LA GACETA Nº 35 DEL 19 DE FEBRERO DEL 2009

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 34854-H

Nº 35049-MEIC

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

MINISTERIO DE HACIENDA

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y GRACIA

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

CULTURA Y JUVENTUD

MUNICIPALIDADES

LICITACIONES

EDUCACIÓN PÚBLICA

SALUD

CULTURA Y JUVENTUD

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

ADJUDICACIONES

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

LICITACIÓN NACIONAL 2008LN-000002-2699

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

AVISOS

LICITACIÓN ABREVIADA 2008LA-903083-02

REGISTRO DE PROVEEDORES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

FE DE ERRATAS

AVISOS

REGLAMENTOS

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

REMATES

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN

MUNICIPALIDAD DE SANTA BÁRBARA

MUNICIPALIDAD DE BAGACES

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

HACIENDA

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

FE DE ERRATAS

AVISOS

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 34854-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146, de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre del 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero del 2006 y sus reformas; la Ley Nº 7758 de 19 de marzo de 1998, Ley de Creación del Museo de Arte y Diseño Contemporáneos; Ley Nº 8669, Modificación de la Ley Nº 8627, “Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2008” y Tercer Presupuesto Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2008 de 30 de setiembre del 2008 y el Decreto Ejecutivo Nº 33646-H de 9 de marzo de 2007 y sus reformas.

Considerando:

1º—Que la Ley Nº 7758, publicada en La Gaceta Nº 81 de 28 de abril de 1998, crea el Museo de Arte y Diseño Contemporáneo como un órgano de desconcentración máxima del Ministerio de Cultura y Juventud, encargado específicamente de la colecta, conservación, exposición, investigación, difusión y estímulo tanto de las artes visuales, nacionales e internacionales.

2º—Que mediante oficio DM-1033-08, de 2 de setiembre del 2008, la Ministra de Cultura y Juventud conjuntamente con la Directora del Museo de Arte y Diseño Contemporáneo, solicitan incrementar el gasto presupuestario máximo para el año 2008, por un monto total de ¢6.734.468,00 (seis millones setecientos treinta y cuatro mil cuatrocientos sesenta y ocho colones sin céntimos), con el fin de cubrir las diferencias salariales originadas de la aplicación del percentil 30 y 35, de acuerdo con la política salarial del Gobierno de la República.

3º—Que los recursos para atender los gastos anteriores, provienen de la transferencia incluida en la Ley Nº 8669, publicada en el Alcance Nº 39 a La Gaceta Nº 196 de 10 de octubre del 2008.

4º—Que de los ¢6.734.468,00 (seis millones setecientos treinta y cuatro mil cuatrocientos sesenta y ocho colones sin céntimos) citados en el considerando segundo, se excluye de la presente solicitud de ampliación del gasto presupuestario la suma de ¢1.002.867,18 (un millón dos mil ochocientos sesenta y siete colones con dieciocho céntimos), correspondiente a contribuciones patronales al desarrollo y la seguridad social, contribuciones patronales a fondos de pensiones obligatorios y complementarios y otros fondos de capitalización, por establecerlo así el artículo 2° del Decreto Ejecutivo Nº 33646-H, publicado en La Gaceta Nº 58 de 22 de marzo de 2007 y sus reformas.

5º—Que con el oficio STAP CIRCULAR 0581-07 del 30 de marzo de 2007, se comunicó al Museo de Arte y Diseño Contemporáneo el gasto presupuestario máximo fijado para el 2008 por ¢101.550.000,00 (ciento un millones quinientos cincuenta mil colones sin céntimos).

6º—Que con el citado Decreto Ejecutivo No. 33646-H, publicado en La Gaceta Nº 58 del 22 de marzo de 2007 y sus reformas, se emitieron las Directrices Generales de Política Presupuestaria para el 2008, estableciéndose en el artículo 1º del citado Decreto, el gasto presupuestario máximo del año 2008 para las instituciones cubiertas por el ámbito de la Autoridad Presupuestaria.

7º—Que la señora Ministra Rectora del Sector Cultural, mediante el oficio DM-1033-08, de 2 de setiembre de 2008, avala la solicitud planteada por el Museo de Arte y Diseño Contemporáneo.

8º—Que por lo anterior, resulta necesario modificar el gasto presupuestario máximo fijado para el Museo de Arte y Diseño Contemporáneo para el año 2008, incrementándolo en la suma de ¢5.731.600,82 (cinco millones setecientos treinta y un mil seiscientos colones con ochenta y dos céntimos). Por tanto:

Decretan:

Artículo 1º—Modifícase para el Museo de Arte y Diseño Contemporáneo, el gasto presupuestario máximo fijado para el año 2008, establecido en el Decreto Ejecutivo Nº 33646-H, publicado en La Gaceta Nº 58 de 22 de marzo de 2007 y sus reformas, quedando el límite de gasto presupuestario en la suma de ¢107.281.600,82 (ciento siete millones doscientos ochenta y un mil seiscientos colones con ochenta y dos céntimos), para ese período.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintitrés días del mes de octubre del dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Hacienda, Guillermo E. Zúñiga Chaves.—1 vez.—(Solicitud Nº 3110-Museo de Arte y Diseño Contemporáneo).—C-51020.—(D34854-12509).

Nº 35049-MEIC

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

En uso de las facultades conferidas en los incisos 3) y 18) del artículo 140 y el artículo 146 de la Constitución Política; inciso 2.b.) del artículo 28 de la Ley General de Administración Pública; la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994; Reglamento a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Decreto Ejecutivo Nº 25234-MEIC del 25 de enero de 1996; y, la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Nº 8220 del 4 de marzo de 2002. Y

Considerando:

1º—Que la Constitución Política en su artículo 46 establece el derecho de los consumidores a la protección de sus intereses económicos, a recibir información adecuada y veraz; y, a la libertad de elección de los bienes y servicios que adquiere.

2º—Que los artículos 32 y 34 de la Ley Nº 7472 establecen los derechos del consumidor y las obligaciones del comerciante, que incluyen como elemento básico la disposición de que el consumidor cuente con información clara, veraz, suficiente y oportuna de los elementos que incidan directamente sobre su decisión de consumo.

3º—Que es función del Estado velar porque los bienes y servicios que se vendan y se presten en el mercado, cumplan con las normas de salud, seguridad, medio ambiente y los estándares de calidad dispuestos en la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994; y en el Reglamento a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Decreto Ejecutivo Nº 25234-MEIC del 25 de enero de 1996.

4º—Que es interés del Estado elevar el nivel de cumplimiento de los derechos de los consumidores y usuarios, procurando que cada vez más empresas promuevan el respeto a los intereses legítimos de los consumidores, estimulando su cumplimiento por parte del sector comercial. Así como brindar a los comerciantes, que voluntariamente incorporen mejores prácticas de protección al consumidor a sus políticas de gestión, un instrumento de diferenciación en el mercado; que a su vez le permita a los consumidores, identificar fácilmente aquellas empresas con mejores políticas de protección al consumidor, del resto de ofertas de consumo en el mercado. Por tanto:

Decretan:

Reglamento para la Afiliación Voluntaria, Renovación y

Retiro de Comerciantes al Manual de Buenas

Prácticas de Protección Al Consumidor

TÍTULO I

Disposiciones preliminares

CAPÍTULO I

Generalidades

Artículo 1º—Objeto. Este decreto tiene por objeto establecer las condiciones que deben reunir los comerciantes para afiliarse voluntariamente al Manual de Buenas Prácticas de Protección al Consumidor. Asimismo, este decreto regula la concesión, renovación, utilización y retirada del distintivo que identifica a los comerciantes adheridos al Manual de Buenas Prácticas de Protección al Consumidor y el procedimiento aplicable.

Mediante la adopción de este distintivo, se pretende identificar a aquellos comerciantes que han adoptado un programa de cumplimiento diseñado para minimizar sus riesgos de cometer infracciones a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley Nº 7472 del diecinueve de enero del 2005 y su Reglamento en perjuicio de los consumidores, y para asegurar la comprensión de las obligaciones y responsabilidades que establece la misma, así como el Manual mencionado.

Artículo 2º—Ámbito de aplicación. Las reglas aquí contenidas aplican a todos aquellas personas físicas o jurídicas que como comerciantes cumplan con lo siguiente:

a.   Sean comerciantes según los define el artículo 2 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, número 7472 de 20 de diciembre de 1994.

b.  Adopten las reglas de conducta establecidas en el “Manual de Buenas Prácticas de Protección al Consumidor”, de la Dirección de Apoyo al Consumidor del Ministerio de Economía, Industria y Comercio.

c.   Implementen dentro de su organización las políticas y procedimientos necesarios para aplicar dichas reglas de acuerdo con lo establecido en este decreto, y según el tipo de empresa que se trate.

El compromiso de cumplimiento de los anteriores requisitos deberá constatarse por medio de declaración jurada emitida por el comercio solicitante.

Artículo 3º—Denominación y forma del distintivo. Este distintivo se denominará “Reconocimiento a las buenas prácticas de protección al consumidor”. Su formato es el que figura en el Anexo Uno a este decreto.

CAPÍTULO II

Otorgamiento del distintivo

Artículo 4º—Órgano competente para la concesión, renovación y retiro del distintivo. La concesión, renovación y retiro del distintivo corresponderá a la Dirección de Apoyo al Consumidor del Ministerio de Economía, Industria y Comercio.

Artículo 5º—Solicitud. Quienes deseen utilizar el distintivo deberán presentar ante el órgano competente una solicitud formal por escrito, que debe incluir lo siguiente:

a.   Datos del solicitante. Si es una persona física deberán indicarse sus calidades legales. En el caso de personas jurídicas, deberá indicarse su nombre completo, número de cédula jurídica, y calidades del personero que firma la solicitud.

b.  Nombre del establecimiento operado por el solicitante, entendido este como el nombre comercial con que se identifica en el mercado.

c.   Manifestación expresa mediante Declaración Jurada (conforme se indica en el artículo 12 de este reglamento) de cumplimiento del Manual de Buenas Prácticas de Protección al Consumidor, y del deseo de obtener el distintivo regulado por esta norma.

d.  Indicación de si se trata de una empresa industrial, comercial, de servicios, o una combinación de estas.

e.   Descripción de las actividades de la empresa, e indicación del sector de la industria, comercio o servicios en los que participa.

f.   Indicación de si la empresa clasifica como micro, pequeña o mediana empresa según se definen en la Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas, Ley Nº 8262 del dos de mayo del 2002 y su Reglamento.

g.   Indicación si desean obtener el distintivo para todas las actividades y productos de la empresa o solamente para alguno(s) de ellos, con indicación en su caso de cual (es) son los que desean incluir en la solicitud.

h.  Indicación del nombre y calidades del oficial de cumplimiento de la empresa, por el cual se entiende aquel funcionario con puesto gerencial dentro de la organización, que posee calificaciones o experiencia en cumplimiento de regulaciones y procedimientos.

i.   Indicación de un lugar para recibir notificaciones relacionadas con el proceso de otorgamiento del reconocimiento, así como para recibir cualquier tipo de comunicación relacionada con el mismo durante su vigencia. Este señalamiento podrá ser modificado cuando así lo desee el administrado, en cuyo caso, se enviarán las comunicaciones a la última dirección reportada.

j.   Firma del solicitante, autenticada por un abogado. Alternativamente, en lugar de la autenticación, el solicitante podrá firmar en presencia del funcionario del órgano competente asignado a tal efecto, quien dejará constancia en el expediente. En caso de que la solicitud formal sea presentada por un tercero (no representante legal), éste deberá aportar adicionalmente poder especial administrativo en que se le faculte para el acto.

Artículo 6º—Documentos que deben acompañar la solicitud. Toda solicitud deberá ir acompañada de lo siguiente:

a.   En el caso de personas físicas, copia de la cédula de identidad.

b.  En el caso de personas jurídicas, una certificación de personería jurídica.

c.   Declaración Jurada indicada en el artículo anterior, la cual no podrá tener más de un mes de emitida al día de presentación de la solicitud.

d.  Copia de las declaraciones mencionadas en la lista de requisitos para optar por el reconocimiento (establecida en el Anexo Dos del presente Decreto según corresponda a cada empresa).

Artículo 7º—Información o documentación adicional. En la tramitación de la solicitud, la Dirección de Apoyo al Consumidor podrá requerir por una única vez y por escrito, informes y documentación adicional, cuando se trate de aclaraciones o adiciones tendientes a valorar el alcance y contenido de la solicitud y la documentación aportada.

Artículo 8º—Otorgamiento del distintivo. Una vez presentada la solicitud en regla, el órgano competente emitirá una resolución motivada en la cual se indique si el distintivo ha sido concedido o no, así como su fecha de vencimiento, alcances, limitaciones, categoría de la empresa, y cualquier información que considere relevante con relación a su posible uso por parte del comerciante.

Artículo 9º—Vigencia. El otorgamiento del distintivo tendrá un plazo de un año, renovable por períodos de igual duración.

Artículo 10.—Plazo para resolver. La solicitud se analizará y resolverá dentro del plazo de un mes a partir de que el órgano competente reciba la solicitud con los requisitos completos.

CAPÍTULO III

Requisitos que se deben cumplir para poder

optar por el reconocimiento

Artículo 11.—Condiciones para optar por el reconocimiento. Para poder optar por el reconocimiento, los interesados deberán cumplir con los requisitos que se establecen en el Anexo Dos de este reglamento, según sea aplicable a las actividades y tipo de comerciante.

Artículo 12.—Declaración Jurada. El cumplimiento de los requisitos indicados en el artículo anterior y que se encuentran plasmados en el Anexo Dos de este reglamento, se acreditará mediante una Declaración Jurada del comerciante solicitante, esta declaración deberá contener lo siguiente:

a.   Deberá dejar constancia expresa del cumplimiento de todas las políticas y procedimientos exigibles, así como también que el contenido de los mismos se ajustan al Manual de Buenas Prácticas de Protección al Consumidor. Que acepta el Manual de Buenas Prácticas de Protección al Consumidor, y se compromete a su cumplimiento.

b.  Que autoriza a la Comisión Nacional del Consumidor, y a la Dirección de Apoyo al Consumidor el acceso a cualquier documento de la empresa relativo a la aplicación del manual y de su programa de cumplimiento.

c.   Que reconoce que la obtención del reconocimiento no constituye una exención de sus deberes legales dispuestos en la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa efectiva del Consumidor, Ley Nº 7472, ni una exoneración de las consecuencias que correspondan a cualquier eventual incumplimiento a la normativa aplicable indicada.

d.  Que ante un futuro cambio de circunstancias en su giro comercial, se compromete a preparar y redactar los documentos y procedimientos que al momento de la solicitud del reconocimiento no le eran aplicables.

e.   Que ha instruido a su personal solicitándole que reporten al oficial de cumplimiento de este programa cualquier incumplimiento del mismo, garantizando que ninguna persona sufrirá represalias ni desventajas por reportar los incumplimientos.

f.   Que la empresa tomará internamente las acciones legales que procedan de conformidad con la legislación vigente, contra las personas que actúan consciente o negligentemente contra lo dispuesto en las normas que protegen a los consumidores, y contra las obligaciones asumidas por la empresa en la materia.

g.   El declarante, bajo su responsabilidad, deberá indicar expresamente cuáles requisitos no aplican a las actividades de la empresa y los motivos por los cuales llega a tal conclusión. Tal determinación se hará salvo mejor criterio del organismo competente de conceder el reconocimiento, quien (durante el proceso de otorgamiento del distintivo o con posterioridad) podrá solicitar que se completen los requisitos omitidos.

h.  El Declarante deberá mantener un archivo con las políticas comerciales, formatos de contratos, procedimientos y demás documentos e información que sirven de sustento a la emisión de la declaración jurada.

i.   La documentación que sustenta la declaración jurada podrá ser solicitada, bajo condición de confidencialidad, por la Dirección de Apoyo al Consumidor en cualquier momento durante la vigencia del distintivo concedido.

Artículo 13.—Cambio de circunstancias. Si durante la vigencia del distintivo concedido se da un cambio de circunstancias en el comerciante, que implique una modificación de cualquiera de las condiciones bajo las cuales se otorgó el distintivo, el mismo deberá notificarlo de inmediato al Órgano competente de conceder el distintivo, y realizar los ajustes y adiciones que correspondan para mantener la actualidad del distintivo.

Todo cambio en los documentos o procedimientos de la empresa con relación a aquellos existentes al momento del reconocimiento deberán ser informados al Órgano competente.

Estos ajustes se realizarán dentro del plazo de un mes desde el cambio de las circunstancias, este plazo podrá prorrogarse a solicitud del comerciante, por una única vez y por la mitad del plazo original.

CAPÍTULO IV

Reglas para el uso del distintivo

Artículo 14.—Finalidad del distintivo. El distintivo a que se refiere esta norma es una marca para los productos, que tiene como función principal ser expuesto en el empaque de los productos finales para el consumidor, en el establecimiento comercial, así como para su uso promocional por parte del comerciante autorizado para utilizarlo y únicamente con relación a los productos y actividades objeto del reconocimiento.

Artículo 15.—Uso del distintivo. El distintivo deberá utilizarse exactamente en la forma en que se indica en el Anexo Uno de este Reglamento y de acuerdo con las indicaciones que al efecto establezca este decreto. Se prohíbe cualquier alteración o modificación al distintivo.

Artículo 16.—Accesoriedad. El distintivo será siempre accesorio a la marca y nombre comercial con que se distingue al comerciante y los productos de la misma.

El distintivo no podrá utilizarse de forma tal que se pueda confundir con la marca de la compañía o producto, y no debe aparecer como su logotipo corporativo sino como un detalle autónomo del embalaje y material promocional. El distintivo siempre debe destacar menos que la marca y que el nombre de la empresa en su material de promoción.

El distintivo no podrá aparecer respaldando acontecimientos u otros proyectos del comerciante.

Artículo 17.—Reconocimiento parcial. Aquellos comerciantes que en forma habitual realizan actividades diferentes y participan de sectores productivos o comerciales diferentes, podrán optar por el distintivo para todas o solamente algunas de sus actividades, siempre y cuando las mismas sean claramente distinguibles del resto de las operaciones del comerciante y de los grupos de productos para los cuales no se solicitará el uso del distintivo.

En caso que deseen obtener el distintivo solamente para alguna(s) de sus actividades o grupos de productos, el distintivo podrá ser utilizado únicamente con relación a dichas actividades o productos y se tendrá por engañosa la manifestación que, directa o indirectamente, manifieste o sugiera que el reconocimiento ha sido otorgado con relación a actividades o productos no contemplados en la solicitud.

Asimismo, en estos casos el uso del distintivo estará limitado exclusivamente al producto o productos que han sido objeto de la solicitud, sin que pueda utilizar el distintivo en las comunicaciones institucionales o materiales de comunicación generales de la empresa o comercio.

Artículo 18.—Uso razonable y veraz. Cualquier texto o forma de utilización del distintivo que dé a los consumidores una idea equivocada sobre el mismo, o los estándares adoptados por la empresa, o que pueda devaluarlo, es considerado como engañoso de conformidad con el artículo 34 inciso c); artículo 37 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley Nº 7472; y el artículo 43 inciso d) de su Reglamento). Tampoco se harán declaraciones sobre el distintivo que supongan afirmaciones sobre la calidad de ningún bien o servicio. En caso de que se incurra en alguno de estos hechos, se atendrá a lo indicado en el artículo 21 del presente Reglamento.

Artículo 19.—Incumplimiento. En caso que durante la vigencia del reconocimiento se detecte un incumplimiento al contenido del manual, o a las políticas emitidas por la empresa y comunicadas al consumidor en aplicación del mismo, la Dirección de Apoyo al Consumidor emitirá por una única vez una prevención al interesado para su corrección, concediéndole al efecto un plazo prudencial de al menos diez días hábiles y no mayor a un mes, para que se corrija lo solicitado.

El interesado deberá aportar a la Dirección de apoyo al consumidor constancia en que se demuestre haber tomado las medidas necesarias para corregir el incumplimiento detectado.

CAPÍTULO V

Renovación

Artículo 20.—Renovación del distintivo. La renovación del distintivo deberá solicitarse por escrito al órgano competente con al menos seis meses de anticipación a su vencimiento. La solicitud indicará lo siguiente:

a.   Nombre de la empresa o establecimiento, entendido este como el nombre comercial con que opera en el mercado.

b.  Información del solicitante. Si es una persona física deberán indicarse sus calidades legales. En el caso de personas jurídicas, deberá indicarse su nombre completo, número de cédula jurídica, y calidades del representante que firma la solicitud.

c.   Declaración Jurada, en la cual se indique expresamente que el solicitante ha cumplido con los requisitos y condiciones que le son aplicables para poder optar por el distintivo y que están descritas en los capítulos III, IV y Anexo 2 de este decreto. La declaración no podrá tener más de un mes de emitida al día de presentación de la solicitud.

d.  Indicación de cualquier cambio en la información que hubiese aportado la empresa al órgano competente con anterioridad.

e.   Manifestación del consentimiento para permitir a la Dirección de Apoyo del consumidor el acceso a cualquier documento de la empresa relativo con el manual y su aplicación.

f.   Indicación de un lugar para recibir notificaciones relacionadas con la gestión.

g.   Firma del solicitante, autenticada por un abogado. Alternativamente, en lugar de la autenticación, el solicitante podrá firmar en presencia del funcionario del órgano competente asignado a tal efecto, quien dejará constancia en el expediente.

Al proceso de renovación se le aplicarán, según corresponda, las disposiciones relativas al otorgamiento del mismo que establece esta norma.

Artículo 21.—Pérdida del reconocimiento. El reconocimiento, y por lo tanto la autorización para el uso del distintivo se perderá por cualquiera de las siguientes causas:

a.   Vencimiento del plazo del reconocimiento sin que el mismo hubiese sido renovado.

b.  Renuncia expresa del solicitante.

c.   El incumplimiento por parte del comerciante de alguna disposición del Manual o de las políticas establecidas y comunicadas al consumidor en aplicación del mismo, que no hubiese sido subsanado de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de este Reglamento.

d.  La incidencia en un mismo año calendario de dos o más incumplimientos de alguna disposición del Manual o de las políticas establecidas y comunicadas al consumidor en aplicación del mismo, y que impliquen una resolución en este sentido por parte de la Comisión Nacional del Consumidor, según capítulo VI de este decreto, aunque el respectivo voto no sea emitido en el mismo año calendario.

Artículo 22.—Consecuencias de la pérdida del reconocimiento. Una vez perdido el reconocimiento, el comerciante deberá suspender de inmediato su uso, así como abstenerse de hacer cualquier manifestación que de a entender que aún puede utilizarlo. La violación a lo dispuesto en este artículo será considerada como engañoso de conformidad con el artículo 34 inciso c) y artículo 37 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley Nº 7472, y el artículo 43 inciso d) de su Reglamento.

Los productos que hubiesen sido ya puestos en el mercado cuya etiqueta contenga el distintivo a que se refiere este Reglamento, podrán seguirse comercializando en condiciones normales, hasta agotar existencias. El comerciante involucrado deberá informar por escrito ante el órgano competente la cantidad de productos que tienen el logo, debidamente identificados mediante número de lote. Asimismo, deberá indicar el plazo estimado que podría razonablemente preverse para que se agoten existencias.

La pérdida del reconocimiento será siempre sin perjuicio de las sanciones que pudiesen aplicarse en caso de que se determinarse un incumplimiento a las regulaciones dispuestas en los capítulos II, III y IV de este Decreto, a los capítulos V y VI de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley Nº 7472, y a los capítulos IV y VI de su Reglamento, Decreto Ejecutivo Nº 25234-MEIC.

CAPÍTULO VI

Procedimiento para el retiro forzoso del distintivo

Artículo 23.—Procedencia. El procedimiento que aquí se detalla se seguirá en todos los casos en los que el Distintivo deba ser retirado forzosamente, es decir, sin que medie la voluntad del comerciante o el vencimiento de su plazo.

Artículo 24.—Principios. La tramitación del procedimiento se regirá por los principios de oralidad, celeridad e inmediación de la prueba.

Artículo 25.—Inicio del procedimiento. El procedimiento podrá iniciarse por parte del órgano competente tan pronto éste tenga conocimiento por cualquier medio de la incidencia de la causal de retiro del distintivo.

Artículo 26.—Apertura y traslado de cargos. Al dictar la apertura del procedimiento, se deberá notificar al comerciante el auto correspondiente, junto con el traslado de cargos, que contendrá como mínimo lo siguiente:

a.   Identificación del comerciante contra quien se dirige el procedimiento.

b.  Descripción sucinta de los hechos que motivan la apertura del procedimiento.

c.   La advertencia que del procedimiento podría derivar la pérdida del derecho a utilizar el distintivo, con sus consecuencias.

d.  Citación a una comparecencia oral y privada con indicación del derecho a formular sus alegaciones y aportar pruebas.

e.   Cuando corresponda, indicación de las medidas cautelares que se hubiesen dispuesto, con base en el artículo 61 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley Nº 7472, y el artículo 30 de este Decreto; sin perjuicio de establecer otras con posterioridad durante el trámite del procedimiento.

Artículo 27.—Notificaciones. La notificación al denunciante deberá realizarse en el lugar indicado por éste.

