LA GACETA Nº 37 DEL 23 DE FEBRERO DEL 2009

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 35007-MP

Nº 35023-H

DOCUMENTOS VARIOS

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y GRACIA

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

CULTURA Y JUVENTUD

LICITACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

ADJUDICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

JUSTICIA Y GRACIA

PODER JUDICIAL

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000168-PROV

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

REGISTRO DE PROVEEDORES

MUNICIPALIDADES

FE DE ERRATAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

CORPORACIÓN ARROCERA NACIONAL

MUNICIPALIDADES

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

REMATES

AVISOS

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD NACIONAL

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE POÁS

CONCEJO MUNICIPAL DISTRITO DE LEPANTO

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

BANCO DE COSTA RICA

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 35007-MP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 5) y 14), de la Constitución Política.

Decretan:

Artículo 1º—Retírase del conocimiento de Sesiones Extraordinarias de la Asamblea Legislativa, el siguiente proyecto de Ley:

Expediente 16.949. Ley Marco de Concesión de Aguas para la Generación de Energía Hidroeléctrica.

Artículo 2º—Rige a partir del 12 de febrero del 2009.

Dado en la Presidencia de la República, a los doce días de febrero del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(Solicitud Nº 20-2009).—C-11270.—(D35007-13552).

Nº 35023-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre del 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero del 2006 y sus reformas; la Ley Nº 6877 de 18 de julio de 1983, Creación del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA); Ley Nº 8691, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico para el año 2009 de 10 de diciembre del 2008 y el Decreto Ejecutivo Nº 34404-H de 5 de marzo del 2008 y su reforma.

Considerando:

1º—Que mediante la Ley Nº 6877, publicada a La Gaceta Nº 143 de 29 de julio de 1983, se crea el Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA), cuyos objetivos, entre otros, son fomentar el desarrollo agropecuario del país, mediante el establecimiento y funcionamiento de sistemas de riego, avenamiento y protección contra inundaciones, contribuir a desarrollar preferentemente aquellos proyectos de desarrollo agropecuario que se sustenten en una justa distribución de la tierra y procurar que en el territorio beneficiado por la creación de distritos de riego y avenamiento, se efectúe una modificación racional y democrática en la propiedad de la tierra.

2º—Que mediante oficio Nº GE-627-08 de 2 de octubre del 2008, el Gerente General del Servicio, solicita ampliar el gasto presupuestario máximo para 2009, por la suma de ¢1.845.000.000,00 (mil ochocientos cuarenta y cinco millones de colones exactos), de los cuales, ¢1.442.200.000,00 (mil cuatrocientos cuarenta y dos millones doscientos mil colones exactos), se utilizarán para el Plan Nacional de Granos Básicos y ¢402.800.000,00 (cuatrocientos dos millones ochocientos mil colones exactos), para gastos operativos de la institución de las partidas de servicios y de materiales y suministros.

3º—Que los recursos provienen de una transferencia de la Ley Nº 8691, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico para el año 2009, publicada en el Alcance Nº 56 a La Gaceta Nº 253 de 31 de diciembre del 2008, por ¢3.170.262.007,00 (tres mil ciento setenta millones doscientos sesenta y dos mil siete colones exactos), para cubrir el Plan Nacional de Granos Básicos y los gastos operativos institucionales.

4º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 34404-H y su reforma, publicado a La Gaceta Nº 56 de 19 de marzo del 2008, se emitieron las Directrices Generales de Política Presupuestaria para el año 2009, estableciéndose en el artículo 1 del citado decreto, el gasto presupuestario máximo del año 2009, para las entidades cubiertas por el ámbito de la Autoridad Presupuestaria.

5º—Que con oficio Nº STAP CIRCULAR 0670-08 de 8 de abril del 2008, se comunicó al SENARA, el gasto presupuestario máximo fijado para el año 2008, por la suma de ¢2.049.500.000,00 (dos mil cuarenta y nueve millones quinientos mil colones exactos), la cual no contempla los recursos adicionales señalados en el considerando segundo de este decreto.

6º—Que con el oficio Nº DM-1281-88 de 20 de noviembre del 2008, el señor Ministro rector del Sector Productivo avala la solicitud planteada por el SENARA.

7º—Que por lo anterior, resulta necesario modificar el gasto presupuestario máximo fijado para el Servicio para el 2009, incrementándolo en la suma de ¢1.845.000.000,00 (mil ochocientos cuarenta y cinco millones de colones exactos). Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Modificase para el Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento, el gasto presupuestario máximo fijado para el año 2009, establecido en el Decreto Ejecutivo Nº 34404-H y su reforma, publicado a La Gaceta Nº 56 de 19 de marzo del 2008, quedando el gasto presupuestario máximo en la suma de ¢3.894.500.000,00 (tres mil ochocientos noventa y cuatro millones quinientos mil colones exactos), para ese período.

Artículo 2º—Para su ejecución rige a partir de 01 enero del 2009.

Dado en la Presidencia de la República, a los catorce días del mes de enero del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Hacienda, Guillermo E. Zúñiga Chaves.—1 vez.—(D35023-13519).

DOCUMENTOS VARIOS

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 83, título Nº 713, emitido por el Colegio Superior de Señoritas, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Fallas Mena Andrea. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial La Gaceta.—San José, 5 de enero del 2009.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional de Gestión y Evaluación de la Calidad.—(11580).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 20, título Nº 124, emitido por el Liceo de Alfaro Ruiz, en el año mil novecientos noventa y dos, a nombre de Araya Castro Marlen Yesenia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial La Gaceta.—San José, cinco de enero del dos mil nueve.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(11639).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada Técnica, Modalidad Comercial, inscrito en el tomo 1, folio 41, título Nº 831, y del Título de Técnico Medio en Secretariado, inscrito en el tomo 2, folio 25, título Nº 652, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Vocacional de Artes y Oficios de Cartago, en el año mil novecientos ochenta, a nombre de Leiva Calderón Norma Ruth. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, los once días del mes de diciembre del dos mil ocho.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Nº 88587.—(11875).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Titulo de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 58, titulo Nº 183, emitido por el Colegio Monserrat, en el año dos mil dos, a nombre de Peña Alvarado Ariana. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, seis de febrero del dos mil nueve.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—M.Sc. Trino Zamora Zumbado, Jefe.—(11957).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 116, titulo Nº 2798, emitido por el Liceo de Heredia, en el año mil novecientos ochenta y cinco, a nombre de Solano Góngora Elida Laura. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, seis de febrero del dos mil nueve.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—M.Sc. Trino Zamora Zumbado, Jefe.—(11995).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Titulo de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 7, asiento Nº 17, título Nº 46, emitido por el Liceo La Rita, en el año dos mil dos, a nombre de Azofeifa Arias Luis Alberto. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, seis de febrero del dos mil nueve.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—M.Sc. Trino Zamora Zumbado, Jefe.—(12012).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 91, Título Nº 775, emitido por el Colegio Técnico Profesional Padre Roberto Evans Saunders Siquirres, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Alexander Pérez González. Se solicita la reposición del título indicado por cambio del apellido, cuyo nombre y apellido correcto es: Alexander Petgrave Pérez. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 6 de febrero del 2009.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Jefe.—Nº 88847.—(12431).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 17, asiento 23, título Nº 106, emitido por el Centro Educativo Bilingüe del Caribe, en el año dos mil, a nombre de Law Wan David Yueng. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 6 de febrero del 2009.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Jefe.—(12505).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 12, título Nº 74, emitido por el Liceo Nocturno de Puriscal, en el año mil novecientos noventa y uno, a nombre de Retana Valverde Víctor Hugo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los once días del mes de febrero del dos mil nueve.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Jefe.—(12506).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 63, Título Nº 1568, emitido por el Liceo de Escazú, en el año dos mil cuatro, a nombre de Herra Calderón Jendri. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los cinco días del mes de febrero del dos mil nueve.—MSc. Guisela Céspedes Lobo, Asesora.—(12559).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 131, Título Nº 2985, emitido por el Colegio Técnico Vocacional Monseñor Sanabria, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Santos Cruz Rebeca Johanna. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiséis días del mes de junio del dos mil ocho.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(12564).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto social la organización social denominada Cooperativa de Ahorro y Crédito para el Desarrollo R.L., siglas CREDECOOP R.L., acordada en asambleas celebradas los días 2 de abril del 2005 y 31 de marzo del 2007, resolución 972. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el diario oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos 21 y 2, 4, 6, 9, 10, 12, 19, 26, 34, 39, 53, 60 y 63 del Estatuto.—San José, 5 de marzo del 2008.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(12674).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Cambio de nombre Nº 16927

Que Manuel E. Peralta Volio, 9-012-480, en calidad de apoderado especial de SAS Piper Heidsieck-Ancienne Maison Heidsieck Fondee EN 1785. Compagne Company (Sociedad Simplificada de Acciones Conjuntas con un único Accionista), solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Piper-Heidsieck. Ancienne Maison Heidsieck Fondee E por el de Sas Piper Heidsieck-Ancienne Maison Heidsieck Fondee EN 1785. Compagne Company (Sociedad Simplificada de Acciones Conjuntas con un único Accionista). Presentada el día 26 de noviembre de 2008 bajo expediente 16927. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1996-0003148 Registro Nº 111237 PIPER-HEIDSIECK en clase 33 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de febrero del 2009.—Vielka Sossa Obando, Oficina de Marcas y Otros Signos Distintivos.—1 vez.—(12114).

Cambio de nombre Nº 171

Que María del Milagro Chaves Desanti, cédula Nº 1-626-794, en calidad de representante legal de Tata Motors Limited, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de TATA ENGINEERING & LOCOMOTIVE COMPANY LIMITED por el de TATA MOTORS LIMITED, presentada el día 15 de enero de 2009 bajo expediente 171. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1998-0009704 Registro Nº 114920 indica en clase 12 Marca Denominativa, 1998-0009705 Registro Nº 114921 MINT en clase 12 Marca Denominativa y 1998-0009706 Registro Nº 114919 TATA INDICA en clase 12 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978 A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de enero del 2009.—Oficina de Marcas y Otros Signos Distintivos.—Rolando Cardona Monge,.—1 vez.—Nº 88768.—(12341).

REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Édgar Zurcher Gurdián, mayor, abogado, cédula Nº 1-532-390, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Wyeth, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada INIBIDORES DEL CANAL DE POTASIO DE IMIDAZOL KV1.5. Las 1-N-amino-2-imidazolidinonas de la presente invención son una nueva clase de compuestos. Se ha encontrado que los compuestos de esta clase inhiben la función de los canales de potasio kv1.5. Los compuestos de ejemplo de la presente invención tienen la fórmula (I). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 233/38, cuyo(s) inventor(es) es (son) Janusz, John, Michael, Hodson, Stephen, Joseph, Bosch, Gregory, Kent, White, Ronald, Eugene, Blass, Benjamin, E., Jackson, Christopher, M., Fairweather, Neil, T. La solicitud correspondiente lleva el número 10527, y fue presentada a las 13:53:18 del 18 de diciembre del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de enero del 2009.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(11598).

El señor Édgar Zurcher Gurdián, cédula Nº 1-532-390, mayor, divorciado, abogado, vecino de Escazú, en su condición de apoderado especial de John Valle, de E.U.A., Kenneth A. Valls, de E.U.A., José R. Medina, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada SOPORTE ESTRUCTURAL. La presente invención generalmente se relaciona con el área de la construcción de edificios, más en particular, la presente invención se relaciona con los aparatos y métodos para construir un edificio de pared inclinada. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,  la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es E04C 3/07, cuyo(s) inventor (es) es (son) Valle, John, Valls, Kenneth A., Medina, José R. La solicitud correspondiente lleva el número 10256, y fue presentada a las 13:52:22 del 28 de agosto del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de enero del 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(11599).

El señor Édgar Zurcher Gurdián, cédula Nº 1-532-390, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Amgen Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada INHIBIDORES DEL TRANSPORTADOR 1 DE GLICINA. La presente invención provee compuestos de la Fórmula (I), que son inhibidores del transportador de Glicina I (denominado en esta solicitud GLyT1), y por lo tanto, son útiles en el tratamiento de enfermedades que pueden tratarse por medio de la inhibición de G1yT1, tales como trastornos cognitivos asociados con esquizofrenia, ADHD (trastorno de hiperactividad y déficit de atención), MCI (daño cognitivo leve) y similares. Además, se proveen composiciones farmacéuticas que contienen dichos compuestos, y procesos para la preparación de dichos compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 213/36, cuyo(s) inventor(es) es (son) Hitchcock, Stephen, Amagadzie, Albert, Qian, Wenyuan, Xia, Xiaoyang, Harried, Scott S. La solicitud correspondiente lleva el número 10570, y fue presentada a las 14:18:35 del 16 de enero del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de febrero del 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(11600).

El señor Édgar Zurcher Gurdián, mayor, divorciado, abogado, cédula de identidad número 1-532-390, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Amgen Inc., de Estados Unidos de América, solicita la Patente de Invención denominada FORMULACIONES DE PEPTICUERPOS TERAPÉUTICOS LIOFILIZADOS. La presente invención proporciona formulaciones estables a largo plazo de un cuerpo peptídico terapéutico liofilizado y métodos para elaborar una composición liofilizada que comprende un cuerpo peptídico terapéutico. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sexta Edición es A61K 39/395 cuyo (s) inventor (es) es (son) Callahan William J, Remmele Jr Richard L, Ratnaswamy Gayathri, Latypov Ramil F y Liu Dingjiang. La solicitud correspondiente lleva el número 10442, y fue presentada a las 9:52:00 del 14 de noviembre del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de enero del 2009.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(11601).

El señor Édgar Zurcher Gurdián, cédula Nº 1-532-390, mayor, divorciado, abogado, vecino de Escazú, en su condición de apoderado especial de Honda Motor Co. Ltd., de Japón, solicita el Diseño Industrial denominado MOTOCICLETA.

 

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La presente motocicleta, en la vista frontal, la luz delantera tiene un contorno substancialmente en forma de trapecio al revés. Las vistas laterales muestran un cobertor que tiene un borde de hendidura en forma de “V” en la parte trasera. Dicho cobertor es montado hacia delante del tanque de combustible. El guardabarros frontal, el cobertor, el tanque de combustible y la parte frontal del cobertor lateral están acomodados de manera continua para definir un arco en combinación. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 12/11, cuyo(s) inventor(es) es (son) Fukuyama, Kei, Ito, Satoshi. La solicitud correspondiente lleva el número 10322, y fue presentada a las 13:18:44 del 25 de setiembre del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de enero del 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(11602).

La señora Ana Catalina Monge Rodríguez, mayor, abogada, casada dos veces, cédula 1-812-604, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Bayer Healthcare AG., de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada Derivados Sustituidos de Cromanol y su Uso. La presente invención se refiere a derivados sustituidos de cromanol, a procedimientos para su preparación, a su uso solos o combinados para el tratamiento y/o la prevención de enfermedades, así como a su uso para preparar medicamentos para el tratamiento y/o la prevención de enfermedades, en especial para el tratamiento y/o la prevención de enfermedades cardiovasculares. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes sexta edición es C07D 311/22, cuyos inventores son: Schmeck, Carsten, Bischoff, Hilmar, Li, Volkhart, Lustig, Klemens, Thutewohl, Michael, Vakalopoulos, Alexandros, Weber, Olaf. La solicitud correspondiente lleva el número 10305, y fue presentada a las 14:45:23 del 19 de setiembre de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de setiembre del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—Nº 88488.—(11866).

El señor Mauricio Bonilla Robert, mayor, casado una vez, abogado, cédula de identidad número 1-903-770, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Brinsa S. A., de Colombia, solicita el modelo industrial denominado Envase Lozacrem.

 

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El presente modelo industrial consiste de un envase, el cual tiene características que lo hacen nuevo y original. Este diseño de envase tiene características diferentes a las conocidas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de dibujos y modelos industriales sétima edición es 09-01, cuyos inventores son: Mónica Andrea Arbeláez López y Diana María Garavito Escobar. La solicitud correspondiente lleva el número 10333, y fue presentada a las 13:14:22 del 01 de octubre de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de noviembre del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—Nº 88536.—(11865).

La señora Ana Catalina Monge Rodríguez, mayor, abogada, cédula de identidad número 1-0812-0604, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Bayer Healthcare AG, de Alemania, solicita la patente de invención denominada NUEVA FÓRMULA POLIMÓRFICA Y LA FORMA AMORGA DE 5-CLORO-N-((5S)-2-OXO-4-MORFOLINIL) FENIL) 1-3-OXAZOLIDIN-5-IL)-METIL-2-TIOFENOCARBOXAMIDA. La invención se refiere a una nueva forma polimórfica y a la forma amorfa de 5-cloro-N-({(5S)-2-oxo-3-[4-(3-oxo-4-morfolinil)-fenil]-1,3-oxazolidin-5-il}-metil)-2-tiofenocarboxamida, procedimientos para su preparación, fármacos que la contienen así como a su uso para el control de enfermedades. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes sexta edición es C07D 413 / 14, cuyos inventores son: Grunenberg Alfons, Lenz Jana, Braun Gerhard Arnold, Kell Birgit, Thomas Christian R. La solicitud correspondiente lleva el número 9863, y fue presentada a las 13:28:05 de 03 de abril de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 2 de setiembre de 2008.—Lic. Karina Arrieta Rodríguez, Registradora.—Nº 88489.—(11867).

La señora Ana Catalina Monge Rodríguez, mayor, casada dos veces, abogada, cédula 1-812-604, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Banyu Pharmaceutical Co. Ltd., de Japón, solicita la patente de invención denominada DERIVADOS DE DIHIDROPIRAZOLOPIRIMIDINONA. La invención se refiere a compuestos de una fórmula general (I): en la que Al se selecciona de la siguiente fórmula (aal): alquinilo inferior; R2 es un grupo fenilo, piridilo o tienilo; R5 y R6 son un átomo de hidrógeno, un grupo alquilo inferior o un grupo hidroxialquilo inferior, etc. Los compuestos de la invención tienen excelente efecto inhibidor de quinasa Weel y son por lo tanto útiles en el campo de las medicinas, especialmente en el tratamiento de diversos cánceres. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes sexta edición es C07D 487/04, cuyos inventores son: Sakamoto, Toshihiro, Sunami, Satoshi, Yamamoto, Fuyuki, Niiyama, Kenji, Bamba, Makoto, Takahashi, Keiji, Furuyama, Hidetomo, Sagara, Takeshi, Otsuki, Sachie, Nishibata, Toshihide, Yoshizumi, Takashi, Hiral, Hiroshi. La solicitud correspondiente lleva el número 10359, y fue presentada a las 10:58:03 del 10 de octubre de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de octubre de 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—Nº 88490.—(11868).

El señor Gastón Baudrit Ruiz, mayor, abogado, cédula Nº 1-599-078, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Janssen Pharmaceutica N. V., de Bélgica, solicita la Patente de Invención denominada BENZOIMIDAZOL-2-IL PIRIMIDAS Y PIRAZINAS COMO MODULARES DEL RECEPTOR H4 DE HISTAMINA. Benzoimidazol-2-il pirimidinas y pirazinas, composiciones farmacéuticas y métodos para el tratamiento de estados de enfermedad, trastornos, y condiciones mediadas por la actividad del receptor H4, incluyendo alergia, asma, enfermedades autoinmunes, y prurito. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes sexta edición es C07D 401/14, cuyos inventores son Edwards James P., Kindrachuk David E., Venable Njennifer D. La solicitud correspondiente lleva el número 10413, y fue presentada a las 12:56:27 del 30 de octubre de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de enero de 2009.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(12042).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor, abogado, cédula de identidad 1-669-228, vecino de San José, en su condición de Apoderado Especial de Array Biopharma Inc., de E.U.A., Genentech Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada CICLOPENTA (D) PIRIMIDINAS COMO INHIBIDORES DE LA PROTEINA CINASA AKT. La presente invención proporciona compuestos de la Fórmula I, incluyendo tautómeros, enantiómeros reducidos, diastereómeros, solvatos, metabolitos, sales y profármacos farmacéuticamente aceptables de los mismos. Fórmula (I). También se proporcionan métodos para utilizar los compuestos de esta invención como inhibidores de la proteína cinasa AKT y para el tratamiento de enfermedades hiperproliferativas tales como cáncer.  La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 239/70, cuyo(s) inventor(es) es(son): Mitchell, Ian S, Blake, James F, Xu, Rui, Rallan, Nicholas C, Xiao, Dengming, Spencer, Keith Lee, Bencsik, Josef R, Liang, Jun, Safina, Brian, Li, Jun, Chabot, Christine, Wallace, Eli, M, Banka, Anna, L, Schlachter, Stephen, T. La solicitud correspondiente lleva el número 10601, y fue presentada a las 10:07:08 del 5 de febrero de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de febrero de 2009.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—Nº 88926.—(12420).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula Nº 1-669-228, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Array Biopharma Inc, de E.U.A., Genentech Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada CICLOPENTA  (D) PIRIMIDINAS HIDROXILADAS Y METOXILADAS COMO INHIBIDORES DE AKT PROTEINA QUINASA. La presente invención proporciona compuestos, incluyendo sus enantiómeros resueltos, diestereómeros resueltos, solvatos y sales farmacéuticamente aceptables, que comprenden la Fórmula (I). También se proporcionan métodos de uso de los compuestos de esta invención como inhibidores de AKT proteína quinasa y para el tratamiento de enfermedades hiperproliferativas tales como cáncer.  La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,  la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 239/70, cuyo(s) inventor(es) es (son) Blake, James, F, Xu, Rui, Rallan, Nicholas, C, Xiao, Dengming, Spencer, Keith, Lee, Bencsik, Josef, R, Liang, Jun, Safina, Brian, Zhang, Birong, Chabot Christine, Do, Steven, Wallace, Eli, M, Banka, Anna, L, Schlachter, Stephen, T, Mitchell, Ian S., Do, Steven. La solicitud correspondiente lleva el número 10600, y fue presentada a las 10:07:00 del 5 de febrero de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de febrero de 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—Nº 88928.—(12421).

El señor Edgar Rohrmoser Zúñiga, cédula Nº 1-617-586, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de laboratorios Senosiain S. A. de C. V., de México, solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIÓN FARMACÉUTICA QUE COMPRENDE LA COMBINACIÓN DE UNA SAL DE KETOROLACO Y VITAMINAS DEL COMPLEJO B PARA EL TRATAMIENTO DE LA NEURALGIA. La presente invención se refiere a las combinaciones farmacéuticas de sal de ketorolaco y complejo B., a métodos para la fabricación de dichas combinaciones; y particularmente, a las combinaciones sinérgicas de ketorolaco y complejo B útiles son el tratamiento de pacientes que sufren de dolor moderado a severo y neuralgias de diversa localización. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 31/405, cuyo(s) inventor(es) es(son) García Salgado López Enrique Raúl, Barranco Hernández, Gustavo. La solicitud correspondiente lleva el número 10360, y fue presentada a las 14:26:31 del 10 de octubre de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de febrero de 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—Nº 88933.—(12422).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Carlos Corrales Azuola, mayor, casado, abogado, cédula de identidad número 1-849-717, vecino de San José, en su condición de Apoderado Especial de la Secretaría de Agricultura de los Estados Unidos de América, solicita la Patente de Invención denominada NUEVO DETERMINANTE DE VIRULENCIA DENTRO DE LA GLICOPROTEÍNA ESTRUCTURAL E2 DEL VIRUS DE LA PESTE PORCINA CLÁSICA. La glicoproteína E2 del virus de la peste porcina clásica (Classical Swine Fever Virus, CSFV) es un inductor importante de anticuerpos neutralizantes y de inmunidad protectora en cerdos. La E2 media la adsorción del virus a la célula objetivo y alberga determinantes genéticos relacionados con la virulencia del virus. La E2 del CSFV también contiene entre los residuos 829 y 837 un epítopo discreto (TAVSPTTLR) reconocido por el anticuerpo monoclonal (monoclonal antibody, mAb) WH303, utilizando para diferenciar el CSFV de los pestivirus virus de la diarrea viral bovina (Bovine Viral Diarrea Virus, BVDV) y virus de la enfermedad de la frontera (Border Disease Virus, BDV) relacionados. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sexta Edición es A61K 39/12 cuyo (s) inventor (es) es (son) Borca Manuel V. y Risatti Guillermo R. La solicitud correspondiente lleva el número 10508, y fue presentada a las 12:12:00 del 15 de diciembre del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de enero del 2009.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(12000).

El señor Gastón Baudrit Ruiz, cédula Nº 1-599-078, mayor, casado, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Jannsen Pharmaceutica N.V., de Bélgica, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE ACIDO BENZOAZEPIN-OXI-ACETICO COMO AGONISTAS DE RECEPTORES ACTIVADOS POR PROLIFERADOR DE PEROXISOMA DELTA USADOS PARA INCREMENTAR LA LIPOPROTEINA DE ALTA DENSIDAD-COLESTEROL Y REDUCIR EL COLESTEROL. La invención está dirigida a compuestos de la fórmula (I) útiles como agonistas de PPAR; también se describen composiciones farmacéuticas y métodos para tratar una o más condiciones incluyendo, pero sin limitarse a, diabetes, nefropatía, neuropatía, retinopatía, síndrome de ovario policistco, hipertensión, isquemia, accidente vascular cerebral, trastorno intestinal irritable, inflamación, cataratas, enfermedades cardiovasculares, síndrome metabólico X, hiper-LDL-colesterolemia, dislipidemia (incluyendo hipertrigliceridemia, hipercolesterolemia, hiperlipidemia mixta, e hipo-HDL-colesterolemia): aterosclerosis, obesidad y otros trastornos relacionados con el metabolismo de lípidos y complicaciones de homeostasis de energía de los mismos, usando compuestos de la invención. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 31/55, cuyo(s) inventor (es) es (son) Gee-Hong Kuo, Yan Zhang, Lan Shen, Songfeng Lu, Keith T. Demarest, Patricia Pelton. La solicitud correspondiente lleva el número 10447, y fue presentada a las 13:53:00 del 18 de noviembre del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de enero del 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(12031).

El señor Gastón Baudrit Ruiz, cédula Nº 1-599-078, mayor, casado, abogado, vecino de San José, en su condición de Apoderado Especial de Janssen Pharmaceutica NV., de Bélgica, solicita la Patente de Invención denominada PROCEDIMIENTOS PARA LA PREPARACIÓN DE DERIVADOS DE CICLOPROPILAMIDA. La presente invención se refiere a procedimientos novedosos para la preparación de derivados de ciclopropil-amida, útiles para el tratamiento de trastornos y condiciones mediados por el receptor de histamina. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 295/18, cuyo(s) inventor (es) es (son) Neelakandha, S. Mani, David, C. Palmer, Chennagiri R. Pandit, Mayra B. Reyes, Tong Xiao, Sergio Cesco- Cancian. La solicitud correspondiente lleva el número 10036, y fue presentada a las 14:22:30 del 30 de mayo del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de enero del 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(12032).

El señor Gastón Baudrit Ruiz, mayor, casado una vez, abogado, cédula Nº 1-599-078, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Ortho-Mcneil Pharmaceutical, Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada ARILINDENOPIRIDINAS Y ARILINDENOPIRIMIDINAS Y SU USO COMO ANTAGONISTA DEL RECEPTOR ADENOSINA A2A. Esta invención provee arilindenopiridinas y arilindenopirimidinas novedosas de la fórmula (I), (II).  La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,  la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 239/ 70, cuyo(s) inventor (es) es (son) James L Bullington, Kenneth C Rupert, Heintzelman, Geoffrey, R. La solicitud correspondiente lleva el número 8322, y fue presentada a las 14:05:17 del 3 de abril del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los  tres meses siguiente a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de enero del 2009.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(12035).

El señor Gastón Baudrit Ruiz, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1-599-078, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Janssen Pharmaceutica N. V., de Bélgica, solicita la Patente de Invención denominada USO DE COMPUESTOS PEPTÍDICOS DE TPO Y COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS EN EL TRATAMIENTO DE LA ANEMIA. Se describe un método para tratar la anemia. El método incluye administrar un compuesto peptídico de TPO a un sujeto. También se describen composiciones farmacéuticas que incluyen un compuesto peptídico de TPO y un portador farmacéuticamente aceptable, así como métodos diagnósticos que emplean un compuesto peptídico de TPO autorizado. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 38/18, cuyo(s) inventor (es) es (son) Edward J. Yurkow, Brian R. Macdonald, Jeffery K. Weis. La solicitud correspondiente lleva el número 10285, y fue presentada a las 12:38:00 del 12 de setiembre del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de enero del 2009.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(12037).

El señor Gastón Baudrit Ruiz, cédula Nº 1-599-078, mayor, casado, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Janssen Pharmaceutica N. V., de Bélgica, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE 6, 7, 8, 9-TETRAHIDRO-5H-PIRIMIDO[4, 5-D]AZEPIN-4-IL] AMINA COMO MODULADORES DEL POTENCIAL TRANSITORIO DE RECEPTOR VAILLINOIDE 1 PARA EL TRATAMIENTO DE DOLOR. Se describen algunos compuestos de tetrahidro-pirimidoazepina que son útiles como modulares de TRPV1; tales compuestos se pueden usar en composiciones farmacéuticas y métodos para el tratamiento de enfermedades, trastornos y condiciones mediadas por TRPV1; de esta manera, los compuestos se pueden administrar para tratar por ejemplo el dolor, comezón, tos, asma o enfermedad inflamatoria del intestino. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,  la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 487/04, cuyo(s) inventor (es) es (son) Brett D. Allison, James Branstetter, James Guy Breitenbucher, Natalie A. Hawryluk, Alec D. Lebsack, Kelly J. Macclure, Jeffrey E. Merit. La solicitud correspondiente lleva el número 10387, y fue presentada a las 13:18:00 del 21 de octubre del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de enero del 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(12038).

El señor Gastón Baudrit Ruiz, mayor, abogado, cédula Nº 1-599-078, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Medivir AB, de Suecia, Tibotec Pharmaceuticals Ltd, de Irlanda, solicita la Patente de Invención denominada INHIBIDORES DE SERINA PROTEASA NS-3 DEL VHC. Los compuestos de la fórmula donde las variables tienen los valores que se indican en la memoria descriptiva, inhiben la NS3 proteasa de flavivirus, tal como del virus de la hepatitis C (VHC). Los compuestos comprenden una nueva unión entre una unidad heterocíclica P2 y las porciones del inhibidor más distales del sitio de clivaje nominal del sustrato nativo y dicha unión revierte la orientación de las uniones peptídicas sobre el lado distal con respecto a los proximales al sitio de clivaje. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07K 5/02, cuyo(s) inventor (es) es (son) Rosenquist, Asa, Thorstensson, Fredrik, Johansson, Per-Ola, Kvarnstrom, Ingemar, Classon, Bjorn, Rakos, Lazlo, Samuelsson, Bertil. La solicitud correspondiente lleva el número 8539 y fue presentada a las 12:30:24 del 28 de julio del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguiente a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de enero del 2009.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(12039).

El señor Gastón Baudrit Ruiz, mayor, abogado, cédula Nº 1-599-078, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Ortho Macneil Pharmaceutical, Inc., de E.U.A., Cellzome Inc., de Reino Unido, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE TERFENILO PARA EL TRATAMIENTO DE ENFERMEDAD DE ALZHEIMER. La presente invención se relaciona con compuestos que tienen la fórmula general (I) con las definiciones de X, Y, R1, R2, R3, R4, R9, R10 dadas a continuación y sus solvatos, hidratos, esteres y sales farmacéuticamente aceptables; más aún, la invención se relaciona con el uso de dichos compuestos para el tratamiento de la enfermedad de Alzheimer y con su uso para la modulación de la actividad y-secretasa. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07C 51/09, cuyo(s) inventor(es) es(son) Francis, Wilson, Alison, Reid, Valerie, Reader, Richard, John Harrison, Mihiro, Sunose, Remedios, Hernández-Perni, Jeremy, Major, Cyrille Boussard, Kathryn Smelt, Jess, Taylor, Adeline, Leformal, Andrew Cansfield, Svenja Burckhardt, Yan, Zhang, Chih Yung, Ho. La solicitud correspondiente lleva el número 10452 y fue presentada a las 13:04:32 del 21 de noviembre del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de enero del 2009.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(12044).

El señor Gastón Baudrit Ruiz, mayor, casado una vez, abogado, cédula Nº 1-599-078, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Ortho-Mcneil Pharmaceutical Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada PRODUCTOS ESTEROIDES HORMONALES Y MÉTODOS PARA SU PREPARACIÓN. La presente invención se refiere a productos de hormona esteroide, tal como productos de anticonceptivos orales, incluyendo al menos un ingrediente activo de esteroide mezclado con un excipiente y que tiene una disolución mejorada y propiedades de velocidad de liberación. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 31/567, cuyo(s) inventor (es) es (son) Thomas Schultz, Bradley A. Clark, Angela Falzone. La solicitud correspondiente lleva el número 7022 y fue presentada a las 14:31:19 del 14 de julio del 2003. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguiente a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de enero del 2009.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(12047).

El señor Gastón Baudrit Ruiz, cédula Nº 1-599-078, mayor, casado, abogado, vecino de San José, en su condición de Apoderado Especial de Vistakon Pharmaceuticals LLC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada TRATAMIENTOS DE LAS ALERGIAS OCULARES. Composiciones, kits y métodos para el tratamiento o prevención de las alergias e inflamación oculares y los síntomas de las mismas, que comprenden alcaftadina o una sal farmacéuticamente aceptable de la misma. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 31/55, cuyo(s) inventor(es) es(son) Parasram Puria, Jagdish, Ingerman, Avner, Janssens, Frans, Megens, Anton. La solicitud correspondiente lleva el número 10414 y fue presentada a las 12:57:28 del 30 de octubre del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de enero del 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(12049).

El señor Gastón Baudrit Ruiz, cédula Nº 1-599-078, mayor, casado, abogado, vecino de San José, en su condición de Apoderado Especial de Janssen Pharmaceutica N. V., de Bélgica, solicita la Patente de Invención denominada MÉTODO PARA INHIBIR LA CINASA DEL C-KIT. Un método para reducir o inhibir la actividad de la Cinasa del C-KIT en una célula o un sujeto, y el uso de tales compuestos para prevenir o tratar en un sujeto un trastorno proliferativo celular y/o trastornos relacionados con el C-KIT, utilizando un compuesto de la presente invención: o un Solvato, Hidrato, Tautómero o Sal farmacéuticamente aceptable del mismo; la presente invención está dirigida además a métodos para tratar condiciones tales como cánceres y otros trastornos proliferativos celulares. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 31/4439, cuyo(s) inventor (es) es(son) Carl R. Illig, Shelley K. Ballentine, Jinsheng Chen, Sanath K. Meegalla, M. Jonathan Rudolph, Mark J. Wall, Renee L. Desjarlais, Kenneth Wilson, Carl L. Manthey, Christopher Flores, Christopher J. Molloy. La solicitud correspondiente lleva el número 10450 y fue presentada a las 14:07:00 del 20 de noviembre del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de enero del 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(12054).

El señor Manuel E. Peralta Volio, cédula Nº 9-012-480, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Imclone Systems Incorporated, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada TRATAMIENTO DE TUMORES EN PACIENTES PEDIÁTRICOS CON ANTAGONISTAS DEL RECEPTOR DEL FACTOR DE CRECIMIENTO EPIDÉRMICO. La combinación de métodos de terapia para tratar tumores pediátricos mediante la administración de un antagonista del EGFR y un agente quimioterapéutico. Los métodos incluyen tratar tumores pediátricos refractarios. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 39/395, cuyo(s) inventor(es) es (son) Rowinsky, Eric. La solicitud correspondiente lleva el número 10486 y fue presentada a las 14:35:36 del 9 de diciembre del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5 de febrero del 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(12113).

El señor Jorge Alcides Castillo Sánchez, de Costa Rica, solicita el Diseño Industrial denominado GOLODROMO.

 

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Consiste en una plataforma superior de forma triangular con una rampa que termina en otra plataforma situada en un nivel inferior de forma circular, que tiene un pequeño agujero en el centro. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 21/01, cuyo inventor es Jorge Alcides Castillo Sánchez. La solicitud correspondiente lleva el número 9727 y fue presentada a las 11:27:13 del 12 de febrero del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguiente a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de octubre del 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(12116).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. Nº 13281A.—Cómputo y Control Aduanero Compucosa S. A., solicita concesión de: 0,06 litros por segundo del nacimiento Las Trancas de Matapalo, efectuando la captación en finca de su propiedad en Juntas, Abangares, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero y doméstico-consumo humano. Coordenadas 248.600 / 426.700 Hoja Abangares. Predios inferiores: no se indican Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de febrero del 2009.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—(11482).

Exp. Nº 8953P.—Erick Minor Rodríguez Villalobos, solicita renovación de la concesión de: 0,10 litros por segundo del Pozo NA-507, efectuando la captación en finca de su propiedad en Ángeles, San Ramón, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 235.850/483.850 Hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de febrero del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(11564).

Exp. Nº 8713P.—Deseado Ruiz Solórzano, solicita renovación de la concesión de: 0,15 litros por segundo del Pozo NA-548, efectuando la captación en finca de su propiedad en Palmares, Palmares, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego-ornamentales. Coordenadas 226.680/489.425 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de febrero del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(11626).

Expediente Nº 13286P.—Corporación Fidelidad Continental CFC S. A., solicita concesión de: 1 litro por segundo del pozo AB-2270, efectuando la captación en finca de su propiedad en Salitral, Santa Ana, San José, para uso doméstico, consumo humano, agropecuario y riego. Coordenadas: 212.060/518.750 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de febrero de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(11642).

Expediente Nº 11272P.—Condominio Horizontal Residencial Cuenca del Sol , solicita aumento de caudal de la concesión de: 3.9 litros por segundo del pozo BC-538, efectuando la captación en finca de su propiedad en Orotina, Orotina, Alajuela, para uso consumo humano -doméstico. Coordenadas 208.360/478.750 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de febrero de 2009.— Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 88418.—(11876).

Expediente Nº 8567A.—Beneficio San Isidro S. A., solicita concesión de: 1,45 litros por segundo de la quebrada Cañas, efectuando la captación en finca de su propiedad en Río Segundo, Alajuela, Alajuela, para uso agroindustrial-beneficiado. Coordenadas 220.650 / 514.550 hoja Barba. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de enero de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 88528.—(11877).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente Nº 13128P.—Caletas Paradise Residences S. A., solicita concesión de: 1,5 litros por segundo del pozo TS-80, efectuando la captación en finca de su propiedad en Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas: 186.600 / 465.150, hoja Tárcoles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de octubre de 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(11951).

Expediente Nº 1907P.—Granja Avícola Santa Rosa S. A., solicita concesión de: 0,76 litros por segundo del pozo AB-559, efectuando la captación en finca de su propiedad en Colón, Mora, San José, para uso agropecuario, granja avícola, consumo humano y doméstico. Coordenadas: 210.700 / 510.300, hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de febrero de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(11990).

Expediente Nº 8912P.—Granja Avícola Santa Rosa S. A., solicita concesión de: 0,5 litros por segundo del pozo AB-468, efectuando la captación en finca de su propiedad en Colón, Mora, San José, para uso agropecuario, granja avícola, consumo humano y doméstico. Coordenadas: 210.780 / 510.260, hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de febrero de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(11991).

Expediente Nº 3533A.—Gerardo y Hermanos, Alvarado Alfaro solicita concesión de: 0,06 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Pedro Alvarado Alfaro en Rosario, Naranjo, Alajuela, para uso consumo humano y doméstico. Coordenadas: 226.900 / 494.600, hoja Naranjo. Predios inferiores: Olga Pérez Castro, Leonel Solís Méndez, Mauricio Pérez Castro, Martín Alvarado Alfaro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de febrero de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(12034).

