LA GACETA Nº 42 DEL 2 DE MARZO DEL 2009
MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO CRÉDITO AGRICOLA DE CARTAGO
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
ENTE COSTARRICENSE DE ACREDITACIÓN
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
APROBACIÓN DEL PROTOCOLO DE ADHESIÓN DE
COSTA RICA AL CENTRO DE ASESORÍA LEGAL
EN ASUNTOS DE LA ORGANIZACIÓN
MUNDIAL DEL COMERCIO
ARTÍCULO ÚNICO.-
Apruébase el Protocolo suscrito el 29 de agosto de 2005 en Ginebra, Suiza, mediante el cual Costa Rica se adhiere al Centro de Asesoría Legal en Asuntos de la Organización Mundial del Comercio, constituido mediante Convenio Constitutivo suscrito en Seattle el 30 de noviembre de 1999, tal como ha sido Enmendado por la Decisión 2002/2 de su Asamblea General, de 25 de abril de 2002; los textos son los siguientes:
“PROTOCOL OF ACCESIÓN OF COSTA RICA
‘The Advisory Centre on WTO Law (hereinafter referred to as the “ACWL”), pursuant to the approval of the General Assembly accorded under Article 16 of the Agreement Establishing the Advisory Centre on WTO Law (hereinafter referred to as the “Agreement Establishing the AOWL”), and Costa Rica agree as follows:
Part I - General
1. Upon entry into force of this Protocol, Costa Rica accedes to the Agreement Establishing the Centre and becomes a Member of the ACWL.
2. As from the day of the entry into force of this Protocol, Costa Rica shall be entitled to the services of the ACWL in accordance with Article 6.1 of the Agreement Establishing the ACWL and the regulations adopted by the General Assembly of the ACWL.
3. Costa Rica shall be deemed to be a “Category C” Member for the purposes of Annexes II and IV of the Agreement Establishing the ACWL.
4. Costa Rica shall make a contribution of CHF81,000 to the Endowment Fund of the ACWL. If Costa Rica considers it necessary, it may make its contribution in contribution in equal annual instalments during the first four years following the entry into force of this Protocol. Costa Rica shall indicate within two months of the date of entry into force of this Protocol if, and if so how, it will make use of this flexibility. The first instalment shall be due and payable within three months of the date of entry into force of this Protocol. Any further annual instalments shall be due and payable on 1 January of the year to which they relate.
5. The Agreement Establishing the ACWL to which Costa Rica accedes shall be the Agreement Establishing the ACWL as rectified, amended or otherwise modified by such legal instruments as may have entered into force before the date of entry into force of this Protocol.
Part II - Transitory Provisions
6. Should Costa Rica seek the advice and support of the ACWL in WTO dispute settlement proceedings prior to the entry into force of this Protocol, Costa Rica shall pay the ACWL the rates and other charges applicable to non-Member Category C developing countries; provided, however, that should this Protocol enter into force not later than the 30th day after the deadline for the deposit of the instrument of ratification, acceptance or approval, as specified in paragraph 9 hereof, the difference between what Costa Rica may have paid for the ACWL’s services and other charges as a non-Member and what it would have paid if it were a Member shall be credited in favour of Costa Rica as payment for its contribution to the Endowment Fund. This applies to payments for services rendered and other charges accruing from the date of Costa Rica’s application for accession up to the date of the entry into force of this Protocol.
Part III - Final Provisions
7. This Protocol shall be open for acceptance by signature or by signature subject to ratification, acceptance or approval until 31 August 2005. The instrument of ratification, acceptance or approval shall be deposited no later than 31 December 2006.
8. This Protocol shall be deposited with the Executive Director of the Centre.
9. This Protocol shall enter into force on the 30th day following the day on which the instrument of acceptance was deposited with the depositary.
10. This Protocol shall be registered in accordance with the provisions of Article 102 of the Charter of the United Nations.
Done in Geneva, Switzerland, this 29th day of August two thousand and five.
For the Republic of Costa Rica For the Advisory Centre on WTO Law
H.E. Mr. Ronald Saborío Soto Frieder Roessler
Ambassador Executive Director”
Yo, Cynthia Diez Menk, cédula de identidad número 1-420-294, Traductora Oficial del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República de Costa Rica, nombrada por Acuerdo Ejecutivo N.º 530-001-A-J del 25 de febrero de 2002 publicado en la Gaceta N.º 86 del 7 de mayo de 2002, certifico que en idioma español el documento a traducir (Protocolo) dice lo siguiente:
PROTOCOLO DE ADHESIÓN DE COSTA RICA -------------------
El Centro de Asesoría Legal en Asuntos de la OMC (en adelante conocido como “el Centro”) de conformidad con la aprobación de la Asamblea General acordada bajo el Artículo 16 del Acuerdo que Establece el Centro de Asesoría Legal en Asuntos de la OMC (en adelante conocido como el “Acuerdo que Establece el Centro”) y Costa Rica acuerdan lo siguiente: ----------------------- Parte I - General----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
1. Con la entrada en vigor del presente Protocolo, Costa Rica accede al Acuerdo que Establece el Centro. --------------------------------------
2. A partir de la fecha de entrada en vigor del presente Protocolo, Costa Rica tendrá derecho a los servicios del Centro de conformidad con el Artículo 6.1 del Acuerdo que Establece el Centro y las regulaciones adoptadas por la Asamblea General del Centro. -----------------------------------
3. Costa Rica será considerada Miembro de “Categoría C” para fines de los Anexos II y IV del Acuerdo que Establece el Centro. ---------
4. Costa Rica hará una contribución de CHF81.000 al Fondo Fiduciario del Centro. Si Costa Rica lo considera necesario, podrá hacer su contribución en abonos anuales iguales durante los primeros cuatro años luego de la entrada en vigor del presente Protocolo. Costa Rica indicará dentro de los dos meses posteriores a la fecha de entrada en vigor del presente Protocolo si, y si así fuera cómo, utilizará esta flexibilidad. El primer abono se considerará adeudado y deberá ser pagado dentro de los tres meses posteriores a la fecha de entrada en vigor de este Protocolo. Cualquier otro abono anual se considerará adeudado y deberá ser pagado el 1º de enero del año al que corresponda. ------------------------------------------------
5. El Acuerdo que Establece el Centro al cual se adhiere Costa Rica será el Acuerdo que Establece el Centro según haya sido rectificado, enmendado o de otra manera enmendado por aquellos instrumentos legales que puedan haber entrado en vigor antes de la fecha de entrada en vigor del presente Protocolo. ----------------------
----------------------Parte II - Disposiciones Transitorias -------------
6. Si Costa Rica buscara la asesoría y el apoyo de Centro en procesos de solución de controversias en la OMC previo a la entrada en vigor del presente Protocolo, Costa Rica pagará al Centro las tarifas y otros cargos aplicables a países en desarrollo no miembros Categoría C; sin embargo, si el presente Protocolo entrara en vigor no más de 30 días después de la fecha límite para el depósito del instrumento de ratificación, aceptación o aprobación, según se especifica en el Artículo 9 del presente, la diferencia entre lo que Costa Rica podría haber pagado por los servicios del Centro y otros cargos como No Miembro y lo que hubiera pagado si hubiera sido Miembro sería acreditada a favor de Costa Rica como pago de su contribución al Fondo Fiduciario. Esto aplica a pagos por servicios dados y otros cobros acumulados desde la fecha de la solicitud de adhesión de Costa Rica hasta la fecha de entrada en vigor del presente Protocolo.
-----------------------------Parte III - Disposiciones Finales--------------
7. Este Protocolo estará abierto para su aceptación por firma o por firma sujeta a la ratificación, aceptación o aprobación hasta el 31 de agosto de 2005. El instrumento de ratificación, aceptación o aprobación deberá ser depositado a más tardar el 31 de diciembre de 2006. ----------------------------------------------------------------------
8. Este Protocolo será depositado con el Director Ejecutivo del Centro.
9. Este Protocolo entrará en vigor 30 días después de la fecha en la cual el instrumento de aceptación haya sido depositado con el depositario-
10. Este Protocolo será registrado de conformidad con las disposiciones del Artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas.-------------------
Dado en Ginebra, Suiza este día 29 de agosto de dos mil cinco. -----------------------------------------------------------------------------------------------
Por la República de Costa Rica Por el Centro de Asesoría Legal en Asuntos de la OMC.
(firmado)--------------------------------(firmado)-----------------------------------
H.E. Sr. Ronald Saborío Soto ----Frieder Roessler ----------------------------
Embajador----------------------------Director Ejecutivo -------------------------
**********************ULTIMA LINEA**************
En fe de lo cual, se extiende la presente traducción oficial del inglés al español, comprensiva de dos folios. Firmo y sello en la ciudad de San José este día 22 de setiembre de 2005.
Acuerdo por el que se establece el Centro de Asesoría Legal en Asuntos OMC
PARTES EN EL PRESENTE ACUERDO
Tomando nota de que con el Acuerdo por el que se Establece la Organización Mundial del Comercio (a continuación OMC) se creo un sistema jurídico complejo y procedimientos elaborados para la solución de diferencias;
Tomando nota asimismo de que los países en desarrollo y entre ellos en particular los menos adelantados, y los países con economía en transición, cuentan con conocimientos limitados acerca de la normativa de la OMC y el manejo de diferencias comerciales complejas, y que su capacidad de dotarse de tales conocimientos impone severas obligaciones financieras institucionales;
Conscientes de que un equilibrio adecuado entre los derechos y las obligaciones que se derivan del Acuerdo por el que se Establece la OMC solo se mantendrá si todos sus Miembros entienden plenamente los derechos y obligaciones que de él se desprenden y pueden recurrir en igualdad de condiciones a los procedimientos de solución de diferencias de la OMC;
Conscientes asimismo de que la credibilidad y aceptabilidad de los procedimientos de solución de diferencias de la OMC solo pueden garantizarse si todos los Miembros de la OMC pueden participar en éstos en forma efectiva;
Resolvieron por consiguiente crear un sistema de capacitación jurídica, pericia y asesoría en asuntos relacionados con la normativa de la OMC, rápidamente accesible a los países en desarrollo y en particular los menos adelantados entre ellos, y los países con economías en transición.
DECIDEN LO SIGUIENTE:
Artículo 1
Establecimiento de un Centro de asesoría legal en asuntos de la OMC
Se establece por el presente Acuerdo el Centro de asesoría legal en asuntos relacionados con la normativa de la OMC (denominado a continuación el “Centro”).
Artículo 2
Objetivos y funciones del Centro
1. El Centro tiene por objeto proporcionar capacitación, apoyo y asesoría jurídica en asuntos relacionados con la normativa de la OMC y los procedimientos de solución de diferencias, a los países en desarrollo y entre ellos en particular a los menos adelantados, así como a los países con economías en transición.
2. El Centro deberá para ello:
· Proporcionar asesoría jurídica en asuntos relacionados con la normativa de la OMC;
· Proporcionar apoyo a las partes y a terceros en los procedimientos de solución de diferencias de la OMC;
· Capacitar a funcionarios gubernamentales en asuntos relacionados con la normativa de la OMC por medio de seminarios sobre derecho y jurisprudencia de la OMC, pasantías y otros medios apropiados; y
· Desempeñar cualquier otra función que le encomiende la Asamblea General.
Artículo 3
Estructura del Centro
1. El Centro tendrá una Asamblea General, una Junta Directiva y un Director Ejecutivo.
2. La Asamblea General estará compuesta por los representantes de los Miembros del Centro y los representantes de los países en desarrollo que constan en el Anexo III al presente Acuerdo. La Asamblea General se reunirá al menos dos veces al año para:
· evaluar el trabajo del Centro;
· elegir a la Junta Directiva;
· adoptar reglamentos propuestos por la Junta Directiva;
· adoptar el presupuesto anual propuesto por la Junta Directiva; y
· desempeñar las funciones que se le encomienden en otros artículos del presente Acuerdo.
La Asamblea General adoptará sus reglas de procedimiento.
3. La Junta Directiva estará compuesta por cuatro miembros, un representante de los países menos adelantados y un Director Ejecutivo. Las personas que forman parte de la Junta Directiva desempeñarán su cargo en su capacidad personal y serán elegidas por sus cualificaciones profesionales en el ámbito del derecho de la OMC o de desarrollo y relaciones comerciales internacionales.
4. La Asamblea General nombrará a los miembros de la Junta Directiva y al representante de los países menos adelantados. El director forma parte de la Junta Directiva ex oficio. El grupo de Miembros que consta en el Anexo I y los tres grupos de Miembros que constan en el Anexo II al presente Acuerdo pueden cada uno proponer un candidato a la Junta Directiva para su designación por la Asamblea General. Los países menos adelantados que constan en el Anexo III al presente Acuerdo podrán nominar su representante a la Junta Directiva para designación por la Asamblea General.
5. La Junta Directiva informará a la Asamblea General. La Junta Directiva se reunirá con la frecuencia necesaria para:
· tomar las decisiones necesarias para que el Centro funcione de manera efectiva y eficiente, de conformidad con el presente Acuerdo;
· preparar el presupuesto anual del Centro para aprobación por la Asamblea General;
· examinar las apelaciones presentadas por los Miembros a los que se haya denegado apoyo en un procedimiento de solución de diferencias;
· supervisar la administración del fondo fiduciario del Centro;
· nombrar a un auditor externo;
· nombrar al Director Ejecutivo en consulta con los Miembros;
· proponer a la Asamblea General la adopción de normas sobre:
- los procedimientos de la Junta Directiva;
- los deberes y condiciones de servicio del Director Ejecutivo, del personal del Centro y de los consultores que contrate el Centro;
- la administración y la política de inversiones del fondo fiduciario del Centro; y
· desempeñar las funciones que se le asignen de conformidad a otras disposiciones del presente Acuerdo.
6. El Director Ejecutivo presentará informe ante la Junta Directiva y estará invitado a participar en todas las reuniones. El Director Ejecutivo deberá:
· administrar las actividades ordinarias del Centro;
· contratar, dirigir y despedir al personal del Centro, con arreglo al reglamento del personal adoptado por la Asamblea General;
· contratar a consultores y supervisar su labor;
· someter a la Junta Directiva y a la Asamblea General el estado de ingresos y gastos del presupuesto del año fiscal anterior, previa auditoría independiente; y
· representar externamente al Centro
Artículo 4
Adopción de decisiones
1. La Asamblea General adoptará decisiones por consenso. Cuando se considere la adopción de una propuesta en una reunión de la Asamblea General se considerará adoptada por consenso, siempre y cuando ningún Miembro del Centro o de la Junta Directiva haya presentado objeciones formales durante la reunión. La presente disposición será aplicable también, mutatis mutandi, a las decisiones de la Junta Directiva.
2. Cuando el (o la) Presidente de la Asamblea General o de la Junta Directiva determine que no es posible tomar una decisión por consenso, el (la) Presidente podrá decidir someter el asunto a votación en la Asamblea General. En ese caso, la Asamblea General tomará una decisión por mayoría de cuatro quintos de los Miembros presentes que voten. Cada Miembro tiene derecho a un voto. Durante las reuniones de la Asamblea General, la mayoría simple de los Miembros del Centro constituirá el quórum necesario para proceder a una votación sobre cualquier asunto.
3. En caso de decisión acerca de enmiendas, se aplicarán los procedimientos previstos en el apartado 1 del artículo 11 del presente Acuerdo.
Artículo 5
Estructura financiera del Centro
1. Se creará un fondo fiduciario con contribuciones de los Miembros, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 6 presente Acuerdo.
2. El Centro cobrará honorarios por los servicios jurídicos prestados, de conformidad con la escala establecida en el Anexo IV al presente Acuerdo.
3. El presupuesto anual del Centro se financiará mediante los réditos obtenidos por el fondo fiduciario, los honorarios cobrados por servicios prestados por el Centro, y las contribuciones voluntarias de los gobiernos, organizaciones internacionales o patrocinadores del sector privado.
4. El Centro tendrá un auditor externo.
Artículo 6
Derechos y obligaciones de los Miembros
1. Cada país Miembro en desarrollo y cada uno de los Miembros con economías en transición que constan en el Anexo II al presente Acuerdo tienen derecho a recurrir a los servicios que ofrece el Centro, de conformidad con el reglamento adoptado por la Asamblea General, y con arreglo a la escala establecida en el Anexo IV. Cada Miembro tiene derecho a solicitar apoyo durante procedimientos de solución de diferencias de la OMC en cualquiera de los tres idiomas oficiales de la OMC.
2. Los Miembros que hayan adoptado el presente Acuerdo deberán abonar sin demora una contribución única al fondo fiduciario del Centro y/o contribuciones anuales durante los cinco primeros años de funcionamiento, de conformidad con la escala de contribuciones prevista en los Anexos I y II al presente Acuerdo. Los Miembros que se adhieran al presente Acuerdo harán contribuciones de conformidad con las disposiciones de su instrumento de adhesión.
3. Los Miembros pagarán sin demora los honorarios por servicios prestados por el Centro.
4. Cuando la Junta Directiva determine que algún Miembro no ha cumplido alguna de las obligaciones suscritas en los apartados 2 o 3 del presente Artículo, podrá decidir privarlo del ejercicio de los derechos que se derivan del apartado 1 del presente Artículo.
Ninguna parte del presente Acuerdo se interpretará dando a entender que los Miembros asumen más responsabilidad financiera que la que se deriva de los apartados 2 y 3 del presente Artículo.
Artículo 7
Derechos de los países menos adelantados
Cuando lo soliciten, los países menos adelantados que constan en el Anexo III tendrán derecho a los servicios que ofrece el Centro, de conformidad con lo dispuesto en el reglamento adoptado por la Asamblea General y la escala de honorarios contenida en el Anexo IV. Cada uno de estos países podrá solicitar apoyo en procedimientos de solución de diferencias de la OMC en cualquiera de los tres idiomas oficiales de la OMC.
Artículo 8
Prioridades en la atribución de apoyo durante el transcurso
de procedimientos de solución de diferencias de la OMC
Si dos países con derecho a recibir apoyo en procedimientos de solución de diferencias de la OMC están involucrados en un mismo procedimiento, tal apoyo se otorgará de conformidad con las siguientes prioridades: en primer lugar, los países menos adelantados; en segundo lugar, los Miembros que hayan aceptado el presente Acuerdo; en tercer lugar, los Miembros que se hayan adherido al presente Acuerdo. La Asamblea General adoptará un reglamento relativo a la prestación de apoyo en procedimientos de solución de diferencias, donde incluirá estas prioridades.
Artículo 9
Cooperación con otras organizaciones internacionales
El Centro cooperará con la Organización Mundial del Comercio y con otras organizaciones internacionales, con miras a fomentar los objetivos del presente Acuerdo.
Artículo 10
Condición jurídica del Centro
1. El Centro tendrá personalidad jurídica y estará facultado, en particular, para contratar, adquirir y disponer de bienes muebles e inmuebles, e instaurar procedimientos legales.
2. El Centro tendrá su sede en Ginebra, Suiza.
3. El Centro tratará de concluir un acuerdo con la Confederación Helvética acerca de la condición jurídica, y los privilegios e inmunidades de que debe gozar. El (la) Presidente de la Asamblea General podrá firmar el acuerdo, previa aprobación de la Asamblea General. El acuerdo podrá estipular que la Confederación Helvética otorga al Centro, su Director Ejecutivo y su personal, la condición jurídica, privilegios e inmunidades que la Confederación Helvética, otorga a las misiones diplomáticas permanentes y a sus Miembros, o a las organizaciones internacionales y a su personal.
Artículo 11
Enmiendas, denuncia y terminación
1. Cualquier Miembro del Centro o de la Junta Directiva podrá presentar a la Asamblea General una propuesta para enmendar una disposición de este Acuerdo. Las propuestas se notificarán sin demora a los Miembros. La Asamblea General puede someter la propuesta a los Miembros para su aprobación. La enmienda entrará en vigor el 30º día sucesivo a la fecha en que el Depositario reciba los instrumentos de aceptación de todos los Miembros.
2. Si la situación financiera del Centro lo requiera, cualquier Miembro del Centro o de la Junta Directiva podrá presentar ante la Asamblea General una propuesta con objeto de enmendar la escala de contribuciones establecida en los Anexos I y II del presente Acuerdo y la escala de honorarios dispuesta en el Anexo IV del presente Acuerdo. Dicha enmienda entrará en vigor a partir del 30º día sucesivo a la fecha en que la Asamblea General la haya adoptado por decisión unánime.
3. Los apartados 1 y 2 del presente artículo se entiende sin prejuicio de la obligación de la Junta Directiva de modificar los Anexos II y IV con arreglo a sus respectivas notas.
4. Los Miembros podrán denunciar el presente Acuerdo en cualquier momento remitiendo notificación escrita al Depositario, que a su vez informará al Director Ejecutivo y a los Miembros del Centro de dicha notificación. La denuncia será efectiva a partir del 30º día sucesivo a la fecha en que el Depositario haya recibido la notificación. La denuncia no tendrá efecto alguno en lo referente a la obligación de pagar los honorarios por servicios ya prestados por el Centro, con arreglo al apartado 3 del Artículo 6 del presente Acuerdo. El Miembro que denuncie el Acuerdo no tendrá derecho a reembolso alguno de sus contribuciones al fondo fiduciario del Centro.
5. La Asamblea General puede decidir la terminación del presente Acuerdo. Tras la terminación, los bienes del Centro se repartirán entre los Miembros presentes y pasados del Centro, de forma proporcional al total de las contribuciones de cada Miembro al fondo fiduciario y al presupuesto anual del Centro.
Artículo 12
Disposiciones transitorias
1. Durante sus cinco primeros años de operación, el presupuesto del Centro se alimentará mediante contribuciones anuales de los Miembros, con arreglo al apartado 2 del Artículo 6 del presente Acuerdo y al Anexo I al mismo. Durante dicho periodo, los réditos del fondo fiduciario y los honorarios percibidos por servicios prestados se destinarán al fondo fiduciario.
2. Durante los cinco primeros años de operación del Centro, la Junta Directiva tendrá cinco miembros, y durante ese mismo periodo, los Miembros que constan en el Anexo I al presente Acuerdo podrán nominar dos personas a la Junta Directiva.
3. La denuncia del presente Acuerdo por un Miembro no afectará su obligación de abonar sus contribuciones anuales durante los cinco primeros años de funcionamiento, de conformidad con el apartado 2 del Artículo 6 del presente Acuerdo y del Anexo I al mismo.
Artículo 13
Adhesión y entrada en vigor
1. Cualquier Estado o territorio aduanero distinto que conste en el Anexo I, II o III al presente Acuerdo puede volverse Miembro del Centro aceptando el presente Acuerdo, mediante firma, o firma sujeta a ratificación, aceptación o aprobación durante la tercera Conferencia Ministerial de la OMC que se celebrará en Seattle entre el 30 de noviembre y el 3 de diciembre de 1999, y ulteriormente, hasta el 31 de marzo de 2000. El instrumento de ratificación, aceptación o aprobación deberá ser depositado a más tardar el 30 de setiembre de 2002.
2. El presente Acuerdo entrará en vigor el 30º día sucesivo al cumplimiento de las siguientes condiciones:
· Cuando haya sido depositado el vigésimo instrumento de ratificación, aceptación o aprobación, o firma no sujeta a ratificación aceptación o aprobación; y
· Cuando el total de las contribuciones únicas al fondo fiduciario del Centro que los Estados o territorios aduaneros que han aceptado el presente Acuerdo tienen obligación de abonar, con arreglo al apartado 2 del Artículo 6 del presente Acuerdo y sus Anexos I y II, exceda los 6 millones de dólares de los Estados Unidos; y
· Cuando el total de las contribuciones anuales que los Estados o territorios aduaneros que han aceptado el presente Acuerdo tienen obligación de abonar, con arreglo al apartado 2 del Artículo 6 del presente Acuerdo y su Anexo I, exceda los 6 millones de dólares de los Estados Unidos.
3. Para cada uno de los Firmantes de este Acuerdo que deposite su instrumento de ratificación, aceptación o aprobación, después de la fecha en que se hayan cumplido las condiciones establecidas en el apartado 2 del artículo 6 del presente Acuerdo, el Acuerdo entrará en vigor el 30º día sucesivo a la fecha de depósito del instrumento de ratificación, aceptación o aprobación.
Artículo 14
Reservas
No se podrán formular reservas con respecto a ninguna de las disposiciones del presente Acuerdo.
Artículo 15
Anexos
Los Anexos al presente Acuerdo forman parte integrante de este Acuerdo.
Artículo 16
Adhesión
Cualquier Miembro de la OMC y cualquier Estado, o territorio aduanero distinto en proceso de adhesión a la OMC podrá convertirse en Miembro del Centro, adhiriéndose al presente Acuerdo, según las condiciones y exigencias que haya acordado con el Centro. Las adhesiones serán efectivas tras la aprobación del instrumento de adhesión por la Asamblea General. La Asamblea General aprobará el instrumento de adhesión, siempre y cuando la Junta Directiva haya comprobado que la adhesión en cuestión no acarrea problemas financieros u operativos para el Centro. El presente Acuerdo se aplicará a efectos del Miembro de la OMC o a los Estados o territorios aduaneros distintos en curso de adhesión a la OMC, el 30º día sucesivo a la fecha de depósito del instrumento de adhesión.
Artículo 17
Depositario y Registro
1. El presente Acuerdo será depositado con el Reino de los Países Bajos.
2. El presente Acuerdo se registrará de conformidad con las disposiciones del artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas.
HECHO en Seattle, a treinta de noviembre de mil novecientos noventa y nueve, en un solo ejemplar, y en los idiomas inglés, francés y español, siendo cada uno de los textos igualmente auténticos.
ANEXO I
CONTRIBUCIONES MÍNIMAS DE LOS PAÍSES
DESARROLLADOS MIEMBROS
Miembro de la OMC |
Contribución al fondo fiduciario |
Contribución al presupuesto anual durante los 5 primeros años |
Alemania |
|
|
Australia |
|
|
Austria |
|
|
Bélgica |
|
|
Canadá |
US$ 1,000,000 |
|
Comunidades europeas |
|
|
Dinamarca |
US$ 1,000,000 |
|
España |
|
|
Estados Unidos de |
|
|
América |
|
|
Finlandia |
US$ 1,000,000 |
|
Francia |
|
|
Grecia |
|
|
Irlanda |
US$ 1,000,000 |
US$ 1,250,000 |
Islandia |
|
|
Italia |
US$ 1,000,000 |
|
Japón |
|
|
Liechtenstein |
|
|
Luxemburgo |
|
|
Noruega |
US$ 1,000,000 |
US$ 1,250,000 |
Nueva Zelandia |
|
|
Países Bajos |
US$ 1,000,000 |
US$ 1,250,000 |
Portugal |
|
|
Reino Unido |
|
US$ 1,250,000 |
Suecia |
US$ 1,000,000 |
|
Suiza |
|
|
Nota: Si algún Miembro lo considera necesario podrá abonar su contribución al fondo fiduciario en plazos anuales iguales durante los tres años sucesivos a la entrada en vigor del presente Acuerdo.
ANEXO II
CONTRIBUCIONES MÍNIMAS DE LOS PAÍSES EN
DESARROLLO MIEMBROS Y LOS MIEMBROS
DE ECONOMÍAS EN TRANSICIÓN
Criterios |
MIEMBRO DE LA OMC |
% de la contribución a la OMC |
Contribución al fondo fiduciario |
|||
|
CATEGORÍA A |
|
||||
>1.5% |
Corea |
2.32 |
US$ 300,000 |
|||
|
Hong Kong, China |
3.54 |
US$ 300,000 |
|||
|
México |
1.51 |
US$ 300,000 |
|||
|
Singapur |
2.25 |
US$ 300,000 |
|||
|
|
|
|
|||
o Ingresos |
Brunei Darussalam |
0.04 |
US$ 300,000 |
|||
elevados |
Chipre |
0.07 |
US$ 300,000 |
|||
|
Emiratos Árabes Unidos |
0.52 |
US$ 300,000 |
|||
|
Israel |
0.59 |
US$ 300,000 |
|||
|
Kuwait |
0.24 |
US$ 300,000 |
|||
|
Macao |
0.07 |
US$ 300,000 |
|||
|
Qatar |
0.06 |
US$ 300,000 |
|||
|
CATEGORÍA B
|
|
||||
>1.5% |
Argentina |
0.47 |
US$ 100,000 |
|||
|
Brasil |
0.92 |
US$ 100,000 |
|||
|
Checa, República |
0.51 |
US$ 100,000 |
|||
|
Chile |
0.29 |
US$ 100,000 |
|||
|
Colombiana |
0.25 |
US$ 100,000 |
|||
|
Egipto |
0.26 |
US$ 100,000 |
|||
|
Eslovaquia, |
0.17 |
US$ 100,000 |
|||
|
República de Eslovenia |
0.19 |
US$ 100,000 |
|||
|
Filipinas |
0.46 |
US$ 100,000 |
|||
|
Hungría |
0.32 |
US$ 100,000 |
|||
|
India |
0.57 |
US$ 100,000 |
|||
|
Indonesia |
0.87 |
US$ 100,000 |
|||
|
Malasia |
1.31 |
US$ 100,000 |
|||
|
Mauricio |
0.04 |
US$ 100,000 |
|||
|
Nigeria |
0.20 |
US$ 100,000 |
|||
|
Pakistán |
0.19 |
US$ 100,000 |
|||
|
Polonia |
0.48 |
US$ 100,000 |
|||
|
Rumania |
0.15 |
US$ 100,000 |
|||
|
Sudáfrica |
0.55 |
US$ 100,000 |
|||
|
Tailandia |
1.19 |
US$ 100,000 |
|||
|
Turquía |
0.60 |
US$ 100,000 |
|||
|
Venezuela |
0.32 |
US$ 100,000 |
|||
|
|
|
|
|||
o Ingresos |
Antigua y Barbuda |
0.03 |
US$ 100,000 |
|||
elevados |
Bahrein |
0.09 |
US$ 100,000 |
|||
|
Barbados |
0.03 |
US$ 100,000 |
|||
|
Gabón |
0.04 |
US$ 100,000 |
|||
|
Malta |
0.05 |
US$ 100,000 |
|||
|
Marruecos |
0.16 |
US$ 100,000 |
|||
|
St. Kitts y Nevis |
0.03 |
US$ 100,000 |
|||
|
Sta. Lucía |
0.03 |
US$ 100,000 |
|||
|
Trinidad y Tobago |
0.04 |
US$ 100,000 |
|||
|
Uruguay |
0.06 |
US$ 100,000 |
|||
|
CATEGORÍA C
|
|
||||
<0.15% |
Belice |
0.03 |
US$ 50,000 |
|||
|
Bolivia |
0.03 |
US$ 50,000 |
|||
|
Botswana |
0.04 |
US$ 50,000 |
|||
|
Bulgaria |
0.11 |
US$ 50,000 |
|||
|
Camerún |
0.04 |
US$ 50,000 |
|||
|
Congo |
0.04 |
US$ 50,000 |
|||
|
Costa Rica |
0.07 |
US$ 50,000 |
|||
|
Côte d’Ivoire |
0.07 |
US$ 50,000 |
|||
|
Cuba |
0.04 |
US$ 50,000 |
|||
|
Dominica |
0.03 |
US$ 50,000 |
|||
|
Dominicana, República |
0.10 |
US$ 50,000 |
|||
|
Ecuador |
0.09 |
US$ 50,000 |
|||
|
El Salvador |
0.04 |
US$ 50,000 |
|||
|
Estonia* |
0.03 |
US$ 50,000 |
|||
|
Fiji |
0.03 |
US$ 50,000 |
|||
|
Georgia* |
0.03 |
US$ 50,000 |
|||
|
Ghana |
0.03 |
US$ 50,000 |
|||
|
Granada |
0.03 |
US$ 50,000 |
|||
|
Guatemala |
0.05 |
US$ 50,000 |
|||
|
Guyana |
0.03 |
US$ 50,000 |
|||
|
Honduras |
0.03 |
US$ 50,000 |
|||
|
Jamaica |
0.06 |
US$ 50,000 |
|||
|
Kenya |
0.05 |
US$ 50,000 |
|||
|
Letonia |
0.03 |
US$ 50,000 |
|||
|
Mongolia |
0.03 |
US$ 50,000 |
|||
|
Namibia |
0.03 |
US$ 50,000 |
|||
|
Nicaragua |
0.03 |
US$ 50,000 |
|||
|
Panamá |
0.14 |
US$ 50,000 |
|||
|
Papua Nueva Guinea |
0.05 |
US$ 50,000 |
|||
|
Paraguay |
0.05 |
US$ 50,000 |
|||
|
Perú |
0.12 |
US$ 50,000 |
|||
|
República Kirguisia |
0.03 |
US$ 50,000 |
|||
|
San Vicente y Granadinas |
0.03 |
US$ 50,000 |
|||
|
Senegal |
0.03 |
US$ 50,000 |
|||
|
Sri Lanka |
0.09 |
US$ 50,000 |
|||
|
Suriname |
0.03 |
US$ 50,000 |
|||
|
Swazilandia |
0.03 |
US$ 50,000 |
|||
|
Túnez |
0.14 |
US$ 50,000 |
|||
|
Zimbabwe |
0.03 |
US$ 50,000 |
|||
Least developed countries listed in Annex III that have accepted this Agreement. |
US$ 50,000 |
|||||
* En espera de la presentación del instrumento de ratificación.
Notas:
1. Si algún Miembro lo considera necesario, podrá abonar su contribución al fondo fiduciario en plazos anuales iguales durante los cuatro años sucesivos a la entrada en vigor del presente Acuerdo.
2. La clasificación en Grupos A, B, C en que se han subdividido los países Miembros en el presente Anexo se basa en su participación en el comercio mundial, con una corrección ascendente que refleja sus ingresos per cápita tal como se indica en la siguiente tabla. La cuota de participación en el comercio mundial se determinó con base en la participación en el comercio mundial que la OMC usó para determinar la participación de sus Miembros en las contribuciones de la OMC. Los ingresos per cápita se basan en las estadísticas del Banco Mundial. Teniendo en cuenta estos criterios y fuentes estadísticas, la Junta Directiva examinará la clasificación de los Miembros que constan en la lista del presente Anexo por lo menos una vez cada cinco años y, de ser necesario, modificará la clasificación para reflejar cambios que se hayan producido en la participación en el comercio mundial y en los ingresos per cápita de dichos Miembros.
Categoría |
Cuota de mercado mundial |
PNB per cápita |
A |
> = 1,5% o |
Países con ingresos elevados |
B |
> = 0,15% y <1,5% o |
Países con ingresos medios elevados |
C |
< 0,15% |
|
3. Las disposiciones del artículo 7 del presente Acuerdo y de su Anexo IV se aplicarán de igual forma a los países menos adelantados que constan en el Anexo III que no han aceptado el presente Acuerdo, así como a los países menos adelantados que constan en el Anexo III que hayan aceptado el Acuerdo.
4. Los Estados y territorios aduaneros distintos que constan en el Anexo II y que no son Miembros del Centro podrán solicitar el apoyo del Centro en procedimientos de solución de diferencias de la OMC, debiendo pagar los honorarios previstos en el Anexo IV del presente Acuerdo. Tal apoyo se otorgará a condición de que ningún Miembro del Centro esté involucrado en el mismo caso, o si cualquier Miembro involucrado en el mismo caso autoriza al Centro a prestar apoyo a tal Estado o territorio aduanero. Todos los demás servicios se prestarán exclusivamente a los Miembros y a los países menos adelantados.
ANEXO III
PAÍSES MENOS ADELANTADOS QUE TIENEN DERECHO
A LOS SERVICIOS DEL CENTRO
Miembro de la OMC |
% de la contribución a la OMC |
Angola |
0.07 |
Bangladesh |
0.09 |
Benin |
0.03 |
Bhutan* |
0.03 |
Burkina Faso |
0.03 |
Burundi |
0.03 |
Camboya* |
0.03 |
Cabo Verde* |
0.03 |
Centroafricana, República |
0.03 |
Chad |
0.03 |
Congo, República Democrática |
0.03 |
Djibouti |
0.03 |
Gambia |
0.03 |
Guinea, República de |
0.03 |
Guinea-Bissau |
0.03 |
Haití |
0.03 |
Lao, República Democrática Popular* |
0.03 |
Lesotho |
0.03 |
Madagascar |
0.03 |
Malawi |
0.03 |
Maldivas |
0.03 |
Malí |
0.03 |
Mauritania |
0.03 |
Mozambique |
0.03 |
Myanmar |
0.03 |
Nepal* |
0.03 |
Níger |
0.03 |
Rwanda |
0.03 |
Salomón, Islas |
0.03 |
Samoa* |
0.03 |
Sierra Leone |
0.03 |
Sudan* |
0.03 |
Tanzania |
0.03 |
Togo |
0.03 |
Uganda |
0.03 |
Vanuatu* |
0.03 |
Zambia |
0.03 |
* En curso de adhesión a la OMC.
Nota: En caso de que las Naciones Unidas designen a algún país que no conste en la lista del presente Anexo como país menos adelantado, la Junta Directiva lo añadirá a la lista del presente Anexo, siempre y cuando sea Miembro de la OMC o haya iniciado un proceso de adhesión a la OMC. En caso de que algún país de la lista deje de ser considerado como menos adelantado por las Naciones Unidas, se considerará que no es un país listado en el presente Anexo.
ANEXO IV
ESCALA DE HONORARIOS POR LOS SERVICIOS
PRESTADOS POR EL CENTRO
SERVICIO |
HONORARIOS (tarifa horaria)
|
||
Asesoría jurídica en asuntos relacionados con la normativa de la OMC
|
|||
· Miembros y países menos adelantados |
Gratuito hasta un máximo de horas a ser determinado par la Junta Directiva |
||
· Países en desarrollo no Miembros del Centro: |
|
||
-CATEGORÍA A
|
US$ 350 |
||
-CATEGORÍA B
|
US$ 300 |
||
-CATEGORÍA C
|
US$ 250 |
||
Apoyo en procedimientos de solución de diferencias de la OMC · Se cobrará en función de las horas trabajadas o por caso. Cuando se cobre por caso, se ofrecerá estimativos del costo para cada una de las fases del procedimiento (p. ej. etapa de grupo especial, de apelación, etc.) · Cuando dos Miembros, o un Miembro y un país menos adelantado, soliciten los servicios del Centro, y sea necesario contratar a asesores jurídicos externos, se incrementarán los honorarios de ambas partes en 20 por ciento.
|
|||
Miembros y países menos adelantados |
Un porcentaje de la tarifa horaria (US$250) |
||
|
Descuento |
Tarifa horaria por pagar |
|
-CATEGORÍA A
|
20% |
US$ 200 |
|
-CATEGORÍA B
|
40% |
US$ 150 |
|
-CATEGORÍA C
|
60% |
US$100 |
|
-Países menos adelantados
|
90% |
US$ 25 |
|
Países en desarrollo no Miembros del Centro:
|
|
|
|
-CATEGORÍA A
|
US$ 350 |
|
|
-CATEGORÍA B
|
US$ 300 |
|
|
-CATEGORÍA C
|
US$ 250 |
|
|
SERVICIO
|
HONORARIOS (tarifa horaria)
|
Seminarios sobre la jurisprudencia y otras actividades de capacitación.
|
Gratuito para los Miembros |
Pasantías:
|
|
Países menos adelantados |
Según disponibilidad de patrocinio. El Centro sufragará gastos y salario. |
Miembros |
Gastos y salarios sufragados por el Estado del personal en formación, excepto cuando se disponga de patrocinadores. |
Nota: La Junta Directiva podrá ajustar la presente escala de honorarios para reflejar cambios en el índice de precios al consumidor en Suiza.
Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF
DECISIÓN 2002/2
ADOPTADA POR LA ASAMBLEA GENERAL
EL 25 DE ABRIL DEL 2002
Conversión de monedas
La Asamblea General del Centro de Asesoría Legal en Asuntos de la Organización Mundial del Comercio,
Al observar que los anexos I, II y IV del Acuerdo que establece el Centro (el “Acuerdo”) estipula las escalas de contribuciones al Fondo de Dotación y las contribuciones anuales y una escala de honorarios por servicios prestados denominados en dólares de Estados Unidos,
Al observar además que el Centro tiene sus oficinas en Ginebra y que paga a su personal e incurre en otros gastos en francos suizos y que las Regulaciones Financieras del Centro por consiguiente estipulan presupuestos anuales denominados en francos suizos.
Al tener en mente que la conversión de monedas requiere la aplicación de un tipo de cambio fijo acorde a los criterios determinados de antemano y que la conversión al tipo de cambio del dólar de Estados Unidos/franco suizo dispuesto en los Tipos de Cambio Operativos de las Naciones Unidos sería por tanto apropiado,
Al tomar en cuenta que podrían existir miembros que, debido a las restricciones internas, podrían no estar en capacidad de aceptar una conversión en dólares de Estados Unidos del monto adeudado al Centro, específicamente ya que dicha conversión se relaciona con las contribuciones al Fondo de Dotación o contribuciones anuales,
Decide, de acuerdo con el Artículo 11..2 del Acuerdo, modificar las escalas de contribuciones dispuestas en los Anexos I y II del Acuerdo y las escalas de honorarios dispuestos en el Anexo IV del Acuerdo de la siguiente manera:
1. Los montos en dólares de Estados Unidos para las contribuciones y honorarios dispuestos en los Anexos I, II y IV del Acuerdo se convertirán a montos en francos suizos al tipo de cambio aplicable a Mayo del 2002, de acuerdo con los Tipos de Cambio Operativos de las Naciones Unidos.
2. La conversión a montos en francos suizos será aplicable a contribuciones financieras y honorarios por servicios por pagar al 1º de julio del 2002 o posteriormente.
3. Con respecto a las contribuciones al Fondo de Dotación o el presupuesto anual del Centro durante los primeros cinco años, la conversión a montos en francos suizos no se aplicará a un Miembro o Signatario del Acuerdo en el proceso de ratificación que se ha notificado al Director Ejecutivo por escrito, antes del 1º de junio del 2002, que desea continuar pagando tales contribuciones en dólares de Estados Unidos.
4. Esta enmienda entrará en vigencia el día 30 posterior a la fecha de su adopción.
(Sello de tinta, Advisory Centre on WTO Law, Geneva)
(Firma ilegible)
El suscrito, Me Pierre NATURAL, notario público de Ginebra, certifica que la presente fotocopia está conforme al original que fue presentado a él y que fue inmediatamente devuelto.
Ginebra 6 DE JUNIO DEL 2007-08-15
(sello de tinta, EMBAJADA DE COSTA RICA, BERNA, SUIZA)
(timbre)
(Sello de tinta, PIERRE NATURAL NOTAIRE, GENEVE)
(firma ilegible)
MAITRE PIERRE NATURAL
NOTAIRE
9, place du Molard
Case postale 3542- 1211 GENEVE 3
TEL. (0041)22310.73.74 – Fax (004) 22.310.73.76
Vu pour la legalization de la signature de
Me. P. Natural-Notaire
Á I´exclusion du document lui-meme
Genéve, le
05 JUIN 2007-08-15
(SELLO DE TINTA)
(firma ilegible)
Melissa Rodríguez
— — ¾ ¾ ¾ ¾¾ ¾ ÚLTIMA LÍNEA¾ ¾ ¾ ¾ ¾ ¾ ¾ ¾
“EN FE DE LO CUAL se expide la presente traducción oficial del inglés al español y comprensiva de dos folios. Firmo y sello en la ciudad de San José a los veintiún días del mes de agosto del año dos mil siete.
Se agregan y cancelan los timbres de ley”.
ACWL/GA/D/2002/2
ACWL Advisory Centre on WTO Law
Centre Consultatif sur la Législation de l´OMC
Centro de Asesoría Legal en Asuntos de la OMC 25 April 2002
DECISION 2002/3
ADOPTED BY THE GENERAL ASSEMBLY
ON 25 APRIL 2002
Currency Conversion
The General Assembly of the Advisory Centre on WTO Law.
Noting that Annexes I, II and IV to the Agreement establishing the Centre (the “Agreement”) provides for scales of contributions to the Endowment Fund and annual contributions and a schedule of fees for services rendered denominated in US dollars,
Further nothing that the Centre has its offices in Geneva and that it pays its staff and incurs other expenditures in Swiss francs and that the Financial Regulations of the Centre therefore provide for annual budgets denominated in Swiss francs,
Considering that it would be in the long-term interests of the Centre – and thus of all its members – if the contributions and fees owed to the Centre were denominated in Swiss francs because this would make the future financial situation of the Centre more predictable and avoid unnecessary currency conversion costs,
Bearing in mind that the currency conversion requires the application of an exchange rate fixed in accordance with criteria determined in advance and that conversion at the US dollar/Swiss franc exchange rate set out in the United Nations Operational Rates of Exchange would therefore be appropriate,
Taking into account that there may be members which, due to internal constraints, may not be able to accept a conversion into US dollars of the amount owed to the Centre, specifically as such conversion relates to contributions to the Endowment Fund or annual contributions,
Decides, pursuant to Article 11:2 of the Agreement, to amend the scales of contributions set out in Annexes I and II to the Agreement and the schedule of fees set out in Annex IV to the Agreement as follows:
1. The US dollar amounts for the contributions and fees set out in Annexes I, II and IV of the Agreement shall be converted into Swiss franc amounts at the exchange rate applicable to May 2002 according to the United Nations Operational Rates of Exchange.
2. The conversion into Swiss franc amounts shall be applicable to financial contributions and fees for services due and payable as of 1 July 2002 or thereafter.
3. In respect of contributions to the Endowment Fund or the annual budget of the Centre for the first five years, the conversion into Swiss franc amounts shall not be applied to a Member or a Signatory to the Agreement in the process of ratification that has notified the Executive Director of the Centre in writing, prior to 1 June 2002, that it wishes to continue to pay such contributions in US dollars.
4. This amendment shall take effect on the 30th day following the date of its adoption.”
ROBERTO GAMBOA CHAVERRI
DIRECTOR DE ASESORÍA LEGAL DEL
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
CERTIFICA:
Que las fotocopias que anteceden, numeradas de la uno a la dos, las cuales llevan calzado el sello de la Dirección de Asesoría Legal del Ministerio de Comercio Exterior, son fieles de la traducción oficial al idioma español, realizada por la señora Ana Marcela Herrera Palma, de la certificación emitida por el señor Pierre Natural, notario público de Ginebra, Suiza, el día seis de junio de dos mil siete, del texto del documento denominado “DECISIÓN 2002/2 ADOPTED BY THE GENERAL ASSEMBLY ON 25 APRIL 2002”, emitida por la Asamblea General del Centro de Asesoría Legal en Asuntos de la Organización Mundial del Comercio el veinticinco de abril del dos mil dos en Suiza. Es conforme.¾ ¾ ¾
Se extiende la presente certificación con el objeto de que se incorpore al expediente legislativo número dieciséis mil ciento veinticuatro, en el cual se tramita el Proyecto de ley de aprobación del Protocolo de Adhesión de Costa Rica al Centro de Asesoría Legal en Asuntos de la OMC, en San José a las diez horas del día veinticinco de agosto del año dos mil siete. ¾ ¾¾ ¾ ¾ ¾¾ ¾ ¾ ¾ ¾”
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA.- Aprobado a los trece días del mes de enero de dos mil nueve.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Francisco Antonio Pacheco Fernández
PRESIDENTE
Hilda González Ramírez Guyon Massey Mora
PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los trece días del mes de febrero del dos mil nueve.
Ejecútese y publíquese
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. .í., Edgar Ugalde Álvarez.—1 vez.—(Solicitud Nº 12588-COMEX).—C-874665.—(L8706-14917).
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
APROBACIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO N.º 7594-CR, Y
SUS ANEXOS, ENTRE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL
BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y
FOMENTO (BIRF), DENOMINADO OPCIÓN
DE DESEMBOLSOS DIFERIDO ANTE EL
RIESGO DE CATÁSTROFES (CAT DDO)
ARTÍCULO 1.- Aprobación del Contrato de préstamo N.º 7594-CR y sus anexos
Apruébase el Contrato de préstamo N.º 7594-CR, suscrito el 10 de noviembre de 2008, entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), por un monto de sesenta y cinco millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$65.000.000,00), denominado Opción de desembolsos diferido ante el riesgo de catástrofes (CAT DDO).
Los textos del referido contrato de préstamo, su traducción oficial y las condiciones generales aplicables al Convenio de préstamo del Banco se anexan a continuación y forman parte integrante de esta Ley.
TRADUCCION OFICIAL
Yo, Miguel Brenes Gómez, Traductor Oficial del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República de Costa Rica, nombrado por Acuerdo Ejecutivo número 180-96 DJ, del primero de julio de 1996, publicado en “La Gaceta” número 174 del 12 de setiembre de 1996, CERTIFICO que el documento a traducir “Catastrophe Deferred, Drawdown Option (CAT DDO) Loan” del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, del Inglés al Español, dice lo siguiente: ------------------------------------------------------------------------------------------------
“NUMERO DEL PRESTAMO 7594-CR
Convenio de Préstamo
(Préstamo con Opción a Desembolsos Diferidos en Caso de Catástrofes)
Entre
LA REPUBLICA DE COSTA RICA
y
BANCO INTERNACIONAL PARA
LA RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO
Fecha 10 de noviembre, 2008
NUMERO DEL PRESTAMO 7594 -CR
CONVENIO DE PRESTAMO
Convenio fechado el 10 de noviembre, 2008, entre la REPÚBLICA DE COSTA RICA (el Prestatario) y el BANCO INTERNACIONAL PARA LA RECONSTRUCCION Y FOMENTO (el Banco), con el propósito de otorgar financiamiento en apoyo del Programa (según se define en el Apéndice de este Convenio). El Banco ha decidido otorgar este financiamiento sobre la base, entre otras cosas, de (a) las acciones que el Prestatario ya ha emprendido bajo el Programa, las cuales aparecen descritas en la Sección I. A de la Programación 1 de este Convenio, y (b) la condición de que el Prestatario mantenga un marco de políticas macroeconómicas adecuadas. El Prestatario y el Banco por este medio acuerdan lo siguiente:
ARTÍCULO I - CONDICIONES GENERALES; DEFINICIONES
1.01. Las Condiciones Generales (según se definen en el Apéndice de este Convenio) constituyen una parte integral de este Convenio.
1.02. A no ser que el contexto lo señale de otra manera, los términos que aparecen en letra mayúscula en este Convenio tienen los significados a ellos adscritos en las Condiciones Generales o en el Apéndice de este Convenio).
ARTICULO II - PRÉSTAMO
2.01. El Banco acuerda prestar al Prestatario, en los términos y las condiciones que se establecen o a las que se refiere este Convenio, la cantidad de sesenta y cinco millones ($65,000,000) de Dólares, siendo que esa cantidad puede ser convertida periódicamente por medio de una Conversión de Moneda de acuerdo a las provisiones de la Sección 2.07 de este Convenio (“Préstamo”).
2.02. El Prestatario puede ser retirar fondos procedentes del Préstamo para apoyar al Programa de acuerdo a la Sección II de la Programación 1 de este Convenio.
2.03. El Comisión Inicial que el Prestatario pagará (al Banco) será igual a un cuarto del uno por ciento (0.25%) de la cantidad del Préstamo. El Prestatario cancelará el Pago dentro de un plazo no mayor de sesenta (60) días después de la Fecha Efectiva.
2.04. Los intereses que pagará el Prestatario por cada Período de Interés será una tasa igual a la tasa LIBOR para la Moneda del Préstamo más la Cuota Fija; siempre que, después de una Conversión de toda o una parte del principal del Préstamo, los intereses pagaderos por el Prestatario durante el Período de Conversión de esa cantidad sean determinados de acuerdo con las provisiones correspondientes del Artículo IV de las Condiciones Generales. Independientemente de lo anterior, si cualquier cantidad del Balance de Desembolsos del Préstamo no fuera pagada en su fecha debida y esa condición de no-pago continua por un período de treinta días, entonces los intereses que pagará el Prestatario serán calculados de acuerdo a lo establecido en la Sección 3.02 (d) de las Condiciones Generales.
2.05. Las Fechas de Pago son el 15 de abril y el 15 de octubre de cada año.
2.06. (a) A no ser que se establezca de otra manera en el párrafo (b) de esta Sección, el Principal del Préstamo será cancelado de acuerdo a las provisiones de la Programación 2 de este Convenio.
(b) El Banco y el Prestatario pueden acordar en cualquier momento condiciones de reembolso diferentes a las establecidas en la Programación 2 de este Convenio para el Balance No-Retirado del Préstamo, a condición de que (i) el promedio de madurez de cada Desembolso de una cantidad del Balance No-Retirado del Préstamo no exceda los 18 años a partir de la Fecha de Corrección de la Madurez y que la madurez final de ese Desembolso no exceda los 30 años de la Fecha de Corrección de la Madurez (u otro porcentaje de madurez y/o madurez final en la forma en que puede ser generalmente aplicable a los préstamos que el Banco haya hecho al Prestatario al momento de ese Convenio), y (ii) las provisiones del reembolso hayan sido acordadas entre el Prestatario y el Banco antes de la Fecha de Desembolso de cualquier Desembolso.
2.07. (a) El Prestatario puede solicitar en cualquier momento cualquiera de las siguientes Conversiones de los términos del Préstamo a fin de facilitar el manejo prudente de la deuda: (i) un cambio de la Moneda del Préstamo del total o de partes del principal del Préstamo, retirada o no, a una de las Monedas Autorizadas; (ii) un cambio en la tasa básica de interés aplicable al total o a una parte del principal del Préstamo de una Tasa Variable a una Tasa Fija o viceversa; y (iii) el señalamiento de límites en la Tasa Variable aplicable al total o a una parte del principal del Préstamo retirado y pendiente de pago mediante el establecimiento de una Tasa de Interés Cap o una Tasa de Interés Collar en la Tasa Variable.
(b) Cualquier conversión que se solicite siguiendo lo establecido en el párrafo (a) de esta Sección que sea aceptada por el Banco se considera una “Conversión”, según se define en las Condiciones Generales, y se llevará a efecto de acuerdo a las provisiones del Artículo IV de las Condiciones Generales y de la Guía de Conversiones.
2.08. Las cantidades del Balance de Desembolso que hayan sido reembolsadas o pagadas previamente de acuerdo a este Convenio de Préstamo antes de la Fecha de Cierre, serán re-acreditadas a la Cuenta del Préstamo y se pondrán a la disposición del Prestatario para desembolsos adicionales. En el caso de que alguna cantidad pagada previamente haya sido convertida bajo una Conversión de Moneda, la cantidad reacreditada a la Cuenta del Préstamo será denominada en la Moneda Original del Préstamo e igual a la cantidad previa a esa Conversión.
2.09. Sin limitación alguna sobre las provisiones de la Sección 5.10 de las Condiciones Generales, el Prestatario entregará con prontitud al Banco información relacionada con las provisiones del Artículo II que el Banco puede periódicamente y razonablemente solicitar.
ARTICULO III - PROGRAMA
3.01. El Prestatario declara su compromiso con el Programa y su implementación. Con esta finalidad, y además de la Sección 5.10 de las Condiciones Generales:
(a) el Prestatario y el Banco en forma periódica y licitud de cualquiera de los dos, intercambiarán puntos de vista sobre los progresos logrados al desarrollar el Programa.
(b) antes de que tenga lugar ese intercambio de puntos de vista, el Prestatario con el respaldo del CNE entregará al Banco para su revisión y comentario, un reporte del progreso alcanzado con el desarrollo del Programa, con los detalles que el Banco pueda razonablemente solicitar; y
(c) sin establecer límites a las provisiones de los párrafos (a) y (b) de esta Sección, el Prestatario informará inmediatamente al Banco sobre cualquier situación que podría haber tenido el efecto de revertir materialmente los objetivos del Programa o de cualquier acción emprendida bajo el Programa.
ARTICULO IV - ACCIONES CORRECTIVAS DEL BANCO
4.01. La Circunstancia de Suspensión Adicional consiste en lo siguiente, a saber, que se ha presentado una situación que hará improbable que el Programa, o una parte significativa de él, sea realizado.
4.02. La Circunstancia de Aceleración Adicional consiste en lo siguiente, a saber, que el evento especificado en la Sección 4.01 de este Convenio ocurre y se mantiene durante un período 90 días después de que el aviso del acontecimiento ha sido dado por el Banco al Prestatario.
ARTICULO V - EFECTIVIDAD; TERMINACIÓN
5.01. La Opinión Legal a la que se refiere la Sección 9.02 de las Condiciones Generales debe ser emitida por el Oficina Fiscal General del Prestatario (Procuraduría General de la República).
5.02. Sin afectar lo que establecen las Condiciones Generales, la Fecha Límite para la Efectividad es de noventa (90) días después de la fecha de firma de este Convenio, pero en ningún caso no más de dieciocho (18) meses después de que el Banco haya aprobado el Préstamo el cual expira el 16 de marzo del 2010
ARTICULO VI - REPRESENTANTES; DIRECCIONES
6.01. El Representante del Prestatario es su Ministro de Hacienda.
6.02. la Dirección del Prestatario es:
Ministerio de Hacienda
Edificio Central
Avenida 2 entre Calle 1 y 3
Diagonal al Teatro Nacional
San José
Costa Rica
Facsimile:
(506) 2255-4874
6.03. La Dirección del Banco es:
Banco Internacional para la
Reconstrucción y el Desarrollo
1818 H Street, N.W.
Washington, D.C. 20433
Estados Unidos de América
Dirección de Cable: Telex: Facsimile:
INTBAFRAD 248423 (MCI) or (202) 477-6391
Washington, D.C. 64145 (MCI)
CONVENIO LOGRADO en Washington D.C de los Estados Unidos de América y San José, Costa Rica el día y el año escrito al inicio de este Convenio.
REPUBLICA DE COSTA RICA
Por (firma ilegible)
Representante Autorizado
BANCO INTERNACIONAL PARA LA
RECONSTRUCCION Y FOMENTO
Por (firma ilegible)
Representante Autorizado
ANEXO 1
Disponibilidad de los Fondos Procedentes del Préstamo
Sección 1. Acciones bajo el Programa
A. Acciones que se Toman Bajo el Programa. Las acciones que el Prestatario puede tomar bajo el Programa incluyen las siguientes:
1. El Prestatario ha adoptado la Ley de Emergencias Nacionales y Prevención de Riesgos y el Decreto Ejecutivo No. 34361 que establece reglamentaciones a la mencionada Ley Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias.