La notificación al proveedor deberá realizarse de acuerdo con el siguiente orden prelatorio:

1.  En el lugar o medio indicado por éste.

2.  En el establecimiento comercial, entiéndase agencia o sucursal donde se contrató el bien o servicio.

3.  En cualquier otra agencia o sucursal cuando la indicada en el punto anterior, estuviere cerrada o no existiere.

4.  En el domicilio social establecido por el Registro Público de la Propiedad.

5.  En el domicilio conocido de los representantes legales de la empresa o del proveedor cuando ejerza la actividad a título personal.

6.  En lo no dispuesto en el presente artículo, aplicará de forma supletoria lo contemplado en la Ley de Notificaciones y Otras Comunicaciones Judiciales, Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996.

Artículo 28.—Comparecencia. El procedimiento se tramitará mediante una comparecencia oral y privada en la cual se admitirá y recibirá toda la prueba y alegato de las partes que fueren pertinentes.

La citación a la comparecencia se hará con diez (10) días hábiles de anticipación.

De lo actuado en la comparecencia se levantará el acta respectiva.

Artículo 29.—Prueba para mejor resolver. La Comisión Nacional del Consumidor podrá ordenar prueba para mejor resolver de forma excepcional cuando lo estime pertinente para el esclarecimiento de los hechos denunciados

Artículo 30.—Resolución final. Concluida la instrucción del expediente, será trasladado a la Comisión Nacional del Consumidor para su resolución final.

La Comisión deberá dictar su fallo en un plazo no mayor de quince días hábiles. En casos excepcionales, el plazo podrá ampliarse hasta por un plazo igual.

Artículo 31.—Recurso. La resolución final de la Comisión tendrá recurso de revocatoria, el cual deberá interponerse dentro del plazo de tres días hábiles contados a partir del día siguiente al de la comunicación del acto. De no interponerse recurso, o bien, resuelta la revocatoria, se tendrá por agotada la vía administrativa.

Las resoluciones finales emanadas de la Comisión Nacional del Consumidor podrán impugnarse directamente por ilegalidad, ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Artículo 32.—Medidas cautelares. Durante la tramitación del proceso, podrá ordenarse cualquier medida cautelar que sea por Ley procedente, incluyendo la suspensión del uso del distintivo. Asimismo, podrá ordenarse por cuenta del comerciante involucrado, la publicación y comunicación públicas de la resolución final que acuerde el retiro del reconocimiento.

Artículo 33.—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diecinueve días del mes de diciembre del dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Economía, Industria y Comercio, Marco A. Vargas Díaz.—1 vez.—(Solicitud Nº 27002).—C-480000.—(D35049-12510).

ANEXO UNO

DISTINTIVO DE MANUAL DE BUENAS PRÁCTICAS

DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

“Se adjunta diseño de distintivo”

 

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ANEXO DOS

Requisitos para optar por el reconocimiento

Para poder optar por el reconocimiento ha que se refiere este Reglamento, los interesados deberán establecer e implementar un programa de cumplimiento, que contenga los elementos que se dirán, en lo que sea aplicable a la naturaleza y actividades de cada empresa.

El contenido de todos los documentos y procedimientos descritos deberán ajustarse en su totalidad a los contenidos de la Ley Nº 7472 de cita, su Reglamento, y el Manual de Buenas Prácticas de Protección al Consumidor.

A. Declaraciones. El interesado deberá formular por escrito una Declaración Jurada que contenga lo dispuesto en el artículo 12 de este reglamento.

B.  Oficial de cumplimiento. El interesado deberá nombrar un oficial de cumplimiento dentro de la organización, el cual tendrá las siguientes características:

1.  El oficial de cumplimiento deberá estar en un puesto gerencial dentro de la organización, con calificaciones o experiencia en cumplimiento de regulaciones y procedimientos.

2.  El oficial de cumplimiento deberá, ya sea directamente o con el apoyo de personal interno o externo a la empresa, asumir las siguientes responsabilidades:

a.   Asegurarse de la efectiva implementación y aplicación del programa de cumplimiento.

b.  Identificar las áreas de la empresa en las que se presentan riesgos de infringir las leyes y otras regulaciones en materia de consumo.

c.   Evaluar las probabilidades que dichos riesgos sucedan, así como las medidas requeridas para minimizarlos.

C.  Capacitación. El interesado deberá capacitar al personal dentro de la organización, la cual tendrá las siguientes condiciones:

1.  La empresa deberá asegurarse de capacitar de forma regular (al menos una vez por año) a sus representantes, gerentes, empleados, representantes, asesores y en general al personal interno y externo cuyas funciones se relacionen con la aplicación del manual, de las normas que protegen al consumidor, o cuya conducta pudiese derivar en un incumplimiento de las mismas.

2.  La empresa deberá asegurarse que el conocimiento y el cumplimiento de las normas que protegen a los consumidores formen parte de la inducción del nuevo personal que ingrese a trabajar en áreas relacionadas con la material de consumo.

D. Seguridad de producto. Si la empresa es Fabricante, deberá establecer procedimientos internos que incluyan las siguientes medidas relacionadas con la seguridad de producto:

1.  Introducir dentro del proceso productivo medidas para la identificación de riesgos que pueda presentar el consumo del producto.

2.  Revisar de forma regular el diseño de los productos con el fin de evitar riesgos o minimizar su incidencia.

3.  Verificación constante de cumplimiento de normas oficiales de calidad o las usuales en la industria.

4.  Establecimiento de medidas permanentes para aumentar niveles de seguridad en la medida de las posibilidades de la empresa.

5.  Entrenamiento constante al personal relevante sobre estándares de calidad y seguridad.

6.  Emitir y distribuir instrucciones de uso seguro para intermediarios y consumidores del producto.

7.  Realizar pruebas a los productos para asegurar estándares de seguridad adecuados.

8.  Redacción de advertencias adecuadas y verificación que las mismas se incorporen al producto.

9.  Tomar medidas dentro de las posibilidades de la empresa que permitan la identificación y rastreo de lotes de producción.

10.                Procedimiento para la atención de casos en que se detectan riesgos una vez que el producto ha sido puesto en el mercado, incluyendo el retiro de productos en caso de ser necesario.

Si la empresa es distribuidora, comercializadora o detallista, las siguientes son las medidas que deben tomarse con relación a la seguridad del producto:

1.  Entrenamiento al personal en manejo adecuado de los productos que ofrece.

2.  Mantener registros de proveedores de cada producto con la información de contacto.

3.  Mantener copia actualizada en el negocio de los estándares oficiales de seguridad que puedan aplicarse a los productos que vende.

4.  Establecimiento de un procedimiento para la atención de casos en que se detectan riesgos una vez que el producto ha sido puesto en el mercado, incluyendo el retiro de productos en caso de ser necesario.

E.  Garantías. El interesado deberá elaborar un documento de garantía, el cual deberá cumplir con las siguientes características:

1.  Elaboración del documento de garantía expresa en el que se indique toda la información que señala el manual (excepto para productos perecederos).

2.  Establecimiento de un procedimiento interno para la aplicación de la garantía.

F.  Presupuestos. Redacción de un formulario de presupuestos, o en su caso la manifestación expresa que la empresa no trabaja bajo esa modalidad.

G. Comprobantes de compra. El interesado deberá elaborar un documento de comprobante de compra que deberá cumplir con las siguientes características:

1.  El formulario de factura con los requisitos señalados por el manual.

2.  Aquellos negocios que no están obligados a emitir factura en razón del régimen fiscal en el que operan, podrán emitir un documento alternativo de comprobante de compra, el cual debe cumplir con los requisitos señalados en el manual.

H. Apartados o reservaciones. Redacción de un formulario para apartados o reservaciones, o bien la manifestación que la empresa no trabaja bajo esa modalidad.

I.   Ventas a domicilio (en caso que les aplique). El interesado deberá elaborar un documento y un procedimiento que cumpla con las siguientes características:

1.  Redacción de documento en el que se comunica al consumidor la existencia del derecho de retracto, y las condiciones en que puede hacerlo efectivo.

2.  Establecimiento de un procedimiento para la devolución del producto en ejercicio del derecho de retracto.

J.   Comercio Electrónico (en caso que les aplique). El interesado deberá elaborar un procedimiento y un formulario que cumpla con las siguientes características:

1.  Establecimiento de un procedimiento para compras bajo la modalidad de comercio electrónico.

2.  Redacción de un formato de información sobre los pasos a seguir para la contratación y la forma en que el contrato electrónico será accesible a los consumidores.

3.  Establecimiento de un procedimiento para la compilación y custodia de los datos personales de los consumidores.

K. Contratos de adhesión (en caso que les aplique). Obtención de una constancia escrita que los contratos de adhesión de la empresa han sido revisados por el órgano competente y que a juicio de este no contienen cláusulas abusivas.

L.  Ventas a plazo (en caso que les aplique). Constancia emitida por la autoridad competente acreditando que la empresa y los planes de ventas a plazo están debidamente inscritos y cumplen con los requisitos correspondientes.

M.      Servicios de Postventa. Redacción y comunicación a los consumidores, de previo a su decisión de consumo, de un documento que informe al consumidor las siguientes condiciones, en lo que pudiesen aplicar al producto:

1.  Si no existen servicios de reparación o de repuestos para este producto.

2.  Si dichos servicios los ofrece un proveedor único, y en ese caso, poner a disposición las condiciones del servicio.

3.  Información sobre la necesidad de adquirir un bien complementario.

4.  Si se prevé que los repuestos y accesorios serán descontinuados antes de vencimiento de la vida útil.

5.  Información sobre servicios de posventa disponibles y procedimiento para utilizarlos.

6.  Información de contacto de talleres autorizados y proveedores de repuestos y accesorios, salvo que los mismos sean ampliamente conocidos de manera que no requieran de dicha información.

N. Devoluciones, cambios y reembolsos. Establecer una política de devolución, cambios y reembolsos, y comunicarla claramente a los consumidores en un lugar visible del establecimiento.

O. Información. Establecer un procedimiento interno que asegure que la información difundida por la empresa cumple con los requisitos del manual y los anexos que le sean aplicables. Se debe revisar toda la información que reciba el consumidor, incluyendo rótulos, etiquetas, publicidad y manuales, entre otros.

P.  Promociones. Establecimiento de un procedimiento interno de revisión e implementación de promociones, para asegurarse que el diseño, información y documentos relacionados con éstas cumplen a cabalidad con las reglas aplicables.

Q. Reclamos. Redacción de un procedimiento de atención de reclamos que cumpla con los principios y requisitos establecidos por el manual, así como la creación de un libro de registro de reclamos de acuerdo con los parámetros establecidos en el mismo.

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Nº 063-MP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 incisos 3) y 18) de la Constitución Política, 25.1, 28 inciso b), 89, 90, 91 y 92 de la Ley General de la Administración Pública y su Reglamento, Ley General de Administración Financiera y Presupuestos Públicos y su Reglamento.

Considerando:

I.—Que mediante artículo Nº 3 del acuerdo Nº 005-MP del diez de mayo del 2006, publicado en La Gaceta Nº 105 del primero de junio del 2006, se le recargó temporalmente a la señora María Salomé Casorla Cordero, Directora General de la Presidencia de la República y Ministerio de la Presidencia la firma de los documentos de ejecución presupuestaria de la Dirección del Programa de Información y Comunicación de la Presidencia de la República.

II.—Que mediante acuerdo 637-P del día doce de enero del dos mil nueve, el señor Óscar Arias Sánchez, Presidente de la República, nombró como Ministra sin Cartera de Comunicación y Enlace a la señora Mayi Antillón Guerrero. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Dejar sin efecto el recargo temporal a la señora María Salomé Casorla Cordero Directora General, de la firma de los documentos de ejecución presupuestaria de la Dirección del Programa de Información y Comunicación de la Presidencia de la República.

Artículo 2º—Nombrar al señor Luis Álvarez Soto, cédula de identidad número uno-novecientos cincuenta y ocho-ochocientos sesenta y cinco en el cargo de Director del Programa de Información y Comunicación de la Presidencia de la República y recargarle las funciones de Director de Despacho de la Ministra sin Cartera de Comunicación y Enlace.

Artículo 3º—En todo lo demás el acuerdo Nº 005-MP queda firme y valedero.

Artículo 4º—Rige a partir del cuatro de febrero del año dos mil nueve.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día veintinueve de enero del año dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(Solicitud 17-2009).—C-22520.—(12050).

Nº 646-P-2009

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en el artículo 139, inciso 1) de la Constitución Política y el artículo 47, inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 8627 “Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2008” y los artículos 7 y 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Roberto Dobles Mora, cédula de identidad número 9-029-147, Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, para que viaje a Nairobi del 13 al 21 de febrero del 2009, ambas fechas inclusive. El propósito de esta visita es participar en la “25 Sesión del Consejo de Administración/Foro Global Ambiental a nivel Ministerial del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente”.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de pasajes aéreos serán cubiertos por el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente, Oficina Regional para América Latina y el Caribe. Y los gastos de alimentación y algunos imprevistos (taxi, Internet, lavado de ropa, llamadas telefónicas, entre otros) serán cubiertos por el Programa 879-Actividades Centrales subpartida 10504-Viáticos en el exterior. El monto del adelanto de viático lo determina la administración de acuerdo al Reglamento de Viáticos al Exterior.

Artículo 3º—En tanto dure la ausencia del señor Ministro, se nombra Ministro a. í. al señor Jorge Rodríguez Quirós, cédula de identidad número 2-244-183, de las 5:55 horas del 13 de febrero a las 4:15 horas del 21 de febrero del 2009.

Artículo 4º—Rige a partir de las 5:55 horas del día 13 de febrero a las 4:15 horas del 21 de febrero del 2009.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintisiete días del mes de enero del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(11432).

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

Nº 543-PE

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política; lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República Nº 8627 y el artículo 34 del Reglamento de gastos de viaje emitido por la Contraloría General de la República, y el artículo 28 de la Ley 6227, Ley General de Administración Pública.

ACUERDA:

Artículo 1º—Modificar el artículo 2 del Acuerdo de Viaje Nº 541-PE a nombre de los señores Roberto Barahona Alfaro y Carlos Rodríguez Rodríguez a Miami, Estados Unidos de América de fecha 17 de diciembre del 2008, para que en su lugar se lea:

“Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte e impuestos de salida se le cancelarán del Título 202-Ministerio de la Presidencia, Programa 04100-Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional, Subpartidas 10504-Viáticos al Exterior y 10503-Transporte en el Exterior.

Artículo 2º—Los artículos restantes se mantienen invariables.

Artículo 3º—Rige a partir del 19 de diciembre del 2008.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintinueve días del mes de enero del dos mil nueve.

Rodrigo Arias Sánchez, Ministro de la Presidencia.—(Solicitud Nº 30180-DIS).—C-15770.—(11487).

N° 544-PE

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política; lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República Nº 8691 y el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje emitido por la Contraloría General de la República, y el artículo 28, párrafo 1 de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Emilio León Zúñiga, cédula de identidad 1-536-981 y al señor Carlos Eduardo Rodríguez Rodríguez, cédula de identidad 1-448-198, para que viajen a Miami, Florida, Estados Unidos de América, del 17 al 18 de enero de 2009, para cumplir una misión oficial. La salida de los funcionarios está prevista para el 17 de enero de 2009 y el retorno para el 18 de enero de 2009.

Artículo 2 º—Los gastos por concepto de hospedaje, alimentación, boletos aéreos e impuestos de salida serán sufragados por el Título 202-Ministerio de la Presidencia, programa 041-Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional, Subpartida 10504 Viáticos en el Exterior y Subpartida 10503 Gastos de Transporte en el Exterior.

Artículo 3 º—Se otorga a cada funcionario la suma adelantada de ¢.183.711,53 para cubrir gastos de alimentación, sujeto a liquidación.

Artículo 4 º—Rige a partir del 17 de enero de 2009 y hasta el 18 de enero de 2009.

Dado en la Presidencia de la República, el catorce de enero del dos mil nueve.

Rodrigo Arias Sánchez, Ministro de la Presidencia.—(Solicitud Nº 30180-DIS).—C-19520.—(11489).

Nº 547-PE

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política; lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República Nº 8691 y el artículo 28 de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor José Rafael Torres Castro, cédula 5-212-380 Director General de la Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional, para que viaje a Washington, Estados Unidos de América, con el fin de participar en el Departamento de Estado de varias reuniones y discutir diversos temas relacionados con seguridad. La salida de dicho funcionario se efectuará el día 4 de febrero del 2009 y su regreso el día 9 de febrero del 2009.

Artículo 2 º—Los gastos por concepto de viáticos, transporte y gastos conexos serán cubiertos por el gobierno de los Estados Unidos de América.

Artículo 3 º—Rige a partir del 4 de febrero y hasta el 9 de febrero del 2009.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dos días del mes de febrero del dos nueve.

Rodrigo Arias Sánchez, Ministro de la Presidencia.—(Solicitud Nº 30180-DIS).—C-15020.—(11490).

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Nº 598-2008 MSP

LA PRIMERA VICEPRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

EN EL EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 146 de la Constitución Política y 53 inciso a) de la Ley General de Policía, resolución de recomendación 572-IP-07-DDL del Departamento Disciplinario Legal, Sección Inspección Policial, artículo VI, acuerdo trigésimo segundo de la sesión ordinaria Nº 572 del Consejo de Personal y resolución 2409-2008-DM.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir por causa justificada sin responsabilidad para el Estado al señor Luis Céspedes Barboza, cédula de identidad número 1-1112-827.

Artículo 2º—En el presente caso el señor Céspedes Barboza, no interpuso en tiempo los recursos ordinarios establecidos por la Ley General de la Administración Pública, quedando en firme el acto final que decidió el justo despido con el dictado de la resolución 2409-2008-DM por el Ministro de Seguridad Pública al amparo del artículo 84 de la Ley General de Policía.

Artículo 3º—Rige a partir del 28 de febrero del 2007.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diez días del mes setiembre del 2008.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Seguridad Pública, Janina Del Vecchio Ugalde.—1 vez.—(Solicitud Nº 22488).—C-15770.—(12052).

Nº 599-2008 MSP

LA PRIMERA VICEPRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

EN EL EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 146 de la Constitución Política y 53 inciso a) de la Ley General de Policía, resolución de recomendación 244-IP-07-DDL del Departamento Disciplinario Legal, sección Inspección Policial, artículo VI, acuerdo décimo segundo de la sesión ordinaria Nº 541 del Consejo de Personal y resolución 2407-2008-DM.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir por causa justificada sin responsabilidad para el Estado al señor Ricardo Guevara López, cédula de identidad número 1-1209-349.

Artículo 2º—En el presente caso el señor Guevara López, no interpuso en tiempo los recursos ordinarios establecidos por la Ley General de la Administración Pública, quedando en firme el acto final que decidió el justo despido con el dictado de la resolución 2407-2008-DM por el Ministro de Seguridad Pública al amparo del artículo 84 de la Ley General de Policía.

Artículo 3º—Rige a partir del 27 de noviembre del 2006.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diez días del mes setiembre del 2008.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Seguridad Pública, Janina Del Vecchio Ugalde.—1 vez.—(Solicitud Nº 22488).—C-15770.—(12055).

Nº 692-2008 MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SEGURIDÁD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 140 inciso 2); artículo 146 de la Constitución Política y el artículo 13 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil.

Considerando:

Único: Que en oficio número 0966-2008-RS-MA de la Dirección de Recursos Humanos de fecha 15 de octubre del 2008, se solicita cese de nombramiento interino de la funcionaria Ana Lorena Alpízar Ramírez, cédula de identidad número 1-1037-811, lo anterior por cuanto se eligió candidato en terna. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Cesar el nombramiento interino en el puesto Nº 004388, clase cocinero, código presupuestario Nº 09002-001-004, a la señora Ana Lorena Alpízar Ramírez, cédula de identidad número 1-1037-811. Lo anterior por haberse elegido candidato en terna.

Artículo 2º—Rige a partir del 01 de noviembre del 2008.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diez días del mes de noviembre del dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Seguridad Pública, Janina Del Vecchio Ugalde.—1 vez.—(Solicitud Nº 22464).—C-15020.—(12057).

Nº 757-2008 MSP

EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículo 7 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para funcionarios públicos y el artículo 145 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública.

Considerando:

I.—Que se ha recibido cordial invitación por parte de los Carabineros de Chile, para que el Director de la Escuela Nacional de Policía de este Ministerio asista a la actividad denominada “Celebración Cien Aniversario de la creación de la Escuela de Carabineros de Chile a realizarse en Chile del 15 al 21 de diciembre de 2008 (incluye salida y regreso del participante).

II.—Que el objetivo es participar en las actividades programadas por la Escuela de Carabineros de Chile.

III.—Que dado el objetivo de la actividad, es de interés para este Ministerio contar con un funcionario en dicho evento. Por tanto,

ACUERDA

Artículo 1º—Autorizar al señor Daniel Calderón Rodríguez, cédula de identidad número 1-988-0033 Director de la Escuela Nacional de Policía, para asistir a la actividad denominada “Celebración Cien Aniversario de la creación de la Escuela de Carabineros de Chile a realizarse en Chile, del 15 al 21 de diciembre de 2008 (incluye salida y regreso del participante).

Artículo 2º—Los gastos de hospedaje, alimentación, traslados internos serán cubiertos por Carabineros de Chile, el pago de tiquetes aéreos serán cubiertos por la subpartida 1-05-03 reserva número 3300027144, el subprograma 090-2 de la Escuela Nacional de Policía, actividades de formación policial cancelará las sumas correspondientes a impuestos correspondientes. Los viáticos en el exterior del país serán cubiertos por la subpartida 1-05-04, reserva número 1600000448.

Artículo 3º—Que durante los días del 15 al 21 de diciembre del 2008, en que se autoriza la participación de este funcionario a la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 15 al 21 de diciembre de 2008.

Dado en el Despacho del Ministro a. í. de Seguridad Pública.—San José, a los cinco días del mes de diciembre del dos mil ocho.

Lic. José Rafael Torres Castro, Ministro de Seguridad Pública a.í.—1 vez.—(Solicitud Nº 22464).—C-21770.—(12058).

MINISTERIO DE HACIENDA

Nº 076-H.—San José, 18 de diciembre del 2008

EL MINISTRO DE HACIENDA

En uso de las facultades que le confiere el artículo 28.1.2.a de la Ley General de Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978.

Considerando:

1º—Que el señor Francisco Fonseca Montero, cédula de identidad número 2-382-660, quien funge como Director General de Tributación, disfrutará de vacaciones legales los días 22 a 24 de diciembre del 2008 y del 29 de diciembre del 2008 al 16 de enero del 2009. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Recargar las funciones atinentes al cargo de Director General de Tributación en el señor Juan Carlos Gómez Sánchez, cédula de identidad número 1-511-641, quien funge como Subdirector de Tributación.

Artículo 2º—El presente acuerdo rige del 22 a 24 de diciembre del 2008 y del 29 de diciembre del 2008 al 16 de enero del 2009.

Publíquese.—Guillermo E. Zúñiga Chaves, Ministro de Hacienda.—(Solicitud Nº 21036).—C-12770.—(11491).

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Nº 005-2009-MEIC

EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 25 inciso 1), 27 y 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo establecido en la Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2009, Ley Nº 8691 del 31 de diciembre del 2008; la Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley Nº 6362 del 3 de setiembre de 1979 y los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República, reformado mediante la Resolución R-CO-19-2008, publicada en el diario oficial La Gaceta Nº 92 del 14 de mayo del 2008

Considerando:

I.—Que es de interés para el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC) participar en la 25ª reunión del “Comité del Codex sobre Principios Generales”, cuyo objetivo es ocuparse de asuntos generales y cuestiones de procedimiento, incluidos aspectos sobre los mecanismos de votación y aprobación de las normas internacionales y el rol de los países en desarrollo en tal aprobación.

II.—Además participar en la reunión previa de coordinación de los países de Latinoamérica, a efecto de consensuar posiciones regionales.

III.—Que dichas actividades se llevarán a cabo en la ciudad de París, Francia, la actividad de coordinación latinoamericana se llevará a cabo el día 29 de marzo del 2009 y la reunión del “Comité del Codex sobre Principios Generales será del 30 de marzo al 3 de abril.

IV.—Que la participación del MEIC reviste especial interés, en virtud de que discutirá la asignación del fondo fiduciario del Codex para ayudar a financiar los países en desarrollo con el fin de que se aumente la competitividad. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo primero.—Autorizar a la señora Isabel Cristina Araya Badilla, portadora de la cédula de identidad número 6-183-236, funcionaria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, para que viaje en calidad de representante del país a la ciudad de París, Francia, los días del 27 de marzo al 13 de abril de dos mil nueve, y participe el día 29 de marzo en la reunión de países de América Latina y el Caribe y los días del 30 de marzo al 3 de abril en la 25ª reunión del Comité del Codex sobre Principios Generales.

Artículo segundo.—El gasto por concepto de transporte aéreo, viáticos, impuestos y cualquier otro gasto necesario durante el periodo del 27 de marzo al 3 de abril y 13 de abril, será cubierto por el Programa 218-Dirección de Mejora Regulatoria y Reglamentación Técnica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio correspondiéndole un total en viáticos de $ 2.500 (dos mil quinientos dólares) de conformidad con el reglamento de gastos de viaje y transporte para funcionarios públicos. Los gastos de los días del 04 al 12 de abril serán cubiertos por la funcionaria sin ninguna erogación por parte del Estado, por encontrarse de vacaciones.

Artículo tercero.—Que la funcionaria devengará el 100% de su salario durante su ausencia.

