LA GACETA Nº 43 DEL 3 DE MARZO DEL 2009

PODER LEGISLATIVO

ACUERDOS

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 35040-MP

Nº 35045-MAG

Nº 35063-H

Nº 35067-MAG-H

Nº 35071-H

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD.

DOCUMENTOS VARIOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y GRACIA

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

PODER JDUCIAL

RESEÑAS

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

BANCO DE COSTA RICA

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

COLEGIOS UNIVERSITARIOS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

LICITACIONES

PODER JUDICIAL

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

COLEGIOS UNIVERSITARIOS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

MUNICIPALIDADES

ADJUDICACIONES

PODER JUDICIAL

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

COLEGIOS UNIVERSITARIOS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS

FE DE ERRATAS

PODER JUDICIAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

AVISOS

MUNICIPALIDADES

REGLAMENTOS

AVISOS

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

BANCO CRÉDITO AGRICOLA DE CARTAGO

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

AVISOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

JUSTICIA Y GRACIA

PODER LEGISLATIVO

ACUERDOS

Nº 79-08-09

EL DIRECTORIO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

De conformidad con la disposición adoptada en la sesión Nº 132-2009, celebrada por el Directorio Legislativo el 14 de enero de 2009

SE ACUERDA:

Autorizar la participación del diputado Alexánder Mora Mora en el Foro Social Mundial, que se celebrará en la ciudad de Belén do Para, Brasil del 27 de enero al 1 de febrero del 2009.

Asimismo se acuerda otorgar al legislador Mora Mora los boletos aéreos y los viáticos correspondientes, de conformidad con lo que establece el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos.

Publíquese

San José, a los once días del mes de febrero de dos mil nueve.—Francisco Antonio Pacheco Fernández, Presidente.—Sandra Quesada Hidalgo, Primera Prosecretaria.—Guyon Holt Massey Mora, Segundo Secretario.—1 vez.—C-12770.—(14921).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 35040-MP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 5) y 14), de la Constitución Política.

Decretan:

Artículo 1º—Amplíase la convocatoria a Sesiones Extraordinarias a la Asamblea Legislativa, hecha por el Decreto Ejecutivo 34907-MP, a fin de que se conozcan los siguientes proyectos de Ley:

Expediente Nº 14.268. Código Electoral.

Expediente Nº 16.212. Comisión Especial de Reformas Electorales y Partidos Políticos.

Artículo 2º—Rige a partir del 18 de febrero de 2009.

Dado en la Presidencia de la República.—San José,  a los dieciocho días del mes de febrero del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(O. C. Nº 93038-Ministerio Presidencia).—C-13520.—(D35040-15908).

Nº 35045-MAG

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

En ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 140, incisos 3), 8), 18) y 20), artículo 146 de la Constitución Política, y de conformidad con los artículos 9, 12, 14, 15, 17, 18, 19 y 20 de la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 del 8 de abril de 1997, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 83 del 2 de mayo de 1997.

Considerando:

1º—Que al Ministerio de Agricultura y Ganadería, a través del Servicio Fitosanitario del Estado, le compete regular y dictar las medidas necesarias para garantizar un buen estado fitosanitario de los cultivos y productos de origen vegetal, como medio de protección de la agricultura nacional.

2º—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 27047-MAG publicado en La Gaceta Nº 176 del 9 de setiembre de 1998 se prohibió la siembra de papa (Solanum tuberosum) en la Zona limítrofe con Panamá, los cantones de Coto Brus, Corredores y Talamanca.

3º—Que los nemátodos formadores del quiste de la papa (Globodera rostochiensis y Globodera pallida) constituyen plagas de importancia económica y cuarentenal para varios cultivos de comercialización nacional, así como para exportación.

4º—Que en el año 2005 se reportó la presencia de Globodera pallida en áreas de producción semilla de papa (Solanum tuberosum) en la zona norte de la provincia de Cartago, en las plantaciones cercanas a las faldas del volcán Irazú.

5º—Que los productores y autoridades fitosanitarias han realizado un gran esfuerzo para mantener la plaga concentrada en la zona afectada, con la finalidad de proteger áreas de producción libres de la plaga, tanto de papa comercial como semilla.

6º—Que los productores sometidos a la prohibición de siembra cuentan con las condiciones de suelo y clima necesarias para la siembra de papa comercial.

7º—Que en los muestreos que se han realizado por el Servicio Fitosanitario del Estado, en diferentes épocas de siembra y áreas dentro del cantón de Coto Brus, para la verificación de la no presencia de nemátodos formadores del quiste de la papa, no se detectó la presencia de la plaga.

8º—Que la zona de Coto Brus depende del cultivo del café, por lo que se hace necesario la búsqueda de otras opciones de producción que garanticen un mayor bienestar para los productores. Por tanto,

Decretan:

Levantar la Prohibición de Siembra de Papa en los

Cantones de la Zona Fronteriza con Panamá

Artículo 1º—De conformidad con la Norma Internacional para las Medidas Fitosanitarias número 4, (NIMF-Nº 4-Portal de la Convención Internacional de las Medidas Fitosanitarias) denominada Requisitos para establecimientos de áreas libres de plagas, que se encuentra en la página web, www.protecnet.go.cr, se permite en forma regulada bajo la condición de área libre, la siembra de papa en la frontera limítrofe con la República de Panamá, en los cantones de Coto Brus, Corredores y Talamanca, en los lugares técnicamente aceptables para el cultivo.

Artículo 2º—Para el cumplimiento de la condición de área libre, el Servicio Fitosanitario del Estado emitirá las medidas fitosanitarias que considere convenientes, con la finalidad de que se cumplan con los requisitos técnicos necesarios para la siembra de papa comercial (Solanum tuberosum), los cuales serán de acatamiento obligatorio para todos los productores que tengan interés en sembrar dicho cultivo, en las zonas mencionadas.

Artículo 3º—Las áreas donde se establecerán las siembras de papa comercial, deberán ser ubicadas y delimitadas en forma detallada, por los funcionarios del Servicio Fitosanitario del Estado, con el apoyo de las otras dependencias del Ministerio de Agricultura y Ganadería, así como de las organizaciones locales de productores.

Artículo 4º—Los productores que incumplan con las medidas y requisitos establecidos en la disposición fitosanitaria respectiva (Medida Fitosanitaria DSFE 02-08: Requisitos Generales para el establecimiento de áreas productoras de papa en el Sector Fronterizo con Panamá, cantón Coto Brus y otras), se exponen a la destrucción del cultivo de papa y a la cuarentena de esas áreas, sin ninguna responsabilidad para el Estado.

Artículo 5º—El Ministerio de Agricultura y Ganadería, a través de las instancias correspondientes, sea el Instituto Nacional Transferencia de Tecnología (INTA) y la Universidad de Costa Rica (UCR) a través del Centro Investigaciones Agronómicas (CIA), realizará los estudios pertinentes para investigar y determinar las variedades que mejor se adapten a la zona que se pretende reactivar.

Artículo 6º—Deróguese el Decreto Ejecutivo Nº 27047-MAG publicado en La Gaceta Nº 176 del 9 de setiembre de 1998.

Artículo 7º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los ocho días del mes de diciembre del dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Agricultura y Ganadería, Javier Flores Galarza.—1 vez.—(O. C. Nº 93439-MAG).—C-63770.—(D35045-15919).

Nº 35063-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y sus reformas; la Ley Nº 7664, Ley de Protección Fitosanitaria de 8 de abril de 1997 y sus reformas; Ley Nº 8691, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico para el año 2009 de 10 de diciembre de 2008; el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H de 29 de junio de 2005 y sus reformas y el Decreto Ejecutivo Nº 34404-H de 5 de marzo de 2008 y sus reformas.

Considerando:

1º—Que mediante la Ley Nº 7664, publicada en La Gaceta Nº 83 de 2 de mayo de 1997 y sus reformas, se creó el Servicio Fitosanitario del Estado, para velar por la protección sanitaria de los vegetales; asesorar en materia de protección fitosanitaria y recomendar la emisión de las normas jurídicas necesarias en este campo; erradicar, controlar o retardar la propagación de plagas ya introducidas; formular, ejecutar y supervisar los programas de reconocimiento y detección de plagas, así como los planes de emergencia; estudiar y diagnosticar el estado fitosanitario del país.

2º—Que mediante oficio DN-861-08 de 14 de agosto de 2008 del Ministro Rector del Sector Agricultura y Ganadería, y oficios DSFE 686-08 de 20 de agosto y DSFE 758-08 de 17 de setiembre, ambos de 2008, de la Directora de la Cuenta Especial del Servicio Fitosanitario del Estado (SFE), solicitan ampliar el gasto máximo presupuestario asignado, a fin de incorporar en su presupuesto para el 2009, un monto total de ¢2.953.215.200,00 (dos mil novecientos cincuenta y tres millones doscientos quince mil doscientos colones exactos) provenientes de una transferencia del Presupuesto de la República para el año 2009, así como de superávit libre.

3º—Que los recursos se originan de una transferencia del Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) por ¢1.518.342.375,00 (mil quinientos dieciocho millones trescientos cuarenta y dos mil trescientos setenta y cinco colones exactos), a través de la Ley Nº 8691, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico para el año 2009, publicada en el Alcance Nº 56 a La Gaceta Nº 253 de 31 de diciembre de 2008, los cuales se utilizarán para dar contenido a las partidas de remuneraciones, para el traslado de los 112 funcionarios pagados por MAG a través del Presupuesto de la República.

4º—Que con los recursos del superávit libre por un monto de ¢1.434.872.825,00 (mil cuatrocientos treinta y cuatro millones ochocientos setenta y dos mil ochocientos veinticinco colones exactos), se cubrirán otras necesidades como, mantenimiento de edificios, locales, terrenos, instalaciones y otras obras, mantenimiento y reparación de maquinaria y equipo de producción, equipo de transporte, equipo de comunicación, equipo de mobiliario de oficina, equipo de cómputo y sistemas de información y otros equipos, tales como uso y control de plaguicidas sintéticos, formulados, ingrediente activo, grado técnico, coadyuvantes y sustancias afines de uso agrícola.

5º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H, publicado en La Gaceta Nº 130 de 6 de julio de 2005 y sus reformas, se emite el “Lineamiento para la aplicación del Artículo 6 de la Ley Nº 8131, de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y la regulación de la clase de ingresos del Sector Público denominada Financiamiento”.

6º—Que el artículo 7° del Decreto supra citado dispone que los recursos provenientes de superávit libre, se pueden utilizar en períodos subsiguientes para financiar gastos corrientes siempre que se refieran a actividades ordinarias de la entidad, con los cuales se atienda el interés de la colectividad, el servicio público y los fines institucionales, siempre que no tengan un carácter permanente o generen una obligación que requiera financiarse a través del tiempo, tal y como sucede en el presente caso.

7º—Que con el oficio STAP Circular 0693-08 de 8 de abril de 2008, se comunicó al Servicio Fitosanitario del Estado, el gasto presupuestario máximo fijado para el 2009, por ¢4.376.700.000,00 (cuatro mil trescientos setenta y seis millones setecientos mil colones exactos).

8º—Que del monto de ¢2.953.215.200,00 (dos mil novecientos cincuenta y tres millones doscientos quince mil doscientos colones exactos) solicitado, se debe rebajar la suma de ¢124.332.142,00 (ciento veinticuatro millones trescientos treinta y dos mil ciento cuarenta y dos colones exactos), por corresponder a las Contribuciones Patronales al Desarrollo y la Seguridad Social y a Fondos de Pensiones y otros de Capitalización, y de acuerdo a lo que establece el artículo 2 de las Directrices Generales de Política Presupuestaria para el año 2009, estos rubros se excluyen del gasto presupuestario.

9º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 34404-H, publicado en La Gaceta Nº 56 de 19 de marzo de 2008 y sus reformas, se emitieron las Directrices Generales de Política Presupuestaria para el año 2009, estableciéndose en el artículo 1º del citado Decreto, el gasto presupuestario máximo del año 2009 para las entidades cubiertas por el ámbito de la Autoridad Presupuestaria.

10º—Que por lo anterior, resulta necesario aumentar el gasto presupuestario máximo fijado al Servicio Fitosanitario del Estado para el año 2009, incrementándolo en la suma de ¢2.828.883.058,00 (dos mil ochocientos veintiocho millones ochocientos ochenta y tres mil cincuenta y ocho colones exactos). Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Modifícase para el Servicio Fitosanitario del Estado, el gasto presupuestario máximo del 2009, establecido en el Decreto Ejecutivo Nº 34404-H y sus reformas, publicado en La Gaceta Nº 56 de 19 de marzo de 2008, quedando el nuevo límite en la suma de ¢7.205.583.058,00 (siete mil doscientos cinco millones quinientos ochenta y tres mil cincuenta y ocho colones exactos), para ese período.

Artículo 2º—Es responsabilidad de la administración activa del Servicio Fitosanitario del Estado, el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, publicada a La Gaceta Nº 198 de 16 de octubre de 2001 y sus reformas, así como en el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H, publicado a La Gaceta Nº 130 de 6 de julio de 2005 y sus reformas.

Artículo 3º—Rige para su ejecución, a partir del 1º de enero de 2009.

Dado en la Presidencia de la República.—San José,  a los catorce días del mes de enero del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Hacienda, Guillermo E. Zúñiga Chaves.—1 vez.—(O. C. Nº 93439-MAG).—C-85520.—(D35063-15922).

Nº 35067-MAG-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LOS MINISTROS DE AGRICULTURA

Y GANADERÍA Y DE HACIENDA

En ejercicio de las facultades otorgadas en los Artículos 140, incisos 3), 8), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política; los Artículos 25, 27.1, 28.2.b) de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública; Ley Nº 8495 del 6 de abril del 2006, Ley del Servicio Nacional de Salud Animal; Ley Nº 7664 del 8 de abril de 1997, Ley de Protección Fitosanitaria.

Considerando:

1º—Que con ocasión del sismo acaecido a las trece horas veintidós minutos del día ocho de enero del presente año y con epicentro en la Zona de la Cordillera Volcánica Central, se declaró estado de emergencia en los cantones de Alajuela, Grecia, Poás, Alfaro Ruiz, y Valverde Vega de la provincia de Alajuela y los cantones de Heredia, Barva, Santa Bárbara y Sarapiquí de la provincia de Heredia.

2º—Que dicha declaratoria de emergencia comprende todas las acciones necesarias para la atención, respuesta, rehabilitación, reconstrucción y reposición de la infraestructura, las viviendas, la agricultura y en general de todos los servicios públicos dañados.

3º—Que como producto del terremoto, los daños en el Sector Agropecuario han sido cuantiosos y es necesario tomar medidas urgentes para atender las unidades productivas afectadas, sus animales y sus sistemas de producción.

4º—Que igualmente con ocasión del terremoto han quedado vulnerables animales domésticos y silvestres que es necesario atender y con ello evitar que la Salud Pública se vea expuesta a riesgos de enfermedades por su desatención.

5º—Que tanto el Servicio Nacional de Salud Animal como el Servicio Fitosanitario del Estado, ambos órganos desconcentrados del Ministerio de Agricultura y Ganadería, en sus correspondientes leyes constitutivas contienen instrumentos para ser aplicados en momentos de emergencia y están llamados por ello a realizar acciones de respuesta inmediata, rehabilitación y reconstrucción de actividades ligadas al Sector Agropecuario, sus procesos, sus animales y plantas productivas y respecto del manejo de animales domésticos y silvestres que han quedado en riesgo y que potencialmente podrían afectar la Salud Pública.

6º—Que la magnitud de la catástrofe requiere para su debida atención, especialmente en las etapas de rehabilitación y reconstrucción reforzar la infraestructura y servicios necesarios existentes en los cantones declarados en estado de emergencia a los efectos de poder atender adecuadamente las demandas que los diferentes actores establezcan sobre la misma y sea el Estado capaz de dar repuestas efectivas a dichas demandas de apoyo y servicios. Por tanto,

Decretan:

La siguiente:

Declaratoria de Emergencia Sanitaria Regional

Artículo 1º—Declárese al amparo de la emergencia nacional acaecida con ocasión del sismo de las trece horas veintidós minutos del ocho de enero del presente año, emergencia sanitaria animal y fitosanitaria en los cantones de Alajuela, Grecia, Poás, Alfaro Ruiz y Valverde Vega de la provincia de Alajuela y los cantones de Heredia, Barva, Santa Bárbara y Sarapiquí de la provincia de Heredia y por ello autorizados el Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA) y el Servicio Fitosanitario del Estado (SFE) para que utilicen los mecanismos de emergencia que sus correspondientes leyes constitutivas les autoricen a los efectos de atender las necesidades y requerimientos que se planteen en las etapas de respuesta inmediata, rehabilitación y reconstrucción por parte del Sector Agropecuario en relación a sus procesos productivos, sus animales y plantas. Igualmente para atender y desarrollar acciones y actividades relativas al manejo de animales domésticos y silvestres que han quedado vulnerables y en riesgo y por ello capaces de producir daños a la Salud Pública.

Artículo 2º—Se autoriza al Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA) y el Servicio Fitosanitario del Estado (SFE) para que utilicen hasta 500.000.000,00 colones (quinientos millones de colones) cada uno de su superávit acumulado a diciembre del 2008, para ejecutar las acciones relativas a dar respuesta inmediata, rehabilitación y reconstrucción de las actividades del Sector Agropecuario en la zona de desastre, así como igualmente al desarrollo de acciones relativas al manejo de animales domésticos y silvestres en riesgo y capaces de producir daños a la Salud Pública. Asimismo para reforzar y aumentar la infraestructura y oferta de servicios sanitarios en los cantones declarados en emergencia y con ello garantizar una adecuada respuesta sanitaria en las diferentes etapas de la misma

Artículo 3º—Rige a partir del diecinueve de enero del dos mil nueve.

Dado en la Presidencia de la República.—San José,  a los veintiún días del mes de enero del dos mil nueve.

Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Agricultura y Ganadería, Javier Flores Galarza y el Ministro de Hacienda, Guillermo E. Zúñiga Chaves.—1 vez.—(O. C. Nº 93135-SENASA).—C-64520.—(D35067-15977).

Nº 35071-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y sus reformas; la Ley Nº 6588, Ley que Regula a la Refinadora Costarricense de Petróleo de 30 de julio de 1981 y sus reformas, la Ley Nº 7356, Monopolio en Favor del Estado para la Importación, Refinación y Distribución al Mayoreo de Petróleo Crudos, sus Combustibles Derivados, Asfaltos y Naftas de 24 de agosto de 1993 y el Decreto Ejecutivo Nº 34404-H de 05 de marzo de 2008 y su reforma.

Considerando:

1º—Que mediante la Ley Nº 6588, publicada a La Gaceta Nº 154 de 13 de agosto de 1981 y su reformas, se creó la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A., con el objetivo de refinar, transportar y comercializar a granel el petróleo y sus derivados; mantener y desarrollar las instalaciones necesarias para  ello y ejercer,  en lo  que  le corresponda -previa autorización de la Contraloría- los planes de desarrollo del sector energía, conforme al Plan Nacional de Desarrollo.

2º—Que mediante la Ley Nº 7356, Monopolio en Favor del Estado para la Importación, Refinación y Distribución al Mayoreo de Petróleo Crudos, sus Combustibles Derivados, Asfaltos y Naftas, publicada a La Gaceta Nº 170 de 6 de setiembre de 1993, el Estado Costarricense concedió la administración del monopolio para la importación, refinación y distribución al mayoreo de petróleo crudo y sus derivados, que comprenden combustibles, asfaltos y naftas, a la empresa pública Refinadora Costarricense de Petróleo Sociedad Anónima.

3º—Que mediante oficio P-1349-2008, de 30 de setiembre de 2008, la Refinadora solicitó la ampliación del gasto presupuestario máximo asignado, a fin de incorporar en su presupuesto para el 2009, un monto total de ¢17.243.030.000,00 (diecisiete mil doscientos cuarenta y tres millones treinta mil colones exactos).

4º—Que las inversiones operativas tienen diversos proyectos, tales como las obras de mejoramiento en facilidades portuarias y refinería, mejoramiento de oleoducto y planteles, maquinaria y equipo operacional, sistemas de información y maquinaria  y equipo operacional de apoyo.

5º—Que los gastos se financiarán con recursos propios, específicamente con la venta de productos derivados del petróleo.

6º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 34404-H y su reforma, publicado a La Gaceta Nº 56 de 19 de marzo de 2008, se emitieron las Directrices Generales de Política Presupuestaria para el año 2009, estableciéndose en el artículo 1º del citado decreto, el gasto presupuestario máximo del año 2009, para las entidades cubiertas por el ámbito de la Autoridad Presupuestaria.

7º—Que con el oficio STAP CIRCULAR 0758-08 de 22 de abril de 2008, se comunicó a la Refinadora Costarricense de Petróleo Sociedad Anónima el gasto presupuestario máximo autorizado a esa institución para el 2009, por ¢39.219.730.000,00 (treinta y nueve mil doscientos diecinueve millones setecientos treinta mil colones exactos), la cual no contempla los recursos adicionales señalados en el considerando tercero de este Decreto.

8º—Que con el oficio DM-1283-2008 de 4 de noviembre de 2008, el señor Ministro Rector del Sector Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, avala la solicitud planteada por RECOPE.

9º—Que del monto solicitado no se tomó en cuenta para la presente ampliación del gasto presupuestario, ¢1.301.700.000,00 (mil trescientos un mil millones setecientos mil colones exactos) para el pago del percentil 40 y 45, por cuanto la institución señaló que contaba con los recursos necesarios para hacerle frente a las diferencias salariales, ¢1.000.000.000,00 (mil millones exactos) para aplicación del estudio integral por cuanto este no esta concluido y ¢143.010.000,00 (ciento cuarenta y tres millones diez mil colones exactos) de contribuciones patronales, por estar excluidas conforme artículo 2 de las Directrices Generales de Política Presupuestaria para el año 2009.

10.—Que por lo anterior, resulta necesario aumentar el gasto presupuestario máximo fijado a la Refinadora Costarricense de Petróleo Sociedad Anónima para el año 2009, incrementándolo en la suma de ¢14.798.320.000,00 (catorce mil setecientos noventa y ocho millones trescientos veinte mil colones exactos). Por tanto;

Decretan:

Artículo 1º—Modifícase para la Refinadora Costarricense de Petróleo Sociedad Anónima, el gasto presupuestario máximo del 2009, establecido en el Decreto Ejecutivo Nº 34404-H y su reforma, publicado a La Gaceta Nº 56 del 19 de marzo de 2008, quedando el nuevo límite en la suma de ¢54.018.050.000,00 (cincuenta y cuatro mil dieciocho millones cincuenta mil colones exactos), para ese período.

Artículo 2°—Para su ejecución rige a partir de 1° enero del 2009.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los catorce días del mes de enero del año dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Hacienda, Guillermo E. Zúñiga Chaves.—1 vez.—(O. C. Nº 2008-9-58-Recope).—C-69020.—(D35071-16371).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Nº 653-P.—San José, 9 de febrero del 2009

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

De conformidad con lo que establece el artículo 139 de la Constitución Política, y el artículo 26 inciso e) de la Ley General de la Administración Pública y el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior, portador de la cédula de identidad número 1-455-128, para que viaje en Delegación Oficial a Panamá, partiendo a las 17:23 horas del 12 de febrero y regresando a las 18:55 horas del 13 de febrero del presente año. Ello con el objeto de participar en la reunión del Consejo de Ministros de Integración Económica Centroamericana (COMIECO) y en reunión del Consejo de Ministros de Integración Económica Centroamericana (COMIECO), con la Ministra de Comercio e Industrias de Panamá, a efectuarse en Panamá el 13 de febrero de 2009. El señor Ministro viaja a partir del 12 de febrero de 2009, por efectos de itinerario y rutas de vuelo, hacia el lugar de destino.

Artículo 2º—Los gastos de viaje del señor Ministro por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del programa 792, el adelanto por ese concepto asciende a $274,00 (doscientos setenta y cuatro con 00/100 dólares), sujeto a liquidación. El transporte aéreo de ida y de regreso será cubierto con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como para que se le aplique diferencia de hospedaje, en el evento de que proceda y pago de gastos de representación ocasionales en el exterior, según el artículo 41 y 48 del Reglamento de Gastos de Viaje para Funcionarios Públicos.

Artículo 3º—En tanto dure la ausencia del Ministro de Comercio Exterior, se le recarga la atención de la Cartera al señor Rodrigo Arias Sánchez, Ministro de la Presidencia, a partir de las 17:23 horas del 12 de febrero y hasta las 18:55 horas del 13 de febrero de 2009.

Artículo 4º—Rige desde las 17:23 horas del 12 de febrero y hasta las 18:55 horas del 13 de febrero de 2009.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los nueve días del mes de febrero de dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(Solicitud Nº 12585).—C-36020.—(14929).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD.

Nº 185-2008.—San José, a las catorce horas con cincuenta minutos del día veintiocho de octubre de dos mil ocho.

Nombramiento del señor José Francisco Quirós Rojas, cédula de identidad 1-0525-0935, como Representante del Ministerio de Cultura y Juventud, ante la Comisión Nacional para la Defensa del Idioma Español y Lenguas Aborígenes Costarricenses, en sustitución de la señora Jeanina Umaña Aguiar, cédula de identidad 2-0247-0157.

Considerando:

I.—Que la Ley Nº 7623 del 11 de setiembre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 193 del 9 de octubre de 1996, creó la Comisión Nacional para la Defensa del Idioma Español y Lenguas Aborígenes Costarricenses, estableciendo que será integrada por cinco miembros.

II.—Que según el artículo 5 de dicha Ley, la Comisión estará conformada entre otros miembros, por un representante del Ministerio de Cultura y Juventud.

III.—Que por resolución administrativa Nº 077-2007 del 10 de mayo del 2007, se nombró a la señora Jeanina Umaña Aguiar, cédula de identidad Nº 2-0247-0157, como representante de esta Cartera Ministerial en ese órgano colegiado.

IV.—Que mediante oficio de fecha 03 de junio del 2008, la señora Umaña Aguiar, presentó la renuncia al cargo que ejercía como representante de este Ministerio en la supracitada Comisión. Por tanto;

LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD, RESUELVE:

Artículo 1º—Aceptar la renuncia y agradecer los valiosos servicios prestados por la señora Jeanina Umaña Aguiar, cédula de identidad 2-0247-0157, como representante del Ministerio de Cultura y Juventud, en la Comisión Nacional para la Defensa del Idioma Español y Lenguas Aborígenes Costarricenses, y nombrar en su lugar al señor José Francisco Quirós Rojas, cédula de identidad Nº 1-0525-0935.

Artículo 2º—Rige a partir del 15 de octubre de 2008 y por un período de cuatro años.

Laura Pacheco Oreamuno, Ministra de Cultura y Juventud a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 41838).—C-21020.—(14938).

Nº D.M 012-2009.—San José, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del día dos de febrero del dos mil nueve.

Otorgamiento de Becas-Taller para el Desarrollo de Proyectos Artísticos-Culturales, para el año 2009.

Resultando:

Único.—Que el artículo 9 de la Ley de Estímulo a las Bellas Artes Costarricenses, Ley Nº 6750 del 29 de abril de 1982 y sus reformas y el Reglamento de Becas-Taller para Proyectos de Desarrollo Artístico-Cultural, Nº 29815-C del 3 de setiembre del 2001, reformado mediante Decreto Ejecutivo Nº 32208-C del 27 de agosto del 2004, facultan al Ministerio de Cultura y Juventud para otorgar Becas-Taller a los escritores, investigadores, artesanos y artistas en general, con el propósito de desarrollar proyectos en artes escénicas, plásticas y audiovisuales, así como en literatura, música y artesanía.

Considerando:

I.—Que conforme con la supracitada Ley, corresponde a la Comisión Evaluadora de las Propuestas de Becas-Taller para el Desarrollo de Proyectos Artístico-Culturales definir los proyectos que serán adjudicatarios de las Becas-Taller.

II.—Que la Comisión Evaluadora de las Propuestas de Becas-Taller para el Desarrollo de Proyectos Artístico-Culturales, mediante la sesión Nº 2, realizada el día martes 17 de octubre del 2008, en la sala de La Galería del Deporte del Ministerio de Cultura y Juventud, seleccionó las propuestas que regirán para el año 2009. Por tanto,

LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD, RESUELVE:

Artículo 1º—Otorgar las Becas-Taller para el Desarrollo de Proyectos Artístico-Culturales del año 2009, a las siguientes personas:

Área de Música

Adrián Arce Ruiz, cédula de identidad Nº 4-103-888, Karol Cabalceta Mejías, cédula de identidad Nº 5-333-120, Carlos Jiménez Monge, cédula de identidad Nº 5-256-274 y Natalia Esquivel Benítez, cédula de identidad Nº 1-0867-0088.

Área de Teatro

Loreley Sancho Chacón, cédula de identidad Nº 2-439-084 y Milagro Barrantes Ulate, cédula de identidad Nº 4-0140-0558.

Área de Danza

Hellen Marenco Rojas, cédula de identidad Nº 4-0150-0273, Ivania Quesada Chaverri, cédula de identidad Nº 1-0945-0800, José Luis Prendas Sánchez, cédula de identidad Nº 1-1335-0033 y Miguel Bolaños Correa, cédula de residencia Nº 117000865520.

Área de Literatura

Jennifer González, cédula de residencia Nº 112400074028, Gabriela Calderón López, cédula de identidad Nº 1-1175-0972, Rafael Bejarano Palacios, cédula de identidad Nº 9-069-108, Marta Elena Elizondo Ortiz, cédula de identidad Nº 6-0250-0854 y Marco Tulio Ibarra Rubí, cédula de identidad Nº 6-176-434.

Área de Artesanía

Guillermo Alfonso Martínez Solano, cédula de identidad Nº 3-127-976, Benedicta Céspedes Portilla, conocida como Ángela González Céspedes, cédula de identidad Nº 6-029-809, Eder Horacio Morales Muñoz, cédula de identidad Nº 7-140-596 y Martha Elena Espinoza Barquero, cédula de identidad Nº 2-456-959.

Área de Artes Visuales

Greivin Ureña Ramírez, cédula de identidad Nº 1-1116-0232, Sonia León León, cédula de identidad Nº 1-828-299, Jorge Joaquín Calderón Castilla, cédula de identidad Nº 2-595-760, Jeraldy Mena Rojas, cédula de identidad Nº 2-462-393 y Erick Garro Elizondo, cédula de identidad Nº 1 -1091-0137.

Proyectos Integrales

Ofir León, cédula de residencia Nº 117000292307, Carmen Lilliam Ocampo Oviedo, cédula de identidad Nº 1-833-338, Andrea del Valle Carro, cédula de identidad Nº 110210557, Ana María Moreno Campos, cédula de identidad Nº 1-1064-0254 y Zacarías Elizondo Figueroa, cédula de identidad Nº 6-0056-0434.

Artículo 2º—Rige a partir del 1 de marzo y hasta el 31 de diciembre del 2009.

María Elena Carballo Castegnaro, Ministra de Cultura y Juventud.—1 vez.—(Solicitud Nº 41840).—C-48020.—(14939).

DOCUMENTOS VARIOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL

De conformidad con el articulo 2 del Estatuto de Servicio Civil, se informa de los nombramientos en propiedad que se llevaron a cabo en la Dirección General de Servicio Civil: señor César Augusto Soto Solís, cédula de identidad Nº 01-1027-0160, puesto Nº 045960 de la clase Profesional de Servicio Civil 2 en Derecho. Rige a partir del 01 de febrero del 2009. Publíquese.—Lic. María Lucrecia Siles Salazar, Coordinadora de Recursos Humanos.—1 vez.—(Solicitud Nº 6-2009-Servicio Civil).—C-6770.—(14523).

Nº 03-SC.—San José, 23 de febrero del 2009.

Se hace saber que la Dirección General de Servicio Civil ha emitido las siguientes resoluciones:

DG-035-2009. Revalora las clases de puestos profesionales de enfermería.

DG-036-2009. Revalora las clases de puestos profesionales de nutrición.

DG-037-2009. Modifica el Manuel Descriptivo de Especialidades del Régimen de Servicio Civil, con el fin de incluir los diplomados en Agroecoturismo y turismo con énfasis en conducción de grupos, en el apartado Atinencia Académica de la especialidad Protección Ambiental y Manejo de Áreas de Conservación.

DG-038-2009. Revalora las clases de puestos del Manuel de Clases Docentes.

DG-039-2009. Modifica el Manuel Institucional del Ministerio de Hacienda (Egresos e ingresos) emitido por medio de la resolución DG-217-2007 del 7 de setiembre del 2007 y la resolución DG-340-2008 del 19 de junio del 2008, en el apartado denominado “Requisitos” Sección “Experiencia”.

DG-040-2009. Modifica el Manual Descriptivo de especialidades del Régimen de Servicio Civil, con el fin de incluir la carrera de Licenciatura en Educación Ambiental en el apartado atinencia Académica de la Especialidad Formación Profesional Subespecialidad Instrucción Núcleo Agropecuario.

DG-045-2009. Revalora las clases de Puestos de Enfermería con grado de Licenciatura.

Publíquese.—José Joaquín Arguedas Herrera, Director General.—1 vez.—(O. C. Nº 93113 Pres. Rep. Serv. Civil).—C-27020.—(16338).

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO DE LA COMUNIDAD

AVISOS

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar, que la Asociación de Desarrollo Específica Pro Construcción y Mantenimiento de Caminos de San Jorge de Los Ángeles de San Ramón, Alajuela. Por medio de su representante: Carlos Luis Guevara Ramírez, cédula 203350645 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, 23 de febrero del 2009.—Departamento de Registro.—Lic. Yamileth Camacho Marín, Jefa.—1 vez.—(15440).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 71, título Nº 609, emitido por el Liceo Franco Costarricense, en el año dos mil dos, a nombre de Alvarado Rossi Adrián Martín. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial La Gaceta.—San José, diecisiete de setiembre del dos mil ocho.—Trino Zamora Zumbado, Asesor Nacional de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Nº 89884.—(14293).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 16, título Nº 95, emitido por el Liceo de Turrúcares, en el año dos mil tres, a nombre de Araya Zamora Tania. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, dieciséis de febrero del dos mil nueve.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—M.Sc. Trino Zamora Zumbado, Jefe.—(14461).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Tçitulo de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 142, título Nº 1980, emitido por el Instituto Superior Julio Acosta García, en el año dos mil uno, a nombre de Araya Arias Evelyn María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, dieciocho de febrero del dos mil nueve.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(14481).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Titulo de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 110, titulo Nº 225, emitido por el Liceo Teodoro Picado, en el año dos mil siete, a nombre de Bolaños Solano Evelyn de los Ángeles. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los once días del mes de febrero del dos mil nueve.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Jefe.—Nº 90271.—(14659)

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 12, titulo Nº 266, emitido por el Liceo Lic. Mario Vindas Salazar, en el año mil novecientos ochenta y dos, a nombre de Miranda Loría Maritza. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, dieciocho de febrero del dos mil nueve.—Lic. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(14888).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 231, Título N° 4702, emitido por el Colegio Técnico Profesional Vocacional Monseñor Sanabria, en el año dos mil dos, a nombre de Jéssica Villareal Fernández. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 27 de enero del 2009.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—Msc. Guisela Céspedes Lobo, Asesora.—Nº 90577.—(15432).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

EDICTO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa de Productores de Leche Tecnificados R. L., siglas COOPROTEC R. L., acordada en asamblea celebrada el 3 de setiembre 2008. Resolución 1289-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Consejo de Administración:

Presidente :              Alwin Barahona Brenes.

Secretario :              Enrique Artiñano Odio.

Vicepresidente :       Jean Jacques Lamm Charlies.

Vocal 1:                   Carmen Sanabria Fernández.

Vocal 2:                   Javier Montenegro Garita.

Vocal 3:                   Federico Meneses Sancho.

Vocal 4:                   Martín Loría Umaña.

Gerente:                   Margareth López Salazar.

San José, 6 de febrero del 2009.—Registro de Organizaciones Sociales.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(14497).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR Y CONEXOS

AVISOS

Mariano Javier Morelli, quien es mayor de edad, empresario, de nacionalidad argentina, portador de la cédula de residencia Nº 103200056506, vecino de Ciudad Colón, Residencial Boulevard Las Palmas, en su calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Vallas y Gigantografías de Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-345643, domiciliada en Pavas, Condominio Industrial de Pavas, Local Nº 4, San José, solicita la inscripción a favor de su representada de la titularidad de los Derechos Patrimoniales sobre la Obra Artística Individual Divulgada titulada COWRRERON. Los Derechos Morales le corresponden al autor Eduardo Alfaro Umaña, mayor de edad, soltero, Redactor Creativo, cédula de identidad número 1-1070-344, vecino de Alajuela. La obra consiste en un diseño artístico sobre la superficie de una figura de vaca tamaño natural fabricada en fibra de vidrio y otros componentes, vaca pintada de color blanco con manchas negras, sus dientes simulan a ser los de un perro bravo. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los treinta días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos. Expediente 5676.—Curridabat, 17 de noviembre del 2008.—Carmen V. Valverde Chacón.—1 vez.—(15026).

Mariano Javier Morelli, mayor, soltero, empresario, de nacionalidad argentina, cédula de residencia 103200056506, vecino de Ciudad Colón, Residencial Boulevard Las Palmas, apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Vallas y Gigantografías de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-345643 y domiciliada en Pavas, Condominio Industrial de Pavas, Local Nº 4, San José, solicita la inscripción a favor de su representada de la titularidad de los derechos patrimoniales sobre la obra artística en colaboración divulgada titulada COWFE CON LECHE. Los derechos morales le corresponden a los coautores Esteban Vargas Morales, mayor, soltero, diseñador, cédula de identidad 1-1201-960 vecino de San Isidro de Coronado, San José y Juan José Durán Fallas, mayor, soltero, diseñador, cédula 1-1210-888, vecino de El Carmen, Cartago. La obra consiste en un diseño artístico pintado, esculpido o adornado sobre la superficie de una figura de una vaca de tamaño natural, fabricada en fibra de vidrio y otros componentes, la vaca está cubierta en su totalidad con granos de café y debajo de esta se encuentra una taza como si hubiera regado el café. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los treinta días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos. Expediente 5675.—Curridabat, 12 de noviembre del 2008.—Lic. Andrés Hernández Osti.—1 vez.—(15027).

Mariano Javier Morelli, quien es mayor de edad, Empresario, de nacionalidad argentina, portador de la cédula de residencia Nº 103200056506, vecino de Ciudad Colón, Residencial Boulevard Las Palmas, en su calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Vallas y Gigantografías de Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-345643, domiciliada en Pavas, Condominio Industrial de Pavas, Local Nº 4, San José, solicita la inscripción a favor de su representada de la titularidad de los Derechos Patrimoniales sobre la Obra Artística en Colaboración Divulgada titulada LA VACASERA. Los Derechos Morales le corresponden a los autores Eduardo Alfaro Umaña, mayor de edad, soltero, redactor creativo, cédula de identidad 1-1070-344, vecino de Alajuela; y Juan José Durán Fallas, mayor de edad, soltero, Diseñador, cédula de identidad 1-1210-888, vecino de El Carmen, Cartago. La obra consiste en un diseño artístico sobre la superficie de una figura de vaca tamaño natural fabricada en fibra de vidrio y otros componentes, la vaca está pintada como si fuera una casa de adobe muy tradicional en nuestro país.   Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los treinta días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos. Expediente 5674.—Curridabat, 11 de noviembre del 2008.—Carmen V. Valverde Chacón.—1 vez.—(15028).

Mariano Javier Morelli, mayor, soltero, empresario, de nacionalidad argentina, cédula de residencia 103200056506, vecino de Ciudad Colón, Residencial Boulevard Las Palmas, apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Vallas y Gigantografías de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-345643 y domiciliada en Pavas, Condominio Industrial de Pavas, Local Nº 4, San José, solicita la inscripción a favor de su representada de la titularidad de los derechos patrimoniales sobre la obra artística individual divulgada titulada VACA-UP. Los derechos morales le corresponden al autor Franklin Guevara Bonilla, mayor, soltero, diseñador, cédula de identidad 1-1016-794, vecino de Heredia. La obra consiste en un diseño artístico pintado, esculpido o adornado sobre la superficie de una figura de una vaca de tamaño natural, fabricada en fibra de vidrio y otros componentes, son dos vacas pintadas de azul con unas manchas blancas y en su parte trasera tienen un dibujo de carpetas que pasan información. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los treinta días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos. Expediente 5673.—Curridabat, 12 de noviembre del 2008.—Lic. Andrés Hernández Osti.—1 vez.—(15029).

Mariano Javier Morelli, quien es mayor de edad, empresario, de nacionalidad argentina, portador de la cédula de residencia Nº 103200056506, vecino de Ciudad Colón, Residencial Boulevard Las Palmas, en su calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Vallas y Gigantografías de Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-345643, domiciliada en Pavas, Condominio Industrial de Pavas, Local Nº 4, San José, solicita la inscripción a favor de su representada de la titularidad de los Derechos Patrimoniales sobre la Obra Artística Individual Divulgada titulada VACARNICERÍA. Los Derechos Morales le corresponden al autor Andrés Pulido Parra, mayor de edad, divorciado, diseñador, cédula de residencia número 117 000 644434, vecino de Moravia, San José. La obra consiste en un diseño artístico sobre la superficie de una figura de vaca tamaño natural fabricada en fibra de vidrio y otros componentes, la vaca se encuentra cortada en cuatro pedazos y colgada sobre un estructura de hierro aludiendo a estar en una carnicería.  Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los treinta días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos. Expediente 5672.—Curridabat, 10 de noviembre del 2008.—Carmen V. Valverde Chacón.—1 vez.—(15030).

Mariano Javier Morelli, mayor, soltero, empresario, de nacionalidad argentina, cédula de residencia 103200056506, vecino de Ciudad Colón, Residencial Boulevard Las Palmas, apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Vallas y Gigantografías de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-345643 y domiciliada en Pavas, Condominio Industrial de Pavas, Local Nº 4, San José, solicita la inscripción a favor de su representada de la titularidad de los derechos patrimoniales sobre la obra artística individual divulgada titulada VACA CROMADA. Los derechos morales le corresponden a la autora Alejandra Carolina Sol Castillo, mayor, divorciada, profesora, cédula de identidad 1-1062-283, vecina de Barrio Otoya, San José. La obra consiste en un diseño artístico pintado, esculpido o adornado sobre la superficie de una figura de una vaca de tamaño natural, fabricada en fibra de vidrio y otros componentes, la vaca se encuentra en su totalidad cubierta de cromos de diferentes motivos. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los treinta días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos. Expediente 5671.—Curridabat, 12 de noviembre del 2008.—Lic. Andrés Hernández Osti.—1 vez.—(15031).