2. El Prestatario, por medio del CNE, ha cumplido las provisiones de la Ley Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, por medio de la recolección, administración y transferencia de fondos al Fondo Nacional de Emergencias de una cantidad equivalente al 3% del superávit financiero o ganancias obtenidas por todas las instituciones públicas a las que se refiere y se mencionan en el mencionado Artículo 46, durante los períodos del primero de enero, 2007 al 30 de Diciembre de 2007; y del 1 de enero 2008 al 4 de agosto, 2008, para apoyar el Sistema de Administración de Riesgos Nacionales.
3. El Prestatario, por medio de MIDEPLAN, ha incorporado su Administración de Riesgos de Desastre en el Plan de Desarrollo Nacional 2006 - 2010 del Prestatario.
4. El Prestatario ha incorporado consideraciones de la administración de riesgos como parte del proceso de selección de los proyectos nacionales de inversión de MIDEPLAN.
Sección I1. Disponibilidad de los Fondos Procedentes del Préstamo
A. General. El prestatario puede retirar los Fondos Procedentes del Préstamo de acuerdo con las provisiones de esta Sección y las instrucciones adicionales que el Banco puede especificar por medio de aviso al Prestatario.
B. Asignación de Cantidades del Préstamo. El Préstamo se puede retirar en un solo tracto a petición del Prestatario. El Prestatario tendrá el derecho de retirar el Tracto Único de la Cuenta de Préstamo en apoyo del programa en varios Desembolsos. La asignación de las cantidades del Préstamo con esta finalidad se precisa en la tabla de abajo:
Asignaciones |
Cantidad del Préstamo Asignada (expresada en Dólares) |
Tracto Único |
65,000,000 |
CANTIDAD TOTAL |
65,000,000 |
C. Pago de la Comisión Inicial. No se hará ningún desembolso de la Cuenta de Préstamo hasta que el banco haya recibido el pago completo del Comisión Inicial.
D. Desembolso de los Fondos Procedentes del Préstamo
1. No se hará ningún desembolso del tracto a menos que el banco esté satisfecho, sobre la base de evidencia satisfactoria para él, que un estado de la emergencia existe en el territorio del Prestatario como resultado de un Desastre Natural.
2. A pesar de lo establecido anteriormente, si, en cualquier momento antes de que el Banco reciba una solicitud de desembolso de una cantidad del Préstamo, el Banco determina que se necesita una revisión del progreso del Prestatario para desarrollar el Programa, el Banco notificará al Prestatario para ese efecto. Después de esa notificación, no se hará ningún desembolso del Balance del Préstamo No Retirado, a menos que y hasta que el banco haya notificado el Prestatario que está satisfecho con el progreso alcanzado por el Prestatario en realizar el Programa, después de un intercambio de impresiones según se describe en los párrafos (a) y (b) de la Sección 3.01.
E. Depósitos de Cantidades al Préstamo. A menos que el Banco pueda convenir de otra manera:
1. todos los desembolsos de la Cuenta de Préstamo serán depositados por el banco en una cuenta señalada por el Prestatario en el Banco Central (Banco Central de Costa Rica) y aceptable al Banco;
2. el Prestatario: (a) se asegurará que después de cada depósito de una cantidad del Préstamo en esta cuenta, una cantidad equivalente se ingresará al sistema de administración presupuestaria del Prestatario, de manera aceptable por el banco; y (b) proporcionará al Banco una confirmación escrita de esta transacción en el plazo de dos semanas; y
3. cualquier transferencia de cualquier cantidad del Préstamo de la cuenta a la que se refiere el párrafo 1 de esta Sección será (a) compatible con la forma en que el Prestatario está aplicando su Sistema de Caja Única, regulada bajo artículos 66 y 67 de la Ley de Presupuesto Público No. 8131 del Prestatario; y (b) para que se mantenga esa compatibilidad el Prestatario debe aplicar el mencionado régimen dicho de una forma que sea aceptada por el Banco.
F. Auditoría. A solicitud del Banco, el Prestatario:
1. hará que la cuenta señalada por el Prestatario conforme a la parte E. 1 de esta Sección sea revisada por auditores independientes aceptables por el Banco, de acuerdo con los estándares de revisión consistentemente aplicados y que sean aceptables al banco;
2. proporcionar al Banco tan pronto como esté disponible, pero en ningún caso más allá de seis meses después del final del año fiscal del Prestatario, una copia certificada del informe de esa auditoría, de tal alcance y detalles a como el Banco razonablemente solicite; y
3. proporcionar al Banco cualquier otra información relacionada con la cuenta y su auditoría que el banco razonablemente solicite.
G. Gastos excluidos. El Prestatario acepta que los Fondos Procedentes del Préstamo no serán utilizados para financiar Gastos Excluidos. Si el Banco determina en cualquier momento que una cantidad del Préstamo fue utilizada para hacer un pago para un Gasto Excluido, el Prestatario deberá, inmediatamente de ser por el banco, reembolsar al Banco una cantidad igual a la cantidad de dicho pago. Las cantidades refinanciadas al Banco por tales solicitudes serán canceladas.
H. Fecha de Cierre. La Fecha de Cierre es el 30 de octubre, 2011.
ANEXO 2
Calendario de Amortizaciones
1. Conforme a lo establecido en el párrafo 2 de esta Programación, el Prestatario reembolsará cada Cantidad Desembolsada en cuotas semestrales pagaderas cada 15 de abril y 15 de octubre, la primera cuota será pagada en la fecha onceava (11) de la Fecha de Pago de Intereses que sigue a la Fecha de Fijación de Madurez para la Cantidad Desembolsada y la última cuota será pagada en la fecha cincuenta y nueve (59) de la Fecha de Pago de Intereses que sigue a la Fecha de Fijación de Madurez para la Cantidad Desembolsada. La última cuota será igual a lo que resta por pagar de la Cantidad Desembolsada.
2. El Banco notificará a las Partes del Préstamo el calendario de amortizaciones para cada Cantidad Desembolsada inmediatamente después de la Fecha de Fijación de la Madurez para la Cantidad Desembolsada.
3. Independientemente de lo establecido en los párrafos 1 a 3 de este Anexo, en caso de una Conversión de Moneda de toda la o de cualquier parte de una Cantidad Desembolsada a una Moneda Aprobada, la cantidad así convertida a la Moneda Aprobada que debe ser pagada en cualquier Fecha de Pago del Principal que ocurra durante el Período de Conversión, será determinada por el Banco multiplicando esa cantidad en su moneda de denominación, inmediatamente antes de la Conversión ya sea por: (i) la tasa de intercambio que refleja las cantidades del principal que se pagará al Banco en la Moneda Aprobada, bajo las Transacciones de Fondos de Cobertura relacionadas con la Conversión; o (ii) si el Banco así lo determina de acuerdo con la Guía de Conversión, la tasa de intercambio que compone la Tasa de Protección.
4. Si el Balance del Préstamo Retirado es denominado en más de una Moneda del Préstamo, las provisiones de este Anexo se aplicarán por separado a la cantidad que se denomine en cada Moneda del Préstamo.
APENDICE
Sección I. Definiciones
1. “CNE” significa Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, la Comisión Nacional de Administración de Emergencias y Prevención de Riesgos del Prestatario, establecida y que funciona conforme a la Ley Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias.
2. “Administración de Riesgos de Desastre” significa el proceso de administración de los riesgos de desastre mencionado en el artículo 4 de Ley Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias.
3. “Gasto Excluido” significa cualquier gasto:
(a) para mercaderías o servicios proveídos bajo contrato que cualquier la institución o agencia financiera nacional o internacional que no sea el Banco o la Asociación ha financiado o ha convenido financiar, o que ha el Banco o la Asociación ha financiado o convenido en financiar bajo otro préstamo, crédito, o concesión;
(b) para mercaderías incluidas en los grupos o subgrupos siguientes de la Clasificación Estándar de Comercio Internacional, Revisión 3 (SITC, Rev.3), publicado por los Documentos Estadísticos de las Naciones Unidas, serie M, no. 34/Rev.3 (1986) (el SITC), o cualquier grupos o subgrupos que les suceda bajo revisiones futuras del SITC, de acuerdo a lo determinado por el Banco mediante notificación enviada al Prestatario:
Grupo |
Subgrupo |
Descripción del Artículo |
112 |
|
Bebidas Alcohólicas |
121 |
|
Tabaco, no-manufacturado tabaco rechazado |
122 |
|
Tabaco, manufacturado (ya sea que contenga o no sustitutos del tabaco) |
525 |
|
Material es radioactivos o similares |
667 |
|
Perlas, piedras preciosas y semipreciosas, trabajadas o no trabajadas. |
718 |
718.7
|
Reactores nucleares, y repuestos; elementos combustibles (cartuchos), no-irradiados, para reactores nucleares |
728 |
728.43 |
Maquinaria para el procesamiento del tabaco |
897 |
897.3 |
Joyas en metales de de oro, plata o platino (exceptuando relojes y estuches de relojes) y artículos de joyero o platero (incluyendo estuches de gemas) |
971 |
|
Oro, no-monetario (excluyendo vetas y concentrados de oro) |
(c) para las mercaderías concebidas para propósitos militares o paramilitares o para consumo de lujo;
(d) para las mercaderías ambientalmente peligrosas, la fabricación, el uso o la importación de las cuales están prohibidas por las leyes del Prestatario o por los convenios internacionales de los cuales forma parte el Prestatario;
(e) por causa de cualquier pago prohibido por una decisión del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas tomado del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas; y
(f) con respecto al cual el Banco determina que representantes del Prestatario u otro receptor de los Fondos Procedentes del Préstamo pusieron en práctica acciones coercitivas, de asociación ilícita, corruptas o, fraudulentas, sin que el Prestatario (o el otro receptor) haya tomado medidas apropiadas y oportunas a satisfacción del Banco para tratar tales prácticas cuando ocurren.
4. Decreto Ejecutivo No. 34361, significa el Decreto Ejecutivo No. 34361 (Reglamento) del Prestatario, publicado en la Gaceta Oficial del Prestatario No. 52, del 13 de marzo de 2008, estableciendo las regulaciones para la Ley Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, según la enmienda válida a la fecha de este Convenio.
5. “Condiciones Generales” significan las “Condiciones Generales para Préstamos del Banco Internacional para la Reconstrucción y Fomento”, con fecha del 1 de julio de 2005 (según la enmienda del 12 de febrero de 2008) con las modificaciones dispuestas en la Sección II de este apéndice.
6. “MIDEPLAN” significa Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, el Ministerio de Planificación y Política Económica del prestatario.
7. “Plan Nacional de Desarrollo” significa el plan nacional de desarrollo del Prestatario para el período 2006-2010 dispuesto en el decreto ejecutivo 33151 del 18 de mayo de 2006 y el Decreto Ejecutivo 33178 del 14 de junio de 2006.
8. “Ley Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias” significa la Ley No. 8488 del Prestatario, para las emergencias nacionales y la prevención de riesgos, publicada en la Gaceta Oficial No. 8 del Prestatario, del 11 de enero de 2006, según enmienda a la fecha de este Convenio.
9. “Fondo Nacional de Emergencias” significa el fondo establecido conforme al artículo 43 de la Ley Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias.
10. “Sistema Nacional de Administración de Riesgos” significa el sistema al que se refiere el Artículo 6 de la Ley Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias.
11. “Desastre Natural” significa cualquier desastre causado por los peligros naturales incluidos en el Artículo 4 de la Ley Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias.
12. “Programa” significa el programa de acciones, objetivos y políticas diseñados para apoyar dos áreas claves de políticas: (i) consolidación del marco institucional y jurídico de la administración de riesgos de desastres del Prestatario; y (ii) canalización de de la administración de los riesgos de desastre en los Programas de Inversión y de Desarrollo Nacional, y lo dispuesto o mencionado en la carta con fecha del 1 de agosto de 2008, del Prestatario al Banco, que declara el compromiso del Prestatario con la ejecución del Programa, y solicitándola ayuda del Banco en apoyo del Programa durante su ejecución.
13. “Tracto Único” significa la cantidad del Préstamo asignado a la categoría denominada “Tracto Único” en la tabla que aparece en la parte B de la Sección II de la Programación 1 de este Convenio.
Sección II. Modificaciones a las Condiciones Generales
Las modificaciones a las Condiciones Generales son las siguientes:
1. La última oración del párrafo (a) de la Sección 2.03 (en lo que concierne las Solicitudes de Desembolso) se suprime en su totalidad.
2. Las Secciones 2.04 (Cuentas Designadas) y 2.05 (Gastos Elegibles) se suprimen en su totalidad, y las Secciones restantes en el Artículo II se vuelven a numerar, por consiguiente.
3. Las Secciones 5.01 (Ejecución del Proyecto Generalmente), y 5.09 (Administración financiera; Estados Financieros; Auditorías) se suprimen en su totalidad, y las Secciones restantes en el Artículo V se vuelven a numerar, por consiguiente.
4. El párrafo (a) de la Sección 5.05 (que se vuelve a numerar conforme al párrafo 3 anterior y referente al Uso de Mercaderías, Trabajos y Servicios) se suprime en su totalidad.
5. El párrafo (c) de la Sección 5.06 (que se vuelve a numerar conforme al párrafo 3 anterior) se modifica para que se lea a como sigue:
“Sección 5.06. Planes; Documentos; Expedientes
… (c) El Prestatario conservará todos los expedientes (contratos, órdenes, facturas, cuentas, recibos y otros documentos) para comprobar los gastos bajo el Préstamo, hasta dos años después de la Fecha de Cierre. El Prestatario permitirá a los representantes del Banco examinar tales expedientes.”
6. El párrafo (c) de la Sección 5.07 (que se vuelve a numerar conforme al párrafo 3 anterior) se modifica para que se lea a como sigue:
Sección 5.07. Supervisión y Evaluación del Programa
… (c) El Prestatario preparará, o hará que se prepare, y entregará al equipo del Banco a más tardar seis meses después de la Fecha de Cierre, un informe con alcance y detalles tales a los que el Banco razonablemente le solicite, sobre la ejecución del Programa, el comportamiento de las partes en el Préstamo y el Banco de sus obligaciones respectivas bajo los Convenios Legales y el cumplimiento de los objetivos del Préstamo.
7. Los términos y las definiciones siguientes que aparecen en el Apéndice se modifican o se suprimen como sigue, y los nuevos términos y definiciones siguientes se agregan en orden alfabético al apéndice como sigue, y los términos se han vuelto a numerar en conformidad:
(a) La definición del término “Gasto Elegible” se modifica para que se lea a como sigue:
“Gasto Elegible” significa cualquier uso al cual el Préstamo se pone al servicio del Programa, con excepción del financiamiento de gastos excluidos conforme al Convenio de Préstamo.”
(b) El término “Estados Financieros” y su definición a como aparece en el Apéndice se suprime en su totalidad.
(c) El término “Cuota Fija” se modifica para leer como sigue:
“Cuota Fija”, significa, para cada Desembolso, la cuota fija del banco por la Moneda del Préstamo del Desembolso que entra en efecto a las 12:01 de la mañana, hora de Washington, D.C., en la Fecha del Desembolso; siempre y cuando que: (a) con el propósito de determinar la Tasa de Interés por Defecto, conforme a la Sección 3.02 (d), que se aplica a una cantidad del Balance del Préstamo Retirado sobre el cual se paga un interés con Tasa Fija, la “Cuota Fija” significa la cuota fija del Banco que entra en efecto a las 12:01 de la mañana, hora de Washington, D.C.,, un día calendario antes de la fecha del Convenio de Préstamo, para la moneda de denominación de tal cantidad; (b) con el propósito de fijar la Cuota Variable conforme a la Sección 4.02, “Cuota Fija” significa la cuota fija del Banco que entra en efecto a las 12:01 de la mañana, hora de Washington, D.C., en la Fecha de Conversión; y (c) con respecto a una Conversión de Moneda de la totalidad o de una parte del Balance No Retirado del Préstamo, conforme a la Sección 4.04 (a), la Cuota Fija será ajustada en la Fecha de Ejecución de la manera especificada en la Guía para las Conversiones.
(d) El término “Proyecto” se modifica para que se lea “Programa” y su definición se modifica para que se lea como sigue (y todas las referencias al “Proyecto” en todas estas Condiciones Generales se considerarán referencias al “Programa”):
“‘Programa` significa el programa al que se refiere el Convenio de Préstamo en apoyo del cual se hace el Préstamo.”
(e) El término “Cuota Variable” se modifica para que se lea como sigue: La “Cuota Variable” significa, para cada Desembolso y Período del Interés: (1) la cuota variable estándar del Banco para los Préstamos que entran en efecto a las 12:01 de la mañana, hora de Washington, D.C., en la Fecha del Desembolso; (2) menos (o más) el margen del promedio ponderado, margen medio cargado, para el Período del Interés, debajo (o arriba) de LIBOR, u otras tasas de referencia, para los depósitos de semestrales, en lo que respecta a los préstamos excepcionales o sus partes del Banco que establezca y asigne para financiar préstamos que cargan intereses a una tasa basada en la Cuota Variable; en la forma en que el Banco razonablemente determine y expresado como un porcentaje anual. En el caso de un préstamo se denomine en más de una Moneda, la “Cuota Variable” se aplica por separado a cada uno de las monedas.
(f) Un nuevo término “Desembolso” se agrega para que se lea como sigue:
“Desembolso” significa cada cantidad del Préstamo que retira el Prestatario de la Cuenta del Préstamo conforme a la Sección 2.01.
(g) Un nuevo término “Fecha de Desembolso” se agrega para que se lea como sigue:
“Fecha de Desembolso” significa, para cada Desembolso, la fecha en la cual el Banco paga el Desembolso.
------------------------ULTIMA LINEA-------------------------
EN FE DE LO CUAL, se expide la presente Traducción Oficial del Inglés al Español, comprensiva de veintiuna páginas. Firmo y sello en la ciudad de San José, República de Costa Rica, a los once días del mes de noviembre del año dos mil ocho. Se eximen los timbres de ley.----------------------------------------------
MIGUEL BRENES GOMEZ M.A.
TRADUCTOR OFICIAL
Acuerdo Poder Ejecutivo
180-96 D. J.
GACETA Nº 174
TRADUCCION OFICIAL
Yo, Miguel Brenes Gómez, Traductor Oficial del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República de Costa Rica, nombrado por Acuerdo Ejecutivo número 180-96 DJ, del primero de julio de 1996, publicado en “La Gaceta” número 174 del 12 de setiembre de 1996, CERTIFICO que el documento a traducir ‘International Bank for Reconstruction and Development - General Conditions for Loans’ del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, del Inglés al Español, dice lo siguiente:
“Banco Internacional de
Reconstrucción y Fomento
Condiciones Generales para Préstamos
Con fecha 1º de julio del 2005
(según modificaciones hasta el 12 de febrero, 2008)
Tabla de Contenidos
ARTÍCULO I Disposiciones preliminares -------------------------------- 5
Sección 1.01. Aplicación de las Condiciones Generales ------------------- 5
Sección 1.02. Incongruencia con Acuerdo Jurídicos ------------------------ 5
Sección 1.03. Definiciones ------------------------------------------------------ 5
Sección 1.04. Referencias; Encabezados -------------------------------------- 5
ARTÍCULO II Retiros --------------------------------------------------------- 5
Sección 2.01. Cuenta del Préstamo; Retiros general; Moneda de Retiro -5
Sección 2.02. Compromiso Especial del Banco ------------------------------- 5
Sección 2.03. Solicitudes de Retiro o de Compromiso Especial ------------ 6
Sección 2.04. Cuentas Designadas --------------------------------------------- 6
Sección 2.05. Gastos Elegibles -------------------------------------------------- 7
Sección 2.06. Impuestos a la Financiación ------------------------------------ 7
Sección 2.07. Adelanto de Refinanciación para la Preparación
del Proyecto; Capitalización de la Comisión Inicial e Intereses ----------7
Sección 2.08. Reasignación ------------------------------------------------------ 8
ARTÍCULO III Condiciones del Préstamo ---------------------------------8
Sección 3.01. Comisión Inicial -------------------------------------------------8
Sección 3.02. Intereses ----------------------------------------------------------- 8
Sección 3.03. Reembolso --------------------------------------------------------- 9
Sección 3.04. Pago Anticipado -------------------------------------------------- 9
Sección 3.05. Pago Parcial ----------------------------------------------------- 10
Sección 3.06. Lugar de Pago --------------------------------------------------- 10
Sección 3.07. Moneda de Pago ------------------------------------------------10
Sección 3.08. Sustitución Temporal de la Moneda -------------------------11
Sección 3.09. Valoración de las Monedas -----------------------------------11
Sección 3.10. Forma de Pago -------------------------------------------------12
ARTÍCULO IV Conversión de las Condiciones de Préstamos --------12
Sección 4.01. Conversiones en General -------------------------------------12
Sección 4.02. Conversión del Préstamo que Acumula Intereses a una
Tasa con Base a una Cuota Variable---------------------------------------- 12
Sección 4.03. Interés a Pagar Después de una Conversión de
Tasa de Interés o Conversión de Moneda-----------------------------------13
Sección 4.04. Capital a Pagar después de una Conversión de Moneda-13
Sección 4.05. Tasa de Interés “Cap”; Tasa de Interés “Collar”---------14
ARTÍCULO V Ejecución de Proyectos ------------------------------------ 15
Sección 5.01. Ejecución del Proyecto en General --------------------------- 15
Sección 5.02. Desempeño dentro del Marco del Convenio de Préstamo y
el Convenio de Proyecto- ------------------------------------------------------ -15
Sección 5.03. Suministro de Fondos y de otros Recursos ------------------15
Sección 5.04. Seguro ------------------------------------------------------------ 16
Sección 5.05. Adquisición de Tierras ----------------------------------------- 16
Sección 5.06. Uso de Bienes, Obras y Servicios; Mantenimiento de
Instalaciones----------------------------------------------------------------------- 16
Sección 5.07. Planes; Documentos; Registros ------------------------------- 16
Sección 5.08. Seguimiento y Evaluación del Proyecto --------------------- 17
Sección 5.09. Gestión Financiera; Estados Financieros; Auditorías----17
Sección 5.10. Cooperación y Consultoría ----------------------------------- 18
Sección 5.11. Visitas -----------------------------------------------------------18
ARTÍCULO VI Datos Financieros y Económicos; Pignoración Negativa
-------------------------------------------------------------------------- 18
Sección 6.01. Datos Financieros y Económicos ---------------------------- 18
Sección 6.02. Pignoración Negativa ----------------------------------------- 19
ARTÍCULO VII Cancelación; Suspensión; Aceleración --------------- 20
Sección 7.01. Cancelación por el Prestatario ------------------------------- 20
Sección 7.02. Suspensión por el Banco --------------------------------------- 20
Sección 7.03. Cancelación por el Banco ------------------------------------- 23
Sección 7.04. Montos Sujetos a Compromiso Especial no Afectados por
Cancelación o Suspensión del Banco -----------------------------------------24
Sección 7.05. Cancelación de la Garantía ----------------------------------- 24
Sección 7.06. Eventos de Aceleración ---------------------------------------- 24
Sección 7.07. Aceleración Durante un Período de Conversión ----------- 25
Sección 7.08. Eficacia de las Disposiciones después de la
Cancelación, Suspensión o Aceleración ------------------------------------- 26
ARTÍCULO VIII Viabilidad de la Aplicación; Arbitraje -------------- 26
Sección 8.01. Viabilidad de la Aplicación ------------------------------------ 26
Sección 8.02. Obligaciones del Garante -------------------------------------- 26
Sección 8.03. Falla en Ejercer los Derechos -------------------------------- 26
Sección 8.04. Arbitraje ---------------------------------------------------------- 27
ARTÍCULO IX Eficacia; Terminación ------------------------------------ 29
Sección 9.01. Condiciones de Eficacia de los Acuerdo Jurídicos --------- 29
Sección 9.02. Dictámenes o Certificaciones Jurídicas --------------------- 29
Sección 9.03. Fecha de Vigencia ---------------------------------------------- 29
Sección 9.04. Terminación de los Acuerdo Jurídicos al no
Hacerse Efectivos---------------------------------------------------------------- 30
Sección 9.05. Terminación de los Acuerdo Jurídicos al Pagarse en su
totalidad -------------------------------------------------------------------------- 30
ARTÍCULO X Disposiciones Varias ---------------------------------------- 30
Sección 10.01. Avisos y Solicitudes -------------------------------------------- 30
Sección 10.02. Acción en Nombre de las Partes del Préstamo y la
Entidad Ejecutora del Proyecto ------------------------------------------------ 30
Sección 10.03. Prueba de Autoridad ------------------------------------------ 31
Sección 10.04. Ejecución en Contrapartes ----------------------------------- 31
APÉNDICE – Definiciones ---------------------------------------------------- 32
NOTA: Los números de páginas de este índice coinciden con los correspondientes de la versión original, contenida en el expediente físico. La numeración de este documento digital varía por razones del formato utilizado para su edición.
ARTÍCULO I
Disposiciones preliminares
Sección 1.01. Aplicación de las Condiciones Generales
Estas Condiciones Generales establecen ciertos términos y Condiciones Generales aplicables al Convenio de Préstamo y a cualquier otro Convenio Legal. Se aplican en la medida en que el Convenio Legal así lo disponga. Si el Convenio de Préstamo es entre el País Miembro y el Banco, las referencias en estas Condiciones Generales para el Garante y el Acuerdo de Garantía no se tendrán en cuenta. Si no hay Convenio de Proyecto entre el Banco y una Entidad de Ejecución del Proyecto, las referencias en estas Condiciones Generales a la Entidad Ejecutora del Proyecto y el Convenio de Proyecto no se tendrán en cuenta.
Sección 1.02. Incongruencia con Acuerdo Jurídicos
Si alguna disposición de cualquier Acuerdo Jurídico es inconsistente con una disposición de estas Condiciones Generales, la disposición del Acuerdo Jurídico prevalecerá.
Sección 1.03. Definiciones
Siempre que se utilicen en estas Condiciones Generales o en los Acuerdo Jurídicos (salvo que se disponga otra cosa en los Acuerdos Jurídicos), los términos establecidos en el Apéndice tendrán el significado que se les atribuye en el Apéndice.
Sección 1.04. Referencias; Encabezados
Las referencias en estas Condiciones Generales a Artículos, Secciones y al Anexo se hacen referente a los Artículos y Secciones de, y el Anexo a, las presentes Condiciones Generales. Los títulos de los Artículos, Secciones y el Anexo, y la Tabla de Contenidos se insertan en estas Condiciones Generales de referencia únicamente y no se tendrán en cuenta en la interpretación de estas Condiciones Generales.
ARTÍCULO II
Retiros
Sección 2.01. Cuenta del Préstamo; Retiros en General; Moneda de Retiro
(a) El Banco acreditará el importe del Préstamo a la Cuenta del Préstamo en la Moneda del Préstamo. Si el Préstamo está denominado en más de una moneda, el Banco deberá dividir la cuenta del Préstamo en varias subcuentas, una para cada Moneda del Préstamo.
(b) El Prestatario puede de vez en cuando pedir el retiro de montos del Préstamo de la Cuenta del Préstamo de conformidad con las disposiciones del Convenio de Préstamo y de las presentes Condiciones Generales.
(c) Cada retiro de una suma del Préstamo de la Cuenta del Préstamo se hará en la Moneda del Préstamo de tal monto. El Banco deberá, a solicitud y actuando como agente del Prestatario, y en los términos y condiciones que el Banco determine, comprar con la Moneda del Préstamo retirada de la Cuenta del Préstamo las monedas que el Prestatario deberá solicitar razonablemente para cumplir con los pagos de Gastos Elegibles.
Sección 2.02. Compromiso Especial del Banco
A solicitud del Prestatario y en los términos y condiciones que el Banco y el Prestatario acordarán, el Banco podrá contraer compromisos especiales por escrito para pagar sumas de los Gastos Elegibles no obstante cualquier suspensión o cancelación posterior por el Banco o el Prestatario (“Compromiso Especial “).
Sección 2.03. Solicitudes de Retiro o de Compromiso Especial
(a) Cuando el Prestatario desee solicitar un retiro de la Cuenta de Préstamo o solicitar al Banco que formule un Compromiso Especial, el Prestatario deberá entregar al Banco una solicitud por escrito en la forma y el contenido que el Banco razonablemente solicite. Las solicitudes de retiro, incluyendo la documentación necesaria de conformidad con el presente Artículo, se harán oportunamente en relación con los Gastos Elegibles.
(b) El Prestatario deberá presentar al Banco pruebas satisfactorias para el Banco de la autoridad de la persona o personas autorizadas para firmar dichas solicitudes y la muestra de la firma autenticada de cada una de esas personas.
(c) El Prestatario deberá presentar al Banco los documentos y otras pruebas en respaldo de cada una de dichas solicitudes como el Banco lo solicite razonablemente, ya sea antes o después de que el Banco haya permitido cualquier retiro pedido en la solicitud.
(d) Cada solicitud y los documentos de acompañamiento y otras pruebas deben ser suficiente en forma y contenido para satisfacer al Banco de que el Prestatario tiene derecho a retirar de la Cuenta del Préstamo el monto solicitado y que el monto que se va a retirar de la Cuenta de Préstamo sólo se utilizará para los fines especificados en el Convenio de Préstamo.
(e) El Banco deberá pagar los montos retirados por el Prestatario de la Cuenta del Préstamo sólo a, o a la orden de, el Prestatario.
Sección 2.04. Cuentas Designadas
(a) El Prestatario podrá abrir y mantener una o más cuentas designadas en la que el Banco puede, a petición del Prestatario, depositar las cantidades retiradas de la Cuenta del Préstamo como anticipos de para los fines del Proyecto. Todas las Cuentas Designadas se abrirán en una institución financiera aceptable para el Banco, y en términos y condiciones aceptables para el Banco.
(b) Los depósitos en y los pagos de, cualquiera de esas cuentas designadas se efectuarán de conformidad con el Convenio de Préstamo y de estas Condiciones Generales y las instrucciones adicionales tales que el Banco podrá especificar de vez en cuando por medio de notificación al Prestatario. El Banco podrá, de conformidad con el Convenio de Préstamo y de tales instrucciones, dejar de hacer depósitos en cualquier cuenta de estas después de dar aviso al Prestatario. En tal caso, el Banco deberá notificar al Prestatario de los procedimientos que se utilizarán para retiros posteriores de la Cuenta del Préstamo.
Sección 2,05. Gastos Elegibles
El Prestatario y la Entidad de Ejecución del Proyecto utilizarán el producto del Préstamo exclusivamente para financiar los gastos que, salvo que se disponga otra cosa en el Convenio de Préstamo, cumplan con los siguientes requisitos (“Gastos Elegibles”):
(a) el pago es para la financiación del costo razonable de bienes, obras o servicios requeridos por el Proyecto, que se financiarán con el producto del Préstamo y se adquirirán, todo ello de conformidad con las disposiciones de los Acuerdo Jurídicos;
(b) el pago no está prohibido por una decisión del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas adoptada en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas; y
(c) el pago se realiza en o posterior a la fecha especificada en el Convenio de Préstamo, y salvo que el Banco acuerde otra cosa, es para gastos realizados antes de la Fecha de Cierre.
Sección 2.06. Impuestos a la Financiación
El uso de cualquier producto del Préstamo para pagar impuestos recaudados por, o en el territorio de, el País Miembro sobre o en el caso de los Gastos Elegibles, o sobre su importación, fabricación, adquisición o suministro, si es permitido por los Acuerdo Jurídicos, está sujeto a la política del Banco de exigir economía y eficiencia en la utilización del producto de sus préstamos. A tal efecto, si el Banco en cualquier momento determina que la cuantía de cualquier impuesto es excesivo, o que este Impuesto es discriminatorio o irrazonable, el Banco podrá, mediante notificación al Prestatario, ajustar el porcentaje de esos Gastos Elegibles que se financiarán con el producto del Préstamo que se especifica en el Convenio de Préstamo, según sea necesario para garantizar la coherencia con esta política del Banco.
Sección 2.07. Adelanto de Refinanciación para la Preparación del Proyecto; Capitalización de la Comisión Inicial e Intereses
(a) Si el Banco o la Asociación ha realizado un anticipo a una Parte en el Préstamo para la preparación del Proyecto (Adelanto para la Preparación del Proyecto), el Banco procederá, en nombre de dicha Parte del Préstamo, a retirar de la Cuenta del Préstamo en o posterior a la fecha efectiva, la cantidad necesaria para reembolsar el saldo retirado y pendiente del anticipo a la fecha de ese retiro de la Cuenta de Préstamo y para pagar todos los cargos no pagados sobre el anticipo a la fecha. El Banco deberá pagarse la suma retirada de ese modo a sí mismo o a la Asociación, según sea el caso, y deberá cancelar el monto restante del anticipo sin retirar.
(b) Salvo según se disponga otra cosa en el Convenio de Préstamo, el Banco deberá, en nombre del Prestatario, retirar de la Cuenta del Préstamo en o posterior a la fecha efectiva y pagarse a sí mismo el importe de la Comisión Inicial por pagar de conformidad con la Sección 3,01.
(c) Si el Convenio de Préstamo prevé la financiación de los intereses y otros cargos sobre el Préstamo de los ingresos procedentes del Préstamo, el Banco deberá, en nombre del Prestatario, retirar de la Cuenta de Préstamo en cada una de las fechas de pago, y pagarse a sí mismo la cantidad necesaria para pagar esos intereses y otros cargos acumulados y por pagar a esa fecha, sujeto a cualquier límite especificado en el Convenio de Préstamo de la cantidad a ser retirada de esa manera.
Sección 2.08. Reasignación
Independientemente de cualquier asignación de una cantidad del Préstamo a una categoría de gastos en el marco del Convenio de Préstamo, si el Banco determina razonablemente en cualquier momento que esa cantidad será insuficiente para financiar esos gastos, podrá, previa notificación al Prestatario:
(a) reasignar cualquier otra suma del Préstamo que a juicio del Banco no es necesaria para los fines para los que ha sido asignada en el marco del Convenio de Préstamo, en la medida necesaria para cubrir el déficit estimado; y
(b) si esa reasignación no cubre plenamente el déficit estimado, reducir el porcentaje de esos gastos a ser financiados con el producto del Préstamo, con el fin de que los retiros para esos gastos puedan continuar hasta que todos esos gastos se hayan hecho.
ARTÍCULO III
Condiciones del Préstamo
Sección 3.01. Comisión Inicial
El Prestatario deberá pagar al Banco una Comisión Inicial sobre el monto del Préstamo a la tasa especificada en el Convenio de Préstamo (la “Comisión Inicial”).
Sección 3.02. Intereses
(a) El Prestatario deberá pagar al Banco interés sobre el Balance de Retiros del Préstamo a la tasa especificada en el Convenio de Préstamo; siempre que, no obstante, que si el Préstamo es un Préstamo de margen fijo y el Convenio de Préstamo prevé conversiones, esa tasa puede ser modificada de vez en cuando de conformidad con las disposiciones del Artículo IV. Los intereses se devengarían a partir de las respectivas fechas en que las cantidades del Préstamo son retiradas y se pagarán vencidos, semestralmente, en cada Fecha de Pago.
(b) Si el interés de cualquier cantidad del Balance de Retiros del Préstamo se basa en una Cuota Variable, el Banco notificará a las Partes del Préstamo sobre la tasa de interés para cada Período de Intereses, inmediatamente después de que la determine.
(c) Si el interés de cualquier cantidad del Balance de Retiros del Préstamo se basa en una Cuota Variable, entonces siempre que, a la luz de los cambios en la práctica de mercado que afectan la determinación de la tasa de interés aplicable a esa suma, el Banco determina que es del interés de sus prestatarios como un todo y del Banco aplicar una base para determinar dicha tasa de interés diferente a lo previsto en el Convenio de Préstamo y estas Condiciones Generales, el Banco podrá modificar la base para determinar dicha tasa de interés a no menos de tres meses de previo aviso a las Partes del Préstamo sobre la nueva base. La nueva base estará vigente al vencimiento del período de previo aviso a menos que una Parte del Préstamo notifique al Banco durante ese período de su objeción a esa modificación, en cuyo caso la modificación no se aplicará al Préstamo.
(d) No obstante las disposiciones del párrafo (a) de esta Sección, si cualquier monto del Balance de Retiros del Préstamo sigue pendiente de pago en la fecha de pago y tal falta de pago continúa durante un período de treinta días, entonces el Prestatario deberá pagar la Tasa de Interés Moratoria sobre tal monto vencido, en lugar de la tasa de interés especificada en el Convenio de Préstamo (o cualquier otra tasa de interés que pueda ser aplicable de conformidad con el Artículo IV como resultado de una Conversión) hasta que tal monto vencido sea pagado en su totalidad. El interés a la Tasa de Interés Moratoria se acumulará desde el primer día de cada Período de Intereses Moratorios y será pagadero vencido semestralmente en cada Fecha de Pago.
Sección 3.03. Reembolso
El Prestatario deberá reembolsar el Préstamo retirados Saldo al Banco, de conformidad con las disposiciones del Convenio de Préstamo.
Sección 3.04. Pago adelantado
(a) Después de dar no menos de cuarenta y cinco días de aviso al Banco, el Prestatario podrá reembolsarle al Banco las siguientes cantidades antes del vencimiento, en una fecha aceptable para el Banco (siempre que el Prestatario haya pagado todos los Pagos del Préstamo debidos a la fecha, incluyendo cualquier prima del pago adelantado calculada de conformidad con el párrafo (b) de esta Sección): (i) la totalidad del Balance de Retiros del Préstamo a la fecha, o (ii) la totalidad del monto principal de uno o más montos al vencimiento del Préstamo. Cualquier pago adelantado parcial del Balance de Retiros del Préstamo se aplicará en el orden inverso de los plazos de vencimiento del Préstamo, reembolsando el último vencimiento de primero; siempre que, no obstante, si el Préstamo es un Préstamo de margen fijo, cualquier pago adelantado parcial del Balance de Retiros del Préstamo se aplicará en la forma especificada por el Prestatario, o en ausencia de alguna especificación del Prestatario, de la siguiente manera: (A) si el Convenio de Préstamo prevé la amortización por separado de montos específicos por desembolsar del principal del Préstamo (“Montos Desembolsados), el pago adelantado se aplicará en el orden inverso de los Montos Desembolsados, pagando el Monto Desembolsado que ha sido retirado de último de primero y pagando de primero el último vencimiento de dicho Monto Desembolsado; y (B) en todos los demás casos, el pago adelantado se aplicará en el orden inverso de los plazos de vencimiento del Préstamo, pagando el último vencimiento de primero.
(b) La prima del pago adelantado pagadera en virtud del párrafo (a) de esta Sección será una cantidad determinada razonablemente por el Banco para representar cualquier costo que tenga debido a la redistribución de la cantidad que se va a pagar por adelantado de la fecha de su pago adelantado a la fecha de su vencimiento.
(c) Si, con respecto a cualquier monto del Préstamo por pagar por adelantado, se ha efectuado una Conversión y el Período de Conversión no ha terminado en el momento del pago adelantado: (i) el Prestatario deberá pagar una cuota por transacción para la pronta terminación de la relación de la Conversión, a tal costo o a tal tasa según lo anunciado por el Banco de vez en cuando y en efecto en el momento del recibo por el Banco del aviso de pago adelantado del Prestatario; y (ii) el Prestatario o el Banco, como sea el caso, deberá pagar un Monto para Liberación, si la hubiera, para la pronta terminación de la Conversión, de conformidad con las Guía de Conversión. Las Tarifas por transacción previstas de conformidad con este párrafo y cualquier Monto para Liberación a pagar por el Prestatario de conformidad con este párrafo se pagarán a más tardar sesenta días después de la fecha de pago adelantado.
Sección 3.05. Pago Parcial
Si el Banco en cualquier momento recibe menos de la cantidad total de cualquier Pago de Préstamo debido en ese momento, tendrá el derecho de asignar y aplicar la cantidad así recibida de cualquier manera y para tales fines según el Convenio de Préstamo que determine exclusivamente a su discreción.
Sección 3.06. Lugar de Pago
Todos los pagos del Préstamo se pagarán en aquellos lugares que el Banco razonablemente solicite.
Sección 3.07. Moneda de Pago
(a) El Prestatario deberá pagar todos los pagos del Préstamo en la Moneda del Préstamo; y si se ha realizado una Conversión con respecto a cualquier cantidad del Préstamo en la Moneda del Préstamo, tal como se especifica más en la Guía de Conversión.
(b) Si el Prestatario así lo solicita, el Banco deberá, en calidad de agente del Prestatario, y en los términos y condiciones que el Banco determine, comprar la Moneda del Préstamo con el fin de hacer un pago del Préstamo ante el pago a tiempo del Prestatario de fondos suficientes para ese fin en una Monedao monedas aceptables para el Banco; siempre que, no obstante, se considere que el Pago de Préstamo ha sido pagado solamente cuando y en la medida en que el Banco haya recibido dicho pago en la Moneda del Préstamo.
Sección 3.08. Sustitución Temporal de Moneda
(a) Si el Banco determina razonablemente que una situación extraordinaria se ha producido en virtud de la cual el Banco no tendría la capacidad de proporcionar la Moneda del Préstamo en cualquier momento a fin de financiar el Préstamo, el Banco podría proporcionar el sustituto de Moneda o Monedas (“Moneda Sustituta del Préstamo”) de la Moneda del Préstamo (“Moneda Original del Préstamo”) que el Banco seleccione. Durante el período de dicha situación extraordinaria: (i) la Moneda Sustituta del Préstamo se considerará la Moneda del Préstamo para los efectos de estas Condiciones Generales y de los Acuerdo Jurídicos; y (ii) los Pagos del Préstamo se deberán pagar en la Moneda Sustituta del Préstamo, y se aplicarán otras condiciones financieras relacionadas, de conformidad con los principios determinados razonablemente por el Banco. El Banco notificará oportunamente a las Partes del Préstamo de que ha sucedido tal situación extraordinaria, de la Moneda Sustituta del Préstamo y de las condiciones financieras del Préstamo relacionadas con la Moneda Sustituta del Préstamo.
(b) Al recibir notificación del Banco en virtud del párrafo (a) de esta Sección, el Prestatario podrá dentro de los treinta días posteriores notificar al Banco sobre su selección de otra Moneda aceptable para el Banco como la Moneda Sustituta del Préstamo. En tal caso, el Banco notificará al Prestatario de las condiciones financieras del Préstamo aplicables a dicha Moneda Sustituta del Préstamo, que se determinarán de conformidad con principios establecidos razonablemente por el Banco.
(c) Durante el período de situación extraordinaria a la que se refiere el párrafo (a) de la presente Sección, ninguna prima será pagadera sobre el pago adelantado del Préstamo.
(d) Una vez que el Banco esté de nuevo en capacidad de proporcionar la Moneda Original del Préstamo, deberá, a petición del Prestatario, cambiar la Moneda Sustituta del Préstamo a la Moneda Original del Préstamo de conformidad con principios establecidos razonablemente por el Banco.
Sección 3.09. Valoración de las Monedas
Cada vez que se haga necesario para los efectos de cualquier Acuerdo Jurídico, determinar el valor de una Moneda en términos de otra, tal valor será determinado razonablemente por el Banco.
Sección 3,10. Forma de Pago
(a) Cualquier Pago de Préstamo que se requiere que se pague al Banco en la Moneda de cualquier país se efectuará de tal manera, y en la Moneda adquirida en la forma, como lo permitan las leyes de ese país con la finalidad de realizar tal pago y efectuar el depósito de esa Moneda a la cuenta del Banco con un depositario del Banco autorizado para aceptar depósitos en esa Moneda.
(b) Todos los Pagos del Préstamo se pagarán sin restricciones de ningún tipo impuestas por, o en el territorio de, el País Miembro y sin deducción por, y libre de, cualquier impuestos gravado por o en el territorio del País Miembro.
(c) Los Acuerdo Jurídicos deberán estar libres de cualquier Impuesto gravado por o en el territorio del País Miembro en o en relación con su ejecución, entrega o registro.
ARTÍCULO IV
Conversión de las Condiciones de Préstamos
Sección 4.01. Conversiones en General
(a) El Prestatario podrá, en cualquier momento, solicitar una Conversión de las condiciones del Préstamo de conformidad con el Convenio de Préstamo con el fin de facilitar la administración prudente de la deuda. Cada una de estas solicitudes será presentada por el Prestatario al Banco de conformidad con las Guía de Conversión y, después de la aceptación del Banco, la Conversión solicitada se considerará una Conversión para los efectos de estas Condiciones Generales.
(b) Ante la aceptación del Banco de una solicitud de Conversión, el Banco deberá tomar todas las medidas necesarias para realizar la Conversión de conformidad con la Guía de Conversión. En la medida en que se requiera que cualquier modificación de las disposiciones del Convenio de Préstamo que prevé el retiro del producto del Préstamo tenga efecto en la Conversión, se considerará que tales disposiciones han sido modificadas a la Fecha de Conversión. Oportunamente después de la Fecha de Ejecución de cada Conversión, el Banco notificará a las Partes del Préstamo de las condiciones financieras del Préstamo, incluyendo cualquier disposición revisada sobre amortizaciones y disposiciones revisadas que contemplen el retiro del producto del Préstamo.
(c) Excepto como se disponga de otra manera en las Guía de Conversión, el Prestatario deberá pagar una tarifa de transacción por cada Conversión, en la cantidad o a la tasa que haya anunciado el Banco de vez en cuando y vigente en la Fecha de Ejecución. Las tarifas de Transacción previstas en virtud de este párrafo se pagarán a más tardar sesenta días después de la Fecha de Ejecución.
Sección 4.02. Conversión del Préstamo que Acumula Interés a una Tasa con Base a una Cuota Variable
Si el Banco acepta una solicitud de Conversión total o parcial del Préstamo que acumula intereses a una tasa basada en Cuota Variable, la Conversión se realizará primero fijando la cuota variable aplicable a esa cantidad a una Cuota Fija para la Moneda del Préstamo y sumándole a esa Cuota Fija el Costo de Fijación de la Cuota Variable. seguida inmediatamente por la Conversión solicitada por el Prestatario.
Sección 4.03. Interés a Pagar después de una Conversión de Tasa de Interés o Conversión de Moneda
(a) Conversión de Tasa de Interés. Ante la Conversión de tasa del interés, el Prestatario deberá, para cada Período de Intereses durante el Período de Conversión, pagar intereses sobre el monto del Balance de Retiros del Préstamo al que se aplica la Conversión a la Tasa Variable o la Tasa Fija, la que se aplique a la Conversión.
(b) Conversión de Moneda de Montos sin Retirar. Ante una Conversión de Moneda de la totalidad o de cualquier suma del Saldo del Préstamo sin Retirar a una Moneda Aprobada, el Prestatario deberá, para cada Período de Intereses durante el Período de Conversión, pagar intereses en la Moneda Aprobada sobre el monto como retirado posteriormente y pendiente de vez en cuando a la Tasa Variable.
(c) Conversión de Moneda de Montos Retirados. Ante la Conversión de Moneda de la totalidad o de cualquier suma del Balance de Retiros del Préstamo a una Moneda Aprobada, el Prestatario deberá, para cada Período de Intereses durante el Período de Conversión, pagar intereses en la Moneda Aprobada sobre ese Balance de Retiros del Préstamo a la Tasa Variable o a la tasa fija, lo que se aplique a la Conversión.
Sección 4.04. Principal por Pagar después de la Conversión de la Moneda
(a) Conversión de Moneda de Montos sin Retirar. En el caso de una Conversión de Moneda del Saldo del Préstamo sin Retirar a una Moneda Aprobada, el monto principal del Préstamo así convertido será determinado por el Banco multiplicando el monto por convertir en su Moneda de denominación inmediatamente antes de la Conversión por la Tasa en Pantalla. El Prestatario deberá reembolsar esa cantidad principal como retirada posteriormente en la Moneda Aprobada de conformidad con las disposiciones del Convenio de Préstamo.
(b) Conversión de Moneda de Montos Retirados. En el caso de una Conversión de Moneda de un monto del Balance de Retiros del Préstamo a una Moneda aprobada, el monto principal del Préstamo así convertido será determinado por el Banco multiplicando el monto por convertir en su Moneda de denominación inmediatamente antes de la Conversión, ya sea por: (i) el tipo de cambio que refleje las cantidades del principal en la Moneda Aprobada pagaderas por el Banco según la Transacción de Moneda para Compensar Riesgos relativos a la Conversión; o (ii) si el Banco así lo determina, de conformidad con las Guía de Conversión, el componente del tipo de cambio de la Tasa en Pantalla. El Prestatario deberá reembolsar esa cantidad principal en la Moneda Aprobada de conformidad con las disposiciones del Convenio de Préstamo.
(c) Final del período de Conversión antes del Vencimiento Final del Préstamo. Si el Período de Conversión de una Conversión de Moneda aplicable a una porción del Préstamo termina antes del vencimiento final de esa porción, el monto principal de esa parte del Préstamo que sigue pendiente en la Moneda del Préstamo a la que esa cantidad volverá a revertirse en el momento de tal terminación será determinado por el Banco ya sea: (i) multiplicando ese monto en la Moneda Aprobada para la Conversión por el tipo de cambio al contado o a término que prevalece entre la Moneda Aprobada y dicha Moneda del Préstamo para su liquidación en el último día del período de Conversión; o (ii) en la otra forma que se especifica en las Guía de Conversión. El Prestatario deberá reembolsar esa cantidad principal en la Moneda del Préstamo de conformidad con las disposiciones del Convenio de Préstamo.
Sección 4.05. Tasa de Interés “Cap”; Tasa de Interés “Collar”
(a) Tasa de Interés “Cap”. Ante el establecimiento de una Tasa de Interés “Cap” de Tasa Variable, el Prestatario deberá, para cada Período de Intereses durante el Período de Conversión, pagar intereses sobre el importe del Balance de Retiros del Préstamo al que se aplica la Conversión a la Tasa Variable, a menos que en cualquier Fecha de Reajuste LIBOR durante el Período de Conversión la Tasa Variable sea mayor que la Tasa de Interés “Cap”, en cuyo caso, para el Período de intereses con el que se relaciona la Fecha de Reajuste LIBOR, el Prestatario deberá pagar intereses sobre dicha suma a una tasa equivalente la Tasa de Interés “Cap”.
(b) Tasa de Interés “Collar”. Ante el establecimiento de una Tasa de Interés “Collar” sobre la Tasa Variable, el Prestatario deberá, para cada Período de Intereses durante el Período de Conversión, pagar intereses sobre el monto del Balance de Retiros del Préstamo al que se aplica la Conversión a la Tasa Variable, a menos que en cualquier Fecha de Reajuste LIBOR durante el Período de Conversión la Tasa Variable: (i) sea mayor que el límite superior de la Tasa de Interés “Collar”, en cuyo caso, para el Período de Intereses con el que se relaciona la Fecha de Reajuste LIBOR, el Prestatario deberá pagar intereses sobre dicha suma a una tasa igual a dicho límite superior; o (ii) se encuentre por debajo del límite inferior de la Tasa de Interés “Collar”, en cuyo caso, para el Período de intereses con el que relaciona la Fecha de Reajuste LIBOR, el Prestatario deberá pagar intereses sobre dicha suma a una tasa equivalente a tal límite inferior.
(c) Prima sobre Tasa de Interés “Cap” o “Collar”. Ante el establecimiento de una Tasa de Interés “Cap” o “Collar”, el Prestatario deberá pagar al Banco una prima sobre el importe del Balance de Retiros del Préstamo al que se aplica la Conversión, calculada: (i) de acuerdo con la prima, si hubiere, pagadera por el Banco para una Tasa de Interés “Cap” o Tasa de Interés “Collar” comprada por el Banco a una Contraparte con el fin de establecer el límite de la Tasa de Interés “Cap” o de la Tasa de Interés “Collar”; o (ii) de otro modo según se especifica en las Guía de Conversión. El Prestatario deberá pagar dicha prima a más tardar sesenta días después de la Fecha de Ejecución.
(d) Terminación anticipada. Salvo que se disponga otra cosa en las Guía de Conversión, a la terminación anticipada de cualquier Tasa de Interés “Cap” o Tasa de Interés “Collar” por parte del Prestatario: (i) el Prestatario deberá pagar una tarifa por la transacción para la terminación anticipada, en tal cantidad o a la tasa que el Banco haya anunciado de vez en cuando y vigente en el momento en que el Banco reciba el aviso del Prestatario sobre la terminación anticipada; y (ii) el Prestatario o el Banco, según sea el caso, deberá pagar un Monto de Liberación, si lo hubiere, para la terminación anticipada, de conformidad con las Guía de Conversión. Las tarifas para transacciones contempladas en este párrafo y cualquier Monto de Liberación pagadero por el Prestatario de conformidad con este párrafo se pagarán a más tardar sesenta días después de la fecha efectiva de la terminación anticipada.
ARTÍCULO V
Ejecución del Proyecto
Sección 5.01. Ejecución del Proyecto en general
El Prestatario y la Entidad Ejecutora del Proyecto llevarán a cabo sus respectivas Partes del Proyecto:
(a) con la debida diligencia y eficiencia;
(b) de conformidad con los estándares y prácticas administrativas, técnicas, financieras, económicas, ambientales y sociales adecuadas; y
(c) de acuerdo con las disposiciones de los Acuerdo Jurídicos y estas Condiciones Generales.
Sección 5,02. Desempeño dentro del Marco del Convenio de Préstamo y Convenio de Proyecto
(a) El Garante no tomará ni permitirá que se tome acción alguna encaminada a impedir o interferir con la ejecución del Proyecto o el cumplimiento de las obligaciones del Prestatario o de la Entidad Ejecutora del Proyecto en el marco del Acuerdo Jurídico en el que es Parte.
(b) El Prestatario deberá: (i) lograr que la Entidad Ejecutora del Proyecto lleve a cabo la totalidad de las obligaciones de la Entidad Ejecutora del Proyecto establecidas en el Convenio de Proyecto de conformidad con las disposiciones del Convenio de Proyecto; y (ii) no realizar o permitir que se realice ningún acto que pueda impedir o interferir con tal desempeño.
Sección 5.03. Suministro de Fondos y de otros Recursos
El Prestatario deberá suministrar o hacer que se suministre, tan oportunamente como sea necesario, los fondos, las instalaciones, los servicios y otros recursos: (a) que se requieren para el Proyecto; y (b) necesarios o apropiados para que la Entidad Ejecutora del Proyecto desempeñe sus obligaciones en virtud del Convenio de Proyecto.
Sección 5.04. Seguro
El Prestatario y la Entidad Ejecutora del Proyecto proveerán de manera adecuada el seguro de cualquier tipo de bienes necesarios para sus respectivas Partes del Proyecto y que se financiarán con el producto del Préstamo, contra los peligros incidentes a la adquisición, transporte y entrega de las mercancías al lugar de su uso o instalación. Cualquier indemnización por dicho seguro se pagará en una Moneda utilizable libremente para reemplazar o reparar dichos bienes.
Sección 5.05. Adquisición de Tierras
El Prestatario y el la Entidad Ejecutora del Proyecto harán (o lograrán que se haga) toda diligencia para adquirir según y cuando sea necesario todos los terrenos y los derechos con respecto a los terrenos según se requiera para llevar a cabo sus respectivas Partes del Proyecto y deberán remitir oportunamente al Banco, a su solicitud, los documentos probatorios satisfactorios para el Banco de que esos terrenos y derechos con respecto a los terrenos están disponibles para fines relacionados con el Proyecto.
Sección 5.06. Uso de bienes, Obras y Servicios; Mantenimiento de Instalaciones
(a) Salvo que el Banco acuerde otra cosa, el Prestatario y la Entidad Ejecutora del Proyecto se asegurarán de que todos los bienes, obras y servicios financiados con el producto del Préstamo se utilicen exclusivamente para los fines del Proyecto.
(b) El Prestatario y la Entidad Ejecutora del Proyecto se asegurarán de que todas las instalaciones relacionadas con sus respectivas Partes del Proyecto operen y se mantengan adecuadamente en todo momento y que todas las reparaciones y renovaciones necesarias de tales instalaciones se hagan oportunamente, según sea necesario.
Sección 5.07. Planes; Documentos; Registros
(a) El Prestatario y la Entidad Ejecutora del Proyecto deberán presentar al Banco todos los planes, horarios, especificaciones, informes y documentos contractuales para sus respectivas Partes del Proyecto, y cualquier modificación material o adiciones a esos documentos, oportunamente después de su preparación y con el detalle que el Banco razonablemente solicite.
(b) El Prestatario y la Entidad Ejecutora del Proyecto deberán mantener registros adecuados para registrar los avances de sus respectivas Partes del Proyecto (incluido su costo y los beneficios que se derivarán de ellos), para identificar los productos, obras y servicios financiados con el producto del Préstamo y para revelar su uso en el Proyecto, y presentará esta documentación al Banco a su solicitud.
(c) El Prestatario y la Entidad Ejecutora del Proyecto conservarán todos los registros (contratos, pedidos, facturas, cuentas, recibos y otros documentos) que comprueben los gastos correspondientes a sus respectivas Partes del Proyecto, hasta por lo menos la que suceda de último de: (i) un año después el Banco ha recibido los Estados Financieros auditados correspondientes al período durante el cual se hizo el último retiro de la Cuenta de Préstamo; y (ii) dos años después de la Fecha de Cierre. El Prestatario y la Entidad Ejecutora del Proyecto deberán permitir que los representantes del Banco examinen dichos registros.
Sección 5.08. Seguimiento y Evaluación de Proyectos
(a) El Prestatario mantendrá o hará que se mantengan políticas y procedimientos adecuados que le permitan dar seguimiento y evaluar de forma continua, de conformidad con indicadores aceptables para el Banco, los avances del Proyecto y el logro de sus objetivos.