Artículo cuarto.—Rige a partir del día 27 de marzo del dos mil nueve y hasta su regreso el día 13 de abril del mismo año.

Dado en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio en la ciudad de San José, al ser los 22 días del mes de enero de 2009.

Publíquese.—Marco A. Vargas Díaz, Ministro de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—(Solicitud Nº 27007).—C-33770.—(11616).

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Nº 238

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Con fundamento en el artículo 140 inciso 2) y artículo 146 de la Constitución Política, artículo 12, inciso a), del Estatuto de Servicio Civil y Resolución Nº 11233 de las ocho horas cincuenta y cinco minutos del trece de noviembre del dos mil ocho, del Tribunal de Servicio Civil.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado al servidor Wady Gerardo Camacho Agüero, cédula de identidad número 1-957-519.

Artículo 2 º—El presente Acuerdo de despido rige a partir del 16 de diciembre del 2008.

Dado en la Presidencia de la República, a los doce días del mes de diciembre del dos mil ocho.

Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 12014).—C-10520.—(11617).

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

Nº 104-C.—San José, 5 de diciembre del 2008

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN EJERCICIO

Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20, 146 de la Constitución Política y el artículo 25 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, y

Considerando:

1º—Que el Proyecto denominado “Parque de la Libertad”, presentado por el Ministerio de Cultura y Juventud, con el apoyo de la Fundación Parque Metropolitano La Libertad, es una propuesta para brindar al país un espacio orientado a fomentar el desarrollo del conocimiento y la apreciación artística y cultural costarricense.

2º—Que el Proyecto, pretende aumentar la participación, la proyección y el acceso de las comunidades aledañas y de la población en general a la vida cultural del país.

3 º—Que con este Proyecto, se aumenta la infraestructura y los programas que pueden ofrecerse a la población en general, especialmente a la niñez y la juventud, con oportunidades de utilización de su tiempo libre en espacios seguros y constructivos, de sano esparcimiento, recreativos y de capacitación.

4 º—Que este Proyecto, está dirigido a contrarrestar la problemática social causada por las drogas, la delincuencia, prostitución y otros problemas similares, creando un medio de motivación que actúe en este sentido. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Declarar de Interés Cultural el Proyecto denominado “Parque de la Libertad”.

Artículo 2º—Rige a partir 15 de diciembre del 2008.

FRANCISCO ANTONIO PACHECO FERNÁNDEZ.—La Ministra de Cultura y Juventud, María Elena Carballo Castegnaro.—(Solicitud Nº 1843).—C-17270.—(11492).

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS

REGISTRO DE AGROQUÍMICOS

EDICTOS

DIA-R-E-120-2009.—El señor Román Macaya Hayes, portador de la cédula de identidad número 9-086-900 en su calidad de representante legal de la compañía Agroquímica Industrial Rimac S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita la inscripción del producto herbicida de nombre comercial Rimac 1 2,4-D 95-98 TC compuesto a base de 2,4-D. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y Ley 8702 Trámite de Solicitudes de Registro de Agroquímicos. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 9 de febrero del 2009.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—(11587).

DIA-R-E-123-2009.—El señor Román Macaya Hayes, portador de la cédula de identidad número 9-086-900, en su calidad de representante legal de la compañía Agroquímica Industrial Rimac S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita la inscripción del producto insecticida de nombre comercial Rimac Oxamyl 90-98 TC,  compuesto a base de Oxamyl. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y Ley Nº 8702 Trámite de Solicitudes de Registro de Agroquímicos. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 9 de febrero del 2009.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—(11588).

DIA-R-E-121-2009.—El señor Román Macaya Hayes, portador de la cédula de identidad número 9-086-900 en su calidad de representante legal de la compañía Agroquímica Industrial Rimac S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita la inscripción del producto herbicida de nombre comercial Rimac Diuron 80 SC compuesto a base de Diuron. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y Ley Nº 8702, Trámite de Solicitudes de Registro de Agroquímicos. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 9 de febrero del 2009.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—(11589).

DIA-R-E-122-2009.—El señor Román Macaya Hayes, portador de la cédula de identidad número 9-086-900, en su calidad de representante legal de la compañía Agroquímica Industrial Rimac S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita la inscripción del producto herbicida de nombre comercial Rimac 2 Glifosato 95-98 TC, compuesto a base de Glifosato. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y Ley Nº 8702 Trámite de Solicitudes de Registro de Agroquímicos. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 9 de febrero del 2009.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—(11591).

DIA-R-E-124-2009.—El señor Román Macaya Hayes, portador de la cédula de identidad número 9-086-900 en su calidad de representante legal de la compañía Agroquímica Industrial Rimac S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita la inscripción del producto insecticida de nombre comercial Rimac Lambda-Cyhalotrina 92-98 TC compuesto a base de Lambda-Cyhalotrina. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y Ley Nº 8702 Trámite de Solicitudes de Registro de Agroquímicos. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 9 de febrero del 2009.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—(11593).

DIA-R-E-118-2009.—El señor Francisco Fung Li, portador de la cédula de identidad número 7-051-665, en su calidad de representante legal de la compañía Industrias Bioquim Centroamericana S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del producto fungicida de nombre comercial Bioquim Pyrimethanil 92-99 TC compuesto a base de Pyrimethanil. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y Ley Nº 8702 Trámite de Solicitudes de Registro de Agroquímicos. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el diario oficial La Gaceta.—Heredia, 9 de febrero del 2009.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—(11633).

DIA-R-E-119-2009.—El señor Francisco Fung Li, portador de la cédula de identidad número 7-051-665, en su calidad de representante legal de la compañía Industrias Bioquim Centroamericana S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del producto fungicida de nombre comercial Bioquim Spiroxamine 92-99 TC compuesto a base de Spiroxamine. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y Ley Nº 8702, Trámite de Solicitudes de Registro de Agroquímicos. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servido Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el diario oficial La Gaceta.—Heredia, 9 de febrero del 2009.— Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—(11635).

DIA-R-E-112-2009.—El señor Eduardo Vivero Agüero, portador de la cédula de identidad número 1-665-002 en su calidad de representante legal de la compañía Suplidora de Jardines Internacional, S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita la inscripción del producto fungicida de nombre comercial Iperlate 50 WP compuesto a base de benomil. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y Ley 8702 Trámite de Solicitudes de Registro de Agroquímicos. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 9:00 horas del 6 de febrero del 2009.—Unidad de Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—Nº 88523.—(11874).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL

AVISO

La Dirección General de Aviación Civil, avisa que el señor Arthur Addison (nombre) Dawley (apellido) III, con un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense siendo Dawley su apellido, mayor, divorciado una vez, empresario, vecino de San José, Sabana Sur, pasaporte estadounidense número cuatro cuatro uno ocho dos uno siete cuatro cuatro, hoy con cédula de residente inversionista, de la República de Costa Rica número uno ocho cuatro cero cero cero cinco cero uno cuatro dos cinco, presidente con facultades de apoderado generalísimo limitado de la compañía, Helicorp Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-099828, ha solicitado para su representada renovación al certificado de explotación para brindar servicios taller aeronáutico. Todo lo anterior conforme a la Ley General de Aviación Civil Nº 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas, Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación Decreto Nº 3326-T del 25 de octubre de 1973 y demás disposiciones nacionales e internacionales concordantes. El Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo sexto de la sesión ordinaria número 05-2009 celebrada el día 26 del mes de enero del 2009, señaló que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a fin de que apoyen o se opongan a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles siguientes contados a partir del día de la publicación del presente aviso. La audiencia pública se celebrará a las 9:00 horas del tercer día hábil siguiente al vencimiento del emplazamiento.—Lic. Jorge Fernández Chacón, Director General.—(Solicitud Nº 15662).—C-16520.—(11494).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 128, título Nº 1161, emitido por el Liceo Nocturno Alfredo González Flores, en el año dos mil dos, a nombre de Salguera Reyes Lilliam. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José,  a los veintisiete días del mes de enero del dos mil nueve.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Guisela Céspedes Lobo, Asesora.—(11032).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 83, título Nº 713, emitido por el Colegio Superior de Señoritas, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Fallas Mena Andrea. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial La Gaceta.—San José, 5 de enero del 2009.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional de Gestión y Evaluación de la Calidad.—(11580).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 20, título Nº 124, emitido por el Liceo de Alfaro Ruiz, en el año mil novecientos noventa y dos, a nombre de Araya Castro Marlen Yesenia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial La Gaceta.—San José, cinco de enero del dos mil nueve.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(11639).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada Técnica, Modalidad Comercial, inscrito en el tomo 1, folio 41, título Nº 831, y del Título de Técnico Medio en Secretariado, inscrito en el tomo 2, folio 25, título Nº 652, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Vocacional de Artes y Oficios de Cartago, en el año mil novecientos ochenta, a nombre de Leiva Calderón Norma Ruth. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, los once días del mes de diciembre del dos mil ocho.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Nº 88587.—(11875).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Organismo Auxiliar Cooperativo Agroindustrial R.L., siglas INTERCOSTA R.L., acordada en asamblea celebrada el 6 de setiembre 2007. Resolución 1287-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Consejo de Administración:

Presidente                                          Ceilan López Corella

Vicepresidente                                   Juan Luis Rojas Chinchilla

Secretario                                           Edgardo Araya Gamboa

Vocal 1                                               Ramón Herra Murillo

Vocal 2                                               Gilbert Vargas Marín

Suplente 1                                          Gregory Alvarado Corrales

Suplente 2                                          Ademar Gamboa Villalobos

Gerente:                                             Ana Isabel Blanco Quirós

San José, 17 de diciembre del 2008.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(10572).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la Asociación Cámara Costarricense de Transportistas Unitarios, por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 578, asiento 8644).—Curridabat, cinco de febrero del dos mil nueve.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(11623).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación El Evangelio Eterno, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines entre otros serán los siguientes: Fomentar alianzas entre el sector público y privado para la creación y ejecución de proyectos que apoyen el desarrollo social, educacional cultural y económico de la población. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente Daniel Esteban Gambetta. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 578, asiento 10104 y tomo 2009, asiento 6825).—Curridabat, dieciséis de enero del dos mil nueve.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(11628).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la Asociación Iglesia Cristiana Árbol de Vida, por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 578, asiento 14223).—Curridabat, siete de enero del año dos mil nueve.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 88344.—(11869).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la Asociación Cultural Cristo Visión, por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218-del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 578, asiento 27021).—Curridabat, cinco de febrero del dos mil nueve.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 88371.—(11870).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Cristiana El Renuevo, con domicilio en la provincia de Heredia. Cuyos fines entre otros serán los siguientes: Divulgación del Reino de Jesucristo, a través de la predicación de la palabra de Dios. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente Ángel Antonio Morelli Vásquez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 577, asiento 73535 y tomo 578, asiento 19900).—Curridabat, siete de enero del dos mil nueve.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 88318.—(11871).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Grupo de Apoyo para la Comunidad de San José, con domicilio en la provincia de San José, Goicoechea. Sus fines, entre otros están: Brindar a hombres y mujeres ayuda para el fortalecimiento de la vida personal y familiar. Su presidente Enid González Calderón, es la representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite. Tomo: 576 asiento 23612, adicional: 0577-17376.—Curridabat, a los veintiún días del mes de enero del dos mil nueve.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 88402.—(11872).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Casa del Marino de Limón, con domicilio en la provincia de Limón. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Construir y administrar las instalaciones de la Casa del Marino, proveer en el Puerto de Limón y Moín bienestar para la gente de mar (marinos) mediante la satisfacción de las necesidades que no son cubiertas por otras entidades. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Lorenzo Adolfo Allen Ponton. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 575, asiento: 58701, adicionales 576-82647 y 577-35611.—Curridabat, al día veintitrés del mes de octubre del año dos mil ocho.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 88588.—(11873).

REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Manuel E. Peralta Volio, cédula Nº 9-012-480, mayor, casado, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Minrad Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada MÉTODO Y APARATO DE ENERGÍA GUIADA. Un instrumento invasor, tal como una aguja para biopsia, una jeringa o un taladro, es adaptado para ser guiado por un rayo de energía, tal como un rayo láser a lo largo de una línea previamente definida de un trayecto visual hacia un objetivo bajo la superficie. El instrumento es adaptado para ser usado en conjunto con un sistema de dirección y objetivo con un rayo de energía, el cual dirige un rayo de energía en una línea de trayecto visual hacia un objetivo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61B 19/00, cuyo(s) inventor(es) es(son) John C. Mcneirney, Michael K Landi. La solicitud correspondiente lleva el número 5694, y fue presentada a las 14:05:00 del 21 de enero de 1998. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguiente a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de enero del 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(10576).

El señor Manuel E. Peralta Volio, mayor, abogado, cédula Nº 9-012-480, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Novartis AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS ORGÁNICOS. Derivados de purina de la fórmula (I), o estereoisómeros o sales farmacéuticamente aceptables de los mismos, en donde R1, R2 y R3 son como se definen en la presente. Los compuestos son útiles para el tratamiento de una condición mediada por la activación del receptor de adenosina A2A, en especial enfermedades inflamatorias u obstructivas de las vías respiratorias. Composiciones farmacéuticas que comprenden un derivado de purina como ingrediente activo, y un proceso para la preparación de estos compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 473/16, cuyo (s) inventor(es) es (son) Fairhurst, Robin, Alec, Taylor, Roger, John, Cox, Brian. La solicitud correspondiente lleva el número 10335, y fue presentada a las 14:12:21 del 01 de octubre del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de enero del 2009.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(10577).

El señor Manuel E. Peralta Volio, cédula Nº 9-012-480, mayor, casado, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Novartis AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada PEPTIDOMIMÉTICOS DE SMAC ÚTILES COMO INHIBIDORES DE PROTEÍNAS DE APOPTOSIS (IAP). La presente invención se refiere a un compuesto de la fórmula (I); o sales farmacéuticamente aceptables del mismo, y al uso de estos compuestos para el tratamiento de enfermedades porliferativas, tales como cáncer, en mamíferos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados. La Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07K 5/06, cuyo(s) inventor(es) es (son) Charest, Mark G., Chen, Christine Hiu-Tung, Chen, Zhuoliang, Dai, Miao, He, Feng, Lei, Huangshu, Pham, Ly Luu, Sharma, Sushil Kumar, Straub, Christopher Sean, Wang, Run-Ming David, Yang, Fan, Zawel, Leigh. La solicitud correspondiente lleva el número 10567, y fue presentada a las 10:38:15 del 16 de enero del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de enero del 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(10578).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Édgar Zurcher Gurdián, mayor, abogado, cédula Nº 1-532-390, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Wyeth, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada INIBIDORES DEL CANAL DE POTASIO DE IMIDAZOL KV1.5. Las 1-N-amino-2-imidazolidinonas de la presente invención son una nueva clase de compuestos. Se ha encontrado que los compuestos de esta clase inhiben la función de los canales de potasio kv1.5. Los compuestos de ejemplo de la presente invención tienen la fórmula (I). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 233/38, cuyo(s) inventor(es) es (son) Janusz, John, Michael, Hodson, Stephen, Joseph, Bosch, Gregory, Kent, White, Ronald, Eugene, Blass, Benjamin, E., Jackson, Christopher, M., Fairweather, Neil, T. La solicitud correspondiente lleva el número 10527, y fue presentada a las 13:53:18 del 18 de diciembre del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de enero del 2009.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(11598).

El señor Édgar Zurcher Gurdián, cédula Nº 1-532-390, mayor, divorciado, abogado, vecino de Escazú, en su condición de apoderado especial de John Valle, de E.U.A., Kenneth A. Valls, de E.U.A., José R. Medina, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada SOPORTE ESTRUCTURAL. La presente invención generalmente se relaciona con el área de la construcción de edificios, más en particular, la presente invención se relaciona con los aparatos y métodos para construir un edificio de pared inclinada. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,  la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es E04C 3/07, cuyo(s) inventor (es) es (son) Valle, John, Valls, Kenneth A., Medina, José R. La solicitud correspondiente lleva el número 10256, y fue presentada a las 13:52:22 del 28 de agosto del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de enero del 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(11599).

El señor Édgar Zurcher Gurdián, cédula Nº 1-532-390, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Amgen Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada INHIBIDORES DEL TRANSPORTADOR 1 DE GLICINA. La presente invención provee compuestos de la Fórmula (I), que son inhibidores del transportador de Glicina I (denominado en esta solicitud GLyT1), y por lo tanto, son útiles en el tratamiento de enfermedades que pueden tratarse por medio de la inhibición de G1yT1, tales como trastornos cognitivos asociados con esquizofrenia, ADHD (trastorno de hiperactividad y déficit de atención), MCI (daño cognitivo leve) y similares. Además, se proveen composiciones farmacéuticas que contienen dichos compuestos, y procesos para la preparación de dichos compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 213/36, cuyo(s) inventor(es) es (son) Hitchcock, Stephen, Amagadzie, Albert, Qian, Wenyuan, Xia, Xiaoyang, Harried, Scott S. La solicitud correspondiente lleva el número 10570, y fue presentada a las 14:18:35 del 16 de enero del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de febrero del 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(11600).

El señor Édgar Zurcher Gurdián, mayor, divorciado, abogado, cédula de identidad número 1-532-390, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Amgen Inc., de Estados Unidos de América, solicita la Patente de Invención denominada FORMULACIONES DE PEPTICUERPOS TERAPÉUTICOS LIOFILIZADOS. La presente invención proporciona formulaciones estables a largo plazo de un cuerpo peptídico terapéutico liofilizado y métodos para elaborar una composición liofilizada que comprende un cuerpo peptídico terapéutico. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sexta Edición es A61K 39/395 cuyo (s) inventor (es) es (son) Callahan William J, Remmele Jr Richard L, Ratnaswamy Gayathri, Latypov Ramil F y Liu Dingjiang. La solicitud correspondiente lleva el número 10442, y fue presentada a las 9:52:00 del 14 de noviembre del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de enero del 2009.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(11601).

El señor Édgar Zurcher Gurdián, cédula Nº 1-532-390, mayor, divorciado, abogado, vecino de Escazú, en su condición de apoderado especial de Honda Motor Co. Ltd., de Japón, solicita el Diseño Industrial denominado MOTOCICLETA.

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La presente motocicleta, en la vista frontal, la luz delantera tiene un contorno substancialmente en forma de trapecio al revés. Las vistas laterales muestran un cobertor que tiene un borde de hendidura en forma de “V” en la parte trasera. Dicho cobertor es montado hacia delante del tanque de combustible. El guardabarros frontal, el cobertor, el tanque de combustible y la parte frontal del cobertor lateral están acomodados de manera continua para definir un arco en combinación. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 12/11, cuyo(s) inventor(es) es (son) Fukuyama, Kei, Ito, Satoshi. La solicitud correspondiente lleva el número 10322, y fue presentada a las 13:18:44 del 25 de setiembre del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de enero del 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(11602).

El señor Mauricio Bonilla Robert, mayor, casado una vez, abogado, cédula de identidad número 1-903-770, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Brinsa S. A., de Colombia, solicita el modelo industrial denominado Envase Lozacrem.

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El presente modelo industrial consiste de un envase, el cual tiene características que lo hacen nuevo y original. Este diseño de envase tiene características diferentes a las conocidas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de dibujos y modelos industriales sétima edición es 09-01, cuyos inventores son: Mónica Andrea Arbeláez López y Diana María Garavito Escobar. La solicitud correspondiente lleva el número 10333, y fue presentada a las 13:14:22 del 01 de octubre de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de noviembre del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—Nº 88536.—(11865).

La señora Ana Catalina Monge Rodríguez, mayor, abogada, casada dos veces, cédula 1-812-604, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Bayer Healthcare AG., de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada Derivados Sustituidos de Cromanol y su Uso. La presente invención se refiere a derivados sustituidos de cromanol, a procedimientos para su preparación, a su uso solos o combinados para el tratamiento y/o la prevención de enfermedades, así como a su uso para preparar medicamentos para el tratamiento y/o la prevención de enfermedades, en especial para el tratamiento y/o la prevención de enfermedades cardiovasculares. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes sexta edición es C07D 311/22, cuyos inventores son: Schmeck, Carsten, Bischoff, Hilmar, Li, Volkhart, Lustig, Klemens, Thutewohl, Michael, Vakalopoulos, Alexandros, Weber, Olaf. La solicitud correspondiente lleva el número 10305, y fue presentada a las 14:45:23 del 19 de setiembre de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de setiembre del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—Nº 88488.—(11866).

La señora Ana Catalina Monge Rodríguez, mayor, abogada, cédula de identidad número 1-0812-0604, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Bayer Healthcare AG, de Alemania, solicita la patente de invención denominada NUEVA FÓRMULA POLIMÓRFICA Y LA FORMA AMORGA DE 5-CLORO-N-((5S)-2-OXO-4-MORFOLINIL) FENIL) 1-3-OXAZOLIDIN-5-IL)-METIL-2-TIOFENOCARBOXAMIDA. La invención se refiere a una nueva forma polimórfica y a la forma amorfa de 5-cloro-N-({(5S)-2-oxo-3-[4-(3-oxo-4-morfolinil)-fenil]-1,3-oxazolidin-5-il}-metil)-2-tiofenocarboxamida, procedimientos para su preparación, fármacos que la contienen así como a su uso para el control de enfermedades. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes sexta edición es C07D 413 / 14, cuyos inventores son: Grunenberg Alfons, Lenz Jana, Braun Gerhard Arnold, Kell Birgit, Thomas Christian R. La solicitud correspondiente lleva el número 9863, y fue presentada a las 13:28:05 de 03 de abril de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 2 de setiembre de 2008.—Lic. Karina Arrieta Rodríguez, Registradora.—Nº 88489.—(11867).

La señora Ana Catalina Monge Rodríguez, mayor, casada dos veces, abogada, cédula 1-812-604, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Banyu Pharmaceutical Co. Ltd., de Japón, solicita la patente de invención denominada DERIVADOS DE DIHIDROPIRAZOLOPIRIMIDINONA. La invención se refiere a compuestos de una fórmula general (I): en la que Al se selecciona de la siguiente fórmula (aal): alquinilo inferior; R2 es un grupo fenilo, piridilo o tienilo; R5 y R6 son un átomo de hidrógeno, un grupo alquilo inferior o un grupo hidroxialquilo inferior, etc. Los compuestos de la invención tienen excelente efecto inhibidor de quinasa Weel y son por lo tanto útiles en el campo de las medicinas, especialmente en el tratamiento de diversos cánceres. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes sexta edición es C07D 487/04, cuyos inventores son: Sakamoto, Toshihiro, Sunami, Satoshi, Yamamoto, Fuyuki, Niiyama, Kenji, Bamba, Makoto, Takahashi, Keiji, Furuyama, Hidetomo, Sagara, Takeshi, Otsuki, Sachie, Nishibata, Toshihide, Yoshizumi, Takashi, Hiral, Hiroshi. La solicitud correspondiente lleva el número 10359, y fue presentada a las 10:58:03 del 10 de octubre de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de octubre de 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—Nº 88490.—(11868).

El señor Gastón Baudrit Ruiz, mayor, abogado, cédula Nº 1-599-078, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Janssen Pharmaceutica N. V., de Bélgica, solicita la Patente de Invención denominada BENZOIMIDAZOL-2-IL PIRIMIDAS Y PIRAZINAS COMO MODULARES DEL RECEPTOR H4 DE HISTAMINA. Benzoimidazol-2-il pirimidinas y pirazinas, composiciones farmacéuticas y métodos para el tratamiento de estados de enfermedad, trastornos, y condiciones mediadas por la actividad del receptor H4, incluyendo alergia, asma, enfermedades autoinmunes, y prurito. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes sexta edición es C07D 401/14, cuyos inventores son Edwards James P., Kindrachuk David E., Venable Njennifer D. La solicitud correspondiente lleva el número 10413, y fue presentada a las 12:56:27 del 30 de octubre de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de enero de 2009.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(12042).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

El Registro de la Propiedad Industrial.—Sección de Patentes.—Hace saber que por resolución de las trece horas con trece minutos del catorce de enero del dos mil nueve, fue inscrito el Diseño Industrial denominado TOMA DE CORRIENTE, de Luminex S. A. de Colombia y Legrand, de Francia, cuyo inventor es el señor Fabien Striblen, se le ha otorgado el número de inscripción de diseño industrial 231, estará vigente hasta el catorce de enero de dos mil diecinueve, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Quinta Edición es: 13-03.—San José, a las trece horas con catorce minutos del catorce de enero del dos mil nueve.—Lic. Chantal Trejos Monge.—1 vez.—(11604).

Se hace saber que el Licenciado Édgar Zürcher Gurdián, en calidad de apoderado especial de Mars Incorporated con domicilio en 6885 Elm Street, Malean Virginia 22101-3883 de Estados Unidos de América, compañía titular de la solicitud de concesión del Diseño Industrial tramitado bajo el expediente número siete mil cuatrocientos, denominado DISEÑO DULCE AVELLA y presentado el 26 de julio del 2004, solicita a este Registro se inscriba la transferencia de dicha solicitud a favor de la empresa New Uno Holdings Corporation, con domicilio en 6885 Elm Street, McLean, Virginia 22101 de Estados Unidos de América, de conformidad con el documento privado de cesión y traspaso que aporta suscrito el 18 de diciembre del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—1 vez.—(11610).