Expediente Nº 8454P.—Inversiones Morayma S. A., solicita renovación de la concesión de: 1 litros por segundo del pozo sin número, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Juan, Santa Bárbara, Heredia, para uso consumo humano-doméstico y lavado de camiones. Coordenadas: 223.490 / 519.355, hoja Barba. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de febrero del 2009.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—(12567).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente Nº 2172-2001.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas, veinte minutos del veinticuatro de octubre del dos mil ocho, Marlon Alonzo Muñoz Aragón, mayor, soltero, contador privado, costarricense, cédula de identidad número ocho-cero setenta y siete-quinientos sesenta y seis, vecino de Rincón de Salas, Grecia, Alajuela; solicita la rectificación de su asiento de naturalización... en el sentido que los apellidos de la madre, así como el segundo apellido del mismo son “López Selva” y “López”, respectivamente y no como se consignaron”. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—(12494).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Zhuxiang Feng, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2143-08.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas cinco minutos del veinticuatro de octubre del dos mil ocho. Expediente Nº 24101-08. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de matrimonio de Bing Xun Zhen Feng, conocido como Mario Zhen Feng con Zhu Xiang Feng, no indica otro apellido... en el sentido que el nombre de la cónyuge, el nombre del padre y el nombre de la madre de la misma son “Zhuxiang”, “Guanghua” y “Qiulan”, respectivamente.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(13046).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Juan Ramón Pereira Caramez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1659-2008.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas cuarenta minutos del siete de agosto del dos mil ocho. Expediente Nº 19480-2008. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Juan Ramón Pereira Caramez... en el sentido que el primer apellido de la madre del mismo es “Carames”, y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(13047).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN REGIONAL DE SUCURSALES CHOROTEGA

PROGRAMA DE COMPRAS PERÍODO 2009

En cumplimiento con lo normado en los artículos 6 de la Ley de Contratación Administrativa y 7 de su Reglamento, se informa que el Programa de Adquisiciones 2008, correspondiente a las unidades adscritas a la Dirección de Sucursales Chorotega, se encuentra en la página Web de la Caja Costarricense de Seguro Social, enlace “Contratación y otros servicios”, vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.

Puntarenas, 01 de febrero del 2009.—Lic. Sergio Rodríguez Venegas, Director a. í.—1 vez.—(12614).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ

El Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de Pococí, en cumplimiento con lo estipulado en la Ley de Contratación Administrativa, en su artículo 6, hace del conocimiento público el programa de adquisiciones proyectado por la Municipalidad de Pococí para el ejercicio del año 2009.

PROGRAMA III: INVERSIONES

Proyecto

01

Construcción Aula Campo de Aterrizaje - Materiales.

Proyecto

02

Mejoras aula Escuela Jardín de Niños El Progreso

Proyecto

03

Construcción Aula Cuatro Esquinas - B° Mora

Proyecto

04

Mejoras Escuela Campo Kennedy

Proyecto

05

Constr. 1° Etapa Batería Sanitaria Salón Parroquial Cariari

Proyecto

06

Mejoras Hogar Ancianos Ángel de Amor

Proyecto

07

Mejoras Hogar Ancianos Cariari

Proyecto

08

Construcción y Mejoras Salón Comunal Los Lirios

Proyecto

09

Conclusión de acabado y techo salón comunal Campo Aterrizaje

Proyecto

10

Mejoras Clínica del Dolor - Cariari

Proyecto

11

Construcción Salón Comunal Sagrada Familia

Proyecto

12

Construc Salón Comunal La Esperanza

Proyecto

13

Mejoras Salón Comunal Astúa Pirie

Proyecto

14

Piso Gimnasio Cariari

Proyecto

15

Comedor Escuela Campo 4

Proyecto

16

Mejoras Escuela El Progreso

Proyecto

17

Construcción Oficina Nuevas Oportunidades Escuela Campo Kennedy

Proyecto

18

Salón Escolar Astúa Pirie

Proyecto

19

Mejoras Cencinae de Caribe

Proyecto

20

Construcción Salón Escuela Campo 3 Oeste

Proyecto

21

Mejoras en Hogar para Ancianos en Guápiles

Proyecto

22

Construcción Casa Albergue Coopevigua 1 - Guápiles

Proyecto

23

Mejoras en supervisión Escolar Guapiles

Proyecto

24

Construcción Salón Comunal Los Ángeles Anaban

Proyecto

25

Mejoras en Aula de Catequesis Parroquia Roxana

Proyecto

26

Construcción Aula Lenguaje Escuela San Antonio

Proyecto

27

Mejoras Salón Comunal El Millón

Proyecto

28

Mejoras Aula Escuela Aguas Frías

Proyecto

29

Mejoras Escuela de Jiménez

Proyecto

30

Construcción Aula Escuela San Martín

Proyecto

31

Mejoras en Aula Liceo Jiménez

Proyecto

32

Construcción Escuela San Luis

Proyecto

33

Construcción Aula Escuela Anita Grande

Proyecto

34

Mejoras Escuela Colorado Sur

Proyecto

35

Mejoras Salón Multiusos Colorado Sur

Proyecto

36

Reparación y mejoras Salón Multiusos Tortuguero

Proyecto

37

Mejoras Salón Multiusos La Aurora de Colorado

Proyecto

38

Construcción Salón Línea Vieja Colorado

Proyecto

39

Salón Comunal La Rita

Proyecto

40

Construcción Aula Escuela Camuro

Proyecto

41

Construcción 1 Aula Escuela San Gerardo Ticaban

Proyecto

42

Construcción de Dirección Colegio Ticaban

Proyecto

43

Remodelación de un aula Escuela El Rótulo

Proyecto

44

Reparación de un aula Escuela Los Diamantes

Proyecto

45

Construcción Salón Comunal San Martín

Proyecto

46

Mejoras Salón comunal Caño Seco

Proyecto

02

Puente La Guaria

Proyecto

03

Bacheo Mayor Calles Urbanas Cariari

Proyecto

04

Alcantarillado y Bacheo en lastre Barrio San Juan

Proyecto

05

Superficie Ruedo Calle Las Brisas Cariari

Proyecto

06

Tratamiento Superficial Calle Bloque A.

Proyecto

07

Construcción Puente sobre Río Bejuco

Proyecto

08

Bacheo mayor en lastre calles Barrio Caribean

Proyecto

09

Bacheo mayor Calles Urbana la Maravilla

Proyecto

10

Aceras Las Brisas Toro Amarillo

Proyecto

11

Aceras para distritos Cariari y Guápiles

Proyecto

01

Alcantarillado Zona Ferial Distrito Cariari

Proyecto

02

Alcantarillado en zonas urbanas Cariari

Proyecto

03

Alcantarillado y electrificación Barrio El Llano

Proyecto

04

Alcantarillado Roxanita

Proyecto

05

Alcantarillado Barrio Caribean

Proyecto

06

Alcantarillado La Lidia y Aguas Frías

Proyecto

07

Alcantarillado Sector Norte del Distrito Cariari

Proyecto

02

Gradería en Liceo de Cariari

Proyecto

03

Parqueo de Bicicletas Liceo de Cariari

Proyecto

04

Mejoras Parque Cariari

Proyecto

05

Construcción malla perimetral Campo Tres Oeste

Proyecto

06

Construcción Muro Contención Campo Kennedy

Proyecto

07

Construcción Malla Escuela Campo 4

Proyecto

08

Construcción Segunda etapa Camerinos Sagrada Familia

Proyecto

09

Construcción Bulevar de Cariari

Proyecto

10

Construcción malla Escuela La Suerte

Proyecto

11

Pintura Tanque La Suerte

Proyecto

12

Mejoras Capilla Cementerio Astúa Pirie

Proyecto

13

Construcción Malla Escuela Palermo

Proyecto

14

Construcción Kiosco Campo Cinco

Proyecto

15

Construcción Malla Plaza El Ceibo

Proyecto

16

Mejoras zona comunal Cuatro Esquinas

Proyecto

17

12 Centros de Acopio Escuelas del Cantón

Proyecto

18

Instalación Juegos Infantiles Urbanización Toro Amarillo

Proyecto

19

Instalación juegos Infantiles Cencinae La Colonia

Proyecto

20

Enzacatado Cancha Fútbol La Curia

Proyecto

21

Reconstrucción Puente Hamaca en el Humo, Roxana

Proyecto

22

Cancha Fútbol Aurora de Colorado

Proyecto

23

Construcción Malla en plazas de Fútbol distrito de La Rita

Proyecto

24

Mobiliario Liceo Agroportica

Proyecto

25

Mobiliario Escuela Cascadas

Proyecto

26

Mobiliario Liceo Bilingüe de Pococí

Proyecto

27

Compra de Terreno Escuela San Rafael

Proyecto

28

1/2 Ha Área Comunal Comunidad Palermo

Proyecto

29

Compra de chapeadora Campo Cuatro

Proyecto

30

Compra de chapeadora comunidad La Lidia

 

Lic.Iris Vega Cortés, Proveedora Municipal.—1 vez.—(12678).

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

CULTURA Y JUVENTUD

DIRECCIÓN GENERAL DE BANDAS

MODIFICACIÓN AL PLAN ANUAL DE COMPRAS PARA EL AÑO 2009

De conformidad con las modificaciones a la Ley de Contratación Administrativa, publicadas en el Diario Oficial La Gaceta Nº 128 del 4 de julio del 2006, y de acuerdo al artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa, se informa que la primera modificación al Plan Anual de Compras para el año 2009 se encuentra a disposición de los interesados en la página oficial del Ministerio de Cultura y Juventud www.mcjd.go.cr, así como en Comprared, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared.

San José, 10 de febrero del 2009.—MM. Ricardo Vargas González, Director General.—1 vez.—(Solicitud Nº 1910).—C-9770.—(14014).

LICITACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN VICENTE DE PAÚL HEREDIA

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000001-2208

Cartel por set transparente y oclusivo para bombas de infusión

para el Hospital San Vicente de Paúl-Heredia

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San Vicente de Paúl, recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 24 de febrero del dos mil nueve, por:

Ítem único: set transparente y oclusivo para bomba de infusión.

Las condiciones generales y especificaciones técnicas exclusivas para este concurso se encuentran a disposición en la Subárea de Contratación Administrativa de este nosocomio.

Heredia, 18 de febrero del 2009.—Msc. Óscar Montero Sánchez, Director Administrativo.—1 vez.—(13884).

DIRECCIÓN FINANCIERA ADMINISTRATIVA

ÁREA ADMINISTRATIVA

VENTA PÚBLICA Nº VP-001-2009

La Gerencia de Pensiones, a través de la Dirección Financiera Administrativa, lleva a cabo la venta de las siguientes propiedades de la Venta Pública:

Tipo de inmueble                                   Localización

      7 casas                       4 San José, (Tibás, Goicoechea, 2 Aserrí)

                                        3 Limón,   (Guácimo, Guápiles, Limón)

Información adicional: el cartel de este concurso, está a disposición de los interesados en el Área Administrativa, segundo piso edificio Jorge Debravo, diagonal a la Corte Suprema de Justicia, avenida 8, calle 21, en horario de lunes a viernes de 8:00 a. m. a 5:00 p. m., fecha máxima para la recepción de ofertas es el jueves 20 de marzo del 2009, a las 11:00 a. m.

Fecha y lugar de apertura de los sobres con las ofertas: El mismo se efectuará en el quinto piso del edificio Jorge Debravo, ubicado en San José, avenida 8 y calle 21, el día jueves 19 de febrero del 2009, a las 10:15 a. m. Lo anterior en conformidad con el inciso 61.2.3 del Reglamento de Contratación Administrativa.

Área de Soporte Administrativo-Logístico.—Lic. Jorge Oviedo Cortés, Jefe.—1 vez.—(14020).

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000015-2101

Compra de Rituximab 100 mg y 500 mg frasco ampolla inyectable

Se informa a los interesados que está disponible la Licitación Abreviada Nº 2009LA-000015-2101, compra de Rituximab 100 mg y 500 mg frasco ampolla inyectable. Fecha máxima de recepción de ofertas 4 de marzo del 2009, a las 10:30 a. m. El cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un costo de ¢500. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 18 de febrero del 2009.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós, Coordinador a. í.—1 vez.—(14054).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000002-01

Compra de tres terrenos dedicados al desarrollo de proyectos

de vivienda para los distritos de Florencia, Aguas Zarcas

y Pital (un terreno para cada distrito)

La Sección de Contratación Administrativa de esta Municipalidad promueve y recibirá ofertas para este concurso hasta las 10:30 horas del 12 de marzo del 2009.

El cartel de Licitación debe retirarlo en la oficina del Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de San Carlos, primer piso del Palacio Municipal, costado sur del parque de Ciudad Quesada, o vía fax o e-mail, mediante solicitud por escrito que puede enviar al fax 2401-0951 o al e-mail jennifercz@munisc.go.cr.

San Carlos, 17 de febrero del 2009.—Sección de Contratación Administrativa.—Jeniffer Campos Zamora.—1 vez.—(13843).

ADJUDICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000003-99999

(Aviso de adjudicación)

Contratación servicio mantenimiento preventivo y correctivo

de flotilla de vehículos automotores de la Dirección

General de Aviación Civil

El Consejo Técnico de Aviación Civil y la Dirección General de Aviación Civil, a través de la Proveeduría Institucional, avisa a los interesados en esta licitación, que por acuerdo según artículo décimo quinto de la sesión ordinaria Nº 05-2009 celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil el día 26 de enero del 2009, se declara infructuosa la Licitación Pública Nº 2008LN-000003-99999, “Contratación servicio mantenimiento preventivo y correctivo de flotilla de vehículos automotores de la Dirección General de Aviación Civil”.

San José, 17 de febrero del 2009.—Lic. José Alb. Cascante Torres, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 4915).—C-9020.—(14017).

JUSTICIA Y GRACIA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000372-78300

Compra de equipo de cómputo para los programas 78300 y 77900

Se avisa a todos los interesados en esta contratación, que por resolución de adjudicación Nº 321-2008 de las 13:00 horas del 08 de enero del 2009 y la normativa vigente, se adjudica de la siguiente manera:

Oferta Nº 2: Consorcio de Importación y Exportación CONISA S. A., cédula jurídica 3-101-036807. Ítems adjudicados: 1, 6, 7, 10, 15 y 22, por un monto total de $41.703,77 (cuarenta y un mil setecientos tres dólares con setenta y siete centavos). Plazo de entrega: ítems 1, 6 y 7: Será de 15 días hábiles, ítems 10, 15 y 22: Será de 22 días hábiles, posteriores a la notificación de la disposición de la orden de pedido, refrendo o aprobación contractual. Garantía: Para los ítems 1, 6 y 10: 12 meses. Para el ítem 7 y 22: 36 meses. Para el ítem 15: 6 meses.

Oferta Nº 7: SPC Internacional S. A., cédula jurídica 3-101-156970. Ítems adjudicados: 19, 21 y 23, por un monto total de $32.141,95 (treinta y dos mil ciento cuarenta y un dólares con noventa y cinco centavos). Plazo de entrega: 10 días hábiles, posteriores a la notificación de la disposición de la orden de pedido, refrendo o aprobación contractual. Garantía: es de 36 meses.

Oferta Nº 8: IS Productos de Oficina Centroamérica S. A., cédula jurídica 3-101-059552. Ítem adjudicado: 11, por un monto total de $3.050,00. Plazo de entrega: 5 días hábiles posteriores a la notificación de la disposición de la orden de pedido. Garantía: 24 meses.

Para todas las ofertas: Lugar de entrega: Será en el Almacén Central, ubicado detrás del Ferrocarril Eléctrico al Pacífico, Antiguas Bodegas de Fertica, Cristo Rey.

Responsable de la recepción provisional: señor Carlos Vega Quesada, Jefe de Almacén Central o quien se designe en su lugar para el recibo de la mercadería.

Responsable de la recepción definitiva: Master Marianella Granados Saavedra, Jefa del Departamento de Informática.

Declarar infructuosas las líneas 3, 4, 14 y 20 al no presentarse ofertas y los ítems 2, 5, 8, 9, 12, 13, 16, 17, 18, 24, 25 y 26 de esta contratación, por no cumplir con las condiciones cartelarias, según artículo 86 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. Todo de acuerdo con los términos del cartel y la oferta.

San José, 17 de febrero del 2009.—Lic. Manuel Fernández Rodríguez, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 16633).—C-36020.—(13902).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

Se comunica a todos los interesados que el Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión N° 12-09, celebrada el día 17 de febrero de 2009, dispuso declarar infructuoso el siguiente procedimiento:

Licitación Abreviada N° 2008LA-000157-PROV “Contratación de servicios de fotocopiado para los Tribunales de Justicia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica y del Circuito Judicial de la Zona Sur”.

San José, 18 febrero del 2009.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa a. í.—1 vez.—(14005).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE ADMINISTRACIÓN

OFICINA DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000028-UADQ

Concesión temporal de un local para la prestación de servicios

de alimentación en la Facultad de Farmacia

A los interesados en la Licitación en referencia, se les comunica que la Oficina de Suministros según resolución de adjudicación Nº UADQ-049-2009, acordó adjudicar de la siguiente manera:

A: Alen Valverde Cordero, cédula de identidad Nº 1-628-768.

Renglón único: Servicios de Alimentación en la Facultad de Farmacia.

Canon mensual de ¢170.000,00.

Canon anual de ¢1.700.000,00.

Precios establecidos para el servicio de alimentación son los siguientes:

 

Tipo

   Precio ¢

Desayuno

700,00

Almuerzo

1.300,00

Merienda tarde (cena)

750,00

 

Todo con fundamento en el cartel, la oferta, el estudio legal y el estudio técnico.

Sabanilla de Montes de Oca, 18 de febrero del 2009.—Unidad de Adquisiciones.—MBA. Vanessa Jaubert Pazzani, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 112916).—C-12770.—(13975).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000036-99999

(Resolución de adjudicación Nº 003)

Compra de computadoras MAC

La Universidad Estatal a Distancia (UNED), comunica a los interesados en la presente licitación, que el Consejo de Rectoría, en sesión Nº 1571-2009, artículo II, inciso 10), celebrada el 16 de febrero del 2009, acordó:

1.  Dejar fuera de concurso a la empresa Inversiones La Rueca S. A., por no cumplir con el requisito solicitado en el cartel de ser distribuidor directo y de ser centro de servicio autorizado por el fabricante.

2.  Adjudicar a la empresa Industrias de Computación Nacional S.A., ICON, lo siguiente:

                                                                                                                              Monto                    Monto

                    Ítem       Cantidad                  Descripción                          unitario $                 total $

                       1                   8              Computadoras de escritorio

                                                            marca Apple, modelo iMac             2.375,00              19.000,00

     Monto total a adjudicar a la empresa Industrias de Computación Nacional S. A. (ICON S. A.), $19.000,00 (diecinueve mil dólares exactos) y un tiempo de entrega de 2 días hábiles a partir de la recepción de la orden de compra.

Sabanilla, 18 de febrero del 2009.—Oficina de Contratación y Suministros.—MBA. Yirlania Quesada Boniche, Jefa.—1 vez.—(14055).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

DEPARTAMENTO DE APROVISIONAMIENTO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000001-APITCR

Adquisición de vehículo tipo ambulancia

El Departamento de Aprovisionamiento, comunica que la Rectoría del Instituto Tecnológico de Costa Rica, resuelve, declarar infructuoso el proceso de Licitación Abreviada Nº 2009LA-000001-APITCR, “Adquisición de vehículo tipo ambulancia”, al amparo del artículo 86 del Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa, por la no presentación de ofertas.

Cartago, 18 de febrero del 2009.—Departamento de Aprovisionamiento.—Lic. Wálter Sequeira Fallas, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 30830).—C-8270.—(14070).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL Nº 2008LI-000029-PROV

Adquisición de equipos de medición para fibra óptica

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la Junta de Adquisiciones en el artículo 3, inciso A) de la sesión 90 del 11 de febrero de 2009, acordó adjudicar la Licitación Pública Internacional Nº 2008LI-000029-PROV de la siguiente manera:

Las fórmulas 2, 4, 5 y 6; de conformidad con el siguiente detalle:

Adjudicatario: Exfo Electro Optical Engineering Inc.—(Oferta 2).

Monto total adjudicado: USD 153 742,00

Requerimiento:

Fórmula 2

Ítem 7: 5 unidades de equipos OTDR

Ítem 8: Curso de capacitación

Fórmula 4

Ítem 11: 6 unidades de equipos multifunción

Ítem 12: Curso de capacitación

Fórmula 5

Ítem 13: 1 Equipo multifunción y su respectivo fibroscopio

Ítem 14: Curso de capacitación

Fórmula 6

Ítem 15: 12 unidades de identificadores de fibras ópticas

Ítem 16: Curso de capacitación

Modalidad de pago: Carta de crédito irrevocable, no transferible.

La fórmula 3, de acuerdo con el siguiente detalle:

Adjudicatario: Fibrotel S. A.

Monto total adjudicado: USD 103 500,00

Requerimiento:

Fórmula 3

Ítem 9: 10 unidades de máquinas empalmadoras

Ítem 10: 1 de curso de capacitación

Modalidad de pago:

Giro a 30 días vista o cuenta abierta.

Plazo de entrega:

100% de los ítems adjudicados para cada fórmula, en un plazo de 3 meses a partir de la notificación de la orden de compra.

La capacitación se coordinará por mutuo acuerdo entre el contratista y el ICE una vez realizada la recepción definitiva de los bienes adjudicados.

Lugar de entrega:

Los bienes deben entregarse en el depositario aduanero del ICE, en Colima Tibás.

Forma de pago:

Bienes: 100% del valor de cada entrega de los bienes adjudicados por fórmula en un plazo no mayor de 30 días naturales contados a partir de la presentación de la factura y previa verificación del cumplimiento de cada uno de los artículos (recepción definitiva).

Capacitación: 100% del valor de cada curso de capacitación, dentro de los 30 días naturales, posteriores a la fecha de finalización, previa presentación de la factura por parte del Contratista y la notificación de aceptación mediante un Acta por parte del ICE (recepción definitiva).

Garantía sobre los bienes:

No menor de tres (3) años contra defectos de fabricación, mal funcionamiento o mala calidad del equipo, contados a partir de la fecha en que el ICE realice la recepción definitiva.

Garantía de cumplimiento:

La garantía de cumplimiento será por un monto de un 5% del valor total adjudicado, con una vigencia mínima de 6 meses contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación. No obstante, el Contratista se compromete a mantener vigente esta garantía durante toda la duración del presente contrato, misma que se devolverá de acuerdo con lo que establece la ley.

Declarar infructuosa la fórmula 1, por cuanto las ofertas presentadas tienen incumplimientos técnicos.

Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta adjudicada.

Nota:  Presentar garantía de cumplimiento, certificación CCSS actualizada, certificación de la naturaleza y propiedad de las acciones actualizada o poder consularizado según corresponda, a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de la cancelación de especies fiscales equivalente a ¢ 2,50 por cada ¢ 1.000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).

San José, 17 de febrero de 2009.—Dirección de Proveeduría.—Lic. Marita Arias Herrera, Coordinadora de Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 342050).—C-52520.—(14072).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000168-PROV

Adquisición de materiales de construcción para el P.H. El Diquís

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la Gerencia General, mediante oficio 0150-231-2009 del 10 de febrero de 2009, acordó adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000168-PROV de la siguiente manera:

Nombre del oferente

Oferta

Requerimiento

Monto adjudicado

Almacenes Unidos S.A.

N° 2 Partida N° 6

Angular para cielo raso

16 491 200,00 CRC

Interedal S. A.

N° 5 Partida N° 2

Pintura

20 809 576,18 RCR

Distribuidora Metalco S. A.

N° 6 Partida N° 3 y 4

Perfil RT y tubo estructural

72 572 643,00 CRC

Abonos Agro S. A.

N° 8 Partida N° 5

Láminas cumbreras y botaguas

70 996,25 USD

El Colono de Turrialba S. A.

N° 10 Partida N° 1 y 7

Lámina de fibrolit, perfil PA-PE

82 378 000,00 CRC

 

Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de las ofertas adjudicadas.

Nota:  Presentar garantía de cumplimiento, certificación CCSS actualizada, certificación de la naturaleza y propiedad de las acciones actualizada o poder consularizado según corresponda, a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de la cancelación de especies fiscales equivalente a ¢ 2,50 por cada ¢ 1.000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).

San José, 17 de febrero de 2009.—Dirección de Proveeduría.—Lic. Marita Arias Herrera, Área de Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 342050).—C-22020.—(14073).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2008LA-000171-PROV

Adquisición de bombas centrífugas

El Instituto Costarricense de Electricidad, avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la Gerencia General, mediante oficio 0150-230-2009 del 12 de febrero de 2009, acordó adjudicar la Licitación Abreviada N° 2008LA-000171-PROV de la siguiente manera:

 

Nombre del Oferente

Oferta

Requerimiento

Monto Adjudicado

(USD)

Samer Equipos R.S.C., S. A.

N° 5

Adquisición bombas centrífugas

280 874,50

 

Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de las ofertas adjudicadas.

Nota:  Presentar garantía de cumplimiento, certificación CCSS actualizada, certificación de la naturaleza y propiedad de las acciones actualizada o poder consularizado según corresponda, a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de la cancelación de especies fiscales equivalente a ¢2,50 por cada ¢1 000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).

San José, 17 de febrero de 2009.—Dirección de Proveeduría.—Lic. Marita Arias Herrera, Coordinadora de Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 342050).—C-17270 .—(14074).

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

DIVISIÓN FÁBRICA NACIONAL DE LICORES

SECCIÓN PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000001-PV

Compra de máquina monoblock (enjuague, llenado

y tapado) para envase 365 ml. PET

La Fábrica Nacional de Licores, por medio de su Proveeduría, comunica a los interesados que por razones de índole presupuestaria, se dispone dejar sin efecto el concurso promovido por medio de la Licitación Pública 2009LN-000001-PV.

Alajuela, 18 de febrero del 2009.—Área Administrativa.—MBA. Francisco Merino Carmona, Coordinador.—1 vez.—(13912).

REGISTRO DE PROVEEDORES

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ

El Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de Pococí, en cumplimiento con lo estipulado en la Ley de Contratación Administrativa, invita a todos los interesados en participar como proveedor de esta Institución, para la adquisición de Bienes y Servicios, correspondientes al año 2009. Los requisitos se entregaran en el Departamento de Proveeduría. Si ya esta inscrito como proveedor le invitamos actualizar su expediente.

Lic. Iris Vega Cortés, Proveedora.—1 vez.—(12676).

FE DE ERRATAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2008LN-000031-01

(Modificación Nº 1)

Contratación de los servicios de: 1- Recolección de depósitos a cuenta

en el domicilio de clientes dentro de la Gran Área Metropolitana,

2. Recolección de depósitos a cuenta en el domicilio de clientes

fuera de la Gran Área Metropolitana, 3- Transporte y entrega

de remesas de dinero en el domicilio de clientes dentro de la

Gran Área Metropolitana y 4. Transporte y entrega de

remesas de dinero en el domicilio de clientes fuera

de la Gran Área Metropolitana

Se comunica a los interesados en la Licitación Pública Nacional Nº 2008LN-000031-01, que el Comité de Licitaciones, acordó las siguientes modificaciones:

Para los ítemes I y II, Punto A. SERVICIO GLOBAL, Apartado 9, de ambos:

Deberá leerse:

Ítem uno: “Contratación de los servicios de recolección de depósitos a cuenta en el domicilio de clientes dentro de la Gran Área Metropolitana”.

Ítem dos: “Contratación de los servicios de recolección de depósitos a cuenta en el domicilio de clientes fuera de la Gran Área Metropolitana”.

9.  Para todas las Direcciones Regionales se aplica el horario detallado anexo 1 del presente cartel, considerando los rangos siguientes:

a)  A las trece horas (13:00), tratándose de clientes a los que se les recoge antes de las once (11:00) horas de ese mismo día.

b)  A las diecisiete (17:00) horas, tratándose de clientes a los que se les recoge en el lapso de las (11:00) horas y las quince (15:00) horas de ese mismo día.

c)  A las seis (6:00) horas del día hábil siguiente, tratándose de clientes a los que se les recoge después de las quince (15:00) horas el día hábil anterior.

Para recolecciones de depósitos a cuentas de los clientes y que se encuentren ubicadas en un radio mayor a 15 kilómetros de la Oficina del Banco, se dispone su entrega para el día siguiente, para lo cual se deben de atender los horarios establecidos.

En el apartado I. CRITERIOS TÉCNICOS OBLIGATORIOS PARA TODOS LOS ÍTEMES, punto 4 sobre el personal destinado a cubrir los servicios, sub punto a:

Deberá leerse:

a.   Por razones de seguridad, el personal que el oferente proponga para brindar los servicios objeto de la presente licitación no podrá ser subcontratado, en razón de lo cual, sólo se aceptarán ofertas de empresas con personal bajo relación laboral. Dicho personal no debe tener expediente judicial ni causas penales pendientes. El oferente en caso de ser adjudicado, deberá presentar la certificación emitida por la Oficina del Poder Judicial correspondiente, de cada uno de los miembros de su personal asignado a atender el servicio objeto de esta contratación, previo al inicio de labores de cada uno de ellos.

Continuando con el mismo apartado pero en el punto f)

Deberá leerse:

f.   El adjudicatario, será responsable de cualquier pérdida o daño que sufran las Bolsas de Seguridad y/o Tulas con los valores declarados, su responsabilidad se inicia desde el momento en que toma posesión de ellas y su contenido declarado y termina cuando se haya procesado el contenido de las tulas o bolsas de seguridad y se obtenga el visto bueno de la oficina de destino del Banco o del cliente que corresponda en cada caso.

Continuando con el mismo apartado pero en el punto j)

Deberá leerse:

j.   Los horarios establecidos para los diferentes servicios objeto de ésta contratación quedan sujetos a variación cuando el Banco lo considere conveniente, previa comunicación por lo menos con cinco días de antelación

Continuando con el mismo apartado pero en el punto k)

Deberá leerse:

k.  En los casos en que los empleados del adjudicatario llegan al punto de recolección a la hora establecida y los depósitos no están listos, esperarán un máximo de 15 minutos, deberán comunicar a la base su hora de ingreso y de retiro, donde se establecerá un bitácora de control y a su vez hará llegar un reporte al Banco Nacional por cualquier reclamo al cliente, el cual utilizará el Banco para efectuar el pago correspondiente a la contratista por estos eventos, así como para eximir las multas que fueran objeto los siguientes eventos, si producto de los atrasos quedaré demostrado.

En el apartado III. Condiciones Generales para todos los ítemes, punto 2 Precio

Deberá leerse:

1)  Precio.

El oferente deberá cotizar las tarifas por ruta dentro de la Gran Área Metropolitana como una tarifa fija por evento para los puntos A y B del Ítem 1 y para el ítem 3. En el caso de los servicios que se presten fuera de la Gran Área Metropolitana, deberá cotizar las tarifas por kilometraje para los puntos A y B del ítem 2 y para el ítem 4.

Para efecto de que el oferente pueda realizar los cálculos necesarios para redactar su cotización, en el anexo 1 se incluye una lista detallada de los clientes, lugares y horarios de prestación del servicio.

La cotización de las tarifas indicadas puede presentarse en moneda extranjera o bien en colones costarricenses.

Cada una de las tarifas ofrecidas debe desglosarse en los costos que la componen, según se indica a continuación:

        Mano de obra                               (Monto y %)

Indicar el número de trabajadores, clase y horas laboradas. Determinando el costo de la mano de obra para cada clase de trabajador detallando por separado las cargas patronales. Lo anterior de acuerdo al decreto de salarios mínimos emitido por el Poder Ejecutivo y publicado en La Gaceta.

             Insumos                                   (Monto y %)

Costos de los materiales y cualquier otro costo por insumo.

            Gastos administrativos           (Monto y %)

Gastos que el oferente incurre en el personal asignado a este servicio.

             Utilidad                                    (Monto y %)

          Total monto cotizado              (Monto y 100%)

La demás condiciones del cartel permanecen invariables.

La Uruca, San José, 23 de febrero del 2009.—Proveeduría General.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—(Solicitud Nº 0026-09).—C-56270.—(13971).

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2008LN-000038-01

(Modificación Nº 1)

Compra de teléfonos de diferentes tipos con entregas

por demanda, para un periodo de cuatro (4) años

Se comunica a los interesados en la Licitación Pública Nacional Nº 2008LN-000038-01, que el Comité de Licitaciones, acordó las siguientes modificaciones:

En el Apartado A. Requerimientos técnicos mínimos.

Deberá leerse de la siguiente manera:

En el Apartado A. Requerimientos técnicos mínimos.

Ítem uno: “Compra de teléfonos analógicos, para un periodo de cuatro (4) años”.

1.  Teléfonos analógicos.

1.1  Como mínimo, el teléfono debe tener las funcionalidades de: transferencia, conferencia, desvío de llamadas, remarcado, captura de llamada y acceso al correo de voz.

1.2  El teléfono debe estar en capacidad de recibir la energía por medio del mismo cable RJ45.

1.3  La oferta debe incluir todos los elementos accesorios para la correcta instalación y operación.

2.  Teléfonos analógicos inalámbricos.

2.1  Deben contar con pantalla para la identificación de llamadas (Call ID), generadas desde la red del proveedor de servicios ICE.

2.2                Deben contar con teclas iluminadas.

2.3                Deben de contar con control de manos libres, tecla de espera (HOLD o FLASH).

2.4                Deben de contar con montaje pared o mesa.

2.5                Deben de manejar frecuencias mínima de 2.4 Ghz.

2.6                Deben de contar con localizador del teléfono inalámbrico cuando no esté en la base.

2.7                Deben de contar con marcación por tonos de multifrecuencia (DTMF).

Ítem dos: “Compra de teléfonos digitales tipos, con entrega por demanda, para un periodo de cuatro (4) años”.

1.  Teléfonos digitales.

1.1                Deben contar con pantalla alfanumérica de al menos 20 caracteres, en donde se indiquen instrucciones acerca del uso de las facilidades.

1.2                Deben contar con al menos 2 teclas programables para líneas y/o facilidades.

1.3                Deben ser del tipo multilínea de tal forma que se puede manejar al menos 4 líneas internas y/o externas por aparato.

1.4                Deben de contar con montaje pared.

1.5  Deben de contar con los accesorios de Headset y manos libres.

El título del Apartado B Condiciones Especiales para el ítem único.

Deberá leerse de la siguiente manera

En el Apartado B Condiciones Especiales para todos los ítemes.

En el mismo apartado B Condiciones Especiales para todos los ítemes. Se le debe de agregar la siguiente cláusula:

11.     Consumo durante el año 2008:

11.1    Los volúmenes que se indican a continuación son solo para efectos ilustrativos, por lo cual para la presente contratación pueden variar, aumentando o disminuyendo, durante el transcurso de la contratación conforme a lo que los propios requerimientos lo demande, de modo tal que el Banco de ninguna forma asegura al adjudicatario ni un volumen mínimo o máximo, ni un ingreso mínimo, por lo que todo oferente cotizará conforme a su mejor gestión de negocios y bajo su entero riesgo, sin que el Banco admita reclamo alguno por la variación de volúmenes o ingresos.

Tipo teléfono                            Cantidad comprada

                                                                     durante el 2008

Analógicos                                                   280

Analógicos inalámbricos                               96

Digitales                                                        61

En el Apartado C, Procedimiento para la solicitud de equipos, punto 5 Reajuste de precio.

Deberá leerse de la siguiente manera:

5.  Reajuste de precio.

5.1     El Banco podrá ajustar el precio hacia abajo para los equipos que serán requeridos en las nuevas solicitudes, para lo cual, se utilizará el siguiente procedimiento:

5.1.1  A la fecha propuesta para la recepción de ofertas, El Banco procederá a obtener tres precios de referencia de distintas empresas en el mercado local para el modelo y con la configuración adjudicada y calculará un precio promedio, con el cual se calculará el porcentaje de diferencia entre el precio adjudicado y el precio promedio, esto con el propósito de tener una referencia para futuras solicitudes y su respectiva revisión del precio. A este porcentaje lo conoceremos en la fórmula como PD (Porcentaje Diferencia).

PD = (PAD-PI) / PAD

En donde:

PD  = Porcentaje diferencia.

PAD = Precio adjudicado.

PP  = Precio Promedio.

De igual forma, el valor inicial de la variable PV Precio Vigente, es igual al valor de la variable PAD Precio Adjudicado.

PV = PAD.

5.1.2  Cada vez que el Banco realice una solicitud de equipos o se de un cambio en el modelo del equipo a entregar, El Banco procederá a revisar el precio en el mercado, para lo cual, obtendrá tres precios de referencia de empresas para el modelo del equipo a entregar y calculará un precio promedio; todo con la finalidad de obtener el precio vigente a la fecha de la solicitud. Este nueve precio, lo conoceremos en la fórmula como NPP (Nuevo Precio Promedio).

PDS = (PV – NPP) / PV

En donde:

PDS = Porcentaje diferencia para la solicitud.

PV  = Precio vigente en la solicitud.

NPP = Nuevo precio promedio.

PV  = Precio vigente.

Si el factor PD descrito en el punto 5.1.1. (Porcentaje Diferencia) es menor que el factor PDS descrito en el punto 5.1.2. (Porcentaje diferencia para la solicitud), se le solicitará al adjudicatario una propuesta de mejora, la cual puede ser económica o tecnológica que compense la diferencia encontrada. El Banco procederá a realizar un estudio de razonabilidad para aprobar o rechazar ésta propuesta.

El título del Apartado D Criterios de evaluación para el ítem único.

Deberá leerse de la siguiente manera:

En el Apartado D Condiciones Especiales para todos los ítemes.

El título del Apartado E Condiciones Generales para el ítem único.

Deberá leerse de la siguiente manera:

En el Apartado E Condiciones Generales para todos los ítemes.

En el mismo apartado E Condiciones Generales para todos los ítemes, en el punto 12 Reajuste de precios:

Deberá leerse de la siguiente manera:

12.   Reajuste de precios

El oferente debe indicar en su oferta que acepta la fórmula de reajuste de precio, autorizada por la Contraloría General de la República y que a continuación se detalla. Para poder ajustar los precios, es necesario, que se indique el desglose de los costos.

Para poder reajustar el precio, es necesario que la empresa adjudicataria presente un presupuesto detallado y completo con todos los elementos que componen el precio, incluyendo un desglose de los precios unitarios. Es entendido que el reajuste de precio aplica únicamente para las ofertas presentadas en colones.

La empresa adjudicataria debe tomar nota que el Banco cuenta con treinta (30) días hábiles, a partir de la fecha de recibo para efectuar el estudio correspondiente.

 

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

 

Donde:

Pv =        Precio variado.

Pc =         Precio de cotización.

MO =      Porcentaje de costo de mano de obra del precio de cotización.

GA =       Porcentaje de gastos administrativos del precio de cotización.

I=            Porcentaje de costo por insumos.

U =          Porcentaje de utilidad del precio de cotización.

i MOtm =             Índice de variación de precio de la mano de obra en el momento considerado de facturación (Ajuste de salarios mínimos decretados por el Poder Ejecutivo).

i MOtc =               Índice de variación de precio de la mano de obra en el momento de la presentación de la oferta. (Ajuste de salarios mínimos calculado por el Ministerio de Trabajo).

i GAtg = Índice de variación de costo de gastos administrativos en el momento de facturación (IPC, nivel general, elaborado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos publicado por el Banco Central).

i GAtc = Índice de variación de costo de gastos administrativos en el momento presentación de la oferta. (IPC, nivel general, elaborado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos publicado por el Banco Central).

I Itf =       Índice de variación de precios por insumos para el mes de facturación (se utilizará el IPPI, (nivel general, elaborado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos publicado por el Banco Central).

I Itc=       Índice de variación de precios por insumos para el mes de presentación de la oferta (se utilizará el IPPI, (nivel general, elaborado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos publicado por el Banco Central).

El adjudicatario deberá solicitar por escrito el reajuste de precios, para lo cual es necesario que desarrolle la fórmula matemática indicada anteriormente y que adjunte fotocopia de los índices que utilizó.

Cuando la solicitud de reajuste de precio contenga factores relacionados con el incremento en salarios mínimos decretados por el Poder Ejecutivo, la empresa deberá demostrar, mediante la entrega de copia de las planillas presentadas a la CCSS, que está cubriendo el salario mínimo respectivo. En todo caso, el Banco se reserva el derecho de verificar la veracidad de los pagos.

En caso que la contratista no pueda comprobar lo anterior, el reajuste será denegado y el Banco comunicará al Ministerio de Trabajo.

Deberá además el adjudicatario, para que resulte atendible su solicitud de reajuste, aportar una certificación emitida por la Caja Costarricense de Seguro Social que indique que la empresa, está al día en el pago de sus obligaciones como patrono.

Para el reajuste en ofertas cotizadas en moneda extranjera, se procederá con la vía del reclamo administrativo si es por parte del proveedor y de oficio si es por parte del Banco.

Las demás condiciones del cartel permanecen invariables.

La Uruca, San José, 23 de febrero del 2009.—Proveeduría General.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—(Nº 0027-09).—C-102000.—(13973).

