiento de este programa cualquier
incumplimiento del mismo, garantizando que ninguna persona sufrirá represalias
ni desventajas por reportar los incumplimientos.
f. Que la empresa tomará internamente las
acciones legales que procedan de conformidad con la legislación vigente, contra
las personas que actúan consciente o negligentemente contra lo dispuesto en las
normas que protegen a los consumidores, y contra las obligaciones asumidas por
la empresa en la materia.
g. El declarante, bajo su responsabilidad,
deberá indicar expresamente cuáles requisitos no aplican a las actividades de
la empresa y los motivos por los cuales llega a tal conclusión. Tal
determinación se hará salvo mejor criterio del organismo competente de conceder
el reconocimiento, quien (durante el proceso de otorgamiento del distintivo o
con posterioridad) podrá solicitar que se completen los requisitos omitidos.
h. El Declarante deberá mantener un archivo con
las políticas comerciales, formatos de contratos, procedimientos y demás
documentos e información que sirven de sustento a la emisión de la declaración
jurada.
i. La documentación que sustenta la declaración
jurada podrá ser solicitada, bajo condición de confidencialidad, por
Artículo 13.—Cambio de circunstancias. Si durante la vigencia
del distintivo concedido se da un cambio de circunstancias en el comerciante,
que implique una modificación de cualquiera de las condiciones bajo las cuales
se otorgó el distintivo, el mismo deberá notificarlo de inmediato al Órgano competente
de conceder el distintivo, y realizar los ajustes y adiciones que correspondan
para mantener la actualidad del distintivo.
Todo cambio en los documentos
o procedimientos de la empresa con relación a aquellos existentes al momento
del reconocimiento deberán ser informados al Órgano competente.
Estos ajustes se realizarán
dentro del plazo de un mes desde el cambio de las circunstancias, este plazo
podrá prorrogarse a solicitud del comerciante, por una única vez y por la mitad
del plazo original.
CAPÍTULO IV
Reglas para el uso del
distintivo
Artículo 14.—Finalidad del distintivo. El distintivo a que se
refiere esta norma es una marca para los productos, que tiene como función
principal ser expuesto en el empaque de los productos finales para el consumidor,
en el establecimiento comercial, así como para su uso promocional por parte del
comerciante autorizado para utilizarlo y únicamente con relación a los
productos y actividades objeto del reconocimiento.
Artículo 15.—Uso
del distintivo. El distintivo deberá utilizarse exactamente en la forma en
que se indica en el Anexo Uno de este Reglamento y de acuerdo con las
indicaciones que al efecto establezca este decreto. Se prohíbe cualquier
alteración o modificación al distintivo.
Artículo 16.—Accesoriedad.
El distintivo será siempre accesorio a la marca y nombre comercial con que se
distingue al comerciante y los productos de la misma.
El distintivo no podrá
utilizarse de forma tal que se pueda confundir con la marca de la compañía o
producto, y no debe aparecer como su logotipo corporativo sino como un detalle
autónomo del embalaje y material promocional. El distintivo siempre debe
destacar menos que la marca y que el nombre de la empresa en su material de
promoción.
El distintivo no podrá
aparecer respaldando acontecimientos u otros proyectos del comerciante.
Artículo 17.—Reconocimiento
parcial. Aquellos comerciantes que en forma habitual realizan actividades
diferentes y participan de sectores productivos o comerciales diferentes,
podrán optar por el distintivo para todas o solamente algunas de sus
actividades, siempre y cuando las mismas sean claramente distinguibles del
resto de las operaciones del comerciante y de los grupos de productos para los
cuales no se solicitará el uso del distintivo.
En caso que deseen obtener el
distintivo solamente para alguna(s) de sus actividades o grupos de productos,
el distintivo podrá ser utilizado únicamente con relación a dichas actividades
o productos y se tendrá por engañosa la manifestación que, directa o indirectamente,
manifieste o sugiera que el reconocimiento ha sido otorgado con relación a
actividades o productos no contemplados en la solicitud.
Asimismo, en estos casos el
uso del distintivo estará limitado exclusivamente al producto o productos que
han sido objeto de la solicitud, sin que pueda utilizar el distintivo en las
comunicaciones institucionales o materiales de comunicación generales de la
empresa o comercio.
Artículo 18.—Uso
razonable y veraz. Cualquier texto o forma de utilización del distintivo
que dé a los consumidores una idea equivocada sobre el mismo, o los estándares
adoptados por la empresa, o que pueda devaluarlo, es considerado como engañoso
de conformidad con el artículo 34 inciso c); artículo 37 de
Artículo 19.—Incumplimiento.
En caso que durante la vigencia del reconocimiento se detecte un incumplimiento
al contenido del manual, o a las políticas emitidas por la empresa y comunicadas
al consumidor en aplicación del mismo,
El interesado deberá aportar
a
CAPÍTULO V
Renovación
Artículo 20.—Renovación del distintivo. La renovación del
distintivo deberá solicitarse por escrito al órgano competente con al menos
seis meses de anticipación a su vencimiento. La solicitud indicará lo
siguiente:
a. Nombre de la empresa o establecimiento,
entendido este como el nombre comercial con que opera en el mercado.
b. Información del solicitante. Si es una persona
física deberán indicarse sus calidades legales. En el caso de personas
jurídicas, deberá indicarse su nombre completo, número de cédula jurídica, y calidades
del representante que firma la solicitud.
c. Declaración Jurada, en la cual se indique
expresamente que el solicitante ha cumplido con los requisitos y condiciones
que le son aplicables para poder optar por el distintivo y que están descritas
en los capítulos III, IV y Anexo 2 de este decreto. La declaración no podrá
tener más de un mes de emitida al día de presentación de la solicitud.
d. Indicación de cualquier cambio en la
información que hubiese aportado la empresa al órgano competente con anterioridad.
e. Manifestación del consentimiento para
permitir a
f. Indicación de un lugar para recibir
notificaciones relacionadas con la gestión.
g. Firma del solicitante, autenticada por un
abogado. Alternativamente, en lugar de la autenticación, el solicitante podrá
firmar en presencia del funcionario del órgano competente asignado a tal
efecto, quien dejará constancia en el expediente.
Al proceso de
renovación se le aplicarán, según corresponda, las disposiciones relativas al
otorgamiento del mismo que establece esta norma.
Artículo 21.—Pérdida
del reconocimiento. El reconocimiento, y por lo tanto la autorización para
el uso del distintivo se perderá por cualquiera de las siguientes causas:
a. Vencimiento del plazo del reconocimiento sin
que el mismo hubiese sido renovado.
b. Renuncia expresa del solicitante.
c. El incumplimiento por parte del comerciante
de alguna disposición del Manual o de las políticas establecidas y comunicadas
al consumidor en aplicación del mismo, que no hubiese sido subsanado de acuerdo
con lo establecido en el artículo 18 de este Reglamento.
d. La incidencia en un mismo año calendario de
dos o más incumplimientos de alguna disposición del Manual o de las políticas
establecidas y comunicadas al consumidor en aplicación del mismo, y que
impliquen una resolución en este sentido por parte de
Artículo 22.—Consecuencias de la pérdida del reconocimiento. Una
vez perdido el reconocimiento, el comerciante deberá suspender de inmediato su
uso, así como abstenerse de hacer cualquier manifestación que de a entender que
aún puede utilizarlo. La violación a lo dispuesto en este artículo será
considerada como engañoso de conformidad con el artículo 34 inciso c) y
artículo 37 de
Los productos que hubiesen
sido ya puestos en el mercado cuya etiqueta contenga el distintivo a que se
refiere este Reglamento, podrán seguirse comercializando en condiciones
normales, hasta agotar existencias. El comerciante involucrado deberá informar
por escrito ante el órgano competente la cantidad de productos que tienen el
logo, debidamente identificados mediante número de lote. Asimismo, deberá
indicar el plazo estimado que podría razonablemente preverse para que se agoten
existencias.
La pérdida del reconocimiento
será siempre sin perjuicio de las sanciones que pudiesen aplicarse en caso de
que se determinarse un incumplimiento a las regulaciones dispuestas en los
capítulos II, III y IV de este Decreto, a los capítulos V y VI de
CAPÍTULO VI
Procedimiento para el
retiro forzoso del distintivo
Artículo 23.—Procedencia. El procedimiento que aquí se detalla
se seguirá en todos los casos en los que el Distintivo deba ser retirado
forzosamente, es decir, sin que medie la voluntad del comerciante o el
vencimiento de su plazo.
Artículo 24.—Principios.
La tramitación del procedimiento se regirá por los principios de oralidad,
celeridad e inmediación de la prueba.
Artículo 25.—Inicio
del procedimiento. El procedimiento podrá iniciarse por parte del órgano
competente tan pronto éste tenga conocimiento por cualquier medio de la
incidencia de la causal de retiro del distintivo.
Artículo 26.—Apertura
y traslado de cargos. Al dictar la apertura del procedimiento, se deberá
notificar al comerciante el auto correspondiente, junto con el traslado de
cargos, que contendrá como mínimo lo siguiente:
a. Identificación del comerciante contra quien
se dirige el procedimiento.
b. Descripción sucinta de los hechos que motivan
la apertura del procedimiento.
c. La advertencia que del procedimiento podría
derivar la pérdida del derecho a utilizar el distintivo, con sus consecuencias.
d. Citación a una comparecencia oral y privada
con indicación del derecho a formular sus alegaciones y aportar pruebas.
e. Cuando corresponda, indicación de las medidas
cautelares que se hubiesen dispuesto, con base en el artículo 61 de
Artículo 27.—Notificaciones. La notificación al denunciante
deberá realizarse en el lugar indicado por éste.
La notificación al proveedor
deberá realizarse de acuerdo con el siguiente orden prelatorio:
1. En el lugar o medio indicado por éste.
2. En el establecimiento comercial, entiéndase
agencia o sucursal donde se contrató el bien o servicio.
3. En cualquier otra agencia o sucursal cuando la
indicada en el punto anterior, estuviere cerrada o no existiere.
4. En el domicilio social establecido por el
Registro Público de
5. En el domicilio conocido de los representantes
legales de la empresa o del proveedor cuando ejerza la actividad a título
personal.
6. En lo no dispuesto en el presente artículo,
aplicará de forma supletoria lo contemplado en
Artículo 28.—Comparecencia. El procedimiento se tramitará
mediante una comparecencia oral y privada en la cual se admitirá y recibirá
toda la prueba y alegato de las partes que fueren pertinentes.
La citación a la
comparecencia se hará con diez (10) días hábiles de anticipación.
De lo actuado en la
comparecencia se levantará el acta respectiva.
Artículo 29.—Prueba para mejor resolver.
Artículo 30.—Resolución
final. Concluida la instrucción del expediente, será trasladado a
Artículo 31.—Recurso.
La resolución final de
Las resoluciones finales
emanadas de
Artículo 32.—Medidas
cautelares. Durante la tramitación del proceso, podrá ordenarse cualquier
medida cautelar que sea por Ley procedente, incluyendo la suspensión del uso
del distintivo. Asimismo, podrá ordenarse por cuenta del comerciante
involucrado, la publicación y comunicación públicas de la resolución final que
acuerde el retiro del reconocimiento.
Artículo 33.—Vigencia.
Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Economía, Industria y Comercio, Marco A.
Vargas Díaz.—1 vez.—(Solicitud Nº 27002).—C-480000.—(D35049-12510).
ANEXO UNO
DISTINTIVO DE MANUAL DE
BUENAS PRÁCTICAS
DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
“Se adjunta diseño de
distintivo”
Para ver imagen solo en
ANEXO DOS
Requisitos para optar por
el reconocimiento
Para poder optar por el
reconocimiento ha que se refiere este Reglamento, los interesados deberán
establecer e implementar un programa de cumplimiento, que contenga los
elementos que se dirán, en lo que sea aplicable a la naturaleza y actividades
de cada empresa.
El contenido de todos los
documentos y procedimientos descritos deberán ajustarse en su totalidad a los
contenidos de
A. Declaraciones. El interesado deberá
formular por escrito una Declaración Jurada que contenga lo dispuesto en el
artículo 12 de este reglamento.
B. Oficial de cumplimiento. El interesado
deberá nombrar un oficial de cumplimiento dentro de la organización, el cual
tendrá las siguientes características:
1. El oficial de cumplimiento deberá estar en un
puesto gerencial dentro de la organización, con calificaciones o experiencia en
cumplimiento de regulaciones y procedimientos.
2. El oficial de cumplimiento deberá, ya sea
directamente o con el apoyo de personal interno o externo a la empresa, asumir
las siguientes responsabilidades:
a. Asegurarse de la efectiva implementación y
aplicación del programa de cumplimiento.
b. Identificar las áreas de la empresa en las que
se presentan riesgos de infringir las leyes y otras regulaciones en materia de
consumo.
c. Evaluar las probabilidades que dichos riesgos
sucedan, así como las medidas requeridas para minimizarlos.
C. Capacitación. El interesado deberá
capacitar al personal dentro de la organización, la cual tendrá las siguientes
condiciones:
1. La empresa deberá asegurarse de capacitar de
forma regular (al menos una vez por año) a sus representantes, gerentes,
empleados, representantes, asesores y en general al personal interno y externo
cuyas funciones se relacionen con la aplicación del manual, de las normas que
protegen al consumidor, o cuya conducta pudiese derivar en un incumplimiento de
las mismas.
2. La empresa deberá asegurarse que el
conocimiento y el cumplimiento de las normas que protegen a los consumidores
formen parte de la inducción del nuevo personal que ingrese a trabajar en áreas
relacionadas con la material de consumo.
D. Seguridad de producto. Si la empresa es
Fabricante, deberá establecer procedimientos internos que incluyan las
siguientes medidas relacionadas con la seguridad de producto:
1. Introducir dentro del proceso productivo
medidas para la identificación de riesgos que pueda presentar el consumo del
producto.
2. Revisar de forma regular el diseño de los
productos con el fin de evitar riesgos o minimizar su incidencia.
3. Verificación constante de cumplimiento de
normas oficiales de calidad o las usuales en la industria.
4. Establecimiento de medidas permanentes para
aumentar niveles de seguridad en la medida de las posibilidades de la empresa.
5. Entrenamiento constante al personal relevante
sobre estándares de calidad y seguridad.
6. Emitir y distribuir instrucciones de uso
seguro para intermediarios y consumidores del producto.
7. Realizar pruebas a los productos para asegurar
estándares de seguridad adecuados.
8. Redacción de advertencias adecuadas y
verificación que las mismas se incorporen al producto.
9. Tomar medidas dentro de las posibilidades de
la empresa que permitan la identificación y rastreo de lotes de producción.
10. Procedimiento para la atención
de casos en que se detectan riesgos una vez que el producto ha sido puesto en
el mercado, incluyendo el retiro de productos en caso de ser necesario.
Si la empresa es distribuidora,
comercializadora o detallista, las siguientes son las medidas que deben tomarse
con relación a la seguridad del producto:
1. Entrenamiento al personal en manejo adecuado
de los productos que ofrece.
2. Mantener registros de proveedores de cada
producto con la información de contacto.
3. Mantener copia actualizada en el negocio de los
estándares oficiales de seguridad que puedan aplicarse a los productos que
vende.
4. Establecimiento de un procedimiento para la
atención de casos en que se detectan riesgos una vez que el producto ha sido
puesto en el mercado, incluyendo el retiro de productos en caso de ser
necesario.
E. Garantías. El interesado deberá
elaborar un documento de garantía, el cual deberá cumplir con las siguientes
características:
1. Elaboración del documento de garantía expresa en
el que se indique toda la información que señala el manual (excepto para
productos perecederos).
2. Establecimiento de un procedimiento interno
para la aplicación de la garantía.
F. Presupuestos. Redacción de un
formulario de presupuestos, o en su caso la manifestación expresa que la
empresa no trabaja bajo esa modalidad.
G. Comprobantes de compra. El interesado
deberá elaborar un documento de comprobante de compra que deberá cumplir con
las siguientes características:
1. El formulario de factura con los requisitos
señalados por el manual.
2. Aquellos negocios que no están obligados a
emitir factura en razón del régimen fiscal en el que operan, podrán emitir un
documento alternativo de comprobante de compra, el cual debe cumplir con los
requisitos señalados en el manual.
H. Apartados o reservaciones. Redacción de
un formulario para apartados o reservaciones, o bien la manifestación que la
empresa no trabaja bajo esa modalidad.
I. Ventas a domicilio (en caso que les
aplique). El interesado deberá elaborar un documento y un procedimiento que
cumpla con las siguientes características:
1. Redacción de documento en el que se comunica
al consumidor la existencia del derecho de retracto, y las condiciones en que
puede hacerlo efectivo.
2. Establecimiento de un procedimiento para la
devolución del producto en ejercicio del derecho de retracto.
