LA GACETA Nº 36 DEL 20 DE FEBRERO DEL 2009
MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA
AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA Y DE DESARROLLO ECONÓMICO DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO
BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 5) y 14), de la Constitución Política.
Decretan:
Artículo 1º—Amplíase la convocatoria a Sesiones Extraordinarias a la Asamblea Legislativa, hecha por el Decreto Ejecutivo 34907-MP, a fin de que se conozcan los siguientes proyectos de Ley:
Expediente Nº 14.611. Reforma del Sistema de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional.
Expediente Nº 17.205. Ley de Derogatoria del Transitorio I y modificación del Transitorio II de la Ley N° 8536, del 27 de julio del 2006, publicada en La Gaceta Nº 154, del 11 de agosto del 2006, denominada Reforma al Artículo 2º de la Ley N° 7531.
Expediente Nº 17.165. Ley para el Apoyo y el Fortalecimiento del Sector Agrícola.
Expediente Nº 14.744. Modificación del artículo 6 de la ley que declara parque nacional una zona del Volcán Poás, N° 4714, del 25 enero de 1971.
Expediente Nº 16.492. Reforma del inciso 5) del artículo 61 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional, ley Nº 1644, del 26 de setiembre de 1953.
Expediente 16.574. Reforma del inciso 5) del artículo 61 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional, ley Nº 1644, del 26 de setiembre de 1953 y reforma del artículo 135 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, ley Nº 7558 del 27 de noviembre de 1995.
Expediente 17.291. Atención de pobladores rurales afectados por desastres naturales.
Expediente 15.943. Declaratoria de benemeritazgo de la patria al licenciado Alberto Martén Chavarría.
Expediente 17.198. Adición de un inciso “E” al artículo 66 de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, Nº 7052 del 13 de noviembre de 1986, con el fin de incorporar a las asociaciones solidaristas como entidades autorizadas.
Expediente 16.680. Reforma del artículo 64 de la Constitución Política de la República de Costa Rica.
Expediente 17.163. Ley General de Turismo.
Expediente 16.879. Ley de Fomento del Turismo Rural Comunitario.
Artículo 2º—Rige a partir del 12 de febrero del 2009.
Dado en la Presidencia de la República, a los doce días de febrero del dos mil nueve.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(Solicitud Nº 18-2009).—C-31520.—(D35006-13551).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25, inciso 1), 27, inciso 1) y 28, inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre del 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero del 2006 y sus reformas; la Ley Nº 2726, Ley Constitutiva del Instituto Costarricense Acueductos y Alcantarillados del 14 de abril de 1961, reformada por Ley Nº 5915 del 12 de julio de 1976 y el Decreto Ejecutivo Nº 34404-H de 5 de marzo del 2008 y su reforma.
Considerando:
1º—Que mediante la Ley Nº 2726, publicada en La Gaceta Nº 89 del 20 de abril de 1961, reformada por la Ley Nº 5915, publicada en La Gaceta Nº 144 del 29 de julio de 1976, se creó el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (ICAA), encargado de suplir a los costarricenses los servicios públicos de agua potable y alcantarillado sanitario.
2º—Que mediante el oficio Nº SB-821-2008 de 18 de setiembre del 2008, el Subgerente General del Instituto, solicita ampliar el gasto presupuestario máximo para 2009, por la suma de ¢8.025.456.940,00 (ocho mil veinticinco millones cuatrocientos cincuenta y seis mil novecientos cuarenta colones exactos), con el propósito de darle prioridad a las actividades de operación y mantenimiento de los sistemas de acueductos y alcantarillados, al dejar la Institución al descubierto en el presupuesto ordinario del 2009 algunas partidas del programa de operación, mantenimiento y comercialización.
3º—Que del monto solicitado se excluye del gasto presupuestario para el 2009 la suma de ¢497.700.000,00 (cuatrocientos noventa y siete millones setecientos mil colones exactos), correspondiente a cargas sociales en aplicación del artículo 2 de las Directrices Generales de Política Presupuestaria 2009, Decreto Ejecutivo Nº 34404-H, publicado en La Gaceta Nº 56 de 19 de marzo del 2008 y su reforma.
4º—Que los gastos se financiarán con recursos propios generados por el incremento de tarifas a los servicios de agua potable, tales como el pago del estudio integral, energía eléctrica, mantenimiento de instalaciones y otras, materiales y productos plásticos.
5º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 34404-H y su reforma, publicado en La Gaceta Nº 56 de 19 de marzo del 2008, se emitieron las Directrices Generales de Política Presupuestaria para el año 2009, estableciéndose en el artículo 1 del citado decreto, el gasto presupuestario máximo del año 2009, para las entidades cubiertas por el ámbito de la Autoridad Presupuestaria.
6º—Que con oficio Nº STAP CIRCULAR 1826-2008 de 17 de setiembre del 2008, se comunicó ICAA, el gasto presupuestario máximo fijado para el año 2009, por la suma de ¢41.362.800.000,00 (cuarenta y un mil trescientos sesenta y dos millones ochocientos mil colones exactos), la cual no contempla los recursos adicionales señalados en el considerando segundo de este decreto.
7º—Que con el oficio Nº DM-12119-2008 de 29 de octubre del 2008, la señora Ministra rectora del Sector Salud avala la solicitud planteada por el ICAA.
8º—Que por lo anterior, resulta necesario modificar el gasto presupuestario máximo fijado para el ICAA para el 2009, incrementándolo en la suma de ¢7.527.756.940,00 (siete mil quinientos veintisiete millones setecientos cincuenta y seis mil novecientos cuarenta colones exactos). Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Modificase para el Instituto Costarricense Acueductos y Alcantarillados, el gasto presupuestario máximo fijado para el año 2009, establecido en el Decreto Ejecutivo Nº 34404-H y su reforma, publicado a La Gaceta Nº 56 de 19 de marzo del 2008, quedando el gasto presupuestario máximo en la suma de ¢48.890.556.940,00 (cuarenta y ocho mil ochocientos noventa millones quinientos cincuenta y seis mil novecientos cuarenta colones exactos), para ese período.
Artículo 2º—Para su ejecución rige a partir de 01 enero del 2009.
Dado en la Presidencia de la República, a los doce días del mes de enero del dos mil nueve.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Hacienda, Guillermo E. Zúñiga Chaves.—1 vez.—(D35015-12592).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
De conformidad con las atribuciones que les conceden los incisos 3) y 18) del artículo 140 y el artículo 146 de la Constitución Política; los artículos 25, 27 párrafos primero y tercero y 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública; el artículo 2 incisos a), b) y d) de la Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; los artículos 17-08 y 17-09 del Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de Costa Rica y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y sus Anexos, suscrito el 05 de abril de 1994, Ley de Aprobación Nº 7474 del 20 de diciembre de 1994; los artículos 16.09 y 16.10 del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y República Dominicana, Ley de Aprobación Nº 7882 del 09 de junio de 1999; los artículos 19.09 y 19.10 del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y Chile, Ley de Aprobación Nº 8055 del 04 de enero del 2001; los artículos XIII.9 y XIII.10 del Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de Canadá, Ley de Aprobación Nº 8300 del 10 de setiembre del 2002; los artículos 18 y 19 del Mecanismo de Solución de Controversias Comerciales entre Centroamérica, aprobado mediante la Resolución Nº 170-2006 (COMIECO-XLIX) del 28 de julio del 2006, Decreto Ejecutivo Nº 33311-COMEX del 10 de agosto del 2006; los artículos XIII.08 y XIII.09 del Tratado de Libre Comercio entre Costa Rica y la Comunidad del Caribe, Ley de Aprobación Nº 8455 de 19 de setiembre del 2005; los artículos 12.18, 16.7, 17.11, 20.7 y 20.8 del Tratado de Libre Comercio República Dominicana - Centroamérica - Estados Unidos, Ley de Aprobación Nº 8622 del 21 de noviembre de 2007 y los artículos 20.09 y 20.10 del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y Panamá, Ley de Aprobación Nº 8675 del 16 de octubre del 2008; y
Considerando:
I.—Que corresponde al Ministerio de Comercio Exterior definir y dirigir la política comercial externa del país, dirigir las negociaciones comerciales y de inversión, bilaterales y multilaterales, incluido lo relacionado con Centroamérica, representar al país en la Organización Mundial del Comercio y en los demás foros comerciales internacionales donde se discutan tratados, convenios y, en general, temas de comercio e inversión.
II.—Que en los mecanismos de solución de controversias comerciales de los diversos acuerdos comerciales internacionales de carácter bilateral y multilateral, suscritos por Costa Rica, se prevé la figura del arbitraje como medio de solución de las controversias comerciales surgidas entre los Estados Parte.
III.—Que en virtud del párrafo tercero del artículo 27 de la Ley General de la Administración Pública, corresponde a los Ministros conjuntamente con el Presidente de la República, transar y comprometer en árbitros los asuntos de su ramo.
IV.—Que la designación de los candidatos para conformar las listas de árbitros de los diversos acuerdos comerciales internacionales ratificados por el país debe sujetarse a los principios de transparencia, publicidad e igualdad de oportunidades.
V.—Que en razón de la ratificación y entrada en vigor de nuevos acuerdos comerciales internacionales suscritos por Costa Rica, se vuelve necesario ajustar y actualizar el marco normativo que regula lo referente al registro de elegibles para la conformación de las listas de árbitros, con el propósito de que este sea acorde con los compromisos internacionales adquiridos por el país en esta materia. Por tanto,
Decretan:
Reglamento del Registro de Elegibles para la
Conformación de las Listas de Árbitros de los
Acuerdos Comerciales Internacionales
Ratificados por Costa Rica
Artículo 1º—Registro de árbitros nacionales elegibles. El Ministerio de Comercio Exterior establecerá un registro de árbitros nacionales elegibles, que servirá como base para conformar las listas de árbitros previstas en los acuerdos comerciales internacionales ratificados por Costa Rica.
El registro de árbitros nacionales elegibles estará conformado por las personas que cumplan con los requisitos contemplados en el artículo 4 del presente reglamento y que envíen sus atestados al Ministerio de Comercio Exterior, dentro del plazo previsto en la convocatoria que para tal efecto se llevará a cabo en un diario de circulación nacional y en el Diario Oficial La Gaceta.
La convocatoria indicada, se efectuará al menos una vez cada tres años. Aquellas personas que ya forman parte del Registro de elegibles no tendrán que enviar nuevamente todos sus atestados cada vez que se realice una nueva convocatoria, salvo que se requiera una actualización de los mismos. En todo caso, los interesados podrán enviar los atestados y solicitar el ingreso al registro de elegibles en cualquier momento.
Para dejar de ser parte del registro de árbitros nacionales elegibles bastará con notificarlo por escrito a la Comisión Administradora.
Artículo 2º—Comisión Administradora del registro de árbitros elegibles. La administración del registro de árbitros nacionales elegibles para los acuerdos comerciales internacionales vigentes estará a cargo de una comisión conformada por tres funcionarios del Ministerio de Comercio Exterior, designados por el Ministro de Comercio Exterior.
Artículo 3º—Funciones de la Comisión Administradora. La Comisión Administradora del registro de elegibles para la conformación de las listas de árbitros previstas en los acuerdos comerciales internacionales vigentes tendrá las siguientes funciones:
1. Preparar y enviar la publicación de la convocatoria prevista en el artículo 1 de este reglamento.
2. Recibir y custodiar los atestados presentados por las personas interesadas en formar parte del registro de elegibles para la conformación de las listas de árbitros previstas en los acuerdos comerciales internacionales.
3. Revisar los atestados que envíen las personas interesadas y solicitar las aclaraciones que estime pertinentes.
4. Desestimar las postulaciones que no cumplan con los requisitos establecidos, en cuyo caso se remitirá al interesado la comunicación correspondiente, debidamente motivada.
5. Recomendar al Ministro de Comercio Exterior las personas que podrían ser nominadas, para formar parte de las listas de árbitros previstas en los acuerdos comerciales internacionales ratificados por Costa Rica.
6. Actualizar periódicamente el registro de elegibles.
7. Cualquier otra función que sea necesaria para establecer y mantener el registro de elegibles, así como para nominar a los candidatos a las listas de árbitros previstas en los acuerdos comerciales internacionales ratificados por Costa Rica.
Artículo 4º—Requisitos de los elegibles para conformar las listas de árbitros. Los requisitos que deben cumplir los elegibles para conformar las listas de árbitros se establecerán de conformidad con las cualidades de fondo establecidas en los acuerdos comerciales internacionales ratificados por Costa Rica, así como los requisitos formales que a continuación se detallan:
a) Profesionales con conocimientos especializados y experiencia en materia de comercio internacional y solución de controversias comerciales.
b) Contar con al menos seis años de ejercicio profesional.
c) Declaración jurada de no estar vinculado profesionalmente a ninguna entidad u órgano del Estado costarricense, o de otro Estado con el que Costa Rica tenga suscrito y ratificado un acuerdo comercial internacional.
d) Dominio oral y escrito de los idiomas español e inglés.
e) Currículum Vitae con copia de cédula de identidad, copia certificada de los títulos académicos y profesionales.
Artículo 5º—Selección de los candidatos nacionales para ser nominados como árbitros en los tratados de libre comercio. La designación de los candidatos que serán nominados para conformar las listas de árbitros previstas en los acuerdos comerciales internacionales ratificados por Costa Rica, estará a cargo del Ministro de Comercio Exterior, quién seleccionará los candidatos de una nómina que será elaborada y recomendada por la Comisión Administradora del registro de árbitros elegibles con las personas que conformen dicho registro.
Se procurará que una misma persona no sea nominada para formar parte de más de una lista de árbitros, salvo que por razones de experiencia y especialidad así se requiera.
Artículo 6º—Publicidad. Se publicará en el Diario Oficial La Gaceta y en el sitio Web en Internet del Ministerio de Comercio Exterior, tanto la lista de las personas que conforman el registro de árbitros nacionales elegibles, como las listas de los árbitros designados para los diferentes acuerdos comerciales internacionales ratificados por Costa Rica.
La aplicación e interpretación de las disposiciones del presente reglamento se regirá conforme a los principios de transparencia e igualdad de oportunidades.
Artículo 7º—Selección de árbitros no costarricenses. Corresponderá al Ministro de Comercio Exterior la selección de los candidatos no nacionales, propuestos por Costa Rica para conformar las listas de árbitros de los acuerdos comerciales internacionales ratificados por Costa Rica.
Para su designación, se enviará una invitación a los candidatos quienes, en caso de aceptar la postulación, deberán expresarlo formalmente.
Los candidatos propuestos deberán ser profesionales de amplia experiencia y reconocida trayectoria en materia de comercio internacional y solución de controversias comerciales; y deberán cumplir con los requisitos establecidos en el acuerdo comercial internacional para el cual vayan a ser nominados.
Artículo 8º—Derogatorias. Deróguese el Decreto Ejecutivo Nº 32699-COMEX del 12 de agosto de 2005, denominado “Reglamento del Registro de Elegibles para la Conformación de las Listas de Árbitros de los Acuerdos Comerciales Internacionales Ratificados por Costa Rica”, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 202 del 20 de octubre del 2005.
Artículo 9º—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República, a los tres días del mes de febrero del año dos mil nueve.
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—(Solicitud Nº 12584).—C-108020.—(D35057-13058).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD
Con fundamento en los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política, 25.1 de la Ley General de la Administración Pública, la Ley Nº 7555 del 4 de octubre de 1995, publicada en La Gaceta Nº 199 del 20 de octubre del mismo año, Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica, y el Decreto Ejecutivo Nº 32749-C del 14 de marzo del 2005, publicado en La Gaceta N 219 del 14 de noviembre del mismo año, Reglamento a la Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico y,
Considerando:
1º—Que, dada la difícil situación económica y en general en todos los órdenes de la sociedad, imperante en los primeros años de la década de 1930, la construcción del edificio que alberga a la escuela República de Chile en esos mismos años, representa un esfuerzo conjunto de la Junta de Educación, los vecinos y el gobierno digno de destacar y valorar hoy en día.
2º—Que su estilo, materiales y sistema constructivo son representativos de una época de auge para el desarrollo de la educación en Costa Rica que materializa las ideas progresistas del momento.
3º—Que aún conserva gran parte de su tejido histórico e integridad estructural y estética.
4º—Que a nivel urbano es un hito que aún alberga a uno de los centros educativos más grandes de la ciudad de San José, lo que indica su vigencia.
5º—Que esta edificación es una de las primeras y más reconocidas obras del connotado ingeniero y arquitecto José María Barrantes Monge como encargado del Departamento de Construcciones Escolares y Edificios Públicos.
6º—Que dada la trayectoria histórica, función social y cultural, así como de elemento generador de la expansión de un barrio, esta edificación constituye un significativo e importante lugar de grandes y conocidos valores histórico, arquitectónico, urbanístico, social, simbólico y cultural, entre otros. Por tanto,
DECRETAN:
Artículo 1º—Declarar e incorporar al Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica, el Edificio de la escuela República de Chile, ubicado en el distrito Catedral, cantón central de la provincia de San José, inscrita bajo la matrícula de Folio Real Nº 21209-000, con plano catastrado Nº SJ-8514-71.
Artículo 2º—Esta declaratoria prohíbe la demolición del inmueble, e igualmente su remodelación parcial o total, sin la autorización previa del Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural del Ministerio de Cultura y Juventud.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diecinueve días del mes de setiembre del dos mil ocho.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Cultura y Juventud, María Elena Carballo Castegnaro.—1 vez.—(Solicitud Nº 41836).—C-27770.—(D35058-13059).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, incisos 3), 20) y 146 de la Constitución Política, los artículos 25, inciso 1), artículo 27, inciso 1), artículo 28, inciso 2), acápite b) y 121 de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6725 de 10 de marzo de 1982 y reformada por Ley Nº 7974 del 4 de enero del dos mil, acuerdo Nº 09, tomado en la sesión ordinaria Nº 212, celebrada el 09 de diciembre del 2008, de la Municipalidad de Paraíso. Por tanto,
DECRETAN:
Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados públicos del cantón de Paraíso de la provincia de Cartago, el día 02 de febrero del 2009, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de los festejos cívicos de dicho cantón.
Artículo 2º—En relación a los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, el que determine con base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese cantón.
Artículo 3º—En relación con los funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será el jerarca de esa institución el que determine con base en el artículo 6, inciso c) de la Ley 12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la Ley Nº 8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros y mediante circular interna, si el día señalado, se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa entidad que laboren en ese cantón.
Artículo 4º—Rige el día 02 de febrero del 2009.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las diez horas treinta minutos del veinte de enero del dos mil nueve
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Janina Del Vecchio Ugalde.—1 vez.—(Solicitud Nº 22442).—C-20270.—(D35059-13060).
Nº 764-2008 MSP
LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículo 7 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos y el artículo 153 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública.
Considerando:
I.—Que se ha recibido cordial invitación para que varios funcionarios de este Ministerio asistan a la actividad denominada “Curso Formación de Formadores para Docentes de Academias Policiales Iberoamericanas” a realizarse en Madrid, España del 14 al 20 de diciembre del 2008 (incluye salida y regreso de los funcionarios).
II.—Que el objetivo de la actividad es el intercambio de experiencias y otros aprendizajes.
III.—Que dado el objetivo de la actividad, es de interés para este Ministerio contar con varios funcionarios en dicho evento. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a los señores: Marvin Zeledón Ramírez, cédula 5-196-820 y Magda Aponte Calero, cédula 1-800-063, funcionarios de la Escuela Nacional de Policia, para asistir a la actividad denominada “Curso Formación de Formadores para Docentes de Academias Policiales Iberoamericanas” a realizarse en Madrid, España, del 14 al 20 de diciembre del 2008 (incluye salida y regreso de los funcionarios).
Artículo 2º—Los gastos de transporte, alojamiento y manutención corren por cuenta de España, los gastos extraordinarios que se generen por pagos conexos; (alimentación, impuestos y otros que no estén contemplados en la invitación) de los días 14 y 20 de diciembre, serán cubiertos por el Ministerio de Seguridad, mediante el subprograma presupuestario 090-02, subpartida 1-05-04 de viáticos al exterior.
Artículo 3º—Que durante los días del 14 al 20 de diciembre del 2008, en que se autoriza la participación de los funcionarios en la actividad devengarán el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 14 al 20 de diciembre del 2008.
Dado en el Despacho de la Ministra de Seguridad Pública, a los quince días del mes de diciembre del dos mil ocho.
Janina Del Vecchio Ugalde, Ministra de Seguridad Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 22464).—C-21020.—(12060).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS
REGISTRO DE AGROQUÍMICOS
EDICTO
DIA-R-E-125-2009.—El señor Óscar Jara Vargas, portador de la cédula de identidad Nº 2-249-752, en su calidad de representante legal de la compañía Servicios Centroamericanos S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del producto Fungicida de nombre comercial Helm Cymoxanil 98 TC, compuesto a base de Cymoxanil. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y Ley Nº 8702, Trámite de Solicitudes de Registro de Agroquímicos. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el diario oficial La Gaceta.—Heredia, a las 09:00 horas del 9 de febrero del 2009.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—(12598).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
EDICTOS
El señor Luis Guillermo Muñoz, con número de cédula 2-312-141, vecino de Alajuela, en calidad de apoderado legal de la compañía Droguería Luis Muñoz con domicilio en Alajuela. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Avipro 108 FC 4, fabricado por: Laboratorios Lohmann Animal Health, USA, con los siguientes principios activos: Pasteurella Multocida Cepa X-73 (Tipo 1), 0,0013 % VPC, Pasteurella Multocida Cepa P-1059 (Tipo 3), 0,0026 % VPC., Pasteurella Multocida Cepa P-1662 (Tipo 4), 0,0013 % VPC., Pasteurella Multocida Cepa P-408 (Tipo 3X4), 0,0013 % VPC., y las siguientes indicaciones terapéuticas: Recomendada para la protección de pollos y pavos contra el cólera aviar. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 21 de enero del 2009.—Dirección de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe.—1 vez.—(12004).
El señor Luis Guillermo Muñoz, con número de cédula 2-312-141, vecino de Alajuela, en calidad de apoderado legal de la compañía Droguería Luis Muñoz, con domicilio en Alajuela. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Oxitrax, fabricado por: Laboratorios Farviovet S. A. Ecuador, con los siguientes principios activos: Oxitetraciclina 10.0 g/100 ml y las siguientes indicaciones terapéuticas: en el tratamiento y control de todas las infecciones primarias o secundarias causadas por gérmenes susceptibles a la acción de las tetraciclevas. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 21 de enero del 2009.—Dirección de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe.—1 vez.—(12006).
El señor Luis Guillermo Muñoz, con número de cédula 2-312-141, vecino de Alajuela, en calidad de apoderado legal de la compañía Droguería Luis Muñoz con domicilio en Alajuela. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Farbiocan, fabricado por: Laboratorios Farviovet, S. A. Ecuador, con los siguientes principios activos: cada ml contiene: Prazicuantel 16.6 mg, Ivermectina 5,0 mg y las siguientes indicaciones terapéuticas: para el tratamiento y control de parásitos internos de caninos y felinos. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 21 de enero del 2009.—Dirección de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe.—1 vez.—(12007).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 128, título Nº 1161, emitido por el Liceo Nocturno Alfredo González Flores, en el año dos mil dos, a nombre de Salguera Reyes Lilliam. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintisiete días del mes de enero del dos mil nueve.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Guisela Céspedes Lobo, Asesora.—(11032).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 83, título Nº 713, emitido por el Colegio Superior de Señoritas, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Fallas Mena Andrea. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial La Gaceta.—San José, 5 de enero del 2009.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional de Gestión y Evaluación de la Calidad.—(11580).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 20, título Nº 124, emitido por el Liceo de Alfaro Ruiz, en el año mil novecientos noventa y dos, a nombre de Araya Castro Marlen Yesenia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial La Gaceta.—San José, cinco de enero del dos mil nueve.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(11639).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada Técnica, Modalidad Comercial, inscrito en el tomo 1, folio 41, título Nº 831, y del Título de Técnico Medio en Secretariado, inscrito en el tomo 2, folio 25, título Nº 652, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Vocacional de Artes y Oficios de Cartago, en el año mil novecientos ochenta, a nombre de Leiva Calderón Norma Ruth. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, los once días del mes de diciembre del dos mil ocho.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Nº 88587.—(11875).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Titulo de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 58, titulo Nº 183, emitido por el Colegio Monserrat, en el año dos mil dos, a nombre de Peña Alvarado Ariana. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, seis de febrero del dos mil nueve.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—M.Sc. Trino Zamora Zumbado, Jefe.—(11957).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 116, titulo Nº 2798, emitido por el Liceo de Heredia, en el año mil novecientos ochenta y cinco, a nombre de Solano Góngora Elida Laura. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, seis de febrero del dos mil nueve.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—M.Sc. Trino Zamora Zumbado, Jefe.—(11995).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Titulo de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 7, asiento Nº 17, título Nº 46, emitido por el Liceo La Rita, en el año dos mil dos, a nombre de Azofeifa Arias Luis Alberto. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, seis de febrero del dos mil nueve.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—M.Sc. Trino Zamora Zumbado, Jefe.—(12012).
Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 91, Título Nº 775, emitido por el Colegio Técnico Profesional Padre Roberto Evans Saunders Siquirres, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Alexander Pérez González. Se solicita la reposición del título indicado por cambio del apellido, cuyo nombre y apellido correcto es: Alexander Petgrave Pérez. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 6 de febrero del 2009.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Jefe.—Nº 88847.—(12431).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 17, asiento 23, título Nº 106, emitido por el Centro Educativo Bilingüe del Caribe, en el año dos mil, a nombre de Law Wan David Yueng. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 6 de febrero del 2009.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Jefe.—(12505).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 12, título Nº 74, emitido por el Liceo Nocturno de Puriscal, en el año mil novecientos noventa y uno, a nombre de Retana Valverde Víctor Hugo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los once días del mes de febrero del dos mil nueve.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Jefe.—(12506).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 63, Título Nº 1568, emitido por el Liceo de Escazú, en el año dos mil cuatro, a nombre de Herra Calderón Jendri. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los cinco días del mes de febrero del dos mil nueve.—MSc. Guisela Céspedes Lobo, Asesora.—(12559).
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 131, Título Nº 2985, emitido por el Colegio Técnico Vocacional Monseñor Sanabria, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Santos Cruz Rebeca Johanna. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiséis días del mes de junio del dos mil ocho.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(12564).
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Organismo Auxiliar Cooperativo Agroindustrial R.L., siglas INTERCOSTA R.L., acordada en asamblea celebrada el 6 de setiembre 2007. Resolución 1287-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Consejo de Administración:
Presidente Ceilan López Corella
Vicepresidente Juan Luis Rojas Chinchilla
Secretario Edgardo Araya Gamboa
Vocal 1 Ramón Herra Murillo
Vocal 2 Gilbert Vargas Marín
Suplente 1 Gregory Alvarado Corrales
Suplente 2 Ademar Gamboa Villalobos
Gerente: Ana Isabel Blanco Quirós
San José, 17 de diciembre del 2008.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(10572).
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Cambio de nombre Nº 16545
Que Carlos Corrales Azuola, cédula Nº 1-849-717, en calidad de apoderado de Laboratorios Bussié S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Laboratorios Bussie Bustillo & Cía S.C.A. por el de Laboratorios Bussié S. A., presentada el día 5 de noviembre del 2008 bajo expediente 16545. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1999-0004945 Registro Nº 123344 Satoren en clase 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de enero del 2009.—Fabián Andrade Morales, Oficina de Marcas y Otros Signos Distintivos.—1 vez.—(12026).
Cambio de nombre Nº 53623
Que Marco Antonio Jiménez Carmiol, cédula Nº 1-299-846, en calidad de apoderado especial de Meda Pharma GmbH & Co. KG, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Viatris GmbH & Co. KG., por el de Meda Pharma GmbH & Co. KG, presentada el día 23 de abril del 2007 bajo expediente Nº 53623. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-2294505 Registro Nº 22945 ANDANTOL en clase 5 marca Denominativa, 1900-2370405 Registro Nº 23704 TRANSPULMIN en clase 5 marca Denominativa, 1900-3737805 Registro Nº 37378 ADAMON en clase 5 marca Denominativa, 1900-4462703 Registro Nº 44627 KAMILLOSAN en clase 3 marca Denominativa, 1900-7094605 Registro Nº 70946 RINALIN en clase 5 marca Denominativa, 1900-7470005 Registro Nº 74700 LASTIN en clase 5 marca Denominativa, 1995-0005748 Registro Nº 97075 DURALMOR en clase 5 marca Denominativa, 1995-0008725 Registro Nº 97629 TRADONAL en clase 5 marca Denominativa, 1996-0005061 Registro Nº 101386 TRAVEX en clase 5 marca Denominativa, 1997-0006502 Registro Nº 108084 THIOCTACID en clase 5 marca Denominativa, 2002-0000303 Registro Nº 143519 VIATRIS en clase 42 marca Denominativa, 2002-0000304 Registro Nº 143518 VIATRIS en clase 5 marca Denominativa, 2002-0003809 Registro Nº 143523 ACELIN en clase 5 marca Denominativa y 2002-0009075 Registro Nº 140204 KAMILLOSAN en clase 5 marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de diciembre del 2008.—Oficina de Marcas y Otros Signos Distintivos.—Anais Mendietta Jiménez.—1 vez.—(12071).
Cambio de nombre Nº 188
Que Herminio Montero Barrantes, cédula Nº 1-402-1083, apoderado especial de Glaxosmithkline Costa Rica S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Smithkline Beecham de Costa Rica S. A., por el de Glaxosmithkline Costa Rica S. A., presentada el día 15 de enero del 2009 bajo expediente Nº 188. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-2902005 Registro Nº 29020 COFALITO, en clase 5 marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de enero del 2009.—Oficina de Marcas y Otros Signos Distintivos.—Katherin Jiménez Tenorio.—1 vez.—(12073).
Cambio de nombre Nº 191
Que Seiko Holdings Kabushiki Kaisha (c. c. Seiko Holdings Corporation), solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Seiko Kabushiki Kaisha (c. c. Seiko Corporation) por el de Seiko Holdings Kabushiki Kaisha (c. c. Seiko Holdings Corporation), presentada el día 15 de enero del 2009 bajo expediente Nº 191. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-4273009 Registro Nº 42730 SEIKO en clase 9 marca Denominativa, 1900-4669108 Registro Nº 46691 SEIKO en clase 8 marca Denominativa, 1900-4669109 Registro Nº 46691 SEIKO en clase 9 marca Denominativa, 1900-4960814 Registro Nº 49608 PULSAR en clase 14 marca Denominativa, 1900-5463609 Registro Nº 54636 VISTA en clase 9 marca Denominativa, 1900-5463614 Registro Nº 54636 VISTA en clase 14 marca Denominativa, 1900-5463709 Registro Nº 54637 JEMIS en clase 9 marca Denominativa, 1900-5463714 Registro Nº 54637 JEMIS en clase 14 marca Denominativa, 1900-5666014 Registro Nº 56660 LORUS en clase 14 marca Denominativa, 1900-5723214 Registro Nº 57232 ALBA en clase 14 marca Denominativa, 1900-5742914 Registro Nº 57429 SEIKO en clase 14 marca Denominativa, 1900-6707914 Registro Nº 67079 SEIKO en clase 14 marca Denominativa y 1994-0003297 Registro Nº 88949 SEIKO en clase 9 marca Mixto. Publicar en La Gaceta oficial por única vez de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de enero del 2009.—Oficina de Marcas y Otros Signos Distintivos.—Roy Brenes Salazar.—1 vez.—(12074).
Cambio de nombre Nº 190
Que Marco Antonio Jiménez Carmiol, cédula Nº 1-299-846, en calidad de de apoderado especial de Smithkline Beecham Corporation, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Smithkline Beckman Corporation por el de Smithkline Beecham Corporation, presentada el día 15 de enero del 2009 bajo expediente Nº 190. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-7697305 Registro Nº 76973 PLUSERIX en clase 5 marca Denominativa. Publicar en La Gaceta oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de enero del 2009.—Oficina de Marcas y Otros Signos Distintivos.—Milena Marín Jiménez.—1 vez.—(12076).
DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
AVISOS
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación para la Formación de Adolescentes en Salud Sexual y Reproductiva, con domicilio en la provincia de Alajuela. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promover programas de capacitación y formación en la prevención de embarazos y en salud sexual reproductiva de la población adolescente en el distrito de San Rafael de Alajuela y actividades afines. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es la presidenta Sonia Solís Núñez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 577, asiento 99329 y tomo 578, asiento 21275.—Curridabat, a los veintiocho días del mes de enero del año dos mil nueve.—Lic. Grace Lu Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—(11989).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Deportiva de Gimnasia Artística de Guápiles Pococí, con domicilio en la provincia de Limón, Pococí. Sus fines, entre otros están: Divulgación de la disciplina de la gimnasia artística en la comunidad de Guápiles dirigida especialmente a niños, niñas y jóvenes. Su presidenta María Isabel Quirós León, es la representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la ley de Asociaciones y sus reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 576, asiento 39902, adicional: 2009-3911.—Curridabat, a los veintiún días del mes de enero del dos mil nueve.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(11999).
Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Graduados de La Universidad de Costa Rica, Sede Rodrigo Facio, con domicilio en la provincia de San José, San Pedro de Montes de Oca, en Universidad de Costa Rica. Cuyos fines son el siguiente: Promover los intereses de la Universidad y establecer relaciones con los graduados. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto, es la presidenta: Rosa María Nielsen Guillén. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en tramite. Tomos: 575 y 577, asientos: 46968 y 46901.—Curridabat, ocho de octubre del dos mil ocho.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 88650.—(12423).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Proyecto Madres Maestras, con domicilio en la provincia de San José, Calle Blancos. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promover proyectos de vivienda para sus asociados, así como también colaborar con el financiamiento de la compra de terrenos para construir estas viviendas. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima, con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Eveling del Socorro Solís. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 577, asiento: 67184, adicional 2009-2483.—Curridabat al día cinco del mes de febrero del año dos mil nueve.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 88657.—(12424).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación Administradora de Acueducto y Alcantarillado Sanitario Rural de las Colonias de La Suiza Turrialba, Cartago. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 576, asiento: 94275.—Curridabat, a los cuatro días del mes de setiembre del año dos mil ocho.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 88661.—(12425).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Universitarios Club de Rugby, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines entre otros serán los siguientes: Agrupar a las personas para la práctica y el desarrollo del rugby como deporte y recreación, en todas sus modalidades, eventos y género. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente Daniel Francisco Villalobos Jacks. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2009, asiento 7512.—Curridabat, cinco de febrero del dos mil nueve.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 88687.—(12426).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Deportiva Cardio Xtreme, con domicilio en la provincia de San José, San Sebastián. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Dirección, coordinación, organización, supervisión, promoción y fomentar todo lo relacionado con el deporte de resistencia aeróbica, el deporte en general en ambos géneros y en todas sus categorías. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: David Bolaños Marín. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 578, asiento: 27058, adicional 2009-23458.—Curridabat, cinco de febrero del año dos mil nueve.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 88689.—(12427).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Escuela de Ciclismo Malze, con domicilio en la provincia de San José; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Dirección, coordinación, organización, supervisión, promoción y fomentar todo lo relacionado con el deporte del ciclismo en ambos géneros y en todas sus categorías. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Miguel Zeledón González. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días, hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 578, asiento: 27060, adicional tomo: 2009, asiento: 23461).—Curridabat, cinco de mes de febrero del dos mil nueve.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 88690.—(12428).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Corralar, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines entre otros serán los siguientes: Administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas condiciones el acueducto, de conformidad con las disposiciones y reglamentos que al respecto emite el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados que serán de acatamiento obligatorio. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente: Johel Mata Carmona. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 578, Asiento 15496.—Curridabat, veintidós de enero del dos mil nueve.—Lic. Grace Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—Nº 88950.—(12429).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Cívica de Piedades Sur, con domicilio en la provincia de Alajuela, San Ramón. Sus fines entre otros están: Reunir a vecinos de la comunidad de Piedades Sur, con el fin de que se integren en esta asociación, organizar a todas las personas interesadas en el desarrollo de esta comunidad, fortalecer el desarrollo de las aptitudes de sus asociados a través de talleres, charlas, cursos. Su presidente: Óscar Solís Rojas, es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite. Tomo: 577 asiento: 86083.—Curridabat, a los treinta días del mes de enero del dos mil nueve.—Lic. Grace Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—Nº 88959.—(12430).
REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor Manuel E. Peralta Volio, cédula Nº 9-012-480, mayor, casado, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Minrad Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada MÉTODO Y APARATO DE ENERGÍA GUIADA. Un instrumento invasor, tal como una aguja para biopsia, una jeringa o un taladro, es adaptado para ser guiado por un rayo de energía, tal como un rayo láser a lo largo de una línea previamente definida de un trayecto visual hacia un objetivo bajo la superficie. El instrumento es adaptado para ser usado en conjunto con un sistema de dirección y objetivo con un rayo de energía, el cual dirige un rayo de energía en una línea de trayecto visual hacia un objetivo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61B 19/00, cuyo(s) inventor(es) es(son) John C. Mcneirney, Michael K Landi. La solicitud correspondiente lleva el número 5694, y fue presentada a las 14:05:00 del 21 de enero de 1998. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguiente a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de enero del 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(10576).
El señor Manuel E. Peralta Volio, mayor, abogado, cédula Nº 9-012-480, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Novartis AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS ORGÁNICOS. Derivados de purina de la fórmula (I), o estereoisómeros o sales farmacéuticamente aceptables de los mismos, en donde R1, R2 y R3 son como se definen en la presente. Los compuestos son útiles para el tratamiento de una condición mediada por la activación del receptor de adenosina A2A, en especial enfermedades inflamatorias u obstructivas de las vías respiratorias. Composiciones farmacéuticas que comprenden un derivado de purina como ingrediente activo, y un proceso para la preparación de estos compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 473/16, cuyo (s) inventor(es) es (son) Fairhurst, Robin, Alec, Taylor, Roger, John, Cox, Brian. La solicitud correspondiente lleva el número 10335, y fue presentada a las 14:12:21 del 01 de octubre del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de enero del 2009.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(10577).
El señor Manuel E. Peralta Volio, cédula Nº 9-012-480, mayor, casado, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Novartis AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada PEPTIDOMIMÉTICOS DE SMAC ÚTILES COMO INHIBIDORES DE PROTEÍNAS DE APOPTOSIS (IAP). La presente invención se refiere a un compuesto de la fórmula (I); o sales farmacéuticamente aceptables del mismo, y al uso de estos compuestos para el tratamiento de enfermedades porliferativas, tales como cáncer, en mamíferos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados. La Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07K 5/06, cuyo(s) inventor(es) es (son) Charest, Mark G., Chen, Christine Hiu-Tung, Chen, Zhuoliang, Dai, Miao, He, Feng, Lei, Huangshu, Pham, Ly Luu, Sharma, Sushil Kumar, Straub, Christopher Sean, Wang, Run-Ming David, Yang, Fan, Zawel, Leigh. La solicitud correspondiente lleva el número 10567, y fue presentada a las 10:38:15 del 16 de enero del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de enero del 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(10578).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Édgar Zurcher Gurdián, mayor, abogado, cédula Nº 1-532-390, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Wyeth, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada INIBIDORES DEL CANAL DE POTASIO DE IMIDAZOL KV1.5. Las 1-N-amino-2-imidazolidinonas de la presente invención son una nueva clase de compuestos. Se ha encontrado que los compuestos de esta clase inhiben la función de los canales de potasio kv1.5. Los compuestos de ejemplo de la presente invención tienen la fórmula (I). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 233/38, cuyo(s) inventor(es) es (son) Janusz, John, Michael, Hodson, Stephen, Joseph, Bosch, Gregory, Kent, White, Ronald, Eugene, Blass, Benjamin, E., Jackson, Christopher, M., Fairweather, Neil, T. La solicitud correspondiente lleva el número 10527, y fue presentada a las 13:53:18 del 18 de diciembre del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de enero del 2009.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(11598).
El señor Édgar Zurcher Gurdián, cédula Nº 1-532-390, mayor, divorciado, abogado, vecino de Escazú, en su condición de apoderado especial de John Valle, de E.U.A., Kenneth A. Valls, de E.U.A., José R. Medina, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada SOPORTE ESTRUCTURAL. La presente invención generalmente se relaciona con el área de la construcción de edificios, más en particular, la presente invención se relaciona con los aparatos y métodos para construir un edificio de pared inclinada. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es E04C 3/07, cuyo(s) inventor (es) es (son) Valle, John, Valls, Kenneth A., Medina, José R. La solicitud correspondiente lleva el número 10256, y fue presentada a las 13:52:22 del 28 de agosto del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de enero del 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(11599).
El señor Édgar Zurcher Gurdián, cédula Nº 1-532-390, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Amgen Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada INHIBIDORES DEL TRANSPORTADOR 1 DE GLICINA. La presente invención provee compuestos de la Fórmula (I), que son inhibidores del transportador de Glicina I (denominado en esta solicitud GLyT1), y por lo tanto, son útiles en el tratamiento de enfermedades que pueden tratarse por medio de la inhibición de G1yT1, tales como trastornos cognitivos asociados con esquizofrenia, ADHD (trastorno de hiperactividad y déficit de atención), MCI (daño cognitivo leve) y similares. Además, se proveen composiciones farmacéuticas que contienen dichos compuestos, y procesos para la preparación de dichos compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 213/36, cuyo(s) inventor(es) es (son) Hitchcock, Stephen, Amagadzie, Albert, Qian, Wenyuan, Xia, Xiaoyang, Harried, Scott S. La solicitud correspondiente lleva el número 10570, y fue presentada a las 14:18:35 del 16 de enero del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de febrero del 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(11600).
El señor Édgar Zurcher Gurdián, mayor, divorciado, abogado, cédula de identidad número 1-532-390, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Amgen Inc., de Estados Unidos de América, solicita la Patente de Invención denominada FORMULACIONES DE PEPTICUERPOS TERAPÉUTICOS LIOFILIZADOS. La presente invención proporciona formulaciones estables a largo plazo de un cuerpo peptídico terapéutico liofilizado y métodos para elaborar una composición liofilizada que comprende un cuerpo peptídico terapéutico. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sexta Edición es A61K 39/395 cuyo (s) inventor (es) es (son) Callahan William J, Remmele Jr Richard L, Ratnaswamy Gayathri, Latypov Ramil F y Liu Dingjiang. La solicitud correspondiente lleva el número 10442, y fue presentada a las 9:52:00 del 14 de noviembre del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de enero del 2009.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(11601).
El señor Édgar Zurcher Gurdián, cédula Nº 1-532-390, mayor, divorciado, abogado, vecino de Escazú, en su condición de apoderado especial de Honda Motor Co. Ltd., de Japón, solicita el Diseño Industrial denominado MOTOCICLETA.