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2008LN-000040-01

(Modificación Nº 1)

Contratación de una empresa que suministre servicios de información

general de clientes para las diferentes oficinas

del Banco Nacional de Costa Rica

Se comunica a los interesados en la Licitación Pública Nacional Nº 2008LN-000040-01, que el Comité de Licitaciones, acordó la siguiente modificación:

En el apartado C Información requerida para cada consulta, en el punto C.2 En Tiempo Real sub punto 1.2 Localización electrónica de personas físicas o personas jurídicas:

Deberá leerse:

1.2   Localización electrónica de personas físicas o personas jurídicas. *1 minuto.

Este debe incluir las calidades de la persona: nombre, número de cédula, estado civil, direcciones personales y de trabajo, información de líneas telefónicas registradas a su nombre. Asimismo, número de teléfonos personales y de trabajo, direcciones -físicas y electrónicas- de parientes.

En el mismo apartado, punto C2, se debe de agregar el siguiente punto.

1.10 Localización electrónica de personas físicas o personas jurídicas. ***24 horas.

Este debe incluir las calidades de la persona: nombre, número de cédula, estado civil, direcciones personales y de trabajo, correo electrónico, información de líneas telefónicas registradas a su nombre. Asimismo, número de teléfonos personales y de trabajo, direcciones -físicas y electrónicas- de parientes.

En el apartado C Información requerida para cada consulta, en el punto C.2 En Tiempo Real sub punto 1.8 Estudio completo de bienes muebles, inmuebles y prendas actualizado. **18 horas.

Deberá leerse:

1.8.  Estudio completo de bienes muebles, inmuebles y prendas actualizado. **18 horas.

Debe incluir: Información sobre bienes muebles e inmuebles, (tomo, folio, asiento, números, ubicación geográfica, hipotecas, prendas, gravámenes, acreedores, deudores, marca de vehículo, modelo, año, infracciones, etc.) y sobre prendas.

En casos debidamente justificados (de excepción) por el adjudicatario se aceptarán hasta 5 días hábiles para su debida respuesta.

En el apartado C Información requerida para cada consulta, en el punto C.3 En Tiempo Físico sub punto 1.1 Estudios de Catastro.

Deberá leerse:

1.1.  Estudios de Catastro. *** 24 horas.

Deberá hacerse estudio de los planos catastrados inscritos en el Catastro Nacional y de los planos relacionados. De ser necesario el adjudicatario deberá estar en capacidad de brindar al Banco copia de los planos o certificación de los mismos.

En casos debidamente justificados (de excepción) por el adjudicatario se aceptarán hasta 5 días hábiles para su debida respuesta.

En el mismo apartado C Información requerida para cada consulta, en el punto C.3 En Tiempo Físico sub punto 1.2 Certificaciones Registro civil.

Deberá leerse:

1.2.  Certificaciones Registro Civil. *** 24 horas.

Deberá certificarse información de este Registro a petición del Banco, con énfasis en certificados de nacimiento, estado civil y defunción.

En casos debidamente justificados (de excepción) por el adjudicatario se aceptarán hasta 5 días hábiles para su debida respuesta.

Continuando con el apartado C Información requerida para cada consulta, cláusula C3 En Tiempo Físico, pero en el sub punto 1.3 Localización efectiva de personas físicas o jurídicas.

Deberá leerse:

1.3.  Localización efectiva de personas físicas o jurídicas. 48 horas.

Deberá hacerse una verificación real de las direcciones solicitadas por el Banco para efectos de notificaciones administrativas y judiciales y-o capturas o embargos.

En los casos que el adjudicatario determine como ilocalizables, lo podrá informar al Banco en el mismo plazo estipulado de 48 horas, sin que implique cobro de multa.

Las demás condiciones del cartel permanecen invariables.

La Uruca, San José, 23 de febrero del 2009.—Proveeduría General.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—(Nº 0026-09).—C-38270.—(13974).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2008LA-000174-PROV

Adquisición de medidores de variables eléctricas y accesorios

El Instituto Costarricense de Electricidad corrige la publicación de adjudicación de la licitación antes mencionada publicada en La Gaceta N° 28 del 10 de febrero de 2009 de la siguiente manera:

Donde dice:

Nombre adjudicatario

Schnider Electric Centroamérica Ltda.

Debe leerse:

Nombre adjudicatario

Schneider Electric Centroamérica Ltda.

Las demás condiciones del acto de adjudicación se mantienen invariables.

San José, 18 de febrero de 2009.—Dirección de Proveeduría.—Lic. Marita Arias Herrera, Coordinadora de Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 342050).—C-13520.—(14075).

CORPORACIÓN ARROCERA NACIONAL

La Corporación Arrocera Nacional aclara que en publicación realizada en La Gaceta Nº 29 del miércoles 11 de febrero del 2009, se consignó por error el número de procedimiento como Contratación Pública 2009LP-000001-01, siendo lo correcto Licitación Pública 2009LN-000001-01, “Compra de maquinaria agrícola para el proyecto ampliación de la oferta de maquinaria y equipo de cosecha de CONARROZ”

Todas las demás condiciones y especificaciones del pliego de condiciones se mantienen invariables.

Firma Ilegible.—1 vez.—(14053).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000002-PROV (Prórroga)

Compra de cinco camiones recolectores de desechos sólidos

El Departamento de Recursos Materiales y Servicios, Área de Licitaciones, ubicado en el sótano del edificio municipal “José Figueres Ferrer”, avenida 10, comunica a los interesados en el presente concurso, que se prorroga la fecha de apertura:

 

Licitación Pública Nº

Objeto contractual

Fecha

apertura

Hora

2008LN-000002-PROV

Compra de cinco camiones

recolectores de desechos

sólidos

17 de marzo 2009

10:00 a. m.

 

San José, 12 de febrero del 2009.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 4156).—C-12020.—(13900).

CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE CÓBANO

PROVEEDURÍA MUNICIPAL

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2009LA-000003-01

Contratación de servicios de recolección y traslado

de desechos sólidos del Distrito de Cóbano

A los interesados en el presente concurso se les comunica que se prorrogará por un periodo igual al establecido en el cartel (14 días hábiles) para dictar el acto final de dicha licitación de acuerdo con el oficio-I-103-2009.

Cóbano, 17 de febrero del 2009.—Jackeline Rodríguez Rodríguez.—1 vez.—(13857).

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

El Concejo Municipal de la Municipalidad de Parrita, conforme a las potestades conferidas por los artículos 4 inciso a), 13 incisos c) y e) y 17 incisos a) y h) del Código Municipal, Ley número 7794 y el artículo 170 de la Constitución Política, mediante acuerdo Nº 1, artículo único, asunto único, de la sesión extraordinaria Nº 2166-2008, del primero de octubre del dos mil ocho; acuerda en firme y de forma unánime emitir el:

REGLAMENTO PARA LOS DECOMISOS DE MERCADERÍA,

POR VENTA EN LA VÍA PÚBLICA Y DECOMISOS

DE BEBIDAS FERMENTADAS (ALCOHÓLICAS)

EN LUGARES NO AUTORIZADOS

CAPÍTULO I

Artículo 1º—Definiciones. Para efectos de este Reglamento se entenderán como:

Decomiso: Para los efectos del presente Reglamento se entiende por decomiso el secuestro de la mercadería aplicada en los casos en que se realiza el comercio sin contar con la respectiva licencia o patente municipal, para la actividad específica.

Ley: Ley de impuesto de Patentes de la Municipalidad de Parrita (Ley Nº 7585).

Licencia o patente: Autorización que previa solicitud del interesado, concede la Municipalidad, para ejercer cualquier actividad lucrativa dentro de su jurisdicción.

Licencia o patente temporal: Autorización que previa solicitud del interesado, concede la Municipalidad, para el ejercicio de actividad lucrativa no permanente en el tiempo de acuerdo a la vigencia que la Municipalidad les otorga y las leyes y reglamentos que le dan fundamento; dentro de la jurisdicción de la Municipalidad.

Municipalidad: Para los efectos de este Reglamento se entiende por Municipalidad a la Municipalidad de Parrita, representada por las distintas dependencias de acuerdo a sus funciones y nivel de autoridad.

Patentado: Persona física o jurídica que adquiere Licencia Municipal para ejercer actividades lucrativas, y quien paga el respectivo impuesto.

Permiso de funcionamiento: Autorizaciones por escrito que a criterio de la Municipalidad o exigidas por ley especial deben obtener los interesados ante organismos estatales de acuerdo a sus funciones delimitadas por el principio de legalidad, de previo a que la municipalidad les otorgue la patente.

Persona física: Todo aquel que ejerce la existencia y capacidad jurídica de acuerdo a los artículos 31 y 36 del Código Civil.

Persona jurídica: Toda aquella que ejerce la existencia y capacidad jurídicas de acuerdo a los artículos 33, 34 y 36 del Código Civil.

Venta: Contrato bilateral por el que se transmite la propiedad de un bien determinado, a cambio de una contraprestación.

Comercio: comprende la compra y venta de toda clase de bienes, mercaderías, propiedades, títulos valores, monedas y otros. Además, los actos de valoración de los bienes económicos, según la oferta y la demanda, tales como casas de cambio, comisionistas, agencias corredores de bolsa, instituciones bancarias y de seguros, salvo las estatales, instituciones de crédito y, en general todo lo que involucre transacciones de mercado de cualquier clase. Finalmente, incluye los establecimientos de servicios de restaurante, cantina, recreo y esparcimiento en general.

Servicios: Comprende los servicios prestados al sector privado, al sector público, o ambos que sean atendidos por organizaciones o personas privadas. Comprende entre otros el transporte, almacenaje, las comunicaciones, los establecimientos de enseñanza privada y el esparcimiento

Artículo 2º—Ámbito de aplicación. Toda persona física o jurídica que se dedique al ejercicio de cualquier tipo de actividad lucrativa, en el cantón de Parrita, y haya o no; obtenido la respectiva licencia, deberá pagar a la Municipalidad de Parrita el impuesto de patente que las faculte para llevar a cabo esa actividad. Dicho impuesto se pagará durante todo el tiempo en que se ejerza la actividad lucrativa, o por el tiempo que se posea la licencia, aunque la actividad no se haya realizado de acuerdo a lo establecido en el Código Municipal.

CAPÍTULO II

Artículo 3º—Potestades. Son potestades de la Municipalidad de Parrita:

a)  Conceder o denegar las licencias conforme lo establecen la Ley y este Reglamento.

b)  Verificar los datos que el interesado le proporcione como requisito para solicitar la licencia según se establece en este Reglamento.

c)  Realizar inspecciones periódicas y sin necesidad de previo aviso para comprobar que se están dando las condiciones de oferta de mercadería en la vía pública (aceras y calles).

d)  Practicar decomisos de mercadería que se ofrece a la venta, en la vía pública, lo cual podrán hacer por si mismo y cuando lo considere pertinente, podrá acudir a las autoridades de policía para realizar decomisos de mercadería.

e)  En el caso de patentes otorgadas, como ambulante, pero que se encuentre estacionados en la vía pública, podrá proceder a la suspensión provisional, suspensión definitiva, cancelación de la licencia; en caso de reincidencia; sin responsabilidad algunas para el municipio; pero en observancia del debido proceso.

f)   Conocer las solicitudes de devolución de mercadería decomisada; en virtud de operativo de control que genere la sustracción de la misma.

g)  Aprobar o denegar las solicitudes de devolución de la mercadería.

h)  Cualquier otra otorgada por ley o este Reglamento.

Artículo 4º—Deberes de la Municipalidad. Son deberes de la Municipalidad:

a)  Brindar la información necesaria sobre los requisitos de las solicitudes de licencias.

b)  Elaborar los formularios que establece este Reglamento.

c)  Tramitar dentro del término que establece este Reglamento las solicitudes de licencia.

d)  Entregar copia del documento de decomiso, debidamente confeccionado; al infractor.

e)  Facilitar fotocopia, del documento utilizado, sea para la devolución; donación; destrucción o envío al Juzgado competente; del decomiso realizado; esto cuando se presente solicitud formal del afectado directo.

f)   La Municipalidad está obligada a hacer cumplir la ley de Patentes Municipales, y las demás normas que tengan relación con el ejercicio de actividades lucrativas en el cantón de Parrita.

Para cumplir con la obligación señalada podrá acudir a las otras instituciones del estado y sus dependencias y coordinar con ellas la ejecución e implementación de lo que imponga la normativa establecida.

Artículo 5º—De la inspección municipal. La Municipalidad por medio de sus funcionarios y/o habilitadas al efecto, podrá ejercer las labores de inspección que considere oportunas, para el fiel cumplimiento del presente Reglamento; conforme lo establece el artículo 198 del Código Procesal Penal y siguientes concordantes.

CAPÍTULO III

Artículo 6º—Procedimiento decomiso. Cuando una persona que se dedique a la venta de productos o servicios (incluye ventas ambulantes de bienes y servicios), y ante el requerimiento de los inspectores municipales o de las otras autoridades que los acompañan, no presente su correspondiente patente o licencia municipal que le autorice a ejercer esta actividad específica, sin perjuicio de otras sanciones que se puedan aplicar, se procederá de la siguiente manera: Se rotulará con una boleta de decomiso que al efecto se elaborará y en ella se consignará el número de decomiso, la persona a quien se le decomisa, la autoridad administrativa que decomisa, hora, fecha y lugar, además de una descripción y cantidad del bien decomisado.

a)  Primero: se le informará de lo que establece este Reglamento y demás normativa para el Funcionamiento de las Ventas Estacionarias y Ambulantes en Vías Públicas del Cantón si se tratare de vendedores ambulantes o de lo que señala este Reglamento en los otros casos; por medio de la lectura de las faltas concretas a esos reglamentos en que halla incurrido a través de una notificación escrita entregada al efecto. Si se negare a recibirla, los funcionarios municipales podrá dejar constancia de ello en ese documento y aportará los testigos del caso de esta situación específica.

b)  Segundo: En el mismo acto se procederá al decomiso de toda la mercadería que tenga expuesta esa persona sobre la vía pública o aquella que cargue en su cuerpo pudiendo al efecto el funcionario municipal recogerla o bien de aquella mercadería para la cual no tenga licencia para su explotación o comercialización. Este decomiso se consignará en un acta que se levantará al efecto en la que se establecerá la hora y fecha del operativo, el inventario de la mercadería obtenido y si se pudiera establecer en el lugar; el precio de mercado de la misma. Además se marcará la mercadería decomisada con una señal de decomiso.

c)  Tercero: El interesado deberá demostrar mediante facturas o documentos de ley la propiedad de la mercadería decomisada, a más tardar al tercer día hábil de la fecha del decomiso. Si no pudiere hacerlo los funcionarios municipales no la entregarán al infractor.

d)  Cuarto: Una vez hecho el decomiso y demostrada la propiedad de la misma por parte del vendedor, éste podrá retirarla mediante firma en acta para tal fin en la que constara el detalle de la mercadería retirada.

e)  Quinto: Los funcionarios municipales encargados al efecto levantarán un archivo de infractores de este Reglamento para lo correspondiente al inciso siguiente de este artículo.

f)   Sexto: En caso de reincidencia de los hechos señalados en el presente artículo por parte del vendedor, la municipalidad trasladará el caso a la autoridad competente para lo que corresponda.

g)  Al estar en conocimiento de un hecho ilícito, sea por una infracción a una ley, falta o contravención que infrinja la Ley de Licores, se remitirá informe respectivo con la evidencia decomisada a la autoridad judicial correspondiente.

Artículo 7º—Del destino de la mercadería decomisada. La mercadería decomisada podrá ser dispuesta por la Municipalidad de la siguiente manera:

a)  Podrá ser devuelta al vendedor cuando cumpla con lo establecido en el artículo anterior y en caso de que se trate de su primera infracción a este Reglamento. Para este efecto la parte interesada deberá acudir a la Municipalidad dentro de los tres días hábiles posteriores al decomiso. Si no acudiere en este plazo se procederá de acuerdo a los incisos siguientes de este artículo, sin responsabilidad para la institución.

b)  Si el vendedor no acudiere a reclamar la mercadería o si no cumpliere con los requisitos establecidos en el artículo anterior se procederá así:

-    Si se tratare de mercadería orgánica, comestible y perecedera será entregada a una organización de bien social del cantón a criterio de la Alcaldía Municipal, conforme a solicitudes presentadas. De determinarse el vencimiento de la mercadería o descomposición antes de los tres días que tiene derecho el vendedor, será desechada mediante acta en el Vertedero Municipal de Desechos Sólidos o sitio que la Municipalidad defina al efecto.

-    Si se tratare de otro tipo de artículos o servicios serán entregadas a organización social o de educación que defina el Concejo, siempre y cuando su uso no se oponga a las buenas costumbres o seguridad, en cuyo caso serán dispuestas o desechadas en el Vertedero Municipal de Desechos Sólidos mediante acta al respecto.

-    Si se determina que la mercadería puede ser producto de un delito, se debe proceder a entregar al poder judicial para lo que corresponda.

CAPÍTULO IV

Artículo 8º—Sanciones. Por incumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias, sin perjuicio de las demás estipuladas en este Reglamento, podrá la Municipalidad imponer las siguientes sanciones:

a)  Suspensión de la licencia, de acuerdo a las reglas del debido proceso.

b)  Clausura de la actividad, de acuerdo a las reglas del debido proceso.

c)  Imposición de multas. Por una primera vez, la suma equivalente a un salario mínimo de acuerdo a la tabla vigente.

d)  Denuncia ante los órganos judiciales competentes en los casos conducentes.

Artículo 9º—Suspensión de la licencia. En el caso de contar con licencia para la actividad ambulante o estacionaria y ser reincidente en la venta en sitios públicos no autorizados; la licencia será suspendida temporalmente, en la segunda reincidencia y en forma definitiva al tercer decomiso.

Artículo 10.—Clausura. Se decretará la clausura de la actividad y/o la consecuente cancelación de la patente, en los siguientes casos:

a)  Por falta de licencia.

b)  Por lo dispuesto en el artículo 10 de este Reglamento.

c)  Por lo señalado en el procedimiento de cierre de negocios del Reglamento de Ley de Licores Nº 17757-6 y el artículo 42 de la Ley de Licores.

d)  Y las demás que se deriven de este Reglamento.

Artículo 11.—Multas. La Municipalidad impondrá las multas estipuladas en el artículo 9 de este Reglamento.

Artículo 12.—Denuncias ante los órganos jurisdiccionales. La Municipalidad procederá a denunciar ante los órganos jurisdiccionales competentes en los casos contemplados en el artículo 9 y 10 de este Reglamento.

Artículo 13.—Ruptura de sellos. Los sellos que coloque la Municipalidad con el fin de clausurar e impedir el ejercicio de actividades lucrativas de acuerdo a este Reglamento o normativa vigente son patrimonio público oficial y se hace para los efectos fiscales que corresponde. El patentado tiene la obligación de velar y cuidar por la protección de estos sellos. Si la Municipalidad por medio de los funcionarios competentes conociera y lograre demostrar que el patentado o empleado del mismo ha roto o permitido que rompan los sellos, podrá comunicarlo a la autoridad judicial competente, para que se ejecute la sanción correspondiente conforme a lo definido en el Código Penal artículo 307-312 y concordantes.

Artículo 14.—Recursos. Los actos que emanen del decomiso de mercadería, suspensión y cancelación de patentes contra lo resuelto por el departamento de Rentas, procederán los recursos ordinarios ante el Alcalde y el Concejo Municipal de acuerdo a lo previsto en el artículo 161 y 162 del Código Municipal.

Artículo 15.—Aplicación irrestricta de este Reglamento. Los procedimientos para cobrar el impuesto de patentes, fijados en este Reglamento, no excluyen las actividades sujetas a licencia que, por características especiales sean objeto de gravámenes impositivos creados por leyes de alcance nacional.

Artículo 16.—Derogatoria. Este reglamento deroga cualquier disposición anterior que se le oponga.

Artículo 17.—Vigencia. El presente Reglamento entrará a regir, una vez aprobado por el Concejo Municipal de Parrita y publicado en el Diario Oficial La Gaceta.

Parrita, 21 de enero 2009.—Francisco Arias Quirós, Secretario Concejo Municipal.—1 vez.—(12608).

El Concejo Municipal de la Municipalidad del cantón de Parrita, conforme a las potestades conferidas por los artículos 4 inciso a), 13 incisos c) y e) y 17 incisos a) y h) del Código Municipal, Ley número 7794 y el artículo 170 de la Constitución Política, mediante acuerdo N° 1, artículo único, asunto único, de la sesión extraordinaria Nº 2186-2009, del seis de enero del dos mil nueve; acuerda en firme y de forma unánime emitir el:

REGLAMENTO DE LA MUNICIPALIDAD DE PARRITA EN RELACIÓN A LA LEY 7476 CONTRA EL HOSTIGAMIENTO SEXUAL EN EL EMPLEO Y LA DOCENCIA

Hostigamiento y acoso sexual

Artículo 1º—Se prohíbe el acoso u hostigamiento sexual en la Municipalidad como práctica discriminatoria por razón de sexo, contra la dignidad de la mujer y del hombre en las relaciones laborales, basado en los principios constitucionales del respeto por la libertad y la vida humana, el derecho al trabajo y el principio de igualdad.

Artículo 2º—Se entenderá por acoso u hostigamiento sexual, toda conducta sexual indeseada por quien la recibe, reiterada y que provoca efectos perjudiciales en los siguientes casos:

a)  Condiciones materiales de empleo.

b)  Desempeño y cumplimiento en la presentación del servicio.

c)  Estado general del bienestar personal.

También se considera acoso sexual a la conducta grave que habiendo ocurrido una sola vez, perjudicando a la víctima en cualquiera de los aspectos indicados.

Artículo 3º—Las manifestaciones de acoso sexual se tipifican de la siguiente manera:

Faltas leves: Uso de palabras de naturaleza sexual, escritas y orales, que resulten hostiles, humillantes u ofensivas para quien las reciba.

Faltas graves: Acercamientos corporales u otras conductas físicas de naturaleza sexual, indeseadas y ofensivas para quien las recibe.

Falta gravísimas: Requerimientos de favores sexuales que impliquen:

a)  Promesa implícita o explícita de un trato profesional, respecto a la situación actual o futura, de empleo de los que reciba.

b)  Amenazas implícitas o explícitas, físicas o corporales, de daños y castigos referidos a la situación actual o futura de empleo de que la reciba.

c)  Exigencias de una conducta cuya sujeción o rechazo sea, en forma implícita o explícita, condición para empleo.

El empleado que se le hubiese sancionado por conductas caracterizadas como leves y graves, y que reiniciada en su comportamiento se le aplicará la sanción inmediata siguiente.

Artículo 4º—La persona que se sienta afectada por acoso y hostigamiento sexual deberá plantear la denuncia en forma escrita o verbal ante el Alcalde Municipal o ante el Departamento de Recursos Humanos. En ausencia o por impedimento legal de esta persona la hará ante el Departamento de Recursos Humanos.

De lo manifestado por la persona denunciante se levantara un acta, en la que indique:

a)  Nombre de la o del denunciante, número de cédula, puesto o lugar de trabajo.

b)  Nombre de la o del denunciado, puesto y lugar de trabajo.

c)  Indicación del tipo de acoso que está sufriendo.

d)  Fecha a partir de la cual ha sido sujeto o sujeta del acoso sexual o hostigamiento.

e)  Nombres de las personas que puedan atestiguar sobre los hechos denunciados.

f)   Cualquier otra prueba que sirva para la comprobación del acoso y hostigamiento.

g)  Firma del denunciante.

En ambos casos la persona afectada enviará copia al Departamento de Relaciones Laborales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Artículo 5º—En caso del que el superior Administrativo (señor Alcalde), sea cuestionado o alguno de los miembros del Concejo Municipal como supuestos ofensores, se procederá a elevar el caso ante las autoridades jurisdiccionales correspondientes incluyendo el Tribunal Supremo de Elecciones, de previo a darse el traslado según se determina el debido proceso, para lo cual se complementara con la correspondiente Declaración Jurada de la Ofendida, y sus implicaciones legales para tal acto.

Artículo 6º—En caso de que la persona ofendida considere necesario su reubicación temporal en otro Departamento de la Municipalidad, podrá así solicitarlo ante la Alcaldía en cualquier momento durante la investigación.

La Alcaldía resolverá en única instancia, dentro de un plazo de dos días hábiles a partir de la gestión, la procedencia o no de la reubicación temporal solicitada.

Artículo 7º—En el plazo irrevocable de dos días hábiles siguientes a la denuncia, el Alcalde Municipal o el Jefe de Recursos Humanos, en su caso, formará el órgano director que tendrá bajo su responsabilidad, la tramitación administrativa y disciplinaria del caso.

La designación del órgano director deberá respetar las siguientes disposiciones:

a)  Este órgano estará conformado por tres personas con reconocida solvencia moral.

b)  Incluirá al titular encargado o responsable de la Sección de Recursos Humanos, quien la presidirá.

c)  Una persona nombrada por la Oficina de la Mujer.

d)  Una persona nombrada por el Concejo Municipal y que sea Regidor Municipal.

Artículo 8º—El procedimiento deberá ser llevado a cabo resguardando la imagen, confidencialidad y los principios que rigen la actividad administrativa. cualquier acto de indiscreción de una persona miembro del órgano será considerado como una falta grave y cesará de su función automáticamente.

Artículo 9º—El procedimiento administrativo se substanciará de conformidad con lo dispuesto en el titulo segundo de la Ley General de la Administrativa pública, con la particularidad de que en caso de que los denunciados sean miembros o dependan jerárquicamente del Concejo Municipal, corresponderá a este órgano colegiado resolver en definitiva.

Artículo 10.—El órgano tiene la obligación de darle audiencia a la persona denunciante por el término de tres hábiles para que amplié o declare lo expresado en su denuncia.

Transcurrido el plazo de tres días hábiles dado a la persona denunciante, se dará traslado a la persona denunciada, concediéndole un plazo de ocho días hábiles para que se refiera a todos y cada uno de los hechos que se le imputan, y para que se ofrezca la prueba de descargo que considere conveniente.

El proceso continuará hasta concluirse definitivamente con el informe final, independientemente de que el denunciado no haya comparecido u ofrecido prueba de descargo alguna.

Transcurrido el plazo dado al denunciado y en los próximos tres días hábiles, el Órgano hará comparecer físicamente y en forma personal a las partes. En este acto se recibirá toda la prueba ofrecida, sea ésta testimonial o de cualquier otra naturaleza.

Artículo 11.—Para la valorización de las pruebas deberán tomarse en consideración todos los elementos indiciarios y directos aprobados para todos los efectos probatorios del hecho.

Cualquier valoración sobre la vida personal del denunciante será improcedente.

Artículo 12.—En el plazo de quince días naturales después de verificada la comparecencia y evacuación de la prueba, el Órgano informará por escrito al Alcalde Municipal las conclusiones del trámite y las recomendaciones disciplinarias en caso de que se consideren aplicables.

El Alcalde Municipal tendrá cinco días hábiles para resolver en definitiva y aplicar la sanción pertinente.

Artículo 13.—La resolución final dictada por el Alcalde Municipal solo tendrá Recurso de Reconsideración (Revocatoria) ante dicho Alcalde Municipal. Si la parte perjudicada o interesada no está de acuerdo con el criterio final del Alcalde Municipal, tendrá el Derecho de acudir a las Autoridades Judiciales correspondientes, amparado a lo establecido en el Artículo 7 de la Ley N° 7476.

Artículo 14.—Las sanciones por hostigamiento sexual se aplicaran según la gravedad del hecho y serán las siguientes:

1.  La amonestación escrita.

2.  La suspensión por un periodo de quince días, pudiendo la Administración ejecutar la aplicación del artículo 81, del Código de Trabajo.

3.  El despido, asimismo reservándose la potestad de recurrir a las vías correspondientes cuando las conductas también constituyan hecho punibles, según lo determina el Código Penal.

Artículo 15.—Todo testigo de un acoso sexual tiene la garantía de que no sufrirá perjuicio alguno por sus declaraciones, siempre y cuando se compruebe que no sean falsas.

Artículo 16.—Quien denuncie hostigamiento sexual falso podrá incurrir cuando así se tipifique, en cualquiera de las conductas propias de la difamación, la injuria o la calumnia según el Código Penal.

Artículo 17.—Responsabilidad de prevención. La Encargada de la Oficina de La Mujer será la responsable de coordinar la aplicación del artículo 5 de la Ley N° 7476.

Artículo 18.—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Parrita, 21 de enero 2009.—Francisco Arias Quirós, Secretario Municipal.—1 vez.—(12609).

El Concejo Municipal de la Municipalidad del cantón de Parrita, conforme a las potestades conferidas por los artículos 4 inciso a), 13 incisos c) y e) y 17 incisos a) y h) del Código Municipal, Ley número 7794 y el artículo 170 de la Constitución Política, mediante acuerdo n° 1, artículo único, asunto único, de la sesión extraordinaria Nº 2168-2008, del siete de octubre del dos mil ocho; acuerda en firme y de forma unánime emitir el:

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA AUDITORÍA INTERNA DE LA MUNICIPALIDAD DE PARRITA

SECCIÓN I

Aspectos generales

Disposiciones y conceptos generales

Artículo 1º—Ámbito del Reglamento. El presente Reglamento regula las actividades, competencias, funciones y potestades de la Auditoría Interna de la Municipalidad de Parrita.

Artículo 2º—Responsabilidad del Reglamento. El Auditor o Auditora Interna tendrá la obligación de elaborar, coordinar, actualizar, divulgar y hacer cumplir el contenido de este Reglamento conforme a los lineamientos que se establecen el artículo 23 de la Ley Nº 8292; Ley General de Control Interno.

Artículo 3º—Definiciones. El presente Reglamento hará uso de las siguientes definiciones:

Actividades de control: políticas y procedimientos que permiten obtener la seguridad de que se llevan a cabo las disposiciones emitidas por la Contraloría General, por la máxima autoridad y los titulares subordinados para la consecución de los objetivos del sistema de control interno.

Administración activa: Desde el punto de vista funcional, es la actividad decisoria, ejecutiva, resolutiva, directiva u operativa de la Administración. Desde el punto de vista orgánico es el conjunto de órganos y entes de la función administrativa, que deciden y ejecutan; incluyen al jerarca como última instancia.

Administración de riesgos: Gestión que se efectúa para limitar y reducir el riesgo asociado con todas las actividades de la organización a diferentes niveles. Incluye actividades que identifican, miden, valoran, limitan y reducen el riesgo. De esas actividades, el control interno contempla la identificación y valoración de los riesgos.

Advertencia: Llamado de atención de la auditoría interna sobre la consecuencia de determinados hechos o actos.

Ambiente del control: Conjunto de factores a nivel organizacional que debe establecer y mantener la Administración Activa, con la finalidad de desarrollar una actitud positiva que apoye el sistema de control interno.

Asesoría: Concejo profesional o criterio de la auditoría interna acerca de un tema de su competencia y conocimiento.

Atribuciones: Facultades o poderes que corresponden a cada una de las partes de la organización pública o privada.

Autorización de libros: Autorizar, mediante firma del Auditor, Auditora Interna o Subauditor Subauditora Interna, la apertura de los libros de contabilidad, de actas y cualquier otro riesgo de esta índole establecido por la Administración.

Auditoría Interna: Unidad de Auditoría Interna de la Municipalidad de Parrita.

Concejo Municipal: Concejo Municipal de la Municipalidad de Parrita.

Conferencia: Reunión en la que el Auditora o Auditor Interno o Auditor Encargado de un estudio de auditoría expone a la contraparte de la Administración Activa los resultados de la revisión, conclusiones y recomendaciones, con el fin de obtener una aceptación de las observaciones expuestas y un compromiso para la implementación de las medidas correctivas y preventivas sugeridas.

Control interno: Es un proceso ejecutado por la Administración Activa, diseñado específicamente para proporcionar seguridad razonable respecto a la consecución de los siguientes objetivos: efectividad y eficiencia de las operaciones, confiabilidad de la información financiera y cumplimiento de las leyes y regulaciones aplicables.

Contraloría General: Contraloría General de la República.

Ética: Interiorización de normas y principios que hacen responsable al individuo de su propio bienestar y, consecuentemente, de los demás, mediante un comportamiento basado en conductas morales socialmente aceptadas, para comportarse consecuentemente con éstas.

Información y comunicación: Conjunto de actividades que se realizan para garantizar que la información contenida en los sistemas de información es confiable y oportuna.

Institución: Municipalidad de Parrita.

Jerarca: Concejo Municipal de la Municipalidad de Parrita.

Plan anual de Auditoría: Cronograma de las actividades que deberán realizar los funcionarios de Auditoría Interna en determinado período de tiempo.

Planificación estratégica: Proceso que permite a la organización y a sus dependencias establecer su misión, visión, valores y demás ideas rectoras, así como definir sus propósitos y elegir las estrategias para la consecución de sus objetivos, a efecto de satisfacer las necesidades a las cuales se orientan sus bienes y servicios.

Planificación operativa: Proceso mediante el cual la organización selecciona alternativas y cursos de acción, en función de los objetivos y metas generales, tomando en consideración la disponibilidad de recursos reales y potenciales para concretar programas y acciones específicas en el tiempo y el espacio.

Rendición de cuentas: Obligación de responder por la responsabilidad conferida. Incluye la obligación de explicar y justificar acciones específicas realizadas con el patrimonio público.

Riesgo: Probabilidad de que un factor, acontecimiento o acción, sea de origen interno o externo, que afecte de manera inversa a la organización, área, proyecto o programa y perjudique el logro de sus objetivos y metas.

Seguimiento del Sistema de Control Interno: Son todas aquellas actividades que se realizan para valorar la calidad, el funcionamiento del sistema de control interno, a lo largo del tiempo, para asegurar que los hallazgos de auditoría y los resultados de otras revisiones se atiendan oportunamente.

Seguridad razonable: El concepto de que el control interno, sin importar cuán bien esté diseñado y sea operado, no pude garantizar que una institución alcance sus objetivos, en virtud de las limitaciones inherentes a todos los sistemas.

Sistema institucional de valoración del riesgo: Conjunto organizado de elementos que interaccionan para la identificación, análisis, evaluación, administración, revisión, documentación y comunicación de los riesgos institucionales.

Titular subordinado: Funcionario, funcionaria de la Municipalidad de Parrita, responsable de un proceso, con autoridad para ordenar y tomar decisiones.

Universo auditable: Conjunto de áreas, dependencias, servicios, procesos, sistemas, etc. Que pueden ser evaluados por la Auditoría.

Valoración del riesgo: Identificación, análisis de los riesgos relevantes para la consecución de los objetivos, formando una base para la determinación de cómo deben administrarse los riesgos.

Valores éticos: Valores morales que permiten a quien toma una decisión, determinar un curso de comportamiento apropiado, basados en lo que está bien.

Concepto de Control Interno: Las Normas Generales de Control Interno para la Contraloría General de la República y las entidades y órganos sujetos a su fiscalización definen el control interno como el conjunto de acciones diseñadas y ejecutadas por la Administración Activa para proporcionar una seguridad razonable en torno a la consecución de los objetivos de la organización, de acuerdo con:

1)  Proteger y conservar el patrimonio público contra cualquier pérdida, despilfarro, uso indebido, irregularidad, acto ilegal o fraude.

2)  Confiabilidad y oportunidad de la información.

3)  Eficiencia y eficacia de las operaciones.

4)  Cumplir con el ordenamiento jurídico y técnico.

Artículo 4º—Componentes del Control Interno. Según las Normas General de Control Interno, el control interno lo integran dos grupos de componentes, los componentes funcionales (que son cinco) y los componentes orgánicos (que son dos):

Los componentes funcionales son:

1)  El ambiente de control,

2)  La evaluación del riesgo,

3)  Las actividades de control,

4)  La información,

5)  La comunicación,

6)  Y el seguimiento.

Los componentes orgánicos son:

7)  La Administración Activa.

8)  La Auditoría Interna.

Artículo 5º—Responsabilidad por el control interno. El Concejo Municipal y el titular subordinado de la Municipalidad de Parrita, serán los responsables principales del diseño, la implantación, la operación, la evaluación, el mejoramiento y el perfeccionamiento del sistema de control interno institucional, incluyendo los sistemas de información y será responsable de realizar las acciones necesarias para garantizar su efectivo funcionamiento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de la Ley Nº 8292; Ley General de Control Interno.

Asimismo, será responsabilidad de la Administración Activa de la Institución, realizar las acciones necesarias para garantizar su efectivo cumplimiento, según lo dispuesto en los artículos 7 y 10 de la Ley General de Control Interno Ley Nº 8292.

Por tal razón la Auditoría Interna, con el apoyo del jerarca de la Municipalidad, deben orientar sus procesos hacia un enfoque moderno, actualizado, profesional y sustentado en una efectiva acción asesora, objetiva e independiente que apoye a la administración para garantizar la legalidad y eficiencia en los sistemas de control interno y del manejo de los fondos públicos.

Normativa

Artículo 6º—Normativa. La normativa que rige el accionar de la Auditoría Interna de la Municipalidad de Parrita, se rige por lo establecido por los órganos competentes y que de manera general están contenidas en:

a)  La Ley General de Control Interno Nº 8292.

b)  La Ley Orgánica de la Contraloría General de la República No. 7428

c)  Código Municipal; Ley Nº 7794.

d)  Ley General de Administración Pública, Ley Nº 6227.

e)  El Manual de Normas Generales de Control Interno y sus modificaciones.

f)   El Manual de Normas Técnicas de Auditoría.

g)  El Manual de Normas para el ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público.

h)  Los lineamientos para la descripción de funciones y requisitos de los cargos de Auditora o Auditora y Subauditora o Subauditor.

i)   Los lineamientos generales que deben observarse en la promulgación del reglamento de organización y funciones de la Auditoría Interna.

j)   Así, como las instrucciones, metodologías, procedimientos y prácticas formalizadas por el Auditor o Auditora Interna, mismas que deberán ser congruentes con la normativa vigente.

k)  En forma complementaria se regirá por la Normas Internacionales de Auditoría (NIA’s).

l)   Otras disposiciones, normas, políticas y directrices emitidas por la Contraloría General de la República.

SECCIÓN II

Sobre la organización de la Auditoría Interna

Concepto de la Auditoría Interna

Artículo 7º—Definición de la Auditoría. La Auditoría Interna es parte integral del sistema de control interno de la Municipalidad de Parrita. Ejercerá sus funciones en todas las dependencias de la Institución.

En el ámbito organizacional la Auditoría Interna, constituye un órgano de apoyo a la gestión gerencial, dentro del marco de independencia que debe regir su accionar. Las recomendaciones, asesorías o advertencias correspondientes deben contribuir a reforzar la gestión administrativa, lo cual conlleva una adecuada interrelación y coordinación en ambas direcciones. Esto hace notorio que, además de la necesidad de contar a lo interno de la institución con una apropiada cultura de control, se requiere que la jefatura de la auditoria interna, sea un funcionario con un alto nivel profesional que propicie el fortalecimiento de los sistemas de control y de la gestión institucional.

La labor de la Auditoría Interna es la actividad de evaluar en forma oportuna, independiente y posterior, dentro de la organización, las operaciones contables, financieras, administrativas y de otra naturaleza, como base para prestar un servicio constructivo., asesor y de protección a la administración. Es un control que funciona midiendo y valorizando la eficacia de todos los otros controles establecidos por la administración.

Contribuye a que se alcancen los objetivos institucionales, mediante la práctica de un enfoque sistemático y profesional para evaluar y mejorar la efectividad de la administración del riesgo, del control y de los procesos de dirección como entidad sujeta al Artículo No. 21 de la Ley General de Control Interno.

Artículo 8º—Visión y misión. La Auditoría Interna de la Municipalidad de Parrita, tendrá la obligación de establecer y actualizar la visión y misión de su Unidad.

Artículo 9º—Políticas y procedimientos. El Auditor o Auditora Interna deberá establecer la normativa interna, principalmente las políticas, procedimientos y otros preceptos para guiar la actividad de la Auditoría Interna y los que en el futuro emita la Contraloría General de la República.

Independencia y objetividad

Artículo 9º—Independencia y objetividad. La actividad de Auditoría será ejercida con total independencia funcional y de criterio con respecto a la del Concejo Municipal, el Alcalde o la Alcaldesa Municipal y de los demás órganos de las Administración Activa. Los y las funcionarias de la Auditoría Interna deberán ser objetivos en el cumplimiento de su trabajo.

Artículo 10.—Independencia funcional. Por su función asesora del máximo jerarca institucional, y el alto nivel que la distingue de los demás estratos, la Auditoría Interna dependerá directamente del Concejo Municipal, según lo establece el capítulo VI, del Código Municipal.

Las resoluciones de carácter interno que emita el Auditor o Auditora Interna, tendrán recurso de revocatoria ante él mismo, y si fueran declaradas sin lugar, ante el Concejo Municipal.