J. Comercio Electrónico (en caso que les
aplique). El interesado deberá elaborar un procedimiento y un formulario
que cumpla con las siguientes características:
1. Establecimiento de un procedimiento para
compras bajo la modalidad de comercio electrónico.
2. Redacción de un formato de información sobre
los pasos a seguir para la contratación y la forma en que el contrato
electrónico será accesible a los consumidores.
3. Establecimiento de un procedimiento para la
compilación y custodia de los datos personales de los consumidores.
K. Contratos de adhesión (en caso que les
aplique). Obtención de una constancia escrita que los contratos de adhesión
de la empresa han sido revisados por el órgano competente y que a juicio de
este no contienen cláusulas abusivas.
L. Ventas a plazo (en caso que les aplique).
Constancia emitida por la autoridad competente acreditando que la empresa y los
planes de ventas a plazo están debidamente inscritos y cumplen con los
requisitos correspondientes.
M. Servicios de Postventa. Redacción y
comunicación a los consumidores, de previo a su decisión de consumo, de un
documento que informe al consumidor las siguientes condiciones, en lo que
pudiesen aplicar al producto:
1. Si no existen servicios de reparación o de
repuestos para este producto.
2. Si dichos servicios los ofrece un proveedor
único, y en ese caso, poner a disposición las condiciones del servicio.
3. Información sobre la necesidad de adquirir un
bien complementario.
4. Si se prevé que los repuestos y accesorios
serán descontinuados antes de vencimiento de la vida útil.
5. Información sobre servicios de posventa
disponibles y procedimiento para utilizarlos.
6. Información de contacto de talleres
autorizados y proveedores de repuestos y accesorios, salvo que los mismos sean
ampliamente conocidos de manera que no requieran de dicha información.
N. Devoluciones, cambios y reembolsos.
Establecer una política de devolución, cambios y reembolsos, y comunicarla
claramente a los consumidores en un lugar visible del establecimiento.
O. Información. Establecer un procedimiento
interno que asegure que la información difundida por la empresa cumple con los
requisitos del manual y los anexos que le sean aplicables. Se debe revisar toda
la información que reciba el consumidor, incluyendo rótulos, etiquetas,
publicidad y manuales, entre otros.
P. Promociones. Establecimiento de un
procedimiento interno de revisión e implementación de promociones, para
asegurarse que el diseño, información y documentos relacionados con éstas
cumplen a cabalidad con las reglas aplicables.
Q. Reclamos. Redacción de un procedimiento
de atención de reclamos que cumpla con los principios y requisitos establecidos
por el manual, así como la creación de un libro de registro de reclamos de
acuerdo con los parámetros establecidos en el mismo.
Nº 063-MP
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140 incisos 3) y 18) de
Considerando:
I.—Que mediante artículo Nº 3 del acuerdo Nº 005-MP del
diez de mayo del 2006, publicado en
II.—Que
mediante acuerdo 637-P del día doce de enero del dos mil nueve, el señor Óscar
Arias Sánchez, Presidente de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Dejar sin
efecto el recargo temporal a la señora María Salomé Casorla Cordero Directora
General, de la firma de los documentos de ejecución presupuestaria de
Artículo 2º—Nombrar al señor
Luis Álvarez Soto, cédula de identidad número uno-novecientos cincuenta y
ocho-ochocientos sesenta y cinco en el cargo de Director del Programa de
Información y Comunicación de
Artículo 3º—En todo lo demás
el acuerdo Nº 005-MP queda firme y valedero.
Artículo 4º—Rige a partir del
cuatro de febrero del año dos mil nueve.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de
Nº 646-P-2009
EL PRESIDENTE DE
Con fundamento en el
artículo 139, inciso 1) de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al
señor Roberto Dobles Mora, cédula de identidad número 9-029-147, Ministro de
Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, para que viaje a Nairobi del 13 al 21
de febrero del 2009, ambas fechas inclusive. El propósito de esta visita es
participar en la “25 Sesión del Consejo de Administración/Foro Global Ambiental
a nivel Ministerial del Programa de las Naciones Unidas para el Medio
Ambiente”.
Artículo 2º—Los gastos por
concepto de pasajes aéreos serán cubiertos por el Programa de las Naciones
Unidas para el Medio Ambiente, Oficina Regional para América Latina y el
Caribe. Y los gastos de alimentación y algunos imprevistos (taxi, Internet,
lavado de ropa, llamadas telefónicas, entre otros) serán cubiertos por el
Programa 879-Actividades Centrales subpartida 10504-Viáticos en el exterior. El
monto del adelanto de viático lo determina la administración de acuerdo al
Reglamento de Viáticos al Exterior.
Artículo 3º—En tanto dure la
ausencia del señor Ministro, se nombra Ministro a. í. al señor Jorge Rodríguez
Quirós, cédula de identidad número 2-244-183, de las 5:55 horas del 13 de
febrero a las 4:15 horas del 21 de febrero del 2009.
Artículo 4º—Rige a partir de
las 5:55 horas del día 13 de febrero a las 4:15 horas del 21 de febrero del
2009.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(11432).
Nº 543-PE
EL MINISTRO DE
Con fundamento en el
artículo 141 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Modificar
el artículo 2 del Acuerdo de Viaje Nº 541-PE a nombre de los señores Roberto
Barahona Alfaro y Carlos Rodríguez Rodríguez a Miami, Estados Unidos de América
de fecha 17 de diciembre del 2008, para que en su lugar se lea:
“Artículo 2º—Los gastos
por concepto de transporte e impuestos de salida se le cancelarán del Título
202-Ministerio de
Artículo 2º—Los
artículos restantes se mantienen invariables.
Artículo 3º—Rige a partir del
19 de diciembre del 2008.
Dado en
Rodrigo Arias Sánchez,
Ministro de
N° 544-PE
EL MINISTRO DE
Con fundamento en el
artículo 141 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar
al señor Emilio León Zúñiga, cédula de identidad 1-536-981 y al señor Carlos
Eduardo Rodríguez Rodríguez, cédula de identidad 1-448-198, para que viajen a
Miami, Florida, Estados Unidos de América, del 17 al 18 de enero de 2009, para
cumplir una misión oficial. La salida de los funcionarios está prevista para el
17 de enero de 2009 y el retorno para el 18 de enero de 2009.
Artículo 2 º—Los gastos por
concepto de hospedaje, alimentación, boletos aéreos e impuestos de salida serán
sufragados por el Título 202-Ministerio de
Artículo 3 º—Se otorga a cada
funcionario la suma adelantada de ¢.183.711,53
para cubrir gastos de alimentación, sujeto a liquidación.
Artículo 4 º—Rige a partir
del 17 de enero de 2009 y hasta el 18 de enero de 2009.
Dado en
Rodrigo Arias Sánchez,
Ministro de
Nº 547-PE
EL MINISTRO DE
Con fundamento en el
artículo 141 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al
señor José Rafael Torres Castro, cédula 5-212-380 Director General de
Artículo 2 º—Los gastos por
concepto de viáticos, transporte y gastos conexos serán cubiertos por el
gobierno de los Estados Unidos de América.
Artículo 3 º—Rige a partir
del 4 de febrero y hasta el 9 de febrero del 2009.
Dado en
Rodrigo Arias Sánchez,
Ministro de
Nº 598-2008 MSP
EN EL EJERCICIO DE
Y
Con fundamento en
las atribuciones conferidas por los artículos 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir por causa justificada sin responsabilidad para el Estado al señor Luis Céspedes Barboza, cédula de identidad número 1-1112-827.
Artículo 2º—En el presente caso
el señor Céspedes Barboza, no interpuso en tiempo los recursos ordinarios
establecidos por
Artículo 3º—Rige a partir del 28 de febrero del 2007.
Dado en
LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—
Nº 599-2008 MSP
EN EL EJERCICIO DE
Y
Con fundamento en
las atribuciones conferidas por los artículos 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir por causa justificada sin responsabilidad para el Estado al señor Ricardo Guevara López, cédula de identidad número 1-1209-349.
Artículo 2º—En el presente caso
el señor Guevara López, no interpuso en tiempo los recursos ordinarios
establecidos por
Artículo 3º—Rige a partir del 27 de noviembre del 2006.
Dado en
LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—
Nº 692-2008 MSP
EL PRESIDENTE DE
Y
Con fundamento en
las atribuciones conferidas por el artículo 140 inciso 2); artículo 146 de
Considerando:
Único: Que en
oficio número 0966-2008-RS-MA de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Cesar
el nombramiento interino en el puesto Nº 004388, clase cocinero, código
presupuestario Nº 09002-001-
Artículo 2º—Rige a partir del 01 de noviembre del 2008.
Dado en
ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—
Nº 757-2008 MSP
EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en
las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de
Considerando:
I.—Que se ha recibido cordial invitación por parte de los
Carabineros de Chile, para que el Director de
II.—Que
el objetivo es participar en las actividades programadas por
III.—Que dado el objetivo de la actividad, es de interés para este Ministerio contar con un funcionario en dicho evento. Por tanto,
ACUERDA
Artículo
1º—Autorizar al señor Daniel Calderón Rodríguez, cédula de identidad número
1-988-0033 Director de
Artículo 2º—Los gastos de
hospedaje, alimentación, traslados internos serán cubiertos por Carabineros de
Chile, el pago de tiquetes aéreos serán cubiertos por la subpartida 1-05-03
reserva número 3300027144, el subprograma 090-2 de
Artículo 3º—Que durante los días del 15 al 21 de diciembre del 2008, en que se autoriza la participación de este funcionario a la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 15 al 21 de diciembre de 2008.
Dado en el Despacho del Ministro a. í. de Seguridad Pública.—San José, a los cinco días del mes de diciembre del dos mil ocho.
Lic. José Rafael Torres Castro, Ministro de Seguridad Pública a.í.—1 vez.—(Solicitud Nº 22464).—C-21770.—(12058).
Nº 076-H.—San
José, 18 de diciembre del 2008
EL MINISTRO DE HACIENDA
En uso de las
facultades que le confiere el artículo 28.1.2.a de
Considerando:
1º—Que el señor
Francisco Fonseca Montero, cédula de identidad número 2-382-660, quien funge
como Director General de Tributación, disfrutará de vacaciones legales los días
ACUERDA:
Artículo 1º—Recargar
las funciones atinentes al cargo de Director General de Tributación en el señor
Juan Carlos Gómez Sánchez, cédula de identidad número 1-511-641, quien funge
como Subdirector de Tributación.
Artículo 2º—El presente
acuerdo rige del
Publíquese.—Guillermo E. Zúñiga Chaves, Ministro de
Hacienda.—(Solicitud Nº 21036).—C-12770.—(11491).
Nº 005-2009-MEIC
EL MINISTRO DE ECONOMÍA,
INDUSTRIA Y COMERCIO
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 25 inciso 1), 27 y 28 inciso 2) acápite b de
Considerando:
I.—Que es de interés para el Ministerio de Economía,
Industria y Comercio (MEIC) participar en la 25ª reunión del “Comité del Codex
sobre Principios Generales”, cuyo objetivo es ocuparse de asuntos generales y
cuestiones de procedimiento, incluidos aspectos sobre los mecanismos de
votación y aprobación de las normas internacionales y el rol de los países en
desarrollo en tal aprobación.
II.—Además
participar en la reunión previa de coordinación de los países de Latinoamérica,
a efecto de consensuar posiciones regionales.
III.—Que
dichas actividades se llevarán a cabo en la ciudad de París, Francia, la
actividad de coordinación latinoamericana se llevará a cabo el día 29 de marzo
del 2009 y la reunión del “Comité del Codex sobre Principios Generales será del
30 de marzo al 3 de abril.
IV.—Que
la participación del MEIC reviste especial interés, en virtud de que discutirá
la asignación del fondo fiduciario del Codex para ayudar a financiar los países
en desarrollo con el fin de que se aumente la competitividad. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo
primero.—Autorizar a la señora Isabel Cristina Araya Badilla, portadora de la
cédula de identidad número 6-183-236, funcionaria del Ministerio de Economía,
Industria y Comercio, para que viaje en calidad de representante del país a la
ciudad de París, Francia, los días del 27 de marzo al 13 de abril de dos mil
nueve, y participe el día 29 de marzo en la reunión de países de América Latina
y el Caribe y los días del 30 de marzo al 3 de abril en la 25ª reunión del
Comité del Codex sobre Principios Generales.
Artículo segundo.—El gasto por concepto de transporte aéreo, viáticos,
impuestos y cualquier otro gasto necesario durante el periodo del 27 de marzo
al 3 de abril y 13 de abril, será cubierto por el Programa 218-Dirección de
Mejora Regulatoria y Reglamentación Técnica del Ministerio de Economía,
Industria y Comercio correspondiéndole un total en viáticos de $ 2.500 (dos mil
quinientos dólares) de conformidad con el reglamento de gastos de viaje y
transporte para funcionarios públicos. Los gastos de los días del 04 al 12 de
abril serán cubiertos por la funcionaria sin ninguna erogación por parte del
Estado, por encontrarse de vacaciones.
Artículo tercero.—Que la funcionaria devengará el 100% de su salario durante
su ausencia.
Artículo cuarto.—Rige a partir del día 27 de marzo del dos mil nueve y
hasta su regreso el día 13 de abril del mismo año.
Dado en el Ministerio
de Economía, Industria y Comercio en la ciudad de San José, al ser los 22 días del
mes de enero de 2009.
Publíquese.—Marco A. Vargas Díaz, Ministro de Economía, Industria y
Comercio.—1 vez.—(Solicitud Nº 27007).—C-33770.—(11616).
Nº 238
EL PRESIDENTE DE
Y
Con fundamento en el
artículo 140 inciso 2) y artículo 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir
con justa causa y sin responsabilidad para el Estado al servidor Wady Gerardo
Camacho Agüero, cédula de identidad número 1-957-519.
Artículo 2 º—El presente
Acuerdo de despido rige a partir del 16 de diciembre del 2008.
Dado en
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—
Nº 104-C.—San
José, 5 de diciembre del 2008
EL PRESIDENTE DE
Y
Con fundamento en los
artículos 140 inciso 20, 146 de
Considerando:
1º—Que el Proyecto
denominado “Parque de
2º—Que el Proyecto, pretende
aumentar la participación, la proyección y el acceso de las comunidades
aledañas y de la población en general a la vida cultural del país.
3 º—Que con este Proyecto, se
aumenta la infraestructura y los programas que pueden ofrecerse a la población
en general, especialmente a la niñez y la juventud, con oportunidades de
utilización de su tiempo libre en espacios seguros y constructivos, de sano
esparcimiento, recreativos y de capacitación.
4 º—Que este Proyecto, está
dirigido a contrarrestar la problemática social causada por las drogas, la
delincuencia, prostitución y otros problemas similares, creando un medio de
motivación que actúe en este sentido. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Declarar de
Interés Cultural el Proyecto denominado “Parque de
Artículo 2º—Rige a partir 15
de diciembre del 2008.
FRANCISCO ANTONIO
PACHECO FERNÁNDEZ.—
SERVICIO FITOSANITARIO DEL
ESTADO
DEPARTAMENTO DE INSUMOS
AGRÍCOLAS
REGISTRO DE AGROQUÍMICOS
EDICTOS
DIA-R-E-120-2009.—El señor
Román Macaya Hayes, portador de la cédula de identidad número 9-086-900 en su
calidad de representante legal de la compañía Agroquímica Industrial Rimac S.
