LA GACETA Nº 40 DEL 26 DE FEBRERO DEL 2009
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES.
MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD
MINISTERIO DE JUSTICIA Y GRACIA
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD
AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE FERROCARRILES
INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS DEL PACÍFICO
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE FERROCARRILES
JUNTA DE DESARROLLO REGIONAL DE LA ZONA SUR
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
Nº 78-08-09
EL DIRECTORIO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
De conformidad con la disposición adoptada en la sesión Nº 132-2009 celebrada por el Directorio Legislativo el 14 de enero de 2009.
ACUERDA:
Autorizar la participación del señor Rolando González Ulloa, en la XXII Reunión del Consejo Consultivo del FOPREL, la cual tendrá lugar del 29 al 31 de enero de 2009, en la Sede del Parlamento Latinoamericano en Panamá.
Asimismo se acuerda otorgar al señor González Ulloa el pasaporte de servicio y los viáticos correspondientes, de conformidad con lo que establece el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos.
Publíquese
Asamblea Legislativa.—San José, a los once días del mes de febrero del dos mil nueve.—Francisco Antonio Pacheco Fernández, Presidente.—Sandra Quesada Hidalgo, Primera Prosecretaria.—Guyon Holt Massey Mora, Segundo Secretario.—1 vez.—C-16520.—(14032).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre del 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero del 2006 y sus reformas; la Ley Nº 8495, Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal de 6 de abril del 2006; Ley Nº 8691, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico para el año 2009 de 10 de diciembre del 2008; el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H del 29 de junio del 2005 y sus reformas y el Decreto Ejecutivo Nº 34404-H de 5 de marzo del 2008 y sus reformas.
Considerando:
1º—Que mediante la Ley Nº 8495, Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal, publicada a La Gaceta Nº 93 de 16 de mayo del 2006, se creó el Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA), siendo competente para dictar las normas técnicas sobre ejecución y control de medidas de bienestar animal, inspección veterinaria, desplazamiento interno, importación, exportación, tránsito, prohibición de desplazamiento a zonas o locales infectados, prohibición o uso controlado de medicamentos veterinarios y reactivos de laboratorio veterinario, la vigilancia e investigación epidemiológica y medidas sanitarias y veterinarias en general, de todo animal doméstico, silvestre, acuático u otros, sus productos, subproductos, derivados, sus desechos, las sustancias peligrosas y los alimentos para animales.
2º—Que el señor Ministro Rector del Sector Agricultura y Ganadería, mediante los oficios DM-1067-08 y DM-1113-08 de 30 de setiembre y 8 de octubre del 2008, respectivamente, solicita ampliar el gasto presupuestario máximo asignado a la Cuenta Especial del Servicio Nacional de Salud Animal para el período 2009, por un monto de ¢4.120.931.500,00 (cuatro mil ciento veinte millones novecientos treinta y un mil quinientos colones exactos).
3º—Que con la suma de ¢565.000.000,00 (quinientos sesenta y cinco millones de colones exactos), provenientes del superávit libre, se cubrirán: a) La compra de equipo y programas de cómputo para el proceso de actualización de la plataforma tecnológica, la implementación de varios sistemas de manejo de información y desarrollo de actividades, con el fin de lograr más agilidad y eficiencia en los procesos. b) La compra de equipo y mobiliario de oficina para acondicionar varias oficinas y mejorar la atención al cliente. c) La compra de vehículos para uso oficial del SENASA, con el fin de renovar la flotilla que se encuentra deteriorada y que ha representado una limitante para el cumplimiento de metas. d) Contrato de pintura del edificio principal del Laboratorio Nacional de Servicios Veterinarios y elaboración del segundo piso del Edificio de Servicios Generales de ese Laboratorio, necesaria para la ejecución de pruebas de diagnóstico en productos de origen animal de exportación.
4º—Que con la suma de ¢3.555.931.500,00 (tres mil quinientos cincuenta y cinco millones novecientos treinta y un mil quinientos colones exactos), provenientes de una transferencia de la Ley Nº 8691, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico para el año 2009, publicada en el Alcance Nº 56 a La Gaceta Nº 253 de 31 de diciembre del 2008, el Servicio pagará salarios de los 255 puestos que se venían pagando por el programa 173 del Presupuesto Ordinario del Ministerio de Agricultura y Ganadería.
5º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H, publicado a La Gaceta Nº 130 de 6 de julio del 2005 y sus reformas, se emite el “Lineamiento para la aplicación del Artículo 6 de la Ley Nº 8131 de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y la regulación de la clase de ingresos del Sector Público denominada Financiamiento”.
6º—Que el artículo 7° del Decreto Ejecutivo indicado en el considerando quinto, dispone que los recursos provenientes del superávit libre forman parte del patrimonio de los órganos y las entidades y pueden utilizarlos en períodos subsiguientes para financiar gastos que se refieran a su actividad ordinaria, con los cuales se atienda el interés de la colectividad, el servicio público y los fines institucionales, que como los aquí incluidos no tienen carácter permanente ni generan una obligación que requiera financiarse a través del tiempo.
7º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 34404-H, publicado a La Gaceta Nº 56 de 19 de marzo del 2008 y sus reformas, se emitieron las Directrices Generales de Política Presupuestaria para el año 2009, estableciéndose en el artículo 1º del citado decreto, el gasto presupuestario máximo del año 2009, para las entidades cubiertas por el ámbito de la Autoridad Presupuestaria.
8º—Que con oficio STAP CIRCULAR 0653-08 de 8 de abril del 2008, se comunicó al Servicio, el gasto presupuestario máximo fijado para el año 2009, por la suma de ¢2.283.300.000,00 (dos mil doscientos ochenta y tres millones trescientos mil colones exactos), la cual no contempla los recursos adicionales señalados en el considerando segundo de este Decreto.
9º—Que por lo anterior, resulta necesario modificar el gasto presupuestario máximo fijado para el Servicio para el 2009, incrementándolo en la suma de ¢4.120.931.500,00 (cuatro mil ciento veinte millones novecientos treinta y un mil quinientos colones exactos). Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Modifícase para la Cuenta Especial del Servicio Nacional de Salud Animal del Ministerio de Agricultura y Ganadería, el gasto presupuestario máximo para el 2009, establecido en el Decreto Ejecutivo Nº 34404-H, publicado a La Gaceta Nº 56 de 19 de marzo del 2008 y sus reformas, quedando el gasto presupuestario máximo en la suma de ¢6.404.231.500,00 (seis mil cuatrocientos cuatro millones doscientos treinta y un mil quinientos colones exactos), para ese período.
Artículo 2º—Es responsabilidad de la Cuenta Especial del Servicio Nacional de Salud Animal del Ministerio de Agricultura y Ganadería, el cumplimiento del Decreto Ejecutivo Nº 32452-H, publicado a La Gaceta Nº 130 de 6 de julio del 2005 y sus reformas, así como lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley Nº 8131 y sus reformas, publicada a La Gaceta Nº 198 de 16 de octubre del 2001.
Artículo 3º—Para su ejecución rige a partir de 1° enero del 2009.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los catorce días del mes de enero del año dos mil nueve.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Hacienda, Guillermo E. Zúñiga Chaves.—1 vez.—(Solicitud Nº 17846-SENARA).—C-79520.—(D35064-15156).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA
En uso de las facultades y atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política y con fundamento en lo dispuesto en artículos 25.1, 27.1 y 103 párrafo primero de la Ley General de la Administración Pública (Nº 6227 del 2 de mayo de 1978), 22, siguientes y concordantes de la Ley General de Control Interno (Ley Nº 8292 de 31 de julio del 2002), en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República (Nº 7428 de 7 de setiembre de 1994), en la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública (Nº 8422 de 6 de octubre del 2004), y en las Resoluciones de la Contraloría General de la República de 8 de diciembre del 2004 (Manual de Normas para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público: M-1-2004-CO-DDI), Nº R-CO-94-2006 de 17 de noviembre del 2006 (Manual de Normas Generales de Auditoría para el Sector Público: M-2-2006-CO-DFOE) y Nº R-CO-93-2006 del 17 de noviembre de 2006 (Directrices Generales relativas al Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Auditorías Internas del Sector Público: D-2-2006-CO-DFOE-DAGJ).
Considerando:
I.—Que el marco legal que rige la actividad de auditoría interna en los órganos y entes públicos ha tenido cambios significativos desde la emisión de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, con la promulgación de la Ley General de Control Interno y más recientemente, con la emisión de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública. También debe considerarse la Resolución de la Contraloría General de la República de 27 de mayo de 2002 (Manual de Normas Generales de Control Interno para la Contraloría General de la República y las Entidades y Órganos sujetos a su Fiscalización).
II.—Que conforme regulaciones del artículo 23 de la Ley General de Control Interno, las unidades de auditoría interna de las diversas instituciones públicas deben disponer de un reglamento de organización y funcionamiento, para lo cual la Contraloría ha emitido las Directrices Generales relativas al Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Auditorías Internas del Sector Público.
III.—Que la Auditoría Interna es parte fundamental del Sistema de Control Interno del Tribunal Registral Administrativo, por lo que su acción fiscalizadora requiere ser reforzada conforme al marco legal y técnico vigente, en defensa del interés público.
IV.—Que de acuerdo con el artículo 23 de la Ley General de Control Interno, dicho Reglamento deberá ser aprobado por la Contraloría General de la República, publicarse en el Diario Oficial y divulgarse en el ámbito institucional.
V.—Que la Contraloría General de la República mediante oficio Nº 12446 del 18 de octubre de 2007 (DAGJ-1295-2007) dio su aprobación al presente Reglamento. Por tanto,
Decretan:
El siguiente,
Reglamento de Organización y Funciones de la
Auditoría Interna del Tribunal Registral Administrativo
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Propósito. El presente Reglamento regula las actividades, organización, objetivos, funciones y atribuciones de la Auditoría Interna del Tribunal Registral Administrativo. Establece las condiciones generales para la prestación de los servicios que ha de brindar dicha unidad a la Institución, con el fin de que los mismos añadan valor y de esta manera contribuya a cumplir los objetivos institucionales, con este mismo fin establece los lineamientos generales para la ejecución del trabajo y la respectiva comunicación de los resultados.
Artículo 2º—Ámbito de Aplicación. El presente Reglamento es de acatamiento obligatorio para todos los funcionarios de la Auditoría Interna y para el resto de los funcionarios de la Administración Activa del Tribunal Registral Administrativo en la materia que les resulte aplicable.
Artículo 3º—Definiciones. Para la aplicación del presente Reglamento deberán considerarse las siguientes definiciones:
a) Tribunal Registral Administrativo: En adelante TRA: Órgano superior resolutorio respecto de la legalidad de los ocursos, resoluciones finales y actos en materia sustantiva que dictan los distintos Registros que conforman el Registro Nacional, creado como un órgano de desconcentración máxima, adscrito al Ministerio de Justicia, con personería instrumental para ejercer las funciones y competencias que le asigna la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, Ley Nº 8039.
b) Tribunal: Órgano Colegiado, que es máximo jerarca Administrativo del TRA, en adelante el Tribunal.
c) Administración activa: Es el conjunto de órganos y entes responsables de la función decisoria, ejecutiva, resolutoria, directiva u operativa de la Administración; incluyen al Jerarca, como última instancia.
d) Jerarca: Superior jerárquico, unipersonal o colegiado, del órgano o del ente que ejerce la máxima autoridad.
e) Titular subordinado: Funcionario de la administración activa responsable de un proceso, con autoridad para ordenar y tomar decisiones.
f) Sistema de control interno: Conjunto de políticas, procedimientos y técnicas de control establecidas por el Tribunal Registral Administrativo, para alcanzar una adecuada organización administrativa, eficiencia operativa, confiabilidad de los reportes, apropiada identificación y administración de los riesgos que enfrenta y cumplimiento de las disposiciones legales que le son aplicables.
g) Valoración del riesgo: Identificación y análisis de los riesgos que enfrenta la institución, tanto de fuentes internas como externas, relevantes para la ejecución de los objetivos; proceso que debe ser realizado por el jerarca y los titulares subordinados, con el fin de determinar cómo se deben administrar dichos riesgos.
h) Actividades de control: Políticas y procedimientos que permiten obtener la seguridad de que se llevan a cabo las disposiciones emitidas por el marco legal vigente, competencia de los jerarcas y los titulares subordinados para la consecución de los objetivos del sistema de control interno.
i) Plan anual de auditoría: Lineamientos generales, objetivos, cronograma y actividades programadas, que se desarrollarán durante cada ejercicio económico, así como horas disponibles.
j) Actividades programadas: Evaluaciones, revisiones y otras actividades que deben ser consideradas en el Plan Anual de Trabajo de la Auditoría Interna.
k) Actividades no programadas: Evaluaciones y/o revisiones especiales que no se encuentran establecidas en el Plan Anual de Auditoría y se realizan cuando se consideran necesarios, a petición de la Contraloría General de la República, solicitud de autoridad competente, producto de denuncias, entre otros.
l) Sujeto de auditoría: Órgano, unidad, programa, proyecto, proceso, actividad, operación u oficina que es objeto de estudio de evaluación.
m) Universo auditable: Es el conjunto de áreas, dependencias, servicios, procesos, sistemas que pueden ser evaluados por la Auditoría Interna en un determinado proceso.
n) Contraloría General de la República: En adelante contraloría o ente contralor.
Artículo 4º—Servicio constructivo y valor agregado. Corresponde a la Auditoría Interna brindar un servicio constructivo, midiendo y valorizando la eficacia y eficiencia de todas las actividades y controles establecidos por la Administración activa, para el alcance de sus objetivos y metas, procurando agregar valor en todas sus funciones, realizando en cada estudio el análisis de riesgo del TRA y formulando las recomendaciones pertinentes para su prevención.
Artículo 5º—Independencia de sus actividades. La labor de la Auditoría Interna es la actividad de evaluar en forma oportuna, independiente y posterior dentro del TRA, las operaciones contables, financieras, administrativas, operativas, de sistemas y de otra naturaleza, para prestar un servicio constructivo y de protección a la Administración activa. Es un control que funciona midiendo y valorizando la eficacia y la eficiencia de los otros controles establecidos y la calidad de ejecución en el cumplimiento de las responsabilidades asignadas.
Artículo 6º—Carácter de la auditoría interna. La Auditoría Interna se limita, por su carácter asesor, a informar, recomendar y apoyar técnicamente a la Administración activa del TRA. La responsabilidad de ejecución de acciones correctivas o soluciones es del Tribunal y de los titulares subordinados, quienes deberán ejercer el seguimiento de esas acciones, correspondiéndole a la Auditoría Interna evaluar periódicamente la ejecución de esos procesos de implementación.
CAPÍTULO II
De la Auditoría Interna
Artículo 7º—Normativa aplicable. Las competencias de la Auditoría Interna del TRA se regirán fundamentalmente por la Ley General de Control Interno, Nº 8292 y la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, Nº 7428 y se complementan con las directrices, normativa, políticas y procedimientos emitidos o que en el futuro emita, la Contraloría General de la República y demás órganos fiscalizadores de la Hacienda Pública, en el ámbito de su competencia y que, en un conjunto establecen los estándares mínimos para el desarrollo de la actividad; fundamentando su actuación de manera general en la siguiente normativa:
a) Ley de procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, Ley Nº 8039.
b) Ley General de Administración Pública, Ley Nº 6227.
c) Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Ley Nº 8422.
d) Manual de Normas Generales de auditoría para el Sector Público, resolución del despacho de la Contralora General de la República Nº R-CO-94-2006.
e) Manual sobre Normas Generales de Control Interno para la Contraloría General de la República y las entidades y órganos sujetos a su fiscalización, publicado en La Gaceta Nº 107 del 5 de junio del 2002.
f) Cualesquiera otras disposiciones legales que de acuerdo con las disposiciones, normas, políticas, procedimientos y otros preceptos emitidos por la Contraloría General de la República deba acatar.
Artículo 8º—Del concepto de auditoría. De acuerdo con lo que establece el artículo 21 de la Ley Nº 8292, Ley General de Control Interno, es la actividad independiente, objetiva y asesora, que proporciona seguridad a la Institución, puesto que se crea para validar y mejorar sus operaciones. Contribuye a que se alcancen los objetivos de la Institución mediante la práctica de un enfoque sistémico y profesional para evaluar y mejorar la efectividad de la administración del riesgo, del control y de los procesos de dirección en el TRA. Dentro de la Institución la Auditoría Interna proporciona a la ciudadanía una garantía razonable de que la actuación de la Administración se ejecuta conforme al marco legal y técnico y a las sanas prácticas administrativas.
Artículo 9º—De los objetivos. La Auditoría Interna es un elemento orgánico, integral del sistema de control interno institucional. Su valor agregado está directamente relacionado con su aporte a la administración de riesgos, controles y procesos de dirección en la consecución de los siguientes objetivos:
a) Proteger y conservar el patrimonio público contra cualquier pérdida, despilfarro, uso indebido, irregularidad o acto ilegal.
b) Exigir confiabilidad y oportunidad en la información.
c) Garantizar eficiencia y eficacia de las operaciones.
d) Cumplir con el ordenamiento jurídico y técnico.
Artículo 10.—Misión, visión y valores éticos. El Auditor Interno, deberá establecer y mantener actualizadas las ideas rectoras que regirán la actuación del Auditor y del eventual personal de la Auditoría Interna, en cuanto a visión, misión, valores y principales políticas. Lo anterior en estricto apego a la normativa aplicable. Los funcionarios de la Auditoría Interna al conducirse en sus relaciones internas y externas deberán tener en cuenta la siguiente normativa: Manual de Normas para el ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público, Directrices Generales sobre Principios y Enunciados Éticos a Observar por parte de los Jerarcas, Titulares Subordinados, Funcionarios de la Contraloría General de la República, Auditorías Internas y Servidores Públicos en General, Código de Ética del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica y demás normativa atinente.
Artículo 11.—Restricciones en el ejercicio de las labores. El Auditor Interno y el personal de la Auditoría Interna no podrán ser empleados ni ejercer funciones de otra unidad administrativa en el Tribunal Registral Administrativo, y tampoco ser miembros de juntas directivas, comisiones de trabajo o similares, pero podrán participar en ellas en calidad de asesor. Tampoco podrán participar en la implantación de acciones, diseños de formularios u otros procedimientos y actividades que normalmente deban examinar posteriormente en el desempeño de sus funciones, todo ello de acuerdo con lo que establece el artículo 22 de la Ley General de Control Interno, Nº 8292.
Artículo 12.—Asistencia del Auditor a Sesiones del Tribunal. El Auditor Interno asistirá a las sesiones del Tribunal, a invitación específica de éste, o por su expresa solicitud, para tratar temas de su competencia y en su carácter de asesor, según la normativa y criterios establecidos por la Contraloría General de la República al respecto, en ningún caso esta asistencia será permanente. Salvo que una ley así lo establezca, esto con el fin de no afectar su independencia y objetividad.
Artículo 13.—Dependencia orgánica y regulaciones aplicables. El Auditor Interno dependerá orgánicamente del Tribunal, quién le establecerá las regulaciones de tipo administrativo que le serán aplicables.
Los demás funcionarios de la Auditoría Interna estarán sujetos a las disposiciones administrativas aplicable al resto del personal. Lo anterior, de conformidad con el artículo Nº 24 de la Ley General de Control Interno, Nº 8292.
Artículo 14.—Medidas de independencia y objetividad. El Auditor Interno establecerá de manera formal, las medidas necesarias para controlar y administrar eventuales situaciones de impedimento que pudieran presentarse sobre hechos o actuaciones que pongan en duda la objetividad e independencia de la Auditoría Interna.
CAPÍTULO III
De la Organización
Artículo 15.—De la ubicación organizacional. La Auditoría Interna es un órgano institucional del TRA, con dependencia orgánica e independencia funcional y de criterio, de acuerdo a lo que establece el artículo 62 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, Nº 7428. Su ubicación dentro de la estructura institucional corresponde a la de un órgano asesor de alto nivel en el TRA.
Artículo 16.—Jornada laboral. La Auditoría Interna del TRA estará compuesta por el Auditor Interno, el mismo será nombrado por el Tribunal por tiempo indefinido, con una jornada laboral de medio tiempo. En concordancia con los objetivos estratégicos institucionales y las regulaciones atinentes, el Tribunal valorará en su oportunidad la conveniencia de ampliar la jornada laboral aquí establecida, para lo cual tomará el criterio profesional del Auditor Interno.
Artículo 17.—Estructura Orgánica. La Auditoría Interna está conformada por el Auditor Interno únicamente, no obstante se organizará y funcionará conforme lo disponga el Auditor Interno, de conformidad con las disposiciones, normas, políticas y directrices que emita la Contraloría General de la República y el Tribunal. En todo caso dicha estructura ha de garantizar una administración eficaz, eficiente y económica de los recursos asignados, la efectividad en el cumplimiento de las obligaciones legales y técnicas, y ha de ser concordante con la normativa que regula el Tribunal Registral Administrativo.
Artículo 18.—Protección del personal de auditoría. Cuando el personal de auditoría interna en el cumplimiento de sus funciones, se involucre en un conflicto legal o una demanda, el Tribunal Registral Administrativo dará todo su respaldo tanto jurídico como técnico y cubrirá los costos para atender el proceso hasta su resolución final. Todo de acuerdo a lo que establece el artículo 26 de la Ley General de Control Interno, Nº 8292.
CAPÍTULO IV
Del Auditor Interno
Artículo 19.—Nombramiento. El Tribunal realizará el nombramiento del Auditor Interno por tiempo indefinido, en apego a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley General de Control Interno, Nº 8292. El proceso de selección se llevará a cabo por concurso público, y según lo que al respecto establece la normativa en vigencia emitida por la Contraloría Ge neral de la República.
Artículo 20.—Requisitos del Auditor Interno. El Auditor Interno deberá tener al menos nivel de licenciatura en un área atinente, ser contador público y cumplir con todos los requisitos que exige la normativa que al efecto emita la Contraloría General de la República. Además deberá conocer las disposiciones legales que rigen la Administración Pública.
Artículo 21.—Remoción del Auditor Interno. El Auditor Interno podrá ser removido o suspendido de su puesto, según lo establecido en el artículo 15 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República Nº 7428, así como lo regulado por el órgano contralor en la normativa correspondiente.
Artículo 22.—Funciones. Las funciones del Auditor Interno serán establecidas en los respectivos manuales de funciones institucionales de cargos y clases, o instrumento similar que tenga en vigencia el Tribunal Registral Administrativo. En todo caso dichas funciones tomaran en cuenta lo que al respecto establece la normativa emitida por la Contraloría General de la República.
Artículo 23.—Dirección de la Auditoría Interna. Además de las funciones mencionadas, al Auditor Interno le corresponde la dirección superior de la Auditoría Interna, que incluye entre otras:
a) El cargo de Auditor Interno corresponde al máximo nivel de competencia, responsabilidad y autoridad de la Auditoría Interna. Es el coordinador del proceso de planificación estratégica de la Auditoría Interna y en ese contexto le corresponde definir sus objetivos, misión, visión, sus valores, fundamentales y su proyección.
b) Le corresponde la dirección superior y administración de la Auditoría Interna; para ello podrá dictar los lineamientos, directrices, políticas e instrucciones pertinentes, según la normativa jurídica y técnica, con criterios uniformes en el ejercicio de las competencias y en las relaciones con la Administración.
c) Le corresponde formular, gestionar, mantener vigente, cumplir y hacer cumplir el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna, de conformidad con el artículo 23 de la Ley General de Control Interno, Nº 8292.
d) Sus funciones tienen características de orden sustantivo y estratégico, en el diseño, implementación, dirección, evaluación y mejora constante de la calidad de los procesos, procedimientos, productos y servicios que corresponden a la unidad a su cargo y tendrá bajo su responsabilidad la coordinación y control.
e) El Auditor Interno deberá implantar una adecuada gestión de supervisión, de manera que le permita asegurar la calidad de los procesos, servicios y productos de la auditoría. Con ese fin deberá establecer un programa de aseguramiento de la calidad de su unidad.
f) Será responsable por el proceso de supervisión y en tal condición, debe propiciar que los esfuerzos relacionados con éste, se dirijan al cumplimiento de los objetivos de la unidad, de cada proceso y de cada estudio en particular, así como de las normas, procedimientos y prácticas prescritas, del mejoramiento de su calidad y de la generación del valor agregado tanto en los procesos como de los productos y servicios finales del trabajo de la Auditoría Interna.
g) El Auditor Interno deberá cumplir con pericia y debido cuidado profesional sus funciones, haciendo valer sus competencias con independencia funcional y de criterio y será vigilante de que su personal responda de igual manera.
h) Definir, establecer y mantener actualizadas las políticas, procedimientos y prácticas de administración, acceso y custodia de la documentación de la Auditoría Interna, incluyendo la información relativa a los asuntos de carácter confidencial que estipulan los artículos 6 de la Ley General de Control Interno, Nº 8292 y 8 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito, Nº 8422.
i) Mantener actualizadas las políticas, procedimientos y prácticas requeridas por la Auditoría Interna para cumplir con sus competencias.
Artículo 24.—Funciones referentes al personal. En cuanto al personal de la Auditoría Interna, el Auditor tendrá las siguientes potestades:
a) Autorizar los movimientos de personal de conformidad con lo que establecen los artículos 24 y 28 de la Ley General de Control Interno, Nº 8292.
b) Gestionar oportunamente lo relativo a las plazas vacantes de la unidad a su cargo.
c) Vigilar y tomar las decisiones que correspondan para que los funcionarios a su cargo cumplan en el ejercicio de sus competencias, con la normativa jurídica técnica pertinente, así como con las políticas, procedimientos, prácticas y demás disposiciones administrativas.
Artículo 25.—Plan anual de trabajo. El Auditor Interno debe establecer un plan anual de trabajo congruente con la planificación estratégica, cuyo contenido abarque todas las actividades que se deben realizar durante el año. Las fechas de presentación del plan anual se fijarán de acuerdo a lo que establezca la Contraloría General de la República. Dicho plan ha de mantenerse actualizado y sustentarse adecuadamente en el presupuesto respectivo.
El Auditor Interno deberá proponer al jerarca, oportuna y debidamente justificados, los requerimientos de recursos para llevar adelante el plan, incluidas las necesidades administrativas de la unidad.
Artículo 26.—Informe de gestión. El Auditor Interno responderá por su gestión ante el Tribunal y ante la Contraloría General de la República en lo que corresponda, presentará al menos un informe anual de su gestión de acuerdo a lo previsto en la Ley General de Control Interno, Nº 8292 y en las fechas que al respecto defina la Contraloría General de la República.
Artículo 27.—Declaración de bienes. El Auditor Interno está obligado a cumplir con el requisito de declarar sus bienes de acuerdo con la Ley General de Control Interno, Nº 8292. También deberá dar cumplimiento a las disposiciones que se establecen en esta materia.
CAPÍTULO V
Relaciones y coordinaciones
Artículo 28.—Apoyo a evaluaciones o auditorías externas. La Auditoría Interna servirá de coordinadora y de apoyo en las evaluaciones y auditorías externas, realizadas por la Contraloría General de la República o por despachos contratados por el Tribunal y otros entes reguladores.
Con este fin el Auditor Interno tendrá la facultad de proveer e intercambiar información con la Contraloría General de la República así como con otros entes y órganos de control que conforme a la ley correspondan y en el ámbito de sus competencias. Sin que ello implique limitación para la efectiva actuación de la Auditoría Interna.
Artículo 29.—Presupuesto. La Auditoría Interna elaborara la propuesta de su presupuesto anual, que se confeccionará de conformidad con el ordenamiento jurídico aplicable, y será sometido a la Dirección Administrativa del Tribunal Registral Administrativo, para su análisis y discusión y posterior incorporación al proyecto de presupuesto, a ser conocido por el mismo. Cualquier modificación al presupuesto aprobado para la Auditoría Interna, requerirá del conocimiento y aprobación expresa del Auditor Interno. Lo anterior de conformidad a lo que establece el artículo 27 de la Ley General de Control Interno, Nº 8292.
El Auditor Interno coordinará con la Dirección Administrativa del Tribunal Registral Administrativo, para que cuando lo amerite el volumen de recursos, se lleve un registro separado del monto presupuestario aprobado y asignado a la Auditoría Interna detallado por objeto del gasto, controlando la ejecución y modificaciones a los recursos presupuestarios.
Artículo 30.—Ámbito de competencia. La Auditoría Interna cumplirá su función en relación con los fondos públicos sujetos al ámbito de competencia del TRA, incluyendo fideicomisos, fondos especiales y otros de naturaleza similar, o sobre fondos y actividades privadas de acuerdo con los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, Nº 7428, en el tanto éstos se originen en transferencias efectuadas por componentes dentro de la competencia del TRA. Esa función podrá ejercerla directamente, por medio de unidades descentralizadas de Auditoría Interna o por medio de la contratación de firmas externas.
El Auditor Interno definirá y mantendrá actualizado los órganos y entes sujetos al ámbito de acción de la Auditoría Interna de acuerdo a lo que establece el artículo 22 de la Ley General de Control Interno.
Artículo 31.—Relaciones. La Auditoría Interna mantendrá relaciones con el Tribunal, con los titulares subordinados y con otras instancias internas y externas, con la Contraloría General de la República, Instituciones de control y fiscalización, Comisiones Legislativas, Ministerio Público, Procuraduría General de la República, denunciantes u otras pertinentes. Corresponderá al Auditor Interno administrar esas relaciones a fin de que se realicen de conformidad con el ordenamiento jurídico y técnico aplicable.
CAPÍTULO VI
Del objeto, deberes, funciones, atribuciones y prohibiciones
Artículo 32.—Objeto de la Auditoría Inte rna. El objeto fundamental de la Auditoría Interna es prestar un servicio de asesoría constructiva y de protección a la Administración activa, para que alcance sus metas y objetivos con mayor eficiencia, eficacia y economía. Proporcionándole en forma oportuna información, análisis, evaluación, comentarios y recomendaciones pertinentes sobre las operaciones examinadas, coadyuvando así a la consecución de los objetivos institucionales.
Artículo 33.—Competencias. Para el cumplimiento de su objeto, la Auditoría Interna tendrá las siguientes competencias, definidas de acuerdo al artículo 22 de la Ley General de Control Interno, Nº 8292:
a) Realizar auditorías o estudios especiales semestralmente, en relación con los fondos públicos del Tribunal Registral Administrativo, incluidos fideicomisos, fondos especiales y otros de naturaleza similar, de acuerdo con los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, Nº 7428, en el tanto éstos se originen en transferencias efectuadas por componentes bajo su competencia constitucional y legal.
b) Verificar el cumplimiento, la validez y la suficiencia del sistema de control interno del Tribunal Registral Administrativo, informar de ello y proponer las medidas correctivas que sean pertinentes.
c) Verificar que la Administración activa tome las medidas de control interno señaladas en la Ley, en los casos de desconcentración de competencias, o bien la contratación de servicios de apoyo con terceros; asimismo, examinar regularmente la operación efectiva de los controles críticos en esas unidades desconcentradas o en la prestación de tales servicios.
d) Asesorar, en materia bajo su competencia, al Tribunal del cual depende; además, advertir a los órganos que fiscaliza sobre las posibles consecuencias de determinadas conductas o decisiones, cuando sean de su conocimiento.
e) Autorizar, mediante razón de apertura, los libros de contabilidad y de actas que deban llevar los órganos sujetos a su competencia institucional y otros libros que, a criterio del auditor interno, sean necesarios para el fortalecimiento del sistema de control interno.
f) Preparar los planes de trabajo, de conformidad con los lineamientos que establece la Contraloría General de la República.
g) Elaborar un informe anual de la ejecución del plan anual de trabajo y del estado de las recomendaciones de la Auditoría Interna, de la Contraloría y de los despachos de contadores públicos. En los últimos dos casos, cuando sean de su conocimiento, sin perjuicio de que se elaboren informes y se presenten al Tribunal cuando las circunstancias lo ameriten.
h) Las demás competencias que contempla la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, Nº 7428, Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Nº 8422, Ley General de Control Interno, Nº 8292 y demás normativa legal, técnica y reglamentaria aplicable, con las limitaciones que establece el artículo Nº 34 de la Ley General de Control Interno, Nº 8292.
Artículo 34.—Deberes. El Auditor Interno y el personal de Auditoría Interna tendrán las siguientes obligaciones, según lo establece el artículo 32 de la Ley General de Control Interno, Nº 8292:
a) Cumplir las competencias asignadas por Ley.
b) Cumplir el ordenamiento jurídico y técnico aplicable.
c) Colaborar en los estudios que la Contraloría y otras instituciones realicen en el ejercicio de competencias de control o fiscalización legalmente atribuidas.
d) Administrar, de manera eficaz, eficiente y económica, los recursos del proceso del que sea responsable.
e) No revelar a terceros que no tengan relación directa con los asuntos tratados en sus informes, información sobre las auditorías o los estudios especiales de auditoría que se estén realizando, ni información sobre aquello que determine una posible responsabilidad civil, administrativa o eventualmente penal de los funcionarios del TRA o de cualquier órgano sujeto a su competencia.
f) Guardar la confidencialidad del caso sobre la información a la que tengan acceso.
g) Acatar las disposiciones y recomendaciones emanadas de la Contraloría. En caso de oposición por parte de la Auditoría Interna referente a tales disposiciones y recomendaciones, se aplicará el artículo 26 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República , Nº 7428.
h) Facilitar y entregar la información que les solicite la Asamblea Legislativa en el ejercicio de las atribuciones que dispone el inciso 23) del artículo 121 de la Constitución Política.
i) Cumplir con otros deberes atinentes a su competencia.
Artículo 35.—Potestades. Serán potestades de la Auditoría Interna las contempladas en el artículo 33 de la Ley General de Control Interno, Nº 8292:
a) Libre acceso, en cualquier momento, a todos los libros, los archivos, los valores, las cuentas bancarias y los documentos del TRA, así como de los sujetos privados, únicamente en cuanto administren o custodien fondos o bienes públicos del Tribunal; también tendrá libre acceso a otras fuentes de información relacionadas con su actividad. El Auditor interno podrá acceder, para sus fines, en cualquier momento, a las transacciones que realice el TRA con los archivos y sistemas electrónicos con los bancos u otras instituciones, para lo cual la Administración activa deberá facilitarle los recursos que se requieran.
b) Solicitar a los funcionarios del TRA que administren o custodien fondos públicos del Tribunal, en la forma, las condiciones y el plazo razonables, los informes, datos y documentos para el cabal cumplimiento de su competencia.
c) Solicitar, a funcionarios de cualquier nivel jerárquico, la colaboración, el asesoramiento y las facilidades que demande el ejercicio de sus funciones. La asesoría legal del Tribunal está en la obligación de brindar un servicio efectivo y oportuno, mediante los estudios jurídicos que requiera la Auditoría Interna a fin de establecer adecuadamente su ámbito de acción y atender sus necesidades de orden jurídico.
d) La incorporación de profesionales o técnicos de diferentes disciplinas, funcionarios o no del Tribunal Registral Administrativo, para que lleven a cabo labores de su especialidad en apoyo a las auditorías que realice la Auditoría Interna.
e) Cualesquiera otras potestades necesarias para el cumplimiento de su competencia, de acuerdo al ordenamiento jurídico y técnico aplicable.
Artículo 36.—Prohibiciones. El Auditor Interno y el personal de Auditoría Interna tendrán las siguientes prohibiciones, previstas en el artículo 34 de la Ley General de Control Interno, Nº 8292:
a) Realizar funciones o actuaciones de administración activa, salvo las necesarias para cumplir sus competencias.
b) Formar parte de un órgano director de un procedimiento administrativo.
c) La participación permanente del Auditor Interno a las sesiones o reuniones del Tribunal. Cuando se requiera su participación en dichas sesiones o reuniones, su actuación ha de ser conforme a su responsabilidad de asesor.
d) Ejercer profesiones liberales fuera del cargo, salvo en asuntos estrictamente personales, en los de su cónyuge, sus ascendientes, descendientes y colaterales por consanguinidad y afinidad hasta tercer grado, o bien, cuando la jornada no sea de tiempo completo, excepto que exista impedimento por la existencia de un interés directo o indirecto del propio ente u órgano. De esta prohibición se exceptúa la docencia, siempre que sea fuera de la jornada laboral.
e) Participar en actividades político – electorales, salvo la emisión del voto.
f) Revelar información sobre las auditorías o los estudios especiales de auditoría que se estén realizando y sobre aquello que determine una posible responsabilidad civil, administrativa o eventualmente penal de los funcionarios de los entes y órganos sujetos de auditoría.
CAPÍTULO VII
Ejecución de estudios de auditoría y comunicación de resultados
Artículo 37.—Servicios de la Auditoría Interna. La Auditoría Interna, dentro de sus actividades, debe brindar los servicios de auditoría a los que se refieren los distintos tipos de auditoría, incluidos los estudios especiales, los de control interno, las relaciones de hechos y la atención de denuncias. Además, los servicios preventivos, que comprenden los servicios de asesoría al Tribunal en materias de su competencia, sin perjuicio de las asesorías que en esas materias, a criterio del Auditor corresponda a otros niveles del TRA; los servicios de advertencia, que han de ser por escrito a la Administración activa que se fiscaliza y las autorizaciones de libros.
Artículo 38.—Confidencialidad de la información. Será estrictamente confidencial la información que el Auditor Interno y el personal de Auditoría Interna obtengan en el ejercicio de sus funciones. Sin embargo, esta confidencialidad no se aplicará a los requerimientos de la Contraloría en el ejercicio de su competencia fiscalizadora, ni al Tribunal, ni cuando haya solicitud expresa de la autoridad competente.
Artículo 39.—Pericia y debido cuidado profesional. Los trabajos deben cumplirse con pericia y con el debido cuidado profesional. Las personas asignadas a cada trabajo deberán poseer, en conjunto, los conocimientos, técnicas y otras competencias para desempeñar el trabajo adecuadamente.
Artículo 40.—Alcance del trabajo. El alcance establecido debe ser suficiente para satisfacer los objetivos del trabajo. Debe tener en cuenta los sistemas, registros, equipos, materiales, el personal y la ubicación física de las propiedades o lugares a incluir y otros relevantes, incluso los que se encuentran bajo el control de terceros. La extensión y alcance de los tipos de prueba serán determinados según lo indique la evaluación del control interno y aplicando las técnicas de muestreo o el juicio profesional; éstas serán utilizadas de conformidad con las atribuciones de la Auditoría Interna y las disposiciones de la Contraloría. El alcance de los estudios deberá permitir evaluar y mejorar la adecuación y la eficiencia de los procesos de gestión de riesgo, control y gobierno, y la calidad de la actuación en el desempeño de las responsabilidades asignadas.
Artículo 41.—Procesamiento de la información. Los funcionarios de la Auditoría Interna deben identificar, analizar, evaluar y registrar suficiente información de manera tal que les permita cumplir con los objetivos del trabajo. Además, basar sus hallazgos, conclusiones, recomendaciones y demás resultados del trabajo en adecuados análisis y evaluaciones.
Artículo 42.—Acceso a los registros. El Auditor Interno debe controlar el acceso a los registros y papeles de trabajo de los estudios que se realicen, a personas ajenas a la Auditoría Interna. Deberá tomar las previsiones de modo que se requiera de su autorización o la de quién él designe. Además, debe establecer requisitos de custodia para los registros y documentación del trabajo. Estos requisitos de retención deben ser consistentes con las regulaciones pertinentes u otros requerimientos sobre este tema.
Artículo 43.—Campos de acción. Los trabajos de auditoría o de estudios especiales abarcarán todas las actividades institucionales, incluyendo las funciones administrativas, financieras, contables, presupuestarias, movimiento e inversión de recursos, deuda, obligaciones, desembolso y gastos en general y todas las que apliquen un cambio en el patrimonio del TRA y de los servicios que presta.
Artículo 44.—Informes de Auditoría. Los informes de Auditoría Interna versarán sobre diversos asuntos de su competencia y se regirán por lo que al respecto establece la Ley General de Control Interno, Nº 8292, el Manual de Normas Generales para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público y otra normativa emitida por la Contraloría General de la República.
Artículo 45.—Informes dirigidos a los titulares subordinados. Cuando los informes de auditoría contengan recomendaciones dirigidas a los titulares subordinados, se procederá según lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley General de Control Interno, Nº 8292.
Artículo 46.—Informes dirigidos al Tribunal. Cuando el informe de auditoría sea dirigido al Tribunal, éste se regirá por lo establecido en el artículo 37 de la Ley General de Control Interno, Nº 8292. Si la resolución del Tribunal ordena soluciones distintas de las recomendadas por la Auditoría Interna, éstas se regirán por lo establecido en el artículo 38 de la citada Ley Nº 8292.
Artículo 47.—Comunicación de hallazgos de auditoría. El Auditor debe mantener una comunicación activa y efectiva con la Administración, con el fin de facilitar el normal desarrollo de todo el proceso de la auditoría. Los hallazgos obtenidos en el transcurso de la auditoría deben ser comentados con los funcionarios responsables, previo a emitir las conclusiones y recomendaciones definitivas a efecto de obtener de ellos sus puntos de vista, opiniones y cualquier acción correctiva que sea necesaria y oportuna para la adecuación de los procesos y controles. El informe final deberá contemplar las observaciones recibidas de la Administración, producto de la conferencia final efectuada.