El Registro de la Propiedad Industrial.—Sección de Patentes.—Hace saber que por resolución de las diez horas treinta y nueve minutos del veintisiete de enero del dos mil nueve, fue inscrito el Diseño Industrial denominado INTERRUPTOR DE CORRIENTE de Luminex S. A. de Colombia y Legrand de Francia, cuyo inventor es: Fabien Striblen, se le ha otorgado el número de inscripción de diseño industrial 232, estará vigente hasta el veintisiete de enero del dos mil diecinueve, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 13-03.—San José, a las once horas veinte minutos del tres de febrero del dos mil nueve.—Lic. Hellen Marín Cabrera.—1 vez.—(11612).

El Registro de la Propiedad Industrial.—Sección de Patentes.—Hace saber que por resolución de las siete horas cincuenta y nueve minutos del veintisiete de enero del dos mil nueve, fue inscrito el Diseño Industrial denominado CUBIERTA, de Luminex S. A., de Colombia, cuyo inventor es: Gian Paolo Rosetti se le ha otorgado el número de inscripción de diseño industrial 233, estará vigente hasta el veintisiete de enero del dos mil diecinueve, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 13-03.—San José, a las once horas nueve minutos del tres de febrero del dos mil nueve.—Lic. Hellen Marín Cabrera.—1 vez.—(11613).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. Nº 1760P.—Cooperativa Agropecuaria Coronado R. L., solicita renovación de la concesión de: 2,2 litros por segundo del Pozo AB-508, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Isidro, Vázquez de Coronado, San José, para uso industria-lavado de vehículos. Coordenadas 217.170 / 533.950 Hoja Abra. 0,45 litros por segundo del Pozo AB-758, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Isidro, Vázquez de Coronado, San José, para uso industria-lavado de vehículos y consumo humano-comercial. Coordenadas 217.180 / 533.900 Hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de enero del 2009.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—(10504).

Exp. Nº 6172A.—Grupo Ronida S. A., solicita concesión de: 0,6 litros por segundo de la Quebrada Caricias, efectuando la captación en finca de Grupo Romida S. A., en Concepción, San Isidro, Heredia, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 225.250 / 532.600 hoja Barba. Predios inferiores José Solano Soto, Carlos Wissel W., Marco Antonio Jiménez Carmiol, Dr. Luca Gil. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 4 de febrero del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(10568).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. Nº 13281A.—Cómputo y Control Aduanero Compucosa S. A., solicita concesión de: 0,06 litros por segundo del nacimiento Las Trancas de Matapalo, efectuando la captación en finca de su propiedad en Juntas, Abangares, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero y doméstico-consumo humano. Coordenadas 248.600 / 426.700 Hoja Abangares. Predios inferiores: no se indican Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de febrero del 2009.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—(11482).

Exp. Nº 8953P.—Erick Minor Rodríguez Villalobos, solicita renovación de la concesión de: 0,10 litros por segundo del Pozo NA-507, efectuando la captación en finca de su propiedad en Ángeles, San Ramón, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 235.850/483.850 Hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de febrero del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(11564).

Exp. Nº 8713P.—Deseado Ruiz Solórzano, solicita renovación de la concesión de: 0,15 litros por segundo del Pozo NA-548, efectuando la captación en finca de su propiedad en Palmares, Palmares, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego-ornamentales. Coordenadas 226.680/489.425 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de febrero del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(11626).

Expediente Nº 13286P.—Corporación Fidelidad Continental CFC S. A., solicita concesión de: 1 litro por segundo del pozo AB-2270, efectuando la captación en finca de su propiedad en Salitral, Santa Ana, San José, para uso doméstico, consumo humano, agropecuario y riego. Coordenadas: 212.060/518.750 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de febrero de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(11642).

Expediente Nº 11272P.—Condominio Horizontal Residencial Cuenca del Sol , solicita aumento de caudal de la concesión de: 3.9 litros por segundo del pozo BC-538, efectuando la captación en finca de su propiedad en Orotina, Orotina, Alajuela, para uso consumo humano -doméstico. Coordenadas 208.360/478.750 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de febrero de 2009.— Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 88418.—(11876).

Expediente Nº 8567A.—Beneficio San Isidro S. A., solicita concesión de: 1,45 litros por segundo de la quebrada Cañas, efectuando la captación en finca de su propiedad en Río Segundo, Alajuela, Alajuela, para uso agroindustrial-beneficiado. Coordenadas 220.650 / 514.550 hoja Barba. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de enero de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 88528.—(11877).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente Nº 16925-08.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cinco minutos del nueve de enero del dos mil nueve. Procedimiento administrativo para dejar sin efecto razón marginal de reconocimiento consignada en el asiento de nacimiento de la menor Julia Rebeca Morales Umaña, que lleva el número cuatrocientos noventa y tres, folio doscientos cuarenta y siete, tomo doscientos cuarenta y cinco, de la provincia de Limón, Sección de Nacimientos, por cuanto existe sentencia firme dictada por el Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, al ser las diez horas con veinticuatro minutos del veintiocho de marzo del dos mil ocho, que declaró en estado de abandono a la precitada menor. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta y se le confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación en el mismo diario al señor Jorge Morales García y a la señora Isabel Maruja Umaña Lindor, con el propósito que se pronuncien con relación a este proceso. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.S.c. Ligia María González Richmond, Jefa Sección de Actos Jurídicos.—(O. C. Nº 42-2009 TSE).—C-14270.—(11051).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Jenny Arróliga Sequeira, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 214-2008. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas cuarenta minutos del veintidós de enero del dos mil ocho. Exp. Nº 30145-2007. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Gipzy Fernanda Ramírez Arróliga... en el sentido que el nombre de la madre de la misma es “Jenny del Carmen y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—MSc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(11500).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Mercedes Orozco Camas, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 0130-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas diez minutos del dieciséis de enero del dos mil nueve. Expediente Nº 34066-08. Resultando: 1º—..., 2º—…; Considerando: I.—Hechos Probados... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo…; Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de matrimonio de Edwin José Campos Rojas con Mercedes Orozco Camas... en el sentido que el nombre y el apellido de la madre de la cónyuge son “Tiodora Camas, no indica segundo apellido”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.— M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 88346.—(11878).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Meilin Bustos Grillo. Expediente Nº 23905-2003, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2692-2003.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas quince minutos del quince de diciembre del dos mil tres. Diligencias de ocurso incoadas ante este Registro por Meilin Bustos Grillo, mayor, cédula de identidad número cinco-trescientos siete-quinientos noventa y nueve, ama de casa, vecina de Liberia, Guanacaste. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Meilin Bustos Grillo... en el sentido que el sexo de la persona ahí inscrita es femenino y no como se consignó. Publíquese esta resolución por una vez en el Diario Oficial. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 88398.—(11879).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Eugenia Adilia Martínez Gómez, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 0099-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas quince minutos del trece de enero del dos mil nueve. Expediente Nº 29541-08. Resultando: 1º—...; 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo…; Por tanto: Precédase a rectificar el asiento de matrimonio de José Marcelo Pérez Pérez con Adilia Gómez Zúñiga... en el sentido que los apellidos de la cónyuge son Martínez Gómez, hija de Dionisio Martínez López y Beatriz Gómez Zúñiga, costarricenses.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 88442.—(11880).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Eugenia Abarca Sánchez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2556-2008.—Registro Civil, Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas del veintitrés de diciembre del dos mil ocho. Expediente Nº 29815-2008. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:.., II.—Hechos no probados:... III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Angélica Joseth y Hazel Yuliana ambas de apellidos Calvo Abarca... en el sentido que el primer apellido del padre de las mismas es Aguilar y no como se consignó.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 88495.—(11881).

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Omaira Emelina Hernández Torres, mayor, casada, enfermera, colombiana, cédula de residencia 117000426411, vecina de San José, expediente 2852-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, veintitrés de enero de dos mil nueve.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 88165.—(11373).

Luis Facundo González Moncaleano, mayor, casado, empresario, colombiano, cédula de residencia 117000661609, vecino de Cartago, expediente 402-2008. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, veintitrés de enero de dos mil nueve.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 88570.—(11882).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

CULTURA Y JUVENTUD

CENTRO CULTURAL E HISTÓRICO JOSÉ FIGUERES FERRER

PLAN DE COMPRAS 2009

De conformidad con el artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa y del artículo 7 de su Reglamento, se informa que se ha generado el Plan de Compras para el año 2009 del Centro Cultural e Histórico José Figueres Ferrer y se encuentra a disposición de los interesados en la página oficial del Ministerio de Cultura y Juventud, www.mcjdcr.go.cr. así como en Comprared en la dirección. www.hacienda.go.cr/comprared.

Rocío Ramírez González, Directora.—1 vez.—(11608).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SANTA BÁRBARA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES PROYECTADO

El Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de Santa Bárbara de Heredia les informa sobre el Programa de Adquisiciones proyectado del primer período presupuestario.

 

NOMBRE DE LA CUENTA

MONTO ¢

PROGRAMA I (Administración Generales)

Servicios (gastos de representación institucional, mantenimiento y reparaciones menores de equipo, servicios jurídicos y generales.

29.005.723,81

Materiales y Suministros (compra de papelería y útiles de oficina, combustibles y lubricantes, útiles y materiales de limpieza y repuestos vehículos para la administración).

9.265.108,84

Bienes Duraderos (maquinaria y equipo)

1.700.000,00

PROGRAMA II (Servicios Comunales)

Servicios (Servicios Generales como el depósito y disposición final de los desechos sólidos, reparaciones de equipo de transporte, reparación equipo municipal y celebración de las fechas patrias).

158.586.101,04

Materiales y Suministros (compra de combustibles y lubricantes para vehículos textiles y vestuarios, materiales y productos para la prestación de servicios y repuestos, accesorios de vehículos).

53.403.385,75

Bienes Duraderos (maquinaria y equipo)

900.000,00

PROGRAMA III (Unidad Gestión Vial)

Servicios (reparaciones menores de equipo de transporte y equipo de oficina, construcción bacheo y recarpeteo).

91,703,503.22

Materiales y Suministros (compra de papelería y útiles de oficina, lubricantes, repuestos y accesorios).

2.553.088,75

Bienes Duraderos (maquinaria y equipo)

3.495.950,39

TOTAL

350.612.861,80

 

Santa Bárbara, 2 de febrero del 2009.—Bach. Cynthia Salas Chavarría, Proveedora Municipal.—1 vez.—(11578).

LICITACIONES

EDUCACIÓN PÚBLICA

PROYECTO DE EQUIDAD Y EFICIENCIA DE LA EDUCACIÓN

UNIDAD COORDINADORA DEL PROGRAMA DEL

MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD DE LA

EDUCACIÓN GENERAL BÁSICA (PROMECE)

Servicios de consultoría

Préstamo Nº 7284-CR

Expresiones de interés

El Gobierno de Costa Rica, Ministerio de Educación Pública, ha recibido un préstamo del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) y se propone utilizar una parte de los fondos para los contratos de servicios de consultoría.

Los servicios comprenden: Desarrollar (análisis, diseño, implementación y puesta en marcha), Módulos para la gestión y administración de Transporte Escolar, Comedores Escolares y Transferencias a Centros Educativos. Conformado de manera integral por los siguientes módulos: 1. Módulo para la gestión y administración de Transferencias a las Juntas de Educación. 2. Módulo para la gestión y administración del Programa de Transporte Escolar 3. Módulo para la gestión y administración del Programa de Comedores Escolares y Servidoras. La ejecución del servicio es de siete meses (tiempo para la implementación).

La firma requerida debe contar con amplia experiencia en el desarrollo de sistemas, con permanencia en el mercado nacional y/o internacional, para ello debe poseer al menos experiencia demostrada de 7 años continuos en el desarrollo e implementación de soluciones informáticas. También, debe contar con amplia experiencia en desarrollo de aplicaciones WEB de alta complejidad y con un alto nivel de integración entre plataformas, multiusuario, de alta concurrencia, así como con experiencia en desarrollo de aplicación bajo plataforma de bases de datos de alta disponibilidad, concurrencia, rendimiento y seguridad. Además debe contar con un equipo interdisciplinario para el desarrollo de cada uno de los módulos indicados, ya que su implementación es paralela.

El Programa del Mejoramiento de la Calidad de la Educación General Básica (PROMECE), invita a los consultores elegibles (firmas en el desarrollo de sistemas de información) a expresar su interés en prestar los servicios solicitados. Los consultores interesados (firmas) deberán proporcionar información que indique que están calificados para suministrar los servicios (currículo, folletos, descripción de trabajos similares, experiencia en condiciones similares, disponibilidad de personal que tenga los conocimientos pertinentes, etc.).

Los consultores serán seleccionados conforme a los procedimientos indicados en el folleto del Banco Mundial titulado Normas: Selección y Contratación de Consultores por Prestatarios del Banco Mundial, edición actual, mediante el procedimiento Selección Basada en Calidad y Costo.

Los consultores (firmas) interesados pueden obtener más información en la dirección indicada al final de esta licitación, durante horas hábiles de lunes a viernes de 7:00 a. m. a 3:00 p. m.

Las expresiones de interés deberán ser recibidas en la dirección indicada a continuación, a más tardar 14 días naturales, una vez publicado este aviso.

Programa del Mejoramiento de la Calidad de la Educación General Básica

Atn: Fernando Villanea Bulgarelli.

Dirección postal: 10433-1000.

Antigua Embajada Americana, 3º piso, avenida 3, calles 1 y 3.

Tel: (506) 22-56-95-15.

Fax: (506) 22-23-02-29.

Correo electrónico: agutierrezn@mep.go.cr.

Portal: http//:www.mep.go.cr/PROMECE/index.aspx.

San José, 16 de febrero del 2009.—Fernando Villanea Bulgarelli, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 1323).—C-45020.—(13167).

SALUD

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000012-63000

(Fideicomiso BNCR 872)

Alquiler de equipo de cómputo

El Fideicomiso 872 BNCR, a través de la Proveeduría Institucional del Ministerio de Salud, recibirá propuestas hasta las 10:00 horas del 19 de marzo del 2009, para contratar.

Línea única: Alquiler de equipo de cómputo.

Cartel con condiciones generales y especificaciones técnicas podrá retirarse por parte de los interesados, sin costo alguno, a partir de la presente publicación presentándose con un disquete o llave maya en el Proceso de Licitaciones de la Proveeduría Institucional, sita en el tercer piso del edificio sur del Ministerio de Salud, ubicado en calle 16, avenidas 6 y 8, San José, para su copia.

San José, 16 de febrero del 2009.—Lic. Vanesa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 4304).—C-10520.—(13186).

CONSEJO TÉCNICO DE ASITENCIA MÉDICO SOCIAL

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000001-UPIMS

Computadoras portátiles

El Consejo Técnico de Asistencia Médico Social, a través de la Proveeduría Institucional del Ministerio de Salud, recibirá propuestas hasta las 10:00 horas del día 04 de marzo 2009, para contratar:

Línea: 1: 24 Uni. Computadoras portátil (notebook).

Cartel con condiciones generales y especificaciones técnicas podrá retirarse por parte de los interesados, sin costo alguno, a partir de la presente publicación, sita en el tercer piso del edificio sur del Ministerio de Salud, ubicado en calle 16, avenidas 6 y 8, San José.

San José, 12 de febrero del 2009.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 4305).—C-9020.—(13187).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000002-UPIMS

(Fideicomiso BNCR 872)

Servicio de alimentación para taller de capacitación

El Fideicomiso 872 BNCR, a través de la Proveeduría Institucional del Ministerio de Salud, recibirá propuestas hasta las 10:00 horas del 26 de febrero 2009, para contratar:

Línea 1:

01 u       Servicio de alimentación para talleres, cursos, seminarios y otros.

              Cartel con condiciones generales y especificaciones técnicas podrá retirarse por parte de los interesados, sin costo alguno, a partir de la presente publicación presentándose con un disquete o llave maya en el Proceso de Licitaciones de la Proveeduría Institucional, sita en el tercer piso del edificio sur del Ministerio de Salud, ubicado en calle 16, avenidas 6 y 8, San José, para su copia.

San José, 16 de febrero del 2009.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 4307).—C-9770.—(13188).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000003-UPIMS

(Fideicomiso BNCR 872)

Servicio de alimentación y hospedaje para taller de capacitación

El Fideicomiso 872 BNCR, a través de la Proveeduría Institucional del Ministerio de Salud, recibirá propuestas hasta las 13:00 horas del 26 de febrero 2009, para contratar:

Línea 1:

01 u   Servicio de alimentación y hospedaje para talleres, cursos, seminarios y otros.

          Cartel con condiciones generales y especificaciones técnicas podrá retirarse por parte de los interesados, sin costo alguno, a partir de la presente publicación presentándose con un disquete o llave maya en el Proceso de Licitaciones de la Proveeduría Institucional, sita en el tercer piso del edificio sur del Ministerio de Salud, ubicado en calle 16, avenidas 6 y 8, San José, para su copia.

San José, 16 de febrero del 2009.—Lic. Vanesa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 4306).—C-10520.—(13189).

CULTURA Y JUVENTUD

CENTRO NACIONAL DE LA MÚSICA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2009LN-000005-76000

Compra de instrumentos musicales

La Proveeduría Institucional del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 18 de marzo del 2009, para la compra de instrumentos musicales, promovido a favor del Centro Nacional de la Música.

El interesado tiene el cartel a disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita, en la dirección http://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de esta fecha, o podrá obtenerlo para fotocopiarlo en la Proveeduría Institucional del Ministerio de Cultura y Juventud, que se encuentra ubicada en el Centro Nacional de la Cultura, avenidas 3 y 7, calles 11 y 15, frente Parque España.

San José, 12 de febrero del 2009.—Lic. Xinia Carmona Valverde, Subproveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 21827).—C-15020.—(13057).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE SUMINISTROS

UNIDAD DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000002-UADQ

Contratación de abastecimiento continúo

de materiales de oficina

La Oficina de Suministros de la Universidad de Costa Rica recibirá ofertas por escrito para este concurso hasta las 10:00 horas del 12 de marzo del 2009, para la contratación indicada.

Los interesados deberán retirar el cartel, en la Oficina de Suministros, ubicada en Sabanilla de Montes de Oca, de las instalaciones deportivas 250 metros al este y 400 metros al norte. El cartel estará disponible en la siguiente página de Internet http://www.vra.ucr.ac.cr, cejilla OSUM, publicación de documentos.

Los interesados en participar, deberán enviar al fax: 2511-5975 los datos de la empresa, número telefónico, fax y el nombre de la persona a quien contactar en caso necesario, el incumplimiento de este requisito exonera a la Unidad de Licitaciones la no comunicación de prórrogas, modificaciones o aclaraciones al concurso.

Sabanilla de Montes de Oca, 16 de febrero del 2009.—Unidad de Adquisiciones.—M.B.A. Vanessa Jauberth Pazanni, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 112916).—C-12020.—(13168).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS

DE SALUD HUETAR ATLÁNTICA

LICITACIÓN NACIONAL 2009LN-000001-2699

Compra de servicios de seguridad y vigilancia integral

para Ebais y Sede del Área de Salud de Limón

La Caja Costarricense de Seguro Social, Dirección Regional de Servicios de Salud Huetar Atlántica, los invita a participar en la Licitación Nacional 2009LN-000001-2699, por la “Compra de servicios de seguridad y vigilancia integral para Ebais y Sede del Área de Salud de Limón. Ver detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.

Unidad Regional de Contratación Administrativa.—Br. Vilma Powell Pritchard.—1 vez.—(13017).

ÁREA SALUD TURRIALBA-JIMÉNEZ

CONCURSO Nº 2009CD-000003-2348FRO

Alquiler de local para uso de los

Ebais Central A y Central C

A los interesados en participar se les comunica que se encuentra abierto el concurso de: Alquiler de local para uso de los Ebais Central A y Central C.

 

Inmueble

N° Concurso

Fecha apertura

Hora

Ebais Central

A y Central C

2009CD-000003-2348FRO

Martes 24 de febrero

del 2009

11:00 a. m.

 

El cartel se encuentra a disposición en la Subárea Contratación Administrativa del Área Salud Turrialba-Jiménez, sita 75 metros sur del Palí en Turrialba; en horario de 7 a. m. a 3 p. m., de lunes a viernes. Teléfono 556-0603 ó 556-0671. Ext. 115. Mismo lugar donde se realizará la apertura de ofertas en fecha y hora señaladas.

Dirección Médica.—Dra. Carmen Rodríguez Picado, Directora Médica.—1 vez.—(13043).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIONES INTERNACIONALES

(Circular Nº 1)

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (A y A), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica las nuevas fechas de apertura, para las siguientes Licitaciones Internacionales:

Nº 2008LI-000004-PRI

Abastecimiento de agua potable para la Zona Oeste de San José

Apertura 01 de abril del 2009 a las 09:00 horas.

————

Nº 2008LI-000005-PRI

Sustitución de redes del Acueducto Metropolitano de San José

Apertura 30 de marzo del 2009 a las 09:00 horas.

A partir de la presente publicación podrán hacer retiro de la Circular Nº 1 en la Proveeduría Institucional del A y A, sita en el Módulo C, piso 3 del edificio sede del A y A ubicado en Pavas o podrán descargarse de la dirección electrónica www.aya.go.cr.

San José, 16 de febrero del 2009.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—(13069).

ADJUDICACIONES

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-108049-UL

Servicios de mantenimiento del sistema integrado

de cobro del Seguro Obligatorio Automotor

Se comunica que en concordancia con las facultades conferidas en el artículo Nº 12 del Reglamento Interno de Contratos Administrativos, la Gerencia mediante oficio G-03260-2008 del 22 de diciembre y con sustento en las consideraciones de orden legal y técnico dictaminadas en oficio PROV-09748-2008 del 15 de diciembre del 2008, acuerda:

I.   Adjudicar la presente Licitación de la manera que se detalla:

DCI Dinámica Consultores Internacional S. A., cédula jurídica 3-101-079719.—(Oferta única).

Descripción del requerimiento (Renglón Único): Contratación de 1200 horas profesionales de servicios para el análisis, desarrollo, pruebas e implementación de programas para el mantenimiento del Sistema Integrado de Cobro del Seguro Obligatorio Automotor.

1)  Costo por hora profesional: $32.00.

2)  Equipo profesional:

    Master Rodolfo Calvo Fernández-Director de Proyecto.

    Bach. Heidy Jirón Romero-Líder Técnico.

    Bach. José Pablo Castillo Gamboa-Analista Programador.

    Bach. María Fernanda Pineda Segura-Analista Programador.

    Bach. Monserrat Rodríguez Jiménez-Analista Programador.

    Bach. Kattia Cerdas Quesada-Analista Programador.

    Bach. Marlon Campos Ramírez-Analista Programador.

    Bach. Erlen Barboza Mena-Analista Programador.

3)  Costo mensual: $38.400,00.

4)  Monto máximo anual: $460.800,00.

Vigencia del contrato: Será por un año; las partes por mutuo acuerdo podrán renovar el contrato por períodos anuales hasta un máximo de tres (3) renovaciones. El acuerdo de renovación deberá ser suscrito formalmente por las partes con al menos un mes de antelación a la fecha de vencimiento de la anualidad respectiva.

No obstante, lo anterior el Instituto se reserva el derecho de aplicar en cualquier momento lo dispuesto por los artículos Nº 202 al 208, del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

Revisión de precios: No se aplicarán reajustes de precios a ofertas presentadas en divisa, de conformidad con lo establecido en la resolución Nº 5280 del siete de mayo 1996, de la Contraloría General de la República, Lo anterior salvo las consideraciones contenidas en oficio Nº 10641 DCA-3087 del 12 de setiembre 2007 emitido por la Contraloría General de la República, el cual consta en el respectivo expediente.

Garantía de cumplimiento: Será responsabilidad del Adjudicatario(s) presentar la garantía, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la firmeza del acto adjudicado, el cual se produce según los plazos estipulados en la Ley Reguladora del Mercado de los Seguros Nº 8653.

Lo anterior constituye un resumen de la adjudicación, el informe de adjudicación con el detalle completo se encuentra a la vista en el expediente.

San José, 16 de febrero del 2009.—Lic. Daniel Chanto Araya, Asistente de Jefatura.—1 vez.—(O. C. Nº 18787).—C-39020.—(13169).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2008LN-000008-3003

Compra de cassette volumétricos para bomba de infusión

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. R. A. Calderón Guardia, les comunica a los interesados en este concurso, que se resuelve adjudicar el mismo de la siguiente manera:

Empresa adjudicada: Hospira Enterprises B.V. S.R. Ltda.—(Oferta Base).

Objeto: Cassettes volumétricos para bomba de infusión. Ítems Nº 1 y Nº 2.

Monto total: $631.156,00.

Monto en letras: Seiscientos treinta y un mil ciento cincuenta y seis dólares con 00/100.

Para los ítems 1 y 2 existe la posibilidad de ser prorrogado por tres períodos iguales al adjudicado.

Todo de acuerdo al cartel y a la oferta presentada.

Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 16 de febrero del 2008.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós, Coordinador a. í.—1 vez.—(13004).

DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS DE

SALUD HUETAR ATLÁNTICA

LICITACIÓN NACIONAL 2008LN-000002-2699

Compra de servicios para la construcción

de sede del Ebais de China Kicha

La Dirección Regional Servicios de Salud Huetar Atlántica, de la Caja Costarricense de Seguro Social, comunica que se ha adjudicado la Licitación Nacional 2008LN-000002-2699, por la “Compra de servicios para la construcción de sede del Ebais de China Kicha” a la empresa Constructora Astorga S. A., cédula jurídica 3-101-033603-34, por un monto de ¢469.500.000,00; el expediente se encuentra en la Oficina Regional.

