LA GACETA Nº 39 DEL 25 DE FEBRERO DEL 2009

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

Expediente N.º 17.291

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 35018-H

Nº 35068-J

ACUERDOS

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

MINISTERIO DE JUSTICIA Y GRACIA

DOCUMENTOS VARIOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y GRACIA

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

PODER JUDICIAL

ACUERDOS

AVISOS

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIONES

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

SALUD

BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

MUNICIPALIDADES

AVISOS

ADJUDICACIONES

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

SALUD

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS

MUNICIPALIDADES

FE DE ERRATAS

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE CARTAGO

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE OROTINA

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

MUNICIPALIDAD DE CARRILLO

MUNICIPALIDAD DE GOLFITO

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN CENTRAL DE LIMÓN

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

AVISOS

FE DE ERRATAS

AVISOS

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

LEY DE ATENCIÓN DE POBLADORES RURALES

AFECTADOS POR DESASTRES NATURALES

Expediente N.º 17.291

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

En los últimos años debido a factores naturales tales como inundaciones, terremotos, deslizamientos de montañas o cerros, lluvias copiosas, erosión de los terrenos, habitantes de varias zonas rurales del país e inclusive de zona urbana se han visto afectados de tal forma que han perdido sus pertenencias, a la vez han causado factores antrópicos en todo aquello que tenga que ver con respecto a la vida de quienes habitan en las zonas afectadas, en sus modos de vivir y producir.

Razón por la cual el Estado debe intervenir principalmente en la proposición de medidas que atenúen los impactos negativos y potencialicen los positivos.

Estos imprevistos de la naturaleza han provocado considerables pérdidas en las actividades productivas que se desarrollan en esas zonas rurales, por lo que se hace necesaria la pronta recuperación de las capacidades productivas y la generación de empleo, que a su vez permita a las comunidades afectadas volver a gozar de la calidad de vida que tenían antes de los desastres, y que incluso permita un mejor y mayor crecimiento económico de las comunidades rurales.

Por lo tanto, es necesario encomendar al Instituto de Desarrollo Agrario, que es la entidad competente en tema de tierras, para que conduzca el proceso de compra y habilitación de las mismas, necesarias para la reubicación y asentamiento de las familias que son afectadas o se vean afectadas por fenómenos naturales, en coordinación con el resto del Sector Público. No obstante, en la Ley N.° 2825, ley constitutiva de ese Instituto, se exigen una serie de condiciones y limitaciones, las que en caso de declaratoria de emergencia, deben ser minimizadas, eso sí, contemplando los estudios de suelos necesarios para determinar que los terrenos, para reubicar a los damnificados, son aptos para la construcción y el desarrollo de un nuevo centro de población.

Con el fin de estimular la reactivación productiva en los asentamientos campesinos afectados por las emergencias debe considerarse una condonación de las deudas del sistema de Caja Agraria, que incluya el principal y los intereses, lo mismo que una condonación de las deudas por concepto de las tierras ubicadas en los sitios afectados. Con los recursos disponibles, producto de la condonación, las familias, que en su mayoría se dedican a actividades agropecuarias, podrán invertir el dinero en el mejoramiento de sus parcelas.

En virtud de lo anterior, sometemos a conocimiento y aprobación de la Asamblea Legislativa, el proyecto de ley adjunto relativo a la “LEY DE ATENCIÓN DE POBLADORES RURALES AFECTADOS POR DESASTRES NATURALES”.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY DE ATENCIÓN DE POBLADORES RURALES

AFECTADOS POR DESASTRES NATURALES

ARTÍCULO 1.- Autorízase al Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) para que proceda con la compra de las fincas necesarias para reubicar centros de población, los servicios públicos y las áreas comunales en los casos de emergencia que se hayan decretado o se decreten en el futuro, por el Poder Ejecutivo. Se exime al Instituto de Desarrollo Agrario de la aplicación del Reglamento Autónomo para la Adquisición de Tierras, no obstante deberá realizar los estudios de suelos para determinar que las fincas para reubicar a los damnificados son aptas para la construcción y el desarrollo de un centro de población.

ARTÍCULO 2.- Las personas que serán beneficiadas de la dotación de tierras, serán aquellas previamente catalogadas como afectadas por el Instituto de Desarrollo Agrario en coordinación con la Comisión Nacional de Emergencia y el Ministerio de la Vivienda (Mivha). Los damnificados que serán beneficiados se les exime de la aplicación de los trámites establecidos en el Reglamento de Selección y Asignación de Solicitantes de Tierras del Instituto de Desarrollo Agrario, y de la aplicación de las limitaciones establecidas en los artículos 67 y 68 de la Ley de Tierras y Colonización N.º 2825. No obstante, lo anterior, los beneficiarios deberán ser previamente calificados por el IDA para constatar que efectivamente requieran, por su condición económica del apoyo estatal según los requisitos que se establezcan en el reglamento respectivo.

ARTÍCULO 3.- Autorízase al Instituto de Desarrollo Agrario para que condone las deudas, intereses y multas de los créditos adquiridos mediante el sistema de Caja Agraria de los beneficiarios de la Institución, surgidas desde el año mil novecientos ochenta y tres y hasta el año dos mil nueve, con el fin de contribuir a la reactivación de la producción y mitigar los efectos de los desastres naturales.

ARTÍCULO 4.- Autorízase al IDA para que condone las deudas por tierras de las zonas afectadas, por las emergencias surgidas o que surjan en el futuro previa aprobación de la Junta Directiva del Instituto de Desarrollo Agrario (IDA).

ARTÍCULO 5.- El IDA en un plazo de 15 días naturales a partir de la publicación de esta Ley, publicará, en La Gaceta y en un diario de circulación nacional, la condonación declarada, para que quiénes se consideren beneficiarios se apersonen ante las autoridades de la cartera de deudas por concepto de tierra y por créditos de la Caja Agraria, con el fin de que se les aplique la condonación de las deudas, intereses y multas de los créditos adquiridos en la Caja Agraria, por las deudas surgidas desde el año 1983 hasta el año 2009.

ARTÍCULO 6.- El Poder Ejecutivo reglamentará esta Ley.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiocho días del mes de enero del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Javier Flores Galarza

MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Sociales.

11 de febrero de 2009.—1 vez.—C-76520.—(14031).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 35018-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y sus reformas; la Ley Nº 7384, Ley de Creación del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura de 16 de marzo de 1994 y sus reformas; la Ley Nº 8436, Ley de Pesca y Acuicultura de 01 de marzo del 2005; Ley Nº 8691, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico para el año 2009 de 10 de diciembre de 2008; Decreto Ejecutivo Nº 32452-H de 29 de junio de 2005 y sus reformas y el Decreto Ejecutivo Nº 34404-H de 05 de marzo de 2008 y su reforma.

Considerando:

I.—Que mediante la Ley Nº 7384, publicada a La Gaceta Nº 62 de 29 de marzo de 1994 y sus reformas se faculta al Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (INCOPESCA), a extender, suspender y cancelar los permisos de pesca marina y construcciones de embarcaciones, así como las licencias y concesiones para la producción en el campo de la acuicultura, a las personas físicas o jurídicas que los soliciten.

II.—Que la Ley Nº 8436, publicada a La Gaceta Nº 78 del 25 de abril del 2005, señala que el Instituto, ejercerá el control de la actividad pesquera y acuícola que se realice en aguas marinas e interiores y brindará asistencia técnica a la actividad acuícola en aguas continentales y marinas.

III.—Que mediante oficios PEP-0584-09-2008 de 22 de setiembre y PESJ-847-10-2008 de 08 de octubre, ambos de 2008, el Instituto solicita incrementar el gasto presupuestario máximo del 2009, por un monto total de ¢1.000.000,00 (mil millones de colones exactos), que financiará con recursos provenientes del superávit específico, recursos propios y transferencias corrientes del Gobierno Central, para el pago de remuneraciones, transporte y viáticos dentro del país, combustible, mantenimiento y repuestos para vehículos, alimentos concentrados para tilapias y truchas, bienes para la producción de estanques, construcciones, adiciones y mejoras, edificios, mobiliario y equipo de oficina, subsidio al sector pesquero, así como cuotas a organismos internacionales.

IV.—Que el Instituto mediante superávit específico, cubrirá gastos relacionados con inversiones en bienes duraderos por ¢118.620.000,00 (ciento dieciocho millones seiscientos veinte mil colones exactos), subsidio al sector pesquero nacional por ¢400.000.000,00 (cuatrocientos millones de colones exactos), aporte convenio JAPDEVA-INCOPESCA por ¢3.000.000,00 (tres millones de colones exactos), para un total de ¢521.620.000,00 (quinientos veintiún millones seiscientos veinte mil colones exactos).

V.—Que el Instituto mediante transferencia incluida en la Ley Nº 8691 de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico para el año 2009, publicada en el alcance Nº 56 a La Gaceta Nº 253 de 31 de diciembre de 2008, cubrirá gastos tales como: pago del percentil 35 y 40 y aumento de costo de vida por ¢365.500.000,00 (trescientos sesenta y cinco millones quinientos mil colones exactos), así como el plan reactivación de alimentos por ¢47.880.000,00 (cuarenta y siete millones ochocientos ochenta y ocho mil colones exactos), para un total de ¢413.380.000,00 (cuatrocientos trece millones trescientos ochenta mil colones exactos).

VI.—Que el Instituto financiará la cuota de Costa Rica a la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT), con recursos propios provenientes de derechos administrativos a los servicios de transporte portuario por ¢65.000.000,00 (sesenta y cinco millones de colones exactos).

VII.—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H y su reformas, publicado a La Gaceta Nº 130 de 6 de julio de 2005, se emite el “Lineamiento para la aplicación del artículo 6 de la Ley Nº 8131 de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y la regulación de la clase de ingresos del Sector Público denominada Financiamiento”.

VIII.—Que el artículo 9º señala que el superávit específico podrá utilizarse para financiar los gastos definidos en los fines establecidos en las disposiciones especiales o legales aplicables a esos recursos.

IX.—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 34404-H y su reforma, publicado en La Gaceta Nº 56 de 19 de marzo de 2008, se emitieron las Directrices Generales de Política Presupuestaria para el año 2009, estableciéndose en el artículo 1º del citado decreto, el gasto presupuestario máximo del año 2009 para las entidades cubiertas por el ámbito de la Autoridad Presupuestaria.

X.—Que con el oficio STAP CIRCULAR 0675-08 de 07 de abril de 2008, se comunicó al Instituto, el gasto presupuestario máximo fijado para el año 2009, por la suma de ¢1.712.500.000,00 (mil setecientos doce millones quinientos mil colones exactos).

XI.—Que el Ministro Rector del Sector Productivo, mediante oficio PEP-0584-09-2008 de 22 de setiembre de 2008, avala la solicitud planteada por el Instituto.

XII.—Que por lo anterior, resulta necesario modificar el gasto presupuestario máximo fijado para el Instituto, para el 2009, incrementándolo en la suma de ¢1.000.000,00 (mil millones de colones exactos). Por tanto;

Decretan:

Artículo 1º—Modificase para el Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura, el gasto presupuestario máximo para el año 2009, establecido en el Decreto Ejecutivo Nº 34404-H y su reforma, publicado en La Gaceta Nº 56 de 19 de marzo de 2008, quedando el nuevo límite en la suma de ¢2.712.500.000,00 (dos mil setecientos doce millones quinientos mil colones exactos).

Artículo 2º—Es responsabilidad del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura, el cumplimiento del Decreto Ejecutivo Nº 32452-H y sus reformas, publicado en La Gaceta Nº 130 de 6 de julio de 2005, así como lo dispuesto en el artículo 6º de la Ley Nº 8131 y sus reformas, publicada en La Gaceta Nº 198 de 16 de octubre de 2001.

Artículo 3º—Para su ejecución rige a partir de 1° enero del 2009.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los catorce días del mes de enero del año dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Hacienda, Guillermo E. Zúñiga Chaves.—1 vez.—(D35018-14008).

Nº 35068-J

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 18)  y 146 de la Constitución Política, en el artículo 32 de la Ley de Asociaciones y en los artículos 27 y siguientes de su Reglamento.

Considerando:

I.—Que el artículo 32 de la  Ley de Asociaciones número 218 del ocho de agosto de mil novecientos treinta y nueve y sus reformas, confiere al Poder Ejecutivo la potestad de declarar de Utilidad Pública a las Asociaciones simples, federadas o confederadas, cuyo desarrollo y actividades sean particularmente útiles para los intereses del Estado, y que por ello contribuyan a solventar una necesidad social.

II.—Que la Asociación Administración del Acueducto Rural San Isidro de La Tigra de San Carlos, cédula de persona jurídica número 3-002-348069, se inscribió en el Registro de Asociaciones del Registro Público desde el día 3 de agosto del 2004, bajo el expediente Nº 15384.

III.—Que los fines que persigue la Asociación, según el artículo tercero de sus Estatutos, son: “Artículo tercero: A) Construir un nuevo acueducto y dar el servicio de agua potable a la comunidad de San Isidro de La Tigra de San Carlos. B) Administrar, operar y conservar en buenas condiciones el acueducto, de acuerdo con las disposiciones y reglamentos que al respecto emita el Instituto de Acueductos y Alcantarillados. C) Obtener la participación efectiva de la comunidad en la construcción y mantenimiento del acueducto. D) Colaborar en los programas y campañas de índole educativas que se emprendan. E) Ayudar a explicar y divulgar en la Comunidad las disposiciones y reglamentos del Instituto de Acueductos y Alcantarillados. G) Participar en la vigilancia y protección de las fuentes de abastecimiento del acueducto, evitar las contaminaciones de las mismas y ayudar a la protección de las cuencas hidrográficas de la región”.

IV.—Que tales fines solventan una necesidad social de primer orden, por lo cual merecen el apoyo del Estado Costarricense. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Declárese de Utilidad Pública para los intereses del Estado la Asociación Administración del Acueducto Rural San Isidro de La Tigra de San Carlos, cédula de persona jurídica número 3-002-348069.

Artículo 2º—Es deber de la Asociación rendir anualmente un informe ante el Ministerio de Justicia, de conformidad con lo indicado en el artículo 32 del Reglamento a la Ley de Asociaciones.

Artículo 3º—Una vez publicado este Decreto los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el Registro de Asociaciones de Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dieciséis días del mes de enero del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Justicia y Gracia, Dra. Viviana Martín.—1 vez.—(Solicitud Nº 1700).—C-33020.—(D35068-14923).

ACUERDOS

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

Nº 548-PE

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política y el artículo 28 de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública.

ACUERDA:

Artículo 1º—Se designa al Sr. Rogelio Chaves Barboza, cédula de identidad Nº 6-202-165, funcionario de la Unidad Especial de Intervención (U.E.I.), para que participe en la Conferencia Intermedia del Ejercicio Fuerzas Comando 2009, a celebrarse en la Ciudad de Goiania, Brasil, del 9 al 14 de febrero del 2009.

Artículo 2º—Los gastos de tiquetes aéreos, hospedaje y alimentación serán cubiertos por el Comando Sur de los Estados Unidos de América.

Artículo 3º—Que durante los días 9 al 14 de febrero, en que se autoriza la participación del funcionario Rogelio Chaves Barboza, cédula de identidad Nº 6-202-165, que durante la actividad devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 7 del mes de febrero y hasta el día 16 de febrero del 2009.

Dado en la Presidencia de la República, el día 27 de enero del 2009.

Rodrigo Arias Sánchez, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—(13872).

MINISTERIO DE JUSTICIA Y GRACIA

Nº 13

LA MINISTRA DE JUSTICIA

Con fundamento en lo dispuesto por la Ley Nº 3462 del 26 de noviembre de 1964, “Ley Reguladora de Gastos de Viaje y Gastos por concepto de Transporte para todos los Funcionarios del Estado” y el artículo 7º del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos:

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a la señora Isabel Ulloa González, con cédula de identidad Nº 1-534-886, para que participe en calidad de Directora de Despacho y Asesora de la Ministra de Justicia, a la reunión de Ministros de Justicia, preparatoria de la Comisión Delegada de la COMJIB, que tendrá lugar el día 6 de febrero del 2009, en la ciudad de Quito, Ecuador.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de alojamiento y manutención serán cubiertos por los organizadores de la actividad.

Artículo 3º—Los gastos por concepto de boleto aéreo, así como los que contemplan los artículos 32 y 33 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, referentes a otros gastos de traslado, lo mismo que a tributos y los impuestos de salida o tarifas que deban pagarse en las terminales de transporte aéreo y que corresponda cubrir con motivo del viaje, serán cubiertos por el Programa 779 Actividad Central del Ministerio de Justicia en la subpartida presupuestaria 1.05.03 “Transporte en el Exterior”.

Artículo 4º—Los gastos del día 7 y 8 de febrero del 2009, serán asumidos en forma personal por la señora Isabel Ulloa González y no implicarán ningún costo para los recursos del Erario.

Artículo 5º—Rige a partir de las 8:45 a. m. del 5 de febrero y hasta las 6:55 p. m. del 8 de febrero del año 2009.

Dado en el Despacho de la Ministra de Justicia a los 23 días del mes de enero del año dos mil nueve.

Dra. Viviana Martín, Ministra de Justicia y Gracia.—1 vez.—(Solicitud Nº 27401).—C-19520.—(12514).

DOCUMENTOS VARIOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL

ASESORÍA JURÍDICA

Nº SC-002-2009.—San José, 10 de febrero del 2009.

Se hace saber que la Dirección General de Servicio Civil ha emitido las siguientes resoluciones:

DG-003-2009. Modifica la Escala de Sueldos de la Administración Pública contenida en la Resolución DG-368-2008, revalorándola en un seis coma noventa por ciento (6,90%), ajustando el monto de salario base y aumento anual de las categorías y niveles salariales.

DG-004-2009. Modifica las Resoluciones DG-371-2008, DG-617-2008, DG-619-2008, DG-628-2008 y DG-002-2009 respectivamente, revalorando en un seis coma noventa por ciento (6,90%), el salario base de las clases de puestos de los profesionales amparados por las disposiciones de la Ley N° 6836, Ley de Incentivos para los Profesionales en Ciencias Médicas y sus reformas..

DG-005-2009. Modifica las Resoluciones DG-382-2008 y DG-618-2008, revalorando las clases de puestos de enfermería no licenciados.

DG-006-2009. Modifica la Resolución DG-369-2008, incrementando el valor del punto por concepto de “Carrera Profesional” de manera que alcance la suma de un mil seiscientos ochenta y cinco colones (¢1.685,00).

DG-007-2009. Modifica la Resolución DG-370-2008, incrementando los montos de los sobresueldos por concepto de: “Riesgo Seguridad y Vigilancia” y “Riesgo Penitenciario”, que se pagan en la Dirección General de Adaptación Social del Ministerio de Justicia y Gracia, para que alcance la suma de treinta mil ochocientos noventa y un colones (¢30.891,00).

DG-020-2009. Deroga la Resolución DG-693-2008 del 24 de noviembre del 2008.

DG-023-2009. Modifica la Resolución DG-0221-2004 correspondiente al Manual Descriptivo de Especialidades para incluir la Carrera de Magíster Linguisticae, en el apartado Atinencia Académica de la especialidad Lingüística.

DG-024-2009. Revalorar las clases de puestos de los estratos profesional y gerencial del Régimen de Servicio Civil.

DG-025-2009. Revalora las clases de puestos de los grupos profesionales de: médicos, farmacéuticos, microbiólogos, odontólogos y psicólogos clínicos, contenidas en la Resolución DG-004-2009.

DG-031-2009. Modifica la Resolución DG-0221-2004 correspondiente al Manual Descriptivo de Especialidades con el fin de incluir la Carrera de Enseñanza de la Educación Física.

Aviso N° 27-SC, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 17 del 26 de enero del 2009. Se corrige error material en el resumen consignado en la resolución DG-718-2008, siendo lo correcto: “Modifica el Manual Descriptivo de Especialidades del Régimen de Servicio Civil, con el fin de incluir la carrera de Magíster en Administración de Negocios, en el apartado Atinencia Académica de la especialidad Administración Tributaria subespecialidades Gestión y Recaudación, Auditoria Fiscal, Legislación Tributaria y Generalista”.

Publíquese.—José Joaquín Arguedas Herrera, Director General.—1 vez.—(Solicitud Nº 7-2009-Servicio Civil).—C-35270.—(14525).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS

EDICTOS

DIA-R-E-111-2009.—El señor Rafael Ángel Calderón Paniagua, portador de la cédula de identidad Nº 1-355-425, en su calidad de representante de la compañía Makhteshim-Agan Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del producto Insecticida de nombre comercial Kohinor 35 SC, compuesto a base de Imidacloprid. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y Ley Nº 8702 Trámite de solicitudes de Registro de Agroquímicos. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 09:00 horas del 4 de febrero del 2009.—Registro de Agroquímicos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—(13435).

DIA-R-E-051-2009.—La señora Annette Rosenow Berger, cédula de identidad Nº 1-447-989, en su calidad de representante legal de la compañía Bayer S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del producto Insecticida de nombre comercial Plural 20 OD, compuesto a base de Imidacloprid. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y Ley Nº 8702 Trámite de Solicitudes de Registro de Agroquímicos. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 09:16 horas del 29 de enero del 2009.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—(13967).

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

EDICTOS

El señor Luis Guillermo Muñoz, con número de cédula 2-312-141, vecino de Alajuela, en calidad de apoderado legal de la compañía Droguería Luis Muñoz con domicilio en Alajuela, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Avinew, fabricado por: Laboratorios Merial, Lyon Francia, con los siguientes principios activos: Cada dosis contiene: Virus De La Enfermedad De Newcastle Cepa VG/GA, y las siguientes indicaciones terapéuticas: Inmunización de pollos y aves frente a la enfermedad de Newcastle. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 21 de enero del 2009.—Dirección de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe.—1 vez.—(12009).

El  señor  José  Luis  Bermúdez  Morales, con  número  de  cédula 1-660-949, vecino de San José, en calidad de apoderado general de la compañía Droguería Nutrifert S. A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Ranitín Vet Tabletas, fabricado por: Laboratorios Brovel S. A. de C.V. México, con los siguientes principios activos: Cada tableta de 130 mg contiene: Ranitidina HCL 30 mg, y las siguientes indicaciones terapéuticas: Prevención y tratamiento de úlceras del tracto digestivo. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 11:00 horas del día 3 de febrero del 2009.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe.—1 vez.—(13866).

El señor  José  Luis  Bermúdez  Morales, con  número  de  cédula  1-660-949, vecino de San José, en calidad de apoderado general de la compañía Droguería Nutrifert S. A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Quimobac 100 mg, fabricado por: Laboratorios Brovel S. A. de C.V. México, con los siguientes principios activos: Cada tableta contiene: Enrofloxacina 100 mg, y las siguientes indicaciones terapéuticas: Antibiótico de amplio espectro contra bacterias Gram positivas y Gram negativas. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 11:00 horas del día 3 de febrero del 2009.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe.—1 vez.—(13867).

El señor  José  Luis  Bermúdez  Morales, con  número  de  cédula  1-660-949, vecino de San José, en calidad de apoderado general de la compañía Droguería Nutrifert S. A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Hepacom Plus, fabricado por: Laboratorios Brovel S. A. de C.V. México, con los siguientes principios activos: Cada 1 ml contiene: Cacodilato de sodio 30 mg, hierro 20 mg, cobalto 500 mcg, manganeso 50 mcg y vitamina B12 (Cianocobalamina) 0,5 mcg, y las siguientes indicaciones terapéuticas: Tratamiento de anemias de diverso origen, animales débiles, agotados, estimulante del apetito, coadyuvante en el tratamiento pre y pos-quirúrgico. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 11:00 horas del día 3 de febrero del 2009.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe.—1 vez.—(13868).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 179, título Nº 1898, emitido por el Colegio Técnico Don Bosco, en el año dos mil tres, a nombre de Zúñiga Cajina Shirley Alicia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 11 de febrero del 2009.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Jefe.—(12973).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 106, título Nº 397, asiento 15, emitido por el Colegio Técnico Profesional Santa Rosa, en el año dos mil tres, a nombre de López Corrales Yerlin. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial La Gaceta.—San José, a los dieciséis días del mes de febrero del dos mil nueve.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Guisela Céspedes Lobo, Asesora Nacional.—(13148).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 19, asiento Nº 24, título Nº 163, emitido por el Liceo de Florencia, en el año dos mil cinco, a nombre de Rodríguez Ugalde John Allen. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciséis días del mes de febrero del dos mil nueve.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Guisela Céspedes Lobo, Asesora.—(13171).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en El Tomo 1, Folio 29, Título Nº 272, emitido por el Colegio Valle Azul, en el año dos mil tres, a nombre de Vargas Jiménez Jonathan. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 16 de febrero del 2009.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Jefe.—(13535).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 69, Título Nº 851, emitido por el Colegio Santa María de Guadalupe, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Arce Fonseca Eric Gerardo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 16 de febrero del 2009.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Jefe.—(13542).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 54, título Nº 95, emitido por el American Center High School, en el año dos mil siete, a nombre de Alfaro Zelaya Elton Ariel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciséis días del mes de febrero del dos mil nueve.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Jefe.—(13862).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 36, título Nº 59, emitido por el American Center High School, en el año dos mil cinco, a nombre de Alfaro Zelaya Abel de los Ángeles. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciséis días del mes de febrero del dos mil nueve.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Jefe.—(13863).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto social la organización social denominada Cooperativa de Ahorro y Crédito para el Desarrollo R.L., siglas CREDECOOP R.L., acordada en asambleas celebradas los días 2 de abril del 2005 y 31 de marzo del 2007, resolución 972. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el diario oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos 21 y 2, 4, 6, 9, 10, 12, 19, 26, 34, 39, 53, 60 y 63 del Estatuto.—San José, 5 de marzo del 2008.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(12674).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Guías Turísticos Independientes, con domicilio en la provincia de Limón, Pococí. Sus fines entre otros están ofrecer servicios de guiado en el Parque Nacional Braulio Carrillo y resto del país a turistas nacionales y extranjeros. Su presidente Miguel Ángel Delgado Artavia, es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite; tomo: 577, asiento 80330, adicional: 2009-4664.—Curridabat, a los veintiún días del mes de enero del dos mil nueve.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 89402.—(13221).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Deportiva Tibaseña de Judo-Asdetiju, con domicilio en la provincia de San José, Tibás. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Difundir el judo como arte marcial y como disciplina deportiva en búsqueda de habilidades, salud, coordinación y desarrollo integral de la población oriunda, habitante o representante del cantón de Tibás. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Dudley López Uribe. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 577, asiento: 00028, adicionales 577-82827 y 578-15319.—Curridabat, al día diez del mes de diciembre del año dos mil ocho.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 89467.—(13222).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación Costarricense de Capacitación para Trabajadores en el Tratamiento de las Adicciones e Internamiento para Personas con la Enfermedad de la Adicción, que en adelante se denominará Asociación Costarricense de Capacitación para Trabajadores en Adicciones. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2009, asiento: 848, adicional 2009-27847.—Curridabat, a los diez días del mes de febrero del año dos mil nueve.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 89485.—(13223).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Deportiva Quebrada Grande, con domicilio en la provincia de Guanacaste, Tilarán. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: La promoción de la práctica del fútbol en Quebrada Grande, organizar torneos y participar en torneos nacionales e internacionales. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Katherine Alfaro López. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 577, asiento: 92452).—Curridabat, diez de febrero del dos mil nueve.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(13484).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Sociocultural de Esperanza Juvenil Manhathan San Isidro en Cielo Azul, con domicilio en la provincia de Puntarenas. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Fomentar en los jóvenes y niños el sentido de responsabilidad, educación y formación como ciudadanos costarricenses, esto con el fin de mantener a estas personas con la mente ocupada e inculcar en ellos el sentido de la disciplina y la responsabilidad. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es la presidenta Cara Lee Muhlhahn. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 577, asiento: 49682).—Curridabat, a los trece días del mes de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 89575.—(13669).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, la reforma al estatuto de la Asociación Comunitaria de Coronado para Personas con Necesidades Especiales. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2009, asiento: 18990).—Curridabat, a los diez días del mes febrero del dos mil nueve.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 89607.—(13670).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, la reforma al estatuto de la Asociación Centro para la Atención Integral de la Tercera Edad de Santo Cristo de Esquipulas. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939 y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2009, asiento: 1298).—Curridabat, a los siete días del mes de enero del dos mil nueve.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 89614.—(13671).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Vida Nueva Internacional, con domicilio en la provincia de Limón. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Mantener la unidad de un grupo indefinido de creyentes, conforme al estudio y enseñanza de la doctrina cristiana, divulgando y enseñando el contenido de las Sagradas Escrituras. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente: Carlos Castro Reyes. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 576, asiento: 97165 y adicional tomo: 577, asiento: 91450).—Curridabat, a los veintiséis días del mes de enero del dos mil nueve.—Lic. Grace Lu Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—Nº 89694.—(13672).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Cristiana Corazón Divino-Rey de Amor, con domicilio en la provincia de Limón, Pococí. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Mantener la unidad de un grupo indefinido de creyentes, conforme al estudio y enseñanza de la doctrina cristiana, divulgando y enseñando el contenido de las Sagradas Escrituras. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es la presidenta: Eliut Araya Collado. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 577, asiento: 77549, adicional: 2009-23592).—Curridabat, al día seis del mes de febrero del dos mil nueve.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 89695.—(13673).

REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Carlos Corrales Azuola, mayor, casado, abogado, cédula de identidad número 1-849-717, vecino de San José, en su condición de Apoderado Especial de la Secretaría de Agricultura de los Estados Unidos de América, solicita la Patente de Invención denominada NUEVO DETERMINANTE DE VIRULENCIA DENTRO DE LA GLICOPROTEÍNA ESTRUCTURAL E2 DEL VIRUS DE LA PESTE PORCINA CLÁSICA. La glicoproteína E2 del virus de la peste porcina clásica (Classical Swine Fever Virus, CSFV) es un inductor importante de anticuerpos neutralizantes y de inmunidad protectora en cerdos. La E2 media la adsorción del virus a la célula objetivo y alberga determinantes genéticos relacionados con la virulencia del virus. La E2 del CSFV también contiene entre los residuos 829 y 837 un epítopo discreto (TAVSPTTLR) reconocido por el anticuerpo monoclonal (monoclonal antibody, mAb) WH303, utilizando para diferenciar el CSFV de los pestivirus virus de la diarrea viral bovina (Bovine Viral Diarrea Virus, BVDV) y virus de la enfermedad de la frontera (Border Disease Virus, BDV) relacionados. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sexta Edición es A61K 39/12 cuyo (s) inventor (es) es (son) Borca Manuel V. y Risatti Guillermo R. La solicitud correspondiente lleva el número 10508, y fue presentada a las 12:12:00 del 15 de diciembre del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de enero del 2009.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(12000).

El señor Gastón Baudrit Ruiz, cédula Nº 1-599-078, mayor, casado, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Jannsen Pharmaceutica N.V., de Bélgica, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE ACIDO BENZOAZEPIN-OXI-ACETICO COMO AGONISTAS DE RECEPTORES ACTIVADOS POR PROLIFERADOR DE PEROXISOMA DELTA USADOS PARA INCREMENTAR LA LIPOPROTEINA DE ALTA DENSIDAD-COLESTEROL Y REDUCIR EL COLESTEROL. La invención está dirigida a compuestos de la fórmula (I) útiles como agonistas de PPAR; también se describen composiciones farmacéuticas y métodos para tratar una o más condiciones incluyendo, pero sin limitarse a, diabetes, nefropatía, neuropatía, retinopatía, síndrome de ovario policistco, hipertensión, isquemia, accidente vascular cerebral, trastorno intestinal irritable, inflamación, cataratas, enfermedades cardiovasculares, síndrome metabólico X, hiper-LDL-colesterolemia, dislipidemia (incluyendo hipertrigliceridemia, hipercolesterolemia, hiperlipidemia mixta, e hipo-HDL-colesterolemia): aterosclerosis, obesidad y otros trastornos relacionados con el metabolismo de lípidos y complicaciones de homeostasis de energía de los mismos, usando compuestos de la invención. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 31/55, cuyo(s) inventor (es) es (son) Gee-Hong Kuo, Yan Zhang, Lan Shen, Songfeng Lu, Keith T. Demarest, Patricia Pelton. La solicitud correspondiente lleva el número 10447, y fue presentada a las 13:53:00 del 18 de noviembre del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de enero del 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(12031).

El señor Gastón Baudrit Ruiz, cédula Nº 1-599-078, mayor, casado, abogado, vecino de San José, en su condición de Apoderado Especial de Janssen Pharmaceutica NV., de Bélgica, solicita la Patente de Invención denominada PROCEDIMIENTOS PARA LA PREPARACIÓN DE DERIVADOS DE CICLOPROPILAMIDA. La presente invención se refiere a procedimientos novedosos para la preparación de derivados de ciclopropil-amida, útiles para el tratamiento de trastornos y condiciones mediados por el receptor de histamina. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 295/18, cuyo(s) inventor (es) es (son) Neelakandha, S. Mani, David, C. Palmer, Chennagiri R. Pandit, Mayra B. Reyes, Tong Xiao, Sergio Cesco- Cancian. La solicitud correspondiente lleva el número 10036, y fue presentada a las 14:22:30 del 30 de mayo del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de enero del 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(12032).

El señor Gastón Baudrit Ruiz, mayor, casado una vez, abogado, cédula Nº 1-599-078, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Ortho-Mcneil Pharmaceutical, Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada ARILINDENOPIRIDINAS Y ARILINDENOPIRIMIDINAS Y SU USO COMO ANTAGONISTA DEL RECEPTOR ADENOSINA A2A. Esta invención provee arilindenopiridinas y arilindenopirimidinas novedosas de la fórmula (I), (II).  La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,  la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 239/ 70, cuyo(s) inventor (es) es (son) James L Bullington, Kenneth C Rupert, Heintzelman, Geoffrey, R. La solicitud correspondiente lleva el número 8322, y fue presentada a las 14:05:17 del 3 de abril del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los  tres meses siguiente a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de enero del 2009.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(12035).

El señor Gastón Baudrit Ruiz, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1-599-078, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Janssen Pharmaceutica N. V., de Bélgica, solicita la Patente de Invención denominada USO DE COMPUESTOS PEPTÍDICOS DE TPO Y COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS EN EL TRATAMIENTO DE LA ANEMIA. Se describe un método para tratar la anemia. El método incluye administrar un compuesto peptídico de TPO a un sujeto. También se describen composiciones farmacéuticas que incluyen un compuesto peptídico de TPO y un portador farmacéuticamente aceptable, así como métodos diagnósticos que emplean un compuesto peptídico de TPO autorizado. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 38/18, cuyo(s) inventor (es) es (son) Edward J. Yurkow, Brian R. Macdonald, Jeffery K. Weis. La solicitud correspondiente lleva el número 10285, y fue presentada a las 12:38:00 del 12 de setiembre del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de enero del 2009.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(12037).

El señor Gastón Baudrit Ruiz, cédula Nº 1-599-078, mayor, casado, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Janssen Pharmaceutica N. V., de Bélgica, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE 6, 7, 8, 9-TETRAHIDRO-5H-PIRIMIDO[4, 5-D]AZEPIN-4-IL] AMINA COMO MODULADORES DEL POTENCIAL TRANSITORIO DE RECEPTOR VAILLINOIDE 1 PARA EL TRATAMIENTO DE DOLOR. Se describen algunos compuestos de tetrahidro-pirimidoazepina que son útiles como modulares de TRPV1; tales compuestos se pueden usar en composiciones farmacéuticas y métodos para el tratamiento de enfermedades, trastornos y condiciones mediadas por TRPV1; de esta manera, los compuestos se pueden administrar para tratar por ejemplo el dolor, comezón, tos, asma o enfermedad inflamatoria del intestino. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,  la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 487/04, cuyo(s) inventor (es) es (son) Brett D. Allison, James Branstetter, James Guy Breitenbucher, Natalie A. Hawryluk, Alec D. Lebsack, Kelly J. Macclure, Jeffrey E. Merit. La solicitud correspondiente lleva el número 10387, y fue presentada a las 13:18:00 del 21 de octubre del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de enero del 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(12038).

