LA GACETA Nº 41 DEL 27 DE FEBRERO DEL 2009

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

EXPEDIENTE 16.760

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y GRACIA

COMERCIO EXTERIOR

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

PODER JUDICIAL

AVISOS

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

PODER JUDICIAL

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE SAN JOSÉ

JUNTA DE DESARROLLO REGIONAL DE LA ZONA SUR

DE LA PROVINCIA DE PUNTARENAS

MUNICIPALIDADES

ADJUDICACIONES

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

AVISOS

FE DE ERRATAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

MUNICIPALIDADES

AVISOS

REGLAMENTOS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

JUSTICIA Y GRACIA

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

AVISOS

REMATES

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA Y ACUICULTURA

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE SAN JOSÉ

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MORA

MUNICIPALIDAD DE TIBÁS

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y GRACIA

AVISOS

FE DE ERRATAS

SEGURIDAD PÚBLICA

AVISOS

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

TEXTO DICTAMINADO

REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 150, 161 Y 162 DEL CÓDIGO MUNICIPAL,

LEY N.° 7794 DEL 30 DE ABRIL DE 1998 Y DEROGATORIA DE LOS

INCISOS 1, 6 Y 7 DEL ARTÍCULO 202 DEL CÓDIGO

PROCESAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO,

N.° 8508 DEL 24 DE ABRIL DE 2006

EXPEDIENTE 16.760

Artículo 1.- Refórmense los artículos 150, 161 y 162 del Código Municipal, Ley Nº 7794 del 30 de abril de 1998, para que se lean de la siguiente manera:

“Artículo 150.- Los servidores podrán ser removidos de sus puestos cuando incurran en las causales de despido que determina el artículo 81 del Código de Trabajo y las dispuestas en este Código.

El despido deberá estar sujeto a las siguientes normas:

a) El alcalde o la Oficina de Personal, en su caso, harán conocer por escrito al servidor el propósito de despedirlo y la indicación de las causales. Le concederán un plazo improrrogable de cinco días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente al que reciba la notificación, a fin de que exponga sus motivos para oponerse, junto con las pruebas de descargo propuestas.

b) Si vencido el plazo que determina el inciso anterior, el servidor no hubiere presentado oposición o hubiere manifestado expresamente conformidad, podrá ser despedido sin más trámite, salvo que pruebe haber estado impedido por justa causa para oponerse.

c) Si el interesado se opusiere dentro del término legal, se recibirán las pruebas pertinentes dentro de un plazo improrrogable de quince días naturales. Vencido dicho plazo, el alcalde contará con un término igual para decidir la sanción que corresponda.

d) El servidor despedido podrá interponer recurso de reconsideración contra la decisión del alcalde, dentro de un término de ocho días hábiles contados a partir de la notificación del despido.

e) Dentro del tercer día, el alcalde resolverá el recurso de reconsideración, dando por agotada la vía administrativa.

f) El procedimiento anterior será aplicable, en lo conducente, a las suspensiones sin goce de sueldo determinadas en el artículo 149 de esta ley..”

“Artículo 161.- Contra las decisiones de los funcionarios que dependen directamente del Concejo cabrán los recursos de revocatoria y apelación para ante él, los cuales deberán interponerse dentro del quinto día. Las decisiones relativas a la materia laboral confiada al alcalde municipal estarán sujetas a los recursos regulados en el título V.

La revocatoria y la apelación podrán estar fundadas en razones de ilegalidad o inoportunidad del acto y no suspenderán su ejecución, sin perjuicio de que el Concejo o el mismo órgano que lo dicta pueda disponer la implementación de alguna medida cautelar al recibir el recurso.

La interposición exclusiva del recurso de apelación no impedirá que el funcionario revoque su decisión, si estimare procedentes las razones en que se funda el recurso.

Artículo 162.- Las decisiones de los funcionarios que no dependan directamente del Concejo tendrán los recursos de revocatoria y apelación para ante el alcalde municipal dentro de un plazo de cinco días. Podrán fundamentarse en motivos de ilegalidad o inoportunidad y suspenderán la ejecución del acto”.

Artículo 2.- Deróguense los incisos 1, 6 y 7 del artículo 202 del Código Procesal Contencioso Administrativo, Ley 8508 de 24 de abril de 2006.

Rige a partir de su publicación

Nota: Este proyecto se puede consultar en la Secretaría del Directorio.

San José, 18 de febrero del 2009.—Leonel Núñez Arias, Director Departamento de Archivo Investigación y Trámite.—1 vez.—C-38270.—(14029).

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Nº 772-2008 MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en el artículo 146 de la Constitución Política, el Estatuto de Servicio Civil y los artículos 10 párrafo segundo y 13 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil.

Considerando:

Único.—En oficio Nº 01102-2008-DRH de la Dirección de Recursos Humanos se solicita cese de nombramiento interino del funcionario Francisco Obando Díaz, cédula de identidad Nº 1-611-661. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Cesar el nombramiento interino en el puesto Nº 048803, clase Profesional de Servicio Civil 2, al señor Francisco Obando Díaz, cédula de identidad Nº 1-611-661.

Artículo 2º—Rige a partir del 01 de noviembre del 2008.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, 17 de diciembre del 2008.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Janina Del Vecchio Ugalde.—1 vez.—(Solicitud Nº 22475).—C-13520.—(13449).

Nº 775-2008 MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en el artículo 146 de la Constitución Política, el Estatuto de Servicio Civil y los artículos 10 párrafo segundo y 13 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil.

Considerando:

Único.—que por el regreso del titular del puesto Nº 008289, clase Oficinista 2, G.de.E.: Labores Varias de Oficina, código presupuestario Nº 09003-001-025, se hace indispensable cesar el nombramiento interino de la funcionaria que ocupa en la actualidad el puesto mencionado. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Cesar el nombramiento interino en el puesto Nº 008289, clase Oficinista 2, G.de.E.: Labores Varias de Oficina, a la funcionaria Mónica Barrantes Madrigal, cédula de identidad Nº 1-1383-243.

Artículo 2º—Rige a partir del 16 de noviembre del 2008.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, 17 de diciembre del 2008.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Janina Del Vecchio Ugalde.—1 vez.—(Solicitud Nº 22475).—C-13520.—(13450).

Nº 003-2009 MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 140 inciso 2) de la Constitución Política, artículo 2 del Estatuto de Servicio Civil y artículo 10 párrafo segundo del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar de forma interina en el Ministerio de Seguridad Pública y con sujeción a las disposiciones del Servicio Civil al siguiente funcionario:

Nombre

Cédula

Puesto

Clase Puesto

Raúl Araya Aguilar

1-565-202

092026

Trabajador Misceláneo 2, G.de.E: Servicios Básicos

 

Artículo 2º—Dicho funcionario estará destacado en el Despacho de la Señora Ministra.

Artículo 3º—Rige a partir del 01 de noviembre del 2008.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, 5 de enero del 2009.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Janina Del Vecchio Ugalde.—1 vez.—(Solicitud Nº 22475).—C-13520.—(13451).

Nº 004-2009 MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en el artículo 146 de la Constitución Política, el Estatuto de Servicio Civil y los artículos 10 párrafo segundo y 13 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil.

Considerando:

Único.—Que mediante oficio Nº 01144-2008-RS-MA de fecha 5 de noviembre del 2008 de la Dirección de Recursos Humanos, se solicita cese de nombramiento interino del funcionario Marco Antonio Bermúdez Castro, cédula Nº 1-1366-666 y nombramiento en propiedad en el puesto Nº 001568, clase Trabajador Misceláneo 2, G.de.E.: Servicios Básicos, código presupuestario Nº 08900-001-026, lo anterior por cuanto se eligió en terna Nº 040-2008. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Cesar el nombramiento interino en el puesto Nº 008317 y aplicar nombramiento en propiedad en el puesto Nº 001568, clase Trabajador Misceláneo 2, código presupuestario Nº 08900-001-026, al funcionario Marco Antonio Bermúdez Castro, cédula Nº 1-1366-666.

Artículo 2º—Dicho funcionario estará destacado en el Departamento de Control y Documentación-Dirección de Recursos Humanos, sujeto a periodo de prueba.

Artículo 3º—Rige a partir del 16 de noviembre del 2008.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, 5 de enero del 2009.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Janina Del Vecchio Ugalde.—1 vez.—(Solicitud Nº 22475).—C-18020.—(13452).

Nº 005-2009 MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en el artículo 146 de la Constitución Política, el Estatuto de Servicio Civil y los artículos 10 párrafo segundo y 13 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil.

Considerando:

Que por el regreso del titular del puesto Nº 001697, clase Profesional de Servicio Civil 2, G.de.E.: Auditoría, código presupuestario Nº 08900-002-002, se hace indispensable cesar el nombramiento interino de la funcionaria que ocupa en la actualidad el puesto mencionado. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Cesar el nombramiento interino en el puesto Nº 001697, clase Profesional de Servicio Civil 2, G.de.E.: Auditoría, a la funcionaria Erika María Herrera Ocampo, cédula de identidad Nº 1-1084-838.

Artículo 2º—Rige a partir del 01 de diciembre del 2008.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, 5 de enero del 2009.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Janina Del Vecchio Ugalde.—1 vez.—(Solicitud Nº 22475).—C-15020.—(13453).

Nº 006-2009 MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en el artículo 146 de la Constitución Política, el Estatuto de Servicio Civil y los artículos 10 párrafo segundo y 13 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil.

Considerando:

Único.—Que por el regreso del titular del puesto Nº 078599, clase Trabajador Misceláneo 2, G.de.E.: Servicios Básicos, código presupuestario Nº 08900-001-050, se hace indispensable cesar el nombramiento interino de la funcionaria que ocupa en la actualidad el puesto mencionado. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Cesar el nombramiento interino en el puesto Nº 078599, clase Trabajador Misceláneo 2, G.de.E.: Servicios Básicos, código presupuestario Nº 08900-001-050, a la funcionaria Margarita Isabel Ortiz Segura, cédula de identidad Nº 1-1167-751.

Artículo 2º—Rige a partir del 16 de diciembre del 2008.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, 5 de enero del 2009.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Janina Del Vecchio Ugalde.—1 vez.—(Solicitud Nº 22475).—C-15020.—(13454).

Nº 008-2009 MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 140 inciso 2); artículo 146 de la Constitución Política y el artículo 13 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil.

Considerando:

Único.—Que en oficio Nº 01306-2008-RS-MA de la Dirección de Recursos Humanos de fecha 27 de noviembre del 2008, se solicita cese de nombramiento interino de la funcionaria María Carolina Rodríguez Montenegro, cédula de identidad Nº 1-1415-352, lo anterior por cuanto se eligió candidato en terna. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Cesar el nombramiento interino en el puesto Nº 004676, clase Oficinista 2, G.de.E.: Labores Varias de Oficina, código presupuestario Nº 08900-001-014, a la señora María Carolina Rodríguez Montenegro, cédula de identidad Nº 1-1415-352. Lo anterior por haberse elegido candidato en terna.

Artículo 2º—Rige a partir del 16 de enero del 2009.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, 5 de enero del 2009.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Janina Del Vecchio Ugalde.—1 vez.—(Solicitud Nº 22475).—C-15020.—(13455).

Nº 010-2009 MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en el artículo 146 de la Constitución Política, el Estatuto de Servicio Civil y los artículos 10 párrafo segundo y 13 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil.

Considerando:

Único.—Que por el regreso del titular del puesto Nº 006365, clase Oficinista 3, G.de.E.: Labores Varias de Oficina, código presupuestario Nº 08900-001-021, se hace indispensable cesar el nombramiento interino de la funcionaria que ocupa en la actualidad el puesto mencionado. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Cesar el nombramiento interino en el puesto Nº 006365, clase Oficinista 3, G.de.E.: Labores Varias de Oficina, código presupuestario Nº 08900-001-021, a la funcionaria Xinia Cerdas Fallas, cédula de identidad Nº 1-579-525.

Artículo 2º—Rige a partir del 01 de enero del 2009.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, 5 de enero del 2009.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Janina Del Vecchio Ugalde.—1 vez.—(Solicitud Nº 22475).—C-15020.—(13456).

Nº 029-2009 MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en el artículo 146 de la Constitución Política, el Estatuto de Servicio Civil y los artículos 10 párrafo segundo y 13 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil.

Considerando:

Único.—Que mediante oficio Nº 01299-2008-RS-MA de fecha 27 de noviembre del 2008 de la Dirección de Recursos Humanos, se solicita cese de nombramiento interino del funcionario Luis Alberto Mora Blanco, cédula Nº 1-1051-177 y nombramiento en propiedad en el puesto Nº 005323, clase Trabajador Misceláneo 1, G.de.E.: Servicios Básicos, código presupuestario Nº 08900-001-021, lo anterior por cuanto se eligió en terna Nº 051-2008. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Cesar el nombramiento interino y aplicar Nombramiento en Propiedad en el puesto Nº 005323, clase Trabajador Misceláneo 1, código presupuestario Nº 08900-001-021, al funcionario Luis Alberto Mora Blanco, cédula Nº 1-1051-177.

Artículo 2º—Dicho funcionario estará destacado en el Departamento de Servicios Generales, sujeto a periodo de prueba.

Artículo 3º—Rige a partir del 16 de diciembre del 2008.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, 15 de enero del 2009.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública a. í., Ana E. Durán Salvatierra.—1 vez.—(Solicitud Nº 22493).—C-15020.—(13856).

Nº 031-2009 MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 140 inciso 2) de la Constitución Política, artículo 2 del Estatuto de Servicio Civil y artículo 10 párrafo segundo del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Se mantiene nombramiento de forma interina en el Ministerio de Seguridad Pública y con sujeción a las disposiciones del Servicio Civil a la siguiente funcionaria:

Nombre

Cédula

Puesto

Clase Puesto

María Carolina Rodríguez Montenegro

1-1415-352

092026

Trabajador Misceláneo 2, G.de. E:. Servicios Básicos

 

Artículo 2º—Dicha funcionaria estará destacada en el Departamento de Remuneraciones y Compensaciones.

Artículo 3º—Rige a partir del 16 de diciembre del 2008.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, 15 de enero del 2009.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública a. í., Ana E. Durán Salvatierra.—1 vez.—(Solicitud Nº 22493).—C-11270.—(13854).

Nº 046-2009 MSP

LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículo 7 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos y los artículos 7 inciso e) y 153 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública.

Considerando:

1º—Que se ha recibido cordial invitación para que varios funcionarios de este Ministerio asistan a la actividad denominada “Seminario Regional de Auditoría Interna” a celebrarse en la República de Honduras, del 4 al 7 de marzo de1 2009, (incluye salida y regreso de los participantes).

2º—Que el objetivo es actualizar los conocimientos sobre los nuevos desarrollos y enfoques de la profesión, además de intercambiar experiencias con colegas de otras latitudes, aspectos que nos permitirán enriquecer la gestión de fiscalización que nos encomienda la “Ley General de Control Interno”.

3º—Que dado el objetivo de la actividad, es de interés para este Ministerio contar con varios funcionarios en dicho evento. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a los funcionarios Juan de Dios Araya Navarro, cédula de identidad Nº 1-502-007, Jorge González Hernández, cédula de identidad Nº 1-626-940 y Kattia Zamora Campos, cédula de identidad Nº 1-607-348, funcionarios de la Auditoria General de Seguridad Pública, Seminario Regional de Auditoría Interna” a celebrarse en la República de Honduras, del 4 al 7 de marzo de1 2009, (incluye salida y regreso de los participantes).

Artículo 2º—Los gastos serán cubiertos por la Actividad Presupuestaria 02 de la Auditoría General, mediante el Programa 089 Gestión Administrativa de los Cuerpos Policiales, subpartida 10503 de Transportes en el Exterior y subpartida 10504 de Viáticos al Exterior, según tabla del Reglamento de Gastos de Viaje y Transportes para funcionarios públicos. Para Auditores aplica el Nivel III y para el Auditor Interno el Nivel II de la tabla correspondiente, se cubrirán los siguientes rubros:

Costos de Inscripción en el Seminario.

Gastos de Viaje según Tabla de Viáticos.

Transporte Aéreo a la República de Honduras.

Pago de gastos migratorios de la República de Honduras.

Artículo 3º—Que durante los días del 4 al 7 de marzo de1 2009, en que se autoriza la participación de estos funcionarios en la actividad, devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 4 al 7 de marzo de1 2009.

Dado en el Despacho de la Ministra de Seguridad Pública, a los treinta días del mes de enero del año dos mil nueve.

Janina Del Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 22493).—C-28520.—(13855).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

Nº 829-2008

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, los numerales 25, 27 párrafo primero, 28, párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, la Ley de Régimen de Zonas Francas número 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica número 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo número 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo número 136-94 de fecha 21 de diciembre de 1994, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 34 del 16 de febrero de 1995; modificado por el Acuerdo Ejecutivo número 178-96 de fecha 13 de noviembre de 1996, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 39 del 25 de febrero de 1997; por el Acuerdo Ejecutivo número 118-99 de fecha 10 de mayo de 1999, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 22 del 1º de febrero del 2000; y por el Acuerdo Ejecutivo número 287-2000 de fecha 6 de setiembre del 2000, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 245 del 21 de diciembre del 2000; a la empresa Vortech Latinoamérica S. A., cédula jurídica número 3-101-154731, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley número 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que mediante documentos presentados los días 2 y 5 de diciembre del 2008, ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Vortech Latinoamérica S. A., solicitó la renuncia al Régimen de Zonas Francas.

III.—Que de conformidad con el artículo 53 inciso a) del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, PROCOMER debe verificar que la empresa que pretende renunciar esté al día en el pago del derecho por el uso del Régimen y en las demás obligaciones previstas en la Ley número 7210, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión Nº 177-2006 del 30 de octubre del 2006, conoció la solicitud de la empresa Vortech Latinoamérica S. A., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Operaciones de PROCOMER número 93-2008 de fecha 09 de diciembre del 2008, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva aceptación de la renuncia, al tenor de lo dispuesto por la Ley número 7210, sus reformas y su Reglamento.

V.—Que la empresa Vortech Latinoamérica S. A., rindió en su oportunidad el depósito de garantía, el cual se encuentra vigente a la fecha.

VI.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Aceptar la renuncia al Régimen de Zonas Francas presentada por la empresa Vortech Latinoamérica S. A.

2º—Se otorga a la empresa Vortech Latinoamérica S. A., el plazo de quince días hábiles a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, para que proceda a la liquidación de sus operaciones dentro del Régimen de Zonas Francas. Una vez transcurrido dicho plazo, los bienes que no hayan salido de sus instalaciones, conforme a los procedimientos aplicables, se considerarán en estado de abandono a favor del Fisco.

Rige a partir del 19 de enero del 2009.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República, San José a los diecinueve días del mes de diciembre del dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—(14536).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISOS

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar que la Asociación de Desarrollo Integral de La Hermosa de Pérez Zeledón, San José. Por medio de su representante: Elieth Valverde Camacho, cédula número 1-0443-0826, ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, 22 de enero del 2009.—Departamento de  Registro.—Lic. Yamileth Camacho Marín, Jefa.—1 vez.—(14480).

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar: que la Asociación de Desarrollo Específica para el Mejoramiento del Ambiente y las Familias de Santa Cecilia, La Cruz, Guanacaste. Por medio de su representante: Viviana Gonzaga Chévez, cédula 503420964, ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, 19 de febrero del 2009.—Área Legal y de Registro.—Lic. Yamileth Camacho Marín, Jefa.—1 vez.—(14482).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS

EDICTO

Nº DIA-R-E-096-2009.—El señor José Antonio Estevez Ochoa, portador de la cédula de residencia costarricense número 117000889814 en su calidad de representante legal de la compañía Syngenta Crop Protection S. A. cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita la inscripción del producto herbicida de nombre comercial Dual Gold 96 EC, compuesto a base de S-Metholachlor. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y Ley Nº 8702 Trámite de solicitudes de Registro de Agroquímicos. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 29 de enero del 2009.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—(14400).

Nº DIA-R-E-052-2009.—El señor Mario Arrea Siermann, cédula de identidad número 1-542-398, en su calidad de representante legal de la compañía Syngenta Crop Protection S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita la inscripción del producto herbicida de nombre comercial FLEX 25 SL, compuesto a base de fomesafen. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y Ley 8702 Trámite de Solicitudes de Registro de Agroquímicos. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 29 de enero del 2009.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada Unidad de Registro de Agroinsumos.—1 vez.—(14401).

Nº DIA-R-E-047-2009.—El señor Mario Arrea Siermann, cédula de identidad número 1-542-398 en su calidad de representante legal de la compañía Syngenta Crop Protection S. A. cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita la inscripción del producto insecticida de nombre comercial CURACRON 50 EC, compuesto a base de profenofos. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y Ley 8702 Trámite de Solicitudes de Registro de Agroquímicos. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 29 de enero del 2009.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada Unidad de Registro de Agroinsumos.—1 vez.—(14402).

Nº DIA-R-E-045-2009.—El señor Mario Arrea Siermann, cédula de identidad número 1-542-398 en su calidad de representante legal de la compañía Syngenta Crop Protection S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita la inscripción del producto herbicida de nombre comercial MODDUS 25 EC, compuesto a base de trinexapac-ethyl. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y Ley 8702 Trámite de Solicitudes de Registro de Agroquímicos. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 29 de enero del 2009.—Lic. Marielos Rodríguez Porras, Encargada Unidad de Registro de Agroinsumos.—1 vez.—(14405).

DIA-R-E-042-2009.—El señor Annette Rosenow Berger, portador de la cédula de identidad Nº 1-447-989, en su calidad de representante legal de la compañía Bayer S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Heredia, solicita la inscripción del producto fungicida de nombre comercial Siganex 60 SC, compuesto a base de pyrimethanil. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y Ley Nº 8702 Trámite de Solicitudes de Registro de Agroquímicos. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 29 de enero del 2009.—Unidad de Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—(14563).

DIA-R-E-044-2009.—El señor Annette Rosenow Berger, portador de la cédula de identidad número 1-447-989, en su calidad de representante legal de la compañía Bayer S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Heredia, solicita la inscripción del producto fungicida de nombre comercial TEGA 25 SC compuesto a base de trifloxystrobina. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y Ley Nº 8702 Trámite de Solicitudes de Registro de Agroquímicos. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 29 de enero del 2009.—Unidad de Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—(14565).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en El Tomo 1, Folio 29, Título Nº 272, emitido por el Colegio Valle Azul, en el año dos mil tres, a nombre de Vargas Jiménez Jonathan. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 16 de febrero del 2009.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Jefe.—(13535).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 69, Título Nº 851, emitido por el Colegio Santa María de Guadalupe, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Arce Fonseca Eric Gerardo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 16 de febrero del 2009.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Jefe.—(13542).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 54, título Nº 95, emitido por el American Center High School, en el año dos mil siete, a nombre de Alfaro Zelaya Elton Ariel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciséis días del mes de febrero del dos mil nueve.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Jefe.—(13862).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 36, título Nº 59, emitido por el American Center High School, en el año dos mil cinco, a nombre de Alfaro Zelaya Abel de los Ángeles. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciséis días del mes de febrero del dos mil nueve.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Jefe.—(13863).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 12, título Nº 82, emitido por el Liceo La Alegría, en el año dos mil cinco, a nombre de Loaiza López Johnny Alejandro. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciséis días del mes de febrero del dos mil nueve.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Jefe.—(13873).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 37, título Nº 2065, emitido por el Liceo San Antonio Desamparados, en el año dos mil siete, a nombre de Monge Rodríguez Melissa Sofía. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial La Gaceta .—San José, once de diciembre del dos mil ocho.—Lucyna Zawaliski Gorska, Asesora Nacional.—(13976)

Ante esta Supervisión Nacional se ha presentado la solicitud de reposición del diploma de conclusión de estudios de la Educación Diversificada en el Área de Letras, inscrito en el tomo 1, folio 60, asiento 1196, emitido por el Liceo Nocturno José Martí, en el año mil novecientos ochenta y dos, a nombre de Wilber Gómez Madrigal. Se solicita la reposición del título indicado por haberse extraviado el original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial La Gaceta.—San José, veintisiete de noviembre del dos mil dos.—Lic. Marvin Loría Masís, Director Supervisión Nacional.—(13980).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 44, Título Nº 718, emitido por el Colegio Santa Ana, Liberia, en el año dos mil siete, a nombre de Cerros Méndez Jean Paúl. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, dieciocho de febrero del dos mil nueve.—Asesoría Nacional de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(14010).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Educación Técnica, inscrito en el tomo 2, folio 30, título Nº 742, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Carrillo, en el año mil novecientos ochenta y ocho, a nombre de Ondoy Cantillo Ilba Gabriela. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial La Gaceta.—San José, cuatro de noviembre del dos mil ocho.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Nº 90088.—(14292).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 71, título Nº 609, emitido por el Liceo Franco Costarricense, en el año dos mil dos, a nombre de Alvarado Rossi Adrián Martín. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial La Gaceta.—San José, diecisiete de setiembre del dos mil ocho.—Trino Zamora Zumbado, Asesor Nacional de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Nº 89884.—(14293).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 16, título Nº 95, emitido por el Liceo de Turrúcares, en el año dos mil tres, a nombre de Araya Zamora Tania. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, dieciséis de febrero del dos mil nueve.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—M.Sc. Trino Zamora Zumbado, Jefe.—(14461).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Tçitulo de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 142, título Nº 1980, emitido por el Instituto Superior Julio Acosta García, en el año dos mil uno, a nombre de Araya Arias Evelyn María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, dieciocho de febrero del dos mil nueve.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(14481).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa de Productores de Leche Tecnificados R. L., siglas COOPROTEC R. L., acordada en asamblea celebrada el 3 de setiembre 2008. Resolución 1289-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Consejo de Administración:

Presidente :              Alwin Barahona Brenes.

Secretario :              Enrique Artiñano Odio.

Vicepresidente :       Jean Jacques Lamm Charlies.

Vocal 1:                   Carmen Sanabria Fernández.

Vocal 2:                   Javier Montenegro Garita.

Vocal 3:                   Federico Meneses Sancho.

Vocal 4:                   Martín Loría Umaña.

Gerente:                   Margareth López Salazar.

San José, 6 de febrero del 2009.—Registro de Organizaciones Sociales.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(14497).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Cambio de nombre Nº 16603

Que Monserrat Alfaro Solano, cédula Nº 1-1049-188, en calidad de apoderada especial de Alimentos Ideal S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de INDUSTRIA GUATEMALTECA DE ACEITES Y GRASAS S. A., por el de ALIMENTOS IDEAL S. A., presentada el día 7 de noviembre del 2008 bajo expediente Nº 16603. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1993-0003047 Registro Nº 87080 SANTA CLARA en clase 35 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de noviembre del 2008.—Oficina de Marcas y Otros Signos Distintivos.—Milena Marín Jiménez.—1 vez.—(14396).

Cambio de nombre Nº 1593

Que Monserrat Alfaro Solano, cédula Nº 1-1149-188, en calidad de representante legal de Pasta y Basta Artesanos del Sabor Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-196345, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de PRODUCTOS BALILA S. A., cédula jurídica Nº 3-101-196345 por el de PASTA Y BASTA ARTESANOS DEL SABOR SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica Nº 3-101-196345, presentada el día 13 de agosto del 2008 bajo expediente Nº 1593. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2002-0003461 Registro Nº 141319 PASTA Y BASTA en clase 30 marca Mixto. Publicar en La Gaceta oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 8 de diciembre del 2008.—Oficina de Marcas y Otros Signos Distintivos.—Rolando Cardona Monge.—1 vez.—(14413).

DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS

AVISO

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Ministerio Cristiano Vino Nuevo de las Asambleas de Dios, con domicilio en la provincia de Heredia. Cuyos fines entre otros serán los siguientes: llevar el mensaje de salvación de Nuestro Señor Jesucristo a todas las personas tal y como el lo establece en su palabra, a fin de que puedan cambiar sus vidas transformando las familias, fortaleciendo así la Iglesia del Señor. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente José Gerardo Serrano Serrano. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 577, asiento 23666 y tomo 2009, asiento 5448).—Curridabat, doce de enero del dos mil nueve.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 89858.—(14291).

REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Jean-Marie Servais Plantier, de Costa Rica, solicita el Diseño Industrial denominado PLATAFORMA CON CAPACIDAD PARA CUATRO PERSONAS SENTADAS ADAPTABLE A LA CAJUELA DE UN VEHÍCULO DE TRACCIÓN CUATRO POR CUATRO POR CUATRO CON FINES TURÍSTICOS.

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

La plataforma será instalada sobre la cajuela de vehículos de doble tracción, para que turistas y pasajeros, puedan utilizarla como sitio de observación y contemplación del paisaje y de la biodiversidad natural. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 06/01, cuyo inventor es Jean-Marie Servais Plantier. La solicitud correspondiente lleva el número 10536 y fue presentada a las 14:44:25 del 18 de diciembre del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de enero del 2009.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—Nº 89721.—(13668).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Cellzome Ltd, de Reino Unido, Ortho-Mcneil Pharmaceutical, Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE TERFENIL PARA EL TRATAMIENTO DE LA ENFERMEDAD DE ALZHEIMER. La presente invención se relaciona con compuestos que tienen la fórmula general (I) con las definiciones de X, Y, Rl, R2, R3, R4, R9, R10, que se detallan a continuación y solvatos, hidratos, ésteres y sales farmacéuticamente aceptables de los mismos. Además, la invención se refiere al uso de dichos compuestos para el tratamiento de la enfermedad de Alzheimer y su uso para la modulación de la actividad de la y-secretasa. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07C 51/09, cuyos inventores son: Wilson, Francis, Reid, Alison, Reader, Valerie, Harrison, Richard John, Sunose, Mihiro, Hernandez-Perni, Remedios, Major, Jeremy, Boussard Cyrille, Smelt, Kathryn, Taylor, Jess, Leformal, Adeline, Cansfield, Andrew Burckhardt, Svenja, Zhang, Yan, Ho, Chih Yung. La solicitud correspondiente lleva el número 10376 y fue presentada a las 13:48:32 del 17 de octubre de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de enero de 2009.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(13997).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Cellzome Ltd., de Reino Unido, Ortho-Mcneil Pharmaceutical, Inc., de E. U.A., solicita la Patente de Invención denominada ÁCIDOS BIFENILCARBOXILICOS SUSTITUIDOS Y SUS DERIVADOS. La presente invención se relaciona con compuestos que tienen la Fórmula general (I) con las definiciones de X, Y, Rl, R2, R3, R4, R9 y R10  y/o una sal o éster de dichos compuestos. Más aún, la invención se relaciona con el uso de dichos compuestos para el tratamiento de la enfermedad de Alzheimer y con su uso para la modulación de la actividad y-secretasa, en donde A es O, NH, S; X es un enlace o un grupo -CR5R6, Y es un grupo carboxi -C(O)OH o un grupo tetrazol sustituido o no sustituido. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07C 59/68, cuyos inventores son: Wilson, Francis, Reid, Alison, Reader, Valerie, Harrison, Richard John, Sunose, Mihiro, Hernandez-Perni, Remedios, Major, Jeremy, Boussard, Cyrille, Smelt, Kathryn, Taylor, Jess, Leformal, Adeline, Cansfield, Andrew, Burckhardt, Svenja, Ho, Chih Yung, Zhang, Yan. La solicitud correspondiente lleva el número 10375 y fue presentada a las 13:47:28 del 17 de octubre de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de enero de 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(14001).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Sanofi-Aventis, de Francia, Centre National De La Recherche Scientifique (C.N.R.S.), de Francia, Palumed S. A., de Francia, solicita la Patente de Invención denominada MOLÉCULAS DUALES QUE CONTIENEN UN DERIVADO PEROXÍDICO, SU SÍNTESIS Y SUS APLICACIONES TERAPÉUTICAS. La invención se refiere a las moléculas duales que responden a la fórmula (I): en la que: -A representa un resto de molécula con actividad antipalúdica de fórmulas (IIa) o (IIIa) o un resto que facilita la biodisponibilidad; -B representa un grupo cicloalquilo sustituido opcionalmente, o bien B representa un grupo bi o tricíclico que puede estar sustituido opcionalmente, o bien B representa 2 grupos cicloalquilo unidos entre sí por un enlace sencillo o una cadena alquileno;-m y n representan independientemente el uno del otro 0, 1 ó 2. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 405/12, cuyos inventores son Meunier, Bernard, Cosledan, Frédéric, Pellet, Alain. La solicitud correspondiente lleva el número 10469 y fue presentada a las 14:08:23 del 27 de noviembre de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de enero de 2009.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(14003).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de BASF SE, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada CONCENTRADOS NO ACUOSOS DE PRINCIPIOS ACTIVOS CON EFECTO HERBICIDA. Concentrados de principios activos con efecto herbicida, que contienen en la posición 4, de la fórmula I. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A01N 25/32, cuyos inventores son Krapp, Michael, Berghaus, Rainer, Bratz, Matthias, Kibler, Elmar, Vantieghem, Herve R. La solicitud correspondiente lleva el número 10578 y fue presentada a las 14:02:30 del 21 de enero de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de enero de 2009.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(14004).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Bayer Schering Pharma Aktiengesellschaft, de R.F. Alemania, Morphosys AG, de R. F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada ANTICUERPOS BLOQUEANTES DE LA FUNCIÓN DE LA INTEGRINA a5b1 HUMANOS Y HUMANIZADOS DE GRAN AFINIDAD CON INMUNOGENICIDAD REDUCIDA. Polipéptidos recombinantes humanos o humanizados que se unen a la integrina a5B1 con gran afinidad y bloquean su función. Además, se describen aplicaciones de diagnóstico y farmacéutico de los polipéptidos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07K 16/28, cuyo(s) inventores son: Menrad, Andreas, Willuda, Jorg, Bosslet, Klaus, Zopf, Dieter, Petrul, Heike, Steidl, Stefan, Prassler, Josef, Petit-Frere, Corinne. La solicitud correspondiente lleva el número 10456 y fue presentada a las 14:31:30 del 24 de noviembre de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de enero de 2009.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(14006).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Bayer Schering Pharma Aktiengesellschaft, de R. F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada FORMAS CRISTALINAS DE 11B-(ACETILFENIL)-20,20,21,21,21,-PENTAFLUORO-17-HIDROXI-19-NOR-17a-PREGNA-4,9-DI EN-3-ONA. En particular, dos formas cristalinas de ansolvato/anhidrato de este compuesto, las formas polimórficas I y II. Solvatos cristalinos, por ejemplo, los solvatos de metanol y etanol de 11B-(4-acetilfenil)-20,20,21,21,21-pentafluoro-l7-hidroxi-1-nor-17c-pregna-4,9-di en-3-ona, como precursores para la preparación de ambas formas polimórficas I y II. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07J 1/00, cuyos inventores son Beckmann Wolfgang, Winter, Gabriele, Kramer, Edda, Ginko, Thomas, Amoulong, Evelin, Cleve, Arwed. La solicitud correspondiente lleva el número 10477, y fue presentada a las 14:06:00 del 2 de diciembre de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de enero de 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(14009).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad Nº 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada SÍNTESIS DE UN PÉPTIDO INSULINOTRÓPICO. La presente invención esta relacionada con la preparación de péptidos insulinotrópicos que se sintetizan utilizando una aproximación en fase sólida y en solución (“híbrida”). En general, la aproximación incluye la síntesis de tres fragmentos de péptido intermediarios diferentes utilizando la química de fase sólida. Entonces se utiliza la química de fase en solución para añadir material de aminoácidos adicional a uno de los fragmentos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07K 14/605, cuyos inventores son Chen, Lin, Han, Yeun-Kwei, Roberts, Christopher R. La solicitud correspondiente lleva el número 10463, y fue presentada a las 13:50:05 del 26 de noviembre de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de enero de 2009.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(14011).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Galápagos N. V, de Bélgica, solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS DE TRIAZOLOPIRAZINA ÚTILES PARA EL TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES DEGENERATIVAS E INFLAMATORIAS. Se describen compuestos novedosos de [1.2.4]triazolo[1,5-a] pirazina que tienen una fórmula representada por la siguiente (fórmula I). Los compuestos se pueden preparar como composiciones farmacéuticas y se puede utilizar para la prevención y tratamiento de una diversidad de condiciones en mamíferos que incluyen humanos, que incluyen, a modo de ejemplo no limitante, artitris, inflamación y otros. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 487/04, cuyos inventores son Andrews, Martin James Inglis, Edwards, Paul, Chambers, Mark Stuart, Schmidt, Wolfgang, Clase, Juha Andrew, Bar, Gregory, Hirst, Kim Louise, Macleod, Angus. La solicitud correspondiente lleva el número 10458, y fue presentada a las 14:27:00 del 25 de noviembre de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de enero de 2009.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(14013).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Glaxo Group Limited, de Reino Unido, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS Y ANÁLOGOS DE N-ETILQUINOLONAS Y N-ETILAZAQUINOLONAS. Compuestos bicíclicos que contienen nitrógeno y su uso como agentes antibacterianos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 491/04, cuyos inventores son Barros, David, Brooks, Gerald, Castro Pichel, Julia, Dabbs, Esteven, Davies, David, Thomas, Fiandor Roman, Jose María, Giordano, Haria, Hennessy, Alan, Joseph, Hoffman, James, B, Jones, Graham, Elgin, Miles, Timothy, James, Pearson, Neil, David, Pendrak, Israil, Remuinan Blanco, Modesto, Rossi, Jason, Anthony, Zhang, Lihua (Lily). La solicitud correspondiente lleva el número 10587, y fue presentada a las 13:51:00 del 28 de enero de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de enero de 2009.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(14015).

Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad Nº 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Intervet International B. V., de Holanda, solicita la Patente de Invención denominada VACUNA CONTRA LOS ORGANISMOS COMO RICKETTSIA. La presente invención se relaciona con el uso de una bacteria del género Streptococcus para la manufactura de una vacuna para combatir la infección por organismos como Rickettsia. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sexta Edición es A61K 39/09, cuyos inventores son: Grisez Luc y Ng Chow Yong. La solicitud correspondiente lleva el número 10457 y fue presentada a las 14:32:18 del 24 de noviembre de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de enero del 2009.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(14018).

Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Merck & Co., Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada INHIBIDORES DE TIROSINA QUINASA. La presente invención se refiere a derivados de 5H-benzo[4,5]ciclohepta[1,2-b]piridina, que son útiles para tratar enfermedades proliferativas celulares, para tratar trastornos asociados con actividad MET y para inhibir la tirosina quinasa de receptor MET. La invención se refiere también a composiciones las cuales comprenden estos compuestos y procedimientos de usarlos para tratar cáncer en mamíferos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 221/16, cuyos inventores son: Dinsmore, Christopher, J., Katcher, Matthew, H., Northrup, Alan, B. La solicitud correspondiente lleva el número 10560, y fue presentada a las 13:51:00 del 14 de enero de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de enero de 2009.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(14019).

Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Seema Ajay Ranka, de India, solicita la Patente de Invención denominada MÉTODOS PARA TRATAR SUPERFICIES CON COMPOSICIONES IÓNICAS DE ORGANOSILICIO. Esta invención se dirige a métodos para tratar superficies inorgánicas con composiciones acuosas que incluyen compuestos iónicos de organosilicio. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es B32B 18/00, cuyos inventores son Metha, Prakash, Vithaldas, Ranka, Ajay, Ishwarlal. La solicitud correspondiente lleva el número 10533, y fue presentada a las 14:10:28 del 18 de diciembre de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de enero de 2009.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(14021).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad Nº 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Sanofi-Aventis, de Francia, solicita la Patente de Invención denominada 2-ALCOXI-3, 4, 5-TRIHIDROXI-ALQUILAMIDA-BENZAZEPINAS, SU PREPARACIÓN, COMPOSICIONES QUE LAS CONTIENEN Y UTILIZACIÓN. La presente invención se refiere particularmente a 2-alcoxi-3, 4, 5-trihidroxi-alquilamida-benzazepinas, su preparación, composiciones que las contienen y su utilización como medicamento, en particular como agentes anticancerígenos. Fórmula (I) La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 223/16, cuyos inventores son Zhang, Jidong, Nardi, Frederico, Commercon, Alain. La solicitud correspondiente lleva el número 10382 y fue presentada a las 14:11:20 del 20 de octubre de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de enero de 2009.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(14022).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Wyeth, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada FORMULACIONES NOVEDOSAS QUE ESTABILIZAN E INHIBEN LA PRECIPITACIÓN DE COMPOSICIONES INMUNOGÉNICAS. La presente invención trata de la necesidad existente en el arte de mejorar la estabilidad de composiciones inmunogénicas tales como conjugados de polisacárido-proteína e inmunógenos de proteína. La invención trata en forma general de formulaciones novedosas que estabilizan e inhiben la precipitación de composiciones inmunogénicas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 47/12, cuyos inventores son Khandke, Lakshmi, Chen, Ying, Han, Hanyoung, Seid, Robert, Chancey Jr., Jin, Zhaowei, Look, Jee, Loon, Malone, Ronald, Yang, Xudong. La solicitud correspondiente lleva el número 10405 y fue presentada a las 14:16:18 del 28 de octubre de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de enero de 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(14024).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Basf SE, de R. F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada CONCENTRADOS ACUOSOS DE PRINCIPIOS ACTIVOS CON EFECTO HERBICIDA. La invención se refiere a un concentrado acuoso de principios activos que contiene en forma disuelta: por lo menos un compuesto pirazólico sustituido por benzoilo en la posición 4, de fórmula I, en la que Rl, R3 independientemente el uno del otro, representan hidrógeno, halógeno, metilo, halometilo, metoxi, halometoxi, metiltio, metilsulfinilo o metilsulfonilo; R2 representa un resto heterocíclico de 5 miembros, que no está sustituido o porta 1, 2, 3 ó 4 sustituyentes, que están seleccionados de entre halógeno, alquilo-Cl-C6, alcoxi-C1-C4, haloalquilo-C1-C4, haloalcoxi-Cl-C4 y alquil-C1-C4-tio; R4 significa hidrógeno, halógeno o metilo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A01N 25/32, cuyos inventores son Bratz Matthias, Berghaus, Rainer, Steinbrenner, Ulrich. La solicitud correspondiente lleva el número 10576 y fue presentada a las 14:01:00 del 21 de enero de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de enero de 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(14026).

La señora Marianella Arias Chacón, mayor, casada, abogada, cédula de identidad Nº 1-679-960, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Imclone Systems Incorporated, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada ANTAGONISTAS DE RECEPTOR DE FACTOR DE CRECIMIENTO DE TIPO INSULINA (IGF-IR) COMO AUXILIARES PARA TRATAMIENTO DE CÁNCER DE PRÓSTATA. En una modalidad, la presente invención proporciona una formulación liofilizada que comprende un anticuerpo anti-EGFR, de preferencia cetuximab; ácido lactobiónico; y una solución reguladora, de preferencia histidina. En una modalidad preferida, la presente invención proporciona una formulación liofilizada estable que comprende aproximadamente 50 mg/mL a aproximadamente 140 mg/mL de ERBITUX, aproximadamente ácido lactobiónico 0.125%, aproximadamente solución reguladora de histidina 25mM a un pH de aproximadamente 6.0, aproximadamente Tween 80 0.005%, y aproximadamente glicina 1.875%. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 39/395, cuyos inventores son Agarkhed, Meera, Srivastava, Arvind, Goldstein, Joel. La solicitud correspondiente lleva el Nº 10493, y fue presentada a las 09:49:00 del 11 de diciembre del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 05 de febrero del 2009.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(14071).

El señor Édgar Zürcher Gurdián, mayor, divorciado, abogado, cédula de identidad Nº 1-532-390, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Kiwi European Holdings B.V. de Holanda, solicita el Diseño Industrial denominado APLICADOR DE CREMA DE CALZADO LÍQUIDA.

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Un empaque atractivo, especialmente diseñado para mujeres y niños, ya que debido a su forma, se ajusta perfectamente a las manos de este grupo meta. La pequeña cintura previene que el usuario este en contacto con el zapato o con la cera líquida mientras esta usando el producto. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 07-05 cuyo inventor es Akkermans Dennis. La solicitud correspondiente lleva el Nº 10514 y fue presentada a las 13:14:30 del 17 de diciembre del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de enero del 2009.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(14086).

La señora Adriana Oreamuno Montano, cédula 1-1147-550, mayor, casada una vez, abogada, vecina de Escazú, en su condición de apoderada especial de Colgate Palmolive Company, de E.U.A., solicita el Modelo Industrial denominado CONTENEDOR.

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El diseño decorativo del contenedor descrito tal y como se mostró. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 09/03, cuyos inventores son Fernando Muniz-Simas Moreira, Robert Monaghan, Pepijn Rutger Van Der, Guillermo Weyland, Bruce Cummings, William H. Lunderman. La solicitud correspondiente lleva el número 9613, y fue presentada a las 13:51:40 del 19 de diciembre de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguiente a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de enero de 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—Nº 89887.—(14285).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor, abogado, cédula Nº 1-669-228, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Board of Supervisors of Louisiana State University, de E.U.A., Arcetell, Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada CÉLULAS MADRE ADULTAS DERIVADAS DE TEJIDO ADIPOSO UTILIZADAS EN LA REGENERACIÓN HEPÁTICA. La presente invención provee un método para derivar células madre hepáticas a partir de células madre derivadas de tejido no hepático. En una incorporación de la invención, las células madre hepáticas son derivadas de células madre de tejido adiposo. La invención provee también un método para estimular la producción de citocinas hepáticas (por ejemplo, HGF) a partir de células madre adiposas (CMA), el cual puede ser útil en la regeneración de tejido hepático cuando estas son transplantadas in vivo. Se proveen condiciones para el cultivo de tejidos, incluyendo las condiciones del medio. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C12N 5/08, cuyos inventores son Gimble, Jeffery, M, Ludlow, John, W. La solicitud correspondiente lleva el número 10438, y fue presentada a las 13:26:30 del 12 de noviembre de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de febrero de 2009.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—Nº 90044.—(14286).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

José Antonio Gamboa Vázquez, mayor, casado una vez, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Honda Motor Co, Ltd, de Japón, solicita el Modelo Industrial denominado MOTOCICLETA.

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Se reivindica el diseño para un nuevo modelo industrial de una “motocicleta”, tal y como se ha demostrado en los dibujos anteriores. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 12/11, cuyos inventores son Hikoharu Shimokawa, Leandro Trovati Maciel. La solicitud correspondiente lleva el número 10242 y fue presentada a las 8:07:40 del 25 de agosto de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de diciembre de 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(14487).

José Antonio Gamboa Vázquez, cédula 1-461-803, mayor, casado una vez, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Honda Motor Company, Limited, de Japón, solicita el Modelo Industrial denominado MOTOCICLETA.

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Se reivindica el diseño para un nuevo modelo industrial de una “motocicleta”, tal y como se ha demostrado en los dibujos anteriores. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 12/11, cuyos inventores son Hikoharu Shimokawa, Leandro Trovati Maciel. La solicitud correspondiente lleva el número 10240, y fue presentada a las 08:06:35 del 25 de agosto de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de diciembre de 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(14488).

José Antonio Gamboa Vázquez, mayor, casado una vez, abogado, cédula de identidad número 1-461-803, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Honda Motor Co., Ltd., de Japón, solicita el Modelo Industrial denominado LUCES DELANTERAS PARA UNA MOTOCICLETA.

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Nuevo y original diseño de unas luces delanteras para una motocicleta. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 12-11 cuyos inventores son Hikoharu Shimokawa y Leandro Trovati Maciel. La solicitud correspondiente lleva el número 10241 y fue presentada a las 8:07:11 del 25 de agosto del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de diciembre del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(14489).

El señor Álvaro E. Dengo Solera, cédula 1-544-035, mayor, casado una vez, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Carbon Resources Limited, de Canadá, solicita la Patente de Invención denominada CONVERSIÓN PROFUNDA COMBINANDO LA DESMETALIZACIÓN Y CONVERSIÓN DE CRUDOS, RESIDUOS DE ACEITES FUERTES EN LÍQUIDOS LIVIANOS CON COMPONENTES OXIGENADOS PUROS O IMPUROS. La presente invención se relaciona en general con la conversión de hidrocarburos y de manera más particular, con la conversión de hidrocarburos con impurezas en hidrocarburos ligeros que pueden separarse en fracciones de productos convencionales. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C10G 55/04, cuyo inventor es Pierre Jorgensen. La solicitud correspondiente lleva el número 6341 y fue presentada a las 10:15:00 del 4 de abril de 2001. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguiente a la tercera publicación dé este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de febrero de 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(14490).

REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR Y CONEXOS

AVISOS

Mariano Javier Morelli, quien es mayor de edad, empresario, de nacionalidad argentina, portador de la cédula de residencia Nº 103200056506, vecino de Ciudad Colón, Residencial Boulevard Las Palmas, en su calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Vallas y Gigantografías de Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-345643, domiciliada en Pavas, Condominio Industrial de Pavas, local Nº 4, San José, solicita la inscripción a favor de su representada de la titularidad de los derechos patrimoniales sobre la obra artística divulgada y colectiva titulada “PINK”. Los derechos morales le corresponden a la sociedad At Post S. A., con cédula jurídica número 3-101-418449, con domicilio social en Barrio Escalante. La obra consiste en un diseño artístico sobre la superficie de una figura de vaca tamaño natural fabricada en fibra de vidrio y otros componentes, es una vaca pintada de color rosado en su totalidad y de un lado tiene una cicatriz de operación de cáncer de seno y del otro un seno sin la enfermedad. Publíquese por una sola vez en el diario oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los treinta días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos. Expediente Nº 5707.—Curridabat, 11 de febrero del 2009.—Vera V. León Ovares.—1 vez.—(14995).

Mariano Javier Morelli, quien es mayor de edad, empresario, de nacionalidad argentina, portador de la cédula de residencia Nº 103200056506, vecino de Ciudad Colón, Residencial Boulevard Las Palmas, en su calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Vallas y Gigantografías de Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-345643, domiciliada en Pavas, Condominio Industrial de Pavas, local Nº 4, San José, solicita la inscripción a favor de su representada de la titularidad de los derechos patrimoniales sobre la obra artística en colaboración divulgada titulada “LECHE BATIDA”. Los derechos morales le corresponden a los autores Adrián Soto Piedra, mayor de edad, casado, diseñador, cédula de identidad número 1-943-794, vecino de Alajuelita, San José y Eric Vega Zúñiga, mayor de edad, soltero, comunicador, cédula de identidad número 1-817-227, vecino de Tibás, San José. La obra consiste en un diseño artístico sobre la superficie de una figura de vaca tamaño natural fabricada en fibra de vidrio y otros componentes, vaca vestida con ropa de gimnasio y está haciendo step y escuchando música. Publíquese por una sola vez en el diario oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los treinta días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos. Expediente Nº 5706.—Curridabat, 11 de noviembre del 2008.—Carmen V. Valverde Chacón.—1 vez.—(14996).

Mariano Javier Morelli, mayor, soltero, empresario, de nacionalidad argentina, cédula de residencia 103200056506 vecino de Ciudad Colón, Residencial Boulevard Las Palmas, apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Vallas y Gigantografías de Costa Rica S. A. cédula jurídica 3-101-345643 y domiciliada en Pavas, Condominio Industrial de Pavas, local Nº 4, San José, solicita la inscripción a favor de su representada de la titularidad de los derechos patrimoniales sobre la obra artística en colaboración divulgada titulada QUE CHUZO DE VACA. Los derechos morales le corresponden a los coautores Laura Ortega Gutiérrez, mayor, soltera, comunicadora, cédula 3-337-208, vecina de Paraíso, Cartago y Mario Vargas Lara, mayor, soltero, diseñador creativo, cédula 1-949-719, vecino de Zapote, San José. La obra consiste en un diseño artístico pintado, esculpido o adornado sobre la superficie de una figura de una vaca de tamaño natural, fabricada en fibra de vidrio y otros componentes, la vaca tiene pintado trozos de carne, cebollas y chiles a ambos lados y tiene un palo que la atraviesa de lado a lado, como simulando un chuzo de carne. Publíquese por una sola vez en el diario oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los treinta días hábiles siguientes a esta publicación,-conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos. Expediente Nº 5705.—Curridabat, 13 de noviembre del 2008.—Lic. Andrés Hernández Osti.—1 vez.—(14997).

Mariano Javier Morelli, quien es mayor de edad, empresario, de nacionalidad argentina, portador de la cédula de residencia Nº 103200056506, vecino de Ciudad Colón, residencial Boulevard Las Palmas, en su calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Vallas y Gigantografías de Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-345643, domiciliada en Pavas, Condominio Industrial de Pavas, local Nº 4, San José, solicita la inscripción a favor de su representada de la titularidad de los derechos patrimoniales sobre la obra artística individual divulgada titulada “VACADIVA”. Los derechos morales le corresponden a la autora María del Rocío Martínez Castillo, mayor de edad, divorciada, diseñadora, cédula de identidad 1-785-488, vecina de Guadalupe, San José. La obra consiste en un diseño artístico sobre la superficie de una figura de vaca tamaño natural fabricada en fibra de vidrio y otros componentes, vaca pintada de color azul una parte y la otra de color verde, sobre su cabeza trae una peluca negra con los labios rojos. Publíquese por una sola vez en el diario oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los treinta días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos. Expediente Nº 5704.—Curridabat, 11 de noviembre del 2008.—Carmen V. Valverde Chacón.—1 vez.—(14998).

Mariano Javier Morelli, mayor, soltero, empresario, de nacionalidad argentina, cédula de residencia 103200056506, vecino de Ciudad Colón, Residencial Boulevard Las Palmas, apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Vallas y Gigantografías de Costa Rica S. A. cédula jurídica 3-101-345643 y domiciliada en Pavas, Condominio Industrial de Pavas, local Nº 4, San José, solicita la inscripción a favor de su representada de la titularidad de los derechos patrimoniales sobre la obra artística individual divulgada titulada VA-CAMINANDO. Los derechos morales le corresponden a la autora Paola Cubero Arce, mayor, soltera, diseñadora gráfica, cédula de identidad 1-1154-364, vecina de Heredia. La obra consiste en un diseño artístico pintado, esculpido o adornado sobre la superficie de una figura de una vaca de tamaño natural, fabricada en fibra de vidrio y otros componentes, una vaca pintada de color café en todas sus tonalidades y que simula estar metida dentro de un zapato. Publíquese por una sola vez en el diario oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los treinta días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos. Expediente Nº 5703.—Curridabat, 12 de noviembre del 2008.—Lic. Andrés Hernández Osti.—1 vez.—(14999).

Mariano Javier Morelli, quien es mayor de edad, empresario, de nacionalidad argentina, portador de la cédula de residencia Nº 103200056506, vecino de Ciudad Colón, Residencial Boulevard Las Palmas, en su calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Vallas y Gigantografías de Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-345643, domiciliada en Pavas, Condominio Industrial de Pavas, local Nº 4, San José, solicita la inscripción a favor de su representada de la titularidad de los derechos patrimoniales sobre la obra artística en colaboración divulgada titulada “A LA VACA POR LOS CUERNOS”. Los derechos morales le corresponden a los autores Paola Cubero Arce, mayor de edad, soltera, diseñadora gráfica, cédula de identidad número 1-1154-364, vecina de Heredia y Eric Vega Zúñiga, mayor de edad, soltero, comunicador, cédula de identidad número 1-817-227, vecino de Tibás, San José. La obra consiste en un diseño artístico sobre la superficie de una figura de vaca tamaño natural fabricada en fibra de vidrio y otros componentes, vaca pintada de color azul con campanas amarillas y con unas manos agarrándole los cuernos. Publíquese por una sola vez en el diario oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los treinta días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos. Expediente Nº 5702. Curridabat, 11 de noviembre del 2008.—Carmen V. Valverde Chacón.—1 vez.—(15000).