Artículo 11.—Independencia de criterio. La actividad de la Auditoría Interna deberá estar libre de injerencias del Concejo Municipal, el Alcalde o Alcaldesa y los demás órganos de la Administración Activa, al determinar su planificación y sus modificaciones, al utilizar sus recursos, al desempañar su trabajo y comunicar los resultados de sus estudios.

Artículo 12.—Participación en comisiones o sesiones del Concejo. La Auditora o Auditor Interno u otros funcionarios y funcionarias de la Auditoría Interna podrán participar en comisiones o en las sesiones del Concejo Municipal, pero esto no constituirá la regla sino la excepción y queda a criterio de la Auditora o Auditor Interno el participar en dichas reuniones.

Artículo 13.—Alcance de la participación en comisiones. Cuando se requiera de la participación de la Auditora o Auditor Interno o de otros funcionarios o funcionarias de la Auditoría Interna, la actuación debe ser conforme al nivel de asesor, según la normativa establecida por la Contraloría General de la República al respecto. Por regla, los y las funcionarias de la Auditoría Interna, incluyendo la Auditora o Auditor Interno asistirán a dichas reuniones con voz pero sin voto.

Artículo 14.—Objetividad. Los funcionarios y las funcionarias de la Auditoría Interna, deberán tener una actitud imparcial y evitar conflictos de intereses con la administración.

Artículo 15.—Responsabilidad anterior. Los funcionarios y las funcionarias de la Auditoría Interna no deben ejecutar sus competencias de asesoría y advertencia en relación con operaciones de las cuales hayan sido previamente responsables.

Artículo 16.—Comunicación de limitaciones. Antes de iniciar un estudio, el funcionario y la funcionaria de Auditoría responsable deberán realizar una declaración (por escrito) de que no fue responsable de las operaciones a evaluar, así como de que la independencia y objetividad de su labor no se ven comprometidos. Si la independencia u objetividad se vieran comprometidas de hecho o en apariencia dicha situación deberá ser comunicada de la siguiente forma:

1)  Si se trata del Auditor o Auditora Interna, deberá comunicarlo adecuadamente al Concejo Municipal y se tendrán tres opciones:

a.   Se realiza el estudio a cargo del Auditor o Auditora Interna, y en la comunicación de resultados se deberá de hacer la anotación de la situación presentada.

b.  En caso de ser necesario y posible asignar el estudio a otro funcionario o funcionaria quien deberá de desarrollarlo de manera independiente del Auditor o Auditora Interna y comunicarlo directamente al Concejo Municipal.

c.   Si el criterio y la independencia se ven muy afectados, no se realiza el estudio pero se comunica al Concejo Municipal a fin de que éste determine si efectúa las evaluaciones ya sea por la Administración, por contratación externa o en su defecto por medio de un grupo de auditores de otras municipalidades como una Auditoria o estudio especial.

2)  Si se trata de otro funcionario o funcionaria de la Auditoría Interna deberá de comunicarlo por escrito al Auditor o Auditora Interna a fin de que éste determine que procede considerando lo siguiente:

a.   Se realiza el estudio a cargo del funcionario o de la funcionaria asignada.

b.  Se asigna el estudio a otro funcionario o funcionaria o lo realizará el Auditor o Auditora Interna.

Ubicación y estructura organizativa

Organización y recursos

Artículo 17.—Dependencia. La Auditoría Interna es un órgano asesor que depende directamente del Concejo Municipal.

Artículo 18.—Estructura. El Concejo Municipal al ubicar dentro de la estructura organizativa la actividad de auditoria en el Organigrama Institucional, debe vigilar y ordenar que se dé fiel cumplimiento a la normativa legal y técnica pertinente, debiendo al efecto garantizar que la Unidad de Auditoría Interna se ubique, mantenga y funcione dentro de la organización, como una de las unidades de mayor rango y con dependencia orgánica del máximo Jerarca.

Artículo 19.—Organización interna. La Auditoría Interna se organizará y funcionará según el presente Reglamento y lo que disponga el Auditor o Auditora Interna, de conformidad con las disposiciones, normas, políticas y directrices que emita la Contraloría General de la República, que serán de acatamiento obligatorio.

Artículo 20.—Áreas de trabajo. En la medida de las posibilidades, el recurso humano de la Auditoría Interna dividirá sus áreas funcionales de trabajo de acuerdo con el quehacer institucional, en relación con los fondos públicos de acuerdo con los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República; a saber:

1)  Auditoría Financiera.

2)  Auditoría Operativa.

3)  Auditoria de Carácter Especial.

Artículo 21.—Disciplinas. Las distintas disciplinas que sustentan el perfil de los funcionarios y las funcionarias de la Auditoría Interna, deberán concordar con su estructura y con los servicios que presta la Municipalidad de Parrita.

Artículo 22.—Otros recursos. La Administración deberá asignar el presupuesto necesario, para hacerle frente a las erogaciones por concepto de recursos humanos, materiales, tecnológicos, de capacitación y entrenamiento, transporte y otros necesarios y suficientes para que la Auditoría Interna pueda cumplir con su gestión, de conformidad con el artículo 27 de la Ley Nº 8292, Ley General de Control Interno.

Artículo 23.—Cambios de recursos. La Auditoría Interna ejecutará sus recursos con independencia de la Administración. En caso de que requiera hacer movimientos de recursos, que afecten los asignados a la Auditoría Interna, como modificaciones o presupuestos, deberá contarse con autorización por escrito del Auditor o Auditora Interna.

Artículo 24.—Comunicación de los planes y requerimientos de recursos. El Auditor o Auditora Interna deberá realizar la comunicación anual de los planes y requerimientos de recursos, así como de las modificaciones que se hagan de dichos planes. También deberá comunicar el impacto que sobre la fiscalización y el control correspondiente, produce la limitación de sus recursos.

Artículo 25.—Comunicación de los riesgos que asume el jerarca. Cuando la Auditora Interna o Auditor Interno demuestre fehacientemente que la falta de recursos de la Auditoría Interna propicia la ausencia de fiscalización oportuna del patrimonio institucional, debe informar al jerarca del riesgo que esta asumiendo y de la eventual imputación de responsabilidades que esta situación puede generarle.

De la Auditora Interna o Auditor Interno y de la Subauditora Interna o Subauditor Interno.

Artículo 26.—El puesto del Auditor o Auditora Interna y Subauditor Interno. Los puestos de Auditor o Auditora y Subauditor o Subauditora internos tienen un carácter estratégico, en consecuencia quienes los ocupen deberán desarrollar funciones de planeación, organización, dirección, supervisión, coordinación y de control propias de los procesos técnicos y administrativos de la auditoría interna, según lo establece los Lineamientos para la descripción de las funciones y requisitos de los cargos de Auditor o Auditora y Subauditor o Subauditora; publicado en La Gaceta Nº 205 del viernes 24 de octubre del 2003.

Artículo 27.—Dependencia del Auditor o Auditora Interna. El Auditor o Auditora Interna dependerá orgánicamente del Concejo Municipal.

Artículo 28.—Dependencia del Subauditor o Subauditora. Al Subauditor o Subauditora le corresponderá apoyar al Auditor o Auditora Interna en el descargo de sus funciones y lo sustituirá en sus ausencias temporales y deberá responder ante él o ella por su gestión.

Artículo 29.—Nombramiento del Auditor o Auditora Interna y Subauditor o Subauditora Interna. El Concejo Municipal nombrará al Auditor o Auditora Interna y Subauditor o Subauditora Interna, según lo establece el Código Municipal, en su Titulo III, organización municipal, Capitulo I, gobierno municipal, en su artículo 13, inciso f) y lo ratifica el artículo 52 del mismo Código, como también los artículos 24 y 31 de la Ley General de Control Interno, y en observancia a los lineamientos para la descripción de las funciones y requisitos de los cargos anteriormente descritos; con el voto favorable de mayoría; el nombramiento será por tiempo indefinido. En el caso del nombramiento de Subauditor o Auditora Interna se considerará el criterio del Auditor o Auditora Interna para la escogencia.

El nombramiento se realizará mediante concurso interno o público dado el caso, teniendo como referencia para ello los Lineamientos para la Descripción de Funciones y requisitos de los cargos de Auditora o Auditor y Subauditora o Subauditor, emitidos por la Contraloría General de la República, deberá elaborarse un expediente en el cual conste todo el proceso seguido.

El expediente, con la terna de candidatos, se entregará a la Contraloría, quien analizará el proceso y lo aprobará o vetará. En este último caso, al girar la Contraloría General de la República las disposiciones de la Municipalidad de Parrita y señalar los elementos objetados para su corrección, la administración deberá repetir el proceso a partir de la etapa donde se inició la objeción respectiva.

Artículo 30.—Inamovilidad de la Auditora o Auditor y Subauditora o Subauditor. El Auditor o Auditora; como al Subauditor y Subauditora Interna será inamovible en su puesto, sólo pudiendo sancionarse, suspenderse o removerse por justa causa, por decisión emanada del Concejo Municipal por mayoría calificada, previa formación del expediente con oportunidad de audiencia y defensa a su favor de acuerdo con el debido proceso, así como del dictamen previo y favorable de la Contraloría General de la República. En el caso del puesto del Subauditor o Subauditora Interna deberá además contarse con el visto bueno del Auditor o Auditora Interna.

Artículo 31.—Jornada laboral. Se establecerá de conformidad con lo regulado al Reglamento Interno de Trabajo de la Institución. En cuanto a las salidas de la institución para el cumplimento de sus funciones, a discreción del Auditor o Auditora Interna lo podrá comunicar al Concejo Municipal, siempre que esta comunicación no entorpezca sus funciones e independencia

Artículo 32.—Vacaciones, permisos y otros del Auditor o Auditora Interna. Las vacaciones, permisos y otros asuntos del Auditor o Auditora Interna deberán ser conocidos y aprobados por el Concejo Municipal. Quedan exceptuados de autorización previa del Concejo Municipal los permisos que por su propia naturaleza no puedan ser tramitados con antelación.

Artículo 33.—Capacitaciones. En el caso de capacitaciones, seminarios o congresos a que deba asistir el Auditor o Auditora Interna, éstos deberán ser informados al Concejo Municipal; y en caso de que las capacitaciones, seminarios o congresos que se reciban en el exterior deben ser autorizados por el máximo jerarca de la Institución.

Artículo 34.—Otras regulaciones. El Concejo Municipal deberá establecer las disposiciones y regulaciones de tipo administrativo que le sean aplicables al Auditor o Auditora Interna. Estas deberán ser afines a los puestos de similar jerarquía. Estas regulaciones no podrán afectar la independencia o ámbito de control del Auditor o Auditora Interna.

Del personal de la Auditoría Interna

Artículo 35.—Disposiciones. Los funcionarios y las funcionarias de la Auditoria Interna estarán sujetos a las disposiciones administrativas aplicables al resto del personal del Municipio y el Auditor o Auditora Interna será el jefe de personal de la Auditoría Interna.

Artículo 36.—Recursos humanos. Para el desarrollo de las actividades, la Municipalidad de Parrita deberá dotar a la Auditoria Interna de los recursos humanos necesarios, para el cumplimiento de los trabajos en las distintas áreas de especialización.

De ser necesarios la incorporación de profesionales o técnicos de diferentes disciplinas, la Auditoría Interna podrá solicitar la asignación temporal de esos recursos.

En ocasiones en que la Auditoría Interna no disponga de algún recurso especializado, ni pueda ser suplido temporalmente por la Administración, se podrá contratar en forma externa o solicitar la colaboración de otras auditorias internas del sector público.

Artículo 37.—Plazas de Auditoría.

a)  Las plazas vacantes que por cualquier razón, tengan lugar en los puestos de la Auditoria Interna, deberán llenarse en el plazo establecido según la Ley General de Control Interno 8292.

b)  La disminución de plazas por movilidad laboral o traslados deberán ser autorizados expresamente por el Auditor o Auditora Interna.

c)  Los requisitos para la creación de plazas de la Auditoría Interna deberán considerar sus necesidades y no podrán ser aplicados en perjuicio del funcionamiento del sistema de control interno de la Municipalidad de Parrita.

d)  Los movimientos de personal que afecten a la Auditoría Interna, deberán ser autorizados por el Auditor o Auditora Interna. Estos movimientos se refieren principalmente a nombramientos, traslados, ascensos, permutas, reasignaciones, vacaciones y otros.

Artículo 38.—Servicio de Asesoría Legal. Es obligación de la Asesoría Legal de la institución brindar el oportuno y efectivo servicio mediante los estudios jurídicos que requiera la Auditoría Interna, a fin de establecer adecuadamente su ámbito de acción y atender sus necesidades de orden jurídico, conforme lo estipula el artículo 33 de la Ley de Control Interno.

Ámbito de acción

Artículo 39.—Objeto fundamental de la Auditoría Interna. Es prestar un servicio de asesoría constructiva y de protección a la Administración para que alcance sus metas y objetivos institucionales con mayor, eficiencia, eficacia y economía, mediante la práctica de un enfoque sistemático y profesional para evaluar y mejorar la efectividad de la administración del riesgo, del control y de los procesos de dirección, proporcionándole en forma oportuna información, análisis, comentarios y recomendaciones sobre las operaciones que examina.

Artículo 40.—Su competencia. Le compete a la Auditoría Interna, según lo indica el artículo 22 de la Ley General de Control Interno y sus reformas; primordialmente en lo siguiente:

a)  Realizar auditorias o estudios especiales semestralmente, en relación con los fondos públicos sujetos a su competencia institucional, incluidos los fideicomisos, fondos especiales y otros de naturaleza similar. Asimismo, efectuar semestralmente auditorías o estudios especiales sobre fondos y actividades privadas, de acuerdo con los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, en el tanto estos se originen por medio de las transferencias efectuadas por componentes de la competencia institucional.

b)  Verificar el cumplimiento por parte de la Administración Activa, brindándole el debido seguimiento de la validez y la suficiencia del sistema de control interno institucional, informar de ello y proponer las medidas correctivas pertinentes.

c)  Verificar que la administración activa tome las medidas de control interno señaladas en la Ley de Control Interno, en los casos de desconcentración de competencias, o bien la contratación de servicios de apoyo con terceros, asimismo, examinar regularmente la operación efectiva de los controles críticos, en esas unidades desconcentradas o en la prestación de tales servicios.

d)  Asesorar, en materia de su competencia, al jerarca del cual depende; además, advertir a los órganos pasivos que fiscaliza, sobre las posibles consecuencias de determinadas conductas o decisiones, cuando sean de su conocimiento.

e)  Autorizar, mediante razón de apertura, los libros de contabilidad y de actas que deban llevar los órganos sujetos a su competencia institucional y otros que, a criterio del Auditor o Auditora Interna, sean necesarias para el fortalecimiento del sistema de control interno.

f)   Preparar los planes de trabajo, de conformidad con los lineamientos que establece la Contraloría General de la República.

g)  Elaborar un informe de la ejecución de su plan de trabajo y del estado de sus recomendaciones, de que emita la Contraloría General de la República y de los despachos de contadores públicos; en los últimos dos casos, cuando sean de su conocimiento, sin perjuicio de que se elaboren informes y se presenten al jerarca cuando las circunstancias lo ameriten.

h)  Mantener debidamente actualizado el reglamento de organización y funcionamiento de la Auditoría Interna.

i)   Las demás competencias que contemple la normativa, legal, reglamentaria y técnica, con las limitaciones que establece el artículo 34 de la Ley General de Control Interno.

Relaciones y coordinaciones

Artículo 41.—Coordinaciones internas y externas. El Auditor o Auditora Interna deberá coordinar a lo interno de la institución la realización de los servicios de la actividad de la Auditoría Interna así como, a solicitud de la Contraloría General de la República, los auditores externos y la colaboración de auditores o auditoras internas del sector público para la realización de auditorias especificas, compartir información; coordinar otras actividades con los órganos judiciales, para minimizar la duplicación de esfuerzos. Podrá la Auditoria Interna incorporar profesionales o técnicos de diferentes disciplinas funcionarios o no de la Institución para que lleven a cabo labores de su especialidad en apoyo a los estudios de auditoría.

Artículo 42.—Registro presupuestario separado. El responsable o la responsable del control del presupuesto institucional deberán mantener un registro separado del monto asignado a la auditoría interna, detallado por objeto del gasto, de manera que se controlen la ejecución y las modificaciones de los recursos presupuestarios. Para la ejecución o movimientos presupuestarios deberá contarse con la anuencia o visto bueno de la Auditoría Interna.

SECCIÓN III

Funcionamiento de la Auditoría Interna

Competencias y deberes de la Auditoría Interna

Artículo 43.—Competencias. Compete a la Auditoría Interna, primordialmente lo siguiente:

1)  Realizar auditorias o estudios especiales en relación con los fondos públicos sujetos a la competencia, incluidos, si los hubiera, fideicomisos, fondos especiales y otros de naturaleza similar. Esto incluye, si la hubiera, la Asociación Solidarista, en cuanto a los fondos que se refieren al aporte patronal.

2)  Efectuar auditorias o estudios especiales sobre fondos o actividades privadas, de acuerdo con los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, Ley 7428.

3)  Verificar el cumplimiento, la validez y la suficiencia del sistema de control interno de la Municipalidad de Parrita, informar de ello y proponer las medidas correctivas que le sean pertinentes.

4)  Verificar que la Administración de la Institución tome las medidas de Control Interno señaladas en la Ley General de Control Interno, Ley Nº 8292, en los casos de desconcentración de competencias, o bien en la contratación de servicios de apoyo con terceros; asimismo examinar regularmente la operación efectiva de los controles críticos, en esas unidades desconcentradas o en la prestación de tales servicios.

5)  Asesorar en materia de su competencia, al Concejo Municipal de la cual depende; además, advertir al resto de la Administración sobre las posibles consecuencias de determinadas conductas o decisiones, cuando sean de su conocimiento.

6)  Autorizar, mediante razón de apertura, los libros de contabilidad y de actas que deba llevar la institución y otros libros, que a criterios del Auditor o Auditora Interna, sean necesarios para el fortalecimiento del sistema de control interno.

7)  Preparar los planes de trabajo de conformidad con los lineamientos que establece la Contraloría General de la República.

8)  Elaborar un informe anual de la ejecución del plan de trabajo y del estado de las recomendaciones de la Auditoría Interna, de la Contraloría General de la República y de las Auditorias Externas.

9)  Mantener debidamente actualizado el presente reglamento.

10)   Las demás competencias que contemplen la normativa legal, reglamentaria y técnica aplicable, con las limitaciones que establece el artículo 34 de la Ley General de Control Interno, Ley Nº 8292.

Artículo 44.—Deberes. El Auditor o Auditora Interna y los demás funcionarios y funcionarias de la Auditoría Interna, en el ejercicio de los cargos según el artículo 32 de la Ley General de Control Interno, tendrán los siguientes deberes:

1)  Cumplir con las competencias asignadas por ley, entre ellas la obligación establecida en el artículo 281 del Código Procesal Penal, que establece como obligación de los funcionarios y empleados públicos el “denunciar los delitos perseguibles de oficio” que conozcan en el ejercicio de sus funciones.

2)  Cumplir con el Ordenamiento Jurídico y Técnico

3)  Colaborar con los estudios que efectué la Contraloría General de la República y otras instituciones puedan realizar en el ejercicio de sus competencias de control o fiscalización legalmente atribuidas.

4)  Administrar de manera eficaz, eficiente y económica, los recursos del proceso del que se es responsable.

5)  No revelar a terceros que no tengan relación directa con los asuntos tratados en sus informes; información sobre las auditorias o los estudios especiales de auditoría que se estén realizando; ni información sobre aquello que determine una posible responsabilidad civil, administrativa o eventualmente penal de los funcionarios y las funcionarias y órganos sujetos a la Ley General de Control Interno.

6)  Guardar la confidencialidad del caso sobre la información a la que se tenga acceso.

7)  Acatar las disposiciones y recomendaciones emanadas por la Contraloría General de la República; rigiéndose en caso de oposición, por lo que se indica en el artículo 26 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.

8)  Establecer políticas, manuales de metodologías, procedimientos, programas, prácticas o guías de trabajo escritas donde se oriente a los funcionarios o funcionarias de la Auditoria Interna.

9)  Instituir eficientes sistemas de administración de la información generada y recibida, tales como documentos, papeles de trabajo, denuncias, informes, memorandos, oficios y procesos, productos y servicios de la Auditoría Interna.

10)   Facilitar y entregar la información que solicite la Asamblea Legislativa en el ejercicio de sus atribuciones que dispone el inciso 23 del artículo 121 de la Constitución Política.

11)   Cumplir con los demás deberes atinentes a su competencia.

Potestades y prohibiciones de la Auditoría Interna

Potestades y prohibiciones

Artículo 45.—Potestades. El Auditor o Auditora Interna y los demás funcionarios y funcionarias de la Auditoría Interna, tendrán las siguientes potestades en ejercicio de acuerdo con el artículo 33 de la Ley General de Control Interno:

1)  Libre acceso, en cualquier momento, a todos los libros, los archivos, los valores, las cuentas bancarias y demás documentos de los entes y órganos de su competencia institucional, así como de los sujetos privados que administren o custodien fondos o bienes públicos de los entes y órganos de su competencia Institucional, tendrán libre acceso a otras fuentes de información relacionadas con su actividad.

2)  El Auditor o Auditora Interna podrá acceder, para los fines conferidos en este Reglamento y en la Normativa vinculante, en cualquier momento, a las transacciones electrónicas que consten en los archivos y sistema electrónicos de las transacciones que realice la Municipalidad de Parrita con los bancos y otras instituciones, para lo cual la Administración deberá facilitarle los recursos que se requieran.

3)  Solicitar, a cualquier funcionario o funcionaria y sujeto privado que administre o custodie fondos públicos de la Municipalidad de Parrita, en la forma, las condiciones y el plazo razonable, la remisión de los informes, datos y documentos para el cabal cumplimiento de sus competencias.

En el caso de sujetos privados, la solicitud será en lo que respecta a la administración o custodia de fondos públicos de los entes y órganos de su competencia institucional.

4)  Solicitar a los funcionarios o funcionarias de cualquier nivel jerárquico la colaboración, el asesoramiento, y las facilidades que demande el ejercicio de la Auditoría Interna.

5)  Cualesquiera otras potestades necesarias para el cumplimiento de su competencia de acuerdo con la Normativa y aspectos técnicos aplicables.

Artículo 46.—Prohibiciones. El Auditor o Auditora Interna y los demás funcionarios y funcionarias de la Auditoría Interna, con base en lo que establece el artículo 34 de la Ley General de Control Interno y en ejercicio de su cargo tendrán las siguientes prohibiciones:

1)  Realizar funciones y actuaciones de la administración activa, salvo las necesarias para cumplir con su competencia.

2)  Formar parte de un Órgano Director de un Procedimiento Administrativo.

3)  Ejercer profesiones liberales fuera del cargo, excepto para asuntos personales o en los de su cónyuge o conviviente, sus ascendientes, descendientes y colaterales, por consaguinidad y afinidad hasta tercer grado. Esta prohibición abarca cualquier profesión o profesiones que tenga el funcionario o la funcionaria. De esta prohibición se exceptúa la docencia, siempre que sea fuera de la jornada laboral.

4)  Participar en actividades político-electoral, salvo la emisión del voto en las elecciones nacionales, municipales y cualquier otra convocada por el Tribunal Supremo de Elecciones.

5)  Revelar información sobre las auditorias o estudios especiales de auditoría que se estén realizando y principalmente sobre aquello que determine una posible responsabilidad civil, administrativa o eventualmente penal de los funcionarios o funcionarias de la institución. Esta prohibición se mantendrá por el tiempo que dure el proceso administrativo o judicial correspondiente.

Por las prohibiciones contempladas en la Ley Artículo 45. Prohibiciones. El Auditor o Auditora Interna y los demás funcionarios y funcionarias de la Auditoría Interna, con base en lo que establece el artículo 34 de la Ley General de Control Interno

Otros aspectos relativos al funcionamiento de la Auditoría Interna

Pericia y cuidado profesional

Artículo 47.—Pericia y debido cuidado profesional. Los trabajos que lleve a cabo la Auditoría Interna deberán cumplirse con pericia y con el debido cuidado profesional.

Artículo 48.—Pericia. Los funcionarios y las funcionarias de la Auditoría Interna deberán reunir los conocimientos, las aptitudes y otras competencias necesarias para cumplir con sus responsabilidades individuales y grupales.

El Auditor o Auditora Interna deberá gestionar asesoramiento competente y asistencia si su personal carece de los conocimientos, las aptitudes u otras competencias necesarias para llevar a cabo sus trabajos.

Los funcionarios y las funcionarias de la Auditoría Interna tendrán suficientes conocimientos para identificar los indicadores de fraude y corrupción y actuar según corresponda, pero no es de esperar que tengan conocimientos similares a los de aquellas personas cuya responsabilidad principal es la detección e investigación de fraude y corrupción.

Los funcionarios y las funcionarias de la Auditoría Interna tendrán conocimientos de los riesgos y controles; claves en las tecnologías y sistemas de información, así como de las técnicas de auditorias disponibles que permitan desempeñar el trabajo asignado. Sin embargo, no se espera que todos los funcionarios y las funcionarias tengan la experiencia y conocimientos de los auditores y las auditoras cuya responsabilidad fundamental es las auditorias de tecnologías y sistemas de información.

Artículo 49.—Debido cuidado profesional. Los funcionarios y las funcionarias de la Auditoría Interna realizarán su trabajo con el debido cuidado y la pericia que se esperan de un Auditor o Auditora Interna razonablemente prudente y competente. El debido cuidado profesional no implica que se sea infalible.

Al ejercer el debido cuidado profesional los funcionarios y las funcionarias de la Auditoría Interna deberán considerar la utilización de herramientas de auditoría asistida por el computador y otras técnicas de análisis de datos.

Los funcionarios y las funcionarias de la Auditoría deberán estar alerta a los riesgos que pudieran afectar los objetivos, las operaciones o los recursos de la Institución con relación al objeto del estudio. Sin embargo, los procedimientos de auditoría por si solos, incluso cuando se llevan a cabo con el debido cuidado profesional, no garantizan que todos los riesgos posibles sean identificados.

Artículo 50.—Alcances del debido cuidado profesional. Se deberá tener el debido cuidado profesional en los siguientes aspectos:

1)  El alcance necesario para conseguir los objetivos del estudio.

2)  La relativa complejidad, materialidad o significatividad de asuntos a los cuales se aplican procedimientos de auditoría.

3)  La adecuación y eficacia de los procesos de valoración del riesgo, control y dirección.

4)  La probabilidad de errores materiales, irregularidades o de incumplimiento.

5)  El costo de los trabajos con relación a los potenciales beneficios.

Artículo 51.—Debido cuidado profesional al asesorar. El Auditor o Auditora Interna deberá ejercer el debido cuidado profesional durante el trabajo de asesoría al Concejo Municipal o a otras instancias de la Institución, teniendo en cuenta lo siguiente:

1)  Las necesidades y expectativas del ente asesorado, incluyendo la naturaleza, oportunidad y comunicación.

2)  La complejidad relativa, la extensión de la tarea y las fuentes de información necesarias para cumplir con la asesoría.

3)  La posibilidad de advertir o de realizar un estudio de auditoría y la oportunidad en que eventualmente, este último se realizará, o la oportunidad en que se hará el seguimiento de lo actuado, en caso de ser necesario.

Artículo 52.—Debido cuidado profesional al advertir. Las funcionarias y los funcionarios de la Auditoría Interna deberán ejercer el debido cuidado profesional durante un trabajo de advertencia, teniendo en cuenta lo siguiente:

1)  La necesidad de considerar las fuentes posibles que sustenten adecuadamente la advertencia.

2)  La oportunidad de que emita la advertencia.

3)  La necesidad de considerar las posibles consecuencias para la administración de no acatar la advertencia.

4)  La posibilidad de profundizar en el asunto para agregar más información que refuerce la advertencia y las posibles consecuencias de que no se acate.

5)  La posibilidad de realizar la advertencia al superior.

6)  La posibilidad de plantear oportunamente una denuncia si no se le da la atención adecuada por parte de la administración a los asuntos comunicados.

7)  La posibilidad de efectuar un estudio de auditoria al respecto y la oportunidad, en que eventualmente, este último se realizará,

8)  La oportunidad en que se hará el seguimiento que compruebe la atención prestada a la advertencia.

Desarrollo y calidad

Artículo 53.—Desarrollo profesional continuado. Las funcionarias y los funcionarios de la Auditoria Interna deberán perfeccionar y actualizar sus conocimientos, aptitudes y otras competencias mediante la capacitación profesional continua.

Artículo 54.—Programa de aseguramiento de la calidad. El Auditor o Auditora Interna deberá desarrollar, aplicar, mantener y perfeccionar un programa de aseguramiento de la calidad que cubra los aspectos de la actividad de la Auditoría Interna, para la cual deberá considerar la cantidad de recurso humano, los recursos con que cuenta la Auditoría Interna, así como la oportunidad.

Este programa incluirá evaluaciones de calidad externa, interna periódicas, y de acuerdo con el recurso humano, supervisión interna continua.

Artículo 55.—Evaluaciones internas. Las evaluaciones internas deben incluir:

1)  Revisión continúa del desempeño de la actividad de la Auditoría Interna.

2)  Revisiones periódicas mediante la auto-evaluación, mínimo anualmente.

Artículo 56.—Evaluaciones externas. El Auditor o Auditora Interna deberá gestionar la realización de evaluaciones externas, tales como revisiones de aseguramiento de calidad, conforme a los recursos disponibles, por un revisor o equipo de revisión calificado e independiente, provenientes de fuera de la organización, que pueden en dado caso ser funcionarias y funcionarios de otras auditorias internas del sector público.

Artículo 57.—Informe sobre las evaluaciones realizadas. Los resultados de las evaluaciones internas y externas deberán contar en un informe y el Auditor o Auditora Interna deberá preparar un plan de mejora, si así lo requieren los resultados y comunicarlo al Concejo Municipal. El Auditor o Auditora Interna será responsable de dar un seguimiento adecuado al plan de mejora.

Artículo 58.—Tiempo para plan de mejoras. El Auditor o Auditora Interna podrá disponer de una sesión semanal de reunión con el personal de la Auditoría para discutir y ejecutar las mejoras que son necesarias.

Artículo 59.—Utilización de “realizado de acuerdo con las normas”. Las funcionarias y funcionarios de la Auditoría Interna, deberán informar que sus actividades fueron realizadas de acuerdo con el Manual de Normas para la Auditoría Interna.

Sólo podrán utilizar esta declaración si las evaluaciones del programa de mejoramiento de calidad demuestran que la actividad de la Auditoría cumple con esas Normas.

Cuando el incumplimiento del ejercicio del Manual de Normas afecte el alcance general o el funcionamiento de la actividad de la Auditoría Interna, deberá declararse y justificarse formalmente, así como realizar las gestiones correspondientes.

Administración de la Auditoría Interna

Artículo 60.—Planificación de la actividad. El Auditor o Auditora Interna deberá administrar efectivamente la actividad de la Auditoría Interna, para asegurar que añada valor al Instituto.

El Auditor o Auditora Interna deberá establecer planes basados en criterios razonables y fundamentados, especialmente en una valoración del riesgo, a fin de determinar las prioridades de la actividad de la Auditoría Interna. Dichos planes deberán ser consistentes con los objetivos de la organización.

Artículo 61.—Actividades de planificación. Como parte de dicha planificación, deberá llevarse a cabo las siguientes actividades:

1)  Planificación estratégica. El Auditor o Auditora Interna deberá establecer una planificación estratégica congruente con el universo fiscalizable actualizado, la valoración del riesgo, los objetivos de la organización y con el Plan Estratégico Institucional.

2)  Plan Presupuesto Anual. El Auditor o Auditora Interna deberá establecer un plan de trabajo anual (PAO) congruente con la planificación estratégica, cuyo contenido abarque las acciones que se requieren realizar. Dicho Plan Presupuesto Anual podrá estar agrupado de acuerdo con los servicios que presta la Auditoría Interna.

3)  Plan Anual de Trabajo. El Auditor o Auditora Interna deberá realizar el Plan Anual de Trabajo para ser presentado al Concejo Municipal y la Contraloría General de la República, de acuerdo con los Lineamientos establecidos por el Órgano Contralor. Este plan deberá ser presentado en el mes de noviembre y será consistente con el Plan Presupuesto Anual, pero con el detalle solicitado en los lineamientos.

4)  Valoración como base. El Plan Anual de Trabajo de la Auditoría Interna deberá estar basado en un proceso de valoración del riesgo.

5)  Seguimiento de recomendaciones. El programa de seguimiento de trabajo realizado deberá incluirse en el Plan Anual de Trabajo de la Auditoría Interna.

6)  Informe sobre la suficiencia del recurso. Una vez al año, que podrá ser en Plan Anual Operativo, el Plan Anual de Trabajo, el informe de seguimiento de resultados o el informe Anual, deberá informar al Concejo Municipal sobre la suficiencia o no del recurso humano y otros recursos de que dispone la auditoría Interna. El Concejo Municipal deberá tomar la decisión al respecto en cuyo acuerdo se deberán de considerar las razones, en caso, de que no se asignen los recursos solicitados por la Auditoría Interna.

Artículo 62.—Administración de los recursos. El Auditor o Auditora Interna deberá asegurarse de que los recursos de la Auditoría Interna sean adecuados, suficientes y efectivamente asignados para cumplir con su plan anual de trabajo. Si hay limitaciones, deberá informar de esa situación al Concejo Municipal para su oportuna atención. El Auditor o Auditora Interna ejecutará los recursos de la Auditoría Interna de manera independiente de la Administración.

Artículo 63.—Informe Anual a la Junta Directiva. El Auditor o Auditora Interna deberá informar, al menos, anualmente, a la Junta Directiva sobre la actividad desplegada por la Auditoría Interna en lo referido a propósito y desempeño del Plan anual de Trabajo. El informe anual de labores de la Auditoría Interna deberá ser presentado a más tardar en el mes de febrero.

El informe anual podrá contener asuntos relevantes sobre exposición al riesgo, cuestiones de control, de los procesos de dirección y otros necesarios o requeridos para el buen funcionamiento de la organización.

A consideración del Auditor o Auditora Interna podrá incluirse un apartado con el criterio respecto al estado general institucional.

Artículo 64.—Informe sobre seguimiento de recomendaciones. El Auditor o Auditora Interna deberá informar, por lo menos, una vez al año, al Concejo Municipal sobre el estado de las recomendaciones de la Auditoría Interna, así como de los Auditores Externos, las disposiciones de la Contraloría General de la República y otras instituciones competentes cuando sean de conocimiento y competencia de la Auditoría Interna.

SECCIÓN IV

Servicios de la Auditoría

Servicios de la Auditoría Interna

Artículo 65.—Servicios de la Auditoría Interna. Los servicios de fiscalización que realiza la Auditoría Interna conforme a sus competencias se denominarán en este reglamento como servicios preventivos y servicios a posteriori.

Artículo 66.—Servicios preventivos. Los servicios preventivos son los siguientes:

a)  Servicio de legalización de libros. La Auditoría Interna es la encargada de la apertura y cierre de los libros contables y otros que legalmente sean requeridos que deberá llevar el Municipio. En este servicio también se encuentra la fiscalización periódica de la efectividad del manejo, control de libros o registros relevantes para el fortalecimiento del control interno.

b)  Servicio de asesoría. La Auditoría Interna deberá asesorar al Concejo Municipal en materia de su competencia, sin perjuicio de las asesorías que en esta materia, a criterio del auditor, le corresponderá efectuar a otros niveles de las Administración Activa.

c)  Servicio de advertencia. La Auditoría Interna deberá advertir a la Administración de la Institución, incluyendo al Concejo Municipal, sobre las posibles consecuencias de determinadas conductas o decisiones, cuando sean de su conocimiento.

d)  Servicio de Conversaciones de control interno. La Auditoría Interna podrá realizar oficios dirigidos a todo personal, enviados mediante la red interna de la Municipalidad, en que se discutan temas de la competencia a fin de mejorar el conocimiento general de asuntos de control interno.

Artículo 67.—Servicios a posteriori. Llamados también Servicios de Auditoría. Los servicios a posteriori son los referidos a los distintos tipos de auditoría, incluidos los estudios especiales. Estos servicios regularmente dan por resultados informes de auditoría y/o relaciones de hechos.

Los servicios a posteriori dependiendo de su alcance y considerando la normativa aplicable se clasifican en Auditorias y estudios especiales. Los estudios especiales incluyen la atención de denuncias.

Los productos que se dan son:

1)  Informes de Control Interno. Cuyo objetivo es emitir recomendaciones, para que al implementarlas la Administración Activa mejore el Sistema de Control Interno.

2)  Informes de Relación de Hechos. Son informes en que se detalla la secuencia de hechos que podrían eventualmente conllevar responsabilidades administrativas, civiles o penales.

3)  Informes de Seguimiento de Recomendaciones. Son informes en que la Auditoría Interna le indica a la Administración el estado de las recomendaciones u observaciones realizadas por la Auditoría Interna, la Auditoría Externa, así como las disposiciones emitidas por la Contraloría General de la República, así como de otras instancias con competencia.

Artículo 68.—Origen de los estudios o servicios. Los estudios o servicios de la Auditoría Interna se podrán originar por solicitud de la Contraloría General de la República, del Concejo Municipal, por el Plan Anual Operativo, por criterio del Auditor o Auditora Interna o por medio de una denuncia.

Etapas del proceso de auditoría

Artículo 69.—Etapas del proceso de auditoría.

a)  Planificación: En esta etapa del proceso se debe elaborar un plan por cada trabajo o estudio que se realice.

b)  Ejecución del trabajo: Cumpliendo con los objetivos propuestos en cada uno de los estudios o investigaciones, la Auditoría recopila, analiza e interpreta la información obtenida, con el fin de compararla con los criterios establecidos y la normativa aplicable que respalde razonablemente los resultados, conclusiones y recomendaciones.

c)  Comunicación de resultados: Una vez analizados los hallazgos del estudio, se formulan las conclusiones y recomendaciones, estas últimas dirigidas a la Administración Activa, con el propósito de que se corrijan o eliminen las deficiencias e incorporen mejoras a los procesos, controles o procedimientos en el desarrollo de esas actividades.

Planificación del trabajo

Para todos los servicios

Artículo 70.—Consideraciones sobre planificación. Al planificar el trabajo de auditoría se deberán considerar:

1)  Los objetivos de la actividad que están siendo revisadas y los medios con los cuales la actividad controla su desempeño.

2)  Los riesgos significativos de la actividad a revisar, sus objetivos, recursos y operaciones, y los medios por los cuales el impacto potencial del riesgo se mantienen a un nivel aceptable.

3)  La adecuación y efectividad de los proceso de la valoración del riesgo y control de la actividad, comparadas con un modelo de control.

4)  Las oportunidades de introducir mejoras significativas en los procesos de riesgo y control de la actividad.

Artículo 71.—Planificación de un trabajo de auditoría. Cuando se planifica un trabajo, la auditora o auditor deberá establecer las comunicaciones que sean necesarias con las personas que correspondan de acuerdo con los objetivos, el alcance, las responsabilidades, la comunicación de resultados y otros. La Auditora o el Auditor deberá evaluar si procede o no con la comunicación a las personas de acuerdo con el tema a investigar así como si procede y es necesaria la comunicación de las potestades legales de que dispone para realizar el trabajo.

Para los servicios preventivos

Artículo 72.—Explicación de los trabajos de asesoría. A criterio del Auditor o Auditora Interna, se coordinará con el Concejo Municipal respecto de los objetivos, el alcance, las responsabilidades respectivas, limitaciones en la función de asesoría y demás aspectos de los servicios de asesoría que se requieran. El Auditor o Auditora Interna deberá valorar si envía un oficio indicando estas consideraciones.

Artículo 73.—Objetivos de servicios preventivos. Los objetivos del trabajo de los servicios preventivos podrán considerar los procesos de valoración del riesgo, control y de dirección.

Artículo 74.—Asesoría y advertencia sobre la marcha. Si durante la realización de un trabajo de auditoría a posteriori surgen oportunidades de realizar una asesoría o advertencia, el funcionario o la funcionaria deberá comunicarlo a la Auditora o Auditor Interno a fin de que este valore si a su juicio las circunstancias lo demandan. Se deberá dar instrucción a los funcionarios y las funcionarias de la Auditoría para que estén alertas ante este tipo de situaciones y de que lo comuniquen de manera adecuada.

Artículo 75.—Suficiencia del alcance. Al valorar la realización de una asesoría o advertencia que requiera de revisión, deberá asegurarse que el alcance del trabajo sea suficiente para cumplir con el objetivo que se pretende.

