MINISTERIO DE JUSTICIA Y
GRACIA
AMBIENTE, ENERGÍA Y
TELECOMUNICACIONES
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
AUTORIDAD
REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
MODIFICACIONES A LOS
PROGRAMAS
BANCO
HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
INSTITUTO
NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO
COMUNAL
PATRONATO NACIONAL DE LA
INFANCIA
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS
SERVICIOS PÚBLICOS
JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE
CARTAGO
MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN
CENTRAL DE LIMÓN
LEY DE ATENCIÓN DE
POBLADORES RURALES
AFECTADOS POR DESASTRES NATURALES
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
En los últimos años
debido a factores naturales tales como inundaciones, terremotos, deslizamientos
de montañas o cerros, lluvias copiosas, erosión de los terrenos, habitantes de
varias zonas rurales del país e inclusive de zona urbana se han visto afectados
de tal forma que han perdido sus pertenencias, a la vez han causado factores
antrópicos en todo aquello que tenga que ver con respecto a la vida de quienes
habitan en las zonas afectadas, en sus modos de vivir y producir.
Razón por la cual el Estado
debe intervenir principalmente en la proposición de medidas que atenúen los
impactos negativos y potencialicen los positivos.
Estos imprevistos de la
naturaleza han provocado considerables pérdidas en las actividades productivas
que se desarrollan en esas zonas rurales, por lo que se hace necesaria la
pronta recuperación de las capacidades productivas y la generación de empleo,
que a su vez permita a las comunidades afectadas volver a gozar de la calidad
de vida que tenían antes de los desastres, y que incluso permita un mejor y
mayor crecimiento económico de las comunidades rurales.
Por lo tanto, es necesario
encomendar al Instituto de Desarrollo Agrario, que es la entidad competente en
tema de tierras, para que conduzca el proceso de compra y habilitación de las
mismas, necesarias para la reubicación y asentamiento de las familias que son
afectadas o se vean afectadas por fenómenos naturales, en coordinación con el
resto del Sector Público. No obstante, en
Con el fin de estimular la
reactivación productiva en los asentamientos campesinos afectados por las
emergencias debe considerarse una condonación de las deudas del sistema de Caja
Agraria, que incluya el principal y los intereses, lo mismo que una condonación
de las deudas por concepto de las tierras ubicadas en los sitios afectados. Con
los recursos disponibles, producto de la condonación, las familias, que en su
mayoría se dedican a actividades agropecuarias, podrán invertir el dinero en el
mejoramiento de sus parcelas.
En virtud de lo anterior,
sometemos a conocimiento y aprobación de
DECRETA:
LEY DE ATENCIÓN DE
POBLADORES RURALES
AFECTADOS POR DESASTRES NATURALES
ARTÍCULO 1.- Autorízase al Instituto de Desarrollo Agrario (IDA)
para que proceda con la compra de las fincas necesarias para reubicar centros
de población, los servicios públicos y las áreas comunales en los casos de
emergencia que se hayan decretado o se decreten en el futuro, por el Poder
Ejecutivo. Se exime al Instituto de Desarrollo Agrario de la aplicación del
Reglamento Autónomo para
ARTÍCULO 2.- Las
personas que serán beneficiadas de la dotación de tierras, serán aquellas
previamente catalogadas como afectadas por el Instituto de Desarrollo Agrario
en coordinación con
ARTÍCULO 3.- Autorízase
al Instituto de Desarrollo Agrario para que condone las deudas, intereses y
multas de los créditos adquiridos mediante el sistema de Caja Agraria de los
beneficiarios de
ARTÍCULO 4.- Autorízase
al IDA para que condone las deudas por tierras de las zonas afectadas, por las
emergencias surgidas o que surjan en el futuro previa aprobación de
ARTÍCULO 5.- El
IDA en un plazo de 15 días naturales a partir de la publicación de esta Ley,
publicará, en
ARTÍCULO 6.- El
Poder Ejecutivo reglamentará esta Ley.
Rige a partir de su
publicación.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ
PRESIDENTE DE
Javier Flores Galarza
MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de
11 de febrero de 2009.—1
vez.—C-76520.—(14031).
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en las
atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de
Considerando:
I.—Que mediante
II.—Que
III.—Que mediante oficios
PEP-0584-09-2008 de 22 de setiembre y PESJ-847-10-2008 de 08 de octubre, ambos
de 2008, el Instituto solicita incrementar el gasto presupuestario máximo del
2009, por un monto total de ¢1.000.000,00 (mil millones de colones exactos),
que financiará con recursos provenientes del superávit específico, recursos
propios y transferencias corrientes del Gobierno Central, para el pago de
remuneraciones, transporte y viáticos dentro del país, combustible,
mantenimiento y repuestos para vehículos, alimentos concentrados para tilapias
y truchas, bienes para la producción de estanques, construcciones, adiciones y
mejoras, edificios, mobiliario y equipo de oficina, subsidio al sector
pesquero, así como cuotas a organismos internacionales.
IV.—Que el Instituto mediante
superávit específico, cubrirá gastos relacionados con inversiones en bienes
duraderos por ¢118.620.000,00 (ciento dieciocho millones seiscientos veinte mil
colones exactos), subsidio al sector pesquero nacional por ¢400.000.000,00
(cuatrocientos millones de colones exactos), aporte convenio JAPDEVA-INCOPESCA
por ¢3.000.000,00 (tres millones de colones exactos), para un total de
¢521.620.000,00 (quinientos veintiún millones seiscientos veinte mil colones
exactos).
V.—Que el Instituto mediante
transferencia incluida en
VI.—Que el Instituto
financiará la cuota de Costa Rica a
VII.—Que mediante el Decreto
Ejecutivo Nº 32452-H y su reformas, publicado a
VIII.—Que el artículo 9º
señala que el superávit específico podrá utilizarse para financiar los gastos
definidos en los fines establecidos en las disposiciones especiales o legales
aplicables a esos recursos.
IX.—Que mediante el Decreto
Ejecutivo Nº 34404-H y su reforma, publicado en
X.—Que con el oficio STAP
CIRCULAR 0675-08 de 07 de abril de 2008, se comunicó al Instituto, el gasto
presupuestario máximo fijado para el año 2009, por la suma de ¢1.712.500.000,00
(mil setecientos doce millones quinientos mil colones exactos).
XI.—Que el Ministro Rector
del Sector Productivo, mediante oficio PEP-0584-09-2008 de 22 de setiembre de
2008, avala la solicitud planteada por el Instituto.
XII.—Que por lo anterior,
resulta necesario modificar el gasto presupuestario máximo fijado para el
Instituto, para el 2009, incrementándolo en la suma de ¢1.000.000,00 (mil
millones de colones exactos). Por tanto;
Decretan:
Artículo 1º—Modificase
para el Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura, el gasto presupuestario
máximo para el año 2009, establecido en el Decreto Ejecutivo Nº 34404-H y su
reforma, publicado en
Artículo 2º—Es
responsabilidad del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura, el
cumplimiento del Decreto Ejecutivo Nº 32452-H y sus reformas, publicado en
Artículo 3º—Para su ejecución
rige a partir de 1° enero del 2009.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El
Ministro de Hacienda, Guillermo E. Zúñiga Chaves.—1 vez.—(D35018-14008).
EL PRESIDENTE DE
Y
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140, inciso 18)
y 146 de
Considerando:
I.—Que el artículo 32
de
II.—Que
III.—Que los fines que
persigue
IV.—Que tales fines solventan
una necesidad social de primer orden, por lo cual merecen el apoyo del Estado
Costarricense. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Declárese
de Utilidad Pública para los intereses del Estado
Artículo 2º—Es deber de
Artículo 3º—Una vez publicado
este Decreto los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo
testimonio ante el Registro de Asociaciones de Registro Nacional, para su
respectiva inscripción.
Artículo 4º—Rige a partir de
su publicación.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—
Nº 548-PE
EL MINISTRO DE
Con fundamento en el
artículo 141 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Se designa
al Sr. Rogelio Chaves Barboza, cédula de identidad Nº 6-202-165, funcionario de
Artículo 2º—Los gastos de
tiquetes aéreos, hospedaje y alimentación serán cubiertos por el Comando Sur de
los Estados Unidos de América.
Artículo 3º—Que durante los
días 9 al 14 de febrero, en que se autoriza la participación del funcionario
Rogelio Chaves Barboza, cédula de identidad Nº 6-202-165, que durante la
actividad devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del
7 del mes de febrero y hasta el día 16 de febrero del 2009.
Dado en
Rodrigo Arias Sánchez,
Ministro de
Nº 13
Con fundamento en lo
dispuesto por
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a
la señora Isabel Ulloa González, con cédula de identidad Nº 1-534-886, para que
participe en calidad de Directora de Despacho y Asesora de
Artículo 2º—Los gastos por
concepto de alojamiento y manutención serán cubiertos por los organizadores de
la actividad.
Artículo 3º—Los gastos por
concepto de boleto aéreo, así como los que contemplan los artículos 32 y 33 del
Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos,
referentes a otros gastos de traslado, lo mismo que a tributos y los impuestos
de salida o tarifas que deban pagarse en las terminales de transporte aéreo y
que corresponda cubrir con motivo del viaje, serán cubiertos por el Programa
779 Actividad Central del Ministerio de Justicia en la subpartida
presupuestaria 1.05.03 “Transporte en el Exterior”.
Artículo 4º—Los gastos del
día 7 y 8 de febrero del 2009, serán asumidos en forma personal por la señora
Isabel Ulloa González y no implicarán ningún costo para los recursos del
Erario.
Artículo 5º—Rige a partir de
las 8:45 a. m. del 5 de febrero y hasta las 6:55 p. m. del 8 de febrero del año
2009.
Dado en el Despacho de
Dra. Viviana Martín,
Ministra de Justicia y Gracia.—1 vez.—(Solicitud Nº 27401).—C-19520.—(12514).
DIRECCIÓN GENERAL DE
SERVICIO CIVIL
ASESORÍA JURÍDICA
Nº SC-002-2009.—San José, 10
de febrero del 2009.
Se hace saber que
DG-003-2009. Modifica
DG-004-2009. Modifica las Resoluciones DG-371-2008, DG-617-2008,
DG-619-2008, DG-628-2008 y DG-002-2009 respectivamente, revalorando en un seis
coma noventa por ciento (6,90%), el salario base de las clases de puestos de
los profesionales amparados por las disposiciones de
DG-005-2009. Modifica las Resoluciones DG-382-2008 y DG-618-2008,
revalorando las clases de puestos de enfermería no licenciados.
DG-006-2009. Modifica
DG-007-2009. Modifica
DG-020-2009. Deroga
DG-023-2009. Modifica
DG-024-2009. Revalorar las clases de puestos de los estratos
profesional y gerencial del Régimen de Servicio Civil.
DG-025-2009. Revalora las clases de puestos de los grupos
profesionales de: médicos, farmacéuticos, microbiólogos, odontólogos y
psicólogos clínicos, contenidas en
DG-031-2009. Modifica
Aviso N° 27-SC, publicado en el Diario Oficial
Publíquese.—José
Joaquín Arguedas Herrera, Director General.—1 vez.—(Solicitud Nº
7-2009-Servicio Civil).—C-35270.—(14525).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL
ESTADO
DEPARTAMENTO DE INSUMOS
AGRÍCOLAS
EDICTOS
DIA-R-E-111-2009.—El señor
Rafael Ángel Calderón Paniagua, portador de la cédula de identidad Nº
1-355-425, en su calidad de representante de la compañía Makhteshim-Agan Costa
Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José,
solicita la inscripción del producto Insecticida de nombre comercial Kohinor 35
SC, compuesto a base de Imidacloprid. Conforme a lo que establece
DIA-R-E-051-2009.—La
señora Annette Rosenow Berger, cédula de identidad Nº 1-447-989, en su calidad de
representante legal de la compañía Bayer S. A., cuyo domicilio fiscal se
encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del producto
Insecticida de nombre comercial Plural 20 OD, compuesto a base de Imidacloprid.
Conforme a lo que establece
SERVICIO NACIONAL DE SALUD
ANIMAL
EDICTOS
El señor Luis Guillermo
Muñoz, con número de cédula 2-312-141, vecino de Alajuela, en calidad de
apoderado legal de la compañía Droguería Luis Muñoz con domicilio en Alajuela,
solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Avinew,
fabricado por: Laboratorios Merial, Lyon Francia, con los siguientes principios
activos: Cada dosis contiene: Virus De
El señor
José Luis Bermúdez
Morales, con número de
cédula 1-660-949, vecino de San José, en calidad de apoderado general de
la compañía Droguería Nutrifert S. A., con domicilio en San José, solicita el
registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Ranitín Vet
Tabletas, fabricado por: Laboratorios Brovel S. A. de C.V. México, con los
siguientes principios activos: Cada tableta de 130 mg contiene: Ranitidina HCL
30 mg, y las siguientes indicaciones terapéuticas: Prevención y tratamiento de
úlceras del tracto digestivo. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG
“Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a
terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento,
dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el Diario Oficial
El señor José
Luis Bermúdez Morales, con
número de cédula
1-660-949, vecino de San José, en calidad de apoderado general de la
compañía Droguería Nutrifert S. A., con domicilio en San José, solicita el
registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Quimobac 100 mg,
fabricado por: Laboratorios Brovel S. A. de C.V. México, con los siguientes
principios activos: Cada tableta contiene: Enrofloxacina 100 mg, y las
siguientes indicaciones terapéuticas: Antibiótico de amplio espectro contra
bacterias Gram positivas y Gram negativas. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº
28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se
cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este
Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día
siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial
El señor José
Luis Bermúdez Morales, con
número de cédula 1-660-949, vecino de San José, en calidad de
apoderado general de la compañía Droguería Nutrifert S. A., con domicilio en
San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo
3: Hepacom Plus, fabricado por: Laboratorios Brovel S. A. de C.V. México, con
los siguientes principios activos: Cada 1 ml contiene: Cacodilato de sodio 30
mg, hierro 20 mg, cobalto 500 mcg, manganeso 50 mcg y vitamina B12
(Cianocobalamina) 0,5 mcg, y las siguientes indicaciones terapéuticas:
Tratamiento de anemias de diverso origen, animales débiles, agotados,
estimulante del apetito, coadyuvante en el tratamiento pre y pos-quirúrgico.
Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control
de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para
que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y
EVALUACIÓN DE
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante este Departamento se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 179, título Nº 1898, emitido por el Colegio
Técnico Don Bosco, en el año dos mil tres, a nombre de Zúñiga Cajina Shirley
Alicia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 106, título Nº 397, asiento 15,
emitido por el Colegio Técnico Profesional Santa Rosa, en el año dos mil tres,
a nombre de López Corrales Yerlin. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el diario oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 19, asiento Nº 24, título Nº 163,
emitido por el Liceo de Florencia, en el año dos mil cinco, a nombre de
Rodríguez Ugalde John Allen. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante este departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en El Tomo 1, Folio 29, Título Nº 272, emitido por el Colegio
Valle Azul, en el año dos mil tres, a nombre de Vargas Jiménez Jonathan. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 69, Título Nº 851, emitido por el
Colegio Santa María de Guadalupe, en el año mil novecientos noventa y seis, a
nombre de Arce Fonseca Eric Gerardo. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 54, título Nº 95, emitido por el American
Center High School, en el año dos mil siete, a nombre de Alfaro Zelaya Elton
Ariel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 36, título Nº 59, emitido por el
American Center High School, en el año dos mil cinco, a nombre de Alfaro Zelaya
Abel de los Ángeles. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
DEPARTAMENTO DE
ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
De conformidad con la
autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir
a su estatuto social la organización social denominada Cooperativa de Ahorro y
Crédito para el Desarrollo R.L., siglas CREDECOOP R.L., acordada en asambleas
celebradas los días 2 de abril del 2005 y 31 de marzo del 2007, resolución 972.
En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de
REGISTRO NACIONAL
DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
AVISOS
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad denominada Asociación de Guías Turísticos
Independientes, con domicilio en la provincia de Limón, Pococí. Sus fines entre
otros están ofrecer servicios de guiado en el Parque Nacional Braulio Carrillo
y resto del país a turistas nacionales y extranjeros. Su presidente Miguel
Ángel Delgado Artavia, es el representante judicial y extrajudicial con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y demás limitaciones
del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones
establecidas en
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Deportiva Tibaseña
de Judo-Asdetiju, con domicilio en la provincia de San José, Tibás. Cuyos fines
principales entre otros son los siguientes: Difundir el judo como arte marcial
y como disciplina deportiva en búsqueda de habilidades, salud, coordinación y
desarrollo integral de la población oriunda, habitante o representante del
cantón de Tibás. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las
limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Dudley López
Uribe. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas
en
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción la reforma de
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Deportiva Quebrada Grande, con domicilio en la provincia de Guanacaste, Tilarán. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: La promoción de la práctica del fútbol en Quebrada Grande, organizar torneos y participar en torneos nacionales e internacionales. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Katherine Alfaro López. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 577, asiento: 92452).—Curridabat, diez de febrero del dos mil nueve.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(13484).
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su
inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Sociocultural de
Esperanza Juvenil Manhathan San Isidro en Cielo Azul, con domicilio en la
provincia de Puntarenas. Cuyos fines principales entre otros son los
siguientes: Fomentar en los jóvenes y niños el sentido de responsabilidad,
educación y formación como ciudadanos costarricenses, esto con el fin de
mantener a estas personas con la mente ocupada e inculcar en ellos el sentido de
la disciplina y la responsabilidad. Cuyo representante judicial y extrajudicial
de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y
con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es la presidenta Cara Lee
Muhlhahn. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, la
reforma al estatuto de
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su
inscripción, la reforma al estatuto de
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su
inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Vida Nueva
Internacional, con domicilio en la provincia de Limón. Cuyos fines principales
entre otros son los siguientes: Mantener la unidad de un grupo indefinido de
creyentes, conforme al estudio y enseñanza de la doctrina cristiana, divulgando
y enseñando el contenido de las Sagradas Escrituras. Cuyo representante
judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el
estatuto, lo es el presidente: Carlos Castro Reyes. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su
inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Cristiana Corazón
Divino-Rey de Amor, con domicilio en la provincia de Limón, Pococí. Cuyos fines
principales entre otros son los siguientes: Mantener la unidad de un grupo
indefinido de creyentes, conforme al estudio y enseñanza de la doctrina
cristiana, divulgando y enseñando el contenido de las Sagradas Escrituras. Cuyo
representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de
apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas
en el estatuto, lo es la presidenta: Eliut Araya Collado. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en
REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor Carlos
Corrales Azuola, mayor, casado, abogado, cédula de identidad número 1-849-717,
vecino de San José, en su condición de Apoderado Especial de
El señor Gastón
Baudrit Ruiz, cédula Nº 1-599-078, mayor, casado, abogado, vecino de San José,
en su condición de apoderado especial de Jannsen Pharmaceutica N.V., de
Bélgica, solicita
El señor Gastón
Baudrit Ruiz, cédula Nº 1-599-078, mayor, casado, abogado, vecino de San José,
en su condición de Apoderado Especial de Janssen Pharmaceutica NV., de Bélgica,
solicita
El señor Gastón
Baudrit Ruiz, mayor, casado una vez, abogado, cédula Nº 1-599-078, vecino de
San José, en su condición de apoderado especial de Ortho-Mcneil Pharmaceutical,
Inc, de E.U.A., solicita
El señor Gastón
Baudrit Ruiz, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1-599-078, vecino de San
José, en su condición de apoderado especial de Janssen Pharmaceutica N. V., de
Bélgica, solicita
El señor Gastón
Baudrit Ruiz, cédula Nº 1-599-078, mayor, casado, abogado, vecino de San José,
en su condición de apoderado especial de Janssen Pharmaceutica N. V., de
Bélgica, solicita
El señor Gastón
Baudrit Ruiz, mayor, abogado, cédula Nº 1-599-078, vecino de San José, en su
condición de apoderado especial de Medivir AB, de Suecia, Tibotec
Pharmaceuticals Ltd, de Irlanda, solicita
El señor Gastón
Baudrit Ruiz, mayor, abogado, cédula Nº 1-599-078, vecino de San José, en su
condición de apoderado especial de Ortho Macneil Pharmaceutical, Inc., de
E.U.A., Cellzome Inc., de Reino Unido, solicita
El señor Gastón
Baudrit Ruiz, mayor, casado una vez, abogado, cédula Nº 1-599-078, vecino de
San José, en su condición de apoderado especial de Ortho-Mcneil Pharmaceutical
Inc, de E.U.A., solicita
El señor Gastón
Baudrit Ruiz, cédula Nº 1-599-078, mayor, casado, abogado, vecino de San José,
en su condición de Apoderado Especial de Vistakon Pharmaceuticals LLC, de
E.U.A., solicita
El señor Gastón
Baudrit Ruiz, cédula Nº 1-599-078, mayor, casado, abogado, vecino de San José,
en su condición de Apoderado Especial de Janssen Pharmaceutica N. V., de
Bélgica, solicita
El señor Manuel E.
Peralta Volio, cédula Nº 9-012-480, mayor, abogado, vecino de San José, en su
condición de apoderado especial de Imclone Systems Incorporated, de E.U.A.,
solicita
El señor Jorge Alcides Castillo Sánchez, de Costa Rica, solicita el Diseño Industrial denominado GOLODROMO.
Para ver imagen solo en
Consiste en una plataforma superior de forma triangular
con una rampa que termina en otra plataforma situada en un nivel inferior de
forma circular, que tiene un pequeño agujero en el centro. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor José Paulo Brenes Lleras, cédula Nº 1-694-636, mayor, casado, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Proarce S. A. de C.V., de México, solicita el Diseño Industrial denominada DISEÑO ORNAMENTAL PARA UNA BANDEJA.
Para ver imagen solo en
El diseño ornamental de una bandeja que
provee una apariencia especial a la misma. La bandeja puede tener diferente uso
en diferentes industrias. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados,
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Jean-Marie
Servais Plantier, de Costa Rica, solicita el Diseño Industrial denominado PLATAFORMA
CON CAPACIDAD PARA CUATRO PERSONAS SENTADAS ADAPTABLE A
Para ver imagen solo en
La plataforma será instalada sobre la
cajuela de vehículos de doble tracción, para que turistas y pasajeros, puedan
utilizarla como sitio de observación y contemplación del paisaje y de la
biodiversidad natural. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados,
REGISTRO PÚBLICO DE
EDICTOS
A quien interese, se
hace saber que en
Se hace saber a quien
interese, que en Diligencia Administrativa de Oficio, que se lleva en este
Despacho, mediante resolución de las nueve horas veinte minutos del dos de
febrero de dos mil nueve, se resolvió lo siguiente: Una vez firme la presente
resolución, I. Se ordena consignar inmovilización de las fincas del Partido de
San José matrícula quinientos setenta y siete mil setecientos nueve y
cuatrocientos cincuenta y tres mil ciento cinco, la cual se mantendrá hasta que
la autoridad judicial competente, mediante la ejecutoria respectiva, rectifique
el error y ordene la cancelación de dicha inmovilización; o bien, lo soliciten
las partes interesadas, mediante escritura pública que sea sometida al proceso
de calificación por parte del registrador que corresponda, subsanando la
inexactitud contenida en su asiento de inscripción. II. Comunicar esta
resolución a
Se hace saber al señor
José Rafael Quirós Quirós, apoderado de Temporalidades de
INSTITUTO METEOROLÓGICO
NACIONAL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Expediente Nº
13291-P.—Plaza Herradura, solicita concesión de:
Exp. Nº 13290A.—Zulay
Mandez Quirós, solicita concesión de
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente Nº
8518A.—Sociedad de Usuarios de Agua de San Rafael de Alajuela, solicita
concesión de:
Expediente Nº
13292A.—S.U.A. Los Abuelos, solicita concesión de:
Expediente Nº
13279-P.—Costa Rica Property Development S. A., solicita concesión de:
Expediente Nº
13295A.—Marco Antonio Arroyo Castro, solicita concesión de:
Expediente Nº
13278P.—3-101-472608 S. A., solicita concesión de:
Girar a la orden de los
interesados los presentes montos para atender el pago de las cuentas
correspondientes con cargos a las respectivas partidas del presupuesto.
Acuerdo Cédula Nombre Monto
1 4-000-001902 Instituto Nacional de Seguros 3.437.628,00
2 04-0069-0340 Arias Víquez Édgar 54.129,94
2 3-101-076041 Lavandería Lava Mas S. A. 135.853,02
2 3-101-076436 Mundo de Limpieza S. A. 491.110,57
3 01-0810-0954 Calvo Gutiérrez Álvaro 11.655,04
3 3-101-003395 Holtermann & Cía S. A. 603.611,86
3 3-101-007866 Auto Ensambladora S. A. 109.544,00
3 3-101-009193 Sociedad Anónima de Vehículos A 1.441.697,60
3 3-101-023383 Sommerus S. A. 54.260,00
3 3-101-025416 Vehículos Internacionales Veinsa
S. 40.300,00
3 3-101-035914 Cía. Veterinaria de Importación V. 955.500,00
3 3-101-054797 Mc Logística S. A. 81.400,00
3 3-101-150374 J & E Suministros S. A. 731.496,50
3 3-101-190550 Bruno Internacional S. A. 818.741,00
3 3-101-402724 Chemlabs S. A. 1.829.803,10
4 2-300-042155 Oficial Presupuestal Poder
Judicial 28.520,00
5 2-300-042155 Oficial Presupuestal Poder
Judicial 289.254,60
6 2-300-042155 Oficial Presupuestal Poder
Judicial 5.722.262,94
7 2-300-042155 Oficial Presupuestal Poder
Judicial 2.239.582,00
8 2-300-042155 Oficial Presupuestal Poder
Judicial 3.137.552,20
9 2-300-042155 Oficial Presupuestal Poder
Judicial 633.030,00
10 2-300-042155 Oficial Presupuestal Poder
Judicial 6.864.996,55
11 2-300-042155 Fondo de Jubilaciones y
Pensiones 412.491.680,67
12 2-300-042155 Ministerio Público - Gastos
Conf. 28.500.000,00
13 3-101-018141 Teltron C.R. S. A. 729.546,30
13 3-101-174574 Repuestos Eléctricos y Comunic.R 76.120,80
13 3-101-335880 Soluciones Informáticas Babel S.