Mariano Javier Morelli, mayor, soltero, empresario, de nacionalidad argentina, cédula de residencia 103200056506 vecino de Ciudad Colón, Residencial Boulevard Las Palmas, apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Vallas y Gigantografías de Costa Rica S. A. cédula jurídica 3-101-345643 y domiciliada en Pavas, Condominio Industrial de Pavas, local Nº 4, San José, solicita la inscripción a favor de su representada de la titularidad de los derechos patrimoniales sobre la obra artística en colaboración, divulgada titulada LA VACA LOCA. Los derechos morales le corresponden a los coautores Fernando Bermúdez Venegas, mayor, soltero, diseñador gráfico, cédula 1-725-195, vecino de San Francisco de Dos Ríos, San José y Christian Zamora Dahmen, mayor, soltero, publicista, cédula 8-052-662, vecino de Moravia, San José. La obra consiste en un diseño artístico pintado, esculpido o adornado sobre la superficie de una figura de una vaca de tamaño natural, fabricada en fibra de vidrio y otros componentes, está pintada de color blanco con zapatos turquesa y en sus orejas unas elevaciones del mismo color, simula un travesti. Publíquese por una sola vez en el diario oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los treinta días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos. Expediente Nº 5701.—Curridabat, 13 de noviembre del 2008.—Lic. Andrés Hernández Osti.—1 vez.—(15001).

Mariano Javier Morelli, quien es mayor de edad, empresario, de nacionalidad argentina, portador de la cédula de residencia Nº 103200056506, vecino de Ciudad Colón, Residencial Boulevard Las Palmas, en su calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Vallas y Gigantografías de Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-345643, domiciliada en Pavas, Condominio Industrial de Pavas, local Nº 4, San José, solicita la inscripción a favor de su representada de la titularidad de los derechos patrimoniales sobre la obra artística en colaboración divulgada titulada “BISTEC ENCEBOLLADO”. Los derechos morales le corresponden a los autores Ivette González Díjeres, mayor de edad, soltera, diseñadora, cédula de identidad 1-833-924, vecina de Heredia; y Randalla Villalobos Saborío, mayor de edad, soltero, creativo, cédula de identidad 2-517-432, vecino de San Ramón, Alajuela. La obra consiste en un diseño artístico sobre la superficie de una figura de vaca tamaño natural fabricada en fibra de vidrio y otros componentes, la vaca está sentada en un sartén lleno de chile dulce y cebollas y en sus manos tiene un tenedor y un cuchillo. Publíquese por una sola vez en el diario oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los treinta días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos. Expediente Nº 5700.—Curridabat, 11 de noviembre del 2008.—Carmen V. Valverde Chacón.—1 vez.—(15002).

Mariano Javier Morelli, mayor, soltero, empresario, de nacionalidad argentina, cédula de residencia 103200056506 vecino de Ciudad Colón, Residencial Boulevard Las Palmas, apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Vallas y Gigantografías de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-345643 y domiciliada en Pavas, Condominio Industrial de Pavas, local Nº 4, San José, solicita la inscripción a favor de su representada de la titularidad de los derechos patrimoniales sobre la obra artística en colaboración divulgada titulada VACASARSE. Los derechos morales le corresponden a las coautoras Jennifer Lobo Mesén, mayor, casada, diseñadora gráfica, cédula 1-911-531, vecina de Tibás, San José y Michelle Morera Vargas, mayor, soltera, publicista, cédula 1-954-536, vecina de Guadalupe, San José. La obra consiste en un diseño artístico pintado, esculpido o adornado sobre la superficie de una figura de una vaca de tamaño natural, fabricada en fibra de vidrio y otros componentes, una vaca vestida de novia con su velo. Publíquese por una sola vez en el diario oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los treinta días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos. Expediente Nº 5699.—Curridabat, 13 de noviembre del 2008.—Lic. Andrés Hernández Osti.—1 vez.—(15003).

Mariano Javier Morelli, quien es mayor de edad, empresario, de nacionalidad argentina, portador de la cédula de residencia Nº 103200056506, vecino de Ciudad Colón, Residencial Boulevard Las Palmas, en su calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Vallas y Gigantografías de Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-345643, domiciliada en Pavas, Condominio Industrial de Pavas, local Nº 4, San José, solicita la inscripción a favor de su representada de la titularidad de los derechos patrimoniales sobre la obra artística individual divulgada titulada “VACANAL”. Los derechos morales le corresponden a la autora Yamileth Salas Hernández, mayor de edad, diseñadora, cédula de identidad número 1-652-512, vecina de Santo Domingo de Heredia. La obra consiste en un diseño artístico sobre la superficie de una figura de vaca tamaño natural fabricada en fibra de vidrio y otros componentes, pintada de color blanca con diferentes dibujos y colores con una leyenda que dice Vacanal. Publíquese por una sola vez en el diario oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los treinta días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos. Expediente Nº 5698.—Curridabat, 11 de noviembre del 2008.—Carmen V. Valverde Chacón.—1 vez.—(15004).

Mariano Javier Morelli, mayor, soltero, empresario, de nacionalidad argentina, cédula de residencia 103200056506 vecino de Ciudad Colón, Residencial Boulevard Las Palmas, apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Vallas y Gigantografías de Costa Rica S. A. cédula jurídica 3-101-345643 y domiciliada en Pavas, Condominio Industrial de Pavas, local Nº 4, San José, solicita la inscripción a favor de su representada de la titularidad de los derechos patrimoniales sobre la obra artística individual divulgada titulada SARCHÍ VACA. Los derechos morales le corresponden a la autora Natalia Sandí Angelini, mayor, soltera, estudiante, cédula de identidad 1-1248-932, vecina de San Francisco de Heredia. La obra consiste en un diseño artístico pintado, esculpido o adornado sobre la superficie de una figura de una vaca de tamaño natural, fabricada en fibra de vidrio y otros componentes, está pintada de un color crema y en su parte trasera tiene pintados unos granos de café representando lo importante que es esta bebida en nuestra vida. Publíquese por una sola vez en el diario oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los treinta días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos. Expediente Nº 5697.—Curridabat, 12 de noviembre del 2008.—Lic. Andrés Hernández Osti.—1 vez.—(15005).

Mariano Javier Morelli, quien es mayor de edad, empresario, de nacionalidad argentina, portador de la cédula de residencia Nº 103200056506, vecino de Ciudad Colón, Residencial Boulevard Las Palmas, en su calidad de apoderado generalísimo sin límite dE suma de la sociedad Vallas y Gigantografías de Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-345643, domiciliada en Pavas, Condominio Industrial de Pavas, local Nº 4, San José, solicita la inscripción a favor de su representada de la titularidad de los derechos patrimoniales sobre la obra artística en colaboración divulgada titulada “VACA DE MI VIDA”. Los derechos morales le corresponden a los autores Massiel Zúñiga Zamora, mayor de edad, soltera, estudiante, cédula de identidad número 4-190-851, vecina de San Pedro de Barva de Heredia; y Omar Salas Fonseca, mayor de edad, soltero, estudiante, cédula de identidad número 1-1121-608, vecino de Heredia. La obra consiste en un diseño artístico sobre la superficie de una figura de vaca tamaño natural fabricada en fibra de vidrio y otros componentes, de color negro con una máscara en color verde aludiendo al daño del medio ambiente. Publíquese por una sola vez en el diario oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los treinta días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos. Expediente Nº 5696.—Curridabat, 11 de noviembre del 2008.—Carmen V. Valverde Chacón.—1 vez.—(15006).

Mariano Javier Morelli, mayor, soltero, empresario, de nacionalidad argentina, cédula de residencia 103200056506 vecino de Ciudad Colón, Residencial Boulevard Las Palmas, apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Vallas y Gigantografías de Costa Rica S. A. cédula jurídica 3-101-345643 y domiciliada en Pavas, Condominio Industrial de Pavas, local Nº 4, San José, solicita la inscripción a favor de su representada de la titularidad de los derechos patrimoniales sobre la obra artística en colaboración divulgada titulada LA VIDA IÑÑ. Los derechos morales le corresponden a los coautores Rocío Picado León, mayor, soltera, diseñadora publicitaria, cédula 1-1182-270, vecina de Tibás, San José y Alfredo Enciso, mayor, soltero, diseñador publicitario, pasaporte 1-813-465, de nacionalidad peruana, vecino de San Pedro de Montes de Oca, San José. La obra consiste en un diseño artístico pintado, esculpido o adornado sobre la superficie de una figura de una vaca de tamaño natural, fabricada en fibra de vidrio y otros componentes, está pintada con diferentes formas aludiendo a dibujos de niños. Publíquese por una sola vez en el diario oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los treinta días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos. Expediente Nº 5695.—Curridabat, 12 de noviembre del 2008.—Lic. Andrés Hernández Osti.—1 vez.—(15007).

Mariano Javier Morelli, quien es mayor de edad, empresario, de nacionalidad argentina, portador de la cédula de residencia Nº 103200056506, vecino de Ciudad Colón, Residencial Boulevard Las Palmas, en su calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Vallas y Gigantografías de Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-345643, domiciliada en Pavas, Condominio Industrial de Pavas, local Nº 4, San José, solicita la inscripción a favor de su representada de la titularidad de los derechos patrimoniales sobre la obra artística individual divulgada titulada “VACA EN VERANO”. Los derechos morales le corresponden a la autora Flor de María Vega Ortega, mayor de edad, viuda, maestra pensionada, cédula de identidad número 1-313-651, vecina de Zapote, San José. La obra consiste en un diseño artístico sobre la superficie de una figura de vaca tamaño natural fabricada en fibra de vidrio y otros componentes, pintada con diferentes paisajes donde resaltan los colores azules y celestes. Publíquese por una sola vez en el diario oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los treinta días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos. Expediente Nº 5694.—Curridabat, 11 de noviembre del 2008.—Carmen V. Valverde Chacón.—1 vez.—(15008).

Mariano Javier Morelli, mayor, soltero, empresario, de nacionalidad argentina, cédula de residencia 103200056506 vecino de Ciudad Colón, Residencial Boulevard Las Palmas, apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Vallas y Gigantografías de Costa Rica S. A. cédula jurídica 3-101-345643 y domiciliada en Pavas, Condominio Industrial de Pavas, local Nº 4, San José, solicita la inscripción a favor de su representada de la titularidad de los derechos patrimoniales sobre la obra artística individual divulgada titulada VACA CON AROMA DE CAFÉ. Los derechos morales le corresponden a la autora María Lourdes Vega, mayor, soltera, diseñadora, cédula de identidad 1-791-635 vecina de Barrio Córdoba, Zapote, San José. La obra consiste en un diseño artístico pintado, esculpido o adornado sobre la superficie de una figura de una vaca de tamaño natural, fabricada en fibra de vidrio y otros componentes, está pintada de un color crema y en su parte trasera tiene pintados unos granos de café representando lo importante que es esta bebida en nuestra vida. Publíquese por una sola vez en el diario oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los treinta días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos. Expediente Nº 5693.—Curridabat, 12 de noviembre del 2008.—Lic. Andrés Hernández Osti.—1 vez.—(15009).

Mariano Javier Morelli, quien es mayor de edad, empresario, de nacionalidad argentina, portador de la cédula de residencia Nº 103200056506, vecino de Ciudad Colón, Residencial Boulevard Las Palmas, en su calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Vallas y Gigantografías de Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-345643, domiciliada en Pavas, Condominio Industrial de Pavas, local Nº 4, San José, solicita la inscripción a favor de su representada de la titularidad de los derechos patrimoniales sobre la obra artística individual divulgada titulada “LECHE MATERNA”. Los derechos morales le corresponden a la autora Marianela Salgado Gómez, mayor de edad, casada, Artista, cédula de identidad 1-518-824, vecina de San Pedro de Montes de Oca, San José. La obra consiste en un diseño artístico sobre la superficie de una figura de vaca tamaño natural fabricada en fibra de vidrio y otros componentes, pintada de color rosado con manchas blancas y cargando unas botellas de leche. Publíquese por una sola vez en el diario oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los treinta días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos. Expediente Nº 5692.—Curridabat, 11 de noviembre del 2008.—Carmen V. Valverde Chacón.—1 vez.—(15010).

Mariano Javier Morelli, mayor, soltero, empresario, de nacionalidad argentina, cédula de residencia 103200056506 vecino de Ciudad Colón, Residencial Boulevard Las Palmas, apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Vallas y Gigantografías de Costa Rica S. A. cédula jurídica 3-101-345643 y domiciliada en Pavas, Condominio Industrial de Pavas, local Nº 4, San José, solicita la inscripción a favor de su representada de la titularidad de los derechos patrimoniales sobre la obra artística individual divulgada titulada VACA D-EL PASADO. Los derechos morales le corresponden al autor Ángel Lara Vargas, mayor, soltero, escultor, cédula de identidad 1-1200-183, vecino de Tres Ríos, residencial Estancia Antigua, casa J-15, Cartago. La obra consiste en un diseño artístico pintado, esculpido o adornado sobre la superficie de una figura de una vaca de tamaño natural, fabricada en fibra de vidrio y otros componentes, una vaca blanca con alas enormes del mismo color, fingiendo comerse unos dispositivos de memorias de computadoras. Publíquese por una sola vez en el diario oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los treinta días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos. Expediente Nº 5691.—Curridabat, 12 de noviembre del 2008.—Lic. Andrés Hernández Osti.—1 vez.—(15011).

Mariano Javier Morelli, quien es mayor de edad, empresario, de nacionalidad argentina, portador de la cédula de residencia Nº 103200056506, vecino de Ciudad Colón, Residencial Boulevard Las Palmas, en su calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Vallas y Gigantografías de Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-345643, domiciliada en Pavas, Condominio Industrial de Pavas, local Nº 4, San José, solicita la inscripción a favor de su representada de la titularidad de los derechos patrimoniales sobre la obra artística individual divulgada titulada “THE MILK MACHINE”. Los derechos morales le corresponden al autor Jeffry Gibbs Ulloa, mayor de edad, soltero, Diseñador, cédula de identidad número 1-1195-186, vecino de Curridabat, San José. La obra consiste en un diseño artístico sobre la superficie de una figura de vaca tamaño natural fabricada en fibra de vidrio y otros componentes, vaca de color blanco con manchas negras, y en la panza con una abertura y dentro de esta un motor. Publíquese por una sola vez en el diario oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los treinta días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos. Expediente Nº 5690.—Curridabat, 11 de noviembre del 2008.—Carmen V. Valverde Chacón.—1 vez.—(15012).

Mariano Javier Morelli, mayor, soltero, empresario, de nacionalidad argentina, cédula de residencia 103200056506 vecino de Ciudad Colón, Residencial Boulevard Las Palmas, apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Vallas y Gigantografías de Costa Rica S. A. cédula jurídica 3-101-345643 y domiciliada en Pavas, Condominio Industrial de Pavas, local Nº 4, San José, solicita la inscripción a favor de su representada de la titularidad de los derechos patrimoniales sobre la obra artística en colaboración divulgada titulada VACAVATIO MEGAMUUU. Los derechos morales le corresponden a los coautores Ana Salazar Arias, mayor, casada, artista plástica, cédula 1-450-272, vecina de Moravia, San José; Karina Vanegas Vargas, mayor, soltera, artista gráfica, cédula 1-1088-448, vecina de Santa Bárbara de Heredia; Fabián Rois Mata, mayor, soltero, artista gráfico, cédula 1-965-475, vecino de Desamparados, San José; Juan Carlos Hernández Lios, mayor, soltero, artista gráfico, cédula 1-837-790, vecino de Mercedes Norte, Heredia y Carlos Manuel Blanco Chaves, mayor, casado, artista gráfico, cédula 1-465-817, vecino de Pavas, San José. La obra consiste en un diseño artístico pintado, esculpido o adornado sobre la superficie de una figura de una vaca de tamaño natural, fabricada en fibra de vidrio y otros componentes, la vaca tiene pintada personas en diferentes actividades y colores y una pata de esta sobre una caja. Publíquese por una sola vez en el diario oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los treinta días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos. Expediente Nº 5689.—Curridabat, 12 de noviembre del 2008.—Lic. Andrés Hernández Osti.—1 vez.—(15013).

Mariano Javier Morelli, quien es mayor de edad, empresario, de nacionalidad argentina, portador de la cédula de residencia Nº 103200056506, vecino de Ciudad Colón, Residencial Boulevard Las Palmas, en su calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Vallas y Gigantografías de Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-345643, domiciliada en Pavas, Condominio Industrial de Pavas, local Nº 4, San José, solicita la inscripción a favor de su representada de la titularidad de los derechos patrimoniales sobre la obra artística individual divulgada titulada “VACA…VACA…RARARA…NA”. Los derechos morales le corresponden a la autora Nury Morales Román, mayor de edad, casada, pintora, cédula de identidad 1-462-325, vecina de Santo Domingo de Heredia. La obra consiste en un diseño artístico sobre la superficie de una figura de vaca tamaño natural fabricada en fibra de vidrio y otros componentes, vaca pintada de color blanco con ranas de diferentes tamaños y colores. Publíquese por una sola vez en el diario oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los treinta días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos. Expediente Nº 5688.—Curridabat, 11 de noviembre del 2008.—Carmen V. Valverde Chacón.—1 vez.—(15014).

Mariano Javier Morelli, mayor, soltero, empresario, de nacionalidad argentina, cédula de residencia 103200056506 vecino de Ciudad Colón, Residencial Boulevard Las Palmas, apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Vallas y Gigantografías de Costa Rica S. A. cédula jurídica 3-101-345643 y domiciliada en Pavas, Condominio Industrial de Pavas, local Nº 4, San José, solicita la inscripción a favor de su representada de la titularidad de los derechos patrimoniales sobre la obra artística en colaboración divulgada titulada BESOS ATREVIDOS. Los derechos morales le corresponden a los coautores John Karl Angulo Juric, mayor, soltero, pintor, cédula de identidad 9-097-807 vecino de Escazú, San José y Mary Carmen Salazar De Pablo, mayor, casada, publicista, cédula 1-956-297, vecina de Escazú, San José. La obra consiste en un diseño artístico pintado, esculpido o adornado sobre la superficie de una figura de una vaca de tamaño natural, fabricada en fibra de vidrio y otros componentes, la vaca está pintada de color verde y sobre esta se encuentran pintados sobre el mismo color dos personas besándose. Publíquese por una sola vez en el diario oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los treinta días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos. Expediente Nº 5687.—Curridabat, 12 de noviembre del 2008.—Lic. Andrés Hernández Osti.—1 vez.—(15015).

Mariano Javier Morelli, quien es mayor de edad, empresario, de nacionalidad argentina, portador de la cédula de residencia Nº 103200056506, vecino de Ciudad Colón, Residencial Boulevard Las Palmas, en su calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Vallas y Gigantografías de Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-345643, domiciliada en Pavas, Condominio Industrial de Pavas, local Nº 4, San José, solicita la inscripción a favor de su representada de la titularidad de los derechos patrimoniales sobre la obra artística en colaboración divulgada titulada “VACA GOGH”. Los derechos morales le corresponden a la autora Ruth Moreno Gómez, mayor de edad, casada, Pintora, cédula de identidad número 6-128-396, vecina de Rohrmoser, San José y a la sociedad Art Glass S. A., cédula jurídica 3-101-380.454, con domicilio social en Rohrmoser, San José, representada por su apoderado generalísimo Lázaro Wasserman Feinzilber, mayor de edad, casado, empresario, cédula de identidad 1-487-482, vecino de San José. La obra consiste en un diseño artístico sobre la superficie de una figura de vaca tamaño natural fabricada en fibra de vidrio y otros componentes, vaca forrada totalmente en vidrio horneado y con agujeros en su panza, y con una oreja de vidrio que simula al reconocido pintor Van Gogh. Publíquese por una sola vez en el diario oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los treinta días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos. Expediente Nº 5686.—Curridabat, 17 de noviembre del 2008.—Carmen V. Valverde Chacón.—1 vez.—(15016).

Mariano Javier Morelli, quien es mayor de edad, empresario, de nacionalidad argentina, portador de la cédula de residencia Nº 103200056506, vecino de Ciudad Colón, Residencial Boulevard Las Palmas, en su calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Vallas y Gigantografías de Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-345643, domiciliada en Pavas, Condominio Industrial de Pavas, local Nº 4, San José, solicita la inscripción a favor de su representada de la titularidad de los derechos patrimoniales sobre la obra artística divulgada y en colaboración titulada “VAC-A-PLAY”. Los derechos morales le corresponden a la autora Ruth Moreno Gómez, mayor de edad, casada, pintora, cédula de identidad número 6-128-396, vecina de Rohrmoser, San José y a la sociedad Art Glass S. A., con cedula jurídica número 3-101-380454, con domicilio social en Rohrmoser. La obra consiste en un diseño artístico sobre la superficie de una figura de vaca tamaño natural fabricada en fibra de vidrio y otros componentes, es una vaca partida por la mitad que simula con la parte superior junto a la inferior como si fuera una mesa de juegos tradicionales. Publíquese por una sola vez en el diario oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los treinta días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos. Expediente Nº 5685.—Curridabat, 10 de febrero del 2009.—Vera V. León Ovares.—1 vez.—(15017).

Mariano Javier Morelli, quien es mayor de edad, empresario, de nacionalidad argentina, portador de la cédula de residencia Nº 103200056506, vecino de Ciudad Colón, Residencial Boulevard Las Palmas, en su calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Vallas y Gigantografías de Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-345643, domiciliada en Pavas, Condominio Industrial de Pavas, local Nº 4, San José, solicita la inscripción a favor de su representada de la titularidad de los derechos patrimoniales sobre la obra artística en colaboración divulgada titulada “VACA RUMBERA”. Los derechos morales le corresponden a la autora Ruth Moreno Gómez, mayor de edad, casada, pintora, cédula de identidad número 6-128-396, vecina de Rohrmoser, San José y a la sociedad Art Glass S. A., cédula jurídica 3-101-380.454, con domicilio social en Rohrmoser, San José, representada por su apoderado generalísimo Lázaro Wasserman Feinzilber, mayor de edad, casado, empresario, cédula de identidad 1-487-482, vecino de San José. La obra consiste en un diseño artístico sobre la superficie de una figura de vaca tamaño natural fabricada en fibra de vidrio y otros componentes, vaca forrada totalmente en vidrio horneado y que simula estar tocando unas tumbas. Publíquese por una sola vez en el diario oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los treinta días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos. Expediente Nº 5684.—Curridabat, 17 de noviembre del 2008.—Carmen V. Valverde Chacón.—1 vez.—(15018).

Mariano Javier Morelli, mayor, soltero, empresario, de nacionalidad argentina, cédula de residencia 103200056506 vecino de Ciudad Colón, Residencial Boulevard Las Palmas, apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Vallas y Gigantografías de Costa Rica S. A. cédula jurídica 3-101-345643 y domiciliada en Pavas, Condominio Industrial de Pavas, local Nº 4, San José, solicita la inscripción a favor de su representada de la titularidad de los derechos patrimoniales sobre la obra artística en colaboración divulgada titulada VACALIENTE. Los derechos morales le corresponden a los coautores Eduardo Gil Zúñiga, mayor, casado, diseñador, cédula de identidad 1-1979-083 vecino de Escazú, San José y Magda Córdoba Suárez, mayor, casada, diseñadora, cédula 1-645-796, vecina de Grecia, Alajuela. La obra consiste en un diseño artístico pintado, esculpido o adornado sobre la superficie de una figura de una vaca de tamaño natural, fabricada en fibra de vidrio y otros componentes, la vaca está pintada de llamas de color naranja, amarillas y rojo. Publíquese por una sola vez en el diario oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los treinta días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos. Expediente Nº 5683.—Curridabat, 12 de noviembre del 2008.—Lic. Andrés Hernández Osti.—1 vez.—(15019).

Mariano Javier Morelli, quien es mayor de edad, empresario, de nacionalidad argentina, portador de la cédula de residencia Nº 103200056506, vecino de Ciudad Colón, Residencial Boulevard Las Palmas, en su calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Vallas y Gigantografías de Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-345643, domiciliada en Pavas, Condominio Industrial de Pavas, local Nº 4, San José, solicita la inscripción a favor de su representada de la titularidad de los derechos patrimoniales sobre la obra artística individual divulgada titulada “XILONEN”. Los derechos morales le corresponden a la autora Mary Isabel Negri Monzon, mayor de edad, casada, pintora, cédula de identidad número 3-766-413, vecina de Escazú, San José. La obra consiste en un diseño artístico sobre la superficie de una figura de vaca tamaño natural fabricada en fibra de vidrio y otros componentes, de un lado se encuentra de color verde con blanco y del otro tiene la figura de un indio. Publíquese por una sola vez en el diario oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los treinta días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos. Expediente Nº 5682.—Curridabat, 10 de noviembre del 2008.—Carmen V. Valverde Chacón.—1 vez.—(15020).

Mariano Javier Morelli, mayor, soltero, empresario, de nacionalidad argentina, cédula de residencia 103200056506 vecino de Ciudad Colón, Residencial Boulevard Las Palmas, apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Vallas y Gigantografías de Costa Rica S. A. cédula jurídica 3-101-345643 y domiciliada en Pavas, Condominio Industrial de Pavas, local Nº 4, San José, solicita la inscripción a favor de su representada de la titularidad de los derechos patrimoniales sobre la obra artística individual divulgada titulada VACA CON MARIPOSAS. Los derechos morales le corresponden a la autora Ena Virginia Delcore Berrocal, mayor, casada, artista, cédula de identidad 1-352-979 vecina de Alajuela. La obra consiste en un diseño artístico pintado, esculpido o adornado sobre la superficie de una figura de una vaca de tamaño natural, fabricada en fibra de vidrio y otros componentes, está pintada de color naranja llena de mariposas de colores con piedras. Publíquese por una sola vez en el diario oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los treinta días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos. Expediente Nº 5681.—Curridabat, 12 de noviembre del 2008.—Lic. Andrés Hernández Osti.—1 vez.—(15021).

Mariano Javier Morelli, quien es mayor de edad, empresario, de nacionalidad argentina, portador de la cédula de residencia Nº 103200056506, vecino de Ciudad Colón, Residencial Boulevard Las Palmas, en su calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Vallas y Gigantografías de Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-345643, domiciliada en Pavas, Condominio Industrial de Pavas, local Nº 4, San José, solicita la inscripción a favor de su representada de la titularidad de los derechos patrimoniales sobre la obra artística individual divulgada titulada “COLORINA SUUUUUUR”. Los derechos morales le corresponden al autor Marco Mora Cerdas, mayor de edad, casado, pintor especializado, cédula de identidad 1-658-120, vecino de Aserrí, San José. La obra consiste en un diseño artístico sobre la superficie de una figura de vaca tamaño natural fabricada en fibra de vidrio y otros componentes, vaca pintada en color negro con unas manchas gris y dentro de estas se encuentran otros colores y debajo están unos tarros llenos de pinturas. Publíquese por una sola vez en el diario oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los treinta días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos. Expediente Nº 5680.—Curridabat, 11 de noviembre del 2008.—Carmen V. Valverde Chacón.—1 vez.—(15022).

Mariano Javier Morelli, mayor, soltero, empresario, de nacionalidad argentina, cédula de residencia 103200056506 vecino de Ciudad Colón, Residencial Boulevard Las Palmas, apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Vallas y Gigantografías de Costa Rica S. A. cédula jurídica 3-101-345643 y domiciliada en Pavas, Condominio Industrial de Pavas, local Nº 4, San José, solicita la inscripción a favor de su representada de la titularidad de los derechos patrimoniales sobre la obra artística individual divulgada titulada VACA CAFETALERA. Los derechos morales le corresponden al autor Jorge Araya Solano, mayor, casado, pintor y artista, cédula de identidad 1-682-405, vecino de Heredia. La obra consiste en un diseño artístico pintado, esculpido o adornado sobre la superficie de una figura de una vaca de tamaño natural, fabricada en fibra de vidrio y otros componentes, está pintada de color verde, sobre su lomo trae pintadas unas canastas de café y un saco con la bandera nacional. Publíquese por una sola vez en el diario oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los treinta días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos. Expediente Nº 5679.—Curridabat, 12 de noviembre del 2008.—Lic. Andrés Hernández Osti.—1 vez.—(15023).

Mariano Javier Morelli, quien es mayor de edad, empresario, de nacionalidad argentina, portador de la cédula de residencia Nº 103200056506, vecino de Ciudad Colón, Residencial Boulevard Las Palmas, en su calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Vallas y Gigantografías de Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-345643, domiciliada en Pavas, Condominio Industrial de Pavas, local Nº 4, San José, solicita la inscripción a favor de su representada de la titularidad de los derechos patrimoniales sobre la obra artística individual divulgada titulada “TATTO”. Los derechos morales le corresponden a la autora Josefa Roxanna Brizuela Prado, mayor de edad, casada, pintora, cédula de identidad 8-086-177, vecina de Escazú, San José. La obra consiste en un diseño artístico sobre la superficie de una figura de vaca tamaño natural fabricada en fibra de vidrio y otros componentes, está pintada con motivo a la primavera, sobresalen los colores amarillos y dorados. Publíquese por una sola vez en el diario oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los treinta días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos. Expediente Nº 5678.—Curridabat, 10 de noviembre del 2008.—Carmen V. Valverde Chacón.—1 vez.—(15024).

Mariano Javier Morelli, mayor, soltero, empresario, de nacionalidad argentina, cédula de residencia 103200056506 vecino de Ciudad Colón, Residencial Boulevard Las Palmas, apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Vallas y Gigantografías de Costa Rica S. A. cédula jurídica 3-101-345643 y domiciliada en Pavas, Condominio Industrial de Pavas, local Nº 4, San José, solicita la inscripción a favor de su representada de la titularidad de los derechos patrimoniales sobre la obra artística individual divulgada titulada VAQUA. Los derechos morales le corresponden al autor Kenneth Marín Ramírez, mayor, soltero, diseñador gráfico, cédula de identidad 1-898-879 vecino de San José. La obra consiste en un diseño artístico pintado, esculpido o adornado sobre la superficie de una figura de una vaca de tamaño natural, fabricada en fibra de vidrio y otros componentes, la vaca está pintada de color azul, negro y celeste con diferentes formas recordándonos la importancia del agua. Publíquese por una sola vez en el diario oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los treinta días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos. Expediente Nº 5677.—Curridabat, 12 de noviembre del 2008.—Lic. Andrés Hernández Osti.—1 vez.—(15025).

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE

EDICTOS

A quien interese, se hace saber que en la Dirección de este Registro por resolución de las ocho horas cuarenta y cinco minutos del nueve de febrero del dos mil nueve, dentro del expediente administrativo: 06-228-BI, se ordenó la inmovilización de las fincas del partido de San José matrículas: 415268 y 528537, en los siguiente términos: “En virtud de lo expuesto, normas de derecho y jurisprudencia citada, se resuelve: una vez firme la presente resolución: 1) Consignar inmovilización de las fincas 415268 y 528537 del partido de San José, la cual se mantendrá hasta que la autoridad judicial competente, mediante la ejecutoria respectiva rectifique la irregularidad presente en estos inmuebles y ordene la cancelación de dicha inmovilización; o bien, hasta que así lo soliciten las partes interesadas, mediante testimonio de escritura pública que sea sometido al proceso de calificación por parte del registrador que corresponda, subsanando la inexactitud contenida en sus asientos de inscripción. 2) Comisionar al asesor: Erick Campos Camacho, funcionario de la Asesoría Jurídica de este Registro, o en su ausencia a cualquier otro funcionario de esa Asesoría, para que proceda a ejecutar lo ordenado. 3) Comunicar esta resolución a la Dirección del Catastro Nacional, de conformidad con lo establecido por el Decreto Nº 33982-J, publicado en el diario oficial La Gaceta Nº 190 de fecha 3 de octubre del 2007, que es Reglamento al artículo 30 de la Ley de Catastro Nº 6545 del 25 de marzo de 1981 y sus reformas, para lo que corresponda. A la presente resolución procede interponerle el Recurso de Apelación en el plazo de cinco días hábiles a partir de la notificación de la misma de conformidad con los artículos 100 del Reglamento del Registro Público, Decreto Nº 26771-J, artículo 26 de la Ley Nº 8039 y artículo 26 del Reglamento Orgánico y Operativo del Tribunal Registral Administrativo, Decreto Nº 30363-J. Notifíquese. Publíquese, el edicto de estilo. Master Óscar Rodríguez Sánchez. (Referencia: Expediente Nº 06-228-BI).—Curridabat, 9 de febrero del 2009.—Master Óscar Rodríguez Sánchez, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 21886).—C-22520.—(13457).

Se hace saber a quien interese, que en diligencias administrativas incoadas por Fernán González Simón, cédula Nº 1-1156-786, como tesorero con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Pedro El Escamoso S. A., cédula jurídica Nº 3-101-316768, por medio del cual hace saber sobre el posible error registral en la finca del partido de San José, 12488, donde se incurrió al tramitar la inscripción del documento tomo 461, asiento 10047, en cuanto al porcentaje utilizado para rectificar la medida, de igual manera, la sobreposición de las fincas  1-573129, 1-573130, 1-573131 en la finca de su representada 1-436770. Por lo anterior, a efecto de realizar toda la investigación, se levantó al efecto el expediente 103-2006, dentro del cual se dictó la resolución final, en Curridabat, a las trece horas veinte minutos del nueve de febrero de dos mil nueve, cuyo por tanto literalmente dice: “Por tanto. Con fundamento en lo expuesto, citas legales y de doctrina que anteceden, se resuelve: I. Se ordena la inmovilización de las fincas del partido de San José, doce mil cuatrocientos ochenta y ocho (12488), ciento cincuenta y cinco mil quinientos treinta y nueve (155539), cuatrocientos treinta y seis mil setecientos setenta (436770), quinientos setenta y tres mil ciento veintinueve (573129), quinientos setenta y tres mil ciento treinta (573130) y quinientos setenta y tres mil ciento treinta y uno (573131), por determinarse la existencia de un traslape entre esos inmuebles y los planos que las grafican. Así como error de inscripción en el porcentaje de la rectificación de cabida de la finca 12488 y un aparente traspaso irregular en esa propiedad en el derecho a la mitad que le correspondía a Balbanera Blanco Rojas, fallecida muchos años antes de la fecha de otorgamiento del traspaso. II. Se ordena la cancelación de la advertencia administrativa en la finca del partido de San José, quinientos siete mil doscientos treinta (507230), para lo cual se comisiona al Departamento de Asesoría Jurídica de este Registro. III. Se advierte a las partes que les asiste el derecho de presentar contra esta resolución el recurso de apelación dentro del término de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente del día de la notificación. (Artículo 100 del Reglamento del Registro Público, Decreto Ejecutivo  26771-J, del 18 de febrero de 1998 y sus reformas y artículo 26 de la Ley sobre Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, Nº 8039, del 12 de octubre del 2000, Ley de Creación del Tribunal Registral Administrativo y Procedimientos Administrativos (órgano superior jerárquico propio de este Registro) y artículo 26 del Reglamento Orgánico y Operativo del Tribunal Registral Administrativo, Decreto Nº 30363-J. IV. Para practicarla inmovilización se comisiona al Departamento de Asesoría Jurídica Registral. V. Se ordena el envío al Catastro Nacional de copia de esta resolución, para lo de su cargo. VI. Se ordena la apertura de una investigación preliminar sobre el porcentaje de la primera rectificación de medida realizada en la finca 12488. VII. Firme la presente resolución se ordena el archivo de este expediente. Notifíquese. Publíquese el edicto de estilo. Licenciado Wálter Méndez Vargas, Subdirector, a. í., (Referencia expediente Nº 103-2006.—Curridabat, 26 de enero 2009.—Lic. Wálter Mendez Vargas, Subdirector.—1 vez.—(Solicitud Nº 21888).—C-31520.—(13458).

Se hace saber a quien interese, que en diligencias administrativas interpuestas por Ralph Michael Rourke, se levantó al efecto el expediente administrativo Nº 08-514-BI dentro del cual se dictó la resolución final, en Curridabat, a las 08:07 horas del 22 de enero del 2009, cuyo por tanto ordena la corrección del número de plano de la finca de Guanacaste, matrícula 81697 para que se lea G-871955-1990 y la inmovilización de las fincas de Guanacaste, matrículas 81697 y 85473.—Curridabat, 22 de enero del 2009.—Lic. Wálter Méndez Vargas, Subdirector.—1 vez.—(Solicitud Nº 21815).—C-6770.—(13461).

Se hace saber a quien interese, que en diligencias administrativas oficiosas, se levantó al efecto el expediente administrativo Nº 08-702-BI dentro del cual se dictó la resolución final, en Curridabat, a las 07:37 horas del 05 de febrero de 2009, en la que se ordena la inmovilización de la finca del partido de Puntarenas, matrícula cincuenta y nueve mil quinientos noventa (59590).—Curridabat, 05 de febrero del 2009.—M.Sc. Óscar Rodríguez Sánchez, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 21818).—C-5270.—(13462).

A quien interese, se hace saber que en la Dirección de este Registro por resolución de las once horas del nueve de febrero del dos mil nueve, dentro del expediente administrativo 07-406-BI, se ordenó la inmovilización de las fincas del partido de Guanacaste, matrículas 72480 y 73685, en los siguientes términos: “En virtud de lo expuesto, doctrina, normas legales y jurisprudencia citadas, se resuelve: una vez firme la presente resolución: 1) Consignar inmovilización de las fincas del partido de Guanacaste, matrículas 72480 y 73685, la cual se mantendrá hasta que la autoridad judicial competente conozca del asunto, subsane las inconsistencias y ordene su levantamiento, o el propietario de las fincas, posterior a la cancelación del mandamiento practicado que se publicita en las mismas, lo solicite mediante escritura pública que sea sometida al proceso de calificación registral. 2) Comisionar al asesor Erick Campos Camacho, o en su ausencia a cualquiera de los demás asesores del Departamento de Asesoría Jurídica, para que consigne la inmovilización referida en esas fincas. 3) Comunicar esta resolución a la Dirección del Catastro Nacional, de conformidad con lo establecido por el Decreto Nº 33982-J, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 190 de fecha 03 de octubre del 2007, que es Reglamento al artículo 30 de la Ley de Catastro Nº 6545 del 25 de marzo de 1981 y sus reformas, para lo que corresponda. A la presente resolución procede interponerle el Recurso de Apelación en el plazo de cinco días hábiles a partir de la notificación de la misma de conformidad con los artículos 100 del Reglamento del Registro Público, Decreto Nº 26771-J, artículo 26 de la Ley Nº 8039 y artículo 26 del Reglamento Orgánico y Operativo del Tribunal Registral Administrativo, Decreto Nº 30363-J. Notifíquese. Publíquese el edicto de estilo. (Referencia expediente Nº 07-406-BI).—Curridabat, 09 de febrero del 2009.—M.Sc. Óscar Rodríguez Sánchez, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 21884).—C-18770.—(13459).

COMERCIO EXTERIOR

EL MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en el artículo 2º de la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996; en el artículo 6º, inciso h) del Reglamento Orgánico del Ministerio de Comercio Exterior, Decreto Ejecutivo Nº 28471-COMEX de 14 de febrero del 2000; en el Decreto Nº 27931-COMEX del 15 de enero de 1999; en las disposiciones del Reglamento sobre Distribución y Asignación de Contingentes Arancelarios de Importación, Decreto Ejecutivo 30900-COMEX-MAG de 20 de diciembre de 2002 y sus reformas y en el Reglamento para la Administración de los Contingentes Arancelarios de Importación Contemplados en el Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y Panamá, Apéndice I al Anexo 3.04 del Protocolo Bilateral entre la República de Costa Rica y la República de Panamá al Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y Panamá, Decreto Ejecutivo Nº 34860-COMEX del 24 de octubre de 2008, procede a comunicar a los interesados lo siguiente:

CONTINGENTES DE IMPORTACIÓN CORRESPONDIENTES AL AÑO 2009

OTORGADOS AL AMPARO DE LOS TRATADOS DE LIBRE COMERCIO CON CANADÀ, PANAMÁ Y LOS COMPROMISOS

DE LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC)

(OMC)

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

COMEX transmitirá los volúmenes anuales asignados al sistema Tecnología de Información para el Control Aduanero (TIC@), conforme con los lineamientos emitidos al efecto por la Dirección General de Aduanas. Es estrictamente necesario, que el importador cuente con volumen disponible, para realizar una importación amparada al contingente arancelario que le fue asignado.

     El importador que desea aplicar un contingente deberá clasificar las mercancías en el inciso arancelario legalmente aplicable. El peso neto para cada producto que vaya a importar bajo contingente, deberá ser especificado en la casilla correspondiente de la Declaración Única Aduanera si la importación se realiza bajo el sistema TIC@.

Los volúmenes que no van a ser utilizados, deberán ser devueltos por el solicitante, mediante nota dirigida a la Dirección de Aplicación de Acuerdos Comerciales (DAACI), a más tardar el 30 de junio del presente año.

Se pone a disposición de los interesados los remanentes disponibles. La asignación de los indicados volúmenes, se efectuará siguiendo el orden diario de presentación de las respectivas solicitudes. Si el volumen total solicitado por los interesados es inferior al volumen disponible, COMEX hará la asignación en forma proporcional entre los solicitantes que hayan presentado el mismo día y dentro del horario oficial de labores de COMEX, su respectiva solicitud.

Los interesados en participar en la asignación de alguno de los remanentes de los contingentes arriba descritos deberán presentar una solicitud por escrito especificando:

a)  identificación del solicitante, incluyendo una descripción de su actividad económica;

b)  en el caso de las personas físicas, copia de la identificación oficial;

c)  en el caso de las personas jurídicas, copia de la cédula jurídica acompañada de una certificación de personería vigente;

d)  descripción detallada del contingente de importación en el cual desea participar. Las solicitudes referidas a los contingentes creados al amparo de un tratado de libre comercio deberán indicar, además, el país de origen del producto;

e)  descripción del producto y la clasificación arancelaria correspondiente;

f)   volumen de importación solicitado y

g)  fax designado para efectuar las notificaciones.

Para mayor información comunicarse con Leonor Obando al teléfono 299-4924.

Laura Rodríguez Vargas, Directora de Aplicación de Acuerdos Comerciales Internacionales.—1 vez.—(O. C. Nº 9029).—C-545520.—(15494).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente Nº 8518A.—Sociedad de Usuarios de Agua de San Rafael de Alajuela, solicita concesión de: 67,27 litros por segundo del Río Bermúdez, efectuando la captación en finca de Holcin Costa Rica S. A. en San Rafael, Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario-abrevadero, agropecuario-riego-hortaliza, agropecuario-lechería y agropecuario-riego-hortaliza. Coordenadas 216.950/513.550 hoja Abra. Predios inferiores: Javier Barboza Lizano, Jesús Sumbado Bolaños, Miguel Rojas Vengas Flor de María Sandoval. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.— San José, 12 de febrero de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 86727.—(9115).

Expediente Nº 13292A.—S.U.A. Los Abuelos, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento Los Abuelos, efectuando la captación en finca de Ana Seydi Mendes Araya en Concepción, San Ramón, Alajuela para uso consumo humano. Coordenadas 236.600 / 488.150 hoja Naranjo. Predios inferiores: Ana Isabel Montero Hernández, María Eugenia Montero Hernández. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de febrero de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 89265.—(13224).

Expediente Nº 13279-P.—Costa Rica Property Development S. A., solicita concesión de: 4 litros por segundo del pozo HE - 96, efectuando la captación en finca de su propiedad en Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 399.134 / 399.056 hoja Herradura. 3,5 litros por segundo del pozo HE 124, efectuando la captación en finca de su propiedad en Jacó, Garabito, Puntarenas. Coordenadas 399,218 - 398,935 para consumo humano. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 9 de febrero de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 89318.—(13225).

Expediente Nº 13295A.—Marco Antonio Arroyo Castro, solicita concesión de: 6 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Palmera, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario-piscicultura. Coordenadas 270.500/493.700 hoja Aguas Zarcas. Predios inferiores: Elisa Porras Miranda, Xinia María Porras Miranda, Anarita Porras Díaz, María Cecilia Porras Miranda. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de febrero de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 89458.—(13226).

Expediente Nº 13278P.—3-101-472608 S. A., solicita concesión de: 1. litros por segundo del pozo TS-82, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tárcoles, Garabito, Puntarenas, para uso doméstico- consumo humano. Coordenadas 193.010/472.313 hoja Tárcoles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 6 de febrero de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 89473.—(13227).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente Nº 6750P.—Carranza y Argüello S. A., solicita renovación de la concesión de: 0,5 litros por segundo del pozo BA-384, efectuando la captación en finca de su propiedad en Alajuela, Alajuela, Alajuela, para uso agroindustrial-agroproceso de frutas deshidratadas. Coordenadas: 221.100 / 513.100, hoja Miramar. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de febrero de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(14486).

DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE

Y COMERCIALIZACIÓN DE COMBUSTIBLES

Edicto 025-PTDH-2009-DGTCC.—San José, a los catorce días del mes febrero del año dos mil nueve, se tiene por presentada la solicitud por parte del señor Otto Gerardo Corrales Rojas, mayor, casado dos veces, empresario, cédula de identidad número 2-245-254 y vecino de Barrio Escalante, San José, en su condición de apoderado generalísimo de la sociedad denominada Transportes Otto Corrales Limitada, cédula jurídica 3-102-050621, solicita autorización para la entrada en operación de un equipo cisterna para el transporte de producto negro, específicamente asfalto, el cual prestará el servicio desde el plantel de RECOPE en Moín, Limón hasta la empresa Asfaltos CBZ Sociedad Anónima, ubicado en Rincón Grande de Pavas, provincia de San José.

Con fundamento en el Decreto Ejecutivo 24813-MAE, se otorga un plazo de ocho días hábiles a partir de la publicación que resulte, en uno de los diarios de mayor circulación en el país y en el Diario Oficial La Gaceta, para que cualquier persona natural o jurídica, que tenga interés o pueda resultar afectada con la operación del nuevo equipo, haga llegar a esta Dirección su criterio, opinión u oposición al respecto, aportando toda la prueba que la sustente.—San José, a las ocho horas del dieciocho de febrero del dos mil nueve.—M.Sc. Óscar Porras Torres, Director General.—1 vez.—(14570).

Edicto 026-PTDH-2009-DGTCC.—San José, a los doce días del mes febrero del dos mil nueve, se tiene por presentada la solicitud por parte del señor Otto Gerardo Corrales Rojas, mayor, casado dos veces, Empresario, cédula de identidad número 2-245-254 y vecino de Barrio Escalante, San José, en su condición de Apoderado Generalísimo de la sociedad denominada Transportes Otto Corrales Limitada, cédula jurídica 3-102-050621, solicita autorización para la entrada en operación de un equipo cisterna para el transporte de producto negro, específicamente asfalto, el cual prestará el servicio desde el plantel de RECOPE en Moín, Limón hasta la empresa Pavicen Limitada, ubicado en Coyol, provincia de San José.

Con fundamento en el Decreto Ejecutivo 24813-MAE, se otorga un plazo de ocho días hábiles a partir de la publicación que resulte, en uno de los diarios de mayor circulación en el país y en el Diario Oficial La Gaceta, para que cualquier persona natural o jurídica, que tenga interés o pueda resultar afectada con la operación del nuevo equipo, haga llegar a esta Dirección su criterio, opinión u oposición al respecto, aportando toda la prueba que la sustente.—San José, a las nueve horas del dieciocho de febrero del dos mil nueve.—M.Sc. Oscar Porras Torres, Director General.—1 vez.—(14572).

PODER JUDICIAL

AVISOS

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

Ante esta Dirección se ha recibido solicitud de la licenciada Marta Lorena Espinoza Martínez, cédula de identidad Nº 8-073-160, quien pretende que se le autorice como notaria pública. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta de la interesada para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este Despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº 08-1418-624-NO.—San José, 3 de febrero de 2009.—Lic. Roy Jiménez Oreamuno.—1 vez.—(14483).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil - Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso Nº 16899-2001 incoadas por Laura Quesada Rodríguez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 1842-2001. Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos. San José a las catorce horas y treinta y cinco minutos del cinco de octubre del dos mil uno. Diligencias de ocurso incoadas por Laura Quesada Rodríguez, mayor, casada, cédula de identidad número tres-trescientos cuarenta y ocho-ciento veintiuno. Expediente Nº 16899-2001. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—… Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de David Andrey Machado Meneses, que lleva el número cuatrocientos once, folio doscientos seis, tomo cuatrocientos noventa y nueve de la Sección de nacimientos de la provincia de Cartago, en el sentido de que los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son: Quesada Rodríguez y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Hugo Montero Hernández, Jefe a. í.—1 vez.—Nº 90041.—(14297).

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Ángela Leticia Fuentes Flores, mayor, soltera, auxiliar de tarjetas, nicaragüense, cédula de residencia 155800342612, vecina de San José, expediente 374-2008. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, ocho de enero de dos mil nueve.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 89930.—(14298).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

CONCURSO PÚBLICO Nº CP-001-2009-MREC

Contratación para el diseño de planos de las instalaciones

eléctricas, de voz y datos de los edificios del Ministerio

de Relaciones Exteriores y Culto

La Proveeduría Institucional, recibirá ofertas hasta las 14:00 horas del día 20 de marzo de 2009, para la contratación indicada.

Los interesados pueden retirar el disco compacto, de forma gratuita, por medio de solicitud escrita del representante legal de la empresa, con los términos del cartel y los planos en la Proveeduría Institucional del Ministerio ubicada en San José, distrito El Carmen, Barrio Otoya, avenidas 7 y 9, calles 11 y 13, costado este de las Oficinas Centrales del Instituto Nacional de Seguros, en el sótano del edificio Anexo-Administrativo entrada principal sobre avenida 9.

Para mayor información comunicarse a los teléfonos 2223-7010, 2223-7555, extensión 134.

San José, 24 de febrero del 2009.—Proveeduría Institucional.—Sonia Arguedas Montero, Directora General Administrativo Financiera.—1 vez.—(O. C. Nº 93569).—C-13520.—(15898).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000004-PROV

Contratación de servicios de vigilancia para el edificio

de los Tribunales de Justicia de Grecia

El Departamento de Proveeduría invita a todos los potenciales proveedores interesados a participar en el siguiente procedimiento de:

Licitación Pública 2009LN-000004-PROV, “Contratación de servicios de vigilancia para el edificio de los Tribunales de Justicia de Grecia”.

Fecha y hora de apertura: 27 de marzo del 2009, a las 10:00 horas.

El respectivo cartel se puede obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados deben dirigirse al Proceso de Adquisiciones del Departamento de Proveeduría; sita en el 3 piso del edificio Anexo B, ubicado en la esquina formada entre calle 15 avenida 6, San José; o bien, obtenerlos a través de Internet, en la dirección http://www.poder-judicial.go.cr/proveeduría, o solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la dirección dgomez@poder-judicial.go.cr. En este último caso, de no atenderse su solicitud en las 24 horas hábiles siguientes a su requerimiento, deberá comunicarse tal situación a los teléfonos 2295-3136/3623/3295.

San José, 24 de febrero del 2009.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa, Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—(15556).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2009LN-000003-01

Compra de hornos microondas, coffee maker, percoladores,

refrigeradoras y televisores, con entregas por demanda

para un período de cuatro (4) años, para

sustitución y nuevas necesidades

La Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito, a las diez horas (10:00 a. m.) del 20 de marzo del 2009, para la “Compra de hornos microondas, coffee maker, percoladores, refrigeradoras y televisores, con entregas por demanda para un período de cuatro (4) años, para sustitución y nuevas necesidades”.

El cartel puede ser retirado en la Oficina de Proveeduría, situada en el edificio de la Dirección de Recursos Materiales del Banco Nacional de Costa Rica en La Uruca, previo pago de la suma de ¢2.000,00 (dos mil colones con 00/100).

La Uruca, San José, 27 de febrero del 2009.—Proveeduría General.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—(O. C. Nº 30-2009).—C-11270.—(15784).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000011-2101

Compra de Topiramato 100 mg tabletas

Se informa a los interesados que está disponible la Licitación Abreviada 2009LA-000011-2101. “Compra de Topiramato 100 mg tabletas”. Fecha máxima de recepción de ofertas 18 de marzo del 2009 a las 10:30 a. m. El cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un costo de ¢500. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 24 de febrero del 2009.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós, Coordinador a. í.—1 vez.—(15896).

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000009-2101

Compra de Irinotecan 100 mg frasco ampolla

Se informa a los interesados que está disponible la Licitación Abreviada 2009LA-000009-2101. “Compra de Irinotecan 100 mg frasco ampolla”. Fecha máxima de recepción de ofertas 17 de marzo del 2009 a las 10:30 a. m. El cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un costo de ¢500. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 24 de febrero del 2009.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós, Coordinador a. í.—1 vez.—(15897).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE SAN JOSÉ

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000005-PROV

Adquisición de un tractor cortador de césped

La Junta de Protección Social les invita a participar en la Licitación Abreviada 2009LA-000005-PROV por “Adquisición de un tractor cortador de césped”. Las ofertas se recibirán hasta las 10:00 horas del día 19 de marzo del 2009, en el Departamento de Proveeduría de la Junta de Protección Social.

El cartel que contiene las especificaciones se encuentra a disposición de los interesados en nuestra página electrónica www.jps.go.cr., contrataciones administrativas, pueden retirarlo en el Departamento de Proveeduría, cuarto piso, edificio central o solicitarlo a la dirección electrónica: jbaltodano@jps.go.cr a partir de esta notificación, sin ningún costo.

San José, 23 de febrero del 2009.—Departamento de Proveeduría.—Jorge A. Villalobos Fonseca, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 11601).—C-11270.—(15849).

JUNTA DE DESARROLLO REGIONAL DE LA ZONA SUR

   DE LA PROVINCIA DE PUNTARENAS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000003-JUDESUR

Contratación de servicios profesionales

en ingeniería civil o de construcción

Invita a participar en el siguiente proceso de: Licitación Abreviada Nº 2009LA-000003-JUDESUR, “Contratación de servicios profesionales en ingeniería civil o de construcción”.

JUDESUR, recibirá ofertas por escrito hasta las 16:00 horas el 06 de marzo del 2009, para la licitación en referencia.

Se ruega a los interesados retirar el cartel de contratación en la Sección de Proveeduría, en la Planta Alta de la Agencia del Banco Nacional de Costa Rica en Golfito. Podrá participar en el concurso cualquier oferente.

Para el caso que no se encuentre inscrito en el Registro de Proveedores de JUDESUR deberá proceder a formalizar su inscripción antes o con la presentación de la oferta.

Cualquier consulta adicional favor referirse a la Proveeduría de JUDESUR, a los teléfonos 2775-1811, 2775-0496.

Bach. Fresia Loáiciga Sánchez, Proveedora.—1 vez.—(15974).

Invita a participar en los siguientes procesos:

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000002-JUDESUR

Servicios de mantenimiento y ornato para

las instalaciones de JUDESUR

JUDESUR, recibirá ofertas por escrito hasta las 16:00 horas el 09 de marzo del 2009, para la Licitación en referencia.

————

CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2009CD-000007-JUDESUR

Contratación de servicios para la extracción de sedimentos

de la planta de tratamiento de aguas negras del

Depósito Libre Comercial de Golfito

JUDESUR, recibirá ofertas por escrito hasta las 16:00 horas el 16 de marzo del 2009, para la Licitación en referencia.

Se ruega a los interesados retirar los carteles de contratación en la Sección de Proveeduría, en la planta alta de la Agencia del Banco Nacional de Costa Rica en Golfito. Podrá participar en el concurso cualquier oferente.

Para el caso que no se encuentre inscrito en el Registro de Proveedores de JUDESUR deberá proceder a formalizar su inscripción antes o con la presentación de la oferta.

Cualquier consulta adicional favor referirse a la Proveeduría de JUDESUR, a los teléfonos 2775-1811, 2775-0496.