Unidad Regional Contratación Administrativa.—Br. Vilma Powell Pritchard.—1 vez.—(13016).

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2009CD-000030-01

Adquisición de equipos de proceso de granos básicos

(arroz, frijoles y maíz)

El Instituto de Desarrollo Agrario comunica que, con fundamento en el artículo 58, párrafo 4 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se deja sin efecto la Contratación Directa Nº 2009CD-000030-01 denominada Adquisición de equipos de proceso de granos básicos (arroz, frijoles y maíz). Lo anterior debido a error involuntario al indicar la fecha de apertura de dicha contratación, en la publicación hecha en el Diario Oficial La Gaceta Nº 28 del 10 de febrero del 2009.

Área Contratación y Suministros.—Rafael Fernández Bolaños.—1 vez.—(13110).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-700104-02

Suministro de bombas de agua contra incendio y accesorios

Se comunica que la Gerencia General de RECOPE, mediante oficio GG-100-2009, de fecha 10 de febrero del 2009, acordó adjudicar la licitación en referencia de acuerdo con el siguiente detalle:

Oferente: Consorcio PISESA-STRONG (Proyectos de Ingeniería y Suministro de Equipos S. A.-STRONG Costa Rica S. A).—(Oferta Nº 1). Representante legal: Ing. Otto Guevara Rodríguez-Ing. Manrique Gutiérrez Font.

Monto total:     $443.079,20 impuestos incluidos. Desglosado:

                          $439.954,20 el equipo (i.v.i.).

                          $3.125,00 visita a fábrica (exento).

Descripción: Suministro de sistema de bombeo de agua contra incendio para las instalaciones portuarias petroleras de RECOPE en Moín, incluye 2 bombas de agua contra incendio marca ITT ALLIS CHALMERS (ITT A-C) FIRE PUMP, modelo 14RJHC de 4 etapas, con sus respectivos equipos y accesorios según especificaciones contempladas en la oferta y el cartel respectivo.

Precio unitario y total: $389.340,00 s.i.v.

Precio unitario y total: $439.954,20 i.v.i.

Además: Visita de un funcionario de RECOPE para supervisión de pruebas en fábrica. Precio: $3.125,00 exento.

Forma de pago: RECOPE estará facultada para realizar el pago en un plazo máximo de treinta (30) días por transferencia bancaria, en la moneda en que fue pactada la contratación o en colones según convenga a sus intereses, previa verificación del cumplimiento a satisfacción para RECOPE, posterior a la recepción definitiva.

Tratándose de moneda extranjera será facultativo para RECOPE realizar los pagos en colones, en cuyo caso se utilizará el tipo de cambio de venta que reporte el Banco Central de Costa Rica para las operaciones del Sector Público no bancario al momento de hacerse efectivo el pago.

Tiempo de entrega: Cuarenta y cuatro (44) semanas, en el Almacén de RECOPE ubicado en la Refinería Limón.

Garantía: Doce (12) meses contados a partir de la entrada en operación o dieciocho (18) meses posteriores a su aceptación por parte de RECOPE, lo que ocurra primero.

NOTAS IMPORTANTES:

1.  El adjudicatario dispondrá de diez (10) días hábiles contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación para rendir la correspondiente garantía de cumplimiento, por un monto del siete por ciento (7%) del total adjudicado y con una vigencia mínima de dos (2) meses adicionales a la fecha probable de recepción definitiva del objeto del contrato, observando los demás requisitos y condiciones que al respecto establece la Ley de la Contratación Administrativa, su Reglamento y el Reglamento de Contrataciones de RECOPE.

2.  Según el Reglamento de Refrendo promulgado por la Contraloría General de la República y publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 202 del 22 de octubre del 2007, el presente concurso se formalizará a partir de la respectiva orden de compra, la cual en vista de la cuantía será refrendada por la Dirección Jurídica de RECOPE. A efecto de la legalización, se deberán reintegrar las especies fiscales de ley, en razón del 0,5% del monto total del contrato, pagadero en su totalidad por el contratista.

3.  Cuando hubiere atraso en la entrega del objeto contractual por causas imputables al contratista, éste pagará a RECOPE un décimo del uno por ciento (0,1%) del monto final del contrato por cada día natural de atraso hasta un máximo de 25%. Se entiende por monto final del contrato el monto efectivamente pagado por RECOPE en la ejecución contractual. En caso que se haya pactado la adjudicación en moneda extranjera, las multas que se apliquen se calcularán en la moneda en que fue presentada la oferta. Los montos por imputación de la mora se deducirán de la facturación correspondiente. Si resultare insuficiente el monto pendiente a facturar, se acudirá a la garantía de cumplimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. La aplicación de esta cláusula seguirá el procedimiento establecido en el artículo 57 del Reglamento de Contrataciones de RECOPE.

4.  Es condición del adjudicatario el someterse de forma estricta a los dictados cartelarios del presente concurso y a lo plasmado en su oferta.

San José, 12 de febrero del 2009.—Dirección de Suministros.—Departamento de Contratación de Bienes y Servicios.—Ing. Johnny Gamboa Chacón, Jefe.—1 vez.—(13053).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LA-700123-02

Contratación de los servicios de mano de obra, materiales

y equipo para la obra civil, eléctrica y mecánica de la

sustitución y relocalización de líneas del poliducto

que interconectan la Refinería con la Terminal

Portuaria ubicada en el muelle Moín

Se comunica que la Junta Directiva de RECOPE, mediante oficio acuerdo tomado en el artículo Nº 6 de la sesión ordinaria Nº 4324-280, celebrada el miércoles 28 de enero del 2009, acordó adjudicar la licitación en referencia de acuerdo con el siguiente detalle:

Oferente: Consorcio Wespac “Wespac Costa Rica S. A., Kealine Holding Llc, Arbecuador Cia Ltda y Productos Importados Mejía Pime S. A. Representante legal: Ing. Elkin Darío Mejía López.—(Oferta Nº 1).

Monto total: $10.926.048,63 impuestos incluidos.

Desglosados:

Componente importado:        $3.261.274,93.

-    Componente nacional:            $8.712.476,99.

-    Menos descuento:                  $1.047.703,29.

Componente nacional:            $7.664.773,70.

Total:                                    $10.926.048,63.

Descripción: Contratación de los servicios de mano de obra, materiales y equipos para la obra civil, eléctrica y mecánica de la sustitución y relocalización de líneas del poliducto que interconectan la Refinería con la terminal portuaria ubicada en el Muelle Moín.

Alcances:

1.  Suministro, instalación y montaje de tuberías de acero al carbono API 5L Gr B X 42 para sustitución y relocalización de una línea enterrada de 508 mm de diámetro recubierta con FBE para trasiego de CRUDO del muelle de Moín a la Refinería.

2.  Suministro, instalación y montaje de tuberías de acero al carbono API 5L Gr B X 42 para sustitución y relocalización de una línea enterrada de 508 mm de diámetro recubierta con FBE para trasiego de DIESEL del muelle de Moín a la Refinería.

3.  Suministro, instalación y montaje de tuberías de acero al carbono API 5L Gr B X 42 para sustitución y relocalización de una línea enterrada de 323.8 mm de diámetro recubierta con FBE para trasiego de IFO del plantel de ventas ubicado en el muelle de Moín a la Refinería.

4.  Suministro, instalación y montaje de tuberías de acero al carbono API 5L Gr B X 42 para sustitución y relocalización de una línea enterrada de 168.3 mm de diámetro recubierta con FBE para trasiego de AV-GAS del muelle de Moín a la Refinería.

5.  Suministro, pruebas hidrostáticas y de dimensionamiento, instalación y montaje de válvulas de compuerta y de retención en los diámetros ídem a las tuberías.

6.  Suministro e instalación de materiales para el tendido de un sistema de alivio térmico de las tuberías antes mencionadas.

7.  Suministro e instalación de válvulas de venteo.

8.  Conexión a las tuberías existentes en el muelle petrolero y en el punto de conexión cerca del plantel de la Refinería indicado en planos (TIE-IN).

9.  Excavación y relleno para colocación de las tuberías arriba señaladas.

10.      Construcción de pasos especiales, obras especiales y obras para protección, señalización, reparación, restitución de superficies, de paso peatonal y vehicular, etc.

11.      Suministro, instalación, montaje, ajustes y puesta en marcha de un sistema de protección catódica por corriente impresa para todas las tuberías instaladas para este proyecto. Incluye las bridas de aislamiento para asegurar su correcto funcionamiento.

12.      Ensayos no destructivos, para revestimiento, soldaduras, radiografiado, y demás requeridos según se define en detalle en los términos de referencia.

13.      Historial (dossier) de calidad, elaboración y entrega de manuales de operación y mantenimiento.

14.      Pruebas de operación y puesta en marcha de todos los sistemas descritos anteriormente.

15.      Limpieza final de las tuberías asegurando que no queden residuos dentro de las líneas.

Demás especificaciones conforme el cartel y la oferta respectiva.

Forma de pago: Componente local: Se pagará mensualmente en la moneda en que fue pactada la contratación o en colones, de acuerdo con el avance de los trabajos. Tratándose de moneda extranjera será facultativo realizar los pagos en colones, en cuyo caso se utilizará el tipo de cambio de venta que reporte el Banco Central de Costa Rica para las operaciones del sector público no bancario, al momento de hacerse efectivo el pago.

Componente importado: RECOPE cancelará directamente al fabricante el componente importado que fue indicado en la oferta, mediante el mecanismo de carta de crédito recayendo en el adjudicatario los costos por la liberación de los instrumentos financieros de pago, los cuales serán descontados de la facturación de avance más próxima.

Plazo ejecución de los trabajos:

    Trescientos sesenta y cinco (365) días calendario.

    Requisitos previos: Treinta y cinco (35) días hábiles.

o   El contratista contará con un máximo de treinta (30) días hábiles.

o   Los restantes para la revisión y aprobación por parte del Ingeniero Inspector.

    Condiciones climáticas adversas: ciento cinco (105) días naturales.

NOTAS IMPORTANTES:

1.  El adjudicatario dispondrá de quince (15) días hábiles contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación para rendir la correspondiente garantía de cumplimiento, por un monto del diez por ciento (10%) del total adjudicado y con una vigencia mínima de tres (3) meses adicionales a la fecha probable de recepción definitiva del objeto del contrato, observando todos los requisitos y condiciones que al respecto establece la Ley de Contratación Administrativa, el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y el Reglamento de Contrataciones de RECOPE.

2.  Según el Reglamento de Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública promulgado por la Contraloría General de la República y publicado en el Diario Oficial La Gaceta del 22 de octubre del 2007, la presente contratación se formalizará mediante la suscripción de un contrato, el cual será elaborado por la Dirección Jurídica de RECOPE S. A. y refrendado por la Contraloría General de la República.

3.  Con el fin de validar jurídicamente el documento definido para formalizar la presente contratación, se deberán reintegrar las especies fiscales de ley correspondientes a un 0,5% del monto total del contrato, pagadero en su totalidad por el contratista.

4.  Cuando hubiere atraso en la entrega del objeto contractual por causas imputables al contratista, éste pagará a RECOPE un décimo del uno por ciento (0,1%) del monto final del contrato por cada día natural de atraso hasta un máximo del 25%. Se entiende por monto final del contrato el monto efectivamente pagado por RECOPE en la ejecución contractual.

5.  El contratista deberá rendir adicionalmente una garantía de calidad y correcto funcionamiento de la obra, irrevocable y de cobro inmediato a favor de RECOPE, por un monto equivalente al cinco (5%) por ciento del monto total contratado. Esta garantía deberá rendirse dentro de los cinco (5) días hábiles antes del vencimiento  del plazo establecido para la devolución de la garantía de cumplimiento, según lo indicado en el artículo 45 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

     La vigencia de la garantía será por tres (3) meses contados a partir de la fecha en que se firma por ambas partes el “Acta de recepción definitiva” de la obra. Esta garantía tendrá por objeto garantizar la calidad y correcto funcionamiento de los materiales y equipos instalados en el proyecto durante el lapso establecido.

6.  El contratista podrá solicitar un anticipo de hasta un 10% (diez por ciento) de los costos directos del monto total adjudicado, excluyendo de este último monto el monto correspondiente al componente importado, cuando en su oferta haya solicitado que RECOPE tramite los pagos de éste. Caso contrario en que el contratista realice por su cuenta la compra del componente importado, el anticipo será sobre el total de los costos directos del monto adjudicado. En caso de que se dé anticipo de pago, el mismo debe ser respaldado por el contratista con una garantía colateral e incondicional, por un monto igual al anticipo y conforme las disposiciones que establecen la LCA, su Reglamento y el Reglamento de Contrataciones de RECOPE.

7.  Según la cláusula 1.2.7 del cartel, será responsabilidad del oferente cotizar el precio libre de tributos, y desglosar el monto y naturaleza de los impuestos, las tasas, sobretasas, aranceles de importación y demás impuestos del mercado local que los afecte. En caso que no se presente este desglose, se presume que el monto total cotizado incluye los tributos correspondientes. El contratista no podrá aducir desconocimiento de los tributos que afectan el contrato ni efectuar reclamos posteriores a RECOPE por este aspecto. Por tanto, dada esta disposición cartelaria, se tiene que el monto adjudicado incluye los impuestos de nacionalización correspondientes al componente importado.

8.  RECOPE retendrá de cada uno de los pagos por avance un diez por ciento (10%) con el propósito de asegurarse que la ejecución total de las obras y demás obligaciones del contratista, se efectuarán dentro de las condiciones contractualmente pactadas. Dichas retenciones podrán ser aplicadas por RECOPE a los efectos de lograr cualquier resarcimiento por defectuosa ejecución de los trabajos contratados e igualmente estará facultada RECOPE para aplicar dichas retenciones para la cobertura de multas por mora en la ejecución contractual. En todo caso las retenciones dispuestas en esta cláusula serán devueltas al contratista dentro del mismo término previsto para la garantía cumplimiento, sea veinte (20) días hábiles después de la recepción definitiva del objeto contractual. El contratista podrá sustituir el monto de las retenciones que se realizan a cada facturación por una garantía, cuyo monto deberá ajustarse periódicamente, y para la cual regirán las mismas disposiciones que en esta materia establece la Ley de la Contratación Administrativa, su Reglamento y el Reglamento de Contrataciones de RECOPE.

9.  Según el punto 1.40 Otras condiciones; para efectos de la presente contratación el contratista debe contemplar que RECOPE tiene derecho a la exoneración del impuesto de ventas. Es obligatoria por parte del contratista la tramitación de la exoneración ante la Dirección General de Tributación Directa para lo cual se deberá cumplir con los siguientes requisitos:

    Los equipos deben venir consignados a nombre de Refinadora Costarricense de Petróleo S. A.

    El conocimiento de embarque (Bill of Lading, B/L) debe estar consignado  a nombre de Refinadora Costarricense de Petróleo S. A.

    El contratista deberá llenar el formulario que para tales efectos tiene establecido la Dirección General de Tributación Directa y solicitar ante RECOPE la firma del funcionario(s) autorizados.

En caso de que el contratista no realizara los trámites de exoneración en forma oportuna, RECOPE no reconocerá en modo algún costo por este concepto de impuesto.

10.      En general, para el cumplimiento del objeto contractual el adjudicatario se deberá someter estrictamente en todos sus extremos a los dictados cartelarios de este concurso.

11.      De conformidad con lo que establece el artículo 18 de la Ley Nº 7494 del 01 de mayo de 1996, los precios del presente contrato serán susceptibles de aumentos o disminuciones, cuando varíen los costos directos e indirectos estrictamente relacionados con la obra y así quede acreditado por las partes. Para tal efecto, el Órgano Fiscalizador será vigilante de la aplicación de los mecanismos de reajustes correspondiente a las disminuciones.

Para el caso de incrementos, esta función estará sujeta a la acreditación de la gestión realizada por el contratista.

San José, 11 de febrero del 2009.—Dirección de Suministros.—Departamento de Contratación de Bienes y Servicios.—Ing. Johnny Gamboa Chacón, Jefe.—1 vez.—(13054).

LICITACIÓN ABREVIADA 2008LA-903083-02

Contratación de los servicios de mano de obra, materiales

y equipo para reparar calles en Refinería

Se comunica que la Gerencia de Refinación de RECOPE, mediante oficio GRE-061-2008, de fecha 10 de febrero del 2009, acordó adjudicar la licitación en referencia de acuerdo con el siguiente detalle:

Oferente: Constructora Presbere, S. A. Representante legal: Marvin Alberto Oviedo Mora.—(Oferta Nº 1).

Monto total: ¢109.724.694,44 impuestos incluidos.

Descripción: Contratación de los servicios de mano de obra, materiales y equipo para reparar calles en refinería.

Demás especificaciones conforme la oferta y el cartel respectivo.

Forma de pago: Mensualmente de acuerdo con el avance de obra, reteniendo de cada uno de los pagos por avance un 10% con el propósito de asegurarse la cabal ejecución de las obras por parte del contratista; de no presentarse resarcimientos ni multas, las mismas le serán devueltas dentro del mismo término previsto para la garantía de cumplimiento, sea veinte (20) días hábiles de la recepción definitiva del objeto contractual de conformidad. RECOPE está facultada para realizar el pago bien sea por transferencia bancaria o por carta de crédito, según convenga a sus intereses.

Tiempo de entrega: Ejecución: cuarenta (40) días calendario.

-    Requisitos previos: Treinta y cinco (35) días hábiles para presentar los documentos requeridos según cláusula 1.29 del cartel.

-    Condiciones climáticas adversas: treinta (30) días naturales.

NOTAS IMPORTANTES:

1.  El adjudicatario dispondrá de diez (10) días hábiles contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación para rendir la correspondiente garantía de cumplimiento, por un monto del siete por ciento (7%) del total adjudicado y con una vigencia mínima de dos (2) meses adicionales a la fecha probable de recepción definitiva del objeto del contrato, debiendo considerar dentro de la vigencia los días establecidos en las cláusulas 1.5 y 1.29 por condiciones climáticas adversas y requisitos previos, observando los demás requisitos y condiciones que al respecto establece la Ley de la Contratación Administrativa, su Reglamento y el Reglamento de Contrataciones de RECOPE.

2.  Según el Reglamento de Refrendo promulgado por la Contraloría General de la República y publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 202 del 22 de octubre del 2007, el presente concurso se formalizará a partir de la respectiva orden de compra la cual en vista de la cuantía, será refrendada por la Dirección Jurídica de RECOPE, correspondiendo a esta misma la suscripción del contrato según convenga a los intereses de RECOPE. A efecto de la legalización, se deberán reintegrar las especies fiscales de ley, en razón del 0,5% del monto total del contrato pagadero en su totalidad por el contratista.

3.  Sin detrimento de otras garantías de mayor duración que de forma específica se solicitan, el contratista deberá rendir adicionalmente una garantía de calidad y correcto funcionamiento de la obra objeto de esta contratación, irrevocable y de cobro inmediato a favor de RECOPE, por un monto equivalente al cinco (5%) por ciento del monto total contratado. La misma deberá rendirse dentro de los cinco (5) días hábiles antes del vencimiento del plazo establecido para la devolución de la garantía de cumplimiento, según lo indicado en el artículo 45 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa; la vigencia deberá ser como mínimo de noventa (90) días calendario contados a partir de la fecha en que se firma por ambas partes el “Acta de recepción definitiva” del proyecto. La no presentación de esta garantía en el tiempo definido, facultará a RECOPE para ejecutar la garantía de cumplimiento.

4.  Cuando hubiere atraso en la entrega del objeto contractual por causas imputables al contratista, éste pagará a RECOPE un décimo del uno por ciento (0,1%) del monto final del contrato por cada día natural de atraso hasta un máximo de 25%. Se entiende por monto final del contrato el monto efectivamente pagado por RECOPE en la ejecución contractual. Si el objeto contractual es susceptible de ser ejecutado y por ende entregado por etapas, la mora en la ejecución contractual será calculada en forma proporcional al monto total de cada etapa, según las pautas indicadas en el anterior párrafo. Los montos por imputación de la mora se deducirán de la facturación correspondiente. Si resultare insuficiente el monto pendiente a facturar, se acudirá a la garantía de cumplimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. La aplicación de esta cláusula seguirá el procedimiento establecido en el artículo 57 del Reglamento de Contrataciones de RECOPE.

5.  RECOPE impondrá una sanción pecuniaria de un uno (1%) por ciento del monto total contratado por incumplimiento de al menos uno de los requisitos previos indispensables que imposibiliten al Órgano Fiscalizador dar la orden de inicio. Si por razones imputables al contratista transcurrieron los treinta (30) días sin haberse iniciado la ejecución de los trabajos, RECOPE podrá además resolver el contrato sin responsabilidad alguna de su parte.

6.  Durante la ejecución contractual RECOPE impondrá una sanción pecuniaria de doscientos dólares (US$200) por cada día natural de ausencia de los profesionales que conforman el personal mínimo requerido en caso que este no haya sido sustituido, según se establece en la cláusula 1.24 del cartel.

7.  Conforme se define en la cláusula 1.21 inciso 1 del cartel, el contratista podrá solicitar un anticipo de hasta un 7% (siete por ciento) de los costos directos del monto adjudicado, que se deducirá de cada uno de los pagos por avance de obra. En caso que se de este anticipo de pago, el mismo debe ser respaldado por el contratista con una garantía colateral e incondicional, por un monto igual al anticipo y conforme las disposiciones que establecen la Ley de Contratación Administrativa, su Reglamento y el Reglamento de Contrataciones de RECOPE.

8.  Los precios de la presente contratación están sujetos a reajuste según se establece en las cláusulas 1.22 y 1.40 del pliego de condiciones.

9.  Es condición del adjudicatario el someterse de forma estricta a los dictados cartelarios del presente concurso a lo plasmado en su oferta.

San José, 12 de febrero del 2009.—Dirección de Suministros.—Departamento de Contratación de Bienes y Servicios.—Ing. Johnny Gamboa Chacón, Jefe.—1 vez.—(13055).

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO ELÉCTRICO

MUNICIPAL DE CARTAGO

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000003-03

Adquisición de transformadores de potencia elevadores

trifásicos para el proyecto hidroeléctrico Toro III

La Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, avisa a todos los interesados en la Licitación arriba mencionada que la Junta de Adquisiciones de JASEC mediante oficio Nº UE-28-2009, acordó adjudicarla de la siguiente manera:

Ø A la oferta Nº 1 presentada por Efacec Energía, Máquinas e Equipamentos Eléctricos S. A. representada por Hernán Cortés Ramírez, cédula de identidad Nº 1-416-1248, la Fórmula Única, artículo único por la suma de €1.449.195,00, según el siguiente detalle:

Dos (2) Transformador de Potencia 35 MVA 230/13,18 KV 2

Precio unitario €703.700,00

Precio total €1.407.400,00

Supervisión del Montaje de los Transformadores y de la Puesta en Marcha.

Precio total €20.000,00

Repuestos:

1 c/u Borna AT Línea, precio €16.445,00

1 c/u Borna AT Neutro, precio €1.995,00

1 c/u Borna BT Línea, precio €1.495,00

1 c/u Termómetro de Aciete, precio €865,00

1 c/u Termómetro de Imagen Térmica, precio €1.035,00

Total adjudicado: €1.449.195,00

Lugar de entrega: Incoterms 2000 DDP en la Casa de Máquinas del Proyecto Hidroeléctrico Toro III en Marsella de San Carlos, Costa Rica.

Forma de pago: transferencia Bancaria a 30 días plazo, según el siguiente programa:

Ø 20% contra presentación de planos de diseños de fabricación, tales planos deben de presentarse en un tiempo no mayor a 45 días naturales, una vez entregada la orden de compra.

Ø El 80% restante será contra entrega del suministro, a entera satisfacción de JASEC.

Tiempo y forma de entrega: el plazo de entrega del suministro debe ser de 600 días naturales máximo y este empezará a correr a partir del día siguiente de la notificación por fax de la Orden de Compra, una vez refrendado el contrato por parte de la Contraloría General de la República.

Período de garantía y responsabilidad: 24 meses a partir de la entrega de la fecha en que JASEC reciba el objeto del contrato a entera satisfacción.

Área Contratar Bienes y Servicios.—Unidad Ejecutora.—Lic. Rodolfo Molina Rivera.—1 vez.—(Solicitud Nº 19491).—C-32270.—(13065).

REGISTRO DE PROVEEDORES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN TÉCNICA DE BIENES Y SERVICIOS

ÁREA PLANIFICACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

SUBÁREA DE REGISTRO INSTITUCIONAL PROVEEDORES

Que en cumplimiento de lo que establece el artículo 116 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se invita a todos los interesados en formar parte del Registro de Proveedores a inscribirse como proveedor institucional. Así mismo, se comunica a los proveedores registrados que deben actualizar sus datos cada dos años.

Para mayor información pueden comunicarse a la Subárea Registro Institucional de Proveedores a los teléfonos 2539-1214 y 2539-1237 o bien a los correos electrónicos: mbarquero@ccss.sa.cr, mcastro@ccss.sa.cr, ggranja@ccss.sa.cr

San José, 10 de febrero del 2009.—Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios.—Lic. Jorge Arturo González Cuadra, Jefe a. í.—1 vez.—(O. C Nº 1142).—C-9020.—(12043).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SANTA BÁRBARA

Inscripción y actualización del Registro de Proveedores

De conformidad con lo que establece el capítulo VIII, Registro de Proveedores, del Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa, se invita a todas las personas físicas y jurídicas interesadas en contratar con la Municipalidad de Santa Bárbara a inscribirse como proveedores, o bien actualizar sus registros. Para este efecto deberá presentar en la Proveeduría Municipal el formulario que estará disponible en el sitio web: www.munisantabarbara.go.cr. o también podrá solicitar que se envié por fax o correo electrónico, al teléfono 2269-9081/2269-7073 ext. 06 con Cynthia Salas.