A. 3.450.820,56
13 3-101-369683 Laboratorios Quimar S. A. 649.250,00
13 3-101-402724 Chemlabs S. A. 2.682.820,88
13 3-101-474606 Fademsa Marcas y Afines S. A. 67.200,00
14 01-0763-0832 Álvarez Salas Carlos 763.302,40
14 02-0424-0352 Alfaro Serrano Berenice 315.462,00
14 3-101-017130 Rep. y Acce. de Trac. y Maq. Ag. 318.500,00
14 3-101-060214 Almacén El Eléctrico S. A. 1.374.578,89
14 3-101-076898 Direx Internacional S. A. 247.416,84
14 3-101-184612 Pinturas El Color Ideal S. A. 1.297.147,60
14 3-101-227277 Distribuidora Comercial Triple A
S. 1.131.920,95
15 01-0404-0380 Arguello Quesada Norberto 3.373.252,26
15 01-0447-0459 Calvo Barrantes Óscar 3.621.994,53
15 01-0552-0800 Castro Jiménez Reinaldo 9.636.502,25
15 01-0795-0772 Fallas Villalobos Alexander 420.031,20
15 01-1111-0362 Hernández Chavarría Jennifer 393.536,30
15 02-0291-1150 Caballero Ruiz Luis Fernando 10.366.042,02
15 02-0383-0940 Guerrero Araya Belcida 1.297.878,57
15 05-0139-0625 Sibaja Murillo Hector 6.986.886,85
15 05-0151-0940 García Ruiz Carmen Yadira 8.770.311,85
15 05-0152-0679 Pizarro Gómez Carlos Manuel 4.571.690,17
15 06-0197-0418 Romero López Kid Douglas 283.418,40
15 08-0051-0012 Tanchez Bustamante Roberto
Javier 15.004.618,04
15 09-0012-0789 Anchía Paniagua Mirian 21.312.293,49
16 2-300-042155 Juzg. Conten. Adm. Civ. de Hac. 175.000,00
17 2-300-042155 Oficial Presupuestal Poder
Judicial 711.777,00
18 2-300-042155 Oficial Presupuestal Poder
Judicial 3.960.248,55
19 2-300-042155 Oficial Presupuestal Poder
Judicial 941.174,40
20 2-300-042155 Oficial Presupuestal Poder
Judicial 347.920,00
21 2-300-042155 Oficial Presupuestal Poder
Judicial 263.138,00
22 2-300-042155 Oficial Presupuestal Poder
Judicial 1.836.197,18
23 3-007-042032 Junta Administ. de
23 3-101-005113 Capris S. A. 319.970,00
23 3-101-111502 Componentes El Orbe S. A. 174.253,36
23 3-101-112933 Servicios Tec. Especializados
S.T.E 639.963,30
23 3-101-155477 C R Valmon S. A. 1.303.735,15
23 3-101-170385 Auto Carrocerias Jesús Granados 1.804.180,00
23 3-101-185597 Servicios de Protección Am. 1.716.285,85
23 3-101-235985 Cn Negocios S. A. 961.583,35
23 3-101-302405 Ferreteria El Mar Rsml, S. A. 1.578.172,40
24 3-101-005744 Purdy Motor S. A. 1.460.967,00
24 3-101-031534 Compañía de Maquinas de CR 78.400,00
24 3-101-201702 Dismedica de Costa Rica S. A. 32.485,22
24 3-101-227277 Distribuidora Comercial Triple A
S. 231.990,00
24 3-101-355219 Tecnocomputo Solval,S. A. 8.405,70
25 3-002-087432 Asociación Inst. de Normas Tec. 164.751,72
25 3-007-042032 Junta Administ. de
25 3-101-007866 Auto Ensambladora S. A. 590.862,55
25 3-101-053693 Taller de Carrocerías Herrera S.
A. 250.000,00
25 3-101-154210 Fulminex S. A. 145.000,00
25 3-101-184612 Pinturas El Color Ideal S. A. 416.500,00
25 3-101-190550 Bruno Internacional S. A. 368.426,51
25 3-101-300343 Suministradora de Papelles
Supap. 339.619,00
25 3-101-396624 Hermanos Pérez Modulares S. A. 1.269.100,00
26 3-101-190550 Bruno Internacional S. A. 7.792.417,58
27 3-101-076898 Direx Internacional S. A. 1.945.990,22
27 3-101-111535 Oficina Comercializadora
Oficomer 1.357.176,32
27 3-101-120780 Instrumentación Medica y dental 1.429.821,20
27 3-101-227277 Distribuidora Comercial Triple A
S. 1.150.520,00
28 3-101-274122 Infotron S. A. 2.741.844,55
29 01-1101-0483 Berrocal Murillo Cesar 272.077,00
29 06-0095-0598 Jiménez Jiménez Lilliam 140.000,00
29 07-0083-0468 Rodríguez Ortega Carlos 135.000,00
29 3-101-073972 Copias Dinámicas S. A. 170.595,00
29 3-101-076436 Mundo de Limpieza S. A. 1.624.149,14
29 3-101-177156 Semans S. A. 39.742,90
29 3-101-230579 desarrollo de Sistemas de
Inform. 145.681,50
29 3-101-340543 Elevadores Schindler S. A. 3.724,27
30 01-1145-0743 Camacho Rodríguez Juan Carlos 160.000,00
30 3-006-101757 Fundación de
30 3-101-088784 Servicentro Nicoya S. A. 64.397,56
30 3-101-240146 Ambiente Limpio H. Montero S. A. 443.672,71
30 3-101-276800 Tecnolo. del Nuevo Milenio
Sid.T. 240.000,00
30 3-101-310098 Manejo Profesional de desechos 422.268,00
31 06-0173-0387 Cascante Tapia Aily 113.950,56
31 3-101-044439 Servicentro Texaco de Liberia S.
A. 84.213,07
31 3-101-072383 Travisa Herediana S. A. 1.787.416,51
31 3-101-073972 Copias Dinámicas S. A. 253.373,60
31 3-101-160555 Serv. Med. Diagnóstico Por Imag. 89.250,00
31 3-101-233001 Jparrondo S. A. 525.738,65
31 3-101-240146 Ambiente Limpio H. Montero S. A. 90.000,00
31 3-101-447523 Segur. y Vigil. para
32 3-101-280890 Solutions Network S. A. 27.028.149,10
33 3-101-074898 Controles Video Técnicos de C.R. 343.000,00
34 01-0741-0167 Cordero Soto Hugo Antonio 58.612,22
34 01-0746-0101 Solís Valverde Edwin Antonio 93.453,24
34 01-0776-0036 González Álvarez María Elizabe 31.262,53
34 01-1119-0607 Avendaño Moya Verny Mauricio 74.360,25
34 01-1155-0078 Camacho García Jorge Luis 276.319,58
34 01-1194-0025 Monge Torres Marco Antonio 857.055,39
34 01-1245-0551 Hidalgo Vega Bernal Antonio 28.203,65
34 01-1251-0187 Palma Miranda Nathalie 143.298,88
34 01-1282-0163 Manning Esquivel Carlos Alberto 112.478,20
34 01-1315-0901 Mora Rivera Karla Vanessa 31.769,68
34 01-1322-0201 Gamboa Rivera Sofía Natalia 18.295,65
34 01-1334-0836 Castro Rojas Ingrid Catalina 237.993,16
34 02-0465-0207 Molina Porras Shirley Mayela 19.641,10
34 02-0502-0735 Elizondo Benavides Magaly
Patricia 59.362,48
34 02-0646-0985 Soto Herrera Maricris 117.160,52
34 03-0350-0406 Rojas Alvarado Jeimy Patricia 90.241,98
34 03-0418-0662 Cordero Moya José Joaquín 102.575,87
34 04-0184-0106 Alfaro Murillo Natalia 43.671,60
34 05-0200-0074 Dijeres Obando Bernal Antonio 68.468,93
34 05-0366-0391 Arce Villalobos María Estefan 19.830,14
34 06-0217-0166 Moreno Trejos Junior 76.993,54
34 06-0218-0789 Arguedas Román Fernando 2.340.441,39
34 06-0269-0413 González Ulate Glenda Tatiana 32.529,57
34 07-0140-0666 Brenes Martínez Cristela 244.963,75
35 01-0630-0261 Vega Monge Consuelo 1.229.508,00
36 01-0293-0024 Muñoz Retana Benjamin 626.084,75
36 01-0423-0576 Abarca López Carlos 335.098,92
36 01-0738-0571 Hidalgo López Enoc R. 931.729,70
36 05-0326-0027 Ruiz Duarte Adriano 70.469,00
36 3-012-370910 Elevadores Otis S. A. de Capital
V. 245.385,16
36 3-101-000046 Compañía Nacional de Fuerza y
Luz 459.604,90
36 3-101-169810 Serta Servicios Técnicos
Administ. 1.043.477,27
36 3-101-175844 Multiservicios Isabel Cristina
S. A. 235.000,00
37 BE270158 Luis H. Pasara 3.696.000,00
38 3-101-423442 Corporación Tecnofrio Ctf S. A. 2.523.921,65
38 3-101-519559
38 3-101-525142 Mobilite S. A. 2.282.351,40
39 04-0124-0111 Cordero Villalobos Ana Lucia 427.477,79
39 07-0051-0436 Arcia Fernández Alba Luz 193.845,69
39 3-004-045099 Coop. Agrícola Ind. y Ser.
Múltiples 7.385,38
39 3-004-045532 Coop. Indust. deservic. Multipl.
El G. 13.425,38
39 3-101-171670 Total Petróleo Costa Rica S. A. 40.733,25
39 3-101-276657 Consisa Ans S. A. 262.075,92
39 3-101-340543 Elevadores Schindler S. A. 200.000,00
40 02-0424-0352 Alfaro Serrano Berenice 75.000,00
40 03-0288-0968 Orozco Solano Edwin 1.371.020,00
40 3-101-076898 Direx Internacional S. A. 2.746.875,73
40 3-101-111502 Componentes El Orbe S. A. 2.140.943,67
40 3-101-185597 Servicios de Protección Am. 1.505.585,42
40 3-101-213135 Centro de Polarizado Tres G de
S. 604.185,66
40 3-101-217607 Sauter Mayoreo S. A. 485.982,00
40 3-101-302405 Ferretería El Mar Rsml, S. A. 1.562.708,00
41 2-300-042155 Oficial Presupuestal Poder
Judicial 1.942.370,00
42 2-300-042155 Oficial Presupuestal Poder
Judicial 7.184.751,23
43 4-000-001902 Instituto Nacional de Seguros 6.513.160,00
44 3-101-007435 Agencia Datsun S. A. 578.004,00
44 3-101-041509 Sur Color S. A. 685.399,94
44 3-101-053693 Taller de Carrocerías Herrera S.
A. 30.000,00
44 3-101-090016 Línea Estrella Internacional S.
A. 299.995,15
44 3-101-150374 J & E Suministros S. A. 877.296,00
44 3-101-156876 Distribuidora E.G.O. S. A. 210.729,60
44 3-101-266913 Urbana decoraciones S. A. 1.445.500,00
44 3-101-300343 Suministradora de Papelles
Supapel 471.772,00
44 3-101-302405 Ferretería El Mar Rsml, S. A. 502.181,40
44 3-101-327920 Equipar Crca S. A. 482.054,00
45 3-101-083500 Galaxias Internacionales de C R 243.591,43
46 01-0836-0931 Fallas Abarca Huberth 2.801.820,00
46 3-007-042032 Junta Administ. de
46 3-101-053693 Taller de Carrocerías Herrera S.
A. 1.038.800,00
46 3-101-150374 J & E Suministros S. A. 248.750,00
46 3-101-170385 Auto Carrocerías Jesús Granados 784.000,00
47 01-0703-0945 Villalobos Chamorro Roy F. 1.326.722,05
47 03-0288-0968 Orozco Solano Edwin 1.684.620,00
47 3-101-048828 Datanet Internacional (Costa
Rica), 3.486.938,95
47 3-101-080638 0istribuidora Ramírez y Castillo
S. 2.698.724,00
47 3-101-101881 Comercial Seyma S. A. 2.714.237,40
47 3-101-217607 Sauter Mayoreo S. A. 1.040.043,60
47 3-101-335880 Soluciones Informáticas Babel S.
A. 1.405.470,55
47 3-101-355219 Tecnocomputo Solval S. A. 6.278.684,82
47 3-101-391131 Soluciones Modernas Para
Oficina, 16.408.307,33
48 3-101-020748 Consultoría y Diseños S. A. 1.268.512,00
48 3-101-027174 Consorcio de Información y Seg. 2.023.700,00
48 3-101-083187 Ricoh Costa Rica S. A. 171.814,40
48 3-101-227277 Distribuidora Comercial Triple A
S. 712.420,80
48 3-101-252838 Alfa G.P.R. Tecnologías S. A. 3.929.892,63
49 3-002-287079 Asoc. Solidarista Serv.
Judiciales 16.493.702,26
50 2-300-042155 Fondo de Jubilaciones y
Pensiones P 236.458,48
51 2-300-042155 Fondo de Jubilaciones y Pensiones
P 335.375,07
52 02-0542-0760 Sibaja Soto Siller 160.794,00
52 09-0069-0349 Ulate Zamora María Mercedes 261.764,78
52 3-101-096527 Central de Servicios Pc S. A. 575.795,10
52 3-101-150338 E & R de San Jose S. A. 103.074,49
53 01-1119-0607 Avendaño Moya Verny Mauricio 493.006,50
54 01-0902-0356 Bertarioni Rodríguez Alexander 0,00
54 02-0141-0193 Ruiz Morales Zenen 57.605,28
54 3-101-073972 Copias Dinámicas S. A. 853.679,45
54 3-101-096527 Central de Servicios Pc S. A. 521.696,15
54 3-101-123083 Estac. Serv Transp. Hnos O. 7.876,41
55 2-300-042155 Oficial Presupuestal Poder
Judicial 9.783.598,30
56 2-300-042155 Oficial Presupuestal Poder
Judicial 7.360.455,06
57 4-000-001902 Instituto Nacional de Seguros 3.699.968,00
58 02-0424-0352 Alfaro Serrano Berenice 96.000,00
58 3-012-280719 Sony Corporation Of Panamá S. A. 867.256,59
58 3-101-034791 I.S. Costa Rica S. A. 138.951,32
58 3-101-044231 Taller Costa Rica E y P S. A. 160.000,00
58 3-101-053693 Taller de Carrocerías Herrera S.
A. 190.000,00
58 3-101-095767 Corporación Andrea de Centroam. 82.740,00
58 3-101-170385 Auto Carrocerías Jesús Granados 74.000,00
59 2-300-042155 Fondo de Jubilaciones y
Pensiones P 580.148.925,51
60 2-300-042155 Fondo de Jubilaciones y
Pensiones P 296.315,98
61 3-002-287079 Asoc. Solidarista Serv.
Judiciales 19.995.600,61
62 2-300-042155 Fondo de Jubilaciones y
Pensiones P 871.340.939,94
63 3-101-007749 RECOPE S. A. 8.918.350,43
63 3-101-375451 Inversiones Sagupad J.Ammber.S.
A. 300.076,00
63 3-101-391131 Soluciones Modernas para Oficina, 7.434.623,00
63 3-102-098890 Biocientífica Internacional S.
de R. 717.652,05
64 4-000-001902 Instituto Nacional de Seguros 5.460.928,45
65 2-300-042155 Oficial Presupuestal Poder
Judicial 8.228.632,77
66 2-300-042155 Oficial Presupuestal Poder
Judicial 4.814.317,71
67 2-300-042155 Oficial Presupuestal Poder
Judicial 577.756,27
68 2-300-042155 Oficial Presupuestal Poder
Judicial 633.858,00
69 2-300-042155 Oficial Presupuestal Poder
Judicial 5.701.815,27
70 2-300-042155 Oficial Presupuestal Poder
Judicial 286.971,00
71 2-300-042155 Oficial Presupuestal Poder
Judicial 778.777,00
72 2-300-042155 Oficial Presupuestal Poder
Judicial 5.441.709,28
73 2-300-042155 Oficial Presupuestal Poder
Judicial 5.203.934,73
74 2-300-042155 Oficial Presupuestal Poder
Judicial 186.250,00
75 2-300-042155 Oficial Presupuestal Poder
Judicial 169.692,00
76 01-0901-0483 Oviedo Vargas Jhonny 2.076.120,00
77 3-101-017468 Radio Mensajes S. A. 27.668,00
78 3-101-025414 Conoco S. A. 1.629,26
78 3-101-050385 Estación de Servicio Soto y Castro 8.427,00
78 3-101-063829 Praxair Costa Rica S. A. 60.216,00
78 3-101-171670 Total Petróleo Costa Rica S. A. 1.416,69
78 3-101-193851 Fep Comercial S. A. 33.219,76
78 3-101-201802 Servicios Médicos y Afines Pun. 324.380,00
78 3-101-340543 Elevadores Schindler S. A. 100.000,00
79 01-0417-1250 Rodríguez Rojas Guillermo 619.360,00
79 02-0424-0352 Alfaro Serrano Berenice 29.000,00
79 3-101-021033 Papiro S. A. 2.347.252,78
79 3-101-049635 Telerad Telecomunicaciones Radi. 2.207.774,74
79 3-101-111502 Componentes El Orbe S. A. 1.972.887,97
79 3-101-190550 Bruno Internacional S. A. 2.181.062,24
79 3-101-227277 Distribuidora Comercial Triple A
S. 109.270,00
80 2-300-042155 Juzgado Trabajo II Circuito
Judicial 4.740.006,62
81 3-101-233569 Universidad Fundepos Alma Mater 11.646.633,60
82 02-0069-6838 Quirós Ugalde Irma 494.870,50
82 3-101-190824 Abodent S. A. 1.368.777,50
82 3-101-072672 Agrícola Comerc Ial Los Espinos 371.665,00
82 3-101-207152 Agropecuaria S. S. Cincuenta y
S. 2.099.516,70
82 01-0586-0197 Aguilar Umaña Ana Lourdes. 211.544,00
82 3-101-341394 Aldusa Corporativa S. A. 269.500,00
82 09-0083-0681 Alfaro Arias Magda Lorena. 490.000,00
82 3-101-168771 Alji de Naranjo S. A. 650.886,60
82 3-101-014459 Almacen Félix del Barco S. A. 1.130.768,00
82 3-101-104035 Anfaco Internacional S. A. 931.338,00
82 02-0335-0632 Araya Rojas María Bianey 155.227,50
82 02-0305-0961 Arce González Luis 165.000,00
82 3-101-220944 Arcos Pvs Cinco B S. A. 1.369.349,00
82 3-101-275811 Argo de Sarapiquí A y G S. A. 762.832,00
82 01-0372-0565 Arroyo Hernández Luis Eduardo 200.758,00
82 3-101-195802 Avisol S. A. 546.131,45
82 3-101-119102 Azahar de
82 3-101-421948 Badilla & Vargas de Nicoya
Fml 720.300,00
82 08-0076-0281 Barreda Castro Daniel. 686.881,90
82 3-101-204465 Bending y Zamora S. A. 793.639,40
82 01-0312-0124 Blanco Montero José Bernardo. 353.171,85
82 3-101-102019 Boboli S. A. 912.423,50
82 02-0291-0236 Brenes León Jose Alberto 644.631,75
82 3-101-050344 Brown y Stamp S. A. 1.357.437,00
82 04-0109-0235 Campos Villalobos Alfredo 540.592,40
82 09-0010-0188 Campos Murillo Elizabeth 1.201.183,85
82 02-0295-0323 Carranza Rojas Juan Carlos 383.450,50
82 08-0023-0645 Carter Cantarero César 2.210.017,60
82 01-0308-0666 Castro Castro Edwin 1.560.253,00
82 3-101-134124 Ceiba Tica S. A. 1.105.008,80
82 03-0238-0923 Chaves Mora Julio César 651.093,30
82 01-0421-0419 Chinchilla Corrales María Inés 455.869,00
82 03-0117-0199 Cogui Quesada Livia 659.966,30
82 3-101-357844 Comercial Pilmar S. A. 343.000,00
82 3-101-181825 Comercializador A Recetas y Med 1.689.275,00
82 3-101-103783 Constructora Puntarenense S. A. 2.783.048,00
82 04-0126-0503 Cordero Zamora Hernán Adolfo 539.000,00
82 9047125536 Cordero Izquierdo Rolando 3.717.492,70
82 3-101-382901 Corporación Judimosa Ch S. A. 3.106.317,35
82 3-101-037951 Cosmovisión S. A. 1.045.660,00
82 3-101-113865 Costa Brava Jacó S. A. 1.458.611,60
82 3-101-158774 Desarrolladora Vicsa S. A. 2.432.535,10
82 3-101-198847 Desarrollos Unidos Rojas Vargas 2.296.004,55
82 3-101-315312 Diseños y Desarrollos Mio Kei 733.968,95
82 3-101-217408 Economías Activas del Badem 1.049.758,35
82 3-101-033054 El Firuliche Sa 1.222.153,00
82 3-101-069582 El Planeta Azul 957.308,00
82 3-101-062037 Elefante de Marfil S. A. 912.423,50
82 05-0183-0430 Espinoza Murillo Luis Ángel 639.334,60
82 01-0474-0527 Fernández Abarca Ricardo 408.584,00
82 01-0271-0750 Flores Guerrero Jeannette 127.785,50
82 01-0518-0947 Flores Leon Rafael 211.544,00
82 3-101-128656 Florijose S. A. 558.600,00
82 3-101-228394 Forle S. A. 2.210.017,60
82 06-0114-0549 Garro Aguilar Carlos Manuel 751.353,65
82 3-101-203726 Goli del Pacifico S. A. 611.556,05
82 01-0606-0616 Gómez Saborío Carlos Luis 769.638,00
82 02-0288-0900 González Venegas José Joaquín 928.888,00
82 3-101-228966 Grupo Agro Inmo Biliario H y J
S. A. 1.035.002,50
82 02-0322-0188 Gutiérrez Alpízar Carlos Gerardo 627.538,00
82 3-101-110927 H.C. Transportación Marítima S
.A. 1.992.408,50
82 04-0065-0542 Hernández Arce Milton 663.005,30
82 06-0100-0379 Hernández Rivas Ayda Rosa. 867.971,20
82 01-0716-0800 Infante Santana Ivan Fco. 213.966,00
82 3-101-226938 Inmobiliaria Oslo Sa 17.932.569,00
82 3-101-207883 Inmobiliaria Saeli S.E Sa 507.150,00
82 3-101-055916 Inversiones El Tigre de Oro S.
A. 1.310.026,50
82 3-101-127677 Inversiones Tayo S. A. 1.430.216,90
82 3-101-096745 Inversiones Bonilla Garro S. A.
. 831.285,00
82 3-101-280943 Inversiones Griegas Rojas y
Rojas 1.401.400,00
82 3-101-325219 Inversiones Herremora S. A. 1.886.173,25
82 3-101-152082 Inversiones Sab Anillas Interna. 1.010.221,15
82 3-101-352908 Isauce S. A. 938.788,45
82 02-0165-0654 Jiménez Rojas Rodrigo 495.092,15
82 3-101-191121 Jois de Alajuela S. A. 2.914.833,60
82 3-101-120708
82 3-102-057101
82 3-101-395095 Lazos Apuy Wong S. A. 1.258.848,10
82 06-0124-0802 López Fonseca Argentina 751.353,65
82 06-0048-0530 Luna Blanco Elay 540.592,40
82 06-0140-0283 Medina Toruño Francisca 592.134,15
82 09-0053-0320 Mesén Madrigal Vilma B. 405.722,40
82 04-0118-0128 Miranda Céspedes María Isabel 665.464,00
82 02-0511-0252 Molina Quesada Marleny 230.000,00
82 02-0354-0129 Monge Tijerino Mayra 301.252,00
82 01-0783-0693 Monge Cordero Ana Rita 623.767,80
82 01-0357-0193 Mora Herrera María Hermida 514.550,85
82 01-0374-0649 Mora Quirós Antonio 512.109,80
82 01-0367-0054 Moreno Odio Alejando 428.190,90
82 3-014-042110 Municipalidad de Tilarán 46.500,00
82 3-014-042079 Municipalidad de Alvarado 16.200,00
82 01-0349-0313 Muñoz Quesada Hugo Alfonso 275.248,15
82 01-0366-0218 Muñoz Quesada María Eugenia 275.248,15
82 01-0318-0355 Naranjo Mata Carmen Lidia 167.827,50
82 07-0063-0806 Núñez Murillo Claudio 412.820,00
82 3-101-360646 Pacific Grotto S. A. 848.224,00
82 05-0135-0557 Paniagua Gamboa Adrián 1.288.373,95
82 05-0172-0038 Pasos Álvarez Jorge Arturo 262.488,00
82 3-102-042571 Propiedades Rolami Ltda. 1.369.349,00
82 3-101-263130 Quebrador Hermanos Sánchez 690.807,30
82 02-0227-0988 Quesada Solís Emilia 610.182,20
82 02-0328-0038 Quesada Zamora Javier 165.000,00
82 01-0416-1327 Quintana Torres Luis Carlos 455.869,00
82 06-0168-0201 Ramírez Alpízar Maribel 357.954,20
82 04-0096-0867 Ramírez Salas Sergio 1.666.876,20
82 06-0108-0545 Ramos Jiménez Lil de María 290.371,50
82 3-101-104568 Residencias
82 03-0141-0162 Richmond Sanabria Alfredo 631.653,10
82 02-0241-0679 Rodríguez Barrantes Imelda 621.106,75
82 02-0391-0597 Rodríguez Ortiz Indiana 377.545,00
82 02-0301-0569 Rodríguez Rojas Gabriel Eugenio 155.227,50
82 05-0167-0150 Rodríguez Quirós Jeannette 183.838,00
82 01-0523-0880 Rojas Venegas Carlos H. 408.931,85
82 01-0626-0796 Rosich Ramos Armando 290.371,50
82 04-0059-0630 Salas Vindas Teresita 563.500,00
82 01-0425-0690 Salas Salazar Adan 977.070,90
82 01-0354-0043 Sánchez Medrano Ligia 353.171,85
82 06-0088-0026 Sancho Villalta María Cecilia 392.000,00
82 01-0247-0904 Serrano Retana Juan Luis 1.122.536,00
82 08-0050-0269 Siu Ieng Chan Leyong 111.044,00
82 3-101-091736 Soc. Agri. Ganadera Río Cuarto S.
A. 216.000,00
82 3-101-150829 Soda y Restaurante El Pueblo S.
A. 954.970,70
82 05-0117-0275 Soto Villagra Dalila 485.341,95
82 01-0324-0128 Soto Mora Rosa María 1.090.252,10
82 01-0280-0339 Soto Quesada Eliette 716.184,00
82 3-101-177250 Tapicería Poás S. A. 397.067,80
82 3-008-045580 Tesorería Escolar Cantonal de T. 84.500,00
82 3-101-164722 Tolillos S. A. 558.600,00
82 01-0507-0135 Torres Mora Juan Miguel 761.594,15
82 3-101-076217 Tortillería Cañas S. A. 1.103.675,90
82 05-0285-0480 Ulate Chaverri Zunly 803.032,00
82 01-0547-0278 Ureña Quirós Nelgi 428.190,90
82 3-102-052409 Urso de Alajuela Limit 2.242.615,40
82 01-0525-0553 Valverde Retana Carlos Luis 405.722,40
82 01-0289-0106 Vásquez Mesén Hildebranda 515.288,80
82 02-0456-0095 Vásquez Vásquez Olger 1.493.662,50
82 01-0566-0819 Vega Protti Virgi 408.584,00
82 08-0045-0423 Yok Shan Kung Lui 111.044,00
Total
líquido 2.483.634.957,90
San José, 9 de febrero
del 2009.—Lic. Luis A. Barahona C., Subdirector Ejecutivo.—1 vez.—(O. C. Nº
90162).—C-498000.—(13075).
DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO
Ante esta Dirección se
ha recibido solicitud del licenciado Juan Carlos Jiménez Marín, cédula de
identidad Nº 01-1015-0474, carné Nº 17343, quien pretende que se le inscriba
como notario público. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de
hechos o situaciones que afecten la conducta del interesado para su inscripción
como notario público, a efecto de que los comuniquen a este despacho, dentro
del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº
09-000021-0624-NO.—San José, 26 de enero
del 2009.—Lic. Adolfo Mora Gallardo,
Director a. í.—1 vez.—Nº 89681.—(13674).
Registro
Civil-Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. Nº
24712-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las doce horas cuarenta y cinco minutos del veintidós de febrero del
dos mil ocho. Diligencias de ocurso incoadas en este Registro por Rigoberto
Quirós Álvarez, mayor, soltero, comerciante, cédula de identidad número
dos-doscientos sesenta y cuatro-doscientos sesenta y nueve, vecino de Villa
Hermosa, Alajuela, tendente a la rectificación de su asiento de nacimiento que
lleva el número doscientos sesenta y nueve, folio ciento treinta y cinco, del
tomo doscientos sesenta y cuatro, de la provincia de Alajuela, Sección de
Nacimientos, en el sentido que el año de nacimiento es “mil novecientos
cuarenta y siete” y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber a Manuel
de Jesús Sánchez Román, José Antonio Sánchez Araya o José Antonio Cordero
Araya, que este Registro en proceso administrativo de cancelación del asiento
de nacimiento de José Antonio Sánchez Araya y de rectificación del asiento de
nacimiento de José Antonio Cordero Araya, ha dictado una resolución que en lo
conducente dice: Resolución Nº 2520-08. Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas y treinta y
ocho minutos del diecisiete de diciembre del dos mil ocho. Expediente Nº
26743-04. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—… Considerando: I.—Hechos probados:…,
II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Cancélese el asiento
de nacimiento de José Antonio Sánchez Araya, que lleva el número setecientos
noventa y siete, folio trescientos noventa y nueve, tomo noventa y dos del
partido Especial, Sección de Nacimientos, por aparecer inscrito como José
Antonio Cordero Araya, en el asiento número cuatrocientos quince, folio
doscientos ocho, tomo noventa y cinco del Partido Especial, Sección de
Nacimientos y rectifíquese este asiento en el sentido que la persona ahí
inscrita es hija de “Manuel de Jesús Sánchez Román y María Eugenia Araya Arce,
costarricenses”. Consúltese con el Tribunal Supremo de Elecciones para su
resolución definitiva. Notifíquese y publíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles,
Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(Solicitud
Nº 73-TSE).—C-14270.—(12587).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por José Carlos Miranda García, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2550-08.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas treinta minutos del veintitrés de diciembre del dos mil ocho. Expediente Nº 25696-08. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de matrimonio de José Carlos Miranda García con María Rosa Castrillo Rojas... en el sentido que el segundo nombre de la madre del cónyuge es “Ignacia”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(13482).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Yeanette del Carmen Villareyna, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1904-2008.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas, cinco minutos, del veintidós de setiembre del dos mil ocho. Expediente Nº 22905-2008. Resultando: 1º—... 2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados:... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Stacy Dayanara Barrantes Villareyna... en el sentido que el nombre y el apellido de la madre de la misma son “Yeanette del Carmen Villareyna, no indica segundo apellido” y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(13534).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por María Estela Rímolo Napolitana, conocida como Maristela Rímolo Napolitano, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2427-08.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas, quince minutos del veintiocho de noviembre del dos mil ocho. Expediente Nº 30690-08. Resultando: 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados:... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de María Estela del Carmen Rímolo Napolitana... en el sentido que los apellidos de la madre de la misma son “Napolitano Magri” y no como se consignó.—Lic. Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(13538).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Ana Isabel Sánchez Jiménez, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1693-03.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas, treinta y cinco minutos del veinticinco de agosto del dos mil tres. Expediente Nº 11829-03. Resultando: 1º—... 2º—...; Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados:... III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Joxa José Sánchez Jiménez... en el sentido que el nombre de la persona ahí inscrita es “Josua José”.—Lic. Ricardo Patricio Chavarría Barquero, Oficial Mayor a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(13540).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Carolin Yesennia Ramírez Badilla, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1520-08.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas veinte minutos del catorce de julio del dos mil ocho. Expediente Nº 12267-08. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Brithany Natasha Ruiz Ramírez... en el sentido que el nombre y la nacionalidad de la madre... son “Carolin Yesennia” y “costarricense”, respectivamente.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 89619.—(13675).
SECCIÓN DE OPCIONES Y
NATURALIZACIONES
Aviso de solicitud de
naturalización
Marta Ivonne Claudia
Hernández Corea, mayor, soltera, miscelánea, nicaragüense, cédula de residencia
Nº 155805913009, vecina de San José, expediente Nº 2188-2005. Se ha presentado
a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los
artículos 11 y 12 de
OFICINA DE PROVEEDURÍA
Programa de adquisiciones
San José, 18 de febrero
del 2009.—Jorge Romero Vargas, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº
21291).—C-6020.—(14914).
PROGRAMA DE
ADQUISICIONES
AÑO 2009
Descripción |
Fecha estimada |
Fuente financiamiento |
Monto aproximado |
|
Bienes Muebles |
||||
Suministro y cambio de los sistemas electromecánicos de
acondicionamiento de aire de |
1 semestre |
BCR |
¢ 55.640.000,00 |
|
Oficina Contratación
Administrativa.—Rodrigo Aguilar S.—1 vez.—(Solicitud
Nº 17737).—C-8270.—(15121).
JUNTA ADMINISTRATIVA DE
SECCIÓN DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000002-99999
Compra de papeles y cartulina
La apertura de las ofertas será a las diez horas del día 18 de marzo del 2009.
Para mayor información comunicarse al teléfono 2220-1270, fax 2296-7011.
San José, febrero del 2009.—Lic. Nelson Loaiza Sojo, Director Ejecutivo.—1 vez.—(15442).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2009LN-000001-UPIMS
Remodelación y
equipamiento de Áreas Rectoras de Salud
FIDEICOMISO 872 BNCR
El Fideicomiso 872 BNCR
a través de
Línea 1)
Remodelación y
equipamiento de
Línea 2)
Remodelación y
equipamiento de
Línea 3)
Remodelación y
equipamiento de
Todo de acuerdo a planos
constructivos, folleto de condiciones generales y especificaciones técnicas
elaborados por el Proceso de Supervisión de Servicios de
Cartel y folleto de
condiciones generales y especificaciones técnicas podrán retirarse por parte de
los interesados, sin costo alguno, a partir de la presente publicación
presentándose con un diskette o llave maya en
El juego de planos
constructivos será costeado por cada interesado y lo puede retirar en Jiménez
& Tanzi Ltda., ubicado en calle 1era, avenidas 5 y 7, frente al Edificio
Numar, San José, teléfono 2233-
San José, 20 de febrero
del 2009.—Lic. Vannessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1
vez.—(14981).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2009LA-000002-01
Contratación de una
empresa (persona jurídica), para la
estructuración de un programa de
emisiones de deuda
y gestión de colocación en el mercado
de valores
El Banco Hipotecario de
Los interesados pueden
retirar el Cartel que regirá este procedimiento de contratación a partir del
jueves 26 de febrero del 2009, en el Área de Proveeduría del Banco Hipotecario
de
La fecha límite para recibir
ofertas será el jueves 12 de marzo del
Dirección
Administrativa Financiera.—Margoth Campos Barrantes, Directora.—1 vez.—(14883).
ÁREA DE ADQUISICIONES DE
BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA
2009LA-000010-1142
Recipientes rígidos para
depósitos de desechos punzocortantes
Se informa a los
interesados que está disponible el cartel para la adquisición del ítem único:
46500 unidades recipientes rígidos para depósitos de desechos punzocortantes.
Apertura de ofertas 18
de marzo del
San José, 18 de febrero
del 2009.—Subárea de Carteles.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—(O. C.
Nº 1142).—C-7520.—(14908).
HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2009LA-000005-2101
Compra de Goserelina 10.8
mg inyección subcutánea
Se informa a los
interesados que está disponible
San José, 20 de febrero
del 2009.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós,
Coordinador a. í.—1 vez.—(14955).
LICITACIÓN PÚBLICA
INTERNACIONAL Nº 2009LI-000002-PROV
Adquisición de torres y
materiales para líneas de transmisión
El Instituto
Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación antes
mencionada, que recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del 7 de mayo del 2009
en
Requerimiento:
Adquisición de torres y
materiales para líneas de transmisión.
Las condiciones
particulares y especificaciones técnicas podrán adquirirse por medio de
fotocopia cancelando el costo de la misma en
Las condiciones generales
deben de ser consultadas en el cartel tipo, el cual puede adquirirse por los
mismos medios indicados en el párrafo anterior.
San José, 20 de febrero
del 2009.—Lic. Marita Arias Herrera,
Coordinadora Licitaciones-Dirección de Proveeduría.—1 vez.—(O. C. Nº
342050).—C-13520.—(15122).
LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL Nº 2009LI-000003-PROV
Concesión parcial de instalaciones
institucionales para la explotación
de los servicios de alimentación en los edificios, San
Pedro,
Torre z, Sabana Este y Paso Ancho
El Instituto
Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación antes
mencionada, que recibirá ofertas hasta las 14:00 horas del 18 de marzo del
2009, en
Requerimiento:
Concesión parcial de instalaciones
institucionales para la explotación de los servicios de alimentación en
edificios, San Pedro, Torre z, Sabana Este y Paso Ancho.
Las condiciones
particulares y especificaciones técnicas podrán adquirirse por medio de
fotocopia cancelando el costo de la misma en
Las condiciones generales
deben de ser consultadas en el cartel tipo, el cual puede adquirirse por los
mismos medios indicados en el párrafo anterior.
San José, 20 de febrero
del 2009.—Lic. Marita Arias Herrera, Coordinadora Licitaciones-Dirección de
Proveeduría.—1 vez.—(O. C. Nº 342050).—C-15020.—(15123).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000015-PROV
Servicio de rebobinado de
estatores de tres
unidades generadoras de Planta Arenal
El Instituto
Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación antes
mencionada, que recibirá ofertas hasta las 9:00 horas del 24 de marzo del 2009,
en
Requerimiento:
Servicio de rebobinado
de estatores de tres unidades generadoras de
Planta Arenal.
Las condiciones
particulares y especificaciones técnicas podrán adquirirse por medio de
fotocopia cancelando el costo de la misma en
Las condiciones generales
deben de ser consultadas en el cartel tipo, el cual puede adquirirse por los
mismos medios indicados en el párrafo anterior.
San José, 20 de febrero
del 2009.—Lic. Marita Arias Herrera, Coordinadora Licitaciones-Dirección de
Proveeduría.—1 vez.—(O. C. Nº 342050).—C-14270.—(15124).
MUNICIPALIDAD DE HEREDIA
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2009LA-000007-01
Compra e instalación de
piso para la cancha
multiuso del Palacio de los Deportes
de Heredia
Heredia, 20 de febrero
del 2009.—Lic. Enio Vargas Arrieta, Proveedor Municipal.—1 vez.—(14894).
OPERADORA DE PLANES DE
PENSIONES
COMPLEMENTARIAS DEL BANCO POPULAR S. A.
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2009LN-000001-01
Alquiler de local para
ubicar oficinas de
Pensiones Complementarias del Banco
Popular
y de Desarrollo Comunal S. A.
El sobre de
especificaciones, condiciones generales y especiales podrá retirarse en
20 de febrero del
2009.—Departamento Administración y Finanzas.—Lic. Cinthia Solano Fernández,
Jefa.—Técnico del Proceso de Compras.—Sr. Henry Obando Villalobos, Encargado.—1
vez.—(14986).
COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN DE
RIEGOS
Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS
ACUERDO Nº 0011-2009
Artículo VII:
Adjudicación
de los ítemes
ACUERDO Nº 011-2009
1- Con base en la resolución R-DCA-014-2009,
emitida por
2-
Ítem |
Descripción de artículo |
Cantidad |
Precio |
Motivo |
6 |
Varilla deformada grado 40 #4 x 6 mt de largo |
14.979 |
¢62.702.094.00 |
Oferente mejor calificado |
7 |
Varilla deformada grado 40 #5 x 6 mt de largo |
14.979 |
¢99.887.461.00 |
Oferente mejor calificado |
8 |
Varilla deformada grado 40 #6 x 6 mt de largo |
4.994 |
¢48.438.304.00 |
Oferente mejor calificado |
9 |
Varilla deformada grado 40 #7 x 6 mt de largo |
2.144 |
¢58.248.620.00 |
Oferente mejor calificado |
|
Monto total adjudicado |
|
¢269.276.479,00 |
|
3- Se procede a adjudicar a la empresa Distribuidora Santa Bárbara S. A., el ítem 5, que queda de la siguiente forma:
Ítem |
Descripción de artículo |
Cantidad |
Precio |
Motivo |
5 |
Varilla deformada grado 40 #3 x 6 mt de largo |
19.601.02 |
¢46.722.600.00 |
Oferente mejor calificado |
|
Monto total adjudicado |
|
¢46.722.600.00 |
|
Acuerdo unánime.
Lic. Marino Quesada Castillo, Proveedor Institucional a. í.—1 vez.—(14984).
CONSEJO TÉCNICO DE ASISTENCIA MÉDICO SOCIAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000005-63000
Construcción edificio incluyendo
equipamiento
CEN CINAI de Lomas de Cocorí, Pérez Zeledón
El Consejo
Técnico de Asistencia Médico Social, a través de
San José, 18 de febrero del 2009.—Lic. Vannessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—(14982).
DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS
DE SALUD CENTRAL SUR
LICITACIÓN PÚBLICA 2008LN-000001-2399
Contratación de servicios profesionales
farmacéuticos y despacho de
recetas de medicamentos para el Área de Salud Goicoechea
1
A los interesados en el presente concurso se les comunica que por medio de acta de adjudicación de fecha 19 de febrero del 2009, se adjudicó esta licitación al señor: Maickol Rodríguez Rodríguez, con un precio por cupón despachado de ¢392,11. Por tratarse de una compra con modalidad de entrega según demanda, se adjudica con el precio unitario. Más información en www.ccss.sa.cr
San José, 19 de febrero del 2009.—Dra. Hilda Oreamuno Ramos, Directora Regional.—1 vez.—(14941).
LICITACIÓN ABREVIADA 2008LA-000131-PRI
Modelo atención de usuarios
El Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, cédula jurídica 4-000-042138,
comunica que mediante Resolución de Adjudicación Nº 2009-141
Posición Nº 1: $6.000,00 exactos.
Posición Nº 2: $9.240,00 (Costo anual).
Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.
San José, 19 de febrero del 2009.—Dirección de Proveeduría.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—(14882).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000001-01
Adquisición de catorce (14) vehículos
doble tracción
Las demás condiciones y especificaciones en un todo de acuerdo con la oferta presentada y el cartel de Licitación.
Firma ilegible.—1 vez.—(14873).
MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ
PROCESO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000001-01
Construcción de bodega municipal e instalaciones de mantenimiento
Se comunica a los
potenciales oferentes, cuya invitación a participar se publicó en el Diario
Oficial
Que según el
artículo N° 29 de
El expediente se encuentra a la
disposición para revisión total de
Proveeduría.—Cira Castro Myrie.—1 vez.—(Solicitud Nº 3971).—C-15770.—(14911).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2009LA-000002-01
Bacheo en
Se advierte que de conformidad con
las disposiciones de
Proveeduría.—Cira Castro Myrie.—1 vez.—(Solicitud Nº 3971).—C-9770.—(14912).
MUNICIPALIDAD DE ASERRÍ
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000001-07
Construcción del nuevo edificio para
Aserrí, 13 de febrero del 2009.—Lic. Mario Morales Guzmán, Alcalde.—1 vez.—Nº 90134.—(14660).
MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ
PROCESO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000006-01
Adquisición de camión recolector
compactador,
vagoneta y cargador compacto
Se comunica a los
potenciales oferentes, cuya invitación a participar se publicó en el Diario
Oficial
Todas las demás condiciones permanecen invariables.
Proveeduría.—Cira Castro Myrie.—1 vez.—(Solicitud Nº 3971).—C-7520.—(14913).
considerando que:
a) en los últimos meses los mercados financieros
internacionales han sido removidos por numerosos eventos de quiebra,
intervención o salvamento de entidades financieras, lo que ha provocado una
creciente incertidumbre, gran volatilidad en el precio de los activos
financieros y una fuerte disminución en la actividad de los mercados. Además
esto ha conducido a que numerosos gobiernos hayan tenido que actuar en rescate
de entidades bancarias, inyectando recursos líquidos, promoviendo procesos de
adquisición, aportando capital, dando garantías a los depósitos o adoptando
otro tipo de medidas, con el fin de amortiguar corridas bancarias y evitar
mayores problemas en el sistema financiero. Los acontecimientos dichos han
alcanzado magnitudes sin precedentes en la historia financiera reciente y están
afectando severamente a las economías de todos los países,
b)
c) para cumplir con los fines antes señalados,
las Reservas deben ser invertidas en activos financieros en el exterior. Para
efectuar esas inversiones mediante procesos rigurosos, según las mejores
prácticas existentes a nivel internacional para el manejo de portafolios, desde
el 2001 el Banco Central de Costa Rica ha adoptado una serie de medidas que
abarcan aspectos como definición de políticas y lineamientos, apropiada gestión
de riesgos y mejoras en los sistemas de control interno,
d) a la hora de seleccionar el portafolio óptimo
para un inversionista se han de tener en cuenta sus objetivos de inversión, su
tolerancia al riesgo y las restricciones que enfrenta. En el caso del Banco
Central de Costa Rica, como administrador de las Reservas Monetarias
Internacionales, los objetivos son la preservación del capital (evitar que se
produzcan pérdidas) y la liquidez (poder disponer fácilmente de los recursos),
lo que evidencia una baja tolerancia al riesgo. La rentabilidad, por su parte,
es un objetivo que se ha supeditado a los dos anteriores. Las circunstancias
actuales de los mercados financieros internacionales aconsejan reducir aún más
tolerancia al riesgo,
e) en virtud de la baja disposición a asumir
riesgos financieros, el Banco Central requiere, entre otras cosas, un alto
perfil crediticio de las contrapartes en las que invierte. Asimismo, los
recursos se colocan en bonos con baja exposición al riesgo de mercado, con el
fin de proteger el portafolio de severas pérdidas de capital, ante movimientos
adversos en las tasas de interés. Además, como las Reservas deben estar
disponibles para efectuar pagos o transferencias al exterior, las inversiones
se realizan en instrumentos altamente líquidos,
f) según los objetivos antes señalados y la
evolución en el tiempo de las perspectivas económicas y financieras, se han
efectuado revisiones regulares de la composición óptima del portafolio de
Reservas. En atención a estos ejercicios de asignación estratégica de activos,
las Reservas Monetarias Internacionales se han segmentado en tramos que
permiten atender más adecuadamente los objetivos antes señalados. Para cada uno
de esos tramos se han establecido índices ó parámetros de referencia
consistentes con la tolerancia al riesgo definida por esta Junta Directiva.
Dichos índices permiten evaluar la gestión del portafolio y su rentabilidad,
g) los aspectos antes comentados han sido
consignados en las Políticas Generales sobre Administración de las Reservas
Monetarias Internacionales, emitidas por esta Junta Directiva. Esa normativa
establece los parámetros de referencia, las monedas, instrumentos y entidades
en que se puede invertir y los plazos de inversión admisibles. Su objetivo
fundamental es minimizar la exposición de las Reservas a los distintos tipos de
riesgos financieros: tasa de interés, crédito, liquidez, cambiario, entre
otros,
h) en virtud de lo que establecen estas
Políticas, las clases de activos en las que invierte del Banco Central de Costa
Rica son considerados a nivel internacional altamente seguros: bonos soberanos,
bonos de agencias gubernamentales u emitidos por entidades supranacionales y
depósitos bancarios. En todos los casos, los emisores deben contar con una
calificación crediticia de grado de inversión. Dichas calificaciones, otorgadas
por agencias internacionales, están asociadas a una altísima capacidad de pago
y a una fuerte solvencia de la entidad. De forma consistente con lo anterior,
el Banco Central no invierte en activos financieros más riesgosos como podrían
ser acciones, bonos de países emergentes, instrumentos respaldados por
hipotecas, ni materias primas, entre otros. Consecuentemente, las Políticas
para
i) en virtud de la naturaleza de los activos
financieros, los riesgos que se asumen por la inversión de las Reservas
Monetarias Internacionales no pueden ser totalmente eliminados y, por ello, las
Políticas buscan minimizar la exposición a esos riesgos,
j) para ser consistente con
k) ante la actual coyuntura financiera
internacional,
l) lo anterior le ha permitido al Banco Central
sobrellevar satisfactoriamente la actual crisis financiera internacional, sin
que se hayan producido pérdidas originadas en la imposibilidad de una
contraparte de cumplir oportunamente con sus obligaciones,
m) se ha observado una prolongada permanencia de
la crisis financiera internacional, en la que sobresale un fuerte incremento en
la vulnerabilidad del sector bancario e, incluso, en la de algunos emisores
soberanos. Estos hechos denotan un incremento en el riesgo crediticio que
enfrenta el inversionista, particularmente al invertir en bancos,
n) en el esfuerzo que los gobiernos y las
entidades financieras realizan para activar los mercados, las tasas de interés
a nivel internacional han caído a los niveles más bajos observados en los
últimos años. Esta coyuntura hace que los inversionistas obtengan un muy bajo
rendimiento por sus inversiones y, en el caso de los instrumentos de inversión
que se valoran a mercado, los expone a enfrentar pérdidas de capital
significativas,
o) el actual contexto internacional aconseja
proceder aún con mayor cautela en el manejo de las inversiones y, como
consecuencia de esto, ha sido necesario determinar una nueva composición del
portafolio de Reservas que tenga en cuenta: 1) la baja tolerancia al riesgo que
tiene esta Junta Directiva, 2) la imposibilidad de eliminar completamente los
riesgos financieros, 3) la necesidad de reducir el riesgo crediticio,
particularmente el asociado al sector bancario y al de mercado, 4) la
conveniencia de mejorar la liquidez del portafolio de reservas y 5) la
necesidad de mantener portafolios adecuadamente diversificados,
p) para efectos de diversificación y en atención
al objetivo de liquidez que se busca es necesario seguir manteniendo una parte
de las inversiones en entidades bancarias. En todo caso, conviene reducir el
peso de este sector dentro del portafolio total,
q) aunque las medidas anteriores puedan tener un
impacto en la rentabilidad del portafolio de reservas, este Directorio reitera
que los objetivos fundamentales de la gestión del portafolio son la
preservación de capital y la liquidez,
r) en virtud de lo antes consignado, se estima
conveniente efectuar una modificación a las “Políticas para
s) como una medida para mitigar las bajas tasas
de interés en los mercados internacionales y aprovechar oportunidades de
mercado con alternativas de bajo riesgo, se estima conveniente permitir la
inversión en bonos bancarios garantizados por los respectivos gobiernos y en
títulos ligados a la inflación,
dispuso, en firme:
1.- Modificar las “Políticas para
POLÍTICAS PARA
MONETARIAS INTERNACIONALES
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Alcance.
La administración de las Reservas Monetarias Internacionales se efectuará con
base en lo instituido en las presentes normas, de conformidad con lo
establecido en la “Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica”, Ley 7558, del
27 de noviembre de 1995 y sus modificaciones.
Articulo 2º—Objetivos.
Los objetivos fundamentales de la administración de las Reservas Monetarias
Internacionales en poder del Banco Central de Costa Rica son la conservación
del capital y la liquidez. Para el cumplimiento de estos objetivos, las
presentes políticas establecen lineamientos y restricciones consistentes con un
bajo nivel de tolerancia al riesgo.
Asimismo, se procurará
maximizar el rendimiento obtenido de las reservas, según las condiciones del
mercado. Sin embargo, este objetivo se subordinará al logro de los objetivos de
conservación del capital y liquidez antes mencionados.
Artículo 3º—Estructura de
las Reservas Monetarias Internacionales Disponibles. Las Reservas
Monetarias Internacionales Disponibles del Banco Central de Costa Rica tendrán
la siguiente estructura:
i) Portafolio líquido en dólares: Su objetivo
será solventar las necesidades de caja del Banco Central de Costa Rica y la
normal realización de pagos al exterior.
ii) Portafolio líquido en euros: Su objetivo será
gestionar los saldos mantenidos en euros por las entidades financieras
nacionales en el Banco Central de Costa Rica.
iii) Portafolio de apoyo a liquidez en dólares: El
objetivo de este tramo será servir como un portafolio intermedio que absorba el
impacto de las necesidades y excesos de liquidez no previstos.
iv) Portafolio de bonos en dólares: El objetivo de
este portafolio será maximizar el rendimiento de las reservas, dentro de los
niveles de riesgo tolerables definidos en estas políticas. Tendrá como objetivo
secundario, absorber las necesidades de liquidez que no sean cubiertas por el
portafolio de apoyo a liquidez.
v) Portafolio de bonos soberanos con cobertura
cambiaria: El objetivo de este portafolio será maximizar el rendimiento de las
reservas, dentro de los niveles de riesgo tolerables definidos en estas
políticas.
Cada portafolio será
gestionado según lo indicado en el capítulo correspondiente de estas políticas.