Bach. Fresia Loáiciga Sánchez, Proveedora.—1 vez.—(15976).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE BELÉN

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000001-01

Contratación para mantenimiento de la flotilla

de vehículos municipales

La Municipalidad de Belén, invita a participar en la Licitación Abreviada Nº 2009LA-000001-01 “Contratación para mantenimiento de la flotilla de vehículos municipales”.

La fecha límite para la recepción de ofertas y apertura de la misma será el día 20 de marzo del 2009, hasta las 10:00 horas, solo se tomará en cuenta el reloj de la Unidad de Bienes y Servicios.

La apertura será realizada en las oficinas centrales de la Municipalidad de Belén, en la misma fecha y hora antes señaladas.

Las especificaciones técnicas y condiciones generales, pueden retirarse en la Unidad de Bienes y Servicios de la Municipalidad de Belén, sita costado este del templo católico de San Antonio de Belén, en los altos de Zapatería Michell.

El costo del cartel es de ¢1.000,00 (mil colones con 00/100).

San Antonio de Belén, Heredia, 24 de febrero del 2009.—Unidad de Bienes y Servicios.—Marcos Porras Quesada, Coordinador.—1 vez.—(O. C. Nº 25484).—C-12020.—(15850).

MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

Se invita a los interesados en participar en los procesos de licitación que seguidamente se detallan, para que retiren los carteles correspondientes que estarán disponibles en el Departamento de Proveeduría, primer piso del Edificio Municipal, contiguo al Parque Mora y Cañas, a partir de esta publicación.

Licitación Abreviada Nº 2009LA-000001-01 Suministro de agregados, para ser utilizados en los trabajos de asfaltado de las calles urbanas de Barranca, distrito 08 Barranca del cantón central de la provincia de Puntarenas.

Recepción de ofertas: Hasta las 10:00 horas del 09 de marzo del 2009.

Licitación Abreviada Nº 2009LA-000002-01 Suministro de agregados, para ser utilizados en los trabajos de asfaltado de las calles urbanas de Residencial Monseñor Sanabria, distrito 15 El Roble del cantón central de la provincia de Puntarenas.

Recepción de ofertas: Hasta las 14:00 horas del 09 de marzo del 2009.

Licitación Abreviada Nº 2009LA-000003-01 Contratación  maquinaria para construcción de proyectos de asfaltado en el cantón central de Puntarenas: Asfaltado de las calles urbanas de Monseñor Sanabria. Construcción de salida de El Roble-Entronque R N 23 Costanera. Asfaltado de las calles urbanas de barrio Don Jorge.

Recepción de ofertas: Hasta las 10:00 horas del 10 de marzo del 2009.

Licitación Abreviada Nº 2009LA-000004-01 Suministro en boca de planta de 2000 toneladas de mezcla asfáltica, para colocarse en el mantenimiento de la red vial cantonal de Puntarenas.

Recepción de ofertas: Hasta las 14:00 horas del 10 de marzo del 2009.

Licitación Abreviada Nº 2009LA-000005-01 Contratación maquinaria para construcción proyecto de mantenimiento y relastreo del camino 6-01-033 E N 132 Lagarto Sur-E N 602 Manzanillo.

Recepción de ofertas: Hasta las 10:00 horas del 11 de marzo del 2009.

Licitación Abreviada Nº 2009LA-000006-01 Contratación  maquinaria para construcción proyecto de mantenimiento y relastreo del camino 6-01-156 E N 132 Lagarto Sur-Chomes.

Recepción de ofertas: Hasta las 14:00 horas del 11 de marzo del 2009.

Licitación Abreviada Nº 2009LA-000007-01 Contratación   maquinaria para construcción de proyecto de mantenimiento y relastreo del camino 6-01-134 E N 606 Guacimal-San Antonio, Veracruz.

Recepción de ofertas: Hasta las 10:00 horas del 12 de marzo del 2009.

Licitación Abreviada Nº 2009LA-000008-01 “Contratación   maquinaria para construcción de proyecto de mantenimiento y relastreo del camino 6-01-062 Caminos de Isla de Chira.

Recepción de ofertas: Hasta las 14:00 horas del 12 de marzo del 2009.

Licitación Abreviada Nº 2008LA-000017-01 “Suministro de materiales para la construcción del puente sobre el Río Aranjuez, en Bajo Caliente, distrito de Arancibia.

Recepción de ofertas: Hasta las 10:00 horas del 13 de marzo del 2009.

Puntarenas, 24 de febrero del 2009.—Ramón Quesada Jiménez, Proveedor Municipal.—1 vez.—(15622).

ADJUDICACIONES

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE SUMINISTROS

UNIDAD DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000026-UADQ

Talleres de mantenimiento y bodega de suministros

para la Sede Regional de Guanacaste

A los interesados en el concurso indicado, se les comunica que la Rectoría mediante Resolución R-1034-2009, acordó adjudicar de la siguiente manera:

A: Construtica Diseño y Construcción Ltda., cédula jurídica 3-102-190031.

Renglón único, por un monto ¢224.303.560,00.

Todo de acuerdo con la oferta, el cartel y los planos respectivos.

Sabanilla de Montes de Oca, 23 de febrero del 2009.—Unidad de Adquisiciones.—MBA. Vanessa Jaubert Pazzani, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 112916).—C-10520.—(15899).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

LICITACIÓN ABREVIADA 2008LA-000039-2104

Por la adquisición de líneas en y para diálisis

y equipo para medir PVC

Empresas adjudicadas: TRI D.M S. A., y Laboratorios Zeledón S. A.

Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 23 de febrero del 2009.—Subárea de Contratación Administrativa.—Bach. Jacqueline Villalobos Hernández.—1 vez.—(15776).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

   Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000119-PRI

Servicio de instalación de nuevos servicios

en la Región Pacífico Central

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados cédula jurídica 4-000-042138, comunica que mediante Resolución de adjudicación N° SGG-2009-087, se adjudica la Licitación Abreviada 2008LA-000119-PRI:

A: German Vega Calderón.—(Oferta Nº 1).

Pos. 1, Instalación nuevos servicios Laguna y Estadio Quepos

- 50 SRV, cambio de servicios a medición expuesta en calle lastre 12,7 mm. Precio unitario: ¢89.500,00, para un total de ¢4.475.000,00.

- 200 SRV, conexión no prevista calle de lastre en 12,7 mm con medición expuesta. Precio unitario: ¢89.500,00, para un total de ¢17.900.000,00.

Monto total adjudicado ¢22.375.000,00 (veintidós millones trescientos setenta y cinco mil colones con 00/100).

Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.

Se declaran infructuosas las siguientes posiciones 2, 3, 4, 5 y 6 por no recibir oferta.

San José, 23 de febrero del 2009.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—(O. C. Nº 2009-29).—C-12770.—(15874).

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000001-01

Mantenimiento áreas verdes y jardines

de oficinas centrales del IDA

El Instituto de Desarrollo Agrario comunica la adjudicación del siguiente proceso de contratación:

Licitación Abreviada 2009LA-000001-01 “Mantenimiento áreas verdes y jardines de Oficinas Centrales del IDA”.

Según Acuerdo de Junta Directiva artículo Nº 11, Sesión Ordinaria 07-2009, celebrada el 23 de febrero del 2009 se acuerda adjudicar la licitación a favor de la oferta Nº 6 presentada por Gerardo Álvarez Torres, cédula de identidad 1-528-103, por un monto de $8.040,00 (ocho mil cuarenta dólares americanos) equivalentes a ¢4.503.686,40 (cuatro millones quinientos tres mil seiscientos ochenta y seis colones con 40/100), según el tipo de cambio de referencia utilizado para analizar la oferta (¢560,16 colones por cada dólar), precio de venta vigente al día de la apertura de ofertas (lunes 26 de enero del 2009).

Área de Contratación y Suministros.—Rafael Fernández Bolaños.—1 vez.—(15942).

AVISOS

RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A.

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000005-DGCMRACSA

Contratación de servicios de consolidación de la recaudación

externa en ventanillas y otros medios, a realizarse

por las empresas privadas, a consolidar

Radiográfica Costarricense S. A., se permite comunicar a los oferentes en la licitación arriba indicada, que la misma fue adjudicada al Consorcio Banprocesos y Banco Improsa, según lo estipulado en el cartel y la oferta.

San José, 24 de febrero del 2009.—MBA. Xavier Sagot Ramírez, Proveedor Empresarial.—1 vez.—(O. C. Nº 2009138).—C-7520.—(15979).

FE DE ERRATAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000004-ODM

Servicio de limpieza para la Superintendencia de Pensiones (SUPEN)

y la Superintendencia General de Seguros (SUGESE)

Se avisa a todos aquellos interesados en participar en esta licitación, que se realizaron modificaciones al cartel.

Los interesados pueden retirarlas en el Departamento de Proveeduría de este Banco, edificio principal, avenida central y primera, calles 2 y 4, en el siguiente horario: de lunes a viernes de 9:15 a. m. a 12:00 m. d., y de 1:00 p. m. a 4:00 p. m.

Además, estarán disponibles en forma gratuita, en la siguiente dirección: http://www.bccr.fi.cr/documentos/proveeduria/publicacionesproveeduria.asp a partir del día hábil siguiente de la fecha de su publicación.

San José, 24 de febrero del 2009.—Departamento de Proveeduría.—Rolando Protti B., Director.—1 vez.—(15846).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL NACIONAL DE GERIATRÍA Y GERONTOLOGÍA

DR. RAÚL BLANCO CERVANTES

LICITACIÓN ABREVIADA 2009 LA-000002-HBC2202

(I Prórroga fecha de apertura) Por periodo de un año

con posibilidad de tres prórrogas)

Mantenimiento preventivo y correctivo al sistema de información

La Oficina de Compras del Hospital Nacional de Geriatría y Gerontología Dr. Raúl Blanco Cervantes con autorización de la Administración General, informa a todos los proveedores interesados en este concurso, que la fecha de vencimiento, recepción y apertura de ofertas ha sido prorrogada para el día 27 de marzo del 2009 a las 10:00 a. m.

Lo anterior, en razón de que se encuentra en análisis una posible modificación al cartel, misma que será comunicada por este medio en forma oportuna.

San José, 23 de febrero del 2009.—Oficina de Compras.—MBA. Rocío Serrano Calderón, Jefa.—1 vez.—(15558).

HOSPITAL MÉXICO

ADMINISTRACIÓN-SUBÁREA

DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000009-2104

(Aviso Nº 2 modificaciones)

Por el suministro e instalación de red eléctrica para cómputo

y ampliación de red de voz y datos en la consulta externa

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital México comunica a los interesados en el concurso antes mencionado, que a partir de esta fecha se encuentran disponibles en la fotocopiadora pública las modificaciones de dicha Licitación Abreviada.

No omito manifestarles que la fecha de recepción de ofertas se mantiene para el miércoles 11 de marzo del 2009 a las 9:00 horas.

Demás condiciones permanecen invariables.

San José, 23 de febrero del 2009.—Bach. Jackeline Villalobos H., Jefa a. í.—1 vez.—(15779).

HOSPITAL SAN VICENTE DE PAÚL HEREDIA

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000001-2208

Cartel por set transparente y oclusivo para bombas de infusión

para el Hospital San Vicente de Paúl-Heredia

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San Vicente de Paúl, comunica que por error en La Gaceta Nº 37 de fecha 23 de febrero del 2009, se indicó fecha de apertura 24 de febrero del dos mil nueve, hasta las 10:00 horas; siendo lo correcto 18 de marzo del 2009 hasta las 10:00 horas.

Lic. Jhonderth Cruz Sandí, Asistente Administrativo.—1 vez.—(15857).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

LICITACIÓN ABREVIADA 2008LA-000153-PROV

Adquisición para el acondicionamiento

del Centro de Gestión Operativo del Servicio

El Instituto Costarricense de Electricidad corrige la publicación de adjudicación de la Licitación Abreviada 2008LA-000153-PROV publicada en La Gaceta Nº 28 del 10 de febrero del 2009 de la siguiente manera:

Donde dice:

Adquisición para el aire acondicionado del Centro de Gestión Operativo del Servicio.

Debe leerse:

Adquisición para el acondicionamiento del Centro de Gestión Operativo del Servicio.

Las demás condiciones del acto de adjudicación se mantienen invariables.

San José, 24 de febrero del 2009.—Dirección de Proveeduría.—Lic. Marita Arias Herrera, Coordinadora de Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 342050).—C-14270.—(15785).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000007-PROV

(Modificación Nº 1)

Servicio de aseo y limpieza en los Proyectos Hidroeléctricos Toro I,

Toro II, Cariblanco y Peñas Blancas, ubicados en la Zona Norte

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación antes mencionada, que el cartel de este concurso fue sujeto a las siguientes modificaciones:

En el Capítulo II. Punto 15 Requisitos obligatorios del oferente,

Donde dice:

El contratista deberá demostrar mediante certificación de un Regente Químico y el Ministerio de Salud que sus productos no contienen Nonifenol y por lo tanto son amigables con el ambiente.

Debe leerse:

El oferente deberá demostrar mediante certificación de un Regente Químico y el Ministerio de Salud que sus productos no contienen Nonifenol y por lo tanto son amigables con el ambiente.

Fecha de apertura de ofertas: A las 09:00 horas del 5 de marzo del 2009.

San José, 24 de febrero del 2009.—Dirección de Proveeduría.—Lic. Marita Arias Herrera, Coordinadora Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 342050).—C-15770.—(15952).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CORREDORES

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000001-DPMC

Compra de dos (02) vehículos recolectores

de desechos sólidos totalmente nuevos

La Municipalidad de Corredores prorroga a las empresas distribuidoras de equipo pesado (recolectores de desechos sólidos) interesadas en la Licitación Pública Nº 2009LN-000001-DPMC “Compra de dos (02) vehículos recolectores de desechos sólidos totalmente nuevos”.

Se amplía el plazo de recepción de ofertas.

Fecha límite para el recibo de las mismas serán las catorce (14) horas del trece (13) de marzo del 2009, en el Departamento de Proveeduría de la Municipalidad. Para mayor información, solicitarla a los teléfonos 2783-3939 2783-3964 ext 106.

Ciudad Neily, 20 de febrero del 2009.—Hugo R. Álvarez Castillo, Proveedor Municipal.—1 vez.—(15555).

AVISOS

JUNTA DE EDUCACIÓN ESCUELAS PUNTARENAS CENTRO

LICITACIÓN PÚBLICA 01-2008

Contrato de suministros de alimentos bajo la modalidad

de entrega según demanda

La Junta de Educación de Puntarenas con cédula jurídica 3-008-051702, aclara que el comunicado de adjudicación según sesión 235, acta 596 del día 31 de diciembre del 2008 al ser la 17 horas, se envió a publicar erróneamente con fecha de 31 de enero 2008 siendo lo correcto, 31 de diciembre 2008, para la Licitación Pública 01-2008 “Contrato de suministros de alimentos bajo la modalidad de entrega según demanda” a la empresa Puerto Manudo S. A.

Puntarenas, 23 de enero del 2009.—Ricardo Cedeño Aguirre, Presidente.—1 vez.—(15774).

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO

ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO

PROCESO CONTRATAR BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2009LN-000001-03

Adquisición de equipo electromecánico para

el Proyecto Hidroeléctrico Toro III

La Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago por medio del Área de Contratar Bienes y Servicios de la Unidad Ejecutora comunica las siguientes aclaraciones al cartel de la Licitación Pública Nacional Nº 2009LN-000001-03 denominada “Adquisición del Equipo Electromecánico para el Proyecto Hidroeléctrico Toro III (dos (2) Turbinas tipo Francis con potencia nominal de referencia 24 MW y dos (2) Generadores de potencia nominal de referencia 29.7 MVA)”:

Sección A

En A-24.3

Donde dice:

Puntos por Precio Fórmulas I (PA1)

Oferta Fórmula I de menor precio =                     1000 puntos.

Otras ofertas, puntos =                                            Oferta Fórmula I de Menor Precio *

1100                                                   Oferta para Fórmula I a Evaluar

Puntos por Precio Fórmulas II (PA2)

Oferta Fórmula II de menor precio =                   1000 puntos

Otras ofertas, puntos =                                            Oferta Fórmula II de Menor Precio * 1100

                                                                                            Oferta Para Fórmula II a Evaluar

Léase correctamente:

Puntos por Precio Fórmulas I (PA1)

Oferta Fórmula I de menor precio =                     1100 puntos

Otras ofertas, puntos =                                            Oferta Fórmula I de Menor Precio *

1100                                                                                     Oferta para Fórmula I a Evaluar

Puntos por Precio Fórmulas II (PA2)

Oferta Fórmula II de menor precio =                   1100 puntos

Otras ofertas, puntos =                                            Oferta Fórmula II de Menor Precio * 1100

                                                                                              Oferta Para Fórmula II a Evaluar

Sección B

En B 8. en el tercer y cuarto párrafo.

Donde dice:

10% (cinco por ciento) del monto total.......

25% (treinta por ciento) del monto total del contrato.....

Léase correctamente:

10% (diez por ciento) del monto total del contrato.......

25% (veinticinco por ciento) del monto total del contrato.....

En B 20.

La eficiencia del Generador y de la Turbina, serán calculadas por métodos diferentes y de forma independiente. Al igual que la multa asociada, sí la hay, será calculada de forma independiente.

Donde dice:

B 41.2. Multas por atraso en la puesta en marcha de las unidades.

Léase correctamente:

B 20.1. Multas por atraso en la puesta en marcha de las unidades.

Donde dice:

B 41.3. Multas por baja eficiencia.

Léase correctamente:

B 20.2. Multas por baja eficiencia.

Sección D.

Datos garantizados turbinas y auxiliares, punto 4 de la primera pestaña “Turbina” que son:

50%

70%

85%

100%

0.16

0.13

0.13

0.58

 

Léase correctamente:’

50%

70%

80%

100%

0.21

0.4

0.27

0.12

 

Sección E

En EB 17.3.6 “Pruebas de eficiencia y potencia” (última página del documento) está escrito:

Tabla Nº 1. Datos de pérdidas y eficiencia para los generadores de la Central Toro 3, a factor de potencia de 0.85 según....

Léase correctamente:

Tabla Nº 1. Datos de pérdidas y eficiencia para los generadores de la Central Toro 3, a factor de potencia de 0.80 según....

Formulario Generador_Datos Garantizados.

En la primera pestaña Generator Efficiency se indica:

El oferente deberá garantizar los valores de pérdidas de eficiencia, según IEC 34,2” (para pérdidas en el cobre a 115 ºC). Los valores con asterisco (*), se utilizará para el estudio comparativo de las ofertas / The bidder shall guaranteed the efficiency losses values, according with IEC 34,2 (losses in the copper at 115 ºC). The value with an asterisk will be used for the offers study.

Léase correctamente:

El oferente deberá garantizar los valores de pérdidas de eficiencia, según IEC 34,2” (para pérdidas en el cobre a 115 ºC). Los valores con asterisco (*) (100%), se utilizará para el estudio comparativo de las ofertas / The bidder shall guaranteed the efficiency losses values, according with IEC 34,2 (losses in the copper at 115 ºC). The value with an asterisk (100%) will be used for the offers study.

No se omite indicar que en el Diario Oficial La Gaceta Nº 121 del 25 de junio del 2007 JASEC publicó los criterios de interpretación que se aplicarán al uso del Incoterms 2000DDP.

Cartago, 24 de febrero del 2009.—Unidad Ejecutora.—Lic. Rodolfo Molina Rivera.—1 vez.—(O. C. Nº 3372).—C-56270.—(15900).

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2009LN-000002-03

Adquisición de acero de refuerzo para

el Proyecto Hidroeléctrico Toro III

La Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago por medio del Área de Contratar Bienes y Servicios de la Unidad Ejecutora comunica las siguientes aclaraciones al cartel de la Licitación Pública Nacional Nº 2009LN-000002-03 denominada “Adquisición de Acero de Refuerzo para el Proyecto Hidroeléctrico Toro III”:

Fórmula única “Acero de Refuerzo”.

El grado requerido para la Línea Nº 1 es Nº 40.

El grado requerido para las líneas números 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9,10 y 11 es Nº 60.

Cartago, 24 de febrero del 2009.—Área de Contratar Bienes y Servicios, Unidad Ejecutora.—Lic. Rodolfo Molina Rivera.—1 vez.—(O. C. Nº 3372).—C-13520.—(15901).

REGLAMENTOS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO DE TRANSPORTE PÚBLICO

Considerando:

I.—Que el marco legal que rige la actividad de la Auditoría Interna ha tenido cambios significativos desde la emisión de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República del 7 de setiembre de 1994, y fundamentalmente con la emisión de la Ley General de Control Interno, del 31 de julio del 2002, así como con el Manual de Normas Generales de Control Interno emitido por la Contraloría General de la República y, más recientemente, con la promulgación de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Ley Nº 8422 del 6 de octubre del 2004.

II.—Que acorde con este nuevo marco legal, la Contraloría General de la República emitió el Manual de Normas Generales para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público, del 16 de diciembre del 2004.

III.—Que el inciso h) del artículo 22 de la Ley General de Control Interno, establece literalmente como parte de las competencias de la Auditoría Interna el “Mantener debidamente actualizado el Reglamento de organización y funcionamiento de la Auditoría Interna.”

IV.—Que la actualización del presente reglamento se realizó conforme con lo establecido en las Directrices Generales relativas al Reglamento de la Organización y Funcionamiento de las Auditorías Internas del Sector Público, Resolución R-CO-93-2006 del 17 de noviembre del 2006 de la Contraloría General de la República (D-2-2006-CO-DFOE-DAGJ).

V.—Que de acuerdo con el artículo 23 de la Ley General de Control Interno, dicho Reglamento deberá ser aprobado por la Contraloría General de la República, publicarse en el Diario Oficial y divulgarse en el ámbito institucional.

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

PARA LA AUDITORÍA INTERNA DEL CONSEJO

DE TRANSPORTE PÚBLICO

Presentación

Este Reglamento de Organización y Funcionamiento para la Auditoría Interna del Consejo de Transporte Público fue creado y actualizado con el propósito de contribuir a su gestión diaria, así como para dar cumplimiento con el artículo 23 de la Ley General de Control Interno, el cual tipifica que en cuanto a la organización de toda Auditoría Interna, dispondrá de un Reglamento de Organización y Funcionamiento, acorde con la normativa que rige su actividad. De la misma manera establece que su acatamiento es de carácter obligatorio y de conformidad con las disposiciones, normas, política y directriz que emite la Contraloría General de la República. Se regulan y establecen las funciones, obligaciones, restricciones y potestades para el ejercicio de la Auditoría Interna del Consejo de Transporte Público y del personal que la conforma, por lo tanto, como se mencionó anteriormente se establece la obligatoriedad de su aplicación en la gestión diaria de la Auditoría Interna. El presente documento está elaborado de acuerdo con una serie de directrices emitidas por parte de la Contraloría General de la República y de igual manera considerando varias de las disposiciones promulgadas tanto por esta Auditoría Interna como por el Consejo de Transporte Público, por lo tanto reúne en un solo documento lineamientos legales y técnicos que le competen a la actividad de la Auditoría Interna.

CAPÍTULO I

SECCIÓN I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Regulación. El presente Reglamento regula las competencias, organización, objetivos, funciones y atribuciones de la Auditoría Interna del Consejo de Transporte Público.

Artículo 2º—Definiciones. Para efectos de este Reglamento se entenderá por:

a)  CTP: Consejo de Transporte Público.

b)  Administración Activa: Desde el punto de vista funcional, es la función decisoria, ejecutoria, resolutoria, directiva u operativa de la Administración. Desde el punto de vista orgánico es el conjunto de órganos y entes de la función administrativa, que deciden y ejecutan; incluyen al Jerarca como última instancia.

c)  CGR: Contraloría General de la República.

d)  LGCI: Ley General de Control Interno.

e)  Auditoría Interna: Auditoría Interna del Consejo de Transporte Público.

f)   Jerarca Superior: Conformada por la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público.

g)  Ambiente de Control: Conjunto de factores del ambiente organizacional que debe establecer y mantener la Administración Activa, para permitir el desarrollo de una actitud positiva y de apoyo para el control interno y para una sana administración.

h)  Valoración del Riesgo: Identificación y análisis de los riesgos que enfrenta la Institución, tanto de fuentes internas como externas relevantes para la consecución de objetivos; deben ser realizados por el jerarca y los titulares subordinados, con el fin de determinar como se deben administrar dichos riesgos.

i)   Actividades de Control: Políticas y procedimientos que permiten obtener la seguridad de que se llevan a cabo las disposiciones emitidas por la CGR, por el jerarca y los titulares subordinados para la consecución de los objetivos del sistema de control interno.

j)   Información y Comunicación: Comprende las actividades que se realizan para garantizar una información confiable de los sistemas de información.

k)  Seguimiento del Sistema de Control Interno: Comprende las actividades que se realizan para valorar la calidad del funcionamiento del control interno a lo largo del tiempo y las actividades que garantizan que los hallazgos de Auditoría y los resultados de otras revisiones se atiendan con prontitud.

l)   Auditor Interno: Funcionario de mayor jerarquía dentro de la Auditoría Interna.

Artículo 3º—Ámbito de aplicación. El presente Reglamento es de aplicación obligatoria para todos los funcionarios de la Auditoría Interna del Consejo de Transporte Público y para los funcionarios de la administración activa en lo que resulte aplicable.

CAPÍTULO II

SECCIÓN I

Concepto de Auditoría Interna

Artículo 4º—Concepto. Es la actividad independiente, objetiva, asesora y que proporciona seguridad al ente u órgano. Se crea para agregar valor y mejorar sus operaciones. Contribuye a que se logren los objetivos institucionales mediante la práctica de un enfoque sistémico y profesional para evaluar y mejorar la efectividad de la administración del riesgo, del control y de los procesos de dirección en las instituciones y órganos. Debe proporcionar a la ciudadanía una garantía razonable de que la actuación del jerarca y demás servidores de la Institución se realiza con apego a sanas prácticas al marco jurídico y técnico aplicable.

Artículo 5º—Marco normativo. El ejercicio de la actividad de la Auditoría Interna se realizará al amparo de lo que establece las Normas Internacionales de Auditoría, Ley General de Control Interno, Ley Reguladora del Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas en Vehículos en la Modalidad de Taxi (Ley 7969), Ley Reguladora del Transporte Remunerado de Personas en Vehículos Automotores y sus reformas (Ley 3503), Manual de Normas Generales de Control Interno para la CGR y las Entidades y Órganos sujetos a su fiscalización y el Manual de Normas Generales para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público, los Manuales Específicos emitidos o que a futuro emita el Ente Contralor y las Normas para el Ejercicio Profesional de la Auditoría Interna y demás normativas que a futuro se emitan aplicables a la Auditoría Interna y el presente Reglamento.

Artículo 6º—Facultades del Auditor Interno. Corresponderá al Auditor Interno, velar por el mantenimiento actualizado de la visión, misión y políticas que regirán el accionar de la Auditoría Interna. Así como los enunciados o códigos de ética que deben tener en cuenta los funcionarios de la Auditoría en sus distintas relaciones internas y externas.

SECCIÓN II

Independencia y objetividad

Artículo 7º—De la independencia funcional y de criterio. La actividad de Auditoría Interna deberá ser ejercida con total independencia funcional y de criterio, respecto del Jerarca y de los demás Órganos de la Administración activa.

Artículo 8º—De la objetividad. Es deber de los funcionarios de la Auditoría Interna realizar sus actuaciones en total apego a la normativa legal, técnica y ética que rige la materia, evitando conflicto de intereses.

Artículo 9º—De los impedimentos a la independencia u objetividad. Es deber de todo funcionario de la Auditoría Interna excusarse cuando recaiga en él un motivo de abstención, la excusa debe darse cuando exista un conflicto de intereses que perjudique el cumplimiento del fin público a cargo de ese funcionario que eventualmente pueda afectar su imparcialidad, objetividad, independencia y criterio.

Si la independencia u objetividad de algún funcionario de Auditoría se viese comprometida de hecho o en apariencia, los detalles del impedimento deberán darse a conocer mediante escrito debidamente fundamentado al Auditor Interno, quien resolverá de acuerdo a la normativa vigente cada caso concreto. Si las causales de impedimento recaen sobre el Auditor Interno deberá elevarlo a la Contraloría General de la República como órgano fiscalizador superior en materia de control interno. Asimismo, el Auditor o cualquier otro funcionario de la Auditoría quedará impedido para participar en los procesos de evaluación y fiscalización específicos de las cuales haya sido previamente responsable en el año inmediato anterior.

Artículo 10.—Participación del Auditor Interno en sesiones de Junta Directiva. El Auditor Interno con la finalidad de mantener objetividad e independencia de criterio participará en las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta Directiva, bajo las siguientes condiciones:

a)  Cuando lo considere conveniente para el cabal cumplimiento de sus deberes, o cuando sea convocado por el Órgano Colegiado como Jerarca para brindar su asesoría en asuntos de su competencia y sin que menoscabe o comprometa su independencia y objetividad en el desarrollo posterior de sus actividades.

b)  El Auditor Interno tiene la posibilidad de posponer su opinión, cuando a su juicio y por la complejidad del asunto en discusión, requiera recabar mayores elementos de convicción, sin perjuicio de la potestad del Jerarca para decidir de inmediato o postergar su decisión el tiempo que considere conveniente.

c)  Ni la presencia, ni el silencio del Auditor Interno en las sesiones, relevará al Jerarca de la responsabilidad de respetar el ordenamiento jurídico y técnico en lo que acuerde. No obstante el silencio del Auditor, no impide que emita su opinión posteriormente en forma verbal o por escrito.

d)  En las sesiones que participe e intervenga el Auditor Interno o algún otro funcionario de la Auditoría Interna se debe solicitar y verificar que su opinión conste en las actas respectivas, quedando la Administración obligada a consignar en el acta correspondiente lo manifestado por los funcionarios de Auditoría.

SECCIÓN III

Ubicación y estructura organizativa

Artículo 11.—Ubicación. La Auditoría Interna deberá estar ubicada dentro de la estructura organizacional del CTP, como un órgano asesor de muy alto nivel jerárquico con dependencia orgánica directa de la Junta Directiva como Jerarca institucional, pero con independencia funcional y de criterio.

Artículo 12.—De la jornada laboral. La jornada laboral del Auditor Interno y la del personal a su cargo será de tiempo completo de acuerdo a lo establecido en el artículo 30 de la LGCI.

Artículo 13.—De la organización de la Auditoría Interna. La Auditoría Interna se organizará y funcionará conforme lo disponga el Auditor Interno, de conformidad con las disposiciones de la Ley General de Control Interno, las disposiciones establecidas en la normativa vigente y las normas, políticas y directrices que emita la Contraloría General de la República las cuales serán de acatamiento obligatorio.

Artículo 14.—De la estructura organizativa. La estructura organizativa de la Auditoría Interna del CTP, para el cabal desempeño de sus funciones estará a cargo del Auditor Interno y la misma estará conformada de manera general de la siguiente manera: Área Financiera, Área Operativa, Área Administrativa, las cuales deberán contar con personal especializado y reunir las condiciones de idoneidad profesional requerida para ejercer sus funciones.

Artículo 15.—Del Área Financiera. Le corresponde la Gestión Contable y Presupuestaria.

Artículo 16.—Del Área Operativa. Corresponde la Gestión Técnica Operativa, la Gestión Sistemas de Información y la Gestión Jurídica.

Artículo 17.—Área Administrativa. Le corresponde Administración de la Actividad de Auditoría Interna y la Gestión de Fiscalización Institucional.

SECCIÓN IV

Del Auditor Interno y el personal a su cargo

Artículo 18.—Del nombramiento del Auditor. El jerarca nombrará por tiempo indefinido al Auditor Interno. El nombramiento se realizará por concurso público promovido por cada ente y órgano de la Administración Pública; quien se asegurará la selección del candidato idóneo para ocupar el puesto; todo lo cual deberá constar en el expediente respectivo. El expediente y la terna seleccionada deberán ser comunicados en forma previa al nombramiento, a la Contraloría General de la República, la cual analizará el proceso y lo aprobará o lo vetará. En este último caso, girará las disposiciones al ente u órgano respectivo y señalará los elementos objetados para su corrección; la Administración deberá repetir el proceso a partir de la etapa donde se inició la objeción respectiva. El Auditor Interno deberá ser un contador público autorizado, quien será nombrado por la Junta Directiva del Consejo.

Artículo 19.—De la administración de la actividad de la Auditoría Interna. Corresponde al Auditor Interno la administración de la actividad de la Auditoría Interna. El Auditor Interno es el Superior Jerárquico de la Auditoría Interna y responsable directo de las actuaciones de la misma. Los demás funcionarios de la Auditoría Interna estarán sujetos a las disposiciones administrativas aplicables al resto del personal de la Institución siempre y cuando las regulaciones de tipo administrativo se hayan realizado en coordinación con el Auditor Interno en aras de que las mismas no afecten de forma negativa la actividad para el buen desempeño funcional y de criterio de la Auditoría Interna, ya que en caso de presentarse alguna afectación o duda al respecto corresponderá a la Contraloría General de la República disponer lo que corresponde.

Artículo 20.—De la Dirección Superior de la Auditoría Interna. Corresponde al Auditor Interno ejercer la dirección superior y de administración del personal de la Auditoría Interna y coordinar directamente con el Departamento de Recursos Humanos quien necesitará de su previa aceptación para el nombramiento, traslado, remoción, ocupación de plazas, concesión de licencias de los funcionarios a su cargo, también le corresponderá proponer ante la Junta Directiva la creación de plazas y servicios para el buen funcionamiento de la Auditoría Interna, conforme a las normas y procedimientos establecidos por la Institución en esta materia.

Artículo 21.—De las funciones del Auditor. Sin perjuicio de lo establecido en otros artículos de este Reglamento, en la Ley General de Control Interno y en los lineamientos establecidos por la Contraloría General de la República, el Auditor Interno tendrá las siguientes funciones:

a)  Definir, establecer y mantener de forma actualizada los procedimientos, políticas y prácticas necesarias para cumplir con sus competencias en cada una de sus áreas.

b)  Supervisar la labor del personal de la Auditoría Interna, con el propósito de velar por el eficiente y eficaz cumplimiento de las labores asignadas, en apego a la normativa técnica y jurídica correspondiente.

c)  Realizar modificaciones y ajustes en la organización y en el funcionamiento de la Auditoría referentes a la libre disposición y organización del recurso humano para llevar a cabo las funciones y procesos que le competen tomando en cuenda aspectos importantes que serán valorados por el Auditor Interno con la finalidad de no afectar la gestión de fiscalización que realiza la Auditoría.

d)  Solicitar al Departamento de Proveeduría de conformidad a la estructura programática presupuestaria de la Auditoría Interna según presupuesto ordinario Institucional, realizar la tramitación administrativa de las compras de acuerdo a las necesidades, conforme la Ley de Contratación Administrativa entre otras normas.

e)  Realizar un análisis de fortalezas y debilidades que junto a la evaluación de los riesgos a que está sujeta la Auditoría Interna le permita identificar los factores de riesgo e instaurar las actividades para solventarlos en apego a los lineamientos establecidos.

f)   Definir, establecer y mantener actualizadas las políticas, procedimientos y practicas de administración, acceso y custodia de la documentación de la Auditoría Interna, en especial de la información relativa a los asuntos de carácter confidencial que contenidos en el artículo 6 de la Ley General de Control Interno y el artículo 8 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito.

g)  Definir la totalidad del universo auditable, así como fijar criterios y herramientas mediante los cuales pueda determinar, priorizar y abarcar los asuntos críticos de acuerdo con los recursos de que dispone (ciclos de fiscalización).

h)  Establecer un Plan de Trabajo Anual congruente con la planificación estratégica, cuyo contenido abarque todas las actividades que se deben realizar durante el año, de acuerdo con el Manual de Normas Generales para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público.

i)   Definir los objetivos y valores fundamentales de la Auditoría Interna, así como, los factores claves para alcanzarlos dentro del marco estratégico institucional.

j)   Establecer un programa para el aseguramiento de la calidad para la Auditoría Interna.

k)  Efectuar las investigaciones o revisiones de la forma, alcance que considere oportuno necesarios sobre cualquier tipo de transacción o actividad que realice el Consejo.

l)   Poner en conocimiento de la Junta Directiva, con la mayor urgencia posible y por la vía más rápida y expedita a su disposición, cualquier caso de fraude, desfalco, malversación o distracción de fondos o de conducta impropia de algún funcionario o de otra irregularidad grave que pudiera conocer como resultado de alguna gestión de Auditoría Interna o por cualquier otro medio.

m)      Velar por la dotación de recursos necesarios para el cabal cumplimiento de sus competencias de acuerdo a sus labores.

n)  Informar a la Junta Directiva evaluando periódicamente los resultados de su gestión presentando al Jerarca un informe anual de labores.

o)  Ejercer las demás funciones y atribuciones que le asigne, este Reglamento, las leyes, reglamentos aplicables y las disposiciones que emita la Contraloría General de la República.

Artículo 22.—De la delegación de funciones. El Auditor Interno podrá delegar en el personal a su cargo las funciones, en aquellos casos que a su criterio la situación lo amerite, amparado a los criterios de idoneidad conforme lo establece la normativa vigente.

Artículo 23.—De la inamovilidad del Auditor Interno. El Auditor Interno es inamovible en su puesto; sólo podrán ser suspendido o destituido de su cargo por justa causa y por decisión emanada del jerarca respectivo que en este caso correspondería a la Junta Directiva, previa formación de expediente, con oportunidad suficiente de audiencia y defensa en su favor, así como dictamen previo favorable de la Contraloría General de la República.

Artículo 24.—De las prohibiciones para el Auditor Interno y del personal de Auditoría. El Auditor Interno y el Personal de Auditoría tendrán las siguientes prohibiciones:

a)  Realizar funciones y actuaciones de Administración Activa, salvo las necesarias para cumplir su competencia.

b)  Formar parte de un Órgano Director de un procedimiento administrativo.

c)  Ejercer profesiones liberales fuera del cargo, salvo en asuntos estrictamente personales, excepto que exista impedimento por la existencia de un interés directo o indirecto del Consejo. De esta prohibición se exceptúa la docencia, siempre que sea fuera de la jornada laboral.

d)  Participar en actividades político-electorales, salvo la emisión del voto en las elecciones nacionales y municipales.

e)  Revelar información sobre las Auditorías o los estudios especiales de Auditoría que se estén realizando y sobre aquello que determine una posible responsabilidad civil, administrativa o eventualmente penal.

f)   Participar con carácter resolutivo en comisiones de trabajo o similares, de naturaleza eminentemente administrativa.

Artículo 25.—De la declaración de bienes. El Auditor Interno está obligado a cumplir con el requisito de declarar sus bienes de acuerdo con la Ley N° 8422 y su Reglamento.

SECCIÓN V

Del personal de Auditoría

Artículo 26.—Del comportamiento de los servidores de Auditoría. Los funcionarios de Auditoría Interna desempeñarán sus funciones de modo que su labor sea medio de mejoramiento, funcionamiento y consecución en general, del logro de los objetivos institucionales. Por ello actuarán con buen trato verbal, tacto y cortesía en el desempeño de sus funciones, sin que por ello se pierda o desvíe la objetividad del trabajo.

Artículo 27.—De la cualidades y capacidades. El personal de la Auditoría Interna deberá poseer las cualidades necesarias para tratar con las personas y comunicarse en forma eficaz. Asimismo, deberá poseer las capacidades adecuadas para comunicarse en forma oral y escrita, de modo que puedan transmitir eficientemente cuestiones tales como objetivos, evaluaciones, conclusiones y las recomendaciones de su trabajo.

Artículo 28.—De la subordinación del personal de Auditoría Interna. Todo el personal de la Auditoría Interna dependerá directamente del Auditor Interno y será responsable ante él por el buen desempeño de sus funciones con eficiencia y eficacia. El Auditor Interno fungirá como Jefe del Personal de la Auditoría en apego al ordenamiento jurídico que regula la relación de servicio Institucional.

Artículo 29.—De la ética. Los funcionarios de la Auditoría Interna deberán desempeñar sus labores cumpliendo, en todo momento, con las normas profesionales de conducta; de esta manera deberá respetar los principios y las reglas de conducta establecidos por el Código de Ética de la Auditoría Interna del Consejo de Transporte Público.

Artículo 30.—De la asignación de funciones. Al Auditor Interno le corresponderá la distribución y supervisión del trabajo realizado por el personal a su cargo y estos a la vez serán responsables ante él por el desempeño de sus funciones, las cuales deberán ser ejercidas de conformidad con la LGCI, este Reglamento, con las instrucciones recibidas y el Manual de Normas Generales para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público y cualquier otra norma vigente aplicable a la materia.

Artículo 31.—Responsabilidades con respecto a la gestión de la Auditoría Interna. El Auditor Interno y el funcionario de Auditoría asignado a un área de trabajo, son los responsables, en ese orden, del correcto cumplimiento de las funciones encomendadas a la Auditoría Interna. El Auditor Interno podrá delegar autoridad y exigir responsabilidad.

Artículo 32.—De las plazas vacantes. Las plazas vacantes, deberán llenarse en un plazo máximo de tres meses, contado a partir del momento en que la plaza quede vacante. El plazo podrá prorrogarse por otros tres meses, por razones debidamente acreditadas en el expediente que se confeccione al efecto. Toda disminución de plazas por movilidad u otros movimientos en la Auditoría Interna, deberá ser previamente autorizada por el Auditor interno.

Artículo 33.—Creación de plazas. Para la creación y ocupación de nuevas plazas en la Auditoría Interna se deberá considerar en todo momento sus necesidades reales, el Auditor Interno propondrá ante el Jerarca la solicitud y no podrán ser aplicados en perjuicio del funcionamiento del Sistema de Control Interno Institucional.

Artículo 34.—Protección al personal de la Auditoría. Cuando el personal de la Auditoría interna, en el cumplimiento de sus funciones, se involucre en un conflicto legal o una demanda, la institución dará todo su respaldo tanto jurídico como técnico y cubrirá los costos para atender ese proceso hasta su resolución final, tomando en cuenta la posibilidad de que en caso de inopia se contratará personal calificado para ejercer una efectiva defensa del funcionario.

Artículo 35.—De la capacitación. La Administración de conformidad a la estructura programática presupuestaria de la Auditoría Interna según presupuesto ordinario Institucional, debe proveer los medios para la capacitación y entrenamiento para el personal de la Auditoría Interna, con el fin de lograr un adecuado desarrollo profesional en el área de su competencia y en disciplinas complementarias para el cabal cumplimiento de sus funciones.

La Auditoría de acuerdo a las disposiciones emitidas por la Contraloría General de la República contará con un plan de capacitación mediante el cual se valorará el tipo de capacitación tomando en cuenta las necesidades de la Auditoría Interna y su funcionamiento.

SECCIÓN VI

Relaciones y coordinaciones

Artículo 36.—Información y relación con órganos externos. El Auditor Interno goza de total independencia y libertad para la comunicación y el intercambio de información con la Contraloría General de la República en el ejercicio de sus competencias, así como con otras instancias externas e internas, sin perjuicio de la coordinación que al respecto deba darse; de igual forma regulara la relación de los funcionarios de la Auditoría Interna con las dependencias internas o externas de la Institución, con la finalidad de que las mismas se establezcan en apego a la normativa jurídica y técnica aplicable.

Artículo 37.—De las relaciones cordiales y comunicación efectiva. En aras de mejorar el desempeño de la Auditoría Interna y de propiciar un mayor conocimiento de la función que se realiza, el Auditor Interno y su personal deben mantener relaciones cordiales y una efectiva comunicación en el ámbito de su competencia con la Junta Directiva, el personal del CTP, los diferentes Órganos sujetos a su fiscalización, la Contraloría y las demás Instituciones que correspondan.

Artículo 38.—De independencia para comunicación e intercambio de Información. El Auditor Interno gozará de total independencia para proveer e intercambiar información con la Contraloría General de la República, así como con otros Entes y Órganos de control externo que conforme a la ley así corresponda en el ámbito de sus competencias. Lo anterior sin perjuicio de la coordinación interna que deba darse, sin que ello implique limitación para la efectiva actuación de la Auditoría Interna.

Artículo 39.—De la relación con la Asesoría Legal del CTP. Es obligación de la Asesoría Legal del CTP brindar el oportuno y efectivo servicio mediante los estudios jurídicos que requiera la Auditoría Interna, a fin de establecer adecuadamente su ámbito de acción y atender sus necesidades de orden jurídico, conforme lo estipula el artículo 33, inciso c), de la LGCI.

Artículo 40.—De la coordinación para la realización de labores especializadas. La Auditoría Interna deberá coordinar, cuando así lo estime necesario, la incorporación de profesionales, técnicos o estudiantes de diferentes disciplinas, funcionarios o no del CTP, para llevar a cabo labores de su especialidad en apoyo a las funciones y responsabilidades de auditoría.

Artículo 41.—De la asesoría y apoyo permanente a la Auditoría Interna. Para atender gestiones de la Auditoría Interna tomando en cuenta la naturaleza de las funciones que desarrolla la Administración activa y que en virtud de las mismas se concluya que la Auditoría requiere de profesionales en diferentes especialidades, queda a criterio del Auditor Interno la coordinación con la Dirección de Recursos Humanos para el proceso de contratación lo cual se realizara conforme a lo dispuesto por el ordenamiento jurídico.

CAPÍTULO III

SECCIÓN I

Funcionamiento de la Auditoría Interna

Artículo 42.—De las competencias. Serán competencias de la Auditoría Interna de acuerdo a lo establecido en el artículo 22 de la Ley General de Control Interno lo siguiente:

a)  Realizar Auditorías o estudios especiales semestralmente, en relación con los fondos públicos sujetos a su competencia institucional, incluidos fideicomisos, fondos especiales y otros de naturaleza similar. Asimismo, efectuar semestralmente auditorías o estudios especiales sobre fondos y actividades privadas, de acuerdo con los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, en el tanto estos se originen en transferencias efectuadas por componentes de su competencia institucional.

b)  Verificar el cumplimiento, la validez y la suficiencia del sistema de control interno de su competencia institucional, informar de ello y proponer las medidas correctivas que sean pertinentes.

c)  Verificar que la administración activa tome las medidas de control interno señaladas en esta Ley, en los casos de desconcentración de competencias, o bien la contratación de servicios de apoyo con terceros; asimismo, examinar regularmente la operación efectiva de los controles críticos, en esas unidades desconcentradas o en la prestación de tales servicios.

d)  Asesorar, en materia de su competencia, al jerarca del cual depende; además, advertir a los órganos pasivos que fiscaliza sobre las posibles consecuencias de determinadas conductas o decisiones, cuando sean de su conocimiento.

e)  Autorizar, mediante razón de apertura, los libros de contabilidad y de actas que deban llevar los órganos sujetos a su competencia institucional y otros libros que, a criterio del auditor interno, sean necesarios para el fortalecimiento del sistema de control interno.

f)   Preparar los planes de trabajo, por lo menos de conformidad con los lineamientos que establece la Contraloría General de la República.

g)  Elaborar un informe anual de la ejecución del plan de trabajo y del estado de las recomendaciones de la Auditoría Interna, de la Contraloría General de la República y de los despachos de contadores públicos; en los últimos dos casos, cuando sean de su conocimiento, sin perjuicio de que se elaboren informes y se presenten al jerarca cuando las circunstancias lo ameriten.

h)  Mantener debidamente actualizado el reglamento de organización y funcionamiento de la Auditoría Interna.

i)   Las demás competencias que contemplen la normativa legal, reglamentaria y técnica aplicable, con las limitaciones que establece el artículo 34 de esta Ley.

Artículo 43.—De los deberes. Sin perjuicio de los deberes contemplados en el artículo 32 de la Ley General de Control Interno, para el cumplimiento de su función la Auditoría Interna tendrá los siguientes deberes:

a)  Practicar auditorías o estudios especiales de auditoría en cualesquiera unidades del Consejo, en el momento que se considere oportuno, con base en su plan de trabajo anual o de acuerdo con las prioridades del caso cuando medie petición de la Junta Directiva o la Contraloría General de la República.

b)  Comunicar por escrito los resultados de cada auditoría o estudio especial de auditoría que se lleve a cabo, por medio de informes con comentarios, conclusiones y recomendaciones, como medio de brindar la asesoría pertinente para mejorar la eficiencia y la eficacia en el sistema de control interno y en la gestión financiera, administrativa y operativa de la Institución.

c)  Colaborar en los estudios que la CGR y otras instituciones realicen en el ejercicio de competencias de control o fiscalización legalmente atribuidas.

d)  Administrar, de manera eficaz, eficiente y económica los recursos del proceso del que sea responsable.

e)  Guardar la confidencialidad del caso sobre la información a la que tengan acceso, no revelar a terceros que no tengan relación directa con los asuntos tratados, información sobre las auditorías o los estudios especiales de auditoría que se estén realizando ni información sobre aquello que determine una posible responsabilidad civil, administrativa o eventualmente penal.

f)   Facilitar y entregar la información que solicite la Asamblea Legislativa cuando se haya conformado en su seno una comisión para la investigación de cualquier asunto que la Asamblea le encomiende.

g)  Fiscalizar que las unidades de Recursos Humanos u oficinas de personal estén cumpliendo a cabalidad con el deber de informar lo establecido en el artículo 28 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.

h)  Cumplir los otros deberes atinentes a su competencia.

Artículo 44.—Potestades. El Auditor Interno y los demás funcionarios de la Auditoría Interna tendrán, las siguientes potestades:

a)  Libre acceso, en cualquier momento, a todos los libros, los archivos, los valores, las cuentas bancarias y los documentos de los entes y órganos de su competencia institucional, así como de los sujetos privados, únicamente en cuanto administren o custodien fondos o bienes públicos de los entes y órganos de su competencia institucional; también tendrán libre acceso a otras fuentes de información relacionadas con su actividad. El auditor interno podrá acceder, para sus fines, en cualquier momento, a las transacciones electrónicas que consten en los archivos y sistemas electrónicos de las transacciones que realicen los entes con los bancos u otras instituciones, para lo cual la administración deberá facilitarle los recursos que se requieran.

b)  Solicitar, a cualquier funcionario y sujeto privado que administre o custodie fondos públicos de los entes y órganos de su competencia institucional, en la forma, las condiciones y el plazo razonables, los informes, datos y documentos para el cabal cumplimiento de su competencia. En el caso de sujetos privados, la solicitud será en lo que respecta a la administración o custodia de fondos públicos de los entes y órganos de su competencia institucional.

c)  Solicitar, a funcionarios de cualquier nivel jerárquico, la colaboración, el asesoramiento y las facilidades que demande el ejercicio de la Auditoría Interna.

d)  Solicitar al Jerarca correspondiente sentar las responsabilidades del caso a los funcionarios que por acción u omisión obstaculicen, retrasen las potestades conferidas al Auditor Interno y demás funcionarios de Auditoría.

e)  Cualesquiera otras potestades necesarias para el cumplimiento de su competencia, de acuerdo con el ordenamiento jurídico y técnico aplicable.

SECCIÓN II

Otros aspectos relativos al funcionamiento

de la Auditoría Interna

Artículos 45.—Clasificación y servicios de fiscalización de la Auditoría Interna. La Auditoría Interna dentro del ámbito Institucional del CTP, brinda dos clases de servicios de fiscalización, los cuales se realizan con el debido profesionalismo y de conformidad con la normativa y disposiciones legales que rigen la función de Auditoría Interna en el Sector Público, estos servicios se clasifican en: servicios de auditoría y servicios preventivos.

Artículo 46.—Servicios de auditoría. Los servicios de auditoría se refieren a los distintos tipos de auditoría y estudios especiales de auditoría.

a)  Estudios de Control Interno: Son aquellos referidos a los distintos tipos de auditoría: auditoría financiera, auditoría operativa, auditoría técnica y auditoría administrativa (incorpora dentro de esta clasificación las auditorías de tecnologías de información y otros tipos de estudios no contemplados en las anteriores auditorías).

b)  Estudios especiales de auditoría: comprende estudios independientes de orden contable, financiero, presupuestario, administrativo, económico, jurídico y operaciones de otra naturaleza ligadas al manejo de fondos públicos del CTP y que son originados por denuncia; por hallazgos de irregularidades detectadas al ejecutar auditorías operativas, financieras, técnicas o administrativas.

Artículo 47.—Servicios preventivos. Se refiere a los servicios de asesoría, de advertencia y de autorización de libros.

a)  Asesoría: Es un servicio preventivo que brinda el Auditor Interno en forma oral o escrita, a solicitud del Jerarca, mediante el cual emite su criterio, opinión u observación sobre asuntos estrictamente de su competencia y sin que menoscabe o comprometa la independencia y objetividad en el desarrollo posterior de sus demás competencias.

b)  Advertencia: Es un servicio preventivo que brinda la Auditoría Interna a la Junta Directiva del CTP o a los titulares subordinados, por medio del cual realiza observaciones para prevenir lo que legal, administrativa y técnicamente corresponde sobre un asunto determinado o sobre situaciones, decisiones o conductas, cuando sean de su conocimiento, a fin de prevenir posibles consecuencias negativas de su proceder o riesgos en la gestión, con fundamento en el inciso d) del artículo 22 de la LGCI. El criterio de la Auditoría no es vinculante para la Administración sin embargo la Auditoría verificará posteriormente lo actuado por la Administración para la comprobación particular del hecho advertido, utilizando los medios de acuerdo a la normativa técnico jurídico aplicable.

c)  Autorización de libros y cierre: es un servicio preventivo que consiste en autorizar mediante razón de apertura, los libros de contabilidad y de actas que llevan las diferentes dependencias del CTP, así como otros libros que a criterio del Auditor Interno sean necesarios para el fortalecimiento del sistema de control interno. El proceso de autorización se realiza de conformidad con las Normas Técnicas emitidas por la Contraloría General de la República específicas para ese servicio.

SECCIÓN III

Procesamiento de la información

Artículo 48.—Pericia y debido cuidado profesional. Los funcionarios asignados a cada trabajo deberán poseer, en conjunto, los conocimientos, técnicas y otras competencias para desempeñar el trabajo adecuadamente.

Artículo 49.—Evidencias. Durante el proceso de cada estudio se obtendrá por medio de inspecciones, observaciones, investigaciones, indagaciones y confirmaciones, material de prueba adecuada con el propósito de sustentar las conclusiones de los informes de manera efectiva.

Artículo 50.—Pruebas documentales. En toda intervención o examen de auditoría se hará uso de los papeles de trabajo los cuales son documentos escritos o medios electrónicos elaborados o recopilados por el Auditor responsable del estudio, consistentes en actas, bitácoras, cuestionarios, diagramas y otros documentos en los cuales quedarán recopiladas las evidencias que servirán de respaldo al informe o gestión lo cual representa el soporte de los resultados obtenidos para la formulación de conclusiones debidamente clasificadas y ordenadas.

Artículo 51.—De los plazos. La Auditoría Interna señalará a la Administración Activa, en cada caso y atendiendo a la razonabilidad, la lógica y oportunidad, el plazo en el cual debe de suministrarse la información y documentación solicitada. Este plazo será establecido por el Auditor Interno considerando además el grado de complejidad y la urgencia que representa obtener la información requerida.

Cuando se realice la solicitud de información se deberá indicar al funcionario de la Administración activa que en caso de no poder cumplir en el plazo conferido deberá aportar por escrito antes del vencimiento del mismo los motivos que le impiden realizar la gestión, comunicando la fecha en que considera aportará la información solicitada a la Auditoría Interna, quien valorara si procede o no la ampliación del plazo.

SECCIÓN IV

Comunicación de resultados

Artículo 52.—Comunicación de resultados. La comunicación de resultados de los servicios de Auditoría serán comunicados por el Auditor Interno conforme su naturaleza según se indica:

Estudios de control interno, se comunicarán a través de informes de control interno.