El señor Gastón Baudrit Ruiz, mayor, abogado, cédula Nº 1-599-078, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Medivir AB, de Suecia, Tibotec Pharmaceuticals Ltd, de Irlanda, solicita la Patente de Invención denominada INHIBIDORES DE SERINA PROTEASA NS-3 DEL VHC. Los compuestos de la fórmula donde las variables tienen los valores que se indican en la memoria descriptiva, inhiben la NS3 proteasa de flavivirus, tal como del virus de la hepatitis C (VHC). Los compuestos comprenden una nueva unión entre una unidad heterocíclica P2 y las porciones del inhibidor más distales del sitio de clivaje nominal del sustrato nativo y dicha unión revierte la orientación de las uniones peptídicas sobre el lado distal con respecto a los proximales al sitio de clivaje. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07K 5/02, cuyo(s) inventor (es) es (son) Rosenquist, Asa, Thorstensson, Fredrik, Johansson, Per-Ola, Kvarnstrom, Ingemar, Classon, Bjorn, Rakos, Lazlo, Samuelsson, Bertil. La solicitud correspondiente lleva el número 8539 y fue presentada a las 12:30:24 del 28 de julio del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguiente a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de enero del 2009.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(12039).

El señor Gastón Baudrit Ruiz, mayor, abogado, cédula Nº 1-599-078, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Ortho Macneil Pharmaceutical, Inc., de E.U.A., Cellzome Inc., de Reino Unido, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE TERFENILO PARA EL TRATAMIENTO DE ENFERMEDAD DE ALZHEIMER. La presente invención se relaciona con compuestos que tienen la fórmula general (I) con las definiciones de X, Y, R1, R2, R3, R4, R9, R10 dadas a continuación y sus solvatos, hidratos, esteres y sales farmacéuticamente aceptables; más aún, la invención se relaciona con el uso de dichos compuestos para el tratamiento de la enfermedad de Alzheimer y con su uso para la modulación de la actividad y-secretasa. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07C 51/09, cuyo(s) inventor(es) es(son) Francis, Wilson, Alison, Reid, Valerie, Reader, Richard, John Harrison, Mihiro, Sunose, Remedios, Hernández-Perni, Jeremy, Major, Cyrille Boussard, Kathryn Smelt, Jess, Taylor, Adeline, Leformal, Andrew Cansfield, Svenja Burckhardt, Yan, Zhang, Chih Yung, Ho. La solicitud correspondiente lleva el número 10452 y fue presentada a las 13:04:32 del 21 de noviembre del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de enero del 2009.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(12044).

El señor Gastón Baudrit Ruiz, mayor, casado una vez, abogado, cédula Nº 1-599-078, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Ortho-Mcneil Pharmaceutical Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada PRODUCTOS ESTEROIDES HORMONALES Y MÉTODOS PARA SU PREPARACIÓN. La presente invención se refiere a productos de hormona esteroide, tal como productos de anticonceptivos orales, incluyendo al menos un ingrediente activo de esteroide mezclado con un excipiente y que tiene una disolución mejorada y propiedades de velocidad de liberación. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 31/567, cuyo(s) inventor (es) es (son) Thomas Schultz, Bradley A. Clark, Angela Falzone. La solicitud correspondiente lleva el número 7022 y fue presentada a las 14:31:19 del 14 de julio del 2003. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguiente a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de enero del 2009.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(12047).

El señor Gastón Baudrit Ruiz, cédula Nº 1-599-078, mayor, casado, abogado, vecino de San José, en su condición de Apoderado Especial de Vistakon Pharmaceuticals LLC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada TRATAMIENTOS DE LAS ALERGIAS OCULARES. Composiciones, kits y métodos para el tratamiento o prevención de las alergias e inflamación oculares y los síntomas de las mismas, que comprenden alcaftadina o una sal farmacéuticamente aceptable de la misma. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 31/55, cuyo(s) inventor(es) es(son) Parasram Puria, Jagdish, Ingerman, Avner, Janssens, Frans, Megens, Anton. La solicitud correspondiente lleva el número 10414 y fue presentada a las 12:57:28 del 30 de octubre del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de enero del 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(12049).

El señor Gastón Baudrit Ruiz, cédula Nº 1-599-078, mayor, casado, abogado, vecino de San José, en su condición de Apoderado Especial de Janssen Pharmaceutica N. V., de Bélgica, solicita la Patente de Invención denominada MÉTODO PARA INHIBIR LA CINASA DEL C-KIT. Un método para reducir o inhibir la actividad de la Cinasa del C-KIT en una célula o un sujeto, y el uso de tales compuestos para prevenir o tratar en un sujeto un trastorno proliferativo celular y/o trastornos relacionados con el C-KIT, utilizando un compuesto de la presente invención: o un Solvato, Hidrato, Tautómero o Sal farmacéuticamente aceptable del mismo; la presente invención está dirigida además a métodos para tratar condiciones tales como cánceres y otros trastornos proliferativos celulares. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 31/4439, cuyo(s) inventor (es) es(son) Carl R. Illig, Shelley K. Ballentine, Jinsheng Chen, Sanath K. Meegalla, M. Jonathan Rudolph, Mark J. Wall, Renee L. Desjarlais, Kenneth Wilson, Carl L. Manthey, Christopher Flores, Christopher J. Molloy. La solicitud correspondiente lleva el número 10450 y fue presentada a las 14:07:00 del 20 de noviembre del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de enero del 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(12054).

El señor Manuel E. Peralta Volio, cédula Nº 9-012-480, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Imclone Systems Incorporated, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada TRATAMIENTO DE TUMORES EN PACIENTES PEDIÁTRICOS CON ANTAGONISTAS DEL RECEPTOR DEL FACTOR DE CRECIMIENTO EPIDÉRMICO. La combinación de métodos de terapia para tratar tumores pediátricos mediante la administración de un antagonista del EGFR y un agente quimioterapéutico. Los métodos incluyen tratar tumores pediátricos refractarios. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 39/395, cuyo(s) inventor(es) es (son) Rowinsky, Eric. La solicitud correspondiente lleva el número 10486 y fue presentada a las 14:35:36 del 9 de diciembre del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5 de febrero del 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(12113).

El señor Jorge Alcides Castillo Sánchez, de Costa Rica, solicita el Diseño Industrial denominado GOLODROMO.

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

Consiste en una plataforma superior de forma triangular con una rampa que termina en otra plataforma situada en un nivel inferior de forma circular, que tiene un pequeño agujero en el centro. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 21/01, cuyo inventor es Jorge Alcides Castillo Sánchez. La solicitud correspondiente lleva el número 9727 y fue presentada a las 11:27:13 del 12 de febrero del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguiente a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de octubre del 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(12116).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor José Paulo Brenes Lleras, cédula Nº 1-694-636, mayor, casado, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Proarce S. A. de C.V., de México, solicita el Diseño Industrial denominada DISEÑO ORNAMENTAL PARA UNA BANDEJA.

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

El diseño ornamental de una bandeja que provee una apariencia especial a la misma. La bandeja puede tener diferente uso en diferentes industrias. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 03/01, cuyo(s) inventor (es) es (son) Enrique Chaves Fernández, José Luis Alegría Formoso. La solicitud correspondiente lleva el número 8542, y fue presentada a las 13:15:20 del 28 de julio del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguiente a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de diciembre del 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(12982).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Jean-Marie Servais Plantier, de Costa Rica, solicita el Diseño Industrial denominado PLATAFORMA CON CAPACIDAD PARA CUATRO PERSONAS SENTADAS ADAPTABLE A LA CAJUELA DE UN VEHÍCULO DE TRACCIÓN CUATRO POR CUATRO POR CUATRO CON FINES TURÍSTICOS.

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

La plataforma será instalada sobre la cajuela de vehículos de doble tracción, para que turistas y pasajeros, puedan utilizarla como sitio de observación y contemplación del paisaje y de la biodiversidad natural. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 06/01, cuyo inventor es Jean-Marie Servais Plantier. La solicitud correspondiente lleva el número 10536 y fue presentada a las 14:44:25 del 18 de diciembre del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de enero del 2009.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—Nº 89721.—(13668).

REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE

EDICTOS

A quien interese, se hace saber que en la Dirección de este Registro por resolución de las ocho horas del tres de febrero del dos mil nueve, dentro del Expediente Administrativo 07-453-BI, se ordenó la inmovilización de la finca del Partido de San José matrícula 414806, en los siguientes términos: “En virtud de lo expuesto, normas de derecho y jurisprudencia citada, Se resuelve: Una vez firme la presente resolución: 1) Consignar inmovilización en la finca del partido de San José matrícula 414806, la cual se mantendrá hasta que la autoridad judicial competente conozca del asunto, subsane las inconsistencias y ordene su levantamiento, o las partes interesadas soliciten la devolución de la propiedad al legítimo propietario por testimonio de escritura pública que se presente a este Registro. 2) Comisionar al Asesor Erick Campos Camacho, o en su ausencia a cualquiera de los demás funcionarios del Departamento de Asesoría Jurídica, para que consigne la inmovilización en la finca referida. A la presente resolución procede interponerle el Recurso de Apelación en el plazo de cinco días hábiles a partir de la notificación de la misma de conformidad con los artículos 100 del Reglamento del Registro Público, Decreto Nº 26771-J, artículo 26 de la Ley Nº 8039 y artículo 26 del Reglamento Orgánico y Operativo del Tribunal Registral Administrativo, Decreto Nº 30363-J. (Referencia  expediente 07-453-BI). Notifíquese. Publíquese el edicto de estilo.—Curridabat, 4 de febrero de 2009.—Lic. Walter Méndez Vargas, Subdirector.—1 vez.—(Solicitud Nº 21878).—C-14280.—(12584).

Se hace saber a quien interese, que en Diligencia Administrativa de Oficio, que se lleva en este Despacho, mediante resolución de las nueve horas veinte minutos del dos de febrero de dos mil nueve, se resolvió lo siguiente: Una vez firme la presente resolución, I. Se ordena consignar inmovilización de las fincas del Partido de San José matrícula quinientos setenta y siete mil setecientos nueve y cuatrocientos cincuenta y tres mil ciento cinco, la cual se mantendrá hasta que la autoridad judicial competente, mediante la ejecutoria respectiva, rectifique el error y ordene la cancelación de dicha inmovilización; o bien, lo soliciten las partes interesadas, mediante escritura pública que sea sometida al proceso de calificación por parte del registrador que corresponda, subsanando la inexactitud contenida en su asiento de inscripción. II. Comunicar esta resolución a la Dirección del Catastro Nacional, de conformidad con lo establecido por el Decreto Nº 33982-J, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 190 de fecha 3 de octubre del 2007, que es Reglamento al artículo 30 de la Ley de Catastro Nº 6545 del 25 de marzo de 1981 y sus reformas, para lo que corresponda. III. Se comisiona al Departamento de Asesoría Jurídica para la consignación de la inmovilización sobre las fincas del partido de San José matrícula quinientos setenta y siete mil setecientos nueve y cuatrocientos cincuenta y tres mil ciento cinco. Notifíquese. (Referencia  expediente 2007-600-BI).—Curridabat, 2 de febrero de 2009.—Lic. Walter Méndez Vargas, Subdirector.—1 vez.—(Solicitud Nº 21877).—C-13600.—(12585).

Se hace saber al señor José Rafael Quirós Quirós, apoderado de Temporalidades de la Iglesia Católica, Diócesis de Limón, a terceros con interés legítimo o sus causahabientes, que por resolución de las 13:00 horas del 18 de diciembre de 2008, se dictó resolución final del expediente 07-589 BI, y se resolvió lo siguiente: “Por tanto: En virtud de lo expuesto y normas legales citadas, Se resuelve: Una vez firme la presente resolución: I-Consignar inmovilización en la finca del partido de Cartago, matrícula 116617, conforme lo indica el artículo 88 del Reglamento del Registro Público; la cual se mantendrá de conformidad con el citado artículo y para la aplicación de los artículos 472 y 474 del Código Civil, hasta que una autoridad judicial haya conocido subsanación del asunto que lo motivó y se ordene el levantamiento de la referida inmovilización; o que el propietario de este último inmueble indicado, comparezca a otorgar escritura pública, cuyo testimonio sea presentado ante este Registro, de conformidad con el artículo 450 del Código Civil, con el propósito de subsanar la inexactitud que dio origen a estas diligencias. Documento que deberá ser sometido al control de legalidad de rigor por el Registrador que corresponda, para así proceder, previa solicitud de autorización, para la corrección del error y la cancelación de la inmovilización del referido inmueble. II-Levántese la advertencia administrativa consignada al margen de la finca del partido de Cartago, matrícula 160088, por no ser necesaria dicha medida cautelar. III-Se comisiona a la licenciada Leticia Acuña Salazar, o en su ausencia, a cualquiera de los asesores que conforman el Departamento de Asesoría Jurídica Registral, para ejecutar lo aquí ordenado. Notifíquese.—Curridabat, 30 de enero del 2009.—Lic. Walter Méndez Vargas, Subdirector.—1 vez.—(Solicitud Nº 21876).—C-14960.—(12586).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente Nº 13291-P.—Plaza Herradura, solicita concesión de: 5 litros por segundo del pozo HE-131, efectuando la captación en finca de su propiedad en Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso comercial y centro comercial. Coordenadas: 183.379/466.632, hoja Herradura. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de febrero de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(12682).

Exp. Nº 13290A.—Zulay Mandez Quirós, solicita concesión de 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Isidro, El Guarco, Cartago, para uso doméstico-consumo humano. Coordenadas 189.150 / 542.000 Hoja Tapanti. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de febrero del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 89092.—(12770).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente Nº 8518A.—Sociedad de Usuarios de Agua de San Rafael de Alajuela, solicita concesión de: 67,27 litros por segundo del Río Bermúdez, efectuando la captación en finca de Holcin Costa Rica S. A. en San Rafael, Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario-abrevadero, agropecuario-riego-hortaliza, agropecuario-lechería y agropecuario-riego-hortaliza. Coordenadas 216.950/513.550 hoja Abra. Predios inferiores: Javier Barboza Lizano, Jesús Sumbado Bolaños, Miguel Rojas Vengas Flor de María Sandoval. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.— San José, 12 de febrero de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 86727.—(9115).

Expediente Nº 13292A.—S.U.A. Los Abuelos, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento Los Abuelos, efectuando la captación en finca de Ana Seydi Mendes Araya en Concepción, San Ramón, Alajuela para uso consumo humano. Coordenadas 236.600 / 488.150 hoja Naranjo. Predios inferiores: Ana Isabel Montero Hernández, María Eugenia Montero Hernández. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de febrero de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 89265.—(13224).

Expediente Nº 13279-P.—Costa Rica Property Development S. A., solicita concesión de: 4 litros por segundo del pozo HE - 96, efectuando la captación en finca de su propiedad en Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 399.134 / 399.056 hoja Herradura. 3,5 litros por segundo del pozo HE 124, efectuando la captación en finca de su propiedad en Jacó, Garabito, Puntarenas. Coordenadas 399,218 - 398,935 para consumo humano. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 9 de febrero de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 89318.—(13225).

Expediente Nº 13295A.—Marco Antonio Arroyo Castro, solicita concesión de: 6 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Palmera, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario-piscicultura. Coordenadas 270.500/493.700 hoja Aguas Zarcas. Predios inferiores: Elisa Porras Miranda, Xinia María Porras Miranda, Anarita Porras Díaz, María Cecilia Porras Miranda. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de febrero de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 89458.—(13226).

Expediente Nº 13278P.—3-101-472608 S. A., solicita concesión de: 1. litros por segundo del pozo TS-82, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tárcoles, Garabito, Puntarenas, para uso doméstico- consumo humano. Coordenadas 193.010/472.313 hoja Tárcoles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 6 de febrero de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 89473.—(13227).

PODER JUDICIAL

ACUERDOS

LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL, ACUERDA:

Girar a la orden de los interesados los presentes montos para atender el pago de las cuentas correspondientes con cargos a las respectivas partidas del presupuesto.

Acuerdo            Cédula                                     Nombre                                                                 Monto

1              4-000-001902                Instituto Nacional de Seguros                             3.437.628,00

2              04-0069-0340                Arias Víquez Édgar                                                        54.129,94

2              3-101-076041                Lavandería Lava Mas S. A.                                       135.853,02

2              3-101-076436                Mundo de Limpieza S. A.                                          491.110,57

3              01-0810-0954                Calvo Gutiérrez Álvaro                                                11.655,04

3              3-101-003395                Holtermann & Cía S. A.                                              603.611,86

3              3-101-007866                Auto Ensambladora S. A.                                          109.544,00

3              3-101-009193                Sociedad Anónima de Vehículos A                    1.441.697,60

3              3-101-023383                Sommerus S. A.                                                                54.260,00

3              3-101-025416                Vehículos Internacionales Veinsa S.                        40.300,00

3              3-101-035914                Cía. Veterinaria de Importación V.                          955.500,00

3              3-101-054797                Mc Logística S. A.                                                         81.400,00

3              3-101-150374                J & E Suministros S. A.                                              731.496,50

3              3-101-190550                Bruno Internacional S. A.                                          818.741,00

3              3-101-402724                Chemlabs S. A.                                                          1.829.803,10

4              2-300-042155                Oficial Presupuestal Poder Judicial                         28.520,00

5              2-300-042155                Oficial Presupuestal Poder Judicial                       289.254,60

6              2-300-042155                Oficial Presupuestal Poder Judicial                   5.722.262,94

7              2-300-042155                Oficial Presupuestal Poder Judicial                   2.239.582,00

8              2-300-042155                Oficial Presupuestal Poder Judicial                   3.137.552,20

9              2-300-042155                Oficial Presupuestal Poder Judicial                       633.030,00

10           2-300-042155                Oficial Presupuestal Poder Judicial                   6.864.996,55

11           2-300-042155                Fondo de Jubilaciones y Pensiones              412.491.680,67

12           2-300-042155                Ministerio Público - Gastos Conf.                   28.500.000,00

13           3-101-018141                Teltron C.R. S. A.                                                         729.546,30

13           3-101-174574                Repuestos Eléctricos y Comunic.R                           76.120,80

13           3-101-335880                Soluciones Informáticas Babel S. A.                   3.450.820,56

13           3-101-369683                Laboratorios Quimar S. A.                                        649.250,00

13           3-101-402724                Chemlabs S. A.                                                          2.682.820,88

13           3-101-474606                Fademsa Marcas y Afines S. A.                                   67.200,00

14           01-0763-0832                Álvarez Salas Carlos                                                   763.302,40

14           02-0424-0352                Alfaro Serrano Berenice                                             315.462,00

14           3-101-017130                Rep. y Acce. de Trac. y Maq. Ag.                             318.500,00

14           3-101-060214                Almacén El Eléctrico S. A.                                    1.374.578,89

14           3-101-076898                Direx Internacional S. A.                                           247.416,84

14           3-101-184612                Pinturas El Color Ideal S. A.                                1.297.147,60

14           3-101-227277                Distribuidora Comercial Triple A S.                   1.131.920,95

15           01-0404-0380                Arguello Quesada Norberto                                 3.373.252,26

15           01-0447-0459                Calvo Barrantes Óscar                                             3.621.994,53

15           01-0552-0800                Castro Jiménez Reinaldo                                        9.636.502,25

15           01-0795-0772                Fallas Villalobos Alexander                                     420.031,20

15           01-1111-0362                Hernández Chavarría Jennifer                                   393.536,30

15           02-0291-1150                Caballero Ruiz Luis Fernando                           10.366.042,02

15           02-0383-0940                Guerrero Araya Belcida                                          1.297.878,57

15           05-0139-0625                Sibaja Murillo Hector                                             6.986.886,85

15           05-0151-0940                García Ruiz Carmen Yadira                                   8.770.311,85

15           05-0152-0679                Pizarro Gómez Carlos Manuel                              4.571.690,17

15           06-0197-0418                Romero López Kid Douglas                                     283.418,40

15           08-0051-0012                Tanchez Bustamante Roberto Javier                 15.004.618,04

15           09-0012-0789                Anchía Paniagua Mirian                                     21.312.293,49

16           2-300-042155                Juzg. Conten. Adm. Civ. de Hac.                              175.000,00

17           2-300-042155                Oficial Presupuestal Poder Judicial                       711.777,00

18           2-300-042155                Oficial Presupuestal Poder Judicial                   3.960.248,55

19           2-300-042155                Oficial Presupuestal Poder Judicial                       941.174,40

20           2-300-042155                Oficial Presupuestal Poder Judicial                       347.920,00

21           2-300-042155                Oficial Presupuestal Poder Judicial                       263.138,00

22           2-300-042155                Oficial Presupuestal Poder Judicial                   1.836.197,18

23           3-007-042032                Junta Administ. de la Imprenta N.                              44.020,00

23           3-101-005113                Capris S. A.                                                                    319.970,00

23           3-101-111502                Componentes El Orbe S. A.                                      174.253,36

23           3-101-112933                Servicios Tec. Especializados S.T.E                       639.963,30

23           3-101-155477                C R Valmon S. A.                                                      1.303.735,15

23           3-101-170385                Auto Carrocerias Jesús Granados                        1.804.180,00

23           3-101-185597                Servicios de Protección Am.                                 1.716.285,85

23           3-101-235985                Cn Negocios S. A.                                                       961.583,35

23           3-101-302405                Ferreteria El Mar Rsml, S. A.                                 1.578.172,40

24           3-101-005744                Purdy Motor S. A.                                                    1.460.967,00

24           3-101-031534                Compañía de Maquinas de CR                                    78.400,00

24           3-101-201702                Dismedica de Costa Rica S. A.                                    32.485,22

24           3-101-227277                Distribuidora Comercial Triple A S.                      231.990,00

24           3-101-355219                Tecnocomputo Solval,S. A.                                            8.405,70

25           3-002-087432                Asociación Inst. de Normas Tec.                             164.751,72

25           3-007-042032                Junta Administ. de la Imprenta N.                           363.040,00

25           3-101-007866                Auto Ensambladora S. A.                                          590.862,55

25           3-101-053693                Taller de Carrocerías Herrera S. A.                          250.000,00

25           3-101-154210                Fulminex S. A.                                                               145.000,00

25           3-101-184612                Pinturas El Color Ideal S. A.                                    416.500,00

25           3-101-190550                Bruno Internacional S. A.                                          368.426,51

25           3-101-300343                Suministradora de Papelles Supap.                        339.619,00

25           3-101-396624                Hermanos Pérez Modulares S. A.                         1.269.100,00

26           3-101-190550                Bruno Internacional S. A.                                      7.792.417,58

27           3-101-076898                Direx Internacional S. A.                                        1.945.990,22

27           3-101-111535                Oficina Comercializadora Oficomer                     1.357.176,32

27           3-101-120780                Instrumentación Medica y dental                        1.429.821,20

27           3-101-227277                Distribuidora Comercial Triple A S.                   1.150.520,00

28           3-101-274122                Infotron S. A.                                                             2.741.844,55

29           01-1101-0483                Berrocal Murillo Cesar                                               272.077,00

29           06-0095-0598                Jiménez Jiménez Lilliam                                             140.000,00

29           07-0083-0468                Rodríguez Ortega Carlos                                           135.000,00

29           3-101-073972                Copias Dinámicas S. A.                                              170.595,00

29           3-101-076436                Mundo de Limpieza S. A.                                       1.624.149,14

29           3-101-177156                Semans S. A.                                                                     39.742,90

29           3-101-230579                desarrollo de Sistemas de Inform.                            145.681,50

29           3-101-340543                Elevadores Schindler S. A.                                            3.724,27

30           01-1145-0743                Camacho Rodríguez Juan Carlos                             160.000,00

30           3-006-101757                Fundación de La Ucr Para La Inv.                               9.196,00

30           3-101-088784                Servicentro Nicoya S. A.                                              64.397,56

30           3-101-240146                Ambiente Limpio H. Montero S. A.                        443.672,71

30           3-101-276800                Tecnolo. del Nuevo Milenio Sid.T.                        240.000,00

30           3-101-310098                Manejo Profesional de desechos                             422.268,00

31           06-0173-0387                Cascante Tapia Aily                                                    113.950,56

31           3-101-044439                Servicentro Texaco de Liberia S. A.                          84.213,07

31           3-101-072383                Travisa Herediana S. A.                                          1.787.416,51

31           3-101-073972                Copias Dinámicas S. A.                                              253.373,60

31           3-101-160555                Serv. Med. Diagnóstico Por Imag.                             89.250,00

31           3-101-233001                Jparrondo S. A.                                                             525.738,65

31           3-101-240146                Ambiente Limpio H. Montero S. A.                          90.000,00

31           3-101-447523                Segur. y Vigil. para la Zona Atl.                           4.866.149,21

32           3-101-280890                Solutions Network S. A.                                     27.028.149,10

33           3-101-074898                Controles Video Técnicos de C.R.                          343.000,00

34           01-0741-0167                Cordero Soto Hugo Antonio                                      58.612,22

34           01-0746-0101                Solís Valverde Edwin Antonio                                 93.453,24

34           01-0776-0036                González Álvarez María Elizabe                                31.262,53

34           01-1119-0607                Avendaño Moya Verny Mauricio                              74.360,25

34           01-1155-0078                Camacho García Jorge Luis                                       276.319,58

34           01-1194-0025                Monge Torres Marco Antonio                                 857.055,39

34           01-1245-0551                Hidalgo Vega Bernal Antonio                                   28.203,65

34           01-1251-0187                Palma Miranda Nathalie                                            143.298,88

34           01-1282-0163                Manning Esquivel Carlos Alberto                         112.478,20

34           01-1315-0901                Mora Rivera Karla Vanessa                                         31.769,68

34           01-1322-0201                Gamboa Rivera Sofía Natalia                                      18.295,65

34           01-1334-0836                Castro Rojas Ingrid Catalina                                    237.993,16

34           02-0465-0207                Molina Porras Shirley Mayela                                   19.641,10

34           02-0502-0735                Elizondo Benavides Magaly Patricia                      59.362,48

34           02-0646-0985                Soto Herrera Maricris                                                 117.160,52

34           03-0350-0406                Rojas Alvarado Jeimy Patricia                                   90.241,98

34           03-0418-0662                Cordero Moya José Joaquín                                      102.575,87

34           04-0184-0106                Alfaro Murillo Natalia                                                  43.671,60

34           05-0200-0074                Dijeres Obando Bernal Antonio                               68.468,93

34           05-0366-0391                Arce Villalobos María Estefan                                   19.830,14

34           06-0217-0166                Moreno Trejos Junior                                                    76.993,54

34           06-0218-0789                Arguedas Román Fernando                                   2.340.441,39

34           06-0269-0413                González Ulate Glenda Tatiana                                 32.529,57

34           07-0140-0666                Brenes Martínez Cristela                                           244.963,75

35           01-0630-0261                Vega Monge Consuelo                                           1.229.508,00

36           01-0293-0024                Muñoz Retana Benjamin                                            626.084,75

36           01-0423-0576                Abarca López Carlos                                                  335.098,92

36           01-0738-0571                Hidalgo López Enoc R.                                             931.729,70

36           05-0326-0027                Ruiz Duarte Adriano                                                     70.469,00

36           3-012-370910                Elevadores Otis S. A. de Capital V.                        245.385,16

36           3-101-000046                Compañía Nacional de Fuerza y Luz                      459.604,90

36           3-101-169810                Serta Servicios Técnicos Administ.                    1.043.477,27

36           3-101-175844                Multiservicios Isabel Cristina S. A.                       235.000,00

37                  BE270158                Luis H. Pasara                                                           3.696.000,00

38           3-101-423442                Corporación Tecnofrio Ctf S. A.                           2.523.921,65

38           3-101-519559                La Casa de Las Baterías En C.R S. A.                 1.849.015,00

38           3-101-525142                Mobilite S. A.                                                            2.282.351,40

39           04-0124-0111                Cordero Villalobos Ana Lucia                                427.477,79

39           07-0051-0436                Arcia Fernández Alba Luz                                        193.845,69

39           3-004-045099                Coop. Agrícola Ind. y Ser. Múltiples                          7.385,38

39           3-004-045532                Coop. Indust. deservic. Multipl. El G.                     13.425,38

39           3-101-171670                Total Petróleo Costa Rica S. A.                                  40.733,25

39           3-101-276657                Consisa Ans S. A.                                                        262.075,92

39           3-101-340543                Elevadores Schindler S. A.                                       200.000,00

40           02-0424-0352                Alfaro Serrano Berenice                                                75.000,00

40           03-0288-0968                Orozco Solano Edwin                                            1.371.020,00

40           3-101-076898                Direx Internacional S. A.                                        2.746.875,73

40           3-101-111502                Componentes El Orbe S. A.                                   2.140.943,67

40           3-101-185597                Servicios de Protección Am.                                 1.505.585,42

40           3-101-213135                Centro de Polarizado Tres G de S.                          604.185,66

40           3-101-217607                Sauter Mayoreo S. A.                                                  485.982,00

40           3-101-302405                Ferretería El Mar Rsml, S. A.                                 1.562.708,00

41           2-300-042155                Oficial Presupuestal Poder Judicial                   1.942.370,00

42           2-300-042155                Oficial Presupuestal Poder Judicial                   7.184.751,23

43           4-000-001902                Instituto Nacional de Seguros                             6.513.160,00

44           3-101-007435                Agencia Datsun S. A.                                                 578.004,00

44           3-101-041509                Sur Color S. A.                                                              685.399,94

44           3-101-053693                Taller de Carrocerías Herrera S. A.                             30.000,00

44           3-101-090016                Línea Estrella Internacional S. A.                           299.995,15

44           3-101-150374                J & E Suministros S. A.                                              877.296,00

44           3-101-156876                Distribuidora E.G.O. S. A.                                        210.729,60

44           3-101-266913                Urbana decoraciones S. A.                                     1.445.500,00

44           3-101-300343                Suministradora de Papelles Supapel                      471.772,00

44           3-101-302405                Ferretería El Mar Rsml, S. A.                                     502.181,40

44           3-101-327920                Equipar Crca S. A.                                                       482.054,00

45           3-101-083500                Galaxias Internacionales de C R                              243.591,43

46           01-0836-0931                Fallas Abarca Huberth                                            2.801.820,00

46           3-007-042032                Junta Administ. de La Imprenta N.                          377.330,00

46           3-101-053693                Taller de Carrocerías Herrera S. A.                       1.038.800,00

46           3-101-150374                J & E Suministros S. A.                                              248.750,00

46           3-101-170385                Auto Carrocerías Jesús Granados                           784.000,00

47           01-0703-0945                Villalobos Chamorro Roy F.                                 1.326.722,05

47           03-0288-0968                Orozco Solano Edwin                                            1.684.620,00

47           3-101-048828                Datanet Internacional (Costa Rica),                    3.486.938,95

47           3-101-080638                0istribuidora Ramírez y Castillo S.                     2.698.724,00

47           3-101-101881                Comercial Seyma S. A.                                             2.714.237,40

47           3-101-217607                Sauter Mayoreo S. A.                                               1.040.043,60

47           3-101-335880                Soluciones Informáticas Babel S. A.                   1.405.470,55

47           3-101-355219                Tecnocomputo Solval S. A.                                   6.278.684,82

47           3-101-391131                Soluciones Modernas Para Oficina,                 16.408.307,33

48           3-101-020748                Consultoría y Diseños S. A.                                 1.268.512,00

48           3-101-027174                Consorcio de Información y Seg.                         2.023.700,00

48           3-101-083187                Ricoh Costa Rica S. A.                                               171.814,40

48           3-101-227277                Distribuidora Comercial Triple A S.                      712.420,80

48           3-101-252838                Alfa G.P.R. Tecnologías S. A.                               3.929.892,63

49           3-002-287079                Asoc. Solidarista Serv. Judiciales                     16.493.702,26

50           2-300-042155                Fondo de Jubilaciones y Pensiones P                   236.458,48

51           2-300-042155                Fondo de Jubilaciones y Pensiones P                   335.375,07

52           02-0542-0760                Sibaja Soto Siller                                                         160.794,00

52           09-0069-0349                Ulate Zamora María Mercedes                                  261.764,78

52           3-101-096527                Central de Servicios Pc S. A.                                    575.795,10

52           3-101-150338                E & R de San Jose S. A.                                              103.074,49

53           01-1119-0607                Avendaño Moya Verny Mauricio                           493.006,50

54           01-0902-0356                Bertarioni Rodríguez Alexander                                           0,00

54           02-0141-0193                Ruiz Morales Zenen                                                       57.605,28

54           3-101-073972                Copias Dinámicas S. A.                                              853.679,45

54           3-101-096527                Central de Servicios Pc S. A.                                    521.696,15

54           3-101-123083                Estac. Serv Transp. Hnos O.                                          7.876,41

55           2-300-042155                Oficial Presupuestal Poder Judicial                   9.783.598,30

56           2-300-042155                Oficial Presupuestal Poder Judicial                   7.360.455,06

57           4-000-001902                Instituto Nacional de Seguros                             3.699.968,00

58           02-0424-0352                Alfaro Serrano Berenice                                                96.000,00

58           3-012-280719                Sony Corporation Of Panamá S. A.                         867.256,59

58           3-101-034791                I.S. Costa Rica S. A.                                                     138.951,32

58           3-101-044231                Taller Costa Rica E y P S. A.                                    160.000,00

58           3-101-053693                Taller de Carrocerías Herrera S. A.                          190.000,00

58           3-101-095767                Corporación Andrea de Centroam.                            82.740,00

58           3-101-170385                Auto Carrocerías Jesús Granados                              74.000,00

59           2-300-042155                Fondo de Jubilaciones y Pensiones P          580.148.925,51

60           2-300-042155                Fondo de Jubilaciones y Pensiones P                   296.315,98

61           3-002-287079                Asoc. Solidarista Serv. Judiciales                     19.995.600,61

62           2-300-042155                Fondo de Jubilaciones y Pensiones P          871.340.939,94

63           3-101-007749                RECOPE S. A.                                                          8.918.350,43

63           3-101-375451                Inversiones Sagupad J.Ammber.S. A.                     300.076,00

63           3-101-391131                Soluciones Modernas para Oficina,                    7.434.623,00

63           3-102-098890                Biocientífica Internacional S. de R.                        717.652,05

64           4-000-001902                Instituto Nacional de Seguros                             5.460.928,45

65           2-300-042155                Oficial Presupuestal Poder Judicial                   8.228.632,77

66           2-300-042155                Oficial Presupuestal Poder Judicial                   4.814.317,71

67           2-300-042155                Oficial Presupuestal Poder Judicial                       577.756,27

68           2-300-042155                Oficial Presupuestal Poder Judicial                       633.858,00

69           2-300-042155                Oficial Presupuestal Poder Judicial                   5.701.815,27

70           2-300-042155                Oficial Presupuestal Poder Judicial                       286.971,00

71           2-300-042155                Oficial Presupuestal Poder Judicial                       778.777,00

72           2-300-042155                Oficial Presupuestal Poder Judicial                   5.441.709,28

73           2-300-042155                Oficial Presupuestal Poder Judicial                   5.203.934,73

74           2-300-042155                Oficial Presupuestal Poder Judicial                       186.250,00

75           2-300-042155                Oficial Presupuestal Poder Judicial                       169.692,00

76           01-0901-0483                Oviedo Vargas Jhonny                                           2.076.120,00

77           3-101-017468                Radio Mensajes S. A.                                                    27.668,00

78           3-101-025414                Conoco S. A.                                                                      1.629,26

78           3-101-050385                Estación de Servicio Soto y Castro                             8.427,00

78           3-101-063829                Praxair Costa Rica S. A.                                                60.216,00

78           3-101-171670                Total Petróleo Costa Rica S. A.                                    1.416,69

78           3-101-193851                Fep Comercial S. A.                                                        33.219,76

78           3-101-201802                Servicios Médicos y Afines Pun.                            324.380,00

78           3-101-340543                Elevadores Schindler S. A.                                       100.000,00

79           01-0417-1250                Rodríguez Rojas Guillermo                                      619.360,00

79           02-0424-0352                Alfaro Serrano Berenice                                                29.000,00

79           3-101-021033                Papiro S. A.                                                                2.347.252,78

79           3-101-049635                Telerad Telecomunicaciones Radi.                      2.207.774,74

79           3-101-111502                Componentes El Orbe S. A.                                   1.972.887,97

79           3-101-190550                Bruno Internacional S. A.                                      2.181.062,24

79           3-101-227277                Distribuidora Comercial Triple A S.                      109.270,00

80           2-300-042155                Juzgado Trabajo II Circuito Judicial                   4.740.006,62

81           3-101-233569                Universidad Fundepos Alma Mater                 11.646.633,60

82           02-0069-6838                Quirós Ugalde Irma                                                     494.870,50

