ALCANCE 10 A LA GACETA Nº 37 DEL 23 DE FEBRERO DEL 2009

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 35053-MP

Nº 35065-H

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

AVISOS

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

35053-MP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

En ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 y 180 de la Constitución Política, artículos 25, inciso 1); 27, inciso 1); 28, incisos b) y j), de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 que es Ley General de la Administración Pública, y artículo 29 de la Ley Nº 8488 del 11 de enero del 2006, que es la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo.

Considerando:

1º—Que un frente frío, sistema frontal que proviene del polo norte afecta al país desde el día 03 de febrero, generando vientos fuertes e importantes precipitaciones en la Costa Caribe, y Zona Norte, con incursiones en el Valle Central, generándose el crecimiento de las cuencas hidrográficas de los Ríos Reventazón, Chirripó Atlántico, Tortuguero, Estrella, Banano, Sixaola, así como la cuenca del Río Sarapiquí, Zona Norte, condiciones prevalecientes desde los días 03 de febrero y hasta el día 9 de febrero del año en curso, todo lo cual consta en los informes emitidos por la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias.

2º—Este evento ha provocado inundaciones importantes, vientos fuertes y consecuentemente daños a los bienes y a las personas, afectaciones de la infraestructura vial, las comunicaciones, la agricultura, los servicios públicos y las viviendas, por lo que la Comisión Nacional de Prevención del Riegos y Atención de Emergencias, declaró alertas roja para los cantones de Matina, Pococí, Guácimo, Talamanca de la provincia de Limón y Sarapiquí de Heredia, así como alerta amarilla para el cantón central de Limón y Siquirres de la Provincia de Limón.

3º—Que como consecuencia de estos fenómenos, se debió evacuar a las personas damnificadas y ubicarlas en diferentes albergues instalados por la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias.

4º—Que de acuerdo a los informes de situación del Centro de información y Análisis de la Dirección de Gestión en Desastres, de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, dada la influencia del frente frío supra indicado y a la asociación de un predominio de vientos fuertes se ha dado la afectación de múltiples viviendas destechadas y de daños al servicio eléctrico, razón por la cual como consecuencia de estos fenómenos, se debió de atender dichas situaciones por la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias.

5º—Que la vida de la población es un bien de interés público tutelado por el Estado, quien debe velar por su protección y por la seguridad de los habitantes y en general por la conservación del orden social.

6º—Que la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo dispone que, en caso de calamidad pública, ocasionada por hechos de la naturaleza o del hombre, que son imprevisibles o previsibles pero inevitables y no puedan ser controlados, manejados ni dominados con las potestades ordinarias de que dispone el Gobierno, el Poder Ejecutivo podrá declarar estado de emergencia en cualquier parte del territorio nacional, a fin de integrar y definir las responsabilidades y funciones de todos los organismos, entidades públicas y privadas y poder brindar una solución acorde a la magnitud del desastre.

7º—Que en razón de lo expuesto, se hace necesaria la promulgación de un marco jurídico para tomar las medidas de excepción, que señala la Constitución Política y la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo, para hacerle frente a los efectos ocasionados por este fenómeno hidrometeorológico y mitigar las consecuencias que ocasionó su impacto en las diferentes zonas del país. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Ante la situación provocada por el fenómeno descrito en el considerando uno, dos y tres de este decreto, se declara estado de emergencia en los cantones de Limón, Siquirres, Matina, Pococí, Guácimo, Talamanca de la provincia de Limón; Sarapiquí, Barba, Belén, San Rafael, Santa Bárbara y Santo Domingo de la provincia de Heredia; Alajuela, Alfaro Ruiz, Grecia, Naranjo, Palmares y Valverde Vega de la Provincia de Alajuela; Abangares, Liberia, Nicoya, Bagaces y Santa Cruz de la Provincia de Guanacaste; Puntarenas, Buenos Aires, Corredores Coto Brus, Esparza y Montes de Oro, de la Provincia de Puntarenas; San José, Tibás, Pérez Zeledón, Vázquez de Coronado y Mora de la Provincia de San José; Alvarado de la Provincia de Cartago.

Artículo 2º—Para los efectos correspondientes, se tienen comprendidas dentro de la presente declaratoria de emergencia las tres fases que establece la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo, a saber:

a)  Fase de Respuesta.

b)  Fase de Rehabilitación.

c)  Fase de Reconstrucción.

Artículo 3°—Se tienen comprendidas dentro de esta declaratoria de emergencia todas las acciones y obras necesarias para la atención, respuesta, rehabilitación, reconstrucción y reposición de la infraestructura, las viviendas, las comunicaciones y la agricultura y en general, todos los servicios públicos dañados que se ubiquen dentro de la zona de cobertura señalada en el artículo 1º de este Decreto, todo lo cual deberá constar en el Plan General de la Emergencia que aprobará la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, para poder ser objeto de atención conforme al concepto de emergencia, salvo las medidas urgentes de primer impacto que sean necesarias.

