LA
GACETA Nº 38 DEL 24 DE FEBRERO DEL 2009
AMBIENTE,
ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
MODIFICACIONES A LOS
PROGRAMAS
CONSEJO
NACIONAL DE PRODUCCIÓN
TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
BANCO
POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
LICITACIÓN
PÚBLICA INTERNACIONAL Nº 2008LI-000047-PROV
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
BANCO
POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
INSTITUTO
DEL CAFÉ DE COSTA RICA
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
BANCO
POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
PATRONATO
NACIONAL DE LA INFANCIA
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y sus reformas; la Ley Nº 8149, Ley del Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria de 5 de noviembre de 2001 y el Decreto Ejecutivo Nº 34404-H de 5 de marzo de 2008 y sus reforma.
Considerando:
I.—Que mediante la Ley Nº 8149, publicada en La Gaceta Nº 225 de 22 de noviembre de 2001, creó el Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria (INTA), adscrito al Ministerio de Agricultura y Ganadería, el cual tiene a su cargo el mejoramiento y la sostenibilidad del sector agropecuario, por medio de la generación, innovación, validación, investigación y difusión de tecnología, en beneficio de la sociedad costarricense.
II.—Que el INTA requiere aumentar en ¢1.710.400.000,00 (mil setecientos diez millones cuatrocientos mil colones exactos) el gasto presupuestario máximo autorizado a ese órgano para el año 2009, para atender la seguridad alimentaria y apoyar a los productores nacionales conforme al Plan Nacional de Alimentos, así como para diversos gastos operativos.
III.—Que este incremento se financiará con ingresos propios por ¢665.700.000,00 (seiscientos sesenta y cinco millones setecientos mil colones exactos) para cubrir gastos operativos; con transferencias corrientes del Instituto de Desarrollo Agrario-IDA por un monto de ¢125.000.000,00 (ciento veinticinco mil millones de colones exactos) para gastos de impresión, folletos, brochures, consultoría, capacitación, viáticos al interior del país, combustible, lubricantes y agroquímicos; con transferencia del Fondo Regional de Tecnología Agropecuaria-FONTAGRO, por la suma de ¢19.700.000,00 (diecinueve millones setecientos mil colones exactos) para gastos del proyecto de papa.
IV.—Que el monto de ¢900.000.000,00 (novecientos millones de colones exactos) por superávit específico, se destinará a la compra de vehículos tipo pick up, construcciones, adiciones y mejoras, equipo para condicionamiento de semilla de granos, equipo de transporte y compra de semilla de arroz, maíz y frijol.
V.—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H publicado en La Gaceta Nº 130 de 6 de julio de 2005 y sus reformas, se emite el “Lineamiento para aplicación del artículo 6 de la Ley Nº 8131 de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y la regulación de la clase de ingresos del Sector Público denominada Financiamiento”.
VI.—Que el artículo 9 del Decreto Ejecutivo Nº 32452-H, dispone que los recursos de vigencias anteriores que se refieran a superávit específico, pueden utilizarse para financiar gastos definidos en disposiciones especiales o legales aplicables a esos recursos.
VII.—Que con el Decreto Ejecutivo Nº 34404-H y su reforma, publicado en La Gaceta Nº 56 de 19 de marzo de 2008, se emitieron las Directrices Generales de Política Presupuestaria para el 2009, estableciéndose en el artículo 1º del citado decreto, el gasto presupuestario máximo del año 2009, para las instituciones cubiertas por el ámbito de la Autoridad Presupuestaria.
VIII.—Que mediante el oficio STAP 662-08 de 07 de abril de 2008, se le comunicó al INTA el gasto presupuestario máximo fijado para el año 2009 por un monto de ¢1.516.900.000,00 (mil quinientos dieciséis millones novecientos mil colones exactos) el cual no contempla los gastos adicionales que el Instituto solicita ampliar.
IX.—Que con el oficio DM-1052-08 de 13 de octubre de 2008, el Ministro rector del sector productivo avala la solicitud planteada por el Instituto.
X.—Que
por lo anterior, resulta necesario modificar el gasto presupuestario máximo
fijado para el Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología
Agropecuaria para el 2009, incrementándolo en la suma de ¢1.710.400.000,00 (mil
setecientos diez millones cuatrocientos mil colones exactos). Por tanto;
Decretan:
Artículo 1º—Modifícase para el Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria (INTA) el gasto presupuestario máximo fijado para el año 2009, establecido en el Decreto Ejecutivo Nº 34404-H y su reforma, publicado en La Gaceta Nº 56 de 19 de marzo de 2008, quedando el límite de gasto presupuestario en la suma de ¢3.227.300.000,00 (tres mil doscientos veintisiete millones trescientos mil colones exactos) para ese período.
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiún días del mes de noviembre del año dos mil ocho.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Hacienda, Guillermo E. Zúñiga Chaves.—1 vez.—(O. C. Nº 4006-INTA).—C-61520.—(D34934-14066).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los incisos 3), 18) y 20) del numeral 140 de la Constitución Política, los artículos 27 inciso 1) y 28 inciso 2) del acápite b) de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978 y la Ley de Creación del Depósito Libre Comercial de Golfito número 7012 y sus reformas, publicada en La Gaceta Nº 227 del 27 de noviembre de 1985.
Considerando:
1º—Que la Ley 7012 establece la creación de La Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur de la provincia de Puntarenas, a saber, JUDESUR.
2º—Que mediante Decreto Nº 33763-MP, publicado en La Gaceta Nº 97 del 22 de mayo del 2007, se publicó la reforma al Reglamento General de Financiamiento de La Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur de la Provincia de Puntarenas.
3º—Que se hace necesario modificar dicho reglamento con el fin de lograr una óptima y apropiada utilización de los recursos públicos provenientes de la Ley 7012 y crear fuentes de empleo a través del financiamiento de proyectos productivos y de autogestión, así como el financiamiento de proyectos de infraestructura que permitan el mejoramiento de la situación socioeconómica de los cinco cantones que componen la Zona Sur, a través de fondos reembolsables y no reembolsables.
4º—Que la Junta Directiva de JUDESUR en su sesión extraordinaria Nº 116 del 27 de octubre del 2008 aprobó la modificación de este Reglamento.
5º—Que resulta de interés público tramitar la reforma al Reglamento de Financiamiento de JUDESUR, de conformidad con los fundamentos expuestos. Razón por la cual se hace necesario emitir el Decreto Ejecutivo correspondiente. Por tanto,
Decretan:
Reglamento
General de Financiamiento de La Junta de
Desarrollo Regional de la
Zona Sur de la Provincia de
Puntarenas (JUDESUR)
CAPÍTULO I
De las disposiciones generales
Artículo 1º—Objeto. Regular los procedimientos, requerimientos, garantías, gestión de cobro, sanciones y en general todos los aspectos relacionados con el otorgamiento de financiamiento de recursos reembolsables y no reembolsables por parte de La Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur de la Provincia de Puntarenas, conforme a las potestades conferidas a ésta en la Ley 7012 y sus reformas. Estos recursos se destinarán a las organizaciones no gubernamentales tales como cooperativas, asociaciones, fundaciones, cámaras, Juntas de Educación, Juntas Administrativas y las Municipalidades de los cantones de Osa, Golfito, Corredores, Coto Brus y Buenos Aires, así como otras organizaciones incluidas ONG’s y MIPYMES, siempre que cumplan con los criterios de idoneidad establecidos por la Contraloría General de la República y demás requisitos que al respecto establezca JUDESUR.
Ámbito de aplicación.
a. Los recursos provienen del impuesto establecido en el artículo 1, reformas artículo 6, de la Ley 7730 de JUDESUR, modificación de la Ley 7012 de creación del Depósito Libre de Golfito.
b. Los recursos serán utilizados de acuerdo a lo establecido en el artículo 1 de la Ley 7730 que reforma artículo 11 de la Ley 7012 y lo estipulado en el presente Reglamento.
c. Se contará también como referencia el Plan Nacional de Desarrollo y el Plan de Desarrollo Regional confeccionado por JUDESUR y revisado por MIDEPLAN.
CAPÍTULO II
De las definiciones y consideraciones
generales del financiamiento
Artículo 2º—Se
entenderá por:
1. Abogados: Profesionales licenciados en Derecho, debidamente incorporados al colegio profesional respectivo, notarios públicos de planta o contratados externamente por JUDESUR, mediante procedimiento licitatorio establecido en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento.
2. Abonos o amortización adicionales al principal: Cancelar una deuda, con sus respectivos intereses, mediante pagos que suelen ser periódicos.
3. Arreglos de pago: Acto administrativo para normalizar la situación de morosidad de los beneficiarios, por concepto de pago de cuotas.
4. Beneficiarios: Las organizaciones que sean sujetos de financiamiento (reembolsable y no reembolsable), ubicadas en los cantones de Osa, Golfito, Corredores, Buenos Aires y Coto Brus, según lo que establece la Ley 7012 sus reformas y este Reglamento.
5. Cobro administrativo: Es toda acción cobratoria que realiza la Unidad Administrativa de Cobro de JUDESUR en caso de que exista un incumplimiento de las condiciones del crédito pactadas en el contrato, antes de recurrir al cobro por la vía judicial.
6. Cobro judicial: Es toda acción cobratoria que JUDESUR acuerde ejecutar mediante los abogados de Planta o contratados externamente mediante procedimiento licitatorio regido por la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, para la recuperación de las obligaciones de crédito que no atiendan su obligación de pago mediante el cobro administrativo.
7. Cobro: Todas aquellas gestiones realizadas por la Unidad de Administración de Cobros y departamentos competentes de JUDESUR, tendientes a la efectiva recuperación de las obligaciones crediticias documentadas mediante contratos ya sean refrendados por la Unidad Interna de la Asesoría Legal de JUDESUR o por la Contraloría General de la República.
8. Comité Especial de Crédito: Comité integrado por funcionarios de JUDESUR y que recomienda a La Junta la aprobación de los proyectos reembolsables a financiar.
9. Contraloría: Contraloría General de la República.
10. Contrato de financiamiento: Contrato de naturaleza pública en el cual se pactan las condiciones crediticias que regulan los derechos y las obligaciones recíprocas de la relación de financiamiento entre JUDESUR y el beneficiario, el cual debe estar debidamente refrendado por la Unidad Interna de la Asesoría Legal y en caso de que sobrepase el límite presupuestario para el refrendo interno, debe ser remitido a la Contraloría General de la República para el otorgamiento del respectivo refrendo Contralor.
11. Cuota: Cantidad que corresponde al pago de una obligación, está compuesta por intereses y amortización al principal.
12. Departamento de Desarrollo: Departamento de JUDESUR encargado de todos los trámites relacionados con la solicitud, trámite, otorgamiento, seguimiento y control de los créditos, ya sean estos reembolsables o no reembolsables.
13. Dirección Ejecutiva: La Dirección Ejecutiva de JUDESUR.
14. Estrategias de cobro: Planes, técnicas y políticas emitidas para dirigir la cobranza de los financiamientos.
15. Financiamiento: Se refiere a los recursos otorgados por JUDESUR a las organizaciones descritas en el artículo primero del presente reglamento, bajo la modalidad de crédito reembolsable y no reembolsable.
16. JUDESUR: Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur de la Provincia de Puntarenas, creada por la Ley 7012 y sus reformas.
17. Financiamiento incobrable: Entiéndase como los financiamientos que por alguna razón se estiman de cobro difícil.
18. Junta: Junta Directiva de JUDESUR.
19. Industria: Conjunto de procesos y actividades que tienen como finalidad transformar las materias primas en productos elaborados.
20. MIPYMES: Micro, pequeñas y medianas empresas.
21. Mora: Incumplimiento o estado tardío en que incurre el deudor en el pago de una de las cuotas, abono o cualquier otra forma de pago del capital o periodo de intereses, establecida mediante la suscripción del contrato debidamente refrendado entre JUDESUR y el beneficiario. El cómputo de la mora se inicia a partir del día siguiente de la fecha pactada de pago.
22. Novación: Modo de extinguirse las obligaciones por transformarse, ya variando la deuda, cambiando el acreedor o por reemplazo del deudor.
23. ONG: Organizaciones no gubernamentales.
24. Perfil de proyecto: Documento que contiene las características del proyecto a ejecutar, así como las especificaciones técnicas, los cronogramas de ejecución del proyecto, así como el plazo en el que se va a desarrollar.
25. Período de gracia: Plazo que se concede a los deudores para comenzar a pagar su primera cuota.
26. Plan de inversión: Detalle de la propuesta de utilización de los recursos de JUDESUR por parte de las organizaciones o beneficiarios de los fondos de ésta, sean estos financiamientos reembolsables o no reembolsables, así como el desglose del presupuesto del monto del financiamiento y el cronograma de actividades y desembolsos.
27. Política de cobro: Es la acción por medio de la cual se establece el procedimiento de cómo realizar las gestiones de cobro para la recuperación de los financiamientos reembolsables o no reembolsables. Esta política se actualizará periódicamente según los requerimientos y las políticas establecidas por parte de JUDESUR en un período determinado.
28. Readecuaciones de financiamiento: Posibilidad de aprobar un nuevo crédito a solicitud formal del deudor y procederán a partir del atraso en el pago de una cuota.
29. Refrendo contralor: Refrendo otorgado por la Contraloría General de la República, en los casos de que se exceda del límite presupuestario dispuesto para JUDESUR por el ente Contralor.
30. Refrendo interno: El Refrendo otorgado por la Unidad de Asesoría Legal de JUDESUR, dentro del límite presupuestario dispuesto para JUDESUR por la Contraloría General de la República.
31. Unidad de Administración de Cobros: Dependencia o departamento de JUDESUR que dependerá de la Jefatura Administrativa Financiera, a la cual le corresponde la labor de control y seguimiento para la recuperación de los financiamientos reembolsables y no reembolsables, así como del cobro administrativo, de acuerdo a lo dispuesto en este reglamento y supletoriamente la Ley General de la Administración Pública, Ley de la Administración Financiera de la República y de Presupuestos Públicos, y cualquier otra normativa que le fuere aplicable.
Artículo 3º—Serán sujetos de crédito todas aquellas organizaciones que cumplan con lo establecido en la Ley 7012 y sus reformas, este reglamento, las directrices dispuestas por La Contraloría y que estén constituidas con personería jurídica debidamente inscrita ante el registro correspondiente, incluyendo las municipalidades de los cantones de Golfito, Osa, Corredores, Coto Brus y Buenos Aires.
Artículo 4º—Con el objetivo de que JUDESUR realice los análisis correspondientes y determine para cada caso concreto el eventual otorgamiento de financiamiento, será necesario:
a. La aceptación para estudio de la Solicitud de Financiamiento, el perfil del proyecto y el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 12 y 13 según corresponda.
b. La calificación de idoneidad otorgada por la Contraloría, directriz publicada en el diario oficial La Gaceta Nº 91 del 12 de mayo de 2005 y La Gaceta Nº 123 del 27 de junio del 2005.
Artículo 5º—Para aquellos proyectos No Reembolsables cuyo dictamen técnico, económico social y ambiental favorable, emitido por el Jefe del Departamento de Desarrollo de JUDESUR, serán remitidos a Junta para la aprobación y otorgarle el respectivo contenido presupuestario. El Departamento de Desarrollo tendrá un plazo de hasta 15 días hábiles para resolver la solicitud de Financiamiento, una vez asignado el analista. Para estos efectos regirán los siguientes plazos:
a. Cinco días hábiles para el análisis técnico y económico social de cada proyecto.
b. Diez días hábiles con el fin de que La Junta Directiva de JUDESUR tome el acuerdo de aprobación o denegación del financiamiento.
El Departamento de Desarrollo podrá solicitar aclaración o adición a los beneficiarios sobre la documentación presentada. Dicho plazo se interrumpe mientras la organización aporte la información, para lo cual tiene un plazo de 15 días hábiles prorrogables en periodos iguales a criterio del Departamento de Desarrollo, siempre que el beneficiario demuestre su imposibilidad de suministrar la información en este plazo para lo cual debe indicar la fecha probable de entrega de la documentación, caso contrario se archivará la solicitud de financiamiento.
Artículo 5º bis.—Aquellos proyectos Reembolsables con dictamen técnico, financiero y social favorable, emitido por el Jefe del Departamento de Desarrollo de JUDESUR, serán remitidos al Comité Especial de Crédito para su aprobación o improbación, para los casos de aprobación se trasladarán con su respectiva recomendación a la Junta Directiva para la aprobación o improbación, según corresponda otorgarle el respectivo contenido presupuestario.
El Departamento de Desarrollo tendrá un plazo de hasta 18 días hábiles para resolver la solicitud de Financiamiento, una vez asignado el analista. Para estos efectos regirán los siguientes plazos:
a. Cinco días hábiles para el análisis técnico, financiero, social y ambiental de cada proyecto. Este plazo será efectivo siempre y cuando exista un analista nombrado al Departamento de Desarrollo.
b. Tres días hábiles para que el Comité Especial de Crédito conozca y rinda las recomendaciones correspondientes, sobre el dictamen rendido por el Jefe del Departamento de Desarrollo.
c. Diez días hábiles con el fin de que La Junta Directiva de JUDESUR tome el acuerdo de aprobación o denegación del financiamiento.
El Departamento de Desarrollo podrá solicitar aclaración o adición a los beneficiarios sobre la documentación presentada. Dicho plazo se interrumpe mientras la organización aporte la información, para lo cual tiene un plazo de 15 días hábiles prorrogables en periodos iguales a criterio del Departamento de Desarrollo, siempre que el beneficiario demuestre su imposibilidad de suministrar la información en este plazo para lo cual debe indicar la fecha probable de entrega de la documentación, caso contrario se archivará la solicitud de financiamiento.
Artículo 6º—Las condiciones y requisitos propios de las solicitudes de financiamiento, serán revisados, fijados y aprobados por La Junta, las cuales se estipularán en el contrato de financiamiento, el cual regirá a partir del otorgamiento del refrendo interno.
Toda modificación a las condiciones de financiamiento se hará mediante addéndum al contrato de financiamiento en donde se estipularán las nuevas condiciones crediticias. Lo anterior, previa aprobación del Comité Especial de Crédito y La Junta. Este addendum regirá a partir del Refrendo Interno.
Artículo 7º—El desembolso de los recursos de las solicitudes de financiamiento aprobadas por La Junta, estarán condicionadas a:
a. La aprobación de los recursos presupuestarios del proyecto por parte de la Contraloría siempre y cuando se incluyan en un Presupuesto Ordinario o Extraordinario.
b. El cumplimiento de todos los requisitos establecidos en este Reglamento.
c. El giro oportuno de los recursos estipulados en el artículo 1, reformas artículo 6 de la Ley 7012 por parte del Ministerio de Hacienda a JUDESUR.
d. Los límites de gasto establecidos por la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria.
e. La presentación del presupuesto aprobado por la Contraloría, en el caso de los proyectos financiados mediante la categoría de financiamiento no reembolsable para ONG´s que superen los límites establecidos por este Ente Contralor en materia presupuestaria.
f. La apertura de una cuenta corriente en cualquier Banco del Sistema Bancario Nacional para el manejo exclusivo de los fondos de JUDESUR, se exceptúa de esta norma, las Juntas de Educación y Juntas Administrativas, pero deben tener libros auxiliares exclusivos para el manejo contable de los recursos provenientes de la Ley 7012.
Artículo 8º—El beneficiario podrá incorporar en la solicitud de financiamiento hasta un 8% sobre el monto del proyecto, para cubrir costos en la ejecución del proyecto para fines de fiscalización, seguimiento y control. Dicho porcentaje deberá ser valorado técnicamente por parte del Departamento de Desarrollo, cuyo resultado favorable deberá ser emitido mediante criterio técnico que así lo acredite.
Artículo 9º—JUDESUR deducirá una comisión hasta el 2% sobre el monto del financiamiento por una sola vez. Dicha comisión servirá para cubrir gastos administrativos, de estudios, investigaciones, verificaciones físicas, supervisiones, gastos de inspección y verificación de garantías y de la inversión en forma periódica y otros que se estime pertinentes, en los cuales incurre JUDESUR para el seguimiento y control de la ejecución de los recursos provenientes de la Ley 7012 y sus reformas.
CAPÍTULO III
De las categorías de financiamiento
Artículo 10.—Los beneficiarios podrán optar por dos categorías de financiamiento:
a. Financiamiento reembolsable. Se entiende como financiamiento reembolsable la obligación de reintegrar los recursos que otorgue JUDESUR para financiar proyectos productivos o de autogestión, de servicios, para ejecutar obras de infraestructura, programas de salud, educación, turismo y capacitación técnica y otros a favor de los grupos más vulnerables de los cantones de Golfito, Osa, Corredores, Coto Brus y Buenos Aires, de acuerdo a lo establecido en la Ley 7012 y sus reformas.
b. Financiamiento no reembolsable. Por financiamiento no reembolsable debe entenderse aquellos financiamientos que JUDESUR otorgue a los beneficiarios sin la obligación de ser reintegrados, aunque sí debe cumplir el beneficiario con los requisitos establecidos por el “Reglamento sobre la Calificación de Sujetos Privados Idóneos para Administrar Fondos Públicos, R-2-2005-CODFOE” emitido por La Contraloría, publicada en La Gaceta Nº 91 del 12 de mayo del 2005 y La Gaceta Nº 123 del 27 de junio del 2005, además de lo establecido en la Ley 7012 y sus reformas, así como en el presente reglamento. Para otorgar un financiamiento no reembolsable, las condiciones deben de ajustarse a las disposiciones dispuestas en el artículo 27 del presente Reglamento.
CAPÍTULO IV
De las condiciones y requisitos
Artículo 11.—Toda solicitud de financiamiento deberá ser presentada ante el Departamento de Desarrollo en los formularios que para el efecto tiene JUDESUR, mismo que deberá ser firmado por el representante legal de cada organización. Los beneficiarios deberán adjuntar toda la documentación, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 12 y 13 del presente Reglamento, con el fin de iniciar su trámite y su respectivo análisis.
Artículo 12.—La solicitud de financiamiento reembolsable, deberá presentar los siguientes documentos:
a. En el caso de financiamiento igual o mayor a veinte millones de colones netos (¢20.000.000,00) se requerirá la presentación de estados financieros certificados por un contador público autorizado, de los dos últimos periodos fiscales.
b. Trascripción del acuerdo en el cual debe constar la autorización para la tramitación de la solicitud de crédito y autorización al gerente o ejecutivo para su formalización, constitución de garantías y desembolsos, la cual debe estar debidamente suscrita por el Representante Legal.
c. Detalle de las garantías que se ofrecen para el financiamiento. Para el caso de las entidades de derecho público calificadas como idóneas por ley que deseen optar por financiamiento de JUDESUR, para honrar la deuda por adquirir, se requerirá como garantía el acuerdo del Órgano Superior Jerárquico en el cual se acredite la incorporación en su presupuesto de los recursos de JUDESUR.
d. Justificación de la necesidad del financiamiento, así como del impacto social al cantón o comunidad que va a ser beneficiada con la ejecución del proyecto con los recursos provenientes de la Ley 7012 y sus reformas.
e. Incluir corte de los estados financieros, emitido por un profesional calificado, con una antigüedad no mayor a tres meses de la fecha de presentación de la solicitud del financiamiento a JUDESUR.
f. Presentar flujo de caja que contenga tanto los activos y pasivos a la fecha debidamente firmado por un profesional calificado, así como posteriormente el impacto de los recursos recibidos por JUDESUR.
g. La calificación de idoneidad vigente, para el manejo de fondos de la Ley 7012.
h. Certificación expedida por un Notario Público de la personería jurídica vigente.
i. Certificación expedida por un Notario Público de la cédula jurídica del beneficiario.
j. Detalle del plan de inversión y desglose del presupuesto del proyecto avalado por un profesional competente, incorporado al colegio respectivo.
k. Cronograma en el cual se especifiquen las actividades a desarrollar durante el término de la ejecución del proyecto.
l. Plan o cronograma de desembolsos en donde se contemplen los recursos necesarios para cubrir las actividades programadas.
m. Profesional responsable del control y seguimiento de la ejecución de la obra.
n. Certificación de la cédula del representante legal del beneficiario
Artículo 13.—La solicitud de financiamiento no reembolsable, deberá presentar los siguientes documentos:
a. Trascripción del acuerdo del Órgano Jerárquico Superior del beneficiario en el cual debe constar la autorización para la tramitación de la solicitud del Financiamiento y autorización al representante legal para su formalización y la designación de un responsable de la ejecución del proyecto.
b. Justificación de la necesidad del financiamiento, así como del impacto social en el cantón o comunidad beneficiada por la ejecución del proyecto con los recursos provenientes de la Ley 7012 y sus reformas.
c. La calificación de idoneidad vigente para el manejo de fondos de la Ley 7012 y sus reformas.
d. Certificación expedida por un Notario Público de la personería jurídica.
e. Certificación expedida por un Notario Público de la cédula jurídica del beneficiario.
f. Detalle del plan de inversión y desglose del presupuesto del proyecto avalado por un profesional competente, incorporado al colegio respectivo.
g. Cronograma donde se especifiquen las actividades a desarrollar durante el plazo de la ejecución del proyecto firmado por un profesional competente.
h. Plan o cronograma de desembolsos, donde contemple los recursos necesarios para cubrir las actividades programadas firmado por un profesional competente.
i. Profesional fiscalizador del control, seguimiento y ejecución de la obra.
Artículo 14.—JUDESUR podrá requerir información adicional al beneficiario de la solicitud de financiamiento cuando el estudio técnico y financiero del Departamento de Desarrollo así lo amerite y este sea imprescindible para continuar con el trámite.
Artículo 15.—El seguimiento y verificación del uso de los recursos y su avance físico serán efectuados por el Departamento de Desarrollo de JUDESUR, según los procesos de fiscalización definidos en su manual de procedimientos. Se podrá solicitar la colaboración de funcionarios de otras instituciones del Estado o de personal profesional contratado para tal efecto, mediante los procedimientos establecidos en La Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, cuando las circunstancias así lo ameriten. JUDESUR verificará que los recursos desembolsados hayan sido utilizados conforme al plan de inversión, por lo que no se girará ningún otro desembolso hasta que el beneficiario presente la liquidación de los recursos utilizados, misma que debe contar con el visto bueno, justificación e informe del Departamento de Desarrollo, sobre la forma en la que se utilizaron.
Artículo 16.—El beneficiario debe aceptar todas las recomendaciones técnicas emitidas por JUDESUR, relacionadas con aquellos proyectos que se estén financiando o se hayan financiado con los recursos provenientes de la Ley 7012 y sus reformas.
CAPÍTULO V
Del financiamiento reembolsable
Artículo 17.—El Comité Especial de Crédito, mediante análisis técnico financiero recomendará a La Junta Directiva la tasa de interés aplicable a los diferentes créditos que financie JUDESUR. El financiamiento reembolsable devengará una tasa anual de interés corriente fijada por La Junta, basada en la recomendación del Comité Especial de Crédito, la cual oscilará de manera ascendente hasta 4 puntos y descendente hasta 4 puntos porcentuales ajustable trimestralmente teniendo como indicador de base de referencia la tasa básica pasiva del Banco Central de Costa Rica.
Artículo 18.—Para todos los desembolsos financieros se establecerá una cuota, la cual se pagará con la periodicidad que se haya dispuesto en las condiciones de crédito establecidas en el Contrato de Financiamiento. El pago se efectuará en la Tesorería de JUDESUR o mediante depósito bancario en las cuentas que JUDESUR establezca al respecto en uno de los bancos del Sistema Bancario Nacional. Lo anterior de acuerdo con lo estipulado en el Contrato de Financiamiento suscrito entre JUDESUR y el beneficiario.
Artículo 19.—Tanto el Departamento de Desarrollo como el Comité Especial de Crédito y La Junta, deberán tomar en consideración el analizar, estudiar y valorar para cada uno de los créditos el tipo de proyecto, plazo, grado de riesgo, tipo de crédito, garantías, población beneficiada, naturaleza, rentabilidad del proyecto de inversión, nivel socioeconómico de los beneficiarios, impacto social, así como el nivel inflacionario. La tasa de interés podrá ser variable y ajustable periódicamente, de acuerdo a la periodicidad de las variaciones en la tasa básica pasiva por parte del Banco Central de Costa Rica.
Artículo 20.—Los beneficiarios deberán ser garantes de los recursos desembolsados y presentar informes mensuales o trimestrales según se indique a JUDESUR sobre la ejecución y el avance físico de cada financiamiento, en el cual se verifique la correcta utilización de éstos, según el tipo de proyecto y a requerimiento de JUDESUR y el beneficiario fungirá como Unidad Ejecutora del proyecto, con el fin de lograr la correcta utilización y ejecución de los recursos girados por JUDESUR. Estos informes deberán ser remitidos al Departamento de Desarrollo de JUDESUR, el cual tendrá la obligación de verificar, por los medios que sean necesarios, la información presentada por el beneficiario y rendir dictamen a La Junta.
Artículo 21.—El plazo de otorgamiento de los créditos se fijará teniendo en cuenta las posibilidades y características del proyecto, vida útil, proyecciones financieras, capacidad de pago del proyecto, tipo y plan de inversión, de acuerdo a los estudios, seguimiento, proyecciones y recomendaciones que se practiquen en cada oportunidad.
Artículo 22.—En el caso de que JUDESUR perciba líneas de financiamiento internacionales o fondos de fuentes externas, deberá someterse a las condiciones que establezcan dichos convenios y a los fines y objetivos establecidos en la Ley 7012 y este Reglamento.
Artículo 23.—En caso de incumplimiento de una de las condiciones crediticias pactadas en el contrato de financiamiento por parte del beneficiario, referente a la utilización de los recursos, JUDESUR deberá de forma inmediata paralizar el giro de los recursos y exigir por los medios legales la devolución de las sumas giradas, mediante el cobro administrativo o judicial, ejecutando las garantías que respaldan el financiamiento de forma inmediata.
El Beneficiario podrá solicitar a La Junta, variar de forma parcial o total el plan de inversión, exponiendo las razones que lo justifiquen o solicitar utilizar el remanente de los proyectos, bajo las siguientes condiciones:
a. La solicitud de cambio de Plan de Inversión se debe presentar al Departamento de Desarrollo para su análisis, verificación y recomendación, instancia que mediante informe lo envía a la Dirección Ejecutiva para que lo eleve a La Junta que es el órgano resolutorio en un plazo de quince días hábiles.
b. Presentar un nuevo perfil o replanteamiento según sea el caso, para su valoración y previa autorización por parte de la Junta que incluya el ajuste en el plan de inversión o utilización de los remanentes de proyectos ya ejecutados.
Artículo 24.—En el caso de novaciones de deudor el beneficiario que asuma el crédito deberá cancelar principal e intereses corrientes y moratorios, generados al momento en el que se constituye como tal. Sin embargo, si en el financiamiento no se ha girado la totalidad de los recursos al momento de la constitución de la novación, no se girará el saldo al descubierto restante hasta que no se cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 12 de este reglamento, así como con las disposiciones y políticas establecidas por JUDESUR.
Artículo 25.—La Junta otorgará los periodos de gracia de acuerdo a las condiciones crediticias de cada proyecto, tomando en cuenta las recomendaciones técnicas y financieras emitidas por el Departamento de Desarrollo. El Departamento de Desarrollo valorará las características demostradas en el estudio técnico que así lo requieran.
Todos los financiamientos otorgados deberán ser respaldados a entera satisfacción de La Junta, de acuerdo con las garantías consideradas y su respectivo análisis financiero, legal y de riegos; las garantías podrán ser: hipotecarias, prendarias, fiduciarias (pagarés, avales), títulos negociables en bolsa (privados o públicos), fideicomisos de garantías y otros.
Artículo 26.—Todos los créditos deberán contar con su correspondiente garantía. El Comité Especial de Crédito tomará en cuenta el riesgo, plazo, monto y demás condiciones especiales. La Junta deberá aprobar los montos máximos de operación para cada tipo de garantía, de acuerdo con los siguientes criterios:
a. De ¢1 hasta ¢20.000.000,00. Garantía: fiduciaria o prendaria u otro título valor negociable en Bolsa y otros.
b. De ¢20.000.001,00 hasta ¢60.000.000,00. Garantía: prendaria, hipotecaria u otro título valor negociable en Bolsa y otros.
c. De ¢60.000.001,00 en adelante: garantía hipotecaria y otros.
Para el caso de proyectos de industria se aplicará los siguientes criterios:
a. De ¢1 hasta ¢ 20.000.000,00. Garantía: Prendaria hasta el 80% sobre el valor del crédito u otro título valor negociable en Bolsa y otros.
b. De ¢20.000.001,00 hasta ¢60.000.000,00. Garantía: Prendaria hasta el 75% sobre el valor del crédito, hipotecaria u otro título valor negociable en Bolsa y otros.
c. De ¢60.000.001,00 en adelante: Garantía Prendaria hasta un 70% sobre el monto del crédito, hipotecaria u otro título valor negociable en Bolsa y otros.
Cuando se trate de garantías hipotecarias o prendarias, el correspondiente avalúo debe ser realizado por un perito contratado por JUDESUR, para lo cual las organizaciones prestatarias, deben previamente, hacer el depósito del costo del avalúo en el área administrativa de JUDESUR.
La responsabilidad asignada a las garantías que se acepten como respaldo del financiamiento reembolsable a otorgar, se regirá por los siguientes términos:
A) Hipotecas Directas. El avalúo de la propiedad debe ser realizado por un perito contratado para tal efecto por JUDESUR o funcionarios de otras instituciones del estado como colaboración, debidamente acreditado para este fin, quien emitirá un informe técnico (avalúo) el cuál tendrá vigencia por un año.
A.1 Hipoteca en primer grado. Hasta el 85% del avalúo.
A.2 Hipoteca en segundo grado. Solo cuando la Hipoteca en Primer Grado haya sido constituida a favor de JUDESUR.
A.3 Hipoteca en tercer grado. Únicamente cuando el Primer y Segundo Grado hayan sido constituidas e inscritas a favor de JUDESUR.
B) Cédulas Hipotecarias. JUDESUR aceptará cédulas hipotecarias en primer, segundo y tercer grado, siempre que la constitución en primer grado y la totalidad de la serie respectiva estén inscritas a favor de JUDESUR. El porcentaje de responsabilidad máxima será el mismo aplicable para hipotecas, según el grado y tomando como base el avalúo.
C) Prendas sobre bienes muebles. Las prendas únicamente se aceptarán en primer grado, hasta un 70% del avalúo de los bienes muebles. Para el caso de maquinaria y equipo se aceptarán los que tengan un período de adquisición no mayor a cinco años. En el caso de maquinaria o equipo nuevo se requerirá la factura proforma para realizar la Prenda y la transferencia de los fondos para la cancelación del bien mueble adquirido se realizará directamente al proveedor presentado en la factura proforma, y para el caso de equipos usados un avalúo del perito contratado para estos efectos o funcionarios de otras instituciones del estado como colaboración debidamente acreditado para este fin. El avalúo tendrá una vigencia de seis meses. Este plazo aplicará para las adecuaciones, readecuaciones y sustituciones de garantías. En caso de que las garantías señaladas desmejoren, debe ser comunicado de inmediato a JUDESUR y deberán ser sustituidas por otras garantías a satisfacción de La Junta. En el caso de prendas sobre actividades agropecuarias, deberá efectuarse un avaluó por un profesional en la materia debidamente incorporado al colegio respectivo o funcionarios de otras instituciones del estado como colaboración debidamente acreditado para este fin. Para ser aceptadas por JUDESUR como garantía, deben contar con la póliza respectiva de Seguros vigente.
D) Fiduciaria. Son títulos valores que constituyen las organizaciones a favor de JUDESUR, los cuales deberán tener las siguientes características:
a. Los plazos de vencimiento no deberán ser menores al plazo del financiamiento.
b. Contar como mínimo con dos fiadores.
c. Estos documentos se recibirán hasta el 70% del monto total del financiamiento.
JUDESUR podrá aceptar avales en garantías hasta un 85% del monto del financiamiento, para lo cual se requerirá un análisis de la situación económica y financiera del avalista o entidad garante. Para estos efectos el beneficiario deberá presentar la información que requiera el Departamento de Desarrollo.
E) Otros títulos valores. JUDESUR aceptará documentos negociables en la Bolsa Nacional de Valores, emitidos por el Estado o sus instituciones, los cuales serán recibidos al 90% del valor facial o de mercado, siempre y cuando el valor cotizado por el Puesto de Bolsa, sea igual o mayor al monto del financiamiento.
F) Otros. JUDESUR aceptará otro tipo de instrumento financiero que a criterio del Departamento de Desarrollo y Asesoría Legal previo análisis, considere realmente ejecutable como garantía, los cuales serán recibidos al 80% del valor facial o de mercado.
CAPÍTULO VI
Del financiamiento no reembolsable
Artículo 27.—El financiamiento no reembolsable se regirá por lo establecido en:
a. Ley 7012 y sus reformas.
b. Los procedimientos regulados en este Reglamento.
c. Los lineamientos y políticas definidas por La Junta, según los tipos de proyectos o los convenios celebrados entre los beneficiarios de derecho público.
d. Los manuales y procedimientos que se establezcan con el fin de lograr el establecimiento de los controles, seguimiento, y cumplimiento de requisitos antes y después de los desembolsos y las verificaciones físicas que correspondan.
Artículo 28.—Cuando los beneficiarios sean entidades de derecho público, se suscribirá un convenio de cooperación de conformidad con los lineamientos y requisitos dictados por la Contraloría General de la República en esta materia.
Artículo 29.—En el caso de que los fondos no sean utilizados por el beneficiario en el Plan de Inversión aprobado por La Junta, el beneficiario deberá reintegrarlos en forma inmediata. En tanto los recursos no utilizados estén generando intereses, estos deberán ser reintegrados en su totalidad a JUDESUR.
CAPÍTULO VII
De la formalización
Artículo 30.—La formalización de la solicitud de financiamiento aprobada según el acuerdo de La Junta incluye la confección y firma del contrato de financiamiento por ambas partes, así como las garantías correspondientes para cada crédito, una vez que se cuente con el refrendo interno, el ente beneficiario procederá con la inscripción en el Registro Público de las garantías. El desembolso de los recursos se realizara una vez que se presente la boleta de inscripción de la garantía en el Registro Publico. El contrato de financiamiento, así como las garantías, contendrán en su clausulado todas las condiciones, requisitos y obligaciones bajo las cuales se otorga el mismo. El contrato correspondiente se formalizará en las oficinas de JUDESUR y será suscrito entre el representante legal del beneficiario y el representante legal de JUDESUR.
Todos los gastos de formalización del financiamiento correrán por cuenta del beneficiario, pudiendo ser con cargo a los recursos del financiamiento aprobado.
CAPÍTULO VIII
Del cobro, incumplimiento, prórrogas y
sanciones
Artículo 31.—Las organizaciones perderán su derecho a ser sujeto de crédito de JUDESUR desde el momento en que incumplan con las disposiciones establecidas en este reglamento o se encuentren atrasadas en el cumplimiento de cualquiera de sus compromisos u obligaciones directas o indirectas con JUDESUR, salvo que existan prórrogas solicitadas por escrito y con antelación por el beneficiario ante la Junta, las cuales se encuentren en trámite.