82           3-101-190824                Abodent S. A.                                                            1.368.777,50

82           3-101-072672                Agrícola Comerc Ial Los Espinos                           371.665,00

82           3-101-207152                Agropecuaria S. S. Cincuenta y S.                       2.099.516,70

82           01-0586-0197                Aguilar Umaña Ana Lourdes.                                  211.544,00

82           3-101-341394                Aldusa Corporativa S. A.                                          269.500,00

82           09-0083-0681                Alfaro Arias Magda Lorena.                                     490.000,00

82           3-101-168771                Alji de Naranjo S. A.                                                  650.886,60

82           3-101-014459                Almacen Félix del Barco S. A.                               1.130.768,00

82           3-101-104035                Anfaco Internacional S. A.                                        931.338,00

82           02-0335-0632                Araya Rojas María Bianey                                        155.227,50

82           02-0305-0961                Arce González Luis                                                    165.000,00

82           3-101-220944                Arcos Pvs Cinco B S. A.                                        1.369.349,00

82           3-101-275811                Argo de Sarapiquí A y G S. A.                                 762.832,00

82           01-0372-0565                Arroyo Hernández Luis Eduardo                           200.758,00

82           3-101-195802                Avisol S. A.                                                                   546.131,45

82           3-101-119102                Azahar de la Montaña S. A.                                   2.705.045,50

82           3-101-421948                Badilla & Vargas de Nicoya Fml                             720.300,00

82           08-0076-0281                Barreda Castro Daniel.                                               686.881,90

82           3-101-204465                Bending y Zamora S. A.                                              793.639,40

82           01-0312-0124                Blanco Montero José Bernardo.                               353.171,85

82           3-101-102019                Boboli S. A.                                                                   912.423,50

82           02-0291-0236                Brenes León Jose Alberto                                         644.631,75

82           3-101-050344                Brown y Stamp S. A.                                                1.357.437,00

82           04-0109-0235                Campos Villalobos Alfredo                                      540.592,40

82           09-0010-0188                Campos Murillo Elizabeth                                    1.201.183,85

82           02-0295-0323                Carranza Rojas Juan Carlos                                       383.450,50

82           08-0023-0645                Carter Cantarero César                                            2.210.017,60

82           01-0308-0666                Castro Castro Edwin                                               1.560.253,00

82           3-101-134124                Ceiba Tica S. A.                                                         1.105.008,80

82           03-0238-0923                Chaves Mora Julio César                                           651.093,30

82           01-0421-0419                Chinchilla Corrales María Inés                                455.869,00

82           03-0117-0199                Cogui Quesada Livia                                                 659.966,30

82           3-101-357844                Comercial Pilmar S. A.                                                343.000,00

82           3-101-181825                Comercializador A Recetas y Med                       1.689.275,00

82           3-101-103783                Constructora Puntarenense S. A.                         2.783.048,00

82           04-0126-0503                Cordero Zamora Hernán Adolfo                               539.000,00

82              9047125536                Cordero Izquierdo Rolando                                  3.717.492,70

82           3-101-382901                Corporación Judimosa Ch S. A.                            3.106.317,35

82           3-101-037951                Cosmovisión S. A.                                                   1.045.660,00

82           3-101-113865                Costa Brava Jacó S. A.                                             1.458.611,60

82           3-101-158774                Desarrolladora Vicsa S. A.                                     2.432.535,10

82           3-101-198847                Desarrollos Unidos Rojas Vargas                       2.296.004,55

82           3-101-315312                Diseños y Desarrollos Mio Kei                              733.968,95

82           3-101-217408                Economías Activas del Badem                             1.049.758,35

82           3-101-033054                El Firuliche Sa                                                          1.222.153,00

82           3-101-069582                El Planeta Azul                                                            957.308,00

82           3-101-062037                Elefante de Marfil S. A.                                               912.423,50

82           05-0183-0430                Espinoza Murillo Luis Ángel                                  639.334,60

82           01-0474-0527                Fernández Abarca Ricardo                                        408.584,00

82           01-0271-0750                Flores Guerrero Jeannette                                          127.785,50

82           01-0518-0947                Flores Leon Rafael                                                       211.544,00

82           3-101-128656                Florijose S. A.                                                               558.600,00

82           3-101-228394                Forle S. A.                                                                   2.210.017,60

82           06-0114-0549                Garro Aguilar Carlos Manuel                                  751.353,65

82           3-101-203726                Goli del Pacifico S. A.                                                611.556,05

82           01-0606-0616                Gómez Saborío Carlos Luis                                      769.638,00

82           02-0288-0900                González Venegas José Joaquín                              928.888,00

82           3-101-228966                Grupo Agro Inmo Biliario H y J S. A.                1.035.002,50

82           02-0322-0188                Gutiérrez Alpízar Carlos Gerardo                           627.538,00

82           3-101-110927                H.C. Transportación Marítima S .A.                    1.992.408,50

82           04-0065-0542                Hernández Arce Milton                                             663.005,30

82           06-0100-0379                Hernández Rivas Ayda Rosa.                                   867.971,20

82           01-0716-0800                Infante Santana Ivan Fco.                                           213.966,00

82           3-101-226938                Inmobiliaria Oslo Sa                                             17.932.569,00

82           3-101-207883                Inmobiliaria Saeli S.E Sa                                           507.150,00

82           3-101-055916                Inversiones El Tigre de Oro S. A.                        1.310.026,50

82           3-101-127677                Inversiones Tayo S. A.                                            1.430.216,90

82           3-101-096745                Inversiones Bonilla Garro S. A. .                            831.285,00

82           3-101-280943                Inversiones Griegas Rojas y Rojas                     1.401.400,00

82           3-101-325219                Inversiones Herremora S. A.                                  1.886.173,25

82           3-101-152082                Inversiones Sab Anillas Interna.                         1.010.221,15

82           3-101-352908                Isauce S. A.                                                                    938.788,45

82           02-0165-0654                Jiménez Rojas Rodrigo                                               495.092,15

82           3-101-191121                Jois de Alajuela S. A.                                              2.914.833,60

82           3-101-120708                La Camandula S. A.                                                     823.540,05

82           3-102-057101                La Voz del Norte S.R.L.                                             755.985,75

82           3-101-395095                Lazos Apuy Wong S. A.                                        1.258.848,10

82           06-0124-0802                López Fonseca Argentina                                         751.353,65

82           06-0048-0530                Luna Blanco Elay                                                        540.592,40

82           06-0140-0283                Medina Toruño Francisca                                          592.134,15

82           09-0053-0320                Mesén Madrigal Vilma B.                                          405.722,40

82           04-0118-0128                Miranda Céspedes María Isabel                               665.464,00

82           02-0511-0252                Molina Quesada Marleny                                          230.000,00

82           02-0354-0129                Monge Tijerino Mayra                                               301.252,00

82           01-0783-0693                Monge Cordero Ana Rita                                          623.767,80

82           01-0357-0193                Mora Herrera María Hermida                                    514.550,85

82           01-0374-0649                Mora Quirós Antonio                                                512.109,80

82           01-0367-0054                Moreno Odio Alejando                                             428.190,90

82           3-014-042110                Municipalidad de Tilarán                                            46.500,00

82           3-014-042079                Municipalidad de Alvarado                                        16.200,00

82           01-0349-0313                Muñoz Quesada Hugo Alfonso                               275.248,15

82           01-0366-0218                Muñoz Quesada María Eugenia                              275.248,15

82           01-0318-0355                Naranjo Mata Carmen Lidia                                      167.827,50

82           07-0063-0806                Núñez Murillo Claudio                                             412.820,00

82           3-101-360646                Pacific Grotto S. A.                                                     848.224,00

82           05-0135-0557                Paniagua Gamboa Adrián                                      1.288.373,95

82           05-0172-0038                Pasos Álvarez Jorge Arturo                                      262.488,00

82           3-102-042571                Propiedades Rolami Ltda.                                     1.369.349,00

82           3-101-263130                Quebrador Hermanos Sánchez                                 690.807,30

82           02-0227-0988                Quesada Solís Emilia                                                 610.182,20

82           02-0328-0038                Quesada Zamora Javier                                               165.000,00

82           01-0416-1327                Quintana Torres Luis Carlos                                    455.869,00

82           06-0168-0201                Ramírez Alpízar Maribel                                            357.954,20

82           04-0096-0867                Ramírez Salas Sergio                                               1.666.876,20

82           06-0108-0545                Ramos Jiménez Lil de María                                      290.371,50

82           3-101-104568                Residencias La Paz S. A.                                        1.645.601,20

82           03-0141-0162                Richmond Sanabria Alfredo                                      631.653,10

82           02-0241-0679                Rodríguez Barrantes Imelda                                      621.106,75

82           02-0391-0597                Rodríguez Ortiz Indiana                                            377.545,00

82           02-0301-0569                Rodríguez Rojas Gabriel Eugenio                         155.227,50

82           05-0167-0150                Rodríguez Quirós Jeannette                                     183.838,00

82           01-0523-0880                Rojas Venegas Carlos H.                                           408.931,85

82           01-0626-0796                Rosich Ramos Armando                                             290.371,50

82           04-0059-0630                Salas Vindas Teresita                                                  563.500,00

82           01-0425-0690                Salas Salazar Adan                                                      977.070,90

82           01-0354-0043                Sánchez Medrano Ligia                                             353.171,85

82           06-0088-0026                Sancho Villalta María Cecilia                                  392.000,00

82           01-0247-0904                Serrano Retana Juan Luis                                       1.122.536,00

82           08-0050-0269                Siu Ieng Chan Leyong                                               111.044,00

82           3-101-091736                Soc. Agri. Ganadera Río Cuarto S. A.                    216.000,00

82           3-101-150829                Soda y Restaurante El Pueblo S. A.                       954.970,70

82           05-0117-0275                Soto Villagra Dalila                                                    485.341,95

82           01-0324-0128                Soto Mora Rosa María                                            1.090.252,10

82           01-0280-0339                Soto Quesada Eliette                                                  716.184,00

82           3-101-177250                Tapicería Poás S. A.                                                    397.067,80

82           3-008-045580                Tesorería Escolar Cantonal de T.                               84.500,00

82           3-101-164722                Tolillos S. A.                                                                 558.600,00

82           01-0507-0135                Torres Mora Juan Miguel                                           761.594,15

82           3-101-076217                Tortillería Cañas S. A.                                             1.103.675,90

82           05-0285-0480                Ulate Chaverri Zunly                                                  803.032,00

82           01-0547-0278                Ureña Quirós Nelgi                                                    428.190,90

82           3-102-052409                Urso de Alajuela Limit                                           2.242.615,40

82           01-0525-0553                Valverde Retana Carlos Luis                                    405.722,40

82           01-0289-0106                Vásquez Mesén Hildebranda                                    515.288,80

82           02-0456-0095                Vásquez Vásquez Olger                                          1.493.662,50

82           01-0566-0819                Vega Protti Virgi                                                         408.584,00

82           08-0045-0423                Yok Shan Kung Lui                                                   111.044,00

                                                Total líquido                                                    2.483.634.957,90

San José, 9 de febrero del 2009.—Lic. Luis A. Barahona C., Subdirector Ejecutivo.—1 vez.—(O. C. Nº 90162).—C-498000.—(13075).

AVISOS

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

Ante esta Dirección se ha recibido solicitud del licenciado Juan Carlos Jiménez Marín, cédula de identidad Nº 01-1015-0474, carné Nº 17343, quien pretende que se le inscriba como notario público. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta del interesado para su inscripción como notario público, a efecto de que los comuniquen a este despacho, dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº 09-000021-0624-NO.—San José,  26  de enero  del  2009.—Lic. Adolfo Mora Gallardo, Director a. í.—1 vez.—Nº 89681.—(13674).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. Nº 24712-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas cuarenta y cinco minutos del veintidós de febrero del dos mil ocho. Diligencias de ocurso incoadas en este Registro por Rigoberto Quirós Álvarez, mayor, soltero, comerciante, cédula de identidad número dos-doscientos sesenta y cuatro-doscientos sesenta y nueve, vecino de Villa Hermosa, Alajuela, tendente a la rectificación de su asiento de nacimiento que lleva el número doscientos sesenta y nueve, folio ciento treinta y cinco, del tomo doscientos sesenta y cuatro, de la provincia de Alajuela, Sección de Nacimientos, en el sentido que el año de nacimiento es “mil novecientos cuarenta y siete” y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación a las partes interesadas con el propósito que se pronuncie con relación a la presente gestión y hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—Nº 89200.—(12773).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber a Manuel de Jesús Sánchez Román, José Antonio Sánchez Araya o José Antonio Cordero Araya, que este Registro en proceso administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de José Antonio Sánchez Araya y de rectificación del asiento de nacimiento de José Antonio Cordero Araya, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2520-08. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas y treinta y ocho minutos del diecisiete de diciembre del dos mil ocho. Expediente Nº 26743-04. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—… Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Cancélese el asiento de nacimiento de José Antonio Sánchez Araya, que lleva el número setecientos noventa y siete, folio trescientos noventa y nueve, tomo noventa y dos del partido Especial, Sección de Nacimientos, por aparecer inscrito como José Antonio Cordero Araya, en el asiento número cuatrocientos quince, folio doscientos ocho, tomo noventa y cinco del Partido Especial, Sección de Nacimientos y rectifíquese este asiento en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de “Manuel de Jesús Sánchez Román y María Eugenia Araya Arce, costarricenses”. Consúltese con el Tribunal Supremo de Elecciones para su resolución definitiva. Notifíquese y publíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(Solicitud Nº 73-TSE).—C-14270.—(12587).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por José Carlos Miranda García, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2550-08.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas treinta minutos del veintitrés de diciembre del dos mil ocho. Expediente Nº 25696-08. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de matrimonio de José Carlos Miranda García con María Rosa Castrillo Rojas... en el sentido que el segundo nombre de la madre del cónyuge es “Ignacia”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(13482).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Yeanette del Carmen Villareyna, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1904-2008.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas, cinco minutos, del veintidós de setiembre del dos mil ocho. Expediente Nº 22905-2008. Resultando: 1º—... 2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados:... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Stacy Dayanara Barrantes Villareyna... en el sentido que el nombre y el apellido de la madre de la misma son “Yeanette del Carmen Villareyna, no indica segundo apellido” y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(13534).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por María Estela Rímolo Napolitana, conocida como Maristela Rímolo Napolitano, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2427-08.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas, quince minutos del veintiocho de noviembre del dos mil ocho. Expediente Nº 30690-08. Resultando: 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados:... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de María Estela del Carmen Rímolo Napolitana... en el sentido que los apellidos de la madre de la misma son “Napolitano Magri” y no como se consignó.—Lic. Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(13538).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Ana Isabel Sánchez Jiménez, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1693-03.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas, treinta y cinco minutos del veinticinco de agosto del dos mil tres. Expediente Nº 11829-03. Resultando: 1º—... 2º—...; Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados:... III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Joxa José Sánchez Jiménez... en el sentido que el nombre de la persona ahí inscrita es “Josua José”.—Lic. Ricardo Patricio Chavarría Barquero, Oficial Mayor a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(13540).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Carolin Yesennia Ramírez Badilla, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1520-08.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas veinte minutos del catorce de julio del dos mil ocho. Expediente Nº 12267-08. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Brithany Natasha Ruiz Ramírez... en el sentido que el nombre y la nacionalidad de la madre... son “Carolin Yesennia” y “costarricense”, respectivamente.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 89619.—(13675).

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Aviso de solicitud de naturalización

Marta Ivonne Claudia Hernández Corea, mayor, soltera, miscelánea, nicaragüense, cédula de residencia Nº 155805913009, vecina de San José, expediente Nº 2188-2005. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, veintisiete de enero del dos mil nueve.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 89703.—(13676).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

OFICINA DE PROVEEDURÍA

Programa de adquisiciones

La Proveeduría Institucional de la Autoridad Reguladora, comunica que el “Programa de Adquisiciones de Bienes y Servicios”, para el período presupuestario del 2009, se encuentra a disposición de los interesados a través del sitio Web www.aresep.go.cr., opción: Proveeduría, plan anual de compras.

San José, 18 de febrero del 2009.—Jorge Romero Vargas, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 21291).—C-6020.—(14914).

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

BANCO DE COSTA RICA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

AÑO 2009

Descripción

Fecha estimada

Fuente financiamiento

Monto aproximado

Bienes Muebles

Suministro y cambio de los sistemas electromecánicos de acondicionamiento de aire de la Oficina BCR Puntarenas

1 semestre

BCR

¢ 55.640.000,00

Oficina Contratación Administrativa.—Rodrigo Aguilar S.—1 vez.—(Solicitud Nº 17737).—C-8270.—(15121).

LICITACIONES

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA NACIONAL

SECCIÓN DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000002-99999

Compra de papeles y cartulina

La Proveeduría Institucional comunica a los interesados en esta contratación, que a partir del día de hoy tienen a su disposición en el Sistema Compr@red, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared, el cartel de especificaciones.

La apertura de las ofertas será a las diez horas del día 18 de marzo del 2009.

Para mayor información comunicarse al teléfono 2220-1270, fax 2296-7011.

San José, febrero del 2009.—Lic. Nelson Loaiza Sojo, Director Ejecutivo.—1 vez.—(15442).

SALUD

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000001-UPIMS

Remodelación y equipamiento de Áreas Rectoras de Salud

FIDEICOMISO 872 BNCR

El Fideicomiso 872 BNCR a través de la Proveeduría Institucional del Ministerio de Salud, recibirá propuestas hasta las 10:00 horas del 19 de marzo del 2009, para contratar:

Línea 1)

Remodelación y equipamiento de la Sede del Área Rectora de Salud de Alfaro Ruiz, San Carlos.

Línea 2)

Remodelación y equipamiento de la Sede del Área Rectora de Salud de Naranjo, Alajuela.

Línea 3)

Remodelación y equipamiento de la Sede del Área Rectora de Salud de Florencia, San Carlos.

Todo de acuerdo a planos constructivos, folleto de condiciones generales y especificaciones técnicas elaborados por el Proceso de Supervisión de Servicios de la Unidad de Gestión Inmobiliaria del Ministerio de Salud.

Cartel y folleto de condiciones generales y especificaciones técnicas podrán retirarse por parte de los interesados, sin costo alguno, a partir de la presente publicación presentándose con un diskette o llave maya en la Proveeduría Institucional, sita en el tercer piso del edificio sur del Ministerio de Salud, ubicado en calle 16, avenidas 6 y 8, San José, para su copia.

El juego de planos constructivos será costeado por cada interesado y lo puede retirar en Jiménez & Tanzi Ltda., ubicado en calle 1era, avenidas 5 y 7, frente al Edificio Numar, San José, teléfono 2233-8033 a partir de la presente publicación.

San José, 20 de febrero del 2009.—Lic. Vannessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—(14981).

BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000002-01

Contratación de una empresa (persona jurídica), para la

estructuración de un programa de emisiones de deuda

y gestión de colocación en el mercado de valores

El Banco Hipotecario de la Vivienda a través de la Gerencia General, resolvió dar apertura al proceso de contratación administrativa, Licitación Abreviada 2009LA-000002-01, para la “Contratación de una empresa (persona jurídica), para la estructuración de un programa de emisiones de deuda y gestión de colocación en el mercado de valores”.

Los interesados pueden retirar el Cartel que regirá este procedimiento de contratación a partir del jueves 26 de febrero del 2009, en el Área de Proveeduría del Banco Hipotecario de la Vivienda, ubicado en Barrio Dent, San Pedro de Montes de Oca, de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, 300 metros oeste y 100 metros norte, de lunes a viernes de 08:00 a las 16:00 horas.

La fecha límite para recibir ofertas será el jueves 12 de marzo del 2009 a las 10:00 horas, fecha y hora en que se procederá a realizar el acto de apertura de ofertas, en la dirección antes señalada.

Dirección Administrativa Financiera.—Margoth Campos Barrantes, Directora.—1 vez.—(14883).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000010-1142

Recipientes rígidos para depósitos de desechos punzocortantes

Se informa a los interesados que está disponible el cartel para la adquisición del ítem único: 46500 unidades recipientes rígidos para depósitos de desechos punzocortantes.

Apertura de ofertas 18 de marzo del 2009 a las 09:00 horas. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 18 de febrero del 2009.—Subárea de Carteles.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 1142).—C-7520.—(14908).

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000005-2101

Compra de Goserelina 10.8 mg inyección subcutánea

Se informa a los interesados que está disponible la Licitación Abreviada Nº 2009LA-000005-2101, compra de Goserelina 10.8 mg inyección subcutánea. Fecha máxima de recepción de ofertas 18 de marzo del 2009 a las 2:00 p. m. El cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un costo de ¢500. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 20 de febrero del 2009.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós, Coordinador a. í.—1 vez.—(14955).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL Nº 2009LI-000002-PROV

Adquisición de torres y materiales para líneas de transmisión

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación antes mencionada, que recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del 7 de mayo del 2009 en la Proveeduría de este Instituto, sita 400 metros norte de la esquina este del edificio Central, para el suministro de lo siguiente:

Requerimiento:

Adquisición de torres y materiales para líneas de transmisión.

Las condiciones particulares y especificaciones técnicas podrán adquirirse por medio de fotocopia cancelando el costo de la misma en la Proveeduría de este Instituto, o accesando nuestra dirección electrónica: https://www.grupoice.com/PEL

Las condiciones generales deben de ser consultadas en el cartel tipo, el cual puede adquirirse por los mismos medios indicados en el párrafo anterior.

San José, 20 de febrero del 2009.—Lic. Marita Arias Herrera,  Coordinadora Licitaciones-Dirección de Proveeduría.—1 vez.—(O. C. Nº 342050).—C-13520.—(15122).

LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL Nº 2009LI-000003-PROV

Concesión parcial de instalaciones institucionales para la explotación

de los servicios de alimentación en los edificios, San Pedro,

Torre z, Sabana Este y Paso Ancho

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación antes mencionada, que recibirá ofertas hasta las 14:00 horas del 18 de marzo del 2009, en la Proveeduría de este Instituto, sita 400 metros norte de la esquina este del edificio Central, para el suministro de lo siguiente:

Requerimiento:

Concesión parcial de instalaciones institucionales para la explotación de los servicios de alimentación en edificios, San Pedro, Torre z, Sabana Este y Paso Ancho.

Las condiciones particulares y especificaciones técnicas podrán adquirirse por medio de fotocopia cancelando el costo de la misma en la Proveeduría de este Instituto, o accesando nuestra dirección electrónica: https://www.grupoice.com/PEL.

Las condiciones generales deben de ser consultadas en el cartel tipo, el cual puede adquirirse por los mismos medios indicados en el párrafo anterior.

San José, 20 de febrero del 2009.—Lic. Marita Arias Herrera, Coordinadora Licitaciones-Dirección de Proveeduría.—1 vez.—(O. C. Nº 342050).—C-15020.—(15123).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000015-PROV

Servicio de rebobinado de estatores de tres

unidades generadoras de Planta Arenal

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación antes mencionada, que recibirá ofertas hasta las 9:00 horas del 24 de marzo del 2009, en la Proveeduría de este Instituto, sita 400 metros norte de la esquina este del edificio Central, para el suministro de lo siguiente:

Requerimiento:

Servicio de rebobinado de estatores de tres unidades generadoras de

Planta Arenal.

Las condiciones particulares y especificaciones técnicas podrán adquirirse por medio de fotocopia cancelando el costo de la misma en la Proveeduría de este Instituto, o accesando nuestra dirección electrónica: https://www.grupoice.com/PEL

Las condiciones generales deben de ser consultadas en el cartel tipo, el cual puede adquirirse por los mismos medios indicados en el párrafo anterior.

San José, 20 de febrero del 2009.—Lic. Marita Arias Herrera, Coordinadora Licitaciones-Dirección de Proveeduría.—1 vez.—(O. C. Nº 342050).—C-14270.—(15124).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2009LA-000007-01

Compra e instalación de piso para la cancha

multiuso del Palacio de los Deportes de Heredia

La Municipalidad del cantón Central de Heredia informa a todos los interesados en participar en la “Compra e instalación de piso para la cancha multiuso del Palacio de los Deportes de Heredia”, que pueden pasar a retirar el pliego de condiciones en el Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de Heredia, ubicado en avenida 0 y calle 1 o costado oeste del Liceo de Heredia.

Heredia, 20 de febrero del 2009.—Lic. Enio Vargas Arrieta, Proveedor Municipal.—1 vez.—(14894).

AVISOS

OPERADORA DE PLANES DE PENSIONES

COMPLEMENTARIAS DEL BANCO POPULAR S. A.

La Sección Administrativa de la Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Banco Popular S. A., recibirá ofertas por escrito es sus oficinas, ubicadas San Pablo de Heredia, 200 metros norte del Mall Paseo de las Flores hasta las 10:00 horas del 20 de marzo del 2009, para el suministro de lo siguiente:

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000001-01

Alquiler de local para ubicar oficinas de la Operadora de Planes de

Pensiones Complementarias del Banco Popular

y de Desarrollo Comunal S. A.

El sobre de especificaciones, condiciones generales y especiales podrá retirarse en la Sección Administrativa de la Operadora de Pensiones Complementarias, por un valor de ¢2.500,00 (dos mil quinientos colones con 00/100), los cuales podrán ser depositados en la cuenta Nº 1610100010006443-9 a nombre de la Operadora o cancelar en la caja de tesorería de la Operadora y el retiro del mismo se puede hacer en la Sección Administrativa, con un horario de lunes a viernes de 8:00 a. m. a las 4:30 p. m.

20 de febrero del 2009.—Departamento Administración y Finanzas.—Lic. Cinthia Solano Fernández, Jefa.—Técnico del Proceso de Compras.—Sr. Henry Obando Villalobos, Encargado.—1 vez.—(14986).

ADJUDICACIONES

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN DE RIEGOS

Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS

ACUERDO Nº 0011-2009

La Junta Directiva de la CNE, en sesión extraordinaria Nº 02-09, celebrada el día viernes 06 de febrero del 2009 aprobó la adjudicación de los ítemes 5 al 9 de la Licitación Pública Nº 2008LN-00001-020, según detalle:

Artículo VII:

Adjudicación de los ítemes 5 a 9 de la licitación pública Nº 2008LN-00001-020

ACUERDO Nº 011-2009

1-  Con base en la resolución R-DCA-014-2009, emitida por la División de Contratación Administrativa de la Contraloría General de la República a las trece horas del doce de enero del dos mil nueve y a la recomendación de adjudicación emitida por el Comité de Adjudicaciones de la CNE, mediante acta número once-catorce de las nueve horas de treinta de enero del 2009, se procede a adjudicar los ítemes 6, 7, 8, y 9 a la empresa: Abonos Agro S. A., conforme al siguiente cuadro:

2- 

Ítem

Descripción de artículo

Cantidad

Precio

Motivo

6

Varilla deformada grado 40 #4 x 6 mt de largo

14.979

¢62.702.094.00

Oferente mejor calificado

7

Varilla deformada grado 40 #5 x 6 mt de largo

14.979

¢99.887.461.00

Oferente mejor calificado

8

Varilla deformada grado 40 #6 x 6 mt de largo

4.994

¢48.438.304.00

Oferente mejor calificado

9

Varilla deformada grado 40 #7 x 6 mt de largo

2.144

¢58.248.620.00

Oferente mejor calificado

 

Monto total adjudicado

 

¢269.276.479,00

 

3-  Se procede a adjudicar a la empresa Distribuidora Santa Bárbara S. A., el ítem 5, que queda de la siguiente forma:

Ítem

Descripción de artículo

Cantidad

Precio

Motivo

5

Varilla deformada grado 40 #3 x 6 mt de largo

19.601.02

¢46.722.600.00

Oferente mejor calificado

 

Monto total adjudicado

 

¢46.722.600.00

 

Acuerdo unánime.

Lic. Marino Quesada Castillo, Proveedor Institucional a. í.—1 vez.—(14984).

SALUD

CONSEJO TÉCNICO DE ASISTENCIA MÉDICO SOCIAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000005-63000

Construcción edificio incluyendo equipamiento

CEN CINAI de Lomas de Cocorí, Pérez Zeledón

El Consejo Técnico de Asistencia Médico Social, a través de la Proveeduría Institucional del Ministerio de Salud, informa a los interesados en esta contratación, que en acatamiento a lo dictado mediante resolución Nº R-DCA-052-2009 de las nueve horas del 30 de enero del 2009, emitida por la Contraloría General de la República y resolución de las 11 horas con 45 minutos del 16 de febrero del 2009, se anula el acto de infructuosa para la Licitación Pública Nº 2008LN-000005-63000, emitido mediante resolución de las 10 horas con 45 minutos del 15 de octubre del 2008.

San José, 18 de febrero del 2009.—Lic. Vannessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—(14982).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS

DE SALUD CENTRAL SUR

LICITACIÓN PÚBLICA 2008LN-000001-2399

Contratación de servicios profesionales farmacéuticos y despacho de

recetas de medicamentos para el Área de Salud Goicoechea 1

A los interesados en el presente concurso se les comunica que por medio de acta de adjudicación de fecha 19 de febrero del 2009, se adjudicó esta licitación al señor: Maickol Rodríguez Rodríguez, con un precio por cupón despachado de ¢392,11. Por tratarse de una compra con modalidad de entrega según demanda, se adjudica con el precio unitario. Más información en www.ccss.sa.cr

San José, 19 de febrero del 2009.—Dra. Hilda Oreamuno Ramos, Directora Regional.—1 vez.—(14941).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

   Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN ABREVIADA 2008LA-000131-PRI

Modelo atención de usuarios

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, cédula jurídica 4-000-042138, comunica que mediante Resolución de Adjudicación Nº 2009-141 la Subgerencia adjudica el procedimiento indicado a la empresa Intellect Intenational de Costa Rica S. A., de la siguiente forma:

Posición Nº 1: $6.000,00 exactos.

Posición Nº 2: $9.240,00 (Costo anual).

Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.

San José, 19 de febrero del 2009.—Dirección de Proveeduría.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—(14882).

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000001-01

Adquisición de catorce (14) vehículos doble tracción

La Unidad de Proveeduría del Instituto Nacional de Estadística y Censos, procede a comunicar que mediante la Resolución Gerencial GE-143-2009 de fecha 17 de febrero del 2009 resuelve adjudicar la presente Licitación a la empresa Vehículos Internacionales (VEINSA) S. A., cédula jurídica 3-101-025416 por un monto total de $284.200,00 (doscientos ochenta y cuatro mil doscientos dólares exactos).

Las demás condiciones y especificaciones en un todo de acuerdo con la oferta presentada y el cartel de Licitación.

Firma ilegible.—1 vez.—(14873).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

PROCESO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000001-01

Construcción de bodega municipal e instalaciones de mantenimiento

Se comunica a los potenciales oferentes, cuya invitación a participar se publicó en el Diario Oficial La Gaceta Nº 235 del cuatro de diciembre del dos mil ocho, que mediante Resolución DAME 0013-2009 se concluye:

Que según el artículo N° 29 de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo N° 86 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se procede a declarar desierta la Licitación Pública N° 2009LN-000001-01, por razones de interés público. Por lo cual se hace saber que de conformidad con lo estipulado en los artículos N° 84, N° 85, N° 86, N° 87 y N° 88 de la Ley de Contratación Administrativa y en los artículos N° 174, N° 175, N° 176 y N° 177 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, el término para recurrir es de 10 días hábiles a partir del día siguiente de la comunicación del presente acto, podrá interponer el Recurso de Apelación ante la Contraloría General de la República quien es el órgano competente para resolver.

El expediente se encuentra a la disposición para revisión total de la Resolución citada, así como el resto de los documentos que lo componen en el siguiente horario: de lunes a viernes de 7:30 de la mañana a las 16:00 horas, en las oficinas de la Proveeduría Municipal ubicada en el edificio anexo del Palacio Municipal (Antiguo Centro de Salud).

Proveeduría.—Cira Castro Myrie.—1 vez.—(Solicitud Nº 3971).—C-15770.—(14911).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2009LA-000002-01

Bacheo en 60 km de calles cantonales

La Municipalidad de Escazú comunica que en Sesión Ordinaria N° 147, Acta Nº 206 del 16 de febrero de dos mil nueve Acuerdo N° AC-64-09 se adjudica la Licitación Abreviada N° 2009LA-000002-01, referente a bacheo en 60 km de calles cantonales, a la empresa Constructora Blanco Zamora S. A., cédula jurídica Nº 3-101-338066 por un monto de ¢85.669.600,00 (Ochenta y cinco millones seiscientos sesenta y nueve mil seiscientos colones exactos).

Se advierte que de conformidad con las disposiciones de la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, estos actos pueden recurrirse dentro del plazo de 10 días hábiles siguientes, contados a partir del día siguiente de su comunicación o su debida publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dicho recurso se puede interponer ante la Contraloría General de la República conforme a los artículos 84 y 174 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. Acuerdo en firme.

Proveeduría.—Cira Castro Myrie.—1 vez.—(Solicitud Nº 3971).—C-9770.—(14912).

FE DE ERRATAS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ASERRÍ

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000001-07

Construcción del nuevo edificio para la Municipalidad de Aserrí

La Municipalidad de Aserrí, comunica que para la Licitación Pública Nº 2009LN-000001-07, denominada, “Construcción de un nuevo edificio para la Municipalidad de Aserrí”, se realizará visita al sitio el día 25 de febrero del 2009, a las 10:00 horas.

Aserrí, 13 de febrero del 2009.—Lic. Mario Morales Guzmán, Alcalde.—1 vez.—Nº 90134.—(14660).

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

PROCESO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000006-01

Adquisición de camión recolector compactador,

vagoneta y cargador compacto

Se comunica a los potenciales oferentes, cuya invitación a participar se publicó en el Diario Oficial La Gaceta Nº 25 del cinco de febrero del dos mil nueve, que en acatamiento de lo dispuesto en el artículo Nº 60 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se prorroga el plazo para la recepción de ofertas hasta el día diecinueve de marzo de dos mil nueve.

Todas las demás condiciones permanecen invariables.