Mariano Javier Morelli, quien es mayor de edad, empresario, de nacionalidad argentina, portador de la cédula de residencia Nº 103200056506, vecino de Ciudad Colón, Residencial Boulevard Las Palmas, en su calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Vallas y Gigantografías de Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-345643, domiciliada en Pavas, Condominio Industrial de Pavas, Local Nº 4, San José, solicita la inscripción a favor de su representada de la titularidad de los Derechos Patrimoniales sobre la Obra Artística en Colaboración Divulgada titulada VACA MEDIÁTICA - POP MILK 05. Los Derechos Morales le corresponden a los autores Mauricio Herrera Palma, mayor de edad, soltero, arquitecto, cédula de identidad 1-843-398, vecino de Sabana Norte, San José y Andrés Cañas Barahona, mayor de edad, soltero, arquitecto, cédula de identidad 1-843-398, vecino de San José. La obra consiste en un diseño artístico sobre la superficie de una figura de vaca tamaño natural, fabricada en fibra de vidrio y otros componentes, pintada de cuadros de colores y con sonido. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los treinta días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos. Expediente 5670.—Curridabat, 11 de noviembre del 2008.—Carmen V. Valverde Chacón.—1 vez.—(15032).

Mariano Javier Morelli, mayor, soltero, empresario, de nacionalidad argentina, cédula de residencia 103200056506 vecino de Ciudad Colón, Residencial Boulevard Las Palmas, apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Vallas y Gigantografías de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-345643 y domiciliada en Pavas, Condominio Industrial de Pavas, Local Nº 4, San José, solicita la inscripción a favor de su representada de la titularidad de los derechos patrimoniales sobre la obra artística individual divulgada titulada LA VACA BRILLANTE. Los derechos morales le corresponden a la autora Ana Margarita Chaves Campos, mayor, soltera, recepcionista, cédula de identidad 1-1289-789 vecina de Lagunilla de Heredia, Real Santamaría. La obra consiste en un diseño artístico pintado, esculpido o adornado sobre la superficie de una figura de una vaca de tamaño natural, fabricada en fibra de vidrio y otros componentes, la vaca está cubierta de diferentes tamaños de figuras ovaladas y redondas de vidrio en su totalidad. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los treinta días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos. Expediente 5669.—Curridabat, 12 de noviembre del 2008.—Lic. Andrés Hernández Osti.—1 vez.—(15033).

Mariano Javier Morelli, quien es mayor de edad, empresario, de nacionalidad argentina, portador de la cédula de residencia Nº 103200056506, vecino de Ciudad Colón, Residencial Boulevard Las Palmas, en su calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Vallas y Gigantografías de Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-345643, domiciliada en Pavas, Condominio Industrial de Pavas, Local Nº 4, San José, solicita la inscripción a favor de su representada de la titularidad de los Derechos Patrimoniales sobre la Obra Artística Individual Divulgada titulada ENSALADA DE FRUTAS. Los Derechos Morales le corresponden al autor Rubén Darío Monsalve Valencia, mayor de edad, divorciado, artista diseñador, pasaporte Nº 117 000 472101, vecino de Ciudad Colón, San José. La obra consiste en un diseño artístico sobre la superficie de una figura de vaca tamaño natural fabricada en fibra de vidrio y otros componentes, vaca pintada como si tuviera o tiene aberturas y dentro de estas pintados unos paisajes del campo. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los treinta días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos. Expediente 5668.—Curridabat, 10 de noviembre del 2008.—Carmen V. Valverde Chacón.—1 vez.—(15034).

Mariano Javier Morelli, mayor, soltero, empresario, de nacionalidad argentina, cédula de residencia 103200056506 vecino de Ciudad Colón, Residencial Boulevard Las Palmas, apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Vallas y Gigantografías de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-345643 y domiciliada en Pavas, Condominio Industrial de Pavas, Local Nº 4, San José, solicita la inscripción a favor de su representada de la titularidad de los derechos patrimoniales sobre la obra artística individual divulgada titulada GLADYS MELISSA. Los derechos morales le corresponden al autor Danny Barrantes Acuña, mayor, soltero, profesor, cédula de identidad 1-1084-634, vecino de San Pedro de Montes de Oca, San José. La obra consiste en un diseño artístico pintado, esculpido o adornado sobre la superficie de una figura de una vaca de tamaño natural, fabricada en fibra de vidrio y otros componentes, la vaca simula estar en recámara, ataviándose frente a su cómoda, pintada de color rosado y cubierta por una caja de madera para que la miren dentro. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los treinta días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos. Expediente 5667.—Curridabat, 12 de noviembre del 2008.—Lic. Andrés Hernández Osti.—1 vez.—(15035).

Mariano Javier Morelli, quien es mayor de edad, empresario, de nacionalidad argentina, portador de la cédula de residencia Nº 103200056506, vecino de Ciudad Colón, Residencial Boulevard Las Palmas, en su calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Vallas y Gigantografías de Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-345643, domiciliada en Pavas, Condominio Industrial de Pavas, Local Nº 4, San José, solicita la inscripción a favor de su representada de la titularidad de los Derechos Patrimoniales sobre la Obra Artística Individual Divulgada titulada ENSALADA DE FRUTAS. Los Derechos Morales le corresponden a la autora Sofía Ávila Leiva, mayor de edad, soltera, arquitecta, cédula de identidad 1-1227-312, vecina de San Isidro, Heredia. La obra consiste en un diseño artístico sobre la superficie de una figura de vaca tamaño natural fabricada en fibra de vidrio y otros componentes, la vaca está pintada de color rosado y sobre este todas las frutas que lleva una típica ensalada de frutas. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los treinta días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos. Expediente 5666.—Curridabat, 10 de noviembre del 2008.—Carmen V. Valverde Chacón.—1 vez.—(15036).

Mariano Javier Morelli, mayor, soltero, empresario, de nacionalidad argentina, cédula de residencia 103200056506 vecino de Ciudad Colón, Residencial Boulevard Las Palmas, apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Vallas y Gigantografías de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-345643 y domiciliada en Pavas, Condominio Industrial de Pavas, Local Nº 4, San José, solicita la inscripción a favor de su representada de la titularidad de los derechos patrimoniales sobre la obra artística individual divulgada titulada LA VACA MILAGROS. Los derechos morales le corresponden a la autora Sofía Alejandra Ávila Leiva, mayor, soltera, arquitecta, cédula de identidad 1-1227-312 vecina de Santa Elena de San Isidro de Heredia. La obra consiste en un diseño artístico pintado, esculpido o adornado sobre la superficie de una figura de una vaca de tamaño natural, fabricada en fibra de vidrio y otros componentes, la vaca está pintada en forma de ser un taxi sobre todo su cuerpo, es como si estuviera paseando en él. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los treinta días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos. Expediente 5665.—Curridabat, 12 de noviembre del 2008.—Lic. Andrés Hernández Osti.—1 vez.—(15037).

Mariano Javier Morelli, quien es mayor de edad, Empresario, de nacionalidad argentina, portador de la cédula de residencia Nº 103200056506, vecino de Ciudad Colón, Residencial Boulevard Las Palmas, en su calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Vallas y Gigantografías de Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-345643, domiciliada en Pavas, Condominio Industrial de Pavas, Local Nº 4, San José, solicita la inscripción a favor de su representada de la titularidad de los Derechos Patrimoniales sobre la Obra Artística en Colaboración Divulgada titulada TOUR / MARITO. Los Derechos Morales le corresponden a los autores Carolina Rodríguez Herrera, mayor de edad, soltera, artista, cédula de identidad 1-1067-241, vecina de San Francisco de Dos Ríos, San José y Alberto Rojas Vargas, mayor de edad, soltero, artista, cédula de identidad 1-1127-169, vecino de San Francisco de Dos Ríos, San José. La obra consiste en un diseño artístico sobre la superficie de una figura de vaca tamaño natural fabricada en fibra de vidrio y otros componentes, vaca pintada de color rojo y azul y en su parte trasera tiene una guitarra, esto de manera de ejemplificar el recorrido de Marito Mortadela conocido personaje de la capital. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los treinta días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos. Expediente 5664.—Curridabat, 11 de noviembre del 2008.—Carmen V. Valverde Chacón.—1 vez.—(15038).

Mariano Javier Morelli, mayor, soltero, empresario, de nacionalidad argentina, cédula de residencia 103200056506 vecino de Ciudad Colón, Residencial Boulevard Las Palmas, apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Vallas y Gigantografías de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-345643 y domiciliada en Pavas, Condominio Industrial de Pavas, Local Nº 4, San José, solicita la inscripción a favor de su representada de la titularidad de los derechos patrimoniales sobre la obra artística individual divulgada titulada ECO MIX. Los derechos morales le corresponden al autor Nicolás Fallas Gómez, mayor, soltero, estudiante, cédula de identidad 1-1264-590, vecino de Escazú, San José. La obra consiste en un diseño artístico pintado, esculpido o adornado sobre la superficie de una figura de una vaca de tamaño natural, fabricada en fibra de vidrio y otros componentes, la vaca está pintada con diferentes ecosistemas lleno de vida y colores. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los treinta días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos. Expediente 5663.—Curridabat, 11 de noviembre del 2008.—Lic. Andrés Hernández Osti.—1 vez.—(15039).

Mariano Javier Morelli, quien es mayor de edad, Empresario, de nacionalidad argentina, portador de la cédula de residencia Nº 103200056506, vecino de Ciudad Colón, Residencial Boulevard Las Palmas, en su calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Vallas y Gigantografías de Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-345643, domiciliada en Pavas, Condominio Industrial de Pavas, Local Nº 4, San José, solicita la inscripción a favor de su representada de la titularidad de los Derechos Patrimoniales sobre la Obra Artística Individual Divulgada titulada PACHANGA. Los Derechos Morales le corresponden a la autora Camila Calvo Camacho, mayor de edad, soltera, estudiante, cédula de identidad número uno-mil trescientos noventa y seis-ochocientos veinticinco, vecina de San Pedro de Montes de Oca, San José. La obra consiste en un diseño artístico sobre la superficie de una figura de vaca tamaño natural fabricada en fibra de vidrio y otros componentes, vaca pintada de color blanco con manchas negras y encima de estas figuras de diferentes tonos como si fueran juegos de pólvora. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los treinta días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos. Expediente 5662.—Curridabat, 10 de febrero del 2009.—Carmen V. Valverde Chacón.—1 vez.—(15040).

Mariano Javier Morelli, mayor, soltero, empresario, de nacionalidad argentina, cédula de residencia 103200056506, vecino de Ciudad Colón, Residencial Boulevard Las Palmas, apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Vallas y Gigantografías de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-345643 y domiciliada en Pavas, Condominio Industrial de Pavas, Local Nº 4, San José, solicita la inscripción a favor de su representada de la titularidad de los derechos patrimoniales sobre la obra artística individual divulgada titulada SAN JOSÉ POSIBLE COSTA RICA POSIBLE. Los derechos morales le corresponden al autor José Leandro Moya González, mayor, soltero, diseñador gráfico, cédula de identidad 2-597-393, vecino de San Ramón, Alajuela. La obra consiste en un diseño artístico pintado, esculpido o adornado sobre la superficie de una figura de una vaca de tamaño natural, fabricada en fibra de vidrio y otros componentes, la vaca está pintada con diferentes colores fosforescentes y encima de estos con ciertas palabras. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los treinta días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos. Expediente 5661.—Curridabat, 11 de noviembre del 2008.—Lic. Andrés Hernández Osti.—1 vez.—(15041).

Mariano Javier Morelli, quien es mayor de edad, empresario, de nacionalidad argentina, portador de la cédula de residencia Nº 103200056506, vecino de Ciudad Colón, Residencial Boulevard Las Palmas, en su calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Vallas y Gigantografías de Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-345643, domiciliada en Pavas, Condominio Industrial de Pavas, Local Nº 4, San José, solicita la inscripción a favor de su representada de la titularidad de los Derechos Patrimoniales sobre la Obra Artística Individual Divulgada titulada MATY. Los Derechos Morales le corresponden a la autora Francine Álvarez Delgado, mayor de edad, soltera, diseñadora, cédula de identidad número 1-544-318, vecina de Alajuela. La obra consiste en un diseño artístico sobre la superficie de una figura de vaca tamaño natural fabricada en fibra de vidrio y otros componentes, la vaca está pintada de azul con tres montañas verdes, sol y estrellas. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los treinta días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos. Expediente 5660.—Curridabat, 10 de noviembre del 2008.—Carmen V. Valverde Chacón.—1 vez.—(15042).

Mariano Javier Morelli, mayor, soltero, empresario, de nacionalidad argentina, cédula de residencia 103200056506 vecino de Ciudad Colón, Residencial Boulevard Las Palmas, apoderado generalísimo sin limite de suma de la sociedad Vallas y Gigantografías de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-345643 y domiciliada en Pavas, Condominio Industrial de Pavas, Local Nº 4, San José, solicita la inscripción a favor de su representada de la titularidad de los derechos patrimoniales sobre la obra artística individual divulgada titulada AMOR POR LA NATURALEZA. Los derechos morales le corresponden al autor Troy Quesada Monge, mayor, casado, artista, cédula de identidad 1-614-147, vecino de Guadalupe, San José. La obra consiste en un diseño artístico pintado, esculpido o adornado sobre la superficie de una figura de una vaca de tamaño natural, fabricada en fibra de vidrio y otros componentes, la vaca tiene un niño pintado sobre su lomo para incentivar a estos por el amor a la naturaleza. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los treinta días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos. Expediente 5659.—Curridabat, 11 de noviembre del 2008.—Lic. Andrés Hernández Osti.—1 vez.—(15043).

Mariano Javier Morelli, quien es mayor de edad, empresario, de nacionalidad argentina, portador de la cédula de residencia Nº 103200056506, vecino de Ciudad Colón, Residencial Boulevard Las Palmas, en su calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Vallas y Gigantografías de Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-345643, domiciliada en Pavas, Condominio Industrial de Pavas, Local Nº 4, San José, solicita la inscripción a favor de su representada de la titularidad de los Derechos Patrimoniales sobre la Obra Artística Individual Divulgada titulada YOLANDA O. Los Derechos Morales le corresponden a la autora Hilda Echeverría Alvarado, mayor de edad, viuda, artista, cédula de identidad número 9-024-403, vecina de Guácimo, Limón. La obra consiste en un diseño artístico sobre la superficie de una figura de vaca tamaño natural fabricada en fibra de vidrio y otros componentes, la vaca está pintada de motivos con flores y frutas de diferentes colores. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los treinta días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos. Expediente 5658.—Curridabat, 10 de noviembre del 2008.—Carmen V. Valverde Chacón.—1 vez.—(15044).

Mariano Javier Morelli, mayor, soltero, empresario, de nacionalidad argentina, cédula de residencia 103200056506, vecino de Ciudad Colón, Residencial Boulevard Las Palmas, apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Vallas y Gigantografías de Costa Rica S. A. cédula jurídica 3-101-345643 y domiciliada en Pavas, Condominio Industrial de Pavas, Local Nº 4, San José, solicita la inscripción a favor de su representada de la titularidad de los derechos patrimoniales sobre la obra artística individual divulgada titulada NEO PLASTICA. Los derechos morales le corresponden al autor Carlos Álvarez Zúñiga, mayor, casado, diseñador, cédula de identidad 1-818-153, vecino de Cartago, 75 norte del Hipermás. La obra consiste en un diseño artístico pintado, esculpido o adornado sobre la superficie de una figura de una vaca de tamaño natural, fabricada en fibra de vidrio y otros componentes, la vaca se encuentra cubierta de diferentes figuras del movimiento neoplasticismo, con líneas y colores planos. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los treinta días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos. Expediente 5657.—Curridabat, 11 de noviembre del 2008.—Lic. Andrés Hernández Osti.—1 vez.—(15045).

Mariano Javier Morelli, quien es mayor de edad, empresario, de nacionalidad argentina, portador de la cédula de residencia Nº 103200056506, vecino de Ciudad Colón, Residencial Boulevard Las Palmas, en su calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Vallas y Gigantografías de Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-345643, domiciliada en Pavas, Condominio Industrial de Pavas, Local Nº 4, San José, solicita la inscripción a favor de su representada de la titularidad de los Derechos Patrimoniales sobre la Obra Artística Individual Divulgada titulada VACARNICERÍA. Los Derechos Morales le corresponden al autor Esteban Torres Tortos, mayor de edad, soltero, profesor, cédula de identidad 1-925-246, vecino de Sabana Sur, San José. La obra consiste en un diseño artístico sobre la superficie de una figura de vaca tamaño natural fabricada en fibra de vidrio y otros componentes, la vaca se encuentra metida dentro de una taza sobresaliendo su cabeza y por detrás de esta una cuchara. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los treinta días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos. Expediente 5656.—Curridabat, 10 de noviembre del 2008.—Carmen V. Valverde Chacón.—1 vez.—(15046).

Mariano Javier Morelli, quien es mayor de edad,  empresario, de nacionalidad argentina, portador de la cédula de residencia Nº 103200056506, vecino de Ciudad Colón, Residencial Boulevard Las Palmas, en su calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Vallas y Gigantografías de Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-345643, domiciliada en Pavas, Condominio Industrial de Pavas, Local Nº 4, San José, solicita la inscripción a favor de su representada de la titularidad de los Derechos Patrimoniales sobre la Obra Artística en Colaboración Divulgada titulada VACA MOSNTERA DELICIOSA. Los Derechos Morales le corresponden a los autores Mauricio Baltodano Robles, mayor de edad, soltero, artista y paisajista, cédula de identidad Nº 1-1108-190, vecino de Escazú, San José y Diana Robles Aguilar, mayor de edad, casada, pintora, cédula de identidad número 1-381-658, vecina de Pavas, San José. La obra consiste en un diseño artístico sobre la superficie de una figura de vaca tamaño natural fabricada en fibra de vidrio y otros componentes, vaca cubierta de la planta conocida como Mano de Tigre, tratando de transmitir la exhuberancia y tropicalidad de la vegetación costarricense. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los treinta días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos. Expediente 5654.—Curridabat, 11 de noviembre del 2008.—Carmen V. Valverde Chacón.—1 vez.—(15047).

Mariano Javier Morelli, mayor, soltero, empresario, de nacionalidad argentina, cédula de residencia 103200056506 vecino de Ciudad Colón, Residencial Boulevard Las Palmas, apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Vallas y Gigantografías de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-345643 y domiciliada en Pavas, Condominio Industrial de Pavas, Local Nº 4, San José, solicita la inscripción a favor de su representada de la titularidad de los derechos patrimoniales sobre la obra artística individual divulgada titulada RANA CALZONUDA DEL BOSQUE LLUVIOSO. Los derechos morales le corresponden a la autora Giselle Arias Molina, mayor, divorciada, artista, cédula de identidad 2-286-538, vecina de San Rafael de Escazú, San José. La obra consiste en un diseño artístico pintado, esculpido o adornado sobre la superficie de una figura de una vaca de tamaño natural, fabricada en fibra de vidrio y otros componentes, vaca de color verde con pies y ojos de rana y que simula ser una rana del bosque lluvioso. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los treinta días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos. Expediente 5653.—Curridabat, 11 de noviembre del 2008.—Lic. Andrés Hernández Osti.—1 vez.—(15048).

Mariano Javier Morelli, quien es mayor de edad, empresario, de nacionalidad argentina, portador de la cédula de residencia Nº 103200056506, vecino de Ciudad Colón, Residencial Boulevard Las Palmas, en su calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Vallas y Gigantografías de Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-345643, domiciliada en Pavas, Condominio Industrial de Pavas, Local Nº 4, San José, solicita la inscripción a favor de su representada de la titularidad de los Derechos Patrimoniales sobre la Obra Artística Individual Divulgada titulada VACA DE TRAPO. Los Derechos Morales le corresponden a la autora Ericka Garita León, mayor de edad, soltera, estudiante, cédula de identidad número 3-418-583, vecina de El Carmen, Cartago. La obra consiste en un diseño artístico sobre la superficie de una figura de vaca tamaño natural fabricada en fibra de vidrio y otros componentes, la vaca se encuentra cubierta de pedazos de tela de diferentes tamaños y colores, aludiendo a las muñecas de trapos. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los treinta días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos. Expediente 5652.—Curridabat, 10 de noviembre del 2008.—Carmen V. Valverde Chacón.—1 vez.—(15049).

Mariano Javier Morelli, quien es mayor de edad, empresario, de nacionalidad argentina, portador de la cédula de residencia Nº 103200056506, vecino de Ciudad Colón, Residencial Boulevard Las Palmas, en su calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Vallas y Gigantografías de Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-345643, domiciliada en Pavas, Condominio Industrial de Pavas, Local Nº 4, San José, solicita la inscripción a favor de su representada de la titularidad de los Derechos Patrimoniales sobre la Obra Artística Divulgada y en Colaboración titulada CUCURUCUCU VAQUITA. Los Derechos Morales le corresponden a los autores José Luis Rodríguez Porras, mayor de edad, soltero, escultor, cédula Nº 1-1229-629, vecino de Moravia, San José y Pamela Rodríguez Montero, mayor de edad, soltera, estudiante, cédula Nº 4-195-893, vecina de Barva de Heredia. La obra consiste en un diseño artístico sobre la superficie de una figura de vaca tamaño natural fabricada en fibra de vidrio y otros componentes, la vaca esta pintada como si vistiera un traje de paloma. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los treinta días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos. Expediente 5651.—Curridabat, 10 de noviembre del 2008.—Vera V. León Ovares.—1 vez.—(15050).

Mariano Javier Morelli, quien es mayor de edad, Empresario, de nacionalidad argentina, portador de la cédula de residencia Nº 103200056506, vecino de Ciudad Colón, Residencial Boulevard Las Palmas, en su calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Vallas y Gigantografías de Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-345643, domiciliada en Pavas, Condominio Industrial de Pavas, Local Nº 4, San José, solicita la inscripción a favor de su representada de la titularidad de los Derechos Patrimoniales sobre la Obra Artística Individual Divulgada titulada TRADICIONES BARVEÑAS. Los Derechos Morales le corresponden a la autora Nidia Montero Sánchez, mayor de edad, divorciada, escultora, cédula de identidad número 4-104-1315, vecina de Sabana Sur, San José. La obra consiste en un diseño artístico sobre la superficie de una figura de vaca tamaño natural fabricada en fibra de vidrio y otros componentes, la vaca se encuentra pintada con una casa de adobe, la cimarrona y todo lo que refrejan las tradiciones barveñas. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los treinta días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos. Expediente 5650.—Curridabat, 10 de noviembre del 2008.—Carmen V. Valverde Chacón.—1 vez.—(15051).

Mariano Javier Morelli, mayor, soltero, empresario, de nacionalidad argentina, cédula de residencia 103200056506 vecino de Ciudad Colón, Residencial Boulevard Las Palmas, apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Vallas y Gigantografías de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-345643 y domiciliada en Pavas, Condominio Industrial de Pavas, Local Nº 4, San José, solicita la inscripción a favor de su representada de la titularidad de los derechos patrimoniales sobre la obra artística individual divulgada titulada VACA PINTA Nº 2. Los derechos morales le corresponden a la autora Blanca Rosa Ruiz Repetto, mayor, casada, pintora, cédula de identidad 8-054-540, vecina de Sabana Sur, Urbanización Loma Linda, San José. La obra consiste en un diseño artístico pintado, esculpido o adornado sobre la superficie de una figura de una vaca de tamaño natural, fabricada en fibra de vidrio y otros componentes, la vaca en su totalidad se encuentra cubierta de frijoles y con manchas hechas de arroz. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los treinta días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos. Expediente 5649.—Curridabat, 11 de noviembre del 2008.—Lic. Andrés Hernández Osti.—1 vez.—(15052).

Mariano Javier Morelli, quien es mayor de edad, empresario, de nacionalidad argentina, portador de la cédula de residencia Nº 103200056506, vecino de Ciudad Colón, Residencial Boulevard Las Palmas, en su calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Vallas y Gigantografías de Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-345643, domiciliada en Pavas, Condominio Industrial de Pavas, Local Nº 4, San José, solicita la inscripción a favor de su representada de la titularidad de los Derechos Patrimoniales sobre la Obra Artística Individual Divulgada titulada TROPICAL REIN FOREST KAOU. Los Derechos Morales le corresponden al autor Carlos Bermúdez Vives, mayor de edad, divorciado, artista, cédula de identidad número 1-725-200, vecino de Heredia. La obra consiste en un diseño artístico sobre la superficie de una figura de vaca tamaño natural fabricada en fibra de vidrio y otros componentes, cubierta de hojas aludiendo a un bosque tropical. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los treinta días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos. Expediente 5648 .—Curridabat, 10 de noviembre del 2008.—Carmen V. Valverde Chacón.—1 vez.—(15053).

Mariano Javier Morelli, quien es mayor de edad, empresario, de  nacionalidad argentina, portador de la cédula de residencia Nº 103200056506, vecino de Ciudad Colón, Residencial Boulevard Las Palmas, en su calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Vallas y Gigantografías de Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-345643, domiciliada en Pavas, Condominio Industrial de Pavas, Local Nº 4, San José, solicita la inscripción a favor de su representada de la titularidad de los Derechos Patrimoniales sobre la Obra Artística Divulgada y Colectiva titulada LA VACA MARINA. Los Derechos Morales le corresponden a la sociedad Medianaut S. A., con cédula jurídica numero 3-101-429138, con domicilio social en Heredia. La obra consiste en un diseño artístico sobre la superficie de una figura de vaca tamaño natural fabricada en fibra de vidrio y otros componentes, la vaca esta inspirada en la flora y fauna marina con diferentes animales pintados. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los treinta días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos. Expediente 5647.—Curridabat, 11 de febrero del 2009.—Vera V. León Ovares.—1 vez.—(15054).

Mariano Javier Morelli, quien es mayor de edad, empresario, de nacionalidad argentina, portador de la cédula de residencia Nº 103200056506, vecino de Ciudad Colón, Residencial Boulevard Las Palmas, en su calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Vallas y Gigantografías de Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-345643, domiciliada en Pavas, Condominio Industrial de Pavas, Local Nº 4, San José, solicita la inscripción a favor de su representada de la titularidad de los Derechos Patrimoniales sobre la Obra Artística en Colaboración Divulgada titulada MATILDA. Los Derechos Morales le corresponden a los autores Milagro Artavia Loría, mayor de edad, casada, artista, cédula de identidad 1-409-1285, vecina de Curridabat, San José; Olga Pazos Rey, mayor de edad, divorciada, artista, cédula de identidad 1-411-332, vecina de San Pedro de Montes de Oca, San José; Natalia Phillips Bulgarelli, mayor de edad, soltera, artista, cédula de identidad número 2-618-866, vecina de San Pedro de Montes de Oca, San José; Flory Pauly Sáenz, mayor de edad, casada, vitralista, cédula de identidad 1-400-689, vecina de la Guácima, Alajuela; y Alberto Andreoli González, mayor de edad, casado, Arquitecto, cédula de identidad 1-917-838, vecino de Ochomogo, Cartago. La obra consiste en un diseño artístico sobre la superficie de una figura de vaca tamaño natural fabricada en fibra de vidrio y otros componentes, la vaca se encuentra sobre dos pies de color africano con una falda en colores y un TOP en color azul, haciendo alusión a la mujer afrocaribeña. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los treinta días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos. Expediente 5646.—Curridabat, 11 de noviembre del 2008.—Carmen V. Valverde Chacón.—1 vez.—(15055).

Mariano Javier Morelli, mayor, soltero, empresario, de nacionalidad argentina, cédula de residencia 103200056506 vecino de Ciudad Colón, Residencial Boulevard Las Palmas, apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Vallas y Gigantografías de Costa Rica S. A. cédula jurídica 3-101-345643 y domiciliada en Pavas, Condominio Industrial de Pavas, Local Nº 4, San José, solicita la inscripción a favor de su representada de la titularidad de los derechos patrimoniales sobre la obra artística en colaboración divulgada titulada LA GIGANTA. Los derechos morales le corresponden a los coautores Jimena Solanos Durán, mayor, soltera, diseñadora, cédula de identidad 1-1152-209 vecina de Santa Ana, San José y Elider Elizondo Rojas, mayor, soltero, diseñador, cédula número 1-1149-023, vecino de Escazú, San José. La obra consiste en un diseño artístico pintado, esculpido o adornado sobre la superficie de una figura de una vaca de tamaño natural, fabricada en fibra de vidrio y otros componentes, vaca pintada casi en su totalidad de color rojo y en su parte trasera un cuadro con un señor pintado dentro de esta y su cabeza pintada de color rosado y destacando sus labios en color rojo fuerte. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los treinta días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos. Expediente 5645.—Curridabat, 12 de noviembre del 2008.—Lic. Andrés Hernández Osti.—1 vez.—(15056).

Mariano Javier Morelli, quien es mayor de edad, empresario, de nacionalidad argentina, portador de la cédula de residencia Nº 103200056506, vecino de Ciudad Colón, Residencial Boulevard Las Palmas, en su calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Vallas y Gigantografías de Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-345643, domiciliada en Pavas, Condominio Industrial de Pavas, Local Nº 4, San José, solicita la inscripción a favor de su representada de la titularidad de los Derechos Patrimoniales sobre la Obra Artística Individual Divulgada titulada EL SUSURRO DE LA NATURALEZA. Los Derechos Morales le corresponden a la autora Sarita Morales Reyes, mayor de edad, casada, artista plástica, cédula de identidad 1-838-991, vecina de Goicoechea, San José. La obra consiste en un diseño artístico sobre la superficie de una figura de vaca tamaño natural fabricada en fibra de vidrio y otros componentes, pintada de color rojo y en su parte trasera de color blanco tratando de representar el calentamiento global. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los treinta días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos. Expediente 5644.—Curridabat, 10 de noviembre del 2008.—Carmen V. Valverde Chacón.—1 vez.—(15057).

Mariano Javier Morelli, mayor, soltero, empresario, de nacionalidad argentina, cédula de residencia 103200056506 vecino de Ciudad Colón, Residencial Boulevard Las Palmas, apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Vallas y Gigantografías de Costa Rica S. A. cédula jurídica 3-101-345643 y domiciliada en Pavas, Condominio Industrial de Pavas, Local Nº 4, San José, solicita la inscripción a favor de su representada de la titularidad de los derechos patrimoniales sobre la obra artística individual divulgada titulada A LA HORA DE DORMIR. Los derechos morales le corresponden a la autora Sarita Morales Reyes, mayor, casada, artista plástica, cédula de identidad 1-838-991, vecina de Residencial Prusia, Goicoechea, San José. La obra consiste en un diseño artístico pintado, esculpido o adornado sobre la superficie de una figura de una vaca de tamaño natural, fabricada en fibra de vidrio y otros componentes, la vaca en su totalidad se encuentra pintada de color azul y pintado un niño durmiendo, ésta se convierte en su protectora. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los treinta días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos. Expediente 5643.—Curridabat, 11 de noviembre del 2008.—Lic. Andrés Hernández Osti.—1 vez.—(15058).

Mariano Javier Morelli, quien es mayor de edad, empresario, de nacionalidad argentina, portador de la cédula de residencia Nº 103200056506, vecino de Ciudad Colón, Residencial Boulevard Las Palmas, en su calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Vallas y Gigantografías de Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-345643, domiciliada en Pavas, Condominio Industrial de Pavas, Local Nº 4, San José, solicita la inscripción a favor de su representada de la titularidad de los Derechos Patrimoniales sobre la Obra Artística Individual Divulgada titulada COSTARRICAN COFFE AND PEOPLE. Los Derechos Morales le corresponden a la autora Lil Ester Mena Gutiérrez, mayor de edad, divorciada, artista, cédula de identidad número 1-464-746, vecina de Goicoechea, San José. La obra consiste en un diseño artístico sobre la superficie de una figura de vaca tamaño natural fabricada en fibra de vidrio y otros componentes, pintada con motivos del café y la gente de Costa Rica, con niños, mujeres y hombres en diversidad de colores. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los treinta días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos. Expediente 5642.—Curridabat, 10 de noviembre del 2008.—Carmen V. Valverde Chacón.—1 vez.—(15059).

Mariano Javier Morelli, mayor, soltero, empresario, de nacionalidad argentina, cédula de residencia Nº 103200056506, vecino de Ciudad Colón, Residencial Boulevard Las Palmas, apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Vallas y Gigantografías de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-345643 y domiciliada en Pavas, Condominio Industrial de Pavas, Local Nº 4, San José, solicita la inscripción a favor de su representada de la titularidad de los derechos patrimoniales sobre la obra artística individual divulgada titulada EL DÍA Y LA NOCHE. Los derechos morales le corresponden a la autora Iris Facio Chavarría, mayor, divorciada, artesana, cédula de identidad 1-517-430, vecina de Coronado, San José. La obra consiste en un diseño artístico pintado, esculpido o adornado sobre la superficie de una figura de una vaca de tamaño natural, fabricada en fibra de vidrio y otros componentes, la vaca se encuentra pintada con estrellas y la luna de un lado y el sol y flores del otro, que simulan la noche y el día. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los treinta días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos. Expediente 5641.—Curridabat, 10 de noviembre del 2008.—Lic. Andrés Hernández Osti.—1 vez.—(15060).

Mariano Javier Morelli, quien es mayor de edad, empresario, de nacionalidad argentina, portador de la cédula de residencia Nº 103200056506, vecino de Ciudad Colón, Residencial Boulevard Las Palmas, en su calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Vallas y Gigantografías de Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-345643, domiciliada en Pavas, Condominio Industrial de Pavas, Local Nº 4, San José, solicita la inscripción a favor de su representada de la titularidad de los Derechos Patrimoniales sobre la Obra Artística Individual Divulgada titulada VAQUITA BANANA. Los Derechos Morales le corresponden a la autora María Cecilia Facio Chavarría, mayor de edad, casada, artista, cédula de identidad número 1-517-431, vecina de Tres Ríos, Cartago. La obra consiste en un diseño artístico sobre la superficie de una figura de vaca tamaño natural fabricada en fibra de vidrio y otros componentes, pintada con casitas y nubes, y simula el pueblo de la artista. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los treinta días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos. Expediente 5640.—Curridabat, 7 de noviembre del 2008.—Carmen V. Valverde Chacón.—1 vez.—(15061).

Mariano Javier Morelli, mayor, soltero, empresario, de nacionalidad argentina, cédula de residencia 103200056506, vecino de Ciudad Colón, Residencial Boulevard Las Palmas, apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Vallas y Gigantografías de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-345643 y domiciliada en Pavas, Condominio Industrial de Pavas, Local Nº 4, San José, solicita la inscripción a favor de su representada de la titularidad de los derechos patrimoniales sobre la obra artística individual divulgada titulada YO SOY ASÍ. Los derechos morales le corresponden a la autora Ana Ligia Jiménez Madriz, mayor, casada, artista, cédula de identidad 1-681-878, vecina de Santa Ana, San José. La obra consiste en un diseño artístico pintado, esculpido o adornado sobre la superficie de una figura de una vaca de tamaño natural, fabricada en fibra de vidrio y otros componentes, pintada con diferentes motivos de la fauna costarricense y una diversidad de colores. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los treinta días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos. Expediente 5639.—Curridabat, 10 de noviembre del 2008.—Lic. Andrés Hernández Osti.—1 vez.—(15062).

Mariano Javier Morelli, quien es mayor de edad, Empresario, de nacionalidad argentina, portador de la cédula de residencia Nº 103200056506, vecino de Ciudad Colón, Residencial Boulevard Las Palmas, en su calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Vallas y Gigantografías de Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-345643, domiciliada en Pavas, Condominio Industrial de Pavas, Local Nº 4, San José, solicita la inscripción a favor de su representada de la titularidad de los Derechos Patrimoniales sobre la Obra Artística Individual Divulgada titulada VAQUITA BANANA. Los Derechos Morales le corresponden a la autora Celita Ulate Sánchez, mayor de edad, casada, artista de vitrales, cédula de identidad número 4-105-1295, vecina de Escazú, San José. La obra consiste en un diseño artístico sobre la superficie de una figura de vaca tamaño natural fabricada en fibra de vidrio y otros componentes, la vaca pintada de color amarillo y encima cubierta con hojas de plátanos y con alas hecha de racimos de bananos. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los treinta días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos. Expediente 5638.—Curridabat, 7 de noviembre del 2008.—Carmen V. Valverde Chacón.—1 vez.—(15063).

Mariano Javier Morelli, mayor, soltero, empresario, de nacionalidad argentina, cédula de residencia 103200056506 vecino de Ciudad Colón, Residencial Boulevard Las Palmas, apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Vallas y Gigantografías de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-345643 y domiciliada en Pavas, Condominio Industrial de Pavas, Local Nº 4, San José, solicita la inscripción a favor de su representada de la titularidad de los derechos patrimoniales sobre la obra artística individual divulgada titulada LA COQUETA BETA. Los derechos morales le corresponden a la autora Marcia Salas Vargas, mayor, soltera, artista, cédula de identidad 1-710-1039, vecina de Montes de Oca, San José. La obra consiste en un diseño artístico pintado, esculpido o adornado sobre la superficie de una figura de una vaca de tamaño natural, fabricada en fibra de vidrio y otros componentes, pintada de color crema y sobre esta, flores de distinto tamaño y colores y una flor amarilla sobre su cabeza. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los treinta días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos. Expediente 5637.—Curridabat, 10 de noviembre del 2008.—Lic. Andrés Hernández Osti.—1 vez.—(15064).

Mariano Javier Morelli, quien es mayor de edad, empresario, de nacionalidad argentina, portador de la cédula de residencia Nº 103200056506, vecino de Ciudad Colón, Residencial Boulevard Las Palmas, en su calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Vallas y Gigantografías de Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-345643, domiciliada en Pavas, Condominio Industrial de Pavas, Local Nº 4, San José, solicita la inscripción a favor de su representada de la titularidad de los Derechos Patrimoniales sobre la Obra Artística Individual Divulgada titulada VACTTERY. Los Derechos Morales le corresponden a la autora Karla Bravo Monge, mayor de edad, casada, ama de casa, cédula de identidad número 1-785-320, vecina de Tres Ríos, Cartago. La obra consiste en un diseño artístico sobre la superficie de una figura de vaca tamaño natural fabricada en fibra de vidrio y otros componentes, pintada en su totalidad de color negro, con manchas amarillas de diferente tamaño y el signo más en color blanco. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los treinta días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos. Expediente 5636.—Curridabat, 7 de noviembre del 2008.—Carmen V. Valverde Chacón.—1 vez.—(15065).

Mariano Javier Morelli, mayor, soltero, empresario, de nacionalidad argentina, cédula de residencia 103200056506 vecino de Ciudad Colón, Residencial Boulevard Las Palmas, apoderado generalísimo sin-límite de suma de la sociedad Vallas y Gigantografías de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-345643 y domiciliada en Pavas, Condominio Industrial de Pavas, Local Nº 4, San José, solicita la inscripción a favor de su representada de la titularidad de los derechos patrimoniales sobre la obra artística individual divulgada titulada VACA FLORERO. Los derechos morales le corresponden al autor José Ángel Apuy Sirias, mayor, casado, artista, cédula de identidad 5-130-141, vecino de Sabanilla de Montes de Oca, San José. La obra consiste en un diseño artístico pintado, esculpido o adornado sobre la superficie de una figura de una vaca de tamaño natural, fabricada en fibra de vidrio y otros componentes, la vaca se encuentra cubierta con pedacitos de cerámica simulando ser un florero, con tonalidades de colores y formas. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los treinta días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos. Expediente 5635.—Curridabat, 10 de noviembre del 2008.—Lic. Andrés Hernández Osti.—1 vez.—(15066).

Mariano Javier Morelli, quien es mayor de edad, empresario, de nacionalidad argentina, portador de la cédula de residencia Nº 103200056506, vecino de Ciudad Colón, Residencial Boulevard Las Palmas, en su calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Vallas y Gigantografías de Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-345643, domiciliada en Pavas, Condominio Industrial de Pavas, Local Nº 4, San José, solicita la inscripción a favor de su representada de la titularidad de los Derechos Patrimoniales sobre la Obra Artística Individual Divulgada titulada PONGA UN PAYASO EN SU VIDA. Los Derechos Morales le corresponden al autor Erick Calderón Acuña, mayor de edad, soltero, Arquitecto, cédula de identidad número 1-1137-121, vecino de Curridabat, San José. La obra consiste en un diseño artístico sobre la superficie de una figura de vaca tamaño natural fabricada en fibra de vidrio y otros componentes, la vaca está pintada como un payaso de colores diferentes y en su cabeza tiene una peluca color roja y en su nariz una de payaso. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los treinta días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos. Expediente 5634.—Curridabat, 10 de noviembre del 2008.—Carmen V. Valverde Chacón.—1 vez.—(15067).

Mariano Javier Morelli, mayor, soltero, empresario, de nacionalidad argentina, cédula de residencia 103200056506 vecino de Ciudad Colón, Residencial Boulevard Las Palmas, apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Vallas y Gigantografías de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-345643 y domiciliada en Pavas, Condominio Industrial de Pavas, Local Nº 4, San José, solicita la inscripción a favor de su representada de la titularidad de los derechos patrimoniales sobre la obra artística individual divulgada titulada VACALCANCÍA. Los derechos morales le corresponden a la autora Elena Novello Marín, mayor, divorciada, estudiante y pintora, cédula de identidad 8-084-903, vecina de Río Oro de Santa Ana, San José. La obra consiste en un diseño artístico pintado, esculpido o adornado sobre la superficie de una figura de una vaca de tamaño natural, fabricada en fibra de vidrio y otros componentes, toda la vaca en su totalidad está cubierta con billetes de cinco colones y en el medio sobresale una moneda en sentido del ahorro. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los treinta días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos. Expediente 5633.—Curridabat, 10 de noviembre del 2008.—Lic. Andrés Hernández Osti.—1 vez.—(15068).

Mariano Javier Morelli, quien es mayor de edad, empresario, de nacionalidad argentina, portador de la cédula de residencia Nº 103200056506, vecino de Ciudad Colón, Residencial Boulevard Las Palmas, en su calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Vallas y Gigantografías de Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-345643, domiciliada en Pavas, Condominio Industrial de Pavas, Local Nº 4, San José, solicita la inscripción a favor de su representada de la titularidad de los Derechos Patrimoniales sobre la Obra Artística Individual Divulgada titulada VACAURBANA. Los Derechos Morales le corresponden al autor Guillermo Porras On, mayor de edad, divorciado, Pintor, cédula de identidad número 7-065-565, vecino de San José. La obra consiste en un diseño artístico sobre la superficie de una figura de vaca tamaño natural fabricada en fibra de vidrio y otros componentes, de carácter de una metrópolis, con dibujos de diversos seres humanos representando los polos opuestos, pasiva e ingenua. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los treinta días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos. Expediente 5632.—Curridabat, 10 de noviembre del 2008.—Carmen V. Valverde Chacón.—1 vez.—(15069).

Mariano Javier Morelli, mayor, soltero, empresario, de nacionalidad argentina, cédula de residencia 103200056506, vecino de Ciudad Colón, Residencial Boulevard Las Palmas, apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Vallas y Gigantografías de Costa Rica S. A. cédula jurídica 3-101-345643 y domiciliada en Pavas, Condominio Industrial de Pavas, Local Nº 4, San José, solicita la inscripción a favor de su representada de la titularidad de los derechos patrimoniales sobre la obra artística individual divulgada titulada VACABITAD. Los derechos morales le corresponden a la autora Damaris Ortuño Pinto, mayor, divorciada, arquitecta, cédula de identidad 1-051-827, vecina de Escazú, San José. La obra consiste en un diseño artístico pintado, esculpido o adornado sobre la superficie de una figura de una vaca de tamaño natural, fabricada en fibra de vidrio y otros componentes, la vaca está pintada de diferentes tonalidades azules representando el mar, inspirada en los animales terrestres y marinos en su habitad. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los treinta días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos. Expediente 5631.—Curridabat, 7 de noviembre del 2008.—Lic. Andrés Hernández Osti.—1 vez.—(15070).