Se considerarán únicamente los formularios que estén completamente llenos y con la información requerida. Para mayor información comunicarse al fax: 2269-9368 o al correo munisaba@ice.co.cr, o bien en la Proveeduría Municipal, ubicada costado noroeste del Parque de Santa Bárbara.

Santa Bárbara, 2 de febrero del 2009.—Bach. Cynthia Salas Chavarría, Proveedora Municipal.—1 vez.—(11577).

FE DE ERRATAS

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-700156-02

(Aclaración Nº 2 y enmienda Nº 1)

Contratación de los servicios de mano de obra, materiales

y equipo para la construcción de los talleres de

mantenimiento en el plantel La Garita

Les comunicamos a los interesados en participar en el concurso en referencia que deben pasar al primer piso de las Oficinas Centrales de RECOPE a retirar la aclaración Nº 2 y enmienda Nº 1 al cartel.

San José, 13 de febrero del 2009.—Departamento de Contratación de Bienes y Servicios.—Ing. Johnny Gamboa Chacón, Jefe.—1 vez.—(13061).

REGLAMENTOS

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

MODIFICACIÓN DEL INCISO E) DEL ARTÍCULO 13 DEL REGLAMENTO

PARA LA REGULACIÓN DE LAS RELACIONES CORPORATIVAS

DEL BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL Y SUS

SOCIEDADES ANÓNIMAS

La Junta Directiva Nacional, actuando como tal y en el ejercicio de las funciones propias de asamblea de accionistas de “Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal S. A.”, “Popular Valores Puesto de Bolsa S. A.” y “Popular Fondos de Inversión S. A.”, en sesión 4633 del 19 de enero del 2009, modificó el inciso e.) del artículo 13, del “Reglamento para la Regulación de las Relaciones Corporativas del Banco Popular y de Desarrollo Comunal y sus Sociedades Anónimas”, con la finalidad de que en lo sucesivo se lea:

“e. Elaborar y coordinar el Plan Corporativo, el cual necesariamente contendrá, entre otros aspectos, las estrategias de mercadeo, financieras, de tecnología, de recursos humanos y de riesgo que posibiliten el cumplimiento de los objetivos corporativos.

El Plan Estratégico Corporativo será presentado para su aprobación a la Junta Directiva Nacional y tendrá una vigencia de no más de 5 años, sin demérito de que pueda ser revisado en cualquier momento”.

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

San José, 9 de febrero del 2009.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(11586).

REMATES

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

DIRECCIÓN CORPORATIVA GESTIÓN DE MEDIOS

DIRECCIÓN DE RECURSOS MATERIALES

SECCIÓN GESTIÓN Y VENTA DE BIENES

Remate de bienes

El Banco Nacional de Costa Rica, invita al público en general al remate de bienes propios muebles en desuso.

Hora: 10:00 a. m.

Fecha: Viernes 6 de marzo del 2009.

Lugar: Instalaciones del Banco Nacional, ubicadas en La Uruca.

 

Ítem

Descripción del bien

Precio

base ¢

Ubicación física del bien

1

Lote de 9 equipos de

seguridad (cajas y cofres)

265.000,00

Bodegas de Bienes de la Dirección

Regional Guanacaste Puntarenas del

Banco Nacional de Costa Rica,

ubicadas en Liberia

2

Lote de 13 equipos

de seguridad (buzones,

cajas, cofres y gavetero)

345.000,00

Bodega de Bienes en Desuso, ubicada

contiguo a las oficinas de Migración

3

Lote de 200 sillas,

diversos tipos

600.000,00

Bodega de Bienes en Desuso, ubicada

contiguo a las oficinas de Migración

4

Lote de 100 sillas,

diversos tipos

300.000,00

Bodega de Bienes en Desuso, ubicada

contiguo a las oficinas de Migración

5

Lote de 25 estantes

metálicos

300.000,00

Bodega de Bienes en Desuso, ubicada

contiguo a las oficinas de Migración

6

Lote de 25

estantes metálicos

300.000,00

Bodega de Bienes en Desuso, ubicada

contiguo a las oficinas de Migración

7

Lote de 2 ups de 125 kva

con sus bancos de baterías

200.000,00

Bodega de Bienes en Desuso, ubicada

contiguo a las oficinas de Migración

8

Lote de 25 archivadores

de metal con gavetas

330.000,00

Bodega de Bienes en Desuso, ubicada

contiguo a las oficinas de Migración

 

Total

2.640.000,00

 

 

Condiciones generales para todos los ítemes.

    Forma de pago: El adjudicatario debe cancelar en el acto al menos el diez por ciento (10%) del valor del bien rematado que se le adjudicó, contando con tres días hábiles para cancelar la totalidad del resto del precio. Dicho plazo comenzará a regir a partir del día hábil siguiente de la celebración del remate.

    El adjudicatario aceptará el bien en el estado de uso, conservación y posesión en que se encuentre, debiendo a tales efectos inspeccionarlo previamente, relevando al Banco Nacional de toda responsabilidad presente y futura por dicha compra.

    Una vez cancelada la totalidad del ítem o ítemes adjudicados, el adjudicatario podrá retirar los bienes, previa coordinación con el Banco.

Los bienes podrán ser inspeccionados en las ubicaciones correspondientes del Banco Nacional, a partir de las 8:30 a. m. hasta las 3:45 p. m., previa coordinación de cita en la Oficina de Gestión y Venta de Bienes en los teléfonos 2211-4013 y 2211-4008. De igual manera en los anteriores números telefónicos será atendida cualquier otra duda sobre el remate.

Lic. Erick Leitón Mora, Jefe de Contrataciones.—1 vez.—(O. C. Nº 01-2009).—C-40770.—(13056).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El Banco Popular y de Desarrollo Comunal (Centro de Servicios Financieros Goicoechea), hace del conocimiento del público en general, el extravío del siguiente certificado de ahorro a plazo fijo a la orden de González Gutiérrez Diego, cédula 1-1286-474

Certific. num.      Monto    Fecha venci- Cupón  Monto   Fecha ven-

                                                      miento     num.                    cimiento

16102760210316792      2.500.000,00        2-1-2009            01          12.291,65        2-11-2008

                                                                                                               02          12.291,65        2-12-2008

                                                                                                               03          12.291,65        2-01-2009

Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

Goicoechea, 6 de febrero 2009.—Centro de Servicios Financieros.—Lic. Eugenie Guillén Díaz, Subgerente a. í.—(11072).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AVISO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se comunica al señor Juan Alberto González Orozco, cédula uno-cero quinientos treinta-cero quinientos veinte, demás calidades y domicilio desconocido, en su condición de padre de la persona menor de edad Nicole Francini González Corazzari, quien nació el cuatro de agosto de mil novecientos noventa y ocho, vecina de San José, que en esta Oficina Local se tramita las diligencias promovidas por la señora Francine Corazzari Seas para la salida de la persona menor de edad, para viajar entre el cinco y doce de abril del dos mil nueve, a la isla de San Andrés, Colombia, en compañía de la su madre; por lo anterior, se le informa al señor González Orozco y quienes manifiesten tener interés, que se le otorga el plazo de ocho días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de la última publicación, para que manifiesten su asentimiento u oposición en forma verbal o escrita ante esta Oficina Local, de conformidad con el artículo diez del Reglamento para Salidas del País de Personas Menores de Edad; además que se ha señalado las diez horas y treinta minutos del nueve de marzo del dos mil nueve para la audiencia oral y privada con la persona menor de edad. Publíquese dos veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un diario de circulación nacional, cuyo costo corre por cuenta de la parte interesada. La Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia en San José Este, se ubica en la ciudad de San José, calle veintiuno, casa número diez-noventa y nueve.—Oficina Local de San José Este.—Lic. Arnoldo Mora Sequeira, Director de Órgano del Procedimiento Administrativo.—Nº 88118.—(11375).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN

El Concejo Municipal de la Unión comunica que la sesión ordinaria del jueves 9 de abril, se traslada para el lunes 6 de abril del 2009, a las 7:00 p. m., por celebrarse la Semana Santa. Acuerdo aprobado en firme y por unanimidad, en la sesión ordinaria Nº 215 del 29 de enero del 2009.

Ana Eugenia Ramírez Ruiz, Secretaria.—1 vez.—(11557).

MUNICIPALIDAD DE SANTA BÁRBARA

El Concejo Municipal de Santa Bárbara de Heredia, mediante acuerdo Nº 2055-08, sesión ordinaria Nº 118, celebrada el martes 29 julio del 2008, por votación unánime acuerda el traspaso de la patente de Licores 3-LN-2 propiedad del señor Isidro Rodríguez Salas, cédula Nº 4-109-092 al señor Li Huan Chen cédula de residencia Nº 115-600267627 y se explota en Cinco Esquinas de San Juan.

Heredia, Santa Bárbara, 11 de febrero del 2009.—Beana C. Cubero Castro, Secretaria del Concejo.—1 vez.—(11583).

MUNICIPALIDAD DE BAGACES

La Municipalidad de Bagaces publica las nuevas tasas, los servicios de recolección y tratamiento de basura y aseo de vía y sitios públicos, autorizadas por la Contraloría General de la República y el Concejo Municipal mediante acuerdo municipal tomado en la sesión extraordinaria Nº setenta y tres, celebrada el día 11 de diciembre del 2008.

 

Detalle

 

Recolección y tratamiento de basura

Tasa Trimestral

(en colones)

Residencial, público y religioso

2.780,00

Comercial

6.948,00

Basura especial (por estañón)

1.371,00

Aseo de vías y sitios públicos

 

Por metro lineal

760,00

 

Bagaces, 6 de febrero del 2009.—Luis Ángel Rojas Madrigal, Alcalde Municipal.—1 vez.—(11559).

AVISOS

CONVOCATORIAS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

COLEGIO PROFESIONAL DE PSICÓLOGOS DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Rica, convoca a todos/as sus agremiados/as a la asamblea general extraordinaria sesenta y siete-dos mil nueve, por celebrarse el día sábado veintiocho de febrero del dos mil nueve, a las ocho horas, en primera convocatoria. De no haber quórum, se procederá a una segunda convocatoria a las nueve horas de ese mismo día, la cual se realizará con los miembros presentes, en la Sede del Colegio, sita setecientos metros al este del Servicentro La Galera, Curridabat, carretera a Tres Ríos.

ORDEN DEL DÍA:

1.  Comprobación del quórum.

2.  Lectura y aprobación del orden del día.

3.  Aprobación de la tabla de distribución del tiempo.

4.  Lectura y aprobación del Acta Nº 65-2008.

5.  Presupuesto 2009.

6.  Informe de la conformación del Consejo Editorial.

7.  Reglamento de Armas.

RECORDATORIO:

1.  Las y los colegiados deben estar al día en sus responsabilidades financieras con la institución. Si cancela por medio de transferencia, debe consignar el nombre y monto y enviar el comprobante de pago, para garantizar el registro en el sistema. El Colegio no se hará responsable por los inconvenientes que genere la suspensión por morosidad.

2.  Se invita a las y los colegiados a visitar la página WEB del Colegio en la siguiente dirección electrónica: www.psicologos.or.cr.

Junta Directiva.—Lic. María Magalli Márquez Wilson, Secretaria.—(11581).

FIDEICOMISO AVALON

Se convoca a todos los interesados a la sesión de junta directiva del fideicomiso denominado Fideicomiso Avalon, a realizarse en San José, Escazú, Restaurante Taj Mahal, cien metros al norte, Condominios Villa de Valencia, número seis, a realizarse a las once horas del día lunes dos de marzo del dos mil nueve.—Carlos Granera López.—(11603).

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

ASOCIACIÓN CRISTIANA LA VILLA

Por este medio la junta directiva de la Asociación Cristiana La Villa, Asambleas de Dios Atenas, les convoca a asamblea general ordinaria y asamblea general extraordinaria a celebrarse el día 8 de marzo del 2009, a las 13 horas y 15 horas respectivamente, en las instalaciones de nuestra representada, sita detrás de las instalaciones de la Subestación del ICE en Atenas Centro.—Alajuela, Atenas, 9 de febrero del 2009.—Marianela Arguedas, Presidenta.—Xinia Arcia G., Secretaria.—Nº 89113.—(12774).

PUBLICACIÓN DE una VEZ

CONDOMINIO PUERTA DE HIERRO

Condominio Puerta de Hierro, cédula jurídica 3-109-302809, convoca a los condóminos a asamblea general de propietarios a realizarse el día 26 de febrero del 2009, en el rancho del condominio, al ser las 18:30 horas en primera convocatoria y 19:00 horas en segunda convocatoria con la agenda siguiente: 1-Informe de administración. 2- Aprobación del presupuesto para el periodo marzo 2009-febrero 2010. 3-Aprobación de cuota extraordinaria.—Lic. Róger Salazar A., Administrador.—1 vez.—(12985).

UNIÓN NACIONAL DE EMPLEADOS ELECTORALES Y CIVILES

(Primera convocatoria a asamblea general

ordinaria de medio periodo 2009)

De conformidad con el artículo 24 del Estatuto del Sindicato Unión Nacional de Empleados Electorales y Civiles, se convoca a asamblea general ordinaria de medio período a las 16:00 horas del 23 de febrero del 2009, en el Salón Multiuso del Tribunal Supremo de Elecciones en San José.

Orden del día:

Comprobación de quórum.

Lectura y aprobación del acta anterior.

Informe laboral, económico y fiscal.

Elección de la junta electoral.

Asuntos varios.

Refrigerio.

San José, 13 de febrero del 2009.—Ilenia Ortiz Ceciliano, Secretaria General.—1 vez.—(13049).

EXPORTADORA DE CAFÉ TOURNON LTDA.

Se convoca a los cuotistas de Exportadora de Café Tournon Ltda., a asamblea general ordinaria que se efectuará en esta ciudad, a las 11:00 horas del 16 de marzo del 2009, en sus oficinas situadas en Barrio Amón, calle 3 bis, avenida 13, Nº 1308. Esta asamblea tendrá por objeto:

1-  Conocer del inventario y balances.

2-  Aprobación de cuentas y finiquitos:

a)  Conocer el informe de la última fase del estudio de cuentas practicado por la auditoría externa.

b)  Conocer los estados financieros auditados al 30 de setiembre del 2007.

c)  Conocer los estados financieros auditados al 30 de setiembre del 2008.

3-  Nombramiento de gerentes.

4-  Otros asuntos de interés para los cuotistas.

San José, 16 de febrero del 2009.—Eduardo E. Jiménez Montealegre, Gerente General.—1 vez.—(13166).

LA CORNELIA LTDA.

Se convoca a los cuotistas de La Cornelia Ltda., asamblea general ordinaria que se efectuará en esta ciudad, a las 10:00 horas del 16 de marzo del 2009, en sus oficinas situadas en Barrio Amón, calle 3 bis, avenida 13, Nº 1308. Esta asamblea tendrá por objeto:

1-  Conocer del inventario y balances.

2-  Aprobación de cuentas y finiquitos:

a)  Conocer el informe de la última fase del estudio de cuentas practicado por la auditoría externa.

b)  Conocer los estados financieros auditados al 30 de setiembre del 2007.

c)  Conocer los estados financieros auditados al 30 de setiembre del 2008.

3-  Nombramiento de gerentes.

4-  Otros asuntos de interés para los cuotistas.

San José, 16 de febrero del 2009.—Eduardo E. Jiménez Montealegre, Gerente General.—1 vez.—(13170).

CAFETALERA TOURNON LTDA.

Se convoca a los cuotistas de Cafetalera Tournon Ltda., a asamblea general ordinaria que se efectuará en esta ciudad, a las 8:00 horas del 16 de marzo del 2009, en sus oficinas situadas en Barrio Amón, calle 3 bis, avenida 13, Nº 1308. Esta asamblea tendrá por objeto:

1-  Conocer del inventario y balances.

2-  Aprobación de cuentas y finiquitos:

a)  Conocer el informe de la última fase del estudio de cuentas practicado por la auditoría externa.

b)  Conocer los estados financieros auditados al 30 de setiembre del 2007.

c)  Conocer los estados financieros auditados al 30 de setiembre del 2008.

3-  Nombramiento de gerentes.

4-  Otros asuntos de interés para los cuotistas.

San José, 16 de febrero del 2009.—Eduardo Jiménez Montealegre, Gerente General.—1 vez.—(13173).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

CORPORACIÓN J C I C SOCIEDAD ANÓNIMA

Corporación J C I C Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-536102, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso.—Lic. María Gabriela Valladares Navas, Notaria.—(10580).

INVERSIONES JAICA DEL OESTE SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Jaica del Oeste Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-327645, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso.—Lic. María Gabriela Valladares Navas, Notaria.—(10581).

COOPEMEX R. L.

El certificado de depósito a plazo fijo N° 020000237, y cupón N° 020000237-1 con fecha de emisión el 19-08-2008, fue extraviado, por lo tanto solicito a COOPEMEX R. L., la reposición del mismo, Geraldine Azofeifa Cordero, cédula Nº 7-170-593.—San José, 5 de febrero del 2009.—Ing. Maynor Sandoval López, Gerente General.—(10585).

MARINGRID SOCIEDAD ANÓNIMA

Maringrid Sociedad Anónima cédula persona jurídica, tres-ciento uno-doscientos ochenta y nueve ciento treinta y ocho, representada por Nancy Beatriz Guzmán Vargas, mayor, casada una vez, secretaria, vecina de Alajuela, cédula de identidad número cinco-cero doscientos catorce-cero seiscientos treinta y ocho, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Registro de Accionistas Nº 1, Junta Directiva Nº 1, Asamblea de Socios Nº 1, Diario Nº 1, Mayor Nº 1, Inventarios y Balances Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Nancy Beatriz Guzmán Vargas, Representante.—(11024).

LISÍMACO VILLA CUATROCIENTOS VEINTISÉIS

SOCIEDAD ANÓNIMA

Lisímaco Villa Cuatrocientos Veintiséis Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-428766, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, (todos número 1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de este aviso.—Lic. Oscar Venegas Córdoba, Notario.—(11055).

DISTRIBUIDORA YIANDRA SOCIEDAD ANÓNIMA

Distribuidora Yiandra Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-230190, solicita ante la Dirección de Tributación de San Carlos, la reposición de los libros Acta del Consejo de Administración, Acta de Asambleas y Registro de Accionistas, todos número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San Carlos, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Alexánder Bogantes Monge, Notario.—Nº 87963.—(11378).

FINCA FILIAL UNO

Egber Alfredo Cordero Chinchilla, mayor, casado una vez, funcionario bancario, cédula de identidad 1-612-804, vecino de Tibás, San Juan, Condominio Uno del Condominio Horizontal Residencial Los Andes, en mi carácter de propietario de la Finca Filial Uno, solicita ante el Registro de la Propiedad de Bienes Inmuebles Propiedad Horizontal, la reposición por extravío de los libros de Caja, Actas de Asambleas de Propietarios y Actas de Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro de la Propiedad de Bienes Inmuebles, Propiedad Horizontal, en sus oficinas en Zapote, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 9 de febrero del 2009.—Lic. Isaías López Lara, Notario.—Nº 88087.—(11379).

FINCA INTERNACIONAL DEL BOSQUE SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito, Jorge Marín Arrieta, portador de la cédula de identidad número tres-cero trescientos cincuenta y siete-cero seiscientos ocho, en mi condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Finca Internacional del Bosque Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos veintinueve mil ochocientos sesenta y ocho, solicito se publique el siguiente edicto: Finca Internacional del Bosque Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos veintinueve mil ochocientos sesenta y ocho, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro número uno de Actas de Asamblea General de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Jorge Marín Arrieta, Apoderado Generalísimo.—Nº 88102.—(11380).

VARGAS & GARITA INGENIEROS CONSULTORES

SOCIEDAD ANÓNIMA

Vargas & Garita Ingenieros Consultores Sociedad Anónima, con cedula de persona jurídica numero tres-ciento uno-trescientos treinta y dos mil novecientos diez, solicita a la Dirección General de la Tributación, la reposición de los libros número uno de Diario, Mayor, Inventario y Balances, Acta de Consejo de Administración, Actas de Asambleas de Socios y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Turrialba, 29 de enero del 2009.—Lic. Guillermo Brenes C., Notario.—Nº 88130.—(11381).

BIOTEC BIOTECNOLOGÍA DE CENTROAMÉRICA

SOCIEDAD ANÓNIMA

Walter Castro Segura, mayor, casado una vez, administrador de empresas, cédula de identidad uno-cero quinientos veintinueve-cero cero setenta y ocho, vecino de Barreal de Heredia, quinientos metros al este de Cenada, actuando en mi condición de secretario, con facultades de apoderado  generalísimo  sin  límite de suma,  de  la  junta directiva de Biotec Biotecnología de Centroamérica Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y seis mil doscientos treinta y uno, con domicilio fiscal en San José, avenida primera, calle veintiuno, edificio Nortesa, tercer piso, oficina número siete, solicito ante la Dirección General de Tributación la reposición del libro: Registro de Socios Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Oficina de Legalización de Libros de la Tributación Directa de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 9 de febrero del 2009.—Walter Castro Segura, Secretario.—Nº 88141.—(11382).

Álvaro Morera Morera, mayor, casado una vez, técnico en refrigeración, portador de la cedula de identidad número cinco-ciento cuarenta y cinco-mil trescientos sesenta y tres, vecino de Las Juntas de Abangares, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, libros número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Álvaro Morera Morera.—(11438).

INVERSIONES PUERTO MORA SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Puerto Mora Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-295725, solicita ante la Dirección General de Tributación, la  reposición  de los siguientes  libros: Mayor Nº 1, Diario Nº 1 e Inventario y Balances Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Rosa Ma. Escudé Suárez, Notaria.—(11442).

INVERSIONES MARTIGUT SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Martigut Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-307379, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Mayor Nº 1, Diario Nº 1 e Inventario y Balances Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Rosa Ma. Escudé Suárez, Notaria.—(11443).

CORPORACIÓN MARÍTIMA PUNTA BLANCA

DEL PACÍFICO SOCIEDAD ANÓNIMA

Corporación Marítima Punta Blanca del Pacífico Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-296689, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Mayor Nº 1, Diario Nº 1 e Inventario y Balances Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Rosa Ma. Escudé Suárez, Notaria.—(11445).

MARISCOS ALAN CASTRO SOCIEDAD ANÓNIMA

Mariscos Alan Castro Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-152510, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Mayor Nº 1, Diario Nº 1 e Inventario y Balances Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Rosa Ma. Escudé Suárez, Notaria.—(11447).

R Y B REPRESENTACIONES, SOCIEDAD ANÓNIMA

R Y B Representaciones Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-262771, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario uno, Mayor uno, Inventarios y Balances uno, Actas de Asambleas de socios uno, Actas de Consejo de Administración uno, Registro de Socios. Uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 3 de febrero del 2009.—Lic. Marianella Quesada Brenes, Notaria.—(11456).

CASTILLO Y MORERA SOCIEDAD ANÓNIMA

Castillo y Morera Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuarenta y tres mil setecientos diecinueve, solicita ante la Dirección General de Tributación de Guanacaste, la reposición de los siguientes libros: Registro de Socios, Registro de Asambleas de Socios, Registro de Actas de Consejo de Administración, todos número dos, por encontrase los mismos extraviados. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Johanna María Moreno Bustos, Notaria.—(11458).

SERVICIOS COMERCIALES EL TEMPISQUE

SOCIEDAD ANÓNIMA

Servicios Comerciales El Tempisque Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco dos cero ocho cinco cinco, solicita ante la Dirección General de Tributación de Guanacaste, la reposición de los siguientes libros: Registro de Socios, Registro de Asambleas de Socios, Registro de Actas de Consejo de Administración, Inventarios y Balances, Diario, y Mayor, todos número dos, por encontrase los mismos extraviados. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Johanna María Moreno Bustos, Notaria.—(11459).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

LA NACIÓN S. A.

La Nación S. A., cita y emplaza a quienes se consideren interesados en diligencias de reposición de los siguientes certificados accionarios: número 122, de la serie L por 445,518 acciones; número 116, de la serie Al999 por 450,003 acciones; número 173, de la serie A1999 por 180,000 acciones; número 190, de la serie A1999 por 150,000 acciones y número 204, de la serie Al999 por 90,000 acciones pertenecientes a Luciano Cisneros Gallo, portador de la cédula Nº 8-063-976, para que hagan valer sus derechos dentro del término de un mes, contados después de la última publicación de este aviso, de conformidad con las disposiciones del artículo 709 del Código de Comercio.—San José, 30 de enero del 2009.—Jorge Robert L., Representante Legal.—(11501).

PROMOTÉCNICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Promotécnica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero treinta y tres mil quinientos noventa, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea de Socios número uno, Actas de Consejo de Administración número uno, Registro de Socios número dos, Mayor número uno, Inventarios y Balances número uno, Diario número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Gladys Marín Villalobos, Notaría.—(11565).