Todo proyecto financiado será debidamente supervisado en cuanto a la utilización de los recursos y al avance físico de los mismos, por parte de los funcionarios del Departamento de Desarrollo que así les corresponda. En caso de incumplimiento por parte del beneficiario del plan de inversión o de la utilización de los recursos, JUDESUR deberá de forma inmediata paralizar el giro de los recursos si se ha desatendido el cobro administrativo por parte del beneficiario, razón por la cual procederá a exigir por los medios legales el reintegro de la totalidad de las sumas giradas, ejecutando las garantías que respaldan el financiamiento, conforme los plazos contemplados para el efecto, en el presente Reglamento. Las organizaciones o beneficiarios de fondos de JUDESUR en categoría no reembolsables tendrán un plazo de hasta 24 meses, a partir del primer giro de los recursos, para ejecutar o cambiarles el destino de los recursos, para lo cual se debe de aportar un estudio técnico y financiero, además presentar la viabilidad del cambio solicitado, adjuntando el cronograma de actividades o de ejecución de los mismos, así como del desembolso de los recursos ante el cambio por parte del beneficiario, previa aprobación de La Junta; caso contrario, deberán reintegrar a JUDESUR el principal más los intereses acumulados a la fecha de reintegro.
Artículo 32.—En los casos que se compruebe incumplimiento por parte del beneficiario, del plan de inversión o de la utilización de los recursos, el ente ejecutor tendrá un plazo de 30 días hábiles a partir del aviso respectivo para subsanar o corregir las irregularidades.
Artículo 33.—A juicio de La Junta y previo informe por parte del Departamento de Desarrollo se podrán conceder prórrogas. Las prórrogas deberán ser solicitadas con 10 días de anticipación a la fecha del vencimiento de pago de la cuota respectiva. La Junta podrá conceder prórrogas para la amortización durante la vigencia del crédito, valorando la factibilidad económica del proyecto, su impacto social, e imprevistos que justifiquen el atraso en la ejecución del proyecto. En todo caso, para darle curso a una solicitud de prórroga, será condición mantener totalmente al día el pago de los intereses y amortización de la operación cuya prórroga se gestiona. Los casos de excepción estarán sujetos al criterio de La Junta.
Artículo 34.—Para los fines de este Reglamento se entiende por Financiamiento en estado irregular:
a. Aquellos que se encuentren en mora, siendo suficiente para ello el atraso en el pago de una cuota.
b. Aquellos que presenten incumplimiento en el plan de inversión, disposición de garantía, o que muestren un acelerado deterioro de ésta, que ponga en peligro la recuperación efectiva del crédito, o que se haya cambiado de manera unilateral el destino de los recursos.
c. Aquellos que incumplan alguna de las cláusulas pactadas entre JUDESUR y el deudor y que faculten a JUDESUR para dar por vencido, de forma anticipada, el plazo del crédito, por incumplimiento de las disposiciones del Reglamento General de Financiamiento de JUDESUR.
Artículo 35.—Todas las gestiones de cobro que realice JUDESUR sobre los financiamientos reembolsables y no reembolsables, específicamente en los casos en que existan irregularidades en su ejecución o no se haya ejecutado el proyecto tal y como se presentó mediante el perfil se procederá de conformidad con el presente Reglamento, la Ley General de la Administración Pública y Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Ley de la Contratación Administrativa y su reglamento y supletoriamente otras leyes aplicables a la materia. Lo anterior no implica que JUDESUR, por razones de satisfacción del interés público y de forma motivada, pueda recurrir a un procedimiento de cobro más acelerado, cualquiera que fuere, apegado a la legalidad y en defensa y protección de los fondos públicos.
Artículo 36.—Todo arreglo de pago por gestión de partes, se efectuará en las oficinas de JUDESUR o cualquier otro lugar autorizado por La Junta.
CAPÍTULO IX
De la Unidad de Cobros
Artículo 37.—La Unidad de Administración de Cobro tendrá las siguientes funciones y obligaciones:
a. Realizar las gestiones de cobro administrativo para la recuperación efectiva de los financiamientos reembolsables o no reembolsables, siendo que, para el caso específico de los financiamientos no reembolsables, se aplicará lo dispuesto en el artículo 27 del presente Reglamento.
b. Dirigir, controlar y dar seguimiento a las gestiones de cobro judicial, de conformidad con lo que establece este Reglamento y en forma coordinada con los abogados que disponga JUDESUR para estos efectos ya sea de planta o externos.
c. Remitir a los abogados contratados por JUDESUR la documentación necesaria de las operaciones en estado irregular una vez realizado el cobro administrativo, para que procedan a su cobro por la vía judicial.
d. Ejercer control y seguimiento de la labor realizada por los abogados directores en los procesos judiciales:
d.1. Mediante requerimiento escrito o verbal, sobre el estado de cada proceso o sobre una diligencia judicial.
d.2. Mediante revisión de los expedientes en los juzgados, lo cual deberá efectuarse una vez al mes e informar lo pertinente a la Dirección Ejecutiva.
e. Preparar informes mensuales relacionados con las labores propias de esta unidad, los cuales se remitirán a la Dirección Ejecutiva de JUDESUR.
CAPÍTULO X
De los arreglos de pago, readecuación de
financiamientos
y abonos o
amortizaciones adicionales al principal
Artículo 38.—Los arreglos de pago serán a solicitud formal del deudor y procederán a partir del atraso en el pago de una cuota. Las promesas de pago o arreglos de pago deberán hacerse constar por escrito y contar con criterio de recomendación emitida por la Unidad de Cobro.
En el caso de que los arreglos de pago se incumplan, a partir del vencimiento de la segunda cuota, JUDESUR iniciará de forma inmediata los trámites de cobro judicial del monto adeudado, a través de los procedimientos establecidos en este reglamento y aquellos que estime pertinentes que estén conforme a derecho.
Artículo 39.—Para efectos de readecuación, la Junta podrá considerar la posibilidad de aprobar un nuevo crédito de acuerdo a lo establecido en el artículo 38. El monto del nuevo crédito se determinará por la suma de todos los pagos pendientes a la fecha (cuotas pendientes e intereses corrientes y moratorios) sobre los cuales se cobrarán intereses fijos en un plazo fijo. Para todos los casos se cobrará la tasa de interés establecida en el artículo 17 y el plazo se otorgará de acuerdo al análisis técnico financiero de la Unidad de Cobros. En este caso, el trámite le corresponde a La Jefatura de La Unidad de Administración de Cobros, quien recomendará al Comité Especial de Crédito y éste emitirá un informe a La Junta sobre los términos de la nueva aprobación.
Artículo 40.—Las readecuaciones de deudas serán a solicitud formal del deudor ante La Jefatura de La Unidad de Administración de Cobro, aportando una justificación de la solicitud. Solo se concederán readecuaciones en casos en los que, previo informe técnico y financiero, así lo considere La Junta. En todos los casos deben quedar claramente consignadas las nuevas condiciones (plazos, cuotas, tipo de garantía y otros), adicionando las mismas mediante addendum al contrato de financiamiento firmado originalmente y refrendado por La Contraloría General de la República, cuando así lo amerite.
Artículo 41.—Para amortizaciones por adelantado al principal, deberá aplicarse cualquiera de los siguientes procedimientos:
a. Mantener la cuota de amortización y reducir el plazo de la deuda.
b. Mantener el plazo de la deuda originalmente pactado y reducir la cuota.
La cuota de abono adicional al principal podrá realizarse en cualquier momento y por cualquier monto. Para efectos de calcular una posible reducción en el plazo de la deuda o en la cuota fija de atención de la deuda, se calculará sobre la base de mensualidades completas, a partir de la fecha que en forma efectiva se acredite por JUDESUR la amortización adicional al principal.
Artículo 42.—Los beneficiarios podrán realizar la cancelación total de la deuda en cualquier momento, mediante depósito en cualquiera de los bancos del Sistema Bancario Nacional que se asigne al efecto, o en la Tesorería de JUDESUR.
Artículo 43.—El saldo total de la deuda a cancelar se calculará a partir de la fecha del último abono recibido y al día del mes en el que se solicita la cancelación total (intereses pendientes, intereses por mora, cuotas de amortización pendiente).
Artículo 44.—Para la cancelación total del principal del arreglo de pago se utilizará el mismo procedimiento que para la cancelación total de la deuda con JUDESUR, descrito en el artículo 46 del presente Reglamento.
CAPÍTULO XI
Del cobro administrativo y judicial
Artículo 45.—La gestión de cobro se divide en dos etapas con funciones claramente definidas: el cobro administrativo y el cobro judicial.
Artículo 46.—Los gastos de cobro administrativo deberán ser cubiertos por los beneficiarios que se encuentren atrasados a partir de la primera cuota. Los montos que se carguen serán establecidos por la administración de JUDESUR, dependiendo del tipo y cantidad de comunicaciones que se deba realizar para cada caso particular. La normativa de cobro será la siguiente:
a. Para todas las operaciones reembolsables deberá remitirse mensualmente, a través de los medios más idóneos, el aviso de cobro administrativo, independientemente de que éstas estén al día o no.
b. Para las operaciones contempladas en el artículo 38 de este reglamento, las gestiones deben iniciarse a partir del primer día de atraso y hasta un plazo máximo de treinta días naturales. En este caso se procederá de la siguiente forma:
b.1. Se notificará al deudor en el domicilio estipulado en el contrato de financiamiento, por los medios señalados en la Ley de Notificaciones y Citaciones Judiciales. En todos los casos, será obligatorio efectuar la gestión de cobro administrativo de manera escrita y dejar constancia de ello en el expediente respectivo.
b.2. Se generará un recibo equivalente al costo de los gastos incurridos, con cargo al deudor, por concepto de gastos administrativos.
c. Transcurridos treinta días de atraso, la operación debe ser enviada a cobro judicial. Se exceptúa de lo anterior, los casos relacionados con las prórrogas y readecuación de créditos. La preparación de la documentación será parte del procedimiento de cobro administrativo.
d. Para los casos contemplados en el artículo 38, la acción judicial se iniciará en forma inmediata.
e. El funcionario que realice los arreglos de pago con los deudores o fiadores, tendrá la obligación de dejar constancia por escrito en el expediente, así como de incluirlo en el sistema de cómputo.
Artículo 47.—Una vez realizados los trámites de cobro administrativo sin resultado en la recuperación de los recursos, La Junta ejercitará lo estipulado en el párrafo segundo del artículo 38 de este reglamento iniciando las gestiones de Cobro Judicial, con el siguiente orden:
a. Se realiza el traslado contable de la operación a la cuenta de financiamiento en cobro judicial.
b. Se le asigna el abogado designado o contratado para tal efecto, de acuerdo con la normativa vigente según la ley de contratación administrativa y otras normativas aplicables.
c. Se confecciona un comprobante de gastos interno que detalla los costos administrativos en los que JUDESUR ha incurrido por el cobro judicial que se está iniciando. El principal a cobrar tendrá un recargo equivalente al porcentaje que en materia comercial establece la ley.
d. Se gira instrucciones por parte de la Unidad de Administración de Cobro al abogado asignado, indicándole proceder con la gestión cobratoria por la vía judicial y se le remite la documentación necesaria para la interposición del proceso judicial.
e. Recibida la documentación por el abogado, éste procederá conforme la legislación aplicable al cobro judicial.
Artículo 48.—Para toda salida y entrada de expedientes, el Departamento de Desarrollo establecerá un registro de control del estado de trámite. La Unidad de Administración de Cobro deberá instaurar los procedimientos y controles que le permitan conocer los diferentes expedientes y el estado del trámite según los plazos establecidos.
Artículo 49.—Para el cobro judicial de los créditos La Junta podrá emplear los servicios de abogados externos. Esta designación se regirá de conformidad con la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento.
Artículo 50.—A los abogados externos se les comunicará su designación por escrito, remitiéndose, por parte de la Proveeduría, el acuerdo mediante el cual La Junta les adjudica el caso. Dentro de los diez días siguientes a la adjudicación, deberán presentarse a la asesoría legal interna para la firma del contrato respectivo.
Artículo 51.—Los abogados contarán con ocho días hábiles a partir de la fecha de recibido del expediente respectivo, para entregar a La Unidad de Administración de Cobro copia de la demanda debidamente interpuesta y recibida ante el Despacho Judicial competente, o en su defecto, justificar a satisfacción de JUDESUR si tiene imposibilidad de dirigir el proceso.
Artículo 52.—Los abogados externos serán evaluados anualmente, por los encargados de cobro judicial y el Director Ejecutivo, con el fin de determinar la calidad de los servicios prestados. De esta evaluación, deberá enviarse un informe completo a La Junta Directiva para su conocimiento.
Artículo 53.—En cualquier momento que se detecte que algún abogado no brinda la debida atención al seguimiento de los casos bajo su dirección, o en alguna irregularidad en el manejo de los procesos judiciales, incurrirá en esta forma, en incumplimiento contractual, y le será aplicable lo dispuesto en cuanto a sanciones a los contratistas se refiere en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, así como lo dispuesto en el cartel de la contratación y el contrato debidamente suscrito por las partes y refrendado por la Unidad de Asesoría Legal o dependiendo del límite presupuestario establecido por la Contraloría General de la República, el contrato deberá contar con el Refrendo Contralor.
Artículo 54.—La Unidad Administrativa de Cobro asignará los juicios en la forma que mas convenga a JUDESUR, esta asignación debe ser controlada por el Departamento Administrativo Financiero. Si por su monto, riesgo o grado de complejidad se considera conveniente asignar un asunto a un abogado externo o de planta, caso en el que corresponde al Director Ejecutivo la asignación, únicamente La Junta podrá alterar el orden establecido.
Artículo 55.—Cuando un abogado renuncie o sea cesado en sus servicios, los procesos judiciales que esté tramitando, previo informe de la asesoría legal de JUDESUR, podrán asignarse a otros abogados por La Junta, ya sea externos o contratados para tal efecto.
Artículo 56.—Es responsabilidad de los abogados brindar información y asesoría oportuna a La Junta con respecto a los procesos asignados bajo su dirección, sugerir alternativas que faciliten la recuperación judicial de los recursos, así como manifestar oportunamente por escrito si considera inconveniente o riesgosa cualquier situación relacionada con cada caso.
Artículo 57.—Los abogados encargados de los cobros judiciales deberán mantener una comunicación constante con La Dirección Ejecutiva e informar sobre el desarrollo del proceso judicial, además de coordinar oportunamente con La Unidad Administrativa y La Dirección Ejecutiva, los remates y las diligencias de embargo.
Artículo 58.—Existiendo un trámite de cobro en la vía judicial, aún en el supuesto de que se negocie un arreglo de pago, los abogados están en el deber de liquidar intereses oportunamente.
Artículo 59.—Si en un juicio existe alta dificultad de recuperación, será responsabilidad del abogado director comunicar esta circunstancia, debidamente fundamentada, a la Unidad Administrativa de Cobro, sugiriendo las alternativas del caso. Si una vez agotadas todas las posibilidades la deuda es irrecuperable, lo comunicará a la Dirección Ejecutiva con los atestados del caso y esta a su vez a La Junta.
Artículo 60.—El abogado encargado de un cobro no podrá por ninguna razón recibir pagos o abonos a la deuda ni sus intereses, o efectuar algún arreglo con los demandados.
Artículo 61.—La suspensión del proceso únicamente procederá en los siguientes casos:
a. Que se cancele en su totalidad la obligación crediticia, junto con los intereses, tanto corrientes como moratorios, gastos administrativos y honorarios de abogado al día de la cancelación.
b. Que se normalice la situación de la operación o la corrección total de las causas que originaron el cobro judicial.
c. Cuando se determine que cabe la declaratoria de incobrable.
d. Cuando exista un arreglo de pago en los términos del capítulo XI de este reglamento, debidamente aceptado y aprobado por las autoridades competentes de JUDESUR.
e. Supletoriamente, las partes podrán acogerse a la Ley Sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social, Ley Nº 7727, publicada en La Gaceta Nº 9 del 14 de enero de 1998.
Cuando un proceso se de por terminado debe elaborarse un documento de finiquito debidamente firmado por la parte demandada y la parte actora. Este finiquito debe ser presentado al despacho judicial por el abogado, quien entregará a La Administración de JUDESUR una copia debidamente recibida ante el Despacho Judicial competente, dentro de los ocho días hábiles siguientes a la comunicación de JUDESUR. El abogado tendrá la obligación de presentar los escritos respectivos para proceder a levantar las anotaciones y/o embargos que recaen sobre los bienes del demandado.
Artículo 62.—La suspensión provisional es la orden escrita de JUDESUR al abogado director de no realizar durante un tiempo no mayor a cuarenta y cinco días naturales, gestión alguna en la tramitación de un proceso, previo informe escrito técnico y legal. Podrá ser emitida, debidamente fundamentada, en los siguientes casos:
a. Cuando se acepte un arreglo de pago hecho por escrito de parte de los obligados en el crédito.
b. Cuando lo autorice La Junta Directiva, lo cual deberá constar por escrito en el expediente.
Artículo 63.—En caso de incumplimiento se continuará con la tramitación normal del proceso, no siendo posible el otorgamiento de un nuevo arreglo si no media el pago de los gastos administrativos, honorarios e intereses a la fecha, necesarios para la regularización.
Artículo 64.—Cuando se suscribe un arreglo de pago y se cuente con elementos suficientes para la formalización del mismo, JUDESUR podrá efectuar la suspensión provisional del cobro judicial únicamente en aquellos casos en los que el abogado que tramita el proceso así lo estime conveniente, por no poner en peligro el proceso de recuperación de los recursos y así lo comunique por escrito a JUDESUR.
Artículo 65.—JUDESUR a través de la Unidad Administrativa de Cobro o de sus abogados contratados al efecto, realizará las acciones administrativas y judiciales que tiendan a la recuperación de los recursos, sus intereses y los gastos incurridos. En todos aquellos casos en que los beneficiarios incumplan con el contrato de financiamiento suscrito, se procederá a la ejecución de las garantías rendidas con el objeto de recuperar los bienes, mejoras, productos o subproductos que se hayan obtenido con los recursos del crédito.
CAPÍTULO XII
De los financiamientos incobrables
Artículo 66.—Se considerarán como financiamientos incobrables los siguientes casos:
a. Cuando se haya dictado sentencia en el juicio de cobro respectivo y ninguno de los demandados tenga bienes muebles o inmuebles o salarios, sobre los cuales pueda recaer embargo que haga factible la recuperación del crédito, o cuando durante el proceso se determine por parte de los abogados de que no existen posibilidades de recuperación.
b. Cuando se hayan rematado los bienes que garantizaban la obligación y se haga imposible recuperar un eventual saldo en descubierto, por no existir bienes que perseguir.
c. Cuando por resolución judicial se declare prescrita una operación y sea imposible para JUDESUR la recuperación del saldo adeudado. La declaratoria de incobrable será facultad exclusiva de La Junta, quien analizará cada caso de acuerdo al informe fundamentado y por escrito del abogado interno o externo, donde expresamente se defina que se han presentado las circunstancias y hechos que justifican esta declaratoria de incobrable.
Artículo 67.—La Unidad de Administración de Cobro confeccionará una carátula por cada operación incobrable, en donde se deberán consignar los datos de la operación, incluyendo entre otras cosas: Número de operación, nombre del deudor, número de cédula, monto inicial, tipo de garantía y breve descripción de la operación, persona u órgano que lo aprobó, fecha de vencimiento y saldo actual de la operación.
Artículo 68.—Al declararse la obligación como incobrable, la Unidad de Administración de Cobro deberá realizar el trámite siguiente:
a. Levantar un expediente el cual se debe identificar y archivar de forma independiente.
b. Dentro del expediente, como mínimo, se deben encontrar los documentos siguientes:
b.1 Carátula de aprobación del crédito y su número.
b.2 Copia de la sentencia.
b.3 Notificaciones y fallos del juzgado.
b.4 Estudio de bienes a la fecha de la declaratoria.
b.5 Informe del abogado con su criterio profesional sobre el caso o justificación administrativa.
b.6 Inclusión en lista de incobrables.
b.7 Avalúos.
b.8 Acuerdo de declaratoria de incobrable dado por la Junta Directiva.
La organización o ente que reciba la declaratoria de incobrable automáticamente dejará de ser sujeto de crédito de JUDESUR.
Artículo 69.—Los abogados designados no podrán suspender en forma definitiva el proceso judicial hasta tanto JUDESUR se lo manifieste por escrito, siendo responsabilidad del Departamento Administrativo Financiero llevar a cabo la comunicación formal.
CAPÍTULO XIII
Disposiciones finales
Artículo 70.—La naturaleza y tipo de proyectos incluidos en las solicitudes de financiamiento deberán estar sujetos a lo dispuesto en la Ley 7012, sus reformas, en el presente Reglamento y demás disposiciones aplicables.
Artículo 71.—La Junta estará facultada para cubrir anualmente los gastos de operación y funcionamiento del Departamento de Desarrollo de JUDESUR, con los recursos destinados por Ley para el Programa de Desarrollo, para lo cual destinará los recursos que sean necesarios con el propósito de lograr su óptimo funcionamiento.
Artículo 72.—El presente Reglamento podrá ser modificado, adicionado, o derogado por La Junta, mediante la aprobación de la mayoría calificada de sus miembros. Cualquier reforma tendrá validez y podrá aplicarse a partir de la fecha en la que el Poder Ejecutivo efectúe la publicación del decreto en el diario oficial La Gaceta.
Artículo 73.—Este Reglamento modifica y sustituye en todos sus efectos al Decreto Nº 33763-MP, publicado en La Gaceta Nº 97 del 22 de mayo de 2007, Reglamento General de Financiamiento de La Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur de la Provincia de Puntarenas, asimismo modifica los artículos 54 al 63 del Decreto 30251-P-H del 5 de abril del 2002, Reglamento de Organización y Servicios de JUDESUR.
Disposiciones transitorias
I.—La Administración de JUDESUR y propiamente la Dirección Ejecutiva en coordinación con los Departamentos de Desarrollo y Administrativo Financiero, deben realizar las gestiones pertinentes para establecer ante la STAP las plazas de los funcionarios que integraran la “Unidad de Cobro”. Para esto, se deben definir las estructuras y funciones que conduzcan a la correcta recuperación de los fondos públicos en armonía con todas las normas legales y administrativas aplicables a esta materia. Hasta tanto esto se concluya, todos los procesos de otorgamientos, control y verificación de los créditos son responsabilidad del Departamento de Desarrollo, no así su recuperación, la cual corresponderá a la Jefatura Administrativa Financiera.
II.—Una vez publicado este Reglamento, se iniciará un proceso de fortalecimiento de las oficinas cantorales en el área de influencia de JUDESUR, con el fin de lograr una mayor eficiencia en la colocación de sus recursos y así sus objetivos propuestos, para tales efectos, deberán presentar ante la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria y la Contraloría General de la República, la justificación de los recursos requeridos, para tales efectos.
III.—A partir de la publicación de este Reglamento, La Junta Directiva a través de la Dirección Ejecutiva de JUDESUR, podrá tomar las acciones necesarias con el fin de que se reestructure el Área de Desarrollo, de forma tal que pueda cumplir con sus objetivos y lo estipulado en el presente Reglamento.
Artículo 74.—Rige a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dieciséis días del mes de enero del dos mil nueve.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(D35048-13533).
Nº 640-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones y facultades constitucionales y legales señaladas en el artículo 139 inciso 1) de la Constitución Política de la República de Costa Rica y el artículo 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, número 6227 del dos de mayo de mil novecientos setenta y ocho.
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a la doctora Viviana Martín Salazar, Ministra de Justicia, con cédula de identidad N° 1-631-758, para que participe en el III Foro Inter-Americano de Prevención de Violencia y Seguridad Ciudadana: “Delito y Violencia en la Región del Caribe”, que se llevará a cabo del 19 al 20 de enero del 2009, en el Centro de Conferencias en Kingston, Jamaica.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de pasaje aéreo, impuestos de salida, hotel y alimentación, serán cubiertos por el Banco Interamericano de Desarrollo.
Artículo 3º—Durante la ausencia de la señora Ministra de Justicia se nombra al señor Fernando Ferraro Castro como Ministro a. í. del Ministerio de Justicia, cédula de identidad número 1-730-386, del 19 al 20 de enero del 2009.
Artículo 4º—Rige a partir de las 6:55 a. m. del 19 de enero y hasta las 20:55 horas del 20 de enero del año 2009.
Dado en la Presidencia de la República a los quince días del mes de enero del año dos mil nueve.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(Solicitud Nº 1698-M. Justicia).—C-15020.—(12515).
Nº 644-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones y facultades que le confieren los artículos 139 de la Constitución Política; 47, inciso 3) de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”.
Considerando:
Único.—Que el dictamen de la Procuraduría General de la República Nº C-475-2006 del 28 de noviembre del 2006, dispone en lo conducente que “... a no dudarlo, tanto los Ministros como Viceministros, tienen derecho a las vacaciones anuales remuneradas, a tenor del mencionado numeral 59 constitucional (...) y artículos 24 de la Declaración Universal de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, 7 literal d) del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, entre otros”. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Bruno Stagno Ugarte, cédula Nº 8-0068-0578, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, para que disfrute de vacaciones a partir del 13 de febrero hasta el 17 de febrero del 2009.
Artículo 2º—Durante la ausencia del señor Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, se nombra como Ministro a. í. de Relaciones Exteriores y Culto, al señor Édgar Ugalde Álvarez, Viceministro de Relaciones Exteriores y Culto.
Artículo 3º—Rige a partir del 13 y hasta el 17 de febrero del 2009.
Dado en la Presidencia de la República, a los dos días del mes de febrero del dos mil nueve.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(Solicitud Nº 40845-Relaciones Exteriores).—C-17270.—(13062).
Nº 645-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones y facultades constitucionales y legales señaladas en el artículo 139 inciso 1) de la Constitución Política de la República de Costa Rica y el artículo 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, número 6227 del dos de mayo de mil novecientos setenta y ocho.
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a la doctora Viviana Martín Salazar, Ministra de Justicia, con cédula de identidad N° 1-631-758, para que participe en la reunión de Ministros de Justicia, preparatoria de la Comisión Delegada de la COMJIB, que tendrá lugar el día 6 de febrero del 2009, en la ciudad de Quito, Ecuador.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de alojamiento y manutención serán cubiertos por los organizadores de la actividad.
Artículo 3º—Los gastos por concepto de boleto aéreo, así como los que contemplan los artículos 32 y 33 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, referentes a otros gastos de traslado, lo mismo que a tributos y los impuestos de salida o tarifas que deban pagarse en las terminales de transporte aéreo y que corresponda cubrir con motivo del viaje, serán cubiertos por el Programa 779 Actividad Central del Ministerio de Justicia en la subpartida presupuestaria 1.05.03 “Transporte en el Exterior”.
Artículo 4º—Durante la ausencia de la señora Ministra de Justicia se nombra al señor Fernando Ferraro Castro como Ministro a. í. del Ministerio de Justicia, cédula de identidad número 1-730-386, del 5 al 8 de febrero del 2009.
Artículo 5º—Los gastos del día 7 y 8 de febrero del 2009, serán asumidos en forma personal por la doctora Viviana Martín Salazar y no implicarán ningún costo para los recursos del Erario.
Artículo 6º—Rige a partir de las 8:45 a. m. del 5 de febrero y hasta las 6:55 p. m. del 8 de febrero del año 2009.
Dado en la Presidencia de la República, a los veintitrés días del mes de enero del dos mil nueve.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(Solicitud Nº 27402-M. Justicia).—C-21020.—(12516).
Nº 523-PE
EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política, artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.
Considerando:
I.—Que la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID), la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas (DGPNsD) del Ministerio de Sanidad y Consumo de España y la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas (CICAD/OEA) invitan al Curso para la Elaboración de Estrategias y Planes Nacionales sobre Drogas.
II.—Que
este curso tiene como finalidad fortalecer la calidad, el equilibrio y la
eficacia de las políticas nacionales sobre drogas en Latinoamérica, y va
dirigido a responsables políticos nacionales, así como para personal técnico
dedicado a tareas de planificación de políticas de drogas de las Comisiones
Nacionales de Drogas. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Karen Segura Fernández, cédula número uno-setecientos veinticinco-novecientos treinta y dos, funcionaria del Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD), para que participe en el Curso para la Elaboración de Estrategias y Planes Nacionales sobre Drogas, a llevarse a cabo en la ciudad de Santa Cruz, Bolivia, del 24 al 28 de noviembre de 2008. La salida de dicha funcionaria se efectuará el día 23 de noviembre y su regreso será el 29 de noviembre de 2008.
Artículo 2º—Los gastos de transporte serán cubiertos por la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas (CICAD/OEA) y lo correspondiente a alimentación, hospedaje y traslado aeropuerto-hotel-aeropuerto de la funcionaria será cancelado por la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID). La funcionaria devengará el cien por ciento de su salario, durante la estadía fuera del territorio nacional, que corre del 23 al 29 de noviembre de 2008.
Artículo 3º—Rige a partir del 23 al 29 de noviembre de dos mil ocho.
Dado en la Presidencia de la República, a los seis días del mes de noviembre del año dos mil ocho.
Rodrigo Arias Sánchez, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—(O. C. Nº 22-2009-ICD).—C-23270.—(12511).
Nº 538-PE
EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política, artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.
Considerando:
I.—Que la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito para México y Centroamérica (ONUDD) invita al Segundo Taller Regional de Control de Precursores Químicos.
II.—Que la finalidad de este Taller es exponer los avances y nuevos retos que se consideren pertinentes para el mejoramiento de los mecanismos de control de precursores químicos.
III.—Que
los Representantes de la Delegación de Costa Rica presentarán las
implementaciones legislativas e interinstitucionales realizadas en el 2008,
además de las nuevas vertientes en el control de precursores en Nicaragua.
Asimismo, será importante presentar las acciones a tomar o que se realizaron
con respecto al acercamiento y relación con la industria farmacéutica, la cual
se busca integrar mayormente en la fase del proyecto. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Emilia Ramírez Alfaro, cédula número cuatro-ciento treinta y cuatro-cero sesenta y dos, funcionaria del Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD), para que participe en el Segundo Taller Regional de Control de Precursores Químicos, a llevarse a cabo en la ciudad de Salinitas, El Salvador, del 8 al 9 de diciembre de 2008. La salida de dicha funcionaria se efectuará el día 7 de diciembre y su regreso será el 10 de diciembre de 2008.
Artículo 2º—Los gastos de transporte, alimentación y hospedaje de la funcionaria serán cubiertos por la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito para México y Centroamérica (ONUDD). La funcionaria devengará el cien por ciento de su salario, durante la estadía fuera del territorio nacional, que corre del 7 al 10 de diciembre de 2008.
Artículo 3º—Rige a partir del 7 al 10 de diciembre de dos mil ocho.
Dado en la Presidencia de la República, a los diecinueve días del mes de noviembre del mil ocho.
Rodrigo Arias Sánchez, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—(O. C. Nº 22-2009-ICD).—C-23270.—(12512).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO DE LA
COMUNIDAD
AVISO
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Específica Pro Seguridad Comunitaria de Los Lagos de Heredia. Por medio de su representante: Álvaro Enrique Soto Montero, cédula Nº 400990810, ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 10:58 horas del día 11 de febrero del 2009.—Departamento de Registro.—Lic. Yamileth Camacho Marín, Jefa.—1 vez.—(13159).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS
REGISTRO DE AGROQUÍMICOS
EDICTOS
DIA-R-E-145-2009.—El señor José Pablo Coto García, cédula o pasaporte 1-0486-0052, en calidad de representante legal de la compañía Mejisulfatos de Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Daphos, compuesto a base de fósforo, magnesio, calcio, silicio y azufre. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto en el diario oficial La Gaceta.—Heredia, 12 de febrero del 2009.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—(12691).
DIA-R-E-149-2009.—El señor José Pablo Coto García, cédula o pasaporte 1-0486-0052, en calidad de representante legal de la compañía Mejisulfatos de Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Mejisulmac P 18, compuesto a base de fósforo, magnesio, boro, azufre, calcio, silicio y zinc. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto en el diario oficial La Gaceta.—Heredia, 12 de febrero del 2009.—Unidad de Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—(12692).
DIA-RE-150-2009.—El señor José Pablo Coto García, cédula o pasaporte 1-0486-0052, en calidad de representante legal de la compañía Mejisulfatos de Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Mejifolium II, compuesto a base de nitrógeno, fósforo, potasio, magnesio, boro, azufre, calcio, silicio, zinc, hierro, cobre, manganeso, molibdeno, cobalto. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto en el diario oficial La Gaceta.—Heredia, 12 de febrero del 2009.—Unidad de Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargado.—1 vez.—(12693).
DIA-R-E-147-2009.—El señor José Pablo Coto García, cédula o pasaporte 1-0486-0052, en calidad de representante legal de la compañía Mejisulfatos de Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Magnesil P. XA, compuesto a base de fósforo, magnesio, boro, calcio, silicio, azufre y zinc. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 12 de febrero del 2009.—Unidad de Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—(12694).
DIA R-E-146-2009.—El señor José Pablo Coto García, cédula o pasaporte 1-0486-0052, en calidad de representante legal de la compañía Mejisulfatos de Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Magnesil P. AA, compuesto a base de fósforo, magnesio, boro, silicio, azufre y zinc. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 12 de febrero del 2009.—Unidad de Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—(12695).
DIA R-E-148-2009.—El señor José Pablo Coto García, cédula o pasaporte 1-0486-0052, en calidad de representante legal de la compañía Mejisulfatos de Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Mejicorrectio, compuesto a base de fósforo, magnesio, boro, azufre, calcio, silicio y zinc. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 12 de febrero del 2009.—Unidad de Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—(12697).
DIA R-E-144-2009.—El señor Juan Vicente Barrantes Quirós, cédula o pasaporte 2-338-665 en calidad de representante legal de la compañía Biobotánica Jala S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del descomponedor materia orgánica de nombre comercial Bioactivado, compuesto a base de bacterias-actinomicetes. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 12 de febrero del 2009.—Unidad de Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—(12698).
Nº DIA-R-E-054-2009.—El señor Carlos Chavarría, cédula de identidad número 1-600-738, en su calidad de representante legal de la compañía Basf de Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del producto fungicida de nombre comercial Forum 15 DC, compuesto a base de Dimetomorph. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y Ley Nº 8702. Trámite de solicitudes de Registro de Agroquímicos. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 29 de enero del 2009.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—(12989).
Nº DIA-R-E-060-2009.—El señor Juan Carlos Cruz Solís, cédula de identidad número 2-337-260, en su calidad de representante legal de la compañía Basf de Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del producto fungicida de nombre comercial Opera 18,3 SE, compuesto a base de Epoxiconazole + Pyraclostrobina. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y Ley Nº 8702. Trámite de solicitudes de Registro de Agroquímicos. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 29 de enero del 2009.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—(12990).
Nº DIA-R-E-159-2009.—El señor Carlos Chavarría Alfaro, portador de la cédula de identidad número 1-600-738 en su calidad de representante legal de la compañía Basf de Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del producto fungicida de nombre comercial Juwel 25 SC compuesto a base de Epoxiconazole + Kresoxim Methyl. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y Ley Nº 8702. Trámite de solicitudes de Registro de Agroquímicos. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 13 de febrero del 2009.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—(12991).
DIA-R-E-156-2009.—El señor Román Macaya Hayes, portador de la cédula de identidad Nº 9-086-900, en su calidad de apoderado general de la compañía Agroquímica Industrial Rimac S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita la inscripción del producto Herbicida de nombre comercial Rimac Picloram 92-98 TC, compuesto a base de Picloram. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y Ley Nº 8702 Trámite de Solicitudes de Registro de Agroquímicos. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el diario oficial La Gaceta.—Heredia, a las 08:20 horas del 13 de febrero del 2009.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—(13083).
DIA-R-E-157-2009.—El señor Román Macaya Hayes, portador de la cédula de identidad Nº 9-086-900, en su calidad de apoderado general de la compañía Agroquímica Industrial Rimac S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita la inscripción del producto Insecticida de nombre comercial Rimac Fipronil 92-98% TC, compuesto a base de Fipronil. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y Ley Nº 8702 Trámite de Solicitudes de Registro de Agroquímicos. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el diario oficial La Gaceta.—Heredia, a las 08:47 horas del 13 de febrero del 2009.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—(13093).
DIA-R-E-154-2009.—El señor Román Macaya Hayes, portador de la cédula de identidad Nº 9-086-900, en su calidad de apoderado general de la compañía Agroquímica Industrial Rimac S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita la inscripción del producto Herbicida de nombre comercial Rimac Pendimetalina 50 EC, compuesto a base de Pendimetalina. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y Ley Nº 8702 Trámite de Solicitudes de Registro de Agroquímicos. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el diario oficial La Gaceta.—Heredia, a las 11:00 horas del 12 de febrero del 2009.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—(13094).
DIA-R-E-158-2009.—El señor Román Macaya Hayes, portador de la cédula de identidad Nº 9-086-900, en su calidad de apoderado general de la compañía Agroquímica Industrial Rimac S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita la inscripción del producto Herbicida de nombre comercial Rimac 3 Paraquat 42-45% TC, compuesto a base de Paraquat. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y Ley Nº 8702 Trámite de Solicitudes de Registro de Agroquímicos. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el diario oficial La Gaceta.—Heredia, a las 08:57 horas del 13 de febrero del 2009.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—(13095).
DIA-R-E-130-2009.—El señor Francisco Fung Li, portador de la cédula de identidad Nº 7-051-665, en su calidad de apoderado general de la compañía Industrias Bioquim Centroamericana S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del producto herbicida de nombre comercial Bioquim Fluazifopbutyl 87-93 TC, compuesto a base de Fluazifop-Butyl. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y Ley Nº 8702 Trámite de solicitudes de Registro de Agroquímicos. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 03:00 horas del 11 de febrero del 2009.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—(13194).
DIA-R-E-155-2009.—El señor Francisco Fung Li, portador de la cédula de identidad Nº 7-051-665, en su calidad de representante legal de la compañía Industrias Bioquim Centroamericana S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del producto herbicida de nombre comercial Bioquim Glufosinate-Ammonium 94-99 TC, compuesto a base de Glufosinate-Ammonium. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y Ley Nº 8702 Trámite de solicitudes de Registro de Agroquímicos. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 12:03 horas del 12 de febrero del 2009.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—(13195).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
Roberto Lutz Guevara, con cédula Nº 1-441-162, vecino de San José, en calidad de apoderado legal de la Droguería Tecnología Luvet S. A., con domicilio en San José. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Febenzol. Fabricado por: Laboratorios Decno Ltda., Colombia Para Servinsumos S. A., con los siguientes principios activos: cada 100 ml contienen: fenbedazol 10% y las siguientes indicaciones terapéuticas: es un antiparasitario oral efectivo en el control de los parásitos más comunes que afectan a los bovinos, equinos, cerdos, ovinos, caprinos, caninos y felinos. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 19 de diciembre del 2008.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(12696).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y
EVALUACIÓN DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Titulo de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 58, titulo Nº 183, emitido por el Colegio
Monserrat, en el año dos mil dos, a nombre de Peña Alvarado Ariana. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, seis de febrero del dos mil
nueve.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—M.Sc. Trino Zamora Zumbado,
Jefe.—(11957).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 116, titulo Nº 2798, emitido por el Liceo de Heredia, en el año mil novecientos ochenta y cinco, a nombre de Solano Góngora Elida Laura. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, seis de febrero del dos mil nueve.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—M.Sc. Trino Zamora Zumbado, Jefe.—(11995).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Titulo de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 7, asiento Nº 17, título Nº 46, emitido por el Liceo La Rita, en el año dos mil dos, a nombre de Azofeifa Arias Luis Alberto. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, seis de febrero del dos mil nueve.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—M.Sc. Trino Zamora Zumbado, Jefe.—(12012).
Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 91, Título Nº 775, emitido por el Colegio Técnico Profesional Padre Roberto Evans Saunders Siquirres, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Alexander Pérez González. Se solicita la reposición del título indicado por cambio del apellido, cuyo nombre y apellido correcto es: Alexander Petgrave Pérez. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 6 de febrero del 2009.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Jefe.—Nº 88847.—(12431).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 17, asiento 23, título Nº 106, emitido por el Centro Educativo Bilingüe del Caribe, en el año dos mil, a nombre de Law Wan David Yueng. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 6 de febrero del 2009.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Jefe.—(12505).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 12, título Nº 74, emitido por el Liceo Nocturno de Puriscal, en el año mil novecientos noventa y uno, a nombre de Retana Valverde Víctor Hugo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los once días del mes de febrero del dos mil nueve.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Jefe.—(12506).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 63, Título Nº 1568, emitido por el Liceo de Escazú, en el año dos mil cuatro, a nombre de Herra Calderón Jendri. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los cinco días del mes de febrero del dos mil nueve.—MSc. Guisela Céspedes Lobo, Asesora.—(12559).
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 131, Título Nº 2985, emitido por el Colegio Técnico Vocacional Monseñor Sanabria, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Santos Cruz Rebeca Johanna. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiséis días del mes de junio del dos mil ocho.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(12564).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 179, título Nº 1898, emitido por el Colegio Técnico Don Bosco, en el año dos mil tres, a nombre de Zúñiga Cajina Shirley Alicia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 11 de febrero del 2009.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Jefe.—(12973).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 106, título Nº 397, asiento 15, emitido por el Colegio Técnico Profesional Santa Rosa, en el año dos mil tres, a nombre de López Corrales Yerlin. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial La Gaceta.—San José, a los dieciséis días del mes de febrero del dos mil nueve.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Guisela Céspedes Lobo, Asesora Nacional.—(13148).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 19, asiento Nº 24, título Nº 163, emitido por el Liceo de Florencia, en el año dos mil cinco, a nombre de Rodríguez Ugalde John Allen. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciséis días del mes de febrero del dos mil nueve.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Guisela Céspedes Lobo, Asesora.—(13171).
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
En sesión celebrada en San José, a las nueve horas del día 20 de febrero del 2008, se acordó conceder traspaso de pensión de Gracia, mediante la resolución JNPTA-756-2008, del 20 de febrero del 2008, al señor Carpio Mora Andrés Mariano, mayor, soltero, cédula de identidad Nº 3-412-198, vecino de Limón; por un monto de sesenta y ocho mil cincuenta y un colones con cincuenta céntimos (¢68.051,50), con un rige a partir del 1º de febrero del 2007. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Sandra Chacón Fernández, Directora Ejecutiva.—1 vez.—Nº 89036.—(12769).
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto social la organización social denominada Cooperativa de Ahorro y Crédito para el Desarrollo R.L., siglas CREDECOOP R.L., acordada en asambleas celebradas los días 2 de abril del 2005 y 31 de marzo del 2007, resolución 972. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el diario oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos 21 y 2, 4, 6, 9, 10, 12, 19, 26, 34, 39, 53, 60 y 63 del Estatuto.—San José, 5 de marzo del 2008.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(12674).
REGISTRO
NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Cambio de nombre
Nº 53172
José Antonio Gamboa Vázquez, cédula 1-461-803, apoderado especial de Nalsani S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre presentada el día 20 de marzo de 2007 bajo expediente 53172. El cambio de nombre es Nalsani Ltda. por el de Nalsani S. A. y afecta la siguiente marca: 1995-0006881 TOTTO. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 05 de junio del 2008.—Ana Cecilia Calvo Astúa, Departamento Registradores.—1 vez.—(12649).
Cambio de nombre Nº 996
Que Álvaro Enrique Dengo Solera, cédula 1 -544-035, en calidad de apoderado especial de Axcan Scandipharm Inc., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Scandipharm Incorporated por el de Axcan Scandipharm Inc., presentada el día 30 de junio de 2008 bajo expediente 996. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1997-0003210 Registro Nº 109229 SCANDIPHARM en clase 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de noviembre del 2008.—Vielka Sossa Obando, Oficina de Marcas y Otros Signos Distintivos.—1 vez.—(12650).
DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
AVISOS
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Ministerio Evangelístico Internacional Shekinah, con domicilio en la provincia de Liberia. Cuyos fines entre otros serán los siguientes: Promover el desarrollo espiritual de sus asociados y de la población del país en general, a través de la predicación del Evangelio de Cristo Jesús. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo con límite de suma hasta diez millones de colones, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente Alberto Bustos García. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 577, asiento 82486).—Curridabat, 3 de diciembre del 2008.—Registro de Personas Jurídicas.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 89008.—(12760).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Palmital Sur, con domicilio en la provincia de Cartago. Cuyos fines entre otros serán los siguientes: Obtener la participación efectiva de la comunidad, en la construcción, operación, mantenimiento y desarrollo del acueducto. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente César Augusto Calvo Segura. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 577, asiento 38979).—Curridabat, dieciocho de diciembre del año dos mil ocho.—Registro de Personas Jurídicas.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 89028.—(12761).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma al estatuto de la Asociación Comunidad para el Desarrollo Integral Vida Abundante. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la ley de Asociaciones y sus reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939 y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2009, asiento: 016799.—Curridabat, 30 de enero del 2009.—Registro de Personas Jurídicas.—Lic. Grace Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—Nº 89056.—(12762).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma al estatuto de la Asociación Misionera Sendero de Luz. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939 y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 573, asiento: 60401, adicionales 577-25021 y 577-62253.—Curridabat, 15 de octubre del 2008.—Registro Nacional de Personas Jurídicas.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 89077.—(12763).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación para el Desarrollo y Bienestar de la Comunidad de la Guinea Abajo de San Vito de Coto Brus, con domicilio en la provincia de Puntarenas. Cuyos fines entre otros serán los siguientes: Gestionar y apoyar la creación de servicios sociales, deportivos y comunales. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente Rolando Barrantes Méndez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir, de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 577, asiento 5500).—Curridabat, 2 de octubre del 2008.—Registro de Personas Jurídicas.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 89105.—(12764).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Respeto y Cariño por el Ambiente, la Tierra y los Animales, con domicilio en la provincia de San José; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promover una cultura de respeto por la naturaleza y los elementos que la conforman. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Leda Mata Rojas. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 575, asiento: 85413).—Curridabat, 3 de noviembre del 2008.—Registro de Personas Jurídicas.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 89190.—(12765).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Artolita, con domicilio en la provincia de Guanacaste, Carrillo. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas condiciones el acueducto, de conformidad con las disposiciones y reglamentos que al respecto emite el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados que serán de acatamiento obligatorio. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Xinia Ampié Carballo. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 578, asiento: 16713.—Curridabat, 11 de febrero del 2009.—Registro de Personas Jurídicas.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 89220.—(12766).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de San Pedro de Guayabo de Bagaces, con domicilio en la provincia de Guanacaste; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas condiciones el acueducto. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Marcos Reyes Rodríguez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 577, asiento: 95766).—Curridabat, 19 de diciembre del 2008.— Registro de Personas Jurídicas.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 89221.—(12767).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Propietarios del Residencial Boulevard Las Palmas, con domicilio en la provincia de San José; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Velar por el mantenimiento, ornato y conservación de las áreas verdes y parques del residencial. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Gerardo Aguilar Artavia. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 578, asiento: 03565, adicional tomo: 2009, asiento: 24697).—Curridabat, 5 de febrero del 2009.—Registro de Personas Jurídicas.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 89230.—(12768).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Iglesia Bautista El Camino, con domicilio en la provincia de Heredia. Cuyos fines entre otros serán los siguientes: Hacer seguidores de Jesús en Heredia, en Costa Rica y en el mundo. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente: Noé Alexánder Torres Retana. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2009, asiento: 5394).—Curridabat, veintiocho de enero del dos mil nueve.—Lic. Grace Lu Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—Nº 89305.—(13219).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Artola, con domicilio en la provincia de Guanacaste. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas condiciones el acueducto, de conformidad con las disposiciones y reglamentos que al respecto emite el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados que serán de acatamiento obligatorio. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente: Jesús María Vallejos Gallo. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 577, asiento: 69526, y adicional tomo: 578, asiento: 7953).—Curridabat, a los ocho días del mes de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 89311.—(13220).
REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor Luis Diego
Castro Chavarría, mayor, abogado, cédula de identidad 1-669-228, vecino de San
José, en su condición de Apoderado Especial de Array Biopharma Inc., de E.U.A.,
Genentech Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada CICLOPENTA
(D) PIRIMIDINAS COMO INHIBIDORES DE LA PROTEINA CINASA AKT. La presente
invención proporciona compuestos de la Fórmula I, incluyendo tautómeros,
enantiómeros reducidos, diastereómeros, solvatos, metabolitos, sales y
profármacos farmacéuticamente aceptables de los mismos. Fórmula (I). También se
proporcionan métodos para utilizar los compuestos de esta invención como inhibidores
de la proteína cinasa AKT y para el tratamiento de enfermedades
hiperproliferativas tales como cáncer.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 239/70,
cuyo(s) inventor(es) es(son): Mitchell, Ian S, Blake, James F, Xu, Rui, Rallan,
Nicholas C, Xiao, Dengming, Spencer, Keith Lee, Bencsik, Josef R, Liang, Jun,
Safina, Brian, Li, Jun, Chabot, Christine, Wallace, Eli, M, Banka, Anna, L,
Schlachter, Stephen, T. La solicitud correspondiente lleva el número 10601, y
fue presentada a las 10:07:08 del 5 de febrero de 2009. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 6 de febrero de 2009.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—Nº 88926.—(12420).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula Nº 1-669-228, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Array Biopharma Inc, de E.U.A., Genentech Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada CICLOPENTA (D) PIRIMIDINAS HIDROXILADAS Y METOXILADAS COMO INHIBIDORES DE AKT PROTEINA QUINASA. La presente invención proporciona compuestos, incluyendo sus enantiómeros resueltos, diestereómeros resueltos, solvatos y sales farmacéuticamente aceptables, que comprenden la Fórmula (I). También se proporcionan métodos de uso de los compuestos de esta invención como inhibidores de AKT proteína quinasa y para el tratamiento de enfermedades hiperproliferativas tales como cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 239/70, cuyo(s) inventor(es) es (son) Blake, James, F, Xu, Rui, Rallan, Nicholas, C, Xiao, Dengming, Spencer, Keith, Lee, Bencsik, Josef, R, Liang, Jun, Safina, Brian, Zhang, Birong, Chabot Christine, Do, Steven, Wallace, Eli, M, Banka, Anna, L, Schlachter, Stephen, T, Mitchell, Ian S., Do, Steven. La solicitud correspondiente lleva el número 10600, y fue presentada a las 10:07:00 del 5 de febrero de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de febrero de 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—Nº 88928.—(12421).
El señor Edgar Rohrmoser Zúñiga, cédula Nº 1-617-586, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de laboratorios Senosiain S. A. de C. V., de México, solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIÓN FARMACÉUTICA QUE COMPRENDE LA COMBINACIÓN DE UNA SAL DE KETOROLACO Y VITAMINAS DEL COMPLEJO B PARA EL TRATAMIENTO DE LA NEURALGIA. La presente invención se refiere a las combinaciones farmacéuticas de sal de ketorolaco y complejo B., a métodos para la fabricación de dichas combinaciones; y particularmente, a las combinaciones sinérgicas de ketorolaco y complejo B útiles son el tratamiento de pacientes que sufren de dolor moderado a severo y neuralgias de diversa localización. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 31/405, cuyo(s) inventor(es) es(son) García Salgado López Enrique Raúl, Barranco Hernández, Gustavo. La solicitud correspondiente lleva el número 10360, y fue presentada a las 14:26:31 del 10 de octubre de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de febrero de 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—Nº 88933.—(12422).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Carlos Corrales Azuola, mayor, casado, abogado, cédula de identidad número 1-849-717, vecino de San José, en su condición de Apoderado Especial de la Secretaría de Agricultura de los Estados Unidos de América, solicita la Patente de Invención denominada NUEVO DETERMINANTE DE VIRULENCIA DENTRO DE LA GLICOPROTEÍNA ESTRUCTURAL E2 DEL VIRUS DE LA PESTE PORCINA CLÁSICA. La glicoproteína E2 del virus de la peste porcina clásica (Classical Swine Fever Virus, CSFV) es un inductor importante de anticuerpos neutralizantes y de inmunidad protectora en cerdos. La E2 media la adsorción del virus a la célula objetivo y alberga determinantes genéticos relacionados con la virulencia del virus. La E2 del CSFV también contiene entre los residuos 829 y 837 un epítopo discreto (TAVSPTTLR) reconocido por el anticuerpo monoclonal (monoclonal antibody, mAb) WH303, utilizando para diferenciar el CSFV de los pestivirus virus de la diarrea viral bovina (Bovine Viral Diarrea Virus, BVDV) y virus de la enfermedad de la frontera (Border Disease Virus, BDV) relacionados. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sexta Edición es A61K 39/12 cuyo (s) inventor (es) es (son) Borca Manuel V. y Risatti Guillermo R. La solicitud correspondiente lleva el número 10508, y fue presentada a las 12:12:00 del 15 de diciembre del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de enero del 2009.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(12000).
El señor Gastón Baudrit Ruiz, cédula Nº 1-599-078, mayor, casado, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Jannsen Pharmaceutica N.V., de Bélgica, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE ACIDO BENZOAZEPIN-OXI-ACETICO COMO AGONISTAS DE RECEPTORES ACTIVADOS POR PROLIFERADOR DE PEROXISOMA DELTA USADOS PARA INCREMENTAR LA LIPOPROTEINA DE ALTA DENSIDAD-COLESTEROL Y REDUCIR EL COLESTEROL. La invención está dirigida a compuestos de la fórmula (I) útiles como agonistas de PPAR; también se describen composiciones farmacéuticas y métodos para tratar una o más condiciones incluyendo, pero sin limitarse a, diabetes, nefropatía, neuropatía, retinopatía, síndrome de ovario policistco, hipertensión, isquemia, accidente vascular cerebral, trastorno intestinal irritable, inflamación, cataratas, enfermedades cardiovasculares, síndrome metabólico X, hiper-LDL-colesterolemia, dislipidemia (incluyendo hipertrigliceridemia, hipercolesterolemia, hiperlipidemia mixta, e hipo-HDL-colesterolemia): aterosclerosis, obesidad y otros trastornos relacionados con el metabolismo de lípidos y complicaciones de homeostasis de energía de los mismos, usando compuestos de la invención. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 31/55, cuyo(s) inventor (es) es (son) Gee-Hong Kuo, Yan Zhang, Lan Shen, Songfeng Lu, Keith T. Demarest, Patricia Pelton. La solicitud correspondiente lleva el número 10447, y fue presentada a las 13:53:00 del 18 de noviembre del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de enero del 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(12031).
El señor Gastón Baudrit Ruiz, cédula Nº 1-599-078, mayor, casado, abogado, vecino de San José, en su condición de Apoderado Especial de Janssen Pharmaceutica NV., de Bélgica, solicita la Patente de Invención denominada PROCEDIMIENTOS PARA LA PREPARACIÓN DE DERIVADOS DE CICLOPROPILAMIDA. La presente invención se refiere a procedimientos novedosos para la preparación de derivados de ciclopropil-amida, útiles para el tratamiento de trastornos y condiciones mediados por el receptor de histamina. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 295/18, cuyo(s) inventor (es) es (son) Neelakandha, S. Mani, David, C. Palmer, Chennagiri R. Pandit, Mayra B. Reyes, Tong Xiao, Sergio Cesco- Cancian. La solicitud correspondiente lleva el número 10036, y fue presentada a las 14:22:30 del 30 de mayo del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de enero del 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(12032).
El señor Gastón Baudrit Ruiz, mayor, casado una vez, abogado, cédula Nº 1-599-078, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Ortho-Mcneil Pharmaceutical, Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada ARILINDENOPIRIDINAS Y ARILINDENOPIRIMIDINAS Y SU USO COMO ANTAGONISTA DEL RECEPTOR ADENOSINA A2A. Esta invención provee arilindenopiridinas y arilindenopirimidinas novedosas de la fórmula (I), (II). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 239/ 70, cuyo(s) inventor (es) es (son) James L Bullington, Kenneth C Rupert, Heintzelman, Geoffrey, R. La solicitud correspondiente lleva el número 8322, y fue presentada a las 14:05:17 del 3 de abril del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguiente a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de enero del 2009.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(12035).
El señor Gastón Baudrit Ruiz, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1-599-078, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Janssen Pharmaceutica N. V., de Bélgica, solicita la Patente de Invención denominada USO DE COMPUESTOS PEPTÍDICOS DE TPO Y COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS EN EL TRATAMIENTO DE LA ANEMIA. Se describe un método para tratar la anemia. El método incluye administrar un compuesto peptídico de TPO a un sujeto. También se describen composiciones farmacéuticas que incluyen un compuesto peptídico de TPO y un portador farmacéuticamente aceptable, así como métodos diagnósticos que emplean un compuesto peptídico de TPO autorizado. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 38/18, cuyo(s) inventor (es) es (son) Edward J. Yurkow, Brian R. Macdonald, Jeffery K. Weis. La solicitud correspondiente lleva el número 10285, y fue presentada a las 12:38:00 del 12 de setiembre del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de enero del 2009.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(12037).
El señor Gastón Baudrit Ruiz, cédula Nº 1-599-078, mayor, casado, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Janssen Pharmaceutica N. V., de Bélgica, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE 6, 7, 8, 9-TETRAHIDRO-5H-PIRIMIDO[4, 5-D]AZEPIN-4-IL] AMINA COMO MODULADORES DEL POTENCIAL TRANSITORIO DE RECEPTOR VAILLINOIDE 1 PARA EL TRATAMIENTO DE DOLOR. Se describen algunos compuestos de tetrahidro-pirimidoazepina que son útiles como modulares de TRPV1; tales compuestos se pueden usar en composiciones farmacéuticas y métodos para el tratamiento de enfermedades, trastornos y condiciones mediadas por TRPV1; de esta manera, los compuestos se pueden administrar para tratar por ejemplo el dolor, comezón, tos, asma o enfermedad inflamatoria del intestino. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 487/04, cuyo(s) inventor (es) es (son) Brett D. Allison, James Branstetter, James Guy Breitenbucher, Natalie A. Hawryluk, Alec D. Lebsack, Kelly J. Macclure, Jeffrey E. Merit. La solicitud correspondiente lleva el número 10387, y fue presentada a las 13:18:00 del 21 de octubre del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de enero del 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(12038).
El señor Gastón Baudrit Ruiz, mayor, abogado, cédula Nº 1-599-078, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Medivir AB, de Suecia, Tibotec Pharmaceuticals Ltd, de Irlanda, solicita la Patente de Invención denominada INHIBIDORES DE SERINA PROTEASA NS-3 DEL VHC. Los compuestos de la fórmula donde las variables tienen los valores que se indican en la memoria descriptiva, inhiben la NS3 proteasa de flavivirus, tal como del virus de la hepatitis C (VHC). Los compuestos comprenden una nueva unión entre una unidad heterocíclica P2 y las porciones del inhibidor más distales del sitio de clivaje nominal del sustrato nativo y dicha unión revierte la orientación de las uniones peptídicas sobre el lado distal con respecto a los proximales al sitio de clivaje. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07K 5/02, cuyo(s) inventor (es) es (son) Rosenquist, Asa, Thorstensson, Fredrik, Johansson, Per-Ola, Kvarnstrom, Ingemar, Classon, Bjorn, Rakos, Lazlo, Samuelsson, Bertil. La solicitud correspondiente lleva el número 8539 y fue presentada a las 12:30:24 del 28 de julio del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguiente a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de enero del 2009.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(12039).
El señor Gastón Baudrit Ruiz, mayor, abogado, cédula Nº 1-599-078, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Ortho Macneil Pharmaceutical, Inc., de E.U.A., Cellzome Inc., de Reino Unido, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE TERFENILO PARA EL TRATAMIENTO DE ENFERMEDAD DE ALZHEIMER. La presente invención se relaciona con compuestos que tienen la fórmula general (I) con las definiciones de X, Y, R1, R2, R3, R4, R9, R10 dadas a continuación y sus solvatos, hidratos, esteres y sales farmacéuticamente aceptables; más aún, la invención se relaciona con el uso de dichos compuestos para el tratamiento de la enfermedad de Alzheimer y con su uso para la modulación de la actividad y-secretasa. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07C 51/09, cuyo(s) inventor(es) es(son) Francis, Wilson, Alison, Reid, Valerie, Reader, Richard, John Harrison, Mihiro, Sunose, Remedios, Hernández-Perni, Jeremy, Major, Cyrille Boussard, Kathryn Smelt, Jess, Taylor, Adeline, Leformal, Andrew Cansfield, Svenja Burckhardt, Yan, Zhang, Chih Yung, Ho. La solicitud correspondiente lleva el número 10452 y fue presentada a las 13:04:32 del 21 de noviembre del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de enero del 2009.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(12044).
El señor Gastón Baudrit Ruiz, mayor, casado una vez, abogado, cédula Nº 1-599-078, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Ortho-Mcneil Pharmaceutical Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada PRODUCTOS ESTEROIDES HORMONALES Y MÉTODOS PARA SU PREPARACIÓN. La presente invención se refiere a productos de hormona esteroide, tal como productos de anticonceptivos orales, incluyendo al menos un ingrediente activo de esteroide mezclado con un excipiente y que tiene una disolución mejorada y propiedades de velocidad de liberación. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 31/567, cuyo(s) inventor (es) es (son) Thomas Schultz, Bradley A. Clark, Angela Falzone. La solicitud correspondiente lleva el número 7022 y fue presentada a las 14:31:19 del 14 de julio del 2003. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguiente a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de enero del 2009.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(12047).
El señor Gastón Baudrit Ruiz, cédula Nº 1-599-078, mayor, casado, abogado, vecino de San José, en su condición de Apoderado Especial de Vistakon Pharmaceuticals LLC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada TRATAMIENTOS DE LAS ALERGIAS OCULARES. Composiciones, kits y métodos para el tratamiento o prevención de las alergias e inflamación oculares y los síntomas de las mismas, que comprenden alcaftadina o una sal farmacéuticamente aceptable de la misma. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 31/55, cuyo(s) inventor(es) es(son) Parasram Puria, Jagdish, Ingerman, Avner, Janssens, Frans, Megens, Anton. La solicitud correspondiente lleva el número 10414 y fue presentada a las 12:57:28 del 30 de octubre del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de enero del 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(12049).
El señor Gastón Baudrit Ruiz, cédula Nº 1-599-078, mayor, casado, abogado, vecino de San José, en su condición de Apoderado Especial de Janssen Pharmaceutica N. V., de Bélgica, solicita la Patente de Invención denominada MÉTODO PARA INHIBIR LA CINASA DEL C-KIT. Un método para reducir o inhibir la actividad de la Cinasa del C-KIT en una célula o un sujeto, y el uso de tales compuestos para prevenir o tratar en un sujeto un trastorno proliferativo celular y/o trastornos relacionados con el C-KIT, utilizando un compuesto de la presente invención: o un Solvato, Hidrato, Tautómero o Sal farmacéuticamente aceptable del mismo; la presente invención está dirigida además a métodos para tratar condiciones tales como cánceres y otros trastornos proliferativos celulares. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 31/4439, cuyo(s) inventor (es) es(son) Carl R. Illig, Shelley K. Ballentine, Jinsheng Chen, Sanath K. Meegalla, M. Jonathan Rudolph, Mark J. Wall, Renee L. Desjarlais, Kenneth Wilson, Carl L. Manthey, Christopher Flores, Christopher J. Molloy. La solicitud correspondiente lleva el número 10450 y fue presentada a las 14:07:00 del 20 de noviembre del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de enero del 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(12054).
El señor Manuel E. Peralta Volio, cédula Nº 9-012-480, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Imclone Systems Incorporated, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada TRATAMIENTO DE TUMORES EN PACIENTES PEDIÁTRICOS CON ANTAGONISTAS DEL RECEPTOR DEL FACTOR DE CRECIMIENTO EPIDÉRMICO. La combinación de métodos de terapia para tratar tumores pediátricos mediante la administración de un antagonista del EGFR y un agente quimioterapéutico. Los métodos incluyen tratar tumores pediátricos refractarios. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 39/395, cuyo(s) inventor(es) es (son) Rowinsky, Eric. La solicitud correspondiente lleva el número 10486 y fue presentada a las 14:35:36 del 9 de diciembre del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5 de febrero del 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(12113).
El señor Jorge Alcides Castillo Sánchez, de Costa Rica, solicita el Diseño Industrial denominado GOLODROMO.
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Consiste en una plataforma superior de forma triangular con una rampa que termina en otra plataforma situada en un nivel inferior de forma circular, que tiene un pequeño agujero en el centro. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 21/01, cuyo inventor es Jorge Alcides Castillo Sánchez. La solicitud correspondiente lleva el número 9727 y fue presentada a las 11:27:13 del 12 de febrero del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguiente a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de octubre del 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(12116).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor José Paulo Brenes Lleras, cédula Nº 1-694-636, mayor, casado, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Proarce S. A. de C.V., de México, solicita el Diseño Industrial denominada DISEÑO ORNAMENTAL PARA UNA BANDEJA.
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El diseño ornamental de una bandeja que provee una apariencia especial a la misma. La bandeja puede tener diferente uso en diferentes industrias. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 03/01, cuyo(s) inventor (es) es (son) Enrique Chaves Fernández, José Luis Alegría Formoso. La solicitud correspondiente lleva el número 8542, y fue presentada a las 13:15:20 del 28 de julio del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguiente a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de diciembre del 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(12982).
INSTITUTO METEOROLÓGICO
NACIONAL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Expediente Nº 13128P.—Caletas Paradise Residences S. A., solicita concesión de:
1,5 litros por segundo del pozo TS-80, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas:
186.600 / 465.150, hoja Tárcoles. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de octubre de 2008.—Departamento de Aguas.—J.
M. Zeledón Calderón, Jefe.—(11951).
Expediente Nº 1907P.—Granja Avícola Santa Rosa S. A., solicita concesión de: 0,76 litros por segundo del pozo AB-559, efectuando la captación en finca de su propiedad en Colón, Mora, San José, para uso agropecuario, granja avícola, consumo humano y doméstico. Coordenadas: 210.700 / 510.300, hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de febrero de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(11990).
Expediente Nº 8912P.—Granja Avícola Santa Rosa S. A., solicita concesión de: 0,5 litros por segundo del pozo AB-468, efectuando la captación en finca de su propiedad en Colón, Mora, San José, para uso agropecuario, granja avícola, consumo humano y doméstico. Coordenadas: 210.780 / 510.260, hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de febrero de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(11991).
Expediente Nº 3533A.—Gerardo y Hermanos, Alvarado Alfaro solicita concesión de: 0,06 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Pedro Alvarado Alfaro en Rosario, Naranjo, Alajuela, para uso consumo humano y doméstico. Coordenadas: 226.900 / 494.600, hoja Naranjo. Predios inferiores: Olga Pérez Castro, Leonel Solís Méndez, Mauricio Pérez Castro, Martín Alvarado Alfaro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de febrero de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(12034).
Expediente Nº 8454P.—Inversiones Morayma S. A., solicita renovación de la concesión de: 1 litros por segundo del pozo sin número, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Juan, Santa Bárbara, Heredia, para uso consumo humano-doméstico y lavado de camiones. Coordenadas: 223.490 / 519.355, hoja Barba. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de febrero del 2009.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—(12567).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente Nº 13291-P.—Plaza Herradura, solicita concesión de: 5 litros por segundo del pozo HE-131, efectuando la captación en finca de su propiedad en Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso comercial y centro comercial. Coordenadas: 183.379/466.632, hoja Herradura. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de febrero de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(12682).
Exp. Nº 13290A.—Zulay Mandez Quirós, solicita concesión de 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Isidro, El Guarco, Cartago, para uso doméstico-consumo humano. Coordenadas 189.150 / 542.000 Hoja Tapanti. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de febrero del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 89092.—(12770).
Registro
Civil-Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Expediente Nº 2172-2001.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas, veinte minutos del veinticuatro de octubre del dos mil ocho, Marlon Alonzo Muñoz Aragón, mayor, soltero, contador privado, costarricense, cédula de identidad número ocho-cero setenta y siete-quinientos sesenta y seis, vecino de Rincón de Salas, Grecia, Alajuela; solicita la rectificación de su asiento de naturalización... en el sentido que los apellidos de la madre, así como el segundo apellido del mismo son “López Selva” y “López”, respectivamente y no como se consignaron”. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—(12494).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. Nº 24712-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas cuarenta y cinco minutos del veintidós de febrero del dos mil ocho. Diligencias de ocurso incoadas en este Registro por Rigoberto Quirós Álvarez, mayor, soltero, comerciante, cédula de identidad número dos-doscientos sesenta y cuatro-doscientos sesenta y nueve, vecino de Villa Hermosa, Alajuela, tendente a la rectificación de su asiento de nacimiento que lleva el número doscientos sesenta y nueve, folio ciento treinta y cinco, del tomo doscientos sesenta y cuatro, de la provincia de Alajuela, Sección de Nacimientos, en el sentido que el año de nacimiento es “mil novecientos cuarenta y siete” y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación a las partes interesadas con el propósito que se pronuncie con relación a la presente gestión y hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—Nº 89200.—(12773).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Yuderka Altagracia Castillo Cruz, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2502-08.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas y cincuenta y cinco minutos del quince de diciembre del dos mil ocho. Ocurso. Exp. N° 27962-08. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de Juan Carlos Fernández Chavarría con Yuderka Altagracia Castillo Cruz..., en el sentido que el segundo apellido del padre de la cónyuge es “De la Cruz” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 88991.—(12771).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Miguel Ángel Dávila Sevilla, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 69-09. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas cincuenta minutos del nueve de enero del dos mil nueve. Ocurso. Exp. N° 33255-2008. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Miguel Ángel Gómez Sánchez..., en el sentido que el nombre y los apellidos del padre del mismo son “Miguel Ángel Dávila Sevilla” y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 89076.—(12772).
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Aviso de solicitud de naturalización
Kevin Jay Ludeke Dreisbach, mayor, casado, empresario, estadounidense, cédula de residencia Nº 175-125920-10995, vecino de San José, expediente Nº 274-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, doce de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(12996).
COMPLEMENTO AL PROGRAMA DE ADQUISICIONES
PERÍODO 2009
En miles de colones
Como complemento a la publicación realizada en La Gaceta Nº 31 del viernes 30 de enero del 2009, relacionado con el “Programa de Adquisiciones del Consejo Nacional de Producción, Período 2009”, se deben incluir los rubros que se detallan a continuación:
Monto
Cód. Clasificador (miles de
colones)
20101 Combustibles y lubricantes 994.211,0
20501 Materia
prima 2.622.496,3
20599 Otros
bienes para la prod. y comercialización 1.289.600,0
Total 4.906.307,3
Para mayor información comunicarse al teléfono 2257-9355 con las extensiones 233 ó 236.
San José, 18 de febrero del 2009.—Lic. Fiorella Barrantes Alfaro, Profesional I.—Lic. Álvaro Aguilar Sobalbarro, Director Dirección Administrativa Financiera.—1 vez.—(14539).
CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL
LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000003-00200
Contratación de los servicios de
limpieza para las instalaciones
del Consejo de Seguridad Vial (COSEVI)
El Departamento de Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial, a través de la Unidad de Licitaciones, recibirá ofertas hasta las 09:00 horas del día 17 de marzo del 2009, para la licitación de referencia.
El interesado tiene el cartel a su disposición en el Sistema Compra Red en forma gratuita, en la dirección http://hacienda.go.cr. accesando en Link de Compra Red de internet a partir de esta fecha, o podrá ser retirado en el Departamento de Proveeduría en el segundo piso. La dirección es la siguiente: La Uruca contiguo a la Agencia del Banco Nacional, sin costo alguno si el potencial oferente aporta dispositivo USB (llave maya) o previo a la cancelación de ¢1.000,00 (Mil colones exactos), monto que deberá ser depositado a favor del Consejo de Seguridad Vial, en cualquier Agencia Bancaria del Banco de Costa Rica ó del Banco Nacional de Costa Rica, en las cuentas que se detallan a continuación:
Entidad
bancaria Número
de cuenta
Banco de Costa Rica 64590-7
Banco Nacional de Costa Rica 75830-0
El contenido del comprobante emitido por la Agencia Bancaria debe contar con la siguiente información como mínimo:
Nombre del depositante.
Cliente y número de cuenta cliente.
Monto depositado.
Concepto: Pago de cartel de la Licitación Pública 2009LN-000003-00200.
San José, 19 de febrero del 2009.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Alexander Vásquez Guillén, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 2361).—C-21020.—(14550).
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000005-00100
Compra de perfil RTG 1-14 galvanizado,
tornillos
y barras de acero para
construcción
El Departamento de Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial, a través de la Unidad de Licitaciones, recibirá ofertas hasta las 09:00 horas del día 06 de marzo del 2009, para la licitación de referencia.
El interesado tiene el cartel a su disposición en el Sistema Compra Red en forma gratuita, en la dirección http://hacienda.go.cr., accesando en Link de Compra Red de Internet a partir de esta fecha, o podrá ser retirado en el Departamento de Proveeduría en el segundo piso, la dirección es la siguiente: La Uruca contiguo a la Agencia del Banco Nacional, sin costo alguno si el potencial oferente aporta dispositivo USB (llave maya) o previo a la cancelación de ¢1.000,00 (mil colones exactos), monto que deberá ser depositado a favor del Consejo de Seguridad Vial, en cualquier Agencia Bancaria del Banco de Costa Rica o del Banco Nacional de Costa Rica, en las cuentas que se detallan a continuación:
Entidad
bancaria Número
de cuenta
Banco de Costa Rica 64590-7
Banco Nacional de Costa Rica 75830-0
El contenido del comprobante emitido por la Agencia Bancaria debe contar con la siguiente información como mínimo:
• Nombre del depositante.
• Cliente y número de cuenta cliente.
• Monto depositado.
• Concepto: Pago de cartel de la Licitación Abreviada 2009LA-000005-00100.
San José, 19 de febrero del 2009.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Alexander Vásquez Guillén, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 2361).—C-19520.—(14551).
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000007-00100
Compra de jackets
El Departamento de Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial, a través de la Unidad de Licitaciones, recibirá ofertas hasta las 09:00 horas del día 12 de marzo del 2009, para la licitación de referencia.
El interesado tiene el cartel a su disposición en el Sistema Compra Red en forma gratuita, en la dirección http://hacienda.go.cr, accesando en Link de Compra Red de Internet a partir de esta fecha, o podrá ser retirado en el Departamento de Proveeduría en el segundo piso. La dirección es la siguiente: La Uruca contiguo a la Agencia del Banco Nacional, sin costo alguno si el potencial oferente aporta dispositivo USB (llave maya) o previo a la cancelación de ¢1.000,00 (Mil colones exactos), monto que deberá ser depositado a favor del Consejo de Seguridad Vial, en cualquier Agencia Bancaria del Banco de Costa Rica ó del Banco Nacional de Costa Rica, en las cuentas que se detallan a continuación:
Entidad
bancaria Número
de cuenta
Banco de Costa Rica 64590-7
Banco Nacional de Costa Rica 75830-0
El contenido del comprobante emitido por la Agencia Bancaria debe contar con la siguiente información como mínimo:
• Nombre del depositante.
• Cliente y número de cuenta cliente.
• Monto depositado.
• Concepto: Pago de cartel de la Licitación Abreviada 2009LA-000007-00100.
San José, 19 de febrero del 2009.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Alexander Vásquez Guillén, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 2361).—C-19520.—(14552).
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000010-00200
Contratación de una empresa para el
desarrollo de las políticas
de seguridad de la
información según normas técnicas
de la Contraloría
General de la República
y el estándar ISO 27002
El Departamento de Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial, a través de la Unidad de Licitaciones, recibirá ofertas hasta las 09:00 horas del día 10 de marzo del 2009, para la licitación de referencia.
El interesado tiene el cartel a su disposición en el Sistema Compra Red en forma gratuita, en la dirección http://hacienda.go.cr., accesando en Link de Compra Red de Internet a partir de esta fecha, o podrá ser retirado en el Departamento de Proveeduría en el segundo piso. La dirección es la siguiente: La Uruca contiguo a la Agencia del Banco Nacional, sin costo alguno si el potencial oferente aporta dispositivo USB (llave maya) o previo a la cancelación de ¢1.000,00 (mil colones exactos), monto que deberá ser depositado a favor del Consejo de Seguridad Vial, en cualquier Agencia Bancaria del Banco de Costa Rica o del Banco Nacional de Costa Rica, en las cuentas que se detallan a continuación:
Entidad
bancaria Número
de cuenta
Banco de Costa Rica 64590-7
Banco Nacional de Costa Rica 75830-0
El contenido del comprobante emitido por la Agencia Bancaria debe contar con la siguiente información como mínimo:
· Nombre del depositante.
· Cliente y número de cuenta cliente.
· Monto depositado.
· Concepto: Pago de cartel de la Licitación Abreviada 2009LA-000010-00200.
Se informa que habrá reunión de preoferta de la Licitación de referencia, programada para el día: 03 de marzo del 2009, a las 10:00 horas, con el fin de verificar los detalles relacionados con el desarrollo de los servicios a cotizar por parte de los potenciales oferentes.
San José, 19 de febrero del 2009.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Alexander Vásquez Guillén, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 2361).—C-19520.—(14553).
PROYECTO DE EQUIDAD Y EFICIENCIA DE LA EDUCACIÓN
UNIDAD COORDINADORA DEL PROGRAMA DEL
MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD DE LA
EDUCACIÓN GENERAL BÁSICA (PROMECE)
SERVICIOS DE CONSULTORÍA
Préstamo Nº 7284-CR
Expresiones de interés
El Gobierno de Costa Rica, Ministerio de Educación Pública, ha recibido un préstamo del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) y se propone utilizar una parte de los fondos para los contratos de servicios de consultoría.
