LA GACETA Nº 46 DEL 6 DE MARZO DEL 2009

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 35044-H

Nº 35061-H

Nº 35078-C

Nº 35081-J

N° 35082-C

ACUERDOS

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y GRACIA

COMERCIO EXTERIOR

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

PODER JUDICIAL

AVISOS

RESEÑAS

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

MUNICIPALIDADES

LICITACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL

SALUD

PODER JUDICIAL

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL

ADJUDICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

SALUD

PODER JUDICIAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL

REGISTRO DE PROVEEDORES

INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES

MUNICIPALIDADES

FE DE ERRATAS

EDUCACIÓN PÚBLICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

MUNICIPALIDADES

REGLAMENTOS

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS DEL PACÍFICO

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD NACIONAL

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

MUNICIPALIDADES

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 35044-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25, inciso 1), 27, inciso 1) y 28, inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos del 18 de setiembre de 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN del 31 de enero de 2006 y sus reformas; la Ley Nº 7023, Ley de Creación del Teatro Popular “Melico Salazar” como ente adscrito al Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes de 13 de marzo de 1986; Ley Nº 8691, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico para el año 2009 de 10 de diciembre de 2008 y el Decreto Ejecutivo Nº 34404-H del 5 de marzo de 2008 y su reforma.

Considerando:

1º—Que la Ley Nº 7023, publicada en La Gaceta Nº 65 del 7 de abril de 1986, crea el Teatro Popular Melico Salazar como una institución cultural adscrita al Ministerio de Cultura y Juventud, con el fin de fomentar y desarrollar las artes del espectáculo y la popularización de la cultura.

2º—Que mediante el oficio DVM-145-08 del 30 de setiembre de 2008, la Directora Ejecutiva del Teatro Popular Melico Salazar (TPMS), solicita incrementar el gasto presupuestario máximo del 2009, por un monto total de ¢.527.196.333,74 (quinientos veintisiete millones ciento noventa y seis mil ciento treinta y tres colones setenta y cuatro céntimos), con el fin de sufragar una serie de gastos operativos y proyectos artísticos y académicos que permitan cumplir con las metas establecidas por los diferentes programas que conforman la institución para el año 2009.

3º—Que de acuerdo al DE-0585-08 del 9 de diciembre de 2008 emitido por la Secretaria Técnica de la Autoridad Presupuestaria el gasto presupuestario máximo que se autoriza al Teatro para el período 2009, es de ¢.516.976.524,55 (quinientos dieciséis millones novecientos setenta y seis mil quinientos veinticuatro colones cincuenta y cinco céntimos).

4º—Que con recursos propios por ¢.109.976.524,55 (ciento nueve millones novecientos setenta y seis mil quinientos veinticuatro colones con cincuenta y cinco céntimos) originados por el alquiler de edificios, instalaciones, otros alquileres, servicios culturales y recreativos y los ingresos que percibe la institución por Teatro Nacional según la Ley 5780, se cubrirán servicios de agua, luz, telecomunicaciones, publicidad, impresión, encuadernación, servicios de gestión y apoyo, viáticos dentro del país, mantenimiento y reparación de equipo de transportes y otros servicios no específicos, combustibles y lubricantes, alimentos y bebidas, productos de cartón, textiles y vestuarios, otros materiales y suministros y el pago de exfunciones por actividades realizadas.

5º—Que con transferencia por ¢.407.000.000,00 (cuatrocientos siete millones de colones exactos) incluida en la Ley Nº 8691, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico para el año 2009, publicada en el Alcance Nº 56 a La Gaceta Nº 253 del 31 de diciembre de 2008, se financiará cuotas a organismos internacionales y otras transferencias a personas.

6º—Que con el oficio STAP CIRCULAR 2261-08 del 26 de noviembre de 2008, se comunicó al Teatro Melico Salazar, el gasto presupuestario máximo fijado para el 2009, por ¢.1.117.490.000,00 (mil ciento diecisiete millones cuatrocientos noventa mil colones exactos).

7º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 34404-H y su reforma, publicado en La Gaceta Nº 56 del 19 de marzo de 2008, se emitieron las Directrices Generales de Política Presupuestaria para el año 2009, estableciéndose en el artículo 1º del citado decreto, el gasto presupuestario máximo del año 2009 para las entidades cubiertas por el ámbito de la Autoridad Presupuestaria.

8º—Que mediante oficio DVM-145-2008 del 30 de setiembre de 2008, la señora Ministra Rectora del Sector Cultural, avala la solicitud planteada por el Teatro Melico Salazar.

9º—Que por lo anterior, resulta necesario aumentar el gasto presupuestario máximo fijado al Teatro para el año 2009, incrementándolo en la suma de ¢ 516.976.524,55 (quinientos dieciséis millones novecientos setenta y seis mil quinientos veinticuatro colones cincuenta y cinco céntimos). Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Modifícase para el Teatro Melico Salazar, el gasto presupuestario máximo del 2009, establecido en el Decreto Ejecutivo Nº 34404-H y su reforma, publicado a La Gaceta Nº 56 de marzo de 2008, quedando el nuevo límite en la suma de ¢.1.634.466.524,55 (mil seiscientos treinta y cuatro millones cuatrocientos sesenta y seis mil quinientos veinticuatro colones con cincuenta y cinco céntimos exactos).

Artículo 2º—Rige para su ejecución a partir del 1° de enero de 2009.

Dado en la Presidencia de la República, a los catorce días del mes de enero del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Hacienda, Guillermo E. Zúñiga Chaves.—1 vez.—(D35044-17290).

Nº 35061-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25, inciso 1), 27, inciso 1) y 28, inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001, sus reformas y su Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y sus reformas; la Ley Nº 7941, Ley de Creación del Colegio Universitario de Limón de 9 de noviembre de 1999; la Ley Nº 6541, Ley que Regula Instituciones de Enseñanza Superior Parauniversitaria de 19 de noviembre de 1980, Ley de Pesca y Acuicultura Nº 8436 de 1° de marzo de 2005, el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H de 29 de junio de 2005 y sus reformas y el Decreto Ejecutivo Nº 34404-H de 5 de marzo de 2008 y sus reformas.

Considerando:

1º—Que mediante la Ley Nº 7941, Ley de Creación del Colegio Universitario de Limón, publicada en el Alcance Nº 96 a La Gaceta Nº 231 de 29 de noviembre de 1999 se creó el Colegio Universitario de Limón (CUNLIMON), como una institución semiautónoma de educación superior, con plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones.

2º—Que mediante los oficios DEC-404-2008 y DEC-449-2008 de 28 de octubre de 2008 y 20 noviembre de 2008, respectivamente, el Decano del Colegio Universitario de Limón solicita incrementar en ¢162.387.000,00 (ciento sesenta y dos millones trescientos ochenta y siete mil colones exactos) el gasto presupuestario máximo para el 2009, a efectos de adquirir bienes duraderos para renovar activos depreciados y de adquirir otros que son necesarios para el cumplimiento de las metas y objetivos propuestos en el Plan Operativo Institucional.

3º—Que de la suma indicada se financiará con recursos provenientes de superávit libre, un monto de ¢83.500.000,00 (ochenta y tres millones quinientos mil colones exactos), que no se utilizaron de su presupuesto del 2008, que se utilizarán en el año 2009, para el cumplimiento de fines institucionales.

4º—Que se utilizará de forma conjunta para financiar el incremento solicitado, los recursos provenientes de superávit específico de la Ley de Pesca y Acuicultura Nº 8436, publicada en La Gaceta Nº 78 de 25 de abril de 2005, por la suma de ¢78.887.000,00 (setenta y ocho millones ochocientos ochenta y siete mil colones exactos), los cuales están contemplados de un canon del 10% de impuesto a la pesca del atún que se transfieren al Colegio Universitario de Limón, que no fueron utilizados en el presupuesto del año 2008 y se utilizarán en el año 2009, con el objeto de desarrollar programas que vengan a fortalecer la docencia, la investigación y la acción social en el área de la acuicultura, para lo cual requiere adquirir bienes duraderos que vengan a apoyar esta actividad y que representa un compromiso con el Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (INCOPESCA).

5º—Que con el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H, publicado en La Gaceta Nº 130 de 6 de julio de 2005 y sus reformas, se emite el “Lineamiento para la aplicación del artículo 6º de la Ley Nº 8131 de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y la regulación de la clase de ingresos del Sector Público denominada Financiamiento”.

6º—Que el artículo 7° del Decreto Ejecutivo indicado en el considerando anterior, dispone que los recursos provenientes del superávit libre forman parte del patrimonio de los órganos y las entidades y pueden utilizarlos en períodos subsiguientes para financiar gastos que se refieran a su actividad ordinaria, con los cuales se atienda el interés de la colectividad, el servicio público y los fines institucionales, que como los aquí incluidos no tienen carácter permanente ni generan una obligación que requiera financiarse a través del tiempo. Por su parte, el artículo 9° del mismo Decreto, señala que el superávit específico podrá utilizarse para financiar los gastos definidos en los fines establecidos en las disposiciones especiales o legales aplicables a esos recursos.

7º—Que mediante los oficios DM-4880-08-08 y DM-4895-08-08 de 26 de agosto de 2008, respectivamente, el Ministro Rector del Sector Educación, avaló la solicitud planteada por el Colegio Universitario de Limón.

8º—Que por medio del Decreto Ejecutivo Nº 34404-H, publicado en La Gaceta Nº 56 de 19 de marzo de 2008 y sus reformas, se emitieron las Directrices Generales de Política Presupuestaria para el 2009, estableciéndose en el artículo 1° del citado Decreto, el gasto presupuestario máximo del año 2009 para las instituciones cubiertas por el ámbito de la Autoridad Presupuestaria.

9º—Que con el oficio STAP-CIRCULAR-807-08 de 25 de abril de 2008, se comunicó al Colegio Universitario de Limón el gasto presupuestario máximo autorizado para el año 2009, por un monto de ¢619.500.000,00 (seiscientos diecinueve millones quinientos mil colones exactos), el cual no contempla los gastos adicionales que la institución propone.

10.—Que por lo anterior, resulta necesario aumentar el gasto presupuestario máximo fijado al Colegio Universitario de Limón (CUNLIMON), para el año 2008, incrementándolo en la suma de ¢162.387.000,00 (ciento sesenta y dos millones trescientos ochenta y siete mil colones exactos). Por tanto:

DECRETAN:

Artículo 1º—Modificase para el Colegio Universitario de Limón (CUNLIMON), el gasto presupuestario máximo para el año 2009, establecido en el Decreto Ejecutivo Nº 34404-H, publicado en La Gaceta Nº 56 de 19 de marzo de 2008 y sus reformas, quedando el nuevo límite en la suma de ¢781.887.000,00 (setecientos ochenta y un millones ochocientos ochenta y siete mil colones exactos).

Artículo 2º—Es responsabilidad del Colegio Universitario de Limón (CUNLIMON), el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley Nº 8131 Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, publicada en La Gaceta Nº 198 de 16 de octubre de 2001 y sus reformas, así corno el cumplimiento del Decreto Ejecutivo Nº 32452-H y sus reformas, publicado en La Gaceta Nº 130 de 6 de julio de 2005.

Artículo 3º—Rige a partir del 1º de enero del 2009.

Dado en la Presidencia de la República, a los nueve días del mes de enero del año dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Hacienda, Guillermo E. Zúñiga Chaves.—1 vez.—(D35061-16889).

Nº 35078-C

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN EJERCICIO

Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3), 8) y 18), y 146 de la Constitución Política; y por los artículos 25 inciso 1) y 28 inciso 2) b de la Ley General de la Administración Pública, y

Considerando:

1º—Que el Reglamento de Servicio del Teatro Popular Melico Salazar (TPMS), Decreto Ejecutivo Nº 17026-C entró en vigencia desde el 10 de junio de 1986 y desde ese año, el Teatro ha contado con un grupo de entradas de cortesía que, a la fecha, se considera pertinente redistribuir con el fin de que su utilización sea acorde con los cambios administrativos que se han desarrollado en la Institución.