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La presente motocicleta, en la vista frontal, la luz delantera tiene un contorno substancialmente en forma de trapecio al revés. Las vistas laterales muestran un cobertor que tiene un borde de hendidura en forma de “V” en la parte trasera. Dicho cobertor es montado hacia delante del tanque de combustible. El guardabarros frontal, el cobertor, el tanque de combustible y la parte frontal del cobertor lateral están acomodados de manera continua para definir un arco en combinación. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 12/11, cuyo(s) inventor(es) es (son) Fukuyama, Kei, Ito, Satoshi. La solicitud correspondiente lleva el número 10322, y fue presentada a las 13:18:44 del 25 de setiembre del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de enero del 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(11602).
La señora Ana Catalina Monge Rodríguez, mayor, abogada, casada dos veces, cédula 1-812-604, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Bayer Healthcare AG., de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada Derivados Sustituidos de Cromanol y su Uso. La presente invención se refiere a derivados sustituidos de cromanol, a procedimientos para su preparación, a su uso solos o combinados para el tratamiento y/o la prevención de enfermedades, así como a su uso para preparar medicamentos para el tratamiento y/o la prevención de enfermedades, en especial para el tratamiento y/o la prevención de enfermedades cardiovasculares. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes sexta edición es C07D 311/22, cuyos inventores son: Schmeck, Carsten, Bischoff, Hilmar, Li, Volkhart, Lustig, Klemens, Thutewohl, Michael, Vakalopoulos, Alexandros, Weber, Olaf. La solicitud correspondiente lleva el número 10305, y fue presentada a las 14:45:23 del 19 de setiembre de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de setiembre del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—Nº 88488.—(11866).
El señor Mauricio Bonilla Robert, mayor, casado una vez, abogado, cédula de identidad número 1-903-770, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Brinsa S. A., de Colombia, solicita el modelo industrial denominado Envase Lozacrem.
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El presente modelo industrial consiste de un envase, el cual tiene características que lo hacen nuevo y original. Este diseño de envase tiene características diferentes a las conocidas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de dibujos y modelos industriales sétima edición es 09-01, cuyos inventores son: Mónica Andrea Arbeláez López y Diana María Garavito Escobar. La solicitud correspondiente lleva el número 10333, y fue presentada a las 13:14:22 del 01 de octubre de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de noviembre del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—Nº 88536.—(11865).
La señora Ana Catalina Monge Rodríguez, mayor, abogada, cédula de identidad número 1-0812-0604, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Bayer Healthcare AG, de Alemania, solicita la patente de invención denominada NUEVA FÓRMULA POLIMÓRFICA Y LA FORMA AMORGA DE 5-CLORO-N-((5S)-2-OXO-4-MORFOLINIL) FENIL) 1-3-OXAZOLIDIN-5-IL)-METIL-2-TIOFENOCARBOXAMIDA. La invención se refiere a una nueva forma polimórfica y a la forma amorfa de 5-cloro-N-({(5S)-2-oxo-3-[4-(3-oxo-4-morfolinil)-fenil]-1,3-oxazolidin-5-il}-metil)-2-tiofenocarboxamida, procedimientos para su preparación, fármacos que la contienen así como a su uso para el control de enfermedades. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes sexta edición es C07D 413 / 14, cuyos inventores son: Grunenberg Alfons, Lenz Jana, Braun Gerhard Arnold, Kell Birgit, Thomas Christian R. La solicitud correspondiente lleva el número 9863, y fue presentada a las 13:28:05 de 03 de abril de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 2 de setiembre de 2008.—Lic. Karina Arrieta Rodríguez, Registradora.—Nº 88489.—(11867).
La señora Ana Catalina Monge Rodríguez, mayor, casada dos veces, abogada, cédula 1-812-604, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Banyu Pharmaceutical Co. Ltd., de Japón, solicita la patente de invención denominada DERIVADOS DE DIHIDROPIRAZOLOPIRIMIDINONA. La invención se refiere a compuestos de una fórmula general (I): en la que Al se selecciona de la siguiente fórmula (aal): alquinilo inferior; R2 es un grupo fenilo, piridilo o tienilo; R5 y R6 son un átomo de hidrógeno, un grupo alquilo inferior o un grupo hidroxialquilo inferior, etc. Los compuestos de la invención tienen excelente efecto inhibidor de quinasa Weel y son por lo tanto útiles en el campo de las medicinas, especialmente en el tratamiento de diversos cánceres. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes sexta edición es C07D 487/04, cuyos inventores son: Sakamoto, Toshihiro, Sunami, Satoshi, Yamamoto, Fuyuki, Niiyama, Kenji, Bamba, Makoto, Takahashi, Keiji, Furuyama, Hidetomo, Sagara, Takeshi, Otsuki, Sachie, Nishibata, Toshihide, Yoshizumi, Takashi, Hiral, Hiroshi. La solicitud correspondiente lleva el número 10359, y fue presentada a las 10:58:03 del 10 de octubre de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de octubre de 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—Nº 88490.—(11868).
El señor Gastón Baudrit Ruiz, mayor, abogado, cédula Nº 1-599-078, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Janssen Pharmaceutica N. V., de Bélgica, solicita la Patente de Invención denominada BENZOIMIDAZOL-2-IL PIRIMIDAS Y PIRAZINAS COMO MODULARES DEL RECEPTOR H4 DE HISTAMINA. Benzoimidazol-2-il pirimidinas y pirazinas, composiciones farmacéuticas y métodos para el tratamiento de estados de enfermedad, trastornos, y condiciones mediadas por la actividad del receptor H4, incluyendo alergia, asma, enfermedades autoinmunes, y prurito. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes sexta edición es C07D 401/14, cuyos inventores son Edwards James P., Kindrachuk David E., Venable Njennifer D. La solicitud correspondiente lleva el número 10413, y fue presentada a las 12:56:27 del 30 de octubre de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de enero de 2009.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(12042).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor, abogado, cédula de identidad 1-669-228, vecino de San José, en su condición de Apoderado Especial de Array Biopharma Inc., de E.U.A., Genentech Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada CICLOPENTA (D) PIRIMIDINAS COMO INHIBIDORES DE LA PROTEINA CINASA AKT. La presente invención proporciona compuestos de la Fórmula I, incluyendo tautómeros, enantiómeros reducidos, diastereómeros, solvatos, metabolitos, sales y profármacos farmacéuticamente aceptables de los mismos. Fórmula (I). También se proporcionan métodos para utilizar los compuestos de esta invención como inhibidores de la proteína cinasa AKT y para el tratamiento de enfermedades hiperproliferativas tales como cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 239/70, cuyo(s) inventor(es) es(son): Mitchell, Ian S, Blake, James F, Xu, Rui, Rallan, Nicholas C, Xiao, Dengming, Spencer, Keith Lee, Bencsik, Josef R, Liang, Jun, Safina, Brian, Li, Jun, Chabot, Christine, Wallace, Eli, M, Banka, Anna, L, Schlachter, Stephen, T. La solicitud correspondiente lleva el número 10601, y fue presentada a las 10:07:08 del 5 de febrero de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de febrero de 2009.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—Nº 88926.—(12420).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula Nº 1-669-228, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Array Biopharma Inc, de E.U.A., Genentech Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada CICLOPENTA (D) PIRIMIDINAS HIDROXILADAS Y METOXILADAS COMO INHIBIDORES DE AKT PROTEINA QUINASA. La presente invención proporciona compuestos, incluyendo sus enantiómeros resueltos, diestereómeros resueltos, solvatos y sales farmacéuticamente aceptables, que comprenden la Fórmula (I). También se proporcionan métodos de uso de los compuestos de esta invención como inhibidores de AKT proteína quinasa y para el tratamiento de enfermedades hiperproliferativas tales como cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 239/70, cuyo(s) inventor(es) es (son) Blake, James, F, Xu, Rui, Rallan, Nicholas, C, Xiao, Dengming, Spencer, Keith, Lee, Bencsik, Josef, R, Liang, Jun, Safina, Brian, Zhang, Birong, Chabot Christine, Do, Steven, Wallace, Eli, M, Banka, Anna, L, Schlachter, Stephen, T, Mitchell, Ian S., Do, Steven. La solicitud correspondiente lleva el número 10600, y fue presentada a las 10:07:00 del 5 de febrero de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de febrero de 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—Nº 88928.—(12421).
El señor Edgar Rohrmoser Zúñiga, cédula Nº 1-617-586, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de laboratorios Senosiain S. A. de C. V., de México, solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIÓN FARMACÉUTICA QUE COMPRENDE LA COMBINACIÓN DE UNA SAL DE KETOROLACO Y VITAMINAS DEL COMPLEJO B PARA EL TRATAMIENTO DE LA NEURALGIA. La presente invención se refiere a las combinaciones farmacéuticas de sal de ketorolaco y complejo B., a métodos para la fabricación de dichas combinaciones; y particularmente, a las combinaciones sinérgicas de ketorolaco y complejo B útiles son el tratamiento de pacientes que sufren de dolor moderado a severo y neuralgias de diversa localización. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 31/405, cuyo(s) inventor(es) es(son) García Salgado López Enrique Raúl, Barranco Hernández, Gustavo. La solicitud correspondiente lleva el número 10360, y fue presentada a las 14:26:31 del 10 de octubre de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de febrero de 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—Nº 88933.—(12422).
SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN
CONSEJO NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN
SECRETARÍA EJECUTIVA
R-SINAC-CONAC-023-2009.—Resolución de Delegación de Firmas.—Consejo Nacional de Áreas de Conservación.—San José, a las nueve horas del veintisiete de enero del dos mil nueve.
Resultando:
1º—Que según la resolución DGABCA número 11-99-2008, de las catorce horas del día 16 de diciembre del 2008, de la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa del Ministerio de Hacienda, se tiene por acreditada la estructura básica con que cuenta la Proveeduría Institucional del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), por cumplir ésta con la estructura organizacional, los controles internos y plataforma tecnológica requerida, para la tramitación de los procedimientos de contratación administrativa.
2º—Que por acuerdo de nombramiento R-SINAC-SE-006-2009 de fecha 5 de enero del 2009, el Director Ejecutivo del SINAC, designa como Proveedora Institucional a la Lic. Marietta Tencio Olivas.
3º—Que mediante oficio Nº DM-174-2006 de fecha 30 de mayo del 2006, el Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones designó al Ing. Ronald Vargas Brenes, cédula de identidad Nº 03-0185-0689, como Director Ejecutivo del Sistema Nacional de Áreas de Conservación.
4º—Que el Sistema Nacional de Áreas de Conservación, como administrador de las áreas silvestres protegidas del país, ocupa una cobertura nacional a través de las Áreas de Conservación y por tanto su administración requiere de un volumen de procedimientos de contratación administrativa elevado, lo que exige de su superior jerárquico, el Consejo Nacional de Áreas de Conservación, una activa y constante participación en la firma de diversos actos administrativos propios de la actividad normal de la Proveeduría Institucional del SINAC.
5º—Que en virtud de la situación descrita, los diversos trámites que se gestionen a nivel de la Proveeduría Institucional, podrían verse afectados en cuanto a la celeridad y ello, a su vez, incidir en la consiguiente satisfacción de los requerimientos habituales del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, para el descargo de sus funciones y, por ende, en el interés público. Por ello, en aras del cumplimiento de los Principios del Buen Gobierno y Eficiencia de la Administración Pública, se torna necesario que el acto de firma de los diversos documentos que se relacionen con el accionar de la Proveeduría Institucional del SINAC, sea delegada en los funcionarios directamente subordinados y cuyas funciones sean compatibles con el objeto de la delegación, razón por la cual se estima procedente la delegación de la firma de dichos documentos, en los funcionarios que ostenten la investidura de Proveedora Institucional y de Director Ejecutivo del Sistema Nacional de Áreas de Conservación del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones.
6º—Que en los procedimientos se han observado las prescripciones de ley.
Considerando:
1º—Por acuerdo número trece tomado en sesión ordinaria del Consejo Nacional de Áreas de Conservación, celebrada el día 26 de enero del 2009, se emite la presente resolución.
2º—Que de conformidad con los artículos 90 inciso e) y 92 de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública, y el acuerdo número trece tomado en sesión ordinaria del Consejo Nacional de Áreas de Conservación, celebrada el día 26 de enero del 2009, se delega la firma de la presente resolución en el Secretario Ejecutivo.
3º—Que el Decreto Ejecutivo Nº 30640-H, Reglamento para el Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los Ministerios del Gobierno, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 166 del 8 de agosto del 2002, regula el funcionamiento de las Proveedurías Institucionales del Poder Ejecutivo, las cuales serán las encargadas de todas las etapas de contratación administrativa del respectivo Ministerio.
4º—Que el artículo 5, párrafo primero del citado Decreto Ejecutivo, establece que los Ministros de Gobierno o máximos jerarcas de la institución, podrán delegar la decisión final a adoptar en los procedimientos de contratación administrativa y la firma del Pedido, siguiendo al efecto las disposiciones y observando los límites que establecen en materia de delegación de competencias, la Ley General de la Administración Pública y la Ley de la Administración Financiera y Presupuestos Públicos.
5º—Que el inciso g) del artículo 12 de dicho Decreto Ejecutivo, indica que le corresponderá al Proveedor Institucional dictar la resolución final de adjudicación, declaratoria de deserción o de infructuosa, en los procedimientos de contratación administrativa de su institución, ello en tanto estas funciones le sean delegadas formalmente.
6º—Que el inciso h) del artículo 12 del mencionado Decreto Ejecutivo, estipula que siempre y cuando esta función haya sido delegada, el Proveedor Institucional deberá revisar y autorizar en el sistema automatizado de contratación establecido al efecto, los pedidos originados en adjudicaciones firmes.
7º—Que el inciso j) del numeral 12 del indicado Decreto Ejecutivo, dispone que el Proveedor Institucional debe resolver el recurso de objeción al cartel y el de revocatoria de las resoluciones de adjudicación, mientras su emisión haya sido delegada por el jerarca de la institución.
8º—Que tanto el numeral 91 de la Ley de Contratación Administrativa, Nº 7494, como el artículo 186 de su Reglamento, Decreto Ejecutivo Nº 33411-H, establecen que cuando el jerarca del órgano o ente no haya adoptado el acto de adjudicación, el interesado podrá tramitar su recurso de revocatoria contra dicho acto, como apelación ante el jerarca respectivo.
9º—Que el artículo 190 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, establece la potestad de la Administración de suscribir contratos, los cuales serán suscritos por el funcionario legalmente facultado para ello y el representante legal de la cocontratrante.
10.—Que de conformidad con el inciso 1) del artículo 89 de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227, se establece que “Todo servidor podrá delegar sus funciones propias en su inmediato inferior, cuando ambos tengan funciones de igual naturaleza”.
11.—Que de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 70, 90 y 91 de la Ley General de la Administración Pública, se instituye que el superior jerárquico se encuentra facultado para delegar la suscripción de algunos documentos en su nombre, en otros funcionarios a su cargo, en el tanto exista una relación de subordinación directa.
12.—Que de conformidad con las disposiciones legales citadas en la Ley General de la Administración Pública, el Consejo Nacional de Áreas de Conservación posee la facultad de delegar la firma de documentos que requiera, con la finalidad de lograr mayor celeridad y eficiencia en los trámites llevados a cabo por la Proveeduría Institucional, toda vez que no delega la función sustantiva ni la responsabilidad inherente, sino sólo el acto formal de firma, sin que ello desmerite al jerarca su potestad revisora y correctiva sobre el acto delegado.
13.—Que con fundamento en lo antes expuesto, y una vez analizadas las necesidades de agilizar los procesos a desarrollar en la Proveeduría Institucional de este Sistema, se ha estimado conveniente en delegar en la figura de la Proveedora Institucional y del Director Ejecutivo del SINAC, la firma de los actos que se indican en el por tanto de la presente resolución, recayendo en la actualidad dichos cargos en la persona de la Lic. Marietta Tencio Olivas y del Ing. Ronald Vargas Brenes, respectivamente. Por tanto:
EL CONSEJO NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN
DEL SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN,
RESUELVE:
1º—De conformidad con lo dispuesto en los artículos 89 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, en su título tercero, capítulo tercero, sección tercera, delegar en la figura de la señora Marietta Tencio Olivas, cédula de identidad Nº 01-0828-0688, Proveedora Institucional del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, los siguientes actos administrativos: el dictado de la resolución final de adjudicación y declaratoria de deserción o de infructuosa en los procedimientos de contratación administrativa del SINAC; la firma de los Pedidos de Compra y la revisión y autorización en el sistema automatizado de contratación establecido al efecto, de los Pedidos de Compra originados en adjudicaciones firmes; así como resolver el recurso de objeción al cartel y el de revocatoria contra las resoluciones de adjudicación. De igual manera se delega en el señor Ronald Vargas Brenes, cédula de identidad Nº 03-0185-0689, Director Ejecutivo del Sistema Nacional de Áreas de Conservación o en quien ocupe su cargo, los siguientes actos administrativos: la firma de los contratos en los casos en que corresponda la formalización de la relación contractual una vez adjudicada la respectiva contratación; así como resolver el recurso de revocatoria contra las resoluciones de adjudicación, cuando el interesado solicita tramitarlo como apelación ante el jerarca, tal y como lo establecen los artículos 91 de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 186 del Reglamento a la Ley de Contratación Administración.
2º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta Notifíquese.
Ricardo Valerio Valerio, Secretario Ejecutivo a. í.—1 vez.—(12517).
INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. Nº 1760P.—Cooperativa Agropecuaria Coronado R. L., solicita renovación de la concesión de: 2,2 litros por segundo del Pozo AB-508, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Isidro, Vázquez de Coronado, San José, para uso industria-lavado de vehículos. Coordenadas 217.170 / 533.950 Hoja Abra. 0,45 litros por segundo del Pozo AB-758, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Isidro, Vázquez de Coronado, San José, para uso industria-lavado de vehículos y consumo humano-comercial. Coordenadas 217.180 / 533.900 Hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de enero del 2009.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—(10504).
Exp. Nº 6172A.—Grupo Ronida S. A., solicita concesión de: 0,6 litros por segundo de la Quebrada Caricias, efectuando la captación en finca de Grupo Romida S. A., en Concepción, San Isidro, Heredia, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 225.250 / 532.600 hoja Barba. Predios inferiores José Solano Soto, Carlos Wissel W., Marco Antonio Jiménez Carmiol, Dr. Luca Gil. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 4 de febrero del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(10568).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. Nº 13281A.—Cómputo y Control Aduanero Compucosa S. A., solicita concesión de: 0,06 litros por segundo del nacimiento Las Trancas de Matapalo, efectuando la captación en finca de su propiedad en Juntas, Abangares, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero y doméstico-consumo humano. Coordenadas 248.600 / 426.700 Hoja Abangares. Predios inferiores: no se indican Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de febrero del 2009.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—(11482).
Exp. Nº 8953P.—Erick Minor Rodríguez Villalobos, solicita renovación de la concesión de: 0,10 litros por segundo del Pozo NA-507, efectuando la captación en finca de su propiedad en Ángeles, San Ramón, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 235.850/483.850 Hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de febrero del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(11564).
Exp. Nº 8713P.—Deseado Ruiz Solórzano, solicita renovación de la concesión de: 0,15 litros por segundo del Pozo NA-548, efectuando la captación en finca de su propiedad en Palmares, Palmares, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego-ornamentales. Coordenadas 226.680/489.425 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de febrero del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(11626).
Expediente Nº 13286P.—Corporación Fidelidad Continental CFC S. A., solicita concesión de: 1 litro por segundo del pozo AB-2270, efectuando la captación en finca de su propiedad en Salitral, Santa Ana, San José, para uso doméstico, consumo humano, agropecuario y riego. Coordenadas: 212.060/518.750 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de febrero de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(11642).
Expediente Nº 11272P.—Condominio Horizontal Residencial Cuenca del Sol , solicita aumento de caudal de la concesión de: 3.9 litros por segundo del pozo BC-538, efectuando la captación en finca de su propiedad en Orotina, Orotina, Alajuela, para uso consumo humano -doméstico. Coordenadas 208.360/478.750 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de febrero de 2009.— Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 88418.—(11876).
Expediente Nº 8567A.—Beneficio San Isidro S. A., solicita concesión de: 1,45 litros por segundo de la quebrada Cañas, efectuando la captación en finca de su propiedad en Río Segundo, Alajuela, Alajuela, para uso agroindustrial-beneficiado. Coordenadas 220.650 / 514.550 hoja Barba. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de enero de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 88528.—(11877).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente Nº 13128P.—Caletas Paradise Residences S. A., solicita concesión de: 1,5 litros por segundo del pozo TS-80, efectuando la captación en finca de su propiedad en Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas: 186.600 / 465.150, hoja Tárcoles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de octubre de 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(11951).
Expediente Nº 1907P.—Granja Avícola Santa Rosa S. A., solicita concesión de: 0,76 litros por segundo del pozo AB-559, efectuando la captación en finca de su propiedad en Colón, Mora, San José, para uso agropecuario, granja avícola, consumo humano y doméstico. Coordenadas: 210.700 / 510.300, hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de febrero de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(11990).
Expediente Nº 8912P.—Granja Avícola Santa Rosa S. A., solicita concesión de: 0,5 litros por segundo del pozo AB-468, efectuando la captación en finca de su propiedad en Colón, Mora, San José, para uso agropecuario, granja avícola, consumo humano y doméstico. Coordenadas: 210.780 / 510.260, hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de febrero de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(11991).
Expediente Nº 3533A.—Gerardo y Hermanos, Alvarado Alfaro solicita concesión de: 0,06 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Pedro Alvarado Alfaro en Rosario, Naranjo, Alajuela, para uso consumo humano y doméstico. Coordenadas: 226.900 / 494.600, hoja Naranjo. Predios inferiores: Olga Pérez Castro, Leonel Solís Méndez, Mauricio Pérez Castro, Martín Alvarado Alfaro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de febrero de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(12034).
Expediente Nº 8454P.—Inversiones Morayma S. A., solicita renovación de la concesión de: 1 litros por segundo del pozo sin número, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Juan, Santa Bárbara, Heredia, para uso consumo humano-doméstico y lavado de camiones. Coordenadas: 223.490 / 519.355, hoja Barba. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de febrero del 2009.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—(12567).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
Ante esta Dirección se ha recibido solicitud de la licenciada Katherin Brenes Bonilla, cédula de identidad 03-0386-0591, carné 17430, quien pretende que se le inscriba, autorice y habilite para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta de la interesada para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este Despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº 09-000149-0624-NO.—San José, 11 de febrero del 2009.—Lic. Roy Jiménez Oreamuno, Director.—1 vez.—(12075).
Ante esta Dirección, se ha recibido solicitud de la licenciada Maurin Zúñiga Núñez c.c. Maureen Zúñiga Núñez, cédula de identidad Nº 06-0282-0447, carné 12721, quien pretende que se le inscriba para el ejercicio del notariado. Se invita a aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta de la interesada, para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este Despacho, dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº 08-001487-0624-NO.—San José, 28 de noviembre del 2008.—Lic. Roy Jiménez Oreamuno, Director.—1 vez.—Nº 88659.—(12433).
SALA CONSTITUCIONAL
ASUNTO: Consulta judicial de constitucionalidad
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
Que en la consulta judicial de constitucionalidad que se tramitó en el expediente número 07-007650-0007-CO formulada por el Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de San José, mediante resolución de las 13:00 horas del 28 de mayo del 2007, dictada dentro del expediente número 05-025348-0042-PE, que es causa seguida contra Pedro Antonio López Rojas, por el delito de descuido de animales, en daño de Jeremy David Ojeda Cortés, se dictó el voto número 13852-2008 de las catorce horas y treinta y nueve minutos del diecisiete de septiembre del dos mil ocho, que literalmente dice:
Voto 13852-2008. Por tanto: “Se evacua la consulta formulada en el sentido que es inconstitucional la siguiente expresión del artículo 130 bis del Código Penal: “Se impondrá pena de quince días a tres meses de prisión a quien tuviere un animal peligroso, sin las condiciones idóneas para garantizar la seguridad de las personas” y por ende, se anula. Reséñese este pronunciamiento en el diario oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Comuníquese a los Poderes Legislativo y Ejecutivo y al Instituto Nacional de Criminología. Notifíquese. El Magistrado Vargas Benavides salva el voto y evacua la consulta en el sentido que la disposición aludida no vulnera el Derecho de la Constitución”
San José, 11 de febrero del 2009
Marta Yanori Quesada Morera
1 vez.—(12061) Secretaria a. í.
Nº 0721-E8-2009.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las catorce horas treinta minutos del cuatro de febrero de dos mil nueve.
Consulta electoral formulada por la señora Marcia Valladares Bermúdez, Directora Nacional de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad (DINADECO) y Directora Ejecutiva del Consejo Nacional de Desarrollo de la Comunidad sobre los alcances del artículo 88 del Código Electoral.
Resultando:
1º—Mediante oficio Nº DND-611-08 de fecha 13 de mayo de 2008, la señora Marcia Valladares Bermúdez, Directora Nacional de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad (DINADECO) y Directora Ejecutiva del Consejo Nacional de Desarrollo de la Comunidad, nombrada por el Presidente de la República en acuerdo Nº 443-P a partir del 14 de abril del 2008, consulta sobre los alcances del artículo 88 del Código Electoral. Particularmente, si el listado de cargos a los que son aplicables las prohibiciones contenidas en el párrafo segundo del citado artículo tienen carácter taxativo, es decir, si las prohibiciones contenidas en esta norma deben restringirse a los cargos enunciados (folios 1-3).
2º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley y no se notan defectos que causen nulidad o indefensión.
Redacta el Magistrado Sobrado González, y;
Considerando:
I.—Acerca de la legitimación de la consultante.- La resolución Nº 1197-E-2002 de las 11:30 horas del 5 de julio del 2002, analiza la legitimación para la atención de consultas, al indicar:
“El Tribunal Supremo de Elecciones es el órgano jurisdiccional encargado, constitucionalmente, de la interpretación “exclusiva y obligatoria” de las disposiciones que rigen la materia electoral. Precisamente, en aplicación del artículo 102 de la Constitución Política de la República, se reconoce en el numeral 19, inciso c), del Código Electoral, que este Tribunal tiene la función de interpretar, en la forma prescrita por el constituyente, la normativa vigente y relacionada con la cuestión electoral. La disposición legal citada se lee en los siguientes términos: “Tales interpretaciones podrán darse de oficio o a solicitud de los miembros del Comité Ejecutivo Superior de los partidos políticos inscritos”. (El destacado no corresponde al original).
Esta Magistratura Electoral ha dispuesto reiteradamente sobre el particular (véanse, al respecto, la resolución Nº 1748 de las 15:30 horas del 31 de agosto de 1999 y la resolución Nº 1863 de las 9:40 horas del 23 de setiembre de 1999) que el Tribunal puede percibir la exigencia de interpretar o integrar el ordenamiento electoral cuando sus disposiciones no sean claras o suficientes, cuando su entendimiento literal conduzca a la desaplicación o distorsión de sus principios rectores o a una contradicción con mandatos constitucionales o cuando las previsiones requieran de una posterior complementación práctica para que surtan efectos.
En el presente asunto es evidente que la gestionante carece de legitimación para formular la consulta; sin embargo, el Tribunal Supremo de Elecciones, en aras de aclarar el tema sometido a estudio, se permite emitir un pronunciamiento oficioso en los términos consultados.
II.—Jurisprudencia relevante: a) En cuanto al carácter restrictivo de los límites al derecho de participación política: En forma reiterada la jurisprudencia electoral ha destacado que el derecho de participación política constituye una norma de principio dentro de la configuración democrática del Estado costarricense y un derecho fundamental. Cualquier restricción al derecho de participación política debe realizarse por ley ordinaria en tanto se trata de materia odiosa.
Asimismo la interpretación de las normas que restrinjan este derecho, tales como el artículo 88 del Código Electoral, debe ser restrictiva y aplicando el principio de in dubio pro participación. De suerte que no resulta procedente ampliar los cargos sujetos a la prohibición contenida en el párrafo 2° de ese numeral mediante la interpretación analógica, privando en este tema la interpretación restrictiva, por lo que se entiende que el listado de cargos que detalla el artículo constituye un numerus clausus, salvo restricción especial establecida por otra ley específica. Al respecto la resolución Nº 3667-E8-2008 de las 14:20 horas del 16 de octubre del 2008 dispone:
“Este Tribunal ha sostenido que las restricciones o limitaciones para el ejercicio de derechos fundamentales, como la participación de los ciudadanos en actividades político-electorales, forzosamente deben interpretarse de forma restrictiva, de suerte que las prohibiciones contenidas en el artículo 88 del Código Electoral no pueden extenderse a otros funcionarios que no sean los ahí expresamente indicados.
El referido artículo establece prohibiciones o restricciones de diferente grado. Así, de acuerdo con el primer párrafo, a los empleados públicos en general les está prohibido “dedicarse a trabajos o discusiones de carácter político electoral, durante las horas laborales y usar su cargo para beneficiar a un partido político.”. Por otra parte, el párrafo segundo enlista taxativamente los cargos públicos sujetos a una restricción más rigurosa, que impide “participar en las actividades de los partidos políticos, asistir a clubes ni reuniones de carácter político, utilizar la influencia de sus cargos en beneficio de los partidos políticos, colocar divisas en sus viviendas o vehículos ni hacer ostentación partidista de cualquier otro género”. Los derechos políticos de estos funcionarios, quedan reducidos a ejercer su derecho al voto el día de las elecciones, según prevé el último párrafo de esa norma.” (en este mismo sentido, entre otras, las resoluciones Nº 2824-E-2000 de las 9:45 horas del 15 de noviembre del 2000 y Nº 2366-E8-2008 de las 8:40 horas del 11 de julio del 2008).
b) Sobre el régimen de prohibición de participación política aplicable a la Directora Nacional de DINADECO. Este Tribunal, en la resolución Nº 2512-E6-2008 de las 12 horas del 25 de julio del 2008, con motivo de una denuncia por parcialidad y participación política prohibida interpuesta contra la Directora de DINADECO, analizó el régimen de prohibición de participación política aplicable a quien ocupe este cargo. Al respecto señaló:
“1. Sobre la naturaleza jurídica de DINADECO y la prohibición general que alcanza a la Directora Nacional de Desarrollo de la Comunidad. Resulta relevante analizar la naturaleza jurídica de DINADECO, a efectos de identificar el tipo de prohibición aplicable a sus funcionarios y definir el marco regulatorio de los hechos denunciados, en tanto este análisis permitirá, como punto de partida, individualizar las conductas prohibidas para la denunciada, quien en el momento de los hechos ocupaba el cargo de Directora Nacional de Desarrollo de la Comunidad y Directora Ejecutiva del Consejo Nacional de ese órgano.
En esta línea de análisis, el artículo 1° de la Ley sobre el Desarrollo de la Comunidad, Ley Nº 3859 del 7 de abril de 1967, publicada en La Gaceta Nº 88 del 19 de abril de 1967, señala:
“Artículo 1º—Créase la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, con el carácter de órgano del Poder Ejecutivo adscrito al Ministerio de Gobernación y Policía, como un instrumento básico de desarrollo encargado de fomentar, orientar, coordinar y evaluar la organización de las comunidades del país, para lograr su participación activa y consciente en la realización de los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social.
El Presidente de la República ejercerá las funciones que esta Ley le confiere, conjuntamente con los Ministros de Gobernación y de Cultura, Juventud y Deportes.” (El destacado no es del original).
La Procuraduría General de la República, en el dictamen Nº 424 del 24 de octubre del 2006, atendiendo a la naturaleza jurídica de DINADECO consideró:
“Analizada la Ley sobre el Desarrollo de la Comunidad, puede afirmarse que la Dirección Nacional es un órgano desconcentrado al tenor de lo dispuesto por el artículo 83 de la Ley General de la Administración Pública. Se aclara que esa desconcentración tiene relación con las distintas competencias que dicho cuerpo normativo confiere a la Dirección Nacional en su relación con las asociaciones de desarrollo: autorizaciones para que entes públicos y privados, nacionales y extranjeros desarrollen programas en el país vinculados con el desarrollo de la comunidad bajo la tutela de la Ley (artículo 2); potestad para autorizar la constitución de asociaciones con un número menor de miembros a los fijados por el artículo 16; potestad de vigilancia de la Dirección Nacional sobre el funcionamiento conforme a derecho de las asociaciones (artículo 25); dependencia del Registro Público de Asociaciones a la figura del Director Nacional (artículo 26); competencia expresa para resolver conflictos que se deriven de la representatividad de asociaciones a nivel distrital, cantonal, regional o provincial (artículo 31) y aprobación de los planes anuales de trabajo de las mismas (artículo 32); amén de la potestad de inspección y auditoría financiera sobre dichas personas jurídicas (artículo 35).
El conjunto de disposiciones analizadas no dejan duda a este Órgano Asesor que no existe disposición concreta sobre una posible jerarquía del Consejo Nacional de Desarrollo de la Comunidad sobre la Dirección, siendo competencias de contenido diferente las que ostentan ambos órganos. Igualmente se echa de menos cualquier vínculo jerárquico, en lo que atañe al ejercicio de las competencias supra reseñadas, entre el Director Nacional y el Ministro de Gobernación y Policía. C-284-2002 del 23 de octubre del 2002. Ver en el mismo sentido el C-165-2006 del 26 de abril del 2006 y C-043-2006 del 6 de febrero del 2006.
Es decir, de lo trascrito se puede arribar a dos conclusiones fundamentales, en primer término que DINADECO es un órgano con desconcentración máxima únicamente en lo referente a la competencia específicamente asignada por la ley de creación de dicha Dirección.
Como segundo aspecto, que el superior jerárquico es el Director General, con base en lo dispuesto en la Ley sobre el Desarrollo de la Comunidad.”.
Del análisis de la jurisprudencia administrativa transcrita se desprende que el legislador optó, en la creación de DINADECO, por un modelo de desconcentración máxima de funciones. Éste conlleva una distorsión del vínculo jerárquico respecto del Ministro correspondiente, pero no su desaparición ni el surgimiento de una nueva personificación pública. De ahí que, bajo este esquema, el órgano desconcentrado no cuenta con los atributos propios de una persona jurídica formalmente independiente, en tanto no tiene autonomía administrativa ni patrimonio propio, de manera que se diferencia de una institución autónoma, debido a que su relativa independencia se encuentra limitada a la competencia atribuida expresamente en la ley.
En el caso de la Directora Nacional de Desarrollo de la Comunidad, aún y cuando el artículo 9 de la Ley sobre el Desarrollo de la Comunidad estipula que el Director Nacional actuará como Director Ejecutivo del Consejo y pese a que el párrafo 2° del artículo 88 del Código Electoral incluye a los directores ejecutivos de las instituciones autónomas dentro de la prohibición absoluta de participación política, lo cierto es que DINADECO, según se indicó, está previsto como un órgano de desconcentración máxima del Poder Ejecutivo y no como una institución autónoma, de suerte que no se cumplen los elementos que exige la norma, sea que el puesto de director ejecutivo lo sea dentro de una institución autónoma; consecuentemente, no podría aplicarse esta restricción a la denunciada.
Ahora bien, examinada la Ley Nº 3859 de 7 de abril de 1967, Ley sobre el Desarrollo de la Comunidad, no se encuentra ninguna prohibición específica sobre la participación política de los funcionarios de este órgano. Así las cosas, al no existir un régimen especial de restricción al derecho de participación política definido en la ley específica, se entiende aplicable a los funcionarios de DINADECO, independientemente del grado jerárquico que ostenten, la prohibición general contenida en el párrafo 1° del artículo 88 del Código Electoral.
En conclusión, resulta aplicable a la Directora Nacional de Desarrollo de la Comunidad, por su condición de funcionaria pública, la prohibición genérica establecida en el párrafo 1° del artículo 88 del Código Electoral. Dicha prohibición estipula que los servidores públicos tienen prohibido dedicarse a trabajos o intervenir en discusiones de carácter político electoral durante su jornada laboral o utilizar su cargo para beneficiar a un partido político, únicamente.”.
Dado que este Tribunal no encuentra mérito para variar la resolución reseñada, se reitera el criterio vertido. Por tanto,
El Tribunal emite la siguiente declaración interpretativa: 1) Al no existir un régimen especial de restricción al derecho de participación política definido en la ley específica, se entiende aplicable a los funcionarios de DINADECO, independientemente del grado jerárquico que ostenten, la prohibición general contenida en el párrafo 1° del artículo 88 del Código Electoral; 2) resulta aplicable a la Directora Nacional de Desarrollo de la Comunidad, por su condición de funcionaria pública, la prohibición genérica establecida en el párrafo 1° del artículo 88 del Código Electoral, según la cual los servidores públicos tienen prohibido dedicarse a trabajos o intervenir en discusiones de carácter político electoral durante su jornada laboral o utilizar su cargo para beneficiar a un partido político. Notifíquese en los términos del artículo 19, inciso c) del Código Electoral. Expediente Nº 142-S-2008.
Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faérron.—1 vez.—(O. C. Nº 429).—C-Exento.—(12064).
Nº 0724-E8-2009.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las quince horas del cuatro de febrero de dos mil nueve.
Consulta formulada por el señor José Antonio Barquero Mora, Presidente, y la señora Rita María González Prado, Secretaria General, ambos de la Asociación Nacional de Educadores, respecto de la libertad de expresión y de la utilización de aulas e instalaciones educativas dentro del proceso consultivo de referéndum sobre el “Tratado de Libre Comercio República Dominicana, Centroamérica - Estados Unidos” (TLC).
Resultando:
1º—Por memorial presentado ante la Secretaría del Tribunal el 4 de setiembre de 2007 el señor José Antonio Barquero Mora, Presidente, y la señora Rita María González Prado, Secretaria General, ambos de la Asociación Nacional de Educadores, consultan a este Tribunal si, en garantía de la libertad de expresión y de la más amplia discusión del tema sometido a referéndum, los educadores pueden hablar del tema y utilizar aulas e instalaciones educativas, siempre y cuando no se haga uso de fondos públicos (folio 3).
2º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.
Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y,
Considerando:
I.—Legitimación de los gestionantes: El artículo 102 inciso 3) de la Constitución Política otorga la potestad al Tribunal Supremo de Elecciones de interpretar, en forma exclusiva y obligatoria, las disposiciones constitucionales y legales referidas a la materia electoral. Estos pronunciamientos se rinden ante dos circunstancias específicas: 1) a solicitud de los miembros del Comité Ejecutivo Superior de los partidos políticos, según lo establece el artículo 19 inciso c) del Código Electoral; 2) a título oficioso, cuando las disposiciones en materia electoral requieran de complementación para que surtan sus efectos.
Con la finalidad de aclarar la posible oficiosidad de sus interpretaciones, en las resoluciones números 1748 y 1863, de las 15:30 horas del 31 de agosto y de las 9:40 horas del 23 de setiembre de 1999, respectivamente, este Tribunal, en lo que interesa, indicó “(…) el Tribunal Supremo de Elecciones que legalmente está habilitado para ello, puede, de oficio, percibir la exigencia de interpretar o integrar el ordenamiento, en aquellas disposiciones que no sean claras o suficientes, cuando su entendimiento literal conduzca a la desaplicación o distorsión de sus principios rectores o a una contradicción de los mandatos constitucionales o cuando las previsiones requieran de una posterior complementación práctica para que surtan sus efectos (…)”.
Con base en el antecedente trascrito se estima oportuno aclarar, de manera oficiosa, los aspectos sometidos a la presente consulta toda vez que, indistintamente que a esta fecha haya finalizado el proceso de referéndum sobre el TLC, se trata de un tema preponderante, en general, dada la eventual utilización de instalaciones educativas de primaria y secundaria para eventuales procesos consultivos que puedan llegar a tener lugar en el país, así como el derecho de expresión política de los educadores dentro de las aulas educativas.
II.—Examen de fondo: 1) Utilización de instalaciones educativas de primera y segunda enseñanza en procesos electorales en general: Este Tribunal, como regla general y conforme a las razones que se dirán seguidamente, considera que la utilización de instalaciones de primera y segunda enseñanza para algunas actividades que se relacionen con los procesos electorales en general, llámese procesos electivos (en que intervienen los partidos políticos) y procesos consultivos (caso del instituto del referéndum), resulta permitida siempre y cuando se observen varias condiciones particulares.
a) Préstamo de instalaciones públicas de primaria y secundaria en procesos electivos: Por resolución Nº 023-E-2002 de las 11:00 horas del 14 de enero de 2002 este Colegiado Electoral aclaró el alcance de la utilización de instalaciones educativas cuando se trate de actividades propias de los partidos políticos. En lo conducente, dicha sentencia precisó:
“El señor Ministro de Educación consulta, en primer término, si es jurídicamente posible el uso de las instalaciones educativas para que los partidos políticos realicen reuniones y actividades proselitistas con concurrencia de ciudadanos.
Conforme lo ha precisado la Sala Constitucional, el derecho de asociación política y su manifestación más importante, el derecho de agruparse en partidos políticos, constituyen una especie de la libertad fundamental de asociación y, como tal, un derecho de libertad reconocido a favor de todos los ciudadanos, titulares de los derechos políticos (voto N° 980-91). Sin embargo, la propia Constitución Política declara que los partidos “expresarán el pluralismo político, concurrirán a la formación y manifestación de la voluntad popular y serán instrumentos fundamentales para la participación política” (art. 98). Por ello, se trata de asociaciones de una especial naturaleza dada su finalidad específica, cual es servir de intermediarios entre el electorado y los órganos estatales de elección popular; y, precisamente su condición de instrumentos esenciales para el ejercicio de los demás derechos políticos fundamentales, informa la materia referente a su función y funcionamiento de un claro interés público (voto Nº 2881-95).
Esa naturaleza pública -aunque no estatal- de los partidos políticos y su carácter permanente, aunados a la derogatoria del supracitado artículo 240 del Código de Educación, justifica el comentado cambio del rumbo jurisprudencial del Tribunal Supremo de Elecciones, que actualmente sostiene la viabilidad jurídica de utilizar los recintos educativos para que los partidos realicen en ellos actividades propias de su organización interna, como lo son sus asambleas y convenciones, previo otorgamiento del respectivo permiso de uso por parte de las autoridades competentes.
Cabe precisar que esa posible colaboración estatal en la organización y funcionamiento de los partidos, que se suma a otras autorizadas por el ordenamiento electoral, debe ser prestada en condiciones de igualdad, es decir, de modo no discriminatorio para alguna agrupación en particular.
No obstante lo anterior, la utilización de establecimientos educativos estatales es improcedente para actividades propagandísticas, especialmente durante el proceso electoral, que arranca con la convocatoria a elecciones por parte de este Tribunal. La realización en ellos de tales actividades propias de la competencia electoral, quiebra el principio de neutralidad o imparcialidad de las autoridades gubernamentales, establecido en el inciso 3) del artículo 95 constitucional, porque significaría poner recursos estatales al servicio de la actividad estrictamente proselitista de los partidos, sin autorización legal y durante un período donde se extreman las cautelas legales para evitar un resultado de esta naturaleza (…)”.