Los servicios comprenden: Elaborar los instrumentos técnico-metodológicos que contribuyan al mejoramiento de la capacidad de gestión de los miembros de las Juntas de Educación y Administrativas del Ministerio de Educación Pública, con el propósito de facilitar la administración y control de los recursos financieros destinados a dichas instancias. La ejecución del servicio es de tres meses.
Debe ser una firma con experiencia en la elaboración de recursos y materiales didácticos de apoyo para impartir capacitaciones a personas adultas con niveles de escolaridad básica, en el ámbito comunal. Se requiere que la firma tenga conocimiento de los procesos de gestión de la administración pública.
El Programa del Mejoramiento de la calidad de la Educación General Básica (PROMECE), invita a los consultores elegibles a expresar su interés en prestar los servicios solicitados. Los consultores interesados deberán proporcionar información que indique que están calificados para suministrar los servicios (folletos, descripción de trabajos similares, experiencia en condiciones similares).
Los consultores serán seleccionados conforme a los procedimientos indicados en el folleto del Banco Mundial titulado Normas: Selección y Contratación de Consultores por Prestatarios del Banco Mundial, edición actual, mediante el procedimiento Selección Basada en Calidad y Costo.
Los consultores interesados pueden obtener más información en la dirección indicada al final de esta licitación, durante horas hábiles de lunes a viernes de 7:00 a. m. a 3:00 p. m.
Las expresiones de interés deberán ser recibidas en la dirección indicada a continuación, a más tardar 14 días naturales, una vez publicado este aviso.
Programa del
Mejoramiento de la Calidad de la Educación General Básica.
Atn: Fernando Villanea Bulgarelli.
Dirección postal: 10433-1000.
Antigua Embajada Americana, 3°
piso, avenida 3, calles 1 y 3.
Tel: (506) 22-56-95-15.
Fax: (506) 22-23-02-29.
Correo electrónico: agutierrezn@mep.go.cr.
Portal: http//:www.mep.go.cr/PROMECE/index.aspx.
San José, 16 de febrero del 2009.—Fernando Villanea Bulgarelli, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 1324).—C-35270.—(14515).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2009LA-000014-PROV
Compra de útiles y materiales de oficina
y cómputo
El Departamento de Proveeduría invita a todos los potenciales proveedores interesados a participar en el siguiente procedimiento de contratación:
Licitación Abreviada N° 2009LA-000014-PROV, “Compra de útiles y materiales de oficina y cómputo”.
Fecha y hora de apertura: 10 de marzo del 2009, a las 10:00 horas.
Los respectivos carteles se pueden obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados deben dirigirse al Proceso de Adquisiciones del Departamento de Proveeduría; sita en el 3° piso del edificio Anexo B, ubicado en la esquina formada por la avenida 6, calle 15, San José; o bien, obtenerlos a través de Internet, en la dirección htttp://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria, o solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la dirección mvenegas@poder-judicial.go.cr. En este último caso, de no atenderse su solicitud en las 24 horas hábiles siguientes a su requerimiento, deberá comunicarse tal situación a los teléfonos 2295-3623/2295-3295.
San José, 19 de febrero del 2009.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa.—1 vez.—(14362).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2009LN-000006-85001
Contrato para el suministro integral de
los insumos requeridos
para la elaboración de
las cédulas de identidad y tarjetas
de identidad de menores
La Proveeduría del Tribunal Supremo de Elecciones, recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 25 de marzo de este año para la citada licitación. Los interesados en este concurso tienen el cartel a su disposición en forma gratuita en la página web del Tribunal Supremo de Elecciones www.tse.go.cr., link “TSE en la Red de Transparencia institucional/adquisiciones”, o en www.hacienda.go.cr link CompraRED; o podrán obtenerlo en la Proveeduría, sita: costado oeste del Parque Nacional en San José, tercer edificio, planta baja, para lo cual deberá aportar un dispositivo de almacenamiento masivo (llave maya), o mediante correo electrónico, previa solicitud al fax 2256-6351, indicando los datos de la empresa y el responsable a quien contactar y el correo electrónico. (No se suministrarán ejemplares impresos).
Lic. Allan Herrera Herrera, Proveedor a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 155-2009).—C-12770.—(14555).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2008LN-000024-01
(Aviso apertura de ofertas)
Selección de profesionales que brinden
sus
servicios como notarios
externos
Se comunica a los interesados en la Licitación Pública Nacional Nº 2008LN-000024-01, que el acto de apertura de ofertas se llevará a cabo el 26 de febrero del 2009, a las 14:00 horas, en el Auditorio Elías Quirós, ubicado en el cuarto piso del edificio viejo del Banco Nacional en Casa Matriz, San José.
La Uruca, 24 de febrero del 2009.—Proveeduría General.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—(O. C. Nº 28-2009).—C-6020.—(14516).
Estudio de mercado RFI para la
adquisición
de implementación de un
sistema CRM
El Banco de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito hasta las diez horas con treinta minutos (10:30 a. m.) del 25 de marzo del 2009, para el estudio en referencia.
Los interesados pueden retirar las especificaciones y condiciones generales, en la Oficina Contratación Administrativa, ubicada en el tercer piso de Oficinas Centrales del Banco de Costa Rica, con un horario de 9:00 a. m. a 3:00 p. m.
Las aclaraciones o consultas deben ser solicitadas a la señorita Ericka Oviedo Rodríguez, de la Gerencia de Control y Seguimiento de Proyectos, a través del correo electrónico eviedo@bancobcr.com (teléfono 2287-9000, extensión 2077).
San José, 19 de enero del 2009.—Oficina de Contratación Administrativa.—Licitaciones.—Rodrigo Aguilar S.—1 vez.—(Solicitud Nº 17735).—C-10520.—(14558).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000002-SCA
Contrataciones de servicios de
transporte de personas para servicios
especiales en las giras
programadas de la UNA
La Proveeduría Institucional de la Universidad Nacional promueve procedimientos de Licitación Pública para la contratación del servicio de transporte de personas para servicios especiales en las giras programadas de parte de la Sección de Transportes de la UNA, se recibirá ofertas hasta las 14:00 horas del día 13 de marzo del 2009.
Reunión preoferta: Se realizará una reunión preoferta. La asistencia a esta reunión es obligatoria, para lo cual se levantará un listado de los asistentes, la misma se realizará en las instalaciones de la Proveeduría Institucional de la UNA el día 2 de marzo del 2009 a las 2:00 p. m.
No se admitirán a concurso ofertas de quienes no hayan asistido a esta reunión.
Los carteles deberán retirarse en las instalaciones de la Proveeduría Institucional de la UNA, en el horario de 8:00 a. m. a 12:00 m.d. y de 1:00 p. m. a 4:00 p. m. de lunes a viernes o bien solicitarlos al correo electrónico cmurillo@una.ac.cr, wjime@una.ac.cr.
Nelson Valerio Aguilar, Director de Proveeduría.—1 vez.—(O. C. Nº 26062).—C-15770.—(14557).
HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000004-2101
Compra de marcapaso bicameral y
marcapaso tricameral
Se informa a los interesados que está disponible la Licitación Abreviada 2009LA-000004-2101, compra de marcapaso bicameral y marcapaso tricameral. Fecha máxima de recepción de ofertas 17 de marzo del 2009 a las 2:00 p. m. El cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un costo de ¢500. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 19 de febrero del 2009.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós, Coordinador a. í. de la Subárea de Contratación Administrativa.—1 vez.—(14541).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S.
A.
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2008LA-903088-02
Contratación de los servicios de mano de
obra, materiales y equipo
para la limpieza y
pintura de tanques en refinería
La Dirección de Suministros de Recope, invita a participar en la licitación abreviada N° 2008LA-903088-02, para lo cual las propuestas deberán presentarse en el primer piso de las Oficinas Centrales de Recope, sita en Urbanización Tournón Norte, hasta las 10:00 horas del día 17 de marzo del 2009.
El cartel respectivo puede retirarse en el lugar mencionado previo pago en la caja de Tesorería, situada en el primer piso del edificio, por un costo de ¢3.000,00.
La visita al sitio para explicar los alcances técnicos y demás aspectos relevantes de este concurso se llevará a cabo el día 27 de febrero del 2009 a las 10:00 horas en la entrada principal de la Refinería.
San José, 18 de febrero del 2009.—Departamento Contrataciones Bienes y Servicios.—Ing. Johnny Gamboa Chacón, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 2008-9-58).—C-10520.—(14556).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000034-63000
Remodelación de las oficinas de la
Central de Almacenamiento
y Distribución (CAD)
ubicada en Pavas, San José
(FIDECOMISO 872 MS (CTAMS) BNCR)
Se avisa a los interesados en la Licitación arriba indicada que por resolución de las 09:30 horas del 03 de febrero del 2009 se adjudica de la siguiente manera:
1. A: “A: R & G Ingenieros Asociados S. A., cedula jurídica Nº 3-101-311865, representada para este acto por el Ingeniero Rolando Espinosa Carvajal, presidente.—(Oferta Nº 2).
Línea única: Remodelación de las Oficinas de la Central de Almacenamiento y Distribución (CAD), ubicadas en Pavas, San José.
En la suma total de ¢37.598.688,00.
Plazo de entrega: 80 días naturales, a partir de la orden de inicio de la obra por parte del Ministerio de Salud.
Forma de pago: de acuerdo a lo publicado en el cartel.
San José, 12 de febrero del 2009.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 4310).—C-11270.—(14377).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000034-63000
Remodelación de las oficinas de la
Central de Almacenamiento
y distribución (CAD),
ubicadas en Pavas, San José
FIDECOMISO 872-BNCR
Se avisa a los interesados en la Licitación arriba indicada que por Resolución de las 14:00 horas del 11 de febrero del 2009 se adjudica de la siguiente manera:
1.- A: Adjudicar: A: R & G Ingenieros Asociados S. A., cédula jurídica Nº 3-101-311865, representada para este acto por el Ingeniero Rolando Espinoza Carvajal, presidente.—(Oferta Nº 2).
Línea única: Remodelación de las Oficinas de la Central de Almacenamiento y Distribución (CAD), ubicadas en Pavas, San José.
En la suma total de ¢37.598.688,00.
Plazo de entrega: 80 días naturales, partir de la orden de inicio de la obra por parte del Ministerio de Salud.
Forma de pago: de acuerdo a lo publicado en el cartel.
San José, 16 de febrero del 2009.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 4308).—C-11270.—(14382).
CONSEJO TÉCNICO DE ASISTENCIA MÉDICO
SOCIAL
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000033-63000
Licencias corporativas antivirus
Se avisa a los interesados en la licitación arriba indicada que por resolución de las 11:00 horas del 12 de febrero del 2009, se adjudicó de la siguiente manera:
A: 3.- A: Sistemas de Computación Consultek S. A., cédula jurídica Nº 3-101-295878. Representada por David Pérez Salguera, apoderado generalísimo.—(Oferta Nº 3).
Línea única. 760 Licencia Corporativa de Antivirus, todo de acuerdo con la oferta presentada.
Monto total adjudicado: $21.768,00.
Forma de pago: usual de la Institución.
Plazo de entrega: 2 días hábiles después de haber recibido la orden de compra.
San José, 12 de febrero del 2009.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 4309).—C-9770.—(14379).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000007-PROV
Alquiler de local para alojar al Juzgado
Contravencional de Parrita
Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación de referencia que la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial, en resolución 452-09, del 17 de febrero del 2009, dispuso dejar sin efecto el procedimiento.
San José, 18 de febrero del 2009.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa a. í.—1 vez.—(14363).
Se comunica a todos los interesados que el Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión 13-09, celebrada el día 17 de febrero del 2009, dispuso adjudicar el siguiente procedimiento:
Licitación Abreviada N° 2008LA-000140-PROV Alquiler de local para ubicar la Defensa Pública de Sarapiquí.
A: Argo de Sarapiquí A y G S. A., cédula jurídica N° 3-101-275811, el arrendamiento del local para ubicar la Defensa Pública de Sarapiquí, por una renta mensual de ¢730.000,00.
Al propio tiempo, se dispuso declarar infructuosas las licitaciones que se dirán:
_____
Licitación Abreviada Nº 2008LA-000149-PROV Alquiler de local para alojar al Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Paraíso.
_____
Licitación Abreviada 2008LA-000151-PROV Alquiler de local para alojar al Juzgado Penal de Pavas.
_____
Licitación Abreviada 2008LA-000154-PROV Contratación de servicios de bombeo de combustible para vehículos del Organismo de Investigación Judicial, Ministerio Público y Administrativos de los Circuitos Judiciales de Heredia, I y II de la Zona Atlántica, Santa Cruz y despachos judiciales de La Unión de Cartago.
Licitación Abreviada 2008LA-000156-PROV Alquiler de local para alojar la Fiscalía de Pavas.
San José, 19 de febrero del 2009.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—(14554).
PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2008LN-000002-PCAD
Compra de equipo de cómputo
El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, hace del conocimiento de los interesados, según resolución adoptada en Informe Nº 004-2009, acta N° 508-2009 del día 17 de febrero de 2008, declarar desierto el ítem Nº 4 de la presente licitación.
San José, 19 de febrero del 2009.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Coordinadora Subproceso de Gestión y Análisis de Compras.—1 vez.—(14538).
VICERRECTORÍA DE ADMINISTRACIÓN
OFICINA DE SUMINISTROS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000029-UADQ
Concesión temporal de un local
para la prestación de servicios
de alimentación en la
facultad de Derecho
A los interesados en la Licitación en referencia, se les comunica que la Oficina de Suministros según resolución de adjudicación Nº UADQ-054-2009, acordó adjudicar de la siguiente manera:
A: Consorcio de la Sra. María Eugenia Hidalgo
Solano, cédula de
identidad Nº 1-405-542 y Sra. Margarita
Mora Solano, número de
cédula 1-560-470
Canon mensual de ¢1.000.000,00
Canon anual de ¢10.000.000,00
Precios establecidos para el servicio de desayuno, almuerzo y merienda son los siguientes:
Tipo Precio
¢
Desayuno 600,00
Almuerzo 1.050,00
Merienda tarde (cena) 600,00
Todo con fundamento en el cartel, la oferta, el estudio legal y el estudio técnico.
Sabanilla de Montes de Oca, 19 de febrero del 2009.—Unidad de Adquisiciones.—MBA. Vanessa Jaubert Pazzani, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 112916).—C-14270.—(14571).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000016-SCA
Mobiliario
La Proveeduría Institucional de la Universidad Nacional, comunica a los interesados en Licitación, que mediante Resolución Nº 096-2009, de las nueve horas y cuarenta minutos del dieciocho de febrero del año dos mil nueve, se dispuso lo siguiente;
1. Anular parcialmente el acto de adjudicación recaída a favor de la empresa Figueras International Seating correspondiente a la línea Nº 16 (Butacas instaladas para la Facultad de Filosofía y Letras), por un monto total de $31.938,75 de la Licitación Pública 2008LN-000016-SCA incluida en la resolución de adjudicación Nº 1671-2008.
2. Readjudicar a la empresa Figueras International Seating línea Nº 16 (Butacas instaladas para la Facultad de Filosofía y Letras) de la siguiente manera:
Figueras International Seating, línea Nº 16, 85 butacas instaladas para la facultad de Filosofía y Letras, incluye butaca Delta 430, asientos y respaldo en plástico inyectado, con el pie FS (Fijo al piso) y el tablero PL en poliuretano semirrígido de dos movimientos con tapicería en tejidos GI monto total adjudicado $40.098,75.
Proveeduría Institucional.—Nelson Valerio Aguilar, Director.—1 vez.—(O. C. Nº 26070).—C-17270.—(14559).
CENTRO NACIONAL DE REHABILITACIÓN
DR. HUMBERTO ARAYA ROJAS
SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000003-2203
Papel higiénico y toallas de papel
La Unidad de Compras con autorización de la Dirección Médica, comunica a los interesados en el presente concurso que se resuelve declara desierto por interés publico.
San José, 17 de febrero del 2009.—Unidad de Compras.—Kattya Ortiz González, Jefa.—1 vez.—(14358).
LICITACIÓN ABREVIADA 2008LA-000006-2203
Recolectores de orina
La Unidad de Compras con autorización de la Dirección Médica, les comunica a los interesados la siguiente adjudicación:
Ítem 1 Recolector de orina 30mm, ítem 2 Recolector de orina 25mm, ítem 3 Recolector de orina 35mm, se adjudica a la oferta cinco de la empresa Laboratorio RYMCO, por un monto total anual de los tres ítemes de $33.388,80.
San José, 17 de febrero del 2009.—Unidad de Compras.—Kattya Ortiz González, Jefa.—1 vez.—(14359).
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA 2008LA-000041-1142
(Declaratoria de infructuosa)
Bolsas Colostomía cerradas para adulto
A los interesados en el presente concurso, se les comunica que por resolución del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, de fecha 18 de febrero de 2009, se resuelve declarar infructuosa la Licitación Abreviada 2008LA-000041-1142.
Ver más detalles en http://www.ccss.sa.cr. (Contratación y otros servicios).
Subárea de Adjudicaciones.—Luz Mary Hidalgo Hernández, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 1142).—C-6770.—(14519).
HOSPITAL NACIONAL PSIQUIÁTRICO
ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
2008LA-000004-2304
Leche delactosada
Compra por un año prorrogable a tres periodos iguales
A los interesados en el presente concurso se les comunica que por Resolución de Adjudicación, según nota de la Dirección General D. G. 0408-2009 fechada 16 de febrero del 2009, se adjudica a:
Oferente
Nº 1- Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R.L., cédula jurídica:
3-004-045002.
Monto unitario ¢640,00 (seiscientos cuarenta colones netos).
Monto total: ¢24.576.000,00 (veinticuatro millones quinientos setenta y seis mil colones netos).
San José, 18 de febrero del 2009.—MBA. Tatiana López Quesada, Jefa.—1 vez.—(14535).
LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL Nº 2008LI-000046-PROV
Adquisición de transformadores de
instrumentos
Modalidad de entregas según demanda
El Instituto Costarricense de Electricidad, avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la Junta de Adquisiciones según consta en el artículo 2 de la sesión 90 del 11 de febrero del 2009, acordó adjudicar la Licitación Pública Internacional Nº 2008LI-000046-PROV de la siguiente manera:
A:
ELMEC S. A. (oferta N° 1):
Fórmula única (artículos 1, 2, 3, 5, 6 y 7)
El monto adjudicado es de cuantía inestimable.
Plazo de entrega: el plazo de la primera entrega, independientemente de la forma de pago, debe ser como máximo 90 días naturales contados a partir de la notificación al adjudicatario de la emisión de la orden de compra.
Para entregas futuras: el ICE a solicitud del administrador de contrato, comunicará al adjudicatario la cantidad de equipos que se requieren en cada solicitud.
Las cantidades y tipos de bienes requeridos se notificarán al adjudicatario electrónicamente para ser entregadas en los tiempos acordados previamente y que en ningún caso podrá ser mayor a 90 días naturales, a partir de la notificación del pedido.
El proceso de solicitud de equipos se repetirá tantas veces como el ICE lo requiera, siempre y cuando esté vigente el contrato.
El contrato será por un año, prorrogable de común acuerdo entre las partes, por períodos iguales de un año, hasta un máximo de 4 años. En caso de que el ICE o el Contratista decidan no prorrogar el contrato, lo notificarán por escrito con una antelación mínima de un mes a su vencimiento.
Modalidad de pago: giro a la vista (a 30 días vista).
Forma de pago: los pagos se realizarán a 30 días naturales luego de recibidos y aprobados los bienes por parte del ICE, en el lugar de entrega correspondiente, mediante transferencia electrónica de fondos.
Se declara infructuoso el artículo 4, debido a que, la oferta 1 no lo cotizó y la oferta 2 presenta factores de incumplimiento técnico.
Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta adjudicada.
Nota: presentar garantía de cumplimiento, certificación CCSS actualizada, certificación de la naturaleza y propiedad de las acciones actualizada o poder consularizado según corresponda, a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de la cancelación de especies fiscales equivalente a ¢ 2,50 por cada ¢1 000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).
San José, 19 de febrero del 2009.—Dirección de Proveeduría.—Lic. Marita Arias Herrera, Coordinadora de Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 342050).—C-27880.—(14542).
Servicio de pintura de la tubería de
presión
de las Plantas La Garita
y Ventanas Garita
El Instituto Costarricense de Electricidad, avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la Junta de Adquisiciones según consta en el artículo 3 de la sesión 91 del 17 de febrero del 2009, acordó adjudicar la Licitación Pública Internacional Nº 2008LI-000047-PROV de la siguiente manera:
Consorcio:
Sur Química S. A. y Tecno Pinturas del Norte S. A. (Oferta N° 2).
Partidas 1 y 2: Pintura Planta Garita y Ventanas Garita.
Valor total Partidas 1 y 2: 680.000.000,00 CRC
Plazo de entrega: la obra iniciará como máximo 10 días hábiles a partir de la notificación de la Orden de Servicio y se llevará a cabo en un plazo de 150 días hábiles.
Modalidad de pago: transferencia electrónica a 30 días.
Forma de pago: contra avance de obra.
Garantía de cumplimiento: 8% con una vigencia de nueve meses a partir de la adjudicación en firme.
Garantía sobre el servicio: 8 años.
Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta adjudicada.
Nota: Presentar garantía de cumplimiento, certificación CCSS actualizada, certificación de la naturaleza y propiedad de las acciones actualizada o poder consularizado según corresponda, a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de la cancelación de especies fiscales equivalente a ¢ 2,50 por cada ¢1 000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).
San José, 19 de febrero del 2009.—Dirección de Proveeduría.—Lic. Marita Arias Herrera, Coordinadora de Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 342050).—C-22460.—(14543).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000210-PROV
Repuestos para unidades de climatización
de precisión
El Instituto Costarricense de Electricidad, avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la Dirección Técnica Infraestructura Electrónica y Civil, mediante oficio Nº 6390-024-2009 del 9 de febrero del 2009, acordó adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000210-PROV, de la siguiente manera:
A: Electro Sonido S. A., cédula jurídica Nº 3-101-081382.—Oferta Nº 2.
Suministro de lo siguiente:
Partida 1:
Nº ítem |
Cantidad |
Descripción |
Costo unitario USD |
Costo total USD |
1 |
20 |
Compresor para aire acondicionado del tipo rotativo de 60 000 BTU/HR 208/240 VCA 60 HZ 1PH R-22 con un rendimiento energético de 10 EER con sus hules amortiguadores y respectivo kit de arranque. Marca DanFoss Modelo: HRMO60U1LP6 |
600 |
12 000 |
2 |
15 |
Compresor para aire acondicionado del tipo rotativo de 60 000 BTU/HR 208/240 VCA 60 HZ 3PH R-22 con un rendimiento energético de 10 EER con sus hules amortiguadores y respectivo kit de arranque. Marca DanFoss Modelo: HRMO60U2LP6 |
600 |
9 000 |
3 |
15 |
Compresor para aire acondicionado del tipo rotativo de 36 000 BTU/HR 208/240 VCA 60 HZ 1PH R-22 con un rendimiento energético de 11 EER con sus hules amortiguadores y respectivo kit de arranque. Marca DanFoss Modelo: HRMO38U1LP6 |
400 |
6 000 |
Nº ítem |
Cantidad |
Descripción |
Costo unitario USD |
Costo total USD |
4 |
5 |
Compresor para aire acondicionado del tipo rotativo de 18 000 BTU/HR 208/240 VCA 60 HZ 1PH R-22 con un rendimiento energético de 11 EER con sus hules amortiguadores y respectivo kit de arranque. Marca Toshiba Modelo: PH240 |
200 |
1 000 |
5 |
6 |
Compresor para aire acondicionado del tipo rotativo de 24 000 BTU/HR 208/240 VCA 60 HZ 1PH R-22 con un rendimiento energético de 11 EER con sus hules amortiguadores y respectivo kit de arranque. Marca Toshiba Modelo: PH290 |
200 |
1 200 |
6 |
20 |
Compresor para aire acondicionado del tipo hermético reciprocante de 60 000 BTU/HR 208/240 VCA 60 HZ 1PH R-22 con un rendimiento energético de 10 EER con sus hules amortiguadores y respectivo kit de arranque. Marca Bristol Modelo: H23A623ABCA |
500 |
10 000 |
7 |
7 |
Compresor para aire acondicionado del tipo hermético reciprocante de 60 000 BTU/HR 208/240 VCA 60 HZ 3PH R-22 con un rendimiento energético de 10 EER con sus hules amortiguadores y respectivo kit de arranque. Marca Bristol Modelo: H23A623DBLA |
600 |
4 200 |
8 |
10 |
Compresor para aire acondicionado del tipo hermético reciprocante de 48 000 BTU/HR 208/240 VCA 60 HZ 1PH R-22 con un rendimiento energético de 10 EER con sus hules amortiguadores y respectivo kit de arranque. Marca Bristol Modelo: H23A463ABCA |
425 |
4 250 |
Nº ítem |
Cantidad |
Descripción |
Costo unitario USD |
Costo total USD |
9 |
2 |
Compresor para aire acondicionado del tipo hermético scroll de 94 000 BTU/HR 208/240 VCA 60 HZ 3PH R-22 con un rendimiento energético de 10 EER con sus hules amortiguadores y respectivo kit de arranque. Marca Copeland Modelo: ZB58KCE-TF5 |
1 800 |
3 600 |
10 |
10 |
Compresor para aire acondicionado del tipo hermético reciprocante de 36 000 BTU/HR 208/240 VCA 60 HZ 1PH R-22 con un rendimiento energético de 10 EER con sus hules amortiguadores y respectivo kit de arranque. Marca Bristol Modelo: H29B35UABCA |
390 |
3 900 |
11 |
5 |
Compresor para aire acondicionado del tipo hermético reciprocante de 24 000 BTU/HR 208/240 VCA 60 HZ 1PH R-22 con un rendimiento energético de 10 EER con sus hules amortiguadores y respectivo kit de arranque. Marca Tecumseh Modelo: AWG5524EXN |
300 |
1 500 |
12 |
4 |
Compresor para aire acondicionado del tipo hermético reciprocante de 18 000 BTU/HR 208/240 VCA 60 HZ 1PH R-22 con un rendimiento energético de 10 EER con sus hules amortiguadores y respectivo kit de arranque. Marca Tecumseh Modelo: AWG5519EXN |
260 |
1 040 |
13 |
3 |
Compresor para aire acondicionado del tipo rotativo de 48 000 BTU/HR 208/240 VCA 60 HZ 1PH R-22 con un rendimiento energético de 11 EER con sus hules amortiguadores y respectivo kit de arranque. Marca DanFoss Modelo: HRMO47U1LP6 |
600 |
1 800 |
Subtotal en dólares |
59 490,00 USD |
|||
Impuesto de ventas |
7 733,70 USD |
|||
Gran total en dólares |
67 223,70 USD |
Partida 2:
Nº ítem |
Cantidad |
Descripción |
Costo unitario USD |
Costo total USD |
14 |
20 |
Motor de un eje de ½” con potencia de 1/3 HP 1075 RPM tipo sellado para usar en la intemperie para equipos de aire acondicionado 208/230 VAC 60 HZ 1 PH. Marca AOSmith Modelo: FSE1036SV1 |
85 |
1 700 |
15 |
25 |
Motor de un eje de ½” con potencia de 3/4 HP 1075 RPM tipo sellado para usar en la intemperie para equipos de aire acondicionado 208/230 VAC 60 HZ 1 PH. Marca AOSmith Modelo: FSE1076SV1 |
105 |
2 625 |
16 |
25 |
Motor de un eje de ½” con potencia de 1/2 HP 1075 RPM tipo sellado para usar en la intemperie para equipos de aire acondicionado 208/230 VAC 60 HZ 1 PH. Marca AOSmith Modelo: FSE1056SV1 |
85 |
2 125 |
17 |
20 |
Motor de un eje de ½” con potencia de 1/4 HP 1075 RPM tipo sellado para usar en la intemperie para equipos de aire acondicionado 208/230 VAC 60 HZ 1 PH. Marca AOSmith Modelo: FSE1026SV1 |
95 |
1 900 |
18 |
15 |
Motor de doble eje de ½” 3 velocidades con potencia de 1/10 1/15 y 1/20 HP 1075 RPM tipo sellado para usar en la intemperie para equipos de aire acondicionado 208/230 VAC 60 HZ 1 PH con base de consola de HAA. Marca AOSmith # 381 |
105 |
1 575 |
Subtotal en dólares |
9 925,00 USD |
|||
Impuesto de ventas |
1 290,25 USD |
|||
Gran total en dólares |
11 215,25 USD |
Partida 3:
Nº ítem |
Cantidad |
Descripción |
Costo unitario USD |
Costo total USD |
19 |
5 |
Motor eléctrico marca Emerson, modelo P635YDYK-3497 Mfg L957 0.56 Kw (3/4HP) 200/220 Vca 3Ø 60 Hz 950/1140 rpm |
620 |
3 100 |
20 |
8 |
Motor eléctrico marca Emerson, modelo K63HXEBE-4498 Mfg L957 0.56 Kw (3/4HP) 208/230 Vca 1Ø 60 Hz 1140 rpm |
620 |
4 960 |
21 |
8 |
Motor eléctrico marca Universal Electric catálogo Nº 444 0.24 Kw (1/3 Hp) 208/230 Vca 1Ø 60 Hz 1075 rpm reversible eléctricamente 142.7 mm de diámetro (5 5/8”) 101.6 mm de largo (4”) diámetro y largo del eje 12.7 mm x 139.7 mm (½” x 5 ½”) |
150 |
1 200 |
22 |
10 |
Motor eléctrico marca Universal Electric catálogo Nº 445 0.37 Kw (1/2 Hp) 208/230 Vca 1Ø 60 Hz 1075 rpm reversible eléctricamente 142.7 mm de diámetro (5 5/8”) 127 mm de largo (5”) diámetro y largo del eje 12.7 mm x 139.7 mm (½” x 5 ½”) |
150 |
1 500 |
23 |
10 |
Motor eléctrico marca Universal Electric catálogo Nº 488 0.37/0.24/0.18 Kw (1/2-1/3-1/4 Hp) 208/230 Vca 1Ø 60 Hz 1075 rpm reversible eléctricamente 142.7 mm de diámetro (5 5/8”) 133.5 mm de largo (5 1/4”) diámetro y largo del eje 12.7 mm x 139.7 mm (½” x 5 ½”) |
150 |
1 500 |
24 |
5 |
Motor eléctrico marca Universal Electric catálogo Nº 175 0.24 Kw (1/3 Hp) 208/230 Vca 1Ø 60 Hz 1075 rpm reversible eléctricamente 142.7 mm de diámetro (5 5/8”) 107.95 mm de largo (4 1/4”) diámetro y largo del eje 12.7 mm x 139.7 mm (½” x 5 ½”) |
100 |
500 |
Nº ítem |
Cantidad |
Descripción |
Costo unitario USD |
Costo total USD |
25 |
8 |
Motor eléctrico marca Universal Electric catálogo Nº 187 0.37 Kw (1/2-1/3-1/4 Hp) 208/230 Vca 1Ø 60 Hz 1075 rpm reversible eléctricamente 142.7 mm de diámetro (5 5/8”) 127 mm de largo (5”) diámetro y largo del eje 12.7 mm x 139.7 mm (½” x 5 ½”) |
125 |
1 000 |
26 |
8 |
Motor eléctrico marca Universal Electric catálogo Nº 473 0.37/0.24/0.18 Kw (1/2-1//3-1/4 Hp) 208/230 Vca 1Ø 60 Hz 1075 rpm reversible eléctricamente 142.7 mm de diámetro (5 5/8”) 127 mm de largo (5”) diámetro y largo del eje 12.7 mm x 190.5 mm (½” x 7 ½”) |
150 |
1 200 |
Subtotal en dólares |
14 960,00 USD |
|||
Impuesto de ventas |
1 944,80 USD |
|||
Gran total en dólares |
16 904,80 USD |
Partida 5:
Nº ítem |
Cantidad |
Descripción |
Costo unitario USD |
Costo total USD |
31 |
36 |
Aceite sintético para refrigerante 134ª SW 220 part # PP47-32 (en galones) Tipo poliéster LE-32H1 |
130 |
4 680 |
32 |
1 |
Bomba de aceite para equipo chiller marca Carrier, modelo 30 GX-151-620 Bomba Modelo: KK82TA001 |
5000 |
5 000 |
33 |
10 |
Transductores para aceite y alta presión, para equipo
chiller marca Carrier, modelo 30 GX-151-620 Tipo HK05Y2007 |
350 |
3 500 |
Nº ítem |
Cantidad |
Descripción |
Costo unitario USD |
Costo total USD |
34 |
10 |
Transductores para succión para equipo chiller marca Carrier, modelo 30 GX-151-620. Tipo HK05Y2003 |
350 |
3 500 |
35 |
1 |
Compresor de la marca Copeland, modelo Z6S1A-D (55 HP) para equipo chiller marca York de 75.8 toneladas nominales, modelo YCAZ77LE3-17PC 3PH 208 Vca R-22 |
16000 |
16 000 |
Subtotal en dólares |
32 680,00 USD |
|||
Impuesto de ventas |
4 248,40 USD |
|||
Gran total en dólares |
36 928,40 USD |
Gran total
adjudicado: 132 272,15 USD.
Vía transporte: Terrestre.
Precios: Los precios cotizados son para bienes nacionalizados.
Tiempo de entrega: Los bienes serán entregados 60 días hábiles, a partir de la notificación de la Orden de Compra.
Lugar de entrega de los equipos: Los bienes se entregarán en Almacén de Recibo del ICE, ubicado en el Plantel ICE Colima de Tibás.
Garantía de cumplimiento: Será por un monto de un 5% del valor total adjudicado, con una vigencia mínima de cuatro meses contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación.
Garantía de los materiales: No menor a 12 meses contados a partir de la fecha en que el ICE reciba el objeto del contrato a entera satisfacción.
Modalidad de pago: Giro a 30 días hábiles o cuenta bancaria.
Forma de pago: Mediante un único pago correspondiente al 100% de los repuestos una vez recibidos y aprobados los procedimientos de control de calidad a entera satisfacción del ICE, contra la presentación de la factura correspondiente.
Declaración desierta: Se declara desierta la partida número cuatro, objeto de ésta contratación, debido a que los precios en comparación con los estimados son INCONVENIENTES para la institución.
Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta adjudicada.
NOTA: Presentar garantía de cumplimiento, certificación CCSS actualizada, certificación de la naturaleza y propiedad de las acciones actualizada o poder consularizado según corresponda, a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de la cancelación de especies fiscales equivalente a ¢2,50 por cada ¢1.000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).
San José, 19 de febrero del 2009.—Lic. Marita Arias Herrera, Coordinadora de Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 342050).—C-243420.—(14544).
MUNICIPALIDAD DE NICOYA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-00004-01
Compra e instalación de siete Play
Graund
La Proveeduría de la Municipalidad de Nicoya, comunica a todos los interesados en esta Licitación que el Concejo Municipal mediante acuerdo N° 2 de la sesión ordinaria Nº 143 del día 09 de febrero 2009, aprobó parcialmente a la empresa Maderinco la anterior Licitación en los siguientes términos:
Por un monto de ocho millones quinientos doce mil colones netos, todo de acuerdo con los términos del cartel y la oferta.
Nicoya, 19 de febrero del 2009.—Departamento de Proveeduría.—Flory Contreras Hernández, Auxiliar de Proveeduría.—1 vez.—(14388).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S.
A.
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2008LA-300113-02
Suministro de tubos de acero al carbono para el
suministro
y almacenamiento de
crudo y para el sistema
de agua de enfriamiento
Se comunica que la Gerencia de Refinación de RECOPE, mediante oficio GRE-067-2009 de fecha 16 de febrero del 2009, acordó adjudicar la licitación en referencia de acuerdo con el siguiente detalle:
Oferente: Valycon de Centroamérica S. A. Representante legal: Ing. Rigoberto Villalobos Calderón.—(Oferta Nº 1).
Monto total: $99.200,00 (Excento del impuesto de ventas).
Descripción: Suministro de tubos de acero al carbono para el suministro y almacenamiento de crudo y para el sistema de agua de enfriamiento.
Línea Nº 1: Veinte (20) tubos de 12 metros de longitud (random length) de acero al carbono, norma ASTM A-106, grado B sin costura, de 508 mm (20”) de diámetro nominal, cédula Sch-STD 20.
Precio unitario: $4.960,00. Precio total: $99.200,00 S.I.V. (exonerado).
Forma de pago: Para el pago RECOPE dispone de treinta (30) días calendario, mediante transferencia bancaria. En la moneda en que fue pactada la contratación o en colones, según convenga a los intereses de RECOPE. Tratándose de moneda extranjera será facultativo realizar los pagos en colones, en cuyo caso se utilizará el tipo de cambio de venta que reporte el sector efectivo el pago.
Tiempo y lugar de entrega: Catorce (14) semanas en el Almacén de Refinería-Limón.
Garantía: Doce (12) meses contados a partir de la entrada en operación de los equipos o utilización de los materiales, o dieciocho (18) meses posteriores a su aceptación por parte de RECOPE, lo que ocurra primero.
NOTAS IMPORTANTES:
1. El adjudicatario dispondrá de diez (10) días hábiles contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación para rendir la correspondiente garantía de cumplimiento, por un monto del siete por ciento (7%) del total adjudicado y con una vigencia mínima de dos (2) meses adicionales a la fecha probable de recepción definitiva del objeto del contrato, observando todos los requisitos y condiciones que al respecto establece la Ley de Contratación Administrativa, el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y el Reglamento de Contrataciones de RECOPE.
2. Según el Reglamento de Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública promulgado por la Contraloría General de la República y publicado en el Diario Oficial La Gaceta del 22 de octubre del 2007, la presente adjudicación se formalizará mediante la emisión de la respectiva orden de compra y requerirá del refrendo por parte de la Dirección Jurídica.
3. Con el fin de validar jurídicamente el documento definido para formalizar la presente contratación, se deberán reintegrar las especies fiscales de ley correspondientes a un 0,5% del monto total del contrato, pagadero en su totalidad por el contratista.
4. El proveedor debe suministrar el certificado metalográfico de los tubos.
5. Cuando hubiere atraso en la entrega del objeto contractual por causas imputables al contratista, éste pagará a RECOPE un décimo del uno por ciento (0,1%) del monto total adjudicado por cada día natural de atraso hasta un máximo del 25%. Se entiende por monto final del contrato el monto efectivamente pagado por RECOPE en la ejecución contractual. En caso que se haya pactado la contratación en moneda extranjera, las multas que se apliquen se calcularán en la moneda en que fue presentada la oferta.
En caso de que el objeto esté compuesto por líneas distintas, el monto máximo para el cobro de multas, se considerará sobre el mayor valor de cada una y no sobre la totalidad del contrato, siempre que el incumplimiento de una línea no afecte el resto de las obligaciones.