3º—Que de conformidad con los artículos 4 y 54 de la Ley de Igualdad de Oportunidades para las personas con discapacidad Nº 7600, vigente desde el 29 de mayo de 1996 y su Reglamento, Decreto Nº 26831, vigente desde el 20 de abril de 1998, las instituciones del Estado deben garantizar que el entorno, los bienes, los servicios y las instalaciones de atención al público sean accesibles para que las personas los usen y disfruten; y además deben eliminar las acciones que impidan a las personas con discapacidad tener acceso a los programas y servicios que se brindan. Consecuentemente, los espacios donde se realicen actividades culturales, como en el caso del Teatro Popular Melico Salazar, también deben ser accesibles a todas las personas.

4º—Que con fundamento en la normativa citada, es indispensable la incorporación, en el Teatro Popular Melico Salazar, de una medida para garantizar el acceso oportuno y paritario de las personas con discapacidades físicas que tienen limitaciones para subir escaleras, de conformidad con la Clasificación Internacional de la Discapacidad y la Salud CIF.

5º—Que de conformidad con los artículos 11 y 22 de la Ley Nº 7935, Ley Integral para la persona adulta mayor, el Teatro Melico Salazar está interesado en promover programas que generen espacios para estimular el desarrollo de las potencialidades y capacidades culturales de los ciudadanos de oro, para lo cual promoverá el otorgamiento de descuentos y precios especiales para los ciudadanos de oro que visiten los espectáculos y actividades artístico culturales que se presenten en el Teatro Popular Melico Salazar.

6º—Que para incorporar esas reformas de interés público se hace necesario la emisión del presente decreto. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Modifíquese el artículo 16 del Reglamento de Servicio del Teatro Popular Melico Salazar, Decreto Ejecutivo Nº 17026-C del 31 de marzo de 1986, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 107 del 10 de junio de 1986, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:

“Artículo 16.—La capacidad total de la Sala principal del Teatro, es de 1089 (mil ochenta y nueve) asientos. Bajo ninguna circunstancia podrá excederse la capacidad del Teatro.

Para todos los eventos y espectáculos públicos que se presenten en el Teatro, serán reservados los boletos de cortesía de las siguientes localidades:

1.  Palco Presidencial con doce asientos para el Presidente de la República.

2.  Palco izquierdo Nº 5 (segundo piso) con seis asientos para el (la) Ministro (a) de Cultura y Juventud.

3.  Palco derecho Nº 5 (segundo piso) con seis asientos para el (la) Viceministro (a) de Cultura.

4.  Dos asientos en los balcones del segundo piso para cada uno de los siguientes miembros de la Junta Directiva del Teatro:

Director (a) General del Centro Costarricense de Producción Cinematográfica.

Director (a) General y Artístico (a) de la Compañía Lírica Nacional.

Director (a) General y Artístico (a) de la Compañía Nacional de Danza.

Director (a) General y Artístico (a) de la Compañía Nacional de Teatro.

Director (a) Artístico (a) de la Orquesta Sinfónica Nacional (actualmente Director (a) General del Centro Nacional de la Música).

Director (a) del Programa Juvenil de la Orquesta Sinfónica Nacional (actualmente Director (a) del Instituto Nacional de la Música).

5.  Dos asientos en los balcones del segundo piso para cada uno de los siguientes funcionarios:

a.   Viceministro (a) de Juventud.

b.  Director (a) Ejecutivo (a) del Teatro.

c.   Director (a) del Programa Nacional para el Desarrollo de las Artes Escénicas.

d.  Director (a) del Taller Nacional de Danza.

e.   Director (a) del Taller Nacional de Teatro.

6.  Quince asientos para Relaciones Públicas del Teatro, administrados por la Dirección Ejecutiva.

7.  Treinta y seis espacios sin número para los funcionarios del Teatro, que serán asignados por la Dirección Ejecutiva, de manera equitativa y razonable.”

Artículo 2º—Adicionar un artículo 16-bis al citado Decreto Ejecutivo, que establezca lo siguiente:

“Artículo 16 bis.—Para cada espectáculo o actividad que se presente en el Teatro Popular Melico Salazar, el contratante o usuario del mismo, deberá disponer de catorce espacios (siete del último palco-luneta del lado izquierdo y siete del último palco-luneta del lado derecho) para personas con discapacidades físicas que tienen limitaciones en subir escaleras conforme a la Clasificación Internacional de la Discapacidad y la Salud CIF.

El precio de estas entradas deberá ser igual al precio de la localidad más barata para el espectáculo que presentará el contratante o usuario del Teatro Popular Melico Salazar, y únicamente serán vendidas en la Boletería del Teatro Popular Melico Salazar, con una antelación mínima de 24 horas a la presentación del espectáculo. Si llegado ese momento, ningún interesado ha requerido al contratante esos espacios, este podrá disponer de ellos con el resto de los palcos-luneta y con el precio correspondiente a esa localidad.

El día del espectáculo, corresponderá al Jefe de Sala del Teatro Popular Melico Salazar verificar que las personas que adquirieron dichas entradas cumplen con lo determinado en el presente artículo. En caso que se demuestre que la persona que posee la entrada no adolece de ninguna discapacidad, deberá cancelar en la boletería del Teatro la diferencia correspondiente al precio de dicha localidad, de previo al espectáculo.”

Artículo 3º—Adicionar un artículo 16 ter al citado Decreto Ejecutivo, que establezca lo siguiente:

“Artículo 16 ter.—Los ciudadanos de oro debidamente identificados, gozarán de un 15% de descuento en el precio de las entradas, para todas aquellos espectáculos o actividades que se presenten en cualquiera de los teatros que posee o administra el Teatro Popular Melico Salazar.”

Artículo 4º—En todo lo demás se mantiene incólume el Decreto Ejecutivo Nº 17026-C del 31 de marzo de 1986.

Artículo 5º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los tres días del mes de diciembre de dos mil ocho.

FRANCISCO ANTONIO PACHECO FERNÁNDEZ.—La Ministra de Cultura y Juventud, María Elena Carballo Castegnaro.—1 vez.—(D35078-17292).

Nº 35081-J

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y GRACIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 18) y 146 de la Constitución Política, en el artículo 32 de la Ley de Asociaciones y en los artículos 27 y siguientes de su Reglamento.

Considerando:

I.—Que el artículo 32 de la Ley de Asociaciones número 218 del ocho de agosto de mil novecientos treinta y nueve y sus reformas, confiere al Poder Ejecutivo la potestad de declarar de Utilidad Pública a las Asociaciones simples, federadas o confederadas, cuyo desarrollo y actividades sean particularmente útiles para los intereses del Estado, y que por ello contribuyan a solventar una necesidad social.

II.—Que la Asociación de Adulto Mayor en Acción de Pérez Zeledón, cédula de persona jurídica número 3-002-116434, se inscribió en el Registro de Asociaciones del Registro Público desde el día treinta y uno de agosto del dos mil cuatro, bajo el expediente Nº 4291.

III.—Que los fines que persigue la Asociación, según el artículo cuarto de sus Estatutos, son:

“Artículo cuarto.—Los fines de la Asociación serán: defender los derechos de los ancianos en general; promover actividades sociales, culturales y recreativas en las que puedan participar los ancianos y que propicien la superación personal de éstos; brindar ayuda económica y material a los adultos mayores miembros de la Asociación; promover el mejoramiento de la calidad de vida de los ancianos, así como de los servicios de salud que se les brinde a ellos; fomentar y mantener el espíritu de unión, acercamiento y respeto entre sus miembros y entre estos y otros ancianos, promover la toma de conciencia de la comunidad nacional en el sentido de que el anciano es una persona que puede y debe desempeñar un papel activo en la comunidad; fomentar la unión y acercamiento de los ancianos con las generaciones más nuevas de la sociedad, servir de ente coordinador y canalizador de ayuda en caso de emergencias nacionales o regionales...”.

IV.—Que tales fines solventan una necesidad social, por lo cual merecen el apoyo del Estado Costarricense. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Declárese de Utilidad Pública para los intereses del Estado la Asociación de Adulto Mayor en Acción de Pérez Zeledón, cédula de persona jurídica número 3-002-116434.

Artículo 2º—Es deber de la Asociación rendir anualmente un informe ante el Ministerio de Justicia, de conformidad con lo indicado en el artículo 32 del Reglamento a la Ley de Asociaciones.

Artículo 3º—Una vez publicado este Decreto los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el Registro de Asociaciones de Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los cinco días del mes de enero del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Justicia y Gracia, Dra. Viviana Martín.—1 vez.—(O. C. Nº 93645-Justicia).—C-42770.—(D35081-17266).

N° 35082-C

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, artículo 25.1 y 28.2 b) de la Ley General de la Administración Pública, la Ley No. 7555 del 4 de Octubre de 1995, publicada en La Gaceta Nº 199 del 20 de octubre del mismo año y en los Decretos Ejecutivos Nº 32749-C del 14 de marzo del 2005, publicado en La Gaceta Nº 219 de 14 de noviembre del 2005, y Nº 33596 del 20 de febrero del 2007, publicado en La Gaceta Nº 48 del 8 de marzo del 2007.

Considerando:

1º—Que la vivienda de Juanita Cantillo Méndez ubicada en el centro de Tres Ríos, se construyó en la década de 1920 y es una de las edificaciones más antiguas de la ciudad.

2º—Que la vivienda fue construida en madera del tipo cedro amargo, reinterpretando los principios de la arquitectura victoriana.

3º—Que la vivienda por los materiales empleados y su estilo constructivo se constituye en uno de los pocos exponentes de esta tipología en la actual ciudad de Tres Ríos.

4º—Que es deber del Estado salvaguardar el patrimonio cultural del país. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Declarar e incorporar al Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica, bajo la categoría de edificación, el inmueble conocido como “Casa de Juanita Cantillo Méndez”, inscrito en el Registro Nacional, Sección Propiedad, partido de Cartago, matrícula de Folio Real Nº 048745, ubicado en el distrito Tres Ríos, del cantón La Unión, de la provincia de Cartago, propiedad del señor Giancarlo Cavallotti Cantillo, cédula de identidad 1-605-303 y con usufructo a favor de la señora Juanita Cantillo Méndez, cédula de identidad 3-082-799.

Artículo 2º—Esta declaratoria prohíbe la demolición del inmueble e igualmente su remodelación parcial o total, sin la autorización previa del Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural del Ministerio de Cultura y Juventud.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiocho días del mes de enero del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Cultura y Juventud, María Elena Carballo Castegnaro.—1 vez.—(O. C. Nº 93026-Cultura).—C-25520.—(D35082-17268).

ACUERDOS

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Nº 04-2009-MTSS

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

En uso de las facultades que les confieren los incisos 3) y 18) del artículo 140, en concordancia con el artículo 146 de la Constitución Política, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 25, 27 y 28 de la Ley General de la Administración Pública, publicada en La Gaceta número 102 del 30 de mayo de 1978; artículo 2º, inciso a) y b) de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, publicada en Gaceta del 04 de mayo de 1955; artículos 274, 275 y 276 siguientes y concordantes del Código de Trabajo.

Considerando:

1º—Que de conformidad con los artículos 275 y 276 del Código de Trabajo, y la Ley Nº 6727 de Riesgos del Trabajo; la Junta Directiva del Consejo de Salud Ocupacional, está integrada por ocho miembros propietarios que representan; uno al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social quien presidirá, uno al Ministerio de Salud, uno al Instituto Nacional de Seguros, uno a la Caja Costarricense del Seguro Social, dos representantes patronales y dos representantes de los Trabajadores.

2º—Que el 5 de enero del 2009 venció el periodo de nombramiento de la Doctora Patricia Redondo Escalante, quien tenía a su cargo la representación de la Caja Costarricense de Seguro Social ante la Junta Directiva del Consejo de Salud Ocupacional, motivo por el cual se deberá nombrar por esta vía, al representante para el ejercicio de un nuevo periodo.

3º—Que mediante oficio GA-60233 del 15 de diciembre del 2008, el señor José Alberto Acuña Ulate; Gerente Administrativo de la Caja Costarricense de Seguro Social, ratifica en el cargo a la Doctora Patricia Redondo Escalante. Por tanto:

ACUERDAN:

Nombrar al representante de la Caja Costarricense de Seguro Social

ante la Junta Directiva del Consejo de Salud Ocupacional

Artículo 1º—Ratificar el nombramiento de la Doctora Patricia Redondo Escalante, cédula Nº 1-570-988, en el cargo de representante de la Caja Costarricense de Seguro Social ante la Junta Directiva del Consejo de Salud Ocupacional, hasta la finalización del periodo correspondiente.