Del presente artículo se exceptúan los “Informes especiales o de relación de hechos”, cuando se trate de asuntos relacionados con el establecimiento de responsabilidades administrativas, civiles o penales.
Artículo 48.—Informe especial o de relación de hechos. Los “Informes especiales o de relación de hechos” son informes de naturaleza confidencial, sobre asuntos de los que pueden derivarse posibles responsabilidades para funcionarios, ex funcionarios de la Institución y terceros. Sobre éstos no debe hacerse comunicación oral de resultados y están sujetos a las disposiciones del artículo 6 de la Ley General de Control Interno, Nº 8292, del artículo 8 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Nº 8422 y demás normativa aplicable.
Artículo 49.—Seguimiento de recomendaciones. El Auditor Interno del TRA debe establecer el plan de seguimiento de las recomendaciones emitidas producto de los estudios de auditoría; así como de las recomendaciones, que sean de su conocimiento, emitidas por la Contraloría General y demás órganos competentes. Debe verificar que la Administración se haya encargado de establecer un plan de acción para la aplicación de dichas recomendaciones.
CAPÍTULO VIII
Denuncias
Artículo 50.—Confidencialidad de los denunciantes y estudios que originan la apertura de procedimientos administrativos. La Auditoría Interna guardará confidencialidad respecto a la identidad de los ciudadanos que le presenten denuncias. La información, documentación y otras evidencias de las investigaciones que efectúa la Auditoría Interna, cuyos resultados pueden originar la apertura de un procedimiento administrativo, serán confidenciales durante la formulación del informe respectivo. Una vez notificado el informe correspondiente y hasta la resolución final del procedimiento administrativo, la información contenida en el expediente será calificada como información confidencial, excepto para las partes involucradas, las cuales tendrán libre acceso a todos los documentos y las pruebas que abren en el expediente administrativo, según lo establecido en el artículo 6 de la Ley General de Control Interno, Nº 8292 y el artículo 8 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Nº 8422. La Asamblea Legislativa, en el artículo 121 de la Constitución Política, podrá acceder a los informes, la documentación y las pruebas que obren en poder de la Auditoría Interna.
Artículo 51.—Presentación de las denuncias. Las denuncias deberán presentarse ante la Auditoría Interna, la cual examinará, dentro de un plazo razonable, la admisibilidad de las mismas, dictando el acto respectivo, el cual deberá ser comunicado al denunciante que hubiera señalado lugar para oír notificaciones, rechazándola o admitiéndola. Las denuncias presentadas deberán ser registradas de tal manera que el ciudadano y la Auditoría Interna puedan identificarlas y darles seguimiento con facilidad y oportunidad.
Artículo 52.—Formas de presentación. Las denuncias podrán presentarse en forma escrita o por cualquier otro medio y excepcionalmente, de manera verbal cuando las circunstancias así lo exijan, levantándose un acta con la denuncia. No se dará trámite a las denuncias que sean presentadas en forma anónima. En casos excepcionales podrá abrirse de oficio una investigación preliminar, cuando con ésta se reciban elementos de prueba que den mérito para ello. En caso contrario, se dispondrá su archivo sin más trámite.
Artículo 53.—Rechazo de denuncias. La Auditoría Interna rechazará en cualquier momento, incluso desde su presentación y mediante resolución motivada:
a) Las denuncias que no sean de su competencia, en cuyo caso deberán canalizarlas a las instancias competentes de conformidad con la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Nº 8220 del 4 de marzo de 2002.
b) Las denuncias que sean manifiestamente improcedentes o infundadas.
c) Las denuncias reiteradas que contengan aspectos que hayan sido atendidos, en cuyo caso se comunicará al interesado lo ya resuelto.
d) Las denuncias que se refieran a intereses particulares del ciudadano, con relación a conductas u omisiones de la Administración activa que les resulten lesivas en alguna forma, y para cuya solución exista un procedimiento específico contemplado en el ordenamiento jurídico vigente.
e) Las gestiones que bajo el formato de denuncia, sean presentadas con la única finalidad de ejercer la defensa personal sobre situaciones cuya discusión corresponda a otras sedes, ya sean administrativas o judiciales.
Artículo 54.—Detección de hechos irregulares. En aquellos casos en que se detecten actos o hechos irregulares o ilegítimos que puedan eventualmente acarrear responsabilidades de tipo penal, civil o administrativas sobre funcionarios de la Institución, por lesión patrimonial que se origine a la Hacienda Pública, no se realizará comunicación oral y la Auditoría Interna deberá someterlo a conocimiento de la Administración activa en forma inmediata, mediante el informe de relación de hechos.
CAPÍTULO IX
Disposiciones finales
Artículo 55.—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los cuatro días del mes de febrero del año dos mil nueve.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Justicia, Viviana Martín.—1 vez.—(Solicitud Nº 10020-Tribunal Registral Adtivo.).—C-374580.—(D35069-14925).
Nº 649-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
En uso de las facultades que le confiere el artículo 47, inciso 3 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 139 de la Constitución Política y con fundamento en la Ley 8691 o Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2009, del 31 de diciembre de 2008.
Considerando:
1º—Que la señora María Elena Carballo Castegnaro, viajará a Bélgica en el contexto de la negociación de un Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea.
2º—Que la señora María Elena Carballo Castegnaro, viajará a España, para participar en reuniones relacionadas con asuntos propios de su cargo.
3º—Que con motivo de la ausencia de la señora Ministra de Cultura y Juventud, se hace imperativo designar a un titular a. í., de esa Cartera. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora María Elena Carballo Castegnaro cédula N° 1-503-316, Ministra de Cultura y Juventud, para que viaje a Bruselas, Bélgica del 11 al 12 de febrero de 2009, para participar en actividades relacionadas con la negociación de un Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea; y a Madrid, España, del 13 al 18 de febrero de 2009, para participar en reuniones relacionadas con asuntos propios de su cargo.
Artículo 2º—El Ministerio de Cultura y Juventud, en el Programa 749-Actividades Centrales, Subpartida 1.05.03-Transporte en el Exterior, le reconocerá un monto de ¢729.285,62 (setecientos veintinueve mil doscientos ochenta y cinco colones con sesenta y dos céntimos) equivalentes a $1.250,79 (mil doscientos cincuenta dólares con setenta y nueve centavos), correspondientes a gastos de transporte internacional. En la Subpartida 1.05.04-Viáticos en el Exterior le reintegrará los viáticos por un monto de ¢2.175.023,70 (dos millones ciento setenta y cinco mil veintitrés colones con setenta céntimos) equivalentes a $3.730,36 (tres mil setecientos treinta dólares con treinta y seis centavos).
Artículo 3º—En tanto dure la ausencia de la señora María Elena Carballo Castegnaro, nombrar a la señora Laura Pacheco Oreamuno, cédula Nº 1-600-413, como Ministra a. í. de Cultura y Juventud.
Artículo 4º—Rige a partir de las 07:00 horas del día 11 de febrero hasta las 21:15 horas del día 18 de febrero de 2009.
Dado en la Presidencia de la República, a los 10 días del mes de febrero del año 2009.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(Solicitud Nº 27605-MCJ).—C-28520.—(13064).
Nº 051-H
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en lo que establecen los artículos 140 inciso 2) y 146 de la Constitución Política y los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) de la Ley N° 6227 Ley General de Administración Pública del 2 de mayo de 1978, y el artículo 12, inciso a) de la Ley N° 1581 Estatuto de Servicio Civil.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar en Propiedad a los siguientes servidores del Ministerio de Hacienda.
Nombre |
Cédula |
Puesto |
Clase |
Rige |
José Pablo Noguera Peñaranda |
1-1221-0287 |
047350 |
Trabajador Servicios Generales |
01-11-2008 |
Gilberth Rodríguez Obando |
1-565-974 |
008858 |
Trabajador Servicios Generales |
01-11-2008 |
Ángela Maritza Azofeifa Céspedes |
1-803-543 |
047362 |
Trabajador Servicios Generales |
01-11-2008 |
Sonia Soto Agüero |
2-291-1153 |
101159 |
Trabajador Servicios Generales |
01-11-2008 |
Suyapa Quirós González |
1-1142-807 |
009934 |
Oficinista 3 |
16-09-2008 |
Artículo 2º—Rige. El rige será de conformidad con la fecha indicada para cada funcionario.
Dado en la Presidencia de la República, el día 28 de octubre del 2008.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Hacienda, Guillermo Zúñiga Chaves.—1 vez.—(Solicitud Nº 34289).—C-27270.—(13553).
Nº 012-MOPT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
ACUERDAN:
Artículo 1º—De conformidad con lo dispuesto por la Ley 7495 del 03 de mayo de 1995, reformada mediante Ley N° 7757 del 10 de marzo de 1998, publicada en La Gaceta N° 72 del 15 de abril de 1998, expropiar a la sucesión de Carlos Manuel Brenes Méndez, representada por su albacea Gerardo Volio Chamberlain, cédula número 9-047-340, y Brenes Méndez Hermanos Sucesores S. A., cédula jurídica N° 3-101-151938, representada por Ana Isabel Brenes Calvo, cédula N° 1-271-529 y Eugenia María Brenes Calvo, cédula N° 1-310-579, el bien inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 021156 A-001-003-004-005, situado en distrito 01 Quepos, cantón 06 Aguirre, de la provincia de Puntarenas, un área de terreno equivalente a 16 391,18 metros cuadrados, según plano catastrado número P-1264036-2008, cuya naturaleza es terreno de agricultura. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado: “Costanera Sur, Sección Quepos-Savegre”.
Artículo 2º—Dicha expropiación se requiere para la ejecución del citado Proyecto de Obra Pública, conforme las disposiciones legales citadas y la Declaratoria de interés público contenida en la Resolución Administrativa N° 5 del 18 de enero del 2008, publicada en La Gaceta N° 32 del 14 de febrero del 2008, modificada mediante Resolución Administrativa N° 492 del 21 de julio del 2008, publicada en La Gaceta N° 157 del 14 de agosto del 2008.
Artículo 3º—La estimación del bien inmueble es de ¢98.347.080,00 (noventa y ocho millones trescientos cuarenta y siete mil ochenta colones con 00/100), que corresponde al total de la suma a pagar de conformidad con el Avalúo Administrativo N° 166-2008 de fecha 08 de junio del 2008 del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el cual fue aceptado por el albacea de la sucesión, y las representantes de la citada sociedad, según oficio sin número de fecha 11 de diciembre del 2008.
Artículo 4º—Dicho inmueble se encuentra en proceso sucesorio de Carlos Manuel Brenes Méndez, representado por su albacea Gerardo Volio Chamberlain, cédula número 9-047-340, lo cual impide el otorgamiento de una escritura pública ante la Notaría del Estado, por lo que procede la confección del presente Acuerdo Expropiatorio, según lo estipulado en la Ley de Expropiaciones N° 7495 del 03 de mayo de 1995 y sus reformas.
Artículo 5º—Comisionar y autorizar a la Procuraduría General de la República a efecto de que proceda a interponer el proceso especial de justiprecio hasta su final ante el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, incluyendo la protocolización e inscripción registral del terreno expropiado, conforme lo establecido en la Ley de Expropiaciones N° 7495 del 03 de mayo de 1995 y sus reformas.
Artículo 6º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a las 13:33 horas del día 06 del mes de enero del dos mil nueve.
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 4458).—C-36770.—(15550).
Nº 014-MOPT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
ACUERDAN:
Artículo 1º—De conformidad con lo dispuesto por la Ley 7495 del 03 de mayo de 1995, reformada mediante Ley N° 7757 del 10 de marzo de 1998, publicada en La Gaceta N° 72 del 15 de abril de 1998, expropiar a Walter Enrique Montero Cascante, cédula N° 1-471-010, el bien inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Número 159473-000, situado en el distrito 07 Uruca, cantón 01 San José de la provincia de San José, un área de terreno equivalente a 12,85 metros cuadrados, según plano catastrado N° SJ-1277736-2008, cuya naturaleza es terreno para construir. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado: “Mejoramiento de la Ruta Nacional N° 3, Intersección Pozuelo”.
Artículo 2º—Dicha expropiación se requiere para la ejecución del citado Proyecto de Obra Pública, conforme las disposiciones legales citadas y la Declaratoria de interés público contenida en la Resolución Administrativa N° 807 del 16 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 220 del 13 de noviembre del 2008.
Artículo 3º—La estimación del bien inmueble es de ¢3.087.235,00 (tres millones ochenta y siete mil doscientos treinta y cinco colones con 00/100), que corresponde al total de la suma a pagar de conformidad con el Avalúo Administrativo N° 2008-172 de fecha 31 de octubre del 2008 del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el cual no fue aceptado por el propietario, según oficio sin número de fecha 14 de enero del 2009, por lo que procede la confección del presente Acuerdo Expropiatorio, según lo estipulado en el artículo 28 inciso a) de la Ley de Expropiaciones N° 7495 del 03 de mayo de 1995 y sus reformas.
Artículo 4º—Comisionar y autorizar a la Procuraduría General de la República a efecto de que proceda a interponer el proceso especial de justiprecio hasta su final ante el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, incluyendo la protocolización e inscripción registral del terreno expropiado, conforme lo establecido en la Ley de Expropiaciones N° 7495 del 03 de mayo de 1995 y sus reformas.
Artículo 5º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a las 13:49 horas del día 06 del mes de febrero del dos mil nueve.
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 4458).—C-30020.—(15551).
Nº MCJ/190/08
LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD
Con fundamento en el artículo 28 inciso 1 de la Ley Nº 6227 o Ley General de Administración Pública, del 2 de mayo del 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8490 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República, el artículo 1 inciso 7 de la Ley Nº 7411 o Ley Reguladora del Otorgamiento de Pasaportes Diplomáticos y de Servicio, del 25 de mayo del 1994 y el artículo 7 inciso C) de la Ley Nº 8316 o Ley Reguladora de los Derechos de Salida del Territorio Nacional del 26 de setiembre de 2002.
Considerando:
1º—Que la señora Laura Pacheco Oreamuno, participó en la XVII Reunión Extraordinaria de la Conferencia de Autoridades Audiovisuales y Cinematográficas de Iberoamérica (CAACI) y en la XIV Reunión Ordinaria del Comité Intergubernamental IBERMEDIA (CII).
2º—Que la señora Pacheco Oreamuno realizó llamadas oficiales internacionales, desde Montevideo, Uruguay. Por tanto,
ACUERDA
Artículo 1º—Modificar el artículo Nº 2 del Acuerdo de Viaje Nº MCJ/171/08, para que se lea de la siguiente manera:
“Artículo 2º—El Centro Costarricense de Producción Cinematográfica en el Presupuesto del año 2008, en la Subpartida 1.05.03-Trasporte en el Exterior cubrirá los gastos de transporte internacional por un monto de ¢ 7.225.094,80 (setecientos veinticinco mil noventa y cuatro colones con ochenta céntimos) equivalentes a $1.292,50 (mil doscientos noventa y dos dólares con cincuenta centavos) y en la subpartida 1.05.04-Viáticos en el Exterior cubrirá los impuestos de salida de Uruguay por un monto de $ 31,00 (treinta y un dólares exactos) y gastos conexos por un monto de $ 178,92 (ciento setenta y ocho dólares con noventa y dos céntimos). El hospedaje y la alimentación serán cubiertos por los organizadores”.
Artículo 2º—Los artículos restantes se mantienen invariables.
Artículo 3º—Rige del 24 al 29 de noviembre de 2008.
Dado en el Ministerio de Cultura y Juventud, a los 17 días del mes de diciembre del año 2008.
María Elena Carballo Castegnaro, Ministra de Cultura y Juventud.—1 vez.—(O. C. 01487-Centro de Cine).—C-27020.—(13555).
N° 002
LA MINISTRA DE JUSTICIA
Con fundamento en lo dispuesto por la Ley N° 3462 del 26 de noviembre de 1964, “Ley Reguladora de los Gastos de Viaje y Gastos por Concepto de Transporte para todos los Funcionarios del Estado” y el artículo 7 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a la Licda. Liliana Rivera Quesada, Asesora del Despacho de la Ministra de Justicia, portadora de la cédula de identidad Nº 01-0637-0369, para que asista, a la reunión de puesta en marcha de la línea de trabajo “Reforma del Proceso Penal”, a realizarse en la ciudad de México DF el 30 de enero del 2009.
Artículo 2º—Los gastos por concepto del transporte aéreo, alojamiento y manutención serán cubiertos por la Secretaría General de la Conferencia de Ministros de Justicia de los países iberoamericanos.
Artículo 3º—Otros gastos de transportes no contemplados en el artículo anterior, serán cubiertos por el Programa 779, Actividad Central del Ministerio de Justicia
Artículo 4º—Otros viáticos no contemplados en el artículo N° 2, serán cubiertos por el Programa 779, Actividad Central del Ministerio de Justicia.
Artículo 5º—Se acuerda el adelanto de US$ ($160 dólares de Estados Unidos de América), para viáticos y para gastos de transporte, todo sujeto a liquidación.
Artículo 6º—Rige del 29 al 31 de enero del 2009.
Dado en el Despacho de la Ministra de Justicia, el 16 de enero del dos mil nueve.
Dra. Viviana Martín, Ministra de Justicia y Gracia.—1 vez.—(Solicitud Nº 27403).—C-18020.—(13066).
Nº 007
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE JUSTICIA
En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley Nº 5338 del 28 de agosto de 1973 y el Decreto Ejecutivo Nº 24333-MP del 23 de mayo de 1995.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar a la señora Natalia Zamora Bregstein, mayor, cédula de identidad número 1-0778-0569, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Santosha Rainforest, cédula jurídica número 3-006-531778, de la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día 20 de enero de 2009.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Justicia y Gracia, a. í, Fernando Ferraro Castro.—1 vez.—(O. C. Nº 27409).—C-11270.—(13067).
Nº 008
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE JUSTICIA
En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3 y 18, 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley Nº 5338 del 28 de agosto de 1973 y el Decreto Ejecutivo Nº 24333-MP del 23 de mayo de 1995.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar a la señora Gisela Vargas Murillo, mayor, cédula de identidad número 1-0794-0746, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Cristiana Oasis Grecia Fucogre, cédula jurídica número 3-006-343733, de la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día 20 de enero de 2009.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Justicia y Gracia, a. í, Fernando Ferraro Castro.—1 vez.—(O. C. Nº 27410).—C-11270.—(13068).
Nº 009
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE JUSTICIA
En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3 y 18, 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley Nº 5338 del 28 de agosto de 1973 y el Decreto Ejecutivo Nº 24333-MP del 23 de mayo de 1995.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al señor Christian José Montenegro Ballestero, mayor, cédula de identidad número 1-0894-0634, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Centroamericana de Neuropatías Periféricas, cédula jurídica número 3-006-517630, de la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día 20 de enero de 2009.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Justicia, a. í, Fernando Ferraro Castro.—1 vez.—(Solicitud Nº 27411).—C-11270.—(13070).
N° 010
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE JUSTICIA
En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3 y 18, 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del 28 de agosto de 1973 y el Decreto Ejecutivo N° 24333-MP del 23 de mayo de 1995.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar a la señorita Laura Madrigal Castillo, mayor, cédula de identidad número 1-1093-0632, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación de la Divina Misericordia, cédula jurídica número 3-006-553363, de la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día 20 de enero de 2009.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Justicia y Gracia, a. í, Fernando Ferraro Castro.—1 vez.—(Solicitud Nº 27412).—C-11270.—(13072).
Nº 11
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE JUSTICIA
En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3 y 18, 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del 28 de agosto de 1973 y el Decreto Ejecutivo N° 24333-MP del 23 de mayo de 1995.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar a la señora Adriana Mayela Rodríguez López, mayor, cédula de identidad número 1-0949-0298, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Peniel, cédula jurídica número 3-006-556164, de la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día 20 de enero de 2009.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Justicia y Gracia, a. í, Fernando Ferraro Castro.—1 vez.—(Solicitud Nº 27413).—C-11270.—(13073).
Nº 000068.—San José, a las 13:13 horas del día 6 del mes de febrero del dos mil nueve.
Conoce este despacho de gestión administrativa de pago en favor de Marjorie Jiménez Matarrita, cédula Nº 4-153-317, por concepto de mejoras (vivienda humilde y cultivos), localizados en terreno que fue expropiado a la Asociación Pro Desarrollo del Cantón de Aguirre, cédula jurídica Nº 3-002-124246, que resultó afectada por la construcción del proyecto de obra pública denominado: “Carretera Costanera Sur, Sección Quepos-Savegre”.
Resultando:
1º—Que mediante Resolución Administrativa Nº 940 del 21 de noviembre del 2008, publicada en La Gaceta Nº 4 del 7 de enero del 2009, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes determinó conforme las disposiciones de la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995, “declarar de utilidad pública” y adquirir el inmueble inscrito ante el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 086044-000, propiedad de la Asociación Pro Desarrollo del Cantón de Aguirre, cédula jurídica Nº 3-002-124246-2007, con un área de 740,43 metros cuadrados, según plano catastrado Nº P-1277530-2008, cuya naturaleza es terreno para construir, situado en el distrito 01 Quepos, Cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado: “Carretera Costanera Sur, Sección Quepos-Savegre”.
2º—Que en la propiedad antes indicada existen construcciones y cultivos, que fueron afectados con motivo de la construcción del proyecto de obra pública denominado: “Carretera Costanera Sur, Sección Quepos-Savegre”, razón por la cual el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles, inició un expediente administrativo, cuyo número es: 28.307.
3º—Que mediante Avalúo Administrativo Nº A-180-2008 del 21 de noviembre del 2008, del Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se indica el monto a reconocer a favor de Marjorie Jiménez Matarrita, cédula número 4-153-317, por concepto de indemnización de mejoras (vivienda humilde y cultivos), localizados en terreno que fue expropiado a la Asociación Pro Desarrollo del Cantón de Aguirre, que resultó afectado por la construcción del derecho de vía del proyecto de obra pública denominado: “Carretera Costanera Sur, Sección Quepos-Savegre”.
4º—Que mediante Oficio sin número de fecha 18 de diciembre del 2008, la señora Marjorie Jiménez Matarrita, cédula Nº 4-153-317, aceptó el Avalúo Administrativo Nº A-180-2008 del 21 de noviembre del 2008, señalado en el resultando anterior.
5º—Que en razón de tales hechos procede este despacho a resolver.
Considerando:
I.—Hechos probados: Se tienen como demostrados todos los resultandos de la presente resolución.
II.—Sobre el fondo: Visto el expediente que al efecto lleva el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, tenemos que la señora Marjorie Jiménez Matarrita, cédula Nº 4-153-317, ocupaba terreno, que fue expropiado a la Asociación Pro Desarrollo del Cantón de Aguirre, para la ejecución del proyecto de obra pública denominado: “Carretera Costanera Sur, Sección Quepos-Savegre”.
En razón de lo antes expuesto y con fundamento en los artículos 190 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública y los artículos 7 y 13 de la Ley de Expropiación Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, así como del Avalúo Administrativo Nº A-180-2008 del 21 de noviembre del 2008, del Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, procede reconocer a Marjorie Jiménez Matarrita, cédula Nº 4-153-317, la suma de ¢1.680.000,00 (Un millón seiscientos ochenta mil colones 00/100), que corresponde a la indemnización de mejoras (vivienda humilde y cultivos), localizados en terreno, que fue expropiado a la Asociación Pro Desarrollo del Cantón de Aguirre, que resultó afectado por la construcción del derecho de vía del proyecto de obra pública denominado: “Carretera Costanera Sur, Sección Quepos-Savegre”. Por tanto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,
RESUELVEN:
1º—Reconocer a favor de la señora Marjorie Jiménez Matarrita, cédula Nº 4-153-317, la suma de ¢1.680.000,00 (Un millón seiscientos ochenta mil colones 00/100), de conformidad con el Avalúo Administrativo Nº A-180-2008 del 21 de noviembre del 2008, del Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, que corresponde a la indemnización de mejoras (vivienda humilde y cultivos), localizados en terreno que fue expropiado a la Asociación Pro Desarrollo del Cantón de Aguirre, que resultó afectado por la construcción del derecho de vía del proyecto de obra pública denominado: “Carretera Costanera Sur, Sección Quepos-Savegre”.
2º—Se da por agotada la Vía administrativa.
Notifíquese y Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 4458).—C-57020.—(15543).
Nº 000069.—San José, a las 13:16 horas del día 6 del mes de febrero del dos mil nueve.
Conoce este despacho de gestión administrativa de pago en favor de Norberta Alfaro Mora, cédula Nº 1-240-214, por concepto de mejoras (vivienda humilde y cultivos), localizadas en terreno que fue expropiado a la Asociación Pro Desarrollo del Cantón de Aguirre, cédula jurídica Nº 3-002-124246, que resultó afectada por la construcción del proyecto de obra pública denominado: “Carretera Costanera Sur, Sección Quepos-Savegre”.
Resultando:
1º—Que mediante Resolución Administrativa Nº 943 del 21 de noviembre del 2008, publicada en La Gaceta Nº 4 del 7 de enero del 2009, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes determinó conforme las disposiciones de la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995, “declarar de utilidad pública” y adquirir el inmueble inscrito ante el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula número 086044-000, propiedad de la Asociación Pro Desarrollo del Cantón de Aguirre, cédula jurídica Nº 3-002-124246-2007, con un área de 173,87 metros cuadrados, según plano catastrado Nº P-1284163-2008, cuya naturaleza es terreno para construir, situado en el distrito 01 Quepos, cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado: “Carretera Costanera Sur, Sección Quepos-Savegre”.
2º—Que en la propiedad antes indicada existen construcciones y cultivos, que fueron afectados con motivo de la construcción del proyecto de obra publica denominado: “Carretera Costanera Sur, Sección Quepos-Savegre”, razón por la cual el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles, inició un expediente administrativo, cuyo número es: 28.303.
3º—Que mediante Avalúo Administrativo Nº 191-2008 del 24 de noviembre del 2008, del Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se indica el monto a reconocer a favor de Norberta Alfaro Mora, cédula Nº 1-240-214, por concepto de indemnización de mejoras (vivienda humilde y cultivos), localizadas en terreno que fue expropiado a la Asociación Pro Desarrollo del Cantón de Aguirre, que resultó afectado por la construcción del derecho de vía del proyecto de obra pública denominado: “Carretera Costanera Sur, Sección Quepos-Savegre”.
4º—Que mediante oficio sin número de fecha 18 de diciembre del 2008, la señora Norberta Alfaro Mora, cédula Nº 1-240-214, aceptó el Avalúo Administrativo Nº 191-2008 del 24 de noviembre del 2008, señalado en el resultando anterior.
5º—Que en razón de tales hechos procede este despacho a resolver.
Considerando:
I.—Hechos probados: Se tienen como demostrados todos los resultandos de la presente resolución.
II.—Sobre el fondo: Visto el expediente que al efecto lleva el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, tenemos que la señora Norberta Alfaro Mora, cédula Nº 1-240-214, ocupaba terreno, que fue expropiado a la Asociación Pro Desarrollo del Cantón de Aguirre, para la ejecución del proyecto de obra pública denominado: “Carretera Costanera Sur, Sección Quepos-Savegre”.
En razón de lo antes expuesto y con fundamento en los artículos 190 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública y los artículos 7 y 13 de la Ley de Expropiación Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, así como del Avalúo Administrativo Nº 191-2008 del 24 de noviembre del 2008, del Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, procede reconocer a Norberta Alfaro Mora, cédula Nº 1-240-214, la suma de ¢2.803.350,00 ( Dos millones ochocientos tres mil trescientos cincuenta colones 00/100), que corresponde a la indemnización de mejoras (vivienda humilde y cultivos), localizadas en terreno, que fue expropiado a la Asociación Pro Desarrollo del Cantón de Aguirre, que resultó afectado por la construcción del derecho de vía del proyecto de obra pública denominado: “Carretera Costanera Sur, Sección Quepos-Savegre”. Por tanto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,
RESUELVEN:
1º—Reconocer a favor de la señora Norberta Alfaro Mora, cédula Nº 1-240-214, la suma de ¢2.803.350,00 (Dos millones ochocientos tres mil trescientos cincuenta colones 00/100), de conformidad con el Avalúo Administrativo Nº 191-2008 del 24 de noviembre del 2008, del Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, que corresponde a la indemnización de mejoras (vivienda humilde y cultivos), localizadas en terreno que fue expropiado a la Asociación Pro Desarrollo del Cantón de Aguirre, que resultó afectado por la construcción del derecho de vía del proyecto de obra pública denominado: “Carretera Costanera Sur, Sección Quepos-Savegre”.
2º—Se da por agotada la Vía administrativa.
Notifíquese y Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 4458).—C-57020.—(15544).
Nº 000070.—San José, a las 13:19 horas del día 6 del mes de febrero del dos mil nueve.
Conoce este Despacho de gestión administrativa de pago en favor de Antonio Cárdenas Díaz, cédula Nº 6-157-148, por concepto de mejoras (vivienda humilde y cultivos), localizadas en terreno que fue expropiado a la Asociación Pro Desarrollo del cantón de Aguirre, cédula jurídica Nº 3-002-124246, que resultó afectada por la construcción del proyecto de obra pública denominado: “Carretera Costanera Sur, Sección Quepos-Savegre”.
Resultando:
1º—Que mediante Resolución Administrativa Nº 942 del 21 de noviembre del 2008, publicada en La Gaceta Nº 4 del 7 de enero del 2009, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes determinó conforme las disposiciones de la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995, “declarar de utilidad pública” y adquirir el inmueble inscrito ante el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 086044-000, propiedad de la Asociación Pro Desarrollo del cantón de Aguirre, cédula jurídica Nº 3-002-124246-2007, con un área de 385,04 metros cuadrados, según plano catastrado Nº P-1284162-2008, cuya naturaleza es terreno para construir, situado en el distrito 01 Quepos, cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado: “Carretera Costanera Sur, Sección Quepos-Savegre”.
2º—Que en la propiedad antes indicada existen construcciones y cultivos, que fueron afectados con motivo de la construcción del proyecto de obra publica denominado: “Carretera Costanera Sur, Sección Quepos-Savegre”, razón por la cual el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles, inició un expediente administrativo, cuyo número es: 28.304.
3º—Que mediante Avalúo Administrativo Nº 194-2008 del 21 de noviembre del 2008, del Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se indica el monto a reconocer a favor de Antonio Cárdenas Díaz, cédula Nº 6-157-148, por concepto de indemnización de mejoras (vivienda humilde y cultivos), localizadas en terreno que fue expropiado a la Asociación Pro Desarrollo del cantón de Aguirre, que resultó afectado por la construcción del derecho de vía del proyecto de obra pública denominado: “Carretera Costanera Sur, Sección Quepos-Savegre”.
4º—Que mediante oficio sin número de fecha 13 de enero del 2009, el señor Antonio Cárdenas Díaz, cédula Nº 6-157-148, aceptó el Avalúo Administrativo Nº 194-2008 del 21 de noviembre del 2008, señalado en el resultando anterior.
5º—Que en razón de tales hechos procede este Despacho a resolver.
Considerando:
I.—Hechos probados: Se tienen como demostrados todos los resultandos de la presente resolución.
II.—Sobre el fondo: Visto el expediente que al efecto lleva el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, tenemos que el señor Antonio Cárdenas Díaz, cédula Nº 6-157-148, ocupaba terreno, que fue expropiado a la Asociación Pro Desarrollo del cantón de Aguirre, para la ejecución del proyecto de obra pública denominado: “Carretera Costanera Sur, Sección Quepos-Savegre”.
En razón de lo antes expuesto y con fundamento en los artículos 190 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública y los artículos 7 y 13 de la Ley de Expropiación Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, así como del Avalúo Administrativo Nº 194-2008 del 21 de noviembre del 2008, del Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, procede reconocer al señor Antonio Cárdenas Díaz, cédula Nº 6-157-148, la suma de ¢2.415.000,00 (Dos millones cuatrocientos quince mil colones 00/100), que corresponde a la indemnización de mejoras (vivienda humilde y cultivos), localizadas en terreno, que fue expropiado a la Asociación Pro Desarrollo del cantón de Aguirre, que resultó afectado por la construcción del derecho de vía del proyecto de obra pública denominado: “Carretera Costanera Sur, Sección Quepos-Savegre”. Por tanto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,
RESUELVEN:
1º—Reconocer a favor del señor Antonio Cárdenas Díaz, cédula Nº 6-157-148, la suma de ¢2.415.000,00 (Dos millones cuatrocientos quince mil colones 00/100), de conformidad con el Avalúo Administrativo Nº 194-2008 del 21 de noviembre del 2008, del Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, que corresponde a la indemnización de mejoras (vivienda humilde y cultivos), localizadas en terreno que fue expropiado a la Asociación Pro Desarrollo del cantón de Aguirre, que resultó afectado por la construcción del derecho de vía del proyecto de obra pública denominado: “Carretera Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”.
2º—Se da por agotada la Vía administrativa.
Notifíquese y Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 4458).—C-57020.—(15545).
Nº 000071.—San José, a las 13:22 horas del día 06 del mes de febrero del dos mil nueve.
Conoce este Despacho de gestión administrativa de pago en favor de Jorge López Zavala, cédula Nº 6-208-688, por concepto de mejoras (vivienda humilde), localizada en terreno que fue expropiado a la Asociación Pro Desarrollo del cantón de Aguirre, cédula jurídica N° 3-002-124246, que resultó afectada por la construcción del proyecto de obra pública denominado: “Carretera Costanera Sur, Sección Quepos-Savegre”.
Resultando:
1º—Que mediante Resolución Administrativa N° 941 del 21 de noviembre del 2008, publicada en La Gaceta N° 4 del 07 de enero del 2009, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes determinó conforme las disposiciones de la Ley de Expropiaciones N° 7495 del 03 de mayo de 1995, “declarar de utilidad pública” y adquirir el inmueble inscrito ante el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 086044-000, propiedad de la Asociación Pro Desarrollo del cantón de Aguirre, cédula jurídica N° 3-002-124246-2007, con un área de 620,95 metros cuadrados, según plano catastrado N° P-1266658-2008, cuya naturaleza es terreno para construir, situado en el distrito 01 Quepos, cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado: “Carretera Costanera Sur, Sección Quepos-Savegre”.
2º—Que en la propiedad antes indicada existe una construcción, que fue afectada con motivo de la construcción del proyecto de obra publica denominado: “Carretera Costanera Sur, Sección Quepos-Savegre”, razón por la cual el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles, inició un expediente administrativo, cuyo número es: 28.305.
3º—Que mediante Avalúo Administrativo N° 180-2008 del 14 de noviembre del 2008, del Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se indica el monto a reconocer a favor de Jorge López Zavala, cédula N° 6-208-688, por concepto de indemnización de mejoras (vivienda humilde), localizada en terreno que fue expropiado a la Asociación Pro Desarrollo del cantón de Aguirre, que resultó afectado por la construcción del derecho de vía del proyecto de obra pública denominado: “Carretera Costanera Sur, Sección Quepos-Savegre”.
4º—Que mediante oficio sin número de fecha 18 de diciembre del 2008, el señor Jorge López Zavala, cédula N° 6-208-688, aceptó el Avalúo Administrativo N° 180-2008 del 14 de noviembre del 2008, señalado en el resultando anterior.
5º—Que en razón de tales hechos procede este Despacho a resolver.
Considerando:
I.—Hechos probados: Se tienen como demostrados todos los resultandos de la presente resolución.
II.—Sobre el fondo: Visto el expediente que al efecto lleva el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, tenemos que el señor Jorge López Zavala, cédula N° 6-208-688, ocupaba terreno, que fue expropiado a la Asociación Pro Desarrollo del cantón de Aguirre, para la ejecución del proyecto de obra pública denominado: “Carretera Costanera Sur, Sección Quepos-Savegre”.
En razón de lo antes expuesto, y con fundamento en los artículos 190 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, y los artículos 7 y 13 de la Ley de Expropiación N° 7495 del 03 de mayo de 1995 y sus reformas, así como del Avalúo Administrativo N° 180-2008 del 14 de noviembre del 2008, del Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, procede reconocer a Jorge López Zavala, cédula N° 6-208-688, la suma de ¢2.706.740,00 (dos millones setecientos seis mil setecientos cuarenta colones 00/100), que corresponde a la indemnización de mejoras (vivienda humilde), localizada en terreno, que fue expropiado a la Asociación Pro Desarrollo del cantón de Aguirre, que resultó afectado por la construcción del derecho de vía del proyecto de obra pública denominado: “Carretera Costanera Sur, Sección Quepos-Savegre”. Por tanto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,
RESUELVEN:
1º—Reconocer a favor del señor Jorge López Zavala, cédula N° 6-208-688, la suma de ¢2.706.740,00 (dos millones setecientos seis mil setecientos cuarenta colones 00/100), de conformidad con el Avalúo Administrativo Nº 180-2008 del 14 de noviembre del 2008, del Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, que corresponde a la indemnización de mejoras (vivienda humilde), localizada en terreno que fue expropiado a la Asociación Pro Desarrollo del cantón de Aguirre, que resultó afectado por la construcción del derecho de vía del proyecto de obra pública denominado: “Carretera Costanera Sur, Sección Quepos-Savegre”.
2º—Se da por agotada la vía administrativa.
Notifíquese y Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 4458).—C-57020.—(15546).
Nº 000072.—San José, a las 13:25 horas del día 6 del mes de febrero del dos mil nueve.
Conoce este Despacho de gestión administrativa de pago en favor del señor Stephen Milliken Stroud, de nacionalidad estadounidense, con cédula de residencia Nº 184000131406, en su condición de apoderado generalísimo de las empresas Corporación Inmobiliaria Las Gambas del Barú S. A., cédula jurídica Nº 3-101-316939, Naturística S. A., cédula jurídica Nº 3-101-054331 y Finca Barú del Pacífico S. A., cédula jurídica Nº 3-101-114883, por concepto de indemnización de árboles maderables y frutales, localizados en las referidas fincas, que resultaron afectados por la construcción del proyecto de obra pública denominado: “Carretera Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”.
Resultando:
1º—Que por requerirse para la construcción del proyecto de obra pública denominado: “Carretera Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”, fue necesario expropiar conforme las disposiciones de la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995, en expedientes administrativos separados, varios áreas de terrenos que forman parte de las fincas propiedad de las empresas Corporación Inmobiliaria Las Gambas del Barú S. A., cédula jurídica Nº 3-101-316939, Naturística S. A., cédula jurídica Nº 3-101-054331 y Finca Barú del Pacífico S. A., cédula jurídica Nº 3-101-114883, ubicadas en el distrito 02 Savegre, cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado: “Carretera Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”.
2º—Que en las fincas antes indicadas existían árboles maderables y frutales, que fueron afectados con motivo de la construcción del proyecto de obra publica denominado: “Carretera Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical “, razón por la cual el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles, inició un expediente administrativo, cuyo número es: 28.241.
3º—Que mediante Avalúo Administrativo Nº 170-2008 del 21 de octubre del 2008, del Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se indica el monto a reconocer a favor del señor Stephen Milliken Stroud, con cédula de residencia Nº 184000131406, en su condición de apoderado generalísimo de las empresas Corporación Inmobiliaria Las Gambas del Barú S. A., cédula jurídica Nº 3-101-316939, Naturística S. A., cédula jurídica Nº 3-101-054331 y Finca Barú del Pacífico S. A., cédula jurídica Nº 3-101-114883, por concepto de indemnización de árboles maderables y frutales, localizados en las referidas fincas, que resultaron afectados por la construcción del derecho de vía del proyecto de obra pública denominado: “Carretera Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”.
4º—Que mediante oficio sin número de fecha 30 de octubre del 2008, el señor Stephen Milliken Stroud, con cédula de residencia Nº 184000131406, en su condición de apoderado generalísimo de las empresas Corporación Inmobiliaria Las Gambas del Barú S. A., Náíurística S. A., y Finca Barú del Pacífico S. A., aceptó el Avalúo Administrativo Nº 170-2008 del 21 de octubre del 2008, señalado en el resultando anterior.
5º—Que en razón de tales hechos procede este Despacho a resolver.
Considerando:
I.—Hechos probados: Se tienen como demostrados todos los resultandos de la presente resolución.
II.—Sobre el fondo: Visto el expediente que al efecto lleva el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, tenemos que en propiedad de las empresas Corporación Inmobiliaria Las Gambas del Barú S. A., Naturística S. A., y Finca Barú del Pacífico S. A., existen árboles maderables y frutales, que fueron afectados con motivo de la construcción del proyecto de obra pública denominado: “Carretera Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”.