Los montos por imputación de la mora se deducirán de la facturación correspondiente. Si resultare insuficiente el monto pendiente a facturar se acudirá a la garantía de cumplimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. La aplicación de esta cláusula seguirá el procedimiento establecido en el artículo 57 del Reglamento de Contrataciones de RECOPE.
6. Para el inicio de la presente contratación se encontraba vigente para la exención del impuesto de ventas el acuerdo adoptado según oficio No. 10-008-2008, mismo que venció el 31 de diciembre del 2008. Para el presente acto se considera el acuerdo adoptado en el oficio Nº 10-276-2008 del Ministerio de Hacienda, vigente hasta el 31 de diciembre del 2009, por lo que la factura que debe presentar el adjudicatario debe contener esta leyenda.
7. En general, para el cumplimiento del objeto contractual el adjudicatario se deberá someter estrictamente en todos sus extremos a los dictados cartelarios de este concurso.
San José, 17 de febrero del 2009.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 2008-9-58-1).—C-59250.—(14521).
Registro de Proveedores: Inscripción y
actualización
Se comunica a todos los potenciales proveedores físicos y jurídicos, que para efectos de cumplir con lo establecido en el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, publicado en diario oficial La Gaceta Nº 210 del 2 de noviembre del 2006, páginas 9-32, específicamente en el apartado del Registro de Proveedores (página 21), para poder ser considerados en las contrataciones administrativas de bienes y servicios que se realicen, deberán completar el formulario de inscripción, el cual puede ser retirado en la Proveeduría Institucional, en el tercer piso del módulo C, ubicado en Pavas, o en la página: www.aya.go.cr. Proveeduría Institucional, Información General, Formulario de inscripción.
Proveedores persona física o jurídica ya inscritos en el Registro de Proveedores desde el año 2007: Pueden renovar su inscripción mediante una carta firmada por el representante legal, el cual manifiesta su interés de continuar inscrito. Igualmente debe indicar si la información aportada originalmente ha sufrido modificación alguna o se mantiene sin cambios. El incumplimiento de este requisito causará la inactividad en el Registro de Proveedores.
Se les recuerda que la inscripción en el Registro de Proveedores tiene una vigencia de 24 meses calendario.
Para sus consultas favor dirigirse al correo wprado@aya.go.cr, o al teléfono: 2242-5502.
San José, 16 de febrero del 2009.—Proveeduría Institucional.—Lic. Jennifer Fernández Guillén.—1 vez.—(13063).
MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
Actualización del Registro de
Proveedores
La Municipalidad de La Cruz, Guanacaste, se complace en invitar a todas aquellas personas físicas y jurídicas, interesadas en participar en futuras contrataciones de bienes y servicios y a formar parte de nuestro registro de proveedores para el periodo 2009. Para este efecto deben de solicitar la fórmula de inscripción en nuestras oficinas situada 100 metros norte del parque central de La Cruz. De no realizar su actualización serán excluidos de nuestro registro. Para sus consultas nuestros telefax: 2679-9292 / 2679-9054 y nuestro apartado postal 10-5000. E-mail: municru02@ice.co.cr.
La Cruz, 13 de febrero del 2009.—Subproceso Adquisición de Bienes y Servicios.—Gustavo Briceño Álvarez, Proveedor.—1 vez.—(12977).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000097-08900
Alquiler de edificio para albergar
oficinas administrativas
del Ministerio de
Seguridad Pública
La Proveeduría Institucional informa a los interesados en la Licitación Pública Nº 2008LN-000097-08900, promovido a favor del Ministerio de Seguridad Pública, que por recurso de objeción al cartel de esta licitación, interpuesto por Luis Diego Núñez Hernández, de acuerdo con la legislación vigente, se suspende la apertura de la contratación de referencia.
Provisionalmente se indica en Compr@Red como fecha de apertura el 27 de febrero del 2009, sin embargo no es fecha cierta; oportunamente se avisará por este mismo medio de la nueva fecha y hora de apertura.
Todo lo anterior en apego a lo establecido en la legislación vigente.
San José, 17 de febrero del 2009.—Bach. José Ramírez Pérez, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 22506).—C-13520.—(14517).
CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2009LN-000002-0DI00
Ampliación y rehabilitación de la Ruta
Nacional N° 1,
Carretera Interamericana Norte, sección: Cañas - Liberia
Se comunica a las empresas interesadas en participar en la licitación en referencia, que el plazo para la recepción de ofertas queda en suspenso hasta nuevo aviso. Lo anterior, en razón de que están en trámite recursos de objeción en contra del cartel.
San José, 19 de febrero del 2009.—Proveeduría.—MSc. Gloria Peña Bohórquez, Jefa a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 4457).—C-8270.—(14560).
MODIFICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS
4, 5, 6, 11, 19, 20
Y 22 DEL “REGLAMENTO DE VENTA DE BIENES
TRANSFERIDOS O ADJUDICADOS
La Junta Directiva
Nacional, en sesión Nº 4634 del 21 de enero del 2009, modificó los artículos 4,
5, 6, 11, 19, 20 y 22 del “Reglamento de Venta de Bienes Transferidos o
Adjudicados”, los cuales se leerán así:
Artículo 4º—Registro
individualizado. Tanto el Coordinador del Proceso Gestión Activos
Crediticios, como el Gerente de la respectiva Sucursal, según corresponda,
deberán llevar un adecuado registro individualizado de cada bien, el cual
contendrá como mínimo:
a- Resolución de la adjudicación del bien al
Banco; monto de la respectiva liquidación administrativa o judicial;
identificación de un posible saldo al descubierto, administrativo o judicial y
acta de protocolización de piezas o escritura de traspaso, según corresponda,
debidamente inscrita en el correspondiente Registro Público.
b- Registro de las fechas de las
publicaciones de venta y los medios utilizados.
c- Ofertas de compra recibidas y
análisis de venta realizado.
d- Resolución sobre las ofertas
recibidas y actas de notificación a los interesados.
e- Contrato de opción de venta o
custodia del bien, según corresponda.
f- Comprobantes de cancelación de
arras (señal de trato) cuando corresponda, comprobante de pago del monto de
venta o comprobante por garantía de participación.
g- Liquidación sobre la venta del
bien y la última gestión realizada.
Artículo 5º—Registro
centralizado. Además del registro indicado en el artículo anterior, el
Banco llevará un registro centralizado de todos los bienes adjudicados y
recibidos en dación de pago, bajo la responsabilidad del Proceso Gestión
Activos Crediticios.
Para estos
efectos, los gerentes de cada sucursal estarán obligados a enviar, dentro de
los primeros cinco días hábiles de cada mes, un reporte de los nuevos bienes
recibidos y un detalle actualizado de la última gestión realizada, conforme se
detalle en el artículo anterior, que tienda a la venta del bien. La omisión de
este informe o el suministro de información incompleta o inexacta hará incurrir en responsabilidad disciplinaria al Gerente de
la Sucursal correspondiente.
De igual
forma, incurrirá en responsabilidad disciplinaria el coordinador del Proceso
Gestión Activos Crediticios, por la falta de registro centralizado de los
bienes bajo su responsabilidad, en los términos indicados en este artículo.
Artículo
6º—Venta al expropietario, exposeedor o poseedor. El Banco podrá vender
al antiguo propietario, de contado o mediante crédito otorgado por el propio
Banco, el bien adjudicado en remate judicial por el valor de la liquidación,
sin necesidad de recurrir a la publicación.
Al
cancelarse el precio de la venta, deberá procederse al pago total de cualquier
otra obligación de crédito que como deudor o garante éste tenga con el Banco,
siempre y cuando las mismas se encuentren en trámite de cobro judicial y salvo
que la obligación esté garantizada con garantía real.
Para
efectos de determinar el monto de la liquidación para la venta de un bien al ex
deudor que a su vez es el ex propietario, el Banco deberá considerar el pago de
todos los intereses no pagados correspondientes al monto de la deuda, así como
los gastos judiciales y de conservación del bien incurrido por el Banco.
Los
exposeedores, o las personas que tuviesen el disfrute directo del bien podrán
optar por su compra sin necesidad de recurrir a la publicación, para lo cual
deberán aportar pruebas a satisfacción del Banco que comprueben tal situación.
La venta en estos casos será por precio de avalúo.
El
Coordinador del Proceso Gestión Activos Crediticios, o el Gerente de la
Sucursal respectiva, podrán autorizar la custodia del bien por un tiempo
limitado, para lo cual se firmará un contrato que regule esta relación. Quien
posea el bien en virtud de lo indicado en este párrafo no será considerado
poseedor para los efectos de este Reglamento y en consecuencia, no tendrá
privilegio alguno en el orden de prelación indicado en el artículo 9 de este
Reglamento.
Lo
dispuesto en este artículo no será aplicable a bienes recibidos en dación en
pago.
Artículo 11.—Dependencia encargada. Todos los trámites relativos
a la venta de bienes contemplados por este Reglamento serán realizados por el Proceso
Gestión Activos Crediticios en Oficinas Centrales, o por la sucursal
respectiva, cuando se trate de bienes ubicados dentro del ámbito de su
competencia.
El Proceso
Gestión Activos Crediticios ejercerá un control fiscalizador de los procesos de
venta realizados en las sucursales.
Artículo 19.—Nivel de adjudicación. Los niveles de adjudicación
serán:
a. Hasta 25 mil dólares de los Estados Unidos de
América, el Coordinador del Proceso Gestión Activos Crediticios o el Gerente de
la Sucursal.
b. Más de 25 mil dólares de los
Estados Unidos de América y hasta 75 mil dólares de los Estados Unidos de
América, en sucursales, una comisión integrada por el Gerente de la Sucursal,
su Asistente y el Gestor de Cobro.
c. Más de 25 mil dólares de los
Estados Unidos de América y hasta 150 mil dólares de los Estados Unidos de
América, en Oficinas Centrales, la Comisión de Venta de Bienes, integrada por
el Coordinador del Proceso Gestión Activos Crediticios, el Director de Soporte
Administrativo y el Subgerente General de Operaciones.
d. Más de 75 mil dólares de los
Estados Unidos de América y hasta 150 mil dólares de los Estados Unidos de
América, en caso de Sucursales, una comisión integrada por el Coordinador del
Proceso Gestión Activos Crediticios, el Director de la Dirección Regional
correspondiente y el Subgerente General de Operaciones.
e. Más de 150 mil dólares de los
Estados Unidos de América, tanto en Oficinas Centrales como en Sucursales, la
Comisión Gerencial de Venta de Bienes, integrada por el Gerente General Corporativo,
el Subgerente General de Operaciones y el Director de Soporte Administrativo o
el Director de la Dirección Regional, según corresponda.
Las funciones indicadas
en este artículo son indelegables y el correspondiente órgano estará presidido
por el funcionario de mayor jerarquía.
Para
efectos de considerar el valor de los bienes, éste se indicará de acuerdo con
el tipo de cambio vigente a la fecha de realizar la primera publicación.
Artículo 20.—Procedimiento para remates. El remate indicado en
el artículo 15, inciso a) de este Reglamento será presidido por quien designe
el Coordinador del Proceso Gestión Activos Crediticios o el Gerente de la
respectiva sucursal.
El Banco no
puede adjudicar el remate si ninguna de las posturas conviene a sus intereses.
Artículo 22.—Liquidación del precio de venta. Una vez percibido
el precio de venta de un bien, el Proceso Gestión Activos Crediticios hará la
respectiva liquidación contable conforme al procedimiento que haya elaborado al
efecto.
Hecha la
liquidación trasladará el expediente al área, oficina o dependencia que tramitó
el cobro para que éste lleve a cabo los trámites indicados en la Ley Nº 4631
del 18 de agosto de 1970.
Rige a partir de su
publicación en el Diario Oficial.
San José, 12 de febrero del 2009.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(13156).
REFORMA A LOS ARTÍCULOS 1, 2,
3, 4, 5, 7, 8 Y 12
DEL REGLAMENTO PARA LA DISTRIBUCIÓN
DE ALMÁCIGO
Adoptado por los
miembros de la Junta Directiva del Instituto del Café de Costa Rica mediante
acuerdo Nº 6 de la sesión ordinaria Nº 1768 del 17 de diciembre del 2008, en el
cual se acuerda realizar reformas a los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 7, 8 y 12,
para que en adelante dispongan de la siguiente manera:
Artículo 1º—El presente
Reglamento tiene como objetivo normar la entrega al productor beneficiario, el
almácigo de café del proyecto de renovación de plantaciones de café del
Instituto del Café de Costa Rica, con el fin de contribuir y promover los
siguientes aspectos:
a) Renovación de plantaciones agotadas.
b) Sustitución de variedades no
autorizadas por ICAFE.
c) Nuevas áreas de siembra.
Artículo 2º—Para los
efectos de este Reglamento, así como para los empleados en él se entenderá por:
i) Proyecto de renovación de plantaciones de
café: Es una iniciativa del ICAFE, para contribuir con la caficultura
nacional, para renovación de plantaciones agotadas, la sustitución de
variedades no autorizadas o la siembra de nuevas áreas de café.
Artículo 3º—El ICAFE
venderá los almácigos para renovación, sustitución y siembras nuevas, a los
productores de café que cumplan con los requisitos que se indican en este
Reglamento. Entiéndase las siguientes definiciones:
Renovación: Cambiar áreas agotadas.
Sustitución: Cambio de variedades no autorizadas.
Siembra
nueva: Ampliación áreas de café.
Artículo 4º—Requisitos
para que un productor de café califique como beneficiario de este proyecto:
a) Estar registrado en la nomina de productores
de ICAFE.
b) Llenar la solicitud de ingreso
al proyecto en las oficinas regionales del ICAFE o en los Beneficios de café.
c) Estar dispuesto a recibir y
acatar las recomendaciones técnicas por parte de los profesionales del ICAFE
ubicados en las oficinas regionales del ICAFE.
d) El beneficiario debe cancelar
al momento de la entrega del almácigo de café, el 50% del costo de producción
que fije ICAFE por planta. Además, deberá firmar una letra de cambio por el 50%
restante del costo de producción de las plantas vendidas, la cual se haría
efectiva si el Productor no acata las recomendaciones dadas, si existiera
descuido o abandono de las áreas sembradas fruto de este programa y no sería
sujeto para nuevos proyectos. Queda sin valor esta letra de cambio a partir del
segundo año de la siembra del almácigo entregado. Al Productor que se constate
que revenda y al que compre (producto de esta reventa) el almácigo, perderán el
derecho a ser beneficiarios en el futuro de este proyecto, y se le aplicara el
cobro de la letra de cambio al que revende.
Artículo 5º—No se
autoriza que el Productor revenda el almácigo que reciba producto de este
programa.
Artículo
7º—Luego de recibidas las solicitudes, los Técnicos de ICAFE ubicados en la
oficina regional a la que corresponda, deberán visitar al Productor que
presentó la solicitud y verificar en el campo los siguientes aspectos:
a) Capacidad del productor para atender las áreas
a renovar, sustituir o ampliar su área.
b) Evaluación de las áreas a
sembrar contra las plantas solicitadas en relación a densidades de siembras
apropiadas para la zona, según el criterio de los Técnicos del ICAFE.
c) Labores realizadas en el lote
motivo de renovación, sustitución o ampliación.
d) Condición agronómica de la
finca.
e) En el caso de Productores
beneficiarios anteriores, se revisará el estado del área donde se utilizaron
plantas adquiridas a través de este programa.
f) El Técnico a cargo de la
supervisión y análisis de solicitudes, deben brindar un informe a la Jefatura
de la Regional y recomendar el número de plantas a entregar. Este funcionario
deberá llenar una bitácora de las evaluaciones realizadas.
Artículo 8º—El número
máximo de plantas a entregar a cada productor beneficiario de este programa
será de 15.000 como máximo.
Artículo
12.—Conforme lo que dispone la Ley de General de Control Interno, la Auditoría
Interna tendrá la potestad de realizar auditorias sobre la asignación de fondos
públicos transferidos a terceros a través del Proyecto de Almácigo de Café que
ejecute el Instituto.
Rige a partir de su
publicación.
San José, 13 de febrero del 2009.—Ing. Ronald Peters Seevers, Director Ejecutivo.—1 vez.—(13162).
MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ
PROYECTO DE “REGLAMENTO PARA
EL OTORGAMIENTO DE
LICENCIAS PARA VENTAS AMBULANTES Y
PERMISOS DE USO
PARA VENTAS ESTACIONARIAS” EN EL CANTÓN
DE POCOCÍ
El Concejo Municipal de
Pococí, con fundamento en el artículo 13 inciso c) del Código Municipal y en la
Ley Nº 6587 del 30 de julio de 1981 (Ley de Patentes para Ventas Ambulantes y
Estacionarias), emite el presente Proyecto de Reglamento para el Otorgamiento
de Licencias para Ventas Ambulantes y Permisos de Uso para Ventas Estacionarias
en el cantón de Pococí.
Artículo 1º—Definición.
Las ventas estacionarias: son aquellas que se realizan en las vías públicas
para la comercialización de productos nacionales o extranjeros y se
caracterizan por ubicarse en un punto fijo de tales vías, previamente señalado
por la Municipalidad. Para lo cual la Municipalidad otorgará un permiso de uso;
los premisos otorgados por la municipalidad, no se constituyen en condición de
licencias permanentes, sino, en permiso de uso.
Se exceptúan de esta
regulación las ventas estacionarias que se realicen en la Feria del Agricultor;
las cuales se encuentran reguladas por normativa especial.
Artículo 2º—Obligatoriedad
de licencia comercial. Cuando se trate de una licencia comercial para el
ejercicio de actividades lucrativas en forma estacionaria en las vías públicas
del cantón de Pococí, nadie podrá realizarlas sin contar con el permiso de uso
y la respectiva licencia municipal de conformidad con la Ley Nº 6587 del 30 de
julio de 1981 (Ley de Patentes para Ventas Ambulantes y Estacionarias) y este
Reglamento.
Artículo 3º—Requisitos. Todo
interesado en contar con una licencia para venta estacionaria, deberá solicitar
la misma ante el Departamento de Patentes y cumplir con los siguientes
requisitos:
1) Ser mayor de edad, costarricense por
nacimiento o naturalizado con más de 10 años de residencia en el país, lo cual
debe ser demostrado con documentación idónea.
2) Llenar el formulario de solicitud de licencia
de venta estacionaria. La solicitud debe ser firmada por el solicitante de la
licencia o quien legítimamente le represente.
3) Fotocopia de la cédula de identidad del
solicitante.
4) Aportar dos fotos tamaño pasaporte, una para
el respectivo carné de identificación del vendedor estacionario o ambulante, en
el cual se indicará el tipo de actividad y el producto a vender, y otra para el
expediente respectivo. Queda entendido que el costo de la emisión del carné
será cubierto por el patentado. El monto del mismo será fijado y comunicado por
la Administración atendiendo al valor de mercado de este tipo de documentos.
5) Permiso sanitario de funcionamiento, Decreto
Nº 30465-S de Actividades tipo A-B1-B2-C, extendido por el Ministerio de Salud,
según corresponda.
6) Póliza de Riesgos de Trabajo extendida por el
INS, o en su defecto la exoneración correspondiente.
7) A esta solicitud debe adjuntársele 125 colones
en timbre fiscal, o el que establezca la ley.
8) Someterse a un estudio socioeconómico el cual
será determinante para el otorgamiento o no de la licencia o del permiso de
uso. Este estudio será realizado por la Comisión Municipal para el
funcionamiento de las ventas estacionarias.
9) Carta de aceptación en la que indique que el
cubículo de la venta estacionaria, se ajustará al diseñado por el Departamento
de Desarrollo y Control Urbano de esta Municipalidad. Quienes, para tal diseño
tomarán en cuenta la armonía del paisaje y el ornato del lugar. El área que
ocupe un puesto estacionario no podrá ampliarse de ninguna forma, ni siquiera
con toldos o plásticos o cualquier otro objeto que tienda a la protección del mismo
contra la lluvia o luz solar. No obstante, el patentado podrá instalar los
servicios públicos como son la electricidad, línea telefónica y agua potable,
cuyo trámite y pago del servicio corresponderá exclusivamente a este.
El caso omiso a este inciso dará
lugar a que se tenga por cancelada de pleno derecho la licencia para las ventas
ambulantes o el permiso de uso de ventas estacionarias.
No se otorgará ningún
permiso de uso de ventas estacionarias para la venta de alimentos que deban ser
manipulados por el vendedor tales como: carnes, embutidos, pupusas, entre
otros. Ni para la venta de licores, ni cerveza ni ningún otro producto no
amparado a la licencia otorgada.
La persona encargada del
Departamento de Patentes, aclarará los productos a los cuales tiene derecho
comerciar el beneficiario de la licencia o del permiso de uso. En caso de
comerciar otros productos no autorizados por esta Municipalidad, se aplicarán
al infractor las sanciones establecidas en el presente Reglamento.
La ubicación de los puestos
estacionarios será de un máximo de uno por cada cien metros lineales, siempre y
cuando las condiciones lo permitan a juicio del departamento encargado.
Únicamente se permitirá ejercer la actividad que se indique en la solicitud.
El Departamento de Patentes,
en coordinación con el Departamento de Desarrollo y Control Urbano, determinará
si la actividad propuesta es conveniente y guarda relación con el lugar en que
se ubicará. La licencia municipal, podrá ser denegada cuando la actividad
lucrativa sea contraria a la ley, a la moral y las buenas costumbres, cuando no
se ajuste al ornato o cuando por su ubicación no está permitida por las leyes o
los reglamentos municipales, o por no ajustarse a lo dictado por el Plan
Regulador Cantonal.
En el otorgamiento de las
licencias, la municipalidad deberá dar preferencia a personas discapacitadas
que ya hubiesen desempeñado esa actividad; asimismo, tendrán preferencia
aquellas personas -no discapacitadas- que, con anterioridad, hubieran trabajado
en tal actividad. La resolución -por medio de la cual se conceda una patente o
permiso de uso- debe ser razonada, con indicación de los datos completos del
beneficiario, su domicilio, las causas por las que la ha solicitado, la
comprobación de esas causas y un extracto del estudio social. Una copia de esta
resolución deberá enviarse, dentro de los ocho días siguientes a la fecha de su
aprobación, al Departamento de Empleo del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social, para los fines del artículo 8°.
Artículo 4º—Licencias
temporales. El Departamento de Patentes con resolución debidamente razonada
y circunstanciada se reserva el derecho de poder otorgar licencias o permisos
de uso temporales, a beneficio social, religioso, educativo, deportivo o
cultural debidamente justificado y siempre cumpliéndose lo dispuesto en el
presente Reglamento.
Artículo 5º—Costo de la
licencia. El costo de la licencia municipal o el permiso de uso, se
determinará con base en la ley de impuestos municipales vigente, al momento en
que la misma se concede. Las licencias o permisos de uso, a que se refiere este
Reglamento, podrán ser cobradas trimestralmente. La falta de pago de dos o más
trimestres, provocará la suspensión de la misma.
CAPÍTULO II
De la ubicación y
funcionamiento de los puestos
Artículo 6º—Ubicación.
Las ventas estacionarias funcionarán en las vías públicas, específicamente
en los puntos determinados en forma previa por el Departamento de Desarrollo y
control Urbano, y donde no existirán zonas prohibidas en los lugares de
carácter comercial; quedando a salvo las limitaciones o prohibiciones
establecidas por otras leyes y aquellos lugares en que se atente contra la
seguridad del peatón y el tránsito de los vehículos.
Sin perjuicio de lo dicho en
el párrafo anterior, queda especialmente prohibida la ubicación de ventas
estacionarias, en los siguientes lugares:
a) En áreas no permitidas de conformidad con lo
que establece la Ley de Tránsito.
b) En entradas o esquinas donde converjan las
zonas de seguridad.
c) Frente a monumentos nacionales, y edificios
públicos.
d) En los parques y aceras cuya medida sea
inferior a un metro y medio, o lo que establezca del Departamento de Desarrollo
y Control Urbano.
e) En el cordón y caño cuando el kiosco impida el
libre transcurrir de las aguas.
f) En la zona pública perteneciente a la zona
marítimo terrestre.
g) Frente a ventanas de comercios establecidos,
para lo cual deberán respetar una distancia mínima de diez metros.
h) En las zonas indicadas por otras leyes,
reglamentos o por el Plan Regulador del cantón de Pococí, como prohibidas para
la instalación de este tipo de ventas. Una vez aprobado este último, no se
podrá alegar derechos adquiridos por parte de los patentados, ya que se
respetará como prioritario el interés público y la belleza escénica.
Artículo 7º—Horario
de funcionamiento. Se establece como horario de funcionamiento de ventas
estacionarias, de las seis horas, a las veinte horas.
Artículo 8º—Disposición de
desechos sólidos. Conforme lo dispone el Reglamento sobre el Manejo
de Basuras, Decreto Ejecutivo Nº
19049-S del 20 de junio de 1989, los vendedores de puestos fijos en las calles
y los que se ubican en las áreas públicas, están en la obligación de mantener
limpios los alrededores de sus puestos. Cuando por naturaleza de los productos
que ofrecen los vendedores de tales puestos se generan basuras, deberán
disponer de recipientes para el depósito de estas, accesibles al público.
Por tal razón las ventas
estacionarias deberán contar con un basurero, en el cual puedan botar la basura
correspondiente a lo de su licencia y permiso de uso. Dicho basurero deberá ser
de material resistente, fácil de lavar y con bolsa plástica de uso obligatorio.
CAPÍTULO III
De la revocación de la
licencia y cierres de negocios
Artículo 9º—Carné,
licencias. Quien desarrolle la actividad, obligatoriamente portará el
original durante el desempeño de sus labores, tanto el carné como la licencia.
No se aceptarán en su lugar, el recibo de pago de la patente o copia de la
licencia o carné.
La violación a este artículo,
facultará a la Municipalidad a imponer las sanciones que se establecen en el
ordenamiento jurídico vigente.
Artículo 10.—Registro
de licencias. El Departamento de Patentes, llevará un registro actualizado
de las ventas estacionarias para el efectivo control de pagos.
Artículo 11.—Causales
de revocación definitiva o caducidad. Serán causales de revocación
definitiva de la licencia otorgada, cualquiera de las siguientes:
a) Incumplimiento de los requisitos ordenados en
las leyes y este Reglamento para el desarrollo de las actividades, de
conformidad con los artículos 81 y 81 bis del Código Municipal.
b) Usar megáfonos, parlantes o cualquier elemento
que pueda causar contaminación sónica, para publicitar su actividad.
c) La inobservancia de las medidas necesarias
para la conservación de la higiene y la seguridad.
d) El incumplimiento con los elementos de ornato
necesarios, determinados en este Reglamento.
e) Abandono de la actividad.
f) Cuando sea evidente el abandono de la actividad,
aún cuando el interesado no lo haya comunicado al Departamento de Patentes.
Corresponderá a un Inspector(a) Municipal levantar un acta ante dos testigos
preferiblemente funcionarios(as) municipales, en la cual harán constar que la
actividad lucrativa no se está llevando a cabo.
g) Se venza el plazo para el que se haya dado
tratándose de licencias permanentes o temporales, sin que sea renovada la
misma.
h) Cuando se hubiere suspendido por dos veces la
licencia o el permiso de uso otorgado.
i) Por falta de pago de tres o más trimestre.
j) En caso de que el patentado no la utilice en
forma regular, por espacio de un mes. En tal caso, no podrá volver a otorgarse
una patente de esta naturaleza a la familia que la dejó caducar.
k) Cuando se compruebe que se ha transferido el
derecho a otra persona o que el patentado no atiende el puesto personalmente o
parientes por consanguinidad o afinidad en primer grado.
l) Por denuncia formal comprobada ante el
Departamento de Patentes contra el patentado por motivos de inmoralidad y
contra las buenas costumbres.
ll) Cambio de línea comercial establecida en la
adjudicación de la licencia sin autorización previa de la Municipalidad.
m) No acatamiento a las órdenes sanitarias
emitas por el Ministerio de Salud y desacato a órdenes de la Municipalidad para
el buen funcionamiento del negocio.
n) La no presentación del original de la licencia
y el carné a las autoridades respectivas.
ñ) Cualquier otra causa señalada en el presente
Reglamento.
Artículo 12.—Cierre temporal del puesto. Procederá el cierre
temporal del puesto estacionario, en los supuestos señalados por el artículo 11
de este Reglamento. En el caso de los incisos a), b), g), h), e i), por
tratarse de faltas de mera constatación, el Departamento de Patentes estará
autorizado para notificar de inmediato la suspensión de la licencia o del
permiso de uso, y en consecuencia, queda facultada para ordenar el cierre y/o
cese temporal de la actividad lucrativa. La notificación en cuestión se
realizará efectivamente en el puesto donde se ejecuta la actividad lucrativa o
en el domicilio que consta en el expediente, o en su defecto mediante los
mecanismos establecidos por Ley. En estos casos, la Administración otorgará un
plazo improrrogable de tres días hábiles al contribuyente, para ponerse a
derecho, vencido el cual, ejecutará el acto.
En el caso de que sobrevengan
las restantes causales citadas u otras que contempladas por la normativa conexa
y supletoria, se seguirá el procedimiento administrativo dispuesto en el libro
segundo de la Ley General de la Administración Pública, en cuanto a lo no
regulado por el Código Municipal o este Reglamento, siempre buscando la mayor
celeridad y economía procesal posible, en estricto respeto al derecho de
defensa y debido proceso en general.
La sanción de cierre de un
puesto se hará constar por medio de sellos oficiales. La imposición de la
sanción de cierre o cese de la actividad lucrativa no impedirá al Departamento
de Patentes, la aplicación del artículo 81 bis del Código Municipal ni las
sanciones civiles y penales correspondientes.
Artículo 13.—Adjudicación
de licencias revocadas o renunciadas. En caso de revocación o renuncia de
una licencia o permiso de uso por cualquier motivo, el Departamento de Patentes
procederá a la adjudicación de la misma, siguiendo el orden consecutivo de las
solicitudes pendientes.
CAPÍTULO IV
Prohibiciones y
limitaciones
Artículo 14.—Prohibición de tener licencias para ventas ambulantes. Los
vendedores estacionarios no podrán dedicarse a ventas ambulantes, ni tener
patentes de esta naturaleza, esta limitación será aplicable, sola en los casos
de consanguinidad y afinidad hasta el primer grado.
Artículo 15.—Traslado
de puesto. Queda terminantemente prohibido el traslado de un puesto
estacionario a cualquier otro sitio sin la autorización del Departamento de
Patentes, previa coordinación con el Departamento de Desarrollo y Control
Urbano.
Artículo 16.—Prohibición
de ceder o traspasar. Queda terminantemente prohibido la cesión, donación,
venta o cualquier forma de traspaso de los puestos para ventas estacionarias,
sus licencias. Al que se le comprobare tal negociación se le cancelará de
inmediato la misma.
Artículo 17.—Cambio
de línea comercial. La solicitud de cambio de línea comercial, deberá ser
tramitada en el Departamento de Patentes y éste valorará si procede o no
aprobar el cambio de línea. En dicha solicitud deberá describirse el producto o
la nueva línea comercial.
Artículo 18.—Reubicación
de puestos. El Departamento de Patentes en coordinación con el Departamento
de Desarrollo y Control Urbano, se reserva el derecho de reubicar los puestos
cuando las condiciones de tránsito o peatonal así lo ameriten; cuando la
construcción de obras nuevas lo requieren, la vigencia del plan regulador, o
cualquier otra causa de interés público lo amerite.
CAPÍTULO V
Decomiso de bienes y
mercadería
Artículo 19.—Decomiso y destino de lo decomisado. En caso de que
se encuentre a una persona ejerciendo estas ventas estacionarias sin la debida
autorización municipal, el Departamento de Patentes a través del Departamento
de Inspectores y en coordinación con las Autoridades de Policía, si ello
resultare necesario, podrá proceder al decomiso de mercaderías conforme al
siguiente procedimiento:
1. Se le informará a la parte infractora de lo
que establece este Reglamento; se le hará un apercibimiento por escrito, si se
negaren a recibir el apercibimiento, los funcionarios dejarán constancia de
ello en ese documento y aportarán los testigos del caso de esa situación
específica.
2. Posteriormente se procederá al decomiso de
todo tipo de equipo, incluyendo cajones, cajas, carretillas, carretones y la
mercadería que tenga expuesta esa persona sobre la vía pública, aquella que
cargue en su cuerpo o bien aquella mercadería para la cual no tenga licencia
municipal ni permiso de uso, de explotación o comercialización.
El decomiso se consignará en
un acta que se levantará al efecto en la que se establecerá la fecha y hora del
operativo, el inventario del mobiliario, cajones, cajas, estantes, carretillas,
carretones, y la mercadería obtenida, y se separará la mercadería decomisada
con una cinta distintiva. Para estos efectos, los funcionarios (as) de la
Municipalidad levantarán un acta con tres copias, el original dirigido a la
autoridad judicial competente, otra copia deberá archivarse al expediente
administrativo de la Municipalidad con el fin de iniciarse procedimiento
administrativo y la otra copia se le dará al responsable o al dueño(a) de las
mercancías.
3. La parte interesada deberá demostrar mediante
facturas mercantiles o documentos idóneos la propiedad de la mercadería y
mobiliario decomisado. Si no pudiere hacerlo, el o la funcionaria municipal no
la entregarán al infractor o infractora. En todo caso, una vez demostrada la
propiedad de los bienes y de la mercadería por parte del infractor(a), éste
podrá retirarla si cancela a la Administración Municipal en ese mismo acto, o a
más tardar, un día hábil siguiente a la fecha del operativo, la suma
correspondiente al costo del operativo.
4. Se levantará un archivo de infractores e
infractoras para elevar ante el Alcalde Municipal a fin de que se realicen las
acciones legales que tanto administrativa como judicialmente, fuesen
procedentes.
5. La mercadería decomisada deberá ser dispuesta
y resguardada en lugares seguros por el Departamento de Patentes, y solo podrá
ser devuelta al infractor(a) cuando cumpla con lo establecido en los artículos
señalados anteriormente y sólo en caso de que se trate de su primera infracción
a este Reglamento, cuando se trate de la segunda o más infracciones, no se hará
ninguna devolución de mercaderías decomisadas. Para este efecto la parte
interesada deberá acudir al Departamento de Patentes, a más tardar un día hábil
inmediato siguiente a la fecha del decomiso. Si no acudiere en este plazo, se
procederá de acuerdo a lo siguiente, sin responsabilidad para la Municipalidad:
a) Si se tratare de mobiliario de cualquier tipo
y naturaleza, será utilizado en las labores propias de la Municipalidad.
b) Si se tratare de mercadería orgánica,
comestible y perecedera será donada en un cincuenta por ciento (50%) para
asilos de ancianos, centros de nutrición y guarderías infantiles y el otro
cincuenta por ciento (50%) a los comedores de las escuelas y colegios públicos
del cantón de Pococí; salvo que, dicha mercadería orgánica, comestible o
perecedera pudiera constituir un peligro para la salud pública, caso en el cual
se procederá a su destrucción inmediatamente.
La distribución de las
donaciones dichas, se realizarán a las entidades citadas en la forma que al
efecto disponga el Alcalde Municipal.
c) Si se tratare de flores o de artículos
ornamentales serán enviados a los Cementerios del cantón, de forma rotativa o
alterna, para su ornamento y decoración.
d) Si se tratare de otro tipo de artículos o
servicios serán donados a las asociaciones y fundaciones con domicilio social
en el cantón de Pococí.
CAPÍTULO VI
De los recursos
Artículo 20.—Recursos. Las resoluciones del Departamento de
Patentes o de Control Urbano tendrán los recursos que al efecto establece el
Código Municipal.
Artículo 21.—Ausencia
de recurso contra resolución que decreta revocación por falta de pago. Las
resoluciones de la Administración Tributaria que ordenen la revocación de la
licencia por falta de pago, no tendrá recurso alguno y su tramitación no
admitirá prueba en contrario salvo la excepción de pago.
CAPÍTULO VII
Disposiciones finales
Artículo 22.—Lista de vendedores y vendedoras para el Ministerio de
Trabajo. La Administración Tributaria, a través del Departamento de
Patentes, está obligada a enviar al Departamento de Empleo del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social, las listas actualizadas de las personas a las que
se les ha otorgado licencia de vendedor(a) ambulante, para que dicho
departamento pueda ofrecerles cuando se considere oportuno, un empleo
compatible con sus posibilidades en una actividad productiva.
Artículo 23.—Primeras
licencias. Para el otorgamiento de las primeras licencias municipales se
recibirán las solicitudes que vengan acompañadas del pronunciamiento afirmativo
en lo relativo al estudio socioeconómico de la Comisión Municipal nombrada por
el Concejo.
Artículo 24.—De
las ventas ambulantes. La Municipalidad de Pococí, en aras evitar el
congestionamiento en las vías de nuestro cantón, se reserva el derecho y la
potestad de renovar, otorgar o denegar, licencias ventas ambulantes, y ejercerá
mediante los respectivos operativos los controles necesarios para evitar la
proliferación ilegal de tales ventas.
Artículo 25.—Transitorio.
Queda entendido que quienes ostenten patentes de buhoneros actualmente, podrán,
previo cumplimiento de los requisitos aquí establecidos, a excepción de lo
relacionado con el estudio socio-económico, gestionar ante el Departamento de
Patentes la recalificación para cambiarse a venta estacionaria.
Vigencia: El presente Reglamento rige a partir de su publicación
y deroga cualquier otra disposición normativa municipal, que sobre ventas
estacionarias y ambulantes, se hubiese emitido.
Consulta pública no
vinculante: Conforme lo dispone el
artículo 43 del Código Municipal, por espacio de diez días hábiles contados a
partir de su publicación, se somete a consulta pública no vinculante el
presente Proyecto de Reglamento. Finalizado dicho plazo, el Concejo Municipal
se pronunciará sobre el fondo. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
Es todo.
Guápiles, 7 de octubre del 2008.—Guillermo Delgado Orozco, Secretario Municipal.—1 vez.—C-228220.—(12680).
El Concejo Municipal de
la Municipalidad del cantón de Pococí, conforme a las potestades conferidas por
los artículos 4 inciso a), 13 incisos c) y e) y 17 incisos a) y h) del Código
Municipal, Ley Nº 7794 y el artículo 170 de la Constitución Política, acuerda
emitir el siguiente:
REGLAMENTO PARA EL
PROCEDIMIENTO DE
COBRO ADMINISTRATIVO Y JUDICIAL
DE LA MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
SECCIÓN I
Definiciones
Artículo 1º—Objetivo.
El presente Reglamento tiene por objetivo establecer las normas que
regularán el cobro administrativo y judicial, de las obligaciones dinerarias de
plazo vencido, que se adeuden a favor de la Municipalidad de Pococí.