Artículo 2º—Rige a partir del 5 de enero del 2009 y hasta 5 de enero del 2012.

Dado en San José, a los tres días del mes de febrero del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Francisco Morales Hernández.—1 vez.—(O. C. Nº 93154-MTSS).—C-35270.—(17698).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

Nº 641-2008.—2 de octubre del 2008

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 20), y 146 de la Constitución Política, artículos 25, inciso 1), 28, inciso 2), acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8627 del 31 de diciembre del 2007, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2008, en los artículos 4º, inciso d), 7º, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República y en el Convenio de Cooperación Interinstitucional suscrito por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, el Ministerio de Comercio Exterior y el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, el día 6 de febrero del 2007; el artículo 8º, inciso b) de la Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica.

Considerando:

1º—Que los días que van del 6 al 10 de octubre del 2008, se realizará en Guatemala, la V Ronda de Negociación, en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio.

2º—Que la participación del señor Roberto Echandi Gurdián en la actividad, resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Roberto Echandi Gurdián, cédula de identidad Nº 1-698-520, Embajador de Costa Rica en Bélgica y Coordinador por Costa Rica de las negociaciones de un Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, para que viaje de Costa Rica a Guatemala, para participar en el grupo de Jefes de Negociación, en la V Ronda de Negociación, en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, a efectuarse del 6 al 10 de octubre del 2008. El señor Echandi Gurdián viaja a partir del 05 de octubre por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino.

Artículo 2º—Los gastos del señor Roberto Echandi Gurdián, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $915,00 (novecientos quince con 00/100 dólares), serán costeados por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). El transporte aéreo de ida y regreso también será financiado por PROCOMER. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y para el envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 5 al 10 de octubre del 2008, el señor Roberto Echandi Gurdián, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

Artículo 4º—Rige a partir del 5 al 10 de octubre del 2008.

San José, a los dos días del mes de octubre del dos mil ocho.

Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(O. C. Nº 93029).—C-40635.—(15809).

Nº 642-2008.—2 de octubre del 2008

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 20), y 146 de la Constitución Política; artículos 25, inciso 1), 28, inciso 2), acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8º, inciso b) de la Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como en lo dispuesto por los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para los Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que los días que van del 6 al 10 de octubre del 2008, se realizará en Guatemala, la V Ronda de Negociación en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio.

2º—Que la participación de la señora Marcela Chavarría Pozuelo, en la Ronda resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Marcela Chavarría Pozuelo, portadora de la cédula de identidad Nº 1-847-321, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en el grupo de Solución de Controversias, en la V Ronda de Negociación, en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, a efectuarse en Guatemala del 6 al 8 de octubre del 2008. La señora Chavarría Pozuelo regresa a Costa Rica el 9 de octubre del presente año, por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde el lugar de destino.

Artículo 2º—Los gastos de la señora Marcela Chavarría Pozuelo, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $481,52 (cuatrocientos ochenta y un dólares con cincuenta y dos centavos), serán costeados por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica. El transporte aéreo de ida y regreso también será financiado por PROCOMER. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como también para hacer escala en El Salvador, por conexión.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 6 al 9 de octubre del 2008, la señora Marcela Chavarría Pozuelo, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).

Artículo 4º—Rige a partir del 6 al 9 de octubre del 2008.

San José, a los dos días del mes de octubre del dos mil ocho.

Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(O. C. Nº 93029).—C-37785.—(15810).

Nº 643-2008.—2 de octubre del 2008

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 20), y 146 de la Constitución Política; artículos 25, inciso 1), 28, inciso 2), acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8º, inciso b) de la Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como en lo dispuesto por los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para los Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que los días que van del 6 al 10 de octubre del 2008, se realizará en Guatemala, la V Ronda de Negociación en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio.

2º—Que la participación del señor Mario Brizuela Rangel, en la Ronda resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Mario Brizuela Rangel, portador de la cédula de identidad Nº 8-043-227, funcionario de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en el grupo de Solución de Controversias, en la V Ronda de Negociación, en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, a efectuarse en Guatemala del 6 al 8 de octubre del 2008. El señor Brizuela Rangel regresa a Costa Rica el 9 de octubre del presente año, por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde el lugar de destino.

Artículo 2º—Los gastos del señor Mario Brizuela Rangel, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $481,52 (cuatrocientos ochenta y uno dólares con cincuenta y dos centavos), serán costeados por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica. El transporte aéreo de ida y regreso también será financiado por PROCOMER. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como también para hacer escala en El Salvador, por conexión.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 6 al 9 de octubre del 2008, el señor Mario Brizuela Rangel, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).

Artículo 4º—Rige a partir del 6 al 9 de octubre del 2008.

San José, a los dos días del mes de octubre del dos mil ocho.

Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(O. C. Nº 93029).—C-37070.—(15811).

Nº 644-2008.—2 de octubre del 2008

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 20), y 146 de la Constitución Política; artículos 25, inciso 1), 28, inciso 2), acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8º, inciso b) de la Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como en lo dispuesto por los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para los Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que los días que van del 6 al 10 de octubre del 2008, se realizará en Guatemala, la V Ronda de Negociación en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio.

2º—Que la participación del señor Édgar Tenorio Sánchez, en la Ronda resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Édgar Tenorio Sánchez, portador de la cédula de identidad Nº 1-814-638, funcionario de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en el grupo de Obstáculos Técnicos al Comercio, en la V Ronda de Negociación, en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, a efectuarse en Guatemala del 6 al 8 de octubre del 2008. El señor Tenorio Sánchez viaja a partir del 5 de octubre del presente año, por efectos de itinerario y rutas de vuelo hacia el lugar de destino.

Artículo 2º—Los gastos del señor Édgar Tenorio Sánchez, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $494,00 (cuatrocientos noventa y cuatro dólares con cero centavos), serán costeados por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica. El transporte aéreo de ida y regreso también será financiado por PROCOMER. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 5 al 8 de octubre del 2008, el señor Édgar Tenorio Sánchez, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).

Artículo 4º—Rige a partir del 5 al 8 de octubre del 2008.

San José, a los dos días del mes de octubre del dos mil ocho.

Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(O. C. Nº 93029).—C-36360.—(15812).

Nº 645-2008.—2 de octubre del 2008

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 20), y 146 de la Constitución Política; artículos 25, inciso 1), 28, inciso 2), acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8º, inciso b) de la Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como en lo dispuesto por los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para los Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que los días que van del 6 al 10 de octubre del 2008, se realizará en Guatemala, la V Ronda de Negociación en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio.

2º—Que la participación del señor Carlos Marín Castro, en la Ronda resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Carlos Marín Castro, portador de la cédula de identidad Nº 1-1138-0362, funcionario de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en el grupo de Obstáculos Técnicos al Comercio, en la V Ronda de Negociación, en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, a efectuarse en Guatemala del 6 al 8 de octubre del 2008.

Artículo 2º—Los gastos del señor Carlos Marín Castro, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $369,20 (trescientos sesenta y nueve dólares con veinte centavos), serán costeados por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica. El transporte aéreo de ida y regreso también será financiado por PROCOMER. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como también para hacer escala en El Salvador, por conexión.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 6 al 8 de octubre del 2008, el señor Carlos Marín Castro, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).

Artículo 4º—Rige a partir del 6 al 8 de octubre del 2008.

San José, a los dos días del mes de octubre del dos mil ocho.

Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(O. C. Nº 93029).—C-35645.—(15813).

Nº 646-2008.—2 de octubre del 2008

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 20), y 146 de la Constitución Política; artículos 25, inciso 1), 28, inciso 2), acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8º, inciso b) de la Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como en lo dispuesto por los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para los Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que los días que van del 6 al 10 de octubre del 2008, se realizará en Guatemala, la V Ronda de Negociación en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio.

2º—Que la participación de la señora Indiana Trejos Gallo, en la Ronda resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Indiana Trejos Gallo, portadora de la cédula de identidad Nº 1-949-533, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en el grupo de Acceso a Mercados, en la V Ronde Negociación, en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, del 7 al 10 de octubre del 2008. La señora Trejos Gallo viaja a partir del 6 de octubre del presente año, por efectos de itinerario y rutas de vuelo hacia el lugar de destino.

Artículo 2º—Los gastos de la señora Indiana Trejos Gallo, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $650,00 (seiscientos cincuenta dólares con cero centavos), serán costeados por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica. El transporte aéreo de ida y regreso también será financiado por PROCOMER. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 6 al 10 de octubre del 2008, la señora Indiana Trejos Gallo, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).

Artículo 4º—Rige a partir del 6 al 10 de octubre del 2008.

San José, a los dos días del mes de octubre del dos mil ocho.

Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(O. C. Nº 93029).—C-34935.—(15814).

Nº 656-2008.—2 de octubre del 2008

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de la Constitución Política; artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como en lo dispuesto por los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para los Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que los días que van del 06 al 10 de octubre de 2008, se realizará en Guatemala, la V Ronda de Negociación en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio.

2º—Que la participación de la señora Diane Robert Magnin y Falcón, en la Ronda resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Diane Robert Magnin y Falcón, portadora de la cédula de identidad número 1-1094-0674, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en el grupo de Propiedad Intelectual y Contratación Pública, en la V Ronda de Negociación, en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, a efectuarse en Guatemala del 06 al 10 de octubre de 2008.

Artículo 2º—Los gastos de la señora Diane Robert Magnin y Falcón, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $650,00 (seiscientos cincuenta dólares con sesenta y ocho centavos), serán costeados por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica. El transporte aéreo de ida y regreso también será financiado por PROCOMER. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 06 al 10 de octubre de 2008, la señora Diane Robert Magnin y Falcon, devengará el 100 % de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 06 al 10 de octubre del 2008.

San José, a los dos días del mes de octubre del dos mil ocho.

Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(O.C. Nº 93029).—C-34220.—(15824).

Nº 657-2008.—2 de octubre del 2008

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de la Constitución Política; artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como en lo dispuesto por los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para los Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que los días que van del 06 al 10 de octubre de 2008, se realizará en Guatemala, la V Ronda de Negociación en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio.

2º—Que la participación de la señora Susana Vásquez Álvarez, en la Ronda resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Susana Vásquez Álvarez, portadora de la cédula de identidad número 1-956-295, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en el grupo de Propiedad Intelectual y Contratación Pública, en la V Ronda de Negociación, en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, del 06 al 10 de octubre de 2008. A partir de las 12:00 p.m. horas del 10 de octubre, 11, 12, 13 y 14 de octubre corresponden a viaje personal y todos los gastos en que se incurra serán cubiertos en forma directa por la funcionaria. Los días 11 y 12 corresponden a fin de semana y a partir del mediodía del 10, 13 y 14 de octubre serán rebajados del período de vacaciones correspondiente.

Artículo 2º—Los gastos de la señora Susana Vásquez Álvarez, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $662,48 (seiscientos sesenta y dos dólares con cuarenta y ocho centavos), serán costeados por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica. El transporte aéreo de ida y regreso también será financiado por PROCOMER. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 06 al 14 de octubre de 2008, la señora Susana Vásquez Álvarez, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).

Artículo 4º—Rige a partir del 06 al 14 de octubre del 2008.

San José, a los dos días del mes de octubre del dos mil ocho.

Marco Vinicio Ruiz Gutierrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(O.C. Nº 93029).—C-34935.—(15825).

Nº 659-2008.—2 de octubre del 2008

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de la Constitución Política; artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como en lo dispuesto por los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para los Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que los días que van del 06 al 10 de octubre del 2008, se realizará en Guatemala, la V Ronda de Negociación en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio.

2º—Que la participación del señor Javier Durán Fallas, en la Ronda resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Javier Durán Fallas, portador de la cédula de identidad número 1-768-848, funcionario de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en la V Ronda de Negociación, en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, a del 06 al 10 de octubre de 2008. El señor Durán Fallas viaja a partir del 05 de octubre del presente año, por efectos de itinerario y rutas de vuelo hacia el lugar de destino.