Artículo 4º—Responsabilidades
de
Artículo 5º—Comité de
Reservas. Con el fin de definir el marco operativo dentro del cual se
ejecutará la gestión de las Reservas Monetarias internacionales, se conformará
un Comité de Reservas, el cual estará integrado por los siguientes
funcionarios: el Gerente del Banco, el Director de
El Gerente del Banco será el
Presidente del Comité y el Director de
El Comité podrá, si lo estima
pertinente, incorporar como asesores a otros funcionarios del Banco, se reunirá
al menos una vez cada tres meses y levantará un Acta con los detalles de la
reunión y los acuerdos tomados, la cual será firmada por los integrantes y
conservada en los archivos de
Artículo 6º—Funciones del
Comité. Las funciones del Comité serán las siguientes:
a) Efectuar el rebalanceo de los portafolios que
conforman las Reservas Monetarias Internacionales en los casos previstos y con
base en las reglas establecidas en estas Políticas.
b) Con respecto a los portafolios que se
gestionan en forma interna:
i. Establecer límites cuantitativos de
inversión.
ii. Establecer anualmente metas de desempeño y los
procedimientos para fijar dichas metas.
iii. Autorizar las inversiones en los tipos de
instrumentos elegibles, cuando sus características y riesgos sean muy distintas
a los inversiones que componen el portafolio hasta ese momento.
c) Con respecto a los portafolios que se
gestionan en forma externa:
i. Revisar la gestión y desempeño del
administrador en forma periódica.
ii. Establecer lineamientos adicionales a lo
dispuesto en estas políticas, cuando lo estime prudente para la gestión de los
riesgos del portafolio.
iii. Definir detalles metodológicos para la medición
de riesgos, cuando lo estime necesario.
d) Autorizar las contrapartes con las que se
podrán efectuar operaciones. Esta función incluirá:
i. La autorización de las entidades con las que
el Banco Central de Costa Rica puede efectuar operaciones relacionadas con su
gestión de las Reservas Monetarias Internacionales, a la luz de la normativa
que regula esta materia.
ii. Otorgar el reconocimiento de “banco extranjero
de primer orden” a las entidades que cumplan con los requisitos establecidos en
las “Normas para el reconocimiento de Bancos Extranjeros de Primer Orden”.
iii. Aprobar las Bolsas en las que se podrán
negociar los contratos de futuros.
e) Decidir la conveniencia de mantener o liquidar
anticipadamente una posición, en caso que se presente una pérdida de requisitos
de inversión. Para esto, utilizará información aportada por los Departamentos
de Análisis y Control de Riesgos y de Administración de Reservas Monetarias
Internacionales y, cuando aplique, la información aportada por los gestores
externos.
f) Hacer de conocimiento de
Artículo 7º—Ejecución.
En los portafolios
gestionados en forma externa, la ejecución de las políticas de inversión
corresponderá a los administradores designados por
Artículo 8º—Designación de
administradores externos. El Banco Central de Costa Rica podrá otorgar a
entidades del exterior la administración de una parte de las reservas
monetarias internacionales. Dichas entidades deberán cumplir inicialmente con
los requisitos estipulados en la “Normativa para la autorización de entidades
con las que el Banco Central de Costa Rica puede efectuar operaciones
relacionadas con la gestión de las Reservas Monetarias Internacionales”.
Además, deberán someterse al proceso de selección llevado a cabo por
Para cada gestor,
Artículo 9º—Control de
políticas.
CAPÍTULO II
Portafolio líquido en
dólares
Artículo 10.—Gestión.
Este portafolio será gestionado por
Artículo 11.—Moneda.
Estará denominado en dólares de los Estados Unidos de América y se invertirá en
activos denominados en esa moneda.
Artículo 12.—Monto. El
monto del portafolio de liquidez fluctuará dentro de una banda. Si el monto cae
por debajo de la banda inferior, se tomarán recursos del portafolio de apoyo a
liquidez para llevar el portafolio líquido al monto promedio de la banda, hasta
donde sea posible. Si el monto del portafolio líquido sobrepasa la banda
superior, se trasladarán los recursos en exceso sobre el monto promedio de la
banda al portafolio de apoyo a liquidez.
La banda se determinará con
base en los siguientes parámetros:
a) El límite inferior de la banda corresponderá a
la máxima caída histórica mensual que han presentado las reservas más una
desviación estándar de los cambios en las reservas.
b) El monto promedio de la banda corresponderá al
monto del límite inferior de la banda más dos veces la desviación estándar de
los cambios en las reservas.
c) El límite superior de la banda corresponderá
al monto promedio más dos veces la desviación estándar de los cambios en las
reservas.
d) La desviación estándar de los cambios en las
reservas se calculará a partir de la metodología que establezca el Comité de
Reservas.
Artículo 13.—Instrumentos
elegibles. Este portafolio podrá ser invertido en los siguientes
instrumentos:
a) Notas de descuento, instrumentos de corto
plazo y bonos emitidos por gobiernos soberanos, agencias gubernamentales,
entidades multilaterales, supranacionales y entidades oficiales.
b) Certificados de depósito (CDs) y depósitos
bancarios a la vista y a plazo.
c) Obligaciones de otros intermediarios
financieros.
d) Fondos federales y depósitos overnight.
e) Papel comercial.
f) Recompras con instrumentos del Tesoro o
títulos de agencias de los Estados Unidos de América.
Artículo 14.—Depositarios
y emisores. Las inversiones de este portafolio podrán efectuarse en
gobiernos soberanos, agencias gubernamentales, entidades multilaterales,
supranacionales, entidades oficiales, grupos financieros y bancos comerciales.
Todas las entidades antes
mencionadas deberán ser reconocidas, previamente, como bancos extranjeros de
primer orden, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 107 de
Los emisores mencionados y
los activos elegibles que ellos emitan deberán contar con una calificación de
riesgo de corto plazo igual o superior a A-1, P-1 o F-1, según las agencias
calificadoras de riesgo internacional Standard & Poor´s, Moody´s Investor
Services o Fitch Ibca, respectivamente.
Artículo 15.—Parámetro de
referencia. El desempeño del tramo de liquidez será contrastado con el
índice de referencia de
Artículo 16.—Plazo máximo
de inversión. Los plazos máximos por tipo de instrumento serán los que se
especifican a continuación:
a) Letras, notas de descuento o instrumentos de
corto plazo, negociables, de gobiernos, agencias gubernamentales, entidades
multilaterales y garantizadas por gobiernos: 1 año.
b) Certificados de depósito y papel comercial: 3
meses.
c) Depósitos a plazo y recompras: 3 meses.
Artículo 17.—Agentes
negociadores. Las operaciones de compra y venta de títulos deberán realizarse
directamente con el emisor o a través de agentes negociadores de activos en los
mercados internacionales. Los agentes negociadores deben cumplir con lo
establecido en
CAPÍTULO III
Portafolio líquido en
euros
Artículo 18.—Gestión.
Este portafolio será gestionado en su totalidad por
Artículo 19.—Moneda.
Estará denominado en euros y se invertirá en activos denominados en esa moneda.
Artículo 20.—Monto. El
monto será el necesario para mantener el calce con los pasivos que mantenga el
Banco Central de Costa Rica en euros.
Artículo 21.—Instrumentos
elegibles. Este portafolio podrá ser invertido en los siguientes
instrumentos:
a) Notas de descuento, instrumentos de corto
plazo y bonos emitidos por gobiernos soberanos, agencias gubernamentales,
entidades multilaterales, supranacionales y entidades oficiales.
b) Depósitos bancarios a la vista, overnight y a
plazo.
c) Certificados de depósito (CDs) y papel
comercial (CPs).
Artículo 22.—Depositarios
y emisores. Las inversiones de este portafolio podrán efectuarse en
gobiernos soberanos, agencias gubernamentales, entidades multilaterales,
supranacionales, entidades oficiales, grupos financieros y bancos comerciales.
A excepción de los bancos
centrales y gobiernos soberanos, las entidades antes mencionadas deberán ser
previamente reconocidas, como bancos extranjeros de primer orden, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 107 de
Los emisores mencionados y
los activos elegibles que ellos emitan deberán contar con una calificación de
riesgo de corto plazo igual o superior a A-1, P-1 o F-1 según las agencias
calificadoras de riesgo internacional de Standard & Poor’s, Moody´s
Investor Services y Fitch Ibca, respectivamente.
Artículo 23.—Plazo máximo
de inversión. Los plazos máximos por tipo de instrumento serán los que se
especifican a continuación:
a) Notas de descuento e instrumentos de corto
plazo negociables emitidos por gobiernos soberanos, agencias gubernamentales y
entidades multilaterales: 1 año.
b) Certificados de depósito y papel comercial: 3
meses.
c) Depósitos a plazo: 3 meses.
Artículo 24.—Agentes
negociadores. Las operaciones de compra y venta de títulos deberán
realizarse directamente con el emisor o a través de agentes negociadores de
activos en los mercados internacionales. Los agentes negociadores deben cumplir
con lo establecido en
CAPÍTULO IV
Portafolio de apoyo a
liquidez en dólares
Artículo 25.—Gestión.
Este portafolio será gestionado en su totalidad por
Artículo 26.—Moneda.
Estará denominado en dólares de los Estados Unidos de América y se invertirá en
activos denominados en esa moneda.
Artículo 27.—Monto. El
monto del portafolio de apoyo a liquidez corresponderá al mayor valor entre: a)
el 25% del monto de las Reservas Monetarias Internacionales, estimado en el
Programa Macroeconómico, una vez deducido el monto promedio de los portafolios
líquidos y de bonos soberanos con cobertura cambiaria la fecha del cálculo y b)
el nivel que garantice la conservación de capital de las RMI. El monto de este
portafolio se restablecerá en el siguiente mes luego de anunciado el Programa
Macroeconómico de cada año y podrá aumentar o disminuir a lo largo del año en
función de los excesos o necesidades que se presenten en el tramo líquido.
Artículo 28.—Instrumentos
elegibles. Este portafolio podrá ser invertido en notas de descuento,
instrumentos de corto plazo y bonos, que sean negociables a través de mercados
secundarios.
Artículo 29.—Depositarios
y emisores. Las inversiones de este portafolio podrán efectuarse en
gobiernos soberanos, entidades multilaterales, supranacionales, agencias
gubernamentales y entidades oficiales.
Todas las entidades antes
mencionadas deberán ser reconocidas, previamente, como bancos extranjeros de
primer orden, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 107 de
Los emisores mencionados y
los activos elegibles que ellos emitan deberán contar con una calificación de
riesgo de corto plazo igual o superior a A-1, P-1 o F-1, según las agencias
calificadoras de riesgo internacional de Standard & Poor´s, Moody´s
Investor Services o Fitch Ibca, respectivamente.
Artículo 30.—Parámetro de
referencia. El desempeño de este portafolio será contrastado con el índice
de referencia de notas del tesoro de Estados Unidos de América con plazo al
vencimiento entre 3 y 6 meses, calculado por la entidad Merrill Lynch (ticket
de Bloomberg: G0B2).
Artículo 31.—Plazo máximo
de inversión. El plazo máximo de inversión será de un año.
Artículo 32.—Agentes
negociadores. Las operaciones de compra y venta de títulos deberán
realizarse directamente con el emisor o a través de agentes negociadores de
activos en los mercados internacionales. En este último caso, deberán ser
reconocidos como primary dealers por: el Banco de
CAPÍTULO V
Portafolio de bonos en
dólares
Artículo 33.—Gestión.
Una parte de este portafolio será gestionada por
Artículo 34.—Moneda.
Estará denominado en dólares de los Estados Unidos de América y se invertirá en
activos denominados en esa moneda.
Artículo 35.—Monto. El
monto del portafolio de bonos en dólares corresponde al saldo de las Reservas
Monetarias Internacionales, una vez deducido el monto de los restantes
portafolios que la componen.
Artículo 36.—Instrumentos
elegibles. Este portafolio podrá ser invertido en los siguientes
instrumentos:
a) Bonos gubernamentales con tasas fijas,
variables o ligados a la inflación, no redimibles anticipadamente.
b) Valores de deuda emitidos por agencias
gubernamentales, entidades oficiales o emisiones bancarias garantizados por
gobiernos, no respaldados por hipotecas u otro tipo de activos, ni redimibles anticipadamente.
c) Depósitos y bonos emitidos por entidades
supranacionales o multilaterales.
d) Acuerdos de préstamos de títulos con
instrumentos del Tesoro de Estados Unidos de América, títulos de agencias
gubernamentales, entidades oficiales y multilaterales.
e) Contratos de futuros y forwards.
Adicionalmente, podrán
invertirse saldos remanentes de efectivo en los instrumentos de mercado de
dinero consignados en el artículo 13 de las presentes normas.
Artículo 37.—Depositarios
y emisores. Las inversiones de este portafolio podrán efectuarse en
gobiernos soberanos, bancos centrales, agencias gubernamentales, entidades
oficiales y entidades supranacionales o multilaterales, cuya calificación de
riesgo propio o soberano de largo plazo, sea igual o superior a A+, A1 o A+,
según las agencias calificadoras de riesgo internacional de Standard &
Poor´s, Moody´s Investor Services o Fitch Ibca, respectivamente.
Con excepción de los
gobiernos soberanos y los bancos centrales, todas las entidades antes mencionadas
deberán ser reconocidas, previamente, como bancos extranjeros de primer orden,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 107 de
Todas las entidades
mencionadas, excepto los gobiernos soberanos, bancos centrales y entidades
multilaterales, para los que aplica lo dispuesto en el párrafo trasanterior,
deberán contar con calificación de riesgo soberano de largo plazo del país de
residencia, igual o superior a AA-, Aa3 o AA-, según las agencias calificadoras
de riesgo internacional de Standard & Poor’s, Moody’s Investor Services y
Fitch Ibca, respectivamente.
En los países cuya moneda
oficial es el dólar de Estados Unidos de América, se analizará los ratings
soberanos en divisa local y en los demás países el ratings soberano en moneda
extranjera.
Los saldos remanentes de
efectivo podrán invertirse en las entidades especificadas en el artículo 14 de
esta normativa.
Artículo 38.—Parámetro de
referencia. El desempeño de este portafolio será contrastado con el índice
de referencia de bonos del Tesoro de los Estados Unidos con plazo al
vencimiento entre uno y tres años, calculado por Merrill Lynch (ticket de
Bloomberg: G1O2).
Artículo 39.—Plazo máximo
de inversión. Los plazos máximos por tipo de instrumento serán los que se
especifican a continuación:
a) Obligaciones emitidas por gobiernos soberanos,
agencias gubernamentales y entidades multilaterales: 10 años.
b) Operaciones de préstamo de títulos: 90 días.
c) Instrumentos de mercado de dinero: aplicarán
los mismos límites especificados en el artículo 16 de estas normas.
Artículo 40.—Gestión
y límites de tolerancia. Los administradores, podrán aplicar estrategias de
mejoramiento del rendimiento, para lo cual tendrán en cuenta los siguientes
aspectos:
a) El error de seguimiento ex ante (tracking
error) deberá mantenerse por debajo de los 50 puntos base. Si dicho límite
fuera excedido a raíz de movimientos propios del mercado, el portafolio deberá
ser rebalanceado dentro de los 30 días naturales siguientes. Como mínimo se
deberá liquidar una tercera parte del exceso sobre los 50 puntos base al
término de cada 10 días naturales, con el fin de cumplir con el límite
establecido.
b) Se admitirá un rango de desviación de tres
meses alrededor de la duración del Merrill Lynch 1-3.
c) Los administradores del portafolio
establecerán reglas para determinar los niveles de entrada en estrategias
relacionadas con el riesgo de tasa de interés –duración o posición en la curva
de rendimiento-. AL realizar cada una de estas estrategias, se establecerán los
niveles de salida, esto es, los niveles en los que se revisarán las posiciones
con el fin de determinar la acciones a seguir, dada la situación del mercado en
ese momento. Los administradores internos deben reportar dichas estrategias y
resultados de sus revisiones al Área de Control de Riesgos.
Artículo 41.—Contrapartes
para préstamo de títulos, recompras y reventas. Las operaciones de préstamo
de títulos, de recompra y reventa de valores podrán ser efectuadas,
directamente o por medio de administradores externos. Dichas operaciones se
efectuarán con grupos bancarios comerciales o de inversión de primer orden,
reconocidos como tales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 107 de
Los grados mencionados se
refieren a las calificaciones de riesgo de Standard & Poor’s o el
equivalente de las agencias calificadoras de riesgo internacional Moody’s
Investor Services y Fitch Ibca, autorizadas para operar por
Artículo 42.—Agentes
negociadores. Las operaciones de compra y venta de títulos deberán
realizarse a través de agentes negociadores de activos en los mercados
internacionales. Estos deberán ser reconocidos como primary dealers por: el
Banco de
CAPÍTULO VI
Portafolio de bonos
soberanos con cobertura cambiaria
Artículo 43.—Gestión.
Este portafolio será gestionado por administradores externos, previamente
seleccionados, según las políticas de inversión definidas en este capítulo.
Artículo 44.—Moneda.
La moneda base de este portafolio es el dólar de los Estados Unidos de América,
pero podrá ser invertido en activos denominados en las monedas de los países
incluidos en el índice de referencia.
La exposición en monedas
diferentes al dólar de los Estados Unidos de América será contrarrestada
mediante la adquisición de instrumentos de cobertura.
Artículo 45.—Instrumentos
elegibles. Este portafolio podrá ser invertido en los siguientes
instrumentos:
a) Instrumentos de corto plazo: Certificados de
Depósito a Plazo (CDs) y Euro Certificados de Depósito a Plazo (ECD); Papel
Comercial y Euro Papel Comercial; Depósitos Bancarios a la vista y a plazo.
b) Instrumentos de largo plazo: Bonos, notas y
otros instrumentos de deuda incluyendo instrumentos de descuento, emitidos con
garantía incondicional de pagos puntuales de intereses, principal y premio (si
existe), emitidos por alguna de las entidades autorizadas en el artículo 46 de
la presente normativa. Pueden ser a tasas fijas, variables o ligadas a la
inflación.
c) Contratos “forward” sobre tipos de cambio
denominados en alguna de las monedas autorizadas en el artículo 44; siempre y
cuando la contraparte cumpla con las condiciones establecidas en el artículo 47
de la presente normativa.
d) Contratos de futuros donde el subyacente es un
bono de gobierno soberano y es emitido por alguna de las bolsas de futuros
autorizadas y denominada en alguna de las monedas autorizadas en el artículo
44.
Artículo 46.—Depositarios
y emisores. Las inversiones de este portafolio podrán efectuarse en bancos
comerciales, gobiernos soberanos incluidos en el índice de referencia N1G1,
agencias gubernamentales, entidades multilaterales y emisiones bancarias
garantizadas por gobiernos.
En el caso de bancos
comerciales, agencias gubernamentales y entidades multilaterales, la
calificación de riesgo de largo plazo en la moneda de la emisión, debe ser
igual o superior a A+, A1 o A+, según las agencias calificadoras de riesgo
internacional de Standard & Poor´s, Moody´s Investor Services o Fitch Ibca,
respectivamente.
Los bancos comerciales y
agencias de gobierno deberán contar con calificación de riesgo soberano de
largo plazo del país de residencia y en la moneda de la emisión, igual o
superior a AA-, Aa3 o AA-, según las agencias calificadoras de riesgo
internacional de Standard & Poor’s, Moody’s Investor Services y Fitch Ibca,
respectivamente.
Las entidades que cumplan con
los criterios anteriores, serán consideradas bancos extranjeros de primer
orden, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 107 de
Los emisores deben contar con
calificaciones de al menos dos agencias calificadoras.
Artículo 47.—Contrapartes
de contratos “forward”. Para el caso de contratos “forward” sobre tipos de
cambio, la contraparte deberá contar con calificación de corto plazo igual o
superior a A-1, P-1, F-1 por parte de las agencias calificadoras de riesgo
internacional Standard & Poor’s, Moody’s Investor Services y Fitch Ibca
respectivamente.
Las contrapartes deben estar
domiciliadas en países con calificación soberana igual o superior a A+, A1 o A+
en la moneda del país, según las agencias calificadoras de riesgo internacional
de Standard & Poor’s, Moody’s Investor Services y Fitch Ibca,
respectivamente.
Las entidades que cumplan con
los criterios anteriores, serán consideradas como reconocidos de oficio como
bancos extranjeros de primer orden, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 107 de
Las contrapartes deben contar
con calificaciones de al menos dos agencias calificadoras.
Artículo 48.—Parámetro de
referencia. El desempeño de este portafolio será contrastado con el índice
de referencia de bonos de gobiernos soberanos con grado de inversión, con
cobertura en dólares de los Estados Unidos de América y plazo al vencimiento
entre 1 y 3 años, calculado por Merrill Lynch (ticket de Bloomberg: N1G1).
Artículo 49.—Montos
máximos por emisiones y emisores. Aplican los siguientes límites:
a) La inversión en los instrumentos autorizados
en el inciso b del artículo 45, se harán únicamente en las emisiones cuyo monto
total sea igual o superior a US$500 millones o su equivalente en la moneda
autorizada en el artículo 44 de la presente normativa.
b) El monto máximo de inversión por emisión
autorizada en el inciso b del artículo 45 de esta normativa, será como máximo
un 20% del monto en circulación de dicha emisión.
c) El monto máximo permitido para inversiones en
emisores incluidos en el índice de referencias N1G1 con calificación
crediticias menor a A+/A1/A+ de Standard & Poor´s, Moody´s Investor
Services o Fitch Ibca, respectivamente, no debe exceder el mismo porcentaje de
participación que poseen en el índice de referencia.
d) El monto máximo permitido para inversiones en
emisores no incluidos en el índice de referencia N1G1, será de un 5% del valor
de mercado del portafolio. Además, el valor total en emisores que no pertenecen
al índice de referencia N1G1 no puede exceder el 50% del valor de mercado del
portafolio.
Artículo 50.—Plazo
máximo de inversión. Los plazos máximos al vencimiento por tipo de
instrumento serán los que se especifican a continuación:
a) Instrumentos de corto plazo: 6 meses. En el
caso de Depósitos Bancarios: 3 meses.
b) Instrumentos de largo plazo: 10 años.
c) Contratos “forward” sobre tipos de cambio: 3
meses.
Artículo 51.—Duración.
La duración efectiva del portafolio deberá mantenerse en un rango de +/- 1 con
respecto a la duración efectiva del índice de referencia N1G1.
Artículo 52.—Error de
seguimiento. El error de seguimiento anual (tracking error) deberá
mantenerse por debajo de los 100 b.p. Si dicho límite fuera excedido a raíz de
movimientos propios del mercado, el portafolio deberá ser rebalanceado dentro
de los 30 días naturales siguientes, con el fin de cumplir con el límite
establecido.
Artículo 53.—Exposición
máxima en monedas distintas al dólar. Se permitirá un máximo de exposición
sin cobertura con respecto al dólar de los Estados Unidos de América, del 7%
del valor de mercado del portafolio. Si dicho límite fuera excedido a raíz de
movimientos propios del mercado, el portafolio deberá ser rebalanceado dentro
de los 30 días naturales siguientes, con el fin de cumplir con el límite
establecido.
Artículo 54.—Operaciones
de recompra. No están permitidas las operaciones de recompra (Repo y
reverse repo).
Artículo 55.—Posiciones
cortas. Los futuros podrán utilizarse para modificar la duración y la
posición por país con respecto al benchmark. No será permitido mantener
posiciones cortas en monedas diferentes al dólar de los Estados Unidos.
Artículo 56.—Utilización
de contratos futuros.
La adquisición de Contratos
Futuros sobre bonos será para la administración del riesgo del portafolio,
específicamente para variar la duración y la exposición por país con respecto
al benchmark.
Artículo 57.—Restricción
para contratos forwards. En el caso de gestores externos, no será permitido
la negociación de contratos “forward” con contrapartes o afiliadas que
pertenezcan al mismo grupo corporativo o financiero del gestor.
CAPÍTULO VII
Otras disposiciones
Artículo 58.—Prohibición.
No será permitido colocar inversiones en entidades clasificadas como paralelas
(“offshore”).
Artículo 59.—Montos y
plazos máximos de inversión. Corresponderá al Comité de Reservas definir
los montos máximos que podrán ser invertidos en los diferentes instrumentos y
entidades para los portafolios gestionados internamente, de conformidad con los
parámetros de riesgo indicados en el presente reglamento.
Este comité cuando lo
considere necesario, podrá limitar aún más los plazos máximos de inversión de
los tramos de liquidez y de inversión para los portafolios de dólares y euros.
Artículo 60.—Emisiones de
Papel Comercial. El Comité de Reservas podrá establecer el tamaño mínimo de
las emisiones (outstanding) de papel comercial que se podrán adquirir. El
perfil de la deuda de esas emisiones deberá ser el denominado “senior
unsecured” o “unsecured debt”, no pudiéndose adquirir emisiones respaldadas por
carteras de activos particulares, como es el caso de los denominados “Assets
Backed Commercial Papers”.
El papel comercial que se
adquiera deberá ser emitido por participantes regulares, entendidos como
aquellos que periódicamente participan en el mercado de papel comercial ó cuyas
emisiones regularmente forman parte de los inventarios proporcionados por
agentes negociadores especializados en la transacción de este tipo de valores.
Artículo 61.—Riesgo
soberano. El Comité de Reservas, cuando lo considere necesario, podrá
limitar aún más las inversiones en el tramo de liquidez de los portafolios de
dólares y euros, para los depositarios y emisores, cuyo país de residencia
cuenta con una calificación de riesgo soberano de largo plazo menor a AA-, Aa3
o AA- según las agencias calificadoras de riesgo internacional de Standard
& Poor’s, Moody’s Investor Services y Fitch Ibca, respectivamente.
Artículo 62.—Calificaciones
de Riesgo. En el caso de que no exista equivalencia entre las
calificaciones de riesgo de una entidad, gobierno o país que cuentan con
ratings de dos o más de las agencias calificadoras de riesgo internacional, de
Standard & Poor’s, Moody’s Investor Services y Fitch Iba, aplicará la
calificación menor.
Artículo 63.—Custodios.
El Banco Central de Costa Rica podrá contratar los servicios de custodia de
bancos centrales o instituciones financieras en el exterior. Estas últimas
reconocidas como bancos extranjeros de primer orden, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 107 de
La calificación de riesgo
soberano del país de residencia de las entidades, deberá ser igual o superior a
AA-, Aa3 o AA- según las agencias calificadoras de riesgo internacional de
Standard & Poor’s, Moody’s Investor Services y Fitch Ibca, respectivamente.
Artículo 64.—Corresponsales.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 28 de
Artículo 65.—Contrapartes
y bolsas para contratos de futuros. Los Contratos Futuros sobre
instrumentos de renta fija o con subyacente de tasas de interés podrán ser
negociados únicamente con Futures Commission Merchants members de alguna de las
bolsas autorizadas.
Artículo 66.—Administración
de cuentas para contratos de futuros. Se permitirá la apertura de cuentas
de margen con el clearing róker que autorice el Comité de Reservas para efectos
de los contratos de futuros. Estas cuentas deberán mantenerse en su saldo
mínimo exigido.
Artículo 67.—Apalancamiento.
No será permitido el apalancamiento. No se considerará que el portafolio está
apalancado si la suma del valor de mercado de todas las posiciones del
portafolio (excluyendo los instrumentos del mercado de dinero y el efectivo),
más la exposición nominal neta de los futuros; es menor o igual al valor total
de mercado del portafolio.
Artículo 68.—Pérdida de
requisitos de inversión. Se incurrirá en pérdida de requisitos de inversión
cuando se presente una disminución en la calificación de riesgo de una emisión
o emisor, por debajo de los parámetros mínimos establecidos en los artículos
14, 22, 29, 37 y 46 de la presente normativa.