A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita la
inscripción del producto herbicida de nombre comercial Rimac 1 2,4-D 95-98 TC
compuesto a base de 2,4-D. Conforme a lo que establece
DIA-R-E-123-2009.—El
señor Román Macaya Hayes, portador de la cédula de identidad número 9-086-900,
en su calidad de representante legal de la compañía Agroquímica Industrial
Rimac S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago,
solicita la inscripción del producto insecticida de nombre comercial Rimac
Oxamyl 90-98 TC, compuesto a base de
Oxamyl. Conforme a lo que establece
DIA-R-E-121-2009.—El señor Román Macaya Hayes, portador de la cédula de
identidad número 9-086-900 en su calidad de representante legal de la compañía
Agroquímica Industrial Rimac S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la
ciudad de Cartago, solicita la inscripción del producto herbicida de nombre
comercial Rimac Diuron 80 SC compuesto a base de Diuron. Conforme a lo que
establece
DIA-R-E-122-2009.—El
señor Román Macaya Hayes, portador de la cédula de identidad número 9-086-900,
en su calidad de representante legal de la compañía Agroquímica Industrial
Rimac S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago,
solicita la inscripción del producto herbicida de nombre comercial Rimac 2
Glifosato 95-98 TC, compuesto a base de Glifosato. Conforme a lo que establece
DIA-R-E-124-2009.—El señor Román Macaya Hayes, portador de la cédula de
identidad número 9-086-900 en su calidad de representante legal de la compañía
Agroquímica Industrial Rimac S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la
ciudad de Cartago, solicita la inscripción del producto insecticida de nombre
comercial Rimac Lambda-Cyhalotrina 92-98 TC compuesto a base de
Lambda-Cyhalotrina. Conforme a lo que establece
DIA-R-E-118-2009.—El
señor Francisco Fung Li, portador de la cédula de identidad número 7-051-665,
en su calidad de representante legal de la compañía Industrias Bioquim
Centroamericana S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San
José, solicita la inscripción del producto fungicida de nombre comercial
Bioquim Pyrimethanil 92-99 TC compuesto a base de Pyrimethanil. Conforme a lo
que establece
DIA-R-E-119-2009.—El
señor Francisco Fung Li, portador de la cédula de identidad número 7-051-665,
en su calidad de representante legal de la compañía Industrias Bioquim
Centroamericana S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San
José, solicita la inscripción del producto fungicida de nombre comercial
Bioquim Spiroxamine 92-99 TC compuesto a base de Spiroxamine. Conforme a lo que
establece
DIA-R-E-112-2009.—El
señor Eduardo Vivero Agüero, portador de la cédula de identidad número
1-665-002 en su calidad de representante legal de la compañía Suplidora de
Jardines Internacional, S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad
de Cartago, solicita la inscripción del producto fungicida de nombre comercial
Iperlate 50 WP compuesto a base de benomil. Conforme a lo que establece
DIRECCIÓN GENERAL DE
AVIACIÓN CIVIL
AVISO
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y
EVALUACIÓN DE
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 128, título Nº 1161, emitido por
el Liceo Nocturno Alfredo González Flores, en el año dos mil dos, a nombre de
Salguera Reyes Lilliam. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta Dirección se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 83, título Nº 713, emitido por el Colegio
Superior de Señoritas, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de
Fallas Mena Andrea. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el diario oficial
Ante esta Dirección se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 20, título Nº 124, emitido por el Liceo de
Alfaro Ruiz, en el año mil novecientos noventa y dos, a nombre de Araya Castro
Marlen Yesenia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el diario oficial
Ante esta Dirección se
ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios
de Educación Diversificada Técnica, Modalidad Comercial, inscrito en el tomo 1,
folio 41, título Nº 831, y del Título de Técnico Medio en Secretariado,
inscrito en el tomo 2, folio 25, título Nº 652, ambos títulos fueron emitidos
por el Colegio Vocacional de Artes y Oficios de Cartago, en el año mil
novecientos ochenta, a nombre de Leiva Calderón Norma Ruth. Se solicita la
reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
DEPARTAMENTO DE
ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
De conformidad con la
autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, se
ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Organismo
Auxiliar Cooperativo Agroindustrial R.L., siglas INTERCOSTA R.L., acordada en
asamblea celebrada el 6 de setiembre 2007. Resolución 1287-CO. En cumplimiento
con lo dispuesto en el artículo 29 de
Consejo de Administración:
Presidente Ceilan
López Corella
Vicepresidente Juan Luis
Rojas Chinchilla
Secretario Edgardo
Araya Gamboa
Vocal 1 Ramón
Herra Murillo
Vocal 2 Gilbert
Vargas Marín
Suplente 1 Gregory
Alvarado Corrales
Suplente 2 Ademar
Gamboa Villalobos
Gerente: Ana
Isabel Blanco Quirós
San José, 17 de
diciembre del 2008.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez,
Jefe.—(10572).
REGISTRO
NACIONAL
DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
AVISOS
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la
reforma del estatuto de
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación El Evangelio
Eterno, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines entre otros
serán los siguientes: Fomentar alianzas entre el sector público y privado para
la creación y ejecución de proyectos que apoyen el desarrollo social,
educacional cultural y económico de la población. Cuyo representante judicial y
extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el
presidente Daniel Esteban Gambetta. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción la reforma del estatuto de
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción la reforma del estatuto de
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Cristiana El
Renuevo, con domicilio en la provincia de Heredia. Cuyos fines entre otros
serán los siguientes: Divulgación del Reino de Jesucristo, a través de la
predicación de la palabra de Dios. Cuyo representante judicial y extrajudicial
de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y
con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente Ángel
Antonio Morelli Vásquez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Grupo de Apoyo
para
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción
el estatuto de la entidad denominada: Asociación Casa del Marino de Limón, con
domicilio en la provincia de Limón. Cuyos fines principales entre otros son los
siguientes: Construir y administrar las instalaciones de
REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN
AVISOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Manuel E. Peralta
Volio, cédula Nº 9-012-480, mayor, casado, abogado, vecino de San José, en su
condición de apoderado especial de Minrad Inc., de E.U.A., solicita
El señor Manuel E.
Peralta Volio, mayor, abogado, cédula Nº 9-012-480, vecino de San José, en su
condición de apoderado especial de Novartis AG, de Suiza, solicita
El señor Manuel E.
Peralta Volio, cédula Nº 9-012-480, mayor, casado, abogado, vecino de San José,
en su condición de apoderado especial de Novartis AG, de Suiza, solicita
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Édgar Zurcher
Gurdián, mayor, abogado, cédula Nº 1-532-390, vecino de San José, en su
condición de apoderado especial de Wyeth, de E.U.A., solicita
El señor Édgar Zurcher
Gurdián, cédula Nº 1-532-390, mayor, divorciado, abogado, vecino de Escazú, en
su condición de apoderado especial de John Valle, de E.U.A., Kenneth A. Valls,
de E.U.A., José R. Medina, de E.U.A., solicita
El señor Édgar Zurcher
Gurdián, cédula Nº 1-532-390, mayor, abogado, vecino de San José, en su
condición de apoderado especial de Amgen Inc, de E.U.A., solicita
El señor Édgar Zurcher
Gurdián, mayor, divorciado, abogado, cédula de identidad número 1-532-390,
vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Amgen Inc., de
Estados Unidos de América, solicita
El señor Édgar Zurcher Gurdián, cédula Nº 1-532-390, mayor, divorciado, abogado, vecino de Escazú, en su condición de apoderado especial de Honda Motor Co. Ltd., de Japón, solicita el Diseño Industrial denominado MOTOCICLETA.
Para ver imagen solo en
La presente motocicleta, en la vista frontal, la luz
delantera tiene un contorno substancialmente en forma de trapecio al revés. Las
vistas laterales muestran un cobertor que tiene un borde de hendidura en forma de
“V” en la parte trasera. Dicho cobertor es montado hacia delante del tanque de
combustible. El guardabarros frontal, el cobertor, el tanque de combustible y
la parte frontal del cobertor lateral están acomodados de manera continua para
definir un arco en combinación. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados,
El señor Mauricio Bonilla Robert, mayor, casado una vez, abogado, cédula de identidad número 1-903-770, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Brinsa S. A., de Colombia, solicita el modelo industrial denominado Envase Lozacrem.
Para ver imagen solo en
El presente modelo industrial consiste de un envase, el
cual tiene características que lo hacen nuevo y original. Este diseño de envase
tiene características diferentes a las conocidas. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación
internacional de dibujos y modelos industriales sétima edición es 09-01, cuyos
inventores son: Mónica Andrea Arbeláez López y Diana María Garavito Escobar. La
solicitud correspondiente lleva el número 10333, y fue presentada a las
13:14:22 del 01 de octubre de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial
La señora Ana Catalina
Monge Rodríguez, mayor, abogada, casada dos veces, cédula 1-812-604, vecina de
San José, en su condición de apoderada especial de Bayer Healthcare AG., de
R.F. Alemania, solicita
La señora Ana Catalina
Monge Rodríguez, mayor, abogada, cédula de identidad número 1-0812-0604, vecina
de San José, en su condición de apoderada especial de Bayer Healthcare AG, de
Alemania, solicita la patente de invención denominada NUEVA FÓRMULA
POLIMÓRFICA Y
La señora Ana Catalina
Monge Rodríguez, mayor, casada dos veces, abogada, cédula 1-812-604, vecina de
San José, en su condición de apoderada especial de Banyu Pharmaceutical Co.
Ltd., de Japón, solicita la patente de invención denominada DERIVADOS DE
DIHIDROPIRAZOLOPIRIMIDINONA. La invención se refiere a compuestos de una
fórmula general (I): en la que Al se selecciona de la siguiente fórmula (aal):
alquinilo inferior; R2 es un grupo fenilo, piridilo o tienilo; R5 y R6 son un
átomo de hidrógeno, un grupo alquilo inferior o un grupo hidroxialquilo
inferior, etc. Los compuestos de la invención tienen excelente efecto inhibidor
de quinasa Weel y son por lo tanto útiles en el campo de las medicinas,
especialmente en el tratamiento de diversos cánceres. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación
internacional de patentes sexta edición es C07D 487/04, cuyos inventores son:
Sakamoto, Toshihiro, Sunami, Satoshi, Yamamoto, Fuyuki, Niiyama, Kenji, Bamba,
Makoto, Takahashi, Keiji, Furuyama, Hidetomo, Sagara, Takeshi, Otsuki, Sachie,
Nishibata, Toshihide, Yoshizumi, Takashi, Hiral, Hiroshi. La solicitud
correspondiente lleva el número 10359, y fue presentada a las 10:58:03 del 10
de octubre de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial
El señor Gastón
Baudrit Ruiz, mayor, abogado, cédula Nº 1-599-078, vecino de San José, en su
condición de apoderado especial de Janssen Pharmaceutica N. V., de Bélgica,
solicita
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
El Registro de
Se hace saber que el Licenciado Édgar Zürcher Gurdián, en calidad de apoderado especial de Mars Incorporated con domicilio en 6885 Elm Street, Malean Virginia 22101-3883 de Estados Unidos de América, compañía titular de la solicitud de concesión del Diseño Industrial tramitado bajo el expediente número siete mil cuatrocientos, denominado DISEÑO DULCE AVELLA y presentado el 26 de julio del 2004, solicita a este Registro se inscriba la transferencia de dicha solicitud a favor de la empresa New Uno Holdings Corporation, con domicilio en 6885 Elm Street, McLean, Virginia 22101 de Estados Unidos de América, de conformidad con el documento privado de cesión y traspaso que aporta suscrito el 18 de diciembre del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—1 vez.—(11610).
El Registro de
El Registro de
INSTITUTO METEOROLÓGICO
NACIONAL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. Nº 1760P.—Cooperativa Agropecuaria Coronado R. L., solicita
renovación de la concesión de:
Exp. Nº 6172A.—Grupo Ronida S. A., solicita concesión de:
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. Nº 13281A.—Cómputo y Control Aduanero Compucosa S. A., solicita
concesión de:
Exp. Nº 8953P.—Erick Minor Rodríguez Villalobos, solicita renovación de
la concesión de:
Exp. Nº 8713P.—Deseado Ruiz Solórzano, solicita renovación de la
concesión de:
Expediente Nº 13286P.—Corporación Fidelidad Continental CFC S. A., solicita
concesión de:
Expediente Nº 11272P.—Condominio Horizontal Residencial Cuenca del Sol ,
solicita aumento de caudal de la concesión de:
Expediente Nº 8567A.—Beneficio San Isidro S. A., solicita concesión de:
Registro
Civil-Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Expediente Nº 16925-08.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las ocho horas cinco minutos del nueve de enero del dos
mil nueve. Procedimiento administrativo para dejar sin efecto razón marginal de
reconocimiento consignada en el asiento de nacimiento de la menor Julia Rebeca
Morales Umaña, que lleva el número cuatrocientos noventa y tres, folio
doscientos cuarenta y siete, tomo doscientos cuarenta y cinco, de la provincia
de Limón, Sección de Nacimientos, por cuanto existe sentencia firme dictada por
el Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que este
Registro en diligencias de ocurso incoadas por Jenny Arróliga Sequeira, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 214-2008.
Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos
Jurídicos.—San José, a las catorce horas cuarenta minutos del veintidós de
enero del dos mil ocho. Exp. Nº 30145-2007. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—...,
Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no
probados:..., III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: rectifíquese el asiento de
nacimiento de Gipzy Fernanda Ramírez Arróliga... en el sentido que el nombre de
la madre de la misma es “Jenny del Carmen y no como se consignó.—Lic. Marisol
Castro Dobles, Directora General.—MSc. Ligia María
González Richmond, Jefa.—1 vez.—(11500).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Mercedes Orozco Camas, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 0130-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas diez minutos del dieciséis de enero del dos mil nueve. Expediente Nº 34066-08. Resultando: 1º—..., 2º—…; Considerando: I.—Hechos Probados... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo…; Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de matrimonio de Edwin José Campos Rojas con Mercedes Orozco Camas... en el sentido que el nombre y el apellido de la madre de la cónyuge son “Tiodora Camas, no indica segundo apellido”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.— M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 88346.—(11878).
Se hace saber que este
Registro en diligencias de ocurso incoadas por Meilin Bustos Grillo. Expediente
Nº 23905-
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Eugenia Adilia Martínez Gómez, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 0099-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas quince minutos del trece de enero del dos mil nueve. Expediente Nº 29541-08. Resultando: 1º—...; 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo…; Por tanto: Precédase a rectificar el asiento de matrimonio de José Marcelo Pérez Pérez con Adilia Gómez Zúñiga... en el sentido que los apellidos de la cónyuge son Martínez Gómez, hija de Dionisio Martínez López y Beatriz Gómez Zúñiga, costarricenses.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 88442.—(11880).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Eugenia Abarca Sánchez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2556-2008.—Registro Civil, Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas del veintitrés de diciembre del dos mil ocho. Expediente Nº 29815-2008. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:.., II.—Hechos no probados:... III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Angélica Joseth y Hazel Yuliana ambas de apellidos Calvo Abarca... en el sentido que el primer apellido del padre de las mismas es Aguilar y no como se consignó.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 88495.—(11881).
SECCIÓN DE OPCIONES Y
NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de
naturalización
Omaira Emelina
Hernández Torres, mayor, casada, enfermera, colombiana, cédula de residencia
117000426411, vecina de San José, expediente 2852-2007. Se ha presentado a este
Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos
11 y 12 de
Luis Facundo González
Moncaleano, mayor, casado, empresario, colombiano, cédula de residencia
117000661609, vecino de Cartago, expediente 402-2008. Se ha presentado a este
Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos
11 y 12 de
CENTRO CULTURAL E
HISTÓRICO JOSÉ FIGUERES FERRER
PLAN DE COMPRAS 2009
De conformidad con el
artículo 6 de
Rocío Ramírez González,
Directora.—1 vez.—(11608).
MUNICIPALIDAD DE SANTA
BÁRBARA
PROGRAMA DE ADQUISICIONES
PROYECTADO
El Departamento de
Proveeduría de
NOMBRE DE LA CUENTA |
MONTO ¢ |
PROGRAMA I (Administración Generales) |
|
Servicios (gastos de representación institucional, mantenimiento y reparaciones menores de equipo, servicios jurídicos y generales. |
29.005.723,81 |
Materiales y Suministros (compra de papelería y útiles de oficina, combustibles y lubricantes, útiles y materiales de limpieza y repuestos vehículos para la administración). |
9.265.108,84 |
Bienes Duraderos (maquinaria y equipo) |
1.700.000,00 |
PROGRAMA II (Servicios Comunales) |
|
Servicios (Servicios Generales como el depósito y disposición final de los desechos sólidos, reparaciones de equipo de transporte, reparación equipo municipal y celebración de las fechas patrias). |
158.586.101,04 |
Materiales y Suministros (compra de combustibles y lubricantes para vehículos textiles y vestuarios, materiales y productos para la prestación de servicios y repuestos, accesorios de vehículos). |
53.403.385,75 |
Bienes Duraderos (maquinaria y equipo) |
900.000,00 |
PROGRAMA III (Unidad Gestión Vial) |
|
Servicios (reparaciones menores de equipo de transporte y equipo de oficina, construcción bacheo y recarpeteo). |
91,703,503.22 |
Materiales y Suministros (compra de papelería y útiles de oficina, lubricantes, repuestos y accesorios). |
2.553.088,75 |
Bienes Duraderos (maquinaria y equipo) |
3.495.950,39 |
TOTAL |
350.612.861,80 |
Santa Bárbara, 2 de
febrero del 2009.—Bach. Cynthia Salas Chavarría,
Proveedora Municipal.—1 vez.—(11578).
PROYECTO DE EQUIDAD Y EFICIENCIA DE
UNIDAD COORDINADORA DEL PROGRAMA DEL
MEJORAMIENTO DE
EDUCACIÓN GENERAL BÁSICA (PROMECE)
Servicios de consultoría
Préstamo Nº 7284-CR
Expresiones de interés
El Gobierno de Costa Rica, Ministerio de Educación Pública, ha recibido un préstamo del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) y se propone utilizar una parte de los fondos para los contratos de servicios de consultoría.