Artículo 2º—Los gastos del señor Javier Durán Fallas, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $806,00 (ochocientos seis dólares con cero centavos), serán costeados por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica. El transporte aéreo de ida y regreso también será financiado por PROCOMER. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 05 al 10 de octubre de 2008, el señor Javier Durán Fallas, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).

Artículo 4º—Rige a partir del 05 al 10 de octubre del 2008.

San José, a los dos días del mes de octubre del dos mil ocho.

Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(O. C. Nº 93029).—C-34220.—(15826).

Nº 660-2008.—San José, 02 de octubre del 2008

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de la Constitución Política; artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como en lo dispuesto por los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para los Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que los días que van del 06 al 10 de octubre de 2008, se realizará en Guatemala, la V Ronda de Negociación en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio.

2º—Que la participación del señor Luis Adolfo Fernández López, en la Ronda resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Luis Adolfo Fernández López, portador de la cédula de identidad número 1-847-836, funcionario de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en el grupo de Política de Competencia y Defensa Comercial, en la V Ronda de Negociación, en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, a efectuarse en Guatemala del 06 al 09 de octubre de 2008. El señor Fernández López regresa a Costa Rica el 10 de octubre del presente año, por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde el lugar de destino.

Artículo 2º—Los gastos del señor Luis Adolfo Fernández López, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $637,52 (seiscientos treinta y siete dólares con cincuenta y dos centavos), serán costeados por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica. El transporte aéreo de ida y regreso también será financiado por PROCOMER. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 06 al 10 de octubre de 2008, el señor Luis Adolfo Fernández López, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).

Artículo 4º—Rige a partir del 06 al 10 de octubre de 2008.

San José, a los dos días del mes de octubre del dos mil ocho.

Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(O. C. Nº 93029).—C-36360.—(15827).

Nº 661-2008.—San José, 02 de octubre del 2008

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de la Constitución Política; artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como en lo dispuesto por los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para los Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que los días que van del 06 al 10 de agosto del 2008, se realizará en Guatemala, la V Ronda de Negociación en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio.

2º—Que la participación del señor Esteban Agüero Guier, en la Ronda resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Esteban Agüero Guier, portador de la cédula de identidad número 1-1021-0316, funcionario de la Dirección de Negociaciones Comerciales Internacionales, para que participe en el grupo de Política de Competencia, en la V Ronda de negociación, en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, a efectuarse en Guatemala del 06 al 07 de octubre de 2008. El señor Agüero Guier viaja a partir del 05 de octubre del presente año, por efectos de itinerario y rutas de vuelo hacia el lugar de destino.

Artículo 2º—Los gastos del señor Esteban Agüero Guier, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $338,00 (trescientos treinta y ocho dólares con cero centavos), serán costeados por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica. El transporte aéreo de ida y regreso también será financiado por PROCOMER. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 05 al 07 de octubre de 2008, el señor Esteban Agüero Guier, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).

Artículo 4º—Rige a partir del 05 al 07 de octubre del 2008.

San José, a los dos días del mes de octubre del dos mil ocho.

Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(O. C. Nº 93029).—C-35645.—(15828).

Nº 662-2008.—San José, 02 de octubre del 2008

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de la Constitución Política; artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como en lo dispuesto por los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para los Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que los días que van del 06 al 10 de agosto de 2008, se realizará en Guatemala, la V Ronda de Negociación en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio.

2º—Que la participación de la señora Carolina Vargas Orue, en la Ronda resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Carolina Vargas Orué, portadora de la cédula de identidad número 1-1010-706, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en el grupo de Política de Competencia y Defensa Comercial, en la V Ronda de negociación, en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, a efectuarse en Guatemala del 06 al 07 de octubre de 2008. La señora Vargas Orué regresa a Costa Rica el 10 de octubre del presente año, por efectos de itinerario y rutas de vuelo hacia el lugar de destino.

Artículo 2º—Los gastos de la señora Carolina Vargas Orué, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $637,52 (seiscientos treinta y siete dólares con cincuenta y dos centavos), serán costeados por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica. El transporte aéreo de ida y regreso también será financiado por PROCOMER. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 06 al 10 de octubre de 2008, la señora Carolina Vargas Orué, devengará el 100 % de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 06 al 10 de octubre del 2008.

San José, a los dos días del mes de octubre del dos mil ocho.

Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(O. C. Nº 93029).—C-35645.—(15829).

Nº 663-2008.—2 de octubre del 2008

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de la Constitución Política; artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como en lo dispuesto por los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para los Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que los días que van del 06 al 10 de agosto de 2008, se realizará en Guatemala, la V Ronda de Negociación en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio.

2º—Que la participación de la señora María del Mar Munguía Ramírez, en la Ronda resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora María del Mar Munguía Ramírez portadora de la cédula de identidad número 1-1115-0174, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en el grupo de Cooperación, en la V Ronda de negociación, en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, a efectuarse en Guatemala del 06 al 07 de octubre de 2008. La señora Munguía Ramírez viaja a partir del 05 de octubre del presente año, por efectos de itinerario y rutas de vuelo hacia el lugar de destino.

Artículo 2º—Los gastos de la señora María del Mar Munguía Ramírez, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $806,00 (ochocientos seis dólares con cero centavos), serán costeados por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica. El transporte aéreo de ida y regreso también será financiado por PROCOMER. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 05 al 10 de octubre de 2008, la señora María del Mar Munguía Ramírez, devengará el 100 % de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).

Artículo 4º—Rige a partir del 05 al 10 de octubre del 2008.

San José, a los dos días del mes de octubre del dos mil ocho.

Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(O. C. N 93029).—C-34935.—(15830).

Nº 670-2008.—2 de octubre del 2008

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de la Constitución Política; artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como en lo dispuesto por los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para los Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que los días que van del 06 al 10 de octubre del 2008, se realizará en Guatemala, la V Ronda de Negociación en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio.

2º—Que la participación de la señora Alejandra Aguilar Schramm, en la Ronda resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Alejandra Aguilar Schramm, portadora de la cédula de identidad número 1-844-618, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en el grupo de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, en la V Ronda de Negociación, en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, del 08 al 10 de octubre de 2008. La señora Aguilar Schramm viaja a partir del 07 de octubre del presente año, por efectos de itinerario y rutas de vuelo hacia el lugar de destino.

Artículo 2º—Los gastos de la señora Alejandra Aguilar Schramm, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $494,00 (cuatrocientos noventa y cuatro dólares con cero centavos), serán costeados por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica. El transporte aéreo de ida y regreso también será financiado por PROCOMER. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 07 al 10 de octubre de 2008, la señora Alejandra Aguilar Schramm, devengará el 100 % de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).

Artículo 4º—Rige a partir del 07 al 10 de octubre del 2008.

San José, a los dos días del mes de octubre del dos mil ocho.

Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(O.C. Nº 93029).—C-35645.—(15831).

Nº 671-2008.—2 de octubre del 2008

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de la Constitución Política; artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como en lo dispuesto por los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para los Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que los días que van del 06 al 10 de agosto de 2008, se realizará en Guatemala, la V Ronda de Negociación en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio.

2º—Que la participación del señor Adolfo Solano Murillo, en la Ronda resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Adolfo Solano Murillo, portador de la cédula de identidad número 5-231-895, funcionario de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en el grupo de Acceso a Mercados, en la V Ronda de negociación, en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, a efectuarse en Guatemala del 07 al 07 de octubre de 2008. El señor Solano Murillo viaja a partir del 06 de octubre del presente año, por efectos de itinerario y rutas de vuelo hacia el lugar de destino.

Artículo 2º—Los gastos del señor Adolfo Solano Murillo, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $650,00 (seiscientos cincuenta dólares con cero centavos), serán costeados por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica. El transporte aéreo de ida y regreso también será financiado por PROCOMER. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 06 al 10 de octubre de 2008, el señor Adolfo Solano Murillo, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).

Artículo 4º—Rige a partir del 06 al 10 de octubre del 2008.

San José, a los dos días del mes de octubre del año dos mil ocho.

Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(O. C. Nº 93029).—C-34935.—(15832).

Nº 672-2008.—San José, 02 de octubre del 2008

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1, 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8627 de 31 de diciembre de 2007, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2008 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que del 06 al 08 de octubre de 2008, se realizará en París, Francia, la reunión con funcionarios de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OECD), con el objetivo de realizar una revisión de la política de inversión de nuestro país, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.

2º—Que la participación del señor Marvin Rodríguez Durán, en la reunión, resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Marvin Rodríguez Durán, cédula Nº 1-745-917, funcionario de la Dirección de Inversión y Cooperación, para que participe en la reunión con funcionarios de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OECD), con el objetivo de realizar una revisión de la política de inversión de nuestro país, a celebrarse en París, Francia del 06 al 08 de octubre de 2008. El señor Rodríguez Durán viaja a partir del 05 de octubre y retorna a Costa Rica hasta el 09 de octubre de 2008, por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino.

Artículo 2º—Los gastos del señor Marvin Rodríguez Durán, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $999,28 (novecientos noventa y nueve con 28/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior, así como también para hacer escala en Miami y Dallas, Estados Unidos de América, por conexión.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 05 al 09 de octubre de 2008, el señor Marvin Rodríguez Durán devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).

Artículo 4º—Rige a partir del 05 al 09 de octubre del 2008.

San José, a los dos días del mes de octubre del dos mil ocho.

Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(O. C. Nº 93029).—C-37070.—(15833).

Nº 673-2008.—San José, 02 de octubre del 2008

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley N° 8627 de 31 de diciembre de 2007, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2008 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que del 06 al 08 de octubre de 2008, se realizará en París, Francia, reunión con funcionarios de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OECD), con el objetivo de realizar una revisión de la política de inversión de nuestro país; evento de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.

2º—Que la participación del señor Reyner Brenes Chávez, en la reunión, resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Reyner Brenes Chávez, cédula N° 1-832-447, funcionario de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en la reunión con funcionarios de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OECD), con el objetivo de realizar una revisión de la política de inversión de nuestro país, a celebrarse en París, Francia del 06 al 08 de octubre de 2008. El señor Brenes Chávez viaja a partir del 05 de octubre y retorna a Costa Rica hasta el 09 de octubre de 2008, por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino.

Artículo 2º—Los gastos del señor Reyner Brenes Chávez, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $999,28 (novecientos noventa y nueve con 28/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como también para hacer escala en Miami y Dallas, Estados Unidos de América, por conexión.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 05 al 09 de octubre de 2008, el señor Reyner Brenes Chávez devengará el 100 % de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).

Artículo 4º—Rige a partir del 05 al 09 de octubre del 2008.

San José, a los dos días del mes de octubre del dos mil ocho.

Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(O.C. Nº 93029).—C-37070.—(15834).

Nº 674-2008.—San José, 02 de octubre del 2008

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20, y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8627 de 31 de diciembre de 2007, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2008 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que del 03 al 04 de octubre, se realizará en Tegucigalpa, Honduras la reunión de Ministros de Integración Económica Centroamericana, convocada por la Presidencia Protémpore y la reunión intersectorial de Ministros de Integración Económica Centroamericana y Ministros de Relaciones Exteriores de Centroamérica. Además de la Cumbre Extraordinaria de Jefes de Estado y de Gobierno de los Países Miembros del Sistema de Integración Económica Centroamericana (SICA), la Unión de Centroamérica y el Camino de la Integración.

2º—Que los días que van del 06 al 10 de octubre de 2008, se realizará en Guatemala, la V Ronda de Negociación en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio.

3º—Que la participación de la señora Emma Lizano Tracy, en dichos eventos, resulta necesaria, por cuanto en ellas se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Emma Lizano Tracy, cédula N° 9-063-910, funcionaria de la Oficina de Prensa, para que participe en la reunión de Ministros de Integración Económica Centroamericana, convocada por la Presidencia Protémpore y la reunión intersectorial de Ministros de Integración Económica Centroamericana y Ministros de Relaciones Exteriores de Centroamérica. Además participa en la Cumbre Extraordinaria de Jefes de Estado y de Gobierno de los Países Miembros del Sistema de la Integración Centroamericana (SICA), la Unión de Centroamérica y el Camino de la Integración, del 03 al 04 de octubre de 2008 y en V Ronda de Negociación, en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea del 06 al 10 de octubre de 2008, respectivamente. La señora Lizano Tracy participa en calidad de asesora del señor Ministro el día 03 de octubre de 2008.