(b) El Prestatario deberá preparar o lograr que se prepararen informes periódicos (“Informe del Proyecto”), en forma y sustancia satisfactoria para el Banco, integrando los resultados de esas actividades de seguimiento y evaluación y definiendo las medidas recomendadas para garantizar la continua ejecución eficaz y efectiva del Proyecto y para lograr los objetivos del proyecto. El Prestatario deberá proporcionar o hacer que se suministre cada Informe del Proyecto al Banco oportunamente después de su preparación, ofrecerle al Banco una oportunidad razonable para intercambiar puntos de vista con el Prestatario y la Entidad Ejecutora del Proyecto sobre ese informe, y posteriormente implementar tales medidas recomendadas, teniendo en cuenta los puntos de vista del Banco sobre el asunto.
(c) El Prestatario deberá preparar, o lograr que se prepare, y proporcionar al Banco a más tardar seis meses después de la Fecha de Cierre, o en cualquier fecha anterior que se pueda haber especificado para ese fin en el Convenio de Préstamo: (i) un informe de tal alcance y en tal detalle como el Banco razonablemente lo solicite, sobre la ejecución del Proyecto, el desempeño de las Partes del Préstamo, la Entidad Ejecutora del Proyecto y el Banco de sus respectivas obligaciones en virtud de los Acuerdo Jurídicos y el logro de los propósitos de El Préstamo; y (ii) un plan diseñado para asegurar que los logros del Proyecto sean sostenible.
Sección 5.09. Gestión Financiera; Estados financieros; Auditorías
a) El Prestatario deberá mantener o hacer que se mantenga un sistema de gestión financiera y preparar estados financieros (“Estados Financieros”), de conformidad con la aplicación coherente de normas de contabilidad aceptables para el Banco, tanto de un modo adecuado para reflejar las operaciones, recursos y los gastos relacionados con el Proyecto.
(b) El Prestatario deberá: lograr que los Estados Financieros sean auditados periódicamente de conformidad con los Acuerdo Jurídicos por auditores independientes aceptables para el Banco, de conformidad con la aplicación coherente de las normas de auditoría aceptables para el Banco; y
(ii) en fecha que no sea posterior a la fecha especificada en los Acuerdo Jurídicos, presentar o lograr que se presenten al Banco los Estados Financieros auditados de esa manera, y cualquier otra información relativa a los Estados Financieros auditados y a los auditores, según lo el Banco pueda de vez en cuando solicitar razonablemente.
Sección 5.10. Cooperación y Consultoría
El Banco y las Partes del Préstamo cooperarán plenamente para asegurar que los propósitos del Préstamo y los objetivos del Proyecto se lograrán. Con ese fin, el Banco y las Partes del Préstamo deberán:
(a) de vez en cuando, a petición de cualquiera de ellos, intercambiar puntos de vista sobre el proyecto, el Préstamo, y el desempeño de sus respectivas obligaciones en virtud de los Acuerdo Jurídicos, y proporcionar a la otra parte toda la información relacionada con los asuntos según lo solicite razonablemente; y
(b) informar oportunamente al otro de cualquier condición que interfiere con, o amenaza con interferir en, tales asuntos.
Sección 5.11. Visitas
(a) El País Miembro deberá ofrecer toda oportunidad razonable para que los representantes del Banco visiten cualquier parte de su territorio para fines relacionados con el Préstamo o el Proyecto.
(b) El Prestatario y la Entidad Ejecutora del Proyecto deberán permitir que los representantes del Banco: (i) visiten cualquiera de las instalaciones y lugares de construcción incluidos en sus respectivas Partes del Proyecto; y (ii) examinen los bienes financiados con el producto del Préstamo para sus respectivas Partes del Proyecto, y cualquier planta, instalaciones, sitios, obras, edificios, propiedades, equipo, registros y documentos pertinentes al desempeño de sus obligaciones en virtud de los Acuerdo Jurídicos.
ARTÍCULO VI
Datos financieros y económicos
Pignoración negativa
Sección 6.01. Datos financieros y Económicos
El País Miembro deberá presentarle al Banco toda la información que el Banco razonablemente solicite con respecto a las condiciones financieras y económicas en su territorio, incluyendo su balanza de pagos y su deuda externa, así como la de sus subdivisiones políticas o administrativas y de cualquier entidad propiedad de o controlada por, o que opera a cuenta de o a beneficio de, el País Miembro o cualquier tal subdivisión, y de cualquier institución que desempeñe las funciones de un banco central o fondo de estabilización de intercambio, o funciones similares, para el País Miembro.
Sección 6.02. Pignoración Negativa
(a) Es la política del Banco, al hacer Préstamos a, o con la garantía de, sus miembros no solicitar, en circunstancias normales, garantías especiales del estado miembro en cuestión sino asegurarse de que ninguna otra Deuda Externa tendrá prioridad sobre sus préstamos en la asignación, realización o distribución de divisas que se mantienen bajo el control o en beneficio de ese miembro. Con ese fin, si se crea un Gravamen sobre algunos Activos Públicos como garantía por cualquier Deuda Externa, que será o podría ser una prioridad en beneficio del acreedor de tal Deuda Externa para la asignación, realización o distribución de divisas, dicho gravamen deberá, a no ser que el Banco acuerde otra cosa, ipso facto y sin costo para el Banco, asegurar por igual y proporcionalmente todos los Pagos del Préstamo, y el País Miembro, al crear o permitir la creación de tales Gravámenes, hará previsión expresa en ese sentido; siempre que, no obstante, si por alguna razón constitucional u otra razón legal tal previsión no se puede hacer con respecto a ningún Gravamen creado sobre activos de cualquiera de sus subdivisiones políticas o administrativas, el País Miembro deberá oportunamente y sin costo para el Banco, asegurar todos los Pagos del Préstamo por medio de un Gravamen equivalente sobre otros Activos Públicos satisfactorios para el Banco.
(b) El Prestatario que no es el País Miembro se compromete a lo siguiente, salvo que el Banco acuerde otra cosa:
(i) si crea algún Gravamen sobre cualquiera de sus activos como garantía de cualquier deuda, tal Gravamen asegurará por igual y proporcionalmente el pago de todos los Pagos del Préstamo y en la creación de cualquier dicho Gravamen se hará previsión expresa a tal efecto, sin costo para el Banco; y
(ii) si se crea algún Gravamen estatutario sobre cualquiera de sus activos en garantía de cualquier deuda, otorgará sin costo para el Banco, un Gravamen equivalente satisfactorio para el Banco para garantizar el pago de todos los Pagos del Préstamo.
(c) Las disposiciones de los párrafos (a) y (b) de esta Sección no se aplicarán a: (i) cualquier Gravamen creado sobre propiedad, en el momento de la compra de esa propiedad, únicamente como garantía del pago del precio de compra de esa propiedad o como garantía de pago de una deuda que se contrae con el fin de financiar la compra de esa propiedad; o (ii) cualquier Gravamen que surja en el curso ordinario de las transacciones bancarias y la obtención de una deuda con vencimiento que no sea superior a un año después de la fecha en que se haya contraído inicialmente.
ARTÍCULO VII
Cancelación; Suspensión; Aceleración
Sección 7.01. Cancelación por el Prestatario
El Prestatario podrá, mediante notificación al Banco, cancelar cualquier monto del Saldo del Préstamo sin Retirar, excepto que el Prestatario no podrá cancelar ningún tal monto que esté sujeto a un Compromiso Especial.
Sección 7.02. Suspensión por el Banco
Si alguno de los eventos especificados en los párrafos (a) a (m) de la presente Sección se produce y continúa, el Banco podrá, mediante notificación a las Partes del Préstamo, suspender en todo o en parte el derecho del Prestatario de hacer retiros de la Cuenta del Préstamo. Dicha suspensión deberá continuar hasta que el evento (o eventos) que dio lugar a la suspensión haya (o hayan) dejado de existir, a menos que el Banco haya notificado a las Partes del Préstamo que ese derecho de hacer retiros haya sido restablecido.
(a) Incumplimiento de pago
(i) El Prestatario ha incumplido con el pago (a pesar de que dicho pago puede haber sido hecho por el Garante o un tercero) del principal o intereses o cualquier otro monto que debe al Banco o a la Asociación: (A) en el marco del Acuerdo del Préstamo; o (B) en virtud de cualquier otro acuerdo entre el Banco y el Prestatario; o (C) en virtud de cualquier acuerdo entre el Prestatario y la Asociación; o (D) como consecuencia de cualquier garantía extendida u otra obligación financiera de cualquier tipo asumida por el Banco o la Asociación a algún tercero con el acuerdo del Prestatario.
(ii) El Garante ha incumplido con el pago del principal o de intereses o cualquier otra suma que debe al Banco o a la Asociación: (A) en el marco del Acuerdo de Garantía; o (B) en virtud de cualquier otro acuerdo entre el Garante y el Banco; o (C) en virtud de cualquier acuerdo entre el Garante y la Asociación; o (D) como consecuencia de cualquier garantía extendida u otra obligación financiera de cualquier tipo asumida por el Banco o la Asociación a algún tercero con el acuerdo del Garante.
(b) Incumplimiento en el Desempeño
(i) Una Parte en el Préstamo ha incumplido con cualquier otra obligación en virtud del Acuerdo Jurídico en el que es una de las partes o en virtud de cualquier Acuerdo de Derivados.
ii) La Entidad Ejecutora del Proyecto ha incumplido con alguna obligación en virtud del Convenio de Proyecto.
(c) Fraude y Corrupción. En cualquier momento, el Banco determina que cualquier representante del Garante o el Prestatario o la Entidad Ejecutora del Proyecto (o cualquier otro beneficiario de cualquiera de los productos del Préstamo) se ha dedicado a prácticas corruptas, fraudulentas, coercitivas o de conspiración en relación con el uso del producto del Préstamo, sin que el Garante o el Prestatario o la Entidad Ejecutora del Proyecto (o cualquier otro receptor) haya tomado las medidas oportunas y adecuadas satisfactorias para el Banco para hacer frente a esas prácticas cuando ocurren.
(d) Suspensión Cruzada. El Banco o la Asociación ha suspendido en su totalidad o en parte el derecho de una Parte en el Préstamo de hacer retiros en virtud de cualquier acuerdo con el Banco o con la Asociación debido a un incumplimiento de una Parte en el Préstamo para realizar cualquiera de sus obligaciones en virtud de ese acuerdo o de-cualquier otro acuerdo con el Banco.
(e) Situación Extraordinaria
(i) Como resultado de acontecimientos que se han producido después de la fecha del Convenio de Préstamo, una situación extraordinaria ha surgido lo que hace improbable que el Proyecto pueda llevarse a cabo o que una Parte del Préstamo o de la Entidad Ejecutora del Proyecto será capaz de realizar sus obligaciones en virtud del Acuerdo Jurídico del que es Parte.
(ii) Una situación extraordinaria se ha producido en virtud de la cual cualquier nuevo retiro en el marco del Préstamo sería incoherente con las disposiciones del Artículo III, Sección 3 de los Artículos de Acuerdo del Banco.
(f) Evento Anterior a la Efectividad. El Banco ha determinado después de la Fecha Efectiva que antes de esa fecha pero después de la fecha del Convenio de Préstamo, se ha producido un acontecimiento que le habría dado al Banco el derecho de suspender el derecho del Prestatario de hacer retiros de la Cuenta del Préstamo, si el Convenio de Préstamo hubiera estado vigente en la fecha en que se produjo tal acontecimiento.
(g) Mala Representación. Una representación realizada por una Parte en el Préstamo en o de conformidad con los Acuerdo Jurídicos o en o de conformidad con cualquier Acuerdo de Derivados, o cualquier representación o declaración proporcionada por una Parte del Préstamo, y la cual tenía la intención de ser considerada fidedigna por el Banco para conceder el Préstamo o para ejecutar una transacción en virtud de un Acuerdo de Derivados, era incorrecta en cualquier aspecto material.
(h) Cofinanciamiento. Cualquiera de los siguientes eventos ocurre con respecto a cualquier financiación especificada en el Convenio de Préstamo que se suministrará para el Proyecto (“Cofinanciamiento”) por un financiero (que no sea el Banco ni la Asociación) (“Cofinanciador”).
(i) Si el Convenio de Préstamo especifica una fecha en la que el acuerdo con el Cofinanciador que suministra la cofinanciación (“Acuerdo de Cofinanciación”) entra en vigor, el Acuerdo de Cofinanciación no ha entrado en vigor en esa fecha, o la fecha posterior que el Banco haya establecido mediante notificación a las Partes del Préstamo (“Plazo de la Cofinanciación”); siempre que, no obstante, las disposiciones de este sub-apartado no se apliquen si las Partes del Préstamo establecen a satisfacción del Banco que los fondos necesarios para el Proyecto están disponibles de otras fuentes bajo términos y condiciones coherentes con las obligaciones de las Partes del Préstamo en el marco de los Acuerdo Jurídicos.
(ii) Sujeto al sub-apartado (iii) de este párrafo: (A) el derecho de retirar el producto de la cofinanciación ha sido suspendido, cancelado o rescindido en su totalidad o en parte, de conformidad con los términos del Acuerdo de Cofinanciación; o (B) la cofinanciación se ha vencido y es pagadera antes de su vencimiento acordado.
(iii) El sub-apartado (ii) de este párrafo no se aplicará si las Partes del Préstamo establecen a satisfacción del Banco que: (A) dicha suspensión, cancelación, rescisión o vencimiento prematuro no fue causada por el incumplimiento del beneficiario de la cofinanciación de alguna de sus obligaciones según el Acuerdo de Cofinanciación; y (B) los fondos necesarios para el Proyecto están disponibles de otras fuentes en términos y condiciones coherentes con las obligaciones de las Partes del Préstamo en el marco de los Acuerdo Jurídicos.
(i) Asignación de obligaciones; Traspaso de Activos. El Prestatario o la Entidad Ejecutora del Proyecto (o cualquier otra entidad responsable de la ejecución de cualquier parte del Proyecto) ha, sin el consentimiento del Banco: (i) asignado o transferido, en todo o en parte, cualquiera de sus obligaciones derivadas de o asumidas de conformidad con los Acuerdo Jurídicos; o (ii) vendido, alquilado, transferido, asignado, o dispuesto de otra manera de cualquier propiedad o activos financiados en su totalidad o en parte con los ingresos procedentes del Préstamo; a condición de que, no obstante, las disposiciones del presente párrafo no se aplicarán con respecto a transacciones en el curso ordinario de los negocios que, a juicio del Banco: (A) no afectan en lo material ni negativamente la capacidad del Prestatario o de la Entidad Ejecutora del Proyecto (o cualquier otra entidad de este tipo) para realizar cualquiera de sus obligaciones derivadas de o asumidas de conformidad con los Acuerdo Jurídicos o para alcanzar los objetivos del Proyecto; y (B) no afectan en lo material ni negativamente la condición o el funcionamiento financiero del Prestatario (que no sea el País Miembro) o la Entidad Ejecutora del Proyecto (o cualquier otra entidad de este tipo).
(j) Membrecía. El País Miembro: (i) se le ha suspendido la membrecía o dejó de ser miembro del Banco; o (ii) ha dejado de ser miembro del Fondo Monetario Internacional.
(k) Condición del Prestatario o de la Entidad Ejecutora del Proyecto.
(i) Cualquier cambio material adverso importante en la condición del Prestatario (que no sea el País Miembro), según lo representa, se ha producido antes de la fecha en que entra en vigor.
(ii) El Prestatario (que no sea el País Miembro) ha pasado a ser incapaz de pagar sus deudas a su vencimiento o cualquier acción o procedimiento ha sido adoptado por el Prestatario o por otros por medio del cual cualquiera de los activos del Prestatario deben o pueden ser distribuidos entre sus acreedores.
(iii) Se ha tomado alguna medida para la disolución, la eliminación o suspensión de las operaciones del Prestatario (que no sea el País Miembro) o de la Entidad Ejecutora del Proyecto (o cualquier otra entidad responsable de la aplicación de cualquier parte del Proyecto).
(iv) El Prestatario (que no sea el País Miembro) o la Entidad Ejecutora del Proyecto (o cualquier otra entidad responsable de la aplicación de cualquier parte del Proyecto) ha dejado de existir en la misma forma jurídica como la que prevalecía en la fecha del Convenio de Préstamo.
(v) De acuerdo a la opinión del Banco, el carácter legal, la propiedad o el control del Prestatario (que no sea el País Miembro) o de la Entidad Ejecutora del Proyecto (o de cualquier otra entidad responsable de la aplicación de cualquier parte del Proyecto) ha cambiado de lo que prevalecía en la fecha de los Acuerdo Jurídicos de manera que afectan en lo material y negativamente la capacidad del Prestatario o de la Entidad Ejecutora del Proyecto (o cualquier otra entidad de este tipo) para llevar a cabo cualquiera de sus obligaciones derivadas de o asumidas de conformidad con los Acuerdo Jurídicos, o para alcanzar los objetivos del Proyecto.
(l) Casos no Subvencionables. El Banco o la Asociación ha declarado que el Prestatario (que no sea el País Miembro) o la Entidad Ejecutora del Proyecto no puede recibir el producto de los Préstamos concedidos por el Banco o de créditos o subvenciones concedidas por la Asociación o de otro forma para participar en la preparación o la ejecución de cualquier proyecto financiado en su totalidad o en parte por el Banco o la Asociación, como resultado de una determinación del Banco o la Asociación de que el Prestatario o la Entidad Ejecutora del Proyecto ha incurrido en prácticas fraudulentas, corruptas, coercitivas o de conspiración en relación con el uso del producto de un préstamo concedido por el Banco o una entidad de crédito o subvención otorgada por la Asociación.
(m) Evento Adicional. Cualquier otro caso especificado en el Convenio de Préstamo para los fines de la presente Sección se ha producido (“Caso Adicional de Suspensión”)
Sección 7.03. Cancelación por el Banco
Si alguno de los eventos especificados en los párrafos (a) a (f) de la presente Sección se produce con respecto a un monto del Saldo del Préstamo sin Retirar, el Banco podrá, mediante notificación a las Partes de Préstamos, cancelar el derecho del Prestatario de hacer retiros con respecto a dicha cantidad. Tras la entrega de dicha notificación, tal monto será cancelado.
(a) Suspensión. El derecho del Prestatario de hacer retiros de la Cuenta de Préstamo ha sido suspendido con respecto a cualquier monto del Saldo del Préstamo sin Retirar durante un período continuo de treinta días.
(b) Sumas no Requeridas. En cualquier momento, el Banco determina, después de consultar con el Prestatario, que una suma del Saldo del Préstamo sin Retirar no se requerirá para financiar Gastos Elegibles.
c) Fraude y Corrupción. En cualquier momento, el Banco determina, con respecto a cualquier cantidad del producto de los Préstamos, que prácticas corruptas, fraudulentas, de conspiración o coercitivas estaban presentes en actos de los representantes del Garante o el Prestatario o la Entidad Ejecutora del Proyecto (u otro receptor del producto del Préstamo), sin que el Garante, el Prestatario o la Entidad Ejecutora del Proyecto (u otros receptor del producto del Préstamo) hayan tomado medidas oportunas y apropiadas satisfactorias para el Banco para hacer frente a esas prácticas cuando ocurren.
(d) Falla en las Adquisiciones. En cualquier momento, el Banco: (i) determina que la adquisición de cualquier contrato que será financiado con el producto del Préstamo es incoherente con los procedimientos establecidos o mencionados en los Acuerdo Jurídicos; y (ii) establece el monto de los gastos en virtud de dicho contrato que de otro modo habrían podido ser aptos para recibir financiamiento del producto del Préstamo.
(e) Fecha de Cierre. Después de la Fecha de Cierre, queda un Saldo del Préstamo sin Retirar.
(f) Cancelación de Garantía. El Banco recibe aviso del Garante de conformidad con la Sección 7.05 con respecto a una suma del Préstamo.
Sección 7.04. Montos sujetos a un Compromiso Especial no Afectados por la Cancelación o Suspensión por el Banco
Ninguna cancelación o suspensión por parte del Banco se aplicará a montos del Préstamo sujetos a algún Compromiso Especial salvo como se contempla expresamente en el Compromiso Especial.
Sección 7.05. Cancelación de la Garantía
Si el Prestatario ha incumplido con su pago de algún Pago de Préstamo (que no sea como resultado de algún acto u omisión de actuar del Garante) y ese pago lo hace el Garante, el Garante podrá, previa consulta con el Banco, por medio de notificación al Banco y el Prestatario, cancelar sus obligaciones en virtud del Acuerdo de Garantía con respecto a cualquier monto del Saldo del Préstamo sin Retirar a la fecha del recibo de dicha notificación por el Banco; a condición de que esa suma no está sujeta a ningún Compromiso Especial. Al recibir esa notificación de parte del Banco, tales obligaciones en relación con dicho monto serán suspendidas.
Sección 7.06. Eventos de Aceleración
Si alguno de los eventos especificados en los párrafos (a) a (f) de la presente Sección se produce y continúa durante el período señalado (si lo hubiere), entonces en cualquier momento posterior durante la continuación del evento, el Banco podrá, previa notificación a las Partes del Préstamo, declarar que todo o parte del Saldo del Préstamo sin Retirar a la fecha de dicha notificación se encuentra vencido y pagadero de inmediato junto con cualquier otro Pago de Préstamos debidos en virtud del Convenio de Préstamo o de las presentes Condiciones Generales. Tras cualquier declaración como tal, ese Saldo de Préstamo sin Retirar y de Pagos de Préstamo pasarán a estar inmediatamente vencidos y pagaderos.
(a) Mora en los pagos. Ha ocurrido morosidad en el pago de parte de una Parte del Préstamo de algún monto debido al Banco o a la Asociación: (i) según cualquier Acuerdo Jurídico; o (ii) en virtud de cualquier otro acuerdo entre el Banco y la Parte del Préstamo; o (iii) en virtud de cualquier Convenio de Préstamo entre la Parte del Préstamo y la Asociación (en el caso de un acuerdo entre el Garante y la Asociación, en virtud de circunstancias que harían poco probable que el Garante cumpla sus obligaciones en virtud del Acuerdo de Garantía); o (iv) a consecuencia de cualquier garantía extendida u otra obligación financiera de cualquier tipo asumida por el Banco o la Asociación a terceros con la aprobación de la Parte del Préstamo; y tal morosidad continúa en cada caso por un período de treinta días.
(b) Incumplimiento en el Desempeño.
(i) Se ha producido el incumplimiento de una Parte del Préstamo en la ejecución de cualquier otra obligación en virtud del Acuerdo Jurídico del que es una de las partes o en virtud de algún Acuerdo de Derivados, y tal incumplimiento continúa por un período de sesenta días después de que el Banco ha entregado una notificación de tal incumplimiento a la Parte del Préstamo.
(ii) Se ha producido el incumplimiento de una Entidad Ejecutora del Proyecto en la ejecución de alguna obligación en virtud del Convenio de Proyecto, y tal incumplimiento continúa por un período de sesenta días después de que el Banco ha entregado la notificación de tal incumplimiento a la Entidad Ejecutora del Proyecto y a las Partes del Préstamo.
(c) Cofinanciación. El evento especificado en el sub-apartado (h) del (ii) la (B) de la Sección 7.02 se ha producido, sujeto a las disposiciones del párrafo (h) (iii) de dicha Sección.
(d) Asignación de Obligaciones; Traspaso de Activos. Se ha producido Cualquier evento especificado en el párrafo (i) de la Sección 7.02.
(e) Condición del Prestatario o la Entidad Ejecutora del Proyecto. Se ha producido cualquier evento especificado en el sub-apartado (k) (ii), (k) (iii), (k) (iv) o (k) (v) de la Sección 7.02.
(f) Evento adicional. Se ha producido algún otro caso especificado en el Convenio de Préstamo para los fines de la presente Sección y sigue durante el período, si lo hubiere, especificado en el Convenio de Préstamo (“Evento Adicional de Aceleración”).
Sección 7.07. Aceleración durante un Período de Conversión
Si el Préstamo es un Préstamo de Margen Fijo y el Convenio de Préstamo contempla las conversiones, y si se da algún aviso sobre aceleración en virtud de la Sección 7.06 durante el Período de Conversión para cualquier Conversión: (a) el Prestatario deberá pagar una tarifa de transacción con respecto a cualquier terminación anticipada de la Conversión, en tal cantidad o a una tasa según lo anunciado por el Banco de vez en cuando y en efecto en la fecha de dicha notificación; y (b) el Prestatario deberá pagar cualquier Monto de Liberación que adeuda con respecto a cualquier terminación anticipada de la Conversión como esa, o el Banco pagará cualquier Monto de Liberación que adeuda en relación con tal terminación anticipada (después de apartar cualquier monto adeudado por el Prestatario en el marco del Convenio de Préstamo), de conformidad con las Guía de Conversión.
Sección 7.08. Efectividad de las Disposiciones después de la Cancelación, Suspensión o Aceleración
Independientemente de cualquier cancelación, suspensión o aceleración en virtud del presente Artículo, todas las disposiciones de los Acuerdo Jurídicos continuarán en pleno vigor y efecto salvo lo específicamente previsto en estas Condiciones Generales.
ARTÍCULO VIII
Viabilidad de la Aplicación; Arbitraje
Sección 8.01. Viabilidad de la Aplicación
Los derechos y obligaciones del Banco y de las Partes del Préstamo en virtud de los Acuerdo Jurídicos serán válidos y aplicables de conformidad con sus condiciones a pesar de la legislación de cualquier estado o subdivisión política de ese estado mismo de lo contrario. Ni el Banco ni ninguna Parte del Préstamo tendrá derecho en ningún procedimiento en virtud del presente Artículo a hacer valer ninguna reclamación con respecto a que alguna disposición de estas Condiciones Generales o de los Acuerdo Jurídicos es inválida o imposible de aplicar debido a alguna disposición de los Artículos de Acuerdo del Banco.
Sección 8.02. Obligaciones del Garante
Salvo lo dispuesto en la Sección 7.05, las obligaciones del Garante en el marco del Acuerdo de Garantía no serán eliminadas salvo por el desempeño, y luego sólo en la medida de dicho desempeño. Estas obligaciones no requerirán ningún previo aviso a, ni ninguna exigencia ni acción en contra del Prestatario ni ningún previo aviso a ni ninguna exigencia al Garante con respecto a cualquier incumplimiento por parte del Prestatario. Estas obligaciones no serán perjudicadas por ninguno de los siguientes: (a) cualquier prórroga del plazo, indulgencia o concesión concedida al Prestatario; (b) cualquier afirmación de, o falla al afirmar, o retraso en afirmar, algún derecho, poder o recurso contra el Prestatario o con respecto a alguna Garantía del Préstamo; (c) cualquier modificación o ampliación de las disposiciones del Convenio de Préstamo contemplada en sus disposiciones; o (d) cualquier incumplimiento del Prestatario o de la Entidad Ejecutora del Proyecto para ajustarse a algún requisito de cualquier ley del País Miembro.
Sección 8.03. Falla en el Ejercicio de los Derechos
Ninguna demora en ejercer, o la omisión de ejercer algún derecho, poder o recurso acumulado por cualquiera de las partes en algún Acuerdo Jurídico ante cualquier incumplimiento podrá menoscabar ese derecho, poder o recurso ni se interpretará como una renuncia a algún derecho ni como una aceptación de tal incumplimiento. Ninguna acción de esa parte con respecto a cualquier incumplimiento, o cualquier aquiescencia suya en cualquier incumplimiento, afectará o perjudicará ningún derecho, poder o recurso de dicha parte con respecto a cualquier otro incumplimiento ni a uno posterior.
Sección 8.04. Arbitraje
(a) Cualquier controversia entre las partes en el Convenio de Préstamo o de las partes en el Acuerdo de Garantía, y cualquier reclamación de cualquiera de estas partes en contra de cualquier otra de estas partes que surja en virtud del Convenio de Préstamo o el Acuerdo de Garantía que no se haya resuelto por acuerdo de las partes será sometido al arbitraje de un tribunal arbitral como de aquí en adelante se prevé (“Tribunal de Arbitraje”).
(b) Las partes en este tipo de arbitraje serán el Banco por un lado y las Partes del Préstamo en el otro lado.
(c) El Tribunal Arbitral estará integrado por tres árbitros designados de la siguiente manera: (i) un árbitro será nombrado por el Banco; (Ii) un segundo árbitro será nombrado por las Partes del Préstamo o, en caso de que no estén de acuerdo, por el Garante; y (iii) el tercer árbitro (“árbitro en función de juez”) será nombrado por acuerdo de las partes o, en caso de que no estén de acuerdo, por el Presidente de la Corte Internacional de Justicia o, si falla el nombramiento por dicho Presidente, por el Secretario General de las Naciones Unidas. Si cualquier lado falla en designar un árbitro, dicho árbitro será designado por el árbitro en función de juez. En el caso de que algún árbitro designado de conformidad con la presente Sección, dimita, fallezca o se encuentre imposibilitado para actuar, se nombrará a un árbitro sucesor de la misma manera según lo estipulado en la presente Sección para el nombramiento del árbitro original y tal sucesor tendrá todos los poderes y deberes de tal árbitro original.
(d) Un proceso de arbitraje se puede instruir en virtud de esta Sección por medio de una notificación de la parte que instruye dicho proceso a la otra parte. Tal notificación deberá contener una declaración en la que se establece la naturaleza de la controversia o reclamación que se presentará a arbitraje, la naturaleza de la reparación solicitada y el nombre del árbitro designado por la parte que instruye dicho proceso. Dentro de los treinta días después de dicha notificación, la otra parte deberá notificar a la parte que instruye el proceso el nombre del árbitro designado por la otra parte.
(e) Si dentro de los sesenta días siguientes a la notificación que instruye el proceso de arbitraje, las partes no han llegado a un acuerdo sobre el árbitro en función de juez, cualquiera de las partes podrá solicitar la designación de un árbitro en función de juez según lo dispuesto en el párrafo (c) de esta Sección.
(f) El Tribunal Arbitral se reunirá en el momento y lugar que sean fijados por el árbitro en función de juez. Posteriormente, el Tribunal Arbitral determinará adónde y cuándo se reunirá.
(g) El Tribunal Arbitral decidirá todas las cuestiones relativas a su competencia y deberá, con sujeción a las disposiciones de la presente Sección y excepto como las partes acuerden de otra manera, determinar su procedimiento. Todas las decisiones del Tribunal Arbitral serán por mayoría de votos.
(h) El Tribunal Arbitral deberá dar a todas las partes una audiencia imparcial y dictará su fallo arbitral por escrito. Dicho fallo podrá ser dictado por incomparecencia. Un fallo arbitral firmado por la mayoría del Tribunal Arbitral constituirá el fallo del Tribunal Arbitral. Un homólogo firmado del fallo se transmitirá a cada una de las partes. Cualquier tal fallo dictado de conformidad con las disposiciones de la presente Sección será definitivo y obligatorio para las partes en el Convenio de Préstamo y el Acuerdo de Garantía. Cada parte deberá acatar y cumplir con cualquier tal fallo arbitral dictado por el Tribunal Arbitral de conformidad con las disposiciones de la presente Sección.
(i) Las partes deberán fijar el monto de la remuneración de los árbitros y las demás personas que sean necesarias para la realización de los procesos de arbitraje. Si las partes no se ponen de acuerdo sobre tal cantidad antes de que el Tribunal Arbitral se reúna, el Tribunal Arbitral fijará el monto que deberá ser razonable en función de las circunstancias. El Banco, el Prestatario y el Garante sufragarán cada uno sus propios gastos en el proceso de arbitraje. Los costos del Tribunal Arbitral serán divididos entre y sufragados en partes iguales por el Banco por un lado y las Partes del Préstamo por el otro. Cualquier cuestión relativa a la división de los costos del Tribunal Arbitral o del procedimiento para el pago de esos costos será determinada por el Tribunal Arbitral.
(j) Las disposiciones para el arbitraje establecidas en la presente Sección serán en lugar de cualquier otro procedimiento para la solución de controversias entre las partes en el Convenio de Préstamo y el Acuerdo de Garantía o de cualquier reclamación por cualquier parte en contra de cualquier otra parte que surja en virtud de tales Acuerdo Jurídicos.
(k) En caso de que, en el plazo de treinta días después de la entrega de los homólogos del fallo arbitral a las partes, no se ha cumplido con el fallo, cualquiera de las partes podrá: (i) dictar una sentencia sobre, o instruir un proceso para hacer cumplir, el fallo arbitral en cualquier tribunal de la jurisdicción competente contra cualquier otra parte; (ii) aplicar tal sentencia por ejecución; o (iii) recurrir a cualquier otro recurso adecuado contra esa otra parte para la aplicación del fallo arbitral y las disposiciones del Convenio de Préstamo o Acuerdo de Garantía. No obstante lo anterior, esta Sección no autorizará ninguna anotación de sentencia ni de la aplicación del fallo arbitral contra el País Miembro salvo como dicho procedimiento pueda ser realizable de otra manera que no sea a razón de las disposiciones de la presente Sección.
(l) La entrega de cualquier aviso o proceso en relación con cualquier proceso de conformidad con la presente Sección o en relación con cualquier proceso para la aplicación de cualquier fallo arbitral dictado en virtud de esta Sección puede hacerse en la forma prevista en la Sección 10.01. Las partes en el Convenio de Préstamo y el Acuerdo de Garantía renuncian a todo requisito y a todos los demás requisitos para la entrega de cualquier tal aviso o proceso.
ARTÍCULO IX
Efectividad; Terminación
Sección 9.01. Condiciones de Efectividad de los Acuerdo Jurídicos
Los Acuerdo Jurídicos no entrarán en vigor hasta que las pruebas satisfactorias para el Banco se hayan presentado al Banco en cuanto a que las condiciones especificadas en los párrafos (a) a (c) de esta Sección se hayan cumplido.
(a) La ejecución y la entrega de cada Acuerdo Jurídico en nombre de la Parte del Préstamo o de la Entidad Ejecutora del Proyecto que es parte en tal Acuerdo Jurídico han sido debidamente autorizadas o ratificadas por medio de toda acción gubernamental y empresarial necesaria.
(b) Si el Banco así lo solicita, la condición del Prestatario (que no sea el País Miembro) o de la Entidad Ejecutora del Proyecto, tal como están representados o garantizados ante el Banco en la fecha de los Acuerdo Jurídicos, no ha experimentado ningún cambio material adverso después de esa fecha.
(c) Se ha producido cualquiera de las condiciones especificadas en el Convenio de Préstamo como condición de su eficacia. (“Condición Adicional de Efectividad”).
Sección 9.02. Dictámenes o Certificaciones Jurídicos
Como parte de las pruebas que han de suministrarse en virtud de la Sección 9.01, se presentará al Banco un dictamen o dictámenes satisfactorios para el Banco de abogado aceptable para el Banco o, si el Banco así lo solicita, una certificación satisfactoria para el Banco de un funcionario competente del País Miembro que muestren los siguientes asuntos:
(a) en nombre de cada Parte del Préstamo y de la Entidad Ejecutora del Proyecto, que el Acuerdo Jurídico del cual es parte ha sido debidamente autorizado o ratificado por, y ejecutado y entregado en nombre de, esa parte y es legalmente vinculante para esa Parte de conformidad con sus disposiciones; y
(b) cualquiera de los asuntos especificados en el Convenio de Préstamo o razonablemente solicitado por el Banco en relación con los Acuerdo Jurídicos para los efectos de la presente Sección (“Asuntos Legales Adicionales”).
Sección 9.03. Fecha Efectiva
(a) Salvo que el Banco y el Prestatario acuerden otra cosa, los Acuerdo Jurídicos entrarán en vigor en la fecha en que el Banco envíe a las Partes del Préstamo y a la Entidad Ejecutora del Proyecto la notificación de su aceptación de las pruebas requeridas en virtud de la Sección 9,01 (“Fecha de Vigencia”).
(b) En el caso de que, anterior a la Fecha de Vigencia, se ha producido cualquier evento que le habría dado al Banco el derecho de suspender el derecho del Prestatario de hacer retiros de la Cuenta del Préstamo si el Convenio de Préstamo hubiera estado en vigor, o el Banco ha determinado que existe una situación extraordinaria prevista en la Sección 3.08 (a), el Banco podrá aplazar el envío de la notificación a la que se refiere el párrafo (a) de la presente Sección hasta que tal evento (o eventos) o situación haya (o hayan) dejado de existir.
Sección 9.04. Terminación de los Acuerdos Jurídicos al no Hacerse Efectivos
Los Acuerdo Jurídicos y todas las obligaciones de las partes según los Acuerdo Jurídicos, serán rescindidos si los Acuerdo Jurídicos no han entrado en vigor en la fecha (“Plazo de Vigencia”) que se especifica en el Convenio de Préstamo para el propósito de la presente Sección, a menos que el Banco, después de considerar los motivos de la demora, establece un Plazo de Vigencia posterior para el propósito de la presente Sección. El Banco notificará oportunamente a las Parte del Préstamo y a la Entidad Ejecutora del Proyecto sobre este Plazo de Vigencia posterior.
Sección 9.05. Terminación de los Acuerdo Jurídicos al Pagarse en su Totalidad
Los Acuerdo Jurídicos y todas las obligaciones de las partes bajo los Acuerdo Jurídicos se rescindirán inmediatamente ante el pago íntegro del Balance de Retiros del Préstamo y todos los demás Pagos del Préstamo debidos.
ARTÍCULO X
Disposiciones Varias
Sección 10.01. Avisos y Solicitudes
Cualquier aviso o solicitud requerido o que se permite entregar o presentar en virtud de cualquier Acuerdo Jurídico o de cualquier otro acuerdo entre las partes previsto en el Acuerdo Jurídico se hará por escrito. Salvo como se disponga de otra manera en la Sección 9.03 (a), se considerará que dicha notificación o solicitud ha sido debidamente entregada o presentada cuando haya sido entregada en persona o por correo, télex o fax (o, si lo permite el Acuerdo Jurídico, por otros medios electrónicos) a la parte a la que se requiere o permite que se entregue o presente en la dirección de esa parte especificada en el Acuerdo Jurídico o en cualquier otra dirección que dicha parte haya designado por medio de notificación a la parte que entrega tal notificación o presenta tal solicitud. Las entregas efectuadas por transmisión de fax también serán confirmadas por correo.
Sección 10.02. Acción en nombre de las Partes del Préstamo y de la Entidad Ejecutora del Proyecto
(a) El representante designado por una Parte del Préstamo en el Acuerdo Jurídico del cual es parte (y el representante designado por la Entidad Ejecutora del Proyecto en el Convenio de Proyecto) para los efectos de la presente Sección, o cualquier persona autorizada por escrito por tal representante para ese fin, podrá tomar cualquier medidas que se requiere o permita que se tome de conformidad con ese Acuerdo Jurídico, y formalizar cualquier documento que se requiera o permita que se formalice en virtud de tal Acuerdo Jurídico, en nombre de esa Parte del Préstamo (o de la Entidad Ejecutora del Proyecto, según sea el caso).
(b) El representante así designado por la Parte del Préstamo o la persona así autorizada por dicho representante podrá acordar cualquier modificación o ampliación de las disposiciones de dicho Acuerdo Jurídico en nombre de dicha Parte del Préstamo por medio de documento escrito ejecutado por dicho representante o persona autorizada; siempre que, en opinión de ese representante, la modificación o ampliación es razonable en las circunstancias y que no aumentarán sustancialmente las obligaciones de las Partes del Préstamo según los Acuerdo Jurídicos. El Banco podrá aceptar la ejecución de tal instrumento por dicho representante u otra persona autorizada como prueba concluyente de que dicho representante es de esa opinión.
Sección 10.03. Prueba de Autoridad
Las Partes del Préstamo y la Entidad Ejecutora del Proyecto presentarán al Banco: (a) pruebas suficientes de la autoridad de la persona o personas que, en nombre de dicha parte, adopte cualquier medida o ejecute cualquier documento que se requiere o permite que él adopte o ejecute en el marco del Acuerdo Jurídico del cual es parte; y (b) la muestra de la firma autenticada de cada una de esas personas.
Sección 10.04. Ejecución en Contrapartes
Cada Acuerdo Jurídico podrá ser ejecutado en varias contrapartes, cada una de las cuales será un original.
APÉNDICE
Definiciones
1. “Condición Adicional de Eficacia”, significa cualquier condición de eficacia especificada en el Convenio de Préstamo para los fines de la Sección 9.01 (c).
2. “Evento Adicional de Aceleración”, significa cualquier caso de aceleración especifica en el Convenio de Préstamo para los fines de la Sección 7.07 (f).
3. “Caso Adicional de Suspensión”, significa cualquier caso de suspensión especificado en el Convenio de Préstamo para los fines de la Sección 7.02 (m).
4. “Asuntos Legales Adicionales”, significa cada asunto especificado en el Convenio de Préstamo o solicitado por el Banco en relación con los Acuerdo Jurídicos para los fines de la Sección 9.02 (b).
5. “Moneda Aprobada” significa, para una Conversión de Moneda, cualquier Moneda aprobada por el Banco, la cual, tras la Conversión, se convierte en la Moneda del Préstamo.
6. “Tribunal Arbitral” significa el Tribunal Arbitral establecido en virtud de la Sección 8.04.
7. “Activos” incluye bienes, ingresos y reclamaciones de cualquier tipo.
8. “Asociación”, significa la Asociación Internacional de Fomento.
9. “Banco” significa el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento.
10. “Dirección del Banco”, significa la dirección del Banco especificada en los Acuerdo Jurídicos para los fines de la Sección 10.01.
11. “Prestatario” significa la parte en el Convenio de Préstamo a la que se extiende el Préstamo.
12. “Dirección del Prestatario”, significa la dirección del Prestatario especificada en el Convenio de Préstamo para los fines de la Sección 10.01.
13. “Representante del Prestatario”, significa el representante del Prestatario especificado en el Convenio de Préstamo para los fines de la Sección 10.02.
14. “Fecha de Cierre” significa la fecha especificada en el Convenio de Préstamo (o de la fecha posterior que el Banco establezca por medio de notificación a las Partes del Préstamo) después de la cual el Banco podrá, por medio de notificación a las Partes del Préstamo, cancelar el derecho del Prestatario de retirar de la Cuenta de Préstamo.
15. “Cofinanciador”, significa el financiero (que no sea el Banco ni la Asociación) mencionado en la Sección 7.02 (h) que presta la cofinanciación. Si el Convenio de Préstamo especifica más de un financiero, “Cofinanciador” se refiere por separado a cada uno de esos financiadores.
16. “Cofinanciación”, significa la financiación mencionada en la Sección 7.02 (h) y especificada en el Convenio de Préstamo prestada o por prestar para el Proyecto por el Cofinanciador. Si el Convenio de Préstamo especifica más de una de esas financiaciones, “cofinanciación” se refiere por separado a cada una de esas financiaciones.
17. “El Acuerdo de Cofinanciación” significa el acuerdo mencionado en la Sección 7.02 (h) que contempla la Cofinanciación.
18. “Plazo de la Cofinanciación”, significa la fecha mencionada en la Sección 7.02 (h) (i), y especificada en el Convenio de Préstamo por la que el Acuerdo de Cofinanciación --entrará en vigor. Si el Convenio de Préstamo especifica más de una tal fecha, “Plazo de la Cofinanciación” se refiere por separado a cada una de esas fechas.
19. “Conversión”, significa cualquiera de las siguientes modificaciones de las condiciones de la totalidad o cualquier parte del Préstamo que han sido solicitadas por el Prestatario y aceptadas por el Banco: (a) una Conversión de tasa de interés; (b) una Conversión de moneda; o (c) el establecimiento de un límite de Tasa de Interés “Cap” o Tasa de Interés “Collar” sobre la Tasa Variable; cada uno según lo dispuesto en el Convenio de Préstamo.
20. “Fecha de Conversión” significa, para una Conversión, la Fecha de Pago (o, en el caso de una Conversión de Moneda con un monto del Saldo del Préstamo sin Retirar, otra fecha que el Banco determine) en la que la Conversión entra en vigor, como se detalla en la Guía de Conversión.
21. “Guía de Conversión” significa, para una Conversión, las “Directrices para la Conversión de Condiciones de Préstamo de Margen Fijo” emitido de vez en cuando por el Banco y vigente en el momento de la Conversión.
22. “Período de Conversión” significa, para una Conversión, el período desde e incluyendo la Fecha de Conversión hasta e incluyendo el último día del Período de Intereses en la que la Conversión termina según sus condiciones; siempre que, únicamente con la finalidad de permitir que se haga el pago final de los intereses y del principal en virtud de una Conversión de Moneda en la Moneda Aprobada, dicho período finalice en la Fecha de Pago inmediatamente posterior al último día de dicho Período final de Intereses aplicable.
23. “Contraparte”, significa una parte con la que el Banco realiza una transacción de derivados con el fin de efectuar una Conversión.
24. “Moneda”, significa la moneda de un país y el Derecho Especial de Giro del Fondo Monetario Internacional. “Moneda de un País”, significa la moneda de curso legal para el pago de deudas públicas y privadas en ese país.
25. “Conversión de Moneda” significa un cambio de la Moneda del Préstamo de la totalidad o de cualquier suma del Saldo del Préstamo sin Retirar o el Balance de Retiros del Préstamo a una Moneda Aprobada.
26. “Transacciones de Moneda para Compensar Riesgos” significa, para una Conversión de Moneda, una o más transacciones de intercambio de Moneda realizadas por el Banco con una Contraparte en la Fecha de Ejecución y de conformidad con las Guía de Conversión, en relación con la Conversión de Moneda.
27. “Período de Intereses Moratorios”, significa para cualquier cantidad vencida del Balance de Retiros del Préstamo, cada Período de Intereses durante el cual esa cantidad vencida sigue pendiente de pago; siempre que, no obstante, el primero de esos Períodos de Intereses Moratorios comience el día 31 posterior a la fecha en que dicha cantidad vence, y el Período de Intereses Moratorios final termine en la fecha en que dicha cantidad esté pagada en su totalidad.
28. “Tasa de Interés Moratoria” significa para cualquier Período de Intereses Moratorios:
(a) con respecto a cualquier cantidad del Balance No Retirado del Préstamo al cual se le aplica la Tasa de Interés Moratoria y para la cual el interés debe ser pagado a una Tasa Variable inmediatamente antes de la aplicación de la Tasa de Interés Moratoria: la Tasa de Interés Moratoria más la mitad del uno por ciento (0,5%); y
(b) con respecto a cualquier cantidad del Balance No Retirado del Préstamo al cual se le aplica la Tasa de Interés Moratoria y para la cual el interés debe ser pagado a una Tasa Fija inmediatamente antes de la aplicación de la Tasa de Interés Moratoria: LIBOR Moratorio más la Cuota Fija más la mitad del uno por ciento (0,5%).
29. “LIBOR Moratorio” significa LIBOR para el Período de Intereses pertinente; en el entendido de que para el Período de Intereses Moratorios inicial, el LIBOR Moratorio será igual al LIBOR para el Período de Intereses en el que el monto mencionado en la Sección 3.02 (d) que vence primero.
30. “Tasa Variable Moratoria”, significa la Tasa Variable para el Período de Intereses pertinente; en el entendido de que para el Período de Intereses Moratorios inicial, la Tasa Variable Moratoria será igual a la Tasa Variable del Período de Intereses en el que el monto mencionado en la Sección 3.02 (d) que vence primero.
31. “Acuerdo de Derivados”, significa cualquier acuerdo de derivados entre el Banco y una Parte del Préstamo con el propósito de documentar y confirmar una o más transacciones de derivados entre el Banco y dicha Parte del Préstamo, como se pueda modificar ese acuerdo de vez en cuando. “Acuerdo de Derivados” incluye todas las listas, anexos y acuerdos suplementarios al Acuerdo de Derivados.
32. “Monto Desembolsado” significa, por cada Período de Intereses, la cantidad principal agregada del Préstamo retirado de la Cuenta de Préstamo durante el Período de Intereses.
33. “Dólar”, “$” y “USD” cada uno significa la Moneda de curso legal de los Estados Unidos de América.
34. “Fecha Efectiva” significa la fecha en que los Acuerdo Jurídicos entran en vigor en virtud de la Sección 9.03 (a).
35. “Plazo Efectivo”, significa la fecha mencionada en la Sección 9.04 después de la cual los Acuerdo Jurídicos se rescindirán si no han entrado en vigor según lo previsto en esa Sección.
36. “Gasto Elegible”, significa un gasto cuyo pago cumple con los requisitos de la Sección 2.05 y que en consecuencia es apto para la financiación por medio de los ingresos procedentes del Préstamo.
37. “Euro”,”€” y “EUR” cada uno significa la Moneda de curso legal de los estados miembros de la Unión Europea que adoptan la Moneda única de conformidad con el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, modificado por el Tratado de la Unión Europea.
38. “Fecha de Ejecución” significa, para una Conversión, la fecha en que el Banco ha llevado a cabo todas las acciones necesarias para efectuar la Conversión, según lo haya determinado razonablemente el Banco.
39. “Deuda Externa”, significa cualquier deuda que es, o pueda ser, pagadera en una Moneda diferente a la Moneda del País Miembro.
40. “Centro Financiero” significa: (a) para una Moneda que no sea Euro, el principal centro financiero de la Moneda pertinente; y (b) para el Euro, el principal centro financiero de cualquiera de los estados miembros de la Unión Europea que adopte el Euro.
41. “Estados Financieros”, significa los estados financieros que se deberán mantener para el Proyecto según lo previsto en la Sección 5.09.
42. “Tasa Fija”: significa:
(a) ante una Conversión de Tasa de Interés de la Tasa Variable, una tasa fija de interés aplicable a la suma del Préstamo al que se aplica la Conversión, ya sea igual a: (i) la tasa de interés que refleja el tipo de interés fijo pagadero por el Banco en virtud de la Transacción de Intereses para Compensar Riesgos relativas a la Conversión (ajustadas de acuerdo con las Guía de Conversión de la diferencia, si la hay, entre la Tasa Variable y la tasa variable de intereses por cobrar por el Banco en virtud de la Transacción de Intereses para Compensar Riesgos); o (ii ) si el Banco así lo determina, de conformidad con las Guía de Conversión, la Tasa en Pantalla; y
(b) ante una Conversión de Moneda de un monto del Préstamo que acumulará intereses a una tasa fija durante el Período de Conversión, una tasa fija de interés aplicable a dicha cantidad igual ya sea a: (i) el tipo de interés que refleja el tipo de interés fijo pagadero por el Banco según la Transacción de Moneda para Compensar Riesgos relativa a la Conversión de Moneda; o (ii) si el Banco así lo determina de conformidad con las Guía de Conversión, el componente de la tasa de interés de la Tasa en Pantalla.
43. “Cuota Fija”, significa la cuota que fija el Banco para la Moneda inicial del Préstamo que se encontraba en vigor a las 12:0 1 a.m. de hora de Washington, D.C., un día natural anterior a la fecha del Convenio de Préstamo; siempre que, (a) para propósitos de determinar la Tasa de Interés Moratorio, de acuerdo a la Sección 3.02 (d), que se aplica a una cantidad del Saldo del Préstamo sin Retirar sobre el cual se paga interés a una Tasa Fija, la “Cuota Fija” significa la cuota fija del Banco efectiva a las 12:01 a.m. de hora de Washington, DC, un día natural anterior a la fecha del Convenio de Préstamo, para la Moneda de Denominación de tal cantidad; (b) para propósitos de fijar la Cuota Variable de acuerdo a la Sección 4.02, “Cuota Fija” significa la cuota fija del Banco que se encontraba en vigor a las 12:01 a.m. de hora de Washington, DC, un día natural anterior a la Fecha de Conversión; y (c) en el caso de una Conversión de Moneda de todo o una parte de la cantidad del Balance No Retirado del Préstamo de acuerdo a la Sección 4.04 (a), la Cuota Fija será ajustada en la Fecha de Ejecución en la forma que especifica la Guía de Conversiones.
44. “Gastos en el Extranjero”, significa un gasto en la Moneda de cualquier país que no sea el País Miembro en bienes, obras o servicios suministrados desde el territorio de cualquier país que no sea el País Miembro.
45. “Comisión Inicial”, significa la cuota especificada en el Convenio de Préstamo con el propósito de la Sección 3.01.
46. “Acuerdo de Garantía”, significa el acuerdo entre el País Miembro y el Banco que prevé la garantía del Préstamo, ya que dicho acuerdo puede ser modificado de vez en cuando. “Acuerdo de Garantía” incluye las presentes Condiciones Generales tal como se aplican en el Acuerdo de Garantía, y todos los apéndices, las listas y los acuerdos suplementarios al Acuerdo de Garantía.
47. “Garante”, significa el País Miembro que es parte en el Acuerdo de Garantía.
48. “Dirección del Garante”, significa la dirección del Garante especificada en el Acuerdo de Garantía para los fines de la Sección 10.01.
49. “Representante del Garante”, significa el representante del Garante especificado en el Convenio de Préstamo para los fines de la Sección 10.02.
50. “Contraer una Deuda” incluye asumir o garantizar de la deuda y cualquier renovación, extensión o modificación de las condiciones de la deuda o de la asunción o garantía de la deuda.
51. “Transacción de Intereses para Compensar Riesgos” significa, para una Conversión de Tasa de Interés, una o más transacciones de intercambio de tasas de interés realizados por el Banco con un homólogo a la Fecha de Ejecución y de conformidad con las Guía de Conversión, en relación con la Conversión de Tasa de Interés.
52. “Período de Intereses” significa el período inicial desde e incluyendo la fecha del Convenio de Préstamo hasta pero excluyendo la Primera Fecha de Pago que se producen de ahí en adelante, y después del período inicial, cada período desde e incluyendo una Fecha de Pago hasta pero excluyendo la próxima siguiente Fecha de Pago.
53. “Tasa de Interés ‘Cap’”, significa un techo que establece un límite superior para la Tasa Variable.
54. “Tasa de Interés ‘Collar’”, significa una combinación de un techo y un piso que establece un límite superior y un límite inferior para la Tasa Variable.
55. “Conversión de Tasa de Interés” significa un cambio en la base de la tasa de interés aplicable a la totalidad o a cualquier suma del Balance de Retiros del Préstamo, de la Tasa Variable a la Tasa Fija o viceversa.
56. “Acuerdo Jurídico”, significa cualquier del Convenio de Préstamo, el Acuerdo de Garantía o el Convenio de Proyecto. “Acuerdo Jurídicos”, significa colectivamente, todos esos acuerdos.
57. “LIBOR” significa, para cualquier Período de Intereses, la tasa de oferta interbancaria de Londres para depósitos de seis meses en la Moneda del Préstamo, expresado como un porcentaje por año, que aparece en la Página Telerate pertinente a las 11:00 de la mañana, hora de Londres, en la Fecha de Ajuste de LIBOR para el Período de Intereses. Si esa tasa no aparece en la Página Telerate pertinente, el Banco solicitará a la oficina principal de Londres de cada uno de cuatro bancos principales que presente una cotización de la tasa a la que ofrece los depósitos de seis meses en la Moneda del Préstamo a los principales bancos del mercado interbancario de Londres aproximadamente a las11:00 de la mañana, hora de Londres en la Fecha de Ajuste de LIBOR para el Período de Intereses. Si proveen al menos dos de esas cotizaciones, la tasa de interés para el Período será la media aritmética (según lo determine el Banco), de las cotizaciones. Si menos de dos cotizaciones se ofrecen según se solicita, la tasa para el Período de Intereses será la media aritmética (según lo determine el Banco) de las tasas cotizadas por cuatro bancos principales seleccionados por el Banco en el Centro Financiero pertinente, aproximadamente a las 11:00 de la mañana en el Centro Financiero, en la Fecha de Ajuste de LIBOR para el Período de Intereses para Préstamos en la Moneda del Préstamo a los bancos principales por un período de seis meses. Si menos de dos de los bancos seleccionados de esa manera cotizan esas tasas, la LIBOR para el Período de Intereses será igual al LIBOR vigente para el Período de Intereses inmediatamente anterior.
58. “Fecha de Ajuste LIBOR” significa:
(a) para cualquier Moneda del Préstamo que no sea el Euro, el día que sea dos Días Bancarios de Londres anterior al primer día del Período de Intereses pertinente (o: (i) en el caso del primer Período Inicial de Intereses de un Préstamo de Margen Variable, el día que sea dos Días Bancarios de Londres anterior al decimoquinto día del mes que precede el mes en que el Convenio de Préstamo se firma; a condición de que si la fecha del Convenio de Préstamo es en o después del decimoquinto día del mes en el que el Convenio de Préstamo se firma, la Fecha de Ajuste LIBOR será el día que sea dos Días Bancarios de Londres anterior al decimoquinto día de ese mes; (ii) en el caso del Período Inicial de Intereses de un Préstamo de Margen Fijo, el día que sea dos Días Bancarios de Londres anterior al primer o decimoquinto día del mes en el que el Convenio de Préstamo se firma, cual fuere el día inmediatamente anterior a la fecha del Convenio de Préstamo; siempre que, si la fecha del Convenio de Préstamo cae el primero o decimoquinto día de ese mes, la Fecha de Ajuste de LIBOR será el día que sea dos Días Bancarios de Londres anterior a la fecha del Convenio de Préstamo; y (iii) si la Fecha de Conversión de una Conversión de Moneda de un monto del Saldo del Préstamo sin Retirar a cualquier Moneda Aprobada que no sea el Euro cae en un día que no sea una Fecha de Pago, la Fecha de Ajuste LIBOR inicial para la Moneda Aprobada será el día que sea dos Días Bancarios de Londres anterior al primer o el decimoquinto día del mes en que cae la Fecha de Conversión, el día que sea inmediatamente anterior a la Fecha de Conversión; siempre que, si la Fecha de Conversión cae en el primer o decimoquinto día de ese mes, la Fecha de Ajuste LIBOR para la Moneda Aprobada será el día que sea dos Días Bancarios de Londres anterior a la Fecha de Conversión);
b) para el Euro, el día dos Días de Liquidación Meta anterior al primer día del Período de Intereses pertinente (o: (i) en el caso del Período de Intereses inicial para un Préstamo de Margen Variable, el día que sea dos Días de Liquidación Meta anterior al decimoquinto día del mes que precede el mes en que el Convenio de Préstamo se firmó; a condición de que si la fecha del Convenio de Préstamo cae en o después del decimoquinto día del mes en el que el Convenio de Préstamo se firma, la Fecha de Ajuste LIBOR será el día dos Días de Liquidación Meta anterior al decimoquinto día de ese mes; (ii) en el caso del Período Inicial de Interés para un Préstamo de Margen Fijo, el día que sea dos Días de Liquidación Meta anterior al primer o decimoquinto día del mes en el que el Convenio de Préstamo se firma, el día que sea inmediatamente preceda la fecha del Convenio de Préstamo; a condición de que si la fecha del Convenio de Préstamo cae en el primer o decimoquinto día de ese mes, la Fecha de Ajuste LIBOR será el día que sea dos Días de Liquidación Meta anterior a la fecha del Convenio de Préstamo; y (iii) si la Fecha de Conversión de una Conversión de Moneda de un monto del Saldo del Préstamo sin Retirar a Euros cae en un día que no sea una Fecha de Pago, la Fecha de Ajuste LIBOR inicial para la Moneda Aprobada será el día que sea dos Días de Liquidación Meta anterior al primer o decimoquinto día del mes en que cae la Fecha de Conversión, el día que sea inmediatamente anterior a la Fecha de Conversión; a condición de que si la Fecha de Conversión cae en el primer o decimoquinto día de ese mes, la Fecha de Ajuste LIBOR para la Moneda Aprobada será el día que sea dos Días de Liquidación Meta anterior a la Fecha de Conversión); y
(c) independientemente de los sub-apartados (a) y (b) de este párrafo, si, para una Conversión de Moneda a una Moneda Aprobada, el Banco determina que la práctica del mercado para la determinación de la Fecha de Ajuste LIBOR es en una fecha distinta a como se establece en dichos sub-apartados, la Fecha de Ajuste LIBOR será tal otra fecha, tal como se especifica en las Guía de Conversión.