Tal como se desprende de la resolución anterior es posible la colaboración estatal para que los partidos políticos utilicen las instalaciones educativas con el fin de realizar actos propios de su organización y funcionamiento, siempre y cuando se observen tres circunstancias particulares: a) que dicha colaboración estatal lo sea en condiciones de igualdad frente a las diferentes agrupaciones políticas; b) que el préstamo de los centros educativos no lo sea para actividades propagandísticas, ni se produzca una vez hecha la convocatoria a elecciones; c) que las actividades partidarias no se realicen en días hábiles de lecciones o, en su defecto, que no alteren la impartición normal de clases a los alumnos.
b) Acceso a las instalaciones públicas y utilización de centros de preescolar, primaria y secundaria en los procesos de referéndum: El derecho fundamental a la libertad de expresión que consagra el artículo 28 de la Constitución Política, como eje esencial de la participación ciudadana en los procesos consultivos, comporta una especial dimensión tratándose de quienes ocupan cargos en la función pública. Así las cosas, en la resolución Nº 1119-E-2007 de las 14:20 horas del 17 de mayo de 2007, este Colegiado Electoral clarificó “que la posición que se adopta, favorable a la libre expresión de las ideas y opiniones de los funcionarios públicos, no debe entenderse como una autorización para utilizar recursos públicos que, directa o indirectamente, favorezcan las campañas por el “sí” o por el “no”. En ese mismo sentido el Tribunal, con mayor amplitud, en la precitada resolución Nº 2458-E-2007 subrayó:
“Sin embargo, dado que ese derecho pro participación no es absoluto sino que puede ser limitado por la propia Constitución o la ley, es lo cierto que, en lo que concierne a todo el sector público y sus funcionarios, a partir de la resolución Nº 1119-E-2007 de las 14:20 horas del 17 de mayo de 2007, el Tribunal puntualizó las siguientes limitaciones generales alrededor del proceso de referéndum (…), como lo son: a) la no afectación de obligaciones funcionariales y horarios laborales de los servidores del Estado, salvo permiso concedido por la respectiva jefatura, y la no utilización de recursos públicos para realizar campañas a favor o en contra del tema objeto de la consulta al Soberano; b) la no manifestación o sugerencia por parte de los funcionarios públicos -en las campañas a favor o en contra (…)- de criterios que reflejen apoyo o simpatía hacia las posiciones que, al efecto, hayan adoptado los partidos políticos; c) el impedimento absoluto de las fuerzas de policía de participar en las campañas a favor o en contra (…) de acuerdo con el mandato del artículo 12 constitucional; d) la necesaria e irrestricta imparcialidad de los funcionarios electorales como integrantes del Poder Electoral que arbitra el proceso.”.
Específicamente sobre el uso de las instalaciones públicas, teniendo en cuenta las restricciones subyacentes a la función pública, es menester recordar lo que dicta en lo conducente el artículo 24 del “Reglamento para los procesos de referéndum” publicado en La Gaceta Nº 122 del 26 de junio de 2007:
“Artículo 24.—Prohibiciones (…)
A partir del día siguiente de la convocatoria, aún cuando no se haya comunicado oficialmente, y hasta el propio día del referéndum, el Poder Ejecutivo, la administración descentralizada, las empresas del Estado y cualquier otro ente u órgano público no podrán contratar, con los medios de comunicación colectiva, pauta publicitaria que tenga relación o haga referencia al tema en consulta. En general, les está vedado utilizar recursos públicos para financiar actividades que, directa o indirectamente, favorezcan las campañas publicitarias en pro o en contra del proyecto de ley objeto de la consulta popular. No constituirá violación a este regla la promoción en sus instalaciones, de foros o debates que contribuyan a que sus funcionarios o las comunidades estén mejor informadas sobre el tema a consultar, siempre que éstos no encubran actividad propagandística.”.
Obsérvese que, en términos generales, la utilización de las instalaciones públicas durante los procesos electorales consultivos es posible cuando se trate de la realización de debates, foros, coloquios, conversatorios o actividades análogas que no produzcan, de ninguna forma, ventaja para alguna de las dos tendencias inmersas en la lucha electoral a través de actos propagandísticos a favor o en contra del tema sometido a la consulta. Así las cosas vale repasar, también, lo dicho por esta Autoridad Electoral en la resolución Nº 2018-E-2007 de las 11:30 horas del 15 de agosto de 2007, referida a la utilización de las instalaciones de las Universidades estatales:
“d) La regla que proscribe utilizar recursos públicos a favor o en contra de las campañas por el “sí” o por el “no”, así como los corolarios que ha precisado la reglamentación vigente y distintos pronunciamientos jurisprudenciales de este Tribunal, aunque aplicables a las universidades del Estado, no impiden la celebración de las actividades aludidas en el punto anterior, aún aquéllas que den amplio espacio en sus recintos a la exposición de visiones críticas y alternativas de la realidad nacional, siempre que, manteniéndose dentro de ese espíritu universitario de forjar opinión académica, no degeneren en actividad propagandística.”.
Para el caso específico de las Universidades aplica, en particular, el principio de libertad de cátedra que permite a los profesores amplia libertad en la docencia como lo señala la Sala Constitucional en la resolución Nº 2000-3876 de seguida cita:
“La libertad de cátedra es un verdadero derecho que garantiza independencia en la docencia y en la investigación, a lo interno y hacia el exterior del ámbito universitario. Cubriría, además, al docente y, en casos como el examinado, la actividad realizada por el estudiante en forma dirigida o supervisada, que es tan universitaria como la que individualmente realiza un profesor.”.
Dado que el Estado puede facilitar los centros educativos de preescolar, primaria y secundaria para la realización de actividades específicas de los partidos políticos, como lo son las asambleas y las convenciones inherentes a su organización interna, también resulta posible que dichos centros educativos sean utilizados durante los procesos de referéndum, previa concesión del respectivo permiso por parte de las autoridades pertinentes, en virtud de la derogatoria del artículo 240 del Código de Educación (ley Nº 181 del 18 de agosto de 1944), cuyo texto indicaba:
“Artículo 240.—Es prohibido ocupar los locales de escuela y su menaje en objetos distintos de los de la instrucción.”.
Cabe entender, en ese sentido, que las instalaciones de preescolar, primaria y secundaria pueden utilizarse en los procesos consultivos de referéndum, aún después de la convocatoria a elecciones, para fomentar o promover las discusiones o debates sobre el tema por consultar a nivel nacional siempre y cuando, al igual que en el caso del préstamo de dichas instalaciones educativas a los partidos políticos, se observen tres condiciones básicas como lo son: a) que el préstamo de las instalaciones lo sea en condiciones de igualdad entre las dos tendencias inmersas en la lucha electoral de orden consultivo; b) que el préstamo de los centros educativos lo sea para debates, foros, coloquios, conversatorios o actividades análogas, dirigidas a formar opinión entre los miembros de la respectiva comunidad, pero que no produzcan, de ninguna forma, ventaja para alguna de las dos tendencias inmersas en la lucha electoral, a través de actos propagandísticos a favor o en contra del tema sometido a la consulta; c) que esas actividades no se realicen en días hábiles de lecciones o, en su defecto, que no alteren el horario normal de clases a los alumnos. Por ende, en aras de no producir equívocos que vayan en detrimento de la equidad y transparencia de los eventuales procesos consultivos, deviene imprescindible citar lo dicho en la mencionada resolución Nº 2458-E-2007, de aplicación al caso concreto:
“En torno a la imposibilidad legal de utilizar recursos públicos que directa o indirectamente favorezcan las campañas a favor o en contra del tema sometido a consulta, la prohibición de la Ley de Referéndum debe entenderse en un contexto propagandístico en el cual medien acciones concretas que directa o disimuladamente revelen, den noticia o difundan opiniones o mensajes a favor o en contra (…) con el ánimo de captar la atención de la ciudadanía y estimularla a sufragar en determinada dirección, en detrimento de los principios de rectitud, buena fe, y correcta administración de dichos recursos.”.
En suma, con vista en las citas legales y jurisprudenciales que anteceden, las instalaciones o aulas educativas no pueden destinarse para fomentar conferencias o actividades que conlleven fines propagandísticos a favor o en contra de la aprobación del tema sometido a consulta. De lo que se trata más bien es de la promoción de debates, foros o actividades similares en donde las dos tendencias inmersas en la contienda electoral estén representadas y puedan informar del tema.
3) Libertad de expresión de los educadores de primaria y secundaria durante sus jornadas laborales, con relación a temas de índole político-electoral: El artículo 58 inciso f) del Estatuto del Servicio Civil, ley Nº 1581 de 30 de mayo de 1953, prohíbe a los educadores lo siguiente:
“Artículo 58.—Además de las restricciones que establecen las leyes para los demás servidores públicos, es prohibido a los educadores:
(…)
b) Realizar actividades de política electoral dentro del plantel o durante sus labores;
(…)
f) Promover o permitir ataques contra las creencias religiosas o políticas de sus discípulos o las familias de éstos; (…).”
Es claro, con vista en la norma precitada, que los educadores de preesocolar, primaria y secundaria están imposibilitados de referirse a temas de índole político-electoral cuando están en el cumplimiento de sus cargos, sea, cuando imparten lecciones a sus alumnos.
Del inciso b) del numeral parcialmente trascrito se puede colegir, específicamente, que la intención del legislador, con tal proscripción, es obligar a los educadores a centrar su atención en la naturaleza, metas y objetivos de la enseñanza preescolar, primaria y secundaria, siendo que el ejercicio de los derechos de expresión política de los educadores, sea, el expresar opiniones político- electorales a favor o en contra de una de las tendencias inmersas en la lucha electoral de cualquier proceso consultivo, no se aviene a las labores específicas que están exigidos a cumplir.
En efecto, el hecho que en estos niveles de educación no exista libertad de cátedra, como sí la hay en la educación superior, obliga a los educadores a satisfacer, estrictamente, los programas educativos que deben enseñar, así como a ser respetuosos de la relación laboral que, estatutariamente, tienen contemplada. Diferente es si los educadores explican a sus alumnos, en pro de su formación positiva e integral y de la satisfacción de los objetivos y planes trazados para el curso lectivo, las características, naturaleza y significado del referéndum como instituto de democracia directa o exponen a los educandos, sin externar ninguna posición de fondo a favor o en contra de las dos opciones inmersas en la lucha electoral, la importancia de celebrar estos procesos consultivos y de acudir a las urnas atendiendo a su deber de propulsar la democracia costarricense, todo alrededor del “sentimiento del deber y de amor a la Patria; el conocimiento de la tradición y las instituciones nacionales; los derechos, garantías y deberes que establece la Constitución Política y el respeto a todos esos valores” (artículo 57 del Estatuto de Servicio Civil).
De otra parte, en lo que a los educandos respecta, es importante precisar que el derecho a la participación en actividades relacionadas con temas de índole político-electoral no constituye un derecho fundamental de la persona menor de edad. Así, el Código de la Niñez y la Adolescencia, aprobado por ley Nº 7739 publicada en La Gaceta Nº 26 de 6 de febrero de 1998, establece en su artículo 10 lo que sigue:
“Artículo 10.—Disfrute de derechos. La persona menor de edad será sujeto de derechos; goza de todos los inherentes a la persona humana y de los específicos relacionados con su desarrollo, excepto de los derechos políticos de conformidad con la Constitución Política de la República.”.
Al contrario de las Universidades públicas y privadas, donde sí existe la libertad de cátedra, en el caso de los centros educativos de preescolar, primaria y secundaria deben aprobarse, de acuerdo a las atribuciones que ostenta el Consejo Superior de Educación, los temas, planes o programas que pueden ser tratados en las diferentes aulas a efecto de formar a los estudiantes. El artículo 2 de la Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública Nº 3481 de 13 de enero de 1965 preceptúa:
“Artículo 2º—Corresponde específica y exclusivamente al Ministerio poner en ejecución de los planes, programas y demás determinaciones que emanan del Consejo Superior de Educación.”.
En relación con la norma supra trascrita se tiene que el artículo 4 incisos d), e) y j) de la Ley de Creación del Consejo Superior de Educación Pública Nº 1362 de 8 de octubre de 1951 precisa:
Artículo 4º—El Consejo deberá conocer de:
(…)
d) Los proyectos de ley, reglamentos, planes de estudio y programas a que deban someterse los establecimientos educacionales y resolver sobre los problemas de correlación e integración del sistema educacional;
e) Los textos de estudio, el tipo de mobiliario y de material de enseñanza que deban emplear las escuelas y los colegios, previo informe de los Directores Generales de Educación;
(…)
j) Cualquier otro asunto que le sometan el Ministro de Educación, o por lo menos, tres de sus miembros.
Por su parte el artículo 4 incisos d), e) y k) del Reglamento del Consejo Superior de Educación, Decreto Ejecutivo Nº 14 de 31 de agosto de 1953, subraya:
“Artículo 4°—Para ejercer la dirección general de la enseñanza y la cultura, el Consejo tendrá las siguientes atribuciones, de acuerdo con el artículo 4° de la ley:
(…)
d) Procurar la integración del sistema educativo del país—legislación, planes de estudio, programas, administración, etc.—. Para tal efecto podrá pedir a los funcionarios del ramo que formulen los proyectos y, si lo cree necesario, los llamará para oír informaciones;
e) Disponer lo conducente a efecto de establecer normas adecuadas en relación con los textos de estudio, libros de consulta, material de enseñanza y mobiliario escolar. Para este efecto nombrara comisiones de docentes o bien de instituciones de enseñanza, así como requerir los servicios de consultores externos del Ministerio de Educación Publica;
(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 23257 del 27 de abril de 1994)
(…)
k) Conocer de cualquier otro asunto que le someta el Ministro de Educación o, por lo menos, tres de sus miembros.”.
En suma, no es permitido que los temas de índole político-electoral atinentes a los procesos consultivos de referéndum, o a los propios procesos electivos, sean introducidos en las aulas escolares, toda vez que la normativa vigente no permite a los educadores referirse a esos temas o realizar actividades de política electoral dentro del plantel o en sus horas de lección. Debe entenderse, además, que las cuestiones y discusiones de índole político-electoral relativas a procesos consultivos de referéndum están fuera de los programas educacionales de preescolar, primaria y secundaria, amén que solo el hecho de que un referéndum ciudadano pueda contener temas de índole político o religioso obliga a los educadores a actuar con absoluta responsabilidad e imparcialidad frente a sus alumnos en acato a lo establecido en el numeral 58 inciso f) del Estatuto de Servicio Civil.
Finalmente, la prohibición legal a los educadores de abordar temas político-electorales relacionados con determinado proceso consultivo de referéndum dentro de las aulas de preescolar, primaria y secundaria no restringe o limita el derecho de expresión política de los docentes, mismo que estas personas pueden ejercer fuera de sus horas de lección y con las excepciones de ley.
Por tanto,
Téngase por dictada la siguiente declaración interpretativa: 1) para los procesos de referéndum es permitida la utilización de las instalaciones de preescolar, primaria y secundaria siempre que esa autorización sea acordada por las autoridades educativas que correspondan y se observen tres condiciones, a saber: a) que el préstamo de las instalaciones lo sea en condiciones de igualdad entre las dos opciones inmersas en la lucha electoral; b) que el préstamo de los centros educativos lo sea para debates, foros, coloquios, conversatorios o actividades similares, dirigidas a formar opinión entre los miembros de la respectiva comunidad, pero que no produzcan ventaja para ninguna de las tendencias electorales, c) que las actividades no se realicen en días hábiles de lecciones o no alteren el horario normal de clases a los alumnos y que las dos tendencias inmersas en el proceso consultivo estén representadas y puedan informar del tema; 2) es absolutamente prohibido que los educadores de preescolar, primaria y secundaria aborden, durante sus horas de lección o de trabajo, temas de índole político-electoral atinentes al referéndum o que realicen actividades de política electoral dentro del plantel educativo o en sus horas de clases; 3) la eventual restricción al abordamiento de temas de índole político electoral por parte de los educadores de preescolar, primaria y secundaria no limita el derecho de expresión política de los docentes, el cual pueden ejercer fuera de sus horas de lección y con las salvedades de ley. Notifíquese. Comuníquese al Ministerio de Educación Pública y en la forma dispuesta en el artículo 19 inciso c) del Código Electoral. Expediente Nº 259-Z-2007.
Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—1 vez.—(O. C. Nº 432-2009).—C-Exento.—(12063).
Registro Civil-Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Expediente Nº 16925-08.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cinco minutos del nueve de enero del dos mil nueve. Procedimiento administrativo para dejar sin efecto razón marginal de reconocimiento consignada en el asiento de nacimiento de la menor Julia Rebeca Morales Umaña, que lleva el número cuatrocientos noventa y tres, folio doscientos cuarenta y siete, tomo doscientos cuarenta y cinco, de la provincia de Limón, Sección de Nacimientos, por cuanto existe sentencia firme dictada por el Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, al ser las diez horas con veinticuatro minutos del veintiocho de marzo del dos mil ocho, que declaró en estado de abandono a la precitada menor. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta y se le confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación en el mismo diario al señor Jorge Morales García y a la señora Isabel Maruja Umaña Lindor, con el propósito que se pronuncien con relación a este proceso. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.S.c. Ligia María González Richmond, Jefa Sección de Actos Jurídicos.—(O. C. Nº 42-2009 TSE).—C-14270.—(11051).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente Nº 2172-2001.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas, veinte minutos del veinticuatro de octubre del dos mil ocho, Marlon Alonzo Muñoz Aragón, mayor, soltero, contador privado, costarricense, cédula de identidad número ocho-cero setenta y siete-quinientos sesenta y seis, vecino de Rincón de Salas, Grecia, Alajuela; solicita la rectificación de su asiento de naturalización... en el sentido que los apellidos de la madre, así como el segundo apellido del mismo son “López Selva” y “López”, respectivamente y no como se consignaron”. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—(12494).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Víctor Antonio Callejas Valdés, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 0800-05.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cuarenta minutos del veintiséis de mayo del dos mil cinco. Expediente Nº 0042-08. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Yeremy Callejos Reyes, que lleva el número... en el sentido que el primer apellido y la nacionalidad del padre... son “Callejas” y “salvadoreña” respectivamente.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(12561).
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Amy Elizabeth Speake Martín, mayor, soltera, profesora, estadounidense, cédula de residencia 184000130903, vecina de San José, expediente 2244-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, veintitrés de enero de dos mil nueve.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(11967).
Jamilet Arana Acosta, mayor, casada, asesora de ventas, nicaragüense, cédula de residencia 270-101553-41468, vecina de Cartago, expediente 4661-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, quince de octubre de dos mil ocho.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(11983).
CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
PRESUPUESTO ORDINARIO
PROGRAMA 1. ADMINISTRACIÓN SUPERIOR
JUSTIFICACIÓN DE PARTIDA 10400. SERVICIOS DE GESTIÓN Y APOYO
CÓDIGO |
Monto estimado a pagar en colones en el 2009 |
10400 |
445.000.000 |
10401 |
25.000.000 |
RECURSOS HUMANOS |
20.000.000 |
Contratación de Servicios de Medicina de Empresa |
20.000.000 |
DIRECCIÓN EJECUTIVA |
5.000.000 |
Pruebas de Laboratorio |
5.000.000 |
10403 |
108.000.000 |
DIRECCIÓN EJECUTIVA |
60.000.000 |
Contratación de Gerente de Proyecto |
60.000.000 |
AUDITORÍA |
48.000.000 |
Auditorías Técnicas selectivas de proyectos de conservación y construcción vial. |
48.000.000 |
10404 |
51.500.000 |
PLANEAMIENTO Y CONTROL |
35.000.000 |
Marco Estratégico del CONAVI. Segunda Parte |
25.000.000 |
Consultoría en Gestión de Calidad |
10.000.000 |
DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA FINANCIERA |
8.000.000 |
Servicios de Auditoría Externa |
8.000.000 |
ANÁLISIS ADMINISTRATIVO |
2.000.000 |
Contratación de servicios de filología |
2.000.000 |
CONTABILIDAD |
6.500.000 |
Consultor externo para diversos proyectos de activos fijos |
6.500.000 |
10405 |
125.500.000 |
SERVICIOS GENERALES |
20.000.000 |
Sistema informático para la organización de los servicios de la ventanilla única de CONAVI |
20.000.000 |
INFORMÁTICA |
105.500.000 |
Dotar a la Dirección Administrativa Financiera de un sistema Financiero Contable que integre todas las áreas de la organización. |
40.500.000 |
Integración de sistemas |
2.500.000 |
Dotar al CONAVI de un sistema de Gestión Vial el cual contemple el levantamiento de la información de la infraestructura vial. |
37.500.000 |
Dotar al CONAVI de un sistema de Gestión de documental. |
10.000.000 |
Dotar al CONAVI de un sistema Informático de Gestión de Proyectos en su Tercera Etapa, que integre todas las áreas de la organización. |
15.000.000 |
10406 |
25.000.000 |
SERVICIOS GENERALES |
20.000.000 |
Servicios de recepción, escaneo, archivo y distribución de documentos para organizar una ventanilla única |
20.000.000 |
PROVEEDURÍA |
5.000.000 |
Contratación de servicio para la movilización física de las mercancías de la bodega de Proveeduría |
5.000.000 |
10499 |
110.000.000 |
SERVICIOS GENERALES |
10.000.000 |
Organización, expurgo, ordenación y clasificación por piezas documentales de los expedientes de Personal y expedientes legales |
10.000.000 |
PLANEAMIENTO Y CONTROL |
55.000.000 |
Servicios de Digitalización de Documentos |
5.000.000 |
Levantamiento de procesos de la Unidad de Planeamiento y Control |
5.000.000 |
Organización y administración del Congreso de Fondos Viales por realizarse en CR en 2009 |
45.000.000 |
INFORMÁTICA |
45.000.000 |
Implementación de Normas Técnicas para la gestión y el control de las Tecnologías de Información |
25.000.000 |
Digitalización de expedientes de las áreas de Proveeduría y Recursos Humanos, Pesos y Dimensiones. |
20.000.000 |
PROGRAMA 2 CONSERVACIÓN VIAL
JUSTIFICACIÓN DE PARTIDA 10400. SERVICIOS DE GESTIÓN Y APOYO
CÓDIGO |
Monto estimado a pagar en colones en el 2009 |
10400 |
1.690.500.000 |
10401 |
800.000.000 |
Conservación Vial |
|
Pruebas de laboratorio |
800.000.000,00 |
10403 |
20.000.000 |
Conservación Vial |
20.000.000 |
Servicios de Ingeniería especialidad en puentes, hidráulica, Geotecnia, hidrológica y pavimento |
20.000.000 |
10405 |
105.500.000 |
Informática |
105.500.000 |
Dotar al CONAVI de un sistema Integrado de Información Financiero -Contable que integre todas las áreas de la organización |
40.500.000 |
Integración de sistemas |
2.500.000 |
Dotar al CONAVI de un sistema de Gestión Vial el cual contemple el levantamiento de la información de la infraestructura vial. |
37.500.000 |
Dotar al CONAVI de un sistema de Gestión de documental. |
10.000.000 |
Dotar al CONAVI de un sistema Informático de Gestión de Proyectos en su Tercera Etapa, que integre todas las áreas de la organización. |
15.000.000 |
10406 |
100.000.000 |
Pesos y Dimensiones |
100.000.000 |
Contratación Servicios de vigilancia, limpieza y mensajería. |
100.000.000 |
10499 |
665.000.000 |
Informática |
315.000.000 |
Implementación de Normas Técnicas para la gestión y el control de las Tecnologías de Información |
240.000.000 |
Digitalización de expedientes de las áreas de Proveeduría y Recursos Humanos, Pesos y Dimensiones. |
75.000.000 |
Conservación Vial |
350.000.000 |
Servicios de apoyo en mantenimiento rutinario de las rutas nacionales. |
300.000.000 |
Servicios de Inspección de Laboratorios y Plantas Asfálticas |
50.000.000 |
PROGRAMA 2 CONSERVACIÓN VIAL
DETALLE DE MAQUINARIA, EQUIPO Y MOBILIARIO
CÓDIGO |
Monto estimado a pagar en colones en el 2009 |
501 |
196.180.000 |
50102 |
128.000.000 |
Conservación Vial |
128.000.000 |
50103 |
5.700.000 |
Pesos y Dimensiones |
600.000 |
Conservación Vial |
5.100.000 |
50104 |
14.100.000 |
Pesos y Dimensiones |
10.900.000 |
Conservación Vial |
3.200.000 |
50105 |
23.000.000 |
Pesos y Dimensiones |
16.700.000 |
Conservación Vial |
6.300.000 |
50106 |
20.000.000 |
Conservación Vial |
20.000.000 |
50107 |
480.000 |
Pesos y Dimensiones |
480.000 |
50199 |
4.900.000 |
Pesos y Dimensiones |
4.300.000 |
Conservación Vial |
600.000 |
PROGRAMA 3 CONSTRUCCIÓN VIAL
PARTIDA 10400. SERVICIOS DE GESTIÓN Y APOYO
CÓDIGO |
Monto estimado a pagar en colones en el 2009 |
10400 |
1928.500.000 |
10403 |
1772.000.000 |
Dirección de Obras |
997.000.000 |
Servicios para inspección y laboratorio de Rincón de Osa - Puerto Jiménez |
165.000.000 |
Servicios de Profesionales de un Topografo y Asistentes Tecnicos para el calculo de cantidades y control topográfico de los proyectos: San Francisco - La Colina , Zapote - San Francisco, Intersección INTEL (topics) y Librería universal - La Salle |
32.000.000 |
Consultorías para servicios de Inspección, topografía, control calidad y asistentes ingeniería Proyectos: Monterrey - La Legua y Monterrey - San Andrés - San Antonio |
100.000.000 |
Contratación de consultorías según registro REFOVIAL |
700.000.000 |
Sifón -La Abundancia |
20.000.000 |
Contratación de servicios profesionales para el diseño geométrico, diseño de pavimentos y elaboración de planos catastro, planos constructivos, especificaciones técnicas, programa de trabajo, propuesta de señalamiento horizonal y vertical y presupuesto del siguiente proyecto: Naranjo-Florencia sección La Abundancia-Florencia Ruta Nacional 35 |
20.000.000 |
Dirección de Ingeniería |
755.000.000 |
Contratación de servicios profesionales para la elaboración de planos catastro y el diseño de las aproximaciones al Puente sobre el Río Barranca, Ruta Nacional No. 1. Carretera Interamericana Norte |
50.000.000 |
Contratación de servicios profesionales para la elaboración de planos catastro para el proyecto: Mejoramiento de la Ruta Nacional No. 249, Sección: Campo Cinco-La Suerte (trabajos finales). |
20.000.000 |
Contratación de servicios profesionales para la elaboración de planos catastro para el proyecto: Mejoramiento Ruta Nacional No. 239, sección: Salitrales - Loma (trabajos finales). |
15.000.000 |
Contratación de servicios profesionales para la elaboración de planos catastro para el proyecto: Mejoramiento de la Ruta Nacional No. 4, sección: Birmania-Santa Cecilia (trabajos finales). |
10.000.000 |
Contratación de servicios profesionales para la elaboración de planos catastro para el proyecto: Mejoramiento de la Ruta Nacional No. 301, sección San Luis-Cangrejal (trabajos finales). |
5.000.000 |
Contratación de servicios profesionales para la definición del programa de mantenimiento periódico y rutinario de la estructura para el proyecto: Mantenimiento periódico y rutinario del Puente La Amistad (Río Tempisque), Ruta Nacional No. 18 |
5.000.000 |
Contratación de servicios profesionales para el diseño geométrico, diseño de pavimentos y elaboración de: planos catastro, planos constructivos, especificaciones técnicas, programa de trabajo, propuesta de señalamiento vial horizontal y vertical y presupuesto para el Mejoramiento de la Ruta Nacional N° 18, Sección Tempisque - Pueblo Viejo. |
20.000.000 |
Estudios funcionales en las interseccciones de la Carretera de Circunvalación (Santo Tomás, Guadalupe, Rotonda La Bandera, Rotonda Betania y Cruce de Facultad de Derecho Cruce Hatillo 1 y 3 y Cruce Hatillo 5, Nueva Radial Escazu y Cruce Hatillo 8) |
40.000.000 |
Contratación de servicios profesionales para el diseño de la obra en el tramo comprendido entre la intersección de la Ruta Nacional No. 10 (camino a Cementerio de Fuente) a la Intersección de la Ruta Nacional No. 230 Bar la Perla (Boquerón), en Cartago |
50.000.000 |
Contratación de servicios profesionales para el diseño geométrico, diseño de pavimentos y elaboración de planos catastro, planos constructivos, especificaciones técnicas, programa de trabajo, propuesta de señalamiento horizonal y vertical y presupuesto del siguiente proyecto: Mejoramiento de la Ruta Nacional No. 5, sección Tournón-El Pirro |
300.000.000 |
Contratación de servicios profesionales para el diseño geométrico, diseño de pavimentos y elaboración de planos catastro, planos constructivos, especificaciones técnicas, programa de trabajo, propuesta de señalamiento horizonal y vertical y presupuesto del siguiente proyecto: Mejoramiento de la Ruta Nacional No. 10, sección: Finca Pandora-JASEC |
10.000.000 |
Contratación de servicios profesionales para el diseño geométrico, diseño de pavimentos y elaboración de planos catastro, planos constructivos, especificaciones técnicas, programa de trabajo, propuesta de señalamiento horizonal y vertical y presupuesto del siguiente proyecto: Mejoramiento de la Ruta Nacional No. 121, sección: San Rafael-Ciudad Colón |
20.000.000 |
Contratación de servicios profesionales para el diseño geométrico, diseño de pavimentos y elaboración de planos catastro, planos constructivos, especificaciones técnicas, programa de trabajo, propuesta de señalamiento horizonal y vertical y presupuesto del siguiente proyecto: Mejoramiento de la Ruta Nacional No. 126, sección: Chaguite-San Miguel |
30.000.000 |
Contratación de servicios profesionales para el diseño geométrico, diseño de pavimentos y elaboración de planos catastro, planos constructivos, especificaciones técnicas, programa de trabajo, propuesta de señalamiento horizonal y vertical y presupuesto del siguiente proyecto: Mejoramiento de la Ruta Nacional No. 806, sección: El Carmen de Siquirres-Caño Blanco |
10.000.000 |
Contratación de servicios profesionales para el diseño geométrico, diseño de pavimentos y elaboración de planos catastro, planos constructivos, especificaciones técnicas, programa de trabajo, propuesta de señalamiento horizonal y vertical y presupuesto del siguiente proyecto: Mejoramiento de la Ruta Nacional No. 160, sección: Paquera-Tambor |
30.000.000 |
Contratación de servicios profesionales para el diseño geométrico, diseño de pavimentos y elaboración de planos catastro, planos constructivos, especificaciones técnicas, programa de trabajo, propuesta de señalamiento horizontal y vertical y presupuesto del siguiente proyecto: Mejoramiento de la Ruta Nacional No. 920, sección: Santa Bárbara-Ortega |
90.000.000 |
10404 |
|
Contratación de Servicios Profesionales para el diseño geométrico, diseño de pavimentos, diseño paisajistico y elaboración de: planos paisajisticos y constructivos, especificaciones técnicas, programa de trabajo, propuesta de señalamiento vial horizontal y vertical y presupuesto del siguiente proyecto: Mejoramiento Ruta Nacional No. 1 Sección San Ramón-Esparza (Carriles de Ascenso) |
10.000.000 |
Contratación de servicios profesionales para el diseño geométrico, diseño de pavimentos y elaboración de : planos catastro, planos constructivos, especificaciones técnicas programa de trabajo, propuesta de señalamiento vial horizontal y vertical y presupuesto del Mejoramiento de la Ruta Nacional N° 2, Sección La Lima-Cerro (Ampliación de Carriles) |
10.000.000 |
Contratación de servicios profesionales para el diseño geométrico, diseño de pavimentos y elaboración de planos catastro, planos constructivos, especificaciones técnicas, programa de trabajo, propuesta de señalamiento horizontal y vertical y presupuesto del siguiente proyecto: Mejoramiento de la Ruta Nacional No. 256, sección: Puerto Viejo-Manzanillo |
10.000.000 |
Contratación de servicios profesionales para el diseño geométrico, diseño de pavimentos y elaboración de planos catastro, planos constructivos, especificaciones técnicas, programa de trabajo, propuesta de señalamiento horizonal y vertical y presupuesto del siguiente proyecto: Mejoramiento de la Ruta Nacional No.231 sección Corte de Cartago, hasta la fábrica de Cemento en Agua Caliente |
10.000.000 |
Contratación de Servicios Profesionales para determinar las necesidades de ampliación de puentes en rutas nacionales y establecer el orden de prioridad de la intervención. |
10.000.000 |
10405 |
105.500.000 |
INFORMÁTICA |
105.500.000 |
Dotar al CONAVI de un sistema integrado de Información Financiera Contable que integre todas las áreas de la organización. |
40.500.000 |
Integración de sistemas |
2.500.000 |
Dotar al CONAVI de un sistema de Gestión Vial el cual contemple el levantamiento de la información de la infraestructura vial. |
37.500.000 |
Dotar al CONAVI de un sistema de Gestión de documental. |
10.000.000 |
Dotar al CONAVI de un sistema Informático de Gestión de Proyectos en su Tercera Etapa, que integre todas las áreas de la organización. |
15.000.000 |
10406 |
15.500.000 |
Sifón-La Abundancia |
15.500.000 |
Servicios misceláneos |
3.500.000 |
Servicios de Seguridad |
12.000.000 |
10499 |
35.500.000 |
Dirección de Obras |
6.000.000 |
Apoyo administrativo para archivo de documentos |
6.000.000 |
Sifón -La Abundancia |
4.500.000 |
Apoyo administrativo |
4.500.000 |
Informática |
25.000.000 |
Implementación de Normas Técnicas para la gestión y el control de las Tecnologías de Información |
25.000.000 |
DETALLE DE PROYECTOS
PROGRAMA 3 SUBPARTIDA 50202 VÍAS DE COMUNICACIÓN
Nombre del Proyecto |
Monto estimado a pagar en colones en el 2009 |
Mejoramiento de la Ruta Nacional No. 256, sección: Hone Creeck-Puerto Vista-Manzanillo |
110.000.000 |
Mejoramiento de la Ruta Nacional 3 sección Pozuelo-Pirro |
5.000.000 |
Diseño y Construcción del Puente sobre Quebrada Pedregoso, Ruta Nacional 2, sección Río Claro-La Fortuna |
106.700.000 |
Diseño y Construcción del Puente sobre el Río Grande de Tárcoles entre Turrubares y Orotina, Ruta Nacional No. 137 |
1.000.000 |
Diseño y Construcción del Puente sobre el Río Grande de Orosí en poblado Palomo de Orosí de Cartago, Ruta Nacional No.224 |
1.000.000 |
Diseño y Construcción del Puente sobre el Río Turrialba en inmediaciones de Mon Río en Turrialba Ruta Nacional 230/415 |
1.000.000 |
Obras de seguridad vial en ruta nacional No.2, San Isidro Palmares |
100.000.000 |
Puente Peatonal ruta nacional No. 10, sección Cartago-Paraíso |
50.000.000 |
Diseño y Construcción de puente peatonal ruta nacional No. 102, sección San Vicente de Moravia-San Isidro de Coronado |
50.000.000 |
Diseño y construcción de Puente Peatonal Circuito Judicial Guácimo |
1.000.000 |
Diseño y Construcción de puente peatonal en Esparza, Ruta nacional No.1 |
50.000.000 |
Puente Peatonal Ruta Nacional No1 Bernardo Soto (Zona Franca BES) con base en el Voto No.2004-07987 de la Sala Constitucional |
40.000.000 |
DETALLE DE PROYECTOS FINANCIADOS CON EL BCIE
PROGRAMA 3 SUBPARTIDA 50202 VÍAS DE COMUNICACIÓN TERRESTRE
Nombre del Proyecto |
Monto estimado a pagar en colones en el 2009 |
Reconstrucción de Carreteras |
|
Reconstrucción del Tramo Barranca-La Cruz |
1.884.511.758 |
Construcción de Obras Viales |
|
Pasos a Desnivel en Circunvalación |
1.387.406.160 |
Mejoramiento de Carreteras |
|
Mejoramiento de la Ruta Nacional No. 3 San Francisco de Heredia-San Joaquín de Flores-Río Segundo de Alajuela |
1.120.000.000 |
Total por el BCIE |
4.391.917.918 |
CUADRO Nº 39
CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
PRESUPUESTO ORDINARIO 2009
PROGRAMA 4. OPERACIÓN E INVERSIÓN EN VÍAS DE PEAJE
JUSTIFICACIÓN DE PARTIDA 10400. SERVICIOS DE GESTIÓN Y APOYO
CÓDIGO |
Monto estimado a pagar en colones en el 2009 |
10400 |
208.000.000 |
10403 |
75.000.000 |
Supervisión en la ejecución del proyecto de concesión San José Caldera |
50.000.000 |
Estudio y diseño de ampliación en el número de carriles en las estaciones de peaje ubicadas en la carretera Florencio del Castillo (Tres Ríos). |
25.000.000 |
10405 |
105.500.000 |
Dotar al CONAVI de un sistema integrado de información Financiera Contable que integre todas las áreas de la organización. |
40.500.000 |
Integración de sistemas |
2.500.000 |
Dotar al CONAVI de un sistema de Gestión Vial el cual contemple el levantamiento de la información de la infraestructura vial. |
37.500.000 |
Dotar al CONAVI de un sistema de Gestión de documental. |
10.000.000 |
Dotar al CONAVI de un sistema Informático de Gestión de Proyectos en su Tercera Etapa, que integre todas las áreas de la organización. |
15.000.000 |
10406 |
2.500.000 |
Otros Servicios |
2.500.000 |
10499 |
25.000.000 |
Implementación de Normas Técnicas para la gestión y el control de las Tecnologías de Información |
25.000.000 |
CUADRO Nº 41
CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
PRESUPUESTO ORDINARIO 2009
PROGRAMA 4 OPERACIÓN E INVERSIÓN EN VÍAS DE PEAJE
DETALLE DE PROYECTOS
Nombre del Proyecto |
Monto estimado a pagar en colones en el 2009 |
Conservación Vial Ruta Nacional # 1 carretera General Cañas |
526.000.000 |
Conservación Vial Ruta Nacional # 2 carretera Florencio del Castillo |
430.000.000 |
Conservación Vial Ruta Nacional # 27 carretera Próspero Fernández |
48.000.000 |
Conservación Vial Ruta Nacional # 32 carretera Braulio Carrillo |
450.000.000 |
Conservación Vial Ruta Nacional # 1 carretera Bernardo Soto |
936.000.000 |
|
2.390.000.000 |
Puente Peatonal Ruta Nacional San Vicente de Tres Ríos (Florencio del Castillo) |
170.000.000 |
Rehabilitación de la loza de concreto Ruta 32 sección Barrio Tournón (RN 108) límite San José Heredia (Puente sobre el Río Virilla) |
400.000.000 |
|
570.000.000 |
|
2.960.000.000 |
San José, 12 de febrero del 2009.—Proveeduría y Suministros.—M.Sc. Gloria Peña Bohorquez, Jefa a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 4452).—C-542520.—(12099).
MUNICIPALIDAD DE PARAÍSO
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
PROGRAMA DE COMPRAS 2009
Se avisa a todo público en general que el siguiente es el Programa de Adquisiciones 2009, para la Municipalidad de Paraíso.
(PRESUPUESTO ORDINARIO 2009/GASTOS
DETALLADOS PARA EL SIPP)
ANEXO 17
Total presup.
ord. 2009
1 Servicios
1.01 Alquileres 24.000.000,00
1.01.02 Alquiler de maquinaria y equipo 24.000.000,00
1.02.04 Telecomunicaciones 4.000.000,00
1.03 Serv. comerc. y financieros 6.325.000,00
1.03.01 Información 2.850.000,00
1.03.02 Publicidad y propaganda 400.000,00
1.03.03 Impresión, encuader. y otros 3.075.000,00
1.04 Servicios de gestión y apoyo 138.243.968,03
1.04.01 Servicios médicos y de laboratorio 2.000.000,00
1.04.02 Servicios jurídicos 200.000,00
1.04.03 Servicios de ingeniería 53.000.000,00
1.04.04 Servicios en ciencias econom. y sociales 300.000,00
1.04.05 Servicios de desarr. sist. informáticos 250.000,00
1.04.06 Servicios generales 253.481,26
1.04.99 Otros servicios de gestión y apoyo 129.940.486,77
1.07 Capacitación y protocolo 5.900.000,00
1.07.01 Actividades para capacitación 5.300.000,00
1.07.02 Actividades protocolarias y sociales 600.000,00
1.08 Mantenimiento y reparación 31.232.006,25
1.08.01 Mant. de edificios y locales 2.597.006,25
1.08.03 Mant. de instalac. y otras obras 3.500.000,00
1.08.04 Mant. y reparación de maquinaria 5.000.000,00
1.08.05 Mant. y reparación de equip. de transp. 16.650.000,00
1.08.06 Mant. y reparación de equip. de comunic. 200.000,00
1.08.07 Mant. y reparación de equip. y mob. ofic. 975.000,00
1.08.08 Mant. y reparación de equip. comp. y sist. 2.210.000,00
1.08.99 Mant. y reparación de otros equipos 100.000,00
1.09 Impuestos 1.080.000,00
1.09.99 Otros impuestos 1.080.000,00
1.99 Servicios diversos 20.676.340,12
1.99.01 Servicios de regulación 20.676.340,12
2 Materiales y suministros 185.949.366,16
2.01 Produc. químicos y conexos 63.850.000,00
2.01.01 Combustible y lubricantes 52.500.000,00
2.01.04 Tintas, pinturas y diluyentes 3.150.000,00
2.01.99 Otros productos químicos 8.200.000,00
2.03 Mat. y produc. de uso const. y mant. 87.397.751,77
2.03.01 Materiales y prod. metálicos 8.600.000,00
2.03.02 Materiales y prod. minerales y asfálticos 51.097.751,77
2.03.03 Madera y sus derivados 1.950.000,00
2.03.04 Mat. eléctricos, telefónicos y cómputo 550.000,00
2.03.06 Mat. y product. plásticos 25.000.000,00
2.03.99 Otros materiales y productos de uso de la construcción 200.000,00
2.04 Herramientas, repuestos y accesorios 15.300.000,00
2.04.01 Herramientas e instrumentos 1.600.000,00
2.04.02 Repuestos y accesorios 13.700.000,00
2.99 Útiles mat. y suministros diversos 19.401.614,39
2.99.01 Útiles y mat. de ofic. y cómputo 2.690.000,00
2.99.03 Productos de papel cartón e impresos 4.855.000,00
2.99.04 Textiles y vestuario 3.800.000,00
2.99.05 Útiles y mat. de limpieza 4.406.614,39
2.99.06 Útiles y mat. de resguardo y seguridad 1.950.000,00
2.99.99 Otros útiles, materiales y suministros 1.700.000,00
5 Bienes duraderos 153.858.905,78
5.01 Maquinaria, equipo y mobiliario 11.781.255,78
Equipo de comunicación 100.000,00
5.01.04 Equipo y mob. de oficina 3.450.000,00
5.01.05 Equipo y programas de cómputo 2.650.000,00
5.01.07 Equipo educ., deport. y recreativo 1.200.000,00
5.01.99 Maquinaria y equip. diverso 4.381.255,78
5.02 Construcciones, adiciones y mejoras 142.077.650,00
5.02.01 Edificios 2.077.650,00
5.02.02 Vías de comun. terrestre 120.000.000,00
5.02.99 Otras construc., adiciones y mejoras 20.000.000,00
Total bienes y servicios 1.526.039.444,62
Paraíso, 22 de enero del 2009.—Heyner Maroto Calvo, Proveedor Municipal a. í.—1 vez.—(12573).