En razón de lo antes expuesto y con fundamento en los artículos 190 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, y los artículos 7 y 13 de la Ley de Expropiación Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, así como del Avalúo Administrativo Nº 170-2008 del 21 de octubre del 2008 del Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, procede reconocer al señor Stephen Milliken Stroud, con cédula de residencia Nº 184000131406, en su condición de apoderado generalísimo de las empresas Corporación Inmobiliaria Las Gambas del Barú S. A., Naturística S. A. y Finca Barú del Pacífico S. A., la suma de ¢75.024.044,00 (Setenta y cinco millones veinticuatro mil cuarenta y cuatro colones 00/100), que corresponde a la indemnización de árboles maderables y frutales, localizados en terreno, propiedad de las referidas empresas que fueron afectados por la construcción del derecho de vía del proyecto de obra pública denominado: “Carretera Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”. Por tanto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,
RESUELVEN:
1º—Reconocer a favor del señor Stephen Milliken Stroud, con cédula de residencia Nº 184000131406, en su condición de apoderado generalísimo de las empresas Corporación Inmobiliaria Las Gambas del Barú S. A., cédula jurídica Nº 3-101-316939, Naturística S. A., cédula jurídica Nº 3-101-054331 y Finca Barú del Pacífico S. A., cédula jurídica Nº 3-101-114883, la suma de ¢75.024.044,00 (Setenta y cinco millones veinticuatro mil cuarenta y cuatro colones 00/100), de conformidad con el Avalúo Administrativo Nº 170-2008 del 21 de octubre del 2008, del Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, que corresponde a la indemnización de árboles maderables y frutales, localizados en terreno, propiedad de las referidas empresas, que fueron afectados por la construcción del derecho de vía del proyecto de obra pública denominado: “Carretera Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”.
2º—Se da por agotada la Vía administrativa.
Notifíquese y Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 4458).—C-57020.—(15547).
Nº 000073.—San José, a las 13:28 horas del día 06 del mes de febrero del dos mil nueve.
Conoce este Despacho de gestión administrativa de pago en favor de Orlando Jiménez Jiménez, cédula Nº 6-266-928, por concepto de mejoras (vivienda humilde), localizada en terreno que fue expropiado a la Asociación Pro Desarrollo del cantón de Aguirre, cédula jurídica N° 3-002-124246, que resultó afectada por la construcción del proyecto de obra pública denominado: “Carretera Costanera Sur, Sección Quepos-Savegre”.
Resultando:
1º—Que mediante Resolución Administrativa N° 940 del 21 de noviembre del 2008, publicada en La Gaceta N° 4 del 07 de enero del 2009, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes determinó conforme las disposiciones de la Ley de Expropiaciones N° 7495 del 03 de mayo de 1995, “declarar de utilidad pública” y adquirir el inmueble inscrito ante el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 086044-000, propiedad de la Asociación Pro Desarrollo del cantón de Aguirre, cédula jurídica N° 3-002-124246-2007, con un área de 740,43 metros cuadrados, según plano catastrado N° P-1277530-2008, cuya naturaleza es terreno para construir, situado en el distrito 01 Quepos, cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado: “Carretera Costanera Sur, Sección Quepos-Savegre”.
2º—Que en la propiedad antes indicada existe una construcción, que fue afectada con motivo de la construcción del proyecto de obra publica denominado: “Carretera Costanera Sur, Sección Quepos-Savegre”, razón por la cual el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles, inició un expediente administrativo, cuyo número es: 28.309.
3º—Que mediante Avalúo Administrativo N° 192-2008 del 21 de noviembre del 2008, del Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se indica el monto a reconocer a favor de Orlando Jiménez Jiménez, cédula N° 6-266-928, por concepto de indemnización de mejoras (vivienda humilde), localizada en terreno que fue expropiado a la Asociación Pro Desarrollo del cantón de Aguirre, que resultó afectado por la construcción del derecho de vía del proyecto de obra pública denominado: “Carretera Costanera Sur, Sección Quepos-Savegre”.
4º—Que mediante oficio sin número de fecha 19 de diciembre del 2008, el señor Orlando Jiménez Jiménez, cédula N° 6-266-928, aceptó el Avalúo Administrativo Nº 192-2008 del 21 de noviembre del 2008, señalado en el resultando anterior.
5º—Que en razón de tales hechos procede este Despacho a resolver.
Considerando:
I.—Hechos probados: Se tienen como demostrados todos los resultandos de la presente resolución.
II.—Sobre el fondo: Visto el expediente que al efecto lleva el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, tenemos que el señor Orlando Jiménez Jiménez, cédula N° 6-266-928, ocupaba terreno, que fue expropiado a la Asociación Pro Desarrollo del cantón de Aguirre, para la ejecución del proyecto de obra pública denominado: “Carretera Costanera Sur, Sección Quepos-Savegre”.
En razón de lo antes expuesto, y con fundamento en los artículos 190 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, y los artículos 7 y 13 de la Ley de Expropiación N° 7495 del 03 de mayo de 1995 y sus reformas, así como del Avalúo Administrativo N° 192-2008 del 21 de noviembre del 2008, del Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, procede reconocer a Orlando Jiménez Jiménez, cédula N° 6-266-928, la suma de ¢1.150.000,00 (un millón ciento cincuenta mil colones 00/100), que corresponde a la indemnización de mejoras (vivienda humilde), localizada en terreno, que fue expropiado a la Asociación Pro Desarrollo del cantón de Aguirre, que resultó afectado por la construcción del derecho de vía del proyecto de obra pública denominado: “Carretera Costanera Sur, Sección Quepos-Savegre”. Por tanto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,
RESUELVEN:
1º—Reconocer a favor del señor Orlando Jiménez Jiménez, cédula N° 6-266-928, la suma de ¢1.150.000,00 (un millón ciento cincuenta mil colones 00/100), de conformidad con el Avalúo Administrativo N° 192-2008 del 21 de noviembre del 2008, del Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, que corresponde a la indemnización de mejoras (vivienda humilde), localizada en terreno que fue expropiado a la Asociación Pro Desarrollo del cantón de Aguirre, que resultó afectado por la construcción del derecho de vía del proyecto de obra pública denominado: “Carretera Costanera Sur, Sección Quepos-Savegre”.
2º—Se da por agotada la vía administrativa.
Notifíquese y Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 4458).—C-57020.—(15548).
000074.—San José, a las 13:31 horas del día 06 del mes de febrero del dos mil nueve.
Conoce este Despacho de gestión administrativa de pago en favor de Elma Jiménez Padilla, cédula N° 9-083-544, por concepto de mejoras (vivienda humilde y cultivos), localizados en terreno que fue expropiado a la Asociación Pro Desarrollo del Cantón de Aguirre, cédula jurídica N° 3-002-124246, que resultó afectada por la construcción del proyecto de obra pública denominado: “Carretera Costanera Sur, Sección Quepos-Savegre”.
Resultando:
1º—Que mediante Resolución Administrativa N° 940 del 21 de noviembre del 2008, publicada en La Gaceta N° 4 del 07 de enero del 2009, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes determinó conforme las disposiciones de la Ley de Expropiaciones N° 7495 del 03 de mayo de 1995, “declarar de utilidad pública” y adquirir el inmueble inscrito ante el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 086044-000, propiedad de la Asociación Pro Desarrollo del Cantón de Aguirre, cédula jurídica N° 3-002-124246-2007, con un área de 740,43 metros cuadrados, según plano catastrado N° P-1277530-2008, cuya naturaleza es terreno para construir, situado en el distrito 01 Quepos, Cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado: “Carretera Costanera Sur, Sección Quepos-Savegre”.
2º—Que en la propiedad antes indicada existen construcciones y cultivos, que fueron afectados con motivo de la construcción del proyecto de obra publica denominado: “Carretera Costanera Sur, Sección Quepos-Savegre”, razón por la cual el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles, inició un expediente administrativo, cuyo número es: 28.308.
3º—Que mediante Avalúo Administrativo N° 193-2008 del 21 de noviembre del 2008, del Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se indica el monto a reconocer a favor de Elma Jiménez Padilla, cédula N° 9-083-544, por concepto de indemnización de mejoras (vivienda humilde y cultivos), localizados en terreno que fue expropiado a la Asociación Pro Desarrollo del Cantón de Aguirre, que resultó afectado por la construcción del derecho de vía del proyecto de obra pública denominado: “Carretera Costanera Sur, Sección Quepos-Savegre”.
4º—Que mediante oficio sin número de fecha 18 de diciembre del 2008, la señora Elma Jiménez Padilla, cédula N° 9-083-544, aceptó el Avalúo Administrativo N° 193-2008 del 21 de noviembre del 2008, señalado en el resultando anterior.
5º—Que en razón de tales hechos procede este Despacho a resolver.
Considerando:
I.—Hechos probados: Se tienen como demostrados todos los resultandos de la presente resolución.
II.—Sobre el fondo: Visto el Expediente que al efecto lleva el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, tenemos que la señora Elma Jiménez Padilla, cédula N° 9-083-544, ocupaba terreno, que fue expropiado a la Asociación Pro Desarrollo del Cantón de Aguirre, para la ejecución del proyecto de obra pública denominado: “Carretera Costanera Sur, Sección Quepos-Savegre”.
En razón de lo antes expuesto, y con fundamento en los artículos 190 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, y los artículos 7 y 13 de la Ley de Expropiación N° 7495 del 03 de mayo de 1995 y sus reformas, así como del Avalúo Administrativo N° 193-2008 del 21 de noviembre del 2008, del Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, procede reconocer a Elma Jiménez Padilla, cédula N° 9-083-544, la suma de ¢3.956.740,00 (tres millones novecientos cincuenta y seis mil setecientos cuarenta colones 00/100), que corresponde a la indemnización de mejoras (vivienda humilde y cultivos), localizados en terreno, que fue expropiado a la Asociación Pro Desarrollo del Cantón de Aguirre, que resultó afectado por la construcción del derecho de vía del proyecto de obra pública denominado: “Carretera Costanera Sur, Sección Quepos-Savegre”. Por tanto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,
RESUELVEN:
1º—Reconocer a favor de la señora Elma Jiménez Padilla, cédula N° 9-083-544, la suma de ¢3.956.740,00 (tres millones novecientos cincuenta y seis mil setecientos cuarenta colones 00/100), de conformidad con el Avalúo Administrativo N° 193-2008 del 21 de noviembre del 2008, del Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, que corresponde a la indemnización de mejoras (vivienda humilde y cultivos), localizados en terreno que fue expropiado a la Asociación Pro Desarrollo del Cantón de Aguirre, que resultó afectado por la construcción del derecho de vía del proyecto de obra pública denominado: “Carretera Costanera Sur, Sección Quepos-Savegre”.
2º—Se da por agotada la vía administrativa.
Notifíquese y Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 4458).—C-57020.—(15549).
Res. Nº 006-2009.—Centro Costarricense de Producción Cinematográfica, a las ocho horas y diez minutos del veinte de enero del dos mil nueve. Nombramiento de la señora Laura Molina Valverde, cédula de identidad número uno-quinientos seis-ciento sesenta y seis, como Directora General del Centro Costarricense de Producción Cinematográfica.
Resultando:
I.—Que mediante Ley Nº 6158 del 25 de noviembre de 1977, se creó el Centro Costarricense de Producción Cinematográfica, como institución técnica y cultural especializada del Estado, que tiene como finalidad fomentar y desarrollar la producción y la cultura cinematográfica nacional.
II.—Que el artículo 4º de la citada Ley establece que el Centro Costarricense de Producción Cinematográfica estará regido por un Consejo Nacional de Cinematografía, integrado por el Ministro o el Viceministro de Cultura y dos personas más, nombradas por el Poder Ejecutivo.
III.—Que según el artículo 8 de esa Ley, dicho Consejo nombrará al Director General del Centro.
Considerando:
1º—Que el Concejo Nacional de Cinematografía, acordó en sesión extraordinaria Nº 14 celebrada el día 11 de diciembre del 2008, nombrar a la señora Laura Molina Valverde, cédula de identidad 1-506-166, como Directora General del Centro Costarricense de Producción Cinematográfica, a partir del primero del enero del 2009 y hasta el 7 de mayo del 2010. Por tanto,
LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD, RESUELVE:
Artículo 1º—Dar por nombrada a la señora Laura Molina Valverde, cédula de identidad número uno-quinientos seis-ciento sesenta y seis, como Directora del Centro Costarricense de Producción Cinematográfica.
Artículo 2º—Rige a partir del 1º de enero del 2009 y hasta el 7 de mayo del 2010.
Laura Pacheco Oreamuno, Ministra de Cultura y Juventud a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 01487).—C-27020.—(13556).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS
REGISTRO DE AGROQUÍMICOS
EDICTOS
DIA-R-E-134-2009.—El señor Bernardo Córdoba Esquivel, cédula 2-303-068 en calidad de representante legal de la compañía Agro Pro Centroamérica S. A. cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Tres Ríos, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Hydrolin 13-0-0 compuesto a base de Nitrógeno. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto en el diario oficial La Gaceta .—Heredia, a las 9:00 horas del 12 de febrero del 2009.—Unidad de Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada—1 vez.—(13972).
Nº DIA-R-E-057-2009.—El señor Milton Pineda Chévez, cédula de identidad o pasaporte número 332423, en su calidad de representante legal de la compañía Duwest Costa Rica S. A. cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del producto herbicida de nombre comercial ASSURE II 10.54 EC, compuesto a base de Quizalofop-P-Etil. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y Ley 8702 Trámite de Solicitudes de Registro de Agroquímicos. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el diario oficial La Gaceta.—Heredia, a las 9:50 horas del 29 de enero del 2009.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada Registro de Agroinsumos.—1 vez.—(14007).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 179, título Nº 1898, emitido por el Colegio Técnico Don Bosco, en el año dos mil tres, a nombre de Zúñiga Cajina Shirley Alicia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 11 de febrero del 2009.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Jefe.—(12973).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 106, título Nº 397, asiento 15, emitido por el Colegio Técnico Profesional Santa Rosa, en el año dos mil tres, a nombre de López Corrales Yerlin. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial La Gaceta.—San José, a los dieciséis días del mes de febrero del dos mil nueve.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Guisela Céspedes Lobo, Asesora Nacional.—(13148).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 19, asiento Nº 24, título Nº 163, emitido por el Liceo de Florencia, en el año dos mil cinco, a nombre de Rodríguez Ugalde John Allen. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciséis días del mes de febrero del dos mil nueve.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Guisela Céspedes Lobo, Asesora.—(13171).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en El Tomo 1, Folio 29, Título Nº 272, emitido por el Colegio Valle Azul, en el año dos mil tres, a nombre de Vargas Jiménez Jonathan. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 16 de febrero del 2009.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Jefe.—(13535).
Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 69, Título Nº 851, emitido por el Colegio Santa María de Guadalupe, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Arce Fonseca Eric Gerardo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 16 de febrero del 2009.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Jefe.—(13542).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 54, título Nº 95, emitido por el American Center High School, en el año dos mil siete, a nombre de Alfaro Zelaya Elton Ariel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciséis días del mes de febrero del dos mil nueve.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Jefe.—(13862).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 36, título Nº 59, emitido por el American Center High School, en el año dos mil cinco, a nombre de Alfaro Zelaya Abel de los Ángeles. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciséis días del mes de febrero del dos mil nueve.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Jefe.—(13863).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 12, título Nº 82, emitido por el Liceo La Alegría, en el año dos mil cinco, a nombre de Loaiza López Johnny Alejandro. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciséis días del mes de febrero del dos mil nueve.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Jefe.—(13873).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 37, título Nº 2065, emitido por el Liceo San Antonio Desamparados, en el año dos mil siete, a nombre de Monge Rodríguez Melissa Sofía. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial La Gaceta .—San José, once de diciembre del dos mil ocho.—Lucyna Zawaliski Gorska, Asesora Nacional.—(13976)
Ante esta Supervisión Nacional se ha presentado la solicitud de reposición del diploma de conclusión de estudios de la Educación Diversificada en el Área de Letras, inscrito en el tomo 1, folio 60, asiento 1196, emitido por el Liceo Nocturno José Martí, en el año mil novecientos ochenta y dos, a nombre de Wilber Gómez Madrigal. Se solicita la reposición del título indicado por haberse extraviado el original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial La Gaceta.—San José, veintisiete de noviembre del dos mil dos.—Lic. Marvin Loría Masís, Director Supervisión Nacional.—(13980).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 44, Título Nº 718, emitido por el Colegio Santa Ana, Liberia, en el año dos mil siete, a nombre de Cerros Méndez Jean Paúl. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, dieciocho de febrero del dos mil nueve.—Asesoría Nacional de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(14010).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Educación Técnica, inscrito en el tomo 2, folio 30, título Nº 742, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Carrillo, en el año mil novecientos ochenta y ocho, a nombre de Ondoy Cantillo Ilba Gabriela. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial La Gaceta.—San José, cuatro de noviembre del dos mil ocho.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Nº 90088.—(14292).
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Cambio de nombre Nº 16890
Que Manuel E. Peralta Volio, cédula Nº 9-012-480, en calidad de apoderado especial de Aventis Pasteur, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Pasteur Merieux Serums ET Vaccins por el de Aventis Pasteur, presentada el día 25 de noviembre del 2008, bajo expediente Nº 16890. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-4749405 registro Nº 47494 DT VAX en clase 5 marca denominativa; 1900-4873405 registro Nº 48734 TETAVAX en clase 5 marca denominativa; 1998-0004548 registro Nº 111725 POLIACEL en clase 5 marca denominativa, y 1999-0000653 registro Nº 116264 TRIMOVAX MERIEUX en clase 5 marca denominativa. Publicar en La Gaceta oficial por una única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de febrero del 2009.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—1 vez.—(14058).
Cambio de nombre Nº 16961
Que Manuel E. Peralta Volio, cédula Nº 9-012-480, en calidad de representante legal de Tyco International Services A G, solicita a este registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Tyco International Services AG., por el de Tyco International Services GmbH, presentada el día 1º de diciembre del 2008, bajo expediente Nº 16961. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2000-0002276 registro Nº 122693 TYCO en clase 35 marca denominativa; 2000-0002277 registro Nº 122684 TYCO en clase 37 marca denominativa; 2000-0002278 registro Nº 122685 TYCO en clase 38 marca denominativa; 2000-0002279 registro Nº 122686 TYCO en clase 39 marca denominativa; 2000-0002280 registro Nº 122687 TYCO en clase 40 marca denominativa; 2000-0002281 registro Nº 122683 TYCO en clase 42 marca denominativa; 2000-0002284 registro Nº 122689 TYCO en clase 9 marca denominativa; 2000-0002285 registro Nº 124641 TYCO en clase 10 marca denominativa; 2000-0002286 registro Nº 122690 TYCO en clase 11 marca denominativa; 2000-0002287 registro Nº 122691 TYCO en clase 16 marca denominativa; 2000-0002288 registro Nº 122692 TYCO en clase 17 marca denominativa; 2000-0002289 registro Nº 122694 TYCO en clase 20 marca denominativa; 2000-0002298 registro Nº 122688 TYCO en clase 1 marca denominativa; 2000-0002299 registro Nº 123897 TYCO en clase 3 marca denominativa, y 2000-0002300 registro Nº 123933 TYCO en clase 5 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por una única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de febrero del 2009.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—1 vez.—(14059).
DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
AVISOS
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Federación de Cricket, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines entre otros serán los siguientes: promover el deporte del cricket en todas sus modalidades y categorías en ambos géneros. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente Thomas Richard Illingworth. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 0578, asiento 27046 y tomo 2009, asiento 25999).—Curridabat, diez de febrero del dos mil nueve.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 89841.—(14287).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Deportiva Taekwondo Jansu, con domicilio en la provincia de Alajuela. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: dirección, coordinación, organización, supervisión, promoción, capacitación y fomentar todo lo relacionado con el taekwondo y el deporte en general en ambos géneros. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Ferdinando Alfaro Jiménez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2009, asiento: 26004.—Curridabat, diez de febrero del dos mil nueve.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 89842.—(14288).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la Asociación de Productores de Quebrada Honda de Nicoya. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 578, asiento: 8192).—Curridabat, ocho de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 89900.—(14289).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la Asociación Hermanos en Cristo Isahias Cincuenta y Tres Cinco. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 577, asiento: 71642 y adicional tomo 577, asiento 92536).—Curridabat, cuatro de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 89985.—(14290).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Deportiva Real, Paso Ancho Sur, con domicilio en la provincia de San José, Paso Ancho. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: disciplina del fútbol. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Carlos Eduardo Ortiz Sosa. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas) y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 576, asiento: 47488.—Curridabat, 18 de febrero del 2009.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 90449.—(15127).
REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor José Paulo Brenes Lleras, cédula Nº 1-694-636, mayor, casado, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Proarce S. A. de C.V., de México, solicita el Diseño Industrial denominada DISEÑO ORNAMENTAL PARA UNA BANDEJA.
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El diseño ornamental de una bandeja que provee una apariencia especial a la misma. La bandeja puede tener diferente uso en diferentes industrias. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 03/01, cuyo(s) inventor (es) es (son) Enrique Chaves Fernández, José Luis Alegría Formoso. La solicitud correspondiente lleva el número 8542, y fue presentada a las 13:15:20 del 28 de julio del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguiente a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de diciembre del 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(12982).
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
El señor Jean-Marie Servais Plantier, de Costa Rica, solicita el Diseño Industrial denominado PLATAFORMA CON CAPACIDAD PARA CUATRO PERSONAS SENTADAS ADAPTABLE A LA CAJUELA DE UN VEHÍCULO DE TRACCIÓN CUATRO POR CUATRO POR CUATRO CON FINES TURÍSTICOS.
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La plataforma será instalada sobre la cajuela de vehículos de doble tracción, para que turistas y pasajeros, puedan utilizarla como sitio de observación y contemplación del paisaje y de la biodiversidad natural. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 06/01, cuyo inventor es Jean-Marie Servais Plantier. La solicitud correspondiente lleva el número 10536 y fue presentada a las 14:44:25 del 18 de diciembre del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de enero del 2009.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—Nº 89721.—(13668).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Cellzome Ltd, de Reino Unido, Ortho-Mcneil Pharmaceutical, Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE TERFENIL PARA EL TRATAMIENTO DE LA ENFERMEDAD DE ALZHEIMER. La presente invención se relaciona con compuestos que tienen la fórmula general (I) con las definiciones de X, Y, Rl, R2, R3, R4, R9, R10, que se detallan a continuación y solvatos, hidratos, ésteres y sales farmacéuticamente aceptables de los mismos. Además, la invención se refiere al uso de dichos compuestos para el tratamiento de la enfermedad de Alzheimer y su uso para la modulación de la actividad de la y-secretasa. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07C 51/09, cuyos inventores son: Wilson, Francis, Reid, Alison, Reader, Valerie, Harrison, Richard John, Sunose, Mihiro, Hernandez-Perni, Remedios, Major, Jeremy, Boussard Cyrille, Smelt, Kathryn, Taylor, Jess, Leformal, Adeline, Cansfield, Andrew Burckhardt, Svenja, Zhang, Yan, Ho, Chih Yung. La solicitud correspondiente lleva el número 10376 y fue presentada a las 13:48:32 del 17 de octubre de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de enero de 2009.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(13997).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Cellzome Ltd., de Reino Unido, Ortho-Mcneil Pharmaceutical, Inc., de E. U.A., solicita la Patente de Invención denominada ÁCIDOS BIFENILCARBOXILICOS SUSTITUIDOS Y SUS DERIVADOS. La presente invención se relaciona con compuestos que tienen la Fórmula general (I) con las definiciones de X, Y, Rl, R2, R3, R4, R9 y R10 y/o una sal o éster de dichos compuestos. Más aún, la invención se relaciona con el uso de dichos compuestos para el tratamiento de la enfermedad de Alzheimer y con su uso para la modulación de la actividad y-secretasa, en donde A es O, NH, S; X es un enlace o un grupo -CR5R6, Y es un grupo carboxi -C(O)OH o un grupo tetrazol sustituido o no sustituido. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07C 59/68, cuyos inventores son: Wilson, Francis, Reid, Alison, Reader, Valerie, Harrison, Richard John, Sunose, Mihiro, Hernandez-Perni, Remedios, Major, Jeremy, Boussard, Cyrille, Smelt, Kathryn, Taylor, Jess, Leformal, Adeline, Cansfield, Andrew, Burckhardt, Svenja, Ho, Chih Yung, Zhang, Yan. La solicitud correspondiente lleva el número 10375 y fue presentada a las 13:47:28 del 17 de octubre de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de enero de 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(14001).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Sanofi-Aventis, de Francia, Centre National De La Recherche Scientifique (C.N.R.S.), de Francia, Palumed S. A., de Francia, solicita la Patente de Invención denominada MOLÉCULAS DUALES QUE CONTIENEN UN DERIVADO PEROXÍDICO, SU SÍNTESIS Y SUS APLICACIONES TERAPÉUTICAS. La invención se refiere a las moléculas duales que responden a la fórmula (I): en la que: -A representa un resto de molécula con actividad antipalúdica de fórmulas (IIa) o (IIIa) o un resto que facilita la biodisponibilidad; -B representa un grupo cicloalquilo sustituido opcionalmente, o bien B representa un grupo bi o tricíclico que puede estar sustituido opcionalmente, o bien B representa 2 grupos cicloalquilo unidos entre sí por un enlace sencillo o una cadena alquileno;-m y n representan independientemente el uno del otro 0, 1 ó 2. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 405/12, cuyos inventores son Meunier, Bernard, Cosledan, Frédéric, Pellet, Alain. La solicitud correspondiente lleva el número 10469 y fue presentada a las 14:08:23 del 27 de noviembre de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de enero de 2009.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(14003).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de BASF SE, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada CONCENTRADOS NO ACUOSOS DE PRINCIPIOS ACTIVOS CON EFECTO HERBICIDA. Concentrados de principios activos con efecto herbicida, que contienen en la posición 4, de la fórmula I. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A01N 25/32, cuyos inventores son Krapp, Michael, Berghaus, Rainer, Bratz, Matthias, Kibler, Elmar, Vantieghem, Herve R. La solicitud correspondiente lleva el número 10578 y fue presentada a las 14:02:30 del 21 de enero de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de enero de 2009.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(14004).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Bayer Schering Pharma Aktiengesellschaft, de R.F. Alemania, Morphosys AG, de R. F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada ANTICUERPOS BLOQUEANTES DE LA FUNCIÓN DE LA INTEGRINA a5b1 HUMANOS Y HUMANIZADOS DE GRAN AFINIDAD CON INMUNOGENICIDAD REDUCIDA. Polipéptidos recombinantes humanos o humanizados que se unen a la integrina a5B1 con gran afinidad y bloquean su función. Además, se describen aplicaciones de diagnóstico y farmacéutico de los polipéptidos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07K 16/28, cuyo(s) inventores son: Menrad, Andreas, Willuda, Jorg, Bosslet, Klaus, Zopf, Dieter, Petrul, Heike, Steidl, Stefan, Prassler, Josef, Petit-Frere, Corinne. La solicitud correspondiente lleva el número 10456 y fue presentada a las 14:31:30 del 24 de noviembre de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de enero de 2009.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(14006).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Bayer Schering Pharma Aktiengesellschaft, de R. F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada FORMAS CRISTALINAS DE 11B-(ACETILFENIL)-20,20,21,21,21,-PENTAFLUORO-17-HIDROXI-19-NOR-17a-PREGNA-4,9-DI EN-3-ONA. En particular, dos formas cristalinas de ansolvato/anhidrato de este compuesto, las formas polimórficas I y II. Solvatos cristalinos, por ejemplo, los solvatos de metanol y etanol de 11B-(4-acetilfenil)-20,20,21,21,21-pentafluoro-l7-hidroxi-1-nor-17c-pregna-4,9-di en-3-ona, como precursores para la preparación de ambas formas polimórficas I y II. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07J 1/00, cuyos inventores son Beckmann Wolfgang, Winter, Gabriele, Kramer, Edda, Ginko, Thomas, Amoulong, Evelin, Cleve, Arwed. La solicitud correspondiente lleva el número 10477, y fue presentada a las 14:06:00 del 2 de diciembre de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de enero de 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(14009).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad Nº 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada SÍNTESIS DE UN PÉPTIDO INSULINOTRÓPICO. La presente invención esta relacionada con la preparación de péptidos insulinotrópicos que se sintetizan utilizando una aproximación en fase sólida y en solución (“híbrida”). En general, la aproximación incluye la síntesis de tres fragmentos de péptido intermediarios diferentes utilizando la química de fase sólida. Entonces se utiliza la química de fase en solución para añadir material de aminoácidos adicional a uno de los fragmentos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07K 14/605, cuyos inventores son Chen, Lin, Han, Yeun-Kwei, Roberts, Christopher R. La solicitud correspondiente lleva el número 10463, y fue presentada a las 13:50:05 del 26 de noviembre de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de enero de 2009.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(14011).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Galápagos N. V, de Bélgica, solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS DE TRIAZOLOPIRAZINA ÚTILES PARA EL TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES DEGENERATIVAS E INFLAMATORIAS. Se describen compuestos novedosos de [1.2.4]triazolo[1,5-a] pirazina que tienen una fórmula representada por la siguiente (fórmula I). Los compuestos se pueden preparar como composiciones farmacéuticas y se puede utilizar para la prevención y tratamiento de una diversidad de condiciones en mamíferos que incluyen humanos, que incluyen, a modo de ejemplo no limitante, artitris, inflamación y otros. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 487/04, cuyos inventores son Andrews, Martin James Inglis, Edwards, Paul, Chambers, Mark Stuart, Schmidt, Wolfgang, Clase, Juha Andrew, Bar, Gregory, Hirst, Kim Louise, Macleod, Angus. La solicitud correspondiente lleva el número 10458, y fue presentada a las 14:27:00 del 25 de noviembre de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de enero de 2009.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(14013).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Glaxo Group Limited, de Reino Unido, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS Y ANÁLOGOS DE N-ETILQUINOLONAS Y N-ETILAZAQUINOLONAS. Compuestos bicíclicos que contienen nitrógeno y su uso como agentes antibacterianos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 491/04, cuyos inventores son Barros, David, Brooks, Gerald, Castro Pichel, Julia, Dabbs, Esteven, Davies, David, Thomas, Fiandor Roman, Jose María, Giordano, Haria, Hennessy, Alan, Joseph, Hoffman, James, B, Jones, Graham, Elgin, Miles, Timothy, James, Pearson, Neil, David, Pendrak, Israil, Remuinan Blanco, Modesto, Rossi, Jason, Anthony, Zhang, Lihua (Lily). La solicitud correspondiente lleva el número 10587, y fue presentada a las 13:51:00 del 28 de enero de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de enero de 2009.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(14015).
Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad Nº 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Intervet International B. V., de Holanda, solicita la Patente de Invención denominada VACUNA CONTRA LOS ORGANISMOS COMO RICKETTSIA. La presente invención se relaciona con el uso de una bacteria del género Streptococcus para la manufactura de una vacuna para combatir la infección por organismos como Rickettsia. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sexta Edición es A61K 39/09, cuyos inventores son: Grisez Luc y Ng Chow Yong. La solicitud correspondiente lleva el número 10457 y fue presentada a las 14:32:18 del 24 de noviembre de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de enero del 2009.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(14018).
Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Merck & Co., Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada INHIBIDORES DE TIROSINA QUINASA. La presente invención se refiere a derivados de 5H-benzo[4,5]ciclohepta[1,2-b]piridina, que son útiles para tratar enfermedades proliferativas celulares, para tratar trastornos asociados con actividad MET y para inhibir la tirosina quinasa de receptor MET. La invención se refiere también a composiciones las cuales comprenden estos compuestos y procedimientos de usarlos para tratar cáncer en mamíferos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 221/16, cuyos inventores son: Dinsmore, Christopher, J., Katcher, Matthew, H., Northrup, Alan, B. La solicitud correspondiente lleva el número 10560, y fue presentada a las 13:51:00 del 14 de enero de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de enero de 2009.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(14019).
Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Seema Ajay Ranka, de India, solicita la Patente de Invención denominada MÉTODOS PARA TRATAR SUPERFICIES CON COMPOSICIONES IÓNICAS DE ORGANOSILICIO. Esta invención se dirige a métodos para tratar superficies inorgánicas con composiciones acuosas que incluyen compuestos iónicos de organosilicio. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es B32B 18/00, cuyos inventores son Metha, Prakash, Vithaldas, Ranka, Ajay, Ishwarlal. La solicitud correspondiente lleva el número 10533, y fue presentada a las 14:10:28 del 18 de diciembre de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de enero de 2009.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(14021).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad Nº 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Sanofi-Aventis, de Francia, solicita la Patente de Invención denominada 2-ALCOXI-3, 4, 5-TRIHIDROXI-ALQUILAMIDA-BENZAZEPINAS, SU PREPARACIÓN, COMPOSICIONES QUE LAS CONTIENEN Y UTILIZACIÓN. La presente invención se refiere particularmente a 2-alcoxi-3, 4, 5-trihidroxi-alquilamida-benzazepinas, su preparación, composiciones que las contienen y su utilización como medicamento, en particular como agentes anticancerígenos. Fórmula (I) La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 223/16, cuyos inventores son Zhang, Jidong, Nardi, Frederico, Commercon, Alain. La solicitud correspondiente lleva el número 10382 y fue presentada a las 14:11:20 del 20 de octubre de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de enero de 2009.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(14022).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Wyeth, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada FORMULACIONES NOVEDOSAS QUE ESTABILIZAN E INHIBEN LA PRECIPITACIÓN DE COMPOSICIONES INMUNOGÉNICAS. La presente invención trata de la necesidad existente en el arte de mejorar la estabilidad de composiciones inmunogénicas tales como conjugados de polisacárido-proteína e inmunógenos de proteína. La invención trata en forma general de formulaciones novedosas que estabilizan e inhiben la precipitación de composiciones inmunogénicas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 47/12, cuyos inventores son Khandke, Lakshmi, Chen, Ying, Han, Hanyoung, Seid, Robert, Chancey Jr., Jin, Zhaowei, Look, Jee, Loon, Malone, Ronald, Yang, Xudong. La solicitud correspondiente lleva el número 10405 y fue presentada a las 14:16:18 del 28 de octubre de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de enero de 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(14024).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Basf SE, de R. F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada CONCENTRADOS ACUOSOS DE PRINCIPIOS ACTIVOS CON EFECTO HERBICIDA. La invención se refiere a un concentrado acuoso de principios activos que contiene en forma disuelta: por lo menos un compuesto pirazólico sustituido por benzoilo en la posición 4, de fórmula I, en la que Rl, R3 independientemente el uno del otro, representan hidrógeno, halógeno, metilo, halometilo, metoxi, halometoxi, metiltio, metilsulfinilo o metilsulfonilo; R2 representa un resto heterocíclico de 5 miembros, que no está sustituido o porta 1, 2, 3 ó 4 sustituyentes, que están seleccionados de entre halógeno, alquilo-Cl-C6, alcoxi-C1-C4, haloalquilo-C1-C4, haloalcoxi-Cl-C4 y alquil-C1-C4-tio; R4 significa hidrógeno, halógeno o metilo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A01N 25/32, cuyos inventores son Bratz Matthias, Berghaus, Rainer, Steinbrenner, Ulrich. La solicitud correspondiente lleva el número 10576 y fue presentada a las 14:01:00 del 21 de enero de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de enero de 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(14026).
La señora Marianella Arias Chacón, mayor, casada, abogada, cédula de identidad Nº 1-679-960, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Imclone Systems Incorporated, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada ANTAGONISTAS DE RECEPTOR DE FACTOR DE CRECIMIENTO DE TIPO INSULINA (IGF-IR) COMO AUXILIARES PARA TRATAMIENTO DE CÁNCER DE PRÓSTATA. En una modalidad, la presente invención proporciona una formulación liofilizada que comprende un anticuerpo anti-EGFR, de preferencia cetuximab; ácido lactobiónico; y una solución reguladora, de preferencia histidina. En una modalidad preferida, la presente invención proporciona una formulación liofilizada estable que comprende aproximadamente 50 mg/mL a aproximadamente 140 mg/mL de ERBITUX, aproximadamente ácido lactobiónico 0.125%, aproximadamente solución reguladora de histidina 25mM a un pH de aproximadamente 6.0, aproximadamente Tween 80 0.005%, y aproximadamente glicina 1.875%. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 39/395, cuyos inventores son Agarkhed, Meera, Srivastava, Arvind, Goldstein, Joel. La solicitud correspondiente lleva el Nº 10493, y fue presentada a las 09:49:00 del 11 de diciembre del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 05 de febrero del 2009.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(14071).
El señor Édgar Zürcher Gurdián, mayor, divorciado, abogado, cédula de identidad Nº 1-532-390, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Kiwi European Holdings B.V. de Holanda, solicita el Diseño Industrial denominado APLICADOR DE CREMA DE CALZADO LÍQUIDA.
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Un empaque atractivo, especialmente diseñado para mujeres y niños, ya que debido a su forma, se ajusta perfectamente a las manos de este grupo meta. La pequeña cintura previene que el usuario este en contacto con el zapato o con la cera líquida mientras esta usando el producto. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 07-05 cuyo inventor es Akkermans Dennis. La solicitud correspondiente lleva el Nº 10514 y fue presentada a las 13:14:30 del 17 de diciembre del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de enero del 2009.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(14086).
La señora Adriana Oreamuno Montano, cédula 1-1147-550, mayor, casada una vez, abogada, vecina de Escazú, en su condición de apoderada especial de Colgate Palmolive Company, de E.U.A., solicita el Modelo Industrial denominado CONTENEDOR.
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El diseño decorativo del contenedor descrito tal y como se mostró. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 09/03, cuyos inventores son Fernando Muniz-Simas Moreira, Robert Monaghan, Pepijn Rutger Van Der, Guillermo Weyland, Bruce Cummings, William H. Lunderman. La solicitud correspondiente lleva el número 9613, y fue presentada a las 13:51:40 del 19 de diciembre de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguiente a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de enero de 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—Nº 89887.—(14285).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor, abogado, cédula Nº 1-669-228, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Board of Supervisors of Louisiana State University, de E.U.A., Arcetell, Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada CÉLULAS MADRE ADULTAS DERIVADAS DE TEJIDO ADIPOSO UTILIZADAS EN LA REGENERACIÓN HEPÁTICA. La presente invención provee un método para derivar células madre hepáticas a partir de células madre derivadas de tejido no hepático. En una incorporación de la invención, las células madre hepáticas son derivadas de células madre de tejido adiposo. La invención provee también un método para estimular la producción de citocinas hepáticas (por ejemplo, HGF) a partir de células madre adiposas (CMA), el cual puede ser útil en la regeneración de tejido hepático cuando estas son transplantadas in vivo. Se proveen condiciones para el cultivo de tejidos, incluyendo las condiciones del medio. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C12N 5/08, cuyos inventores son Gimble, Jeffery, M, Ludlow, John, W. La solicitud correspondiente lleva el número 10438, y fue presentada a las 13:26:30 del 12 de noviembre de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de febrero de 2009.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—Nº 90044.—(14286).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que el Licenciado Víctor Vargas Valenzuela, en calidad de apoderado especial de SB Pharmco Puerto Rico Inc., domiciliada en Puerto Rico, compañía titular de la solicitud de concesión de la Patente de Invención, tramitada bajo el expediente número 9848, denominada COMBINACIÓN DE ROSIGLITAZONA Y DONEPEZIL PARA MEJORAR LA FUNCIÓN COGNITIVA y presentada el veintiocho de marzo de dos mil ocho, solicita a este Registro se inscriba el traspaso de dicha solicitud a favor de la empresa Smithkline Beecham (CORK) Limited domiciliada en Irlanda, de conformidad con el documento privado de cesión y traspaso aportados el veintiuno de enero del dos mil nueve.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—1 vez.—(13991).
Se hace saber que el Licenciado Víctor Vargas Valenzuela, en calidad de apoderado especial de SB Pharmco Puerto Rico Inc., domiciliada en Puerto Rico, compañía titular de la solicitud de concesión de la Patente de Invención, tramitada bajo el expediente número 9849, denominada AGONISTAS DEL RECEPTOR GAMMA ACTIVADO POR EL PROLIFERADOR DE PEROXISOMAS PARA LA MEJORA DE LA FUNCIÓN COGNITIVA EN PACIENTES CON APOLIPOPROTEINA E4 NEGATIVA, y presentada el veintiocho de marzo de dos mil ocho, solicita a este Registro se inscriba el traspaso de dicha solicitud a favor de la empresa Smithkline Beecham (CORK) Limited, domiciliada en Irlanda, de conformidad con el documento privado de cesión y traspaso aportados el veintiuno de enero del dos mil nueve.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—1 vez.—(13993).
Se hace saber que el Licenciado Víctor Vargas Valenzuela, en calidad de apoderado especial de SB Pharmco Puerto Rico Inc con domicilio en The Prentice Hall Corp. System, c/o FGR Corporate Services, Inc., BBV Tower, 8th Floor, 254 Muñoz Rivera Avenue, San Juan 00918 de Puerto Rico, co-titular de la solicitud de concesión de la Patente de Invención tramitada bajo el expediente número nueve mil novecientos dieciocho, denominada DERIVADOS DE PIRAZOLO[1,5-ALFA] PIRIMIDINILO ÚTILES COMO ANTAGONISTAS DE RECEPTOR DE FACTOR LIBERADOR DE CORTICOTROPINA y presentada el 23 de abril de 2008, solicita a este Registro se inscriba la transferencia de la parte que le corresponde de dicha solicitud, a favor de la empresa Smithkline Beecham (CORK) Limited con domicilio en Currabinny, Carrigaline, County Cork de Irlanda, de conformidad con el documento privado de cesión y traspaso que aporta suscrito el 21 de enero de 2009.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—1 vez.—(13995).