Artículo 76.—Programas de trabajo de los servicios preventivos. Los programas de trabajo de los servicios preventivos podrán variar en forma y contenido, y hasta obviarse, dependiendo de la naturaleza del trabajo.

Para los servicios a posteriori

Artículo 77.—Planificación del trabajo. Las funcionarias y los funcionarios de la Auditoría deberán elaborar y registrar un plan de trabajo, que incluya el alcance, los objetivos, el tiempo y la asignación de recursos.

Artículo 78.—Valoración preliminar del riesgo. Los auditores durante la planificación del trabajo deberán realizar una valoración preliminar del riesgo pertinente a la actividad bajo revisión. Los objetivos del trabajo deberán reflejarse en esa valoración.

Artículo 79.—Probabilidad de errores e irregularidades. El funcionario o funcionaria de la Auditoría deberá considerar la posibilidad de errores, irregularidades, incumplimientos y otras exposiciones al desarrollar los objetivos del estudio.

Artículo 80.—Alcance del trabajo. El alcance establecido deberá ser suficiente para satisfacer los objetivos del trabajo.

Artículo 81.—Asuntos a tener en cuenta en el alcance del trabajo. El alcance debe tener en cuenta los sistemas, registros, equipo, materiales, el personal; la ubicación física y otros aspectos relevantes a la evaluación del control interno y otros que se deban considerar, incluso los que se encuentren bajo control de terceros.

Artículo 82.—Asignación de recursos para el trabajo. El funcionario o la funcionaria de la Auditoría Interna encargado o encargada de un estudio deberá determinar los recursos adecuados para lograr los objetivos del estudio. Los recursos para cada trabajo se deberán asignar con base en la naturaleza y complejidad de cada tarea, así como de las restricciones de tiempo.

Artículo 83.—Programa de trabajo. Los funcionarios y las funcionarias de la Auditoría Interna deberán preparar el programa de trabajo que cumplan con los objetivos del mismo. Estos programas deberán estar por escrito.

Artículo 84.—Programa de trabajo completo y aprobado. El programa de trabajo deberán contener los procedimientos para identificar, analizar, evaluar y registrar información durante la tarea. El programa de trabajo deberá ser aprobado con anterioridad a su ejecución por el o la responsable dentro de la Auditoría Interna.

Ejecución del trabajo

Enfoque del trabajo

Artículo 85.—Naturaleza del trabajo. La Auditoría Interna deberá fiscalizar y emitir recomendaciones a fin que la Administración mejore los procesos de valoración del riesgo, control y dirección de la Municipalidad de Parrita. La Auditoría Interna utilizará un enfoque sistémico y profesional.

Artículo 86.—Riesgo. La actividad de la Auditoría Interna, deberá coadyuvar, conforme a sus competencias en la mejora del Sistema Específico de Valoración del Riesgo Institucional (SERVI) del Municipio, así como de los sistemas de control respectivos. La actividad de la Auditoría Interna deberá fiscalizar la efectividad del SERVI.

Artículo 87.—Valoración del riesgo. La actividad de la Auditoría Interna, de acuerdo con sus competencias, deberá proponer las mejoras en la valoración del riesgo y agregar la valoración del riesgo en caso de hacer falta en los procesos de dirección, de las operaciones de los sistemas de información.

Artículo 88.—Alerta en los riesgos en los servicios preventivos. Las funcionarias y los funcionarios de la Auditoría Interna también deberán considerar los riesgos relacionados con los objetivos del trabajo de los servicios preventivos y estar alertas ante la existencia de otros riesgos significativos que se detecten en el avance de los estudios.

Artículo 89.—Incorporación del conocimiento sobre riesgo. Las funcionarias y los funcionarios de la Auditoría Interna colaborarán con el SERVI mediante la fiscalización, donde se incluirá el conocimiento del riesgo obtenido en los estudios.

Artículo 90.—Control. La actividad de la Auditoría coadyuvará en el mantenimiento de los controles efectivos, mediante la fiscalización de la eficacia, eficiencia, economía y legalidad de dichos controles y promoviendo su mejora continúa.

Artículo 91.—Fiscalización de controles. Basada en los resultados de la valoración del riesgo, la Auditoría Interna deberá fiscalizar la adecuación de los controles que comprenden los procesos de dirección después de las operaciones y los sistemas de información de la organización. Esto deberá incluir lo siguiente:

1)  Protección y conservación del patrimonio público contra pérdida, despilfarro, uso indebido, irregularidad y acto ilegal.

2)  Exigir confiabilidad, oportunidad e integridad en la información.

3)  Garantizar eficacia y eficiencia de las operaciones.

4)  Cumplir con el Ordenamiento Jurídico y Técnico.

Artículo 92.—Fiscalización de objetivos, metas y programas. Los funcionarios y las funcionarias de la Auditoría Interna deberán fiscalizar la efectividad de los objetivos, metas, programas y presupuestos de los niveles operativos y de que éstos sean consistentes con la organización, medibles y de impacto.

Artículo 93.—Fiscalización de resultados. Los funcionarios y las funcionarias de la Auditoría Interna podrán fiscalizar las operaciones y programas para verificar que los resultados sean consistentes con los objetivos y metas establecidos, y de que las operaciones, programas y presupuestos estén siendo implantados o desempeñados tal como fueron planeados.

Artículo 94.—Criterios para la evaluación de objetivos y metas. Se requerirán criterios adecuados para fiscalizar controles. Los funcionarios y las funcionarias de la Auditoría Interna deberán cerciorarse de la efectividad con la que la administración ha establecido criterios adecuados para determinar si los objetivos y metas se han cumplido. Si fueran apropiados, se deberán utilizar dichos criterios en la evaluación. Si no fueran apropiados, las funcionarias y los funcionarios de la Auditoría Interna deberán trabajar para desarrollar criterios de evaluación adecuados. En cualquiera de los dos casos deberá contemplarse la normativa aplicable.

Artículo 95.—Alerta a debilidades de control en los servicios preventivos. Las funcionarias y los funcionarios de la Auditoría Interna deberán considerar los controles relacionados con los objetivos de trabajo de los servicios preventivos y estar alertas a la existencia de debilidades de control que le sean significativas.

Artículo 96.—Incorporación del conocimiento sobre controles. Los funcionarios y las funcionarias de la Auditoría Interna coadyuvarán con el SERVI mediante la incorporación de los conocimientos de los controles obtenidos en los estudios, mediante los productos de los servicios de Auditoría.

Artículo 97.—Procesos de dirección. La actividad de la Auditoría Interna deberá fiscalizar y hacer las recomendaciones apropiadas para mejorar los procesos de dirección en el cumplimiento de los siguientes objetivos:

1)  Promover la ética y los valores de la Municipalidad de Parrita.

2)  Proporcionar una garantía razonable sobre la gestión y responsabilidad eficaces en el desempeño de la organización.

3)  Comunicar adecuadamente la información de riesgo y control a las áreas pertinentes de la Municipalidad de Parrita.

4)  Coordinar actividades, información y comunicación entre el Concejo Municipal, el Alcalde o Alcaldesa, las jefaturas, los auditores y otros que evalúen la gestión institucional.

Artículo 98.—Trabajo compatible con valores y objetivos. Los objetivos de trabajo de la Auditoría Interna deberán ser compatibles con los valores y objetivos del Municipio.

Procesamiento de la información

Artículo 99.—Procesamiento de información. Las funcionarias y los funcionarios de la Auditoría Interna deberán identificar, evaluar y registrar suficiente información de manera que les permita cumplir con los objetivos del trabajo. Esto no implica que deberán revisar el 100% de las operaciones.

Artículo 100.—Cualidades de la información. Las funcionarias y funcionarios de la Auditoría Interna deberán identificar información suficiente, confiable, relevante y útil de manera tal que les permita alcanzar los objetivos del trabajo.

Artículo 101.—Análisis y evaluación. Las funcionarias y los funcionarios de la Auditoría Interna deberán basar sus hallazgos, conclusiones, recomendaciones y demás resultados del trabajo en el adecuado análisis y evaluaciones.

Artículo 102.—Registro de la información. Las funcionarias y los funcionarios de la Auditoría Interna deberán registrar información relevante que les permita apoyar los hallazgos, conclusiones, recomendaciones y demás resultados del trabajo.

1)  El Auditor o Auditora Interna deberá controlar el acceso a los registros de trabajo a personas ajenas a la Auditoría Interna, de modo que se realice sólo con su autorización o la de quien él o ella designe. Los archivos de trabajo deberán estar ubicados en los lugares más seguros de la oficina de la Auditoría Interna.

2)  El Auditor o Auditora Interna deberá establecer los requisitos necesarios de custodia para los registros y documentación del trabajo. Estos requisitos deberán ser consistentes con las regulaciones pertinentes y otros requerimientos sobre este tema.

Artículo 103.—Supervisión del trabajo. Los trabajos deben ser adecuadamente supervisados por el Auditor o la Auditora Interna, para asegurarse el logro de sus objetivos, la calidad del trabajo y el desarrollo profesional del personal.

Comunicación de resultados

Artículo 104.—Criterios para la comunicación de resultados. La comunicación de los resultados deberá incluir los objetivos, el alcance, hallazgos, conclusiones y recomendaciones y demás resultados del trabajo, según la naturaleza.

Artículo 105.—Informes sobre servicios a posteriori. Los informes sobre los servicios de auditoría a posteriori versarán sobre los diversos asuntos de su competencia y sobre asuntos de los cuales se puedan derivar posibles responsabilidades. Los primeros se denominan informes de control interno, y los segundos Relaciones de Hechos.

Los informes de Control Interno contendrán los hallazgos obtenidos en los estudio con las conclusiones y recomendaciones pertinentes. Estas últimas podrán ser previamente analizadas con la Administración Activa, en una conferencia final que deberá promoverse. Sin embargo, cuando se trata de un estudio que origina tanto un informe de control interno como una Relación de Hechos, puede no darse esta conferencia final en virtud de esta situación.

Las relaciones de hechos deberán servir para la apertura de un procedimiento administrativo de responsabilidad, debiendo contener una relación circunstanciada de los hechos, con la indicación de los presuntos responsables, de la normativa trasgredida y de las posibles medidas disciplinarias aplicar, aunque sea por referencia general. Es importante que se considere que la Relación de Hechos no sustituye el auto de apertura, aunque puede ser sustento para este, y que la imputación adecuada de los cargos recae en el Órgano de Procedimiento que para tal efecto se nombre, por lo que las posibles medidas disciplinarias se indican a método de orientación.

Artículo 106.—Comunicación sobre los resultados de los servicios preventivos. El Auditor o Auditora Interna definirá el contenido y la forma de los oficios u otros medios de comunicación sobre los resultados preventivos conforme su naturaleza y criterios pertinentes.

Artículo 107.—Comunicación a partes fuera del Municipio. Cuando se envíen resultados de un trabajo a partes ajenas a la organización, la comunicación deberá estar sustentada con las regulaciones atinentes.

Artículo 108.—Cualidades de la comunicación. Las comunicaciones realizadas por la Auditoría Interna deberán ser precisas, objetivas, lo más claras posible, concisas, constructivas y completas.

Artículo 109.—Errores y omisiones. Si una comunicación contuviera un error u omisión significativa, el Auditor o Auditora Interna deberá comunicar la información corregida a todas las partes que recibieron la comunicación original.

Artículo 110.—Declaración del cumplimiento con las normas. Cuando el incumplimiento de una norma del manual para el ejercicio de la auditoria; está afecta a una tarea específica, la comunicación de resultados deberá exponer:

1)  Las normas con las cuales no se cumplió totalmente.

2)  Las razones de incumpliendo

3)  El impacto del incumplimiento.

Artículo 111.—Comunicación verbal. Cuando sea posible, el Auditor o Auditora Interna deberá disponer la discusión verbal de los resultados con las partes correspondientes (de acuerdo con su criterio) de previo a la comunicación oficial, excepto de los resultados relativos a las relaciones de hechos y otros que la normativa contemple.

Artículo 112.—Comunicación oficial. El Auditor o Auditora Interna deberán comunicar oficialmente los resultados de su trabajo, mediante informes, oficios u otros dirigidos al Concejo Municipal o al resto de la administración, con competencia y autoridad para ordenar la implantación de las respectivas recomendaciones o atender los asuntos comunicados.

Artículo 113.—Difusión de resultados. En el caso de informes de Control Interno que tengan disposiciones para los titulares subordinados, podrá enviarse copia a cada uno de ellos y ellas, esto a criterio del Auditor o Auditora Interna.

Artículo 114.—Informes dirigidos a los titulares subordinados. Cuando los informes de auditoría contengan recomendaciones dirigidas a los titulares subordinados, se procederá de la siguiente manera:

1)  El titular subordinado en un plazo improrrogable de diez días hábiles contados a partir de la fecha de recibo del informe, ordenará la implantación de las recomendaciones dictadas por la auditoria interna. Si discrepa de ellas, en el transcurso de dicho plazo elevará el informe de la auditoría al Concejo Municipal, con copia a la Auditoría Interna, exponiéndole por escrito las razones por las cuales objeta las recomendaciones y propondrá soluciones alternas para los hallazgos detectados.

2)  Con vista de lo anterior, el Concejo Municipal deberá resolver, en el plazo de veinte días hábiles contados a partir de la fecha de recibo de la documentación remitida por el titular subordinado; además , deberá ordenar la implantación de recomendaciones de la Auditoría Interna, las soluciones alternas propuestas por el titular subordinado o las de su propia iniciativa, debidamente fundamentadas. Dentro de los primeros días de ese lapso, el Auditor o Auditora Interna podrá apersonarse de oficio ante el jerarca, para pronunciarse sobre las objeciones o soluciones alternas propuestas. Las soluciones que sean distintas de las propuestas por la auditoría Interna, están sujetas, en lo conducente, a lo dispuesto en los artículos siguientes.

3)  El acto en firme será dado a conocer a la Auditoría Interna y al titular subordinado correspondiente, para el trámite que proceda.

Artículo 115.—Informes dirigidos al jerarca. Cuando el informe de la Auditoría Interna esté dirigido al Concejo Municipal, esta deberá ordenar al titular subordinado que corresponda, en un plazo improrrogable de treinta días hábiles contados a partir de la fecha de recibido del informe, la implantación de las recomendaciones. Si discrepa de tales recomendaciones, dentro del plazo indicado deberá ordenar las soluciones alternas que comunicarlo debidamente a la Auditoría Interna y al titular subordinado correspondiente.

Artículo 116.—Planteamientos de conflictos ante la Contraloría General de la República. Firme la resolución del jerarca que ordene las soluciones distintas a las recomendaciones emitidas por la Auditoría Interna, esta tendrá un plazo de quince días hábiles, contados a partir de su comunicación, para exponerle por escrito los motivos de su inconformidad con lo resuelto y para indicarle que el asunto en conflicto deberá remitirse a la Contraloría General de la República dentro de los ocho días hábiles siguientes, salvo que el jerarca se allane a las razones de inconformidad indicadas.

La Contraloría General de la República dirimirá el conflicto en última instancia, a solicitud del Concejo Municipal, de la Auditoría Interna o de ambas, en un plazo de treinta días hábiles, una vez completado el expediente que formará al efecto. El hecho de no ejecutar lo resuelto en forma por el Órgano Contralor, dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el capítulo V de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.

Seguimiento de recomendaciones

Artículo 117.—Seguimiento de recomendaciones. El Auditor o Auditora Interna deberá establecer y mantener un sistema de seguimiento a las recomendaciones, observaciones y demás resultantes de su gestión para asegurarse de su oportuna, adecuada y eficaz, por parte de la administración. Ese sistema deberá incluir los resultados de las evaluaciones realizadas por los auditores externos, la Contraloría General de la República y demás instituciones de control y fiscalización que correspondan. El sistema contendrá los avances y observaciones que haya realizado la Administración sobre la implementación de las recomendaciones, así como las anotaciones que realice la Auditoría Interna.

Artículo 118.—Resultado seguimiento de recomendaciones. Con base en el sistema indicado en el artículo anterior, la Auditoría Interna emitirá el informe según lo señalado en el artículo 35, de la Ley General de Control Interno. El informe contendrá una evaluación sobre el grado general de cumplimiento por parte de la Administración sobre el alcance determinado.

Trámite de denuncias

Artículo 119.—Ámbito de competencia en denuncias. La Auditoría Interna dará trámite únicamente a aquellas denuncias que versen sobre posibles hechos irregulares o ilegales en relación con el uso y manejo de los fondos públicos o que afecten la Hacienda Pública, así como lo conceptuado en la Ley contra la Corrupción y el enriquecimiento ilícito.

Artículo 120.—Confidencialidad de los denunciantes. La Auditoría Interna deberá de asegurar la confidencialidad de los denunciantes, de acuerdo con el Artículo 6 de la Ley de Control Interno. Para mantener la confidencialidad de los o las denunciantes, la Auditoría Interna utilizará los medios que considere adecuados.

Artículo 121.—Identidad del denunciante. Si el denunciante tiene interés de que su identidad sea conocida en algún momento del proceso, deberá hacerlo de conocimiento a la Auditoría Interna para lo correspondiente.

Artículo 122.—Requisitos que deben reunir las denuncias que se presentan:

1)  Los hechos denunciados deberán ser expuestos en forma clara, precisa y circunstanciada, brindando el detalle suficiente que permita realizar la investigación: el momento y lugar en que ocurrieron los hechos y el sujeto que presuntamente los realizó.

2)  Se deberá señalar la posible situación irregular que afecta a la Municipalidad de Parrita para ser investigada.

3)  El denunciante deberá indicar cuál es su pretensión en relación con el hecho denunciado.

Artículo 123.—Información adicional. El o la denunciante también deberá brindar información complementaria respecto a la estimación del perjuicio económico producido al Municipio en caso de conocerlo, la indicación de probables testigos y el lugar o medios para citarlos, así como la aportación o sugerencia de otras pruebas.

Artículo 124.—Solicitud de aclaración. En caso de determinar la Auditoría Interna que existe imprecisión de los hechos se otorgará a la parte un plazo no menor de 10 días hábiles para que el o la denunciante complete su información o de lo contrario se podrá archivar o desestimar la gestión sin perjuicio de que sea presentada con mayores elementos posteriormente, como una nueva gestión.

Artículo 125.—Admisión de denuncias anónimas. Las denuncias anónimas serán atendidas en el tanto aporten todos los elementos de convicción suficientes y se encuentren sustentadas en medios probatorios idóneos que permitan iniciar la investigación, de lo contrario se archivará la denuncia.

Artículo 126.—Archivo y desestimación de la denuncia. La Auditoría Interna desestimará o archivará las denuncias cuando se presente alguna de las siguientes situaciones:

1)  Si la denuncia no corresponde al ámbito de competencia de la Auditoría Interna de la Municipalidad de Parrita.

2)  Si la denuncia se refiere a intereses particulares exclusivos en relación con conductas ejercidas u omitidas por la Administración, salvo que de la información aportada en la denuncia se logre determinar que existen aspectos de relevancia que deban ser investigados.

3)  Si los hechos denunciados corresponde investigarlos o ser discutidos exclusivamente en otras sedes, ya sean administrativas o judiciales.

4)  Si los hechos denunciados se refieren a problemas de índole laboral que se presentaron entre el o la denunciante y la Administración.

5)  Si el costo aproximado de la investigación fuera superior al beneficio que se obtendría al darle curso al asunto denunciado, esto conforme el juicio profesional del funcionario o funcionaria a cargo.

6)  Si el asunto planteado a la Auditoría se encuentra en conocimiento de otras instancias con competencias para realizar la investigación, ejercer el control y las potestades disciplinarias. En estos casos se realizará la coordinación respectiva.

7)  Si la denuncia presentada fuera una reiteración o reproducción de otras denuncias similares sin aportar elementos nuevos y que se hubieran sido resueltas por la Auditoría o que ya fueron archivadas.

8)  Si el o la denunciante omite alguno de los requisitos esenciales ya enumerados.

Artículo 127.—Trámite de las denuncias. El Auditor o Auditora Interna deberá evaluar si le da trámite a una denuncia presentada directamente o trasladada por la Contraloría General de la República, para la cual deberá considerar entre otros, la importancia o impacto del estudio, los recursos disponibles en la Auditoría Interna,

Artículo 128.—Fundamentación del acto de desestimación o archivo de la denuncia. La desestimación o archivo de la denuncia se realizará mediante un acto debidamente motivado donde se acrediten los argumentos valorados para tomar esa decisión.

Artículo 129.—Comunicación al denunciante. El Auditor o Auditora Interna deberá comunicar al denunciante sobre el trámite que se le ha dado a su denuncia:

1)  La decisión des desestimar la denuncia y archivarla

2)  La decisión de trasladar la denuncia a la Administración, o al Ministerio Público.

3)  El resultado de la investigación de la siguiente forma:

a.   Cuando se admita se le podrá informar al denunciante sobre la actuación que se le dará.

b.  Al final de la investigación:

i.   En caso de que de la denuncia dé por resultado un Informe de Control Interno, éste podrá ser remitido al denunciante, a su solicitud.

ii.  Si la denuncia da como resultado una Relación de Hechos, y en virtud de la confidencialidad no se podrá entregar copia hasta que se resuelva lo correspondiente por la instancia competente. En este caso, únicamente se le informará que la investigación resultó en una relación de hechos.

Las anteriores comunicaciones se realizarán en el tanto la o el denunciante haya especificado en dicho documento su nombre, calidades y lugar de notificaciones.

SECCIÓN IV

Aspectos sobre disposiciones finales

Artículo 130.—Derogatoria. Este Reglamento deroga el Reglamento anterior de la Auditoría Interna de la Municipalidad de Parrita, así como cualquier norma de igual o inferior rango que se le oponga.

Artículo 131.—Vigencia. Este Reglamento rige a partir de su publicación en La Gaceta.

Parrita, 21 de enero del 2009.—Francisco Arias Quirós, Secretario Municipal.—1 vez.—(12610).

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Compra Venta y Casa de Empeño Tango y Cash, saca a remate al mejor postor a llevarse a cabo en Ciudad Neily, contiguo a antigua Boutique Americana Taz, el diez de marzo de dos mil nueve a las dieciocho horas, cuarenta minutos por el precio que aquí se estima los siguientes bienes usados, listados según su número de transacción, cantidad y descripción abajo especificados en su orden y respectivamente, aceptando el oferente el estado y calidad en que se encuentren: 17988 anillo ¢ 36.250; 18170 pulsera ¢ 78.500; 18234 4 anillos, dije, par de aretes ¢ 71.753; 18284 cadena, dije ¢ 60.000; 18365 cadena, pulsera ¢ 55.100; 18527 pulsera, anillo ¢ 85.067; 18544 anillo ¢ 16.867; 18663 3 anillos ¢ 42.243; 18719 cadena, dije ¢ 50.160; 18727 anillo ¢ 8.323; 18766 anillo, pulsera ¢ 28.310; 19031 anillo ¢ 14.467; 19223 pulsera ¢ 26.040; 19353 cadena ¢ 116.800; 19447 cadena ¢ 18.700; 19474 anillo ¢ 14.833; 19490 cadena, anillo ¢ 22.150; 19512 anillo ¢ 16.097; 19696 pulsera ¢ 57.350; 19703 pulsera ¢ 10.850; 19716 2 argollas ¢ 10.827; 19722 esclava ¢ 23.150; 19724 cadena, dije ¢ 18.520; 19726 2 pulseras ¢ 44.660; 19739 anillo, argolla, 5 aretes ¢ 15.367; 19751 cadena, dije ¢ 9.180; 19752 anillo ¢ 6.120; 19758 2 cadenas, pulsera ¢ 58.013; 19767 anillo ¢ 33.513; 19774 2 pulseras, 2 anillos, 2 dijes ¢ 76.000; 19778 anillo, par de aretes ¢ 24.267; 19789 2 anillos ¢ 22.700; 19795 anillo ¢ 21.093; 19801 2 pares de argollas ¢ 24.107; 19813 gargantilla ¢ 97.500; 19844 2 argollas ¢ 7.383; 19851 anillo ¢ 7.383; 19852 anillo ¢ 10.337; 19858 anillo, gargantilla ¢ 54.513; 19861 anillo, pulsera, cadena ¢ 58.800; 18683 tv sam ¢ 50.633; 19183 cepillo p/piso bd ¢ 11.733; 19228 licuadora bd ¢ 7.733; 19324 lavadora ma ¢ 44.300; 19417 reloj ci ¢ 7.550; 19686 dvd lg ¢ 15.533; 19719 plantilla de gas ¢ 7.717; 19736 taladro bd, esmeriladora bd ¢ 27.660; 19755 taladro ¢ 12.213; 19762 tv sam ¢ 22.900; 19838 router sk ¢ 22.200; 19839 tv sam ¢ 29.600; 19840 esmeriladora bo ¢ 14.800; 19842 motosierra ¢ 133.200; 19846 esmeriladora mil ¢ 11.813; 19847 dvd san            ¢ 7.383; 19850 juego de video ¢ 36.917; 19856 marcadora mo ¢ 14.733; 19865 2 teléfonos phi ¢ 14.700; 19876 juego video ¢ 36.500; 19882 sierra patin ski ¢ 10.127; 19884 taladro ry ¢ 24.593. Los bienes en remate podrán ser cancelados antes del remate o entrar en arreglo de pago a fin de ser excluidos del acto de remate.—Hiner Segura Aguilar y Luis Fernando Rojas Arredondo, Apoderados.—1 vez.—Nº 89378.—(13202).

COMPRA VENTA Y CASA DE EMPEÑO TANGO Y CASH Nº 3

Compra Venta y Casa de Empeño Tango y Cash Nº 3 saca a remate al mejor postor a llevarse a cabo en Ciudad Neily contiguo a antigua Boutique Americana Taz el diez de marzo de dos mil nueve a las dieciocho horas cincuenta y cinco minutos por el precio que aquí se estima los siguientes bienes usados, listados según su número de transacción, cantidad y descripción abajo especificados en su orden y respectivamente, aceptando el oferente el estado y calidad en que se encuentren: 54 dije, cadena ¢ 22.050; 333 cadena ¢ 117.067; 418 2 anillos ¢ 32.096; 470 2 anillos ¢ 60.400; 498 anillo ¢ 23.627; 510 2 anillos ¢ 33.984; 533 esclava ¢ 60.320; 537 3 anillos, 3 aretes, pulsera, par argollas, placa, cadena, dije ¢ 214.107; 542 2 cadenas, 2 anillos, 3 dijes, pedazo ¢ 61.867; 559 2 anillos, cadena ¢ 56.703; 617 cadena, 2 dijes, argolla ¢ 45.840; 621 anillo ¢ 19.200; 699 pulsera, arete, par argollas ¢ 35.127; 748 cadena, dije ¢ 84.293; 751 anillo ¢ 51.040; 782 esclava ¢ 29.056; 784 2 anillos, par argollas ¢ 48.213; 789 esclava ¢ 53.519; 795 cadena, dije ¢ 28.373; 798 pulsera ¢ 25.330; 800 2 anillos ¢ 30.992; 807 anillo ¢ 16.317; 814 cadena ¢ 169.100; 818 cadena ¢ 12.432; 819 2 anillos ¢ 17.720; 820 esclava ¢ 516.833; 826 esclava ¢ 14.373; 829 2 anillos ¢ 32.047; 839 cadena, dije ¢ 43.600; 840 anillo ¢ 14.467; 841 cadena, dije ¢ 14.467; 28 cepilladora ¢ 261.000; 199 pistola pintar, 3 manerales, rash ¢ 22.800; 361 sierra patin byd ¢ 30.533; 481 maq. soldar, tronzadora ¢ 149.667; 515 componente so ¢ 73.333; 742 coffe maker byd ¢ 7.800; 768 caladora sk ¢ 18.360; 770 impresora ¢ 30.533; 771 taladro ma ¢ 30.533; 791 motosierra ¢ 67.500; 806 reloj ¢ 32.574; 816 reproductor de música ¢ 51.917; 824 maq. Soldar ¢ 36.750; 835 dvd lg ¢ 14.533; 844 pistola pintar ¢ 14.467. Los bienes en remate podrán ser cancelados antes del remate o entrar en arreglo de pago a fin de ser excluidos del acto de remate.—Hiner Segura Aguilar y Luis Fernando Rojas Arredondo, Apoderados.—1 vez.—Nº 89379.—(13203).

COMPRA VENTA Y CASA DE EMPEÑO PRESTAFÁCIL

Compra Venta y Casa de Empeño Prestafácil saca a remate al mejor postor a llevarse a cabo en Ciudad Neily contiguo a antigua Boutique Americana Taz el diez de marzo de dos mil nueve a las dieciocho horas cincuenta minutos por el precio que aquí se estima los siguientes bienes usados, listados según su número de transacción, cantidad y descripción abajo especificados en su orden y respectivamente, aceptando el oferente el estado y calidad en que se encuentren: 4252 esclava, anillo ¢ 22.272; 4378 pulsera ¢ 54.017; 4561 cadena,2 dijes ¢ 65.267; 4831 anillo ¢ 13.650; 4923 pulsera ¢ 36.333; 4924 pulsera, 3 anillos ¢ 68.307; 4929 cadena ¢ 98.600; 4930 2 anillos ¢ 69.600; 5018 gargantilla, anillo, par aretes ¢ 174.247; 5070 anillo ¢ 13.080; 5220 pulsera ¢ 78.880; 5227 pulsera ¢ 43.400; 5228 pulsera, 5 anillos ¢ 70.723; 5234 2 dijes, anillo ¢ 26.237; 5444 cadena, dije ¢ 52.850; 5498 pulsera ¢ 44.300; 5523 pulsera, anillo ¢ 58.267; 5543 2 cadenas, anillo, 2 dijes ¢ 58.393; 5611 anillo ¢ 14.967; 5664 pulsera ¢ 68.150; 5675 2 pulseras, par argollas, par aretes ¢ 53.880; 5735 cadena, dije ¢ 46.500; 5799 anillo ¢ 32.193; 5809 cadena, dije ¢ 59.860; 5836 2 anillos ¢ 24.693; 5861 3 cadenas ¢ 148.087; 5876 cadena, 2 anillos, dije ¢ 75.500; 5974 gargantilla, pulsera ¢ 113.620; 5978 pulsera ¢ 174.400; 6096 pulsera ¢ 44.800; 6150 cadena, dije ¢ 57.070; 6151 cadena, anillo ¢ 35.040; 6152 anillo ¢ 14.040; 6154 pulsera ¢ 53.040; 6174 anillo, par argollas ¢ 21.653; 6176 anillo ¢ 18.560; 6177 anillo ¢ 14.467; 6190 cadena, anillo ¢ 26.180; 6203 cadena ¢ 27.540; 6204 anillo ¢ 38.250; 6212 anillo ¢ 13.770;6216 2 anillos ¢ 16.793; 6220 3 anillos ¢ 24.373; 6227 2 anillos ¢ 38.000; 6234 cadena, dije ¢ 60.667; 6238 2 anillos, 4 dijes ¢ 36.320; 6246 cadena, dije ¢ 15.820; 6251 cadena, 3 anillos ¢ 84.187; 6252 anillo ¢ 9.020; 6256 3 argollas ¢ 16.537; 6259 anillo ¢ 3.750; 6263 anillo ¢ 9.000; 6267 cadena ¢ 23.947; 6269 anillo ¢ 37.417; 6275 2 pulseras, 2 anillos ¢ 125.440; 6279 cordón ¢ 32.853; 6283 par aretes ¢ 10.430; 6291 pulsera ¢ 25.217; 6294 anillo, par aretes ¢ 37.083; 6308 gargantilla, 2 aretes ¢ 23.573; 6317 2 anillos ¢ 36.750; 6319 cadena, dije ¢ 41.067; 6330 pulsera ¢ 30.520; 4516 taladro bo ¢ 18.200; 5855 componente so ¢ 45.900; 5883 bicicleta ¢ 10.547; 5918 piqueta, prensa,6 llaves corona fija ¢ 8.920; 5936 esmeriladora sa ¢ 24.420; 5986 esmeriladora ¢ 14.500; 6004 serrucho, broca, 4 llaves ¢ 7.683; 6021 secadora pe ¢ 4.590; 6169 dvd co ¢ 23.250; 6221 patín sierra ¢ 27.420; 6233 reloj q y q ¢ 3.033; 6243 dvd lg ¢ 15.133; 6247 esmeriladora craf ¢ 18.080; 6255 plantilla eléctrica ¢ 12.027; 6268 dvd pa ¢ 17.960; 6270 dvd lg ¢ 37.417; 6280 tv phil ¢ 17.880; 6309 podadora ¢ 22.100; 6335 cámara so ¢ 43.400; 6336 reloj, maq. Rasurar ¢ 13.020; 6380 reloj ci ¢ 11.360; 6391 reloj ci ¢ 7.017. Los bienes en remate podrán ser cancelados antes del remate o entrar en arreglo de pago a fin de ser excluidos del acto de remate.—Hiner Segura Aguilar y Luis Fernando Rojas Arredondo, Apoderados.—1 vez.—Nº 89380.—(13204).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

FACULTAD DE DERECHO

AVISO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Robles Leal Alejandro José ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 17 de noviembre del 2008.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(12611).

UNIVERSIDAD NACIONAL

REPOSICIÓN DE TÍTULO

AVISO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición de diploma por extravío correspondiente al título de Bachillerato en la Enseñanza del Español, grado académico Bachillerato, registrado en el libro de títulos bajo tomo 83, folio 13, a nombre de Kattya Elena Argüello Cubero, con fecha 28 de junio de 1989, cédula de identidad Nº 1-0854-0400. Se publica este edicto  para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.

Heredia, 28 de agosto del 2003.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—(11988).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE POÁS

La suscrita Roxana Chinchilla Fallas, en mi calidad de Secretaria del Concejo Municipal, hago constar que el Concejo Municipal del cantón de Poás, en sesión ordinaria Nº 146, celebrada el día 9 de febrero del 2009, acordó en forma unánime y definitivamente aprobado: Acuerdo Nº 4668-02-2009, cobrar una tasa de interés de un 20% anual ajustado al promedio de la tasa básica del Banco Central de Costa Rica al 31 de enero del 2009 y de acuerdo a las disposiciones de los artículos 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, artículo 41 del Reglamento de la Ley de Bienes Inmuebles y párrafo segundo del artículo 21 del Reglamento para la Operación y Administración del Acueducto de la Municipalidad de Poás. Con el fin de unificar los intereses tanto de bienes inmuebles, tasas, precios, como de servicios que cobra esta corporación.

San Pedro de Poás, 10 de febrero del 2009.—Roxana Chinchilla Fallas, Secretaria Municipal.—1 vez.—(12590).

CONCEJO MUNICIPAL DISTRITO DE LEPANTO

CONCURSO PÚBLICO Nº 01-2009

Contratación de un Auditor Interno

El Concejo Municipal de Distrito de Lepanto, recibirá ofertas para Concurso Público Nº 01-2009, para la “Contratación de un Auditor Interno” a medio, hasta las 14:00 horas del 16 de marzo del 2009, el cartel de ofertas de servicio podrá ser retirado en la oficina de la Secretaría Municipal ubicada frente a la Clínica en Jicaral de Puntarenas, también podrá se requerido y enviado por medio de correo electrónico munijica@racsa.co.cr o vía fax al 2650-0198. Para cualquier consulta llamar al teléfono 2650-01-98, Secretario del Concejo.

Jicaral, 13 de febrero del 2009.—Luis Fernando Núñez Alvarado, Secretario Municipal.—1 vez.—(13845).

AVISOS

CONVOCATORIAS

UNIVERSAL NEGRO IMPROVEMENT ASSOCIATION

Se convoca a asociados de la Asociación Universal Negro Improvement Association, a la asamblea general ordinaria que se celebrará en su sede en la ciudad de Limón, a las 18:00 horas del 25 de marzo del 2009, para elegir junta directiva periodo 2009-2010, recibir el informe financiero y actividades desplegadas durante el periodo anterior. De no haber quórum en la primera convocatoria, una hora después automáticamente es la segunda con el número de asociados presentes que harán quórum.—Ricardo Thomas Dixon, Presidente.—1 vez.—Nº 89555.—(13681).

RARA AVIS SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a todos los accionistas de la sociedad Rara Avis Sociedad Anónima, a la asamblea ordinaria y extraordinaria que se celebrará el sábado 18 de abril del 2009, a las 13:00 horas, en las oficinas de la sociedad, sita en Horquetas de Sarapiquí, 100 metros al este de la Escuela Buenos Aires.

Se tratarán los siguientes asuntos:

1.  Aprobación de la agenda.

2.  Informe del presidente.

3.  Informe del tesorero.

4.  Discusión sobre el avance en establecer el “Refugio Mixto de Vida Silvestre Rara Avis”.

5.  Elección de vacantes de la junta directiva y la fiscalía.

6.  Asuntos varios.

Si no hubiese quórum, se cita en segunda convocatoria una hora después, en el mismo lugar, con el número de accionistas presentes, celebrándose la asamblea con la misma agenda.—San José, 11 de febrero del 2009.—Amos Bien, Presidente.—1 vez.—Nº 89714.—(13682).

CORPORACIÓN PUNTA DEL SUR T Y J SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a los accionistas de Corporación Punta del Sur T Y J Sociedad Anónima, a asamblea general extraordinaria que tendrá lugar en San José, Barrio Amón, de la esquina suroeste del INVU, setenta y cinco metros sur, Edificio Teresa, tercer piso, Bufete Ocampo Rojas y Asociados, a las 11:00 horas del día 25 de marzo del 2009, en primera convocatoria, de no concurrir el quórum de ley, se celebrará la asamblea 30 minutos después con el capital social que se encuentre presente, para conocer los siguientes asuntos:

Orden del día:

1)  Nombramiento de presidente y secretario de la junta directiva.

2)  Conocer de cualquier otro asunto que sometan a conocimiento los socios.

Julia Jiménez Retana, Secretaria.—1 vez.—Nº 89777.—(13683).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

LA NACIÓN S. A.

La Nación S. A., cita y emplaza a quienes se consideren interesados en diligencias de reposición de los siguientes certificados accionarios: número 122, de la serie L por 445,518 acciones; número 116, de la serie Al999 por 450,003 acciones; número 173, de la serie A1999 por 180,000 acciones; número 190, de la serie A1999 por 150,000 acciones y número 204, de la serie Al999 por 90,000 acciones pertenecientes a Luciano Cisneros Gallo, portador de la cédula Nº 8-063-976, para que hagan valer sus derechos dentro del término de un mes, contados después de la última publicación de este aviso, de conformidad con las disposiciones del artículo 709 del Código de Comercio.—San José, 30 de enero del 2009.—Jorge Robert L., Representante Legal.—(11501).

PROMOTÉCNICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Promotécnica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero treinta y tres mil quinientos noventa, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea de Socios número uno, Actas de Consejo de Administración número uno, Registro de Socios número dos, Mayor número uno, Inventarios y Balances número uno, Diario número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Gladys Marín Villalobos, Notaría.—(11565).

ALAMAR DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Alamar de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-098464, informa que su socio el señor Farrokh Samii, ha solicitado la reposición de la totalidad de certificados de acción que conforman el capital social de la sociedad, por motivo de extravío de los mismos. Quien se considere afectado puede formular su oposición en San José, barrio González Lahmann, avenida 10 bis, Nº 2376, en el plazo de un mes desde la última publicación de este aviso.—Farrokh Samii, Presidente.—(11637).

MODTON SOCIEDAD ANÓNIMA

Modton Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-248001, informa que su socio el señor Farrokh Samii, ha solicitado la reposición de la totalidad de certificados de acción que conforman el capital social de la sociedad, por motivo de extravío de los mismos. Quien se considere afectado puede formular su oposición en San José, barrio González Lahmann, avenida 10 bis, Nº 2376, en el plazo de un mes desde la última publicación de este aviso.—Farrokh Samii, Representante.—(11638).

CALLES DE PAZ SOCIEDAD ANÓNIMA

Calles de Paz Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno-ciento cuarenta y tres mil setecientos cuarenta y ocho, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario número uno, Mayor número uno, Inventarios y Balances número uno, Acta de Consejo de Administración Uno, Registro de Socios Uno, Acta de Asamblea de Socios Uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Leonardo Salazar Villalta, Notario.—(11655).

VIVEROS DE SARAPIQUÍ SOCIEDAD ANÓNIMA

Viveros de Sarapiquí Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento veintidós mil cuatrocientos setenta y cinco, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros por extravío: Actas de Junta Directiva, Registro de Accionistas, Actas de Asamblea General, Mayor, Inventarios y Balances, y Diario. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración Tributaria de Zona Norte, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el diario oficial La Gaceta.—Lic. Leonardo Salazar Villalta, Notario.—(11657).