Proveeduría.—Cira Castro Myrie.—1 vez.—(Solicitud Nº 3971).—C-7520.—(14913).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el artículo 4 del acta de la sesión 5413-2009, celebrada el 4 de febrero del 2009, con base en el proyecto de acuerdo sometido por la División Gestión de Activos y Pasivos, mediante oficio DGAP-23-2009, del 30 de enero del 2009,

considerando que:

a)  en los últimos meses los mercados financieros internacionales han sido removidos por numerosos eventos de quiebra, intervención o salvamento de entidades financieras, lo que ha provocado una creciente incertidumbre, gran volatilidad en el precio de los activos financieros y una fuerte disminución en la actividad de los mercados. Además esto ha conducido a que numerosos gobiernos hayan tenido que actuar en rescate de entidades bancarias, inyectando recursos líquidos, promoviendo procesos de adquisición, aportando capital, dando garantías a los depósitos o adoptando otro tipo de medidas, con el fin de amortiguar corridas bancarias y evitar mayores problemas en el sistema financiero. Los acontecimientos dichos han alcanzado magnitudes sin precedentes en la historia financiera reciente y están afectando severamente a las economías de todos los países,

b)  la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley 7558, en su artículo 2, inciso b), establece que uno de los objetivos del Banco es velar por el buen uso de las Reservas Monetarias Internacionales de la Nación para el logro de la estabilidad económica general; en el artículo 3, inciso b), dispone que una de sus funciones es la custodia y la administración de las Reservas Monetarias Internacionales. En forma consistente con lo anterior, el Banco Central maneja las Reservas de modo que el país pueda atender adecuadamente sus compromisos externos (pago de importaciones y deuda, entre otros) y que exista un soporte para la política cambiaria vigente,

c)  para cumplir con los fines antes señalados, las Reservas deben ser invertidas en activos financieros en el exterior. Para efectuar esas inversiones mediante procesos rigurosos, según las mejores prácticas existentes a nivel internacional para el manejo de portafolios, desde el 2001 el Banco Central de Costa Rica ha adoptado una serie de medidas que abarcan aspectos como definición de políticas y lineamientos, apropiada gestión de riesgos y mejoras en los sistemas de control interno,

d)  a la hora de seleccionar el portafolio óptimo para un inversionista se han de tener en cuenta sus objetivos de inversión, su tolerancia al riesgo y las restricciones que enfrenta. En el caso del Banco Central de Costa Rica, como administrador de las Reservas Monetarias Internacionales, los objetivos son la preservación del capital (evitar que se produzcan pérdidas) y la liquidez (poder disponer fácilmente de los recursos), lo que evidencia una baja tolerancia al riesgo. La rentabilidad, por su parte, es un objetivo que se ha supeditado a los dos anteriores. Las circunstancias actuales de los mercados financieros internacionales aconsejan reducir aún más tolerancia al riesgo,

e)  en virtud de la baja disposición a asumir riesgos financieros, el Banco Central requiere, entre otras cosas, un alto perfil crediticio de las contrapartes en las que invierte. Asimismo, los recursos se colocan en bonos con baja exposición al riesgo de mercado, con el fin de proteger el portafolio de severas pérdidas de capital, ante movimientos adversos en las tasas de interés. Además, como las Reservas deben estar disponibles para efectuar pagos o transferencias al exterior, las inversiones se realizan en instrumentos altamente líquidos,

f)   según los objetivos antes señalados y la evolución en el tiempo de las perspectivas económicas y financieras, se han efectuado revisiones regulares de la composición óptima del portafolio de Reservas. En atención a estos ejercicios de asignación estratégica de activos, las Reservas Monetarias Internacionales se han segmentado en tramos que permiten atender más adecuadamente los objetivos antes señalados. Para cada uno de esos tramos se han establecido índices ó parámetros de referencia consistentes con la tolerancia al riesgo definida por esta Junta Directiva. Dichos índices permiten evaluar la gestión del portafolio y su rentabilidad,

g)  los aspectos antes comentados han sido consignados en las Políticas Generales sobre Administración de las Reservas Monetarias Internacionales, emitidas por esta Junta Directiva. Esa normativa establece los parámetros de referencia, las monedas, instrumentos y entidades en que se puede invertir y los plazos de inversión admisibles. Su objetivo fundamental es minimizar la exposición de las Reservas a los distintos tipos de riesgos financieros: tasa de interés, crédito, liquidez, cambiario, entre otros,

h)  en virtud de lo que establecen estas Políticas, las clases de activos en las que invierte del Banco Central de Costa Rica son considerados a nivel internacional altamente seguros: bonos soberanos, bonos de agencias gubernamentales u emitidos por entidades supranacionales y depósitos bancarios. En todos los casos, los emisores deben contar con una calificación crediticia de grado de inversión. Dichas calificaciones, otorgadas por agencias internacionales, están asociadas a una altísima capacidad de pago y a una fuerte solvencia de la entidad. De forma consistente con lo anterior, el Banco Central no invierte en activos financieros más riesgosos como podrían ser acciones, bonos de países emergentes, instrumentos respaldados por hipotecas, ni materias primas, entre otros. Consecuentemente, las Políticas para la Administración de las Reservas Monetarias Internacionales son muy conservadoras y dan mayor importancia a la preservación del capital y a la liquidez que a la obtención de rentabilidad,

i)   en virtud de la naturaleza de los activos financieros, los riesgos que se asumen por la inversión de las Reservas Monetarias Internacionales no pueden ser totalmente eliminados y, por ello, las Políticas buscan minimizar la exposición a esos riesgos,

j)   para ser consistente con la Teoría del Portafolio, no es conveniente concentrar las inversiones en una sola clase de activos o en un solo sector económico. En efecto, se ha demostrado que un adecuado balance riesgo-rendimiento requiere la existencia de un portafolio adecuadamente diversificado,

k)  ante la actual coyuntura financiera internacional, la Administración del Banco ha tomado varias medidas tendientes a reducir aún más la exposición al riesgo, tales como la reducción de inversiones en el sector bancario, la disminución de plazos máximos de inversión, el aumento en la calificación crediticia mínima permitida y la reducción de los límites máximos de inversión por entidad. Estas medidas buscan restringir el monto de la pérdida en caso de que se presente una situación de insolvencia,

l)   lo anterior le ha permitido al Banco Central sobrellevar satisfactoriamente la actual crisis financiera internacional, sin que se hayan producido pérdidas originadas en la imposibilidad de una contraparte de cumplir oportunamente con sus obligaciones,

m) se ha observado una prolongada permanencia de la crisis financiera internacional, en la que sobresale un fuerte incremento en la vulnerabilidad del sector bancario e, incluso, en la de algunos emisores soberanos. Estos hechos denotan un incremento en el riesgo crediticio que enfrenta el inversionista, particularmente al invertir en bancos,

n)  en el esfuerzo que los gobiernos y las entidades financieras realizan para activar los mercados, las tasas de interés a nivel internacional han caído a los niveles más bajos observados en los últimos años. Esta coyuntura hace que los inversionistas obtengan un muy bajo rendimiento por sus inversiones y, en el caso de los instrumentos de inversión que se valoran a mercado, los expone a enfrentar pérdidas de capital significativas,

o)  el actual contexto internacional aconseja proceder aún con mayor cautela en el manejo de las inversiones y, como consecuencia de esto, ha sido necesario determinar una nueva composición del portafolio de Reservas que tenga en cuenta: 1) la baja tolerancia al riesgo que tiene esta Junta Directiva, 2) la imposibilidad de eliminar completamente los riesgos financieros, 3) la necesidad de reducir el riesgo crediticio, particularmente el asociado al sector bancario y al de mercado, 4) la conveniencia de mejorar la liquidez del portafolio de reservas y 5) la necesidad de mantener portafolios adecuadamente diversificados,

p)  para efectos de diversificación y en atención al objetivo de liquidez que se busca es necesario seguir manteniendo una parte de las inversiones en entidades bancarias. En todo caso, conviene reducir el peso de este sector dentro del portafolio total,

q)  aunque las medidas anteriores puedan tener un impacto en la rentabilidad del portafolio de reservas, este Directorio reitera que los objetivos fundamentales de la gestión del portafolio son la preservación de capital y la liquidez,

r)   en virtud de lo antes consignado, se estima conveniente efectuar una modificación a las “Políticas para la Administración de las Reservas Monetarias Internacionales”. En particular, se considera necesario establecer un portafolio de apoyo a liquidez que evite los riesgos bancarios, reduzca la exposición al riesgo de mercado y que sea fácilmente disponible en caso de necesidades extraordinarias de liquidez,

s)  como una medida para mitigar las bajas tasas de interés en los mercados internacionales y aprovechar oportunidades de mercado con alternativas de bajo riesgo, se estima conveniente permitir la inversión en bonos bancarios garantizados por los respectivos gobiernos y en títulos ligados a la inflación,

dispuso, en firme:

1.- Modificar las “Políticas para la Administración de las Reservas Monetarias Internacionales”, para que en adelante se lean de la siguiente manera:

POLÍTICAS PARA LA ADMINISTRACIÓN DE LAS RESERVAS

MONETARIAS INTERNACIONALES

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Alcance. La administración de las Reservas Monetarias Internacionales se efectuará con base en lo instituido en las presentes normas, de conformidad con lo establecido en la “Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica”, Ley 7558, del 27 de noviembre de 1995 y sus modificaciones.

Articulo 2º—Objetivos. Los objetivos fundamentales de la administración de las Reservas Monetarias Internacionales en poder del Banco Central de Costa Rica son la conservación del capital y la liquidez. Para el cumplimiento de estos objetivos, las presentes políticas establecen lineamientos y restricciones consistentes con un bajo nivel de tolerancia al riesgo.

Asimismo, se procurará maximizar el rendimiento obtenido de las reservas, según las condiciones del mercado. Sin embargo, este objetivo se subordinará al logro de los objetivos de conservación del capital y liquidez antes mencionados.

Artículo 3º—Estructura de las Reservas Monetarias Internacionales Disponibles. Las Reservas Monetarias Internacionales Disponibles del Banco Central de Costa Rica tendrán la siguiente estructura:

i)   Portafolio líquido en dólares: Su objetivo será solventar las necesidades de caja del Banco Central de Costa Rica y la normal realización de pagos al exterior.

ii)  Portafolio líquido en euros: Su objetivo será gestionar los saldos mantenidos en euros por las entidades financieras nacionales en el Banco Central de Costa Rica.

iii) Portafolio de apoyo a liquidez en dólares: El objetivo de este tramo será servir como un portafolio intermedio que absorba el impacto de las necesidades y excesos de liquidez no previstos.

iv) Portafolio de bonos en dólares: El objetivo de este portafolio será maximizar el rendimiento de las reservas, dentro de los niveles de riesgo tolerables definidos en estas políticas. Tendrá como objetivo secundario, absorber las necesidades de liquidez que no sean cubiertas por el portafolio de apoyo a liquidez.

v)  Portafolio de bonos soberanos con cobertura cambiaria: El objetivo de este portafolio será maximizar el rendimiento de las reservas, dentro de los niveles de riesgo tolerables definidos en estas políticas.

Cada portafolio será gestionado según lo indicado en el capítulo correspondiente de estas políticas.

Artículo 4º—Responsabilidades de la Junta Directiva. La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica evaluará trimestralmente la gestión de reservas y las metas de desempeño establecidas, con base en los informes que al efecto prepare la División Gestión de Activos y Pasivos, de acuerdo con lo consignado en estas normas.

Artículo 5º—Comité de Reservas. Con el fin de definir el marco operativo dentro del cual se ejecutará la gestión de las Reservas Monetarias internacionales, se conformará un Comité de Reservas, el cual estará integrado por los siguientes funcionarios: el Gerente del Banco, el Director de la División Gestión de Activos y Pasivos, el Director del Departamento de Administración de Reservas Monetarias Internacionales y el Director del Departamento de Análisis y Control de Riesgos.

El Gerente del Banco será el Presidente del Comité y el Director de la División Gestión de Activos y Pasivos su Secretario. Podrá sesionar con al menos tres de sus miembros, siempre que el Presidente esté presente, y tomará sus decisiones por mayoría simple. En caso de empate, el Presidente tendrá doble voto. La ausencia temporal de los miembros del Comité será suplida por quien en ese momento esté desempeñando las correspondientes funciones del puesto.

El Comité podrá, si lo estima pertinente, incorporar como asesores a otros funcionarios del Banco, se reunirá al menos una vez cada tres meses y levantará un Acta con los detalles de la reunión y los acuerdos tomados, la cual será firmada por los integrantes y conservada en los archivos de la Dirección de la División Gestión Activos y Pasivos.

Artículo 6º—Funciones del Comité. Las funciones del Comité serán las siguientes:

a)  Efectuar el rebalanceo de los portafolios que conforman las Reservas Monetarias Internacionales en los casos previstos y con base en las reglas establecidas en estas Políticas.

b)  Con respecto a los portafolios que se gestionan en forma interna:

i.   Establecer límites cuantitativos de inversión.

ii.  Establecer anualmente metas de desempeño y los procedimientos para fijar dichas metas.

iii. Autorizar las inversiones en los tipos de instrumentos elegibles, cuando sus características y riesgos sean muy distintas a los inversiones que componen el portafolio hasta ese momento.

c)  Con respecto a los portafolios que se gestionan en forma externa:

i.   Revisar la gestión y desempeño del administrador en forma periódica.

ii.  Establecer lineamientos adicionales a lo dispuesto en estas políticas, cuando lo estime prudente para la gestión de los riesgos del portafolio.

iii. Definir detalles metodológicos para la medición de riesgos, cuando lo estime necesario.

d)  Autorizar las contrapartes con las que se podrán efectuar operaciones. Esta función incluirá:

i.   La autorización de las entidades con las que el Banco Central de Costa Rica puede efectuar operaciones relacionadas con su gestión de las Reservas Monetarias Internacionales, a la luz de la normativa que regula esta materia.

ii.  Otorgar el reconocimiento de “banco extranjero de primer orden” a las entidades que cumplan con los requisitos establecidos en las “Normas para el reconocimiento de Bancos Extranjeros de Primer Orden”.

iii. Aprobar las Bolsas en las que se podrán negociar los contratos de futuros.

e)  Decidir la conveniencia de mantener o liquidar anticipadamente una posición, en caso que se presente una pérdida de requisitos de inversión. Para esto, utilizará información aportada por los Departamentos de Análisis y Control de Riesgos y de Administración de Reservas Monetarias Internacionales y, cuando aplique, la información aportada por los gestores externos.

f)   Hacer de conocimiento de la Junta Directiva del Banco Central, las decisiones tomadas en virtud de las facultades antes señaladas.

Artículo 7º—Ejecución. La División Gestión de Activos y Pasivos será la responsable de ejecutar y velar por el cumplimiento de las presentes políticas y demás lineamientos que en esta materia instituya la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica o el Comité de Reservas.

En los portafolios gestionados en forma externa, la ejecución de las políticas de inversión corresponderá a los administradores designados por la Junta Directiva y la División Gestión de Activos y Pasivos deberá velar porque dichos administradores cumplan con las presentes políticas y demás lineamientos.

Artículo 8º—Designación de administradores externos. El Banco Central de Costa Rica podrá otorgar a entidades del exterior la administración de una parte de las reservas monetarias internacionales. Dichas entidades deberán cumplir inicialmente con los requisitos estipulados en la “Normativa para la autorización de entidades con las que el Banco Central de Costa Rica puede efectuar operaciones relacionadas con la gestión de las Reservas Monetarias Internacionales”. Además, deberán someterse al proceso de selección llevado a cabo por la División de Gestión de Activos y Pasivos.

Para cada gestor, la Junta Directiva establecerá el tamaño, objetivos, criterios de evaluación del programa de administración y otros elementos que considere necesarios. Para esto considerará los análisis técnicos que efectúe la División Gestión de Activos y Pasivos. La aprobación final del gestor y firma de los contratos respectivos quedará a cargo de la administración del Banco Central de Costa Rica.

Artículo 9º—Control de políticas. La Auditoría Interna es responsable de ejercer el control y la supervisión sobre la custodia, la administración y la ejecución de las Políticas Generales para la Administración de las Reservas Monetarias Internacionales. Al menos una vez cada año presentará a la Junta Directiva del Banco Central un informe sobre la labor realizada.

CAPÍTULO II

Portafolio líquido en dólares

Artículo 10.—Gestión. Este portafolio será gestionado por la División Gestión de Activos y Pasivos, según las políticas de inversión establecidas en este capítulo.

Artículo 11.—Moneda. Estará denominado en dólares de los Estados Unidos de América y se invertirá en activos denominados en esa moneda.

Artículo 12.—Monto. El monto del portafolio de liquidez fluctuará dentro de una banda. Si el monto cae por debajo de la banda inferior, se tomarán recursos del portafolio de apoyo a liquidez para llevar el portafolio líquido al monto promedio de la banda, hasta donde sea posible. Si el monto del portafolio líquido sobrepasa la banda superior, se trasladarán los recursos en exceso sobre el monto promedio de la banda al portafolio de apoyo a liquidez.

La banda se determinará con base en los siguientes parámetros:

a)  El límite inferior de la banda corresponderá a la máxima caída histórica mensual que han presentado las reservas más una desviación estándar de los cambios en las reservas.

b)  El monto promedio de la banda corresponderá al monto del límite inferior de la banda más dos veces la desviación estándar de los cambios en las reservas.

c)  El límite superior de la banda corresponderá al monto promedio más dos veces la desviación estándar de los cambios en las reservas.

d)  La desviación estándar de los cambios en las reservas se calculará a partir de la metodología que establezca el Comité de Reservas.

Artículo 13.—Instrumentos elegibles. Este portafolio podrá ser invertido en los siguientes instrumentos:

a)  Notas de descuento, instrumentos de corto plazo y bonos emitidos por gobiernos soberanos, agencias gubernamentales, entidades multilaterales, supranacionales y entidades oficiales.

b)  Certificados de depósito (CDs) y depósitos bancarios a la vista y a plazo.

c)  Obligaciones de otros intermediarios financieros.

d)  Fondos federales y depósitos overnight.

e)  Papel comercial.

f)   Recompras con instrumentos del Tesoro o títulos de agencias de los Estados Unidos de América.

Artículo 14.—Depositarios y emisores. Las inversiones de este portafolio podrán efectuarse en gobiernos soberanos, agencias gubernamentales, entidades multilaterales, supranacionales, entidades oficiales, grupos financieros y bancos comerciales.

Todas las entidades antes mencionadas deberán ser reconocidas, previamente, como bancos extranjeros de primer orden, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley 7558 del 27 de noviembre de 1995 y sus reformas o bien como entidades con las que el Banco Central de Costa Rica puede efectuar operaciones relacionadas con su gestión de las reservas monetarias internacionales.

Los emisores mencionados y los activos elegibles que ellos emitan deberán contar con una calificación de riesgo de corto plazo igual o superior a A-1, P-1 o F-1, según las agencias calificadoras de riesgo internacional Standard & Poor´s, Moody´s Investor Services o Fitch Ibca, respectivamente.

Artículo 15.—Parámetro de referencia. El desempeño del tramo de liquidez será contrastado con el índice de referencia de la LIBID con plazo promedio de un mes, calculado por la entidad Merrill Lynch (ticket de Bloomberg: L4US).

Artículo 16.—Plazo máximo de inversión. Los plazos máximos por tipo de instrumento serán los que se especifican a continuación:

a)  Letras, notas de descuento o instrumentos de corto plazo, negociables, de gobiernos, agencias gubernamentales, entidades multilaterales y garantizadas por gobiernos: 1 año.

b)  Certificados de depósito y papel comercial: 3 meses.

c)  Depósitos a plazo y recompras: 3 meses.

Artículo 17.—Agentes negociadores. Las operaciones de compra y venta de títulos deberán realizarse directamente con el emisor o a través de agentes negociadores de activos en los mercados internacionales. Los agentes negociadores deben cumplir con lo establecido en la Normativa para la autorización de entidades con las que el Banco Central de Costa Rica puede efectuar operaciones relacionadas con la gestión de las Reservas Monetarias Internacionales.

CAPÍTULO III

Portafolio líquido en euros

Artículo 18.—Gestión. Este portafolio será gestionado en su totalidad por la División Gestión de Activos y Pasivos, según las políticas de inversión establecidas en este capítulo.

Artículo 19.—Moneda. Estará denominado en euros y se invertirá en activos denominados en esa moneda.

Artículo 20.—Monto. El monto será el necesario para mantener el calce con los pasivos que mantenga el Banco Central de Costa Rica en euros.

Artículo 21.—Instrumentos elegibles. Este portafolio podrá ser invertido en los siguientes instrumentos:

a)  Notas de descuento, instrumentos de corto plazo y bonos emitidos por gobiernos soberanos, agencias gubernamentales, entidades multilaterales, supranacionales y entidades oficiales.

b)  Depósitos bancarios a la vista, overnight y a plazo.

c)  Certificados de depósito (CDs) y papel comercial (CPs).

Artículo 22.—Depositarios y emisores. Las inversiones de este portafolio podrán efectuarse en gobiernos soberanos, agencias gubernamentales, entidades multilaterales, supranacionales, entidades oficiales, grupos financieros y bancos comerciales.

A excepción de los bancos centrales y gobiernos soberanos, las entidades antes mencionadas deberán ser previamente reconocidas, como bancos extranjeros de primer orden, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley 7558 del 27 de noviembre de 1995 y sus reformas o bien como entidades con las que el Banco Central de Costa Rica puede efectuar operaciones relacionadas con su gestión de las reservas monetarias internacionales.

Los emisores mencionados y los activos elegibles que ellos emitan deberán contar con una calificación de riesgo de corto plazo igual o superior a A-1, P-1 o F-1 según las agencias calificadoras de riesgo internacional de Standard & Poor’s, Moody´s Investor Services y Fitch Ibca, respectivamente.

Artículo 23.—Plazo máximo de inversión. Los plazos máximos por tipo de instrumento serán los que se especifican a continuación:

a)  Notas de descuento e instrumentos de corto plazo negociables emitidos por gobiernos soberanos, agencias gubernamentales y entidades multilaterales: 1 año.

b)  Certificados de depósito y papel comercial: 3 meses.

c)  Depósitos a plazo: 3 meses.

Artículo 24.—Agentes negociadores. Las operaciones de compra y venta de títulos deberán realizarse directamente con el emisor o a través de agentes negociadores de activos en los mercados internacionales. Los agentes negociadores deben cumplir con lo establecido en la Normativa para la autorización de entidades con las que el Banco Central de Costa Rica puede efectuar operaciones relacionadas con la gestión de las Reservas Monetarias Internacionales.

CAPÍTULO IV

Portafolio de apoyo a liquidez en dólares

Artículo 25.—Gestión. Este portafolio será gestionado en su totalidad por la División Gestión de Activos y Pasivos, según las políticas de inversión establecidas en este capítulo.

Artículo 26.—Moneda. Estará denominado en dólares de los Estados Unidos de América y se invertirá en activos denominados en esa moneda.

Artículo 27.—Monto. El monto del portafolio de apoyo a liquidez corresponderá al mayor valor entre: a) el 25% del monto de las Reservas Monetarias Internacionales, estimado en el Programa Macroeconómico, una vez deducido el monto promedio de los portafolios líquidos y de bonos soberanos con cobertura cambiaria la fecha del cálculo y b) el nivel que garantice la conservación de capital de las RMI. El monto de este portafolio se restablecerá en el siguiente mes luego de anunciado el Programa Macroeconómico de cada año y podrá aumentar o disminuir a lo largo del año en función de los excesos o necesidades que se presenten en el tramo líquido.

Artículo 28.—Instrumentos elegibles. Este portafolio podrá ser invertido en notas de descuento, instrumentos de corto plazo y bonos, que sean negociables a través de mercados secundarios.

Artículo 29.—Depositarios y emisores. Las inversiones de este portafolio podrán efectuarse en gobiernos soberanos, entidades multilaterales, supranacionales, agencias gubernamentales y entidades oficiales.

Todas las entidades antes mencionadas deberán ser reconocidas, previamente, como bancos extranjeros de primer orden, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley 7558 del 27 de noviembre de 1995 y sus reformas o bien como entidades con las que el Banco Central de Costa Rica puede efectuar operaciones relacionadas con su gestión de las reservas monetarias internacionales.

Los emisores mencionados y los activos elegibles que ellos emitan deberán contar con una calificación de riesgo de corto plazo igual o superior a A-1, P-1 o F-1, según las agencias calificadoras de riesgo internacional de Standard & Poor´s, Moody´s Investor Services o Fitch Ibca, respectivamente.

Artículo 30.—Parámetro de referencia. El desempeño de este portafolio será contrastado con el índice de referencia de notas del tesoro de Estados Unidos de América con plazo al vencimiento entre 3 y 6 meses, calculado por la entidad Merrill Lynch (ticket de Bloomberg: G0B2).

Artículo 31.—Plazo máximo de inversión. El plazo máximo de inversión será de un año.

Artículo 32.—Agentes negociadores. Las operaciones de compra y venta de títulos deberán realizarse directamente con el emisor o a través de agentes negociadores de activos en los mercados internacionales. En este último caso, deberán ser reconocidos como primary dealers por: el Banco de la Reserva Federal de Nueva York o la European Primary Dealers Association.

CAPÍTULO V

Portafolio de bonos en dólares

Artículo 33.—Gestión. Una parte de este portafolio será gestionada por la División Gestión de Activos y Pasivos, según las políticas de inversión definidas en este capítulo. Además, el Banco Mundial gestionará la otra proporción de este sub portafolio, según los términos definidos en estas políticas y en el convenio “Reserve Advisory & Management Program” y sus modificaciones, firmado entre el Banco Central de Costa Rica y dicha entidad.

Artículo 34.—Moneda. Estará denominado en dólares de los Estados Unidos de América y se invertirá en activos denominados en esa moneda.

Artículo 35.—Monto. El monto del portafolio de bonos en dólares corresponde al saldo de las Reservas Monetarias Internacionales, una vez deducido el monto de los restantes portafolios que la componen.

Artículo 36.—Instrumentos elegibles. Este portafolio podrá ser invertido en los siguientes instrumentos:

a)  Bonos gubernamentales con tasas fijas, variables o ligados a la inflación, no redimibles anticipadamente.

b)  Valores de deuda emitidos por agencias gubernamentales, entidades oficiales o emisiones bancarias garantizados por gobiernos, no respaldados por hipotecas u otro tipo de activos, ni redimibles anticipadamente.

c)  Depósitos y bonos emitidos por entidades supranacionales o multilaterales.

d)  Acuerdos de préstamos de títulos con instrumentos del Tesoro de Estados Unidos de América, títulos de agencias gubernamentales, entidades oficiales y multilaterales.

e)  Contratos de futuros y forwards.

Adicionalmente, podrán invertirse saldos remanentes de efectivo en los instrumentos de mercado de dinero consignados en el artículo 13 de las presentes normas.

Artículo 37.—Depositarios y emisores. Las inversiones de este portafolio podrán efectuarse en gobiernos soberanos, bancos centrales, agencias gubernamentales, entidades oficiales y entidades supranacionales o multilaterales, cuya calificación de riesgo propio o soberano de largo plazo, sea igual o superior a A+, A1 o A+, según las agencias calificadoras de riesgo internacional de Standard & Poor´s, Moody´s Investor Services o Fitch Ibca, respectivamente.

Con excepción de los gobiernos soberanos y los bancos centrales, todas las entidades antes mencionadas deberán ser reconocidas, previamente, como bancos extranjeros de primer orden, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley 7558 del 27 de noviembre de 1995 y sus reformas o bien como de entidades con las que el Banco Central de Costa Rica puede efectuar operaciones relacionadas con su gestión de las reservas monetarias internacionales.

Todas las entidades mencionadas, excepto los gobiernos soberanos, bancos centrales y entidades multilaterales, para los que aplica lo dispuesto en el párrafo trasanterior, deberán contar con calificación de riesgo soberano de largo plazo del país de residencia, igual o superior a AA-, Aa3 o AA-, según las agencias calificadoras de riesgo internacional de Standard & Poor’s, Moody’s Investor Services y Fitch Ibca, respectivamente.

En los países cuya moneda oficial es el dólar de Estados Unidos de América, se analizará los ratings soberanos en divisa local y en los demás países el ratings soberano en moneda extranjera.

Los saldos remanentes de efectivo podrán invertirse en las entidades especificadas en el artículo 14 de esta normativa.

Artículo 38.—Parámetro de referencia. El desempeño de este portafolio será contrastado con el índice de referencia de bonos del Tesoro de los Estados Unidos con plazo al vencimiento entre uno y tres años, calculado por Merrill Lynch (ticket de Bloomberg: G1O2).

Artículo 39.—Plazo máximo de inversión. Los plazos máximos por tipo de instrumento serán los que se especifican a continuación:

a)  Obligaciones emitidas por gobiernos soberanos, agencias gubernamentales y entidades multilaterales: 10 años.

b)  Operaciones de préstamo de títulos: 90 días.

c)  Instrumentos de mercado de dinero: aplicarán los mismos límites especificados en el artículo 16 de estas normas.

Artículo 40.—Gestión y límites de tolerancia. Los administradores, podrán aplicar estrategias de mejoramiento del rendimiento, para lo cual tendrán en cuenta los siguientes aspectos:

a)  El error de seguimiento ex ante (tracking error) deberá mantenerse por debajo de los 50 puntos base. Si dicho límite fuera excedido a raíz de movimientos propios del mercado, el portafolio deberá ser rebalanceado dentro de los 30 días naturales siguientes. Como mínimo se deberá liquidar una tercera parte del exceso sobre los 50 puntos base al término de cada 10 días naturales, con el fin de cumplir con el límite establecido.

b)  Se admitirá un rango de desviación de tres meses alrededor de la duración del Merrill Lynch 1-3.

c)  Los administradores del portafolio establecerán reglas para determinar los niveles de entrada en estrategias relacionadas con el riesgo de tasa de interés –duración o posición en la curva de rendimiento-. AL realizar cada una de estas estrategias, se establecerán los niveles de salida, esto es, los niveles en los que se revisarán las posiciones con el fin de determinar la acciones a seguir, dada la situación del mercado en ese momento. Los administradores internos deben reportar dichas estrategias y resultados de sus revisiones al Área de Control de Riesgos.

Artículo 41.—Contrapartes para préstamo de títulos, recompras y reventas. Las operaciones de préstamo de títulos, de recompra y reventa de valores podrán ser efectuadas, directamente o por medio de administradores externos. Dichas operaciones se efectuarán con grupos bancarios comerciales o de inversión de primer orden, reconocidos como tales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley 7558 del 27 de noviembre de 1995 y sus modificaciones, cuya calificación de riesgo, sea A-1, para el corto plazo y A+ para obligaciones de largo plazo. En el caso que algunas de estas contrapartes no cuenten con calificaciones de largo plazo, sólo se considerarán las de corto plazo.

Los grados mencionados se refieren a las calificaciones de riesgo de Standard & Poor’s o el equivalente de las agencias calificadoras de riesgo internacional Moody’s Investor Services y Fitch Ibca, autorizadas para operar por la Securities and Exchange Commission de los Estados Unidos de América.

Artículo 42.—Agentes negociadores. Las operaciones de compra y venta de títulos deberán realizarse a través de agentes negociadores de activos en los mercados internacionales. Estos deberán ser reconocidos como primary dealers por: el Banco de la Reserva Federal de Nueva York o la European Primary Dealers Association.

CAPÍTULO VI

Portafolio de bonos soberanos con cobertura cambiaria

Artículo 43.—Gestión. Este portafolio será gestionado por administradores externos, previamente seleccionados, según las políticas de inversión definidas en este capítulo.

Artículo 44.—Moneda. La moneda base de este portafolio es el dólar de los Estados Unidos de América, pero podrá ser invertido en activos denominados en las monedas de los países incluidos en el índice de referencia.

La exposición en monedas diferentes al dólar de los Estados Unidos de América será contrarrestada mediante la adquisición de instrumentos de cobertura.

Artículo 45.—Instrumentos elegibles. Este portafolio podrá ser invertido en los siguientes instrumentos:

a)  Instrumentos de corto plazo: Certificados de Depósito a Plazo (CDs) y Euro Certificados de Depósito a Plazo (ECD); Papel Comercial y Euro Papel Comercial; Depósitos Bancarios a la vista y a plazo.

b)  Instrumentos de largo plazo: Bonos, notas y otros instrumentos de deuda incluyendo instrumentos de descuento, emitidos con garantía incondicional de pagos puntuales de intereses, principal y premio (si existe), emitidos por alguna de las entidades autorizadas en el artículo 46 de la presente normativa. Pueden ser a tasas fijas, variables o ligadas a la inflación.

c)  Contratos “forward” sobre tipos de cambio denominados en alguna de las monedas autorizadas en el artículo 44; siempre y cuando la contraparte cumpla con las condiciones establecidas en el artículo 47 de la presente normativa.

d)  Contratos de futuros donde el subyacente es un bono de gobierno soberano y es emitido por alguna de las bolsas de futuros autorizadas y denominada en alguna de las monedas autorizadas en el artículo 44.

Artículo 46.—Depositarios y emisores. Las inversiones de este portafolio podrán efectuarse en bancos comerciales, gobiernos soberanos incluidos en el índice de referencia N1G1, agencias gubernamentales, entidades multilaterales y emisiones bancarias garantizadas por gobiernos.

En el caso de bancos comerciales, agencias gubernamentales y entidades multilaterales, la calificación de riesgo de largo plazo en la moneda de la emisión, debe ser igual o superior a A+, A1 o A+, según las agencias calificadoras de riesgo internacional de Standard & Poor´s, Moody´s Investor Services o Fitch Ibca, respectivamente.

Los bancos comerciales y agencias de gobierno deberán contar con calificación de riesgo soberano de largo plazo del país de residencia y en la moneda de la emisión, igual o superior a AA-, Aa3 o AA-, según las agencias calificadoras de riesgo internacional de Standard & Poor’s, Moody’s Investor Services y Fitch Ibca, respectivamente.

Las entidades que cumplan con los criterios anteriores, serán consideradas bancos extranjeros de primer orden, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley 7558 del 27 de noviembre de 1995 y sus reformas o bien como entidades con las que el Banco Central de Costa Rica puede efectuar operaciones relacionadas con su gestión de las reservas monetarias internacionales.

Los emisores deben contar con calificaciones de al menos dos agencias calificadoras.

Artículo 47.—Contrapartes de contratos “forward”. Para el caso de contratos “forward” sobre tipos de cambio, la contraparte deberá contar con calificación de corto plazo igual o superior a A-1, P-1, F-1 por parte de las agencias calificadoras de riesgo internacional Standard & Poor’s, Moody’s Investor Services y Fitch Ibca respectivamente.

Las contrapartes deben estar domiciliadas en países con calificación soberana igual o superior a A+, A1 o A+ en la moneda del país, según las agencias calificadoras de riesgo internacional de Standard & Poor’s, Moody’s Investor Services y Fitch Ibca, respectivamente.

Las entidades que cumplan con los criterios anteriores, serán consideradas como reconocidos de oficio como bancos extranjeros de primer orden, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley 7558 del 27 de noviembre de 1995 y sus reformas.

Las contrapartes deben contar con calificaciones de al menos dos agencias calificadoras.

Artículo 48.—Parámetro de referencia. El desempeño de este portafolio será contrastado con el índice de referencia de bonos de gobiernos soberanos con grado de inversión, con cobertura en dólares de los Estados Unidos de América y plazo al vencimiento entre 1 y 3 años, calculado por Merrill Lynch (ticket de Bloomberg: N1G1).

Artículo 49.—Montos máximos por emisiones y emisores. Aplican los siguientes límites:

a)  La inversión en los instrumentos autorizados en el inciso b del artículo 45, se harán únicamente en las emisiones cuyo monto total sea igual o superior a US$500 millones o su equivalente en la moneda autorizada en el artículo 44 de la presente normativa.

b)  El monto máximo de inversión por emisión autorizada en el inciso b del artículo 45 de esta normativa, será como máximo un 20% del monto en circulación de dicha emisión.

c)  El monto máximo permitido para inversiones en emisores incluidos en el índice de referencias N1G1 con calificación crediticias menor a A+/A1/A+ de Standard & Poor´s, Moody´s Investor Services o Fitch Ibca, respectivamente, no debe exceder el mismo porcentaje de participación que poseen en el índice de referencia.

d)  El monto máximo permitido para inversiones en emisores no incluidos en el índice de referencia N1G1, será de un 5% del valor de mercado del portafolio. Además, el valor total en emisores que no pertenecen al índice de referencia N1G1 no puede exceder el 50% del valor de mercado del portafolio.

Artículo 50.—Plazo máximo de inversión. Los plazos máximos al vencimiento por tipo de instrumento serán los que se especifican a continuación:

a)  Instrumentos de corto plazo: 6 meses. En el caso de Depósitos Bancarios: 3 meses.

b)  Instrumentos de largo plazo: 10 años.

c)  Contratos “forward” sobre tipos de cambio: 3 meses.

Artículo 51.—Duración. La duración efectiva del portafolio deberá mantenerse en un rango de +/- 1 con respecto a la duración efectiva del índice de referencia N1G1.

Artículo 52.—Error de seguimiento. El error de seguimiento anual (tracking error) deberá mantenerse por debajo de los 100 b.p. Si dicho límite fuera excedido a raíz de movimientos propios del mercado, el portafolio deberá ser rebalanceado dentro de los 30 días naturales siguientes, con el fin de cumplir con el límite establecido.

Artículo 53.—Exposición máxima en monedas distintas al dólar. Se permitirá un máximo de exposición sin cobertura con respecto al dólar de los Estados Unidos de América, del 7% del valor de mercado del portafolio. Si dicho límite fuera excedido a raíz de movimientos propios del mercado, el portafolio deberá ser rebalanceado dentro de los 30 días naturales siguientes, con el fin de cumplir con el límite establecido.

Artículo 54.—Operaciones de recompra. No están permitidas las operaciones de recompra (Repo y reverse repo).

Artículo 55.—Posiciones cortas. Los futuros podrán utilizarse para modificar la duración y la posición por país con respecto al benchmark. No será permitido mantener posiciones cortas en monedas diferentes al dólar de los Estados Unidos.

Artículo 56.—Utilización de contratos futuros.

La adquisición de Contratos Futuros sobre bonos será para la administración del riesgo del portafolio, específicamente para variar la duración y la exposición por país con respecto al benchmark.

Artículo 57.—Restricción para contratos forwards. En el caso de gestores externos, no será permitido la negociación de contratos “forward” con contrapartes o afiliadas que pertenezcan al mismo grupo corporativo o financiero del gestor.

CAPÍTULO VII

Otras disposiciones

Artículo 58.—Prohibición. No será permitido colocar inversiones en entidades clasificadas como paralelas (“offshore”).