Mariano Javier Morelli, quien es mayor de edad, empresario, de nacionalidad argentina, portador de la cédula de residencia Nº 103200056506, vecino de Ciudad Colón, Residencial Boulevard Las Palmas, en su calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Vallas y Gigantografías de Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-345643, domiciliada en Pavas, Condominio Industrial de Pavas, Local Nº 4, San José, solicita la inscripción a favor de su representada de la titularidad de los Derechos Patrimoniales sobre la Obra Artística Individual Divulgada titulada VACA PRECOLOMBINA. Los Derechos Morales le corresponden a la autora María Marcela Fernández Coto, mayor de edad, casada, Diseñadora, cédula de identidad 1-874-303, vecina de Curridabat, San José. La obra consiste en un diseño artístico sobre la superficie de una figura de vaca tamaño natural fabricada en fibra de vidrio y otros componentes, pintada en su totalidad de color negro, y con incrustaciones que similan ser una pieza de oro precolombinas. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los treinta días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos. Expediente 5630.—Curridabat, 10 de noviembre del 2008.—Carmen V. Valverde Chacón.—1 vez.—(15071).

Mariano Javier Morelli, mayor, soltero, empresario, de nacionalidad argentina, cédula de residencia 103200056506 vecino de Ciudad Colón, Residencial Boulevard Las Palmas, apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Vallas y Gigantografías de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-345643 y domiciliada en Pavas, Condominio Industrial de Pavas, Local Nº 4, San José, solicita la inscripción a favor de su representada de la titularidad de los derechos patrimoniales sobre la obra artística individual divulgada titulada SOÑADORA DE LAS MONTAÑAS DE ESCAZÚ. Los derechos morales le corresponden a la autora Cristina Fournier Beeche, mayor, divorciada, profesora de arte, cédula de identidad 1-275-725, vecina de Bello Horizonte, Escazú, San José. La obra consiste en un diseño artístico pintado, esculpido o adornado sobre la superficie de una figura de una vaca de tamaño natural, fabricada en fibra de vidrio y otros componentes, con diseño sobre las montañas de Escazú y dos duendes, uno encima de su cabeza y otro en el lomo. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los treinta días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos. Expediente 5629.—Curridabat, 7 de noviembre del 2008.—Lic. Andrés Hernández Osti.—1 vez.—(15072).

Mariano Javier Morelli, quien es mayor de edad, empresario, de nacionalidad argentina, portador de la cédula de residencia Nº 103200056506, vecino de Ciudad Colón, Residencial Boulevard Las Palmas, en su calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Vallas y Gigantografías de Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-345643, domiciliada en Pavas, Condominio Industrial de Pavas, Local Nº 4, San José, solicita la inscripción a favor de su representada de la titularidad de los Derechos Patrimoniales sobre la Obra Artística Individual Divulgada titulada LA LECHERA. Los Derechos Morales le corresponden a la autora Flora Zeledón Castaing, mayor de edad, divorciada, artista plástica, cédula de identidad número 2-358-261, vecina de San Rafael de Montes de Oca, San José. La obra consiste en un diseño artístico sobre la superficie de una figura de vaca tamaño natural fabricada en fibra de vidrio y otros componentes, con diseño de tarros de leche en diferentes tamaños que nos recuerdan los importantes productos que nos da. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los treinta días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos. Expediente 5628.—Curridabat, 10 de noviembre del 2008.—Carmen V. Valverde Chacón.—1 vez.—(15073).

Mariano Javier Morelli, mayor, soltero, empresario, de nacionalidad argentina, cédula de residencia 103200056506 vecino de Ciudad Colón, Residencial Boulevard Las Palmas, apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Vallas y Gigantografías de Costa Rica S. A. cédula jurídica 3-101-345643 y domiciliada en Pavas, Condominio Industrial de Pavas, Local Nº 4, San José, solicita la inscripción a favor de su representada de la titularidad de los derechos patrimoniales sobre la obra artística individual divulgada titulada CUIDE SU CORAZÓN. Los derechos morales le corresponden al autor Esteban Gerardo Fernández Acosta, mayor, soltero, fotógrafo, cédula de identidad 1-1104-106, vecino de San Rafael de Montes de Oca, San José. La obra consiste en un diseño artístico pintado, esculpido o adornado sobre la superficie de una figura de una vaca de tamaño natural, fabricada en fibra de vidrio y otros componentes, con corazones amarillos en toda la obra del mismo tamaño. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los treinta días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos. Expediente 5627.—Curridabat, 7 de noviembre del 2008.—Lic. Andrés Hernández Osti.—1 vez.—(15074).

Mariano Javier Morelli, quien es mayor de edad, Empresario, de nacionalidad argentina, portador de la cédula de residencia Nº 103200056506, vecino de Ciudad Colón, Residencial Boulevard Las Palmas, en su calidad de Apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Vallas y Gigantografías de Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-345643, domiciliada en Pavas, Condominio Industrial de Pavas, Local Nº 4, San José, solicita la inscripción a favor de su representada de la titularidad de los Derechos Patrimoniales sobre la Obra Artística Individual Divulgada titulada VACA TOMATE. Los Derechos Morales le corresponden a la autora Karin Puschendorf Schmidt, mayor de edad, soltera, fotógrafa, cédula de identidad número 1-994-313, vecina de Rohrmoser, San José. La obra consiste en un diseño artístico sobre la superficie de una figura de vaca tamaño natural fabricada en fibra de vidrio y otros componentes, la vaca es roja en su totalidad y está partida por la mitad y dentro de ella tiene un diseño que simula un tomate partido. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los treinta días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos. Expediente 5626 .—Curridabat, 10 de noviembre del 2008.—Carmen V. Valverde Chacón.—1 vez.—(15075).

Mariano Javier Morelli, mayor, soltero, empresario, de nacionalidad argentina, cédula de residencia 103200056506 vecino de Ciudad Colón, Residencial Boulevard Las Palmas, apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Vallas y Gigantografías de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-345643 y domiciliada en Pavas, Condominio Industrial de Pavas, Local Nº 4, San José, solicita la inscripción a favor de su representada de la titularidad de los derechos patrimoniales sobre la obra artística individual divulgada titulada LA UNIÓN DE DOS ALMAS DESNUDAS. Los derechos morales le corresponden al autor Roy Jesús Rivera Martínez, mayor, soltero, artista, cédula de identidad 3-363-103, vecino de Tierra Blanca de Cartago. La obra consiste en un diseño artístico pintado, esculpido o adornado sobre la superficie de una figura de una vaca de tamaño natural, fabricada en fibra de vidrio y otros componentes, con la figura de una mujer en su lado izquierdo, sobre un fondo de color negro. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los treinta días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos. Expediente 5625.—Curridabat, 7 de noviembre del 2008.—Lic. Andrés Hernández Osti.—1 vez.—(15076).

Mariano Javier Morelli, quien es mayor de edad, Empresario, de nacionalidad argentina, portador de la cédula de residencia Nº 103200056506, vecino de Ciudad Colón, Residencial Boulevard Las Palmas, en su calidad de apoderado generalísimo sin límite dé suma de la sociedad Vallas y Gigantografías de Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-345643, domiciliada en Pavas, Condominio Industrial de Pavas, Local Nº 4, San José, solicita la inscripción a favor de su representada de la titularidad de los Derechos Patrimoniales sobre la Obra Artística Individual Divulgada titulada LA VACA UNIVERSAL. Los Derechos Morales le corresponden a la autora Flora Zeledón Castaing, mayor de edad, divorciada, artista plástica, cédula de identidad número 2-358-261, vecina de San Rafael de Montes de Oca, San José. La obra consiste en un diseño artístico sobre la superficie de una figura de vaca tamaño natural fabricada en fibra de vidrio y otros componentes, con estrellas, luna, sol, flores amarillas y cuadros negros y blancos en la parte baja. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los treinta días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos. Expediente 5624.—Curridabat, 10 de noviembre del 2008.—Carmen V. Valverde Chacón.—1 vez.—(15077).

Mariano Javier Morelli, mayor, soltero, empresario, de nacionalidad argentina, cédula de residencia 103200056506, vecino de Ciudad Colón, Residencial Boulevard Las Palmas, apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Vallas y Gigantografías de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-345643 y domiciliada en Pavas, Condominio Industrial de Pavas, Local Nº 4, San José, solicita la inscripción a favor de su representada de la titularidad de los derechos patrimoniales sobre la obra artística individual divulgada titulada VACA PRECOLOMBINA. Los derechos morales le corresponden al autor Hugo Antonio Pineda Villegas, mayor, casado, diseñador gráfico, cédula de identidad 2-502-518, vecino de Mata de Plátano de Goicoechea, San José. La obra consiste en un diseño artístico pintado, esculpido o adornado sobre la superficie de una figura de una vaca de tamaño natural, fabricada en fibra de vidrio y otros componentes, pintada en su totalidad de color dorado oro y con incrustaciones que simulan ser una pieza de oro precolombina. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los treinta días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos. Expediente 5623.—Curridabat, 7 de noviembre del 2008.—Lic. Andrés Hernández Osti.—1 vez.—(15078).

Mariano Javier Morelli, quien es mayor de edad, empresario, de nacionalidad argentina, portador de la cédula de residencia Nº 103200056506, vecino de Ciudad Colón, Residencial Boulevard Las Palmas, en su calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Vallas y Gigantografías de Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-345643, domiciliada en Pavas, Condominio Industrial de Pavas, Local Nº 4, San José, solicita la inscripción a favor de su representada de la titularidad de los Derechos Patrimoniales sobre la Obra Artística Individual Divulgada titulada “BELLEZAS EN EXTINCIÓN”. Los Derechos Morales le corresponden al autor Julio Valverde Moraga, mayor de edad, soltero, Diseñador Publicitario, cédula de identidad número 1-1003-702, vecino de Coronado. La obra consiste en un diseño artístico sobre la superficie de una figura de vaca tamaño natural fabricada en fibra de vidrio y otros componentes, con ranas verdes pintadas en todo el cuerpo, y una rana encima de la cabeza de la vaca. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los treinta días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos. Expediente 5622.—Curridabat, 10 de noviembre del 2008.—Carmen V. Valverde Chacón.—1 vez.—(15079).

Mariano Javier Morelli, mayor, soltero, empresario, de nacionalidad argentina, cédula de residencia 103200056506, vecino de Ciudad Colón, Residencial Boulevard Las Palmas, apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Vallas y Gigantografías de Costa Rica S. A. cédula jurídica 3-101-345643 y domiciliada en Pavas, Condominio Industrial de Pavas, Local Nº 4, San José, solicita la inscripción a favor de su representada de la titularidad de los derechos patrimoniales sobre la obra artística individual divulgada titulada LIMÓN LIMÓN. Los derechos morales le corresponden al autor Julio Valverde Moraga, mayor, soltero, diseñador publicitario, cédula de identidad 1-1003-702, vecino de Coronado, San José. La obra consiste en un diseño artístico pintado, esculpido o adornado sobre la superficie de una figura de una vaca de tamaño natural, fabricada en fibra de vidrio y otros componentes, con diseños de personas de origen de la zona del Caribe, dos hombres de un lado y dos mujeres del otro, con paisajes naturales incluidos. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los treinta días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos. Expediente 5621.—Curridabat, 6 de noviembre del 2008.—Lic. Andrés Hernández Osti.—1 vez.—(15080).

Mariano Javier Morelli, quien es mayor de edad, empresario, de nacionalidad argentina, portador de la cédula de residencia Nº 103200056506, vecino de Ciudad Colón, Residencial Boulevard Las Palmas, en su calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Vallas y Gigantografías de Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-345643, domiciliada en Pavas, Condominio Industrial de Pavas, Local Nº 4, San José, solicita la inscripción a favor de su representada de la titularidad de los Derechos Patrimoniales sobre la Obra Artística Individual Divulgada titulada LLENANDO EL TANQUE. Los Derechos Morales le corresponden a la autora Iael Grunhaus Zelkowicz, mayor de edad, casada, artista, cédula de identidad número 1-795-971, vecina de Escazú, San José. La obra consiste en un diseño artístico sobre la superficie de una figura de vaca tamaño natural fabricada en fibra de vidrio y otros componentes, con diseño blanco en la parte inferior y azul en la parte inferior como simulando llenando un tanque de combustible. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los treinta días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos. Expediente 5620.—Curridabat, 6 de noviembre del 2008.—Carmen V. Valverde Chacón.—1 vez.—(15081).

Mariano Javier Morelli, quien es mayor de edad, empresario, de nacionalidad argentina, portador de la cédula de residencia Nº 103200056506, vecino de Ciudad Colón, Residencial Boulevard Las Palmas, en su calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Vallas y Gigantografías de Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-345643, domiciliada en Pavas, Condominio Industrial de Pavas, Local Nº 4, San José, solicita la inscripción a favor de su representada de la titularidad de los Derechos Patrimoniales sobre la Obra Artística Individual Divulgada titulada COWNOPY. Los Derechos Morales le corresponden al autor Elder José Leal Espinoza, mayor de edad, soltero, arquitecto, cédula de identidad número 5-324-910, vecino de San José. La obra consiste en un diseño artístico sobre la superficie de una figura de vaca tamaño natural fabricada en fibra de vidrio y otros componentes, con chaleco color anaranjado, casco color amarillo y tenis azules y simulando que practica el canopy. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los treinta días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos. Expediente 5618.—Curridabat, 6 de noviembre del 2008.—Carmen V. Valverde Chacón.—1 vez.—(15083).

Mariano Javier Morelli, mayor, soltero, empresario, de nacionalidad argentina, cédula de residencia 103200056506 vecino de Ciudad Colón, Residencial Boulevard Las Palmas, apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Vallas y Gigantografías de Costa Rica S. A. cédula jurídica 3-101-345643 y domiciliada en Pavas, Condominio Industrial de Pavas, Local Nº 4, San José, solicita la inscripción a favor de su representada de la titularidad de los derechos patrimoniales sobre la obra artística individual divulgada titulada MOVIDA FINAL. Los derechos morales le corresponden al autor Diego Andrés Soto Mora, mayor, soltero, actor y director teatral, cédula de identidad 1-941-745, vecino de San Francisco de Goicoechea, San José. La obra consiste en un diseño artístico pintado, esculpido o adornado sobre la superficie de una figura de una vaca de tamaño natural, fabricada en fibra de vidrio y otros componentes, pintada en su totalidad como simulando un tablero de ajedrez y con piezas reales a escala del ajedrez sobre el lomo y cabeza. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los treinta días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos. Expediente 5617.—Curridabat, 6 de noviembre del 2008.—Lic. Andrés Hernández Osti.—1 vez.—(15084).

Mariano Javier Morelli, quien es mayor de edad, empresario, de nacionalidad argentina, portador de la cédula de residencia Nº 103200056506, vecino de Ciudad Colón, Residencial Boulevard Las Palmas, en su calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Vallas y Gigantografías de Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-345643, domiciliada en Pavas, Condominio Industrial de Pavas, Local Nº 4, San José, solicita la inscripción a favor de su representada de la titularidad de los Derechos Patrimoniales sobre la Obra Artística Individual Divulgada titulada VACA ESTAMPADA DE GATOS. Los Derechos  Morales  le  corresponden  al  autor  José  Alejandro Vega Mora, mayor de edad, divorciado, Artista Plástico, cédula de identidad número 1-575-893, vecino de Alajuela. La obra consiste en un diseño artístico sobre la superficie de una figura de vaca tamaño natural fabricada en fibra de vidrio y otros componentes, con gatos de distintos colores pintados a ambos lados. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los treinta días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos. Expediente 5616.—Curridabat, 7 de noviembre del 2008.—Carmen V. Valverde Chacón.—1 vez.—(15085).

Mariano Javier Morelli, mayor, soltero, empresario, de nacionalidad argentina, cédula de residencia 103200056506 vecino de Ciudad Colón, Residencial Boulevard Las Palmas, apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Vallas y Gigantografías de Costa Rica S. A. cédula jurídica 3-101-345643 y domiciliada en Pavas, Condominio Industrial de Pavas, Local Nº4, San José, solicita la inscripción a favor de su representada de la titularidad de los derechos patrimoniales sobre la obra artística individual divulgada titulada VAQUITA PISCIS. Los derechos morales le corresponden al autor Roberto Díaz García, mayor, casado, pintor, cédula de identidad 8-067-857, vecino de Alajuelita, Urbanización Geranios, Casa Nº 10, San José. La obra consiste en un diseño artístico pintado, esculpido o adornado sobre la superficie de una figura de una vaca de tamaño natural, fabricada en fibra de vidrio y otros componentes, con peces de distintos colores pintados a ambos lados. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los treinta días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos. Expediente 5615.—Curridabat, 6 de noviembre del 2008.—Lic. Andrés Hernández Osti.—1 vez.—(15086).

Mariano Javier Morelli, quien es mayor de edad, empresario, de nacionalidad argentina, portador de la cédula de residencia Nº 103200056506, vecino de Ciudad Colón, Residencial Boulevard Las Palmas, en su calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Vallas y Gigantografías de Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-345643, domiciliada en Pavas, Condominio Industrial de Pavas, Local Nº 4, San José, solicita la inscripción a favor de su representada de la titularidad de los Derechos Patrimoniales sobre la Obra Artística Individual Divulgada titulada VACA POLICROMA ANTIGUA. Los Derechos Morales le corresponden a la autora Jeannette Trejos Rodríguez, mayor de edad, soltera, pintora, cédula de identidad número 1-851-507, vecina de Alajuela. La obra consiste en un diseño artístico sobre la superficie de una figura de vaca tamaño natural fabricada en fibra de vidrio y otros componentes, de carácter precolombino, que simula el diseño de antiguas vasijas de la época. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los treinta días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos. Expediente 5614.—Curridabat, 7 de noviembre del 2008.—Carmen V. Valverde Chacón.—1 vez.—(15087).

San José, a las diez horas y treinta y cinco minutos del diecisiete de noviembre del dos mil ocho. Se le comunica al señor Carlos Francisco Soto Madrigal, en su calidad de apoderado especial de Vallas y Gigantografías de Costa Rica S. A., solicitante de la inscripción de la obra artística divulgada colectiva titulada: VAMPOS PA’ EL PUERTO, presentada bajo el expediente número 5714, que en virtud de su escrito de fecha 3 de noviembre de los corrientes, en donde indica que los Derechos Morales le corresponden a la sociedad Demarca Publicidad S. A., esta solicitud se tramitará como una obra colectiva. Notifíquese.—Carmen V. Valverde Chacón, Registradora.—1 vez.—(15115).

REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

José Antonio Gamboa Vázquez, mayor, casado una vez, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Honda Motor Co, Ltd, de Japón, solicita el Modelo Industrial denominado MOTOCICLETA.

 

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Se reivindica el diseño para un nuevo modelo industrial de una “motocicleta”, tal y como se ha demostrado en los dibujos anteriores. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 12/11, cuyos inventores son Hikoharu Shimokawa, Leandro Trovati Maciel. La solicitud correspondiente lleva el número 10242 y fue presentada a las 8:07:40 del 25 de agosto de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de diciembre de 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(14487).

José Antonio Gamboa Vázquez, cédula 1-461-803, mayor, casado una vez, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Honda Motor Company, Limited, de Japón, solicita el Modelo Industrial denominado MOTOCICLETA.

 

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Se reivindica el diseño para un nuevo modelo industrial de una “motocicleta”, tal y como se ha demostrado en los dibujos anteriores. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 12/11, cuyos inventores son Hikoharu Shimokawa, Leandro Trovati Maciel. La solicitud correspondiente lleva el número 10240, y fue presentada a las 08:06:35 del 25 de agosto de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de diciembre de 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(14488).

José Antonio Gamboa Vázquez, mayor, casado una vez, abogado, cédula de identidad número 1-461-803, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Honda Motor Co., Ltd., de Japón, solicita el Modelo Industrial denominado LUCES DELANTERAS PARA UNA MOTOCICLETA.

 

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Nuevo y original diseño de unas luces delanteras para una motocicleta. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 12-11 cuyos inventores son Hikoharu Shimokawa y Leandro Trovati Maciel. La solicitud correspondiente lleva el número 10241 y fue presentada a las 8:07:11 del 25 de agosto del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de diciembre del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(14489).

El señor Álvaro E. Dengo Solera, cédula 1-544-035, mayor, casado una vez, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Carbon Resources Limited, de Canadá, solicita la Patente de Invención denominada CONVERSIÓN PROFUNDA COMBINANDO LA DESMETALIZACIÓN Y CONVERSIÓN DE CRUDOS, RESIDUOS DE ACEITES FUERTES EN LÍQUIDOS LIVIANOS CON COMPONENTES OXIGENADOS PUROS O IMPUROS. La presente invención se relaciona en general con la conversión de hidrocarburos y de manera más particular, con la conversión de hidrocarburos con impurezas en hidrocarburos ligeros que pueden separarse en fracciones de productos convencionales. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C10G 55/04, cuyo inventor es Pierre Jorgensen. La solicitud correspondiente lleva el número 6341 y fue presentada a las 10:15:00 del 4 de abril de 2001. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguiente a la tercera publicación dé este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de febrero de 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(14490).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La señorita Kristel Faith Neurohr, mayor, soltera, abogada, cédula 1-1143-447, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de SK Chemicals Co. Ltd, de República de Corea, solicita la patente de invención denominada COMPOSICIÓN FARMACÉUTICA ESTABLE QUE CONTIENE DOCETAXEL Y MÉTODO PARA SU FABRICACIÓN. La invención se relaciona con una composición farmacéutica estable para inyección que contiene docetaxel y un método de preparación de la misma. Más particularmente, la presente invención se relaciona con una composición farmacéutica para inyección que contiene docetaxel que tiene mejor estabilidad de almacenamiento que las medicaciones convencionales, que se prepara disolviendo el docetaxel, un compuesto insoluble en agua, en agua destilada después de mezclarlo con la ciclodextrina (CD) y un polímero soluble en agua, tal como metilcelulosa hidroxipropil (HPMC), glicol de polietileno (PEG) o (PVP) y liofilizando la mezcla y un método para prepararla. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 9/08, cuyos inventores son Kim, Nam Ho, Lee, Jin Young, Kim, Jae-Sun, Lee, Nam Kyu, Jang, Woo Jae, Oh, Joon Gyo, Lee, Yoon-Jung, Kim, Woong Sik, Sung, Jin-Heung, Um, Key An. La solicitud correspondiente lleva el número 10485 y fue presentada a las 11:13:21 del 9 de diciembre de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5 de febrero del 2009.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(14870).

El señor Manuel Enrique Lizano Pacheco, cédula 1-833-413 mayor, casado, abogado, vecino de Santa Ana, en su condición de apoderado especial de Global Fresh Foods de E.U.A. solicita la patente de invención denominada SISTEMA Y METÓDOS PARA TRANSPORTAR O ALMACENAR PRODUCTOS ALIMENTICIOS DEGRADABLES POR OXIDACIÓN. Se describe sistemas y métodos de empaque útiles para extender la vida útil de almacenamiento de productos alimenticios, tales como pescado fresco. Los sistemas y métodos de empaque pueden ser utilizados para transportar o almacenar el producto alimenticio durante un periodo de tiempo extendido. Los sistemas de empaque usan preferiblemente un pila de combustible para mantener un nivel reducido de oxigeno en el ambiente que rodea al producto alimenticio. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A23L 3/3418 cuyos inventores son Bell, Laurence D., Schanzer, David G., West-Cott, Brian J. La solicitud correspondiente lleva el número 10340 y fue presentada a las 09:50:23 del 6 de octubre de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de enero de 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(14871).

La señorita Kristel Faith Neurohr, mayor, soltera, abogada, cédula 1-1143-447, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Ash Access Technology Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada CATÉTER PERMANENTE CON CARACTERÍSTICAS ANTICOAGULANTES. La presente invención se dirige a un catéter permanente. Más particular, pero no exclusivamente, un aspecto se relaciona con un catéter permanente adaptado para impedir la coagulación y formación de una vaina de fibrina en el extremo distal del catéter, Una aplicación del catéter comprende el uso mo exclusivo como catéter para diálisis (CVCD). Igualmente se contemplan otras aplicaciones. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61M 25/00, cuyos inventores son Ash, Stephen, R., Brown, Kenneth, E. La solicitud correspondiente lleva el número 10602 y fue presentada a las 14:23:00 del 6 de febrero de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de febrero de 2009.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(14872).

El señor Harry Wohlstein Rubinstein, mayor, casado, cédula de identidad 1-341-287, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Genentech Inc, de E.U.A., solicita la patente de invención denominada COMPOSICIONES Y MÉTODOS PARA LA MODULACIÓN DEL DESARROLLO VASCULAR. La presente invención proporciona métodos para utilizar un modulador de DLL4 para modular el desarrollo vascular. Asimismo, se proporcionan métodos de tratamiento con moduladores de DLL4, como antagonistas de DLL4. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 38/17, cuyo inventor es Yan Minhong. La solicitud correspondiente lleva el número 10529 y fue presentada a las 14:02:21 del 18 de diciembre de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de enero de 2009.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(14979).

El señor Harry Wohlstein Rubinstein, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1-341-287, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Genentech Inc, de E.U.A., solicita la patente de invención denominada ANTICUERPOS E INMUNOCONJUGADOS Y SUS USOS. Se proporciona anticuerpos anti-CD22 y sus inmunoconjugados. Se proporcionan métodos de uso de los anticuerpos anti-CD22 y sus inmunoconjugados. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07K 16/28, cuyos inventores son: Ebens Jr. Allen J; Gray Alane M; Liang Wei-Ching; Wu Yan y Yu Shang-Fan. La solicitud correspondiente lleva el número 10466 y fue presentada a las 14:35:16 del 26 de noviembre de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de enero de 2009.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(14980).

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE

DIRECTRIZ-01-2009

De: Msc. Óscar Rodríguez Sánchez, Director Registro Público de Bienes Inmuebles.

Para: Subdirección, Coordinación General, Jefes de Registradores, Asesoría Jurídica, Registradores, Oficina de Reconstrucción, Dirección de Regionales, Dirección de Servicios Regístrales, Departamento de Diario.

Asunto: Aplicación registral del código de inscripción “Prevención” que se inscribirá en los gravámenes de la finca afectada, únicamente para efectos de publicidad noticia a terceros o ejecución de resoluciones que impliquen modificación en la base de datos, ordenado en el trámite de los expedientes identificados como BI- US o BI-UE, que se gestionan en la Unidad de Saneamiento del Programa de Regularización del Catastro y el Registro de Bienes Inmuebles.

Fecha: 19 de enero del 2009.

En forma atenta, para efectos de su competencia les informó lo siguiente:

1º—Que a partir del 1 de diciembre último, se generó la aplicación el código de inscripción GP 3, que se refiere a Prevención, el cual se anotará a la finca y se reflejará en la sección de gravámenes de los inmuebles. Dicha inscripción es únicamente para brindar publicidad noticia a los terceros, no impide la inscripción de ningún acto o contrato que se haya presentado antes o después de la información que se desplegará en la consulta de dicho código, donde se indicará expresamente en qué consiste esa prevención.

El indicado código se origina y se aplicará únicamente en las resoluciones finales de los expedientes administrativos que tramita la Oficina de Saneamiento, ubicada en el tercer piso de este Registro, generados por el Programa de Regularización del Catastro y el Registro de Bienes Inmuebles, expedientes identificados en su numeración como BI-US o BI-UE (Bienes Inmuebles, Unidad de Saneamiento, Unidad Ejecutora). En el por tanto, de esas resoluciones se indicará expresamente en qué consiste el motivo de la Prevención consignada en la finca o la modificación que debe realizarse. Esa resolución se notificará al interesado dejando esa constancia en el expediente. Luego, dicha resolución se presentará al Diario de este Registro, a efecto de que sea repartida por rol a los distintos registradores de propiedad, quienes serán los encargados de inscribir la Prevención o la modificación en el respectivo inmueble.

2º—Una vez realizada la inscripción de Prevención o Modificación sobre el inmueble conforme se indica en el por tanto, se deberá remitir dicha resolución con el sello de inscrito a esta Dirección, donde se recibirá formalmente, a efecto de dejarla agregada al expediente BI-US o BI-UE que corresponde.—San José, 19 de enero del 2009.—Msc. Óscar Rodríguez Sánchez, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 21871).—C-27000.—(14940).

AVISOS

Se hace saber a quien interese, que en Diligencia Administrativa de Oficio, que se lleva en este Despacho, mediante resolución de las 10:00 horas del 13 de febrero de 2009, se resolvió lo siguiente: En virtud de lo expuesto, de la normativa y doctrina citadas, se resuelve: Una vez firme la presente resolución, se ordena: I.—Levantar la advertencia administrativa consignada al margen de la finca del Partido de San José, matrícula quinientos diez mil ciento noventa y cuatro (510194). II.—Inmovilizar la finca del Partido de San José matrícula: cuatrocientos veinticuatro mil seiscientos cuarenta y dos-cero cero uno, cero cero dos, cero cero tres, cero cero cuatro (424642-001,002,003,004) misma que se mantendrá hasta que autoridad judicial competente conociendo del error que la originó, ordene su cancelación; o la parte involucrada por los mecanismos que establece el ordenamiento, manifieste su voluntad de rectificar el error cometido. La inmovilización se levantará en el momento en que el funcionario respectivo expresamente de su verificación de que los defectos de ese instrumento fueron debida y correctamente subsanados. III.—Se comisiona a la Licenciada Leticia Acuña Salazar o a cualquier funcionario de su departamento, para ejecutar lo aquí ordenado. Notifíquese. (Referencia expediente Nº 2007-751-BI).—Curridabat, trece de febrero de dos mil nueve.—Master Óscar Rodríguez Sánchez, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 19875).—C-17250.—(14907).

Se hace saber a quien interese, que en Diligencias Administrativas iniciadas a instancia del señor registrador licenciado Glenn Román Salazar, quien informa de una posible doble inmatriculación que involucra los inmuebles de Heredia número 76307 y 76779 los cuales publicitan el mismo número de plano catastrado H-460631-1997, a efecto de realizar la investigación correspondiente se levantó el expediente 2008-587-BI, dentro del cual se dictó resolución final de las diez horas cinco minutos del once de febrero de dos mil nueve, cuyo por tanto dice literalmente: “Por tanto; En virtud de lo expuesto, normas legales, doctrina y jurisprudencia citadas, se resuelve: Una vez firme la presente resolución: I.—Consignar inmovilización de las fincas del Partido de Heredia: ciento setenta y siete mil setecientos cincuenta y seis (177756) y ciento setenta y ocho mil cuatrocientos veintitrés (178423), la cual se mantendrá hasta que la autoridad judicial competente, mediante la ejecutoria respectiva subsane la inconsistencia detectada y ordene su levantamiento; o todas las partes interesadas lo soliciten en la forma correspondiente, mediante escritura pública que sea sometida al proceso de calificación por parte del registrador que corresponda y en este último caso, la inmovilización se levantará en el momento en que el registrador respectivo manifieste expresamente que el documento cumple con todos los requerimientos. II.—Para consignar la referida inmovilización se comisiona a la Licenciada Mabel Valverde Zúñiga, o en su ausencia a cualquiera de los otros asesores del Departamento de Asesoría Jurídica de este Registro, para la consignación de la inmovilización referida. III.—Remitir copia de la presente resolución a la Dirección de Catastro Nacional, para lo de su competencia. Notifíquese. Publíquese el edicto de estilo...” (Referencia expediente administrativo Nº 2008-587-BI).—Curridabat, 11 de febrero de 2009.—Master Óscar Rodríguez Sánchez, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 19874).—C-20250.—(14909).

Se hace saber a quien interese, que en Diligencia Administrativa de Oficio, que se lleva en este Despacho, mediante resolución de las diez horas cuarenta y tres minutos del veintidós de enero de dos mil nueve, se resolvió lo siguiente: Una vez firme la presente resolución: 1) Consignar inmovilización sobre la finca del Partido de Guanacaste matrícula veintiséis mil quinientos cuarenta y cuatro (26544), la cual se mantendrá hasta que la autoridad judicial competente conozca del asunto, subsane la inconsistencia y ordene su levantamiento, o la parte interesada lo soliciten mediante escritura pública que sea sometida el proceso de calificación registral. 2) Comunicar esta resolución a la Dirección del Catastro Nacional, de conformidad con lo establecido por el Decreto Nº 33982-J, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 190 de fecha 3 de octubre del 2007, que es Reglamento al artículo 30 de la Ley de Catastro Nº 6545 del 25 de marzo de 1981 y sus reformas, para lo que corresponda. 3) Se comisiona al Departamento de Asesoría Jurídica, para la consignación de la inmovilización referida. Notifíquese. (Referencia expediente Nº 2008-844-BIUE).—Curridabat, 22 de enero de 2009.—Master Óscar Rodríguez Sánchez, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 21953).—C-15750.—(14920).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente Nº 6750P.—Carranza y Argüello S. A., solicita renovación de la concesión de: 0,5 litros por segundo del pozo BA-384, efectuando la captación en finca de su propiedad en Alajuela, Alajuela, Alajuela, para uso agroindustrial-agroproceso de frutas deshidratadas. Coordenadas: 221.100 / 513.100, hoja Miramar. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de febrero de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(14486).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente Nº 8430A.—Bolívar Rodríguez Sandoval solicita renovación de la concesión de: 1. litro por segundo del nacimiento Quebrada Los Ángeles, efectuando la captación en finca del Estado (I. D. A) en San Pablo, Turrubares, San José, para uso consumo humano-doméstico y turístico-piscina. Coordenadas 209.450/485.580 hoja Río Grande. Predios inferiores: Luis Alonso Rodríguez Meléndez. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 5 de febrero de 2009.— Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—(14877).

Expediente Nº 8816P.—Estudio Fotográfico Max S. A. solicita concesión de: 0,25 litros por segundo del pozo sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Juan, Santa Bárbara, Heredia, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 222.100/518.300, hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de febrero de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(14957).

Expediente Nº 13302P.—Condominio H. R. C. con fincas filiales P.I. Campo Real, solicita concesión de: 10 litros por segundo del pozo AB-2389, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Rafael, Alajuela, Alajuela, para uso doméstico-consumo humano en condominio. Coordenadas 215.249/511.094 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de febrero de 2009.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—(15118).

PODER JDUCIAL

RESEÑAS

SALA CONSTITUCIONAL

ASUNTO: Acción de inconstitucionalidad.

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

Que en la acción de inconstitucionalidad que se tramitó en el expediente número 08-007188-0007-CO promovida por Berny Ramírez Morales, mayor, casado, portador de la cédula de identidad número 7-099-264 (según se ve de la copia a folio 21, ya que en el memorial inicial indica “1-297-846”; número que corresponde a otra persona), vecino de Guápiles; contra el artículo 3 del “Reglamento del seguro de invalidez, vejez y muerte” de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), se dictó el VOTO número 16964-2008 de las catorce horas y cuarenta y dos minutos del doce de noviembre del dos mil ocho, que literalmente dice:

VOTO 16964-2008. POR TANTO: “Se declara CON LUGAR la acción. En consecuencia, del artículo 3 del “Reglamento del seguro de invalidez, vejez y muerte” de la Caja Costarricense de Seguro Social, se anula el párrafo que dice: “En el caso de pensiones por invalidez o sobrevivientes, proceden las mismas siempre y cuando el asegurado o beneficiarios no tengan trámite ni reciban pago de prestaciones en dinero en virtud de incapacidades, ya sean temporales o permanentes o bien rentas, producto de su cobertura en el seguro de riesgos profesionales, de acuerdo con lo estipulado en los artículos 4, 18 y 193 del Código de Trabajo, así como cuando se trate de un accidente de tránsito regulado por la Ley de Tránsito por Vías Públicas y Terrestres, la contingencia de la invalidez será asumida por la Caja una vez que se agote el monto de la póliza correspondiente; aspectos que serán demostrados por documento oficial emitido por el Instituto Nacional de Seguros. Lo anterior con fundamento en el artículo 73 de la Constitución Política de la República.” Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma anulada. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese.

San José, 18 de febrero del 2009.

                                                                                                                                                                                                      Gerardo Madriz Piedra,

1 vez.—(13904).                                                                                                                                                                                                               Secretario

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil - Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Sonia María López Romero, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1986-08.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas y cincuenta y ocho minutos del treinta de setiembre del dos mil ocho. Ocurso. Exp. N° 23793-08. Resultando: 1º—...; 2º—...; 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Bryan Gadiel Quintanilla López... en el sentido que el nombre de la madre de la persona ahí inscrita es “Sonia María” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(15161).

Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Rosa Angélica Carrillo Hernández, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 0038-2009.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas treinta minutos del ocho de enero del dos mil nueve. Exp. Nº 29805-2008. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados, … III.—Sobre el fondo:.... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Adriana María Calderón Hernández, en el sentido que los apellidos de la madre de la misma son “Carrillo Hernández” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—MSc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 90540.—(15423).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por, Ana Cecilia Álvarez Cubero, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 106-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las quince horas cinco minutos del trece de enero del dos mil nueve. Exp. Nº 34676-08. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III. Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de, Yeison Francisco Cubero Cubero..., el de Andrey Ricardo Méndez Cubero... y el de Joshet Tatiana Méndez Cubero..., en el sentido que los apellidos de la madre de las personas ahí inscritas son “Álvarez Cubero” y no como se consignaron.— Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(15437).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

BANCO DE COSTA RICA

Modificación al programa de adquisiciones año 2009

                                    Descripción                                                           Fecha estimada                Fuente financiamiento               Monto aproximado

                                                                            BIENES MUEBLES

Compra de tarjetas plásticas VISA y Master CARD                                      1 Semestre                                   BCR                                 ¢160.000.000,00

Suministros y cambio de los sistemas electromecánicos

de acondicionamiento de aire acondicionado BCR Puntarenas                       1 Semestre                                   BCR                                 ¢255.640.000,00

Oficina de Contratación.—Rodrigo Aguilar S.—1 vez.—(O. C. Nº 58243).—C-12520.—(16913).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

Modificación de programa anual de adquisiciones 2009

De conformidad con lo estipulado en el artículo Nº 6 de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo Nº 7 del Reglamento General de Contratación Administrativa, se informa a todos los interesados que durante el período 2009, se contratará lo siguiente: (*) Monto por 48 meses.

Descripción

Monto equivalente

según vigencia

del contrato ¢

Cuatrimestre

Vigencia

del

contrato

Materiales para mantenimiento

84.523.800,00

I AL III

Única vez

Materiales biopeligrosos (*)

81.192.000,00

I AL III

48 meses

Servicios para el mantenimiento

en la Sede del INS Liberia

160.000.000,00

I AL III

Única vez

 

San José, 26 de febrero del 2009.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Yesenia Quirós Angulo, Subjefa.—1 vez.—(O. C Nº 0018787).—C-13320.—(16820).

COLEGIOS UNIVERSITARIOS

COLEGIO UNIVERSITARIO DE LIMÓN

Modificación plan de compras 2009

El Colegio Universitario de Limón elabora su plan de aprovisionamiento de compras para el año 2009.

Objeto de la contratación

Fecha trámite

estimada

A. Servicios

 

Servicio de reparación y mantenimiento de aires acondicionados

I Semestre

Servicio de mantenimiento preventivo de equipo de cómputo

I Semestre

Servicio de reparación y remodelación de edificio oficina

Administrativa CUNLIMON. Limón-Centro

I Semestre

Servicio de reparación y/o remodelación de edificio conservatorio

de Música y Arte del Caribe Limón-Centro

I Semestre

Construcción de pabellón de aulas en el cantón de Pococí

I Semestre

Construcción de 3 aulas del CUNLIMON en el cantón

de Matina-28 Millas

I Semestre

Remodelación de edificio y construcción de aulas en la sede

del CUNLIMON en el Cantón de Siquirres

I Semestre

Servicio de Publicidad Radial y escrita

I Semestre

Servicio de Vigilancia oficinas y aulas del CUNLIMON,

en los cantones de Limón, Siquirres, Pococí

I Semestre

Instalación de cortinas de acero en el edificio administrativo

I Semestre

Traslado e instalación del servicio de alarmas ABC Monitoreo

I Semestre

Instalación de rótulos en Conservatorio, Edificio Administrativo,

Siquirres, Guápiles y 28 Millas

I Semestre

Servicios profesionales (Recepcionista, Inventario,

Recursos Humanos y Caja)

I Semestre

Instalación eléctrica Edificio Administrativo

I Semestre

Instalación telefónica

I Semestre

Mantenimiento de la central telefónica

I Semestre

Central telefónica

I Semestre

Mantenimiento de fotocopiadora

I Semestre

B. Equipo

 

Microcomputadoras Portátiles

II Semestre

Equipo Multimedia

II Semestre

Equipo de DVD-

II Semestre

Grabadoras

II Semestre

Equipo de Fax- Cámara de Video

II Semestre

Central Telefónica

II Semestre

Unidad de Aire Central Aires Acondicionados

II Semestre

Archivos

II Semestre

Lámparas de Seguridad

II Semestre

Impresoras

II Semestre

Llantas

II Semestre

Instrumentos Musicales

II Semestre

Antivirus

II Semestre

Equipo de Cómputo

II Semestre

Sistematización del CUNLIMÓN

II Semestre

C. Mobiliario

 

Mesas de Cómputo

II Semestre

Sillas Ergonómicas fijas

II Semestre

Sillas de espera

II Semestre

Archivo Corredizo

II Semestre

Estantería para instrumentos musicales

II Semestre

Muebles Modulares

II Semestre

Sillas ejecutivas

II Semestre

D. Material Promocional

 

Compra de material publicitario-Promocional

II Semestre

D. Vehículos

II Semestre

Compra de motocicleta

II Semestre

Compra de pick up, doble cabina

II Semestre

Compra de microbús-cerrada para carga

II Semestre

Compra de vehículo tipo rural-pick up-cambio

II Semestre

Materiales y Suministros

II Semestre

Materiales de Oficina

II Semestre

Materiales de limpieza

II Semestre

Tintas-Tonner

II Semestre

 

Limón, 25 de febrero del 2009.—Proveeduría-Bodega.—Nancy Hewitt Hines.—1 vez.—(16887).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS DE SALUD CHOROTEGA

UNIDAD PROGRAMÁTICA 2599

Modificación programa de adquisiciones año 2009

En La Gaceta Nº 10 del 15 de enero del 2009 se publicó el Programa de Adquisiciones correspondiente al año 2009. No obstante, se informa a los interesados que el mismo fue modificado y se encuentra disponible en la página Web de la Caja Costarricense de Seguro Social, dirección electrónica http://www.ccss.sa.cr., en el enlace “Contratación y otros servicios”.

Liberia, 25 de febrero del 2009.—Dr. Luis Fernando Ortega Canales, Director Regional.—1 vez.—(16435).

LICITACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000024-PROV

Contratación de servicios médicos bajo la modalidad de sistema

médico por hora profesional para los servidores judiciales

de los Tribunales de Grecia y servicios médicos bajo

la modalidad de Sistema Médico por Consulta

Individual para los servidores judiciales

de los Tribunales de Buenos Aires

Se invita a todos los potenciales proveedores a presentar oferta. El cartel está disponible a partir de esta publicación, sin costo alguno, en la Secretaría del Departamento de Proveeduría, sita diagonal a la esquina noroeste de los Tribunales de Justicia del I Circuito Judicial de San José, calle 5, avenida 2 y 6; o bien, obtenerlo a través de Internet, en la dirección http://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria, o solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la dirección jzuniga@poder-judicial.go.cr.