Los servicios comprenden: Desarrollar (análisis, diseño, implementación y puesta en marcha), Módulos para la gestión y administración de Transporte Escolar, Comedores Escolares y Transferencias a Centros Educativos. Conformado de manera integral por los siguientes módulos: 1. Módulo para la gestión y administración de Transferencias a las Juntas de Educación. 2. Módulo para la gestión y administración del Programa de Transporte Escolar 3. Módulo para la gestión y administración del Programa de Comedores Escolares y Servidoras. La ejecución del servicio es de siete meses (tiempo para la implementación).
La firma requerida debe contar con amplia experiencia en el desarrollo de sistemas, con permanencia en el mercado nacional y/o internacional, para ello debe poseer al menos experiencia demostrada de 7 años continuos en el desarrollo e implementación de soluciones informáticas. También, debe contar con amplia experiencia en desarrollo de aplicaciones WEB de alta complejidad y con un alto nivel de integración entre plataformas, multiusuario, de alta concurrencia, así como con experiencia en desarrollo de aplicación bajo plataforma de bases de datos de alta disponibilidad, concurrencia, rendimiento y seguridad. Además debe contar con un equipo interdisciplinario para el desarrollo de cada uno de los módulos indicados, ya que su implementación es paralela.
El Programa del Mejoramiento de
Los consultores serán seleccionados conforme a los procedimientos indicados en el folleto del Banco Mundial titulado Normas: Selección y Contratación de Consultores por Prestatarios del Banco Mundial, edición actual, mediante el procedimiento Selección Basada en Calidad y Costo.
Los consultores (firmas) interesados pueden obtener más información en la dirección indicada al final de esta licitación, durante horas hábiles de lunes a viernes de 7:00 a. m. a 3:00 p. m.
Las expresiones de interés deberán ser recibidas en la dirección indicada a continuación, a más tardar 14 días naturales, una vez publicado este aviso.
Programa del Mejoramiento de
Atn: Fernando Villanea Bulgarelli.
Dirección postal: 10433-1000.
Antigua Embajada Americana, 3º piso, avenida 3, calles 1 y 3.
Tel: (506) 22-56-95-15.
Fax: (506) 22-23-02-29.
Correo electrónico: agutierrezn@mep.go.cr.
Portal: http//:www.mep.go.cr/PROMECE/index.aspx.
San José, 16 de febrero del 2009.—Fernando Villanea Bulgarelli, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 1323).—C-45020.—(13167).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000012-63000
(Fideicomiso BNCR 872)
Alquiler de equipo de cómputo
El Fideicomiso
872 BNCR, a través de
Línea única: Alquiler de equipo de cómputo.
Cartel con condiciones generales
y especificaciones técnicas podrá retirarse por parte de los interesados, sin
costo alguno, a partir de la presente publicación presentándose con un disquete
o llave maya en el Proceso de Licitaciones de
San José, 16 de febrero del 2009.—Lic. Vanesa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 4304).—C-10520.—(13186).
CONSEJO TÉCNICO DE ASITENCIA MÉDICO
SOCIAL
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000001-UPIMS
Computadoras portátiles
El Consejo
Técnico de Asistencia Médico Social, a través de
Línea: 1: 24 Uni. Computadoras portátil (notebook).
Cartel con condiciones generales y especificaciones técnicas podrá retirarse por parte de los interesados, sin costo alguno, a partir de la presente publicación, sita en el tercer piso del edificio sur del Ministerio de Salud, ubicado en calle 16, avenidas 6 y 8, San José.
San José, 12 de febrero del 2009.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 4305).—C-9020.—(13187).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000002-UPIMS
(Fideicomiso BNCR 872)
Servicio de alimentación para taller de capacitación
El Fideicomiso
872 BNCR, a través de
Línea 1:
01 u Servicio de alimentación para talleres, cursos, seminarios y otros.
Cartel con
condiciones generales y especificaciones técnicas podrá retirarse por parte de
los interesados, sin costo alguno, a partir de la presente publicación
presentándose con un disquete o llave maya en el Proceso de Licitaciones de
San José, 16 de febrero del 2009.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 4307).—C-9770.—(13188).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000003-UPIMS
(Fideicomiso BNCR 872)
Servicio de alimentación y hospedaje para
taller de capacitación
El Fideicomiso
872 BNCR, a través de
Línea 1:
01 u Servicio de alimentación y hospedaje para talleres, cursos, seminarios y otros.
Cartel con condiciones
generales y especificaciones técnicas podrá retirarse por parte de los
interesados, sin costo alguno, a partir de la presente publicación
presentándose con un disquete o llave maya en el Proceso de Licitaciones de
San José, 16 de febrero del 2009.—Lic. Vanesa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 4306).—C-10520.—(13189).
CENTRO NACIONAL DE
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2009LN-000005-76000
Compra de instrumentos musicales
El interesado tiene el cartel a
disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita, en la dirección
http://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de esta fecha, o podrá
obtenerlo para fotocopiarlo en
San José, 12 de febrero del 2009.—Lic. Xinia Carmona Valverde, Subproveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 21827).—C-15020.—(13057).
OFICINA DE SUMINISTROS
UNIDAD DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000002-UADQ
Contratación de abastecimiento continúo
de materiales de oficina
Los interesados deberán retirar
el cartel, en
Los interesados en participar,
deberán enviar al fax: 2511-5975 los datos de la empresa, número telefónico,
fax y el nombre de la persona a quien contactar en caso necesario, el
incumplimiento de este requisito exonera a
Sabanilla de Montes de Oca, 16 de febrero del 2009.—Unidad de Adquisiciones.—M.B.A. Vanessa Jauberth Pazanni, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 112916).—C-12020.—(13168).
DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS
DE SALUD HUETAR ATLÁNTICA
LICITACIÓN NACIONAL 2009LN-000001-2699
Compra de servicios de seguridad y
vigilancia integral
para Ebais y Sede del
Área de Salud de Limón
Unidad Regional de Contratación Administrativa.—Br. Vilma Powell Pritchard.—1 vez.—(13017).
ÁREA SALUD TURRIALBA-JIMÉNEZ
CONCURSO Nº 2009CD-000003-2348FRO
Alquiler de local para uso de los
Ebais Central A y Central C
A los interesados en participar se les comunica que se encuentra abierto el concurso de: Alquiler de local para uso de los Ebais Central A y Central C.
Inmueble |
N° Concurso |
Fecha apertura |
Hora |
Ebais Central A y Central C |
2009CD-000003-2348FRO |
Martes 24 de febrero del 2009 |
11:00 a. m. |
El cartel se encuentra
a disposición en
Dirección Médica.—Dra. Carmen Rodríguez Picado, Directora Médica.—1 vez.—(13043).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIONES INTERNACIONALES
(Circular Nº 1)
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (A y A), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica las nuevas fechas de apertura, para las siguientes Licitaciones Internacionales:
Nº 2008LI-000004-PRI
Abastecimiento de agua potable para
Apertura 01 de
abril del
————
Nº 2008LI-000005-PRI
Sustitución de redes del Acueducto
Metropolitano de San José
Apertura 30 de
marzo del
A partir de la presente
publicación podrán hacer retiro de
San José, 16 de febrero del 2009.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—(13069).
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-108049-UL
Servicios de mantenimiento del sistema
integrado
de cobro del Seguro
Obligatorio Automotor
Se comunica que
en concordancia con las facultades conferidas en el artículo Nº 12 del
Reglamento Interno de Contratos Administrativos,
I. Adjudicar la presente Licitación de la manera que se detalla:
DCI
Dinámica Consultores Internacional S. A., cédula jurídica 3-101-079719.—(Oferta única).
Descripción del requerimiento (Renglón Único): Contratación de 1200 horas profesionales de servicios para el análisis, desarrollo, pruebas e implementación de programas para el mantenimiento del Sistema Integrado de Cobro del Seguro Obligatorio Automotor.
1) Costo por hora profesional: $32.00.
2) Equipo profesional:
• Master Rodolfo Calvo Fernández-Director de Proyecto.
• Bach. Heidy Jirón Romero-Líder Técnico.
• Bach. José Pablo Castillo Gamboa-Analista Programador.
• Bach. María Fernanda Pineda Segura-Analista Programador.
• Bach. Monserrat Rodríguez Jiménez-Analista Programador.
• Bach. Kattia Cerdas Quesada-Analista Programador.
• Bach. Marlon Campos Ramírez-Analista Programador.
• Bach. Erlen Barboza Mena-Analista Programador.
3) Costo mensual: $38.400,00.
4) Monto máximo anual: $460.800,00.
Vigencia del contrato: Será por un año; las partes por mutuo acuerdo podrán renovar el contrato por períodos anuales hasta un máximo de tres (3) renovaciones. El acuerdo de renovación deberá ser suscrito formalmente por las partes con al menos un mes de antelación a la fecha de vencimiento de la anualidad respectiva.
No obstante, lo anterior el
Instituto se reserva el derecho de aplicar en cualquier momento lo dispuesto
por los artículos Nº 202 al 208, del Reglamento a
Revisión de precios: No se
aplicarán reajustes de precios a ofertas presentadas en divisa, de conformidad
con lo establecido en la resolución Nº 5280 del siete de mayo 1996, de
Garantía de cumplimiento: Será
responsabilidad del Adjudicatario(s) presentar la garantía, dentro de los cinco
(5) días hábiles siguientes a la firmeza del acto adjudicado, el cual se
produce según los plazos estipulados en
Lo anterior constituye un resumen de la adjudicación, el informe de adjudicación con el detalle completo se encuentra a la vista en el expediente.
San José, 16 de febrero del 2009.—Lic. Daniel Chanto Araya, Asistente de Jefatura.—1 vez.—(O. C. Nº 18787).—C-39020.—(13169).
HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2008LN-000008-3003
Compra de cassette volumétricos para
bomba de infusión
Empresa adjudicada: Hospira Enterprises B.V. S.R. Ltda.—(Oferta Base).
Objeto: Cassettes volumétricos para bomba de infusión. Ítems Nº 1 y Nº 2.
Monto total: $631.156,00.
Monto en letras: Seiscientos treinta y un mil ciento cincuenta y seis dólares con 00/100.
Para los ítems 1 y 2 existe la posibilidad de ser prorrogado por tres períodos iguales al adjudicado.
Todo de acuerdo al cartel y a la oferta presentada.
Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 16 de febrero del 2008.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós, Coordinador a. í.—1 vez.—(13004).
DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS DE
SALUD HUETAR ATLÁNTICA
Compra de servicios para la construcción
de sede del Ebais de
China Kicha
Unidad Regional Contratación Administrativa.—Br. Vilma Powell Pritchard.—1 vez.—(13016).
CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2009CD-000030-01
Adquisición de equipos de proceso de
granos básicos
(arroz, frijoles y maíz)
El Instituto de
Desarrollo Agrario comunica que, con fundamento en el artículo 58, párrafo 4
del Reglamento a
Área Contratación y Suministros.—Rafael Fernández Bolaños.—1 vez.—(13110).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S.
A.
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-700104-02
Suministro de bombas de agua contra
incendio y accesorios
Se comunica que
Oferente: Consorcio PISESA-STRONG (Proyectos de Ingeniería y Suministro de Equipos S. A.-STRONG Costa Rica S. A).—(Oferta Nº 1). Representante legal: Ing. Otto Guevara Rodríguez-Ing. Manrique Gutiérrez Font.
Monto total: $443.079,20 impuestos incluidos. Desglosado:
$439.954,20 el equipo (i.v.i.).
$3.125,00 visita a fábrica (exento).
Descripción: Suministro de sistema de bombeo de agua contra incendio para las instalaciones portuarias petroleras de RECOPE en Moín, incluye 2 bombas de agua contra incendio marca ITT ALLIS CHALMERS (ITT A-C) FIRE PUMP, modelo 14RJHC de 4 etapas, con sus respectivos equipos y accesorios según especificaciones contempladas en la oferta y el cartel respectivo.
Precio unitario y total: $389.340,00 s.i.v.
Precio unitario y total: $439.954,20 i.v.i.
Además: Visita de un funcionario de RECOPE para supervisión de pruebas en fábrica. Precio: $3.125,00 exento.
Forma de pago: RECOPE estará facultada para realizar el pago en un plazo máximo de treinta (30) días por transferencia bancaria, en la moneda en que fue pactada la contratación o en colones según convenga a sus intereses, previa verificación del cumplimiento a satisfacción para RECOPE, posterior a la recepción definitiva.
Tratándose de moneda extranjera será facultativo para RECOPE realizar los pagos en colones, en cuyo caso se utilizará el tipo de cambio de venta que reporte el Banco Central de Costa Rica para las operaciones del Sector Público no bancario al momento de hacerse efectivo el pago.
Tiempo de entrega: Cuarenta y
cuatro (44) semanas, en el Almacén de RECOPE ubicado en
Garantía: Doce (12) meses contados a partir de la entrada en operación o dieciocho (18) meses posteriores a su aceptación por parte de RECOPE, lo que ocurra primero.
NOTAS IMPORTANTES:
1. El adjudicatario dispondrá de diez (10) días
hábiles contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación para rendir la
correspondiente garantía de cumplimiento, por un monto del siete por ciento
(7%) del total adjudicado y con una vigencia mínima de dos (2) meses
adicionales a la fecha probable de recepción definitiva del objeto del
contrato, observando los demás requisitos y condiciones que al respecto
establece
2. Según el Reglamento de
Refrendo promulgado por
3. Cuando hubiere atraso en la entrega
del objeto contractual por causas imputables al contratista, éste pagará a
RECOPE un décimo del uno por ciento (0,1%) del monto final del contrato por
cada día natural de atraso hasta un máximo de 25%. Se entiende por monto final
del contrato el monto efectivamente pagado por RECOPE en la ejecución
contractual. En caso que se haya pactado la adjudicación en moneda extranjera,
las multas que se apliquen se calcularán en la moneda en que fue presentada la
oferta. Los montos por imputación de la mora se deducirán de la facturación
correspondiente. Si resultare insuficiente el monto pendiente a facturar, se
acudirá a la garantía de cumplimiento, de conformidad con lo establecido en el
artículo 48 del Reglamento a
4. Es condición del adjudicatario el someterse de forma estricta a los dictados cartelarios del presente concurso y a lo plasmado en su oferta.
San José, 12 de febrero del 2009.—Dirección de Suministros.—Departamento de Contratación de Bienes y Servicios.—Ing. Johnny Gamboa Chacón, Jefe.—1 vez.—(13053).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LA-700123-02
Contratación de los servicios de mano de
obra, materiales
y equipo para la obra
civil, eléctrica y mecánica de la
sustitución y
relocalización de líneas del poliducto
que interconectan
Portuaria ubicada en el muelle Moín
Se comunica que
Oferente: Consorcio Wespac “Wespac Costa Rica S. A., Kealine Holding Llc, Arbecuador Cia Ltda y Productos Importados Mejía Pime S. A. Representante legal: Ing. Elkin Darío Mejía López.—(Oferta Nº 1).
Monto total: $10.926.048,63 impuestos incluidos.
Desglosados:
Componente importado: $3.261.274,93.
- Componente nacional: $8.712.476,99.
- Menos descuento: $1.047.703,29.
Componente nacional: $7.664.773,70.
Total: $10.926.048,63.
Descripción:
Contratación de los servicios de mano de obra, materiales y equipos para la obra
civil, eléctrica y mecánica de la sustitución y relocalización de líneas del
poliducto que interconectan
Alcances:
1. Suministro, instalación y montaje de tuberías
de acero al carbono API 5L Gr B X 42 para sustitución y relocalización de una
línea enterrada de
2. Suministro, instalación y
montaje de tuberías de acero al carbono API 5L Gr B X 42 para sustitución y
relocalización de una línea enterrada de
3. Suministro, instalación y
montaje de tuberías de acero al carbono API 5L Gr B X 42 para sustitución y
relocalización de una línea enterrada de
4. Suministro, instalación y
montaje de tuberías de acero al carbono API 5L Gr B X 42 para sustitución y
relocalización de una línea enterrada de
5. Suministro, pruebas hidrostáticas y de dimensionamiento, instalación y montaje de válvulas de compuerta y de retención en los diámetros ídem a las tuberías.
6. Suministro e instalación de materiales para el tendido de un sistema de alivio térmico de las tuberías antes mencionadas.
7. Suministro e instalación de válvulas de venteo.
8. Conexión a las tuberías
existentes en el muelle petrolero y en el punto de conexión cerca del plantel
de
9. Excavación y relleno para colocación de las tuberías arriba señaladas.
10. Construcción de pasos especiales, obras especiales y obras para protección, señalización, reparación, restitución de superficies, de paso peatonal y vehicular, etc.
11. Suministro, instalación, montaje, ajustes y puesta en marcha de un sistema de protección catódica por corriente impresa para todas las tuberías instaladas para este proyecto. Incluye las bridas de aislamiento para asegurar su correcto funcionamiento.