Artículo 2º—Definiciones. Para
los efectos del presente Reglamento, se entiende por:
a. Reglamento: El presente Reglamento.
b. Municipalidad: La Municipalidad de Pococí.
c. Unidad de gestión cobro: Corresponde a la
Unidad de Gestión de Cobro Administrativo y Judicial de la Municipalidad.
d. Obligaciones vencidas: Las obligaciones
dinerarias vencidas, o bien, créditos exigibles de plazo vencido a favor de la
Municipalidad. Obligaciones que pueden provenir tanto de obligaciones
tributarias municipales o de administración municipal, así como de: cánones,
arrendamientos o cualquier crédito existente de plazo vencido a favor de la
Municipalidad.
e. Obligaciones tributarias municipales:
Corresponderán a todas aquellas prestaciones en dinero por los contribuyentes o
responsables a la Municipalidad, como consecuencia de impuestos municipales, o
de administración municipal, tasas o contribuciones especiales.
f. Sujeto pasivo: La persona obligada al
cumplimiento de la obligación vencida, sea en calidad de contribuyente,
responsable o deudor de la Municipalidad.
g. Abogados externos: Los Licenciados en Derecho
que habiendo cumplido con los requisitos que la Municipalidad exige, y
concursado para ofrecer sus servicios profesionales a la Institución, bajo la
normativa de este Reglamento, realicen la gestión de cobro judicial respectiva,
para la recuperación de las obligaciones vencidas de esta Municipalidad.
h. Abogados internos: Licenciados en Derecho que
ocupan una plaza fija en la Municipalidad y que por circunstancias especiales,
el alcalde decida asignarles la gestión de cabros judiciales, sin pago de
honorarios.
i. Cobro administrativo: Las acciones que se
realizan administrativamente por parte de la Unidad de Gestión de Cobro, para
que las obligaciones vencidas sean canceladas por parte de los sujetos pasivos.
j. Cobro judicial: Las acciones que se realicen
por parte de los abogados externos, en vía judicial, en aras de obtener la
recuperación de las obligaciones vencidas trasladadas a éstos para su
respectivo cobro.
k. Arreglo de pago: Es el compromiso expreso que
adquiere el sujeto pasivo con la Municipalidad de pagar dentro del tiempo
convenido por ambos, que no podrá excederse del año en vigencia, la obligación
vencida adeudada a la Municipalidad.
Artículo 3º—Ámbito
de aplicación. Este Reglamento será de aplicación obligatoria, tanto para
la Unidad de Gestión de Cobro de la Municipalidad como para los abogados
internos o externos que sean contratados por la Municipalidad de Pococí, para
gestionar el cobro administrativo y judicial de las obligaciones dinerarias que
se le adeuden a la Municipalidad.
CAPÍTULO II
De la Unidad de Gestión de
Cobro
SECCIÓN I
Aspectos generales
Artículo 4º—Fines de
la Unidad de Cobro. Corresponde a la Unidad de Cobro lograr al máximo el
cumplimiento voluntario de los deberes y obligaciones tributarias de los
contribuyentes de la Municipalidad, mediante el desarrollo de un conjunto de
acciones, cuyo propósito es la implementación y ejecución de sistemas y
procedimientos eficientes de planificación, coordinación y control. Dentro de
este marco, le corresponderá todo lo relacionado con la gestión, recaudación y
fiscalización de las obligaciones tributarias municipales o de administración
municipal.
Artículo 5º—Deberes del
personal. El personal de la Unidad de Cobro en el cumplimiento de sus
funciones y sin detrimento del ejercicio de su autoridad, ni del cumplimiento
de sus tareas, guardará el debido respeto a los interesados y al público en
general e informará a aquellos, tanto de sus derechos como de sus deberes, al
igual que sobre la conducta que deben seguir en sus relaciones con la Unidad de
Cobro, orientándolos en el cumplimiento de sus obligaciones.
Artículo 6º—Confidencialidad
de la información. La información respecto de las bases gravables y la
determinación de los impuestos que figuren en las bases de datos y en los demás
documentos en poder de la Unidad de Cobro, tendrá el carácter de información
confidencial. Por consiguiente, los funcionarios que por razón del ejercicio de
sus cargas tengan conocimiento de ella, sólo podrán utilizarla para el control,
gestión, fiscalización, resolución de los recursos, recaudación y
administración de los impuestos, y para efectos de informaciones estadísticas
impersonales, bajo pena de incurrir en las sanciones que contempla la ley.
Los abogados externos que se
contraten al amparo de lo indicado en este Reglamento, deberán respetar la
confidencialidad de le información a la que tengan acceso en razón de los
servicios que prestan, y estarán sujetos a las mismas sanciones que contempla
la ley para los funcionarios de la Unidad de Cobro.
No obstante lo anterior, los
sujetos obligados a respetar la confidencialidad de la información, deberán
proporcionar tal información a los tribunales comunes y a las demás autoridades
públicas que en ejercicio de sus funciones, y conforme a las leyes que las
regulan, tengan facultad para recabarla.
Artículo 7º—Horario de
actuaciones. Los funcionarios de la Unidad de Cobro actuarán normalmente en
horas y días hábiles. Sin embargo, podrán actuar fuera de esas horas y días,
cuando sea necesario para lograr el cumplimiento de sus deberes de gestión,
fiscalización, recaudación tributaria, previa autorización expresa del superior
jerárquico correspondiente.
Artículo 8º—Documentación
de actuaciones. En todo caso, el desarrollo de las tareas llevadas a cabo
por los funcionarios de la Unidad de Cobro, deberán consignarse en un
expediente administrativo, el cual se conformará en orden cronológico, en que
se obtengan o produzcan los distintos documentos que deberán foliarse en orden
secuencial, con el fin de resguardar adecuadamente su conservación.
Artículo 9º—Notificación
de las actuaciones. Todas aquellas actuaciones de la Unidad de Cobro, que
sean susceptibles de ser recurridas por el interesado, y aquellas que incidan
en forma directa en la condición del contribuyente frente a la Unidad de Gestión
de Cobro, deberán ser notificadas a éste de conformidad con lo establecido en
el artículo 137 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios o la Ley de
Notificaciones Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales según corresponda.
Se entenderá válidamente efectuada la notificación en cualquier momento en que
el interesado, enterado por cualquier medio de la existencia de un acto
administrativo, dé cumplimiento a éste, o interponga en su contra los recursos
procedentes.
SECCIÓN II
Funciones de la Unidad de
Gestión de Cobro
Artículo 10.—De la función cobratoria. La función cobratoria es
el conjunto de actividades que realiza la Unidad de Cobro, destinadas a
percibir efectivamente el pago de todas las obligaciones tributarias
municipales de los morosos. La función cobratoria se realizará en tres etapas
sucesivas: voluntaria, administrativa y judicial. En la etapa voluntaria, el
sujeto pasivo de la obligación tributaria municipal cancelará sus obligaciones
sin necesidad de actuación alguna por parte de la Unidad de Gestión de Cobro.
En la etapa administrativa, la Unidad de Gestión de Cobro efectuará dos
requerimientos persuasivos de pago a los sujetos pasivos morosos. En la etapa
judicial, la recaudación se efectúa utilizando los medios legales establecidos
y recurriendo a los órganos jurisdiccionales respectivos. Esta etapa es la que
ejecutarán los abogados externos contratados o los abogados internos en casos
calificados.
SECCIÓN III
Del cobro de las
obligaciones tributarias
municipales en la etapa administrativa
Artículo 11.—Obligaciones de la Unidad de Gestión de Cobro. La
Unidad de Gestión de Cobro, en cumplimiento de su función cobratoria tendrá las
siguientes obligaciones:
a. Realizar las gestiones de cobro
administrativo de las cuentas atrasadas. Éste se iniciará ocho días después de
haberse vencido el plazo para el pago de la obligación vencida respectiva, y
las acciones consistirán en avisos, llamadas telefónicas, publicaciones
generales u otros.
b. Las obligaciones tributarias municipales que
tengan un atraso de dos trimestres, serán notificadas de conformidad con lo que
establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, en los artículos
169 y 171 y de acuerdo con los procedimientos establecidos en la Ley de Notificaciones,
Citaciones y Otras Comunicaciones Judiciales, si vencido dicho plazo después de
las notificaciones no se hiciere presente el sujeto pasivo a cancelar, se
remitirá a los abogados externos, o internos en casos calificados, el
expediente que contiene toda la documentación que corresponda para efectos de
proceder al cobro judicial, de conformidad con lo que se indica en este
Reglamento. Las notificaciones indicadas se realizarán por los medios legales
correspondientes.
En el caso de que el atraso de
dos trimestres corresponda a la obligación del pago del impuesto a la licencia
referida en el artículo 79 del Código Municipal, si una vez vencido el plazo de
las notificaciones y el pago respectivo no se hizo efectivo, se procederá
paralelamente a suspender la licencia de conformidad con el artículo 81 bis del
Código Municipal.
c. Ejercer las funciones de control y
fiscalización sobre la actuación que ejerzan los abogados externos en la etapa
ejecutiva.
d. Rendir informes trimestrales a la Alcaldía,
sobre el estado de las obligaciones vencidas que se encuentran en las etapas
administrativa y judicial.
SUBSECCIÓN I
De los arreglos de pago
Artículo 12.—Arreglo de pago. Únicamente procederá el arreglo de
pago, antes de que el cobro se encuentre en la etapa de cobro judicial.
Artículo 13.—Condiciones
para otorgar arreglos de pago. El arreglo de pago se otorgará por parte de
la Unidad de Gestión de Cobro, para lo cual ésta valorará las siguientes
condiciones del sujeto pasivo:
a. Capacidad económica. El sujeto pasivo debe
demostrar a la Unidad de Gestión de Cobro, que su situación económica impide
pagar, en forma total e inmediata, las obligaciones vencidas.
b. Monto adeudado. De proceder el arreglo de
pago, ambas partes pactarán el monto a pagar mensualmente, y el plazo para la
cancelación total de la obligación vencida, que no podrá excederse del año
vigente.
Artículo 14.—Formalización del arreglo de pago. La formalización
del arreglo de pago se realizará ante la Unidad de Cobro, única competente para
realizar esta gestión, mediante la suscripción del documento idóneo que tendrá
dicha Unidad para tales efectos.
Artículo 15.—Resolución
del arreglo de pago. El convenio de arreglo de pago se resolverá
únicamente, ante el pago total que realice el sujeto pasivo de la obligación
vencida o cuando se haya retrasado diez días hábiles en el cumplimiento de su
obligación, en cuyo caso, vencido dicho plazo, se remitirá inmediatamente el
expediente a etapa de cobro judicial.
Artículo 16.—Monto
mínimo para realizar arreglos de pago. Únicamente procederán arreglos de
pago cuando las obligaciones vencidas sean por un monto mayor a la quinta parte
del salario base, establecido en el artículo 2 de la Ley N° 7337, del 5 de mayo
de 1993. Salvo en casos muy calificados y únicamente con la autorización de la
jefatura de cobros, se procederá a realizar el arreglo de pago en deudas
inferiores a este monto.
Artículo 17.—Sobre
la documentación relacionada con los arreglos de pago. Toda la
documentación que haya sido requerida por la Unidad de Cobro para la
suscripción del arreglo de pago, será agregado al expediente, debidamente
foliado.
Artículo 18.—Devoluciones
de saldo a favor. Los sujetos pasivos que tengan saldos a favor, podrán
solicitar su devolución dentro del término de ley.
SUBSECCIÓN II
Del cobro de las
obligaciones tributarias
municipales en la etapa judicial
Artículo 19.—Deberes de la Unidad de Gestión de Cobro en la etapa
judicial. La etapa judicial se iniciará una vez agotada la fase
administrativa, según lo dispuesto en el artículo 11.b de este Reglamento. La
Unidad de Gestión de Cobro deberá cumplir con lo siguiente, en esta etapa:
a. Determinar las obligaciones vencidas que se
le adeuden a la Municipalidad.
b. La Unidad de Cobro trasladará el expediente
respectivo para efectos de iniciar la etapa judicial a los abogados externos a
los abogados internos en casos calificados. Este expediente contendrá al menos:
1. Copia de las notificaciones de cobro
administrativo realizadas al sujeto pasivo.
2. Certificación del Contador Municipal que haga
constar la obligación vencida que vaya a ser remitida a cobro judicial, la cual
incluirá multas e intereses, y constituirá el titulo ejecutivo para el proceso
judicial respectivo, de conformidad con lo que establece el artículo 71 del
Código Municipal.
3. Informe registral del bien inmueble que
constituya la garantía de la obligación tributaria adeudada a la Municipalidad.
4. Calidades del sujeto pasivo y domicilio, si se
tratara de una persona jurídica, indicación de las citas de la constitución de
la sociedad.
5. Personería jurídica del Alcalde.
6. Poder Especial Judicial firmado por el
Alcalde.
c. Asignar a los abogados, en forma equitativa,
los casos de cobro judicial, de conformidad con el procedimiento que defina esa
Unidad de Cobro, tomando en cuenta al menos los siguientes criterios: número de
casos y la cuantía.
d. Fiscalizar la labor de los abogados externos e
internos, cuando ejecuten cobros; para ello, compete a esta Unidad, recibir los
informes mensuales que realicen los abogados externos de conformidad con este
Reglamento, analizarlos y emitir trimestralmente un informe sobre los mismos
para conocimiento de la Administración Tributaria.
e. Corresponderá a la Unidad de Gestión de
Cobro, verificar mediante los informes u otros medios, que los procesos
judiciales estén activos.
f. Informar al alcalde sobre las violaciones al
contrato de Gestión de los abogados externos, para que éste disponga las
posibles sanciones que correspondan.
g. Llevar un expediente de cada uno de los
abogados externos, en el cual se llevará toda la documentación relacionada con
su contratación, los procesos asignados, los informes que éste presente y demás
documentos relacionados con su actuar, los cuales serán agregados al expediente
en forma cronológica.
h. Solicitar al Departamento de Valoración y
Catastro el avalúo de los bienes inmuebles que para efectos de remate sea
requerido determinar su valor o si en dicha fase, la Municipalidad estaría
interesada en solicitar la adjudicación del bien.
CAPÍTULO III
De los abogados externos
SECCIÓN I
Disposiciones generales
Artículo 20.—De la designación. Los abogados externos serán
designados en virtud de concurso externo que realizará la Municipalidad para su
contratación, en cumplimiento de la normativa que establece la Ley de
Contratación Administrativa y su Reglamento para la contratación de este tipo
de servicios. El número de abogados externos a contratar dependerá de la
cartera de sujetos pasivos morosos que será remitida a la etapa y será
determinado por la Administración Tributaria. Asimismo, corresponde a ese
departamento analizar a los participantes en el concurso de antecedentes,
realizar la evaluación respectiva y rendir un informe técnico a la Proveeduría
Municipal para efectos de determinar quienes serán los profesionales que serán
contratados por la Municipalidad.
Artículo 21.—Formalización
de la contratación. Los oferentes elegidos firmarán un contrato con la
Municipalidad, así como cualquier otro documento que requiera la Institución,
necesario para la prestación eficiente de estos servicios, y para cumplir con
las normas que regulan este tipo de contratación.
Artículo 22.—Plazo.
La contratación tendrá un plazo de un año. Prorrogable de acuerdo a la
evaluación y recomendación previa de la Administración Tributaria y a los
estados del proceso.
Artículo 23.—De
las obligaciones de los abogados externos. Los abogados externos
contratados por la Municipalidad para la etapa judicial, estarán obligados a:
a. Preparar el poder especial judicial según
corresponda.
b. Excusarse de asumir la dirección de un proceso
cuando se encuentre en alguna de las causas de impedimento, recusación o
excusa, establecidas en los artículos 49, siguientes y concordantes del Código
Procesal Civil.
c. Remitir dentro de los cinco días hábiles
siguientes al recibo del expediente completo, copia de la demanda a la Unidad
de Gestión de Cobro. De incumplir el plazo indicado, al presentar el informe
mensual, deberá adjuntar nota justificando los motivos de su incumplimiento. De
no justificarse, se aplicará la cláusula penal que establece este reglamento y
del contrato.
d. Presentar dentro de los cinco días hábiles
siguientes de cada mes, informe a la Unidad de Gestión de Cobro sobre el estado
de los procesos a su cargo. Ese informe deberá incluir lo siguiente:
1. Fecha de presentación de la demanda.
2. Fecha de traslado de la demanda.
3. Fecha de notificación de la demanda al deudor.
En caso de que no se pueda notificar, indicar las razones.
4. Nombre del deudor.
5. Estado actual del proceso.
6. Estrategia a seguir o recomendaciones.
e. Cobrar directamente al sujeto pasivo los
honorarios del proceso ejecutivo, de conformidad con la tabla de honorarios del
Colegio de Abogados de Costa Rica.
f. Asumir los gastos que se presenten por la
tramitación del proceso judicial asignado a su dirección.
g. Ante ausencias de su oficina por plazos
mayores a tres días hábiles, deberá indicar a la Unidad de Gestión de Cobro, el
profesional que deja responsable de los procesos judiciales a su cargo.
h. Dictada la sentencia respectiva, el abogado
externo director del proceso, deberá presentar la liquidación de costas en un
plazo no mayor de quince días naturales,
i. Comunicar por escrito, al día hábil siguiente
del remate, el resultado del mismo, a la Unidad de Cobro.
Artículo 24.—Prohibiciones. Se prohíbe a los abogados externos
incurrir en lo siguiente:
a. Realizar ningún tipo de arreglo de pago con
el demandado.
b. Solicitar por concepto de sus honorarios
profesionales sumas diferentes a las estipuladas en el Decreto Ejecutivo de
Arancel de Honorarios por Servicios Profesionales de Abogacía y Notariado.
c. Aceptar o realizar acciones judiciales o
administrativas de terceros, contra la Municipalidad.
d. Recibir pagos o abonos al principal de la
deuda.
Artículo 25.—Terminación o suspensión del proceso judicial. Una
vez que el cobro judicial haya sido iniciado, solo podrá darse por terminado el
proceso por el pago total de la suma adeudada a la Municipalidad, incluyendo
las costas procesales y personales y cualquier otro gasto generado durante su
tramitación o con ocasión del mismo. También podrá darse por terminado en el
caso en que se determine fehacientemente o así se declare, la falta de derecho.
SECCIÓN II
Sobre el cobro de
honorarios profesionales
Artículo 26.—Cobro de honorarios profesionales.
1. El cobro de honorarios profesionales lo hará
directamente el abogado externo director del proceso, al sujeto pasivo, en caso
de que este pretenda cancelar previo a la terminación del proceso judicial
respectivo. Dicho cobro se realizará con base en la Tabla de Honorarios
establecida en el Arancel de Profesionales en Derecho del Colegio de Abogados
de Costa Rica.
2. La municipalidad, únicamente podrá recibir la
cancelación del monto adeudado por el sujeto pasivo, mediante la presentación
del recibo por pago de honorarios del abogado externo director del proceso, de
que le han sido cancelados de conformidad con los honorarios de abogado.
Asimismo, no se solicitará dar por terminado el proceso judicial respectivo,
hasta tanto la Unidad de Cobro no le indique por escrito al abogado externo
director del proceso, que se ha recibido de conformidad la totalidad de la
obligación vencida adeudada por el sujeto pasivo, sus intereses y multas.
Artículo 27.—Condonación de honorarios. Procederá únicamente la
condonación de los honorarios profesionales cuando así lo haya determinado el
abogado director del proceso, el cual lo hará constar mediante nota dirigida a
la Unidad de Cobro.
Artículo 28.—Pago
de honorarios de abogado por parte de la Municipalidad. Únicamente
procederá el pago de los honorarios de abogado directamente de la
Municipalidad, cuando el abogado externo resuelva la contratación que de sus
servicios haya hecho la Municipalidad, o cuando la contratación sea resuelta
por parte de la Municipalidad, previo a haber obtenido
el pago de la obligación vencida. Se le cancelarán los honorarios profesionales
de acuerdo a la Tabla de Honorarios. Esta cancelación no procederá cuando la
resolución del contrato sea consecuencia de la aplicación de la sanción
respectiva.
SECCIÓN III
Causales de resolución
contractual y sus consecuencias
Artículo 29.—Resolución automática del contrato de servicios
profesionales. Se resolverá automáticamente el contrato por servicios
profesionales cuando se den las siguientes causales:
a. Que el abogado externo incurra en patrocinio
infiel en contra de la Municipalidad.
b. Cuando se pierda un incidente o el proceso,
debido al vencimiento del plazo para aportar algún documento o recurso.
c. En el caso de determinarse negligencia o
impericia por parte del abogado externo en la tramitación judicial de las
obligaciones vencidas, la Municipalidad podrá realizar los trámites
administrativos de resolución contractual, indemnizatoria, mediante la
aplicación de la cláusula penal establecida en este reglamento, y judiciales
que correspondan.
Artículo 30.—No remisión de expedientes de cobro judicial. No se
remitirán más expedientes de cobro judicial al abogado externo que incurra en
las siguientes causales:
a. A los abogados que incumplan con su
obligación de presentar dentro de los cinco días hábiles siguientes de cada mes
el informe a la Unidad de Gestión de Cobro, sobre el estado de los procesos
judiciales a su cargo.
b. Incumplir con su obligación de remitir copia
de la demanda con su constancia de presentación ante la Autoridad
Jurisdiccional respectiva, dentro del paso indicado en el inciso c) del
artículo 23 de este Reglamento.
c. Cuando habiendo acaecido el Remate, no
comunique sobre el resultado del mismo a la Unidad de Gestión de Cobro, dentro
de los cinco días hábiles siguientes a aquel en que el mismo se efectuó.
SECCIÓN IV
Resolución de la
contratación de abogados externos
Artículo 31.—Resolución de la Contratación. Los abogados
externos que por alguna razón personal o profesional, quieran dejar de servir a
la Municipalidad, hagan comunicar esa decisión expresamente a la Administración
Tributaria, con treinta días de antelación.
Artículo 32.—Obligaciones
de los abogados externos al finalizar la contratación. Al finalizar
por cualquier caso la contratación de servicios profesionales, el abogado
externo respectivo deberá remitir la totalidad de los expedientes judiciales a
la Unidad de Cobro, con un informe del estado actual de los mismos, y el
documento respectivo de renuncia de la dirección del proceso, para que sea
presentado por el nuevo abogado externo que continuará con la dirección del
mismo. La Unidad de Cobro, deberá haber remitido el expediente al nuevo
director del proceso, en un plazo no mayor de cinco días hábiles.
CAPÍTULO V
Disposiciones finales
Artículo 33.—Derogaciones. Este Reglamento deroga cualquier otra
disposición administrativa o reglamentaria que se contraponga a lo aquí
regulado.
Artículo 34.—Vigencia.
Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
CAPÍTULO VI
Disposiciones transitorias
Artículo 35.—Gestores externos. Para todos los efectos legales, queda
con vigencia hasta su vencimiento o hasta que la Administración llegue a una
nueva negociación con los gestores externos actuales, el contrato para la
Gestión de Cobro Administrativo y Judicial de Tributos Municipales celebrado
por la Municipalidad de Pococí y los gestores externos. Publicaciones en el
Diario Oficial.
Por unanimidad, se
acuerda: Al ser las 11:45 p. m., según informe jurídico IJ-036 Nov-2008, se
recibe, se resuelve y se aprueba el informe jurídico y que se publique. Acuerdo
definitivamente aprobado, dispénsese del trámite de comisión.
Guápiles, 18 de noviembre del 2008.—Guillermo Delgado Orozco, Secretario Municipal.—1 vez.—C-188100.—(12681).
OFICINA 153 AGENCIA Nº 2
ALAJUELA
AVISO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Alerta de bloqueo
provisional del siguiente documento: C.D.P Nº 400-02-153-008458-9, monto: $
1.189,57, emisión 15/12/2005, vencimiento 15/06/2006.
Solicito la orden provisional
con el propósito de buscar dicho documento y en caso de no encontrarlo en el
plazo de cuatro días hábiles por ser una alerta provisional, me presentaré al
Banco a realizar el correspondiente trámite de acuerdo con lo establecido en el
Código de Comercio.
Libero al Banco Nacional de
Costa Rica de toda responsabilidad.
Alajuela, 23 de octubre del 2008.—Moisés Chacón Badilla.—(12975).
AVISO
Lista remanentes,
producto del remate Nº 432 del 24 de enero 2009.
Agencia 04
Operación Remanente
004-060-786326-6 14.506,35
004-060-798594-4 204,15
004-060-801608-8 2.288,75
004-060-801719-6 1.938,15
004-060-801725-2 1.455,15
004-060-801728-5 42,80
004-060-801825-4 326,05
004-060-801883-5 84,50
004-060-801923-7 568,80
004-060-801964-3 756,80
004-060-801988-9 4.792,20
004-060-802099-8 3.946,10
004-060-802244-4 179,00
004-060-802281-4 3.331,70
004-060-802333-8 1.270,75
004-060-802364-1 6.883,65
004-060-802404-5 789,30
004-060-802417-0 462,15
004-060-802461-0 868,05
004-060-802536-6 61.016,15
004-060-802727-0 12.193,60
TOTAL ALHAJAS: 21 117.904,15
Agencia 06
Operación Remanente
006-060-794944-8 836,35
006-060-795011-8 70,75
006-060-796760-5 1.222,80
006-060-797591-6 585,10
TOTAL ALHAJAS: 04 2.715,00
Agencia 07
Operación Remanente
007-060-790296-6 192,80
007-060-791554-2 4.586,65
007-060-792040-3 3.573,70
007-060-792076-9 6.662,85
007-060-792085-8 1.996,60
Agencia 07
Operación Remanente
007-060-792115-7 118,65
007-060-792179-3 2.539,00
007-060-792486-9 9.727,25
007-060-792572-1 4.623,95
007-060-792799-1 120,00
TOTAL ALHAJAS: 10 34.141,45
Agencia 08
Operación Remanente
008-060-787251-2 19.199,35
008-060-793579-5 146,25
008-060-793581-3 1.867,35
008-060-795137-4 1.604,05
008-060-795438-5 1.419,15
008-060-795524-8 1.360,05
008-060-795772-0 1.966,10
008-060-795783-8 749,75
008-060-796218-7 48.754,90
TOTAL ALHAJAS: 09 77.066,95
Agencia 10
Operación Remanente
010-060-777102-8 848,15
010-060-779520-7 253,90
010-060-779606-9 749,45
010-060-782347-7 79,45
010-060-784999-6 583,90
010-060-788197-4 1.815,00
010-060-789971-0 1.645,75
010-060-790514-5 918,90
010-060-790632-3 9.811,90
010-060-790698-0 584,45
010-060-791089-0 707,85
010-060-791302-9 33.062,95
010-060-791455-0 373,75
TOTAL ALHAJAS: 13 51.435,40
Agencia 17
Operación Remanente
017-060-787846-3 904,80
017-060-787939-3 6.518,90
TOTAL ALHAJAS: 02 7.423,70
Agencia 21
Operación Remanente
021-060-788715-7 1.382,05
021-060-801960-3 11.614,60
021-060-802085-5 34.535,15
021-060-802213-7 11.999,90
TOTAL ALHAJAS: 04 59.531,70
Agencia 24
Operación Remanente
024-060-780675-3 1.920,15
024-060-785962-4 107,45
024-060-788046-1 1.484,80
024-060-788077-5 2.939,45
024-060-788084-5 1.956,15
TOTAL ALHAJAS: 05 8.408,00
Agencia 25
Operación Remanente
025-060-790024-9 342,75
025-060-790053-5 8,90
025-060-790102-6 1.921,45
025-060-793063-0 6.289,20
025-060-793202-0 7.386,05
025-060-793433-8 312,55
025-060-793463-8 1.805,75
025-060-793524-2 2.660,45
025-060-793545-5 145,95
025-060-793587-5 473,80
025-060-793830-4 497,50
025-060-793880-1 994,20
025-060-793926-9 661,90
025-060-793994-2 174,75
025-060-794002-8 623,95
TOTAL ALHAJAS: 15 24.299,15
Agencia 27
Operación Remanente
027-060-766523-5 1.040,60
027-060-768348-0 262,05
027-060-776196-9 1.103,75
027-060-778696-1 182,75
027-060-778704-6 185,70
TOTAL ALHAJAS: 05 2.774,85
Agencia 34
Operación Remanente
034-060-766695-2 4.641,20
034-060-766803-9 812,95
TOTAL ALHAJAS: 02 5.454,15
Agencia 60
Operación Remanente
060-060-757250-0 960,40
060-060-758036-5 9,60
060-060-758246-3 511,15
TOTAL ALHAJAS: 03 1,481.15
Agencia 63
Operación Remanente
063-060-753056-3 724,00
063-060-753359-1 813,40
063-060-753363-9 1.387,50
063-060-753392-3 1.517,55
063-060-753401-3 824,00
Agencia 63
Operación Remanente
063-060-753447-1 4.110,90
063-060-753457-4 1.151,55
063-060-753458-0 5.240,90
063-060-753459-3 25.167,45
063-060-753460-8 3.097,40
063-060-753476-8 554,20
063-060-753483-8 861,90
063-060-753485-7 911,55
063-060-753509-1 1.648,55
063-060-753518-0 615,30
063-060-753521-2 115,65
063-060-753526-4 3.165,65
063-060-753536-7 5.997,35
063-060-753537-0 4.223,30
TOTAL ALHAJAS: 19 62.128,10
Agencia 77
Operación Remanente
077-060-123575-5 970,80
077-060-126835-9 78.947,50
077-060-126893-0 42.537,80
077-060-127395-9 8.124,25
077-060-127652-9 221,35
077-060-127668-9 686,45
077-060-127740-0 422,20
077-060-128052-7 990,90
077-060-128110-9 1.072,75
077-060-130164-9 4.584,35
077-060-130205-8 1.955,00
077-060-130296-0 1.468,30
077-060-130342-8 4.774,55
077-060-130492-5 1.466,55
077-060-130652-8 1.062,25
077-060-130697-2 155,25
077-060-130822-1 676,15
077-060-130915-5 5.678,20
077-060-130936-4 1.094,90
077-060-130941-7 611,40
077-060-130943-6 116,05
077-060-130973-6 2.958,35
077-060-130994-5 3.744,60
077-060-130998-3 1.038,00
077-060-131018-0 570,80
077-060-131023-1 760,10
077-060-131044-2 1.137,45
077-060-131045-8 10.630,05
077-060-131080-9 919,85
077-060-131090-1 1.350,65
077-060-131097-0 867,30
077-060-131185-2 3.731,30
077-060-131195-5 3.647,90
077-060-131199-1 952,25
077-060-131231-9 4.339,75
077-060-131246-5 2.678,90
077-060-131249-8 1.933,10
077-060-131262-2 775,60
077-060-131311-5 701,35
077-060-131338-1 3.097,65
077-060-131375-3 760,40
077-060-131398-1 12.906,80
077-060-131407-0 4.164,45
077-060-131433-1 731,00
077-060-131438-3 6.069,45
Agencia 77
Operación Remanente
077-060-131461-2 1.155,25
077-060-131462-6 1.118,10
077-060-131501-8 1.774,10
077-060-131515-9 692,15
077-060-131521-3 1.433,10
077-060-131528-4 1.500,50
077-060-131544-3 99,20
077-060-131547-6 4.456,00
077-060-131559-8 663,60
077-060-131561-6 1.127,20
077-060-131569-0 454,25
077-060-131583-2 1.454,00
077-060-131584-6 3.521,70
077-060-131585-1 4.772,90
077-060-131597-1 853,00
077-060-131598-7 4.161,65
077-060-131606-1 3.934,50
077-060-131622-9 2.145,35
077-060-131648-3 3.175,95
077-060-131655-3 998,60
077-060-131677-8 1.357,45
077-060-131707-7 4.681,70
077-060-131745-2 178,25
077-060-131749-9 2.509,85
077-060-131750-3 962,60
077-060-131761-0 2.756,30
077-060-131777-0 759,95
077-060-131790-6 1.488,25
077-060-131791-0 2.484,95
077-060-131794-2 38.002,20
077-060-131799-4 3.841,90
077-060-131826-0 1.786,00
077-060-131846-8 1.261,90
077-060-131850-5 1.975,05
077-060-131851-9 162,45
077-060-131874-9 997,05
077-060-131903-4 4.413,80
077-060-131906-7 572,85
077-060-131910-4 30.744,35
077-060-131919-2 497,85
077-060-131962-7 4.147,90
077-060-131965-1 583,70
077-060-131969-8 4.646,75
077-060-131996-5 5,75
077-060-132007-3 1.387,95
077-060-132014-3 1.721,35
077-060-132018-1 944,10
Agencia 77
Operación Remanente
077-060-132040-7 1.313,25
077-060-132050-0 6.626,50
077-060-132094-9 1.578,90
077-060-132117-8 4.783,30
077-060-132125-3 1.680,05
077-060-132158-6 74,25
077-060-132160-4 845,45
077-060-132165-6 728,05
077-060-132171-2 1.887,00
077-060-132175-0 845,45
077-060-132201-1 917,35
077-060-132210-0 501,10
077-060-132211-4 270,25
077-060-132213-3 3.590,55
077-060-132218-5 5.960,75
077-060-132221-7 4.931,85
077-060-132229-1 158,20
077-060-132256-9 580,90
077-060-132315-4 2.487,60
077-060-132323-8 12.225,35
077-060-132334-4 8.645,75
077-060-132340-2 56,65
077-060-132348-7 123,10
077-060-132362-5 1.950,25
077-060-132384-1 585,10
077-060-132628-7 20.091,10
077-060-132778-6 2.802,50
077-060-132866-4 19.861,20
077-060-132956-3 21.676,85
077-060-133026-6 16.776,45
077-060-133110-0 22.676,55
077-060-133560-4 16.199,90
077-060-133786-0 13.386,00
077-060-134149-9 17.559,10
TOTAL ALHAJAS: 126 596.823,90
Agencia 85
Operación Remanente
085-060-848768-0 1.310,80
085-060-849595-5 933,80
TOTAL ALHAJAS: 02 2.244,60
Agencia 88
Operación Remanente
088-060-850225-0 2.610,05
088-060-851257-8 1.085,65
088-060-851446-5 1.842,00
088-060-851849-7 1.626,55
TOTAL ALHAJAS: 04 7.164,25
San José, 09 de febrero del 2009.—Centro de Crédito sobre Alhajas Barrio Amón.—Lic. Shirley Barboza Mena, Coordinadora.—1 vez.—(Solicitud Nº 1506).—C-217335.—(12520).
FACULTAD DE DERECHO
AVISO
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Robles Leal Alejandro José ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 17 de noviembre del 2008.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(12611).
REPOSICIÓN DE TÍTULO
AVISO
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Ante el Departamento de
Registro de la Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición de
diploma por extravío correspondiente al título de Bachillerato en la Enseñanza
del Español, grado académico Bachillerato, registrado en el libro de títulos
bajo tomo 83, folio 13, a nombre de Kattya Elena Argüello Cubero, con fecha 28
de junio de 1989, cédula de identidad Nº 1-0854-0400. Se publica este
edicto para oír oposiciones a dicha
reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en La Gaceta.
Heredia, 28 de agosto del 2003.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—(11988).
AVISO
Se comunica al señor Minor Gerardo Herrera Bonilla, mayor, cédula seis-cero ochocientos ochenta y ocho-cero quinientos cuarenta y cuatro, demás calidades y domicilio desconocido, en su condición de padre de la persona menor de edad Mariana Herrera Alvarado, quien nació el trece de marzo de mil novecientos noventa y cuatro, vecina de Curridabat, San José, que en esta Oficina Local se tramita las diligencias promovidas por la señora Sonia Mayela Alvarado Artavia para la salida de la persona menor de edad, para viajar entre el veintinueve de junio y once de julio del dos mil nueve, a los Estados Unidos, en compañía de su madre; por lo anterior, se le informa al señor Herrera Bonilla y quienes manifiesten tener interés, que se le otorga el plazo de ocho días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de la última publicación, para que manifiesten su asentimiento u oposición en forma verbal o escrita ante esta Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia, de conformidad con el artículo diez del Reglamento para Salidas del País de Personas Menores de Edad; además que se ha señalado las ocho horas y treinta minutos del nueve de marzo del dos mil nueve para la audiencia oral y privada con la persona menor de edad. Publíquese dos veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un diario de circulación nacional, cuyo costo corre por cuenta de la parte interesada. La Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia en San José Este, se ubica en la ciudad de San José, calle veintiuno, casa número diez-noventa y nueve.—Oficina Local de San José Este.—Lic. Arnoldo Mora Sequeira, Director de Órgano del Procedimiento Administrativo.—Nº 88291.—(14367). 2 v. 1.
Aprobación de nueva tasa
por la prestación
del servicio de aseo de vías y sitios públicos
El Concejo
Municipalidad de La Cruz, Guanacaste, mediante acuerdo Nº 1-3 de la sesión
extraordinaria Nº 01-2009, verificada el día 9 de febrero del año en curso, por
unanimidad acuerdan: Ratifica la aprobación de nueva tasa por concepto de
prestación de servicio de aseo de vías y sitios públicos, en el cantón de La
Cruz, la cual será la suma de ¢484,00, trimestralmente por metro lineal. La
cual entra a regir treinta días después de su publicación. Aprobado según
oficio Nº 00496, informe DFOE-SM-0045, de fecha 16 de enero 2009, emanado por
el Área de Servicios Municipales, División de Fiscalización Operativa y
Evaluativa de la Contraloría General de la República. Acuerdo definitivamente
aprobado.
La Cruz, 13 de febrero del 2009.—Carlos Matías Gonzaga Martínez, Alcalde Municipal.—1 vez.—(12978).
CONDOMINIO HORIZONTAL
PORTOFINO
Se convoca a asamblea
ordinaria de Condominio Horizontal Portofino a realizarse el día 15 de marzo
del 2009, la primera convocatoria será a las 17:00 horas y la segunda a las
18:00 horas.
Agenda:
• Informe de la administración.
• Presupuesto y fijación de cuota de
mantenimiento.
• Elección de administrador, junta directiva y
fiscal.
• Solicitudes de remodelación en filiales.
Dora Salazar Valverde, Administradora.—1 vez.—Nº 0086.—(14248).
BRINDIS DE AMOR EN LIBERIA S.
A
El suscrito, Carlos Jiménez Freer, presidente de la compañía Brindis de Amor en Liberia S. A., por este medio procedo a convocar asamblea general extraordinaria de accionistas que se celebrará en su domicilio social, ubicado en Escazú, de Exótica 200 norte y 100 oeste, a las 10:00 horas del 10 de marzo del 2009, a fin de reformar las cláusulas 2 y 7 del pacto social, realizar aumento del capital social y tratar asuntos varios. De no haber quórum la asamblea se celebrará, en segunda convocatoria una hora después con cualquier número de socios.—San José, 05 de febrero del 2009.—Lic. Carlos Jiménez Freer, Presidente.—1 vez.—(14458).
CONDOMINIO HORIZONTAL
RESIDENCIAL DON ALONSO
Condominio Horizontal
Residencial Don Alonso, cédula jurídica número 3-109-371514, convoca a todos
sus propietarios a la asamblea general extraordinaria, a celebrarse en:
Lugar: Área de Juegos
del Condominio Horizontal Residencial Don Alonso.
Día: 7 de marzo del 2009.
Primera convocatoria: a las
12:30 p.m.
En caso de no existir el
quórum necesario, se sesionará en segunda convocatoria.