El plazo para presentar ofertas vence el día 24 de marzo del 2009, a las 10:00 horas, momento en el cual se procederá con la apertura correspondiente.

San José, 25 de febrero del 2009.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana I. Olivares Leitón, Jefa.—1 vez.—(16450).

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2009LN-000005-PROV

Compra de útiles y materiales de oficina, bajo

la modalidad de entrega según demanda

El Departamento de Proveeduría invita a todos los potenciales proveedores interesados a participar en el siguiente procedimiento de contratación:

Licitación Pública N° 2009LN-000005-PROV, “Compra de útiles y materiales de oficina, bajo la modalidad de entrega según demanda”.

Fecha y hora de apertura: 31 de marzo del 2009, a las 10:00 horas.

Los respectivos carteles se pueden obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados deben dirigirse al Proceso de Adquisiciones del Departamento de Proveeduría; sita en el 3° piso del edificio Anexo B, ubicado en la esquina formada por la avenida 6, calle 15, San José; o bien, obtenerlos a través de Internet, en la dirección htttp://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria, o solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la dirección mvenegas@poder-judicial.go.cr. En este último caso, de no atenderse su solicitud en las 24 horas hábiles siguientes a su requerimiento, deberá comunicarse tal situación a los teléfonos 2295-3623 / 2295-3295.

San José, 26 de febrero del 2009.—Lic. Aria Iris Olivares Leitón, Jefa, Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—(16907).

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000008-ODM

Adquisición de software para la SUGEVAL y SUGEF

El Departamento de Proveeduría del Banco Central de Costa Rica (BCCR) recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del día 26 de marzo del 2009, según reloj marcador de la Proveeduría, para la “Adquisición de software para la SUGEVAL y SUGET”.

Los interesados pueden retirar el cartel en el Departamento de Proveeduría de este Banco, edificio principal, avenida central y primera, calles 2 y 4, en el siguiente horario: de lunes a viernes de 9:15 a. m. a 12:00 m. d. y de 1:00 p. m. a 4:00 p. m.

El cartel estará disponible en forma gratuita, en la siguiente dirección: http://www.bccr.fi.cr/documentos/proveeduria/publicacionesproveeduria.asp a partir del día hábil siguiente de la fecha de su publicación. Los interesados en participar y que adquieran el cartel por ese medio deberán consignar la información que se solicita al accesar el cartel; el incumplimiento de este requisito exonera al BCCR la no comunicación de posibles Fe de Erratas que se puedan generar en el concurso.

San José, 25 de febrero del 2009.—Departamento de Proveeduría.—Rolando Protti B., Director.—1 vez.—(16796).

COLEGIOS UNIVERSITARIOS

COLEGIO UNIVERSITARIO DE LIMÓN

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000001-01

Servicio de vigilancia

El Colegio Universitario de Limón, CUNLIMÓN invita a participar en Licitación Pública Nº 2009LN-000014-01, correspondiente a “Servicio de vigilancia”. Los interesados pueden solicitar el cartel de licitación en nuestras instalaciones ubicadas 50 metros norte y 50 oeste de la Comandancia de Limón Centro o comunicarse al teléfono 2798-1349, ext. 103.

Fecha límite de recepción de ofertas y apertura 20 de marzo del 2009.

Limón, 25 de febrero del 2009.—Proveeduría-Bodega.—Nancy Hewitt Hines.—1 vez.—(16888).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS

DE SALUD CENTRAL NORTE

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000001-2299

Contratación de servicios profesionales de aseo y limpieza

para el Área de Salud de Puerto Viejo-Sarapiquí

Para ver más detalles y corroborar información accesar la  siguiente  dirección: http://www.ccss.sa.cr.

26 de febrero del 2009.—Unidad Regional de Compras.—Bach. Carlos Gómez Cruz.—1 vez.—(16507).

HOSPITAL MÉXICO

ADMINISTRACIÓN-SUBÁREA

DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN NACIONAL 2009LN-000002-2104

Por la contratación para el tratamiento de los desechos

biopeligrosos a través de un sistema de esterilización

por medio de autoclave y un sistema de

trituración por medio de molienda

Se comunica: Fecha de recepción de ofertas el miércoles 25 de marzo del 2009 a las 10:00 horas.

Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 24 de febrero del 2009.—Subárea de Contratación Administrativa.—Bach. Jacqueline Villalobos, Jefa.—1 vez.—(16813).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2009LN-000002-PRI

Servicios de limpieza de la Gran Área Metropolitana

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 09:00 horas del día 24 de marzo del 2009, para contratar el “Servicio de limpieza de la Gran Área Metropolitana”.

Asimismo, se les comunica que el día 06 de marzo del 2009 a las 8:00 a. m., en la Oficina de Servicios Generales de la Gran Área Metropolitana, ubicada en el edificio Monge avenida 10 calle 9, segundo piso se llevará a cabo una reunión con los posibles oferentes para aclarar dudas y terminada la reunión se realizará un recorrido por los edificios Autofores y Edificio Monge, Planteles La Uruca y Guadalupe, Agencias y Miniagencias, coordinar con Kathia Gutiérrez González a los teléfonos 22 21-1817 ó 2223- 5555 extensiones 645 y 456.

Los documentos que conforman el cartel podrán descargarse de la dirección electrónica www.aya.go.cr; o bien, retirarse en la Proveeduría del AyA, sita en el Módulo C, piso 3 del edificio Sede del AyA ubicado en Pavas, el mismo tendrá un costo de ¢500,00.

San José, 26 de febrero del 2009.—Proveeduría Institucional.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—(O. C. Nº 3840).—C-11580.—(16831).

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000002-01

Adquisición, adaptación, instalación, migración de datos y puesta

en funcionamiento del módulo de cuentas por cobrar por

concepto de tierras, arrendamientos y otros

Las ofertas deben de presentarse hasta las 10:00 horas, del día 20 marzo del 2009 en la Oficina de Licitaciones, edificio módulo B, planta alta, Oficinas Centrales del IDA, ubicadas en San José, San Vicente de Moravia, de donde estaba el Colegio Lincoln 200 metros al oeste, 100 metros al sur y 250 metros al oeste.

Para obtener el cartel, el IDA facilitará sin costo alguno para el interesado un (CD) gravado con el presente cartel, que además, también se publica en el sitio Web del IDA como www.ida.go.cr, igualmente puede ser remitido por correo electrónico. Aunque el cartel se remita por las vías anteriores, con el fin de evitar cualquier alteración del mismo, que repercuta en las ofertas presentadas, la elegibilidad de las mismas está condicionada a que se ajusten al archivo electrónico original del cartel que tiene el IDA del cual se tiene una impresión adjunta al expediente de la contratación. Por consiguiente las ofertas serán comparadas para su análisis y calificación con el cartel original en poder del Instituto de Desarrollo Agrario.

Área Contratación y Suministros.—Rafael Fernández Bolaños, Jefe.—1 vez.—(16901).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000002-01

Compra de terreno en el cantón central de Heredia para lotificación

La Proveeduría Municipal invita a los distintos proveedores a participar del siguiente concurso de contratación. Los interesados favor apersonarse al Departamento de Proveeduría ubicado al costado oeste del Liceo de Heredia, para la acepción del cartel que podrá ser retirado a partir de la presente publicación y se reciben ofertas hasta el 25 de marzo del 2009.

Heredia, 25 de febrero del 2009.—Lic. Enio Vargas Arrieta, Proveedor Municipal.—1 vez.—(16828).

ADJUDICACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000158-PROV

Alquiler de local para alojar la Fiscalía de Desamparados

Se comunica a todos los interesados que el Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión 16-09, artículo VI, celebrada el día 24 de febrero del 2009, dispuso declarar infructuosa la siguiente licitación:

Licitación Abreviada Nº 2008LA-000158-PROV, “Alquiler de local para alojar la Fiscalía de Desamparados”.

San José, 26 de febrero del 2009.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa a. í.—1 vez.—(16452).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-108023-UL

(Aviso de readjudicación)

Servicios de radiología para centros regionales

de salud en varias localidades

En concordancia con las facultades conferidas por el artículo Nº 12 del Reglamento Interno de Contratos Administrativos, la Junta Directiva con sustento en las consideraciones de orden legal y técnico dictaminadas en oficio PROV-000484-2009 del 30 de enero del 2009, acuerda readjudicar en los siguientes términos:

1.  Readjudicar la presente contratación a la oferta Nº 5 Servicios Médicos de Diagnóstico por Imágenes Cartago S. A., por obtener un puntaje de calificación adecuado, según el siguiente detalle:

Servicios Médicos de Diagnóstico por Imágenes Cartago S. A., cédula jurídica Nº 3-101-160555.—(Oferta Nº 5).

Renglón

Costo examen

de rutina

Costo examen de complementario

Nº 1 Cartago

¢ 8.000,00

¢1,00,00

 

Cuenta SINPE Nº 15100010012168330.

Horario: Lunes a viernes de 7:30 a. m. a 5:30 p. m.

Médico Radiólogo: Doctor Luis Fernando Chavarría Estrada, cédula 1-530-691.

Técnica en Radiología.

Lida Zapata Romera, cédula 9-092-576.

Paula Quirós Solano, cédula 3-393-181.

Costo: Cuantía inestimada.

Garantía de cumplimiento: Será responsabilidad del adjudicatario presentar la garantía, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la firmeza del acto adjudicado, el cual se produce según los plazos estipulados en el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

Lo anterior constituye un resumen del acuerdo, el informe de readjudicación con el detalle completo se encuentra a la vista en el expediente.

Departamento de Proveeduría.—Lic. Yesenia Quirós Angulo, Subjefa.—1 vez.—(O. C. Nº 18787).—C-22460.—(16821).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

LICITACIÓN ABREVIADA 2008LA-000028-99999

(Resolución de adjudicación Nº 005)

Remodelación de las instalaciones de La Casona La Perla

La Universidad Estatal a Distancia (UNED), comunica a los interesados en la presente Licitación, que el Consejo de Rectoría, en sesión Nº 1572-2009, Art. IV, inciso 11), celebrada el 23 de febrero del 2009 acordó:

1.  Adjudicar a la empresa SERMAC S. A., lo siguiente:

Ítem

Descripción

Monto

total ¢

Tiempo

de entrega

1

Remodelación de las Inst. de La

Casona La Perla ubicada en

La Fortuna de San Carlos

58.360.000,00

60 días naturales

 

Monto total a adjudicar a la empresa SERMAC S. A., ¢58.360.000,00 (cincuenta y ocho millones trescientos sesenta mil colones exactos) y un tiempo de entrega de 60 días naturales.

Sabanilla, 25 de febrero del 2009.—Oficina de Contratación y Suministros.—M.B.A. Yirlania Quesada Boniche, Jefa.—1 vez.—(16925).

COLEGIOS UNIVERSITARIOS

COLEGIO UNIVERSITARIO DE CARTAGO

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

El Departamento de Proveeduría, del Colegio Universitario de Cartago, se permite comunicar:

1.  Que el acto de adjudicación a la Licitación Pública Nº 2008LN-000002-01, para la contratación de los servicios de seguridad y vigilancia de la institución, se declara nulo, según resolución de la Contraloría General de la República, R-DCA-048-2009, el cual recayó sobre la empresa SEVIPRE S. A., cédula jurídica Nº 3-101-465985, en concordancia con el acuerdo del Consejo Directivo Nº 02-2695-2009.

2.  Se readjudica a la empresa J. W. Investigaciones S. A., cédula jurídica Nº 3-101-160706, por un monto de ¢2791319,95 mensual, la Licitación Pública Nº 2008LN-000002-01.

Cartago, 20 de febrero del 2009.—Lic. Ligia Amador Brenes, Proveedora.—1 vez.—Nº 91393.—(16736).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

LICITACIÓN ABREVIADA 2008LA-000040-2104

Por la adquisición de cuchillas Linvatec, camisa, vaina

de artroscopia, tornillo Transfix, agujas dobles, pin

para Transfix, cobertor estéril y hoja de sierra

Empresas adjudicadas: Cefa Central Farmacéutica S. A., y Ancamédica S. A.

Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 24 de febrero del 2009.—Subárea de Contratación Administrativa.—Bach. Jacqueline Villalobos Hernández.—1 vez.—(16809).

LICITACIÓN ABREVIADA 2008LN-000003-2104

Por la adquisición de válvula cardiaca biológica aórtica,

mecánica aórtica, biológica mitral, mecánica mitral

Empresas adjudicadas por consignación: Meditek Services S. A., TRI DM S. A., D.A. Médica de Costa Rica S. A., Endotécnica Costa Rica S. A.

Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 24 de febrero del 2009.—Subárea de Contratación Administrativa.—Bach. Jacqueline Villalobos Hernández.—1 vez.—(16811).

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000002-01

Adquisición de hardware y software

La Unidad de Proveeduría del Instituto Nacional de Estadística y Censos, procede a comunicar que mediante la Resolución Gerencial GE-165-2009 de fecha 25 de febrero del 2009 resuelve adjudicar la presente Licitación a las empresas:

•    Central de Servicios PC S. A., cédula jurídica Nº 3-101-096527, las líneas 1, 2 y 3 por un monto total de $44.339,01 (cuarenta y cuatro mil trescientos treinta y nueve dólares con 01/100).

•    Componentes El Orbe S. A., cédula jurídica 3-101-111502, la línea 4 por un monto total de $60.489,91 (sesenta mil cuatrocientos ochenta y nueve dólares con 91/100).

•    Siemens Enterprise Communications S. A., cédula jurídica Nº 3-101-452245, las líneas 5, 6 y 7 por un monto total de $51.632,00 (cincuenta y un mil seiscientos treinta y dos dólares exactos).

Las demás condiciones y especificaciones en un todo de acuerdo con la oferta presentada y el cartel de licitación.

Proveeduría.—Firma ilegible.—1 vez.—(16826).

FE DE ERRATAS

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000001-PROV

(Modificación Nº 2)

Compra de automotores de varios tipos, incluye grúa

El Departamento de Proveeduría, comunica a todos los potenciales proveedores interesados a participar en el procedimiento de contratación de interés, que existen modificaciones al cartel que estarán disponibles en el Departamento de Proveeduría; sita en el tercer piso del edificio Anexo B, ubicado en el Barrio González Lahmann, en la esquina formada por la calle 15 y la avenida 6, San José; o bien, obtenerlas a través de Internet, en la dirección htttp://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria, o solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a las direcciones ivalverde@poder-judicial.go.cr.

La fecha para la apertura de las ofertas queda invariable para el 13 de marzo a las 10:00 horas.

San José, 26 de febrero del 2009.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa a. í., Proceso de Adquisiciones—1 vez.—(16908).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. ENRIQUE BALTODANO BRICEÑO

ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000014-2502

Mantenimiento correctivo de equipos médicos

Se informa a los interesados que en la publicación N° 34 de fecha 18 de febrero del 2009, por un error involuntario se comunicó que se declaró infructuoso el ítem Nº 3, siendo lo correcto los ítemes N° 1, 2, 3, 4, 7, 8, 10, 18, 19, 20, 22, 23 y 24 por resolución Nº HEBB-DAF-49-02-2009. Ver detalles en: http://www.ccss.sa.cr.

Liberia, 18 de febrero del 2009.—Lic. Óscar Sánchez Fuentes, Jefe a. í.—1 vez.—(16500).

HOSPITAL MÉXICO

ADMINISTRACIÓN-SUBÁREA

DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000014-2104

(Aviso Nº 1)

Por la adquisición de Duodenofibroscopio con sistema de video

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital México comunica a los interesados en el concurso antes mencionado, que a partir de esta fecha están disponibles en la fotocopiadora pública las Modificaciones de la Licitación mencionada anteriormente.

No omito informarles que la fecha de recepción de ofertas se mantiene para el 19 de marzo del 2009, a las 10:00 horas. Demás condiciones permanecen invariables.

San José, 23 de febrero del 2009.—Bach. Jackeline Villalobos H., Jefa a. í.—1 vez.—(16814).

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN ABREVIADA NÚMERO 2009LA-000015-2101

(Ampliación recepción de ofertas)

Compra de Rituximab 100mg y 500mg, frasco ampolla inyectable

El Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia comunica a todos los interesados en participar en el concurso señalado que se amplía el plazo para recibir ofertas fijado inicialmente para el día 04 de marzo del 2009 a las 10:30 a. m y se prorroga para el día 11 de marzo del 2009 a las 10:30 a. m.

Las demás condiciones del cartel permanecen invariables.

San José, 26 de febrero del 2009.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós, Coordinador.—1 vez.—(16875).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO ADQUISICIONES

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LN-000006-01

(Modificación y Prórroga)

Compra de microcomputadoras IMAC

El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación Abreviada 2009LN-000006-01 “Compra de microcomputadoras IMAC”, que el cartel de esta licitación se modifica de la siguiente manera:

Las computadoras que se desean adquirir son las iMac de 24”; por lo cual se deberá modificar el punto 9 de la especificación técnica, como sigue: 9. Pantalla panorámica brillante, LCD TFT matriz activa, de al menos: 60.96 cms (24”), resolución 1920x1200 pixeles, millones de colores. Incluir videocámara Isight.

Debido a lo anterior, la fecha de apertura de esta licitación se prorroga para el próximo 11 de marzo del 2009, a las 10:00 horas.

San José, 26 de febrero del 2009.—Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—(O. C. Nº 20013).—C-14270.—(16912).

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO

ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO

PROCESO CONTRATAR BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2009LA-000003-03

Adquisición de madera semidura y dura para

el Proyecto Hidroeléctrico Toro III

La Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago por medio del Área de Contratar Bienes y Servicios de la Unidad Ejecutora comunica las siguientes aclaraciones al cartel de la Licitación Abreviada Nº 2009LA-000003-03 denominada “Adquisición de madera semidura y dura para el Proyecto Hidroeléctrico Toro III”:

En el apartado denominado “Especies que se aceptan para la madera semidura” debe incluirse también el tipo de madera Pino Radiata. Dicha variedad de pino debe cotizarse tratada y sin tratar.

Cartago, 26 de febrero del 2009.—Área de Contratar Bienes y Servicios, Unidad Ejecutora.—Lic. Rodolfo Molina Rivera.—1 vez.—(O. C. Nº 3372).—C-12770.—(16832).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ASERRÍ

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000001-07

Construcción del nuevo edificio para

La Municipalidad de Aserrí

La Municipalidad de Aserrí, comunica que la apertura de las ofertas para la Licitación Pública Nº 2009LN-000001-07, “Construcción de un nuevo edificio para La Municipalidad de Aserrí”, se prorrogará hasta las 10:00 horas del día jueves 19 de marzo del año dos mil nueve. Además, a partir del día 06 de marzo del 2009 se estará entregando el pliego de modificaciones y aclaraciones al cartel, así como los planos digitales modificados, para hacer retiro de estos deberán aportar copia del recibo de la compra del cartel así como un CD o llave maya para los planos.

Aserrí, 25 de febrero del 2009.—Magally Díaz Leitón, Gestora de Proveeduría.—1 vez.—(16878).

REGLAMENTOS

AVISOS

INS PENSIONES OPC S. A.

Aprobación del Manual de Contratación Exceptuada en la sesión ordinaria de Junta Directiva de la Operadora Nº 193 del 7 de enero 2009

MANUAL DE APLICACIÓN DEL REGLAMENTO

PARA CONTRATACIONES EXCEPTUADAS DE LOS

PROCEDIMIENTOS ORDINARIOS DE CONTRATACIÓN

ADMINISTRATIVA, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO

9 DE LA LEY DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

CAPÍTULO I

Normas generales

Artículo 1º—Objeto. Este Manual es de aplicación exclusiva para la materia regulada en el Reglamento de Contrataciones Exceptuadas de los Procedimientos Ordinarios de Contratación Administrativa, de conformidad con el artículo 9 de la Ley del Instituto Nacional de Seguros de conformidad con la reforma establecida en el artículo 52 de la Ley Reguladora del Mercado de Seguros Nº 8653 del 01 de julio del 2008.

Artículo 2º—Principios generales de la contratación administrativa. Todas las contrataciones que se realicen al amparo de esta normativa deberán observar los principios de eficiencia, eficacia, publicidad, libre competencia, igualdad, buena fe e intangibilidad patrimonial según se define en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento.

Artículo 3º—Responsabilidad. Las contrataciones que realice la OPC serán reguladas por el Comité de Proveeduría. Se considerará Unidades Usuarias la Gerencia General y las Gerencias Funcionales que soliciten el bien o servicio que requiere INS Pensiones OPC S. A. El principal responsable de la observancia de los principios mencionados, la normativa emitida para estas excepciones así como de que el proceso de contratación y su ejecución se desarrolle de una manera transparente, documentada y con los controles adecuados serán las unidades usuarias, el encargado de Proveeduría, y el Comité de proveeduría. Queda claramente establecido que la delegación de las actividades por parte de los funcionarios indicados no les eximirá de responsabilidad.

La Gerencia General podrá en caso que así lo estime necesario crear grupos de apoyo al comité de proveeduría, así como el nombramiento de directores de proyecto que participen en el proceso de contratación para asesorar a las Unidades Usuarias o sustituirla según lo disponga en forma clara y expresa.

Artículo 4º—Competencia. Las Unidades Usuarias tramitarán únicamente las contrataciones propias de su competencia, salvo cuando por una situación extraordinaria la Gerencia General disponga lo contrario, lo cual deberá constar en el expediente.

Artículo 5º—Expediente de la contratación. De todo lo actuado con relación a las contrataciones acá reguladas la Proveeduría deberá mantener un expediente físico y otro digital identificados con el siguiente formato: -siglas de la gerencia funcional- la palabra “contratación” - año - número consecutivo que debe llevar la unidad usuaria - tomo del expediente en números romanos si hubieren varios (Ej: GERFIN-CONTRATACIÓN-2009-001) con el nombre del bien o servicio a contratar., toda la información que se genere con posterioridad a la adjudicación se incorporará al expediente original.

El expediente deberá encontrarse ordenado en forma cronológica, según la fecha de emisión del oficio de la administración o de presentación de documentos por parte de terceros según corresponda. El documento con mayor antigüedad estará al final del expediente y deberá encontrarse debidamente foliado, realizándose la foliatura al momento de incorporarse cada documento en el expediente.

Los documentos deberán incorporarse al expediente a más tardar dos días después de que fueron emitidos por parte de las respectivas unidades usuarias o presentados por terceros según corresponda.

Cuando en el expediente se incluya información que se considere confidencial deberá mantenerse en un expediente aparte del principal.

Artículo 6º—Plazos. Los plazos estipulados tanto en el Reglamento como en este manual se entenderán como plazos máximos, pudiendo la Unidad Usuaria solicitar al Comité de Proveeduría reducirlos siempre que se mantenga su razonabilidad y congruencia con lo que se deba actuar. También podrán ampliarse con la debida justificación siempre que sea necesario para proteger los intereses de INS Pensiones OPC, S. A. La referencia a días se entenderá hecha a días hábiles.

Artículo 7º—Estimación del negocio. Para estimar la contratación, en el momento de dictar la decisión inicial, se tomará en cuenta el monto de todas las formas de remuneración, incluyendo el costo principal, los fletes, los seguros, las comisiones, los intereses, los tributos, los derechos, las primas y cualquier otra suma que deba reembolsarse como consecuencia de la contratación.

En las contrataciones de objeto continuo, sucesivo o periódico, celebradas por un plazo determinado, la estimación se calculará sobre el valor total del contrato durante 12 meses.

En los contratos por plazo indeterminado, con opción de compra, o sin ella, la estimación se efectuará sobre la base del pago mensual calculado, multiplicado por 12, en caso de duda sobre si el plazo es indeterminado o no, se aplicará el método de cálculo dispuesto en este párrafo.

Cuando las bases del concurso contengan cláusulas que permitan cotizar bienes o servicios opcionales o alternativos, la base para estimarlos será el valor total de la compra máxima permitida, incluidas las posibles compras optativas. En todo caso, cuando en el contrato para satisfacer servicios por períodos menores de cuatro años, se establezcan o existan prórrogas facultativas que no superen ese límite, para efectos de su estimación se considerarán también las prórrogas.

Artículo 8º—Aptitud para contratar. Sólo podrán contratar con INS Pensiones OPC, S. A. las personas físicas o jurídicas que cuenten con plena capacidad de actuar, que no tengan impedimento por alguna de las causales de incapacidad para contratar con la Administración, y que demuestren su idoneidad legal, técnica y financiera, según el objeto a contratar.

Se presume la capacidad de actuar de todo oferente, por lo que esa condición solamente deberá acreditarse por parte del adjudicatario, por el medio que se considere suficiente pudiendo ser incluso una declaración jurada.

Artículo 9º—Representación. El oferente podrá concurrir por sí mismo o a través de un representante de casas extranjeras, en cuyo caso, deberá hacer indicación expresa de tal circunstancia en la propuesta. Se presume que quien presenta la oferta cuenta con la capacidad legal para ello. La acreditación se podrá reservar para el adjudicatario en una etapa posterior, los oferentes pueden participar con ofertas en consorcio.

El cartel establecerá los requisitos que deberá aportar el adjudicatario para establecer la certeza en cuanto a la existencia y representación. En caso de que en el plazo conferido a esos efectos el adjudicatario no acredite su representación, el acto de adjudicación se declarará insubsistente y de ser posible, se readjudicará a la segunda mejor opción.

Artículo 10.—Uso de medios electrónicos. Los procedimientos acá regulados podrán desarrollarse por medios electrónicos, siempre que la naturaleza de los actos lo permita y sea posible establecer con toda precisión, por medio de registros fidedignos la identificación del emisor y el receptor, la hora, la fecha y el contenido del mensaje. Cuando se realice la invitación vía telefónica.

Artículo 11.—Publicaciones. Todas las publicaciones señaladas en este reglamento deberán realizarse a solicitud de la Unidad Usuaria.

Artículo 12.—Jurisdicción y legislación aplicable. En todo contrato la jurisdicción y legislación aplicable deberá ser la costarricense, salvo que en forma justificada la Unidad Usuaria acepte una situación distinta en cuyo caso deberá contar con la asesoría técnica que resulte necesaria. Salvo que se indique lo contrario las controversias patrimoniales disponibles derivadas de sus contratos administrativos podrán ser resueltas por la vía arbitral, de conformidad con las regulaciones legales existentes. El arbitraje se entenderá de Derecho, sin que pueda comprometerse el ejercicio de potestades de imperio ni el ejercicio de deberes públicos. El idioma del arbitraje será el español.

Artículo 13.—La adquisición, el arrendamiento y el mantenimiento de bienes inmuebles necesarios para el desarrollo del negocio de INS Pensiones OPC, S. A.; contratos relacionados con publicidad, comunicación, mercadeo e imagen corporativa, contratación de asesorías y consultorías, técnica y profesional, relacionadas con el negocio de INS Pensiones OPC, S. A., contratación de servicios de capacitación, hasta un monto de quince mil unidades de desarrollo (UD 15.000) para cada caso. Cuando se haya determinado una contratación de las reguladas en este artículo con fundamento en la estimación preliminar del negocio y posteriormente las ofertas presentadas superen los límites para la aplicación del procedimiento respectivo, no se invalidará el concurso, si este exceso no supera el 10% y la Administración dispone de los recursos presupuestarios suficientes para asumir la erogación.

Si existen varias ofertas elegibles, para efectos de adjudicación no se considerarán las que superen el citado 10% y se escogerá dentro de aquellas que se ubiquen por debajo de ese porcentaje.

Para el caso específico de adquisición de bienes inmuebles, se requerirá en todos los casos la aprobación de la Gerencia para el inicio del trámite respectivo y la adquisición misma se realizará con la formalización correspondiente.

CAPÍTULO II

Procedimiento de contratación

SECCIÓN I

Decisión inicial

Artículo 14.—Decisión inicial. La decisión administrativa que da inicio al procedimiento de contratación será emitida por la Gerencia General a solicitud del Comité de Proveeduría mediante oficio dirigido al encargado de proveeduría que dejará constando en el expediente. Dicha decisión constituirá el primer documento del expediente y en la misma deberá hacerse constar al menos, lo siguiente:

a)  Determinación del supuesto de prescindencia de los procedimientos ordinarios. Indicar ante cual supuesto de excepción de los enumerados en el artículo 9 de la Ley del INS y el Reglamento se encuentra.

b)  Una justificación de la procedencia de la contratación, con indicación expresa de la necesidad a satisfacer.

c)  La descripción del objeto, las especificaciones técnicas y características de los bienes, obras o servicios que se requieran, en caso de que puedan existir diferentes opciones técnicas para satisfacer la necesidad, acreditar las razones por las cuales se escoge una determinada solución, así como la indicación de la posibilidad de adjudicar parcialmente de acuerdo a la naturaleza del objeto.

d)  Cuando corresponda por la naturaleza del objeto, los procedimientos de control de calidad que se aplicarán durante la ejecución del contrato y para la recepción de la obra, suministro o servicio.

e)  Perfil del proveedor: Establecer el perfil deseable del proveedor indicando los requisitos mínimos con los cuales debe cumplir y los requisitos deseables. En todos los casos los requerimientos específicos procurarán garantizar la posibilidad de competencia entre los oferentes por lo cual no se establecerán requerimientos que contengan restricciones técnicas, legales o económicas injustificadas.

f)   Criterios de selección y calificación: Se debe determinar los aspectos que se tomarán en cuenta para la calificación y el puntaje que se asignará a cada uno de ellos.

g)  La estimación actualizada del costo del objeto, de conformidad con lo indicado más adelante y la confirmación de la existencia de presupuesto por el monto estimado de la contratación, o en caso de ejecución diferida durante distintos períodos de lo que se estima gastar en el período correspondiente. Cuando se tenga certeza que la contratación se ejecutará en el período presupuestario siguiente a aquél en que dio inicio el procedimiento, o bien, ésta se desarrolle por más de un período presupuestario, la unidad usuaria, deberá tomar las previsiones necesarias para garantizar en su oportunidad el pago de las obligaciones. En casos calificados, con autorización previa de la Gerencia y con la debida justificación podrá darse inicio a un procedimiento de contratación sin contar con los recursos presupuestarios suficientes, si se tiene la seguridad de que se contará con ellos en el momento de la adjudicación. En las bases del concurso se advertirá expresamente sobre esta circunstancia y no podrá dictarse el acto de adjudicación hasta tanto no se cuente con el disponible presupuestario.

h)  Indicación expresa de que dispone o llegará a disponer de los recursos humanos y materiales para verificar la correcta ejecución del objeto del contrato. En la etapa de definición de especificaciones técnicas, selección y ejecución contractual deberá participar la unidad usuaria de la empresa que formuló el requerimiento.

i)   La designación de un encargado general del contrato cuando, por la magnitud del negocio, porque así sea conveniente al interés público o institucional o porque tal designación resulte conveniente para la adecuada ejecución del contrato.

j)   Referencia a cualquier estudio técnico o jurídico que haya sido valorado.

k)  Cualquier otro aspecto que consideren de importancia para la contratación.

l)   Firma del Gerente General y del Gerente de la Unidad Usuaria y cualquier otro funcionario que haya participado en la toma de la decisión.

En casos excepcionales, la Gerencia General con la debida justificación podrá disponer la dispensa de algunos trámites de este Manual siempre que no contravenga lo dispuesto en el Reglamento.

SECCIÓN II

Cartel y garantías

Artículo 15.—Cartel. El cartel, constituye el reglamento específico de la contratación que se promueve y se entienden incorporadas a su clausulado todas las normas jurídicas y principios constitucionales aplicables al respectivo procedimiento. Deberá constituir un cuerpo de especificaciones técnicas, claras, suficientes, concretas, objetivas y amplias en cuanto a la oportunidad de participar. Para su confección, la Unidad Usuaria previa autorización del Comité de Proveeduría podrá contratar asesoría de personas físicas o jurídicas, especializadas en la materia de que se trate siempre que no tengan ningún interés particular directo ni indirecto en el negocio, cuando no tuviere en su organización los recursos técnicos necesarios para ello.

Artículo 16.—Contenido. El cartel deberá contener al menos lo siguiente:

a)  Un encabezado que contenga la siguiente leyenda “INS PENSIONES OPC S. A. promueve el contrato        (mismo número del expediente)     para     (breve descripción del objeto contractual).

b)  Indicación de la oficina que tramita el procedimiento y que proporcionará la información adicional necesaria respecto de las especificaciones y documentación relacionada.

c)  El día, hora límite y dirección o fax o correo electrónico, para la presentación de ofertas y garantías de participación si corresponde; así como el número de copias que deberá adjuntarse a la oferta original, cuando así proceda.

d)  El porcentaje de las garantías que se deben rendir, cuando se requieran.

e)  Indicación de las especies fiscales y demás timbres que deba aportar el oferente, cuando corresponda.

f)   Indicación de cualquier opción de compra futura, y de ser posible, una estimación del momento en que se podrán ejercer dichas opciones.

g)  Descripción de la naturaleza y cantidad de los bienes o servicios objeto del procedimiento, incluidas especificaciones técnicas que podrán acompañarse de planos, diseños e instrucciones correspondientes. Las especificaciones técnicas se establecerán prioritariamente en términos de desempeño y funcionalidad. El sistema internacional de unidades, basado en el sistema métrico decimal es de uso obligatorio.

h)  Sistema de valoración y comparación de las ofertas. Cuando únicamente se considere el precio, bastará una simple indicación al respecto.

i)   Solicitud de muestras, cuando se estimen indispensables.

j)   Indicación precisa, de los documentos que se deberán aportar para la evaluación de la idoneidad del oferente en aspectos económicos, técnicos u otros.

k)  Términos de pago.

l)   Plazo de vigencia de la oferta y plazo de adjudicación.

m) Lugar y plazo para el inicio y conclusión de la entrega de los bienes o servicios, cuando así proceda. En los casos en que no se indique plazo de entrega deberán especificarse las condiciones generales para la propuesta del plazo.

n)  Indicación de que se reserva el derecho de adjudicar parcialmente una misma línea o bien parte de un mismo objeto de conformidad con lo establecido en la decisión inicial. En este último caso, esta alternativa será posible cuando el objeto lo permita y ello no afecte su funcionalidad. En ambos supuestos se exigirá, al menos, los precios unitarios. No será necesario advertir en el cartel, la posibilidad de adjudicar parte de la totalidad de las líneas contempladas en éste. La Unidad Usuaria podrá establecer, con la debida justificación, la obligación de participar en la totalidad de los renglones.

o)  El uso de medios electrónicos si resulta procedente. La posibilidad de presentar ofertas vía fax deberá habilitarse expresamente en el cartel, previéndose para ello un plazo de confirmación por escrito. En ningún caso se aceptará la presentación de ofertas por la vía telefónica.

Artículo 17.—Audiencias previas al cartel. La Administración, podrá celebrar audiencias públicas de participación voluntaria con potenciales oferentes antes de elaborar el cartel definitivo. Para ello, deberá mediar invitación directa o publicada en algún diario de circulación nacional o internacional en la que se indique, al menos, el lugar, la hora y la fecha de la audiencia, así como el objeto de la contratación.

De la asistencia, lo actuado y de las sugerencia recibidas, se levantará un acta que firmarán los asistentes. Las manifestaciones que se formulen por escrito, así como el acta se agregarán al expediente. La OPC no se encuentra obligada a aceptar ninguna de las iniciativas que se le formulen.

Artículo 18.—Condiciones invariables. En el cartel se deberá exigir el cumplimiento obligatorio de requisitos cuando corresponda. Dentro de estas condiciones invariables y según el objeto de que se trate, se podrán establecer aspectos tales como, capacidad financiera, especificaciones técnicas y experiencia.

Las condiciones invariables deben orientarse a la selección de la oferta más conveniente a los intereses de la OPC, El oferente, estará obligado a describir de forma completa a partir del cartel, las características del objeto, bien o servicio que cotiza, sin necesidad de reiterar la aceptación de las cláusulas invariables o condiciones obligatorias, cuyo cumplimiento se presume.

Artículo 19.—Sistema de evaluación. En el cartel se establecerá un sistema de evaluación, el cual deberá contemplar los factores ponderables, el grado de importancia de cada uno de ellos, así como el método para valorar y comparar las ofertas en relación con cada factor. La OPC podrá incluir otros factores de calificación distintos al precio, en el tanto impliquen una ventaja comparativa para la selección de la oferta más conveniente. No podrán ser ponderados como factores de evaluación los requisitos mínimos que resulten indispensables para la contratación. A criterio de la OPC podrán utilizarse otras modalidades para elegir al contratista, tales como un sistema de selección de dos fases, en el cual una vez analizado el cumplimiento de los aspectos técnicos, legales y financieros, se pasará a una segunda etapa en la que se valorará la parte económica. En aquellos objetos susceptibles de empate, deberán fijarse cláusulas de desempate y en caso de que aquél persista, definirá la suerte. En este último supuesto, si el cartel no definiere otro método, se convocará a los oferentes cuyas propuestas obtienen la misma puntuación a un lugar, hora y fecha determinados para seleccionar la oferta ganadora. De todo ello se levantará un acta que será suscrita por los asistentes al evento y posteriormente se adoptará el acto de adjudicación.

Artículo 20.—Experiencia. Cuando la OPC solicite acreditar la experiencia, se aceptará en el tanto ésta haya sido positiva, entendida ésta, como los bienes, obras o servicios recibidos a entera satisfacción, pudiendo requerir el cartel la acreditación respectiva. Igual criterio se aplicará cuando se trate de experiencia obtenida en el extranjero.

Artículo 21.—Muestras. La solicitud de muestras, deberá ajustarse a criterios de razonabilidad y proporcionalidad. La omisión de las muestras al momento de presentar la oferta, se considerará un aspecto subsanable si así lo admite la Unidad Usuaria.

El cartel deberá indicar, el destino que se dará a las muestras, señalando el tipo de pruebas, verificaciones y valoraciones que se aplicarán, así como la autoridad encargada del estudio. Los oferentes, tendrán derecho a asistir al procedimiento de análisis de las muestras, bajo las condiciones que establezca la OPC, quien podrá limitar la cantidad de participantes y las intervenciones durante la actuación. Únicamente, se podrá impedir a los oferentes su participación de manera motivada, cuando las condiciones del análisis así lo exijan. Las muestras que no se hubieren inutilizado o destruido, por las pruebas a que fueren sometidas, se devolverán en el plazo indicado en el cartel, sin que su deterioro genere algún tipo de responsabilidad para la OPC, o en su defecto dentro de los veinte días hábiles siguientes a la firmeza del acto de adjudicación; vencido ese plazo la OPC, dispondrá libremente de ellas. Las muestras presentadas por la parte adjudicataria, se devolverán una vez que se hayan recibido a satisfacción los bienes, esto a fin de poder cotejar el objeto entregado con las muestras ofrecidas.

Artículo 22.—Plazo de recepción de ofertas. Para la recepción de ofertas, el cartel deberá establecer el plazo máximo, con indicación de la hora y fecha de vencimiento momento en el cual se levantará un acta de apertura de ofertas. Se entenderá que los días y horas son hábiles, de modo que así deberán computarse.

Dentro de los plazos, no se contará el día de la comunicación, sí el de vencimiento. Antes de recibir ofertas, por razones de interés público o institucional, la Administración, podrá dejar sin efecto el respectivo concurso o disponer prórrogas del plazo.

Artículo 23.—Multas y cláusula penal. La Unidad Usuaria, podrá establecer en el cartel, el pago de multas o cláusula penal por defectos en la ejecución del contrato, considerando para ello, aspectos tales como, monto, plazo, riesgo, repercusiones de un eventual incumplimiento para el servicio que se brinde o para el interés público y la posibilidad de incumplimientos parciales o por líneas, siempre que se considere el medio idóneo para el cumplimiento y satisfacción de las obligaciones contractuales. Todo lo anterior con arreglo a criterios de proporcionalidad y razonabilidad.

En caso de que el objeto esté compuesto por líneas distintas, el monto máximo para el cobro de multas, se considerará sobre el mayor valor de cada una y no sobre la totalidad del contrato, siempre que el incumplimiento de una línea no afecte el resto de las obligaciones. Los incumplimientos que originan el cobro de la multa, deberán estar detallados en el cartel. Una vez firme el cartel se entenderá que el monto de la multa es definitivo por lo que no se admitirán reclamos posteriores.

Artículo 24.—Garantía de participación. Cuando lo estime conveniente o necesario para salvaguardar el interés institucional, la Unidad Usuaria, podrá solicitar en el cartel o invitación una garantía de participación porcentual, entre un 1% y 10% sobre el monto cotizado o bien un monto fijo en caso que el negocio sea de cuantía inestimable o no le represente erogación. En caso de solicitarse esta garantía se aplicarán las reglas de la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento.

Artículo 25.—Garantía de cumplimiento. La garantía de cumplimiento respalda la correcta ejecución del contrato. La Administración podrá solicitar una garantía de cumplimiento de entre el 5% y el 20% del monto adjudicado. En caso de contrataciones de cuantía inestimable, la unidad usuaria podrá solicitar un monto fijo de garantía. Cuando la cuantía del contrato resulte muy elevada o el plazo contractual sea muy extenso y ello eleve de forma desproporcionada el monto de la garantía o resulte muy oneroso mantenerla, la unidad usuaria, en el cartel, podrá solicitar una garantía con una vigencia menor al plazo contractual, bajo la condición de que dos meses antes de su vencimiento el contratista haya aportado la nueva garantía, a riesgo de ejecución de la anterior, en caso de incumplimiento. En caso de solicitar garantía de cumplimiento se aplicará lo dispuesto en el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa en cuanto a procedimiento, formas, vigencia, sustitución, retenciones y devoluciones.

Artículo 26.—Otras garantías y retenciones. La unidad usuaria, podrá incorporar en el cartel cláusulas de retención porcentual de las sumas pagadas, cuando ello resulte conveniente para asegurar una correcta ejecución contractual. El monto máximo de esas retenciones será de un 25% de los pagos a realizar. Cuando existan adelantos de pago y ello resulte viable, la OPC podrá solicitar garantías colaterales, por todo el monto que se vaya a girar, no obstante, para esta clase de garantías se admitirán otros medios aceptables por las entidades de crédito, como las finanzas, avales, hipotecas y prendas. Cada unidad usuaria será responsable de la recepción, custodia, liquidación y todos los aspectos relacionados con las garantías requeridas.

SECCIÓN III

Publicación

Artículo 27.—Publicación y contenido de la invitación al concurso. La invitación a participar, se publicará por los medios físicos o electrónicos que determine la Unidad Usuaria, siempre que cumpla con los fines del contrato que se promueva y cuando no se adjunte el cartel deberá contener el mismo encabezado que el cartel; el costo y forma de pago para adquirir el cartel si corresponde, o bien, la dirección o medio electrónico en el que éste pueda ser consultado; la hora y fecha de recepción de ofertas y cualquier otra indicación, que la Unidad Usuaria considere necesaria. El cartel y sus anexos deberán estar a disposición de cualquier interesado, al menos desde el día siguiente en que se curse la última invitación. Queda facultada la OPC para cobrar el costo de impresión o reproducción de dicho material y podrá remitirse vía fax o correo electrónico cuando alguien lo solicite. Cuando la Unidad Usuaria decida dar publicidad a la contratación mediante invitación directa, deberá invitar al menos a tres proveedores del bien o servicio que se consideren con los requisitos suficientes para resultar adjudicatarios, salvo cuando se justifique que no existen en el mercado nacional o internacional, según corresponda. Los oferentes no pertenecerán a la misma corporación ni serán subsidiarias de ella, ni tendrán negocios ni relaciones económicas de dependencia de una con la otra o de parentesco. Se exceptúa de esta limitación las contrataciones de reaseguros y de los servicios accesorios.