Artículo 2º—Los gastos de la señora Emma Lizano Tracy, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $1.140,36 (un mil ciento cuarenta y seis con 36/100 dólares), serán costeados con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como también para hacer escala en El Salvador por conexión.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 03 al 10 de octubre de 2008, la señora Emma Lizano Tracy devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 03 al 10 de octubre de 2008.

San José, a los dos días del mes de octubre del dos mil ocho.

Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(O. C. Nº 93029).—C-44195.—(15835).

Nº 678-2008.—2 de octubre del 2008

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley N° 8627 de 31 de diciembre de 2007, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2008 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que del 15 al 17 de octubre de 2008, se realizará en Guatemala, el Taller Centroamericano sobre el Programa de Doha para el Desarrollo y Facilitación del Comercio, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio.

2º—Que la participación del señor Minor Corrales Guevara, en el Taller resulta necesaria, por cuanto en él se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Minor Corrales Guevara, portador de la cédula de identidad número 1-625-812, funcionario de la Dirección de Aplicación de Acuerdos Comerciales Internacionales, para que participe en el Taller Centroamericano sobre el Programa de Doha para el Desarrollo y Facilitación del Comercio, a celebrarse en Guatemala del 15 al 17 de octubre de 2008. El señor Corrales Guevara viaja a partir del 14 de octubre y retorna a Costa Rica hasta el 18 de octubre, ambas fechas del presente año, por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino.

Artículo 2º—Los gastos del señor Minor Corrales Guevara, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, así como el transporte aéreo serán cubiertos por la Organización Mundial del Comercio (OMC). Los gastos de transporte terrestre de Costa Rica e impuestos de salida de ambos países serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 14 al 18 de octubre de 2008, el señor Minor Corrales Guevara, devengará el 100 % de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 14 al 18 de octubre del 2008.

San José, a los ocho días del mes de octubre del dos mil ocho.

Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(O. C. Nº 93029).—C-34935.—(15836).

Nº 679-2008.—2 de octubre del 2008

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley N° 8627 de 31 de diciembre de 2007, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2008 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que del 13 al 14 de octubre de 2008, se realizará en Washington, Estados Unidos de América, reuniones sobre textiles en el marco del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica, Estados Unidos y República Dominicana, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.

2º—Que la participación de la señora Indiana Trejos Gallo, en las reuniones, resulta necesaria, por cuanto en ellas se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Indiana Trejos Gallo, cédula N° 1-949-533, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en las reuniones sobre textiles en el marco del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica, Estados Unidos y República Dominicana, a celebrarse en Washington, Estados Unidos de América, del 13 al 14 de octubre de 2008. La señora Trejos Gallo viaja a partir del 11 de octubre que corresponde a fin de semana y todos los gastos en que incurra en esta fecha serán cubiertos en forma directa por la funcionaria. La señora Trejos Gallo retorna a Costa Rica el 15 de octubre de 2008, por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino.

Artículo 2º—Los gastos de la señora Indiana Trejos Gallo, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $845,00 (ochocientos cuarenta y cinco con 00/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como también para hacer escala en Dallas y Miami, Estados Unidos de América, por conexión.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 11 al 15 de octubre de 2008, la señora Indiana Trejos Gallo devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).

Artículo 4º—Rige a partir del 11 al 15 de octubre del 2008.

San José, a los ocho días del mes de octubre del dos mil ocho.

Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(O. C. Nº 93029).—C-38495.—(15837).

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Nº 01-2009.—El señor Danilo Navarro Castillo, cédula Nº 2-435-936, en calidad de apoderado generalísimo de la compañía Eurofertil S.A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita la inscripción del equipo fumigadora estacionaria, marca Enermax, modelo TS 28. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y el Decreto 27037-MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la última publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 16 de febrero del 2009.—Unidad Técnica de Control de Agroinsumos y Registro de Equipos de Aplicación.—Ing. Agr. Emmanuel Villalobos Sánchez.—(16783).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Nº DIA-R-E-059-2009.—El señor Luis Fernando Carvajal Vargas, cédula Nº 1-500-907, en su calidad de representante legal de la compañía Desarrollo e Investigación Agrícola de San José S.R.L., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del producto insecticida de nombre comercial Terminator 1.5 DP, compuesto a base de clorpirifos. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y Ley Nº 8702 trámite de solicitudes de Registro de Agroquímicos. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado, dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 29 de enero del 2009.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—(16388).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 288, Título N° 5619, y del Título de Técnico Medio en Secretariado, inscrito en el Tomo 2, Folio 418, Título N° 10658, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Vocacional Monseñor Sanabria, en el año dos mil cinco, a nombre de Ramírez Salazar Stefanny Lucrecia. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 11 de diciembre del 2008.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional de Gestión y Evaluación de la Calidad.—(15329).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 21, título Nº 126, emitido por el Colegio Santa Margarita, en el año dos mil uno, a nombre de Marín Vallejos Janny. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 20 de febrero del 2009.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(16427).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 63, título Nº 2546 y del Título de Técnico Medio en Secretariado, inscrito en el tomo 1, folio 424, asiento Nº 6204, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Heredia, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Garita Campos Carolina. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 20 de febrero del 2009.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(16440).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 81, título Nº 1042, emitido por el Liceo de Nicoya, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de López Gómez María Esmeralda. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 25 de febrero del 2009.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(16441).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Ciencias, inscrito en el tomo 1, folio 39, título Nº 304, emitido por el Liceo de Quepos, en el año mil novecientos ochenta y siete, a nombre de Cubero Sánchez René. Se solicita la reposición del título indicado por deterioro del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 26 de febrero del 2009.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(16816).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa Autogestionaria de Maquila de Loma de Pavas R. L., siglas Coopelomitas R. L., acordada en asamblea celebrada el 20 de noviembre del 2007. Resolución 1259-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Consejo de Administración:

Presidenta: Cecilia Soto León

Vicepresidenta: Karen Alvarado Barquero

Secretario: Freddy Alvarado Esquivel

Vocal 1: Luis Barquero Soto

Vocal 2: Elida Calvo Durán

Suplente 1: Rosa Soto León

Suplente 2: Vacante

Gerente:

Rosa María Barquero Soto.

San José, 03 de junio del 2008.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—Nº 90697.—(15591).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS

AVISO

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la Asociación Cristiana Lirio de Los Valles, por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas) y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 576, asiento 66839).—Curridabat, 16 de enero del 2009.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 91344.—(16733).

REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Jorge Tristán Trelles, cédula 1-392-470, mayor, abogado, vecino de Santa Ana, en su condición de apoderado especial de Plascoenergy IP Holdings, S.L., Bilbao, Schaffhausen BRH, de Suiza, solicita la patente de invención denominada UNA INSTALACIÓN DE GASIFICACIÓN A BAJA TEMPERATURA CON UN GASIFICADOR ORIENTADO HORIZONTALMENTE. Se provee un sistema de gasificación de baja temperatura que comprende un gasificador orientado horizontalmente que optimiza la extracción de moléculas gaseosas de una materia de base carbonácea, mientras minimiza el calor residual. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes sexta edición es F23G 5/12, cuyos inventores son Andreas Tsangaris, Margaret Swain, Kenneth Craig Campbell, Douglas Michael Feasby, Thomas Edward Wagler, Scott Douglas Basham, Mao Pei Cui, Zhiyuan Shen, Ashish Chotaliya, Nipun Soni, Alisdair Alan McLean, Geoffrey Dobbs, Pascale Bonnie Marceau, Xiaoping Zou. La solicitud correspondiente lleva el número 10426 y fue presentada a las 12:17:28 del 5 de noviembre de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 2 de febrero de 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—Nº 90516.—(15422).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor, abogado, cédula de identidad Nº 1-669-228, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Children’s Hospital & Research Center at Oakland, de Estados Unidos de América, solicita la Patente de Invención denominada VACUNAS PARA LA PROTECCIÓN DE ESPECTRO AMPLIO CONTRA ENFERMEDADES CAUSADAS POR NEISSERIA MENINGITIDIS (SOLICITUD DIVISIONAL). La presente invención proporciona generalmente métodos y vacunas para la prevención de enfermedades causadas por la bacteria Neisseria meningitidis, particularmente cepas del serogrupo B. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sexta Edición es A61K 39/095 cuyos inventores son: Dan Granoff y Gregory R. Moe. La solicitud correspondiente lleva el Nº 10610 fue presentada a las 09:43:32 del 12 de febrero del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de febrero del 2009.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—Nº 91404.—(16734).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula Nº 1-669-228, mayor, casado una vez, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Merial Limited, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada VACUNA DE MYCOPLASMA HYOPNEUMONIAE. Una sola dosis de una vacuna que comprende Mycoplasma hyopneumoniae inactivado y un adyuvante, con un inyector sin aguja de chorro de líquido para inducir una respuesta inmune segura y protectora conta Mycoplasma hyopneumoniae en los cerdos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 39/02, cuyos inventores son Royer, Gregory, Charles., Howser, Russell., Charreyre, Catherine, Milward, Francis, William. La solicitud correspondiente lleva el número 10291, y fue presentada a las 10:19:26 del 17 de setiembre del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de febrero del 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—Nº 91406.—(16735).

COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en el Tratado de Libre Comercio República Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos, Ley de Aprobación Nº 8622 del 21 de noviembre del 2007; el artículo 2 de la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996; el artículo 6 inciso h) del Reglamento Orgánico del Ministerio de Comercio Exterior, Decreto Ejecutivo Nº 28471-COMEX del 14 de febrero del 2000; la Ley de Creación de la Corporación Arrocera, Ley Nº 8285 del 30 de mayo del 2002, y las disposiciones del Reglamento sobre la Distribución  y Asignación de Contingentes Arancelarios de Importación, otorgados al Amparo del Tratado de Libre Comercio República Dominicana- Centroamérica- Estados Unidos, Decreto Ejecutivo 34912-COMEX  del 25 de noviembre del 2008  y del Reglamento sobre la Distribución y Asignación del Contingente de Arroz en Granza otorgado al amparo del Tratado de Libre Comercio República Dominicana, Centroamérica, Estados Unidos, Decreto Ejecutivo Nº 34926-COMEX del 25 de noviembre del 2008, y de conformidad con las resoluciones emitidas por el Ministro de Comercio Exterior Nos. DMR-00021-09 de las 09:00  horas del 20 de febrero del 2009  y DMR- 00023-09 de las 10:00 horas del 20 de febrero del 2009, procede a comunicar a los interesados lo siguiente:

ASIGNACIÓN DE CONTINGENTES DE IMPORTACIÓN PARA EL AÑO 2009 AL AMPARO DE LOS COMPROMISOS ADQUIRIDOS

EN EL TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE REPÚBLICA DOMINICANA CENTROAMÉRICA Y ESTADOS UNIDOS

1.  Contingentes de importación disponibles para el año 2009:

Para ver imágenes solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

2-  Contingente de importación de arroz en granza asignado con base en requisito de desempeño de la Ley Nº 8285, Ley de Creación de la Corporación Arrocera:

 

Fracción arancelaria

Descripción del producto

Volumen disponible

Año 2009

(en toneladas métricas)

Solicitante

Compra de cosecha nacional año arrocero 2007-2008 (en toneladas métricas)

Contingente

asignado 2009

(en toneladas métricas)

Remanente disponible

1006.10.90

Arroz en granza

54.000

Argitres R.P.I. S. A.

427,76

123,06

000

Corporación Arrocera Costa Rica S. A.

47976,01

13802,39

Arrocera El Ceibo S. A.

5197,18

1782,89

Arrocera El Porvenir S. A.

23150,01

6660,11

Arrocera La Julieta Ltda.

2588,10

744,58

Arrocera Liborio S. A.

6185,36

1779,49

Distribuidora Agropecuaria Montes de

Oro S. A.

15068,82

4335,20

Cía.  Arrocera Industrial S. A.

27074.20

7789,07

Coopearroz R.L.

5553,62

1597,74

Derivados del Maíz Alimenticio S. A.

20952,21

6020,05

El Canal Guanacasteco S. A.

100,26

28,84

Molinos de Guanacaste S. A.