12. Ensayos no destructivos, para revestimiento, soldaduras, radiografiado, y demás requeridos según se define en detalle en los términos de referencia.
13. Historial (dossier) de calidad, elaboración y entrega de manuales de operación y mantenimiento.
14. Pruebas de operación y puesta en marcha de todos los sistemas descritos anteriormente.
15. Limpieza final de las tuberías asegurando que no queden residuos dentro de las líneas.
Demás especificaciones conforme el cartel y la oferta respectiva.
Forma de pago: Componente local: Se pagará mensualmente en la moneda en que fue pactada la contratación o en colones, de acuerdo con el avance de los trabajos. Tratándose de moneda extranjera será facultativo realizar los pagos en colones, en cuyo caso se utilizará el tipo de cambio de venta que reporte el Banco Central de Costa Rica para las operaciones del sector público no bancario, al momento de hacerse efectivo el pago.
Componente importado: RECOPE cancelará directamente al fabricante el componente importado que fue indicado en la oferta, mediante el mecanismo de carta de crédito recayendo en el adjudicatario los costos por la liberación de los instrumentos financieros de pago, los cuales serán descontados de la facturación de avance más próxima.
Plazo ejecución de los trabajos:
• Trescientos sesenta y cinco (365) días calendario.
• Requisitos previos: Treinta y cinco (35) días hábiles.
o El contratista contará con un máximo de treinta (30) días hábiles.
o Los restantes para la revisión y aprobación por parte del Ingeniero Inspector.
• Condiciones climáticas adversas: ciento cinco (105) días naturales.
NOTAS IMPORTANTES:
1. El adjudicatario dispondrá de quince (15) días
hábiles contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación para rendir la
correspondiente garantía de cumplimiento, por un monto del diez por ciento
(10%) del total adjudicado y con una vigencia mínima de tres (3) meses
adicionales a la fecha probable de recepción definitiva del objeto del
contrato, observando todos los requisitos y condiciones que al respecto
establece
2. Según el Reglamento de
Refrendo de las Contrataciones de
3. Con el fin de validar jurídicamente el documento definido para formalizar la presente contratación, se deberán reintegrar las especies fiscales de ley correspondientes a un 0,5% del monto total del contrato, pagadero en su totalidad por el contratista.
4. Cuando hubiere atraso en la entrega del objeto contractual por causas imputables al contratista, éste pagará a RECOPE un décimo del uno por ciento (0,1%) del monto final del contrato por cada día natural de atraso hasta un máximo del 25%. Se entiende por monto final del contrato el monto efectivamente pagado por RECOPE en la ejecución contractual.
5. El contratista deberá rendir
adicionalmente una garantía de calidad y correcto funcionamiento de la obra,
irrevocable y de cobro inmediato a favor de RECOPE, por un monto equivalente al
cinco (5%) por ciento del monto total contratado. Esta garantía deberá rendirse
dentro de los cinco (5) días hábiles antes del vencimiento del plazo establecido para la devolución de
la garantía de cumplimiento, según lo indicado en el artículo 45 del Reglamento
a
La vigencia de la garantía será por tres (3) meses contados a partir de la fecha en que se firma por ambas partes el “Acta de recepción definitiva” de la obra. Esta garantía tendrá por objeto garantizar la calidad y correcto funcionamiento de los materiales y equipos instalados en el proyecto durante el lapso establecido.
6. El contratista podrá solicitar
un anticipo de hasta un 10% (diez por ciento) de los costos directos del monto
total adjudicado, excluyendo de este último monto el monto correspondiente al
componente importado, cuando en su oferta haya solicitado que RECOPE tramite
los pagos de éste. Caso contrario en que el contratista realice por su cuenta
la compra del componente importado, el anticipo será sobre el total de los
costos directos del monto adjudicado. En caso de que se dé anticipo de pago, el
mismo debe ser respaldado por el contratista con una garantía colateral e
incondicional, por un monto igual al anticipo y conforme las disposiciones que
establecen
7. Según la cláusula 1.2.7 del cartel, será responsabilidad del oferente cotizar el precio libre de tributos, y desglosar el monto y naturaleza de los impuestos, las tasas, sobretasas, aranceles de importación y demás impuestos del mercado local que los afecte. En caso que no se presente este desglose, se presume que el monto total cotizado incluye los tributos correspondientes. El contratista no podrá aducir desconocimiento de los tributos que afectan el contrato ni efectuar reclamos posteriores a RECOPE por este aspecto. Por tanto, dada esta disposición cartelaria, se tiene que el monto adjudicado incluye los impuestos de nacionalización correspondientes al componente importado.
8. RECOPE retendrá de cada uno de
los pagos por avance un diez por ciento (10%) con el propósito de asegurarse
que la ejecución total de las obras y demás obligaciones del contratista, se
efectuarán dentro de las condiciones contractualmente pactadas. Dichas
retenciones podrán ser aplicadas por RECOPE a los efectos de lograr cualquier
resarcimiento por defectuosa ejecución de los trabajos contratados e igualmente
estará facultada RECOPE para aplicar dichas retenciones para la cobertura de
multas por mora en la ejecución contractual. En todo caso las retenciones
dispuestas en esta cláusula serán devueltas al contratista dentro del mismo
término previsto para la garantía cumplimiento, sea veinte (20) días hábiles
después de la recepción definitiva del objeto contractual. El contratista podrá
sustituir el monto de las retenciones que se realizan a cada facturación por
una garantía, cuyo monto deberá ajustarse periódicamente, y para la cual
regirán las mismas disposiciones que en esta materia establece
9. Según el punto 1.40 Otras
condiciones; para efectos de la presente contratación el contratista debe
contemplar que RECOPE tiene derecho a la exoneración del impuesto de ventas. Es
obligatoria por parte del contratista la tramitación de la exoneración ante
• Los equipos deben venir consignados a nombre de Refinadora Costarricense de Petróleo S. A.
• El conocimiento de embarque (Bill of Lading, B/L) debe estar consignado a nombre de Refinadora Costarricense de Petróleo S. A.
• El contratista deberá llenar el
formulario que para tales efectos tiene establecido
En caso de que el contratista no realizara los trámites de exoneración en forma oportuna, RECOPE no reconocerá en modo algún costo por este concepto de impuesto.
10. En general, para el cumplimiento del objeto contractual el adjudicatario se deberá someter estrictamente en todos sus extremos a los dictados cartelarios de este concurso.
11. De conformidad con lo que
establece el artículo 18 de
Para el caso de incrementos, esta función estará sujeta a la acreditación de la gestión realizada por el contratista.
San José, 11 de febrero del 2009.—Dirección de Suministros.—Departamento de Contratación de Bienes y Servicios.—Ing. Johnny Gamboa Chacón, Jefe.—1 vez.—(13054).
Contratación de los servicios de mano de
obra, materiales
y equipo para reparar calles en Refinería
Se comunica que
Oferente: Constructora Presbere, S. A. Representante legal: Marvin Alberto Oviedo Mora.—(Oferta Nº 1).
Monto total: ¢109.724.694,44 impuestos incluidos.
Descripción: Contratación de los servicios de mano de obra, materiales y equipo para reparar calles en refinería.
Demás especificaciones conforme la oferta y el cartel respectivo.
Forma de pago: Mensualmente de acuerdo con el avance de obra, reteniendo de cada uno de los pagos por avance un 10% con el propósito de asegurarse la cabal ejecución de las obras por parte del contratista; de no presentarse resarcimientos ni multas, las mismas le serán devueltas dentro del mismo término previsto para la garantía de cumplimiento, sea veinte (20) días hábiles de la recepción definitiva del objeto contractual de conformidad. RECOPE está facultada para realizar el pago bien sea por transferencia bancaria o por carta de crédito, según convenga a sus intereses.
Tiempo de entrega: Ejecución: cuarenta (40) días calendario.
- Requisitos previos: Treinta y cinco (35) días hábiles para presentar los documentos requeridos según cláusula 1.29 del cartel.
- Condiciones climáticas adversas: treinta (30) días naturales.
NOTAS IMPORTANTES:
1. El adjudicatario dispondrá de diez (10) días
hábiles contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación para rendir la
correspondiente garantía de cumplimiento, por un monto del siete por ciento
(7%) del total adjudicado y con una vigencia mínima de dos (2) meses
adicionales a la fecha probable de recepción definitiva del objeto del
contrato, debiendo considerar dentro de la vigencia los días establecidos en
las cláusulas 1.5 y 1.29 por condiciones climáticas adversas y requisitos
previos, observando los demás requisitos y condiciones que al respecto
establece
2. Según el Reglamento de
Refrendo promulgado por
3. Sin detrimento de otras
garantías de mayor duración que de forma específica se solicitan, el
contratista deberá rendir adicionalmente una garantía de calidad y correcto
funcionamiento de la obra objeto de esta contratación, irrevocable y de cobro
inmediato a favor de RECOPE, por un monto equivalente al cinco (5%) por ciento
del monto total contratado. La misma deberá rendirse dentro de los cinco (5)
días hábiles antes del vencimiento del plazo establecido para la devolución de
la garantía de cumplimiento, según lo indicado en el artículo 45 del Reglamento
a
4. Cuando hubiere atraso en la
entrega del objeto contractual por causas imputables al contratista, éste
pagará a RECOPE un décimo del uno por ciento (0,1%) del monto final del
contrato por cada día natural de atraso hasta un máximo de 25%. Se entiende por
monto final del contrato el monto efectivamente pagado por RECOPE en la
ejecución contractual. Si el objeto contractual es susceptible de ser ejecutado
y por ende entregado por etapas, la mora en la ejecución contractual será
calculada en forma proporcional al monto total de cada etapa, según las pautas
indicadas en el anterior párrafo. Los montos por imputación de la mora se deducirán
de la facturación correspondiente. Si resultare insuficiente el monto pendiente
a facturar, se acudirá a la garantía de cumplimiento, de conformidad con lo
establecido en el artículo 48 del Reglamento a
5. RECOPE impondrá una sanción pecuniaria de un uno (1%) por ciento del monto total contratado por incumplimiento de al menos uno de los requisitos previos indispensables que imposibiliten al Órgano Fiscalizador dar la orden de inicio. Si por razones imputables al contratista transcurrieron los treinta (30) días sin haberse iniciado la ejecución de los trabajos, RECOPE podrá además resolver el contrato sin responsabilidad alguna de su parte.
6. Durante la ejecución contractual RECOPE impondrá una sanción pecuniaria de doscientos dólares (US$200) por cada día natural de ausencia de los profesionales que conforman el personal mínimo requerido en caso que este no haya sido sustituido, según se establece en la cláusula 1.24 del cartel.
7. Conforme se define en la
cláusula 1.21 inciso 1 del cartel, el contratista podrá solicitar un anticipo
de hasta un 7% (siete por ciento) de los costos directos del monto adjudicado,
que se deducirá de cada uno de los pagos por avance de obra. En caso que se de
este anticipo de pago, el mismo debe ser respaldado por el contratista con una
garantía colateral e incondicional, por un monto igual al anticipo y conforme
las disposiciones que establecen
8. Los precios de la presente contratación están sujetos a reajuste según se establece en las cláusulas 1.22 y 1.40 del pliego de condiciones.
9. Es condición del adjudicatario el someterse de forma estricta a los dictados cartelarios del presente concurso a lo plasmado en su oferta.
San José, 12 de febrero del 2009.—Dirección de Suministros.—Departamento de Contratación de Bienes y Servicios.—Ing. Johnny Gamboa Chacón, Jefe.—1 vez.—(13055).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO
ELÉCTRICO
MUNICIPAL DE CARTAGO
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000003-03
Adquisición de transformadores de
potencia elevadores
trifásicos para el proyecto
hidroeléctrico Toro III
Ø A la oferta Nº 1 presentada por Efacec
Energía, Máquinas e Equipamentos Eléctricos S. A. representada por Hernán
Cortés Ramírez, cédula de identidad Nº 1-416-1248,
Dos (2) Transformador de Potencia 35 MVA 230/13,18 KV 2
Precio unitario €703.700,00
Precio total €1.407.400,00
Supervisión
del Montaje de los Transformadores y de
Precio total €20.000,00
Repuestos:
1 c/u Borna AT Línea, precio €16.445,00
1 c/u Borna AT Neutro, precio €1.995,00
1 c/u Borna BT Línea, precio €1.495,00
1 c/u Termómetro de Aciete, precio €865,00
1 c/u Termómetro de Imagen Térmica, precio €1.035,00
Total adjudicado: €1.449.195,00
Lugar de entrega:
Incoterms 2000 DDP en
Forma de pago: transferencia Bancaria a 30 días plazo, según el siguiente programa:
Ø 20% contra presentación de planos de diseños de fabricación, tales planos deben de presentarse en un tiempo no mayor a 45 días naturales, una vez entregada la orden de compra.
Ø El 80% restante será contra entrega del suministro, a entera satisfacción de JASEC.
Tiempo y forma de
entrega: el plazo de entrega del suministro debe ser de 600 días naturales
máximo y este empezará a correr a partir del día siguiente de la notificación
por fax de
Período de garantía y responsabilidad: 24 meses a partir de la entrega de la fecha en que JASEC reciba el objeto del contrato a entera satisfacción.
Área Contratar Bienes y Servicios.—Unidad Ejecutora.—Lic. Rodolfo Molina Rivera.—1 vez.—(Solicitud Nº 19491).—C-32270.—(13065).
DIRECCIÓN TÉCNICA DE BIENES Y
SERVICIOS
ÁREA PLANIFICACIÓN DE BIENES
Y SERVICIOS
SUBÁREA DE REGISTRO
INSTITUCIONAL PROVEEDORES
Que en cumplimiento de
lo que establece el artículo 116 del Reglamento a
Para mayor información pueden
comunicarse a
San José, 10 de febrero
del 2009.—Área de Adquisiciones de Bienes y
Servicios.—Lic. Jorge Arturo González Cuadra, Jefe a. í.—1
vez.—(O. C Nº 1142).—C-9020.—(12043).
MUNICIPALIDAD DE SANTA
BÁRBARA
Inscripción y
actualización del Registro de Proveedores
De conformidad con lo
que establece el capítulo VIII, Registro de Proveedores, del Reglamento de
Se considerarán únicamente
los formularios que estén completamente llenos y con la información requerida.
Para mayor información comunicarse al fax: 2269-9368 o al correo
munisaba@ice.co.cr, o bien en
Santa Bárbara, 2 de
febrero del 2009.—Bach. Cynthia Salas Chavarría,
Proveedora Municipal.—1 vez.—(11577).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S.
A.
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-700156-02
(Aclaración Nº 2 y enmienda Nº 1)
Contratación de los servicios de mano de
obra, materiales
y equipo para la
construcción de los talleres de
mantenimiento en el
plantel
Les comunicamos a los interesados en participar en el concurso en referencia que deben pasar al primer piso de las Oficinas Centrales de RECOPE a retirar la aclaración Nº 2 y enmienda Nº 1 al cartel.
San José, 13 de febrero del 2009.—Departamento de Contratación de Bienes y Servicios.—Ing. Johnny Gamboa Chacón, Jefe.—1 vez.—(13061).
MODIFICACIÓN
DEL INCISO E) DEL ARTÍCULO 13 DEL REGLAMENTO
PARA
DEL BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
Y SUS
SOCIEDADES ANÓNIMAS
“e. Elaborar y
coordinar el Plan Corporativo, el cual necesariamente contendrá, entre otros
aspectos, las estrategias de mercadeo, financieras, de tecnología, de recursos
humanos y de riesgo que posibiliten el cumplimiento de los objetivos
corporativos.
El Plan Estratégico
Corporativo será presentado para su aprobación a
Rige a partir de su
publicación en el Diario Oficial.
San José, 9 de febrero
del 2009.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic.
Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(11586).
DIRECCIÓN CORPORATIVA GESTIÓN DE MEDIOS
DIRECCIÓN DE RECURSOS MATERIALES
SECCIÓN GESTIÓN Y VENTA DE BIENES
Remate de bienes
El Banco Nacional de Costa Rica, invita al público en general al remate de bienes propios muebles en desuso.
Hora: 10:00 a. m.
Fecha: Viernes 6 de marzo del 2009.