Se hace saber que el licenciado Manuel E. Peralta Volio, en calidad de apoderado especial de Bayer AG, domiciliada en Alemania, compañía titular de la solicitud de concesión de la Patente de Invención, tramitada bajo el expediente Nº 7039, denominada MODIFICACIÓN CRISTALINA DE UN DEPSIPÉPTIDO CÍCLICO CON ACTIVIDAD MEJORADA, y presentada el treinta de julio de dos mil tres, solicita a este Registro se inscriba el traspaso de dicha solicitud a favor de la empresa Bayer Healthcare AG, domiciliada en Alemania, de conformidad con el documento privado de cesión y traspaso aportados el diez de setiembre de dos mil tres y el trece de febrero de dos mil nueve.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—1 vez.—(14067).
Se hace saber que el licenciado Édgar Zürcher Gurdián, en calidad de apoderado especial de compañía New Uno Holdings Corporation, con domicilio en 6885 Elm Street, McLean, Virginia 22101 de Estados Unidos de América, titular de la solicitud de concesión del Diseño Industrial tramitado bajo el expediente número siete mil cuatrocientos, denominado DISEÑO DULCE AVELLA y presentado el 26 de julio de 2004, solicita a este Registro se inscriba la transferencia de dicha solicitud a favor de la empresa WM. Wrigley Jr. Company, con domicilio en 410 N. Michigan Avenue, Chicago, IL 60611 de Estados Unidos de América, de conformidad con el documento privado de cesión y traspaso que aporta suscrito el 18 de diciembre del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—1 vez.—(14087).
INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Expediente Nº 13291-P.—Plaza Herradura, solicita concesión de: 5 litros por segundo del pozo HE-131, efectuando la captación en finca de su propiedad en Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso comercial y centro comercial. Coordenadas: 183.379/466.632, hoja Herradura. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de febrero de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(12682).
Exp. Nº 13290A.—Zulay Mandez Quirós, solicita concesión de 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Isidro, El Guarco, Cartago, para uso doméstico-consumo humano. Coordenadas 189.150 / 542.000 Hoja Tapanti. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de febrero del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 89092.—(12770).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Expediente Nº 8518A.—Sociedad de Usuarios de Agua de San Rafael de Alajuela, solicita concesión de: 67,27 litros por segundo del Río Bermúdez, efectuando la captación en finca de Holcin Costa Rica S. A. en San Rafael, Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario-abrevadero, agropecuario-riego-hortaliza, agropecuario-lechería y agropecuario-riego-hortaliza. Coordenadas 216.950/513.550 hoja Abra. Predios inferiores: Javier Barboza Lizano, Jesús Sumbado Bolaños, Miguel Rojas Vengas Flor de María Sandoval. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.— San José, 12 de febrero de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 86727.—(9115).
Expediente Nº 13292A.—S.U.A. Los Abuelos, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento Los Abuelos, efectuando la captación en finca de Ana Seydi Mendes Araya en Concepción, San Ramón, Alajuela para uso consumo humano. Coordenadas 236.600 / 488.150 hoja Naranjo. Predios inferiores: Ana Isabel Montero Hernández, María Eugenia Montero Hernández. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de febrero de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 89265.—(13224).
Expediente Nº 13279-P.—Costa Rica Property Development S. A., solicita concesión de: 4 litros por segundo del pozo HE - 96, efectuando la captación en finca de su propiedad en Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 399.134 / 399.056 hoja Herradura. 3,5 litros por segundo del pozo HE 124, efectuando la captación en finca de su propiedad en Jacó, Garabito, Puntarenas. Coordenadas 399,218 - 398,935 para consumo humano. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 9 de febrero de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 89318.—(13225).
Expediente Nº 13295A.—Marco Antonio Arroyo Castro, solicita concesión de: 6 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Palmera, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario-piscicultura. Coordenadas 270.500/493.700 hoja Aguas Zarcas. Predios inferiores: Elisa Porras Miranda, Xinia María Porras Miranda, Anarita Porras Díaz, María Cecilia Porras Miranda. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de febrero de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 89458.—(13226).
Expediente Nº 13278P.—3-101-472608 S. A., solicita concesión de: 1. litros por segundo del pozo TS-82, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tárcoles, Garabito, Puntarenas, para uso doméstico- consumo humano. Coordenadas 193.010/472.313 hoja Tárcoles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 6 de febrero de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 89473.—(13227).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
Ante esta Dirección se ha recibido solicitud del licenciado Leonardo Gómez Salazar, cédula de identidad Nº 1-876-664, quien pretende que se le autorice como notario público. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta del interesado para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº 09-000088-624-NO.—San José, 2 de febrero de 2009.—Lic. Roy Jiménez Oreamuno.—1 vez.—Nº 89920.—(14294).
Registro Civil-Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. Nº 24712-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas cuarenta y cinco minutos del veintidós de febrero del dos mil ocho. Diligencias de ocurso incoadas en este Registro por Rigoberto Quirós Álvarez, mayor, soltero, comerciante, cédula de identidad número dos-doscientos sesenta y cuatro-doscientos sesenta y nueve, vecino de Villa Hermosa, Alajuela, tendente a la rectificación de su asiento de nacimiento que lleva el número doscientos sesenta y nueve, folio ciento treinta y cinco, del tomo doscientos sesenta y cuatro, de la provincia de Alajuela, Sección de Nacimientos, en el sentido que el año de nacimiento es “mil novecientos cuarenta y siete” y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación a las partes interesadas con el propósito que se pronuncie con relación a la presente gestión y hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—Nº 89200.—(12773).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Geovana Mercedes Pineda Ramírez, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 0091-9.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas treinta minutos del trece de enero del dos mil nueve. Expediente Nº 32949-08. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Geancarlo Murillo Pineda... en el sentido que el nombre de la persona ahí inscrita y el primer nombre de la madre... son “Jean Carlo” y “Geovana”, respectivamente.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(13846).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Ángela García Huete, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Res. Nº 2037-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas y treinta y cinco minutos del veintiuno de julio del dos mil seis. Expediente Nº 7381-2006. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Yorleny Maciel García Huete... en el sentido que el nombre de la madre es “Ángela” y de Alexander Antonio Céspedes García... en el sentido que la nacionalidad de la madre es “nicaragüense”, y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(13848).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Mauricio Leobardo Blandón Cerda, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1053-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas treinta y cinco minutos del veintisiete de marzo del dos mil siete. Expediente Nº 11713-05. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—… Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo… Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Cristopher Cerdas Vásquez… y el de Leonardo Alonso Cerdas Vásquez… en el sentido que el nombre y los apellidos del padre… son “Mauricio Leonardo Blandón Cerda”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 89880.—(14295).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Juan José Palacios Díaz, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1339-2008.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas cincuenta minutos del dieciocho de junio del dos mil ocho. Expediente Nº 7959-2008. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—… Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Andrés José y María Paula, ambos de apellidos Díaz Rodríguez… en el sentido que los apellidos del padre de los mismos son “Palacios Díaz” y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 90073.—(14296).
MUNICIPALIDAD DE SAN MATEO
La Proveeduría Municipal de San Mateo, informa a todos los interesados que en este departamento se encuentra a su disposición el plan de compras anual de esta institución.
Viviana Moscoso Porras.—1 vez.—(14089).
MUNICIPALIDAD DE EL GUARCO
PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES 2009
De conformidad con los artículos 6 y 7 de la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, respectivamente, la Municipalidad de El Guarco, por este medio, comunica a todos los interesados que el detalle del Plan Anual de Adquisiciones para el ejercicio económico 2009, se encuentra a disposición de los mismos en la dirección electrónica www.mguarco.com/paginas/provee.html.
Tejar de El Guarco, 18 de febrero de 2009.—Lic. José Ml. González Molina, Proveedor Municipal.—1 vez.—(13987)
PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
Modificación al plan de compras 2009
Se avisa a todos los potenciales oferentes que con el fin de cumplir con lo que establece el artículo 6º de la Ley 7494 de la Contratación Administrativa reformado mediante la Ley 8511, y artículo 7º del Reglamento General de la Contratación Administrativa, se efectúan modificaciones al plan de compras publicado en La Gaceta Nº 14 del 21 de enero del 2009, mismas que puede accesar a partir del día de hoy en forma gratuita en la página de COMPRARED mediante la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared, de Internet. O bien, presentarse a sacar fotocopias en la Proveeduría Institucional ubicada en San José, calle 3, avenida 2 y 6.
San José, 20 de febrero del 2009.—Lic. J. Omar Camacho Alvarado, Proveedor Institucional.—1 vez.—(O. C. Nº 93035).—C-12020.—(15493).
HOSPITAL NACIONAL PSIQUIÁTRICO
UNIDAD EJECUTORA 2304
Modificación programa anual de compras año 2009
El Hospital Nacional Psiquiátrico de la Caja Costarricense de Seguro Social, en cumplimiento con lo establecido en el artículo 7 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, procede a publicar la modificación al programa anual de compras de este centro para el año 2009.
Cuenta Descripción Monto anual ¢
2148 Otros servicios contratados de gestión y apoyo 300.000.000,00
Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. Roberth Venegas Fernández, MBA, Jefe.—1 vez.—(15177).
PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO AGROPECURIO
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000002-07
Contratación de servicios de transporte, tratamiento
y disposición final de desechos sólidos generados
por la operación del CENADA
La Proveeduría del PIMA avisa a todos los interesados que ha formulado el concurso denominado “Licitación Abreviada Nº 2009LA-000002-07”, que tiene como objetivo contratar un proveedor que proporcione los servicios de transporte, tratamiento y deposición final de los desechos sólidos generados por la operación del CENADA. El cartel correspondiente a este proceso licitatorio puede ser adquirido por los interesados en las oficinas de Proveeduría del PIMA, ubicadas 500 metros este del Mall Real Cariari en Barrial de Heredia, previo a la cancelación de 500 colones por concepto de copias o bien acceder al documento digital, en la dirección electrónica www.pima.go.cr., apartado “Contratación administrativa”.
Las ofertas para dicho concurso se recibirán hasta las 10:00 horas del 11 marzo del 2009. Cualquier consulta o información adicional puede solicitarse al tel: 2239-1233, ext. 222 ó 258 con personal de Proveeduría.
Heredia, Barrial, 23 de febrero del 2009.—Proveeduría.—Lic. Ronald Miranda V.—1 vez.—(15510).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2009LN-000001-01
Compra de muebles metálicos de diferentes tipos para sustitución
por obsolescencia y nuevas oficinas del Banco Nacional, con
entregas por demanda, para un periodo de cuatro años
La Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito, a las diez horas (10:00 a. m.) del 26 de marzo del 2009, para la “Compra de muebles metálicos de diferentes tipos para sustitución por obsolescencia y nuevas oficinas del Banco Nacional, con entregas por demanda, para un periodo de cuatro años”.
El cartel puede ser retirado en la Oficina de Proveeduría, situada en el edificio de la Dirección de Recursos Materiales del Banco Nacional de Costa Rica en La Uruca, previo pago de la suma de ¢2.000,00 (dos mil colones con 00/100).
La Uruca, 26 de febrero del 2009.—Proveeduría General.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—(O. C. Nº 29-2009).—C-11270.—(15458).
HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000008-2101
Compra de suministro e instalación del panel de alarmas, sensores
de humo, estaciones manuales y luces estroboscópicas en el
segundo nivel del edificio Patrimonial Histórico
Se informa a los interesados que está disponible la Licitación Abreviada 2009LA-000008-2101. “Compra de suministro e instalación del panel de alarmas, sensores de humo, estaciones manuales y luces estroboscópicas en el segundo nivel del edificio Patrimonial Histórico”. Fecha máxima de recepción de ofertas 19 de marzo del 2009 a las 10:30 a.m. El cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un costo de ¢500,00. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 23 de febrero del 2009.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós, Coordinador a. í.—1 vez.—(15505).
HOSPITAL NACIONAL DE NIÑOS
DR. CARLOS SÁENZ HERRERA
CENTRO DE CIENCIAS MÉDICAS DE LA CCSS
ÁREA GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
INVITACIÓN
El Área de Gestión de Bienes y Servicios debidamente autorizada por la Dirección General, les invita a participar en los siguientes concursos:
Fecha y hora
Nº trámite Descripción de lo requerido de apertura
Licitación Abreviada 800 CN Pancreatina o pancrealipasa 12/03/2009
2009LA-000001-2103 50.4 CN Deferasirox 500 mg. tabletas 10:30 a. m.
Licitación Abreviada 2000 Frascos de acetato de Leuprorelina 12/03/2009
2009LA-000002-2103 3.75 mg. 10:30 a. m.
Licitación Abreviada 400 Frascos Lopinavir 80 mg/ml. 12/03/2009
2009LA-000003-2103 10:30 a. m.
Licitación Abreviada 4000 Latas fórmula enteral semielemental 12/03/2009
2009LA-000004-2103 con nutrientes, 9000 latas fórmula nutricional 01:30 p. m.
elemental hipoalergénico a base de aminoácidos.
7000 ó 3500 latas fórmula modificada para
alimentación de lactantes.
Licitación Abreviada 2000 CN Montelukast 5 mg. tableta. 12/03/2009
2008LA-000006-2103 1500 CN Oxibutinina 5 mg. tabletas. 01:30 p. m.
El Área Gestión de Bienes y Servicios del Hospital de Niños, recibirá ofertas por escrito en la fecha y hora indicada anteriormente, en la que se llevará a cabo el acto de apertura correspondiente.
San José, 19 de febrero del 2009.—Lic. Leticia M. Vásquez A., Coordinadora Subárea Planificación.—1 vez.—(15508).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000001-01
Contratación de servicios de logística del tren urbano entre Pavas
y la Universidad Latina en Montes de Oca
El Departamento de Proveeduría del Instituto Costarricense de Ferrocarriles, recibirá ofertas para la licitación indicada, hasta las 10:00 horas del día 20 de marzo del 2009.
Los interesados podrán retirar el cartel con las condiciones generales, en la Proveeduría; previo pago de la suma de ¢500,00 en la Tesorería del INCOFER.
San José, 23 de febrero del 2009.—Departamento de Proveeduría.—Marta E. Navarro Sandoval.—1 vez.—(O. C. Nº 9329).—C-6770.—(15457).
MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000003-01
Compra de compactadora nueva para asfalto
La Municipalidad de San Rafael de Heredia avisa a todos los interesados que a partir de esta publicación, podrán comprar el cartel de Licitación Abreviada Nº 2009LA-000003-01 para la “Compra de compactadora nueva para asfalto” con un valor de ¢3.000,00 (tres mil colones exactos).
Las ofertas para dicho concurso se recibirán hasta las 14:00 horas del 10 de marzo del 2009, cualquier consulta o información adicional puede solicitarse al tel: 2263-5785, 2263-5790, ext. 26, San Rafael de Heredia, costado suroeste del Parque Central.
San Rafael de Heredia, 23 de febrero del 2009.—Proveeduría Municipal.—Floribeth Chaves Ramírez, Proveedora Municipal a. í.—1 vez.—(15381).
LICITACIÓN PÚBLICA 2008LN-000004-01
Remodelación de las oficinas del INCOP ubicadas en la segunda
planta del edificio principal en Puerto Caldera
La Junta Directiva de esta institución mediante acuerdo Nº 4 firme tomado en la sesión Nº 3544, celebrada el día 10 de febrero del año en curso acordó adjudicar la Licitación Pública 2008LN-000004-01 por “Remodelación de las oficinas del INCOP ubicadas en la segunda planta del edificio principal en Puerto Caldera” a la empresa Euromolia Rosentock Demasa en el ítem 1 por un monto de $371.459,39 con material de panelería y mobiliario sistema mecano y a la empresa Clima Ideal S. A., en el ítem 2 por un monto de $131.558,00 (i.v.i.) para el sistema de aires acondicionados. La adjudicación total asciende a la suma de $503.017,39.
Lo anterior conforme al oficio Nº G.G.C.240-2009 del 4 de febrero del 2009 de la Gerencia General y al acta Nº 004-2009 del 30 de enero del 2009 de la Comisión de Contratación Administrativa. Acuerdo firme.
Lic. Marvin Calero Álvarez, Proveedor General.—1 vez.—(O. C. Nº 24178).—C-12020.—(15516).
OFICINA DE SUMINISTROS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000122-UADQ
Comedor para el Recinto de Guápiles
A los interesados en el concurso indicado, se les comunica que la Rectoría mediante Resolución R-1051-2009, acordó adjudicar de la siguiente manera:
A: Constructora Joher S. A., cédula jurídica 3-101-158084.
Renglón único, por un monto ¢144.207.640,00.
Todo de acuerdo con la oferta, el cartel y los planos respectivos.
Sabanilla de Montes de Oca, 23 de febrero del 2009.—Unidad de Adquisiciones.—MBA. Vanessa Jaubert Pazzani, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 112916).—C-9770.—(15495).
CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2008CD-000186-VE
Centro infantil para la Sede Regional de Guanacaste
A los interesados en el concurso indicado, se les comunica que la Rectoría mediante Resolución R-1042-2009, acordó adjudicar de la siguiente manera:
A: Constructora Hidalgo Cárdenas S. A., cédula jurídica 3-101-083706-31.
Renglón único, por un monto ¢208.452.000,00.
Todo de acuerdo con la oferta, el cartel y los planos respectivos.
Sabanilla de Montes de Oca, 23 de febrero del 2009.—Unidad de Adquisiciones.—MBA. Vanessa Jaubert Pazzani, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 112916).—C-9770.—(15497).
HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN ABREVIADA 2008LN-000010-3003
Concepto de sensores, cables y brazaletes
La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, le comunica a los interesados en este concurso, que se resuelve adjudicar el ítem único de la siguiente manera:
Empresa adjudicada: Servicios Electromédicos y de Laboratorio S. A.
Monto total: $196.522,00.
Monto en letras: ciento noventa y seis mil quinientos veintidós dólares con 00/100.
Tiempo de entrega: Para los ítems 81 al 84 la entrega es máximo de 30 días hábiles, y los demás ítems a 30 días hábiles.
Para los ítems: 8, 13, 14, 15, 20, 35, 37, 40, 46, 81, 82, 83 y 84.
Empresa adjudicada: Tecnologías Aplicadas a la Medicina e Industria Tecami S. A.
Monto total: $16.330,00.
Monto en letras: dieciséis mil trescientos treinta dólares con 00/100.
Tiempo de entrega: Para todos los ítems la entrega es máximo de 30 días hábiles.
Para los ítems: 10, 24, 30, 32, 85 y 86.
Empresa adjudicada: Electrónica Industrial y Médica S. A.
Monto total: $70.056,00.
Monto en letras: setenta mil cincuenta y seis dólares con 00/100.
Tiempo de entrega: Para los ítems 79 y 80 no mayor a 30 días naturales, y los demás ítems a 30 días hábiles.
Para los ítems: 1, 2, 3, 4, 6, 7, 9, 11, 21, 23, 25, 26 ,33, 34, 45, 48, 49, 50, 51, 53, 54, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 76, 77, 79 y 80.
Empresa adjudicada: TRI DM S. A.
Monto total: $4.395,60.
Monto en letras: cuatro mil trescientos noventa y cinco dólares con 60/100.
Tiempo de entrega: 30 días hábiles.
Para el ítem: 18.
Empresa adjudicada: Laboratorios Rymco S. A.
Monto total: $4.320,00.
Monto en letras: cuatro mil trescientos veinte dólares con 00/100.
Tiempo de entrega: Máximo 30 días hábiles.
Para los ítems: 87, 88, 89, 90, 91, 92 y 93.
Empresa adjudicada: Meditek Services S. A.
Monto total: $206.155,00.
Monto en letras: doscientos seis mil ciento cincuenta y cinco dólares con 00/100.
Tiempo de entrega: 30 días hábiles.
Para los ítems: 5, 12, 16, 17, 19, 27, 28, 29, 31, 36, 38, 39, 41, 42, 43, 44, 47, 52, 73, 74 y 75.
Se declara infructuoso el ítem 78, esto por cuanto las empresas participantes no cotizan dicho ítem.
Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr o en el expediente de Licitación.
San José, 23 de febrero del 2009.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós.—1 vez.—(15500).
LICITACIÓN ABREVIADA 2008LA-000042-3003
Concepto de Indometicina base 1 mg. / ml. Inyectable
y Diatrizoato de Meglumina 66%”
y Diatrizoato de Sodio 10%
La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, le comunica a los interesados en este concurso, que se resuelve adjudicar el ítem único de la siguiente manera:
Ítem: 01.
Empresa adjudicada: Medical Center M.C.C. S. A.
Objeto: Indometicina Base 1 mg./ml. inyectable.
Ítem adjudicado: Uno.
Monto total colones: $19.200,00.
Monto en letras colones: diecinueve mil doscientos dólares con 00/100.
Todo de acuerdo al cartel y a la oferta.
Ítem: 02.
Empresa adjudicada: MEDCO Products Diagnósticos S. A.
Objeto: Diatrizoato de Meglumina 66%” y Diatrizoato de sodio 10%.
Ítem adjudicado: Cuatro.
Monto total colones: $51.238,00.
Monto en letras colones: Cincuenta y un mil doscientos treinta y ocho dólares con 00/100.
Todo de acuerdo al cartel y a la oferta.
Se declaran infructuosos los ítems 2, 3, 5, 6 y 7.
Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr o en el expediente de Licitación.
San José, 23 de febrero del 2009.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós.—1 vez.—(15502).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000007-01
Compra de traviesas de madera tratada para cambia vías y puentes
A los interesados en la Licitación indicada, se les comunica que por resolución de la Junta Directiva, tomada en sesión 1685-2009, Acuerdo 3113-2008, celebrada el 18 de febrero del 2009, dispuso: “Se aprueba la adjudicación de la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000007-01, para la “Adquisición de traviesas de madera para cambiavías a la compañía Forestal La Reforma S. A., de CV representada por ARCONSULT S.A., por un monto de $100.985.39 (cien mil novecientos ochenta y cinco dólares con 39/100), presentado por la Gerencia de Operaciones y de acuerdo con lo expuesto en el oficio PROV Nº 010-2009.
Aprobado por unanimidad. En firme.
————
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000008-01
Compra de plantillas para riel 80
A los interesados en la Licitación indicada, se les comunica que por resolución de la Junta Directiva, tomada en sesión 1685-2009, Acuerdo 3114-2008, celebrada el 18 de febrero del 2009, dispuso: “Se aprueba la adjudicación de la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000008-01, para la “Compra de 4 mil plantillas para riel 80” a la compañía Válvulas y Conexiones Urrea S. A., por un monto de $24.408,00 (veinticuatro mil cuatrocientos ocho dólares con 00/100), presentado por la Gerencia de Operaciones y de acuerdo con lo expuesto en el oficio PROV Nº 011-2009.
Aprobado por unanimidad. En firme.
San José, 23 de febrero del 2009.—Departamento de Proveeduría.—Marta E. Navarro Sandoval.—1 vez.—(O. C. Nº 9329).—C-15770.—(15459).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000001-JUDESUR
Concesión de espacios para la prestación de servicios de transporte
de mercaderías adquiridas en los locales comerciales
del Depósito Libre Comercial de Golfito
JUDESUR comunica a todos aquellos proveedores que participaron en la licitación de referencia que en sesión ordinaria de Junta Directiva Nº 483-2009, mediante acuerdo ACU-10-483-2009, celebrada el día 6 de febrero del 2009, se acordó lo siguiente:
Aprobar la adjudicación de un espacio de la Licitación Pública Nº 2008LN-000001-JUDESUR “Concesión de espacios para la prestación de servicios de transporte de mercaderías adquiridas en los locales comerciales del Depósito Libre Comercial de Golfito”, a la empresa Transporte Delgado S. A., por un plazo de cinco años. Además de que cumple con lo solicitado en las especificaciones técnicas y requisitos mínimos establecidos en el cartel. Acuerdo en firme por unanimidad. ACU-10-483-2009.
Bach. Fresia Loáiciga Sánchez, Proveedora.—1 vez.—(15330).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000001-JUDESUR
Adquisición de vehículo
JUDESUR comunica a todos aquellos proveedores que participaron en la Licitación de referencia que en sesión ordinaria de Junta Directiva Nº 484-2009, mediante acuerdo ACU-10-484-2009, celebrada el día 13 de febrero del 2009, se acordó lo siguiente:
Adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2009LA-000001-JUDESUR “Adquisición de vehículo”, a la empresa Purdy Motor S. A., por un monto de $43.100,00 (cuarenta y tres mil cien dólares exactos) y un plazo de 10 días hábiles. Además de que cumple con lo solicitado en el cartel.
Acuerdo en firme por unanimidad.
Proveeduría.—Bach. Fresia Loáiciga Sánchez, Proveedora.—1 vez.—(15331).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO
ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO
PROCESO CONTRATAR BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000001-01
Venta de materiales y bienes en desuso
La Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, avisa a todos los interesados en la licitación arriba mencionada que la Junta de Adquisiciones mediante oficio Nº CBS-111-2009, acordó adjudicarla a favor de la oferta base Nº presentada por Inversiones Jovarpani S. A., para un monto total de $62.373,00. Se pagará por anticipado el 110% del precio pactado, dentro de los siguientes tres días hábiles posteriores a la notificación vía fax de la orden de inicio. Transcurrido este plazo sin que dicho pago se haya concretado, se ejecutará la garantía de participación y se readjudicará al segundo mejor oferente.
Cartago, 23 de febrero del 2009.—Contratar Bienes y Servicios.—Lic. Héctor Tabarez De Tolentino, Coordinador.—1 vez.—(O. C. Nº 3262).—C-10880.—(15444).
La Corporación Arrocera Nacional invita a todas las personas físicas o jurídicas que tengan interés en conformar nuestro registro de proveedores, que el formulario respectivo con los requisitos, se encuentra disponible en nuestra página Web www.conarroz.com o en nuestras oficinas centrales, ubicadas en: San José, avenida 8, calles 21 y 23.
Dirección Ejecutiva.—Gerardo José Alvarado Martínez, Director Ejecutivo.—1 vez.—(14038).
MUNICIPALIDAD DE EL GUARCO
De conformidad con el artículo 116 del Reglamento de la Contratación Administrativa, la Municipalidad de El Guarco invita a todos los interesados en formar parte del Registro de Proveedores de esta Municipalidad, a solicitar inscripción o actualización de sus datos. Los requisitos se encuentran disponibles accesando nuestro sitio web www. mguarco.com/paginas/provee. html
Tejar de El Guarco, 18 de febrero del 2009.—Lic. José Ml. González Molina, Proveedor Municipal.—1 vez.—(13986).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO ELÉCTRICO
MUNICIPAL DE CARTAGO
La Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, por medio del Proceso Contratar Bienes y Servicios de la UEN de Apoyo gira formal invitación a integrar el Registro de Proveedores. A quienes ya estén inscritos se les solicita actualizar sus datos. Se previene a todos los proveedores que se hubieren inscrito hace mas de veinticuatro meses para que renueven su inscripción, de lo contrario se les tendrá como proveedores inactivos, sin perjuicio de que en cualquier momento puedan solicitar cambiar esta condición.
Cartago, 16 de febrero de 2009.—Contratar Bienes y Servicios, Unidad Ejecutora.—Héctor Tabarez de Tolentino, Coordinador a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 18471).—C-7520.—(13164).
CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL Nº 2008LI-000026-0DI00
Rehabilitación de puentes en las Rutas Nacionales
Nos. 4 (Ríos: Chirripó y Sarapiquí), 32 (Ríos:
Chirripó y Sucio) y 218 (Río Torres)
Se comunica a las empresas interesadas en participar en la Licitación en referencia, que el plazo para la recepción de ofertas se extenderá, por lo tanto, este Consejo recibirá ofertas de conformidad con los términos cartelarios, hasta las 11:00 horas del día 6 de marzo del 2009.
San José, 23 de febrero del 2009.—Dirección Administrativa Financiera.—MBA. Carlos Solís Murillo, Director.—1 vez.—(O. C. Nº 4460).—C-9020.—(15526).
LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL Nº 2008LI-000025-0DI00
Rehabilitación de puentes en las Rutas Nacionales
Nos. 1 (Ríos: Abangares, Aranjuez y Azufrado)
y 2 (Ríos: Nuevo y Puerto Nuevo)
Se comunica a las empresas interesadas en participar en la Licitación en referencia, que el plazo para la recepción de ofertas se extenderá, por lo tanto, este Consejo recibirá ofertas de conformidad con los términos cartelarios, hasta las 09:00 horas del día 6 de marzo del 2009.
San José, 23 de febrero del 2009.—Dirección Administrativa Financiera.—MBA. Carlos Solís Murillo, Director.—1 vez.—(O. C. Nº 001-2009).—C-9020.—(15528).
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-109001-UL
(Aclaraciones-Modificaciones)
Vehículos de extinción de incendio
Se comunica a los interesados en la Licitación citada en referencia, cuya invitación a participar se realizó en el diaria oficial La Gaceta Nº 31 del 13 de febrero del 2009, lo siguiente:
1. Se realizaron aclaraciones y modificaciones al pliego de condiciones, motivo por el cual se solicita pasar a retirar el documento, que contiene el detalle de dichas aclaraciones y modificaciones.
Dicho documento se encuentra disponible en el mostrador del oficial de público del Departamento de Proveeduría de este Instituto, ubicado en el octavo piso de sus oficinas centrales, sin costo alguno.
2. Demás términos y condiciones permanecen invariables.
San José, 23 de febrero del 2009.—Lic. Yesenia Quirós Angulo, Subjefa.—1 vez.—(O. C. Nº 18787).—C-12770.—(15496).
HOSPITAL NACIONAL PSIQUIÁTRICO
ÁREA DE GESTIÓN BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000001-2304
Galletas varias
Se informa a los interesados en la presente licitación que el día 20 de febrero 2009 en La Gaceta Nº 36, se publicó la licitación en mención de la siguiente manera:
2008LA-000001-2304 Adquisición galletas varias.
Léase correctamente:
2009LA-000001-2304 Adquisición galletas varias.
Ver detalles en: http://www.ccss.sa.cr.
San José, 23 de febrero del 2009.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Tatiana López Quesada MBA, Jefa.—1 vez.—(15175).
HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN ABREVIADA 2008LA-000056-3003
(Notificación de desierto)
Compra de muebles de arsenal quirúrgico
La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, le comunica a los interesados en este concurso, que se resuelve declarar desierto el concurso descrito, basados en el artículo 86 del Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa.
Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 23 febrero del 2009.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós, Coordinador a. í.—1 vez.—(15503).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000001-01 (Prórroga)
Servicios de diseño de anteproyecto, proyecto e inspección
del Centro de Formación Profesional de Upala
El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación Abreviada Nº 2009LA-000001-01 “Servicios de diseño de anteproyecto, proyecto e inspección del Centro de Formación Profesional de Upala”, que la fecha de apertura de esta licitación se prorroga para el próximo 23 de marzo del 2009 a las 10:00 horas.
San José, 23 de febrero del 2009.—Proceso de Adquisiciones.—Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—(O. C. Nº 20013).—C-9770.—(15520).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000002-01 (Prórroga)
Servicios de diseño de anteproyecto, proyecto e inspección
de Proyecto de ampliación de la Sede Regional Brunca
El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación Abreviada 2009LA-000002-01 “Servicios de diseño de anteproyecto, proyecto e inspección de proyecto de ampliación de la Sede Regional Brunca”, que la fecha de apertura de esta licitación se prorroga para el próximo 24 de marzo del 2009 a las 10:00 horas.
San José, 23 de febrero del 2009.—Proceso de Adquisiciones.—Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—(O. C. Nº 20013).—C-9770.—(15522).
El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero en el artículo 9 del acta de la sesión 772-2009, celebrada el 13 de febrero del 2009,
considerando que:
I.—Mediante artículo 12 del Acta de la Sesión 752-2008, celebrada el 24 de octubre del 2008, este consejo acordó reformar el artículo 1, únicamente en cuanto a la adición de un inciso d) a la “Normativa sobre actividades autorizadas a los puestos de bolsa” (publicada en La Gaceta N° 246 del 20 de diciembre de 1999), el cual se leería así:
“Artículo 1º—
d) Realizar operaciones cambiarias por cuenta y riesgo propio o por encargo de terceros siempre y cuando sean debidamente autorizados por el Banco Central de Costa Rica para ello y sean necesarias para el ejercicio de la intermediación bursátil, para lo cual éstas deberán ajustarse al “Reglamento para las Operaciones Cambiarias de Contado” emitido por la Junta Directiva del BCCR.”
II.—La anterior redacción podría sugerir la idea de que correspondería al Banco Central de Costa Rica determinar si las operaciones cambiarias que realicen los puestos de bolsa autorizados son necesarias para el ejercicio de la intermediación bursátil, estableciéndose en consecuencia un requisito que no existe en el propio “Reglamento para las Operaciones Cambiarias de Contado”.
III.—Es conveniente modificar la redacción de dicho artículo para aclarar que es la Superintendencia General de Valores el órgano competente para supervisar y fiscalizar las relaciones e incidencias que dichas operaciones cambiarias puedan tener en el ejercicio de la intermediación bursátil por parte de los puestos de bolsa autorizados.
IV.—Por tratarse de una aclaración a la redacción del artículo sin que se afecte la posición jurídica de los regulados, se prescinde del trámite de consulta establecido en el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública.
dispuso, en firme:
aclarar la redacción del inciso d) del artículo 1º de la “Normativa sobre actividades autorizadas a los puestos de bolsa” para que se lea de la siguiente manera:
“Artículo 1.
a) ...
b) ...
c) ...
d) Realizar operaciones cambiarias por cuenta y riesgo propio o por encargo de terceros siempre y cuando sean debidamente autorizados por el Banco Central de Costa Rica (BCCR) conforme al “Reglamento para las Operaciones Cambiarias de Contado” emitido por la Junta Directiva del BCCR. Corresponderá a la Superintendencia General de Valores supervisar y fiscalizar que las operaciones cambiarias que realicen los puestos de bolsa autorizados por el BCCR se realicen de conformidad con la normativa correspondiente.”
Rige a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta”.
Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario del Consejo.—1 vez.—(O. C. 10192).—C-27750.—(13078).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO ELÉCTRICO
MUNICIPAL DE CARTAGO
La Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, por medio del Proceso Contratar Bienes y Servicios de la UEN de Apoyo comunica que por acuerdo de Junta Directiva, adoptado en el artículo 5 de la sesión ordinaria Nº 4.341 del 10 de febrero del 2009, se ha formado el “Reglamento para la Aprobación de los Actos de Adjudicación”. Los interesados podrán obtener el reglamento reformado, accesando la página WEB de JASEC, http://www.jasec.co.cr.
Cartago, 11 de febrero de 2009.—Contratar Bienes y Servicios.—Unidad Ejecutora.—Lic. Héctor Tabarez de Tolentino, Coordinador a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 18472).—C-7520.— (13172).
OFICINA DE SUMINISTROS
REMATE Nº 01-2009
Remate de semovientes
La Oficina de Suministros, rematará 10 vacas, a las 10:00 horas del día 12 de marzo del 2009, en el Módulo Lechero de la Sede del Atlántico, Turrialba, ubicada un kilómetro al sur del centro de Turrialba sobre carretera a Limón frente a los Tribunales de Justicia, con las siguientes características:
Reng |
Animal Nº |
Sexo del animal |
Fecha de nacimiento |
Descripción |
Producc. de leche (kg.día-1) |
Precio Base(¢) |
1 |
2199 |
Hembra |
29-10-1999 |
Peso estimado: 420 kg. Raza: Jersey. |
12,2 |
200.000 |
2 |
1202 |
Hembra |
07-10-2002 |
Peso estimado: 420 kg. Raza: Jersey. |
9 |
70.000 |
3 |
0301 |
Hembra |
03-02-2001 |
Peso estimado: 420 kg. Raza: Jersey. |
13 |
200.000 |
4 |
1606 |
Hembra |
17-12-2006 |
Peso estimado: 416 kg. Raza: Cruce entre Jersey y Angus Rojo. |
- |
400.000 |
5 |
0107 |
Hembra |
24-01-2007 |
Peso estimado: 324 kg. Raza: Jersey. |
- |
200.000 |
6 |
1107 |
Hembra |
11-10-2007 |
Peso estimado: 197 kg. Raza: Jersey. |
- |
180.000 |
7 |
1307 |
Hembra |
06-12-2007 |
Peso estimado: 211 kg. Raza: Jersey. |
- |
200.000 |
8 |
0108 |
Hembra |
03-02-2008 |
Peso estimado: 185 kg. Raza: Jersey. |
- |
170.000 |
9 |
0708 |
Hembra |
20-08-2008 |
Peso estimado: 062 kg. Raza: Jersey. |
- |
170.000 |
10 |
1108 |
Hembra |
02-11-2008 |
Peso estimado: 026 kg. Raza: Jersey. |
- |
100.000 |
Se realizará una visita para examinar los semovientes los días 5 y 6 de marzo del año en curso, de las 8:00 a las 11:30 horas, en las instalaciones del Módulo Lechero, Sede del Atlántico, Turrialba.
Los interesados deberán retirar el cartel en la Oficina de Suministros de la Universidad de Costa Rica, ubicada en Sabanilla de Montes de Oca, de las instalaciones deportivas 250 metros al este y 400 metros al norte, o en la Sede del Atlántico, Turrialba, en forma gratuita. El cartel estará disponible en la siguiente página de internet http://www.vra.ucr.ac.cr, cejilla OSUM, publicación de documentos.
Los interesados en participar deberán enviar al fax: 2511-5975 los datos de la empresa, número telefónico, fax y el nombre de la persona a quien contactar en caso necesario. El incumplimiento de este requisito exonera a la Unidad de Adquisiciones la no comunicación de prórrogas, modificaciones o aclaraciones al concurso.
Sabanilla de Montes de Oca, 19 de febrero del 2009.—Unidad de Adquisiciones.—MBA Vanessa Jaubert Pazanni, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 112916).—C-34520.—(15125).
Se comunica que la tasa básica que regirá a partir del 12 de febrero del 2009 y hasta nuevo aviso será de 12,00%.
San José, 13 de febrero del 2009.—División Económica.—Róger Madrigal L., Director.—1 vez.—(O. C. Nº 10204).—C-5270.—(13077).
OFICINA 153 AGENCIA Nº 2 ALAJUELA
AVISO
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Alerta de bloqueo provisional del siguiente documento: C.D.P Nº 400-02-153-008458-9, monto: $ 1.189,57, emisión 15/12/2005, vencimiento 15/06/2006.
Solicito la orden provisional con el propósito de buscar dicho documento y en caso de no encontrarlo en el plazo de cuatro días hábiles por ser una alerta provisional, me presentaré al Banco a realizar el correspondiente trámite de acuerdo con lo establecido en el Código de Comercio.
Libero al Banco Nacional de Costa Rica de toda responsabilidad.
Alajuela, 23 de octubre del 2008.—Moisés Chacón Badilla.—(12975).
CENTRO DE SERVICIOS FINANCIEROS DEL ESTE
AVISO
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
El Banco Popular y de Desarrollo Comunal (Centro de Servicios Financieros del Este), hace del conocimiento del público en general, el extravío del siguiente certificado de ahorro a plazo fijo a la orden de Vieto Asch Carlos Enrique, cédula de identidad Nº 01-0251-0094 y Hernández Orozco Luz María, cédula de identidad Nº 03-0148-0140.
Fecha Fecha
Certific. Nº Monto ¢ vencimiento Cupón Nº Monto vencimiento
16101860210583241 1.000.000,00 21/01/2009 N/A N/A N/A
Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
San José, 12 de febrero de 2009.—Lic. William Chaves Gutiérrez, Coordinador.—Nº 89393.—(13228).
VICERRECTORÍA VIDA ESTUDIANTIL Y SERVICIOS ACADÉMICOS
AVISOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
CIRE ACUERDA:
El Comité Institucional para el Reconocimiento y Equiparación de Títulos y Grados (CIRE), en uso de sus facultades estipuladas en el Reglamento para el Reconocimiento y Equiparación de Grados y Títulos y el artículo Nº 6 de la Ley Orgánica, del Instituto Tecnológico de Costa Rica, en sesión Nº 01-2009, artículo 4, del 6 de febrero de 2009, ante la solicitud de la señora Laura Yesenia Solís Ramos, cédula de identidad Nº 109560593,
ACUERDA:
1. Reconocer el título de Maestra en Ecología Forestal, otorgado por la Universidad Veracruzana, Veracruz, México, a la señora Laura Yesenia Solís Ramos, cédula de identidad Nº 109560593.
2. Reconocer el grado académico de Maestra en Ecología Forestal.
3. No equiparar el título debido a que el Instituto Tecnológico de Costa Rica no otorga un título semejante al que presenta la señora Laura Yesenia Solís Ramos, cédula de identidad Nº 109560593.