Artículo 69.—Acciones a
tomar ante una pérdida de requisitos de inversión. En caso de presentarse
una pérdida de requisitos de inversión, si la inversión tiene un plazo al
vencimiento menor a 6 meses, el Comité de Reservas determinará la conveniencia
de mantenerla o liquidarla en un periodo no mayor a siete días hábiles. En caso
de que la inversión tenga un plazo al vencimiento mayor a 6 meses o la calificación
de riesgo sea inferior al grado de inversión, la inversión deberá liquidarse en
un plazo de cinco días hábiles.
El Comité de Reservas deberá
mantener informada a
CAPÍTULO VIII
Disposiciones especiales
Artículo 70.—De los
emisores en los que invierte el Banco Mundial. Se permitirá al Banco
Mundial realizar inversiones con un vencimiento no mayor a 1 año en
instituciones bancarias y otros intermediarios financieros con una calificación
mínima de A-, durante el período de vigencia del convenio “Reserve Advisory
& Management Program” y sus reformas.
Las entidades en las que
invierta el Banco Mundial, serán consideradas bancos extranjeros de primer
orden, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 107 de
Artículo 71.—Límites de
tolerancia del Banco Mundial. Durante el período de vigencia del convenio
“Reserve Advisory & Management Program” y sus reformas, el Banco Mundial
podrá aplicar estrategias de mejoramiento del rendimiento, para lo cual tendrá
en cuenta los siguientes aspectos:
a) La posibilidad de asumir riesgo tendrá un
límite de 50 puntos base. Si el retorno del portafolio se reduce en cualquier
momento del año en 50 puntos base por debajo de los índices Merrill Lynch 1-3
de bonos del tesoro de EEUU (G1O2) los administradores del portafolio le
consultarán a la administración si se desea regresar a una estrategia pasiva.
b) Se admitirá un rango de desviación de tres
meses alrededor de la duración del índice Merrill Lynch 1-3 de Bonos del Tesoro
de EEUU (G1O2).”
2.- Dejar establecido que, para efectos del año
2009, el monto de los portafolios será el indicado en el cuadro 3 del documento
DACR-011-2009, que considera un monto de US$894 millones para el portafolio de
apoyo a liquidez. En caso de presentarse variaciones en el saldo de Reservas
Monetarias Internacionales, al momento de efectuar los ajustes necesarios,
estas afectarán el saldo del portafolio líquido en dólares.
3.- Modificar los artículos 4 y 5 de la “Normativa
para la autorización de entidades con las que el Banco Central de Costa Rica
puede efectuar operaciones relacionadas con la gestión de las Reservas
Monetarias Internacionales”, para que en adelante se lean de la siguiente
manera:
“Artículo 4º—Tipos
de entidades. Se autorizarán los siguientes tipos de entidades:
a) Bancos extranjeros de primer orden reconocidos
por el Banco Central de Costa Rica.
b) Entidades financieras no bancarias: Dentro de
esta clasificación se aceptarán:
i. Agentes liquidadores de contratos de
futuros “clearing brokers”.
ii. Casas de liquidación de contratos de futuros
“clearing houses”.
iii. Gobiernos.
iv. Agencias de gobierno.
v. Entidades oficiales.
vi. Entidades multilaterales o supranacionales.
vii. Agentes negociadores.
Artículo 5º—Requisitos
generales. Todos los tipos de entidades deberán cumplir con los siguientes
requerimientos:
a) Estar supervisadas por algún organismo o
agencia de supervisión prudencial. Este requisito no deberá ser observado por
los gobiernos.
b) Contar con un nivel de patrimonio de US$1.000
millones o en su defecto activos totales por US$8.000 millones. Este requisito
no deberá ser observado por los gobiernos, administradores externos de
inversiones o agentes negociadores.
c) El país de domicilio de la entidad deberá
formar parte de alguno de los siguientes organismos intergubernamentales que
combaten el lavado de dinero: FATF, GARISUS, Egmont Group.
d) Contar con más de 5 años de existencia.
e) El país donde esté domiciliado la entidad
deberá contar con una calificación de riesgo país en el largo plazo de A+
(Standard & Poor´s), A1 (Moody´s) y A+ (Fitch) y en el corto plazo de A-1,
P-1 y F-1 de Standard & Poor´s, Moody´s y Fitch, respectivamente.”
4.- Los cambios a las “Políticas para
Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—(O. C. Nº 10192).—C-415520.—(12519).
OFICINA 153 AGENCIA Nº 2
ALAJUELA
AVISO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Alerta de bloqueo provisional
del siguiente documento: C.D.P Nº 400-02-153-008458-9, monto: $ 1.189,57,
emisión 15/12/2005, vencimiento 15/06/2006.
Solicito la orden provisional
con el propósito de buscar dicho documento y en caso de no encontrarlo en el
plazo de cuatro días hábiles por ser una alerta provisional, me presentaré al
Banco a realizar el correspondiente trámite de acuerdo con lo establecido en el
Código de Comercio.
Libero al Banco Nacional de
Costa Rica de toda responsabilidad.
Alajuela, 23 de octubre del 2008.—Moisés Chacón Badilla.—(12975).
CENTRO DE SERVICIOS
FINANCIEROS DEL ESTE
AVISO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El Banco Popular y de
Desarrollo Comunal (Centro de Servicios Financieros del Este), hace del
conocimiento del público en general, el extravío del siguiente certificado de
ahorro a plazo fijo a la orden de Vieto Asch Carlos Enrique, cédula de
identidad Nº 01-0251-0094 y Hernández Orozco Luz María, cédula de identidad Nº
03-0148-0140.
Fecha Fecha
Certific. Nº Monto
¢ vencimiento Cupón Nº Monto vencimiento
16101860210583241 1.000.000,00 21/01/2009 N/A N/A N/A
Lo anterior para
efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
San José, 12 de febrero de 2009.—Lic. William Chaves Gutiérrez, Coordinador.—Nº 89393.—(13228).
FACULTAD DE DERECHO
AVISO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Robles Leal Alejandro José ha
presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho.
Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del
solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de
AVISOS
Se
comunica al señor Minor Gerardo Herrera Bonilla, mayor, cédula seis-cero
ochocientos ochenta y ocho-cero quinientos cuarenta y cuatro, demás calidades y
domicilio desconocido, en su condición de padre de la persona menor de edad
Mariana Herrera Alvarado, quien nació el trece de marzo de mil novecientos noventa
y cuatro, vecina de Curridabat, San José, que en esta Oficina Local se tramita
las diligencias promovidas por la señora Sonia Mayela Alvarado Artavia para la
salida de la persona menor de edad, para viajar entre el veintinueve de junio y
once de julio del dos mil nueve, a los Estados Unidos, en compañía de su madre;
por lo anterior, se le informa al señor Herrera Bonilla y quienes manifiesten
tener interés, que se le otorga el plazo de ocho días hábiles, contados a
partir del día hábil siguiente de la última publicación, para que manifiesten
su asentimiento u oposición en forma verbal o escrita ante esta Oficina Local
del Patronato Nacional de
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se le comunica a los señores
Arleth Mora Briceño y Rony Arturo Núñez S., que por resolución administrativa
del Departamento de Atención Integral, de las 21:30 horas del 16 de diciembre
de 2008, se dio inicio de proceso especial de protección, en sede
administrativa, y se le otorgó abrigo temporal, hasta por seis meses, a la
adolescente Alyerí Núñez Mora, en un albergue de esta Institución, por causa de
violación a los derechos de esta, asimismo la resolución de este despacho de
las 8:20 horas del día 15 de enero del 2009, la cual revoca el abrigo temporal
por egreso sin autorización de la adolescente y en su lugar ordena el
seguimiento correspondiente. Se le confiere audiencia por tres días hábiles,
para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las
piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local
de San José, en días y horas hábiles. Deberán señalar lugar para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado,
sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
Institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras
quedarán notificadas 24 horas después de dictadas. Se le hace saber, además,
que contra la presente resolución procede recurso de apelación para ante
A Heylin García Naranjo, se le
comunica la resolución administrativa de las nueve horas con treinta y cinco
minutos del cuatro de febrero de dos mil nueve, que declara la incompetencia
territorial y remite expediente administrativo a
A Jennifer Peña Sandoval, se
le comunica la resolución administrativa del Patronato Nacional de
Se les comunica a los señores
Basílica Martínez Villalta y Julián Martínez Maradiaga, que en
Se le comunica al señor German Roblero Díaz y Reina Rivera García, así como a cualquier tercero interesado en el presente proceso que en la oficina local del PANI de Los Chiles, se dictó resolución de las nueve horas diez minutos, del veintiséis de agosto del dos mil ocho, a favor de las PME L.J.R.R., M.A.R.R. y N.R.G., se le concede a los interesados un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto para que hagan valer sus derechos. Contra la resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en el plazo de 3 días hábiles. Debe señalar lugar o medio donde recibir notificaciones.—Oficina Local en Los Chiles.—Lic. Nathalia Murillo Jiménez, Órgano Director.—(Solicitud Nº 27264).—C-5120.—(12634).
Se le comunica a los señores Isabel Castro Mejías y Elther Jhoquín Dávila que en la oficina local del PANI de Los Chiles se dictó resolución de las diez horas del día veintidós de enero del dos mil nueve, mediante la cual se dispuso depósito administrativo favor de los niños R. A. J. C. y G. S. J. C., se le concede a los interesados un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto para que haga valer sus derechos. Contra la resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en el plazo de 3 días hábiles. Debe señalar lugar o medio donde recibir notificaciones.—Oficina Local de Los Chiles.—Lic. Nathalia Murillo Jiménez, Órgano Director.—(Solicitud Nº 27264).—C-5120.—(12635).
Se le comunica al señor José Terencio Sequeira que en la oficina local del PANI de Los Chiles se dictó resolución de las ocho horas treinta minutos del veintinueve de enero de dos mil nueve, mediante la cual se dispuso revocar las medidas de protección en sede administrativa de abrigo temporal favor del niño C. S. Z. y se dictó medidas de protección a favor del niño C. S. Z., se le concede al interesado un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto para que haga valer sus derechos. Contra la resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en el plazo de 3 días hábiles. Debe señalar lugar o medio donde recibir notificaciones. Expediente Nº 242-00021-2008.—Oficina Local de Los Chiles.—Lic. Nathalia Murillo Jiménez, Órgano Director.—(Solicitud Nº 27264).—C-5630.—(12636).
A la señora Yolima Teherán
Narváez, calidades y domicilio desconocidos por esta oficina, se le notifica la
resolución administrativa dictada a las nueve horas del veintiuno de enero de
dos mil nueve, que dicta cuido provisional a favor del niño Oliver Teherán
Narváez en el hogar de la señora Roxana Rodríguez Jiménez y se remite el
expediente para seguimiento al Área Integral. Lo anterior por no haber sido
localizada en la dirección que consta en el expediente. Plazo para oposiciones
cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este Edicto,
mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante esta Oficina
Local, en forma verbal o escrita; oficina que lo elevará ante
A Digna M. Fajardo Espinoza,
con número de cédula cinco-trescientos cuatro-cero veinticuatro, de domicilio y
demás calidades desconocidas, se le hace saber la resolución de las ocho horas
cincuenta minutos del dieciséis de enero del dos mil nueve, por medio de la
cual esta oficina local, ubicó a las personas menores de edad Víctor Manuel y
Diana M. ambos Figueroa Fajardo y Cristopher y Jordan José, ambos Fajardo
Espinoza. Recurso: apelación ante esta oficina local quien lo elevará a
A Gilberth Kuncewits Borge
González, de nacionalidad nicaragüense, de domicilio y demás calidades
desconocidas, se le hace saber la resolución de las trece horas treinta minutos
del veintidós de diciembre del dos mil ocho, por medio de la cual esta oficina
local, le brindará orientación y apoyo los niños Brigitte Ivonne Borge Bolaños
y Eitan Steve Bolaños Bonilla. Recurso: apelación ante esta oficina local quien
lo elevará a
A Jesús Jiménez Alvarado, se
les comunica la resolución administrativa dictada por esta entidad al ser las
ocho horas y cuarenta minutos, del veintidós de enero del dos mil nueve, que
ordena medida especial de protección de orientación, apoyo y seguimiento temporal
a la familia, en beneficio de la adolescente Alexia Jiménez Campos; se pone en
conocimiento al progenitor que se remite el expediente administrativo Nº
542-00019-
A Meena Khodidas Patel, se le comunica la resolución administrativa dictada por esta entidad al ser las dieciséis horas, del día veintiuno de enero del dos mil nueve, que ordena medida especial de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia, así como deja sin efecto medida de abrigo temporal dictada a las trece horas y veinte minutos, del día catorce de noviembre del dos mil ocho, en beneficio del niño Isisah Patel Patel, actualmente Isisah González Patel. Recurso: procede apelación, si se interpone ante este Despacho, dentro de las 48 horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente Nº 431-00094-2007.—Oficina Local de Cañas, febrero del 2009.—Lic. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—(Solicitud Nº 27264).—C-5120.—(12641).
Al señor Edwin Sánchez
Sánchez, se le comunica la resolución de este Despacho de las catorce horas del
día veintinueve de enero del dos mil nueve, que ordenó la medida de cuido
provisional de la joven Adriana Sánchez Zúñiga en el hogar de su tía Gretell
Zúñiga Jiménez, contra la presente resolución proceden el recurso de apelación
que deberá interponerse ante esta representación legal, sita en Heredia centro,
trescientos metros al norte de los Tribunales de Justicia quien lo elevará ante
A los señores Madrigal
Chaverri Maritza y Roylan Calvo Calvo, se le comunica la resolución de las once
horas treinta minutos del 29 de enero del 2009, emitida por
A Leticia Fernández Vargas, se
le comunica la resolución administrativa de las doce horas cuarenta y cinco
minutos del día veintiuno de enero del año dos mil nueve, dictada por esta
oficina local, en virtud de la cual resuelve declaratoria administrativa de
estado de abandono, de las personas menores de edad Adriana Priscila y Esteban
Miguel ambos Fernández Vargas y se ordenó el depósito administrativo de las
persona menores de edad en el hogar de los abuelos maternos Juan Miguel
Fernández Badilla y Trinidad Vargas González, a fin de que le brinden
protección, estabilidad, atención, un hogar, así como todos los cuidados
necesarios que amerita una persona menor de edad. Sobre los señores Juan Miguel
Fernández Badilla y Trinidad Vargas González, recae la responsabilidad de
guarda, crianza, mientras
A Yessenia Somarribas Umaña,
se le comunica la resolución administrativa de las ocho horas treinta minutos
del día doce de enero del año dos mil nueve, dictada por este Despacho, en
virtud de la cual resuelve medida especial de protección de suspensión del
ejercicio de la guarda, crianza y educación en sede administrativa, a favor del
niño Luis Umaña Villarreal y se ordenó que continúe este niño con la abuela
materna la señora Gloria Umaña Villarreal, a fin de que le brinden protección,
estabilidad, atención, un hogar, así como todos los cuidados necesarios que
amerita una persona menor de edad. Sobre la señora Gloria Umaña Villarreal
recae la responsabilidad de guarda, crianza, mientras la institución define la
situación socio legal del niño de marras. Se le notifica por medio de Edicto a
la progenitora por motivos de que se desconoce el paradero de la misma. Plazo
para interponer el recurso de apelación: dos días hábiles, después de la
segunda publicación de este edicto en el Diario Oficial
Al señor Francisco Javier
Umaña T., se el notifica la resolución administrativa de las ocho horas del
diecisiete de diciembre del dos mil ocho, mediante la cual se ordenó como medida
especial de protección el cuido provisional de sus hijos Javier Francisco Umaña
Quesada y Sheila Raquel Umaña Quesada, a su abuela materna Xenia Barrantes
Rodríguez. Se ordenó seguimiento psico-social a las personas menores de edad y
a la progenitora en caso de mostrar interés en recuperar a sus hijos. Se ordenó
además orientación, apoyo y seguimiento psico-social, todo ello por el plazo de
seis meses que vence el día primero de marzo del dos mil nueve. Garantía de
defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar
por un profesional en Derecho de su elección, a tener acceso al estudio y
revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en
A quien interese y a los
supuestos padres, Juanita Bejarano Bejarano y Eriberto Bejarano Sánchez, de
nacionalidad panameña, se les comunica que por resolución de las once horas del
tres de febrero del dos mil nueve, se dictó medida de protección a favor de la
persona menor de edad Carmela Bejarano Bejarano, en la cual se ordenó el abrigo
temporal a favor de la misma para que permanezca ubicada en un albergue
institucional. Se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir
sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe
recurso de apelación ante
A Conny Espinoza Campos y
Raynaldo Adony Campos Marín, se les comunica la resolución administrativa de
las trece horas con treinta minutos, del diez de febrero de dos mil nueve, que
declara la incompetencia territorial y remite expediente administrativo a
Resolución
RRG-9460-2009.—San José, a las quince horas y quince minutos del diez de
febrero de dos mil nueve.
Modificación Tarifaria
Autotransportes Raro S. A., para las rutas 59-61. Expediente ET-21-2008.
Resultando:
I.—Que el Regulador
General en
II.—Que el 21 de mayo de 2008
el señor Roy Ricardo Ramos Robles, apoderado generalísimo sin límite de suma de
Autotransportes Raro S. A., según consta en autos, interpuso recurso de
revocatoria con apelación en subsidio contra
III.—Que
IV.—Que
V.—Que el Regulador General
en
VI.—Que el 5 de agosto de
2008 Autotransportes Raro S. A., respondió el emplazamiento señalando que debía
acogerse lo alegado sobre las carreras y al corredor común por cuanto la
dirección técnica seguía aplicando criterios equivocados que perjudicaba el
equilibrio financiero de la empresa (folio 982 al 1010).
VII.—Que
VIII.—Que
IX.—Que
X.—Que se han realizado las
diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presente resolución.
Considerando:
I.—Que en cumplimiento
del acuerdo 002-074-2008, artículo único inciso 2), de la sesión extraordinaria
074-2008 celebrada el 8 de diciembre de 2008, ratificada el 15 de diciembre del
mismo año que acordó:
“
I. Se acoge parcialmente con lugar el recurso de
apelación en subsidio interpuesto por Autotransportes RARO S. A., contra
II. Se devuelve el expediente ET-21-2008 al
Despacho del Regulador General para que gire instrucciones con el fin de que se
realicen las correcciones pertinentes.”
II.—Que del oficio
0177-DITRA-2009/3788, que sirve de base para la presente resolución, conviene
extraer lo siguiente:
Cálculo de carreras
Para el cálculo de las carreras se
consideraron los horarios autorizados por
Para el análisis de las carreras se toma
en cuenta el siguiente criterio:
§ Si la empresa reporta menos carreras que las
autorizadas, se consideran solo las reportadas.
§ Si la empresa reporta más carreras que las autorizadas,
se consideran solo las autorizadas.
Para el caso en análisis, respetando el
criterio expuesto, las carreras reportadas por la empresa para la ruta 59,
descrita como: San José-Curridabat-Barrio
Para ver imágenes solo en
Por lo señalado se procedió a aplicar en
el modelo tarifario la corrección del dato de carreras considerando 3.127,04
promedio mensual, generando como resultado que el incremento de las tarifas
pase de un 12,80% sobre las tarifas vigentes a un 17,37%.
Posterior a la fijación tarifaria de la ruta mediante
resolución RRG-8265-2008, resolución que se recurre,
Descripción ruta |
Tarifas recomendadas por recurso |
Tarifas recomendadas con modificación base fijación nacional |
||
Regular |
Adulto Mayor |
Regular |
Adulto Mayor |
|
59 |
|
|
|
|
SAN JOSÉ-CURRIDABAT-Bº |
|
|
|
|
SAN JOSÉ-CURRIDABAT-Bº |
210,00 |
0,00 |
235,00 |
0,00 |
61 |
|
|
|
|
SAN JOSÉ-TIRRASES POR CURRIDABAT |
|
|
|
|
SAN JOSÉ-TIRRASES POR CURRIDABAT |
230,00 |
0,00 |
260,00 |
0,00 |
Fijar la siguiente tarifa por corredor común a la ruta 61
A: San José – San Antonio de Desamparados y ramales en el siguiente ramal:
Descripción ruta |
Tarifas recomendadas por recurso |
Tarifas recomendadas con modificación base fijación nacional |
||
Regular |
Adulto Mayor |
Regular |
Adulto Mayor |
|
|
|
|
|
|
SAN JOSÉ-SAN ANTONIO DE DESAMPARADOS Y RAMALES |
|
|
|
|
SAN JOSÉ-TIRRASES POR SAN FRANCISCO |
230,00 |
0,00 |
260,00 |
0,00 |
III.—Que
de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden y de acuerdo al
mérito de los autos, lo procedente es modificar las tarifas de las ruta 59, 61
y 61A, ya descritas, como se dispone. Por tanto:
Con fundamento en las
facultades conferidas en
EL REGULADOR GENERAL,
RESUELVE:
I.—Fijar para las rutas 59,
descrita como: San José-Curridabat-Barrio
Descripción ruta |
Tarifas |
|
Regular |
Adulto Mayor |
|
59 |
|
|
SAN JOSÉ-CURRIDABAT-B° |
|
|
SAN JOSÉ-CURRIDABAT-Bº |
235,00 |
0,00 |
61 |
|
|
SAN JOSÉ-TIRRASES POR CURRIDABAT |
|
|
SAN JOSÉ-TIRRASES POR CURRIDABAT |
260,00 |
0,00 |
II.—Fijar la siguiente tarifa
por corredor común a la ruta 61 A: San José – San Antonio de Desamparados y
ramales en el siguiente ramal:
Descripción ruta |
Tarifas |
|
Regular |
Adulto Mayor |
|
|
|
|
SAN JOSÉ-SAN ANTONIO DE DESAMPARADOS Y RAMALES |
|
|
SAN JOSÉ-TIRRASES POR SAN FRANCISCO |
260,00 |
0,00 |
En cumplimiento de lo
que ordena el artículo 245 de
El recurso de revocatoria y
el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir
del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados
en el artículo 354 de la citada ley.
Notifíquese y publíquese.—Fernando Herrero, Regulador General.—1 vez.—(Solicitud Nº 21290).—C-132770.—(13901).
CEMENTERIO GENERAL DE CARTAGO
AVISO
Ante esta Junta de Protección
Social de Cartago, hoy Hermandad de
Cartago, 16 de febrero del 2009.—Lic. Ronald Brenes Masís, Gerente.—1 vez.—Nº 89645.—(13677).
El Concejo Municipal de Orotina, en acuerdo 840, tomado
en el acta de la sesión ordinaria 233, del 5 de febrero de 2009, acordó aprobar
la siguiente propuesta de tarifas para el cobro de aquellos munícipes que
incumplan lo estipulado en
Ítem |
Descripción |
Unidad de pago |
Presupuesto unitario estimado |
M21 (G) |
Conformación mecanizada de cunetas y espaldones |
m² |
131,81 |
M21 (B) |
Limpieza manual de alcantarillas |
Unidad |
32.504,80 |
M20 (B) |
Chapea mecanizada |
m² |
45,60 |
M20 (D) |
Descuaje de árboles |
hora |
17.060,88 |
M22 (A) |
Remoción de derrumbes |
m³ |
1.487,70 |
M21 (E) |
Limpieza manual de cunetas en tierra |
m³ |
20.038,85 |
ml |
3.005,83 |
Lic. Jairo Emilio Guzmán Soto, Proveedor Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 18787).—C-21520.—(12589).
Acuerdo SCM-1932-2008 del
25 de julio del 2008
Departamento de Rentas y Cobranzas.—M.I.I. Ángela Aguilar Vargas, Jefa.—1 vez.—(13546).
DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO
TERRESTRE
El Departamento de
Filadelfia, 15 de diciembre del 2008.—José Francisco Canales Canales, Encargado.—1 vez.—Nº 89779.—(13679).
Bueno Mundo de Río
Salea Sociedad Anónima, con cédula jurídica Nº 3-101-138075, domiciliada en San
José y representada por el señor Donald Peter Hayes, sin segundo apellido en
razón de su nacionalidad estadounidense, quien es mayor de edad, soltero,
artista, residente en Gold Beach Oregon, Estados Unidos de América, con
pasaporte número cero treinta y cinco millones quinientos noventa y siete mil
cuatro; en virtud del artículo 38 de
Golfito, 23 de enero del 2009.—Jimmy José Cubillo Mora, Alcalde Municipal.—1 vez.—(13870).
MUNICIPALIDAD
DE GOLFITO
Bueno Mundo de Río
Salea Sociedad Anónima, con cédula jurídica Nº 3-101-138075, domiciliada en San
José y representada por el señor Donald Peter Hayes, sin segundo apellido en
razón de su nacionalidad estadounidense, quien es mayor de edad, soltero,
artista, residente en Gold Beach Oregon, Estados Unidos de América, con
pasaporte número cero treinta y cinco millones quinientos noventa y siete mil
cuatro; en virtud del artículo 38 de
Golfito, 23 de enero del 2009.—Jimmy José Cubillo Mora, Alcalde Municipal.—1 vez.—(13871).
DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO
TERRESTRE
SECCIÓN DE ARRENDAMIENTOS
Canto del Alma S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-158803, representada por el señor Bernardo López, de
un solo apellido por su nacionalidad, escultor, ciudadano de los Estados Unidos
de Norteamérica, con domicilio en Washington 96, Frontage. Rd. Walla Walla,
pasaporte de su país Nº 304897348, en su calidad de presidente con facultades
de apoderado generalísimo sin límite de suma. Con base en
Parrita, 6 de febrero del 2009.—Marvin Mora Chinchilla, Jefe de Departamento.—1 vez.—Nº 89735.—(13678).
DEPARTAMENTO DE RENTAS Y
COBRANZAS
Se hace saber que ante
el Departamento de Rentas de
Limón, 9 de febrero del 2009.—Lic. Kemerly Taylor Barnes, Jefe.—1 vez.—Nº 89781.—(13680).
COLEGIO
DE INGENIEROS QUÍMICOS Y PROFESIONALES AFINES
Ingenieros Químicos, Ingenieros
en Metalurgia, Ingenieros en Materiales y Ciencia de los Materiales, Tecnólogos
en Alimentos, Ingenieros en Maderas.
Asamblea general ordinaria
01-2009.
Fecha: 19 de marzo del 2009.
Lugar Sede del Colegio.
Primera convocatoria: 17:00
horas.
Segunda convocatoria: 18:00
horas.