Artículo 4º—La Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, será el órgano encargado del planeamiento, dirección, control y coordinación de los programas y actividades de protección, salvamento, atención, rehabilitación y reconstrucción de las zonas declaradas en estado de emergencia, para lo cual podrá designar como unidades ejecutoras a las instituciones que corresponda por su competencia.

Artículo 5º—De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo, el Poder Ejecutivo, las instituciones públicas, entidades autónomas y semiautónomas y empresas del Estado, municipalidades, así como cualquier otro ente u órgano público están autorizados para dar aportes, donaciones, transferencias y prestar la ayuda y colaboración necesaria a la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias.

Artículo 6º—Para la atención de la presente declaratoria de emergencia, la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, de conformidad con la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo, podrá destinar fondos y aceptar donaciones de entes públicos y privados.

Artículo 7º—La Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, para la atención de esta emergencia podrá utilizar fondos remanentes no comprometidos de otras emergencias finiquitadas o vigentes, según disponga la Junta Directiva de este órgano.

Artículo 8º—Los predios de propiedad privada ubicados en el área geográfica establecida en esta declaratoria de emergencia, deberán soportar todas las servidumbres legales necesarias para poder ejecutar las acciones, los procesos y las obras que realicen las entidades públicas en la atención de la emergencia, siempre y cuando ello sea absolutamente indispensable para la atención oportuna de la misma, de conformidad con lo dispuesto en la primera fase de la emergencia.

Articulo 9º—Con base en las disposiciones contenidas en los ordinales 45 constitucional y 35 de la citada Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo, en caso de ser absolutamente indispensable y mientras se mantenga vigente la presente declaratoria de emergencia, queda habilitado el Poder Ejecutivo para expropiar, sin previa indemnización, los bienes, las propiedades o los derechos indispensables para cumplir las acciones y obras necesarias para la atención, reconstrucción y reposición de infraestructura pública dañada que se ubique dentro de la zona de cobertura señalada en el artículo 1) de este Decreto.

Artículo 10.—La presente declaratoria de emergencia se mantendrá vigente durante el plazo que el Poder Ejecutivo disponga, según los informes que sean emitidos por la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias o en su defecto por el plazo máximo que establece la Ley Nº 8488.

Artículo 11.—Rige a partir del 03 de febrero del 2009.

Dado en la Presidencia de la República, a los once días del mes de febrero del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(D35053-13522).

Nº 35065-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y sus reformas; la Ley Nº 5394, Ley de Creación de la Junta Administrativa de la Imprenta Nacional de 5 de noviembre de 1973 y sus reformas; el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H de 29 de junio de 2005 y sus reformas, y el Decreto Ejecutivo Nº 34404-H de 5 de marzo de 2008 y sus reformas.

Considerando:

1º—Que mediante la Ley Nº 5394, publicada en La Gaceta Nº 216 de 16 de noviembre de 1973 y sus reformas, se crea la Junta Administrativa de la Imprenta Nacional (JAIN), que tiene como fines fundamentales la protección y conservación de los bienes de la Imprenta Nacional, contratar y adquirir bienes y servicios, formular los programas de inversión de acuerdo a sus necesidades; así como señalar e imponer las tarifas que considere convenientes, adecuándolas a los precios de costo de los materiales de impresión y edición de las publicaciones que efectúe.

2º—Que mediante oficio Nº 1024-2008 DG de 18 de noviembre de 2008, el Director General de la Junta, solicita incrementar el gasto presupuestario máximo autorizado para el 2009, por un monto de ¢2.312.708.000,00 (dos mil trescientos doce millones setecientos ocho mil colones exactos).

3º—Que el monto anterior proviene de superávit libre, con el que se financiará la compra de maquinaria nueva de imprenta, software, vehículo nuevo, red de tuberías agua potable y proyecto de aguas residuales, equipo médico y mobiliario de cocina.

4º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H, publicado en La Gaceta Nº 130 de 6 de julio de 2005 y sus reformas, se emite el “Lineamiento para la aplicación del artículo 6 de la Ley Nº 8131 de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y la regulación de la clase de ingresos del Sector Público denominada Financiamiento”.

5º—Que el artículo 7º del decreto supra citado, dispone que los recursos de financiamiento que provienen de vigencias anteriores -superávit libre- son parte del patrimonio de los órganos y las entidades y pueden utilizarlo en períodos subsiguientes para financiar gastos que se refieran a la actividad ordinaria de éstas, con los cuales se atienda el interés de la colectividad, el servicio público y los fines institucionales, siempre que no tengan el carácter permanente o generen una obligación que requiera financiarse a través del tiempo, como la creación de plazas para cargos fijos, o cualquier otro compromiso de la misma naturaleza.