4. Equiparar los estudios realizados por la señora Laura Yesenia Solís Ramos, cédula de identidad Nº 109560593, en la Universidad Veracruzana, Veracruz, México, al grado académico de Maestría, según la Nomenclatura de Grados y Títulos de la Educación Superior Universitaria Estatal.
Acuerdo firme.
Cartago, 10 de febrero de 2009.—MBA. William Vives Brenes, Director Departamento de Admisión y Registro.—(Solicitud Nº 30826).—C-40880.—(13557).
El Comité Institucional para el Reconocimiento y Equiparación de Títulos y Grados (CIRE), en uso de sus facultades estipuladas en el Reglamento para el Reconocimiento y Equiparación de Grados y Títulos y el Artículo Nº 6 de la Ley Orgánica, del Instituto Tecnológico de Costa Rica, en sesión Nº 05-2008, artículo 5, del 09 de setiembre de 2008, ante la solicitud del señor Carlos Eduardo Mejía Iglesias, cédula de residencia Nº 122200102429,
ACUERDA:
1. Reconocer el título de Ingeniero Industrial y de Sistemas, otorgado por el Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey, México, al señor Carlos Eduardo Mejía Iglesias, cédula de residencia Nº 122200102429.
2. No reconocer el grado académico por no aparecer explícito en el diploma.
3. No equiparar el título de “Ingeniero Industrial y de Sistemas” en virtud de que el Instituto Tecnológico de Costa Rica no otorga un título semejante al que presenta el señor Carlos Eduardo Mejía Iglesias, cédula de residencia Nº 122200102429.
4. Equiparar los estudios realizados por el señor Carlos Eduardo Mejía Iglesias, cédula de residencia Nº 122200102429, en el Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey, México, por el grado académico de Licenciatura, según la Nomenclatura de Grados y Títulos de la Educación Superior Universitaria Estatal.
Acuerdo firme.
Cartago, 6 de febrero de 2009.—MBA. William Vives Brenes, Director Departamento de Admisión y Registro.—(Solicitud Nº 30826).—C-51770.—(13558).
El Comité Institucional para el Reconocimiento y Equiparación de Títulos y Grados (CIRE), en uso de sus facultades estipuladas en el Reglamento para el Reconocimiento y Equiparación de Grados y Títulos y el artículo 6º de la Ley Orgánica, del Instituto Tecnológico de Costa Rica, en sesión Nº 01-2009, artículo 3, del 6 de febrero de 2009, ante la solicitud del señor Roberto Gómez Cabezas, cédula de identidad Nº 107490558.
ACUERDA:
1. Reconocer el título de Ingeniero Agrónomo, otorgado por la Universidad de Oriente, Cumaná, Venezuela, al señor Roberto Gómez Cabezas, cédula de identidad Nº 107490558.
2. No reconocer el grado por no estar explícito en el Diploma.
3. No equiparar el título por cuanto, aunque es similar al que otorga el Instituto Tecnológico de Costa Rica en cuanto al nombre, el plan de estudios corresponde al perfil de un profesional Fitotecnista, a diferencia del ofrecido por la Escuela de Ingeniería en Agronomía del Instituto Tecnológico de Costa Rica, que corresponde a un profesional con un perfil generalista.
4. Equiparar los estudios realizados por el señor Roberto Gómez Cabezas, cédula de identidad Nº 107490558, al grado académico de Licenciatura que otorgada el Instituto Tecnológico de Costa Rica.
Acuerdo firme.
Cartago, 13 de febrero del 2009.—Departamento de Admisión y Registro.—MBA. William Vives Brenes, Director.—(Solicitud Nº 30828).—C-40520.—(14079).
UNIDAD DE VISADO Y CATASTRO
CONDOMINIOS HORIZONTALES DE EDIFICACIONES Y LOTES
CONDOMINIOS VERTICALES DE EDIFICACIONES Y LOTES
AVISO
La Junta Directiva del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, en sesión extraordinaria Nº 5710, artículo único, inciso 5), celebrada el día 3 de diciembre del 2008, acordó:
Aprobar la propuesta presentada por la Dirección de Urbanismo de Tablas Modelos de Áreas para Condominios Horizontales y Verticales en que se mezclen edificaciones (casas, bodegas, comercios, etc.) y lotes y que a futuro formarán un solo condominio construido.
Para ver las imágenes solo en La Gaceta impresa o en formato PDF
San José, 27 de enero del 2009.—Proceso de Proveeduría.—Clara Bertarioni Vásquez.—1 vez.—(13970).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Se le comunica a los señores Arleth Mora Briceño y Rony Arturo Núñez S., que por resolución administrativa del Departamento de Atención Integral, de las 21:30 horas del 16 de diciembre de 2008, se dio inicio de proceso especial de protección, en sede administrativa, y se le otorgó abrigo temporal, hasta por seis meses, a la adolescente Alyerí Núñez Mora, en un albergue de esta Institución, por causa de violación a los derechos de esta, asimismo la resolución de este despacho de las 8:20 horas del día 15 de enero del 2009, la cual revoca el abrigo temporal por egreso sin autorización de la adolescente y en su lugar ordena el seguimiento correspondiente. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local de San José, en días y horas hábiles. Deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta Institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán notificadas 24 horas después de dictadas. Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).—San José, 6 de febrero del 2009.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. María Marta Corrales Cordero, Representante Legal.—(Solicitud Nº 27264).—C-14300.—(12630).
A Heylin García Naranjo, se le comunica la resolución administrativa de las nueve horas con treinta y cinco minutos del cuatro de febrero de dos mil nueve, que declara la incompetencia territorial y remite expediente administrativo a la Oficina Local de Desamparados para su tramitación, correspondiente a la persona menor de edad Natali Dayana García Naranjo. Indicándose que debe señalar lugar para oír notificaciones. Garantía de defensa: se les previene a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Expediente Nº 116-0005-97.—Oficina Local de Alajuelita, febrero de 2009.—Lic. Kattia Vanesa Hernández Méndez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 27264).—C-4100.—(12631).
A Jennifer Peña Sandoval, se le comunica la resolución administrativa del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela, de las catorce horas con treinta minutos, del veintidós de enero de dos mil nueve, en la que se resolvió medida de cuido provisional, de la persona menor de edad Valentina Peña Sandoval. La medida se dicta por un plazo de seis meses. Recursos: apelación. Plazo: 48 horas contadas a partir de la última publicación de este edicto, señalando lugar para atender notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta oficina, el cual es de un kilómetro alrededor de la sede y si no lo hacen, las resoluciones futuras se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas. Expediente sin número.—Oficina Local de Alajuela, enero 2009.—Lic. Pablo Muñoz Llanos, Representante Legal.—(Solicitud Nº 27264).—C-6650.—(12632).
Se les comunica a los señores Basílica Martínez Villalta y Julián Martínez Maradiaga, que en la Oficina Local del PANI de Los Chiles, se dictó resolución de las nueve horas, del tres de febrero de dos mil nueve, mediante la cual se dispuso depósito administrativo a favor de la niña E.J.M.M., se les concede a los interesados un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto para que hagan valer sus derechos. Contra la resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en el plazo de 3 días hábiles. Debe señalar lugar o medio donde recibir notificaciones. Expediente Nº 246-00068-2007.—Oficina Local en Los Chiles.—Lic. Nathalia Murillo Jiménez, Órgano Director.—(Solicitud Nº 27264).—C-5120.—(12633).
Se le comunica al señor German Roblero Díaz y Reina Rivera García, así como a cualquier tercero interesado en el presente proceso que en la oficina local del PANI de Los Chiles, se dictó resolución de las nueve horas diez minutos, del veintiséis de agosto del dos mil ocho, a favor de las PME L.J.R.R., M.A.R.R. y N.R.G., se le concede a los interesados un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto para que hagan valer sus derechos. Contra la resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en el plazo de 3 días hábiles. Debe señalar lugar o medio donde recibir notificaciones.—Oficina Local en Los Chiles.—Lic. Nathalia Murillo Jiménez, Órgano Director.—(Solicitud Nº 27264).—C-5120.—(12634).
Se le comunica a los señores Isabel Castro Mejías y Elther Jhoquín Dávila que en la oficina local del PANI de Los Chiles se dictó resolución de las diez horas del día veintidós de enero del dos mil nueve, mediante la cual se dispuso depósito administrativo favor de los niños R. A. J. C. y G. S. J. C., se le concede a los interesados un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto para que haga valer sus derechos. Contra la resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en el plazo de 3 días hábiles. Debe señalar lugar o medio donde recibir notificaciones.—Oficina Local de Los Chiles.—Lic. Nathalia Murillo Jiménez, Órgano Director.—(Solicitud Nº 27264).—C-5120.—(12635).
Se le comunica al señor José Terencio Sequeira que en la oficina local del PANI de Los Chiles se dictó resolución de las ocho horas treinta minutos del veintinueve de enero de dos mil nueve, mediante la cual se dispuso revocar las medidas de protección en sede administrativa de abrigo temporal favor del niño C. S. Z. y se dictó medidas de protección a favor del niño C. S. Z., se le concede al interesado un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto para que haga valer sus derechos. Contra la resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en el plazo de 3 días hábiles. Debe señalar lugar o medio donde recibir notificaciones. Expediente Nº 242-00021-2008.—Oficina Local de Los Chiles.—Lic. Nathalia Murillo Jiménez, Órgano Director.—(Solicitud Nº 27264).—C-5630.—(12636).
A la señora Yolima Teherán Narváez, calidades y domicilio desconocidos por esta oficina, se le notifica la resolución administrativa dictada a las nueve horas del veintiuno de enero de dos mil nueve, que dicta cuido provisional a favor del niño Oliver Teherán Narváez en el hogar de la señora Roxana Rodríguez Jiménez y se remite el expediente para seguimiento al Área Integral. Lo anterior por no haber sido localizada en la dirección que consta en el expediente. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este Edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante esta Oficina Local, en forma verbal o escrita; oficina que lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en Barrio Luján, San José, antigua Dos Pinos o de Matute Gómez, trescientos metros al sur. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Expediente Nº 431-00007-2009.—Oficina Local de Heredia Norte.—Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Representante Legal.—(Solicitud Nº 27264).—C-7670.—(12637).
A Digna M. Fajardo Espinoza, con número de cédula cinco-trescientos cuatro-cero veinticuatro, de domicilio y demás calidades desconocidas, se le hace saber la resolución de las ocho horas cincuenta minutos del dieciséis de enero del dos mil nueve, por medio de la cual esta oficina local, ubicó a las personas menores de edad Víctor Manuel y Diana M. ambos Figueroa Fajardo y Cristopher y Jordan José, ambos Fajardo Espinoza. Recurso: apelación ante esta oficina local quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva en San José. Plazo: cuarenta y ocho horas contadas a partir de la tercera publicación de este edicto. Expediente administrativo Nº 631-00010-07.—Santa Cruz, 23 de enero del 2009.—Lic. German Morales Bonilla, Representante Legal.—(Solicitud Nº 27264).—C-5120.—(12638).
A Gilberth Kuncewits Borge González, de nacionalidad nicaragüense, de domicilio y demás calidades desconocidas, se le hace saber la resolución de las trece horas treinta minutos del veintidós de diciembre del dos mil ocho, por medio de la cual esta oficina local, le brindará orientación y apoyo los niños Brigitte Ivonne Borge Bolaños y Eitan Steve Bolaños Bonilla. Recurso: apelación ante esta oficina local quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva en San José. Plazo: cuarenta y ocho horas contadas a partir de la tercera publicación de este edicto. Expediente administrativo Nº 541-00001-09.—Santa Cruz, 23 de diciembre del 2008.—Lic. German Morales Bonilla, Representante Legal.—(Solicitud Nº 27264).—C-5120.—(12639).
A Jesús Jiménez Alvarado, se les comunica la resolución administrativa dictada por esta entidad al ser las ocho horas y cuarenta minutos, del veintidós de enero del dos mil nueve, que ordena medida especial de protección de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia, en beneficio de la adolescente Alexia Jiménez Campos; se pone en conocimiento al progenitor que se remite el expediente administrativo Nº 542-00019-2008 a la Oficina Local de Pococí. Recurso: procede apelación, si se interpone ante este Despacho, dentro de las 48 horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente Nº 542-00019-2008.—Oficina Local de Cañas, enero del 2009.—Lic. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—(Solicitud Nº 27264).—C-5630.—(12640).
A Meena Khodidas Patel, se le comunica la resolución administrativa dictada por esta entidad al ser las dieciséis horas, del día veintiuno de enero del dos mil nueve, que ordena medida especial de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia, así como deja sin efecto medida de abrigo temporal dictada a las trece horas y veinte minutos, del día catorce de noviembre del dos mil ocho, en beneficio del niño Isisah Patel Patel, actualmente Isisah González Patel. Recurso: procede apelación, si se interpone ante este Despacho, dentro de las 48 horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente Nº 431-00094-2007.—Oficina Local de Cañas, febrero del 2009.—Lic. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—(Solicitud Nº 27264).—C-5120.—(12641).
Al señor Edwin Sánchez Sánchez, se le comunica la resolución de este Despacho de las catorce horas del día veintinueve de enero del dos mil nueve, que ordenó la medida de cuido provisional de la joven Adriana Sánchez Zúñiga en el hogar de su tía Gretell Zúñiga Jiménez, contra la presente resolución proceden el recurso de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal, sita en Heredia centro, trescientos metros al norte de los Tribunales de Justicia quien lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva. Dicho recurso podrá interponerse en el término de cuarenta y ocho horas contados a partir del día posterior a la notificación de la presente resolución.—Oficina Local de Heredia, febrero del 2009.—Lic. Ilse Trejos Salas, Representante Legal.—(Solicitud Nº 27264).—C-5630.—(12642).
A los señores Madrigal Chaverri Maritza y Roylan Calvo Calvo, se le comunica la resolución de las once horas treinta minutos del 29 de enero del 2009, emitida por la Oficina Local de Osa, en la cual resolvió dictar medida especial de protección de cuido provisional a favor de la niña Kimberly Calvo Madrigal, mientras no se resuelva otra cosa en vía administrativa o judicial. Recurso: procede el recurso de apelación ante la Oficina Local de Osa, la cual lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada Barrio Luján, antigua Cooperativa Dos Pinos, para oír notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de esta Oficina Local el cual es un kilómetro a la redonda, de lo contrario la resolución posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Plazo para oposiciones: 48 horas contadas a partir de la tercera publicación de este edicto.—Ciudad Cortés 30 de enero del 2009.—Lic. Nury Barrantes Picado, Abogada Pani-Osa.—(Solicitud Nº 27268).—C-7670.—(12944).
A Leticia Fernández Vargas, se le comunica la resolución administrativa de las doce horas cuarenta y cinco minutos del día veintiuno de enero del año dos mil nueve, dictada por esta oficina local, en virtud de la cual resuelve declaratoria administrativa de estado de abandono, de las personas menores de edad Adriana Priscila y Esteban Miguel ambos Fernández Vargas y se ordenó el depósito administrativo de las persona menores de edad en el hogar de los abuelos maternos Juan Miguel Fernández Badilla y Trinidad Vargas González, a fin de que le brinden protección, estabilidad, atención, un hogar, así como todos los cuidados necesarios que amerita una persona menor de edad. Sobre los señores Juan Miguel Fernández Badilla y Trinidad Vargas González, recae la responsabilidad de guarda, crianza, mientras la Institución define la situación socio legal de los jóvenes de marras. Se le notifica por medio de edicto a quien interese. Plazo para interponer el recurso de apelación: dos días hábiles, después de la segunda publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Nº 642-00128-2004.—Ciudad Neily, 21 de enero del 2009.—Lic. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal del PANI, San Vito, en función de la Oficina Local de Corredores.—(Solicitud Nº 27268).—C-8690.—(12945).
A Yessenia Somarribas Umaña, se le comunica la resolución administrativa de las ocho horas treinta minutos del día doce de enero del año dos mil nueve, dictada por este Despacho, en virtud de la cual resuelve medida especial de protección de suspensión del ejercicio de la guarda, crianza y educación en sede administrativa, a favor del niño Luis Umaña Villarreal y se ordenó que continúe este niño con la abuela materna la señora Gloria Umaña Villarreal, a fin de que le brinden protección, estabilidad, atención, un hogar, así como todos los cuidados necesarios que amerita una persona menor de edad. Sobre la señora Gloria Umaña Villarreal recae la responsabilidad de guarda, crianza, mientras la institución define la situación socio legal del niño de marras. Se le notifica por medio de Edicto a la progenitora por motivos de que se desconoce el paradero de la misma. Plazo para interponer el recurso de apelación: dos días hábiles, después de la segunda publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Nº 642-00130-2005.—Ciudad Neily, 21 de enero del 2009.—Lic. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal del PANI, San Vito, en función de la Oficina Local de Corredores.—(Solicitud Nº 27268).—C-8690.—(12946).
Al señor Francisco Javier Umaña T., se el notifica la resolución administrativa de las ocho horas del diecisiete de diciembre del dos mil ocho, mediante la cual se ordenó como medida especial de protección el cuido provisional de sus hijos Javier Francisco Umaña Quesada y Sheila Raquel Umaña Quesada, a su abuela materna Xenia Barrantes Rodríguez. Se ordenó seguimiento psico-social a las personas menores de edad y a la progenitora en caso de mostrar interés en recuperar a sus hijos. Se ordenó además orientación, apoyo y seguimiento psico-social, todo ello por el plazo de seis meses que vence el día primero de marzo del dos mil nueve. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local. Recurso: se hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación si se interpone ante este Despacho o ante la Presidencia Ejecutiva dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. En caso de interponer recurso de apelación debe señalar lugar para atender notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes. Expediente Nº 631-00055-2007.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic. Kattia Nydia Xatruch Ledezma, Representante Legal.—(Solicitud Nº 27268).—C-8690.—(12947).
A quien interese y a los supuestos padres, Juanita Bejarano Bejarano y Eriberto Bejarano Sánchez, de nacionalidad panameña, se les comunica que por resolución de las once horas del tres de febrero del dos mil nueve, se dictó medida de protección a favor de la persona menor de edad Carmela Bejarano Bejarano, en la cual se ordenó el abrigo temporal a favor de la misma para que permanezca ubicada en un albergue institucional. Se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la publicación de notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Nº 115-00013-09.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Ileana Ballard Romero, Representante Legal.—(Solicitud Nº 27268).—C-8690.—(12948).
A Conny Espinoza Campos y Raynaldo Adony Campos Marín, se les comunica la resolución administrativa de las trece horas con treinta minutos, del diez de febrero de dos mil nueve, que declara la incompetencia territorial y remite expediente administrativo a la Oficina Local de Santa Ana para su tramitación, correspondiente a la persona menor de edad Alma Iris Campos Espinoza. Indicándose que debe señalar lugar para oír notificaciones. Garantía de defensa: se les previene a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Expediente Nº 115-0091-04.—Oficina Local de Alajuelita, febrero del 2009.—Lic. Kattia Vanesa Hernández Méndez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 27268).—C-4100.—(12949).
SISTEMA NACIONAL DE RADIO Y TELEVISIÓN S. A.
PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO Nº 01-2009
AVISO
Código Concepto Monto Trimestres
5 00 00 BIENES DURADEROS 132.460.000,00 I, II, III y IV
5 01 00 Maquinaria, equipo y mobiliario 132.460.000,00 I, II, III y IV
5 01 01 Maquinaria, equipo para la producción 67.460.000,00 I, II, III y IV
5 01 03 Equipo de comunicación 65.000.000,00 I, II, III y IV
Total 132.460.000,00
Yorleny Vargas Villalobos, Jefa-Financiero.—1 vez.—(13496).
La Municipalidad de Tibás, comunica el acuerdo de la sesión ordinaria Nº 111, celebrada el día 13 de noviembre de 2008.
ACUERDO DE SESIÓN MUNICIPAL
El Concejo Municipal de Tibás, acuerda por unanimidad y en firme:
1. Aprobar la publicación en el Diario Oficial La Gaceta de los mapas y/o matrices de información distritales de la Plataforma de Valores de Terrenos por Zonas Homogéneas de los distritos 01 San Juan, 02 Cinco Esquinas, 03 Anselmo Llorente, 04 León XIII y 05 Colima, del cantón de Tibás, aprobados por el Órgano de Normalización Técnica de la Dirección General de Tributación, Ministerio de Hacienda.
2. Adherirse a la publicación del Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva publicada en La Gaceta Nº 78 del 23 de abril del 2008, los respectivos métodos de depreciación según la tipología constructiva, las tablas de depreciación de construcciones realizadas por Ross y Heidecke vigentes para todo el territorio nacional.
3. Aplicar el Programa de Valoración suministrado por el Órgano de Normalización Técnica, para guiar, fiscalizar y dirigir los procesos de declaración, fiscalización y valoración.
4. Autorizar al señor Alcalde Municipal para hacer los trámites de publicación en el Diario Oficial La Gaceta y la ejecución de este acuerdo.
MATRICES DEL MAPA DE VALORES DE TERRENO
POR ZONAS HOMOGÉNEAS
Para ver las imágenes solo en La Gaceta impresa o en formato PDF
Los mapas originales de valores zonales de terrenos de los distritos: 01 San Juan, 02 Cinco Esquinas, 03 Anselmo Llorente, 04 León XIII y 05 Colima, se encuentran a disposición del público en general en la Oficina de Valoraciones de la Municipalidad de Tibás, a partir del 13 de noviembre de 2008.
Rige a partir de su publicación.
Lic. Jorge Antonio Salas Bonilla, Alcalde Municipal.—1 vez.—(14414).
El concejo Municipal de la Municipalidad de San Mateo, informa a todos los interesados que en el acuerdo número 2 del artículo 6 de la sesión ordinaria número 145 del 9 de febrero del 2009, se acordó aprobar la recalificación de la tasa de intereses de la Municipalidad de San Mateo la cual se establece de acuerdo con la tasa básica pasiva del lunes 9 de febrero del 2009 del 11.25% más un 7.75 % puntos adicionales para un total de 19% para la tasa de intereses.
Viviana Moscoso Porras.—1 vez.—(14090).
El Concejo Municipal de Alfaro Ruiz, en artículo quinto, inciso dos) de la sesión ordinaria número cuatro celebrada el día veintiséis de enero del 2009, según lo establecen los artículos 57 y 58 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, acuerda mantener la tasa de interés por el atraso del pago de impuestos y servicios en un 20% anual y un 2% mensual.
Alfaro Ruiz, 16 de febrero del 2009.—Denia Rojas Jiménez, Secretaria.—Vanesa Salazar Huertas, Proveeduría.—1 vez.—(O. C. Nº 786).—C-8180.—(13080).
DEPARTAMENTO DE SECRETARÍA
CONCEJO MUNICIPAL DE OSA
CERTIFICACIÓN Nº 78-2009
El suscrito Secretario del Concejo Municipal de Osa, en cumplimiento al artículo 53, inciso c) del Código Municipal vigente, certifica que el siguiente acuerdo transcrito bajo el Nº 777-08, es copia fiel y exacta que consta en el acta de la sesión ordinaria Nº 31-2008, celebrada el 6 de agosto del 2008. El cual la misma dice literalmente así:
TRANSCRIPCIÓN Nº 777-08
Ciudad Cortés de Osa, 7 de agosto del 2008
Señor(a) (es) (as):
1. Instituto Costarricense de Turismo, por medio del fax Nº 231-0311.
2. Máster Leonel Rosales Maroto. Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, al fax Nº 257-1220.
3. Jorge Alberto Cole de León, Alcalde Municipal de Osa.
4. Isabel Chaves Bonilla, Encargada del Departamento de Zona Marítimo Terrestre.
Estimados sr. (as):
Por este medio transcribo a su persona acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Osa, en sesión ordinaria Nº 31-2008, celebrada el día 6 de agosto del 2008, el cual dice:
CAPÍTULO VII
Acuerdos y mociones
Acuerdo 7º—Del Señor Jorge Alberto Cole de León, Alcalde Municipal de Osa, acogido por la Regidora Propietaria Jessica Hernández Sanarrusia, el cual dice literalmente así:
Considerando:
I.—Siendo que la modificación del Plan Regulador de Punta Dominical, data de varios años, habiéndose avalado oportunamente en cada una de sus etapas, por las instituciones competentes, ergo Instituto Costarricense de Turismo y esta Municipalidad como así consta en los distintos acuerdos tomados en sesiones ordinaria 08-05, celebrada el 23 de febrero del 2005, ratificada el 2 de marzo del 2005 y en virtud de estar pendiente para su finalización, la etapa de publicación de los mapas correspondientes, trámite último que no ha sido observado por la Administración, resulta menester que esta Corporación, como administradora de la zona marítima terrestre, coadyuve en la finalización de este proceso.
II.—Que la Municipalidad como parte de la Administración Pública, debe estarse al Principio de Inderogabilidad Singular de los Actos, cuya acepción principal, salvo excepciones taxativamente señaladas en Ley, le veda la posibilidad de emitir actos contrarios a los dictados previamente por ella. De incumplir los alcances de ese principio, se encuentra facultada por el Principio de Autotutela, para revisar los actos dictados en contraposición de lo expuesto y restituir la situación a su estado original
III.—Que el acuerdo Nº 5 del Capítulo III, adoptado por este Concejo Municipal, en sesión extraordinaria Nº 13-2008, celebrada el día 7 de julio del 2008, fue dictado, sin reparar en la existencia de actos previos dictados por la Propia Administración Municipal, que evidencian una voluntad distinta de la referida en dicho acuerdo-, entre otros, oficio DAM-ALCAOSA-141-2008, suscrito por el señor Alcalde Municipal y dirigida al Director de Urbanismo del INVU. En este sentido, este acuerdo Nº 5, constituye un impedimento injustificado para alcanzar la finalidad apuntada en el considerando primero, toda vez que lo supedita al cumplimiento de un supuesto futuro e incierto, que concuerda con un requisito que no encuentra soporte jurídico alguno, en cuyo caso, se contrapone a las ordenanzas que le impone a la Administración, la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos Nº 8220. Por tanto:
Vistas las anteriores consideraciones, el Concejo Municipal de Osa, acuerda:
1º—Dejar sin efecto el acuerdo Nº 5, del Capítulo III, adoptado en sesión extraordinaria Nº 13-2008, celebrada el día 7 de julio del 2008.
2º—En aplicación del artículo 21 de la Ley Nº 6043, aprobar el contenido de los mapas, correspondientes al trámite final de Modificación o Cambio de Uso de Suelo del Plan Regulador del Sector Costero de Punta Dominical y autorizar su correspondiente publicación.
3º—Autorizar a la Administración Municipal, para que ejecute la totalidad de acciones pertinentes, a efecto de concluir el proceso de modificación del Plan Regulador del Sector Costero de Punta Dominical.
4º—Informar a la Dirección de Urbanismo del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, así como al Macroproceso de Planeamiento y Desarrollo del Instituto Costarricense de Turismo, del presente acuerdo, a fin de solicitar su coadyuvancia en todo lo que el presente trámite implique a fin de finalizar este proceso y así garantizar el dominio municipal sobre esta zona de conformidad con lo establecido por la Constitución de la República y la misma Ley Nº 6043. Que se dispense de trámite de comisión y se declare acuerdo definitivamente aprobado.
Una vez conocido y analizado el presente acuerdo, el Concejo Municipal, lo somete a votación y acuerda aprobarlo de manera definitiva por medio de los votos de los Regidores Propietarios Alba Cerdas Aguilar; Jessica Hernández Sanarrusia, Sonia Segura Matamoros y Marvin Antonio Loría Murillo. No se omite manifestar que tal votación presenta un voto en contra por parte de la Regidora Propietaria Daisy Anchía Angulo. Por tanto el Concejo Municipal de Osa, acuerda dejar sin efecto el acuerdo Nº 5, del Capítulo III, adoptado en sesión extraordinaria Nº 13-2008, celebrada el día 7 de julio del 2008. Además en aplicación del artículo 21 de la Ley Nº 6043, se aprueba el contenido de los mapas, correspondientes al trámite final de Modificación o Cambio de Uso de Suelo del Plan Regulador del Sector Costero de Punta Dominical y autorizar su correspondiente publicación. Del mismo modo se autoriza a la Administración Municipal, para que ejecute la totalidad de las acciones pertinentes, a efecto de concluir el proceso de modificación del Plan Regulador del Sector Costero de Punta Dominical. Y por último procédase a informar a la Dirección de Urbanismo del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, así como al Macroproceso de Planeamiento y Desarrollo del Instituto Costarricense de Turismo, del presente acuerdo, a fin de solicitar su coadyuvancia en todo lo que el presente trámite implique a fin de finalizar este proceso y así garantizar el dominio municipal sobre esta zona de conformidad con lo establecido por la Constitución de la República y la misma Ley Nº 6043. Comuníquese al Instituto Costarricense de Turismo, por medio del fax Nº 231-0311; Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, al fax Nº 257-1220 (Máster Leonel Rosales Maroto), así como al señor Jorge Alberto Cole de León, Alcalde Municipal de Osa y a Isabel Chaves Bonilla, Encargada del Departamento de Zona Marítimo Terrestre. Es todo.
Se extiende la presente solicitud, en Ciudad Cortés, a las doce horas y trece minutos del trece de febrero del dos mil nueve, a solicitud del interesado.
Roberto Sánchez Mata, Secretario Concejo Municipal.—1 vez.—(13906).
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ASOCIACIÓN DE GUIAS Y SCOUTS DE COSTA RICA
Convoca a la XXXVI asamblea nacional ordinaria “Sr. Jaime Villegas González”.
La Junta Directiva Nacional, en cumplimiento de los artículos 10 y 11 de su Ley Constitutiva, convoca a la XXXVI asamblea nacional ordinaria “Sr. Jaime Villegas González” a celebrarse en sesión permanente durante los días sábado 28 y domingo 29 de marzo del 2009, en el auditorio del “Tribunal Supremo de Elecciones” situado frente al costado oeste del Parque Nacional.
La primera convocatoria para asamblea nacional ordinaria permanente será el día sábado a las 11:30 horas y en caso de no contar con el quórum de ley, la segunda convocatoria se realizará a las 12:00 horas, iniciándose la sesión con los delegados presentes en ese momento. La acreditación de los delegados será a partir de las 10:00 horas del 28 de marzo del 2009, en el lugar antes citado. El orden del día será el siguiente: 1. Lectura y aprobación de la agenda 2. Presentación de informes del Presidente (Consolidado), del tesorero(a) 3. Comentarios sobre dichos informes 4. Lectura de las mociones que se hayan presentado hasta el 23 de marzo del 2009 5. Suspensión de la asamblea. La reanudación de la asamblea será el día domingo 29 de marzo a en el mismo lugar a las 9:00 a. m.; con el número de delegados presentes, con el siguiente orden del día: 1. Votación de las mociones 2. Elección de cargos en la Junta Directiva Nacional: Presidente(a), Prosecretario(a), Fiscal y vocal y conformación de las ternas para nominación de los cargos de Jefa Guía y el Jefe Scout Nacionales 3. Discusión y votación de las mociones para ser discutida en el capítulo de Puntos Varios y que hayan sido presentadas hasta las 12:00 horas del 28 de marzo del 2009.
NOTA: Para información comunicarse con el Centro Nacional de Servicios. Teléfonos 2222-9898, Fax 2223-2770 y con las Oficinas Regionales.
San José, 20 de enero del 2009.—Junta Directiva Nacional.—Allen Alpízar Gómez, Prosecretario.—1 vez.—(15163).
CEMENTERIO DE OBREROS DE LA CIUDAD DE SAN JOSÉ
La Junta Administrativa del Cementerio de Obreros de la ciudad de San José, convoca a los propietarios de bóvedas a la asamblea general, a realizarse el día 21 de marzo del año 2009. En la oficina de la administración, sita avenida 10, frente al cementerio, a la 1:00 p. m., primera convocatoria y 2:00 p. m., segunda convocatoria.
AGENDA:
A. Comprobación de quórum.
B. Informe del presidente.
C. Informe del tesorero.
D. Informe del fiscal.
E. Elección de nueva junta directa.
F. Informe de venta de una parte del terreno del cementerio.
G. Asuntos varios.
José Francisco Ulloa Segura, Tesorero.—1 vez.—Nº 90539.—(15390).
CONDOMINIOS CONDHOTEL COROBICÍ
Condominios Condhotel Corobicí, convoca a los señores copropietarios a la asamblea general extraordinaria que se celebrará a las 15:00 horas del 6 de marzo del año 2009, en la oficina del Condhotel Corobicí. Para tratar el siguiente punto:
Únicamente para el nombramiento del señor Antonio Quirós Gómez, portador de la cédula de identidad número 6-178-402, Contador Público Autorizado, vecino de Moravia, Los Colegios, como Administrador del Condominio Condhotel Corobicí, para los períodos 2009 y 2010. Si no hubiere quórum para tratar el asunto y en el mismo lugar se les convoca una hora después en segunda instancia, y si tampoco hubiera quórum se les convoca en tercera instancia dos horas después.—San José, 23 de febrero del año 2009.—Antonio Quirós Gómez, Administrador.—1 vez.—(15436).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
EDUCACIÓN BILINGÜE DE CARTAGO S. A.
Educación Bilingüe de Cartago S. A., con cédula jurídica 3-101-130344, para efectos del artículo 689 del Código de Comercio, hace constar a quien interese, que por haberse extraviado al propietario, repondrá los siguientes certificados de acciones: Certificado Nº 17 que consta de una acción de ¢1.000,00 y certificado Nº 18, por una acción de ¢1.000,00. Accionista: Jorge Brenes Papayorgo, cédula de identidad 3-149-822.—Cartago, 28 de enero del 2009.—Francisco Bianchini Pirera, Vicepresidente.—Nº 89161.—(12775).
GRUPO FRASA CM SOCIEDAD ANÓNIMA
Grupo Frasa CM Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y un mil quinientos diecinueve, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Actas de Asambleas de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Hildred Román Víquez, Notaria.—Nº 89009.—(12776).
BERTDAN SOCIEDAD ANÓNIMA
Bertdan Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-265517, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Consejo de Administración número 1, Actas de Asamblea de Socios número 1, y Registro de Socios número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Vanessa Calvo González, Notaria.—(12976).
HOTEL PUNTA LEONA S. A.
Para efectos del artículo 689 del Código de Comercio, el Hotel Punta Leona S. A., hace saber a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá la acción preferida Nº 107 de la serie C, que corresponde de la acción Nº 106001 a la 107000, a nombre de Guillermo Carranza Castro, cédula Nº 1-406-759, endosada a la señora Giorgianella Freer Víquez. Cualquier persona interesada al respecto podrá oponerse durante un mes a partir de la última publicación de este aviso.—Lic. Mario E. Pacheco C., Apoderado Generalísimo.—(12994).
HOTELERÍA TURISMO Y BIENES HTB SOCIEDAD ANÓNIMA
Hotelería Turismo y Bienes HTB Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-293968, anteriormente denominada Hotelería Turismo y Bienes HTB Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-293968, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea General, Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—13 de febrero del 2009.—MBA. Fabio Guadalupe Sosa Orias.—(13045).
Valverde Campos Osvaldo, cédula Nº 2-0327-0047, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor e Inventarios y Balances, todos Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Osvaldo Valverde Campos.—(13048).
COOPERATIVA DE AHORRO, CRÉDITO Y SERVICIOS MÚLTIPLES
DE LOS EMPLEADOS DE JAPDEVA
RESPONSABILIDAD LIMITADA
La Cooperativa de Ahorro, Crédito y Servicios Múltiples de los Empleados de Japdeva Responsabilidad Limitada, siglas: COOPEJAP R.L., organización cooperativa inscrita ante el Registro Público de Asociaciones Cooperativas del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, bajo resolución Nº 271, con cédula jurídica Nº 3-004-075678, hace saber a quien interese, que se encuentra realizando las gestiones y trámites de reposición del libro de Actas del Comité de Educación y Bienestar Social, por razones de extravió del mismo, dicho trámite se esta realizando ante el Macroproceso de Gestión y Seguimiento del INFOCOOP. Por tal motivo se lleva a cabo la publicación del aviso respectivo.—Puerto Limón, diez de diciembre del dos mil ocho.—Olger Díaz Burgos, Gerente.—(13052).
CORPORACIÓN DE SERVICIOS MÉDICOS MATA
REDONDA SOCIEDAD ANÓNIMA
Corporación de Servicios Médicos Mata Redonda Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-103439, solicita a la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Gustavo Acuña Alvarado, Notario.—(13174).
HOTEL Y CLUB PUNTA LEONA S. A.
Para efectos del artículo 689 del Código de Comercio, el Hotel y Club Punta Leona S. A., hace saber a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá la acción Nº 0947, a nombre de Gerardo Enrique Serrato Chaves, cédula Nº 1-339-140. Cualquier persona interesada al respecto podrá oponerse durante un mes a partir de la última publicación de este aviso.—San José, 29 de enero del 2009.—Boris Gordienko Echeverría, Secretario Junta Directiva.—(13190).
CASTILLO COUNTRY CLUB S. A.
Serrato Chaves Gerardo, cédula Nº 1-339-140, a extraviado su acción Nº 2666, por lo que ha solicitado al Castillo Country Club S. A., cédula jurídica Nº 3-101-015794-03, la reposición de la misma, de acuerdo a los artículos 689 y 690 del Código de Comercio. Quien se considere afectado dirigir la oposición a la Secretaría de Junta Directiva.—11 de febrero del 2009.—Unidad de Cobros.—Juan José Marín Vargas.—(13192).
ROSA Y AÑIL SOCIEDAD ANÓNIMA
Rosa y Añil Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-179328, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros de Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios. Quien se considere afectado puede oponerse ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—María de los Ángeles Vargas Céspedes.—(13196).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
LAS MIL CARAS SOCIEDAD ANÓNIMA
Las Mil Caras Sociedad Anónima, entidad con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos veinticinco mil quinientos noventa y ocho, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del libro número uno de Registro de Accionistas (RA). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la publicación de este aviso.—San José, cinco de febrero del dos mil nueve.—Lic. Juan Manuel Jiménez Ruiz, Notario.—Nº 89282.—(13234).
Reposición de libros de Rafael Ángel Madriz Guillén, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Barrio Castillo de Batán, cédula de identidad número siete-cero seis ocho-uno cero seis, en su condición personal, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: uno de Diario, uno de Mayor y uno de Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Limón, en el termino de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Rafael Ángel Madriz Guillén.—Nº 89455.—(13235).
PARTES DE CAMIÓN S. A.
A quien interese se le hace saber que Partes de Camión S. A., cédula de persona jurídica 3-101-189328, ha solicitado la reposición del libro 1 de Actas de Asamblea de Socios. Se otorga un plazo de 8 días hábiles para escuchar oposiciones ante la Administración Tributaria de Grandes Contribuyentes.—Lic. Danilo Rivas Solís, Notario.—(13440).
INVERSIONES ROQUE SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones Roque Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-54012, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Asambleas Generales y Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San Pablo de Heredia, 17 de febrero del 2009.—Lic. Edgardo Campos Espinoza, Notario.—(13493).
CSI CLOUSURE SYSTEM MANUFACTURING S.R.L.
CSI Clousure System Manufacturing S.R.L., cédula jurídica Nº 3-102-226363, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Actas de Asamblea de Cuotistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 3 de febrero del 2009.—Otto W. Kopper Castro, Apoderado Especial.—(13494).
LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES SOCIEDAD ANÓNIMA
Para los efectos del artículo 689 del Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses Sociedad Anónima (LACSA), hace constar a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá los siguientes certificados de acciones:
Certificado número Cantidad de Acciones Serie
827 140 E
1253 225 E
321 320 E
417 141 E
1359 258 F
326 100 G
282 36 H
1367 64 H
939 200 B
479 40 D
1281 18 D
Accionista: GUTIS Productos S. A. Folio 748
San José, 5 de diciembre del 2008.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.—(13516).
Z & E INMOBILIARIA SOCIEDAD ANÓNIMA
Z & E Inmobiliaria Sociedad Anónima, cédula de personería jurídica número 3-101-251444, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro: uno Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Ana Morales Víquez, Notaria.—(13523).
DESARROLLOS TURÍSTICOS KEICEN SOCIEDAD ANÓNIMA
Desarrollos Turísticos Keicen Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-412447, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio comunica que el certificado de acciones correspondiente a cuarenta acciones de la totalidad del capital social de la sociedad fue extraviado y ha sido solicitada su reposición. Cualquier interesado podrá manifestarse en el domicilio social de la compañía sito en Heredia frente a la entrada principal del edificio del Instituto Nacional de Seguros, Bufete Salas y Asociados, dentro del plazo de ley.—San José, 12 de febrero del 2009.—Marvin Sossin, Presidente.—(13571).
DISTRIBUIDORA TÉCNICA S. A.
Distribuidora Técnica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-038605-05, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición del libro de Actas de Junta Directiva Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Cartago, 16 de febrero del 2009.—Erick Martínez Moya, Representante Legal.—Nº 89567.—(13684).
PERSONAL CARE C.A. SOCIEDAD ANÓNIMA
Personal Care C.A. Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y nueve mil ochocientos ochenta y ocho, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros de Diario, Mayor e Inventarios y Balances, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Firma Ilegible.—Nº 89622.—(13685).