AGENDA:
1. Apertura de la asamblea.
2. Ingreso de
3. Informe de
a) Informe financiero, ejecución presupuestaria y
cumplimiento del plan de trabajo.
b) Plan de trabajo para el periodo 2009-2010.
c) Presupuestos para el nuevo período 2009-2010:
I. Presupuesto ordinario.
II. Presupuesto de inversiones.
III. Presupuesto de gastos no ordinarios.
d) Asuntos presentados por Junta Directiva:
i. Presentación, estudio y aprobación de los
procedimientos para el examen de acreditación.
ii. Ratificación de lo actuado por
iii. Informe sobre estudio actuarial-propuesta.
iv. Propuesta de estudiantes de Ingeniería
Ambiental.
v. Aprobación de la memoria anual del Colegio.
4. Elección de los miembros de
a. Elección de miembros de Junta Directiva.
i. Presidente.
ii. Tesorero.
iii. Primer vocal.
b. Nombramiento de 2 miembros faltantes en
c. Ratificación y nombramiento del tribunal de
ética.
d. Juramentación de los directivos y
funcionarios.
5. Asuntos presentados por los miembros de la
asamblea.
6. Homenaje a miembros eméritos 2008-2009:
Iván Pérez Debazach.
Donato Garita Salas.
Jorge Villalobos Clare.
Rodolfo M. Fonseca Franceschi.
7. Rifa de sistemas de ahorro de combustible
diseñados por el Colegiado Ing. Domingo Musmanni.
8. Ágape de compañerismo.
Ing. Jorge Rojas Montero, Presidente.—Dr. Eduardo Rivera Porras, Secretario.—1 vez.—(14549).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
INVERSIONES HIDALGO &
ZÚÑIGA S. A.
Yo, Carlos Guillermo Hidalgo Dávila, cédula Nº 1-0467-0788, representante de la empresa Inversiones Hidalgo & Zúñiga S. A., cédula jurídica 3-101-151289, nombre de fantasía Mundo Musical solicitante del giro internacional Bank of America Nº 813, extendido a la orden de Okura U.S.A., emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, oficinas centrales, con fecha de emisión del 5 de diciembre del 2008. Solicito reposición de este documento por causa de extravío. Se publica este anuncio por tres veces para oír reclamos de terceros, por el término de quince días.—Carlos G. Hidalgo Dávila, Representante.—(12615).
Silvia Trejos García,
contadora pública autorizada, cédula de identidad Nº 1-0593-0950, solicita ante
Retana Vargas Francisco
William, cédula Nº 0700300576, solicita ante
Mora Arias Alfredo, cédula Nº
010459006624, solicita ante
INMOBILIARIA PLANETA PÚRPURA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Inmobiliaria Planeta Púrpura
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-203322, solicita a
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
EDUCACIÓN BILINGÜE DE CARTAGO
S. A.
Educación Bilingüe de Cartago S. A., con cédula jurídica 3-101-130344, para efectos del artículo 689 del Código de Comercio, hace constar a quien interese, que por haberse extraviado al propietario, repondrá los siguientes certificados de acciones: Certificado Nº 17 que consta de una acción de ¢1.000,00 y certificado Nº 18, por una acción de ¢1.000,00. Accionista: Jorge Brenes Papayorgo, cédula de identidad 3-149-822.—Cartago, 28 de enero del 2009.—Francisco Bianchini Pirera, Vicepresidente.—Nº 89161.—(12775).
GRUPO FRASA CM SOCIEDAD
ANÓNIMA
Grupo Frasa CM Sociedad
Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-trescientos cuarenta y un mil quinientos diecinueve, solicita ante
BERTDAN SOCIEDAD ANÓNIMA
Bertdan Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-265517, solicita ante
HOTEL PUNTA LEONA S. A.
Para efectos del artículo 689
del Código de Comercio, el Hotel Punta Leona S. A., hace saber a quien interese
que por haberse extraviado al propietario, repondrá la acción preferida Nº 107
de la serie C, que corresponde de la acción Nº
HOTELERÍA TURISMO Y BIENES
HTB SOCIEDAD ANÓNIMA
Hotelería Turismo y Bienes HTB
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-293968, anteriormente denominada
Hotelería Turismo y Bienes HTB Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3-101-293968, solicita ante
Valverde Campos Osvaldo,
cédula Nº 2-0327-0047, solicita ante
COOPERATIVA DE AHORRO,
CRÉDITO Y SERVICIOS MÚLTIPLES DE LOS EMPLEADOS DE JAPDEVA
RESPONSABILIDAD LIMITADA
CORPORACIÓN DE SERVICIOS
MÉDICOS MATA
REDONDA SOCIEDAD ANÓNIMA
Corporación de Servicios
Médicos Mata Redonda Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-103439,
solicita a
HOTEL Y CLUB PUNTA LEONA S.
A.
Para efectos del artículo 689
del Código de Comercio, el Hotel y Club Punta Leona S. A., hace saber a quien
interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá la acción Nº
CASTILLO COUNTRY CLUB S. A.
Serrato Chaves Gerardo, cédula
Nº 1-339-
ROSA Y AÑIL SOCIEDAD ANÓNIMA
Rosa y Añil Sociedad Anónima,
cédula jurídica Nº 3-101-179328, solicita ante
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
LAS MIL CARAS SOCIEDAD
ANÓNIMA
Las Mil Caras Sociedad
Anónima, entidad con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-doscientos veinticinco mil quinientos noventa y ocho, solicita ante
Reposición de libros de Rafael
Ángel Madriz Guillén, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Barrio
Castillo de Batán, cédula de identidad número siete-cero seis ocho-uno cero
seis, en su condición personal, solicita ante
PARTES DE CAMIÓN S. A.
A quien interese se le hace
saber que Partes de Camión S. A., cédula de persona jurídica 3-101-
INVERSIONES ROQUE SOCIEDAD
ANÓNIMA
Inversiones Roque Sociedad
Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-54012, solicita ante
CSI CLOUSURE SYSTEM MANUFACTURING
S.R.L.
CSI Clousure System
Manufacturing S.R.L., cédula jurídica Nº 3-102-226363, solicita ante
LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES
SOCIEDAD ANÓNIMA
Para los efectos del
artículo 689 del Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses Sociedad
Anónima (LACSA), hace constar a quien interese que por haberse extraviado al
propietario, repondrá los siguientes certificados de acciones:
Certificado número Cantidad de Acciones Serie
827 140 E
1253 225 E
321 320 E
417 141 E
1359 258 F
326 100 G
282 36 H
1367 64 H
939 200 B
479 40 D
1281 18 D
Accionista: GUTIS
Productos S. A. Folio 748
San José, 5 de diciembre del 2008.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.—(13516).
Z & E INMOBILIARIA SOCIEDAD ANÓNIMA
Z & E Inmobiliaria
Sociedad Anónima, cédula de personería jurídica número 3-101-251444, solicita
ante
DESARROLLOS TURÍSTICOS KEICEN
SOCIEDAD ANÓNIMA
Desarrollos Turísticos Keicen Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-412447, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio comunica que el certificado de acciones correspondiente a cuarenta acciones de la totalidad del capital social de la sociedad fue extraviado y ha sido solicitada su reposición. Cualquier interesado podrá manifestarse en el domicilio social de la compañía sito en Heredia frente a la entrada principal del edificio del Instituto Nacional de Seguros, Bufete Salas y Asociados, dentro del plazo de ley.—San José, 12 de febrero del 2009.—Marvin Sossin, Presidente.—(13571).
DISTRIBUIDORA TÉCNICA S. A.
Distribuidora Técnica S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-038605-05, solicita ante
PERSONAL CARE C.A. SOCIEDAD
ANÓNIMA
Personal Care C.A. Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta
y nueve mil ochocientos ochenta y ocho, solicita ante
FINCA
Yo, Delfín González Molina,
mayor, casado una vez, agricultor, vecino de San Juan, setenta metros del Bar
Makengal, con cédula de identidad número dos-ciento sesenta y ocho-ciento
noventa, en mi condición de presidente, hago constar que hemos iniciado el
trámite para la reposición por extravío de los siguientes libros de actas:
número uno libro de Actas de Consejo de Administración, número dos Actas de
Asamblea de Socios y número tres Registro de Socios de Finca
MACAAR SOCIEDAD ANÓNIMA
Macaar Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-cero noventa y cuatro mil trescientos
sesenta, solicitó a
LABORATORIO CLÍNICO JACÓ R Y
B SOCIEDAD ANÓNIMA
La sociedad de esta plaza
Laboratorio Clínico Jacó R Y B Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3-101-267499, solicita ante
HOTELERA PLAYA FLAMINGO S. A.
Certificados Nos. 1154, 1555 y 1556 de acciones y de libre alojamiento a nombre de Ray L. Gava y Nancy Gava. Lo anterior con fundamento en lo dispuesto por los artículos 690, 691, 692, 708, 709 del Código de Comercio. Se avisa que se procederá a reponer las acciones aludidas, si transcurrido un mes a partir de la publicación del último aviso no se hubiera presentado oposición al respecto.—San José, 11 de febrero del 2009.—Arturo Salazar Calvo, Contralor General.—(13865).
GEOLOGÍA & INGENIERÍA
GEOKEZ S. A.
Geología & Ingeniería
Geokez S. A., cédula jurídica Nº 3-101-153022, solicita ante
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
ASOCIACIÓN PROPIETARIOS FOSAS
CEMENTERIO OBRERO DE CARTAGO
ASOCIACIÓN DE VENDEDORES ESTACIONARIOS
DE ARTÍCULOS NUEVOS Y USADOS DE CARTAGO
Yo, Cristina Arce Gamboa,
cédala tres-ciento veinticuatro-cuatrocientos ochenta y siete, en mi calidad de
presidenta y representante legal de
SCOTIABANK DE COSTA RICA S.
A.
AVISO A NUESTROS CLIENTES
Scotiabank de Costa
Rica S. A., informa a sus clientes que a partir de los 30 días naturales,
posteriores a la presente publicación, regirán las siguientes tarifas para los
servicios que se detallan:
• Reposición de tarjeta de débito por
deterioro, robo y pérdida: ¢5.000 (cinco mil colones exactos) y $10 (diez
dólares) cada una.
• Trámite de órdenes judiciales
y administrativas para embargo: $10 (diez dólares) cada uno. Se debitará
automáticamente de la cuenta afectada por el embargo.
• Libretas de depósito: $1.50
(un dólar con cincuenta centavos) cada una.
• Primera chequera y siguientes
emisiones: ¢3.000 (tres mil colones exactos) y $7 (siete dólares) cada una.
• Tarjeta de débito adicional:
¢2.500 (dos mil quinientos colones exactos) y $4 (cuatro dólares) cada una.
• Transferencias de fondos
recibidos (entrantes):
- Montos menores a $20.000, tarifa: $20
(veinte dólares) cada una.
- Montos mayores a $20.000,
tarifa: $40 (cuarenta dólares) cada una.
• Cajas de seguridad:
- Tamaño 6x7x60 cm.; $35 (treinta y cinco
dólares) anuales y ¢20.000 (veinte mil colones exactos) anuales.
- Tamaño 12x7x60 cm. y 11x6x49
cm.; $50 (cincuenta dólares) anuales y ¢28.000 (veintiocho mil colones exactos)
anuales.
- Tamaño 11x11x49 cm.; $75
(setenta y cinco dólares) anuales y ¢42.000 (cuarenta y dos mil colones
exactos) anuales.
- Tamaño 25x12x60 cm. y 23x6x49
cm.; $100 (cien dólares) anuales y ¢50.000 (cincuenta mil colones exactos)
anuales.
- Tamaño 25x25x60 cm. y 23x11x49
cm.; $150 (ciento cincuenta dólares) anuales y ¢90.000 (noventa mil colones
exactos) anuales.
- Tamaño 11x11x49 cm.
antimagnética $125 (ciento veinticinco dólares) anuales y ¢75.000 (setenta y
cinco mil colones exactos) anuales.
- Tamaño 23x21x49 cm.; $200
(doscientos dólares) anuales y ¢120.000 (ciento mil colones exactos) anuales.
- Tamaño 64x64x60 cm.; $300
anuales (trescientos dólares) anuales y ¢180.000 (ciento ochenta mil colones
exactos) anuales.
El cliente inconforme con los cambios anteriores, puede notificarlo a la sucursal más cercana y dejar de hacer uso del servicio antes de la vigencia de los nuevos precios. Caso contrario, la falta de aviso por parte del cliente se entenderá como una aceptación tácita de estas nuevas condiciones.—Luis Liberman Ginsburg, Vicepresidente Senior y Gerente General.—1 vez.—(13885).
Mediante escritura número ciento treinta y uno-dos, se constituyó una sociedad anónima, que llevará como nombre el número de cédula jurídica que se le asigne, se nombraron los miembros de junta directiva, fiscal y agente residente.—Lic. Luis Diego Quesada Araya, Notario.—1 vez.—(13108).
Mediante escritura otorgada a las catorce horas del once de febrero del dos mil nueve, ante esta notaría, se protocoliza acta de la asamblea general de Corporación Nyil Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-cuatro cero uno tres nueve dos, en la que se sustituye miembro de la junta directiva nombrando como presidente al señor Christopher Cunningham Smith, portador del pasaporte número: uno cero cuatro tres cinco cero cero cero cinco.—San José, dieciséis de febrero del dos mil nueve.—Lic. Luis Alonso Madrigal Pacheco, Notario.—1 vez.—Nº 89357.—(13332).
Mediante escritura otorgada a las nueve horas del once de febrero del dos mil nueve, ante esta notaría, se protocoliza acta de la asamblea general de Ficuciaria Valle Central Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-cinco dos cinco dos ocho cero, en la que se sustituye miembro de la junta directiva nombrando como secretario al señor Steven Walter Eric Nessman, portador de la cédula de residencia número: uno uno dos cuatro cero cero cero seis seis dos cero cuatro.—San José, dieciséis de febrero del dos mil nueve.—Lic. Luis Alonso Madrigal Pacheco, Notario.—1 vez.—Nº 89358.—(13333).
Mediante escritura 69-8, de las 18:00 horas del 29 febrero se constituyó la sociedad Markers Group Sociedad Responsabilidad Limitada.—Huacas, dos febrero del 2009.—Lic. Ricardo Cañas Escoto, Notario.—1 vez.—Nº 89359.—(13334).
En esta notaría César Méndez Hernández y Rafael Chassoul Monge, constituyen sociedad según Decreto Ejecutivo 33171-J S. A., presidente César, capital social 10 mil colones.—San Ramón, 8 mayo 2008.—Lic. José Manuel Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 89360.—(13335).
Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, se constituyó una sociedad con fundamento en el artículo dos del Reglamento contenido en el Decreto Ejecutivo número 33171-J del 29 de mayo del 2006. Presidente Juan Ramón Cruz Darcia.—Río Claro de Golfito, 29 de enero del dos mil nueve.—Lic. Silverio Díaz Cubillo, Notario.—1 vez.—Nº 89361.—(13336).
En esta notaría César Méndez Hernández y Rafael Chassoul Monge, constituyen sociedad según Decreto Ejecutivo 33171-J S. A., presidente César, capital social 10 mil colones.—San Ramón.—Lic. José Manuel Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 89362.—(13337).
En esta notaría César Méndez Hernández y Rafael Chassoul Monge, constituyen sociedad según Decreto Ejecutivo 33171-J S. A., presidente César, capital social 10 mil colones.—San Ramón.—Lic. José Manuel Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 89363.—(13338).
Ante esta notaría, por escritura número trece del tomo primero de mi protocolo, otorgada a las nueve horas del quince de febrero del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Púcares S. R. L., con un capital social de seis mil colones.—Cartago, 15 de febrero del 2009.—Lic. Bernal Enrique Chinchilla Ruiz, Notario.—1 vez.—Nº 89364.—(13339).
Ante esta notaría, por escritura número trece del tomo primero de mi protocolo, otorgada a las dieciséis horas treinta minutos del catorce de febrero del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Sala de Eventos Colonial S. R. L., con un capital social de seis mil colones.—Cartago, 14 de febrero del 2009.—Lic. Bernal Enrique Chinchilla Ruiz, Notario.—1 vez.—Nº 89365.—(13340).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del trece de febrero del dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad 3-101-544630 S. A., en la cual se modifica el pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva.—San José, 13 de febrero del 2009.—Lic. Deborah Feinzaig Mintz, Notaria.—1 vez.—Nº 89366.—(13341).
Por escritura número: ciento veintidós, otorgada ante mí a las once horas del trece de febrero del dos mil nueve, se protocolizó la asamblea extraordinaria de la sociedad El Viejo Guayacán de Costa Rica Sociedad Anónima por medio de la cual se reforma la cláusula: sexta de la administración.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 89367.—(13342).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del diez de febrero del dos mil nueve, se protocolizó el acta de asamblea general de la sociedad Inversiones Six Hundred Black Spots Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula sétima, referente a la administración, del pacto constitutivo de la compañía.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—Nº 89368.—(13343).
Por escritura número ciento dieciocho, otorgada ante mí, a las quince horas del once de febrero del dos mil nueve, se protocolizó la asamblea extraordinaria de la sociedad Old Oak Tree Limitada por medio de la cual se reforma la cláusula: sétima de la administración.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 89369.—(13344).
Yo, Jenny Vargas Quesada,
notaria pública con oficina abierta en Guácimo protocolicé mediante escritura
número 8 visible al folio 4 vuelto del tomo 8 de mi protocolo, el acta Nº 1 de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Lubricentro
Castro Rodríguez L C R S. A., cédula de la persona jurídica número 3-101-
Ricardo Núñez Durango y Michelle Segura Guzmán constituyen la sociedad anónima Inversiones Ángel Cero Cuatro Cero Dos S. A. capital social veinte mil colones. Domicilio social San Francisco de Heredia, de Autos Bolaños trescientos metros norte. Escritura otorgada en San José, a las nueve horas del catorce febrero del dos mil nueve.—Lic. Luis Alberto Palma León, Notario.—1 vez.—Nº 89372.—(13346).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las diez horas del diez de febrero del dos mil nueve, la sociedad Distribuidora Ana Catalina S. A., reformó la cláusula décimo segunda del pacto social y nombró nuevo secretario.—Heredia, diez de febrero del dos mil nueve.—Lic. Kattia Vanessa Ramos González, Notaria.—1 vez.—Nº 89374.—(13347).
La suscrita notaria pública,
Xinia Arias Naranjo, hace constar y doy fe que ante esta notaría, se modificó
la cláusula octava del pacto constitutivo de la siguiente sociedad anónima Noble
Mountain View S. A., con domicilio en Ojochal, Osa, Puntarenas, ciento
cincuenta metros al este del Hotel Villas Gaía, asimismo hago constar y doy fe
que ante esta notaría se constituyeron las siguientes sociedades anónimas Free
Spirit in The Wilderness S. A., y la sociedad The Color Red of The Ruby
S. A., con domicilio en Ciudad Cortés, Osa, Puntarenas, ciento cincuenta
metros al sur del Patronato Nacional de
El suscrito notario público Jorge Moncrieffé Santana, hace constar que ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada: Corporación Duval DV Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, al ser dieciséis horas cuarenta minutos del veintinueve de enero del dos mil nueve; escritura número doscientos cincuenta y dos visible al folio ciento sesenta y ocho frente al folio ciento setenta vuelto del tomo tres de mi protocolo.—Lic. Jorge Moncrieffé Santana, Notario.—1 vez.—Nº 89382.—(13349).
El suscrito notario público Jorge Moncrieffé Santana, hace constar que ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada: Corporación de Transportes Ayleen Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, al ser doce horas cuarenta minutos del catorce de febrero del dos mil nueve; escritura número doscientos sesenta y tres visible al folio ciento setenta y ocho frente al folio ciento setenta y nueve vuelto del tomo tres de mi protocolo.—Lic. Jorge Moncrieffé Santana, Notario.—1 vez.—Nº 89383.—(13350).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las quince horas del catorce de febrero del dos mil nueve, los señores Carlos Rincón, Jhon Gildardo, Alexánder y Jenny del Rocío todos Sánchez Moreno constituyen la sociedad anónima denominada Importaciones Rincón y Asociados Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Importaciones Rincón y Asociados S. A.—San José, 16 de febrero del 2009.—Lic. Grettel Zúñiga Tortós, Notaria.—1 vez.—Nº 89390.—(13351).
El suscrito notario público Jorge Moncrieffé Santana, hace constar que ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada: Sercofa Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, al ser doce horas veinte minutos del catorce de febrero del dos mil nueve; escritura número doscientos sesenta y dos visible al folio ciento setenta y seis vuelto al folio ciento setenta y ocho frente del tomo tres de mi protocolo.—Lic. Jorge Moncrieffé Santana, Notario.—1 vez.—Nº 89391.—(13352).
El suscrito notario público Jorge Moncrieffé Santana, hace constar que ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada: Servicios Integrales Múltiples Tecnológicos Empresariales y Construcción Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, al ser catorce horas diez minutos del diez de diciembre del dos mil ocho; escritura número doscientos diecinueve visible al folio ciento cuarenta y cinco vuelto al folio ciento cuarenta y siete frente del tomo tres de mi protocolo.—Lic. Jorge Moncrieffé Santana, Notario.—1 vez.—Nº 89392.—(13353).
La suscrita notaria, hace constar que en escritura número doscientos cincuenta y cinco-dos, visible al folio inicial ciento treinta y uno frente, del tomo segundo de mi protocolo, otorgada al ser las quince horas del seis de febrero del dos mil nueve, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad Inversiones Caprarella & Fausto del Pacífico Sociedad Anónima.—Garabito, seis de febrero del dos mil nueve.—Lic. Pamela Andrea Cerdas Cerdas, Notaria.—1 vez.—Nº 89394.—(13354).
Por escritura número ciento veintinueve del tomo segundo del notario Max Alonso Víquez García, de las diez horas del trece de febrero del dos mil nueve, se protocolizó en lo conducente acta número uno de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Villas Las Olas S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y dos mil ochocientos cincuenta y seis, mediante la cual se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San Lorenzo de Flores, trece de febrero del dos mil nueve.—Lic. Max Alonso Víquez García, Notario.—1 vez.—Nº 89395.—(13355).
Por escritura número ciento diez, otorgada a las nueve horas treinta minutos del catorce de febrero del dos mil nueve, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inversiones Carlos Fernando Sociedad Anónima, en la que se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente, y se modifican las cláusulas segunda, sexta, sétima, y se adiciona la décimocuarta del pacto social.—San José, catorce de febrero del dos mil nueve.—Lic. Margarita Arias Formoso, Notaria.—1 vez.—Nº 89448.—(13395).
Por escritura número ciento once, otorgada a las diez horas del catorce de febrero del dos mil nueve, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Incon Sociedad Anónima, en la que se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente, y se modifican las cláusulas segunda y sétima del pacto social.—San José, catorce de febrero del dos mil nueve.—Lic. Margarita Arias Formoso, Notaria.—1 vez.—Nº 89449.—(13396).
Por escritura número ciento doce, otorgada a las diez horas del catorce de febrero del dos mil nueve, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Uno por Uno de San José Limitada, en la que se nombra nuevo gerente y se revoca poder.—San José, catorce de febrero del dos mil nueve.—Lic. Margarita Arias Formoso, Notaria.—1 vez.—Nº 89450.—(13397).
Por escritura número ciento trece, otorgada a las once horas del catorce de febrero del dos mil nueve, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inversiones San Marcos Sociedad Anónima, en la que se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente, y se modifica la cláusula quinta del pacto social.—San José, catorce de febrero del dos mil nueve.—Lic. Margarita Arias Formoso, Notaria.—1 vez.—Nº 89451.—(13398).
Álvaro Enrique Leiva Escalante, notario público con oficina abierta en San José, hace constar que por escritura Nº 65, otorgada en mi protocolo, a las 11:00 horas del día 5 de febrero del 2009, se protocolizó acta donde se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad Haute Vienne Sociedad Anónima.—San José, 6 de febrero del 2009.—Lic. Álvaro Enrique Leiva Escalante, Notario.—1 vez.—Nº 89452.—(13399).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 16 de febrero del 2009, he protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Corporación Ganadera Río Chiquito de Tilarán Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas primera y novena del pacto constitutivo.—San José, dieciséis de febrero del dos mil nueve.—Lic. Randall Vargas Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 89453.—(13400).
Por escritura número noventa y dos del tomo segundo de la notaria pública Carmen Victoria Castro Torres, se protocoliza acta número cuatro de la sociedad denominada Corporación Vigar S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y cuatro mil trescientos ochenta y dos, donde se acuerda el nuevo nombramiento de presidenta eligiéndose a la señora Ligia Vargas Vargas.—Dieciséis de febrero del dos mil nueve.—Lic. Carmen Victoria Castro Torres, Notaria.—1 vez.—Nº 89462.—(13401).
Ante esta notaría, mediante escritura otorgada a las nueve horas del dieciséis de febrero del dos mil nueve, se reformó la cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad Prima Sociedad Anónima.—San José, dieciséis de febrero del dos mil nueve.—Lic. Mauricio Quirós González, Notario.—1 vez.—Nº 89464.—(13402).
Por escritura otorgada ante el notario público Carlos Alberto Víquez Ramírez, a las 10:00 horas del 11 de febrero del 2009, Osvaldo Pineda Villalobos y Pablo Alonso Pineda Villalobos, constituyen sociedad anónima denominada Salud y Diversión Grecia S. A. Capital social: diez mil colones.—Heredia, 13 de febrero del 2009.—Lic. Carlos Alberto Víquez Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 89469.—(13403).
Ante el suscrito notario, a las catorce horas treinta y un minutos del día de hoy, se reformó la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad Gutiérrez y Alvarado Gacsa Sociedad Anónima.—San José, nueve de febrero del dos mil nueve.—Lic. Luis Alberto Pereira Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 89470.—(13404).
Se hace saber, que en mi notaría a las quince horas del trece de febrero del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Condominio Tournón Lote Cincuenta y Seis Sociedad Anónima, siendo su domicilio social en provincia de San José, cantón: Central, distrito: Hospital, ubicado en avenidas seis y ocho, calle veintiséis, Centro Corporativo Internacional, con un capital social de diez mil colones.—San José, trece de febrero del dos mil nueve.—Lic. Silvia Alvarado Quijano, Notaria.—1 vez.—Nº 89471.—(13405).
Se hace saber, que en mi notaría, a las quince horas del trece de febrero del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Condominio Tournón Finca Filial Lote Noventa y Tres Sociedad Anónima, siendo su domicilio social en provincia de San José, cantón: Central, distrito: Hospital, ubicado en avenidas seis y ocho, calle veintiséis, Centro Corporativo Internacional, con un capital social de diez mil colones.—San José, trece de febrero del dos mil nueve.—Lic. Silvia Alvarado Quijano, Notaria.—1 vez.—Nº 89472.—(13406).
Ante el notario: Fernando Mena
Alvarado, notario público con oficina en la ciudad de Grecia, Alajuela,
Por escritura otorgada ante mí, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de 3-101-522510 s. a., mediante la que se modifica las cláusulas segunda, tercera, décima sétima del pacto constitutivo, y se realizan nuevos nombramientos de la junta directiva y fiscal. Escritura otorgada en ciudad de San José, a las doce horas con treinta minutos del día dieciséis de febrero del dos mil nueve.—Lic. Douglas Castro Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 89477.—(13408).