Eva María Fernández Monge número de cédula uno cero nueve cero tres cero cinco cuatro uno, solicita ante la Dirección General de la Tributación la reposición del libro de Registro de Compras número uno, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 11 de febrero del 2009.—Eva María Fernández Monge, cédula Nº 1-0903-0541.—Nº 88379.—(11883).

DEL SALTO LIMITADA

Del Salto Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-setenta y dos mil veintidós, anteriormente denominada Del Salto Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setenta y dos mil veintidós, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario 1, Mayor 1, Inventarios y Balances 1, Actas de Registro de Cuotistas 1 y Actas de Asamblea de Cuotistas 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Amado Alejandro Sánchez Harding.—Nº 88403.—(11884).

TRANSACCIONES COMERCIALES YALEM S. A.

Transacciones Comerciales Yalem S. A., cédula jurídica 3-101-0732262, solicita ante la Dirección de Tributación Directa la reposición de los libros de Asambleas Generales de Socios y Asambleas del Consejo de Administración, tomos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días a partir de la publicación de este edicto.—Lic. José Eduardo Quesada Loría.—Nº 88503.—(11885).

TRES-CIENTO UNO-CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y UNO SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito, Tomas Franceschi Carvajal, portador de la cédula de identidad número uno-ochocientos catorce-quinientos cuarenta y nueve, en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada, Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Noventa y Seis Mil Doscientos Cuarenta y Uno Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y seis mil doscientos cuarenta y uno, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Actas de Asamblea General de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso.—Tomas Franceschi Carvajal, Presidente.—(11646).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

CONSULCOM CONSULTORÍA Y COMUNICACIONES

DE CENTROAMÉRICA S. A.

CONSULCOM Consultoría y Comunicaciones de Centroamérica S. A., cédula jurídica: 3-101-153984, domiciliada en San José, Curridabat, frente al Centro Comercial Plaza del Sol, solicita ante la Dirección General de Tributación, Oficina de Legalización de Libros, la reposición del siguiente libro: Registro de Accionistas, correspondiente al número uno: en virtud del extravío del mismo. Quien se considere afectado puede manifestar su posición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta. Es todo.—San José 11 de febrero del 2009.—Lic. Jessica Hernández Quesada, Notaria.—Nº 88564.—(11886).

EL PROGRESO EPROSAL S.A.L.

El Progreso Eprosal S.A.L., cédula jurídica: 3-101-233871, domiciliada en San José, Moravia, Los Colegios, cien metros este, cincuenta metros noroeste del Centro Comercial Los Colegios, solicita ante la Dirección General de Tributación, Oficina de Legalización de Libros, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea de Socios, Registro de Accionistas, Mayor, Diario e Inventarios y Balances, todos correspondientes al número uno: en virtud del extravío de los mismos. Quien se considere afectado puede manifestar su posición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta. Es todo.—San José, 11 de febrero del 2009.—Lic. Jessica Hernández Quesada, Notaria.—Nº 88565.—(11887).

GRUPO MUTUAL ALAJUELA - LA VIVIENDA

De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, el señor Carlos Benavides Murillo, cédula Nº 302230337, ha presentado ante esta entidad, solicitud de reposición de su (s) certificado (s) (CPH / CII) Nº 138-302-2002190443 por ¢3.150.000,00 y con fecha de vencimiento del 02-02-2010.—Centro de Negocios.—Marcela Umaña Pérez, Jefa.—(11948).

ACADEMIA DE LA TECNOLOGÍA MODERNA LIMITADA

Academia de la Tecnología Moderna Limitada, cédula jurídica 3-102-212450, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: (Actas Asambleas de Socios y Registro de Socios, ambos número 1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Guillermo Chanto Araya, Representante.—(11952).

Debbe Coleman Adolfo Gunther, cédula 0104640150, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Debbe Coleman Adolfo Gunther.—(12082).

PANAMERICAN WOODS INDUSTRY SOCIEDAD ANÓNIMA

PanAmerican Woods Industry Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-120714, hace del conocimiento público que los señores Ernesto y Teresita Romero, han solicitado la reposición de sus certificados accionarios números 3187 y 11555, por motivo de extravío: Se emplaza a cualquier interesado para que en el término de un mes a partir de la última publicación de este aviso, manifiesten su oposición dirigida a: PanAmerican Woods Industry S. A. c/o Bufete Baltodano y Asociados, edificio Galería Ramírez Valido, avenida central, calles 5 y 7, San José.—Dr. Néstor G. Baltodano Vargas, Presidente.—(12084).

PROMOTORA LAS FLORES DE HEREDIA SOCIEDAD ANÓNIMA

Promotora Las Flores de Heredia Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos catorce mil ochocientos ochenta y uno, solicita ante la Dirección de la Tributación, la reposición del libro Registro de Socios número uno, un libro en total a reponer. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de Heredia, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Johnny Madrigal Herrera, Presidente.—Nº 88597.—(12435).

NW MONTESORI SOCIEDAD ANÓNIMA

NW Montesori Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-456848, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances y Actas de Consejo de Administración (todos número uno). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Viviana Broutin Echandi, Presidenta.—Nº 88658.—(12436).

INVERSIONES DISDUSOL DEL ATLÁNTICO

SOCIEDAD ANÓNIMA

Juan Carlos Duarte Solís, cédula Nº 7-112-184, representante de Inversiones Disdusol del Atlántico Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-230287, pongo en conocimiento de todo interesado que he iniciado diligencias de reposición de libros por extravío ante la Administración Tributaria de Limón; se repondrá un libro Diario, un libro Mayor, un libro Inventarios y Balances, un libro de Actas de Consejo de Administración, un libro de Actas de Asamblea de Socios, un libro de Registro de Socios. Se escuchan oposiciones por el plazo de ocho días en la Administración Tributaria de Limón, Centro.—Juan Carlos Duarte Solís, Representante.—Nº 88837.—(12437).

Por este medio hacemos oficial la cancelación de las cuentas a nombre de la señora Olga Martha Sancho Fernández, cédula Nº 2-335-458 y de la empresa Bosa Piña S. A., del Banco de Costa Rica y del Banco Nacional de Costa Rica, las cuales fueron anuladas en los respectivos bancos por motivo de robo; divido a que documentos importantes como chequeras y tarjetas fueron parte del mismo, por lo que cualquier intento de uso de dichos documentos y tarjetas no es valido.—13 de febrero del 2009.—Olga Martha Sancho Fernández.—(12599).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

INVERSIONES HIDALGO & ZÚÑIGA S. A.

Yo, Carlos Guillermo Hidalgo Dávila, cédula Nº 1-0467-0788, representante de la empresa Inversiones Hidalgo & Zúñiga S. A., cédula jurídica 3-101-151289, nombre de fantasía Mundo Musical solicitante del giro internacional Bank of America Nº 813, extendido a la orden de Okura U.S.A., emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, oficinas centrales, con fecha de emisión del 5 de diciembre del 2008. Solicito reposición de este documento por causa de extravío. Se publica este anuncio por tres veces para oír reclamos de terceros, por el término de quince días.—Carlos G. Hidalgo Dávila, Representante.—(12615).

Silvia Trejos García, contadora pública autorizada, cédula de identidad Nº 1-0593-0950, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros contables Inventarios y Balances, Mayor y Diario. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Jorge Ross Araya, Notario.—(12616).

Retana Vargas Francisco William, cédula Nº 0700300576, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los libros siguientes: libro Diario Nº 1, libro Mayor Nº 1, libro de Inventarios y Balances Nº 1.Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—Francisco William Retana Vargas.—(12622).

Mora Arias Alfredo, cédula Nº 010459006624, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los libros siguientes: libro Diario Nº 1, libro Mayor Nº 1, libro de Inventarios y Balances Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el termino de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—Alfredo Mora Arias.—(12626).

INMOBILIARIA PLANETA PÚRPURA SOCIEDAD ANÓNIMA

Inmobiliaria Planeta Púrpura Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-203322, solicita a la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de sus libros el número uno de Actas de Junta Directiva, Actas número uno de Registro de Accionistas, Actas número uno de Asamblea General, Diario número uno, Mayor número uno, e Inventario y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestarse ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la publicación de este aviso. Ligia María y Ana Cecilia ambas Sánchez Herrera.—San José, 16 de febrero del 2009.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—Nº 89766.—(13687).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA

La Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, en su sesión ordinaria 2009.01.21, celebrada el veintiuno de enero del año en curso, mediante acuerdo SJG.0108.01.09 aprueba la creación de la subespecialidad de Anestesiología Cardiovascular y Torácica y asimismo se informa que para inscribirse en esta subespecialidad se requiere la presentación de documentos de un centro especializado, preferiblemente universitario, que hagan constar lo siguiente:

1.  Formación durante un periodo no menor a 12 meses en los siguientes campos teóricos:

·    Anestesia para cirugía Cardiaca

·    Anestesia para cirugía Torácica

·    Anestesia para cirugía Vascular Mayor

·    Recuperación postoperatoria de cirugías cardiaca, torácica y vascular mayor

·    Medicina Extracorpórea

·    Ecocardiografía torácica y transesofágica

2.  Participación activa o aprovechamiento en las siguientes áreas:

·    Anestesia para cirugía Cardiaca

·    Anestesia para cirugía Torácica

·    Anestesia para cirugía Vascular Mayor y experiencia en procedimientos complementarios en el laboratorio de hemodinamia.

·    Recuperación postoperatoria de cirugías cardiaca, torácica y vascular mayor

·    Medicina Extracorpórea: mínimo 25 procedimientos

·    Ecocardiografía transesofágica como monitor transoperatorio: mínimo 150 horas.

A)    Además se aprueban los siguientes transitorios:

1-  Una vez que en el registro del Colegio de Médicos y Cirujanos se cuente con cuatro profesionales inscritos en esta subespecialidad, todos aquellos que soliciten su inscripción deberán realizar el examen teórico y práctica según señala el Reglamento de Especialidades Médicas.

2-  Aplicar un transitorio de tres meses que permita inscribir en esta subespecialidad a varios anestesiólogos que de alguna manera han sido pioneros a nivel nacional en este campo, para ello deberán cumplir con las siguientes características:

1.  No menos de cinco años de práctica en anestesia cardiovascular y torácica

2.  No menos de 400 anestesias, como anestesiólogo principal, para cirugía con circulación extracorpórea

3.  Más de 500 cirugías de intratoráxica no cardiacas, como anestesiólogo principal.

4.  Experiencia en anestesias para colocación de marcapasos.

Dr. Minor Vargas Baldares, Presidente.—Dr. Rodolfo Gutiérrez Pimentel Secretario a. í.—1 vez.—(11964).

ASOCIACIÓN ESCUELA MISIONERA DEL MOVIMIENTO

MISIONERO MUNDIAL PARA COSTA RICA Y CENTRO AMÉRICA

Yo, Luis Manrique Hidalgo Ramírez, cédula de identidad número: 2-345-794, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Escuela Misionera del Movimiento Misionero Mundial para Costa Rica y Centro América, cédula jurídica: 3-002-418425, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los tres libros de Actas como sería el de Asambleas, Registro de Asociados, Junta Directiva y los tres libros contables como son el de Diario, Mayor e Inventarios y Balances. Los cuales fueron extraviados, se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Heredia, veintinueve de enero del dos mil nueve.— Luis Manrique Hidalgo Ramírez, Presidente.—1 vez.—(11969).

Que por escritura número ciento dieciséis-ocho otorgada ante esta notaría, a las trece horas del diez de febrero del dos mil nueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Cuatrocientos Noventa y Cuatro S. A., mediante la cual se nombra vicepresidente y se ratifica junta directiva.—San José, diez de febrero del dos mil nueve.—Lic. Catalina Soto Mora, Notaria.—1 vez.—(11977).

Ante esta notaría, al ser las diez horas del nueve de enero del año dos mil nueve, se constituye la sociedad denominada Sunset Los Malinches Sociedad Anónima. Se nombra presidente, secretario, tesorero y fiscal. Objeto: Su objeto principal será el ejercicio del turismo, bienes raíces, agricultura, vivero y al comercio en general sin ninguna limitación. Capital social diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Es Todo.—Santa Cruz, Guanacaste, once de febrero del año dos mil nueve.—Lic. Maritza Matarrita Álvarez, Notaria.—1 vez.—Nº 88705.—(12181).

Por escritura otorgada ante el notario Luis Fernando Castro Gómez, a las diecisiete horas siete minutos, del diez de febrero del dos mil nueve, comparecieron los señoras María Vanessa Sánchez Villegas y Lindsay Madrigal Alfaro constituyeron Functional Games P.L.B Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, once de febrero del dos mil nueve.—Lic. Luis Fernando Castro Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 88707.—(12182).

El suscrito notario hace constar, que ante esta notaría se constituyó la sociedad Baterías Universales, al ser las 8:00 horas del diecinueve de enero de 2009, capital social totalmente suscrito y pagado. Plazo social noventa y nueve años. Presidente con facultades de apoderado sin límite de suma. Domicilio Santa Ana, San José.—Heredia, 19 de enero del 2009.—Lic. Raúl Escalante Soto, Notario.—1 vez.—Nº 88720.—(12183).

Mediante escritura número doscientos veintinueve del protocolo número uno del Licenciado Andrés González Anglada, se constituye la sociedad denominada Raireva Real Estate Investments Sociedad Anónima que el capital social es la suma de diez mil colones representada por dos acciones comunes y nominativas de cinco mil colones cada una, que la representación y extrajudicial recae sobre el presidente Marek Jan Nowicki. Es todo.—San José, once de febrero del año dos mil nueve.—Lic. Andrés Francisco González Anglada, Notario.—1 vez.—Nº 88726.—(12184).

La suscrita notaria da fe, que la constitución de la sociedad Sky Data consta en la escritura número ochenta y seis, visible al folio treinta y nueve frente del treinta y dos de mi protocolo del día doce de febrero del dos mil nueve, es todo, al ser las siete horas del día doce de febrero del dos mil nueve.—Lic. Irene Salazar Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 88734.—(12185).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada: Administradora San Francisco Sociedad Anónima; por la cual se revoca el nombramiento del secretario de la junta directiva y se nombra nuevo secretario. Escritura otorgada en San José, a las diez horas, del diez de febrero del dos mil nueve.—Lic. Víctor Manuel Fallas Mora, Notario.—1 vez.—Nº 88741.—(12186).

Por escritura número doscientos sesenta y ocho-cuatro de las catorce horas, del once de febrero del dos mil nueve, se modificaron las  cláusulas tercera y sexta del pacto constitutivo de la sociedad denominada El Guerrero Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres ciento cinco ciento veintiséis mil ochocientos cincuenta y ocho, así como se nombró nuevo gerente.—San José, 12 de febrero del 2009.—Lic. Karla Solano Ruiz, Notaria.—1 vez.—Nº 88744.—(12187).

Por escritura otorgada por el suscrito Omar Ayales Aden, a las dieciséis horas, del día nueve de febrero del dos mil nueve, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de la compañía Bramasole y Siren Investments Corporation Sociedad Anónima, por lo que se reforman las cláusulas segunda y sexta del pacto social.—Liberia, nueve de febrero de dos mil nueve.—Lic. Omar Ayales Aden, Notario.—1 vez.—Nº 88752.—(12188).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó sociedad denominada Optel Energía CR Sociedad Anónima, domicilio social: será en el cantón quinto de Carrillo, provincia de Guanacaste, específicamente en Playas del Coco, condominio Turcoise, departamento quince. Plazo social: 99 años. Objeto: el desarrollo promoción y venta o arrendamiento mueble e inmueble, la agricultura, ganadería, minería vivienda, la industria, turismo y el comercio en general.—San José, doce de febrero del dos mil nueve.—Lic. Rogelio  González Zúñiga, Notario.—1 vez.—Nº 88761.—(12189).

Mediante escrituras autorizadas por mí, a las catorce horas y a las catorce horas treinta minutos, del diez de febrero del dos mil nueve, se constituyeron las compañías Agui-cor Inc. Limitada e Inversiones Aguilar Marín Limitada, con un capital social de treinta mil colones cada una.—San José, diez de febrero del dos mil nueve.— Lic. Alfredo Gallegos Villanea, Notario.—1 vez.—Nº 88772.—(12190).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las dieciséis horas, del once de febrero, se constituyó Profuturo Ingeniería y Construcción Sercorel Sociedad Anónima, cuyo domicilio es Heredia, San Antonio de Belén, Bosques de doña Rosa, casa F seis. Plazo: noventa y nueve años.—Lic. Karolina Meléndez G., Notaria.—1 vez.—Nº 88774.—(12191).

Ante mi notaría se constituyó la empresa denominada Seguridad Pentágono de Plata Sociedad Anónima. Presidenta Lesbia María Guido y tesorero Enrique Acevedo Acevedo, quienes son apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar solo o conjuntamente. Escritura otorgada a las catorce horas del dos de febrero del dos mil nueve.—San José, once de febrero del dos mil nueve.—Lic. Dámaso Ruiz Carrión, Notario.—1 vez.—Nº 88775.—(12192).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 16:00 horas del 10 de febrero 2009, se constituyó la sociedad Hikari Ángel Sociedad Anónima. Presidente: Luis Alejandro Arias Ruiz.—Barva, 11 de febrero del 2009.—Lic. Isaac Montero Solera, Notario.—1 vez.—Nº 88776.—(12193).

Que en asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Dagmar Summit Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos noventa y nueve mil ochocientos setenta y siete, celebrada a las diez horas del veintiuno de noviembre dos mil ocho y según consta en el libro de asambleas generales que para tales efectos lleva la sociedad, se modificó la cláusula sétima del pacto constitutivo la cual en adelante deberá leerse así: “Séptima: La sociedad estará administrada por una junta directiva la cual estará conformada por un presidente, un tesorero y un secretario, nombrados por todo el plazo social, quienes podrán ser o no socios de la sociedad. Corresponde al presidente y al secretario la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente, con la única limitación de que para que los apoderados puedan vender bienes registrables pertenecientes a la sociedad deberán contar con la autorización expresa de la asamblea de socios o bien actuar conjuntamente ambos apoderados, sea el presidente junto con el secretario. Podrán sustituir sus facultades en todo o en parte, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo, todo ello conservando sus facultades, asimismo dichos apoderados de la compañía podrán por su cuenta y en nombre de la compañía otorgar poderes generalísimos, generales, con o sin limitación de suma o especiales para actos o contratos que consideren convenientes para la administración de la sociedad”. Se modifica además, la cláusula segunda del pacto constitutivo para que en adelante se lea así: Segunda: del Domicilio: El domicilio de la sociedad lo será en la ciudad de Playa Dominical, en el cantón de Osa, provincia de Puntarenas, en las oficinas del Bufete León y Asociados, exactamente frente a la iglesia católica del lugar, pudiendo además establecer sucursales y agencias dentro y fuera del país. Es todo.—Dominical de Osa, Puntarenas, 03 de febrero del 2009.—Lic. Merlin Leiva Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 88778.—(12194).

En esta notaría, el diez de febrero del dos mil nueve, comparecieron Dyana Cordero Hernández y María Fernanda Cordero Hernández, constituyeron la sociedad denominada Cosmo Capricornio Sociedad Anónima, con domicilio en la ciudad de Heredia, San Rafael de Getsemaní, doscientos oeste de la mueblería Getsemaní, el capital social es de mil colones.—Doce de febrero del dos mil nueve.—Lic. Eduardo Arauz Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 88779.—(12195).

En esta notaría el diez de febrero del dos mil nueve, comparecieron Dyana Cordero Hernández y María Fernanda Cordero Hernández, constituyeron la sociedad denominada Cosmo Caner Sociedad Anónima, con domicilio en la ciudad de Heredia, San Rafael de Getsemaní, doscientos oeste de la Mueblería Getsemaní, el capital social es de mil colones.—Doce de febrero del dos mil nueve.—Lic. Eduardo Aráuz Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 88780.—(12196).

Por escritura otorgada ante mí, en Nicoya, a las 9:00 horas del 10 de febrero del 2008, Delecta María y José Delfino, ambos de apellidos Cubillo Castrillo constituyen Servicentro del Mar S. A. Presidente Delecta María.—Nicoya, 2 de febrero del 2009.—Lic. José Olivier Moreno Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 88781.—(12197).

Por escritura otorgada a las nueve horas del doce de febrero del dos mil nueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Hermanos Ramírez Monge Heramo Sociedad Anónima, modificándose la cláusula sexta del pacto constitutivo. Y otorgando poder generalísimo sin límite de suma al señor Edgar Ramírez Porras, cédula uno-mil uno-cuatrocientos treinta y uno. Es todo.—San José, doce de febrero del dos mil nueve.—Lic. Adriana Zeledón Padilla, Notaria.—1 vez.—Nº 88782.—(12198).

Por escritura número 15 otorgada en San José, a las 8:30 minutos, del 11 de febrero del 2009, ante la notaria Fiorella Romero López, se modificó la cláusula seis del pacto constitutivo de la empresa Portocito Arvoredo S. A., cédula jurídica 3-101-432427, cuyos apoderados generalísimos sin límite de suma son el presidente y el secretario.—San José, a las 11 horas del 11 de febrero del 2009.—Lic. Fiorella Romero López, Notaria.—1 vez.—Nº 88785.—(12199).

Por escritura otorgada a las diez horas treinta minutos, del doce de febrero del dos mil nueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Distribuidora de Combustibles Ramírez y Monge Sociedad Anónima, modificándose la cláusula novena del pacto constitutivo. Y otorgando poder generalísimo sin límite de suma al señor Édgar Ramírez Porras, cédula uno-mil uno-cuatrocientos treinta y uno. Es todo.—San José, doce de febrero del dos mil nueve.—Lic. Adriana Zeledón Padilla, Notaria.—1 vez.—Nº 88783.—(12200).

Ante mí, hoy se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Inversiones Ledaju S. A., prorrogando el plazo social.—Cartago, 16 de enero del 2009.—Lic. Luis Martínez Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 88784.—(12201).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas, del dieciséis de enero del año dos mil nueve, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Propiedades Guacimal Coyol S. A., mediante la cual se reformó la cláusula sexta, relativa a la representación de la sociedad, en la cual se le asigna al presidente las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. En ausencia comprobada del presidente, el tesorero tendrá las facultades de representante judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, pero no podrá vender, ceder el usufructo, hipotecar, prendar, dar en garantía, ni disponer en modo alguno de los bienes y derechos de la sociedad, salvo las facultades o derechos expresamente autorizados por el presidente. Es todo.—San José, doce de febrero del año dos mil nueve.—Lic. Fernando Chinchilla Cooper, Notario.—1 vez.—Nº 88786.—(12202).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del veintiocho de enero del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad Autohanse Lateinamerika Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Domicilio: San José, concretamente Sabanilla de Montes de Oca, urbanización Carmiol, casa número quinientos nueve. Presidente: Matthias Wolff, de único apellido por razón de su nacionalidad Alemana, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, doce de febrero del año dos mil nueve.—Lic. Fernando Chinchilla Cooper, Notario.—1 vez.—Nº 88787.—(12203).

Yo Rebeca González Porras, hago constar que mediante acta número uno, de fecha treinta de enero del dos mil nueve, se revocó el nombramiento de vicepresidente de la sociedad anónima Demtsevni Tkejbo, cédula jurídica 3-101-353219. Primera vez.—Doce de febrero del dos mil nueve.—Lic. Rebeca González Porras, Notaria.—1 vez.—Nº 88788.—(12204).

Yo, Rebeca González Porras, hago constar que mediante acta número trece, de fecha treinta de enero del dos mil nueve, se revocaron los nombramientos de gerente general y gerente de mercadeo de la sociedad Impar Inc Limitada, cédula jurídica 3-102-106520. Primera Vez.—Doce de febrero del dos mil nueve.—Lic. Rebeca González Porras, Notaria.—1 vez.—Nº 88789.—(12205).

Por escritura número 056 del tomo 19 del protocolo de la suscrita notaria, se reformó la cláusula cuatro de la sociedad Saint Judas Tadeo Green Earth S. A., y se nombró nuevo tesorero.—Heredia, 11 de febrero del 2009.—Lic. Xenia Lupita Sánchez González, Notaria.—1 vez.—Nº 88794.—(12206).

Ante esta notaría se reformó la cláusula catorce de la Administración del pacto constitutivo de Distribuidora Los Judas de Puente Salas Sociedad Anónima, mediante la cual sustituye el puesto de  secretario y se nombra en este cargo a Daniel Bogantes Carballo.—San José, once de febrero del dos mil nueve.—Lic. Fabio Solórzano Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 88795.—(12207).

Luis Alberto Rodríguez Madrigal, cédula 4-169-508, Luis Alberto Rodríguez Serrano, cédula 2-293-538, constituyen la sociedad Servicios de Mercadeo Emano S. A. Capital social de ¢10.000,00. Escritura otorgada a las 7:00 horas del 11 de febrero del 2009.—Lic. Alonso Alvarado Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 88796.—(12208).

Por escritura protocolizada el día de hoy, de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y ocho mil ochocientos cuarenta s.a. En la cual se reforma la cláusula primera del pacto social respecto del nombre. Escritura otorgada en San José, a las diecisiete horas diez minutos, del once de febrero de dos mil nueve.—Lic. Xinia Alfaro Mena, Notaria.—1 vez.—Nº 88797.—(12209).

Por escritura otorgada ante esta misma notaría a las 11:00 horas del 10 de febrero del 2009, se protocolizó el acta número 17 de asamblea general extraordinaria de la Asociación Administradora del Acueducto Rural de la Fortuna de San Carlos, en la cual se nombra vicepresidente y fiscal para el resto del período. Misma fecha.—Lic. Manuel Jones Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 88800.—(12210).

Por escritura otorgada ante  esta misma Notaría a las 14:00 horas del 10 de febrero del 2009,  se protocolizó el acta número  10 de Asamblea General Extraordinaria de la Asociación para la Salud y el Bienestar Socio-Cultural de La Fortuna de  San Carlos,  en la cual se nombran todos los miembros de la Junta Directiva y Fiscal para el resto del período. Misma fecha.—Lic. Manuel Jones Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 88801.—(12211).

Ante esta notaría, al ser las nueve horas, del día nueve de febrero de dos mil nueve, procedí a la constitución de la sociedad La Torre Eifel Azul S. A.—San José, nueve de febrero de dos mil nueve.—Lic. Guillermo Chacón Muñoz, Notario.—1 vez.—Nº 88802.—(12212).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del once de febrero del dos mil nueve, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas, de la sociedad denominada Publivías Sociedad Anónima, en donde se aumentó el capital.—San José, once de febrero del dos mil nueve.—Lic. Carlos Luis Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—Nº 88803.—(12213).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas del día nueve de febrero del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Ortoca S.A. Plazo cien años, capital social diez mil colones.—Lic. Alfredo Andreoli González, Notario.—1 vez.—Nº 88804.—(12214).

Por escritura pública número veintiséis del tomo uno, de las dieciocho horas del seis de febrero del dos mil nueve, se constituyó ante mí la sociedad Presupuestos Civiles Precisa Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Plazo social: cien años. Objeto social: consultoría en la industria de la construcción, servicios de presupuestos, dirección e inspección de obras de construcción, remodelación, confección de planos habitacionales.—San José, 7 de febrero del 2009.—Lic. Baudilio Morales Monroy, Notario.—1 vez.—Nº 88806.—(12215).

El suscrito notario hace constar que en mi notaría se constituyó la entidad Servicios y Maquinaria Venegas y Herrera Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social: ochenta mil colones. Domicilio, San Isidro, Montes de Oro, Puntarenas, cien metros al sur y setenta y cinco metros al oeste de la iglesia católica. Plazo: noventa y nueve años.—Lic. Ronald Antonio Sánchez Trejos, Notario.—1 vez.—Nº 88807.—(12216).

El suscrito notario hace constar que en mi notaría se constituyó la entidad Maquinaria y Equipo San Isidro Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social: ochenta mil colones. Domicilio, San Isidro. Montes de Oro, Puntarenas, cien metros al sur y setenta y cinco metros al oeste de la iglesia católica. Plazo: noventa y nueve años.—Lic. Ronald Antonio Sánchez Trejos, Notario.—1 vez.—Nº 88808.—(12217).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las ocho horas del doce de febrero del año dos mil nueve, que es asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Complejo Aduatuca Sociedad Anónima, en firme, por unanimidad y por convenir así a los intereses de sus socios, se acuerda reformar la cláusula sexta del pacto social. Es todo.—San José, veintitrés de enero del año dos mil cuatro.—Lic. Karla Villalobos Wong, Notaria.—1 vez.—Nº 88809.—(12218).

En mi notaría al ser las doce horas del día veintinueve de enero del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Corporación Summers Víquez y Asociados S. A. Plazo: noventa y nueve años, capital social diez mil colones, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. María del Pilar Mora Navarro, Notaria.—1 vez.—Nº 88810.—(12219).

Mediante escritura número 15-6, de las 7:00 horas del 23 de enero del 2009, se constituyó la sociedad Proyectos de Ingeniería Optimizados S. A., presidente: Layla Ayub González, cédula de identidad número 1-1110-392, apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio social el domicilio social será en San José, Guadalupe, 300 metros este del cruce de Moravia y Guadalupe.—San José, 12 de febrero del 2009.—Lic. Gustavo Adolfo Ruiz García, Notario.—1 vez.—Nº 88811.—(12220).

Mediante escritura número 24-6, de las 17:00 horas del 4 de febrero del 2009, se constituyó la sociedad Tusideasencajas S. A. Presidente: Nelson Sibaja Mora, cédula de identidad número 1-662-285, apoderado generalísimo sin límite de suma. El domicilio social será en urbanización Lagos del Coyol, La Garita de Alajuela.—San José, 12 de febrero del 2009.—Lic. Gustavo Adolfo Ruiz García, Notario.—1 vez.—Nº 88812.—(12221).

Mediante escritura pública otorgada ante esta notaría, al ser las quince horas del día once de febrero del dos mil nueve, se ha protocolizado el acta dos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Compañía Comercial Médica de Centro América S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-tres cinco siete nueve dos nueve, mediante la cual se reforman las cláusulas primera, quinta y novena del pacto constitutivo de la sociedad, y se efectúan nombramientos de secretario y tesorero de junta directiva, además de cambia el nombre por el de Green Industrial S. A. Es todo.—Cartago, once de febrero del dos mil nueve.—Lic. Jacqueline Martínez Castillo, Notaria.—1 vez.—Nº 88813.—(12222).

Ante mí, Alexánder Quesada Venegas abogado y notario a las quince horas del once de febrero del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad la cual su denominación social es su número de cedula jurídica, se acoge al decreto tres tres uno siete uno-J del catorce de junio del dos mil seis.—San José, once de febrero del dos mil nueve.—Lic. Alexander Miguel Quesada Venegas, Notario.—1 vez.—Nº 88814.—(12223).

Por escritura número treinta y siete se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada Condominios C. R. Cuarenta y Seis Jovellanos S. A., cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-trescientos dieciséis mil doscientos diecisiete, donde se reforman las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo.—San José, doce de febrero del dos mil nueve.—Lic. Jeiner Navas Beita, Notario.—1 vez.—Nº 88815.—(12224).

Por escritura otorgada a las quince horas con treinta minutos del día veintisiete de diciembre del dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada Global Parts & Machinery-Costa Rica Sociedad Anónima, en la cual se realiza un aumento de capital y se modifica la cláusula quinta del capital social.—San José, doce de febrero del dos mil nueve.—Lic. José Francisco Acevedo Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 88816.—(12225).

Por escritura otorgada a las dieciocho horas del día once de febrero del dos mil nueve, se constituyó la empresa Alesco Sociedad Anónima, cuya presienta es Alejandra González Cerdas.—San José, 12 de febrero del 2009.—Lic. Alberto Acevedo Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 88817.—(12226).

Por escritura otorgada el día 29 de enero de 2009, se constituyó la sociedad Transportes y Montajes RG S. A., con domicilio en Cartago, doscientos cincuenta metros al norte del Restaurante La Puerta del Sol, calle Siles, la representaciones judicial y extrajudicial le corresponde al presidente y tesorero.—Lic. Veracruz Navarro Monge, Notaria.—1 vez.—Nº 88820.—(12227).

Por escritura de las 18:00 horas del 11 de febrero del 2009, ante la suscrita se constituyó una sociedad anónima cuyo nombre se regirá por decreto Nº 33171-J del 14-6-2006 y el aditamento sociedad anónima pudiendo abreviarse en S. A. Plazo social: 99 años, capital social 20 mil colones exactos. Presidenta Diana Castro Rivera.—San José, 12 de febrero del 2009.—Lic. María Marta Badilla Córdoba, Notaria.—1 vez.—Nº 88821.—(12228).

Por escritura otorgada ante mi notaría al ser las siete horas del día once de febrero del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Sam Gold Sociedad Anónima.—Lic. Ana Isabel Barrantes Muñoz, Notaria.—1 vez.—Nº 88822.—(12229).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del diez de febrero del dos mil nueve, se constituyeron dos sociedades anónimas, cuyo nombre deberá ser asignado por el Registro Público según Decreto Ejecutivo Nº 33171-J. Plazo social: cien años.—San José, 10 de febrero del 2009.—Lic. Deborah Feinzaig Mintz, Notaria.—1 vez.—Nº 88823.—(12230).

Grupo Constructivo Prodeco GCP Sociedad Anónima, reforma la cláusula sétima de su acta constitutiva. Escritura numero 106.—Paraíso de Cartago, a las 16:00 horas del 9 de enero del 2009.—Lic. Sandra Van Der Laat Cruz, Notaria.—1 vez.—Nº 88824.—(12231).

Ante esta notaría, en la ciudad de San José, exactamente en San Pedro, Barrio Los Yoses, del Restaurante Le Chandelier cincuenta metros al sur, en la oficina de la firma PricewaterhouseCoopers, a las trece horas del día diez de diciembre del año dos mil ocho, se procedió a protocolizar acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza tres-ciento uno-cinco cuatro cuatro nueve seis uno sociedad anónima, mediante la cual se transforma la compañía en una sociedad de Responsabilidad Limitada y se nombra gerente.—Lic. Ingrid Jiménez Godoy, Notaria.—1 vez.—Nº 88826.—(12232).

Por escritura otorgada ante mí, al ser las ocho horas del doce de febrero del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad Hacienda La Estela de Paso S. A., cuyos representantes legales son Rodolfo Muñoz Alfaro y Nuria Obando Obando.—Lic. Sandra Patricia Chacon Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 88828.—(12233).

Por escritura otorgada hoy ante mí, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de cuotistas de Jates de San Ramón S.R.L., mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y cuarta del pacto constitutivo.—San Ramón, diez de febrero del dos mil nueve.—Lic. Mario Edo. Salazar Camacho, Notario.—1 vez.—Nº 88829.—(12234).

Por escritura otorgada ante el notario José Francisco Vega Quesada, a las 9:00 horas del 6 de febrero del 2009, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y siete mil cuatrocientos cuarenta y dos s. a. En donde se reforman las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo y se nombra junta directiva y fiscal.—Lic. José Francisco Vega Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 88831.—(12235).

Por escritura otorgada en mi notaría a las 15:00 horas del 23 de enero del 2009, se constituyó La Casa de la Esperanza de Dean y Linda Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado. Plazo noventa y nueve años. Presidente y secretario con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Grecia, 12 de febrero del 2009.—Lic. Sylvia Eastwood Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 88832.—(12236).

Por escritura otorgada en mi notaría a las 15:00 horas del 11 de febrero del 2009, se constituyó Ojalá No Tiemble Más Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado. Plazo noventa y nueve años. Presidente y secretario con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Grecia, 12 de febrero del 2009.—Lic. Sylvia Eastwood Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 88833.—(12237).

La suscrita notaria hace constar que por escritura otorgada a las dieciséis horas del día diez de febrero del año dos mil nueve en San José, se constituyó la empresa Asesoría Directa de Comunicación Sociedad Anónima. Con domicilio en San José. Capital totalmente suscrito y pagado. Presidenta: María Fernanda Mora Escalante.—San José, trece horas del día once de febrero del año dos mil nueve.—Lic. Nikole Amerling Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 88834.—(12238).

La suscrita notaria hace constar que por escritura otorgada a las quince horas del día diez de febrero del año dos mil nueve en San José, ante mí, se constituyó la sociedad con domicilio en Alajuela, denominada Aeropaquetes de Costa Rica S. A. Plazo: noventa y nueve años a partir del once de febrero del dos mil nueve. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Presidente: Carlos Chavarría Cervantes.—San José, diez de febrero del dos mil nueve.—Lic. Nikole Amerling Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 88835.—(12239).

Por escritura otorgada a las doce horas del doce de febrero del año dos mil nueve, se constituye la empresa de esta plaza D S U Grupo de Soluciones Mana Inc Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse D S U Grupo de Soluciones Mana Inc S. A. Capital social: cien mil colones exactos. Representación: Presidente y secretaria. Plazo social: noventa y nueve años.—San José, a las doce horas del doce de febrero del dos mil nueve.—Lic. José Luis Ureña Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 88836.—(12240).

Ante mi notaría a las 15:00 horas del 28 de enero del 2009, se constituyó la sociedad anónima denominada Puratropin Pharmaceuticals Sociedad Anónima. Duración: 99 años. Domicilio: Heredia, Belén, Ciudad Cariari, Capital social: diez mil colones. Presidente, secretario y tesorero serán los representantes legales con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma: Joshua Ernesto Field, Víctor Hugp_Jiménez Villalta, William Ogen.—San José, doce de febrero del dos mil nueve.—Lic. Ana Yhansey Fernandez Corrales, Notaria.—1 vez.—Nº 88838.—(12241).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 15:00 horas del 10 de febrero del 2009, se protocolizó acta de asamblea general de socios de Berrocal & Steinvorth S. A., en la que se reforma el artículo octavo del pacto social.—San José, diez de febrero del dos mil nueve.—Lic. Karen Rokbrand Fernández, Notaria.—1 vez.—Nº 88839.—(12242).

Se aumenta el capital social y número de acciones de la sociedad tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y cuatro mil doscientos setenta y siete sociedad anónima, actualmente dicha sociedad posee veinte acciones de mil colones cada una, para un capital social de veinte mil colones.—Ciudad Quesada, once de febrero del dos mil nueve.—Lic. Rita Waldina Arce Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 88840.—(12243).

Por escritura otorgada a las 8:00 horas del 20 de enero del año dos mil nueve, protocolicé acuerdos de la sociedad F Ciento Cincuenta Moya Sociedad Anónima. Domiciliada en San José. Donde se reformó la cláusula sétima de la administración.—San José, 3 de febrero del 2009.—Lic. Arturo Varela Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 88842.—(12244).

Ante esta notaría por escritura número treinta y cuatro otorgada a las doce horas del veintiún de enero de dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de Inmobiliaria el Humo de Tambor. Modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo y nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, seis de febrero de 2009.—Lic. Patricia Francés Baima, Notaria.—1 vez.—Nº 88843.—(12245).

Ante esta notaría por escritura número cuarenta otorgada a las ocho horas treinta minutos del seis de febrero de dos mil  nueve, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de Ralston Pacific S. A. Modifica cláusula segunda del pacto constitutivo y nombra nueva junta directiva fiscal y agente residente. Es todo.—San José, seis de febrero de dos mil nueve.—Lic. Patricia Francés Baima, Notaria.—1 vez.—Nº 88844.—(12246).

En esta notaria al ser las diez y treinta horas del cinco de febrero del año dos mil nueve, Santos Almengor Valdes Ronny Almengor, Huberth Almengor Mora, constituyen la sociedad Cormorant Eco Tours Sociedad Anónima. Domicilio: Puerto Jiménez Golfito, Puntarenas.—Lic. Alicia María González Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 88846.—(12247).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 9:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad anónima denominada Luzmilda Carmona e Hijos S. A. Capital íntegramente suscrito y pagado.—San José, 12 de julio del 2008.—Lic. Emilia Ma. Chacón Villalobos, Notaria.—1 vez.—Nº 88848.—(12248).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del día cinco de febrero del año dos mil nueve, se protocolizó acta de la sociedad Inversiones Sitio de Ensueño Sociedad Anónima. Se reforma las cláusulas segunda y sétima.—San José, seis de febrero del año dos mil nueve.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1 vez.—Nº 88849.—(12249).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas quince minutos del día cinco de febrero del año dos mil nueve, se protocolizó el acta de la sociedad Filial Condominio Villa Sitio de Ensueño Xenon Zeus Uno Sociedad Anónima. Se reforma las cláusulas segunda y sétima.—San José, seis de febrero del año dos mil nueve.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1 vez.—Nº 88850.—(12250).