ALAMAR DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Alamar de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-098464, informa que su socio el señor Farrokh Samii, ha solicitado la reposición de la totalidad de certificados de acción que conforman el capital social de la sociedad, por motivo de extravío de los mismos. Quien se considere afectado puede formular su oposición en San José, barrio González Lahmann, avenida 10 bis, Nº 2376, en el plazo de un mes desde la última publicación de este aviso.—Farrokh Samii, Presidente.—(11637).

MODTON SOCIEDAD ANÓNIMA

Modton Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-248001, informa que su socio el señor Farrokh Samii, ha solicitado la reposición de la totalidad de certificados de acción que conforman el capital social de la sociedad, por motivo de extravío de los mismos. Quien se considere afectado puede formular su oposición en San José, barrio González Lahmann, avenida 10 bis, Nº 2376, en el plazo de un mes desde la última publicación de este aviso.—Farrokh Samii, Representante.—(11638).

CALLES DE PAZ SOCIEDAD ANÓNIMA

Calles de Paz Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno-ciento cuarenta y tres mil setecientos cuarenta y ocho, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario número uno, Mayor número uno, Inventarios y Balances número uno, Acta de Consejo de Administración Uno, Registro de Socios Uno, Acta de Asamblea de Socios Uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Leonardo Salazar Villalta, Notario.—(11655).

VIVEROS DE SARAPIQUÍ SOCIEDAD ANÓNIMA

Viveros de Sarapiquí Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento veintidós mil cuatrocientos setenta y cinco, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros por extravío: Actas de Junta Directiva, Registro de Accionistas, Actas de Asamblea General, Mayor, Inventarios y Balances, y Diario. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración Tributaria de Zona Norte, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el diario oficial La Gaceta.—Lic. Leonardo Salazar Villalta, Notario.—(11657).

Eva María Fernández Monge número de cédula uno cero nueve cero tres cero cinco cuatro uno, solicita ante la Dirección General de la Tributación la reposición del libro de Registro de Compras número uno, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 11 de febrero del 2009.—Eva María Fernández Monge, cédula Nº 1-0903-0541.—Nº 88379.—(11883).

DEL SALTO LIMITADA

Del Salto Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-setenta y dos mil veintidós, anteriormente denominada Del Salto Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setenta y dos mil veintidós, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario 1, Mayor 1, Inventarios y Balances 1, Actas de Registro de Cuotistas 1 y Actas de Asamblea de Cuotistas 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Amado Alejandro Sánchez Harding.—Nº 88403.—(11884).

TRANSACCIONES COMERCIALES YALEM S. A.

Transacciones Comerciales Yalem S. A., cédula jurídica 3-101-0732262, solicita ante la Dirección de Tributación Directa la reposición de los libros de Asambleas Generales de Socios y Asambleas del Consejo de Administración, tomos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días a partir de la publicación de este edicto.—Lic. José Eduardo Quesada Loría.—Nº 88503.—(11885).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA

Se informa a las autoridades judiciales, administrativas, notariales y al público en general el fallecimiento de los siguientes agremiados(as):

Lic. Mónica Yolanda Blanco Valverde                    2 de noviembre 2005

Lic. Manuel Emilio Herrera Mora                          20 de enero 2009

Lic. Sonia Maritza Rodríguez Araya                      25 de enero 2009

Zapote, 4 de febrero de 2009.—Lic. José Luis Meneses Rímola, Director Ejecutivo.—1 vez.—(O. C. Nº 6910).—C-6020.—(11495).

LISTA DE ABOGADOS(AS) HABILITADOS(AS)

POR HABER SIDO SUSPENDIDOS POR MOROSIDAD

El Colegio de Abogados de Costa Rica, informa que en sesión de Junta Directiva Nº 08-06 de fecha 6 de marzo del 2006 y ratificada el 13 de marzo de 2006, se acordó realizar la publicación de los(as) abogados(as), que han cancelado las cuotas pendientes de colegiatura con sus respectivas multas. Por lo cual los(as) siguientes abogados(as) quedan habilitados para el ejercicio de la profesión. Dicha lista tiene corte a 30 de enero de 2009.

Nombre del abogado                                       Carné            Habilitado

Alfaro Chaves Carmen María                            12723             15/01/2009

Alvarado Moya Francisca                                 11698             10/12/2008

Peralta Guevara Karina Isabel                            16545             16/01/2009

Trejos Abarca Pablo Emilio                               14332             28/01/2009

Villalobos Meléndez Alejandra                          15131             13/01/2009

Comuníquese al Consejo Superior de la Corte Suprema de Justicia y a la Dirección Nacional de Notariado.—Lic. Merari Herrera Campos, Proveedora General.—1 vez.—(O. C. Nº 6911).—C-15770.—(11496).

FONDO DE AHORRO, PRÉSTAMO, VIVIENDA, RECREACIÓN

Y GARANTÍA DE LOS TRABAJADORES DE RECOPE

(PROGRAMA RESERVA PARA PAGO Y CONMUTACIÓN DE PENSIONES)

ESTADOS FINANCIEROS AUDITADOS

A los participantes en el Programa Reserva Pago y Conmutación de Pensiones o cualquier otra persona que tenga interés legítimo en la información contenida en los Estados Financieros Auditados y la totalidad de las respectivas notas, correspondientes al Programa Reserva para Pago y Conmutación de Pensiones, por el periodo comprendido del primero de enero al treinta y uno de diciembre del dos mil ocho, se les comunica que están disponibles en las oficinas del Fondo de Ahorro, Préstamo, Vivienda, Recreación y Garantía de los Trabajadores de RECOPE.—MBA Gabriel Carvajal Jiménez, Gerente General a. í.—1 vez.—(11624).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

TRES-CIENTO UNO-CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL

DOSCIENTOS CUARENTA Y UNO SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito, Tomas Franceschi Carvajal, portador de la cédula de identidad número uno-ochocientos catorce-quinientos cuarenta y nueve, en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada, Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Noventa y Seis Mil Doscientos Cuarenta y Uno Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y seis mil doscientos cuarenta y uno, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Actas de Asamblea General de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso.—Tomas Franceschi Carvajal, Presidente.—(11646).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Ante mi notaría a las 9:00 horas del día 9 de febrero del año 2009, la presidenta Elena Monge Elizondo constituyó sociedad anónima cuya razón social será su número de cédula jurídica, según Decreto Ejecutivo Nº 33171-J. Es todo.—San José, 11 de febrero del año 2009.—Lic. Randall Camacho Monge, Notario.—1 vez.—Nº 88311.—(11674).

Se avisa que ante la suscrita notaria Marelyn Jiménez Durán, se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad tres-ciento dos-quinientos cuarenta y cuatro mil seiscientos cincuenta y tres sociedad de responsabilidad limitada.—Liberia, 6 de febrero del 2009.—Msc. Marelyn Jiménez Durán, Notaria.—1 vez.—Nº 88313.—(11675).

Al ser las diez horas del seis de febrero del año dos mil nueve, procedo a protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria número uno de Mundo Ferretero del Pacífico HB Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos diecinueve mil trescientos veintisiete, entidad inscrita en la Sección Mercantil del Registro Público, tomo quinientos setenta y cuatro asiento sesenta y dos mil ciento veintidós, en la cual se reforman la cláusulas quinta: del capital social y sétima: de la Administración.—San José, seis de febrero del año dos mil nueve.—Lic. Carolina Arguedas Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 88314.—(11676).

Ante esta notaría, según escritura número veinticuatro de las nueve horas del nueve de febrero de dos mil nueve, Cocora Multicolor S. A. modifica la cláusula segunda de su pacto constitutivo.—San José, nueve de febrero de dos mil nueve.—Lic. Marco Aurelio Odio Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 88315.—(11677).

Por escritura Nº 49 de las 17:00 horas del día 5 de febrero del 2009, Juan Carlos Miles Castillo y Mauricio Iván García Castro, constituyeron sociedad denominada Bulletproof Security Services Sociedad Anónima. Capital social ¢1.000.000,00. Plazo social: 99 años. Presidente: Ernesto Sanabria Esquivel.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 88317.—(11678).

Por escritura Nº 41 de las 15:00 horas del día 2 de febrero del 2009, Marco Cornelis María Van Den Berg y Rocío Brenes Rojas constituyeron sociedad denominada Pro Verde Bioproductos Sociedad Anónima. Capital social ¢1.000.000,00. Plazo social: 99 años. Presidente: Peter Ullrich.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 88318.—(11679).

En asamblea extraordinaria de Servicio Hoteleros del Atlántica S. A., celebrada a las 10:00 del 17 de diciembre del 2008. Se nombra junta directiva.—San José, 10 de febrero del 2009.—Lic. Francisco Stewart Satchuell, Notario.—1 vez.—Nº 88321.—(11680).

Ante esta notaría se constituyó la entidad jurídica de esta plaza denominada Imperial Incorporated Sociedad Anónima. Expido un primer escritura otorgada en la ciudad de Heredia, al ser las once horas del día veintiséis del mes de enero año dos mil nueve.—Lic. Patricia Benavides Chaverri, Notaria.—1 vez.—Nº 88322.—(11681).

Por escritura número cuarenta y nueve-veintidós de las diez horas del diez de febrero del dos mil nueve, otorgada ante mi notaría, se constituyó la sociedad denominada Coopaseguros Sociedad Agencia de Seguros S. A. Capital: Doscientos mil colones. Plazo social: Noventa y nueve años a partir de su constitución. Domicilio: San José, cien metros norte de la entrada Hospital Calderón Guardia. Presidente y gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Objeto: Exclusivamente el ejercicio de la actividad aseguradora.—San José, 10 de febrero del dos mil nueve.—Lic. Rigoberto Alvarado Flores, Notario.—1 vez.—Nº 88326.—(11682).

Ante mi Alexander Quesada Venegas, abogado y notario, a las trece horas del diez de febrero del año dos mil nueve se constituyó la sociedad la cual su denominación social es su número de cédula jurídica, se acoge al decreto tres tres uno siete uno-J, del catorce de junio del dos mil seis.—San José, diez de febrero del dos mil nueve.—Lic. Alexander Quesada Venegas, Notario.—1 vez.—Nº 88328.—(11683).

Ante esta notaría se constituyó la entidad Casa Feliz Limitada, con el plazo social de 90 años, capital social: doce mil colones exactos, domicilio social: Playas del Coco, Guanacaste, Gerente General Uno: Brenda Louise (nombres) Adamack (apellido), Gerente General Dos: Robert (nombre) Thirlwell (apellido), Gerente General Tres: Sheila Tena (nombres) Thirlwell (apellido), se constituyó mediante escritura número 53-III de las 10:00 horas del 9 de febrero del 2009.—Lic. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—Nº 88329.—(11684).

Ante esta notaría se constituyó la entidad Casa Santa Lucía Limitada, con el plazo social de: 90 años, capital social: doce mil colones exactos, domicilio social: Playas del Coco, Guanacaste, Gerente General Uno: Brenda Louise (nombres) Adamack (apellido), Gerente General Dos: Robert (nombre) Thirlwell (apellido), Gerente General Tres: Sheila Tena (nombres) Thirlwell (apellido), se constituyó mediante escritura número 54-III de las 10:30 horas del 9 de febrero del 2009.—Lic. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—Nº 88330.—(11685).

Ante esta notaría por medio de escritura pública número 50-III, de las 17:00 horas del 5 de febrero del 2009 se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Modern Luxury Limitada en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: Se removió al Gerente. Segundo: Se realizaron los siguientes nombramientos: Gerente General Uno: John (nombre) Woods (apellido) y Gerente General Dos: Anna Kaarina (nombres) Woods.—Lic. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—Nº 88331.—(11686).

Ante esta notaría se constituyó la entidad Beach of Coco Limitada, con el plazo social de: 90 años, capital social: doce mil colones exactos, domicilio social: Playas del Coco, Guanacaste, Gerente General Uno: John Mc Lane, se constituyó mediante escritura número 50-III de las 16:00 horas del 5 de febrero del 2009.—Lic. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—Nº 88332.—(11687).

Ante esta notaría por medio de escritura pública número 52-III, de las 19:00 horas del 5 de febrero del 2009 se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Crystaline Tourmaline Stone Limitada en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: Se modificó el domicilio social, segundo: Se modificó el capital social, tercero: Se modificó la cláusula sexta, cuarta: Se removió al gerente y subgerentes. Quinta: Se realizaron los siguientes nombramientos: Garth Lavern (nombre) Greenaway (apellido) y Subgerente a la señora Debra (nombre) Perks (apellido).—Lic. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—Nº 88333.—(11688).

Por escritura otorgada a las ocho horas del día nueve de febrero del dos mil nueve, se protocoliza el acta número cuatro de la asamblea general extraordinaria de accionistas; se reforman totalmente las cláusulas quinta, sexta y octava, del acta constitutiva y además se realiza nombramiento de secretario, de la empresa de esta plaza Technology Internacional Consulting Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y un mil ochocientos dieciocho.—San José, nueve de febrero del dos mil nueve.—Lic. José Luis Ureña Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 88334.—(11689).

Por escritura otorgada a las trece horas del ocho de enero del dos mil nueve, se constituye la empresa de esta plaza Eymaa Evelio y Marta Asociados Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Eymaa Evelio y Marta Asociados S. A. Capital social: Cien mil colones  exactos. Representación: Presidente y secretaria. Plazo social: Noventa y nueve años.—San José, a las dieciocho horas del veintitrés de enero del dos mil nueve.—Lic. José Luis Ureña Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 88335.—(11690).

Ante mí, Jenny Rosales Cruz, notaria pública con oficina en San José, se constituyó la sociedad denominada Murmullos en el Viento S. A. Capital social: diez mil exactos. Plazo social: 100 años. Objeto: amplio. Representación: Presidente. Escritura otorgada en San José, a las 16:00 horas del 03 de febrero del 2009.—San José, 06 de febrero del 2009.—Lic. Jenny Rosales Cruz, Notaria.—1 vez.—Nº 88336.—(11691).

En esta notaría, por escritura pública número 109-9 otorgada a las 13:30 horas del 16 de enero del 2009, se constituyó Kaval Investors S. A. Plazo: 99 años. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 16 de enero del 2009.—Lic. Antonella Da Re Masís, Notaria.—1 vez.—Nº 88337.—(11692).

Ante mí, Jenny Rosales Cruz, notaria pública con oficina en San José, se constituyó la sociedad denominada Toñi Toñi S. A. Capital social: diez mil exactos. Plazo social: 100 años. Objeto: amplio. Representación: Presidente. Escritura otorgada en San José, a las 15:00 horas del 03 de febrero del 2009.—San José, 06 de febrero del 2009.—Lic. Jenny Rosales Cruz, Notaria.—1 vez.—Nº 88338.—(11693).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día nueve de febrero del dos mil nueve, se constituye la sociedad anónima que tendrá por denominación social Orovalle C & D Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Presidente: Carlos Humberto Sequeira Castillo.—Lic. Rosa María Artavia Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 88339.—(11694).

Por escritura otorgada ante mi notaría al ser las 17:30 horas del 22 de enero del 2009, se constituyó la sociedad denominada A.J. Soluciones S. A.—San José, 10 de febrero del 2009.—Lic. Ana Isabel Barrantes Muñoz, Notaria.—1 vez.—Nº 88340.—(11695).

Por escritura otorgada ante mi notaría al ser las 7:00 horas del 9 de febrero del 2009, se constituyó la sociedad cuyo nombre será el número de cédula jurídica que asigne el Registro Nacional.—San José, 10 de febrero del 2009.—Lic. Ana Isabel Barrantes Muñoz, Notaria.—1 vez.—Nº 88341.—(11696).

La suscrita notaría, Sara Miranda Osorio, hace constar que al ser las once horas del diez de febrero del dos mil nueve, mediante escritura número ciento setenta y uno, se protocolizó el acta de asamblea de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Cincuenta Mil Noventa y Dos Sociedad Anónima, se nombra como presidente al señor Federico Alfonso Jiménez Fernández.—San José, 11 de febrero del 2009.—Lic. Sara Miranda Osorio, Notaria.—1 vez.—Nº 88342.—(11697).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las 9:00 horas del 16 de enero del año 2009, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Global Movile S. A., donde se modifica la cláusula primera del pacto constitutivo.—San José, 02 de febrero del 2009.—Lic. Rita Hernández González, Notaria.—1 vez.—Nº 88345.—(11698).

Por escritura otorgada por mí, el día seis de febrero, a las 17:00 horas, se protocolizó acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de la sociedad Mercadeo Integrado Tequila Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula segunda del domicilio social.—San José, 06 de febrero del año 2009.—Lic. Federico Rucavado Luque, Notario.—1 vez.—Nº 88348.—(11699).

Por escritura otorgada el día de hoy, ante mi notaría se señala nuevo domicilio social, se nombra fiscal y agente residente en la sociedad Anixter Costa Rica S. A.—San José, 09 de febrero del 2009.—Msc. Frank Herrera Ulate, Notario.—1 vez.—Nº 88349.—(11700).

Por escritura otorgada el día de hoy, ante mi notaría se renueva el plazo a toda la misma junta directiva y se nombra agente residente en la sociedad GQCR Inmobiliaria (Costa Rica) S. A.—Msc. Frank Herrera Ulate, Notario.—1 vez.—Nº 88350.—(11701).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 13:00 horas del 10 de febrero del 2009, se modifica la cláusula primera y se le cambia el nombre a la sociedad Casa Mía de San José Número Dieciséis Sociedad Anónima a Seguridad Residencial y Empresarial A.E.L Sociedad Anónima, se modifica la cláusula segunda, tercera y sexta de los estatutos, se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 10 de febrero del 2009.—Lic. Luis Gustavo González Fonseca, Notario.—1 vez.—Nº 88351.—(11702).

Ante esta notaría, al ser las quince horas del nueve de febrero del dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea de socios de Aguas Vivas de Puntarenas Sociedad de Responsabilidad Limitada, donde se acordó modificar la cláusula segunda del domicilio, sexta de la administración, y se acuerda nombrar nuevo gerente y agente residente. Gerente: Luis Daniel García-Vega Redondo.—Ciudad Colón, nueve de febrero del dos mil nueve.—Lic. Rafael Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—Nº 88352.—(11703).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del diez de febrero del año dos mil nueve, se constituye la sociedad, Inversiones El Arco, G.LC. Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones.—San José, 10 de febrero del 2009.—Lic. Khorana Arias Cortés, Notaria.—1 vez.—Nº 88357.—(11704).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario en San José a las 8:30 horas de hoy, he procedido a constituir la sociedad anónima que se denominará Cospa I N C Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Domicilio: San José. Objeto: Actividades comerciales industriales, agrícolas y ganaderas. Capital social: diez mil colones.—San José, 10 de febrero del 2009.—Lic. Grethel Fernández Carmona, Notaria.—1 vez.—Nº 88360.—(11705).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario en San José a las 9 horas de hoy, he procedido a constituir la sociedad anónima que se denominará Grupo Montealegre Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Domicilio: San José. Objeto: Actividades comerciales, industriales, agrícolas y ganaderas. Capital social: diez mil colones.—San José, 10 de febrero del 2009.—Lic. Grethel Fernández Carmona, Notaria.—1 vez.—Nº 88361.—(11706).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario en San José a las 8 horas de hoy, he procedido a constituir la sociedad anónima que se denominará Costa Rica Real Estates Investments & Service CREISA Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Domicilio: San José. Objeto: Actividades comerciales, industriales, agrícolas y ganaderas. Capital social: diez mil colones.—San José, 10 de febrero del 2009.—Lic. Grettel Fernández Carmona, Notaria.—1 vez.—Nº 88362.—(11707).

Por escrituras otorgadas ante mí, a las siete, ocho, nueve y diez horas del cinco de febrero del dos mil nueve y de las trece horas del seis de febrero del dos mil nueve, protocolicé actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de las sociedades Aire del Valle Cuatro Sociedad Anónima, Carta Grande Sociedad Anónima, Picaltos J.J. Sociedad Anónima, Corporación A.B. Caleton S. A., y Magic Star Sociedad Anónima, respectivamente, en las cuales se modifican la cláusula sexta del pacto social y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, nueve de febrero del dos mil nueve.—Lic. Ana Lorena Coto Esquivel, Notaria.—1 vez.—Nº 88363.—(11708).

Por escritura número sesenta y ocho-ochenta, otorgada ante los notarios Rolando Clemente Laclé Zúñiga y David Arturo Campos Brenes, a las nueve horas treinta minutos del día once de febrero del dos mil nueve, se reforma la cláusula segunda de los estatutos de la sociedad Mimsa Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cuatro mil ochocientos cuarenta y seis.—San José, once de febrero del dos mil nueve.—Lic. Rolando Clemente Laclé Zúñiga, Notario.—1 vez.—Nº 88364.—(11709).

Por instrumento público otorgado hoy, ante mí, a las 9 horas, protocolicé en lo conducente un acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de 3-101-539488 S. A., en la cual se acordó reformar las cláusulas I, II y VIII del pacto social; revocar el nombramiento de la junta directiva y del fiscal, y designar sus sustitutos.—San José, diez de febrero del 2009.—Lic. Fabián Fernández Faith, Notario.—1 vez.—Nº 88365.—(11710).

Por escritura otorgada en esta notaría de San José a las doce horas del diez de febrero del 2009, se protocolizó acta de la sociedad De La Espriella y Velazquez Hermanos Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula sétima de los estatutos. Se nombra junta directiva y fiscal.—Lic. Roxana Herrera Peña, Notaria.—1 vez.—Nº 88366.—(11711).

Por escritura otorgada en San José, ante esta notaría, de las diecisiete horas treinta minutos del cuatro de febrero del dos mil nueve, se constituyó la sociedad 4 You Sociedad Anónima, con domicilio en San José, teniendo el presidente, facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, cuatro de febrero del dos mil nueve.—Lic. Nancy Vieto Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 88369.—(11713).

Ante esta notaría, en San José, al ser las once horas cuarenta y cinco minutos del seis de febrero del dos mil nueve, se reforma la cláusula novena del pacto constitutivo de la sociedad Inversiones Iribon Porton S. A., y se nombra junta directiva.—San José, 09 de febrero del 2009.—Lic. Randall Salas Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 88370.—(11714).

En mi notaría por escritura de las doce horas del diez de febrero del año en curso, se reformó la cláusula sétima del pacto social de la sociedad Corporación San Pablo S. A. Secretario: Ik Soo Yoon.—San José, 10 de febrero del año 2009.—Lic. Hugo Francisco Velázquez Castro, Notario.—1 vez.—Nº 88373.—(11715).

Por escritura otorgada a las nueve horas del once de febrero del dos mil nueve, se protocoliza acta de la sociedad Mercantil Berjada S. A., en donde se reforman cláusulas segunda y sétima. Se aceptan renuncias de junta directiva y fiscal y por el nuevo plazo se nombra a Zaida Díaz Coto.—Lic. Rosario Salazar Delgado, Notaria.—1 vez.—Nº 88372.—(11716).

Por escritura otorgada ante mí, a las 12:00 horas del día de hoy se constituyó la empresa Esejuju Blanco S. A. Capital social totalmente suscrito y pago. Junta directiva presidente, secretario y tesorero.—San José, 11 de febrero del 2009.—Lic. Loana Leitón Porras, Notaria.—1 vez.—Nº 88375.—(11717).

Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas del día de hoy, se constituyó la empresa AB Fusser Comunicación S. A. Capital social: totalmente suscrito y pago. Junta directiva presidente, secretario y tesorero.—San José, 11 de febrero del 2009.—Lic. Loana Leitón Porras, Notaria.—1 vez.—Nº 88376.—(11718).

Por escritura de once horas de hoy, en esta ciudad protocolicé acta de asamblea de socios de Tres Ciento Uno-Quinientos Cincuenta y Un Mil Trescientos Veintinueve S. A., en la cual reforman estatutos.—San José, 09 de febrero del 2009.—Lic. Odilia Arrieta Angulo, Notaria.—1 vez.—Nº 88378.—(11719).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, se constituyó Corporación Masís Solís de Tilarán Sociedad Anónima. Domiciliada en Guanacaste. Capital: 10.000 colones, suscritos y pagados. Presidente: Olga Ligia Solís Piedra. Plazo: 99 años.—Tilarán, 29 de enero del 2009.—Lic. Gustavo Adolfo Wattson Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 88380.—(11720).

Por escritura ciento cuarenta y cinco, visible al folio ciento veinticuatro vuelto al ciento veinticinco frente, del tomo cuarto, del diez de febrero del dos mil nueve, protocolicé acuerdos de la sociedad Villa Carmen Sociedad Anónima, reforma los estatutos modifica la cláusula del domicilio y hace nuevos nombramientos.—San José, diez de febrero del dos mil nueve.—Lic. Magda González Salas, Notaria.—1 vez.—Nº 88383.—(11722).

Los suscritos Johan Rodríguez Sánchez y Juan Pablo Rodríguez Sánchez, han constituido, la entidad Agro Jafall del Este S. A., domiciliada en Cartago. Capital de diez mil colones. Administración de empresa de venta de suministros para mascotas. Sociedad constituida en San José, el 10 de febrero del 2009.—Lic. Edgar Montero Mejía, Notario.—1 vez.—Nº 88384.—(11723).

Los suscritos Donald Gorgona Lezcano y Alfonso Villegas Corrales, han constituido, la entidad Pigmentos D.G.L. del Sur S. A., domiciliada en San José. Capital de diez mil colones. Administración de empresa de venta de suministros para mascotas, sociedad constituida en San José, el 10 de febrero del 2009.—Lic. Edgar Montero Mejía, Notario.—1 vez.—Nº 88385.—(11724).