6º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 34404-H, publicado en La Gaceta Nº 56 de 19 de marzo de 2008 y sus reformas, se emitieron las Directrices Generales de Política Presupuestaria para el 2009, estableciéndose en el artículo 1º del citado decreto, el gasto presupuestario máximo del año 2009, para las instituciones cubiertas por el ámbito de la Autoridad Presupuestaria.

7º—Que con el oficio Nº STAP-0825-08 de 25 de abril de 2008, se le comunicó a la Junta Administrativa de la Imprenta Nacional el gasto presupuestario máximo autorizado para el año 2009, por un monto de ¢902.500.000,00 (novecientos dos millones quinientos mil colones exactos).

8º—Que con el oficio Nº 2953-2008 DM de 12 de diciembre de 2008, la señora Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, avala la solicitud planteada por la Junta.

9º—Que por lo anterior, resulta necesario aumentar el gasto presupuestario máximo fijado para la Junta Administrativa de la Imprenta Nacional (JAIN), para el 2009, incrementándolo en la suma de ¢2.312.708.000,00 (dos mil trescientos doce millones setecientos ocho mil colones exactos). Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Modifícase para la Junta Administrativa de la Imprenta Nacional, el gasto presupuestario máximo para el año 2009, establecido en el Decreto Ejecutivo Nº 34404-H de 5 de marzo de 2008, publicado en La Gaceta Nº 56 de 19 de marzo de 2008 y sus reformas, quedando el nuevo límite en la suma de ¢3.215.208.000,00 (tres mil doscientos quince millones doscientos ocho mil colones exactos).

Artículo 2º—Es responsabilidad de la Administración Activa de la Junta Administrativa de la Imprenta Nacional, el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6º de la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, publicada en La Gaceta Nº 198 de 16 de octubre de 2001 y sus reformas, así como en el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H, publicado en La Gaceta Nº 130 de 6 de julio de 2005 y sus reformas.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintiocho días del mes de enero del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Hacienda, Guillermo E. Zúñiga Chaves.—1 vez.—C-Exento.—(D35065-14956).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Nº 600-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

En uso de las facultades que le confiere el artículo 47, inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 139 de la Constitución Política y con fundamento en la Ley Nº 8627 o Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2008 del 30 de noviembre de 2007.

Considerando:

1º—Que la señora María Elena Carballo Castegnaro, ha sido invitada a participar en la inauguración de la exposición Costa Rica “Terre de merveilles”, que se llevará a cabo en el Museo de Arqueología e Historia de Montreal, Canadá.

2º—Que la señora María Elena Carballo Castegnaro, a su paso por Estados Unidos de América, participará en reuniones relacionadas con asuntos propios de su cargo.

3º—Que con motivo de la ausencia de la señora Ministra de Cultura y Juventud, se hace imperativo designar a un titular a. í. de esa Cartera. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora María Elena Carballo Castegnaro cédula 1-503-316, Ministra de Cultura y Juventud, para que viaje a Estados Unidos del 25 de octubre al 01 de noviembre de 2008, para participar en reuniones relacionadas con asuntos propios de su cargo y a Canadá del 02 al 05 de noviembre para participar en la inauguración de la exposición Costa Rica “Terre de merveilles”.

Artículo 2º—El Ministerio de Cultura y Juventud, en el Programa 749-Actividades Centrales, Subpartida 1.05.03- Transporte en el Exterior, le reconocerá a la Agencia de Viajes, una vez que salga publicado el Decreto con el que se solicitó la modificación presupuestaria, un monto de ¢.854.230,31 (ochocientos cincuenta y cuatro mil doscientos treinta colones con treinta y un céntimos) equivalentes a $.1.525,03 (mil quinientos veinticinco dólares con tres centavos), correspondientes a gastos de transporte internacional. En la Subpartida 1.05.04-Viáticos en el Exterior le cubrirá: con la tarifa de Estados Unidos de América, los viáticos completos de los días del 27 de octubre al 01 de noviembre y el desayuno del día 2 de noviembre; con la tarifa de Canadá el almuerzo, la cena, gastos menores y hospedaje del día 02 de noviembre y viáticos completos de los días del 03 al 05 de noviembre de 2008, por un monto total de ¢.2.496.217,28 (dos millones cuatrocientos noventa y seis mil doscientos diecisiete colones con veintiocho céntimos) equivalentes a $.4.328,00 (cuatro mil trescientos veintiocho dólares exactos). Los viáticos de los días 25 y 26 de octubre de 2008 serán cubiertos por la señora Ministra.

Artículo 3º—En tanto dure la ausencia de la señora María Elena Carballo Castegnaro, nombrar a la señora Laura Pacheco Oreamuno, cédula Nº 1-600-413, como Ministra a. í. de Cultura y Juventud.