Estudios especiales sin derivación de responsabilidades se comunicarán a través de un informe de control interno.

Estudios especiales sobre situaciones de las que puedan derivarse posibles responsabilidades se comunicaran a través de relaciones de hechos.

Los resultados de los servicios preventivos: se comunicaran por medio de oficios u otros medios cuando la naturaleza así lo amerite.

Lo anterior en concordancia con lo indicado en el Manual de Normas para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público.

Artículo 53.—Informes dirigidos a los titulares subordinados. Cuando los informes de auditoría contengan recomendaciones dirigidas a los titulares subordinados, se procederá según lo contemplado en el artículo 36 de la Ley Nº 8292.

Artículo 54.—Informes dirigidos a la Junta Directiva. Cuando el informe de auditoría esté dirigido a la Junta Directiva, este se regirá por lo establecido en el artículo 37 de la Ley Nº 8292.

Artículo 55.—Comunicación verbal de los resultados de los servicios de Auditoría. El Auditor Interno o el oficial de Auditoría responsable de la gestión una vez finalizado el informe, deberá coordinar una reunión para la discusión de los resultados del borrador del informe con los funcionarios responsables de la instancia auditada y los responsables de ordenar la implantación de recomendaciones. Los hallazgos obtenidos en el transcurso de la auditoría o estudio especial de auditoría serán comentados con los funcionarios responsables, de previo a emitir las conclusiones y recomendaciones definitivas, a efecto de obtener de ellos sus puntos de vista, opiniones y cualquier acción correctiva que sea necesaria. Se exceptúan de esta conferencia final los informes de relaciones de hechos.

Artículo 56.—Acta de discusión del borrador del informe. El Auditor Interno o el funcionario de Auditoría Interna que realizó el estudio, deben confeccionar un acta de la discusión del informe o conferencia final. El acta deberá contener:

1)  En la introducción, el funcionario de Auditoría deberá hacer constar la fecha, la hora, el lugar, indicar el nombre de las personas presentes y sus calidades el motivo por el cual se confecciona el acta, su calidad de funcionario de Auditoría, debe indicar a las partes el derecho que les asiste de hacer constar las manifestaciones que tengan a bien sobre esa diligencia, siempre que sean pertinentes a juicio del profesional.

2)  En el acta deberán constar los asuntos más relevantes ocurridos en la gestión y se fijará los compromisos asumidos. El acta será firmada por todos los asistentes a dicha conferencia.

3)  Una vez concluida la reunión de discusión se sellará el acta con el sello de Auditoría Interna, y se entregará una copia a los participantes. El documento original quedará adjunto al informe discutido en el archivo dispuesto para este efecto.

4)  En caso de que los presentes aporten documentación deberá consignarse en el acta y podrán incluirse informes o juicios de profesionales, peritos y otros, sobre la naturaleza, las condiciones y consecuencias de los hechos comprobados, Se indicarán los nombres, apellidos y calidades, de quien hace entrega de de la documentación quienes ellos deberán firmar el acta.

Artículo 57.—Comunicación de los resultados de los servicios de Auditoría. Una vez realizada la conferencia final la Auditoría Interna realizará una valoración en caso de que la Administración activa realice alguna observación que consideren pertinentes. La comunicación de resultados deberá hacerse por escrito. Podrá efectuarse durante el desarrollo de la auditoría o estudio especial de la auditoría, informes parciales u oficios cuando el Auditor lo considere oportuno, para concluir y dar por finalizada la labor por medio del informe final.

Artículo 58.—Comunicación de los resultados en materia confidencial. Cuando se trate de estudios de naturaleza confidencial o aquellos que revelen presunción de responsabilidad, civil o penal, la comunicación de los resultados quedará a criterio del Auditor sin perjuicio de las disposiciones que a nivel interno emita para su regulación.

SECCIÓN V

Relaciones de hechos

Artículo 59.—De las relaciones de hechos. Las relaciones de hechos se ajustarán a las disposiciones siguientes:

a)  Su contenido y características de fondo y forma se ajustarán a lo establecido por la Contraloría General de la República en el documento Relación de Hechos y a las directrices internas emitidas por la Auditoría Interna.

b)  En el caso de las relaciones de hechos, no procede efectuar la comunicación verbal de resultados.

c)  Las relaciones de hechos serán comunicadas según sea procedente, a la Dirección Ejecutiva, a la Junta Directiva, o directamente al Ministerio Público y/o a la Contraloría General de la República.

Artículo 60.—De la relación de hechos. La relación de hechos se utilizará para acreditar hechos, actuaciones u omisiones que se presumen irregulares en realización de las labores de los funcionarios del CTP, que pueden generar responsabilidad administrativa, civil u otra, en un procedimiento administrativo. Las relaciones de hecho se regularan por lo establecido en las disposiciones emitidas por la Contraloría General de la República, la LGCI, y otras directrices que a criterio del Auditor Interno se deban emitir por parte de la Auditoría.

Artículo 61.—Del informe. El informe que emita la Auditoría Interna, con recomendaciones para iniciar un procedimiento administrativo, ha de ser un insumo adecuado para la labor de la administración activa como investigación preliminar. Su contenido ha de tener en cuenta que su finalidad es que los Órganos competentes de la administración activa quienes, con observancia de los derechos al debido proceso, declaren las responsabilidades administrativas, civiles u otras y ejecuten las medidas para hacerlas efectivas conforme a derecho corresponde.

Artículo 62.—Comunicación de las relaciones de hechos al interno del CTP. Las relaciones con recomendación de apertura de un procedimiento administrativo por presuntas irregularidades se comunicarán según sea el caso a la Junta Directiva, el Director Ejecutivo o al titular subordinado competente, para que con observancia de los procedimientos administrativos aplicables en el CTP y asegurando los derechos al debido proceso, en forma ágil y oportuna tome las medidas correspondientes para le realización del proceso.

Artículo 63.—Del seguimiento. La Auditoría Interna actuará con el debido seguimiento y con una actitud vigilante para fiscalizar que la Administración Activa adopte y ejecute en forma diligente y oportuna las medidas para la tramitación de los procesos administrativos que correspondan. La Auditoría Interna advertirá a la administración activa sobre la celeridad con la que ha de atender las recomendaciones atinentes a responsabilidades civiles y administrativas, para prevenir el transcurso de los plazos de prescripción.

Artículo 64.—Comunicación de las relaciones de hechos al Ministerio Público. En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 281 del Código Procesal Penal, las relaciones de hecho cuyo resultado puede llevar a una denuncia ante el Ministerio Público serán comunicadas cuando de los hallazgos del estudio se deriva la gravedad del presunto hecho y se considere que amerita que la Auditoría Interna en cumplimiento a su obligación legal presente la denuncia ante el Ministerio Público.

No corresponde a la Auditoría Interna juzgar si el hecho constituye un delito, pero si se presume que esa es la naturaleza es su obligación denunciarlo, para que sean las autoridades competentes quienes determinen la existencia o no del hecho con base en las investigaciones realizadas por esas autoridades mediante el proceso correspondiente.

Artículo 65.—Resguardo de la confidencialidad de la información. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6º de la Ley General de Control Interno, el artículo 8º de la Ley Contra la Corrupción y en Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública y marco legal existente, los funcionarios de la Auditoría deben garantizar la confidencialidad de la información que respalde el contenido de las relaciones de hechos y denuncias penales que se tramiten, en resguardo de los derechos de los presuntos responsables, de la identidad del o los denunciantes y de la buena marcha del procedimiento que se lleve a cabo, hasta tanto esa información no pueda ser divulgada de acuerdo con la normativa correspondiente.

SECCIÓN VI

De la atención de denuncias

Artículo 66.—Ámbito de competencia. La Auditoría del Consejo de Transporte Público dará trámite a aquellas denuncias que versen sobre posibles hechos irregulares o ilegales en relación con el uso y manejo de fondos públicos o que afecten la Hacienda Pública y lo regulado por la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.

Artículo 67.—Principios generales. Para la admisión de las denuncias se tomaran en cuenta los principios de simplicidad, economía, celeridad, eficacia y eficiencia.

Artículo 68.—Confidencialidad. La identidad del denunciante, la información, la documentación y otras evidencias de las investigaciones que se efectúen serán confidenciales de conformidad con lo establecido en el artículo 6º de la Ley General de Control Interno y 8º de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.

Artículo 69.—Requisitos que deben reunir las denuncias. Requisitos mínimos que deben reunir las denuncias que se presenten a la Auditoría Interna:

1)  Los hechos denunciados deberán ser expuestos en forma clara, precisa y circunstanciada, brindando el detalle suficiente que permita realizar la investigación: el momento y lugar en que ocurrieron tales hechos y el sujeto que presuntamente los realizó.

2)  Se deberá señalar la posible situación irregular que afecta al CTP.

3)  El denunciante deberá indicar cuál es su pretensión en relación con el hecho denunciado.

4)  Aportar medio para recibir notificaciones, en caso de no aportar este requisito se aplicaría supletoriamente lo contemplado en la Ley de Notificaciones.

Artículo 70.—Información adicional. El denunciante también deberá brindar información complementaria respecto a la estimación del perjuicio económico producido a los fondos públicos en caso de conocerlo, la indicación de probables testigos y el lugar o medio para citarlos, así como la aportación o sugerencia de otras pruebas.

Artículo 71.—Solicitud de aclaración. En caso de determinar la Auditoría que existe imprecisión de los hechos, se otorgará a la parte un plazo no menor de 10 días hábiles para que el denunciante complete su información o de lo contrario se archivará o desestimará la gestión sin perjuicio de que sea presentada con mayores elementos posteriormente, como una nueva gestión.

Artículo 72.—Admisión de denuncias anónimas. Las denuncias anónimas serán atendidas en el tanto aporten elementos de convicción suficientes y se encuentren soportadas en medios probatorios idóneos que permitan iniciar la investigación, de lo contrario se archivará la denuncia.

Artículo 73.—Archivo y desestimación de las denuncias. El Auditor Interno desestimará o archivará las denuncias que se remitan a su dependencia cuando se presente alguna de las siguientes condiciones:

1)  Si la denuncia no corresponde al ámbito de su competencia.

2)  Si la denuncia se refiere a intereses particulares exclusivos de los denunciantes en relación con conductas ejercidas u omitidas por la Administración, y que aunque resulten lesivas de alguna forma exista un procedimiento especifico contemplado en el ordenamiento jurídico para su resolución.

3)  Si los hechos denunciados corresponde investigarlos o ser discutidos exclusivamente en otras sedes, ya sean administrativas o judiciales.

4)  Si los hechos denunciados se refieren a problemas de índole laboral que se presentaron entre el denunciante y la Administración Pública denunciada.

5)  Si el asunto planteado ante la Auditoría Interna, se encuentra en conocimiento de otras instancias con competencia para realizar la investigación, ejercer el control y las potestades disciplinarias. En estos casos se realizará la coordinación respectiva a efecto de no duplicar el uso de recursos públicos en diferentes sedes y establecer la instancia que deberá atenderla.

6)  Si la denuncia presentada fuera una reiteración o reproducción de otras denuncias similares sin aportar elementos nuevos y que ya hubieran sido resueltas con anterioridad por la Auditoría Interna o por otras instancias competentes.

7)  Si el costo aproximado de la investigación fuera superior al beneficio que se obtendría al darle curso de acuerdo a lo establecido en el artículo 14 del Reglamento de Ley de Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.

8)  Si la denuncia omite alguno de los requisitos esenciales mencionados en el artículo 68 de este Reglamento.

Artículo 74.—Procedimiento para la atención, desestimación o archivo de denuncias. Una vez que el Auditor Interno asigne la denuncia, el auditor encargado realizara una indagación para determinar si procede o no la atención de la denuncia e caso de desestimación de la denuncia, dicha desestimación deberá contar con el visto bueno del Auditor Interno, la desestimación deberá quedar debidamente acreditada en los papeles de trabajo y la razón de archivo.

La desestimación o archivo de las denuncias se realizará mediante un acto debidamente motivado por el Auditor encargado donde se acrediten expresamente los argumentos valorados para tomar esa decisión.

Artículo 75.—Comunicación al denunciante en caso de denuncias suscritas. Al denunciante se le deberá comunicar cualquiera de las siguientes resoluciones que se adopte de su gestión:

1)  La decisión de desestimar la denuncia y de archivarla.

2)  El traslado a otra Dependencia o Institución por falta de competencia de la Auditoría Interna.

3)  La decisión de trasladar la gestión para su atención al Ministerio Público.

4)  El resultado final de la investigación que se realizó con motivo de su denuncia.

Las anteriores comunicaciones se realizarán en el tanto haya especificado en dicho documento su nombre, calidades y lugar de notificación.

Artículo 76.—Inicio de las investigaciones. Una vez declarada la admisibilidad de la denuncia, el Auditor al que se le asigno el caso dará inicio al estudio preliminar que corresponda, asignándole la prioridad a su atención según corresponda, a efecto de determinar si existe una base razonable para continuar el estudio. En este caso, se procederá con el desarrollo del análisis correspondiente y la emisión del informe final, conforme al procedimiento establecido al efecto y la normativa técnica aplicable.

Artículo 77.—Confidencialidad de los denunciantes y de los estudios que originan la apertura de procedimientos administrativos. La identidad del denunciante, la información, la documentación y otras evidencias de las investigaciones que se efectúen en la Auditoría Interna, serán confidenciales de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley General de Control Interno y el artículo 8 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.

Artículo 78.—De la información y documentación. La información, documentación y otras evidencias de las investigaciones que se efectúen y cuyos resultados puedan originar la apertura de un procedimiento administrativo, serán confidenciales durante la formulación del informe respectivo.

SECCIÓN VII

Seguimiento de las recomendaciones

y gestiones de Auditoría Interna

Artículo 79.—De la implementación y seguimiento por parte de la Administración activa. Es responsabilidad de la Administración activa comunicar a la Auditoría la adopción de todas las medidas y acciones que aseguren y permitan la efectiva, eficiente y oportuna implantación de las recomendaciones emitidas por la Auditoría Interna y que hayan sido debidamente aceptadas por la Administración, así como incluir en sus planes anuales de trabajo la ejecución de aquellas que por su alcance y complejidad así lo requieran. En caso de incumplimiento se aplicará lo contenido en el artículo 39 de la LGCI.

Artículo 80.—Programa de seguimiento de las recomendaciones. La naturaleza, oportunidad y dimensión de los estudios de seguimiento serán determinadas, entre otros, por la importancia de los hallazgos reportados, la complejidad de la acción correctiva, los riesgos a los que se enfrenta la institución.

La Auditoría Interna dispondrá de un programa de seguimiento de las recomendaciones de las cuales hayan sido comunicadas debidamente a la Administración activa; esto con la finalidad de verificar si esas recomendaciones han sido puestas en práctica, además deberá dársele seguimiento a las disposiciones y recomendaciones emitidas por la Contraloría General de la República y los Despachos de Contadores Públicos. La programación de las actividades de seguimiento deberá estar incluida en el Plan de Trabajo Anual.

Artículo 81.—Solicitudes de información. La Auditoría Interna, cuando estime conveniente, podrá solicitar al funcionario que ordenó la implantación de las recomendaciones, o a quien corresponda, referirse por escrito a los períodos estimados para su cumplimiento, o bien, al progreso alcanzado en relación con su implementación. Lo anterior, sin perjuicio de los análisis y verificaciones que sobre la información suministrada y cualquier otra relacionada ejecutará la Auditoría Interna.

Artículo 82.—Recomendaciones dirigida a la Junta Directiva. En caso de que el informe de Auditoría esté dirigido a la Junta Directiva, esta última será quien deba ordenar al titular subordinado que corresponda, en un plazo improrrogable de treinta días hábiles contados a partir de la fecha de recibido el informe, la implantación de las recomendaciones. Si la Junta Directiva discrepa de tales recomendaciones deberá, dentro del plazo indicado, ordenar las soluciones alternas que disponga con fundamento; todo ello, tendrá que comunicarlo por escrito al titular subordinado correspondiente y a la Auditoría Interna para que valore si procede o no la implementación de las soluciones alternas propuestas por la Administración de acuerdo al artículo 37 de la LGCI.

Artículo 83.—Recomendaciones dirigidas a los Titulares Subordinados. Cuando los informes de Auditoría Interna contengan recomendaciones dirigidas a los titulares subordinados, se procederá de la siguiente manera:

a)  El titular subordinado, en un plazo improrrogable de diez días hábiles contados a partir de la fecha de recibido el informe, ordenará la implantación de las recomendaciones. Si discrepa de ellas, en el transcurso de dicho plazo elevará el informe de auditoría a la Junta Directiva, con copia a la Auditoría Interna, y expondrá por escrito las razones por las cuales objeta las recomendaciones del informe y propondrá soluciones alternas para los hallazgos detectados.

b)  Con vista de lo anterior, el jerarca deberá resolver, en el plazo de veinte días hábiles contados a partir de la fecha de recibo de la documentación remitida por el titular subordinado, además, deberá ordenar la implantación de recomendaciones de la Auditoría Interna, las soluciones alternas propuestas por el titular subordinado o las de su propia iniciativa, debidamente fundamentadas e informar a la Auditoría Interna, quien en plazo de diez días se pronunciara sobre las objeciones o soluciones alternas propuestas.

c)  El acto en firme será dado a conocer a la Auditoría Interna y al titular subordinado correspondiente, para el trámite que proceda.

Artículo 84.—Planteamiento de conflictos ante la Contraloría General de la República. En caso de que no se llegue a un acuerdo entre el funcionario responsable de la implantación de las recomendaciones y la Auditoría Interna, el asunto se elevará a la Junta Directiva con copia a la Auditoría exponiendo por escrito las razones de su inconformidad, proponiendo soluciones alternas y si el conflicto fuera con la Junta Directiva, se deberá recurrir a la Contraloría General de la República para que resuelva conforme lo establecido en el artículo 38 de la LGCI.

Artículo 85.—Seguimiento a cargo de la administración activa. El funcionario responsable de ordenar la implantación de las recomendaciones deberá ejercer el control para asegurarse la adopción de todas las medidas y acciones para su oportuna, adecuada y eficaz implantación y, adoptar, de ser preciso, las acciones procedentes en caso de incumplir los responsables injustificadamente sus órdenes, instrucciones, lineamientos, directrices u otros dados para ese propósito.

Igualmente, es responsabilidad del funcionario proporcionar a la Auditoría Interna los avances así como los plazos y fechas estimadas de finalización para la implantación de cada una de las recomendaciones a él dirigidas, cuando no pueda cumplir con los plazos que estipule la Auditoría en sus informes deberá antes del vencimiento del mismo indicarlo por escrito aportando la fecha en que cumplirá con las recomendaciones, siempre y cuando esos plazos sean ordenatorios y no perentorios.

SECCIÓN VIII

De las responsabilidades

Artículo 86.—Causales de responsabilidad administrativa. Cabrá responsabilidad administrativa y civil contra el jerarca cuando corresponda, si incumplen injustificadamente los deberes asignados por Ley, sin perjuicio de otras causales previstas en el régimen aplicable a la respectiva relación de servicios.

Artículo 87.—Referente a los plazos en solicitudes de información. Sin perjuicio de las responsabilidades del artículo 39 de la LGCI el Auditor Interno y demás funcionarios de la Auditoría deberán hacer respetar por el jerarca, los titulares subordinados y demás funcionarios públicos los plazos utilizados para la agilización de sus gestiones de información de acuerdo a las potestades del Artículo 33 inciso d), en los casos que el jerarca, los titulares subordinados y los demás funcionarios públicos, consideren que el plazo no es suficiente deberá justificarlo por escrito antes del vencimiento del mismo, el Auditor encargado con el visto del Auditor Interno valorará cada caso concreto para sentar las responsabilidades correspondientes en caso de incumplimiento.

Artículo 88.—Causales de responsabilidad administrativa del Auditor Interno y demás funcionarios de la Auditoría Interna. Incurrirán responsabilidad administrativa los funcionarios de la Auditoría Interna cuando, por dolo o culpa grave, incumplan sus deberes y funciones, infrinjan la normativa técnica aplicable o el régimen de prohibiciones referido en la Ley y este Reglamento; todo sin perjuicio de las responsabilidades que les puedan ser imputadas civil y penalmente.

CAPÍTULO IV

SECCIÓN I

Disposiciones finales

Artículo 89.—Distribución del Reglamento. El Auditor Interno deberá entregar copia de este Reglamento, una vez aprobado por la Junta Directiva, a los miembros de la Junta Directiva, así como a los funcionarios de la Auditoría Interna.

Artículo 90.—Potestad para modificaciones. El Reglamento, así como sus modificaciones, debe de elaborarse por el Auditor Interno y aprobarse por el Jerarca y la Contraloría General de la República, cada cual según sus competencias. La aprobación del Órgano Contralor se limitará a una certificación que presente el Auditor Interno respectivo indicando que el documento aprobado por el Jerarca cumple con las presentes directrices y demás normativa aplicable. Asimismo, en caso de suscitarse alguna divergencia de criterio entre el auditor y el Jerarca Institucional sobre el particular deben procurar llegar a un acuerdo satisfactorio. No obstante, si prevaleciera alguna duda al respecto, uno de los dos o ambos, lo plantearán como trámite de aprobación que corresponde a la CGR, la que dispondrá lo que procede.

Artículo 91.—Vigencia del Reglamento. El presente Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta y deroga aquellas disposiciones que se le opongan.

Artículo 92.—Las disposiciones de este Reglamento son de acatamiento obligatorio por todo el personal del Consejo de Transporte Público. La negativa injustificada a atender oportunamente las solicitudes de información o de otro tipo, planteadas por la Auditoría Interna se considerará como falta grave, para los efectos laborales y sin perjuicio de las responsabilidades de cualquier otra naturaleza. Cualquier discrepancia que se presente en cuanto a su interpretación y ejecución, será resuelta por la Junta Directiva, teniendo el criterio del Auditor Interno, previo a la toma de la decisión final.

Artículo 93.—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Lic. Ricardo Jiménez Godínez, MBA, Auditor Interno.—1 vez.—(14479).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE BECAS

A FUNCIONARIOS DEL REGISTRO NACIONAL

Con fundamento en las atribuciones y facultades conferidas por los incisos 3) y 18) del artículo 140 y por el artículo 146 de la Constitución Política de 07 de noviembre de 1949; el artículo 28 de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 de 02 de mayo de 1978; el artículo 1, inciso e) del artículo 4 de la Ley de Creación del Registro Nacional, Nº 5695 de 28 de mayo de 1975.

Considerando:

I.—Que mediante la Ley Nº 3009, Ley de Licencias para Adiestramiento de Servidores Públicos, publicada el 18 de julio de 1962, se regula lo relativo a las becas u otras facilidades para el Adiestramiento de los Servidores Públicos.

II.—Que mediante Decreto Nº 17339-P, Reglamento a la Ley de Licencias para Adiestramiento de Servidores Públicos publicado el 15 de diciembre de 1986, se da contenido y se definen los alcances de la ley 3009, estableciéndose claramente la definición de los términos a) Adiestramiento o capacitación, b) Beca y c) Facilidad a que hace referencia la indicada ley.

III.—Que el Reglamento de Capacitación y Facilidades para los Funcionarios del Registro Nacional, publicado el 05 de enero del 2007, permite al Registro Nacional brindar beneficios u oportunidades a sus funcionarios, que contribuyan al beneficio del recurso humano, los que pueden consistir en ayudas económicas, materiales, tiempo laboral, apoyo oficial u otros, los cuales pueden provenir de la Junta Administrativa del Registro Nacional, instituciones públicas, organismos públicos o privados, nacionales o internacionales.

IV.—Que la Ley Nº 3009, Ley de Licencias para Adiestramiento de Servidores Públicos y su Reglamento, comprenden tanto la temática relativa a becas como a facilidades otorgadas a los funcionarios públicos; sin embargo en el Registro Nacional se ha regulado exclusivamente las segundas mediante el Reglamento de Capacitación y Facilidades para los Funcionarios del Registro Nacional.

V.—Que por no estar actualmente reglamentado el otorgamiento de becas para funcionarios del Registro Nacional, de brindarse este beneficio deberá realizarse en atención a lo dispuesto por la Ley Nº 3009 y su Reglamento, en concordancia con las disposiciones atinentes del Estatuto de Servicio Civil, su Reglamento y la resolución Nº DG-155-97 dictada por la Dirección de Servicio Civil a las 8:00 horas del 11 de diciembre de 1997.

VI.—Que el Registro Nacional con el fin de regular la materia de becas debe contar con una reglamentación acorde con las políticas de la Institución, que permita de una forma coherente el otorgamiento de becas a sus funcionarios que ayuden a su desarrollo profesional con el consiguiente beneficio institucional. Por tanto:

DECRETAN:

REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE BECAS

A FUNCIONARIOS DEL REGISTRO NACIONAL

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—El presente reglamento tiene como objetivo regular la adjudicación de becas por parte del Registro Nacional, a funcionarios interesados en realizar estudios para la obtención de un grado académico a nivel de bachillerato, licenciatura y estudios de postgrado en instituciones educativas dentro o fuera del país.

Artículo 2º—El Registro Nacional aprovechará para sus funcionarios las becas que le sean ofrecidas por gobiernos o instituciones nacionales o extranjeras de reconocida solvencia moral y económica, así como aquellas provenientes de recursos propios asignados por la Junta Administradora del Registro Nacional, para otorgarlas de conformidad con las necesidades institucionales, bajo criterios de oportunidad, conveniencia y respeto a las políticas y programación establecidas por la Junta Administrativa.

Artículo 3º—Definiciones: Para los efectos de las disposiciones de este Reglamento se entiende por:

a)  Beca: Beneficio parcial o total que se otorga a un funcionario para que realice estudios en un centro de formación superior universitaria nacional o extranjera.

b)  Becario: Funcionario del Registro Nacional que recibe una beca, nombrado en propiedad con más de un año de laborar para la Institución.

c)  Contrato: Acuerdo escrito suscrito entre el Registro Nacional y el becario, para el aprovechamiento de becas, que comprende los requisitos, condiciones, derechos y obligaciones de las partes.

d)  Grado académico: Distinción otorgada por alguna institución educativa después de la terminación exitosa de un programa de estudios. Comprende el presente reglamento los grados de Bachillerato, Licenciatura, Pos Grados, Doctorados y cualquier otro grado académico que la Junta Administrativa acepte.

e)  Comité de Selección de Becarios: Órgano conformado por funcionarios de la institución encargado del análisis, valoración y recomendación de los postulantes a la obtención de una beca, en adelante denominado el Comité.

CAPÍTULO II

Del comité de selección de becarios

Artículo 4º—Créase el Comité de Selección de Becarios del Registro Nacional, para el estudio y recomendación respecto a la oferta y demanda de becas creadas y ofrecidas a la institución.

Artículo 5º—El Comité estará integrado por cuatro funcionarios del Registro Nacional, quienes serán:

a)  El Director General del Registro Nacional.

b)  El Jefe del Departamento de Recursos Humanos.

c)  Un Miembro de la Junta Administrativa del Registro Nacional.

d)  Un Director del Registro Nacional elegido por el Consejo de Directores.

Cada miembro titular tendrá un suplente con los mismos derechos y obligaciones y los nombres serán comunicados por escrito al comité.

El Comité será presidido por el Director General del Registro Nacional y contará con un Secretario elegido de entre sus miembros.

Las funciones de cada miembro del Comité de Selección de Becarios serán efectuadas durante su jornada de trabajo y tendrán el permiso oficial para el cumplimiento de las mismas.

Artículo 6º—Los miembros del Comité serán nombrados, por periodos de dos años. Cuando no puedan asistir deberán enviar obligatoriamente a su suplente.

Artículo 7º—Las funciones y obligaciones del Comité serán las siguientes:

a)  Conocer y valorar el informe técnico presentado por el Departamento de Recursos Humanos, relativo al estudio de las solicitudes de beca recibidas y en caso de que no concuerde con el mismo, confeccionar uno propio debidamente fundamentado en el que se analice la totalidad de solicitudes presentadas.

b)  Seleccionar de las solicitudes de beca que reúnan las condiciones exigidas, las que por criterio de oportunidad y conveniencia institucional considere procedentes y recomendar a la Junta Administrativa del Registro Nacional su aprobación.

c)  Conocer las solicitudes de cese del beneficio de becas por parte de los becarios, proceder a su valoración, redactar un informe y elevarlo a conocimiento de la Junta Administrativa del Registro Nacional para autorizar o improbar dichas solicitudes.

d)  Conocer acerca de los informes rendidos por el Departamento de Recursos Humanos respecto al incumplimiento de las obligaciones contraídas por los becados que puedan implicar la eliminación de la beca y determinar si es procedente o no dicha eliminación, de lo cual darán traslado a la Junta Administrativa del Registro Nacional.

e)  Aprobar o improbar las recomendaciones emanadas del Departamento de Recursos Humanos, sobre los lineamientos para la calificación de las solicitudes y mejoras en los procedimientos de asignación de becas.

f)   Aprobar o improbar el cambio de universidad solicitado por un becario.

g)  Sesionar ordinariamente cada vez que la convoque su Presidente.

h)  Conocer y valorar en un primer momento, las solicitudes de participación, presentadas por aquellos funcionarios que hayan perdido una beca otorgada por la Administración y cumplan con el plazo establecido en el artículo 25 inciso a) de este reglamento.

Artículo 8º—Las funciones y obligaciones específicas del Presidente y Secretario serán las siguientes:

Presidente:

a)  Convocar y presidir las sesiones del Comité.

b)  Firmar conjuntamente con el secretario las actas, resoluciones y acuerdos del Comité.

c)  Abrir y mantener el orden del día de las sesiones, así como finalizar las mismas.

d)  Representar al Comité en cualquier actividad que se relacione con la marcha del mismo.

Secretario:

a)  Firmar con el presidente, las actas, resoluciones y acuerdos del Comité.

b)  Redactar y firmar toda la correspondencia del Comité.

c)  Todas aquellas otras funciones atinentes a su cargo.

Artículo 9º—Harán quórum para sesionar la mitad más uno de los miembros de la Comisión. Las decisiones serán tomadas por mayoría simple de los miembros presentes en la sesión respectiva. En caso de empate el Presidente tendrá doble voto.

En todo el proceso de toma de decisiones los integrantes deberán guardar discreción sobre la documentación, los comentarios y los datos sometidos a su conocimiento y están obligados a acatar y hacer respetar el presente Reglamento. Los funcionarios miembros del Comité no podrán participar en las sesiones en que se analicen o tomen decisiones sobre actividades en la que ellos son parte interesada. En tales casos serán sustituidos por sus suplentes.

Artículo 10.—Las funciones y obligaciones del Departamento de Recursos Humanos serán las siguientes:

a)  Recibir las solicitudes de beca de conformidad con las disposiciones de éste Reglamento y las específicas de cada concurso.

b)  Comunicar al Presidente del Comité la necesidad de una convocatoria extraordinaria para resolver algún tema específico de urgencia.

c)  Estudiar las solicitudes presentadas y preparar un informe técnico, indicando expresamente que candidatos cumplen los requisitos solicitados y cuales solicitudes por el contrario resultaron insuficientes, el cual será remitido para su análisis al Comité.

d)  Dar seguimiento al rendimiento académico y al cumplimiento de las obligaciones contraídas por los becados y comunicárselo al Comité.

e)  Mantener actualizada una base de datos con la información necesaria de los becarios.

f)   Implementar los lineamientos para la calificación de las solicitudes; recomendar mejoras en los procedimientos de asignación de becas y presentarlos ante el Comité para su valoración y aprobación.

g)  Divulgar entre los funcionarios de la Institución en coordinación con el Departamento de Proyección Institucional, la puesta en marcha del programa de becas del Registro Nacional.

h)  Comunicar por escrito a cada beneficiario su designación y el porcentaje de beca otorgado, una vez que la misma haya sido aprobada por la Junta Administrativa del Registro Nacional e igualmente en caso de no haberse aprobado alguna solicitud lo hará saber al funcionario con una exposición de motivos.

i)   Conocer las solicitudes de cambio de universidad y recomendar al Comité su aprobación.

j)   Brindar al Comité informes estadísticos que contengan información pertinente en cuanto a presupuesto ejecutado, disponible y comprometido, gastos, becas, costos y centros de enseñanza y cualquier otro informe que solicite el Comité, con el propósito de mantener los controles necesarios respecto al otorgamiento y aprovechamiento de las becas.

CAPÍTULO III

Sobre las becas

Artículo 11.—La Beca que se otorgue cubrirá total o parcialmente, según corresponda, los pagos por concepto de matrícula, materias, material de estudio y laboratorios, según el presupuesto institucional, la cantidad de Becas y el número de participantes. Cualquier otro gasto debe ser sufragado por el becario.

No obstante de conformidad con lo establecido en el artículo 30 del Reglamento de la Ley Reguladora de los Gastos de Viaje y Gastos por Concepto de Transporte para todos los Funcionarios del Estado, la Junta Administrativa del Registro Nacional con base en criterios de igualdad, equidad y proporcionalidad podrá autorizar un subsidio adicional a la beca, siempre y cuando el solicitante demuestre fehacientemente la necesidad del mismo.

Artículo 12.—Las becas de estudio serán otorgadas a aquellos solicitantes que cumplan los siguientes requisitos:

a)  Ser funcionario con nombramiento en propiedad del Registro Nacional.

b)  Las últimas dos calificaciones de servicios deben ser como mínimo “muy buena”.

c)  Demostrar en el caso de becas para postgrado, la experiencia específica en la materia objeto de la beca.

d)  Aportar un currículo vitae completo con el formulario establecido para tal fin por el Departamento de Recursos Humanos.

e)  No haber recibido sanciones disciplinarias de suspensión en el último año anterior a la adjudicación de la beca.

f)   No haber gozado de una beca otorgada por la Institución en un período no menor a un año.

g)  Presentar una propuesta justificando su interés por la beca, su relación con el trabajo que está desempeñando, la aplicación que espera dar dentro del Registro Nacional a los conocimientos que adquiera en el disfrute de la Beca, comprometiéndose a trasladar los conocimientos adquiridos al personal con el que labora o de su especialidad por los medios que se consideren idóneos a criterio del Departamento de Recursos Humanos.

h)  Presentar un dictamen de conveniencia, suscrito por el Superior Jerárquico Inmediato, justificando la utilidad de la participación del funcionario en el concurso de la beca.

i)   Aportar un programa de estudios de la carrera que seguirá en la Universidad que haya elegido de entre las opciones que ofrece el Registro Nacional debidamente acreditada ante el Consejo Nacional de Educación Superior. En caso de que se le reconozcan materias, deberá aportar el respectivo documento.

Artículo 13.—La beca se concede solamente para cursar las materias contenidas en el programa de la carrera. En caso de que el mismo sea modificado, el becario deberá presentar al Departamento de Recursos Humanos la documentación emitida por parte del centro de Educación Superior, donde se acredite la modificación al programa de estudios, en un plazo no mayor a un mes, después de realizada la modificación.

Artículo 14.—No se recomendará la asignación de becas en los siguientes casos:

a)  Cuando se solicite para más de una carrera simultáneamente.

b)  Que la persona no haya presentado al Departamento de Recursos Humanos los certificados de aprobación de cursos becados anteriormente o presente solicitudes de forma extemporánea.

c)  Se considere que los estudios solicitados para el disfrute de la beca no son de interés Institucional.

Artículo 15.—Las becas se darán por terminadas:

a)  Cuando se cumpla el término para el cual fueron otorgadas.

b)  En cualquier tiempo cuando el becario lo solicite. En este caso el becario deberá reintegrar las sumas correspondientes y de ser procedente, se hará acreedor a las sanciones que correspondan.

c)  Cuando la Junta Administrativa del Registro Nacional rescinda el contrato de beca por incumplimiento por parte del becario de alguna de las obligaciones establecidas por este Reglamento, situación en la que deberá el becario reintegrar las sumas correspondientes.

d)  Cuando medie alguna circunstancia de fuerza mayor o caso fortuito, que a juicio del Comité haga imposible el cumplimiento del contrato de beca.

CAPÍTULO IV

De la selección de los candidatos

Artículo 16.—El funcionario del Registro Nacional que aspire a una beca aportará toda la documentación citada anteriormente y se obliga a cumplir con lo que el presente Reglamento establece.

Artículo 17.—No se recibirán solicitudes incompletas, a falta de algún documento adicional o que se considere necesario, el Departamento de Recursos Humanos notificará de tal situación al interesado para que en un plazo de tres días subsane la omisión, caso contrario se procederá al rechazo de la solicitud.

Artículo 18.—La Junta Administrativa del Registro Nacional considerará la adjudicación de la beca tomando en consideración lo siguiente:

a)  Que la persona haya cumplido con lo estipulado en el artículo 13 del presente Reglamento.

b)  Que cuente con la recomendación del Comité de Selección de Becarios.

c)  Prioridades de programas de conformidad con las políticas del Registro Nacional y las necesidades de formación académica fijadas por el Departamento de Recursos Humanos en concordancia con aquellas.

d)  Que el contenido de la carrera esté relacionado con las tareas del puesto que desempeña actualmente o el que su Dirección le encomiende en el futuro con base en programas debidamente justificados por los lineamientos de política registral.

e)  Otras prioridades institucionales.

La Junta Administrativa del Registro Nacional comunicará al Departamento de Recursos Humanos en forma escrita la persona o personas seleccionadas para el beneficio de una beca, así como aquellas que no fueron escogidas.

Artículo 19.—Contra las resoluciones adoptadas por la Junta Administrativa del Registro Nacional, solo cabrá el recurso de reposición.

Artículo 20.—La persona beneficiada con una beca, tendrá para iniciar su disfrute un plazo no mayor de seis meses contados a partir de la fecha en que su adjudicación adquiere firmeza. Si no lo hace efectivo en ese periodo y de continuar interesado deberá iniciar los trámites de solicitud nuevamente.

Artículo 21.—El cambio de universidad solo podrá tener lugar bajo condiciones muy especiales y fundamentadas, requiriendo autorización expresa del Comité.

El incumplimiento de este requisito es motivo para suspender la beca y para que el Registro Nacional ejecute por incumplimiento las responsabilidades financieras establecidas en el contrato.

CAPÍTULO V

De las obligaciones del becario

Artículo 22.—Todos los funcionarios beneficiados con el otorgamiento de una beca, se comprometen a cumplir con las siguientes obligaciones.

a)  Cumplir con lo que este Reglamento estipula, el Estatuto del Servicio Civil y su Reglamento, la Ley número 3009 (Ley de Licencias para Adiestramiento) y su reglamento, directrices y lineamientos emanados del Departamento de Recursos Humanos.

b)  Dedicar todo su esfuerzo para el mejor aprovechamiento de los estudios, asistir y aprobar todas las materias del programa de la carrera para el que se les otorgó la beca y cumplir con los requisitos y las obligaciones que la misma le exija.

c)  Presentar al Departamento de Recursos Humanos dentro del mes calendario siguiente a la finalización de un periodo lectivo, certificación original de notas emitida por la respectiva universidad que demuestren su desempeño.

d)  Avisar en un plazo máximo de un mes al Departamento de Recursos Humanos con el visto bueno de la Jefatura Superior de cada Dirección, si por causas de fuerza mayor o de otra índole no pudiese continuar con el programa de formación, a fin de que se tomen oportunamente las medidas administrativas correspondientes.

e)  En el caso de que se le requiera por parte del Departamento de Recursos Humanos, el beneficiario se compromete a entregar en la Biblioteca del Registro Nacional una copia de su trabajo final de graduación.

f)   El becario, una vez finalizados los estudios, se compromete a seguir prestando sus servicios a la administración en el área de su especialidad, durante un período de tiempo igual al que duró la beca.

Artículo 23.—Se valorará el otorgamiento de prórroga de beca sólo en casos de excepción y con fundamento en razones muy justificadas, sin que las condiciones sean las mismas del contrato original. La solicitud de prórroga debe presentarse por escrito con 3 meses de antelación al vencimiento de la beca original, de modo que se completen los trámites antes de la conclusión del periodo.

Artículo 24.—Será responsabilidad del becario presentar para estos fines la siguiente documentación completa y en tiempo: justificación que demuestre la necesidad de extensión, informe completo sobre los resultados de los estudios efectuados y certificación de las últimas materias cursadas, una recomendación de un profesor sobre su desempeño académico apoyando la solicitud y otra recomendación del jefe superior de la dependencia donde labora, recomendando la prorroga solicitada en razón del desempeño del servidor y la necesidad institucional de que complete el plan de estudios.

CAPÍTULO VI

De las sanciones

Artículo 25.—Los becarios que incumplan los lineamientos previstos en el presente Reglamento, los compromisos adquiridos en el Contrato de Beca suscrito y el programa de estudios que le fue aprobado, se harán acreedores a las siguientes sanciones:

a)  El funcionario que en disfrute de una beca abandone los estudios, perderá todo derecho a participar en otra beca por un periodo de un año calendario y deberá reintegrar los montos o sumas que se le hubieren otorgado producto de ello, salvo caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobado.

b)  De determinarse por parte del Departamento de Recursos Humanos el incumplimiento en el aprovechamiento de una o más materias, el becario procederá a la devolución al Registro Nacional de las sumas de dinero pagadas, junto con los respectivos intereses de ley y la suspensión de la beca otorgada.

No aplicará la suspensión de la beca si el funcionario en la siguiente matrícula, se inscribe y paga con recursos propios nuevamente la materia(s) reprobadas y la(s) aprueba. Para comprobar dicha matrícula deberá aportar copia del comprobante de pago al Departamento de Recursos Humanos en un plazo de cinco días hábiles posteriores al día en que se hizo efectiva la matrícula.

Se autoriza la utilización de éste procedimiento para 1 materia por ciclo lectivo, en caso de que se sobrepase dicho número se aplicará la sanción estipulada en el párrafo primero de este inciso.

c)  Cuando un funcionario dentro del mes calendario siguiente a la finalización de un periodo lectivo, no presente al Departamento de Recursos Humanos la certificación de notas debidamente expedida por la universidad donde cursa su carrera, será sujeto a la suspensión de su beca.

d)  La negativa a trasladar los conocimientos adquiridos al personal con el que labora o de su especialidad por los medios que se consideren idóneos por parte del Departamento de Recursos Humanos, será sancionada con la suspensión del servidor para ser acreedor a una nueva beca hasta tanto no haya cumplido con el compromiso adquirido de beneficios anteriores.

Cualquiera de las opciones descritas, la conducta del funcionario constituye una falta grave, por lo que podrá imponerse una sanción de suspensión hasta un máximo de quince días hábiles.

CAPÍTULO VII

Del procedimiento administrativo y disciplinario

Artículo 26.—En caso de que algún funcionario incurra en una conducta acreedora de sanción según lo estipulado en el artículo anterior, se procederá a realizar el procedimiento administrativo conforme lo establece el Libro Segundo de la Ley General de la Administración Pública y el Reglamento Autónomo de Servicio del Registro Nacional, a efecto de determinar la responsabilidad administrativa y/o civil que corresponda.

CAPÍTULO VIII

Disposiciones finales

Artículo 27.—Serán de aplicación obligatoria en la materia, las disposiciones normativas establecidas en el Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento, lo mismo que las contenidas en la Ley 3009 y su Reglamento.

Artículo 28.—El Departamento de Recursos Humanos deberá establecer los procedimientos pertinentes para el desarrollo eficiente de las actividades y responsabilidades a su cargo.

Artículo 29.—El Comité deberá nombrarse e iniciar sus funciones dentro de los diez días hábiles posteriores a la publicación del presente Reglamento.

Artículo 30.—Rige a partir de su publicación. Acuerdo firme adoptado por la Junta Administrativa del Registro Nacional en la sesión ordinaria Nº 40-2008 celebrada el veintitrés de octubre del dos mil ocho.

Viviana Martín Salazar, Ministra de Justicia y Presidenta de la Junta Administrativa del Registro Nacional.—1 vez.—(Solicitud Nº 44852).—C-285020.—(13463).

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero en el artículo 7 del acta de la sesión 772-2009, celebrada el 13 de febrero del 2009,

considerando que:

1.  el artículo 171, inciso b) de la Ley Reguladora del Mercado de Valores, Ley 7732, establece, entre las funciones del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, la de aprobar las disposiciones atinentes a la autorización, regulación, supervisión, fiscalización y vigilancia que, conforme a la ley, debe ejecutar la Superintendencia General de Entidades Financieras (en adelante SUGEF),

2.  el Acuerdo SUGEF 9-08 “Reglamento para la autorización y ejecución de operaciones con derivados cambiarios” dispone que los operadores, promotores y al menos una persona de la Unidad de Riesgos del intermediario, deberán estar certificados por una Institución Certificadora en la materia, aceptada por la SUGEF,

3.  es importante dotar de seguridad jurídica el trámite ante la Superintendencia, los criterios para valorar la aceptación de las instituciones certificadoras en materia de derivados y el reconocimiento de certificaciones obtenidas en el exterior, lo cual se logra a través de reglas que definan los requisitos y criterios de aceptación aplicables a las solicitudes,

4.  por tratarse de un reforma que solamente viene a puntualizar los aspectos que el supervisor considerará para valorar la aceptación de las entidades certificadoras en materia de derivados cambiarios y el reconocimiento de las certificaciones emitidas por entidades del exterior, y en vista de la urgencia de emitir los lineamientos que hagan posible la aplicación efectiva del reglamento, conviene prescindir de la consulta regulada en el artículo 361, numeral 2, de la Ley General de la Administración Pública,

acordó, en firme:

modificar el inciso c) del artículo 24 “Lineamientos sobre operación”, Capítulo IV “Administración Integral de Riesgos”, del Acuerdo SUGEF 9-08 “Reglamento para la autorización y ejecución de operaciones con derivados cambiarios”, de conformidad con el siguiente texto:

“Artículo 24.—Lineamientos sobre operación.

[…]

c)  El intermediario deberá contar al menos con dos operadores de derivados cambiarios. Los operadores, promotores y al menos una persona de la Unidad de Riesgos, deberán estar certificados por una Institución Certificadora en la materia, aceptada por la SUGEF, que acredite que esas personas cuentan con los conocimientos técnicos y jurídicos suficientes para la ejecución, promoción y gestión de riesgos de operaciones con derivados cambiarios; quienes además deberán conocer las políticas y procedimientos de operación y control, así como los estándares éticos que defina el intermediario. El Superintendente General de Entidades Financieras establecerá, mediante Lineamientos Generales, el procedimiento para la aceptación de instituciones certificadoras en derivados cambiarios, el procedimiento y los aspectos mínimos de valoración para el reconocimiento de las certificaciones otorgadas por entidades del extranjero y, los requisitos y criterios de valoración exigibles a los solicitantes de ese tipo de trámites.”

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario del Consejo.—1 vez.—(O. C. Nº 10192).—C-25520.—(14527).

El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero en el artículo 10 del acta de la sesión 772-2009, celebrada el 13 de febrero del 2009,

considerando que:

1.  El artículo 28 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores establece que las bolsas de valores deben cumplir con todos los requisitos que establezca por reglamento la Superintendencia General de Valores.

2.  El artículo 54 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores establece como parte de los requisitos de los puestos de bolsa, cumplir con los niveles mínimos de capital proporcionales al volumen de actividad y los riesgos asumidos.

3.  El artículo 58 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores señala que los puestos tienen la obligación de cumplir con la ley y sus reglamentos.

4.  El artículo 66 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores señala que las sociedades administradoras de fondos de inversión deben cumplir con el capital mínimo de acuerdo con lo que establezca reglamentariamente la Superintendencia General de Valores.

5.  El artículo 132 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores indica que la Superintendencia puede regular el régimen de funcionamiento del sistema de compensación y liquidación.

6.  El artículo 136 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores indica que la Superintendencia puede establecer por reglamento los requisitos para la actividad de custodia de valores.

7.  El artículo 149 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores da a la Superintendencia General de Valores la posibilidad de establecer requisitos a las sociedades calificadoras de riesgo.

8.  Es necesario fijar principios generales para que los intermediarios de valores sujetos a supervisión de la Superintendencia General de Valores, efectúen una gestión integral de los riesgos a los que se enfrentan y exponen al mercado de valores y a los inversionistas.

9.  Estas disposiciones toman como base las establecidas por IOSCO y el Comité de Basilea; además mantienen un nivel de armonía razonable con las normativas de SUGEF y SUPEN, y se adaptan a las condiciones y características específicas de los regulados y de la Ley Reguladora del Mercado de Valores.

10.  Es conveniente uniformar y aplicar los mismos criterios para establecer los niveles de capital y los requerimientos por tipo de riesgo de las sociedades administradoras de fondos de inversión y los puestos de bolsa. En particular:

a)  El requerimiento de capital por riesgo crediticio está en función de la calificación crediticia de la emisión, o en su defecto del emisor.

b)  El requerimiento de capital por riesgo precio se fija con base en el valor en riesgo (VeR) de la cartera de inversiones propias. El valor en riesgo mide la pérdida máxima que podría sufrir la cartera de inversiones propias durante un determinado horizonte de tiempo y con un nivel de confianza dado.

c)  Debido a la adopción del sistema de bandas cambiarias, el requerimiento de capital por riesgo cambiario incorpora la posibilidad de que el tipo de cambio aumente o disminuya.

d)  Se adiciona un requerimiento de capital por riesgo operativo que incluye un requerimiento por el riesgo de la actividad de custodia, por la gestión de fondos de inversión y por otros eventos asociados a este tipo de riesgo.

11.  Es necesario variar las características del límite al saldo abierto ajustado por riesgo que aplica a los puestos de bolsa, en particular:

a)  El límite se fija en función del capital con el que dispone la entidad para hacer frente a sus riesgos.

b)  Se adiciona el factor de ajuste por el riesgo de concentración y el factor de ajuste por el riesgo de subyacente, debido a que son factores de riesgo sistémico en el mercado de reportos.

c)  Se eliminan los factores de ajuste por el riesgo crediticio, riesgo de tasa de interés, y riesgo cambiario, dado que esos factores ya están considerados en los márgenes de garantía que solicita la Bolsa Nacional de Valores por esas operaciones.

12.  Es necesario establecer un límite al endeudamiento de los puestos de bolsa para evitar niveles de apalancamiento excesivo.

13.  Es conveniente recopilar en un sólo reglamento, las disposiciones prudenciales de carácter general para la gestión integral de riesgos, los requerimientos de capital necesarios para cubrir riesgos y limitar las actividades que puedan crear riesgos sistémicos en el mercado.

resolvió, en firme:

aprobar el “Reglamento de gestión de riesgos”, cuyo texto se copia a continuación:

REGLAMENTO DE GESTIÓN DE RIESGOS

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1º—Objeto. Este Reglamento tiene por objeto establecer disposiciones prudenciales de carácter general para la gestión integral de riesgos, los requerimientos de capital necesarios para cubrir riesgos y limitar las actividades que puedan crear riesgos sistémicos en el mercado.

Artículo 2º—Ámbito de aplicación. Las disposiciones establecidas en este Reglamento son aplicables a las entidades reguladas por la Superintendencia General de Valores, según se detalla a continuación:

a.   Puestos de bolsa: Capítulos I, II (deben gestionar los riesgos de la entidad y de las carteras individuales propiedad de clientes, administradas discrecionalmente por la entidad), III, IV, V, VI.

b.  Sociedades administradoras de fondos de inversión: Capítulos I, II (deben gestionar los riesgos de la entidad y de los fondos de inversión administrados), III, IV (en cuanto al límite de endeudamiento), V, VI.

c.   Centrales de custodia de valores y centrales privadas de anotación en cuenta: Capítulos I, II, III (en lo referente al requerimiento de capital por riesgo operativo), V, VI.

d.  Bolsas de valores y de Comercio: Capítulos I, II (en lo relacionado con la gestión del riesgo operativo), VI.

e.   Depósitos centralizados de valores, sociedades de compensación y liquidación, sociedades calificadoras de riesgo, y sociedades titularizadoras: Capítulos I, II (en lo relacionado con el riesgo de contraparte y operativo), VI. En estos casos, las funciones del Comité de gestión de riesgos pueden ser asumidas por el Gerente general de la entidad siempre que las decisiones que éste tome sean aprobadas por la Junta Directiva de la entidad.

Artículo 3º—Cumplimiento. El cumplimiento de este Reglamento es considerado requisito de funcionamiento para las entidades. En forma previa a la suspensión o revocación de la autorización, el Superintendente puede solicitar un plan de corrección por un plazo determinado, en caso de incumplirse dicho plan, se continuará con el proceso de suspensión o revocación.

CAPÍTULO II

Gestión Integral de Riesgos

Artículo 4º—Objetivo de la gestión integral de riesgos. Las entidades deben contar con políticas y procedimientos que les permita identificar, medir, controlar y divulgar los riesgos a los que se exponen los participantes del mercado con el fin de generar una cultura de administración de riesgos y prácticas efectivas, de forma que en todos los niveles de la organización, la toma de decisiones se fundamente técnicamente y se incluyan análisis de riesgos y beneficios esperados.

Artículo 5º—Responsabilidades de la junta directiva. La Junta Directiva de cada entidad es responsable de las siguientes funciones:

a.   Aprobar las políticas y procedimientos para la gestión integral de riesgos indicadas en el artículo 10 de este Reglamento. La aprobación de los procedimientos puede ser delegada en la Administración, sin que esto exima a la Junta Directiva de su responsabilidad.

b.  Atender y analizar las recomendaciones del Comité de gestión de riesgos.

c.   Velar por el cumplimiento de las disposiciones establecidas en este Reglamento.

d.  Velar por la independencia entre las áreas de medición y monitoreo de riesgos y las operativas.

e.   Aprobar la designación y remoción de los miembros del Comité de gestión de riesgos.

Artículo 6º—Constitución del Comité de gestión de riesgos. La Junta Directiva debe constituir un comité encargado de gestionar los riesgos, el cual debe estar conformado como mínimo por:

a.   Dos miembros de la Junta Directiva de la entidad o del grupo financiero; uno de los miembros debe presidir el comité en todas las sesiones.

b.  El Gerente General de la entidad o la persona a quien éste designe, sin que esto lo exima de su responsabilidad.

c.   El encargado de la Unidad de Riesgos.

d.  Un miembro independiente del grupo económico de la entidad o del grupo/ conglomerado financiero, que no presente conflictos de interés, no forme parte del Comité de inversiones de la entidad, ni pertenezca a comités de inversión y riesgo de entidades que no forman parte del grupo o conglomerado. Para efectos de este Reglamento, el grupo económico es el que cumple con los criterios indicados en el artículo 108 del Reglamento general sobre sociedades administradoras y fondos de inversión. Por conflicto de interés se entiende la existencia de circunstancias que puedan sesgar la objetividad en el cumplimiento de las funciones.

     El Comité de gestión de riesgos puede ser corporativo siempre que:

i.     Cumpla con las disposiciones establecidas en este Reglamento.

ii.    Garantice la objetividad, independencia de criterio, confidencialidad de la información y manejo de conflictos de interés. Para esto, el miembro de Junta Directiva de la entidad supervisada por la SUGEVAL debe emitir una declaración jurada al respecto.

iii.   El Gerente General de la entidad supervisada por SUGEVAL o la persona a quien éste designe, esté presente en todas las sesiones que tratan temas de la gestión de riesgos de dicha entidad o de las carteras que ésta administra.

iv.   Al menos uno de los miembros de Junta Directiva esté nombrado en las Juntas directivas de las entidades supervisadas por la SUGEVAL.

En caso de establecerse un Comité corporativo las funciones de la Junta Directiva corresponden a la Junta del grupo o conglomerado financiero.

El Comité de gestión de riesgos se debe reunir al menos mensualmente. Los responsables de la realización de las inversiones y de las distintas áreas involucradas en las operaciones que generan riesgos, pueden participar en las sesiones, con derecho a voz pero sin derecho a voto.