59. “Lien” incluye hipotecas, promesas, cargos, privilegios y prioridades de cualquier tipo.
60. “Préstamo” significa el Préstamo previsto en el Convenio de Préstamo.
61. “Cuenta del Préstamo” significa la cuenta abierta por el Banco en sus libros a nombre del Prestatario a la que la suma del Préstamo se acredita.
62. “Convenio de Préstamo”, significa el Convenio de Préstamo entre el Banco y el Prestatario que contempla el Préstamo, como tal acuerdo se puede modificar de vez en cuando. “Convenio de Préstamo” incluye las presentes Condiciones Generales tal como se aplican al Convenio de Préstamo, y todos los apéndices, anexos y los acuerdos suplementarios al Convenio de Préstamo.
63. “Moneda del Préstamo”, significa la Moneda en que se denomina el Préstamo; a condición de que si el Préstamo es un Préstamo de Margen Fijo y el Convenio de Préstamo prevé Conversiones, “Moneda del Préstamo” significa la Moneda en que se denomina el Préstamo de vez en cuando. Si el Préstamo está denominado en más de una moneda, el “Moneda del Préstamo” se refiere por separado a cada una de esas Monedas.
64. “Parte del Préstamo”, significa el Prestatario o el Garante. “Partes del Préstamo” significa colectivamente, el Prestatario y el Garante.
65. “Pago del Préstamo”, significa cualquier monto pagadero por las Partes del Préstamo al Banco de conformidad con los Acuerdo Jurídicos o estas Condiciones Generales, incluyendo (pero no limitado a) cualquier cantidad del Balance de Retiros del Préstamo, intereses, la Comisión Inicial, interés a la tasa de Interés Moratorio (si lo hubiere), cualquier prima del pago adelantado, cualquier pago de costo de la transacción de una Conversión o terminación anticipada de una Conversión, cualquier prima pagadera al establecer una Tasa de Interés “Cap” o una Tasa de Interés “Collar”, y cualquier Monto de Liberación pagadero por el Prestatario.
66. “Gastos Locales”, significa un gasto: (a) en la Moneda del País Miembro; o (b) para los bienes, obras o servicios suministrados desde el territorio del País Miembro; siempre que, no obstante, si la Moneda del País Miembro es también la de otro país del que se suministran bienes, obras o servicios, un gasto en esta Moneda para tales bienes, obras o servicios se considerará un Gasto en el Extranjero.
67. “Día Bancario de Londres” significa cualquier día en el que los bancos comerciales están abiertos para brindar sus servicios (incluidas las operaciones con divisas y depósitos de Moneda extranjera) en Londres.
68. “Fecha de Fijación del Vencimiento” significa, para cada Monto Desembolsado, el primer día del período de intereses siguiente después del Período de Intereses en el que se retira el Monto Desembolsado.
69. “País Miembro” significa el miembro del Banco que es el Prestatario o el Garante.
70. “Fecha de Pago” significa cada fecha especificada en el Convenio de Préstamo que se produce en o después de la fecha del Convenio de Préstamo sobre el que es pagadero el interés.
71. “Fecha de Pago del Principal” significa cada fecha especificada en el Convenio de Préstamo en el que es pagadera la totalidad o una parte del monto principal del Préstamo.
72. “Proyecto” significa el proyecto descrito en el Convenio de Préstamo, para el que el Préstamo se extiende, como la descripción de este proyecto podrá ser modificada de vez en cuando de común acuerdo entre el Banco y el Prestatario.
73. “Convenio de Proyecto” significa el acuerdo entre el Banco y la Entidad Ejecutora del Proyecto relativo a la aplicación de la totalidad o parte del Proyecto, como tal acuerdo se puede modificar de vez en cuando. “Convenio de Proyecto” incluye las presentes Condiciones Generales tal como se aplican en el Convenio de Proyecto, y todos los apéndices, las listas y los acuerdos suplementarios al Convenio de Proyecto.
74. “Entidad Ejecutora del Proyecto”, significa una entidad jurídica (que no sea el Prestatario o el Garante), que es responsable de la ejecución de la totalidad o de una parte del Proyecto y que es parte en el Convenio de Proyecto. Si el Banco realiza un Convenio de Proyecto con más de una entidad de este tipo, “Entidad Ejecutora del Proyecto” se refiere por separado a cada una de esas entidades.
75. “Dirección de la Entidad Ejecut ora del Proyecto”, significa la dirección de la Entidad Ejecutora del Proyecto especificada en el Convenio de Proyecto para los fines de la Sección 10.01.
76. “Representante de la Entidad Ejecutora del Proyecto”, significa el representante de la Entidad Ejecutora del Proyecto especificado en el Proyecto de Acuerdo para los fines de la Sección 10.02 (a).
77. “Adelanto para la Preparación del Proyecto”, significa el adelanto para la preparación del Proyecto mencionada en el Convenio de Préstamo que es reembolsable de conformidad con la Sección 2.07 (a).
78. “Informe del Proyecto” significa cada informe sobre el Proyecto que será preparado y entregado al Banco en virtud de la Sección 5.08 (b).
79. “Activos Públicos”, significa los activos del País Miembro, de cualquiera de sus subdivisiones políticas o administrativas y de cualquier entidad de su propiedad o controlada por, o que opera a cuenta de o a beneficio de, el País Miembro o cualquier tal subdivisión, incluyendo el oro y activos en divisas en poder de cualquier institución que desempeñe las funciones de un banco central o fondo de estabilización de intercambio, o funciones similares, para el País Miembro.
80. “Página Telerate Relevante”, significa la página de visualización designada en el Servicio Telerate Dow Jones que es la página con el propósito de mostrar LIBOR para los depósitos en la Moneda del Préstamo (o cualquier otra página que pueda reemplazar esa página para dicho servicio, o cualquier otro servicio que pueda ser seleccionado por el Banco como proveedor de la información, con el fin de mostrar las tasas o precios comparables al LIBOR).
81. “Respectiva Parte del Proyecto” significa para el Prestatario y para cualquier Entidad Ejecutora del Proyecto, la parte del Proyecto especificada en los Acuerdo Jurídicos, que realizarán.
82. “Tasa en Pantalla” significa:
(a) para una Conversión de Tasa de Interés de la Tasa Variable a la Tasa Fija, la Tasa de Interés Fija determinada por el Banco en la Fecha de Ejecución sobre la base de la Tasa Variable y las tasas de mercado mostradas por proveedores de información establecidos que reflejan el Período de Conversión, el monto de la Moneda y las disposiciones para el reembolso del monto del Préstamo al que se aplica la Conversión;
(b) para una Conversión de Tasa de Interés de la Tasa Fija a la Tasa Variable, la tasa variable de interés determinada por el Banco en la Fecha de Ejecución sobre la base de la Tasa Fija y las tasas de mercado mostradas por proveedores de información establecidos que reflejan el Período de Conversión, el monto de la Moneda y las disposiciones para el reembolso del monto del Préstamo al que se aplica la Conversión;
(c) para una Conversión de Moneda de un monto del Saldo del Préstamo sin Retirar, el tipo de cambio entre la Moneda del Préstamo inmediatamente anterior a la Conversión y la Moneda Aprobada, determinado por el Banco en la Fecha de Ejecución sobre la base de tipos de cambio de mercado mostrados por proveedores de información establecidos;
(d) para una Conversión de Moneda de un monto del Balance de Retiros del Préstamo, cada uno de: (i) el tipo de cambio entre la Moneda del Préstamo inmediatamente anterior a la Conversión y la Moneda Aprobada, determinado por el Banco en la Fecha de Ejecución sobre la base de los tipos de cambio de mercado mostrados por proveedores de información establecidos; y (ii) la tasa fija de interés o la tasa variable de interés (la que se aplica a la Conversión), determinada por el Banco en la Fecha de Ejecución de conformidad con las Guía de Conversión sobre la base de la tasa de interés aplicable a dicha suma inmediatamente anterior a la Conversión y las tasas de mercado mostradas por proveedores de información establecidos que reflejan el Período de Conversión, el monto de la Moneda y las disposiciones para el reembolso de la suma del Préstamo a la que se aplica la Conversión; y
(e) para la terminación anticipada de una Conversión, cada una de las tasas aplicadas por el Banco a efectos de calcular el Monto de Liberación a la fecha de esa terminación anticipada de conformidad con las Guía de Conversión sobre la base de tarifas de mercado mostradas por proveedores de información establecidos que reflejan el Período de Conversión restante, el monto de la Moneda y las disposiciones para el reembolso de la suma del Préstamo a la que se aplican la Conversión y esa terminación anticipada.
83. “Compromiso Especial”, significa cualquier Compromiso Especial que se realizó o que asumirá el Banco en virtud de la Sección 2,02.
84. “Día de Liquidación Meta”, significa cualquier día en que el sistema de Trans European Automated Real-time Gross Settlement Express Transfer está abierto para la liquidación de euros.
85. “Impuestos” incluye impositivos, gravámenes, cuotas y derechos de cualquier naturaleza, ya sea en vigencia en la fecha de los Acuerdo Jurídicos o impuestos posterior a esa fecha.
86. “Árbitro”, significa el tercer árbitro (juez) designado de conformidad con la Sección 8.04 (c).
87. “Monto de Liberación” significa, en la terminación anticipada de una Conversión:
(a) un monto pagadero por el Prestatario al Banco igual a la suma neta total pagadera por el Banco en virtud de transacciones realizadas por el Banco para dar término a la Conversión, o si no se realizan esas transacciones, un monto determinado por el Banco sobre la base de la Tasa en Pantalla, para representar el equivalente de esa cantidad neta total; o (b) un monto pagadero por el Banco al Prestatario igual a la cantidad total neta por cobrar por parte del Banco en virtud de las transacciones realizadas por el Banco para dar término a la Conversión, o si no se realizan tales transacciones, una cantidad determinada por el Banco sobre la base de la Tasa en Pantalla, para representar el equivalente de esa cantidad total neta.
88. “Saldo del Préstamo sin Retirar” significa el monto del Préstamo que queda sin retirar de la Cuenta de Préstamo de vez en cuando.
89. “Tasa Variable” significa una tasa variable de interés igual a la suma de: (1) LIBOR para la Moneda del Préstamo inicial; más (2) la Cuota Variable, si los intereses se acumulan a una Cuota Variable, o a una Cuota Fija si los intereses se acumulan a una Cuota Variable, siempre que:
(a) ante una Conversión de Tasa de Interés de la Tasa Fija, la Tasa Variable de interés aplicable a la suma del Préstamo a la que se aplica la Conversión será igual a ya sea: (i) la suma de: (A) LIBOR para la Moneda del Préstamo; (B) la cuota a LIBOR, si lo hay, pagadera por el Banco en virtud de la Transacción de Intereses para Compensar Riesgos relativa a la Conversión (ajustadas de acuerdo con las Directrices para la Conversión de la diferencia, si la hay, entre la Tasa Fija y la tasa de interés fijo por cobrar por el Banco en virtud de la Transacción de Intereses para Compensar Riesgos); o (ii) si el Banco así lo determina de conformidad con las Guía de Conversión, la Tasa en Pantalla;
(b) ante una Conversión de Moneda a una Moneda Aprobada de una cantidad del Balance de Retiros del Préstamo , y tras el retiro de cualquiera de esos montos, la Tasa Variable de interés aplicable a dicha suma será igual a la suma de: (i) LIBOR de la Moneda Aprobada; más (ii) la Cuota Variable, o la Cuota Fija, si esa cantidad acumula intereses a una tasa basada en una Cuota Fija; y
c) Ante una Conversión de Moneda a una Moneda Aprobada de una suma del Balance de Retiros del Préstamo que acumula interés a una Tasa Variable de interés durante el Período de Conversión, la tasa variable de interés aplicable a dicha suma será igual, ya sea: (i) a la suma de (A) LIBOR para la Moneda Aprobada; más (B) la cuota LIBOR, si existe, pagadera por el Banco en virtud de la Transacción de Moneda para compensar Riesgos relativa a la Conversión de Moneda; o (ii) si el Banco así lo determina de conformidad con las Guía de Conversión, el componente de la tasa de interés de la Tasa en Pantalla.
90. “Cuota Variable” significa, para cada Período de Intereses: (1) la cuota estándar del Banco para Préstamos de Cuota Variable que estén en vigor a las 12:01 horas de la hora de Washington, D.C, un día natural anterior a la fecha del Convenio de Préstamo. (2) menos (o más) la cuota promedio ponderada, para el Período de Intereses, por inferior (o superior) a LIBOR, o de otras tasas de referencia, para depósitos a seis meses, con respecto a los empréstitos pendientes del Banco o partes de ellos que el Banco ha asignado y para financiar Préstamos de Cuota Variable; como haya sido determinado razonablemente por el Banco y expresado como un porcentaje anual. En el caso de un Préstamo denominado en más de una Moneda, “Cuota Variable” se aplica por separado a cada una de esas Monedas.
91. “Fijación de Costo del Cobro Variable”, significa, para una Conversión de toda o una parte del Préstamo que acumula intereses a una tasa basada en la Cuota Variable, el cobro del Banco por tal Cuota efectiva a las 12:01 a.m. hora de Washington, en el día natural anterior a la realización de la Conversión.
92. “Balance de Retiros del Préstamo”, significa los montos del Préstamo retirados de la Cuenta del Préstamo y que se encuentran pendientes de vez en cuando.
93. “Yen”, “¥” y “JPY” cada uno significa la Moneda de curso legal en Japón.”
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EN FE DE LO CUAL, se expide la presente Traducción Oficial del Inglés al Español de las “Condiciones Generales para Préstamos del Banco Internacional para la Reconstrucción y Fomento”, comprensiva de cuarenta y tres páginas. Firmo y sello en la ciudad de San José, República de Costa Rica, a los once días del mes de noviembre del año dos mil ocho. Se eximen los timbres de ley.
MIGUEL BRENES GOMEZ M.A.
TRADUCTOR OFICIAL
Acuerdo Poder Ejecutivo
180-96 D.J.
GACETA Nº 174”
ARTÍCULO 2.- Procedimientos de contratación administrativa
En virtud de que los recursos provenientes del contrato de préstamo que se aprueba mediante esta Ley, son de apoyo presupuestario para la atención, rehabilitación y reconstrucción de los daños provocados por desastres naturales, las adquisiciones de bienes y servicios que se realicen con recursos del crédito, por medio de la Comisión Nacional de Emergencias, tendrán el tratamiento de excepción que permita la utilización ágil de los recursos económicos, según la normativa que regula la Comisión.
ARTÍCULO 3.- Incorporación de los recursos al presupuesto nacional
Facúltase al Poder Ejecutivo para que, vía decreto ejecutivo, incorpore a la Ley de presupuesto ordinario y extraordinario de la República, en forma parcial o total, y conforme se requiera en cada caso, según la declaratoria de emergencia, los recursos provenientes del Contrato de préstamo aprobado por medio de la presente Ley.
ARTÍCULO 4.- Administración de los recursos
El “Prestatario” administrará los recursos del Contrato de préstamo N.º 7594-CR, de conformidad con el principio de Caja Única del Estado. De esta forma, los recursos del empréstito se mantendrán en una cuenta de caja única a nombre del ejecutor de los recursos, según lo establecido en el decreto ejecutivo indicado en el artículo anterior.
ARTÍCULO 5.- Exoneraciones
La formalización de las operaciones necesarias para la ejecución del Programa aprobado por esta Ley, así como la inscripción de los documentos en los registros que correspondan, estarán exentos del pago de impuestos, tasas, sobretasas, contribuciones y derechos.
Asimismo, no estarán sujetas al pago de ninguna clase de impuestos, tasas, sobretasas, contribuciones y derechos, las adquisiciones de materiales, equipo, bienes, repuestos y accesorios necesarios, así como los servicios requeridos para la implementación y operación que se realicen con los recursos que se aprueban en esta Ley.
Dicha exención no cubre a los terceros con los que el Prestatario o el Organismo Ejecutor contraten en la ejecución e implementación del Programa.
ARTÍCULO 6.- Elaboración de informes de supervisión y seguimiento
En virtud de la incidencia de este financiamiento en el Sistema Nacional de Emergencias, a la Comisión Nacional de Emergencias le corresponderá realizar los informes de supervisión y el seguimiento de los recursos utilizados del financiamiento y su impacto en el Programa, requeridos por el organismo acreedor.
Además, la Comisión Nacional de Emergencias remitirá copia de los informes antes señalados a la Comisión Permanente Especial para el Control del Ingreso y el Gasto Públicos de la Asamblea Legislativa, a más tardar (15) quince días naturales contados a partir de la entrega al organismo acreedor.
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA.- Aprobado a los veinte días del mes de enero de dos mil nueve.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Francisco Antonio Pacheco Fernández
PRESIDENTE
Hilda González Ramírez Guyon Massey Mora
PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO
Ejecútese y publíquese
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los once días del mes de febrero del dos mil nueve.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez y el Ministro de Hacienda, Guillermo Zúñiga Chaves.—1 vez.—(Solicitud Nº 40330-Hacienda).—C-1767020.—(L8711-14918).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en el artículo 140, incisos 3), 8), 12) y 20), y el artículo 146 de la Constitución Política.
Por cuanto:
En la ciudad de Brasilia, Brasil el treinta de julio de dos mil ocho, se suscribió el Ajuste Complementario al Acuerdo de Cooperación Técnica entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la República Federativa de Brasil, para la implantación del proyecto “Modelo de Programa de Capacitación y Optimización de los Procesos de Servicios Postales en los Correos de Costa Rica”, firmando por la República de Costa Rica el señor Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.
Considerando:
1º—Que el párrafo primero del artículo II del Acuerdo de Cooperación Técnica entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la República Federativa del Brasil, suscrito el 22 de setiembre de 1997 y aprobado por la Asamblea Legislativa mediante Ley Nº 7921 del 25 de octubre de 1999 establece que “La ejecución de la cooperación Técnica desarrollada en el ámbito de este Acuerdo, mediante planes de trabajo bianuales elaborados por las Partes Contratantes, será definida por Acuerdos Complementarios estableciendo programas, proyectos y acciones específicas así como fuentes de recursos financieros y mecanismos operacionales”.
2º—Que el presente Ajuste complementario tiene como objetivo la implementación del proyecto “Modelo de Programa de Capacitación Para Optimización de los Procesos de Servicios Postales en los Correos de Costa Rica”, de conformidad con el Acuerdo bilateral de Cooperación Técnica mencionado. Por tanto,
En uso de las facultades conferidas por el artículo 140, incisos 10) y 12) de la Constitución Política.
Decretan:
Artículo 1º—Promulgar teniendo como vigente para los efectos internos y externos, el Ajuste Complementario al Acuerdo de Cooperación Técnica entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la República Federativa de Brasil, para la implantación del proyecto “Modelo de Programa de Capacitación y Optimización de los Procesos de Servicios Postales en los Correos de Costa Rica”, suscrito en la ciudad de Brasilia, Brasil el treinta de julio de dos mil ocho, cuyo texto literal es el siguiente:
TRADUCCIÓN OFICIAL
“Yo, María Gabriela Sancho Guevara, cédula de identidad Nº 1-961-896, Traductora e Intérprete Oficial del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República de Costa Rica, nombrada por Acuerdo Ejecutivo número DM-076-2007 del 06 de noviembre del año 2007, publicado en La Gaceta Número 229 del día miércoles 28 de noviembre del año 2007, certifico que en idioma español el documento, (Ajuste Complementario al Acuerdo de Cooperación Técnica) dice lo siguiente:”
AJUSTE COMPLEMENTARIO AL ACUERDO DE COOPERACIÓN TÉCNICA
ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y
EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA FEDERATIVA DE BRASIL
PARA LA IMPLANTACIÓN DEL PROYECTO
“MODELO DE PROGRAMA DE CAPACITACIÓN Y
OPTIMIZACIÓN DE LOS PROCESOS DE SERVICIOS
POSTALES EN LOS CORREOS DE COSTA RICA”
El Gobierno de la República de Costa Rica
y
El Gobierno de la República Federativa de Brasil
(en adelante denominados las: “Partes”),
Considerando que las relaciones de cooperación técnica han sido fortalecidas y amparadas por el Acuerdo de Cooperación Técnica entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la República Federativa de Brasil, firmado en Brasilia, el 22 de septiembre de 1997;
Considerando el deseo común de promover la cooperación para el desarrollo;
y
Considerando que la cooperación técnica en el área de servicios postales se reviste de especial interés para las Partes,
Acuerdan lo siguiente:
Artículo I
1. El presente Ajuste Complementario tiene como objetivo la implementación del proyecto “Modelo de Programa de Capacitación Para Optimización de los Procesos de Servicios Postales en los Correos de Costa Rica” (en adelante denominado “Proyecto”), cuya finalidad es elevar la calidad de la prestación de servicios postales costarricenses para servir de apoyo a los programas gubernamentales del País, promoviendo la inclusión social, facilitando las comunicaciones y el transporte de bienes y mercaderías y propiciando la generación de empleos.
2. El Proyecto contemplará los objetivos, las actividades y los resultados alcanzados en el ámbito de este Ajuste Complementario.
3. El Proyecto será aprobado y firmado por las instituciones coordinadoras y ejecutoras.
Artículo II
1. El Gobierno de la República Federativa de Brasil designa:
a) a la Agencia Brasileña de Cooperación del Ministerio de Relaciones Exteriores (ABC/MRE) como institución responsable de la coordinación, seguimiento y evaluación de las actividades derivadas del presente Ajuste Complementario, y
b) a la Empresa Brasileña de Correos y Telégrafos - ECT como institución responsable por la ejecución de las actividades derivadas de este Ajuste Complementario.
2. El Gobierno de la República de Costa Rica designa:
a) a la Dirección de Cooperación Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores como institución responsable de la coordinación, seguimiento y evaluación de las actividades derivadas del presente Ajuste Complementario; y
b) a Correos de Costa Rica como institución responsable por la ejecución de las actividades derivadas de este Ajuste Complementario.
Artículo III
1. Corresponde al Gobierno de la República Federativa de Brasil:
a) designar y enviar técnicos para desarrollar, en Costa Rica, las actividades de cooperación técnica previstas en el Proyecto;
b) poner a disposición las instalaciones e infraestructura adecuadas para la ejecución de las actividades de cooperación técnica previstas en el Proyecto;
c) ofrecer apoyo operacional a los técnicos enviados por el Gobierno costarricense, mediante el suministro de todas las informaciones necesarias para la ejecución del Proyecto; y
d) acompañar y evaluar el desarrollo del Proyecto.
2. Corresponde al Gobierno de la República de Costa Rica:
a) designar técnicos para desarrollar, en Brasil, las actividades de cooperación técnica previstas en el Proyecto;
b) poner a disposición las instalaciones e infraestructura adecuadas para la ejecución de las actividades de cooperación técnica previstas en el Proyecto;
c) ofrecer apoyo operacional a los técnicos enviados por el Gobierno brasileño, mediante el suministro de todas las informaciones necesarias para la ejecución del Proyecto; y
d) acompañar y evaluar el desarrollo del Proyecto.
3. El presente Ajuste no implica ningún compromiso de transferencia de recursos financieros de las partes o cualquier otra actividad gravosa a sus patrimonios nacionales.
Artículo IV
En la ejecución de las actividades previstas en el Proyecto, las Partes podrán disponer de recursos de instituciones públicas y privadas, de organizaciones no gubernamentales, de organismos internacionales, de agencias de cooperación técnica, de fondos y de programas regionales e internacionales, que deberán estar previstos en otros instrumentos legales que no el presente Ajuste Complementario.
Artículo V
1. Todas las actividades mencionadas en este Ajuste Complementario estarán sujetas a las leyes y a los reglamentos vigentes en la República de Costa Rica y en la República Federativa de Brasil.
2. El presente Ajuste Complementario no genera derechos y obligaciones en el plan del derecho internacional.
Artículo VI
1. Las instituciones ejecutoras mencionadas en el Artículo II elaborarán informes sobre los resultados obtenidos en el proyecto, los cuales serán presentados a las instituciones coordinadoras.
2. Los documentos resultantes de las actividades desarrolladas en el contexto del Proyecto serán de propiedad conjunta de las Partes. En caso de publicación de los referidos documentos, las Partes deberán ser previa y formalmente consultadas y mencionadas en el documento objeto de publicación.
Artículo VII
El presente Ajuste Complementario entrará en vigor en la fecha en que ambas Partes comuniquen el cumplimiento de sus requisitos internos y estará en vigor por dos (2) años, siendo renovado automáticamente hasta el cumplimiento de su objetivo, excepto si alguna de las Partes manifiesta lo contrario, por vía diplomática.
Artículo VIII
Cualquier controversia relacionada a la interpretación o ejecución del presente Ajuste Complementario será resuelta por las Partes, por vía diplomática.
Artículo IX
Cualquiera de las partes podrá notificar, en cualquier momento, por vía diplomática, su decisión de no constituir el presente Ajuste Complementario. Las Partes decidirán, de común acuerdo, sobre la continuidad de las actividades que estén en ejecución.
Artículo X
Este Ajuste Complementario podrá ser enmendado por mutuo consentimiento entre las Partes, mediante el intercambio de Notas Diplomáticas. La enmienda entrará en vigor en la fecha de recepción de la última Nota.
Artículo XI
En lo que se refiere a las cuestiones no previstas en el presente Ajuste Complementario, serán aplicadas las disposiciones del Acuerdo de Cooperación Técnica entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la República Federativa de Brasil, firmado en Brasilia, el 22 de septiembre de 1997.
Hecho en Brasilia, el 30 de julio de 2008, en dos ejemplares originales en español y portugués, siendo ambos textos igualmente auténticos.
POR EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA POR EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA FEDERATIVA DE BRASIL
___________________________________________________________
“En fe de lo cual se expide la presente Traducción Oficial del portugués al español, comprensiva de 04 (cuatro) folios. Firmo y sello en la ciudad de San José a los 07 días del mes de enero del año 2009. Se agregan y cancelan los timbres de Ley”.
Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, a los nueve días del mes de enero del dos mil nueve.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(D35033-15788).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SALUD
En uso de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política; 28 párrafo 2 inciso b) de la Ley Nº 6227 “Ley General de la Administración Pública”; 1º y 2º de la Ley Nº 5395 de 30 de octubre de 1973, “Ley General de Salud”; 1º y 2º de la Ley Nº 7912 de 21 de setiembre de 1999, “Ley Orgánica del Colegio de Profesionales en Quiropráctica”.
Considerando:
1º—Que mediante la Ley Nº 7912 de 21 de setiembre de 1999, publicada en La Gaceta Nº 194 de 6 de octubre de 1999, se promulgó la Ley Orgánica del Colegio de Profesionales en Quiropráctica.
2º—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 28595-S de 23 de marzo del 2000, publicado en el Alcance Nº 29-A a La Gaceta Nº 83 de 2 de mayo de 2000, se promulgó el Reglamento a la Ley Orgánica del Colegio de Profesionales en Quiropráctica.
3º—Que según oficio Nº CPQ 002-2008 de fecha 16 de enero del 2008, el Vicepresidente del Colegio de Profesionales en Quiropráctica, solicitó a este Despacho se tramite reforma propuesta al Reglamento a la Ley Orgánica del Colegio de Profesionales en Quiropráctica tendiente a que se incorporen definiciones fundamentales en el ejercicio de la Profesión de Quiropráctica. Por tanto,
Decretan:
Reforma al Reglamento a la Ley Orgánica del Colegio
de Profesionales en Quiropráctica
Artículo 1º—Adiciónese un capítulo XII que iniciará con el artículo 55 al Decreto Ejecutivo Nº 28595-S de 23 de marzo del 2000, publicado en el Alcance Nº 29-A a La Gaceta Nº 83 de 2 de mayo de 2000 “Reglamento a la Ley Orgánica del Colegio de Profesionales en Quiropráctica”, para que en lo sucesivo se lea así:
CAPÍTULO XII
“Artículo 55.—De las definiciones.
a) Ajuste: Cualquier procedimiento terapéutico Quiropráctico de utilización oportuna de fuerza controlada, apalancamiento, dirección, amplitud, y rapidez que se aplica sobre articulaciones específicas y tejidos adyacentes. Los quiroprácticos usan habitualmente dichos procedimientos para corregir la función articular y neurofisiológica.
b) Biomecánica: Estudio en los aspectos estructurales, funcionales, y mecánicas del movimiento humano. Se ocupa principalmente de las fuerzas externas, de la naturaleza estática o dinámica, que guardan relación con el movimiento humano.
c) Quiropráctica: Profesión sanitaria que se ocupa del diagnóstico, el tratamiento y la prevención de los trastornos de sistema neuromusculoesquelético y de los efectos de dichos trastornos sobre la salud en general. Concede una particular importancia a las técnicas manuales, como la manipulación o el ajuste de las articulaciones y se centra especialmente en las ubluxaciones.
d) Fijación: Estado en que una articulación queda parcialmente o totalmente inmovilizada en una posición fija, que corta su movimiento natural.
e) Manipulación articular: Procedimiento manual que aplica un impulso dirigido para mover una articulación más allá de su amplitud normal de movimiento, sin sobrepasar el límite anatómico.
f) Movilización articular: Procedimiento manual, sin impulso, en la que la articulación permanece siempre dentro de su amplitud normal de movimiento.
g) Neuromusculoesquelético: Relativo al sistema nervioso y el aparato locomotor; se aplica a los trastornos que afectan tanto al sistema nervioso como al aparto locomotor, incluidos los de naturaleza biomecánica o funcional.
h) Palpación: (1) Acto de sentir con las manos. (2) Aplicación de una presión manual variable sobre la superficie del cuerpo con objeto de determinar la forma, el tamaño, la consistencia, la posición, la motilidad intrínseca y la condición física de los tejidos internos.
i) Postura: (1) Posición del cuerpo. (2) Disposición relativa de las partes del cuerpo. La postura correcta es un estado de equilibrio muscular y esquelético que protege de lesiones o deformaciones progresivas las estructuras orgánicas de sostén con independencia de la posición (erecta, acostada, agachada, encorvada) en que las estructuras estén ejerciendo una función o en reposo.
j) Terapia de manipulación vertebral: Engloba todos los procedimientos que hacen uso de las manos o de dispositivos mecánicos para movilizar, ajustar, manipular, atirantar, masajear, estimular o afectar de cualquier otro modo a los tejidos de la columna vertebral o adyacentes a la misma, con objeto de mejorar la salud del paciente.
k) Subluxación: Lesión o disfunción dentro de un seguimiento móvil o articular en que se percibe una alteración de la alineación, de la integridad de los movimientos o de la función normal, si bien el contacto entre las superficies articulares permanece intacto. Se trata esencialmente de una entidad funcional, que puede perjudicar la integridad biomecánica y nerviosa.
l) Complejo de subluxación (vertebral): Modelo teórico y descripción de la disfunsión del segmento móvil, que asimila la interacción de cambios patológicos en el nervio, músculo y tejido ligamentoso, vascular y conjuntivo.
m) Movimiento rápido de ajuste (impulso o thrust): Aplicación manual súbita de una fuerza dirigida y controlada sobre una parte apropiada del cuerpo del paciente, que al liberarse produce un ajuste.”
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dieciséis días del mes de enero del dos mil nueve.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Salud, Dra. María Luisa Ávila Agüero.—1 vez.—(D35051-15851).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y sus reformas; la Ley Nº 5048 de Creación del Consejo Nacional para Investigaciones Científicas y Tecnológicas de 9 de agosto de 1972; la Ley Nº 7169, Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico de 26 de junio de 1990 y sus reformas; la Ley Nº 8262, Ley Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas de 2 de mayo del 2002, la Ley Nº 8691, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico para el año 2009, de 10 de diciembre de 2008 y el Decreto Ejecutivo Nº 34404-H de 5 de marzo de 2008 y sus reformas.
Considerando:
1º—Que mediante la Ley Nº 5048, publicada en La Gaceta Nº 158 de 22 de agosto de 1972, se creó el Consejo Nacional para Investigaciones Científicas y Tecnológicas (CONICIT), cuyo objetivo general es promover el desarrollo de las ciencias y de la tecnología, para fines pacíficos, por medio de la investigación sistematizada y también contribuir con el progreso socioeconómico del país.
2º—Que mediante oficio Nº SE-545-2008 de 1º de octubre de 2008, el Consejo requiere incrementar el gasto presupuestario máximo del 2009, por un monto total de ¢995.720.000,00 (novecientos noventa y cinco millones setecientos veinte mil colones exactos) para cubrir gastos operativos y financiar programas de incentivos en las áreas de interés científico tecnológico y los proyectos de las pequeñas y medianas empresas (Propyme).
3º—Que con recursos provenientes de transferencias de Gobierno contempladas en la Ley Nº 8691, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico para el año 2009, publicada en el Alcance Nº 56 a La Gaceta Nº 253 de 31 de diciembre de 2008, se financiarán los gastos operativos del Consejo, los programas de incentivos de la Ley Nº 7169, Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico, publicada en el Alcance Nº 23 a La Gaceta Nº 144 de 1º de agosto de 1990 y los proyectos de la Ley Nº 8262, Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas, publicada en La Gaceta Nº 94 de 17 de mayo de 2002, según el siguiente detalle:
a- “Ley de Creación del CONICIT, Nº 5048”, por la suma de ¢716.520.000,00 (setecientos dieciséis millones quinientos veinte mil colones exactos), para cubrir el gasto operativo del Consejo Nacional para investigaciones Científicas y Tecnológicas (CONICIT).
b- “Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico Nº 7169” por un monto de ¢1.200.000.000,00 (mil doscientos millones de colones exactos), los cuales ya están contemplados dentro del gasto presupuestario máximo fijado para el año 2009 y que se utilizarán para brindar ayuda financiera a los programas actuales del Fondo de Incentivos (complemento de becas para estudios de postgrado, eventos científicos nacionales e internacionales, pasantías, proyectos de investigación asociados al sector productivo dirigidos al sector privado, proyectos de investigación dirigidos a financiar investigación en las universidades y entidades sin fines de lucro, proyectos de reinserción de investigaciones, vocaciones científicas entre otros); además los programas: Inclusión digital (Centros Comunitarios Inteligentes-CECI).
c- “Ley Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas, Nº 8262”, por ¢300.000.000,00 (trescientos millones de colones exactos), cuyo objetivo es financiar las acciones y actividades dirigidas a promover y mejorar la capacidad de gestión y competitividad de las pequeñas y medianas empresas, mediante el financiamiento de proyectos de investigación y desarrollo tecnológico.
4º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 34404-H, publicado en La Gaceta Nº 56 de 19 de marzo de 2008 y sus reformas, se emitieron las Directrices Generales de Política Presupuestaria para el 2009, estableciéndose en el artículo 1º del citado Decreto, el gasto presupuestario máximo del año 2009, para las entidades cubiertas por el ámbito de la Autoridad Presupuestaria.
5º—Que mediante el oficio Nº STAP-0666-08 de 7 de abril de 2008, se le comunicó al Consejo el gasto presupuestario máximo fijado para el año 2009, por la suma de ¢1.220.800.000,00 (mil doscientos veinte millones ochocientos mil colones exactos), el cual no contempla los gastos adicionales que el Consejo necesita ampliar.
6º—Que la señora Ministra Rectora del Sector Ciencia y Tecnología, mediante el oficio Nº MICIT-DM-456-2008 de 7 de noviembre de 2008, avala la solicitud planteada por el Consejo Nacional para Investigaciones Científicas y Tecnológicas.
7º—Que por lo anterior, resulta necesario modificar el gasto presupuestario máximo fijado para el 2009 del Consejo Nacional para Investigaciones Científicas y Tecnológicas, incrementándolo en la suma de ¢995.720.000,00 (novecientos noventa y cinco millones setecientos veinte mil colones exactos). Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Modifícase para el Consejo Nacional para Investigaciones Científicas y Tecnológicas, el gasto presupuestario máximo del año 2009, establecido en el Decreto Ejecutivo Nº 34404-H, publicado en La Gaceta Nº 56 de 19 de marzo de 2008 y sus reformas, quedando el límite de gasto en la suma de ¢2.216.520.000,00 (dos mil doscientos dieciséis millones quinientos veinte mil colones exactos), para ese período.
Artículo 2º—Rige a partir de 1º de enero de 2009.
Dado en la Presidencia de la República, a los catorce días del mes de enero del dos mil nueve.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Hacienda, Guillermo E. Zúñiga Chaves.—1 vez.—(D35066-15845).
Nº 058-09 MG
LA MINISTRA DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 140, incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política y los artículos 27, inciso I) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; artículo 13, inciso a), b) y el i) de la Ley General de Migración y Extranjería Nº 8487 del 22 de noviembre del 2005, Reglamento Nº 33479-G del 31 de octubre del 2006.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a las siguientes personas como miembros de la Comisión Consultora de Visas Restringidas de la Dirección General de la Migración y Extranjería, en representación del Ministerio de Gobernación: Titular Ana Eugenia Durán Salvatierra, cédula Nº 1-633-150, y Suplente Adolfo Arguedas Fernández, cédula Nº 1-551-583; por el Ministerio de Seguridad Pública: Titular Marcela Chacón Castro, cédula Nº 1-660-620, y Suplente Lorna Campos Ramírez, cédula Nº 1-1030-792; por el Ministerio de la Presidencia: Titular Maribel Artavia Campos, cédula Nº 1-604-090, Suplente Maryorie Rojas Cordero, cédula Nº 2-372-362.
Artículo 2º—Rige a partir del 2 de febrero del 2009.
Dado en la ciudad de San José, a las nueve horas del día cuatro de febrero del dos mil nueve.
Publíquese.—Janina del Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 22487).—C-17270.—(14033).
Nº 185-2008-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140, incisos 8), 12), 20) y artículo 146 de la Constitución Política de Costa Rica; artículos 48 y 49 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965; la Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Nº 3008 del 18 de julio de 1962 y artículos 2, inciso 20), 15 y 18 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Decreto Ejecutivo Nº 29428-RE del 30 de marzo de 2001.
Considerando:
1º—Que de conformidad con la resolución Nº 11253-2003 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, ha sido necesario liberar códigos, a efecto de crear las plazas necesarias para proceder a nombrar a los integrantes de la lista de elegibles.
2º—Que al efecto de lo señalado en el considerando anterior se hace necesario ascender en comisión al personal de carrera, creándose con ello una cadena de ascensos en comisión, que permitirá disponer de las plazas vacantes necesarias y suficientes para ser ocupadas por los elegibles en su período de prueba. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Ascender en comisión de conformidad con el inciso 20) del artículo 2 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República, al Tercer Secretario de carrera Paola Patricia Porras Pastrán, cédula Nº 01-0983-0510, nombrándola en la plaza de Consejero en el Servicio Interno.
Artículo 2º—Rige a partir del 1º de noviembre del 2008.
Dado en la Presidencia de la República, a los trece días del mes de octubre del dos mil ocho.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 45472).—C-18020.—(13887).
Nº 231-2008-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140, incisos 8), 12), 20) y artículo 146 de la Constitución Política de Costa Rica; artículos 48 y 49 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965; la Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Nº 3008 del 18 de julio de 1962, y artículos 2, inciso 20), 15 y 18 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Decreto Ejecutivo Nº 29428-RE del 30 de marzo de 2001.
Considerando:
1º—Que de conformidad con la resolución Nº 11253-2003 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, ha sido necesario liberar códigos, a efecto de crear las plazas necesarias para proceder a nombrar a los integrantes de la lista de elegibles.
2º—Que al efecto de lo señalado en el considerando anterior se hace necesario ascender en comisión al personal de carrera, creándose con ello una cadena de ascensos en comisión, que permitirá disponer de las plazas vacantes necesarias y suficientes para ser ocupadas por los elegibles en su período de prueba. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Ascender en comisión de conformidad con el inciso 20) del artículo 2 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República, al Agregado de carrera David YiFong Li Fang, cédula Nº 01-1048-0028, nombrándolo en la plaza de Tercer Secretario en el Servicio Interno.
Artículo 2º—Rige a partir del 01 de enero del 2009.
Dado en la Presidencia de la República, a los quince días del mes de diciembre del dos mil ocho.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í., Édgar Ugalde Álvarez.—1 vez.—(Solicitud Nº 45472).—C-18020.—(13888).
Nº 232-2008-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140, incisos 8), 12), 20) y artículo 146 de la Constitución Política de Costa Rica; artículos 48 y 49 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965; la Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Nº 3008 del 18 de julio de 1962, y artículos 2, inciso 20), 15 y 18 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Decreto Ejecutivo Nº 29428-RE del 30 de marzo de 2001.
Considerando:
1º—Que de conformidad con la resolución Nº 11253-2003 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, ha sido necesario liberar códigos, a efecto de crear las plazas necesarias para proceder a nombrar a los integrantes de la lista de elegibles.
2º—Que al efecto de lo señalado en el considerando anterior se hace necesario ascender en comisión al personal de carrera, creándose con ello una cadena de ascensos en comisión, que permitirá disponer de las plazas vacantes necesarias y suficientes para ser ocupadas por los elegibles en su período de prueba. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Ascender en comisión de conformidad con el inciso 20) del artículo 2 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República, al Tercer Secretario de carrera Herbert Espinoza Solano, cédula Nº 06-0261-0933, nombrándolo en la plaza de Segundo Secretario en el Servicio Interno.
Artículo 2º—Rige a partir del 1º de enero del 2009.
Dado en la Presidencia de la República, a los quince días del mes de diciembre del dos mil ocho.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í., Édgar Ugalde Álvarez.—1 vez.—(Solicitud Nº 45472).—C-18020.—(13889).
Nº 233-2008-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140, incisos 8), 12), 20) y artículo 146 de la Constitución Política de Costa Rica; artículos 48 y 49 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965; la Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Nº 3008 del 18 de julio de 1962, y artículos 2, inciso 20), 15 y 18 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Decreto Ejecutivo Nº 29428-RE del 30 de marzo de 2001.
Considerando:
1º—Que de conformidad con la resolución Nº 11253-2003 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, ha sido necesario liberar códigos, a efecto de crear las plazas necesarias para proceder a nombrar a los integrantes de la lista de elegibles.
2º—Que al efecto de lo señalado en el considerando anterior se hace necesario ascender en comisión al personal de carrera, creándose con ello una cadena de ascensos en comisión, que permitirá disponer de las plazas vacantes necesarias y suficientes para ser ocupadas por los elegibles en su período de prueba. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Ascender en comisión de conformidad con el inciso 20) del artículo 2 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República, al Agregado de carrera Guillermo Rojas Vargas, cédula Nº 01-0754-0910, nombrándolo en la plaza de Segundo Secretario en el Servicio Interno.
Artículo 2º—Rige a partir del 01 de enero del 2009.
Dado en la Presidencia de la República, a los quince días del mes de diciembre del dos mil ocho.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í., Édgar Ugalde Álvarez.—1 vez.—(Solicitud Nº 45472).—C-18020.—(13890).
Nº 234-2008-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140, incisos 8), 12), 20) y artículo 146 de la Constitución Política de Costa Rica; artículos 48 y 49 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965; la Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Nº 3008 del 18 de julio de 1962, y artículos 2, inciso 20), 15 y 18 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Decreto Ejecutivo Nº 29428-RE del 30 de marzo de 2001.
Considerando:
1º—Que de conformidad con la resolución Nº 11253-2003 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, ha sido necesario liberar códigos, a efecto de crear las plazas necesarias para proceder a nombrar a los integrantes de la lista de elegibles.
2º—Que al efecto de lo señalado en el considerando anterior se hace necesario ascender en comisión al personal de carrera, creándose con ello una cadena de ascensos en comisión, que permitirá disponer de las plazas vacantes necesarias y suficientes para ser ocupadas por los elegibles en su período de prueba. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Ascender en comisión de conformidad con el inciso 20) del artículo 2 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República, al Agregado de carrera Elena Meissner Montero, cédula Nº 01-1005-0380, nombrándola en la plaza de Segundo Secretario en el Servicio Interno.
Artículo 2º—Rige a partir del 01 de enero del 2009.
Dado en la Presidencia de la República, a los quince días del mes de diciembre del dos mil ocho.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í., Édgar Ugalde Álvarez.—1 vez.—(Solicitud Nº 45472).—C-18020.—(13891).
Nº 235-008-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140, incisos 8), 12), 20) y artículo 146 de la Constitución Política de Costa Rica, y el artículo 12 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965.
Considerando:
1º—Que el servidor Sergio Valverde Alpízar, cédula de identidad Nº 01-0702-0795, es funcionario de la carrera diplomática, en rango de Agregado.
2º—Que mediante correo electrónico de fecha 28 de agosto del 2008, el servidor Sergio Valverde Alpízar, le comunica al Señor Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, su decisión de renunciar a la carrera diplomática, amparado al artículo 12 del Estatuto de Servicio Exterior de la República.
3º—Que mediante oficio Nº 383-2008 de fecha 01 de setiembre del 2008, la Dirección Jurídica, con instrucciones del Señor Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, acepta la renuncia al señor Sergio Valverde Alpízar a la carrera diplomática, a partir del 31 de agosto del 2008. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Se acepta la renuncia del servidor Sergio Valverde Alpízar, cédula de identidad Nº 01-0702-0795, como funcionario de la Carrera Diplomática del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
Artículo 2º—Rige a partir del 31 de agosto del 2008.
Dado en la Presidencia de la República, a los diecinueve días del mes de diciembre del dos mil ocho.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 45472).—C-18020.—(13892).
Nº 236-008-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140, incisos 8), 12), 20) y artículo 146 de la Constitución Política de Costa Rica, y el artículo 12 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965.
Considerando:
1º—Que la servidora Patricia Gudiño Fernández, cédula de identidad Nº 01-0453-0297, es funcionaria de la carrera diplomática, en rango de Agregada.
2º—Que mediante nota sin número de fecha 20 de noviembre del 2008, la servidora Patricia Gudiño Fernández, le comunica al Señor Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, su decisión de renunciar irrevocablemente a la carrera diplomática, amparada al artículo 12 del Estatuto de Servicio Exterior de la República.
3º—Que mediante oficio Nº DM-DJO-632-08 de fecha 21 de noviembre del 2008, el Señor Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, acepta la renuncia irrevocable de la señora Patricia Gudiño Fernández a la carrera diplomática, a partir del 01 de octubre del 2008. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Se acepta la renuncia de la servidora Patricia Gudiño Fernández, cédula de identidad Nº 01-0453-0297, como funcionaria de la Carrera Diplomática del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
Artículo 2º—Rige a partir del 01 de octubre del 2008.
Dado en la Presidencia de la República, a los diecinueve días del mes de diciembre del dos mil ocho.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 45472).—C-18020.—(13893).
Nº 237-008-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140, incisos 8), 12), 20) y artículo 146 de la Constitución Política de Costa Rica, y el artículo 12 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965.
Considerando:
1º—Que la servidora Roxana Terán Victory, cédula de identidad Nº 01-0549-0221, es funcionaria de la carrera diplomática, en rango de Agregada.
2º—Que mediante nota sin número de fecha 5 de diciembre del 2008, la servidora Roxana Terán Victory, le comunica al Señor Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, su decisión de renunciar irrevocablemente a la carrera diplomática.
3º—Que mediante oficio Nº DM-668-08 de fecha 8 de diciembre del 2008, el Señor Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, acepta la renuncia irrevocable de la señora Roxana Terán Victory a la carrera diplomática, a partir del 5 de diciembre del 2008. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Se acepta la renuncia de la servidora Roxana Terán Victory, cédula de identidad Nº 01-0549-0221, como funcionaria de la Carrera Diplomática del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
Artículo 2º—Rige a partir del 5 de diciembre del 2008.
Dado en la Presidencia de la República, a los diecinueve días del mes de diciembre del dos mil ocho.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 45472).—C-18020.—(13894).
Nº 238-008-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140, incisos 8), 12), 20) y artículo 146 de la Constitución Política de Costa Rica, y el artículo 12 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965.
Considerando:
1º—Que la servidora Velia Govaere Vicarioli, cédula de identidad Nº 08-0053-0152, es funcionaria de la carrera diplomática, en rango de Agregada.
2º—Que mediante nota sin número de fecha 01 de diciembre del 2008, la servidora Velia Govaere Vicarioli, comunica al Señor Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, su decisión de renunciar irrevocablemente a la carrera diplomática, amparada al artículo 12 del Estatuto de Servicio Exterior de la República.
3º—Que mediante oficio Nº DM-669-08 de fecha 8 de diciembre del 2008, el Señor Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, acepta la renuncia irrevocable a la señora Velia Govaere Vicarioli a la carrera diplomática, a partir del 15 de noviembre del 2008. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Se acepta la renuncia de la servidora Velia Govaere Vicarioli, cédula de identidad Nº 08-0053-0152, como funcionaria de la Carrera Diplomática del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
Artículo 2º—Rige a partir del 15 de noviembre del 2008.
Dado en la Presidencia de la República, a los diecinueve días del mes de diciembre del dos mil ocho.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 45472).—C-18020.—(13895).
Nº 239-2008-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140, incisos 8), 12), 20) y artículo 146 de la Constitución Política de Costa Rica; artículos 48 y 49 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965, y a los artículos 15, 18 y 26 de su Reglamento, Decreto Ejecutivo Nº 29428-RE del 30 de marzo de 2001.
Considerando:
1º—Que es labor del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, buscar la excelencia y la idoneidad del personal, de acuerdo con las necesidades del servicio y la importancia de las funciones que se deben desempeñar de acuerdo con la estrategia establecida en la Política Exterior de Costa Rica.
2º—Que el Poder Ejecutivo propone incorporar en la mayor medida posible, al desenvolvimiento de la Política Internacional, recursos humanos calificados para promover una Política Exterior adecuada.
3º—Que la Administración fundamenta su actuar en razones objetivas y que el Ministerio basa su proceder en el principio de continuidad orgánica de la Administración y en el principio de eficiencia consagrado en el artículo 4 de la Ley General de Administración Pública.
4º—Que en el interés nacional los nombramientos en comisión deben hacerse tomando en cuenta las necesidades de la administración y su satisfactorio cumplimiento, así como la garantía de que las personas nombradas cuenten con la experiencia y conocimientos que le permitan desempeñar adecuadamente sus funciones, debiendo demostrar los más altos valores y observar la ética y la moral que distinguen a la República de Costa Rica.
5º—Que la señora Felicia Cascante Salazar, cédula Nº 02-0334-0310, ha demostrado tener la preparación y la experiencia suficientes para desarrollar las actividades que demanda el cargo en el cual se le está nombrando, al haberse desempeñado ya en una función similar; y goza de una impecable hoja de vida, lo que garantiza que el país esté dignamente representado en las funciones que se le asignen con el cargo, y que con ello se potenciará los intereses de la Nación. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar a la señora Felicia Cascante Salazar, cédula Nº 02-0334-0310, como funcionaria en comisión en el cargo de Agregado en el Servicio Interno.
Artículo 2º—Rige a partir del 01 de enero y hasta el 31 de julio del 2009.
Dado en la Presidencia de la República, a los diecinueve días del mes de diciembre del dos mil ocho.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 45472).—C-27020.—(13896).
Nº 240-2008-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140, incisos 8), 12), 20) y artículo 146 de la Constitución Política de Costa Rica; artículos 48 y 49 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965, y a los artículos 15, 18 y 26 de su Reglamento, Decreto Ejecutivo Nº 29428-RE del 30 de marzo de 2001.
Considerando:
1º—Que es labor del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, buscar la excelencia y la idoneidad del personal, de acuerdo con las necesidades del servicio y la importancia de las funciones que se deben desempeñar de acuerdo con la estrategia establecida en la Política Exter ior de Costa Rica.
2º—Que el Poder Ejecutivo propone incorporar en la mayor medida posible, al desenvolvimiento de la Política Internacional, recursos humanos calificados para promover una Política Exterior adecuada.
3º—Que la Administración fundamenta su actuar en razones objetivas y que el Ministerio basa su proceder en el principio de continuidad orgánica de la Administración y en el principio de eficiencia consagrado en el artículo 4º de la Ley General de Administración Pública.
4º—Que en el interés nacional los nombramientos en comisión deben hacerse tomando en cuenta las necesidades de la administración y su satisfactorio cumplimiento, así como la garantía de que las personas nombradas cuenten con la experiencia y conocimientos que le permitan desempeñar adecuadamente sus funciones, debiendo demostrar los más altos valores y observar la ética y la moral que distinguen a la República de Costa Rica.
5º—Que el señor José Carlos Jiménez Alpízar, cédula Nº 1-1122-0691, ha demostrado tener la preparación y la experiencia suficientes para desarrollar las actividades que demanda el cargo en el cual se le está nombrando, al haberse desempeñado ya en una función similar; y goza de una impecable hoja de vida, lo que garantiza que el país esté dignamente representado en las funciones que se le asignen con el cargo, y que con ello se potenciará los intereses de la Nación. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al señor José Carlos Jiménez Alpízar, cédula Nº 1-1122-0691, como funcionario en comisión en el cargo de Agregado en el Servicio Interno.
Artículo 2º—Rige a partir del 01 de enero y hasta el 31 de julio del 2009.
Dado en la Presidencia de la República, a los diecinueve días del mes de diciembre del dos mil ocho.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 45472).—C-27020.—(13897).
Nº 005-2009-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140, incisos 8), 12), 20) y artículo 146 de la Constitución Política de Costa Rica; artículos 48 y 49 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965, y artículos 2º, inciso 20), 15 y 18 de su Reglamento, Decreto Ejecutivo Nº 29428-RE del 30 de marzo de 2001.
Considerando:
1º—Que de conformidad con la resolución Nº 11253-2003 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, ha sido necesario liberar códigos, a efecto de crear las plazas necesarias para proceder a nombrar a los integrantes de la lista de elegibles.
2º—Que al efecto de lo señalado en el considerando anterior se hace necesario ascender en comisión al personal de carrera, creándose con ello una cadena de ascensos en comisión, que permitirá disponer de las plazas vacantes necesarias y suficientes para ser ocupadas por los elegibles en su período de prueba. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Ascender en comisión de conformidad con el inciso 20) del artículo 2 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República, al Tercer Secretario de carrera Elayne Whyte Gómez, cédula Nº 01-0640-0959, nombrándola en la plaza de Consejero en el Servicio Interno.
Artículo 2º—Rige a partir del 11 y hasta el 15 enero del 2009.
Dado en la Presidencia de la República, a los nueve días del mes de enero del dos mil nueve.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 45475).—C-16520.—(13898).
Nº 006-2009-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140, incisos 8), 12), 20) y artículo 146 de la Constitución Política de Costa Rica; artículos 48 y 49 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965, y artículos 2, inciso 20), 15 y 18 de su Reglamento, Decreto Ejecutivo Nº 29428-RE del 30 de marzo de 2001.
Considerando:
1º—Que de conformidad con la resolución Nº 11253-2003 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, ha sido necesario liberar códigos, a efecto de crear las plazas necesarias para proceder a nombrar a los integrantes de la lista de elegibles.
2º—Que al efecto de lo señalado en el considerando anterior se hace necesario ascender en comisión al personal de carrera, creándose con ello una cadena de ascensos en comisión, que permitirá disponer de las plazas vacantes necesarias y suficientes para ser ocupadas por los elegibles en su período de prueba. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Ascender en comisión de conformidad con el inciso 20) del artículo 2 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República, al Tercer Secretario de carrera Elayne Whyte Gómez, cédula Nº 01-0640-0959, nombrándola en la plaza de Embajador en el Servicio Interno.
Artículo 2º—Rige a partir del 16 enero del 2009.
Dado en la Presidencia de la República, a los nueve días del mes de enero del dos mil nueve.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 45475).—C-16520.—(13899).
Nº 08-2009 MEIC
EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 25, inciso 1), 27 y 28, inciso 2), acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo establecido en la Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2009, Ley Nº 8691 del 10 de diciembre del 2008; la Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley Nº 6362 del 3 de setiembre de 1979, y los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República, reformado mediante la resolución Nº R-CO-19-2008, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 92 del 14 de mayo del 2008.
Considerando:
1º—Que el Laboratorio Costarricense de Metrología (LACOMET) órgano de máxima desconcentración, adscrito al Ministerio de Economía, Industria y Comercio, es el laboratorio nacional y de referencia en cuanto a metrología en el país, por lo tanto es su meta y obligación como miembro del Bureau Internacional de Pesas y de Medidas (BIPM) y firmante del Mutual Recongnisement Agreement, presentar sus capacidades de medición en todas sus magnitudes y departamentos ante el Bureau Internacional de Pesas y de Medidas (BIPM), órgano máximo a nivel internacional en cuanto a metrología se refiere.
2º—Que para poder presentar las capacidades máximas de medición y calibración, (CMCs), señaladas en el considerando anterior, el LACOMET debe seguir todo un proceso que conlleva revisiones por pares (auditorías), aprobación del sistema de calidad ante el SIM (Sistema Interamericano de Metrología), entre otros.