30802,18

8861,59

Rosa Tropical S. A.

1651

474,98

 

Ø COMEX transmitirá los volúmenes anuales asignados al sistema Tecnología de Información para el Control Aduanero (TIC@), conforme con los lineamientos emitidos al efecto por la Dirección General de Aduanas.  Es estrictamente necesario, que el importador cuente con volumen disponible, para realizar una importación amparada al contingente arancelario que le fue asignado.

Ø El importador que desea aplicar un contingente deberá  clasificar  las mercancías en el inciso arancelario legalmente aplicable.  El peso neto para cada producto que vaya a importar bajo contingente, deberá ser especificado en la casilla correspondiente de la Declaración Única Aduanera si la importación se realiza bajo el sistema TIC@.

Ø Los volúmenes que no van a ser utilizados, deberán ser devueltos por el solicitante, mediante nota dirigida a la Dirección de Aplicación de Acuerdos Comerciales (DAACI), a más tardar el 30 de junio del presente año.

Ø Se pone a disposición de los interesados los remanentes disponibles, a partir de la publicación del presente aviso.  La asignación de los indicados volúmenes, se efectuará siguiendo el orden diario de presentación de las respectivas solicitudes.  Si el volumen total solicitado por los interesados es inferior al volumen disponible, COMEX hará la asignación  en forma proporcional entre los solicitantes que hayan presentado el mismo día y dentro del horario oficial de labores de COMEX, su respectiva solicitud. 

Ø Los interesados en participar en la asignación de alguno de los remanentes de los contingentes arriba descritos deberán presentar una solicitud por escrito especificando:

a)  identificación del solicitante, incluyendo una descripción de su actividad económica;

b)  en el caso de las personas físicas, copia de la identificación oficial;

c)  en el caso de las personas jurídicas, acompañada de una certificación de personería vigente, en donde se indique el número de cédula jurídica

d)  descripción detallada del contingente de importación en el cual desea participar. Las solicitudes referidas a los contingentes creados al amparo de un tratado de libre comercio deberán indicar, además, el país de origen del producto;

e)  descripción del producto y la clasificación arancelaria correspondiente;

f)   volumen de importación  solicitado y

g)  fax designado para efectuar las notificaciones.

Para mayor información comunicarse con Leonor Obando al teléfono 2299-4924.

Negociaciones Comerciales Internacionales.—Esteban Agüero Guier, Director.—1 vez.—(O. C. Nº 93029).—C-1650000.—(17659).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. 13280P.—L G P Los Llanos de Guachipelín Veintiuno S. A., solicita concesión de: 2.6 litros por segundo del pozo VI-121, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano y turístico. Coordenadas 246.800 / 336.550 hoja Villarreal. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de febrero del 2009.—Departamento de Aguas, J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 90609.—(15421).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. 13289A.—Ulises Brenes Fallas solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Rafael Elizondo Villalobos en Santiago (San Ramón), San Ramón, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 224.100/481.900 hoja Naranjo. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de febrero del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 90674.—(15592).

Exp. 13283A.—Seidy Valverde Jiménez, solicita concesión de: 8.000 litros por segundo del río, Río Seco, efectuando la captación en finca de su propiedad en Parrita, Parrita, Puntarenas, para uso industria, piscicultura. Coordenadas 391.500/439.450 hoja Dota. Predios inferiores: Carlos Hidalgo, Rosa Torres Zamora, Lourdes Mora Méndez, Miguel Puedo Chinchia. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de febrero del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 90779.—(15593).

Expediente Nº 13303A.—Gerardo Villalobos Navarro solicita concesión de: 0.864 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Cristóbal Norte, Desamparados, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 195.600/537.200 hoja Tapanti. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de febrero del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 91028.—(16198).

Expediente Nº 13305A.—Licia Villegas Quesada solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Santa Rosa (Turrialba), Turrialba, Cartago, para uso doméstico-consumo humano. Coordenadas  212.500/570.000 hoja Tucurrique. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de febrero del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 91030.—(16199).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente Nº 8780A.—Girasoles de la Bahía de Osaka S. A., solicita renovación de la concesión de:

0,42 litros por segundo del nacimiento Cenicero, efectuando la captación en finca de Industrias Bosques Puerto Carrillo S. A., en Sámara, Nicoya, Guanacaste, para uso turístico y agropecuario-riego. Coordenadas 210.350/372,875 hoja Cerro Azul.

0,23 litros por segundo del nacimiento Viscoyol, efectuando la captación en finca de Industrias Bosques Puerto Carrillo S. A., en Sámara, Nicoya, Guanacaste, para uso turístico y agropecuario-riego. Coordenadas 210.450/373.500 hoja Cerro Azul.

0,24 litros por segundo de la Quebrada Espabel Nº 1, efectuando la captación en finca de Industrias Bosques Puerto Carrillo S. A., en Sámara, Nicoya, Guanacaste, para uso turístico y agropecuario-riego. Coordenadas 210.500/373.700 hoja Cerro Azul.

0,03 litros por segundo del nacimiento Arguedas Nº 5, efectuando la captación en finca de Industrias Bosques Puerto Carrillo S. A., en Sámara, Nicoya, Guanacaste, para uso agropecuario-riego, turístico. Coordenadas 210.775/274.650 hoja Cerro Azul

0,03 litros por segundo del nacimiento Santo Domingo, efectuando la captación en finca de Industrias Bosques Puerto Carrillo S. A., en Sámara, Nicoya, Guanacaste, para uso turístico y agropecuario-riego. Coordenadas 210.725/374.725 hoja Cerro Azul.

1,30 litros por segundo del nacimiento Espabel Nº 2, efectuando la captación en finca de Industrias Bosques Puerto Carrillo S. A., en Sámara, Nicoya, Guanacaste, para uso turístico y agropecuario-riego  Coordenadas 210.600/373.650 hoja Cerro Azul.

Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de febrero del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(15844).

Expediente 639A.—Hacienda La Rueca S. A., solicita renovación de la concesión de 2 litros por segundo de la Quebrada Grande, efectuando la captación en finca de su propiedad en Coyolar, Orotina, Alajuela, para uso Agropecuario-Riego-Frutal. Coordenadas 210.800/471.500 hoja Barranca. Predios inferiores: Carlos Alberto Corea Arias. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de febrero de 2009.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—(16321).

Expediente Nº 9014-P.—Corporación Lolita S. A., solicita renovación de la concesión de: 0.25 litros por segundo del pozo CN-342, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso doméstico y piscina doméstica. Coordenadas 280.375 / 348.550 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de febrero del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(16446).

Expediente Nº 1176A.—Sociedad de Usuarios de Agua El Titoral, solicita renovación de la concesión de: 0.06 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Bernardo Gómez Gómez ,en Santa Rosa (Oreamuno), Oreamuno, Cartago, para uso agropecuario- abrevadero. Coordenadas 214.600/552.200 hoja Istarú. 5.5 litros por segundo de la quebrada Quemados, efectuando la captación en finca de Gómez Gómez Bernardo, en Cipreses, Oreamuno, Cartago, para uso agropecuario y agropecuario-lechería. Coordenadas 214.870 / 552.200 hoja Istarú. 2.66 litros por segundo del nacimiento Nº 1, sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Santa Rosa (Oreamuno), Oreamuno, Cartago, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 214.780/551.930 hoja Istarú. 0.98 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Bernardo Gómez Gómez en Santa Rosa (Oreamuno), Oreamuno, Cartago, para uso agropecuario-abrevadero, consumo humano-doméstico, agropecuario- lechería. Coordenadas 214.820/552.230 hoja Istarú. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro de mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de febrero del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 91440.—(16737).

Expediente Nº 13316P.—Nosara Dreams S. A., solicita concesión de: 5 litros por segundo del pozo PC-27, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bejuco, Nandayure, Guanacaste, para uso doméstico y consumo humano. Coordenadas: 201.225 / 392.194 hoja Puerto Coyote. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de febrero de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(16921).

Expediente Nº 13309P.—Aurora Sur Inversiones Ltda., solicita concesión de: 3 litros por segundo del pozo RE-20, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso comercial-restaurante, doméstico-consumo humano. Coordenadas: 348.321 / 491.943 hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de febrero de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(16922).

Expediente Nº 13310P.—Inversiones Pacha Mama del Pacífico S.A., solicita concesión de: 2,5 litros por segundo del pozo CJ-26, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cuajiniquil, Santa Cruz, Guanacaste, para uso comercial-restaurante, doméstico-consumo humano. Coordenadas: 224.578 / 348.495, hoja Cerro Brujo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de febrero de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(16923).

Expediente Nº 13311P.—Ran Bar Josef, solicita concesión de: 1,5 litros por segundo del pozo CJ-65, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cuajiniquil, Santa Cruz, Guanacaste, para uso doméstico- consumo humano. Coordenadas: 223.733 / 348.667, hoja Cerro Brujo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de febrero de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(16924).

Expediente Nº 13315A.—Agropecuaria Cajón S. A., solicita concesión de: 10 litros por segundo del río General, efectuando la captación en finca de su propiedad en Daniel Flores, Pérez Zeledón, San José, para uso industria quebrador de agregados, agropecuario y riego. Coordenadas: 356.250 / 504.200, hoja Repunta. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de febrero de 200.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 91622.—(17025).

PODER JUDICIAL

AVISOS

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

Ante esta Dirección se ha recibido solicitud de la licenciada Mariam Rebeca Vargas Vallecillo, cédula de identidad Nº 6-320-063, quien pretende que se le autorice como notaria pública. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta de la interesada para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este Despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº 09-000136-624-NO.—San José, 17 de febrero de 2009.—Lic. Roy Jiménez Oreamuno.—1 vez.—(16917).

Ante esta Dirección se ha recibido solicitud del licenciado Víctor Manuel González Loría, cédula de identidad Nº 6-133-137, quien pretende que se le autorice como notario público. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta del interesado para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este Despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº 09-000104-624-NO.—San José, 12 de febrero de 2008.—Lic. Roy Jiménez Oreamuno.—1 vez.—Nº 91667.—(17024).

RESEÑAS

SALA CONSTITUCIONAL

ASUNTO:  Acción de Inconstitucionalidad

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

Que en la acción de inconstitucionalidad que se tramitó en el expediente número 08-007528-0007-CO promovida por Mariano Castillo Bolaños, mayor, soltero, portador de la cédula de identidad número 2-550-864, vecino de Alajuela; contra el artículo 48 inciso 7) del Código de Familia, se dictó el VOTO número 16099-2008 de las ocho horas y treinta y cuatro minutos del veintinueve de octubre del dos mil ocho, que literalmente dice:

VOTO 16099-2008. Por tanto: “Se declara con lugar la acción. En consecuencia, se anula por inconstitucional la frase del artículo 48 inciso 7) del Código de Familia que indica: “no podrá pedirse sino después de tres años de celebrado el matrimonio y”. Por conexidad, se declara inconstitucional el artículo 60 del Código de Familia, únicamente en cuanto dispone que la separación por mutuo consentimiento no podrá pedirse sino después de dos años de verificado el matrimonio. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma anulada, sin perjuicio de los derechos adquiridos de buena fe y las relaciones o situaciones jurídicas que se hubieran consolidado por prescripción, caducidad o en virtud de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada material. Publíquese íntegramente en el Boletín Judicial y reséñese en el Diario Oficial La Gaceta.”

San José, 25 de febrero del 2009.

                                                                                                                                                                                                                 Gerardo Madriz Piedra,

1 vez.—(16879)                                                                                                                                                                                                                Secretario

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. Nº 22796-08.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas y dos minutos del quince de enero del dos mil nueve. Diligencias de ocurso incoadas por, Johnny Sandoval Chacón, casado, farmacéutico, costarricense, cédula de identidad número dos-quinientos treinta y cinco-doscientos setenta y dos, vecino de San Diego, La Unión, Cartago; tendentes a la rectificación del asiento de nacimiento de la menor Mariana Sandoval Alvarado, en el sentido que la misma es hija de “Guillermo Antonio Guerrero Tasara y María Lourdes Alvarado Monge, costarricenses”. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación a los señores Guillermo Antonio Guerrero Tasara y a María Lourdes Alvarado Monge, con el propósito que se pronuncien con relación a la presente gestión. Se previene a las partes interesadas, para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—Nº 90812.—(15594).