La invitación podrá hacerse por escrito vía correo postal o courrier, fax o correo electrónico siempre que se confirme la recepción de la invitación y se hará a todos los invitados el mismo día. Del proceso de invitación el Jefe de la Unidad Usuaria dejará constancia en el expediente señalando la forma en que se seleccionaron los invitados e indicando el método de notificación empleado y la verificación de la recepción.

Artículo 28.—Modificaciones, prórrogas y aclaraciones. Una vez publicado o notificado el aviso a concursar, la OPC podrá modificar de oficio el cartel, así como prorrogar el plazo de recepción de las ofertas. Con cada modificación podrán variarse todas aquellas cláusulas que así lo ameriten. Las modificaciones y prórrogas deberán comunicarse por los mismos medios en que se cursó la invitación, con al menos dos días hábiles de anticipación al vencimiento del plazo para recibir ofertas. Cuando mediante publicación o comunicación posterior se introduzca una alteración importante en la concepción original del objeto, los plazos para recibir ofertas serán ampliados hasta en un cincuenta por ciento del plazo otorgado originalmente.

Cualquier interesado podrá solicitar aclaraciones o recomendar modificaciones al cartel en el plazo que se disponga al efecto. Cuando a criterio de la Unidad Usuaria procedan, las primeras se comunicarán en los dos días siguientes a su presentación y las segundas se tramitarán como una modificación al cartel. Estas solicitudes o su falta de atención no afectarán el curso normal del procedimiento.

SECCIÓN IV

La Oferta

Artículo 29.—Referencias normativas. Todo lo relativo a la oferta será regulado según lo disponen las Secciones I, II del capítulo IV del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, excepto en cuanto a los documentos a aportar y las subsanaciones, para lo cual aplicará lo dispuesto en el Reglamento de contrataciones excepcionadas, este manual y las disposiciones propias del cartel.

Artículo 30.—Aspectos subsanables. Serán subsanables, aquellos elementos que disponga la unidad usuaria, con la debida justificación para ello la unidad usuaria establecerá el plazo.

Artículo 31.—Precio. El precio deberá ser cierto y definitivo, sujeto a las condiciones establecidas en el cartel o pliego de condiciones y sin perjuicio de eventuales reajustes o revisiones. En caso de divergencia entre el precio cotizado en números y letras, prevalecerá este último, salvo caso de errores materiales evidentes, en cuyo caso prevalecerá el valor real. Los oferentes podrán cotizar en cualquier moneda salvo que se requiera una específica. En caso de recibir propuestas en distintas monedas, la OPC las convertirá a una misma para efectos de comparación, aplicando las reglas previstas en el cartel o en su defecto el tipo de cambio de referencia para la venta, calculado por el Banco Central de Costa Rica, vigente al momento de apertura. El pago podrá realizarse en la moneda fijada en la contratación o bien en colones costarricenses, salvo lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica. Para ese efecto se utilizará el tipo de cambio de referencia para la venta, calculado por el Banco Central de Costa Rica, vigente al momento de la confección del cheque o medio de pago seleccionado. La OPC deberá comunicar al contratista dentro de los cinco días hábiles posteriores a su confección que el cheque o medio de pago que haya sido acordado se encuentra a su disposición.

En toda oferta deberá cotizarse el precio libre de tributos; además deberá adjuntarse un desglose del monto y naturaleza de los impuestos, las tasas, sobretasas, aranceles de importación y demás impuestos del mercado local que los afectare, y en el caso que ésta no lo indique, se presume que el monto total cotizado los incluye.

Artículo 32.—Desglose del precio. El oferente deberá presentar el desglose de la estructura del precio junto con un presupuesto detallado y completo con todos los elementos que lo componen. Esta disposición será obligatoria para los contratos de servicios y de obra pública; además, para cualquier otro objeto contractual que lo amerite cuando así lo exija el cartel. La anterior obligación no excluye la posibilidad para la OPC de solicitar información adicional atinente al cálculo de los precios contemplados en la oferta, cuando ello resulte necesario. En los contratos en que intervengan factores que necesariamente deban cotizarse en moneda extranjera, la oferta contendrá un desglose de los componentes nacionales y extranjeros.

Artículo 33.—Precios unitarios y totales. La OPC, podrá solicitar en el cartel a los oferentes que coticen precios unitarios y totales.

Cuando se soliciten precios unitarios, la OPC, deberá advertir en el cartel que se reserva la posibilidad de adjudicación parcial de una misma línea. En caso que no hubiere sido advertido la OPC, consultará al oferente si acepta la adjudicación de una menor cantidad manteniendo el precio unitario. Si el oferente se negare no perderá la garantía de participación si la hubiere.

Artículo 34.—Descuentos. El oferente podrá ofrecer descuentos globales a sus precios en cualquier momento previo a la adjudicación. Además, podrán ofrecerse descuentos a los precios unitarios, en razón de un mayor número de líneas que se llegaran a adjudicar, o por pronto pago, pudiendo la OPC promover estos últimos también en su política de pago. El descuento que dependa de la adjudicación de un mayor número de líneas, será considerado en el tanto las ofertas elegibles cubran todas las líneas necesarias para su comparación y se convenga una adjudicación total a una misma oferta. El oferente podrá incorporar en su propuesta descuentos en razón de la eventual adjudicación de una cantidad de unidades que supere el tope establecido en una misma línea.

Artículo 35.—Incentivos para la producción nacional. Los beneficios contemplados en el artículo 12 del Anexo B de la Ley Nº 7017 “Ley de Incentivos para la Producción Nacional” son aplicables únicamente a la industria costarricense. Para que una empresa extranjera acceda al trato de empresa nacional en las compras del Estado es necesario que exista un Tratado de Integración Económica, de Libre Comercio con el país de origen o cualquier otro instrumento internacional vigente en Costa Rica y además que éste desarrolle un capítulo de compras con el sector público. Lo anterior, siempre que se trate de una contratación cubierta por el respectivo capítulo de compras. En el caso de que un oferente extranjero pueda optar por el trato nacional, para efectos comparativos, la consecuencia será que de competir con nacionales no le podrán sumar los derechos de aduana ni otros gastos de internación. En todo caso, se entiende que tampoco se le aplicarán los beneficios establecidos en la normativa especial que regula la promoción de las PYMES en las compras de bienes y servicios de la Administración.

Artículo 36.—Precio inaceptable. Se estimarán inaceptables y en consecuencia motivo de exclusión de la oferta que los contenga, los siguientes precios:

a)  Ruinoso o no remunerativo para el oferente, que de lugar a presumir el incumplimiento por parte de éste de las obligaciones financieras por insuficiencia de la retribución establecida. La Unidad Usuaria deberá indagar con el oferente si con el precio cobrado será capaz de cumplir con los términos del contrato. Esa consulta deberá efectuarla antes de aplicar el sistema de evaluación, a efecto de no incluir en el listado de ofertas elegibles aquella que contenga un precio ruinoso.

b)  Precio excesivo es aquel que comparándose con los precios normales de mercado los excede o bien que supera una razonable utilidad. Igualmente, la Administración, indagará con el oferente cuáles motivos subyacen para ese tipo de cotización, antes de adoptar cualquier decisión.

c)  Precio producto de una práctica colusoria o de comercio desleal. La Administración deberá acreditar en el estudio de ofertas, mediante un estudio técnico, las razones con base en las cuales concluye que el precio es inaceptable, y de ser pertinente informar por escrito al Ministerio de Economía, Industria y Comercio.

SECCIÓN V

Adjudicación

Artículo 37.—Recomendación de adjudicación. Una vez hechos los estudios y valoraciones señalados en la Sección anterior, la Unidad usuaria, deberá dictar el acto de selección del adjudicatario para lo cual la Gerencia podrá disponer que la Proveeduría o un funcionario designado para ese propósito, realice una revisión de la recomendación de adjudicación. Cuando se soliciten precios unitarios y la OPC se haya reservado la posibilidad de adjudicar parcialmente una misma línea o mismo objeto, así lo indicará. Si la oferta ganadora del concurso presenta un precio menor al monto presupuestado, la OPC podrá adjudicar una mayor cantidad de bienes o servicios si la necesidad así lo justifica. Si al concurso no se presentaron ofertas o las que lo hicieron no se ajustaron a los elementos esenciales del concurso, se dictará un acto declarando infructuoso el procedimiento, justificando los incumplimientos sustanciales que presenten las ofertas. Si fueron presentadas ofertas elegibles, pero por razones de protección al interés público o de oportunidad así lo recomiendan, la Unidad usuaria, mediante un acto motivado, podrá declarar desierto el concurso. Cuando la Unidad usuaria, decida declarar desierto un procedimiento de contratación, deberá dejar constancia de los motivos específicos de interés público u oportunidad considerados para adoptar esa decisión, mediante resolución que deberá incorporarse en el respectivo expediente de la contratación. La declaratoria de infructuoso, de desierto o readjudicación deberá ser dictada por el mismo funcionario u órgano que tiene la competencia para adjudicar.

Artículo 38.—Acto de adjudicación. En todos los casos, la resolución de adjudicación deberá estar debidamente fundamentada y contener al menos lo siguiente:

a)  ofertas recibidas y desestimadas

b)  análisis de cumplimiento formal y técnico

c)  disponibilidad presupuestaria

c)  términos de la adjudicación (monto, empresa o persona adjudicada, identificación, plazos de entrega, garantías, condiciones para cada adjudicatario si fuera necesario y cualquier otra condición necesaria para aclarar los términos de la adjudicación)

d)  renglones desiertos o infructuosos

e)  firma de los miembros del comité de proveeduría y del superior de la unidad usuaria

f)   cualquier otro aspecto que consideren necesario.

Para el acto de adjudicación, la Gerencia podrá disponer por si solo o por solicitud expresa de la unidad usuaria que se proporcione asesoría para la verificación formal a la unidad usuaria en los casos que por su complejidad lo requieran.

Artículo 39.—Plazo para dictar el acto final. El acto final se dictará dentro del plazo máximo fijado en el cartel y podrá prorrogarse mediante resolución que lo justifique la cual deberá constar en el expediente.

Artículo 40.—Plazo para comunicar el acto final. El acto final será comunicado por los mismos medios que se cursó la invitación dentro de los tres días siguientes de dictado el acto final. Para esos efectos, basta indicar en el aviso la Institución, el número de concurso, descripción suscinta del objeto, el adjudicatario y el monto.

Artículo 41.—Revocación del acto no comunicado. Tomado el acuerdo de adjudicación o el que declara desierto o infructuoso el concurso, éste puede ser revocado por la OPC interesada por razones de oportunidad o legalidad, mediante resolución debidamente razonada; dicha revocación solo procederá, en tanto el acuerdo se tome antes de que se comunique el acto.

CAPÍTULO III

Validez, ejecución y extinción del contrato

SECCIÓN I

Validez, perfeccionamiento y formalización Contractual

Artículo 42.—Validez del contrato. Será válido el contrato administrativo sustancialmente conforme con el ordenamiento jurídico, por lo que no lo afectarán aquellos vicios intrascendentes del procedimiento de selección del contratista.

Artículo 43.—Perfeccionamiento contractual. Se tendrá por perfeccionada la relación contractual entre la OPC y el contratista cuando el acto de adjudicación o readjudicación sea comunicado y, en los casos que se exija la constitución de la garantía de cumplimiento, ésta sea válidamente otorgada.

Artículo 44.—Formalización contractual. La voluntad que constituye la relación contractual válida y perfeccionada, se conformará con el cartel, la expresión de participar en la contratación por parte del proveedor y la comunicación de la adjudicación por parte de la Unidad Usuaria, todo lo cual deberá constar por escrito. Únicamente se formalizará en simple documento en los siguientes casos: cuando resulte imprescindible para el correcto entendimiento de los alcances de los derechos y las obligaciones contraídas por las partes; cuando por seguridad jurídica en razón del objeto sea necesario. Dicho documento será suscrito por el SUPERIOR de la Unidad Usuaria para lo cual la Gerencia podrá otorgará los poderes respectivos y por el representante con poderes suficientes de la contratante y deberá contener una breve descripción de los elementos esenciales de la relación contractual entre ellos la estimación del negocio y adjuntarse las especies fiscales que correspondieren o entero de gobierno que demuestre su cancelación. En aquellos casos que sí se requiera de la formalización, dentro de los cinco días hábiles posteriores a la firmeza de la adjudicación, la OPC comunicará al adjudicatario el día en que deberá presentarse a suscribir la formalización contractual, previo rendimiento satisfactorio de la garantía de cumplimiento si la hubiere. Dicho plazo no podrá exceder los diez días hábiles, salvo que el cartel disponga justificadamente un plazo diferente. Sólo requerirán formalización en escritura pública las contrataciones administrativas que por su naturaleza requieran de dicho documento y deban inscribirse en el Registro Nacional, así como las que por ley tengan que sujetarse a ese requisito.

Para la formalización, la Gerencia podrá disponer que se proporcione asesoría jurídica a la unidad usuaria en los casos que por su complejidad lo requieran.

Artículo 45.—Insubsistencia. La unidad usuaria declarará insubsistente el concurso, sin perjuicio de las eventuales responsabilidades que procedan por el incumplimiento, en cualquiera de las siguientes circunstancias: cuando el adjudicatario, debidamente prevenido para ello, no otorgue la garantía de cumplimiento a entera satisfacción; no comparezca a la suscripción de la formalización contractual; no retire o no quiera recibir la orden de inicio; o no se le ubique en la dirección o medio señalado para recibir notificaciones. Una vez declarada la insubsistencia la entidad contratante procederá a ejecutar la garantía de participación del incumpliente, cuando la hubiere y a la readjudicación según el orden de calificación respectivo, siempre que resulte conveniente a sus intereses. Para ello, la unidad usuaria, dispondrá de un plazo de quince días hábiles, el cual podrá ser prorrogado hasta por ocho días hábiles adicionales, siempre que se acrediten en el expediente las razones calificadas que así lo justifiquen. En caso que hubiere cesado la vigencia de la oferta o de la garantía de participación, cuando ésta sea requerida, se le prevendrá al siguiente oferente mejor calificado para que las restablezca en un plazo de tres días hábiles. De no hacerlo, la OPC podrá optar por continuar con las ofertas subsiguientes.

Artículo 46.—Recurso. El acto de adjudicación dictado por el Comité de Proveeduría tendrá recurso de apelación ante La GERENCIA GENERAL. Dicho recurso deberá ser presentado dentro de los 3 días hábiles siguientes contados a partir de la notificación del acto de adjudicación, salvo que el cartel disponga de manera específica otro plazo. Se presentará el recurso ante la unidad usuaria que adjudica la cual lo trasladará en forma inmediata a la GERENCIA GENERAL DE LA OPC. El plazo para resolver el recurso de apelación será de 10 días hábiles máximo contado a partir del momento en que el superior recibe el expediente de la contratación.

SECCIÓN II

Ejecución del contrato

Artículo 47.—Orden de inicio de ejecución del contrato. La Unidad Usuaria, deberá girar por escrito con copia a la Gerencia General y al Comité de Proveeduría la orden de inicio de ejecución del contrato dentro del plazo establecido en el cartel, y a falta de estipulación cartelaria lo hará dentro de los quince días hábiles siguientes contados a partir de la notificación a la entidad contratante de la adjudicación. Ese plazo podrá ser extendido siempre que medie resolución razonada exponiendo los motivos calificados para ello y ésta se adopte antes del vencimiento del plazo inicial.

Artículo 48.—Recepción provisional. El contrato administrativo se ejecutará conforme a las reglas de la buena fe y a los términos acordados por las partes. La recepción provisional, del objeto se entenderá como el recibo material de los bienes y servicios, en el lugar estipulado, o en su defecto en el fijado en el cartel. Para ello, el contratista deberá coordinar con la Unidad Usuaria, la hora y demás condiciones necesarias para la recepción, cuando sea pertinente, o bien informar cuando se ha procedido con la entrega, en aquellos casos en que se utilice una modalidad distinta. El funcionario encargado del trámite, acompañado, cuando sea necesario, de la respectiva asesoría técnica, deberá levantar un acta en la cual consignará las cantidades recibidas, la hora, fecha y la firma de los presentes. Para esta diligencia podrá utilizarse como acta una copia del detalle del pedido u orden de compra. La recepción provisional podrá darse sin condicionamiento alguno o bien bajo protesta, en cuyo caso, la Unidad Usuaria indicará al contratista por escrito, con el mayor detalle posible los aspectos a corregir y el plazo en que deberá hacerlo. La recepción provisional excluye el cobro de multas, salvo que se haya hecho bajo protesta. Una vez concluida la recepción provisional, la Unidad Usuaria dentro del mes siguiente o dentro del plazo estipulado en el cartel, procederá a revisar los bienes y servicios recibidos y a realizar cualquier prueba o análisis necesarios, requiriendo el aval técnico de sus unidades internas o incluso de asesoría externa cuando se requiera. En caso de advertir problemas con el objeto, la Unidad Usuaria lo comunicará de inmediato al contratista, con el fin de que éste adopte las medidas necesarias para su corrección, dentro del plazo indicado en el párrafo anterior, asimilándose la situación a una recepción provisional bajo protesta. Tratándose de incumplimientos graves la Unidad Usuaria podrá iniciar el procedimiento de resolución contractual, si así lo estima pertinente, sin necesidad de conceder un plazo adicional para corregir defectos. Vencido el plazo para corregir defectos, sin que éstos hayan sido atendidos a satisfacción, la Unidad Usuaria decidirá de frente a su gravedad y al interés público si solo ejecuta la garantía de cumplimiento o si también inicia el respectivo procedimiento de resolución contractual. Si los daños sufridos exceden el monto de la garantía, se adoptarán las medidas administrativas y judiciales pertinentes para su plena indemnización.

Artículo 49.—Recepción definitiva. La recepción definitiva del objeto será extendida dentro del mes siguiente a la recepción provisional o dentro del plazo establecido en el cartel o bien vencido el plazo para corregir defectos. La recepción definitiva no excluye la ejecución de la garantía de cumplimiento si existiere, si los bienes y servicios presentan alguna inconformidad con lo establecido en el contrato. A partir de este momento, comenzarán a regir las garantías de funcionamiento ofrecidas por el contratista y no correrán multas. Todo pago a cargo de la OPC se realizará luego de la recepción definitiva de los bienes y servicios, con las salvedades hechas. La recepción definitiva no exime al contratista de responsabilidad por vicios ocultos.

Para la recepción definitiva se levantará un acta en que quede constancia clara de la forma en que se ejecutó el contrato, indicando al menos, tiempo de ejecución y las prórrogas concedidas, cuando fuera pertinente, forma en que se cumplieron las obligaciones, garantías ejecutadas o penalidades impuestas, ajuste a las muestras aportadas. En caso de objetos y servicios muy simples y a criterio de la unidad usuaria, la recepción provisional podrá coincidir con la recepción definitiva y así se hará constar en la respectiva acta.

Artículo 50.—Rechazo del objeto. En caso de incumplimientos graves y evidentes, la Unidad Usuaria podrá rechazar el objeto en el mismo acto previsto para su recepción sea provisional o definitiva y disponer el procedimiento de resolución contractual. Cuando el objeto esté compuesto por líneas independientes entre sí, la Unidad Usuaria podrá recibir provisionalmente unas y rechazar otras. Como alternativa, la Unidad Usuaria podrá conceder al contratista un nuevo plazo para que corrija el incumplimiento, el cual no podrá exceder de la mitad del plazo de ejecución original y no limitará el cobro de multas. Vencido ese plazo sin que el contratista cumpla a satisfacción, la Unidad Usuaria valorará ejecutar la garantía de cumplimiento y/o iniciar el procedimiento de resolución contractual.

Artículo 51.—Recibo de objetos actualizados. El contratista está obligado a entregar a la OPC bienes y servicios en las mejores condiciones y actualizados, conforme las siguientes reglas:

a)  Que se trate de objetos de igual naturaleza y funcionalidad, con condiciones similares de instalación y mantenimiento.

b)  Que el cambio constituya una mejora para la Administración, de frente a sus necesidades.

c)  Que no se trate de actualizaciones que se encuentren en fase de investigación o que no hayan sido lo suficientemente probadas o carezcan de los respaldos pedidos en el cartel.

d)  Que no se incremente el precio adjudicado.

e)  Que las condiciones restantes se mantengan inalteradas.

Artículo 52.—Prórroga del plazo. A solicitud del contratista, la Unidad Usuaria, podrá autorizar prórrogas al plazo de ejecución del contrato siempre que esté debidamente sustentada y que esté vigente el plazo contractual.

Artículo 53.—Modificación unilateral del contrato. La Unidad Usuaria podrá modificar unilateralmente sus contratos tan pronto éstos se perfeccionen, aún antes de iniciar su ejecución, durante ésta y hasta 6 meses después de recibido a satisfacción el bien o servicio, bajo las siguientes reglas:

a)  Que la modificación, aumento o disminución del objeto, no le cambie su naturaleza, ni tampoco le impida cumplir con su funcionalidad o fin inicialmente propuesto.

b)  Que en caso de aumento se trate de bienes o servicios similares.

c)  Que sea la mejor forma de satisfacer el interés público.

En ningún caso la modificación contractual podrá superar los montos límites impuestos en la ley para las contrataciones excepcionadas del proceso ordinario de contratación. Cuando se modifique un contrato, la unidad usuaria debe velar porque el contratista realice el ajuste de la garantía de cumplimiento si la hubiere.

Artículo 54.—Suspensión del contrato. Una vez que el contrato adquiera eficacia y durante su ejecución la Unidad Usuaria por cualquier motivo debidamente justificado podrá suspender la ejecución del contrato indicando el plazo de la suspensión. La suspensión deberá acordarse por escrito, mediante resolución motivada, dictada por el Jefe de la Unidad Usuaria, con indicación precisa, entre otras cosas, de la parte realizada hasta ese momento, su estado y a cargo de quién corre el deber de conservar lo ejecutado, las medidas que se adoptarán para garantizar el equilibrio financiero y la fecha de eventual inicio o reinicio de la ejecución. El inicio o reinicio del contrato se comunicará por escrito, antes del vencimiento del plazo de suspensión. De no iniciarse o reiniciarse el contrato dentro del plazo estipulado, la Unidad Usuaria deberá iniciar de forma inmediata el procedimiento tendente a su rescisión, salvo que razones de interés público, impongan continuar con su inmediata ejecución.

Artículo 55.—Cesión del contrato. Los derechos y obligaciones derivados de un contrato en ejecución o listo para iniciarse, podrán ser cedidos a un tercero, siempre que no se trate de una obligación personalísima. En todo caso la cesión debe ser autorizada por la Unidad Usuaria mediante acto debidamente razonado, en el que al menos analizará:

a)  Causa de la cesión.

b)  El cumplimiento por parte del cesionario de las principales condiciones legales, técnicas y financieras solicitadas en el cartel.

c)  Que el cesionario no esté afectado por alguna causal de prohibición.

d)  Ventajas de la cesión de frente a resolver el contrato.

e)  Eventuales incumplimientos del cedente hasta el momento y medidas administrativas adoptadas.

El cesionario queda subrogado en todos los derechos y obligaciones que corresponderían al cedente y éste quedará libre de todas las obligaciones con la Administración. En el supuesto de que la cesión genere modificaciones contractuales éstas seguirán los procedimientos comunes establecidos al efecto.

Artículo 56.—Cobro de multas. Para el cobro de las multas, no será necesario demostrar la existencia del daño o perjuicio. En caso de incumplimiento total de las obligaciones por parte del contratista, no procede el cobro de multas posteriores a ese momento, sino la ejecución de la garantía de cumplimiento y la adopción de cualquier otra medida que resulte necesaria.

El cobro de las multas, podrá hacerse con cargo a las retenciones del precio, que se hubieran practicado y los saldos pendientes de pago. En caso de que ninguna de esas dos alternativas resulte viable, se podrá ejecutar la garantía de cumplimiento si hubiere hasta por el monto respectivo y de ser necesario se podrá acceder a la vía judicial para su recuperación. El cobro por concepto de multas no podrá superar el cincuenta por ciento del precio total.

Artículo 57.—Reajustes o revisiones del precio. Los reajustes o revisiones de precio se regularán por lo dispuesto en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento.

Artículo 58.—Bienes como parte de pago. La Administración, podrá ofrecer como parte del pago, bienes muebles de su propiedad, siempre que sean de libre disposición. Para ello habrá de enlistarlos en el cartel y contar con un avalúo que determine su valor a fin de que éste sea conocido por los potenciales oferentes. En todo caso, el avalúo no podrá exceder los tres meses anteriores a la respectiva invitación. Los bienes podrán ser inspeccionados por los interesados, antes de la presentación de su propuesta, para lo cual la OPC, tomará las medidas que faciliten el acceso a éstos. El avalúo podrá ser realizado por un funcionario al servicio de la entidad de que se trate, siempre que cuente con los conocimientos necesarios para dicha fijación o bien por un perito al servicio de la Dirección General de Tributación.

Una vez adoptada la decisión de incluir bienes como parte del pago, la Administración, deberá mantener las condiciones valoradas en su momento, salvo el deterioro por uso normal. La OPC, podrá reservar en el cartel, la facultad de entregar esos bienes o su equivalente en dinero. Los oferentes, pueden ofrecer un mayor precio por los bienes, para lo cual la entidad, podrá reservar un porcentaje del sistema de calificación a ponderar, el precio cotizado y otro adicional a premiar la mejora, en los precios contemplados en el avalúo. En caso de que los bienes al momento de la entrega presenten una desmejora significativa en relación con las condiciones que fueron consideradas en el avalúo, la OPC, podrá hacer los ajustes pertinentes y de no llegar a un acuerdo con el contratista, éste podrá presentar el reclamo correspondiente.

Artículo 59.—Mecanismos de pago. La OPC, podrá utilizar cualquier medio de pago con la condición de que resulte seguro para ambas partes, incluidos los medios electrónicos. La Administración, detallará en el cartel los medios de pago que utilizará para cancelar sus obligaciones, a fin de que éstos sean conocidos.

Artículo 60.—Forma de pago. La OPC indicará en el cartel el plazo máximo para pagar. El plazo indicado en el párrafo anterior, correrá a partir de la presentación de la factura, previa verificación del cumplimiento a satisfacción, de lo indicado en el contrato por parte del contratista.

Artículo 61.—Pago anticipado. El pago al contratista procede una vez recibido a satisfacción el bien o servicio. No obstante, podrán convenirse pagos por anticipado cuando ello obedezca a una costumbre o uso derivado de la práctica comercial, debidamente comprobado; una consecuencia del medio de pago utilizado o las condiciones de mercado así lo exijan, como en el caso de suscripciones periódicas o alquileres, o cuando sea necesario en virtud de costos en los que debe incurrir el contratista previa justificación. En todo caso, la OPC dará seguimiento a la contratación y tomará todas las medidas posibles a fin de garantizar una correcta ejecución de lo pactado; en caso contrario deberá adoptar de inmediato cualquier acción legal que resulte pertinente para recuperar lo pagado o para reclamar alguna indemnización.

SECCIÓN III

Extinción del contrato

Artículo 62.—Extinción del contrato. Lo relativo a la extinción contractual, resolución contractual y su procedimiento y la rescisión contractual se regirán por lo dispuesto en la Ley de Contratación Administración y su Reglamento.

Artículo 63.—Rescisión por mutuo acuerdo. La rescisión contractual por mutuo acuerdo únicamente podrá ser convenida cuando existan razones de interés público o de oportunidad y no concurra causa de resolución imputable al contratista. En este caso la Administración podrá acordar los extremos a liquidar o indemnizar, que en ningún caso podrá exceder los límites señalados en la ley de contratación administrativa y su reglamento siempre dentro de los límites de razonabilidad y proporcionalidad. Acordada la rescisión sin mayor trámite, se enviará la respectiva liquidación a aprobación de la Gerencia para emitir su resolución.

Artículo 64.—Procedimiento de rescisión por mutuo acuerdo. Verificada la causal por la cual procede declarar la rescisión contractual, la Unidad Usuaria procederá a emitir la orden de rescisión del contrato y dará al contratista audiencia por el plazo de cinco días hábiles identificando la causal y la prueba en que se sustenta, entre otros. El contratista atenderá la audiencia refiriéndose a la causal invocada y presentará un detalle de la liquidación que pide aportando la prueba respectiva. Vencido el plazo de audiencia, la Administración adoptará, dentro de quinto día hábil cualquier medida necesaria para valorar la liquidación presentada por el contratista. Evacuada la prueba, la entidad resolverá dentro del mes calendario siguiente y estará obligada a la verificación de todos los rubros presentados. Una vez firme la rescisión, la respectiva liquidación se enviará a aprobación de la Gerencia.

Artículo 65.—Otras formas de contratación. La Administración podrá utilizar cualquier otra forma de contratación de las establecidas en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento cuando resulten aplicables.

CAPÍTULO IV

Sanciones

Artículo 66—Generalidades. Las sanciones a que se refiere el presente capítulo, son las establecidas en el capítulo X de la Ley de Contratación Administrativa y en el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. Estas sanciones son de naturaleza administrativa, por lo tanto su aplicación no excluye la eventual acción penal ni el reclamo de responsabilidades por daños y perjuicios como consecuencia de la misma conducta, y son compatibles con otras sanciones previstas expresamente en las normas que regulan las respectivas contrataciones administrativas, tales como cláusulas penales y multas.

La unidad usuaria deberá informar al Comité de Proveeduría cualquier sanción que imponga a los contratistas para los registros correspondientes.

Artículo 67.—Debido proceso. Las sanciones administrativas a las que aquí se hace referencia sólo son aplicables previa observancia del debido proceso. En el caso de sanciones a los servidores que ostenten el carácter de funcionarios públicos de la OPC, éstas se impondrán mediante los procedimientos de ley y en el caso de las sanciones a particulares por el procedimiento desarrollado en el capítulo XIV del Reglamento a la Ley de la Contratación Administrativa y su Reglamento.

CAPÍTULO V

Disposiciones transitorias

Transitorio I.—Los procedimientos de contratación que hayan iniciado con la invitación del concurso antes de la vigencia de este Manual, se concluirán conforme a las disposiciones vigentes al momento en que se inició.

Transitorio II.—En los procesos de contratación que se hayan iniciado como contrato con precalificación y que tenga adjudicatarios ya precalificados la unidad usuaria tramitará los contratos específicos.

Rige a partir de su aprobación por parte de la Junta Directiva de la OPC. Publíquese según lo establecido en el artículo 4 del “Reglamento de Contrataciones Exceptuadas de los Procedimientos Ordinarios de Contratación Administrativa”, de conformidad con el artículo 9 de la Ley del Instituto Nacional de Seguros.

San José, 23 de enero del 2009.—Misael Navarro Bermúdez, Gerente de Operaciones.—1 vez.—(15162).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

El Concejo de Curridabat, conforme a las potestades conferidas por el artículo 170 de la Constitución Política; los artículos 4 inciso a), 13 incisos c y e) y 17 incisos a) y h) del Código Municipal, Ley número 7794, 5, 6, 29, 30, 31, 32 y 33 de la Ley de Construcciones y artículo IV. 15.1, IV. 15.2, IV. 15.3 y IV. 15.4 del Reglamento de Construcciones, según consta en el artículo 2°, capítulo 3°, del acta de la sesión ordinaria Nº 130-2008, del 21 de octubre de 2008, acordó emitir el siguiente:

PROYECTO DE REGLAMENTO PARA LA REGULACIÓN

DE LA PUBLICIDAD EXTERIOR EN EL CANTÓN DE CURRIDABAT

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—El objetivo del presente reglamento es regular y controlar todo lo referente a publicidad exterior, y rótulos de funcionamiento en el cantón de Curridabat, con la finalidad de lograr un paisaje urbano en armonía con el ambiente y el ser humano dentro de la jurisdicción del cantón de Curridabat.

Artículo 2º—El presente reglamento establece los procedimientos para la instalación, sustitución, remodelación y/o exhibición de publicidad exterior que pretenda hacer los particulares en las edificaciones, terrenos públicos o privados, a lo largo de calles, avenidas, caminos públicos y vías nacionales del cantón de Curridabat, se regirá por las disposiciones contenidas en el presente reglamento.

Queda excluido de la aplicación de esta normativa la exhibición de rótulos de señalización vial oficiales aprobados por el MOPT y la Municipalidad.

Artículo 3º—Definiciones.

Aviso de tránsito: todo aviso instalado para dirigir el tránsito.

Infractor: a quien se le compruebe que ha hecho u ordenado la colocación de una estructura, o publicidad exterior en contravención con las disposiciones de este Reglamento.

Derecho de vía: franja de terreno, propiedad del Estado, de naturaleza demanial, destinada para la construcción de obras viales para la circulación de vehículos, y otras obras relacionadas con la seguridad, el ornato y el uso peatonal, generalmente comprendida entre los linderos que la separan de los terrenos públicos o privados adyacentes a la vía. Comprende el ancho de la carretera o calle, incluyendo calzadas, fajas verdes y aceras.

Dirección: Dirección de Control Urbano de la Municipalidad de Curridabat.

Línea de propiedad: límite de propiedad en relación con la vía pública.

Monumento: comprende tanto una creación arquitectónica artística aislada así como un sitio urbano o rural que nos ofrece el testimonio particular de la lectura o de un suceso histórico.

MOPT: Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

Municipalidad: Municipalidad de Curridabat.

Publicidad exterior: toda publicidad por medio de rótulos, avisos, anuncios, letreros, vallas, proyecciones o similares cuyo propósito sea hacer una propaganda comercial o llamar la atención hacia un producto, artículo o marca de fábrica o hacia una actividad comercial o negocio, servicio, recreación, profesión u ocupación domiciliaria que se ofrece, vende o lleva a cabo dentro o fuera del cantón de Curridabat y que puede ser vista desde la vía pública.

Red vial cantonal: conjunto de carreteras nacionales determinadas por el Consejo Nacional de Vialidad, con sustento en los estudios técnicos respectivos. Constituida por los caminos vecinales, calles locales y caminos no clasificados, no incluidos por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes dentro de la red vial nacional. Su administración corresponde a las municipalidades.

Red vial nacional: conjunto de carreteras nacionales determinadas por el Consejo Nacional de Vialidad, con sustento en los estudios técnicos respectivos, y constituidas por carreteras primarias, secundarias y terciarias, cuya administración es competencia del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

Reparación: renovación de cualquier parte de un rótulo para darla en condiciones iguales o mejores.

Riesgo: contingencia o probabilidad de un accidente, daño o perjuicio.

Rótulos o avisos de obras en construcción o temporales: todo rótulo o aviso cuyo propósito sea llamar la atención hacia la construcción de un proyecto público o privado o que su instalación haya sido autorizada por la Municipalidad para una finalidad transitoria y por un período de tiempo determinado.

Seguridad: conjunto de disposiciones legales y reglamentarias dirigidas a crear y mantener la tranquilidad de poder circular sin preocupación especial y sin distracciones por cualquier punto del territorio cantonal que sea de libre tránsito.

Terreno privado: inmueble adyacente o no a los derechos de vía, cuya propiedad y/o posesión es lícitamente ejercida por un particular.

Terreno público: inmueble perteneciente al Estado, no susceptible de apropiación por particulares de acuerdo con las leyes vigentes

Vía pública: infraestructura vial de dominio público y de uso común que por disposición de la autoridad administrativa se destinare al libre tránsito, de conformidad con las leyes y reglamentos de planificación y que de hecho esté destinado a ese uso público.

Visibilidad: efecto de percepción y distancia necesaria para que el conductor de un vehículo pueda circular por una vía sin peligro de accidentes.

Zona de retiro: zona de terreno privado que el MOPT o la Municipalidad definen como de no utilización por parte del dueño del terreno; usándose generalmente como jardín o área verde.

Artículo 4º—Entre otras tipologías o formas empleadas para ofrecer productos o servicios a las cuales se les aplica las disposiciones de este reglamento, se considerará publicidad exterior:

a)  Anuncios: letrero, escritura, pintura, impreso, emblema, dibujo, proyección y cualquier otro medio publicitario colocado sobre el terreno, estructura natural o artificial cuyo propósito sea hacer propaganda comercial o llamar la atención hacia un producto, artículo o marca de fábrica o hacia una actividad comercial o negocio, servicio, recreación, profesión u ocupación domiciliario que se ofreciere, vende o lleva a cabo en un sitio distinto de aquel donde aparece el anuncio, o bien el que se encuentre sirviendo de localización o identificación.

b)  Anuncios volados: anuncios, letreros, signos, avisos, banderas, mantas, dibujos, modelos o cualquier otra representación que sirva para anunciar, advertir o para señalar alguna dirección, así como los relojes, focos de luz, aparatos de proyección, asegurados en edificios por medio de postes, mástiles, ménsulas y cualquier otra clase de soporte de manera tal que los anuncios mencionados, por parte de ellos sea visible contra el cielo desde algún punto de la vía pública.

c)  Aviso: soporte visual en que se transmite un mensaje publicitario a otra persona.

d)  Aviso de línea de bombillos: mensaje conformado por una sucesión total o parcialmente continua de globos de cristal, que al paso de una corriente eléctrica se pone incandescente y sirve para alumbrar y proyectar un mensaje publicitario.

e)  Letrero: palabra o conjunto de palabras escritas para notificar o publicar algo.

f)   Pantalla electrónica: lámina que se sujeta delante o alrededor de la luz artificial, en cuya superficie aparecen imágenes en aparatos electrónicos.

g)  Rótulo de funcionamiento: todo letrero, escritura, impreso, emblema, pintura, pantalla electrónica, lámina, dibujo u otro medio cuyo propósito sea llamar la atención sobre algún producto, actividad, servicio o negocio que se ofrezca, venda o se elabore en el mismo sitio donde el rótulo está ubicado, con el fin de que sea visto desde la vía pública. Pueden ser rótulos de una cara, de dos caras, instalados independientes o mediante una estructura sobre o debajo del techo, cubierta, alero, toldo o marquesina, direccionales, luminosos, en ventana o predio.

h)  Rótulo bajo marquesina: cualquier tipo de rótulo ubicado bajo la marquesina de una edificación o construcción, siempre que no sobresalga de ella, ni la abarque en su totalidad.

i)   Rótulo direccional: todo rótulo cuyo propósito sea llamar la atención sobre algún producto o actividad que se ofrezca o se elabore en el mismo sitio donde el rótulo está ubicado.

j)   Rótulos independientes: se incluyen aquellos rótulos cuyo soporte es independiente de la edificación, ya sea sobre poste o estructura, los cuales pueden ser de una o dos caras.

k)  Rótulo luminoso: cualquier tipo de anuncio o rótulo que incorpore en su funcionamiento sistemas de iluminación (rótulos de neón y similares y rótulos de iluminación interna).

l)   Rótulo mixto: rótulo de funcionamiento combinado con mensajes publicitarios patrocinantes.

m) Rótulo de publicidad: referido a rótulos con mensajes publicitarios, no relacionados con la actividad propia del local donde se ubicare directamente o se encuentre instalado.

n) Rótulo saliente: aquel cuyo vértice sobresale en la figura o cuerpo del que es parte.

o)  Rótulos de ventana: instalados dentro de una ventana o puerta, con la intención de que sean vistos desde afuera.

p)  Tapias publicitarias o publitapias: son aquellas constituidas por varias vallas de material incombustible, que deberán respetar el retiro de antejardín.

q)  Vallas: estructura sobre la cual se coloca el anuncio, fijada directamente en el suelo por uno o dos soportes, que exceden en escala a lo dispuesto en la definición de rótulo.

CAPÍTULO II

Requisitos para solicitar permiso de construcción para rótulo

Artículo 5º—Será requisito indispensable para la persona física o jurídica que pretenda instalar o construir, reconstruir, trasladar, exhibir, fijar publicidad exterior con fines comerciales, contar con el respectivo permiso de construcción respectivo, cuando la estructura constructiva lo requiera, para la cual deberá presentar debidamente lleno el formulario original que provee la Plataforma de Servicios para la instalación de publicidad exterior, así como los requisitos técnicos que de conformidad con este Reglamento debe adjuntar.

Artículo 6º—Cuando los rótulos tuvieren estructura que cumplen con las normas de este Reglamento, la Municipalidad podrá legalizarlos cargando el impuesto de construcción respectivo, a la cuenta del propietario del inmueble.

Artículo 7º—Corresponde a la Dirección de Control Urbano la aprobación o rechazo de todo permiso de construcción para publicidad exterior, de acuerdo con el presente Reglamento.

Artículo 8º—La Municipalidad se reserva el derecho de otorgar o denegar el permiso de construcción de publicidad exterior, al tenor de la Ley General de Administración Pública, la Ley de Construcciones y su Reglamento, la Ley de Planificación Urbana y el presente Reglamento. Cuando se rechace la solicitud deberá establecer claramente las razones de hecho y derecho, por las cuales procede con tal decisión.

Artículo 9º—No requerirán permiso de construcción, aquellos rótulos direccionales o informativos de nomenclatura urbana, seguridad vial o uso oficial, siempre que no contenga mensajes publicitarios particulares. Asimismo, no se requerirá permiso de construcción para aquella publicidad con un tamaño máximo de un metro cuadrado, los rótulos o placas de ventanas o puertas, ubicados dentro del edificio, aquellos que anuncian la venta, arriendo o alquiler de una propiedad o inmueble, mientras no exceda de un metro cuadrado, así como aquellos rótulos que se ubiquen dentro de centros comerciales en los locales con vista hacia pasillos o estacionamientos internos.

Si sobrepasan el metro cuadrado pero menor de 30 metros cuadrados será considerado como una obra menor y deberá ajustarse a lo dispuesto por el Reglamento de Construcciones Municipal. Si exceden los 30 metros cuadrados deberá cumplir con los requisitos de obra mayor. Para el caso de aquellos rótulos considerados obra menor, la Municipalidad se reserva el derecho de que si la obra implica cierto grado de complejidad estructural, se requiera adicionalmente, el visado del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos.

Artículo 10.—La instalación, construcción, reconstrucción, exhibición, colocación y desinstalación de publicidad exterior, que se encuentren en los terrenos adyacentes al derecho de vía de la red vial nacional, se regirán por las disposiciones del Reglamento de los Derechos de Vía y Publicidad Exterior Nº 29253-MOPT y sus reformas. Así mismo y, en los casos que así proceda, deberá tramitarse el respectivo permiso de construcción de publicidad exterior ante la Municipalidad.

Artículo 11.—Tanto el solicitante del comercio que será anunciado por la publicidad exterior, como el propietario del predio donde será ubicada la estructura, deberán estar al día con el pago de los tributos y servicios municipales; para lo cual deberá adjuntarse a la solicitud, la certificación respectiva del Departamento de Cobro de la Municipalidad.