Los suscritos Federico José Cordero Valverde y José Antonio Cordero Calderón, han constituido, la entidad Mercadotecnia León Mil Novecientos Ochenta y Tres S. A., domiciliada en San José. Capital de diez mil colones. Administración de empresa de venta de suministros para mascotas. Sociedad constituida en San José, el 10 de febrero del 2009.—Lic. Edgar Montero Mejía, Notario.—1 vez.—Nº 88386.—(11725).

Por escritura número veinte, del tomo número cuatro de mi protocolo, otorgada en la ciudad de San José, a las trece horas del día tres de febrero del año dos mil nueve, se protocolizaron acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Reflejos en Memoria Sociedad Anónima, mediante la cual se realiza el nombramiento del presidente.—Lic. Gabriel Lizama Oliger, Notario.—1 vez.—Nº 88387.—(11726).

Los suscritos René Francisco Castillo Padilla y Víctor Antonio Castillo Padilla, han constituido, la entidad Todo en Ventas S. A., domiciliada en San José, Guadalupe, capital de diez mil colones. Administración de empresa de venta de suministros para mascotas. Sociedad constituida en San José, el 10 de febrero del 2009.—Lic. Edgar Montero Mejía, Notario.—1 vez.—Nº 88388.—(11727).

Los suscritos Melissa Pana Román y Rose Mary Román Díaz, han constituido, la entidad Importaciones Millenium de Curridabat S. A., domiciliada en San José. Capital de diez mil colones. Administración de empresa de venta de suministros para mascotas. Sociedad constituida en San José, el 10 de febrero del 2009.—Lic. Edgar Montero Mejía, Notario.—1 vez.—Nº 88389.—(11728).

Los suscritos Arnoldo Artavia Calvo y Katherine Cruz Guevara, han constituido, la entidad Distribuidora de Productos y Accesorios para Mascotas A.A.C. S. A., domiciliada en Alajuela. Capital de diez mil colones. Administración de empresa de venta de suministros para mascotas. Sociedad constituida en San José, el 10 de febrero del 2009.—Lic. Edgar Montero Mejía, Notario.—1 vez.—Nº 88390.—(11729).

Ante la notaría de Jacqueline Villalobos Durán, se constituyó la sociedad anónima Dominica de Occidente S. A., domiciliada en San José, plazo social 99 años. Presidente con facultades apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social diez mil colones, suscrito y pagado. Otorgada en la cuidad de San José, escritura número 77 de las 11:00 horas del 04 de febrero del 2009.—San José, 10 de febrero del 2009.—Lic. Jacqueline Villalobos Durán, Notaria.—1 vez.—Nº 88391.—(11730).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó una sociedad anónima con el nombre de número de cédula jurídica que asignará el registro, S. A. Domicilio: Filadelfia, Guanacaste. Objeto: Comercio en general. Plazo: 99 años. Representación: presidente y secretaria.—Filadelfia, 09 de febrero del 2008.—Lic. Ana María Vargas Moya, Notaria.—1 vez.—Nº 88395.—(11732).

Ante esta notaría se constituye sociedad anónima denominada Inversiones Arcastransp Sociedad Anónima. Presidenta: Ana Cecilia Castillo Sancho.—San José diez de febrero enero del dos mil ocho.—Lic. Manuel Enrique Fernández Campos, Notario.—1 vez.—Nº 88396.—(11733).

Ante mi notaría, Jenny Gabriela Méndez Morales y Juan Gerardo Garita Morales mediante la escritura número setenta y uno-dieciocho constituyen una sociedad anónima, cuya razón social será el número de cédula jurídica de la misma. El capital social se encuentra completamente suscrito y pagado.—San José, diez de febrero del dos mil nueve.—Lic. Juan Carlos Montero Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 88400.—(11734).

Por escritura trescientos treinta y tres-tres, otorgada ante el suscrito notario a las diez horas del 10 de febrero del 2009 se protocolizó el acuerdo de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Zent S. A. Se reforma la cláusula XXIV y XXIII del pacto constitutivo.—Limón, 10 de febrero del 2009.—Lic. Francisco Morales Ayales, Notario.—1 vez.—Nº 88401.—(11735).

Por escritura otorgada a las doce horas del cuatro de febrero del dos mil nueve, ante el notario público José Joaquín Soto Chavarría, se decidió reformar la cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Quinientos Cincuenta y Ocho Mil Novecientos Treinta Sociedad Anónima, para que en lo sucesivo se lea así: Primera: del nombre: El nombre de la sociedad es Éxito y Punto Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, pudiendo abreviarse Éxito y Punto S. A.—San José, 06 de febrero del 2009.—Lic. José Joaquín Soto Chavarría, Notario.—1 vez.—Nº 88404.—(11736).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del día nueve de febrero del año en curso, se constituye sociedad de Responsabilidad Limitada, denominada Remodelaciones Lusoga Limitada, que en nombre de fantasía podrá abreviarse en Ltda.—San José, a las catorce horas del nueve de febrero del 2009.—Lic. Ana Victoria Sandoval León, Notaria.—1 vez.—Nº 88405.—(11737).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del día diez de febrero del año en curso, se constituye sociedad anónima que se regirá por las disposiciones del Código de Comercio de Costa Rica, denominada Grupo Mava S. A.—San José, a las dieciséis horas del diez de febrero del 2009.—Lic. Larissa Seravalli Sáurez, Notaria.—1 vez.—Nº 88406.—(11738).

El suscrito notario, Carlos Enrique Leiva Rojas, hago constar que con la escritura número treinta y nueve, se protocoliza el acta número dos de la empresa Servicios Especiales de Seguros Aleanne S. A.; modificando la cláusula primera de su pacto constitutivo para que en adelante se lea C y A Sociedad de Servicios Especiales y Asesorías Sociedad Anónima.—Cartago, seis de enero del dos mil nueve.—Lic. Carlos Enrique Leiva Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 88407.—(11739).

El suscrito notario, Carlos Enrique Leiva Rojas, hago constar que con la escritura número cuarenta, se protocoliza el acta número dos de la empresa A & C Seguros Consolidados de Cartago S. A.; modificando la cláusula primera de su pacto constitutivo para que en adelante se lea A & C Asesores Consolidados de Cartago Sociedad Anónima.—Cartago, seis de enero del dos mil nueve.—Lic. Carlos Enrique Leiva Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 88409.—(11740).

El suscrito Roberto Vargas Mora, notario público, protocolicé acta de asamblea general ordinaria de la asociación denominada Asociación de Acueducto de Santiago de Palmares, cédula jurídica 3-002-204092, expediente número 8724, para realizar nombramiento de junta directiva y fiscal. Es todo.—Palmares, nueve de febrero del año dos mil nueve.—Lic. Roberto Vargas Mora, Notario.—1 vez.—Nº 88410.—(11741).

La suscrita Marta Emilia Rojas Carranza con oficina abierta en Palmares de Alajuela, constituí la sociedad denominada Inversiones Tecnológicas Betta Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones y un plazo social de noventa y nueve años. Es todo.—Palmares, seis de febrero del año dos mil nueve.—Lic. Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—Nº 88411.—(11742).

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración se ordena la publicación por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución Nº 581-2008 DFCA.—Ministerio de Seguridad Pública.—Dirección Financiera.—Departamento de Cobros Administrativos.—San José, a las once horas con veinte minutos del día trece de octubre del dos mil ocho. Acorde con lo ordenado por el artículo 214, siguientes y concordantes, de la Ley General de Administración Pública, y con los acuerdos y alcances del Decreto Ejecutivo Nº 32177-SP, artículo 44 inciso 2, Alcance Nº 1 al Diario Oficial La Gaceta Nº 6 del 10 de enero del 2005. Se procede a iniciar procedimiento ordinario administrativo de cobro contra el señor López Mora José Luis, portador de cédula de identidad Nº 5-263-065, ex servidor de este Ministerio, vecino de Guanacaste, Liberia, barrio Nazareth, 100 metros este y 100 metros norte de la Escuela Nueva de Nazareth, por cuanto según oficio Nº 10844-2008 DRH-RC-R, de fecha 11 de setiembre del 2008, suscrita por el Departamento de Remuneraciones y Compensaciones de este Ministerio, informa que el señor López Mora, adeuda a este Ministerio la suma de ¢.409.685,10 (cuatrocientos nueve mil seiscientos ochenta y cinco colones con diez céntimos) por concepto de incapacidades otorgadas por la Caja Costarricense de Seguro Social no rebajadas oportunamente de su salario desglosadas de la siguiente manera: del 15 al 29 de agosto del 2007, del 4 al 18 de setiembre del 2007, 19 de setiembre al 3 de octubre del 2007, del 4 al 15 de octubre del 2007, del 16 al 31 de octubre del 2007. Dicho proceso será instruido por la Asistente Legal Fresia Kayen Pérez, telefax 2227-6957 o al teléfono 2586-4285. Recábese la prueba a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, y en razón de lo anterior, se le hace saber al señor López Mora que este Órgano Director ha ordenado realizar una comparecencia oral y privada por lo que deberá presentarse a las trece horas dentro de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación a las diez horas en el Departamento de Cobros Administrativos ubicado en las oficinas centrales, sita en Barrio Córdoba, frente al Liceo Castro Madriz en la ciudad de San José. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa al citado señor que la comparecencia oral y privada es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes, por lo que la prueba que estime necesaria en defensa de sus intereses puede hacerla llegar a este Despacho, antes o al momento de la comparecencia, si lo hiciera antes deberá hacerlo por escrito o bien cancelar su deuda mediante deposito bancario a la cuenta del Banco de Costa Rica número 001-242476-2. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución proceden los recursos de Revocatoria y Apelación en Subsidio, a interponer ante el Órgano Director que dicta esta resolución, a quien corresponde resolver el primero, y elevar el segundo al conocimiento del superior jerárquico, Es potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas 24 horas contadas a partir de la notificación de este acto y los enviados vía fax y dicha interposición no suspende la comparecencia a la que se le invita de conformidad con el artículo 148 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que deberá comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado aunque puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas.—Notifíquese.—Lic. Kattia Sequeira Muñoz, Órgano Director.—(Solicitud Nº 22466).—C-87770.—(10695).

Auto de apertura de causa administrativa disciplinaria.—Expediente Nº 503-IP-08-DDL.—Ministerio de Seguridad Pública.—Departamento Disciplinario Legal.—Sección Inspección Policial.—San José, a las ocho horas del día veintisiete de enero del dos mil nueve, de conformidad con el Decreto Ejecutivo Nº 28856-SP, publicado en La Gaceta Nº 163 del día 25 de agosto del 2000 y los artículos 211, 214, 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, 55 inciso d) y 57 de la Ley General de Policía; se procede a iniciar procedimiento ordinario administrativo disciplinario, contra: José Antonio Mesén Alvarado, cédula de identidad Nº 7-128-123, funcionario de este Ministerio, cuya última ubicación fue en la Policía de Proximidad de Valle de La Estrella, a quien resulto materialmente imposible notificar personalmente por ignorarse su domicilio actual, a efecto de determinar su participación y responsabilidad disciplinaria que le pueda caber por los presuntos hechos que se le imputan, a saber: “Ausentismo laboral a partir del 17 de agosto del 2006”. Lo cual, en caso de comprobarse, podría generar el despido por causa justificada y la correspondiente compulsión al pago del salario equivalente a las jornadas no laboradas. Para los anteriores efectos, recábese la prueba pertinente a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, haciéndose saber al referido encartado que este Órgano Director ha ordenado realizar una audiencia oral y privada, a celebrarse en el Departamento Disciplinario Legal, Sección de Inspección Policial del Ministerio de Seguridad Publica, ubicada en el tercer piso del Módulo Valverde Vega, barrio Córdoba frente al Colegio Castro Madriz de esta capital, a partir de las 9:00 horas del decimoquinto día hábil, contado a partir de la tercera publicación del presente acto, donde será atendido por el asistente Legal, Ronald E. Esquivel Vargas, funcionario responsable de llevar a cabo el presente procedimiento disciplinario con observancia de los principios del debido proceso y correlativo derecho de defensa. La documentación y pruebas habidas en el expediente administrativo disciplinario al cual se le ha asignado el Nº 503-IP-2008 DDL, puede ser consultada en este despacho en días y horas hábiles, la cual hasta el momento consiste en: Prueba documental: oficio número 0267-04-2008-DPL, de fecha 3 de abril del 2008, suscrito por el Comandante Eliécer León Chávez, Jefe Delegación Policial de Limón, copia de oficio Nº 1362-08-DDL, de fecha 15 de abril del 2008, suscrito por el licenciado Gustavo Salazar Madrigal, Jefe Sección Inspección Policial, Departamento Disciplinario Legal, Ministerio de Seguridad Pública, Constancia de fecha 22 de mayo de 2008, suscrita por Ileana Brenes Pacheco, Jefe de Control y Documentación de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Seguridad Pública, oficio número 3024-08-DRH-DCOD, de fecha 22 de mayo del 2008, suscrito por el Lic. Edvin Castillo Chaves, Director de Recursos Humanos del Ministerio de Seguridad Pública, oficio número 0662-07-2008-DPL, de fecha 25 de julio del 2008, suscrito por el Comandante Eliécer León Chávez, Jefe Delegación Policial de Limón, nota de fecha 23 de mayo del 2008, suscrita por el Lic. José Luis Araya Leandro, Abogado Departamento Disciplinario Legal, Ministerio de Seguridad Pública, auto de apertura caso Nº 503-IP-2008-DDL-SIP, de las ocho horas veintidós minutos del día veintidós de abril del dos mil ocho, suscrito por la licenciada Leticia Loría Gutiérrez, Jefa a. í. Departamento Disciplinario Legal, Sección Inspección Policial, nuevo diligenciamiento de auto de apertura, de las ocho horas del día veintidós de mayo del dos mil ocho, suscrito por la licenciada Leticia Loria Gutiérrez, Jefa a. í. Departamento Disciplinario Legal, Sección de Inspección Policial, Boleta de Devolución de Comisión de fecha 7 de julio del 2008, suscrita por el Oficial Melvert Rodríguez López. Se le informa al mencionado inculpado que deberá comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado, aunque puede hacerse asesorar y acompañar de un abogado durante todo el proceso. En tal sentido se le hace saber al aludido inculpado que dicha comparecencia será el momento procesal oportuno para ofrecer y recibir toda la prueba de descargo y los alegatos pertinentes, por lo que la prueba que estime necesaria en defensa de su interés puede hacerla llegar a este despacho antes o al momento de la comparecencia si lo hace antes, deberá hacerla llegar por escrito, indicando, en caso de ofrecer prueba testimonial de descargo, a que hechos se referirá cada uno de los testigos, lo anterior según lo estipulado en el artículo 312 incisos 2) y 3) de la Ley General de la Administración Pública y los numerales 354 y 365 del Código Procesal Civil, remisión permitida por el artículo 229 de la misma Ley General de Administración Pública. Asimismo se le advierte que de conformidad con la misma ley, artículos 344, 345, siguientes y concordantes contra el presente Auto de Apertura proceden los recursos ordinarios de Revocatoria y Apelación en Subsidio que la ley prevé. El primero ante el mismo órgano que dictó la resolución y el segundo ante el superior jerárquico y en el plazo improrrogable de 24 horas después de la notificación. Se le advierte igualmente que debe señalar, fax o cualquier otra forma que permitan la seguridad del acto de comunicación, donde atender futuras notificaciones , apercibido de que si no lo hiciere, quedara notificado de las resoluciones posteriores con solo el transcurso de 24 horas después de dictadas, se producirá igual consecuencia, si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuese impreciso, incierto o ya no existiere (artículos 6 y 12 de la Ley de Notificaciones y Citaciones). Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada y fotocopiada en este Despacho en días y horas hábiles a costa del interesado, advirtiéndosele que, por la naturaleza de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 Constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido solo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para este Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Todo de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese por edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Departamento Disciplinario Legal.—Lic. Leticia Loría Gutiérrez, Jefa a. í.—(Solicitud Nº 22473).—C-173270.—(10694).

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE GUANACASTE

EDICTO DE NOTIFICACIÓN DE COBRO ADMINISTRATIVO

Nº ED-DGT-ATG-001-2009.—Por desconocerse el domicilio fiscal actual y habiéndose agotado las formas de localización legalmente posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en el inciso d) del artículo 137 y parte final del primer párrafo del artículo 144, ambos del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a notificar por edicto los saldos deudores de los contribuyentes que a continuación indican:

Nº Requer.             Contribuyente                                             Cédula            Impuesto              Documento             Periodo                   Monto (*)

1911001436425      Framoni S. A.                                           310128069805       Renta                  9090000292177          12/2005          ¢ 78.426.416,00

1911001436425      Framoni S. A.                                           310128069805       Sanción               9222000202037          12/2005          ¢ 19.606.604,00

1911001436416      Estrella del Pacifico Tamarindo S. A.       310136431005       Renta                  9090000292152          12/2006          ¢ 52.387.309,00

1911001436416      Estrella del Pacifico Tamarindo S. A.       310136431005       Renta                  9090000292161          12/2007            ¢ 3.117.809,00

1911001436416      Estrella del Pacifico Tamarindo S. A.       310136431005       Timbres              1261030231824          12/2007                   ¢ 9.000,00

1911001436416      Estrella del Pacifico Tamarindo S. A.       310136431005       Retención           1031010316874          12/2007                 ¢ 24.820,13

1911001436416      Estrella del Pacifico Tamarindo S. A.       310136431005       Sanción               9222000202012          12/2006          ¢ 13.096.827,00

1911001436416      Estrella del Pacifico Tamarindo S. A.       310136431005       Sanción               9222000202046          12/2007               ¢ 779.452,00

(*) Más los recargos de ley.

Se concede un plazo de quince días a partir del tercer día hábil de esta publicación, para que los contribuyentes arriba indicados cancelen la deuda. De no hacerlo, el caso será trasladado a la Oficina de Cobros Judiciales para el trámite correspondiente. Publíquese.—Lic. Francisco Fonseca Montero, Director General.—Master Roxana González Masís, Gerente.—1 vez.—(Solicitud Nº 21035).—C-19520.—(11497).

ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE CARTAGO

EDICTO DE NOTIFICACIÓN DEL ÁREA DE GESTIÓN

GATC-029-2009.—Por desconocerse el domicilio fiscal actual y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículos 144 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios en adelante Código Tributario y 49 del Reglamento General de Gestión, Fiscalización y Recaudación Tributaria, se procede a notificar por edicto los saldos deudores de la contribuyente que a continuación se indican:

       Nº Doc                     Contribuyente                                     Cédula            Impuesto              Documento             Periodo              Monto

2101000078177      Valle Tres Ríos CQM S. A.                      3-101-382939          Renta            Liquidación previa        12/2006      ¢ 7.076.530,00 (*)

(*) Más los recargos de ley.

Se concede un plazo de 30 días hábiles cabe presentar un escrito de reclamo, circunscrito exclusivamente a los aspectos planteados en este documento, en la Administración Tributaria de Cartago situada en 250 m oeste de la esquina noroeste de la Basílica Cartago, según lo establecido en el artículo 137 del Código citado especificando los hechos y fundamentos de derecho en que basa su pretensión, de conformidad al artículo 145 del Código citado. En esta misma administración puede ver el expediente administrativo en que se sustenta el presente traslado de cargos y observaciones y se le advierte que para futuras notificaciones debe señalar lugar para recibirlas. Publíquese.—Lic. Francisco Fonseca Montero, Director General de Tributación.—Lic. Marta I. Quirós Garita, Gerente.—1 vez.—(Solicitud Nº 21034).—C-18020.—(11498).

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

DIRECCIÓN REGIONAL HUETAR NORTE

ASESORÍA JURÍDICA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A la señora Iris Fajardo Fajardo, cédula cinco-doscientos cuarenta y uno-doscientos sesenta y uno, se le hace saber que en proceso de revocatoria de adjudicación y nulidad de título, incoado en su contra, según expediente 054-2008, se ha dictado la resolución que dice: Inicio de procedimiento administrativo de revocatoria de adjudicación. Instituto de Desarrollo Agrario, Asesoría Legal, Región Central, Grecia, a las doce horas con cinco minutos del cinco de diciembre del dos mil ocho. Con fundamento en la Ley de Tierras y Colonización número 2825 y sus reformas, Ley del Instituto de Desarrollo Agrario número 6735, el procedimiento indicado en los artículos 100, 101 y 102 del Reglamento para la Selección y Asignación de Solicitantes de Tierras, publicado en La Gaceta número 38 del día 22 de febrero del 2008; el Reglamento Autónomo del Procedimiento Administrativo publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 15 de diciembre de 1995, el acuerdo de Junta Directiva Artículo nueve, Sesión cero sesenta y seis - noventa y seis celebrada el veintiséis de noviembre de 1996 y en forma supletoria la Ley General de la Administración Pública y el Código Procesal Civil; se tiene por establecido el presente proceso ordinario administrativo de revocatoria de adjudicación; contra la señora Iris Fajardo Fajardo, cédula cinco-doscientos cuarenta y uno-doscientos sesenta y uno adjudicataria de la granja familiar número 4 del Asentamiento San Gabriel, situado en el distrito tres San Juan de Mata, cantón Turrubares, de la provincia de San José, según lote que se describe en el plano catastrado SJ-0349949-1995, con una medida de mil quinientos metros con noventa decímetros cuadrados e inscrita en el Registro Público de la Propiedad Partido San José, Folio Real cuatrocientos ochenta y un mil setecientos ochenta-cero cero cero, según acuerdo de Junta Directiva del IDA, artículo XXI, sesión 027-98, celebrada el 8 de abril de 1998; a quienes se les concede audiencia y se les convoca a comparecencia que podrá evacuarse en forma oral o escrita ante esta Asesoría Legal, Dirección Regional Central Grecia, ubicada quinientos metros al sur y cien metros este del Servicentro Alvarado y Molina, en un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación. Comparecencia que se realizará a las trece horas con treinta minutos del cinco de febrero del dos mil nueve, de acuerdo a lo establecido en la Ley General de Administración Pública, debiendo comparecer personalmente y no por medio de apoderado en defensa de sus derechos y para que ofrezcan prueba en apoyo de las mismas. Se les previene el señalamiento de casa u oficina dentro del perímetro de Grecia donde atender notificaciones o medio idóneo, bajo apercibimiento de no hacerlo las resoluciones posteriores que se dicten se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiera (artículo 102 del Reglamento para la Selección y Asignación de Solicitantes de Tierras y 185 Código de Procedimientos Civiles). Se hace del conocimiento de los administrados investigados que este proceso se instruye por violación al artículo 68, inciso 4) párrafo b de la Ley Nº 2825 citada, por abandono injustificado de la granja familiar número cuatro del Asentamiento San Gabriel y la violación al artículo 53 del Reglamento para la Selección y Asignación de Solicitantes de Tierras, al no haber iniciado la construcción de la vivienda en un plazo de un año de haberse asignado. Se prevé como fecha límite para rendir el informe a Junta Directiva en el plazo de un mes, después de vencido el término para la comparecencia aquí citada: Para lo que proceda se pone en conocimiento que el presente expediente se encuentra en esta oficina para su consulta y estudio, constan los siguientes documentos: Folio 1, 2, 3, 4 y 5 acuerdo de Junta Directiva estudio, folios 6 y 7, estudio del Registro Público, folio 8 descripción del plano, folio 9 copia del plano catastrado, folios 10 y 11 copia oficio OSC-284-2007 informe técnico, folio 12 OAP-405-08 informe de reinspección, folio 13 copia OSC-136-AL-2008 requisitos faltantes para inicio de revocatoria. De la presente resolución podrá interponerse recurso de revocatoria, dentro de las veinticuatro horas. Notifíquese.—Lic. Federico Villalobos Chacón.—(10547).

FE DE ERRATAS

AVISOS

COLEGIO DE ENFERMERAS DE COSTA RICA

Por error material no se publicó en la fecha indicada el nombramiento de la Vocal I de su nombramiento por lo que se procede a hacerla:

En Asamblea General Extraordinaria del día 13 de mayo del 2008, se elige y procede a juramentar a la nueva Vocal I de Junta Directiva:

Vocal I, período 2008-2009: M.Sc. María de los Ángeles Fernández Hincer.

Por un error material, en La Gaceta Nº 169 del día martes 2 de setiembre del año 2008, se publica la lista de nuevos miembros de Junta Directiva, Tribunal Examinador y Tribunal de Ética, del Colegio de Enfermeras de Costa Rica, por lo que debe leerse correctamente que el periodo del Tribunal de Ética es de cuatro años y no de dos como se consigna.

En vista que se llevan a cabo estudios para determinar posibles cambios sugeridos por la Dirección Jurídica del Ministerio de Salud, al texto original, aprobado por la Asamblea General del Colegio de Enfermeras de Costa Rica; se suspende la entrada en Vigencia del Nuevo Código de Ética y Moral Profesional, cuyo rige, se estableció a partir del 27 de enero del 2009, fecha de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Por lo anterior, se tiene por no derogado el Código vigente hasta esa fecha. Ergo, todo lo atinente a esa materia, se resolverá de acuerdo a lo contenido en el Código de Ética Profesional, de fecha 23 de marzo de 1973.

San José, 13 de febrero del 2009.—M.Sc. Alice Bonilla Vargas, Presidenta de Junta Directiva.—1 vez.—(12981).