Artículo 59.—Montos y plazos máximos de inversión. Corresponderá al Comité de Reservas definir los montos máximos que podrán ser invertidos en los diferentes instrumentos y entidades para los portafolios gestionados internamente, de conformidad con los parámetros de riesgo indicados en el presente reglamento.

Este comité cuando lo considere necesario, podrá limitar aún más los plazos máximos de inversión de los tramos de liquidez y de inversión para los portafolios de dólares y euros.

Artículo 60.—Emisiones de Papel Comercial. El Comité de Reservas podrá establecer el tamaño mínimo de las emisiones (outstanding) de papel comercial que se podrán adquirir. El perfil de la deuda de esas emisiones deberá ser el denominado “senior unsecured” o “unsecured debt”, no pudiéndose adquirir emisiones respaldadas por carteras de activos particulares, como es el caso de los denominados “Assets Backed Commercial Papers”.

El papel comercial que se adquiera deberá ser emitido por participantes regulares, entendidos como aquellos que periódicamente participan en el mercado de papel comercial ó cuyas emisiones regularmente forman parte de los inventarios proporcionados por agentes negociadores especializados en la transacción de este tipo de valores.

Artículo 61.—Riesgo soberano. El Comité de Reservas, cuando lo considere necesario, podrá limitar aún más las inversiones en el tramo de liquidez de los portafolios de dólares y euros, para los depositarios y emisores, cuyo país de residencia cuenta con una calificación de riesgo soberano de largo plazo menor a AA-, Aa3 o AA- según las agencias calificadoras de riesgo internacional de Standard & Poor’s, Moody’s Investor Services y Fitch Ibca, respectivamente.

Artículo 62.—Calificaciones de Riesgo. En el caso de que no exista equivalencia entre las calificaciones de riesgo de una entidad, gobierno o país que cuentan con ratings de dos o más de las agencias calificadoras de riesgo internacional, de Standard & Poor’s, Moody’s Investor Services y Fitch Iba, aplicará la calificación menor.

Artículo 63.—Custodios. El Banco Central de Costa Rica podrá contratar los servicios de custodia de bancos centrales o instituciones financieras en el exterior. Estas últimas reconocidas como bancos extranjeros de primer orden, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley 7558 del 27 de noviembre de 1995 y sus reformas, y cuya calificación de riesgo de largo plazo sea igual o superior a A+, A- o A+ según las agencias calificadoras de riesgo internacional de Standard & Poor’s, Moody’s Investor Services y Fitch Ibca, respectivamente, autorizadas para operar por la Securities and Exchange Commission de los Estados Unidos de América.

La calificación de riesgo soberano del país de residencia de las entidades, deberá ser igual o superior a AA-, Aa3 o AA- según las agencias calificadoras de riesgo internacional de Standard & Poor’s, Moody’s Investor Services y Fitch Ibca, respectivamente.

Artículo 64.—Corresponsales. De acuerdo con lo establecido en el artículo 28 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, la Junta Directiva acordará y revocará la designación de corresponsales fuera del país para el manejo de sus cuentas corrientes u otras cuentas operativas necesarias para la administración de las reservas monetarias internacionales. Sólo serán considerados bancos del exterior de primer orden, reconocidos como tales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley 7558 del 27 de noviembre de 1995, que presten servicios a nivel global y cuya calificación de riesgo de corto plazo sea A-1, P-1 o F-1 según las agencias calificadoras de riesgo internacional de Standard & Poor’s, Moody’s Investor Services y Fitch Iba, respectivamente, autorizadas para operar por la Securities and Exchange Commission de los Estados Unidos.

Artículo 65.—Contrapartes y bolsas para contratos de futuros. Los Contratos Futuros sobre instrumentos de renta fija o con subyacente de tasas de interés podrán ser negociados únicamente con Futures Commission Merchants members de alguna de las bolsas autorizadas.

Artículo 66.—Administración de cuentas para contratos de futuros. Se permitirá la apertura de cuentas de margen con el clearing róker que autorice el Comité de Reservas para efectos de los contratos de futuros. Estas cuentas deberán mantenerse en su saldo mínimo exigido.

Artículo 67.—Apalancamiento. No será permitido el apalancamiento. No se considerará que el portafolio está apalancado si la suma del valor de mercado de todas las posiciones del portafolio (excluyendo los instrumentos del mercado de dinero y el efectivo), más la exposición nominal neta de los futuros; es menor o igual al valor total de mercado del portafolio.

Artículo 68.—Pérdida de requisitos de inversión. Se incurrirá en pérdida de requisitos de inversión cuando se presente una disminución en la calificación de riesgo de una emisión o emisor, por debajo de los parámetros mínimos establecidos en los artículos 14, 22, 29, 37 y 46 de la presente normativa.

Artículo 69.—Acciones a tomar ante una pérdida de requisitos de inversión. En caso de presentarse una pérdida de requisitos de inversión, si la inversión tiene un plazo al vencimiento menor a 6 meses, el Comité de Reservas determinará la conveniencia de mantenerla o liquidarla en un periodo no mayor a siete días hábiles. En caso de que la inversión tenga un plazo al vencimiento mayor a 6 meses o la calificación de riesgo sea inferior al grado de inversión, la inversión deberá liquidarse en un plazo de cinco días hábiles.

El Comité de Reservas deberá mantener informada a la Junta Directiva sobre los acontecimientos y decisiones adoptadas.

CAPÍTULO VIII

Disposiciones especiales

Artículo 70.—De los emisores en los que invierte el Banco Mundial. Se permitirá al Banco Mundial realizar inversiones con un vencimiento no mayor a 1 año en instituciones bancarias y otros intermediarios financieros con una calificación mínima de A-, durante el período de vigencia del convenio “Reserve Advisory & Management Program” y sus reformas.

Las entidades en las que invierta el Banco Mundial, serán consideradas bancos extranjeros de primer orden, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley 7558 del 27 de noviembre de 1995 y sus reformas o bien como entidades con las que el Banco Central de Costa Rica puede efectuar operaciones relacionadas con su gestión de las reservas monetarias internacionales.

Artículo 71.—Límites de tolerancia del Banco Mundial. Durante el período de vigencia del convenio “Reserve Advisory & Management Program” y sus reformas, el Banco Mundial podrá aplicar estrategias de mejoramiento del rendimiento, para lo cual tendrá en cuenta los siguientes aspectos:

a)  La posibilidad de asumir riesgo tendrá un límite de 50 puntos base. Si el retorno del portafolio se reduce en cualquier momento del año en 50 puntos base por debajo de los índices Merrill Lynch 1-3 de bonos del tesoro de EEUU (G1O2) los administradores del portafolio le consultarán a la administración si se desea regresar a una estrategia pasiva.

b)  Se admitirá un rango de desviación de tres meses alrededor de la duración del índice Merrill Lynch 1-3 de Bonos del Tesoro de EEUU (G1O2).”

2.- Dejar establecido que, para efectos del año 2009, el monto de los portafolios será el indicado en el cuadro 3 del documento DACR-011-2009, que considera un monto de US$894 millones para el portafolio de apoyo a liquidez. En caso de presentarse variaciones en el saldo de Reservas Monetarias Internacionales, al momento de efectuar los ajustes necesarios, estas afectarán el saldo del portafolio líquido en dólares.

3.- Modificar los artículos 4 y 5 de la “Normativa para la autorización de entidades con las que el Banco Central de Costa Rica puede efectuar operaciones relacionadas con la gestión de las Reservas Monetarias Internacionales”, para que en adelante se lean de la siguiente manera:

“Artículo 4º—Tipos de entidades. Se autorizarán los siguientes tipos de entidades:

a)  Bancos extranjeros de primer orden reconocidos por el Banco Central de Costa Rica.

b)  Entidades financieras no bancarias: Dentro de esta clasificación se aceptarán:

i.     Agentes liquidadores de contratos de futuros “clearing brokers”.

ii.    Casas de liquidación de contratos de futuros “clearing houses”.

iii.   Gobiernos.

iv.   Agencias de gobierno.

v.    Entidades oficiales.

vi.   Entidades multilaterales o supranacionales.

vii.  Agentes negociadores.

Artículo 5º—Requisitos generales. Todos los tipos de entidades deberán cumplir con los siguientes requerimientos:

a)  Estar supervisadas por algún organismo o agencia de supervisión prudencial. Este requisito no deberá ser observado por los gobiernos.

b)  Contar con un nivel de patrimonio de US$1.000 millones o en su defecto activos totales por US$8.000 millones. Este requisito no deberá ser observado por los gobiernos, administradores externos de inversiones o agentes negociadores.

c)  El país de domicilio de la entidad deberá formar parte de alguno de los siguientes organismos intergubernamentales que combaten el lavado de dinero: FATF, GARISUS, Egmont Group.

d)  Contar con más de 5 años de existencia.

e)  El país donde esté domiciliado la entidad deberá contar con una calificación de riesgo país en el largo plazo de A+ (Standard & Poor´s), A1 (Moody´s) y A+ (Fitch) y en el corto plazo de A-1, P-1 y F-1 de Standard & Poor´s, Moody´s y Fitch, respectivamente.”

4.- Los cambios a las “Políticas para la Administración de las Reservas Monetarias Internacionales” y a la “Normativa para la autorización de entidades con las que el Banco Central de Costa Rica puede efectuar operaciones relacionadas con la gestión de las Reservas Monetarias Internacionales”, rigen a partir de su publicación en el Diario Oficio La Gaceta.

Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—(O. C. Nº 10192).—C-415520.—(12519).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

OFICINA 153 AGENCIA Nº 2 ALAJUELA

AVISO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Alerta de bloqueo provisional del siguiente documento: C.D.P Nº 400-02-153-008458-9, monto: $ 1.189,57, emisión 15/12/2005, vencimiento 15/06/2006.

Solicito la orden provisional con el propósito de buscar dicho documento y en caso de no encontrarlo en el plazo de cuatro días hábiles por ser una alerta provisional, me presentaré al Banco a realizar el correspondiente trámite de acuerdo con lo establecido en el Código de Comercio.

Libero al Banco Nacional de Costa Rica de toda responsabilidad.

Alajuela, 23 de octubre del 2008.—Moisés Chacón Badilla.—(12975).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

CENTRO DE SERVICIOS FINANCIEROS DEL ESTE

AVISO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El Banco Popular y de Desarrollo Comunal (Centro de Servicios Financieros del Este), hace del conocimiento del público en general, el extravío del siguiente certificado de ahorro a plazo fijo a la orden de Vieto Asch Carlos Enrique, cédula de identidad Nº 01-0251-0094 y Hernández Orozco Luz María, cédula de identidad Nº 03-0148-0140.

                                                                                     Fecha                                                                Fecha

Certific. Nº              Monto ¢             vencimiento      Cupón Nº        Monto      vencimiento

16101860210583241  1.000.000,00         21/01/2009            N/A                N/A                N/A

Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

San José, 12 de febrero de 2009.—Lic. William Chaves Gutiérrez, Coordinador.—Nº 89393.—(13228).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

FACULTAD DE DERECHO

AVISO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Robles Leal Alejandro José ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 17 de noviembre del 2008.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(12611).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AVISOS

Se comunica al señor Minor Gerardo Herrera Bonilla, mayor, cédula seis-cero ochocientos ochenta y ocho-cero quinientos cuarenta y cuatro, demás calidades y domicilio desconocido, en su condición de padre de la persona menor de edad Mariana Herrera Alvarado, quien nació el trece de marzo de mil novecientos noventa y cuatro, vecina de Curridabat, San José, que en esta Oficina Local se tramita las diligencias promovidas por la señora Sonia Mayela Alvarado Artavia para la salida de la persona menor de edad, para viajar entre el veintinueve de junio y once de julio del dos mil nueve, a los Estados Unidos, en compañía de su madre; por lo anterior, se le informa al señor Herrera Bonilla y quienes manifiesten tener interés, que se le otorga el plazo de ocho días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de la última publicación, para que manifiesten su asentimiento u oposición en forma verbal o escrita ante esta Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia, de conformidad con el artículo diez del Reglamento para Salidas del País de Personas Menores de Edad; además que se ha señalado las ocho horas y treinta minutos del nueve de marzo del dos mil nueve para la audiencia oral y privada con la persona menor de edad. Publíquese dos veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un diario de circulación nacional, cuyo costo corre por cuenta de la parte interesada. La Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia en San José Este, se ubica en la ciudad de San José, calle veintiuno, casa número diez-noventa y nueve.—Oficina Local de San José Este.—Lic. Arnoldo Mora Sequeira, Director de Órgano del Procedimiento Administrativo.—Nº 88291.—(14367).                                                                                2 v. 2.

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se le comunica a los señores Arleth Mora Briceño y Rony Arturo Núñez S., que por resolución administrativa del Departamento de Atención Integral, de las 21:30 horas del 16 de diciembre de 2008, se dio inicio de proceso especial de protección, en sede administrativa, y se le otorgó abrigo temporal, hasta por seis meses, a la adolescente Alyerí Núñez Mora, en un albergue de esta Institución, por causa de violación a los derechos de esta, asimismo la resolución de este despacho de las 8:20 horas del día 15 de enero del 2009, la cual revoca el abrigo temporal por egreso sin autorización de la adolescente y en su lugar ordena el seguimiento correspondiente. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local de San José, en días y horas hábiles. Deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta Institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán notificadas 24 horas después de dictadas. Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).—San José, 6 de febrero del 2009.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. María Marta Corrales Cordero, Representante Legal.—(Solicitud Nº 27264).—C-14300.—(12630).

A Heylin García Naranjo, se le comunica la resolución administrativa de las nueve horas con treinta y cinco minutos del cuatro de febrero de dos mil nueve, que declara la incompetencia territorial y remite expediente administrativo a la Oficina Local de Desamparados para su tramitación, correspondiente a la persona menor de edad Natali Dayana García Naranjo. Indicándose que debe señalar lugar para oír notificaciones. Garantía de defensa: se les previene a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Expediente Nº 116-0005-97.—Oficina Local de Alajuelita, febrero de 2009.—Lic. Kattia Vanesa Hernández Méndez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 27264).—C-4100.—(12631).

A Jennifer Peña Sandoval, se le comunica la resolución administrativa del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela, de las catorce horas con treinta minutos, del veintidós de enero de dos mil nueve, en la que se resolvió medida de cuido provisional, de la persona menor de edad Valentina Peña Sandoval. La medida se dicta por un plazo de seis meses. Recursos: apelación. Plazo: 48 horas contadas a partir de la última publicación de este edicto, señalando lugar para atender notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta oficina, el cual es de un kilómetro alrededor de la sede y si no lo hacen, las resoluciones futuras se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas. Expediente sin número.—Oficina Local de Alajuela, enero 2009.—Lic. Pablo Muñoz Llanos, Representante Legal.—(Solicitud Nº 27264).—C-6650.—(12632).

Se les comunica a los señores Basílica Martínez Villalta y Julián Martínez Maradiaga, que en la Oficina Local del PANI de Los Chiles, se dictó resolución de las nueve horas, del tres de febrero de dos mil nueve, mediante la cual se dispuso depósito administrativo a favor de la niña E.J.M.M., se les concede a los interesados un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto para que hagan valer sus derechos. Contra la resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en el plazo de 3 días hábiles. Debe señalar lugar o medio donde recibir notificaciones. Expediente Nº 246-00068-2007.—Oficina Local en Los Chiles.—Lic. Nathalia Murillo Jiménez, Órgano Director.—(Solicitud Nº 27264).—C-5120.—(12633).

Se le comunica al señor German Roblero Díaz y Reina Rivera García, así como a cualquier tercero interesado en el presente proceso que en la oficina local del PANI de Los Chiles, se dictó resolución de las nueve horas diez minutos, del veintiséis de agosto del dos mil ocho, a favor de las PME L.J.R.R., M.A.R.R. y N.R.G., se le concede a los interesados un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto para que hagan valer sus derechos. Contra la resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en el plazo de 3 días hábiles. Debe señalar lugar o medio donde recibir notificaciones.—Oficina Local en Los Chiles.—Lic. Nathalia Murillo Jiménez, Órgano Director.—(Solicitud Nº 27264).—C-5120.—(12634).

Se le comunica a los señores Isabel Castro Mejías y Elther Jhoquín Dávila que en la oficina local del PANI de Los Chiles se dictó resolución de las diez horas del día veintidós de enero del dos mil nueve, mediante la cual  se  dispuso depósito administrativo favor de los niños R. A. J. C. y G. S. J. C., se le concede a los interesados un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto para que haga valer sus derechos. Contra la resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en el plazo de 3 días hábiles. Debe señalar lugar o medio donde recibir notificaciones.—Oficina Local de Los Chiles.—Lic. Nathalia Murillo Jiménez, Órgano Director.—(Solicitud Nº 27264).—C-5120.—(12635).

Se le comunica al señor José Terencio Sequeira que en la oficina local del PANI de Los Chiles se dictó resolución de las ocho horas treinta minutos del veintinueve de enero de dos mil nueve, mediante la cual se dispuso revocar las medidas de protección en sede administrativa de abrigo temporal favor del niño C. S. Z. y se dictó medidas de protección a favor del niño C. S. Z., se le concede al interesado un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto para que haga valer sus derechos. Contra la resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en el plazo de 3 días hábiles. Debe señalar lugar o medio donde recibir notificaciones. Expediente Nº 242-00021-2008.—Oficina Local de Los Chiles.—Lic. Nathalia Murillo Jiménez, Órgano Director.—(Solicitud Nº 27264).—C-5630.—(12636).

A la señora Yolima Teherán Narváez, calidades y domicilio desconocidos por esta oficina, se le notifica la resolución administrativa dictada a las nueve horas del veintiuno de enero de dos mil nueve, que dicta cuido provisional a favor del niño Oliver Teherán Narváez en el hogar de la señora Roxana Rodríguez Jiménez y se remite el expediente para seguimiento al Área Integral. Lo anterior por no haber sido localizada en la dirección que consta en el expediente. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este Edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante esta Oficina Local, en forma verbal o escrita; oficina que lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en Barrio Luján, San José, antigua Dos Pinos o de Matute Gómez, trescientos metros al sur. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Expediente Nº 431-00007-2009.—Oficina Local de Heredia Norte.—Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Representante Legal.—(Solicitud Nº 27264).—C-7670.—(12637).

A Digna M. Fajardo Espinoza, con número de cédula cinco-trescientos cuatro-cero veinticuatro, de domicilio y demás calidades desconocidas, se le hace saber la resolución de las ocho horas cincuenta minutos del dieciséis de enero del dos mil nueve, por medio de la cual esta oficina local, ubicó a las personas menores de edad Víctor Manuel y Diana M. ambos Figueroa Fajardo y Cristopher y Jordan José, ambos Fajardo Espinoza. Recurso: apelación ante esta oficina local quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva en San José. Plazo: cuarenta y ocho horas contadas a partir de la tercera publicación de este edicto. Expediente administrativo Nº 631-00010-07.—Santa Cruz, 23 de enero del 2009.—Lic. German Morales Bonilla, Representante Legal.—(Solicitud Nº 27264).—C-5120.—(12638).

A Gilberth Kuncewits Borge González, de nacionalidad nicaragüense, de domicilio y demás calidades desconocidas, se le hace saber la resolución de las trece horas treinta minutos del veintidós de diciembre del dos mil ocho, por medio de la cual esta oficina local, le brindará orientación y apoyo los niños Brigitte Ivonne Borge Bolaños y Eitan Steve Bolaños Bonilla. Recurso: apelación ante esta oficina local quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva en San José. Plazo: cuarenta y ocho horas contadas a partir de la tercera publicación de este edicto. Expediente administrativo Nº 541-00001-09.—Santa Cruz, 23 de diciembre del 2008.—Lic. German Morales Bonilla, Representante Legal.—(Solicitud Nº 27264).—C-5120.—(12639).

A Jesús Jiménez Alvarado, se les comunica la resolución administrativa dictada por esta entidad al ser las ocho horas y cuarenta minutos, del veintidós de enero del dos mil nueve, que ordena medida especial de protección de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia, en beneficio de la adolescente Alexia Jiménez Campos; se pone en conocimiento al progenitor que se remite el expediente administrativo Nº 542-00019-2008 a la Oficina Local de Pococí. Recurso: procede apelación, si se interpone ante este Despacho, dentro de las 48 horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente Nº 542-00019-2008.—Oficina Local de Cañas, enero del 2009.—Lic. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—(Solicitud Nº 27264).—C-5630.—(12640).

A Meena Khodidas Patel, se le comunica la resolución administrativa dictada por esta entidad al ser las dieciséis horas, del día veintiuno de enero del dos mil nueve, que ordena medida especial de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia, así como deja sin efecto medida de abrigo temporal dictada a las trece horas y veinte minutos, del día catorce de noviembre del dos mil ocho, en beneficio del niño Isisah Patel Patel, actualmente Isisah González Patel. Recurso: procede apelación, si se interpone ante este Despacho, dentro de las 48 horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente Nº 431-00094-2007.—Oficina Local de Cañas, febrero del 2009.—Lic. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—(Solicitud Nº 27264).—C-5120.—(12641).

Al señor Edwin Sánchez Sánchez, se le comunica la resolución de este Despacho de las catorce horas del día veintinueve de enero del dos mil nueve, que ordenó la medida de cuido provisional de la joven Adriana Sánchez Zúñiga en el hogar de su tía Gretell Zúñiga Jiménez, contra la presente resolución proceden el recurso de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal, sita en Heredia centro, trescientos metros al norte de los Tribunales de Justicia quien lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva. Dicho recurso podrá interponerse en el término de cuarenta y ocho horas contados a partir del día posterior a la notificación de la presente resolución.—Oficina Local de Heredia, febrero del 2009.—Lic. Ilse Trejos Salas, Representante Legal.—(Solicitud Nº 27264).—C-5630.—(12642).

A los señores Madrigal Chaverri Maritza y Roylan Calvo Calvo, se le comunica la resolución de las once horas treinta minutos del 29 de enero del 2009, emitida por la Oficina Local de Osa, en la cual resolvió dictar medida especial de protección de cuido provisional a favor de la niña Kimberly Calvo Madrigal, mientras no se resuelva otra cosa en vía administrativa o judicial. Recurso: procede el recurso de apelación ante la Oficina Local de Osa, la cual lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada Barrio Luján, antigua Cooperativa Dos Pinos, para oír notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de esta Oficina Local el cual es un kilómetro a la redonda, de lo contrario la resolución posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Plazo para oposiciones: 48 horas contadas a partir de la tercera publicación de este edicto.—Ciudad Cortés 30 de enero del 2009.—Lic. Nury Barrantes Picado, Abogada Pani-Osa.—(Solicitud Nº 27268).—C-7670.—(12944).

A Leticia Fernández Vargas, se le comunica la resolución administrativa de las doce horas cuarenta y cinco minutos del día veintiuno de enero del año dos mil nueve, dictada por esta oficina local, en virtud de la cual resuelve declaratoria administrativa de estado de abandono, de las personas menores de edad Adriana Priscila y Esteban Miguel ambos Fernández Vargas y se ordenó el depósito administrativo de las persona menores de edad en el hogar de los abuelos maternos Juan Miguel Fernández Badilla y Trinidad Vargas González, a fin de que le brinden protección, estabilidad, atención, un hogar, así como todos los cuidados necesarios que amerita una persona menor de edad. Sobre los señores Juan Miguel Fernández Badilla y Trinidad Vargas González, recae la responsabilidad de guarda, crianza, mientras la Institución define la situación socio legal de los jóvenes de marras. Se le notifica por medio de edicto a quien interese. Plazo para interponer el recurso de apelación: dos días hábiles, después de la segunda publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Nº 642-00128-2004.—Ciudad Neily, 21 de enero del 2009.—Lic. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal del PANI, San Vito, en función de la Oficina Local de Corredores.—(Solicitud Nº 27268).—C-8690.—(12945).

A Yessenia Somarribas Umaña, se le comunica la resolución administrativa de las ocho horas treinta minutos del día doce de enero del año dos mil nueve, dictada por este Despacho, en virtud de la cual resuelve medida especial de protección de suspensión del ejercicio de la guarda, crianza y educación en sede administrativa, a favor del niño Luis Umaña Villarreal y se ordenó que continúe este niño con la abuela materna la señora Gloria Umaña Villarreal, a fin de que le brinden protección, estabilidad, atención, un hogar, así como todos los cuidados necesarios que amerita una persona menor de edad. Sobre la señora Gloria Umaña Villarreal recae la responsabilidad de guarda, crianza, mientras la institución define la situación socio legal del niño de marras. Se le notifica por medio de Edicto a la progenitora por motivos de que se desconoce el paradero de la misma. Plazo para interponer el recurso de apelación: dos días hábiles, después de la segunda publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Nº 642-00130-2005.—Ciudad Neily, 21 de enero del 2009.—Lic. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal del PANI, San Vito, en función de la Oficina Local de Corredores.—(Solicitud Nº 27268).—C-8690.—(12946).

Al señor Francisco Javier Umaña T., se el notifica la resolución administrativa de las ocho horas del diecisiete de diciembre del dos mil ocho, mediante la cual se ordenó como medida especial de protección el cuido provisional de sus hijos Javier Francisco Umaña Quesada y Sheila Raquel Umaña Quesada, a su abuela materna Xenia Barrantes Rodríguez. Se ordenó seguimiento psico-social a las personas menores de edad y a la progenitora en caso de mostrar interés en recuperar a sus hijos. Se ordenó además orientación, apoyo y seguimiento psico-social, todo ello por el plazo de seis meses que vence el día primero de marzo del dos mil nueve. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local. Recurso: se hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación si se interpone ante este Despacho o ante la Presidencia Ejecutiva dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. En caso de interponer recurso de apelación debe señalar lugar para atender notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes. Expediente Nº 631-00055-2007.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic. Kattia Nydia Xatruch Ledezma, Representante Legal.—(Solicitud Nº 27268).—C-8690.—(12947).

A quien interese y a los supuestos padres, Juanita Bejarano Bejarano y Eriberto Bejarano Sánchez, de nacionalidad panameña, se les comunica que por resolución de las once horas del tres de febrero del dos mil nueve, se dictó medida de protección a favor de la persona menor de edad Carmela Bejarano Bejarano, en la cual se ordenó el abrigo temporal a favor de la misma para que permanezca ubicada en un albergue institucional. Se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la publicación de notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Nº 115-00013-09.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Ileana Ballard Romero, Representante Legal.—(Solicitud Nº 27268).—C-8690.—(12948).

A Conny Espinoza Campos y Raynaldo Adony Campos Marín, se les comunica la resolución administrativa de las trece horas con treinta minutos, del diez de febrero de dos mil nueve, que declara la incompetencia territorial y remite expediente administrativo a la Oficina Local de Santa Ana para su tramitación, correspondiente a la persona menor de edad Alma Iris Campos Espinoza. Indicándose que debe señalar lugar para oír notificaciones. Garantía de defensa: se les previene a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Expediente Nº 115-0091-04.—Oficina Local de Alajuelita, febrero del 2009.—Lic. Kattia Vanesa Hernández Méndez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 27268).—C-4100.—(12949).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

Resolución RRG-9460-2009.—San José, a las quince horas y quince minutos del diez de febrero de dos mil nueve.

Modificación Tarifaria Autotransportes Raro S. A., para las rutas 59-61. Expediente ET-21-2008.

Resultando:

I.—Que el Regulador General en la RRG-8265-2008 de las 11:25 horas del 24 de abril de 2008, con fundamento en el criterio de la Dirección de Servicios de Transporte, resolvió: I) Fijar las tarifas que se detallan en ese acto, para las rutas 125, 59, 61 operadas por Autotransportes Raro S. A. II) Fijar las tarifas que se detallan en ese acto, por concepto de corredor común, para la ruta 61-A. III) Rechazar la solicitud de ajuste tarifario por corredor común para las rutas 50, 60, 60BS, 62, 62BS, 56, 65BS, 65, 51-53, 58, 301, 301SD, 301, 301-A, 301-A-SD, 303, 304, 305, 306, 309, 346 (folio 885 al 897). Fue notificada a Autotransportes Raro S. A. el 16 de mayo de 2008 (folio 896). Fue publicada en La Gaceta 93 del 15 de mayo de 2008 (folios 701 al 704).

II.—Que el 21 de mayo de 2008 el señor Roy Ricardo Ramos Robles, apoderado generalísimo sin límite de suma de Autotransportes Raro S. A., según consta en autos, interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra la RRG-8265-2008 (folios 914 al 922).

III.—Que la Dirección de Servicios de Transporte por oficio 599-DITRA-2008/4889 del 25 de junio de 2008, analizó los aspectos técnicos del recurso de revocatoria recomendando que fuera declarado con lugar parcialmente en cuanto a la demanda de la ruta 59, consecuentemente se fijaran las tarifas correspondientes; a que se fijaran las tarifas por corredor común a la ruta 61-A y que se rechazara en todo lo demás (folios 923 al 962).

IV.—Que la Dirección Jurídica por oficio 665-DJU-2008/5275 del 8 de julio de 2008 analizó los aspectos legales del recurso de revocatoria, recomendando que fuera declarado parcialmente con lugar en cuanto a la demanda de la ruta 59, a corregir el pliego tarifario de las rutas 59 y 61 y a fijar tarifas por corredor común a la ruta 61-A (folios 963 al 969).

V.—Que el Regulador General en la RRG-8578-2008 de las 10:30 horas del 8 de julio de 2008 resolvió: I) Acoger en forma parcial el recurso de revocatoria interpuesto por Autotransportes Raro S. A., contra la RRG-8265-2007 de las 11:25 horas del 24 de abril de 2008. II) Fijar las tarifas que se detallan en ese acto para las rutas 59 y 61. III) Fijar las tarifas que se detallan en ese acto, por corredor común para la ruta 61-A. IV) Elevar la impugnación en subsidio a la Junta Directiva y prevenirle a la recurrente que cuenta con tres días hábiles a partir de su notificación, para hacer valer sus derechos ante dicho órgano de alzada (folios 973 al 981). Fue notificada a Autotransportes Raro S. A., el 31 de julio de 2008 (folio 981). Fue publicada en La Gaceta 146 del 30 de julio de 2008 (folio 976 al 972).

VI.—Que el 5 de agosto de 2008 Autotransportes Raro S. A., respondió el emplazamiento señalando que debía acogerse lo alegado sobre las carreras y al corredor común por cuanto la dirección técnica seguía aplicando criterios equivocados que perjudicaba el equilibrio financiero de la empresa (folio 982 al 1010).

VII.—Que la Dirección de Asesoría Jurídica por oficio 736-DAJ-2008/6103 del 6 de agosto de 2008, con fundamento en el artículo 349 de la LGAP, eleva a conocimiento de la Junta Directiva la impugnación planteada (folios 1011 y 1012).

VIII.—Que la Asesoría Legal de la Junta Directiva analizó el recurso, produciéndose el Oficio 255-AJD-2008/8620 del 11 de noviembre de 2008, en el que se recomienda resolver con base en criterios técnicos el recurso de apelación en subsidio interpuesto por Autotransportes Raro S. A., contra la RRG-8265-2008 de las 11:25 horas del 24 de abril de 2008, publicada en La Gaceta 93 del 15 de mayo de 2008 (folio 568).

IX.—Que la Asesoría Económica de la Junta Directiva analizó el recurso, desprendiéndose el oficio 256-AJD-2008/22026, en el que se recomienda acoger parcialmente el recurso de apelación presentado por Autotransportes Raro S. A., y devolver el expediente al área técnica para que realice las correcciones señaladas.

X.—Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presente resolución.

Considerando:

I.—Que en cumplimiento del acuerdo 002-074-2008, artículo único inciso 2), de la sesión extraordinaria 074-2008 celebrada el 8 de diciembre de 2008, ratificada el 15 de diciembre del mismo año que acordó:

I.   Se acoge parcialmente con lugar el recurso de apelación en subsidio interpuesto por Autotransportes RARO S. A., contra la RRG-8265-2008 de las 11:25 horas del 24 de abril de 2008, publicada en La Gaceta 93 del 15 de mayo de 208 y dictada por el Regulador General, en cuanto a los horarios autorizados, según el contrato de concesión refrendado.

II.  Se devuelve el expediente ET-21-2008 al Despacho del Regulador General para que gire instrucciones con el fin de que se realicen las correcciones pertinentes.”

II.—Que del oficio 0177-DITRA-2009/3788, que sirve de base para la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:

Cálculo de carreras

Para el cálculo de las carreras se consideraron los horarios autorizados por la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público (CTP), mediante artículo 6.7 de la sesión ordinaria 71-2007 celebrada el 25 de setiembre de 2007 (folios 32 a 42 del OT-440-2007), condiciones operativas que sirvieron de sustento para el refrendo de renovación de la concesión de las rutas 59 y 61 (folios 6 a 8 del OT-440-2007). Se determinó que lleva razón el recurrente y se deben considerar de forma adicional, dentro del cálculo tarifario las 14,5 carreras de lunes a sábado en la ruta 59, para el ramal San José-Lomas del Sol.

Para el análisis de las carreras se toma en cuenta el siguiente criterio:

§ Si la empresa reporta menos carreras que las autorizadas, se consideran solo las reportadas.

§ Si la empresa reporta más carreras que las autorizadas, se consideran solo las autorizadas.

Para el caso en análisis, respetando el criterio expuesto, las carreras reportadas por la empresa para la ruta 59, descrita como: San José-Curridabat-Barrio La Lía-Lomas de Ayarco son mayores que las carreras autorizadas, situación contraria a la que se presenta en la ruta 61, descrita como: San José-Tirrases por Curridabat, donde las carreras reportadas son menores que la autorizadas, por lo que se consideran para el presente análisis 3.127,04 carreras. A continuación presentamos en el cuadro Nº 1 el cálculo de las carreras mensuales autorizadas para las rutas 59 y 61 y en el cuadro Nº 2 el criterio de las carreras a utilizar en el modelo:

Para ver imágenes solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

Por lo señalado se procedió a aplicar en el modelo tarifario la corrección del dato de carreras considerando 3.127,04 promedio mensual, generando como resultado que el incremento de las tarifas pase de un 12,80% sobre las tarifas vigentes a un 17,37%.

Posterior a la fijación tarifaria de la ruta mediante resolución RRG-8265-2008, resolución que se recurre, la Autoridad Reguladora resolvió la “Fijación Nacional de Transporte Remunerado de Personas, Modalidad Bus, Buseta, Microbús, fijación de oficio, por efecto del aumento en las principales variables de costo de la actividad” y en la misma se le otorgó incremento del 12,87%, a esta ruta, mediante resolución RRG-8684-2008 del 30 de julio de 2008. Por lo señalado, se corrige la base de cálculo de la fijación nacional para la ruta en análisis y se aplicó al resultado de la corrida del modelo, el incremento de la fijación nacional y el detalle de las tarifas se presentan a continuación:

Descripción ruta

Tarifas recomendadas por recurso

Tarifas recomendadas con modificación base fijación nacional

Regular

Adulto Mayor

Regular

Adulto Mayor

59

 

 

 

 

SAN JOSÉ-CURRIDABAT-Bº LA LÍA-EXT. LOMAS DEL SOL

 

 

 

 

SAN JOSÉ-CURRIDABAT-Bº LA LÍA-EXT. LOMAS DEL SOL

210,00

0,00

235,00

0,00

61

 

 

 

 

SAN JOSÉ-TIRRASES POR CURRIDABAT

 

 

 

 

SAN JOSÉ-TIRRASES POR CURRIDABAT

230,00

0,00

260,00

0,00

Fijar la siguiente tarifa por corredor común a la ruta 61 A: San José – San Antonio de Desamparados y ramales en el siguiente ramal:

Descripción ruta

Tarifas recomendadas por recurso

Tarifas recomendadas con modificación base fijación nacional

Regular

Adulto Mayor

Regular

Adulto Mayor

61 A

 

 

 

 

SAN JOSÉ-SAN ANTONIO DE DESAMPARADOS Y RAMALES

 

 

 

 

SAN JOSÉ-TIRRASES POR SAN FRANCISCO

230,00

0,00

260,00

0,00

III.—Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden y de acuerdo al mérito de los autos, lo procedente es modificar las tarifas de las ruta 59, 61 y 61A, ya descritas, como se dispone. Por tanto:

Con fundamento en las facultades conferidas en la Ley 7593, la Ley 3503, el Decreto Ejecutivo 29732-MP, que es el Reglamento a la Ley 7593 y la Ley General de la Administración Pública.

EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:

I.—Fijar para las rutas 59, descrita como: San José-Curridabat-Barrio La Lía extensión Lomas del Sol y 61, descrita como: San José-Tirrases por Curridabat, según el siguiente detalle:

Descripción ruta

Tarifas

Regular

Adulto Mayor

59

 

 

SAN JOSÉ-CURRIDABAT-B° LA LÍA-EXT. LOMAS DEL SOL

 

 

SAN JOSÉ-CURRIDABAT-Bº LA LÍA-EXT. LOMAS DEL SOL

235,00

0,00

61

 

 

SAN JOSÉ-TIRRASES POR CURRIDABAT

 

 

SAN JOSÉ-TIRRASES POR CURRIDABAT

260,00

0,00

II.—Fijar la siguiente tarifa por corredor común a la ruta 61 A: San José – San Antonio de Desamparados y ramales en el siguiente ramal:

Descripción ruta

Tarifas

Regular

Adulto Mayor

61 A

 

 

SAN JOSÉ-SAN ANTONIO DE DESAMPARADOS Y RAMALES

 

 

SAN JOSÉ-TIRRASES POR SAN FRANCISCO

260,00

0,00

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.

Notifíquese y publíquese.—Fernando Herrero, Regulador General.—1 vez.—(Solicitud Nº 21290).—C-132770.—(13901).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE CARTAGO

CEMENTERIO GENERAL DE CARTAGO

AVISO

Ante esta Junta de Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de la Caridad de Cartago, de conformidad con las disposiciones que emanan de los Decretos Ejecutivo Nos. 32.833-S de fecha 3 de agosto del 2005 “Reglamento General de Cementerios”, y 704 del 7 de setiembre de 1949, mediante el escrito 157 emitido por la Lic. Adriana Marín Brenes, notaria pública, comparecen: Édgar Artavia Hernández, cédula Nº 3-144-497; Jorge Alfonso Artavia Hernández, cédula Nº 3-182-116, vecinos de Cartago, manifiestan que son únicos y universales herederos del derecho de arriendo de la fosa 2788, tomo 1, folio 84 de la sesión San Bosco de 2 nichos, del Cementerio General de Cartago. Solicitan se extienda un nuevo contrato a nombre de los solicitantes y para ello nombran como representante a Édgar Artavia Hernández. Declaran bajo juramento de ley, notificados que cualquier información falsa, omisa o incorrecta anula este proceso de trámite o la resolución del mismo, exoneran a la Hermandad de la Caridad de Cartago, antes Junta de Protección Social de Cartago, de responsabilidades ante terceros. El plazo del contrato original se mantiene invariable. Lo anterior se hace del conocimiento de todos aquellos terceros de iguales o mejores derechos, para que puedan presentar las oposiciones de ley en el término de quince días naturales a partir de la publicación del presente edicto.

Cartago, 16 de febrero del 2009.—Lic. Ronald Brenes Masís, Gerente.—1 vez.—Nº 89645.—(13677).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE OROTINA

El Concejo Municipal de Orotina, en acuerdo 840, tomado en el acta de la sesión ordinaria 233, del 5 de febrero de 2009, acordó aprobar la siguiente propuesta de tarifas para el cobro de aquellos munícipes que incumplan lo estipulado en la Ley General de Caminos Públicos, el Reglamento de Mantenimiento Manual y el Código Municipal.

Ítem

Descripción

Unidad de pago

Presupuesto unitario estimado

M21 (G)

Conformación mecanizada de cunetas y espaldones

131,81

M21 (B)

Limpieza manual de alcantarillas

Unidad

32.504,80

M20 (B)

Chapea mecanizada

45,60

M20 (D)

Descuaje de árboles

hora

17.060,88

M22 (A)

Remoción de derrumbes

1.487,70

M21 (E)

Limpieza manual de cunetas en tierra

20.038,85

ml

3.005,83

Lic. Jairo Emilio Guzmán Soto, Proveedor Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 18787).—C-21520.—(12589).

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

Acuerdo SCM-1932-2008 del 25 de julio del 2008

La Municipalidad de Heredia, hace saber a quien interese que la señora Marlene Quesada González, cédula Nº 4-117-534, como apoderada generalísima sin límite de suma del Sr. Manuel Quesada Vásquez, cédula Nº 4-053-836, quien falleció y es arrendatario de un derecho en el Cementerio Central, solicita que se traspase a nombre de Sra. Alejandra Arrieta González, cédula Nº 4-1485-731, un derecho ubicado en el Cementerio Central lote Nº 37, bloque H, con una medida de 3 metros cuadrados para 2 nichos, según solicitud Nº 662-1757 recibo Nº 707-j y 225, inscrito en el folio 48, libro 2, el cual fue adquirido el 5 de octubre del 2001. El mismo se encuentra a nombre de Manuel Quesada Vásquez (fallecido). Datos confirmados según constancia extendida por nuestro Departamento de Rentas y Cobranzas de fecha 10 de abril del 2008. Se emplaza por 30 días, a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo para que se apersone a la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.

Departamento de Rentas y Cobranzas.—M.I.I. Ángela Aguilar Vargas, Jefa.—1 vez.—(13546).

MUNICIPALIDAD DE CARRILLO

DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

El Departamento de la Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Carrillo, comunica que el señor Jorge Nils Gutiérrez Gamboa, mayor, casado una vez, empresario, vecino de San Rafael, Alajuela, del Cementerio 300 metros oeste, con cédula de identidad número uno-doscientos sesenta y siete-novecientos setenta y dos. Con base en la Ley Sobre la Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 del 2 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo Nº 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión un lote de terreno localizado en Playas del Coco, distrito Sardinal, cantón Carrillo, provincia Guanacaste. Mide: quinientos quince metros con treinta y nueve decímetros cuadrados, y es terreno para darle un uso recreativo residencial, según el plan regulador vigente para la zona. Los linderos son: al norte, zona pública 50 metros; al sur, calle pública; al este, zona restringida; al oeste, zona restringida. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que el área, uso y frente al mar quedan sujetas a las disposiciones del plan regulador aprobado para la zona y disposiciones del MINAET. Se conceden treinta días hábiles contados a partir de esta publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad en papel sellado y con los timbres correspondientes, a dos tantos, además deberá identificarse debidamente el opositor.

Filadelfia, 15 de diciembre del 2008.—José Francisco Canales Canales, Encargado.—1 vez.—Nº 89779.—(13679).

MUNICIPALIDAD DE GOLFITO

Bueno Mundo de Río Salea Sociedad Anónima, con cédula jurídica Nº 3-101-138075, domiciliada en San José y representada por el señor Donald Peter Hayes, sin segundo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, quien es mayor de edad, soltero, artista, residente en Gold Beach Oregon, Estados Unidos de América, con pasaporte número cero treinta y cinco millones quinientos noventa y siete mil cuatro; en virtud del artículo 38 de la Ley Nº 6043 sobre la Zona Marítimo Terrestre del 2 de marzo de 1977 y el Decreto Ejecutivo Nº 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela localizada en Playa Puerto Pilón, distrito cuarto Pavón, cantón sétimo Golfito, provincia sexta Puntarenas, tramitado bajo el expediente Nº 573-B-93. Dicha parcela se ubica entre los mojones del Instituto Geográfico Nacional Nº 497 al 500 y consta de un área de 1 124,83 m2, según consta en el plano catastrado Nº P-1047095-2006. Es terreno para dedicarlo a uso Zona Comercial (ZCO), declarados así en el Plan Regulador de Sector A: Puerto Pilón. Linda: al norte, Municipalidad de Golfito; sur, calle pública; este, Municipalidad de Golfito, y oeste, Municipalidad de Golfito. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de las futuras disposiciones que varíen el destino de la parcela en virtud del numeral 73 de la Ley Sobre la Zona Marítimo Terrestre íntimamente relacionado con los numerales 13, 14 y 15 de la Ley Forestal, así mismo los costos que genere una nueva publicación en virtud de lo anterior será responsabilidad exclusiva del futuro concesionario. Se conceden 30 días hábiles a partir de esta única publicación a todos los interesados, para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad en papel sellado y los timbres correspondientes en dos tantos. Es todo.

Golfito, 23 de enero del 2009.—Jimmy José Cubillo Mora, Alcalde Municipal.—1 vez.—(13870).

MUNICIPALIDAD DE GOLFITO

Bueno Mundo de Río Salea Sociedad Anónima, con cédula jurídica Nº 3-101-138075, domiciliada en San José y representada por el señor Donald Peter Hayes, sin segundo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, quien es mayor de edad, soltero, artista, residente en Gold Beach Oregon, Estados Unidos de América, con pasaporte número cero treinta y cinco millones quinientos noventa y siete mil cuatro; en virtud del artículo 38 de la Ley Nº 6043 sobre la Zona Marítimo Terrestre del 2 de marzo de 1977 y el Decreto Ejecutivo Nº 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela localizada en Playa Puerto Pilón, distrito cuarto Pavón, cantón sétimo Golfito, provincia sexta Puntarenas, tramitada bajo el expediente Nº 573-C-93. Dicha parcela se ubica, entre los mojones del Instituto Geográfico Nacional Nº 497 al 500, y consta de un área de 4 455,04 m2, según consta en el plano catastrado Nº P-1047096-2006. Es terreno para dedicarlo a uso Zona de Actividad Pesquera (ZAP), declarados así en el Plan Regulador de Sector A: Puerto Pilón. Linda: al norte, Municipalidad de Golfito y línea de mojones; sur, calle pública y zona de parqueo; este, Municipalidad de Golfito, y oeste, línea de mojones y zona pública. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de las futuras disposiciones que varíen el destino de la parcela en virtud del numeral 73 de la Ley Sobre la Zona Marítimo Terrestre íntimamente relacionado con los numerales 13, 14 y 15 de la Ley Forestal, así mismo los costos que genere una nueva publicación en virtud de lo anterior será responsabilidad exclusiva del futuro concesionario. Se conceden 30 días hábiles a partir de esta única publicación a todos los interesados, para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad en papel sellado y los timbres correspondientes en dos tantos. Es todo.

Golfito, 23 de enero del 2009.—Jimmy José Cubillo Mora, Alcalde Municipal.—1 vez.—(13871).

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

SECCIÓN DE ARRENDAMIENTOS

Canto del Alma S. A., cédula jurídica Nº 3-101-158803, representada por el señor Bernardo López, de un solo apellido por su nacionalidad, escultor, ciudadano de los Estados Unidos de Norteamérica, con domicilio en Washington 96, Frontage. Rd. Walla Walla, pasaporte de su país Nº 304897348, en su calidad de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Con base en la Ley Sobre la Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 del 2 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo Nº 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno localizada en Playa Isla Palo Seco, distrito Parrita, cantón Parrita, provincia de Puntarenas. Mide: 1056.15m2, de conformidad al plano de catastro Nº P-1248535-2007, terreno pana dedicarlo al uso residencial recreativo de conformidad al plan regulador aprobado. Linderos: norte, zona de protección al manglar; sur, calle pública 10 metros de ancho; este, Municipalidad de Parrita; oeste, Municipalidad de Parrita. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que las disposiciones del plan regulador aprobado en este sector de playa, afecten el uso actual de la parcela. Se conceden treinta días para oír oposiciones las cuales deberán venir acompañadas de dos copias, parcela ubicada entre los mojones frente a costa Nos. 923, 924 y 925, del Instituto Geográfico Nacional.

Parrita, 6 de febrero del 2009.—Marvin Mora Chinchilla, Jefe de Departamento.—1 vez.—Nº 89735.—(13678).

MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN CENTRAL DE LIMÓN

DEPARTAMENTO DE RENTAS Y COBRANZAS

Se hace saber que ante el Departamento de Rentas de la Municipalidad de Limón, que el señor: Mario Ricardo Salas Amador, portador de la cédula Nº 09-096-595, presentó formal solicitud de traspaso de la patente de licores nacionales y extranjeros Nº 59, según cesión de derechos realizada ante la Lic. Atalia Miranda Castillo, abogada y notaria, en la cual le cede al señor: Jianxiong Zheng,  con  cédula  de  residencia Nº 115600227401. Publíquese por única vez en La Gaceta y se concede un plazo de ocho días hábiles para escuchar oposiciones que deben de dirigirse por escrito ante esta Oficina.

Limón, 9 de febrero del 2009.—Lic. Kemerly Taylor Barnes, Jefe.—1 vez.—Nº 89781.—(13680).

AVISOS

CONVOCATORIAS

COLEGIO DE INGENIEROS QUÍMICOS Y PROFESIONALES AFINES

Ingenieros Químicos, Ingenieros en Metalurgia, Ingenieros en Materiales y Ciencia de los Materiales, Tecnólogos en Alimentos, Ingenieros en Maderas.

Asamblea general ordinaria 01-2009.

Fecha: 19 de marzo del 2009.

Lugar Sede del Colegio.

Primera convocatoria: 17:00 horas.

Segunda convocatoria: 18:00 horas.

AGENDA:

1.  Apertura de la asamblea.

2.  Ingreso de la Bandera de Costa Rica y entonación del Himno Nacional.

3.  Informe de la Junta Directiva:

a)  Informe financiero, ejecución presupuestaria y cumplimiento del plan de trabajo.

b)  Plan de trabajo para el periodo 2009-2010.

c)  Presupuestos para el nuevo período 2009-2010:

I.      Presupuesto ordinario.

II.    Presupuesto de inversiones.

III.   Presupuesto de gastos no ordinarios.

d)  Asuntos presentados por Junta Directiva:

i.      Presentación, estudio y aprobación de los procedimientos para el examen de acreditación.

ii.     Ratificación de lo actuado por la Junta Directiva en el trámite de los reglamentos en el MINAET.

iii.    Informe sobre estudio actuarial-propuesta.

iv.    Propuesta de estudiantes de Ingeniería Ambiental.

v.     Aprobación de la memoria anual del Colegio.

4.  Elección de los miembros de la Junta Directiva, Tribunal de Ética y delegados ante entidades externas y establecidos por la Asamblea, que entren en funciones en el mes de abril siguiente:

a.   Elección de miembros de Junta Directiva.

i.      Presidente.

ii.     Tesorero.

iii.    Primer vocal.

b.  Nombramiento de 2 miembros faltantes en la Comisión de Examen de evaluación para la acreditación.

c.   Ratificación y nombramiento del tribunal de ética.

d.  Juramentación de los directivos y funcionarios.

5.  Asuntos presentados por los miembros de la asamblea.

6.  Homenaje a miembros eméritos 2008-2009:

     Iván Pérez Debazach.

     Donato Garita Salas.

     Jorge Villalobos Clare.

     Rodolfo M. Fonseca Franceschi.

7.  Rifa de sistemas de ahorro de combustible diseñados por el Colegiado Ing. Domingo Musmanni.

8.  Ágape de compañerismo.

Ing. Jorge Rojas Montero, Presidente.—Dr. Eduardo Rivera Porras, Secretario.—1 vez.—(14549).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

INVERSIONES HIDALGO & ZÚÑIGA S. A.

Yo, Carlos Guillermo Hidalgo Dávila, cédula Nº 1-0467-0788, representante de la empresa Inversiones Hidalgo & Zúñiga S. A., cédula jurídica 3-101-151289, nombre de fantasía Mundo Musical solicitante del giro internacional Bank of America Nº 813, extendido a la orden de Okura U.S.A., emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, oficinas centrales, con fecha de emisión del 5 de diciembre del 2008. Solicito reposición de este documento por causa de extravío. Se publica este anuncio por tres veces para oír reclamos de terceros, por el término de quince días.—Carlos G. Hidalgo Dávila, Representante.—(12615).

Silvia Trejos García, contadora pública autorizada, cédula de identidad Nº 1-0593-0950, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros contables Inventarios y Balances, Mayor y Diario. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Jorge Ross Araya, Notario.—(12616).

Retana Vargas Francisco William, cédula Nº 0700300576, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los libros siguientes: libro Diario Nº 1, libro Mayor Nº 1, libro de Inventarios y Balances Nº 1.Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—Francisco William Retana Vargas.—(12622).

Mora Arias Alfredo, cédula Nº 010459006624, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los libros siguientes: libro Diario Nº 1, libro Mayor Nº 1, libro de Inventarios y Balances Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el termino de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—Alfredo Mora Arias.—(12626).

INMOBILIARIA PLANETA PÚRPURA SOCIEDAD ANÓNIMA

Inmobiliaria Planeta Púrpura Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-203322, solicita a la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de sus libros el número uno de Actas de Junta Directiva, Actas número uno de Registro de Accionistas, Actas número uno de Asamblea General, Diario número uno, Mayor número uno, e Inventario y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestarse ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la publicación de este aviso. Ligia María y Ana Cecilia ambas Sánchez Herrera.—San José, 16 de febrero del 2009.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—Nº 89766.—(13687).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

EDUCACIÓN BILINGÜE DE CARTAGO S. A.

Educación Bilingüe de Cartago S. A., con cédula jurídica 3-101-130344, para efectos del artículo 689 del Código de Comercio, hace constar a quien interese, que por haberse extraviado al propietario, repondrá los siguientes certificados de acciones: Certificado Nº 17 que consta de una acción de ¢1.000,00 y certificado Nº 18, por una acción de ¢1.000,00. Accionista: Jorge Brenes Papayorgo, cédula de identidad 3-149-822.—Cartago, 28 de enero del 2009.—Francisco Bianchini Pirera, Vicepresidente.—Nº 89161.—(12775).

GRUPO FRASA CM SOCIEDAD ANÓNIMA

Grupo Frasa CM Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y un mil quinientos diecinueve, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Actas de Asambleas de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Hildred Román Víquez, Notaria.—Nº 89009.—(12776).

BERTDAN SOCIEDAD ANÓNIMA

Bertdan Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-265517, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Consejo de Administración número 1, Actas de Asamblea de Socios número 1, y Registro de Socios número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Vanessa Calvo González, Notaria.—(12976).

HOTEL PUNTA LEONA S. A.

Para efectos del artículo 689 del Código de Comercio, el Hotel Punta Leona S. A., hace saber a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá la acción preferida Nº 107 de la serie C, que corresponde de la acción Nº 106001 a la 107000, a nombre de Guillermo Carranza Castro, cédula Nº 1-406-759, endosada a la señora Giorgianella Freer Víquez. Cualquier persona interesada al respecto podrá oponerse durante un mes a partir de la última publicación de este aviso.—Lic. Mario E. Pacheco C., Apoderado Generalísimo.—(12994).

HOTELERÍA TURISMO Y BIENES HTB SOCIEDAD ANÓNIMA

Hotelería Turismo y Bienes HTB Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-293968, anteriormente denominada Hotelería Turismo y Bienes HTB Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-293968, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea General, Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—13 de febrero del 2009.—MBA. Fabio Guadalupe Sosa Orias.—(13045).

Valverde Campos Osvaldo, cédula Nº 2-0327-0047, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor e Inventarios y Balances, todos Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Osvaldo Valverde Campos.—(13048).

COOPERATIVA DE AHORRO, CRÉDITO Y SERVICIOS MÚLTIPLES DE LOS EMPLEADOS DE JAPDEVA

RESPONSABILIDAD LIMITADA

La Cooperativa de Ahorro, Crédito y Servicios Múltiples de los Empleados de Japdeva Responsabilidad Limitada, siglas: COOPEJAP R.L., organización cooperativa inscrita ante el Registro Público de Asociaciones Cooperativas del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, bajo resolución Nº 271, con cédula jurídica Nº 3-004-075678, hace saber a quien interese, que se encuentra realizando las gestiones y trámites de reposición del libro de Actas del Comité de Educación y Bienestar Social, por razones de extravió del mismo, dicho trámite se esta realizando ante el Macroproceso de Gestión y Seguimiento del INFOCOOP. Por tal motivo se lleva a cabo la publicación del aviso respectivo.—Puerto Limón, diez de diciembre del dos mil ocho.—Olger Díaz Burgos, Gerente.—(13052).

CORPORACIÓN DE SERVICIOS MÉDICOS MATA

REDONDA SOCIEDAD ANÓNIMA

Corporación de Servicios Médicos Mata Redonda Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-103439, solicita a la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Gustavo Acuña Alvarado, Notario.—(13174).

HOTEL Y CLUB PUNTA LEONA S. A.

Para efectos del artículo 689 del Código de Comercio, el Hotel y Club Punta Leona S. A., hace saber a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá la acción Nº 0947, a nombre de Gerardo Enrique Serrato Chaves, cédula Nº 1-339-140. Cualquier persona interesada al respecto podrá oponerse durante un mes a partir de la última publicación de este aviso.—San José, 29 de enero del 2009.—Boris Gordienko Echeverría, Secretario Junta Directiva.—(13190).

CASTILLO COUNTRY CLUB S. A.

Serrato Chaves Gerardo, cédula Nº 1-339-140, a extraviado su acción Nº 2666, por lo que ha solicitado al Castillo Country Club S. A., cédula jurídica Nº 3-101-015794-03, la reposición de la misma, de acuerdo a los artículos 689 y 690 del Código de Comercio. Quien se considere afectado dirigir la oposición a la Secretaría de Junta Directiva.—11 de febrero del 2009.—Unidad de Cobros.—Juan José Marín Vargas.—(13192).

ROSA Y AÑIL SOCIEDAD ANÓNIMA

Rosa y Añil Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-179328, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros de Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios. Quien se considere afectado puede oponerse ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—María de los Ángeles Vargas Céspedes.—(13196).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

LAS MIL CARAS SOCIEDAD ANÓNIMA

Las Mil Caras Sociedad Anónima, entidad con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos veinticinco mil quinientos noventa y ocho, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del libro número uno de Registro de Accionistas (RA). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la publicación de este aviso.—San José, cinco de febrero del dos mil nueve.—Lic. Juan Manuel Jiménez Ruiz, Notario.—Nº 89282.—(13234).

Reposición de libros de Rafael Ángel Madriz Guillén, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Barrio Castillo de Batán, cédula de identidad número siete-cero seis ocho-uno cero seis, en su condición personal, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: uno de Diario, uno de Mayor y uno de Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Limón, en el termino de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Rafael Ángel Madriz Guillén.—Nº 89455.—(13235).

PARTES DE CAMIÓN S. A.

A quien interese se le hace saber que Partes de Camión S. A., cédula de persona jurídica 3-101-189328, ha solicitado la reposición del libro 1 de Actas de Asamblea de Socios. Se otorga un plazo de 8 días hábiles para escuchar oposiciones ante la Administración Tributaria de Grandes Contribuyentes.—Lic. Danilo Rivas Solís, Notario.—(13440).

INVERSIONES ROQUE SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Roque Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-54012, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Asambleas Generales y Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San Pablo de Heredia, 17 de febrero del 2009.—Lic. Edgardo Campos Espinoza, Notario.—(13493).

CSI CLOUSURE SYSTEM MANUFACTURING S.R.L.

CSI Clousure System Manufacturing S.R.L., cédula jurídica Nº 3-102-226363, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Actas de Asamblea de Cuotistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 3 de febrero del 2009.—Otto W. Kopper Castro, Apoderado Especial.—(13494).

LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES SOCIEDAD ANÓNIMA

Para los efectos del artículo 689 del Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses Sociedad Anónima (LACSA), hace constar a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá los siguientes certificados de acciones:

         Certificado número        Cantidad de Acciones           Serie

                        827                                      140                             E

                      1253                                      225                             E

                        321                                      320                             E

                        417                                      141                             E

                      1359                                      258                             F

                        326                                      100                             G

                        282                                        36                             H

                      1367                                        64                             H

                        939                                      200                             B

                        479                                        40                             D

                      1281                                        18                             D

Accionista: GUTIS Productos S. A. Folio 748

San José, 5 de diciembre del 2008.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.—(13516).

 Z & E INMOBILIARIA SOCIEDAD ANÓNIMA

Z & E Inmobiliaria Sociedad Anónima, cédula de personería jurídica número 3-101-251444, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro: uno Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Ana Morales Víquez, Notaria.—(13523).

DESARROLLOS TURÍSTICOS KEICEN SOCIEDAD ANÓNIMA

Desarrollos Turísticos Keicen Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-412447, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio comunica que el certificado de acciones correspondiente a cuarenta acciones de la totalidad del capital social de la sociedad fue extraviado y ha sido solicitada su reposición. Cualquier interesado podrá manifestarse en el domicilio social de la compañía sito en Heredia frente a la entrada principal del edificio del Instituto Nacional de Seguros, Bufete Salas y Asociados, dentro del plazo de ley.—San José, 12 de febrero del 2009.—Marvin Sossin, Presidente.—(13571).

DISTRIBUIDORA TÉCNICA S. A.

Distribuidora Técnica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-038605-05, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición del libro de Actas de Junta Directiva Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Cartago, 16 de febrero del 2009.—Erick Martínez Moya, Representante Legal.—Nº 89567.—(13684).

PERSONAL CARE C.A. SOCIEDAD ANÓNIMA

Personal Care C.A. Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y nueve mil ochocientos ochenta y ocho, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros de Diario, Mayor e Inventarios y Balances, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Firma Ilegible.—Nº 89622.—(13685).

FINCA LA UNIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Delfín González Molina, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de San Juan, setenta metros del Bar Makengal, con cédula de identidad número dos-ciento sesenta y ocho-ciento noventa, en mi condición de presidente, hago constar que hemos iniciado el trámite para la reposición por extravío de los siguientes libros de actas: número uno libro de Actas de Consejo de Administración, número dos Actas de Asamblea de Socios y número tres Registro de Socios de Finca La Unión Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-114779, inscrita en la Sección Mercantil al tomo 639, folio 94, asiento 108.—Delfín González Molina, Presidente.—Nº 89642.—(13686).

MACAAR SOCIEDAD ANÓNIMA

Macaar Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero noventa y cuatro mil trescientos sesenta, solicitó a la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Libro de Actas Junta Directiva (1), Libro de Accionistas (1), Libro de Diario (1), Libro de Mayor (1), Libro de Inventarios y Balances (1), Libro de Asamblea de Socios (1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Diario La Gaceta.—Quepos, veintitrés de abril del dos mil ocho.—Robert Schuman, Responsable.—Nº 89785.—(13688).

LABORATORIO CLÍNICO JACÓ R Y B SOCIEDAD ANÓNIMA

La sociedad de esta plaza Laboratorio Clínico Jacó R Y B Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-267499, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de los libros: Diario, Mayor, e Inventarios y Balances, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Puntarenas, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la publicación de este aviso.—Jorge Edwin Ortiz Murillo, Responsable.—(13864).

HOTELERA PLAYA FLAMINGO S. A.

Certificados Nos. 1154, 1555 y 1556 de acciones y de libre alojamiento a nombre de Ray L. Gava y Nancy Gava. Lo anterior con fundamento en lo dispuesto por los artículos 690, 691, 692, 708, 709 del Código de Comercio. Se avisa que se procederá a reponer las acciones aludidas, si transcurrido un mes a partir de la publicación del último aviso no se hubiera presentado oposición al respecto.—San José, 11 de febrero del 2009.—Arturo Salazar Calvo, Contralor General.—(13865).

GEOLOGÍA & INGENIERÍA GEOKEZ S. A.

Geología & Ingeniería Geokez S. A., cédula jurídica Nº 3-101-153022, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Evelin Zárate Robleto, Representante Legal.—(13886).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

ASOCIACIÓN PROPIETARIOS FOSAS

CEMENTERIO OBRERO DE CARTAGO

La Asociación de propietarios de fosas del cementerio obrero de Cartago, comunica que ante la Asociación, se ha presentado: Norman Elizondo Torres, mayor, vecino de Cartago, contador, a solicitar la emisión de nuevo título a nombre de sucesores Elizondo Torres, C 22 L 17 todos hermanos (as). Se suscribe solicitud y falta de título. Se emplaza terceros interesados (as) a manifestar mejor derecho en el plazo de diez días naturales a esta publicación ante la secretaria de la Asociación, sita 400 este y 20 norte de los Tribunales de Justicia de Cartago. APCOC-0061-2009. Acta 12-2008. Asamblea general extraordinaria 15 de diciembre 2008 y acta 01-2009 Informe de correspondencia asamblea general extraordinaria Nº 004-2009.—Cartago, 2 de enero del 2009.—María de los Ángeles Machado Ramírez, Presidenta.—1 vez.—Nº 89381.—(13229).

La Asociación de Propietarios de Fosas del Cementerio Obrero de Cartago, comunica que ante la Asociación, se ha presentado Gretel Fernández Meza, vecina de Desamparados de San José, en razón de adjudicataria de la C 66 L 22 del sector sur Fátima, anterior numeración, a manifestar su solicitud de determinación de la sucesión Fernández Meza que esta conformada por: Luis Fernández Chinchilla, Ronal Fernández Meza, Mayela Fernández Meza, Jonathan Fernández Meza, Nidia Meza Solano, y la suscribí ente. Y se corrija en herró en al numeración del título Nº 57, y Nº 17 que no corresponden y con la emisión de nuevo título conforme a derecho. Se emplaza terceros interesados (as) a manifestar mejor derecho en el plazo de diez días naturales a esta publicación ante la secretaría de la Asociación, sita 400 este y 20 norte de los Tribunales de Justicia de Cartago. APCOC-0063-2009. Acta 12-2008. Asamblea general extraordinaria 15 de diciembre del 2008 y acta 01-2009. Informe de correspondencia asamblea general extraordinaria Nº 006-2009.—Cartago, 2 de enero del 2009.—María de los Ángeles Machado Ramírez, Presidenta.—1 vez.—Nº 89384.—(13230).

La Asociación de Propietarios de Fosas del Cementerio Obrero de Cartago, comunica que la nomina de sepelios del año 2008, del 2 de noviembre del año 2007 al 2 de noviembre del 2008, se publicó en una esquela única el de 2 de noviembre del 2008; en el Periódico Regional Cartago Al Día en el nombre de Dios el clemente y el misericordioso, que la paz de Dios que sobrepasa todo entendimiento los guarde, paz a sus restos 15 de diciembre 2008, acta 12-2008 extraordinaria y 2 de enero 2009, acta 01-2009 extraordinaria, María de los Ángeles Machado Ramírez, Presidenta. Francisco Coto Jiménez Fiscal una vez. Que de Dios gocen+: Francisco Salomón Kadir +, Abdull Jalami Majet Hassan +, Israel Chacon +, Ofelia Monge Aguilar +, Federico Campos Trejos +, Manuel Campos Calderón +, Lucila Bonilla +, María Elena Monge Morales +, Luís Coto Orozco +, Víctor Orozco Coto +, Óscar Madrigal Monge +, Hortensia Arias Jiménez +, José Sánchez Salas +, Alejandro Coto González +, Vicente Grillo Ortega +, Mario Guzmán Montes +, Claudio Montes Vargas +, Yolanda Hernández Castillo +, Carlos Montero Gómez +, Luis Aguilar Solano +, Uriel Castillo Solano +, Carlos Ramírez Guzmán +, Dora Guzmán C Claudio +, Ma. Rodríguez Montoya +, Erlindo Piedra Brenes +, Enrique Zúñiga +, Krisme Rojas Chava +, Mario Zúñiga Fernández +, María Josefa Solano Martínez +, Álvaro Obando Brenes +, Álvaro Hernández Alfaro +, Juana Monge Calderón +, Luis Ant. Rementeria Rosello +, Josué Ortega Vázquez +, Hernán Aguilar Amador +, Gerardo Navarro Quirós +, Carlos Carvajal Calvo +, Carlos Siles Guzmán +, Trinidad Granados Ramírez +, Luz Jiménez Granados +. APCOC-02-2009 APCOC-0011-2008-005-2009 APCOC-02-2009 APCOC-0011-2008-005-2009.—Cartago, 2 de enero 2009.—María de los Ángeles Machado Ramírez, Presidenta.—1 vez.—Nº 89385.—(13231).

ASOCIACIÓN DE VENDEDORES ESTACIONARIOS

DE ARTÍCULOS NUEVOS Y USADOS DE CARTAGO

Yo, Cristina Arce Gamboa, cédala tres-ciento veinticuatro-cuatrocientos ochenta y siete, en mi calidad de presidenta y representante legal de la Asociación de Vendedores Estacionarios de Artículos Nuevos y Usados de Cartago, domiciliada en Cartago, cédula jurídica tres-cero cero dos-ciento sesenta y ocho mil doscientos diecinueve; solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, la reposición a iniciar número dos de los libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Registro de Asociados, libros de Actas de Asamblea General y el de Junta Directiva, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por el término de ocho días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado, a fin de oír objeciones ante el Departamento de Asociaciones.—Cartago, 11 de febrero de 2009.—Cristina Arce Gamboa, Presidenta.—1 vez.—Nº 89303.—(13233).

SCOTIABANK DE COSTA RICA S. A.

AVISO A NUESTROS CLIENTES

Scotiabank de Costa Rica S. A., informa a sus clientes que a partir de los 30 días naturales, posteriores a la presente publicación, regirán las siguientes tarifas para los servicios que se detallan:

    Reposición de tarjeta de débito por deterioro, robo y pérdida: ¢5.000 (cinco mil colones exactos) y $10 (diez dólares) cada una.

    Trámite de órdenes judiciales y administrativas para embargo: $10 (diez dólares) cada uno. Se debitará automáticamente de la cuenta afectada por el embargo.

    Libretas de depósito: $1.50 (un dólar con cincuenta centavos) cada una.

    Primera chequera y siguientes emisiones: ¢3.000 (tres mil colones exactos) y $7 (siete dólares) cada una.

    Tarjeta de débito adicional: ¢2.500 (dos mil quinientos colones exactos) y $4 (cuatro dólares) cada una.

    Transferencias de fondos recibidos (entrantes):

-    Montos menores a $20.000, tarifa: $20 (veinte dólares) cada una.

-    Montos mayores a $20.000, tarifa: $40 (cuarenta dólares) cada una.

    Cajas de seguridad:

-    Tamaño 6x7x60 cm.; $35 (treinta y cinco dólares) anuales y ¢20.000 (veinte mil colones exactos) anuales.

-    Tamaño 12x7x60 cm. y 11x6x49 cm.; $50 (cincuenta dólares) anuales y ¢28.000 (veintiocho mil colones exactos) anuales.

-    Tamaño 11x11x49 cm.; $75 (setenta y cinco dólares) anuales y ¢42.000 (cuarenta y dos mil colones exactos) anuales.

-    Tamaño 25x12x60 cm. y 23x6x49 cm.; $100 (cien dólares) anuales y ¢50.000 (cincuenta mil colones exactos) anuales.

-    Tamaño 25x25x60 cm. y 23x11x49 cm.; $150 (ciento cincuenta dólares) anuales y ¢90.000 (noventa mil colones exactos) anuales.

-    Tamaño 11x11x49 cm. antimagnética $125 (ciento veinticinco dólares) anuales y ¢75.000 (setenta y cinco mil colones exactos) anuales.

-    Tamaño 23x21x49 cm.; $200 (doscientos dólares) anuales y ¢120.000 (ciento mil colones exactos) anuales.

-    Tamaño 64x64x60 cm.; $300 anuales (trescientos dólares) anuales y ¢180.000 (ciento ochenta mil colones exactos) anuales.

El cliente inconforme con los cambios anteriores, puede notificarlo a la sucursal más cercana y dejar de hacer uso del servicio antes de la vigencia de los nuevos precios. Caso contrario, la falta de aviso por parte del cliente se entenderá como una aceptación tácita de estas nuevas condiciones.—Luis Liberman Ginsburg, Vicepresidente Senior y Gerente General.—1 vez.—(13885).

Mediante escritura número ciento treinta y uno-dos, se constituyó una sociedad anónima, que llevará como nombre el número de cédula jurídica que se le asigne, se nombraron los miembros de junta directiva, fiscal y agente residente.—Lic. Luis Diego Quesada Araya, Notario.—1 vez.—(13108).

Mediante escritura otorgada a las catorce horas del once de febrero del dos mil nueve, ante esta notaría, se protocoliza acta de la asamblea general de Corporación Nyil Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-cuatro cero uno tres nueve dos, en la que se sustituye miembro de la junta directiva nombrando como presidente al señor Christopher Cunningham Smith, portador del pasaporte número: uno cero cuatro tres cinco cero cero cero cinco.—San José, dieciséis de febrero del dos mil nueve.—Lic. Luis Alonso Madrigal Pacheco, Notario.—1 vez.—Nº 89357.—(13332).