Artículo 4º—Rige a partir de las 8:10 horas del día 25 de octubre hasta las 21:40 horas del día 5 de noviembre de 2008.

Dado en la Presidencia de la República, a los 21 días del mes de octubre del 2008.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(Solicitud Nº 27591-M. Cultura).—C-32270.—(12651).

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

Nº 539-PE

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política, artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

Considerando:

I.—Que la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (ONUDD) invita al Seminario Técnico en la Prevención de la Adicción a las Drogas y el Tratamiento desde la Investigación a la Práctica.

II.—Que los principales objetivos de este seminario son promover los métodos basados en la prevención de la drogodependencia y el tratamiento, y así recomendar o reconocer la drogodependencia como un problema de salud que requiere una política multidisciplinaria completa, que favorezca a la sociedad para adaptar políticas e implementar programas de calidad para la prevención de la adicción a las drogas y el tratamiento, y que la Oficina de las Naciones Unidas y la Organización Mundial de la Salud lancen una iniciativa en conjunto, la cual promueva la consciencia de la necesidad de la ciencia y la ética, basadas en estrategias e intervenciones para la prevención de la drogodependencia y el tratamiento. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Eugenia Mata Chavarría, cédula número uno-seiscientos veintinueve-seiscientos treinta y nueve, funcionaria del Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD), para que participe en el Seminario Técnico en la Prevención de la Adicción a las Drogas y el Tratamiento desde la Investigación a la Práctica, a llevarse a cabo en Viena, Austria, del 16 al 18 de diciembre de 2008. La salida de dicha funcionaria se efectuará el día 15 de diciembre y su regreso será el 19 de diciembre de 2008.

Artículo 2º—Los gastos de alimentación, tiquete aéreo y hospedaje de la funcionaria serán cubiertos por la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (ONUDD). La funcionaria devengará el cien por ciento de su salario, durante la estadía fuera del territorio nacional, que corre del 15 al 19 de diciembre de 2008.

Artículo 3º—Rige a partir del 15 al 19 de diciembre de 2008.

Dado en la Presidencia de la República, a los veinte días del mes de noviembre del año dos mil ocho.

Rodrigo Arias Sánchez, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—(O. C. Nº 22-2009-ICD).—C-25520.—(12513).

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Nº 010-2009-MEIC

EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 25, 27 y 28 de la “Ley General de la Administración Pública” Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la “Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el  Ejercicio  Económico  2009” Ley Nº 8691 del 10 de diciembre del 2008; la “Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública” Ley Nº 6362 del 3 de setiembre de 1979; y, los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República, reformado mediante la Resolución R-CO-19-2008, publicada en La Gaceta Nº 92 del 14 de mayo del 2008.

Considerando:

1º—Que el Laboratorio Costarricense de Metrología (Lacomet) órgano de máxima desconcentración, adscrito al Ministerio de Economía, Industria y Comercio, fue invitado como participante en el “Taller de Termometría, como preparación para la intercomparación Camet 2009-1010”, organizado por el Centro Nacional de Metrología de Panamá, American Institute of Physics (AIP), en colaboración con el Centro Nacional de Metrología (CENAM) de México y el Physikalisch Technische Bundesanstalt (PTB) de Alemania, del 18 de febrero al 20 de febrero del 2009.

2º—De conformidad con lo que establece la “Ley del Sistema Nacional para la Calidad” Ley Nº 8279 del 21 de mayo del 2002, le corresponde a Lacomet, la participación en el “Taller de Termometría, como preparación para la intercomparación Camet 2009-2010”, con el objetivo de intercambiar experiencias y homologar procedimientos de calibración así como para definir algunos temas de la intercomparación y el protocolo que se estará siguiendo en el proceso de comparación, durante los días de las actividades antes citadas. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a la señora Paula Montero Brenes, portadora de la cédula 1-0794-0794, funcionaria del Departamento de Metrología Física, de Lacomet, para participar en el “Taller de Termometría, como preparación para la intercomparación Camet 2009-1010”. Organizado por el Centro Nacional de Metrología de Panamá American Institute of Physics (AIP), en colaboración con el Centro Nacional de Metrología (CENAM) de México y el Physikalisch Technische Bundesanstalt (PTB) de Alemania, que se efectuará en Ciudad de Panamá, Panamá, del 18 de febrero al 20 de febrero del 2009.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo, serán financiados por la subpartida 10503, “Transporte en el Exterior”; los gastos relacionados con hospedaje, alimentación, transporte dentro del país visitado e impuestos de salida, serán financiados por la subpartida 10504, “Viáticos en el Exterior”, del Laboratorio Costarricense de Metrología (LACOMET). Correspondiéndole a la funcionaria la suma de US $ 814,80, por concepto de viáticos. Los gastos por transporte interno dentro del país visitado serán cancelados por Lacomet contra la presentación de las respectivas facturas

Artículo 3º—La funcionaria devengará, el 100% de su salario durante su ausencia.