El día 22 de enero del 2009, Portones D’ Ambrosio Cañas Dacasa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-483066, procedió a reformar la cláusula segunda del pacto constitutivo, en relación al plazo social. Dicha reforma fue protocolizada mediante escritura 175-17, visible al folio 80, frente del tomo 17 del protocolo, con fecha 12:00 horas del día 22 de enero del año 2009 por el notario Gerardo Quesada Monge.—San José 12 de febrero del 2009.—Lic. Gerardo Quesada Monge, Notario.—1 vez.—Nº 88917.—(12301).

Le informo que el día 27 de enero del año 2009, comparecieron a esta notaría los señores Walter (nombre) Rey Cepero (apellidos), cédula de refugiado 119200159632, Carolina Méndez Jiménez c. c. Carolina Barquero Quirós, cédula 1-1394-443, para constituir la sociedad anónima Carwalt Sociedad Anónima. Dicha sociedad fue constituida a las 10:00 horas del día 6 de febrero del año 2009 por el notario Gerardo Quesada Monge, en escritura número 215-17 del tomo 17 de su protocolo.—San José, 12 de febrero de 2009.—Lic. Gerardo Quesada Monge, Notario.—1 vez.—Nº 88918.—(12302).

Por escritura otorgada a las 18:00 horas del 6 de febrero del 2009 se protocoliza acta 5 de Inmobiliaria Santa Camila Sociedad Anónima.—Lic. Luis Carlos Acuña Jara, Notario.—1 vez.—Nº 88921.—(12303).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del día 9 de febrero del 2009, se constituyó la sociedad Vento Sud Sociedad Anónima. Domiciliada en San José, Barrio Escalante, seiscientos setenta y cinco metros este de la Iglesia Santa Teresita casa número tres mil quinientos setenta y dos, la preside el señor Guillermo Porras On, cédula de identidad número 7-065-565.—San José, 10 de febrero del 2009.—Lic. Yurly Alguera Martínez, Notario.—1 vez.—Nº 88929.—(12304).

Mediante escritura número tres otorgada ante la suscrita notaria Gaudy Garro Segura, en Heredia a las dieciocho horas del seis de febrero del año dos mil nueve, visible al folio dos frente, del tomo número uno de mi protocolo, los señores Franklin Cordero Mora, Franklin Gerardo Cordero Castro, Rosa María Mora Rodríguez y Adriana Cordero Mora, constituyeron la sociedad anónima denominada Balder Tech Sociedad Anónima.—Lic. Gaudy Garro Segura, Notario.—1 vez.—Nº 88931.—(12305).

Mediante escritura número cuatro otorgada ante la suscrita notaria Gaudy Garro Segura, en Heredia a las diecisiete horas del once de febrero del año dos mil nueve, visible al folio tres vuelto, del tomo número uno de mi protocolo, los señores José Pablo Vargas Madrigal y Diego Alfonso Vargas Araya, constituyeron la sociedad anónima denominada Inversiones Ganaderas Vargas y Vargas Sociedad Anónima.—Lic. Gaudy Garro Segura, Notaria.—1 vez.—Nº 88932.—(12306).

Por escritura pública número cincuenta y seis, otorgada a las diez horas del doce de febrero del dos mil nueve, la sociedad Lagos de Ujarras S. A., cédula jurídica tres ciento uno-ciento dieciocho mil ciento cuarenta y dos, modifica la cláusula cuarta de los estatutos, ampliando el plazo social hasta el veintidós de febrero del dos mil diez.—Lic. José Gerardo Pacheco Guerrero, Notario.—1 vez.—Nº 88935.—(12307).

Por escritura número 74 otorgada ante mi notaría a las 8:00 horas del 12 de febrero de 2009, los señores Orlando Castellón Navarro cédula 1-637-193 y María García Pérez cédula 2-477-396, constituyeron una sociedad anónima solicitando al Registro asignar su nombre de oficio. Capital social: diez mil colones íntegramente suscrito y pagado.—San José, 12 de febrero de 2009.—Lic. Eduardo Valdivieso Bustos, Notario.—1 vez.—Nº 88937.—(12308).

Por escritura número 75 otorgada ante mi notaría a las 9:00 horas del 12 de febrero de 2009, los señores Orlando Castellón Navarro cédula 1-637-193 y María García Pérez cédula 2-477-396, constituyeron una sociedad anónima solicitando al Registro asignar su nombre de oficio, Capital social diez mil colones íntegramente suscrito y pagado.—San José, 12 de febrero de 2009.—Lic. Eduardo Valdivieso Bustos, Notario.—1 vez.—Nº 88939.—(12309).

Por escrituras otorgadas a las dieciocho horas y dieciocho horas y treinta minutos; ambas del 4 de febrero de 2009, se constituyeron, por su orden, las compañías Goal Real Estate Sociedad Anónima, traducción al español Goal Bienes Raíces Sociedad Anónima; y Villadero, Sociedad Anónima. Capitales sociales para cada una de quinientos mil colones exactos; plazos sociales de las dos noventa y nueve años.—San José, 11 de febrero de 2009.—Lic. Adriana Chavarría Araya, Notaria.—1 vez.—Nº 88954 .—(12320).

Ante el licenciado Juan Federico Arias Chacón se constituyó: Asesores de Protección de Bienes Sociedad Anónima, presidente: Juan Carlos Chávez Alvarado, apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años.—Lic. Juan Federico Arias Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 88955.—(12321).

Ante los licenciados Juan Federico Arias Chacón y Juan Carlos Chávez Alvarado, se constituyó: Katin Surf Side Enterprises Sociedad Anónima. Presidente: Kimberlin Zamora Varela, apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: seis mil colones. Plazo: noventa y nueve años.—Lic. Juan Federico Arias Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 88956.—(12322).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecinueve horas del diez de febrero del dos mil nueve, se constituyó la sociedad M. K. Comercial, Sociedad Anónima. La representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma corresponde al presidente, al secretario y al tesorero, dos de los cuales deben actuar en forma conjunta.—San José, 10 de febrero del 2009.—Lic. Luis Alberto Sáenz Zumbado, Notario.—1 vez.—Nº 88957.—(12323).

Ante los licenciados Karla Johanna Campos Ramírez y Juan Federico Arias Chacón, del pacto constitutivo se reforma la cláusula sexta de la administración, se nombra gerente uno y gerente dos de la sociedad tres-uno cero dos-cinco cuatro seis cinco cuatro tres sociedad de responsabilidad limitada, con cédula jurídica número: tres-uno cero dos-cinco cuatro seis cinco cuatro tres.—Lic. Federico Arias Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 88958.—(12324).

Ante mí, Pablo Arias González, notario público con oficina en Atenas se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada Inversiones Cucu Limitada, a las catorce horas del once de febrero del dos mil nueve. Gerente y subgerente con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quienes tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Atenas, once de febrero de dos mil nueve.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 88964.—(12325).

En esta notaría a las 8:00 horas del 29 de enero del 2009, Flory Elizabeth Quesada Valverde, cédula 2-368-459 y Adriana María Araya Quesada, 2-632-681, constituyen la sociedad denominada F Q E hijos S. A. Capital social: 10.000 colones. Presidenta: Flory Elizabeth Quesada Valverde.—San Ramón, 29 de enero del 2009.—Lic. Marvin Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 88966.—(12326).

Por escritura número nueve otorgada ante la notaria Nidia Isabel Sibaja Blanco, se protocolizó el acta número dos de la asamblea extraordinaria de socios de Ramiro Zare Sociedad Anónima mediante la cual se nombra a la junta directiva y se modifica la cláusula quinta de la escritura de constitución.—Alajuela, once de enero del dos mil ocho.—Lic. Nidia Isabel Sibaja Blanco, Notaria.—1 vez.—Nº 88972.—(12327).

Por escritura otorgada el día de hoy ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Kanan Drive Sociedad Anónima, se reforma la cláusula segunda y se nombra Presidente. San José a las diez horas cuarenta y cinco minutos del doce de febrero de dos mil nueve.—Lic. Liliana Patricia Padilla Grajales, Notaria.—1 vez.—Nº 88973.—(12328).

Por escritura otorgada el día de hoy ante esta notaría se constituye la sociedad Palmetto Holdings Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones.—San José, a las ocho horas del día dos de febrero de dos mil nueve.—Lic. Liliana Patricia Padilla Grajales, Notaria.—1 vez.—Nº 88974.—(12329).

Mediante escrituras otorgadas el día de hoy en mi notaría se modificó la cláusula tres en cuanto al plazo de la compañía Árboles del Cenízaro del Este S. A. y cuatro en cuanto al plazo de la compañía Intelmática S. A.—San José, 4 de febrero del 2009.—Lic. Douglas Castro Peña, Notario.—1 vez.—Nº 88976.—(12330).

Por escritura 340-13 otorgada en San José a las 08:00 horas del 06 de febrero del 2009, Cheang Wai Kei y Jing Lin, constituyen Inversiones Lenovo S. A. Capital social diez mil colones, cada una, plazo social 99 años, domicilio social San José, San Francisco de Dos Ríos, residencial El Bosque, de la caseta de guarda ciento cincuenta metros este.—Lic. Annia Lobo Madrigal, Notaria.—1 vez.—(12492).

Por escritura 340-13 otorgada en San José a las 08:00 horas del 06 de febrero del 2009, Cheang Wai Kei y Jing Lin, constituyen Tonstar S. A. Capital social diez mil colones, cada una, plazo social 99 años, domicilio social San José, San Francisco de Dos Ríos, residencial El Bosque, de la caseta de guarda ciento cincuenta metros este.—Lic. Annia Lobo Madrigal, Notaria.—1 vez.—(12493).

Por escritura número 157 otorgada a las 09:30 horas del 27 de enero de 2009, Lourymari Martínez Torres y Francisco José Velásquez Viloria, constituyen Administradora Factoría Real Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones. Es todo.—San José, 13 de febrero del 2009.—Lic. Iara Lancaster Cortés, Notaria.—1 vez.—(12495).

Por escritura número 166 otorgada a las 16:30 horas del 03 de febrero del 2009, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Inversiones Días PTG Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula décima tercera del pacto constitutivo, se nombra junta directiva, fiscal y agente residente. Es todo.—San José, 13 de febrero del 2009.—Lic. Iara Lancaster Cortés, Notaria.—1 vez.—(12496).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las diez horas del nueve de febrero del dos mil nueve, se constituyó Enlaces de Telecomunicaciones Sociedad Anónima. Capital social de mil dólares. Presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 12 de febrero del 2009.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—(12498).

Ante esta notaría, mediante escritura otorgada a las once horas del día diecisiete de diciembre del dos mil ocho, se modifica la cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad Hiller Development Sociedad Anónima.—San José, trece de febrero del dos mil nueve.—Lic. Mónica Gago Brenes, Notaria.—1 vez.—(12522).

Ante esta notaría, mediante escritura otorgada a las ocho horas treinta minutos del día once de diciembre del dos mil ocho, se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad Azerbaiyan Developments From San José A.D.F. Sociedad Anónima.—San José, trece de febrero del dos mil nueve.—Lic. Mónica Gago Brenes, Notaria.—1 vez.—(12523).

Ante esta notaría, mediante escritura otorgada a las nueve horas del día once de diciembre del dos mil ocho, se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad Baker & Baker Land Developers B&B.L.D. Sociedad Anónima.—San José, trece de febrero del dos mil nueve.—Lic. Mónica Gago Brenes, Notaria.—1 vez.—(12524).

Ante esta notaría, mediante escritura otorgada a las nueve horas diez minutos del día once de diciembre del dos mil ocho, se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad Traki Athina Inc T.A.I. Sociedad Anónima.—San José, trece de febrero del dos mil nueve.—Lic. Mónica Gago Brenes, Notaria.—1 vez.—(12525).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del día veintiuno de julio del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Costa Arriendas Recife CC S. A. Capital social: suscrito y pagado.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—(12531).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del día veintiuno de julio del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Costaarriendas Pentas RR S. A. Capital social: suscrito y pagado.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—(12532).

Ante esta notaría, mediante escritura otorgada a las ocho horas del día trece de febrero del dos mil nueve, se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad D&R Enterprises From Latinoamerica D&R E T L A Sociedad Anónima.—San José, trece de febrero del dos mil nueve.—Lic. Mónica Gago Brenes, Notaria.—1 vez.—(12533).

Con vista en el libro de actas de asamblea general de socios la sociedad González y Ballestero GB Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-doscientos treinta mil ochocientos setenta y ocho, a las diecisiete horas del diez de febrero del dos mil nueve, se realizó la asamblea general extraordinaria, la cual estuvo representada por la totalidad del capital social y se tomaron los acuerdos que dicen así: Se acuerda modificar las cláusulas primera del nombre, la sociedad se denominará Avícola Los Chompolones Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse las últimas dos palabras “S. A.”. El cual es nombre de fantasía. Octava de la administración y se nombra una nueva junta directiva y fiscalía.—Alajuela, San Carlos, Florencia, once de febrero del dos mil nueve.—Lic. Rodrigo Garita López, Notario.—1 vez.—(12558).

Mediante escritura otorgada en San José, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Compañía Banadosmil Sociedad Anónima, en la que se conoció y aprobó el nombramiento de la nueva junta directiva.—San José, doce de febrero del dos mil nueve.—Lic. Karina Alvarado Ugalde, Notaria.—1 vez.—(12560).

Álvaro González Niehaus y Linda Arellano Hartig, constituyen El Silencio de la Balsa Sociedad Anónima. Domicilio: San José, Santa Ana. Escritura otorgada en San José, el día doce de febrero del dos mil nueve.—Lic. Patricia Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—(12565).

Álvaro González Niehaus y Linda Arellano Hartig, constituyen Tierra Fértil del Pacífico Sociedad Anónima. Domicilio: San José, Santa Ana. Escritura otorgada en San José, el día doce de febrero del dos mil nueve.—Lic. Patricia Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—(12566).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 09:00 horas del 13 de febrero del 2009, reforma la cláusula quinta y octava de la sociedad anónima denominada Coherent Capital Corporation Sociedad Anónima.—San José, trece de febrero del dos mil nueve.—Lic. Sergio Sancho Hernández, Notario.—1 vez.—(12593).

Hago constar que por escritura otorgada hoy ante mí, a las 17:00 horas, se ha acordado la disolución de la compañía Laboratorios V E K S. A., de conformidad con el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio.—San José, 4 de febrero del 2009.—Lic. Roberto Leiva Pacheco, Notario.—1 vez.—(12594).

Por escritura otorgada hoy ante mí, la sociedad Agrícola Sofía Sociedad Anónima, modifica las cláusulas quinta, sétima y novena de los estatutos; además nombra nueva secretaria, vocal uno y vocal dos de su junta directiva.—Heredia, once de febrero del dos mil nueve.—Lic. José Enrique Sánchez García, Notario.—1 vez.—(12617).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas de hoy, se protocolizó en lo conducente acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de Cornwall Enterprises Sociedad Anónima, se nombra nueva junta directiva y agente residente. Se modifican cláusulas del pacto social, la cláusula segunda del domicilio y la cláusula sexta de la representación.—San José, trece de febrero del dos mil nueve.—Lic. Max Barrientos Cordero, Notario.—1 vez.—(12619).

Por escritura otorgada a las diez horas del trece de febrero del dos mil nueve, ante esta notaría, se constituyó la sociedad que se denominará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo número: treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 13 de febrero del 2009.—Lic. Orlando Baltodano Valdelomar, Notario.—1 vez.—(12643).

Por escritura otorgada a las 09:00 horas del 12 de febrero del 2009, se constituyó la sociedad Del Trío Capital T.O. Ltda., por cien años. Capital: suscrito y pagado.—San José, 12 de febrero del 2009.—Lic. Javier Francisco Aguilar Villa, Notario.—1 vez.—(12683).

La suscrita, Kattia Quirós Chevez, notaria pública con oficina en la ciudad de San José, hago constar que el día veintiséis de enero del dos mil nueve, se protocolizaron ante mí, actas de las empresas: Valle Caliente S. A.; Toscafe S. A.; Las Hilachas S. A.; Beneficio Las Chucaras S. A.; Cafetaleras Purisil S. A.; Inversiones Cafetaleras Reventazón S. A., y Finca de Orosi S. A.—San José, dos de febrero del dos mil nueve.—Lic. Kattia Quirós Chevez, Notaria.—1 vez.—(12684).

Por escritura otorgada ante mí, a las 08:00 horas del 18 de octubre del 2008, protocolicé acta de asamblea de socios de la sociedad Corporación El Dorado A Y M S. A., mediante la cual se modifica la cláusula sétima y se nombra nueva junta directiva.—Lic. Guido Alberto Soto Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 88990.—(12777).

Ante mí, Rafael Salazar Fonseca, notario con oficina en esta ciudad, el día de hoy, se constituyó la sociedad Servicios Técnicos Imágenes Médicas SETIM Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Presidente: Alonso León Retana.—Barva de Heredia, doce de febrero del dos mil nueve.—Lic. Rafael Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—Nº 88993.—(12778).

Ante mí, Rafael Salazar Fonseca, notario con oficina en esta ciudad, el día de hoy, se constituyó la sociedad Inversiones Ejomalapa Sociedad Anónima. Capital social: doce mil colones. Presidente: José Alberto Vargas Madriz.—Barva de Heredia, doce de febrero del dos mil nueve.—Lic. Rafael Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—Nº 88995.—(12779).

Ante mí, Rafael Salazar Fonseca, notario con oficina en esta ciudad, el día de hoy, se constituyó una sociedad cuyo nombre será el número de cédula jurídica que se le asigne. Capital social: diez mil colones. Presidenta: Grettel Pérez Quesada.—Barva de Heredia, once de febrero del dos mil nueve.—Lic. Rafael Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—Nº 88996.—(12780).

Ante mí, Rafael Salazar Fonseca, notario con oficina en esta ciudad, el día de hoy, se constituyó una sociedad cuyo nombre será el número de cédula jurídica que se le asigne. Capital social: diez mil colones. Presidenta: Grettel Pérez Quesada.—Barva de Heredia, once de febrero del dos mil nueve.—Lic. Rafael Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—Nº 88997.—(12781).

En mi notaría, al ser las 17:00 horas del 2 de febrero del 2009; Carlos Mora Miranda, cédula Nº 2-475-840 y Olga Marta Céspedes Barrantes, cédula Nº 2-446-391, constituyeron sociedad denominada Aricua S. A. Presidente: Carlos Mora Miranda.—Venecia, San Carlos, 10 de febrero del 2009.—Lic. José Enrique Arce Salas, Notario.—1 vez.—Nº 88998.—(12782).

Ante mí, Rafael Salazar Fonseca, notario con oficina en esta ciudad, el día de hoy, se constituyó una sociedad cuyo nombre será el número de cédula jurídica que se le asigne. Capital social: diez mil colones. Presidenta: Grettel Pérez Quesada.—Barva de Heredia, once de febrero del dos mil nueve.—Lic. Rafael Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—Nº 88999.—(12783).

Por escritura número treinta y ocho, otorgada en mi notaría, a las doce horas del día seis de febrero del dos mil nueve, se modificó pacto social y se nombra junta directiva de la sociedad denominada Filial Condominio Bulevar del Sol Número Seis Erick Sociedad Anónima.—Alajuela, 12 de febrero del 2009.—Lic. Gerardo Martínez Castro, Notario.—1 vez.—Nº 89000.—(12784).

Por escritura otorgada a las trece horas del nueve de febrero del dos mil nueve, ante la suscrita notaria, se constituyó la empresa Gastronómica Mi Chef Sociedad Anónima. Plazo: 99 años. Capital social: doscientos mil colones. Presidenta: Elsa Araya Chavarría.—San José, doce de febrero del dos mil nueve.—Lic. Arlhene Pradella Balladares, Notaria.—1 vez.—Nº 89001.—(12785).

Por escritura número doscientos cuarenta y seis-tres, otorgada en San José, a las quince horas treinta minutos del doce de febrero del dos mil nueve, se constituyó la firma: Icsamaz Sociedad Anónima. Domiciliada: en provincia de Puntarenas, Cóbano de Puntarenas, frente a la Pulpería Las Delicias. Capital: suscrito y cancelado. Presidente y secretario, apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjuntamente, efectuada ante la notaria: Giovanna Ajun Murillo.—San José, 12 de febrero del 2009.—Lic. Giovanna Ajun Murillo, Notaria.—1 vez.—Nº 89002.—(12786).

Se han constituido las empresas Inversiones Geemah Sociedad Anónima, escritura otorgada en San José, a las dieciséis cuarenta horas del nueve de febrero de dos mil nueve; H & G Esfuerzo Blanco Sociedad Anónima, escritura otorgada a las dieciséis treinta del nueve de febrero del dos mil nueve y Verde Producción Blanca Sociedad Anónima. Otorgada en San José, a las dieciséis horas del nueve de febrero del dos mil nueve.—Lic. Tatyana Brenes Bonilla, Notaria.—1 vez.—Nº 89004.—(12787).

Ante mi notaría, se constituyó Jochrisva Ltda. Gerente: Allan Cedeño Vargas. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Plazo social: 99 años.—Cartago, 4 de junio del 2002.—Lic. Jonnathan Rojas Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 89005.—(12788).

El suscrito notario, hago constar que mediante el tomo cuatro, del protocolo del Lic. Carlos Luis Guerrero Salazar, se está constituyendo una compañía cuyo nombre será el número de cédula que el Registro asigne, además se constituye la compañía denominada Cyrdeca S. A. y nombrando nueva junta directiva en parte de Documentos Rápidos S. A. Es todo.—Santa Ana, 12 de febrero del 2009.—Lic. Dagoberto Madrigal Mesén, Notario.—1 vez.—Nº 89006.—(12789).

Yo, María Cecilia Ramírez Gómez, notaria pública, hago constar que a tomo 20, folio 169, escritura Nº 310, de mi protocolo, he constituido la sociedad cuyo nombre es Fundación Sirviendo A Cristo, cuyo presidente es el señor Mainor Alberto Muñoz Vega.—Lic. María Cecilia Ramírez Gómez, Notaria.—1 vez.—Nº 89007.—(12790).

Por escritura otorgada a las diez horas, el día de hoy, Andrea Paola Villalobos Víquez y Jerry Manuel González Chavarría, constituyeron la empresa denominada GSC Grupo de Seguridad S. A. Domiciliada: en San Pablo de Heredia, quinientos metros este de la Cruz Roja. Capital social: diez mil colones.—San Rafael de Heredia, dos de febrero del dos mil nueve.—Lic. Orlando Hernández Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 89010.—(12791).

Por escritura 28 de las 16:00 horas del 12 de febrero del año en curso, se cambió la razón social de la compañía MV Nine Beach Hotels In Paradise IX S. A. y se revoca su junta directiva. Ante el notario Víctor Hugo Fernández Mora, visible al folio 18 frente, tomo 10 de mi protocolo.—San José, 12 de febrero del 2009.—Lic. Víctor Hugo Fernández Mora, Notario.—1 vez.—Nº 89013.—(12792).

En mi notaría, por escritura Nº 240, del tomo 74 de mi protocolo, otorgada en la ciudad de Limón, a las 12:00 horas del 26 de enero del 2009, se constituyó A Mi Modo Caribe S. A. Capital: suscrito y pagado. Objeto: servicio de restaurante. Presidente y tesorero, apoderados generalísimos sin límite de suma.—Limón, 26 de enero del 2009.—Lic. José Miguel Zeledón Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 89015.—(12793).

La Asociación de Empleados de Tico Verde, cédula jurídica número tres-cero cero dos-trescientos dieciséis mil doscientos cincuenta, realiza nombramiento de junta directiva mediante protocolización de acta, escritura otorgada el día doce de febrero del dos mil nueve, ante la notaria María del Milagro Ugalde Víquez.—Lic. María del Milagro Ugalde Víquez, Notaria.—1 vez.—Nº 89018.—(12794).

Por escritura de las 19:00 horas de hoy, se constituye la sociedad CR Soluciones M Y Z S. A. Se designa presidente con facultades de apoderado generalísimo.—San José, 30 de enero del 2009.—Lic. Gloria Virginia Vega Chávez, Notaria.—1 vez.—Nº 89020.—(12795).

El día de hoy, se constituyó en mi notaría, la sociedad Brumas del Mastate S. A. Domicilio: Cartago, Guadalupe, seiscientos metros al sur del Cementerio General. Plazo: noventa y nueve años a partir de hoy. Presidente y vicepresidente, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Cartago, 13 de diciembre del 2008.—Lic. Patricia Meza Meza, Notaria.—1 vez.—Nº 89022.—(12796).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 17:30 horas del día 12 de febrero del 2009, se constituyó la sociedad denominada Inversiones TA FA Sociedad Anónima.—San José, 12 de febrero del 2009.—Lic. Rigoberto Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—Nº 89025.—(12797).

Por escritura otorgada ante la notaria pública Ingrid María Schmidt Solano, a las dieciocho horas del día primero de febrero del dos mil nueve, se modifica el pacto constitutivo de la sociedad anónima denominada Grupo Ghama Inversiones G G I Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos quince mil cuatrocientos veintidós, se modifica la cláusula quinta: Capital social: en su proporcionalidad y la cláusula octava: De la junta directiva.—San Blas, 01 de febrero del 2009.—Lic. Ingrid María Schmidt Solano, Notaria.—1 vez.—Nº 89027.—(12798).

Hago constar que ante mi notaría, los señores Elenio Castro Jiménez, Oldemar, Orlando, Lidieth y Delio todos Jiménez Jiménez, constituyen la entidad denominada Soda Familiar La Unión Sociedad Anónima, mediante escritura quinientos sesenta y ocho, mediante escritura quinientos sesenta y nueve, otorgada en San José, a las trece horas del doce de febrero del dos mil ocho.—Lic. Rita Calderón Alfaro, Notaria.—1 vez.—Nº 89030.—(12799).

Manrique Garita Navarro y Carlos Arturo Pérez Chávez, constituyen Mi Taberna Steak House Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, a las diez horas con veinte minutos del día 12 de febrero del 2009.—Lic. Jimmy Monge Sandí, Notario.—1 vez.—Nº 89031.—(12800).

Manrique Garita Navarro y Carlos Arturo Pérez Chávez, constituyen Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, a las 10 horas con 10 minutos del día 12 de febrero del dos mil nueve.—Lic. Jimmy Monge Sandí, Notario.—1 vez.—Nº 89032.—(12801).

Manrique Garita Navarro y Carlos Arturo Pérez Chávez, constituyen Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, a las 10 horas del día 12 de febrero del dos mil nueve.—Lic. Jimmy Monge Sandí, Notario.—1 vez.—Nº 89033.—(12802).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 12 de febrero del 2009, se constituyó JF Compañía Maderera de Sarapiquí S.A. con domicilio en Alajuela, capital social: ¢10.000, plazo: 99 años, objeto: el comercio en general. Presidente: José Fonseca Aguilar. Se nombra junta directiva.—Lic. Miguel Alberto Calvo Venegas, Notario.—1 vez.—Nº 89035.—(12803).

Por escritura otorgada ante mi notaría, al ser las siete horas treinta minutos del día once de febrero del año dos mil nueve, se protocoliza acta de la sociedad denominada Euro Recreativos Costa Rica Sociedad Anónima, por medio de la cual se reforman las cláusulas quinta y sexta del pacto constitutivo y se nombra secretario de la junta directiva.—Lic. Ana Isabel Barrantes Muñoz, Notaria.—1 vez.—Nº 89038.—(12804).

Por escritura otorgada ante mi notaría, al ser las siete horas veinte minutos del día once de febrero del año dos mil nueve, se protocoliza acta de la sociedad denominada Tropical Clothing T.C. Sociedad Anónima por medio de la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo y se nombra presidente de la junta directiva.—Lic. Ana Isabel Barrantes Muñoz, Notaria.—1 vez.—Nº 89039.—(12805).

Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del once de febrero del año en curso, se constituye la sociedad Pavarti OM Sociedad Anónima, plazo social: noventa años.—San José, 11 de febrero del 2009.—Lic. Alfredo Bolaños Morales, Notario.—1 vez.—Nº 89040.—(12806).

Ante el suscrito notario público Luis Alonso Salas Ross, mediante escritura pública número setenta y cuatro de fecha cuatro de noviembre del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Localizaciones al Instante J D y W Sociedad Anónima, presidente: Danilo Eduardo Ugalde Vargas.—San José, 3 de febrero del 2009.—Lic. Luis Alonso Salas Ross, Notario.—1 vez.—Nº 89041.—(12807).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas y treinta minutos del once de febrero del año en curso, se constituye la sociedad Maxilarson Sociedad Anónima, plazo social: noventa años.—San José, 11 de febrero del 2009.—Lic. Alfredo Bolaños Morales, Notario.—1 vez.—Nº 89042.—(12808).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del once de febrero del año en curso, se constituye la sociedad Nephilis Sociedad Anónima, plazo social: noventa años.—San José, 11 de febrero del 2009.—Lic. Alfredo Bolaños Morales, Notario.—1 vez.—Nº 89043.—(12809).

Por escritura otorgada el día doce de febrero del dos mil nueve, ante esta notaría se constituye la sociedad anónima Fiduciaria de Inversiones Wade Sociedad Anónima, se designa presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 13 de febrero del dos mil nueve.—Lic. Iván Villegas Franco, Notario.—1 vez.—Nº 89044.—(12810).

Por escritura otorgada el día doce de febrero de dos mil nueve, ante esta notaría, se constituye la sociedad anónima Fiduciaria de Inversiones Florida LIEM Sociedad Anónima, se designa presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 13 de febrero del dos mil nueve.—Lic. Iván Villegas Franco, Notario.—1 vez.—Nº 89045.—(12811).

Ante esta notaría, por escritura número doscientos cuarenta y seis del tomo segundo, Mabelle Figueroa Ramos y Marco García Figueroa constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada, denominada Guana Rent Services S.R.L.—San José, 11 de febrero del 2009.—Lic. Federico Calvo Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 89046.—(12812).

Ante esta notaría, por escritura número trece del tomo primero de mi protocolo, otorgada a las dieciséis horas treinta minutos del seis de febrero del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Construcción y Consultoría Sánchez Fajardo S.R.L., con un capital social de diez mil colones.—Cartago, 7 de enero del 2009.—Lic. Bernal Enrique Chinchilla Ruiz, Notario.—1 vez.—Nº 89047.—(12813).

Se hace saber que del estado final de la liquidación de la sociedad Residencial Miura S. A., cédula jurídica número 3-101-373060, se tiene que no hay bienes, activos o haberes sociales que repartir o entregar a los socios. Los papeles y libros de la sociedad quedan a disposición de los accionistas para que en el improrrogable plazo de 15 días naturales, contados a partir de la fecha de esta publicación puedan presentar sus reclamos al liquidador.—San José, 3 de febrero del dos mil nueve.—Luis Amado Fernández G, Liquidador, teléfono 2231-5990.—1 vez.—Nº 89048.—(12814).

Al ser las 8:00 horas del día de hoy, los señores Randall Acuña Rosales e Idalia Cerdas Morales, constituyeron una empresa cuya denominación social es el número de cédula jurídica, capital social diez mil colones cancelado en dinero efectivo, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, domicilio Horquetas de Sarapiquí de Heredia.—Río Frío, 12 de febrero del 2009.—Lic. German Vega Ugalde, Notario.—1 vez.—Nº 89050.—(12815).

Ante este notaría se constituyó la entidad Mantenimiento Monte Paraíso Sociedad Anónima, con el plazo social de: 90 años, capital social: cuarenta mil colones exactos, domicilio social: Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playas del Coco, ciento cincuenta metros sur del Automercado, presidente: el compareciente Kenneth Michael Short, de calidades antes dichas. Vicepresidente: el compareciente Michael Schneider, de calidades antes dichas. Secretaria: la compareciente, Martha Usztan de calidades antes dichas. Tesorero: Daniel Ball III, se constituyó mediante escritura número cincuenta y seis-III de las catorce horas del once de febrero del dos mil nueve.—Lic. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—Nº 89054.—(12816).

Por escritura número 109-7 otorgada ante mí, a las 17:00 horas del 14 de febrero del 2007, se constituye la sociedad con nombre Constructora Céspedes Sociedad Anónima, domicilio social: Paquera, Puntarenas, Santa Cecilia. Capital social: diez mil colones. Presidente: Geovanny Céspedes Jiménez.—Puntarenas, 12 de febrero del 2009.—Lic. Elizabeth Mora Arguedas, Notaria.—1 vez.—Nº 89055.—(12817).

Mediante escritura otorgada en esta notaría, se constituyó: Manu & Oroga Sociedad Anónima.—San Ramón, 11 de febrero del 2009.—Lic. Cristian Cordero Ugalde, Notario.—1 vez.—Nº 89058.—(12818).

Mediante escritura otorgada en esta notaría, se constituyó: Manu & Oroga Sociedad Anónima.—San Ramón, 11 de febrero del 2009.—Lic. Cristian Cordero Ugalde, Notario.—1 vez.—Nº 89058.—(12818).

En mi notaría, por escritura de las 8:00 horas, del 12 de febrero de los corrientes, se protocolizan acuerdo de asamblea general extraordinaria de socios que reforma la cláusula quinta y novena del pacto constitutivo de la sociedad Centro Vacacional Bancosta S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-027722.—Lic. Luis Diego Valdelomar Esquivel, Notario.—1 vez.—Nº 89059.—(12819).

Por escritura otorgada a las 20:00 horas del 11 de febrero del 2009, se constituyó la sociedad denominada Swiss Corp International Llc Ltda. Plazo: 99 años. Objeto: venta equipo petrolero, desarrollos inmobiliarios y obtención de recursos, los bienes raíces, el turismo, el comercio, importación y exportación. Representante legal: el gerente. Capital social: doce mil colones suscrito y pagado. Domicilio: San Francisco de Guadalupe, barrio Tournón.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 89061.—(12820).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas con treinta minutos del nueve de febrero del dos mil nueve, la compañía Motores Franceses Sociedad Anónima, modificó las siguientes cláusulas de su pacto constitutivo: quinta: capital social y vigésima sexta: la representación judicial.—San José, nueve de febrero del dos mil nueve.—Alexánder Araya Zúñiga, Notario.—1 vez.—Nº 89064.—(12821).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Comercializadora Jaanro S. A. domicilio se ubicará en el distrito primero del cantón Palmares de la provincia de Alajuela, propiamente doscientos metros al sur del Banco Nacional de Costa Rica. Objeto comercial y la industria. Plazo: noventa y nueve años. Capital de doscientos mil colones.—Palmares, doce de febrero del dos mil nueve.—Lic. Albino Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—Nº 89065.—(12822).

Mediante escritura número ciento setenta y dos, otorgada a las dieciséis horas del cuatro de febrero del año dos mil nueve ante el notario Mauricio Murillo González, se constituye la sociedad Transmalakim S.A.—San José, diez de febrero del dos mil nueve.—Lic. Mauricio Murillo González, Notario.—1 vez.—Nº 89066.—(12823).

En escritura pública el notario Mauricio Murillo González protocoliza el acuerdo primero del acta número uno de asamblea general extraordinaria de accionistas de Desarrolladora Inmobiliaria El Rodeo S. A., mediante el cual se modifica la cláusula primera del pacto social, por  lo que ahora se denomina Desarrollos Inmobiliarios Eco Estates D.I.E.E. S. A. Es todo.—San José, doce de febrero del dos mil nueve.—Lic. Mauricio Murillo González, Notario.—1 vez.—Nº 89067.—(12824).

Ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Tlaloc J & J Sociedad Anónima, mediante la cual se modificó la cláusula segunda del domicilio, se conoció de revocación de cargos y se realizaron nuevos nombramientos. Escritura doscientos cuarenta y dos, otorgada en San José, a las nueve horas del cinco de febrero del dos mil nueve.—Lic. Lilliam Boza Guzmán, Notaria.—1 vez.—Nº 89068.—(12825).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día 11 de febrero del 2009 a las 8:00 horas, la sociedad tres-ciento uno-quinientos cincuenta y seis mil quinientos cuarenta y cinco sociedad anónima, donde se protocolizó acuerdos en que se reforma la cláusula segunda del pacto social.—11 de febrero del 2009.—Lic. Esteban Chaverri Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 89072.—(12826).

Ante esta notaría, se constituye la sociedad Nutrigreen de Costa Rica Sociedad Anónima, con presidente el señor Jorge Pastor López Rivera.—San José, 11 de febrero del 2009.—Lic. Óscar Sáenz Ugalde, Notario.—1 vez.—Nº 89073.—(12827).

Por protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima denominada Ingeniería, Materiales Eléctricos del Pacífico Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y siete mil novecientos catorce, domiciliada en San José, Hatillo Ocho, de los semáforos 400 oeste, 75 norte, se reformó cláusula sexta, quinta y primera de los estatutos. Capital social doce mil colones, presidente y tesorero serán los representantes judiciales y extrajudiciales.—San José, veinte horas del 12 de febrero del 2009.—Lic. Laura Francini Chacón Chavarría, Notaria.—1 vez.—Nº 89074.—(12828).

En esta notaría, el diez de febrero del dos mil nueve, comparecieron Dyana Cordero Hernández y María Fernanda Cordero Hernández constituyeron la sociedad denominada Cosmo Piscis Sociedad Anónima, con domicilio en la ciudad de Heredia, San Rafael de Getsemaní, doscientos oeste de la mueblería Getsemaní, el capital social es de mil colones.—Trece de febrero del dos mil nueve.—Lic. Eduardo Arauz Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 89078.—(12829).

En esta notaría, el diez de febrero del dos mil nueve, comparecieron Dyana Cordero Hernández y María Fernanda Cordero Hernández constituyeron la sociedad denominada Cosmo Sagitario Sociedad Anónima, con domicilio en la ciudad de Heredia, San Rafael de Getsemaní, doscientos oeste de la mueblería Getsemaní, el capital social es de mil colones.—Trece de febrero del dos mil nueve.—Lic. Eduardo Arauz Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 89079.—(12830).

En esta notaría, el diez de febrero del dos mil nueve, comparecieron Dyana Cordero Hernández y María Fernanda Cordero Hernández constituyeron la sociedad denominada Cosmo Tauro Sociedad Anónima, con domicilio en la ciudad de Heredia, San Rafael de Getsemaní, doscientos oeste de la mueblería Getsemaní, el capital social es de mil colones.—Trece de febrero del dos mil nueve.—Lic. Eduardo Arauz Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 89081.—(12831).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas cuarenta y cinco minutos del día diez de febrero de dos mil nueve, protocolicé acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Escapes Contemporáneos Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y siete mil quinientos veinte, mediante la cual se reforman las cláusulas: segunda del domicilio; la cuarta del capital social; sexta: de la administración; la décimo primera: atribuciones de la asamblea general de accionistas, del pacto constitutivo. Se acuerda eliminar la cláusula décimo segunda: atribuciones del consejo de administración, del pacto constitutivo.—San José, once de febrero del dos mil nueve.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—Nº 89082.—(12832).

A las nueve horas quince minutos del once de febrero de dos mil nueve, protocolicé el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad Endless Light Limitada, celebrada en su domicilio social en San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo Plaza Roble, edificio El Patio, a las catorce horas treinta minutos del día veintisiete de enero de dos mil nueve, mediante la cual se reforma la cláusula segunda: del domicilio.—San José, trece de febrero del dos mil nueve.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—Nº 89083.—(12833).

Que mediante escritura número 22 visible al folio 10 vuelto del tomo 29 del protocolo del notario Douglas Ricardo Avendaño Chaverri se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía denominada Horizontes Consultores para el Desarrollo Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-219849, celebrada a las 8 horas del dos de febrero del año 2009, mediante la cual se modifica las cláusulas primera y quinta de acta constitutiva y se nombra nueva junta directiva.—San Joaquín de Flores, Heredia, 10 de febrero del 2009.—Lic. Douglas Ricardo Avendaño Chaverri, Notario.—1 vez.—Nº 89084.—(12834).

A las nueve horas treinta minutos del once de febrero de dos mil nueve, protocolicé el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad Exotic White Peacock Limitada, celebrada en su domicilio social en San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo Plaza Roble, edificio El Patio, a las dieciséis horas con cuarenta minutos del día veintisiete de enero de dos mil nueve, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del domicilio.—San José, trece de febrero del dos mil nueve.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—Nº 89085.—(12835).

A las nueve horas cuarenta minutos del once de febrero de dos mil nueve, protocolicé el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad My Sandy Back Yard Limitada, celebrada en su domicilio social en San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo Plaza Roble, edificio El Patio, a las trece horas del día veintisiete de enero de dos mil nueve, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del domicilio.—San José, trece de febrero de dos mil nueve.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—Nº 89086.—(12836).