Mediante escritura otorgada a las nueve horas del once de febrero del dos mil nueve, ante esta notaría, se protocoliza acta de la asamblea general de Ficuciaria Valle Central Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-cinco dos cinco dos ocho cero, en la que se sustituye miembro de la junta directiva nombrando como secretario al señor Steven Walter Eric Nessman, portador de la cédula de residencia número: uno uno dos cuatro cero cero cero seis seis dos cero cuatro.—San José, dieciséis de febrero del dos mil nueve.—Lic. Luis Alonso Madrigal Pacheco, Notario.—1 vez.—Nº 89358.—(13333).

Mediante escritura 69-8, de las 18:00 horas del 29 febrero se constituyó la sociedad Markers Group Sociedad Responsabilidad Limitada.—Huacas, dos febrero del 2009.—Lic. Ricardo Cañas Escoto, Notario.—1 vez.—Nº 89359.—(13334).

En esta notaría César Méndez Hernández y Rafael Chassoul Monge, constituyen sociedad según Decreto Ejecutivo 33171-J S. A., presidente César, capital social 10 mil colones.—San Ramón, 8 mayo 2008.—Lic. José Manuel Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 89360.—(13335).

Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, se constituyó una sociedad con fundamento en el artículo dos del Reglamento contenido en el Decreto Ejecutivo número 33171-J del 29 de mayo del 2006. Presidente Juan Ramón Cruz Darcia.—Río Claro de Golfito, 29 de enero del dos mil nueve.—Lic. Silverio Díaz Cubillo, Notario.—1 vez.—Nº 89361.—(13336).

En esta notaría César Méndez Hernández y Rafael Chassoul Monge, constituyen sociedad según Decreto Ejecutivo 33171-J S. A., presidente César, capital social 10 mil colones.—San Ramón.—Lic. José Manuel Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 89362.—(13337).

En esta notaría César Méndez Hernández y Rafael Chassoul Monge, constituyen sociedad según Decreto Ejecutivo 33171-J S. A., presidente César, capital social 10 mil colones.—San Ramón.—Lic. José Manuel Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 89363.—(13338).

Ante esta notaría, por escritura número trece del tomo primero de mi protocolo, otorgada a las nueve horas del quince de febrero del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Púcares S. R. L., con un capital social de seis mil colones.—Cartago, 15 de febrero del 2009.—Lic. Bernal Enrique Chinchilla Ruiz, Notario.—1 vez.—Nº 89364.—(13339).

Ante esta notaría, por escritura número trece del tomo primero de mi protocolo, otorgada a las dieciséis horas treinta minutos del catorce de febrero del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Sala de Eventos Colonial S. R. L., con un capital social de seis mil colones.—Cartago, 14 de febrero del 2009.—Lic. Bernal Enrique Chinchilla Ruiz, Notario.—1 vez.—Nº 89365.—(13340).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del trece de febrero del dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad 3-101-544630 S. A., en la cual se modifica el pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva.—San José, 13 de febrero del 2009.—Lic. Deborah Feinzaig Mintz, Notaria.—1 vez.—Nº 89366.—(13341).

Por escritura número: ciento veintidós, otorgada ante mí a las once horas del trece de febrero del dos mil nueve, se protocolizó la asamblea extraordinaria de la sociedad El Viejo Guayacán de Costa Rica Sociedad Anónima por medio de la cual se reforma la cláusula: sexta de la administración.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 89367.—(13342).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del diez de febrero del dos mil nueve, se protocolizó el acta de asamblea general de la sociedad Inversiones Six Hundred Black Spots Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula sétima, referente a la administración, del pacto constitutivo de la compañía.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—Nº 89368.—(13343).

Por escritura número ciento dieciocho, otorgada ante mí, a las quince horas del once de febrero del dos mil nueve, se protocolizó la asamblea extraordinaria de la sociedad Old Oak Tree Limitada por medio de la cual se reforma la cláusula: sétima de la administración.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 89369.—(13344).

Yo, Jenny Vargas Quesada, notaria pública con oficina abierta en Guácimo protocolicé mediante escritura número 8 visible al folio 4 vuelto del tomo 8 de mi protocolo, el acta Nº 1 de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Lubricentro Castro Rodríguez L C R S. A., cédula de la persona jurídica número 3-101-240586, a las 13:00 del 16 de julio de 2008, según la cual se reforma la cláusula 8ª del pacto constitutivo para que en adelante únicamente corresponda al presidente la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Guácimo, a las 8:00 del 12 de febrero del 2009.—Lic. Jenny Vargas Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 89370.—(13345).

Ricardo Núñez Durango y Michelle Segura Guzmán constituyen la sociedad anónima Inversiones Ángel Cero Cuatro Cero Dos S. A. capital social veinte mil colones. Domicilio social San Francisco de Heredia, de Autos Bolaños trescientos metros norte. Escritura otorgada en San José, a las nueve horas del catorce febrero del dos mil nueve.—Lic. Luis Alberto Palma León, Notario.—1 vez.—Nº 89372.—(13346).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las diez horas del diez de febrero del dos mil nueve, la sociedad Distribuidora Ana Catalina S. A., reformó la cláusula décimo segunda del pacto social y nombró nuevo secretario.—Heredia, diez de febrero del dos mil nueve.—Lic. Kattia Vanessa Ramos González, Notaria.—1 vez.—Nº 89374.—(13347).

La suscrita notaria pública, Xinia Arias Naranjo, hace constar y doy fe que ante esta notaría, se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo de la siguiente sociedad anónima Noble Mountain View S. A., con domicilio en Ojochal, Osa, Puntarenas, ciento cincuenta metros al este del Hotel Villas Gaía, asimismo hago constar y doy fe que ante esta notaría se constituyeron las siguientes sociedades anónimas Free Spirit in The Wilderness S. A., y la sociedad The Color Red of The Ruby S. A., con domicilio en Ciudad Cortés, Osa, Puntarenas, ciento cincuenta metros al sur del Patronato Nacional de la Infancia.—Trece de febrero del dos mil nueve.—Lic. Xinia Arias Naranjo, Notaria.—1 vez.—Nº 89377.—(13348).

El suscrito notario público Jorge Moncrieffé Santana, hace constar que ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada: Corporación Duval DV Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, al ser dieciséis horas cuarenta minutos del veintinueve de enero del dos mil nueve; escritura número doscientos cincuenta y dos visible al folio ciento sesenta y ocho frente al folio ciento setenta vuelto del tomo tres de mi protocolo.—Lic. Jorge Moncrieffé Santana, Notario.—1 vez.—Nº 89382.—(13349).

El suscrito notario público Jorge Moncrieffé Santana, hace constar que ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada: Corporación de Transportes Ayleen Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, al ser doce horas cuarenta minutos del catorce de febrero del dos mil nueve; escritura número doscientos sesenta y tres visible al folio ciento setenta y ocho frente al folio ciento setenta y nueve vuelto del tomo tres de mi protocolo.—Lic. Jorge Moncrieffé Santana, Notario.—1 vez.—Nº 89383.—(13350).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las quince horas del catorce de febrero del dos mil nueve, los señores Carlos Rincón, Jhon Gildardo, Alexánder y Jenny del Rocío todos Sánchez Moreno constituyen la sociedad anónima denominada Importaciones Rincón y Asociados Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Importaciones Rincón y Asociados S. A.—San José, 16 de febrero del 2009.—Lic. Grettel Zúñiga Tortós, Notaria.—1 vez.—Nº 89390.—(13351).

El suscrito notario público Jorge Moncrieffé Santana, hace constar que ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada: Sercofa Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, al ser doce horas veinte minutos del catorce de febrero del dos mil nueve; escritura número doscientos sesenta y dos visible al folio ciento setenta y seis vuelto al folio ciento setenta y ocho frente del tomo tres de mi protocolo.—Lic. Jorge Moncrieffé Santana, Notario.—1 vez.—Nº 89391.—(13352).

El suscrito notario público Jorge Moncrieffé Santana, hace constar que ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada: Servicios Integrales Múltiples Tecnológicos Empresariales y Construcción Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, al ser catorce horas diez minutos del diez de diciembre del dos mil ocho; escritura número doscientos diecinueve visible al folio ciento cuarenta y cinco vuelto al folio ciento cuarenta y siete frente del tomo tres de mi protocolo.—Lic. Jorge Moncrieffé Santana, Notario.—1 vez.—Nº 89392.—(13353).

La suscrita notaria, hace constar que en escritura número doscientos cincuenta y cinco-dos, visible al folio inicial ciento treinta y uno frente, del tomo segundo de mi protocolo, otorgada al ser las quince horas del seis de febrero del dos mil nueve, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad Inversiones Caprarella & Fausto del Pacífico Sociedad Anónima.—Garabito, seis de febrero del dos mil nueve.—Lic. Pamela Andrea Cerdas Cerdas, Notaria.—1 vez.—Nº 89394.—(13354).

Por escritura número ciento veintinueve del tomo segundo del notario Max Alonso Víquez García, de las diez horas del trece de febrero del dos mil nueve, se protocolizó en lo conducente acta número uno de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Villas Las Olas S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y dos mil ochocientos cincuenta y seis, mediante la cual se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San Lorenzo de Flores, trece de febrero del dos mil nueve.—Lic. Max Alonso Víquez García, Notario.—1 vez.—Nº 89395.—(13355).

Por escritura número ciento diez, otorgada a las nueve horas treinta minutos del catorce de febrero del dos mil nueve, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inversiones Carlos Fernando Sociedad Anónima, en la que se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente, y se modifican las cláusulas segunda, sexta, sétima, y se adiciona la décimocuarta del pacto social.—San José, catorce de febrero del dos mil nueve.—Lic. Margarita Arias Formoso, Notaria.—1 vez.—Nº 89448.—(13395).

Por escritura número ciento once, otorgada a las diez horas del catorce de febrero del dos mil nueve, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Incon Sociedad Anónima, en la que se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente, y se modifican las cláusulas segunda y sétima del pacto social.—San José, catorce de febrero del dos mil nueve.—Lic. Margarita Arias Formoso, Notaria.—1 vez.—Nº 89449.—(13396).

Por escritura número ciento doce, otorgada a las diez horas del catorce de febrero del dos mil nueve, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Uno por Uno de San José Limitada, en la que se nombra nuevo gerente y se revoca poder.—San José, catorce de febrero del dos mil nueve.—Lic. Margarita Arias Formoso, Notaria.—1 vez.—Nº 89450.—(13397).

Por escritura número ciento trece, otorgada a las once horas del catorce de febrero del dos mil nueve, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inversiones San Marcos Sociedad Anónima, en la que se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente, y se modifica la cláusula quinta del pacto social.—San José, catorce de febrero del dos mil nueve.—Lic. Margarita Arias Formoso, Notaria.—1 vez.—Nº 89451.—(13398).

Álvaro Enrique Leiva Escalante, notario público con oficina abierta en San José, hace constar que por escritura Nº 65, otorgada en mi protocolo, a las 11:00 horas del día 5 de febrero del 2009, se protocolizó acta donde se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad Haute Vienne Sociedad Anónima.—San José, 6 de febrero del 2009.—Lic. Álvaro Enrique Leiva Escalante, Notario.—1 vez.—Nº 89452.—(13399).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 16 de febrero del 2009, he protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Corporación Ganadera Río Chiquito de Tilarán Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas primera y novena del pacto constitutivo.—San José, dieciséis de febrero del dos mil nueve.—Lic. Randall Vargas Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 89453.—(13400).

Por escritura número noventa y dos del tomo segundo de la notaria pública Carmen Victoria Castro Torres, se protocoliza acta número cuatro de la sociedad denominada Corporación Vigar S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y cuatro mil trescientos ochenta y dos, donde se acuerda el nuevo nombramiento de presidenta eligiéndose a la señora Ligia Vargas Vargas.—Dieciséis de febrero del dos mil nueve.—Lic. Carmen Victoria Castro Torres, Notaria.—1 vez.—Nº 89462.—(13401).

Ante esta notaría, mediante escritura otorgada a las nueve horas del dieciséis de febrero del dos mil nueve, se reformó la cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad Prima Sociedad Anónima.—San José, dieciséis de febrero del dos mil nueve.—Lic. Mauricio Quirós González, Notario.—1 vez.—Nº 89464.—(13402).

Por escritura otorgada ante el notario público Carlos Alberto Víquez Ramírez, a las 10:00 horas del 11 de febrero del 2009, Osvaldo Pineda Villalobos y Pablo Alonso Pineda Villalobos, constituyen sociedad anónima denominada Salud y Diversión Grecia S. A. Capital social: diez mil colones.—Heredia, 13 de febrero del 2009.—Lic. Carlos Alberto Víquez Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 89469.—(13403).

Ante el suscrito notario, a las catorce horas treinta y un minutos del día de hoy, se reformó la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad Gutiérrez y Alvarado Gacsa Sociedad Anónima.—San José, nueve de febrero del dos mil nueve.—Lic. Luis Alberto Pereira Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 89470.—(13404).

Se hace saber, que en mi notaría a las quince horas del trece de febrero del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Condominio Tournón Lote Cincuenta y Seis Sociedad Anónima, siendo su domicilio social en provincia de San José, cantón: Central, distrito: Hospital, ubicado en avenidas seis y ocho, calle veintiséis, Centro Corporativo Internacional, con un capital social de diez mil colones.—San José, trece de febrero del dos mil nueve.—Lic. Silvia Alvarado Quijano, Notaria.—1 vez.—Nº 89471.—(13405).

Se hace saber, que en mi notaría, a las quince horas del trece de febrero del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Condominio Tournón Finca Filial Lote Noventa y Tres Sociedad Anónima, siendo su domicilio social en provincia de San José, cantón: Central, distrito: Hospital, ubicado en avenidas seis y ocho, calle veintiséis, Centro Corporativo Internacional, con un capital social de diez mil colones.—San José, trece de febrero del dos mil nueve.—Lic. Silvia Alvarado Quijano, Notaria.—1 vez.—Nº 89472.—(13406).

Ante el notario: Fernando Mena Alvarado, notario público con oficina en la ciudad de Grecia, Alajuela, 125 metros norte de Perimercados, se constituyó la sociedad denominada: Familia Rodríguez Ballestero de Grecia Limitada, el domicilio social será en Rincón de Arias de Grecia, Alajuela, 300 metros norte de la Fábrica de Entretenimientos. El plazo social es 99 años a partir del 2 de febrero del 2009. Su objeto será el comercio en sentido amplio, industria. Será administrada por sus apoderados generalísimos: Víctor Rodríguez Matamoros, cédula Nº 2-263-751, e Hilda Ballestero Núñez, cédula Nº 2-296-066.—Grecia, 12 de febrero del 2009.—Lic. Fernando Mena Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 89475.—(13407).

Por escritura otorgada ante mí, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de 3-101-522510 s. a., mediante la que se modifica las cláusulas segunda, tercera, décima sétima del pacto constitutivo, y se realizan nuevos nombramientos de la junta directiva y fiscal. Escritura otorgada en ciudad de San José, a las doce horas con treinta minutos del día dieciséis de febrero del dos mil nueve.—Lic. Douglas Castro Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 89477.—(13408).

Por escritura otorgada en Alajuela, a las diez horas del quince de febrero del dos mil nueve, en esta notaría se constituye la sociedad Famarko S. A. Capital social: diez mil colones, con domicilio en la provincia de Alajuela, cantón primero, distrito primero, El Erizo, casa número ochenta y ocho. Presidente: Olivier Herrera Cruz.—Lic. Erika Morera Alfaro, Notaria.—1 vez.—Nº 89482.—(13409).

Ante esta notaría, se procedió a constituir la empresa Bioenginum Sociedad Anónima, por medio de escritura número sesenta y siete-octavo, de las catorce horas del doce de febrero del dos mil nueve.—Lic. Ana Carolina Quintero Fernández, Notaria.—1 vez.—Nº 89484.—(13410).

Por escritura número ciento veinticuatro, otorgada ante esta notaría, a las trece horas del siete de febrero del dos mil nueve, se constituye la sociedad anónima en la cual se facultó al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional para que como denominación social se le indique el número de cédula de persona jurídica que se asigne al momento de su inscripción, según Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Presidenta: Melissa Jean Wilton.—Heredia, siete de febrero del dos mil nueve.—Lic. Otto Giovanni Ceciliano Mora, Notario.—1 vez.—Nº 89486.—(13411).

Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Inversiones Ungureanu Sociedad Anónima, según escritura número ciento seis-dos, de las nueve horas del dos de febrero del dos mil nueve, mediante la cual se reformaron varias cláusulas de su pacto social.—San José, doce de febrero del dos mil nueve.—Lic. Manuel Chaves Marín, Notario.—1 vez.—Nº 89487.—(13412).

La suscrita notaria, hago constar que a las 08:00 horas del día 16 de febrero del 2009, realicé protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de Esteromar Sociedad Anónima, donde se reforma cláusula décima, y la junta directiva quedando la representación judicial y extrajudicial, y las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma al presidente: Milton Keith Herrington.—San José, 16 de febrero del 2009.—Lic. Paola Arias Marín, Notaria.—1 vez.—Nº 89488.—(13413).

Por escritura otorgada a las 15:00 horas del 12 de febrero del 2009, se constituyó la sociedad Pekan-Jos Ltda., por cien años. Capital: suscrito y pagado.—San José, 12 de febrero del 2009.—Lic. Javier Francisco Aguilar Villa, Notario.—1 vez.—Nº 89489.—(13414).

En esta notaría, a las catorce horas del catorce de febrero del dos mil nueve, por escritura pública número cuarenta y nueve, visible a folio cero treinta y cuatro frente del tomo noveno de mi protocolo, se constituyó la empresa Arte Moderno Duarte S. A. Domiciliada: en San Sebastián, San José. Capital social: diez mil colones netos. Presidente y secretaria, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando separadamente: Augusto Cesar Duarte y Olga Lucía Duarte.—Lic. Clara Isabel Loría Martínez, Notaria.—1 vez.—Nº 89490.—(13415).

Que mediante escritura siete del tomo segundo, ante la notaría de la Lic. Adriana María Arrieta Arrieta, escritura otorgada a las dieciséis horas del treinta y uno de octubre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad anónima denominada La Sociedad Azul Intenso de Santa Cruz S. A., cuya presidenta es la señora Sandra Elizabeth Fonseca Briceño, con cédula de identidad número cinco-doscientos ochenta y cinco-cuatrocientos setenta y siete, y con un capital social de diez mil colones. Es todo.—Santa Cruz, Guanacaste, 31 de octubre del 2008.—Lic. Adriana María Arrieta Arrieta, Notaria.—1 vez.—Nº 89494.—(13416).

Ante el Lic. Juan Federico Arias Chacón, se constituyó Inmobiliaria La Finca de Bijagual - Dos J & B Sociedad Anónima. Presidente: Jonathan Hadley Benson, apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: seis mil colones. Plazo: noventa y nueve años.—Lic. Juan Federico Arias Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 89497.—(13417).

La suscrita notaria Jeannette Mora García, da fe de que en fecha nueve de mayo del dos mil ocho, en la escritura número ciento cuarenta y nueve, se constituyó la Sociedad Deportiva y Promotora Independiente TRC Sociedad Anónima, con capital social de diez mil colones, se nombró junta directiva y fiscal.—San José, dieciséis de febrero del dos mil nueve.—Lic. Jeannette Mora García, Notaria.—1 vez.—Nº 89496.—(13418).

Por escritura número ochenta y ocho-cuatro otorgada ante esta notaría, a las quince horas del nueve de febrero de dos mil nueve, se protocoliza acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Somerset Dieciocho S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y un mil trescientos dos, en la que se acuerda modificar la cláusula sexta del pacto social.—San José, nueve de febrero del dos mil nueve.—Lic. Arturo Barzuna L., Notario.—1 vez.—(13423).

Por escritura de esta notaría de las catorce horas de hoy, se constituye la compañía Grupo Automotriz V C G Sociedad Anónima. Capital totalmente suscrito y pagado. Presidente con poder generalísimo sin límite de suma.—Alajuela, doce de febrero del dos mil nueve.—Lic. José Ángel Solórzano Solórzano, Notario.—1 vez.—(13426).

Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas treinta y cinco minutos del nueve de febrero del dos mil nueve, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad La Ventana Azul S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno- trescientos cuarenta mil trescientos setenta, de las doce horas del cuatro de diciembre del dos mil ocho, mediante la cual se reforma la cláusula segunda de los estatutos y se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—Lic. Ricardo Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—(13427).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del dieciséis de febrero del dos mil nueve protocolicé acta de Incredible Homes S. A., de las ocho horas del doce de febrero del dos mil nueve, mediante la cual se reformó las cláusulas segunda y octava.—Lic. Eugenio Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—(13428).

Por escritura otorgada hoy en mi notaría, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Club Playa Jacó S. A., por la cual se reforma la cláusula del domicilio social.—San José, once de febrero del dos mil nueve.—Lic. Luis Casafont Terán, Notario.—1 vez.—(13429).

Que en la asamblea extraordinaria de socios de la compañía Ariete Fuerte del Clos Sociedad Anónima, celebrada a las 9:30 horas del día 10 de febrero del 2009, en su domicilio social se acordó nombrar como nuevo presidente al señor Georges Rene Heintz.—Tamarindo, 11 de febrero del 2009.—Lic. Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—(13430).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas con treinta minutos del trece de febrero del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Centro Multicultural CMC Sociedad Anónima, capital social cien mil colones exactos, plazo: noventa y nueve años. Es todo.—San José, trece de febrero del dos mil nueve.—Lic. Lorlly Luna Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(13431).

Por escritura número 194, tomo 6 de mi protocolo, otorgada a las 9:00 horas del 17 de febrero del 2009, se designó por todo el plazo social nuevo presidente, secretario y tesorero de la junta directiva, así como nuevo fiscal, de la sociedad Therisrad S. A. Presidente: Minor Gerardo Calderón Soto.—San José, 17 de febrero del 2009.—Lic. Rodolfo Alfaro Pineda, Notario.—1 vez.—(13443).

Por escritura número 193, tomo 6 de mi protocolo, otorgada a las 8:00 horas del 17 de febrero del 2009, se designó por todo el plazo social nuevo presidente, secretario y tesorero de la junta directiva, así como nuevo fiscal de la sociedad Poppinjay S. A. Presidente: Juan Carlos Solano Moya.—San José, 17 de febrero del 2009.—Lic. Rodolfo Alfaro Pineda, Notario.—1 vez.—(13444).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario el día 9 de octubre del 2009, se constituyó la sociedad Periodismo Alternativo Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio en San José, Montes de Oca. Representación: Gerente. Plazo: noventa y nueve años.—San José, 6 de enero del 2009.—Lic. Manuel Barboza Arce, Notario.—1 vez.—(13447).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del cinco de febrero del dos mil nueve, la compañía Avon de Costa Rica Sociedad Anónima, modificó su cláusula tercera del objeto, su cláusula segunda del domicilio, su cláusula octava de las asambleas de accionistas, y su cláusula novena sobre el plazo de los nombramientos.—San José, diecisiete de febrero del dos mil nueve.—Lic. Andrés Waisleder Goldberg, Notario.—1 vez.—(13474).

La suscrita Catalina Soto Mora, notaria pública con oficina en San José, señala que ante su notaría se presentaron los señores Eva Ester Goldberg Wayman y Abraham Waisleder Budzinska, para constituir la sociedad denominada Inmobiliaria Bellos Jardín y Mar Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones, domiciliada en la provincia de San José, cantón central, distrito Mata Redonda, Sabana Sur, Oficentro Ejecutivo La Sabana, cuarto piso, con un plazo social de cien años. Lo anterior consta en la escritura número ciento dieciocho-ocho, de las diez horas del día trece de febrero del dos mil nueve, visible al tomo de protocolo número ocho.—San José, 13 de febrero del 2009.—Lic. Catalina Soto Mora, Notaria.—1 vez.—(13475).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad Fast Rent A Car S. A. Domicilio: Heredia, San Joaquín de Flores, San Lorenzo, cincuenta metros al sur de Calza Pié. Presidente: Luis Ángel Montero Carmona.—San José, a las ocho horas del diecisiete de febrero del dos mil nueve.—Lic. Randall González Valverde, Notario.—1 vez.—(13486).

Por escritura número doscientos cuarenta-tres, otorgada en Palmares de Alajuela, al ser las nueve horas del dieciséis de febrero del dos mil nueve, se constituyó ante esta notaría, una sociedad anónima, la denominación social se dará de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, del veintinueve de mayo del dos mil seis. David Solís Calvo presidente.—San José, dieciséis de febrero del dos mil ocho.—Lic. Guido Mora Camacho, Notario.—1 vez.—(13487).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las dieciocho horas del diez de febrero del año dos mil nueve, se constituye la sociedad con domicilio en Alajuela, ciento setenta y cinco metros al norte de la Iglesia La Agonía, denominada Multitecnología S E R Costa Rica Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma.—Alajuela, once de febrero del dos mil nueve.—Lic. Marvin Esteban Matarrita Bonilla, Notario.—1 vez.—(13488).

Por escritura número dieciocho, otorgada ante los notarios públicos Mónica Farrer Peña y Mario Quesada Bianchini, a las diez horas del día dos de febrero del año dos mil nueve, se reforma la cláusula primera de los estatutos y se realizan nombramientos en la junta directiva, y en los cargos de fiscal y agente residente de la sociedad Corporación Chloe Arie Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y un mil setecientos cuatro.—San José, tres de febrero del dos mil nueve.—Lic. Mónica Farrer Peña, Notaria.—1 vez.—(13489).

Por escritura número ciento dos del tomo segundo del protocolo de la notaria Carmen Victoria Castro Torres, se ha constituido Grupo Suin LPM Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. El presidente y secretario, actuando en forma individual, son apoderados generalísimos sin límite de suma. Presidenta: Heidy Picado Mayorga.—Heredia, dieciséis de enero del dos mil nueve.—Lic. Carmen Victoria Castro Torres, Notaria.—1 vez.—(13499).

Por escritura número ciento uno del tomo segundo del protocolo de la notaria Carmen Victoria Castro Torres, se ha constituido Suidic HPM Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. El presidente y secretario, actuando en forma individual son apoderados generalísimos sin límite de suma. Presidenta: Heidy Picado Mayorga.—Heredia, dieciséis de enero del dos mil nueve.—Lic. Carmen Victoria Castro Torres, Notaria.—1 vez.—(13500).

Por escritura número ochenta y nueve del tomo segundo del protocolo de la notaria Carmen Victoria Castro Torres, se ha constituido Serprofarma A.C.S. Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. El presidente y tesorero, actuando en forma individual, son apoderados generalísimos sin límite de suma. Presidente: Andrés Chaves Salas.—Heredia, dieciséis de enero del dos mil nueve.—Lic. Carmen Victoria Castro Torres, Notario.—1 vez.—.(13501).

Carlos Eduardo Gatgens Gatgens, cédula Nº 1-658-952 y Aladina Gatgens Gatgens, cédula Nº 6-059-209, constituyen Grupo Gatgens Sociedad Anónima, domicilio social Alajuela, Desamparados, Centro de Servicio San Jorge. Capital social 10.000 colones.—Alajuela, 4 de febrero del 2009.—Lic. Amalia Bone M.—1 vez.—(13502).

Mediante escritura otorgada, a las catorce horas del dos de febrero del dos mil nueve, se reforma la cláusula sexta del pacto social de Eitan Inversiones Internacionales EII Sociedad Anónima.—San José, dos de febrero del dos mil nueve.—Lic. Perla Lipiec Goldberg, Notaria.—1 vez.—(13503).

Mediante escritura pública otorgada en San José, a las dieciséis horas del nueve de enero del dos mil nueve, ante el notario público Carlos Roberto López Madrigal, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la empresa denominada Tamarindo SKY S. A., en la que se acordó por unanimidad modificar la cláusula sexta de los estatutos. Es todo.—San José, 17 de febrero del 2009.—Lic. Carlos Roberto López Madrigal, Notario.—1 vez.—(13507).

Mediante escritura número once-dos mil nueve, del tomo segundo del protocolo de la suscrita notaria, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Free Zone and Business Parks Developer S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y cinco mil ochocientos seis, mediante la cual se reformó la cláusula segunda de los estatutos sociales para variar el domicilio de la sociedad.—San José, trece de febrero del dos mil nueve.—Lic. Marianela Carvajal Carvajal, Notaria.—1 vez.—(13511).

Mediante escritura número doce-dos mil nueve del tomo segundo del protocolo de la suscrita notaria, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Cool Center Liberia S. A., con cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y seis mil uno, mediante la cual se modificó la cláusula sexta de los estatutos sociales en cuanto a la administración y representación de la sociedad.—San José, trece de febrero del dos mil nueve.—Lic. Marianela Carvajal Carvajal, Notaria.—1 vez.—(13512).

Mediante escritura número diez-dos mil nueve, visible al tomo segundo del protocolo de la suscrita notaria, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Setecientos Treinta y Cinco S. A., con cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cincuenta y ocho mil ciento cuarenta y cinco, mediante la cual se reformó la cláusula segunda de los estatutos sociales para variar el domicilio social.—San José, trece de febrero del dos mil nueve.—Lic. Marianela Carvajal Carvajal, Notaria.—1 vez.—(13513).

Mediante escritura número ciento treinta y cuatro, otorgada ante mi notaría, a las ocho horas del doce de febrero de dos mil nueve, se protocoliza acta número uno de la asamblea ordinaria y extraordinaria de la sociedad Odas Celestes Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres- ciento uno-quinientos treinta y siete mil ochocientos treinta y dos, mediante la cual se reforman estatutos, domicilio y se nombra nueva junta directiva.—San José, diecisiete de febrero de dos mil nueve.—Lic. Carlos Eduardo Vargas Chacón, Notario.—1 vez.—(13517).

Ante esta notaría, a las once horas del diecisiete de febrero del dos mil nueve, se constituye una sociedad que cuya razón social le será asignada por el Registro Público de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J. Domicilio: su domicilio social será San José. Plazo social: cien años. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, diecisiete de febrero del año dos mil nueve.—Lic. Ana Morales Víquez, Notaria.—1 vez.—(13524).

Ante esta notaría, a las diez horas del diecisiete de febrero del dos mil nueve, se constituye una sociedad que cuya razón social le será asignada por el Registro Público de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J. Domicilio: su domicilio social será San José. Plazo social: cien años. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, diecisiete de febrero del año dos mil nueve.—Lic. Ana Morales Víquez, Notaria.—1 vez.—(13525).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día trece de febrero del dos mil nueve, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Inversiones Gerore de C.R. Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado.—San José, trece de febrero del dos mil nueve.—Lic. María del Milagro Solórzano León, Notaria.—1 vez.—(13526).

Ante esta notaría, a las nueve horas del diecisiete de febrero del dos mil nueve, se constituye una sociedad que cuya razón social le será asignada por el Registro Público de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J. Domicilio: su domicilio social será San José. Plazo social: cien años. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, diecisiete de febrero del año dos mil nueve.—Lic. Ana Morales Víquez, Notaria.—1 vez.—(13527).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas quince minutos del día trece de febrero del dos mil nueve, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Inversiones Tunamo de C.R. Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado.—San José, trece de febrero del dos mil nueve.—Lic. María del Milagro Solórzano León, Notaria.—1 vez.—(13528).

Ante esta notaría, a las ocho horas del diecisiete de febrero del dos mil nueve, se constituye una sociedad que cuya razón social le será asignada por el Registro Público de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J. Domicilio: su domicilio social será San José. Plazo social: cien años. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, diecisiete de febrero del año dos mil nueve.—Lic. Ana Morales Víquez, Notaria.—1 vez.—(13529).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas treinta minutos del día trece de febrero del dos mil nueve, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Inversiones Cisca de C.R. Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado.—San José, trece de febrero del dos mil nueve.—Lic. María del Milagro Solórzano León, Notaria.—1 vez.—(13530).

Ante esta notaría, a las siete horas del diecisiete de febrero del dos mil nueve, se constituye una sociedad que cuya razón social le será asignada por el Registro Público de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J. Domicilio: su domicilio social será San José. Plazo social: cien años. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, diecisiete de febrero del año dos mil nueve.—Lic. Ana Morales Víquez, Notaria.—1 vez.—(13531).

Mediante escritura pública número sesenta y seis, otorgada por la notaria Sara María Barrantes Hernández, a las ocho horas del cinco de febrero del dos mil nueve, se constituyó la sociedad anónima cuya denominación social de la nueva empresa se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma el señor William Álvarez Rojas. Capital suscrito y pago en su totalidad.—Grecia, cinco de febrero del dos mil nueve.—Lic. Sara María Barrantes Hernández, Notaria.—1 vez.—(13539).

Por escritura número doscientos veintidós, iniciada al folio sesenta y ocho frente del tomo diecisiete de mi protocolo, otorgada a las once horas del diecisiete de febrero del dos mil nueve, se constituyó dos sociedades anónimas según Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J.—Alajuela, diecisiete de febrero del dos mil nueve.—Lic. Rafael De La Peña Rojas, Notario.—1 vez.—(13541).

Mediante escritura otorgada ante el suscrito notario, a las diez horas del dieciséis de febrero del dos mil nueve, se constituyó la sociedad: Heffnung Gruppe Sociedad Anónima. Domicilio: San José, Santa Ana, de la Iglesia Católica, trescientos metros sur y doscientos metros oeste, Condominio Casa del Sol, casa número tres, plazo social: cien años contados a partir del dieciséis de febrero del dos mil nueve. Capital social: ciento veinte mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Representación: Presidente y tesorero de forma individual, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 16 de febrero del 2009.—Lic. Christian Merlos Cuaresma, Notario.—1 vez.—(13544).

Por escritura número cincuenta y nueve-diecisiete, otorgada ante los notarios públicos Jorge González Roesch y Juvenal Sánchez Zúñiga, actuando en el protocolo del primero, a las once horas del día doce de febrero del año dos mil nueve, se modifica la cláusula sétima de los estatutos de la compañía denominada tres-ciento dos-quinientos cincuenta y nueve mil seiscientos cincuenta y ocho s.r.l.—San José, 12 de febrero del 2009.—Lic. Jorge González Roesch, Notario.—1 vez.—(13561).

Por escritura número sesenta-diecisiete, otorgada ante los notarios públicos Jorge González Roesch y Juvenal Sánchez Zúñiga, actuando en el protocolo del primero, a las doce horas del día doce de febrero del año dos mil nueve, se modifica la cláusula sétima de los estatutos de la compañía denominada tres-ciento dos-quinientos cincuenta y nueve mil seiscientos sesenta y tres s.r.l.—San José, 12 de febrero del 2009.—Lic. Jorge González Roesch, Notario.—1 vez.—(13565).

Por escritura número sesenta y dos-diecisiete, otorgada ante los notarios públicos Jorge González Roesch y Juvenal Sánchez Zúñiga, actuando en el protocolo del primero, a las doce horas del día trece de febrero del año dos mil nueve, donde se modifica la cláusula sétima de los estatutos de la compañía denominada tres-ciento dos-quinientos cincuenta y nueve mil seiscientos cuarenta y cinco s.r.l.—San José, 13 de febrero del 2009.—Lic. Jorge González Roesch, Notario.—1 vez.—(13567).

Por escritura número sesenta y tres-diecisiete, otorgada ante los notarios públicos Jorge González Roesch y Juvenal Sánchez Zúñiga, actuando en el protocolo del primero, a las doce horas treinta minutos del día trece de febrero del año dos mil nueve, donde se modifica la cláusula sétima de los estatutos de la compañía denominada tres-ciento dos- quinientos cincuenta y nueve mil seiscientos sesenta y cinco s.r.l.—San José, 13 de febrero del 2009.—Lic. Jorge González Roesch, Notario.—1 vez.—(13570).

Ante mí, Gonzalo Víquez Carazo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Fosella Realty Sociedad de Responsabilidad Limitada, celebrada a las nueve horas y tres minutos del doce de febrero dos mil nueve, en donde se reforma la cláusula sétima. Es todo.—San José, diecisiete de febrero del dos mil nueve.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—(13574).

Ante mí, Gonzalo Víquez Carazo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Saint George Realty Sociedad de Responsabilidad Limitada, celebrada a las nueve horas y tres minutos del doce de febrero del dos mil nueve, en donde se reforma la cláusula sétima. Es todo.—San José, diecisiete de febrero del dos mil nueve.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—(13575).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las nueve horas del dos de febrero de dos mil nueve, se constituyó la sociedad El Kilombo Alegre S.A.—San Pablo de Heredia, 12 de febrero de 2009.—Lic. Jorge Ronald García Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 89498.—(13689).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las ocho horas del dos de febrero de dos mil nueve, se constituyó la sociedad La Pimienta Feliz S.A.—San Pablo de Heredia, 12 de febrero de 2009.—Lic. Jorge Ronald García Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 89499.—(13690).