El Comité de gestión de riesgos no puede sesionar tres veces en forma consecutiva si no cuenta con la asistencia y participación del miembro independiente. La Junta Directiva puede nombrar a un suplente que cumpla con las mismas características del miembro independiente, e informar a la SUGEVAL cuando se realicen sesiones sin la participación de éstos.

Los acuerdos del Comité de gestión de riesgos deben quedar documentados y fundamentados, y las sesiones deben hacerse constar en actas. Los acuerdos en firme deben ser llevados en un libro electrónico de conformidad con lo establecido por el Superintendente mediante acuerdo de alcance general. Los acuerdos en firme deben registrarse en el libro electrónico a más tardar 10 días hábiles siguientes de ocurrida la sesión.

Los miembros del comité deben contar al menos con cinco años de experiencia en materia económica, financiera o bursátil, la cual debe quedar debidamente acreditada y documentada.

La entidad debe contar con planes de capacitación en materia de riesgos para los miembros del Comité de gestión de riesgos, aprobados por la Junta Directiva.

Artículo 7º—Funciones del Comité de gestión de riesgos. El Comité de gestión de riesgos debe desempeñar al menos las siguientes funciones:

a.   Proponer a la Junta Directiva para su aprobación, las políticas y procedimientos para la gestión integral de riesgos, indicadas en el artículo 10 de este Reglamento.

b.  Vigilar que la realización de las operaciones de la entidad se ajuste a las políticas y procedimientos para la gestión integral de riesgos.

c.   Informar a la Junta Directiva, al menos trimestralmente sobre:

i.   El cumplimiento de las políticas y procedimientos establecidos en el artículo 10 de este Reglamento.

ii.  Un resumen de las decisiones tomadas por el comité.

d.  Vigilar que la gestión de riesgos considere los riesgos críticos de las actividades que realiza la entidad.

e.   Desempeñar otras funciones que la Junta Directiva le asigne relacionadas con la gestión de riesgos.

Artículo 8º—Constitución de la Unidad de riesgos. El Comité de gestión de riesgos se debe apoyar en una unidad especializada cuyo objetivo es identificar, medir, controlar y divulgar los riesgos. La Unidad de riesgos debe existir dentro de la estructura organizacional de la entidad y ser independiente de las áreas de operación.

La Unidad de riesgos puede ser corporativa, siempre que cumpla con las disposiciones establecidas en este Reglamento y se garantice la objetividad, independencia de criterio, confidencialidad y acceso a la información.

El encargado de la Unidad de riesgos debe poseer un perfil que lo faculte para desempeñar sus funciones, para esto, se debe considerar su formación académica, experiencia y cursos en riesgos y mercados de valores. La entidad debe contar con planes de capacitación en materia de riesgos para los miembros de la Unidad de riesgos cuando lo considere necesario, éstos deben ser aprobados por la Junta Directiva.

Artículo 9º—Funciones de la Unidad de riesgos. La Unidad de riesgos efectúa al menos las siguientes funciones:

a.   Diseñar las políticas y procedimientos para la gestión de riesgos.

b.  Verificar el cumplimento de las políticas y los procedimientos una vez que hayan sido aprobados.

c.   Medir y monitorear los riesgos a los que está expuesta la entidad, de conformidad con lo indicado en el artículo 11 de este Reglamento.

d.  Medir y monitorear los riesgos a los que están expuestas las carteras individuales propiedad de clientes, que son administradas discrecionalmente por la entidad, de conformidad con las políticas que ésta defina.

e.   Medir y monitorear los riesgos a los que están expuestos los fondos de inversión administrados. Se debe considerar al menos el riesgo crediticio, de mercado, de liquidez y el riesgo operativo de la sociedad administradora, de conformidad con lo indicado en el artículo 11 de este Reglamento.

f.   Informar al menos mensualmente al Comité de gestión de riesgos y de inversiones sobre:

i.   La exposición por tipo de riesgo de la entidad y de los fondos de inversión cuando aplique, y los niveles de desviación respecto a los límites establecidos, incluyendo sus causas y las acciones correctivas.

ii.  Los resultados de desempeño obtenidos de la entidad y por los fondos de inversión cuando aplique, explicando su origen, la conexión con los riesgos asumidos y compararlos con los objetivos definidos en las políticas.

g.  Efectuar las mediciones de rentabilidad ajustada por riesgo, al menos para los fondos de inversión administrados. En caso de divulgar esta información a los inversionistas, se debe utilizar la medida de riesgo que defina el Superintendente mediante acuerdo de alcance general.

h.  Brindar asesoría en materia de riesgos al personal de la entidad y supervisar la información que se presenta a los clientes, según lo requerido en el inciso b) del apartado de Políticas, indicado en el artículo 10 de este Reglamento.

i.   Revisar al menos una vez al año las políticas y procedimientos para la gestión de riesgos, con el fin de proponer al Comité de gestión de riesgos los cambios que estime convenientes.

j.   Calcular y dar seguimiento a los requerimientos de capital para la cobertura de riesgos y a los límites establecidos, de conformidad con lo indicado en el Capítulo III y IV de este Reglamento.

k.  Desempeñar otras funciones que el Comité de gestión de riesgos le asigne siempre que no resulten en conflictos de interés con las indicadas en los incisos anteriores y estén relacionadas con la gestión de riesgos.

La Unidad de riesgos debe analizar e informar inmediatamente al Comité de gestión de riesgos, al Comité de inversiones y al gestor de portafolio en caso de fondos de inversión, cualquier situación que pueda implicar riesgos significativos para la entidad o para los clientes.

En el caso de que la Unidad de riesgos indique recomendaciones a la Administración que sean parcial o totalmente desestimadas, el Gerente General tiene la obligación de proporcionar al Comité de gestión de riesgos una justificación técnica de su decisión, en un plazo no mayor a 5 días hábiles posteriores al recibo de dichos informes. En caso de fondos de inversión, esta función corresponde al gestor de portafolio del fondo.

Artículo 10.—Políticas y procedimientos para la gestión integral de riesgos. Las entidades deben contar con un manual de políticas y procedimientos para gestionar los riesgos y contemplar como mínimo:

Políticas

a.   Los lineamientos para la medición, control y divulgación de los riesgos de la entidad.

b.  Los lineamientos para la medición, control y divulgación de los riesgos de los fondos de inversión administrados y de las carteras individuales propiedad de clientes que son administradas discrecionalmente por la entidad. La información sobre riesgos que se divulgue a los clientes debe ser transparente y en un lenguaje sencillo, y contemplar al menos la explicación de los principales riesgos a los que están expuestos y las medidas que se llevan a cabo para controlarlos.

     En el caso de fondos de inversión financieros y carteras individuales de manejo discrecional se deben divulgar al menos los siguientes riesgos:

i.   Riesgo crediticio.

ii.  Riesgo de liquidez.

iii. Riesgo de mercado.

     En el caso de fondos de inversión inmobiliarios, se deben divulgar al menos los siguientes riesgos:

i.   Riesgo de siniestros.

ii.  Riesgo de desocupación.

iii. Riesgo de concentración por inmueble.

iv. Riesgo de concentración por inquilino.

     En el caso de fondos de inversión de desarrollo inmobiliario se deben divulgar al menos los siguientes riesgos:

i.   Riesgo de siniestros.

ii.  Riesgo de localización.

iii. Riesgo de financiamiento.

iv. Riesgo de fallas en la construcción.

     Se debe divulgar el valor en riesgo (VeR) de los fondos de inversión financieros a los clientes que invierten en éstos. La metodología de valor en riesgo y las directrices para la presentación y divulgación de esta información se definen mediante acuerdo de alcance general.

     La divulgación del VeR de las carteras individuales propiedad de clientes que son administradas discrecionalmente por la entidad, es optativa. Si la entidad decide divulgar el VeR a sus clientes, éste debe calcularse según la metodología que defina el Superintendente mediante acuerdo de alcance general.

c.   Las causas y condiciones bajo las cuales se pueden presentar excesos temporales a los límites de riesgos que se establezcan.

d.  Las directrices de endeudamiento y liquidez de la entidad y los fondos de inversión administrados.

e.   La evaluación de riesgos de nuevos instrumentos financieros que la entidad desea ofrecer a sus clientes. En el caso de las sociedades administradoras de fondos de inversión, esta disposición aplica para la oferta de nuevos fondos de inversión y para nuevos instrumentos en que éstos inviertan.

f.   La forma, contenido y frecuencia con la que se deben presentar informes a la Junta Directiva, al Comité de gestión de riesgos, al Comité de inversiones y a otras áreas que en sus operaciones impliquen la toma de riesgos.

g.  La descripción de la estructura organizacional diseñada para llevar a cabo la gestión de riesgos.

h.  Los lineamientos para el funcionamiento del Comité; que incluya deberes, esquema de votación y mecanismos que aseguren la participación en cada sesión de un miembro de Junta Directiva, el Gerente general y el encargado de la Unidad de gestión de riesgos.

Procedimientos

a.   Los procedimientos generales para identificar, medir, controlar y divulgar los riesgos, incluyendo al menos:

i.     Las definiciones, supuestos, metodologías, responsables y frecuencia.

ii.    La realización de pruebas bajo condiciones extremas y evaluar sus resultados para que se establezcan planes de acción o bien se ajusten las políticas en caso de ser necesario.

iii.   El plan de acción en caso de que se incumplan temporalmente políticas y procedimientos para la gestión integral de riesgos. El plan de acción corresponde a un documento que indica el objetivo que se persigue y la serie de acciones que se llevarían a cabo para cumplirlos.

iv.   El plan de acción en el caso de que se materialicen los riesgos.

b.  El procedimiento para la evaluación de riesgos de nuevos instrumentos. Este procedimiento debe incluir, entre otros aspectos, una descripción general de la nueva operación, producto o servicio, la identificación de los riesgos implícitos, y el procedimiento a utilizar para, medir, controlar y divulgar tales riesgos. En el caso de las sociedades administradoras de fondos de inversión, esta disposición aplica para la oferta de nuevos fondos de inversión y para nuevos instrumentos en que éstos inviertan.

c.   El procedimiento general para el almacenamiento de los datos e informes de riesgos. Este procedimiento debe asegurar que la información que sirve de base en las metodologías de medición de riesgos, sea precisa, íntegra, oportuna y quede archivada por al menos cinco años. Toda modificación a dicha información debe quedar documentada y contar con la explicación sobre su naturaleza y motivo que la originó. Las series históricas de los indicadores de riesgo que se generen deben estar disponibles con el fin de llevar a cabo análisis de tendencias.

Artículo 11.—Gestión por tipo de riesgo. Se deben gestionar al menos los siguientes riesgos:

a.   Riesgo crediticio. El riesgo de crédito es la pérdida potencial que se puede producir por la falta de pago del emisor de un título o bien porque la calificación crediticia del título o en su defecto del emisor, se ha deteriorado. La gestión de este riesgo requiere que se considere como mínimo:

i.     Identificar los factores de riesgo. Un factor de riesgo es una variable cuyos movimientos pueden generar cambios en el patrimonio de la entidad o fondo de inversión.

ii.    En el caso de instrumentos que no cuenten con calificación crediticia, contar con un análisis del emisor que incluya aspectos cuantitativos o cualitativos.

iii.   Disponer de mecanismos para monitorear los factores de riesgo identificados.

iv.   Establecer medidas para mitigar la exposición a este riesgo.

b.  Riesgo de contraparte. El riesgo de contraparte es la pérdida potencial que se puede producir por el incumplimiento de la contraparte, debido a situaciones de iliquidez, insolvencia, capacidad operativa, o actuaciones indebidas.

i.     Identificar los factores de riesgo.

ii.    Evaluar los factores de riesgo identificados.

iii.   Analizar los medios de pago y las garantías asociadas a las operaciones que se realicen con contrapartes.

iv.   Establecer medidas para mitigar la exposición a este riesgo.

c.   Riesgo de mercado. El riesgo de mercado es la pérdida potencial que se puede producir por cambios en los factores de riesgo que inciden sobre la valuación de las posiciones, tales como tasas de interés, tipos de cambio, índices de precios, entre otros. La gestión de este riesgo requiere que se considere como mínimo:

i.     Identificar los factores de riesgo.

ii.    Contar con análisis de mercado que permita monitorear los factores de riesgo identificados.

iii.   Evaluar las posiciones sujetas a riesgos de mercado, utilizando para tal efecto modelos que permitan medir la pérdida potencial en dichas posiciones asociadas a movimientos de precios, tasas de interés o tipos de cambio.

iv.   Llevar a cabo análisis de sensibilidad especialmente en situaciones extremas y simulación de escenarios, al menos para fondos de inversión.

v.    Comparar las exposiciones de riesgo de mercado estimadas con los resultados efectivamente observados.

vi.   Monitorear las brechas en las tasas de interés y moneda extranjera de las posiciones activas y pasivas, cuando aplique.

vii.  Establecer medidas para mitigar la exposición a este riesgo.

d.  Riesgo de liquidez. El riesgo de liquidez es la pérdida potencial que se puede producir por la venta anticipada o forzosa de activos a descuentos inusuales para hacer frente a sus obligaciones, o bien, por el hecho de que una posición no pueda ser oportunamente enajenada, adquirida o cubierta mediante el establecimiento de una posición contraria equivalente. La gestión de este riesgo requiere que se considere como mínimo:

i.     Identificar los factores de riesgo.

ii.    Evaluar los factores de riesgo identificados.

iii.   Determinar los niveles de liquidez de la entidad y de los fondos de inversión administrados, en función de sus necesidades de efectivo.

iv.   Evaluar la diversificación de las fuentes de fondeo de la entidad y de los fondos de inversión administrados.

v.    Establecer medidas para mitigar la exposición a este riesgo.

e.   Riesgo operativo. El riesgo operativo es la pérdida potencial que se puede producir por fallas o deficiencias en los procesos, el personal, sistemas de información, controles internos o bien por acontecimientos externos. La gestión de este riesgo es responsabilidad de todas las unidades de negocio de la entidad y requiere que se considere como mínimo:

i.     Identificar los factores de riesgo.

ii.    Diseñar el mapa de riesgos operativos de la entidad.

iii.   Crear una base de datos de eventos de riesgo operativo que incluya como mínimo los siguientes elementos: el evento de riesgo, tipo de evento de riesgo -que incluya una descripción breve de la situación presentada-, cantidad de eventos, unidad de negocio donde se originó, fecha en la que ocurrió el evento, fecha en la que se registró contablemente y la pérdida monetaria realizada. Para tal efecto se debe considerar al menos los eventos y tipos de eventos de riesgo que el Superintendente indique mediante acuerdo de alcance general. Esta información debe ser revisada al menos una vez por año por la auditoría interna.

iv.   Velar por el cumplimiento de las prácticas de gobierno corporativo y las normas de actuación y conducta establecidas en la entidad.

v.    Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y contractuales a las cuales se encuentra sujeta la entidad y divulgarlas a los empleados y miembros de Junta Directiva.

vi.   Evaluar la integridad, seguridad y disponibilidad de la tecnología de información (TI) de la entidad.

vii.  Establecer medidas para mitigar la exposición a este riesgo.

     En el caso de riesgos no contemplados en este artículo, la entidad debe al menos evaluar el impacto que podrían ocasionar y con base en esto determinar la necesidad de establecer planes de acción.

CAPÍTULO III

Requerimientos de Capital

Artículo 12.—Capital para cobertura de riesgos. Las entidades deben contar con el capital base necesario para cubrir los riesgos en que incurren al efectuar sus operaciones de acuerdo con lo previsto en este Reglamento, con el fin de garantizar la estabilidad del sistema y mantener la confianza de los inversionistas en el mercado de valores.

Para efectos de cumplir con lo anterior, las entidades deben disponer diariamente de capital para cubrir al menos el riesgo crediticio, de mercado y operativo:

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Donde:

RRCR: Requerimiento de capital por riesgo crediticio

RRM: Requerimiento de capital por riesgo de mercado

RRO: Requerimiento de capital por riesgo operativo

El cálculo del capital base y los requerimientos de capital para cobertura de riesgos debe efectuarse de conformidad con lo indicado en este Capítulo y deben cumplirse diariamente.

Las sociedades administradoras de fondos de inversión deben duplicar el total de requerimientos de capital cuando contraten los servicios de custodia a una entidad categoría B.

Artículo 13.—Capital base. El capital base corresponde a la suma del capital primario y capital secundario, menos las deducciones establecidas en el Inciso c de este artículo. El monto considerado como capital secundario no puede exceder el 100% del monto del capital primario.

El capital base no puede en ningún caso, ser inferior o igual al capital social mínimo exigido por ley a las entidades.

a.   Capital primario. El capital primario está conformado por las siguientes partidas:

     Partidas que suman

i.     Capital pagado ordinario y capital pagado preferente con dividendo no acumulativo. Debe estar aprobado por la Superintendencia General de Valores. En el caso de puestos de bolsa, el capital debe ser autorizado por las bolsas de valores y comunicado por éstas a la Superintendencia.

ii.    Capital donado que se encuentre debidamente autorizado por parte de la Superintendencia General de Valores. En el caso de los puestos de bolsa, debe ser autorizado por las bolsas de valores y comunicado por éstas a la Superintendencia.

iii.   Capital pagado adicional.

iv.   Reservas legales.

     Partidas que restan

i.     Valor en libros de las acciones de la entidad que hayan sido objeto de gravámenes por operaciones efectuadas por ella misma.

ii.    Acciones en tesorería de capital pagado ordinario y capital pagado preferente con dividendo no acumulativo.

iii.   Participaciones en acciones de otras empresas del grupo financiero.

b.  Capital secundario. El cálculo del capital secundario está conformado por las siguientes partidas:

     Partidas que suman

i.     Capital pagado preferente con dividendo acumulativo.

ii.    Ajustes al patrimonio por reevaluación de bienes inmuebles hasta por una suma no mayor al 75% del total de la reevaluación efectuada, únicamente cuando dichos bienes forman parte de las oficinas de la entidad.

iii.   Aportes y donaciones para incrementos de capital y capitalización de utilidades, pendientes de ser autorizados por la Superintendencia General de Valores o las bolsas de valores en el caso de puestos de bolsa.

iv.   Donaciones y otras contribuciones no capitalizables.

v.    Aumento al patrimonio por valoración a precios de mercado de las inversiones propias.

vi.   Utilidad acumulada de períodos anteriores.

vii.  Utilidad del periodo actual.

     Partidas que restan

i.     Acciones en tesorería de capital pagado preferente con dividendo acumulativo.

ii.    Disminución al patrimonio por valoración a precios de mercado de las inversiones propias.

iii.   Pérdida acumulada de períodos anteriores.

iv.   Pérdida del periodo actual.

c.   Deducciones. Al monto que resulte de la suma del capital primario más el capital secundario, deben deducirse las siguientes partidas:

i.     El 100% de préstamos por cobrar, cuentas y productos por cobrar, comisiones por cobrar e intereses por cobrar -en este último caso, sólo cuando exista cobro dudoso o mora por parte del emisor o del custodio-.

ii.    El 100% de activos restringidos (se excluyen los títulos dados en garantía de reporto tripartito, reporto, mercado de liquidez y los activos financieros dados como garantía de líneas de crédito de giro automático que estén destinadas exclusivamente para cubrir requerimientos de liquidez de las entidades).

iii.   El 100% de inversiones en instrumentos financieros en entidades en cesación de pagos, morosos o en litigio.

iv.   El 100% de activos diferidos y gastos pagados por anticipado.

v.    El 100% de activos intangibles.

vi.   El 100% de las inversiones en propiedades.

vii.  El 50% de inmuebles, mobiliario y equipo, únicamente cuando éstos formen parte de las oficinas de la entidad.

Artículo 14.—Requerimiento de capital por riesgo crediticio. El requerimiento de capital por riesgo crediticio es igual a la sumatoria del ponderador de riesgo crediticio correspondiente, multiplicado por el valor de mercado de cada título que forme parte de la cartera de inversiones propias de la entidad:

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Donde:

RRCR: Requerimiento por riesgo crediticio

lRC: Ponderador por riesgo crediticio

VMi: Valor de mercado del título i

Para efectos de este artículo, se utiliza el valor de mercado del título, cuando éste sea valorado; de lo contrario, se realiza con base en su costo amortizado. En ambos casos se incluyen los intereses acumulados.

El ponderador de riesgo crediticio se asigna según la calificación de riesgo otorgada a la emisión o al emisor y el plazo del título:

CALIFICACIONES INTERNACIONALES

Plazo

Moody’s

Standard & Poor´s

Fitch

Ponderador

Corto plazo

 

A1+

F1+

0%

P1

A1

F1

1,0%

P2

A2

F2

2,5%

P3

A3

F3

5,0%

 

B

B

7,5%

C y otros

C y otros

C y otros

10,0%

Largo plazo

Aaa

AAA

AAA

0%

Aa

AA

AA

1,0%

A

A

A

2,5%

Baa

BBB

BBB

5,0%

BA

BB

BB

7,5%

B

B

B

9,0%

Caa y otros

CCC y otros

CCC y otros

10,0%

 

CALIFICACIONES LOCALES

Plazo

Calificación

Ponderador

Corto plazo

1, 2, 3, 4

7,5%

5 y otros

10,0%

Largo plazo

AAA - A

7,5%

BBB – B

9,0%

CCC y otros

10,0%

 

Para efectos de determinar este requerimiento, se debe tomar en cuenta lo siguiente:

a.   Se considera la última calificación vigente.

b.  La calificación debe ser otorgada por una empresa calificadora de riesgo autorizada por la SUGEVAL o reconocida como nacional por la Comisión de Valores de Estados Unidos.

c.   Cada categoría de riesgo incluye todas las perspectivas (positiva, estable o negativa) y niveles (alto, medio, bajo).

d.  Se considera la calificación de riesgo de la emisión; en su defecto, se toma la calificación del emisor.

e.   Cuando existan dos ó más calificaciones se aplica la menor calificación.

f.   En el caso de que el título o su emisor no posean calificación de riesgo, éste se clasifica dentro de la categoría “otros”.

g.  En el caso de instrumentos emitidos por bancos centrales o ministerios de hacienda, aplica la calificación de riesgo soberano del respectivo país.

h.  El ponderador por riesgo crediticio para las inversiones en títulos del Banco Central de Costa Rica, emitidos en moneda nacional es de 0%.

i.   El ponderador por riesgo crediticio para las inversiones en títulos del gobierno de Costa Rica emitidos en moneda nacional es de 0,5%.

j.   El ponderador por riesgo crediticio para las inversiones en títulos del gobierno de Costa Rica y Banco Central de Costa Rica, emitidos en moneda extranjera se asigna según sea la calificación soberana del país.

k.  El ponderador por riesgo crediticio para títulos con garantía del estado costarricense se asigna según su calificación, excepto para las emisiones de bancos comerciales del Estado, en cuyo caso aplica el ponderador asignado a las emisiones del gobierno de Costa Rica.

l.   En el caso de inversiones en reportos, el ponderador se asigna en función de la calificación de la contraparte. Si no posee calificación se ubica en la categoría “otros”.

m. En el caso de productos estructurados, se considera la calificación de la emisión o en su defecto la del emisor o estructurador; si no se dispone de calificación se ubica en la categoría “otros” correspondiente.

n.  En el caso de derivados financieros el ponderador se asigna según sea la calificación de la contraparte. Si no posee calificación se ubica en la categoría “otros”.

o.  En el caso de fondos de inversión locales se considera su calificación. En el caso de los fondos de inversión extranjeros, aplica su calificación cuando existe, en caso contrario se ubica en la categoría “otros” correspondiente.

p.  Este requerimiento de capital no aplica en el caso de inversiones en acciones.

Las entidades pueden mantener inversiones en un mismo emisor o fondo de inversión, hasta el 20% del capital base, o del 40% en el caso de emisiones en las que el puesto de bolsa es creador de mercado. Cualquier exceso sobre estos porcentajes establecidos incrementará el requerimiento de capital por riesgo crediticio en el monto del exceso, a partir del día siguiente.

Estos límites por concentración no aplican en el caso de títulos del Banco Central de Costa Rica, Ministerio de Hacienda de Costa Rica, bancos comerciales del estado costarricense, títulos de gobiernos con calificación soberana de grado de inversión y valores con calificación internacional AAA.

Las emisiones que se negocien en el mercado primario local y las negociaciones en mercados internacionales, deberán cumplir con los siguientes requerimientos:

Tiempo transcurrido a partir de la adquisición de la emisión

Requerimiento de capital sobre el exceso del 20% y hasta el 100% de capital base

De 0 a 10 días hábiles

0%

De 11 a 21 días hábiles

50%

De 22 en adelante

100%

 

De producirse cualquier exceso mayor al capital base de la entidad, el requerimiento de capital por riesgo crediticio se incrementará en el monto del exceso, a partir del día siguiente.

Artículo 15.—Requerimiento de capital por riesgo de mercado. El requerimiento de capital por riesgo de mercado corresponde a la suma del requerimiento por el riesgo precio y riesgo cambiario, como se expresa en la siguiente fórmula:

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Donde:

RRM: Requerimiento por riesgo mercado

RRP: Requerimiento por riesgo precio

RRC: Requerimiento por riesgo cambiario

a.   Requerimiento por riesgo precio. El requerimiento de capital por riesgo precio corresponde al Valor en Riesgo (VeR) de la cartera de inversiones propias de la entidad ajustado por un factor de corrección, más un porcentaje del valor de mercado de notas estructuradas y derivados financieros:

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Donde:

     RRP: Requerimiento de capital por riesgo precio

     VeR: Valor en riesgo de la cartera de inversiones propias de la entidad

     Fc: Factor de corrección

     Pn: Porcentaje aplicado a notas estructuradas y derivados financieros

     VMotros: Valor de mercado de notas estructuradas y derivados financieros

     El Superintendente definirá mediante acuerdo de alcance general, la metodología de Valor en riesgo (VeR), el factor de corrección y el porcentaje aplicado al valor de mercado de notas estructuradas y derivados financieros.

     Cuando se utilicen derivados financieros para cubrir posiciones expuestas al riesgo precio, el valor de mercado de la posición disminuye en el monto de la cobertura existente.

b.  Requerimiento de capital por riesgo cambiario. El requerimiento de capital por riesgo cambiario corresponde al monto que resulte de multiplicar el valor absoluto de la posición neta total en moneda extranjera por el 10%.

     La posición neta total corresponde a la diferencia entre los activos monetarios totales y pasivos monetarios totales en cada moneda extranjera.

     La posición neta total en moneda extranjera debe mantenerse diariamente entre el ±100% del patrimonio de la entidad; para esto se debe considerar el patrimonio al cierre del mes anterior.

     Cuando se utilicen derivados financieros para cubrir posiciones expuestas al riesgo cambiario, el valor de mercado de la posición disminuye en el monto de la cobertura existente.

     Adicionalmente, la posición neta en derivados cambiarios que diariamente mantenga la entidad no puede exceder el ±10% de su capital base y el ±100% cuando se trate de una posición bruta; para esto se debe considerar el capital base al cierre del mes anterior. El cálculo de ambas posiciones se detalla a continuación:

     Posición neta:

Sub-cuenta 1/

Detalle

A. Compras a futuro de moneda extranjera

(+) Posición activa en derivados cambiarios

B. Ventas a futuro de moneda extranjera

(-) Posición pasiva en derivados cambiarios

POSICIÓN NETA EN DERIVADOS CAMBIARIOS

(A-B)

 

1/ Según el Plan de cuentas para entidades, grupos y conglomerados financieros

     Posición bruta:

Sub-cuenta 1/

Detalle

A. Compras a futuro de moneda extranjera

(+) Posición activa en derivados cambiarios

B. Ventas a futuro de moneda extranjera

(+) Posición pasiva en derivados cambiarios

POSICIÓN BRUTA EN DERIVADOS CAMBIARIOS

(A+B)

 

1/ Según el Plan de cuentas para entidades, grupos y conglomerados financieros

Artículo 16.—Requerimiento de capital por riesgos operativos. El requerimiento de capital por riesgos operativos es igual a la suma del requerimiento por el riesgo derivado de la actividad de custodia, gestión de fondos de inversión y otros eventos de riesgo operativo, como se expresa a continuación:

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Donde:

RRO: Requerimiento por riesgo operativo

RCUS: Requerimiento por riesgo de actividad de custodia

RGFI: Requerimiento por riesgo de gestión de fondos de inversión

ROR: Requerimiento por otros eventos de riesgo operativo

a.   Requerimiento de capital por riesgo de actividad de custodia. El requerimiento de capital por el riesgo de la actividad de custodia aplica únicamente a las entidades supervisadas por la Superintendencia General de Valores, autorizadas para brindar ese servicio. Se establece en función del tipo de entidad en que los valores se encuentren depositados y del monto custodiado:

Mecanismo de custodia

Requerimiento de capital

Entidades de depósito centralizado y centrales de anotación en cuenta de valores (locales o extranjeras) con acceso a mecanismos de entrega contra pago.

0,05% del monto custodiado

Entidades de custodia en el extranjero

0,06% del monto custodiado

En bóvedas pertenecientes a la entidad de custodia local

0,07% del monto custodiado

Entidades de depósito centralizado de valores (locales o extranjeras) sin acceso a mecanismos de entrega contra pago.

0,10% del monto custodiado

 

     Para efectos de este artículo, el monto custodiado incluye:

i.     El efectivo en custodia por cuenta de clientes.

ii.    El valor de mercado de los títulos por cuenta de clientes. No se incluyen los cupones físicos.

iii.   El valor de compra de las acciones, participaciones, títulos de participación, títulos indexados. En caso que no se disponga del valor de compra se considera el valor de mercado.

     Se consideran los saldos a fin de mes registrados en las cuentas de orden de la entidad, en forma independiente de su estado -disponible, pignorado, entre otros-.

b.  Requerimiento de capital por riesgo de gestión de fondos de inversión. Este requerimiento aplica únicamente a las sociedades administradoras de fondos de inversión y corresponde a un 0,3% del activo neto promedio del mes anterior administrado por cada sociedad; se consideran sólo los días hábiles.

c.   Requerimiento de capital por otros eventos de riesgo operativo. El requerimiento de capital por otros eventos de riesgo operativo corresponde al 15% del promedio de los ingresos brutos anuales de los últimos 3 años, contados a partir del cierre del mes anterior. Para efectos de este requerimiento se considera ingreso bruto la suma de los ingresos operativos y financieros netos de los gastos financieros. Los periodos en que los ingresos brutos resulten negativos se excluyen del cálculo. En el caso de entidades con un historial menor a 3 años, el porcentaje se aplica sobre la suma de todos los ingresos brutos mensuales, divididos entre el número de meses disponibles y multiplicados por 12. Se excluyen los ingresos obtenidos por la actividad de custodia y la gestión de fondos de inversión.

Artículo 17.—Tratamiento de inversiones o servicios no contemplados. Las entidades tienen la obligación de consultar a la Superintendencia el tratamiento que deben dar a las inversiones o servicios no contemplados en este Capítulo. La consulta debe incluir una investigación sobre sus características incluyendo los riesgos, valoración y registro, así como una propuesta razonada para su tratamiento dentro de este Capítulo.

Artículo 18.—Tratamiento en situaciones especiales. El Superintendente puede solicitar, mediante resolución motivada, aprovisionamientos, estimaciones u otras medidas prudenciales, cuando se presenten situaciones en el mercado o en los regulados, que requieran una actuación inmediata por parte de la Superintendencia a efectos de prevenir posibles problemas sistémicos en el mercado o con los inversionistas. La resolución tendrá recurso de apelación ante el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero.

CAPÍTULO IV

Límite al endeudamiento y al saldo de posiciones de compra

a plazo por reportos y operaciones a plazo

Artículo 19.—Límite al endeudamiento. Los pasivos totales de los puestos de bolsa, incluido el saldo de compra a plazo por cuenta propia, no pueden exceder de 4 veces su patrimonio, salvo en situaciones extraordinarias de iliquidez para hacer frente a la liquidación de sus operaciones en bolsa y evitar situaciones de riesgo sistémico, previa autorización del Superintendente por un plazo determinado que no puede exceder de 15 días. En el caso de las sociedades administradoras de fondos de inversión, los pasivos totales no pueden exceder el 25% de su patrimonio. Para esto se debe considerar el patrimonio vigente al cierre del mes anterior.

Artículo 20.—Límite al saldo de posiciones de compra a plazo ajustado por riesgo. El saldo de las posiciones de compra a plazo ajustado por riesgo que mantengan los puestos de bolsa en operaciones de reporto y a plazo, ya sea por cuenta propia o de terceros, no puede ser mayor a 25 veces el capital base de la entidad.

El saldo incluye todas las posiciones tomadoras en los mercados de liquidez, las posiciones de reportado en los reportos y en general en cualquier otra operación en la que el puesto o su cliente asuma un pasivo y el puesto de bolsa sea responsable por la liquidación final o por los aportes de margen; en todos los casos, tanto a nivel nacional como internacional. Los montos se consideran a partir de la fecha de liquidación de la operación inicial y hasta su fecha de vencimiento.

Este límite debe calcularse y cumplirse todos los días hábiles del mes; para esto, se debe utilizar el capital base vigente al cierre del mes anterior. El ajuste del saldo abierto por riesgo se obtiene según lo establecido en el siguiente artículo.

Artículo 21.—Obtención del saldo de posiciones de compra a plazo ajustado por riesgo. El saldo de las posiciones de compra a plazo se debe ajustar en función de los riesgos de renovación, contraparte y subyacente, de la siguiente forma:

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Donde:

SAAR: Saldo de las posiciones de compra a plazo ajustado por riesgo

SA: Saldo de las posiciones de compra a plazo

FARE: Factor de ajuste por riesgo de renovación

FACO: Factor de ajuste por riesgo de concentración

FAS: Factor de ajuste por riesgo de subyacente

a.   Factor de ajuste por riesgo de renovación. El factor de ajuste por riesgo de renovación, se establece en función del plazo al vencimiento de las posiciones compradoras a plazo:

Plazo al vencimiento (días naturales)

Factor de ajuste

Mayor o igual a 61 días

1

De 31 a 60 días

2

De 16 a 30 días

3

Menor a 15 días

4

 

     En el caso de posiciones sin fecha de vencimiento definida, se considera que el plazo al vencimiento es de un día. La posición se incluye en el cálculo mientras se mantenga vigente.

     El factor de ajuste por riesgo de renovación corresponde a la sumatoria de los factores de ajuste individuales multiplicados por el peso relativo de cada operación:

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     Donde i = operación

b.  Factor de ajuste por riesgo de concentración. El factor de ajuste por riesgo de concentración se establece en función de la concentración por cliente del saldo de las posiciones compradoras a plazo:

Concentración

Factor de ajuste

Menos de 10% en un cliente

1

Más de 10% y hasta 20% en un cliente

2

Más de 20% y hasta 40% en un cliente

3

Más de 40% en un cliente

4

 

Se consideran como un solo cliente, aquellos que formen parte de un grupo financiero.

El factor de ajuste por riesgo de concentración corresponde a la sumatoria de los factores de ajuste individuales multiplicados por el peso relativo de cada cliente:

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     Donde i = cliente

c.   Factor de ajuste por riesgo de subyacente. El factor de ajuste por riesgo de subyacente se establece en función del tipo de subyacente según las siguientes categorías:

Categoría de subyacente

Factor de ajuste

Emisiones del Banco Central y Gobierno de Costa Rica.

1

Bancos estatales, Emisiones de gobiernos de países miembros de la OCDE, y Bancos Multilaterales

1.5

Emisiones de entes supervisados por la SUGEF con calificación A o superior, Emisiones de Bancos Centrales y gobiernos de países no miembros de la OCDE,

2

Emisiones de deuda de entes no supervisados por la SUGEF con calificación A o superior

2.5

Participaciones de fondos financieros y acciones

3

Participaciones de fondos inmobiliarios

3.5

Otros

4

 

Los valores de Oferta Pública Restringida no pueden ser utilizados como subyacentes en operaciones de reporto tripartito.

El factor de ajuste por riesgo de subyacente corresponde a la sumatoria de los factores de ajuste individuales multiplicados por el peso relativo de cada operación:

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Donde i = operación

CAPÍTULO V

Control de Cumplimiento

Artículo 22.—Obligaciones de información a la Superintendencia. Las entidades deben remitir a la Superintendencia un informe sobre el cumplimiento del capital mínimo exigido para cobertura de riesgos y del límite a la posición en moneda extranjera, derivados cambiarios, endeudamiento y posiciones de compra a plazo. Además, deben remitir el valor en riesgo de los fondos de inversión, en la forma, plazo y por los medios que indique el Superintendente mediante acuerdo.

Sin perjuicio de lo anterior, las entidades están obligadas a informar a la Superintendencia a más tardar el día hábil siguiente a la ocurrencia del incumplimiento al capital mínimo para cobertura de riesgos, y a los límites de posiciones en moneda extranjera, derivados cambiarios, endeudamiento y posiciones de compra a plazo, indicando la explicación del origen y las medidas implantadas para corregirlo.

Las entidades tienen la obligación de informar a la Superintendencia cualquier modificación en la constitución del Comité y la Unidad de gestión de riesgos y las modificaciones de fondo en políticas y procedimientos para la gestión integral de riesgos en un plazo no mayor a un día hábil a partir de ocurrida la modificación.

Toda la información anterior debe estar debidamente revisada y firmada por el encargado de la Unidad de gestión de riesgos y por el representante legal de la entidad, o la persona a quien éste designe. En el caso de información remitida por medios electrónicos, la entidad internamente debe asegurarse que cuenta con el aval del encargado de la Unidad de gestión de riesgos y del representante legal de la entidad, o la persona a quien éste designe.

Artículo 23.—Obligaciones de divulgación en estados financieros. Las entidades deben revelar al público inversionista, a través de notas a sus estados financieros anuales auditados, un resumen de la gestión de riesgo de la entidad, de conformidad con lo establecido en las Normas Internaciones de Información Financiera (NIIF).

CAPÍTULO VI

Disposiciones finales

Artículo 24.—Tipo de cambio de conversión. En lo que corresponda, los montos en moneda extranjera deben convertirse a colones según el tipo de cambio de referencia de compra publicado por el Banco Central de Costa Rica o una fuente alterna reconocida a nivel internacional, al cierre del día en que se realiza el cálculo.

Artículo 25.—Derogatorias. Tres meses después de la entrada en vigencia de este Reglamento se derogan las disposiciones establecidas en la siguiente normativa:

a.   Reglamento sobre normativa prudencial aplicable a los puestos de bolsa. Aprobado por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, mediante el artículo 8, acta 387-2003, en la sesión del 12 de agosto del 2003, y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 169 del 3 de setiembre del 2003.

b.  El Capítulo III del Título I del Reglamento general sobre sociedades administradoras y fondos de inversión. Aprobado por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, mediante artículo 17 del acta de la sesión 762-2008, celebrada el 19 de diciembre del 2008 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 10 del 15 de enero del 2009.

c.   Párrafo segundo, del artículo 24, del Reglamento de Custodia. Aprobado por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, mediante artículo 13 del acta de la sesión 593-2006, celebrada el 27 de julio del 2006 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 156 del 15 de agosto del 2006.

Artículo 26.—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

TRANSITORIOS

Transitorio I.—A partir de la entrada en vigencia de este Reglamento, las entidades deben iniciar con las pruebas de medición de conformidad con lo establecido en los Capítulos III y IV. Hasta tanto la Unidad de gestión de riesgos no esté en funcionamiento, las mediciones pueden ser efectuadas por otros funcionarios de la entidad.

A partir del tercer mes después de la entrada en vigencia de este Reglamento, las entidades deben cumplir con lo establecido en el Capítulo III. En el caso de sociedades administradoras de fondos de inversión, adicionalmente deben cumplir con el límite al endeudamiento establecido en el artículo 19 de este Reglamento.

A partir del noveno mes después de la entrada en vigencia de este Reglamento las entidades deben cumplir con todo lo establecido en el Capítulo IV. Para cumplir con esta disposición se debe acatar la siguiente gradualidad:

Plazo                                                Norma aplicable

A los 6 meses de la vigencia    El saldo abierto ajustado por riesgo ≤ 27 veces el

                                                capital base

A los 9 meses de la vigencia    El saldo abierto ajustado por riesgo ≤ 25 veces el

                                                capital base

Transitorio II.—Las entidades cuentan con un plazo de 12 meses, contados a partir de la entrada en vigencia de este Reglamento, para implantar las disposiciones establecidas en el Capítulo II, de conformidad con el siguiente cronograma:

Plazo                                                     Actividad

A los 3 meses de la vigencia    Constitución del Comité y Unidad de gestión de

                                                riesgos (nombre de integrantes y puesto que ocupan)

A los 6 meses de la vigencia    Funcionamiento de la Unidad de riesgos

A los 9 meses de la vigencia    Aprobación del Manual de políticas y procedi-

                                                mientos y puesta en marcha del resto de dispo-

                                                siciones del capítulo II

El cumplimiento de cada actividad debe comunicarse a la Superintendencia a más tardar 5 días hábiles después de finalizado cada plazo. Las entidades deben remitir a la Superintendencia una copia electrónica del manual de políticas y procedimientos.

El atraso en los plazos de implantación del cronograma y suministro completo del Manual de políticas y procedimientos debidamente aprobado, acreditan la existencia de un mayor riesgo operativo para la entidad, lo que implicará un incremento al requerimiento total de capital por riesgo operativo en un 10% por cada mes de atraso. Este requerimiento adicional por riesgo operativo se eliminará una vez que la entidad comunique y demuestre a la Superintendencia que implantó lo dispuesto en este transitorio conforme al cronograma establecido.

Transitorio III.—A partir de la entrada en vigencia de este Reglamento y hasta la fecha que determine la Superintendencia mediante acuerdo de alcance general, las entidades deben sustituir el requerimiento de capital por riesgo precio por los requerimientos de capital que se indican a continuación:

a.   Requerimiento de capital por riesgo de tasa de interés. Este requerimiento de capital aplica únicamente a los títulos de renta fija que formen parte de la cartera de inversiones propias de la entidad y es igual a la sumatoria del porcentaje asignado a cada título de renta fija, multiplicado por su valor de mercado:

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     Donde:

RRTa: Requerimiento por riesgo de tasa de interés

RTa: Ponderador por riesgo de tasa de interés

VMi: Valor de mercado del título i

     El porcentaje asignado está en función del coeficiente de sensibilidad de los títulos:

Valor del coeficiente de sensibilidad                       Porcentaje

                     De 0 a 1                                                       2,0%

                  Más de 1 a 3                                                    3,0%

                  Más de 3 a 5                                                    5,0%

                    Mayor a 5                                                      7,0%

     En el caso de valores de cupón fijo el coeficiente de sensibilidad será igual a su duración modificada. En el caso de los títulos de cupón ajustable el valor a utilizar es el resultante de dividir 1 entre la periodicidad de pago de intereses del título y en el caso de los títulos cero cupón corresponde al valor resultante de dividir los días al vencimiento entre la base de cálculo de intereses.

     Para el ajuste de los datos de duración hacia la duración modificada, debe utilizarse la tasa interna de retorno, en función del precio de mercado del instrumento a la fecha del cálculo.

     Cuando se utilicen derivados financieros para cubrir posiciones expuestas al riesgo de tasa de interés, el valor de mercado de la posición disminuirá en el monto de la cobertura existente.

b.  Requerimiento de capital por el riesgo de títulos de renta variable. Este requerimiento aplica únicamente a los títulos de renta variable que formen parte de la cartera de inversiones propias de la entidad y corresponde al 10% de la sumatoria del valor de mercado de los títulos de renta variable.

     Cuando se utilicen derivados financieros para cubrir posiciones expuestas a este tipo de riesgo, el valor de mercado de la posición disminuirá en el monto de la cobertura existente.

Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario del Consejo.—1 vez.—(O. C. Nº 10192).—C-471770.—(14528).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

Acuerdo SJD-044-2009.—En sesión ordinaria de Junta Directiva Nº 5560, artículo 2, inciso IV, celebrada el día 27 de enero del 2008, se tomó el siguiente acuerdo que textualmente dice:

Se acuerda:   A) Acoger la recomendación dada por la Asesoría Legal mediante oficio AL-154-2009 y aprobar según la recomendación Nº 4.1 del Informe de la Auditoría General AG-P-Ad-534-2008, la reforma al Reglamento Autónomo de Trabajo del Instituto Costarricense de Turismo y adicionar un artículo en el capítulo II del referido cuerpo normativo, el cual se numeraría como artículo 11 bis y tendrá la siguiente redacción:

“Artículo 11 bis: Cuando se comprobare la inopia del personal con los requisitos exigidos por este Reglamento y por el Manual Descriptivo de Clases, o bien haya resultado insuficiente el reclutamiento para nombramiento en puestos del Instituto Costarricense de Turismo, podrán nombrarse en forma interina candidatos que no reúnan los requisitos.

Para los efectos de los nombramientos de inopia comprobada, el Proceso de Recursos Humanos establecerá los procedimientos técnicos que considere necesarios y a su juicio determinará en cada caso si existe inopia o reclutamiento insuficiente”.

San José, 12 de febrero del 2009.—Lic. Alcides Mora Sánchez, Líder de Proceso.—1 vez.—(Solicitud Nº 12826).—C-16520.—(13471).

AVISOS

ASOCIACIÓN COSTARRICENSE DE CRIADORES

DE CABALLOS PURA RAZA ESPAÑOLA

1º—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 19400-MAG del 29 de noviembre de 1989, publicado en La Gaceta Nº 11 del 16 de enero de 1990, se trasladó el Registro Genealógico de Ganado del Ministerio de Agricultura y Ganadería con la totalidad de sus registros de las diferentes especies y razas a las diferentes asociaciones de productores y criadores de ganado debidamente inscritas en el Registro Nacional.

2º—Que el Decreto Ejecutivo Nº 23685-MAG del 16 de setiembre de 1994, publicado en La Gaceta Nº 194 del 13 de octubre de 1994, modificó el artículo 4º del Decreto Ejecutivo Nº 19400-MAG antes citado, estableciendo que las asociaciones de productores o criadores debidamente inscritos y que acepten el traslado del Registro Genealógico de Ganado, tendrán las facultades necesarias para organizar y promulgar sus propios procedimientos de inscripción, así como establecer las tarifas de inscripción de conformidad con los costos que estas determinen.

3º—Que la Asociación está inscrita en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional bajo el nombre de Asociación Costarricense de Criadores de Caballos Pura Raza Española bajo la cédula de persona jurídica número 3-002-056996.

4º—Que dicha Asociación tiene como propósito entre otros ejercer todos los controles a su alcance sobre el nacimiento de caballos y yeguas de padres de pura raza española.

5º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 19940-MAG se encomendó a la Asociación Costarricense Caballos Pura Raza Española el Registro del Caballo Pura Raza Español.

6º—Que mediante Resolución SENASA-DG-R003-2009 de la Dirección General del SENASA de las catorce horas del cuatro de febrero del dos mil nueve se estableció:

“Primero. Aprobar para su implementación por parte de la Asociación Costarricense de Criadores de Caballos Pura Raza Española los Reglamentos denominados “Reglamento para el Funcionamiento del registro Genealógico de Caballos y Yeguas Pura Raza Española” y el “Reglamento para el Funcionamiento del Registro Genealógico de Caballos y Yeguas Encastados con Sangre Española” (…)

Segundo. … Debiendo dicha Asociación publicar los textos enteros por su cuenta y responsabilidad en el Diario Oficial La Gaceta, en un plazo no mayor a treinta días naturales”.

7º—Que en cumplimiento de la resolución SENASA-DG-R003-2009 dictada por la Dirección del Servicio de Salud Animal del Ministerio de Agricultura y Ganadería de Costa Rica, se publica el siguiente reglamento, que regirá a partir del día 22 de abril de 2009:

REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO

DEL REGISTRO GENEALÓGICO DE CABALLOS

Y YEGUAS DE PURA RAZA ESPAÑOLA

CAPÍTULO I

De las disposiciones generales

Artículo 1º—La Asociación Costarricense de Criadores de Caballos de Pura Raza Española, será la única entidad responsable del funcionamiento del registro de esta raza equina y del cumplimiento del presente Reglamento. Este registro se establece para todos los animales de esta raza que, conforme con lo estipulado en este reglamento y cumpliendo con los requisitos que establezca el Comité de Registro, puedan ser inscritos.

Artículo 2º—El Registro tendrá las siguientes funciones y obligaciones:

a)  Inscribir, modificar, cancelar o traspasar la genealogía de los caballos y yeguas de Pura Raza Española que lleve en sus registros.

b)  Formar, certificar y extender cuadros genealógicos de los animales inscritos.

c)  Llevar y mantener al día los registros a través de un procedimiento ágil y seguro, que resguarde el interés público existente. Para tal efecto deberá incorporar toda la información en archivos computarizados en estricto orden cronológico numérico ascendente con los elementos de seguridad necesarios para evitar cualquier modificación desautorizada al mismo. De igual manera deberá seguir existiendo una carpeta documental por cada ejemplar que se inscriba en el Registro resguardando así la documentación original, quedando esta información a disposición del Ministerio de Producción.

d)  Inscribir única y exclusivamente aquellos animales que provengan de padres debidamente registrados en el Libro Genealógico de esta raza, cuyo parentesco haya sido debidamente verificado y que además cuenten con la valoración básica como aptos reproductores.

e)  Consignar los traspasos de propiedad de los equinos registrados.

f)   Cancelación de inscripciones en caso de defunción o en caso de penalidad.

g)  Facilitar la ejecución de las Comisiones de Valoración y de los Tribunales de Reproductores Calificados.

h)  Ejecutar las medidas que la Junta Directiva de la Asociación considere oportunas para alcanzar los fines de este reglamento.

Artículo 3º—La Asociación por medio de su Junta Directiva nombrará un comité que se encargará del funcionamiento del Registro. Este Comité de Registro se reunirá al menos una vez al mes o cuando su Presidente o la Junta Directiva lo convoquen; y estará integrado por cuatro miembros, todos ellos socios activos, quienes desempeñarán su puesto en forma ad honorem y por un período de dos años, pudiendo ser reelectos.

Artículo 4º—El Comité de Registro una vez integrado, elegirá de entre sus miembros un Presidente, un Vicepresidente que actuará en ausencia del primero y un Jefe de Registro. El quórum para las reuniones será de tres miembros y se adoptarán los acuerdos por mayoría simple.

Artículo 5º—El Comité de Registro tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones:

a)  Dirigir en debida forma el personal a su cargo, para llevar y mantener al día todo lo concerniente al registro.

b)  Rendir los informes necesarios a la Junta Directiva y a la Dirección General de Salud y Protección Pecuaria del Ministerio de Producción, cuando éstos lo soliciten.

c)  Llevar las actas y la correspondencia al día, lo mismo que cualquier otra documentación relacionada con el registro.

d)  Dictar las reglas que regirán para la inscripción, cancelación, modificación o traspaso, y cualquier otra regla que se necesite para el buen funcionamiento del Registro y para alcanzar los fines que persigue.

     Estas reglas o sus modificaciones deberán presentarse a la Junta Directiva de la Asociación para su análisis y una vez aprobadas les serán notificadas a los usuarios y a la Dirección General de Salud y Producción Pecuaria del Ministerio de Producción.

e)  Resolver los problemas que se susciten por medio de la aplicación o interpretación del presente Reglamento; comunicando el resultado a la Dirección General de Salud y Producción Pecuaria del Ministerio de Producción.

f)   Dictar las acciones disciplinarias indicadas en el presente Reglamento, contra las personas físicas o jurídicas que hayan transgredido disposiciones adoptadas por el Comité de Registro, notificando debidamente a los afectados y a la Dirección General de Salud y Producción Pecuaria del Ministerio de Producción.

g)  Nombrar y cesar a los inspectores.

h)  Ordenar las visitas ordinarias y extraordinarias para las inspecciones.

i)   Organizar las visitas para la Inscripción de ejemplares.

j)   Convocar una vez al año a la Valoración Básica para Aptos Reproductores.

k)  Convocar a Tribunales de Reproductores Calificados como plan de mejora de la raza.

l)   Tomar las medidas que consideren necesarias para el funcionamiento del siguiente reglamento.

Artículo 6º—El Presidente del Comité de Registro tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones:

a)  Convocar a reuniones ordinarias y extraordinarias del Comité de Registro.

b)  Presidir sus reuniones.

c)  Sugerir al Comité de Registro las medidas que considere oportunas para alcanzar los fines que persigue este reglamento en concordancia con el ordenamiento jurídico.

d)  Coordinar con el Jefe de Registro todas las gestiones pertinentes.

e)  Firmar las actas conjuntamente con el Jefe de Registro.

f)   Ejecutar cualquier otra obligación que le asigne el Comité de Registro o la Junta Directiva de esta Asociación.

Artículo 7º—El Jefe de Registro tendrá las siguientes obligaciones y atribuciones:

a)  Firmar las Constancias de Registro de manera conjunta con el Presidente del Comité de Registro.

b)  Firmar las certificaciones de las genealogías, traspasos y cualquier otro documento que extienda el Registro.

c)  Informar mensualmente durante la sesión de trabajo del Comité de Registro la relación entre servicios solicitados y documentos entregados y firmados.

Artículo 8º—El prototipo racial que deben cumplir los caballos y yeguas de Pura Raza Española, para la consideración de su pureza racial, será el siguiente:

A. Características Generales: Eumétrico, mesolíneo y de perfil subconvexo a recto. De conformación proporcionada, notable armonía general y de gran belleza, con apreciable dimorfismo sexual. Aires brillantes, enérgicos, cadenciosos y elásticos, con apreciables elevaciones y extensiones y acusada facilidad para la reunión. De brioso temperamento, noble, dócil y equilibrado, con gran capacidad de aprendizaje.

B.  Características Morfológicas:

1.  Cabeza: Proporcionada de longitud media, enjuta, de perfil fronto-nasal de subconvexo a recto. Orejas de tamaño mediano muy movibles, bien insertadas y paralelas. Frente ligeramente ancha y discretamente abombada. Ojos vivos, triangulares y de mirada expresiva, con arcadas orbitarias que no sobresalgan de su perfil. Cara relativamente larga y moderadamente estrecha (más en las hembras), subconvexa o recta y descarnada. Nariz acuminada, de suave y curvada proyección desde la cara. Ollares rasgados y no salientes. Carrillada amplia, descarnada y con borde en largo y discreto arco.

2.  Cuello: De tamaño y longitud medios, ligeramente arqueado y musculado (menos, en las hembras). Bien insertado en la cabeza y tronco. Crin abundante y sedosa.

3.  Tronco: Proporcionado y robusto. Cruz discretamente ancha y destacada, en suave prolongación con la línea dorsal. Dorso consistente, musculado y cerca de la rectitud. Lomo corto, ancho, musculado y algo arqueado, bien unido al dorso y a la grupa. Grupa de longitud y anchura media, redondeada y ligeramente en declive. Cola de nacimiento bajo y pegada entre ísquiones, poblada de abundantes, largas y a menudo onduladas cerdas. Pecho de buena amplitud y profundo. Costillares arqueados, largos y profundos. Ijares extendidos y vientre correcto.

4.  Miembros Torácicos o anteriores: Espalda larga, musculada, oblicua y elástica. Brazo fuerte y de buena inclinación. Antebrazo potente, de longitud media. Rodilla desarrollada y enjuta. Caña de longitud proporcionada y tendón marcado y amplio. Menudillo enjuto, destacado y con escasa cerneja. Cuartillas de buena conformación, inclinación y dirección, de longitud proporcionada. Casco compacto, de dimensiones equilibradas, bien desarrollado.

5.  Miembros Pelvianos o posteriores: Muslo musculado, nalga ligeramente arqueada y musculada y pierna larga. Corvejón fuerte, amplio neto. Las regiones situadas por debajo de las articulaciones tersianas tendrán idénticas características a las señaladas para las extremidades anteriores.

     En ambas, los miembros han de ser correctos.