ADMINISTRACIÓN DE DESARROLLO
PROGRAMA DE ADQUISICIONES PARA EL AÑO 2009
Tipo de bien o servicio a contratar |
Monto |
Programa |
Fuente de recursos |
Periodo de inicio |
Alquiler de edificaciones, local y terrenos. |
1.000.000,00 |
Gerencia |
Presupuesto ordinario |
I trimestre II trimestre III trimestre |
Alquiler de derechos de telecomunicación. |
200.000,00 |
Gerencia |
Presupuesto ordinario |
I trimestre II trimestre III trimestre |
(Comunicados de prensa y radio). |
5.000.000,00 |
Gerencia |
Presupuesto ordinario |
I trimestre II trimestre III trimestre |
Plan de comunicación y prensa radial, escrita y otros medios sobre acciones Administración de Desarrollo). |
15.000.000,00 |
I trimestre |
II trimestre |
III trimestre |
Diseño, reproducción de material para los diferentes eventos de la Administración. |
1.000.000,00 |
Gerencia |
Presupuesto ordinario |
I trimestre II trimestre III trimestre |
Servicios jurídicos. |
6.000.000,00 |
Gerencia |
Presupuesto ordinario |
I trimestre II trimestre III trimestre |
Servicios de ingeniería supervisión de obras y otros servicios de ingeniería). |
5.000.000,00 |
Gerencia |
Presupuesto ordinario |
I trimestre II trimestre III trimestre |
Servicios de desarrollo sistemas informáticos. |
5.000.000,00 |
Gerencia (Informática) |
Presupuesto ordinario |
I trimestre II trimestre III trimestre |
(Compra de servicios de transporte aéreo fuera del país). |
17.400.000,00 |
Gerencia |
Presupuesto ordinario |
I trimestre II trimestre III trimestre |
Capacitación personal de la Gerencia y administración). |
5.925.000,00 |
Gerencia y Administración |
Presupuesto ordinario |
I trimestre II trimestre III trimestre |
Mantenimiento y reparación (edificio y locales, equipo de comunicación, mobiliario oficina, equipo y sistemas de cómputo). |
3.550.000,00 |
Gerencia-Informática |
Presupuesto ordinario |
I trimestre II trimestre III trimestre |
Materiales y producto electrónicos y de telecomunicación. |
2.125.000,00 |
Gerencia-Informática |
Presupuesto ordinario |
I trimestre II trimestre III trimestre |
Herramientas y repuestos, accesorios (para equipo de cómputo). |
2.850.000,00 |
Gerencia-Informática |
Presupuesto ordinario |
I trimestre II trimestre III trimestre |
Equipo y programas de cómputo (1 microcomputadora notebook), licencias de software,3 impresoras láser, 5 computadoras de pantalla plana, 5 baterías UPS |
28.000.000,00 |
Gerencia-Informática |
Presupuesto ordinario |
I trimestre II trimestre III trimestre |
Útiles y materiales diversos (útiles y materiales de cómputo y oficina, papel y cartón, textiles, materiales de limpieza; útiles y materiales de cocina). |
4.400.000,00 |
Gerencia-Informática |
Presupuesto ordinario |
I trimestre II trimestre III trimestre |
Otros productos químicos (para uso en las computadoras de la Gerencia). |
1.000.000,00 |
Gerencia-Informática |
Presupuesto ordinario |
I trimestre II trimestre III trimestre |
Alimentos y Bebidas (productos de alimentación para reuniones y sesiones de trabajo de la Gerencia). |
500.000,00 |
Gerencia-Informática |
Presupuesto ordinario |
I trimestre II trimestre II trimestre |
Acondicionamiento de Parque Infantil La Roxanita. |
2.000.000,00 |
Obras Comunales |
Presupuesto ordinario |
II trimestre |
Construcción I etapa cancha multiuso Liceo Ticabán. |
10.000.000,00 |
Obras Comunales |
Presupuesto ordinario |
II trimestre |
Construcción de cancha multiuso de Barrio Espíritu Santo de Limón. |
5.000.000,00 |
Obras Comunales |
Presupuesto ordinario |
II trimestre |
Reparación y habilitación de la cancha de básquet de Liverpool (reparación de piso de cancha, colocado losa con malla electrosoldada115 m x 28 m, reparar y pintar los marcos, pintura y demarcación de áreas para básquet, voleibol y papi fútbol). |
5.000.000,00 |
Obras Comunales |
Presupuesto ordinario |
II trimestre |
Construcción de cancha básquet (multiuso) y compra de tableros y demarcación de las áreas de básquet, voleibol, papi fútbol en Barrio los Laureles. |
18.000.000,00 |
Obras Comunales |
Presupuesto ordinario |
II trimestre |
Construcción de gradería techada en la cancha de fútbol en Río Banano (distrito Matama). |
12.000.000,00 |
Obras Comunales |
Presupuesto ordinario |
II trimestre |
Iluminación e instalación de la cancha de fútbol de Río Banano. |
10.000.000,00 |
Obras Comunales |
Presupuesto ordinario |
II trimestre |
Construcción Oficina Administrativa Escuela San Martín. |
5.000.000,00 |
Obras Comunales |
Presupuesto ordinario |
II trimestre |
Reparación de la Escuela Mata de Limón Este. |
5.000.000,00 |
Obras Comunales |
Presupuesto ordinario |
II trimestre |
Reparación de los servicios sanitarios Liceo Experimental Bilingüe de Pococí. |
10.000.000,00 |
Obras Comunales |
Presupuesto ordinario |
II trimestre |
Reparación Colegio Técnico de Pococí. |
32.000.000,00 |
Obras Comunales |
Presupuesto ordinario |
II trimestre |
Reparación del Colegio Técnico de Guácimo. |
20.000.000,00 |
Obras Comunales |
Presupuesto ordinario |
II trimestre |
Enmallado de la Escuela de Parismina Guácimo. |
10.000.000,00 |
Obras Comunales |
Presupuesto ordinario |
II trimestre |
Construcción de la I etapa del salón multiuso del Colegio de Pocora. |
15.000.000,00 |
Obras Comunales |
Presupuesto ordinario |
II trimestre |
Construcción de tapia con baldosas para la Escuela Villa Hermosa. |
15.000.000,00 |
Obras Comunales |
Presupuesto ordinario |
II trimestre |
Reparación de dos aulas y reparación del sistema eléctrico Escuela de Ojo de Agua. |
13.000.000,00 |
Obras Comunales |
Presupuesto ordinario |
II trimestre |
Terminación de la tapia y reparación del sistema eléctrico del Liceo Nuevo de Limón. |
5.000.000,00 |
Obras Comunales |
Presupuesto ordinario |
II trimestre |
Reparación de techo de tres aulas y construcción de una batería de servicios sanitarios de la Escuela de Villa del Mar 1 (II etapa). |
15.000.000,00 |
Obras Comunales |
Presupuesto ordinario |
II trimestre |
Enmallado y reparación eléctrica de la escuela de Río Victoria. |
5.000.000,00 |
Obras Comunales |
Presupuesto ordinario |
II trimestre |
Reparación de dos aulas Escuela de Paraíso de Bananito. |
10.000.000,00 |
Obras Comunales |
Presupuesto ordinario |
II trimestre |
Compra e instalación de dos aulas prefabricadas con piso de cerámica par la Escuela de Beverly, distrito Matama (esto incluye el sistema eléctrico, el área de construcción es 9 x 6 m cada una, para niños discapacitados). |
16.000.000,00 |
Obras Comunales |
Presupuesto ordinario |
II trimestre |
Compra e instalación de dos aulas prefabricadas con piso de cerámica para la Escuela de Blanco, esto incluye el sistema eléctrico y el área de construcción es de 9 x 6 m cada uno. |
15.000.000,00 |
Obras Comunales |
Presupuesto ordinario |
II trimestre |
Reparación y mejoras de la Escuela de Pueblo Nuevo, cantón central Limón. |
20.055.165,00 |
Obras Comunales |
Presupuesto ordinario |
II trimestre |
Compra e instalación de dos aulas prefabricadas con piso de cerámica ( esto incluye el sistema eléctrico de 9 x 6 m cada una para la Escuela de las Brisas del Valle de la Estrella |
16.000.000,00 |
Obras Comunales |
Presupuesto ordinario |
II trimestre |
Construcción de servicios sanitarios y construcción de verjas de corredor del aula preescolar de Las Brisas de Zent. |
3.000.000,00 |
Obras Comunales |
Presupuesto ordinario |
II trimestre |
Compra e instalación de 2 aulas prefabricada de 9 x 6 m y piso cerámico para la unidad pedagógica de Río Cuba e instalación eléctrica. |
15.000.000,00 |
Obras Comunales |
Presupuesto ordinario |
II trimestre |
Compra e instalación de un aula prefabricada de 9 x 6 m, con piso cerámico para aula de cómputo en la Escuela de Suretka, incluye la instalación eléctrica. |
8.000.000,00 |
Obras Comunales |
Presupuesto ordinario |
II trimestre |
Construcción de un aula de cómputo de 72 m² en base de pilotes en Daytonia. |
38.000.000,00 |
|
Presupuesto ordinario |
II trimestre |
Construcción de aceras en el distrito de Carrandí contiguo a la Escuela Cedar Creek. |
5.000.000,00 |
Obras Comunales |
Presupuesto ordinario |
II trimestre |
Construcción de acueducto de Llano Grande-Progreso-Vesta. |
20.000.000,00 |
Obras Comunales |
Presupuesto ordinario |
II trimestre |
Construcción de acueducto San Rafael-Las Nubes-La Plástica-Playares en San Rafael. |
30.000.000,00 |
Obras Comunales |
Presupuesto ordinario |
II trimestre |
Construcción puente Campo III Oeste de Cariari (Asociación Oeste) |
10.000.000,00 |
Obras Comunales |
Presupuesto ordinario |
II trimestre |
Construcción de I etapa Boulevard de la entrada de Manzanillo a Pueblo 600 m. |
80.000.000,00 |
Obras Comunales |
Presupuesto ordinario |
II trimestre |
Reparación del Ebais de la Unión |
9.000.000,00 |
|
|
II trimestre |
Construcción del Ebais de Las Vegas de Imperio. |
15.000.000,00 |
Obras Comunales |
Presupuesto ordinario |
II trimestre |
Construcción de II etapa de la Cruz Roja de Siquirres. |
20.000.000,00 |
Obras Comunales |
Presupuesto ordinario |
II trimestre |
Reparación del Centro de Salud de Portón Iberia. |
9.000.000,00 |
Obras Comunales |
Presupuesto ordinario |
II trimestre |
Construcción I etapa del Salón Centro Diurno de Atención Personas de la III Edad de Jiménez de Pococí. |
5.0000.000,00 |
Obras Comunales |
Presupuesto ordinario |
II trimestre |
Reparación de CENCINAI de Guápiles. |
15.000.000,00 |
Obras Comunales |
Presupuesto ordinario |
II trimestre |
Construcción de sala multiuso con equipamiento general para personas discapacitadas de Siquirres. |
13.000.000,00 |
Obras Comunales |
Presupuesto ordinario |
II trimestre |
Construcción de salón multiuso de Las Vegas de Imperio. |
15.000.000,00 |
Obras Comunales |
Presupuesto ordinario |
II trimestre |
Reparación y remodelación del salón multiuso de Liverpool. |
15.000.000,00 |
Obras Comunales |
Presupuesto ordinario |
II trimestre |
Construcción del salón comunal de la Guaria del Valle la Estrella. |
9.000.000,00 |
Obras Comunales |
Presupuesto ordinario |
II trimestre |
Remodelación del edificio ANDA, Barrio Veracruz. |
33.000.000,00 |
Obras Comunales |
Presupuesto ordinario |
II trimestre |
Reparación de la delegación policial de Suerre de Jiménez. |
5.000.000,00 |
Obras Comunales |
Presupuesto ordinario |
II trimestre |
Construcción del edificio agroindustrial de Pococí |
60.000.000,00 |
Obras Comunales |
Presupuesto ordinario |
II trimestre |
Construcción del edificio agroindustrial de Guácimo. |
60.000.000,00 |
Obras Comunales |
Presupuesto ordinario |
II trimestre |
Construcción del edificio agroindustrial de Valle de la Estrella, Limón. |
60.000.000,00 |
Obras Comunales |
Presupuesto ordinario |
II trimestre |
Remodelación y ampliación del centro de acopio de Bribrí Cabécar. |
40.000.000,00 |
Obras Comunales |
Presupuesto ordinario |
II trimestre |
Reparaciones menores en sistemas eléctricos, llantas, lavados a presión, sistemas hidráulicos, y otros. |
3.000.000,00 |
Maquinaria y Equipo Pesado |
Presupuesto ordinario |
I, II, III, IV trimestre |
Traslado de equipos en remolque o plataforma, rotulación de maquinaria, entre otros |
1.000.000,00 |
Maquinaria y Equipo Pesado |
Presupuesto ordinario |
I, II, III, IV trimestre |
Combustible diesel y gasolina |
300.511.247,00 |
Maquinaria y Equipo Pesado Canales |
Presupuesto ordinario |
I, II, III, IV trimestre |
Mangueras, recipientes, estañones, pichingas, entre otros |
1.000.000,00 |
Maquinaria y Equipo Pesado |
Presupuesto ordinario |
I, III trimestre |
Brochas, pistolas de pintar, pinturas, diluyentes, entre otros |
2.000.000,00 |
Maquinaria y Equipo Pesado |
Presupuesto ordinario |
IV trimestre |
Compra de un tractor, compra de dos palas excavadoras, dos vagonetas, cambio de dos motoniveladoras, cambio de dos back hoe |
738.000.000,00 |
Maquinaria y Equipo Pesado |
Presupuesto ordinario |
I, II trimestre |
Reparación general y parcial de motores, sistemas eléctricos, sistemas de transmisión, suspensión, hidráulicos y excavación, volteo, frenos, carrocería, aire acondicionado, entre otros |
50.400.000,00 |
Taller Mecánico |
Presupuesto ordinario |
I, II, III, IV trimestre |
Mantenimiento de equipo de lavado a presión, mantenimiento de compresores, gatas hidráulicas, maquinas de soldar, prensa hidráulica, taladros, entre otros. |
2.100.000,00 |
Taller Mecánico |
Presupuesto ordinario |
I, II, III, IV trimestre |
Grasas, aceites para motor, transmisión e Hidráulicos, líquidos de frenos, aditivos para radiadores, entre otros |
30.000.000,00 |
Taller Mecánico |
Presupuesto ordinario |
I, II, III, IV trimestre |
Herramientas manuales, hidráulicas, neumáticas y eléctricas. |
5.000.000,00 |
Taller Mecánico |
Presupuesto ordinario |
I, III, IV trimestre |
Adquisición de repuestos y accesorios |
78.400.000,00 |
Taller Mecánico |
Presupuesto ordinario |
I, II, III, IV trimestre |
Mantenimiento y reparación de equipo de transporte. |
5.000.000,00 |
Canales del Norte |
Presupuesto ordinario |
II, III y IV trimestre |
Grasa y aceite Nº 140 |
432.500,00 |
Canales del Norte |
Presupuesto ordinario |
II y IV trimestre |
Aceite Hidráulico y para motor fuera de borda. |
2.500.000,00 |
Canales del Norte |
Presupuesto ordinario |
II y IV trimestre |
Lima, machete, pala, manguera, tornillo, cable, conector, prensa cable. |
4.445.000,00 |
Canales del Norte |
Presupuesto ordinario |
II trimestre |
Filtro, propela, bujía, power pack, motor, batería. |
4.524.795,00 |
Canales del Norte |
Presupuesto ordinario |
II trimestre |
Motor. |
7.817.280,00 |
Canales del Norte |
Presupuesto ordinario |
II trimestre |
Servicios de ingeniería y consultoría legal. |
83.000.000,00 |
Canales del Norte |
Presupuesto ordinario |
III y IV trimestre |
Capacitación y protocolo. |
1,125.000,00 |
Dpto. Asistencia Técnica |
Presupuesto ordinario |
I trimestre |
Mantenimiento y reparación de equipo y mobiliario. |
50.000,00 |
Jefatura Asistencia Técnica |
Presupuesto ordinario |
I trimestre |
Materiales y suministros. |
200.000,00 |
Jefatura Asistencia Técnica |
Presupuesto ordinario |
I trimestre |
Tintas, pinturas y diluyentes. |
100.000,00 |
Jefatura Asistencia Técnica |
Presupuesto ordinario |
I trimestre |
Repuestos y accesorios. |
100.000,00 |
Jefatura Asistencia Técnica |
Presupuesto ordinario |
I trimestre |
Otros servicios no específicos (rótulos en Finca Blanco). |
2.000.000,00 |
Jefatura Asistencia Técnica |
Presupuesto ordinario |
I trimestre |
Alquiler de maquinaria, equipo y mobiliario. |
12.000.000,00 |
Sección Agropecuaria |
Presupuesto ordinario |
II trimestre |
Impresión, encuadernación y otros. |
500.000,00 |
Sección Agropecuaria |
Presupuesto ordinario |
II trimestre |
Mantenimiento reparación de equipo. |
100.000,00 |
Sección Agropecuaria |
Presupuesto ordinario |
II trimestre |
Mantenimiento y reparación de equipo y mobiliario, de cómputo. |
250.000,00 |
Sección Agropecuaria |
Presupuesto ordinario |
III trimestre |
Productos agroforestales. |
19.500.000,00 |
Sección Agropecuaria |
Presupuesto ordinario |
II trimestre |
Servicio de reconstrucción y construcción de cercas para los linderos de Finca Blanco. |
7.000.000,00 |
Sección Agropecuaria |
Presupuesto ordinario |
II trimestre |
Otros productos químicos. |
300.000,00 |
Sección Agropecuaria |
Presupuesto ordinario |
II trimestre |
Equipo para la industrialización del plátano en frituras. |
20.000.000,00 |
Oficina Agroindustrial |
Presupuesto ordinario |
I trimestre |
Consultaría para establecer programa de calidad para los empresarios turísticos (MAPI2009) y cooperación para el Plan de Mercadeo Turístico Regional. |
15.000.000,00 |
Turismo |
Presupuesto ordinario |
I trimestre |
Revistas turísticas, anuncios, periódicos de turismo. |
1.000.000,00 |
Turismo |
Presupuesto ordinario |
I trimestre |
Fax, teléfonos. |
600.000,00 |
Turismo |
Presupuesto ordinario |
I trimestre |
(Capacitación de personal de turismo). |
600.000,00 |
Turismo |
Presupuesto ordinario |
II trimestre |
Propaganda para ferias de cruceros (2 eventos) en Miami e Islas de Caribe en forma conjunta con el ICT-INCOP (MAPI2009). |
9.000.000,00 |
Turismo |
Presupuesto ordinario |
I trimestre III trimestre |
(Uniformes para el personal de promoción y turismo para trabajo de campo). |
1.000.000,00 |
Turismo |
Presupuesto ordinario |
II trimestre |
(Diseño, reproducción de material para los diferentes eventos de cruceros (MAPI2009). |
2.000.000,00 |
Turismo |
Presupuesto ordinario |
I trimestre |
(Revistas y anuncios para turismo). |
1.000.000,00 |
Turismo |
Presupuesto ordinario |
I trimestre II trimestre |
(Video vin, cámaras). |
1.000.000,00 |
Turismo |
Presupuesto ordinario |
II trimestre |
(6 aparatos de fax para municipios turísticos). |
3.000.000,00 |
Turismo |
Presupuesto ordinario |
I trimestre |
(6 escritorios, 6 archivos, 6 sillas secretariales ergonómicas para municipios turísticos). |
5.000.000,00 |
Turismo |
Presupuesto ordinario |
I trimestre |
(6 computadoras y 6 impresoras láser programa municipios turísticos). |
28.000.000,00 |
Turismo |
Presupuesto ordinario |
I trimestre |
Brochure de promoción de la Administración de Desarrollo y brochure Desarrollo |
1.000.000,00 |
Promoción de Desarrollo |
Presupuesto ordinario |
I trimestre |
Servicios profesionales en Ciencias Económicas y sociales para actualización para actualización Plan Regional de Desarrollo. |
18.000.000,00 |
Promoción de Desarrollo |
Presupuesto ordinario |
I trimestre |
Tintas pinturas y diluyentes: compra de pintura aceite, pintura anticorrosiva, aguarrás, acetileno, oxigeno. |
10.000.000,00 |
Mantenimiento de Instalaciones |
Presupuesto ordinario |
I trimestre |
Compra de gasolina y grasas para chapeadoras y batidoras y aceites lubricantes. |
1.500.000,00 |
Mantenimiento de Instalaciones |
Presupuesto ordinario |
I trimestre |
Compra de zinc largo Nº 28, varillas de construcción, perlin, malla, alambre negro, clavos para techo, tornillos para clavadores, soldadura, platinas y otros. |
15.000.000,00 |
Mantenimiento de Instalaciones |
Presupuesto ordinario |
I trimestre |
Compra de cemento, piedra cuartilla, cal, arcilla y arena. |
15.000.000,00 |
Mantenimiento de Instalaciones |
Presupuesto ordinario |
I trimestre |
Madera y sus derivados. |
14.000.000,00 |
Mantenimiento de Instalaciones |
Presupuesto ordinario |
II trimestre |
Compra de cable eléctrico, tomacorrientes, apagadores, interruptores, lámparas fluorescentes, balastros y otros. |
8.000.000,00 |
Mantenimiento de Instalaciones |
Presupuesto ordinario |
I trimestre |
Materiales y productos de vidrio. |
5.000.000,00 |
Mantenimiento de Instalaciones |
Presupuesto ordinario |
II trimestre |
Materiales y productos de plásticos. |
4.000.000,00 |
Mantenimiento de Instalaciones |
Presupuesto ordinario |
II trimestre |
Otros materiales productos de uso construcción. |
8.000.000,00 |
Mantenimiento de Instalaciones |
Presupuesto ordinario |
II trimestre |
Compra de martillos, palas, picos, machetes, cajas de herramientas eléctricas, limas, seguetas, tijeras de cortar y otros. |
4.262.000,00 |
Mantenimiento de Instalaciones |
Presupuesto ordinario |
I trimestre |
Compra de repuestos para máquinas chapeadoras, canteadoras, y otros. |
1.000.000,00 |
Mantenimiento de Instalaciones |
Presupuesto ordinario |
II trimestre |
Compra de basureros, gaviones y otros. |
3.000.000,00 |
Mantenimiento de Instalaciones |
Presupuesto ordinario |
II trimestre |
Alquiler de autobús para el traslado del personal. |
3.000.000,00 |
Transportes |
Presupuesto ordinario |
I trimestre |
Herramientas, Repuestos y accesorios. |
500.000,00 |
Transportes |
Presupuesto ordinario |
I trimestre |
Compra de armas, municiones, cartucheras y otros. |
2.200.000,00 |
Resguardo Desarrollo |
Presupuesto ordinario |
I trimestre |
Compra de focos, lámparas, baterías y otros. |
2.000.000,00 |
Resguardo Desarrollo |
Presupuesto ordinario |
I trimestre |
Compra de brochure, servicios de encuadernación, reproducción de papelería en general. |
300.000,00 |
Jefatura Administrativa |
Presupuesto ordinario |
I y II trimestre |
Contratación de Servicios profesionales para elaborar Manuales de procedimiento. |
30.000.000,00 |
Jefatura Administrativa |
Presupuesto ordinario |
I y II trimestre |
Útiles y materiales de cómputo. |
20.000.000,00 |
Servicios varios |
Presupuesto ordinario |
I trimestre |
Productos de papel, cartón e impresos. |
20.000.000,00 |
Servicios varios |
Presupuesto ordinario |
I trimestre |
Útiles y materiales de limpieza. |
8.000.000,00 |
Servicios varios |
Presupuesto ordinario |
I trimestre |
10.000 Formularios de cheques. |
1.200.000,00 |
Contabilidad y Finanzas |
Presupuesto ordinario |
III trimestre |
10.000 formularios de pago (sobres tipo PIN). |
1.000.000,00 |
Contabilidad y Finanzas |
Presupuesto ordinario |
II trimestre |
20 bloques formularios para comprobantes de ingreso. |
100.000,00 |
Contabilidad y Finanzas |
Presupuesto ordinario |
I trimestre |
Fechadores. |
50.000,00 |
Contabilidad y Finanzas |
Presupuesto ordinario |
I trimestre |
Compra de un aparato de fax fotocopiadora. |
1.000.000,00 |
Presupuesto |
Presupuesto ordinario |
I trimestre |
Compra de un mueble modular. |
2.000.000,00 |
Presupuesto |
Presupuesto ordinario |
I trimestre |
Compra de una microcomputadora notebook y una impresora láser a color. |
3.000.000,00 |
Presupuesto |
Presupuesto ordinario |
I trimestre |
Compra de un video-vin. |
2.000.000,00 |
Presupuesto |
Presupuesto ordinario |
I trimestre |
Publicidad y propaganda. |
1.500.000,00 |
Proveeduría |
Presupuesto ordinario |
I, II, III y IV trimestre |
Impresión, encuadernación y otros. |
51.250,00 |
Proveeduría |
Presupuesto ordinario |
II, III y IV trimestre |
Actividades de capacitación. |
2.000.000,00 |
Recursos Humanos |
Presupuesto ordinario |
I y II trimestre |
Actividades protocolarias y sociales. |
1.400.000,00 |
Recursos Humanos |
Presupuesto ordinario |
I y II trimestre |
Mantenimiento y reparación de equipo de comunicación. |
4.500.000,00 |
Recursos Humanos |
Presupuesto ordinario |
I y II trimestre |
Útiles, materiales y suministros diversos. |
1.150.000,00 |
Recursos Humanos |
Presupuesto ordinario |
I y II trimestre |
Productos de papel cartón e impresos. |
1.150.000,00 |
Recursos Humanos |
Presupuesto ordinario |
I y II trimestre |
Servicios médicos y de laboratorio. |
2.000.000,00 |
Salud Ocupacional |
Presupuesto ordinario |
I y II trimestre |
Seguros. |
75.000.000,00 |
Salud Ocupacional |
Presupuesto ordinario |
I y II trimestre |
Útiles, materiales médicos, hospitalarios y de inversión. |
5.000.000,00 |
Salud Ocupacional |
Presupuesto ordinario |
I trimestre |
Útiles y materiales de resguardo y seguridad. |
2.800.000,00 |
Salud Ocupacional |
Presupuesto ordinario |
I y II trimestre |
Otros útiles materiales y suministros. |
7.000.000,00 |
Salud Ocupacional |
Presupuesto ordinario |
I trimestre |
Publicidad y propaganda. |
133.000,00 |
Salud Ocupacional |
Presupuesto ordinario |
I y II trimestre |
Impresos, encuadernación y otros. |
300.000,00 |
Convención Colectiva |
Presupuesto ordinario |
I y II trimestre |
Productos farmacéuticos y medicinales. |
1.000.000,00 |
Convención Colectiva |
Presupuesto ordinario |
I trimestre |
Alimentos y bebidas. |
75.000.000,00 |
Convención Colectiva |
Presupuesto ordinario |
I y II trimestre |
Textiles y vestuario. |
20.000.000,00 |
Convención Colectiva |
Presupuesto ordinario |
I trimestre |
Otros útiles materiales y suministros. |
600.000,00 |
Convención Colectiva |
Presupuesto ordinario |
I y II trimestre |
San José, 16 de febrero del 2009.—Oficina Administrativa San José.—Víctor Brooks Pecou, Subjefe Administrativo.—1 vez.—(13184).
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
Modificación de programa anual de adquisiciones 2009
De conformidad con lo estipulado en el artículo Nº 6 de la Ley de Contratación:
Descripción |
Monto equivalente según vigencia del contrato |
Cuatrimestre |
Vigencia del contrato |
Demolición y Construcción de Sede y Centro Médico Regional en Limón |
¢1.400.000.000,00 |
I al III |
Única vez |
Adquisición de sillas de ruedas especiales y suministros variados para pacientes con lesión medular |
Cuantía inestimada |
I al III |
48 meses |
Investigación de mercado (Servicios para realizar estudios Due Diligence para ingreso a Nicaragua.) |
¢98.000.000,00 |
I al III |
Única vez |
Suministros por consumo |
Cuantía inestimada |
I al III |
48 meses |
San José, 17 de febrero del 2009.—Lic. Yesenia Quirós, Subjefa.—1 vez.—(O. C. Nº 18787).—C-19270.—(13547).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000012-PROV
Compra de sobres para mantener en stock
El Departamento de Proveeduría invita a todos los potenciales proveedores interesados a participar en el siguiente procedimiento de:
Licitación Abreviada 2009LA-000012-PROV, “Compra de sobres para mantener en stock”.
Fecha y hora de apertura: 13 de marzo del 2009, a las 10:00 horas.
Los respectivos carteles se pueden obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados deben dirigirse al Proceso de Adquisiciones del Departamento de Proveeduría; sita en el 3° piso del edificio Anexo B, ubicado en la esquina formada entre calle 15 avenida 6, San José; o bien, obtenerlos a través de Internet, en la dirección http://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria, o solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la dirección ivalverde@poder-judicial.go.cr . En este último caso, de no atenderse su solicitud en las 24 horas hábiles siguientes a su requerimiento, deberá comunicarse tal situación a los teléfonos 2295-3136/3623/3295.
San José, 17 de febrero del 2009.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—(13521).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000002-BCCR
Mantenimiento preventivo y correctivo para los equipos
de radio comunicación del BCCR
El Departamento de Proveeduría del Banco Central de Costa Rica (BCCR), recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del día 13 de marzo del 2009, según reloj marcador de la Proveeduría, para la contratación de mantenimiento preventivo y correctivo para los equipos de radio comunicación del BCCR.
Los interesados pueden retirar el cartel en el Departamento de Proveeduría de este Banco, edificio principal, avenida central y primera, calles 2 y 4, en el siguiente horario: de lunes a viernes de 9:15 a. m. a 4:00 p. m., sin costo alguno.
El cartel estará disponible en forma gratuita, en la siguiente dirección http://www.bccr.fi.cr/documentos/proveeduria/publicacionesproveeduria.asp, a partir del día hábil siguiente de la fecha de publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta. Los interesados en participar y que adquieran el cartel por ese medio deberán consignar la información que se solicita al accesar el cartel; el incumplimiento de este requisito exonera al BCCR la no comunicación de posibles Fe de Erratas que se puedan generar en el concurso.
San José, 16 de febrero del 2009.—Departamento de Proveeduría.—Rolando Protti B., Director.—1 vez.—(O. C. Nº 10249).—C-13520.—(13476).
LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000001-99999
Compra de papeles para la editorial
La Universidad Estatal a Distancia (UNED), requiere adquirir papeles de varios tipos para suplir las necesidades de operación de la Editorial de la universidad.
La Universidad Estatal a Distancia (UNED), recibirá ofertas por escrito, hasta las 10:00 horas del jueves 19 de marzo del año 2009.
Los interesados tienen el cartel a disposición vía Internet, en forma gratuita, en el sistema de Compr@Red, en la página WEB del Ministerio de Hacienda, a partir de esta fecha. También pueden obtenerlo en la Oficina de Contratación y Suministros, previo pago de ¢2.000,00 (dos mil colones con cero céntimos), en las cajas de la Oficina de Tesorería, Sede Central de la UNED. Sita: 800 metros este de la Rotonda de la Bandera, carretera a Sabanilla, Montes de Oca. Se atenderán consultas a los teléfonos 2527-2610, 2253-2907 y 2224-6739.
Sabanilla, 16 de febrero del 2009.—Oficina de Contratación y Suministros.—M.B.A. Yirlania Quesada Boniche, Jefa.—1 vez.—(13497).
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000002-99999
Adquisición de cartuchos y tonner
La Universidad Estatal a Distancia requiere adquirir los cartuchos y tonners para satisfacer las diferentes necesidades de las distintas dependencias de la Universidad Estatal a Distancia.
La Universidad Estatal a Distancia (UNED), recibirá ofertas por escrito, hasta las 10:00 horas del lunes 9 de marzo del año 2009.
Los interesados tienen el cartel a disposición vía Internet, en forma gratuita, en el sistema de Compr@Red, en la página WEB del Ministerio de Hacienda, a partir de esta fecha. También pueden obtenerlo en la Oficina de Contratación y Suministros, previo pago de ¢2.000,00 (dos mil colones con cero céntimos), en las cajas de la Oficina de Tesorería, Sede Central de la UNED. Sita: 800 metros este de la Rotonda de la Bandera, carretera a Sabanilla, Montes de Oca. Se atenderán consultas a los teléfonos 2527-2610, 2253-2907 y 2224-6739.
Sabanilla, 16 de febrero del 2009.—Oficina de Contratación y Suministros.—M.B.A. Yirlania Quesada Boniche, Jefa.—1 vez.—(13498).
HOSPITAL NACIONAL DE GERIATRÍA Y GERONTOLOGÍA
DR. RAÚL BLANCO CERVANTES
OFICINA DE COMPRAS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009 LA-000004-HBC2202
Servicios profesionales en vigilancia y seguridad privada
(Por periodo de un año con posibilidad de tres prórrogas)
La Oficina de Compras del Hospital Nacional de Geriatría y Gerontología Dr. Raúl Blanco Cervantes con autorización de la Administración General, recibirá ofertas por escrito hasta las diez horas del día 18 de marzo del 2009.
Las bases del concurso están a disposición de los oferentes en la Oficina de Compras, sótano norte del Hospital de lunes a viernes de 7:30 a. m. a 12:00 m. d. o en la dirección electrónica http//www.ccss.sa.cr.
El cartel tiene un costo de ¢290,00 (doscientos noventa colones exactos).
San José, 13 de febrero del 2009.—MBA. Rocío Serrano Calderón, Jefa.—1 vez.—(13442).
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
SUBÁREA DE CARTELES
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000009-1142
Bolsas rojas de polipropileno
Se informa a los interesados que está disponible el cartel para la adquisición del ítem único: 47000 kilos bolsas rojas de polipropileno.
Apertura de ofertas 20 de marzo del 2009 a las 09:00 horas. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 16 de febrero del 2009.—Lic. Vilma Arias Marchena.—1 vez.—(O. C. Nº 1142).—C-7520.—(13448).
HOSPITAL NACIONAL PSIQUIÁTRICO
ÁREA DE GESTIÓN BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA 2008LA-000001-2304
Adquisición de galletas variadas
Se informa a los interesados que están disponibles la Licitación Abreviada 2008LA-000001-2304, por adquisición de galletas variadas, contratación a un año prorrogable a 3 periodos iguales.
Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 16 febrero, 2009.—Subárea Contratación Administrativa.—Lic. Tatiana López Quesada Mba., Jefa.—1 vez.—(13545).
LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL 2009LI-000001-PRI
Abastecimiento de agua potable de la zona oeste
de San José-Sector Ciudad Colón
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (A y A), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 09:00 horas del día 28 de abril del 2009, y que serán financiadas con el Préstamo BCIE-1725 y Contrapartida A y A, para el “Abastecimiento de agua potable de la zona oeste de San José-Sector Ciudad Colón”.
La visita de campo está programada para el 27 de febrero del 2009 a las 09:00 a. m., en las oficinas de la Unidad Ejecutora BCIE 1725, ubicadas en el edificio sede del A y A, Módulo B, tercer piso, en Pavas, San José.
El archivo que conforma el cartel tendrá un costo de ¢500,00 y podrá adquirirse en la Proveeduría Institucional de A y A, sita en el módulo C, piso 3 del edificio sede del A y A en Pavas, o bien, puede descargase en la dirección electrónica www.aya.go.cr.
San José, 17 de febrero del 2009.—Proveeduría Institucional.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—(13485).
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000001-01
Compra de una motoniveladora nueva año 2008 o superior
La Municipalidad de Santa Cruz, estará recibiendo ofertas hasta las 10:00 horas del 13 de marzo del 2009, para la compra de una motoniveladora año 2008 o superior, el cartel con las condiciones y especificaciones podrá retirarlo en el Departamento de Proveeduría de esta Municipalidad previo pago de la suma de ¢10.000,00 (diez mil colones exactos), para mayor información al telefax 2680-1407.
Olenín Carmona Álvarez, Proveedor Municipal.—1 vez.—(13437).
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000002-1142
Sistema de fijación de colgajo craneal de titanio
A los interesados en el presente concurso, se les comunica que por resolución del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios de fecha 13 de febrero del 2009, se adjudica a la empresa:
Ortopédica Biomet Costa Rica S. A.—(Oferta Nacional).
Ítem único.
Monto total adjudicado: $33.480,00 (Dólares).
Subárea de Adjudicaciones.—Luz Mary Hidalgo Hernández, Jefa.—1 vez.—O. C. 1142.—C-8270.—(13446).
HOSPITAL SAN CARLOS
LICITACIÓN PÚBLICA 2008LN-000005-2401
Servicio suministro de productos químicos líquidos
para lavado de ropa hospitalaria
Se informa a los proveedores que participaron en la Licitación Pública 2008LN-000005-2401, cuyo objeto es el “Servicio suministro de productos químicos líquidos para lavado de ropa hospitalaria”, que la resolución de adjudicación del concurso, está disponible en la dirección: http://www.ccss.sa.cr.
San Carlos, 16 de febrero del 2009.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Jessenia Vargas Zeledón, Coordinadora.—1 vez.—(13510).
DIVISIÓN FÁBRICA NACIONAL DE LICORES
SECCIÓN PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000017-PV
Compra de etiquetas
La Fábrica Nacional de Licores, por medio de su Proveeduría, comunica a los interesados que mediante Acuerdo de la Junta Directiva del Consejo Nacional de Producción Nº 37622 adoptado en Sesión 2737 (Ord.), art. 5, celebrada el día 11 de febrero del 2009, se dispuso adjudicar la compra de 6.347.000 etiquetas, por valor de $65.091,58 i.v.i. a la empresa Gozaka S. A., la que cotizó el material solicitado de conformidad con los términos establecidos en el cartel correspondiente.
Por lo anterior, se invita al adjudicatario a que deposite la garantía de cumplimiento por el 5% del monto adjudicado, con los siguientes requisitos:
• Esta garantía deberá contar con una vigencia mínima de 60 días adicionales de la fecha de recepción definitiva del contrato.
• Presentar declaración jurada en donde se indique que la empresa se encuentra al día en el pago de los impuestos nacionales.
• Adjuntar un timbre deportivo de ¢5,00 (cinco colones).
• Aportar una certificación extendida por la Caja Costarricense de Seguro Social, en donde conste que se encuentra al día con las obligaciones respectivas.
Alajuela, 16 de febrero del 2009.—Área Administrativa.—MBA. Francisco Merino Carmona, Coordinador.—1 vez.—(13479).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000016-PV
Compra de 260.000 envases de vidrio 750 ml
La Fábrica Nacional de Licores, por medio de su Proveeduría, comunica a los interesados que mediante Acuerdo de la Junta Directiva del Consejo Nacional de Producción Nº 37621 adoptado en Sesión 2737 (Ord.), art. 4, celebrada el día 11 de febrero del 2009, se dispuso adjudicar la compra de 260.000 envases de vidrio 750 ml, por valor de $191.024,24 i.v.i. a la empresa Vidriera Centroamericana S. A., la que cotizó el material solicitado de conformidad con los términos establecidos en el cartel correspondiente.
Por lo anterior, se invita al adjudicatario a que deposite la garantía de cumplimiento por el 5% del monto adjudicado, con los siguientes requisitos:
• Esta garantía deberá contar con una vigencia mínima de 60 días adicionales de la fecha de recepción definitiva del contrato.
• Presentar declaración jurada en donde se indique que la empresa se encuentra al día en el pago de los impuestos nacionales.
• Adjuntar un timbre deportivo de ¢5,00 (cinco cólones).
• Aportar una certificación extendida por la Caja Costarricense de Seguro Social, en donde conste que se encuentra al día con las obligaciones respectivas.
Alajuela, 16 de febrero del 2009.—Área Administrativa.—MBA. Francisco Merino Carmona, Coordinador.—1 vez.—(13481).
MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO DE HEREDIA
CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2008CD-000049-01
Construcción de 6 ranchos abiertos en áreas de facilidades
comunales de San Pablo de Heredia
Procedimiento de contratación directa autorizado por la Contraloría General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 2 bis de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 138 de Reglamento.
La Municipalidad de San Pablo informa que la
contratación directa Nº 2008CD-000049-01, se adjudicó a la empresa Constructora
Cataluña Ltda.; cédula jurídica Nº 3-102-200677, por un monto de
¢ 43.000.000,00 para la construcción de 6 ranchos abiertos en áreas de
facilidades comunales de San Pablo de Heredia. Aprobado por el Concejo
Municipal en sesión ordinaria Nº 06-09 del 9 de febrero del 2009, acuerdo
unánime y declarado definitivamente aprobado Nº 20-09. El adjudicatario deberá
rendir la garantía de cumplimiento por (6%) seis por ciento del total
adjudicado, la cual deberá tener una vigencia de 60 días naturales adicionales
a la fecha probable de conclusión de la obra.
San Pablo de Heredia, 17 de febrero del 2009.—Proveeduría Municipal.—Óscar Hidalgo Mena, Proveedor Municipal.—1 vez.—(13465).
COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ S. A.
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000013-PROV
Servicios de aseo en los diferentes centros de trabajo de la CNFL
Les comunicamos que la Gerencia General de esta Compañía, acordó la adjudicación de la licitación en referencia; de la siguiente manera:
A: Aseo Limpieza Edificios y Oficinas S. A.—(Oferta Nº 1).
Artículos Nº 3, 7, 8, 10, 11 y 12.
¢46.647.696,72.
A: Multinegocios Internacionales América S. A.—(Oferta Nº 3).
Artículos Nº 2, 4, 5 y 6.
¢103.615.645,02.
Se declaran desiertos los artículos Nº 1 y 9.
José Antonio Salas Monge, Proveedor Institucional.—1 vez.—(13505).
MUNICIPALIDAD DE PARAÍSO
La Municipalidad de Paraíso informa, conforme a lo que establece la Ley Nº 7494, publicada en La Gaceta Nº 110 del 8 de junio de 1995, (Ley de Contratación Administrativa) y el Decreto Ejecutivo Nº 33411-H, publicado en La Gaceta Nº 210 del 2 de noviembre del 2006, denominado como Reglamento General de Contratación Administrativa, se invita a participar a todas aquellas personas, sean físicas o jurídicas, que estén interesados en formar parte del Registro de Proveedores de la Municipalidad Paraíso de Cartago. Información al telefax: 25-74-31-85.