FINCA LA UNIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Delfín González Molina, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de San Juan, setenta metros del Bar Makengal, con cédula de identidad número dos-ciento sesenta y ocho-ciento noventa, en mi condición de presidente, hago constar que hemos iniciado el trámite para la reposición por extravío de los siguientes libros de actas: número uno libro de Actas de Consejo de Administración, número dos Actas de Asamblea de Socios y número tres Registro de Socios de Finca La Unión Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-114779, inscrita en la Sección Mercantil al tomo 639, folio 94, asiento 108.—Delfín González Molina, Presidente.—Nº 89642.—(13686).
MACAAR SOCIEDAD ANÓNIMA
Macaar Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero noventa y cuatro mil trescientos sesenta, solicitó a la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Libro de Actas Junta Directiva (1), Libro de Accionistas (1), Libro de Diario (1), Libro de Mayor (1), Libro de Inventarios y Balances (1), Libro de Asamblea de Socios (1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Diario La Gaceta.—Quepos, veintitrés de abril del dos mil ocho.—Robert Schuman, Responsable.—Nº 89785.—(13688).
LABORATORIO CLÍNICO JACÓ R Y B SOCIEDAD ANÓNIMA
La sociedad de esta plaza Laboratorio Clínico Jacó R Y B Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-267499, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de los libros: Diario, Mayor, e Inventarios y Balances, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Puntarenas, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la publicación de este aviso.—Jorge Edwin Ortiz Murillo, Responsable.—(13864).
HOTELERA PLAYA FLAMINGO S. A.
Certificados Nos. 1154, 1555 y 1556 de acciones y de libre alojamiento a nombre de Ray L. Gava y Nancy Gava. Lo anterior con fundamento en lo dispuesto por los artículos 690, 691, 692, 708, 709 del Código de Comercio. Se avisa que se procederá a reponer las acciones aludidas, si transcurrido un mes a partir de la publicación del último aviso no se hubiera presentado oposición al respecto.—San José, 11 de febrero del 2009.—Arturo Salazar Calvo, Contralor General.—(13865).
GEOLOGÍA & INGENIERÍA GEOKEZ S. A.
Geología & Ingeniería Geokez S. A., cédula jurídica Nº 3-101-153022, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Evelin Zárate Robleto, Representante Legal.—(13886).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Carlos Alberto Amador Abarca, cédula 1-584-846, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 18 de febrero del 2009.—Carlos Alberto Amador Abarca.—(13988)
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
COMACO DE HUACAS SOCIEDAD ANÓNIMA
Comaco de Huacas Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y ocho mil dos, por medio de la presente, informa al público, proveedores y acreedores, que el señor Víctor Argüello Peralta, con cédula nueve-cero cincuenta-quinientos cinco, a partir del nueve de febrero del dos mil nueve, ya no es accionista, representante o miembro de la junta directiva de nuestra sociedad, por lo que Comaco de Huacas Sociedad Anónima, libera de cualquier responsabilidad civil, penal, laboral o administrativa al señor Argüello Peralta de cualquier reclamo pasado, presente y futuro por la represtación que haya realizado. Firma responsable Christian Oporta Vega, con cédula dos-quinientos treinta y cuatro-novecientos cinco.—Alajuela, al ser diecisiete horas, treinta minutos, del día nueve de febrero del dos mil nueve.—Christian Oporta Vega.—1 vez.—Nº 89480.—(13232).
ASOCIACIÓN PARA EL DESARROLLO DE CORRAL DE PIEDRA
El suscrito, Elvis Obando Gómez, como presidente de la Asociación para el Desarrollo de Corral de Piedra, cédula jurídica tres- cero cero dos-cuatro nueve ocho uno cinco cinco, solicita la legalización de los libros de la presente sociedad al Departamento de Asociaciones del Registro Público.—San José, once de febrero del dos mil nueve.—Elvis Obando Gómez, presidente.—1 vez.—Nº 89705.—(13811).
La Asociación de Propietarios de Fosas del
Cementerio Obrero de Cartago
La Asociación de Propietarios de Fosas del Cementerio Obrero de Cartago, comunica que está al cobro la contribución de cuido general 266,00 colones mensual y mantenimiento de áreas comunes 300,00 mensual vencida de año 2008 años anteriores en la sede legal de 7 a. m. 11 a. m. sita 180 sur de la Basílica de los Ángeles de Cartago. Acuerdo firme de la Junta acta 01-2009. APCOC-01-09. María de los Ángeles Machado Ramírez, Presidenta. Joaquín Mora Segura, Tesorero.—Cartago, 2 de enero 2009.—Lic. María de los Ángeles Machado Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 89989.—(14301).
La Asociación de Propietarios de Fosas del Cementerio Obrero de Cartago, comunica que ante la Asociación, se ha presentado Gretel Fernández Meza, vecina de Desamparados de San José, en razón de adjudicataria de la C 66 L 22 del sector sur Fátima, anterior numeración, a manifestar su solicitud de determinación de la sucesión Fernández Meza que esta conformada por: Luis Fernández Chinchilla, Ronal Fernández Meza, Mayela Fernández Meza, Jonathan Fernández Meza, Nidia Meza Solano, y la suscribí ente. Y se corrija en error en al numeración del título Nº 57 y Nº 17 que no corresponden y con la emisión de nuevo título conforme a derecho. Se emplaza terceros interesados (as) a manifestar mejor derecho en el plazo de diez días naturales a esta publicación ante la secretaría de la Asociación, sita 400 este y 20 norte de los Tribunales de Justicia de Cartago. APCOC-0063-2009. Acta 12-2008. Asamblea general extraordinaria 15 de diciembre 2008 y acta 01-2009. Informe de correspondencia asamblea general Extraordinaria. Nº 006-2009.—Cartago, 2 de enero 2009.—María de los Ángeles Machado Ramírez, Presidenta.—1 vez.—Nº 89990.—(14302).
Asociación Propietarios Fosas Cementerio Obrero de Cartago ha solicitud de emisión y registro de nuevo título a favor de los sucesores Monge López en los sucesores de: Isabel Monge López, 3229277; Manuel Antonio Monge López, 3288915 hermanos vecinos de Cartago cripta Nº 8, bloque Nº 16, sector norte María Auxiliadora por extravío de dicha certificación y fines de legalidad presente y futura y se anule para todos lo fines el titulo anterior extraviado, se hace saber a todo interesado(a) con igual derecho que tiene 10 días a partir de la publicación para hacerlo valer ante la Junta: 400 este, 25 norte de los Tribunales de Justicia de Cartago. APCOC-2009520. I-T-02-0011-2009.—Cartago, 17 febrero del 2009.—Ma. Ángeles Machado Ramírez, Presidenta, Representante Judicial.—1 vez.—Nº 89991.—(14303).
Asociación Propietarios Fosas Cementerio Obrero de Cartago ha solicitud de emisión y registro de nuevo título a favor de los sucesores de Marta Aguilar Sanabria (qdDg 2004) en los sucesores de: Marco Antonio Maroto Aguilar y Marta María Maroto Aguilar vecinos de Cartago centro Barrio el Carmen de la cripta Nº 1 bloque Nº 19, Sector Norte María Auxiliadora para fines de legalidad presentes y futuras para todos lo fines, se hace saber a todo interesado(a) con igual derecho que tiene 10 días a partir de la publicación para hacerlo valer ante la Junta: 400 este, 25 norte de los Tribunales de Justicia de Cartago. APCOC-2009521. I-T-02-0016-2009.—Cartago, 17 de febrero del 2009.—Ma. Ángeles Machado Ramírez, Presidenta y Representante Judicial.—1 vez.—Nº 89992.—(14304).
Asociación Propietarios Fosas Cementerio Obrero de Cartago se han presentado los Sucesores(as), legatarios (as) y propietarios (as) de criptas y/o nichos que a continuación se detallan según corresponde antes (L) lotes y (F) Fosas ahora Bloques (B) y (C) Criptas y/o nichos: B 2; C; 2, 17, 26, 27, 30, L 3; C; 30, B 4; C; 23, 36, 41; L 5; C; 1; B 6; C; 34, 28; B 7; C; 5; B 8; C; 2, 12, B 9; C; 14, 23, B 10; C; 13, 43 Sector Norte María Auxiliadora; B 32; C; 8, 32; B 12; C; 4, 5, 8, 15; B 13; C; 32, 34, 43; B 14; C; 3, 13, 18, 40; B 15; C; 10, 12, 39, 43, B 16; C; 8, 21, 24; B 17; C; 4, 11, 22 33, B 18; C; 4, 9, 26, 32, 35, B 19; C; 1,6, 17, 30, 37, B 20; C; 10, 17, 18 Sector Central Guadalupe B 21; C; 1, 2, 27, 34; B 22; C; 20, 22, 26, 57, 75, B 23; C; 53, 54, 64, 75, 77, 78, 83, B 24; C; 11, 24, 28, 29, 34, 43,57, 58, 73, B 26; C; 24, 25, 36, 38, 45, 46, 50, 54, B 27; C; 41, 65, 66, 67, 68, B 28; C; 4, 5, 11, 30 35, 51, 58, 63, B 29; C; 18, 20, 25, 30, 36, 38, 44, 53, B 30; C; 6, 21, 30, 47, 48, 53, B 31; C; 1, 17 B 33; C; 28, 29, 35 Sector sur Fátima. Para fines de legalidad presente y futura; los tramites de: a) sepelios, b) registro de sucesores, c) legatarios, d) nuevos adjudicatarios y/o de e) emisión de nuevos títulos. Se hace saber a todo interesado(a) con igual derecho que tiene 10 días a partir de la publicación para hacerlo valer ante la secretaria de la Asociación. Lic. Manuel Antonio Machado Ramírez, secretario. Francisco Coto Jiménez, Fiscal, sita 400 este, 25 norte de los Tribunales de Justicia de Cartago. Ma. Ángeles Machado Ramírez Presidenta, Representante Judicial APCOC-2009530. I-S-S-02-00424-2009.Cementerio Obrero de Cartago; una obra social al servicio de las animas”. En el nombre de Dios el clemente y misericordioso.—Cartago, 17 de febrero del 2009.—Ma. Ángeles Machado Ramírez, Presidenta y Representante Judicial.—1 vez.—Nº 89993.—(14305).
La Asociación de propietarios de fosas del cementerio obrero de Cartago, comunica que esta al cobro la contribución de cuido general 266,00 colones mensual y mantenimiento de áreas comunes 300,00 mensual vencida de año 2008 años anteriores en la sede legal de 7 a.m. 11 a.m. cita 180 sur de la Basílica de los Ángeles de Cartago. Acuerdo firme de la junta acta 01-2009 APCOC-01-092.—Cartago, 2 de enero del 2009.—María de los Ángeles Machado Ramírez, Presidenta.—Joaquín Mora Segura, Tesorero.—1 vez.—Nº 89994.—(14306).
Ha solicitud de emisión y registro de nuevo título a favor de Óscar Arias Calderón, 9038584, mayor, vecino de Cartago centro y designación de legatarios en Juan Carlos Arias Méndez, Flory Arias Calderón, Zaira Arias Méndez y Pablo Antonio Arias Méndez, de la cripta Nº 6, bloque 7, sector norte María Auxiliadora, se hace saber a todo interesado(a) con igual derecho que tiene 10 días a partir de la publicación para hacerlo valer ante la Junta: 400 este, 25 norte de los Tribunales de Justicia de Cartago APCOC-2009515. APCOC 02-2009 I-T-10-2009.—Cartago, 15 febrero del 2009.—Mª Ángeles Machado Ramírez, Presidenta y Representante Judicial.—1 vez.—Nº 89995.—(14307).
Asociación Propietarios Fosas Cementerio Obrero de Cartago ha solicitud de Emisión y registro de nuevo título a favor de los sucesores de Francisco Coto Ortiz (ad Da+) en los herederos sucesores de Sandra Coto Chacon, 3-0206-0256, Dora Coto Chacón, cedula: 3-0205-0295, Guillermo Coto Chacón,: 3-0220-0792, Pablo Coto Chacón, 3-0300-0714, Gabriela Coto Chacón, cedula: 3-0293-0760, Rosario Coto Cachón, 3-205-296 todos hermanos vecinos de Cartago Cripta Nº 30 bloque 3, Sector norte María Auxiliadora, se hace saber a todo interesado(a) con igual derecho que tiene 10 días a partir de la publicación para hacerlo valer ante la Junta: 400 este, 25 norte de los tribunales de Justicia de Cartago APCOC-2009457. I-T-02-0009-2009.—Cartago, 12 de febrero del 2009.—Ma. Ángeles Machado Ramírez, Presidenta y Representante Judicial.—1 vez.—Nº 89996.—(14308).
COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA
LISTA DE ABOGADOS(AS) HABILITADOS(AS) POR HABER
SIDO SUSPENDIDOS POR MOROSIDAD
El Colegio de Abogados de Costa Rica, informa que en sesión de Junta Directiva Nº 08-06 de fecha 6 de marzo del 2006 y ratificada el 13 de marzo de 2006, se acordó realizar la publicación de los (as) abogados (as), que han cancelado las cuotas pendientes de colegiatura con sus respectivas multas. Por lo cual los (as) siguientes abogados (as) quedan habilitados para el ejercicio de la profesión. Dicha lista tiene corte a 12 de febrero de 2009.
Nombre del abogado Carné Habilitado
Alfaro Chávez Carmen María 12723 15/01/2009
Alvarado Moya Francisca 11698 10/12/2008
Ayala Montero Juan Carlos 13371 09/02/2009
Fallas Rodríguez Shirley 12201 05/02/2009
Fernández Zúñiga Arlene 6790 06/02/2009
Guillén Ulloa Sandra María 2655 Anulación
Ortiz Fabrega Rafael Ángel 2090 11/02/2009
Peralta Guevara Karina Isabel 16545 16/01/2009
Pulino Morales Sylvia 2791 11/02/2009
Segura Solano Alexis Eugenio 4470 09/02/2009
Soto Vargas Olga 12954 09/02/2009
Torres Castro José Rafael 9653 05/02/2009
Trejos Abarca Pablo Emilio 14332 28/01/2009
Villalobos Meléndez Alejandra 15131 13/01/2009
Vindas Villalobos Yamileth 9308 10/02/2009
Comuníquese al Consejo Superior de la Corte Suprema de Justicia y a la Dirección Nacional de Notariado.—Lic. Merari Herrera Campos, Proveedora General.—1 vez.—(O. C. Nº 6932).—C-22520.—(14372).
Ante esta notaría, mediante escritura otorgada a las ocho horas treinta minutos del día trece de noviembre del dos mil ocho, se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad DK Land Investments DK.L.I. Sociedad Anónima.—San José, trece de febrero del dos mil nueve.—Lic. Mónica Gago Brenes, Notaria.—1 vez.—(12527).
Ante esta notaría, mediante escritura otorgada a las once horas treinta minutos del día once de noviembre del dos mil ocho, se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad Kenner International Land Investments Sociedad Anónima.—San José, trece de febrero del dos mil nueve.—Lic. Mónica Gago Brenes, Notaria.—1 vez.—(12528).
Ante esta notaría, mediante escritura otorgada a las trece horas cuarenta minutos del día siete de enero del dos mil nueve, se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad Vista del Mundo Properties Sociedad Anónima.—San José, trece de febrero del dos mil nueve.—Lic. Mónica Gago Brenes, Notaria.—1 vez.—(12530).
Ante la suscrita notaria, Ana Sophia Lobo León, el veintitrés de abril del 2008, se constituye sociedad anónima con domicilio fiscal en San José, denominada FTB Brands Inc. Representación judicial y extrajudicial le corresponde al presidente y secretario. Es todo.—San José, veintitrés de abril del dos mil ocho.—Lic. Ana Sophia Lobo León, Notaria.—1 vez.—Nº 89396.—(13356).
Ante esta notaría, por escritura otorgada en Cartago, a las diecisiete horas del diez de febrero del año dos mil nueve, se constituye Distribuidora Lefruver Sociedad Anónima.—Cartago, diez de febrero del dos mil nueve.—Lic. Laura Gómez Martínez, Notaria.—1 vez.—Nº 89397.—(13357).
El suscrito notario hace constar que el día de hoy, ante esta notaría y mediante escritura pública de las dieciséis horas del cuatro de febrero del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Belleza Universal L G R R Sociedad de Responsabilidad Limitada S.R.L, capital suscrito y pagado, gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Cartago, diez de febrero del dos mil nueve.—Lic. Erick Fabricio Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—Nº 89398.—(13358).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del veintiuno de enero del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Medical Innovations M I Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones, y con un plazo social de noventa y nueve años a partir de su constitución.—San José, veintiuno de enero del dos mil nueve.—Lic. Martín José Alvarado Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 89399.—(13359).
El suscrito notario, hace constar que en el tomo cuatro del licenciado Carlos Luis Guerrero Salazar, se están constituyendo las sociedades anónimas que llevarán como nombre Brassavola Corporación, Laelia Corporación, Frabosola Corporación, Cattleya Corporación. Es todo.—Santa Ana, 15 de febrero del 2009.—Lic. Dagoberto Madrigal Mesén, Notario.—1 vez.—Nº 89400.—(13360).
El Primer Ojo S. A. modifica cláusula sexta y nombra presidente y secretario. Fecha de asamblea general extraordinaria: 11 de noviembre del año 2008, fecha de protocolización 19 de enero del 2009.—Lic. Randall Fallas Castro, Notario.—1 vez.—Nº 89401.—(13361).
Moisés Alonso Cordero Hernández y Adriana Lorena Cordero Hernández, constituyen sociedad anónima Viajes Coati del Atlántico S. A. escritura número doscientos cuarenta y dos otorgada en Guápiles, al ser las diez horas del diez de febrero del dos mil nueve.—Lic. Reynaldo Arias Mora, Notario.—1 vez.—Nº 89403.—(13362).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del diez de febrero del dos mil nueve, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía de esta plaza, Marjo Sociedad Anónima en que se reforman las cláusulas segunda y novena del pacto social, se nombra junta directiva y fiscal y agente residente.—Lic. Harry Castro Carranza, Notario.—1 vez.—Nº 89404.—(13363).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del diez de febrero del dos mil nueve, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía de esta plaza, Inmobiliaria BMB Internacional Sociedad Anónima en que se reforma la cláusula primera del pacto social y se otorga poder.—Lic. Harry Castro Carranza, Notario.—1 vez.—Nº 89405.—(13364).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del nueve de febrero del dos mil nueve, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía de esta plaza, Manito Limitada en que se reforma la cláusula segunda del pacto social y se nombra gerente y agente residente.—Lic. Harry Castro Carranza, Notario.—1 vez.—Nº 89406.—(13365).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del nueve de febrero del dos mil nueve, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía de esta plaza, Casatroy Sociedad Anónima en que se reforma la cláusula segunda del pacto social y se nombra agente residente.—Lic. Harry Castro Carranza, Notario.—1 vez.—Nº 89407.—(13366).
Mediante escritura número doscientos catorce otorgada a las catorce horas del diecinueve de enero del año dos mil nueve ante la notaria Alejandra Montiel Quirós, se constituye Cordón de Vida Costa Rica, Sociedad Anónima.—San José, veintiocho de enero del dos mil nueve.—Lic. Alejandra Montiel Quirós, Notaria.—1 vez.—Nº 89408.—(13367).
Ante esta notaría, a las quince horas del día de hoy se constituyó la sociedad denominada Leyka Asesores Sociedad Anónima. Capital social: ¢10.000,00 totalmente suscrito y pagado. Plazo social: 99 años. Presidenta: Karolyne Bolaños Sánchez.—San José, 13 de febrero del 2009.—Lic. Randall Fernández Argüello, Notario.—1 vez.—Nº 89409.—(13368).
Por escrituras Nº 24 y 25 de las 7:00 y 17:00 horas de los días 12 y 14 de febrero de 2009, respectivamente, en la primera se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de Technovations Inc. S. A., donde se modificó el pacto social. Y la segunda se constituye La Primavera Cañas P.R.R. S. A., cuyaa presidenta es Petronila Rodríguez Rodríguez, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y su capital social fue debidamente suscrito y cancelado.—San José, 16 de febrero del 2009.—Lic. Xinia Mayela Campos Campos, Notaria.—1 vez.—Nº 89410.—(13369).
Por escritura número ciento diez-catorce, otorgada ante mí a las nueve horas del trece de febrero del dos mil nueve se protocoliza acta de la sociedad denominada Cultivos El Guanacaste Sociedad Anónima, renuncia de cargos de tesorero, secretario y fiscal y nombramiento de nuevas personas en dichos cargos.—Lic. Rafael Esquivel Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 89412.—(13370).
Por escritura número ciento once-catorce, otorgada ante mí a las diez horas del trece de febrero del dos mil nueve, se protocoliza acta de la sociedad denominada Empresa Fisgonca F.G.C. Sociedad Anónima, renuncia de cargos de presidente, tesorero, secretario y fiscal y nombramiento de nuevas personas en dichos cargos.—Lic. Rafael Esquivel Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 89413.—(13371).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó la sociedad Manfa Sociedad Anónima, nombre de fantasía, pudiendo abreviarse Manfa S. A. Domicilio: Santo Domingo de Heredia. Plazo social: noventa y nueve años a partir de esta fecha. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Objeto: la industria, el comercio, agricultura, ganadería, actividades agropecuarias, mineras, de servicios de todo tipo, de inversiones en general, desarrollo de bienes raíces, demás actividades lucrativas, y especialmente la comercialización de accesorios y suministros para computadoras y oficinas.—San José, once de febrero de dos mil nueve.—Lic. Mario Carazo Zeledón, Notario.—1 vez.—Nº 89415.—(13372).
Ante esta notaría se constituye la sociedad Alcance Urbano Publicitario Sociedad Anónima, con presidente el señor Ramón Gazcue González.—San José, 16 de febrero del 2009.—Lic. Miguel Ángel Sáenz Ugalde, Notario.—1 vez.—Nº 89416.—(13373).
Por este medio, hago constar que al ser las 11:00 horas del 10 de febrero del dos mil nueve, se constituye una sociedad que se denominará Inversiones, Servicios y Comercio INSEYCO Sociedad Anónima, ante el notario Ángel Edmundo Solano Calderón escritura ciento diez visible folio ciento cincuenta y cuatro vuelto del tomo 62 de su protocolo. Se nombra como presidente al señor Adrián Castro Jiménez.—10 de febrero del 2009.—Lic. Ángel Edmundo Solano Calderón, Notario.—1 vez.—Nº 89418.—(13374).
Por escritura número cincuenta y uno otorgada en mi protocolo, tomo undécimo, a las quince horas del treinta de enero del dos mil nueve, se reforma la cláusula sexta y se nombra nueva junta directiva y fiscal de la sociedad anónima Comercial Sonata de Otoño Sociedad Anónima.—San José, dieciséis de febrero del dos mil nueve.—Lic. Guido Sánchez Canessa, Notario.—1 vez.—Nº 89419.—(13375).
Por escritura número cincuenta y dos otorgada en mi protocolo, tomo undécimo, a las dieciséis horas del treinta de enero del dos mil nueve, se reforma la cláusula segunda y se nombra nueva junta directiva y agente residente de la sociedad anónima Grupo Poseidón H. S. P. Sociedad Anónima.—San José, dieciséis de febrero del dos mil nueve.—Lic. Guido Sánchez Canessa, Notario.—1 vez.—Nº 89420.—(13376).
Por escritura otorgada ante mí, se constituye la compañía Logistic Management & Transportation Corp Sociedad Anónima, nombre que podrá abreviarse Logistic Management & Transportation Corp S. A. Capital: suscrito y pagado. Domicilio: San José. Presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma.—San José, a las quince horas del once de febrero del dos mil nueve.—Lic. Roxana Gómez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 89422.—(13377).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las once horas treinta minutos del día trece de febrero de dos mil nueve, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Playa Piedritas S. A. Donde se acuerda modificar las cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo.—San José, trece de febrero de dos mil nueve.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—Nº 89423.—(13378).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las once horas quince minutos del día trece de febrero de dos mil nueve, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Estación para la Biodiversidad S. A. Donde se acuerda modificar las cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo y se elimina la cláusula catorceava.—San José, trece de febrero del dos mil nueve.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—Nº 89424.—(13379).
Por escritura número 30-3, otorgada a las 14:00 horas del 12 de febrero del 2009, ante esta notaria, Diana Elke Pinchanski Fachler, se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Luna Plateada sobre la Mar LS Ltda. Donde se acuerda modificar la cláusula segunda del pacto social.—Puntarenas, 13 de febrero del 2009.—Lic. Diana Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—Nº 89425.—(13380).
Por escritura número 32-3, otorgada a las 16:00 horas del 12 de febrero del 2009, ante esta notaria, Diana Elke Pinchanski Fachler, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Azul y Camel S. A. Donde se acuerda modificar la cláusula segunda del pacto social.—Puntarenas, 13 de febrero del 2009.—Lic. Diana Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—Nº 89426.—(13381).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas treinta minutos del trece de febrero del dos mil nueve, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Distribuidora Cesmar Sociedad Anónima, donde se cambia el domicilio social.—San José, diecisiete de febrero del dos mil nueve.—Lic. Sandra García González, Notaria.—1 vez.—Nº 89702.—(13809).
Por escritura otorgada en mi notaría a las ocho horas del diecisiete de febrero del año dos mil nueve, se protocolizó asamblea general extraordinaria de Hacienda San Ignacio ACR S. A. se modificó el domicilio, la administración, se eligió nueva junta directiva, fiscal agente residente.—San José, 17 de febrero del 2009.—Lic. Ronald Rodríguez Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 89704.—(13810).
Ante esta notaría se ha constituido la sociedad anónima denominada Congresos y Convenciones Génesis Sociedad Anónima con un plazo social de noventa y nueve años, domicilio social en la ciudad de Santo Domingo de Heredia. Se lleva a cabo esta publicación para los fines pertinentes.—San José dieciséis de febrero del dos mil nueve.—Lic. Mario Zamora Mata, Notario.—1 vez.—Nº 89706.—(13812).
Por escritura otorgada a las ocho horas treinta minutos del trece de febrero del dos mil ocho, se presentan ante la suscrita notaria los señores Kenneth Hidalgo Sánchez y Asdrúbal Hidalgo Zamora, los cuales constituyen una sociedad anónima denominada Kehisa Servicios de Ventas Sociedad Anónima.—San José, 13 de febrero del 2009.—Lic. Ana Sánchez Castillo, Notaria.—1 vez.—Nº 89709.—(13813).
Por escritura otorgada a las ocho horas treinta minutos del trece de febrero del dos mil ocho, se presentan ante la suscrita notaria los señores Edwin Chinchilla Herrera y Marcia Guillén Mora, los cuales constituyen una sociedad anónima denominada Inversiones Emimarc Sociedad Anónima.—San José, 16 de febrero del 2009.—Lic. Ana Sánchez Castillo, Notaria.—1 vez.—Nº 89710.—(13814).
Por escritura número noventa y nueve-dos, otorgada ante mi notaría a las dieciséis horas del día dieciséis de febrero del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Wood Masters Sociedad Anónima con domicilio en Tibás, capital suscrito y pagado—Escazú, 17 del febrero del 2009.—Lic. Flor de María Moreno Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 89711.—(13815).
Por escritura otorgada ante este notario, a las trece horas del trece de febrero del año dos mil nueve, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Noche de Luna Llena Sociedad Anónima, mediante la cual se reformó la cláusula segunda del pacto social.—San José, trece de febrero del dos mil nueve.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—Nº 89715.—(13816).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las once horas cuarenta y cinco minutos del día dieciséis de febrero de dos mil nueve, se protocolizaron los acuerdos de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de las sociedades denominadas Decon Cinco S. A; Inmi Mil S. A.; Dica Sus S. A. por las cuales se acuerda fusionar por absorción las sociedades, prevaleciendo la sociedad Dica Sus S. A., y se acuerda transformar dicha sociedad anónima a una sociedad de responsabilidad limitada, por lo que se reforma la totalidad del pacto constitutivo y se revocan los nombramientos de los miembros de la junta directiva.—San José, dieciséis de febrero de dos mil nueve.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—Nº 89716.—(13817).
Mediante escritura número: Doscientos seis-seis, del día cinco de febrero del 2009, ante esta notaría se constituyó la sociedad anónima denominada Transportes M Mateo de Costa Rica S. A.—San José, 6 de febrero del 2009.—Lic. Víctor Edo. Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 89717.—(13818).
Por escritura número 27-3, otorgada a las 09:00 horas del diez de febrero del 2009, ante esta notaria Diana Elke Pinchanski Fachler, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Las Corrientes de Ascensión S. A. Donde se acuerda modificar la cláusula segunda y vigésimo segunda, del pacto constitutivo.—Puntarenas, once de febrero del dos mil nueve.—Lic. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—Nº 89718.—(13819).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las quince horas treinta minutos del día dieciséis de febrero de dos mil nueve, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Maravillas del Gizeh S. A. Donde se acuerda reformar las cláusulas segunda y octava de la sociedad y se revocan nombramientos.—San José, dieciséis de febrero de dos mil nueve.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—Nº 89719.—(13820).
Ante la suscrita notaria, Ana Sophia Lobo León, a las quince horas del cinco de enero del año dos mil ocho, los señores Robert Henry Dunning y Eddy José Pérez Jiménez, constituyeron la sociedad denominada Latín Series of Poker Lsop Sociedad Anónima, por un plazo de noventa y nueve años, domiciliada en el edificio La Colmena, segundo piso, con un capital social de diez mil colones, correspondiéndole la representación judicial y extrajudicial al presidente de la compañía. Es todo.—San José, dieciséis de febrero del año dos mil nueve.—Lic. Ana Sophia Lobo León, Notaria.—1 vez.—Nº 89723.—(13821).
La suscrita Andrea Rojas Rodríguez, notaria pública con oficina en la ciudad de Atenas, hago constar que mediante escritura número ciento treinta y cuatro, iniciada al folio ciento veintiocho frente, del tomo sexto de mi protocolo, otorgada ante mi notaría, al ser las dieciséis horas, del día trece de febrero del dos mil nueve, se constituyó la sociedad anónima denominada Lubricentro Ceci Atenas Sociedad Anónima, cuyo presidente, tiene la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderada generalísima sin limite de suma.—Atenas, 13 de febrero del 2009.—Lic. Andrea Rojas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 89724.—(13822).
Ante esta notaría, el día de hoy se constituyó la sociedad denominada Fumigadora Control Especializado en Plagas S. A. Es todo.—Puntarenas, nueve de febrero del dos mil nueve.—Lic. Víctor Herrera Flores, Notario.—1 vez.—Nº 89725.—(13823).
Por escritura número uno-dos, otorgada ante la notaria Tatiana Saborío Marín, a las catorce horas del día cinco de febrero del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Vive Salud Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 17 de febrero del 2009.—Lic. Tatiana Saborío Marín, Notaria.—1 vez.—Nº 89726.—(13824).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 16 de febrero del año 2009, los señores Fabio Cerdas Alvarado y Maureen Chinchilla Bolaños, constituyeron la sociedad anónima denominada Representaciones Internacionales Fama S. A. Capital social, cien mil colones. Domicilio Curridabat, San José.—San José, 17 de febrero del año 2009.—Lic. Carlos Alberto Vargas Campos, Notario.—1 vez.—Nº 89730.—(13825).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del diecisiete de febrero del dos mil nueve, se constituyó la sociedad cuya denominación social será el número de cédula de persona jurídica que le sea asignado por el Registro Nacional al momento de su inscripción. Al número asignado le seguirá el aditamento Sociedad Anónima, el cual podrá abreviarse S. A. La representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma corresponde al presidente.—San José, 17 de febrero del 2009.—Lic. Luis Alberto Sáenz Zumbado, Notario.—1 vez.—Nº 89733.—(13826).
Los señores Patrick Woodbridge Turcios y Graciela Guerrero González constituyen la empresa Inversiones Turísticas Fortuna Dos Mil, Limitada, domicilio Escazú, gerente Patrick Woodbridge Turcios.—San José, dieciséis de febrero dos mil nueve.—Lic. Rafael Ángel Guzmán Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 89734.—(13827).
Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón a las catorce horas del día siete de octubre del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Residencial Camino Viejo a Dominical, Sociedad Anónima. Plazo social noventa y nueve años. Domicilio social: San Isidro de Pérez Zeledón, provincia de San José, setenta y cinco metros al sur de las oficinas centrales de Coopealianza R. L. Presidente: Michael Davis Waters.—San Isidro de Pérez Zeledón, seis de febrero del año dos mil nueve.—Lic. María Catalina Garro Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 89741.—(13828).
Por medio de escritura otorgada ante la suscrita notaria pública en San Isidro de Pérez Zeledón a las catorce horas con treinta minutos del día doce de febrero del año en curso, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de El Amor de Colores Sociedad Anónima, por medio de la cual se revoca el nombramiento del presidente de la junta directiva, se nombra nuevo presidente para la junta directiva, se crea la cláusula décimo primera y se nombra agente residente.—San Isidro de Pérez Zeledón, 12 de febrero del año dos mil nueve.—Lic. Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.—Nº 89743.—(13829).
Se modifica cláusula segunda del pacto constitutivo, y se nombra presidente en la sociedad Mutidisciplinaria Topazio Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las ocho horas del once de diciembre del dos mil ocho, ante la Notaria Marta Barahona Melgar.—Lic. Marta Barahona Melgar, Notaria.—1 vez.—Nº 89752.—(13830).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 18:00 del 4 de febrero del 2009, se constituyó Bajoma Sociedad Anónima. Plazo: 99 años. Capital social 30.000,00 colones. El presidente y el secretario, con la representación judicial y extrajudicial, y las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Ciudad Colón, a las 18:00 horas del día 14 de febrero del 2009.—Lic. Julio Masís Badilla, Notario.—1 vez.—Nº 89753.—(13831).
Por asamblea general de las ocho horas del día diecisiete de febrero del año dos mil nueve, se constituyó la compañía Innovations Wholesaler International Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado. Domicilio social en la provincia de San José, ciudad de San José, barrio Luján, avenidas catorce y dieciséis, calle veintiuno, casa mil cuatrocientos cincuenta y seis. Notario público: Marco Acuña Esquivel. Así consta en escritura número noventa y dos, de las ocho horas del día diecisiete de febrero del año dos mil nueve.—San José, diecisiete de febrero del dos mil nueve.—Lic. Marco Acuña Esquivel, Notario.—1 vez.—Nº 89756.—(13832).
Ante mi Danny González Chaves, notario público con oficina abierta en San Ramón de Alajuela se constituyó la sociedad anónima Barrantes y Steller Sociedad Anónima. Es todo.—Diecisiete de febrero del dos mil nueve.—Lic. Danny González Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 89762.—(13833).
Ante mi notaría el día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Las Nubes del Zurquí S. A., donde se reforma la cláusula quinta de los estatutos, del capital social, estableciéndose en la suma de ciento cincuenta mil colones, representado por ciento cincuenta acciones, comunes y nominativas de mil colones cada una.—San José, 14 de febrero del 2009.—Lic. Franklin Morera Sibaja, Notario.—1 vez.—Nº 89764.—(13834).
Hoy a las trece horas se constituyó ante mí la sociedad Sea Geese Corp S. A.—San José, 11 de febrero del 2009.—Lic. Rómulo Pacheco Sibaja, Notario.—1 vez.—Nº 89765 y 89788.—(13835).
Por escritura cincuenta, se reformó la cláusula décimo sétima inciso c) de los Estatutos Constitutivos de la Asociación Federación de Organizaciones Voluntarias, cédula de personería jurídica tres-cero cero dos-cuarenta y cinco mil cuatrocientos sesenta y siete. Fecha de otorgamiento: trece de febrero del dos mil nueve. Lugar de otorgamiento: San José, Costa Rica.—Lic. Francisco Li González, Notario.—1 vez.—Nº 89769.—(13836).
Por asamblea de socios, las sociedades tres-ciento dos-quinientos veintiún mil novecientos treinta y uno sociedad de responsabilidad limitada, modifican cláusula sexta y nombran gerente y subgerente.—San José, 17 de febrero del 2009.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1 vez.—Nº 89772.—(13837).
Hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de tres-ciento uno-quinientos veintidós mil ciento veintiuno S. A. Se modifican cláusulas primera, segunda, quinta y sétima del pacto social. Se nombra nueva junta directiva.—San José, 13 de febrero del 2009.—Lic. Eugenia Carazo Gólcher, Notaria.—1 vez.—Nº 89773.—(13838).
Por escritura otorgada en Alajuela a las 8:30 horas del 17 de febrero del 2009 ante la notaría de la licenciada Vera Violeta González Ávila, se constituyó la sociedad Instantes Mágicos Sociedad Anónima, presidenta: Nuria María Leandro Guillén, noventa y nueve años.—Lic. Vera Violeta González Ávila, Notaria.—1 vez.—Nº 89775.—(13839).
Por escritura otorgada en Alajuela a las 8:00 horas del 17 de febrero del 2009 arte la notaría de la licenciada Vera Violeta González Ávila, se constituyó la sociedad Panadería del Marista Sociedad Anónima, presidenta: Nuria María Leandro Guillén, noventa y nueve años.—Lic. Vera Violeta González Ávila, Notaria.—1 vez.—Nº 89776.—(13840).
Por escritura pública otorgada a las diez horas del día quince de febrero del año dos mil nueve, se constituye la sociedad denominada Cable Wisan Sociedad Anónima. Domiciliada en la ciudad de Heredia, Residencial Los Lagos del Palí trescientos metros al norte, veinticinco metros al este y veinticinco metros al sur. Capital social: Diez mil colones totalmente suscrito y pagado. Presidente y secretario, con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad y actuando conjuntamente.—Lic. Yelba Rojas Martínez, Notaria.—1 vez.—Nº 89778.—(13841).
Por escritura otorgada hoy en mi notaría se constituyó la sociedad denominada Naticris Roma S. A., cuyo capital social es de diez mil colones y está domiciliada en La Unión de Cartago.—Lic. Gabriela Valverde Mena, Notaria.—1 vez.—(13849).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce y veinte horas del veinticuatro de enero de dos mil nueve, se modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad P. G. T. Repuestos Total Sociedad Anónima.—San José, veintiséis de enero del dos mil nueve.—Lic. Ronald Brealey Mora, Notario.—1 vez.—(13852).
El suscrito notario hace constar que ante su notaría, se constituyeron las sociedades Inmobiliaria Propiedad Real S. A., Servicios Profesionales Hernández Barroso S. A. e Inversiones Los Roques S. A. Además, se protocolizó acta de la sociedad Seguridad en Costa Rica.Com S. A.—San José, 17 de febrero del 2009.—Lic. Arturo Ramírez Fonseca, Notario.—1 vez.—(13853).
Por escritura otorgada ante este notario, a las dieciséis horas del trece de febrero del dos mil nueve, se constituye sociedad denominada Proyecto Living Sociedad Anónima, en donde el presidente y el secretario son apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente con un plazo social de noventa y nueve años y un capital social de diez mil colones, domiciliada en Santo Domingo de Heredia, Condominio Residencial Vereda Real.—Lic. Henry González Guerrero, Notario.—1 vez.—(13858).
Por escritura otorgada ante este notario, a las quince horas del trece de febrero del dos mil nueve, se constituye sociedad denominada Destino del Sol Sociedad Anónima, en donde el presidente y el secretario son apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjunta o separadamente, con un plazo social de noventa y nueve años y un capital social de diez mil colones. Domiciliada en Santo Domingo de Heredia, Condominio Residencial Vereda Real.—Lic. Henry González Guerrero, Notario.—1 vez.—(13859).
Ante mí Alfredo Esteban Cortes Vílchez, notario público se constituyó Instituto Pedagógico Vasconcelos Sociedad Anónima, cuya presidenta es Shirley Virginia Vasconcelos González, con un total de capital social por la suma de diez mil colones, domicilio: cantón Heredia, distrito San Francisco de la provincia de Heredia, del Bar La Deportiva, cuatrocientos sur, veinte este, Condominio Rosedal Uno, condominio Uno. Plazo social: noventa y nueve años. Otorgada en Heredia, a las nueve horas del diecisiete de febrero de dos mil nueve. Es todo.—Heredia dieciocho de febrero del dos mil nueve.—Lic. Alfredo Esteban Cortés Vílchez, Notario.—1 vez.—(13860).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las diez horas del treinta de setiembre del año dos mil ocho, se reforma totalmente la cláusula primera del pacto constitutivo de la compañía Costa Rica Noticias TV Cuarenta y Cuatro Sociedad cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos dos mil ciento cinco, la cual cambia su nombre a Red De Las Tres Américas RTA Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Red De Las Tres Américas RTA S. A.—Lic. Máximo Sequeira Alemán, Notario.—1 vez.—(13869).
Por escritura otorgada ante nosotros, en ciudad de Alajuela, a las veinte horas treinta minutos de diez de febrero de este año, se constituyó la sociedad GDT World Trust Sociedad Anónima. Domicilio: Urbanización Ciruelas, Alajuela. Plazo: noventa y nueve años. Fines: el comercio en general. Capital social: diez mil colones, suscrito y pagado. Representación: apoderado generalísimo sin limitación de suma.—Alajuela, 15 de febrero del 2009.—Lic. Katia De La Peña Rojas y Marlene Mora Montero, Notarias.—1 vez.—(13875).