Expediente Nº 12552-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas quince minutos del quince de enero del dos mil nueve. Proceso administrativo de rectificación de los asientos de nacimiento de Alberto Segura Jiménez, hijo de Juan Orlando Segura Mora y Haydee Jiménez Marín, declarado por la madre cédula de identidad número seis-ciento sesenta y seis-cero cincuenta y seis, que lleva el número setecientos cuarenta y seis, folio trescientos setenta y tres, tomo trescientos, de la provincia de Limón, Sección de Nacimientos, en el sentido que es hijo de “Haydee Jiménez Marín, costarricense”, declarado por la madre cédula de identidad número “siete-trescientos tres-cuatrocientos treinta y uno” y el de Isaac Segura Jiménez, hijo de Juan Orlando Segura Mora y Haydee Jiménez Marín, cédula de identidad número seis-ciento sesenta y seis-cero cincuenta y seis, que lleva el número quinientos noventa y dos, folio doscientos noventa y seis, tomo trescientos, de la provincia de Limón, Sección de Nacimientos, en el sentido que es hijo de “Ramses Chaves Moya y Haydee Jiménez Marín, costarricenses”, declarado por la madre cédula de identidad número “siete-trescientos tres-cuatrocientos treinta y uno” y no como se consignaron. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil; se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación al señor Juan Orlando Segura Mora, al señor Ramses Chaves Moya, a la señora Haydee del Socorro Jiménez Marín, cédula de identidad número seis-ciento sesenta y seis-cero cincuenta y seis y a la señora Haydee Jiménez Marín, cédula de identidad número siete-trescientos tres-cuatrocientos treinta y uno, con el propósito que se pronuncien en relación con la presente gestión. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—(O. C. Nº 93148-TSE).—C-67520.—(15859).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Eugenio Alfonso Delgadillo Trujillo y Everlyn Solano Vargas, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 1762-08. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas veinte minutos del veintidós de agosto del dos mil ocho. Expediente Nº 19612-08. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquense los asientos de nacimiento de Karina Paola Delgadillo Solano,... y el de Keilyn Daniela Delgadillo Solano,... en el sentido que el segundo apellido del padre... es “Trujillo”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(16299).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Scarlet Obregón González, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 1707-08.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas quince minutos del catorce de agosto del dos mil ocho. Expediente Nº 17952-08. Resultando: 1..., 2..., 3...; Considerando: I.—Hechos probados..., II.—Hechos no probados..., III.—Sobre el fondo...; Por tanto: procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Sara Obregón González... en el sentido que el nombre de la madre... es “Scarlet”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(16524).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Ana Cecilia Avelar, no indica segundo apellido, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 2432-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas treinta minutos del veintiuno de agosto del dos mil siete. Expediente Nº 4539-07. Resultando: 1..., 2...; Considerando: I.—Hechos probados..., II.—Hechos no probados..., III.—Sobre el fondo... Por tanto: procédase a rectificar el asiento de matrimonio de Lizanías Gerardo Quirós Quirós con Ana Cecilia Zúñiga Avelar... en el sentido que el apellido de la cónyuge es “Avelar, no indica segundo apellido”, hija de “Concepción Avelar, no indica segundo apellido, salvadoreña”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 91317.—(16738).

Se hace saber que este Registro en diligencias, de ocurso incoadas por Héctor Alian Borrego Grillo, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 185-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas treinta y siete minutos del nueve de febrero del dos mil nueve. Ocurso. Expediente Nº 1399-2009. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—… Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquense el asiento de matrimonio de Héctor Alian Borrego Grillo con Laura Marcela Araya Campos… en el sentido que la nacionalidad del cónyuge es “estadounidense” y el asiento de nacimiento de Naomi Borrego Araya… en el sentido que la nacionalidad del padre de la persona ahí inscrita es “estadounidense”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 91707.—(17026).

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Aviso de solicitud de naturalización

Catalina Castro Jaramillo, mayor, casada, administradora, colombiana, cédula de residencia 117000792733, vecina de San José, expediente 346-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, veintitrés de enero de dos mil nueve.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 91468.—(17027).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE GRECIA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

AÑO 2009

Se avisa a todos los potenciales oferentes que con el fin de cumplir con lo que establece el artículo 6º de la Ley Nº 7494 de la Contratación Administrativa reformada mediante Ley Nº 8511 y artículo 7º del Reglamento General de la Contratación Administrativa, el programa de adquisiciones de este período presupuestario, el cual estará disponible de manera detallada en la proveeduría de la Municipalidad de Grecia, ubicada costado norte del parque central.

1

 

 

SERVICIOS

624.878.042,95

 

 

 

 

 

 

1.01

 

ALQUILERES

33.779.897,00

 

1.02

 

SERVICIOS BÁSICOS

101.303.238,00

 

1.03

 

SERVICIOS COMERCIALES Y FINANCIEROS

19.634.609,00

 

1.04

 

SERVICIOS DE GESTIÓN Y APOYO

385.623.767,00

 

1.05

 

GASTOS DE VIAJE Y DE TRANSPORTE

9.192.329,00

 

1.06

 

SEGUROS, REASEGUROS Y OTRAS OBLIGACIONES

23.780.147,95

 

1.07

 

CAPACITACIÓN Y PROTOCOLO

16.318.900,00

 

1.08

 

MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN

32.025.155,00

 

1.09

 

IMPUESTOS

1.120.000,00

 

1.99

 

SERVICIOS DIVERSOS

2.100.000,00

 

 

 

 

 

2

 

 

MATERIALES Y SUMINISTROS

885.119.517,53

 

 

 

 

 

 

2.01

 

PRODUCTOS QUÍMICOS Y CONEXOS

54.663.134,00

 

2.02

 

ALIMENTOS Y PRODUCTOS AGROPECUARIOS

3.875.000,00

 

2.03

 

MATERIALES Y PRODUCTOS DE USO EN LA CONSTRUCCIÓN Y MANTENIMIENTO

756.355.293,53

 

2.04

 

HERRAMIENTAS, REPUESTOS Y ACCESORIOS

44.457.000,00

 

2.99

 

ÚTILES, MATERIALES Y SUMINISTROS DIVERSOS

25.769.090,00

 

 

 

 

 

3

 

 

INTERESES Y COMISIONES

32.975.190,00

 

 

 

 

 

 

3.02

 

INTERESES SOBRE PRÉSTAMOS

14.975.190,00

 

3.04

 

COMISIONES Y OTROS GASTOS

18.000.000,00

 

 

 

 

 

5

 

 

BIENES DURADEROS

570.116.648,39

 

 

 

 

 

 

5.01

 

MAQUINARIA, EQUIPO Y MOBILIARIO

44.940.067,39

 

5.02

 

CONSTRUCCIONES ADICIONES Y MEJORAS

325.740.869,00

 

5.03

 

BIENES DURADEROS PREEXISTENTES

199.435.712,00

 

Grecia, 04 de febrero del 2009.—Departamento de Proveeduría.—Alejandro Salas Solano a. í.—1 vez.—(16393).

MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO DE HEREDIA

ADQUISICION DE BIENES Y SERVICIOS

PROGRAMA DE ADQUISICIONES AÑO 2009

                                                                                                                                                             Período

Descripción                                                                                                   Monto              Presupuestario

SERVICIOS                                                                                          318.112.461,40         I-II Semestre

ALQUILERES                                                                                         5.100.000,00         I-II Semestre

Alquiler Maq, equipo y móbil                         5.100.000,00

SERVICIOS BÁSICOS                                                                     217.201.335.00         I-II Semestre

Servicio de agua y alcantarillados                   2.500.000,00

Servicio de energía eléctrica                              3.500.000,00

Servicios de correo                                                    50.000,00

Servicio de telecomunicaciones                      2.000.000,00

Otros servicios básicos                                 209.151.335,00

SERVICIOS COMERCIALES

Y FINANCIEROS                                                                                   2.982.472,00         I-II Semestre

Publicidad y propaganda                                   1.707.472,00

Impresión, encuadernación y otros                    775.000,00

Comisiones y gastos por servicios                     500.000.00

SERVICIOS DE GESTIÓN

Y APOYO                                                                                               57.660.000.00         I-II Semestre

Servicios Jurídicos                                              5.000.000,00

Otros servicios de gestión y apoyo              52.660.000.00

GASTOS DE VIAJE

Y TRANSPORTE                                                                                     1.485.000,00         I-II Semestre

Transporte dentro del país                                 1.010.000,00

Viáticos dentro del país                                        475.000.00

SEGUROS, REASEG Y OTRAS

OBLIGAC                                                                                                  4.900.000.00         I-II Semestre

Seguros                                                                    4.900.000.00

CAPACITACIÓN Y PROTOCOLO                                                12.959.365,57         I-II Semestre

Actividades de capacitación                          10.200.000,00

Actividades protocolarias y sociales             2.759.365,57

MANTENIMIENTO

Y REPARACIÓN                                                                                  15.824.288.83         I-II Semestre

Mantenimiento de Edificios y loc.                 4.000.000,00

Mantenien Vías de Comunicación                  1.324.288.83

Manten y reparac equipo transporte               3.000.000.00

Manten y reparac de mov. de ofic.                       430.000.00

Manten. y reparac. equipo cómputo                5.370.000.00

Manten y reparac otros equipos                       1.700.000,00

MATERIALES Y SUMINISTROS                                                138.710.332,63         I-II Semestre

PRODUCTOS QUÍMICOS

Y CONEXOS                                                                                         18.429.908,00         I-II Semestre

Combustibles y lubricantes                           14.989.908,00

Product farmaceuta y medicinas                      1.000.000,00

Tintas, pinturas y diluyentes                            2.440.000,00

ALIMENTOS Y PRODUC

AGROPECUAR                                                                                       5.200.000,00         I-II Semestre

Alimentos y bebidas                                           5.200.000,00

MATERIALES Y PROD. USO

EN LA CONST                                                                                      92.677.475,84         I-II Semestre

Mat. y productos mineral asfáltico               59.360.188.00

Madera y sus derivados                                         800.000.00

Mater. y product eléctr, telef y cómp.             3.200.000,00

Materiales y productos plásticos                        817.287.84

Otros mater. y product construcción           28.500.000,00

HERRAMIENT, REPUESTOS

Y ACCESOR.                                                                                            3.725.000,00         I-II Semestre

Herramientas e instrumentos                            1.700.000,00

Repuestos y accesorios                                      2.025.000,00

ÚTILES, MATERIALES

Y SUMINISTROS                                                                                 18.787.272,66         I-II Semestre

Útiles y material oficina y cómputo               4.610.000,00

Productos papel, carbón e impresos               4.975.000,00

Textiles y vestuarios                                           2.500.000,00

Útiles y materiales de limpieza                        4.425.000,00

Útiles y materiales resguardo y segur                250.000.00

Útiles y mater cocina y comedor                         300.000,00

Otros útiles, material y suminist.                    1.727.272,66

BIENES DURADEROS                                                                      20.319.678,04         I-II Semestre

MAQUINARIA, EQUIPO

Y MOBILARIO                                                                                     20.319.678,04         I-II Semestre

Equipo y mobiliario de oficina                       3.935.758,04

Equipo y programas de cómputo                     8.776.920,00

Maquinaria y equipo diverso                           7.607.000,00

San Pablo de Heredia, 04 de febrero del 2009.—Óscar Hidalgo Mena, Proveedor Municipal.—1 vez.—(16399).

MUNICIPALIDAD DE GOLFITO

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES PARA EL 2009

La Municipalidad de Golfito en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 6 de la Ley de Contratación Administrativa y 7 de su Reglamento, hace de conocimiento su Plan de Compras para el año 2009.