Segunda convocatoria: a las
13:00 horas con los propietarios que estén presentes.
ORDEN DEL DÍA
1. Comprobación del quórum.
2. Lectura y aprobación del acta anterior.
3. Presentación de propuestas para el cargo del
administrador.
4. Aprobación del administrador.
5. Cuota condominal.
6. Elección Junta Directiva.
7. Varios.
8. Cierre de Asamblea.
Marlon R. Fernández Naranjo.—1 vez.—(14568).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
CONSULCOM CONSULTORÍA Y
COMUNICACIONES
DE CENTROAMÉRICA S. A.
CONSULCOM Consultoría y
Comunicaciones de Centroamérica S. A., cédula jurídica: 3-101-153984,
domiciliada en San José, Curridabat, frente al Centro Comercial Plaza del Sol,
solicita ante la Dirección General de Tributación, Oficina de Legalización de
Libros, la reposición del siguiente libro: Registro de Accionistas,
correspondiente al número uno: en virtud del extravío del mismo. Quien se
considere afectado puede manifestar su posición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente, Administración Tributaria de San José, en el
término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de este
aviso en el Diario Oficial La Gaceta. Es todo.—San
José 11 de febrero del 2009.—Lic. Jessica Hernández Quesada, Notaria.—Nº 88564.—(11886).
EL PROGRESO EPROSAL S.A.L.
El Progreso Eprosal
S.A.L., cédula jurídica: 3-101-233871, domiciliada en San José, Moravia, Los
Colegios, cien metros este, cincuenta metros noroeste del Centro Comercial Los
Colegios, solicita ante la Dirección General de Tributación, Oficina de
Legalización de Libros, la reposición de los siguientes libros: Actas de
Asamblea de Socios, Registro de Accionistas, Mayor, Diario e Inventarios y
Balances, todos correspondientes al número uno: en virtud del extravío de los
mismos. Quien se considere afectado puede manifestar su posición ante el Área
de Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Tributaria de San
José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última
publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta. Es todo.—San José, 11 de febrero del 2009.—Lic. Jessica Hernández
Quesada, Notaria.—Nº 88565.—(11887).
GRUPO MUTUAL ALAJUELA - LA VIVIENDA
De conformidad con lo
estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, el señor Carlos
Benavides Murillo, cédula Nº 302230337, ha presentado ante esta entidad,
solicitud de reposición de su (s) certificado (s) (CPH / CII) Nº
138-302-2002190443 por ¢3.150.000,00 y con fecha de vencimiento del
02-02-2010.—Centro de Negocios.—Marcela Umaña Pérez, Jefa.—(11948).
ACADEMIA DE LA TECNOLOGÍA MODERNA LIMITADA
Academia de la
Tecnología Moderna Limitada, cédula jurídica 3-102-212450, solicita ante la
Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros:
(Actas Asambleas de Socios y Registro de Socios, ambos número 1). Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro
del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Guillermo Chanto Araya, Representante.—(11952).
Debbe Coleman Adolfo Gunther, cédula 0104640150, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Debbe Coleman Adolfo Gunther.—(12082).
PANAMERICAN WOODS INDUSTRY SOCIEDAD ANÓNIMA
PanAmerican Woods
Industry Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-120714, hace del
conocimiento público que los señores Ernesto y Teresita Romero, han solicitado
la reposición de sus certificados accionarios números 3187 y 11555, por motivo
de extravío: Se emplaza a cualquier interesado para que en el término de un mes
a partir de la última publicación de este aviso, manifiesten su oposición
dirigida a: PanAmerican Woods Industry S. A. c/o Bufete Baltodano y Asociados,
edificio Galería Ramírez Valido, avenida central, calles 5 y 7, San José.—Dr.
Néstor G. Baltodano Vargas, Presidente.—(12084).
PROMOTORA LAS FLORES DE
HEREDIA SOCIEDAD ANÓNIMA
Promotora Las Flores de
Heredia Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-quinientos catorce mil ochocientos ochenta y uno, solicita ante la
Dirección de la Tributación, la reposición del libro Registro de Socios número
uno, un libro en total a reponer. Quien se considere afectado puede manifestar
su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente
(Legalización de Libros) Administración Tributaria de Heredia, en el término de
ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial
La Gaceta.—Johnny Madrigal Herrera,
Presidente.—Nº 88597.—(12435).
NW MONTESORI SOCIEDAD
ANÓNIMA
NW Montesori Sociedad
Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-456848, solicita ante la Dirección General de
Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios
y Balances y Actas de Consejo de Administración (todos número uno). Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro
del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este
aviso.—Viviana Broutin Echandi, Presidenta.—Nº 88658.—(12436).
INVERSIONES DISDUSOL DEL ATLÁNTICO
SOCIEDAD ANÓNIMA
Juan Carlos Duarte Solís, cédula Nº 7-112-184, representante de Inversiones Disdusol del Atlántico Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-230287, pongo en conocimiento de todo interesado que he iniciado diligencias de reposición de libros por extravío ante la Administración Tributaria de Limón; se repondrá un libro Diario, un libro Mayor, un libro Inventarios y Balances, un libro de Actas de Consejo de Administración, un libro de Actas de Asamblea de Socios, un libro de Registro de Socios. Se escuchan oposiciones por el plazo de ocho días en la Administración Tributaria de Limón, Centro.—Juan Carlos Duarte Solís, Representante.—Nº 88837.—(12437).
Por este medio hacemos oficial la cancelación de las cuentas a nombre de la señora Olga Martha Sancho Fernández, cédula Nº 2-335-458 y de la empresa Bosa Piña S. A., del Banco de Costa Rica y del Banco Nacional de Costa Rica, las cuales fueron anuladas en los respectivos bancos por motivo de robo; divido a que documentos importantes como chequeras y tarjetas fueron parte del mismo, por lo que cualquier intento de uso de dichos documentos y tarjetas no es valido.—13 de febrero del 2009.—Olga Martha Sancho Fernández.—(12599).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
INVERSIONES HIDALGO &
ZÚÑIGA S. A.
Yo, Carlos Guillermo Hidalgo Dávila, cédula Nº 1-0467-0788, representante de la empresa Inversiones Hidalgo & Zúñiga S. A., cédula jurídica 3-101-151289, nombre de fantasía Mundo Musical solicitante del giro internacional Bank of America Nº 813, extendido a la orden de Okura U.S.A., emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, oficinas centrales, con fecha de emisión del 5 de diciembre del 2008. Solicito reposición de este documento por causa de extravío. Se publica este anuncio por tres veces para oír reclamos de terceros, por el término de quince días.—Carlos G. Hidalgo Dávila, Representante.—(12615).
Silvia Trejos García, contadora pública autorizada, cédula de identidad Nº 1-0593-0950, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros contables Inventarios y Balances, Mayor y Diario. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Jorge Ross Araya, Notario.—(12616).
Retana Vargas Francisco William, cédula Nº 0700300576, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los libros siguientes: libro Diario Nº 1, libro Mayor Nº 1, libro de Inventarios y Balances Nº 1.Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—Francisco William Retana Vargas.—(12622).
Mora Arias Alfredo, cédula Nº 010459006624, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los libros siguientes: libro Diario Nº 1, libro Mayor Nº 1, libro de Inventarios y Balances Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el termino de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—Alfredo Mora Arias.—(12626).
INMOBILIARIA PLANETA PÚRPURA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Inmobiliaria Planeta Púrpura Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-203322, solicita a la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de sus libros el número uno de Actas de Junta Directiva, Actas número uno de Registro de Accionistas, Actas número uno de Asamblea General, Diario número uno, Mayor número uno, e Inventario y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestarse ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la publicación de este aviso. Ligia María y Ana Cecilia ambas Sánchez Herrera.—San José, 16 de febrero del 2009.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—Nº 89766.—(13687).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
EDUCACIÓN BILINGÜE DE CARTAGO
S. A.
Educación Bilingüe de Cartago S. A., con cédula jurídica 3-101-130344, para efectos del artículo 689 del Código de Comercio, hace constar a quien interese, que por haberse extraviado al propietario, repondrá los siguientes certificados de acciones: Certificado Nº 17 que consta de una acción de ¢1.000,00 y certificado Nº 18, por una acción de ¢1.000,00. Accionista: Jorge Brenes Papayorgo, cédula de identidad 3-149-822.—Cartago, 28 de enero del 2009.—Francisco Bianchini Pirera, Vicepresidente.—Nº 89161.—(12775).
GRUPO FRASA CM SOCIEDAD
ANÓNIMA
Grupo Frasa CM Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y un mil quinientos diecinueve, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Actas de Asambleas de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Hildred Román Víquez, Notaria.—Nº 89009.—(12776).
BERTDAN SOCIEDAD ANÓNIMA
Bertdan Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-265517, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Consejo de Administración número 1, Actas de Asamblea de Socios número 1, y Registro de Socios número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Vanessa Calvo González, Notaria.—(12976).
HOTEL PUNTA LEONA S. A.
Para efectos del artículo 689 del Código de Comercio, el Hotel Punta Leona S. A., hace saber a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá la acción preferida Nº 107 de la serie C, que corresponde de la acción Nº 106001 a la 107000, a nombre de Guillermo Carranza Castro, cédula Nº 1-406-759, endosada a la señora Giorgianella Freer Víquez. Cualquier persona interesada al respecto podrá oponerse durante un mes a partir de la última publicación de este aviso.—Lic. Mario E. Pacheco C., Apoderado Generalísimo.—(12994).
HOTELERÍA TURISMO Y BIENES
HTB SOCIEDAD ANÓNIMA
Hotelería Turismo y Bienes HTB Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-293968, anteriormente denominada Hotelería Turismo y Bienes HTB Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-293968, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea General, Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—13 de febrero del 2009.—MBA. Fabio Guadalupe Sosa Orias.—(13045).
Valverde Campos Osvaldo, cédula Nº 2-0327-0047, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor e Inventarios y Balances, todos Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Osvaldo Valverde Campos.—(13048).
COOPERATIVA DE AHORRO,
CRÉDITO Y SERVICIOS MÚLTIPLES
DE LOS EMPLEADOS DE JAPDEVA
RESPONSABILIDAD LIMITADA
La Cooperativa de Ahorro, Crédito y Servicios Múltiples de los Empleados de Japdeva Responsabilidad Limitada, siglas: COOPEJAP R.L., organización cooperativa inscrita ante el Registro Público de Asociaciones Cooperativas del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, bajo resolución Nº 271, con cédula jurídica Nº 3-004-075678, hace saber a quien interese, que se encuentra realizando las gestiones y trámites de reposición del libro de Actas del Comité de Educación y Bienestar Social, por razones de extravió del mismo, dicho trámite se esta realizando ante el Macroproceso de Gestión y Seguimiento del INFOCOOP. Por tal motivo se lleva a cabo la publicación del aviso respectivo.—Puerto Limón, diez de diciembre del dos mil ocho.—Olger Díaz Burgos, Gerente.—(13052).
CORPORACIÓN DE SERVICIOS
MÉDICOS MATA
REDONDA SOCIEDAD ANÓNIMA
Corporación de Servicios Médicos Mata Redonda Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-103439, solicita a la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Gustavo Acuña Alvarado, Notario.—(13174).
HOTEL Y CLUB PUNTA LEONA S.
A.
Para efectos del artículo 689 del Código de Comercio, el Hotel y Club Punta Leona S. A., hace saber a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá la acción Nº 0947, a nombre de Gerardo Enrique Serrato Chaves, cédula Nº 1-339-140. Cualquier persona interesada al respecto podrá oponerse durante un mes a partir de la última publicación de este aviso.—San José, 29 de enero del 2009.—Boris Gordienko Echeverría, Secretario Junta Directiva.—(13190).
CASTILLO COUNTRY CLUB S. A.
Serrato Chaves Gerardo, cédula Nº 1-339-140, a extraviado su acción Nº 2666, por lo que ha solicitado al Castillo Country Club S. A., cédula jurídica Nº 3-101-015794-03, la reposición de la misma, de acuerdo a los artículos 689 y 690 del Código de Comercio. Quien se considere afectado dirigir la oposición a la Secretaría de Junta Directiva.—11 de febrero del 2009.—Unidad de Cobros.—Juan José Marín Vargas.—(13192).
ROSA Y AÑIL SOCIEDAD ANÓNIMA
Rosa y Añil Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-179328, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros de Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios. Quien se considere afectado puede oponerse ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—María de los Ángeles Vargas Céspedes.—(13196).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
ASOCIACIÓN DE DAMAS PANAMEÑAS
Yo, Coroliana Feijoo Pitty, portadora de la cédula de identidad número uno-setecientos noventa y cuatro-trescientos catorce, en mi calidad de presidenta y representante legal de la Asociación de Damas Panameñas, cédula jurídica Nº 3-002-206340, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición de los libros contables número uno; Diario, Mayor, Inventario y Balances, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, 12 de febrero del 2009.—Coroliana Feijoo Pitty, Presidenta.—1 vez.—(12672).
Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las veinte horas del once de febrero del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada La Cevichera CF Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones, moneda del curso legal de Costa Rica totalmente suscrito y pagado. Distrito de Jacó, cantón de Garabito, provincia de Puntarenas.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—Nº 89248.—(12940).
Hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la Compañía Santa Ana Plaza A y F Sociedad Anónima, en la que se reforman la cláusulas segunda y sétima, se revocan los puestos de la junta directiva, presidente, secretario, tesorero y fiscal y se nombran nuevos.—Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, 28 de enero del 2009.—Lic. Betty Marchena Marchena, Notaria.—1 vez.—Nº 89252.—(12941).
Ante esta notaría ,el diez de febrero del dos mil nueve, Julio César Porras Zúñiga y Mario Alberto Campos Quesada constituyen Soluciones Zupo del Norte Sociedad Anónima. Plazo social de noventa y nueve años. Capital social de diez mil colones.—Tibás, 13 de febrero del 2009.—Lic. Luis Eduardo Évora Castillo, Notario.—1 vez.—Nº 89253.—(12942).
Mediante escritura número veintiséis otorgada, ante el suscrito notario Antonio Maklouf Coto, al ser las once horas del doce de febrero del dos mil nueve, se reformaron las cláusulas tercera y la cláusula sexta donde se nombran nuevos directores y agente residente, de la sociedad de esta plaza denominada Inversiones El Capitán de Los Siete Mares de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos cuarenta y cuatro mil novecientos veintisiete.—San José, doce horas del doce de febrero del dos mil nueve.—Lic. Antonio Maklouf Coto, Notario.—1 vez.—(12974).
Por escritura otorgada ante mi notaría, se reformó la cláusula sexta, del pacto social de R.E.M. Inmobiliaria & Capital S. A.—San José, trece de febrero del dos mil nueve.—Lic. Luis Enrique Moya Salgado, Notario.—1 vez.—(12979).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituye la sociedad O Structture Sociedad Anónima. Presidenta: María Teresa Osorio Solano. Es todo.—San José, al ser dieciocho horas cincuenta minutos del día diez de febrero del dos mil nueve.—Lic. Óscar Lizano Quesada, Notario.—1 vez.—(12980).
Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del doce de febrero del dos mil nueve, se modifican las cláusulas primera, quinta y sexta del pacto constitutivo de Corporación Caji Int Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y seis mil ciento cincuenta y dos. Se cambia el nombre de la sociedad, domicilio y administración. Se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente. Presidenta: Arelene Agüero Espinoza, secretario: José Roberto Herrera Solera.—Alajuela, 12 de febrero del 2009.—Lic. Gabriela Rodríguez Sánchez, Notaria.—1 vez.—(12986).
En Alajuela, a las diez horas del doce de febrero del dos mil nueve, Célimo Soto Rodríguez y José Fabio Salas Vargas, constituyen S & S Factoring Sociedad Anónima. Capital social: veinte mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio: Provincia de Alajuela, cantón central, Alajuela, distrito diez, Desamparados, del Colegio de Licenciados y Profesores trescientos metros al oeste. Presidente: Célimo Soto Rodríguez.—Lic. José Fernando Saborío Jenkins, Notario.—1 vez.—(12988).
Por escritura otorgada hoy ante esta notaría, la empresa Professional Business Center Sociedad Anónima, modifica la cláusula sétima del pacto social.—San José, trece de febrero del dos mil nueve.—Lic. Rita María Calvo González, Notaria.—1 vez.—(12992).
Por escritura otorgada hoy ante esta notaría, la empresa Dreams fron the New Millenium Sociedad Anónima modifica la cláusula décima del pacto social.—San José, trece de febrero del dos mil nueve.—Lic. Rita María Calvo González, Notaria.—1 vez.—(12993).
La suscrita notaria hace constar que mediante escritura número trescientos once del tomo tres de mi protocolo, se ha constituido MG Iguanas y Congos Inn S. A.—San José, dieciséis de febrero del dos mil nueve.—Lic. Marisela Vázquez Brenes, Notaria.—1 vez.—(13027).
Ante mí, Henry Alonso Víquez Arias, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día trece de febrero del dos mil nueve, a las diez horas en Atenas centro se realizó, asamblea general extraordinaria de la sociedad Residencial Don Ricardo Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo.—Atenas, trece de febrero del dos mil nueve.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1 vez.—(13028).
Ante mí, Henry Alonso Víquez Arias notario público con oficina en Atenas, se constituyó la sociedad anónima denominada Energetics Development Sociedad Anónima, a las trece horas del trece de febrero del dos mil nueve. Presidente y tesorero con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad quienes tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, debiendo actuar para todo acto necesariamente en forma conjunta.—Atenas, dieciséis de febrero del dos mil nueve.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1 vez.—(13029).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas treinta minutos del siete de agosto del año dos mil ocho, mediante asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Barbilla Lodge Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno- cuatrocientos ochenta y tres mil cuatrocientos tres, se conoce la renuncia del presidente y el nombramiento de un nuevo presidente y una vicepresidenta otorgándoles poder generalísimo con límite de suma de un millón de colones, quedando todo lo demás incólume.—Alajuela, dieciséis de febrero del año dos mil nueve.—Lic. Robert Barrantes Arroyo, Notario.—1 vez.—(13050).
En esta notaría, escritura trescientos diecisiete, tomo nueve, se constituye Casa Cabuya Sociedad Anónima, con capital social de diez mil colones, siendo su representante José Antonio Quesada Córdoba. Es todo.—Alajuela, dieciséis de febrero del dos mil nueve.—Lic. Roy Solís Calvo, Notario.—1 vez.—(13051).
Se protocoliza acta de la firma de esta plaza Aquarium Lodge El Almendro Sociedad de Responsabilidad Limitada. Se reforma cláusulas primera, segunda, tercera, cuarta, sexta, octava, novena, décima, décima segunda. Se crean cláusulas décima tercera, décima cuarta, décima quinta. Se nombra junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, dieciséis de febrero del año dos mil nueve.—Lic. Marco Vinicio Araya Arroyo, Notario.—1 vez.—(13071).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas con treinta minutos del dieciséis de febrero del año dos mil nueve, José Roberto Quesada Ramírez y Ligia Ramírez Rojas, constituyen la sociedad denominada Mezu Por Siempre Sociedad Anónima, como nombre de fantasía, domicilio social en Heredia, propiamente en costado noroeste del Estadio Rosabal Cordero, capital social cien mil colones.—Lic. Gerardo Villalobos Montero, Notario.—1 vez.—(13081).
Mediante escritura número ciento veintiuno-dos. Se constituyó una sociedad anónima, que llevará como nombre el número de cédula jurídica que se le asigne, se nombraron los miembros de junta directiva, fiscal y agente residente.—Lic. Luis Diego Quesada Araya, Notario.—1 vez.—(13097).
Mediante escritura número ciento veintidós-dos, se constituyó una sociedad anónima, que llevará como nombre el número de cédula jurídica que se le asigne, se nombraron los miembros de junta directiva, fiscal y agente residente.—Lic. Luis Diego Quesada Araya, Notario.—1 vez.—(13098).
Mediante escritura número ciento veintitrés-dos, se constituyó una sociedad anónima, que llevará como nombre el número de cédula jurídica que se le asigne, se nombraron los miembros de junta directiva, fiscal y agente residente.—Lic. Luis Diego Quesada Araya, Notario.—1 vez.—(13099).
Mediante escritura número ciento veinticuatro-dos, se constituyó una sociedad anónima, que llevará como nombre el número de cédula jurídica que se le asigne, se nombraron los miembros de junta directiva, fiscal y agente residente.—Lic. Luis Diego Quesada Araya, Notario.—1 vez.—(13100).
Por escritura 28 otorgada en esta notaría, a las 12:00 horas del 13 de febrero del 2009, la sociedad italiana Euroip S.R.L., solicita el traslado de sede a Costa Rica y otorga poder a su administrador único.—Lic. German José Víquez Zamora, Notario.—1 vez.—(13101).
Mediante escritura número ciento veinticinco-dos, se constituyó una sociedad anónima, que llevará como nombre el número de cédula jurídica que se le asigne, se nombraron los miembros de junta directiva, fiscal y agente residente.—Lic. Luis Diego Quesada Araya, Notario.—1 vez.—(13102).
Mediante escritura número ciento veintiséis-dos, se constituyó una sociedad anónima, que llevará como nombre el número de cédula jurídica que se le asigne, se nombraron los miembros de junta directiva, fiscal y agente residente.—Lic. Luis Diego Quesada Araya, Notario.—1 vez.—(13103).
Mediante escritura número ciento veintisiete-dos, se constituyó una sociedad anónima, que llevará como nombre el número de cédula jurídica que se le asigne, se nombraron los miembros de junta directiva, fiscal y agente residente.—Lic. Luis Diego Quesada Araya, Notario.—1 vez.—(13104).
Mediante escritura número ciento veintiocho-dos, se constituyó una sociedad anónima, que llevará como nombre el número de cédula jurídica que se le asigne, se nombraron los miembros de junta directiva, fiscal y agente residente.—Lic. Luis Diego Quesada Araya, Notario.—1 vez.—(13105).
Mediante escritura número ciento veintinueve-dos, se constituyó una sociedad anónima, que llevará como nombre el número de cédula jurídica que se le asigne, se nombraron los miembros de junta directiva, fiscal y agente residente.—Lic. Luis Diego Quesada Araya, Notario.—1 vez.—(13106).
Mediante escritura número ciento treinta-dos, se constituyó una sociedad anónima, que llevará como nombre el número de cédula jurídica que se le asigne, se nombraron los miembros de junta directiva, fiscal y agente residente.—Lic. Luis Diego Quesada Araya, Notario.—1 vez.—(13107).
Mediante escritura número ciento treinta y dos-dos, se constituyó una sociedad anónima, que llevará como nombre el número de cédula jurídica que se le asigne, se nombraron los miembros de junta directiva, fiscal y agente residente.—Lic. Luis Diego Quesada Araya, Notario.—1 vez.—(13109).
Mediante escritura número ciento treinta y tres-dos, se constituyó una sociedad anónima, que llevará como nombre el número de cédula jurídica que se le asigne, se nombraron los miembros de junta directiva, fiscal y agente residente.—Lic. Luis Diego Quesada Araya, Notario.—1 vez.—(13111).
Mediante escritura número ciento treinta y cuatro-dos, se constituyó una sociedad anónima, que llevará como nombre el número de cédula jurídica que se le asigne, se nombraron los miembros de junta directiva, fiscal y agente residente.—Lic. Luis Diego Quesada Araya, Notario.—1 vez.—(13112).
Mediante escritura número ciento treinta y cinco-dos, se constituyó una sociedad anónima, que llevará como nombre el número de cédula jurídica que se le asigne, se nombraron los miembros de junta directiva, fiscal y agente residente.—Lic. Luis Diego Quesada Araya, Notario.—1 vez.—(13113).
Mediante escritura número ciento treinta y seis-dos, se constituyó una sociedad anónima, que llevará como nombre el número de cédula jurídica que se le asigne, se nombraron los miembros de junta directiva, fiscal y agente residente.—Lic. Luis Diego Quesada Araya, Notario.—1 vez.—(13114).
Mediante escritura número ciento treinta y siete-dos, se constituyó una sociedad anónima, que llevará como nombre el número de cédula jurídica que se le asigne, se nombraron los miembros de junta directiva, fiscal y agente residente.—Lic. Luis Diego Quesada Araya, Notario.—1 vez.—(13115).
Mediante escritura número ciento treinta y ocho-dos, se constituyó una sociedad anónima, que llevará como nombre el número de cédula jurídica que se le asigne, se nombraron los miembros de junta directiva, fiscal y agente residente.—Lic. Luis Diego Quesada Araya, Notario.—1 vez.—(13116).
Mediante escritura número ciento treinta y nueve-dos, se constituyó una sociedad anónima, que llevará como nombre el número de cédula jurídica que se le asigne, se nombraron los miembros de junta directiva, fiscal y agente residente.—Lic. Luis Diego Quesada Araya, Notario.—1 vez.—(13117).
Mediante escritura número ciento cuarenta-dos, se constituyó una sociedad anónima, que llevará como nombre el número de cédula jurídica que se le asigne, se nombraron los miembros de junta directiva, fiscal y agente residente.—Lic. Luis Diego Quesada Araya, Notario.—1 vez.—(13118).
Mediante escritura número ciento cuarenta y uno-dos, se constituyó una sociedad anónima, que llevará como nombre el número de cédula jurídica que se le asigne, se nombraron los miembros de junta directiva, fiscal y agente residente.—Lic. Luis Diego Quesada Araya, Notario.—1 vez.—(13119).
Mediante escritura número ciento cuarenta y dos-dos, se constituyó una sociedad anónima, que llevará como nombre el número de cédula jurídica que se le asigne, se nombraron los miembros de junta directiva, fiscal y agente residente.—Lic. Luis Diego Quesada Araya, Notario.—1 vez.—(13121).
Mediante escritura número ciento cuarenta y tres-dos, se constituyó una sociedad anónima, que llevará como nombre el número de cédula jurídica que se le asigne, se nombraron los miembros de junta directiva, fiscal y agente residente.—Lic. Luis Diego Quesada Araya, Notario.—1 vez.—(13122).
Mediante escritura número ciento cuarenta y cuatro-dos, se constituyó una sociedad anónima, que llevará como nombre el número de cédula jurídica que se le asigne, se nombraron los miembros de junta directiva, fiscal y agente residente.—Lic. Luis Diego Quesada Araya, Notario.—1 vez.—(13123).
Mediante escritura número ciento cuarenta y cinco-dos, se constituyó una sociedad anónima, que llevará como nombre el número de cédula jurídica que se le asigne, se nombraron los miembros de junta directiva, fiscal y agente residente.—Lic. Luis Diego Quesada Araya, Notario.—1 vez.—(13124).
Ante esta notaría, los señores José Alfredo Monge Arroyo, mayor de edad, soltero, ingeniero industrial, con cédula 1-1097-767, Roberto Gerardo Monge Arroyo, mayor de edad, soltero, ingeniero mecánico con cédula 4-186-946, Yarizzia Monge Arroyo, mayor de edad, soltera, ingeniera industrial, con cédula 1-1152-738, todos vecinos de Heredia Centro de la Comandancia, doscientos metros al norte y ciento diez metros al este y Jorge Zamora Solano, mayor de edad, soltero, ingeniero civil, con cédula 1-1097-319, vecino de Heredia Barva, Urbanización Santa Lucía, constituyen la sociedad anónima denominada Soluciones Integrales de Ingeniería Monge Zamora S.I.I.M.Z.S.A. Sociedad Anónima. El domicilio de la sociedad será Heredia de la Comandancia, doscientos metros al norte y ciento diez al norte. Capital social la suma de doce mil colones. Representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente y secretario ostentado estos cargos por el señor José Alfredo Monge Arroyo y Jorge Zamora Solano actuando conjuntamente.—Heredia, 14 de febrero del 2009.—Lic. Andrea Monge Sáenz, Notaria.—1 vez.—(13125).
Mediante escritura número ciento cuarenta y seis-dos, se constituyó una sociedad anónima, que llevará como nombre el número de cédula jurídica que se le asigne, se nombraron los miembros de junta directiva, fiscal y agente residente.—Lic. Luis Diego Quesada Araya, Notario.—1 vez.—(13126).
Mediante escritura número ciento cuarenta y siete-dos, se constituyó una sociedad anónima, que llevará como nombre el número de cédula jurídica que se le asigne, se nombraron los miembros de junta directiva, fiscal y agente residente.—Lic. Luis Diego Quesada Araya, Notario.—1 vez.—(13127).
Mediante escritura número ciento cuarenta y ocho-dos, se constituyó una sociedad anónima que llevará como nombre el número de cédula jurídica que se le asigne, se nombraron los miembros de junta directiva, fiscal y agente residente.—Lic. Luis Diego Quesada Araya, Notario.—1 vez.—(13128).
Mediante escritura número ciento cuarenta y nueve-dos, se constituyó una sociedad anónima, que llevará como nombre el número de cédula jurídica que se le asigne, se nombraron los miembros de junta directiva, fiscal y agente residente.—Lic. Luis Diego Quesada Araya, Notario.—1 vez.—(13129).
Mediante escritura número ciento cincuenta-dos, se constituyó una sociedad anónima, que llevará como nombre el número de cédula jurídica que se le asigne, se nombraron los miembros de junta directiva, fiscal y agente residente.—Lic. Luis Diego Quesada Araya, Notario.—1 vez.—(13130).
Mediante escritura número ciento cincuenta y uno-dos, se constituyó una sociedad anónima, que llevará como nombre el número de cédula jurídica que se le asigne, se nombraron los miembros de junta directiva, fiscal y agente residente.—Lic. Luis Diego Quesada Araya, Notario.—1 vez.—(13131).
Mediante escritura número ciento cincuenta y dos-dos, se constituyó una sociedad anónima, que llevará el número de cédula jurídica que se le asigne, se nombraron los miembros de junta directiva, fiscal y agente residente.—Lic. Luis Diego Quesada Araya, Notario.—1 vez.—(13132).
Mediante escritura número ciento cincuenta y tres-dos, se constituyó una sociedad anónima que llevará como nombre el número de cédula jurídica que se le asigne, se nombraron los miembros de junta directiva, fiscal y agente residente.—Lic. Luis Diego Quesada Araya, Notario.—1 vez.—(13133).
Mediante escritura número ciento cincuenta y cuatro-dos, se constituyó una sociedad anónima que llevará como nombre el número de cédula jurídica que se le asigne, se nombraron los miembros de junta directiva, fiscal y agente residente.—Lic. Luis Diego Quesada Araya, Notario.—1 vez.—(13134).
Por escritura otorgada ante mí, a las 16:00 horas del 12 de febrero del 2009, Cristian Solano González y Clara Patricia Arroyo Henry, constituyen al amparo del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, una sociedad anónima que como denominación social establezca el número de cédula de persona jurídica que le sea asignado al momento de su inscripción. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: Heredia, cantón Belén, del cementerio, doscientos metros al oeste y cincuenta metros al norte. Capital social: diez mil colones.—San José, 13 de febrero de 2009.—Lic. Fernando Solís Agüero, Notario.—1 vez.—(13135).
Mediante escritura número ciento cincuenta y cinco-dos, se constituyó una sociedad anónima, que llevará como nombre el número de cédula jurídica que se le asigne, se nombraron los miembros de junta directiva, fiscal y agente residente.—Lic. Luis Diego Quesada Araya, Notario.—1 vez.—(13136).
Mediante escritura número ciento cincuenta y seis-dos, se constituyó una sociedad anónima, que llevará como nombre el número de cédula jurídica que se le asigne, se nombraron los miembros de junta directiva, fiscal y agente residente.—Lic. Luis Diego Quesada Araya, Notario.—1 vez.—(13137).
Mediante escritura número ciento cincuenta y siete-dos, se constituyó una sociedad anónima que llevará como nombre el número de cédula jurídica que se le asigne, se nombraron los miembros de junta directiva, fiscal y agente residente.—Lic. Luis Diego Quesada Araya, Notario.—1 vez.—(13138).
Mediante escritura número ciento cincuenta y ocho-dos, se constituyó una sociedad anónima, que llevará como nombre el número de cédula jurídica que se le asigne, se nombraron los miembros de junta directiva, fiscal y agente residente.—Lic. Luis Diego Quesada Araya, Notario.—1 vez.—(13139).
Mediante escritura número ciento cincuenta y nueve-dos, se constituyó una sociedad anónima, que llevará como nombre el número de cédula jurídica que se le asigne, se nombraron los miembros de junta directiva, fiscal y agente residente.—Lic. Luis Diego Quesada Araya, Notario.—1 vez.—(13140).
Mediante escritura número ciento sesenta-dos, se constituyó una sociedad anónima, que llevará como nombre el número de cédula jurídica que se le asigne, se nombraron los miembros de junta directiva, fiscal y agente residente.—Lic. Luis Diego Quesada Araya, Notario.—1 vez.—(13141).
Mediante escritura número ciento sesenta y uno-dos, se constituyó una sociedad anónima, que llevará como nombre el número de cédula jurídica que se le asigne, se nombraron los miembros de junta directiva, fiscal y agente residente.—Lic. Luis Diego Quesada Araya, Notario.—1 vez.—(13142).
Mediante escritura número ciento sesenta y dos-dos, se constituyó una sociedad anónima, que llevará como nombre el número de cédula jurídica que se le asigne, se nombraron los miembros de junta directiva, fiscal y agente residente.—Lic. Luis Diego Quesada Araya, Notario.—1 vez.—(13143).
Mediante escritura número ciento sesenta y tres-dos, se constituyó una sociedad anónima, que llevará como nombre el número de cédula jurídica que se le asigne, se nombraron los miembros de junta directiva, fiscal y agente residente.—Lic. Luis Diego Quesada Araya, Notario.—1 vez.—(13144).
Mediante escritura número ciento sesenta y cuatro-dos, se constituyó una sociedad anónima, que llevará como nombre el número de cédula jurídica que se le asigne, se nombraron los miembros de junta directiva, fiscal y agente residente.—Lic. Luis Diego Quesada Araya, Notario.—1 vez.—(13145).
Mediante escritura número ciento sesenta y cinco-dos, se constituyó una sociedad anónima, que llevará como nombre el número de cédula jurídica que se le asigne, se nombraron los miembros de junta directiva, fiscal y agente residente.—Lic. Luis Diego Quesada Araya, Notario.—1 vez.—(13146).
Mediante escritura número ciento sesenta y seis-dos, se constituyó una sociedad anónima, que llevará como nombre el número de cédula jurídica que se le asigne, se nombraron los miembros de junta directiva, fiscal y agente residente.—Lic. Luis Diego Quesada Araya, Notario.—1 vez.—(13147).
Mediante escritura número ciento sesenta y siete-dos, se constituyó una sociedad anónima, que llevará como nombre el número de cédula jurídica que se le asigne, se nombraron los miembros de junta directiva, fiscal y agente residente.—Lic. Luis Diego Quesada Araya, Notario.—1 vez.—(13149).
Mediante escritura número ciento sesenta y ocho-dos, se constituyó una sociedad anónima, que llevará como nombre el número de cédula jurídica que se le asigne, se nombraron los miembros de junta directiva, fiscal y agente residente.—Lic. Luis Diego Quesada Araya, Notario.—1 vez.—(13150).
Mediante escritura número ciento sesenta y nueve-dos, se constituyó una sociedad anónima, que llevará como nombre el número de cédula jurídica que se le asigne, se nombraron los miembros de junta directiva, fiscal y agente residente.—Lic. Luis Diego Quesada Araya, Notario.—1 vez.—(13151).
Mediante escritura número ciento setenta-dos, se constituyó una sociedad anónima, que llevará como nombre el número de cédula jurídica que se le asigne, se nombraron los miembros de junta directiva, fiscal y agente residente.—Lic. Luis Diego Quesada Araya, Notario.—1 vez.—(13152).
Mediante escritura número ciento setenta y uno-dos, se constituyó una sociedad anónima, que llevará como nombre el número de cédula jurídica que se le asigne, se nombraron los miembros de junta directiva, fiscal y agente residente.—Lic. Luis Diego Quesada Araya, Notario.—1 vez.—(13153).
Mediante escritura número ciento setenta y dos-dos, se constituyó una sociedad anónima, que llevará como nombre el número de cédula jurídica que se le asigne, se nombraron los miembros de junta directiva, fiscal y agente residente.—Lic. Luis Diego Quesada Araya, Notario.—1 vez.—(13154).
Mediante escritura número ciento setenta y tres-dos, se constituyó una sociedad anónima, que llevará como nombre el número de cédula jurídica que se le asigne, se nombraron los miembros de junta directiva, fiscal y agente residente.—Lic. Luis Diego Quesada Araya, Notario.—1 vez.—(13155).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las quince horas treinta minutos de hoy, se constituyó sociedad de responsabilidad limitada que se denominará conforme al número de cédula jurídica asignado por el Registro Público, seguido de la palabra Limitada. Capital social suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años a partir de la fecha de su constitución.—San José, 9 de febrero del 2009.—Lic. Jéssica Salas Arroyo, Notaria.—1 vez.—(13157).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario en Alajuela, a las nueve horas del doce de febrero del dos mil ocho, se constituyeron dieciocho sociedades anónimas, todas ellas con un plazo social de noventa y nueve años y capital social de diez mil colones, con domicilio social en Alajuela. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma y todas ellas su razón social será asignada de oficio de conformidad con lo establecido en el Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J , publicado en La Gaceta número ciento catorce del catorce de junio del dos mil seis.—Alajuela, 12 de febrero del 2009.—Lic. Braulio Murillo Segura, Notario.—1 vez.—(13161).
Número doscientos cuarenta y cuatro, tomo undécimo, constituyen Desarrollos Ecológicos de Upala S. A.—San José, a las veintiún horas del veintitrés de enero del dos mil nueve.—Lic. Yasmín Herrera Mahomar y Lic. Luis Marino Castillo López, Notarios.—1 vez.—(13163).
Número doscientos cuarenta y tres, tomo undécimo, constituyen Hermanos Alvarado Henríquez S. A.—San José, a las veintiún horas del veintitrés de enero del dos mil nueve.—Lic. Yasmín Herrera Mahomar y Lic. Luis Marino Castillo López, Notarios.—1 vez.—(13165).
Por escritura número 171, tomo VI de mi protocolo, otorgada a las 12:00 horas del 10 de enero del 2009, se constituyó la E.I.R.L. Seguridad Natinuso, con domicilio en Escazú. Gerente: Jorge Luis Merlo. Capital social: ¢5.000. Plazo: 99 años.—San José, 16 de febrero del 2009.—Lic. Rodolfo Alfaro Pineda, Notario.—1 vez.—(13177).
Por escritura 250-3 otorgada ante el suscrito notario, a las 14:30 horas del 2 de febrero del 2009, se constituye la siguiente sociedad Grupo ITM Sociedad Anónima.—San José, 3 de febrero del 2009.—Lic. Juan José Nassar Güell, Notario.—1 vez.—(13197).