Artículo 4º—Rige a partir del 17 de febrero de 2009 y hasta el 20 de febrero del mismo año.

Dado en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, a los dos días del mes de febrero del dos mil nueve.

Publíquese.—Marco A. Vargas Díaz, Ministro de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—(Solicitud Nº  43449-LACOMET).—C-36020.—(12582).

Nº 011-2009-MEIC

EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 25, 27 y 28 de la “Ley General de la Administración Pública” Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la “Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2009” Ley Nº 8691 del 10 de diciembre del 2008; la “Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública” Ley Nº 6362 del 3 de setiembre de 1979; y, los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República, reformado mediante la Resolución R-CO-19-2008, publicada en La Gaceta Nº 92 del 14 de mayo del 2008.

Considerando:

1º—Que el Laboratorio Costarricense de Metrología (Lacomet) órgano de máxima desconcentración, adscrito al Ministerio de Economía, Industria y Comercio, fue invitado como participante en el “Taller de Termometría, como preparación para la íntercomparación Carnet 2009-1010”, organizado por el Centro Nacional de Metrología de Panamá, AMerican Institute of Physics (AIP), en colaboración con el Centro Nacional de, Metrología (CENAM) de México y el Physikalisch Technische Bundesanstalt (PTB) de Alemania, del 18 de febrero al 20 de febrero del 2009.

2º—De conformidad con lo que establece la “Ley del Sistema Nacional para la Calidad” Ley Nº 8279 del 21 de mayo del 2002, le corresponde a Lacomet, la participación en el “Taller de Termometría, como preparación para la intercomparación Camet 2009-2010”, con el objetivo de intercambiar experiencias y homologar procedimientos de calibración así como para definir algunos temas de la intercomparación y el protocolo que se estará siguiendo en el proceso de comparación, durante los días de las actividades antes citadas. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Ignacio López Hernández, portador de la cédula 5-0174-0227, funcionario del Departamento de Metrología Física, de Lacomet, para participar en el “Taller de Termómetría, como preparación para la intercomparación Camet 2009-1010”. Organizado por el Centro Nacional de Metrología de Panamá American Institute of Physics (AIP), en colaboración con el Centro Nacional de Metrología (CENAM) de México y el Physikalisch Technische Bundesanstalt (PTB) de Alemania, que se llevara a cabo en Ciudad de Panamá, Panamá, del 18 de febrero al 20 de febrero del 2009.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo, hospedaje, alimentación serán cubiertos por Physikalisch Technische Bundesanstalt (PTB) de Alemania y los gastos de transporte interno dentro del país visitado serán cancelados por Lacomet contra la presentación de las respectivas facturas

Artículo 3º—El funcionario devengará el 100% de su salario durante su ausencia.

Artículo 4º—Rige a partir del 17 de febrero de 2009 y hasta el 20 de febrero del mismo año.

Dado en el Ministerio de Economía Industria y Comercio, a los dos días del mes de febrero del dos mil nueve.

Publíquese.—Marco A. Vargas Díaz, Ministro de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—(Solicitud Nº  43449-LACOMET).—C-33770.—(12583).

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

Nº MCJ/131/08

LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en el artículo 28 inciso 1) de la Ley Nº 6227 o Ley General de Administración Pública, del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8490 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República; el artículo 9 de la Directriz Nº 7 del 29 de noviembre de 1991 y el artículo 40 del Reglamento del Estatuto del Servicio Civil.

Considerando:

1º—Que la señora Jody Deane Steiger Goodmen, representará a la Señora Ministra en la Reunión Preparatoria de la IV Reunión Interamericana de Ministros y Máximas Autoridades de Cultura, de la Organización de Estados Americanos (OEA).

2º—Que la participación de la señora Steiger en esta actividad Reunión responde a las funciones que realiza como funcionaria de este Ministerio. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Jody Deane Steiger Goodmen, pasaporte 800780638, para que represente a la Señora Ministra, en la Reunión Preparatoria de la IV Reunión Interamericana de Ministros y Máximas Autoridades de Cultura, de la Organización de Estados Americanos (OEA), que se realizará en Toronto, Canadá, del 17 al 21 de setiembre de 2008.

Artículo 2º—El Ministerio de Cultura y Juventud, le cubrirá en el Programa 749-Actividades Centrales, Subpartida 1.05.03-Transporte en el Exterior, los gastos de transporte internacional por un monto de ¢.586.310,00 (quinientos ochenta y seis mil trescientos diez colones exactos) equivalentes a $ 1.000 (mil dólares exactos) y en la Subpartida 1.05.04-Viáticos en el Exterior le cubrirá los viáticos por un monto de ¢.853.667,36 (ochocientos cincuenta y tres mil seiscientos sesenta y siete colones con treinta y seis céntimos) equivalentes a $.1.430,00 (mil cuatrocientos cincuenta y seis dólares exactos).