Heyner Maroto Calvo, Proveedor Municipal a. í.—1 vez.—(12572).
MUNICIPALIDAD DE SANTO DOMINGO
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
De conformidad con el artículo 46 de Ley de Contratación Administrativa y los artículos 116 y 118 del Reglamento de esta Ley, se invita a las personas físicas y jurídicas interesadas en formar parte de nuestro Registro de Proveedores, a que retiren el formulario con los requisitos sin costo alguno, en la Oficina del Proveeduría de esta Municipalidad o en la página Web de esta Municipalidad. www.Munisantodomingo.go.cr.
Los proveedores que ya se encuentran inscritos, podrán mediante nota, informar si toda la documentación presentada a la fecha se mantiene invariable, de lo contrario, deben suministrar la documentación de los cambios realizados.
Santo Domingo, 13 de febrero del 2009.—Rocío Alfaro Salazar, Proveedora.—1 vez.—(11960).
CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000001-0DI00
Mejoramiento de la ruta nacional 158: sección: Hojancha - Lajas
Se comunica a las empresas interesadas en participar en la Licitación en referencia, que el plazo para la recepción de ofertas queda en suspenso hasta nuevo aviso.
San José, 16 de febrero de 2009.—Proveeduría.—MBA. Carlos Solís Murillo, Director Administrativo Financiero.—1 vez.—(Solicitud Nº 4455).—C-5460.—(13464).
HOSPITAL MÉXICO
ADMINISTRACIÓN-SUBÁREA
DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000013-2104 (Aviso Nº 1)
Adquisición de protector mariposa 6x8cm, 9x11cm,
crema barrera, gel relleno, película protectora, apósito
protección sacra, alginato de calcio)
La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital México, comunica a los interesados en el concurso antes mencionado que por error material no se entregaron en la fotocopiadora pública las especificaciones correspondientes a la película protectora, las cuales están disponibles a partir de esta fecha en la fotocopiadora pública.
Demás condiciones permanecen invariables.
San José, 16 de febrero del 2009.—Lic. Michael Montoya Jiménez, Asesor Legal.—1 vez.—(13433).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000014-2104 (Aviso Nº 1)
Adquisición de Duodenofibroscopio con Sistema de Video
La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital México, comunica a los interesados en el concurso antes mencionado que se ha prorrogado la fecha de recepción de ofertas para el jueves 19 de marzo del 2009 a las 10:00 horas.
Asimismo, les informamos que en caso de haber modificaciones estas se comunicarán por este mismo medio. Demás condiciones permanecen invariables.
San José, 16 de febrero del 2009.—Lic. Michael Montoya Jiménez, Asesor Legal.—1 vez.—(13434).
ÁREA DE CONTRATACIÓN Y SUMINISTROS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000003-02
Construcción de caminos en el Asentamiento Campesino El Jade,
Dirección Huetar Norte, Oficina Subregional Guatuso
A los interesados en el concurso indicado, cuya invitación salió publicada en La Gaceta Nº 25 del día jueves 5 de febrero del 2009, se les comunica que en cuadro contenido en el punto 3 del cartel se indica que el relastrado de camino es de 3.00 km, siendo lo correcto 3.70 km, de igual manera deberá leerse en el Anexo Nº 1 “Hoja de Cotización”, y donde indica que la cantidad de material para este relastrado es de 1800 m3, sustituir por lo correcto que es 2200 m3. Las demás condiciones del cartel continúan invariables incluyendo fecha y hora de recepción de ofertas.
Rafael Fernández Bolaños.—1 vez.—(13543).
PROCESO ADQUISICIONES
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000001-01
(Modificaciones y prórroga)
Servicios de ampliación y remodelación del edificio
de la Unidad de Servicio al Usuario
El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación Pública 2009LN-000001-01 “Servicios de ampliación y remodelación del edificio de la Unidad de Servicio al Usuario”, que pasen a retirar al Proceso de Adquisiciones las modificaciones realizadas a la licitación en referencia.
Debido a lo anterior, la fecha de apertura de esta licitación se prorroga para el próximo 25 de marzo del 2009, a las 10:00 horas.
San José, 16 de febrero del 2009.—Proceso de Adquisiciones.—Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—(Solicitud Nº 16390).—C-10520.—(13548).
MUNICIPALIDAD DE CARTAGO
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000002-MUNIPROV
Adquisición de dos recolectores de desechos sólidos
de 19 metros cúbicos de capacidad volumétrica,
totalmente nuevos
A los interesados en esta licitación se les hace saber que el acto apertura de ofertas se prorroga para las 10:00 horas del 23 de marzo del 2009.
Todo lo demás permanece invariable.
Proveeduría Municipal.—Lic. Gabriela Redondo Cordero, Jefa a.í.—1 vez.—Nº 89337.—(13198).
La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el artículo 5 del acta de la sesión 5401-2008, celebrada el 5 de noviembre del 2008, con base en la propuesta remitida por la Auditoría Interna en el oficio AI-185-08 del 27 de octubre del 2008, y considerando que:
a. la Ley Reguladora del Mercado de Valores, Ley 7732 del 17 de diciembre de 1997, estableció en el artículo 9 que […] la Auditoría Interna del Banco Central de Costa Rica se encargará de supervisar la correcta ejecución del presupuesto de la Superintendencia General de Valores,
b. en el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna del Banco Central de Costa Rica se incluyó esa disposición en los artículos 20, literal b) y 23, literal c), que se refieren al ámbito de acción y a las normas que regulan sus competencias, respectivamente,
c. la Ley Reguladora del Mercado de Seguros, Ley 8653 del 22 de julio del 2008, en el artículo 50 literal b), derogó el artículo 9 de la Ley 7732, en consecuencia, dejó sin efecto los literales del Reglamento mencionados en el punto anterior.
dispuso:
derogar el literal b) del artículo 20 y el literal c) del artículo 23 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna del Banco Central de Costa Rica, aprobado por la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el artículo 14 del acta de la sesión 5338-2007 celebrada el 25 de julio del 2007 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 196 del 11 de octubre del 2007.
Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—(O. C. Nº 10192).—C-15020.—(12066).
MODIFICACIÓN DEL INCISO A) DEL ARTÍCULO 25 DEL
REGLAMENTO DE OPERACIONES DEL SISTEMA
FINANCIERO NACIONAL PARA LA VIVIENDA
La Junta Directiva del Banco Hipotecario de la Vivienda en su sesión Nº 10-2009, artículo 1, del 4 de febrero del año en curso, tomó el acuerdo Nº 1, que en lo conducente, indica lo siguiente:
“Acuerdo Nº 1:
Considerando:
1º—Que por medio del oficio Nº 11367 (FOE-SOC-1051) del 29 de octubre de 2008, la Contraloría General de la República, remite a esta Junta Directiva el informe Nº DFOE-SOC-51-2008, denominado “Informe sobre el aseguramiento de la calidad del proceso de desarrollo del proyectos de vivienda, ejecutados como parte del Programa de Erradicación de Asentamientos en Precario y en Condición de Tugurio”.
2º—Que en dicho informe se ordena la atención, por parte de este Órgano Colegiado, de las siguientes disposiciones, contenidas en el aparte 4.3.:
“a) Realizar, a más tardar el 30 de enero del 2009, una modificación al artículo 25 del Reglamento de Operaciones del SFNV, a efecto de que se especifique, con mayor precisión y claridad, el tipo de “actividades” que, cuando proceda, ese Banco cancelará a las Entidades Autorizadas como costos administrativos, así como la “técnica” con que se exigirá a esas Entidades presentar la solicitud de pago correspondiente a dichos costos. (Ver punto 2.4.1. de este informe.)
b) Instruir a la Gerencia General para que, a más tardar el 30 de enero del 2009, elabore y someta a la aprobación de esa Junta Directiva, un procedimiento específico que contenga las labores que deberán ejecutar los funcionarios responsables de realizar la verificación de los costos a que se refiere el inciso a) anterior, así como el tipo de evidencia que, como resultado de dicho análisis, deberá constar en los respectivos expedientes. Dicho procedimiento deberá implementarse a partir del 2 de marzo del 2009. (Ver punto 2.4.1. de este informe.)
c) Remitir a este órgano contralor los acuerdos tomados en relación con lo dispuesto en los incisos a) y b) anteriores, dentro de los quince días hábiles posteriores a la fecha de recibo del presente informe.”
3º—Que mediante oficio GG-ME-0114-2009 del 2 de febrero de 2009, la Gerencia General avala la propuesta que presenta la Dirección FOSUVI mediante oficio DF-OF-0131-2009 del 2 de febrero de 2009, para que se modifique el acápite a) del artículo 25 del Reglamento de Operaciones del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y se apruebe un nuevo procedimiento que permita verificar la racionabilidad de los costos de administración que las Entidades Autorizadas cobran al BANHVI.
4º—Que conocida y suficientemente discutida la propuesta de la Administración, esta Junta Directiva no encuentra objeción en aprobarla. Por tanto:
SE ACUERDA:
1º—Modificar el inciso a) del artículo 25 del Reglamento de Operaciones del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, para que se lea de la siguiente forma:
“a) Los costos de administración son aquellos en que incurre la Entidad Autorizada en todo el proceso de mejoramiento de los asentamientos en precario conforme a las presentes disposiciones y procedimientos y a la respectiva aprobación que lleve a cabo el BANHVI. La solicitud de pago de dichos costos debe formularse de acuerdo con el procedimiento que para estos efectos ha sido aprobado por la Junta Directiva del BANHVI. El monto total deberá justificarse cuantificando las actividades realizadas o a realizar en cada proyecto.”
Rige a partir de la fecha de su publicación en el diario oficial La Gaceta. (…)”
David López Pacheco, Secretario Junta Directiva.—1 vez.—(12591).
MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT
MODIFICACIÓN AL REGLAMENTO PARA EL COBRO DE
LA TARIFA POR LAS OMISIONES A LOS DEBERES DE LOS
PROPIETARIOS DE BIENES INMUEBLES
LOCALIZADOS EN EL CANTÓN
DE CURRIDABAT
Por acuerdo Nº 6 de las 20:47 horas del 30 de diciembre de 2008, el Concejo de Curridabat dispuso modificar el Reglamento para el Cobro de la Tarifa por las Omisiones a los Deberes de los Propietarios de Bienes Inmuebles localizados en el Cantón de Curridabat, en su artículo 3º, incisos b) y c), para que en adelante se lean así:
“Artículo 3º—Se entenderá por omisiones a los deberes de los propietarios de bienes inmuebles lo siguiente:
b) Cuando el propietario de un bien inmueble no construya las cercas, ni limpie los lotes sin construir. Obligatorio cercar el lote para evitar su uso indebido como basurero o refugio de delicuentres e indigentes. El lote baldío debe chapearse cada mes. La maleza o zacate no debe exceder de los diez centímetros de altura. La maleza no debe tratarse con herbicida dado el riesgo de incendio que implica en estado seco.
c) Cuando el propietario no remueva de las aceras y vías públicas ubicadas frente a sus propiedades, los objetos que él haya abandonado. Si el lote ya tiene residuos sólidos húmedos, desechos sólidos secos o reciclables, desechos de jardines, desechos voluminosos o no tradicionales llámesen bolsas, muebles abandonados, material ferroso, escombros de construcción y otros, el propietario o el poseedor del inmueble deberá coordinar su respectiva recolección con el director de la Dirección Ambiental de la Municipalidad, previo a sacarlos al área pública.
Curridabat, 7 de enero del 2009.—Allan P. Sevilla Mora, Secretario Municipal.—1 vez.—(12502).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO
ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO
ÁREA CONTRATAR BIENES Y SERVICIOS
UNIDAD EJECUTORA
La Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago por medio del Área de Contratar Bienes y Servicios de la Unidad Ejecutora, comunica que por acuerdo de Junta Directiva, adoptado en el artículo 5 de la sesión ordinaria Nº 4.341 del 10 de febrero del 2009, se ha reformado el “Reglamento para la Aprobación de los Actos de Adjudicación de la Unidad Ejecutora”. Los interesados podrán obtener el reglamento reformado, accesando la página Web de JASEC: http://www.jasec.co.cr.
Cartago, 11 de febrero del 2009.—Lic. Rodolfo Molina Rivera.—1 vez.—(Solicitud Nº 19483).—C-9020.—(12065).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El Banco Popular y de Desarrollo Comunal (Centro de Servicios Financieros Goicoechea), hace del conocimiento del público en general, el extravío del siguiente certificado de ahorro a plazo fijo a la orden de González Gutiérrez Diego, cédula 1-1286-474
Certific. num. Monto Fecha venci- Cupón Monto Fecha ven-
miento num. cimiento
16102760210316792 2.500.000,00 2-1-2009 01 12.291,65 2-11-2008
02 12.291,65 2-12-2008
03 12.291,65 2-01-2009
Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
Goicoechea, 6 de febrero 2009.—Centro de Servicios Financieros.—Lic. Eugenie Guillén Díaz, Subgerente a. í.—(11072).
REPOSICIÓN DE TÍTULO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición de diploma por extravío correspondiente al título de Bachillerato en la Enseñanza del Español, grado académico Bachillerato, registrado en el libro de títulos bajo tomo 83, folio 13, a nombre de Kattya Elena Argüello Cubero, con fecha 28 de junio de 1989, cédula de identidad Nº 1-0854-0400. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.
Heredia, 28 de agosto del 2003.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—(11988).
Resolución RRG-9466-2009.—San José, a las trece horas con quince minutos del doce de febrero de dos mil nueve.
Fijación extraordinaria de precios de los combustibles por actualización del impuesto único por tipo de combustible. Expediente ET-013-2009.
Resultando:
I.—Que el Ministerio de Hacienda, en cumplimiento de lo que establece la Ley 8114 de Simplificación y Eficiencia Tributarias, del 4 de julio del 2001, publicada en Alcance 53 a La Gaceta Nº 131 del 9 de julio del 2001, emitió el Decreto Ejecutivo 35029-H, de 7 de enero del 2009, publicado en La Gaceta Nº 29 del 11 de febrero del 2009, donde se actualizan los montos del impuesto único a los combustibles.
II.—Que de conformidad con lo establecido en el inciso b) del artículo 3 de la Ley 8114 de Simplificación y Eficiencia Tributarias, corresponde a la Autoridad Reguladora establecer el precio de los combustibles en el plazo máximo de dos días hábiles, por actualización del impuesto único a los combustibles.
III.—Que los precios base de los combustibles para aplicar el ajuste, fueron aprobados mediante resolución RRG-9441-2009 del 3 de febrero del 2009.
IV.—Que mediante oficio 80-DEN-2009, del 12 de febrero del 2009, la Dirección de Servicios de Energía procedió a realizar el estudio de oficio correspondiente, determinando una modificación de los precios de los combustibles que expende la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A., en sus planteles y en consecuencia los precios al consumidor final en estaciones de servicio con y sin punto fijo, así como el precio del gas licuado del petróleo (LPG) en su cadena de distribución.
V.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.
Considerando único:
Que del oficio 80-DEN-2009 arriba citado, que sirve de sustento a esta resolución, conviene extraer lo siguiente:
(…)
1. Los montos del impuesto único por tipo de combustible vigentes, deben ajustarse en 1,86%, dado que esa fue la inflación generada para el trimestre compuesto por los meses de octubre, noviembre y diciembre del 2008; quedando como se muestran en la siguiente tabla:
IMPUESTO ÚNICO A APLICAR POR TIPO DE COMBUSTIBLE (en colones por litro) |
|
PRODUCTO |
IMPUESTO ÚNICO |
Gasolina Súper |
187,25 |
Gasolina Regular (Plus 91) |
179,00 |
Diesel 0,05% S |
105,50 |
Diesel 0,20% S |
105,50 |
Diesel 0,50% S |
105,50 |
Keroseno |
51,50 |
Búnker |
17,75 |
Asfalto |
36,00 |
Diesel Pesado (Gasóleo) |
34,50 |
Emulsión Asfáltica |
26,50 |
LPG |
36,00 |
Av-Gas |
179,00 |
Jet A-1 General |
107,00 |
Nafta Liviana |
25,25 |
Nafta Pesada |
25,25 |
2. El ajuste en los precios al consumidor final de todos los productos que expende la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A., en planteles, se debe a la actualización del impuesto único por tipo de combustible, de acuerdo con lo que establece la Ley Nº 8114, de Simplificación y Eficiencia Tributarias.
3. El aumento de 1,86% en el monto del impuesto único por tipo de combustible; ocasiona un incremento al consumidor final en estación de servicio de 0,69% para la gasolina súper; 0,70% para la gasolina regular; 0,47% para el diesel y un 0,26% para el keroseno debido al redondeo al entero más próximo. Como promedio, el aumento para los cuatro combustibles que se distribuyen en estaciones de servicio es de ¢2,25/litro (0,53%), excluidos los combustibles para aviación.
4. Para los distribuidores de combustible sin punto fijo, se publica el precio al que deben vender a sus clientes, según el margen de comercialización fijado por la Autoridad Reguladora. Dichos precios consisten en el precio plantel de la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A., sin impuestos, más el impuesto único por tipo de combustible y un margen de comercialización de ¢3,746 por litro.
5. Debido al incremento en el precio plantel del gas licuado de petróleo, se debe aumentar en ¢0,75/litro el precio del envasador y por ende el del consumidor final.
6. Deben fijarse tarifas para combustibles que vende la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A., en sus planteles, para los que venden al consumidor final en estaciones de servicio; el que consume la Flota Pesquera Nacional no Deportiva; para las estaciones sin punto fijo de venta, que venden al consumidor final y; para el Gas Licuado del Petróleo (LPG) en su cadena de distribución. Por tanto:
Con fundamento en los resultandos y considerando precedentes, al tenor de las potestades conferidas en la Ley Nº 7593, en el artículo 3 de la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias 8114 del 4 de julio del 2001, el Decreto 29732-MP, la Ley Nº 6588 y su reglamento y, la Ley General de la Administración Pública.
EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:
I.—Fijar los precios de los combustibles en los planteles de la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A., de acuerdo con el detalle siguiente:
PRECIOS PLANTEL RECOPE (colones por litro) |
||
PRODUCTOS |
Precio sin impuesto |
Precio con impuesto |
Gasolina súper (1) |
205,946 |
393,196 |
Gasolina Plus 91 (1) |
208,554 |
387,554 |
Diesel 0,05% S (1) |
287,925 |
393,425 |
Diesel 0,20% S (1) |
284,689 |
390,189 |
Diesel 0,50% S (1) |
283,210 |
388,710 |
Keroseno (1) |
299,353 |
350,853 |
Búnker (2) |
151,896 |
169,646 |
IFO 380 (2) |
164,555 |
164,555 |
Asfaltos AC-20, AC-30, PG-70 (2) |
213,655 |
249,655 |
Diesel pesado (2) |
225,565 |
260,065 |
Emulsión (2) |
136,656 |
162,540 |
LPG |
137,747 |
173,747 |
Av-Gas (1) |
436,776 |
615,776 |
Jet A-1 general (1) |
304,803 |
411,803 |
Nafta Liviana (1) |
186,921 |
212,171 |
Nafta Pesada (1) |
188,400 |
213,650 |
(1) Para efecto del pago correspondiente del flete por el cliente, considere la fórmula establecida mediante resolución RRG-8561-2008, publicada en La Gaceta Nº 135 del 14 de julio del 2008. (2) Para efecto del pago correspondiente del flete por el cliente, considere la fórmula establecida en resolución RRG-8819-2008, publicada en La Gaceta Nº 193, del 7 de octubre de 2008. |
II.—Fijar los precios de los combustibles que se venden al consumidor final en estaciones de servicio con punto fijo, de acuerdo con el detalle siguiente:
PRECIOS CONSUMIDOR FINAL EN ESTACIONES DE SERVICIO (colones por litro) |
||
PRODUCTOS |
Precio Plantel sin impuesto |
Precio con impuesto (*) |
Gasolina súper (1) |
205,946 |
435,00 |
Gasolina regular (1) |
208,554 |
429,00 |
Diesel 0,05% S (1) |
287,925 |
435,00 |
Diesel 0,20% S (1) |
284,689 |
432,00 |
Diesel 0,50% S (1) |
283,210 |
431,00 |
Keroseno (1) |
299,353 |
393,00 |
Av-Gas (2) |
436,776 |
630,00 |
Jet A-1 General (2) |
304,803 |
426,00 |
(1) El precio final contempla un margen de comercialización de ¢35,966/litro y flete promedio de ¢5,902/litro, para estaciones de servicio terrestres y marinas. (2) El precio final para las estaciones aéreas contempla margen de comercialización total promedio (con transporte incluido) de ¢14,1332/litro. (*) Precio redondeado al entero más próximo. |
III.—Fijar el precio del gas licuado del petróleo (LPG) para carburación de vehículos al consumidor final en estaciones de servicio con punto fijo, de acuerdo con el detalle siguiente:
PRECIOS CONSUMIDOR FINAL LPG EN ESTACIONES DE SERVICIO (colones por litro) |
||
PRODUCTOS |
Precio envasador con impuesto |
Precio con impuesto * |
LPG (1) |
218,772 |
255,00 |
(1) El precio del gas licuado del petróleo (LPG) incluye un margen de comercialización de ¢35,758/litro. Transporte incluido en precio del envasador. * Precios máximos de venta según resolución RRG-5314-2006, publicada en La Gaceta Nº 19 del 26 de enero de 2006. Precio redondeado al entero más próximo. |
IV.—Fijar el precio a todos los consumidores finales que estén exonerados del impuesto único a los combustibles; aplican los precios en plantel de RECOPE sin impuesto único a los combustibles, entre ellos la Flota Pesquera Nacional no Deportiva, según lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley Nº 7384 de INCOPESCA y la Ley Nº 8114 de Simplificación y Eficiencia Tributarias.
V.—Fijar los precios de los combustibles que venden al consumidor final, los distribuidores de combustibles que operan sin punto fijo, de acuerdo con el detalle siguiente:
PRECIOS DEL DISTRIBUIDOR DE COMBUSTIBLES SIN PUNTO FIJO A CONSUMIDOR FINAL (colones por litro) |
||
PRODUCTOS |
Precio Plantel sin impuesto |
Precio con impuesto |
Gasolina súper (1) |
205,946 |
396,942 |
Gasolina regular (1) |
208,554 |
391,300 |
Diesel 0,05% S (1) |
287,925 |
397,171 |
Diesel 0,20% S (1) |
284,689 |
393,935 |
Diesel 0,50% S (1) |
283,210 |
392,456 |
Keroseno (1) |
299,353 |
354,599 |
Búnker (2) |
151,896 |
173,392 |
Asfaltos AC-20, AC-30, PG-70 (2) |
213,655 |
253,401 |
Diesel pesado (2) |
225,565 |
263,811 |
Emulsión (2) |
136,040 |
166,286 |
Nafta Liviana (1) |
186,921 |
215,917 |
Nafta Pesada (1) |
188,400 |
217,396 |
(1) Incluye un margen total de ¢3,746 colones por litro. Se excluyen el IFO 380, Gas Licuado del Petróleo, Av-Gas y Jet A-1 General de acuerdo con lo dispuesto en Decreto 31502-MINAE-S, publicado en La Gaceta N° 235 de 5 de diciembre de 2003 y voto 2005-02238 del 2 de marzo de 2005 de la Sala Constitucional. |
VI.—Fijar los precios del gas licuado de petróleo en la cadena de comercialización hasta el consumidor final de acuerdo con el detalle siguiente:
PRECIO DE GAS LICUADO DE PETROLEO POR TIPO DE ENVASE Y POR CADENA DE DISTRIBUCIÓN EN COLONES POR LITRO Y CILINDRO (1) (incluye Impuesto Único) |
|||
TIPOS DE ENVASE |
PRECIO A FACTURAR POR EL ENVASADOR (2) |
PRECIO A FACTURAR POR DISTRIBUIDOR Y AGENCIAS (3) |
PRECIO A FACTURAR POR DETALLISTAS (4) |
Tanques fijos (por litro) |
218,772 |
(*) |
(*) |
Cilindro de 8,598 litros |
1.881,00 |
2.180,00 |
2.525,00 |
Cilindro de 17,195 litros |
3.762,00 |
4.361,00 |
5.049,00 |
Cilindro de 21,495 litros |
4.703,00 |
5.451,00 |
6.312,00 |
Cilindro de 34,392 litros |
7.524,00 |
8.722,00 |
10.099,00 |
Cilindro de 85,981 litros |
18.810,00 |
21.804,00 |
25.247,00 |
(*) No se comercializa en esos puntos de ventas.
(1) Precios máximos de venta según resolución RRG-1907-2001 publicada en La Gaceta Nº 65 del 2 de abril de 2001. Precios por cilindro redondeados al entero más próximo.
(2) Incluye un margen de comercialización de ¢45,025/litro.
(3) Incluye un margen de comercialización de ¢34,820/litro.
(4) Incluye un margen de comercialización de ¢40,040/litro.
VII.—De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 inciso c) de la Ley Nº 8114 del 4 de julio del 2001, la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A. y los otros agentes comercializadores de combustibles, aplicarán los precios señalados el día siguiente a la publicación de la presente resolución en La Gaceta.
En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra la anterior resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y, el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.
El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del día siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.
Notifíquese y publíquese.—Fernando Herrero A., Regulador General.—1 vez.—(Solicitud Nº 21289).—C-198520.—(12629).
El Departamento de Patentes de la Municipalidad de Guatuso, ha recibido solicitud de traspaso de patente de licores nacionales Nº 19, a nombre de Distribuidora y Licorera Sinay S. A., cédula jurídica 3-101-183671, domiciliada en San Rafael de Guatuso, 25 m al sur de la Cruz Roja, para que se inscriba a nombre de Zhillian Feng, cédula de residencia 115600013417, comerciante, vecino de San Rafael de Guatuso, 100 m oeste de la escuela. La referente patente, se explotaría en el distrito segundo Buena Vista del cantón de Guatuso, provincia de Alajuela. Se otorga el plazo de ocho días hábiles a partir de esta publicación para que cualquier interesado formule las oposiciones del caso en el Departamento de Patentes de esta Municipalidad.
San Rafael de Guatuso, 23 de diciembre del 2008.—Departamento Patentes.—Eunice Montiel Álvarez, Jefa.—1 vez.—(12079).
El Departamento de Patentes de la Municipalidad de Los Chiles ha recibido solicitud de Traspaso de la Patente de Licores Nacionales número 24, a nombre del señor Rojas Morales Marvin, cédula número 6-213-906, para que se inscriba a nombre del señor, Rojas Morales Miguel Ángel, cédula número 6-165-260. La referida patente se explota en San Humberto, distrito cuarto San Jorge, cantón Los Chiles número catorce de la provincia de Alajuela. Se otorga plazo de ocho días hábiles de esta publicación para que cualquier interesado formule las oposiciones del caso ante el Departamento de Patentes de esta Municipalidad.
Los Chiles, 9 de febrero del 2009.—Departamento de Patentes.—Arnulfo Miranda Romero, Jefe.—1 vez.—Nº 88791.—(12434).
De conformidad con lo establecido por el Concejo Municipal de Paraíso, según consta en la sesión Nº 194 del 23 de setiembre del 2008, artículo 14, el cual dice:
Artículo 14.—Se ratifica la aprobación de las tasas por la prestación de los servicios de recolección y tratamiento de basura, aseo de vías y sitios públicos, mantenimiento de parques y obras de ornato de la Municipalidad de Paraíso. Se traslada copia del oficio Nº 09486 al Contador Municipal para que se incluya en el presupuesto ordinario 2009.
Se autoriza a la administración para que realice la publicación en el diario oficial La Gaceta. Acuerdo definitivamente aprobado.
Recolección y tratamiento Tasa mensual
de basura (en colones)
Por usuario
Residencial 2.090,00
Comercial 5.225,00
Tarifa especial por estañon 1.995,00
Servicio de limpieza de vías por metro lineal 175,00
Servicio de mantenimiento de parques por
metro lineal 32,50
“Las tasas descritas supra entraran a regir treinta días después de publicadas en el diario oficial La Gaceta, según lo dispuesto en el artículo 74 del Código Municipal”.
Ana Rosa Ramírez Bonilla, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—(12574).
AVISA
El Concejo Municipal de la Municipalidad del cantón de Parrita, de conformidad a lo establecido en el artículo Nº 16 de la Ley de Bienes Inmuebles Nº 7509 y el artículo 7 de su Reglamento, sobre la obligatoriedad de los sujetos pasivos de realizar la declaración de sus bienes cada cinco años, mediante acuerdo Nº 14, artículo cuarto, asunto Nº 2, de la sesión ordinaria Nº 2187-2009, del 12 de enero del 2009, acuerda en firme y de forma unánime:
Para que se realice la apertura de un Período para la recepción de declaraciones de Bienes Inmuebles a partir del 1 de febrero del 2009 y hasta el 30 de abril del presente año, con la finalidad de dar continuidad al proceso de mejoramiento, actualización y ordenamiento de la Plataforma de Valores de Bienes Inmuebles de la Municipalidad de Parrita. Procédase a su publicación en el diario oficial La Gaceta.
Parrita, 21 de enero del 2009.—Francisco Arias Quirós, Secretario Municipal.—1 vez.—(12607).
El Concejo Municipal de Buenos Aires, en sesión ordinaria 50-2008 del 9 de diciembre 2008, acuerda: Aprobar tarifas propuestas en servicio de recolección de basura, aseo de vías y mantenimiento de parques. Acuerdo unánime.
Tarifa propuesta según análisis |
Tarifa de basura Por Trimestre |
Residencial 4.920,00 |
Mixto 8.605,00 |
Comercial 1 14.750,00 |
Comercial 2 24.585,00 |
Institucional 1 7.375,00 |
Institucional 2 24.585,00 |
Aseo de vías y sitios públicos |
Por metro lineal 395,00 |
Mantenimiento de parques y obras de ornato |
Por metro lineal 21,15 |
Buenos Aires.—Proveeduría.—Firma Ilegible.—1 vez.—(11979).
OCHOPLALANG SOCIEDAD ANÓNIMA
Ochoplalang Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos quince mil novecientos ocho, convoca a asamblea general extraordinaria de socios, a celebrarse el 05 de marzo del 2009, en el bufette Morales & Asociados, situado en San José, Llorente de Tibás, barrio Fletcher, urbanización Monterrey, Nº 10-B. Se señala primera convocatoria para las 11:00 horas y caso de no existir el quórum de ley, se fija segunda convocatoria para las 12:00 horas, con los socios que estén presentes. Orden del día: a) nombramiento de nueva junta directiva, b) Revocar acuerdos de asamblea anterior.—Natalie Sharon Rush, Secretaria.—1 vez.—(13076).
ASOCIACIÓN INSTITUCIÓN CULTURAL GERMANO COSTARRICENSE
Por este medio se convoca a todos los miembros de la Asociación Institución Cultural Germano Costarricense, a la asamblea general ordinaria y extraordinaria que se llevará a cabo el día lunes 30 de marzo del 2009, en las instalaciones del Colegio Humboldt.
La primera convocatoria será a las 18:00 horas y de no existir quórum, se efectuará una segunda convocatoria una hora después y se procederá a efectuar la asamblea general con los miembros presentes.
El orden del día será el siguiente:
1. Informes anuales del presidente, tesorero, directores, fiscal y su aprobación.
2. Elección de Junta Directiva: vicepresidente, tesorero, segundo vocal y tercer vocal, cada uno por un período de dos años. Elección del fiscal, por un período de un año.
3. Elección de los miembros de Junta Directiva, cuyos cargos hayan quedado vacantes en el proceso de elección, en seguimiento al artículo 17 de los Estatutos.
4. Moción para elección o reelección de los auditores externos para el período contable 2009 al haber cumplido ya la firma Lara Duarte 5 años en dicho cargo.
5. Asuntos varios.
San José, 13 de febrero del 2009.—Andreas Rauff, Presidente.—1 vez.—Nº 89206.—(13199).
INVERSIONES EL GALLO DORADO DOS MIL CINCO S. A.
Inversiones El Gallo Dorado Dos Mil Cinco S. A., cédula jurídica Nº 3-101-419814, convoca a asamblea general extraordinaria de acciones, en su domicilio Limón-centro, barrio Veracruz, de la pulpería Alba 50 este, para el próximo 13 de marzo del 2009, 16:00 horas. Si no hubiere quórum, se celebrará una hora después, con el número de socios presentes.
Orden del día:
a) Comprobación quórum.
b) Nombramiento miembros junta directiva.
c) Cambio domicilio y agente residente.
d) Clausura.
San José, 11 de febrero del 2009.—Henry Rojas Calvo.—1 vez.—Nº 89322.—(13200).
SEGURIDAD RESIDENCIAL EL INDUSTRIAL
SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a todos los socios de la empresa Seguridad Residencial El Industrial Sociedad Anónima, a la asamblea extraordinaria de socios, que se llevará a cabo en el domicilio social de la empresa San José, Mora, Ciudad Colón, frente a la Clínica del Seguro Social primera convocatoria: a las quince horas del diecisiete de marzo del año dos mil nueve. Segunda convocatoria: dieciséis horas del diecisiete de marzo del año dos mil nueve. Conociendo como orden del día los siguientes puntos: A. Modificar la cláusula octava de la administración. La convocatoria es solicitada por Roy Guerrero Fallas, cédula de identidad Nº 1-685-675, secretario y socio de la compañía dueño de veintinueve acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, y Manuel Enrique Torres Torres, cédula de identidad Nº 1-649-960 tesorero y socio de la compañía, dueño de veinte acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Es todo.—San José, 9 de febrero del 2009.—Roy Guerrero Fallas.—Manuel Enrique Torres Torres.—1 vez.—Nº 89428.—(13201).
BRIDGESTONE DE COSTA RICA S. A.
Por acuerdo firme de la Junta Directiva de la compañía se convoca a los accionistas de Bridgestone de Costa Rica Sociedad Anónima a una asamblea general ordinaria de accionistas que deberá celebrarse a las 8 horas 30 minutos del 25 de marzo del 2009 en las oficinas centrales de Bridgestone de Costa Rica S. A., en La Ribera de Belén, Heredia, para conocer el siguiente
ORDEN DEL DÍA
· Informe anual del Consejo Director-lectura del informe del Presidente de la Junta Directiva.
· Informe anual del Fiscal de la compañía.
· Discutir y aprobar -o improbar- el informe sobre los resultados del ejercicio anual que presentarán los administradores.
· Aprobar -o improbar- las actuaciones de los miembros de la Junta Directiva y Fiscal de la compañía.
· Acordar -en su caso- la distribución de utilidades.
· Aceptar renuncia del Tesorero Suplente e integrar vacante con nuevo nombramiento.
De no haber quórum para celebrar la asamblea general ordinaria de accionistas en primera convocatoria esta deberá celebrarse en segunda convocatoria en el mismo lugar una hora después y con el número de acciones que estuvieren representadas.—San José, 30 de enero del 2009.—Junta Directiva.—Óscar Rodríguez López, Presidente.—1 vez.—(13439).
DESCA SYS CENTROAMÉRICA S. A.
Se convoca a los accionistas de la empresa Desca SyS Centroamérica S. A., titular de la cédula jurídica 3-101-147670, a la asamblea general extraordinaria de socios a celebrarse en el domicilio fiscal, exactamente en San Francisco de Dos Ríos, de la Rotonda de la Y Griega 250 metros al sur, frente al Centro Comercial La Paz, a las 15:00 horas del 13 de marzo del 2009, y de no existir quórum necesario se procederá a la segunda convocatoria una hora después (17:00 horas).
En dicha asamblea se conocerá la siguiente agenda:
1. Nombramiento de nueva junta directiva.
2. Proyecto de escisión de la empresa. Es todo.
San José, 13 de febrero del 2009.—Isaías Alberto Salazar Valverde, Presidente.—1 vez.—(13441).
RIQUEZA VERDE SOCIEDAD ANÓNIMA
Convoca a todos sus accionistas a la asamblea general, ordinaria y extraordinaria de socios, a celebrarse en su oficina. Sita en San Antonio de Belén, Ciudad Cariari, Apartotel Cariari número dos, a las 10:00 horas del 16 de marzo del 2009, en primera convocatoria. En caso de no existir el quórum necesario la asamblea se verificará en segunda convocatoria, una hora después de la que fue citada para la primera, y se hará con el número de socios presentes.
Puntos a tratar:
a. Nombramiento de directivos.
b. Elección de la empresa auditora para el período 2009-2010
San José 17 de febrero del 2009.—Roslyn Beswick, Presidente.—1 vez.—(13504).
FINCA SAN JERÓNIMO DE COSTA RICA S. A.
Convocatoria de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad denominada Finca San Jerónimo de Costa Rica S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cero trece mil ochocientos sesenta y tres, a celebrarse en Ciudad de México, Distrito Federal, en primera convocatoria a las 8:00 horas del día 17 de marzo del 2009, segunda convocatoria a las 8:30 horas, en la siguiente dirección: Av. Escuadrón 201 Nº 62 int. 1, Col. Cristo Rey, Delg. Álvaro Obregón, México, D.F., C.P. 01150. Se tratarán asuntos varios del orden del día, de conformidad con el artículo 156 a, b, y c del Código de Comercio.—Luis Eduardo Larios Morales, Presidente.—1 vez.—(13563).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
CORPORACIÓN J C I C SOCIEDAD ANÓNIMA
Corporación J C I C Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-536102, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso.—Lic. María Gabriela Valladares Navas, Notaria.—(10580).
INVERSIONES JAICA DEL OESTE SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones Jaica del Oeste Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-327645, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso.—Lic. María Gabriela Valladares Navas, Notaria.—(10581).
COOPEMEX R. L.
El certificado de depósito a plazo fijo N° 020000237, y cupón N° 020000237-1 con fecha de emisión el 19-08-2008, fue extraviado, por lo tanto solicito a COOPEMEX R. L., la reposición del mismo, Geraldine Azofeifa Cordero, cédula Nº 7-170-593.—San José, 5 de febrero del 2009.—Ing. Maynor Sandoval López, Gerente General.—(10585).
MARINGRID SOCIEDAD ANÓNIMA
Maringrid Sociedad Anónima cédula persona jurídica, tres-ciento uno-doscientos ochenta y nueve ciento treinta y ocho, representada por Nancy Beatriz Guzmán Vargas, mayor, casada una vez, secretaria, vecina de Alajuela, cédula de identidad número cinco-cero doscientos catorce-cero seiscientos treinta y ocho, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Registro de Accionistas Nº 1, Junta Directiva Nº 1, Asamblea de Socios Nº 1, Diario Nº 1, Mayor Nº 1, Inventarios y Balances Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Nancy Beatriz Guzmán Vargas, Representante.—(11024).
LISÍMACO VILLA CUATROCIENTOS VEINTISÉIS
SOCIEDAD ANÓNIMA
Lisímaco Villa Cuatrocientos Veintiséis Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-428766, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, (todos número 1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de este aviso.—Lic. Oscar Venegas Córdoba, Notario.—(11055).
DISTRIBUIDORA YIANDRA SOCIEDAD ANÓNIMA
Distribuidora Yiandra Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-230190, solicita ante la Dirección de Tributación de San Carlos, la reposición de los libros Acta del Consejo de Administración, Acta de Asambleas y Registro de Accionistas, todos número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San Carlos, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Alexánder Bogantes Monge, Notario.—Nº 87963.—(11378).
FINCA FILIAL UNO
Egber Alfredo Cordero Chinchilla, mayor, casado una vez, funcionario bancario, cédula de identidad 1-612-804, vecino de Tibás, San Juan, Condominio Uno del Condominio Horizontal Residencial Los Andes, en mi carácter de propietario de la Finca Filial Uno, solicita ante el Registro de la Propiedad de Bienes Inmuebles Propiedad Horizontal, la reposición por extravío de los libros de Caja, Actas de Asambleas de Propietarios y Actas de Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro de la Propiedad de Bienes Inmuebles, Propiedad Horizontal, en sus oficinas en Zapote, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 9 de febrero del 2009.—Lic. Isaías López Lara, Notario.—Nº 88087.—(11379).
FINCA INTERNACIONAL DEL BOSQUE SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito, Jorge Marín Arrieta, portador de la cédula de identidad número tres-cero trescientos cincuenta y siete-cero seiscientos ocho, en mi condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Finca Internacional del Bosque Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos veintinueve mil ochocientos sesenta y ocho, solicito se publique el siguiente edicto: Finca Internacional del Bosque Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos veintinueve mil ochocientos sesenta y ocho, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro número uno de Actas de Asamblea General de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Jorge Marín Arrieta, Apoderado Generalísimo.—Nº 88102.—(11380).
VARGAS & GARITA INGENIEROS CONSULTORES
SOCIEDAD ANÓNIMA
Vargas & Garita Ingenieros Consultores Sociedad Anónima, con cedula de persona jurídica numero tres-ciento uno-trescientos treinta y dos mil novecientos diez, solicita a la Dirección General de la Tributación, la reposición de los libros número uno de Diario, Mayor, Inventario y Balances, Acta de Consejo de Administración, Actas de Asambleas de Socios y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Turrialba, 29 de enero del 2009.—Lic. Guillermo Brenes C., Notario.—Nº 88130.—(11381).
BIOTEC BIOTECNOLOGÍA DE CENTROAMÉRICA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Walter Castro Segura, mayor, casado una vez, administrador de empresas, cédula de identidad uno-cero quinientos veintinueve-cero cero setenta y ocho, vecino de Barreal de Heredia, quinientos metros al este de Cenada, actuando en mi condición de secretario, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la junta directiva de Biotec Biotecnología de Centroamérica Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y seis mil doscientos treinta y uno, con domicilio fiscal en San José, avenida primera, calle veintiuno, edificio Nortesa, tercer piso, oficina número siete, solicito ante la Dirección General de Tributación la reposición del libro: Registro de Socios Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Oficina de Legalización de Libros de la Tributación Directa de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 9 de febrero del 2009.—Walter Castro Segura, Secretario.—Nº 88141.—(11382).
Álvaro Morera Morera, mayor, casado una vez, técnico en refrigeración, portador de la cedula de identidad número cinco-ciento cuarenta y cinco-mil trescientos sesenta y tres, vecino de Las Juntas de Abangares, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, libros número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Álvaro Morera Morera.—(11438).
INVERSIONES PUERTO MORA SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones Puerto Mora Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-295725, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Mayor Nº 1, Diario Nº 1 e Inventario y Balances Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Rosa Ma. Escudé Suárez, Notaria.—(11442).
INVERSIONES MARTIGUT SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones Martigut Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-307379, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Mayor Nº 1, Diario Nº 1 e Inventario y Balances Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Rosa Ma. Escudé Suárez, Notaria.—(11443).
CORPORACIÓN MARÍTIMA PUNTA BLANCA
DEL PACÍFICO SOCIEDAD ANÓNIMA
Corporación Marítima Punta Blanca del Pacífico Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-296689, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Mayor Nº 1, Diario Nº 1 e Inventario y Balances Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Rosa Ma. Escudé Suárez, Notaria.—(11445).