Lugar: Instalaciones del Banco
Nacional, ubicadas en
Nº Ítem |
Descripción del bien |
Precio base ¢ |
Ubicación física del bien |
1 |
Lote de 9 equipos de seguridad (cajas y cofres) |
265.000,00 |
Bodegas de Bienes de Regional Guanacaste Puntarenas del Banco Nacional de Costa Rica, ubicadas en Liberia |
2 |
Lote de 13 equipos de seguridad (buzones, cajas, cofres y gavetero) |
345.000,00 |
Bodega de Bienes en Desuso, ubicada contiguo a las oficinas de Migración |
3 |
Lote de 200 sillas, diversos tipos |
600.000,00 |
Bodega de Bienes en Desuso, ubicada contiguo a las oficinas de Migración |
4 |
Lote de 100 sillas, diversos tipos |
300.000,00 |
Bodega de Bienes en Desuso, ubicada contiguo a las oficinas de Migración |
5 |
Lote de 25 estantes metálicos |
300.000,00 |
Bodega de Bienes en Desuso, ubicada contiguo a las oficinas de Migración |
6 |
Lote de 25 estantes metálicos |
300.000,00 |
Bodega de Bienes en Desuso, ubicada contiguo a las oficinas de Migración |
7 |
Lote de 2 ups de 125 kva con sus bancos de baterías |
200.000,00 |
Bodega de Bienes en Desuso, ubicada contiguo a las oficinas de Migración |
8 |
Lote de 25 archivadores de metal con gavetas |
330.000,00 |
Bodega de Bienes en Desuso, ubicada contiguo a las oficinas de Migración |
|
Total |
2.640.000,00 |
|
Condiciones generales para todos los ítemes.
• Forma de pago: El adjudicatario debe cancelar en el acto al menos el diez por ciento (10%) del valor del bien rematado que se le adjudicó, contando con tres días hábiles para cancelar la totalidad del resto del precio. Dicho plazo comenzará a regir a partir del día hábil siguiente de la celebración del remate.
• El adjudicatario aceptará el bien en el estado de uso, conservación y posesión en que se encuentre, debiendo a tales efectos inspeccionarlo previamente, relevando al Banco Nacional de toda responsabilidad presente y futura por dicha compra.
• Una vez cancelada la totalidad del ítem o ítemes adjudicados, el adjudicatario podrá retirar los bienes, previa coordinación con el Banco.
Los bienes podrán
ser inspeccionados en las ubicaciones correspondientes del Banco Nacional, a
partir de las 8:30 a. m. hasta las 3:45 p. m., previa coordinación de cita
en
Lic. Erick Leitón Mora, Jefe de Contrataciones.—1 vez.—(O. C. Nº 01-2009).—C-40770.—(13056).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El Banco Popular y de
Desarrollo Comunal (Centro de Servicios Financieros Goicoechea), hace del
conocimiento del público en general, el extravío del siguiente certificado de
ahorro a plazo fijo a la orden de González Gutiérrez Diego, cédula 1-1286-474
Certific. num. Monto Fecha venci- Cupón Monto Fecha
ven-
miento num. cimiento
16102760210316792 2.500.000,00 2-1-2009 01 12.291,65 2-11-2008
02 12.291,65 2-12-2008
03 12.291,65 2-01-2009
Lo anterior para
efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
Goicoechea, 6 de
febrero 2009.—Centro de Servicios Financieros.—Lic.
Eugenie Guillén Díaz, Subgerente a. í.—(11072).
AVISO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Se comunica al señor
Juan Alberto González Orozco, cédula uno-cero quinientos treinta-cero
quinientos veinte, demás calidades y domicilio desconocido, en su condición de
padre de la persona menor de edad Nicole Francini González Corazzari, quien
nació el cuatro de agosto de mil novecientos noventa y ocho, vecina de San
José, que en esta Oficina Local se tramita las diligencias promovidas por la
señora Francine Corazzari Seas para la salida de la persona menor de edad, para
viajar entre el cinco y doce de abril del dos mil nueve, a la isla de San
Andrés, Colombia, en compañía de la su madre; por lo anterior, se le informa al
señor González Orozco y quienes manifiesten tener interés, que se le otorga el
plazo de ocho días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de la
última publicación, para que manifiesten su asentimiento u oposición en forma
verbal o escrita ante esta Oficina Local, de conformidad con el artículo diez
del Reglamento para Salidas del País de Personas Menores de Edad; además que se
ha señalado las diez horas y treinta minutos del nueve de marzo del dos mil
nueve para la audiencia oral y privada con la persona menor de edad. Publíquese
dos veces consecutivas en el Diario Oficial
El Concejo Municipal de
Ana Eugenia Ramírez
Ruiz, Secretaria.—1 vez.—(11557).
El Concejo Municipal de
Santa Bárbara de Heredia, mediante acuerdo Nº 2055-08, sesión ordinaria Nº 118,
celebrada el martes 29 julio del 2008, por votación unánime acuerda el traspaso
de la patente de Licores 3-LN-2 propiedad del señor Isidro Rodríguez Salas,
cédula Nº 4-109-092 al señor Li Huan Chen cédula de residencia Nº 115-600267627
y se explota en Cinco Esquinas de San Juan.
Heredia, Santa Bárbara,
11 de febrero del 2009.—Beana C. Cubero Castro,
Secretaria del Concejo.—1 vez.—(11583).
Detalle |
|
Recolección y tratamiento de basura |
Tasa Trimestral (en colones) |
Residencial, público y religioso |
2.780,00 |
Comercial |
6.948,00 |
Basura especial (por estañón) |
1.371,00 |
Aseo de vías y sitios públicos |
|
Por metro lineal |
760,00 |
Bagaces, 6 de febrero del 2009.—Luis Ángel Rojas Madrigal, Alcalde Municipal.—1 vez.—(11559).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
COLEGIO PROFESIONAL DE
PSICÓLOGOS DE COSTA RICA
ORDEN DEL DÍA:
1. Comprobación del quórum.
2. Lectura y aprobación del orden del día.
3. Aprobación de la tabla de distribución del
tiempo.
4. Lectura y aprobación del Acta Nº 65-2008.
5. Presupuesto 2009.
6. Informe de la conformación del Consejo
Editorial.
7. Reglamento de Armas.
RECORDATORIO:
1. Las y los colegiados deben estar al día en sus
responsabilidades financieras con la institución. Si cancela por medio de
transferencia, debe consignar el nombre y monto y enviar el comprobante de
pago, para garantizar el registro en el sistema. El Colegio no se hará
responsable por los inconvenientes que genere la suspensión por morosidad.
2. Se invita a las y los colegiados a visitar la
página WEB del Colegio en la siguiente dirección electrónica:
www.psicologos.or.cr.
Junta Directiva.—Lic. María Magalli Márquez Wilson, Secretaria.—(11581).
FIDEICOMISO AVALON
Se convoca a todos los
interesados a la sesión de junta directiva del fideicomiso denominado
Fideicomiso Avalon, a realizarse en San José, Escazú, Restaurante Taj Mahal,
cien metros al norte, Condominios Villa de Valencia, número seis, a realizarse
a las once horas del día lunes dos de marzo del dos mil nueve.—Carlos Granera
López.—(11603).
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
ASOCIACIÓN CRISTIANA
Por este medio la
junta directiva de
PUBLICACIÓN DE una VEZ
CONDOMINIO PUERTA DE HIERRO
Condominio Puerta de Hierro, cédula jurídica 3-109-302809, convoca a los condóminos a asamblea general de propietarios a realizarse el día 26 de febrero del 2009, en el rancho del condominio, al ser las 18:30 horas en primera convocatoria y 19:00 horas en segunda convocatoria con la agenda siguiente: 1-Informe de administración. 2- Aprobación del presupuesto para el periodo marzo 2009-febrero 2010. 3-Aprobación de cuota extraordinaria.—Lic. Róger Salazar A., Administrador.—1 vez.—(12985).
UNIÓN NACIONAL DE EMPLEADOS ELECTORALES Y CIVILES
(Primera convocatoria a asamblea general
ordinaria de medio periodo 2009)
De conformidad con el artículo 24 del Estatuto del Sindicato Unión Nacional de Empleados Electorales y Civiles, se convoca a asamblea general ordinaria de medio período a las 16:00 horas del 23 de febrero del 2009, en el Salón Multiuso del Tribunal Supremo de Elecciones en San José.
Orden del día:
Comprobación de quórum.
Lectura y aprobación del acta anterior.
Informe laboral, económico y fiscal.
Elección de la junta electoral.
Asuntos varios.
Refrigerio.
San José, 13 de febrero del 2009.—Ilenia Ortiz Ceciliano, Secretaria General.—1 vez.—(13049).
EXPORTADORA DE CAFÉ TOURNON
LTDA.
Se convoca a los cuotistas de Exportadora de Café Tournon Ltda., a asamblea general ordinaria que se efectuará en esta ciudad, a las 11:00 horas del 16 de marzo del 2009, en sus oficinas situadas en Barrio Amón, calle 3 bis, avenida 13, Nº 1308. Esta asamblea tendrá por objeto:
1- Conocer del inventario y balances.
2- Aprobación de cuentas y finiquitos:
a) Conocer el informe de la última fase del estudio de cuentas practicado por la auditoría externa.
b) Conocer los estados financieros auditados al 30 de setiembre del 2007.
c) Conocer los estados financieros auditados al 30 de setiembre del 2008.
3- Nombramiento de gerentes.
4- Otros asuntos de interés para los cuotistas.
San José, 16 de febrero del 2009.—Eduardo E. Jiménez Montealegre, Gerente General.—1 vez.—(13166).
Se convoca a los
cuotistas de
1- Conocer del inventario y balances.
2- Aprobación de cuentas y finiquitos:
a) Conocer el informe de la última fase del estudio de cuentas practicado por la auditoría externa.
b) Conocer los estados financieros auditados al 30 de setiembre del 2007.
c) Conocer los estados financieros auditados al 30 de setiembre del 2008.
3- Nombramiento de gerentes.
4- Otros asuntos de interés para los cuotistas.
San José, 16 de febrero del 2009.—Eduardo E. Jiménez Montealegre, Gerente General.—1 vez.—(13170).
CAFETALERA TOURNON LTDA.
Se convoca a los cuotistas de Cafetalera Tournon Ltda., a asamblea general ordinaria que se efectuará en esta ciudad, a las 8:00 horas del 16 de marzo del 2009, en sus oficinas situadas en Barrio Amón, calle 3 bis, avenida 13, Nº 1308. Esta asamblea tendrá por objeto:
1- Conocer del inventario y balances.
2- Aprobación de cuentas y finiquitos:
a) Conocer el informe de la última fase del estudio de cuentas practicado por la auditoría externa.
b) Conocer los estados financieros auditados al 30 de setiembre del 2007.
c) Conocer los estados financieros auditados al 30 de setiembre del 2008.
3- Nombramiento de gerentes.
4- Otros asuntos de interés para los cuotistas.
San José, 16 de febrero del 2009.—Eduardo Jiménez Montealegre, Gerente General.—1 vez.—(13173).
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
CORPORACIÓN J C I C SOCIEDAD
ANÓNIMA
Corporación J C I C
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-536102, solicita
ante
INVERSIONES JAICA DEL OESTE SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones Jaica del
Oeste Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-327645,
solicita ante
COOPEMEX R. L.
El certificado de
depósito a plazo fijo N° 020000237, y cupón N° 020000237-1 con fecha de emisión
el 19-08-2008, fue extraviado, por lo tanto solicito a COOPEMEX R. L., la
reposición del mismo, Geraldine Azofeifa Cordero, cédula Nº 7-170-593.—San José, 5 de febrero del 2009.—Ing. Maynor Sandoval
López, Gerente General.—(10585).
MARINGRID SOCIEDAD ANÓNIMA
Maringrid Sociedad
Anónima cédula persona jurídica, tres-ciento uno-doscientos ochenta y nueve
ciento treinta y ocho, representada por Nancy Beatriz Guzmán Vargas, mayor,
casada una vez, secretaria, vecina de Alajuela, cédula de identidad número
cinco-cero doscientos catorce-cero seiscientos treinta y ocho, solicita ante
LISÍMACO VILLA CUATROCIENTOS VEINTISÉIS
SOCIEDAD ANÓNIMA
Lisímaco Villa
Cuatrocientos Veintiséis Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-428766,
solicita ante
DISTRIBUIDORA YIANDRA SOCIEDAD ANÓNIMA
Distribuidora Yiandra
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-230190, solicita ante
FINCA FILIAL UNO
Egber Alfredo Cordero
Chinchilla, mayor, casado una vez, funcionario bancario, cédula de identidad
1-612-804, vecino de Tibás, San Juan, Condominio Uno del Condominio Horizontal
Residencial Los Andes, en mi carácter de propietario de
FINCA INTERNACIONAL DEL BOSQUE SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito, Jorge
Marín Arrieta, portador de la cédula de identidad número tres-cero trescientos
cincuenta y siete-cero seiscientos ocho, en mi condición de apoderado
generalísimo sin límite de suma de la empresa Finca Internacional del Bosque
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos veintinueve mil
ochocientos sesenta y ocho, solicito se publique el siguiente edicto: Finca
Internacional del Bosque Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-cuatrocientos veintinueve mil ochocientos sesenta y ocho, solicita ante
VARGAS & GARITA INGENIEROS CONSULTORES
SOCIEDAD ANÓNIMA
Vargas & Garita
Ingenieros Consultores Sociedad Anónima, con cedula de persona jurídica numero
tres-ciento uno-trescientos treinta y dos mil novecientos diez, solicita a
BIOTEC BIOTECNOLOGÍA DE CENTROAMÉRICA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Walter Castro Segura, mayor,
casado una vez, administrador de empresas, cédula de identidad uno-cero
quinientos veintinueve-cero cero setenta y ocho, vecino de Barreal de Heredia,
quinientos metros al este de Cenada, actuando en mi condición de secretario,
con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma, de la junta directiva de Biotec Biotecnología de
Centroamérica Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento
uno-doscientos cuarenta y seis mil doscientos treinta y uno, con domicilio
fiscal en San José, avenida primera, calle veintiuno, edificio Nortesa, tercer
piso, oficina número siete, solicito ante
Álvaro Morera Morera,
mayor, casado una vez, técnico en refrigeración, portador de la cedula de
identidad número cinco-ciento cuarenta y cinco-mil trescientos sesenta y tres,
vecino de Las Juntas de Abangares, solicita ante
INVERSIONES PUERTO MORA SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones Puerto Mora
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-295725, solicita ante
INVERSIONES MARTIGUT SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones Martigut
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-307379, solicita ante
CORPORACIÓN MARÍTIMA PUNTA BLANCA
DEL PACÍFICO SOCIEDAD ANÓNIMA
Corporación Marítima
Punta Blanca del Pacífico Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº
3-101-296689, solicita ante
MARISCOS ALAN CASTRO SOCIEDAD ANÓNIMA
Mariscos Alan Castro
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-152510, solicita ante
R Y B REPRESENTACIONES, SOCIEDAD ANÓNIMA
R Y B Representaciones
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-262771, solicita ante
CASTILLO Y MORERA SOCIEDAD ANÓNIMA
Castillo y Morera
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuarenta y tres mil
setecientos diecinueve, solicita ante
SERVICIOS COMERCIALES EL TEMPISQUE
SOCIEDAD ANÓNIMA
Servicios Comerciales
El Tempisque Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco dos
cero ocho cinco cinco, solicita ante
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
PROMOTÉCNICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Promotécnica
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero
treinta y tres mil quinientos noventa, solicita ante
ALAMAR DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Alamar de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-098464, informa que su socio el señor Farrokh Samii, ha solicitado la reposición de la totalidad de certificados de acción que conforman el capital social de la sociedad, por motivo de extravío de los mismos. Quien se considere afectado puede formular su oposición en San José, barrio González Lahmann, avenida 10 bis, Nº 2376, en el plazo de un mes desde la última publicación de este aviso.—Farrokh Samii, Presidente.—(11637).
MODTON SOCIEDAD ANÓNIMA
Modton Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-248001, informa que su socio el señor Farrokh Samii, ha solicitado la reposición de la totalidad de certificados de acción que conforman el capital social de la sociedad, por motivo de extravío de los mismos. Quien se considere afectado puede formular su oposición en San José, barrio González Lahmann, avenida 10 bis, Nº 2376, en el plazo de un mes desde la última publicación de este aviso.—Farrokh Samii, Representante.—(11638).
CALLES DE PAZ SOCIEDAD ANÓNIMA
Calles de Paz
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno-ciento cuarenta y
tres mil setecientos cuarenta y ocho, solicita ante
VIVEROS DE SARAPIQUÍ SOCIEDAD ANÓNIMA
Viveros de
Sarapiquí Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento
veintidós mil cuatrocientos setenta y cinco, solicita ante
Eva María Fernández
Monge número de cédula uno cero nueve cero tres cero cinco cuatro uno, solicita
ante
DEL SALTO LIMITADA
Del Salto
Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-setenta y dos mil veintidós,
anteriormente denominada Del Salto Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-setenta y dos mil veintidós, solicita ante
TRANSACCIONES COMERCIALES YALEM S. A.