Artículo 3º—Que durante los días del 17 al 21 de setiembre de 2008, en que se autoriza la participación de la señora Steiger Goodmen en la Reunión, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 17 al 21 de setiembre de 2008.

Dado en el Ministerio de Cultura y Juventud, a los 11 días del mes de setiembre del 2008.

María Elena Carballo Castegnaro, Ministra de Cultura y Juventud.—1 vez.—(Solicitud Nº 27590).—C-21770.—(12653).

AVISOS

Se hace constar que por escritura número ciento veinticuatro de las ocho horas del diecisiete del mes de febrero del dos mil nueve, en el tomo quinto del protocolo del notario Enrique Céspedes Salas, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada, que llevará por nombre el número de cédula que le asigne el Registro, cuyo capital es de ¢10.000,00, domiciliada en Curridabat, San José. Representante: gerente.—San José, 17 de febrero del 2009.—Lic. Kathya Navarro López, Notaria.—1 vez.—Nº 89588.—(13749).

El suscrito notario, Salvador Calderón Alvarado, hago constar que a las trece horas del trece de febrero del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Rentport Limitada, con capital de diez mil colones, plazo de noventa y nueve años a partir de la constitución. Dos gerentes con las facultades de apoderados generalísimos separadamente.—San José, trece de febrero dos mil nueve.—Lic. Salvador Calderón Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 89591.—(13750).

En esta Notaría por escritura número cuarenta y tres de las veinte horas del día treinta de enero del año dos mil nueve, Enmanuel Vargas Castro y Jennsy Jesús Vargas Sibaja, constituyen la sociedad anónima denominada EVC Vivarsa Sociedad Anónima. Presidente: Enmanuel Vargas Castro, ante la notaria Gioconda Homodeo Vindas.—Diecisiete de febrero del dos mil nueve.—Lic. Giocoonda Homodeo Vindas, Notaria.—1 vez.—Nº 89595.—(13751).

El suscrito notario licenciado Francisco Javier Hernández Quirós, en mi calidad y con el fin de cumplir con el precepto de Ley y su publicación respectiva. Hago constar que en mi Notaría, protocolo número cinco, se constituyó la sociedad anónima denominada Wabe & Matamoros (W,M) S. A., mediante la escritura número veintidós-cinco en la cual comparece el señor Guillermo José Wabe Arce, quien es mayor de edad, casado una vez, administrador, vecino de San José, portador de la cédula de identidad número nueve-cero treinta y cuatro-seiscientos veintinueve.—Lic. Francisco Javier Hernández Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 89596.—(13752).

Por escritura otorgada ante mi Notaría, a las 12:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad: Professianal Security Management S. A. Capital: íntegramente suscrito y pagado.—San José, 16 de febrero del 2009.—Lic. Alfonso José Jiménez Meza, Notario.—1 vez.—Nº 89597.—(13753).

La suscrita notaria hace constar que ante mí al ser las once horas del catorce de febrero del dos mil nueve, se constituyó la sociedad anónima cuya denominación social será el mismo número de cédula jurídica que le asigne el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Domicilio: Liberia. Plazo: noventa y nueve años. Objeto: el comercio en general y otros. Capital: totalmente suscrito y pagado.—Liberia, catorce de febrero del dos mil nueve.—Lic. Krissel Chacón Aguilar, Notaria.—1 vez.—Nº 89608.—(13760).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciocho horas quince minutos del dieciséis de febrero del dos mil nueve, Jairo Uriel Aragón Prado, mayor, soltero, comerciante, cédula número ocho-cero ochenta y tres-ciento noventa y nueve, Ingrid Auxiliadora Loría Villegas, mayor, soltera, cédula número uno-ochocientos ochenta y ocho-novecientos veinticuatro, ambos vecinos de Guachipelín de Escazú, de Pavicen, cincuenta metros al norte, constituyen la sociedad denominada Motores Ilumina del Nuevo Milenio Sociedad Anónima, como nombre de fantasía. Con domicilio social en la provincia de San José, cantón central, distrito Catedral, propiamente en barrio San Cayetano, del parquecito ciento veinticinco metros al norte. Capital social: cien mil colones.—Lic. Juan Luis Calvo Calderón, Notario.—1 vez.—Nº 89611.—(13761).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciocho horas del dieciséis de febrero del dos mil nueve, Jairo Uriel Aragón Prado, mayor, soltero, comerciante, cédula número ocho-cero ochenta y tres-ciento noventa y nueve, Ingrid Auxiliadora Loría Villegas, mayor, soltera, cédula número uno -ochocientos ochenta y ocho-novecientos veinticuatro, ambos vecinos de Guachipelín de Escazú, de Pavicen, cincuenta metros al norte, constituyen la sociedad denominada Todo en Motores Siglo XXI Sociedad Anónima, como nombre de fantasía. Con domicilio social en la provincia de San José, cantón central, distrito Catedral, propiamente en barrio San Cayetano, del parquecito ciento veinticinco metros al norte. Capital social: cien mil colones.—Lic. Juan Luis Calvo Calderón, Notario.—1 vez.—Nº 89612.—(13762).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciocho horas y diez minutos del dieciséis de febrero del dos mil nueve, Jairo Uriel Aragón Prado, mayor, soltero, comerciante, cédula número ocho-cero ochenta y tres-ciento noventa y nueve, Ingrid Auxiliadora Loría Villegas, mayor, soltera, cédula número uno-ochocientos ochenta y ocho-novecientos veinticuatro, ambos vecinos de Guachipelín de Escazú, de Pavicen, cincuenta metros al norte, constituyen la sociedad denominada Automotriz del Valle Sociedad Anónima, como nombre de fantasía. Con domicilio social en la provincia de San José, cantón Central, distrito Catedral, propiamente en barrio San Cayetano, del parquecito ciento veinticinco metros al norte. Capital social: cien mil colones.—Lic. Juan Luis Calvo Calderón, Notario.—1 vez.—Nº 89613.—(13763).