Artículo 12.—Cada vez que se sustituya, reconstruya o modifique de algún modo la publicidad exterior, manteniendo la estructura autorizada, o cambiando la misma, deberá presentarse, por escrito y en forma gráfica, ante la Dirección de Control Urbano, la presentación del nuevo anuncio y las especificaciones técnicas requeridas para su debida aprobación. La omisión de esta disposición acarrea incumplimiento, suficiente para que la Municipalidad deje sin efecto la autorización o licencia otorgada previa audiencia al interesado. De verificar el incumplimiento, se procederá a la remoción de la publicidad exterior, sin responsabilidad municipal.

No se considerarán modificaciones que requieran de autorización según el presente artículo, aquella sustitución de partes removibles o la pintura del rótulo, aviso, anuncio o letrero, siempre y cuando se mantenga el diseño estructural.

Artículo 13.—La publicidad exterior de interés público, previamente categorizados por la Municipalidad, porque cumplen exclusivamente una finalidad pública de provecho evidente para la comunidad, por ser de nomenclatura de calles, avenidas, predios, parques o plazas, placas de ubicación de sitios históricos, placas de homenaje y los rótulos guía para indicación de servicios públicos varios, información de programas de seguridad, prevención de riesgos, ornato o embellecimiento, serán planificados, localizados, exhibidos, construidos o instalados por la Municipalidad, por sí o por contrato legalmente suscrito, de conformidad con la Ley de Contratación Administrativa y su reglamento.

Artículo 14.—Los solicitantes que van a instalar toldos como publicidad exterior, quedan entendidos que una vez cumplida la vida útil del toldo, éste deberá ser sustituido; so pena de remover la estructura de sustento, por parte de la Municipalidad, sin responsabilidad alguna, y previa notificación al interesado; cuyo costo de remoción se trasladará al propietario del inmueble donde estaba ubicada la publicidad.

CAPÍTULO III

Especificaciones técnicas

Artículo 15.—Cuando para la instalación del rótulo se requiera el uso de estructuras especiales de hierro o cualquier otro material incombustible, se deberá adjuntar a la solicitud de permiso de construcción, el plano respectivo y los cálculos de su estabilidad, el cual deberá contener la siguiente información:

a)  Esquema de fachada y planta del edificio en que se instalará el anuncio, mostrando claramente la posición del mismo.

b)  Para la publicidad con estructuras complejas o por tener más de seis metros cuadrados de área de publicidad, se requiere el plano constructivo, a escala, de la publicidad y su estructura de soporte o anclaje especial, con indicación de la clase o tipo de soporte, materiales de construcción, medidas, ubicación, lectura, sistema de iluminación y diseño eléctrico, distribución de cargas y la forma en que se adherirá al edificio. Además, se requerirá plano de la situación del edificio sobre el cual se instalará el anuncio, así como firma de un profesional responsable de su diseño por parte de la empresa proveedora o fabricante del rótulo. Este tipo de publicidad exterior, deberá estar adherido a los edificios o donde su instalación permita, por medio de anclajes de metal, pernos o tornillos de expansión. No se permitirá que sean clavados o adheridos con listones. En las zonas urbanas solo se autorizará el empleo de metal y postes de concreto en el levantamiento de estructuras.

c)  Para la publicidad adosada a la fachada y que forme parte de esta se deberá adjuntar un levantamiento de la fachada con medidas a escala, con la ubicación exacta y croquis del mensaje (original y 2 copias). O en su defecto fotografía de lo existente y fotocopias a color con fotomontaje de lo nuevo a instalar, sea toldo, rótulos u otros.

d)  Para la publicidad exterior con soporte e independiente debe incluirse copias del plano catastrado, con la ubicación a escala de las edificaciones, si las hay, y de la publicidad exterior, así como medidas respecto de la vía pública y las colindancias, incluyendo el alineamiento oficial del MOPT o de la Municipalidad.

e)  En la publicidad exterior que requiera planos constructivos de acuerdo con el punto b) anterior, se requerirá una póliza de seguros para cubrir daños a terceros.

f)   Para los rótulos luminosos e intermitentes, se adjuntan a lo anterior, especificaciones técnicas y diseño eléctrico.

g)  En las vías de la red nacional la concesión de permisos de construcción para la instalación de mensajes publicitarios, en relación con el diseño y demás requisitos técnicos en materia de tránsito y seguridad vial así exigidos por el ordenamiento jurídico vigente, será competencia del MOPT. Entratándose de la red vial cantonal, el permiso de construcción respectivo deberá ser solicitado ante la Municipalidad de Curridabat.

h)  El plano deberá estar debidamente visado por el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos.

Todos los planos que el interesado presente a la Dirección de Control Urbano, requerirá hacer constar en la esquina inferior derecha un cajetín que indique nombre del propietario del inmueble, datos de identificación del inmueble, nombre del propietario del anuncio y nombre y firma del profesional responsable que ha hecho el diseño (ingeniero, arquitecto).

CAPÍTULO IV

De la superficie de la publicidad exterior

Artículo 16.—Como superficie o área de la publicidad se entiende la superficie exterior del cuerpo que encierra el rótulo en su totalidad, independientemente de su forma de soporte. Cuando se coloque publicidad en una fachada o vista frontal de la edificación comercial, esta no ocupará más del veinte por ciento de la misma. En todo caso, los elementos de iluminación del soporte de la publicidad exterior forman parte de este para los efectos de cálculo.

Artículo 17.—La suma de las áreas o superficies de los rótulos no podrá superar el porcentaje permitido en el artículo anterior.

Artículo 18.—El área de cobertura total, entiéndase edificación existente más rótulo, no podrá sobrepasar la cobertura permitida para las diferentes zonas.

Artículo 19.—La ubicación de los rótulos sobre el espacio público y perpendicularmente al eje de la vía aledaña, se regirán por los siguientes criterios:

a)  Zona Residencial.

1.  Un rótulo independiente limitado a 0,25 metros cuadrados por cada metro lineal de frente del inmueble.

2.  Un rótulo de una cara adosado a la pared, cuya altura máxima sea de 0,65 metros, el cual puede ocupar todo el frente del local, o un toldo o marquesina luminosa de 0,92 metros de altura, que puede ocupar todo el frente del local.

3.  La altura total de los rótulos no podrá exceder de 1,50 metros y en ningún caso, podrán salir más allá del cordón de caño, si el ancho de la acera fuera menor.

4.  Se prohíbe la colocación de rótulo bajo marquesina en la zona residencial del cantón. Sólo se permiten rótulos de dos caras cuando constituyan rótulos independientes.

b)  Zona Comercial o Industrial.

1.  Se permitirá un solo rótulo, que indique el nombre de la edificación, cuando ésta se ubique sobre la línea de propiedad. Lo anterior, con el fin de que estos sirvan para una identificación desde el punto visual del usuario en automóvil. El ancho máximo de este rótulo es de 65 centímetros, su punto más alto no puede sobrepasar el nivel del alero del techo y el punto más bajo debe dejar libre, como mínimo 3,0 metros de altura sobre el nivel de acera.

2.  Se permitirá un solo rótulo por cada actividad patentada, sobre accesos de locales, que indique el nombre de las actividades económicas, cuando la edificación se ubique sobre la línea de propiedad y exista un alero o marquesina que cubre la extensión de este tipo de rótulo. Deberá ubicarse debajo del alero y con el ancho máximo igual a éste; su punto más bajo debe tener, como mínimo 2,5 metros de altura sobre el nivel de acera. En el caso de que no exista alero o marquesina el rótulo se ubicará únicamente paralelo sobre la fachada.

3.  Rótulos o toldos, adosados a la pared, con un ancho máximo de 0,65 metros; que no excedan el 20% de la fachada contra la cual se instalará.

4.  En caso de que existan rótulos sobre el espacio público, cuyo mensaje publicitario no se relacione con la actividad patentada por la Municipalidad, será responsabilidad del propietario del inmueble.

5.  Los rótulos podrán incluir el logo de identificación de la empresa patrocinadora.

6.  Las regulaciones anteriores se aplicarán a cada frente del inmueble a calle pública.

Artículo 20.—Distancia de colocación. La publicidad exterior que se coloque en predios no edificados continuos a la vía pública será ubicada a la altura y distancia mínima de seguridad y visibilidad.

La publicidad exterior saliente o esa que se proyecte más allá de la línea de construcción del edificio o finca en la cual se instalen, no podrá ocupar más del ancho mismo de la acera. La distancia de la colocación, entre el borde inferior del rótulo y la acera no podrá ser menor de dos metros cincuenta centímetros de altura (2,50 m).

La publicidad exterior con luminosidad externa deberá alejarse de los cables eléctricos a una distancia radial no menor de dos metros o lo que establezca el ente competente.

Artículo 21.—Los toldos que sirvan para la publicidad exterior, deberán estar a 2,50 metros del nivel de la acera.

Artículo 22.—Se permiten la instalación de rótulos luminosos y podrán colocarse rótulos con iluminación externa, la cual no podrá usar espejos, deslumbrar, dañar o molestar la vista de las personas con sus reflejos, alternativas de luz y oscuridad absoluta, con contrastes de colores vivos y/o sus concentraciones de luz intensas, mayores a las producidas por la iluminación pública instalada en sus cercanías.

CAPÍTULO V

Prohibiciones

Artículo 23.—Se prohíbe la instalación, construcción, reconstrucción, trazo o pintura de cualquier tipo de publicidad exterior, que se pretendan colocar:

1.  Atravesando o invadiendo la vía pública, salvo el adosado al mobiliario urbano previamente autorizado por la Municipalidad (casetas de bus, señalización vial, etc.) y el que se ubique en forma paralela a las fachadas de las edificaciones, siempre que sean totalmente adosados y que no sobresalgan más de 25 centímetros sobre la acera y pongan en peligro u obstruyan la vía pública.

2.  En conjuntos, edificaciones, monumentos, plazas, casas particulares, centros educativos, templos y edificios públicos, así como en áreas regidas por la Ley de Patrimonio Histórico Arquitectónico o catalogados de interés cultural por la Municipalidad o el Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, así como aquellas zonas de patrimonio natural (reservas, refugios, parques nacionales, etc.), salvo los rótulos estrictamente informativos, así como aquellos que por su dimensión, colocación contenido o mensaje, dificulten o perturben la contemplación de los mismos.

3.  En postes de alumbrado público, kioscos, fuentes, árboles y jardines públicos, aceras y elementos de ornato, parques, calles y puestos fijos de ventas estacionarias.

4.  En placas de nomenclatura de calles y señales de tránsito. No podrán colocarse interfiriendo con la visibilidad para el tránsito peatonal y vehicular, a una distancia menor de 2 metros de las mismas, en cualquier dirección, y se debe prever aún con este distanciamiento la no obstrucción visual de las mismas.

5.  Sobre cubiertas, aleros, techos, losas o cualquier acabado de techo de edificaciones, que no estén diseñados con este fin.

6.  Cubriendo los elementos arquitectónicos, como balcones, columnas, relieves, ventanas y puertas y elementos ornamentales de la edificación.

7.  De manera que sobrepasen la altura permitida de un tercio de ancho del derecho de vía o sobrepasen la altura del inmueble.

8.  En cercas, cerros, rocas, árboles, farallones que puedan afectar la perspectiva panorámica o la armonía del paisaje.

9.  Usando los mismos colores empleados en las señales de seguridad y señales de tránsito, o cuenten con un diseño que llame a confusión en relación con dichas señales.

10.   Representando peligro porque obstruyan la visibilidad y tránsito vehicular y peatonal, tengan reflectores con efectos intermitentes, que puedan deslumbrar a los conductores o puedan confundirse con las señales de tránsito; porque su ubicación en laderas o terrenos de un nivel más alto de la carretera puedan caerse o ser arrastrados por los vientos sobre las carreteras o edificaciones; o porque no contemplen las características antisísmicas mínimas en lo referente al diseño estructural de los mismos y su sistema de anclaje, incluyendo el análisis del terreno o edificación donde vayan a ser instalados.

11.   Ubicados sobre la línea de propiedad a una altura menor a los 2,50 metros desde el nivel de acera, salvo los rótulos utilizados en vitrinas o de información de salidas de emergencia, accesos para minusválidos y de seguridad.

12.   En zonas residenciales, según lo dispuesto en el Plan Regulador del Cantón, salvo las excepciones dispuestas por reglamentos municipales o leyes especiales.

13.   En contravención de lo dispuesto en Reglamento sobre Control de la Publicidad y Fumado de Cigarrillos, Decreto Ejecutivo Nº 20196 del 13 de diciembre de 1990 y demás normativa vigente.

14.   Sin cumplir con el criterio técnico del Departamento de Operaciones.

Artículo 24.—Es terminantemente prohibido colocar o pintar rótulos en fachadas ciegas de colindancia con propiedad privada o pública. Se permitirán únicamente rótulos de funcionamiento ubicados en paredes colindantes, pertenecientes al mismo propietario del rótulo, cuando así lo autorice la Dirección de Operaciones de conformidad con lo prescrito en el presente reglamento.

Artículo 25.—La publicidad exterior que se pretenda colocar en sitios y edificaciones de valor patrimonial con uso comercial no podrán alterar la estructura del inmueble, ser luminosos, obstaculizar detalles arquitectónicos y no podrán adosarse perpendicularmente al inmueble.

CAPÍTULO VII

Sanciones

Artículo 26.—La Municipalidad por medio de sus inspectores, realizará periódicamente inspecciones a cada patentado para verificar el cumplimiento de este reglamento, en relación con la publicidad exterior.

Cuando se encuentre con una publicidad que carece de la licencia respectiva o indicación expresa de aquella o porque se encuentre vencida, contraviniendo este Reglamento, los inspectores municipales requerirán a los titulares de la exhibición de la licencia correspondiente y darán un plazo prudencial no mayor de tres días hábiles para presentarla o retirar voluntariamente la publicidad exterior hasta obtener la licencia correspondiente, so pena de proceder al retiro y decomiso de la publicidad y estructuras de soporte.

De las anomalías que detecten los inspectores municipales, de acuerdo con este reglamento, informarán inmediatamente a la Dirección de Control Urbano, a fin de que inste las sanciones que se dirán, según corresponda.

Artículo 27.—Por infracción de las disposiciones legales y reglamentarias, podrá la Municipalidad imponer las siguientes sanciones:

a)  Ordenar la suspensión de la instalación de la publicidad exterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 bis del Código Municipal.

b)  Multas. Lo anterior, sin perjuicio de las denuncias civiles o penales, que se puedan interponer ante los órganos jurisdiccionales competentes o las instituciones de gobierno encargadas de velar por el cumplimiento de las leyes citadas en el presente reglamento.

Artículo 28.—Por infracción a la Ley de Construcciones, sin perjuicio de lo que dispongan otras leyes, se podrán imponer las multas que estima dicho cuerpo legal en su artículo 33, las cuales se cobrarán en el recibo del propietario del inmueble donde se instalará el rótulo.

Artículo 29.—Se podrá demoler o remover, sin mayor trámite y sin responsabilidad municipal, la publicidad exterior cuando:

a)  No cuente con los permisos de construcción respectivos, otorgados de conformidad con el presente reglamento.

b)  La publicidad o estructura donde se halle ésta, sea inconveniente o peligrosa a la vida o integridad de las personas.

Artículo 30.—Podrá la Municipalidad con el auxilio de las fuerzas policiales, despojar por la vía de hecho a aquellas personas que sin autorización dada por órgano municipal competente en atención a la ley y este reglamento, instalen publicidad exterior en vía pública, sin que para ello sea necesario cumplir con las reglas del debido proceso y a tal efecto puede, incluso, retirar los bienes de los sitios públicos ocupados mediante el levantamiento de la respectiva acta de decomiso, a reserva de devolverlos a los dueños, a solicitud suya, dentro del mes siguiente a la fecha de decomiso.

Artículo 31.—Los bienes decomisados, serán custodiados en el lugar que al efecto la Municipalidad disponga para ello, por el plazo de un mes. El retiro de los bienes deberá realizarlo la persona que se identifique, mediante documentos idóneos u otros medio de prueba presentados a satisfacción de la autoridad municipal responsable, ser la titular de dichos bienes. El deterioro de éstos, por causas naturales o el paso del tiempo, correrá por cuenta de quienes se digan titulares de las mismas.

Pasado el mes que indica el párrafo anterior, la Municipalidad podrá disponer de dichos bienes de acuerdo con la legislación vigente.

Artículo 32.—Cuando proceda la demolición o remoción de la publicidad exterior, la Dirección de Fiscalía Tributaria de la Municipalidad cobrará los costos en los que haya incurrido con cargo a la cuenta del propietario del inmueble, previo estudio del Departamento de Contabilidad, más un 50% del costo de las obras, todo sin perjuicio de las acciones penales y civiles correspondientes.

Artículo 40.—Cuando los inspectores municipales verifiquen que con fines de anuncio o propaganda y sin permiso del dueño o poseedor del inmueble, así como de la Municipalidad, que personas escriben o tracen dibujos o emblemas o fijan papeles o carteles en la parte exterior de una construcción, postes de alumbrado público, edificio público o privado, casa de habitación o pared, informarán al Departamento Legal a fin de interponer la denuncia correspondiente, de acuerdo con el Código Penal.

CAPÍTULO VIII

Disposiciones finales

Artículo 41.—En cualquier caso en que se desee colocar cualquier tipo de publicidad exterior, se observarán los procedimientos establecidos en el presente reglamento. Si no se cuenta con el permiso de construcción correspondiente, se procederá de inmediato a su desmantelamiento y retiro, sin responsabilidad de la Municipalidad.

Artículo 42.—La publicidad colocada en casetas, parabuses y/o escampaderos deberán conservar un aspecto estético y no ser contrario a las buenas costumbre o la moral y deberán cumplir con lo dispuesto por el Reglamento de los Derechos de Vía y Publicidad Exterior, Decreto Ejecutivo Nº 29253.

Artículo 43.—La publicidad que se coloque en basureros y otros objetos que integren el mobiliario urbano, cuando se exploten por los permisionarios o quienes los colocan para cumplir con la finalidad específica según la naturaleza del bien, deberán ajustarse a los lineamientos emitidos por el presente reglamento.

Artículo 44.—En lo no expresamente regulado por el presente reglamento se podrá acudir de manera supletoria a lo dispuesto por el Reglamento de los Derechos de Vía y Publicidad Exterior, Decreto Ejecutivo Nº 29253 del 5 de febrero del 2000 y sus reformas.

Artículo 45.—Los funcionarios y funcionarias municipales serán sancionados disciplinariamente cuando se verifique la omisión de una conducta que ordene este reglamento, o la ejecución de una conducta que deba inhibir de conformidad con estas disposiciones reglamentarias.

Artículo 46.—Se deroga cualquier disposición de la misma naturaleza que haya emitido esta Municipalidad, que se oponga al presente reglamento.

Artículo 47.—Se ordena su publicación para consulta pública, según lo dispuesto por el artículo 43 del Código Municipal.

Artículo 48.—Rige a partir de su publicación definitiva.

Curridabat, 15 de febrero de 2009.—Allan P. Sevilla Mora, Secretario.—1 vez.—Nº 89849.—(14299).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

 

Para ver imágenes solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

 

San José, 19 de febrero del 2009.—Departamento de Contabilidad.—Rodrigo Madrigal Fallas, Director.—1 vez.—(O. C. Nº 10233).—C-1258970.—(14902).

BANCO CRÉDITO AGRICOLA DE CARTAGO

AVISO

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

El señor Mark Howard Wright cédula 07-0033-0436 ha solicitado la reposición del certificado de depósito a plazo Nº 1202-0300-000012020743 por la suma de ¢522.578.34 (quinientos veintidós mil quinientos setenta y ocho con 34/100), el cual venció el día 23 de marzo del 2005, y fue extraviado. Dicho documento fue emitido por el Banco Crédito Agrícola de Cartago. Lo anterior para dar cumplimiento con lo que estipula nuestro Código de Comercio artículos 708 y 709. Transcurrido el término de quince días a partir de la última publicación, se repondrá dicho título valor.

Limón, 12 de enero del 2009.—Tatiana Chaves Chacón, Plataforma de Servicios Limón.—(14889).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA VIDA ESTUDIANTIL Y SERVICIOS ACADÉMICOS

EDICTO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

CIRE Acuerda:

El Comité Institucional para el Reconocimiento y Equiparación de Títulos y Grados (CIRE), en uso de sus facultades estipuladas en el Reglamento para el Reconocimiento y Equiparación de Grados y Títulos, y el artículo Nº 6 de la Ley Orgánica, del Instituto Tecnológico de Costa Rica, en sesión Nº 01-2009, artículo 7, del 6 de febrero del 2009, ante la solicitud de la señora María Laura Del Castillo Hernández, pasaporte venezolano Nº D0732361,

Acuerda:

1.  Reconocer el título de Licenciada en Gerencia de Recursos Humanos, otorgado por la Universidad de Oriente, Cumaná, Venezuela, a la señora María Laura Del Castillo Hernández, pasaporte venezolano Nº D0732361.

2.  Reconocer el grado académico de Licenciado en Gerencia de Recursos Humanos.

3.  No equiparar el título de Licenciado en Gerencia de Recursos Humanos, extendido por la Universidad de Oriente en virtud de que existen diferencias entre ambos planes de estudio y en el número de cursos.

4.  Equiparar el grado académico de Licenciado en Gerencia de Recursos Humanos, al de Bachillerato Universitario que otorga el Instituto Tecnológico de Costa Rica.

Acuerdo firme.

Cartago, 13 de febrero del 2009.—Departamento de Admisión y Registro.—MBA. William Vives Brenes, Director.—(Solicitud Nº 30828).—C-42750.—(14530).

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO

ELÉCTRICO DE CARTAGO

La Junta Administrativa del Servicio Eléctrico de Cartago, comunica que en el artículo tres de la sesión ordinaria Nº 4.341, celebrada el martes diez de febrero del año dos mil nueve, nuestra Junta Directiva, dispone acoger la recomendación de la Asesoría Legal y en consecuencia, se establecen los siguientes requisitos, para el trámite de cambio de nombre de servicios eléctricos, en caso de bienes inmuebles no inscritos en el Registro Público y que por ende se cuente con un derecho de posesión:

Si el cambio de nombre corresponde a una persona física, debe presentar:

•    Declaración bajo fe de juramento suscrita por el abonado debidamente autenticada por un abogado o notario público, en el que se indique el tiempo que el abonado tiene de habitar la vivienda o edificación y se exima de cualquier tipo de responsabilidad a JASEC por la gestión solicitada. Dicha declaración deberá de contener el sello de la Delegación de la Guardia Civil de la zona. En todo caso deberá de aportarse un informe registra) con no menos de un mes de expedido, que demuestre que no cuenta con un bien inmueble inscrito en la zona.

•    Acta de Inspección elaborada por la UEN de Servicio al Cliente acerca de la habitación del abonado en la vivienda o edificación.

•    Fotocopia de plano catastrado (en caso de contarse con el documento)

•    Copia de la cédula de identidad del abonado.

•    Fotocopia del último recibo cancelado.

Publíquese en el Diario Oficial.

Cartago, 17 de febrero del 2009.—Georgina Castillo Vega, Asistente Administrativo de Junta Directiva.—1 vez.—(Sol. 18603).—C-14300.—(14564).

RÉGIMEN MUNICIPAL

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

DEPARTAMENTO DE COBRO, LICENCIAS Y PATENTES

REPOSICIÓN DE TITULO DE PATENTE DE LICORES

A quien pueda interesar, se hace saber que han solicitado a la Municipalidad de Goicoechea, la reposición del titulo de la patente de Licor Nacional Nº 34 del Distrito Primero, inscrita a nombre de Pérez Basquez Blanca Rosa, pasaporte Nº 195627.

Dicha patente actualmente se encuentra explotando en el negocio denominado Taberna Royal. Lo anterior por motivo de extravío de la misma. Cualquier interesado podrá hacer valer sus derechos ante la Municipalidad, dentro de un período de ocho días a partir de la última publicación de este aviso.

Goicoechea, 17 de febrero del 2009.—Lic. Roberto Chacón Zúñiga, Jefe.—Nº 90395.—(14663).

AVISOS

CONVOCATORIAS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

HOGAR DE ANCIANOS SANTIAGO CRESPO CALVO

Hogar de Ancianos Santiago Crespo Calvo, convoca a todos sus asociados a la asamblea ordinaria el 17 marzo del 2009, en las instalaciones de la Institución. La primera convocatoria será a la 1:30 p.m., segunda convocatoria 2:00 p. m.—San José, 23 de febrero del 2009.—Gerardo Rojas M.—(15562).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

EXPLORACIONES VERDE Y AZUL S. A.

Exploraciones Verde y Azul S. A., cédula de persona jurídica tres-ciento uno-ciento veintinueve mil ochocientos veinticinco, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Actas de Asamblea General número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su reposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 18 de febrero del 2009.—Lic. Luis Alonso Quesada Díaz, Notario.—Nº 90057.—(14310).

PROTECCIÓN Y SEGURIDAD ALBERTO

COURRAU SOCIEDAD ANÓNIMA

Protección y Seguridad Alberto Courrau Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-299101, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea número 1, Actas de Socios número 1, Registro de Socios número 1, Diario número 1, Mayor número 1 e Inventarios y Balances número 1. Quien se considere afectado dirigir las oposiciones a la Sección de Timbraje y Legalización de Libros de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de de la última publicación.—Lic. Álvaro Moya Ramírez, Notario.—Nº 90060.—(14311).

FLORENCIA DOS MIL SOCIEDAD ANÓNIMA

Florencia Dos Mil Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-273549, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Registro de Accionistas Nº 1, Actas Junta Directiva Nº 1, Diario Nº 1, Mayor Nº 1, Inventarios y Balances Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 18 de febrero de 2009.—Jorge Jiménez Romero, Presidente.—Nº 90075.—(14312).

COOPERATIVA MATADERO NACIONAL DE MONTECILLOS R. L.

Wenceslao Rodríguez Rodríguez, Gerente General de la Cooperativa Matadero Nacional de Montecillos R. L., cédula jurídica 3-004-075581, comunica el extravío del libro de actas número seis del Comité de Educación y Bienestar Social. Cualquier reclamo realizarlo ante las oficinas de la Cooperativa y el Macroproceso Gestión y Seguimiento del INFOCOOP dentro del término de ocho días después de la publicación de este edicto.—Wenceslao Rodríguez Rodríguez, Gerente General.—(14416).

ADRICATI OMODEI SOCIEDAD ANÓNIMA

Adricati Omodei Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos mil setecientos setenta y dos, solicito ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: reposición del libro número uno de Diario, reposición del libro número uno de Inventarios y Balances, reposición del libro número uno de Mayor, reposición del libro número uno de Actas de Consejo de Administración, reposición del libro número uno de Actas de Asamblea de Socios, reposición del libro número uno de Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Mauricio Omodeo Cárdenas.—(14545).

AGRÍCOLA GANADERA LOS VETEADOS S. A.

Agrícola Ganadera Los Veteados S. A., cédula jurídica Nº 3-101-031255, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: libro de Actas de Junta Directiva Nº 1, Libro de Registro de Accionistas Nº 1, libro Diario Nº 1, libro Mayor Nº 1, libro Inventario y Balances Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, ubicada en Barrio Don Bosco, detrás de Funeraria del Recuerdo, dentro del término de ocho días hábiles, contados a partir de la publicación de este aviso.—San José, 23 de setiembre del 2008.—Víctor Hugo Morgan Alvarado, Presidente.—(14466).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

DISTRIBUIDORA EL PALACIO DE ORIENTE S. A.

Distribuidora El Palacio de Oriente S. A. cédula jurídica número tres-ciento uno-tres ocho siete cuatro dos siete, solicita a la Dirección General de Tributación de San José, la reposición de sus libros de actas Diario número uno, Mayor número uno, Inventarios y Balances número uno, Actas de Consejo de administración, número uno, Registro de socios, número uno. Quien se considera afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José en el término de 8 días hábiles a partir de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, dieciocho de febrero del dos mil nueve.—Lic. Kattia Marcela Salas Guevara, Notaria.—Nº 90394.—(14664).

TRANSUNIÓN COSTA RICA TUCR S. A.

El suscrito notario público Juan Manuel Godoy Pérez, hace constar que por medio de carta del diez de febrero de dos mil nueve, el accionista único de la sociedad Transunión Costa Rica Tucr S. A. con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y siete mil ciento veintinueve, solicitó al secretario de la respectiva Junta Directiva, reponer el certificado número tres de las acciones de dicha compañía por haberse extraviado. Por el término de ley, cualquier oposición podrá dirigirse a la Secretaría de la Junta Directiva al siguiente domicilio: San José, Sabana Norte, edificio Torre La Sabana, piso tercero.—San José, 10 de febrero del 2009.—Lic. Juan Manuel Godoy Pérez, Notario.—Nº 90331.—(14667).

EUROGAS S. A.

Yo, Joseph Vincent Sacchetti en calidad de representante legal judicial-extrajudicial con poder generalísimo sin límite de suma, de Eurogas S. A. cédula jurídica 3-101-402890 con domicilio social en Hatillo Ocho, San José hago constar que por haberse extraviado los libros legales de mi representada, hemos iniciado el trámite de reposición de los nuevos libros legales en la Administración Tributaria. Joseph Vicent Sacchetti cédula de residencia 184-0000-156808. Presidente.—(14874).

B.P.M. RODO DEL PACÍFICO SOCIEDAD ANÓNIMA

B.P.M. Rodo del Pacifico Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-288228, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros legales, de Asambleas Generales, Registro de Accionistas, Juntas Directivas, Diario, Mayor e Inventario y Balances, cada uno de ellos número uno. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Ruhal Barrientos Saborío, Notario.—(14886).

EXPLOBUS SOCIEDAD ANÓNIMA

Explobus Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-137754, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario número 3, Mayor número 4, Inventarios y Balances número 3, Actas Consejo de Administración número 1, Actas Asambleas de Socios número 1 y Registro de Socios número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Carlos Luis Sanabria Porras, Notario.—(14953).

UNIVERSIDAD LATINOAMERICANA DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

Por este medio me permito solicitarles, se realicen las tres publicaciones que indica la Ley, con respecto al extravío del título de Licenciatura en Derecho obtenido por Carolina González Alfaro, cédula de identidad dos cero quinientos veintisiete cero doscientos cincuenta y cuatro, inscrito en el tomo 6, folio 299, asiento 6866, con fecha 20 de febrero del 2004. Se expide la presente a solicitud de la interesada y para efectos de solicitud de reposición, el veinte de febrero de dos mil nueve.—Marle Joane Barnet Marenco, Dirección de Registro.—(14978).

MOVIMIENTOS COMERCIALES DOÑA MARÍA SOCIEDAD ANÓNIMA

Movimientos Comerciales Doña María Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-250507, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros Actas, Consejo de Administración, Actas Asambleas de Socios y Registro de Socios, todos número 1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Administración Tributaria de Alajuela; ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Manuel Pérez Ureña, Notario.—(14985).

GONPAR SOCIEDAD ANÓNIMA

Gonpar Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-129360, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los siguientes libros: Mayor, Diario y de Inventarios y Balances. Quién se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Limón, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Gerardo González Parra.—(14987).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

FRAMA SOLUCIONES SOCIEDAD ANÓNIMA

Frama Soluciones Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-261986, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Primero de Actas de Consejo de Administración, primero de Actas de Asamblea de Socios, primero de Registro de Socios, primero de Diario, primero Mayor y primero de Inventario y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Puntarenas, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Franklin Aguilera Amador, Notario.—Nº 90657.—(15324).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura otorgada en mi notaría, Manuel Eduardo y José Luis, ambos de apellidos Montero Fallas, constituyeron una sociedad anónima. Capital social: cien mil colones. Domicilio social: Parrita, Puntarenas. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, pudiendo actuar conjuntamente con el secretario, o separadamente.—Lic. Richard Acuña Campos, Notario.—1 vez.—Nº 90576.—(15275).

Por asamblea de socios las sociedades tres-ciento dos-quinientos veintiún mil seiscientos ochenta y seis s.r.l.; tres-ciento dos-quinientos veintiún mil seiscientos cincuenta y tres s.r.l., modifican cláusulas primera y sexta, y nombran gerentes. Asimismo por asamblea de socios la sociedad Enormous Blue Waves of the Pacific S. A., modifican cláusulas primera y undécima, y nombran nueva presidente.—San José, 20 de febrero del 2009.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1 vez.—Nº 90578.—(15276).

Por escritura de las 10:00 horas del 10 de febrero del 2009, se constituyó La Huerta de María S. A. Capital: diez mil colones. Presidente y secretario, como apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Ihara González Medina, Notaria.—1 vez.—Nº 90579.—(15277).

Que mediante escritura número doscientos setenta, se constituyó la sociedad Grupo Rolan Sociedad Anónima. El presidente y el secretario, ostentarán la representación judicial y extrajudicial de la empresa, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, 20 de febrero del 2009.—Lic. Ramiro Saborío Castro, Notario.—1 vez.—Nº 90580.—(15278).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las quince horas treinta minutos del día diecinueve de febrero del dos mil nueve, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Casa Lebenthal S. A., donde se acuerda modificar la cláusula segunda de los estatutos, y se revocan nombramientos.—San José, diecinueve de febrero del dos mil nueve.—Lic. Gonzalo Eduardo Rodríguez Castro, Notario.—1 vez.—Nº 90581.—(15279).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Ticopayi Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Duración: noventa y nueve años.—San José, 20 de febrero del 2009.—Lic. José A. Zeledón Colombari, Notario.—1 vez.—Nº 90583.—(15280).

Por escritura Nº 325, de las quince horas y treinta minutos del 27 de enero del 2009, otorgada ante esta notaría, se constituyó Empaques Evolucionados Sociedad Anónima. Capital: un millón de colones. Plazo: 99 años. Elías Gerardo Angulo Ceciliano, presidente.—Lic. Jorge Eduardo Sanabria Rosito, Notario.—1 vez.—Nº 90584.—(15281).

La suscrita notaria da fe de que al ser las trece horas del dieciocho de febrero del dos mil nueve, se celebró asamblea general extraordinaria de Condo Santa Ana HVS Uno Limitada, eligiéndose como presidente por el resto del plazo social al señor Herald Fernández Chale, mayor, soltero, comerciante, vecino de Alajuela, Atenas centro, con cédula de identidad número siete-ciento veintitrés-cero ochenta y ocho. Es todo.—Lic. Rita Gerardina Díaz Amador, Notaria.—1 vez.—Nº 90586.—(15282).

Por escritura número doscientos sesenta y uno-treinta y ocho, del tomo treinta y ocho de mi protocolo, otorgada a las diecisiete horas del diecinueve de febrero del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Ticonatural Deliciosas DH Sociedad Anónima.—San Rafael de Heredia, diecinueve de febrero del dos mil nueve.—Lic. Manuel Francisco Camacho Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 90588.—(15283).

Por escritura número treinta y tres bis, otorgada ante mí, a las quince horas treinta minutos del primero de noviembre del dos mil ocho, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Industrias Alimenticias Sancho Panza S. A., por la cual se modificó la cláusula primera del pacto constitutivo de la compañía.—San José, dos de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Ivannia Méndez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 90591.—(15284).

Que por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas sin minutos del dieciocho de febrero del dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Jacó Computación S. A., mediante la cual se reformó la cláusula sexta del pacto constitutivo, confiriéndosele al presidente en forma individual las plenas facultades. En mi notaría, a las once horas del diecinueve de febrero del dos mil nueve.—Lic. Carlos E. Brilla Ferrer, Notario.—1 vez.—Nº 90592.—(15285).

En esta notaría, mediante escritura número doscientos sesenta y ocho, del veintidós de enero del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Servintegra de Costa Rica Sociedad Anónima. Capital: totalmente suscrito y pagado.—Lic. Lourdes Rojas Martínez, Notaria.—1 vez.—Nº 90595.—(15286).

Fundación de Naranjo Proclínica del Dolor y Cuidados Paliativos, modifican cláusulas sétima y octava del pacto constitutivo.—Lic. Alexander Montero Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 90597.—(15287).

Ante esta notaría, a las once horas del catorce de febrero del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Maeda-Famon Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma. Capital social: íntegramente suscrito y pagado.—Lic. Kattia Vanessa Umaña Araya, Notaria.—1 vez.—Nº 90598.—(15288).

Por escritura número ciento ochenta y nueve, de las diez horas del diecinueve de febrero del dos mil nueve, los señores Manon Bambue Legreve y Guillermo Esquivel Herrera, constituyen la sociedad Bamboo´s Dreams Sociedad Anónima. Capital social: ¢1.000,00 colones. Representación: presidente y secretario. Domicilio: San José.—San José, 19 de febrero del 2009.—Lic. José Pablo Fernández Narváez, Notario.—1 vez.—Nº 90603.—(15289).

Por escritura pública otorgada ante el notario Luis Fernando Castro Gómez, en San José, a las trece horas cinco minutos del diecisiete de febrero del dos mil nueve, mediante asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas, la sociedad Distribuidora Galaupa Sociedad Anónima, modificó la cláusula quinta del pacto social.—San José, diecinueve de febrero del dos mil nueve.—Lic. Luis Fernando Castro Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 90604.—(15290).

Por escritura pública otorgada ante el notario Luis Fernando Castro Gómez, en San José, a las catorce horas del diecisiete de febrero del dos mil nueve, mediante asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas, la sociedad Corporación Hermanos González Montero Sociedad Anónima, modificó la cláusula quinta del pacto social.—San José, diecinueve de febrero del dos mil nueve.—Lic. Luis Fernando Castro Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 90605.—(15291).

Por escritura pública otorgada ante el notario Luis Fernando Castro Gómez, en San José, a las trece horas del diecisiete de febrero del dos mil nueve, mediante asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas, la sociedad Importadora Quigo Sociedad Anónima, modificó la cláusula quinta del pacto social.—San José, diecinueve de febrero del dos mil nueve.—Lic. Luis Fernando Castro Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 90606.—(15292).

Mediante escritura Nº 196, autorizada por esta notaría, a las 11:00 horas del 17 de febrero del 2009, se protocoliza acta Nº 2, de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de sociedad anónima 3-101-510935, realizada en su domicilio social, el 16 de febrero del 2009. Reforma pacto constitutivo: cláusula tercera del objeto: brindar además todo servicio en seguridad privada; cláusula 6: acciones intransferibles; cláusula 15: de la administración: sustituye secretario y vocal; cláusula 19: representación: en ausencia del presidente lo sustituye el secretario.—San José, 17 de febrero del 2009.—Lic. Emilia María Marín Díaz, Notaria.—1 vez.—Nº 90625.—(15303).

La suscrita notaria da fe que en mi notaría, al ser las veinte horas del diecinueve de febrero del dos mil nueve, se protocolizó el cambio de junta directiva de Desarrollo Río Macho Sociedad Anónima. Es todo.—San José, al ser las veintiún horas del diecinueve de febrero del dos mil nueve.—Lic. Laura Francini Chacón Chavarría, Notaria.—1 vez.—Nº 90626.—(15304).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas treinta minutos del doce de febrero del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Servicios Electromecánicos Solís y Castro Limitada. Representación judicial y extrajudicial: gerente y subgerente.—Cartago, 12 de febrero del 2009.—Lic. Fernanda Linner de Silva, Notaria.—1 vez.—Nº 90628.—(15305).

Ante mi notaría, según escritura número cincuenta y cuatro-tres, de las once horas treinta minutos del día diecinueve de febrero del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Vintrefa Sociedad Anónima. Domiciliada: en Daniel Flores, Pérez Zeledón, Barrio San Francisco de Asís, cuatrocientos metros sur antigua procesadora frutas. Presidenta. Nuria Saldaña Arroyo.—San José, 20 de febrero del 2009.—Lic. Leda Carvajal Oviedo, Notaria.—1 vez.—Nº 90630.—(15306).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las 13:00 horas del 24 de enero del 2009, se constituyó Coco Beach Stones at the Sea Limitada. Francel Montero Rodríguez y María Auxiliadora Carrillo Ruiz, gerente general uno y dos respectivamente, con representación judicial y extrajudicial de la compañía.—San José, 20 de febrero del 2009.—Lic. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—Nº 90631.—(15307).

Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas treinta minutos del día veintiocho de enero del dos mil nueve, se constituye Iguanasolitaria de Playa El Carmen. Capital social: diez mil colones. Duración: noventa y nueve años. Corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial de la compañía, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Presidenta: Bárbara Bianchini.—San José, 10 de febrero del 2009.—Lic. Juan Luis Mora Cascante, Notario.—1 vez.—Nº 90632.—(15308).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las nueve horas del diecinueve de febrero del dos mil nueve, ante mi notaría, se constituyó la sociedad anónima denominada Business Wise Costa Rica Sociedad Anónima. Domicilio social: San José, La Uruca, Urbanización Cristal, del Taller Tres R, cien metros sur y doscientos setenta y cinco oeste, casa dos. Plazo social: cien años. Capital social: cinco millones de colones. Objeto social: servicios de telecomunicaciones y comercio móvil.—San José, diecinueve de febrero del dos mil nueve.—Lic. Martín Hernández Treviño, Notario.—1 vez.—Nº 90634.—(15309).

Por escritura de las doce horas del día doce de febrero del dos mil nueve, otorgada ante mí, se constituye la sociedad Ecoquintas Casha Sociedad Anónima.—San José, 17 de febrero del 2009.—Lic. José Rafael Echeverría Zeledón, Notario.—1 vez.—Nº 90637.—(15310).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas treinta minutos del diecinueve de febrero del dos mil nueve, se modificó la junta directiva y se modificó el pacto constitutivo de la empresa Roca del Mar del Sólida Sociedad Anónima.—San José, diecinueve de febrero del dos mil nueve.—Lic. Patricia Prada Arroyo, Notaria.—1 vez.—Nº 90638.—(15311).

Por escritura de las once horas del día doce de febrero del dos mil nueve, otorgada ante mí, se constituye la sociedad Ecoquintas Casa Vieja.—San José, 17 de febrero del 2009.—Lic. José Rafael Echeverría Zeledón, Notario.—1 vez.—Nº 90639.—(15312).

En mi notaría, mediante escritura Nº 119, de las 16:00 horas del 19 de febrero del 2009, se nombró nuevo presidente y secretario en la junta directiva de la sociedad Comercial Elen Tres CBT Sociedad Anónima, por el resto del plazo social.—Santa Bárbara de Heredia, 19 de febrero del 2009.—Lic. Lilliana Madrigal Valverde, Notaria.—1 vez.—Nº 90642.—(15313).

Por escritura número ciento noventa y cinco-doce, otorgada ante esta notaría, a las diez horas del once de diciembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Cabo Verde S. A. Capital: suscrito y pagado.—San José, veinte de febrero del dos mil nueve.—Lic. Luis Diego Lizano Sibaja, Notario.—1 vez.—Nº 90652.—(15320).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 19 de febrero del 2009, se constituyó la sociedad Inversiones Estratégicas Nacionales S. A., nombrándose agente residente, fondo de reserva legal, junta directiva y capital social. Domiciliada: en San José, San Francisco de Dos Ríos, de la Iglesia Católica cuatrocientos metros al sur y cincuenta oeste.—San José, 19 de febrero del 2009.—Lic. Rafael Ángel Quesada Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 90653.—(15321).