Transacciones
Comerciales Yalem S. A., cédula jurídica 3-101-0732262, solicita ante
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA
Se informa a las autoridades judiciales, administrativas, notariales y al público en general el fallecimiento de los siguientes agremiados(as):
Lic. Mónica Yolanda Blanco Valverde 2 de noviembre 2005
Lic. Manuel Emilio Herrera Mora 20 de enero 2009
Lic. Sonia Maritza Rodríguez Araya 25 de enero 2009
Zapote, 4 de febrero de 2009.—Lic. José Luis Meneses Rímola, Director Ejecutivo.—1 vez.—(O. C. Nº 6910).—C-6020.—(11495).
LISTA DE ABOGADOS(AS) HABILITADOS(AS)
POR HABER SIDO SUSPENDIDOS POR MOROSIDAD
El Colegio de Abogados de Costa Rica, informa que en sesión de Junta Directiva Nº 08-06 de fecha 6 de marzo del 2006 y ratificada el 13 de marzo de 2006, se acordó realizar la publicación de los(as) abogados(as), que han cancelado las cuotas pendientes de colegiatura con sus respectivas multas. Por lo cual los(as) siguientes abogados(as) quedan habilitados para el ejercicio de la profesión. Dicha lista tiene corte a 30 de enero de 2009.
Nombre del abogado Carné Habilitado
Alfaro Chaves Carmen María 12723 15/01/2009
Alvarado Moya Francisca 11698 10/12/2008
Peralta Guevara Karina Isabel 16545 16/01/2009
Trejos Abarca Pablo Emilio 14332 28/01/2009
Villalobos Meléndez Alejandra 15131 13/01/2009
Comuníquese al
Consejo Superior de
FONDO DE AHORRO, PRÉSTAMO, VIVIENDA, RECREACIÓN
Y GARANTÍA DE LOS TRABAJADORES DE RECOPE
(PROGRAMA
RESERVA PARA PAGO Y CONMUTACIÓN DE PENSIONES)
ESTADOS FINANCIEROS AUDITADOS
A los participantes en el Programa Reserva Pago y Conmutación de Pensiones o cualquier otra persona que tenga interés legítimo en la información contenida en los Estados Financieros Auditados y la totalidad de las respectivas notas, correspondientes al Programa Reserva para Pago y Conmutación de Pensiones, por el periodo comprendido del primero de enero al treinta y uno de diciembre del dos mil ocho, se les comunica que están disponibles en las oficinas del Fondo de Ahorro, Préstamo, Vivienda, Recreación y Garantía de los Trabajadores de RECOPE.—MBA Gabriel Carvajal Jiménez, Gerente General a. í.—1 vez.—(11624).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
TRES-CIENTO UNO-CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL
DOSCIENTOS CUARENTA Y UNO SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito,
Tomas Franceschi Carvajal, portador de la cédula de identidad número
uno-ochocientos catorce-quinientos cuarenta y nueve, en mi condición de
presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la
sociedad denominada, Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Noventa y Seis Mil
Doscientos Cuarenta y Uno Sociedad Anónima, con cédula jurídica número
tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y seis mil doscientos cuarenta y uno,
solicita ante
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Ante mi notaría a las 9:00 horas del día 9 de febrero del año 2009, la presidenta Elena Monge Elizondo constituyó sociedad anónima cuya razón social será su número de cédula jurídica, según Decreto Ejecutivo Nº 33171-J. Es todo.—San José, 11 de febrero del año 2009.—Lic. Randall Camacho Monge, Notario.—1 vez.—Nº 88311.—(11674).
Se avisa que ante la suscrita notaria Marelyn Jiménez Durán, se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad tres-ciento dos-quinientos cuarenta y cuatro mil seiscientos cincuenta y tres sociedad de responsabilidad limitada.—Liberia, 6 de febrero del 2009.—Msc. Marelyn Jiménez Durán, Notaria.—1 vez.—Nº 88313.—(11675).
Al ser las diez horas
del seis de febrero del año dos mil nueve, procedo a protocolizar el acta de
asamblea general extraordinaria número uno de Mundo Ferretero del Pacífico
HB Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos
diecinueve mil trescientos veintisiete, entidad inscrita en
Ante esta notaría, según escritura número veinticuatro de las nueve horas del nueve de febrero de dos mil nueve, Cocora Multicolor S. A. modifica la cláusula segunda de su pacto constitutivo.—San José, nueve de febrero de dos mil nueve.—Lic. Marco Aurelio Odio Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 88315.—(11677).
Por escritura Nº 49 de las 17:00 horas del día 5 de febrero del 2009, Juan Carlos Miles Castillo y Mauricio Iván García Castro, constituyeron sociedad denominada Bulletproof Security Services Sociedad Anónima. Capital social ¢1.000.000,00. Plazo social: 99 años. Presidente: Ernesto Sanabria Esquivel.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 88317.—(11678).
Por escritura Nº 41 de las 15:00 horas del día 2 de febrero del 2009, Marco Cornelis María Van Den Berg y Rocío Brenes Rojas constituyeron sociedad denominada Pro Verde Bioproductos Sociedad Anónima. Capital social ¢1.000.000,00. Plazo social: 99 años. Presidente: Peter Ullrich.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 88318.—(11679).
En asamblea extraordinaria de Servicio Hoteleros del Atlántica S. A., celebrada a las 10:00 del 17 de diciembre del 2008. Se nombra junta directiva.—San José, 10 de febrero del 2009.—Lic. Francisco Stewart Satchuell, Notario.—1 vez.—Nº 88321.—(11680).
Ante esta notaría se constituyó la entidad jurídica de esta plaza denominada Imperial Incorporated Sociedad Anónima. Expido un primer escritura otorgada en la ciudad de Heredia, al ser las once horas del día veintiséis del mes de enero año dos mil nueve.—Lic. Patricia Benavides Chaverri, Notaria.—1 vez.—Nº 88322.—(11681).
Por escritura número cuarenta y nueve-veintidós de las diez horas del diez de febrero del dos mil nueve, otorgada ante mi notaría, se constituyó la sociedad denominada Coopaseguros Sociedad Agencia de Seguros S. A. Capital: Doscientos mil colones. Plazo social: Noventa y nueve años a partir de su constitución. Domicilio: San José, cien metros norte de la entrada Hospital Calderón Guardia. Presidente y gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Objeto: Exclusivamente el ejercicio de la actividad aseguradora.—San José, 10 de febrero del dos mil nueve.—Lic. Rigoberto Alvarado Flores, Notario.—1 vez.—Nº 88326.—(11682).
Ante mi Alexander Quesada Venegas, abogado y notario, a las trece horas del diez de febrero del año dos mil nueve se constituyó la sociedad la cual su denominación social es su número de cédula jurídica, se acoge al decreto tres tres uno siete uno-J, del catorce de junio del dos mil seis.—San José, diez de febrero del dos mil nueve.—Lic. Alexander Quesada Venegas, Notario.—1 vez.—Nº 88328.—(11683).
Ante esta notaría se
constituyó la entidad Casa Feliz Limitada, con el plazo social de 90
años, capital social: doce mil colones exactos, domicilio social: Playas del
Coco, Guanacaste, Gerente General Uno: Brenda Louise (nombres) Adamack
(apellido), Gerente General Dos: Robert (nombre) Thirlwell (apellido), Gerente
General Tres: Sheila Tena (nombres) Thirlwell (apellido), se constituyó
mediante escritura número 53-III de las 10:00 horas del 9 de febrero del
2009.—Lic. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1
vez.—Nº 88329.—(11684).
Ante esta notaría se constituyó la entidad Casa Santa Lucía Limitada, con el plazo social de: 90 años, capital social: doce mil colones exactos, domicilio social: Playas del Coco, Guanacaste, Gerente General Uno: Brenda Louise (nombres) Adamack (apellido), Gerente General Dos: Robert (nombre) Thirlwell (apellido), Gerente General Tres: Sheila Tena (nombres) Thirlwell (apellido), se constituyó mediante escritura número 54-III de las 10:30 horas del 9 de febrero del 2009.—Lic. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—Nº 88330.—(11685).
Ante esta notaría por medio de escritura pública número 50-III, de las 17:00 horas del 5 de febrero del 2009 se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Modern Luxury Limitada en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: Se removió al Gerente. Segundo: Se realizaron los siguientes nombramientos: Gerente General Uno: John (nombre) Woods (apellido) y Gerente General Dos: Anna Kaarina (nombres) Woods.—Lic. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—Nº 88331.—(11686).
Ante esta notaría se constituyó la entidad Beach of Coco Limitada, con el plazo social de: 90 años, capital social: doce mil colones exactos, domicilio social: Playas del Coco, Guanacaste, Gerente General Uno: John Mc Lane, se constituyó mediante escritura número 50-III de las 16:00 horas del 5 de febrero del 2009.—Lic. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—Nº 88332.—(11687).
Ante esta notaría por medio de escritura pública número 52-III, de las 19:00 horas del 5 de febrero del 2009 se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Crystaline Tourmaline Stone Limitada en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: Se modificó el domicilio social, segundo: Se modificó el capital social, tercero: Se modificó la cláusula sexta, cuarta: Se removió al gerente y subgerentes. Quinta: Se realizaron los siguientes nombramientos: Garth Lavern (nombre) Greenaway (apellido) y Subgerente a la señora Debra (nombre) Perks (apellido).—Lic. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—Nº 88333.—(11688).
Por escritura otorgada a las ocho horas del día nueve de febrero del dos mil nueve, se protocoliza el acta número cuatro de la asamblea general extraordinaria de accionistas; se reforman totalmente las cláusulas quinta, sexta y octava, del acta constitutiva y además se realiza nombramiento de secretario, de la empresa de esta plaza Technology Internacional Consulting Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y un mil ochocientos dieciocho.—San José, nueve de febrero del dos mil nueve.—Lic. José Luis Ureña Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 88334.—(11689).
Por escritura otorgada a las trece horas del ocho de enero del dos mil nueve, se constituye la empresa de esta plaza Eymaa Evelio y Marta Asociados Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Eymaa Evelio y Marta Asociados S. A. Capital social: Cien mil colones exactos. Representación: Presidente y secretaria. Plazo social: Noventa y nueve años.—San José, a las dieciocho horas del veintitrés de enero del dos mil nueve.—Lic. José Luis Ureña Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 88335.—(11690).
Ante mí, Jenny Rosales Cruz, notaria pública con oficina en San José, se constituyó la sociedad denominada Murmullos en el Viento S. A. Capital social: diez mil exactos. Plazo social: 100 años. Objeto: amplio. Representación: Presidente. Escritura otorgada en San José, a las 16:00 horas del 03 de febrero del 2009.—San José, 06 de febrero del 2009.—Lic. Jenny Rosales Cruz, Notaria.—1 vez.—Nº 88336.—(11691).
En esta notaría, por escritura pública número 109-9 otorgada a las 13:30 horas del 16 de enero del 2009, se constituyó Kaval Investors S. A. Plazo: 99 años. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 16 de enero del 2009.—Lic. Antonella Da Re Masís, Notaria.—1 vez.—Nº 88337.—(11692).
Ante mí, Jenny Rosales Cruz, notaria pública con oficina en San José, se constituyó la sociedad denominada Toñi Toñi S. A. Capital social: diez mil exactos. Plazo social: 100 años. Objeto: amplio. Representación: Presidente. Escritura otorgada en San José, a las 15:00 horas del 03 de febrero del 2009.—San José, 06 de febrero del 2009.—Lic. Jenny Rosales Cruz, Notaria.—1 vez.—Nº 88338.—(11693).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día nueve de febrero del dos mil nueve, se constituye la sociedad anónima que tendrá por denominación social Orovalle C & D Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Presidente: Carlos Humberto Sequeira Castillo.—Lic. Rosa María Artavia Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 88339.—(11694).
Por escritura otorgada ante mi notaría al ser las 17:30 horas del 22 de enero del 2009, se constituyó la sociedad denominada A.J. Soluciones S. A.—San José, 10 de febrero del 2009.—Lic. Ana Isabel Barrantes Muñoz, Notaria.—1 vez.—Nº 88340.—(11695).
Por escritura otorgada ante mi notaría al ser las 7:00 horas del 9 de febrero del 2009, se constituyó la sociedad cuyo nombre será el número de cédula jurídica que asigne el Registro Nacional.—San José, 10 de febrero del 2009.—Lic. Ana Isabel Barrantes Muñoz, Notaria.—1 vez.—Nº 88341.—(11696).
La suscrita notaría, Sara Miranda Osorio, hace constar que al ser las once horas del diez de febrero del dos mil nueve, mediante escritura número ciento setenta y uno, se protocolizó el acta de asamblea de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Cincuenta Mil Noventa y Dos Sociedad Anónima, se nombra como presidente al señor Federico Alfonso Jiménez Fernández.—San José, 11 de febrero del 2009.—Lic. Sara Miranda Osorio, Notaria.—1 vez.—Nº 88342.—(11697).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las 9:00 horas del 16 de enero del año 2009, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Global Movile S. A., donde se modifica la cláusula primera del pacto constitutivo.—San José, 02 de febrero del 2009.—Lic. Rita Hernández González, Notaria.—1 vez.—Nº 88345.—(11698).
Por escritura otorgada por mí, el día seis de febrero, a las 17:00 horas, se protocolizó acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de la sociedad Mercadeo Integrado Tequila Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula segunda del domicilio social.—San José, 06 de febrero del año 2009.—Lic. Federico Rucavado Luque, Notario.—1 vez.—Nº 88348.—(11699).
Por escritura otorgada el día de hoy, ante mi notaría se señala nuevo domicilio social, se nombra fiscal y agente residente en la sociedad Anixter Costa Rica S. A.—San José, 09 de febrero del 2009.—Msc. Frank Herrera Ulate, Notario.—1 vez.—Nº 88349.—(11700).
Por escritura otorgada
el día de hoy, ante mi notaría se renueva el plazo a toda la misma junta
directiva y se nombra agente residente en la sociedad GQCR Inmobiliaria
(Costa Rica) S. A.—Msc. Frank Herrera Ulate, Notario.—1 vez.—Nº
88350.—(11701).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 13:00 horas del 10 de febrero del 2009, se modifica la cláusula primera y se le cambia el nombre a la sociedad Casa Mía de San José Número Dieciséis Sociedad Anónima a Seguridad Residencial y Empresarial A.E.L Sociedad Anónima, se modifica la cláusula segunda, tercera y sexta de los estatutos, se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 10 de febrero del 2009.—Lic. Luis Gustavo González Fonseca, Notario.—1 vez.—Nº 88351.—(11702).
Ante esta notaría, al ser las quince horas del nueve de febrero del dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea de socios de Aguas Vivas de Puntarenas Sociedad de Responsabilidad Limitada, donde se acordó modificar la cláusula segunda del domicilio, sexta de la administración, y se acuerda nombrar nuevo gerente y agente residente. Gerente: Luis Daniel García-Vega Redondo.—Ciudad Colón, nueve de febrero del dos mil nueve.—Lic. Rafael Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—Nº 88352.—(11703).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del diez de febrero del año dos mil nueve, se constituye la sociedad, Inversiones El Arco, G.LC. Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones.—San José, 10 de febrero del 2009.—Lic. Khorana Arias Cortés, Notaria.—1 vez.—Nº 88357.—(11704).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario en San José a las 8:30 horas de hoy, he procedido a constituir la sociedad anónima que se denominará Cospa I N C Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Domicilio: San José. Objeto: Actividades comerciales industriales, agrícolas y ganaderas. Capital social: diez mil colones.—San José, 10 de febrero del 2009.—Lic. Grethel Fernández Carmona, Notaria.—1 vez.—Nº 88360.—(11705).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario en San José a las 9 horas de hoy, he procedido a constituir la sociedad anónima que se denominará Grupo Montealegre Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Domicilio: San José. Objeto: Actividades comerciales, industriales, agrícolas y ganaderas. Capital social: diez mil colones.—San José, 10 de febrero del 2009.—Lic. Grethel Fernández Carmona, Notaria.—1 vez.—Nº 88361.—(11706).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario en San José a las 8 horas de hoy, he procedido a constituir la sociedad anónima que se denominará Costa Rica Real Estates Investments & Service CREISA Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Domicilio: San José. Objeto: Actividades comerciales, industriales, agrícolas y ganaderas. Capital social: diez mil colones.—San José, 10 de febrero del 2009.—Lic. Grettel Fernández Carmona, Notaria.—1 vez.—Nº 88362.—(11707).
Por escrituras otorgadas ante mí, a las siete, ocho, nueve y diez horas del cinco de febrero del dos mil nueve y de las trece horas del seis de febrero del dos mil nueve, protocolicé actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de las sociedades Aire del Valle Cuatro Sociedad Anónima, Carta Grande Sociedad Anónima, Picaltos J.J. Sociedad Anónima, Corporación A.B. Caleton S. A., y Magic Star Sociedad Anónima, respectivamente, en las cuales se modifican la cláusula sexta del pacto social y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, nueve de febrero del dos mil nueve.—Lic. Ana Lorena Coto Esquivel, Notaria.—1 vez.—Nº 88363.—(11708).