MARISCOS ALAN CASTRO SOCIEDAD ANÓNIMA
Mariscos Alan Castro Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-152510, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Mayor Nº 1, Diario Nº 1 e Inventario y Balances Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Rosa Ma. Escudé Suárez, Notaria.—(11447).
R Y B REPRESENTACIONES, SOCIEDAD ANÓNIMA
R Y B Representaciones Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-262771, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario uno, Mayor uno, Inventarios y Balances uno, Actas de Asambleas de socios uno, Actas de Consejo de Administración uno, Registro de Socios. Uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 3 de febrero del 2009.—Lic. Marianella Quesada Brenes, Notaria.—(11456).
CASTILLO Y MORERA SOCIEDAD ANÓNIMA
Castillo y Morera Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuarenta y tres mil setecientos diecinueve, solicita ante la Dirección General de Tributación de Guanacaste, la reposición de los siguientes libros: Registro de Socios, Registro de Asambleas de Socios, Registro de Actas de Consejo de Administración, todos número dos, por encontrase los mismos extraviados. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Johanna María Moreno Bustos, Notaria.—(11458).
SERVICIOS COMERCIALES EL TEMPISQUE
SOCIEDAD ANÓNIMA
Servicios Comerciales El Tempisque Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco dos cero ocho cinco cinco, solicita ante la Dirección General de Tributación de Guanacaste, la reposición de los siguientes libros: Registro de Socios, Registro de Asambleas de Socios, Registro de Actas de Consejo de Administración, Inventarios y Balances, Diario, y Mayor, todos número dos, por encontrase los mismos extraviados. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Johanna María Moreno Bustos, Notaria.—(11459).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
LA NACIÓN S. A.
La Nación S. A., cita y emplaza a quienes se consideren interesados en diligencias de reposición de los siguientes certificados accionarios: número 122, de la serie L por 445,518 acciones; número 116, de la serie Al999 por 450,003 acciones; número 173, de la serie A1999 por 180,000 acciones; número 190, de la serie A1999 por 150,000 acciones y número 204, de la serie Al999 por 90,000 acciones pertenecientes a Luciano Cisneros Gallo, portador de la cédula Nº 8-063-976, para que hagan valer sus derechos dentro del término de un mes, contados después de la última publicación de este aviso, de conformidad con las disposiciones del artículo 709 del Código de Comercio.—San José, 30 de enero del 2009.—Jorge Robert L., Representante Legal.—(11501).
PROMOTÉCNICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Promotécnica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero treinta y tres mil quinientos noventa, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea de Socios número uno, Actas de Consejo de Administración número uno, Registro de Socios número dos, Mayor número uno, Inventarios y Balances número uno, Diario número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Gladys Marín Villalobos, Notaría.—(11565).
ALAMAR DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Alamar de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-098464, informa que su socio el señor Farrokh Samii, ha solicitado la reposición de la totalidad de certificados de acción que conforman el capital social de la sociedad, por motivo de extravío de los mismos. Quien se considere afectado puede formular su oposición en San José, barrio González Lahmann, avenida 10 bis, Nº 2376, en el plazo de un mes desde la última publicación de este aviso.—Farrokh Samii, Presidente.—(11637).
MODTON SOCIEDAD ANÓNIMA
Modton Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-248001, informa que su socio el señor Farrokh Samii, ha solicitado la reposición de la totalidad de certificados de acción que conforman el capital social de la sociedad, por motivo de extravío de los mismos. Quien se considere afectado puede formular su oposición en San José, barrio González Lahmann, avenida 10 bis, Nº 2376, en el plazo de un mes desde la última publicación de este aviso.—Farrokh Samii, Representante.—(11638).
CALLES DE PAZ SOCIEDAD ANÓNIMA
Calles de Paz Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno-ciento cuarenta y tres mil setecientos cuarenta y ocho, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario número uno, Mayor número uno, Inventarios y Balances número uno, Acta de Consejo de Administración Uno, Registro de Socios Uno, Acta de Asamblea de Socios Uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Leonardo Salazar Villalta, Notario.—(11655).
VIVEROS DE SARAPIQUÍ SOCIEDAD ANÓNIMA
Viveros de Sarapiquí Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento veintidós mil cuatrocientos setenta y cinco, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros por extravío: Actas de Junta Directiva, Registro de Accionistas, Actas de Asamblea General, Mayor, Inventarios y Balances, y Diario. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración Tributaria de Zona Norte, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el diario oficial La Gaceta.—Lic. Leonardo Salazar Villalta, Notario.—(11657).
Eva María Fernández Monge número de cédula uno cero nueve cero tres cero cinco cuatro uno, solicita ante la Dirección General de la Tributación la reposición del libro de Registro de Compras número uno, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 11 de febrero del 2009.—Eva María Fernández Monge, cédula Nº 1-0903-0541.—Nº 88379.—(11883).
DEL SALTO LIMITADA
Del Salto Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-setenta y dos mil veintidós, anteriormente denominada Del Salto Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setenta y dos mil veintidós, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario 1, Mayor 1, Inventarios y Balances 1, Actas de Registro de Cuotistas 1 y Actas de Asamblea de Cuotistas 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Amado Alejandro Sánchez Harding.—Nº 88403.—(11884).
TRANSACCIONES COMERCIALES YALEM S. A.
Transacciones Comerciales Yalem S. A., cédula jurídica 3-101-0732262, solicita ante la Dirección de Tributación Directa la reposición de los libros de Asambleas Generales de Socios y Asambleas del Consejo de Administración, tomos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días a partir de la publicación de este edicto.—Lic. José Eduardo Quesada Loría.—Nº 88503.—(11885).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
CONSULCOM CONSULTORÍA Y COMUNICACIONES
DE CENTROAMÉRICA S. A.
CONSULCOM Consultoría y Comunicaciones de Centroamérica S. A., cédula jurídica: 3-101-153984, domiciliada en San José, Curridabat, frente al Centro Comercial Plaza del Sol, solicita ante la Dirección General de Tributación, Oficina de Legalización de Libros, la reposición del siguiente libro: Registro de Accionistas, correspondiente al número uno: en virtud del extravío del mismo. Quien se considere afectado puede manifestar su posición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta. Es todo.—San José 11 de febrero del 2009.—Lic. Jessica Hernández Quesada, Notaria.—Nº 88564.—(11886).
EL PROGRESO EPROSAL S.A.L.
El Progreso Eprosal S.A.L., cédula jurídica: 3-101-233871, domiciliada en San José, Moravia, Los Colegios, cien metros este, cincuenta metros noroeste del Centro Comercial Los Colegios, solicita ante la Dirección General de Tributación, Oficina de Legalización de Libros, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea de Socios, Registro de Accionistas, Mayor, Diario e Inventarios y Balances, todos correspondientes al número uno: en virtud del extravío de los mismos. Quien se considere afectado puede manifestar su posición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta. Es todo.—San José, 11 de febrero del 2009.—Lic. Jessica Hernández Quesada, Notaria.—Nº 88565.—(11887).
GRUPO MUTUAL ALAJUELA - LA VIVIENDA
De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, el señor Carlos Benavides Murillo, cédula Nº 302230337, ha presentado ante esta entidad, solicitud de reposición de su (s) certificado (s) (CPH / CII) Nº 138-302-2002190443 por ¢3.150.000,00 y con fecha de vencimiento del 02-02-2010.—Centro de Negocios.—Marcela Umaña Pérez, Jefa.—(11948).
ACADEMIA DE LA TECNOLOGÍA MODERNA LIMITADA
Academia de la Tecnología Moderna Limitada, cédula jurídica 3-102-212450, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: (Actas Asambleas de Socios y Registro de Socios, ambos número 1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Guillermo Chanto Araya, Representante.—(11952).
Debbe Coleman Adolfo Gunther, cédula 0104640150, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Debbe Coleman Adolfo Gunther.—(12082).
PANAMERICAN WOODS INDUSTRY SOCIEDAD ANÓNIMA
PanAmerican Woods Industry Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-120714, hace del conocimiento público que los señores Ernesto y Teresita Romero, han solicitado la reposición de sus certificados accionarios números 3187 y 11555, por motivo de extravío: Se emplaza a cualquier interesado para que en el término de un mes a partir de la última publicación de este aviso, manifiesten su oposición dirigida a: PanAmerican Woods Industry S. A. c/o Bufete Baltodano y Asociados, edificio Galería Ramírez Valido, avenida central, calles 5 y 7, San José.—Dr. Néstor G. Baltodano Vargas, Presidente.—(12084).
PROMOTORA LAS FLORES DE HEREDIA SOCIEDAD ANÓNIMA
Promotora Las Flores de Heredia Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos catorce mil ochocientos ochenta y uno, solicita ante la Dirección de la Tributación, la reposición del libro Registro de Socios número uno, un libro en total a reponer. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de Heredia, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Johnny Madrigal Herrera, Presidente.—Nº 88597.—(12435).
NW MONTESORI SOCIEDAD ANÓNIMA
NW Montesori Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-456848, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances y Actas de Consejo de Administración (todos número uno). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Viviana Broutin Echandi, Presidenta.—Nº 88658.—(12436).
INVERSIONES DISDUSOL DEL ATLÁNTICO
SOCIEDAD ANÓNIMA
Juan Carlos Duarte Solís, cédula Nº 7-112-184, representante de Inversiones Disdusol del Atlántico Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-230287, pongo en conocimiento de todo interesado que he iniciado diligencias de reposición de libros por extravío ante la Administración Tributaria de Limón; se repondrá un libro Diario, un libro Mayor, un libro Inventarios y Balances, un libro de Actas de Consejo de Administración, un libro de Actas de Asamblea de Socios, un libro de Registro de Socios. Se escuchan oposiciones por el plazo de ocho días en la Administración Tributaria de Limón, Centro.—Juan Carlos Duarte Solís, Representante.—Nº 88837.—(12437).
Por este medio hacemos oficial la cancelación de las cuentas a nombre de la señora Olga Martha Sancho Fernández, cédula Nº 2-335-458 y de la empresa Bosa Piña S. A., del Banco de Costa Rica y del Banco Nacional de Costa Rica, las cuales fueron anuladas en los respectivos bancos por motivo de robo; divido a que documentos importantes como chequeras y tarjetas fueron parte del mismo, por lo que cualquier intento de uso de dichos documentos y tarjetas no es valido.—13 de febrero del 2009.—Olga Martha Sancho Fernández.—(12599).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
TRES-CIENTO UNO-CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL
DOSCIENTOS CUARENTA Y UNO SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito, Tomas Franceschi Carvajal, portador de la cédula de identidad número uno-ochocientos catorce-quinientos cuarenta y nueve, en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada, Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Noventa y Seis Mil Doscientos Cuarenta y Uno Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y seis mil doscientos cuarenta y uno, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Actas de Asamblea General de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso.—Tomas Franceschi Carvajal, Presidente.—(11646).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
El suscrito notario, Carlos Enrique Leiva Rojas, hago constar que con la escritura número treinta y ocho, se protocoliza el acta número tres de la empresa Alanza Seguros S. A.; modificando la cláusula primera de su pacto constitutivo para que en adelante se lea Guivi Alianza y Promoción Sociedad Anónima.—Cartago, seis de enero del dos mil nueve.—Lic. Carlos Enrique Leiva Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 88412.—(11743).
El suscrito notario, Carlos Enrique Leiva Rojas, hago constar que con la escritura número cuarenta y cinco, se protocoliza el acta número dos de la empresa Seguros Nuevo Horizonte del Este S. A.; modificando la cláusula primera de su pacto constitutivo para que en adelante se lea F. F. Asesores Sociedad Anónima.—Cartago, ocho de febrero del dos mil nueve.—Lic. Carlos Enrique Leiva Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 88413.—(11744).
Por escritura otorgada en mi notaría el día primero de diciembre de dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Guimes Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-siete mil ochocientos dieciséis, se reformó de los estatutos la cláusula tercera, del plazo: Quedando vigente hasta el seis de diciembre del año dos mil ocho. Se le hace saber a todos los interesados que en el transcurso de treinta días siguientes a esta publicación podrán oponerse judicialmente a la disolución.—San José, 10 de febrero del 2009.—Lic. Franklin Morera Sibaja, Notario.—1 vez.—Nº 88414.—(11745).
Por escritura número 16-47, otorgada en esta notaría a las 10:00 horas del 16 de febrero del 2009, se constituye la sociedad denominada Construcciones y Remodelaciones Wilfrán Marín Miranda Sociedad Anónima, con domicilio en Cañas, Guanacaste, Urbanización Chorotega, de la Clínica Rojas, cien metros al norte y cincuenta al este. Presidente: Wilfrán Marín Miranda. Agente residente: Lic. Juan Carlos Sing Ávila. Capital social: ¢10.000,00.—Lic. Juan Carlos Sing Ávila, Notario.—1 vez.—Nº 88421.—(11746).
Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se protocoliza acta de la compañía Inversiones Panicito Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sexta de los estatutos sociales, renuncian los miembros de la junta directiva y se hacen nuevos nombramientos.—San José, veintitrés de enero del dos mil nueve.—Lic. Carlos Enrique Anglada Soler, Notario.—1 vez.—Nº 88426.—(11747).
Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se protocoliza acta de la compañía Inversiones Inverelly Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sexta de los estatutos sociales, se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, veintitrés de enero del dos mil nueve.—Lic. Arnoldo Soley Soler, Notario.—1 vez.—Nº 88427.—(11748).
Ante la notaría de Juan Ernesto Martínez Fuentes, los señores Susana Waterhouse Soto, cédula 1-0706-0199 y Dennis Herrera Gómez, 7-0053-0503, constituyen la sociedad de este domicilio denominada Herwat Global Business Sociedad Anónima.—San José, nueve horas del nueve de febrero del dos mil nueve.—Lic. Juan Ernesto Martínez Fuentes, Notario.—1 vez.—Nº 88428.—(11749).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó la compañía Uroservicios S. A. Domicilio: San José. Representada por el presidente. Capital: ¢1.000.000,00.—San José, 4 de febrero del 2009.—Lic. Wálter Gómez Araya, Notario.—1 vez.—Nº 88429.—(11750).
Por escritura otorgada hoy ante mí, por acuerdo de todos los socios se disolvió la compañía Centro Médico Clínica Monterrey S. A. Domicilio: Limón centro. Representada por el presidente Carlos Eduardo León Solano con domicilio en San José, calles cero y dos, avenidas 14 y 16, sexto piso edificio Torre Omega. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo de ley, contado a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos conforme al artículo 207 del Código de Comercio.—San José, 4 de febrero del 2009.—Lic. Wálter Gómez Araya, Notario.—1 vez.—Nº 88430.—(11751).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del día de hoy, se protocolizaron acuerdos de la compañía Propiedades Valavente Inc. Sociedad Anónima. Mediante los cuales se reforma la cláusula tercera de los estatutos.—San José, 5 de febrero del 2009.—Lic. Sergio Jiménez Odio, Notario.—1 vez.—Nº 88431.—(11752).
Ante esta notaría, se constituye la sociedad CFI Asesores y Consultores Tributarios-Contables Sociedad Anónima, con presidenta, la señora Jenny Montero Monge.—San José, 11 de febrero del 2009.—Lic. Miguel Ángel Sáenz Ugalde, Notario.—1 vez.—Nº 88432.—(11753).
Ante mí, Roy Harold Elizondo se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de socios de la Asociación Pro Ayuda a la Persona con Discapacidad Mental Hogar Emanuel de Pérez Zeledón, cédula jurídica tres-cero cero dos-doscientos sesenta mil sesenta y uno, en la cual se nombra nueva junta directiva y fiscal. Escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón, a las diez horas, del diez de febrero del año dos mil nueve.—Lic. Roy Harold Elizondo Durán, Notario.—1 vez.—Nº 88435.—(11754).
Ante mí, Mayda Salazar Leiva, notaria pública mediante escritura número treinta y siete, folio sesenta y seis vuelto, tomo treinta y cuatro se constituyó Comercializadora La Julia Sociedad Anónima. Capital social doce mil colones.—Naranjo, 10 de febrero del 2009.—Lic. Mayda Salazar Leiva, Notaria.—1 vez.—Nº 88438.—(11755).
Ante mí, Mayda Salazar Leiva, notaria pública mediante escritura número treinta y cinco, folio sesenta y tres vuelto, tomo treinta y cuatro se constituyó Caficultura San Juan Sociedad Anónima. Capital social: doce mil colones.—Naranjo, 10 de febrero del 2009.—Lic. Mayda Salazar Leiva, Notaria.—1 vez.—Nº 88439.—(11756).
Ante mí, Mayda Salazar Leiva, notaria pública mediante escritura número treinta y seis, folio sesenta y cinco frente, tomo treinta y cuatro se constituyó Inversiones-Paris Regis Sociedad Anónima. Capital social: doce mil colones.—Lic. Mayda Salazar Leiva, Notaria.—1 vez.—Nº 88440.—(11757).
Ante mí, Mayda Salazar Leiva, notaria pública mediante escritura número treinta y cuatro, folio sesenta y dos vuelto, tomo treinta y cuatro se constituyó Inversiones L & G Muebles del Oeste Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones.—Naranjo, 10 de febrero del 2009.—Lic. Mayda Salazar Leiva, Notaria.—1 vez.—Nº 88441.—(11758).
En mi notaría, a las 16:00 horas del 9 de febrero del 2009, se nombra secretario de la sociedad denominada Pizcas y Gotas Sociedad Anónima.—San José, 11 de febrero del 2009.—Lic. Marie Kuylen Alpízar, Notaria.—1 vez.—Nº 88443.—(11759).
Cafetalera Zumbado S. A., cédula jurídica 3-101-181078, modificó su pacto constitutivo en su cláusula quinta, la cual queda de la siguiente manera: Cláusula quinta: del capital social. El capital social es la suma de ochenta millones de colones representada por ochenta acciones comunes y nominativas de un millón de colones cada una, íntegramente suscritas y pagadas de la siguiente forma: la socia González Vásquez, suscribe y paga ochenta acciones para un aporte de ochenta millones de colones. La socia cancela sus acciones por medio de letras de cambio con valor facial equivalente al valor de las acciones. Las mencionadas letras de cambio quedan en depósito del tesorero de la sociedad de lo cual el suscrito notario da fe. Asimismo, da fe el notario de que las letras de cambio están debidamente endosadas a favor de la sociedad. Las acciones, lo mismo que los títulos respectivos que de estas se emitan, deberán ser firmadas por el presidente y el secretario de la junta directiva, quienes quedan debidamente autorizados pare hacer la emisión correspondiente. En todo caso de aumento de capital social, los accionistas tendrán derecho preferente de adquirir las nuevas acciones en proporción al número de las que le pertenecen conforme lo indique el libro de Registro de Acciones que llevará para tal efecto la sociedad.—Palmares, febrero del dos mil nueve.—Lic. Víctor Hugo González Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 88444.—(11760).
En escritura otorgada ante mi notaría, al ser las doce horas del cuatro de febrero del dos mil nueve la sociedad El Rincón de las Delicias S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cincuenta y dos mil ciento catorce, reforma la cláusula del domicilio social.—San José, cuatro de febrero del dos mil nueve.—Lic. Grace Rodríguez Muñoz, Notaria.—1 vez.—Nº 88445.—(11761).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el día 10 de febrero del 2009 a las 08:00 horas, la sociedad VLP Cerulean Seven B Sociedad de Responsabilidad Limitada, donde se protocolizó acuerdos en que se modifica la cláusula novena del pacto social.—San José, 10 de febrero del 2009.—Lic. Esteban Chaverri Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 88446.—(11762).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el día 22 de enero del 2009, a las 14:00 horas, se constituyó la sociedad Administradora Inmobiliaria de los Altos de Pinilla Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Totalmente suscrito y pagado. Presiente, secretario y tesorero: apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 9 de febrero del dos mil nueve.—Lic. Esteban Chaverri Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 88447.—(11763).
Por escritura otorgada ante esta notaria el día 10 de febrero del 2009, a las 10:00 horas, la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Veintiocho Mil Cuatrocientos Ochenta Sociedad Anónima, donde se protocolizó acuerdos en que se modifica la cláusula novena del pacto social.—10 de febrero del 2009.—Lic. Esteban Chaverri Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 88448.—(11764).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día 10 de febrero del 2009, a las 09:00 horas, la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Veintiocho Mil Ciento Setenta Sociedad Anónima, donde se protocolizó acuerdos en que se modifica la cláusula novena del pacto social.—10 de febrero del 2009.—Lic. Esteban Chaverri Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 88449.—(11765).
Mediante escritura número setenta y cinco, del tomo siete del suscrito notario, se protocolizó un acta de asamblea general ordinaria de accionistas de la sociedad Arguedas y Salas Sociedad Anónima, donde se realiza un aumento de capital de setecientos millones de colones, a las ocho horas del veintiuno de enero del dos mil nueve.—Lic. José Carlos Barquero Arce, Notario.—1 vez.—Nº 88450.—(11766).
El suscrito notario público Lic. Marvin Cerdas Cerdas, hace constar que en escritura número setenta, visible al folio treinta y cuatro vuelto, del tomo sétimo de su protocolo, otorgada a las catorce horas del diez de febrero del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Zuco de Cartago Sociedad Anónima.—Lic. Marvin Cerdas Cerdas, Notario.—1 vez.—Nº 88451.—(11767).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad de esta plaza Servicios Comerciales Varmo S. A.—Cartago, 10 de febrero del 2009.—Lic. Arnulfo Carmona Martínez, Notario.—1 vez.—Nº 88452.—(11768).
Por escritura otorgada en mi notaria en esta ciudad, a las diez horas del nueve de febrero del 2009, se constituyó la sociedad denominada H Y C Alimentos Gastronómicos Sociedad Anónima. Presidente Edward Florian Rivero.—Lic. Enrique Araya Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 88453.—(11769).
Por escritura otorgada ante los notarios Eduardo Con Sanchún y Jorge Bustamante Chávez, en esta ciudad, a las 15:00 horas del 6 de febrero del 2009, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de accionistas, de la sociedad Época de Oro S. A., en la cual se modifican las cláusulas primera, cuarta, sexta y sétima del pacto constitutivo y se nombran de nuevo presidente, secretario, tesorero, fiscal y agente residente.—San José, 10 de febrero del 2009.—Lic. Eduardo Con Sanchún, Notario.—1 vez.—Nº 88454.—(11770).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad anónima Instituto Tecnológico de Enseñanza para el Futuro. Presidente Felix Ángel Palomo Muñoz. Escritura número ciento setenta y nueve-uno otorgada en San José, a las 17:00 horas del 8 de febrero del 2009.—Lic. Julio López Esquivel, Notario.—1 vez.—Nº 88455.—(11771).
Por escritura otorgada a las trece horas del diez de febrero del dos mil nueve, protocolizó acuerdos de asamblea general de socios de Jaffa Asesoría Audiovisual S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos veintiocho mil cuatrocientos setenta y dos, donde se modificó el domicilio social y la cláusula relativa a la representación social. Domicilio: Desamparados de Alajuela. Representación: Presidente y secretario de la junta directiva.—Lic. Belkis Rosa Gallardo, Notaria.—1 vez.—Nº 88457.—(11772).
Mediante escritura pública noventa, del tomo dos del protocolo del notario Manuel Mora Ulate, se modifica la razón social de la sociedad denominada Me, Myself and I Limitada, para que en adelante se denomine U Rica Management Limitada, escritura con fecha primero de diciembre del dos mil ocho.—Lic. José Manuel Vásquez Elizondo, Notario.—1 vez.—Nº 88459.—(11773).
Por escritura número 215, otorgada en mi notaría, a las 16:00 horas del día 9 de febrero del 2009, procedí a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Miorolex A. L. C. Sociedad Anónima. Se nombró nueva junta directiva.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1 vez.—Nº 88460.—(11774).
Por escritura número 214, otorgada en mi notaría, a las 15:00 horas del día 6 de febrero del 2009, procedí a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Veinticinco Fremar Violeta RCW Sociedad Anónima. Se nombró nueva junta directiva.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1 vez.—Nº 88461.—(11775).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas del siete de febrero del dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Terranostra Roja Lote Diecinueve Sociedad Anónima, donde se nombra secretario, se revoca poder y se modifica cláusula segunda del pacto constitutivo.—José Alberto Rivera Torrealba, Notario.—1 vez.—Nº 88462.—(11776).
Por escritura otorgada ante esta notaria a las doce horas treinta minutos del siete de febrero del dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Terranostra Blanca Lote Catorce Sociedad Anónima, donde se modifican la cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva.—Lic. José Alberto Rivera Torrealba, Notario.—1 vez.—Nº 88463.—(11777).
Se constituye Rulgem Sociedad Anónima. Capital social sesenta mil colones. Domicilio social cincuenta metros al oeste de la entrada principal del Hospital Monseñor Sanabria, Puntarenas.—Lic. Yadira Correa Martínez, Notaria.—1 vez.—Nº 88464.—(11778).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Expofrut Global Trading Sociedad Anónima. Domicilio: barrio Francisco Peralta, veinticinco metros al sur de Casa Italia, oficinas de la Bolsa de Comercio. Capital social: Completamente suscrito y pagado. Consejo de Administración: presidente, un tesorero y un secretario. Objeto: Comercio en general.—San José, 11 de febrero de 2009.—Lic. Ronald Ramírez Garita, Notario.—1 vez.—Nº 88465.—(11779).
Por escritura pública, otorgada ante esta notaría a las catorce horas del día trece de noviembre del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Publicaciones Internacionales Badilla Sociedad Anónima. Domicilio social en San José. Presidente y tesorero como apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar separada o conjuntamente. Capital social cien mil colones. Plazo social es de noventa y nueve años.—San José, trece de noviembre del año dos mil ocho.—Lic. Maritza Sanabria Miranda, Notaria.—1 vez.—Nº 88466.—(11780).
Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del día veintidós de diciembre del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Hermanos Castro Vindas Sociedad de Responsabilidad Limitada. Domicilio social en Heredia. Gerente, subgerente y fiscal como apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar separadamente o conjuntamente. Capital social: ciento veinte mil colones. Plazo social es de noventa y nueve años.—San José, veintidós de diciembre del año dos mil ocho.—Lic. Maritza Sanabria Miranda, Notaria.—1 vez.—Nº 88467.—(11781).
Asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Range Rover Sport Sociedad Anónima, domiciliada en Alajuela, Alajuela, Materiales ARPE, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y cuatro mil novecientos treinta y seis, sociedad inscrita, Sección Mercantil del Registro Público, al tomo quinientos sesenta y ocho, asiento veintitrés mil noventa y seis, celebrada en su domicilio social al ser las once horas del día veinte de enero del dos mil nueve; en la cual se acordó modificar la cláusula segunda, del pacto constitutivo, para que en adelante se lea El domicilio social será la provincia de San José, cantón de Pavas, distrito de Pavas, trescientos metros al oeste de las oficinas de Pizza Hut; acta protocolizada mediante escritura otorgada en Guápiles de Pococí a las veinte horas y veinticinco minutos del día veinte de enero del dos mil nueve.—Lic. David López García, Notario.—1 vez.—Nº 88468.—(11782).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la compañía denominada Constructora La Leyenda M.A.S.A Sociedad Anónima, su plazo social es de noventa y nueve años, su capital se encuentra totalmente suscrito y pagado, el presidente y secretario, son representantes legales, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 4 de febrero del 2009.—Lic. Alfredo Aguilar Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 88469.—(11783).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las catorce horas treinta minutos del diez de febrero del dos mil nueve, Paúl Bryan Belousek y Joshua Ernesto Field constituyen la sociedad anónima denominada Importadora Tica Moda Sociedad Anónima. Capital: totalmente suscrito y pagado. Junta directiva conformada por presidente, secretario, tesorero y fiscal. Presidente es apoderado generalísimo sin límite de suma actuando conjunta o separadamente.—Heredia, diez de febrero del dos mil nueve.—Lic. Fabio Trujillo Hering, Notario.—1 vez.—Nº 88472.—(11784).
Luis Alejandro Padilla Solís y Juan José Padilla Solís, constituyen la sociedad anónima Transportes LJPS Hermanos Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, a las once horas treinta minutos del día cinco de agosto del dos mil ocho.—Lic. Juan Edgar Fallas García, Notario.—1 vez.—Nº 88477.—(11785).
Por escritura 79 se constituyeron Costa Rica, Surf & Adventure S.A. Presidente y de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 10 de febrero del 2009.—Lic. Marlon Sánchez Cortés, Notario.—1 vez.—Nº 88478.—(11786).
Mediante escritura otorgada a las doce horas del día diez de febrero del dos mil nueve, ante esta notaría, se protocoliza acta de la asamblea general de Bienes Raíces Susurro del Mar Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-tres siete uno dos siete seis, en la que se sustituye miembro de la junta directiva nombrando como Katherine Ford Hoffman Smith, de único apellido en virtud de su nacionalidad estadounidense, portadora del pasaporte número cuatro dos uno ocho cero ocho seis dos dos.—San José, once de febrero del dos mil nueve.—Lic. Mario Rigioni Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 88479.—(11787).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 10 de febrero 2009, se constituyó la sociedad Asesoría Profesional Damom Sociedad Anónima. Presidenta: Paula Andrea Murillo Chacón.—Barva, 10 de febrero del 2009.—Lic. Isaac Montero Solera, Notario.—1 vez.—Nº 88484.—(11788).
Mediante escritura otorgada a las nueve horas treinta minutos, del tres de febrero del año dos mil nueve, ante los suscritos notarios Mónica Farrer Peña y Mario Quesada Bianchini, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Riesgos Administrativos Sociedad Anónima. Se modifican las cláusulas primera, segunda y cuarta del pacto constitutivo.—San José, diez de febrero del dos mil nueve.—Lic. Mónica Farrer Peña y Mario Quesada Bianchini, Notarios.—1 vez.—Nº 88486.—(11789).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 9:30 horas del 10 de diciembre del 2008, se constituyó la sociedad anónima con denominación su cédula jurídica, domicilio San Antonio de Desamparados. La Constancia casa tres-G.—20 de enero del 2009.—Lic. Annette Cambronero V., Notaria.—1 vez.—Nº 88487.—(11790).
El suscrito notario hace constar que por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del día nueve de febrero del dos mil nueve, en San José, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad con domicilio en San José denominada empresa Inversiones de Transilvania Sociedad de Responsabilidad Limitada, se designa nuevo gerente.—San José, a las catorce horas del nueve de febrero del dos mil nueve.—Lic. José Antonio Giralt Fallas, Notario.—1 vez.—Nº 88496.—(11791).
Por escritura otorgada ante esta misma notaría a las 11:00 horas del 5 de febrero del 2009, se protocolizó el acta número dos de asamblea general extraordinaria de Cedeño y Quesada S. A., en la cual renuncia el presidente de la junta directiva y se nombra sustituto por el resto del plazo social. Misma fecha.—Lic. Manuel Jones Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 88497.—(11792).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 16:00 horas del día 4 de febrero del 2009, se constituyó la compañía cuyo nombre será asignado el mismo nombre de cédula jurídica, según el reglamento para la inscripción de la constitución de empresas número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, dictado el veintinueve de mayo del dos mil seis. Domiciliada en La Fortuna de San Carlos, Alajuela. Misma fecha.—Lic. Manuel Jones Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 88498.—(11793).
El suscrito notario hace constar que el día de hoy, ante esta notaría y mediante escritura pública de las dieciséis horas cuarenta y cinco minutos del quince de enero del dos mil nueve, se modificó la cláusula sexta referente a la administración de la sociedad denominada Carjess S. A. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—16 de enero del 2009.—Lic. Erick Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—Nº 88501.—(11794).
Por escritura pública número ciento cincuenta y ocho otorgada a las once horas treinta minutos del diez de febrero del dos mil nueve ante el notario público Lic. Evans Mauricio Ramos Sobaja, se modifica la cláusula segunda del pacto social de la sociedad denominada Son Aqua Sport CB Internacional Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos dieciocho mil ciento treinta y ocho, para que en adelante se lea: “... El domicilio social será la ciudad de Santa Cruz, provincia de Guanacaste, del Almacén Jiménez y Chaverri setenta y cinco metros al norte, pudiendo establecer agencias y sucursales o ambas en cualquier lugar del país...”. Asimismo, se modifica la cláusula sétima del pacto social de la sociedad… “Corresponderá al presidente y secretario la representación judicial y extrajudicial de la compañía, quienes actuaren conjunta o separadamente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Santa Cruz, Guanacaste, doce del diez de febrero del dos mil nueve.—Lic. Evans Mauricio Ramos Sibaja, Notario.—1 vez.—Nº 88507.—(11795).
Por escritura pública número ciento cincuenta y nueve, otorgada a las once horas cuarenta minutos, del diez de febrero del dos mil nueve, ante el notario público Lic. Evans Mauricio Ramos Sobaja, se modifica la cláusula segunda del pacto social de la sociedad denominada Son Sun Mourning CB Internacional Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos dieciocho mil ciento seis, para que en adelante se lea: “... El domicilio social será la ciudad de Santa Cruz, provincia de Guanacaste, del Almacén Jiménez y Chaverri setenta y cinco metros al norte, pudiendo establecer agencias y sucursales o ambas en cualquier lugar del país.—Santa Cruz, Guanacaste, doce del diez de febrero del dos mil nueve.—Lic. Evans Mauricio Ramos Sibaja, Notario.—1 vez.—Nº 88509.—(11796).
Ante el notario público Lic. Evans Mauricio Ramos Sibaja, se constituyó la compañía Three Guys Internacional Developers Sociedad Anónima. Domiciliada en Santa Cruz, provincia de Guanacaste, del Almacén Jiménez y Chavarri, setenta y cinco metros al norte. Presidente tiene la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo noventa y nueve años.—Santa Cruz, Guanacaste, a las doce horas y treinta minutos del diez de febrero del dos mil nueve.—Lic. Evans Mauricio Ramos Sibaja, Notario.—1 vez.—Nº 88510.—(11797).
Mediante escritura número trescientos noventa y seis, otorgada ante mi notaría, a las diez treinta horas, del seis de febrero del año en curso, se constituyó la compañía que utilizará como denominación social el número de cédula jurídica que le asigne a la misma por dicho Registro además de las palabras sociedad de responsabilidad limitada, todo conforme al Decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J (Reglamento para la Inscripción de la Constitución de Empresas Comerciales), cuyo plazo social es de noventa y nueve años; capital social doscientos mil colones; gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Grecia, 6 de febrero del 2009.—Lic. Kerby Rojas Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 88512.—(11798).
Mediante escritura número cuatrocientos dieciocho otorgada ante mi notaría, a las dieciocho horas del diez de febrero del año en curso, se constituye la compañía que utilizará como denominación social el número de cédula jurídica que le asigne a la misma por dicho registro además de las palabras sociedad de responsabilidad limitada, todo conforme al decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J (Reglamento para la Inscripción de la Constitución de Empresas Comerciales), cuyo plazo social es de noventa y nueve años; capital social doscientos mil colones; gerente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Grecia, 10 de febrero del 2009.—Lic. Kerby Rojas Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 88513.—(11799).
Mediante escritura número cuatrocientos otorgada ante mi notaría, a las quince horas del seis de febrero del año en curso, se constituyó la compañía que utilizará como denominación social el número de cédula jurídica que le asigne a la misma por dicho registro además de las palabras sociedad de responsabilidad limitada, todo conforme al decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J (Reglamento para la Inscripción de la Constitución de Empresas Comerciales), cuyo plazo social es de noventa y nueve años; capital social cien mil colones; gerente y subgerente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Grecia, 10 de febrero del 2009.—Lic. Kerby Rojas Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 88514.—(11800).
La suscrita notaria Carmen María Varela Hernández, hace constar que ante mi notaría de acuerdo a la escritura número veintitrés-tres, visible del folio catorce frente al folio quince vuelto, a las dieciocho horas del día diez de febrero del año dos mil nueve, se ha constituido sociedad anónima, la cual de acuerdo al Decreto Ejecutivo número tres mil cuatrocientos sesenta y nueve-J publicado en el Diario Oficial La Gaceta del diecinueve de agosto del dos mil ocho, llevará por nombre social el número de cédula jurídica que le sea asignado pos la Sección Mercantil del Registro Nacional. Es todo.—San José, 11 de febrero del 2009.—Lic. Carmen María Varela Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 88516.—(11801).
Por escritura número ciento cincuenta y ocho, de mi protocolo primero otorgada ante mí el día doce de diciembre del año dos mil ocho, mediante la cual se protocolizó acta constitutiva de la sociedad denominada El Toro Sentao del Coco Sociedad Anónima, donde se establece su junta directiva. Plazo social: de noventa y nueve años y se paga íntegramente su capital.—Lic. Milena Garita Salas, Notaria.—1 vez.—Nº 88517.—(11802).
En esta notaría se constituyó sociedad anónima según cédula jurídica en escritura número treinta y nueve de las nueve horas del once de noviembre del dos mil ocho.—10 de febrero del 2009.—Lic. Marlene Brenes Corrales, Notaria.—1 vez.—Nº 88520.—(11803).
Por escritura otorgada ante mi notaría en Tres Ríos, a las 8:00 horas del 7 de febrero del 2009, se constituyó la sociedad anónima que se denominará Productos Internacionales Costa Rica S. A. Plazo: 100 años. Capital social: ¢ 10.000,00. Giro: El comercio en general, etc. Domicilio: Heredia, Santo Domingo, San Luis. Presidente: Eddie Javier Lebrón.—Lic. Eduardo Sanabria Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 88521.—(11804).
La suscrita notaria da fe, que a las trece horas del día nueve de febrero del dos mil nueve, se celebró la asamblea general de accionistas número uno de nueve de setiembre Juan Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos sesenta y dos mil ochocientos treinta y tres, con domicilio en Pocora Sur de la ferretería las Brisas, cuatrocientos metros al sur y cien metros este, en donde se modificaron las cláusulas “Primera: para que en adelante la sociedad se denomine Thermosolutions Group Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse S. A. Segunda: para que en adelante su domicilio sea en San José, Santa Ana, diagonal a la Cruz Roja. Sétimo: eligiéndose como presidente para el resto del periodo a Roberto Alvarado Moya, mayor, casado una vez, ingeniero mecánico, vecino de San José, con cédula de identidad uno-quinientos sesenta y tres-trescientos sesenta y siete y quinta para que en adelante su capital social sea la suma cien mil dólares americanos exactos, moneda de curso legal en Estados Unidos de América, representado por cien acciones comunes y nominativas de mil dólares americanos cada una, totalmente suscritas y pagadas por cada uno de los socios...”.—Lic. Rita Gerardina Díaz Amador, Notaria.—1 vez.—Nº 88525.—(11805).
Por escritura número ciento tres del tomo cuatro del protocolo del suscrito notario, otorgada a las 18:00 horas del 21 de enero de 2009, se constituye la sociedad de esta plaza Consultora Glosu S. A.—San José, 27 de enero de 2009.—Lic. Luis Antonio Salazar Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 88527.—(11806).
Que por los instrumentos públicos número ciento cuatro y ciento cinco, de las ocho y nueve horas del once de febrero del dos mil nueve, la Sociedad Anónima Inversiones Vargas Picado modifica sus cláusulas segunda, tercera y novena, cambiando de domicilio, objeto social y representación y la sociedad tres-ciento uno-quinientos veintitrés mil seiscientos cincuenta y tres modifica la cláusula primera, pasándose a denominar El Productor de Plantas Ornamentales de Centro América Sociedad Anónima, cambiando domicilio y representación respectivamente.—Lic. Juan Carlos Gutiérrez Morales, Notario.—1 vez.—Nº 88529.—(11807).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 9:00 horas del día 27 de enero del 2009, se constituyó la sociedad denominada Wizetrize Sociedad Anónima. Capital social: 200.000 colones. Domicilio: Alajuela.—San José, veintinueve de enero del dos mil nueve.—Lic. Ligia González Marten, Notaria.—1 vez.—Nº 88530.—(11808).
Por escritura de las 17:30 horas del 14 de enero del 2009 Repoarte S. A., modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Lic. Luis Alberto Paniagua Acuña, Notario.—1 vez.—Nº 88531.—(11809).
Por escritura otorgada a las 11:00 horas del 11 de febrero del 2009, se constituyó la sociedad Transportes F. Q. Sociedad Anónima. Domicilio social: la ciudad de San José, San Francisco de Dos Ríos, de la lavandería Margarita, doscientos metros al sur y veinticinco al este. Capital: veinte mil colones. Producción, industria y comercio en general.—San José, 11 de febrero del 2009.—Lic. Johnny Vargas Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 88532.—(11810).
El suscrito notario hace constar que el día de hoy se ha constituido en mi despacho la sociedad denominada Montaña de Oro Projet Management Sociedad Anónima. Escritura número treinta y tres, folio dieciocho frente del tomo décimo primero de mi protocolo. Capital: suscrito y pagado totalmente.—San José, diez de febrero del año dos mil nueve.—Lic. Luis Diego Hernández Núñez, Notario.—1 vez.—Nº 88533.—(11811).
Catedral de Marfil S. A., titular de la cédula jurídica número 3-101-502838, reforma la cláusula sexta de su pacto constitutivo (referente a la administración), y realiza revocatoria y nombramiento de presidente y secretario de la junta directiva.—San José, 11 de de febrero 2009.—Lic. Carolina Chinchilla Céspedes, Notaria.—1 vez.—Nº 88534.—(11812).
Ante esta notaría, a las quince horas del siete de febrero del dos mil nueve, se constituye una sociedad que cuya razón social le será asignada por el Registro Público de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J. Domicilio: su domicilio social será San José. Plazo social: cien años. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. San José, once de febrero del año dos mil nueve.—Lic. Ana Morales Víquez, Notaria.—1 vez.—Nº 88535.—(11813).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas del día once de febrero de dos mil nueve, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Calle Hatun Rumiyuq CHR Limitada, donde se acuerda modificar la cláusula primera del pacto constitutivo, se adiciona la cláusula decimosegunda y se otorga poder generalísimo limitado.—San José, once de febrero de dos mil nueve.—Lic. Gonzalo Eduardo Rodríguez Castro, Notario.—1 vez.—Nº 88537.—(11814).
Ante esta notaría, por escritura de las trece horas del día once de febrero de dos mil nueve, se fusionaron por absorción las sociedades Concentrados El Viejo Covisa S. A. y Azucarera El Viejo S. A., prevaleciendo esta última.—San José, once de febrero de dos mil nueve.—Lic. María Lucrecia Quesada Barquero, Notaria.—1 vez.—Nº 88538.—(11815).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se constituyó Delfi D.E.V.A.N. Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Representación: presidente y secretaria.—San José, once de febrero de 2009.—Lic. Cinthya Vanessa Abarca Vega, Notaria.—1 vez.—Nº 88539.—(11816).
Por escritura Nº 008 de esta fecha, del tomo doce de mi protocolo, se constituye Acana Sociedad Anónima.—San José, 11 de febrero de 2009.—Lic. Walter Fco. Corrales Granados, Notario.—1 vez.—Nº 88540.—(11817).