Ante la notaría del licenciado Osvaldo Rodolfo Segura Esquivel, otorgada el 1º de febrero del 2009, se constituyó la entidad denominada Transportes Espinoza Arley Río Frío Sociedad Anónima, domiciliada en finca seis, doscientos metros al sur de Banco Nacional, Río Frío de Sarapiquí, Heredia. La representación recae en su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Osvaldo Rodolfo Segura Esquivel, Notario.—1 vez.—Nº 89256.—(13265).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Turandot S. A. capital íntegramente suscrito y pagado. Presidente y secretaria con la representación judicial. Domicilio: La Uruca, San José.—San José 16 de febrero del 2009.—Lic. Óscar Navarro Mondragón, Notario.—1 vez.—Nº 89257.—(13266).
Por asamblea de socios, las sociedades tres-ciento dos-quinientos veintidós mil doscientos cuarenta y cinco s. r. l. y tres-ciento dos-quinientos veintiún mil ochocientos veinticinco s. r. l., modifican cláusula sexta y nombran gerente y subgerente.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1 vez.—Nº 89258.—(13267).
Ante esta notaría, se protocolizó acta seis de Inmobiliaria Herjizu Sociedad Anónima, revoca y nombra cargos en la junta directa y reforma estatutos en la cláusula sétima. Escritura otorgada San José, San Isidro de Coronado, al ser las catorce horas del día treinta y uno de enero del dos mil nueve. Es todo.—Al ser las ocho horas del día doce de febrero del dos mil nueve.—Lic. Ana María Masís Bolaños, Notaria.—1 vez.—Nº 89260.—(13268).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 12 de febrero del 2009, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Cheng NG Sociedad Anónima, en donde se reforma la cláusula sexta del pacto social.—San José, 12 febrero del 2009.—Lic. Shukshen Young Au Yeung, Notaria.—1 vez.—Nº 89261.—(13269).
Por escritura número doscientos cuarenta y seis, se constituyó la sociedad anónima denominada Diamond Agro Solutions S. A., a las 14:00 horas del 28 de enero del 2009, capital social: 10.000,00. Rodrigo Arauz Figueroa.—Lic. Francisco Javier Stewart Satchuell Notario.—1 vez.—Nº 89262.—(13270).
Ante mí, Rafael Salazar Fonseca notario con oficina en esta ciudad, la sociedad Martínez y González M Y G Consultores de C & A Sociedad Anónima, modificó la cláusula sétima de su pacto constitutivo.—Heredia, catorce de febrero del 2009.—Lic. Rafael Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—Nº 89263.—(13271).
Ante mí, Rafael Salazar Fonseca notario con oficina en esta ciudad, el día de hoy se constituyó una sociedad cuyo nombre será el número de cédula jurídica que se le asigne. Capital social: diez mil colones. Presidenta: Grettel Pérez Quesada.—Barva de Heredia, doce de febrero del dos mil nueve.—Lic. Rafael Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—Nº 89264.—(13272).
Se avisa que ante la suscrita notaria Marelyn Jiménez Durán, se constituye la sociedad Las Niñas de Liberia Sociedad Anónima con capital de un millón de colones, corresponde al presidente y tesorero la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—Liberia, 13 de febrero del 2009.—Lic. Marelyn Jiménez Durán, Notaria.—1 vez.—Nº 89269.—(13273).
Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del once de febrero del año dos mil nueve, los señores Jason Tyler Ficociello y Edelma Cecilia Valladares Álvarez, constituyen la sociedad, nombre: se faculta al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional para que como denominación social de la presente sociedad establezca el número de cédula de persona jurídica que le sea asignado al momento de su inscripción. La referencia a tal número deberá seguirse con el aditamento Limitada, el cual podrá abreviarse Ltda., domicilio: Puerto Viejo de Limón, doscientos metros antes de la entrada principal a Puerto Viejo, capital: diez mil colones, objeto: comercio en general, gerente: el socio Jason Tyler Ficociello. Lic. Xinia conocida como Xennia Montero Fonseca.—Turrialba, trece de febrero del dos mil nueve.—Lic. Xinia Montero Fonseca, Notaria.—1 vez.—Nº 89275.—(13274).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del once de febrero del año dos mil nueve, los señores Jason Tyler Ficociello y Edelma Cecilia Valladares Álvarez, constituyen la sociedad, nombre: se faculta al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional para que como denominación social de la presente sociedad establezca el número de cédula de persona jurídica que le sea asignado al momento de su inscripción. La referencia a tal número deberá seguirse con el aditamento Limitada, el cual podrá abreviarse Ltda., domicilio: Puerto Viejo de Limón, doscientos metros antes de la entrada principal a Puerto Viejo, capital: diez mil colones, objeto: comercio en general, gerente: el socio Jason Tyler Ficociello. Lic. Xinia conocida como Xennia Montero Fonseca.—Turrialba, trece de febrero del dos mil nueve.—Lic. Xinia Montero Fonseca, Notaria.—1 vez.—Nº 89277.—(13275).
Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas del once de febrero del año dos mil nueve los señores Jason Tyler Ficociello y Edelma Cecilia Valladares Álvarez, constituyen la sociedad, nombre: se faculta al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional para que como denominación social de la presente sociedad establezca el número de cédula de persona jurídica que le sea asignado al momento de su inscripción. La referencia a tal número deberá seguirse con el aditamento Limitada, el cual podrá abreviarse Ltda., domicilio: Puerto Viejo de Limón, doscientos metros antes de la entrada principal a Puerto Viejo, capital: diez mil colones, objeto: comercio en general, gerente: el socio Jason Tyler Ficociello. Lic. Xinia conocida como Xennia Montero Fonseca.—Turrialba, trece de febrero del dos mil nueve.—Lic. Xinia Montero Fonseca, Notaria.—1 vez.—Nº 89278.—(13276).
Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del once de febrero del año dos mil nueve los señores Jason Tyler Ficociello y Edelma Cecilia Valladares Álvarez, constituyen la sociedad, nombre: se faculta al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional para que como denominación social de la presente sociedad establezca el número de cédula de persona jurídica que le sea asignado al momento de su inscripción. La referencia a tal número deberá seguirse con el aditamento Limitada, el cual podrá abreviarse Ltda., domicilio: Puerto Viejo de Limón, doscientos metros antes de la entrada principal a Puerto Viejo, capital: diez mil colones, objeto: comercio en general, gerente: el socio Jason Tyler Ficociello. Lic. Xinia conocida como Xennia Montero Fonseca.—Turrialba, trece de febrero del dos mil nueve.—Lic. Xinia Montero Fonseca, Notaria.—1 vez.—Nº 89279.—(13277).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las 11:00 horas del 19 de enero del 2009, se constituyó la sociedad Desarrollo Comercial Salazar Hnos.—San José, 10 de febrero del 2009.—Lic. Álvaro López Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 89280.—(13278).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las 11:00 horas del 10 de febrero de 2009, se constituyó la sociedad Inversiones Calle Treinta y Cinco S. A.—San José, 10 de febrero del 2009.—Lic. Álvaro López Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 89281.—(13279).
Ante mi notaría, en fecha trece de enero del dos mil nueve, a las nueve horas, se protocolizó asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Casa Esquivol San José S. A., en la cual se reforma cláusula quinta, mediante acta de asamblea de las once horas del día dieciocho de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Víctor Evelio Castro Retana, Notario.—1 vez.—Nº 89287.—(13280).
Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas del 28 de enero del 2009, se constituyeron cinco sociedades de conformidad con el artículo 2 del Decreto número 33171-J, publicado en La Gaceta número 114 del 14 de junio del 2006. Las cinco sociedades se encuentran domiciliadas en Alajuela, Grecia, Rincón de Arias, seiscientos metros al oeste de fábrica, por un plazo de 99 años, capital social: cien mil colones. Presidente: Randall Wayne Berg, secretaria: Rhonda Leone Berg, corresponde solamente al presidente la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Grecia, 12 de febrero del 2009.—Lic. Luis Adrián Alfaro Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 89290.—(13281).
Por escritura otorgada en Grecia a las 09:00 horas del 02 de enero del 2009, se protocolizó acta de la compañía Agrícola Los Guadales S. A., se acuerda modificar la cláusula sétima, corresponde al presidente y secretario la representación judicial y extrajudicial de la sociedad. Se acepta la renuncia que presenta el presidente, secretario, tesorero y fiscal de la junta directiva y se realizan nuevos nombramientos.—Grecia, 12 de febrero del 2009.—Lic. Luis Adrián Alfaro Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 89291.—(13282).
Ante esta notaría y por escritura pública número 79 de las 9:00 horas del 17 de noviembre del 2008, se ha constituido la empresa Agrícola Transaret S. A. Plazo: 100 años. Capital: 200.000 colones. Presidente: Gino José Gil Sares.—Lic. Reinaldo Venegas Carrillo, Notario.—1 vez.—Nº 89292.—(13283).
En esta notaría y por escritura número 99 del 27 de enero del 2009, se constituyó la sociedad Agrotechna E.C.U. Centroamericana Sociedad Anónima. Capital: doscientos mil colones. Presidenta: Adriana Rodríguez Retana. Calle Blancos, Goicoechea, San José.—Lic. Reinaldo Vengas Carrillo, Notario.—1 vez.—Nº 89293.—(13284).
Por escritura Nº 43 de las 16:00 horas del día 2 de febrero del 2009, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Salcabamba Sociedad Anónima donde se modificó pacto social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 89294.—(13285).
Por escritura Nº 57 de las 11:30 horas del día 11 de febrero del 2009, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de INSENSA Inversiones en Seguros Sociedad Anónima, donde se modificó pacto social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 89296.—(13286).
Por escritura Nº 46 de las 11:00 horas del día 11 de febrero del 2009, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Mercadeo y Consultoría en Seguros MERCOSE Sociedad Anónima, donde se modificó pacto social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 89297.—(13287).
Ante mí, Pablo Arias González, notario público con oficina en Atenas, se constituyó la sociedad anónima denominada Mutombo Catorce Sociedad Anónima, a las doce horas del doce de febrero del dos mil nueve. Presidente, tesorero y secretario con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quienes tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Atenas, doce de febrero del dos mil nueve.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 89298.—(13288).
Ante mí, Pablo Arias González, notario público con oficina en Atenas se constituyó la sociedad anónima denominada Keoki Quince Sociedad Anónima, a las trece horas del doce de febrero del dos mil nueve. Presidente, tesorero y secretario con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quienes tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Atenas, doce de febrero del dos mil nueve.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 89299.—(13289).
Por escritura otorgada el día
23 de enero del 2009 se nombra presidente, se modifica cláusula sexta en la
sociedad Shasmi Uno S. A.—San José, 12 de febrero del 2009.—Msc. Frank
Herrera Ulate, Notario.—1 vez.—Nº 89300.—(13290).
Por escritura otorgada el día 23 de enero del 2009, se cambia domicilio y nombra presidente, secretario, fiscal y agente residente en la sociedad Corporación Leovasan Internacional S. A.—San José, 12 de febrero del 2009.—Msc. Frank Herrera Ulate, Notario.—1 vez.—Nº 89301.—(13291).
Ante esta notaría, mediante escritura pública número ciento siete, otorgada al ser las dieciocho horas del día seis de de febrero del dos mil nueve, los señores Flora Cordero Cubero, Guillermo Parini Enciso, José Andrés Sanabria Robles, Cristina Rivas Cordero, y Gustavo Camacho Carranza, constituyen una Sociedad Anónima que llevará como nombre el número de cédula que le asigne el Registro, con un capital de cien mil colones, correspondiendo a su presidente y vicepresidente la representación judicial y extrajudicial sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente. Es todo.—San José, doce de febrero del dos mil nueve.—Lic. Alonso Salazar Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 89302.—(13292).
Por escritura otorgada en San José, a las 8:00 horas de hoy, ante el suscrito notario se constituyó una sociedad anónima que se denominará de acuerdo con el número de cédula jurídica que se le asigne. Domicilio: Vázquez de Coronado, San José. Plazo: 99 años. Objeto: comercio, agricultura, industria y ganadería. Capital: ¢10.000, dividido y representado por 10 acciones, comunes nominativas de ¢1.000 cada una, pagado.—San José, 11 de febrero del 2009.—Lic. Luis Alberto Sáenz Carranza, Notario.—1 vez.—Nº 89306.—(13293).
En mi notaría por escritura número ochenta otorgada en San José, a las diez horas treinta minutos del nueve de febrero del dos mil nueve, del tomo primero de mi protocolo, se constituyó la siguiente sociedad anónima Rochal Consultores Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones. Domiciliada en San José. Representante: presidente.—San José, a las diez horas del diez de febrero del dos mil nueve.—Lic. Carlos Francisco Soto Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 89307.—(13294).
Mediante escritura pública de las ocho horas del siete de enero del año dos mil nueve, Jimoca Sociedad Anónima protocoliza piezas donde se modifica las cláusulas dos y siete de los estatutos, y se nombra nuevo vicepresidente, secretaria, tesorero y fiscal.—Lic. Rodrigo Arauz Figueroa, Notario.—1 vez.—Nº 89308.—(13295).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó la sociedad DFD Galaxy Software S. A. Presidente, vicepresidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos actuando conjuntamente dos de ellos.—San José, 11 de febrero del 2009.—Lic. Mario Muñoz Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 89310.—(13296).
Ante mi notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Exportaciones e Importaciones Terrano M. G. Sociedad Anónima, se nombra nuevo presidente y se modifica cláusula segunda del pacto constitutivo. Escritura otorgada en San José, a las diez horas del doce de febrero del año dos mil nueve.—San José, trece de febrero del año dos mil nueve.—Lic. Dámaso Ruiz Carrión, Notario.—1 vez.—Nº 89312.—(13297).
Por escritura otorgada en San José, ante los notarios públicos Cristian Villegas Coronas y Vera Denise Mora Salazar, a las nueve horas del día de hoy, se constituyeron dos sociedades anónimas, cuyo nombre será el número de cédula jurídica que se les asigne. Plazo social: cien años. Capital social: suscrito y pagado de diez mil colones. Representadas por su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, catorce de febrero del dos mil nueve.—Lic. Vera Denise Mora Salazar, Notaria.—1 vez.—Nº 89313.—(13298).
Por escritura otorgada en San José, ante la notaría del licenciado Cristian Villegas Coronas, de las quince horas del día de hoy actuando en connotariado, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Las Nubes Terrace Grace SRL mediante la cual se reformó la cláusula sexta de los estatutos.—San José, catorce de febrero del dos mil nueve.—Lic. Cristian Villegas Coronas y Vera Denise Mora Salazar, Notarios.—1 vez.—Nº 89314.—(13299).
Por escritura otorgada en San José, ante la notaría del licenciado Cristian Villegas Coronas de las quince horas con treinta minutos del día de hoy, actuando en connotariado se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Las Nubes Vanplaton Consigment SRL mediante la cual se reformó la cláusula sexta de los estatutos.—San José, catorce de febrero del dos mil nueve.—Cristian Villegas Coronas y Vera Denise Mora Salazar, Notarios.—1 vez.—Nº 89315.—(13300).
Por escritura otorgada en San José, ante la notaría del licenciado Cristian Villegas Coronas de las trece horas del día de hoy, actuando en connotariado, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada tres-ciento uno-quinientos sesenta y dos mil doscientos sesenta y cuatro s. a., mediante la cual se reformó la cláusula sétima de los estatutos, se revocó el nombramiento del presidente, y se nombró nuevo.—San José, catorce de febrero del dos mil nueve.—Lic. Cristian Villegas Coronas y Vera Denise Mora Salazar, Notarios.—1 vez.—Nº 89316.—(13301).
El suscrito notario hace constar que hoy he protocolizado el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Montes Development Group S. A., mediante la cual se modificó la cláusula vigésima segunda de los estatutos sociales.—San José, dos de febrero del 2009.—Lic. Sebastián Vargas Roldán, Notario.—1 vez.—Nº 89320.—(13302).
En mi notaría a las doce horas del dieciséis de diciembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Seguridad Universal Dos Cuatro Siete Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: diez mil colones. Plazo social: cien años. Domicilio: San José, Montes de Oca.—San José, 09 de febrero del 2009.—Lic. Annia Zamora Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 89321.—(13303).
Ante mí, Lic. Anthony Fernández Pacheco, por escritura número ciento sesenta y seis del tomo noveno de mi protocolo, de las diez horas del tres de febrero del dos mil nueve, se constituyó la sociedad de esta plaza Aqua Depot de Costa Rica S. A., cuyo capital social quedó suscrito y pagado y en la junta directiva se nombró como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma al señor Carlos Vargas Quesada. Asimismo, por escritura número ciento sesenta y siete del tomo noveno de mi protocolo, de las quince horas del tres de febrero del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Servicios Eléctricos Chaves Salmerón S. A., cuyo capital social quedó suscrito y pagado, y en la junta directiva se nombró como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma al señor Jesús Chaves Salmerón. Asimismo, por escritura número ciento sesenta y ocho, del tomo noveno de mi Protocolo, de las dieciséis horas del tres de febrero del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Servicios Administrativos P A V I S. A., cuyo capital social quedó suscrito y pagado, y en la Junta Directiva se nombró como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma al señor Juan Pablo Ávila Méndez. Asimismo, ante mí, Lic. Anthony Fernández Pacheco, por acta protocolizada en esta notaría, mediante la escritura número ciento sesenta y nueve del tomo noveno de mi protocolo, de las quince horas del nueve de febrero del dos mil nueve, la compañía Elcer E & C S. A., con domicilio en Palmares, Alajuela, modifica la cláusula sétima de su pacto constitutivo y realiza nuevo nombramiento en su junta directiva.—Lic. Anthony Fernández Pacheco, Notario.—1 vez.—Nº 89323.—(13304).
Por medio de la escritura otorgada el día 13 de febrero del dos mil nueve, ante esta notaría se protocolizó acta de la asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Succesful Business Corporation Sociedad Anónima y se modificó la cláusula primera del pacto social y se nombra nueva junta directiva.—Heredia, trece de febrero del dos mil nueve.—Lic. Braulio Enrique Sánchez González, Notario.—1 vez.—Nº 89324.—(13305).
Nombramientos de la junta directiva y aumento de capital social de la empresa Eelchamu S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa y cinco mil seiscientos treinta y seis. Presidente: Eliécer Chavarría Murillo, secretario: Carlos Chavarría Acuña, tesorero: Jonathan Chavarría Acuña, fiscal: Noe Arce González. El aumento de capital social de la empresa es de cien mil colones, representada por cien acciones comunes y nominativas. Otorgada en Alajuela el día treinta de diciembre del año dos mil ocho, en escritura número ciento seis, visible al folio ciento seis frente del tomo once del protocolo de la notaria Doris Céspedes Elizondo.—San José, 06 febrero del 2009.—Lic. Doris Céspedes Elizondo, Notaria.—1 vez.—Nº 89325.—(13306).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 12:00 horas del 7 de febrero del 2009, se constituyó Berxi Urca Capitales Paradisíacos Sociedad Anónima. Plazo: 99 años. Capital social 100.000 colones. El Presiente y el secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma y la representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—Ciudad Colón, a las 8:00 horas del día 11 de febrero del 2009.—Lic. José Aurelio Aguilar Sandí, Notario.—1 vez.—Nº 89326.—(13307).
Agrícola Ganadera Montserrat Sociedad Anónima, modifica cláusula sexta del pacto constitutivo y nombra nueva junta directiva. Otorgada a las 7:00 horas del 14 de febrero del 2009.—Lic. Johnny Pérez Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 89328.—(13308).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las diez horas del día once de febrero del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada S. S. Electromecánica Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse S. S. Electromecánica S. A. Correspondiéndole al presidente Marco Saravia Vivas, cédula siete-ciento dos-cero trece la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital un millón de colones.—San José, once de febrero del año dos mil nueve.—Lic. José Alberto Cubero Carmona, Notario.—1 vez.—Nº 89329.—(13309).
Por escritura número noventa y dos, otorgada ante este notario el día trece de febrero, a las catorce horas del año dos mil nueve, se reformó la cláusula primera de la sociedad anónima Raxcorp Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos sesenta y nueve mil seiscientos cincuenta y uno.—San José, trece de febrero del dos mil nueve.—Lic. Federico Andrés Acevedo Cornejo, Notario.—1 vez.—Nº 89330.—(13310).
Por escritura número noventa y dos, otorgada ante este notario el día trece de febrero a las once horas del año dos mil nueve, se reformó la cláusula quinta de la sociedad anónima Proxicom Inc Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos dieciocho mil dieciocho.—San José, trece de febrero del año dos mil nueve.—Lic. Federico Andrés Acevedo Cornejo, Notario.—1 vez.—Nº 89331.—(13311).
Por escritura número ciento treinta y ocho otorgada ante este notario a las ocho horas del día doce de febrero del año dos mil nueve, se protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Acciones de Personal S. A., mediante la cual se reformaron la cláusula “primera” y se nombró nuevo tesorero.—San José, doce de febrero del año dos mil nueve.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein, Notario.—1 vez.—Nº 89332.—(13312).
Por escritura número ciento treinta y dos, otorgada ante este notario el día nueve de febrero a las nueve horas del año dos mil nueve, se constituyeron cinco sociedades anónimas cuya denominación social será la que designe el Registro Público según la cédula de persona jurídica que les corresponda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del decreto treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: mil doscientos colones, dividido en mil doscientas acciones de un colón cada una. Representación judicial: presidente y secretario.—San José, nueve de febrero del dos mil nueve.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein, Notario.—1 vez.—Nº 89333.—(13313).
Por escritura número ciento treinta y seis otorgada ante este notario a las nueve horas del día once de febrero del año dos mil nueve, se protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Kaysa International Inc S. A., mediante la cual se reformaron la cláusula “quinta” y nombró nueva junta directiva.—San José, once de febrero del año dos mil nueve.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein, Notario.—1 vez.—Nº 89334.—(13314).
Por escritura número ciento treinta y cinco otorgada ante este notario a las ocho horas del día once de febrero del año dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Crossing Sky Inc S. A., mediante la cual se reformaron la cláusula “quinta” y nombró nueva junta directiva y fiscal.—San José, once de febrero del año dos mil nueve.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein, Notario.—1 vez.—Nº 89335.—(13315).
Por escritura número ciento treinta y tres otorgada ante este notario a las diez horas del día nueve de febrero del año dos mil nueve, se protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Pioneros del Este S. A., mediante la cual se reformaron las cláusulas “primera y quinta” y nombró nuevo tesorero.—San José, nueve de febrero del aneados mil nueve.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein, Notario.—1 vez.—Nº 89336.—(13316).
Por escritura número trescientos doce, se constituye la sociedad denominada H & V Fontanería Industrial Sociedad Anónima. Presidente: Marlon José Vargas Sevilla.—San José, catorce de febrero del dos mil nueve.—Lic. José Manuel Mojica Cerdas, Notario.—1 vez.—Nº 89338.—(13317).
Por escritura otorgada hoy ante mí, en esta ciudad a las 16 horas de hoy se protocolizó acta de asamblea de Inversiones Sareli S. A., en la que se reforman estatutos.—San José, 09 de febrero del 2009.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—Nº 89339.—(13318).
En mi notaría mediante escritura número doscientos treinta y dos se constituyo la sociedad Fuerza Lobar Ful Sociedad Anónima, la cual cuenta con un capital social diez mil colones. Apoderado generalísimo sin límite de suma el presidente.—San José, trece de febrero del dos mil nueve.—Lic. Ericka Castro Argüello, Notaria.—1 vez.—Nº 89340.—(13319).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas treinta minutos del día seis de febrero del presente año, se constituyó una sociedad Sistemas Tecnológicos de Centroamérica Sociedad Anónima, sociedad con domicilio en la ciudad de provincia de San José, cantón: Montes de Oca, distrito: Vargas Araya frente a la escuela nueva Laboratorio, casa número dos. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones.—San José, diez horas treinta minutos del día seis de febrero del año dos mil nueve.—Lic. Kattya Marcela Mejías Villalobos, Notaria.—1 vez.—Nº 89341.—(13320).
Mediante escritura número ciento noventa y cinco-treinta y nueve, otorgada a las once horas con cinco minutos del once de febrero del año dos mil nueve, ante el notario William Méndez Rosales, se constituyó la sociedad denominada Estructuras Alfa J C Sociedad Anónima, domiciliada en Cuatro Esquinas de Pital de San Carlos, Alajuela, un kilómetro norte de la Jarra de Quincho.—San José, trece de febrero del año dos mil nueve.—Lic. William Méndez Rosales, Notario.—1 vez.—Nº 89343.—(13321).
Por escritura otorgada a las diez horas del día veinticuatro de enero del año dos mil nueve, se constituye la empresa de esta plaza Montero, Herrera & Asociados Sociedad Anónima. Capital social: un millón de colones exactos. Representación: Presidente y vicepresidente. Plazo social: Noventa y nueve años.—San José, doce de febrero del año dos mil nueve.—Lic. Marcelo Gamboa Venegas, Notario.—1 vez.—Nº 89344.—(13322).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del doce de febrero del año dos mil nueve, se constituyeron diez sociedades anónimas, que llevarán como nombre el número de cédula de persona jurídica correspondiente. Playa Brasilito, Cabo Velas, Santa Cruz, Guanacaste.—Lic. Einer José Villavicencio López, Notario.—1 vez.—Nº 89346.—(13323).
Por escritura otorgada a las doce horas del diez de diciembre del dos mil ocho, se constituyó ante mí, Alro Sociedad Anónima y por escritura, otorgada hoy a las 12 horas, ante mí, se constituyó Sistema Educativo Kaleidoscopio.—San José, 12 de febrero del 2009.—Lic. Gabriel Zamora Márquez, Notario.—1 vez.—Nº 89347.—(13324).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las quince horas del trece de febrero del año dos mil nueve, se modificó la cláusula segunda, en cuanto al domicilio social del estatuto social y se realizaron nombramientos de la junta directiva y del fiscal, Johnatan Salón Sociedad Anónima. Es todo.—Heredia, catorce de febrero del año dos mil nueve.—Lic. Rodrigo Vargas Araya, Notario.—1 vez.—Nº 89348.—(13325).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las nueve horas del trece de febrero del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad Transportes Mazal Centroamericanos Sociedad Anónima. Apoderados con la representación judicial y extrajudicial, el secretario y el presidente: Roly Suchar. Plazo: noventa y nueve años. Domiciliada en San José.—Heredia, catorce de febrero del año dos mil nueve.—Lic. Rodrigo Vargas Araya, Notario.—1 vez.—Nº 89349.—(13326).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las nueve horas con cuarenta y cinco minutos del trece de febrero del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad Promotora Industrial Solro de América Sociedad Anónima. Apoderados con la representación judicial y extrajudicial, el secretario y el presidente: Roly Suchar. Plazo: noventa y nueve años. Domiciliada en San José.—Heredia, catorce de febrero del año dos mil nueve.—Lic. Rodrigo Vargas Araya, Notario.—1 vez.—Nº 89350.—(13327).
Por escritura número cinco, otorgada en Heredia, a las trece horas del siete de febrero del dos mil nueve, se constituye la compañía The Box Comunicación Integral Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía. Capital: suscrito y pagado. Domicilio: Heredia. Representación: presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Ana Patricia Montero Morales, Notaria.—1 vez.—Nº 89351.—(13328).
El suscrito notario hace constar que con vista en la matriz, escritura número diecisiete visible al folio quince frente del tomo uno de mi protocolo, la constitución de la compañía GTC Supplies Costa Rica Sociedad Anónima. Es todo.—San José, al ser nueve horas del dieciséis de febrero del dos mil nueve.—Lic. German Picado Serrano, Notario.—1 vez.—Nº 89353.—(13329).
Arig Ibrahim Ali, pasaporte venezolano número cero cero seis uno ocho ocho tres seis cuatro, vecina de San José, San Pedro de Montes de Oca, Condominio Talavera y Maysam Ibrahim Ali, pasaporte venezolano número C-uno ocho seis siete tres cuatro tres, vecina de San José, San Pedro de Montes de Oca, Condominio Talavera, constituyen de acuerdo a lo establecido en el Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J, sociedad anónima, apoderados generalísimos sin límite de suma, el presidente, secretario y tesorero. Capital social: diez mil colones. Domicilio: San José, cantón Curridabat, distrito Granadilla, quinientos cincuenta metros sur de McDonalds. Escritura otorgada en San José a las dieciséis horas del once de febrero del dos mil nueve.—Lic. Irina Castro Gamboa, Notaria.—1 vez.—Nº 89355.—(13330).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las ocho horas del doce de febrero del dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad anónima denominada I.S. Consorcio Jurídico Sociedad Anónima. Reforma cláusula segunda pacto constitutivo y nombramiento de secretario y fiscal.—San José, doce de febrero del dos mil nueve.—Lic. Irina Castro Gamboa, Notaria.—1 vez.—Nº 89356.—(13331).
Por escritura Nº 31-3, otorgada a las 15:00 horas del 12 de febrero del 2009, ante esta notaria Diana Elke Pinchanski Fachler, se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Los Sueños Aguas Claras Ltda., donde se acuerda modificar las cláusulas segunda y novena del pacto social.—Puntarenas, 13 de febrero del 2009.—Lic. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—Nº 89427.—(13382).
Ante nosotros Carlos Manuel Segura Quirós y Yesenia Arce Gómez, notarios públicos de Escazú, San José, mediante escritura pública protocolizamos el acta número ocho de la sociedad Expocerámica Acabados Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula quinta aumento de capital social. Mediante escritura pública se constituyeron las siguientes sociedades: Fuego Blanco Sociedad Anónima, Acanalar Sociedad Anónima y Desglasar Sociedad Anónima, todas representadas por su presidente, y con un plazo social de cien años. Es todo.—Escazú, 13 de febrero del 2009.—Lic. Yesenia Arce Gómez, Notaria.—1 vez.—Nº 89429.—(13383).
Que en mi notaría, a las siete horas del día de hoy, se constituyó Inversiones Norjack S. A.—San José, dieciséis de febrero del dos mil nueve.—Lic. Estrella García Araya, Notaria.—1 vez.—Nº 89433.—(13384).
Ante el Lic. Marvin Ramírez Víquez, el día 5 de febrero del 2009, se constituye la sociedad Inversiones Borce S. A.—San José, 12 de febrero del 2009.—Lic. Marvin Ramírez Víquez, Notario.—1 vez.—Nº 89437.—(13385).
Ante el Lic. Marvin Ramírez Víquez, el día 24 de octubre del 2008, se constituye la Asociación Ministerio Internacional Camino a la Libertad.—San José, 24 de octubre del 2008.—Lic. Marvin Ramírez Víquez, Notario.—1 vez.—Nº 89438.—(13386).
Ante esta notaría, el día de hoy se ha constituido la sociedad denominada Hijos de Mariposa Sociedad Anónima. Se emplaza a todos los interesados a hacer valer sus objeciones.—San José, quince de enero del dos mil nueve.—Lic. Donald Picado Angulo, Notario.—1 vez.—Nº 89439.—(13387).
Ante esta notaría, el día de hoy se ha constituido la sociedad denominada Las María Gamboa Sociedad Anónima. Se emplaza a todos los interesados a hacer valer sus objeciones.—San José, veintiséis de enero del dos mil nueve.—Lic. Donald Picado Angulo, Notario.—1 vez.—Nº 89440.—(13388).
Ante esta notaría, por escritura número ochenta y dos, otorgada a las diez horas del trece de febrero del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Digital BOSZ Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones, representado en diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Representación recae en su presidente y secretario.—San José, 13 de febrero del 2009.—Lic. Melba Pastor Pacheco, Notaria.—1 vez.—Nº 89442.—(13389).
Ante esta notaría, por escritura número ochenta y uno, otorgada a las nueve horas del trece de febrero del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Q.D.S. Qualitas Digital Services Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones, representado en diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Representación recae en su presidente y secretario.—San José, 13 de febrero del 2009.—Lic. Melba Pastor Pacheco, Notaria.—1 vez.—Nº 89443.—(13390).
El suscrito Manuel Antonio Marín Ruiz, abogado y notario, cédula Nº 1-958-234, con oficina abierta en Upala, hace constar que a mi oficina se han presentado los señores: José Marcos Zamora García, mayor de edad, casado una vez, docente, cédula de identidad número uno-setecientos dieciocho-novecientos cuarenta y seis, y Norma Espinoza Pereira, mayor de edad, casada una vez, del hogar, cédula de identidad número dos-quinientos dos-setecientos ochenta y seis, ambos vecinos de La Cruz de Delicias, de Upala, Alajuela, doscientos metros al norte de la Escuela, para constituir la sociedad denominada Denmar Sociedad Anónima, con domicilio legal en La Cruz de Delicias, de Upala, Alajuela, doscientos metros al norte de la escuela, siendo que el cargo de presidente lo ostenta el señor Marcos Zamora García, de calidades ya indicadas. Es todo.—Upala, 12 de febrero del 2009.—Lic. Manuel Antonio Marín Ruiz, Notario.—1 vez.—Nº 89444.—(13391).
Por escritura número ciento nueve, otorgada a las nueve horas del catorce de febrero del dos mil nueve, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Sociedad Constructora Corobicí Limitada, en la que se otorga poder.—San José, catorce de febrero del dos mil nueve.—Lic. Margarita Arias Formoso, Notaria.—1 vez.—Nº 89445.—(13392).
Por escritura número ciento siete, otorgada a las ocho horas del catorce de febrero del dos mil nueve, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Caroni Sociedad Anónima, en la que se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente, y se modifican las cláusulas segunda y sétima del pacto social.—San José, catorce de febrero del dos mil nueve.—Lic. Margarita Arias Formoso, Notaria.—1 vez.—Nº 89446.—(13393).
Por escritura número ciento ocho, otorgada a las ocho horas treinta minutos del catorce de febrero del dos mil nueve, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inversiones San Esteban Sociedad Anónima, en la que se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente, y se modifican las cláusulas sexta y sétima del pacto social.—San José, catorce de febrero del dos mil nueve.—Lic. Margarita Arias Formoso, Notaria.—1 vez.—Nº 89447.—(13394).
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DEPARTAMENTO LEGAL
Departamento Legal de la Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica.—San José, a las diez horas del once de febrero del dos mil nueve. En virtud del acuerdo del Directorio Legislativo número 13 de la Sesión Nº 135-2009 celebrada el 4 de febrero del 2009, se instaura el presente procedimiento administrativo con el fin de realizar la gestión de despido sin responsabilidad patronal contra el servidor Roberto Montero Poltronieri, cédula de identidad número 1-449-331, funcionario legislativo nombrado en la Fracción del Partido Acción Ciudadana, puesto número 030577 de Asesor Especializado A-R, por la falta grave y la pérdida de confianza que genera el aparente incumplimiento de los deberes y de los principios derivados del contrato de servicio que tiene con la Institución, al impartir lecciones en la Escuela de Derecho de la Universidad Interamericana, durante el III Cuatrimestre del año 2008, pese a encontrarse inhabilitado legalmente para el desempeño de sus labores, así como de realizar otras actividades remuneradas, por encontrarse incapacitado por problemas de salud desde el 18 de agosto del 2008 hasta el 19 de enero del 2009. Para dar cumplimiento y garantizar los principios constitucionales del debido proceso y el derecho de defensa del servidor, se procede a la apertura de la presente gestión de despido sin responsabilidad patronal, la cual se regirá por las disposiciones contenidas en el Libro Segundo de la Ley General de la Administración Pública y demás legislación conexa, y que buscará determinar si con su actuar, el servidor Montero Poltronieri infringió alguna de las siguientes disposiciones normativas: artículo 73, 81 incisos h) y l) del Código de Trabajo, en concordancia con los principios de buena fe y lealtad, contenido en el numeral 19 de dicho Código Laboral, así como de los artículos 38, 46, 47 y 50 de la Ley de Personal de la Asamblea Legislativa, artículos 76, 78, 80, 85 y 90 del Reglamento Autónomo de Servicios de la Institución, artículo 3 de la Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la Función Pública, artículos 10, 37 y concordantes del Reglamento del Seguro de Salud de la Caja Costarricense del Seguro Social, artículo 2 y concordantes del Reglamento para el otorgamiento de incapacidades y licencias a los beneficiarios del Seguro Social de la Caja Costarricense del Seguro Social. De encontrarse responsable de los hechos intimados y si existe la gravedad requerida en la falta comprobada, el servidor podrá ser despedido sin responsabilidad patronal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 25 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, 46 inciso c), 47 y 50 de la Ley de Personal de la Asamblea Legislativa, 81 del Código de Trabajo, 51 y 90 del Reglamento Autónomo de Servicios. Por lo tanto, se le previene al servidor Montero Poltronieri, en su calidad de funcionario investigado, tienen derecho de comparecer en una audiencia oral y privada con la Administración, en la que se recibirá su testimonio acerca de los hechos que se le imputan y se evacuará toda la prueba documental y testimonial que aporte en ese momento procesal. Dicha audiencia se realizará en las instalaciones del Departamento de Asesoría Legal de la Asamblea Legislativa, sita costado sureste del Parque Nacional, el próximo martes 17 de marzo del 2009, a las 10:00 horas. También tiene derecho a ejercer su derecho de defensa con la amplitud que la ley le permite, para lo que podrá ofrecer la prueba de descargo que estime pertinente, participar en todas las audiencias señaladas para la evacuación de la prueba, aclarar, ampliar y reformar su petición o defensa inicial; proponer alternativas y sus pruebas; formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de las comparecencias. Asimismo, se le informa que tiene derecho a hacerse acompañar por su abogado defensor y que el expediente mediante el cual se tramita la presente investigación se encuentra a su disposición en el Departamento de Asesoría Legal de la Institución. En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se le comunica que tiene derecho de presentar recurso de revocatoria y/o de apelación contra este acto de apertura, los cuales se presentarán ante el Órgano Director del Procedimiento dentro del término de veinticuatro horas contados a partir de la notificación respectiva. El recurso de revocatoria será conocido y resuelto por el Órgano Director dentro del término señalado en el artículo 352 de la Ley General de la Administración Pública y el de apelación por el Directorio Legislativo. Igualmente se les comunica que el resultado de la investigación se emitirá mediante informe escrito al Directorio Legislativo, quien, de conformidad con los artículos 25 del Reglamento de la Asamblea Legislativa y del artículo 4 del Reglamento Autónomo de Servicio de la Asamblea Legislativa, será el órgano competente para resolver y dictar el acto final y definitivo en la presente causa. En el acto se designa como instructora titular del Órgano Director del Procedimiento a la Licenciada Kattia Patricia Jiménez Porras y a la Licenciada Grettel Solano Pacheco, como instructora suplente y a las señoras Isabel Rojas Coto y Giselle Zumbado Oporto como asistentes administrativas. Prevéngase al señor Montero Poltronieri para que señale lugar para recibir futuras notificaciones. De no hacerlo, o si el lugar indicado fuere impreciso o no existiere, se tendrán por notificados con el transcurso de veinticuatro horas después de dictada la resolución. Publíquese.—Lic. Reyna Jeannette Marín Jiménez, Directora.—Lic. Kattia Patricia Jiménez Porras, Instructora Titular.—Lic. Grettel Solano Pacheco, Instructora Suplente.—Isabel Rojas Coto y Giselle Zumbado Oporto, Asistentes Administrativas.—1 vez.—(Solicitud Nº 6324).—C-45750.—(14371).