Por escritura número sesenta y ocho-ochenta, otorgada ante los notarios Rolando Clemente Laclé Zúñiga y David Arturo Campos Brenes, a las nueve horas treinta minutos del día once de febrero del dos mil nueve, se reforma la cláusula segunda de los estatutos de la sociedad Mimsa Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cuatro mil ochocientos cuarenta y seis.—San José, once de febrero del dos mil nueve.—Lic. Rolando Clemente Laclé Zúñiga, Notario.—1 vez.—Nº 88364.—(11709).
Por instrumento público otorgado hoy, ante mí, a las 9 horas, protocolicé en lo conducente un acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de 3-101-539488 S. A., en la cual se acordó reformar las cláusulas I, II y VIII del pacto social; revocar el nombramiento de la junta directiva y del fiscal, y designar sus sustitutos.—San José, diez de febrero del 2009.—Lic. Fabián Fernández Faith, Notario.—1 vez.—Nº 88365.—(11710).
Por escritura otorgada
en esta notaría de San José a las doce horas del diez de febrero del 2009, se
protocolizó acta de la sociedad De
Por escritura otorgada en San José, ante esta notaría, de las diecisiete horas treinta minutos del cuatro de febrero del dos mil nueve, se constituyó la sociedad 4 You Sociedad Anónima, con domicilio en San José, teniendo el presidente, facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, cuatro de febrero del dos mil nueve.—Lic. Nancy Vieto Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 88369.—(11713).
Ante esta notaría, en San José, al ser las once horas cuarenta y cinco minutos del seis de febrero del dos mil nueve, se reforma la cláusula novena del pacto constitutivo de la sociedad Inversiones Iribon Porton S. A., y se nombra junta directiva.—San José, 09 de febrero del 2009.—Lic. Randall Salas Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 88370.—(11714).
En mi notaría por escritura de las doce horas del diez de febrero del año en curso, se reformó la cláusula sétima del pacto social de la sociedad Corporación San Pablo S. A. Secretario: Ik Soo Yoon.—San José, 10 de febrero del año 2009.—Lic. Hugo Francisco Velázquez Castro, Notario.—1 vez.—Nº 88373.—(11715).
Por escritura otorgada a las nueve horas del once de febrero del dos mil nueve, se protocoliza acta de la sociedad Mercantil Berjada S. A., en donde se reforman cláusulas segunda y sétima. Se aceptan renuncias de junta directiva y fiscal y por el nuevo plazo se nombra a Zaida Díaz Coto.—Lic. Rosario Salazar Delgado, Notaria.—1 vez.—Nº 88372.—(11716).
Por escritura otorgada ante mí, a las 12:00 horas del día de hoy se constituyó la empresa Esejuju Blanco S. A. Capital social totalmente suscrito y pago. Junta directiva presidente, secretario y tesorero.—San José, 11 de febrero del 2009.—Lic. Loana Leitón Porras, Notaria.—1 vez.—Nº 88375.—(11717).
Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas del día de hoy, se constituyó la empresa AB Fusser Comunicación S. A. Capital social: totalmente suscrito y pago. Junta directiva presidente, secretario y tesorero.—San José, 11 de febrero del 2009.—Lic. Loana Leitón Porras, Notaria.—1 vez.—Nº 88376.—(11718).
Por escritura de once horas de hoy, en esta ciudad protocolicé acta de asamblea de socios de Tres Ciento Uno-Quinientos Cincuenta y Un Mil Trescientos Veintinueve S. A., en la cual reforman estatutos.—San José, 09 de febrero del 2009.—Lic. Odilia Arrieta Angulo, Notaria.—1 vez.—Nº 88378.—(11719).
Por escritura pública otorgada ante esta notaría, se constituyó Corporación Masís Solís de Tilarán Sociedad Anónima. Domiciliada en Guanacaste. Capital: 10.000 colones, suscritos y pagados. Presidente: Olga Ligia Solís Piedra. Plazo: 99 años.—Tilarán, 29 de enero del 2009.—Lic. Gustavo Adolfo Wattson Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 88380.—(11720).
Por escritura ciento cuarenta y cinco, visible al folio ciento veinticuatro vuelto al ciento veinticinco frente, del tomo cuarto, del diez de febrero del dos mil nueve, protocolicé acuerdos de la sociedad Villa Carmen Sociedad Anónima, reforma los estatutos modifica la cláusula del domicilio y hace nuevos nombramientos.—San José, diez de febrero del dos mil nueve.—Lic. Magda González Salas, Notaria.—1 vez.—Nº 88383.—(11722).
Los suscritos Johan Rodríguez Sánchez y Juan Pablo Rodríguez Sánchez, han constituido, la entidad Agro Jafall del Este S. A., domiciliada en Cartago. Capital de diez mil colones. Administración de empresa de venta de suministros para mascotas. Sociedad constituida en San José, el 10 de febrero del 2009.—Lic. Edgar Montero Mejía, Notario.—1 vez.—Nº 88384.—(11723).
Los suscritos Donald Gorgona Lezcano y Alfonso Villegas Corrales, han constituido, la entidad Pigmentos D.G.L. del Sur S. A., domiciliada en San José. Capital de diez mil colones. Administración de empresa de venta de suministros para mascotas, sociedad constituida en San José, el 10 de febrero del 2009.—Lic. Edgar Montero Mejía, Notario.—1 vez.—Nº 88385.—(11724).
Los suscritos Federico José Cordero Valverde y José Antonio Cordero Calderón, han constituido, la entidad Mercadotecnia León Mil Novecientos Ochenta y Tres S. A., domiciliada en San José. Capital de diez mil colones. Administración de empresa de venta de suministros para mascotas. Sociedad constituida en San José, el 10 de febrero del 2009.—Lic. Edgar Montero Mejía, Notario.—1 vez.—Nº 88386.—(11725).
Por escritura número veinte, del tomo número cuatro de mi protocolo, otorgada en la ciudad de San José, a las trece horas del día tres de febrero del año dos mil nueve, se protocolizaron acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Reflejos en Memoria Sociedad Anónima, mediante la cual se realiza el nombramiento del presidente.—Lic. Gabriel Lizama Oliger, Notario.—1 vez.—Nº 88387.—(11726).
Los suscritos René Francisco Castillo Padilla y Víctor Antonio Castillo Padilla, han constituido, la entidad Todo en Ventas S. A., domiciliada en San José, Guadalupe, capital de diez mil colones. Administración de empresa de venta de suministros para mascotas. Sociedad constituida en San José, el 10 de febrero del 2009.—Lic. Edgar Montero Mejía, Notario.—1 vez.—Nº 88388.—(11727).
Los suscritos Melissa Pana Román y Rose Mary Román Díaz, han constituido, la entidad Importaciones Millenium de Curridabat S. A., domiciliada en San José. Capital de diez mil colones. Administración de empresa de venta de suministros para mascotas. Sociedad constituida en San José, el 10 de febrero del 2009.—Lic. Edgar Montero Mejía, Notario.—1 vez.—Nº 88389.—(11728).
Los suscritos Arnoldo Artavia Calvo y Katherine Cruz Guevara, han constituido, la entidad Distribuidora de Productos y Accesorios para Mascotas A.A.C. S. A., domiciliada en Alajuela. Capital de diez mil colones. Administración de empresa de venta de suministros para mascotas. Sociedad constituida en San José, el 10 de febrero del 2009.—Lic. Edgar Montero Mejía, Notario.—1 vez.—Nº 88390.—(11729).
Ante la notaría de Jacqueline Villalobos Durán, se constituyó la sociedad anónima Dominica de Occidente S. A., domiciliada en San José, plazo social 99 años. Presidente con facultades apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social diez mil colones, suscrito y pagado. Otorgada en la cuidad de San José, escritura número 77 de las 11:00 horas del 04 de febrero del 2009.—San José, 10 de febrero del 2009.—Lic. Jacqueline Villalobos Durán, Notaria.—1 vez.—Nº 88391.—(11730).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó una sociedad anónima con el nombre de número de cédula jurídica que asignará el registro, S. A. Domicilio: Filadelfia, Guanacaste. Objeto: Comercio en general. Plazo: 99 años. Representación: presidente y secretaria.—Filadelfia, 09 de febrero del 2008.—Lic. Ana María Vargas Moya, Notaria.—1 vez.—Nº 88395.—(11732).
Ante esta notaría se constituye sociedad anónima denominada Inversiones Arcastransp Sociedad Anónima. Presidenta: Ana Cecilia Castillo Sancho.—San José diez de febrero enero del dos mil ocho.—Lic. Manuel Enrique Fernández Campos, Notario.—1 vez.—Nº 88396.—(11733).
Ante mi notaría, Jenny Gabriela Méndez Morales y Juan Gerardo Garita Morales mediante la escritura número setenta y uno-dieciocho constituyen una sociedad anónima, cuya razón social será el número de cédula jurídica de la misma. El capital social se encuentra completamente suscrito y pagado.—San José, diez de febrero del dos mil nueve.—Lic. Juan Carlos Montero Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 88400.—(11734).
Por escritura trescientos treinta y tres-tres, otorgada ante el suscrito notario a las diez horas del 10 de febrero del 2009 se protocolizó el acuerdo de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Zent S. A. Se reforma la cláusula XXIV y XXIII del pacto constitutivo.—Limón, 10 de febrero del 2009.—Lic. Francisco Morales Ayales, Notario.—1 vez.—Nº 88401.—(11735).
Por escritura otorgada a las doce horas del cuatro de febrero del dos mil nueve, ante el notario público José Joaquín Soto Chavarría, se decidió reformar la cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Quinientos Cincuenta y Ocho Mil Novecientos Treinta Sociedad Anónima, para que en lo sucesivo se lea así: Primera: del nombre: El nombre de la sociedad es Éxito y Punto Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, pudiendo abreviarse Éxito y Punto S. A.—San José, 06 de febrero del 2009.—Lic. José Joaquín Soto Chavarría, Notario.—1 vez.—Nº 88404.—(11736).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del día nueve de febrero del año en curso, se constituye sociedad de Responsabilidad Limitada, denominada Remodelaciones Lusoga Limitada, que en nombre de fantasía podrá abreviarse en Ltda.—San José, a las catorce horas del nueve de febrero del 2009.—Lic. Ana Victoria Sandoval León, Notaria.—1 vez.—Nº 88405.—(11737).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del día diez de febrero del año en curso, se constituye sociedad anónima que se regirá por las disposiciones del Código de Comercio de Costa Rica, denominada Grupo Mava S. A.—San José, a las dieciséis horas del diez de febrero del 2009.—Lic. Larissa Seravalli Sáurez, Notaria.—1 vez.—Nº 88406.—(11738).
El suscrito notario, Carlos Enrique Leiva Rojas, hago constar que con la escritura número treinta y nueve, se protocoliza el acta número dos de la empresa Servicios Especiales de Seguros Aleanne S. A.; modificando la cláusula primera de su pacto constitutivo para que en adelante se lea C y A Sociedad de Servicios Especiales y Asesorías Sociedad Anónima.—Cartago, seis de enero del dos mil nueve.—Lic. Carlos Enrique Leiva Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 88407.—(11739).
El suscrito notario, Carlos Enrique Leiva Rojas, hago constar que con la escritura número cuarenta, se protocoliza el acta número dos de la empresa A & C Seguros Consolidados de Cartago S. A.; modificando la cláusula primera de su pacto constitutivo para que en adelante se lea A & C Asesores Consolidados de Cartago Sociedad Anónima.—Cartago, seis de enero del dos mil nueve.—Lic. Carlos Enrique Leiva Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 88409.—(11740).
El suscrito Roberto Vargas Mora, notario público, protocolicé acta de asamblea general ordinaria de la asociación denominada Asociación de Acueducto de Santiago de Palmares, cédula jurídica 3-002-204092, expediente número 8724, para realizar nombramiento de junta directiva y fiscal. Es todo.—Palmares, nueve de febrero del año dos mil nueve.—Lic. Roberto Vargas Mora, Notario.—1 vez.—Nº 88410.—(11741).
La suscrita Marta Emilia Rojas Carranza con oficina abierta en Palmares de Alajuela, constituí la sociedad denominada Inversiones Tecnológicas Betta Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones y un plazo social de noventa y nueve años. Es todo.—Palmares, seis de febrero del año dos mil nueve.—Lic. Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—Nº 88411.—(11742).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Por no haber sido
posible notificarle en el domicilio conocido por la administración se ordena la
publicación por tres veces consecutivas en
Auto de apertura de
causa administrativa disciplinaria.—Expediente Nº 503-IP-08-DDL.—Ministerio de
Seguridad Pública.—Departamento Disciplinario Legal.—Sección Inspección
Policial.—San José, a las ocho horas del día veintisiete de enero del dos mil
nueve, de conformidad con el Decreto Ejecutivo Nº 28856-SP, publicado en
DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE GUANACASTE
EDICTO DE NOTIFICACIÓN DE COBRO ADMINISTRATIVO
Nº ED-DGT-ATG-001-2009.—Por desconocerse el domicilio fiscal actual y habiéndose agotado las formas de localización legalmente posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en el inciso d) del artículo 137 y parte final del primer párrafo del artículo 144, ambos del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a notificar por edicto los saldos deudores de los contribuyentes que a continuación indican:
Nº
Requer. Contribuyente Cédula Impuesto Documento Periodo Monto (*)
1911001436425 Framoni S. A. 310128069805 Renta 9090000292177 12/2005 ¢ 78.426.416,00
1911001436425 Framoni S. A. 310128069805 Sanción 9222000202037 12/2005 ¢ 19.606.604,00
1911001436416 Estrella del Pacifico Tamarindo S. A. 310136431005 Renta 9090000292152 12/2006 ¢ 52.387.309,00
1911001436416 Estrella del Pacifico Tamarindo S. A. 310136431005 Renta 9090000292161 12/2007 ¢ 3.117.809,00
1911001436416 Estrella del Pacifico Tamarindo S. A. 310136431005 Timbres 1261030231824 12/2007 ¢ 9.000,00
1911001436416 Estrella del Pacifico Tamarindo S. A. 310136431005 Retención 1031010316874 12/2007 ¢ 24.820,13
1911001436416 Estrella del Pacifico Tamarindo S. A. 310136431005 Sanción 9222000202012 12/2006 ¢ 13.096.827,00
1911001436416 Estrella del Pacifico Tamarindo S. A. 310136431005 Sanción 9222000202046 12/2007 ¢ 779.452,00
(*) Más los recargos de ley.
Se concede un
plazo de quince días a partir del tercer día hábil de esta publicación, para
que los contribuyentes arriba indicados cancelen la deuda. De no hacerlo, el
caso será trasladado a
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE CARTAGO
EDICTO DE NOTIFICACIÓN DEL ÁREA DE GESTIÓN
GATC-029-2009.—Por desconocerse el domicilio fiscal actual y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículos 144 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios en adelante Código Tributario y 49 del Reglamento General de Gestión, Fiscalización y Recaudación Tributaria, se procede a notificar por edicto los saldos deudores de la contribuyente que a continuación se indican:
Nº Doc Contribuyente Cédula Impuesto Documento Periodo Monto
2101000078177 Valle Tres Ríos CQM S. A. 3-101-382939 Renta Liquidación previa 12/2006 ¢ 7.076.530,00 (*)
(*) Más los recargos de ley.
Se concede un
plazo de 30 días hábiles cabe presentar un escrito de reclamo, circunscrito
exclusivamente a los aspectos planteados en este documento, en
DIRECCIÓN REGIONAL HUETAR
NORTE
ASESORÍA JURÍDICA
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A la señora Iris Fajardo
Fajardo, cédula cinco-doscientos cuarenta y uno-doscientos sesenta y uno, se le
hace saber que en proceso de revocatoria de adjudicación y nulidad de título,
incoado en su contra, según expediente 054-2008, se ha dictado la resolución
que dice: Inicio de procedimiento administrativo de revocatoria de
adjudicación. Instituto de Desarrollo Agrario, Asesoría Legal, Región Central,
Grecia, a las doce horas con cinco minutos del cinco de diciembre del dos mil
ocho. Con fundamento en
COLEGIO DE ENFERMERAS DE COSTA RICA
Por error
material no se publicó en la fecha indicada el nombramiento de
En Asamblea General Extraordinaria del día 13 de mayo del 2008, se elige y procede a juramentar a la nueva Vocal I de Junta Directiva:
Vocal I, período 2008-2009: M.Sc. María de los Ángeles Fernández Hincer.
Por un error
material, en
En vista que se
llevan a cabo estudios para determinar posibles cambios sugeridos por
San José, 13 de febrero del 2009.—M.Sc. Alice Bonilla Vargas, Presidenta de Junta Directiva.—1 vez.—(12981).