Por escritura otorgada en Alajuela, a las diez horas del quince de febrero del dos mil nueve, en esta notaría se constituye la sociedad Famarko S. A. Capital social: diez mil colones, con domicilio en la provincia de Alajuela, cantón primero, distrito primero, El Erizo, casa número ochenta y ocho. Presidente: Olivier Herrera Cruz.—Lic. Erika Morera Alfaro, Notaria.—1 vez.—Nº 89482.—(13409).
Ante esta notaría, se procedió a constituir la empresa Bioenginum Sociedad Anónima, por medio de escritura número sesenta y siete-octavo, de las catorce horas del doce de febrero del dos mil nueve.—Lic. Ana Carolina Quintero Fernández, Notaria.—1 vez.—Nº 89484.—(13410).
Por escritura número ciento veinticuatro, otorgada ante esta notaría, a las trece horas del siete de febrero del dos mil nueve, se constituye la sociedad anónima en la cual se facultó al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional para que como denominación social se le indique el número de cédula de persona jurídica que se asigne al momento de su inscripción, según Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Presidenta: Melissa Jean Wilton.—Heredia, siete de febrero del dos mil nueve.—Lic. Otto Giovanni Ceciliano Mora, Notario.—1 vez.—Nº 89486.—(13411).
Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Inversiones Ungureanu Sociedad Anónima, según escritura número ciento seis-dos, de las nueve horas del dos de febrero del dos mil nueve, mediante la cual se reformaron varias cláusulas de su pacto social.—San José, doce de febrero del dos mil nueve.—Lic. Manuel Chaves Marín, Notario.—1 vez.—Nº 89487.—(13412).
La suscrita notaria, hago constar que a las 08:00 horas del día 16 de febrero del 2009, realicé protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de Esteromar Sociedad Anónima, donde se reforma cláusula décima, y la junta directiva quedando la representación judicial y extrajudicial, y las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma al presidente: Milton Keith Herrington.—San José, 16 de febrero del 2009.—Lic. Paola Arias Marín, Notaria.—1 vez.—Nº 89488.—(13413).
Por escritura otorgada a las 15:00 horas del 12 de febrero del 2009, se constituyó la sociedad Pekan-Jos Ltda., por cien años. Capital: suscrito y pagado.—San José, 12 de febrero del 2009.—Lic. Javier Francisco Aguilar Villa, Notario.—1 vez.—Nº 89489.—(13414).
En esta notaría, a las catorce horas del catorce de febrero del dos mil nueve, por escritura pública número cuarenta y nueve, visible a folio cero treinta y cuatro frente del tomo noveno de mi protocolo, se constituyó la empresa Arte Moderno Duarte S. A. Domiciliada: en San Sebastián, San José. Capital social: diez mil colones netos. Presidente y secretaria, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando separadamente: Augusto Cesar Duarte y Olga Lucía Duarte.—Lic. Clara Isabel Loría Martínez, Notaria.—1 vez.—Nº 89490.—(13415).
Que mediante escritura siete
del tomo segundo, ante la notaría de
Ante el Lic. Juan Federico
Arias Chacón, se constituyó Inmobiliaria
La suscrita notaria Jeannette
Mora García, da fe de que en fecha nueve de mayo del dos mil ocho, en la
escritura número ciento cuarenta y nueve, se constituyó
Por escritura número ochenta y ocho-cuatro otorgada ante esta notaría, a las quince horas del nueve de febrero de dos mil nueve, se protocoliza acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Somerset Dieciocho S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y un mil trescientos dos, en la que se acuerda modificar la cláusula sexta del pacto social.—San José, nueve de febrero del dos mil nueve.—Lic. Arturo Barzuna L., Notario.—1 vez.—(13423).
Por escritura de esta notaría de las catorce horas de hoy, se constituye la compañía Grupo Automotriz V C G Sociedad Anónima. Capital totalmente suscrito y pagado. Presidente con poder generalísimo sin límite de suma.—Alajuela, doce de febrero del dos mil nueve.—Lic. José Ángel Solórzano Solórzano, Notario.—1 vez.—(13426).
Por escritura otorgada ante
mí, a las diecisiete horas treinta y cinco minutos del nueve de febrero del dos
mil nueve, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas
de la sociedad
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del dieciséis de febrero del dos mil nueve protocolicé acta de Incredible Homes S. A., de las ocho horas del doce de febrero del dos mil nueve, mediante la cual se reformó las cláusulas segunda y octava.—Lic. Eugenio Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—(13428).
Por escritura otorgada hoy en mi notaría, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Club Playa Jacó S. A., por la cual se reforma la cláusula del domicilio social.—San José, once de febrero del dos mil nueve.—Lic. Luis Casafont Terán, Notario.—1 vez.—(13429).
Que en la asamblea extraordinaria de socios de la compañía Ariete Fuerte del Clos Sociedad Anónima, celebrada a las 9:30 horas del día 10 de febrero del 2009, en su domicilio social se acordó nombrar como nuevo presidente al señor Georges Rene Heintz.—Tamarindo, 11 de febrero del 2009.—Lic. Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—(13430).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas con treinta minutos del trece de febrero del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Centro Multicultural CMC Sociedad Anónima, capital social cien mil colones exactos, plazo: noventa y nueve años. Es todo.—San José, trece de febrero del dos mil nueve.—Lic. Lorlly Luna Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(13431).
Por escritura número 194, tomo 6 de mi protocolo, otorgada a las 9:00 horas del 17 de febrero del 2009, se designó por todo el plazo social nuevo presidente, secretario y tesorero de la junta directiva, así como nuevo fiscal, de la sociedad Therisrad S. A. Presidente: Minor Gerardo Calderón Soto.—San José, 17 de febrero del 2009.—Lic. Rodolfo Alfaro Pineda, Notario.—1 vez.—(13443).
Por escritura número 193, tomo 6 de mi protocolo, otorgada a las 8:00 horas del 17 de febrero del 2009, se designó por todo el plazo social nuevo presidente, secretario y tesorero de la junta directiva, así como nuevo fiscal de la sociedad Poppinjay S. A. Presidente: Juan Carlos Solano Moya.—San José, 17 de febrero del 2009.—Lic. Rodolfo Alfaro Pineda, Notario.—1 vez.—(13444).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario el día 9 de octubre del 2009, se constituyó la sociedad Periodismo Alternativo Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio en San José, Montes de Oca. Representación: Gerente. Plazo: noventa y nueve años.—San José, 6 de enero del 2009.—Lic. Manuel Barboza Arce, Notario.—1 vez.—(13447).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del cinco de febrero del dos mil nueve, la compañía Avon de Costa Rica Sociedad Anónima, modificó su cláusula tercera del objeto, su cláusula segunda del domicilio, su cláusula octava de las asambleas de accionistas, y su cláusula novena sobre el plazo de los nombramientos.—San José, diecisiete de febrero del dos mil nueve.—Lic. Andrés Waisleder Goldberg, Notario.—1 vez.—(13474).
La suscrita Catalina Soto
Mora, notaria pública con oficina en San José, señala que ante su notaría se
presentaron los señores Eva Ester Goldberg Wayman y Abraham Waisleder
Budzinska, para constituir la sociedad denominada Inmobiliaria Bellos Jardín
y Mar Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones,
domiciliada en la provincia de San José, cantón central, distrito Mata Redonda,
Sabana Sur, Oficentro Ejecutivo
Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad Fast Rent A Car S. A. Domicilio: Heredia, San Joaquín de Flores, San Lorenzo, cincuenta metros al sur de Calza Pié. Presidente: Luis Ángel Montero Carmona.—San José, a las ocho horas del diecisiete de febrero del dos mil nueve.—Lic. Randall González Valverde, Notario.—1 vez.—(13486).
Por escritura número doscientos cuarenta-tres, otorgada en Palmares de Alajuela, al ser las nueve horas del dieciséis de febrero del dos mil nueve, se constituyó ante esta notaría, una sociedad anónima, la denominación social se dará de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, del veintinueve de mayo del dos mil seis. David Solís Calvo presidente.—San José, dieciséis de febrero del dos mil ocho.—Lic. Guido Mora Camacho, Notario.—1 vez.—(13487).
Por escritura otorgada en mi
notaría, a las dieciocho horas del diez de febrero del año dos mil nueve, se
constituye la sociedad con domicilio en Alajuela, ciento setenta y cinco metros
al norte de
Por escritura número dieciocho, otorgada ante los notarios públicos Mónica Farrer Peña y Mario Quesada Bianchini, a las diez horas del día dos de febrero del año dos mil nueve, se reforma la cláusula primera de los estatutos y se realizan nombramientos en la junta directiva, y en los cargos de fiscal y agente residente de la sociedad Corporación Chloe Arie Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y un mil setecientos cuatro.—San José, tres de febrero del dos mil nueve.—Lic. Mónica Farrer Peña, Notaria.—1 vez.—(13489).
Por escritura número ciento dos del tomo segundo del protocolo de la notaria Carmen Victoria Castro Torres, se ha constituido Grupo Suin LPM Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. El presidente y secretario, actuando en forma individual, son apoderados generalísimos sin límite de suma. Presidenta: Heidy Picado Mayorga.—Heredia, dieciséis de enero del dos mil nueve.—Lic. Carmen Victoria Castro Torres, Notaria.—1 vez.—(13499).
Por escritura número ciento uno del tomo segundo del protocolo de la notaria Carmen Victoria Castro Torres, se ha constituido Suidic HPM Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. El presidente y secretario, actuando en forma individual son apoderados generalísimos sin límite de suma. Presidenta: Heidy Picado Mayorga.—Heredia, dieciséis de enero del dos mil nueve.—Lic. Carmen Victoria Castro Torres, Notaria.—1 vez.—(13500).
Por escritura número ochenta y nueve del tomo segundo del protocolo de la notaria Carmen Victoria Castro Torres, se ha constituido Serprofarma A.C.S. Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. El presidente y tesorero, actuando en forma individual, son apoderados generalísimos sin límite de suma. Presidente: Andrés Chaves Salas.—Heredia, dieciséis de enero del dos mil nueve.—Lic. Carmen Victoria Castro Torres, Notario.—1 vez.—.(13501).
Carlos Eduardo Gatgens Gatgens, cédula Nº 1-658-952 y Aladina Gatgens Gatgens, cédula Nº 6-059-209, constituyen Grupo Gatgens Sociedad Anónima, domicilio social Alajuela, Desamparados, Centro de Servicio San Jorge. Capital social 10.000 colones.—Alajuela, 4 de febrero del 2009.—Lic. Amalia Bone M.—1 vez.—(13502).
Mediante escritura otorgada, a las catorce horas del dos de febrero del dos mil nueve, se reforma la cláusula sexta del pacto social de Eitan Inversiones Internacionales EII Sociedad Anónima.—San José, dos de febrero del dos mil nueve.—Lic. Perla Lipiec Goldberg, Notaria.—1 vez.—(13503).
Mediante escritura pública otorgada en San José, a las dieciséis horas del nueve de enero del dos mil nueve, ante el notario público Carlos Roberto López Madrigal, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la empresa denominada Tamarindo SKY S. A., en la que se acordó por unanimidad modificar la cláusula sexta de los estatutos. Es todo.—San José, 17 de febrero del 2009.—Lic. Carlos Roberto López Madrigal, Notario.—1 vez.—(13507).
Mediante escritura número once-dos mil nueve, del tomo segundo del protocolo de la suscrita notaria, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Free Zone and Business Parks Developer S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y cinco mil ochocientos seis, mediante la cual se reformó la cláusula segunda de los estatutos sociales para variar el domicilio de la sociedad.—San José, trece de febrero del dos mil nueve.—Lic. Marianela Carvajal Carvajal, Notaria.—1 vez.—(13511).
Mediante escritura número doce-dos mil nueve del tomo segundo del protocolo de la suscrita notaria, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Cool Center Liberia S. A., con cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y seis mil uno, mediante la cual se modificó la cláusula sexta de los estatutos sociales en cuanto a la administración y representación de la sociedad.—San José, trece de febrero del dos mil nueve.—Lic. Marianela Carvajal Carvajal, Notaria.—1 vez.—(13512).
Mediante escritura número diez-dos mil nueve, visible al tomo segundo del protocolo de la suscrita notaria, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Setecientos Treinta y Cinco S. A., con cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cincuenta y ocho mil ciento cuarenta y cinco, mediante la cual se reformó la cláusula segunda de los estatutos sociales para variar el domicilio social.—San José, trece de febrero del dos mil nueve.—Lic. Marianela Carvajal Carvajal, Notaria.—1 vez.—(13513).
Mediante escritura número ciento treinta y cuatro, otorgada ante mi notaría, a las ocho horas del doce de febrero de dos mil nueve, se protocoliza acta número uno de la asamblea ordinaria y extraordinaria de la sociedad Odas Celestes Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres- ciento uno-quinientos treinta y siete mil ochocientos treinta y dos, mediante la cual se reforman estatutos, domicilio y se nombra nueva junta directiva.—San José, diecisiete de febrero de dos mil nueve.—Lic. Carlos Eduardo Vargas Chacón, Notario.—1 vez.—(13517).
Ante esta notaría, a las once horas del diecisiete de febrero del dos mil nueve, se constituye una sociedad que cuya razón social le será asignada por el Registro Público de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J. Domicilio: su domicilio social será San José. Plazo social: cien años. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, diecisiete de febrero del año dos mil nueve.—Lic. Ana Morales Víquez, Notaria.—1 vez.—(13524).
Ante esta notaría, a las diez horas del diecisiete de febrero del dos mil nueve, se constituye una sociedad que cuya razón social le será asignada por el Registro Público de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J. Domicilio: su domicilio social será San José. Plazo social: cien años. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, diecisiete de febrero del año dos mil nueve.—Lic. Ana Morales Víquez, Notaria.—1 vez.—(13525).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día trece de febrero del dos mil nueve, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Inversiones Gerore de C.R. Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado.—San José, trece de febrero del dos mil nueve.—Lic. María del Milagro Solórzano León, Notaria.—1 vez.—(13526).
Ante esta notaría, a las nueve horas del diecisiete de febrero del dos mil nueve, se constituye una sociedad que cuya razón social le será asignada por el Registro Público de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J. Domicilio: su domicilio social será San José. Plazo social: cien años. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, diecisiete de febrero del año dos mil nueve.—Lic. Ana Morales Víquez, Notaria.—1 vez.—(13527).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas quince minutos del día trece de febrero del dos mil nueve, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Inversiones Tunamo de C.R. Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado.—San José, trece de febrero del dos mil nueve.—Lic. María del Milagro Solórzano León, Notaria.—1 vez.—(13528).
Ante esta notaría, a las ocho horas del diecisiete de febrero del dos mil nueve, se constituye una sociedad que cuya razón social le será asignada por el Registro Público de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J. Domicilio: su domicilio social será San José. Plazo social: cien años. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, diecisiete de febrero del año dos mil nueve.—Lic. Ana Morales Víquez, Notaria.—1 vez.—(13529).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas treinta minutos del día trece de febrero del dos mil nueve, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Inversiones Cisca de C.R. Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado.—San José, trece de febrero del dos mil nueve.—Lic. María del Milagro Solórzano León, Notaria.—1 vez.—(13530).
Ante esta notaría, a las siete horas del diecisiete de febrero del dos mil nueve, se constituye una sociedad que cuya razón social le será asignada por el Registro Público de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J. Domicilio: su domicilio social será San José. Plazo social: cien años. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, diecisiete de febrero del año dos mil nueve.—Lic. Ana Morales Víquez, Notaria.—1 vez.—(13531).
Mediante escritura pública número sesenta y seis, otorgada por la notaria Sara María Barrantes Hernández, a las ocho horas del cinco de febrero del dos mil nueve, se constituyó la sociedad anónima cuya denominación social de la nueva empresa se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma el señor William Álvarez Rojas. Capital suscrito y pago en su totalidad.—Grecia, cinco de febrero del dos mil nueve.—Lic. Sara María Barrantes Hernández, Notaria.—1 vez.—(13539).
Por escritura número
doscientos veintidós, iniciada al folio sesenta y ocho frente del tomo diecisiete
de mi protocolo, otorgada a las once horas del diecisiete de febrero del dos
mil nueve, se constituyó dos sociedades anónimas según Decreto Ejecutivo número
tres tres uno siete uno-J.—Alajuela, diecisiete de febrero del dos mil
nueve.—Lic. Rafael De
Mediante escritura otorgada
ante el suscrito notario, a las diez horas del dieciséis de febrero del dos mil
nueve, se constituyó la sociedad: Heffnung Gruppe Sociedad Anónima.
Domicilio: San José, Santa Ana, de
Por escritura número cincuenta y nueve-diecisiete, otorgada ante los notarios públicos Jorge González Roesch y Juvenal Sánchez Zúñiga, actuando en el protocolo del primero, a las once horas del día doce de febrero del año dos mil nueve, se modifica la cláusula sétima de los estatutos de la compañía denominada tres-ciento dos-quinientos cincuenta y nueve mil seiscientos cincuenta y ocho s.r.l.—San José, 12 de febrero del 2009.—Lic. Jorge González Roesch, Notario.—1 vez.—(13561).
Por escritura número sesenta-diecisiete, otorgada ante los notarios públicos Jorge González Roesch y Juvenal Sánchez Zúñiga, actuando en el protocolo del primero, a las doce horas del día doce de febrero del año dos mil nueve, se modifica la cláusula sétima de los estatutos de la compañía denominada tres-ciento dos-quinientos cincuenta y nueve mil seiscientos sesenta y tres s.r.l.—San José, 12 de febrero del 2009.—Lic. Jorge González Roesch, Notario.—1 vez.—(13565).
Por escritura número sesenta y dos-diecisiete, otorgada ante los notarios públicos Jorge González Roesch y Juvenal Sánchez Zúñiga, actuando en el protocolo del primero, a las doce horas del día trece de febrero del año dos mil nueve, donde se modifica la cláusula sétima de los estatutos de la compañía denominada tres-ciento dos-quinientos cincuenta y nueve mil seiscientos cuarenta y cinco s.r.l.—San José, 13 de febrero del 2009.—Lic. Jorge González Roesch, Notario.—1 vez.—(13567).
Por escritura número sesenta y tres-diecisiete, otorgada ante los notarios públicos Jorge González Roesch y Juvenal Sánchez Zúñiga, actuando en el protocolo del primero, a las doce horas treinta minutos del día trece de febrero del año dos mil nueve, donde se modifica la cláusula sétima de los estatutos de la compañía denominada tres-ciento dos- quinientos cincuenta y nueve mil seiscientos sesenta y cinco s.r.l.—San José, 13 de febrero del 2009.—Lic. Jorge González Roesch, Notario.—1 vez.—(13570).
Ante mí, Gonzalo Víquez Carazo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Fosella Realty Sociedad de Responsabilidad Limitada, celebrada a las nueve horas y tres minutos del doce de febrero dos mil nueve, en donde se reforma la cláusula sétima. Es todo.—San José, diecisiete de febrero del dos mil nueve.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—(13574).
Ante mí, Gonzalo Víquez Carazo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Saint George Realty Sociedad de Responsabilidad Limitada, celebrada a las nueve horas y tres minutos del doce de febrero del dos mil nueve, en donde se reforma la cláusula sétima. Es todo.—San José, diecisiete de febrero del dos mil nueve.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—(13575).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las nueve horas del dos de febrero de dos mil nueve, se constituyó la sociedad El Kilombo Alegre S.A.—San Pablo de Heredia, 12 de febrero de 2009.—Lic. Jorge Ronald García Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 89498.—(13689).
Por escritura otorgada en mi
notaría, a las ocho horas del dos de febrero de dos mil nueve, se constituyó la
sociedad
Protocolización de acuerdos adoptados en asamblea general de accionistas de la empresa Inversiones Costaser Dos S. A. Se modifica cláusula novena de la escritura social y se nombra nuevo secretario y tesorero de la junta directiva. Escritura autorizada en San José a las 14:00 horas del 16 de febrero de 2009 por el notario Ulises Alberto Obregón Alemán.—Lic. Ulises Alberto Obregón Alemán, Notario.—1 vez.—Nº 89500.—(13691).
Frederick Bacon Maldarelli y María Enriqueta Salazar Ramírez constituyen Asesoría Técnica Bama Limitada. Gerentes los expresados señores. Escritura otorgada en San José, a las 11:30 horas del 12 de febrero de 2009.—Lic. Gerardo Echeverría Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 89501.—(13692).
Ante mí, Rafael Salazar Fonseca notario con oficina en esta ciudad, el día de hoy se constituyó la sociedad Conjunto Habitacional Zárate Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Presidente: Jhonatan Zárate Gómez.—Barva de Heredia, dieciséis de febrero del año dos mil nueve.—Lic. Rafael Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—Nº 89502.—(13693).
Por escritura número
doscientos sesenta y seis, se constituyó la sociedad anónima denominada
Por escritura otorgada el día de hoy, ante mí se protocoliza acta de asamblea general de accionistas de la compañía Avenida del Dos Mil S.A., por la que se reforman las cláusulas, segunda y octava, en cuanto al domicilio y a la administración respectivamente, se hacen nuevos nombramientos en los cargos de la junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, dieciséis de febrero de dos mil nueve.—Lic. Aldomar Ulate Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 89505.—(13695).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas de hoy, se constituyó Sea Fever Ocean Adventures Limitada.—San José, 16 de febrero de dos mil nueve.—Lic. Max Barrientos Cordero, Notario.—1 vez.—Nº 89506.—(13696).
El día de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Cuadrados en Círculos Dos Mil Seis S.R.L., según la cual se aumenta el capital social, se reforma la cláusula sexta de los estatutos, y se confiere poderes generalísimos sin límite de suma.—San José, dieciséis de febrero de dos mil nueve.—Lic. Andrés Vargas Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 89508.—(13697).
Por escritura otorgada a las
cinco horas del cinco de febrero del dos mil nueve; ante esta notaria, Hilda
María Solano Araya y Grace María Orozco Solano, constituyen una Sociedad
Anónima cuya denominación social se hace de conformidad con lo dispuesto en el
artículo dos del decreto ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y
uno-J publicado en
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas del día de hoy la sociedad Dota Sociedad Anónima, protocolizó acta en que se deja sin ningún valor ni efecto poder generalísimo, y se revocan nombramientos de: agente residente, presidente, secretario y tesorero de la junta directiva y fiscal, designándose para cada caso su respectivo sustituto para el resto del período. Igualmente se modifican las cláusulas segunda (domicilio) y sétima (Administración) del pacto social.—San José, 10 de febrero del 2009.—Lic. Monique Azuola Castro, Notaria.—1 vez.—Nº 89510.—(13699).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 17:30 horas del día 13 de febrero del año de 2009. Se constituyó la sociedad denominada Blanco y Amarillo Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Domiciliada: en Quepos Centro, frente al restaurante El Pueblo, segunda planta, distrito primero de Quepos, cantón sexto de Aguirre, de la provincia de Puntarenas.—Lic. Roberto Andrés Oliva Astete, Notario.—1 vez.—Nº 89511.—(13700).
Hoy las señores Marisol y Olga ambas Portela López constituyeron la sociedad: El Resbalón OPL Tres S. A. Domicilio: San Pedro. Capital: 10.000,00. Presidenta es apoderada.—San José, 13 de febrero de 2009.—Lic. Arturo Blanco Páez, Notario.—1 vez.—Nº 89514.—(13701).
Ante la notaría del Lic. Audrys Esquivel Jiménez, se otorgó la escritura número cinco del tomo veintiuno, se protocolizó acta de la sociedad IUBET S. A.—Santa Ana, once de febrero del dos mil nueve.—Lic. Audrys Esquivel Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 89515.—(13702).
Ante la notaría del Lic. Audrys Esquivel Jiménez, se otorgó la escritura número diez del tomo veintiuno, se constituyó la sociedad Inversiones Taruma S. A.—Santa Ana, dieciséis de febrero del dos mil nueve.—Lic. Audrys Esquivel Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 89516.—(13703).
Por escritura otorgada en San José, a las diez horas del doce de febrero dos mil nueve. Se constituye sociedad anónima denominada Distribuidora de Alimentos David Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones.—Lic. Isabella Martín Vega, Notaria.—1 vez.—Nº 89519.—(13704).
Ante mi notaría, sita en San
José, se ha constituido
Ante mi notaría se constituyó Inversiones M K E Rojas Pérez Ltda. Gerente: Mauricio Rojas Marín. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Plazo social: 99 años.—Cartago, 13 de febrero del 2009.—Lic. Jonathan Rojas Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 89521.—(13706).
Por escritura otorgada en esta fecha ante esta notaría, Orlando Vindas López y Andrés Vindas Navarro constituyeron sociedad de conformidad con el artículo dos del decreto ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J.—San José, doce de febrero del dos mil nueve.—Lic. José Adolfo Borge Lobo, Notario.—1 vez.—Nº 89522.—(13707).
Por escritura otorgada hoy ante mí, en esta ciudad, a las quince horas cuarenta y cinco minutos del dieciséis de febrero del dos mil nueve, Carlos Arguedas Ramírez, se reforma la cláusula octava de Bienes Carlos Roberto del Sur Sociedad Anónima. Presidente: Carlos Adrián Arguedas Rodríguez.—Pérez Zeledón, dieciséis de febrero del 2009.—Lic. Federico Núñez Mata, Notario.—1 vez.—Nº 89527.—(13708).
Al ser las once horas treinta minutos del día catorce de febrero del año dos mil nueve, mediante escritura otorgada ante esta notaría se constituye Cascadas Valmar Chirripó Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Cascadas Valmar Chirripó S. A.—Pérez Zeledón, dieciséis de febrero del año dos mil nueve.—Lic. Jorge Luis Zúñiga Elizondo, Notario.—1 vez.—Nº 89528.—(13709).
Al ser las diecisiete horas del día nueve de febrero del año en curso, se constituyó la sociedad, cuyo presidente es Oldemar Hidalgo Marín y Celia Calvo Morales. Capital social: diez acciones comunes y nominativos de mil colones cada uno. Plazo social: noventa y nueve años.—San Isidro de Pérez Zeledón, dieciséis de febrero del año dos mil nueve.—Lic. María Jesús Espinoza Garro, Notaria.—1 vez.—Nº 89529.—(13710).
Por escritura de las 10:40 horas, se constituye la sociedad CM Mencas de Palmar Sociedad de Responsabilidad Limitada, y se nombra gerente y subgerente. Gerente: William Castro Elizondo. Capital social: 10.000,00 colones. Plazo social: 99 años.—San Isidro de Pérez Zeledón, 16 de febrero de 2009.—Lic. Miguel Salazar Gamboa, Notario.—1 vez.—Nº 89530.—(13711).