A las diez horas del once de febrero de dos mil nueve, protocolicé el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad Cloudy Sunset Limitada, celebrada en su domicilio social en San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio El Patio, a las ocho horas del día veintiocho de enero de dos mil nueve, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del domicilio.—San José, trece de febrero de dos mil nueve.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—Nº 89087.—(12837).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 18:30 horas del 1º de febrero del 2009, se constituyó Productores de Caña de Azúcar Piedades Noroeste Sociedad Anónima, con un plazo social de 99 años y con un capital social de 10 mil colones.—San Ramón, Alajuela, 9 de febrero de 2008.—Lic. Carlos Alberto Villalobos Lobo, Notario.—1 vez.—Nº 89088.—(12838).

Mediante escritura número veinticuatro del tomo dieciocho del protocolo de la licenciada Carmen Lidia Elizondo Vásquez, con fecha veintiséis de diciembre del dos mil ocho, se reforman las cláusulas sexta y sétima del pacto constitutivo de la sociedad tres-ciento uno- cuatrocientos noventa y nueve mil trescientos cuarenta y dos sociedad anónima.—Lic. Carmen Lidia Elizondo Vásquez, Notaria.—1 vez.—Nº 89089.—(12839).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas cuarenta minutos del doce de febrero del dos mil nueve, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de Feel The Breeze Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-quinientos tres mil trescientos setenta y cinco de las ocho horas del doce de febrero del dos mil nueve, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y sexta de los estatutos, se nombran nuevos gerentes.—Lic. Eugenio Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 89090.—(12840).

Se hace saber que en mi notaría a las diecinueve horas del once de febrero del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Grupo Romar de Costa Rica S. A., siendo su domicilio social en provincia San José, cantón Desamparados, distrito Desamparados, de la Pizza Hut, ciento cincuenta metros al este y setenta y cinco metros al norte, con un capital social de diez mil colones.—Once de febrero del 2009.—Lic. Silvia Alvarado Quijano, Notaria.—1 vez.—Nº 89091.—(12841).

Los suscritos, Max Delgadillo Rodríguez y Diego Vindas Alpízar, modifican la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad Eurográfica JMG S. A., en cuanto a los miembros de junta directiva, que pasan a ser tres miembros.—10 de febrero del 2009.—Lic. Hilda Marta Alpízar Castrillo, Notario.—1 vez.—Nº 89093.—(12842).

Los suscritos, Max Delgadillo Rodríguez y Diego Vindas Alpízar, modifican la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad Eurodigital JMG S. A., en cuanto a los miembros de junta directiva, que pasan a ser tres miembros.—10 de febrero del 2009.—Lic. Hilda Marta Alpízar Castrillo, Notario.—1 vez.—Nº 89094.—(12843).

La suscrita notaria pública, hace constar que mediante escritura pública número 41 y ante esta notaría se constituyó, la sociedad de responsabilidad limitada: INK Solutions Limitada. Plazo social noventa y nueve años, capital íntegramente suscrito y pagado.—San José, 29 de enero de 2009.—Lic. Stella Santamaría Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 89098.—(12844).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas del 30 de enero de 2009, se constituye Sole e Mare di Taormina Sociedad Anónima. Presidente: Fernando Castro Barahona. Capital social: diez mil colones.—San José, 30 de enero de 2009.—Lic. Federico Torrealba Navas, Notario.—1 vez.—Nº 89100.—(12845).

La suscrita notaria Rosaura Carmiol Yalico, hace constar que el día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Yaro S.A., con domicilio social en San José, Central, Pavas. Recae en la presidenta María del Pilar Delgado Yalico las facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—San José, cinco de febrero del dos mil nueve.—Lic. Rosaura Carmiol Yalico, Notaria.—1 vez.—Nº 89103.—(12846).

Alexis Francisco Castro Sanabria y Bosco Javier Farias constituyen cuatro sociedades anónimas, cuyo nombre lo asignará el Registro Público. Plazo: 99 años. Corresponde al presidente y al secretario la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjuntamente. Capital social: ¢10000. Domicilio: Guachipelín, Escazú. Escritura otorgada a las 8:00 horas con 45 minutos del 27 de enero del 2009.—Lic. Vivian Rose Troper Maguillansky, Notaria.—1 vez.—Nº 89104.—(12847).

Ciudad Salud Latinoamericana Doctor Guillermo Robles Arias Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-520708 reforma cláusula sobre Consejo de Administración y aumenta capital social a la suma de un millón quinientos mil colones. Escritura otorgada a las 12:00 horas del 23 de enero del 2009.—Lic. Fredy Vargas Chavarría, Notario.—1 vez.—Nº 89106.—(12848).

Por escritura otorgada ante esta notaría, número ciento treinta y uno de las diez horas del doce de febrero del año dos mil nueve, se protocolizó el acta número ocho de la asamblea de fundadores y el acta número ciento treinta y tres de la asamblea general ordinaria de la junta administrativa de la fundación denominada Fundación Internacional Escuela Centroamericana de Ganadería (FIECAG), entidad con cédula jurídica número tres-cero cero seis-cero seis seis nueve cero uno, mediante la cual se nombra nueva junta administrativa.—San José, 12 de febrero del 2009.—Lic. Sylvia Muñoz Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 89107.—(12849).

Por escritura otorgada en la notaría del licenciado Arturo Alejandro Pérez Muñoz, actuando en co-notariado con la licenciada Grettel Mc Vane Samuels, a las ocho horas de hoy, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Admodial Sociedad Anónima, mediante los cuales se modifica la cláusula cuarta de los estatutos, relativa al plazo social.—San José, once de diciembre del año dos mil ocho.—Lic. Grettel Mc Vane Samuels, Notaria.—1 vez.—Nº 89108.—(12850).

A las diez horas del veintiséis de enero de dos mil nueve, se modificó sociedad anónima a sociedad de responsabilidad limitada la empresa Exodo Inmobiliaria, cédula jurídica 3-101-298744.—San José, 3 de febrero del 2009.—Lic. Yaroly Cole Quirós, Notaria.—1 vez.—Nº 89109.—(12851).

A las 8:00 horas del día 11 de noviembre de 2008, se modificó La Gran Colina Dorada de San José de S. A. a S.R.L. con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y cinco mil ochocientos noventa y cinco.—San José, 12 de febrero del 2009.—Lic. Yaroly Cole Quirós, Notaria.—1 vez.—Nº 89110.—(12852).

Por escritura número tres-ciento noventa y seis, otorgada a las quince horas treinta minutos del día doce de febrero del año dos mil nueve, visible al folio ciento setenta frente del tomo tercero del protocolo de la notaria pública Adriana Segura Balmaceda, se constituyó la sociedad Mamac Systems Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es todo.—San José, doce de febrero del año dos mil nueve.—Lic. Adriana Segura Balmaceda, Notaria.—1 vez.—Nº 89111.—(12853).

Ante esta notaría se constituyó Salsa Brava Reef Sociedad Anónima, presidente con facultad de apoderado generalísimo sin límite de suma, nombrado para ejercer este cargo el señor Roger Cameron. Plazo social: cien años. Capital social: diez mil colones, en la ciudad de Cahuita, a las trece horas del once de febrero del dos mil nueve.—Lic. Floribeth Gómez Cubero, Notaria.—1 vez.—Nº 89119.—(12854).

Ante esta notaría se constituyó Peperstock Sociedad Anónima, Presidente con facultad de apoderado generalísimo sin límite de suma, nombrado para ejercer este cargo el señor Roger Cameron. Plazo social: cien años. Capital social: diez mil colones, en la ciudad de Cahuita, a las catorce horas del once de febrero del dos mil nueve.—Lic. Floribeth Gómez Cubero, Notaria.—1 vez.—Nº 89120.—(12855).

Ante esta notaría se constituyó Propiedades Serendipidades Sociedad Anónima, presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, nombrado para ejercer este cargo en su orden los socios William Andrew Sharp y Jacqueline Lucille Jones. Plazo social: cien años. Capital social: diez mil colones. En la ciudad de Cahuita, a las trece horas del día nueve de febrero del dos mil nueve.—Lic. Floribeth Gómez Cubero, Notaria.—1 vez.—Nº 89121.—(12856).

Por escritura otorgada ante mí, a las 20:00 horas del 12 de febrero del 2009, Carlos Alberto Víquez Ramírez y María de los Ángeles Víquez Ramírez constituyen sociedad anónima denominada Licavira S. A. Capital social: diez mil colones.—Heredia, 12 de febrero del 2009.—Lic. Lorena Villalobos Solís, Notaria.—1 vez.—Nº 89122.—(12857).

Ante esta notaría a las 17:50 horas del 11 de febrero del 2009, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada RMC Multiservicios Sociedad Anónima, con un capital social de 900.000,00 colones por un plazo de noventa y nueve años, cuyo representantes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma son los señores Juan Carlos Rojas Arce, Rene Fallas Salazar y Mauricio Romero Brenes, mediante la escritura número 02-14 del tomo catorce del protocolo de la suscrita notaria.—Cartago, 13 de febrero del 2009.—Lic. Helen Tatiana Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 89123.—(12858).

Ante esta notaría a las 13:30 horas del 9 de febrero del 2009, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Todo Moda Inversiones Sociedad de Responsabilidad Limitada, con un capital social de 100.000,00 colones, por un plazo de noventa y nueve años, cuya gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es la señora Bernardita Brenes Poveda, mediante la escritura número 128, del tomo diez del protocolo de la notaria Lilliam Hidalgo Álvarez.—Lic. Helen Tatiana Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 89124.—(12859).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario se constituyó la sociedad Central de Contenedores del Pacifico. Capital debidamente suscrito y pagado.—San José, 13 de febrero del 2009.— Lic. Hoover González Garita, Notario.—1 vez.—Nº 89126.—(12860).

Por escritura pública número 222, otorgada en mi notaría, a las 11:30 horas, del día 12 de febrero del año 2009, las señoras Dayana María Retana Carballo y Damaris Arrieta Lemaitre constituyeron La Venia Escondida por Siempre Sociedad Anónima. Capital social: ¢100.000,00.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1 vez.—Nº 89127.—(12861).

Por escritura pública número 223, otorgada en mi notaría, a las 12:00 horas, del día 12 de febrero del año 2009, las señoras Dayana María Retana Carballo y Damaris Arrieta Lemaitre constituyeron Lagunas Indias Mayores Sociedad Anónima. Capital social: ¢100.000,00.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1 vez.—Nº 89128.—(12862).

Por escritura pública número 224, otorgada en mi notaría, a las 13:00 horas del día 12 de febrero del año 2009, las señoras Dayana María Retana Carballo y Damaris Arrieta Lemaitre, constituyeron Leopardo Prieto Encantado Sociedad Anónima. Capital social: ¢100.000,00.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1 vez.—Nº 89129.—(12863).

Por escritura pública número 225, otorgada en mi notaría, a las 13:30 horas del día 12 de febrero del año 2009, las señoras Dayana María Retana Carballo y Damaris Arrieta Lemaitre, constituyeron Pinolas Abiertas al Viento Sociedad Anónima. Capital social ¢100.000,00.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1 vez.—Nº 89130.—(12864).

Por escritura pública número 226, otorgada en mi notaría, a las 14:00 horas del día 12 de febrero del año 2009, las señoras Dayana María Retana Carballo y Damaris Arrieta Lemaitre constituyeron Mar de Esferas Cuadradas Sociedad Anónima. Capital social ¢100.000.00.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1 vez.—Nº 89131.—(12865).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 11:00 horas del 5 de febrero del 2009, se constituyó la sociedad Transportes Franje S. A. Capital social: ¢10.000,00. Plazo social: 100 años. Domicilio: Limón. Presidente: José Francisco Arce Ulate.—Limón, 13 de febrero del 2009.—Lic. Alfredo Carazo Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 89133.—(12866).

Por escritura doscientos treinta y seis-cincuenta y cinco, otorgada en Frailes, Desamparados, a las doce horas del diecisiete de enero del año dos mil nueve, Cesar Alvarado Fallas y Haydee Alfaro Rojas, constituyen Industrial Alfaro y Alvarado Sociedad Anónima.—Lic. Olmán Alberto Rivera Valverde, Notario.—1 vez.—Nº 89139.—(12867).

Por acta de asamblea general de socios protocolizada por mí, a las diez horas del once de diciembre de dos mil ocho, se reformó la cláusula cuarta del pacto social de la compañía Black Beauty Calcedonia Número Ocho Sociedad Anónima.—San José, doce de febrero de dos mil nueve.—Lic. Rosa Cortés Morales, Notaria.—1 vez.—Nº 89140.—(12868).

Por escritura otorgada ante el notario Luis Enrique Jiménez Alvarado, a las nueve horas del diecinueve de diciembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada BCR Corredora de Seguros Sociedad Anónima, cuyo único socio es el Banco de Costa Rica, siendo su capital social la suma de doscientos cincuenta millones de colones.—San José, diecinueve de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Luis Enrique Jiménez Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 89141.—(12869).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del día once de febrero de dos mil nueve, la sociedad de esta plaza Delos Sociedad Anónima reforma las cláusulas segunda, octava y novena de los estatutos y nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 11 de febrero de 2009.—Lic. Roberto Suñol Prego, Notario.—1 vez.—Nº 89142.—(12870).

Que por escritura otorgada a las nueve horas del once de febrero del dos mil nueve, se constituyó Grupo San Miguel Dieciocho S. A.—Lic. Guiselle Mora Cordero, Notaria.—1 vez.—Nº 89144.—(12871).

Por escritura ciento quince-dos de las nueve horas del día doce de febrero, protocolicé acta de asamblea de socios de Mediprocesos Sociedad Anónima. Se reforman cláusulas segunda y sétima del pacto social. Se nombra junta directiva.—San José, trece de febrero del mil nueve.—Lic. Cynthia Corrales Mairena, Notaria.—1 vez.—Nº 89147.—(12872).

Ante esta notaría pública se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada en esta plaza denominada Telyman Centroamérica Ltda., domiciliada en Curridabat, San José. El gerente es apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital: un millón de colones.—San José, 13 de febrero del 2009.—Lic. Jeanin Alberto Desanti Picado, Notario.—1 vez.—Nº 89150.—(12873).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del 23 de enero 2009, se constituyó la sociedad denominada Macroflor Virtual Sociedad Anónima. Presidente: Franklin Barrantes León.—Trece de febrero dos mil nueve.—Lic. Luz Marina Murillo Calderón, Notaria.—1 vez.—Nº 89151.—(12874).

Por escritura otorgada a las ocho horas treinta minutos del once de febrero de dos mil nueve, se protocoliza acta de la sociedad Centro de Desarrollo Infantil S. A. en donde se reforma cláusula segunda. Se revoca nombramiento de secretario de la junta directiva y de agente residente y se nombra a la señora Ana Eugenia Pozuelo Arce por el resto del plazo social.—Lic. Rosario Salazar Delgado, Notaria.—1 vez.—Nº 89152.—(12875).

Por escritura otorgada ante mi notaría el día nueve de febrero de dos mil nueve, se constituyó la sociedad Taller Automotriz Cortes S. A., con un capital social de diez mil colones y un plazo social de noventa y nueve años.—San José, trece de febrero del dos mil nueve.—Lic. Ihara González Medina, Notaria.—1 vez.—Nº 89153.—(12876).

Por escritura pública número trescientos cuatro otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día doce de febrero del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad Inversiones Janissi Sociedad Anónima, presidente: Sergio Claudel Montoya.—Lic. Carlos Luis Rojas Céspedes, Notario.—1 vez.—Nº 89154.—(12877).

Por escritura número doscientos cincuenta y cuatro-treinta y ocho, del tomo treinta y ocho de mi protocolo, otorgada a las diez horas del once de febrero del año dos mil nueve, protocolicé la asamblea general extraordinaria de accionistas de Matamoros Hernández Investments Sociedad Anónima, en la cual se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo referente a la administración.—Lic. Manuel Francisco Camacho Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 89155.—(12878).

Ante esta notaría a las 16:00 horas de hoy, se constituyó la sociedad Grupo Naciente Pérez y Murillo S. A. Capital: suscrito y pagado. Apoderado: presidente.—Belén, Heredia, 5 de febrero de 2009.—Lic. Rafael A. Morales Soto, Notario.—1 vez.—Nº 89156.—(12879).

Inversiónes El Terruño de Monte Rosa Uno Dos Tres Cuatro Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatro cero cinco seis cero dos, comunica que modificó las cláusulas segunda y décima del acta constitutiva y nombró nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—Belén, doce de febrero del dos mil nueve.—Lic. Flor María Delgado Zumbado, Notaria.—1 vez.—Nº 89162.—(12880).

Geovanny Soto Duarte y Hazel Madrigal Chavarría constituyen Laboratorios Phyto de C.R. Sociedad Anónima, para dedicarse al comercio en general, con domicilio en San José, Desamparados, Damas, con capital de diez mil colones y el presidente es el apoderado generalísimo sin limitación de suma.—San José, 13 de febrero del mil nueve.—Lic. Randall Gabriel Luna Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 89163.—(12881).

Floriazul Sánchez Hernández y Mireya Argentina Hernández Vargas, constituyen Patrimonio Floral Sociedad Anónima, con domicilio en Heredia, con capital de diez mil colones y el presidente y la secretaria son los apoderados generalísimos sin limitación de suma.—San José, doce de febrero del dos mil nueve.—Lic. Kenneth Mora Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 89164.—(12882).

Por escritura otorgada a las 9:00 horas de hoy, ante mí se constituyó Comercializadora Makar del Pacífico Sociedad Anónima, con domicilio en Pavas, San José. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma.—San José, trece de febrero del dos mil nueve.—Lic. Edgar Díaz Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 89165.—(12883).

Ante esta notaría, se ha modificado la cláusula novena del pacto constitutivo de Caribe de Garfield Orange C.D.G. S. A., cédula jurídica 3-101-497496, la cual dice: novena los negocios sociales serán administrados por una junta directiva formada por tres miembros que serán: presidente, secretario y tesorero, quienes podrán ser socios o extraños y durarán en sus cargos por todo el plazo social. Corresponde al presidente, la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con las facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma que indica el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, pudiendo otorgar nuevos poderes, sustituir su poder parcial o totalmente, revocar sustituciones, hacer otras de nuevo, delegar su poder en todo o en parte, y sin perder por ello su representación. Tendrá además las facultades de abrir y firmar contra las cuentas corrientes o de ahorros en colones o dólares que existan o llegaren a existir a nombre de la compañía, sea dentro del Sistema Bancario Nacional o de la banca privada; por igual podrá cerrar o suspender dichas cuentas, y autorizar a otras personas para que firmen en las mismas. Por igual la Asamblea y Junta Directiva podrán designar Gerentes, apoderados y representantes con las denominaciones, poderes y remuneración que estimen convenientes, pudiendo revocar dichos nombramientos. Escritura de las 11:00 horas del 31 julio del 2008. Presidente: Kurt Robert Byer, estadounidense, pasaporte 222986926.—Lic. Óscar Mora Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 89167.—(12884).

Ante esta notaría, se ha modificado la cláusula novena del pacto constitutivo de En Busca de Bellos Mundos B.M. S. A., cédula jurídica 3-101-543796, la cual dice: novena los negocios sociales serán administrados por una junta directiva formada por tres miembros que serán: presidente, secretario, y tesorero, quienes podrán ser socios o extraños y durarán en sus cargos por todo el plazo social. Corresponde al presidente, la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con las facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma que indica el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, pudiendo otorgar nuevos poderes, sustituir su poder parcial o totalmente, revocar sustituciones, hacer otras de nuevo, delegar su poder en todo o en parte, y sin perder por ello su representación. Tendrá además las facultades de abrir y firmar contra las cuentas corrientes o de ahorros en colones o dólares que existan o llegaren a existir a nombre de la compañía, sea dentro del Sistema Bancario Nacional o de la banca privada; por igual podrá cerrar o suspender dichas cuentas, y autorizar a otras personas para que firmen en las mismas. Por igual la asamblea y junta directiva podrán designar gerentes, apoderados y representantes con las denominaciones, poderes y remuneración que estimen convenientes, pudiendo revocar dichos nombramientos. Escritura de las 11:30 horas del 5 febrero del 2009. Presidenta: Encarnación Hidalgo Molina, española, pasaporte AF 165442.—Lic. Óscar Mora Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 89168.—(12885).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del día cinco de febrero del año dos mil nueve, se protocolizó el acta de la sociedad Filial Condominio Villa Sitio de Ensueño Platino Hares Tres Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula segunda y sétima.—San José, seis de febrero del año dos mil nueve.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1 vez.—Nº 89180.—(12893).

Ante esta notaría en escritura número cuarenta y ocho, visible al folio cincuenta vuelto del tomo cuarto de mi protocolo otorgada a las diez horas del doce de febrero del dos mil nueve, se reformó el pacto social de Tecuala Sociedad Anónima.—San José, doce de febrero del dos mil nueve.—Lic. Cynthia Rodríguez Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 89182.—(12894).

Ante esta notaría en escrituras números doscientos veintidós del tomo tercero y cuarenta y siete del tomo cuarto de mi protocolo visibles a los folios ciento ochenta y tres vuelto y cincuenta frente, otorgadas a las diez horas del veintidós de noviembre del dos mil siete y el diez de febrero del dos mil nueve, respectivamente se reformó el pacto social y adicionó dicha reforma de la sociedad Houseone Limitada.—San José, doce de febrero del dos mil nueve.—Lic. Cynthia Rodríguez Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 89183.—(12895).

Por escritura otorgada a las nueve horas treinta minutos del veintisiete de enero del dos mil nueve, ante esta notaría, la sociedad tres-ciento uno-quinientos siete mil novecientos setenta y nueve sociedad anónima, confiere poder generalísimo a María del Carmen Brenes Mata. Presidente: José Manuel Moya Brenes.—Lic. Kattya Acuña Remón, Notaria.—1 vez.—Nº 89185.—(12896).

Por escritura otorgada a las diez horas treinta minutos del veintiséis de enero del dos mil nueve, ante esta notaria Vilma Marín Llosent, Santos Martín Arrieta Flores y Luis Ernesto Gutiérrez Díaz, constituyen sociedad anónima cuya denominación social se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J publicado en La Gaceta número ciento catorce del catorce de junio del año dos mil siete. Objeto el comercio en el sentido más general y la prestación de servicios, etc. Capital: totalmente suscrito y pagado. Presidenta: Vilma Marín Llosent.—Cartago, veintiséis de enero del dos mil nueve.—Lic. Kattya Acuña Remón, Notaria.—1 vez.—Nº 89186.—(12897).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas treinta minutos del día veintisiete de enero del dos mil nueve, se constituyó Enlaces Terrestres Interprovinciales E.T.I. Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de febrero del 2009.—Lic. José Luis Campos Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 89187.—(12898).

Ante mi notaría la sociedad Importadora Universal Panamericana Sociedad Anónima, aumentó su capital social y reformó cláusula del domicilio.—Lic. Verónica Mora Vega, Notaria.—1 vez.—Nº 89189.—(12899).

Ante mi notaría se constituyó la sociedad Guswin Marmocas S. A. Capital suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 04 de febrero del 2009.—Lic. Joe Montoya Mora, Notario.—1 vez.—Nº 89191.—(12900).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del once de febrero del dos mil nueve, Rogelio Blanco Mena y Teresita Rojas Rojas constituyen Inversiones Luiroa Sociedad Anónima.—Lic. Olman Vargas Cubero, Notario.—1 vez.—Nº 89192.—(12901).

Ante mi notaría se constituyó la sociedad Tecnología de Medios Electrónicos Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjunta o separadamente, excepto para comprar, vender bienes muebles e inmuebles del Registro Mercantil.—Lic. Verónica Mora Vega, Notaria.—1 vez.—Nº 89193.—(12902).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 18:00 horas del día 12 de febrero del 2009, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Veintinueve Don Fernando W X R Z S. A., por la cual se modifica la cláusula de la administración y se hacen nombramientos.—San José, 12 de febrero del 2009.—Lic. Giancarlo Vicarioli Guier, Notario.—1 vez.—Nº 89202.—(12910).

En mi notaría, se constituye Croatica Sociedad Anónima. Presidente: Irena Turina Jerome. Capital: suscrito y pagado. Domicilio: San José. Objeto: comercio, industria, finanzas, agricultura, ganadería, prestación de servicios en general. Plazo: noventa y nueve años.—San José, treinta de enero del 2009.—Lic. Ronald Núñez Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 89203.—(12911).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas treinta minutos del nueve de febrero del dos mil nueve, se constituyeron diecisiete sociedades anónimas cuya denominación social, la facultará expresamente el Registro de Personas Jurídicas indicando el número de cédula de personas jurídicas que dicho registro de oficio le asigne a cada una de las sociedades de conformidad con lo establecido en el decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Domicilio social: San José, San Pedro, Montes de Oca, de la Subaru, doscientos metros al norte edificio esquinero blanco Bufete Niehaus Abogados. Capital Social: Doce mil colones. Presidente Roberto Tovar Faja.—San José, diez de febrero del dos mil nueve.—Lic. Andrés Eduardo Calvo Herra, Notario.—1 vez.—Nº 89205.—(12912).

La suscrita notaria hace constar que en mi notaría al ser las veinte horas del día ocho de febrero del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad Vialpa Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones suscrito y pagado.—San José, diez de febrero del año dos mil nueve.—Lic. Violeta Arias Chavarría, Notaria.—1 vez.—Nº 89207.—(12913).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del doce de febrero dos mil nueve, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Terranostra Hiedra Lote Treinta y Cuatro Sociedad Anónima, nombrando nueva junta directiva.—San José, trece de febrero del dos mil nueve.—Lic. José Alberto Rivera Torrealba, Notario.—1 vez.—Nº 89208.—(12914).

La suscrita Andrea Rojas Rodríguez, notaria pública con oficina en la ciudad de Atenas, hago constar que mediante escritura número ciento treinta, iniciada al folio ciento veinticuatro vuelto, del tomo sexto de mi protocolo, otorgada ante mi notaría, al ser las doce horas con treinta minutos, del día doce de febrero del dos mil nueve, se constituyó la sociedad anónima denominada Inversora Risco del Pájaro Sociedad Anónima, cuyo presidente, tiene la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—Atenas, 12 de febrero del 2009.—Lic. Andrea Rojas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 89210.—(12915).

La suscrita Andrea Rojas Rodríguez, notaria pública con oficina en la ciudad de Atenas, hago constar que mediante escritura número ciento treinta y uno, iniciada al folio ciento veintiséis frente, del tomo sexto de mi protocolo, otorgada ante mi notaría, al ser las trece horas, del día doce de febrero del dos mil nueve, se constituyó la sociedad anónima denominada Inversora Quintana RO Sociedad Anónima, cuyo presidente, tiene la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—Atenas, 12 de febrero del 2009.—Lic. Andrea Rojas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 89211.—(12916).

Ante mi notaría, por escritura de las 10:30 horas del 23 de enero del 2009, Carmen Isabel Ivancovich Guillén, Davis Aguilar Ivancovich, Patricia Aguilar Ivancovich y María Isabel Guillén Solano constituyen la sociedad Merka- Yiya de Piedades S. A. Capital social de diez mil colones suscrito y pagado.—Santa Ana, 23 de enero del 2009.—Lic. Sergio Fernando Jiménez Guevara, Notario.—1 vez.—Nº 89212.—(12917).

En mi notaría por escritura otorgada en la ciudad de Santa Ana a las 11:00 horas del día 06 de abril del 2009, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Condomaria Nueve I S. A. Se modifican cláusulas primera, quinta y octava, del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva.—Santa Ana, 06 de febrero del 2009.—Lic. Miguel Armando Villegas Arce, Notario.—1 vez.—Nº 89213.—(12918).

Por escritura otorgada en esta notaría a las 15:00 horas del día 02 de febrero del 2009, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada Luz y Hombre S. A., mediante la cual se reforma la cláusula sétima de los estatutos sociales, se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Lic. Jorge Jiménez Cordero, Notario.—1 vez.—Nº 89215.—(12919).

Mediante escritura número trescientos dieciséis otorgada ante esta notaría, a las seis horas del primero de diciembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad anónima de esta plaza denominada Hati Dos Mil Ocho Sociedad Anónima. El presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, para Víctor Manuel Ruiz Esquivel, con capital social de diez mil colones.—Limón, nueve de febrero del dos mil nueve.—Lic. Hermes Rodríguez Ríos, Notario.—1 vez.—Nº 89216.—(12920).

Mediante escritura número trescientos treinta y tres otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del cuatro de enero del dos mil nueve, se constituyó la sociedad anónima de esta plaza denominada, San Agustín de Río Jiménez Sociedad Anónima. El presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, para Luis Guillermo Villalobos Hernández y Zoraida Segura Solano, con capital social de doce mil colones.—Limón, diez de febrero del dos mil nueve.—Lic. Hermes Rodríguez Ríos, Notario.—1 vez.—Nº 89217.—(12921).

Por escritura número doscientos treinta y dos-cuatro otorgada a las catorce horas del nueve de febrero del año dos mil nueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Saloke Sociedad Anónima, donde se modifica el domicilio de la sociedad y se aumenta el capital social.—Heredia, diez de febrero del año dos mil nueve.—Lic. Ileana María Rodríguez González, Notaria.—1 vez.—Nº 89218.—(12922).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las diez horas del doce de febrero del dos mil nueve, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Mas Show Group Sociedad Anónima en que se reforma la cláusula primera de sus estatutos sociales relativa al nombre.—San José, doce de febrero del dos mil nueve.—Lic. Mauro Chaves Mora, Notario.—1 vez.—Nº 89219.—(12923).

Mediante escritura número 283 del 30 de enero del 2009, el suscrito notario, protocolizó el acta de asamblea general ordinaria del Colegio de Biólogos de Costa Rica número uno-dos mil ocho. Nombramiento de junta directiva. Presidenta: Carmen Roldán Chacón con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—Lic. Teodoro Hodgson Castillo, Notario.—1 vez.—Nº 89224.—(12924).

Maricela Alpízar Chacón notaria, en escritura 3-102 del 12 de febrero del 2009, Criwie S. A., cédula 3-101-172721, se reforma la cláusula sexta del pacto.—San José, 12 de febrero del 2009.—Lic. Maricela Alpízar Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 89226.—(12925).

Por escritura otorgada ante esta misma notaría, a las diez horas del día ocho de enero del dos mil nueve, se agregan dos cláusulas a la sociedad denominada Inversiones Jira Sociedad Anónima referente a la reserva legal y voto acumulativo.—Cartago, nueve de febrero del dos mil nueve.—Lic. José Enrique Peralta Cordero, Notario.—1 vez.—Nº 89227.—(12926).

Por escritura autoriza hoy a las diez horas, Roy Martín Solano Aguilar, e Indira Murillo Rojas constituyen Synergy IMC de Costa Rica Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Synergy IMC de Costa Rica S.A., con capital de treinta mil colones, plazo noventa y nueve años, con domicilio en esta ciudad, avenida diez bis, número dos mil trescientos setenta y cinco, con el objeto de brindar asesorías y servicios. Presidenta la citada Indira.—San José, seis de febrero del dos mil nueve.—Lic. Rogelio Fernández Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 89228.—(12927).

El suscrito notario, por escritura otorgada hoy a las diez horas, protocoliza acta de la Asociación Filantrópica de Leones de Leones de Costa Rica, para modificar facultades del representante legal.—San José, trece de febrero del dos mil nueve.—Lic. Rogelio Fernández Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 89229.—(12928).

En escritura pública otorgada ante mí, el día veinte de enero del dos mil seis, se modificó la junta directiva en la figura del secretario Luis Mauricio Castillo Zamora y tesorera Nataly Castillo Zamora, correspondiente a la sociedad C M Tecnology Sociedad Anónima cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco cuatro cero seis ocho cuatro. Domiciliada en San José, calle cuatro, avenida catorce y dieciséis. Es todo.—Veintiuno de enero del dos mil nueve.—Lic. Carlos Alberto Hernández Navarro, Notario.—1 vez.—Nº 89233.—(12929).

Mediante protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad formalizada en esta notaría, se modificó la cláusula quinta de los estatutos de la sociedad BDS Asesores Jurídicos, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos veintisiete mil cuatrocientos noventa y nueve.—Lic. Óscar Corrales Retana, Notario.—1 vez.—Nº 89235.—(12930).

Por escritura número cincuenta y ocho-diecisiete, otorgada ante los notarios públicos Jorge González Roesch y Juvenal Sánchez Zúñiga, actuando en el protocolo del primero; a las diez horas treinta minutos del día doce de febrero del año dos mil nueve, se modifica la cláusula sétima, de los estatutos de la compañía denominada tres-ciento dos-quinientos cincuenta y nueve mil seiscientos sesenta y cuatro s.r.l.—San José, 12 de febrero del 2009.—Lic. Jorge González Roesch, Notario.—1 vez.—Nº 89236.—(12931).

Por escritura número cincuenta y seis-diecisiete, otorgada ante los notarios públicos Jorge González Roesch y Juvenal Sánchez Zúñiga, actuando en el protocolo del primero; a las trece horas del día once de febrero del año dos mil nueve, se modifica la cláusula sétima, de los estatutos de la compañía denominada tres-ciento dos-quinientos cincuenta y nueve mil seiscientos cincuenta y dos s.r.l.—San José, 11 de febrero del 2009.—Lic. Jorge González Roesch, Notario.—1 vez.—Nº 89237.—(12932).

Por escritura número cincuenta y cuatro-diecisiete, otorgada ante los notarios públicos Jorge González Roesch y Juvenal Sánchez Zúñiga, actuando en el protocolo del primero; a las diez horas del día once de febrero del año dos mil nueve, se modifica la cláusula sétima, de los estatutos de la compañía denominada tres-ciento dos-quinientos cincuenta y nueve mil seiscientos cincuenta y siete s.r.l.—San José, 11 de febrero del 2009.—Lic. Jorge González Roesch, Notario.—1 vez.—Nº 89238.—(12933).

Por escritura número cincuenta y tres-diecisiete, otorgada ante los notarios públicos Jorge González Roesch y Juvenal Sánchez Zúñiga, actuando en el protocolo del primero; a las nueve horas treinta del día once de febrero del año dos mil nueve, se modifica la cláusula sétima de los estatutos de la compañía denominada tres-ciento dos-quinientos cincuenta y nueve mil seiscientos sesenta s.r.l.—San José, 11 febrero del 2009.—Lic. Jorge González Roesch, Notario.—1 vez.—Nº 89240.—(12934).

Por escritura número cincuenta y cinco-diecisiete, otorgada ante los notarios públicos Jorge González Roesch y Juvenal Sánchez Zúñiga, actuando en el protocolo del primero; a las diez horas treinta minutos del día once de febrero del año dos mil nueve, se modifica la cláusula sétima, de los estatutos de la compañía denominada tres-ciento dos-quinientos cincuenta y nueve mil seiscientos cincuenta y tres s.r.l.—San José, 11 de febrero del 2009.—Lic. Jorge González Roesch, Notario.—1 vez.—Nº 89241.—(12935).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del día 13 de febrero del 2009, se constituyó la sociedad de esta plaza Inversiones ER Intercontinental Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones representado por cien acciones comunes y nominativas. Objeto: comercio en general. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, cargo que ostenta el señor Roberto Arana Alainz.—San José, 13 de febrero del 2009.—Lic. Pía Picado González, Notaria.—1 vez.—Nº 89242.—(12936).

Constitución de la sociedad denominada Movicars Sociedad Anónima, constituida en San José, el día once de febrero del dos mil nueve.—San José, 12 de febrero del 2009.—Lic. Evelyn Sandoval Chavarría, Notaria.—1 vez.—Nº 89243.—(12937).

Por escritura otorgada ante la notaría del Lic. Álvaro Enrique Leiva Escalante, a las 13:10 horas del 10 de febrero 2009, protocolizamos acta de asamblea de socios de Valle del Ilhara S. A., que reformó su nombre por Euro-Energy Holding S. A.—San José, 10 de febrero del 2009.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 89245.—(12938).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las trece horas del día nueve de febrero del año dos mil nueve, se constituye la sociedad según Decreto Ejecutivo tres tres uno siete uno-J de catorce de junio del dos mil seis. Capital social: Diez mil colones. Presidenta: Olga García Álvarez.—Lic. Marisol Cordero Picado, Notaria.—1 vez.—Nº 89247.—(12939).

NOTIFICACIONES

BANCO DE COSTA RICA

Procedimiento para la distribución de utilidades, según el acuerdo SUGEF 6-05 publicado en La Gaceta Nº 252 del 29 de diciembre del 2005.

AVISO DE DEVOLUCIÓN DE EXCEDENTES

BANCO DE COSTA RICA, UNIDAD DE BIENES ADQUIRIDOS

A TODAS LAS ENTIDADES SUPERVISADAS POR LA SUGEF

De acuerdo con lo establecido en el Acuerdo SUGEF 6-05 correspondiente al Reglamento sobre la distribución de utilidades por la venta de bienes adjudicados (artículo 1 de la Ley 4631), se notifica, que existen sumas afectas a la aplicación de lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4 del citado Reglamento, correspondiente a la venta del Inmueble del expropietario Rodríguez Quesada Giovanni, cédula Nº 1-0638-0441, por lo que de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 se concede un plazo de 10 días hábiles contados a partir del siguiente día de la publicación del presente aviso, para presentar a través de sus Representantes Legales formal solicitud para acogerse a los incisos c) y d) del artículo 4 del citado reglamento, adjuntando una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado.

Se notifica a las entidades supervisadas por la SUGEF según siguiente listado:

1.  Entidades supervisadas por la SUGEF al 30 de noviembre del 2008

1.1  Bancos Comerciales del Estado

Banco Crédito Agrícola de Cartago, Banco Nacional de Costa Rica

1.2  Bancos creados por leyes especiales

Banco Hipotecario de la Vivienda, Banco Popular y de Desarrollo Comunal

1.3  Bancos privados y cooperativos

Banca Promérica S. A., Banco BAC San José S. A., Banco BCT S. A., Banco Cathay de Costa Rica S. A., Banco Citibank de Costa Rica S. A., Banco CMB (Costa Rica) S. A., Banco General (Costa Rica) S. A., Banco HSBC (Costa Rica)S. A., Banco Improsa, Banco Lafise S. A., Scotiabank de Costa Rica S. A.

1.4  Empresas financieras no bancarias

Financia, S. A., Financiera Acobo S. A., Financiera Cafsa S. A., Financiera Comeca S. A., Financiera Desyfin S. A., Financiera Multivalores S. A.

1.5  Organizaciones cooperativas de ahorro y crédito

En uso de las atribuciones conferidas, la SUGEF, mediante resolución publicada en el diario oficial La Gaceta Nº 64 del 02/04/2008, estableció como sujetas a su supervisión a las cooperativas de ahorro y crédito con activos superiores a ¢856.7 millones y de naturaleza abierta (compuestas por socios que no laboran para una misma persona jurídica), así como a aquellas con niveles inferiores de activos, pero previamente calificadas como sujetas a dicha supervisión. COOCIQUE R.L., COOPAVEGRA R.L., COOPEACOSTA R.L., COOPEALIANZA R.L., COOPEAMISTAD R.L., COOPE-ANDE Nº 1 R.L., COOPEANDE Nº 7 R.L., COOPEANDE Nº 5 R.L., COOPEASERRÍ R.L., COOPEBANPO R.L., COOPEBRUMAS R.L., COOPECAJA R.L., COOPECAR R.L., COOPECO R.L., COOPEFYL R.L., COOPEGRECIA R.L., COOPEJUDICIAL R.L., COOPELECHEROS R.L., COOPEMAPRO R.L., COOPEMEP R.L., COOPEMEX R.L., COOPENAE R.L., COOPEOROTINA R.L., COOPESANMARCOS R.L., COOPESANRAMÓN R.L., COOPESERVIDORES R.L., COOPESPARTA R.L., COOPETACARES R.L., COOPEUNA R.L., CREDECOOP R.L., SERVICOOP R.L.

1.6  Entidades autorizadas del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda

Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo, Grupo Mutual Alajuela – La Vivienda de Ahorro y Préstamo

1.7  Otras entidades financieras

Caja de Ahorro y Préstamos de la ANDE

1.8  Entidades mercado cambiario

Casa de Cambio Tele Dólar Expreso S. A., Global Exchange Casa de Cambio S. A., Interbolsa , Casa de Cambio S. A.

Notifíquese a los interesados mediante el presente edicto. Publíquese en el Diario Oficial.—San José, 03 de febrero del 2009.—Unidad de Bienes Adquiridos.—Francisco Vindas Poveda.—1 vez.—(8786).