3º—Como parte de este proceso, el pasado mes de abril del 2008 el Laboratorio de Masas del LACOMET fue sometido a una revisión por pares (Peer Review), durante la cual surgieron varios hallazgos con sus respectivas recomendaciones hechas por parte del experto técnico del Centro Nacional de Metrología del CENAM de México que realizó dicha evaluación. Una de las más importantes fue: “...Que el experto técnico del Laboratorio de Masas del Lacomet necesita capacitarse, mediante una pasantía, en otro centro metrológico nacional que tenga un nivel igual o superior al Lacomet...”, como requisito para que LACOMET pueda continuar con el debido respaldo a las CMCs presentadas ante el Bureau Internacional de Pesas y de Medidas (BIPM).
4º—Ante esta situación la Dirección del LACOMET, así como la Jefatura de Metrología Física, han realizado esfuerzos para poder cerrar todos los hallazgos resultantes de la revisión por pares; y, fruto de estos esfuerzos surgió la oportunidad de enviar al experto técnico del Laboratorio de Masas de LACOMET, señor Olman Ramos Alfaro a realizar una pasantía al Centro Nacional de Metrología (CENAM) en México, dicha pasantía se llevaría a cabo del 23 al 27 de febrero del 2009.
5º—Que de conformidad con lo que establece la Ley Nº 8279 “Ley del Sistema Nacional para la Calidad”, de fecha 2 de mayo del 2002, es del interés y le corresponde a LACOMET presentar sus capacidades de medición en todas sus magnitudes y departamentos ante el Bureau Internacional de Pesas y de Medidas (BIPM), por ello, a fin de lograr cerrar una no conformidad crítica presentada en la evaluación por pares realizada al Laboratorio de Masas del LACOMET, se requiere que el profesional responsable del Laboratorio de Masas de LACOMET señor Olman Ramos Alfaro realice una pasantía de capacitación y entrenamiento en las instalaciones del Centro Nacional de Metrología (CENAM), en México, del 23 al 27 de febrero de los corrientes. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Olman Ramos Alfaro, portador de la cédula de identidad Nº 4-0162-0468, funcionario y responsable del Laboratorio de Masas de LACOMET; para que viaje a la ciudad de México, del 22 de febrero al 28 de febrero del 2009, a fin de que participe en la pasantía de capacitación y entrenamiento denominada “Área de Masas, en los siguientes temas: Calibración de pesas por modelos de subdivisión/multiplicación, evaluación de la incertidumbre en calibración de pesas por modelos de subdivisión/multiplicación, medición de las propiedades magnéticas de las pesas, calibración del volumen de pesas por pesada hidrostática, determinación de la incertidumbre en la calibración del volumen de las pesas”, que se llevará a cabo en el Centro Nacional de Metrología (CENAM).
Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo, serán financiados por la subpartida 10503, “Transporte en el exterior” del Laboratorio Costarricense de Metrología (LACOMET); en lo que respecta al hospedaje, alimentación, transporte dentro del país visitado e impuestos de salida, serán financiados por la subpartida 10504, “Viáticos en el exterior”, también del Laboratorio Costarricense de Metrología (LACOMET). Correspondiéndole un total en viáticos de US$1.567,36 (mil quinientos sesenta y siete dólares con treinta y seis centavos).
Artículo 3º—El funcionario devengará el 100% de su salario durante su ausencia.
Artículo 4º—Rige a partir del día 22 de febrero del 2009 y hasta su regreso el día 28 de febrero del mismo año.
Dado en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, a los diez días del mes de febrero del dos mil nueve.
Publíquese.—Marco A. Vargas Díaz, Ministro de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—(Solicitud Nº 43450-LACOMET).—C-61520.—(14034).
AVISO PÚBLICO
Consultas públicas en el marco del Tratado de Libre Comercio
entre la República de Costa Rica y la República de Singapur
Febrero, 2009
Considerando:
Que los gobiernos de la República de Costa Rica y la República de Singapur han decidido iniciar negociaciones tendientes a la suscripción de un Tratado de Libre Comercio entre ambos países.
Que el Tratado de Libre Comercio se concibe a través del establecimiento de una Zona de Libre Comercio.
Que el Tratado de Libre Comercio conduciría hacia una relación y una cooperación cada vez más estrecha entre las Partes.
Que el Establecimiento de una Zona de Libre Comercio es de fundamental importancia para: consolidar, expandir y mejorar el acceso de las exportaciones costarricenses al mercado de Singapur; eliminar las barreras no arancelarias y otras medidas injustificadas que distorsionan el comercio de nuestros productos; facilitar la circulación de bienes y prestación de servicios con la República de Singapur; establecer procedimientos efectivos y transparentes para la solución de disputas comerciales entre las Partes; promover la competencia mediante el mejoramiento de la productividad y la competitividad de los bienes y servicios del país, así como la creación de un marco jurídico estable y un ambiente propicio para la inversión productiva.
Que a efectos de lograr la mejor promoción de los intereses nacionales es necesario conocer el criterio sobre este proceso de las distintas personas, gremios o sectores interesados. Por tanto:
El Ministerio de Comercio Exterior, solicita la presentación de consultas y/o remisión de comentarios por escrito relacionados con el proceso de negociación de dicho Tratado, a efectos de que los mismos puedan ser analizados para la formulación de la posición nacional, que el equipo costarricense planteará en la negociación. Los comentarios pueden referirse a la generalidad del Tratado o sobre temas específicos que serán objeto de negociación.
Recepción de aportes: A efectos de ser considerado cada aporte deberá cumplir con los siguientes aspectos:
(a) Identificar quién(es) lo presenta(n), indicando su nombre e información de contacto o remitente;
(b) Hacer referencia a temas relacionados con el proceso de negociación con la indicación de lo(s) tema(s) del proceso a que corresponde el aporte;
(c) En caso que el aporte sea mayor de cinco páginas, deberá contener un resumen ejecutivo de no más de dos páginas, donde se resuman e identifiquen los asuntos que abarca el documento;
(d) Ser enviado directamente al Ministerio de Comercio Exterior, por la vía que se considere más conveniente:
– Correo postal: 297-1007, San José, Costa Rica;
– Por mensajero privado o servicio de mensajería: Ministerio de Comercio Exterior, calle 40 avenida 3, 75 metros norte de la sucursal del Banco de Costa Rica en Paseo Colón, San José.
– Correo electrónico: pep@comex.go.cr
– Fax: 2255-3281.
Las consultas adicionales que puedan surgir sobre temas particulares en el desarrollo de este proceso de negociación puede dirigirse al Punto de Enlace Permanente del Ministerio de Comercio Exterior, al teléfono 2299-4700, o mediante correo electrónico a la siguiente dirección: pep@comex.go.cr.
San José, 19 de febrero de 2009.—Marco Vinicio Ruiz, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(O. C. Nº 93029).—C-30770.—(15466).
EDICTO
SECTOR PÚBLICO Y PRIVADO
La Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, como órgano rector en la materia de Contratación Administrativa y administración de bienes públicos, según la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, y órgano técnico consultivo en materia de contratación administrativa; en cumplimiento de la meta de la acción estratégica del Plan Nacional de Desarrollo 2007-2010, establece la obligación de homologar durante los años 2007 y 2008 el proceso de capacitación en materia de compras públicas, tomando en cuenta el sistema de aprovisionamiento como un todo, desde su inicio hasta su finiquito, con el objetivo de desarrollar un sistema de capacitación en contratación administrativa, estandarizado y certificado tanto para el sector público como privado. Para ello, se procedió a definir un documento denominado: “Contenidos Programáticos para la Acreditación de capacitación en Contratación Administrativa y Gestión de Abastecimiento ante la Administración Pública” estableciéndose para ello, requerimientos y necesidades integrales de formación sobre tres pilares fundamentales: el primero de ellos dirigido en materia de contratación administrativa, el segundo pilar, enfocado al proceso de aprovisionamiento y/o abastecimiento, concluyendo con la necesidad del sector público costarricense en la formación para el uso de medios electrónicos enfocados al proceso de compras del Estado, aprovechando el uso de las tecnologías de información, y los avances del Internet, para crear herramientas que permitan procesos más eficientes, y eficaces, garantizando en todo momento, la transparencia en la actividad desplegada por los funcionarios públicos. El referido documento podrá ser consultado en la página electrónica de la Dirección accesando a la dirección: www.hacienda.go.cr sección “sistemas y consultas” sección Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa; o bien, en el sistema Compr@RED www.hacienda.go.cr/comprared; las cuales se ponen a disposición para cualquier observación o comentario durante un período de tres meses, a partir de la presente publicación, a fin de contar con un documento que llene las expectativas de todos los sectores involucrados. Para mayor información, favor comunicarse a los teléfonos: 2220-4424, 2220-3154, o al 2220-3270; o a los correos electrónicos: madrigalxi@hacienda.go.cr; o solisae@hacienda.go.cr, todos de la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa del Ministerio de Hacienda.—Lic. Jeannette Solano García, Directora General.—1 vez.—(Solicitud Nº 207).—C-21020.—(14526).
INSTITUTO NACIONAL DE INNOVACIÓN Y
TRANSFERENCIA EN TECNOLOGÍA AGROPECUARIA
EDICTO
Comunicación de acuerdos de Junta Directiva para ser ejecutado por: Dirección Ejecutiva. Sesión Nº 176 (ordinaria), artículo 10, celebrada: el 27 de enero del 2009. Acuerdo Nº 8.
Se acuerda:
De acuerdo con la justificación técnica que la Dirección Ejecutiva hace del conocimiento de este Órgano Colegiado, la cual se llevó a cabo por la Universidad de Costa Rica y el Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria, se aprueba el ajuste a la tarifa para la venta de semilla de papaya, a fin de que quede establecida en ¢75.000,00 (setenta y cinco mil colones) por hectárea. Rige a partir de su publicación. Acuerdo firme. Ejecútese por parte de la Dirección Ejecutiva.—Dr. Bernardo Mora Brenes, Director Ejecutivo.—Lic. Isabel Alvarado Alpízar, Directora Administrativa-Financiera.—1 vez.—(O. C. Nº 4005).—C-9020.—(14068).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
REGISTRO DE AGROQUÍMICOS
EDICTO
DIA-R-E-046-2009.—La señora Ivette Enriquez Guevara, cédula de identidad número 1-706-908 en su calidad de representante legal de la compañía FMC Latinoamérica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del producto insecticida de nombre comercial MUSTANG MAX 12 EC, compuesto a base de Zeta Cipermetrina. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y Ley Nº 8702. Trámite de Solicitudes de Registro de Agroquímicos. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 29 de enero del 2009.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada Unidad Registro de Agroinsumos.—1 vez.—(14864).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTO
El señor Esteban Montero Coto con cédula Nº 3-338-765, vecino de Cartago, en calidad de apoderado generalísimo de la Compañía Inversiones Monteco S. A. con domicilio en Cartago. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Overclox MA. Fabricado por: Laboratorio Organización Veterinaria Regional Srl (Over) y los siguientes principios activos: cada jeringa contiene: cloxacina sódica 200 mg, amplicilina sódica 75 mg y las siguientes indicaciones terapéuticas: para el tratamiento de los procesos infecciosos intramamarios (mastitis) aguda y crónica, provocados por gérmenes sensibles a la asociación cloxacilina ampicilina. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10:00 horas del 18 de febrero del 2008.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe.—1 vez.—(15154).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 12, título Nº 82, emitido por el Liceo La Alegría, en el año dos mil cinco, a nombre de Loaiza López Johnny Alejandro. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciséis días del mes de febrero del dos mil nueve.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Jefe.—(13873).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 37, título Nº 2065, emitido por el Liceo San Antonio Desamparados, en el año dos mil siete, a nombre de Monge Rodríguez Melissa Sofía. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial La Gaceta .—San José, once de diciembre del dos mil ocho.—Lucyna Zawaliski Gorska, Asesora Nacional.—(13976)
Ante esta Supervisión Nacional se ha presentado la solicitud de reposición del diploma de conclusión de estudios de la Educación Diversificada en el Área de Letras, inscrito en el tomo 1, folio 60, asiento 1196, emitido por el Liceo Nocturno José Martí, en el año mil novecientos ochenta y dos, a nombre de Wilber Gómez Madrigal. Se solicita la reposición del título indicado por haberse extraviado el original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial La Gaceta.—San José, veintisiete de noviembre del dos mil dos.—Lic. Marvin Loría Masís, Director Supervisión Nacional.—(13980).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 44, Título Nº 718, emitido por el Colegio Santa Ana, Liberia, en el año dos mil siete, a nombre de Cerros Méndez Jean Paúl. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, dieciocho de febrero del dos mil nueve.—Asesoría Nacional de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(14010).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Educación Técnica, inscrito en el tomo 2, folio 30, título Nº 742, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Carrillo, en el año mil novecientos ochenta y ocho, a nombre de Ondoy Cantillo Ilba Gabriela. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial La Gaceta.—San José, cuatro de noviembre del dos mil ocho.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Nº 90088.—(14292).
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 71, título Nº 609, emitido por el Liceo Franco Costarricense, en el año dos mil dos, a nombre de Alvarado Rossi Adrián Martín. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial La Gaceta.—San José, diecisiete de setiembre del dos mil ocho.—Trino Zamora Zumbado, Asesor Nacional de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Nº 89884.—(14293).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 16, título Nº 95, emitido por el Liceo de Turrúcares, en el año dos mil tres, a nombre de Araya Zamora Tania. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, dieciséis de febrero del dos mil nueve.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—M.Sc. Trino Zamora Zumbado, Jefe.—(14461).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Tçitulo de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 142, título Nº 1980, emitido por el Instituto Superior Julio Acosta García, en el año dos mil uno, a nombre de Araya Arias Evelyn María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, dieciocho de febrero del dos mil nueve.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(14481).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Titulo de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 110, titulo Nº 225, emitido por el Liceo Teodoro Picado, en el año dos mil siete, a nombre de Bolaños Solano Evelyn de los Ángeles. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los once días del mes de febrero del dos mil nueve.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Jefe.—Nº 90271.—(14659)
Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 12, titulo Nº 266, emitido por el Liceo Lic. Mario Vindas Salazar, en el año mil novecientos ochenta y dos, a nombre de Miranda Loría Maritza. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, dieciocho de febrero del dos mil nueve.—Lic. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(14888).
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
EDICTO
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa de Productores de Leche Tecnificados R. L., siglas COOPROTEC R. L., acordada en asamblea celebrada el 3 de setiembre 2008. Resolución 1289-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Consejo de Administración:
Presidente : Alwin Barahona Brenes.
Secretario : Enrique Artiñano Odio.
Vicepresidente : Jean Jacques Lamm Charlies.
Vocal 1: Carmen Sanabria Fernández.
Vocal 2: Javier Montenegro Garita.
Vocal 3: Federico Meneses Sancho.
Vocal 4: Martín Loría Umaña.
Gerente: Margareth López Salazar.
San José, 6 de febrero del 2009.—Registro de Organizaciones Sociales.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(14497).
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE DERECHO DE AUTOR Y CONEXOS
AVISOS
Mariano Javier Morelli, mayor, soltero, empresario, de nacionalidad argentina, cédula de residencia 103200056506 vecino de Ciudad Colón, Residencial Boulevard Las Palmas, apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Vallas y Gigantografías de Costa Rica S. A. cédula jurídica 3-101-345643 y domiciliada en Pavas, Condominio Industrial de Pavas, local Nº 4, San José, solicita la inscripción a favor de su representada de la titularidad de los derechos patrimoniales sobre la obra artística individual divulgada titulada VACA ENAMORADA. Los derechos morales le corresponden a la autora Blanca Rosa Ruiz Repetto, mayor, casada, pintora, cédula de identidad 8-054-540 vecina de Sabana Sur, Urbanización Loma Linda, San José. La obra consiste en un diseño artístico pintado, esculpido o adornado sobre la superficie de una figura de una vaca de tamaño natural, fabricada en fibra de vidrio y otros componentes, la vaca está pintada de color azul en su totalidad, en su lomo tiene unas estrellas blancas y en su cabeza unas flores y unas pestañas que resaltan. Publíquese por una sola vez en el diario oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los treinta días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos. Expediente 5715.—Curridabat, 12 de noviembre del 2008.—Lic. Andrés Hernández Osti.—1 vez.—(14988).
Mariano Javier Morelli, quien es mayor de edad, Empresario, de nacionalidad argentina, portador de la cédula de residencia Nº 103200056506, vecino de Ciudad Colón, Residencial Boulevard Las Palmas, en su calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Vallas y Gigantografías de Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-345643, domiciliada en Pavas, Condominio Industrial de Pavas, Local Nº 4, San José, solicita la inscripción a favor de su representada de la titularidad de los Derechos Patrimoniales sobre la Obra Artística Divulgada y Colectiva titulada VACA CON AMEBAS. Los Derechos Morales le corresponden a la sociedad Demarca Publicidad S. A., con cédula jurídica número 3-101-22447, con domicilio social en Barrio Dent. La obra consiste en un diseño artístico sobre la superficie de una figura de vaca tamaño natural fabricada en fibra de vidrio y otros componentes, es una vaca pintada con dibujos blancos como de símbolos sobre fondo negro. Publíquese por una sola vez en el diario oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los treinta días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos. Expediente 5713.—Curridabat, 11 de febrero del 2009.—Vera V. León Ovares.—1 vez.—(14989).
Mariano Javier Morelli, quien es mayor de edad, Empresario, de nacionalidad argentina, portador de la cédula de residencia Nº 103200056506, vecino de Ciudad Colón, Residencial Boulevard Las Palmas, en su calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Vallas y Gigantografías de Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-345643, domiciliada en Pavas, Condominio Industrial de Pavas, Local Nº 4, San José, solicita la inscripción a favor de su representada de la titularidad de los Derechos Patrimoniales sobre la Obra Artística Individual Divulgada titulada COGIENDO CAFE. Los Derechos Morales le corresponden a la autora Carmen Soto Calvo, mayor de edad, soltera, publicista, cédula de identidad número uno-ochocientos trece-ciento treinta, vecina de San Pedro de Montes de Oca, San José. La obra consiste en un diseño artístico sobre la superficie de una figura de vaca tamaño natural fabricada en fibra de vidrio y otros componentes, vaca pintada con dos figuras que simulan dos personas recogiendo café. Publíquese por una sola vez en el diario oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los treinta días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos. Expediente 5712.—Curridabat, 10 de febrero del 2009.—Carmen V. Valverde Chacón.—1 vez.—(14990).
Mariano Javier Morelli, quien es mayor de edad, Empresario, de/ nacionalidad argentina, portador de la cédula de residencia Nº 103200056506, vecino de Ciudad Colón, Residencial Boulevard Las Palmas, en su calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Vallas y Gigantografías de Costa Rica, S. A., cédula jurídica Nº 3-101-345643, domiciliada en Pavas, Condominio Industrial de Pavas, Local Nº 4, San José, solicita la inscripción a favor de su representada de la titularidad de los Derechos Patrimoniales sobre la Obra Artística Divulgada y Colectiva titulada VACA MUNDI. Los Derechos Morales le corresponden a la sociedad Demarca Publicidad S. A., con cédula jurídica número 3-101-22447, con domicilio social en Barrio Dent. La obra consiste en un diseño artístico sobre la superficie de una figura de vaca tamaño natural fabricada en fibra de vidrio y otros componentes, es una vaca pintada con las figuras de los continentes y los océanos simulando un mapamundi. Publíquese por una sola vez en el diario oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los treinta días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos. Expediente 5711.—Curridabat, 11 de febrero del 2009.—Vera V. León Ovares.—1 vez.—(14991).
Mariano Javier Morelli, quien es mayor de edad, Empresario, de nacionalidad argentina, portador de la cédula de residencia Nº 103200056506, vecino de Ciudad Colón, Residencial Boulevard Las Palmas, en su calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Vallas y Gigantografías de Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-345643, domiciliada en Pavas, Condominio Industrial de Pavas, local Nº 4, San José, solicita la inscripción a favor de su representada de la titularidad de los Derechos Patrimoniales sobre la Obra Artística Individual Divulgada titulada VACA HUECA. Los Derechos Morales le corresponden a la autora Viviana Rodríguez Ruiz, mayor de edad, casada, artista, cédula de identidad número 1-813-130, vecina de Escazú San José. La obra consiste en un diseño artístico sobre la superficie de una figura de vaca tamaño natural fabricada en fibra de vidrio y otros componentes, vaca pintada blanca pero con manchas negras profundas, que en realidad son huecos dentro de la vaca. Publíquese por una sola vez en el diario oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los treinta días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos. Expediente 5710.—Curridabat, 11 de noviembre del 2008.—Carmen V. Valverde Chacón.—1 vez.—(14992).
Mariano Javier Morelli, mayor, soltero, empresario, de nacionalidad argentina, cédula de residencia 103200056506 vecino de Ciudad Colón, Residencial Boulevard Las Palmas, apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Vallas y Gigantografías de Costa Rica S. A. cédula jurídica 3-101-345643 y domiciliada en Pavas, Condominio Industrial de Pavas, local Nº 4, San José, solicita la inscripción a favor de su representada de la titularidad de los derechos patrimoniales sobre la obra artística individual divulgada titulada VACA...TUBO...TUBO. Los derechos morales le corresponden al autor Juan Rolando Rodríguez Paniagua, mayor, casado, artista, cédula de identidad 5-206-131 vecino de Nicoya, Guanacaste. La obra consiste en un diseño artístico pintado, esculpido o adornado sobre la superficie de una figura de una vaca de tamaño natural, fabricada en fibra de vidrio y otros componentes, que está bailando en un tubo con zapatos rojos y en ropa interior, simulando una bailarina de cabaret. Publíquese por una sola vez en el diario oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los treinta días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos. Expediente 5709.—Curridabat, 12 de noviembre del 2008.—Lic. Andrés Hernández Osti.—1 vez.—(14993).
Mariano Javier Morelli, quien es mayor de edad, Empresario, de nacionalidad argentina, portador de la cédula de residencia Nº 103200056506, vecino de Ciudad Colón, Residencial Boulevard Las Palmas, en su calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Vallas y Gingantografías de Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-345643, domiciliada en Pavas, Condominio Industrial de Pavas, local Nº 4, San José, solicita la inscripción a favor de su representada de la titularidad de los Derechos Patrimoniales sobre la Obra Artística en Colaboración Divulgada titulada MASCARADA. Los Derechos Morales le corresponden a los autores Alejandra Estrada Astorga, mayor de edad, soltera, diseñadora, cédula de identidad 1-746-529, vecina de Curridabat, San José; y Raquel Meza Prado, mayor, soltera, diseñadora, cédula de identidad 1-1165-934, vecina de Desamparados, San José. La obra consiste en un diseño artístico sobre la superficie de una figura de vaca tamaño natural fabricada en fibra de vidrio y otros componentes, vaca pintada de blanco y negro con una figura de mascarada encima de su cabeza. Publíquese por una sola vez en el diario oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los treinta días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos. Expediente Nº 5708.—Curridabat, 11 de noviembre del 2008.— Carmen V. Valverde Chacón.—1 vez.—(14994).
DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
AVISOS
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Santa Rosa Guacimal, con domicilio en la provincia de Puntarenas. Cuyos fines entre otros serán los siguientes: Administrar, operar, dar mantenimiento desarrollo y conservar en buenas condiciones el acueducto, de conformidad con las disposiciones y reglamentos que al respecto emite el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, que serán de acatamiento obligatorio. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo con límite de suma hasta quinientos mil colones, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente Luis Ángel Ramírez Méndez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 0578, asiento 25798).—Curridabat, doce de febrero del dos mil nueve.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 90136.—(14656).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Targuases, distrito primero, cantón central, provincia Alajuela, por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2009, asiento 18666).—Curridabat, once de febrero del dos mil nueve.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 90138.—(14657).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Pescadores Dominicalito de Osa Puntarenas, con domicilio en la provincia de Puntarenas. Cuyos fines entre otros serán los siguientes: Integrar al pescador en el desarrollo y proceso económico y social de Dominicalito. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente Jorge Enrique Gutiérrez Bermúdez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 577, asiento 57257).—Curridabat, once de diciembre del año dos mil ocho.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 90349.—(14658).
REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE
AVISO
A quien interese, se hace saber que en la Dirección de este Registro por resolución de las diez horas del nueve de febrero del dos mil nueve, dentro del expediente administrativo 08-167-BI, se ordenó la inmovilización de las fincas del partido de Limón, matrículas 42358 y 81821, en los siguientes términos: “En virtud de lo expuesto, doctrina, normas legales y jurisprudencia citadas, se resuelve: una vez firme la presente resolución: 1) Consignar inmovilización de las fincas del partido de Limón, matrículas 42358 y 81821, la cual se mantendrá hasta que la autoridad judicial competente conozca del asunto, subsane las inconsistencias y ordene su levantamiento, o las partes interesadas lo soliciten mediante escritura pública que sea sometida al proceso de calificación registral. 2) Comisionar al Asesor Erick Campos Camacho, o en su ausencia a cualquiera de los demás asesores del Departamento de Asesoría Jurídica, para que consigne la inmovilización referida en esas fincas. 3) Comunicar esta resolución a la Dirección del Catastro Nacional, de conformidad con lo establecido por el Decreto Nº 33982-J, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 190 de fecha 03 de octubre del 2007, que es Reglamento al artículo 30 de la Ley de Catastro Nº 6545 del 25 de marzo de 1981 y sus reformas, para lo que corresponda. A la presente resolución procede interponerle el Recurso de Apelación en el plazo de cinco días hábiles a partir de la notificación de la misma de conformidad con los artículos 100 del Reglamento del Registro Público, Decreto Nº 26771-J, artículo 26 de la Ley Nº 8039 y artículo 26 del Reglamento Orgánico y Operativo del Tribunal Registral Administrativo, Decreto Nº 30363-J. Notifíquese. Publíquese el edicto de estilo. (Referencia expediente Nº 08-167-BI).—Curridabat, 09 de febrero del 2009.—Óscar Rodríguez Sánchez, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 21887).—C-18020.—(13460).
REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN
AVISOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Cellzome Ltd, de Reino Unido, Ortho-Mcneil Pharmaceutical, Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE TERFENIL PARA EL TRATAMIENTO DE LA ENFERMEDAD DE ALZHEIMER. La presente invención se relaciona con compuestos que tienen la fórmula general (I) con las definiciones de X, Y, Rl, R2, R3, R4, R9, R10, que se detallan a continuación y solvatos, hidratos, ésteres y sales farmacéuticamente aceptables de los mismos. Además, la invención se refiere al uso de dichos compuestos para el tratamiento de la enfermedad de Alzheimer y su uso para la modulación de la actividad de la y-secretasa. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07C 51/09, cuyos inventores son: Wilson, Francis, Reid, Alison, Reader, Valerie, Harrison, Richard John, Sunose, Mihiro, Hernandez-Perni, Remedios, Major, Jeremy, Boussard Cyrille, Smelt, Kathryn, Taylor, Jess, Leformal, Adeline, Cansfield, Andrew Burckhardt, Svenja, Zhang, Yan, Ho, Chih Yung. La solicitud correspondiente lleva el número 10376 y fue presentada a las 13:48:32 del 17 de octubre de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de enero de 2009.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(13997).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Cellzome Ltd., de Reino Unido, Ortho-Mcneil Pharmaceutical, Inc., de E. U.A., solicita la Patente de Invención denominada ÁCIDOS BIFENILCARBOXILICOS SUSTITUIDOS Y SUS DERIVADOS. La presente invención se relaciona con compuestos que tienen la Fórmula general (I) con las definiciones de X, Y, Rl, R2, R3, R4, R9 y R10 y/o una sal o éster de dichos compuestos. Más aún, la invención se relaciona con el uso de dichos compuestos para el tratamiento de la enfermedad de Alzheimer y con su uso para la modulación de la actividad y-secretasa, en donde A es O, NH, S; X es un enlace o un grupo -CR5R6, Y es un grupo carboxi -C(O)OH o un grupo tetrazol sustituido o no sustituido. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07C 59/68, cuyos inventores son: Wilson, Francis, Reid, Alison, Reader, Valerie, Harrison, Richard John, Sunose, Mihiro, Hernandez-Perni, Remedios, Major, Jeremy, Boussard, Cyrille, Smelt, Kathryn, Taylor, Jess, Leformal, Adeline, Cansfield, Andrew, Burckhardt, Svenja, Ho, Chih Yung, Zhang, Yan. La solicitud correspondiente lleva el número 10375 y fue presentada a las 13:47:28 del 17 de octubre de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de enero de 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(14001).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Sanofi-Aventis, de Francia, Centre National De La Recherche Scientifique (C.N.R.S.), de Francia, Palumed S. A., de Francia, solicita la Patente de Invención denominada MOLÉCULAS DUALES QUE CONTIENEN UN DERIVADO PEROXÍDICO, SU SÍNTESIS Y SUS APLICACIONES TERAPÉUTICAS. La invención se refiere a las moléculas duales que responden a la fórmula (I): en la que: -A representa un resto de molécula con actividad antipalúdica de fórmulas (IIa) o (IIIa) o un resto que facilita la biodisponibilidad; -B representa un grupo cicloalquilo sustituido opcionalmente, o bien B representa un grupo bi o tricíclico que puede estar sustituido opcionalmente, o bien B representa 2 grupos cicloalquilo unidos entre sí por un enlace sencillo o una cadena alquileno;-m y n representan independientemente el uno del otro 0, 1 ó 2. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 405/12, cuyos inventores son Meunier, Bernard, Cosledan, Frédéric, Pellet, Alain. La solicitud correspondiente lleva el número 10469 y fue presentada a las 14:08:23 del 27 de noviembre de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de enero de 2009.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(14003).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de BASF SE, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada CONCENTRADOS NO ACUOSOS DE PRINCIPIOS ACTIVOS CON EFECTO HERBICIDA. Concentrados de principios activos con efecto herbicida, que contienen en la posición 4, de la fórmula I. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A01N 25/32, cuyos inventores son Krapp, Michael, Berghaus, Rainer, Bratz, Matthias, Kibler, Elmar, Vantieghem, Herve R. La solicitud correspondiente lleva el número 10578 y fue presentada a las 14:02:30 del 21 de enero de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de enero de 2009.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(14004).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Bayer Schering Pharma Aktiengesellschaft, de R.F. Alemania, Morphosys AG, de R. F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada ANTICUERPOS BLOQUEANTES DE LA FUNCIÓN DE LA INTEGRINA a5b1 HUMANOS Y HUMANIZADOS DE GRAN AFINIDAD CON INMUNOGENICIDAD REDUCIDA. Polipéptidos recombinantes humanos o humanizados que se unen a la integrina a5B1 con gran afinidad y bloquean su función. Además, se describen aplicaciones de diagnóstico y farmacéutico de los polipéptidos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07K 16/28, cuyo(s) inventores son: Menrad, Andreas, Willuda, Jorg, Bosslet, Klaus, Zopf, Dieter, Petrul, Heike, Steidl, Stefan, Prassler, Josef, Petit-Frere, Corinne. La solicitud correspondiente lleva el número 10456 y fue presentada a las 14:31:30 del 24 de noviembre de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de enero de 2009.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(14006).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Bayer Schering Pharma Aktiengesellschaft, de R. F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada FORMAS CRISTALINAS DE 11B-(ACETILFENIL)-20,20,21,21,21,-PENTAFLUORO-17-HIDROXI-19-NOR-17a-PREGNA-4,9-DI EN-3-ONA. En particular, dos formas cristalinas de ansolvato/anhidrato de este compuesto, las formas polimórficas I y II. Solvatos cristalinos, por ejemplo, los solvatos de metanol y etanol de 11B-(4-acetilfenil)-20,20,21,21,21-pentafluoro-l7-hidroxi-1-nor-17c-pregna-4,9-di en-3-ona, como precursores para la preparación de ambas formas polimórficas I y II. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07J 1/00, cuyos inventores son Beckmann Wolfgang, Winter, Gabriele, Kramer, Edda, Ginko, Thomas, Amoulong, Evelin, Cleve, Arwed. La solicitud correspondiente lleva el número 10477, y fue presentada a las 14:06:00 del 2 de diciembre de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de enero de 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(14009).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad Nº 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada SÍNTESIS DE UN PÉPTIDO INSULINOTRÓPICO. La presente invención esta relacionada con la preparación de péptidos insulinotrópicos que se sintetizan utilizando una aproximación en fase sólida y en solución (“híbrida”). En general, la aproximación incluye la síntesis de tres fragmentos de péptido intermediarios diferentes utilizando la química de fase sólida. Entonces se utiliza la química de fase en solución para añadir material de aminoácidos adicional a uno de los fragmentos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07K 14/605, cuyos inventores son Chen, Lin, Han, Yeun-Kwei, Roberts, Christopher R. La solicitud correspondiente lleva el número 10463, y fue presentada a las 13:50:05 del 26 de noviembre de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de enero de 2009.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(14011).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Galápagos N. V, de Bélgica, solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS DE TRIAZOLOPIRAZINA ÚTILES PARA EL TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES DEGENERATIVAS E INFLAMATORIAS. Se describen compuestos novedosos de [1.2.4]triazolo[1,5-a] pirazina que tienen una fórmula representada por la siguiente (fórmula I). Los compuestos se pueden preparar como composiciones farmacéuticas y se puede utilizar para la prevención y tratamiento de una diversidad de condiciones en mamíferos que incluyen humanos, que incluyen, a modo de ejemplo no limitante, artitris, inflamación y otros. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 487/04, cuyos inventores son Andrews, Martin James Inglis, Edwards, Paul, Chambers, Mark Stuart, Schmidt, Wolfgang, Clase, Juha Andrew, Bar, Gregory, Hirst, Kim Louise, Macleod, Angus. La solicitud correspondiente lleva el número 10458, y fue presentada a las 14:27:00 del 25 de noviembre de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de enero de 2009.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(14013).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Glaxo Group Limited, de Reino Unido, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS Y ANÁLOGOS DE N-ETILQUINOLONAS Y N-ETILAZAQUINOLONAS. Compuestos bicíclicos que contienen nitrógeno y su uso como agentes antibacterianos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 491/04, cuyos inventores son Barros, David, Brooks, Gerald, Castro Pichel, Julia, Dabbs, Esteven, Davies, David, Thomas, Fiandor Roman, Jose María, Giordano, Haria, Hennessy, Alan, Joseph, Hoffman, James, B, Jones, Graham, Elgin, Miles, Timothy, James, Pearson, Neil, David, Pendrak, Israil, Remuinan Blanco, Modesto, Rossi, Jason, Anthony, Zhang, Lihua (Lily). La solicitud correspondiente lleva el número 10587, y fue presentada a las 13:51:00 del 28 de enero de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de enero de 2009.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(14015).
Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad Nº 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Intervet International B. V., de Holanda, solicita la Patente de Invención denominada VACUNA CONTRA LOS ORGANISMOS COMO RICKETTSIA. La presente invención se relaciona con el uso de una bacteria del género Streptococcus para la manufactura de una vacuna para combatir la infección por organismos como Rickettsia. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sexta Edición es A61K 39/09, cuyos inventores son: Grisez Luc y Ng Chow Yong. La solicitud correspondiente lleva el número 10457 y fue presentada a las 14:32:18 del 24 de noviembre de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de enero del 2009.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(14018).
Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Merck & Co., Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada INHIBIDORES DE TIROSINA QUINASA. La presente invención se refiere a derivados de 5H-benzo[4,5]ciclohepta[1,2-b]piridina, que son útiles para tratar enfermedades proliferativas celulares, para tratar trastornos asociados con actividad MET y para inhibir la tirosina quinasa de receptor MET. La invención se refiere también a composiciones las cuales comprenden estos compuestos y procedimientos de usarlos para tratar cáncer en mamíferos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 221/16, cuyos inventores son: Dinsmore, Christopher, J., Katcher, Matthew, H., Northrup, Alan, B. La solicitud correspondiente lleva el número 10560, y fue presentada a las 13:51:00 del 14 de enero de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de enero de 2009.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(14019).
Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Seema Ajay Ranka, de India, solicita la Patente de Invención denominada MÉTODOS PARA TRATAR SUPERFICIES CON COMPOSICIONES IÓNICAS DE ORGANOSILICIO. Esta invención se dirige a métodos para tratar superficies inorgánicas con composiciones acuosas que incluyen compuestos iónicos de organosilicio. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es B32B 18/00, cuyos inventores son Metha, Prakash, Vithaldas, Ranka, Ajay, Ishwarlal. La solicitud correspondiente lleva el número 10533, y fue presentada a las 14:10:28 del 18 de diciembre de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de enero de 2009.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(14021).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad Nº 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Sanofi-Aventis, de Francia, solicita la Patente de Invención denominada 2-ALCOXI-3, 4, 5-TRIHIDROXI-ALQUILAMIDA-BENZAZEPINAS, SU PREPARACIÓN, COMPOSICIONES QUE LAS CONTIENEN Y UTILIZACIÓN. La presente invención se refiere particularmente a 2-alcoxi-3, 4, 5-trihidroxi-alquilamida-benzazepinas, su preparación, composiciones que las contienen y su utilización como medicamento, en particular como agentes anticancerígenos. Fórmula (I) La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 223/16, cuyos inventores son Zhang, Jidong, Nardi, Frederico, Commercon, Alain. La solicitud correspondiente lleva el número 10382 y fue presentada a las 14:11:20 del 20 de octubre de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de enero de 2009.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(14022).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Wyeth, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada FORMULACIONES NOVEDOSAS QUE ESTABILIZAN E INHIBEN LA PRECIPITACIÓN DE COMPOSICIONES INMUNOGÉNICAS. La presente invención trata de la necesidad existente en el arte de mejorar la estabilidad de composiciones inmunogénicas tales como conjugados de polisacárido-proteína e inmunógenos de proteína. La invención trata en forma general de formulaciones novedosas que estabilizan e inhiben la precipitación de composiciones inmunogénicas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 47/12, cuyos inventores son Khandke, Lakshmi, Chen, Ying, Han, Hanyoung, Seid, Robert, Chancey Jr., Jin, Zhaowei, Look, Jee, Loon, Malone, Ronald, Yang, Xudong. La solicitud correspondiente lleva el número 10405 y fue presentada a las 14:16:18 del 28 de octubre de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de enero de 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(14024).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Basf SE, de R. F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada CONCENTRADOS ACUOSOS DE PRINCIPIOS ACTIVOS CON EFECTO HERBICIDA. La invención se refiere a un concentrado acuoso de principios activos que contiene en forma disuelta: por lo menos un compuesto pirazólico sustituido por benzoilo en la posición 4, de fórmula I, en la que Rl, R3 independientemente el uno del otro, representan hidrógeno, halógeno, metilo, halometilo, metoxi, halometoxi, metiltio, metilsulfinilo o metilsulfonilo; R2 representa un resto heterocíclico de 5 miembros, que no está sustituido o porta 1, 2, 3 ó 4 sustituyentes, que están seleccionados de entre halógeno, alquilo-Cl-C6, alcoxi-C1-C4, haloalquilo-C1-C4, haloalcoxi-Cl-C4 y alquil-C1-C4-tio; R4 significa hidrógeno, halógeno o metilo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A01N 25/32, cuyos inventores son Bratz Matthias, Berghaus, Rainer, Steinbrenner, Ulrich. La solicitud correspondiente lleva el número 10576 y fue presentada a las 14:01:00 del 21 de enero de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de enero de 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(14026).
La señora Marianella Arias Chacón, mayor, casada, abogada, cédula de identidad Nº 1-679-960, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Imclone Systems Incorporated, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada ANTAGONISTAS DE RECEPTOR DE FACTOR DE CRECIMIENTO DE TIPO INSULINA (IGF-IR) COMO AUXILIARES PARA TRATAMIENTO DE CÁNCER DE PRÓSTATA. En una modalidad, la presente invención proporciona una formulación liofilizada que comprende un anticuerpo anti-EGFR, de preferencia cetuximab; ácido lactobiónico; y una solución reguladora, de preferencia histidina. En una modalidad preferida, la presente invención proporciona una formulación liofilizada estable que comprende aproximadamente 50 mg/mL a aproximadamente 140 mg/mL de ERBITUX, aproximadamente ácido lactobiónico 0.125%, aproximadamente solución reguladora de histidina 25mM a un pH de aproximadamente 6.0, aproximadamente Tween 80 0.005%, y aproximadamente glicina 1.875%. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 39/395, cuyos inventores son Agarkhed, Meera, Srivastava, Arvind, Goldstein, Joel. La solicitud correspondiente lleva el Nº 10493, y fue presentada a las 09:49:00 del 11 de diciembre del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 05 de febrero del 2009.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(14071).
El señor Édgar Zürcher Gurdián, mayor, divorciado, abogado, cédula de identidad Nº 1-532-390, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Kiwi European Holdings B.V. de Holanda, solicita el Diseño Industrial denominado APLICADOR DE CREMA DE CALZADO LÍQUIDA.
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Un empaque atractivo, especialmente diseñado para mujeres y niños, ya que debido a su forma, se ajusta perfectamente a las manos de este grupo meta. La pequeña cintura previene que el usuario este en contacto con el zapato o con la cera líquida mientras esta usando el producto. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 07-05 cuyo inventor es Akkermans Dennis. La solicitud correspondiente lleva el Nº 10514 y fue presentada a las 13:14:30 del 17 de diciembre del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de enero del 2009.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(14086).
La señora Adriana Oreamuno Montano, cédula 1-1147-550, mayor, casada una vez, abogada, vecina de Escazú, en su condición de apoderada especial de Colgate Palmolive Company, de E.U.A., solicita el Modelo Industrial denominado CONTENEDOR.
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El diseño decorativo del contenedor descrito tal y como se mostró. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 09/03, cuyos inventores son Fernando Muniz-Simas Moreira, Robert Monaghan, Pepijn Rutger Van Der, Guillermo Weyland, Bruce Cummings, William H. Lunderman. La solicitud correspondiente lleva el número 9613, y fue presentada a las 13:51:40 del 19 de diciembre de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguiente a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de enero de 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—Nº 89887.—(14285).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor, abogado, cédula Nº 1-669-228, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Board of Supervisors of Louisiana State University, de E.U.A., Arcetell, Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada CÉLULAS MADRE ADULTAS DERIVADAS DE TEJIDO ADIPOSO UTILIZADAS EN LA REGENERACIÓN HEPÁTICA. La presente invención provee un método para derivar células madre hepáticas a partir de células madre derivadas de tejido no hepático. En una incorporación de la invención, las células madre hepáticas son derivadas de células madre de tejido adiposo. La invención provee también un método para estimular la producción de citocinas hepáticas (por ejemplo, HGF) a partir de células madre adiposas (CMA), el cual puede ser útil en la regeneración de tejido hepático cuando estas son transplantadas in vivo. Se proveen condiciones para el cultivo de tejidos, incluyendo las condiciones del medio. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C12N 5/08, cuyos inventores son Gimble, Jeffery, M, Ludlow, John, W. La solicitud correspondiente lleva el número 10438, y fue presentada a las 13:26:30 del 12 de noviembre de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de febrero de 2009.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—Nº 90044.—(14286).
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
José Antonio Gamboa Vázquez, mayor, casado una vez, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Honda Motor Co, Ltd, de Japón, solicita el Modelo Industrial denominado MOTOCICLETA.
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Se reivindica el diseño para un nuevo modelo industrial de una “motocicleta”, tal y como se ha demostrado en los dibujos anteriores. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 12/11, cuyos inventores son Hikoharu Shimokawa, Leandro Trovati Maciel. La solicitud correspondiente lleva el número 10242 y fue presentada a las 8:07:40 del 25 de agosto de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de diciembre de 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(14487).
José Antonio Gamboa Vázquez, cédula 1-461-803, mayor, casado una vez, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Honda Motor Company, Limited, de Japón, solicita el Modelo Industrial denominado MOTOCICLETA.
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Se reivindica el diseño para un nuevo modelo industrial de una “motocicleta”, tal y como se ha demostrado en los dibujos anteriores. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 12/11, cuyos inventores son Hikoharu Shimokawa, Leandro Trovati Maciel. La solicitud correspondiente lleva el número 10240, y fue presentada a las 08:06:35 del 25 de agosto de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de diciembre de 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(14488).
José Antonio Gamboa Vázquez, mayor, casado una vez, abogado, cédula de identidad número 1-461-803, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Honda Motor Co., Ltd., de Japón, solicita el Modelo Industrial denominado LUCES DELANTERAS PARA UNA MOTOCICLETA.
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Nuevo y original diseño de unas luces delanteras para una motocicleta. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 12-11 cuyos inventores son Hikoharu Shimokawa y Leandro Trovati Maciel. La solicitud correspondiente lleva el número 10241 y fue presentada a las 8:07:11 del 25 de agosto del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de diciembre del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(14489).
El señor Álvaro E. Dengo Solera, cédula 1-544-035, mayor, casado una vez, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Carbon Resources Limited, de Canadá, solicita la Patente de Invención denominada CONVERSIÓN PROFUNDA COMBINANDO LA DESMETALIZACIÓN Y CONVERSIÓN DE CRUDOS, RESIDUOS DE ACEITES FUERTES EN LÍQUIDOS LIVIANOS CON COMPONENTES OXIGENADOS PUROS O IMPUROS. La presente invención se relaciona en general con la conversión de hidrocarburos y de manera más particular, con la conversión de hidrocarburos con impurezas en hidrocarburos ligeros que pueden separarse en fracciones de productos convencionales. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C10G 55/04, cuyo inventor es Pierre Jorgensen. La solicitud correspondiente lleva el número 6341 y fue presentada a las 10:15:00 del 4 de abril de 2001. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguiente a la tercera publicación dé este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de febrero de 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(14490).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La señorita Kristel Faith Neurohr, mayor, soltera, abogada, cédula 1-1143-447, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de SK Chemicals Co. Ltd, de República de Corea, solicita la patente de invención denominada COMPOSICIÓN FARMACÉUTICA ESTABLE QUE CONTIENE DOCETAXEL Y MÉTODO PARA SU FABRICACIÓN. La invención se relaciona con una composición farmacéutica estable para inyección que contiene docetaxel y un método de preparación de la misma. Más particularmente, la presente invención se relaciona con una composición farmacéutica para inyección que contiene docetaxel que tiene mejor estabilidad de almacenamiento que las medicaciones convencionales, que se prepara disolviendo el docetaxel, un compuesto insoluble en agua, en agua destilada después de mezclarlo con la ciclodextrina (CD) y un polímero soluble en agua, tal como metilcelulosa hidroxipropil (HPMC), glicol de polietileno (PEG) o (PVP) y liofilizando la mezcla y un método para prepararla. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 9/08, cuyos inventores son Kim, Nam Ho, Lee, Jin Young, Kim, Jae-Sun, Lee, Nam Kyu, Jang, Woo Jae, Oh, Joon Gyo, Lee, Yoon-Jung, Kim, Woong Sik, Sung, Jin-Heung, Um, Key An. La solicitud correspondiente lleva el número 10485 y fue presentada a las 11:13:21 del 9 de diciembre de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5 de febrero del 2009.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(14870).
El señor Manuel Enrique Lizano Pacheco, cédula 1-833-413 mayor, casado, abogado, vecino de Santa Ana, en su condición de apoderado especial de Global Fresh Foods de E.U.A. solicita la patente de invención denominada SISTEMA Y METÓDOS PARA TRANSPORTAR O ALMACENAR PRODUCTOS ALIMENTICIOS DEGRADABLES POR OXIDACIÓN. Se describe sistemas y métodos de empaque útiles para extender la vida útil de almacenamiento de productos alimenticios, tales como pescado fresco. Los sistemas y métodos de empaque pueden ser utilizados para transportar o almacenar el producto alimenticio durante un periodo de tiempo extendido. Los sistemas de empaque usan preferiblemente un pila de combustible para mantener un nivel reducido de oxigeno en el ambiente que rodea al producto alimenticio. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A23L 3/3418 cuyos inventores son Bell, Laurence D., Schanzer, David G., West-Cott, Brian J. La solicitud correspondiente lleva el número 10340 y fue presentada a las 09:50:23 del 6 de octubre de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de enero de 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(14871).
La señorita Kristel Faith Neurohr, mayor, soltera, abogada, cédula 1-1143-447, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Ash Access Technology Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada CATÉTER PERMANENTE CON CARACTERÍSTICAS ANTICOAGULANTES. La presente invención se dirige a un catéter permanente. Más particular, pero no exclusivamente, un aspecto se relaciona con un catéter permanente adaptado para impedir la coagulación y formación de una vaina de fibrina en el extremo distal del catéter, Una aplicación del catéter comprende el uso mo exclusivo como catéter para diálisis (CVCD). Igualmente se contemplan otras aplicaciones. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61M 25/00, cuyos inventores son Ash, Stephen, R., Brown, Kenneth, E. La solicitud correspondiente lleva el número 10602 y fue presentada a las 14:23:00 del 6 de febrero de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de febrero de 2009.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(14872).
El señor Harry Wohlstein Rubinstein, mayor, casado, cédula de identidad 1-341-287, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Genentech Inc, de E.U.A., solicita la patente de invención denominada COMPOSICIONES Y MÉTODOS PARA LA MODULACIÓN DEL DESARROLLO VASCULAR. La presente invención proporciona métodos para utilizar un modulador de DLL4 para modular el desarrollo vascular. Asimismo, se proporcionan métodos de tratamiento con moduladores de DLL4, como antagonistas de DLL4. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 38/17, cuyo inventor es Yan Minhong. La solicitud correspondiente lleva el número 10529 y fue presentada a las 14:02:21 del 18 de diciembre de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de enero de 2009.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(14979).
El señor Harry Wohlstein Rubinstein, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1-341-287, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Genentech Inc, de E.U.A., solicita la patente de invención denominada ANTICUERPOS E INMUNOCONJUGADOS Y SUS USOS. Se proporciona anticuerpos anti-CD22 y sus inmunoconjugados. Se proporcionan métodos de uso de los anticuerpos anti-CD22 y sus inmunoconjugados. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07K 16/28, cuyos inventores son: Ebens Jr. Allen J; Gray Alane M; Liang Wei-Ching; Wu Yan y Yu Shang-Fan. La solicitud correspondiente lleva el número 10466 y fue presentada a las 14:35:16 del 26 de noviembre de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de enero de 2009.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(14980).
INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Expediente Nº 6750P.—Carranza y Argüello S. A., solicita renovación de la concesión de: 0,5 litros por segundo del pozo BA-384, efectuando la captación en finca de su propiedad en Alajuela, Alajuela, Alajuela, para uso agroindustrial-agroproceso de frutas deshidratadas. Coordenadas: 221.100 / 513.100, hoja Miramar. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de febrero de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(14486).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente Nº 8430A.—Bolívar Rodríguez Sandoval solicita renovación de la concesión de: 1. litro por segundo del nacimiento Quebrada Los Ángeles, efectuando la captación en finca del Estado (I. D. A) en San Pablo, Turrubares, San José, para uso consumo humano-doméstico y turístico-piscina. Coordenadas 209.450/485.580 hoja Río Grande. Predios inferiores: Luis Alonso Rodríguez Meléndez. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 5 de febrero de 2009.— Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—(14877).
Expediente Nº 8816P.—Estudio Fotográfico Max S. A. solicita concesión de: 0,25 litros por segundo del pozo sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Juan, Santa Bárbara, Heredia, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 222.100/518.300, hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de febrero de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(14957).
Expediente Nº 13302P.—Condominio H. R. C. con fincas filiales P.I. Campo Real, solicita concesión de: 10 litros por segundo del pozo AB-2389, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Rafael, Alajuela, Alajuela, para uso doméstico-consumo humano en condominio. Coordenadas 215.249/511.094 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de febrero de 2009.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—(15118).
DIRECCION NACIONAL DE NOTARIADO
Ante esta Dirección se ha recibido solicitud de la licenciada Emily Barrantes Esquivel, cédula de identidad 01-0971-0919, carné 17097, quién pretende que se le inscriba, autorice y habilite para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta de la interesada para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Exp. Nº 09-000071-0624-NO.—San José, 4 de febrero del 2009.—Lic. Roy Jiménez Oreamuno, Director.—1 vez.—(16269).
Registro Civil-Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Alba Luz Pérez, no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2436-2008. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cincuenta minutos del veintiocho de noviembre del dos mil ocho. Ocurso. Exp. Nº 28786-2008. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Dierick Josué Peña Pérez..., en el sentido que el nombre y el apellido de la madre del mismo son “Alba Luz Pérez no indica segundo apellido” y no como se consignaron.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a.í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 90986.—(16200).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIÓN
Aviso de solicitud de naturalización
Jesús Camilo Jiménez Segura, mayor, casado, ingeniero eléctrico, colombiano, cédula de residencia 117000487714, vecino de Heredia, expediente 2194-2005. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, veintitrés de enero de dos mil nueve.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(14954).
REGISTRO NACIONAL
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
Modificación al plan de compras Nº 01-2009
El Departamento de Proveeduría comunica la inclusión de las siguientes necesidades en el Plan de Compras para el 2009:
Modificación al Plan de Compras Nº 01-2009:
1. Mantenimiento de servidores AIX, por un monto de ¢40.000.000,00 (cuarenta millones de colones), a fin de garantizar el funcionamiento de los equipos en óptimas condiciones.
San José, 24 de febrero del 2009.—Lic. Mauricio Madrigal Calvo, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 45867).—C-9770.—(16378).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO
ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO
UNIDAD EJECUTORA
Plan de compras 2009 Proyecto Tratamiento de Aguas
y Saneamiento Ambiental
La Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, por medio de la Unidad Ejecutora, en cumplimiento de lo establecido en el artículo Nº 7 del Reglamento de Contratación Administrativa procede a publicar la adición al programa de compras 2009 publicado en La Gaceta Nº 24 del 4 de febrero del 2009 correspondiente a las compras y proyectos que desarrollará la Unidad Ejecutora de JASEC concretamente se modifica el ítem Nº 2 denominado “Tratamiento de aguas y saneamiento ambiental” para lo cual se adquirirán los siguientes servicios:
Ítem |
Partida y descripción del proyecto |
Descripción de la partida |
Descripción del artículo |
Monto (¢) |
Mes de inicio |
2 |
Bienes y Servicios para el desarrollo de proyectos de Acueductos y Saneamiento Ambiental |
|
|
|
|
2.1 |
1-04-99-00 |
Servicios externos de consultoría |
Diseños finales, viabilidad ambiental y fiscalización del proyecto de Acueducto del Río Sombrero |
55.842.293,50 |
Mayo 2009 |
2.2 |
1-04-99-00 |
Servicios externos de consultoría |
Diseños finales, viabilidad ambiental y fiscalización del proyecto de Acueducto del Río Purires |
24.000.000,00 |
Mayo 2009 |
2.3 |
1-04-99-00 |
Servicios externos de consultoría |
Servicios técnicos de acompañamiento, topografía, pruebas de laboratorio, estudios específicos. |
15.000.000,00 |
Marzo-Mayo 2009 |
|
Centro Presupuestario |
10-10-09-05-64 |
Total |
94.842.293,50 |
|
Área de Contratar Bienes y Servicios, Unidad Ejecutora.—Lic. Rodolfo Molina Rivera.—1 vez.—(O. C. Nº 3372).—C-51520.—(16332).
REGISTRO NACIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000005-00100
Contratación de servicios de aseo y limpieza
para el Registro Nacional
El Departamento de Proveeduría invita a participar en la licitación de referencia, se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del día 23 de marzo del 2009. El cartel correspondiente se encuentra disponible en COMPRARED en la página de Internet www.hacienda.go.cr/comprared.
San José, 27 de enero del 2009.—Lic. Mauricio Madrigal Calvo, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 2828).—C-6020.—(16379).
COMPRA DIRECTA 2009CD-000118-ODM
Alquiler de plantas ornamentales para la SUGEVAL
El Departamento de Proveeduría del Banco Central de Costa Rica (BCCR) recibirá ofertas por escrito hasta las 15:00 horas del día 5 de marzo del 2009, según reloj marcador de la Proveeduría, para el “Alquiler de plantas ornamentales para la SUGEVAL”.
Los interesados pueden retirar el cartel en el Departamento de Proveeduría de este Banco, edificio principal, avenida central y primera, calles 2 y 4, en el siguiente horario: de lunes a viernes de 9:15 a. m. a 12:00 m. d. y de 1:00 p. m. a 4:00 p. m.
El cartel estará disponible en forma gratuita, en la siguiente dirección http://www.bccr.fi.cr/documentos/proveeduria/publicacionesproveeduria.asp a partir del día hábil siguiente de la fecha de su publicación. Los interesados en participar y que adquieran el cartel por ese medio deberán consignar la información que se solicita al accesar el cartel; el incumplimiento de este requisito exonera al BCCR la no comunicación de posibles Fe de Erratas que se puedan generar en el concurso.
San José, 24 de febrero del 2009.—Departamento de Proveeduría.—Rolando Protti B., Director.—1 vez.—(O. C. Nº 10249).—C-18770.—(16333).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-109003-UL
(2009LN-109003-UL)
Servicios de lavandería centros regionales de salud
El Instituto Nacional de Seguros recibirá ofertas por escrito hasta las 09:00 horas del 23 de marzo 2009, para la contratación de “Servicios de lavandería centros regionales de salud”.
Los interesados pueden pasar a retirar el pliego de condiciones, sin costo alguno, en el Departamento Proveeduría, ubicado en el octavo piso del edificio de oficinas centrales.
San José, 25 de febrero del 2009.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Daniel Chanto Araya, Asistente de Jefatura.—1 vez.—(O. C. Nº 18787).—C-11270.—(16430).
VICERRECTORÍA DE ADMINISTRACIÓN
OFICINA DE SUMINISTROS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000005-UADQ
Contratación de abastecimiento continuo de equipos de cómputo
La Oficina de Suministros de la Universidad de Costa Rica recibirá ofertas por escrito para este concurso hasta las 10:00 horas del 27 de marzo del 2009.
Este pliego de condiciones está a disposición de los interesados en la Oficina de Suministros de la Universidad de Costa Rica, sita Sabanilla de Montes de Oca, de las Instalaciones Deportivas 250 metros al este y 400 metros al norte y en la siguiente página de internet http://www.vra.ucr.ac.cr, cejilla OSUM, publicación de documentos.