Ante esta notaría pública se constituyó el día nueve de febrero de dos mil nueve, la sociedad de esta plaza denominada Ortiz Bermúdez Arquitecto y Asociados Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones.—San Ramón de Tres Ríos, diez de febrero de dos mil nueve.—Lic. Margarita Rojas Aguilar, Notaria.—1 vez.—Nº 88543.—(11818).
Hoy día he constituido dos sociedades al tenor de lo establecido en el Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, publicado en La Gaceta número ciento catorce, siendo de responsabilidad limitada. Con domicilio en Desamparados, San José. Capital social: mil doscientos colones. Gerente con representación judicial y extrajudicial.—Playa Flamingo, Santa Cruz, Guanacaste, seis de febrero del dos mil nueve.—Lic. Luis Alejandro Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—Nº 88544.—(11819).
Ante notaría pública se constituyó el día nueve de febrero del dos mil nueve, la sociedad de esta plaza denominada Jorbem Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones.—San Ramón de Tres Ríos, diez de febrero de dos mil nueve.—Lic. Margarita Rojas Aguilar, Notaria.—1 vez.—Nº 88545.—(11820).
Hoy día he constituido sociedad cuya razón social es Rancho J D Limitada. Con domicilio en Desamparados, San José. Capital social: mil doscientos colones. Gerentes con representación judicial y extrajudicial.—Playa Flamingo, Santa Cruz, Guanacaste, seis de febrero del dos mil nueve.—Lic. Luis Alejandro Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—Nº 88546.—(11821).
Ante esta notaría, se constituyó la siguiente sociedad Servicios JJ Padilla EIRL.—Playa Tamarindo, Santa Cruz, seis de febrero del 2009.—Lic. Leyden Briceño Bran, Notaria.—1 vez.—Nº 88547.—(11822).
Se constituye sociedad anónima a denominar mediante número de cédula jurídica, según Decreto Nº 331715, quedando la junta directiva como sigue: Presidenta: Florencia Jara Alvarado, cédula Nº 2-305-989, Secretaria: Hannia Romero Rojas, cédula Nº 1-804-740, Álvaro Amador Zúñiga, cédula Nº 1-293-856, y tesorero: Santiago Leiva Barahona, cédula Nº 3-188-1464. Como fiscal se nombra a José Manuel Valverde Mora, cédula Nº 1-592-413. Corresponde a la presidenta la representación judicial y extrajudicial de la empresa, pudiendo actuar separada o conjuntamente.—San José, 11 de febrero del año 2009.—Lic. María Margoth Solís Solís, Notaria.—1 vez.—Nº 88548.—(11823).
Se constituye sociedad anónima a denominar mediante número de cédula jurídica, según Decreto Nº 331715, quedando la junta directiva como sigue: presidente: Edwin Amador Zúñiga, cédula Nº 1-281-057, secretario: Álvaro Amador Zúñiga, cédula Nº 1-293-856, y tesorero: Rodrigo Amador Zúñiga, cédula Nº 1-309-1910. Como fiscal se nombra a Virginia Amador Zúñiga, cédula Nº 1-230-809, quienes son apoderados generalísimos, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, 11 de febrero del año 2009.—Lic. María Margoth Solís Solís, Notaria.—1 vez.—Nº 88549.—(11824).
Se constituye sociedad anónima a denominar mediante número de cédula jurídica, según Decreto Nº 331715, quedando la junta directiva como sigue: presidenta: Julieta Debernardi Segua, cédula Nº 1-335-618, secretario: José Manuel Valverde Mora, cédula Nº 1-592-413 y tesorero: Jhonny Monge Mata, cédula Nº 1-738-483. Como fiscal se nombra a Hannia Romero Rojas, cédula Nº 1-804-740. Corresponde a la presidenta la representación judicial y extrajudicial de la empresa, pudiendo actuar separada o conjuntamente.—San José, 11 de febrero del año 2009.—Lic. María Margoth Solís Solís, Notaria.—1 vez.—Nº 88551.—(11825).
Que en mi notaría al ser las 13:00 horas del 3 de febrero del 2009, se constituyó la sociedad Multiservicios Avendaño Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma: Gustavo Adolfo Avendaño López, con cédula de residencia número 155805334616. El plazo de duración indefinido y su domicilio social será en Limón, Pueblo nuevo de Limón, del salón comunal, cien metros al sur.—Limón, 3 de febrero del 2009.—Lic. Jorge A. Castro Ortiz, Notario.—1 vez.—Nº 88553.—(11826).
Hoy ha sido constituida ante esta notaría, la sociedad Jonbar Gospel Productions S. R. L. Domiciliada en Montes de Oca. Objeto: es producciones cristianas. Plazo de cien años a partir de hoy. Capital totalmente suscrito y pagado. Presidente con la representación judicial y extrajudicial.—Curridabat, 4 de enero del 2009.—Lic. Déborah Ann Lores Lares, Notaria.—1 vez.—Nº 88554.—(11827).
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del diecisiete de diciembre del dos mil ocho, se constituyó Herbac de Pacayas Sociedad Anónima. En Pacayas de Cartago. Plazo: cien años. Capital: diez mil colones, representados por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Presidente: Leonel Ignacio Barquero Calvo.—San José, 8 de febrero del 2009.—Lic. Yolanda Leiva Urcuyo, Notaria.—1 vez.—Nº 88556.—(11828).
Mediante escritura otorgada el día de hoy, a las nueve horas, se constituyó la sociedad de esta plaza cuya denominación será igual al número de cédula que le corresponda. Capital social: diez mil colones totalmente suscritos y pagos. Presidente representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio: San José, La Sabana, de Fuerza y Luz, trescientos metros al norte y cincuenta metros al este.—San José, nueve de febrero del dos mil nueve.—Lic. Agnes Fajardo Jirón, Notaria.—1 vez.—Nº 88560.—(11829).
Lic. Jorge Jeamper Bonilla Cubero, abogado, casado una vez, vecino de Valverde Vega, cédula de identidad número dos-quinientos veintisiete-doscientos cincuenta y siete, que por haber extraviado el título que me acredita como abogado, solicito la reposición del mismo ante el Colegio de Abogados de Costa Rica.—San José, trece de febrero del año dos mil nueve.—Lic. Jorge Jeamper Bonilla Cubero, Notario.—1 vez.—Nº 88562.—(11830).
Ante esta notaría, a las 14:00 horas de hoy, se constituyó la sociedad Inversiones Karuniza S. A. Capital_ suscrito y pagado. Apoderado: presidente.—Belén, Heredia, 4 de febrero del 2009.—Lic. Rafael A. Morales, Notario.—1 vez.—Nº 88566.—(11831).
El día de hoy en mi notaría se protocolizó constitución de de Multiservicios J & J de la Altura Sociedad Anónima, representante legal; el presidente con facultades del apoderado generalísimo sin límite de suma.—Miramar, a las 18:30 horas del 4 de enero del 209.—Lic. Jockseline Zúñiga Varela, Notaria.—1 vez.—Nº 88568.—(11832).
Por escritura otorgada en San José, a las 9:00 horas, del 9 de febrero del 2009, se constituye Restauración Pulido y Mantenimiento de Pisos Industriales Sociedad Anónima, presidente Carlos Aguirre Narváez.—Lic. Julio Rojas Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 88569.—(11833).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las15:00 horas del día 26 de enero del 2009, se protocolizó acta de la sociedad denominada Logistic Trade Ltda. Cambia nombre a: Mer Group Costa Rica Ltda., aumenta capital social y nombra nuevo representante.—San José, miércoles once de febrero del dos mil nueve.—Lic. Lucía Odio Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 88571.—(11834).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, en la ciudad de Heredia, al ser las diez horas diez minutos del día veintinueve de noviembre del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad que se denominará Inversiones Plásticas Andrea Sociedad de Responsabilidad Limitada, capital social: diez mil colones. Plazo social: cien años. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Heredia, 9 de noviembre del 2009.—Lic. Lorena Víquez Muñoz, Notaria.—1 vez.—Nº 88572.—(11835).
Ante esta notaría, se constituyó la compañía Servicios Técnicos en Carrocería y Pintura R & A S. A., capital social: 10.000 colones. Representantes: Reyner Quirós Valverde.—San José, febrero del 2009.—Lic. Dagoberto Rivera Betancourt, Notario.—1 vez.—Nº 88573.—(11836).
Ante esta notaría, se constituyó la compañía Comercial León Villalobos de Costa Rica S. A. Capital social: 10.000 colones. Representante: Víctor Julio León Villalobos.—San José, febrero del 2009.—Lic. Dagoberto Rivera Betancourt, Notario.—1 vez.—Nº 88574.—(11837).
En la ciudad de San José a las once horas del día once de febrero del año dos mil nueve, se constituyó sociedad anónima, cuyo nombre será Constructora y Alquileres S Y S Sociedad Anónima, con un capital social de un millón de colones. Yo Sally Madrigal Saborío, notaria pública, hago constar que están, representados en cien acciones de diez mil colones cada una. Conformada por una junta directiva de tres miembros presidente, secretario, tesorero, y un fiscal. El presidente es representante con calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma actuando nombrados por todo el plazo social.—San José, 11 de febrero del 2009.—Lic. Sally Madrigal Saborío, Notaria.—1 vez.—Nº 88575.—(11838).
En mi notaría, se constituyó Servicios Gerontológicos de Costa Rica Sol-Esperanza. Capital social totalmente pagado. Presidente y secretaria con facultades de apoderados generalísimos.—San José, 11 de febrero del 2009.—Lic. Carlos Soto Calderón, Notario.—1 vez.—Nº 88577.—(11839).
Mediante escritura autorizada por mí, a las 10:00 horas del 3 de febrero de 2009, se constituyeron tres sociedades anónimas: (I) “Ba King of the Olympians Limitada”; (II) “Castle of Dionysus CD Limitada”; (III) Blade Runner Business Limitada.—San José, 3 de febrero del 2009.—Lic. Carlos Manuel Valverde Retana, Notario.—1 vez.—Nº 88579.—(11840).
Mediante escritura autorizada por mí, a las 14:00 horas del 9 de febrero de 2009, se modificó la cláusula undécima de Allbright Investment Group S. A., cédula jurídica 3-101-512197.—San José, 9 de febrero del 2009.—Lic. Carlos Manuel Valverde Retana, Notario.—1 vez.—Nº 88580.—(11841).
Se constituye El Shadai del Golfo Dulce Sociedad Anónima, presidente Enrique Fallas Chaves, cédula número seis-doscientos dos-doscientos nueve, a los veintitrés días de mes de enero del año dos mil nueve.—Lic. Camilo Cedeño Castro, Notario.—1 vez.—Nº 88581.—(11842).
Ante mí, se constituyó Fac & Asociados Sociedad Anónima, capital social mil colones, presidente y tesorero con la representación judicial y extrajudicial, pudiendo actuar solo conjuntamente, plazo social noventa y nueve años.—San José, diez de febrero del dos mil nueve.—Lic. Karina Andrea Verzola Madrigal, Notaria.—1 vez.—Nº 88582.—(11843).
Por escritura otorgada a las trece horas del nueve de febrero del año dos mil nueve, se constituye la sociedad de responsabilidad limitada, la cual le solicita al Registro Público determine como denominación de la misma, el número de cédula jurídica que le sea asignado. Capital diez mil colones, representación gerente. Domicilio Curridabat.—Lic. Luis Alberto Pereira Brenes y Mariselle Verdesia Meneses, Notarios.—1 vez.—Nº 88584.—(11844).
Ante la suscrita notaria, a las 12 horas diez minutos del 9 de febrero de 2009, se constituyó sociedad Constru Elect U Y P S. A., capital social diez mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, objeto: remodelaciones en liviano y obra gris, construcción total, fontanería, instalaciones eléctricas, entre otros, así como cualquier otro fin lícito. Domicilio provincia San José. Desamparados, San Miguel Higuito, frente a la iglesia católica, 25 norte, portón negro, contiguo a Repuestos Carreto, plazo social 100 años, presidente: Allan Roberto Umaña Salas, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Rosario González Ureña, Notaria.—1 vez.—Nº 88586.—(11845).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las catorce horas del ocho de enero del año dos mil nueve, se reforma el domicilio social de Inmobiliaria Adara S. A. San José, Moravia, San Vicente, del correo cincuenta metros sur y cincuenta metros oeste.—Lic. Adelia González Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 88591.—(11846).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Corporación Inmobiliaria de San José Sociedad Anónima, que modifica la cláusula primera del pacto social, que en adelante se leerá así: Corporación de Inversiones San José Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 2 de febrero del 2009.—Lic. Carlos Alberto Ramírez Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 88592.—(11847).
Hoy se protocolizó ante esta notaría, acta de asamblea general extraordinaria, de la sociedad de esta plaza Juvero Sociedad Anónima, en donde se reforma la cláusula sexta del pacto social y se nombra nueva junta directiva.—San José, once de febrero del dos mil nueve.—Lic. María Gabriela Mora Valverde, Notaria.—1 vez.—(11949).
Hoy se protocolizó ante esta notaría, acta de asamblea general extraordinaria, de la sociedad de esta plaza Canapool A.L.F.A. Sociedad Anónima, en donde se reforma la cláusula novena del pacto social.—San José, once de febrero del dos mil nueve.—Lic. María Gabriela Mora Valverde, Notaria.—1 vez.—(11950).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaría al día de hoy. Se constituye la sociedad denominada Fumigadora Redula Control de Plagas S. A. Plazo 99 años, capital suscrito y pagado.—San José, 2 de febrero 2009.—Lic. Teresa Kennedy Rosell, Notaria.—1 vez.—Nº 88593.—(11955).
Por escrituras otorgadas ante este notario, a las diez horas, a las once horas y a las doce horas del nueve de febrero de dos mil nueve, se protocolizaron las actas de asamblea general ordinarias y extraordinarias de socios de las compañías “Tres-Ciento Uno-Quinientos Diez Mil Ochocientos Doce Sociedad Anónima”, “Tres-Ciento Uno-Quinientos Diez Mil Ochocientos Trece Sociedad Anónima”, “Tres-Ciento uno-Quinientos Diez Mil Ochocientos Catorce”, mediante las cuales se reforman; cláusula segunda del pacto social, se nombra nueva junta directiva y agente residente.—San José, 9 de febrero del dos mil nueve.—Lic. Manfred G. Marshall Facio, Notario.—1 vez.—(11956).
Hoy en esta notaría, se protocolizó el acta número dos de asamblea general de accionistas de la sociedad Congelados Europeos G.G. Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos noventa y siete mil quinientos cincuenta, en la que se nombra secretaria a Flora Araya Segura, cédula 1-209-293, tesorera a María Fernanda Gamboa Alfaro, cédula uno-mil trescientos noventa y cinco-ochocientos diez, fiscal a Leonardo Alonso Gamboa Alfaro, cédula uno-mil doscientos setenta y tres-quinientos noventa y seis, todos por el resto del plazo social de la sociedad. También se otorga al presidente, potestades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 12 de febrero del 2009.—Lic. Luis Arturo Chaves Alvarado, Notario.—1 vez.—(11965).
Que por escritura número ciento diecisiete-ocho otorgada ante esta notaría a las catorce horas del diez de febrero del dos mil nueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones Mil Cuarenta y Dos S. A., mediante la cual se reforma la cláusula segunda y se nombran presidente y tesorero de la junta directiva.—San José, diez de febrero del dos mil nueve.—Lic. Catalina Soto Mora, Notaria.—1 vez.—(11970).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del día once de febrero del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Sandcroft Trading S. A. Plazo: noventa y nueve años.—Lic. Pablo Peña Ortega, Notario.—1 vez.—(11971).
Que por escritura número ciento doce-ocho, otorgada ante esta notaría a las ocho horas del diez de febrero del dos mil nueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones Omi I O S. A., mediante la cual se reforma integralmente el pacto social y se nombra nueva junta directiva.—San José, diez de febrero del dos mil nueve.—Lic. Catalina Soto Mora, Notaria.—1 vez.—(11972).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas treinta minutos del día cinco de febrero del dos mil nueve, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Payne Investments S. A., mediante la cual se modificó la cláusula sétima de los estatutos.—Lic. Pablo Peña Ortega, Notario.—1 vez.—(11973).
Que por escritura número ciento trece-ocho otorgada ante esta notaría a las nueve horas del diez de febrero del dos mil nueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Centro de Reproducción Equino S. A., mediante la cual se nombra nuevo tesorero de la junta directiva.—San José, diez de febrero del dos mil nueve.—Lic. Catalina Soto Mora, Notaria.—1 vez.—(11974).
Que por escritura número ciento catorce-ocho otorgada ante esta notaría a las once horas del diez de febrero del dos mil nueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Corporación L. G. K. S. A., mediante la cual se reforma la cláusula segunda y se nombra nuevo tesorero de la junta directiva.—San José, diez de febrero del dos mil nueve.—Lic. Catalina Soto Mora, Notaria.—1 vez.—(11975).
Que por escritura número ciento quince-ocho otorgada ante esta notaría a las doce horas del diez de febrero del dos mil nueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones Mil Cuarenta y Uno S. A., mediante la cual se reforma la cláusula segunda y se nombran presidente y tesorero de la junta directiva.—San José, diez de febrero del dos mil nueve.—Lic. Catalina Soto Mora, Notaria.—1 vez.—(11976).
Por escritura otorgada a las 13:00 horas del 13 de enero del dos mil nueve, se constituye sociedad y se hace constar que la denominación social se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Reglamento para la Inscripción de la Constitución de Empresas Comerciales Nº 33171-J.—Naranjo, 5 de febrero del 2009.—Lic. Isabel Montero Mora, Notaria.—1 vez.—(11981).
Ante mi notaría, se constituyó sociedad anónima denominada Espalda Nueva Dos Mil Nueve S. A., escritura otorgada en Naranjo a las once horas del dieciséis de enero del año dos mil nueve.—Lic. Isabel Montero Mora, Notaria.—1 vez.—(11982).
Por escritura otorgada en esta notaría el 12 de febrero del 2009, se constituyó Vanilla Brothers Group Sociedad Anónima en español Grupo Hermanos Vainilla S. A., capital 10.000 colones, domicilio San José.—Rose Mary Zúñiga Ramírez, Notaria.—1 vez.—(11997).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las ocho horas del diez de febrero de año dos mil nueve, la sociedad Marbella Land Investments M.L.I. Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-461211, se reforman estatutos del pacto social en cuanto a la administración.—San José, diez de febrero del dos mil nueve.—Lic. Mayling Larios Alegría, Notaria.—1 vez.—(11998).
Marco Antonio Córdova Grimaldo y Alexánder González Hernández, constituyen la sociedad Crisma Corporation Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José a 14:00 horas del 11 de febrero del 2009. Se nombra presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y el capital social es suscrito y pagado.—San José, 11 de febrero del 2009.—Lic. María Elena Gamboa Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(12001).
Por escritura otorgada hoy ante el suscrito notario, se protocolizan acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Compañía Suizo Española de Yesos y Morteros Sociedad Anónima; mediante los cuales se modifica totalmente el pacto constitutivo de la sociedad.—San José, diez de febrero del dos mil nueve.—Lic. Gavridge Pérez Porras, Notario.—1 vez.—(12036).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaría, a las quince horas de hoy, se constituyó sociedad de responsabilidad limitada que se denominará conforme al número de cédula jurídica asignado por el Registro Público, seguido de la palabra Limitada. Capital social suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años a partir de la fecha de su constitución.—San José, 9 de febrero del 2009.—Lic. Jessica Salas Arroyo, Notaria.—1 vez.—(12062).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaría, a las quince horas quince minutos de hoy, se constituyó sociedad de responsabilidad limitada que se denominará conforme al número de cédula jurídica asignado por el Registro Público, seguido de la palabra Limitada. Capital social suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años a partir de la fecha de su constitución.—San José, 9 de febrero del 2009.—Lic. Jessica Salas Arroyo, Notaria.—1 vez.—(12069).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaría, a las catorce horas y treinta minutos de hoy, se constituyó sociedad anónima que se denominará conforme al número de cédula jurídica asignado por el Registro Público, seguido de las palabras Sociedad Anónima. Capital social suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años a partir de la fecha de su constitución.—San José, 6 de febrero del 2009.—Lic. Jessica Salas Arroyo, Notaria.—1 vez.—(12070).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaría, a las catorce horas de hoy, se constituyó sociedad anónima que se denominará conforme al número de cédula jurídica asignado por el Registro Público, seguido de las palabras Sociedad Anónima. Capital social suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años a partir de la fecha de su constitución.—San José, 6 de febrero del 2009.—Lic. Jessica Salas Arroyo, Notaria.—1 vez.—(12072).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaría, a las catorce horas y quince minutos de hoy, se constituyó sociedad anónima que se denominará conforme al número de cédula jurídica asignado por el Registro Público, seguido de las palabras Sociedad Anónima. Capital social suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años a partir de la fecha de su constitución.—San José, 9 de febrero del 2009.—Lic. Jessica Salas Arroyo, Notaria.—1 vez.—(12077).
La suscrita notaría ha protocolizado acta de la empresa Triangle Properties T.P.S.I. S. A., donde se nombra nueva junta directiva y se nombra agente residente.—San José, doce de enero del dos mil nueve.—Lic. Mónica Gago Brenes, Notaria.—1 vez.—(12086).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la compañía denominada Raider Nation Costa Rica I Sociedad Anónima su plazo social es de noventa y nueve años, su capital se encuentra totalmente suscrito y pagado, el presidente, es el representante legal con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 10 de febrero del dos mil nueve.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—(12090).
Por escritura otorgada ante mí, se constituye la compañía sin denominación social según Decreto treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, en donde se autoriza expresamente al Registro Público de la Propiedad para que como denominación social se indique el número de cédula de persona jurídica que dicha institución de oficio le asigne en el momento de su inscripción, su plazo social es de noventa y nueve años, su capital se encuentra totalmente suscrito y pagado, el presidente y secretario, serán los representantes legales con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 10 de febrero del dos mil nueve.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—(12091).
Por escritura otorgada ante mí, la sociedad Su Muelle Servicio Marino S. A., reforma cláusula novena del pacto constitutivo, se nombran personeros, fiscal y agente residente.—San José, nueve de febrero del dos mil nueve.—Lic. Roberto Sossa Sandí, Notario.—1 vez.—Nº 88598.—(12117).
Por escritura otorgada ante mí, la sociedad Consorcio de Puntarenas Ballena IV S. A., reforma cláusula novena del pacto constitutivo, se nombran personeros, fiscal y agente residente.—San José, nueve de febrero del dos mil nueve.—Lic. Roberto Sossa Sandí, Notario.—1 vez.—Nº 88599.—(12118).
Por escritura otorgada ante mí, la sociedad Transnacional de Puntarenas Ballena III S. A., reforma cláusula novena del pacto constitutivo, se nombran secretario, tesorero, fiscal y agente residente.—San José, nueve de febrero del dos mil nueve.—Lic. Roberto Sossa Sandí, Notario.—1 vez.—Nº 88600.—(12119).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del diez de febrero, se constituyó la sociedad denominada Grupo Nordiko de Costa Rica S. A.—San José, 10 de febrero del 2009.—Lic. Ana María Faeth Mena, Notaria.—1 vez.—Nº 88601.—(12120).
El día 11 de febrero del 2009, compareció ante esta notaría el señor Ramírez Picado Francisco, mayor, cédula de identidad número tres-uno nueve cero-uno uno seis tres; Calderón Araya María, mayor, cédula de identidad número tres-tres dos uno-dos ocho dos; Ramírez Calderón Daniel, mayor; Ramírez Calderón Andrea, mayor, cédula de identidad número uno-uno tres tres ocho-cero ocho seis tres; Ramírez Calderón Grettel, mayor, cédula de identidad número uno-nueve ocho cero-siete seis seis, y Ramírez Calderón Eric, mayor, cédula de identidad número uno-nueve cuatro cuatro-dos cinco cinco, para constituir Megdaf Irazú Sociedad Anónima.—Lic. Óscar José Porras Cascante, Notario.—1 vez.—Nº 88602.—(12121).
El día 11 de febrero del 2009, compareció ante esta notaría el señor Leandro Brenes Johanna Ivettte, mayor, cédula de identidad número uno-ocho uno seis-nueve ocho siete, vecina de Pozos de Santa Ana, cien metros norte y cien metros este de la Iglesia Católica, para protocolizar la asamblea extraordinaria de Asindcos Sociedad Anónima.—Lic. Óscar José Porras Cascante, Notario.—1 vez.—Nº 88603.—(12122).
Mediante escritura otorgada el día de hoy, procedí a protocolizar en forma literal acta de asamblea general extraordinaria de DCAG-Cinco Brillante S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos nueve mil cuatrocientos treinta, mediante la cual se nombran presidente, secretario y tesorero de la junta directiva, así como fiscal de la sociedad.—San José, 11 de febrero del 2009.—Lic. Omar Zúñiga Benavides, Notario.—1 vez.—Nº 88604.—(12123).
Por escritura otorgada ante mí, a las 16:00 horas del 3 de febrero del 2009, se constituyó Blanny Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Presidente y tesorero apoderados generalísimos conjuntos.—Lic. Gabelo Rodríguez Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 88605.—(12124).
Al ser las dieciséis horas del diez de febrero del dos mil nueve, procedo a protocolizar el acta general de asamblea de socios de Praderas Liberianas GTE Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cincuenta y un mil trescientos noventa y uno, en la cual se reforman las cláusulas primera de la denominación social, sétima de la administración y representación.—Liberia, diez de febrero del dos mil nueve.—Lic. Seidy Vanessa Ibarra Lanza, Notaria.—1 vez.—Nº 88606.—(12125).
Por escritura otorgada a las 10:00 horas del 26 de enero del 2009, se reforma pacto constitutivo de Reindeer de Costa Rica S. A., cambia nombre a Distribuidora Ramar R.S.H. S. A., reforma poderes y nuevos nombramientos.—Lic. Gabelo Rodríguez Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 88607.—(12126).
Jorge Araya Garita, Luis Chacón Chacón y Guillermo Vargas Luna, constituyen Maquigraf G J L Sociedad Anónima. Plazo: 99 años. Capital: ¢12.000,00 colones. Presidente: Jorge Araya Garita. Escritura otorgada a las 09:00 horas del 5 de febrero del 2009.—Lic. Juan José Montero Cortés, Notario.—1 vez.—Nº 88609.—(12127).
Leonardo Vargas Oviedo y Jorge Johanning Mora, constituyen Especialidades Odontológicas Rudin Sociedad Anónima. Plazo: 99 años. Capital; ¢10.000,00 colones. Presidenta: Ana Francela Quirós Gutiérrez. Escritura otorgada a las 12:00 horas del 6 de febrero del 2009.—Lic. Juan José Montero Cortés, Notario.—1 vez.—Nº 88610.—(12128).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 22 de diciembre del 2008, Enid Teresita Montero Porras, María Teresa Porras Pineda, Xinia María Montero Porras y Miguel Ángel Montero Porras, constituyen Profesionales Consultores Integrales Sociedad Anónima. Presidente y tesorero apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo social: 99 años.—Palmares, 9 de febrero del 2009.—Lic. Denia Pacheco Moreira, Notaria.—1 vez.—Nº 88611.—(12129).
Hoy en mi notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Abril y Junio S. A., cédula jurídica Nº 3-101-208444, por la que se nombra nuevo secretario, fiscal, se reforma cláusula segunda (domicilio) y décima (administración) de los estatutos.—San José, 12 de junio del 2008.—Lic. Adriana Castillo Guzmán, Notaria.—1 vez.—Nº 88612.—(12130).
Hoy en mi notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Suaire del Pacífico S. A., cédula jurídica Nº 3-101-238276, por la que se nombra nuevo secretario.—San José, 12 de junio del 2008.—Lic. Adriana Castillo Guzmán, Notaria.—1 vez.—Nº 88613.—(12131).
En mi notaría, se ha procedido protocolizar acta de constitución de la sociedad denominada Bienes Raíces Independencia de Tierra Blanca Sociedad Anónima. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Presidente: Sergio Vinicio Quirós Mena, quien es el apoderado generalísimo sin límite de suma, actuando separadamente, nombramiento por todo el plazo social.—Cartago, once de febrero del dos mil nueve.—Lic. Víctor Alberto Jiménez Navarro, Notario.—1 vez.—Nº 88616.—(12132).
Por escritura otorgada a las 14:00 horas del día 28 de enero del 2009, la sociedad Lymoo Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-540240, modifica la cláusula sexta del pacto social, en la que se estipula lo relacionado a la administración de la sociedad. Se cita a los interesados a hacer valer sus derechos a partir de la primera publicación de este aviso, según lo establece el artículo 479 del Código de Comercio.—Lic. Goldy Ponchner Geller, Notaria.—1 vez.—Nº 88621.—(12133).
Mediante escritura pública número doscientos veintiuno-cuatro, de las catorce horas del dieciséis de enero del dos mil nueve, ante la suscrita notaria Adriana Flores Arias, se constituye la sociedad anónima denominada Consorcio Jurídico del Diría Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Cojudi S. A. Es todo.—Santa Cruz, a las trece horas del treinta de enero del dos mil nueve.—Lic. Adriana Flores Arias, Notaria.—1 vez.—Nº 88622.—(12134).
Por escritura número 79-4, otorgada ante mi notaría, a las 08:00 horas del 16 de diciembre del 2008, en asamblea extraordinaria número cinco, se nombró nuevo presidente y se cambió la junta directiva de la sociedad denominada Bancruce Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-tres tres cinco seis uno cinco. Presidente: Reynaldo Leiva Acuña, mayor, promotor, casado una vez, vecino de San Isidro de El General, cédula número: uno-cuatro cinco cero-dos cinco cinco. Se aumentó el capital social no pagado a cuatro millones de colones.—Pérez Zeledón, febrero del dos mil nueve.—Lic. Juan José Castrillo Morales, Notario.—1 vez.—Nº 88625.—(12135).
Que por escritura número 122, visible a folio 132 frente del tomo XI del protocolo del suscrito notario público, se constituyó la empresa representada por el gerente Maarten (nombres) Oosterhoff (apellido), denominada Uvita River Lodge SRL, el motivo de este edicto es la constitución de la empresa indicada.—Uvita de Osa, a las 07:00 horas del 11 de febrero del 2009.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 88627.—(12136).
A las catorce horas del diez de febrero del dos mil nueve, se constituyó la sociedad anónima denominada Inversiones Agropecuarias EAG S. A., con domicilio en San Antonio de Pejibaye de Pérez Zeledón, costado oeste de la escuela del lugar, corresponderá a la presidenta: Edith Naranjo Mena, cédula Nº 9-105-225, y a la secretaria: Graciela Naranjo Arias, cédula Nº 1-1079-312, la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderadas generalísimas sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente. El plazo es de noventa y nueve años a partir de esta fecha.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, a las 17:00 horas del 10 de febrero del 2009.—Lic. José Aurei Navarro Garro, Notario.—1 vez.—Nº 88628.—(12137).
Por escritura otorgada hoy ante mí, a las quince horas, Brian James de único apellido Bickell y Allan Albert de único apellido Grant, constituyeron sociedad anónima. Domicilio: Pérez Zeledón, ciento cincuenta metros norte de la entrada a la Finca Municipal. Objeto: la industria, la agricultura, la ganadería y el comercio en general. Capital social: diez mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años a partir de esta fecha. Presidente: Brian James de único apellido Bickell.—Pérez Zeledón, diez de febrero del dos mil nueve.—Lic. Juan Luis Artavia Mata, Notario.—1 vez.—Nº 88629.—(12138).
Por escritura otorgada hoy ante mí en esta ciudad, a las siete horas protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada por Transportes Casaraya S. A.—Pérez Zeledón, 9 de febrero del 2009.—Lic. Juan Luis Artavia Mata, Notario.—1 vez.—Nº 88630.—(12139).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las diez horas del veintiocho de enero del dos mil nueve, se constituyó la sociedad La Victoria D Y H S. A.—San Juan de Tibás, 28 de enero del 2009.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—Nº 88632.—(12140).
Ante mí, Roy Zumbado Ulate, se constituye la sociedad Porteadores Heredianos Charly S. A. Capital social: la suma de diez mil colones. Presidente: Carlos Alpízar Ramos.—Santa Bárbara de Heredia, 11 de febrero del 2009.—Lic. Roy Zumbado Ulate, Notario.—1 vez.—Nº 88633.—(12141).
El suscrito notario, hago constar que mediante el tomo cuatro del protocolo del licenciado Carlos Luis Guerrero Salazar, se están constituyendo tres compañías, cuyo nombre será el número de cédula que el Registro asigne, además se constituyen las compañías denominadas Productos del Naranjo S. A., y Multiservicios Ubeda S. A. Es todo.—Santa Ana, 11 de febrero del 2009.—Lic. Dagoberto Madrigal Mesén, Notario.—1 vez.—Nº 88634.—(12142).
Ante mí, Adrián Vargas Sequiera, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de socios de Disgym P.Z. del Sur S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y tres mil setecientos sesenta y cinco, en la cual se aumenta el capital a la suma de doce mil colones. Se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo y se les confiere la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma al presidente, secretario y tesorero. Se revocan nombramientos de miembros de la junta directiva y el agente residente y se nombra nuevo presidente, secretario y tesorero. Se anula la cláusula novena del pacto constitutivo del agente residente. Escritura otorgada en la ciudad de San Isidro de Pérez Zeledón, a las ocho horas del once de febrero del dos mil nueve.—Lic. Adrián Vargas Sequiera, Notario.—1 vez.—Nº 88635.—(12143).
Por escritura otorgada ante mí, se protocolizó la presente acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Luz de la Oscuridad S. A.—Veintisiete de enero del dos mil nueve.—Lic. Hernán Rodríguez Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 88636.—(12144).
Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las diecinueve horas del nueve de febrero del dos mil nueve, se constituye la sociedad anónima domiciliada en Dulce Nombre de Coronado, denominada Transportes Gamo Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse las dos últimas palabras en “S. A.” Plazo: cien años.—San José, doce de febrero del dos mil nueve.—Lic. Karen Melissa Morelli Alfaro, Notaria.—1 vez.—Nº 88637.—(12145).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las dieciocho horas del quince de enero del dos mil nueve, Luis Alberto Castillo Peralta, cédula Nº 6-354-565; Ronaldo Figueroa Villalobos, cédula Nº 6-366-513, y Pedro Naranjo Mejía, cédula Nº 6-321-868, constituyen la sociedad denominada MacroPC Sociedad Anónima, con domicilio en Barrio Juanito Mora, cuarta entrada, casa 371, Barranca, Puntarenas. La representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma la tendrá el socio y presidente de la sociedad, señor Luis Alberto Castillo Peralta.—Lic. German Eduardo Contreras Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 88638.—(12146).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las doce horas del veintiséis de noviembre del dos mil ocho, Marco Tulio Ramírez Díaz, cédula Nº 6-289-141; Isaías Mora Linares, cédula Nº 6-346-155; Cesar Madrigal Vega, cédula Nº 6-292-999, y José Wenceslao Gómez Rodríguez, cédula Nº 5-131-086, constituyen la sociedad denominada Seguridad SPIP Sociedad Anónima, con domicilio en Doña Cecilia, primera entrada casa F-18, Barranca, Puntarenas. La representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, la tendrá el socio y presidente de la sociedad señor Marco Tulio Ramírez Díaz.—Lic. German Eduardo Contreras Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 88639.—(12147).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las dieciséis horas del ocho de febrero del dos mil nueve, Luis Guillermo Cambronero Moraga, cédula Nº 6-167-880, y Daniela González Acevedo, cédula Nº 6-337-105, constituyen la sociedad denominada Daluga del Pacífico Sociedad Anónima, con domicilio en El Cocal del Plantel Municipal, cincuenta al este, Puntarenas. La representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, la tendrá el socio y presidente de la sociedad señor Luis Guillermo Cambronero Moraga.—Lic. German Eduardo Contreras Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 88640.—(12148).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las diecisiete horas del ocho de febrero del dos mil nueve, Luis Guillermo Cambronero Moraga, cédula Nº 6-167-880, y Daniela González Acevedo, cédula Nº 6-337-105, constituyen la sociedad denominada Treleu y Luga Inversiones Sociedad Anónima, con domicilio en El Cocal del Plantel Municipal, cincuenta al este, Puntarenas, La representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, la tendrá el socio y presidente de la sociedad, señor Luis Guillermo Cambronero Moraga.—Lic. German Eduardo Contreras Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 88641.—(12149).
Por escritura cincuenta y siete de las ocho horas quince minutos del diez de diciembre del dos mil ocho, del tomo tres del protocolo del Lic. Carlos Madrigal Mora, se constituyó la sociedad CR Entertainment Sociedad Anónima. Domiciliada: en San José, Pavas, Rohrmoser, del Centro Comercial Plaza Mayor, ciento cincuenta metros oeste. Capital social: diez mil colones.—San José, nueve de enero del dos mil nueve.—Lic. Carlos Madrigal Mora, Notario.—1 vez.—Nº 88645.—(12150).
Mediante escritura número 165, del tomo 10 de mi protocolo, se constituyó la sociedad denominada A & C Franquicias Cheche Sociedad Anónima.—Guadalupe, 20 de enero del 2009.—Lic. José Arturo Leitón Salas, Notario.—1 vez.—Nº 88646.—(12151).
Hoy día he protocolizado acta de la sociedad de esta plaza cuya razón social es Agua Latina S. A., en la cual se conoce el cambio de junta directiva en pleno, se nombra como presidente: Gustavo Cascante Brenes, portador de la cédula de identidad número uno-uno cero cinco cero-cero cuatro uno cinco; como secretario a Mauricio Venegas Cortés, cédula de identidad número: uno-uno dos cinco uno-cero dos cinco uno; como tesorero a: Pablo López de Mesa Kalogeropoulos, portador de la cedula de identidad número uno-nueve uno dos-cuatro siete seis; como fiscal a: Verny Enrique Alvarado León, portador de la cédula de identidad número uno-uno uno ocho nueve-cero ocho cero nueve, correspondiendo al presidente la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de acuerdo al 1253 del Código Civil, se conoce del cambio de domicilio social que de ahora en adelante será en la provincia de Alajuela, cantón Central, distrito primero, Urbanización Lisboa, primera entrada, doscientos metros oeste y cincuenta metros sur, apartamento número cuatro.—Alajuela, 11 de febrero del 2009.—Lic. Jorge Arturo Guardia Víquez, Notario.—1 vez.—Nº 88648.—(12152).
Hoy día he protocolizado acta de la sociedad de esta plaza cuya razón social es P Z Software Developers S. A., en la cual se conoce el cambio de naturaleza social de dicha sociedad para que de ahora en adelante sea conocida como P Z Software Developers Ltda., desde el día 10 de febrero del 2009, siendo su gerente el señor Paul Zarcadoolas, mayor, casado una vez, ciudadano norteamericano, razón por la cual solo se consigna un apellido solamente, inversionista, portador del pasaporte de su país número tres dos ocho seis dos nueve uno uno cinco, vecino de North West nineteenth Street Pembroke Pines, Florida. Los demás acuerdos serán los de una sociedad de responsabilidad limitada tal y como lo dicta el ordenamiento costarricense, siendo su capital social de cien mil colones representado por 10 cuotas de diez mil colones cada una.—Alajuela, once horas del 11 de febrero del 2009.—Lic. Jorge Arturo Guardia Víquez, Notario.—1 vez.—Nº 88649.—(12153).
Ante mí, Lic. Norma Sheyla Sotela Leiva, se constituyó Seguridad Chavarría Martínez CH&M de Costa Rica Sociedad Anónima, mediante escritura número trescientos cuarenta y ocho, del tomo segundo de mi protocolo, otorgada a las dieciocho horas del diecisiete de diciembre del dos mil ocho. Capital social: suscrito y pagado. Representación judicial y extrajudicial del presidente.—Lic. Norma Sheyla Sotela Leiva, Notaria.—1 vez.—Nº 88651.—(12154).
Por escritura otorgada en San José, a las nueve horas del día cinco de febrero del dos mil nueve, los señores María Eugenia Rodríguez Harrison y José Roberto Ordóñez Rodríguez, constituyen una sociedad anónima denominada Corporación Mamu del Oeste Sociedad Anónima, nombre que es de fantasía y podrá abreviarse en su aditamento “S. A.” Domicilio: San José.—Lic. Pablo Matamoros Arosemena, Notario.—1 vez.—Nº 88652.—(12155).
Ante mi notaría, a las trece horas del once de febrero del dos mil nueve, se ha constituido la compañía Constructora Vican Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, pudiendo abreviarse Constructora Vican S. A. Objeto: se dedicará al comercio en general, la industria, la construcción, compraventa de inmuebles, servicios electromecánicos, actividad agrícola, y prestación de servicios en general. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Heredia, 11 de febrero del 2009.—Lic. Berenice Retana Ureña, Notaria.—1 vez.—Nº 88655.—(12156).
Por escritura número setenta-treinta y ocho, de las catorce horas del cuatro de febrero del dos mil nueve, otorgada ante mi notaría, se constituyó la sociedad denominada sociedad anónima sin denominación. Capital: cincuenta mil colones. Plazo social: noventa y nueve años a partir de su constitución. Domicilio: San José, Barrio La Cruz, de La Cruz, doscientos metros norte y setenta y cinco este. Presidente y secretario, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Objeto: principalmente comercio en general.—San José, 11 de febrero del 2009.—Lic. Dora María Fernández Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 88656.—(12157).
Ante esta notaría en la ciudad de San José, exactamente en San Pedro, Barrio Los Yoses, del Restaurante Le Chandelier, cincuenta metros al sur, en la oficina de la firma PricewaterhouseCoopers, a las diecisiete horas del día seis de febrero del dos mil nueve, se procedió a protocolizar acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad Phibro Animal Health de Costa Rica Limitada, mediante la cual se disuelve la sociedad.—Lic. Ingrid Jiménez Godoy, Notaria.—1 vez.—Nº 88668.—(12158).
Hoy protocolicé acuerdos de la sociedad G. C. Grupo Coris S. A., mediante la cual se modificó la cláusula quinta del pacto social, sétima de la administración, y se nombró un nuevo secretario y tesorero.—San José, 11 de febrero del 2009.—Lic. Ricardo Calvo Gamboa, Notario.—1 vez.—Nº 88669.—(12159).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad denominada Grupo Empresarial Ciber Mall de Costa Rica S. A. Capital social: debidamente pagado. Presidente y secretario, con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—San José, 10 de febrero del 2009.—Lic. Ricardo Calvo Gamboa, Notario.—1 vez.—Nº 88671.—(12160).
Ante esta notaría, Lic. Robert Coto Quirós, se modifican las cláusulas número uno y dos, del pacto constitutivo de la sociedad: Balcones Dunnvir Q.V.U.D. E Seis S. A., cédula jurídica Nº 3-101-393462, referente a la razón social para que en adelante se denomine Balcones Vista del Sol de la Rivera S. A., y su domicilio social para que sea Heredia, San Antonio de Belén, doscientos metros al norte del Banco Nacional de Costa Rica, Condominio Balcones de la Rivera, casa seis-E.—Cartago, 10 de febrero del 2009.—Lic. Robert Coto Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 88673.—(12161).