Protocolización de acuerdos adoptados en asamblea general de accionistas de la empresa Inversiones Costaser Dos S. A. Se modifica cláusula novena de la escritura social y se nombra nuevo secretario y tesorero de la junta directiva. Escritura autorizada en San José a las 14:00 horas del 16 de febrero de 2009 por el notario Ulises Alberto Obregón Alemán.—Lic. Ulises Alberto Obregón Alemán, Notario.—1 vez.—Nº 89500.—(13691).

Frederick Bacon Maldarelli y María Enriqueta Salazar Ramírez constituyen Asesoría Técnica Bama Limitada. Gerentes los expresados señores. Escritura otorgada en San José, a las 11:30 horas del 12 de febrero de 2009.—Lic. Gerardo Echeverría Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 89501.—(13692).

Ante mí, Rafael Salazar Fonseca notario con oficina en esta ciudad, el día de hoy se constituyó la sociedad Conjunto Habitacional Zárate Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Presidente: Jhonatan Zárate Gómez.—Barva de Heredia, dieciséis de febrero del año dos mil nueve.—Lic. Rafael Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—Nº 89502.—(13693).

Por escritura número doscientos sesenta y seis, se constituyó la sociedad anónima denominada La Corteza S. A., a las once horas del 16 de febrero del 2009. Capital social: 10.000,00.—Lic. Francisco Stewart Satchuell, Notario.—1 vez.—Nº 89503.—(13694).

Por escritura otorgada el día de hoy, ante mí se protocoliza acta de asamblea general de accionistas de la compañía Avenida del Dos Mil S.A., por la que se reforman las cláusulas, segunda y octava, en cuanto al domicilio y a la administración respectivamente, se hacen nuevos nombramientos en los cargos de la junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, dieciséis de febrero de dos mil nueve.—Lic. Aldomar Ulate Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 89505.—(13695).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas de hoy, se constituyó Sea Fever Ocean Adventures Limitada.—San José, 16 de febrero de dos mil nueve.—Lic. Max Barrientos Cordero, Notario.—1 vez.—Nº 89506.—(13696).

El día de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Cuadrados en Círculos Dos Mil Seis S.R.L., según la cual se aumenta el capital social, se reforma la cláusula sexta de los estatutos, y se confiere poderes generalísimos sin límite de suma.—San José, dieciséis de febrero de dos mil nueve.—Lic. Andrés Vargas Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 89508.—(13697).

Por escritura otorgada a las cinco horas del cinco de febrero del dos mil nueve; ante esta notaria, Hilda María Solano Araya y Grace María Orozco Solano, constituyen una Sociedad Anónima cuya denominación social se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del decreto ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J publicado en La Gaceta número ciento catorce del catorce de junio del año dos mil siete. Objeto: el comercio en el sentido mas general y la prestación de servicios, etc. Capital: totalmente suscrito y pagado. Presidenta: Hilda María Solano Araya.—Cartago, cinco de febrero del dos mil nueve.—Lic. Kattya Acuña Remón, Notaria.—1 vez.—Nº 89509.—(13698).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas del día de hoy la sociedad Dota Sociedad Anónima, protocolizó acta en que se deja sin ningún valor ni efecto poder generalísimo, y se revocan nombramientos de: agente residente, presidente, secretario y tesorero de la junta directiva y fiscal, designándose para cada caso su respectivo sustituto para el resto del período. Igualmente se modifican las cláusulas segunda (domicilio) y sétima (Administración) del pacto social.—San José, 10 de febrero del 2009.—Lic. Monique Azuola Castro, Notaria.—1 vez.—Nº 89510.—(13699).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 17:30 horas del día 13 de febrero del año de 2009. Se constituyó la sociedad denominada Blanco y Amarillo Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Domiciliada: en Quepos Centro, frente al restaurante El Pueblo, segunda planta, distrito primero de Quepos, cantón sexto de Aguirre, de la provincia de Puntarenas.—Lic. Roberto Andrés Oliva Astete, Notario.—1 vez.—Nº 89511.—(13700).

Hoy las señores Marisol y Olga ambas Portela López constituyeron la sociedad: El Resbalón OPL Tres S. A. Domicilio: San Pedro. Capital: 10.000,00. Presidenta es apoderada.—San José, 13 de febrero de 2009.—Lic. Arturo Blanco Páez, Notario.—1 vez.—Nº 89514.—(13701).

Ante la notaría del Lic. Audrys Esquivel Jiménez, se otorgó la escritura número cinco del tomo veintiuno, se protocolizó acta de la sociedad IUBET S. A.—Santa Ana, once de febrero del dos mil nueve.—Lic. Audrys Esquivel Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 89515.—(13702).

Ante la notaría del Lic. Audrys Esquivel Jiménez, se otorgó la escritura número diez del tomo veintiuno, se constituyó la sociedad Inversiones Taruma S. A.—Santa Ana, dieciséis de febrero del dos mil nueve.—Lic. Audrys Esquivel Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 89516.—(13703).

Por escritura otorgada en San José, a las diez horas del doce de febrero dos mil nueve. Se constituye sociedad anónima denominada Distribuidora de Alimentos David Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones.—Lic. Isabella Martín Vega, Notaria.—1 vez.—Nº 89519.—(13704).

Ante mi notaría, sita en San José, se ha constituido la Fundación denominada Fundación para el Desarrollo y las Artes (FUNDEARTE). Plazo a perpetuidad. Presidente, Lic. Adrián de Jesús Jiménez Ardón. Domicilio: En Guadalupe de Goicoechea. Se publica este edicto para efectos de terceros interesados.—San José, diecisiete de febrero del dos mil nueve.—Lic. Luis Humberto Argüello Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 89520.—(13705).

Ante mi notaría se constituyó Inversiones M K E Rojas Pérez Ltda. Gerente: Mauricio Rojas Marín. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Plazo social: 99 años.—Cartago, 13 de febrero del 2009.—Lic. Jonathan Rojas Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 89521.—(13706).

Por escritura otorgada en esta fecha ante esta notaría, Orlando Vindas López y Andrés Vindas Navarro constituyeron sociedad de conformidad con el artículo dos del decreto ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J.—San José, doce de febrero del dos mil nueve.—Lic. José Adolfo Borge Lobo, Notario.—1 vez.—Nº 89522.—(13707).

Por escritura otorgada hoy ante mí, en esta ciudad, a las quince horas cuarenta y cinco minutos del dieciséis de febrero del dos mil nueve, Carlos Arguedas Ramírez, se reforma la cláusula octava de Bienes Carlos Roberto del Sur Sociedad Anónima. Presidente: Carlos Adrián Arguedas Rodríguez.—Pérez Zeledón, dieciséis de febrero del 2009.—Lic. Federico Núñez Mata, Notario.—1 vez.—Nº 89527.—(13708).

Al ser las once horas treinta minutos del día catorce de febrero del año dos mil nueve, mediante escritura otorgada ante esta notaría se constituye Cascadas Valmar Chirripó Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Cascadas Valmar Chirripó S. A.—Pérez Zeledón, dieciséis de febrero del año dos mil nueve.—Lic. Jorge Luis Zúñiga Elizondo, Notario.—1 vez.—Nº 89528.—(13709).

Al ser las diecisiete horas del día nueve de febrero del año en curso, se constituyó la sociedad, cuyo presidente es Oldemar Hidalgo Marín y Celia Calvo Morales. Capital social: diez acciones comunes y nominativos de mil colones cada uno. Plazo social: noventa y nueve años.—San Isidro de Pérez Zeledón, dieciséis de febrero del año dos mil nueve.—Lic. María Jesús Espinoza Garro, Notaria.—1 vez.—Nº 89529.—(13710).

Por escritura de las 10:40 horas, se constituye la sociedad CM Mencas de Palmar Sociedad de Responsabilidad Limitada, y se nombra gerente y subgerente. Gerente: William Castro Elizondo. Capital social: 10.000,00 colones. Plazo social: 99 años.—San Isidro de Pérez Zeledón, 16 de febrero de 2009.—Lic. Miguel Salazar Gamboa, Notario.—1 vez.—Nº 89530.—(13711).

Por escritura otorgada el día de hoy se modificaron la cláusula sexta de la administración de la sociedad de esta plaza Espejos Reales S. A.—San José, 16 de febrero del dos mil nueve.—Lic. Alvis González Garita, Notario.—1 vez.—Nº 89531.—(13712).

Por escritura otorgada el día de hoy se modificó la cláusula sexta de la administración de la sociedad de esta plaza Comienzos Profundos S.A.—San José, 16 de febrero del dos mil nueve.—Lic. Alvis González Garita, Notario.—1 vez.—Nº 89532.—(13713).

A las quince horas del dieciséis de febrero del dos mil nueve, se constituyó la sociedad anónima denominada Gamu S. A., con domicilio en San Juan Norte de Rivas de Pérez Zeledón de San José, contiguo a la escuela del lugar, corresponderá al presidente Geovanny Gamboa Ureña, cédula de identidad número 9-104-355, y tesorero: Andrés Gamboa Ureña, cédula de identidad número 1-1216-229, la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. El plazo es de noventa y nueve años a partir de esta fecha.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, 16 de febrero de 2009.—Lic. José Aurei Navarro Garro, Notario.—1 vez.—Nº 89533.—(13714).

R Y M Vidrios y Espejos del Sur Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-214398, comunica que se reformó la cláusula vigésima segunda del pacto constitutivo, donde la representación judicial y extrajudicial corresponderá al presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Sehaneth Varela Trejos, Notaria.—1 vez.—Nº 89534.—(13715).

Por escritura número cuatro-dos de las once horas del nueve de febrero del dos mil nueve, se constituyó Lara y Blanco Sociedad Anónima. Presidente: Efraín Lara Torres. Plazo social: cien años. Capital social: diez mil colones.—San Isidro de El General, doce de febrero del dos mil nueve.—Lic. Elena Romero Morales, Notaria.—1 vez.—Nº 89535.—(13716).

Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las 14:00 horas del 13 de febrero del 2009, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Costa Montaña Estates Playero Arenero Ciento Cuarenta Sociedad Anónima, se nombra nuevo presidente y tesorero de la junta directiva y fiscal.—San José, 13 de febrero del 2009.—Lic. Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—Nº 89536.—(13717).

Luis Fernando Barrantes Olivares, José Samudio Samudio, José Carcache Pérez y Mauricio Vega Díaz constituyen  la saciedad denominada Tabou Entertaiment S. A. Capital social: cien mil colones. Domicilio: San José. Plazo social: noventa y nueve años.—9 de enero del dos mil nueve.—Lic. Grace María Sánchez Granados, Notaria.—1 vez.—Nº 89539.—(13718).

A las dieciséis horas del día de hoy, protocolicé el acta número uno de asamblea general extraordinaria de la sociedad Credit Card Services, Limitada, mediante la cual se modifican las cláusulas sexta y décima del pacto constitutivo.—San José, 12 de febrero del 2009.—Lic. Maximiliano Arias Sancho, Notario.—1 vez.—Nº 89540.—(13719).

Por escritura otorgada a las 9:00 horas del 11 de febrero del 2009, ante esta notaría pública, se revocan y nombran cargos secretario y tesorero junta directiva, fiscal y agente residente, y modifica cláusula tercera y sexta pacto constitutivo en sociedad mercantil inscrita denominada Los Campos del Padrecito Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-417475.—Lic. Rodrigo Gutiérrez Schwanhäuser, Notario.—1 vez.—Nº 89544.—(13720).

La suscrita notaria Maritza Araya Rodríguez, hace constar que en mi notaría se modificaron el pacto constitutivo de las siguientes sociedades a) BM de Uvita Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cinco seis cero seis ocho cero, b) Almacén la Garantía de Coto Brus Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-uno tres cuatro cero uno uno, c) Comercial Corcovado del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-tres nueve tres seis cero cero. Es todo.—San Vito, catorce de febrero del dos mil nueve.—Lic. Maritza Araya Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 89545.—(13721).

En esta notaría se constituyó sociedad anónima denominada Costa Rica Chopper Shop S. A. Capital: suscrito y pagado. Palmar Norte, al ser las diez horas y treinta minutos del día dieciséis de febrero del dos mil nueve.—Lic. Carlos Corrales Barrientos, Notario.—1 vez.—Nº 89546.—(13722).

Por escritura de las dieciséis horas de hoy ante mi notaría, se constituyó la sociedad denominada Cambridge Consulting Frim S. A., representación judicial y extrajudicial los cuatro miembros de la junta directiva. Domicilio San José.—San José, veintidós de abril de dos mil ocho.—Lic. Miguel Ángel Rojas Pacheco, Notario.—1 vez.—Nº 89548.—(13723).

El suscrito notario público hace constar que protocolicé el acta número uno de asamblea general extraordinaria de accionistas de Lote Vecino Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda (del domicilio) y octava (de la administración), y se nombra junta directiva y fiscal.—San José, dieciséis de febrero de dos mil nueve.—Lic. Juan Pablo Arias Mora, Notario.—1 vez.—Nº 89549.—(13724).

Jeffrey Monge Muñoz y Gerardo Monge Muñoz constituyen sociedad denominada Global Real States Sociedad Anónima, ante la notaría de la Lic. Patricia Cerdas Quirós.—Cartago, 1 de diciembre del 2008.—Lic. Patricia Cerdas Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 89550.—(13725).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las 11:00 horas del 16 de febrero del 2009, se constituyó la sociedad domiciliada en la provincia de Heredia, Santa Bárbara, trescientos metros este y cincuenta metros sur del Súper Víquez, que su denominación social será Magro Holding Limitada, con un plazo de noventa y nueve años, capital social diez mil colones suscrito y pagado, gerente presidenta María Graciela Rodríguez Araya.—San José, 17 de febrero del 2009.—Lic. Ivannia Jesús Marín Valerio, Notaria.—1 vez.—Nº 89551.—(13726).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas del doce de febrero del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada  Grupo Tiki R Y M Sociedad Anónima.—Cartago, doce de febrero del año dos mil nueve.—Lic. Silvia Elena Peralta Montenegro, Notaria.—1 vez.—Nº 89553.—(13727).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del 16 de febrero del 2009, se constituyó la sociedad que se denominará según la cédula jurídica que le asigne el Registro y su aditamento Sociedad Anónima, cuyo capital se encuentra suscrito y pago.—Ciudad Quesada, 16 de febrero del 2009.—Lic. Hugo Alberto Loaiza Blanco, Notario.—1 vez.—Nº 89554.—(13728).

Ante esta notaría, se constituye la sociedad denominada Pollos Ceabi Sociedad Anónima, a las dieciséis horas del dieciséis de febrero del dos mil nueve, como presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma el señor Sigifredo Zamora Murillo, ante el notario Rodrigo Garita López.—Florencia de San Carlos, dieciséis de febrero del dos mil nueve.—Lic. Rodrigo Garita López, Notario.—1 vez.—Nº 89558.—(13729).

Por escritura número 31-2 se constituyó Inversiones Alimentarias La Meseta Sociedad Anónima.—Cartago, 9 de febrero del 2009.—Lic. Ileana Palma Porras, Notaria.—1 vez.—Nº 89561.—(13730).

Por escritura número 32-2 se constituyó Inversiones La Luna de Mardú Sociedad Anónima.—Cartago, 9 de febrero del 2009.—Lic. Ileana Palma Porras, Notaria.—1 vez.—Nº 89562.—(13731).

Nora Virginia Marín González, Marco José Salas Marín, Marvin Marín González y Beatriz Quesada Marín constituyen Sociedad Anónima, así su número de cédula jurídica asignado, con su aditamento se tendrá para efecto legal como su denominación social, conforme con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J.—Cartago, 11 de febrero del 2009.—Lic. Roxana Figueroa Flores, Notaria.—1 vez.—Nº 89563.—(13732).

La compañía Los Gatos de Coronado S. A. protocoliza acta de asamblea extraordinaria mediante la cual sustituye al tesorero. Escritura otorgada a las 14:00 horas del día 16 de febrero del 2009.—Lic. Carlos Eduardo González Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 89564.—(13733).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del doce de febrero del dos mil nueve, el suscrito notario protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Fast Motion Investments Sociedad Anónima mediante la cual se modifica la cláusula sexta del pacto social y se nombra nueva junta directiva.—San José, dieciséis de febrero del dos mil ocho.—Lic. Alberto Coto Esquivel, Notario.—1 vez.—Nº 89565.—(13734).

Emilio Misael Barrientos Castro y Noel Carrasco Madrigal, constituyen la sociedad denominada: Servicios Agrícolas Sociedad Anónima. Puerto Viejo de Sarapiquí, a las catorce horas del dieciséis de febrero del dos mil nueve.—Lic. Julieta Lidieth Chavarría Araya, Notaria.—1 vez.—Nº 89566.—(13735).

En esta notaría al ser las diecisiete horas del doce de febrero del dos mil nueve, se procede a protocolizar acta número dos de la sociedad anónima denominada tres-ciento uno-quinientos diecinueve mil ciento sesenta y nueve sociedad anónima, donde se modifica la cláusula segunda, y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 13 de febrero del 2009.—Lic. Víctor Hugo Avendaño Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 89569.—(13736).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyeron las sociedades denominadas Sunco de Costa Rica, MLS Database de Costa Rica ambas Sociedad Anónima. Domicilio social: Escazú. Presidente con facultades.—Lic. Richard Phipls Moore, Notario.—1 vez.—Nº 89570.—(13737).

Por escritura otorgada ante esta notaría, de las doce horas del tres de febrero del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada: C T S Mayorista de Viajes Sociedad Anónima, con domicilio social en San José, Goicoechea. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: doce mil colones suscrito y pagado.—Lic. Rolando Guardiola Arroyo, Notario.—1 vez.—Nº 89571.—(13738).

Por escritura otorgada en San José, a las 14:00 horas de hoy, ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad de Curridabat, San José, Automatizaciones Internacionales RCC S. A. Plazo: 99 años. Objeto: automatización de maquinaria industrial, electrónica, comercio, agricultura, industria y ganadería. Capital: ¢10.000,00 dividido por 10 acciones, comunes nominativas, de ¢1.000 cada una, pagado.—San José, 9 de febrero del 2009.—Lic. Luis Alberto Sáenz Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 89573.—(13739).

Por escritura otorgada en Guápiles a las dieciséis horas del cinco de febrero de dos mil nueve, se constituyó la sociedad: Familia Elizondo del Bajo del Tigre Limitada. Nombramientos: Gerente y subgerente apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones.—Guápiles, diez de febrero de dos mil nueve.—Lic. Viamney Guzmán Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 89574.—(13740).

Por escrituras otorgadas ante mi notaría en febrero último se reforma el pacto social constitutivo de las compañías Carnes Finas de San Carlos CCCR S. A., A y B Arquitectos S. A., El Trillo Andaygu S.A. y Ana - Car García Ramírez S. A.—Lic. Jorge Luis Fonseca Fonseca, Notario.—1 vez.—Nº 89578.—(13741).

El suscrito notario da fe que la señora María Adelina Salazar Altamirano hizo una fundación llamada Fundación Desechos Reciclajes Robobot.—Lic. Carlos Zárate Sequeira, Notario.—1 vez.—Nº 89579.—(13742).

En mi notaría mediante escritura número 61 otorgada a las 8:00 horas del 11 de abril de 2007, fue constituida Las Chicas de Puerto Viejo S. A. Capital social: 10.000,00 colones. Plazo social: 100 años a partir de su constitución.—San José, 16 de febrero de 2009.—Lic. Armando Ayala Wolter y Lic. Roxana Molestina Gaviria, Notarios.—1 vez.—Nº 89580.—(13743).

Por escritura pública otorgada ante el notario Luis Fernando Castro Gómez, en San José, a las doce horas quince minutos del dieciséis de febrero del dos mil nueve, mediante asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas la sociedad Top Team Leaders Sociedad Anónima, modificó la cláusula novena del pacto social.—San José, dieciséis de febrero del dos mil nueve.—Lic. Luis Fernando Castro Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 89582.—(13744).

Por escritura otorgada ante mí, se protocolizaron acuerdos de la asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Christmas Day Limitada. Se acordó reformar cláusula de la administración, así mismo como nombrar nuevo gerente. Es todo.—San José, treinta de enero del 2009.—Lic. Rodrigo Maffioli Marquez, Notario.—1 vez.—Nº 89583.—(13745).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciocho horas del dieciséis de febrero del dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Guayabo Langosta Estates Sociedad Anónima. Se reformaron las cláusulas segunda y sexta de los estatutos sociales.—San Ramón de Tres Ríos, 16 de febrero del 2009.—Lic. Fernando Linner De Silva, Notario.—1 vez.—Nº 89584.—(13746).

Por escritura otorgada ante mi, se constituye Sociedad Anónima denominada Grupo Clima Frío del Este Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años; Objeto social: venta, instalación y reparación de aires acondicionados. Presidente y secretario, ambos representantes legales con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Domicilio social: San José.—San José, 16 de febrero del 2009.—Lic. María Gabriela Sandoval Chinchilla, Notaria.—1 vez.—Nº 89586.—(13747).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del día trece de febrero del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Tecnologías de Ofir S. A. Plazo: cien años. Capital social: diez mil colones.—Lic. Alfredo Andreoli González, Notario.—1 vez.—Nº 89587.—(13748).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Calvo Calderón Sociedad Anónima. Por un plazo social de noventa y nueve años, al ser las catorce horas del día catorce de febrero del dos mil nueve.—Lic. Albero Rojas Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 89598.—(13754).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Futuras OAS Sociedad Anónima. Por un plazo social de noventa y nueve años, al ser las trece horas treinta minutos del día catorce de febrero del dos mil nueve.—Lic. Albero Rojas Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 89599.—(13755).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del diez de febrero del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad Jenny’s Paella Valenciana Sociedad Anónima. Objeto: servicios de restaurante. Capital social: once mil colones. Es todo.—Jacó, 10 de febrero del 2009.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—Nº 89604.—(13756).

Sonia Guzmán Murillo, con cédula Nº 5-159-315 y otros constituyen S. A., con un capital de ¢90.000 colones, con domicilio social en Cinco Esquinas de Tilarán, Guanacaste, contiguo a Estación de Servicios del Lago Arenal, de nombre Refugio de Las Aves del  Arenal S. A., mediante escritura número 255-7, visible al folio Nº 124 frente del tomo 7 del notario Lic. Melvin Lobo Palacio.—Aguas Claras de Upala, 10 de noviembre del 2008.—Lic. Melvin Lobo Palacio, Notario.—1 vez.—Nº 89600.—(13757).

Ganadera Tempisquito S R L, reforma cláusula segunda del domicilio social: Guanacaste, Liberia, Hotel del Aserradero, de la entrada a Liberia doscientos metros al norte.—Lic. María Lourdes Delgado Lobo, Notaria.—1 vez.—Nº 89605.—(13758).

Ganadera Viales Mata S. A., reforma cláusula primera del nombre: la sociedad se denominará Inversiones Vialmat Sociedad Anónima y la cláusula sexta de la representación. Escritura otorgada en Liberia, al ser las doce horas del diecisiete de octubre del dos mil ocho.—Lic. María Lourdes Delgado Lobo, Notaria.—1 vez.—Nº 89606.—(13759).

Por escritura otorgada en mi notaría, en la ciudad de San José, a las dieciséis con cinco horas del día catorce de febrero del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Inversiones Chavarría & Arce Sociedad Anónima. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años contados a partir del momento de su constitución.—San José, dieciséis de febrero del dos mil nueve.—Lic. Álvaro Rodrigo Mora Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 89617.—(13766).

Protocolización acta asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía con domicilio en la ciudad de Cartago Smurfit Kappa Costa Rica S. A., en virtud de la cual se acordó revocar el nombramiento del actual presidente de la junta directiva y en su lugar hacer el nombramiento del nuevo presidente de la junta directiva por el resto del plazo social, revocar poderes generalísimos otorgado a la señora Claudia Liliana Padilla Montoya y otorgar poderes generalísimos al señor Alonso Roa López. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 11:00 horas del 12 de febrero del 2009.—Lic. Claudio Antonio Quirós Lara, Notario.—1 vez.—Nº 89618.—(13767).

Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del trece de febrero de dos mil nueve, Inés Emilia Ugalde Vargas y Milton Ramírez Herrera, constituyeron Ortex del Norte Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Representación: presidenta y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Ciudad Quesada, 13 de febrero del 2009.—Lic. Heylen Zamora Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 89623.—(13768).

Modificación de pacto constitutivo capacidad para fifeicomisar Inversiones Nillitus Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero treinta y siete novecientos siete.—San José, dieciséis de febrero del dos mil nueve.—Lic. Gerardo José Bouzid Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 89624.—(13769).

El suscrito, Luis Enrique Salazar Sánchez, notario público con oficina en la ciudad de San José, hago constar que el día dieciséis de febrero del dos mil nueve, se constituyeron ante mí, las siguientes empresas: Perfiltec Sociedad Anónima y Las Delicias de Mi Mesa Catering Service Sociedad Anónima.—San José, dieciséis de febrero del dos mil nueve.—Lic. Luis Enrique Salazar Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 89625.—(13770).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas del día diez de febrero del año dos mil nueve, se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo y se nombra nuevo agente residente de la sociedad de esta plaza Montaña Alazurra Corporation Sociedad Anónima.—San José, once de febrero del dos mil nueve.—Lic. Álvaro Restrepo Muñoz, Notario.—1 vez.—Nº 89632.—(13771).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del día de hoy, se constituyeron tres sociedades de responsabilidad limitada de conformidad con el artículo dos del Reglamento para la inscripción de la constitución de empresas comerciales, utilizando únicamente el número de persona jurídica como denominación social. Capital social: diez mil colones.—San José, dieciséis de febrero del dos mil nueve.—Lic. Ignacio Miguel Beirute Gamboa, Notario.—1 vez.—Nº 89657.—(13784).

Por escritura otorgada en Cartago a las catorce horas del dieciséis febrero del año dos mil nueve, la sociedad N T Sistemas Sociedad Anónima, protocoliza acta de asamblea general extraordinaria donde se hacen nombramientos.—Cartago, diecisiete de febrero del año dos mil nueve.—Lic. Luis Fernando Sáenz González, Notario.—1 vez.—Nº 89658.—(13785).

La suscrita notaria hace constar, que mediante escritura otorgada a las trece horas del catorce de febrero próximo pasado, Beberlyn del Socorro Martínez Orellana y William Alberto Solís Díaz, constituyen Distribuidora Bedani del Sur Sociedad Anónima. Capital social: un millón doscientos mil colones. Domicilio: San José, Hatillo Dos. Objeto: comercio, industria, etc. Presidente: único con plenos poderes.—San José, dieciséis de febrero del año dos mil nueve.—Lic. Wendy Rey Valverde, Notaria.—1 vez.—Nº 89660.—(13786).

Ante mi notaría el día cuatro de diciembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Lluviosa de Costa Rica Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones.—Heredia, diecisiete de febrero del dos mil nueve.—Lic. Carlos Roberto Delgado Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 89661.—(13787).

Ante mi notaría, se protocoliza el nombramiento de la junta directiva y fiscal de la sociedad denominada Vereh del Pacífico Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento veinticinco mil cuatrocientos cuarenta y uno y la reforma de la cláusula sexta del pacto constitutivo, así como el nombramiento del agente residente realizado el día nueve de febrero del dos mil nueve.—Heredia, diecisiete de febrero del dos mil nueve.—Lic. Carlos Roberto Delgado Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 89662.—(13788).

Al ser las 11:30 horas del 16 de febrero del 2009, se constituyó Mobiliaria Cermar Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerente: José Rafael Cerdas Barahona.—Lic. Vera Garro Navarro, Notaria.—1 vez.—Nº 89664.—(13789).

Al ser las ocho horas del día diecisiete de octubre del año dos mil ocho, ante esta notaría se constituyó la empresa denominada Dulces Meli J M Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado por los socios.—Cartago, dieciséis de febrero del año dos mil nueve.—Lic. Alfonso Víquez Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 89665.—(13790).

Por escritura número doscientos treinta y tres otorgada ante mí notaría, a las dieciséis horas cuarenta minutos del trece de febrero de dos mil nueve, se constituyó la sociedad ACH y GA Avance Sociedad Anónima. Representantes con facultades de apoderados generalísimos: presidente y secretario. Capital social: totalmente suscrito y pagado.—San José, 13 de febrero del 2009.—Lic. Juan José Lara Calvo, Notario.—1 vez.—Nº 89666.—(13791).

El suscrito Notario hace constar que con vista en la matriz se modificaron las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo y se hace nombramiento de presidente, secretario y tesorero de la empresa Spazio Diecisiete XVII Sociedad Anónima.—San José, doce de febrero del año dos mil nueve.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—Nº 89671.—(13796).

El suscrito notario hace constar con vista en la matriz que se modificó la cláusula novena del pacto constitutivo, se nombra presidente y secretario de la sociedad Arrienda Costa Mafra CE Sociedad Anónima.—San José, diez de febrero del año dos mil nueve.—Lic. Adrián Fernández Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 89672.—(13797).

Por escritura otorgada a las 13:00 horas del 11 de febrero del 2009, se protocoliza acta número dos de 3-101-504025 sociedad anónima.—Lic. Luis Carlos Acuña Jara, Notario.—1 vez.—Nº 89673.—(13798).

Por escritura otorgada a las 11:30 horas del 13 de febrero del 2009, se constituye Villas del Toro Sociedad Anónima.—Lic. Luis Carlos Acuña Jara, Notario.—1 vez.—Nº 89674.—(13799).

Por escritura otorgada en mi notaría a las 14:30 horas del 10 de febrero del 2009, se constituyó una sociedad cuyo nombre será el número de cédula jurídica que se le asigne. Capital social cien mil colones. Presidenta: Ema Villalobos Briceño.—Lic. Roberto Villegas Espinoza, Notario.—1 vez.—Nº 89675.—(13800).

Por escritura otorgada en San José a las 8:00 horas del 17 de febrero del 2009, se constituyó sociedad anónima que tendrá como razón social el número de cédula jurídica. Presidente: Alberto Santos Benmeleh.—Lic. Annette Cambronero Valverde, Notaria.—1 vez.—Nº 89678.—(13801).

Mediante escritura número ciento veintitrés, visible al folio ciento quince vuelto, del tomo primero del protocolo del notario Jorge Córdoba Umanzor, se constituyó la sociedad: Bogantes Quesada R.C.B.D. Sociedad Anónima. Presidente: Carlos Bernal Víquez Bogantes, apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: cien años. Capital social: doce mil colones.—Grecia, 12 de febrero del 2009.—Lic. Jorge Córdoba Umanzor, Notario.—1 vez.—Nº 89684.—(13802).

La suscrita notaria, Dinorah Obando Hidalgo, hace constar que mediante escritura número 22 otorgada el 28 de marzo del 2008 y adicionada el 10 de febrero del 2009 con escritura número 101, Fundación Cejil Mesoamerica, precisa la dirección de su domicilio social registrado, para actualizarlo y dar dirección exacta, por lo cual reformó la cláusula tercera de sus estatutos, para que en lo sucesivo diga así: “Tercera: su domicilio será en la ciudad de San Pedro de Montes de Oca, provincia de San José, del Instituto Cultural de México doscientos metros al sur y setenta y cinco al este; pudiéndose establecer oficinas en cualquier parte del país o en el extranjero.—San José, 16 de febrero del 2009.—Lic. Dinorah Obando Hidalgo, Notaria.—1 vez.—Nº 89686.—(13803).

En mi Notaría a las dieciocho horas del doce de febrero del dos mil nueve, se constituyó la sociedad limitada denominada Excesoft Ltda.—San José, 17 de febrero del 2009.—Lic. Mario A. Arias Agüero, Notario.—1 vez.—Nº 89688.—(13804).

Ante esta Notaría, a las once horas del dieciséis de febrero del año dos mil nueve, se apersonaron los señores Carlos Arturo Barrantes Pereira, y Xiomara Olivares Blas, a constituir nueve sociedades anónimas que se denominarán igual al número de cédula de persona jurídica que les sea asignado al momento de su inscripción más el aditamento Sociedad Anónima.—Lic. Mónica Romero Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 89690.—(13805).

Ante esta Notaría, a las diez horas cuarenta minutos del dieciséis de febrero del año dos mil nueve, se apersonaron los señores Carlos Arturo Barrantes Pereira, y Xiomara Olivares Blas, a constituir una sociedades de responsabilidad limitada que se denominarán igual al número de cédula de persona jurídica que les sea asignado al momento de su inscripción más el aditamento sociedad de responsabilidad limitada.—Lic. Mónica Romero Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 89691.—(13806).

Se hace constar que ante la notaría de Gastón Sancho Cubero, mediante escritura número ciento veinticuatro otorgada en fecha del catorce de febrero del año dos mil nueve, se constituye la siguiente compañía Arroken Jaco Bay Sociedad Anónima. Por los socios Luis Antonio Bolaños Bolaños y Fernando Acuna Chaves. Por un plazo de noventa y nueve años.—San José, diecisiete de febrero del año dos mil nueve.—Lic. Gastón Sancho Cubero, Notario.—1 vez.—Nº 89692.—(13807).

Alquila Motos de Paraíso Sociedad Anónima. Protocoliza acta de asamblea general ordinaria. Se nombra secretaria. Se reforma la cláusula novena. Otorgada a las once horas del día 08 de enero del año 2009.—Lic. Alida María Cubillo Chavavarría, Notaria.—1 vez.—Nº 89701.—(13808).

NOTIFICACIONES

AVISOS

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

CONVOCATORIA COMPARECENCIA ORAL Y PRIVADA

Nº 042-2009-CIT

Procedimiento disciplinario.

Contra: Inversiones Campos Eliseos de Escazú S. A. (CC-03043), Ing. Reynaldo Mata Carranza (ICO-16057).

Denunciante: Sra. Margarita Fernández Lamas y Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos.

Expediente: 108-06.

Tribunales de Honor.—Convocatoria a audiencia oral y privada.—A las 10:00 horas del 23 de enero del 2009, el Tribunal de Honor de Empresas, nombrado por Junta Directiva General en la sesión Nº 36-07/08-G.E, celebrada el día 24 de junio del 2008, acuerdo 31, cita a las señoras Patricia del Socorro Gómez Restrepo y Patricia Palacio Giraldo, en calidad de representantes legales de la empresa Campos Eliseos de Escazú S. A.,  para que comparezca a la sede de este Órgano en Oficina de Tribunales de Honor del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, ubicada en la casa anexa del edificio del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos en Granadilla de Curridabat, contiguo al Indoor Club con el fin de celebrar comparecencia oral y privada a que se refiere el artículo 83 del “Reglamento del Proceso Disciplinario de los Miembros del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica”, que se llevará a cabo el día martes 10 de marzo del 2009 a las 9:00 horas. En la citada audiencia se recibirá y admitirá toda la prueba ofrecida por las partes, así como la que presenten ese mismo día, se recibirán las declaraciones de partes y testigos, se analizarán los documentos que obran en el expediente y se recibirán los alegatos de las partes. Se le hace saber a las señoras Gómez Restrepo y Palacio Giraldo que pueden hacerse acompañar por su abogado. Se advierte al denunciado que conforme a los artículos 83 y 87 del Reglamento del Procedimiento Disciplinario de los Miembros del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, publicado en el diario oficial “La Gaceta” Nº 119 del 20 de junio del 2008, tiene derecho a asistir a la audiencia convocada a esos efectos, pero que si no lo hace, el procedimiento seguirá sin su participación. Igualmente, que en esa comparecencia podrá abstenerse de declarar, sin que ello implique la aceptación de los hechos imputados. A este acto sólo podrán asistir las partes y sus representantes legales.—Tribunal de Honor de Empresas.—Ing. Eduardo Esteban Chacón Ramírez, Presidente.—(O. C. Nº 105-09).—C-72695.—(12679).

FE DE ERRATAS

AVISOS

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Con relación a la publicación del día 22 de noviembre del 2007, bajo oficio Nº 2783-2007-DRD, este Departamento de Régimen Disciplinario aclara, que el denunciante no es el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, lo que corresponde a la señora Tiky Morales García contra el Arq. Iván Bogantes Blanco, además se debe leer el número de expediente como 157-07, no como 155-07, ya que se consignó de esa forma por error material involuntario.

San José, 03 de diciembre del 2008.—Departamento de Régimen Disciplinario.—Ing. Gisella Araya Leitón, Jefa.—(O. C. Nº 6302).—(14574).