Los interesados en participar, deberán enviar al fax: 2234-2723 los datos de la empresa, número telefónico, fax y el nombre de la persona a quien contactar en caso necesario. El incumplimiento de este requisito exonera a la Unidad de Adquisiciones la no comunicación de prórrogas, modificaciones o aclaraciones al concurso.
Sabanilla de Montes de Oca, 25 de febrero del 2009.—Unidad de Adquisiciones.—MBA. Vanessa Jaubert Pazanni, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 112916).—C-13520.—(16390).
CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2009CD-000030-01
Adquisición de equipos de proceso de granos básicos
(arroz, frijol y maíz)
Las ofertas deben presentarse el día 9 de marzo del 2009, hasta las 10:00 horas en el Área de Contrataciones y Suministros, Planta baja del edificio B, oficinas centrales del IDA, ubicadas en San José, San Vicente de Moravia, del antiguo Colegio Lincoln 200 metros al oeste, 100 metros al sur y 250 metros al oeste.
Área Contratación Administrativa.—Rafael Fernández Bolaños, Jefe.—1 vez.—(16276).
REGISTRO NACIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000020-00100
Construcción de un edifico de oficinas para el Registro
de Propiedad Industrial del Registro Nacional
La Proveeduría General del Registro Nacional avisa que mediante acuerdo firme J-052 del 12 de febrero del 2009, la Junta Administrativa del Registro Nacional acordó adjudicar de la siguiente manera:
a- Se adjudica la Licitación Pública 2008LN-000020-00100, denominada “Construcción de un edificio de Oficinas para el Registro de Propiedad Intelectual del Registro Nacional”, a la empresa Constructora Navarro y Avilés S. A., por ser la única oferta que se encuentra legal y técnicamente elegible, obteniendo una calificación de 98.86% y además que su precio es razonable. Se autoriza la adjudicación, en los siguientes términos:
Ø Monto total de la contratación: ¢3.317.000.000,00 (tres mil trescientos diecisiete millones de colones con 00/100).
Ø Plazo de entrega máximo: 335 días naturales.
b- Se instruye a la Administración para tomar las previsiones económicas necesarias con el fin de hacer frente a los gastos que se originen sobre el mismo contrato durante el año 2010.
San José, 19 de febrero del 2009.—Lic. Mauricio Madrigal Calvo, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 45867).—C-15020.—(16380).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2008LN-000027-01
Contratación de los servicios de mensajería para oficinas
del Banco Nacional de Costa Rica
Se comunica a los interesados en la Licitación Pública Nacional Nº 2008LN-000027-01 que el Comité de Licitaciones del Banco Nacional de Costa Rica, en el artículo número 1 de la Sesión Ordinaria número 943-2009, celebrada el 03 de febrero del 2009, y ratificada por la Gerencia General el 20 de febrero del 2009 acordó:
Adjudicar la Licitación Pública Nacional Nº 2008LN-000027-01, cuyo objeto es la “Contratación de los servicios de mensajería para oficinas del Banco Nacional de Costa Rica”, a la oferta principal presentada por la empresa Novus Mensajería S. A., por un precio total unitario, desglosado de la siguiente manera:
1. Mensajero interno: ¢313.000,00 por mes.
2. Mensajero externo: ¢395.000,00 por mes.
Con un plazo de inicio en los servicios de 10 días hábiles posteriores a la fecha de comunicación por parte del Banco Nacional al adjudicatario para que pase a retirar copia del contrato debidamente refrendado, y con un plazo de un año prorrogable en forma automática hasta por tres periodos adicionales iguales y consecutivos.
Garantía de cumplimiento: Al presentarse a firmar el contrato, el adjudicatario deberá presentar una garantía de cumplimiento vigente que será rendida en cualquiera de las formas indicadas en el Reglamento General de la Contratación Administrativa, por un monto fijo de veinticinco mil ($25.000,00) dólares americanos. Dicha garantía deberá regir a partir de la firma del contrato y mantenerse vigente como mínimo hasta cuarenta y cinco (45) días hábiles luego de la finalización del plazo de la contratación a entera satisfacción del Banco, siendo responsabilidad del contratista mantener vigente dicha garantía durante todo el plazo citado.
Dicha garantía debe ser rendida en la misma moneda en la cual se cotizó por parte del (oferente o adjudicatario), al amparo de lo previsto en el artículo 42 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, salvo las garantías rendidas mediante depósito en efectivo o transferencia, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en dicha norma para tal modalidad.
Se recuerda que en caso de presentar bonos o certificados, éstos se recibirán por su valor de mercado y deberán acompañarse de una estimación efectuada por un operador de alguna de las bolsas de valores legalmente reconocidas. Se exceptúan de la obligación de presentar esta estimación, los certificados de depósito a plazo emitidos por los bancos estatales, cuyo vencimiento ocurra dentro del mes siguiente a la fecha en que se presenta.
En cumplimiento de la Directriz UIM/046 /06 /2000 de la Bolsa Nacional de Valores, cuando la garantía sea rendida con títulos o valores que posean cupones, con el fin de asegurar la ejecución del documento deberán entregarse junto con el documento principal los citados cupones para que se tenga por bien rendida la garantía. No obstante no se reconocerán intereses por las garantías mantenidas en depósito por el Banco, sin embargo, los que devenguen los títulos hasta el momento en que se ejecuten, pertenecen a su legítimo dueño o depositante.
La Uruca, San José, 2 de marzo del 2009.—Proveeduría General.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—(O. C. Nº 31-2009).—C-37520.—(16334).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2008LN-000033-01
Preselección de tres (3) empresas que provean archivadores móviles
para las distintas oficinas del Banco Nacional de Costa Rica
Se comunica a los interesados en la Licitación Pública Nacional Nº 2008LN-000033-01 que el Comité de Licitaciones del Banco Nacional de Costa Rica, en el artículo número 6 de la Sesión Ordinaria número 944-2009, celebrada el 17 de febrero del 2009, acordó:
Adjudicar la Licitación Pública Nacional Nº 2008LN-000033-01, cuyo objeto es la “Preselección de tres (3) empresas que provean archivadores móviles para las distintas oficinas del Banco Nacional de Costa Rica”, a las empresas de acuerdo al siguiente detalle:
* A la oferta presentada por la empresa Compañía Leogar S. A., por un periodo de un (1) año, prorrogable en forma automática por tres (3) periodos iguales adicionales, cuatro (4) años en total, salvo que alguna de las partes por escrito y con al menos tres (3) meses de anticipación, manifieste que no tiene interés en continuar con la contratación.
Un plazo de entrega para cada solicitud de los archivadores móviles debidamente instalados y funcionando a entera conformidad del Banco, de treinta (30) días hábiles, contados a partir del aviso del Banco al adjudicatario para que pase a recoger la orden de compra, con una garantía técnica de treinta y seis (36) meses.
* A la oferta presentada por la empresa Euromobilia S. A., por un periodo de un (1) año, prorrogable en forma automática por tres (3) periodos iguales adicionales, cuatro (4) años en total, salvo que alguna de las partes por escrito y con al menos tres (3) meses de anticipación, manifieste que no tiene interés en continuar con la contratación. Un plazo de entrega para cada solicitud de los archivadores móviles debidamente instalados y funcionando a entera conformidad del Banco, de treinta (30) días hábiles, contados a partir del aviso del Banco al adjudicatario para que pase a recoger la Orden de Compra, con una garantía técnica de treinta y seis (36) meses.
Garantía de cumplimiento: Para cada proceso de solicitud de equipo o pliego de condiciones el adjudicatario deberá presentar una garantía de cumplimiento vigente que será rendida en cualesquiera de las formas indicadas en el Reglamento a la Ley Contratación Administrativa, por un monto mínimo equivalente al 10% del costo de cada oferta que presente (sin incluir el monto de mantenimiento post garantía). Dicha garantía deberá regir a partir de la firma del contrato (de cada proceso que se le adjudique) y deberá mantenerse vigente hasta un mes después de vencido el periodo de garantía técnica de 36 meses.
Dicha garantía debe ser rendida en la misma moneda en la cual se cotizó por parte del (oferente o adjudicatario), al amparo de lo previsto en el artículo 42 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, salvo las garantías rendidas mediante depósito en efectivo o transferencia, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en dicha norma para tal modalidad.
Si la entrega de los archivadores móviles debidamente instalados, y funcionando, se atrasa por motivos imputables al contratista, la vigencia de dicha garantía debe ampliarse y el costo de la prórroga correrá por cuenta del contratista.
Una vez que se inicie la prestación del mantenimiento preventivo y correctivo post-garantía, el adjudicatario deberá rendir una garantía de cumplimiento vigente, equivalente al 10% del monto anual de dicho mantenimiento, la cual deberá mantener vigente durante todo el plazo de la contratación y hasta como mínimo un (1) mes posterior a la finalización de dicho servicio.
Se recuerda que en caso de presentar bonos o certificados, éstos se recibirán por su valor de mercado y deberán acompañarse de una estimación efectuada por un operador de alguna de las bolsas de valores legalmente reconocidas. Se exceptúan de la obligación de presentar esta estimación, los certificados de depósito a plazo emitidos por los bancos estatales, cuyo vencimiento ocurra dentro del mes siguiente a la fecha en que se presenta.
En cumplimiento de la Directriz UIM/046/ 06 /2000 de la Bolsa Nacional de Valores, cuando la garantía sea rendida con títulos o valores que posean cupones, con el fin de asegurar la ejecución del documento deberán entregarse junto con el documento principal los citados cupones para que se tenga por bien rendida la garantía. No obstante no se reconocerán intereses por las garantías mantenidas en depósito por el Banco, sin embargo, los que devenguen los títulos hasta el momento en que se ejecuten, pertenecen a su legítimo dueño o depositante.
La Uruca, San José, 2 de marzo del 2009.—Proveeduría General.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—(O. C. Nº 32-2009).—C-52590.—(16335).
DEPARTAMENTO PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA 2007LN-108021-UL (Aviso de insubsistencia)
Servicios Médicos en Ortopedia para centros
médicos en varias localidades
En concordancia con las facultades conferidas en el artículo Nº 13 del Reglamento Interno de Contratos Administrativos, Junta Directiva en Sesión 8930 acuerdo X del dos de febrero del 2009, con sustento en las consideraciones de orden legal y técnico dictaminadas por el Departamento Proveeduría en oficio PROV-0454-2009 del 29 de enero del 2009, con sustento en el artículo Nº 191 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, Junta Directiva Acuerda:
1. Declarar insubsistente la adjudicación del renglón Nº 5 recaída a favor del Sr. Fabio Cruz Briceño dado que no rindió los documentos necesarios para formalizar el contrato.
2. Declarar infructuoso el renglón Nº 5, al no existir más ofertas que puedan resultar adjudicatarias.
Lic. Daniel Chanto Araya, Asistente de Jefatura.—1 vez.—(Nº 18787).—C-14270.—(16431).
DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000194-PROV
Adquisición de cable de potencia 500 MCM,
34.5 kV y sus mufas terminales
El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la UEN Transporte de Electricidad mediante oficio 2050-76-2009 del 19 de febrero de 2009, acordó adjudicar la Licitación Abreviada N° 2008LA-000194-PROV de la siguiente manera:
Oferente: CONDUCEN S.R.L., cédula jurídica 3-102-011928.—(Oferta Nº 1).
El suministro de lo siguiente:
Partida I, artículo Nº 1:
Descripción |
Cantidad |
Precio unitario (US$) |
Precio total (US$) |
Cable de potencia de 500 MCM.34.5 kV, en carretes de 500 m |
2500 |
27,95 |
69 875,00 |
Subtotal Nº 1 |
|
|
69 875,00 |
Impuesto de ventas |
|
|
9 083,75 |
Total partida I en bodegas ICE |
|
|
78 958,75 |
Vía de transporte: Terrestre-marítimo. Modalidad de pago: Giro a la vista.
Forma de pago: 100% contra recepción de la totalidad de los bienes en Bodegas ICE en Colima de Tibás (máximo 30 días naturales después de la entrega de los bienes).
Lugar de entrega: Bodegas del ICE en Colima de Tibás, San José, Costa Rica.
Plazo de entrega: En un plazo de 60 días hábiles, a partir de la notificación de la orden de compra, la cual se considera como orden de inicio.
Garantía de los bienes: durante un período no menor de doce meses, contados a partir de la fecha en que el ICE reciba el objeto del contrato a entera satisfacción
Oferente: Tres M Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-014346-35.—(Oferta Nº 2).
El suministro de lo siguiente:
Partida II, artículos Nº 1 y Nº 2.
Descripción |
Cantidad |
Precio unitario (US$) |
Precio total (US$) |
Terminal premoldeada (mufa) 7665-S-8 (soporte para montaje MB-5, juego de limpieza CC-2, 31 166 Terminal Scotchlok marca 3M, 500 MCM) |
48 |
179.55 |
8.618,40 |
Terminal Scotchlok 31 166 marca 3M, 500 MCM |
100 |
7.35 |
735,00 |
Subtotal Nº 1 |
|
|
9.353,40 |
Impuesto de ventas |
|
|
1.215,94 |
Total Partida II en bodegas ICE |
|
|
10.569,34 |
Vía de transporte: Terrestre-marítimo. Modalidad de pago: Giro a la vista.
Forma de pago: 100% contra recepción de la totalidad de los bienes en Bodegas ICE en Colima de Tibás (máximo 30 días naturales después de la entrega de los bienes).
Lugar de entrega: Bodegas del ICE en Colima de Tibás, San José, Costa Rica.
Plazo de entrega: En un plazo de 60 días hábiles, a partir de la notificación de la orden de compra, la cual se considera como orden de inicio.
Garantía de los bienes: durante un período no menor de doce meses, contados a partir de la fecha en que el ICE reciba el objeto del contrato a entera satisfacción
Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta adjudicada.
NOTA: Presentar garantía de cumplimiento, certificación CCSS actualizada, certificación de la naturaleza y propiedad de las acciones actualizada o poder consularizado según corresponda, a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de la cancelación de especies fiscales equivalente a ¢2,50 por cada ¢1.000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).
San José, 25 de febrero del 2009.—Área de Licitaciones.—Lic. Marita Arias Herrera.—1 vez.—(O. C. Nº 342050).—C-87520.—(16392).
CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE CÓBANO
PROVEEDURÍA MUNICIPAL
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000003-01
Contratación de servicios de recolección de desechos
sólidos del distrito de Cóbano
La Proveeduría del Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, comunica a todos los interesados en esta licitación que el Concejo Municipal mediante acuerdo N° CMDCS 132-2009, de la sesión ordinaria N° 06-09, del lunes dieciséis de febrero del dos mil nueve, acordó adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2009LA-000003-01 “Contratación de servicios de recolección de desechos sólidos del distrito de Cóbano”, al señor Raúl Alberto Montoya Pereira por un monto de un millón ochocientos mil colones por mes y hasta el 31 de diciembre del 2009.
Cóbano, 25 de febrero del 2009.—Jackeline Rodríguez Rodríguez.—1 vez.—(16310).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO DE BIENES Y SERVICIOS
ÁREA PLANIFICACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
SUBÁREA REGISTRO INSTITUCIONAL DE PROVEEDORES
A todos los proveedores y representantes de casas extranjeras, se les comunica:
1. Que han sido avaladas por el Ente autorizado las siguientes fichas técnicas; las mismas rigen a partir de su publicación en el Diario Oficial:
Versión
Código Descripción medicamento CFT
1-10-41-0775 Flutamida 250 m. Tabletas o Bicalutamida 50 mg 23603
1-10-11-1760 Warfarina sódica 5 mg. Tabletas 03906
Las variaciones a las fichas técnicas, se encuentran disponibles en el Edificio Jenaro Valverde, piso 11, calles 5 y 7, avenidas 2 y 4 (Edificio anexo a la CCSS), o en la siguiente dirección electrónica: www.ccss.sa.cr, según la siguiente ruta: Publicaciones, Medicamentos, Fichas Técnicas de Medicamentos, Fichas Almacenables.
2. A todos los potenciales oferentes que tengan registrados en el Ministerio de Salud sus medicamentos y que actualmente no forman parte del Registro de Oferentes de la Subárea Registro Institucional de Proveedores, se les invita a apersonarse al Registro de Oferentes de Medicamentos para que retiren los documentos necesarios para la inscripción de sus productos, a efectos de que puedan participar en los concursos que promueve la Institución.
El Reglamento para la Compra de Medicamentos, Materias Primas, Envases y Reactivos, de la Ley Nº 6914 fue publicado en La Gaceta Nº 243, de fecha 18 de diciembre del 2001, página 44; además la reforma publicada en La Gaceta Nº 130, de fecha 30 de julio del 2004, página 44.
A los proveedores inscritos, que han tenido algún cambio respecto a la información presentada en el Registro de Oferentes, se les recuerda que es de su entera responsabilidad hacer las notificaciones correspondientes.
La Subárea Registro Institucional de Proveedores está ubicada en el piso 11 del Edificio Laureano Echandi, calles 5 y 7, avenidas 2 y 4, Oficinas Centrales de la CCSS. Su horario de atención, al público, es de lunes a jueves de 08:00 a. m. a 05:00 p. m., y viernes de 08:00 a. m. a 04:00 p. m., en jornada continua, para todos los efectos.
San José, 12 de febrero del 2009.—Ing. Marco V. Castro Hernández, Responsable.—Lic. Marlon Barquero Castillo, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 1147).—C-21770.—(13903).
VICERRECTORÍA DE DESARROLLO
Registro de Proveedores
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Contratación Administrativa, el artículo 116 y siguientes del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, la Proveeduría Institucional de la Universidad Nacional, invita a todas las personas físicas y jurídicas que así lo deseen a integrarse al Registro de Proveedores Institucional.
Los requisitos pueden ser retirados en las oficinas de la Proveeduría Institucional, ubicadas en Heredia, Campus Omar Dengo, de Copy Mundo, trescientos metros al este (a mano derecha) ingresando por portón de malla al Campus de la Universidad, último edificio, primer piso, Plataforma de Servicios, o bien se puede solicitar a los correos electrónicos: wjime@una.ac.cr o cmurillo@una.ac.cr.
Los proveedores, persona física o jurídica ya inscritos en el registro, pueden renovar su inscripción mediante una carta firmada por el representante legal, en la cual manifieste su interés de continuar inscrito. Igualmente deben indicar si la información aportada originalmente ha sufrido modificación alguna o se mantiene sin cambios. Se les recuerda que la inscripción en el Registro de Proveedores tiene una vigencia de 24 meses calendario.
Adicionalmente se les informa que pueden revisar el Reglamento para el Registro de Proveedores de la Universidad Nacional, publicado en La Gaceta Nº 105 del viernes 01 de junio del 2007, en la dirección electrónica: www.juridica.una.ac.cr.
Heredia, 20 de enero del 2009.—Proveeduría Institucional.—Nelson Valerio Aguilar, Director.—1 vez.—(O. C. Nº 26065).—C-17270.—(14562).
DEPARTAMENTO DE APROVISIONAMIENTO
Registro de Proveedores
El Instituto Tecnológico de Costa Rica, por medio del Departamento de Aprovisionamiento, de conformidad con el artículo 108 de la Ley de Contratación Administrativa y los artículos 116, 118 y 122 de su Reglamento, invita a personas físicas o jurídicas que deseen formar parte del Registro de Proveedores, a solicitar el formulario con los requisitos de inscripción. El mismo puede ser retirado en las Proveedurías de la Sede Central (Cartago) y de la Sede Regional (San Carlos), así como en la Secretaría del Centro Académico de San José, sita en Barrio Amón al costado este del INVU.
Así mismo, se les informa a todos aquellos proveedores cuya inscripción se realizó durante los últimos 24 meses y han tenido alguna variación con respecto a los datos suministrados, que deberán realizar la actualización correspondiente, para lo cual se otorga 45 días naturales a partir de esta publicación, caso contrario, serán excluidos en forma definitiva de nuestra base de datos y no podrán ser considerados para futuras contrataciones que promueva esta Administración.
Para consultas, se pueden comunicar con la señora Eugenia Romero Arce, al número 2550-2241, correo electrónico: eromero@itcr.ac.cr.
Cartago, 18 de febrero del 2009.—Lic. Walter Sequeira Fallas, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 30827).—C-15020.—(14076).
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-109001-UL (Prorroga de apertura)
Vehículos de extinción de incendio
Se comunica a los interesados en la presente contratación, cuya invitación se publicó en el Diario Oficial La Gaceta Nº 31 del 13 de febrero del 2009, que la apertura de las ofertas de la licitación mencionada, se traslada para el día 13 de marzo del 2009 a las 09:00 horas.
Lic. Daniel Chanto Araya, Asistente de Jefatura.—1 vez.—(Nº 18787).—C-7520.—(16432).
HOSPITAL WILLIAM ALLEN T.
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000011-2307
Suministro de abarrotes
A los interesados en el concurso de la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000011-2307, por el “Suministro de abarrotes”, del Hospital William Allen T. se les comunica que se adjudicó suscrito en La Gaceta Nº 21 del 30/01/2009 léase correctamente de la siguiente manera:
Empresas |
N° ítemes |
Monto total anual ¢ |
Grupo Constenla S. A. |
1, 2, 3, 4, 5, 6, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 18, 19, 20, 21, 22, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 43, 45, 46, 47, 49, 50, 56, 57, 58, 61, 64, 65, 66, 67, 68, 72, 76, 77, 78, 79, 81, 83, 84 |
26.810.485,94 |
Merkur S. A. |
7, 8, 15, 42, 44, 48, 51, 52, 53, 55, 62, 70, 71, 72, 74, 75, 82 |
8.047.743,05 |
Derivados de Maíz Alimenticio S. A. |
16, 23 |
10.208.567,24 |
Turrialba, 18 de febrero del 2009.—Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. Orlando Céspedes Campos, Jefe.—1 vez.—(16382).
PROCESO ADQUISICIONES
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000002-01 (Modificación)
Servicios de diseño de anteproyecto, proyecto e inspección
de Proyecto de Ampliación de la Sede Regional Brunca
El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación Abreviada 2009LA-000002-01 “Servicios de diseño de anteproyecto, proyecto e inspección de Proyecto de Ampliación de la Sede Regional Brunca”, que el cartel de dicha licitación fue modificado de la siguiente manera:
1) En el punto 3 de “Condiciones invariables”, al final, debe agregarse el punto 3.14, según se detalla a continuación:
“3.14 Depósito de garantía de participación.
Porcentaje: 1 % sobre el valor total de la oferta.
Vigencia: no inferior a 110 días hábiles.
Modo de rendirla: en efectivo o conforme a cualquiera de las modalidades contempladas en el artículo 42 del Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa. Para depósitos en efectivo o con cheque certificado, se informa que el número de cuenta corriente de este Instituto, son las siguientes: 210594-8 (en colones) y 616475-0 (en dólares), del Banco Nacional de Costa Rica. En el recibo por dinero deberá indicarse claramente el número de concurso a que se refiere el depósito, así como el tipo de garantía que representa. (Participación). Deberá adjuntarse copia del recibo dentro del sobre de la oferta.
Las garantías que no se rindan mediante depósito de cuenta corriente en las cuentas ya mencionadas, deberán ser depositadas en el Proceso de Tesorería de la Unidad Recursos Financieros de esta Sede, con antelación a la apertura de las ofertas, y deberá adjuntarse a la oferta (dentro del sobre) copia del recibo correspondiente.
Cuando las garantías se dan en títulos valores, se deberán confeccionar a favor del Instituto Nacional de Aprendizaje, preferiblemente.”
2) Se previene a todos los oferentes que deben tomar en cuenta lo siguiente:
3) En la bodega regional, la altura de los edificios es de 8 m como máximo, se indicó erróneamente como mínimo.
4)
5) En la Tabla Nº 2, en el Taller Multiuso, se indica un área de 120 m2, pero la relación del área indica 6x10 cuando la relación correcta es 12x10 metros.
6) Se aclara que las especificaciones técnicas correctas, son las que se entregaron en forma impresa y en forma digital adicionalmente, las que incluyen las copias del levantamiento topográfico. Deben obviarse las especificaciones técnicas que constan de 10 folios, entregadas adjuntas al pliego de condiciones generales que tienen un encabezado que indica “Instituto Nacional de Aprendizaje SIREMA/ADQUISICIONES”.
San José, 25 de febrero del 2009.—Allan Altamirano Díaz, Proveedor Institucional.—1 vez.—(O. C. Nº 20013).—C-42770.—(16394).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-700156-02
(Prórroga N° 1 y Aclaración Nº 3)
Contratación de los servicios de mano de obra, materiales
y equipo para la construcción de los talleres de
mantenimiento en el plantel La Garita
Les comunicamos a los interesados en participar en el concurso en referencia que la fecha de apertura y recepción de ofertas se prorrogó para el día 10 de marzo del 2009 a las 10:00 horas. Asimismo, deben pasar a retirar al primer piso de las Oficinas Centrales de Recope la aclaración N° 3 al cartel.
Departamento de Contrataciones, Bienes y Servicios.—Ing. Johnny Gamboa Chacón, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 2008-9-58).—C-11270.—(16336).
REGISTRO NACIONAL
REGLAMENTO DE PRÁCTICAS SUPERVISADAS
DE ESTUDIANTES EN EL REGISTRO NACIONAL
Considerando:
I.—Que conforme el artículo tercero de la Ley de Creación del Registro Nacional Nº 5695, el Registro Nacional está dirigido por una Junta Administrativa que tendrá dentro de sus funciones generales, el preparar los proyectos de ley y dictar los reglamentos internos necesarios para establecer las medidas de organización y marcha de sus dependencias en procura de su mejor desempeño.
II.—Que es necesario que la Junta Administrativa del Registro Nacional disponga de un instrumento jurídico que regule y establezca los lineamientos o parámetros a seguir, en cuanto al procedimiento y disposiciones a seguir por el personal y todas las Oficinas del Registro Nacional, que reciban estudiantes para realizar sus prácticas supervisadas.
III.—Que debido a esa necesidad, se requiere la creación de un reglamento que regule la organización y el funcionamiento del procedimiento de recepción de estudiantes que realicen sus prácticas supervisadas, a efecto de que se cumpla con los objetivos institucionales y la labor desplegada por la institución sea cada vez mas eficiente y eficaz.
IV.—Que con el fin de garantizar una mayor eficiencia en las labores administrativas que realiza el Registro Nacional, resulta necesario regular el procedimiento de recepción de estudiantes, así como las obligaciones, tanto de la Junta Administrativa del Registro Nacional como de los estudiantes, procurando de tal forma, el máximo aprovechamiento de los fondos públicos que la Junta está llamada a custodiar como un buen padre de familia.
V.—Que conforme lo establece el artículo 3 siguientes y concordantes de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública Nº 8244 y la Convención Interamericana contra la Corrupción Ley Nº 7670 del 17 de abril de 1997, el funcionario público estará obligado a orientar su gestión a la satisfacción del interés público, así como administrar los recursos públicos con apego a principios de legalidad, eficacia, economía y eficiencia, rindiendo cuentas satisfactoriamente.
VI.—Que conforme lo señalado en los artículos 8 y 10 de la Ley General de Control Interno Nº 8292 y el Manual de Normas Generales de Control Interno, la Administración activa, debe llevar a cabo una serie de controles internos para proporcionar seguridad en la protección y conservación del patrimonio público, contra cualquier pérdida, despilfarro, uso indebido, irregularidad o acto ilegal, exigir confiabilidad y oportunidad de la información, garantizar eficiencia y eficacia en las operaciones y cumplir con el ordenamiento jurídico y técnico, para lo cual se deberán realizar las acciones necesarias para garantizar su efectivo funcionamiento.
VII.—Que en sesión ordinaria Nº 47-2008 celebrada el día 4 de diciembre del dos mil ocho, la Junta Administrativa del Registro Nacional en el ejercicio de sus funciones otorgadas por el artículo 3 inciso e) de la Ley de Creación del Registro Nacional, Nº 5695 de 28 de mayo de 1975, mediante Acuerdo J717, tomado por los señores miembros de Junta Administrativa del Registro Nacional, se aprueba por unanimidad el Reglamento de “Prácticas Supervisadas de Estudiantes en el Registro Nacional”. Por lo tanto, emite el siguiente:
REGLAMENTO DE PRÁCTICAS SUPERVISABAS
DE ESTUDIANTES EN EL REGISTRO NACIONAL
Artículo 1º—El presente Reglamento “Prácticas Supervisadas de Estudiantes en el Registro Nacional”, que en lo sucesivo se denominará “Reglamento”, regula las disposiciones a seguir por el personal y todas las Oficinas del Registro Nacional, que reciban estudiantes para realizar sus prácticas supervisadas.
Artículo 2º—Los Centros de Educación Pública, Vocacionales o Privadas que contemplen en sus requisitos de graduación la práctica supervisada de los estudiantes, deberá el encargado de dicho trámite, gestionar por escrito la respectiva solicitud ante el Departamento de Recursos Humanos del Registro Nacional, detallando la cantidad de estudiantes que requieren esa práctica, aportar un listado con los nombres de los estudiantes, la modalidad de la práctica, cantidad de horas por cumplir, así como informar acerca de la persona encargada de coordinar este asunto, en representación del centro educativo, según corresponda.
Artículo 3º—La solicitud de práctica supervisada de estudiantes deberá acompañarse, para cada uno de los estudiantes que requieran la práctica, de una fotocopia de los siguientes documentos: a-) Carné del estudiante, b-) Documento de aceptación por parte del padre de familia o encargado, respecto a que el menor realice su práctica en esta institución, cuando así corresponda, c-) formulario o control del que disponga el centro educativo, con el fin de ponerlo en conocimiento de los funcionarios del Registro Nacional encargados de fiscalizar el cumplimiento de la labor de supervisión y d-) Póliza denominada “Seguro de accidentes para Estudiantes”. Corresponderá al Departamento que tramite, verificar que dicha póliza contemple las tres coberturas básicas; Muerte Accidental, Incapacidad Permanente Accidental y Gastos Médicos por Accidente.
Artículo 4º—El Departamento de Recursos Humanos verificará el debido cumplimiento de los requisitos indicados en el artículo anterior y previo a la aprobación de la solicitud verificará la cantidad de cupos que tenga disponibles, en concordancia con el Presupuesto destinado por la Junta Administrativa, para cubrir el pago de un subsidio, que se entregará al practicante como ayuda de carácter económico para sufragar gastos, durante el período de tiempo en que se desarrolle la práctica.
Así mismo el Departamento de Recursos Humanos deberá llevar un control que determine los beneficios que obtiene la Institución, a partir de las prácticas aplicadas por dichos estudiantes, como reflejo de lo que indique la oferta y la demanda en correlación con el subsidio que se le entregue a cada estudiante y que es aprobado para tal efecto por la Junta Administrativa del Registro Nacional.
Artículo 5º—Cumplidos los requisitos indicados en el artículo anterior, se asignarán los estudiantes de acuerdo con las necesidades de cada Departamento. Cada oficina departamental del Registro Nacional realizará la inducción requerida de las tareas por cumplir por el practicante, brindándole todos los medios necesarios para que ejerza su práctica con estricto cumplimiento de los procesos que maneje el Departamento en el que fue asignado.
Artículo 6º—El funcionario del Registro Nacional encargado directamente de verificar la ejecución de la práctica supervisada de estudiantes, será el Jefe del Departamento o el que este designe, informará al superior que corresponda sobre la correcta ejecución de la tarea encomendada al practicante y finalmente el Jefe del Departamento de Recursos Humanos autorizará se gire el monto o subsidio que deba cancelarse a cada practicante cada quince días.
Artículo 7º—La Junta Administrativa del Registro Nacional, a partir de la planificación anual del Presupuesto Ordinario, designará en la subpartida que corresponda, el uso de cierta cantidad de dinero para el pago de un subsidio o ayuda de índole económica, con el fin de que el practicante disminuya los gastos en que debe incurrir durante el período de desarrollo de la práctica supervisada. Dicho subsidio se entregará al practicante desde que inicia la práctica cada quince días y hasta cuando concluya satisfactoriamente el período por el cual fue recibido por el Registro Nacional, para desarrollar su práctica supervisada. Si la práctica supervisada se desarrollare durante varios meses, el monto o subsidio deberá cancelarse igualmente a cada practicante quincenalmente.
Artículo 8º—La relación Registro Nacional y estudiante, así como el subsidio que la Junta Administrativa del Registro Nacional otorga a los estudiantes de prácticas supervisadas no derivará ni generará una relación de orden laboral.
Artículo 9º—La Junta Administrativa del Registro Nacional, suscribirá un documento de orden contractual, con cada estudiante que realice su práctica supervisada, en el Registro Nacional, dicho documento se denominará “Contrato de Subsidio Económico para Practicantes”, con el fin de determinar las horas, la oficina en la cual se realizará la práctica, los alcances de la práctica desde la perspectiva legal y finalmente acerca del subsidio, que se le otorgará como ayuda económica por parte de la Junta Administrativa del Registro Nacional al practicante.
Artículo 10.—Cada quince días, corresponderá al Departamento de Recursos Humanos elaborar la boleta de pago correspondiente para que por los medios que determine la Junta Administrativa, el Departamento Financiero proceda con el pago del subsidio a favor del practicante. Así mismo informará formalmente al Centro Educativo el estado en que se desarrolló la práctica supervisada y demás datos que para esos efectos le solicite el centro educativo.
Artículo 11.—Este Reglamento deroga toda disposición que se le oponga. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo Firme J717, adoptado por la Junta Administrativa del Registro Nacional de la sesión ordinaria Nº 47-2008, celebrada el día 4 de diciembre del 2008.
San José, 15 de enero del 2009.—Dra. Viviana Martín, Ministra de Justicia y Presidenta Junta Administrativa del Registro Nacional.—1 vez.—(Solicitud Nº 44851).—C-90770.—(13466).
MUNICIPALIDAD DE TARRAZÚ
El Concejo Municipal de Tarrazú, comunica que por acuerdo Nº 4, de la sesión 141-2009, del 27 de enero del 2009, se acordó modificar el artículo 6º, del Reglamento de Ferias, Turnos, Festejos, Novilladas, del cantón de Tarrazú, publicado en La Gaceta Nº 125, del 29 de julio del 2000, con el fin de que en adelante se solicite para actividades taurinas, el certificado veterinario de operación. (C. V. O.) emitido por el Ministerio de Agricultura y Ganadería para este tipo de actividades.
Teresita Blanco Meza, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—Nº 90362.—(14662).
DEPARTAMENTO PROVEEDURÍA
REMATE 2009-03
Venta de chatarra
Invitación a participar: El remate será realizado a las 10:00 horas del día 17 de marzo del 2009, en el Auditorio de planta baja del edificio de Oficinas Centrales del Instituto, según el siguiente detalle:
Renglón único: Lote de chatarra de hierro.
Precio base por kilogramo ¢17,00
NOTAS IMPORTANTES:
- Se indica que la cantidad total mínima aproximada de chatarra es de 300 kilogramos, se aclara que estos materiales provienen de mobiliario clasificado como dañado sin reparación, por tanto, el adjudicatario deberá desarmar las piezas para obtener el material descrito y deberá retirar tanto el hierro, como los demás componentes que forman parte del mobiliario.
- Se estipula un precio base unitario por kilogramo.
- Para determinar el monto total a cancelar (según el precio por kilo adjudicado) del hierro, el adjudicatario deberá aportar el equipo de pesaje respectivo. Las operaciones de pesaje se realizarán en los predios del Almacén de Existencias del INS.
- Antes de iniciar las operaciones de pesaje, un funcionario del INS verificará la calibración del equipo brindado por el adjudicatario.
- Para la venta de dicho material, el Instituto no financia el costo de los mismos.
Visitas de inspección:
Los interesados podrán inspeccionar el material, en las instalaciones del Almacén de Existencias, ubicado San Lorenzo de Desamparados, de Pali Fátima 50 norte y 300 oeste, previa coordinación con los señores Fabián Cordero o Carlos Vargas, en el teléfono 2287-6000 Ext. 2766, 2721 ó 2735, los días 12, 13 y 16 de marzo del 2009. El horario de atención establecido es de 8 a. m a 3 p. m.
Lo anterior constituye un resumen del cartel el cual pueden adquirir sin costo alguno en el Departamento de Proveeduría, ubicado en el octavo piso de Oficinas Centrales, también puede ser descargado en la página principal del INS.
Departamento de Proveeduría.—Lic. Daniel Chanto Araya, Asistente de Jefatura.—1 vez.—(O. C. Nº 18787).—C-29270.—(16429).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
REMATE Nº 2009-9-0001
Venta de vehículos
La Dirección de Suministros de Recope invita a participar en el remate Nº 2009-9-0001, cuya fecha de celebración se fijó para las 10:00 horas del día 16 de marzo del 2009, en el parqueo del costado oeste de las oficinas centrales.
· Vehículo Nº 1:
Placa: 308-193.
Marca: Nissan.
Año: 1989.
Modelo D21.
Estilo: pick up 4x4
doble cabina.
Cilindrada: 2400 cc.
Combustible: Gasolina.
Transmisión: manual.
Tracción: doble.
Kilometraje: 452699.
Nº cilindros: 4.
Precio base: ¢1.200.000,00.
• Vehículo Nº 2:
Placa: 308-221.
Marca: Nissan.
Año: 1989.
Estilo: pick up
4x4 doble cabina.
Modelo: D21.
Cilindrada: 2400 cc.
Combustible: Gasolina.
Transmisión: manual.
Tracción: 4x4.
Kilometraje: 317680.
Nº cilindros: 4.
Precio base: ¢1.200.000,00.
· Vehículo Nº 3:
Placa: 308-123.
Marca: Nissan.
Año: 1994
Estilo: pick up 4x2
doble cabina.
Modelo: D21.
Cilindrada: 2000 cc.
Combustible: Gasolina.
Transmisión: manual.
Tracción: 4x2.
Kilometraje: 303737.
Nº cilindros: 4.
Precio base: ¢1.100.000,00.
· Vehículo Nº 4:
Placa: 308-061.
Marca: Nissan.
Año: 1991.
Estilo: Sedan.
Modelo: Sentra.
Cilindrada: 1400 cc.
Combustible: Gasolina.
Transmisión: manual.
Tracción: delantera.
Kilometraje: 281819.
Nº cilindros: 4.
Precio base: ¢700.000,00.
· Vehículo Nº 5:
Placa: 308-076.
Marca: Nissan.
Año: 1991.
Estilo: Sedan.
Modelo: Sentra.
Cilindrada: 1300 cc.
Combustible: Gasolina.
Transmisión: manual.
Tracción: delantera.
Kilometraje: 347920.
Nº cilindros: 4.
Precio base: ¢700.000,00.
· Vehículo Nº 6:
Placa: 308-080.
Marca: Nissan.
Año: 1991.
Estilo: Sedan.
Modelo: Sentra.
Cilindrada: 1300 cc.
Combustible: Gasolina.
Transmisión: manual.
Tracción: delantera.
Kilometraje: 201857.
Nº cilindros: 4.
Precio base: ¢700.000,00.
Los carteles pueden retirarse en el primer piso de las Oficinas Centrales de Recope, previo pago de ¢1.000,00 en la caja situada en el primer piso del mismo edificio.
Departamento de Contrataciones de Bienes y Servicios.—Ing. Johnny Gamboa Chacón, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 2008-9-58).—C-63770.—(16331).
COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA
El Colegio de Abogados de Costa Rica procederá a rematar de forma conjunta las fincas números 7-64850-000 y 7-64851-000 con una medida total de 1 156.65m2, ubicadas en la provincia 07 Limón, cantón 01 Limón, distrito 01 Limón en la Urbanización Cacao sobre carretera hacia Moín. Libre de anotaciones y gravámenes, con la base de ¢37.000.000,00 (veinticinco millones de colones exactos). Para la visita al terreno se fija el día 27 de marzo a las 11:00 horas. El remate se llevará a cabo en el mismo sitio el día 15 de abril a las 11:00 horas. La adjudicación y el traspaso final estarán sujetos a que el acuerdo final de venta sea satisfactorio, el rematante deberá cancelar, en concepto de garantía de cumplimiento, el equivalente del 10% del precio del terreno en el mismo acto mediante cheque certificado de un banco del Sistema Bancario Nacional. Corresponderá al adquirente el pago de los honorarios y los derechos de traspaso.—Oficina de Proveeduría.—Lic. Merari Herrera Campos.—1 vez.—(O. C. Nº 6954).—C-9020.—(16434).
AVISO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Mark Howard Wright cédula 07-0033-0436 ha solicitado la reposición del certificado de depósito a plazo Nº 1202-0300-000012020743 por la suma de ¢522.578.34 (quinientos veintidós mil quinientos setenta y ocho con 34/100), el cual venció el día 23 de marzo del 2005, y fue extraviado. Dicho documento fue emitido por el Banco Crédito Agrícola de Cartago. Lo anterior para dar cumplimiento con lo que estipula nuestro Código de Comercio artículos 708 y 709. Transcurrido el término de quince días a partir de la última publicación, se repondrá dicho título valor.
Limón, 12 de enero del 2009.—Tatiana Chaves Chacón, Plataforma de Servicios Limón.—(14889).
VICERRECTORÍA VIDA ESTUDIANTIL Y SERVICIOS ACADÉMICOS
AVISOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
CIRE ACUERDA:
El Comité Institucional para el Reconocimiento y Equiparación de Títulos y Grados (CIRE), en uso de sus facultades estipuladas en el Reglamento para el Reconocimiento y Equiparación de Grados y Títulos y el artículo Nº 6 de la Ley Orgánica, del Instituto Tecnológico de Costa Rica, en sesión Nº 01-2009, artículo 4, del 6 de febrero de 2009, ante la solicitud de la señora Laura Yesenia Solís Ramos, cédula de identidad Nº 109560593,
ACUERDA:
1. Reconocer el título de Maestra en Ecología Forestal, otorgado por la Universidad Veracruzana, Veracruz, México, a la señora Laura Yesenia Solís Ramos, cédula de identidad Nº 109560593.
2. Reconocer el grado académico de Maestra en Ecología Forestal.
3. No equiparar el título debido a que el Instituto Tecnológico de Costa Rica no otorga un título semejante al que presenta la señora Laura Yesenia Solís Ramos, cédula de identidad Nº 109560593.
4. Equiparar los estudios realizados por la señora Laura Yesenia Solís Ramos, cédula de identidad Nº 109560593, en la Universidad Veracruzana, Veracruz, México, al grado académico de Maestría, según la Nomenclatura de Grados y Títulos de la Educación Superior Universitaria Estatal.
Acuerdo firme.
Cartago, 10 de febrero de 2009.—MBA. William Vives Brenes, Director Departamento de Admisión y Registro.—(Solicitud Nº 30826).—C-40880.—(13557).
El Comité Institucional para el Reconocimiento y Equiparación de Títulos y Grados (CIRE), en uso de sus facultades estipuladas en el Reglamento para el Reconocimiento y Equiparación de Grados y Títulos y el Artículo Nº 6 de la Ley Orgánica, del Instituto Tecnológico de Costa Rica, en sesión Nº 05-2008, artículo 5, del 09 de setiembre de 2008, ante la solicitud del señor Carlos Eduardo Mejía Iglesias, cédula de residencia Nº 122200102429,
ACUERDA:
1. Reconocer el título de Ingeniero Industrial y de Sistemas, otorgado por el Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey, México, al señor Carlos Eduardo Mejía Iglesias, cédula de residencia Nº 122200102429.
2. No reconocer el grado académico por no aparecer explícito en el diploma.
3. No equiparar el título de “Ingeniero Industrial y de Sistemas” en virtud de que el Instituto Tecnológico de Costa Rica no otorga un título semejante al que presenta el señor Carlos Eduardo Mejía Iglesias, cédula de residencia Nº 122200102429.
4. Equiparar los estudios realizados por el señor Carlos Eduardo Mejía Iglesias, cédula de residencia Nº 122200102429, en el Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey, México, por el grado académico de Licenciatura, según la Nomenclatura de Grados y Títulos de la Educación Superior Universitaria Estatal.
Acuerdo firme.
Cartago, 6 de febrero de 2009.—MBA. William Vives Brenes, Director Departamento de Admisión y Registro.—(Solicitud Nº 30826).—C-51770.—(13558).
El Comité Institucional para el Reconocimiento y Equiparación de Títulos y Grados (CIRE), en uso de sus facultades estipuladas en el Reglamento para el Reconocimiento y Equiparación de Grados y Títulos y el artículo 6º de la Ley Orgánica, del Instituto Tecnológico de Costa Rica, en sesión Nº 01-2009, artículo 3, del 6 de febrero de 2009, ante la solicitud del señor Roberto Gómez Cabezas, cédula de identidad Nº 107490558.
ACUERDA:
1. Reconocer el título de Ingeniero Agrónomo, otorgado por la Universidad de Oriente, Cumaná, Venezuela, al señor Roberto Gómez Cabezas, cédula de identidad Nº 107490558.
2. No reconocer el grado por no estar explícito en el Diploma.
3. No equiparar el título por cuanto, aunque es similar al que otorga el Instituto Tecnológico de Costa Rica en cuanto al nombre, el plan de estudios corresponde al perfil de un profesional Fitotecnista, a diferencia del ofrecido por la Escuela de Ingeniería en Agronomía del Instituto Tecnológico de Costa Rica, que corresponde a un profesional con un perfil generalista.
4. Equiparar los estudios realizados por el señor Roberto Gómez Cabezas, cédula de identidad Nº 107490558, al grado académico de Licenciatura que otorgada el Instituto Tecnológico de Costa Rica.
Acuerdo firme.
Cartago, 13 de febrero del 2009.—Departamento de Admisión y Registro.—MBA. William Vives Brenes, Director.—(Solicitud Nº 30828).—C-40520.—(14079).
AVISO
El Ente Costarricense de Acreditación ECA, en cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 12 del Reglamento de Estructura Interna y Funcionamiento, Decreto Ejecutivo número 33963-MICIT, da a conocer la ampliación del periodo de vigencia de acreditación como se establece en el transitorio I y II del procedimiento ECA-MC-P15 de las siguientes acreditaciones:
1. Área: Laboratorios de Ensayos y Calibración:
OEC acreditado contra la Norma INTE-ISO/IEC 17025:2005 Requisitos generales para la competencia de laboratorios de ensayo y calibración
Nº de Acreditación |
Organismo de evaluación de la conformidad OEC |
Alcance de la acreditación |
Fecha de vigencia |
Dirección, correo postal, e-mail, teléfono y fax |
LE-022 En proceso de enovación con acreditación vigente |
Laboratorio Clínico Dr. Carlos R Páez S. |
Alcance de acreditación de ensayos Nº LE-022 (disponible en la página web www.eca.or.cr) |
11 de febrero del 2009 al 11 de agosto 2009 |
Dirección: Laboratorio Central de la Sabana, 75 m norte Funeraria la Auxiliadora La Sabana. Correo Postal: 70-310-1000 San José E-mail: mamolina10@hotmail.com Teléfono: 2255-0561 Fax: 2258-5026 |
LE-022-A01 En proceso de renovación con acreditación vigente |
Laboratorio Clínico Dr. Carlos R Páez S. |
Ver Alcance de Acreditación de Ensayos Nº. LE-022-A01 (disponible en la página web www.eca.or.cr) |
11 de febrero del 2009 al 11 de agosto 2009 |
Dirección: Laboratorio Central de la Sabana, 75 m norte Funeraria la Auxiliadora La Sabana. Correo Postal: 70-310-1000 San José E-mail: mamolina10@hotmail.com Teléfono: 2255-0561 Fax: 2258-5026 |
LE-023 En proceso de renovación con acreditación vigente |
Laboratorio Vieto & Asociados S. A. |
Ver alcance de acreditación de ensayos Nº LE-023 (disponible en la página web www.eca.or.cr) |
11 de febrero del 2009 al 11 de agosto 2009 |
Dirección: Carretera a Zapote, de la Universidad Veritas 300 este y 75 sur Correo Postal: 138-2010 Zapote E-mail: oficina@vieto.com Teléfono: 2224-5049 Fax: 2224-6773 |
LE-023-A01 En proceso de renovación con acreditación vigente |
Laboratorio Vieto & Asociados S. A. |
Ver alcance de acreditación de ensayos Nº LE-023-A01 (disponible en la página web www.eca.or.cr) |
11 de febrero del 2009 al 11 de agosto 2009 |
Dirección: Carretera a Zapote, de la Universidad Veritas 300 este y 75 sur Correo Postal: 138-2010 Zapote E-mail: oficina@vieto.com Teléfono: 2224-5049 Fax: 2224-6773 |
LE-023-A02 En proceso de renovación con acreditación viegente |
Laboratorio Vieto & Asociados S. A. |
Ver alcance de acreditación de ensayos Nº LE-023-A02 (disponible en la página web www.eca.or.cr) |
11 de febrero del 2009 al 11 de agosto 2009 |
Dirección: Carretera a Zapote, de la Universidad Veritas 300 este y 75 sur Correo Postal: 138-2010 Zapote E-mail: oficina@vieto.com Teléfono: 2224-5049 Fax: 2224-6773 |
LC-025 En proceso de renovación con acreditación vigente |
La Casa de la Balanza de Cartago S. A. |
Ver anexo técnico Nº 025 (disponible en la página web www.eca.or.cr) |
11 de febrero del 2009 al 11 de agosto 2009 |
Dirección: 400 m sur, 100 m este y 50 m sur de la Municipalidad de San Rafael de Oreamuno, Cartago. Correo Postal: 1498-7050 E-mail: casabalanza@racsa.co.cr Teléfono: 2552-6311 Fax: 2552-7293 |
|
|
|
|
|
OEC acreditados contra la Norma: INTE-ISO/IEC 17020:2000 Criterios para la operación de varios tipos de organismos que realizan inspección
Nº de Acreditación |
Organismo de evaluación de la conformidad OEC |
Alcance de la acreditación |
Fecha de vigencia |
Dirección, correo postal, e-mail, teléfono y fax |
|
OI-001 En proceso de enovación con acreditación vigente |
Saybolt de Costa Rica S.A. |
Ver Anexo Técnico OI001 Organismos de Inspección Tipo C (disponible en la página web www.eca.or.cr) |
11 de febrero del 2009 al 11 de agosto 2009 |
Dirección: Pavas, en el condominio Industrial costado este del Deposito Santa Bárbara Correo Postal: 374-2120 E-mail: eaguero@sayboltcr.com Teléfono: 2290-4439 Fax:2290-4680 |
|
San José, 12 de febrero del 2009.—Lic. Maritza Madriz P, Gerente General.—1 vez.—(14910).
INSTITUTO DE NORMAS TÉCNICAS DE COSTA RICA (INTECO)
Somete a consulta pública los siguientes proyectos de norma:
PN INTE 16-11-07-09, “Juntas de tubería, pozos de inspección y cajones prefabricados en concreto utilizando sellos flexibles de bandas.”
PN INTE 16-11-16-09, “Tubos de concreto perforados”.
PN INTE 16-11-20-09, “Tubos de concreto reforzado de sección en arco para alcantarillado pluvial y sanitario”.
PN INTE 20-05-02-09, “Gabinetes-Gabinetes para uso en equipo eléctrico-Parte 1: Consideraciones no ambientales-Especificaciones y métodos de ensayo.”
PN INTE 60598-1:2009, “Luminarias-Requisitos generales y ensayos”.
PN INTE/ISO 20000-2:2009, “Tecnología de la información-Gestión del servicio Parte 2: Código de buenas prácticas”.
PN INTE 06-08-02-09, “Especificaciones para morteros adhesivos y de juntas epóxicos, resistentes a los químicos y lavables con agua y morteros adhesivos epóxicos lavables con agua, para recubrimientos cerámicos”
PN INTE 06-08-04-09, “Especificaciones de morteros para junta de cemento hidráulico modificadas con polímero para colocar recubrimientos cerámicos.”
PN INTE 20-02-06-09, “Frutas frescas-Mango-Requisitos.
PN INTE-IEC 60502-1:2009, “Cables de energía con aislamiento extruído y sus accesorios para tensiones asignadas de 1 kV (Um = 1,2 kV) a 30 kV (Um = 36 kV)-Parte 1: Cables de tensión asignada de l kV (Um = 1,2 kV) y 3 kV (Um = 3,6 kV).”
PN INTE-IEC 60502-2:2009, “Cables de energía con aislamiento extruído y sus accesorios para tensiones asignadas de 1 kV (Um = 1,2 kV) a 30 kV (Um = 36 kV)-Parte 2. Cables de tensión asignada de 6 kV (Um = 7,2 kV) hasta 30 kV (Um = 36 kV).”
Se recibirán observaciones a los anteriores proyectos de norma hasta el 28 de abril del 2009.
Para mayor información, comuníquese con la Dirección de Normalización al teléfono 2283-4522 o a los correos grodríguez@inteco.or.cr o csoto@inteco.or.cr
Carlos E. Rodríguez L., Director ejecutivo.—1 vez.—Nº 90150.—(14668).
El Concejo Municipal de Tarrazú, comunica a los interesados el concurso externo 01-2009, para la plaza de: secretario (a) del concejo municipal
Requisitos:
• Bachiller en educación diversificada.
• Titulo en secretariado de escuela reconocida.
• De 3 a 4 años de experiencia en labores secretariales.
• Otros (características personales deseables y capacitación deseable).
Se recibirán ofertas hasta las dieciséis horas del día 27 de febrero del 2009, en la oficina de la secretaría del Concejo Municipal
Teresita Blanco Meza, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—Nº 90361.—(14661).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
DEPARTAMENTO DE COBRO, LICENCIAS Y PATENTES
REPOSICIÓN DE TITULO DE PATENTE DE LICORES
A quien pueda interesar, se hace saber que han solicitado a la Municipalidad de Goicoechea, la reposición del titulo de la patente de Licor Nacional Nº 34 del Distrito Primero, inscrita a nombre de Pérez Basquez Blanca Rosa, pasaporte Nº 195627.
Dicha patente actualmente se encuentra explotando en el negocio denominado Taberna Royal. Lo anterior por motivo de extravío de la misma. Cualquier interesado podrá hacer valer sus derechos ante la Municipalidad, dentro de un período de ocho días a partir de la última publicación de este aviso.
Goicoechea, 17 de febrero del 2009.—Lic. Roberto Chacón Zúñiga, Jefe.—Nº 90395.—(14663).
Para efecto de expropiación favor publicar el Acuerdo SO-3-40-2009. Dictado en la sesión ordinaria número 3 del 19 de enero del 2009.
CAPÍTULO Nº 2
Atención de los visitantes
Artículo Nº 1—Se recibe a los siguientes visitantes.
a- Se recibe a la Asociación Específica del Muro, San Juan, quienes manifiestan lo siguiente: con el objetivo de continuar con el procedimiento de expropiación de terreno situado en el distrito primero del cantón sexto de Alajuela, quien linda al norte, calle pública; sur, Liga de la Caña S. A.; este, Río Colorado y oeste, Víctor Hugo Acuña López, para que se corrija la medida del terreno a expropiar y tomando un nuevo acuerdo con la medida correcta, se procede a redactar el documento para que sea publicado con el acuerdo correspondiente.
“Diligencia de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción de una Plaza de Deportes y una Escuela”. Resultando:
1º—Mediante solicitud de la Asociación de Desarrollo Comunal del Muro de San Juan de Naranjo y con el fin de cumplir con lo ordenado por el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, II Circuito Judicial de San José, Goicoechea, expediente judicial número 04-000352-163-CA, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con parte del inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula de Alajuela número 360163-000, que es terreno cultivado de café, situado en distrito primero del cantón sexto de Alajuela, linda al norte, calle pública; sur, Liga de la Caña S. A.; este, Río Colorado y oeste, Víctor Hugo Acuña López, mide ciento ochenta y dos mil trescientos tres metros con veinticuatro decímetros cuadrados.
2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 19 795 metros cuadrados y que presenta las siguientes características: lote que se describe así: terreno para uso agrícola, situado en Naranjo, distrito primero del cantón sexto de Alajuela. Mide: 19 735,00 metros cuadrados y cuyos linderos del lote por segregar son: noreste, resto de finca madre, servidumbre agrícola; noroeste, Víctor Hugo Acuña López; sureste, resto de finca madre, y suroeste, Edwin Acuña Corrales, Braulio Carvajal Acuña y Bolívar Torres Villalobos, según plano catastrado Nº A-131367-2008. Siendo necesaria su adquisición para la construcción de una Plaza de Deportes y una Escuela.
3º—Constan en el Expediente Administrativo N° 72-2007 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:
a) Plano catastrado Nº A131367-2008, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 19 735 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble.
4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y, Considerando:
De conformidad con las disposiciones contenidas en el Código Municipal y su reforma, Ley de Expropiaciones; así como con los artículos 6, 11, 13, 7 y 136 de la Ley General de la Administración Pública, esta Municipalidad se encuentra legalmente facultada para llevar a cabo la expropiación. La Ley de Expropiación N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.
De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:
a) Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 360163-000.
b) Naturaleza: cultivo de café.
c) Ubicación: Situado en el distrito 01 Naranjo, cantón 06 Naranjo de la provincia de Alajuela.
d) Propietario: Adrián Matamoros Corrales, cédula 2-132-175.
e) De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 19 735 metros cuadrados, para la construcción de una Plaza de Deportes y Escuela, según se ha establecido supra, área que se ajusta al plano catastrado número A-131367-2008.
Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesaria para la construcción del proyecto en referencia.
Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, Por tanto el Concejo Municipal de Naranjo procede a tomar el siguiente acuerdo:
Acuerdo SO-3-40-2009. 1)-Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula de Alajuela, número 360163-000, la adquisición de un área de terreno equivalente a 19 735 metros cuadrados y que presenta las siguientes características: terreno para uso agrícola, situado en Naranjo, distrito primero del cantón sexto de Alajuela. Mide: 19 735,00 metros cuadrados y cuyos linderos del lote por segregar son: noreste, resto de finca madre servidumbre agrícola; noroeste, Víctor Hugo Acuña López; sureste, resto de finca madre y suroeste, Edwin Acuña Corrales, Braulio Carvajal Acuña y Bolívar Torres Villalobos, según plano catastrado N° A-131367-2008, propiedad de Adrián Matamoros Corrales, cédula 2-132-175.
2) Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley N° 7495 y sus reformas.
3) Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas. Comunicar acuerdo en firme y publíquese.
Naranjo, 17 de febrero del 2009.—Eugenio Padilla Bonilla, Alcalde.—Margarita González Arce, Secretaria Municipal.—1 vez.—(15905).
El Concejo Municipal del cantón central de Heredia, en su sesión ordinaria Nº doscientos cincuenta y cuatro-dos mil nueve, del día nueve de febrero del dos mil nueve, en el artículo V, punto 3, acordó por unanimidad: Trasladar la sesión del día lunes 9 de marzo del 2009, para el día martes 10 de marzo, ya que tienen una invitación de la junta Directiva de la Sinfónica Municipal para asistir al Concierto del Teatro Nacional.
Lic. Enio Vargas Arrieta, Proveedor Municipal.—1 vez.—(14891).
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
HOGAR DE ANCIANOS SANTIAGO CRESPO CALVO
Hogar de Ancianos Santiago Crespo Calvo, convoca a todos sus asociados a la asamblea ordinaria el 17 marzo del 2009, en las instalaciones de la Institución. La primera convocatoria será a la 1:30 p.m., segunda convocatoria 2:00 p. m.—San José, 23 de febrero del 2009.—Gerardo Rojas M.—(15562).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
CORPORACIÓN BANANERA NACIONAL S. A. (CORBANA S. A.)
Se convoca a los tenedores particulares de las acciones de las series A, B, C, de la Corporación Bananera Nacional Sociedad Anónima, a asamblea general ordinaria de accionistas en la que se conocerán los siguientes puntos de agenda:
1. Informe de Labores del año 2008.
2. Resultados del ejercicio económico del año 2008.
Se fija la primera convocatoria para las 15:00 horas del día lunes 23 de marzo de 2009. El quórum en primera convocatoria será de por lo menos la mitad de la totalidad de las acciones. De no existir el quórum requerido, se celebrará la reunión una hora más tarde con el número de socios presentes. Se trate de la primera o segunda convocatoria, podrá celebrarse la asamblea siempre que estén representadas las tres series de acciones (A, B, C). Esta asamblea se llevará a cabo en las instalaciones de la sede social de CORBANA S. A. sita en Zapote, de la Casa Presidencial ciento veinticinco metros al noreste.
Los accionistas que sean personas jurídicas, deberán acreditar la representación de su personería mediante certificación notarial y en el caso de que el personero la delegue en otra persona, se deberá adjuntar, además de la certificación de personería del delegante, una carta poder o poder especial, debidamente autenticados. Las certificaciones de personería no podrán tener un plazo mayor de tres meses de expedidas, debiendo contar con los timbres de ley y no se aceptarán copias fotostáticas de estas ni de los poderes, aún cuando unas y otros se presenten certificadas.
En cuanto a las certificaciones, podrán ser utilizadas para efectos de acreditación, las presentadas en cualquiera de las dependencias de CORBANA durante los dos meses anteriores al día en que se celebre la asamblea y que no tengan más de tres meses de expedidas. Para ejercitar esta opción deberá comunicar dicha situación a la Secretaría de la Junta Directiva, antes del día 16 de marzo del año en curso.
Los socios, tanto personas físicas como jurídicas, podrán acreditarse en las oficinas centrales de CORBANA S. A., en la Secretaría de Junta Directiva, los días 19 y 20 de marzo, de las 08:00 a las 16:30 horas, así como el propio día de la asamblea a partir de las 12:00 horas.
Cualquier traspaso de acciones deberá solicitarse a la Gerencia General, a más tardar el 13 de marzo del año en curso. Los traspasos que impliquen reposición de títulos, no se tramitarán para efectos del ejercicio del derecho a voto, si no hasta después de realizada la asamblea de accionistas.
13 de febrero del 2009.—Ing. Jorge A. Sauma Aguilar, Gerente General, Sonia María Jiménez Salazar, Secretaria Ejecutiva de Junta Directiva.—1 vez.—(15983).
CÁMARA DE COMERCIO E INDUSTRIA
COSTARRICENSE-ALEMANA
La Junta Directiva de la Cámara de Comercio e Industria Costarricense-Alemana, convoca a la vigésima asamblea general ordinaria y extraordinaria, que se celebrará el día jueves 05 de marzo del 2009, a las 18:00 horas, en las instalaciones del Country Club en Escazú. De no existir quórum en la primera convocatoria, se efectuará a las 18:30 horas la segunda y última convocatoria.
AGENDA:
1) Apertura y saludo del presidente.
2) Lectura y aprobación del acta anterior.
3) Informe del presidente y aprobación.
4) Informe del tesorero y aprobación.
5) Informe del fiscal y aprobación.
6) Elección parcial de los siguientes miembros de la junta directiva:
Presidente, segundo vicepresidente, tesorero, segundo vocal,
tercer vocal y cualquier vacante que hubiera.
7) Elección del fiscal.
8) Varios.
Se recuerda a los asociados que de acuerdo con el artículo 11 de los estatutos, cada asociado activo tiene derecho a un voto y puede ejercer dos representaciones en la asamblea general.—Hermann Heise, Presidente.—1 vez.—(16308).
R Y S DOMINIOS S. A.
Convoca a asamblea general ordinaria y extraordinaria a celebrarse en Robert Smith Off Casa de Palmares, Esquipulas en la provincia de Alajuela, 200 metros norte de la plaza de deportes a mano derecha, portón rojo, primera convocatoria el día 28 de marzo del 2009, a las 09:00 horas y en segunda convocatoria a las 10:00 horas, mismo día.
Se constituirá validamente con cualquiera que sea el número de acciones representadas.
ORDEN DEL DÍA
1. Comprobación de quórum.
2. Se conocerán los extremos enumerados en el artículo 155 del Código de Comercio.
3. Modificación de los estatutos.
4. Asuntos varios.
Robert Smith Off, Presidente.—1 vez.—(16329).
COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS
Junta de Gobierno
Convoca a todo el Cuerpo Médico:
A la asamblea general extraordinaria a celebrarse en primera convocatoria el día jueves doce de marzo, a las diecinueve horas exactas, en el Colegio de Médicos y Cirujanos.
AGENDA:
1. Conocer y resolver las observaciones realizadas por la Oficina de Leyes y Decretos de la Casa Presidencia al Código de Moral Médica, concretamente con relación a los siguientes artículos; 1, 10, 140, 141, 142, 143, 146 y 147.
Si a la hora señalada no se reuniere el quórum de ley, la asamblea se realizará el día viernes veintisiete de marzo del año dos mil nueve, a las trece horas en el mismo lugar. Atentamente se solicita puntualidad.—Dr. Roulan Jiménez Chavarría, Presidente.—Dra. Julia Fernández Monge, Secretaria.—1 vez.—(16425).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Carlos Alberto Amador Abarca, cédula 1-584-846, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 18 de febrero del 2009.—Carlos Alberto Amador Abarca.—(13988)
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
EXPLORACIONES VERDE Y AZUL S. A.
Exploraciones Verde y Azul S. A., cédula de persona jurídica tres-ciento uno-ciento veintinueve mil ochocientos veinticinco, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Actas de Asamblea General número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su reposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 18 de febrero del 2009.—Lic. Luis Alonso Quesada Díaz, Notario.—Nº 90057.—(14310).
PROTECCIÓN Y SEGURIDAD ALBERTO
COURRAU SOCIEDAD ANÓNIMA
Protección y Seguridad Alberto Courrau Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-299101, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea número 1, Actas de Socios número 1, Registro de Socios número 1, Diario número 1, Mayor número 1 e Inventarios y Balances número 1. Quien se considere afectado dirigir las oposiciones a la Sección de Timbraje y Legalización de Libros de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de de la última publicación.—Lic. Álvaro Moya Ramírez, Notario.—Nº 90060.—(14311).
FLORENCIA DOS MIL SOCIEDAD ANÓNIMA
Florencia Dos Mil Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-273549, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Registro de Accionistas Nº 1, Actas Junta Directiva Nº 1, Diario Nº 1, Mayor Nº 1, Inventarios y Balances Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 18 de febrero de 2009.—Jorge Jiménez Romero, Presidente.—Nº 90075.—(14312).
COOPERATIVA MATADERO NACIONAL DE MONTECILLOS R. L.
Wenceslao Rodríguez Rodríguez, Gerente General de la Cooperativa Matadero Nacional de Montecillos R. L., cédula jurídica 3-004-075581, comunica el extravío del libro de actas número seis del Comité de Educación y Bienestar Social. Cualquier reclamo realizarlo ante las oficinas de la Cooperativa y el Macroproceso Gestión y Seguimiento del INFOCOOP dentro del término de ocho días después de la publicación de este edicto.—Wenceslao Rodríguez Rodríguez, Gerente General.—(14416).
ADRICATI OMODEI SOCIEDAD ANÓNIMA
Adricati Omodei Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos mil setecientos setenta y dos, solicito ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: reposición del libro número uno de Diario, reposición del libro número uno de Inventarios y Balances, reposición del libro número uno de Mayor, reposición del libro número uno de Actas de Consejo de Administración, reposición del libro número uno de Actas de Asamblea de Socios, reposición del libro número uno de Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Mauricio Omodeo Cárdenas.—(14545).
AGRÍCOLA GANADERA LOS VETEADOS S. A.
Agrícola Ganadera Los Veteados S. A., cédula jurídica Nº 3-101-031255, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: libro de Actas de Junta Directiva Nº 1, Libro de Registro de Accionistas Nº 1, libro Diario Nº 1, libro Mayor Nº 1, libro Inventario y Balances Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, ubicada en Barrio Don Bosco, detrás de Funeraria del Recuerdo, dentro del término de ocho días hábiles, contados a partir de la publicación de este aviso.—San José, 23 de setiembre del 2008.—Víctor Hugo Morgan Alvarado, Presidente.—(14466).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
DISTRIBUIDORA EL PALACIO DE ORIENTE S. A.
Distribuidora El Palacio de Oriente S. A. cédula jurídica número tres-ciento uno-tres ocho siete cuatro dos siete, solicita a la Dirección General de Tributación de San José, la reposición de sus libros de actas Diario número uno, Mayor número uno, Inventarios y Balances número uno, Actas de Consejo de administración, número uno, Registro de socios, número uno. Quien se considera afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José en el término de 8 días hábiles a partir de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, dieciocho de febrero del dos mil nueve.—Lic. Kattia Marcela Salas Guevara, Notaria.—Nº 90394.—(14664).
TRANSUNIÓN COSTA RICA TUCR S. A.
El suscrito notario público Juan Manuel Godoy Pérez, hace constar que por medio de carta del diez de febrero de dos mil nueve, el accionista único de la sociedad Transunión Costa Rica Tucr S. A. con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y siete mil ciento veintinueve, solicitó al secretario de la respectiva Junta Directiva, reponer el certificado número tres de las acciones de dicha compañía por haberse extraviado. Por el término de ley, cualquier oposición podrá dirigirse a la Secretaría de la Junta Directiva al siguiente domicilio: San José, Sabana Norte, edificio Torre La Sabana, piso tercero.—San José, 10 de febrero del 2009.—Lic. Juan Manuel Godoy Pérez, Notario.—Nº 90331.—(14667).
EUROGAS S. A.
Yo, Joseph Vincent Sacchetti en calidad de representante legal judicial-extrajudicial con poder generalísimo sin límite de suma, de Eurogas S. A. cédula jurídica 3-101-402890 con domicilio social en Hatillo Ocho, San José hago constar que por haberse extraviado los libros legales de mi representada, hemos iniciado el trámite de reposición de los nuevos libros legales en la Administración Tributaria. Joseph Vicent Sacchetti cédula de residencia 184-0000-156808. Presidente.—(14874).
B.P.M. RODO DEL PACÍFICO SOCIEDAD ANÓNIMA
B.P.M. Rodo del Pacifico Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-288228, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros legales, de Asambleas Generales, Registro de Accionistas, Juntas Directivas, Diario, Mayor e Inventario y Balances, cada uno de ellos número uno. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Ruhal Barrientos Saborío, Notario.—(14886).
EXPLOBUS SOCIEDAD ANÓNIMA
Explobus Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-137754, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario número 3, Mayor número 4, Inventarios y Balances número 3, Actas Consejo de Administración número 1, Actas Asambleas de Socios número 1 y Registro de Socios número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Carlos Luis Sanabria Porras, Notario.—(14953).
UNIVERSIDAD LATINOAMERICANA DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
Por este medio me permito solicitarles, se realicen las tres publicaciones que indica la Ley, con respecto al extravío del título de Licenciatura en Derecho obtenido por Carolina González Alfaro, cédula de identidad dos cero quinientos veintisiete cero doscientos cincuenta y cuatro, inscrito en el tomo 6, folio 299, asiento 6866, con fecha 20 de febrero del 2004. Se expide la presente a solicitud de la interesada y para efectos de solicitud de reposición, el veinte de febrero de dos mil nueve.—Marle Joane Barnet Marenco, Dirección de Registro.—(14978).
MOVIMIENTOS COMERCIALES DOÑA MARÍA SOCIEDAD ANÓNIMA
Movimientos Comerciales Doña María Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-250507, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros Actas, Consejo de Administración, Actas Asambleas de Socios y Registro de Socios, todos número 1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Administración Tributaria de Alajuela; ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Manuel Pérez Ureña, Notario.—(14985).
GONPAR SOCIEDAD ANÓNIMA
Gonpar Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-129360, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los siguientes libros: Mayor, Diario y de Inventarios y Balances. Quién se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Limón, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Gerardo González Parra.—(14987).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
ASOCIACIÓN COSTARRICENSE DE
CLIMATERIO Y MENOPAUSIA
Yo, Alberto Calderón Zúñiga, cédula de identidad número 1-324-710, en mi condición de presidente y representante legal de la Asociación Costarricense de Climaterio y Menopausia, con cédula jurídica número 3-002-214942, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros: diario, mayor, balances e inventarios, actas de asambleas generales de asociados, actas de junta directiva, registro de asociados, todos número uno; los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, 17 de febrero del 2009.—Alberto Calderón Zúñiga, Presidente.—1 vez.—Nº 90133.—(14665).
FEDERACIÓN DE PRODUCTORES DE LA REGIÓN CARIBE
Yo, Orlando José Rojas Redondo, cédula de identidad número cinco-ciento cincuenta y uno-setecientos cuarenta, en mi condición de presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la Asociación denominada Federación de Productores de la Región Caribe, cédula jurídica número tres-cero cero dos-doscientos dieciséis mil trescientos ochenta y nueve, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición de los libros: Mayor número uno, Diario número uno e Inventarios y Balances número uno, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Guápiles, trece de febrero de dos mil nueve.—Orlando José Rojas Redondo, Presidente.—1 vez.—Nº 90142.—(14666).
Por escritura otorgada por mí, el día diecisiete de febrero, a las 14:00 horas, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de la sociedad Rexcargo Costa Rica Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula quinta del capital social.—San José, 17 de febrero del 2009.—Lic. Federico Rucavado Luque, Notario.—1 vez.—(14522).
LA suscrita notaria hace constar que ante mi notaría, a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del once de diciembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad; Servicios Profesionales de Seguridad SEPROSE Sociedad Anónima, nombre de fantasía, pudiéndose abreviar Servicios Profesionales de Seguridad SEPROSE S. A. Cuyo domicilio social será en San José, Tirrases de Curridabat, del cruce ciento veinticinco metros al este, y su apoderado generalísimo sin límite de suma será su presidenta: la señora María Elena Valladares Rodríguez. Es todo.—Heredia, 8 de enero del 2009.—Lic. María Gabriela Ruiz Montero, Notaria.—1 vez.—(14524).
Por escritura otorgada hoy 18 de febrero del 2009, a las 13:00 horas, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada C Y C Desarrollos del Tercer Milenio Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó modificar la cláusula quinta de los estatutos.—San José, 18 de febrero del 2009.—Lic. José Andrés Masís Calvo, Notario.—1 vez.—(14537).
Por escritura otorgada esta notaría, a las catorce horas del dieciséis de febrero del dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones Ginastera Faure G F Veinticuatro Sociedad Anónima, mediante la cual se modifican cláusulas y se nombra nueva junta directiva.—Diecinueve de febrero del dos mil nueve.—Lic. Óscar Enrique Chinchilla Mora, Notario.—1 vez.—(14540).
Por escritura número 32-19 otorgada a las 14:00 horas del día 16 de febrero del 2009, se constituyó ante esta notaría la nueva sociedad anónima que se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J.—San José, dieciséis de febrero del dos mil nueve.—Lic. Goldy Ponchner Geller, Notaria.—1 vez.—(14547).
Por escritura número 31-19 otorgada a las 13:00 horas del día 16 de febrero del 2009, se constituyó ante esta notaría la nueva sociedad anónima que se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J.—San José, dieciséis de febrero del dos mil nueve.—Lic. Goldy Ponchner Geller, Notaria.—1 vez.—(14548).
Por escritura número ciento dieciséis otorgada ante mí, a las diecisiete horas del dieciocho de febrero del dos mil nueve, se constituyó la empresa Grupo Piemontesa Sociedad Anónima.—Lic. Vivian Conejo Torres, Notaria.—1 vez.—(14561).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del día diecisiete de febrero de dos mil nueve, procedí a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Bufete Cevana Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y dos mil novecientos veinticinco, en la cual se traspasaron las acciones de la socia Patricia Vargas Céspedes, a la socia Verónica Jara Hernández, se revocó el puesto de secretario y fiscal y se nombró nuevo secretario y fiscal; se otorgó poder generalísimo sin límite de suma a favor de Gabriela Vargas Céspedes, mayor, soltera, asistente de abogacía, cédula número 1-11670243, vecina de San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, doscientos metros este del Instituto Nacional de Seguros.—San Isidro de Pérez Zeledón, 17 de febrero de 2009.—Lic. Yolanda Chinchilla Bonilla, Notaria.—1 vez.—Nº 90092.—(14669).
Por escritura otorgada a las catorce del día once de febrero del dos mil nueve, ante el notario Víctor Julio Víquez Arias, se constituyó la sociedad Juan Rodríguez Murillo de Escobal Sociedad Anónima, con domicilio en Escobal de Atenas, provincia de Alajuela, con un plazo de noventa y nueve años, capital social: diez mil colones, suscrito y pagado, su objeto: la ganadería en general. Presidente: Juan José Venegas Rodríguez, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Agente residente: Lic. Víctor Julio Víquez Arias.—Atenas, 11 de febrero del 2009.—Lic. Víctor Julio Víquez Arias, Notario.—1 vez.—Nº 90093.—(14670).
Por escritura otorgada a las once horas del día dieciséis de febrero del dos mil nueve, ante el notario Víctor Julio Víquez Arias, se constituyó la sociedad Sociedad Idamar de Atenas Sociedad Anónima, con domicilio en Atenas centro, provincia de Alajuela, con un plazo de noventa y nueve años, capital social: diez mil colones, suscrito y pagado, su objeto: la explotación comercial en general. Presidenta: Idalie del Carmen Arias Méndez, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma. Agente residente: Víctor Julio Víquez Arias.—Atenas, 16 de febrero del 2009.—Lic. Víctor Julio Víquez Arias, Notario.—1 vez.—Nº 90094.—(14671).
El suscrito notario, por este medio hago constar que por escritura número ciento sesenta y cinco, tomo tercero, a las nueve horas treinta minutos del trece de febrero del dos mil nueve, ante el notario Luis Alcides Salazar Jara, se constituyó la sociedad denominada Barbour Fashion Group Sociedad Anónima. Con capital de diez mil colones. Representante legal: Marlene de la Trinidad Guillén Quesada, presidenta.—Diecinueve de febrero del dos mil nueve.—Lic. Luis Alcides Salazar Jara, Notario.—1 vez.—Nº 90095.—(14272).
El suscrito notario, por este medio hago constar que por escritura número ciento sesenta y seis tomo tercero, a las diez horas del trece de febrero del dos mil nueve, ante el notario Luis Alcides Salazar Jara, se constituyó la sociedad denominada Conceptos Modernos Lontano Sociedad Anónima con capital de diez mil colones. Representante legal: Carlos Eduardo Guillén Quesada, presidente.—Diecinueve de febrero del dos mil nueve.—Lic. Luis Alcides Salazar Jara, Notario.—1 vez.—Nº 90096.—(14673).
Por escritura número sesenta y siete, se constituyó la sociedad anónima denominada Grupo Lucre As S. A., a las 8:00 horas del 17 de febrero del 2009. Capital social: 10.000,00.—Francisco Stewart Satchuell, Notario.—1 vez.—Nº 90097.—(14674).
He protocolizado acta de la empresa META Logística Global MLG S. A., en la que se acepta la renuncia del presidente y se hace nuevos nombramientos.—San José, 18 de febrero del 2009.—Lic. Jurgen Kinderson Roldán, Notario.—1 vez.—Nº 90100.—(14675).
He constituido la empresa Inmobiliaria PipiMoAlke S. A., capital social diez mil colones, domicilio social San José, representación en la figura del presidente y el secretario.—San José, 18 de febrero del 2009.—Lic. Carlos Villalobos Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 90101.—(14676).
Ante esta notaría, por escritura número doscientos cuarenta y siete del tomo segundo, el Sr. Luis Guillermo Quesada Arias y la Sra. Roxana María Arias Alvarado, constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada, denominada Edificadora Quesada S.R.L.—San José, 12 de febrero del 2009.—Lic. Federico Calvo Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 90104.—(14679).
Por escritura de las 09:30 horas del 18 de febrero del 2009, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la empresa Amaneli S. A., en la que se reforma la cláusula primera de los estatutos y se elige nuevo presidente, secretario, tesorero y agente residente.—Lic. Magda Salazar Obando, Notaria.—1 vez.—Nº 90109.—(14680).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día cinco de febrero del dos mil nueve, se constituyó la sociedad RHS Servicios CA S. A. Plazo: noventa y nueve años.—Lic. Pablo Peña Ortega, Notario.—1 vez.—Nº 90111.—(14681).
Por escritura número noventa y siete-ochenta y siete, otorgada ante mí, a las once horas del día once de febrero del dos mil nueve, los señores Marco Antonio Solís Villalobos, Vianey Solís Soto, María Felicia Zapata Camacho, Jorge Freddy Delgado Ocampo, Sonia de los Ángeles Jiménez González y Max Carlos Oviedo Guzmán, constituyeron la fundación denominada Fundación Club de Amigos de Radio Santa Clara de la Zona Norte. Capital social: sesenta mil colones íntegramente suscrito y pagado en dinero efectivo. Objeto: la fe, la cultura y el progreso. Plazo: indefinido. Domicilio: Ciudad Quesada, San_Carlos, del Hogar de Ancianos trescientos metros al sur, edificio Cenco.—Ciudad Quesada, 18 de febrero del 2009.—Lic. Hubert Rojas Araya, Notario.—1 vez.—Nº 90112.—(14682).
En mi notaría, a las 13:00 horas del 18 de febrero del 2009, se constituyó la sociedad Compañía Mil Q G S. A., domicilio: Ciudad Quesada; capital social: cien mil colones. Representación: corresponde al presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Ciudad Quesada, 18 de febrero del 2009.—Lic. Gonzalo Alfonso Monge Corrales, Notario.—1 vez.—Nº 90113.—(14683).
Se hace constar que mediante escritura número 287-8 de las 11:40 horas del 17 de febrero del 2009, se constituyó la sociedad denominada Galipán Gourmet S.R.L. Gerente. María del Pilar Laureiro Derkowski.—Lic. Adrián Antonio Brenes Bonilla, Notario.—1 vez.—Nº 90117.—(14684).
Ante esta notaría, el día de hoy, se constituyó la compañía denominada M Cúbico Arquitectos Sociedad Anónima.—Guápiles, Pococí, doce de febrero del dos mil nueve.—Lic. Francinie Castillo Ramos, Notaria.—1 vez.—Nº 90118.—(14685).
Ante esta notaría, se ha protocolizado acta número seis de la sociedad denominada Inversiones Alvarado Sancho S. A., aumento capital social, emisión nueva de acciones, se nombra junta directiva y fiscal.—San José, nueve de febrero del dos mil nueve.—Lic. Douglas Hernández Zamora, Notario.—1 vez.—Nº 90119.—(14686).
Ante esta notaría, se ha constituido la sociedad denominada Vado Castro & Compañía Sociedad Anónima, capital social y junta directiva.—San José, dieciocho de febrero del dos mil nueve.—Lic. Douglas Hernández Zamora, Notario.—1 vez.—Nº 90120.—(14687).
Ante mi notaría, a las 08:00 horas del día 18 de febrero del 2009, se protocolizó acta de asamblea de socios de Geca Automotriz S. A. Se reforman cláusulas segunda y sétima.—San José, 18 de febrero del 2009.—Lic. Randall Tamayo Oconitrillo, Notario.—1 vez.—Nº 90122.—(14688).
Ante mi notaría a las 19:00 horas del día 12 de febrero del 2009, se protocolizó acta de asamblea de socios de Taller Gerardo Castro Rodríguez S. A. Se reforman cláusulas segunda y sétima.—San José, 18 de febrero del 2009.—Lic. Randall Tamayo Oconitrillo, Notario.—1 vez.—Nº 90123.—(14689).
Ante esta connotaría, a las 8:00 horas del 10 de febrero del dos mil nueve; escritura número 28 visible al folio 38 frente, del tomo 19 del protocolo del notario Julio Renato Jiménez Rojas, se constituyó la sociedad L O V Limitada. Gerente y subgerente con la representación judicial y extrajudicial.—San José, 17 de febrero del dos mil nueve.—Lic. Julio Renato Jiménez Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 90125.—(14690).
Por escritura ochenta y uno otorgada ante mi notaría a las diecisiete horas del diecisiete de febrero del dos mil nueve, se constituye la sociedad conforme al Decreto 33171-J, con plazo de cien años, con domicilio Heredia, San Juan de Santa Bárbara, de la Meseta ochocientos metros al oeste.—San José, dieciséis de febrero del dos mil nueve.—Lic. Sergio Alvarado Delgado, Notario.—1 vez.—Nº 90128.—(14691).
Por escritura de las 16:00 horas de hoy se constituye la sociedad Academia de Matemáticas Euclides S. A. Se designan presidente, secretario y tesorero como apoderados con facultades de apoderados generalísimos.—San José, 10 de febrero de 2009.—Lic. Gloria Virginia Vega Chávez, Notaria.—1 vez.—Nº 90131.—(14692).
José Francisco Guerrero Rodríguez y Herberth Rodríguez Rojas constituyen la sociedad denominada Constructora Gue-ro S. A. Escritura otorgada en Grecia, a las 16:00 horas del día 29 de enero del 2009.—Lic. Walter Cambronero Miranda, Notario.—1 vez.—Nº 90137.—(14693).
Mediante escritura otorgada ante la notaria pública Laura Zumbado Loría en San José a las once horas del día diecisiete de febrero del dos mil nueve, se protocoliza el acta de asamblea de socios de la sociedad Vele of Dreams S. R. L., mediante la cual se modifica la cláusula primera, del nombre, para que en adelante se denomine Lady’s Employees S.R.L. Es todo.—San José, diecisiete de febrero del dos mil nueve.—Lic. Laura Zumbado Loría, Notaria.—1 vez.—Nº 90139.—(14694).
Por escritura otorgada ante el notario público Rafael Medaglia Araya en San José a las ocho horas del doce de febrero de dos mil nueve, se constituyó la empresa Paseo del Sol Principal S. A., con domicilio en San José, Sabana Sur, de la Librería Universal cien sur y setenta y cinco oeste, capital social de diez mil colones; la representación la ostenta el presidente y el secretario ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma debiendo actuar únicamente en forma conjunta. Es todo.—San José, dieciséis de febrero del dos mil nueve.—Lic. Rafael Medaglia Araya, Notario.—1 vez.—Nº 90140.—(14695).
Mediante escritura otorgada ante los notarios públicos Rafael Medaglia Araya y Laura Zumbado Loría en San José a las diez horas del día diecisiete de febrero del dos mil nueve, se protocoliza el acta de asamblea de socios de la sociedad Old Sky S. R. L., mediante la cual se modifica la cláusula primera, del nombre, para que en adelante se denomine La Señora Fortuna S.R.L. Es todo.—San José, diecisiete de febrero del dos mil nueve.—Lic. Laura Zumbado Loría, Notaria.—1 vez.—Nº 90141.—(14696).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general de Corporación Ganadera Interamericana Sociedad Anónima, por la cual se modifica la cláusula segunda del domicilio. El domicilio de la sociedad es la Ciudad de Liberia, de Pizza Hut veinticinco metros al sur. Se nombran nuevos directores.—San José, 18 de febrero del dos mil nueve.—Lic. Teresita Richmond Boza, Notaria.—1 vez.—Nº 90143.—(14697).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas del día dos de febrero del dos mil nueve, se constituye sociedad anónima de acuerdo al Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, del 29 de mayo del año dos mil seis.—Heredia, 17 de febrero del 2009.—Lic. Óscar Alberto Arias Ugalde, Notario.—1 vez.—Nº 90144.—(14698).
Por escritura de las 12:00 horas del 16 de febrero del 2009, se protocoliza el acta de la sociedad denominada Inversiones Italopopelina Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula quinta del capital social para que en adelante sea formado por veintiocho millones diez mil colones, distribuido por veintiocho mil diez acciones de mil colones cada una.—San José, 16 de febrero del 2009.—Lic. Clara Alvarado Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 90146.—(14699).
El suscrito notario hago constar que ante esta notaría, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de la empresa Bogantes Madrigal y Asociados S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cuarenta y un mil setecientos cuarenta y uno, reformándose la cláusula dos del domicilio, se amplió el plazo social a noventa y nueve años y la cláusula sexta. Es todo.—San José, diecisiete de febrero de dos mil nueve.—Lic. Hermmonh Rothe P., Notario.—1 vez.—Nº 90153.—(14700).
El día de hoy, ante mi notaría, se constituyó la sociedad Casa de Labranza Sociedad Anónima, domicilio Alajuela, San Carlos. Objeto: comercio en general. Plazo: noventa y nueve años. Capital: catorce mil colones. Presidente: José Danilo Muñoz Varela.—San José, catorce de febrero del dos mil nueve.—Lic. Jorge Iván Calvo León, Notario.—1 vez.—Nº 90270.—(14766).
El día de hoy, al ser las dieciocho horas, los señores Margarita Di Placido Ciufreda y Miguel Ángel Legarda Castagnetto; constituyeron la sociedad Di Placido y Legarda Asociados Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Presidenta: Margarita Di Placido Ciufreda. Capital social: cien mil colones.—San José, dieciocho de febrero del dos mil nueve.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—Nº 90272.—(14767).
El suscrito Lic. Otto Giovanni Ceciliano Mora, hago constar que ante esta notaría, al ser las 16:00 horas del 5 de febrero del 2009, se constituyó Fiorva Sociedad Anónima.—Lic. Otto Giovanni Ceciliano Mora, Notario.—1 vez.—Nº 90273.—(14768).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:50 horas del 16 de febrero 2009, se constituyó una sociedad que llevará por nombre el número que resulte de su cédula jurídica. Presidenta: Mayela Solano Ulate, cédula Nº 4-126-931.—Barva, 19 de febrero del 2009.—Lic. Guillermo Montero Solera, Notario.—1 vez.—Nº 90276.—(14769).
Ante esta notaría, a las 10:40 horas del 18 de febrero del dos mil nueve, escritura número 32-19 visible al folio 44 frente, del tomo 19 del protocolo del notario Julio Renato Jiménez Rojas, se constituyó la sociedad con domicilio en Goicoechea, Muro Global Trading Company Sociedad Anónima, plazo 99 años. Presidente y secretario con la representación judicial y extrajudicial.—San José, 19 de febrero del 2009.—Lic. Julio Renato Jiménez Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 90277.—(14770).
Ante esta notaría, a las 10:30 horas del 18 de febrero del dos mil nueve, escritura número 31-19 visible al folio 42 vuelto, del tomo 19 del protocolo del notario Julio Renato Jiménez Rojas, se constituyó la sociedad con domicilio en Goicoechea, Posicionadora de Marcas el Muro Sociedad Anónima, plazo 99 años. Presidente y secretario con la representación judicial y extrajudicial.—San José, 19 de febrero del 2009.—Lic. Julio Renato Jiménez Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 90278.—(14771).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:50 horas del 16 de febrero 2009, se constituyó una sociedad que llevará por nombre el número que resulte de su cédula jurídica. Presidenta: Mayela Solano Ulate, cédula Nº 4-126-931.—Barva, 19 de febrero del 2009.—Lic. Guillermo Montero Solera, Notario.—1 vez.—Nº 90279.—(14772).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 16 de febrero 2009, se constituyó una sociedad que llevará por nombre el número que resulte de su cédula jurídica. Presidenta: Mayela Solano Ulate, cédula Nº 4-126-931.—Barva, 19 de febrero del 2009.—Lic. Guillermo Montero Solera, Notario.—1 vez.—Nº 90280.—(14773).
Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las 16:30 horas del 16 de febrero del 2009, se constituyó una sociedad que llevará por nombre el número que resulte de su cédula jurídica. Presidenta: Mayela Solano Ulate, cédula Nº 4-126-931.—Barva, 19 de febrero del 2009.—Lic. Guillermo Montero Solera, Notario.—1 vez.—Nº 90281.—(14774).
Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las 16:20 horas del 16 de febrero del 2009, se constituyó una sociedad que llevará por nombre el número que resulte de su cédula jurídica. Presidenta: Mayela Solano Ulate, cédula Nº 4-126-931.—Barva, 19 de febrero del 2009.—Lic. Guillermo Montero Solera, Notario.—1 vez.—Nº 90282.—(14775).
Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las 15:30 horas del 16 de febrero del 2009, se constituyó una sociedad que llevará por nombre el número que resulte de su cédula jurídica. Presidenta: Mayela Solano Ulate, cédula Nº 4-126-931.—Barva, 19 de febrero del 2009.—Lic. Guillermo Montero Solera, Notario.—1 vez.—Nº 90283.—(14776).
Por escritura otorgada en mi Notaría a las 11:00 horas del 16 de febrero del 2009, se constituyó La Pepita Volante Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve años. Presidente y secretario con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Grecia, 19 de febrero del 2009.—Lic. Sylvia Eastwood Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 90284.—(14777).
Por escritura otorgada en mi Notaría a las 10:00 horas del 10 de febrero del 2009, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Wilkinson & Torch S. A. donde se modifica la cláusula segunda del domicilio y se nombra nueva secretaria de la junta directiva.—Grecia, 17 de febrero del 2009.—Lic. Sylvia Eastwood Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 90285.—(14778).
En San José, ante esta Notaría, al ser las catorce horas del dos de octubre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad de esta plaza que se denominará con el número de cédula jurídica que la Sección Mercantil del Registro Público de oficio le asigne al momento de su inscripción. Capital social suscrito y pagado: diez mil colones exactos.—San José, 02 de octubre del 2008.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1 vez.—Nº 90286.—(14779).
Por medio de la escritura número veinticuatro, otorgada a las catorce horas del día once de febrero del dos mil nueve, ante esta Notaría, se constituyó la sociedad denominada Kudzman Pura Vida Limitada. Capital social: cien mil colones. Domicilio en Playas del Coco, Guanacaste. Gerente: el señor Norman Peter Kudzman.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 90287.—(14780).
Por medio de la escritura número veintitrés, otorgada a las doce horas del día once de febrero del dos mil nueve, ante esta Notaría, se constituyó la sociedad denominada B.c. Corporation Limitada. Capital social: cien mil colones. Domicilio en Playas del Coco, Guanacaste. Gerente: el señor John Gordon Lazzarotto.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 90288.—(14781).
Por medio de la escritura número veintiocho, otorgada a las diecisiete horas del día doce de febrero del dos mil nueve, ante esta Notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Manuel – Edith Vicuña Sociedad Anónima, por la cual se modifica la cláusula octava de la administración y se revocan los nombramientos de los miembros de la junta directiva y se nombran nuevos miembros para estos puestos.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 90289.—(14782).
Ante esta Notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de quinientos treinta y dos mil ochocientos dieciocho sociedad anónima donde se reforma estatutos y se realiza el cambio de nombre por Bord Arte Sociedad Anónima.—San José, diecinueve de febrero del año dos mil nueve.—Lic. Christy Eugenia Durán Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 90290.—(14783).
Ante mi, Lic. Carla Fiorella Vincenzi Zúñiga, se constituyó Villas Lakonia Skouri Sociedad Anónima, mediante escritura número veintidós visible al folio veintitrés, frente del tomo noveno de mi protocolo, al ser las 18:00 horas del 9 de febrero del dos mil nueve. Representación judicial y extrajudicial del presidente.—Lic. Carla Fiorella Vincenzi Zúñiga, Notaria.—1 vez.—Nº 90291.—(14784).
Ante mi, Lic. Carla Fiorella Vincenzi Zúñiga, se constituyó Comercializadora Firenze Sociedad Anónima mediante escritura número veintitrés visible al folio veinticuatro, frente del tomo noveno de mi protocolo, al ser las 18:30 horas del 9 de febrero del dos mil nueve. Representación judicial y extrajudicial del presidente.—Lic. Carla Fiorella Vincenzi Zúñiga, Notaria.—1 vez.—Nº 90292.—(14785).
Mediante asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Corporación Bailey Limitada, protocolizada por la suscrita se reformó la cláusula sétima de los estatutos.—Atenas, a las dieciocho horas del doce de febrero del dos mil nueve.—Lic. Natalia Carolina Espinoza Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 90293.—(14786).
Mediante asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Travis en Atenas Limitada, protocolizada por la suscrita se reformó, la cláusula sétima de los estatutos.—Atenas, a las diecinueve horas del doce de febrero del dos mil nueve.—Lic. Natalia Carolina Espinoza Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 90294.—(14787).
Jürgen Gustav Nanne Koberg, notario público con oficina abierta en San José, hace constar que por escritura número 12-109, otorgada en mi protocolo a las 12:00 horas del día 16 de febrero del 2009, se protocolizó acta donde se reforma la cláusula del domicilio de la sociedad Hidroenergía del Pacífico Hidropa Sociedad Anónima.—San José, 16 de febrero del 2009.—Lic. Jürgen Gustav Nanne Koberg, Notario.—1 vez.—Nº 90295.—(14788).
Por escritura otorgada ante esta misma notaría, a las 08:00 horas del 18 de febrero del 2009, se protocolizó el acta número 2 de asamblea general extraordinaria de Inversiones Locen Dos Mil Ocho S. A., en la cual renuncia el presidente, vicepresidente, secretario, tesorero y se nombran sustitutos por el resto del plazo social. Misma fecha.—Lic. Manuel Jones Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 90296.—(14789).
Por escritura otorgada ante esta misma notaría, a las 10:20 horas del 17 de febrero del 2009, se protocolizó el acta número 2 de asamblea general extraordinaria de Repuestos Semas Dos Amigos S. A., en la cual se reforma la cláusula segunda de los estatutos, renuncia el secretario, tesorero y fiscal y se nombran sustitutos por el resto del plazo social. Misma fecha.—Lic. Manuel Jones Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 90297.—(14790).
Las señoras Elizabeth Sánchez Gudiño y Nadihuska Arauz Sánchez, constituyen la sociedad anónima Grupo Corporativo Chanis E & N S. A. Domiciliada en San José, Alajuelita centro condominio La Antolina casa A-3. Capital social: veinte mil colones. Escritura otorgada en la ciudad de San José a las dieciséis horas del día 5 de enero 2009.—Lic. Luis Alberto Palma León, Notario.—1 vez.—Nº 90298.—(14791).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 09:30 horas del 18 de febrero del 2009, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Prodesba y Asociados Sociedad Anónima. Se nombran nuevo presidente y tesorero en la junta directiva, fiscal y agente residente. Firmo en Ciudad Colón, a las 14:00 horas del día 18 de febrero del 2009.—Lic. José Aurelio Aguilar Sandí, Notario.—1 vez.—Nº 90299.—(14792).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:40 horas del 18 de febrero del 2009, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones Comba del Oeste Sociedad Anónima. Se nombran nuevo presidente y secretario en la junta directiva y agente residente. Firmo en Ciudad Colón, a las 14:00 horas del día 18 de febrero del 2009.—Lic. José Aurelio Aguilar Sandí, Notario.—1 vez.—Nº 90300.—(14793).
Se hace constar que por escritura otorgada ante esta Notaría el día de 12 de noviembre del año 2008, se ha constituido la sociedad Inmobibiliaria El Chilamate de San Antonio ABFLA S. A. con un capital social de cinco millones de colones. Presidente: Alfredo Emilio Villegas Murillo.—San José, 12 de noviembre del año 2008.—Lic. Lorna Massiell Aguilar Castro, Notaria.—1 vez.—Nº 90302.—(14794).
Se hace constar que por escritura otorgada ante esta Notaría el día 29 de enero del año 2009, se ha constituido la sociedad Corporación de Alimentos Ruimusa S. A. con un capital social de un millón de colones exactos. Presidente: Rodolfo Ruiz Muñoz.—San José, 29 de enero del año 2009.—Lic. Lorna Massiell Aguilar Castro, Notaria.—1 vez.—Nº 90303.—(14795).
Ante esta Notaría a las 16:00 horas del 18 de febrero del 2009, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada por VCN Packaging Costa Rica Sociedad Anónima, en español VCN Empaque de Costa Rica Sociedad Anónima. Se reforma parcialmente el pacto constitutivo, se realiza un cambio de miembro en la junta.—Cartago, dieciocho de febrero del dos mil nueve.—Lic. Tatiana Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 90306.—(14796).
Ante esta Notaría, por escritura otorgada a las diecisiete horas quince minutos del día dieciocho de febrero del dos mil nueve, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Third Life SMG S. A. Donde se acuerda modificar las cláusulas segunda y sexta de los estatutos, se recova nombramiento y se elimina la cláusula décima quinta.—San José, dieciocho de febrero del dos mil nueve.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—Nº 90307.—(14797).
Ante esta Notaría, por escritura otorgada a las diecisiete horas treinta minutos del día dieciocho de febrero del dos mil nueve, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Supremo Pavo Real S. A. Donde se acuerda modificar las cláusulas segunda y sexta de los estatutos, se recova nombramiento y se elimina la cláusula décima quinta.—San José, dieciocho de febrero del dos mil nueve.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—Nº 90308.—(14798).
Ante esta Notaría, por escritura otorgada a las diecisiete horas cuarenta y cinco minutos del día dieciocho de febrero de dos mil nueve, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Ecos de Colores en Forum Ltda. Donde se acuerda modificar las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo y se ratifica nombramiento.—San José, dieciocho de febrero del dos mil nueve.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—Nº 90309.—(14799).
Ante esta Notaría, por escritura otorgada a las dieciocho horas del día dieciocho de febrero del dos mil nueve, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Plateado y Dorado de Noche en Forum Ltda. Donde se acuerda modificar las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo se revoca y ratifica nombramiento.—San José, dieciocho de febrero del dos mil nueve.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—Nº 90310.—(14800).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diecisiete horas del día dieciocho de febrero de dos mil nueve, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada 3-101-530598 s. a. Donde se acuerda reformar las cláusulas primera, quinta y sexta del pacto constitutivo y se revocan nombramientos.—San José, dieciocho de febrero del dos mil nueve.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—Nº 90311.—(14801).
Por escritura ciento diecisiete otorgada ante mi notaría, a las ocho horas del dieciséis de febrero del dos mil nueve, se protocoliza fusión por absorción de Nanzales de Costa Rica S. A. y Corporación Bravo Valle XYZ S. A., prevaleciendo la primera, la cual modifica las cláusulas de la administración y del capital social, se adiciona cláusula del agente residente, y se nombra junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 16 de febrero del dos mil nueve.—Lic. Sergio Alvarado Delgado, Notario.—1 vez.—Nº 90313.—(14802).
Se modifica cláusula segunda del pacto social de la sociedad Armendia & Canarias Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica 3-101-315417, en el cual en adelante se leerá así “El domicilio social será en San José, Los Yoses, del Automercado, trescientos metros sur, cien oeste y cincuenta norte en bufete Quirós y Asociados.—San José, 18 de febrero de 2009.—Lic. Ignacio Beirute Gamboa, Notario.—1 vez.—Nº 90315.—(14803).
Se modifica cláusula segunda y la décima quinta del pacto social de la sociedad Quintana & Mérida Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica 3-101-401495, en el cual en adelante se leerá así “El domicilio social será en San José, Los Yoses, del Automercado, trescientos metros sur, cien oeste y cincuenta norte en bufete Quirós y Asociados”.—San José, 18 de febrero de 2009.—Lic. Ignacio Beirute Gamboa, Notario.—1 vez.—Nº 90316.—(14804).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del día diez de febrero del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Leugim Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Leugim S. A., domicilio, San José, barrio Rohrmoser. Capital: seiscientos mil colones, plazo: noventa y nueve años a partir de su constitución. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y secretaria con iguales facultades, actuando separadamente. Se nombra junta directiva, fiscal y agente residente.—Lic. Jorge Antonio Cavaría Camacho, Notario.—1 vez.—Nº 90317.—(14805).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las diecisiete horas del dieciocho de febrero, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Hotel Cocori Sociedad Anónima, donde se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva.—Lic. José Alberto Rivera Torrealba, Notario.—1 vez.—Nº 90321.—(14806).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del diecinueve de febrero del dos mil nueve, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Terranostra E F Lote Tres Sociedad Anónima, revocando poder y nombrando nueva junta directiva.—Lic. José Alberto Rivera Torrealba, Notario.—1 vez.—Nº 90322.—(14807).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas cuarenta y cinco minutos del dieciocho de febrero, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Cinco Erres Sociedad Anónima, donde se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva.—Lic. José Alberto Rivera Torrealba, Notario.—1 vez.—Nº 90323.—(14808).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas veinte minutos del dieciocho de febrero, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Bar y Restaurante La Geisha Sociedad Anónima, donde se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva.—Lic. José Alberto Rivera Torrealba, Notario.—1 vez.—Nº 90324.—(14809).
Hoy ante mí, se protocolizaron dos actas de asamblea general extraordinaria de la sociedad Lada Costa Rica S. A. Se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente, y se modifica cláusula segunda del domicilio social.—Cartago, diecisiete de febrero del dos mil nueve.—Lic. Juan Pablo Navarro Solano, Notario.—1 vez.—Nº 90326.—(14810).
El suscrito, Daniel Eduardo Muñoz Herrera, notario público, manifiesto que por escritura otorgada ante mí, a las trece horas del diecisiete de febrero de dos mil nueve, se acordó reformar la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad denominada Sampol Ingeniería y Obras Costa Rica Sociedad Anónima, correspondiente al inventario y balances.—San José, diecisiete de febrero del dos mil nueve.—Lic. Daniel Eduardo Muñoz Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 90328.—(14811).
Mediante la escritura otorgada ante mí, en la ciudad de San José, a las diez horas del día diecinueve de febrero del dos mil nueve, se constituye la sociedad Aequis de Costa Rica Sociedad Anónima. Dicha sociedad tiene un plazo de noventa y nueve años y el capital social es de quinientos mil colones, representado por quinientas acciones comunes y nominativas de mil colones cada una.—Lic. Tatiana Saborío Marín, Notaria.—1 vez.—Nº 90333.—(14812).
En notaría del Lic. Warren Alberto Flores Castillo, protocolo siete, escritura: noventa y tres, folio cuarenta y dos frente, del cuatro de febrero del presente año, se constituye Max - Móvil E.I.R.L. gerente: Francisco Javier Telesca, estadounidense pasaporte: cero tres nueve uno cero dos seis ocho dos. Es todo.—San José, dieciocho de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Warren Alberto Flores Castillo, Notario.—1 vez.—Nº 90335.—(14813).
Por escritura otorgada en esta ciudad, a las 10:00 horas del 9 de febrero del 2009, ante el notario Roberto Portilla Barrantes, se constituyó la sociedad P and S Holdings S.R.L. Capital social: diez mil colones. Domicilio social: Repunta de Daniel Flores de Pérez Zeledón, San José Costa Rica, residencial Monte General, lote ocho C, apartamento número dos. Gerentes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente: Perry Aubder Glass y Sandra Molly Glass.—San Isidro de Pérez Zeledón, 17 de febrero del 2009.—Lic. Roberto Portilla Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 90337.—(14814).
Que en esta notaría, mediante escritura ciento noventa y seis, del folio ciento nueve frente del tomo quinto, se constituyó la empresa Terragocito Sociedad Anónima, Páramo de Pérez Zeledón de la provincia, trescientos metros al este de la iglesia católica.—Diecinueve de febrero del dos mil nueve.—Lic. Sandra Cubillo Díaz, Notaria.—1 vez.—Nº 90347.—(14815).
Por escritura otorgada ante mí, a las 9:00 horas del 6 de febrero de 2009, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de la sociedad Productos Alimenticios El Legado S. A.—Lic. Eugenio Ortiz Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 90352.—(14816).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las diecisiete horas del día diecisiete de febrero del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Selectrica Montesqui R Y A Sociedad Anónima. Presidenta: Andrea Esquivel Hernández, vicepresidente: Roberto Montero Víquez, secretaria: Emilia María Víquez Rojas, tesorero: Jaime Esquivel Cortés. Se nombra junta directiva y fiscal. Capital social: diez mil colones.—Heredia, 18 de febrero del 2009.—Lic. Leda María Mora Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 90355.—(14817).
Se modifica pacto constitutivo, cláusula octava de la sociedad de esta plaza Publicaciones Porras y Gamboa G.AV. S. A. cédula de personería jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veintiocho mil ciento sesenta y cinco, escritura número veinte de la suscrita.—Lic. Catalina Blanco Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 90356.—(14818).
Por escritura otorgada en esta notaría en San José, de las nueve horas del día diez de febrero del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Paraíso Las Valencias Sociedad Anónima. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 17 de febrero del 2009.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—Nº 90357.—(14819).
Por escritura otorgada en esta notaría en San José, de las once horas del día diez de febrero del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Brisa de la Costa Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 18 de febrero del 2009.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—Nº 90358.—(14820).
Por escritura otorgada en esta notaría en San José, de las diez horas del día diez de febrero del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Olas y Brisas Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 18 de febrero del 2009.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—Nº 90359.—(14821).
En esta notaría mediante escritura de las 10 horas del 14 de enero del 2009, se constituyó Zoomascota Dos Limitada. Gerentes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo: cien años.—San José, 14 de enero del 2009.—Lic. Kadir Cortés Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 90365.—(14822).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del 18 de febrero del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad anónima denominada Río Tranquilo Yurro Sociedad Anónima.—San José, dieciocho de enero del dos mil nueve.—Lic. Sergio Sancho Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 90366.—(14823).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del 18 de febrero del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad anónima denomina Río Tranquilo Tree Tops Sociedad Anónima.—San José, dieciocho de febrero del dos mil nueve.—Lic. Sergio Sancho Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 90367.—(14824).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 18 de febrero del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad anónima denomina Río Tranquilo Sol Sociedad Anónima.—San José, dieciocho de febrero del año dos mil nueve.—Lic. Sergio Sancho Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 90368.—(14825).
Que al ser las quince horas del doce de febrero del dos mil nueve, mediante escritura número ciento cincuenta y cinco, del tomo noveno del protocolo del suscrito notario; se constituyó la sociedad que ostentará como denominación social el número de cédula jurídica que el Registro de Personas Jurídicas de oficio le asigne, esto de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Nº 33171-J.—San Ramón, trece de febrero del 2009.—Lic. Álvaro Quesada Salas, Notario.—1 vez.—Nº 90369.—(14826).
Que al ser las dieciséis horas del doce de febrero del dos mil nueve, mediante escritura número ciento cincuenta y seis, del tomo noveno del protocolo del suscrito notario, se constituyó la sociedad que ostentará como denominación social el número de cédula jurídica que el Registro de Personas Jurídicas de oficio le asigne, esto de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Nº 33171-J.—San Ramón, trece de febrero del 2009.—Lic. Álvaro Quesada Salas, Notario.—1 vez.—Nº 90370.—(14827).
Por escritura otorgada ante esta notaría en San Ramón de Alajuela, a las 11:00 horas del 11 de noviembre del año 2008, se constituyó la sociedad anónima denominada con su número de cédula.—San Ramón, 18 de febrero del 2009.—Lic. Mario Alexis González Zeledón, Notario.—1 vez.—Nº 90371.—(14828).
Ante esta notaría, en escritura número setenta y cuatro de las dieciséis horas diez minutos del tres de febrero del dos mil nueve, se constituye la sociedad Adoquines Guillberh y Zamora S. A. Capital social suscrito y pagado.—3 de febrero del dos mil nueve.—Lic. Manuel Enrique Leiva Chamorro, Notario.—1 vez.—Nº 90376.—(14829).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las 8:00 horas del 29 de enero del 2009, se protocoliza y reforma la cláusula sexta de la sociedad To Lasy To Limitada.—Lic. Luis Gerardo Villanueva Monge, Notario.—1 vez.—Nº 90377.—(14830).
Mediante escritura pública número ciento cincuenta y cuatro, de fecha diecinueve de febrero del dos mil nueve, otorgada ante el notario público Douglas Mora Umaña, se protocolizó acta de asamblea general de Multiservicios Fasova Mu Fa Sociedad Anónima, en la cual se acordó reformar la cláusula novena de sus estatutos y nombrar nueva junta directiva y fiscal.—San José, 19 de febrero del 2009.—Lic. Douglas Mora Umaña, Notario.—1 vez.—Nº 90379.—(14831).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las ocho horas del diez de febrero del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Aflore Sociedad Anónima, domiciliada en barrio San Antonio de Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, doscientos metros al norte y cincuenta al oeste del Hogar de ancianos. Presidenta: Flor María Blanco Sánchez, con facultades de apoderada generalísima sin limitación de suma, con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, plazo: noventa y nueve años. Capital social: íntegramente suscrito y pagado.—Ciudad Quesada, ocho horas y quince minutos del diez de febrero del dos mil nueve.—Lic. Fabricio José Quirós Corrales, Notario.—1 vez.—Nº 90380.—(14832).
Mediante escritura pública número noventa y tres-dos, otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día veinticinco de noviembre de año dos mil ocho, se constituyó la sociedad Cámara Costarricense de Transportistas Unitarios CCTU Sociedad Anónima, capital social: cien mil colones. Presidenta Marjorie Lizano Páez.—Lic. Róger Bravo Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 90381.—(14833).
A las diecisiete horas del doce de febrero del dos mil nueve, Elizabeth Azofeifa Aguirre y Carlos Enrique Monge Guillén, constituyeron Infinito Consultorías y Asesorías Sociedad Anónima, domicilio: San José, Goicoechea, capital: diez mil colones. Presidenta la primera.—San José, 18 de febrero del 2009.—Lic. Lillia Fonseca Alvarado, Notaria.—1 vez.—Nº 90382.—(14834).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del diecinueve de febrero del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Empresa Ganadera Caña Quemada S. A., con domicilio social en Limón, Siquirres. Plazo social: noventa y nueve años. Se nombra junta directiva y fiscal.—Lic. Marieta Rodríguez Retana, Notaria.—1 vez.—Nº 90383.—(14835).
Por escritura otorgada en esta conotaría, a las 17:00 horas del 17 de febrero del 2009, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Correduría y Servicios de Seguros S. A., mediante la cual se modifica la cláusula primera, su denominación por CSS Agencia de Seguros S. A., cláusula cuarta del objeto y cláusula sétima del inventario y balances de situación.—San José, 18 de febrero del 2009.—Lic. Anabelle López Delgado, Notaria.—1 vez.—Nº 90384.—(14836).
La empresa denominada Istmo Eventos S. A., cédula de persona jurídica 3-103-555554, ha reformado la cláusula sexta de la administración de la sociedad estará a cargo de un consejo de administración compuesta por tres miembros socios o no, que son el presidente, secretario y tesorero. La representación judicial y extrajudicial corresponderá al presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, debiendo actuar conjuntamente. Esteban Carballo Ortiz, renuncia y se nombra como tesorera a Adina Marcela Barrantes Vargas, mayor, casada una vez, administradora, vecina de Desamparados, cédula de identidad 1-1027-784. Se nombra fiscal a Kattia Calvo Castro, mayor, soltera, secretaria, vecina de Cartago, cédula de identidad 3-314-419.—Lic. Cyra Margot Delgado Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—Nº 90385.—(14837).
Por escritura otorgada ante mí, Ilse González Menéndez, constituyó First Pipelogistix Sociedad Anónima, abreviada a su aditamento S. A., plazo social noventa y nueve años, representación legal ejerciendo su presidente Terry Lee Parker de único apellido en razón de su nacionalidad americano.—San José, trece de febrero del dos mil nueve.—Lic. Ilse González Menéndez, Notaria.—1 vez.—Nº 90386.—(14838).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 8:30 horas del seis de febrero del dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Grüner Hundehimmel Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y siete mil trescientos ochenta y cuatro, por medio de la cual se modificó la cláusula octava de la junta directiva y representación, y se procedió a nombrar nuevo vicepresidente, secretario y tesorero de la junta directiva, y fiscal por el resto del plazo social.—San José, 6 de febrero del 2009.—Lic. Catherine Delgado Cruz, Notaria.—1 vez.—Nº 90387.—(14839).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 15:00 horas del 18 de febrero de 2009, fue constituida la sociedad denominada El Lucero Rodante Limitada, domicilio: Alajuela, urbanización La Trinidad, del súper La Trinidad, 50 metros sur y 50 oeste, contiguo a apartamentos Hilda. Capital social: diez mil colones. Representación judicial y extrajudicial a cargo de una gerente: Estrella Calvo Rodríguez, y una subgerente: Estrella Segnini Calvo.—Lic. Mario Alberto Ramírez Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 90389.—(14840).
Ante esta notaría, se modifica cláusula primera del pacto constitutivo, referente al domicilio social de la sociedad denominada Compañía de Inversiones Rocal Sociedad Anónima.—San José, 21 de enero del 2009.—Lic. Ana María Chacón Novoa, Notaria.—1 vez.—Nº 90390.—(14841).
Ante esta notaría, por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 9:30 horas del 16 de febrero del 2009, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Rocal Sociedad Anónima. Se nombra secretario.—San José, 16 de febrero del 2009.—Lic. Ana María Chacón Novoa, Notaria.—1 vez.—Nº 90391.—(14842).
Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del diez de febrero del dos mil nueve, se procede a protocolizar acta número tres de asamblea general extraordinaria de Rincón Ecológico Fajazumaga S. A., en la cual se otorga poder generalísimo a Sandra Jara Madrigal.—Lic. Lilliam Solano Cruz, Notaria.—1 vez.—Nº 90392.—(14843).
Por escritura otorgada ante mí, a las 13:00 horas del 10 de febrero del 2009, se procede a protocolizar acta número cuatro de asamblea general extraordinaria de Asesores Industriales Textileros A. F. Sociedad Anónima, cambió junta directiva y otorga poder generalísimo a secretaria y tesorero de la junta directiva.—San José, 10 de febrero del 2009.—Lic. Lilliam Solano Cruz, Notaria.—1 vez.—Nº 90393.—(14844).
Por escritura pública otorgada ante el notario Luis Fernando Castro, en San José, a las trece horas del dieciséis de febrero del año dos mil nueve, se constituye Sembrando para el Futuro Hermanos González Montero Sociedad Anónima. Capital social doce mil colones. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, dieciocho de febrero del dos mil nueve.—Lic. Luis Fernando Castro Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 90396.—(14845).
Los señores, David Scott Kincer y Walter Retana Madriz, constituyen la sociedad Vialinx Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse en su aditamento S. A., nombre de fantasía, por medio de la escritura otorgada ante el suscrito notario William Santamaría Monge, escritura otorgada en la ciudad de San José, a las diez horas del dieciocho de febrero del 2009. Presidente: David Scott Kincer. Es todo.—San José, 18 de febrero del 2009.—Lic. William Santamaría Monge, Notario.—1 vez.—Nº 90397.—(14846).
Ante la notaría del licenciado Randall Elías Madriz Granados, se constituyó la sociedad anónima denominada Servicios Informáticos y Redes Cantero SIRCSA Sociedad Anónima. La representación judicial y extrajudicial de la sociedad corresponderá al presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, plazo social de noventa y nueve años.—San José, 19 de febrero del 2009.—Lic. Randall Elías Madriz Granados, Notario.—1 vez.—Nº 90400.—(14847).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día doce de febrero del año dos mil nueve, se protocoliza acuerdos de asamblea general extraordinaria de la sociedad: Fresh Water Developmets S. A., se nombra junta directiva y fiscal y se reforma la cláusula sexta.—Lic. Gabriela Chaverri Gómez, Notaria.—1 vez.—Nº 90401.—(14848).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del doce de febrero del año dos mil nueve, se protocoliza acuerdos de asamblea general extraordinaria de la sociedad: Capri Capital Group S. A., se nombra junta directiva y fiscal y se reforma la cláusula sexta. Presidente Hoof Donald Curtis.—Lic. Gabriela Chaverri Gómez, Notaria.—1 vez.—Nº 90402.—(14849).
Por escritura otorgada en mi notaría a las ocho horas del día de hoy, se constituyó Tropical Gitts Sociedad Anónima. Capital íntegramente suscrito y pagado. Presidente apoderado generalísimo. Domicilio: San José.—19 de febrero del 2009.—Lic. Manuel Enrique Badilla Chavarría, Notario.—1 vez.—Nº 90403.—(14850).
La suscrita notaria hace constar que en su notaría se constituyó la empresa denominada Todo en Aires Acondicionados Arrieta Ch Limitada. Su capital social está suscrito y pagado totalmente.—Lic. Rosannette Naranjo Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 90404.—(14851).
Mediante escritura pública número cien otorgada ante mí, a las 15:00 horas del 17 de febrero del 2009, se constituyó la sociedad Inversiones Famopa S. A., capital totalmente suscrito y pagado. Presidente con representación judicial y extrajudicial.—Lic. Marlon Sánchez Cortes, Notario.—1 vez.—Nº 90405.—(14852).
Mediante escritura pública número ciento tres otorgada ante mí, a las doce horas del dieciocho de febrero del dos mil nueve, se protocolizó acta la sociedad Celulares GC Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula cuarta y se reduce el plazo social.—Lic. Marlon Sánchez Cortes, Notario.—1 vez.—Nº 90407.—(14853).
Ante esta notaría, a las 15:00 horas del 19 de diciembre del 2008, se constituyó la compañía Grupo de Especialidades Punto Frío S. A.—San José, 18 de febrero del 2009.—Lic. Luis Adolfo Ureña Sáenz y Wilbert Garita Mora, Notarios.—1 vez.—Nº 90408.—(14854).
Mediante escritura otorgada en San Rafael de Heredia, a las 10:00 horas del 10 de febrero del año 2009, James Stewart Aristizábal Barrera, Carlos Andrés Escobar Castaño y Juan Carlos Gutiérrez Miranda, constituyeron la sociedad anónima denominada Importaciones Colticel S. A. Domicilio social: San Rafael de Heredia. Capital: suscrito y pagado. Plazo: 99 años. Presidente: James Stewart Aristizábal Barrera.—San Rafael de Heredia, 17 de febrero del 2009.—Lic. Guillermo Miranda Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 90409.—(14855).
La suscrita notaria, da fe de que al ser las once horas del diecinueve de febrero del dos mil nueve, se constituyó la sociedad ajustándose al Decreto Ejecutivo tres tres uno siete uno-J en cuanto al artículo segundo en el cual el Registro asignará cédula jurídica en el entendido que se trata de una Sociedad Anónima, eligiéndose como presidenta la señora Rosibel González Castro, mayor, divorciada, empresaria, vecina de San José, del Centro Comercial del Sur, doscientos metros al oeste y cincuenta metros al sur, con cédula de identidad número dos-trescientos dieciocho-quinientos treinta y uno. Es todo.—Lic. Rita Gerardina Díaz Amador, Notaria.—1 vez.—Nº 90410.—(14856).
La suscrita notaria da fe de que al ser las once horas y treinta minutos del diecinueve de febrero del dos mil nueve, se constituyó la sociedad ajustándose al Decreto Ejecutivo tres tres uno siete uno-J en cuanto al artículo segundo en el cual el Registro asignará cédula jurídica en el entendido que se trata de una Sociedad Anónima, eligiéndose como presidenta la señora Gabriela Zeledón Pinto, mayor, pintora, divorciada una vez, vecino de Puntarenas, Punta Leona, con cédula de identidad uno-cero cuatrocientos setenta y uno-cero doscientos ocho. Es todo.—Lic. Rita Gerardina Díaz Amador, Notaria.—1 vez.—Nº 90411.—(14857).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 17 de febrero del 2009, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Inversiones Punta Paitilla Sociedad Anónima, por medio de la cual se modifica la cláusula sétima.—Lic. José Manuel Llibre Romero, Notario.—1 vez.—Nº 90412.—(14858).
La suscrita notaria da fe de que al ser las doce horas del diecinueve de febrero del dos mil nueve, se constituyó Inversiones Rogo Sociedad Anónima, eligiéndose como presidenta la señora Rosibel González Castro, mayor, divorciada, empresaria, vecina de San José, del Centro Comercial del Sur, doscientos metros al oeste y cincuenta metros al sur, con cédula de identidad número dos-trescientos dieciocho-quinientos treinta y uno. Es todo.—Lic. Rita Geraldina Díaz Amador, Notaria.—1 vez.—Nº 90413.—(14859).
La suscrita notaria da fe de que al ser las doce horas y treinta minutos del diecinueve de febrero del dos mil nueve, se constituyó Mil Novecientos Cincuenta y Seis RGC Sociedad Anónima, eligiéndose como presidenta la señora Rosibel González Castro, mayor, divorciada, empresaria, vecina de San José, del Centro Comercial del Sur, doscientos metros al oeste y cincuenta metros al sur, con cédula de identidad número dos-trescientos dieciocho-quinientos treinta y uno. Es todo.—Lic. Rita Gerardina Díaz Amador, Notaria.—1 vez.—Nº 90414.—(14860).
Por escritura otorgada a las diez horas del diecisiete de febrero del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Plantas de Costa Rica Sociedad Anónima. Domicilio social: Heredia, Santo Domingo, Urbanización Quizarco, del Supermercado Más por Menos, cien metros al este y veinticinco al sur, en casa de color crema y portón negro.—San José, 19 de febrero del 2009.—Lic. Mario Enrique Muñoz Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 90415.—(14861).
En mi notaría, a las 18:00 horas del 19 de febrero del 2009, se reforma cláusula sexta del pacto constitutivo, y se proponen miembros para la junta directiva, de La Fundación Restauración de la Naturaleza. Presidente: Dennis Janik.—Alajuela, 20 de febrero del 2009.—Lic. Daniel Arroyo Bravo, Notario.—1 vez.—(14862).
La sociedad Transportes Urbanos La Cañada de San Rafael Sociedad Anónima, domiciliada en la provincia de Alajuela, cantón central, distrito San Rafael, Barrio La Cañada, cien metros oeste de condominios La Cañada, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta mil novecientos sesenta y dos, reforma la cláusula tercera que en adelante dirá “La sociedad tendrá como objeto el ejercicio amplio del comercio en general y mercantil, transporte de materia prima, transporte de productos en general, los bienes raíces, la agricultura, la ganadería, el transporte de mercaderías, la provisión de todo tipo de servicios en general, para la consecución de sus fines podrá importar y exportar, vender, arrendar, gravar y en cualquier forma disponer de toda clase de bienes muebles e inmuebles, formar parte de otras compañías, adquirir acciones o bonos de otras sociedades o del Estado, recibir legados, y herencias, así como operar negocios de otras empresas, podrá comprar, vender, hipotecar, pignorar, dar o recibir donaciones y en cualquier otra forma permitida por la ley disponer de toda clase de bienes muebles e inmuebles o derechos reales, enajenarlos, gravarlos conforme a sus necesidades. Podrá otorgar garantías fiduciarias o reales en favor de terceros, socios o extraños, cuando perciba una retribución económica por ello. De igual manera podrá recibir y otorgar contratos en fideicomiso.—San José, 19 de febrero del 2009.—Lic. Ivannia Jesús Marín Valerio, Notaria.—1 vez.—(14863).
Por escritura otorgada ante el notario Randall Salas Alvarado, se constituye la plaza Cañones Profundos del Río Colorado Sociedad Anónima, plazo: noventa y nueve años, capital: diez mil colones, domicilio: San José, cantón primero San José, Sabana Oeste, de Canal Siete, doscientos oeste y veinticinco sur, Bufete S.B.G. Abogados, presidenta: Karol Tatiana Matamoros Corrales, secretario: Juan Carlos Bonilla Portocarrero, tesorero: Juan Carlos Arredondo Reclat. Agente residente: Karol Tatiana Matamoros Corrales.—San José, veinte de febrero del dos mil nueve.—Lic. Randall Salas Alvarado, Notario.—1 vez.—(14867).
Por escritura otorgada ante el notario Randall Salas Alvarado, se constituye la plaza Caminos Escondidos del Valle Infinito Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Capital: diez mil colones. Domicilio: San José, cantón primero San José, Sabana Oeste, de Canal Siete doscientos oeste y veinticinco sur, Bufete S.B.G. Abogados, Presidenta: Karol Tatiana Matamoros Corrales, secretario: Juan Carlos Bonilla Portocarrero, tesorero: Juan Carlos Arredondo Reclat. Agente residente: Karol Tatiana Matamoros Corrales.—San José, veinte de febrero de dos mil nueve.—Lic. Randall Salas Alvarado, Notario.—1 vez.—(14868).
Por escritura otorgada ante el notario Randall Salas Alvarado, se constituye la plaza Aceites de Autor Fátima Montiel Dos Mil Nueve Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años, capital: diez mil colones, domicilio: San José, Pavas de la Embajada de los Estados Unidos de Norte América, doscientos metros este y cuatrocientos cincuenta metros norte, presidenta: Fátima Montiel Casado, secretario: Juan Carlos Bonilla Portocarrero, tesorero: Jaime Mayordomo Montiel. Agente residente: Karol Tatiana Matamoros Corrales.—San José, dieciocho de febrero de dos mil nueve.—Lic. Randall Salas Alvarado, Notario.—1 vez.—(14869).
El día de hoy ante esta notaría, se constituyeron las sociedades Wolwerex S. A.; Haxental Assets S. A.; Jesper Investimentos S. A.; Investimentos Enternos S. A.; Grupo Serenella S. A.; Formichina S. A.; Acquafresca S. A.; Lagonegro Invest S. A.; Maurita CR Invest S. A.; Sigmaral Invest S. A.; Xanthia CR Invest S. A.; y Yzer CR Invest S. A., todas con un plazo social de cien años y un capital social de cien mil colones exactos.—San José, diecisiete de febrero del año dos mil nueve.—Lic. Román Esquivel Font, Notario.—1 vez.—(14875).
Que mediante asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Boxford Global Investments B.G.I. Sociedad Anónima, celebrada en su domicilio social, a las 8:00 horas del día 25 de julio del 2008, se acordó modificar la cláusula segunda del domicilio social y cláusula sétima de la representación judicial y extrajudicial. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 20 de febrero del 2009.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario.—1 vez.—(14878).
Que mediante asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía tres-ciento uno-quinientos diecisiete mil cuatrocientos cuarenta y uno sociedad anónima, celebrada en su domicilio social, a las 16:00 horas del día 11 de mayo del 2008, se acordó modificar la cláusula segunda del domicilio social.—San José, 20 de febrero del 2009.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario.—1 vez.—(14879).
Ante mí, Henry Ramírez Quesada, notario público con oficina en esta ciudad, se constituyó la sociedad Toby Boy Incorporated S. A., capital social: diez mil colones, presidente: Philip Stephen Jarman, con domicilio social en la ciudad de San José, Santa Ana, Condominios Avalon Country, edificio L B Uno, Condominio doscientos ocho.—San José, a las diez horas del diecisiete de febrero del dos mil nueve.—Lic. Henry Ramírez Quesada, Notario.—1 vez.—(14884).
Por escritura número 24-19, otorgada en Heredia, a las 11:35 horas del día de hoy, ante esta notaría la compañía de esta plaza Distribuidora Ramírez Castillo Sociedad Anónima. Mediante acta de asamblea general extraordinaria número diez, modificó la cláusula sexta de los estatutos.—Heredia, 19 de febrero del 2009.—Lic. Wayner González Arguedas, Notario.—1 vez.—(14887).
Por escritura número veintiséis, otorgada en conotariado ante el suscrito notario público y ante el notario Alejandro Montealegre Isern, actuando en el protocolo de este último, tomo veinticinco, otorgada en San José a las 11:30 horas del día 16 de febrero del 2009, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Capris S. A., cédula jurídica número 3-101-005113, mediante la cual se modifica la cláusula quinta del capital social aumentándolo a la suma de cuatro mil millones de colones.—San José, 20 de febrero del 2009.—Lic. Óscar Gerardo Pereira Villalobos, Notario.—1 vez.—(14890).
Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las veinte horas treinta minutos del dieciocho de febrero del 2009, se constituye sociedad anónima que se denominará Comunidad de Sanadores Sociedad Anónima. Presidenta Fabiola Enriquez Ramírez, capital suscrito y pagado, domicilio Alajuela, objeto, comercio, industrias, finanzas, agricultura, ganadería, prestación de servicios en general, plazo 99 años.—Lic. Lilibeth Gómez Ramírez, Notaria.—1 vez.—(14893).
Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las 10:15 horas del 16 de febrero del 2009, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la entidad Inversiones Mega Trading Siglo XXI Sociedad Anónima, por medio de la cual se acordó revocar los nombramientos de presidente, secretario y tesorero, así como de fiscal y se nombran nuevos.—San José, 19 de febrero del 2009.—Lic. Carlos Víquez Jara, Notario.—1 vez.—(14897).
Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las 11:00 horas del 16 de febrero del 2009, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la entidad Inversiones Tecno Agro del Norte Sociedad Anónima, por medio de la cual se acordó revocar los nombramientos de presidente, secretario y tesorero, así como de fiscal y nombran nuevos.—San José, 19 de febrero del 2009.—Lic. Carlos Víquez Jara, Notario.—1 vez.—(14898).
Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las 10:00 horas del 20 de enero del 2009, se constituyó la entidad Vinitali Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente y secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 19 de febrero del 2009.—Lic. Carlos Víquez Jara, Notario.—1 vez.—(14899).
Ante mí, Geovanny Villegas Sánchez, notario de Alajuela, se constituyó la sociedad Servicios Profesionales en Salud Albertpat, domicilio: Desamparados de Alajuela, 600 metros al oeste de la plaza de deportes local, frente a la subestación de ICE. Apoderados generalísimos, presidenta y secretario: Evelyn Patricia Salas Sánchez y Carlos Alberto Guzmán Paniagua.—Alajuela, 17 de febrero del 2009.—Lic. Geovanny Villegas Sánchez, Notario.—1 vez.—(14900).
Ante esta notaría, el día 16 de febrero del 2009, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Plantaciones Forestales S. A., en la que reformaron las cláusulas números 2 y 9.—San José, 19 de febrero del 2009.—Lic. David Rivera Villegas, Notario.—1 vez.—(14905).
Ante mi notaría, a las 12:00 horas del día 19 de febrero del 2009, se constituyó sociedad denominada conforme al Decreto 33171-J. Capital social suscrito y pagado.—San José, 20 de febrero del 2009.— Lic. Randall Tamayo Oconitrillo, Notario.—1 vez.—(14906).
Por escritura otorgada, en la ciudad de San José, a las 15:00 horas del día 19 de febrero del 2009, se protocolizaron acuerdos de asamblea general de accionistas de las sociedades Apartamentos Agustina S. A., B.V. Diez Estrella S. A., Central Attraction Ltda., Fespa International Inc. y Desarrollos Montechiaro SRL, mediante los cuales se acuerda fusionar todas las anteriores sociedades prevaleciendo Desarrollos Montechiaro SRL. Asimismo, se reforma la cláusula 5 del pacto social de Desarrollos Montechiaro SRL.—San José, 19 de febrero del 2009.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—(14922).
Por escritura otorgada, en la ciudad de San José, a las 15:30 horas del día 19 de febrero del 2009, se protocolizaron acuerdos de asamblea general de accionistas de las sociedades Alquileres y Viviendas S. A., Administraciones San Rafael S. A., Secret Company of Spheres S. A., Investments Magico Eye S. A., Chopthank Port Business Ltda., Newsby Ventures Inc., Duron Financial Inc. y Montevarchi SRL, mediante los cuales se acuerda fusionar todas las anteriores sociedades prevaleciendo Montevarchi SRL. Asimismo, se reforma la cláusula 5 del Pacto social de Montevarchi SRL.—San José, 19 de febrero del 2009.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—(14924).
Por escritura otorgada, en la ciudad de San José, a las 16:00 horas del día 19 de febrero del 2009, se protocolizaron acuerdos de asamblea general de accionistas de las sociedades Dicas Valores S. A., Pujol Arnau S. A., Maldon Quest S. A., Inversiones Alfa de Alajuela S. A., Moonlit Worldwide Assets Inc., Avenida Bouganvillea S. A., Klagenfurt S. A., Dharavi Port Industries Ltda., Crescent 2 Holdings Inc., Dremmon Financial Worldwide Corp, y Desarrollos Ventotene SRL, mediante los cuales se acuerda fusionar todas las anteriores sociedades prevaleciendo Desarrollos Ventotene SRL. Asimismo, se reforma la cláusula 5 del pacto social de Desarrollos Ventotene SRL.—San José, 19 de febrero del 2009.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—(14926).
Por escritura otorgada, en la ciudad de San José, a las 16:30 horas del día 19 de febrero del 2009, se protocolizaron acuerdos de asamblea general de accionistas de las sociedades Inmuebles Alse Inversiones S.A., Lassiter International Trading Corp, y Desarrollos Galatone SRL, mediante los cuales se acuerda fusionar todas las anteriores sociedades prevaleciendo Desarrollos Galatone SRL. Asimismo, se reforma la cláusula 5 del pacto social de Desarrollos Galatone SRL.—San José, 19 de febrero del 2009.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—(14928).
Protocolización del acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa denominada Bienes Inmobiliarios Universo Azul Sociedad Anónima, en la cual se acuerda modificar la cláusula segunda y octava, al presidente, al secretario, al tesorero de la junta directiva del pacto constitutivo de la empresa. Escritura otorgada en San José, al ser once horas, del día trece de enero del dos mil nueve, ante el notario Roberto Romero Mora. Es todo.—San José, al ser las nueve horas del día veinte de febrero del dos mil nueve.—Lic. Roberto Romero Mora, Notario.—1 vez.—(14930).
Por escritura otorgada, en la ciudad de San José, a las 17:00 horas del día 19 de febrero del 2009, se protocolizaron acuerdos de asamblea general de accionistas de las sociedades FTX Trading Corp, y Basilicata SRL, mediante los cuales se acuerda fusionar todas las anteriores sociedades prevaleciendo Basilicata SRL. Asimismo, se reforma la cláusula 5 del pacto social de Basilicata SRL.—San José, 19 de febrero del 2009.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—(14931).
Por escritura otorgada, ante el suscrito notario, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria de accionistas de la sociedad San José Indoor Club Sociedad Anónima, mediante la cual, entre otros asuntos, se nombran presidente, vicepresidente, secretario, vocal dos de la junta directiva y se nombra fiscal.—San José, 20 de febrero del 2009.—Lic. Manuel Giménez Costillo, Notario.—1 vez.—(14952).
Por escritura otorgada ante mí, se ha constituido la firma Soluciones Servi Hogar Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Costa Rica. Plazo social noventa y nueve años. Capital: treinta y seis mil colones; presidente: Fabián Baudrit Freer, fecha de otorgamiento diecinueve de febrero del dos mil nueve.—San José, Costa Rica.—Lic. Marco Vinicio Araya Arroyo, Notario.—1 vez.—(14983).
Se constituye Se Ortra Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Alajuela a las once horas del diecisiete de febrero del dos mil nueve.—Lic. Johnny Ramírez Sánchez, Notario.—1 vez.—(15130).
Se constituye la sociedad denominada Inversiones y Desarrollos Lap Sociedad Anónima, con domicilio en Alajuela, Barrio El Llano, veinticinco metros al norte de Farmacia Charpentier. Escritura otorgada en Alajuela, a las ocho horas con treinta minutos del día veinte de febrero del año dos mil nueve.—Lic. Katthya De La Peña Rojas, Notaria.—1 vez.—(15132).
Que en mi notaría, se constituyó la sociedad denominada Conocidos de Sierpe S.R.L. Gerente: Antonio (nombre) Marra (apellido). Plazo social: 99 años.—Ciudad Cortés de Osa, Puntarenas, 16 de febrero del 2009.—Lic. Sandra Alvarado Mondol c. c. Mondol Zumbado, Notaria.—1 vez.—(15153).
Por escritura otorgada, a las doce horas diez minutos del dos de febrero de dos mil nueve, ante el notario Édgar Alberto Arroyo Quesada, se modifican cláusulas del pacto social de La Rambla de Oro Once B Sociedad Anónima.—San José, dos de febrero de dos mil nueve.—Lic. Édgar Alberto Arroyo Quesada, Notario.—1 vez.—(15157).
Por escritura otorgada a las doce horas veinte minutos del dos de febrero de dos mil nueve, ante el notario Édgar Alberto Arroyo Quesada, se modifican cláusulas del pacto social de La Rambla de Plata Doce B Sociedad Anónima.—San José, dos de febrero del dos mil nueve.—Lic. Édgar Alberto Arroyo Quesada, Notario.—1 vez.—(15158).
Por escritura otorgada, a las doce horas treinta minutos del dos de febrero de dos mil nueve, ante el notario Édgar Alberto Arroyo Quesada, se modifican cláusulas del pacto social de La Rambla de Veintiuno B Sociedad Anónima.—San José, dos de febrero del dos mil nueve.—Lic. Édgar Alberto Arroyo Quesada, Notario.—1 vez.—(15159).
Por escritura otorgada a las doce horas cuarenta minutos del dos de febrero de dos mil nueve, ante el notario Édgar Alberto Arroyo Quesada, se modifican cláusulas del pacto social de La Rambla Cáncer Veintidós B Sociedad Anónima.—San José, dos de febrero del dos mil nueve.—Lic. Édgar Alberto Arroyo Quesada, Notario.—1 vez.—(15160).
El suscrito Douglas Ruiz Gutiérrez, notario público, hace constar y da fe que mediante escritura número doscientos quince, de las once horas del diecinueve de febrero del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Sharkbite Limitada. Capital: suscrito y pagado. Es todo.—San José, diecinueve de febrero del dos mil nueve.—Lic. Douglas Ruiz Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(15167).
El suscrito Douglas Ruiz Gutiérrez, notario público, hace constar y da fe que mediante escritura número doscientos once, de las nueve horas del diecinueve de febrero del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Sail Rock Limitada. Capital: suscrito y pagado. Es todo.—San José, diecinueve de febrero del dos mil nueve.—Lic. Douglas Ruiz Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(15168).
El suscrito Douglas Ruiz Gutiérrez, notario público, hace constar y da fe que mediante escritura número doscientos doce, de las nueve horas treinta minutos del diecinueve de febrero del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Provo Golf Club Limitada. Capital: suscrito y pagado. Es todo.—San José, diecinueve de febrero del dos mil nueve.—Lic. Douglas Ruiz Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(15169).
El suscrito Douglas Ruiz Gutiérrez, notario público, hace constar y da fe que mediante escritura número doscientos trece, de las diez horas del diecinueve de febrero del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Nautique Sports Limitada. Capital: suscrito y pagado. Es todo.—San José, diecinueve de febrero del dos mil nueve.—Lic. Douglas Ruiz Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(15170).
El suscrito Douglas Ruiz Gutiérrez, notario público, hace constar y da fe que mediante escritura número doscientos catorce, de las diez horas quince minutos del diecinueve de febrero del dos mil nueve, se constituyó la sociedad The Tiki Hut Limitada. Capital: suscrito y pagado. Es todo.—San José, diecinueve de febrero del dos mil nueve.—Lic. Douglas Ruiz Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(15171).
Por escritura número doscientos cincuenta y uno, del tomo tercero del suscrito notario, a las dieciséis horas del veintidós de febrero del dos mil nueve, se protocolizó en lo conducente el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Buena Vida Urano BVU Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-406657, en la cual se modifica la cláusula sexta de sus estatutos.—Palmares de Alajuela, dieciséis de febrero del dos mil nueve.—Lic. Guido Mora Camacho, Notario.—1 vez.—(15172).
Ante esta notaría, se otorgó la escritura de las diez horas del dieciocho de febrero del dos mil nueve, donde se modifica la cláusula segunda referente al domicilio social de la sociedad denominada Asesoría Integral de Cobros AIC Sociedad Anónima.—San José, 19 de febrero del 2009.—Lic. Gabriela Porras Agüero, Notaria.—1 vez.—(15173).
Ante esta notaría, se ha otorgado escritura en la que se constituye la sociedad denominada Crucero Sociedad Anónima. Domiciliada: en Heredia, La Ribera de Belén, del cementerio cien metros norte y cien metros oeste, con un capital social de diez mil colones, cuyo objeto es la venta, importación e exportación de ropa, bisutería y joyería. Con un plazo social de noventa y nueve años a partir de su constitución.—San José, veinte de febrero del dos mil nueve.—Lic. Erica Masís Calderón, Notaria.—1 vez.—(15176).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las diez horas y treinta minutos del diez de febrero del dos mil nueve, se constituyó la sociedad El Tou Tou de Osa S. A.—San Juan de Tibás, 19 de febrero del 2009.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—Nº 90416.—(15183).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las diez horas del diez de febrero del dos mil nueve, se constituyó la sociedad El Ratón Verde S.A.—San Juan de Tibás, 19 de febrero del 2009.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—Nº 90417.—(15184).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las once horas y treinta minutos del diez de febrero del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Noel Du Campeur S. A.—San Juan de Tibás, 19 de febrero del 2009.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—Nº 90418.—(15185).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las nueve horas y treinta minutos del diez de febrero del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Tremolina del Sur S. A.—San Juan de Tibás, 19 de febrero del 2009.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—Nº 90419.—(15186).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las nueve horas del diez de febrero del dos mil nueve, se constituyó la sociedad El Sobrino Gordo S.A.—San Juan de Tibás, 19 de febrero del 2009.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—Nº 90420.—(15187).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las ocho horas y treinta minutos del diez de febrero del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Rico Sancocho S. A.—San Juan de Tibás, 19 de febrero del 2009.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—Nº 90421.—(15188).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las once horas del diez de febrero del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Pereque de Ojochal S. A.—San Juan de Tibás, 19 de febrero del 2009.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—Nº 90422.—(15189).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las ocho horas del diez de febrero del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Mamón Chino de Ojochal S. A.—San Juan de Tibás, 19 de febrero del 2009.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—Nº 90423.—(15190).
Ante mi notaría, se constituyó sociedad anónima denominada Minnies Peluquería Canina Sociedad Anónima. Capital social: la suma de diez mil colones dividas en diez acciones comunes y nominativas. Plazo: noventa y nueve años. Representación le corresponde al presidente y secretario.—Heredia, diecisiete horas veinte minutos del veintinueve de enero del dos mil nueve.—Lic. Harold Meléndez Gamboa, Notario.—1 vez.—Nº 90428.—(15191).
Marlon Sánchez Cortés, notario público hace constar que mediante escritura número ochenta y ocho, de las diecisiete horas del doce de febrero del dos mil nueve, se constituyó la sociedad de este domicilio denominada Auto Transportes Privados J.D. S. A., capital totalmente suscrito y pagado. Presidente con representación judicial y extrajudicial. Teléfono para notificaciones 22334333.—San José, diecinueve de febrero del dos mil nueve.—Lic. Marlon Sánchez Cortés, Notario.—1 vez.—Nº 90431.—(15192).
Marlon Sánchez Cortés, notario público hace constar que mediante escritura número noventa, de las diez horas del trece de febrero del dos mil nueve, se constituyó la sociedad de este domicilio denominada Inversiones Yolimar S. A., capital totalmente suscrito y pagado. Presidente con representación judicial y extrajudicial. Teléfono para notificaciones 22334333.—San José, diecinueve de febrero del dos mil nueve.—Lic. Marlon Sánchez Cortés, Notario.—1 vez.—Nº 90432.—(15193).
Los señores Terry Lee (nombre) Wise (apellido), y Norma María Salazar Mora, constituyen la sociedad denominada Wise y Salazar S.A.—San José, diecinueve de febrero del dos mil nueve.—Lic. Adriana Chavarría Cordero, Notaria.—1 vez.—Nº 90435.—(15194).
Por escritura otorgada ante mi notaría en San José, a las 15:30 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad Desarrollos de Vidrio Ensenada Sociedad Anónima. Domicilio: San José.—San José, 18 de febrero del 2009.—Lic. Edward Monge Abarca, Notario.—1 vez.—Nº 90436.—(15195).
Por escritura otorgada, ante los suscritos notarios, en la ciudad de San José, a las quince horas del día diecinueve de febrero del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Kilpa de Sabanilla Sociedad Anónima. Plazo social: cien años, capital social totalmente suscrito y pagado. Domicilio social: San José, Sabanilla, Montes de Oca, del Súper La Cosecha, doscientos metros al sur y cien metros al oeste, Urbanización Carmiol.—San José, diecinueve de febrero del dos mil nueve.—Lic. Reynaldo Matamoros Sánchez y Mónica P. Umaña Barrantes, Notarios.—1 vez.—Nº 90438.—(15196).
Ante mí, Licenciado Javier Carvajal Portuguez, a las diecisiete horas del dieciocho de febrero del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Técnica en Extintores Kalido Sociedad Anónima.—San José, diecinueve de febrero del dos mil nueve.—Lic. Javier Carvajal Portugués, Notario.—1 vez.—Nº 90439.—(15197).
La suscrita notaria pública Xinia Arias Naranjo hace constar y doy fe que ante esta notaría, se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo de las siguientes sociedades anónimas El Oso Hormiguero S.A., Army Ants S. A., Hidden Paradise of the Pacific S. A., todas con domicilio en Ojochal, Osa, Puntarenas, ciento cincuenta metros al este del Hotel Villas Gaía.—San José, dieciocho de febrero de dos mil nueve.—Lic. Xinia Arias Naranjo, Notaria.—1 vez.—Nº 90440.—(15198).
Ante esta notaría, Luis Alberto Sibaja Morales, cédula Nº 1-621-316 y Ana María Morales Hernández, cédula Nº 1-256-482, constituyen sociedad denominada Limpieza Tégnica Industrial S. A.—San José, 11 de febrero del 2009.—Lic. Édgar Hernández Mora, Notario.—1 vez.—Nº 90441.—(15199).
Ante mí, Alejandro Sanabria Romero, notario con oficina en San José, al tomo catorce de mi protocolo, escritura número cincuenta y cuatro del tomo catorce de mi protocolo se nombra nuevo fiscal y tesorero de la sociedad de esta plaza denominada Hermes Soluciones de Internet S. A. Es todo.—San José, diecisiete de febrero del dos mil nueve.—Lic. Alejandro Sanabria Romero, Notario.—1 vez.—Nº 90442.—(15200).
Por escritura número sesenta y uno de las diecinueve horas del dieciocho de febrero del año dos mil nueve, en el tomo número dos, se protocolizó el acta número siete, de asambleas de la Asociación Concilio Latinoamericano de la Iglesia de Dios Pentecostal de Costa Rica, se lleva a cabo el cambio de alguno de los miembros de la junta directiva.—San José, 18 de febrero del 2009.—Lic. Ana Guiselle Valerio Segura, Notaria.—1 vez.—Nº 90443.—(15201).
Mediante escritura número noventa y cuatro, del tomo quince del protocolo del suscrito notario, se constituyó la sociedad denominada Detalenthos Consultores Sociedad Anónima. Presidente y secretario conjunta o separadamente con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma, ostentan la representación judicial o extrajudicial de la misma.—Cartago, a las dieciocho horas del veinte de febrero del año dos mil nueve.—Lic. René Gustavo Granados Monge, Notario.—1 vez.—Nº 90445.—(15202).
Mediante escritura otorgada, en esta notaría, a las 15:00 horas del 19 de febrero del 2009, se constituyó Andis Internacional S. A. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: Costa Rica, San José, Sabana Norte. Capital social: diez mil colones. Presidente y secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 20 de febrero del 2009.—Lic. Laura Hernández Gómez, Notaria.—1 vez.—Nº 90448.—(15203).
Por escritura pública número doscientos veintiocho-cuatro: de las quince horas del veintiocho de enero de dos mil nueve, se constituye sociedad anónima la cual se denominará Construmec Sociedad Anónima. Recayendo la presidencia: en Guillermo Zúñiga Esquivel, mayor de edad, soltero, ingeniero, portador de la cédula de identidad número nueve-ciento tres-seiscientos treinta y uno, vecino de Pérez Zeledón, frente a la Escuela Pedro Pérez, secretaria: Xinia Zúñiga Esquivel, mayor de edad, casada una vez, asesora de educación, portadora de la cédula de identidad numero uno-setecientos treinta y siete- quinientos cincuenta y dos, vecina de Pérez Zeledón, Barrio Las Ameritas, apartamentos Las Américas, tesorero: Gerardo Zúñiga Villalobos, quien es mayor de edad, casado una vez, pensionado, portador de la cédula de identidad número: uno-trescientos veintitrés-ochocientos dos, vecino de Pérez Zeledón, frente a la Escuela Pedro Pérez Zeledón, fiscal: Emilce Esquivel Méndez, quien es mayor de edad, casada una vez, comerciante, portadora de la cédula de identidad número uno-trescientos cuatro-cero treinta y seis, vecina de Pérez Zeledón, frente a la Escuela Pedro Pérez Zeledón.—San José, veintinueve de enero del dos mil nueve.—Lic. Luz Marina Valverde Elizondo, Notaria.—1 vez.—Nº 90451.—(15204).
Por escritura otorgada, ante el notario Carlos Eduardo Mata Ortega, a las 15:30 horas del día de hoy, se constituyó la firma Los Valientes CR Once Limitada.—Cartago, 17 de febrero del 2009.—Lic. Carlos Eduardo Mata Ortega, Notario.—1 vez.—Nº 90452.—(15205).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas con treinta minutos del diecisiete de febrero del dos mil nueve, se aumenta el capital social de la compañía y se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad Vistas del Quizarrá Sociedad Anónima.—San José, veinte de febrero del dos mil nueve.—Lic. Mauricio Murillo González, Notario.—1 vez.—Nº 90559.—(15263).
Protocolización de acuerdos de la sociedad Inversiones R Y S Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-uno dos seis nueve uno siete, por la cual se reforman las cláusulas sexta y sétima de los estatutos y se nombra nueva junta directiva, por medio de la escritura otorgada ante el notario William Santamaría Monge. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las dieciocho horas del trece de febrero del dos mil nueve. Presidente: Norman Vargas Vázquez. Es todo.—San José, diecinueve de febrero del dos mil ocho.—Lic. William Santamaría Monge, Notario.—1 vez.—Nº 90560.—(15264).
Mediante escritura otorgada el día de hoy, procedí a protocolizar en forma literal acta de asamblea general extraordinaria de Servicios Contables Gersasa S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos nueve mil trescientos trece, mediante la cual se nombran secretario y tesorero de la junta directiva, y fiscal de la sociedad, y se aumenta el capital social de la misma.—San José, 18 de febrero del 2009.—Lic. Omar Zúñiga Benavides, Notario.—1 vez.—Nº 90561.—(15265).
En mi notaría, por escritura número ciento noventa y cuatro, otorgada en San José, a las diez horas del veinte de febrero del dos mil nueve, del tomo tercero, se constituyó la sociedad anónima Equipos para Carnicería Torrey Sociedad Anónima. Domiciliada: en San José.—San José, a las diez horas del veinte de febrero del dos mil nueve.—Lic. Alejandro Vargas Carazo, Notario.—1 vez.—Nº 90563.—(15267).
Mediante escritura otorgada el día diecinueve de febrero del dos mil nueve, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Frobe Aplicaciones de Pinturas Costa Rica Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo, y se nombra presidente y secretario.—San José, diecinueve de febrero del dos mil nueve.—Lic. Luis Diego Sáenz Mederas, Notario.—1 vez.—Nº 90564.—(15268).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó sociedad denominada J & AS S. A. Capital social: debidamente suscrito y pagado. Es todo.—San José, a las doce horas y treinta minutos del veintiocho de enero del dos mil nueve. Es todo.—Lic. Fidelina Mena Corrales, Notaria.—1 vez.—Nº 90565.—(15269).
Por escritura otorgada el día diecinueve de febrero del dos mil nueve, ante esta notaría se constituye la sociedad anónima Santa Bárbara Golden Hills GYF Sociedad Anónima. Se designa presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 20 de febrero del 2009.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—Nº 90566.—(15270).
El día de hoy ante mí, Lorena Montt Villacura, notaria pública con oficina en San José, se constituyó la sociedad Acero Sólido S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, dieciséis de febrero del dos mil nueve.—Lic. Lorena Montt Villacura, Notaria.—1 vez.—Nº 90568.—(15271).
Ante mí, Pablo Arias González, notario público con oficina en Atenas, hago costar que el día seis de febrero del dos mil nueve, a las nueve horas en la ciudad de Atenas, se realizó la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Rin Phone Call Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Atenas, diecinueve de febrero del dos mil nueve.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 90570.—(15272).
La suscrita notaria da fe, que la constitución de la sociedad que se denominará de conformidad con el Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, publicado en La Gaceta número ciento catorce, del catorce de junio del dos mil seis, que consta en la escritura número doscientos veintitrés, visible al folio ciento cinco, frente del tomo dos de mi protocolo del día siete de febrero del dos mil nueve. Es todo.—San José, al ser las siete horas del día veinte de febrero del dos mil nueve.—Lic. Zarella Obando Retana, Notaria.—1 vez.—Nº 90571.—(15273).
Por escritura hoy, ante mí se constituyó la Fundación Luis Demetrio Tinoco, con domicilio en el distrito primero, cantón Montes de Oca, de la provincia de San José, la duración será perpetua, su patrimonio lo constituye la suma de cien mil colones, el fin o el objeto de la fundación será contribuir al desarrollo de la educación y la cultura costarricense, la asamblea general de fundadores será constituida por los fundadores y por las personas, físicas o jurídicas, la fundación estará administrada por una junta administrativa de cinco miembros y tres directores.—San José, a las quince horas del día diecisiete de febrero del dos mil nueve.—Lic. Alonso José Lara Torres, Notario.—1 vez.—Nº 90575.—(15274).
Por escritura pública otorgada ante el notario Luis Fernando Castro Gómez, en San José, a las trece horas quince minutos del diecisiete de febrero del dos mil nueve, mediante asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas la sociedad Empresa de Servicios Hermanos González Sociedad Anónima, modificó la cláusula quinta del pacto social.—San José, diecinueve de febrero del dos mil nueve.—Lic. Luis Fernando Castro Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 90607.—(15293).
Por escritura Nº 47, otorgada en conotariado ante Édgar Vinicio Rodríguez Murillo y Laura Charpentier Soto, actuando en el protocolo del primero, otorgada a las 11:00 horas del 10 de noviembre del 2008, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Distribuidora Magna SRL, en la cual se reforma la cláusula VI, y se designa nuevo consejo de administración.—San José, a las 08:00 horas del 20 de febrero del 2009.—Lic. Laura Patricia Charpentier Soto, Notaria.—1 vez.—Nº 90608.—(15294).
Ante la notaría de la Lic. Karoll Paola Sancho Oconitrillo, mediante escritura número trescientos treinta y dos-tres, visible al folio ciento cuarenta y seis frente del tomo tercero del protocolo de dicha notaria, otorgada a las 18:00 horas del día 18 de febrero del 2009, a solicitud del señor Miguel Francisco Cruz Azofeifa, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de la empresa Miguel Cruz y Asociados Limitada, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos dieciséis ochocientos noventa y seis, mediante la cual se reforma cláusula de sus estatutos.—Santo Domingo de Heredia, 19 de febrero del 2009.—Lic. Karoll Paola Sancho Oconitrillo, Notaria.—1 vez.—Nº 90612.—(15295).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó VIP Distribution INC Sociedad Anónima, con domicilio social en San José. Capital: suscrito y pagado. Se nombran apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, a las 11:00 horas del 19 de febrero del 2009.—Lic. Luis Carlos Gómez Robleto, Notario.—1 vez.—Nº 90613.—(15296).
Por escritura número trescientos sesenta y cinco, de las nueve horas del dieciséis de febrero del dos mil nueve, se constituyó la compañía Barahona & Arrieta Consultores Corporativos Sociedad Anónima, y por escritura número trescientos cincuenta y cinco, de las diecisiete horas del dos de febrero del dos mil nueve, se constituyó la compañía Soluciones Inmobiliarias Zuma Sociedad Anónima, ambas con capital social de diez mil colones.—Lic. Verny Valerio Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 90614.—(15297).
Que ante este notaría, mediante escritura pública número ciento sesenta y cinco-dos, otorgada en la ciudad de Tamarindo, a las trece horas treinta minutos del diecisiete de febrero del dos mil nueve, se constituyó Stella Thumper Sociedad Anónima.—Tamarindo, Guanacaste, dieciocho de febrero del dos mil nueve.—Lic. Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 90615.—(15298).
Karla Medaglia Chaverri y Mario Francisco Granados Masís, constituyen la sociedad Prótesis Mamarias de Costa Rica Sociedad Anónima. Capital social: sesenta mil colones, dividido en seis acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una. Plazo: noventa y nueve años. Presidenta: Karla Madaglia Chaverri. Escritura otorgada en San José, a las 10:00 horas del 09 de febrero del 2009.—Lic. Luis Ángel Leitón Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 90616.—(15299).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 09:30 horas del 12 de febrero del 2009, se constituyó la sociedad anónima denomina La Tosca de Esparza Sociedad Anónima.—San José, veinte de febrero del dos mil nueve.—Lic. Geovanny Retana Madriz, Notario.—1 vez.—Nº 90617.—(15300).
En escritura otorgada en esta notaría, a las ocho horas treinta minutos del doce de febrero del dos mil nueve, los señores Roberto Arroba Tijerino, Tatiana Smith Smith, María Luisa Pereira Alfaro, Ana Cristina Rojas Fernández, Karen Araya Espinoza, José Luis Miranda Cajina y Jennie Rojas Arias, constituyen la sociedad denominada Servicios Integrales de Salud Sissa Sociedad Anónima. Presidente: Roberto Arroba Tijerino.—San José, doce de febrero del dos mil nueve.—Lic. Johanny Retana Madriz, Notario.—1 vez.—Nº 90618.—(15301).
Por escritura otorgada por la Lic. Guiselle Calvo Cascante, se constituyó la sociedad de acuerdo al número de cédula jurídica que determine el Registro Mercantil, según Decreto número tres tres uno siete uno-J, el día diez de febrero del dos mil nueve, mediante escritura número cuatrocientos ocho.—San José, 10 de febrero del 2009.—Lic. Jenny Villalobos Coto, Notaria.—1 vez.—Nº 90623.—(15302).
Mediante escritura autorizada por mí, a las 11:30 horas del 11 de febrero del 2009, se constituyeron dos sociedades anónimas: (i) Raging Bull Investments RBI Sociedad Anónima, y (ii) Kensinton Enterprises Dos Sociedad Anónima.—San José, 11 de febrero del 2009.—Lic. Tomás Federico Guardia Echandi, Notario.—1 vez.—Nº 90643.—(15314).
Mediante escritura autorizada por mí, a las 11:45 horas del 15 de febrero del 2009, se modificó la cláusula segunda, y se nombró agente residente de la compañía La Nacional S. A., cédula jurídica Nº 3-101-03518.—San José, 15 de febrero del 2009.—Lic. Tomás Federico Guardia Echandi, Notario.—1 vez.—Nº 90645.—(15315).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas del 17 de febrero del 2009, los señores María Magdalena Salazar Blandón y Marco Alejandro Gómez Marín, constituyeron la sociedad anónima denominada Representaciones Macsol Dos Mil Nueve S. A. Capital social: cien mil colones. Domicilio: Curridabat, San José.—San José, 18 de febrero del 2009.—Lic. Carlos Alberto Vargas Campos, Notario.—1 vez.—Nº 90646.—(15316)
Montaña Paso Langosta M P L Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y un mil novecientos seiscientos ochenta y uno, modifica su pacto constitutivo, siendo que la cláusula segunda en adelante se leerá: El domicilio social es Santa Cruz, Guanacaste, trescientos cincuenta metros oeste del parque Bernabela Ramos, pudiendo establecer agencias o sucursales o ambas en cualquier lugar del país. Se cita y emplaza a los interesados a manifestarse ante el Registro de Asociaciones, dentro del plazo legal. Es todo.—Santa Cruz, dieciocho de febrero del dos mil nueve.—Lic. Ana Gabriela Arroyo Fonseca, Notaria.—1 vez.—Nº 90647.—(15317).
Por escritura ciento veintiséis, de las doce horas del seis de enero del dos mil nueve, visible a folio setenta y seis vuelto, del tomo tercero del protocolo de la suscrita notaria, se constituye Instituto de Bienestar Centroamericano Sociedad Anónima. Domicilio social: Finca Caña Fístula, Santa Cruz, Guanacaste. Su objeto: el comercio en general. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: la suma de diez mil colones, representados por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. La representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, corresponden al presidente. Es todo.—Santa Cruz, Guanacaste, dieciséis de febrero del dos mil nueve.—Lic. Ana Gabriela Arroyo Fonseca, Notaria.—1 vez.—Nº 90648.—(15318).
Ante este notario, mediante escritura número quince de las quince horas del trece de febrero del dos mil nueve, se reformó la cláusula primera correspondiente al domicilio, y quinta de la administración de la sociedad Las Nubes Davenport CO Sociedad Anónima. Es todo.—San José, dieciséis de febrero del dos mil nueve.—Lic. Néstor Solís Bonilla, Notario.—1 vez.—Nº 90651.—(15319).
Por escritura otorgada ante mí, a las 09:40 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad Enden Travel Marketing Ltda. Domicilio: San José. Capital social: diez mil colones. Plazo: cien años. Representación: gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 19 de febrero del 2009.—Dr. Arnoldo André Tinoco, Notario.—1 vez.—Nº 90531.—(15328).
Ante esta notaría de las 08:00 horas del 23 de febrero del 2009, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Yola Enterprises Sociedad Anónima, mediante la cual se modifican la cláusula primera en cuanto al nombre social como Rentesuauto Sociedad Anónima, y la cláusula cuarta en cuanto al objeto social.—San José, 23 de febrero del 2009.—Lic. Johanny Mora Monge, Notario.—1 vez.—Nº 90864.—(15760).
Por escritura número 38-3, otorgada a las 08:00 horas del 16 de febrero del 2009, ante esta notaria Diana Elke Pinchanski Fachler, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Vista al Mar de Playa Herradura S. A. Donde se acuerda modificar las cláusulas segunda y sexta del pacto social.—Puntarenas, 19 de febrero del 2009.—Lic. Diana Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—Nº 90868.—(15761).
El suscrito notario Ernesto Tulio Perlaza Rojas, hace constar que mediante escritura trescientos treinta y uno, visible al folio ciento cincuenta y nueve vuelto del tomo cuarto de mi protocolo, se constituyó la sociedad Copiadoras y Repuestos de Costa Rica Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Presidenta: Martha Eugenia Ramírez Sánchez, cédula uno-novecientos catorce-ciento noventa.—San José, veinticuatro de febrero del dos mil nueve.—Lic. Ernesto Perlaza Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 90870.—(15762).
Por escritura otorgada el día 12 de febrero del 2009, se modifican estatutos, se cambia razón social y se hace nuevo nombramiento de la sociedad denominada tres-ciento uno-quinientos catorce mil novecientos setenta y siete sociedad anónima.—San José, dieciocho de febrero del dos mil nueve.—Lic. Iván Villegas Franco, Notario.—1 vez.—Nº 90871.—(15763).
Por escritura otorgada el día 12 de febrero del 2009, se modifican estatutos, y se hacen nuevos nombramientos de la sociedad denominada Grupo Mundo de Negocios Sociedad Anónima.—San José, dieciocho de febrero del dos mil nueve.—Lic. Iván Villegas Franco, Notario.—1 vez.—Nº 90874.—(15764).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 14:00 horas del día 19 de febrero del 2009, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Inversiones Yolisa Sociedad Anónima. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital: suscrito y pagado. Domicilio: La ciudad de San José.—San José, 19 de febrero del 2009.—Lic. Carlos Manuel Sánchez Leitón, Notario.—1 vez.—Nº 90875.—(15765).
Ante esta notaría, en escritura número sesenta y uno de las catorce horas diez minutos del dieciséis de enero del dos mil nueve, se modifica la cláusula quinta del capital, en la cual se aumenta el capital social de la sociedad Inversiones Dabelli de Bagaces S. A.—Febrero del dos mil nueve.—Lic. Manuel Enrique Leiva Chamorro, Notario.—1 vez.—Nº 90876.—(15766).
Ante mi notaría a las 9:00 horas del 16 de febrero del 2009, protocolicé acta número 3 de asamblea general extraordinaria de socios Floyvilles S. A., cédula jurídica 3-101-307579 y se nombra por el resto del periodo social como presidente a Salomé Vásquez Vásquez, cédula número 2-522-095.—San José, 16 de febrero del 2009.—Lic. Ana Nuria Ramírez Ulate, Notaria.—1 vez.—(15867).
Mediante escritura número diecinueve otorgada el cinco de febrero de dos mil nueve, a las diez horas, en el tomo primero del protocolo del notario Laureano Castro Sancho, se protocoliza constitución de Lato & Vanema Sociedad Anónima. El Domicilio social será en Heredia, San Francisco, del Centro Educativo, trescientos metros al norte y veinticinco al este. La representación judicial y extrajudicial corresponde a la presidenta y secretario, conjunta o separadamente.—Lic. Laureano Castro Sancho, Notario.—1 vez.—(15873).
Por escritura número cinco-cuarenta y tres, otorgada ante los notarios Juvenal Sánchez Zúñiga y Jorge González Roesch, actuando en el protocolo del primero, a las catorce horas del día veinte de febrero del año dos mil nueve, se reforman las cláusulas primera, para modificar el nombre de la sociedad a Chantico Limitada segunda y octava, se nombran gerente uno y gerente dos de la sociedad tres-ciento dos-quinientos treinta y tres mil ciento ochenta y cinco.—San José, 20 de febrero del 2009.—Lic. Jorge González Roesch, Notario.—1 vez.—(15875).
Por escritura número setenta-diecisiete, otorgada ante los notarios públicos Jorge González Roesch y Juvenal Sánchez Zúñiga, a las quince horas del día dieciocho de febrero del año dos mil nueve, en donde se modifican las cláusulas, segunda y octava del pacto constitutivo de la sociedad y se nombra nuevo gerente de la sociedad denominada Desarrollo Marítimo Violeta Número Veintidós Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de febrero del 2009.—Lic. Jorge González Roesch, Notario.—1 vez.—(15876).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 del 23 de febrero del 2009, se constituyó la sociedad anónima denomina IT Smart Solutions de Centroamérica Sociedad Anónima.—San José, veinticuatro de febrero del año dos mil nueve.—Lic. Pamela Monge Jiménez, Notaria.—1 vez.—(15881).
Que por escritura pública ante esta notaría, de las trece horas del 23 de febrero del 2009, se reforman las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo de la sociedad Meer Von Liebkosung S. A. Así como se hacen nuevos nombramientos de presidente, tesorero, secretario y fiscal.—Lic. Nuria Gabriela Alpízar Chaves, Notaria.—1 vez.—(15890).
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Se hace saber a: I. Mauro Alberto Arias Jiménez, cédula Nº 1-335-509, propietario de la finca de San José 414236, terceros interesados o representantes, que la Dirección del Registro Público de la Propiedad Inmueble ha iniciado diligencias administrativas oficiosas para investigar la posible doble inmatriculación que afecta dicho inmueble. Por lo anterior se le confiere audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presente los alegatos que a sus derechos convengan. E igualmente se le previene que dentro de ese término, debe señalar fax, apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, donde oír futuras notificaciones de este despacho, conforme los artículos 93, 94 y 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público Inmueble, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, del 18 de febrero de 1998, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, (artículo 20 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público Nº 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, 185 del Código Procesal Civil y 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales Nº 7637 vigente a partir del 4 de noviembre de 1996). (Ref. expediente Nº 08-766-BI).—Curridabat, 3 de febrero del 2009.—Departamento de Asesoría Jurídica Registral.—Lic. Kattia Meza Brenes, Asesora.—(Solicitud Nº 21875).—C-49520.—(13472).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se hace saber a las siguientes personas: I. Quintas La Mina S. A., con cédula de persona jurídica Nº 3-101-019788, representada por el señor Derk Van Wilpe Von Malchus, cédula Nº 8-035-252, en su condición de titular registral de las fincas filiales 3451 y 3453 de San José. II. María Victoria Crespo Sáez, con cédula de residencia Nº 726-111440-3441, en su condición de titular registral de la finca filial 3452 de San José. III. Robert Beck Terán, con cédula Nº 1-530-734, en su condición de adquirente de la finca filial 3451 y deudor hipotecario según documento anotado con citas 573-13820. IV. Derk Van Wilpe Von Malchauss, cédula Nº 8-035-252, en su calidad personal y como acreedor hipotecario según el documento anotado en la finca filial 3451 con citas 573-13820; que en este Registro se iniciaron diligencias administrativas de oficio, originadas en virtud de oficio Nº AT-15-2007 de 11 de julio del 2007, suscrito por el Lic. Mario Aguilar Cabezas, Asesor del Departamento de Asesoría Técnico Registral, presentado ante la Dirección de este Registro el 18 de julio de ese mismo año, según el cual informa de los movimientos oficiosos efectuados por el entonces Registrador 231, Lic. Miguel Cervantes Mora, mediante los que fue rectificada la cabida de las fincas filiales del partido de San José, matrículas 3451, 3452 y 3453; utilizando para tales efectos el documento que generó las citas de presentación: tomo 571, asiento 23322, siendo que este, testimonio de escritura no tiene relación alguna con las indicadas fincas filiales. En virtud de lo denunciado, esta asesoría mediante resolución de las 08:06 horas del 20 de julio del 2007, se ordenó consignar advertencia administrativa sobre dichas fincas. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 08:00 horas del 26 de enero del 2009, se autorizó la publicación por 3 veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia a las personas, mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el diario oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga. Se les previene que dentro de dicho término deben señalar apartado postal, casa u oficina, dentro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este despacho, todo de conformidad con los artículos 93, 94 y 98 del Reglamento del Registro Público, en concordancia con el numeral 3 de la Ley Nº 7637 (que es Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales); bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 12 de la citada ley, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Referencia expediente Nº 07-532-BI).—Curridabat, 27 de enero del 2009.—Erick Campos Camacho, Asesor Jurídico.—(Solicitud Nº 21813).—C-85500.—(14531).
Por única vez se cita y emplaza a los causahabientes e interesados en la indemnización que otorga el Seguro Obligatorio de Vehículos Automotores, por muerte de:
Rojas Vargas Luis Javier 109740515 San José
Campos Fonseca Luis Francisco 114010369 San Ramón
Corrales Zúñiga Pablo Andrés 206620466 San Ramón
Barrantes Araya Luz María 202130533 San Ramón
Paniagua Gutiérrez Katherine 116920487 San Isidro
Núñez Ureña Braulio 103270335 San Isidro
Quirós Díaz Édgar 103860272 Desamparados
Hernández Quirós María Trinidad 102570625 Desamparados
Bolaños Quesada Martín 106460082 Desamparados
Monge Molina Óscar 202220405 Liberia
Carranza Calvo Manuel 102940425 Cartago
Guevara Matarrita Milciades 602850790 San Isidro
Soto Espinoza Federico 601000239 San Isidro
Para que dentro del término de nueve días hábiles a partir de la publicación de este aviso, se apersonen a la sede señalada anteriormente, en el reclamo de sus derechos apercibidos, que si no lo hiciere la indemnización pasará a quien en derecho rresponda.—San José, 16 de febrero del 2009.—Departamento de Comunicaciones.—Lic. Ileana Castro F., Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 18787).—C-20020.—(13907).