La suscrita Notaria hace constar que con vista en la matriz, escritura número ciento ochenta y seis visible al folio ciento siete vuelto del tomo dos de mi protocolo, la reforma del pacto constitutivo de la compañía Almacenes Casa Mio Sociedad Anónima. Es todo, al ser nueve horas del cuatro de enero del dos mil nueve.—Lic. Wendy Solórzano Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 89615.—(13764).

Protocolización acta asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía C&K Coactive S. A., en virtud de la cual se acordó revocar el nombramiento del señor José Luis López Sauma actual tesorero de la junta directiva y en su lugar hacer el nombramiento del nuevo tesorero de la junta directiva por el resto del plazo social, revocar el poder generalísimo otorgado al señor José Luis López Sauma y otorgar poder generalísimo sin limite de suma al señor Edward Gage Hotchkiss. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 11:15 horas del 12 de febrero del 2009.—Lic. Claudio Antonio Quirós Lara, Notario.—1 vez.—Nº 89616.—(13765).

En el despacho de la notaria Nieves González Rivera, a las veinte horas del catorce de octubre del dos mil ocho, los señores Argentina Mesén Delgado, cédula número tres - cero uno nueve dos - cero siete cuatro ocho y José Joaquín Araya Masís, cédula número tres - cero dos uno seis - cero cuatro cero cero, constituyeron Grupo Arames Sociedad Anónima, cuyo capital social es por la suma de cien mil colones.—La Unión, dieciséis de febrero del dos mil nueve.—Lic. Nieves González Rivera, Notaria.—1 vez.—Nº 89635.—(13772).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó la empresa Napa de Costa Rica Sociedad Anónima. Plazo noventa y nueve años. Escritura otorgada en San José a las quince horas del día dieciséis de febrero de dos mil nueve.—Lic. William Fernández Sagot, Notario.—1 vez.— 89636.—(13773).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó la empresa Soluciones Tecnológicas Live Designs Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Escritura otorgada en San José a las catorce horas del día cuatro de febrero del dos mil nueve.—Lic. William Fernández Sagot, Notario.—1 vez.— 89637.—(13774).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó la empresa Inversiones Tecnológicas Vortice Sociedad Anónima. Plazo noventa y nueve años. Escritura otorgada en San José a las dieciséis horas del día doce de febrero del dos mil nueve.—Lic. William Fernández Sagot, Notario.—1 vez.— 89638.—(13775).

Por escritura número tres tomo segundo, otorgada el día veintiséis de julio de dos mil ocho, ante la notaria Seanny Jiménez Alfaro, se constituyó la sociedad Grupo Constructivo Mena Matus Sociedad Anónima. Con un plazo social de noventa y nueve años, capital social debidamente suscrito y pagado, administrada por una junta directiva, donde el presidente ejerce la función de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 17 de febrero del 2009.—Lic. Seanny Jiménez Alfaro, Notaria.—1 vez.—Nº 89640.—(13776).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del dos de febrero de dos mil nueve, se constituyó la empresa Blasar Soluciones Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Blasar Soluciones S. A., nombre de fantasía. Domicilio: Cartago. Objeto: El comercio, industria, agricultura, ganadería, prestación de servicios en general y cualquier otra actividad legal. Plazo social: noventa y nueve años a partir de su constitución. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Presidente: Eliécer Marín Brenes.—Lic. Fernando Montero Piña, Notario.—1 vez.—Nº 89643.—(13777).