El suscrito notario da fe que por escritura número doscientos veinticinco, otorgada en esta notaría, se constituye la sociedad denominada R.Q. Ingeniería Sociedad Anónima, a las veinte horas del veintiséis de febrero del dos mil nueve, con domicilio en Heredia, Residencial Santa Cecilia, de la Mussmanni setenta y cinco metros al oeste. Presidente. Olman Antonio Ramírez Quirós.—Lic. Edwin Gerardo Zúñiga Saavedra, Notario.—1 vez.—Nº 90655.—(15322).

En escrituras otorgadas ante Jorge Ross Araya, a las 09:00 y 11:00 horas del 5 de febrero del 2009 y a las 09:00 horas del 20 de febrero del 2009, se constituyen dos sociedades anónimas, que se denominarán de acuerdo al Reglamento para la Inscripción de Constitución de Empresas Comerciales, utilizando únicamente el número de cédula de persona jurídica como denominación social, publicado en La Gaceta número ciento catorce del catorce de junio del dos mil seis; S.O.S. Teacher S. A., e Interiorismo Creativo S. A., respectivamente y ante Annemarie Guevara Guth, a las 08:00 horas del 12 de febrero del 2009, Desarrollo Hidroeléctrico de Parismina S. A., reforma cláusula quinta. Todas con domicilio en San José. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Presidente con plenas facultades.—San José, 20 de febrero del 2009.—Lic. Jorge Ross Araya, Notario.—1 vez.—Nº 90658.—(15325).

Por escritura otorgada ante mí, a las 11:20 horas del 13 de febrero del 2009, se reforman cláusulas octava de la administración y quinta del capital social de la sociedad Basil and Rosemary Scents Two Thousand Eight Sociedad Anónima.—San José, 13 de febrero del 2009.—Lic. Jorge Granados Moreno, Notario.—1 vez.—Nº 90659.—(15326).

Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas del 13 de febrero del 2009, se reforma cláusula octava de la Administración de la sociedad Alease Harbor Sociedad Anónima.—San José, 13 de febrero del 2009.—Lic. Jorge Granados Moreno, Notario.—1 vez.—Nº 90660.—(15327).

Mediante escritura otorgada ante mí, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la empresa Veintinueve Princesa de Sol y Arena Limitada, mediante la cual se transforma y se modifica la cláusula sexta, en relación con la administración, del pacto social de la compañía.—San José, veinte de febrero del dos mil nueve.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—(15334).

Por escritura número 184-3, de las 9:00 horas del 20 de febrero del 2009, otorgada ante el suscrito notario, se reformó las cláusulas segunda, sexta, y se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente, de la sociedad Inno Media Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 23 de febrero del 2009.—Lic. Carlos Roberto López Madrigal, Notario.—1 vez.—(15378).

Ananías Matamoros Carvajal, Juan Carlos Matamoros Carvajal y Tania Lorena Matamoros Castro, constituyen sociedad anónima se denominará con el número de cédula jurídica que se le asigne el Registro Público Mercantil, domiciliada en San José, Mora, Ciudad Colón, cien norte y ochocientos oeste del Rancho El Higuerón, el capital social es de cien mil colones, representado por cien acciones de mil colones cada una. La representación judicial y extrajudicial de la sociedad le corresponde al presidente y secretario de la junta directiva quienes tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Escritura número 61 de las 11:00 horas del 18 de octubre del 2008.—Lic. Ademar Antonio Zúñiga Quirós, Notario.—1 vez.—(15382).

Ananías Matamoros Carvajal, Juan Carlos Matamoros Carvajal, Alcides Araya Campos y Tania Lorena Matamoros Castro, constituyen sociedad anónima se denominará con el número de cédula jurídica que se le asigne el Registro Público, domiciliada en San José, Mora, Ciudad Colón, cien norte y ochocientos oeste del Rancho El Higuerón, el capital social es de cien mil colones, representado por cien acciones de mil colones cada una. La representación judicial y extrajudicial de la sociedad le corresponde al presidente y secretario de la junta directiva quienes tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Escritura número 64 de las 14:00 horas del 18 de octubre del 2008.—Lic. Ademar Antonio Zúñiga Quirós, Notario.—1 vez.—(15383).

Tania Lorena Matamoros Castro y Alcides Araya Campos, constituyen sociedad anónima se denominará con el número de cédula jurídica que se le asigne el Registro Público, domiciliada en San José, Mora, Ciudad Colón, cien norte y ochocientos oeste del Rancho El Higuerón, el capital social es de cien mil colones, representado por cien acciones de mil colones cada una. La representación judicial y extrajudicial de la sociedad le corresponde al presidente y secretario de la junta directiva quienes tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Escritura número 60 de las 10:00 horas del 18 de octubre del 2008.—Lic. Ademar Antonio Zúñiga Quirós, Notario.—1 vez.—(15384).

Juan Carlos Matamoros Carvajal, Alcides Araya Campos y Tania Lorena Matamoros Castro, constituyen sociedad anónima se denominará con el número de cédula jurídica que, le asigne el Registro Público, domiciliada en San José, Mora, Ciudad Colón, cien norte y ochocientos oeste del Rancho El Higuerón, el capital social es de cien mil colones, representado por cien acciones de mil colones cada una. La representación judicial y extrajudicial de la sociedad le corresponde al presidente y secretario de la junta directiva quienes tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Escritura número 62 de las 12:00 horas del 18 de octubre del 2008.—Lic. Ademar Antonio Zúñiga Quirós, Notario.—1 vez.—(15385).

Alcides Araya Campos, Tania Lorena Matamoros Castro y Ananías Matamoros Carvajal, constituyen sociedad anónima. se denominará con el número de cédula jurídica que se le asigne el Registro Público, domiciliada en San José, Mora, Ciudad Colón, cien norte y ochocientos oeste del Rancho El Higuerón, el capital social es de cien mil colones, representado por cien acciones de mil colones cada una. La representación judicial y extrajudicial de la sociedad le corresponde al presidente y secretario de la junta directiva quienes tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Escritura número 63 de las 13:00 horas del 18 de octubre del 2008.—Lic. Ademar Antonio Zúñiga Quirós, Notario.—1 vez.—(15387).

El suscrito notario hace constar que por escritura otorgada ante mí, el día de hoy se constituyó Jardinería Múltiple y Salud de Mora S. A.—San José, 4 de febrero del 2009.—Lic. José Ramón Chavarría Saxe, Notario.—1 vez.—(15441).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del 19 de febrero del 2009, se constituyó la sociedad Father & Hope Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones, íntegramente suscritos y pagados. Domicilio: Heredia, San Pablo, residencial Rincón Verde etapa uno, casa treinta y nueve B. Plazo social 99 años a partir de la fecha de constitución. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 20 de febrero del 2009.—Lic. Sonia Rebeca Montealegre Pérez, Notaria.—1 vez.—(15443).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 23 de febrero del 2009, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada que se denominará de conformidad con lo dispuesto por el artículo dos del Decreto Ejecutivo número 33171-J publicado en La Gaceta número 114 del 14 de junio del 2006. Capital social: 1.000.000 de colones. Plazo social: 99 años.—San José, 23 de febrero del 2009.—Lic. Rolando Romero Obando, Notario.—1 vez.—(15448).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 8 de febrero del 2009, se constituyeron las sociedades Hazel y Papa CTC Sociedad Anónima y Los Tejanos Fuertes CTC Sociedad Anónima. Capitales sociales: 100.000 colones cada una. Plazos sociales: 99 años cada una.—San José, 23 de febrero del 2009.—Lic. Rolando Romero Obando, Notario.—1 vez.—(15449).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del día veinte de febrero de dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Grupo Ferretero Atouan Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado. Es todo.—San José, veinte de febrero del dos mil nueve.—Lic. María del Milagro Solórzano León, Notaria.—1 vez.—(15453).

Por escritura otorgada ante mí, número doscientos sesenta y seis de las dieciséis horas treinta minutos del día veinte de febrero del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Poasil Sociedad Anónima, domiciliada en San Rafael de Heredia; objeto: el ejercicio del comercio en todas sus formas, la industria, la ganadería, la agricultura y en general toda actividad lucrativa. Plazo social: noventa y nueve años. Presidenta: Nicole Alem Soto. Capital social: cien mil colones representado por diez acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una, suscritas y pagadas.—Lic. Ana Lucía Campos Monge, Notaria.—1 vez.—(15455).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas treinta minutos del dieciocho de febrero del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Ideal Property Management S. A., capital social cien mil colones, totalmente suscrito y pagado, se nombran presidente, vicepresidente, tesorero, secretario y fiscal. El presidente tiene la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, diecinueve de febrero del dos mil nueve.—Lic. María Vanessa Wells Hernández, Notaria.—1 vez.—(15490).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15:30 horas del 20 de febrero de 2009, se acordó modificar la cláusula segunda: domicilio y octava: administración de la sociedad Taller Industrial Ulsa Santa Ana S. A.—Alajuela, a las dieciocho horas del 20 de febrero del 2009.—Lic. Juan Luis Céspedes Vargas, Notario.—1 vez.—(15492).

Ante esta notaría, a las dieciséis horas treinta minutos, del día veinte de febrero del dos mil nueve, se constituye la empresa bajo el Decreto Ejecutivo Nº 33171-J. Plazo social: cincuenta. Presidenta: Emilce Aguirre Chavarría.—San José, 23 de febrero del 2009.—Lic. Óscar Alberto Pérez Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 90679.—(15639).

Ante esta notaría, a las trece horas treinta minutos, del día 19 de febrero del 2009, se realiza protocolización de cambio de secretaria de la empresa Vista Arenal S. A.—San José, 23 de febrero del 2009.—Lic. Óscar Alberto Pérez Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 90680.—(15640).

Juan Carlos Varela Hernández, cédula Nº 4-147-921 y otros, constituyen sociedad denominada Transmontebello Sociedad de Responsabilidad Limitada. Domiciliada: en San José de la Montaña, Barva de Heredia, frente al Súper Mercado Mónica. Cuyo gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es Juan Carlos Varela Hernández.—San José, 23 de febrero del 2009.—Lic. Ligia María Arias Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 90682.—(15641).

En mi notaría, a las 18:00 horas del 16 de febrero del 2009, se constituyó la sociedad Inversiones Mundo Gysum de Costa Rica S. A. Capital social: diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente con representación judicial y extrajudicial, y apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 18 de febrero del 2009.—Lic. Max Eduardo Bastos Villegas, Notario.—1 vez.—Nº 90683.—(15642).

Protocolización de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y un mil quinientos cincuenta y seis S. A., donde se modifican las cláusulas de la administración y la representación, y se hacen nuevos nombramientos de junta directiva y fiscal.—San José, veinte de febrero del dos mil nueve.—Lic. Bernardo Gómez Salgado, Notario.—1 vez.—Nº 90685.—(15643).

Por escritura Nº 213-cuatro, de las quince horas del día diecinueve de febrero del dos mil nueve, otorgada ante el suscrito notario Lic. Hoger Ramírez Chaves; Rosa Isabel Aguilar Araya, Ana Beatriz Barrantes Aguilar, Luis Gerardo Barrantes Aguilar, Juan Manuel Barrantes Aguilar e Isabel Melissa Barrantes Aguilar, constituyeron la sociedad anónima denominada Aguilar Araya e Hijos de S.R. S. A. Domicilio: será en La Angostura de San Ramón, Alajuela, diagonal a la plaza de deportes. Presidenta: Rosa Isabel Aguilar Araya.—Lic. Hoger Ramírez Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 90686.—(15644).

Mediante escritura otorgada a las diecisiete horas del veinte de febrero del dos mil nueve, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Condominios La Tierra Gris de la Libertad Treinta y Cuatro Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-371180, en la cual se reformó el domicilio, la representación, se nombró nueva junta directiva y fiscal, se derogó el nombramiento de agente residente, se otorgó un poder generalísimo y un poder general.—Lic. Bárbara Jiménez Coble, Notaria.—1 vez.—Nº 90687.—(15645).

Mediante escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se constituyó Nota Diez de Oreamuno Limitada, pudiendo abreviarse con el aditamento “Ltda.” Domicilio: San José, Goicoechea, Mozotal, 100 norte de la plaza de deportes. Capital: diez mil colones, suscrito y pagado. Plazo social: 99 años. Gerente y subgerente, apoderados generalísimos sin limitación de suma.—San José, 16 de febrero del 2009.—Lic. Greyvin Cordero Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 90689.—(15646).

Mediante escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se constituyó Remansos del Lago Limitada, pudiendo abreviarse con el aditamento “Ltda.” Domicilio: San José, Coronado, 500 metros este del ICAES. Capital: diez mil colones, suscrito y pagado. Plazo social: 99 años. Gerente y subgerente, apoderados generalísimos sin limitación de suma.—San José, 16 de febrero del 2009.—Lic. Greyvin Cordero Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 90690.—(15647).

Mediante escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se constituyó JW Fortune Alliance Limitada, pudiendo abreviarse con el aditamento “Ltda.” Domicilio: San José, Coronado, 25 metros este y 500 metros norte del ICAES. Capital: diez mil colones, suscrito y pagado. Plazo social: 99 años. Gerente y subgerente, apoderados generalísimos sin limitación de suma.—San José, 20 de febrero del 2009.—Lic. Greyvin Cordero Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 90691.—(15648).

Mediante escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se constituyó Trinos Team Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse con el aditamento S. A. Domicilio: San José, Coronado, 500 metros este del ICAES. Capital: nueve mil colones, suscrito y pagado. Plazo social: 99 años. Presidente, secretario y tesorero, apoderados generalísimos sin limitación de suma.—San José, 20 de febrero del 2009.—Lic. Greyvin Cordero Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 90692.—(15649).

Por escritura pública número trescientos trece, otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día veintidós de febrero del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Repostería La Exquisita Sociedad Anónima. Presidenta: Rosa María Arce Arce.—Lic. Carlos Luis Rojas Céspedes, Notario.—1 vez.—Nº 90693.—(15650).

Por escritura otorgada en mi notaría, en esta ciudad, a las trece horas de hoy, se protocolizó acta de Inversiones BMW X Cinco Sociedad Anónima, mediante la cual se modificó la cláusula segunda del pacto social. Se revoca el nombramiento de los miembros de la junta directiva y fiscal y se nombran sustitutos.—San José, Curridabat, diecinueve de febrero del dos mil nueve.—Lic. Rodolfo Acosta Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 90694.—(15651).

Por escritura número seiscientos doce-tres, otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del dieciocho de febrero del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Inversiones Cinco de Febrero Dos Mil Nueve. Domicilio: Playa Grande, Tempate, Santa Cruz, Guanacaste. Capital social: veintiún mil colones. Presidente: Roberto Gazel González, cédula Nº 1-0525-0113.—San José, 23 de febrero del 2009.—Lic. Gerardo Ulises Alfaro Portuguez, Notario.—1 vez.—Nº 90695.—(15652).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del diecinueve de febrero del año en curso, se protocoliza acta de la sociedad denominada Hacienda Los Maderos Dieciocho Ivory S. A., donde se reforma la cláusula sexta de los estatutos y se nombra nueva junta directiva.—San José, a las ocho horas del 20 de febrero del 2009.—Lic. Larissa Seravalli Sáurez, Notaria.—1 vez.—Nº 90696.—(15653).

Por escritura número setenta y seis-tres, otorgada ante mi notaría, a las dieciséis horas del dieciocho de febrero del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Geramart Sociedad Anónima. Representantes con facultades de apoderados generalísimos: presidente y secretario. Capital social: totalmente suscrito y pagado.—San José, 19 de febrero del 2009.—Lic. Sandra Madriz Muñoz, Notaria.—1 vez.—Nº 90698.—(15654).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del dieciséis de febrero del dos mil nueve, Atilio Valverde Barrantes y Eliécer Quirós Vargas, constituyen Tormenta en el Paraíso de Reyes Sociedad Anónima.—Lic. Olman Vargas Cubero, Notario.—1 vez.—Nº 90699.—(15655).

Ante mí, Eduardo Fallas Mata, protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas número uno, de la sociedad denominada Centro Comercial J P Mar Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos once mil cuatrocientos diecisiete, donde se acuerda cambiar puestos de la junta directiva y la representación.—Pérez Zeledón, a las once horas diez minutos del dos de febrero del dos mil nueve.—Lic. Eduardo Fallas Mata, Notario.—1 vez.—Nº 90700.—(15656).

Ante mí, Eduardo Fallas Mata, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada, cuya denominación será la cédula jurídica que el registro designe, constituida por diez cuotas o títulos nominativos de mil colones cada uno. Gerente: Marianela Rojas Alfaro.—Pérez Zeledón, a las once horas del diez de febrero del dos mil nueve.—Lic. Eduardo Fallas Mata, Notario.—1 vez.—Nº 90701.—(15657).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15:30 horas del 17 de febrero del 2009, se constituyó una sociedad anónima, cuyo nombre será su número de cédula jurídica. Domiciliada: en Nuevo Arenal, 100 metros sur del gimnasio. Capital social: ¢10.000, totalmente suscrito y pagado. Presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos.—Nuevo Arenal, 17 de febrero del 2009.—Lic. Carolina Inés Barboza Bonilla, Notaria.—1 vez.—Nº 90702.—(15658).

Por escritura otorgada a las 12:30 horas del 13 de febrero del 2009, se constituyó la sociedad Davinci Systems Sociedad Anónima, con domicilio en Guanacaste, Tilarán, Arenal, Nuevo Arenal, 100 sur del Gimnasio. Capital social: ¢10.000, totalmente suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Nuevo Arenal, 13 de febrero del 2009.—Lic. Carolina Inés Barboza Bonilla, Notaria.—1 vez.—Nº 90703.—(15659).

Por escritura otorgada ante mí, al ser las 11:00 horas del 20 de febrero del 2009, se constituyó la sociedad Omretirom Sociedad Anónima. Capital social: veinte mil colones. Plazo social: 99 años. Presidente: Ronald Rodríguez Arguedas. Domicilio: San José.—San José, 23 de febrero del 2009.—Lic. Gustavo Argüello Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 90705.—(15660).

Por escritura otorgada a las diez horas del día veintiocho de octubre del dos mil ocho, ante esta notaría se reforma la cláusula segunda del pacto social de la sociedad Loring Blue Water Views Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, veintinueve de octubre del dos mil ocho.—Lic. Ana Karine Niño Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—Nº 90708.—(15661).

Por escritura otorgada a las nueve horas del día veintiocho de octubre del dos mil ocho, ante esta notaría se reforma la cláusula segunda del pacto social de la sociedad Loring Saint Miguel Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, veintinueve de octubre del dos mil ocho.—Lic. Ana Karine Niño Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—Nº 90709.—(15662).

Por escritura otorgada a las nueve horas treinta minutos del día veintiocho de octubre del dos mil ocho, ante esta notaría se reforma la cláusula segunda del pacto social de la sociedad Residencial Playa San Miguel Álamo Nueve Sociedad Anónima.—San José, veintinueve de octubre del dos mil ocho.—Lic. Ana Karine Niño Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—Nº 90710.—(15663).

Por escritura otorgada a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del día veintiocho de octubre del dos mil ocho, ante esta notaría se reforma la cláusula segunda del pacto social de la sociedad Loring Waterfront Properties Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, veintinueve de octubre del dos mil ocho.—Lic. Ana Karine Niño Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—Nº 90711.—(15664).

Por asamblea extraordinaria la sociedad Mundifrenos Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cuarenta y nueve mil doscientos noventa y siete, modifica la cláusula quinta haciendo un aumento de capital. En San Pedro de Montes de Oca, ante mi notaría a las ocho horas del veinte de febrero del dos mil nueve.—Lic. Sandra Balladares Diez, Notaria.—1 vez.—Nº 90712.—(15665).

Carlos Gerardo Solano Zúñiga y Andre Solano Hoffman, constituyen la sociedad denominada Costa Rica Unico Racing Team Sociedad Anónima, en español Equipo de Carreras Único de Costa Rica Sociedad Anónima, la cual tendrá su domicilio en San José, de Matute Gómez, ciento diez metros al oeste, número uno siete siete uno. El capital social de la sociedad es la suma de mil colones, y el objeto de la misma será sin limitación alguna el comercio en general. Plazo: noventa y nueve años. Presidente: Carlos Gerardo Solano Zúñiga. Escritura otorgada a las once horas del dieciocho de febrero del dos mil nueve.—Lic. Karla Vanessa Brenes Siles, Notaria.—1 vez.—Nº 90713.—(15666).

Por escritura otorgada en mi notaría, en Liberia, a las nueve horas del dieciséis de febrero del dos mil nueve, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de Multiservicios Empresariales de Santa Cruz Sociedad Anónima, se nombran nuevo secretario y fiscal, se modifican las cláusulas segunda y octava del pacto social. Es todo.—Liberia, dieciséis de febrero del dos mil nueve.—Lic. Juan Eduardo Flores Cerdas, Notario.—1 vez.—Nº 90714.—(15667).

En escritura número cincuenta y dos, de las ocho horas del día dieciocho de febrero del dos mil nueve, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y un mil noventa y cuatro sociedad anónima, mediante la cual se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo, y se nombra nueva junta directiva y fiscal. Presidente: Carlos Borrasé Taylor.—San José, 20 de febrero del 2009.—Lic. Ronald Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—Nº 90715.—(15668).

Por escritura otorgada ante la notaría, del Lic. José Esteban Olivas Jiménez, ubicada en Upala, Alajuela, costado este del Hospital, a las 15:00  horas del 20 de febrero del dos mil nueve, en la ciudad de Upala, Alajuela, constitución de la sociedad anónima denominada: Inversiones Los Aliados de Upala Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Presidente el socio: Óscar Rodríguez Portugués. Es todo.—San José, 23 de febrero del 2009.—Lic. José Esteban Olivas Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 90718.—(15669).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 09:00 horas del día 19 de febrero del 2009, se constituyó la sociedad P And H Salads S. A. Sociedad Anónima. Domiciliada: en provincia Puntarenas, cantón: Central, distrito: Cóbano, Mal País, contiguo a Hotel La Hacienda. Capital social: 100.000 colones. Presidenta: Paula Rodríguez Loffredo, pasaporte Nº 28151511.—San José, a las 08:00 horas del 20 de febrero del 2009.—Lic. Alan Masís Angulo, Notario.—1 vez.—Nº 90719.—(15670).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día 21 de febrero del 2009, se constituyó Cayba Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Presidenta: Carmen Ortega Rojas.—San José, 23 de febrero del 2009.—Lic. William Castro Badilla, Notario.—1 vez.—Nº 90720.—(15671).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del 20 de febrero del 2009, se constituyó una sociedad que llevará por nombre el número que resulte de su cédula jurídica. Presidenta: Mayela Solano Ulate, cédula Nº 4-126-931.—Barva, 20 de febrero del 2009.—Lic. Isaac Montero Solera, Notario.—1 vez.—Nº 90726.—(15672).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas treinta minutos del 20 de febrero del 2009, se constituyó una sociedad que llevará por nombre el número que resulte de su cédula jurídica. Presidenta: Mayela Solano Ulate, cédula Nº 4-126-931.—Barva, 20 de febrero del 2009.—Lic. Isaac Montero Solera, Notario.—1 vez.—Nº 90727.—(15673).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 18:15 horas del 9 de febrero del 2009, se constituyó la sociedad Scom Tegnology System Sociedad Anónima. Presidente: William Alberto Mesén Solano.—Barva, 20 de febrero del 2009.—Lic. Isaac Montero Solera, Notario.—1 vez.—Nº 90728.—(15674).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 17 de febrero del 2009, se constituyó una sociedad que llevará por nombre el número que resulte de su cédula jurídica. Presidenta: Mayela Solano Ulate, cédula Nº 4-126-931.—Barva, 20 de febrero del 2009.—Lic. Guillermo Montero Solera, Notario.—1 vez.—Nº 90730.—(15675).

Mediante escritura pública número doscientos cuarenta y uno, visible a folio ciento sesenta y cuatro frente del tomo treinta y cuatro, y de las doce horas cincuenta minutos del once de febrero del dos mil nueve, otorgada ante esta notaria Josefina Apuy Ulate, se protocoliza acta que aumenta el capital social, se cambia el domicilio social, y se hace cambio de junta directiva, la sociedad de esta plaza Centro de Inversiones Actuales Sociedad Anónima. Presidente: Giancarlo Caamaño Lizano. Capital: cincuenta y dos mil colones. Domicilio: San José, Santa Ana. Es todo.—San José, 11 de febrero del 2009.—Lic. Josefina Apuy Ulate, Notaria.—1 vez.—Nº 90731.—(15676).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del veinte de febrero del dos mil nueve, se protocolizó acta de la sociedad tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y dos mil ochocientos cuarenta y tres sociedad anónima. Se reforman la segunda del domicilio social, y la cláusula sexta de la administración, se nombra junta directiva y fiscal.—Lic. Roxana Herrera Peña, Notaria.—1 vez.—Nº 90732.—(15677).

Por escritura otorgada ante nosotros, Gustavo Armando Edwards Valerín y Jorge Luis Valerio Chaves, a las 16:00 horas del 20 de febrero del 2009, se creó la sociedad con base en el artículo dos del Decreto del Reglamento para la Inscripción de la Constitución de Empresas Comerciales, utilizando únicamente el número de cédula de persona jurídica como denominación social. Domiciliada: en la provincia de Limón, distrito cuarto Río Jiménez, cantón sexto Guácimo, Caserío Irlanda, de la Escuela cien metros al sur. Presidente: Mario Villalobos Fernández. Notarios: Gustavo Armando Edwards Valerín y Jorge Luis Valerio Chaves.—Lic. Jorge Luis Valerio Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 90733.—(15678).

Ante mi notaría, por la escritura número ciento cinco, otorgada a las catorce horas del día diecisiete de febrero del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Nene Tuli de Papa Sociedad Anónima, con capital social suscrito y pagado de diez mil colones. Representación judicial y extrajudicial, corresponde al presidente y secretario, conjunta o separadamente.—San José, veinte de febrero del dos mil nueve.—Lic. José Alberto Monterrosa Ordeñana, Notario.—1 vez.—Nº 90735.—(15679).

Ante mi notaría, por la escritura número ciento seis, otorgada a las catorce horas treinta minutos del día diecisiete de febrero del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada J.I. Escorriola Sociedad Anónima, con capital social suscrito y pagado de diez mil colones. Representación judicial y extrajudicial, corresponde al presidente y secretario, conjunta o separadamente.—San José, veinte de febrero del dos mil nueve.—Lic. José Alberto Monterrosa Ordeñana, Notario.—1 vez.—Nº 90736.—(15680).

Por escritura 54, de las 10:00 horas del 23 de febrero del año en curso, se cambió la junta directiva de la sociedad 3-102-521915 srl., ante el notario Víctor Hugo Fernández Mora, visible al folio 36 frente del tomo 10 de mi protocolo.—San José, 23 de febrero del 2009.—Lic. Víctor Hugo Fernández Mora, Notario.—1 vez.—Nº 90739.—(15681).

Ante mí, Geovanny Montero Chacón, notario público, con oficina en Golfito, se constituyó la sociedad denominada Repuestos y Taller Mecánico Sánchez Campos Sociedad Anónima, con domicilio social en Puntarenas, Golfito, La Mona, contiguo Taller Fofo. El plazo social es de de cien años. La representación judicial y extrajudicial de la sociedad corresponde al presidente señor Carlos Rodolfo Sánchez Campos, cédula número dos-cuatrocientos cuarenta y siete-ciento cuatro. El capital social es la suma de diez mil colones, representado por cien acciones, comunes y nominativas de cien colones cada una. Es todo.—Golfito, diecisiete de febrero del dos mil nueve.—Lic. Geovanny Montero Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 90740.—(15682).

Por escritura otorgada en mi notaría, en la ciudad de San José, a las dieciocho con treinta horas del día veinte de febrero del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Maco Joquiri Sociedad Anónima. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años contados a partir del momento de su constitución.—San José, veintitrés de febrero del dos mil nueve.—Lic. Álvaro Rodrigo Mora Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 90741.—(15683).

Por escritura otorgada en mi notaría, en la ciudad de San José, a las dieciocho con treinta y cinco horas del día veinte de febrero del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Waquina Sociedad Anónima. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años contados a partir del momento de su constitución.—San José, veintitrés de febrero del dos mil nueve.—Lic. Álvaro Rodrigo Mora Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 90742.—(15684).

Se deja constancia que en esta notaría, Bienes Raíces OBWM Sociedad Anónima, el veinte de febrero del dos mil nueve, mediante escritura otorgada a las catorce horas, protocolizó acta de asamblea general extraordinaria en la cual se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente. Presidente: Richard Joseph Leonard.—Lic. Vanesa Calvo González, Notaria.—1 vez.—Nº 90743.—(15685).

Por escritura trescientos uno, otorgada a las diez horas del seis de enero del dos mil nueve, ante esta notaría, se constituyó la sociedad Consultoría y Asesoría de Bienes Inmuebles, pudiendo abreviarse CAS31 S. A. Presidente: Jorge Enrique Calero Calvo. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años.—San José, diecisiete de febrero del dos mil nueve.—Lic. Luis Álvaro Castro Sandí, Notario.—1 vez.—Nº 90744.—(15686).

En escritura pública otorgada ante mí, el día diecinueve de febrero del dos mil nueve, se constituyó la sociedad La Herencia Ramírez Brenes S. A. Domiciliada: en la ciudad de Cartago, Cartago, cantón Central, distrito Occidental, exactamente cien metros este y setenta y cinco metros norte del Colegio Jorge Volio, cuyo presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, es Saúl Ramírez Castillo.—Cartago, diecinueve de febrero del dos mil nueve.—Lic. Carlos Alberto Hernández Navarro, Notario.—1 vez.—Nº 90745.—(15687).

Que en escritura número ciento dos y ciento quince, visible a folio cuarenta y siete frente y cincuenta y dos vuelto respectivamente del tomo primero del protocolo de Waldir Valerín Telles, se constituyó la sociedad GD & Jacey de Matapalo Limitada. Y la sociedad con razón social su número de cédula jurídica. Es todo.—Quepos, 19 de febrero del 2009.—Lic. Waldir Valerín Telles, Notario.—1 vez.—Nº 90747.—(15688).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las dieciocho horas del veinte de febrero del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Distribuidora Industrial Basamore Sociedad Anónima. Apoderados con la representación judicial y extrajudicial, el secretario, y el presidente: Xabier Paul Basañez Lorenzo. Plazo: noventa y nueve años. Domiciliada: en San José.—Heredia, veintiuno de febrero del dos mil nueve.—Lic. Rodrigo Vargas Araya, Notario.—1 vez.—Nº 90749.—(15689).

Por escritura otorgada el día diecisiete de febrero del dos mil nueve, mediante escritura Nº 122-41, ante el notario Gustavo Adolfo Fernández Martínez, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la Corporación Elure del Valle Sociedad Anónima, mediante la cual se reformó la cláusula de la administración, y representación de la sociedad.—Lic. Gustavo Adolfo Fernández Martínez, Notario.—1 vez.—Nº 90748.—(15690).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 16 de febrero del 2009, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad de esta plaza denominada 3-101-534613 s. a., se nombra nuevo presidente y secretaria.—Guanacaste, 16 de febrero del 2009.—Lic. Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1 vez.—Nº 90750.—(15691).

Ante esta notaría, por escritura número ochenta y siete, otorgada a las nueve horas del veinte de febrero del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Kamunda Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones, representado en diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Representación recae en su presidente.—San José, 23 de febrero del 2009.—Lic. Melba Pastor Pacheco, Notaria.—1 vez.—Nº 90751.—(15692).

Ante esta notaría, por escritura número ochenta y cinco, de las diez horas del diecisiete de febrero del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Tribu D Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones, representado en diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Representación recae en su presidente y secretario, actuando conjunta o separadamente.—San José, 17 de febrero del 2009.—Lic. Melba Pastor Pacheco, Notaria.—1 vez.—Nº 90752.—(15693).

Se constituye la firma de esta plaza denominada: CR-Immoparadise Sociedad Anónima. Presidente: Alexis Giglio, de único apellido en virtud de su nacionalidad canadiense, portador del pasaporte número: WT cinco siete siete dos cinco seis. Plazo social: noventa y nueve años a partir de la fecha de su constitución.—San José, veintitrés de febrero del dos mil nueve.—Lic. Mario Rigioni Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 90753.—(15694).

Se constituye la firma de esta plaza denominada: Arome ET Melange Sociedad Anónima. Presidente: Juan Gabriel Coto Castro, portador de la cédula de identidad número: uno-uno cero siete cuatro-cero cero nueve seis. Plazo social: noventa y nueve años a partir de la fecha de su constitución.—San José, veintitrés de febrero del dos mil nueve.—Lic. Mario Rigioni Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 90754.—(15695).

Ante mí, Henry Alonso Víquez Arias, notario público con oficina en Atenas, a las catorce horas del veinte de febrero del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Centro Radiológico Atenas Sociedad Anónima. Presidente, secretario y tesorero, con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quienes tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, debiendo actuar necesariamente para todo acto en forma conjunta al menos dos de ellos.—Atenas, veintitrés de febrero del dos mil nueve.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1 vez.—Nº 90761.—(15696).

Ante mí, Alejandro Alonso Román González, notario público con oficina en Atenas, a las once horas del veinte de febrero del dos mil nueve, se constituyó una sociedad anónima que llevará como denominación su número de cédula jurídica. Presidente con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quien tendrá las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Atenas, veinte de febrero del dos mil nueve.—Lic. Alejandro Alonso Román González, Notario.—1 vez.—Nº 90762.—(15697).

Ante esta notaría, al ser las 11:30 horas del 22 de febrero del 2009, se constituyó Corporación Mena & Lawless Sociedad Anónima.—Heredia, 22 de febrero del 2009.—Lic. Yendri Patricia Rojas Pérez, Notaria.—1 vez.—Nº 90763.—(15698).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del diecinueve de febrero del dos mil nueve, se protocolizó acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Balboa Bay Resort LLC Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del domicilio, la cláusula octava de la administración, y se nombran gerente general: Timothy Francis Madden, y subgerente general: Diane Lucille Madden.—San José, diecinueve de febrero del dos mil nueve.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1 vez.—Nº 90764.—(15699).

Ante mí, Álvaro Barboza Orozco, notario público con oficina abierta en San José, escritura otorgada a las 10:00 horas del 22 de febrero del 2009, se constituyó la sociedad anónima Construcciones y Remodelaciones Habacu de la Bahía Sociedad Anónima. Presidente: Mario Sánchez Batista. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Domicilio social: Puntarenas, Garabito, Tárcoles, frente a la entrada principal de Tárcoles, diagonal al Cementerio.—23 de febrero del 2009.—Lic. Álvaro Barboza Orozco, Notario.—1 vez.—Nº 90765.—(15700).

Greggory Gordon Cruickshank y Doroty Jene Cruickshank Smith, constituyen Interconexiones de Costa Rica Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Limón, a las quince horas treinta minutos del diecinueve de febrero del dos mil nueve. Capital social: diez mil colones.—Lic. Dioney Barret Bryan, Notaria.—1 vez.—Nº 90766.—(15701).

Por escrituras de las 12:00 horas, 13:00 horas, 14:00 horas, 15:00 horas, 16:00 horas de hoy, se constituyeron S. A., designadas con el nombre de la cédula jurídica. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital: íntegramente suscrito y pagado.—San José, 23 de febrero del 2009.—Lic. Bernal Chavarría Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 90767.—(15702).

En mi notaría, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada Ferretería y Materiales Godmo. Gerente general: José Fabio Godínez Montiel.—Lic. Warren Aguilar Villarreal, Notario.—1 vez.—Nº 90768.—(15703).

Por escritura otorgada ante el notario Roberto Calderón Solano, a las diecisiete horas del dieciocho de febrero del dos mil nueve, se constituyó la sociedad mercantil denominada Duchi M y V Limitada. Gerente: Luis Antonio Meneses Rodríguez. Subgerente: Jirlen Milena Velásquez Loría. Capital social: treinta mil colones. Plazo social: cincuenta años.—Lic. Roberto Calderón Solano, Notario.—1 vez.—Nº 90770.—(15704).

Ante esta notaría, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la entidad jurídica Servicios Aduaneros Terrestres Sociedad Anónima, donde se cambia la junta directiva, y se nombra como representante legal a Rodrigo Zúñiga Trigueros y Francisco Vargas Umaña. Por escritura otorgada en San José, a las nueve horas del veintitrés de febrero del dos mil nueve.—Lic. Tatiana Martínez Salas, Notaria.—1 vez.—Nº 90771.—(15705).

Por escritura otorgada a las diecisiete horas del día dieciocho de febrero del dos mil nueve, ante el notario Víctor Julio Víquez Arias, se constituyó la sociedad Familia Muggli Valerio Propiedades Sociedad Anónima, con domicilio en Atenas, provincia de Alajuela, con un plazo de noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones, suscrito y pagado. Su objeto: los bienes raíces en general. Presidente: James Joseph Muggli, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Agente residente: Lic. Víctor Julio Víquez Arias.—Atenas, 18 de febrero del 2009.—Lic. Víctor Julio Víquez Arias, Notario.—1 vez.—Nº 90772.—(15706).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se reforman las cláusulas quinta, del pacto constitutivo de la sociedad denominada J Adams A Internacional S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos seis mil ciento veintidós, y se nombran presidente, secretario, tesorero, fiscal y agente residente.—San José, veintitrés de febrero del dos mil nueve.—Lic. Jessica Brenes Camacho, Notaria.—1 vez.—Nº 90776.—(15707).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas de hoy, se constituyó la compañía Sucesores de Jorge Villalobos Villalobos en Desamparados Sociedad Anónima.—San José, 11 de febrero del 2009.—Lic. Bernal Ulloa Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 90777.—(15708).

Por escritura otorgada ante mí, a las 16:00 horas de hoy, se constituyó la compañía Sucesores de Jorge Villalobos Villalobos en Los Yoses Sociedad Anónima.—San José, 11 de febrero del 2009.—Lic. Bernal Ulloa Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 90778.—(15709).

Por escritura otorgada ante los notarios Cristián Villegas Coronas y Vera Denise Mora Salazar, en San José, a las dieciocho horas con treinta minutos del veinte de febrero del dos mil nueve, se constituye una sociedad, de conformidad con el Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, el nombre será el mismo de la cédula jurídica que será asignado al momento de su inscripción al Registro, pudiendo abreviarse su aditamento en S. A. Plazo social: cien años. Capital social: suscrito y pagado de diez mil colones. Representada por su presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—San José, veinte de febrero del dos mil nueve.—Lic. Vera Denise Mora Salazar, Notaria.—1 vez.—Nº 90780.—(15710).

Por escritura otorgada, ante el notario público Álvaro Bermúdez Barrios, de las dieciséis horas del doce de febrero del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Compañía Distribuidora Villaflan Sociedad Anónima.—San José, 12 de febrero del 2009.—Lic. Álvaro Bermúdez Barrios, Notario.—1 vez.—Nº 90783.—(15711).

Por asamblea general extraordinaria de la firma Ganadera Araya Moreira Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-191656, celebrada a las 10:00 horas del 22 de noviembre del 2008, estando presente la totalidad de capital social se acordó reformar la cláusula quinta, referente al capital social.—San José, 10 de febrero del 2009.—Lic. Ólger Solís Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 90784.—(15712).

Por escritura otorgada, ante el suscrito notario, a las 10:00 horas del 15 de enero del 2009, se constituyó la sociedad denominada: Hermanos Artavia Brenes de San Ramón S. A., capital social 100 mil colones, representado por 4 acciones comunes y nominativas de veinticinco mil colones cada una. Objeto: comercio en general u otro fin lícito que la junta directiva considere conveniente para la sociedad. Domicilio: San Juan de San Ramón de Alajuela, detrás del Aserradero San Juan. Plazo social: 50 años. Presidente: Gilbert Artavia Brenes, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Ivo Quesada Gatjens, Notario.—1 vez.—Nº 90785.—(15713).

Por escritura número diecinueve de mi protocolo tercero, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de Seguros y Asesorías Garrett y Asociados Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero cuarenta y seis mil setecientos veintitrés, en la cual se reforman las cláusulas: Primera, del nombre, en adelante la sociedad se denominará Garrett y Asociados Sociedad Agencia de Seguros Sociedad Anónima y tercera, del objeto, del pacto constitutivo. Es todo.—San José, dieciocho de febrero del dos mil nueve.—Lic. Mónica Farrer Peña, Notaria.—1 vez.—Nº 90786.—(15714).

En asamblea general ordinaria celebrada en su domicilio social, el día quince de febrero del dos mil nueve, por la mayoría de ley, la Asociación Iglesia Bautista de San Carlos, cédula jurídica tres-doble cero dos-veinticinco mil ochocientos doce, hizo cambio de junta directiva y fiscal.—Lic. Beatriz Morera Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 90788.—(15715).

Por escritura número ciento seis, otorgada ante mí, a las veinte horas del veinte de febrero del dos mil nueve, se constituyó la siguiente sociedad: Hytorc Costa Rica Sociedad Anónima, presidente con plenas facultades, domicilio social en San Francisco de Heredia, capital íntegramente suscrito y pagado mediante letras de cambio.—San José, veintitrés de febrero del dos mil nueve.—Lic. Juan José Quirós Meléndez, Notario.—1 vez.—Nº 90790.—(15716).

Por escritura otorgada ante mí, a las 14:00 horas del 13 de febrero del 2009, la sociedad Venus S. A., modifica las cláusulas 2, 5, 6, 7, 8 y 10 de sus estatutos, crea la 8 bis y reestructura su junta directiva.—San José, 13 de febrero del 2009.—Lic. Wálter Hellmund Chavarría, Notario.—1 vez.—Nº 90791.—(15717).

Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas del 24 de setiembre del 2008, se constituyó la sociedad Lexcorp Legal Services S.A. Capital social suscrito y pagado. Domicilio: San José. Representación legal: el presidente.—San José, 24 de setiembre del 2008.—Lic. Francia Charpentier Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 90792.—(15718).

Mediante escritura otorgada, a las dieciocho horas del dieciséis de febrero del año dos mil nueve, ante esta notaría se modificó la cláusula sétima de los estatutos de la compañía tres-ciento uno-quinientos seis mil ochocientos setenta y dos sociedad anónima.—San José, Puriscal, dieciséis de febrero del dos mil nueve.—Lic. Yorleny Murillo Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 90796.—(15719).

Que mediante escritura de las ocho horas del veintitrés de febrero del dos mil nueve, se constituyó Porteadores El Labrador S. A.—Lic. Roxana Jara Tenorio, Notaria.—1 vez.—Nº 90797.—(15720).

Por escritura otorgada a las once horas del veinte de agosto del dos mil ocho, se protocolizó el reglamento interno de la Asociación de Productores de Cultivos de Bajo Medio Controlado de Zarcero de Alfaro Ruiz. Presidente: Mauricio Blanco Rojas.—Lic. Lourdes Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 90798.—(15721).

En esta notaría, se constituyó sociedad anónima denominada Tour Operador Perla del Sur S. A., capital social suscrito y pagado, plazo: 99 años.—Palmar Norte de Osa, al ser las nueve horas cuarenta minutos del día veinte de febrero del dos mil nueve.—Lic. Carlos Corrales Barrientos, Notario.—1 vez.—Nº 90799.—(15722).

Marvin Madrigal Bermúdez y Sandra Moya Serrano, constituyen la sociedad domiciliada en la ciudad de San José, denominada Real State & Business R.S.B. Sociedad Anónima. Escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del 19 de febrero del 2009.—20 de febrero del 2009.—Lic. Uriel Ortega Hegg, Notario.—1 vez.—Nº 90800.—(15723).