Mediante escritura número trescientos cuarenta y cuatro, otorgada ante la suscrita notaria, en el tomo ocho de su protocolo, a las 14:00 horas del 27 de enero del 2009, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad denominada Agriromoza Sociedad Anónima.—Ciudad Quesada, 10 de enero del 2009.—Lic. Fressia Patricia Guzmán Mena, Notaria.—1 vez.—Nº 88676.—(12162).
El suscrito notario Víctor Solís Castillo, hace constar que en esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de Grifco CR S. A. Es todo.—Palmar Norte, Osa, Puntarenas, al ser las doce horas veinte minutos del día seis de febrero del dos mil nueve.—Lic. Víctor Solís Castillo, Notario.—1 vez.—Nº 88677.—(12163).
Por escritura otorgada hoy 11 de febrero del 2009, a las 09:00 horas, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Compañía Inmobiliaria Rayma Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó modificar la cláusula quinta de los estatutos.—San José, 11 de febrero del 2009.—Lic. Adrián Echeverría Escalante, Notario.—1 vez.—Nº 88679.—(12164).
Por escritura otorgada ante el suscrito, número 188, otorgada a las 10:00 horas del día 9 de febrero del 2009, tomo quinto de mi protocolo, se constituyó la sociedad anónima cuya denominación social se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J. Plazo social: 99 años. Presidente: Gerald Dennis Baum. Capital social: un millón de colones exactos. Domicilio: Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada. Agente residente: Lic. Carlos Francisco Millet Nieto, abogado y notario público.—Lic. Carlos Francisco Millet Nieto, Notario.—1 vez.—Nº 88680.—(12165).
Por escritura otorgada ante el suscrito, número 189, otorgada a las 10:15 horas del día 9 de febrero del 2009, tomo quinto de mi protocolo, se constituyó la sociedad anónima cuya denominación social se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J. Plazo social: 99 años. Presidente: Gerald Dennis Baum, Capital social: un millón de colones exactos. Domicilio: Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada. Agente residente: Lic. Carlos Francisco Millet Nieto, abogado y notario público.—Lic. Carlos Francisco Millet Nieto, Notario.—1 vez.—Nº 88681.—(12166).
Por escritura otorgada ante el suscrito, número 190, otorgada a las 10:30 horas del día 9 de febrero del 2009, tomo quinto de mi protocolo, se constituyó la sociedad anónima cuya denominación social se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J. Plazo social: 99 años. Presidente: Gerald Dennis Baum. Capital social: un millón de colones exactos. Domicilio: Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada. Agente residente: Lic. Carlos Francisco Millet Nieto, abogado y notario público.—Lic. Carlos Francisco Millet Nieto, Notario.—1 vez.—Nº 88682.—(12167).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del diez de febrero del dos mil nueve, constitución de Kal Dobika Sociedad Anónima. Presidente: José Noel Morales Ruiz.—Lic. Lilliam Solano Cruz, Notaria.—1 vez.—Nº 88685.—(12168).
Ante esta notaría, por escritura otorgada 191, otorgada a las 11:00 horas del día 9 de febrero del 2009, tomo quinto de mi protocolo, se constituyó la sociedad denominada Costa Rica Land Partners de la Zona Norte & San Carlos S. A. Plazo social: 99 años. Presidente: Gerald Dennis Baum. Capital social: un millón de colones. Domicilio: Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada. Agente residente: Lic. Carlos Francisco Millet Nieto, abogado y notario público.—Lic. Carlos Francisco Millet Nieto, Notario.—1 vez.—Nº 88683.—(12169).
Mediante escritura otorgada ante el suscrito, se constituyó sociedad anónima denominada Punto de Venta Comunicación Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Presidente: Luis Andrés Artavia Salazar. Domicilio: Santo Domingo de Heredia.—San José, 6 de febrero del 2009.—Lic. Rodrigo Antonio Madrigal Núñez, Notario.—1 vez.—Nº 88688.—(12170).
Mediante escritura pública otorgada ante esta notaría, a las 10:20 horas del 30 de enero del 2009, se protocoliza asamblea de socios de la sociedad Rakata Sociedad Anónima, por medio de la cual se modifica la cláusula segunda, y se nombra presidente, secretaria y fiscal.—San José, 12 de febrero del 2009.—Lic. Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 88691.—(12171).
Mediante escritura pública otorgada ante esta notaría, a las 10:40 horas del 30 de enero del 2009, se protocoliza asamblea de socios de la sociedad E.D. Tecnomares Orientales Sociedad Anónima, por medio de la cual se modifica la cláusula segunda, y se nombra presidente.—San José, 12 de febrero del 2009.—Lic. Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 88692.—(12172).
Ante mi notaría, a las nueve horas del diez de febrero del dos mil nueve, constituí sociedad Compañía Jades Sociedad Anónima. La representación judicial y extrajudicial les corresponderá al presidente y a la secretaria.—Palmares, 9 de febrero del 2009.—Lic. Oliva Fernández Vásquez, Notaria.—1 vez.—Nº 88694.—(12173).
Por escrito otorgado ante esta notaría, a las ocho horas del diez de febrero del dos mil nueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Herramientas y Servicios Generales al Desarrollo Integral Educativo de la Persona S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco tres cero tres cero ocho, en donde se nombra nuevo secretario, tesorero y fiscal, y se modifica la cláusula primera. Es todo.—Palmares, diez de febrero del dos mil nueve.—Lic. Oliva Fernández Vásquez, Notaria.—1 vez.—Nº 88695.—(12174).
Ante mi notaría el día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Bankchas-Uno del Arenal S. A., donde se reforma la cláusula novena de los estatutos, de la junta directiva donde el presidente, secretario y tesorero son apoderados generalísimos sin limitación de suma, actuando conjunta o separadamente. Se revocan los cargos de tesorero, secretario y agente residente, y se nombran nuevos miembros.—San José, 11 de febrero del 2009.—Lic. Franklin Morera Sibaja, Notario.—1 vez.—Nº 88698.—(12175).
La suscrita Lic. Xiomara Rebeca Campos Acuña, hace constar que en la escritura número once-dos, visible al folio seis frente del tomo segundo de mi protocolo, otorgada a las veinte horas del veintiséis de noviembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Corporación Allishaqui Sociedad Anónima, pudiéndose abreviar su aditamento como S. A.—Cartago, once de febrero del dos mil nueve.—Lic. Xiomara Rebeca Campos Acuña, Notaria.—1 vez.—Nº 88699.—(12176).
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del cinco de febrero del dos mil nueve, se constituye la sociedad denominada E S A Investments Sociedad Anónima. Presidente y secretaria, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital: suscrito y pagado con letras de cambio.—Tilarán, seis de febrero del dos mil nueve.—Lic. Mario Enrique Delgado Solórzano, Notario.—1 vez.—Nº 88700.—(12177).
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del 10 de febrero del 2009, se reforma la Bencosta Internacional Sociedad Anónima, cambiándose el plazo social.—Lic. Max Rojas Fajardo, Notario.—1 vez.—Nº 88701.—(12178).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del 10 de febrero del 2009, se reforma la cláusula sexta de los estatutos de la sociedad Ferpe Costa Rica V M V Sociedad Anónima, reformándose la administración y nombrándose tesorero y fiscal.—Lic. Max Rojas Fajardo, Notario.—1 vez.—Nº 88702.—(12179).
En esta notaría, se constituyó la sociedad cuya denominación es de conformidad con el Decreto Nº 33171-J, del 29 de mayo del 2006, con el aditamento S. A. Domiciliada: en Playa Junquillal, de Santa Cruz, Guanacaste.—Santa Cruz, Guanacaste, 11 de febrero del 2009.—Lic. María Cristina Arrieta Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—Nº 88704.—(12180).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas treinta minutos del día cinco de febrero del dos mil nueve, se protocolizó el acta de la sociedad Filial Condominio Villa Sitio de Ensueño Fósforo Hera Dos Sociedad Anónima. Se reforman las cláusulas segunda y sétima.—San José, seis de febrero del dos mil nueve.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1 vez.—Nº 88851.—(12251).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del día cinco de febrero del dos mil nueve, se protocolizó el acta de la sociedad Filial Condominio Villa Sitio de Ensueño Níquel Ilitia Cuatro Sociedad Anónima. Se reforman las cláusulas segunda y sétima.—San José, seis de febrero del dos mil nueve.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1 vez.—Nº 88853.—(12252).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas quince minutos del día cinco de febrero del dos mil nueve, se protocolizó el acta de la sociedad Filial Condominio Villa Sitio de Ensueño Talio Hebe Cinco Sociedad Anónima. Se reforman las cláusulas segunda y sétima.—San José, seis de febrero del dos mil nueve.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1 vez.—Nº 88854.—(12253).
Ante mi, Henry Alonso Víquez Arias, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día diez de febrero del dos mil nueve, a las diez horas en Hacienda Vieja de Orotina se realizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Bienes Raíces La Roca del Chompipe Sociedad Anónima, en la cual se nombra nuevo presidente y se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo.—Atenas, diez de febrero del dos mil nueve.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1 vez.—Nº 88855.—(12254).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas treinta minutos del día cinco de febrero del dos mil nueve, se protocolizó el acta de la sociedad Filial Condominio Villa Sitio de Ensueño Barrio Hefesto Seis Sociedad Anónima. Se reforman las cláusulas segunda y sétima.—San José, seis de febrero del dos mil nueve.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1 vez.—Nº 88856.—(12255).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del día cinco de febrero del dos mil nueve, se protocolizó el acta de la sociedad Filial Condominio Villa Sitio de Ensueño Oxigeno Persefone Siete Sociedad Anónima. Se reforman las cláusulas segunda y sétima.—San José, seis de febrero del dos mil nueve.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1 vez.—Nº 88857.—(12256).
Ante mí, Henry Alonso Víquez Arias, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día diez de febrero del dos mil nueve, a las nueve horas en Mata Redonda de San José, se realizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Hacienda Ginger Sociedad Anónima, en la cual se nombra nuevo presidente y se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Atenas, diez de febrero del dos mil nueve.—Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1 vez.—Nº 88858.—(12257).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del día cinco de febrero del dos mil nueve, se protocolizó el acta de la sociedad Filial Condominio Villa Sitio de Ensueño Protoactinio Sagreo Ocho Sociedad Anónima. Se reforman las cláusulas segunda y sétima.—San José, seis de febrero del dos mil nueve.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.— 1 vez.—Nº 88859.—(12258).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas quince minutos del día cinco de febrero del dos mil nueve, se protocolizó el acta de la sociedad Filial Condominio Villa Sitio de Ensueño Hierro Temis Nueve Sociedad Anónima. Se reforman las cláusulas segunda y sétima.—San José, seis de febrero del dos mil nueve.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1 vez.—Nº 88860.—(12259).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas treinta minutos del día cinco de febrero del dos mil nueve, se protocolizó el acta de la sociedad Filial Condominio Villa Sitio de Ensueño Prometio Moiras Diez Sociedad Anónima. Se reforman las cláusulas segunda y sétima.—San José, seis de febrero del dos mil nueve.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1 vez.—Nº 88861.—(12260).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas cuarenta y cinco minutos del día cinco de febrero del dos mil nueve, se protocolizó el acta de la sociedad Filial Condominio Villa Sitio de Ensueño Praseodinio Esperides Once Sociedad Anónima. Se reforman las cláusulas segunda y sétima.—San José, seis de febrero del dos mil nueve.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1 vez.—Nº 88862.—(12261).
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del día cinco de febrero del dos mil nueve, se protocolizó el acta de la sociedad Filial Condominio Villa Sitio de Ensueño Freon Astrea Doce Sociedad Anónima. Se reforman las cláusulas segunda y sétima.—San José, seis de febrero del dos mil nueve.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1 vez.—Nº 88863.—(12262).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas quince minutos del día seis de febrero del dos mil nueve, se protocolizó el acta de la sociedad Filial Condominio Villa Sitio de Ensueño Fermio Afrodita Dieciocho Sociedad Anónima. Se reforman las cláusulas segunda y sétima.—San José, seis de febrero del dos mil nueve.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1 vez.—Nº 88864.—(12263).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas treinta minutos del día seis de febrero del dos mil nueve, se protocolizó el acta de la sociedad Filial Condominio Villa Sitio de Ensueño Cobalto Leto Diecinueve Sociedad Anónima. Se reforman las cláusulas segunda y sétima.—San José, seis de febrero del dos mil nueve.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1 vez.—Nº 88866.—(12264).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del día seis de febrero del dos mil nueve, se protocolizó el acta de la sociedad Filial Condominio Villa Sitio de Ensueño Plomo Apolo Veinte Sociedad Anónima. Se reforman las cláusulas segunda y sétima.—San José, seis de febrero del dos mil nueve.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1 vez.—Nº 88868.—(12265).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del día seis de febrero del dos mil nueve, se protocolizó el acta de la sociedad Filial Condominio Villa Sitio de Ensueño Berilio Artemis Veintiuno Sociedad Anónima. Se reforman las cláusulas segunda y sétima.—San José, seis de febrero del dos mil nueve.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1 vez.—Nº 88869.—(12266).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas quince minutos del día seis de febrero del dos mil nueve, se protocolizó el acta de la sociedad Filial Condominio Villa Sitio de Ensueño Argón Niobe Veintidós Sociedad Anónima. Se reforman las cláusulas segunda y sétima.—San José, seis de febrero del dos mil nueve.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1 vez.—Nº 88870.—(12267).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas treinta minutos del día seis de febrero del dos mil nueve, se protocolizó el acta de la sociedad Filial Condominio Villa Sitio de Ensueño Arsénico Argo Veintitrés Sociedad Anónima se reforman las cláusulas segunda y sétima.—San José, seis de febrero del dos mil nueve.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1 vez.—Nº 88871.—(12268).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del día seis de febrero del dos mil nueve, se protocolizó el acta de la sociedad Filial Condominio Villa Sitio de Ensueño Estaño Danae Veinticuatro Sociedad Anónima. Se reforman las cláusulas segunda y sétima.—San José, seis de febrero del dos mil nueve.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1 vez.—Nº 88872.—(12269).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del día seis de febrero del dos mil nueve, se protocolizó el acta de la sociedad Filial Condominio Villa Sitio de Ensueño Mercurio Perseo Veinticinco Sociedad Anónima. Se reforman las cláusulas segunda y sétima.—San José, seis de febrero del dos mil nueve.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1 vez.—Nº 88873.—(12270).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas quince minutos del día seis de febrero del dos mil nueve, se protocolizó el acta de la sociedad Filial Condominio Villa Sitio de Ensueño Circonio IO Veintiséis Sociedad Anónima. Se reforman las cláusulas segunda y sétima.—San José, seis de febrero del dos mil nueve.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1 vez.—Nº 88874.—(12271).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas treinta minutos del día seis de febrero del dos mil nueve, se protocolizó el acta de la sociedad Filial Condominio Villa Sitio de Ensueño Cadmio Epafo Veintisiete Sociedad Anónima. Se reforman las cláusulas segunda y sétima.—San José, seis de febrero del dos mil nueve.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1 vez.—Nº 88875.—(12272).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas cuarenta y cinco minutos del día seis de febrero del dos mil nueve, se protocolizó el acta de la sociedad Filial Condominio Villa Sitio de Ensueño Aluminio Semele Veintiocho Sociedad Anónima. Se reforman las cláusulas segunda y sétima.—San José, seis de febrero del dos mil nueve.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1 vez.—Nº 88877.—(12273).
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del día seis de febrero del dos mil nueve, se protocolizó el acta de la sociedad Filial Condominio Villa Sitio de Ensueño Gadolinio Dioniso Veintinueve Sociedad Anónima. Se reforman las cláusulas segunda y sétima.—San José, seis de febrero del dos mil nueve.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1 vez.—Nº 88879.—(12274).
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas quince minutos del día seis de febrero del dos mil nueve, se protocolizó el acta de la sociedad Filial Condominio Villa Sitio de Ensueño Titanio Antiope Treinta Sociedad Anónima. Se reforman las cláusulas segunda y sétima.—San José, seis de febrero del dos mil nueve.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1 vez.—Nº 88880.—(12275).
Hoy ante mí, se constituyó la sociedad Grupo GYM S.R.L. Capital social doce mil colones. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Cartago, nueve de febrero del dos mil nueve.—Lic. Juan Pablo Navarro Solano, Notario.—1 vez.—Nº 88881.—(12276).
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas treinta minutos del día seis de febrero del dos mil nueve, se protocolizó el acta de la sociedad Filial Condominio Villa Sitio de Ensueño Helio Zeto Treinta y Uno Sociedad Anónima. Se reforman las cláusulas segunda y sétima.—San José, seis de febrero del dos mil nueve.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1 vez.—Nº 88882.—(12277).
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas cuarenta y cinco del día seis de febrero del dos mil nueve, se protocolizó el acta de la sociedad Filial Condominio Villa Sitio de Ensueño Manganeso Anfion Treinta y Dos Sociedad Anónima. Se reforman las cláusulas segunda y sétima.—San José, seis de febrero del dos mil nueve.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1 vez.—Nº 88883.—(12278).
Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del día seis de febrero del dos mil nueve, se protocolizó el acta de la sociedad Filial Condominio Villa Sitio de Ensueño Selenio Heracles Treinta y Cuatro Sociedad Anónima. Se reforman las cláusulas segunda y sétima.—San José, seis de febrero del dos mil nueve.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1 vez.—Nº 88884.—(12279).
Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas quince minutos del día seis de febrero del dos mil nueve, se protocolizó el acta de la sociedad Filial Condominio Villa Sitio de Ensueño Cloro Dioscuros Cuarenta y Uno Sociedad Anónima. Se reforman las cláusulas segunda y sétima.—San José, seis de febrero del dos mil nueve.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1 vez.—Nº 88885.—(12280).
Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas cuarenta y cinco minutos del día seis de febrero del dos mil nueve, se protocolizó el acta de la sociedad Filial Condominio Villa Sitio de Ensueño Electra Boro Cuarenta y Tres Sociedad Anónima. Se reforman las cláusulas segunda y sétima.—San José, seis de febrero del dos mil nueve.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1 vez.—Nº 88886.—(12281).
Ante mí, Víctor Armando Rodríguez Vado, notario público de Alajuela, se ha constituido mediante escritura trescientos veintitrés, visible al folio ciento setenta vuelto del tomo cuarto de mi protocolo, la sociedad cuya cédula jurídica es su denominación social, con un capital social de ocho mil colones, domiciliada en San José, Aserrí, cuatrocientos metros al oeste del Palacio Municipal.—Alajuela, siete de febrero del dos mil nueve.—Lic. Víctor Armando Rodríguez Vado, Notario.—1 vez.—Nº 88887.—(12282).
Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas del día seis de febrero del dos mil nueve, se protocolizó el acta de la sociedad Filial Condominio Villa Sitio de Ensueño Bromo Ate Cuarenta y Cuatro Sociedad Anónima. Se reforman las cláusulas segunda y sétima.—San José, seis de febrero del dos mil nueve.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1 vez.—Nº 88888.—(12283).
Por escritura otorgada ante mí, a las 15:40 horas del 10 de febrero del 2009, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de 3-102-533828 s.r.l, Se modifica cláusulas sexta de los estatutos. Se nombra nuevo gerente y subgerente.—San José, 10 de febrero del 2009.—Lic. Alonso Vargas Araya, Notario.—1 vez.—Nº 88889.—(12284).
Por escrituras 594 y 24 se constituyeron dos sociedades anónimas con razón social asignada por el número de cédula jurídica. Ambas otorgadas en San José, a las 08:00 horas del 8 de febrero del 2009.—Lic. Ángel Roberto Reyes Castillo, Lic. Wilbert Barrantes Salazar y Lic. Mariaelena Azofeifa Cascante, Conotarios.—1 vez.—Nº 88890.—(12285).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó La Estrella Agrícola de La Fortuna U C Sociedad Anónima, plazo social de noventa y nueve años, capital social doce mil colones totalmente suscrito y pagado. Representada por su presidente Luis Diego Ulate Campos.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, once de febrero del dos mil nueve.—Lic. Jorge Arturo Hidalgo Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 88891.—(12286).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas del día doce de febrero de dos mil nueve, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Plycem Construsistemas Costa Rica S. A. Donde se acuerda reformar la cláusula sexta de la administración.—San José, doce de febrero de dos mil nueve.—Lic. Gonzalo Eduardo Rodríguez Castro, Notario.—1 vez.—Nº 88892.—(12287).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 09:00 horas del 10 de febrero del 2009, se constituyó la sociedad El Nuevo Condominio Club Caribe S. A., nombrándose agente residente. Fondo de reserva legal, junta directiva y capital social, domiciliada en Cartago, de la Basílica 600 metros al este, 200 metros norte y 100 metros este, casa esquinera.—San José, 12 de febrero del 2009.—Lic. Luis Alonso Quesada Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 88893.—(12288).
Por escritura otorgada ante este notario a las 10:00 horas del 14 de enero del 2009, se constituyó la sociedad Bahía Verde Esmeralda Sociedad Anónima, capital social diez mil colones. Plazo: cien años. Presidente: Alejandro Chacón Zumbado.—San José, 11 de febrero del 2009.—Lic. Miriam Vanessa Cambronero Cerdas, Notaria.—1 vez.—Nº 88894.—(12289).
Por escritura número veintitrés del veintinueve de enero del dos mil nueve, se protocolizó en lo conducente ante esta notaría, acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Vallearriba Barinas Trece Tres Sociedad Anónima, mediante la cual se modificó la cláusula VI y se reorganizó la junta directiva.—Lic. Lothar Arturo Volio Volkmer, Notario.—1 vez.—Nº 88902.—(12290).
Por escritura número veinticuatro del veintinueve de enero del dos mil nueve, se protocolizó en lo conducente ante esta notaría, acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Agrícola Superior Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó prorrogar el plazo social, modificar el domicilio social y modificar la cláusula de la administración.—Lic. Lothar Arturo Volio Volkmer, Notario.—1 vez.—Nº 88903.—(12291).
Por escritura número veinticinco del veintinueve de enero del dos mil nueve, se protocolizó en lo conducente ante esta notaría, acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Donald R Stewart Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó prorrogar el plazo social, modificar el domicilio social y modificar la cláusula de la Administración .—Lic. Lothar Arturo Volio Volkmer, Notario.—1 vez.—Nº 88904.—(12292).
Por escritura número veintiséis del veintinueve de enero del dos mil nueve, se protocolizó en lo conducente ante esta notaría, acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Tractores para la Pesca Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó prorrogar el plazo social, modificar el domicilio social y modificar la cláusula de la Administración.—Lic. Lothar Arturo Volio Volkmer, Notario.—1 vez.—Nº 88905.—(12293).
Por escritura número veintisiete del veintinueve de enero del dos mil nueve, se protocolizó en lo conducente ante esta notaría, acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Agrícola Río Blanco Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó prorrogar el plazo social, modificar el domicilio social y modificar la cláusula de la Administración.—Lic. Lothar Arturo Volio Volkmer, Notario.—1 vez.—Nº 88906.—(12294).
Por escritura número veintiocho del veintinueve de enero del dos mil nueve, se protocolizó en lo conducente ante esta notaría, acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Mojica Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó prorrogar el plazo social, modificar el domicilio social y modificar la cláusula de la Administración.—Lic. Lothar Arturo Volio Volkmer, Notario.—1 vez.—Nº 88907.—(12295).
Por escritura número veintinueve del veintinueve de enero del dos mil nueve, se protocolizó en lo conducente ante esta notaría, acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de El Biscaíno Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó prorrogar el plazo social, modificar el domicilio social y modificar la cláusula de la administración.—Lic. Lothar Arturo Volio Volkmer, Notario.—1 vez.—Nº 88908.—(12296).
La suscrita licenciada Marilyn Bedoya Esquivel, notaría pública con oficina en Turrúcares, hago constar que mediante escritura número doscientos ochenta y seis, iniciada en el folio cincuenta y siete vuelto, del tomo tercero de mi protocolo, otorgada ante mi notaría, a las catorce horas treinta minutos del día once de febrero del dos mil nueve, se constituyó la sociedad anónima denominada Pizzería Rodagi La Estación Sociedad Anónima, cuyo presidente tiene la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma, para cualquier tipo de acto.—Turrúcares, 11 de febrero del 2009.—Lic. Marilyn Bedoya Esquivel, Notaria.—1 vez.—Nº 88911.—(12297).
Por escritura otorgada ante esta notaría, Nº 92 de las 20:00 horas del 3 de febrero el 2009, se reformó la cláusula quinta de la sociedad 3-101-520727 s. a., con igual cédula jurídica para que las acciones sean firmadas por el presidente únicamente.—San José, 3 de febrero del 2009.—Lic. Edwin D. Leiva Jara, notario.—1 vez.—Nº 88912.—(12298).
Por escritura otorgada ante esta notaría, Nº 91 de las 19:00 horas del 3 de febrero el 2009, se reformó la cláusula quinta de la sociedad 3-101-520723 s. a., con igual cédula jurídica para que las acciones sean firmadas por el presidente únicamente.—San José, 3 de febrero del 2009.—Lic. Edwin D. Leiva Jara, notario.—1 vez.—Nº 88913.—(12299).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas del 01 de octubre del 2008, se reformaron las cláusulas segunda y novena del pacto social constitutivo de Montreal Development Group Sociedad Anónima y se nombró nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 01 de octubre del 2008.—Lic. Jorge González Esquivel, Notario.—1 vez.—Nº 88914.—(12300).
Por escritura número 76 otorgada ante mi notaría, a las 9:00 horas treinta minutos del 12 de febrero de 2009, los señores Orlando Castellón Navarro cédula 1-637-193 y María García Pérez cédula 2-477-396, constituyeron una sociedad anónima solicitando al Registro asignar su nombre de oficio. Capital social: diez mil colones íntegramente suscrito y pagado.—San José, 12 de febrero de 2009.—Lic. Eduardo Valdivieso Bustos, Notario.—1 vez.—Nº 88940.—(12310).
Por escritura número 77 otorgada ante mi notaría, a las 10 horas 30 minutos del 12 de febrero de 2009, los señores Orlando Castellón Navarro cédula 1-637-193 y María García Pérez cédula 2-477-396, constituyeron una sociedad denominada Condominio Dikens Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones íntegramente suscrito y pagado.—San José, 12 de febrero de 2009.—Lic. Eduardo Valdivieso Bustos, Notario.—1 vez.—Nº 88941.—(12311).
Por escritura 312-10 de las 19:00 horas del 10 de enero del 2009 y por escritura 361-10 de las 12:00 horas del 10 de febrero del 2009 se constituyeron dos sociedad anónimas cuya denominación social se ajusta a lo establecido en el artículo 2º del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J, otorgada ante el Lic. Carlos Mora Calvo.—Lic. Carlos Mora Calvo, Notario.—1 vez.—Nº 88942.—(12312).
En esta notaría, en escritura ciento treinta y seis visible al folio ciento ocho vuelto del tomo sexto se registró reforma a cláusula novena de la sociedad de nombre Doctor Automotriz Ciudad Blanca Sociedad Anónima cédula jurídica Nº 3-101-495127, domiciliada en Liberia Guanacaste.—Liberia, 2 de febrero del 2009.—Lic. Buck Ronald Calvo Canales, Notario.—1 vez.—Nº 88934.—(12313).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Eric s InternetPlace Empresa Responsabilidad Limitada.—Lic. Sergio Cubillo Lorenzo, Notario.—1 vez.—Nº 88944.—(12314).
La suscrita notaria da fe de que a las ocho horas del veintinueve de enero del dos mil nueve, se celebró asamblea general extraordinaria de accionistas de Mercantil Dijon C.R S. A., cédula tres-ciento uno cuatrocientos sesenta y tres mil seiscientos ochenta y cinco, con domicilio en San José, calle diecisiete, avenidas dos y cuatro casa doscientos setenta y tres, celebrada, con la asistencia de todos los socios, eligiéndose como presidente por el resto del plazo social a Claudio Alberto Coto Solano, mayor, casado una vez, empresario, vecino de Curridabat, del costado sur del estadio, cédula uno-setecientos trece-ochocientos noventa y cuatro. Es todo.—Doce, de febrero del dos mil nueve.—Lic. Rita Gerardina Díaz Amador, Notaria.—1 vez.—Nº 88945.—(12315).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 10:00 horas del doce de febrero de 2009, se constituyó la sociedad cuya denominación social será el número de cédula jurídica que le asigne el Registro Público, Presidente: Jul Chacón Barillas, Capital: diez mil colones (¢10.000.00). Domicilio: Grecia, calle Carmona, entrada a urbanización Nueva Esparta.—Lic. Jhin Alonso Rojas Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 88946.—(12316).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 18:00 horas del once de febrero de 2009, se constituyó la sociedad Inversiones Lualjomi de Grecia S. A., Presidente: Miguel Bogantes Bolaños, Capital: diez mil colones (¢10.000.00). Domicilio: Grecia, 150 metros al este de la Fábrica de Sal Diamante.—Lic. Jhin Alonso Rojas Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 88947.—(12317).
Se hace saber que en mi notaría a las quince horas con cincuenta minutos del once de febrero del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Dicar de Costa Rica S. A., siendo su domicilio social en provincia San José., cantón Central, distrito Carmen, del Teatro Nacional ciento setenta y cinco metros al norte, Cerrajería Tecn. Express, con un capital social de diez mil colones.—Once de febrero del 2009.—Lic. Silvia Alvarado Quijano, Notaria.—1 vez.—Nº 88952.—(12318).
Ante la licenciada Karla Johanna Campos Ramírez, se constituyó Jungle Guys Enterprises Sociedad Anónima. Presidente: Robert Benjamín (nombres) Adams (apellido), apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: seis mil colones. Plazo: noventa y nueve años.—Lic. Karla Johanna Campos Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 88953.—(12319).
Por escritura de las dieciséis horas del veintiocho de enero del año dos mil nueve, se reforman las cláusulas números segunda, quinta y sétima de la sociedad Le Grand Sociedad Anónima. Presidente ostenta la representación judicial y extrajudicial.—Lic. Luis Alberto Paniagua Acuña, Notario.—1 vez.—Nº 88977.—(12331).
Por la escritura doscientos sesenta y ocho-tres de las ocho horas del once de febrero del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Servicio de Transporte Grepa S. A., con domicilio social en Cascajal de Orotina en el kilómetro ochenta y uno, cien metros este de la línea del tren. Apoderados generalísimos sin límite de suma: su presidente y vicepresidente Andrés Vega Jiménez, cédula número dos-cuatrocientos ochenta y uno-quinientos sesenta y Gerardo Antonio Acuña Rojas, cédula número dos-trescientos setenta y siete-novecientos noventa. Capital: tres millones novecientos mil colones.—Lic. Marianela González Fonseca, Notaria.—1 vez.—Nº 88979.—(12332).
Los señores Jorge Esteban Salazar González y Flor de María González Arias, constituyen la sociedad Biológical Stuff Costa Rica S.R.L. Domicilio en provincia de Cartago, cantón La Unión, distrito San Diego, plazo 99 años, a partir del 10 de febrero del 2009. Capital social: ¢10.000.00. Representación: gerente y subgerente.—San José, 10 de febrero del 2009.—Lic. José Joaquín Arias Segura, Notario.—1 vez.—Nº 88980.—(12333).
Por escritura otorgada el día 10 de febrero del dos mil nueve, se modifican estatutos, se hacen nuevos nombramientos y se cambia razón social de la sociedad denominada Grupo Global de Inversiones Mercantiles Sociedad Anónima.—San José, once de febrero del dos mil nueve.—Lic. Iván Villegas Franco, Notario.—1 vez.—Nº 88981.—(12334).
En mi notaría, protocolice el día de hoy acta de asamblea general extraordinaria de socios, en la que se reforma el pacto social, se aumenta el capital social a la suma de ciento setenta millones de colones. Es todo.—San Ramón de Alajuela, once de febrero dos mil nueve.—Lic. Silvia María Chaves Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 88982.—(12335).
Por escritura otorgada ante esta notaría de las dieciséis horas con cuarenta y cinco minutos del día quince de diciembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Pabacal Sociedad Anónima.—Alajuela, 12 de febrero del 2009.—Lic. Fidelina Vega Vega, Notaria.—1 vez.—Nº 88987.—(12337).
Acta de asamblea extraordinaria de la sociedad denominada Inversiones Soro y Jiménez S. A. Se modifica la cláusula sétima y se nombra junta directiva.—San José, 07 de febrero 2009.—Lic. Leyla Rita Calderón Campos, Notaria.—1 vez.—Nº 88988.—(12338).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad anónima L.A.F.P. S. A., domicilio San José, cantón central, distrito Zapote, de Radio Columbia doscientos metros al sur, derecha, casa crema, capital social de diez mil colones, objeto social venta y distribución de máquinas de video juego para todo público en Centroamérica y Costa Rica, plazo social de noventa y nueve años.—San José, diez de febrero del dos mil nueve.—Lic. Jaime Nazario Mora Arias, Notario.—1 vez.—Nº 88989.—(12339).
Por escritura número ciento treinta-sesenta y dos, de las once horas del seis de febrero del dos mil nueve, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Josimar y Naizmi S. A. celebrada a las nueve horas del veintisiete de noviembre del dos mil ocho y se reformó la cláusula sexta de los estatutos sociales.—Alajuela, seis de febrero del dos mil nueve.—Lic. Zetty Bou Valverde, Notario.—1 vez.—Nº 88672.—(12340).
Ante la notaría del licenciado Alex Leitón Miranda, mediante escritura número ciento sesenta y ocho del tomo treinta de su protocolo, se constituyó la sociedad denominada Takia Trece Sociedad Anónima, otorgada a las diez horas del veintiséis de enero del dos mil nueve.—Lic. Alex Adolfo Leitón Miranda, Notario.—1 vez.—(12483).
Ante la notaría del licenciado Alex Leitón Miranda, mediante escritura número doscientos cinco del tomo treinta de su protocolo, se constituyó la sociedad denominada Way to Pick up Sociedad Anónima, otorgada a las diecisiete horas cincuenta minutos del dos de febrero del dos mil nueve.—Lic. Alex Adolfo Leitón Miranda, Notario.—1 vez.—(12484).
El día cinco de febrero del dos mil nueve, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Intermericana de Exportaciones S. A., por medio de la cual se modificaron las cláusulas segunda, del domicilio, quinta, sobre el capital social, y novena sobre el trámite de convocatoria.—San José.—Lic. Danilo Rivas Solís, Notario.—1 vez.—(12487).
Por escritura 341-13, otorgada en San José a las 11:00 horas del 10 de febrero del 2009, Randall Guzmán Elizondo, Francisco Enrique Malca Reategui, constituyen Health Import G M Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Plazo: 99 años, domicilio social en San José, Pozos de Santa Ana, residencial Montana, casa setenta y dos.—Lic. Annia Lobo Madrigal, Notaria.—1 vez.—(12490).
Por escritura 336-13, se protocoliza acta número dos de Constructora W J & Asociados S. A. otorgamiento: 09:00 horas, del 04 de febrero del 2009, se varía la cláusula quinta de la administración y se nombra nueva junta directiva, se otorga poder especial.—Lic. Annia Lobo Madrigal, Notaria.—1 vez.—(12491).
Por escritura número ochenta y tres-dos de las dieciséis horas del once de febrero del dos mil nueve, otorgada ante la notaria María José Chaves Cavallini, se constituyó la sociedad Lara Berrocal S. A. con un capital social de cien mil colones dividido en diez acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una.—Lic. María José Chaves Cavallini, Notaria.—1 vez.—(12499).
Ante esta notaría se constituyó el día diecisiete de enero del dos mil nueve, la sociedad anónima denominada Colón en Coto Brus S. A., capital social suscrito y pagado.—San Vito, a las diez horas con treinta minutos del día seis de febrero del dos mil nueve.—Lic. Carlos Rodríguez Carmona, Notario.—1 vez.—(12501).
Por escritura otorgada en esta notaría a las 15:30 horas del 12 de febrero del 2009, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de Oakley Costa Rica S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuatro mil trescientos cincuenta y seis, a las ocho horas del treinta de noviembre del año dos mil ocho, en la que se modifica la cláusula 8 del pacto social.—San José, 12 de febrero del 2009.—Lic. Daniel Befeler Scharf, Notario.—1 vez.—(12503).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las siete horas treinta minutos del trece de febrero del dos mil nueve, se constituye la sociedad Sociedad Administradora Condominio Zona Rosa Sociedad Anónima. Es todo.—Lic. Paola Colombo Blanco, Notaria.—1 vez.—Nº 89169.—(12886).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del trece de febrero del dos mil nueve, se constituye la sociedad Sociedad Administradora Alfa Sociedad Anónima. Es todo.—Lic. Paola Colombo Blanco, Notaria.—1 vez.—Nº 89170.—(12887).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las siete horas del trece de febrero del dos mil nueve, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Multiservicios Ari Internacional Sociedad Anónima. Es todo.—Lic. Paola Colombo Blanco, Notaria.—1 vez.—Nº 89171.—(12888).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el día tres de febrero del dos mil nueve, de la compañía Monte del Manan S. A., se modifica la cláusula segunda, del domicilio que será en San José, San Isidro de Coronado, Residencial Mercedes I, casa número treinta y uno.—San José, tres de febrero del 2009.—Lic. José Arnoldo Valerio Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 89172.—(12889).
A las catorce horas del cuatro de diciembre del dos mil ocho ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada O’lucci R & R Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Capital: suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve años, representación: Roberto Lucci apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Alexandra Alfaro Céspedes, Notaria.—1 vez.—Nº 89174.—(12890).
Ante esta notaría, se ha solicitado la inscripción de la sociedad Fajos Real State Sociedad Anónima. Capital social: veinte mil colones.—San José, 12 de febrero del 2009.—Lic. Guiselle Aburto Peña, Notaria.—1 vez.—Nº 89175.—(12891).
Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas treinta minutos del día seis de febrero del dos mil nueve, se protocolizó el acta de la sociedad Filial Condominio Villa Sitio de Ensueño Cerio Dardano Cuarenta y Dos Sociedad Anónima. Se reforman las cláusulas segunda y sétima.—San José, seis de febrero del dos mil nueve.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1 vez.—Nº 89179.—(12892).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del once de febrero del dos mil nueve, R Cero Siete Sociedad Anónima, reforma las cláusulas primera y sexta de los estatutos, revocan los nombramientos del secretario y tesorero y del abogado residente y se nombran nuevos.—Lic. Olman Vargas Cubero, Notario.—1 vez.—Nº 89194.—(12903).
Ante mi notaría, se constituyó la sociedad Mantra Research Labs Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado. Tesorero con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Verónica Mora Vega, Notaria.—1 vez.—Nº 89195.—(12904).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas diez minutos del once de febrero del dos mil nueve, la sociedad Fabrica de Helados El Osito Sociedad Anónima, realiza la reforma a la cláusula segunda y sétima del pacto constitutivo, referentes al domicilio y a la representación.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, doce de febrero del dos mil nueve.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—Nº 89196.—(12905).
Se protocoliza acta de la firma de esta plaza Blue Bird Cristal Lake Sociedad Anónima. Se reforma cláusula sexta y se nombra secretario.—San José, trece de febrero del dos mil nueve.—Lic. Marco Vinicio Araya Arroyo, Notario.—1 vez.—Nº 89197.—(12906).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad que se denominará con la denominación social del número de persona jurídica que el registro le asigne de oficio, seguido del aditamento sociedad anónima. Capital social: diez mil colones íntegramente suscrito y pagado. Representación a cargo del presidente.—Ciudad Quesada, doce de febrero del dos mil nueve.—Lic. Juan Luis Vargas Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 89198.—(12907).
Por escritura pública otorgada en esta notaría, a las ocho horas del diez de febrero del dos mil nueve, se revoca y nombra nueva junta directiva de la sociedad denominada Tecno Foods Sociedad Anónima.—Palmares, 11 de febrero del 2009.—Lic. Xinia María Chaves Quirós, Notaria.—1 vez.—Nº 89199.—(12908).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 16:00 horas del día 12 de febrero del 2009, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Prime Mantcorp S. A., por la cual se modifica las cláusulas del domicilio y de la administración y se hacen nombramientos.—San José, 12 de febrero del 2009.—Lic. Giancarlo Vicarioli Guier, Notario.—1 vez.—Nº 89201.—(12909).
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
De conformidad con resolución Nº RMT-1422-2008 de las nueve horas con treinta minutos del día 11 de julio del 2008, el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, resuelve: impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-965-2008 de sesión celebrada en San José, a las nueve horas del día 24 de abril del 2008, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de pensión de Guerra incoadas por Umaña Camacho Nelly, cédula de identidad Nº 1-228-791, a partir del día 5 de noviembre del 2007; por la suma de setenta y un mil cuatrocientos cincuenta y cuatro colones con siete céntimos (¢ 71.454,07); de acuerdo al tope establecido por Ley; mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese. Lic. Francisco Morales Hernández, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Lic. Sandra Chacón Fernández, Directora.—1 vez.—Nº 88799.—(12432).
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
Primero.—Que el Concejo Municipal de San José ha recibido una solicitud de la licenciada Carmen Arias Barrantes, Directora de Asuntos Jurídicos Institucional, para que se introduzca una fe de erratas, en la publicación del Reglamento para la Rendición de Garantías, de conformidad con el artículo I, inciso d) y el artículo 13, de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos.
Segundo.—Que en la publicación como proyecto y no como reglamento, y siendo que es un reglamento interno, debe entrar a regir inmediatamente después de su publicación. Por tanto,
Esta Comisión recomienda al Concejo.
Primero.—Solicitar a la Alcaldía publicar una fe de erratas a la realizada el día 16 de setiembre del 2008, para que se elimine la palabra “Proyecto” y se tenga por publicado como “reglamento”.
Acuerdo firme 9, artículo IV, de la sesión ordinaria 146, celebrada por la Corporación Municipal del Cantón Central de San José, el 10 de febrero del 2009.
San José, 13 de febrero del 2009.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—(O. P. Nº 4157).—C-14270.—(13549).
1º—Que mediante acuerdo 52, artículo IV, de la sesión ordinaria 137, celebrada por la Corporación Municipal del Cantón Central de San José, el 09 de diciembre del 2008, se aprobó el Proyecto de Reglamento para la Operación y Mantenimiento del Sistema de Control Interno de la Municipalidad de San José.
2º—Que dicho acto administrativo, ordena la publicación del documento indicado como Proyecto en su contexto normativo institucional; publicándose en el Diario Oficial La Gaceta 7 del día 12 de enero del 2009.
Por lo tanto, se acuerda:
1º—Publicar Fe de Erratas que diga que en la Publicación del Diario Oficial La Gaceta 7, del día 12 de enero del 2009, se lea Reglamento y no Proyecto; dicha Fe de Erratas se publicará a fin de economizar gastos a la Administración Municipal.
2º—Acuerdo firme 1, artículo IV, de la sesión ordinaria 145, celebrada por la Corporación Municipal del Cantón Central de San José, el 03 de febrero de 2009.
San José, 13 de febrero del 2009.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—(O. P. Nº 4158).—C-15020.—(13550).