Por escritura otorgada ante nosotros, en ciudad Alajuela, a las veintiún horas treinta minutos del diez de febrero de este año, se constituyó la sociedad American Security Trust Sociedad Anónima. Domicilio: Urbanización Ciruelas, Alajuela. Plazo: noventa y nueve años. Fines: el comercio en general. Capital social: diez mil colones, suscrito y pagado. Representación: apoderado generalísimo sin limitación de suma.—Alajuela, 15 de febrero del 2009.—Lic. Katia De La Peña Rojas y Marlene Mora Montero, Notarias.—1 vez.—(13876).
Por escritura otorgada ante nosotros, en ciudad de Alajuela, a las veinte horas del diez de febrero de este año, se constituyó la sociedad Grupo Perlan Pire Pimbari Sociedad Anónima. Domicilio: Ciudad Alajuela. Plazo: noventa y nueve años. Fines: El comercio en general. Capital social: diez mil colones, suscrito y pagado. Representación: Apoderado generalísimo sin limitación de suma.—Alajuela, 15 de febrero del 2009.—Lic. Kathya De La Peña Rojas y Marlene Mora Montero, Notarias.—1 vez.—(13877).
Por escritura otorgada hoy en mi notaría, a las once horas treinta minutos, se constituyó la sociedad denominada Laredo Uno Sociedad Anónima.—Alajuela dieciséis de febrero del dos mil nueve.—Lic. Óscar Fernando Murillo Arias, Notario.—1 vez.—(13878).
Por escritura otorgada hoy en mi notaría, a las once horas se constituyó la sociedad denominada Ronsom Uno Sociedad Anónima.—Alajuela, dieciséis de febrero del dos mil nueve.—Lic. Óscar Fernando Murillo Arias, Notario.—1 vez.—(13879).
Por escritura otorgada hoy en mi notaría, a las diez horas treinta minutos se constituyó la sociedad denominada Prince Uno Sociedad Anónima.—Alajuela, dieciséis de febrero del dos mil nueve.—Lic. Óscar Fernando Murillo Arias, Notario.—1 vez.—(13880).
Por escritura otorgada hoy en mi notaría, a las diez horas se constituyó la sociedad denominada Dimax Uno Sociedad Anónima.—Alajuela, dieciséis de febrero del dos mil nueve.—Lic. Óscar Fernando Murillo Arias, Notario.—1 vez.—(13881).
Por escritura otorgada hoy en mi notaría, a las nueve horas treinta minutos se constituyó la sociedad denominada Prado Uno Sociedad Anónima.—Alajuela, dieciséis de febrero del dos mil nueve.—Lic. Óscar Fernando Murillo Arias, Notario.—1 vez.—(13882).
Por escritura otorgada hoy en mi notaría, a las nueve horas se constituyó la sociedad denominada Lorca Uno Sociedad Anónima.—Alajuela, dieciséis de febrero del dos mil nueve.—Lic. Óscar Fernando Murillo Arias, Notario.—1 vez.—(13883).
José Leizaola Arechabaleta y Laura Anderson Singletary, constituyen Anderson Singlentary Sociedad Anónima. Presidente y secretario con representación judicial y extrajudicial. Escritura otorgada en San José, a las once horas del 12 de febrero del 2009.—San José, 18 de febrero del 2009.—Lic. María Gabriela Valladares Navas, Notaria.—1 vez.—(13905).
Por escritura otorgada por esta notaría el día dieciocho de febrero del dos mil nueve, por el abogado Cristian Manuel Arguedas Arguedas, se constituyó la sociedad denominada Rapicash-ATM Sociedad Anónima.—San José, veinte de febrero del año dos mil nueve.—Lic. Cristian Manuel Arguedas Arguedas, Notario.—1 vez.—(13968).
Por escritura otorgada ante mí a las diecisiete horas de hoy, se protocolizó en lo literal acta de asamblea extraordinaria de Colors Hotel Costa Rica Sociedad Anónima, se modifica la cláusula primera del pacto social del nombre.—San José, diecisiete de febrero de dos mil nueve.—Lic. Max Barrientos Cordero, Notario.—1 vez.—(13969).
Ante esta notaría, otorgada a las dieciséis horas treinta minutos del día dieciséis de febrero del año dos mil nueve, se constituye la sociedad Charlove Sociedad Anónima.—San José, dieciocho de febrero del año dos nueve.—Lic. Mónica Gago Brenes, Notaria.—1 vez.—(13977).
Por escritura otorgada ante mí el día de hoy, se constituye la compañía denominada Creaciones Informáticas Excellent Sociedad Anónima. Cuyo domicilio es la ciudad de San José. Plazo social: noventa y nueve años, a partir del día hoy y su capital social se encuentra totalmente suscrito y pagado. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—San José, nueve de febrero del dos mil nueve.—Lic. Gonzalo Víquez Oreamuno, Notario.—1 vez.—(13979).
Por escritura número ciento setenta bis, otorgada ante los notarios Jorge Arturo Campos Araya y Nidia Isabel Sibaja Blanco, se protocolizó el acta número uno de la asamblea extraordinaria de socios de Condominio Montecristo Clase Elba Bloque B Diecinueve Sociedad Anónima, mediante la cual se nombra a la junta directiva y se modifica las cláusulas quinta y sétima de la escritura de constitución.—Alajuela, dieciocho de febrero del dos mil nueve.—Lic. Nidia Isabel Sibaja Blanco, Notaria.—1 vez.—(13981).
Por escritura número doce otorgada, ante la notaria Nidia Isabel Sibaja Blanco, se protocolizó el acta número dos de la asamblea extraordinaria de socios de tres-ciento uno-cuatro nueve tres cero siete cinco sociedad anónima, mediante la cual se nombra a la junta directiva y se modifica la cláusula sétima de la escritura de constitución.—Alajuela, dieciocho de febrero del dos mil nueve.—Lic. Nidia Isabel Sibaja Blanco, Notaria.—1 vez.—(13982).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las ocho horas del diecisiete de febrero de dos mil nueve, protocolicé la asamblea general extraordinaria de accionistas de Jabes de Galaad Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sexta del pacto social y se nombra presidente de la junta directiva.—San José, diecisiete de febrero del dos mil nueve.—Lic. Kattia Quesada Céspedes, Notaria.—1 vez.—(13983).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las diez horas del diecisiete de febrero de dos mil nueve, protocolicé la asamblea general extraordinaria de accionistas de Corporación de Inversiones DPT Los Delfinez Sociedad Anónima, mediante la cual se nombra secretario, tesorero y fiscal.—San José, diecisiete de febrero del dos mil nueve.—Lic. Kattia Quesada Céspedes, Notaria.—1 vez.—(13984).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las nueve horas del diecisiete de febrero de dos mil nueve, protocolicé la asamblea general extraordinaria de accionistas de Real Audio y Video Sistems Sociedad Anónima, mediante la cual se nombra secretario, tesorero y fiscal.—San José, diecisiete de febrero del dos mil nueve.—Lic. Kattia Quesada Céspedes, Notaria.—1 vez.—(13985).
Ante la notaría del Licenciado Carlos Eduardo Rodríguez Paniagua, a las once horas y cuarenta minutos del dieciocho de febrero del dos mil nueve, se constituyó la entidad Servicios Constelación Sociedad Anónima. Con capital social de cien mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas. Domiciliada en San Francisco de Heredia, residencial San Agustín, casa veintiséis veintisiete. Teniendo como apoderados generalísimos sin límite de suma a su presidenta y secretario. Es todo.—Alajuela, dieciocho de febrero del dos mil nueve.—Lic. Carlos Rodríguez Paniagua, Notario.—1 vez.—(13996).
Ante la notaría del Licenciado Carlos Eduardo Rodríguez Paniagua, a las once horas y veinte minutos del dieciocho de febrero del dos mil nueve, se constituyó la entidad Gonma Carga Sociedad Anónima. Con capital social de cien mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas. Domiciliada en San Joaquín de Flores Heredia, cuatrocientos metros al sur de la iglesia. Teniendo como apoderados generalísimos sin límite de suma a su presidenta y secretario. Es todo.—Alajuela, dieciocho de febrero del dos mil nueve.—Lic. Carlos Rodríguez Paniagua, Notario.—1 vez.—(13999).
Ante la notaría del Licenciado Carlos Eduardo Rodríguez Paniagua, a las diez horas y treinta minutos del dieciocho de febrero del dos mil nueve, se constituyó la entidad ADN Logística Sociedad Anónima. Con capital social de cien mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas. Domiciliada en la ciudad de Alajuela, ciento setenta y cinco metros al oeste y setenta y cinco metros sur de Jumbo Supermercados. Teniendo como apoderados generalísimos sin límite de suma a su presidente y secretaria. Es todo.—Alajuela, dieciocho de febrero del dos mil nueve.—Lic. Carlos Rodríguez Paniagua, Notario.—1 vez.—(14000).
Por escritura número sesenta y siete-diecisiete, otorgada ante los notarios públicos Jorge González Roesch y Juvenal Sánchez Zúñiga, actuando en el protocolo del primero; a las dieciséis horas del día dieciséis de febrero del año dos mil nueve, donde se modifica la cláusula sétima, de los estatutos de la compañía denominada tres-ciento dos-quinientos cincuenta y nueve mil seiscientos sesenta y uno s. r. l.—San José, 16 de febrero del 2009.—Lic. Juvenal Sánchez Zúñiga, Notario.—1 vez.—(14012).
Ante esta notaría, según escritura Nº 76 de fecha 23 de enero de 2009, tomo V del protocolo, se constituyó sociedad anónima cuya denominación social, se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Nº 33171-J. Domicilio social: Heredia. Capital social: ¢10.000. Representación judicial y extrajudicial, corresponde al presidente.—Heredia, 18 de febrero del 2009.—Lic. Ana María Parra Silva, Notaria.—1 vez.—(14016).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las 18:00 horas del día 07 de noviembre del 2008, se constituyó la sociedad Desarrollos Mora Cortés Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Capital social: 10.000 colones. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, debiendo el secretario actuar conjuntamente con el presidente.—Heredia, 20 de enero del 2009.—Lic. Marjorie Morales Acosta, Notaria.—1 vez.—(14025).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las 14:00 horas del día 13 de noviembre del 2008, se constituyó la sociedad Distribuciones Internacionales San José Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Capital social: 10.000 colones. Presidente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Heredia, 20 de enero del 2009.—Lic. Marjorie Morales Acosta, Notaria.—1 vez.—(14027).
Por protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía denominada First Alliance Management Sociedad Anónima, se modifica cláusula primera de los estatutos y se cambió nombre a Rising Capital Sociedad Anónima. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las doce horas del dieciocho de febrero del año dos mil nueve.—San José, 18 de febrero del 2009.—Lic. José Antonio Arguedas Maklou, Notario.—1 vez.—(14028).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario en Alajuela, a las ocho horas del dieciocho de febrero del dos mil ocho, se constituyeron tres sociedades anónimas, todas ellas con un plazo social de noventa y nueve años y capital social de diez mil colones. Con domicilio social en Alajuela. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma y todas ellas su razón social será asignada de oficio de conformidad con lo establecido en el Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, publicado en La Gaceta número ciento catorce del catorce de junio del dos mil seis.—Alajuela, 18 de febrero del 2009.—Lic. Braulio Murillo Segura, Notario.—1 vez.—(14056).
Ante esta notaría, se constituyeron doce sociedades anónimas, cuya denominación social se establece de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Con un plazo de cien años y un capital social de veinte mil colones exactos.—San José, dieciséis de febrero del año dos mil nueve.—Lic. Ingrid Gutiérrez Rojas, Notaria.—1 vez.—(14057).
Ante esta notaría, se constituyeron doce sociedades anónimas, cuya denominación social se establece de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Con un plazo de cien años y un capital social de veinte mil colones exactos.—San José, dieciséis de febrero del año dos mil nueve.—Lic. Ingrid Gutiérrez Rojas, Notaria.—1 vez.—(14060).
En esta notaría, al ser las diecinueve horas del día de hoy se constituyó la sociedad Lulupa Sociedad Anónima. Con un capital social de cien mil colones. Plazo social: noventa y nueve años.—San José, diez de febrero de dos mil nueve.—Lic. José Luis Lee Ching, Notario.—1 vez.—(14078).
Fernel Santana Albornoz y Edward Corrales Sánchez, constituyen la sociedad Inmobiliaria Boca Chica Sociedad Anónima. Escritura otorgada, a las doce horas del dieciocho de febrero del dos mil nueve.—Lic. Jorge Eduardo Bustamante Chaves, Notario.—1 vez.—(14080).
Fernel Santana Albornoz y Edward Corrales Sánchez, constituyen la sociedad Correduría Inmobiliaria Punta Castilla Sociedad Anónima. Escritura otorgada, a las doce horas del dieciocho de febrero del dos mil nueve.—Lic. Jorge Eduardo Bustamante Chaves, Notario.—1 vez.—(14081).
Fernel Santana Albornoz y Edward Corrales Sánchez, constituyen la sociedad Correduría Baulas Sociedad Anónima. Escritura otorgada, a las doce horas del dieciocho de febrero del dos mil nueve.—Lic. Jorge Eduardo Bustamante Chaves, Notario.—1 vez.—(14082).
Fernel Santana Albornoz y Edward Corrales Sánchez, constituyen la sociedad Inmobiliaria Tivives Sociedad Anónima. Escritura otorgada, a las doce horas del dieciocho de febrero del dos mil nueve.—Lic. Jorge Eduardo Bustamante Chaves, Notario.—1 vez.—(14083).
Fernel Santana Albornoz y Edward Corrales Sánchez, constituyen la sociedad Correduría Inmobiliaria Salinas Sociedad Anónima. Escritura otorgada, a las doce horas del dieciocho de febrero del dos mil nueve.—Lic. Jorge Eduardo Bustamante Chaves, Notario.—1 vez.—(14084).
Vidal Gómez Zúñiga, Deyanira Araya Monge, Glenda Gómez Araya y Werner Gómez Araya, constituyen la empresa denominada Proyectos Ecológicos Gomar Sociedad Anónima.—San José, 14 de febrero del 2009.—Lic. José Francisco Monge Masís, Notario.—1 vez.—Nº 89789.—(14091).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas treinta minutos del día diecisiete de febrero del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad anónima denominada Digicable Sociedad Anónima. El plazo es de cien años. Con capital social de cien mil colones y el presidente es representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—Lic. Jorge Fredy Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 89790.—(14092).
Marlon Arias Mora, constituye empresa individual de responsabilidad limitada denominada Transflash M.A.M. E.I.R.L. Con domicilio social en Heredia, San Isidro, del cementerio doscientos metros al sur, cien metros al este y trescientos metros al sur, urbanización La Cooperativa, casa esquinera color rojo. Con un capital social de diez mil colones exactos. Corresponde al gerente, la representación judicial y extrajudicial de la empresa, con facultades de representante y apoderado generalísimo sin limitación de suma.—San Isidro de Heredia, a las diez horas del veintiuno de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Gabriela Oviedo Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 89791.—(14093).
Frederick Seto y Ying Akit, constituyen la entidad denominada Respuesta Armada Inc. Limitada. Escritura otorgada en San José, a las 11:00 horas del 13 de febrero de 2009. El domicilio social estará en San José, Rohrmoser, cincuenta metros al norte del antiguo edificio del AID. Gerente: Frederick Seto. Subgerente: Ying Akit.—Lic. Leonardo Salazar Villalta, Notario.—1 vez.—Nº 89792.—(14094).
Por escritura otorgada, a las 10:00 horas del 26 de enero del 2009, protocolicé acuerdos de la empresa Funerales Costarricenses La Auxiliadora S. A., reformando estatutos.—San José, 26 de enero del 2009.—Lic. Roberto Arguedas Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 89793.—(14095).
Agua de Oro LLC Limitada, otorga poder general limitado a cinco mil dólares al señor Alejandro Vega Barajas. Escritura otorgada en San José, a las 12:00 horas del 13 de febrero de 2009.—Lic. Leonardo Salazar Villalta, Notario.—1 vez.—Nº 89794.—(14096).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 17 de febrero del 2009, se constituyó la sociedad Arrecerd Inc Sociedad Anónima. Con un plazo social de 100 años. Es todo.—San José, 17 de febrero del 2009.—Lic. Suny Sánchez Achío, Notaria.—1 vez.—Nº 89795.—(14097).
Mediante escritura otorgada el día de hoy, procedí a protocolizar en forma literal acta de asamblea general extraordinaria de Grupo Corporativo de Mayoreo O L D Orotina Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-cero cero siete mil doscientos ochenta y cinco, mediante la cual se cancela usufructo de cuotas sociales y se donan las mismas.—San José, 14 de febrero de 2009.—Lic. Omar Zúñiga Benavides, Notario.—1 vez.—Nº 89796.—(14098).
Mediante escritura pública se modifica el pacto constitutivo de la sociedad anónima denominada Súper Servicios sin Demora Sociedad Anónima. Escritura número ciento cincuenta y cuatro, tomo dos del protocolo del notario público Manuel Mora Ulate, con fecha veintitrés de enero de dos mil nueve.—Lic. Manuel Mora Ulate, Notario.—1 vez.—Nº 89797.—(14099).
Por escritura de 9:00 horas del 12 de febrero de 2009, protocolicé acta de asamblea general de socios de Autos Solórzano S. A., en la cual se reforma la cláusula primera de los estatutos sociales cambiándose la razón social a Inmobiliaria Montero Chacón S. A. y además se reforma la cláusula segunda, de los estatutos, cambiando el domicilio social.—San José, 17 de febrero de 2009.—Lic. Francisco Chinchilla Piedra, Notario.—1 vez.—Nº 89798.—(14100).
Por escritura de 11:00 horas del 12 de febrero de 2009, protocolicé acta de asamblea general de socios de Data Documentos CRCA S. A. en la cual se reforma la cláusula primera de los estatutos sociales cambiándose la razón social a Data Documentos DCR S. A.—San José, 17 de febrero de 2009.—Lic. Francisco Chinchilla Piedra, Notario.—1 vez.—Nº 89799.—(14101).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria en San José, a las 12:00 horas de hoy, he procedido a constituir la sociedad de responsabilidad limitada que se denominará Pasco Limitada. Plazo social: 99 años. Domicilio: San José. Objeto: actividades comerciales, industriales, agrícolas y ganaderas. Capital social: diez mil colones.—San José, 17 de febrero del 2009.—Lic. Grethel Fernández Carmona, Notaria.—1 vez.—Nº 89800.—(14102).
Ante esta notaría, el día de hoy, protocolizo acta general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de Dunlays on the Square Sociedad de Responsabilidad Limitada. Por medio de la cual se nombra gerente y reforman la cláusula segunda del pacto constitutivo, del domicilio.—San José, 13 de febrero del 2009.—Lic. Carlos Humberto Ramírez Vega, Notario.—1 vez.—Nº 89801.—(14103).
El día de hoy he protocolizado acta constitutiva de la entidad Inmobiliaria Carnel de Ticari Sociedad Anónima. Domiciliada en Ticari, Horquetas de Sarapiquí, Heredia, setenta y cinco oeste de la plaza de deportes. Presidente: Nelson Madrigal Acuña.—Puerto Viejo de Sarapiquí, diecisiete de febrero de dos mil nueve.—Lic. Gabriela Quesada Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 89803.—(14104).
Ante esta notaría, por escritura número trescientos siete-cuatro del tomo cuarto, se modifica el puesto de gerente y se procede a un nuevo nombramiento de la sociedad Tifani Properties Limitada.—San José, miércoles dieciocho de febrero del dos mil nueve.—Lic. Ana Priscilla Sánchez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 89804.—(14105).
Por escritura pública otorgada ante esta notaría, se constituyó Construcciones Nelorta Sociedad Anónima. Domiciliada en Guanacaste. Capital: 10.000 colones, suscritos y pagados. Presidente: Nelson Ortega Arias. Plazo: 99 años.—Tilarán, 30 de enero del 2009.—Lic. Gustavo Adolfo Wattson Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 89806.—(14106).
Mediante escritura número 164, otorgada ante esta notaría, a las 09:00 horas del 4 de febrero del 2009, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Fuerza Roja de Garabito S. A., por la cual se modifica la cláusu1a novena de1 pacto social.—Lic. Esteban Quesada Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 89807.—(14107).
Ante mí, Roy Zumbado Ulate, notario público se protocolizó reforma de estatutos de la sociedad denominada Karalonso S. A.—Heredia, 17 de febrero de 2009.—Lic. Roy Zumbado Ulate, Notario.—1 vez.—Nº 89808.—(14108).
Ante este notario público, Bernardo Guzmán Núñez, se constituye escritura número doscientos cincuenta y ocho, en donde se constituye Enolita Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse su aditamento final en S. A., inscrita en el tomo segundo, folio ciento cuarenta vuelto, del protocolo del suscrito notario. Cuyo capital social está representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una.—Dado en Alajuela, el doce de febrero del dos mil nueve.—Lic. Bernardo Guzmán Núñez, Notario.—1 vez.—Nº 89810.—(14109).
Por escritura número doscientos veinte otorgada ante mí notaría, a las trece horas del veinte de enero de dos mil nueve, se constituyó la sociedad Dentrisalud Sociedad Anónima. Representante con facultades de apoderado generalísimo: presidente. Capital social: totalmente suscrito y pagado.—San José, 22 de enero de 2009.—Lic. Juan José Lora Calvo, Notario.—1 vez.—Nº 89812.—(14110).
Por escritura otorgada hoy ante esta notaría, a las 10:30 horas de hoy, se constituyó la sociedad denominada Tavatimsa Sociedad Anónima. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital: suscrito y pagado. Plazo: 99 años.—San José, 17 de febrero del 2009.—Lic. Ingrid Reischfleger Montero, Notaria.—1 vez.—Nº 89813.—(14111).
Por escritura número doscientos veinticinco, otorgada en mi notaría, a las diecisiete horas, cincuenta minutos del veintiocho de enero del dos mil nueve, se reforma la cláusula de la administración de la empresa Inversiones Comerciales Kergrist S. A.—San José, veintiocho de enero del dos mil nueve.—Lic. Juan José Lara Calvo, Notario.—1 vez.—Nº 89814.—(14112).
Por escritura otorgada hoy ante esta notaría, a las 10:00 horas de hoy, se constituyó la sociedad denominada Masomenos Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital: suscrito y pagado. Plazo: 99 años.—San José, 17 de febrero del 2009.—Lic. Ingrid Reischfleger Montero, Notaria.—1 vez.—Nº 89815.—(14113).
Por escritura otorgada hoy ante esta notaría, a las 10:15 horas de hoy, se constituyó la sociedad denominada Guanaí Investments Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital: suscrito y pagado. Plazo: 99 años.—San José, 17 de febrero del 2009.—Lic. Ingrid Reischfleger Montero, Notaria.—1 vez.—Nº 89816.—(14114).
Por escritura otorgada hoy ante esta notaría, a las 10:40 horas de hoy, se constituyó la sociedad denominada SeaSwan Sociedad Anónima. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital: suscrito y pagado. Plazo: 99 años.—San José, 17 de febrero del 2009.—Lic. Ingrid Reischfleger Montero, Notaria.—1 vez.—Nº 89817.—(14115).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario Mainor Castro Acuña y Guillermo Castro Acuña, constituyeron Casa de Empeños Presta Rápido S. A. Presidente y tesorero actuando conjuntamente, apoderados generalísimos sin límite de suma. Objeto: empeño de bienes muebles y comercio en general. Plazo: 90 años. Capital social: cien mil colones.—San José, a las 15:00 horas del 7 de febrero de 2009.—Lic. Ricardo Moreno Navarro, Notario.—1 vez.—Nº 89818.—(14116).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 20 de diciembre de 2008, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Inversiones Echam del Oeste Limitada, cédula jurídica número 3-101-186798, mediante la cual se ceden y traspasan cuotas.—Grecia, 20 de diciembre de 2008.—Lic. José Francisco Chacón Acuña, Notario.—1 vez.—Nº 89819.—(14117).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del 1º de febrero de 2009, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada: Condominio Bosque Alto Calle Poro Dos Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-441134, mediante la cual se nombra nueva junta directiva.—Grecia, 1º de febrero de 2009.—Lic. José Francisco Chacón Acuña, Notario.—1 vez.—Nº 89820.—(14118).
Por escritura número veintitrés, del tomo número cuatro de mi protocolo, otorgada en la ciudad de San José, a las ocho horas del día diez de febrero del año dos mil nueve, se protocolizaron acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Reflejos en Memoria Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-quinientos dieciocho mil cuatrocientos veintiuno, mediante la cual se realiza el nombramiento del secretario y tesorero.—Lic. Gabriel Lizama Oliger, Notario.—1 vez.—Nº 89821.—(14119).
Por escritura número veinticuatro, del tomo número cuatro de mi protocolo, otorgada en la ciudad de San José, a las diecisiete horas del día diez de febrero del año dos mil nueve, se protocolizaron acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Signo del Eclipse Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-quinientos dieciocho mil cuatrocientos veintidós, mediante la cual se realiza el nombramiento del secretario y tesorero.—Lic. Gabriel Lizama Oliger, Notario.—1 vez.—Nº 89822.—(14120).
A las dieciocho horas del doce de febrero de dos mil nueve ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Importadora de Implementos Deportivos Meikyo KDO Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Capital: suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve años. Representación: Presidente: Olivier Francisco Delgado Vásquez. Secretario: Luis Marvin Ortiz Campos, apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Alexandra Alfaro Céspedes, Notaria.—1 vez.—Nº 89823.—(14121).
A las diecinueve horas del doce de febrero de dos mil nueve ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Importadora Distribuidora Verliott V & F Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Capital: suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve años. Representación: Presidente: Olivier Francisco Delgado Vásquez. Secretaria: Verliott Vargas Banuett, apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Alexandra Alfaro Céspedes, Notaria.—1 vez.—Nº 89824.—(14122).
Ante este notaría, se constituyó la sociedad denominada Corporación S & A Limitada, mediante escritura número doscientos cuarenta y cuatro-uno, de las 14:00 horas del 24 de noviembre del 2008, por lo que se ordena su publicación de conformidad con el Código de Comercio.—Atenas, 18 de febrero del año 2009.—Lic. Cristian Alejandro Chaverri Acosta, Notario.—1 vez.—Nº 89825.—(14123).
Por escritura número ochenta y cuatro-treinta y ocho, otorgada ante mi notaría, a las once horas del diecisiete de febrero del dos mil nueve, se protocolizó acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Acero Mundo S. A., mediante la cual se reforma la cláusula octava, se nombra presidente y secretario.—San José, diecisiete de enero del dos mil nueve.—Lic. Dora María Fernández Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 89826.—(14124).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 16 de febrero del 2009, se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo sobre el domicilio social de la sociedad tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y siete mil cuatrocientos setenta y tres s. a., cédula jurídica Nº 3-101-457473, y se nombró nueva junta directiva.—San José, 16 de febrero del 2009.—Lic. Gilda Vega Núñez, Notaria.—1 vez.—Nº 89828.—(14125).
En mi notaría por escritura número 246, del tomo 74 de mi protocolo, otorgada en la ciudad de Limón, a las 14:00 horas del 02 de febrero del 2009, se constituyó RA Technology S. A. Capital: suscrito y pagado. Objeto: trabajos de madera. Presidente y tesorero, apoderados generalísimos sin límite de suma.—Limón, 02 de febrero del 2009.—Lic. José Miguel Zeledón Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 89834.—(14126).
En mi notaría por escritura número 257, del tomo 74 de mi protocolo, otorgada en la ciudad de Limón, a las 16:00 horas del 16 de febrero del 2009, se constituyó Rodríguez del Caribe S. A. Capital: suscrito y pagado. Objeto: comercial en general. Presidente apoderado generalísimo sin límite de suma.—Limón, 16 de febrero del 2009.—Lic. José Miguel Zeledón Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 89835.—(14127).
Por escritura otorgada en San José, ante esta notaría a las ocho horas del día trece de febrero del dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad tres-ciento uno-cuarenta y ocho mil novecientos ochenta y tres sociedad anónima, por la cual se reforma la cláusula primera del nombre de la sociedad.—San José, dieciséis de febrero del dos mil nueve.—Lic. Cristian Villegas Coronas, Notario.—1 vez.—Nº 89836.—(14128).
Al ser las 18:00 horas del 20 de noviembre del 2008, mediante asamblea general extraordinaria, se modificó la cláusula segunda de los estatutos de la sociedad denominada Sexto Agapanto INV S. A.—San José, 18 de febrero del 2009.—Lic. Manuel Enrique Pérez Ureña, Notario.—1 vez.—Nº 89837.—(14129).
Por escritura número ciento siete-catorce, otorgada ante mí, a las quince horas del veintiocho de enero del dos mi nueve, se protocoliza acta de la sociedad denominada Sistemas de Computación Conzultek de Centroamérica Sociedad Anónima, aumento de capital en la suma de ¢30.500.000,00 colones totalmente suscrito y pagado, el capital social de la empresa es de ¢40.000.000,00.—Lic. Esther Touma Ulloa, Notaria.—1 vez.—Nº 89838.—(14130).
Ante mi notaría, a las quince horas del día de hoy, se constituyó la sociedad que se denomina Aquaterra Tours Cospa S. A.—San José, 12 de febrero del 2009.—Lic. Gustavo Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—Nº 89840.—(14131).
Por escritura otorgada a las diecisiete horas del doce de febrero del dos mil nueve, se constituyeron dos sociedades anónimas, nombre social: se ajusta al artículo dos, del decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno, en donde solo se le asigne número de cédula jurídica a la sociedad. Domicilio social: San José, Paso Ancho, urbanización Monte Azul, casa cinco-J. Plazo social: cien años. Capital social: diez mil colones.—San José, doce de febrero del dos mil nueve.—Lic. Luis Vargas Ferrandino, Notario.—1 vez.—Nº 89843.—(14132).
Mediante escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad denominada RAM-I O S. A., el día de hoy. Capital social: enteramente suscrito y pagado.—Drake de Osa, ocho horas del trece de febrero del dos mil nueve.—Lic. Leda Carvajal Oviedo, Notaria.—1 vez.—Nº 89848.—(14133).
Por escritura número ciento cuarenta, otorgada ante este notario a las ocho horas del día trece de febrero del año dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Cosworth Holdings Inc S. A., mediante la cual se reformó la cláusula quinta y se nombró nueva junta directiva.—San José, trece de febrero del año dos mil nueve.—Lic. Melvin Rudelman W., Notario.—1 vez.—Nº 89853.—(14134).
Por escritura número ciento treinta y nueve otorgada ante este notario, a las trece horas del día doce de febrero del año dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Harp Seal Inc S. A., mediante la cual se reformó la cláusula quinta y se nombró nueva junta directiva.—San José, doce de febrero del año dos mil nueve.—Lic. Melvin Rudelman W., Notario.—1 vez.—Nº 89854.—(14135).
Por escritura número ciento cuarenta y uno otorgada ante este notario, a las diez horas del día trece de febrero del año dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Sunpeak Inc S. A., mediante la cual se reformó la cláusula quinta y se nombró nueva junta directiva.—San José, trece de febrero del año dos mil nueve.—Lic. Melvin Rudelman W., Notario.—1 vez.—Nº 89855.—(14136).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 12 de febrero del 2009, se constituyó la sociedad Consorcio Técnico Agrícola CTA Soluciones S. A., nombrándose agente residente, fondo de reserva legal, junta directiva y capital social, domiciliada en Cartago, de la Basílica, seiscientos metros al este, doscientos metros norte y cien metros este, casa esquinera.—San José, 12 de febrero del 2009.—Lic. William Muñoz Bravo, Notario.—1 vez.—Nº 89856.—(14137).
Ante esta notaría se protocoliza acta de Ave Cuatro Ltda., en que se nombra segundo gerente a Paola Rodríguez Fernández y se cambia el domicilio de la firma a San Pedro de Montes de Oca, contiguo al IAFA.—San José, 13 de febrero del 2009.—Lic. Javier Rodríguez Carrasquilla, Notario.—1 vez.—Nº 89857.—(14138).
Por asamblea de las dieciocho horas del diecisiete de febrero del dos mil nueve, se constituyó la compañía Servicios Técnicos Sanitarios Sociedad Anónima. Socios: José Urbano Villalobos Chaves, Fulvia Morales Hernández, Keilos Montero Morales y otros. Capital: suscrito y pagado. Domicilio San José, Tibás. Presidente: José Urbani Villalobos Chaves.—San José, 17 de febrero 2009.—Lic. María Teresa Mora Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 89859.—(14139).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas treinta minutos del once de febrero de dos mil nueve, se constituyó la sociedad Proyecto Dacatolu Mil Novecientos Cuarenta y Seis Sociedad Anónima, cuyo presidente es Elías Valenciano Ulloa.—San José, 11 de febrero del 2009.—Lic. Ana Victoria Mora Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 89861.—(14140).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del once de febrero de dos mil nueve, se constituyó la sociedad Inversiones Elgisel VC Sociedad Anónima, cuyo presidente es Elías Valenciano Ulloa.—San José, 11 de febrero del 2009.—Lic. Ana Victoria Mora Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 89862.—(14141).
La suscrita notaria pública hace constar que protocolicé el acta número catorce de asamblea general extraordinaria de accionistas de Centro Plaza de Liberia L B E Sociedad Anónima, mediante la cual se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, dieciocho de febrero del dos mil nueve.—Lic. Ana Cecilia Salazar Segura, Notaria.—1 vez.—Nº 89863.—(14142).
La suscrita notaria pública hace constar que protocolicé el acta número cuatro de asamblea general extraordinaria de accionistas de Multicines Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula octava del pacto social y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, dieciocho de febrero de dos mil nueve.—Lic. Ana Cecilia Salazar Segura, Notaria.—1 vez.—Nº 89864.—(14143).
La suscrita notaria pública hace constar que protocolicé el acta número cuatro de asamblea general extraordinaria de accionistas de Porta Faenza Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sétima del pacto social y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, dieciocho de febrero de dos mil nueve.—Lic. Ana Cecilia Salazar Segura, Notaria.—1 vez.—Nº 89865.—(14144).
Los suscritos Federico José Cordero Valverde y José Antonio Cordero Calderón, han constituido la entidad Mercadotecnia Leo Mil Novecientos Ochenta y Tres S. A., domiciliada en San José. Capital de diez mil colones. Administración de empresa de venta de suministros para mascotas. Sociedad constituida en San José, el 10 de febrero de 2009.—Lic. Edgar Montero Mejía, Notario.—1 vez.—Nº 89866.—(14145).
Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Gomero B K Sociedad Anónima, mediante la cual se modifican las cláusulas segunda, quinta y octava del pacto constitutivo, se nombra junta directiva y fiscal. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las catorce horas del diez de febrero del año dos mil nueve.—Lic. Flora Virginia Alvarado Desanti, Notaria.—1 vez.—Nº 89868.—(14146).
Por escritura número ciento ochenta y cinco otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad Tarimas M & B de El Guarco Sociedad Anónima, capital social diez mil colones, representada por diez acciones comunes y nominativas de un mil colones. Plazo social: noventa y nueve acciones. Corresponde al presidente y secretario la representación judicial y extrajudicial de la compañía. Presidente: José Martí Moncada Alvarado, cédula Nº 1-733-195, secretario: Juan Carlos Benavides Herrera, mayor, casado una vez, comerciante, portador de cédula de identidad Nº 1-554-491.—Cartago, 17 de febrero del 2009.—Lic. Lucrecia Rojas Calvo, Notaria.—1 vez.—Nº 89870.—(14147).
Por escritura número ciento ochenta y tres otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria la sociedad Verdetto Lluvia Sociedad Anónima. Se modifica cláusula sétima de la administración. Al presidente le corresponde la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma. Presidente: Geovanni Rodolfo Meza Cordero, cédula Nº 9-072-879.—Cartago, 13 de febrero del 2009.—Lic. Lucrecia Rojas Calvo, Notaria.—1 vez.—Nº 89871.—(14148).
Ante esta notaría se reforma la cláusula primera en cuanto al nombre y sétima en cuanto a la administración de la sociedad Inmobiliaria Hernández y Ramírez Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y un mil seiscientos uno, para que en adelante se lea Diseños y Construcciones H & R Sociedad Anónima, presidente Francisco José Ramírez Fuentes, cédula número tres-trescientos veintiuno-ochocientos treinta y seis.—San José, 17 de febrero del 2008.—Lic. Lissette S. Ortiz Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 89872.—(14149).
Ante esta notaría se protocolizaron los acuerdos tomados en asamblea general extraordinaria de la sociedad Proseguros Corobicí Sociedad Anónima, previa autorización de la Superintendencia de Seguros, mediante resolución SGS-R-cero diecinueve-dos mil nueve, de las quince horas del dos de febrero de dos mil nueve, se autorizó modificar la cláusula primera (de la denominación social), cambiando su nombre a: Agencia de Seguros Proseguros Corobicí Sociedad Anónima, asimismo se modifica la cláusula tercera en cuanto al objeto.—San José, dieciocho de febrero de dos mil nueve.—Lic. Esteban A. Chacón Solís, Notario.—1 vez.—Nº 89873.—(14150).
Ante esta notaría, se ha constituido la empresa denominada Bermúdez y Loría Building Company Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones, plazo social de noventa y nueve años, y donde figura como presidente y tesorero ambos representantes judiciales y extrajudiciales con facultades de apoderados generalísimos, sin límite de suma de la compañía, Donald Loría Prendas y Juan José Bermúdez Ugalde, respectivamente.—Nicoya, 16 de febrero del 2009.—Lic. Erick Guerrero Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 89874.—(14151).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Celiq Sociedad Anónima y su presidente es el señor César Elizondo Quesada, cuyo capital social es de diez mil colones. Es todo.—San José, diecisiete de febrero del dos mil nueve.—Lic. Evelyn Guevara Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 89875.—(14152).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Wemn Sociedad Anónima y su presidente es el señor Wilson Vargas Sanabria, cuyo capital social es de diez mil colones. Es todo.—San José, diecisiete de febrero del dos mil nueve.—Lic. Evelyn Guevara Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 89877.—(14153).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora Gageco Sociedad Anónima y su presidente es el señor David Gerardo Cortés García, cuyo capital social es de diez mil colones. Es todo.—San José, diecisiete de febrero del dos mil nueve.—Lic. Evelyn Guevara Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 89878.—(14154).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora Giro Sociedad Anónima y su presidente es el señor Jairo Vinicio Guadamuz Guadamuz, cuyo capital social es de diez mil colones. Es todo.—San José, diecisiete de febrero del dos mil nueve.—Lic. Evelyn Guevra Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 89879.—(14155).
Al ser las 7:00 horas del 17 de febrero del 2009, se reforma cláusula sexta de Inmobiliaria Pieroj SRL. Gerente: Esteban Piedra Rojas.—Lic. Vera Garro Navarro, Notaria.—1 vez.—Nº 89885.—(14156).
Por escritura otorgada en la ciudad de San José a las 15:00 horas del 17 de febrero del 2009, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de Isla Los Ángeles S. A. mediante la cual se reforma las cláusulas 2 y 7 del domicilio y la administración.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 89886.—(14157).
En esta notaría, al ser las siete horas diez minutos del nueve de febrero del dos mil nueve, se protocolizó acta de la empresa Jungle Business LLC S.R.L., en la que se reforma la cláusula sexta y se nombran nuevos gerentes.—Nosara, Guanacaste, nueve de febrero del dos mil nueve.—Lic. Álvaro Aguilar Saborío, Notario.—1 vez.—Nº 89888.—(14158).
Por escritura número 158-04 del tomo 04 del protocolo de la notaria Ana Lorena Borges Montero, otorgada en esta ciudad, a las 8:00 horas del 17 febrero del 2009, se constituye una sociedad de responsabilidad limitada, cuya denominación social lo será de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J, publicado en La Gaceta Nº 144 del 14 de junio del 2006.—San Isidro de El General, 17 de febrero del dos mil nueve.—Lic. Ana Lorena Borges Montero, Notaria.—1 vez.—Nº 89897.—(14159).
Por escritura otorgada ante mi notaría el día de hoy, a las diecinueve horas del trece de febrero del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Almoba Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Inversiones Almoba S. A. Capital social: mil cincuenta dólares totalmente suscrito y pagado en dinero efectivo. Presidente y secretario con las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Cartago, 13 de febrero del 2009.—Lic. Jenni Valverde Solano, Notaria.—1 vez.—Nº 89911.—(14160).
En mi notaría, a las 10:00 horas del 12 de febrero del 2009, se protocolizó acta de Vita Mana S. A., en que se modifica el estatuto y se hacen nombramientos.—San José, 18 de febrero del año 2009.—Lic. Marlene Herrera Gallegos, Notaria.—1 vez.—Nº 89914.—(14161).
Mediante escritura otorgada ante mí a las doce horas del 9 de enero del dos mil nueve, se constituyó la sociedad de esta plaza Doña Cielo Wells Sociedad Anónima.—San José, 9 de enero del 2009.—Lic. Henry Ledezma Ávalos, Notario.—1 vez.—Nº 89917.—(14162).