Marvin Madrigal Bermúdez y Sandra Moya Serrano, constituyen la sociedad domiciliada en la ciudad de San José, denominada Business & Property B.P. Sociedad Anónima. Escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del diecinueve de febrero del 2009.—20 de febrero del 2009.—Lic. Uriel Ortega Hegg, Notario.—1 vez.—Nº 90801.—(15724).

Marvin Madrigal Bermúdez y Sandra Moya Serrano, constituyen la sociedad domiciliada en la ciudad de San José, denominada High Lander Real State H.L. Sociedad Anónima. Escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas treinta minutos del diecinueve de febrero del 2009.—Lic. Uriel Ortega Hegg, Notario.—1 vez.—Nº 90802.—(15725).

Marvin Madrigal Bermúdez y Sandra Moya Serrano, constituyen la sociedad domiciliada en la ciudad de San José, denominada Trust & Money T.M. Sociedad Anónima. Escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas treinta minutos del diecinueve de febrero del 2009.—Lic. Uriel Ortega Hegg, Notario.—1 vez.—Nº 90803.—(15726).

En mi notaría, se constituyó Doctores-Ro-Ca Sociedad Anónima, el presidente es César Rodríguez Quesada, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, el capital fue suscrito y pagado.—San José, 23 de febrero del 2009.—Lic. Xinia Mayela Campos Campos, Notaria.—1 vez.—Nº 90804.—(15727).

Los suscritos Diego Vindas Alpízar, Teresa Alpízar Castrillo, constituyen Alcubo Sociedad Anónima.—Lic. María Gabriela Solano Molina, Notaria.—1 vez.—Nº 90806.—(15728).

Por escritura otorgada, hoy ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad Corporación Pérez y Porras S. A. Domicilio: Juan Viñas, Jiménez de Cartago; plazo: 100 años a partir de hoy; objeto: el comercio y la industria en general; capital: íntegramente suscrito y pagado en dinero efectivo y aporte de inmueble.—San José, 19 de febrero del 2009.—Lic. Mario Brenes Luna, Notario.—1 vez.—Nº 90807.—(15729).

En escritura número 118-8, de las 14:00 horas del 20 de febrero del 2008, se protocoliza acta que modifica la cláusula segunda del domicilio social de la sociedad Grupo Turístico D P Sociedad Anónima, Paquera de Puntarenas veinticinco metros al sur de la Guardia Rural, se modifica la cláusula sexta de la administración confiriéndole poderes sin límite de suma al presidente y secretario por todo el plazo social, y se cambia el tesorero de la junta directiva; se nombra a Yves Depoorter.—San José, 23 de febrero del 2009.—Lic. Elizabeth Mora Arguedas, Notaria.—1 vez.—Nº 90810.—(15730).

Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del día dieciocho de febrero del dos mil nueve, se constituye One Jamm Consulting Sociedad Anónima. Capital social: veinte mil colones. Duración: Noventa y nueve años. Corresponde al presidente, vicepresidente, secretario y tesorero, la representación judicial y extrajudicial de la compañía con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Presidente: Andrew Lee Scott.—San José, 18 de febrero del 2009.—Lic. Juan Luis Mora Cascante, Notario.—1 vez.—Nº 90813.—(15731).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del día veintinueve de enero del dos mil nueve, se nombra nueva junta directiva de la sociedad Silver Glass Sociedad Anónima, presidente: William J Fagan, tesorero: Benjamín Fagan y secretario: Christopher Fagan. Corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Mal País,  enero 2009.—Lic. Juan Luis Mora Cascante, Notario.—1 vez.—Nº 90814.—(15732).

Ante el licenciado Juan Federico Arias Chacón, se constituyeron cinco sociedades que se denominarán a) Los Girasoles Ciegos C.M.I Sociedad Anónima. b) Bosque Amarillo R.T.T Sociedad Anónima. c) Me Ciento Nuevecito Sociedad Anónima. d) Hágale Pues Sociedad Anónima. e) Añoranzas de mi Tierra Sociedad Anónima, presidenta Alba Nelly García Ospina, como apoderada generalísima sin límite de suma, capital social es de seis mil colones, por cada sociedad anónima, plazo social noventa y nueve años.—Lic. Juan Federico Arias Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 90817.—(15733).

Ante el licenciado Juan Federico Arias Chacón, se constituyó Grupo de Talleres Unidos del Pacífico Uno Dos Sociedad Anónima, presidente Luis Noel Pastrán Altamirano, como apoderado generalísimo sin límite de suma, capital social es de seis mil colones, plazo social noventa y nueve años.—Lic. Juan Federico Arias Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 90818.—(15734).

En mi notaría, mediante escritura 118 de las 14:30 horas del 19 de febrero del 2009, se constituyó la sociedad Villegas y Aguilar CM Sociedad Anónima; plazo social 99 años; capital social diez mil colones, representante judicial y extrajudicial el presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Agente residente Lic. Lilliana Madrigal Valverde.—Lic. Lilliana Madrigal Valverde Notaria.—1 vez.—Nº 90826.—(15735).

Por escritura otorgada, hoy ante mí, Jorge Eloy Mora Bagnarello y Agnes Maritza Ramírez Ramírez, constituyen Edificio Véneto Samara S.A. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Objeto: actividades comerciales, industriales, agrícolas, etc. Domicilio: San José, Costa Rica. Plazo social: cien años. Junta directiva: Presidente apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, a las 10:00 horas del 12 de febrero del 2009.—Lic. Miguel Antonio Porras Mora, Notario.—1 vez.—Nº 90828.—(15736).

En esta notaría, al ser las trece horas quince minutos del dieciocho de febrero del dos mil nueve, se constituyó la empresa denominada Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerente: Marianela Ramírez Peralta, capital: doce mil colones, domicilio San José.—Nosara, Guanacaste, dieciséis de febrero del dos mil nueve.—Lic. Álvaro Aguilar Saborío, Notario.—1 vez.—Nº 90829.—(15737).

En esta notaría, al ser las trece horas treinta minutos del dieciocho de febrero del dos mil nueve, se constituyó la empresa denominada Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerente: Marianela Ramírez Peralta, capital: doce mil colones, domicilio: San José.—Nosara, Guanacaste, dieciséis de febrero del dos mil nueve.—Lic. Álvaro Aguilar Saborío, Notario.—1 vez.—Nº 90830.—(15738).

Por escritura pública número ciento treinta y cinco-seis, otorgada por la suscrita notaria, a las 16:00 horas del día quince de enero del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora Vilyebe J M Sociedad Anónima. Con domicilio social en casa número diez, Proyecto Habitacional Margarita Penón, Miramar, Montes de Oro, Puntarenas. Representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma el presidente.—Lic. Yesenia Villalobos Leitón, Notaria.—1 vez.—Nº 90831.—(15739).

En esta notaría, al ser las trece horas del dieciocho de febrero del dos mil nueve, se constituyó la empresa denominada Bipolar Dreams LLC S.R.L. Gerente: Marianela Ramírez Peralta, capital: doce mil colones, domicilio:.— San José.—Nosara, Guanacaste, dieciséis de febrero del dos mil nueve.—Lic. Álvaro Aguilar Saborío, Notario.—1 vez.—Nº 90832.—(15740).

En esta notaría, al ser las trece horas cuarenta y cinco minutos del dieciocho de febrero del dos mil nueve, se constituyó la empresa denominada Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerente: Marianela Ramírez Peralta, capital: doce mil colones, domicilio: San José.—Nosara, Guanacaste, dieciséis de febrero del dos mil nueve.—Lic. Álvaro Aguilar Saborío, Notario.—1 vez.—Nº 90833.—(15741).

Por escritura otorgada, ante la notaria pública Mariela Solano Obando, a las 17:00  horas del día 19 de febrero del 2009, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la compañía Agroindustrial Proave Sociedad Anónima, donde se acuerda reformar la cláusula quinta del pacto social.—San José, 23 de febrero del 2009.—Lic. Mariela Solano Obando, Notaria.—1 vez.—Nº 90834.—(15742).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las ocho horas del dieciséis de febrero del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Productos de Limpieza Polar Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años y representada por su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Olman Martínez Picado, Notario.—1 vez.—Nº 90835.—(15743).

Ante mi notaría, mediante escritura número 79, otorgada a las 10:00 horas del 18 de febrero del 2009, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Desarrollo de América Central S. A. Se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo y se nombra junta directiva y agente residente.—Lic. Ricardo A. Gamboa Calvo, Notario.—1 vez.—Nº 90836.—(15744).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las siete horas del treinta de enero del dos mil nueve, se constituyó la sociedad de acuerdo con el Decreto Ejecutivo número 33171-J del catorce de junio del 2006, con un plazo social de noventa y nueve años y representada por su presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Olman Martínez Picado, Notario.—1 vez.—Nº 90838.—(15745).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las quince horas del veintisiete de enero del dos mil nueve, se constituyó la sociedad de acuerdo con el Decreto Ejecutivo número 33171-J del catorce de junio del 2006, con un plazo social de noventa y nueve años y representada por su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Olman Martínez Picado, Notario.—1 vez.—Nº 90839.—(15746).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las quince horas treinta minutos del veintisiete de enero del dos mil nueve, se constituyó la sociedad de acuerdo con el Decreto Ejecutivo número 33171-J del catorce de junio del 2006, con un plazo social de noventa y nueve años y representada por su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Olman Martínez Picado, Notario.—1 vez.—Nº 90840.—(15747).

Por escritura otorgada, a las 14:00 horas del 19 de febrero del 2009, se constituyó la sociedad Nuprint Sociedad Anónima. Domicilio social: la ciudad de San José, Barrio La California, calle veintitrés, avenida uno y tres, Edificio Solera Benneth, capital: cincuenta mil colones, producción, industria y comercio en general.—San José, 19 de febrero del 2009.—Lic. Johnny Vargas Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 90841.—(15748).

Por escritura otorgada, en mi notaría, a las 08:00 horas del 20 de febrero del 2009, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de J.C Enterprise S. A., en virtud de la cual, se reformaron las cláusulas segunda y sexta del pacto social y se eligió nuevo presidente.—San Juan de Tibás, 20 de febrero del 2009.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—Nº 90843.—(15749).

Mediante escritura otorgada, ante esta notaría, a las 08:00 horas del 19 de febrero del 2009, se modifica la siguiente cláusula del pacto constitutivo: La sétima: Del consejo de administración. En la sociedad Codina S. A.—San José, 20 de febrero del 2009.—Lic. Lilliana Alfaro Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 90845.—(15750).

Por escritura número 150 de las 08:00 horas del 26 de enero del dos mil nueve, se modifica el pacto constitutivo en su cláusula sétima de la sociedad Corporación Dimeco S.G. S. A.—San José, veintitrés de febrero del dos mil nueve.—Lic. Guiselle Brenes Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 90846.—(15751).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las diez horas del dieciocho de febrero del dos mil nueve, la compañía Wall-D Sociedad Anónima, modificó la cláusula primera de su pacto constitutivo, denominándose en adelante como IP & Tech Legal Counsel Sociedad Anónima. Se nombra presidente.—San José, dieciocho de febrero del dos mil nueve.—Lic. Carlos José Oreamuno Morera, Notario.—1 vez.—Nº 90847.—(15752).

Por escritura de las diecisiete horas y treinta minutos del diecisiete de febrero del dos mil nueve los señores David Alberto Castro Zúñiga, cédula de identidad número uno-mil ciento setenta y cinco-doscientos treinta y uno y Mayra Saravia Aragón, cédula de identidad número ocho-cero ochenta y cinco-quinientos ochenta y uno, constituyen la sociedad anónima denominada Kabuto Art Sociedad Anónima; cuyo domicilio será en la provincia Heredia, San Joaquín de Flores, de la Firestone seiscientos metros al este y setenta y cinco metros al sur, Urbanización Las Carretas, distrito primero San Joaquín del cantón octavo Flores.—San José, 20 de febrero del 2009.—Lic. Gabriela Varela Solano, Notario.—1 vez.—Nº 90848.—(15753).

Por escritura número trescientos sesenta y nueve-ocho, se acuerda la constitución de la sociedad anónima Los Jarochos S. A. Presidente: Lonny Jiménez Del Castillo y capital social de quinientos mil colones.—San José, 3 de febrero del 2009.—Lic. Randall Francisco Alvarado Cubillo, Notario.—1 vez.—Nº 90851.—(15754).

Ante esta notaría, por escritura setenta y seis-cinco, de las 16:00 horas del 20 de febrero del 2009, se procedió a protocolizar en lo conducente acta de asamblea extraordinaria de socios de Servicios Globales de Seguridad Yaosca Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-474287, en la cual se reforman el domicilio social y la representación social.—San José, 20 de febrero del 2009.—Lic. Óscar Eddy Trejos Monge, Notaria.—1 vez.—Nº 90852.—(15755).

Por escritura otorgada en Cartago, a las 15:00 horas del 5 de febrero del año 2009, se constituyó la sociedad Ingenieros y Consultores Kalvan de Costa Rica Sociedad Anónima. Capital veinte mil colones. Presidente Juan Carlos Pereira Rivera.—Lic. Jorge Eduardo Brenes Garro, Notario.—1 vez.—Nº 90853.—(15756).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó Ciberlex de Costa Rica S. A.; domicilio en San José, capital suscrito y pagado.—San José, veintitrés de febrero del año dos mil nueve.—Lic. Luis Pal Hegedüs, Notario.—1 vez.—Nº 90854.—(15757).

Por escritura de las 13:00 horas del 20 de febrero del año 2009, se constituye la sociedad denominada Magicaddy Sociedad de Responsabilidad Limitada, se nombra gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 23 de febrero del 2009.—Lic. Clara Alvarado Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 90856.—(15758).

Se hace saber a todos aquellos interesados, que en mi notaría, ubicada en la ciudad de Coronado del servicentro El Trapiche trescientos metros norte y setecientos metros oeste, se protocoliza la Sociedad Importacions Moserrath Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Importaciones Moserrath S. A., a partir de las dieciocho horas del día veintidós de enero del dos mil nueve. Bajo la escritura pública número trescientos ochenta y cuatro. Tomo segundo del suscrito notario público Guillermo Méndez Rodríguez.—San José, al ser las nueve horas del día cuatro de febrero del dos mil nueve.—Lic. Guillermo Méndez Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 90863.—(15759).

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

AUTO DE APERTURA DE CAUSA

ADMINISTRATIVA DISCIPLINARIA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente: Nº 010-IA-2009-DDL.—Ministerio de Seguridad Pública.—Departamento Disciplinario Legal, Sección Inspección Policial, San José, a las ocho horas con treinta minutos del día dieciséis de febrero del 2009, de conformidad con el Decreto Ejecutivo Nº 28856-SP, publicado en La Gaceta N° 163 del día 25 de agosto del 2000 y los artículos 211, 214, 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, 55 inciso d) y 57 de la Ley General de Policía; se procede a iniciar Procedimiento Ordinario Administrativo Disciplinario, contra: Guillermo Pérez Rodríguez, cédula de identidad Nº 7-086-752, funcionario de este Ministerio, cuya última ubicación fue en el Departamento de Transportes de la Dirección Administrativa del Ministerio de Seguridad Pública, a quien resulto materialmente imposible notificar personalmente por ignorarse su domicilio actual, a efecto de determinar su participación y responsabilidad disciplinaria que le pueda caber por los presuntos hechos que se le imputan, a saber: “Ausencias laborales a partir del día 01 al día el 31 de diciembre del 2008”. Lo cual, en caso de comprobarse, podría generar el despido por causa justificada y la correspondiente compulsión al pago del salario equivalente a las jornadas no laboradas. Para los anteriores efectos, recábese la prueba pertinente a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, haciéndose saber al referido encartado que este Órgano Director ha ordenado realizar una audiencia oral y privada, a celebrarse en el Departamento Disciplinario Legal, Sección de Inspección Policial del Ministerio de Seguridad Publica, ubicada en el Tercer Piso del Módulo Valverde Vega, barrio Córdoba frente al Colegio Castro Madriz de esta Capital, a partir de la 09:00 horas del décimoquinto día hábil, contado a partir de la tercera publicación del presente acto, donde será atendido por el asistente Legal, Ronald E. Esquivel Vargas, funcionario responsable de llevar a cabo el presente procedimiento disciplinario con observancia de los principios del debido proceso y correlativo derecho de defensa. La Documentación y pruebas habidas en el expediente administrativo disciplinario al cual se le ha asignado el Nº 010-IA-2009 DDL, puede ser consultada en este despacho en días y horas hábiles, la cual hasta el momento consiste en: Prueba Documental: Oficio número 0298-2009 DRH-DCOD, de fecha 15 de enero del 2009, suscrito por Ileana Brenes pacheco, Jefe del Departamento de Control y Documentación de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Seguridad Pública, Constancia del día jueves 15 de enero del 2009, suscrita por el Lic. Minor Sequeira Castro, Encargado, Área de Informática, de Departamento de Control y Documentación de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Seguridad Pública, Constancia de las fecha 13:10 horas del día 11 de febrero del 2009, suscrita por Roberto Vega Corrales, Notificador, Auto de Apertura Caso Nº 010-IA-2009-DDL, de las ocho horas del día veintiséis de enero del año dos mil nueve, suscrito por la Licenciada Leticia Loria Gutiérrez, Jefa a. í. Departamento Disciplinario Legal, Sección Inspección Policial. Se le informa al mencionado inculpado que deberá comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado, aunque puede hacerse asesorar y acompañar de un abogado durante todo el proceso. En tal sentido se le hace saber al aludido inculpado que dicha comparecencia será el momento procesal oportuno para ofrecer y recibir toda la prueba de descargo y los alegatos pertinentes, por lo que la prueba que estime necesaria en defensa de su interés puede hacerla llegar a este despacho antes o al momento de la comparecencia si lo hace antes, deberá hacerla llegar por escrito, indicando, en caso de ofrecer prueba testimonial de descargo, a que hechos se referirá cada uno de los testigos, lo anterior según lo estipulado en el articulo 312 incisos 2 y 3 de la Ley General de la Administración Pública y los numerales 354 y 365 del Código Procesal Civil, remisión permitida por el artículo 229 de la misma Ley General de Administración Pública. Asimismo se le advierte que de conformidad con la misma ley, artículos 344, 345, siguientes y concordantes contra el presente Auto de Apertura proceden los recursos ordinarios de Revocatoria y Apelación en Subsidio que la ley prevé. El primero ante el mismo órgano que dictó la resolución y el segundo ante el superior jerárquico y en el plazo improrrogable de 24 horas después de la notificación. Se le advierte igualmente que debe señalar, fax o cualquier otra forma que permitan la seguridad del acto de comunicación, donde atender futuras notificaciones , apercibido de que si no lo hiciere, quedara notificado de las resoluciones posteriores con solo el transcurso de 24 horas después de dictadas, se producirá igual consecuencia, si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuese impreciso, incierto o ya no existiere ( artículos 6 y 12 de la Ley de Notificaciones y Citaciones). Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada y fotocopiada en este Despacho en días y horas hábiles a costa del interesado, advirtiéndosele que, por la naturaleza de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 Constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido solo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para este Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Todo de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese por edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Continuación auto de apertura expediente Nº 010-IA-2009-DDL. Elaborado por Ronald E. Esquivel Vargas.—Departamento Disciplinario Legal.—Lic. Leticia Loría Gutiérrez, Jefa a. í.—V.B. Lic. Guiselle Alfaro Peraza.—(Solicitud Nº 22502).—C-153020.—(14573).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Se hace saber a: I. Mauro Alberto Arias Jiménez, cédula Nº 1-335-509, propietario de la finca de San José 414236, terceros interesados o representantes, que la Dirección del Registro Público de la Propiedad Inmueble ha iniciado diligencias administrativas oficiosas para investigar la posible doble inmatriculación que afecta dicho inmueble. Por lo anterior se le confiere audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presente los alegatos que a sus derechos convengan. E igualmente se le previene que dentro de ese término, debe señalar fax, apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, donde oír futuras notificaciones de este despacho, conforme los artículos 93, 94 y 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público Inmueble, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, del 18 de febrero de 1998, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, (artículo 20 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público Nº 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, 185 del Código Procesal Civil y 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales Nº 7637 vigente a partir del 4 de noviembre de 1996). (Ref. expediente Nº 08-766-BI).—Curridabat, 3 de febrero del 2009.—Departamento de Asesoría Jurídica Registral.—Lic. Kattia Meza Brenes, Asesora.—(Solicitud Nº 21875).—C-49520.—(13472).

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Se hace saber a las siguientes personas: I. Quintas La Mina S. A., con cédula de persona jurídica Nº 3-101-019788, representada por el señor Derk Van Wilpe Von Malchus, cédula Nº 8-035-252, en su condición de titular registral de las fincas filiales 3451 y 3453 de San José. II. María Victoria Crespo Sáez, con cédula de residencia Nº 726-111440-3441, en su condición de titular registral de la finca filial 3452 de San José. III. Robert Beck Terán, con cédula Nº 1-530-734, en su condición de adquirente de la finca filial 3451 y deudor hipotecario según documento anotado con citas 573-13820. IV. Derk Van Wilpe Von Malchauss, cédula Nº 8-035-252, en su calidad personal y como acreedor hipotecario según el documento anotado en la finca filial 3451 con citas 573-13820; que en este Registro se iniciaron diligencias administrativas de oficio, originadas en virtud de oficio Nº AT-15-2007 de 11 de julio del 2007, suscrito por el Lic. Mario Aguilar Cabezas, Asesor del Departamento de Asesoría Técnico Registral, presentado ante la Dirección de este Registro el 18 de julio de ese mismo año, según el cual informa de los movimientos oficiosos efectuados por el entonces Registrador 231, Lic. Miguel Cervantes Mora, mediante los que fue rectificada la cabida de las fincas filiales del partido de San José, matrículas 3451, 3452 y 3453; utilizando para tales efectos el documento que generó las citas de presentación: tomo 571, asiento 23322, siendo que este, testimonio de escritura no tiene relación alguna con las indicadas fincas filiales. En virtud de lo denunciado, esta asesoría mediante resolución de las 08:06 horas del 20 de julio del 2007, se ordenó consignar advertencia administrativa sobre dichas fincas. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 08:00 horas del 26 de enero del 2009, se autorizó la publicación por 3 veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia a las personas, mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el diario oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga. Se les previene que dentro de dicho término deben señalar apartado postal, casa u oficina, dentro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este despacho, todo de conformidad con los artículos 93, 94 y 98 del Reglamento del Registro Público, en concordancia con el numeral 3 de la Ley Nº 7637 (que es Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales); bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 12 de la citada ley, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Referencia expediente Nº 07-532-BI).—Curridabat, 27 de enero del 2009.—Erick Campos Camacho, Asesor Jurídico.—(Solicitud Nº 21813).—C-85500.—(14531).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se hace saber a: 1) Zhanfeng Wu, cédula de residencia 115600091402, en calidad de adquirente anotante del inmueble número 33948 de Puntarenas, según documento 575-04863. 2) Javier Antonio Rodríguez Aguirre, cédula 1-898-770, en calidad de apoderado especial de Inmobiliaria Luxemburgo Sociedad Anónima, según documento 575-04863. 3) Productos de Concreto de Costa Rica PCC S. A., cédula jurídica 3-101-287541, en calidad de actor en proceso ordinario según mandamiento de anotación de demanda de citas 573-00211, expedido por el Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, número 07-001712-184-CI, representada por Jonathan Chaves Arias cédula 1-1098-498, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio sobre una supuesta situación irregular en una compraventa relacionada con la finca del Partido de Puntarenas 33948. En virtud de lo denunciado esta Asesoría, mediante resolución de las 7:30 horas del 03/11/2008, ordenó consignar Advertencia Administrativa sobre las fincas dichas. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 9:47 horas del 16/02/2009, se autorizó la publicación por 3 veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia a las personas mencionadas, por el término de 15 días contados a partir del día siguiente de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga. Se les previene que dentro de dicho término deben señalar apartado postal, casa u oficina, dentro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, todo de conformidad con los artículos 93, 94 y 98 del Reglamento del Registro Público, en concordancia con el numeral 3 de la Ley Nº 7637 (que es Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales); bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 12 de la citada ley, en relación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Referencia expediente Nº 08-273-BI).—Curridabat, 16 de febrero del 2009.—Lic. Isabel Pellecer Salas, Asesora Jurídica.—(Solicitud Nº 21824).—C-72000.—(14927).

Se hace saber a Barbara Williams Williams, cédula de identidad 7-0060-0010, y a Enrique Allen Allen, cédula de identidad 7-0054-0835, por desconocerse su lugar de residencia o domicilio, que se les brinda audiencia por medio de edicto, por la razón expuesta, así como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o sus representantes legales, que la Dirección de Registro Público de la Propiedad Inmueble, mediante escrito del 19 de agosto de 2008, ha iniciado Diligencias Administrativas de oficio mediante expediente administrativo 2008-996-BIUS, a instancia de la Licenciada Karol Monge Madrigal, quien ha informado que el plano catastrado 7-286432-1995 se encuentra publicitado en las fincas del partido de Limón matrículas 67425 y 67738. Mediante resolución de las 7:07 horas del 30 de enero de 2009, la Dirección de este Registro; ordenó consignar nota de advertencia administrativa sobre la finca 7-67738. Debido a lo anterior y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 7:30 horas del 9 de febrero de 2009, se confirió audiencia a Bárbara Williams Williams y a Enrique Allen Allen, a quienes por ignorarse el domicilio actual se les confiere audiencia por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la tercera publicación del presente edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga. Y se les previene que dentro de este término deben señalar apartado postal, casa u oficina, dentro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, todo de conformidad con los artículos 93, 94, 98 y del Reglamento del Registro Público, (Decreto Ejecutivo Nº 26771-J del 18 de febrero de 1998); en concordancia con el numeral 3 de la Ley Nº 7637 (Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales); bajo apercibimiento de que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 12 de la citada Ley Nº 7637, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Ref. Expediente Nº 2008-996-BIUS).—Curridabat, 9 de febrero de 2009.—Lic. Érika Bermúdez Bonilla, Asesora Jurídica.—(Solicitud Nº 21949).—C-67500.—(14937).

Se hace saber a Rosita Inés González Montalbán, cédula 6-253-114, en su calidad de adquirente de la finca de Puntarenas 56871 mediante el documento anotado bajo las citas de presentación 577; que en este Registro se han iniciado diligencias administrativas de oficio mediante Expediente Administrativo 2008-930-BI, donde se investiga una supuesta doble inmatriculación de las fincas del Partido de Puntarenas matrículas: cincuenta y seis mil ochocientos setenta y uno (56871) y ciento dieciséis mil novecientos sesenta y cinco (116965), ya que ambos inmuebles publicitan el mismo plano catastrado número P-setecientos veintiséis mil novecientos cincuenta-mil novecientos ochenta y ocho (P-726950-1988). Por lo que mediante resolución de las 8:30 horas del 9 de octubre de 2008 se ordenó anotar advertencia administrativa sobre las fincas de previa cita. Debido a lo anterior y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 8:30 horas del 20 de octubre de 2008 se confirió audiencia a los posibles interesados, sin embargo por haber sido devuelto al remitente el certificado de correos dirigido a la señora Rosita Inés González Montalbán, en el carácter dicho, se le confiere audiencia por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del tercer edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convengan. Y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar apartado postal, casa u oficina, dentro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, todo de conformidad con los artículos 93, 94, 98 y del Reglamento del Registro Público, (que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J del 18 de febrero de 1998); en concordancia con el numeral 3 de la Ley Nº 7637 (que es Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales); bajo apercibimiento de que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 12 de la citada Ley Nº 7637, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Referencia Expediente 08-930-BI).—Curridabat, 10 de febrero de 2009.—Lic. Mabel Valverde Zúñiga, Asesoría Jurídica.—(Solicitud Nº 21821).—C-8100000.—(14942).

Se hace saber a: I.—Monte Carlo Gallorette Limitada, cédula 3-102-458255, representada por Paul Cooper, pasaporte 13455477, en su condición de propietario registral de finca del Partido de Puntarenas matrícula 76233. II.—Monte Carlo Botero Limitada, cédula 3-102-418982, representada por Paul Cooper, pasaporte 13455477. III.—Luis Núñez, pasaporte estadounidense número 205792663, estos dos últimos en su condición de expropietarios de la referida finca; que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas iniciadas según escrito presentado el día 29 de enero del 2008, en el cual se solicita que se inmovilice la finca 76233 del Partido de Puntarenas, ya que “mediante escritura número doscientos tres, otorgada fraudulentamente por el notario y coimputada Ana Mercedes Salas Víquez, el imputado Luis Núñez, por un precio vil… adquiere falsamente, de la ofendida Inversiones Ocampo S. A., el inmueble que el 25 de mayo había vendido a la ofendida, es decir el inmueble del partido de Puntarenas, matrícula de folio real número 76233 (...)”. En virtud de lo denunciado, esta Asesoría mediante resolución de las 8:05 del 6 de febrero del 2008 se ordenó consignar advertencia administrativa sobre dicha finca. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 9: 00 horas del 12 de febrero del 2009, se autorizó la publicación por 3 veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga. Se les previene que dentro de dicho término deben señalar apartado postal, casa u oficina, dentro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, todo de conformidad con los artículos 93, 94 y 98 del Reglamento del Registro Público, en concordancia con el numeral 3 de la Ley Nº 7637 (que es Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales); bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 12 de la citada ley, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese (Referencia expediente Nº 08-028-BI).—Curridabat, 12 de febrero del 2009.—Erick Campos Camacho, Asesor Jurídico.—(Solicitud Nº 21822).—C-78750.—(14943).

Se hace saber a: I.—Michelle Sterling Mc Kenzie, cédula 7-142-503 en su condición de adquirente de la finca de Limón 92448. II.—Francisco Mc Kensie Thorpe, cédula 7-056-191 en su condición de propietario de la finca de Limón 104519, terceros interesados o representantes, que la Dirección del Registro Público de la Propiedad Inmueble ha iniciado diligencias administrativas para investigar la posible doble inmatriculación que afecta las fincas indicadas. Por lo anterior y con el objeto de cumplir con el debido proceso se les confiere audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presenten los alegatos que a sus derechos convengan. E igualmente se les previene que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar fax, apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme los artículos 93, 94 y 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público Inmueble, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, del 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta Nº 54 del 18 de marzo del mismo año, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, (artículo 20 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público Nº 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, 185 del Código Procesal Civil y 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales Nº 7637 vigente a partir del 4 de noviembre de 1996). (Referencia expediente Nº 08-1318-BI).—Curridabat, 10 de febrero de 2009.—Departamento de  Asesoría Jurídica Registral.—Lic. Kattia Meza Brenes, Asesora.—(Solicitud Nº 21890).—C-54000.—(14944).

Se hace saber a: I.—Jesús Porras Vargas, cédula desconocida, en su condición de apoderado según documentos inscritos bajo los tomos 458 y 454, asientos 12243 y 10755. II.—Lic. Lina Eugenia Ajoy Rojas, cédula 1-759-960 en su condición de notaria autorizante del documento inscrito bajo el tomo 409, asiento 13101, terceros interesados o representantes, que la Dirección del Registro Público de la Propiedad Inmueble ha iniciado Diligencias administrativas para investigar los posibles fraudes en los traspasos y constitución de hipotecas que afectan la finca de Guanacaste matrícula 21306. Por lo anterior y con el objeto de cumplir con el debido proceso se les confiere audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presenten los alegatos que a sus derechos convengan. E igualmente se les previene que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar fax, apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme los artículos 93, 94 y 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público Inmueble, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, del 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta Nº 54 del 18 de marzo del mismo año, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, (artículo 20 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público Nº 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, 185 del Código Procesal Civil y 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales Nº 7637 vigente a partir del 4 de noviembre de 1996). (Ref. Expediente Nº 08-444-BI).—Curridabat, 13 de febrero de 2009.—Departamento de  Asesoría Jurídica Registral.—Lic. Kattia Meza Brenes, Asesora.—(Solicitud Nº 21823).—C-56250.—(14945).

Se hace saber a: I.—Danilo Brown Mitchel, cédula 7-037-400 en su condición de acreedor en el crédito garantizado con el derecho 002 de la finca del Partido de San José matrícula 273662, a sus albaceas o a sus representantes legales, se les comunica por este medio, que la Dirección del Registro Público de la Propiedad Inmueble ha iniciado diligencias administrativas oficiosas a efecto de investigar el posible error en la inscripción del documento tomo 574, asiento 76458 que afecta la finca de de San José 273662. Por lo anterior y con el objeto de cumplir con el debido proceso se le confiere audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presente los alegatos que a sus derechos convengan. E igualmente se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar fax, apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme los artículos 93, 94 y 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público Inmueble, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, del 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta Nº 54 del 18 de marzo del mismo año, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, (artículo 20 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público Nº 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, 185 del Código Procesal Civil y 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales Nº 7637 vigente a partir del 4 de noviembre de 1996). (Referencia expediente Nº 08-879-BI).—Curridabat, 13 de febrero de 2009.— Departamento de  Asesoría Jurídica Registral.—Lic. Kattia Meza Brenes, Asesora.—(Solicitud Nº 19872).—C-54000.—(14946).

Se hace saber al albacea, herederos o interesados en la sucesión de José Antonio Vargas Vargas, cédula 1-174-839, en su condición de parte interesada en la causa penal número 06-004689-0647-PE, según mandamiento presentado a este Registro bajo las citas tomo 568, asiento 85318 y que pesaba en la finca de San José número 131751; que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas Oficiosas para investigar las supuestas cancelaciones irregulares de gravámenes y anotaciones judiciales en las fincas del Partido de San José matrículas 131751, 294856-A y 290378. En virtud de lo anterior, esta asesoría mediante resolución de las 13:30 horas del 22 de julio del 2008, ordenó consignar Advertencia Administrativa sobre dichas fincas. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 8:00 horas del 12 de febrero del 2009, se autorizó la publicación por 3 veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga. Se les previene que dentro de dicho término deben señalar apartado postal, casa u oficina, dentro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, todo de conformidad con los artículos 93, 94 y 98 del Reglamento del Registro Público, en concordancia con el numeral 3 de la Ley Nº 7637 (que es Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales); bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 12 de la citada ley, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese (Referencia expediente Nº 08-638-BI).—Curridabat, 12 de febrero de 2009.—Erick Campos Camacho, Asesor Jurídico.—(Solicitud Nº 21889).—C-54000.—(14947).

Se hace saber a las siguientes personas: I.—Guiselle Chavarría Vega, cédula 6-216-518, en su condición de titular registral del derecho 002 en la finca del Partido de Limón matrícula 87821 y como beneficiaria de Régimen de Patrimonio Familiar en esa misma dicha finca. II.—Vivian Hernández Páez, cédula 7-134-443, en su condición de adquirente en la finca del Partido de Limón matrícula 65102, según documento con citas de presentación tomo 575, asiento 15772. III.—Arsenio Solano Corella, cédula 3-294-115, en su condición de propietario registral de la finca del Partido de Limón matrícula 65102; que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas Oficiosas para investigar la posible doble matriculación que involucra las fincas del Partido de Limón matrículas 65102 y 87821, en virtud del escrito, firmado por el Registrador 152, señor José Villalobos Durán, presentado a este despacho el 31 de marzo del año 2008, mediante el cual manifiesta en lo que interesa: “(...) que con el documento 575-15772 se traspasa la finca del Partido de Limón matrícula 65.102-000. Al verificarse el plano de Limón número 086.677-1992 se detecta que el citado plano también se encuentra asignado a la Finca de Limón 87.821. ... existiendo entre ambas similitud en la naturaleza, situación y en la medida e igual número de plano. Además es importante destacar que ambas fincas provienen de la misma finca madre sea la número 38.894-000 (...)”. En virtud de lo denunciado, esta Asesoría mediante resolución de las 14:00 horas del 2 de abril del 2008 se ordenó consignar Advertencia Administrativa sobre dichas fincas. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 8:00 horas del 9 de febrero del 2009, se autorizó la publicación por 3 veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga. Se les previene que dentro de dicho término deben señalar apartado postal, casa u oficina, dentro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, todo de conformidad con los artículos 93, 94 y 98 del Reglamento del Registro Público, en concordancia con el numeral 3 de la Ley Nº 7637 (que es Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales); bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 12 de la citada ley, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese (Referencia expediente Nº 08-145-BI).—Curridabat, 9 de febrero del 2009.—Erick Campos Camacho, Asesor Jurídico.—(Solicitud Nº 21894).—C-87750.—(14948).

Se hace saber a Zobeida Sánchez Espinoza, cédula 7-092-919, en su calidad de madre en ejercicio de la patria potestad del menor Steven José López Sánchez, con citas de nacimiento 7-260-151, adquirente de la finca del partido de Limón 55608, mediante documento anotado bajo las citas de presentación tomo 575, asiento 28689; que en este Registro se han iniciado diligencias administrativas de oficio mediante expediente administrativo 2008-196-BI, donde se investiga una supuesta doble inmatriculación que involucra los inmuebles de Limón matrículas: cincuenta y tres mil cuatrocientos sesenta y cinco (53465) y cincuenta y cinco mil seiscientos ocho (55608), ya que ambos inmuebles publicitan el mismo plano catastrado número L-setecientos veintiocho mil quinientos cuarenta y seis-mil novecientos ochenta y ocho (L-728546-1988). Por lo que mediante resolución de las 10:45 horas del 16 de abril de 2008 se ordenó anotar advertencia administrativa sobre las fincas de previa cita. Debido a lo anterior y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 10:30 horas del 3 de noviembre de 2008 se confirió audiencia a los posibles interesados, sin embargo por haber sido devuelto al remitente el certificado de correos dirigido a la señora Zobeida Sánchez Espinoza, en el carácter dicho, se le confiere audiencia por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del tercer edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convengan. Y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar apartado postal, casa u oficina, dentro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, todo de conformidad con los artículos 93, 94, 98 y del Reglamento del Registro Público, (que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J del 18 de febrero de 1998); en concordancia con el numeral 3 de la Ley Nº 7637 (que es Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales); bajo apercibimiento de que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 12 de la citada Ley Nº 7637, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Referencia Expediente 08-196-BI).—Curridabat, 5 de febrero de 2009.—Lic. Mabel Valverde Zúñiga, Asesoría Jurídica.—1 vez.—(Solicitud Nº 21879).—C-85500.—(14949).

Se hace saber a: I.—Oldemar Monge Meza, cédula 1-558-941, en su condición de: A. Propietario registral de la finca del Partido de San José matrícula 382043 y B. Deudor del crédito hipotecario anotado en la finca dicha bajo las citas de presentación tomo 577 asiento 34170; que en este Registro se iniciaron diligencias administrativas oficiosas en virtud de escrito presentado el día 19 de setiembre del 2008, mediante el cual la Registradora, Licenciada Beatriz Beita Quirós manifiesta en lo que interesa “(...) recibí en el reparto diario el documento tomo 577 asiento 34170, mediante el cual el señor Oldemar Monge Meza, cédula 1-558-941, viene hipotecando la finca de su propiedad, inscrita en el Registro Público al Partido de San José, matrícula de folio real número 382043-000, indicando para este el plano catastrado numero (sic) 1-938257-1990, sin embargo, al realizar el estudio de la finca dicho plano aparece asignado a dos fincas, la 1-382043-000 y la 1-252765-000, se hizo el estudio de microfilm sobre el documento tomo 384 asiento 524 para determinar si se trataba de un error registral, encontrando que el plano 1-938257-1990 se utilizó para la reunión de las fincas 1-382042 y 1-351011, pero también se le asignó al resto de una de ellas, por otra parte aparece el plano número 1-938466-1990 como el correcto para la finca 1-382043-000, pero no coincide con la medida que indica catastro, ni con el número de finca que se supone le corresponde (...)”. En virtud de lo indicado, esta Asesoría mediante resolución de las 08:00 horas del 30 de octubre del 2008, se ordenó consignar advertencia administrativa sobre la finca del Partido de San José matrícula 382043. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 08:00 horas del 16 de febrero del 2009, se autorizó la publicación por 3 veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia a la persona mencionada, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga. Y, se le previene que dentro de dicho término debe señalar apartado postal, casa u oficina, dentro de la ciudad de San José, número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este despacho, todo de conformidad con los artículos 93, 94 y 98 del Reglamento del Registro Público, en concordancia con el numeral 3 de la Ley Nº 7637 (que es Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales); bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 12 de la citada ley, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese (Referencia expediente Nº 08-855-BI).—Curridabat, 16 de febrero del 2009.—Erick Campos Camacho, Asesor Jurídico.—(Solicitud Nº 21891).—C-90000.—(14950).

Se hace saber al señor Cristóbal Trejos Obando, mayor de edad, soltero, comerciante, cédula de identidad 5-259-972; en condición de acreedor hipotecario en documento con citas de tomo 530, asiento 18691, a su albacea o tercero con interés legítimo, que en diligencias administrativas de oficio que se tramitan en este Registro, se dictó la siguiente resolución: “(Expediente Nº 08-897-BI) Registro Público de la Propiedad de Bienes Inmuebles. Curridabat, a las ocho horas del día nueve de febrero del dos mil nueve. Diligencias administrativas de Oficio, iniciadas por informe presentado el día 29 de setiembre de 2008, del Registrador Nº 432, licenciado Glenn A. Román Salazar, relacionado con el documento bajo citas de tomo 577, asiento 41966, que versa sobre hipoteca, garantizada con la finca del Partido de Heredia, matrícula 110433, con plano catastrado número H-590750-1993, con el cual se inscribió también, la finca del mismo Partido, matrícula 152208. En virtud de lo informado, de conformidad con lo expuesto en le oficio DGRN-0831-2007, la circular administrativa DRP-008-2007, de fecha 21 de agosto del 2007, que entró en vigencia a partir de esa misma fecha, por resolución de las 08:00 horas del 10 de octubre del 2008, se consignó una nota de advertencia administrativa, al margen de los inmuebles indicados. Debido a lo anterior y estando de por medio un interés público, sea la seguridad jurídica que debe dimanar de la publicidad de los asientos regístrales y con el propósito de cumplir con el principio constitucional del debido proceso; se resuelve: conferir audiencias hasta por el término de quinde días hábiles, contados a partir del día siguiente de la fecha de la tercera publicación de la presente resolución; con el propósito de no causar estado de indefensión, por desconocerse la dirección exacta de conformidad con los asientos de registro, se publicará por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, para notificar al señor Cristóbal Trejos Obando. Y se les previene: 1º—Que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar apartado postal, número de fax, casa u oficina dentro del perímetro de la Ciudad de San José, en donde oír futuras notificaciones de este despacho, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. 2º—Igual consecuencia se producirá, si el lugar señalado fuere impreciso o incierto o si ya no existiere, según lo establecido en los artículos 185 del Código Procesal Civil, y 96 y 98 del Reglamento del Registro Público de la Propiedad Inmueble, que es Decreto Ejecutivo número 26771-J del 18 de febrero de 1998 y sus reformas; así como los artículos 3 y 12 de la Ley de Notificaciones Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales, Ley Nº 7637. Notifíquese”.—Curridabat, 9 de febrero de 2009.—Lic. Leticia Acuña Salazar, Asesora Jurídica.—(Solicitud Nº 21892).—C-81000.—(14951).