C.  Características fanerópticas: Pelo fino y corto. Son dominantes las capas tordas y castañas y admisibles otras.

D. Caracteres comportamentales y temperamento: Animales rústicos, sobrios, equilibrados y resistentes.

     Sufridos y energéticos. Nobles y dóciles. Facilidad para el aprendizaje y para adaptarse a diversos servicios y situaciones.

E.  Caracteres funcionales y aptitudes: Grandes aptitudes para realizar diversas funciones, de fácil respuesta a las ayudas del jinete y de boca agradable, por lo que resultan obedientes, de fácil compenetración con el jinete y de extraordinaria comodidad.

     Su principal servicio es para la silla, con gran facilidad para la doma (de alta escuela, clásica y vaquera) y para el rejoneo, acoso y derribo, para el enganche, para el manejo de ganado, actividades de campo y otras disciplinas ecuestres.

     Sus movimientos son ágiles, elevados, extensos, armónicos y cadenciosos. Especial predisposición para la reunión y los giros sobre el tercio posterior.

F.  Defectos: Además de los generales de la especie se incluyen:

1.  Generales: Falta de desarrollo, carencia de armonía y desproporción entre regiones y dimensiones corporales. Serán considerados defectos graves los perfiles frontanosales cóncavos en sus diversas gradaciones y los perfiles ultra convexos, objetables los convexos.

2.  Regionales: Cabeza excesivamente voluminosa o demasiado pequeña. Orejas grandes, caídas, convergentes y/o de movimientos anormales. Frente demasiado ancha o plana. Arcadas orbitarias salientes. Ojos saltones o redondos despigmentados en su entorno. Nariz cuadrada y ancha. Ollares redondos y/o despigmentados.

     Carrilladas gruesa y de perfil acodado. Picón, belfo, labios caídos, despigmentaciones.

     Cuello demasiado corto o excesivamente grueso, de ciervo o invertido, inestable o con tendencia a caerse, de mala inserción con el tronco o empastado en su unión con la cabeza.

     Tronco estrecho y poco profundo. Cruz baja o no destacada. Dorso plano, ensillado o excesivamente ascendente hacia atrás (alto de palomillas).

     Lomo hundido, de carpa o poco musculado. Pecho estrecho sobre todo hundido. Costillares aplanados en su tercio superior o excesivamente arqueados. Grupa excesivamente redondeada, horizontal, doble o partida, en pupitre, derribada y quebrada, de perfil antero posterior discontinuo. Cola de inserción alta, despegada, en trompa, con melanomas debajo de ella, en ano o perine. Monórquidos o criptórquidos.

     Miembros mal aplomados, fundamentalmente izquierdo, estevado, trascorbo y zancajoso. Cuartillas demasiado largas o excesivamente cortas y verticales. Cascos pequeños o de mala conformación.

3.  Movimientos: Poco elevados, irregulares poco extensos, especialmente “el campaneo”.

4.  Defectos descalificantes: La presencia de “gato” o “gatillo” (acumulo graso en exceso) cuando está vencido, cuello invertido o de ciervo, monórquidos, criptórquidos y la medida de alzada a la cruz tomada con bastón, que se considera excluyente para los animales que no alcancen el mínimo de 1,50 metros en las hembras y 1,52 en los machos.

Artículo 9º—El Comité de Registro deberá de llevar un listado de propietarios y criadores de animales de Pura Raza Española para lo cual las personas físicas y jurídicas que deseen ser reconocidas como tales, deben aportar la documentación que les solicite el Comité.

Artículo 10.—Para efectos de Registro se considera término medio de gestación 340 días.

Artículo 11.—Inventarios o estados anuales de ganadería. Anualmente, el día 1º de diciembre, cada ganadería deberá remitir a la Asociación dos formularios que indican los movimientos en sus inventarios, formularios que deben presentarse incluso si no ha tenido movimientos en su ganadería. Su no remisión, supone que el Registro no pueda prestar ningún servicio en su ganadería (Inscripciones, valoraciones de reproductores, etc…).

El primero de estos formularios es el “Estado Anual de Altas de Ganadería” en el que el ganadero reflejará las altas que, por compra o nacimiento se hayan producido a lo largo del año en su ganadería. El segundo formulario es el “Estado Anual de Bajas de Ganadería” en el que relacionará los animales que por cualquier motivo han causado baja a lo largo del año en su ganadería (muerte o venta). Obviamente para dar de alta un caballo, el propietario anterior deberá darlo de baja. En el caso de que no se hayan producido movimientos en su ganadería (ni altas ni bajas) deberá poner en ambos documentos en el apartado para observaciones “SIN VARIACIÓN”.

Artículo 12.—Los ganaderos que marquen sus productos con el hierro de su propiedad y quieran que esta marca sea reconocida y consignada en los libros del Registro deberán facilitar el diseño del mismo.

CAPÍTULO II

Del Convenio

Artículo 13.—La Asociación Costarricense de Criadores de Caballos de Pura Raza Española reconoce que la raza del caballo de Pura Raza Española tiene su origen en España y por tal motivo se muestra de acuerdo con el pronunciamiento en cuanto a las pautas y directrices en los planes de mejora de la raza le corresponde al Ministerio de Producción, Pesca y Alimentación del Estado Español.

Artículo 14.—Al reconocerse que la raza del caballo de Pura Raza Española es raza globalizada y cuya crianza está distribuida en más de cien países alrededor del mundo, posee un carácter internacional y por ende el Libro Principal de su Registro Genealógico, administrado por el Ministerio de Producción, Pesca y Alimentación del Estado Español, es un libro de corte internacional que posee un capítulo por país para registrar las inscripciones de los ejemplares de esta raza que nazcan en territorios extranjeros.

Artículo 15.—Que debido a la importancia comercial de los caballos de esta raza, la Asociación Costarricense de Criadores de Caballos de Pura Raza Española reconoce la trascendencia de contar con la aceptación de los animales criados en Costa Rica bajo las mismas condiciones que los nacidos en territorio español. Razón por la cual el 13 de marzo del 2006 se firma el Convenio de Colaboración entre el Organismo Autónomo Fondo de Explotación de los Servicios de Cría Caballar y Remonta y esta Asociación para la inclusión de sus animales en el Libro Genealógico de Équidos de Pura Raza Española en España, evidenciando el acuerdo mutuo de las partes de que los caballos nacidos en Costa Rica se consideren como ejemplares puros en su raza.

Artículo 16.—De ahí la importancia de obtener la Carta Genealógica emitida por el Registro/Matrícula Español. Y con la intención de evitar cualquier malentendido debido a la duplicidad en la documentación es que la Asociación Costarricense de Criadores de Caballos de Pura Raza Española únicamente emitirá el Certificado de Registro al que se hará mención en el artículo 29º del presente Reglamento.

CAPÍTULO III

De las Inspecciones

Artículo 17.—El Comité de Registro podrá ordenar visitas de inspección a los criadores cuantas veces lo considere conveniente. Las visitas de inspección serán efectuadas por el inspector nombrado por el Comité de Registro para este fin junto con el Jefe de Registro y/o su Presidente, o bien, la persona por este último designada.

Artículo 18.—Los inspectores están obligados a informar al Comité de Registro de cualquier violación a las disposiciones de la legislación vigente, aún cuando su visita obedeciera a otros motivos.

Artículo 19.—Los criadores o administradores de los establecimientos de cría están obligados a presentar a los inspectores los animales que vayan a ser revisados y todos los datos que aquellos requieran.

CAPÍTULO IV

De las Inscripciones

Artículo 20.—Para obtener la documentación de un producto Pura Raza Española dos diferentes procesos tienen lugar. Primero el de su identificación y segundo el de su inscripción en el libro genealógico de la raza. El primero es realizado por el personal autorizado sobre el propio animal que se pretende inscribir, consistente fundamentalmente en su reseñamiento, implantación de un microchip, toma de muestra biológica para determinación del ADN y control de filiación. La inscripción por lo tanto sería el resultado deseado tras el proceso de identificación y filiación.

Artículo 21.—Para que un caballo de Pura Raza Española pueda ser inscrito en su Libro Genealógico, se deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a)  Tras el parto (y nunca más tarde de los primeros seis meses de vida del animal) el criador del producto (propietario de la madre en el momento del parto) debe de solicitar su Identificación para la Inscripción a la Asociación. Para lo cual remitirá a la misma los siguientes documentos:

•    Solicitud de Servicio, completo en todos sus apartados indicando todos los elementos que identifiquen el animal que se ha de identificar (nombre del potro, sexo, fecha de nacimiento, que deberá coincidir con la del certificado de nacimiento, nombre y código del padre y nombre y código de la madre), además de contar con la firma del solicitante.

•    Original del Certificado de Cubrición y Nacimiento completo en ambas caras y firmado, tanto por el dueño de la yegua como por el paradista.

b)  Para poder tramitar la Inscripción debe haber constancia en el Registro de que el criador remitió en el mes de diciembre del año anterior debidamente completos los Estados Anuales de Altas y Bajas.

c)  El producto debe de ser hijo de ejemplares de Pura Raza Española inscritos en el registro principal de libros genealógicos de la raza, ambos aptos como reproductores al menos en Valoración Básica, caso en el que únicamente se permitirá la monta natural.

d)  Una vez recibida la Solicitud de Inscripción el Comité de Registro coordina la visita a la ganadería para identificar al animal. En dicha visita se procederá en un Único Acto a la implantación del microchip bajo el tercio superior del ligamento cervical en el lado izquierdo, a la toma de la muestra biológica para la determinación del ADN y su filiación compatible y a la realización de la reseña completa del animal (tanto gráfica como escrita). Entregándose en el momento copia del Documento de Preinscripción firmada por el ganadero o su representante legal.

Artículo 22.—El potro o potranca que se desee inscribir en el Registro debe de ser reseñado por un veterinario debidamente autorizado por la Asociación.

Artículo 23.—Trascurrido el plazo indicado sólo se aceptarán solicitudes de inscripción siempre que se justifiquen las causas de la demora. La aceptación de una solicitud extemporánea quedará a juicio del Comité del Registro.

Artículo 24.—Cualquier modificación a la reseña del animal será corregida por el personal autorizado durante la Comisión de Valoración, quien dejará constancia de estas modificaciones en el Pasaporte Internacional del ejemplar en cuestión. Dichas modificaciones deberán ser luego comunicadas por el ganadero al Registro para su modificación en los archivos y en el sistema de cómputo.

Artículo 25.—Los criadores y propietarios de animales están obligados a denunciar dentro de los 15 días naturales, después de ocurrido el hecho, los nacimientos de productos no viables, las muertes y las castraciones.

Artículo 26.—Certificados de ccubrición y nacimiento. Los propietarios de sementales (los cuales deben de estar valorados como aptos reproductores al menos en su Aptitud Básica) que vayan a cubrir yeguas de Pura Raza Española deben adquirir a través de la Asociación estos formularios durante el año natural de la cubrición.

El propietario del semental procederá a rellenar en todos sus apartados los datos que se le piden en el “Certificado de Cubrición de Razas Puras” y se lo entregará al dueño de la yegua tras la cubrición. El propietario de la yegua una vez recibido este certificado deberá guardarlo hasta el momento del parto, teniendo en cuenta que en caso de que se venda la yegua antes de ese momento, deberá rellenar la parte inferior en el apartado de “Diligencia de Venta” con los datos que se piden y entregar este documento al comprador de la yegua, sólo de esta manera, el producto que nazca podrá registrarse a nombre del nuevo propietario de la yegua.

En el reverso del Certificado de Cubrición se encuentra el “Certificado de Nacimiento”. Una vez que el potro haya nacido, un veterinario colegiado deberá completar este certificado con los datos del nacimiento que se piden y firmarlo.

Previamente, su propietario le habrá asignado un nombre al ejemplar, con arreglo a los siguientes criterios:

a)  No se aceptarán los nombres que contengan más de veinte letras, signos y/o espacios.

b)  Tampoco serán admitidos los nombres que induzcan a confusión, ni de personalidades, o que gocen de algún tipo de protección jurídica, salvo autorización expresa de los interesados. No se admitirán aquellos nombres en los que el doble sentido, la pronunciación, la consonancia o la ortografía sean considerados como groseros o injuriosos. O bien que se encuentren protegidos en algunas de las listas de los Studbooks.

Artículo 27.—No se aceptará la inscripción de productos de paternidad dudosa, si se llegara a producir algún tipo de incompatibilidad el proceso de inscripción se interrumpirá hasta su resolución. Admitiéndose únicamente la filiación compatible emitida por el Laboratorio de Genética Veterinaria de la Escuela de Medicina Veterinaria de la Universidad de California, en Davis Estados Unidos, o por el Laboratorio de Genética Molecular de la Universidad de Córdoba, en España o cualquier otra aprobada por el órgano gestor del Libro Genealógico.

Artículo 28.—Certificado de Inscripción y Carta Genealógica. El Pasaporte Internacional emitido por el Ministerio de Producción, Pesca y Alimentación del Estado Español contiene, en su parte central, un documento de color verde denominado “Certificado de Inscripción y Carta Genealógica”. Entre otras cosas figurará el nombre del producto seguido de un número romano, que será permanente en toda la vida del animal, además, y a continuación, figurará su Código de Inscripción, datos con los cuales se identificará y se podrá ubicar al ejemplar en el sistema de cómputo del Registro.

Artículo 29.—Certificado de Registro. Paralelamente a la gestión de inscripción, la Asociación Costarricense de Criadores de Caballos de Pura Raza Española deberá emitir un Certificado de Registro. En este documento se hará constar la fecha de recepción de la solicitud de inscripción, la fecha de la recepción de la “Carta Genealógica” y la fecha en que se valore al ejemplar como apto reproductor de su raza. Cada una de estas gestiones avaladas y firmadas en conjunto por el Presidente y el Jefe de Registro. Quedando la validez de este Certificado de Registro supeditada a la obtención de la Carta Genealógica, momento en el que ambos documentos se constituirán en una sola unidad indivisible. El Certificado de Registro no tendrá ningún valor por sí sólo, y esta condición deberá indicarse en el mismo documento, como tampoco reemplaza o sustituye la Carta Genealógica emitida por España.

CAPÍTULO V

De la Comisión de Valoración para ser Calificado

como Reproductor de Pura Raza Española en su Aptitud Básica

Artículo 30.—Para ser reproductores de su raza y que sus descendientes puedan ser inscritos en el Libro Genealógico del Pura Raza Española (en su Registro de Nacimientos), tanto machos como hembras, deberán pasar una valoración una vez que hayan cumplido los tres años de edad. De superarla pasarán a formar parte del Registro Principal del citado Libro. Para que los ejemplares puedan presentarse ante la Comisión de Valoración de Aptitud Básica deberán cumplir los siguientes requisitos:

a)  Su propietario debe de solicitar esta valoración a la Asociación mediante el documento de Solicitud de Servicio. Esta valoración se efectuará en las visitas periódicas del Servicio de Cría Caballar al país, o de cualquier otra institución que designe el Ministerio de Producción, Pesca y Alimentación Español para ese efecto.

b)  Se realizará mediante el sistema de concentraciones, a donde deberán acudir los ejemplares candidatos a obtener esta calificación.

c)  El producto a valorar debe de figurar en los archivos del Registro como declarado por el que lo presenta como propietario, para lo cual deberá haber remitido el año anterior, en el mes de diciembre los Estados Anuales de Altas y Bajas de su Ganadería.

d)  El macho o la hembra estará dentro del prototipo racial de la raza. Según lo estipulado en el artículo 8º del presente Reglamento.

e)  La presencia de alguno de los siguientes defectos será descalificante:

1.  “Gato” o “Gatillo” (acumulo graso en exceso) cuando está vencido.

2.  Cuello invertido o de ciervo.

3.  Monórquismo.

4.  Criptórquismo.

5.  Medida mínima de alzada a la cruz tomada con bastón, en machos 1,52 metros y en hembras 1,50 metros.

f)   Están permitidos todos los colores de capa.

g)  No se evalúan los movimientos.

h)  Por el momento la Certificación como Reproductor Básico es llevada a cabo únicamente por el Personal del Libro Registro/Matrícula Español.

i)   Antes de la valoración del producto, su propietario debe presentar el Pasaporte Internacional original a la Persona Autorizada que vaya a valorarlo, para que ésta proceda a su identificación.

j)   Finalizada la valoración, se le entregará al propietario del producto una copia del Certificado de Aptitud Básica con el resultado, sellada y firmada.

k)  Los Pasaportes Internacionales de los productos que hayan resultado “APTOS” y que el nombre del caballo vaya seguido de un número arábigo, deben de ser sustituidos por otros nuevos en los que figure el ordinal correspondiente al nombre en números romanos.

l)   Los ejemplares que lograron ser clasificados como “Aptos Reproductores en Valoración Básica” podrán a partir de este momento dedicarse a la reproducción, dentro de su raza.

m)  En caso de que el animal resulte “NO APTO”, no se hará anotación alguna en su documentación. Su propietario podrá presentarlo a una segunda y última valoración en el momento que lo desee.

n)  Los reproductores que definitivamente no pasen esta valoración (y resulten “No Aptos” por segunda vez) continuarán inscritos en el Registro de Nacimientos del Libro Genealógico del Pura Raza Española durante toda su vida, pero no podrán tener descendencia a efectos de su inscripción en el Libro Genealógico del Pura Raza Española.

Artículo 31.—La Comisión de Valoración Básica estará compuesta por el Presidente y el Jefe del Registro, por un delegado del Registro/Matrícula de España y por un veterinario debidamente autorizado por la Asociación.

Artículo 32.—No está autorizada, por este Registro, la reproducción de animales no aprobados como aptos reproductores.

CAPÍTULO VI

De los Tribunales de Reproductores Calificados

Artículo 33.—Como un plan de mejora de la raza la Asociación ha optado por realizar calificaciones de los reproductores que sean sobresalientes de acuerdo con normas internacionales, las cuales son aceptadas por esta Asociación como valederas, otorgándosele a los dueños de estos ejemplares “calificados” la posibilidad de utilizar cualquier tipo de inseminación artificial o asistida.

Artículo 34.—El Tribunal de Reproductores Calificados se realizará siguiendo las siguientes disposiciones:

a)  Los propietarios interesados en calificar sus reproductores (Para reproductores (machos y hembras) que ya posean la valoración de Aptitud Básica, deberán solicitarlo a la Asociación remitiendo su Solicitud de Servicio.

b)  Cuando exista un número suficiente de solicitudes, se constituirá un Tribunal para Reproductores Calificados.

c)  Se realizará mediante el sistema de concentraciones, adonde deberán acudir los ejemplares candidatos a obtener esta calificación.

d)  En esta valoración los ejemplares deberán de acreditar el cumplir con el prototipo racial, poner de manifiesto sus cualidades locomotoras (mediante una prueba funcional), genéticas y reproductoras (mediante examen del aparato reproductor) y control veterinario (incluidas diversas radiografías del aparato locomotor).

e)  La alzada mínima exigible será en machos 1,55 metros y en hembras 1,53 metros.

f)   Serán aceptados como Reproductores Calificados los que alcancen 70 o más puntos en la nota final.

g)  Esta nota final es la media de los Apartados A y B que se detallan a continuación, con una ponderación del 75% el Apartado A y de un 25% el Apartado B, y siempre que hayan superado previamente el examen de apartado C.

h)  Apartados a valorar:

•    Apartado A: Caracteres Morfológicos y Comportamentales.

     Se valorarán, de acuerdo con el prototipo racial establecido en el artículo 8º del presente Reglamento, las siguientes regiones:

1.       Cabeza

2.       Cuello

3.       Espalda y Cruz

4.       Dorso y Lomo

5.       Pecho y Tórax

6.       Grupa y Cola

7.       Miembros y aplomos anteriores

8.       Miembros y aplomos posteriores

9.       Fidelidad racial y conjunto de formas

10.     Comportamiento, carácter y temperamento

     Serán descalificados aquellos animales que:

Þ    Reciban una puntación inferior a los 5 puntos en alguno de los parámetros anteriores.

Þ    Tengan defectos que obliguen a su descalificación.

Þ    Tengan otros defectos muy acusados y de naturaleza transmisible.

•    Apartado B: Movimiento y Funcionalidad.

1.    Los animales se calificarán a la mano, con una cuerda (o en libertad) a los tres aires (paso, trote y galope).

2.    Se puntuarán del 1 al 10 sus características funcionales: flexibilidad, equilibrio, coordinación, regularidad, armonía, cadencia, remetimiento de miembros posteriores, elevación de extremidades y amplitud del tronco.

3.    Serán descalificados los animales que obtengan menos de 5 puntos en la nota final.

•    Apartado C: Control veterinario y caracteres reproductivos.

1.    Los ganaderos deberán aportar un certificado veterinario en el que indique que tras estudio radiológico se descartan la osteocondrosis, osteoartritis y exostosis varias. Deberán además superar un examen del aparato reproductor mediante pruebas realizadas por un veterinario autorizado que entregará el resultado de las pruebas (certificado veterinario) al ganadero para que éste a su vez las aporte antes de su calificación morfológica y funcional.

2.    Machos: Tras realización de su seminograma, el certificado veterinario deberá especificar que las condiciones sanitarias y zootécnicas del semen son las adecuadas. Además deberán carecer de sanitarias y zootécnicas del semen son las adecuadas. Además deberán carecer de defectos o taras que afecten negativamente a la reproducción.

3.    Hembras: Deberá existir registro de haber parido al menos una vez o encontrarse en fase de gestación. Deberán de presentar mediante exploración de ecografía un examen clínico de su aparato reproductor que determine la ausencia de anomalías congénitas o defectos transmisibles (certificado veterinario).

i)   Esta calificación figurará en la documentación del animal.

j)   Los ejemplares que no alcanzan la puntuación mínima requerida (70 puntos), podrán presentarse a una segunda y definitiva calificación, cualquiera que sea su edad, en los siguientes casos: 1) y 2) animales que demuestren haber superado el motivo de su descalificación.

k)  La calificación de Reproductor Calificado podrá ser retirada en el caso de que los animales o sus descendientes desarrollen con posteridad graves defectos que impliquen su descalificación.

l)   Para estos reproductores, quedan autorizados los métodos artificiales de reproducción (inseminación artificial y transplante de embriones).

CAPITULO VII

De los Reproductores de Élite

Artículo 35.—Aquellos reproductores de siete o más años de edad, machos y hembras, que estén incluidos en el Registro de Reproductores calificados y que hayan sido sometidos a una evaluación genética, en el marco del esquema de selección, a través del control de parámetros morfológicos, funcionales y reproductivos de los propios animales y de sus descendientes y colalerales.

Artículo 36.—Podrán ser considerados asimismo reproductores de élite, aquellos animales, machos y hembras, que aunque no estén incluidos en el registro de reproductores calificados, hayan tenido descendientes con destacados méritos deportivos en el marco del plan de mejora de la raza.

Artículo 37.—Serán considerados reproductores de élite aquellos ejemplares sometidos a una evaluación genética que en marco del esquema de selección aprobado para esta raza por el Ministerio de Agricultura. Pesca y Alimentación de España demuestren ser mejorantes y transmitan unas óptimas cualidades a sus descendientes.

CAPITULO VIII

Otras instrucciones

Artículo 38.—Todo cambio de propiedad de un animal inscrito en el Registro deberá de ser presentado en el lapso no mayor de 60 días naturales después de haberse efectuado el traspaso. Con tal objeto tanto el vendedor como el comprador deberán firmar un formulario que registra el traspaso. La tasa correspondiente a esta anotación en el Registro deberá ser abonada por el ganadero que vende el animal.

Artículo 39.—El Jefe de Registro será el encargado de anotar en el aparato “Propietarios Sucesivos” del Pasaporte Internacional el cambio de propietario, firmarlo y sellarlo con la nueva propiedad. Tanto el comprador como el vendedor deberán reflejar este cambio en sus respectivos Estados Anuales de Ganadería, en el Estado Anual de Altas para el comprador y en el Estado Anual de Bajas para el vendedor.

Artículo 40.—En el caso de muerte de un producto se procederá a dar la baja del animal, para lo cual su propietario deberá remitir a la Asociación el Pasaporte Internacional y su correspondiente Certificado de Registro para su anulación. No debe olvidad incluir esta circunstancia en su Estado Anual de Bajas.

Artículo 41.—El cambio de nombre de un producto de Pura Raza Española es posibe. Deberá de ser solicitado a la Asociación y la identificación del animal y verificación de su reseña será realizada por el personal del Registro/Matrícula de España durante la visita de la Comisión de Valoración Básica.

Artículo 42.—En caso de pérdida, robo o deterioro de la documentación de un producto se puede extender un duplicado, siendo este trámite solicitado por el propietario de ejemplar a la Asociación. En el caso de deterioro de la documentación original, ésta deberá ser remitida a la Asociación. La identificación del animal será realizada por el personal del Registro/Matrícula de España durante la visita de la Comisión de Valoración Básica, una vez verificada su identidad a través de la reseña se aprobará la emisión de un nuevo Pasaporte Internacional en el cual figurará la palabra “Duplicado”.

CAPÍTULO IX

De las sanciones

Artículo 43.—Será motivo para cancelar el registro de un animal y su descendencia el demostrar que el criador presentó solicitudes o suministró datos falsos o fraudulentos, o comprobar que el animal tiene un defecto descalificante.

Artículo 44.—A las personas que incumplan con los requisitos estipulados en este reglamento se les sancionará con la no inscripción en el Registro de sus animales.

Artículo 45.—Es obligación del usuario del Registro cooperar con los inspectores durante las inspecciones de los animales en las ganaderías o en la revisión de cualquier animal que ordene el Comité del Registro. El criador que no coopere con el inspector, o lo ofendiere de palabra o hecho, será sancionado con la no inscripción o la cancelación de los animales que debieron ser inspeccionados en la vista en que fue cometida la falta, previa demostración de los hechos ante el Comité de Registro.

Artículo 46.—Todo lo concerniente al Registro, la interpretación de este reglamento y lo no estipulado en él, será resuelto por el Comité de Registro mediante un acuerdo simple, y sus resoluciones deberán de ser notificadas a los usuarios con previa notificación del Ministerio de Producción.

Artículo 47.—Rige a partir de su publicación.

San José, 23 de febrero del 2009.—Ronald Xirinachs Jiménez, Presidente.—1 vez.—(15518).

1º—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 19400-MAG del 29 de noviembre de 1989, publicado en La Gaceta Nº 11 del 16 de enero de 1990, se trasladó el Registro Genealógico de Ganado del Ministerio de Agricultura y Ganadería con la totalidad de sus registros de las diferentes especies y razas a las diferentes asociaciones de productores y criadores de ganado debidamente inscritas en el Registro Nacional.

2º—Que el Decreto Ejecutivo Nº 23685-MAG del 16 de setiembre de 1994, publicado en La Gaceta Nº 194 del 13 de octubre de 1994, modificó el artículo 4º del Decreto Ejecutivo Nº 19400-MAG antes citado, estableciendo que las asociaciones de productores o criadores debidamente inscritos y que acepten el traslado del Registro Genealógico de Ganado, tendrán las facultades necesarias para organizar y promulgar sus propios procedimientos de inscripción, así como establecer las tarifas de inscripción de conformidad con los costos que estas determinen.

3º—Que la Asociación está inscrita en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional bajo el nombre de Asociación Costarricense de Criadores de Caballos Pura Raza Española bajo la cédula de persona jurídica número 3-002-056996.

4º—Que la Asociación tiene como propósito entre otros ejercer todos los controles a su alcance sobre el nacimiento de caballos y yeguas de padres de pura raza española.

5º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 19940-MAG se encomendó a la Asociación Costarricense Caballos Pura Raza Española el Registro del Caballo Pura Raza Español.

6º—Que mediante Resolución SENASA-DG-R003-2009 de la Dirección General del SENASA de las catorce horas del cuatro de febrero del dos mil nueve se estableció:

“Primero. Aprobar para su implementación por parte de la Asociación Costarricense de Criadores de Caballos Pura Raza Española los Reglamentos denominados “Reglamento para el Funcionamiento del registro Genealógico de Caballos y Yeguas Pura Raza Española” y el “Reglamento para el Funcionamiento del Registro Genealógico de Caballos y Yeguas Encastados con Sangre Española” (…)

Segundo. … Debiendo dicha Asociación publicar los textos enteros por su cuenta y responsabilidad en el Diario Oficial La Gaceta, en un plazo no mayor a treinta días naturales”.

7º—Que en cumplimiento de la resolución SENASA-DG-R003-2009 dictada por la Dirección del Servicio de Salud Animal del Ministerio de Agricultura y Ganadería de Costa Rica, se publica el siguiente Reglamento para el Funcionamiento del Registro Genealógico de Caballos y Yeguas Encastados con Sangre Española, que regirá a partir del día 22 de abril de 2009:

REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO

DEL REGISTRO GENEALÓGICO DE CABALLOS

Y YEGUAS ENCASTADOS CON SANGRE ESPAÑOLA

CAPÍTULO I

De las disposiciones generales

Artículo 1º—La Asociación Costarricense de Criadores de Caballos de Pura Raza Española, será la única entidad responsable del funcionamiento del registro de caballos y yeguas encastados con sangre de caballos Pura Raza Española y del cumplimiento del presente reglamento. Este registro se establece para estos animales que, conforme con lo estipulado en este reglamento y cumpliendo con los requisitos que establezca el Comité de Registro, puedan ser inscritos.

Artículo 2º—El tipo de encaste registrable por la Asociación Costarricense de Criadores de Caballos de Pura Raza Española es el obtenido mediante el cruce de un semental de Pura Raza Española debidamente inscrito en el Libro Genealógico de la raza y declarado como apto reproductor, con una yegua de cualquier origen y cuyo producto o cría no califique dentro de los parámetros de registro de la Asociación Centroamericana de Criadores de Caballos Iberoamericanos, ASOIBERO, ni de la Asociación de Criadores de Caballos de Campo y Deporte de Costa Rica, ACRICAMDE, y por ende su inscripción no pueda realizarse en ninguna de ellas.

Artículo 3º—El Registro tendrá las siguientes funciones y obligaciones:

a)  Inscribir, modificar, cancelar o traspasar la genealogía de los caballos y yeguas encastados con sangre de Caballos Pura Raza Española que lleve en sus registros.

b)  Formar, certificar y extender cuadros genealógicos de los animales inscritos.

c)  Llevar y mantener al día los registros a través de un procedimiento ágil y seguro, que resguarde el interés público existente. Para tal efecto deberá incorporar toda la información en archivos computarizados en estricto orden cronológico numérico ascendente con los elementos de seguridad necesarios para evitar cualquier modificación desautorizada al mismo. De igual manera deberá crear una carpeta documental por cada ejemplar que se inscriba en el Registro resguardando así la documentación original, quedando esta información a disposición del Ministerio de la Producción.

d)  Consignar los traspasos de propiedad de los equinos registrados.

e)  Cancelación de inscripciones en caso de defunción o en caso de penalidad.

f)   Ejecutar las medidas que la Junta Directiva de la Asociación considere oportunas para alcanzar los fines de este reglamento.

Artículo 4º—Para efectos de este reglamento se reconocerá al Comité de Registro electo por la Asociación para encargarse del funcionamiento del Registro Genealógico de los Caballos y Yeguas de Pura Raza Española, como el Comité de Registro encargado del funcionamiento del Registro Genealógico de los Caballos y Yeguas encastados con sangre de caballos Pura Raza Española.

Artículo 5º—El Comité de Registro tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones:

a)  Dirigir en debida forma el personal a su cargo, para llevar y mantener al día todo lo concerniente al registro.

b)  Rendir los informes necesarios a la Junta Directiva y a la Dirección General de Salud y Protección Pecuaria del Ministerio de la Producción, cuando éstos lo soliciten.

c)  Llevar las actas y la correspondencia al día, lo mismo que cualquier otra documentación relacionada con el registro.

d)  Dictar las reglas que regirán para la inscripción, cancelación, modificación o traspaso, y cualquier otra regla que se necesite para el buen funcionamiento del Registro y para alcanzar los fines que persigue.

Estas reglas o sus modificaciones deberán presentarse a la Junta Directiva de la Asociación para su análisis y una vez aprobadas les serán notificadas a los usuarios y a la Dirección General de Salud y Producción Pecuaria del Ministerio de la Producción.

e)  Resolver los problemas que se susciten por medio de la aplicación o interpretación del presente reglamento; comunicando el resultado a la Dirección General de Salud y Producción Pecuaria del Ministerio de la Producción.

f)   Dictar las acciones disciplinarias indicadas en el presente reglamento, contra las personas físicas o jurídicas que hayan transgredido disposiciones adoptadas por el Comité de Registro, notificando debidamente a los afectados y a la Dirección General de Salud y Producción Pecuaria del Ministerio de la Producción.

g)  Nombrar y cesar a los inspectores.

h)  Ordenar las visitas ordinarias y extraordinarias para las inspecciones.

i)   Organizar las visitas para la Inscripción de ejemplares.

j)   Tomar las medidas que consideren necesarias para el funcionamiento del siguiente reglamento.

Artículo 6º—El Presidente del Comité de Registro tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones:

a)  Convocar a reuniones ordinarias y extraordinarias del Comité de Registro.

b)  Presidir sus reuniones.

c)  Sugerir al Comité de Registro las medidas que considere oportunas para alcanzar los fines que persigue este reglamento en concordancia con el ordenamiento jurídico.

d)  Coordinar con el Jefe de Registro todas las gestiones pertinentes.

e)  Firmar las actas conjuntamente con el Jefe de Registro.

f)   Ejecutar cualquier otra obligación que le asigne el Comité de Registro o la Junta Directiva de esta Asociación.

Artículo 7º—El Jefe de Registro tendrá las siguientes obligaciones y atribuciones:

a)  Firmar las Constancias de Registro de manera conjunta con el Presidente del Comité de Registro.

b)  Firmar las certificaciones de las genealogías, traspasos y cualquier otro documento que extienda el Registro.

c)  Informar mensualmente durante la sesión de trabajo del Comité de Registro la relación entre servicios solicitados y documentos entregados y firmados.

Artículo 8º—El Comité de Registro deberá de llevar un listado de propietarios y criadores de animales encastados con sangre de caballos Pura Raza Española para lo cual las personas físicas y jurídicas que deseen ser reconocidas como tales, deben aportar la documentación que les solicite el Comité.

Artículo 9º—El Libro Genealógico de Encastes tendrá los siguientes registros:

a)  Registro de Nacimientos, para la inclusión de todos los productos encastados con sangre de caballos Pura Raza Española que cumplan las condiciones de inscripción a título de ascendencia. No se inscribirán machos enteros, para que un macho pueda inscribirse debe estar castrado.

b)  Registro Principal de Encastes, para todas las yeguas encastadas con sangre de caballos Pura Raza Española de tres años que procedan del Registro de Nacimientos y para todos los machos que procediendo del Registro de Nacimientos, comprueben su castración.

Artículo 10.—La intención de este Registro no es lograr la purificación del encaste, por lo que sin importar el porcentaje de sangre de caballos Pura Raza Española que posea el ejemplar, siempre será considerado un Encaste por lo que nunca podrá ser inscrito en el Libro Genealógico del Pura Raza Española.

Artículo 11.—Para efectos de Registro se considera término medio de gestación 340 días.

Artículo 12.—Los ganaderos que marquen sus productos con hierro de su propiedad y quieran que esta marca sea reconocida y consignada en los libros del Registro deberán facilitar el diseño del mismo, una vez aprobada por el Registro Público de ganado.

CAPÍTULO II

De las inspecciones

Artículo 13.—El Comité de Registro podrá ordenar visitas de inspección a los criadores cuantas veces lo considere conveniente. Las visitas de inspección serán efectuadas por el inspector nombrado por el Comité de Registro para este fin junto con el Jefe de Registro y/o su Presidente, o bien, la persona que para este fin el último designe.

Artículo 14.—Los inspectores están obligados a informar al Comité de Registro de cualquier violación a las disposiciones de la legislación vigente, aún cuando su visita obedeciera a otros motivos.

Artículo 15.—Los criadores o administradores de los establecimientos de cría están obligados a presentar a los inspectores los animales que vayan a ser revisados y todos los datos que aquellos requieran.

CAPÍTULO III

De las inscripciones

Artículo 16.—Para obtener la documentación de un producto encastado con sangre de caballos Pura Raza Española dos diferentes procesos tienen lugar. Primero el de su identificación y segundo el de su inscripción en el libro genealógico de encastes. El primero es realizado por el personal autorizado sobre el propio animal que se pretende inscribir, consistente fundamentalmente en su reseñamiento, implantación de un microchip, toma de muestra biológica para determinación del ADN y control de filiación. La Inscripción por lo tanto sería el resultado deseado tras el proceso de identificación y filiación.

Artículo 17.—Para que un caballo encastado con sangre de un caballo Pura Raza Española pueda ser inscrito en el Libro Genealógico de Encastes, se deberá cumplir los siguientes requisitos:

a)  Tras el parto y en un período de tres meses el criador del producto (propietario de la madre en el momento del parto) debe solicitar su Identificación para la Inscripción a la Asociación. Para lo cual remitirá a la misma los siguientes documentos:

•    Solicitud de Servicio, completo en todos sus apartados indicando todos los elementos que identifiquen el animal que se ha de identificar (nombre del potro, sexo, fecha de nacimiento, que deberá coincidir con la del certificado de nacimiento, nombre y código del padre y nombre y raza de la madre), además de contar con la firma del solicitante.

•    Original del Certificado de Cubrición y Nacimiento completo en ambas caras y firmado, tanto por el dueño de la yegua como por el paradista.

b)  El producto debe de ser hijo de un semental de Pura Raza Española inscrito en el registro principal de libros genealógicos de su raza, con certificación de ser apto como reproductor al menos en valoración básica.

c)  Una vez recibida la Solicitud de Inscripción el Comité de Registro coordina la visita a la ganadería para identificar al animal. En dicha visita se procederá en un Único Acto a la implantación del microchip bajo el tercio superior del ligamento cervical en el lado izquierdo, a la toma de la muestra biológica para la determinación del ADN y su filiación compatible y a la realización de la reseña completa del animal (tanto gráfica como escrita). Entregándose en el momento copia del Documento de Preinscripción firmada por el ganadero o su representante legal.

Artículo 18.—El potro o potranca que se desee inscribir en el Registro debe de ser reseñado por un veterinario debidamente autorizado por la Asociación.

Artículo 19.—Los criadores y propietarios de animales están obligados a denunciar dentro de los 15 días naturales, después de ocurrido el hecho, los nacimientos de productos no viables, las muertes y las castraciones.

Artículo 20.—Certificados de Cubrición y Nacimiento. Los propietarios de sementales (los cuales deben de estar valorados como aptos reproductores al menos en su Aptitud Básica) que vayan a cubrir yeguas deben adquirir a través de la Asociación estos formularios durante el año natural de la cubrición.

El propietario del semental procederá a rellenar en todos sus apartados los datos que se le piden en el “Certificado de Cubrición” y se lo entregará al dueño de la yegua tras la cubrición. El propietario de la yegua una vez recibido este certificado deberá guardarlo hasta el momento del parto, teniendo en cuenta que en caso de que se venda la yegua antes de ese momento, deberá rellenar la parte inferior en el apartado de “Diligencia de Venta” con los datos que se piden y entregar este documento al comprador de la yegua, sólo de esta manera, el producto que nazca podrá registrarse a nombre del nuevo propietario de la yegua.

En el reverso del Certificado de Cubrición se encuentra el “Certificado de Nacimiento”. Una vez que el potro haya nacido, un veterinario colegiado deberá completar este certificado con los datos del nacimiento que se piden y firmarlo.

Previamente, su propietario le habrá asignado un nombre al ejemplar, con arreglo a los siguientes criterios:

a)  No se aceptarán los nombres que contengan más de veinte letras, signos y/o espacios.

b)  Tampoco serán admitidos los nombres que induzcan a confusión, ni de personalidades, o que gocen de algún tipo de protección jurídica, salvo autorización expresa de los interesados. No se admitirán aquellos nombres en los que el doble sentido, la pronunciación, la consonancia o la ortografía sean considerados como groseros o injuriosos. O bien que se encuentren protegidos en algunas de las listas de los Studbooks.

Artículo 21.—No se aceptará la inscripción de productos de paternidad dudosa, si se llegara a producir algún tipo de incompatibilidad con el padre del ejemplar, el proceso de inscripción se interrumpirá hasta su resolución. Admitiéndose únicamente la filiación compatible emitida por el Laboratorio de Genética Veterinaria de la Escuela de Medicina Veterinaria de la Universidad de California, en Davis, Estados Unidos, o por el Laboratorio de Genética de la Universidad de Costa Rica.

Artículo 22.—Certificado de Registro. En este documento, donde se indicará claramente que el ejemplar no pertenece a la raza de caballos Pura Raza Española, figurará entre otras cosas la genealogía y la reseña tanto escrita como gráfica del animal, además del código que se le habrá asignado para su correspondiente identificación dentro del sistema de cómputo del Registro. Documento que deberá contar con las firmas conjuntas del Presidente y del Jefe de Registro.

Artículo 23.—Corrección de un Certificado de Registro. El certificado debe describir con exactitud el animal a que corresponde, el dueño es responsable de comunicar a la Asociación cualquier error o discrepancia y devolver el documento para su debida corrección. El certificado puede ser anulado si un examen previo prueba que no describe al animal registrado, dando 15 días hábiles al dueño para cualquier apelación.

Si hubiere cambios de padre se deberá presentar la solicitud pertinente, acompañada por el Certificado de Cubrición y una nota indicando la razón por la cual el caballo fue registrado incorrectamente. Cuando el parentesco haya sido verificado por prueba genética (ADN), el Comité de Registro puede, con el afán de justicia y equidad hacia un tercero inocente, autorizar el cambio en el Certificado de Registro, sin el Certificado de Cubrición, si es razonable y la circunstancia lo amerita.

Un certificado corregido es emitido para indicar cambios en color, marcas, sexo, fecha de nacimiento, de garañón a capón, eliminación de cicatrices o marcas, fecha de traspaso, verificación de padres. Para poder emitir un nuevo Certificado de Registro corregido la Asociación debe tener en sus manos el certificado original antes de hacer algún cambio.

Cuando se solicite un cambio significativo en la descripción de un animal, la identificación positiva será pedida si el dueño actual no es el primer propietario. Esa identificación positiva debe ser por escrito y firmada por el dueño original del ejemplar.

Si la solicitud no es clara y alberga dudas, se requerirá una inspección ocular por parte del Comité de Registro.

Artículo 24.—Defectos Genéticos. Los animales que presenten los siguientes defectos genéticos deberán tener esta indicación en su Certificado de Registro: Hernias umbilicales; Prognatismo; Agnatismo; Monorquidismo y Criptorquidismo.

CAPÍTULO IV

Otras instrucciones

Artículo 25.—El ejemplar será registrado a nombre del dueño de la madre en el momento del parto. Todo cambio de propiedad de un animal inscrito en el Registro deberá de ser presentado en el lapso no mayor de 60 días naturales después de haberse efectuado el traspaso. Con tal objeto tanto el vendedor como el comprador deberán firmar un formulario que registra el traspaso. La tasa correspondiente a esta anotación en el Registro deberá ser abonada por el ganadero que vende el animal.

Artículo 26.—Inseminación Artificial. Ésta será permitida y el Comité de Registro tendrá la autoridad para enviar representantes a inspeccionar instalaciones donde se practica la recolección e inseminación artificial y nadie puede negarse, siempre y cuando exista una solicitud de inspección razonable. Toda persona que planee el uso de inseminación artificial debe notificar al Comité de Registro su intención antes de iniciar dicha práctica. El semental a utilizar debe encontrarse debidamente registrado en el Libro Genealógico de su raza y además como corresponde a cualquier cubrición debe presentarse el Certificado de Cubrición firmado por ambas partes.

Artículo 27.—Transferencia de Embriones. Una cría nacida de una yegua que no es su madre genética, pero implantado en ella por la técnica de transferencia de embriones, permite al dueño de la yegua donante, el mismo privilegio que el dueño de una yegua que tiene preñez natural, pero no más privilegios. Además de otras reglas de registro, las crías no serán elegibles para registro a menos que:

a)  Antes de la intención de colectar el huevo fertilizado, el dueño haya notificado al Comité de Registro por escrito, su intención de transplante de embrión y haya pagado la cuota correspondiente. Este procedimiento debe ser hecho cada vez.

b)  Se ha verificado el pedigrí por prueba genética de la cría, padre y madre y cumplido cualquier otra prueba que la Asociación crea necesaria. Todos los gastos deben ser cubiertos por el solicitante.

Cualquier animal nacido por transferencia de embrión debe presentar la solicitud de servicio a la Asociación, a más tardar treinta días naturales después del parto. El recibo de la solicitud de servicio, será la única prueba aceptada por la Asociación de que se cumplió a tiempo.

Solo en casos de error o por fuerza mayor y a discreción exclusiva del Comité, de Registro se puede aceptar solicitudes de registro tardías, cobrando la multa correspondiente si se aceptare.

De acuerdo a los procedimientos aprobados por la Asociación, un embrión puede ser trasladado de lugar donde la yegua donante se localiza al momento de la recolección, para ser usado en una yegua receptora que se encuentra físicamente en otro lugar.

Cuando una cría es producto de transferencia de embrión, ese hecho será impreso en el Certificado de Registro. La Asociación se reserva el derecho de inspeccionar las instalaciones de la parte interesada en practicar la transferencia de embriones. La responsabilidad de verificar las paternidades es del que solicita el registro y cualquier duda de paternidad será resuelta con el registro del animal en mención.

Artículo 28.—Castraciones. Cuando un macho es castrado, debe reportarse el hecho a la Asociación lo antes posible. Al hacerlo se debe presentar el Certificado de Registro original con una nota indicando la fecha de la operación. La Asociación anotará lo necesario en el certificado y lo devolverá sin costo alguno.

Artículo 29.—En el caso de muerte de un producto se procederá a dar la baja del animal, para lo cual su propietario deberá remitir a la Asociación el Certificado de Registro para su anulación.

Artículo 30.—El cambio de nombre de un producto encastado con sangre de un caballo Pura Raza Española es posible. Deberá de ser solicitado a la Asociación y la identificación del animal y verificación de su reseña será realizada por el personal autorizado.

Artículo 31.—En caso de pérdida, robo o deterioro de la documentación de un producto se puede extender un duplicado, siendo este trámite solicitado por el propietario del ejemplar a la Asociación. En el caso de deterioro de la documentación original, ésta deberá ser remitida a la Asociación. La identificación del animal será realizada por el personal autorizado, una vez verificada su identidad a través de la reseña se aprobará la emisión de un nuevo Certificado de Registro en el cual figurará la palabra “Duplicado”.

CAPÍTULO V

De las sanciones

Artículo 32.—Será motivo para cancelar el registro de un animal y su descendencia el demostrar que el criador presentó solicitudes o suministró datos falsos o fraudulentos.

Artículo 33.—A las personas que incumplan con los requisitos estipulados en este reglamento se les sancionará con la no inscripción en el Registro de sus animales.

Artículo 34.—Es obligación del usuario del Registro cooperar con los inspectores durante las inspecciones de los animales en las ganaderías o en la revisión de cualquier animal que ordene el Comité de Registro. El criador que no coopere con el inspector, o lo ofendiere de palabra o hecho, será sancionado con la no inscripción o la cancelación de los animales que debieron ser inspeccionados en la vista en que fue cometida la falta, previa demostración de los hechos ante el Comité.

Artículo 35.—Todo lo concerniente al Registro, la interpretación de este reglamento y lo no estipulado en él, será resuelto por el Comité de Registro mediante un acuerdo simple, y sus resoluciones deberán de ser notificadas a los usuarios con previa notificación del Ministerio de la Producción.

Artículo 36.—Rige a partir del día veintidós de abril de 2009.

San José, 23 de febrero del 2009.—Ronald Xirinachs Jiménez, Presidente.—1 vez.—(15519).

REMATES

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA Y ACUICULTURA

REMATE PÚBLICO Nº 01-2009

Venta de vehículos en regular estado

La Sección de Proveeduría General del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura, lo invita a participar en el concurso arriba mencionado, con el objetivo de venta por remate de seis vehículos tipo rural, un camión de carrocería en adrales y dos motocicletas, a todos los activos se les realizó el respectivo avalúo por parte del Ministerio de Hacienda, monto del avalúo debidamente aprobado para remate por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura, INCOPESCA, mediante acuerdo Nº AJ.D.I.P./037-2009.

Las características de los vehículos a entregar en remate se describen a continuación:

 

Marca

Estilo-modelo

Placas

de motor

Precio de valúo (¢)

NISSAN

D-21, AÑO MODELO 1995

313 000004

NA20012396W

1,500,000.00

TOYOTA

LAND CRUISER II, AÑO 1987

313 000045

22RR2034708

1,200,000.00

TOYOTA

LAND CRUISER II, AÑO 1987

313 000049

22R2035983

1,600,000.00

TOYOTA

ESTILO 1000, AÑO 1987

313 000020

2K0935446

150,000.00

MITSUBISHI

ESTILO L-200, AÑO 1989

313 000044

4D56CF6022

300,000.00

ISUZU

CAMIÓN, AÑO 1980

313 000036

6DB1206336

1,700,000.00

NISSAN

ESTILO D-21, AÑO 1991

313 000026

TD-27171539

1,600.000.00

KAWAZAKI

MOTO ESTILO MX125-A, AÑO 1993

313 000016

MX125AE037780

150,000.00

KAWAZAKI

MOTO ESTILO MX125-A, AÑO 1993

313 000017

MX125AE037740

150,000.00

 

El remate público se llevará a cabo en el parqueo del INCOPESCA, sita 200 metros este de la Escuela Mora y Cañas, en Barrio El Cocal de Puntarenas, el día 24 de marzo del 2009, a partir de las 10:00 horas.

Se podrá realizar visita, previa al remate, mediante coordinación con el Lic. Eliécer Leal Gómez, Proveedor General o con el Ing. Miguel Alan Gamboa, Jefe de Servicios Generales, con el fin de observar las condiciones reales en que se encuentran los bienes que se rematarán. Para coordinar la visita de inspección, los interesados podrán llamar al teléfono 2661-30-92 ó 2661-30-20 extensión 130 ó 105.

El cartel con el pliego de condiciones lo puede retirar, sin ningún costo, en nuestras oficinas centrales, sita 125 metros este de la Escuela Mora y Cañas, Barrio El Cocal de Puntarenas o solicitarlo al Correo electrónico: eliecerleal@hotmail.com

Puntarenas, 19 de febrero del 2009.—Lic. Eliécer Leal Gómez, Proveedor General.—1 vez.—(O. C. Nº 09-36).—C-27250.—(15848).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el artículo 19 del acta de la sesión 5412-2009, celebrada el 28 de enero del 2009,

I.   En relación con el “Reglamento sobre operaciones especiales para enfrentar requerimientos extraordinarios de liquidez”:

considerando que:

a.   en el numeral I del artículo 4 del acta de la sesión 5400-2008, celebrada el 3 de noviembre del 2008, esta Junta Directiva dispuso aprobar el “Reglamento sobre operaciones especiales para enfrentar requerimientos extraordinarios de liquidez”, el cual habilita una línea de crédito del Banco Central de Costa Rica para los intermediarios financieros sujetos a la supervisión de la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF), con el propósito de que puedan atender eventuales necesidades de liquidez;

b.  durante el proceso de implementación del “Reglamento sobre operaciones especiales para enfrentar requerimientos extraordinarios de liquidez”, algunos actores han sugerido la conveniencia de introducir modificaciones a los términos acordados a dicha normativa, producto de lo cual la Gerencia del Banco Central, mediante su memorando M/G-03/09 del 23 de enero del 2009 y según planteamiento verbal efectuado por el señor Presidente del Banco Central, propone modificaciones al artículo 6 (Documentación que se debe aportar a la solicitud de financiamiento) y al artículo 10 (Actualización del valor de las garantía);

     dispuso en firme:

1.  Modificar el II párrafo del artículo 6 y el artículo 10 del “Reglamento sobre operaciones especiales para enfrentar requerimientos extraordinarios de liquidez”, aprobado por esta Junta Directiva en el numeral I del artículo 4 del acta de la sesión 5400-2008, celebrada el 3 de noviembre del 2008, para que se lean de la siguiente forma:

“Artículo 6º—Solicitud de financiamiento

Para el caso de documentos de crédito, esta certificación deberá indicar claramente las características de los documentos, a saber: clase de documento, número, deudor o emisor, moneda o unidad de cuenta, monto original, amortizaciones recibidas, saldo a la fecha, tasa de interés, plazo, actividad y calificación del riesgo de las operaciones crediticias, de acuerdo con la última clasificación de que disponga la SUGEF. Además, debe expresarse que los documentos han sido endosados o cedidos, según corresponda, como garantía de cumplimiento de la obligación. La certificación debe ser emitida por el representante legal y refrendada por el Auditor Interno de la entidad interesada. En caso de entidades que, la legislación no les exige contar con un auditor interno, la certificación debe ser emitida por el Representante Legal y refrendada por el Presidente del Comité de Auditoría y el Contador de la entidad.

…”

“Artículo 10.—Actualización del valor de las garantías. Indistintamente del seguimiento periódico al valor de mercado de los valores y documentos de crédito cedidos o endosados en garantía que lleve a cabo el Banco Central de Costa Rica, la entidad financiera estará en la obligación de mantener permanentemente actualizada la valoración de los documentos o valores otorgados en garantía e informar de inmediato al Banco Central de Costa Rica sobre cualquier variación que implique una insuficiencia en la razón de cobertura establecida de conformidad con el artículo 4 del presente reglamento.

Cuando se presente una insuficiencia de garantía, la entidad financiera deudora deberá depositar, a más tardar el día hábil siguiente, los valores, documentos de crédito o depósitos en Central Directo necesarios para restablecer la razón de cobertura de garantía exigida o, en su defecto, amortizar el crédito otorgado en un monto equivalente a la insuficiencia de garantía reportada.

En caso de que la entidad incumpla lo dispuesto en el párrafo anterior, la obligación se considerará vencida y exigible y la entidad financiera deudora deberá cancelar el crédito y podrá ser sujeta a las sanciones de la SUGEF, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica.”

2.  Las modificaciones reglamentarias anteriores rigen a partir del 29 de enero del 2009. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

3.  Las anteriores modificaciones se acordaron sin conceder la audiencia a las entidades representativas de intereses de carácter general o corporativo que pudieran resultar afectados en esas disposiciones, de conformidad con lo establecido en el inciso 2 del artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública, en virtud de la urgencia e interés público de la aplicación de dicha normativa, explicadas ampliamente en la parte considerativa de las resoluciones consignadas en el artículo 4 del acta de la sesión 5400-2008, celebrada el 3 de noviembre del 2008.

II.  Respecto de la autorización concedida a la administración del Banco para que realice subastas de compra de títulos:

     considerando que:

     en el memorando M/G-03/09 del 23 de enero del 2009 la Gerencia del Banco llama la atención sobre el hecho de que el próximo 4 de febrero del 2009, estaría expirando el periodo durante el cual se otorgó autorización a la administración del Banco para llevar a cabo subastas de compra de títulos, motivo por el cual la Gerencia considera conveniente extender por tres meses adicionales la autorización concedida mediante el numeral II del artículo 4 del acta de la sesión 5400-2008, con el fin de complementar los espacios de acción disponibles para la institución ante eventuales problemas temporales de liquidez,

     dispuso en firme:

     extender por tres meses adicionales, contados a partir del 4 de febrero del 2009, el periodo durante el cual se otorgó autorización a la administración del Banco para llevar a cabo subastas de compra de títulos, de conformidad con lo dispuesto en el numeral II del artículo 4 del acta de la sesión 5400-2008, celebrada el 3 de noviembre del 2008.

Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario del Consejo.—1 vez.—(O. C. Nº 10192).—C-51770.—(14529).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

AVISO INFORME BANDAS DE FRECUENCIA

Todos los concesionarios de bandas de frecuencia, públicos o privados y concesionarios de banda de frecuencia de radiodifusión, tienen plazo hasta el 27 de abril del 2009 para presentar un informe a la SUTEL donde indiquen las bandas que tienen asignadas y el uso de éstas, en caso contrario se aplicará lo establecido en el artículo 22 de la Ley General de Telecomunicaciones.

De acuerdo a lo indicado en el Transitorio IV y artículo 5 inciso 8 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones.

“Transitorio IV.—En el plazo máximo de tres meses, contado desde la integración del Consejo Sectorial de Telecomunicaciones, los concesionarios de bandas de frecuencia, públicos o privados, deberán rendirle un informe en el que indiquen las bandas de frecuencia que tienen asignadas, así como el uso que estén haciendo de cada una de ellas.

En el caso de los concesionarios de bandas de frecuencia de radiodifusión, deberán rendir un informe en el que indiquen las bandas de frecuencias que tienen asignadas, así como el uso que estén haciendo de ellas”.

“Artículo 5º.—Definiciones (Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, Decreto N° 34765-MINAET).

8º—Consejo Sectorial de Telecomunicaciones: Para los efectos del transitorio IV de la Ley General de Telecomunicaciones, deberá entenderse Consejo Sectorial de Telecomunicaciones por Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones”.

Los concesionarios deberán presentar copia certificada de los documentos que lo acrediten.

En la página de la ARESEP, está el listado de la documentación requerida (www.aresep.go.cr).

Firma Ilegible.—1 vez.—(Solicitud Nº 21292).—C-15770.—(14915).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

CENTRO DE SERVICIOS FINANCIEROS DEL ESTE

AVISO

PUBLICACIÓN DE tercera  VEZ

El Banco Popular y de Desarrollo Comunal (Centro de Servicios Financieros del Este), hace del conocimiento del público en general, el extravío del siguiente certificado de ahorro a plazo fijo a la orden de Vieto Asch Carlos Enrique, cédula de identidad Nº 01-0251-0094 y Hernández Orozco Luz María, cédula de identidad Nº 03-0148-0140.

                                                                                    Fecha                                                               Fecha

Certific. Nº              Monto ¢             vencimiento      Cupón Nº        Monto     vencimiento

16101860210583241  1.000.000,00         21/01/2009            N/A                N/A                N/A

Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

San José, 12 de febrero de 2009.—Lic. William Chaves Gutiérrez, Coordinador.—Nº 89393.—(13228).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA VIDA ESTUDIANTIL Y SERVICIOS ACADÉMICOS

AVISOS

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

CIRE ACUERDA:

El Comité Institucional para el Reconocimiento y Equiparación de Títulos y Grados (CIRE), en uso de sus facultades estipuladas en el Reglamento para el Reconocimiento y Equiparación de Grados y Títulos y el artículo Nº 6 de la Ley Orgánica, del Instituto Tecnológico de Costa Rica, en sesión Nº 01-2009, artículo 4, del 6 de febrero de 2009, ante la solicitud de la señora Laura Yesenia Solís Ramos, cédula de identidad Nº 109560593,

ACUERDA:

1.  Reconocer el título de Maestra en Ecología Forestal, otorgado por la Universidad Veracruzana, Veracruz, México, a la señora Laura Yesenia Solís Ramos, cédula de identidad Nº 109560593.

2.  Reconocer el grado académico de Maestra en Ecología Forestal.

3.  No equiparar el título debido a que el Instituto Tecnológico de Costa Rica no otorga un título semejante al que presenta la señora Laura Yesenia Solís Ramos, cédula de identidad Nº 109560593.

4.  Equiparar los estudios realizados por la señora Laura Yesenia Solís Ramos, cédula de identidad Nº 109560593, en la Universidad Veracruzana, Veracruz, México, al grado académico de Maestría, según la Nomenclatura de Grados y Títulos de la Educación Superior Universitaria Estatal.

Acuerdo firme.

Cartago, 10 de febrero de 2009.—MBA. William Vives Brenes, Director Departamento de Admisión y Registro.—(Solicitud Nº 30826).—C-40880.—(13557).

El Comité Institucional para el Reconocimiento y Equiparación de Títulos y Grados (CIRE), en uso de sus facultades estipuladas en el Reglamento para el Reconocimiento y Equiparación de Grados y Títulos y el Artículo Nº 6 de la Ley Orgánica, del Instituto Tecnológico de Costa Rica, en sesión Nº 05-2008, artículo 5, del 09 de setiembre de 2008, ante la solicitud del señor Carlos Eduardo Mejía Iglesias, cédula de residencia Nº 122200102429,

ACUERDA:

1.  Reconocer el título de Ingeniero Industrial y de Sistemas, otorgado por el Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey, México, al señor Carlos Eduardo Mejía Iglesias, cédula de residencia Nº 122200102429.

2.  No reconocer el grado académico por no aparecer explícito en el diploma.

3.  No equiparar el título de “Ingeniero Industrial y de Sistemas” en virtud de que el Instituto Tecnológico de Costa Rica no otorga un título semejante al que presenta el señor Carlos Eduardo Mejía Iglesias, cédula de residencia Nº 122200102429.

4.  Equiparar los estudios realizados por el señor Carlos Eduardo Mejía Iglesias, cédula de residencia Nº 122200102429, en el Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey, México, por el grado académico de Licenciatura, según la Nomenclatura de Grados y Títulos de la Educación Superior Universitaria Estatal.

Acuerdo firme.

Cartago, 6 de febrero de 2009.—MBA. William Vives Brenes, Director Departamento de Admisión y Registro.—(Solicitud Nº 30826).—C-51770.—(13558).

El Comité Institucional para el Reconocimiento y Equiparación de Títulos y Grados (CIRE), en uso de sus facultades estipuladas en el Reglamento para el Reconocimiento y Equiparación de Grados y Títulos y el artículo 6º de la Ley Orgánica, del Instituto Tecnológico de Costa Rica, en sesión Nº 01-2009, artículo 3, del 6 de febrero de 2009, ante la solicitud del señor Roberto Gómez Cabezas, cédula de identidad Nº 107490558.

ACUERDA:

1.  Reconocer el título de Ingeniero Agrónomo, otorgado por la Universidad de Oriente, Cumaná, Venezuela, al señor Roberto Gómez Cabezas, cédula de identidad Nº 107490558.

2.  No reconocer el grado por no estar explícito en el Diploma.

3.  No equiparar el título por cuanto, aunque es similar al que otorga el Instituto Tecnológico de Costa Rica en cuanto al nombre, el plan de estudios corresponde al perfil de un profesional Fitotecnista, a diferencia del ofrecido por la Escuela de Ingeniería en Agronomía del Instituto Tecnológico de Costa Rica, que corresponde a un profesional con un perfil generalista.

4.  Equiparar los estudios realizados por el señor Roberto Gómez Cabezas, cédula de identidad Nº 107490558, al grado académico de Licenciatura que otorgada el Instituto Tecnológico de Costa Rica.

Acuerdo firme.

Cartago, 13 de febrero del 2009.—Departamento de Admisión y Registro.—MBA. William Vives Brenes, Director.—(Solicitud Nº 30828).—C-40520.—(14079).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

   Y ALCANTARILLADOS

Nº 2008-265

ASUNTO:  Convenio de Delegación de Acueducto y Alcantarillado de Vecinos de Playa Grande, Guanacaste.

Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.

Resultando:

1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.

3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas Nº 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales Nº 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta Nº 150 del 5 de agosto del 2005, se establece que AyA es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.

Considerando:

I.—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.

II.—Que la comunidad de Vecinos de Playa Grande, con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.

III.—Que en asamblea general de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.

IV.—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación de Acueducto y Alcantarillado Sanitario Vecinos de Playa Grande, cédula jurídica número tres-cero cero dos-doscientos veintitrés mil cincuenta, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo número cuatrocientos cuarenta y ocho, asiento número seis mil trescientos doce.

V.—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Dirección de la Región Chorotega, mediante el memorando Nº RCH-420-2007 del día 25 de julio del 2007, así como la Dirección Jurídica en el memorando Nº DJ-1763-2008 del día 13 de mayo del 2008, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.

VI.—Que mediante el dictamen legal Nº DJ-SC-044-2008 del día 13 del mes de mayo del 2008, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto:

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública Nº 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas Nº 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable Nº 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente Nº 7554 del 4 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal Nº 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre Nº 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos Nº 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto Nº 26066-S, publicado en La Gaceta Nº 109 del 9 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo Nº 32327 del 10 de febrero del 2005; Reglamento de Uso y Vertido de las Aguas Residuales Decreto Ejecutivo Nº 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo Nº 31545 del 9 de octubre del 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo Nº 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario Nº 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo del 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales Nº 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta Nº 150 del 5 de agosto del 2005, y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 159 del 20 de agosto de 1997.

ACUERDA:

1º—Otorgar la delegación de la administración de los sistemas de acueducto y alcantarillado sanitario de la comunidad, en la Asociación de Acueducto y Alcantarillado Sanitario Vecinos de Playa Grande, cédula jurídica número tres-cero cero dos-doscientos veintitrés mil cincuenta, inscríbase en nuestros registros internos.

2º—Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.

3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y reglamentos.

4º—Aprobado el convenio, notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos. Comuníquese y publíquese.

Acuerdo firme.

Acuerdo Nº 2008-265, adoptado por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados en el inciso i), del artículo 6, de la sesión ordinaria Nº 2008-034, celebrada el 27 de mayo del 2008.

San José, 18 de febrero 2009.—Junta Directiva.—Lic. Victoriano Conejo Aguilar, Secretario General.—1 vez.—(15865).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Se le comunica a los señores Arleth Mora Briceño y Rony Arturo Núñez S., que por resolución administrativa del Departamento de Atención Integral, de las 21:30 horas del 16 de diciembre de 2008, se dio inicio de proceso especial de protección, en sede administrativa, y se le otorgó abrigo temporal, hasta por seis meses, a la adolescente Alyerí Núñez Mora, en un albergue de esta Institución, por causa de violación a los derechos de esta, asimismo la resolución de este despacho de las 8:20 horas del día 15 de enero del 2009, la cual revoca el abrigo temporal por egreso sin autorización de la adolescente y en su lugar ordena el seguimiento correspondiente. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local de San José, en días y horas hábiles. Deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta Institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán notificadas 24 horas después de dictadas. Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).—San José, 6 de febrero del 2009.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. María Marta Corrales Cordero, Representante Legal.—(Solicitud Nº 27264).—C-14300.—(12630).

A Heylin García Naranjo, se le comunica la resolución administrativa de las nueve horas con treinta y cinco minutos del cuatro de febrero de dos mil nueve, que declara la incompetencia territorial y remite expediente administrativo a la Oficina Local de Desamparados para su tramitación, correspondiente a la persona menor de edad Natali Dayana García Naranjo. Indicándose que debe señalar lugar para oír notificaciones. Garantía de defensa: se les previene a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Expediente Nº 116-0005-97.—Oficina Local de Alajuelita, febrero de 2009.—Lic. Kattia Vanesa Hernández Méndez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 27264).—C-4100.—(12631).

A Jennifer Peña Sandoval, se le comunica la resolución administrativa del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela, de las catorce horas con treinta minutos, del veintidós de enero de dos mil nueve, en la que se resolvió medida de cuido provisional, de la persona menor de edad Valentina Peña Sandoval. La medida se dicta por un plazo de seis meses. Recursos: apelación. Plazo: 48 horas contadas a partir de la última publicación de este edicto, señalando lugar para atender notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta oficina, el cual es de un kilómetro alrededor de la sede y si no lo hacen, las resoluciones futuras se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas. Expediente sin número.—Oficina Local de Alajuela, enero 2009.—Lic. Pablo Muñoz Llanos, Representante Legal.—(Solicitud Nº 27264).—C-6650.—(12632).

Se les comunica a los señores Basílica Martínez Villalta y Julián Martínez Maradiaga, que en la Oficina Local del PANI de Los Chiles, se dictó resolución de las nueve horas, del tres de febrero de dos mil nueve, mediante la cual se dispuso depósito administrativo a favor de la niña E.J.M.M., se les concede a los interesados un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto para que hagan valer sus derechos. Contra la resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en el plazo de 3 días hábiles. Debe señalar lugar o medio donde recibir notificaciones. Expediente Nº 246-00068-2007.—Oficina Local en Los Chiles.—Lic. Nathalia Murillo Jiménez, Órgano Director.—(Solicitud Nº 27264).—C-5120.—(12633).

Se le comunica al señor German Roblero Díaz y Reina Rivera García, así como a cualquier tercero interesado en el presente proceso que en la oficina local del PANI de Los Chiles, se dictó resolución de las nueve horas diez minutos, del veintiséis de agosto del dos mil ocho, a favor de las PME L.J.R.R., M.A.R.R. y N.R.G., se le concede a los interesados un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto para que hagan valer sus derechos. Contra la resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en el plazo de 3 días hábiles. Debe señalar lugar o medio donde recibir notificaciones.—Oficina Local en Los Chiles.—Lic. Nathalia Murillo Jiménez, Órgano Director.—(Solicitud Nº 27264).—C-5120.—(12634).

Se le comunica a los señores Isabel Castro Mejías y Elther Jhoquín Dávila que en la oficina local del PANI de Los Chiles se dictó resolución de las diez horas del día veintidós de enero del dos mil nueve, mediante la cual  se  dispuso depósito administrativo favor de los niños R. A. J. C. y G. S. J. C., se le concede a los interesados un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto para que haga valer sus derechos. Contra la resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en el plazo de 3 días hábiles. Debe señalar lugar o medio donde recibir notificaciones.—Oficina Local de Los Chiles.—Lic. Nathalia Murillo Jiménez, Órgano Director.—(Solicitud Nº 27264).—C-5120.—(12635).

Se le comunica al señor José Terencio Sequeira que en la oficina local del PANI de Los Chiles se dictó resolución de las ocho horas treinta minutos del veintinueve de enero de dos mil nueve, mediante la cual se dispuso revocar las medidas de protección en sede administrativa de abrigo temporal favor del niño C. S. Z. y se dictó medidas de protección a favor del niño C. S. Z., se le concede al interesado un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto para que haga valer sus derechos. Contra la resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en el plazo de 3 días hábiles. Debe señalar lugar o medio donde recibir notificaciones. Expediente Nº 242-00021-2008.—Oficina Local de Los Chiles.—Lic. Nathalia Murillo Jiménez, Órgano Director.—(Solicitud Nº 27264).—C-5630.—(12636).

A la señora Yolima Teherán Narváez, calidades y domicilio desconocidos por esta oficina, se le notifica la resolución administrativa dictada a las nueve horas del veintiuno de enero de dos mil nueve, que dicta cuido provisional a favor del niño Oliver Teherán Narváez en el hogar de la señora Roxana Rodríguez Jiménez y se remite el expediente para seguimiento al Área Integral. Lo anterior por no haber sido localizada en la dirección que consta en el expediente. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este Edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante esta Oficina Local, en forma verbal o escrita; oficina que lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en Barrio Luján, San José, antigua Dos Pinos o de Matute Gómez, trescientos metros al sur. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Expediente Nº 431-00007-2009.—Oficina Local de Heredia Norte.—Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Representante Legal.—(Solicitud Nº 27264).—C-7670.—(12637).

A Digna M. Fajardo Espinoza, con número de cédula cinco-trescientos cuatro-cero veinticuatro, de domicilio y demás calidades desconocidas, se le hace saber la resolución de las ocho horas cincuenta minutos del dieciséis de enero del dos mil nueve, por medio de la cual esta oficina local, ubicó a las personas menores de edad Víctor Manuel y Diana M. ambos Figueroa Fajardo y Cristopher y Jordan José, ambos Fajardo Espinoza. Recurso: apelación ante esta oficina local quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva en San José. Plazo: cuarenta y ocho horas contadas a partir de la tercera publicación de este edicto. Expediente administrativo Nº 631-00010-07.—Santa Cruz, 23 de enero del 2009.—Lic. German Morales Bonilla, Representante Legal.—(Solicitud Nº 27264).—C-5120.—(12638).

A Gilberth Kuncewits Borge González, de nacionalidad nicaragüense, de domicilio y demás calidades desconocidas, se le hace saber la resolución de las trece horas treinta minutos del veintidós de diciembre del dos mil ocho, por medio de la cual esta oficina local, le brindará orientación y apoyo los niños Brigitte Ivonne Borge Bolaños y Eitan Steve Bolaños Bonilla. Recurso: apelación ante esta oficina local quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva en San José. Plazo: cuarenta y ocho horas contadas a partir de la tercera publicación de este edicto. Expediente administrativo Nº 541-00001-09.—Santa Cruz, 23 de diciembre del 2008.—Lic. German Morales Bonilla, Representante Legal.—(Solicitud Nº 27264).—C-5120.—(12639).

A Jesús Jiménez Alvarado, se les comunica la resolución administrativa dictada por esta entidad al ser las ocho horas y cuarenta minutos, del veintidós de enero del dos mil nueve, que ordena medida especial de protección de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia, en beneficio de la adolescente Alexia Jiménez Campos; se pone en conocimiento al progenitor que se remite el expediente administrativo Nº 542-00019-2008 a la Oficina Local de Pococí. Recurso: procede apelación, si se interpone ante este Despacho, dentro de las 48 horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente Nº 542-00019-2008.—Oficina Local de Cañas, enero del 2009.—Lic. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—(Solicitud Nº 27264).—C-5630.—(12640).

A Meena Khodidas Patel, se le comunica la resolución administrativa dictada por esta entidad al ser las dieciséis horas, del día veintiuno de enero del dos mil nueve, que ordena medida especial de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia, así como deja sin efecto medida de abrigo temporal dictada a las trece horas y veinte minutos, del día catorce de noviembre del dos mil ocho, en beneficio del niño Isisah Patel Patel, actualmente Isisah González Patel. Recurso: procede apelación, si se interpone ante este Despacho, dentro de las 48 horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente Nº 431-00094-2007.—Oficina Local de Cañas, febrero del 2009.—Lic. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—(Solicitud Nº 27264).—C-5120.—(12641).

Al señor Edwin Sánchez Sánchez, se le comunica la resolución de este Despacho de las catorce horas del día veintinueve de enero del dos mil nueve, que ordenó la medida de cuido provisional de la joven Adriana Sánchez Zúñiga en el hogar de su tía Gretell Zúñiga Jiménez, contra la presente resolución proceden el recurso de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal, sita en Heredia centro, trescientos metros al norte de los Tribunales de Justicia quien lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva. Dicho recurso podrá interponerse en el término de cuarenta y ocho horas contados a partir del día posterior a la notificación de la presente resolución.—Oficina Local de Heredia, febrero del 2009.—Lic. Ilse Trejos Salas, Representante Legal.—(Solicitud Nº 27264).—C-5630.—(12642).

A los señores Madrigal Chaverri Maritza y Roylan Calvo Calvo, se le comunica la resolución de las once horas treinta minutos del 29 de enero del 2009, emitida por la Oficina Local de Osa, en la cual resolvió dictar medida especial de protección de cuido provisional a favor de la niña Kimberly Calvo Madrigal, mientras no se resuelva otra cosa en vía administrativa o judicial. Recurso: procede el recurso de apelación ante la Oficina Local de Osa, la cual lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada Barrio Luján, antigua Cooperativa Dos Pinos, para oír notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de esta Oficina Local el cual es un kilómetro a la redonda, de lo contrario la resolución posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Plazo para oposiciones: 48 horas contadas a partir de la tercera publicación de este edicto.—Ciudad Cortés 30 de enero del 2009.—Lic. Nury Barrantes Picado, Abogada Pani-Osa.—(Solicitud Nº 27268).—C-7670.—(12944).

A Leticia Fernández Vargas, se le comunica la resolución administrativa de las doce horas cuarenta y cinco minutos del día veintiuno de enero del año dos mil nueve, dictada por esta oficina local, en virtud de la cual resuelve declaratoria administrativa de estado de abandono, de las personas menores de edad Adriana Priscila y Esteban Miguel ambos Fernández Vargas y se ordenó el depósito administrativo de las persona menores de edad en el hogar de los abuelos maternos Juan Miguel Fernández Badilla y Trinidad Vargas González, a fin de que le brinden protección, estabilidad, atención, un hogar, así como todos los cuidados necesarios que amerita una persona menor de edad. Sobre los señores Juan Miguel Fernández Badilla y Trinidad Vargas González, recae la responsabilidad de guarda, crianza, mientras la Institución define la situación socio legal de los jóvenes de marras. Se le notifica por medio de edicto a quien interese. Plazo para interponer el recurso de apelación: dos días hábiles, después de la segunda publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Nº 642-00128-2004.—Ciudad Neily, 21 de enero del 2009.—Lic. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal del PANI, San Vito, en función de la Oficina Local de Corredores.—(Solicitud Nº 27268).—C-8690.—(12945).

A Yessenia Somarribas Umaña, se le comunica la resolución administrativa de las ocho horas treinta minutos del día doce de enero del año dos mil nueve, dictada por este Despacho, en virtud de la cual resuelve medida especial de protección de suspensión del ejercicio de la guarda, crianza y educación en sede administrativa, a favor del niño Luis Umaña Villarreal y se ordenó que continúe este niño con la abuela materna la señora Gloria Umaña Villarreal, a fin de que le brinden protección, estabilidad, atención, un hogar, así como todos los cuidados necesarios que amerita una persona menor de edad. Sobre la señora Gloria Umaña Villarreal recae la responsabilidad de guarda, crianza, mientras la institución define la situación socio legal del niño de marras. Se le notifica por medio de Edicto a la progenitora por motivos de que se desconoce el paradero de la misma. Plazo para interponer el recurso de apelación: dos días hábiles, después de la segunda publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Nº 642-00130-2005.—Ciudad Neily, 21 de enero del 2009.—Lic. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal del PANI, San Vito, en función de la Oficina Local de Corredores.—(Solicitud Nº 27268).—C-8690.—(12946).

Al señor Francisco Javier Umaña T., se el notifica la resolución administrativa de las ocho horas del diecisiete de diciembre del dos mil ocho, mediante la cual se ordenó como medida especial de protección el cuido provisional de sus hijos Javier Francisco Umaña Quesada y Sheila Raquel Umaña Quesada, a su abuela materna Xenia Barrantes Rodríguez. Se ordenó seguimiento psico-social a las personas menores de edad y a la progenitora en caso de mostrar interés en recuperar a sus hijos. Se ordenó además orientación, apoyo y seguimiento psico-social, todo ello por el plazo de seis meses que vence el día primero de marzo del dos mil nueve. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local. Recurso: se hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación si se interpone ante este Despacho o ante la Presidencia Ejecutiva dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. En caso de interponer recurso de apelación debe señalar lugar para atender notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes. Expediente Nº 631-00055-2007.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic. Kattia Nydia Xatruch Ledezma, Representante Legal.—(Solicitud Nº 27268).—C-8690.—(12947).

A quien interese y a los supuestos padres, Juanita Bejarano Bejarano y Eriberto Bejarano Sánchez, de nacionalidad panameña, se les comunica que por resolución de las once horas del tres de febrero del dos mil nueve, se dictó medida de protección a favor de la persona menor de edad Carmela Bejarano Bejarano, en la cual se ordenó el abrigo temporal a favor de la misma para que permanezca ubicada en un albergue institucional. Se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la publicación de notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Nº 115-00013-09.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Ileana Ballard Romero, Representante Legal.—(Solicitud Nº 27268).—C-8690.—(12948).

A Conny Espinoza Campos y Raynaldo Adony Campos Marín, se les comunica la resolución administrativa de las trece horas con treinta minutos, del diez de febrero de dos mil nueve, que declara la incompetencia territorial y remite expediente administrativo a la Oficina Local de Santa Ana para su tramitación, correspondiente a la persona menor de edad Alma Iris Campos Espinoza. Indicándose que debe señalar lugar para oír notificaciones. Garantía de defensa: se les previene a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Expediente Nº 115-0091-04.—Oficina Local de Alajuelita, febrero del 2009.—Lic. Kattia Vanesa Hernández Méndez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 27268).—C-4100.—(12949).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE SAN JOSÉ

actas

ACTA Nº 1-2009 CORRESPONDIENTE AL SORTEO

“RUEDA DE LA FORTUNA” DEL 10 DE ENERO DEL 2009

JUEGO 105 “EL FARAÓN DE ORO”

Los que firmamos hacemos constar que: Hoy sábado 10 de enero del 2009, a las 5:00 p. m. en las instalaciones del Teatro Castella procedimos a revisar el nombre y número de cédula de las personas que salieron seleccionadas para participar de conformidad con lo establecido en el Reglamento del Sorteo Rueda de La Fortuna, quedando en su orden el siguiente resultado

PARTICIPANTE(S) QUE ENVIARON BOLETOS

                 Nombre                                         Cédula                Premio ¢

1.- Manuel de Jesús López Orozco               c1516996              1.080.822

2.- Alfredo Orozco Cascante                  06-0040-0219                 101.423

                                           Subtotal                                      1.182.245

PARTICIPANTE(S) QUE ACTIVARON BOLETOS

                 Nombre                                         Cédula                Premio ¢

3.- Ángel Oldemar Quesada Ledezma        02-0378-0333          1.424.162

4.- Julieta Orozco Astúa                             06-0071-0473          7.783.094

                                           Subtotal                                      9.207.256

Total de premios a pagar:                                              ¢10.389.501

Así mismo procedimos a extraer los sobres de las personas que enviaron o activaron boletos sin premio para participar en el sorteo “Rueda de La Fortuna” para el sábado 17 de enero del 2009, quedando en su orden respectivo el siguiente resultado

PARTICIPANTES QUE DEPOSITARON BOLETOS

SIN PREMIO DEL JUEGO 105 “EL FARAÓN DE ORO”

PARTICIPANTE(S) QUE ENVIARON BOLETOS

                 Nombre                                         Cédula

1.- José Ramón Camacho Araya              03-0156-0965

PARTICIPANTE(S) QUE ACTIVARON BOLETOS

                 Nombre                                         Cédula

2.- Paubla Grijalba Norori                        02-0435-0651

PARTICIPANTE(S) DIRECTO(S)

                 Nombre                                             Cédula

3.- Raúl Espinoza Warren                         270178729103502

4.- Melvin Andrés Quintana Madrigal             06-0356-0419

OBSERVACIONES:

Al 9/01/09 se tiene 2 participantes con la palabra Raspa, por lo tanto la cantidad de participantes a seleccionar para el próximo sábado es de 2 personas. El nombre de estos participantes son Raúl Espinoza W. 270178729103502 y Melvin Quintana M. 6-356-419.

Rafael Ángel Oviedo Chacón, Representante de Gerencia.—Rodrigo Fernández Cedeño, Dirección de Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—José Bernal Rodríguez Marín, Juez Contravencional.—1 vez.—(O. C. Nº 11553).—C-46250.—(13467).

ACTA Nº 2-2009 CORRESPONDIENTE AL SORTEO

“RUEDA DE LA FORTUNA” DEL 17 DE ENERO DEL 2009

JUEGO 105 “EL FARAÓN DE ORO”

Los que firmamos hacemos constar que: Hoy sábado 17 de enero de 2009, a las 5:00 p. m. en las instalaciones del Teatro Castella procedimos a revisar el nombre y número de cédula de las personas que salieron seleccionadas para participar de conformidad con lo establecido en el Reglamento del Sorteo “Rueda de La Fortuna”, quedando en su orden el siguiente resultado

PARTICIPANTE(S) QUE ENVIARON BOLETOS

                 Nombre                                         Cédula                Premio ¢

1.- José Ramón Camacho Araya              03-0156-0965            1.313.824

Subtotal                               1.313.824

PARTICIPANTE(S) QUE ACTIVARON BOLETOS

                 Nombre                                         Cédula                Premio ¢

2.- Paubla Grijalba Norori                        02-0435-0651               877.609

Subtotal                                877.609

PARTICIPANTE(S) DIRECTO(S)

                 Nombre                                               Cédula          Premio ¢

3.- Raúl Espinoza Warren                         270178729103502       976.801

4.- Melvin Andrés Quintana Madrigal             06-0356-0419       464.902

Subtotal                             1.441.703

Total de premios a pagar:                                                  3.633.136

Así mismo procedimos a extraer los sobres de las personas que enviaron o activaron boletos sin premio para participar en el sorteo “Rueda de La Fortuna” para el sábado 24 de enero del 2009, quedando en su orden respectivo el siguiente resultado

PARTICIPANTES QUE DEPOSITARON BOLETOS

SIN PREMIO DEL JUEGO 105 “EL FARAÓN DE ORO”

PARTICIPANTE(S) QUE ENVIARON BOLETOS

                 Nombre                                         Cédula

1.- Enid Moya Agüero                             02-0375-0231

2.- América Salazar Campos                    01-0285-0635

PARTICIPANTE(S) QUE ACTIVARON BOLETOS

                 Nombre                                         Cédula

3.- Roger Sequeira Vindas                       01-0485-0371

4.- Ana Margot Rivera Brenes                 01-0603-0571

OBSERVACIONES:

Al 16/01/09 no se tiene participantes con la palabra “Raspa”, por lo tanto la cantidad de participantes para próximo sábado es de 4 personas.

Francisco Ibarra Arana, Subgerente.—Milton Vargas Mora, Director de Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Gustavo Adolfo Barrantes Morales, Juez Contravencional.—1 vez.—(O. C. Nº 11553).—C-46250.—(13468).

ACTA Nº 3-2009 CORRESPONDIENTE AL SORTEO

“RUEDA DE LA FORTUNA” DEL 24 DE ENERO DEL 2009

JUEGO 105 “FARAÓN DE ORO”

Los que firmamos hacemos constar que: Hoy sábado 24 de enero de 2009, a las 5:00 p. m. en las instalaciones del teatro Castella procedimos a revisar el nombre y número de cédula de las personas que salieron seleccionadas para participar de conformidad con lo establecido en el Reglamento del Sorteo “Rueda de La Fortuna”, quedando en su orden el siguiente resultado

PARTICIPANTE(S) QUE ENVIARON BOLETOS

                 Nombre                                         Cédula                Premio ¢

1.- Enid Moya Agüero                             02-0375-0231            1.305.565

2.- América Salazar Campos                    01-0285-0635               697.891

Subtotal                                 2.003.456

PARTICIPANTE(S) QUE ACTIVARON BOLETOS

                 Nombre                                         Cédula                Premio ¢

3.- Roger Sequeira Vindas                       01-0485-0371            1.239.296

Subtotal                                 1.239.296

Total de premios a pagar:                                                  3.242.752

Así mismo procedimos a extraer los sobres de las personas que enviaron o activaron boletos sin premio para participar en el sorteo “Rueda de La Fortuna” para el sábado 31 de enero del 2009, quedando en su orden respectivo el siguiente resultado

PARTICIPANTES QUE DEPOSITARON BOLETOS

SIN PREMIO DEL JUEGO 105 “FARAÓN DE ORO”

PARTICIPANTE(S) QUE ENVIARON BOLETOS

                 Nombre                                         Cédula

1.- Edgar Darío Quirós Loría                   03-0241-0533

2.- María Rosa Jiménez Artavia               01-0356-0358

PARTICIPANTE(S) QUE ACTIVARON BOLETOS

                 Nombre                                         Cédula

3.- Karol Melissa Hidalgo Cortés             01-1176-0579

4.- Yenny María Bolaños Cubillo            01-0531-0882

OBSERVACIONES:

Al 23/01/09 no se tiene participantes con la palabra “Raspa”, por lo tanto la cantidad de participantes para el próximo sábado es de 4 personas.

Milton Vargas Mora, Representante de la Gerencia.—Shirley Chavarría Mathieu, Dirección de Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—José Bernal Rodríguez Marín, Juez Contravencional.—1 vez.—(O. C. Nº 11553).—C-46250.—(13469).

ACTA Nº 4-2009 CORRESPONDIENTE AL SORTEO

“RUEDA DE LA FORTUNA” DEL 31 DE ENERO DEL 2009

JUEGO 105 “EL FARAÓN DE ORO”

Los que firmamos hacemos constar que: Hoy sábado 31 de enero de 2009, a las 5:00 p. m. en las instalaciones del Teatro Castella procedimos a revisar el nombre y número de cédula de las personas que salieron seleccionadas para participar de conformidad con lo establecido en el Reglamento del Sorteo Rueda de La Fortuna, quedando en su orden el siguiente resultado

PARTICIPANTE(S) QUE ENVIARON BOLETOS

                 Nombre                                         Cédula                Premio ¢

1.- Edgar Darío Quirós Loría                   03-0241-0533            7.439.119

2.- María Rosa Jiménez Artavia               01-0356-0358               841.200

Subtotal                                 8.280.319

PARTICIPANTE(S) QUE ACTIVARON BOLETOS

                 Nombre                                         Cédula                Premio ¢

3.- Karol Melissa Hidalgo Cortés             01-1176-0579            1.179.792

4.- Yenny María Bolaños Cubillo            01-0531-0882               814.300

Subtotal                                 1.994.092

Total de premios a pagar:                                                10.274.411

Así mismo procedimos a extraer los sobres de las personas que enviaron o activaron boletos sin premio para participar en el sorteo “Rueda de La Fortuna” para el sábado 07 de febrero del 2009, quedando en su orden respectivo el siguiente resultado

PARTICIPANTES QUE DEPOSITARON BOLETOS

SIN PREMIO DEL JUEGO 105 “EL FARAÓN DE ORO”

PARTICIPANTE(S) QUE ENVIARON BOLETOS

                 Nombre                                         Cédula

1.- Gerardo Romero Picado                      01-0350-0537

PARTICIPANTE(S) QUE ACTIVARON BOLETOS

                 Nombre                                         Cédula

2.- María Edith Calderón Matamoros       09-0008-0694

PARTICIPANTE(S) DIRECTO(S)

                 Nombre                                             Cédula

3.- Manuel Salvador Pernudi Pernudi          08-0046-0139

4.- Teresita Gerardina Sanabria Madrigal     03-0193-0967

OBSERVACIONES:

Al 30/01/09 se tienen 2 participantes con la palabra “Raspa”, por lo tanto la cantidad de participantes para el próximo sábado es de 2 personas. El nombre de los participantes es Manuel Pernudi Pernudi, 8-046-139 y Teresita Sanabria Madrigal 3-193-967.

Jorge Gómez Mc Carthy, Representante de Gerencia.—Rodrigo Fernández Cedeño, Dirección de Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Rodrigo Zúñiga Soto, Juez Contravencional.—1 vez.—(O. C. Nº 11553).—C-46250.—(13470).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MORA

La Corporación Municipal del cantón de Mora le transcribe acuerdo tomado en la sesión ordinaria Nº 40-2008-2010, celebrada el 3 de febrero del 2009, que textualmente dice: El Concejo acuerda aprobar traspaso de patente de licores del distrito Colón Nº 03, a nombre del señor Omar Ávila Corrales, para que se traspase a nombre del señor Wandel Jimmy Ray. Acuerdo definitivo.

Ciudad Colón, 3 de febrero del 2009.—Rosaura Cascante Cascante, Secretaria Municipal.—1 vez.—Nº 89960.—(14300).

MUNICIPALIDAD DE TIBÁS

CONCEJO MUNICIPAL

El Concejo Municipal de Tibás por acuerdo VI-1 en su sesión ordinaria Nº 141, celebrada el día 6 de enero de 2009 dispuso lo siguiente:

Se conoce:

DICTÁMEN COMISIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS MUNICIPALIDAD DE TIBÁS

Considerando:

•    Que el Concejo Municipal en su sesión extraordinaria Nº 133 del 20 de noviembre del 2008 dispuso trasladar a la comisión de jurídicos el oficio DAI-2635-2008 de la Alcaldía Municipal en que remite oficio del Departamento de Catastro CI-127-2008, en el cual se solicita corrección del artículo 5 del Reglamento de Tarifas a cobrar por omisiones de los deberes propietarios de bienes inmuebles de la Municipalidad de Tibás.

•    Que la comisión decidió acoger la recomendación de modificación del artículo según oficio CI-127, suscrito por el Top. Carlos Santamaría Ulate, Jefe del Departamento de Catastro.

Por tanto:

•    Se acuerda modificar el artículo 5 del citado reglamento para que indique:

1.  Limpieza con back hoe 1 hora ¢20.000,00 monto a cobrar ¢20.000,00.

2.  Transporte con vagoneta 1 hora ¢25.000,00 monto a cobrar ¢25.000,00.

3.  Transporte con pick up 1 hora ¢10.000,00 monto a cobrar ¢10.000,00.

Que se traslade copia de este acuerdo a la Administración para lo correspondiente.

Lilliam Saborío Sibaja.—Daniel González Chaves.—Estrella Pérez Fuentes.—Miriam Quirós Villegas.—San Juan de Tibás, 9 de enero de 2009.—Luis Vargas Chaves, Secretario a. í. Concejo Municipal.—1 vez.—(14410).

AVISOS

CONVOCATORIAS

HOGAR DE ANCIANOS SANTIAGO CRESPO CALVO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Hogar de Ancianos Santiago Crespo Calvo, convoca a todos sus asociados a la asamblea ordinaria el 17 marzo del 2009, en las instalaciones de la Institución. La primera convocatoria será a la 1:30 p.m., segunda convocatoria 2:00 p. m.—San José, 23 de febrero del 2009.—Gerardo Rojas M.—(15562).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

TRES CIENTO UNO QUINIENTOS CATORCE MIL CIENTO

OCHENTA Y SIETE SOCIEDAD ANÓNIMA

La sociedad tres ciento uno quinientos catorce mil ciento ochenta y siete sociedad anónima, convoca a sus socios a la asamblea general ordinaria y extraordinaria a celebrarse el día 25 de marzo del 2009 en su domicilio social; para tratar los siguientes puntos de agenda.

I.        Otorgar poder especial para venta del bien inmueble propiedad de la sociedad sea la finca de la provincia de San José inscrita al Folio Real número 176216-000.

II.      Conocimiento, aprobación y/o ratificación de la opción de compra de dicho inmueble a presentar por el secretario y tesorero de la junta directiva.

III.     Autorización para que el secretario y tesorero reciban documentos, dinero, recibos y cualquier otro instrumento utilizado en la venta del inmueble antes citado.

IV.     Cambio de junta directiva.

V.      Modificación de la cláusula décima y vigésima segunda de los estatutos de la sociedad.

VI.     Otros asuntos de importancia.

Primera convocatoria: 14:30 horas, de no presentarse el quórum se señala para la segunda convocatoria: 15:30 horas.

La información a los socios se pone a disposición en el domicilio fiscal, previa cita.—Roberto González Frías, Secretario.—1 vez.—(15970).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

LAS MIL CARAS SOCIEDAD ANÓNIMA

Las Mil Caras Sociedad Anónima, entidad con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos veinticinco mil quinientos noventa y ocho, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del libro número uno de Registro de Accionistas (RA). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la publicación de este aviso.—San José, cinco de febrero del dos mil nueve.—Lic. Juan Manuel Jiménez Ruiz, Notario.—Nº 89282.—(13234).

Reposición de libros de Rafael Ángel Madriz Guillén, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Barrio Castillo de Batán, cédula de identidad número siete-cero seis ocho-uno cero seis, en su condición personal, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: uno de Diario, uno de Mayor y uno de Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Limón, en el termino de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Rafael Ángel Madriz Guillén.—Nº 89455.—(13235).

PARTES DE CAMIÓN S. A.

A quien interese se le hace saber que Partes de Camión S. A., cédula de persona jurídica 3-101-189328, ha solicitado la reposición del libro 1 de Actas de Asamblea de Socios. Se otorga un plazo de 8 días hábiles para escuchar oposiciones ante la Administración Tributaria de Grandes Contribuyentes.—Lic. Danilo Rivas Solís, Notario.—(13440).

INVERSIONES ROQUE SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Roque Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-54012, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Asambleas Generales y Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San Pablo de Heredia, 17 de febrero del 2009.—Lic. Edgardo Campos Espinoza, Notario.—(13493).

CSI CLOUSURE SYSTEM MANUFACTURING S.R.L.

CSI Clousure System Manufacturing S.R.L., cédula jurídica Nº 3-102-226363, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Actas de Asamblea de Cuotistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 3 de febrero del 2009.—Otto W. Kopper Castro, Apoderado Especial.—(13494).

LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES SOCIEDAD ANÓNIMA

Para los efectos del artículo 689 del Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses Sociedad Anónima (LACSA), hace constar a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá los siguientes certificados de acciones:

         Certificado número         Cantidad de Acciones           Serie

                        827                                      140                             E

                      1253                                      225                             E

                        321                                      320                             E

                        417                                      141                             E

                      1359                                      258                             F

                        326                                      100                             G

                        282                                        36                             H

                      1367                                        64                             H

                        939                                      200                             B

                        479                                        40                             D

                      1281                                        18                             D

Accionista: GUTIS Productos S. A. Folio 748

San José, 5 de diciembre del 2008.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.—(13516).

 Z & E INMOBILIARIA SOCIEDAD ANÓNIMA

Z & E Inmobiliaria Sociedad Anónima, cédula de personería jurídica número 3-101-251444, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro: uno Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Ana Morales Víquez, Notaria.—(13523).

DESARROLLOS TURÍSTICOS KEICEN SOCIEDAD ANÓNIMA

Desarrollos Turísticos Keicen Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-412447, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio comunica que el certificado de acciones correspondiente a cuarenta acciones de la totalidad del capital social de la sociedad fue extraviado y ha sido solicitada su reposición. Cualquier interesado podrá manifestarse en el domicilio social de la compañía sito en Heredia frente a la entrada principal del edificio del Instituto Nacional de Seguros, Bufete Salas y Asociados, dentro del plazo de ley.—San José, 12 de febrero del 2009.—Marvin Sossin, Presidente.—(13571).

DISTRIBUIDORA TÉCNICA S. A.

Distribuidora Técnica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-038605-05, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición del libro de Actas de Junta Directiva Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Cartago, 16 de febrero del 2009.—Erick Martínez Moya, Representante Legal.—Nº 89567.—(13684).

PERSONAL CARE C.A. SOCIEDAD ANÓNIMA

Personal Care C.A. Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y nueve mil ochocientos ochenta y ocho, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros de Diario, Mayor e Inventarios y Balances, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Firma Ilegible.—Nº 89622.—(13685).

FINCA LA UNIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Delfín González Molina, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de San Juan, setenta metros del Bar Makengal, con cédula de identidad número dos-ciento sesenta y ocho-ciento noventa, en mi condición de presidente, hago constar que hemos iniciado el trámite para la reposición por extravío de los siguientes libros de actas: número uno libro de Actas de Consejo de Administración, número dos Actas de Asamblea de Socios y número tres Registro de Socios de Finca La Unión Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-114779, inscrita en la Sección Mercantil al tomo 639, folio 94, asiento 108.—Delfín González Molina, Presidente.—Nº 89642.—(13686).

MACAAR SOCIEDAD ANÓNIMA

Macaar Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero noventa y cuatro mil trescientos sesenta, solicitó a la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Libro de Actas Junta Directiva (1), Libro de Accionistas (1), Libro de Diario (1), Libro de Mayor (1), Libro de Inventarios y Balances (1), Libro de Asamblea de Socios (1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Diario La Gaceta.—Quepos, veintitrés de abril del dos mil ocho.—Robert Schuman, Responsable.—Nº 89785.—(13688).

LABORATORIO CLÍNICO JACÓ R Y B SOCIEDAD ANÓNIMA

La sociedad de esta plaza Laboratorio Clínico Jacó R Y B Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-267499, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de los libros: Diario, Mayor, e Inventarios y Balances, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Puntarenas, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la publicación de este aviso.—Jorge Edwin Ortiz Murillo, Responsable.—(13864).

HOTELERA PLAYA FLAMINGO S. A.

Certificados Nos. 1154, 1555 y 1556 de acciones y de libre alojamiento a nombre de Ray L. Gava y Nancy Gava. Lo anterior con fundamento en lo dispuesto por los artículos 690, 691, 692, 708, 709 del Código de Comercio. Se avisa que se procederá a reponer las acciones aludidas, si transcurrido un mes a partir de la publicación del último aviso no se hubiera presentado oposición al respecto.—San José, 11 de febrero del 2009.—Arturo Salazar Calvo, Contralor General.—(13865).

GEOLOGÍA & INGENIERÍA GEOKEZ S. A.

Geología & Ingeniería Geokez S. A., cédula jurídica Nº 3-101-153022, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Evelin Zárate Robleto, Representante Legal.—(13886).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Carlos Alberto Amador Abarca, cédula 1-584-846, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 18 de febrero del 2009.—Carlos Alberto Amador Abarca.—(13988)

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

EXPLORACIONES VERDE Y AZUL S. A.

Exploraciones Verde y Azul S. A., cédula de persona jurídica tres-ciento uno-ciento veintinueve mil ochocientos veinticinco, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Actas de Asamblea General número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su reposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 18 de febrero del 2009.—Lic. Luis Alonso Quesada Díaz, Notario.—Nº 90057.—(14310).

PROTECCIÓN Y SEGURIDAD ALBERTO

COURRAU SOCIEDAD ANÓNIMA

Protección y Seguridad Alberto Courrau Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-299101, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea número 1, Actas de Socios número 1, Registro de Socios número 1, Diario número 1, Mayor número 1 e Inventarios y Balances número 1. Quien se considere afectado dirigir las oposiciones a la Sección de Timbraje y Legalización de Libros de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de de la última publicación.—Lic. Álvaro Moya Ramírez, Notario.—Nº 90060.—(14311).

FLORENCIA DOS MIL SOCIEDAD ANÓNIMA

Florencia Dos Mil Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-273549, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Registro de Accionistas Nº 1, Actas Junta Directiva Nº 1, Diario Nº 1, Mayor Nº 1, Inventarios y Balances Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 18 de febrero de 2009.—Jorge Jiménez Romero, Presidente.—Nº 90075.—(14312).

COOPERATIVA MATADERO NACIONAL DE MONTECILLOS R. L.

Wenceslao Rodríguez Rodríguez, Gerente General de la Cooperativa Matadero Nacional de Montecillos R. L., cédula jurídica 3-004-075581, comunica el extravío del libro de actas número seis del Comité de Educación y Bienestar Social. Cualquier reclamo realizarlo ante las oficinas de la Cooperativa y el Macroproceso Gestión y Seguimiento del INFOCOOP dentro del término de ocho días después de la publicación de este edicto.—Wenceslao Rodríguez Rodríguez, Gerente General.—(14416).

ADRICATI OMODEI SOCIEDAD ANÓNIMA

Adricati Omodei Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos mil setecientos setenta y dos, solicito ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: reposición del libro número uno de Diario, reposición del libro número uno de Inventarios y Balances, reposición del libro número uno de Mayor, reposición del libro número uno de Actas de Consejo de Administración, reposición del libro número uno de Actas de Asamblea de Socios, reposición del libro número uno de Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Mauricio Omodeo Cárdenas.—(14545).

AGRÍCOLA GANADERA LOS VETEADOS S. A.

Agrícola Ganadera Los Veteados S. A., cédula jurídica Nº 3-101-031255, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: libro de Actas de Junta Directiva Nº 1, Libro de Registro de Accionistas Nº 1, libro Diario Nº 1, libro Mayor Nº 1, libro Inventario y Balances Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, ubicada en Barrio Don Bosco, detrás de Funeraria del Recuerdo, dentro del término de ocho días hábiles, contados a partir de la publicación de este aviso.—San José, 23 de setiembre del 2008.—Víctor Hugo Morgan Alvarado, Presidente.—(14466).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

CLUB MIRAMAR S. A.

Por extravío de mis acciones 99, 240, 246 y 252, solicité la reposición al Club Miramar S. A. Los interesados tienen el plazo de un mes para cualquier reclamo.—Limón, 3 de febrero del 2009.—Gerardo Rodríguez Arroyo.—1 vez.—Nº 89833.—(14309).

COLEGIO CIRUJANOS DENTISTAS DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Colegio Cirujanos Dentistas de Costa Rica, en sesión Nº 1416, celebrada el día 4 de noviembre 2008, tomó el siguiente acuerdo que literalmente expresa:

Por unanimidad se acuerda proceder al levantamiento de suspensión de los siguientes odontólogos:

Esquivel Valerín Priscilla

Quesada Villalobos Fabián.

La Junta Directiva del Colegio Cirujanos Dentistas de Costa Rica, en sesión Nº 1421, celebrada el día 27 de enero, tomó el siguiente acuerdo que literalmente expresa:

Por unanimidad se acuerda proceder al levantamiento de suspensión de los siguientes odontólogos:

Castro Arrieta Ana Marcela               Mora Montero Roxana

Godínez Castro Indira                        Ramírez Chávez Damaris

Gómez Acosta Lorena Patricia           Raphael Douglas Ana Yenci

Gómez Ávila Juan José                     Segura Alvarado Viviana

Gutiérrez Castillo Enrique                  Soza Morice Lesty

Johnson Thomas Kimberly

La Junta Directiva del Colegio Cirujanos Dentistas de Costa Rica, en sesión Nº 1421, celebrada el día 27 de enero, tomó el siguiente acuerdo que literalmente expresa:

Por unanimidad se acuerda proceder a la suspensión de los siguientes odontólogos:

Arrieta Suárez Hellen                         Morales Soto Adriana

Capella Molina Laura                         Morales Martell Juan Fco.

Cartín Estrada Carlos                         Padilla Huete Jorge

Chaves Salazar Andrea                      Retana Zamora Alexis

Echeverría Cruz Juan R.                    Romero Zúñiga José

García Jiménez Javiera                       Salazar Salas Jonathan

González Morera Yendry                  Vargas Bustamante Francia

Hernández Morales Jhonny               Wu Lin Judy

Hsu Sung Chen Chun                        Yurell Alea Karen

Dr. Ottón Fernández López, Fiscal.—1 vez.—(14462).

LIGA AGRÍCOLA INDUSTRIAL DE LA CAÑA DE AZÚCAR

1.  Azúcar de Excedentes:

Que su Junta Directiva, en sesión Nº 349 del 17 de febrero de 2009, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 97 y concordantes de la Ley Nº 7818, Ley Orgánica de la Agricultura e Industria de la Caña de Azúcar, 309, 310 y concordantes del Reglamento Ejecutivo de dicha Ley, fijó para la zafra 2008/2009, el adelanto en ¢ 6.000,00 por bulto de azúcar de 96º de polarización que compra a los ingenios en régimen de excedentes.

De acuerdo a las proyecciones preliminares (estimaciones), del precio de liquidación de azúcar, tanto en cuota como extracuota, a la fecha del referido acuerdo, se estima que el valor compuesto del azúcar en excedente será aproximadamente de un 52,69% del valor compuesto del azúcar en cuota, situación que encuadra en el inciso c) del artículo 93 de la citada Ley.

En consecuencia, la participación de los productores independientes en el valor del adelanto para el azúcar en régimen de excedente, se estima aproximadamente en un 50,95%. Por lo anterior, el valor del adelanto provisional por kilogramo de azúcar entregado a los ingenios por los productores, es de ¢61,14.

Se advierte a los ingenios y productores que como los valores publicados provienen de proyecciones cuyos supuestos de cálculo pueden variar por factores económicos fuera del control de LAICA, el porcentaje de participación del productor en el valor del azúcar en régimen de excedentes podría variar y, en ese supuesto, se deberán ajustar los pagos correspondientes.

2.  Miel de Excedentes:

La Junta Directiva con fundamento en los artículos 97 y concordantes y 93 inciso a), de la Ley 7818, Ley Orgánica de la Agricultura e Industria de la Caña de Azúcar acordó, en su sesión ordinaria Nº 349 del 17 de febrero de 2009, fijar para la zafra 2008/2009, el adelanto en ¢40,00 por kilogramo de miel que compra a los ingenios en régimen de excedentes.

De acuerdo con las proyecciones preliminares (estimaciones), del precio de liquidación de miel final, tanto en cuota como extracuota, a la fecha del referido acuerdo, se estima que el valor compuesto de la miel final en excedentes será igual al valor compuesto de la miel final en cuota, situación que encuadra en el inciso a) del artículo 93 de la citada Ley.

En consecuencia, la participación de los productores independientes en el valor del adelanto para la miel final en régimen de excedentes, es de un 62,50%. Por lo anterior, el valor del adelanto provisional por kilogramo de miel final entregado a los ingenios por los productores es de ¢25,00.

Se advierte a los ingenios y productores que como los valores publicados provienen de proyecciones cuyos supuestos de cálculo pueden variar por factores económicos fuera del control de LAICA, el porcentaje de participación del productor en el valor de la miel en régimen de excedentes podría variar y, en ese supuesto, se deberán ajustar los pagos correspondientes.

Todo lo anterior, está sujeto a los valores definitivos que se determinen al liquidar la zafra (octubre 2009), acorde con las disposiciones contenidas en la Ley 7818.

Edgar Herrera Echandi.—1 vez.—(14478).

Por escritura otorgada hoy ante mí, protocolicé acta de asamblea general ordinaria de la Asociación para cada Hogar, mediante la cual se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 18 de febrero del 2009.—Lic. Juan Luis Jiménez Succar, Notario.—1 vez.—(14360).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Farmacia Lorca S. A., mediante la cual se reforma la cláusula cuarta.—San José, 18 de febrero del 2009.—Lic. Juan Luis Jiménez Succar, Notario.—1 vez.—(14361).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del treinta de enero del dos mil nueve, protocolicé acta de Hielo Caliente Limitada de las dieciocho horas del veintinueve de enero del dos mil nueve, mediante la cual se reformó las cláusulas segunda y sexta.—Lic. Ricardo Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—(14364).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciocho horas de hoy, se protocolizó en lo literal el acta de reunión extraordinaria de cuotistas de tres-ciento dos-quinientos sesenta y un mil trescientos cuarenta limitada, en la cual se agrega una cláusula al pacto social, se nombra nuevo gerente y agente residente.—San José, diecisiete de febrero de dos mil nueve.—Lic. Max Barrientos Cordero, Notario.—1 vez.—(14365).

La sociedad Reenfrío Comercial Automotriz S. A., reforma cláusula segunda del domicilio décima de la convocatoria de asambleas generales y de junta directiva. Deja vacante nombramiento de agente residente. Revoca nombramiento de gerente general y nombra uno nuevo.—San José, 17 de febrero del 2009.—Lic. Verónica Mora Vega, Notaria.—1 vez.—(14369).

El suscrito Luis Enrique Salazar Sánchez, notario público con oficina en la ciudad de San José, hago constar que el día dieciocho de febrero del dos mil nueve, se constituyó ante mí la sociedad denominada Dorsey Corporation Sociedad Anónima.—San José, dieciocho de febrero del dos mil nueve.—Lic. Luis Enrique Salazar Sánchez, Notario.—1 vez.—(14384).

Ante mi notaría se constituyó el día de hoy la compañía denominada Gloma S. A. Capital social: mil colones. Plazo: cien años. A las 8:00 horas del 17 de febrero del dos mil nueve.—Lic. Miguel Córdoba Retana, Notario.—1 vez.—(14387).

Por escritura otorgada a las 8:30 horas del día 13 de febrero del 2009, número 73-1, de mi protocolo número uno, se constituyó la sociedad Ejucama Sociedad Anónima (EJUCAMA S. A.), nombre de fantasía. Domicilio: Heredia, Urbanización La Esperanza. Objeto: mercantiles e industriales. Plazo: 99 años. Capital social: diez mil colones. Representación: presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—18 de febrero del 2009.—Lic. Grace Patricia Zúñiga Campos, Notaria.—1 vez.—(14389).

Por escritura otorgada ante mí se constituye la compañía Integrated Refineries of Costa Rica Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Domicilio: San José. Presidente, vicepresidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Escritura otorgada en San José, a las once horas del dieciséis de febrero del año dos mil nueve.—Lic. Roxana Gómez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 90091.—(14394).