Mediante escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas del 9 de enero del dos mil nueve, se constituyó la sociedad de esta plaza Wells Inc Sociedad Anónima.—San José, 9 de enero del 2009.—Lic. Henry Ledezma Ávalos, Notario.—1 vez.—Nº 89918.—(14163).
Mediante escritura otorgada en mi notaría, a las a las dieciséis horas de diecisiete de febrero del año dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa MG Escazú Diseños Sociedad Anónima _mediante la cual se reforma la cláusula octava del pacto social.—San José, 17 de febrero del 2009.—Lic. Alfredo Vargas Elizondo, Notario.—1 vez.—Nº 89919.—(14164).
Por escritura número doscientos veintiocho del tomo quinto de mi protocolo, se constituyó la sociedad Diseños Exclusivos de La Rodia Sociedad Anónima. Escritura de las quince horas del día dieciséis de febrero del año dos mil nueve.—MSc. Jorge Alberto González Méndez, Notario.—1 vez.—Nº 89921.—(14165).
En la notaría del Lic. Álvaro José Meza Lazarus, se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad Peccati Di Gola S. A. Es todo.—San José, diecisiete de febrero del dos mil nueve.—Lic. Álvaro José Meza Lazarus, Notario.—1 vez.—Nº 89922.—(14166).
Mediante escritura otorgada a las once horas treinta minutos del día diez de febrero del dos mil nueve, ante esta notaría se protocoliza acta de la asamblea general de Zorzal Piquinaranja Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-cinco seis cero cuatro dos uno, en la que se sustituye miembro de la junta directiva nombrando como presidente a Robert Carl Prezler, de único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, portador del pasaporte estadounidense número: dos cero nueve seis uno cero cinco siete nueve.—San José, dieciocho de febrero del dos mil nueve.—Lic. Mario Rigioni Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 89924.—(14167).
Por escritura otorgada en mi notaría el día de hoy, se protocolizó acta general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Hielo Terranova S. A., en donde se autoriza expresamente a la presidente a comparecer para la compra de dos fincas. Presidenta: Xinia Fonseca Badilla.—San José, a las catorce horas del seis de febrero del dos mil nueve.—Lic. María del Rocío Murillo Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 89925.—(14168).
Por escritura otorgada en mi notaria el día de hoy, se protocolizó acta general extraordinaria de accionistas de la sociedad tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y ocho mil ochocientos noventa y tres s. a., en donde se le quita la representación judicial al tesorero, se varía el domicilio y se cambia de agente residente. Presidenta: Janneth Vera Rico.—San José, a las ocho horas del cuatro de febrero del dos mil nueve.—Lic. María del Rocío Murillo Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 89926.—(14169).
Por escritura otorgada por la suscrita Dafne Lizette Blanco Varela, a las ocho horas del diecisiete de febrero del dos mil ocho, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de la compañía tres-ciento dos-cinco cinco siete siete uno cinco, por lo que se reforma la cláusula segunda del pacto social.—San José, diecisiete de febrero de dos mil nueve.—Lic. Dafne Lizette Blanco Varela, Notaria.—1 vez.—Nº 89932.—(14170).
Mediante escritura número ciento treinta y uno-nueve visible al folio ciento ochenta y cuatro frente tomo nueve de mi protocolo, otorgada las siete horas del siete de febrero de dos mil nueve, se reformaron las cláusulas quinta y novena y junta directiva y el fiscal de la sociedad Vagodres S. A. Es todo.—San José, 13 de febrero de 2009.—Lic. Adriana Quirós Solís, Notaria.—1 vez.—Nº 89934.—(14171).
Mediante escritura número ciento treinta y dos-nueve visible al folio ciento ochenta y cinco vuelto del tomo noveno de mi protocolo, otorgada las ocho horas del siete de febrero de dos mil nueve, se reformaron las cláusulas segunda, décima, sétima, décima segunda y junta directiva y el fiscal de la sociedad Inversiones Godres S. A. Es todo.—San José, 13 de febrero de 2009.—Lic. Adriana Quirós Solís, Notaria.—1 vez.—Nº 89936.—(14172).
Se constituye la sociedad denominada Competencia Rústica Guanacasteca. Presidente: Orlando Rodríguez Espinoza. Escritura otorgada en Santa Cruz a las quince horas del seis de febrero del año dos mil nueve.—Lic. Gladys Ofelia Rodríguez Ruiz, Notaria.—1 vez.—Nº 89943.—(14173).
Por escritura otorgada en mi Notaría, se constituyó la compañía de esta plaza Inversiones Lfsfr de GTE Sociedad Anónima. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Se nombra junta directiva, fiscal y agente residente. Presidente y tesorero, con la representación judicial y extrajudicial y con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Cañas, diez de febrero del dos mil nueve.—Lic. Carlos Enrique Azofeifa López, Notario.—1 vez.—Nº 89944.—(14174).
Por escrituras número 109, otorgada ante el notario público José Miguel Corrales Bolaños, a las 18:00 horas del día 06 de febrero de 2009, visible al folio 194 vuelto del tomo 28 de su protocolo, la sociedad Corporación en Investigación Electrónica S. A., reformó la cláusula cuarta del capital social, y la clausula segunda del domicilio de la sociedad.—San José, 16 de febrero de 2009.—Lic. José Miguel Corrales Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 89945.—(14175).
Ante esta Notaría, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de Metro Providente Asociados S. A. Se sustituyen cargos y se integra nueva junta directiva.—San José, 17 de febrero del 2009.—Lic. Orlando José Díaz Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 89946.—(14176).
Por escritura otorgada en mi Notaría en esta ciudad, a las quince horas del 28 de enero del 2009, se constituyó la sociedad denominada Beta Suraya Sociedad Anónima. Presidente: Emilio Baharet O´Dowd.—Lic. Enrique Araya Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 89951.—(14177).
Al ser las 15:00 horas de hoy Efraín Braulio Niño Torres, Emérita María Castro Hidalgo, Alexander Niño Castro y Alexander Niño Castro, constituyeron Yraima S. A., domiciliada en San José, Tarbaca de Aserrí, doscientos metros al este y setenta y cinco metros al suroeste de la entrada de Chirogres. Dedicada en general al comercio, la industria, ganadería, etc. Capital social. Trescientos mil colones. Presidente, el primero apoderado generalísimo con facultades individuales y sin limitación de suma, por todo el plazo social, que es cien años desde su constitución. Fiscal Álvaro Jiménez Quesada.—San José, 05 de agosto del 2008.—Lic. Dania Valverde Núñez, Notaria.—1 vez.—Nº 89952.—(14178).
En mi Notaría al ser las once horas del dieciocho de febrero del dos mil nueve, se realizó la protocolización de actas de la asamblea de esta plaza denominada Colorantes Colorisa Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento-uno-trescientos siete mil cuatrocientos quince, en donde se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo, nombrándose nueva presidente y secretario. Es todo.—San José, dieciocho de febrero del dos mil nueve.—Lic. Milton Marín Castro, Notario.—1 vez.—Nº 89955.—(14179).
Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada: tres - ciento uno - quinientos dieciocho mil novecientos veintiuno sociedad anónima. Se acuerda reformar las cláusulas primera, segunda, tercera, quinta y sétima del pacto social de la sociedad. Se acuerda revocar el nombramiento del presidente, secretario y tesorero de la junta directiva de la sociedad, y fiscal, y se nombran nuevos miembros. Se acuerda otorgar poder generalísimos sin límite de suma.—San José, 17 de febrero de 2009.—Lic. Fernando Solís Agüero, Notario.—1 vez.—Nº 89956.—(14180).
Mediante escritura 173-9, otorgada ante la notaria Giovanna Barrantes Esquivel y María Vargas Cubillo, se constituye la sociedad de esta plaza denominada Hermanos Vargas Cubillo Sociedad Anónima. Se nombran junta directiva y fiscal. Plazo: 99 años. Capital social: doce mil colones.—Lic. Giovanna Barrantes Esquivel, Notaria.—1 vez.—Nº 89957.—(14181).
Por escritura otorgada ante esta Notaría a las 11:00 horas del 5 de febrero del 2009, se protocolizó acta de asamblea de socios de Grupo Jacq Inc Sociedad Anónima, mediante la cual se reformaron cláusulas undécima, y se nombra presidente, vocal y gerente general.—San José, 16 de febrero del 2009.—Lic. Eduardo Cordero Sibaja, Notario.—1 vez.—Nº 89961.—(14182).
Por escritura otorgada ante esta Notaría a las 10:00 horas del 5 de febrero del 2009, se constituyó la sociedad anónima Compachirimba Inc Sociedad Anónima, representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente. Capital: íntegramente suscrito y pagado.—San José, 16 de febrero del 2009.—Lic. Eduardo Cordero Sibaja, Notario.—1 vez.—Nº 89966.—(14183).
Ante esta Notaría, se suscribió a las nueve horas del dieciocho de febrero del dos mil nueve, la escritura número doscientos diecisiete, visible al folio ciento ocho vuelto del tomo número dieciséis de mi protocolo, mediante la cual se modifican las cláusulas cuarta sobre el objeto social y sexta sobre la representación de la sociedad, ambas cláusulas del pacto constitutivo de Transportes Privados Sarchi Sociedad de Responsabilidad Limitada, domiciliada en San Pedro de Valverde Vega de Alajuela. Es todo.—San José, a las nueve horas veinticinco minutos del dieciocho de febrero del dos mil nueve.—Lic. Miguel Enrique Zamora Azofeifa, Notario.—1 vez.—Nº 89969.—(14184).
Ante esta Notaría, se suscribió a las nueve horas cinco minutos del diecisiete de febrero del dos mil nueve, la escritura número doscientos catorce, visible al folio ciento seis frente del tomo número dieciséis de mi protocolo, mediante la cual se modifica la cláusula cuarta sobre el objeto social, del pacto constitutivo de Asivenan S. A., sociedad domiciliada en San Ramón de Alajuela. Es todo.—San José, a las nueve horas veinticinco minutos del diecisiete de febrero del dos mil nueve.—Lic. Miguel Enrique Zamora Azofeifa, Notario.—1 vez.—Nº 89970.—(14185).
Por escritura otorgada ante mi Notaría, se constituyó las sociedades Laundry Nine Sociedad Anónima y La Hacienda de Mis Viejos Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente: con facultades de apoderado generalisimo sin límite de suma para ambas sociedades.—Lic. Carlos Eduardo Vargas Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 89971.—(14186).
Mediante escritura número veinte, visible al folio once frente del tomo doce del protocolo del licenciado José Álvaro Bonilla Rojas, se constituyó la sociedad denominada Gloriette Schoenbrunn Sociedad Anónima.—Ciudad Quesada, San Carlos, a las quince horas del día doce de febrero del año dos mil nueve.—Lic. José Álvaro Bonilla Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 89972.—(14187).
Ante esta Notaría, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad denominada Monte Brione S. A., cédula jurídica Nº 3-101-523569, se reforma cláusula 6a del pacto social. Se nombra vicepresidente, secretario y tesorero. La transmisión de acciones se ajusta al artículo 138 del Código de Comercio. Escritura de las 8:00 horas del 16 de febrero del 2009.—Lic. Bárbara Nechbi Durán Avilés, Notaria.—1 vez.—Nº 89973.—(14188).
Ante mi Notaría, se constituyó la empresa denominada Famargu Sociedad Anónima. Presidente: Alexander Arguedas Barquero y tesorera Mary Liddy Gutiérrez Arburola, quienes son apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar solo o conjuntamente. Escritura otorgada a las ocho horas del veintinueve de enero del año dos mil nueve.—San José, dieciocho de febrero del dos mil nueve.—Lic. Dámaso Ruiz Carrión, Notario.—1 vez.—Nº 89974.—(14189).
Ante esta Notaría, a las 13:00 horas de hoy, se constituyó la sociedad Inversiones Pascual Nina S. A. Capital: suscrito y pagado. Apoderado: presidente.—Belén, Heredia, 5 de diciembre del 2008.—Lic. Rafael A. Morales Soto, Notario.—1 vez.—Nº 89975.—(14190).
Ante mí, Alejandro Alonso Román González, notario público con oficina en Atenas, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada Eterno Limitada, a las once horas del diecisiete de febrero del dos mil nueve. Gerente y subgerente con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quienes tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Atenas, diecisiete de febrero del dos mil nueve.—Lic. Alejandro Alonso Román González, Notario.—1 vez.—Nº 89977.—(14191).
Ante mí, Pablo Arias González, notario público con oficina en Atenas, hago constar que el día doce de febrero del dos mil nueve, a las ocho horas en la ciudad de Atenas, se realizó la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones Laguna de San Marcos Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Atenas, diecisiete de febrero del dos mil nueve.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 89978.—(14192).
Ante mí, Pablo Arias González, notario público con oficina en Atenas, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada Kumukahi Limitada, a las nueve horas del diecisiete de febrero del dos mil nueve. Gerente uno y gerente dos con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quienes tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Atenas, diecisiete de febrero del dos mil nueve.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 89979.—(14193).
Ante mí, Pablo Arias González, notario público con oficina en Atenas, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada Bucaresti Limitada, a las ocho horas del diecisiete de febrero del dos mil nueve. Gerente uno y gerente dos con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quienes tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Atenas, diecisiete de febrero del dos mil nueve.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 89980.—(14194).
Ante mí, Alejandro Alonso Román González, notario público con oficina en Atenas, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada Chill Out Limitada, a las diez horas del diecisiete de febrero del dos mil nueve. Gerente y subgerente con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quienes tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Atenas, diecisiete de febrero del dos mil nueve.—Lic. Alejandro Alonso Román González, Notario.—1 vez.—Nº 89981.—(14195).
Los señores David Gutiérrez Jessie y Claudio Méndez Vargas, han constituido una sociedad anónima denominada Jessie and Family Coroporation Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las 09:30 horas del 30 de enero del 2009.—Lic. Fernando González Medina, Notario.—1 vez.—Nº 89982.—(14196).
Constitución de sociedad anónima: Inversiones Gutiérrez Álvarez Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones, representada por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, suscritas y pagadas así: El socio Daniel Gutiérrez Vargas, suscribe y paga nueve acciones, y la socia Patricia Vargas Cascante, suscribe y paga una acción. Plazo social: cien años. Domicilio: Heredia, San Isidro, doscientos metros sur de la iglesia católica.—Lic. Ileana Zúñiga Valerio, Notaria.—1 vez.—Nº 89983.—(14197).
Por escritura número 231 se constituyó la sociedad Lar-Beck Consultants Limitada, a las 14:30 horas del 15 de enero del 2009. Plazo social: cien años. Capital social: veinte mil colones representado por veinte cuotas o títulos nominativos de un mil colones cada uno.—Lic. Rafael Valle Guzmán, Notario.—1 vez.—Nº 89984.—(14198).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del 18 de febrero del año dos mil nueve, se eligen las personas para cargos de junta directiva y fiscales de la Academia Costarricense de Ciencias Genealógicas.—San José, 17 de febrero del 2009.—Lic. Khorana Arias Cortés, Notaria.—1 vez.—Nº 89988.—(14199).
Por medio de la escritura número setenta y cuatro, otorgada a las dieciséis horas del día once de febrero del dos mil nueve, ante esta notaría, se constituyó la sociedad anónima denominada Asesoría y Servicios Aledisa Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Domicilio en Esparza, Puntarenas. Residente el señor Diego María Salcedo López.—Lic. Carlo Martín Li Tacsan, Notario.—1 vez.—Nº 89997.—(14200).
Por medio de la escritura número setenta y dos del tomo cinco, otorgada a las once horas del día cinco de febrero del dos mil nueve, ante esta notaría, se constituyó una sociedad anónima, sujeta a la disposiciones del artículo segundo del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, publicada en La Gaceta número ciento catorce del día catorce de junio del dos mil seis, para utilizar como su razón social el número de cédula jurídica asignada por el Registro Público. Capital social cien mil colones. Domicilio en San Miguelito de Barranca, Puntarenas. Presidente: Carlos Enrique Carballo Zamora.—Lic. Carlo Martín Li Tacsan, Notario.—1 vez.—Nº 89998.—(14201).
El día de hoy he constituido la empresa denominada Consorcio Educativo Puntarenense G.M.B. Sociedad Anónima, con un capital de cien mil colones exactos, por un plazo social de noventa y nueve años, en donde figura como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma el señor Fredy Gerardo De Jesús Leal Muñoz. Es todo.—Puntarenas, veintidós de febrero del año dos mil siete.—Lic. Carlos Alfonso Martínez Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 89999.—(14202).
Ante esta notaría en las siguientes fechas y horas se han constituido las sociedades en las que se solicita al Registro Nacional asignarle el nombre, Primera: Quince horas cuarenta minutos del once de diciembre del dos mil ocho. Segunda: Once horas del diecisiete de febrero del dos mil nueve. Tercera: Doce horas del diecisiete de febrero del dos mil nueve. Asimismo, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Rinarero Sociedad Anónima, al ser las nueve horas del dieciséis de febrero del dos mil nueve.—Nicoya, diecisiete de febrero del dos mil nueve.—Lic. Erwin Alan Seas, Notario.—1 vez.—Nº 90000.—(14203).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se constituyó la sociedad ERS Construcciones Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Domicilio: San José.—San José, 18 de febrero del 2009.—Lic. Joel Valverde Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 90003.—(14204).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las trece horas del diecisiete de febrero del dos mil nueve, se constituyó la empresa Pida Salud S. A. Domicilio en San José, Barrio Córdoba, urbanización Las Luisa,s casa veintiséis. Capital: suscrito y pago. Presidente y secretario apoderados generalísimos sin limitación de suma.—San José, 18 de febrero del 2009.—Lic. José Luis Rodríguez Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 90004.—(14205).
Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Pacific Estates M&L Investments Sociedad Anónima, realizada a las trece horas del diecisiete de febrero del dos mil nueve, donde se reforma la cláusula sétima de la representación, se reorganiza la junta directiva y se nombra presidente, secretario, tesorero y fiscal.—San José, dieciocho de febrero del dos mil nueve.—Lic. Ana Morales Víquez, Notaria.—1 vez.—Nº 90006.—(14206).
El suscrito notario hace constar que el día de hoy, ante esta notaría y mediante escritura pública de las nueve horas del doce de febrero del dos mil nueve, se constituyó la empresa denominada Inmobiliaria Garro e Hijos Empresa Individual de Responsabilidad Limitada. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Cartago, doce de febrero del dos mil nueve.—Lic. Erick Fabricio Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—Nº 90007.—(14207).
En mi notaría al ser las dieciséis horas un minuto del día dieciséis de febrero del año dos mil nueve, mediante escritura trescientos catorce se modificó la cláusula segunda, cláusula sexta, se agregan cláusula décimo tercera y décimo cuarta al pacto constitutivo de la sociedad denominada Lotes del Golf Sociedad Anónima.—San José, dieciséis de febrero del dos mil nueve.—Lic. Luis Alberto Pereira Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 90008.—(14208).
En mi notaría al ser las dieciséis horas tres minutos del día dieciséis de febrero del año dos mil nueve, se modificó la cláusula octava y se añadió la cláusula vigésima del pacto constitutivo de la sociedad denominada Corporación A Y G 410 Sociedad Anónima.—San José, dieciséis de febrero del dos mil nueve.—Lic. Luis Alberto Pereira Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 90009.—(14209).
Ante este notario a las dieciséis horas treinta y nueve minutos del día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Grupo Magenta y Eventos Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital suscrito y pagado.—San José, diecisiete de febrero del dos mil nueve.—Lic. Luis Alberto Pereira Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 90010.—(14210).
Por escritura número diecinueve, de las dieciséis horas del dieciséis de febrero del dos mil nueve, del protocolo cuarenta de la notario Veracruz Navarro Monge, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones Montesco S. A., mediante la cual se nombran a Ney Escobar Alfaro y Daisy María Pía Moreno como presidente y secretaria respectivamente y se registra nuevo domicilio social.—Cartago, 18 de febrero del 2009.—Lic. Veracruz Navarro Monge, Notaria.—1 vez.—Nº 90011.—(14211).
Ante mi notaría por escritura de las 15:00 horas del 29 de enero del 2009, Alberto Dumas y Martín Méndez Tronge constituyen la sociedad Moneda de Hierro S. A. Capital social de diez mil colones suscrito y pagado.—Santa Ana, 17 de febrero del 2009.—Lic. Sergio Fernando Jiménez Guevara, Notario.—1 vez.—Nº 90013.—(14212).
Ante esta notaría y al ser las diez horas del doce de diciembre del año dos mil ocho, mediante escritura número doscientos cincuenta del tomo segundo de mi protocolo, se constituyó la sociedad Portones Espinoza Sociedad Anónima. Capital social: totalmente suscrito y pagado, se nombró miembros de junta directiva, fiscal, y agente residente. Es todo.—San José, dieciocho de diciembre del año dos mil ocho.—Lic. Eugenio Porras Mora, Notario.—1 vez.—Nº 90014.—(14213).
Hoy ante los señores Gennie Rodríguez Varela y Mauricio Varela Esquivel, han constituido la sociedad Constructora Gennisis G.R.V. Sociedad Anónima. Presidente: Lindberg Rodríguez Varela.—Curridabat, a las once horas del diecisiete de febrero del dos mil nueve.—Lic. Carlos Peralta Moreno, Notario.—1 vez.—Nº 90015.—(14214).
La suscrita notaria hace constar que la sociedad anónima DGP Digital, solicita cambio de nombre a DGP Digital Studio Grafiko, cédula jurídica 3-101-539791. Es todo.—Curridabat, 18 de febrero del 2009.—Lic. Ana María Flores Garbanzo, Notaria.—1 vez.—Nº 90016.—(14215).
Ganadera Porras Corrales GPC Sociedad Anónima, reforma junta directiva en Santiago de Puriscal, a las 15:00 horas del 16 de febrero del 2009.—Lic. Viria Picado Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 90017.—(14216).
Por escritura otorgada ante mi notaría, al ser las siete horas del día dieciséis de febrero del año dos mil nueve, se constituyó a sociedad denominada Useköl Sociedad Anónima.—Lic. Ana Isabel Barrantes Muñoz, Notaria.—1 vez.—Nº 90022.—(14217).
Ante esta notaría se presentó la sociedad Tienda de Celulare A & A Costa Rica S. A., visible en la escritura número treinta y tres iniciada al folio veintiuno vuelto del tomo tercero del protocolo del notario Andrea Ruiz Castillo, constituida en San José, a las dieciséis horas treinta minutos del dieciocho de febrero del dos mil nueve.—San José, 04 de noviembre del 2008.—Lic. Andrea Ruiz Castillo, Notaria.—1 vez.—Nº 90023.—(14218).
La suscrita licenciada Marilyn Bedoya Esquivel, notaría pública con oficina en Turrúcares, hago constar que mediante escritura número doscientos noventa, iniciada en el folio ciento cincuenta y tres frente del tomo tercero de mi protocolo, otorgada ante mi notaría a las ocho horas del día catorce de febrero del dos mil nueve, se constituyó la sociedad anónima denominada Inversiones Familiares I &VE Sociedad Anónima, cuyo presidente y tesorero tienen la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma, actuando conjuntamente para cualquier tipo de acto.—Lic. Marilyn Bedoya Esquivel, Notaria.—1 vez.—Nº 90025.—(14219).
Por escritura pública número doscientos setenta y cinco, del tomo noveno el día 28 de enero del 2009, se constituyó la sociedad Riosvg Sociedad Anónima. Domiciliada en Cañas, Barrio San Pedro, Urbanización Aldesa, casa 34. Capital: suscrito y pagado.—San José, 18 de febrero del 2009.—Lic. Dominico Maietta Leitón, Notario.—1 vez.—Nº 90033.—(14220).
Por escritura pública número doscientos setenta y cuatro, del tomo noveno el día 28 de enero del 2009, se constituyó la sociedad Grios Sociedad Anónima. Domiciliada en Cañas, Barrio San Pedro, Urbanización Aldesa, casa 34. Capital: suscrito y pagado.—San José, 18 de febrero del 2009.—Lic. Dominico Maietta Leitón, Notario.—1 vez.—Nº 90035.—(14221).
Se comunica para los alcances de ley, el nombramiento del nuevo presidente, secretario y tesorero y cambio de cláusula de administración, de la sociedad denominada Corporación de los Alpes Altos Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres-ciento uno-cuatro cinco seis ocho cero cuatro. Es todo.—San José, al ser las nueve horas del dieciséis de febrero del dos mil ocho.—Lic. Jeremías Vargas Chavarría, Notario.—1 vez.—Nº 90042.—(14222).
Por escritura número cuarenta y dos, visible al folio ciento dieciséis frente del tomo treinta y dos del protocolo de la notaría Leda Rodríguez Villalobos, se reforman las cláusulas primera, del nombre y segunda, del domicilio, del pacto social de la sociedad Automotores Continentales Deka S. A.—San José, dieciocho de febrero del dos mil nueve.—Lic. Leda Rodríguez Villalobos, Notaria.—1 vez.—Nº 90043.—(14223).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13:00 horas del 06 de febrero del 2009, se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo “Del domicilio”, se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente de la sociedad New World Offices S. A., cédula jurídica número 3-101-317348.—Guanacaste, 6 de febrero del 2009.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 90046.—(14224).
Por este medio, hago constar que al ser las quince horas del diecisiete de febrero del dos mil nueve, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de cuotistas de la sociedad Savisi Limitada, ante la notaria Kattia Bermúdez Montenegro, escritura número diez, visible folio siete vuelto del tomo diez de mi protocolo. Se modifica la cláusula sexta. Se nombra como gerentes a Virginia Mekbel León y Silvia Mekbel León.—San José, 16 de febrero del 2009.—Lic. Kattia Bermúdez Montenegro, Notaria.—1 vez.—Nº 90047.—(14225).
Mediante escritura 218 otorgada ante este notario a las 12:00 horas del 13 de febrero del dos mil nueve, se constituye la sociedad Pasitos en Guardia Sociedad Anónima, Pasitos en Guardia S. A., con domicilio en Guardia, Liberia, 300 metros al noreste de la iglesia católica de Guardia. Se nombra presidenta a Claudia María Rodríguez Viales.—Trece de febrero del dos mil nueve.—Lic. Ricardo Alfonso Estrada Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 90048.—(14226).
Por escritura número treinta y tres, ante esta notaría el cuatro de febrero del dos mil nueve, se ha constituido sociedad anónima denominada por su número de cédula jurídica. Presidenta: Victoria Eugenia Echeverría Gutiérrez. Domicilio: Heredia, cantón segundo, Barva, distrito segundo, frente al Cicafe. Plazo: Noventa y nueve años.—Heredia, diecisiete de febrero del dos mil nueve.—Lic. Eddy José Cuevas Marín, Notario.—1 vez.—Nº 90051.—(14227).
Por escritura número treinta y cuatro, ante esta notaría el cuatro de febrero del dos mil nueve, se ha constituido sociedad anónima denominada por su número de cédula jurídica. Presidenta: Victoria Eugenia Echeverría Gutiérrez. Domicilio: Heredia, cantón segundo, Barva, distrito segundo, frente al Cicafe. Plazo: Noventa y nueve años.—Heredia, diecisiete de febrero del dos mil nueve.—Lic. Eddy José Cuevas Marín, Notario.—1 vez.—Nº 90052.—(14228).
Por escritura pública número 158, otorgada en mi notaría, a las 16:00 horas, del día 16 de febrero del año 2009, los señores Marco Argenziano y María de los Ángeles Caravaca Pizarro, constituyeron Grander Fishing Limitada. Capital social: ¢100.000,00.—Lic. Glenda Rodríguez Carmona, Notaria.—1 vez.—Nº 90053.—(14229).
El suscrito Notario hace constar que por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del día dieciocho de febrero del año dos mil nueve, en San José, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad con domicilio en San José, denominada Las Vistas Costa Veintiuno Mercurio Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veinticuatro mil seiscientos ochenta y tres, mediante la cual se nombra nuevo presidente y tesorero, se cambia el domicilio y se modifica la representación.—San José, diez horas del dieciocho de febrero del dos mil nueve.—Lic. José Antonio Giralt Fallas, Notario.—1 vez.—Nº 90058.—(14230).
El suscrito Notario hace constar que por escritura otorgada ante mí, a las diez horas treinta minutos del día dieciocho de febrero del año dos mil nueve, en San José, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad con domicilio en San José, denominada Las Vistas Costa Veintidós Venus Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veintiséis mil seiscientos noventa, mediante la cual se nombra nuevo presidente y tesorero, se cambia el domicilio y se modifica la representación.—San José, diez horas treinta minutos del dieciocho de febrero del año dos mil nueve.—Lic. José Antonio Giralt Fallas, Notario.—1 vez.—Nº 90059.—(14231).
El suscrito notario hace constar que por escritura otorgada ante mí, a las once horas del día dieciocho de febrero del año dos mil nueve, en San José, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad con domicilio en San José, denominada Las Vistas Costa Veintitrés Tierra Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veinticuatro mil ciento treinta y nueve, mediante la cual se nombra nuevo presidente y tesorero, se cambia el domicilio y se modifica la representación.—San José, once horas del dieciocho de febrero del año dos mil nueve.—Lic. José Antonio Giralt Fallas, Notario.—1 vez.—Nº 90061.—(14232).
El suscrito notario hace constar que por escritura otorgada ante mí, a las once horas treinta minutos del día dieciocho de febrero del año dos mil nueve, en San José, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad con domicilio en San José, denominada Las Vistas Costa Veinticinco Júpiter Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veintiséis mil doscientos once, mediante la cual se nombra nuevo presidente y tesorero, se cambia el domicilio y se modifica la representación.—San José, once horas treinta minutos del dieciocho de febrero del año dos mil nueve.—Lic. José Antonio Giralt Fallas, Notario.—1 vez.—Nº 90062.—(14233).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las trece horas del diecisiete de febrero del dos mil nueve, se constituyó Inmobiliaria Adalgisa S. A. Domicilio social: Costa Rica, Alajuela, Central; de la Escuela República de Guatemala, sobre calle ancha, ciento setenta y cinco metros oeste, oficina a mano derecha. Capital social: cien mil colones, representados por cien acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma y representación de la sociedad.—Lic. Enrique Montero Gamboa, Notario.—1 vez.—Nº 90063.—(14234).
Por escritura otorgada en mi notaría en Alajuela, a las diez horas quince minutos del diecisiete de febrero del año dos mil nueve, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad The Golden Goddness Libra S. A. Cambiándose la denominación social a Grupo de Inversiones Estquero Q & R. Domicilio social será en: Costa Rica, Alajuela, Central, Residencial Punta del Este, cien metros norte de la entrada principal, cambió de Junta Directiva y fiscal.—Lic. José Adrián Vargas Solís, Notario.—1 vez.—Nº 90064.—(14235).
Por escritura número doscientos cincuenta y siete-treinta y ocho, del tomo treinta y ocho de mi protocolo, otorgada a las ocho horas del diecisiete de febrero del año dos mil nueve, protocolicé la asamblea general extraordinaria de accionistas de Marcejopa Investments Sociedad Anónima, en la cual se modifica la cláusula décima primera referente a la administración, y se elige nueva Junta Directiva y fiscal.—Lic. Manuel Francisco Camacho Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 90066.—(14236).
Ante esta notaría se realizó protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de la entidad denominada Compañía Internacional de Transporte Intertrans Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-177046, a las trece horas del primero de enero de dos mil nueve. Cláusula segunda: se revoca nombramiento de secretario. Cláusula tercera: se nombra nuevo secretario. Todos los acuerdos se ratifican por los socios presentes. Es todo.—San José, febrero de dos mil nueve.—Lic. Jorge Andrés García Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 90067.—(14237).
Protocolización de acuerdos de la sociedad Datascensión Inc Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-tres uno nueve cero uno cuatro, por la cual se reforman las cláusulas sexta y sétima de los estatutos y se nombra nueva junta directiva, por medio de la escritura otorgada ante el notario William Santamaría Monge. Escritura otorgada en la Ciudad de San José, a las diecisiete horas del trece de febrero del años dos mil nueve. Presidente: Harold Fallas Fallas. Es todo.—San José, 16 de febrero del 2009.—Lic. William Santamaría Monge, Notario.—1 vez.—Nº 90068.—(14238).
Mediante escritura pública número setenta y seis del protocolo número trece de la notaria Hellen Alfaro Alfaro, otorgada el día veinticuatro de abril del dos mil ocho, a las once horas se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de Artesanos Unidos de Sarchí Sociedad Anónima, en la cual se nombra como fiscal al señor Manuel Ángel Céspedes Rodríguez.—Sarchí Norte, dieciocho de febrero del dos mil nueve.—Lic. Hellen Alfaro Alfaro, Notaria.—1 vez.—Nº 90070.—(14239).
En escritura autorizada por mí, María del Roció Soto Arias se constituyó la sociedad Transportes Jukala S. A. Fecha de constitución: 14 de febrero del 2009. Domicilio social: Ciruelas de Alajuela, del Hotel el Robledal, 200 metros oeste. Capital social: ¢10.000.00. Presidente: Gilberth Guerrero Marín, cédula 1-652-463.—Lic. María del Rocío Soto Arias, Notaria.—1 vez.—Nº 90071.—(14240).
Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del 16 de febrero de 2009, se reforma cláusula segunda del domicilio y cláusula sexta de la administración de la sociedad Consolidated Costa Rica Companies Sociedad Anónima.—San José, 16 de febrero del 2009.—Lic. José Manuel Boza Fernández, Notario.—1 vez.—Nº 90078.—(14241).
Por escritura otorgada ante mí, a las 15:30 horas del 16 de febrero de 2009, se reforma cláusula segunda del domicilio de la sociedad Coco`s Natural Treasures Sociedad Anónima.—San José, 16 de febrero del 2009.—Lic. José Manuel Boza Fernández, Notario.—1 vez.—Nº 90080.—(14242).
Ante esta notaría por escritura pública otorgada a las doce horas del diecisiete de febrero del dos mil nueve, se constituyó una fundación cuya denominación será Sunem de Heredia. Ante escritura pública número cincuenta y tres. Es todo.—Heredia, a las siete horas diez minutos del dieciocho de febrero del dos mil nueve.—Lic. Álvaro Hernández Chan, Notario.—1 vez.—Nº 90084.—(14243).
Ante esta notaría por escritura pública otorgada a las catorce horas del diecisiete de febrero del dos mil nueve, se constituyó una sociedad de responsabilidad limitada cuya denominación será Gayce de las Marías de Heredia Sociedad de Responsabilidad Limitada. Ante escritura pública número cincuenta y tres. Es todo.—Heredia, a las siete horas de dieciocho de febrero del dos mil nueve.—Lic. Álvaro Hernández Chan, Notario.—1 vez.—Nº 90085.—(14244).
Por escritura otorgada ante mí, a las l0:00 horas del 18 de febrero del 2009, se constituyó la empresa Corporación Provincia Real S. A. Capital: diez mil colones netos. Plazo: 99 años. Presidente es apoderado generalísimo sin límite de suma. Presidente: Annie Acevedo Rodríguez. Secretaria: María Rodríguez Rodríguez. Tesorera: María Gabriela Solís Zúñiga. Fiscal: Roland Acevedo Rodríguez. Objeto: amplio.—Lic. Karla Vanessa López Silva, Notaria.—1 vez.—Nº 90087.—(14245).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad Promociones Deportivas Olimpo Sociedad Anónima. Representada por su presidente Raúl Quesada Mora y secretario Rubén Francisco Córdoba Rodríguez como apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: dos millones de colones. Plazo social: noventa y nueve años.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, diecisiete de febrero del dos mil nueve.—Lic. Eduardo Salas Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 90089.—(14246).
Por escritura 109 del tomo 11 de mi protocolo, se constituye Grupo Acuario DJM S. A. Plazo social: noventa y nueve años. Su objeto: es el ejercicio amplio del comercio. Capital social: un millón de colones. Domicilio: Grecia, cincuenta metros sur y cincuenta este de la Guardia Rural, otorgada al ser las 19:00 horas del 12 de febrero del dos mil nueve.—Lic. Silvia Elena Suárez Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 90090.—(14247).
DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS
San José, a las doce horas cuarenta y cinco minutos del día once de febrero del dos mil nueve. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 241 de la Ley General de la Administración Pública, 19 inciso b) de la Ley de Notificaciones y Citaciones y artículo 263 del Código Procesal Civil y en virtud de que materialmente resultó imposible localizar al encartado Diego Pérez Castro, cédula de identidad Nº 01-1139-0591, funcionario de la Policía de Proximidad de Goicoechea y por ignorarse su actual domicilio, esta Dirección procede en esta vía legal, a comunicarle a dicha persona que el Consejo de Personal de esta cartera, en su condición de Órgano Decisorio, se apartó de lo recomendado por el Departamento de Transportes, Sección Colisiones en la Resolución Nº 361-COL-08-DT, dictada a las once horas con cincuenta y cinco minutos del día veintidós de julio del dos mil ocho, en la Causa Administrativa Disciplinaria Nº 325-COL-08, y mediante Artículo VII del Acuerdo Vigésimo Cuarto, tomado en la sesión ordinaria 654 celebrada el día 20 de agosto del 2008, dispuso lo siguiente: 1) Archivar Internamente las diligencias incoadas en su contra, por no existir causa que perseguir, pero indicándole que la responsabilidad civil que pudiera surgir de este caso queda supeditada a lo que en definitiva se resuelva al respecto en la vía correspondiente. Se le hace saber al inculpado de referencia que contra esta resolución proceden los recursos ordinarios que en forma y tiempo la ley prevé, mismos que deberán presentar en esta Dirección. Notifíquese.—C.P.J Lic. Francisco López Trejos, Director a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 22490).—C-15770.—(13082).
COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
CONVOCATORIA COMPARECENCIA ORAL Y PRIVADA
Nº 042-2009-CIT
Procedimiento disciplinario.
Contra: Inversiones Campos Eliseos de Escazú S. A. (CC-03043), Ing. Reynaldo Mata Carranza (ICO-16057).
Denunciante: Sra. Margarita Fernández Lamas y Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos.
Expediente: 108-06.
Tribunales de Honor.—Convocatoria a audiencia oral y privada.—A las 10:00 horas del 23 de enero del 2009, el Tribunal de Honor de Empresas, nombrado por Junta Directiva General en la sesión Nº 36-07/08-G.E, celebrada el día 24 de junio del 2008, acuerdo 31, cita a las señoras Patricia del Socorro Gómez Restrepo y Patricia Palacio Giraldo, en calidad de representantes legales de la empresa Campos Eliseos de Escazú S. A., para que comparezca a la sede de este Órgano en Oficina de Tribunales de Honor del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, ubicada en la casa anexa del edificio del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos en Granadilla de Curridabat, contiguo al Indoor Club con el fin de celebrar comparecencia oral y privada a que se refiere el artículo 83 del “Reglamento del Proceso Disciplinario de los Miembros del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica”, que se llevará a cabo el día martes 10 de marzo del 2009 a las 9:00 horas. En la citada audiencia se recibirá y admitirá toda la prueba ofrecida por las partes, así como la que presenten ese mismo día, se recibirán las declaraciones de partes y testigos, se analizarán los documentos que obran en el expediente y se recibirán los alegatos de las partes. Se le hace saber a las señoras Gómez Restrepo y Palacio Giraldo que pueden hacerse acompañar por su abogado. Se advierte al denunciado que conforme a los artículos 83 y 87 del Reglamento del Procedimiento Disciplinario de los Miembros del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, publicado en el diario oficial “La Gaceta” Nº 119 del 20 de junio del 2008, tiene derecho a asistir a la audiencia convocada a esos efectos, pero que si no lo hace, el procedimiento seguirá sin su participación. Igualmente, que en esa comparecencia podrá abstenerse de declarar, sin que ello implique la aceptación de los hechos imputados. A este acto sólo podrán asistir las partes y sus representantes legales.—Tribunal de Honor de Empresas.—Ing. Eduardo Esteban Chacón Ramírez, Presidente.—(O. C. Nº 105-09).—C-72695.—(12679).
COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Con relación a la publicación del día 22 de noviembre del 2007, bajo oficio Nº 2783-2007-DRD, este Departamento de Régimen Disciplinario aclara, que el denunciante no es el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, lo que corresponde a la señora Tiky Morales García contra el Arq. Iván Bogantes Blanco, además se debe leer el número de expediente como 157-07, no como 155-07, ya que se consignó de esa forma por error material involuntario.
San José, 03 de diciembre del 2008.—Departamento de Régimen Disciplinario.—Ing. Gisella Araya Leitón, Jefa.—(O. C. Nº 6302).—(14574).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA
INFORMA
En el diario oficial La Gaceta número 31 del viernes 13 de febrero del 2009, se publicó en la página 42 la integración de los nuevos miembros de la Junta de Gobierno para el periodo 2009-2011 del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica. Lo correspondiente a Vocal I página 42 léase correctamente Vocal II, el resto de la publicación no sufre alteraciones.
En virtud de lo anterior y para los fines pertinentes se publica la presente Fe de Erratas.
Dr. Roulan Jiménez Chavarría, Presidente.—Dr. Rodolfo Gutiérrez Pimentel, Secretario a. í.—1 vez.—(15524).