Que hoy se ha constituido la sociedad anónima Autorepuestos Guanacaste Sociedad Anónima, domiciliada en Liberia, Guanacaste, veinticinco metros norte de Cable Tica, barrio San Miguel, representada por su presidente y vicepresidente Víctor Manuel Córdoba Cheves e Iris Vanessa Ríos Leiva. Ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Liberia, diez de febrero del año dos mil nueve.—Lic. Edith Gutiérrez Ruiz, Notaria.—1 vez.—Nº 89647.—(13778).

Que hoy se ha constituido la sociedad anónima Inversiones Briones y Dávila Sociedad Anónima, domiciliada en Irigaray de Liberia, Guanacaste, diagonal a la iglesia católica, representada por su presidente José Isabel Briones Pérez con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Liberia, trece de febrero del año dos mil nueve.—Lic. Edith Gutiérrez Ruiz, Notaria.—1 vez.—Nº 89648.—(13779).

Por escritura otorgada en mi Notaría a las ocho horas del día de hoy se constituyó la sociedad de esta plaza: Celumanía Sociedad Anónima. Capital: cuatrocientos cuarenta mil colones. Domicilio: San Francisco de Heredia. Corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial de la compañía, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, trece de febrero del año dos mil nueve.—Lic. Ana Lidiette Solís Zamora, Notaria.—1 vez.—Nº 89650.—(13780).

Por escritura número tres-doscientos, otorgada a las dieciséis horas veinte minutos del día dieciséis de febrero del año dos mil nueve, visible al folio ciento setenta y cinco frente del tomo tercero del protocolo de la notaria pública Adriana Segura Balmaceda, la sociedad Sade Investments Limitada, nombró apoderado generalísimos sin límite de suma. Es todo.—San José, dieciséis de febrero del dos mil nueve.—Lic. Adriana Segura Balmaceda, Notaria.—1 vez.—Nº 89652.—(13781).

Por escritura número tres-ciento noventa y nueve, otorgada a las dieciséis horas quince minutos del día dieciséis de febrero del año dos mil nueve, visible al folio ciento setenta y cuatro frente del tomo tercero del protocolo de la notaria pública Adriana Segura Balmaceda, la sociedad Alchip Investments Limitada, reformó sus cláusulas segunda y octava, nombró nuevo gerente y nombró apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—San José, dieciséis de febrero del año dos mil nueve.—Lic. Adriana Segura Balmaceda, Notaria.—1 vez.—Nº 89653.—(13782).

Por escritura número ciento nueve otorgada ante esta notaría a las ocho horas del día trece de febrero de dos mil ocho, se constituyó la sociedad Rutas Orientales Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Representación: presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin limite de suma. Domicilio: San José, Pavas.—San José, trece de febrero de dos mil ocho.—Lic. Raúl A. Camacho Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 89656.—(13783).

Por escritura número doscientos treinta y dos otorgada ante mi Notaría, a las quince horas cuarenta minutos del trece de febrero de dos mil nueve, se constituyó la sociedad GMOGAB Tecno Sociedad Anónima. Representantes con facultades de apoderados generalísimos: presidente y secretaria. Capital social: totalmente suscrito y pagado.—San José, 13 de febrero del 2009.—Lic. Juan José Lara Calvo, Notario.—1 vez.—Nº 89667.—(13792).

Mediante escritura otorgada ante este Notario a las 14:30 horas del 16 de enero del 2009, se constituye la sociedad Inver Autos B&M Sociedad Anónima, con domicilio en Barrio México, del Castros Bar, cien al norte veinticinco al oeste, taller Bemosa. Se elige junta directiva, conformada por su presidente: Henry Molina Vargas, vicepresidente: Esteban Bejarano Bazo, secretario: Alejandro Bejarano Castillo, tesorero: Alejandro Bejarano Bazo, fiscal: Shelly Weston Mora. Presidente, vicepresidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, tesorero apoderado general, todos con limitaciones y actuando conjuntamente el presidente y uno de los otros miembros de junta directiva.—Guanacaste, 4 de febrero del 2009.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 89668.—(13793).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Gihamel Sociedad Anónima, capital social veinte mil colones. Luis Demar Montero. Presidente.—Lic. Edgardo René Ramos Carmona, Notario.—1 vez.—Nº 89669.—(13794).

Mediante escritura otorgada ante mí al ser las ocho horas del cinco de enero del dos mil nueve, se constituyó Seguridad y Vigilancia Global S. A.San José, once de enero del dos mil nueve.—Lic. José Alberto Alfaro Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 89670.—(13795).