Por escritura otorgada el día de hoy se modificaron la cláusula sexta de la administración de la sociedad de esta plaza Espejos Reales S. A.—San José, 16 de febrero del dos mil nueve.—Lic. Alvis González Garita, Notario.—1 vez.—Nº 89531.—(13712).
Por escritura otorgada el día de hoy se modificó la cláusula sexta de la administración de la sociedad de esta plaza Comienzos Profundos S.A.—San José, 16 de febrero del dos mil nueve.—Lic. Alvis González Garita, Notario.—1 vez.—Nº 89532.—(13713).
A las quince horas del dieciséis de febrero del dos mil nueve, se constituyó la sociedad anónima denominada Gamu S. A., con domicilio en San Juan Norte de Rivas de Pérez Zeledón de San José, contiguo a la escuela del lugar, corresponderá al presidente Geovanny Gamboa Ureña, cédula de identidad número 9-104-355, y tesorero: Andrés Gamboa Ureña, cédula de identidad número 1-1216-229, la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. El plazo es de noventa y nueve años a partir de esta fecha.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, 16 de febrero de 2009.—Lic. José Aurei Navarro Garro, Notario.—1 vez.—Nº 89533.—(13714).
R Y M Vidrios y Espejos del Sur Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-214398, comunica que se reformó la cláusula vigésima segunda del pacto constitutivo, donde la representación judicial y extrajudicial corresponderá al presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Sehaneth Varela Trejos, Notaria.—1 vez.—Nº 89534.—(13715).
Por escritura número cuatro-dos de las once horas del nueve de febrero del dos mil nueve, se constituyó Lara y Blanco Sociedad Anónima. Presidente: Efraín Lara Torres. Plazo social: cien años. Capital social: diez mil colones.—San Isidro de El General, doce de febrero del dos mil nueve.—Lic. Elena Romero Morales, Notaria.—1 vez.—Nº 89535.—(13716).
Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las 14:00 horas del 13 de febrero del 2009, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Costa Montaña Estates Playero Arenero Ciento Cuarenta Sociedad Anónima, se nombra nuevo presidente y tesorero de la junta directiva y fiscal.—San José, 13 de febrero del 2009.—Lic. Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—Nº 89536.—(13717).
Luis Fernando Barrantes Olivares, José Samudio Samudio, José Carcache Pérez y Mauricio Vega Díaz constituyen la saciedad denominada Tabou Entertaiment S. A. Capital social: cien mil colones. Domicilio: San José. Plazo social: noventa y nueve años.—9 de enero del dos mil nueve.—Lic. Grace María Sánchez Granados, Notaria.—1 vez.—Nº 89539.—(13718).
A las dieciséis horas del día de hoy, protocolicé el acta número uno de asamblea general extraordinaria de la sociedad Credit Card Services, Limitada, mediante la cual se modifican las cláusulas sexta y décima del pacto constitutivo.—San José, 12 de febrero del 2009.—Lic. Maximiliano Arias Sancho, Notario.—1 vez.—Nº 89540.—(13719).
Por escritura otorgada a las 9:00 horas del 11 de febrero del 2009, ante esta notaría pública, se revocan y nombran cargos secretario y tesorero junta directiva, fiscal y agente residente, y modifica cláusula tercera y sexta pacto constitutivo en sociedad mercantil inscrita denominada Los Campos del Padrecito Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-417475.—Lic. Rodrigo Gutiérrez Schwanhäuser, Notario.—1 vez.—Nº 89544.—(13720).
La suscrita notaria Maritza
Araya Rodríguez, hace constar que en mi notaría se modificaron el pacto
constitutivo de las siguientes sociedades a) BM de Uvita Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-cinco seis cero seis ocho cero, b) Almacén
En esta notaría se constituyó sociedad anónima denominada Costa Rica Chopper Shop S. A. Capital: suscrito y pagado. Palmar Norte, al ser las diez horas y treinta minutos del día dieciséis de febrero del dos mil nueve.—Lic. Carlos Corrales Barrientos, Notario.—1 vez.—Nº 89546.—(13722).
Por escritura de las dieciséis horas de hoy ante mi notaría, se constituyó la sociedad denominada Cambridge Consulting Frim S. A., representación judicial y extrajudicial los cuatro miembros de la junta directiva. Domicilio San José.—San José, veintidós de abril de dos mil ocho.—Lic. Miguel Ángel Rojas Pacheco, Notario.—1 vez.—Nº 89548.—(13723).
El suscrito notario público hace constar que protocolicé el acta número uno de asamblea general extraordinaria de accionistas de Lote Vecino Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda (del domicilio) y octava (de la administración), y se nombra junta directiva y fiscal.—San José, dieciséis de febrero de dos mil nueve.—Lic. Juan Pablo Arias Mora, Notario.—1 vez.—Nº 89549.—(13724).
Jeffrey Monge Muñoz y Gerardo
Monge Muñoz constituyen sociedad denominada Global Real States Sociedad
Anónima, ante la notaría de
Ante esta notaría por escritura otorgada a las 11:00 horas del 16 de febrero del 2009, se constituyó la sociedad domiciliada en la provincia de Heredia, Santa Bárbara, trescientos metros este y cincuenta metros sur del Súper Víquez, que su denominación social será Magro Holding Limitada, con un plazo de noventa y nueve años, capital social diez mil colones suscrito y pagado, gerente presidenta María Graciela Rodríguez Araya.—San José, 17 de febrero del 2009.—Lic. Ivannia Jesús Marín Valerio, Notaria.—1 vez.—Nº 89551.—(13726).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas del doce de febrero del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Grupo Tiki R Y M Sociedad Anónima.—Cartago, doce de febrero del año dos mil nueve.—Lic. Silvia Elena Peralta Montenegro, Notaria.—1 vez.—Nº 89553.—(13727).
Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del 16 de febrero del 2009, se constituyó la sociedad que se denominará según la cédula jurídica que le asigne el Registro y su aditamento Sociedad Anónima, cuyo capital se encuentra suscrito y pago.—Ciudad Quesada, 16 de febrero del 2009.—Lic. Hugo Alberto Loaiza Blanco, Notario.—1 vez.—Nº 89554.—(13728).
Ante esta notaría, se constituye la sociedad denominada Pollos Ceabi Sociedad Anónima, a las dieciséis horas del dieciséis de febrero del dos mil nueve, como presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma el señor Sigifredo Zamora Murillo, ante el notario Rodrigo Garita López.—Florencia de San Carlos, dieciséis de febrero del dos mil nueve.—Lic. Rodrigo Garita López, Notario.—1 vez.—Nº 89558.—(13729).
Por escritura número 31-2 se
constituyó Inversiones Alimentarias
Por escritura número 32-2 se
constituyó Inversiones
Nora Virginia Marín González, Marco José Salas Marín, Marvin Marín González y Beatriz Quesada Marín constituyen Sociedad Anónima, así su número de cédula jurídica asignado, con su aditamento se tendrá para efecto legal como su denominación social, conforme con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J.—Cartago, 11 de febrero del 2009.—Lic. Roxana Figueroa Flores, Notaria.—1 vez.—Nº 89563.—(13732).
La compañía Los Gatos de Coronado S. A. protocoliza acta de asamblea extraordinaria mediante la cual sustituye al tesorero. Escritura otorgada a las 14:00 horas del día 16 de febrero del 2009.—Lic. Carlos Eduardo González Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 89564.—(13733).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del doce de febrero del dos mil nueve, el suscrito notario protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Fast Motion Investments Sociedad Anónima mediante la cual se modifica la cláusula sexta del pacto social y se nombra nueva junta directiva.—San José, dieciséis de febrero del dos mil ocho.—Lic. Alberto Coto Esquivel, Notario.—1 vez.—Nº 89565.—(13734).
Emilio Misael Barrientos Castro y Noel Carrasco Madrigal, constituyen la sociedad denominada: Servicios Agrícolas Sociedad Anónima. Puerto Viejo de Sarapiquí, a las catorce horas del dieciséis de febrero del dos mil nueve.—Lic. Julieta Lidieth Chavarría Araya, Notaria.—1 vez.—Nº 89566.—(13735).
En esta notaría al ser las diecisiete horas del doce de febrero del dos mil nueve, se procede a protocolizar acta número dos de la sociedad anónima denominada tres-ciento uno-quinientos diecinueve mil ciento sesenta y nueve sociedad anónima, donde se modifica la cláusula segunda, y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 13 de febrero del 2009.—Lic. Víctor Hugo Avendaño Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 89569.—(13736).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyeron las sociedades denominadas Sunco de Costa Rica, MLS Database de Costa Rica ambas Sociedad Anónima. Domicilio social: Escazú. Presidente con facultades.—Lic. Richard Phipls Moore, Notario.—1 vez.—Nº 89570.—(13737).
Por escritura otorgada ante esta notaría, de las doce horas del tres de febrero del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada: C T S Mayorista de Viajes Sociedad Anónima, con domicilio social en San José, Goicoechea. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: doce mil colones suscrito y pagado.—Lic. Rolando Guardiola Arroyo, Notario.—1 vez.—Nº 89571.—(13738).
Por escritura otorgada en San José, a las 14:00 horas de hoy, ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad de Curridabat, San José, Automatizaciones Internacionales RCC S. A. Plazo: 99 años. Objeto: automatización de maquinaria industrial, electrónica, comercio, agricultura, industria y ganadería. Capital: ¢10.000,00 dividido por 10 acciones, comunes nominativas, de ¢1.000 cada una, pagado.—San José, 9 de febrero del 2009.—Lic. Luis Alberto Sáenz Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 89573.—(13739).
Por escritura otorgada en Guápiles a las dieciséis horas del cinco de febrero de dos mil nueve, se constituyó la sociedad: Familia Elizondo del Bajo del Tigre Limitada. Nombramientos: Gerente y subgerente apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones.—Guápiles, diez de febrero de dos mil nueve.—Lic. Viamney Guzmán Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 89574.—(13740).
Por escrituras otorgadas ante mi notaría en febrero último se reforma el pacto social constitutivo de las compañías Carnes Finas de San Carlos CCCR S. A., A y B Arquitectos S. A., El Trillo Andaygu S.A. y Ana - Car García Ramírez S. A.—Lic. Jorge Luis Fonseca Fonseca, Notario.—1 vez.—Nº 89578.—(13741).
El suscrito notario da fe que la señora María Adelina Salazar Altamirano hizo una fundación llamada Fundación Desechos Reciclajes Robobot.—Lic. Carlos Zárate Sequeira, Notario.—1 vez.—Nº 89579.—(13742).
En mi notaría mediante escritura número 61 otorgada a las 8:00 horas del 11 de abril de 2007, fue constituida Las Chicas de Puerto Viejo S. A. Capital social: 10.000,00 colones. Plazo social: 100 años a partir de su constitución.—San José, 16 de febrero de 2009.—Lic. Armando Ayala Wolter y Lic. Roxana Molestina Gaviria, Notarios.—1 vez.—Nº 89580.—(13743).
Por escritura pública otorgada ante el notario Luis Fernando Castro Gómez, en San José, a las doce horas quince minutos del dieciséis de febrero del dos mil nueve, mediante asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas la sociedad Top Team Leaders Sociedad Anónima, modificó la cláusula novena del pacto social.—San José, dieciséis de febrero del dos mil nueve.—Lic. Luis Fernando Castro Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 89582.—(13744).
Por escritura otorgada ante mí, se protocolizaron acuerdos de la asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Christmas Day Limitada. Se acordó reformar cláusula de la administración, así mismo como nombrar nuevo gerente. Es todo.—San José, treinta de enero del 2009.—Lic. Rodrigo Maffioli Marquez, Notario.—1 vez.—Nº 89583.—(13745).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciocho horas del dieciséis de febrero del dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Guayabo Langosta Estates Sociedad Anónima. Se reformaron las cláusulas segunda y sexta de los estatutos sociales.—San Ramón de Tres Ríos, 16 de febrero del 2009.—Lic. Fernando Linner De Silva, Notario.—1 vez.—Nº 89584.—(13746).
Por escritura otorgada ante mi, se constituye Sociedad Anónima denominada Grupo Clima Frío del Este Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años; Objeto social: venta, instalación y reparación de aires acondicionados. Presidente y secretario, ambos representantes legales con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Domicilio social: San José.—San José, 16 de febrero del 2009.—Lic. María Gabriela Sandoval Chinchilla, Notaria.—1 vez.—Nº 89586.—(13747).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del día trece de febrero del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Tecnologías de Ofir S. A. Plazo: cien años. Capital social: diez mil colones.—Lic. Alfredo Andreoli González, Notario.—1 vez.—Nº 89587.—(13748).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Calvo Calderón Sociedad Anónima. Por un plazo social de noventa y nueve años, al ser las catorce horas del día catorce de febrero del dos mil nueve.—Lic. Albero Rojas Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 89598.—(13754).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Futuras OAS Sociedad Anónima. Por un plazo social de noventa y nueve años, al ser las trece horas treinta minutos del día catorce de febrero del dos mil nueve.—Lic. Albero Rojas Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 89599.—(13755).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del diez de febrero del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad Jenny’s Paella Valenciana Sociedad Anónima. Objeto: servicios de restaurante. Capital social: once mil colones. Es todo.—Jacó, 10 de febrero del 2009.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—Nº 89604.—(13756).
Sonia Guzmán Murillo, con cédula Nº 5-159-315 y otros constituyen S. A., con un capital de ¢90.000 colones, con domicilio social en Cinco Esquinas de Tilarán, Guanacaste, contiguo a Estación de Servicios del Lago Arenal, de nombre Refugio de Las Aves del Arenal S. A., mediante escritura número 255-7, visible al folio Nº 124 frente del tomo 7 del notario Lic. Melvin Lobo Palacio.—Aguas Claras de Upala, 10 de noviembre del 2008.—Lic. Melvin Lobo Palacio, Notario.—1 vez.—Nº 89600.—(13757).
Ganadera Tempisquito S R L, reforma cláusula segunda del domicilio social: Guanacaste, Liberia, Hotel del Aserradero, de la entrada a Liberia doscientos metros al norte.—Lic. María Lourdes Delgado Lobo, Notaria.—1 vez.—Nº 89605.—(13758).
Ganadera Viales Mata S. A., reforma cláusula primera del nombre: la sociedad se denominará Inversiones Vialmat Sociedad Anónima y la cláusula sexta de la representación. Escritura otorgada en Liberia, al ser las doce horas del diecisiete de octubre del dos mil ocho.—Lic. María Lourdes Delgado Lobo, Notaria.—1 vez.—Nº 89606.—(13759).
Por escritura otorgada en mi notaría, en la ciudad de San José, a las dieciséis con cinco horas del día catorce de febrero del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Inversiones Chavarría & Arce Sociedad Anónima. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años contados a partir del momento de su constitución.—San José, dieciséis de febrero del dos mil nueve.—Lic. Álvaro Rodrigo Mora Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 89617.—(13766).
Protocolización acta asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía con domicilio en la ciudad de Cartago Smurfit Kappa Costa Rica S. A., en virtud de la cual se acordó revocar el nombramiento del actual presidente de la junta directiva y en su lugar hacer el nombramiento del nuevo presidente de la junta directiva por el resto del plazo social, revocar poderes generalísimos otorgado a la señora Claudia Liliana Padilla Montoya y otorgar poderes generalísimos al señor Alonso Roa López. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 11:00 horas del 12 de febrero del 2009.—Lic. Claudio Antonio Quirós Lara, Notario.—1 vez.—Nº 89618.—(13767).
Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del trece de febrero de dos mil nueve, Inés Emilia Ugalde Vargas y Milton Ramírez Herrera, constituyeron Ortex del Norte Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Representación: presidenta y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Ciudad Quesada, 13 de febrero del 2009.—Lic. Heylen Zamora Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 89623.—(13768).
Modificación de pacto constitutivo capacidad para fifeicomisar Inversiones Nillitus Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero treinta y siete novecientos siete.—San José, dieciséis de febrero del dos mil nueve.—Lic. Gerardo José Bouzid Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 89624.—(13769).
El suscrito, Luis Enrique Salazar Sánchez, notario público con oficina en la ciudad de San José, hago constar que el día dieciséis de febrero del dos mil nueve, se constituyeron ante mí, las siguientes empresas: Perfiltec Sociedad Anónima y Las Delicias de Mi Mesa Catering Service Sociedad Anónima.—San José, dieciséis de febrero del dos mil nueve.—Lic. Luis Enrique Salazar Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 89625.—(13770).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas del día diez de febrero del año dos mil nueve, se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo y se nombra nuevo agente residente de la sociedad de esta plaza Montaña Alazurra Corporation Sociedad Anónima.—San José, once de febrero del dos mil nueve.—Lic. Álvaro Restrepo Muñoz, Notario.—1 vez.—Nº 89632.—(13771).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del día de hoy, se constituyeron tres sociedades de responsabilidad limitada de conformidad con el artículo dos del Reglamento para la inscripción de la constitución de empresas comerciales, utilizando únicamente el número de persona jurídica como denominación social. Capital social: diez mil colones.—San José, dieciséis de febrero del dos mil nueve.—Lic. Ignacio Miguel Beirute Gamboa, Notario.—1 vez.—Nº 89657.—(13784).
Por escritura otorgada en Cartago a las catorce horas del dieciséis febrero del año dos mil nueve, la sociedad N T Sistemas Sociedad Anónima, protocoliza acta de asamblea general extraordinaria donde se hacen nombramientos.—Cartago, diecisiete de febrero del año dos mil nueve.—Lic. Luis Fernando Sáenz González, Notario.—1 vez.—Nº 89658.—(13785).
La suscrita notaria hace constar, que mediante escritura otorgada a las trece horas del catorce de febrero próximo pasado, Beberlyn del Socorro Martínez Orellana y William Alberto Solís Díaz, constituyen Distribuidora Bedani del Sur Sociedad Anónima. Capital social: un millón doscientos mil colones. Domicilio: San José, Hatillo Dos. Objeto: comercio, industria, etc. Presidente: único con plenos poderes.—San José, dieciséis de febrero del año dos mil nueve.—Lic. Wendy Rey Valverde, Notaria.—1 vez.—Nº 89660.—(13786).
Ante mi notaría el día cuatro de diciembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Lluviosa de Costa Rica Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones.—Heredia, diecisiete de febrero del dos mil nueve.—Lic. Carlos Roberto Delgado Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 89661.—(13787).
Ante mi notaría, se protocoliza el nombramiento de la junta directiva y fiscal de la sociedad denominada Vereh del Pacífico Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento veinticinco mil cuatrocientos cuarenta y uno y la reforma de la cláusula sexta del pacto constitutivo, así como el nombramiento del agente residente realizado el día nueve de febrero del dos mil nueve.—Heredia, diecisiete de febrero del dos mil nueve.—Lic. Carlos Roberto Delgado Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 89662.—(13788).
Al ser las 11:30 horas del 16 de febrero del 2009, se constituyó Mobiliaria Cermar Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerente: José Rafael Cerdas Barahona.—Lic. Vera Garro Navarro, Notaria.—1 vez.—Nº 89664.—(13789).
Al ser las ocho horas del día diecisiete de octubre del año dos mil ocho, ante esta notaría se constituyó la empresa denominada Dulces Meli J M Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado por los socios.—Cartago, dieciséis de febrero del año dos mil nueve.—Lic. Alfonso Víquez Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 89665.—(13790).
Por escritura número doscientos treinta y tres otorgada ante mí notaría, a las dieciséis horas cuarenta minutos del trece de febrero de dos mil nueve, se constituyó la sociedad ACH y GA Avance Sociedad Anónima. Representantes con facultades de apoderados generalísimos: presidente y secretario. Capital social: totalmente suscrito y pagado.—San José, 13 de febrero del 2009.—Lic. Juan José Lara Calvo, Notario.—1 vez.—Nº 89666.—(13791).
El suscrito Notario hace constar que con vista en la matriz se modificaron las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo y se hace nombramiento de presidente, secretario y tesorero de la empresa Spazio Diecisiete XVII Sociedad Anónima.—San José, doce de febrero del año dos mil nueve.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—Nº 89671.—(13796).
El suscrito notario hace constar con vista en la matriz que se modificó la cláusula novena del pacto constitutivo, se nombra presidente y secretario de la sociedad Arrienda Costa Mafra CE Sociedad Anónima.—San José, diez de febrero del año dos mil nueve.—Lic. Adrián Fernández Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 89672.—(13797).
Por escritura otorgada a las 13:00 horas del 11 de febrero del 2009, se protocoliza acta número dos de 3-101-504025 sociedad anónima.—Lic. Luis Carlos Acuña Jara, Notario.—1 vez.—Nº 89673.—(13798).
Por escritura otorgada a las 11:30 horas del 13 de febrero del 2009, se constituye Villas del Toro Sociedad Anónima.—Lic. Luis Carlos Acuña Jara, Notario.—1 vez.—Nº 89674.—(13799).
Por escritura otorgada en mi notaría a las 14:30 horas del 10 de febrero del 2009, se constituyó una sociedad cuyo nombre será el número de cédula jurídica que se le asigne. Capital social cien mil colones. Presidenta: Ema Villalobos Briceño.—Lic. Roberto Villegas Espinoza, Notario.—1 vez.—Nº 89675.—(13800).
Por escritura otorgada en San José a las 8:00 horas del 17 de febrero del 2009, se constituyó sociedad anónima que tendrá como razón social el número de cédula jurídica. Presidente: Alberto Santos Benmeleh.—Lic. Annette Cambronero Valverde, Notaria.—1 vez.—Nº 89678.—(13801).
Mediante escritura número ciento veintitrés, visible al folio ciento quince vuelto, del tomo primero del protocolo del notario Jorge Córdoba Umanzor, se constituyó la sociedad: Bogantes Quesada R.C.B.D. Sociedad Anónima. Presidente: Carlos Bernal Víquez Bogantes, apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: cien años. Capital social: doce mil colones.—Grecia, 12 de febrero del 2009.—Lic. Jorge Córdoba Umanzor, Notario.—1 vez.—Nº 89684.—(13802).
La suscrita notaria, Dinorah Obando Hidalgo, hace constar que mediante escritura número 22 otorgada el 28 de marzo del 2008 y adicionada el 10 de febrero del 2009 con escritura número 101, Fundación Cejil Mesoamerica, precisa la dirección de su domicilio social registrado, para actualizarlo y dar dirección exacta, por lo cual reformó la cláusula tercera de sus estatutos, para que en lo sucesivo diga así: “Tercera: su domicilio será en la ciudad de San Pedro de Montes de Oca, provincia de San José, del Instituto Cultural de México doscientos metros al sur y setenta y cinco al este; pudiéndose establecer oficinas en cualquier parte del país o en el extranjero.—San José, 16 de febrero del 2009.—Lic. Dinorah Obando Hidalgo, Notaria.—1 vez.—Nº 89686.—(13803).
En mi Notaría a las dieciocho horas del doce de febrero del dos mil nueve, se constituyó la sociedad limitada denominada Excesoft Ltda.—San José, 17 de febrero del 2009.—Lic. Mario A. Arias Agüero, Notario.—1 vez.—Nº 89688.—(13804).
Ante esta Notaría, a las once horas del dieciséis de febrero del año dos mil nueve, se apersonaron los señores Carlos Arturo Barrantes Pereira, y Xiomara Olivares Blas, a constituir nueve sociedades anónimas que se denominarán igual al número de cédula de persona jurídica que les sea asignado al momento de su inscripción más el aditamento Sociedad Anónima.—Lic. Mónica Romero Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 89690.—(13805).
Ante esta Notaría, a las diez horas cuarenta minutos del dieciséis de febrero del año dos mil nueve, se apersonaron los señores Carlos Arturo Barrantes Pereira, y Xiomara Olivares Blas, a constituir una sociedades de responsabilidad limitada que se denominarán igual al número de cédula de persona jurídica que les sea asignado al momento de su inscripción más el aditamento sociedad de responsabilidad limitada.—Lic. Mónica Romero Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 89691.—(13806).
Se hace constar que ante la notaría de Gastón Sancho Cubero, mediante escritura número ciento veinticuatro otorgada en fecha del catorce de febrero del año dos mil nueve, se constituye la siguiente compañía Arroken Jaco Bay Sociedad Anónima. Por los socios Luis Antonio Bolaños Bolaños y Fernando Acuna Chaves. Por un plazo de noventa y nueve años.—San José, diecisiete de febrero del año dos mil nueve.—Lic. Gastón Sancho Cubero, Notario.—1 vez.—Nº 89692.—(13807).
Alquila Motos de Paraíso Sociedad Anónima. Protocoliza acta de asamblea general ordinaria. Se nombra secretaria. Se reforma la cláusula novena. Otorgada a las once horas del día 08 de enero del año 2009.—Lic. Alida María Cubillo Chavavarría, Notaria.—1 vez.—Nº 89701.—(13808).
COLEGIO FEDERADO DE
INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS DE
COSTA RICA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
CONVOCATORIA COMPARECENCIA
ORAL Y PRIVADA
Nº 042-2009-CIT
Procedimiento disciplinario.
Contra: Inversiones Campos Eliseos de Escazú S. A.
(CC-03043), Ing. Reynaldo Mata Carranza (ICO-16057).
Denunciante: Sra. Margarita Fernández Lamas y Colegio
Federado de Ingenieros y de Arquitectos.
Expediente: 108-06.
Tribunales de
Honor.—Convocatoria a audiencia oral y privada.—A las 10:00 horas del 23 de
enero del 2009, el Tribunal de Honor de Empresas, nombrado por Junta Directiva
General en la sesión Nº 36-07/08-G.E, celebrada el día 24 de junio del 2008,
acuerdo 31, cita a las señoras Patricia del Socorro Gómez Restrepo y Patricia
Palacio Giraldo, en calidad de representantes legales de la empresa Campos
Eliseos de Escazú S. A., para que
comparezca a la sede de este Órgano en Oficina de Tribunales de Honor del Colegio
Federado de Ingenieros y de Arquitectos, ubicada en la casa anexa del edificio
del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos en Granadilla de
Curridabat, contiguo al Indoor Club con el fin de celebrar comparecencia oral y
privada a que se refiere el artículo 83 del “Reglamento del Proceso
Disciplinario de los Miembros del Colegio Federado de Ingenieros y de
Arquitectos de Costa Rica”, que se llevará a cabo el día martes 10 de marzo del
COLEGIO FEDERADO DE
INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Con relación a la
publicación del día 22 de noviembre del 2007, bajo oficio Nº 2783-2007-DRD,
este Departamento de Régimen Disciplinario aclara, que el denunciante no es el
Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, lo que corresponde a la señora
Tiky Morales García contra el Arq. Iván Bogantes Blanco, además se debe leer el
número de expediente como 157-07, no como 155-07, ya que se consignó de esa
forma por error material involuntario.
San José, 03 de diciembre del 2008.—Departamento de Régimen Disciplinario.—Ing. Gisella Araya Leitón, Jefa.—(O. C. Nº 6302).—(14574).