Por escritura otorgada a las nueve horas del tres de febrero del año dos mil nueve, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Planta Cuatro Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula décima del pacto constitutivo en lo referente a la junta directiva.—San José, tres de febrero del dos mil nueve.—Lic. José Manuel Sáenz Montero, Notario.—1 vez.—(14397).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las catorce horas treinta minutos del día veintiuno de julio del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Costa Arriendas Tekla S. A. Capital social suscrito y pagado.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—(14398).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diecinueve horas del día primero de agosto del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Costa Arriendas Portal RI S. A. Capital social suscrito y pagado.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—(14399).

Douglas Zúñiga Alvarado y otros constituyen Byte Group S. A., presidente Alexander Barquero Elizondo. Escritura otorgada en Santo Domingo de Heredia, a las catorce horas del día dieciocho de febrero del dos mil nueve.—Lic. Marta Mª Elizondo Vargas, Notaria.—1 vez.—(14448).

Óscar Rodríguez Oconitrillo y otra constituyen Moto Mas Sociedad Anónima. Presidente Óscar Rodríguez Oconitrillo. Escritura otorgada en Santo Domingo de Heredia, a las dieciocho horas del día diecisiete de febrero del dos mil nueve.—Lic. Marta Mª Elizondo Vargas, Notaria.—1 vez.—(14450).

Por la escritura doscientos setenta-tres de las dieciséis horas del dieciocho de febrero del dos mil nueve, se reformaron las cláusulas tercera y quinta del pacto constitutivo de la sociedad Transportes Vega-Varela S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta mil novecientos trece.—Lic. Marianela González Fonseca, Notaria.—1 vez.—(14459).

Ante esta notaría al ser las quince horas del diecisiete de febrero del año dos mil nueve, se protocolizó el acta número cuatro de la sociedad Anele del Atlántica Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-485329 y se reforma la cláusula octava de sus estatutos.—Guápiles, 17 de febrero del 2009.—Lic. Guiselle Arias López, Notaria.—1 vez.—(14470).

Ante esta notaría, mediante escritura otorgada a las nueve horas treinta minutos del día diez de febrero del año dos mil nueve, se modifica la cláusula primera y cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad Ach Bilam Internacional A.B.I. Sociedad Anónima.—San José, dieciocho de febrero del dos mil nueve.—Lic. Mónica Gago Brenes, Notaria.—1 vez.—(14471).

Por escritura ciento veintisiete-diez, celebrada en el tomo décimo del protocolo del suscrito notario José Joaquín Herrera Arias, a las quince horas del dieciséis de febrero del dos mil nueve, se protocolizó la constitución de la sociedad denominada Construcciones Osorio Tellez Sociedad Anónima, en la que se nombra junta directiva. Así mismo se solicita la cédula jurídica.—Lic. José Joaquín Herrera Arias, Notario.—1 vez.—(14518).

Mediante escritura número 52, autorizada por esta notaría a las 11:00 horas del 16 de febrero del 2009, se protocolizó acta número 1 de asamblea general extraordinaria de accionistas de Felka Internacional S.A., de esta plaza, con cédula de persona jurídica número 3-101-490481; por medio de la cual se reforma la siguiente cláusula: (i) Sétima del pacto social en cuanto a la Administración y se nombra nueva junta directiva.—San José, 17 de febrero del 2009.—Lic. Manuel Antonio González Sanz, Notario.—1 vez.—(14520).

El suscrito notario hace constar que ante esta notaría, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la empresa Inversiones Valdi del Atlántico Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos doce mil novecientos cuarenta, reformándose las cláusulas segunda del domicilio y sexta del pacto social. Es todo.—San José, diecisiete de febrero del dos mil nueve.—Lic. Hermmoth Rothe Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 90154.—(14701).

El suscrito notario hago constar que ante esta notaría, se protocolizó la  asamblea  general  extraordinaria  de  la empresa Clínica Montebello S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta mil novecientos cuarenta y dos, aumentándose el capital social a doce mil colones, y nombrándose nueva junta directiva, siendo el señor Manuel Bogantes Madrigal el presidente de la junta. Es todo.—San José, diecisiete de febrero del dos mil nueve.—Lic. Hermmoth Rothe Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 90155.—(14702).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Rapitarjetas Ltda. Capital: debidamente suscrito y pagado.—Lic. Manuel Enrique Pastrana Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 90156.—(14703).

Por escritura otorgada en mi notaría en la ciudad de San José, a las dieciséis horas del día veintiuno de enero del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Transportes Porras Chavarría Sociedad Anónima. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años, contados a partir del momento de su constitución.—San José, dieciocho de febrero del dos mil nueve.—Lic. Álvaro Rodrigo Mora Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 90158.—(14704).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10:20 horas del 18 de febrero del 2009, se constituyó la sociedad denominada Ocho de Febrero Salazar & Benavides S. A., cuyo capital se encuentra suscrito y pago.—Ciudad Quesada, 18 de febrero del 2009.—Lic. Hugo Alberto Loaiza Blanco, Notario.—1 vez.—Nº 90159.—(14705).

Por escritura número doscientos uno otorgada en esta notaría, a las 09:00 horas del 17 de febrero del 2009, se constituyó Grupo Quinta Vargas J&S S. A. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: San José. Capital social: cien mil colones. Presidenta y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 18 de febrero del 2009.—Lic. Vielka Pitti Obando, Notaria.—1 vez.—Nº 90160.—(14706).

Por escritura otorgada ante mí, a las 16:45 horas del 17 de febrero del 2009, se constituyó la sociedad denominada Mundotec S. A., cuyo capital se encuentra suscrito y pago.—Ciudad Quesada, 17 de febrero del 2009.—Lic. Hugo Alberto Loaiza Blanco, Notario.—1 vez.—Nº 90161.—(14707).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó Guevara y Bastos G.S. Consultores Topográficos Sociedad Anónima. Presidente: José Alexander Guevara Salas. Capital social: diez mil colones. Escritura otorgada a las 17:00 horas del 16 de enero del 2009.—Lic. Ana Felicia Alfaro Vega, Notaria.—1 vez.—Nº 90163.—(14708).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del nueve de febrero del dos mil nueve, se constituyó Blessings Abundant Sociedad de Responsabilidad Limita. Capital social: diez mil colones.—San José, dieciocho de febrero del dos mil nueve.—Lic. Ignacio Miguel Beirute Gamboa, Notario.—1 vez.—Nº 90164.—(14709).

Ante mí Tatiana Rodríguez Arroyo, notaria pública con oficina abierta en San José, se constituyó la siguiente sociedad denominada Consultrading Solutions Group (C.S.G.) Sociedad Anónima, a las ocho horas del veintitrés de enero del dos mil nueve, en San José. Es todo.—Lic. Tatiana Rodríguez Arroyo, Notaria.—1 vez.—Nº 90165.—(14710).

Por escritura Nº 15-18, de las 18:30 horas del 17 de febrero del 2009, se constituyó la entidad Inversiones Borojó Limitada. Plazo: cincuenta años prorrogables. Gerente: María Gabriela Canossa Sanabria. Agente residente: Lic. Marco V. Retana Mora.—San José, 18 de febrero del 2009.—Lic. Marco Vinicio Retana Mora, Notario.—1 vez.—Nº 90169.—(14711).

Por escritura número 14-18, de las 18:00 horas del 17 de febrero del 2009, se constituyó una sociedad anónima, cuya razón social será asignada por el Registro. Plazo: diez años prorrogables. Presidenta: Julia Margarita Siri de Unamuno. Agente residente: Lic. Marco V. Retana Mora.—San José, 18 de febrero del 2009.—Lic. Marco Vinicio Retana Mora, Notario.—1 vez.—Nº 90170.—(14712).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:30 horas del día 17 de febrero del 2009, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa G.I. Agroinvestment S. A., mediante la cual se reforma la cláusula sétima del pacto social referente a la administración y a la representación de la sociedad.—San José, 17 de febrero del 2009.—Lic. Catalina Pujol Rueda, Notaria.—1 vez.—Nº 90171.—(14713).

Ante esta notaría, se procedió a constituir la sociedad denominada Ciensa Sociedad Anónima. Plazo: cien años. Objeto: agricultura, industria y comercio en general. Capital social: cien mil colones, y cuyos representantes son Óscar Molina Murillo y Lorna Violeta Vargas Valverde.—San José, a las once horas del día catorce de febrero del dos mil nueve.—Lic. Walter Solís Amen, Notario.—1 vez.—Nº 90172.—(14714).

Mediante escritura número treinta-seis, otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del dieciséis de febrero del dos mil nueve, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Transportes Jawen Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Cuyo presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es Javier Francisco Castillo Chaves.—San José, 6 de febrero del 2008.—Lic. Édgar Quirós Cavallini, Notario.—1 vez.—Nº 90175.—(14715).

Por escritura otorgada ante mí, a las 17:00 horas del 13 de febrero del  2009,  se  constituyó  la sociedad Ganadera El Bambú Bajo Paires S. A. Domicilio: Tilarán, Guanacaste. Capital: totalmente suscrito. Plazo. 99 años. Presidente: Danilo Murillo Ramos.—San Ramón, 17 de febrero del 2009.—Lic. José Enrique Jiménez Bogantes, Notario.—1 vez.—Nº 90176.—(14716).

Por escritura otorgada a las 18:00 horas del 18 de febrero del 2009, protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de socios de la COVA Comercial Valencia Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda y se nombra junta directiva y fiscal.—Lic. Luis Fernando Jiménez Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 90178.—(14717).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó la empresa Inversiones Ravego Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Escritura otorgada en San José, a las once horas del día dieciocho de febrero del dos mil nueve.—Lic. William Fernández Sagot, Notario.—1 vez.—Nº 90181.—(14718).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las nueve horas del diecinueve de febrero del dos mil nueve, la sociedad con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos sesenta y cuatro mil quinientos sesenta y seis, adquirió la denominación social Servicios Eléctricos Aéreos de Centroamérica Sociedad Anónima, y modificó la cantidad de miembros de su junta directiva, creando el cargo de vicepresidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, diecinueve de febrero del dos mil nueve.—Lic. Claudia Reyes Silva, Notaria.—1 vez.—Nº 90182.—(14719).

Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, se constituyó Crestford Capital Ventures S. A.—San Pablo de Heredia, 19 de febrero del 2009.—Lic. Edgardo Campos Espinoza, Notario.—1 vez.—Nº 90185.—(14720).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas treinta minutos del trece de febrero del dos mil nueve, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de Ganadera Marinagui S. A., mediante la cual se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo.—Ciudad Quesada, 17 de febrero del 2009.—Lic. Heylen Zamora Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 90189.—(14721).

Por escritura pública número ocho, otorgada en Grecia, se constituyó la sociedad denominada Obroa Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Grecia, a las 09:30 horas del día 6 de noviembre del 2008. Presidente: Obdulio Rojas Ávila. Ante el notario José Guillermo Bolaños Hidalgo.—Lic. José Guillermo Bolaños Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 90190.—(14722).

Agro Negocios de Atenas L.A.C. Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-321098, acuerda su transformación a sociedad anónima, y realiza reforma integral del pacto social.—San José, 18 de febrero del 2009.—Lic. Alfonso Meléndez Vega, Notario.—1 vez.—Nº 90191.—(14723).

Ante esta notaría, en escritura pública número cinco otorgada en San José, a las dieciocho horas y treinta minutos del veintinueve de enero del dos mil nueve, se constituyó la sociedad que se denominará de acuerdo al número de cédula jurídica que determine el Registro Mercantil del Registro Público. Presidente y tesorero, tienen la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, 18 de febrero del 2009.—Lic. Ana Lucía Castillo Soto, Notaria.—1 vez.—Nº 90192.—(14724).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del día trece de febrero del dos mil nueve, los señores Ramón Mijares y Ralph Velocci, constituyen las empresas Rex Ambiental Sociedad Anónima y Rex Environmental Sociedad Anónima.—San Pedro de Montes de Oca, dieciocho de febrero del dos mil nueve.—Lic. Juan José Echeverría Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 90194.—(14725).

Por medio de escritura otorgada a las 15:00 horas del día 30 de enero del 2009, se protocolizó acta de la sociedad Haras Conejo S. A., por medio de la cual se cambia la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, para que le corresponda al presidente, tesorero y secretario de la junta directiva.—Lic. José Luis Ocampo Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 90195.—(14726).

Por escritura número doscientos treinta y uno del tomo quinto de mi protocolo, protocolicé acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de Elete Creative Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-doscientos veinticinco mil veintinueve, mediante la cual se reformó la cláusula quinta del estatuto, aumentándose el capital social a treinta y dos millones de colones.—San José, 19 de febrero del 2009.—Msc. Jorge Alberto González Méndez, Notario.—1 vez.—Nº 90196.—(14727).

Por escritura número 16 otorgada en San José, a las 10:00 horas del 17 de febrero del 2009, ante la notaria Fiorella Romero López, se constituyó la sociedad Inversiones Rodco S. A., cuyos representantes judiciales y extrajudiciales son el presidente, secretario y tesorero.—San José, a las 11:00 horas del 19 de febrero del 2009.—Lic. Fiorella Romero López, Notaria.—1 vez.—Nº 90197.—(14728).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del diecisiete de febrero del dos mil nueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Blue Nilo Sociedad Anónima. Es todo.—Lic. Paola Colombo Blanco, Notaria.—1 vez.—Nº 90199.—(14729).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del diecisiete de febrero del dos mil nueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Grupo Real Pinamar GRP Sociedad Anónima. Es todo.—Lic. Paola Colombo Blanco, Notaria.—1 vez.—Nº 90200.—(14730).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del diez de febrero del dos mil nueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Comercializadora Fiebre de Santos SJ Sociedad Anónima. Es todo.—Lic. Paola Colombo Blanco, Notaria.—1 vez.—Nº 90201.—(14731).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas treinta minutos del dieciocho de febrero del dos mil nueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Tropicana Internacional TEI Sociedad Anónima. Es todo.—Lic. Paola Colombo Blanco, Notaria.—1 vez.—Nº 90202.—(14732).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del dieciocho de febrero del dos mil nueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Mircamga Dieciocho Sociedad Anónima. Es todo.—Lic. Paola Colombo Blanco, Notaria.—1 vez.—Nº 90203.—(14733).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 15:00 horas del día 17 de febrero del 2009, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza tres-ciento uno-quinientos cuarenta y nueve mil cuatrocientos sesenta y tres s. a., por la que se hacen nombramientos.—San José, 18 de febrero del 2009.—Lic. Giancarlo Vicarioli Guier, Notario.—1 vez.—Nº 90204.—(14734).

Por escritura otorgada en Cartago, a las diez horas del trece de febrero del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Ideas Factory C.M. Domiciliada: en la ciudad de Cartago, con un plazo de noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Presidente como apoderado generalísimo sin límite de suma.—Cartago, trece de febrero del dos mil nueve.—Lic. Adrián Masís Mata, Notario.—1 vez.—Nº 90207.—(14735).

En mi notaría, se constituyó Lunita Naranjeña Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Presidenta con facultades de apoderada generalísima: Sonia María Solís Elizondo. Es todo.—San José, dieciocho de febrero del dos mil nueve.—Lic. Silvia Chaves Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 90210.—(14736).

Ángel de Dios ORM Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-396480, modifica cláusula novena y nombra presidente: Rodrigo Francisco Montoya Muñoz, casado una vez, comerciante, cédula de identidad Nº 1-638-723; secretaria: Elizabeth Sancho Padilla, casada una vez, ama de casa, con cédula Nº 2-459-206, ambos representantes judiciales y extrajudiciales, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, debiendo actuar conjuntamente, y tesorera: Evelyn Brigitte Montoya Sancho, soltera, estudiante, con cédula Nº 1-1392-684, vecina de la misma dirección del presidente y la secretaria, por el resto del plazo social. Escritura 250, otorgada ante notario Luis Escalante Rodríguez, visible al folio 177V, tomo 8. Es todo.—San José, 19 de febrero del 2009.—Lic. Luis Escalante Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 90211.—(14737).

Por escritura otorgada ante mí, a las 16:20 horas del 14 de febrero del 2009, se constituyó la compañía denominada Distribuidora Ponypan Sociedad Anónima, con capital social de dos millones cuatrocientos mil colones.—Ciudad Quesada, 19 de febrero del 2009.—Lic. Bayardo Ávalos Sequeira, Notario.—1 vez.—Nº 90215.—(14738).

La suscrita Marta Emilia Rojas Carranza, con oficina abierta en Palmares de Alajuela, constituí la sociedad denominada Corporación Grupo Barahona Kopper de Palmares Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones, y un plazo social de noventa y nueve años. Es todo.—Palmares, catorce de febrero del dos mil nueve.—Lic. Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—Nº 90217.—(14739).

La suscrita Marta Emilia Rojas Carranza, con oficina abierta en Palmares de Alajuela, constituí la sociedad denominada Corporación Comunicación Más Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones, y un plazo social de noventa y nueve años. Es todo.—Palmares, catorce de febrero del dos mil nueve.—Lic. Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—Nº 90218.—(14740).

Por escritura autorizada en esta notaría, a las veintitrés horas de hoy, protocolicé el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de Innovación de Software (Innovasoft) S. A., por medio de la cual se reforma la cláusula quinta de los estatutos sociales constitutivos.—San José, 17 de febrero del 2009.—Lic. Alejandra Aguilar Delgado, Notaria.—1 vez.—Nº 90219.—(14741).

Ante esta notaría, mediante escritura número 161-3, de fecha 29 de julio del 2008, visible al folio 73 vuelto del tomo tres, se protocoliza asamblea extraordinaria del día 16 de junio del 2008, de la sociedad Distribuidora Ramiro Solano Arias S. A., en la cual se nombra como vicepresidenta y con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad antes dicha, a la señorita Carolina Solano de la Fuente, cédula de identidad Nº 1-1017-787.—Lic. Paola Campos Ruiz, Notaria.—1 vez.—Nº 90220.—(14742).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas del 21 de enero del 2009, se constituyó la sociedad Ferpama Sociedad Anónima. Presidente, representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 29 de enero del 2009.—Lic. Jorge González Esquivel, Notario.—1 vez.—Nº 90221.—(14743).

La suscrita notaria, hace constar que en esta notaría, se constituyó la empresa denominada Los Mismos Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Presidente y vicepresidente, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, quienes podrán actuar en forma conjunta o separadamente. Domiciliada: en la ciudad de Puntarenas, Esparza, cien metros al este del hospedaje “El Encanto”. Objeto principal: el comercio en general.—Puntarenas, 18 de febrero del 2009.—Lic. Chandy Mora Umaña, Notaria.—1 vez.—Nº 90222.—(14744).

Jesús González Martínez, mayor, casado una vez, contador público, cédula de identidad número seis-ciento noventa y tres-ciento sesenta y seis, vecino Residencial Monseñor Sanabria, cincuenta metros al norte Hogar Cristiano en Puntarenas, y otros constituyen sociedad anónima denominada Estedani Sociedad Anónima, y corresponde la representación legal, judicial y extrajudicial a Jesús González Martínez y Ana Mayela Carranza Molina, cédula número seis-doscientos treinta y cinco-cuatrocientos sesenta y ocho, vecina de la misma dirección del primero, ambos cónyuges, contadora privada, el capital social es la suma de diez mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas.—Lic. Alberto Vargas Zamora, Notario.—1 vez.—Nº 90223.—(14745).

Por escritura otorgada en San José, a las catorce horas del diecisiete de febrero del dos mil nueve, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Desarrollos Corporativos del Oeste S. A. Se reforma domicilio social, y se nombra nueva junta directiva. Presidenta: Luisana Pacheco Zúñiga.—San José, dieciocho de febrero del dos mil nueve.—Lic. Ana Gabriela Badilla Zeledón, Notaria.—1 vez.—Nº 90224.—(14746).

Por escritura otorgada en San José, a las nueve horas del diecinueve de febrero del dos mil nueve, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Inversiones Luitec S. A. Se reforma domicilio social y se nombra fiscal. Presidenta: Luisana Pacheco Zúñiga.—San José, diecinueve de febrero del dos mil nueve.—Lic. Ana Gabriela Badilla Zeledón, Notaria.—1 vez.—Nº 90225.—(14747).

Por escritura otorgada en San José, a las quince horas del diecisiete de febrero del dos mil nueve, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria  de  socios  de  la empresa  Mundo Automotor del Oeste S. A. Se reforma domicilio social y se nombra nueva junta directiva. Presidenta: Luisana Pacheco Zúñiga.—San José, dieciocho de febrero del dos mil nueve.—Lic. Ana Gabriela Badilla Zeledón, Notaria.—1 vez.—Nº 90226.—(14748).

Por escritura otorgada en San José, a las catorce horas treinta minutos del diecisiete de febrero del dos mil nueve, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Arrendadora Fierabrás S. A. Se reforma domicilio social y se nombra nueva junta directiva. Presidenta: Luisana Pacheco Zúñiga.—San José, dieciocho de febrero del dos mil nueve.—Lic. Ana Gabriela Badilla Zeledón, Notaria.—1 vez.—Nº 90227.—(14749).

Ante mí, Ana del Carmen Morales Mora, notaria pública con oficina abierta en Golfito, se modificó la junta directiva, de la sociedad Tres Italianos Aventureros Sociedad Anónima. Domiciliada: en Puntarenas, Golfito, Playa Zancudo, trescientos metros al sur de Abastecedor Buen Precio, y con cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco cero ocho uno dos siete, mediante cual se nombró como presidenta a Mónica de único apellido Zaninotto, en razón de su nacionalidad italiana, mayor, casada una vez, ejecutiva del hogar, con pasaporte de su país de origen número C-cuatro nueve siete ocho siete dos, vecina del mismo domicilio de la sociedad ante dicha. Es todo.—Golfito, nueve de febrero del dos mil nueve.—Lic. Ana del Carmen Morales Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 90228.—(14750).

Por escritura otorgada en esta ciudad y notaría, a las 11:00 horas del día de hoy, se constituyó la empresa denominada Grupo Jemoalfa Sociedad Anónima. Domicilio: Desamparados de San José. Se nombran presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital: quince mil colones.—San José, 17 de febrero del 2009.—Lic. Edgardo Flores Albertazzi, Notario.—1 vez.—Nº 90229.—(14751).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del 12 de enero del 2009, los señores: Sara Marín Álvarez, Randall Fabián Golcher Marín y Alejandro Gómez Marín, constituyeron la sociedad denominada Trébol de Amandi Sociedad Anónima. Domicilio social: Guadalupe, Goicoechea. Plazo social: 99 años. Presidenta: Sara Marín Álvarez.—Lic. Adolfo Mora Gallardo, Notario.—1 vez.—Nº 90230.—(14752).

Por escritura número doscientos veintidós-ocho, otorgada ante la Lic. Virginia Hernández Arias, a las once horas treinta minutos del trece de febrero del 2009, mediante la cual se nombra nueva junta directiva y fiscal de la sociedad Truenos y Relámpagos Sociedad Anónima.—Heredia, 13 de febrero del 2008.—Lic. Virginia Hernández Arias, Notaria.—1 vez.—Nº 90234.—(14753).

Por escritura otorgada ante esta notaría, número ciento treinta y dos de las doce horas del diecisiete de febrero del año dos mil nueve, se protocolizaron las actas números dieciséis y diecisiete de asamblea extraordinaria y ordinaria respectivamente de la Asociación Red Costarricense de Reservas Naturales, entidad con cédula jurídica número tres-cero cero dos-ciento ochenta y nueve mil ochocientos cincuenta y dos mediante la cual se reforman los estatutos y se nombran el vicepresidente, tesorero, vocal dos y vocal cuatro de la junta directiva.—San José, diecisiete de febrero del año dos mil nueve.—Lic. Sylvia Muñoz Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 90236.—(14754).

Mediante la escritura número sesenta y uno otorgada ante la notaría del Lic. León Alberto Sánchez Jáuregui, a las trece horas del trece de febrero del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad anónima Multiservicios Seguridad Mokana Sociedad Anónima. El presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es el señor Vicent Cristian Mooke-Mooke conocido como Vicente Moore Moore. Que el capital social es la suma de cien mil colones.—Limón, trece de febrero del dos mil nueve.—Lic. León Alberto Sánchez Jáuregui, Notario.—1 vez.—Nº 90239.—(14755).

Por escritura otorgada en Heredia, a las diecinueve horas del dieciséis de febrero del año dos mil nueve, ante esta notaría se constituye la sociedad denominada G Y M Marni S. A. Administración: será por un presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuando conjunta o separadamente.—San José, 18 de febrero del 2009.—Lic. Silvia Gabriela Meza Navarro, Notaria.—1 vez.—Nº 90240.—(14756).

Ante esta notaría, a las catorce horas del dieciocho de febrero del dos mil nueve, se constituye una sociedad que cuya razón social le será asignada por el Registro Público de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J. Domicilio: su domicilio social será San José. Plazo social: cien años. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, diecinueve de enero del año dos mil nueve.—Lic. Ana Morales Víquez, Notaria.—1 vez.—Nº 90241.—(14757).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad cuyo nombre se otorgará el Registro Público. Capital: suscrito y pagado. Duración: noventa y nueve años.—San José, diecinueve de febrero del año dos mil nueve.—Lic. José Antonio Zeledón Colombari, Notario.—1 vez.—Nº 90245.—(14758).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Hongda S. A. Domicilio: San José, cantón tercero Desamparados, distrito primero Desamparados, cincuenta metros al sur del negocio Almacén Casa Blanca. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones, representado por diez acciones, comunes y nominativas de diez mil colones cada una. Objeto: venta de artículos de bazar y artículos chinos. Presidente: Jinqiu (varón) Lan (apellido).—San José, diecisiete de febrero del dos mil nueve.—Lic. Vera Violeta Jiménez Roldán, Notaria.—1 vez.—Nº 90246.—(14759).

La suscrita Kattya Arias Arroyo, notaria hace constar que el día 10 de febrero del 2009, fue constituida la sociedad Bienes Raíces La Claudia A.Q. S. A., con capital de 10:000 colones con domicilio en Alajuela. Presidente: Álvaro Quesada Torres.—San José, 19 de febrero del 2009.—Lic. Kattya Arias Arroyo, Notaria.—1 vez.—Nº 90248.—(14760).

Mediante escritura pública ante esta notaría, al ser las ocho horas del día diecinueve de febrero del dos mil nueve, se ha constituido la sociedad anónima denominada Inversiones Grame Sociedad Anónima, cuyo capital fue totalmente suscrito y pagado por los socios. Es todo.—Cartago, diecinueve de febrero del dos mil nueve.—Lic. Jacqueline Martínez Castillo, Notaria.—1 vez.—Nº 90261.—(14761).

Por escrituras otorgadas ante mí, se constituyeron las sociedades Inversiones Narocist & Hijos S. A. Presidente: Roberto Delgado Picado y Lezaga & Hijos Ltda. Gerente: Steven Antonio Sánchez Zapata.—San José, 19 de febrero del 2009.—Lic. Xinia Mayela Campos Campos, Notaria.—1 vez.—Nº 90264.—(14762).

Por escritura número doscientos cuarenta y ocho, otorgada ante mi notaría, se acordó por la asamblea general extraordinaria de socios reformar la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad denominada Transportes Rápidos del Norte Limitada.—Lic. José Fabián Salazar Solís, Notario.—1 vez.—Nº 90265.—(14763).

Por escritura otorgada el día seis de febrero del dos mil nueve, ante esta notaría se constituyó la sociedad anónima denominada Costa Rica Travel Consulter. Capital: suscrito y pagado.—Moravia, diecinueve de febrero del dos mil nueve.—Lic. Juan Manuel Barquero Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 90266.—(14764).

Por escritura doscientos setenta y cuatro de ocho horas del trece enero del dos mil nueve, Óscar Torres Torres, secretario y Ronald Torres Torres, presidente constituyen sociedad anónima innominada. Domicilio: Villa Bonita de Alajuela, cincuenta metros sur bar Caballo Blanco. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: Diez mil colones.—San José, trece de enero del dos mil nueve.—Lic. Charles Weeden Gamboa, Notario.—1 vez.—Nº 90268.—(14765).

Por escritura otorgada ante el notario Carlos Eduardo Mata Ortega a las 15 horas del día de hoy, se constituyó la firma Los Sembradores LC Ochenta y Cuatro Limitada.—Cartago, 17 de febrero del 2009.—Lic. Carlos Eduardo Mata Ortega, Notario.—1 vez.—Nº 90454.—(15206).

Por escritura pública otorgada ante el suscrito notario en la ciudad de San José, a las 16:00 horas del 12 de febrero del 2009, se constituyó la sociedad Flores y Flores Ingeniería de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 16 de febrero del 2009.—Lic. Alejandro Goicuria Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 90455.—(15207).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 18:00 horas del 11 de febrero del 2009, se constituyó la sociedad Falcone Con Noi S. A. Presidente y secretario con representación judicial y extrajudicial.—San José, 20 de febrero del 2009.—Lic. Marta E. Castro Carranza, Notaria.—1 vez.—Nº 90457.—(15208).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 13:00 horas del 19 de febrero del 2009, se constituyó la sociedad Brancampos de Tarrazú Inversiones S. A. Presidente y secretario con representación judicial y extrajudicial.—San José, 20 de febrero del 2009.—Lic. Lidia Rivera Camacho, Notaria.—1 vez.—Nº 90458.—(15209).

Hotel Heliconia Sociedad Anónima, por acta de asamblea general extraordinaria, celebrada a las doce horas del diecisiete de febrero de dos mil nueve, reforman la cláusula sétima, para que se lea “La representación judicial y extrajudicial con las facultades de apoderada generalísima sin límite de suma. La ejercerá únicamente la presidenta de la sociedad, Roxana Badilla Ramírez. Acta protocolizada a las quince horas del dieciocho de febrero del dos mil nueve.—Lic. Rosalina Bastos Alvarado, Notaria.—1 vez.—Nº 90463.—(15210).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 14:00 horas del 19 de febrero 2009, se constituyó la sociedad B y VC Investments S. A. Presidente, secretario y tesorero con representación judicial y extrajudicial.—San José, 20 de febrero del 2009.—Lic. Lidia Rivera Camacho, Notaria.—1 vez.—Nº 90460.—(15211).

Por escritura Nº 84 del tomo 1 se constituyó la sociedad Inversiones Monzo S. A. Ramón Méndez Monestel, presidente.—San José, 20 de febrero del 2009.—Lic. Edwin Martínez Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 90464.—(15212).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 8 horas del 20 de febrero del 2009, se constituyó la firma Kabék Limitada. Capital totalmente suscrito y pagado. Gerente con poder generalísimo sin límite de suma.—San José, 20 de febrero del 2009.—Lic. Rebeca González Monge, Notaria.—1 vez.—Nº 90465.—(15213).

Por escritura número ciento sesenta y nueve-diecinueve, otorgada a las diez horas del trece de enero del dos mil nueve, se constituyó la empresa Felman y Familia Limitada, ante el notario Juan Rafael Villagra Coronado. Gerente: Félix Eduardo Pérez Martínez.—Liberia, dieciséis de febrero del dos mil nueve.—Lic. Juan Rafael Villagra Coronado, Notario.—1 vez.—Nº 90466.—(15214).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 11: 00 horas del 14 de febrero del 2009, se constituyó la sociedad Inversiones Poguz de Los Ángeles Sociedad Anónima. Capital social: debidamente suscrito y pagado. Plazo: 99 años.—Cañas, Guanacaste, 18 de febrero del 2009.—Lic. Ester Solano Jerez, Notaria.—1 vez.—Nº 90467.—(15215).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 13: 00 horas del 17 de febrero de 2009, se constituyó Desarrollos y Construcción Alfaco Sociedad Anónima. Capital social: debidamente suscrito y pagado. Plazo: 99 años.—Cañas, Guanacaste, 18 de febrero del 2009.—Lic. Ester Solano Jerez, Notaria.—1 vez.—Nº 90468.—(15216).

En mi notaría se constituye la sociedad que denominará con el numero de cédula que el registro asigne sociedad anónima. Domicilio: El domicilio de la sociedad será provincia de Heredia, cantón tercero, distrito primero, cien metros oeste y ciento diez metros norte del Palacio Municipal, pero podrá establecer agencias y sucursales dentro y fuera del país. Plazo social: noventa y nueve años contados a partir de la fecha de constitución. Representado por su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Rafael Ángel Paniagua Mora, Notario.—1 vez.—Nº 90469.—(15217).

Mediante escritura otorgada a las diecisiete horas del diecinueve de febrero del dos mil nueve, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Volvano Lava LLC Limitada, cédula jurídica 3-102-490159, en la cual se hicieron nuevos nombramientos y se otorgó un poder generalísimo.—Lic. Bárbara Jiménez Coble, Notaria.—1 vez.—Nº 90471.—(15218).

Mediante escritura otorgada a las catorce horas del diecinueve de febrero del dos mil nueve, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Coffee Land LLC Limitada, cédula jurídica 3-102-492785, en la cual se reformó la cláusula de administración y se hicieron nuevos nombramientos.—Lic. Bárbara Jiménez Coble, Notaria.—1 vez.—Nº 90472.—(15219).

Mediante escritura otorgada a las catorce horas quince minutos del diecinueve de febrero del dos mil nueve, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Kanaloa LLC Limitada, cédula jurídica 3-102-540193, en la cual se hicieron nuevos nombramientos.—Lic. Bárbara Jiménez Coble, Notaria.—1 vez.—Nº 90473.—(15220).

Mediante escritura otorgada a las catorce horas treinta minutos del diecinueve de febrero del dos mil nueve, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Redwood LLC Limitada, cédula jurídica 3-102-534422, en la cual se hicieron nuevos nombramientos.—Lic. Bárbara Jiménez Coble, Notaria.—1 vez.—Nº 90474.—(15221).

Ante esta notaría, comparecen Laura Delgado Bermúdez, cédula de identidad número uno-novecientos ochenta-setecientos veintinueve y Eduardo Manuel Poveda Artola, cédula de identidad número uno-mil ciento ochenta y cuatro-cuatrocientos cuarenta y cinco. Y dicen: Que han convenido constituir Sociedad Anónima que se denominará Diseños y Mecanizados Industriales Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 19 de febrero del 2009.—Lic. Asdrúbal Vega Castillo, Notario.—1 vez.—Nº 90475.—(15222).

Ante esta notaría, comparecen Laura Delgado Bermúdez, cédula de identidad número uno-novecientos ochenta-setecientos veintinueve y Eduardo Manuel Poveda Artola, cédula de identidad número uno-mil ciento ochenta y cuatro-cuatrocientos cuarenta y cinco. Y dicen: Que han convenido constituir sociedad anónima que se denominará CNC Control Numérico Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 19 de febrero del 2009.—Lic. Asdrúbal Vega Castillo, Notario.—1 vez.—Nº 90476.—(15223).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas del día de hoy, se protocolizaron acuerdos de la compañía Birimbao R.P.S. Cinco Sociedad Anónima. Mediante los cuales se reforma la cláusula sexta de los estatutos.—San José, 19 de febrero del 2009.—Lic. Sergio Jiménez Odio y Norman de Pass Ibarra, Notarios.—1 vez.—Nº 90480.—(15224).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las quince horas del día de hoy, se constituyó la compañía con domicilio en San José, avenida tres, calle treinta y cuatro, denominada Calle Real de Guachipelín Sociedad Anónima.—San José, 12 de febrero del 2009.—Lic. Bernal Vega Maroto, Notario.—1 vez.—Nº 90485.—(15225).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las trece horas treinta minutos del veintinueve de enero del dos mil nueve, se constituyó la sociedad cuya razón social se denominará como de oficio lo establezca el Registro de Personas Jurídicas según lo establecido en el decreto ejecutivo numero treinta y tres mil ciento setenta y uno-J publicado en La Gaceta número ciento catorce de junio del dos mil seis. Capital social: debidamente suscrito y pagado. Plazo: 99 años.—Liberia, trece de febrero del dos mil nueve.—Lic. Jessica Abarca Guzmán, Notaria.—1 vez.—Nº 90487.—(15226).

Por escritura otorgada en esta notaría en San José de las dieciséis horas del día diecinueve de febrero del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Ride On Estates Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 20 de febrero del 2009.—Lic. Juan Antonio Madriz Arce y Carlos Morales Fallas, Notarios.—1 vez.—Nº 90488.—(15227).

Por escritura otorgada en esta notaría en San José de las ocho horas del día dieciséis de febrero del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Nostowe Sociedad Anónima. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 20 de febrero del 2009.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—Nº 90489.—(15228).

Por escritura otorgada en esta notaría en San José de las nueve horas del día dieciséis de febrero del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Sun and Waves Sociedad Anónima. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 20 de febrero del 2009.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—Nº 90490.—(15229).

Por escritura otorgada ante mí, protocolicé: actas de asamblea general extraordinaria de socios de las empresas La Alhambra Quarzo de Praga S. A., e, Inversiones Chien S. A., mediante la que se modifican cláusulas del pacto constitutivo y se realizan nuevos nombramientos de la junta directiva. Escrituras otorgadas en Ciudad de San José, a las catorce horas con treinta minutos, y a las catorce horas con cincuenta minutos, respectivamente ambas del día diecisiete de febrero del dos mil nueve. Asimismo en esta notaría se constituyó Family Blessings S. A. Presidenta Mayra Rocío Jiménez Jiménez. Escritura otorgada en Ciudad de San José, a las dieciséis del diecinueve de febrero del dos mil nueve.—Lic. Douglas Castro Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 90491.—(15230).

El día de hoy ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Centro Bilingüe de Educación Integral S. A., en la que se nombra junta directiva y se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, diecinueve de febrero del dos mil nueve.—Lic. Manfred Clausen Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 90492.—(15231).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del dieciséis de febrero del año dos mil nueve, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Comercializadora Río Arboledas S. A., mediante la cual se reformó la cláusula segunda de los estatutos sociales, la cual se leerá así: “Tendrá su domicilio en San Rafael de Alajuela, costado sur de la escuela Enrique Pinto Fernández; y podrá abrir sucursales y agencias en cualquier lugar del país o fuera de él”. También se reformó la Cláusula sexta, relativa a la representación de la sociedad, en la cual se le asigna al presidente las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma en ausencia comprobada del presidente, el tesorero tendrá las facultades de representante judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, pero no podrá vender, ceder el usufructo, hipotecar, prendar, dar en garantía, ni disponer en modo alguno de los bienes y derechos de la sociedad, salvo las facultades o derechos expresamente autorizados por el presidente. Es todo.—San José, diecisiete de febrero del año dos mil nueve.—Lic. Fernando Chinchilla Cooper, Notario.—1 vez.—Nº 90493.—(15232).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del dieciséis de febrero del año dos mil nueve, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Propiedades Zúñiga y Guevara S. A., mediante la cual se reformó la cláusula quinta de los estatutos sociales, relativa a la junta directiva de la sociedad, que estará compuesta por tres miembros, socios o no, quienes serán: Presidente, secretario y tesorero, y durarán en sus cargos por todo el plazo social. La vigilancia de la sociedad estará a cargo de un fiscal que podrá ser socio o no, durará en su cargo todo el plazo social. La Representación de la sociedad, se le asigna al presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. En ausencia comprobada del presidente, el tesorero tendrá las facultades de representante judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, pero no podrá vender, ceder el usufructo, hipotecar, prendar, dar en garantía, ni disponer en modo alguno de los bienes y derechos de la sociedad, salvo las facultades o derechos expresamente autorizados por el presidente. Es todo.—San José, dieciocho de febrero del año dos mil nueve..—Lic. Fernando Chinchilla Cooper, Notario.—1 vez.—Nº 90494.—(15233).

Por escritura otorgada el 19 de febrero del 2009 a las 08:00 horas, se constituyó la sociedad limitada denominada Danellys Import Limitada. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: Cien mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Representación judicial y extrajudicial: dos gerentes actuando individualmente.—San José, diecinueve de febrero del año dos mil nueve.—Lic. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1 vez.—Nº 90506.—(15234).

Por escritura otorgada ante mí, el día cinco de febrero, a las 12:00 horas, se constituyó la sociedad cuya denominación social es BEC CRI Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones, representada por el presidente y el vicepresidente, con facultades de apoderados generalísimos, actuando de forma individual, limitados a cien mil dólares.—San José, 09 de febrero del año 2009.—Lic. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1 vez.—Nº 90507.—(15235).

Por escritura otorgada ante mí, el día cinco de febrero, a las 13:00 horas, se constituyó la sociedad cuya denominación social es HP Directo CRI Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones, representada por el presidente y el vicepresidente, con facultades de apoderados generalísimos, actuando de forma individual, limitados a cien mil dólares.—San José, 09 de febrero del año 2009.—Lic. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1 vez.—Nº 90508.—(15236).

Por escritura otorgada a las 08:00 horas del 18 de febrero del 2009, protocolizo acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Grupo Prima de Centroamérica Sociedad Anónima, mediante la cual se disuelve la sociedad.—Lic. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1 vez.—Nº 90509.—(15237).

Al ser las nueve horas del dieciocho de febrero del dos mil nueve, se modificó y se constituyó ante esta notaría la sociedad Palamas de Parismina Sociedad Anónima. Capital social: un millón de colones. Domicilio: San José.—San José, 18 de febrero del 2009.—Lic. Ivannia Esquivel Carrillo, Notaria.—1 vez.—Nº 90514.—(15238).

Por escritura número treinta y cinco otorgada en mi notaría, a las once horas del día diecisiete de febrero del año dos mil nueve, protocolicé asamblea general extraordinaria de la Compañía Río Jana S. A. Se reformó cláusula cuarta del pacto constitutivo referente al capital social, se nombró nueva tesorera y secretario en la junta directiva, y se nombró nuevo representante judicial y extrajudicial de la compañía.—San José, dieciocho de febrero del año dos mil nuevo.—Lic. Alberto Zelaya Martínez, Notario.—1 vez.—Nº 90520.—(15239).

Gerardo Héctor Rojas Benavides y Héctor Gerardo Rojas Hidalgo constituyen sociedad anónima cuya razón social la designara el Registro de Personas Jurídicas de oficio. Es todo.—Río Frío, dieciséis de febrero del dos mil nueve.—Lic. Dunia Navarro Blanco, Notaria.—1 vez.—Nº 90521.—(15240).

Ricardo Zúñiga Zambrano y Larrinson Mora Zambrano, constituyen sociedad anónima denominada Constructora L&R Zambrano S. A., tendrá como objeto los servicios de construcción y remodelación, el plazo social es de 99 años, el capital de cien mil colones.—Naranjo, 19 de febrero del 2009.—Lic. Carmen A. Acuña Barquero, Notaria.—1 vez.—Nº 90522.—(15241).

Por escritura otorgada hoy ante esta notaría, Inversiones Wendannvel de la Costa Oeste Sociedad Anónima, protocoliza acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas, reformando la cláusula sexta en cuanto a la administración. Se hacen nuevos nombramientos de junta directiva. San José, dieciséis de febrero del dos mil ocho.—Lic. Marco Antonio Fernández López, Notario.—1 vez.—Nº 90524.—(15242).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11:00 del 19 de febrero del 2009, se modifica la cláusula primero del pacto constitutivo de la razón social, la sociedad se llamará Finca Nicolas Ltda., se nombra nuevo gerente, en la sociedad El CR Dream Investment Ltda., cédula jurídica número 3-102-548248.—Guanacaste, 19 de febrero del 2009.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 90526.—(15243).

En esta notaría, el veintidós de febrero del año dos mil nueve, se constituyó la empresa denominada Vinavi Sociedad Anónima, con un capital social de ciento veinte mil colones y cuyo presidente es Víctor González Chávez.—Alajuela, a las seis horas del diecinueve de febrero del año dos mil nueve.—Lic. Edgar Alfaro Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 90528.—(15244).

En esta notaría, el veintidós de febrero del año dos mil nueve, se constituyó la empresa denominada Casial Sociedad Anónima, con un capital social de ciento veinte mil colones y cuyo presidente es Carlos Enrique Sáenz Barrantes.—Alajuela, a las seis horas del diecinueve de febrero del año dos mil nueve.—Lic. Edgar Alfaro Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 90529.—(15245).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la empresa denominada Los Cuchu Sapos del Sur Sociedad de Responsabilidad Limitada, pudiendo abreviarse sus aditamentos como SRL., y siendo el primer nombre Cuchu es de fantasía. Capital: suscrito y pagado. Domicilio social: San José.—San José, diecinueve de febrero del dos mil nueve.—Lic. Fernando Montero López, Notario.—1 vez.—Nº 90530.—(15246).

Por medio de escritura otorgada a las ocho horas del día 18 de febrero del 2009, se reformó el pacto social de la sociedad 3-102-552918, por medio de la cual se modifica las cláusulas quinta y octava. Domicilio: el domicilio social de la empresa está en Heredia, Barva, de Café Britt doscientos metros al este.—Lic. Franklin Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 90532.—(15247).

Por escritura pública del 02 de febrero del año 2009, ante esta notaría, se ha constituido la sociedad denominada Novedades Mayli del Sur S. A. Domicilio: San José, Pérez Zeledón, San Isidro de El General, Barrio Sagrada Familia. Presidenta: Margarita Castro Cordero.—Lic. Zeneyda Víquez Saldaña, Notaria.—1 vez.—Nº 90533.—(15248).

Por escritura otorgada a las 11:00 horas del once de febrero del dos mil nueve, se modifican las cláusulas tercera y décimo primera del pacto constitutivo de la entidad denominada Mercaideas Saciedad Anónima.—Lic. María Ester Vargas Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 90534.—(15249).

Ante esta notaría han comparecido Lei Wang y Li Qiu, a constituir la sociedad denominada Hacienda Rancho Pequeño S. A. Capital social: Ciento veinte mil colones. Plazo social: noventa y nueve años; representación del secretario, secretario: Lei Wang.—San José, 05 de febrero del 2009.—Lic. Luis Diego Araya González, Notario.—1 vez.—Nº 90537.—(15250).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Derby Seguridad Privada S. A., cuyo presidente y representante judicial y extrajudicial es Rubén Monge Jiménez.—San José, a las ocho horas del veinte de febrero del dos mil nueve.—Lic. Óscar Hernández Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 90538.—(15251).

Por escritura pública número 114-8 otorgada ante mi notaría a las 08 horas del 13 de febrero del 2009, se ha constituido la entidad Ava Pinitas del Norte Sociedad Anónima, con un plazo social de 99 años y un capital social de ¢100.000. El presidente de la junta directiva con la representación por todo el plazo social.—Lic. William G. Rodríguez Acuña, Notario.—1 vez.—Nº 90541.—(15252).

Por escritura pública número 124-8 otorgada ante mi notaría a las 11 horas 30 minutos 17 de febrero del 2009, la sociedad Comercializadora Ziroko Internacional Sociedad Anónima; ha nombra nuevo presidente de la junta directiva y fiscal, con periodo vigente por todo el resto del plazo social y a partir del 05 de febrero del 2009.—Lic. William G. Rodríguez Acuña, Notario.—1 vez.—Nº 90543.—(15253).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaría, a las dieciocho horas del dieciocho de febrero del dos mil nueve, se nombra nuevo secretario de la sociedad Backcountry.Com CRC Sociedad Anónima.—San José, diecinueve de febrero del dos mil nueve.—Lic. Alejandra María Arguedas Ortega, Notaria.—1 vez.—Nº 90544.—(15254).

Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas de hoy Hasselblad Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula octava de los estatutos.—San José, 16 de febrero del año 2009.—Lic. Bernal Ulloa Flores, Notario.—1 vez.—Nº 90545.—(15255).

Ante esta notaría se constituye la sociedad de esta plaza denominada Tecnogrande Sociedad Anónima, a las nueve horas del dieciocho de febrero del dos mil nueve, siendo su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma el señor Gabriel Colombari Chaves, ante el notario Mauricio Bolaños Delgado.—San José, dieciocho de febrero del dos mil nueve.—Lic. Mauricio Bolaños Delgado, Notario.—1 vez.—Nº 90549.—(15256).

Con vista en el libro de actas de asamblea general de socios la sociedad, Frenos y Clutch Distribuidora Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-trescientos setenta y cuatro mil doscientos setenta y dos, de que a las trece horas del dieciocho de febrero del dos mil nueve, se realizó la asamblea general extraordinaria, la cual estuvo representada por la totalidad del capital social, en la cual se tomó los acuerdos que dicen así: Se modifica la cláusula octava, de la representación y administración de la sociedad y se nombra nueva junta directiva.—Alajuela, diecinueve de febrero del dos mil nueve.—Lic. Mauricio Bolaños Delgado, Notario.—1 vez.—Nº 90550.—(15257).

Hoy a las once horas se constituyó ante mí, la sociedad MRS. B’S Fruit Corp S. A.—San José, 05 de febrero del 2009.—Lic. Rómulo Pacheco Sibaja, Notario.—1 vez.—Nº 90551.—(15258).

Hoy a las once horas se constituyó ante mí, la sociedad Balogo Corp. S. A.—San José, 18 de diciembre del 2008.—Lic. Rómulo Pacheco Sibaja, Notario.—1 vez.—Nº 90552.—(15259).

Por escritura otorgada en mi notaría a las nueve horas de hoy, protocolicé al acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad Agropecuaria Los Alimentos S. A., en la cual se modifica el domicilio social, se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Cartago, 25 de noviembre del 2008.—Lic. Jonnathan Rojas Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 90553.—(15260).

Por escritura número ciento veintiséis-diecinueve, otorgada ante esta notaría a las nueve horas treinta minutos del catorce de febrero del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad anónima denominada: Según número de cédula de persona jurídica que se le asigne de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del reglamento para la inscripción de la constitución de empresas comerciales, utilizando únicamente el número de cédula de persona jurídica como denominación social número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J y publicado en el Diario Oficial en La Gaceta número ciento catorce del catorce de junio del año dos mil seis, con un capital social: dos millones de colones. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio de la sociedad: Concepción Tres Ríos de Cartago, ubicación Monserrat, Apartamentos kekes.—Nicoya, 18 de febrero del 2009.—Lic. Eusebio Montero Araya, Notario.—1 vez.—Nº 90554.—(15261).

Por escritura número ciento veinticinco-diecinueve, otorgada ante esta notaría a las nueve horas del catorce de febrero del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad anónima denominada: según número de cédula de persona jurídica que se le asigne de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del reglamento para la inscripción de la constitución de empresas comerciales, utilizando únicamente el número de cédula de persona jurídica como denominación social número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J y publicado en el Diario Oficial en La Gaceta número ciento catorce del catorce de junio del año dos mil seis, con un capital social: cuatrocientos mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio de la sociedad: Concepción Tres Ríos de Cartago, ubicación Monserrat, Apartamentos kekes.—Nicoya, 18 de febrero del 2009.—Lic. Eusebio Montero Araya, Notario.—1 vez.—Nº 90555.—(15262).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se hace saber a: I. Mauro Alberto Arias Jiménez, cédula Nº 1-335-509, propietario de la finca de San José 414236, terceros interesados o representantes, que la Dirección del Registro Público de la Propiedad Inmueble ha iniciado diligencias administrativas oficiosas para investigar la posible doble inmatriculación que afecta dicho inmueble. Por lo anterior se le confiere audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presente los alegatos que a sus derechos convengan. E igualmente se le previene que dentro de ese término, debe señalar fax, apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, donde oír futuras notificaciones de este despacho, conforme los artículos 93, 94 y 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público Inmueble, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, del 18 de febrero de 1998, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, (artículo 20 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público Nº 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, 185 del Código Procesal Civil y 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales Nº 7637 vigente a partir del 4 de noviembre de 1996). (Ref. expediente Nº 08-766-BI).—Curridabat, 3 de febrero del 2009.—Departamento de Asesoría Jurídica Registral.—Lic. Kattia Meza Brenes, Asesora.—(Solicitud Nº 21875).—C-49520.—(13472).

AVISOS

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

CONVOCATORIA COMPARECENCIA ORAL Y PRIVADA

Nº 042-2009-CIT

Procedimiento disciplinario.

Contra: Inversiones Campos Eliseos de Escazú S. A. (CC-03043), Ing. Reynaldo Mata Carranza (ICO-16057).

Denunciante: Sra. Margarita Fernández Lamas y Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos.

Expediente: 108-06.

Tribunales de Honor.—Convocatoria a audiencia oral y privada.—A las 10:00 horas del 23 de enero del 2009, el Tribunal de Honor de Empresas, nombrado por Junta Directiva General en la sesión Nº 36-07/08-G.E, celebrada el día 24 de junio del 2008, acuerdo 31, cita a las señoras Patricia del Socorro Gómez Restrepo y Patricia Palacio Giraldo, en calidad de representantes legales de la empresa Campos Eliseos de Escazú S. A.,  para que comparezca a la sede de este Órgano en Oficina de Tribunales de Honor del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, ubicada en la casa anexa del edificio del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos en Granadilla de Curridabat, contiguo al Indoor Club con el fin de celebrar comparecencia oral y privada a que se refiere el artículo 83 del “Reglamento del Proceso Disciplinario de los Miembros del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica”, que se llevará a cabo el día martes 10 de marzo del 2009 a las 9:00 horas. En la citada audiencia se recibirá y admitirá toda la prueba ofrecida por las partes, así como la que presenten ese mismo día, se recibirán las declaraciones de partes y testigos, se analizarán los documentos que obran en el expediente y se recibirán los alegatos de las partes. Se le hace saber a las señoras Gómez Restrepo y Palacio Giraldo que pueden hacerse acompañar por su abogado. Se advierte al denunciado que conforme a los artículos 83 y 87 del Reglamento del Procedimiento Disciplinario de los Miembros del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, publicado en el diario oficial “La Gaceta” Nº 119 del 20 de junio del 2008, tiene derecho a asistir a la audiencia convocada a esos efectos, pero que si no lo hace, el procedimiento seguirá sin su participación. Igualmente, que en esa comparecencia podrá abstenerse de declarar, sin que ello implique la aceptación de los hechos imputados. A este acto sólo podrán asistir las partes y sus representantes legales.—Tribunal de Honor de Empresas.—Ing. Eduardo Esteban Chacón Ramírez, Presidente.—(O. C. Nº 105-09).—C-72695.—(12679).

FE DE ERRATAS

SEGURIDAD PÚBLICA

SECCIÓN DE INSPECCIÓN POLICIAL

Auto de corrección de error material mediante edicto Ministerio de Seguridad Pública.—Departamento Disciplinario Legal.—Sección de Inspección Policial.—San José a las diez horas treinta minutos del día doce de febrero del año 2009. Visto el auto de apertura de las doce horas del día cinco de diciembre del 2008, del Expediente Administrativo Nº 0073-08-DDL, seguido contra el funcionario Gustavo Rodríguez Jiménez, cédula de identidad número 1-783-439, que consta a folio 26 de los autos, se procede a corregir error material en dicho auto de apertura líneas once y doce, en el sentido de que en lugar de leerse ausencias laborales a partir del día 01 de febrero del 2008, se lea correctamente en el auto de apertura: ausencias laborales a partir del día 01 de febrero del 2007, siendo que en todo lo demás el auto de apertura de las doce horas del día cinco de diciembre del 2008, suscrito por la Lic. Leticia Loría Gutiérrez, Jefe a. í. Departamento Disciplinario Legal, queda incólume. Es todo. Notifíquese a Gustavo Rodríguez Jiménez, por medio de edicto.—Departamento Disciplinario Legal.—Lic. Gustavo Salazar Madrigal, Jefe a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 93772).—C-12020.—(15783).

AVISOS

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Con relación a la publicación del día 22 de noviembre del 2007, bajo oficio Nº 2783-2007-DRD, este Departamento de Régimen Disciplinario aclara, que el denunciante no es el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, lo que corresponde a la señora Tiky Morales García contra el Arq. Iván Bogantes Blanco, además se debe leer el número de expediente como 157-07, no como 155-07, ya que se consignó de esa forma por error material involuntario.

San José, 03 de diciembre del 2008.—Departamento de Régimen Disciplinario.—Ing. Gisella Araya Leitón, Jefa.—(O. C. Nº 6302).—(14574).