Clasificación del Gasto

Programa I

Programa II

Programa III

Total

SERVICIOS BÁSICOS

 

 

 

 

Servicio de agua y alcantarillado

500.000

500.000

-

1.000.000

Servicio de energía eléctrica

4.000.000

1.500.000

 

5.500.000

Servicio de correo

150.000

-

100.000

250.000

Servicio de telecomunicaciones

1.600.000

500.000

1.000.000

3.100.000

SERVICIOS COMERCIALES

Y FINANCIEROS

 

 

 

-

Información

500.000

700.000

1.000.000

2.200.000

Publicidad y propaganda

500.000

-

628.118

1.128.118

Impresión, encuadernación y otros

750.000

300.000

1.000.000

2.050.000

Transporte de bienes

200.000

 

1.424.579

1.624.579

GASTOS DE VIAJE Y DE TRANSPORTE

 

 

 

-

Transporte dentro del país

1.260.618

8.500.000

6.750.000

16.510.618

Viáticos dentro del país

4.200.000

14.800.000

13.000.000

32.000.000

CAPACITACIÓN Y PROTOCOLO

 

 

 

-

Actividades de capacitación

500.000

500.000

500.000

1.500.000

Actividades protocolarias y sociales

500.000

500.000

500.000

1.500.000

MANTENIMIENTO

Y REPARACIÓN

 

 

 

-

Mant. y rep. de maquinaria y equipo de prod.

 

8.229.761

5.000.000

 

Mant. y reparación de equipo

de transporte

200.000

7.461.814

1.000.000

8.661.814

Mant. y reparación de equipo

de comunicación

200.000

-

5.100.000

5.300.000

Mantenimiento y reparación de equipo y  mob.

200.000

-

100.000

300.000

Mantenimiento de edificios y locales

 

1.000.000

 

 

Mant. y rep. de equipo de cómp.

y de información

300.000

-

100.000

400.000

MATERIALES Y SUMINISTROS

 

 

 

-

Combustibles y lubricantes

3.281.000

55.300.000

70.119.318

128.700.318

Productos farmacéuticos

y medicinales

250.000

 

100.000

350.000

Tintas, pinturas y diluyentes

2.271.459

1.000.000

2.000.000

5.271.459

Otros productos químicos

 

300.000

 

 

ALIMENTOS Y PRODUCTOS AGROP.

 

 

 

-

Alimentos y bebidas

500.000

 

500.000

1.000.000

MAT. Y PROD. USO EN LA CONST. Y MANT.

 

 

 

-

Materiales y productos metálicos

500.000

500.000

3.000.000

4.000.000

Materiales y productos minerales

y asfálticos

100.000

500.000

3.500.000

4.100.000

Madera y sus derivados

100.000

500.000

2.500.000

3.100.000

Mat. y prod. eléctricos, telefónicos

y de cómputo

Materiales y productos de vidrio

300.000

-

100.000

400.000

Materiales y productos de vidrio

100.000

-

 

100.000

Materiales y productos de plástico

150.000

2.000.000

100.000

2.250.000

HERRAMIENTAS, REPUESTOS

Y ACCES.

 

 

 

-

Herramientas e instrumentos

 

500.000

200.000

 

Repuestos y accesorios

1 000.000

5.000.000

13.000.000

19.000.000

ÚTILES, MATERIALES Y SUM. DIVERSOS

 

 

 

-

Textiles y vestuario

 

3.000.000

1.200.000

 

Útiles y materiales de oficina

y cómputo

2.000.000

1.250.000

1.000.000

4.250.000

Productos de papel, cartón e impresos

2.000.000

1.250.000

600.000

3.850.000

Útiles y materiales de limpieza

500.000

2.700.000

 

3.200.000

Útiles y materiales de resguardo

y seguridad

 

500.000

 

 

Útiles y materiales de cocina

y comedor

20.000

 

 

20.000

Otros útiles, materiales y suministros

500.000

 

 

500.000

ADMINISTRACIÓN DE INV. PROPIAS

 

 

 

-

MAQUINARIA, EQUIPO

Y MOBILIARIO

 

 

 

-

Equipo de comunicación

3.000.000

 

 

3.000.000

Equipo y mobiliario de oficina

10.000.000

 

 

10.000.000

Equipo y programas de cómputo

3.000.000

 

 

3.000.000

CONSTRUCCIONES, ADICIONES Y MEJORAS

 

 

 

-

Edificios

20.000.000

 

 

20.000.000

SERVICIOS DE GESTIÓN Y APOYO

 

 

 

-

Servicios generales

 

6.930.000

 

6.930.000

SERVICIOS

 

 

 

-

ALQUILERES

 

 

 

-

Alquiler de maquinaria, equipo y mobiliario

 

50.679.052

65.000.000

115.679.052

DEPÓSITO Y TRATAMIENTO DE BASURA

 

 

 

-

Alquiler de maquinaria, equipo y mobiliario

 

15.000.000

 

15.000.000

ATENCIÓN DE EMERGENCIAS CANT.

 

 

 

-

SERVICIOS

 

 

 

-

ALQUILERES

 

 

 

-

Alquiler de maquinaria, equipo y mobiliario

 

10.000.000

 

10.000.000

 

Golfito, 30 de enero del 2009.—Karen Moya Díaz, Proveedora.—1 vez.—(16819).

LICITACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000003-0CV00

Conservación vial de la red nacional

pavimentada por precios unitarios

Se comunica a las empresas interesadas en participar en la Licitación en referencia, que este Consejo recibirá ofertas, de conformidad con los términos cartelarios, hasta las 10:00 horas del día 3 de abril del 2009 en las oficinas de la Proveeduría, ubicadas de la rotonda de la Betania, 50 metros este y 10 metros norte, carretera a Guadalupe.

Asimismo, se estará efectuando reunión de preoferta el día 16 de marzo del 2009 a las 09:00 horas, en la sala de aperturas de la Proveeduría.

Los interesados en participar deberán adquirir el cartel de licitación a partir del 9 de marzo del 2009; en la Unidad de Proveeduría y Suministros del CONAVI, previo depósito no reembolsable por la suma de diez mil colones (¢10.000,00) a favor del CONAVI, en la cuenta corriente Nº 001-215447-1 del Banco de Costa Rica y la entrega del recibo de depósito correspondiente.

El archivo electrónico de dicho cartel, también podrá ser copiado de la página COMPRARED del Ministerio de Hacienda o presentando un dispositivo USB (llave maya), en la Proveeduría.

San José, 2 de marzo del 2009.—Proveeduría.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Jefe de Proveeduría.—1 vez.—(O. C. Nº 1-2009).—C-15770.—(18091).

CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL

LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000005-00100

Demarcación horizontal con pintura TTP-115E, tipo III

en el área central comercial de San José primera etapa

El Departamento de Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial, a través de la Unidad de Licitaciones, recibirá ofertas hasta las 09:00 horas del día 26 de marzo del 2009, para la licitación de referencia.

El interesado tiene el cartel a su disposición en el Sistema Compra Red en forma gratuita, en la dirección http://hacienda.go.cr, accesando en Link de Compra Red de Internet a partir de esta fecha, o podrá ser retirado en el Departamento de Proveeduría en el segundo piso. La dirección es la siguiente: La Uruca contiguo a la agencia del Banco Nacional, sin costo alguno si el potencial oferente aporta dispositivo USB (llave maya) o previo a la cancelación de ¢1.000,00 (Mil colones exactos), monto que deberá ser depositado a favor del Consejo de Seguridad Vial, en cualquier agencia bancaria del Banco de Costa Rica o del Banco Nacional de Costa Rica, en las cuentas que se detallan a continuación:

           Entidad bancaria                                   Número de cuenta

Banco de Costa Rica                                                      64590-7

Banco Nacional de Costa Rica                                       75830-0

El contenido del comprobante emitido por la agencia bancaria debe contar con la siguiente información como mínimo:

Nombre del depositante.

Cliente y número de cuenta cliente.

Monto depositado.

Concepto: Pago de cartel de la Licitación Pública 2009LN-000005-00100.

Se informa que habrá reunión de preoferta de la Licitación de referencia, programada para el día 16 de marzo del 2009, a las 10:00 horas, con el fin de verificar los detalles relacionados con el desarrollo de los servicios a cotizar por parte de los potenciales oferentes.

San José, 2 de marzo del 2009.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Alexander Vásquez Guillén, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 31676).—C-25520.—(18094).

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000006-00200

Obras varias en las instalaciones del Consejo de Seguridad Vial

El Departamento de Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial, a través de la Unidad de Licitaciones, recibirá ofertas hasta las 09:00 horas del día 19 de marzo del 2009, para la licitación de referencia.

El interesado tiene el cartel a su disposición en el Sistema Compra Red en forma gratuita, en la dirección http://hacienda.go.cr, accesando en Link de Compra Red de Internet a partir de esta fecha, o podrá ser retirado en el Departamento de Proveeduría en el segundo piso, la dirección es la siguiente: La Uruca contiguo a la agencia del Banco Nacional, sin costo alguno si el potencial oferente aporta dispositivo USB (llave maya) o previo a la cancelación de ¢1.000,00 (Mil colones exactos), monto que deberá ser depositado a favor del Consejo de Seguridad Vial, en cualquier agencia bancaria del Banco de Costa Rica o del Banco Nacional de Costa Rica, en las cuentas que se detallan a continuación:

           Entidad bancaria                                     Número de cuenta

Banco de Costa Rica                                                      64590-7

Banco Nacional de Costa Rica                                       75830-0

El contenido del comprobante emitido por la agencia bancaria debe contar con la siguiente información como mínimo:

Nombre del depositante.

Cliente y número de cuenta cliente.

Monto depositado.

Concepto: Pago de cartel de la Licitación Abreviada 2009LA-000006-00200.

Se informa que habrá reunión de preoferta de la Licitación de referencia, programada para el día 12 de marzo del 2009, a las 10:00 horas, con el fin de verificar los detalles relacionados con el desarrollo de los servicios a cotizar por parte de los potenciales oferentes.

San José, 2 de marzo del 2009.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Alexander Vásquez Guillén, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 31676).—C-24020.—(18095).

SALUD

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000002-UPIMS

(Fideicomiso 872-BNCR)

Reparación y mantenimiento de trabajos menores

 en edificios del Ministerio de Salud

El Fideicomiso 872 BNCR a través de la Proveeduría Institucional del Ministerio de Salud, recibirá propuestas hasta las 10:00 horas del 31 de marzo del 2009, para contratar:

Línea única: Reparación y mantenimiento de trabajos menores en edificios del Ministerio de Salud.

El cartel podrá retirarse por parte de los interesados, sin costo alguno, a partir de la presente publicación, en la Proveeduría Institucional, sita en el tercer piso del edificio sur del Ministerio de Salud, ubicado en calle 16, avenidas 6 y 8, San José.

San José, 3 de marzo del 2009.—Lic. Vannessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—(18113).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2009LA-000020-PROV

Compra de papel bond blanco y cartulina manila amarilla

El Departamento de Proveeduría invita a todos los potenciales proveedores interesados, a participar en la contratación de referencia. El cartel está disponible a partir de esta publicación, sin costo alguno, en la Secretaría del Departamento de Proveeduría, sito en el tercer piso del edificio Anexo B, ubicado en Barrio González Lahmann, en la esquina formada por la calle 15 y la avenida 6, San José; o bien, obtenerlo a través de Internet, en la dirección htttp://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria, o solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la dirección balpizar@poder-judicial.go.cr. En este último caso, de no atenderse su solicitud en las 24 horas hábiles siguientes a su requerimiento, deberá comunicarse tal situación a los teléfonos 2295-3623/3295.

La fecha y hora de vencimiento para la recepción de ofertas está prevista para el día 27 de marzo del 2009, a las 10:00 horas.

San José, 3 de marzo del 2009.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa a. í.—1 vez.—(18161).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000006-APITCR

Adquisición de celda didáctica de manufactura

El Instituto Tecnológico de Costa Rica por medio del Departamento de Aprovisionamiento, ubicado en el edificio D-4 Sede Central recibirá ofertas hasta las diez horas (10:00 a. m.) del 26 de marzo del 2009 para la adquisición de una celda didáctica de manufactura.

Pueden retirar el cartel para la licitación antes indicada sin costo alguno en el Departamento de Aprovisionamiento, edificio D-4, Sede Central Cartago, o bien puede solicitarlo al correo electrónico: hmorales@itcr.ac.cr.

Cartago, 03 de marzo del 2009.—Departamento de Aprovisionamiento.—Lic. Walter Sequeira Fallas, Director.—1 vez.—(O. C. Nº 0077).—C-9020.—(18122).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN CARLOS

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000002-2401

Adquisición de embutidos varios

Se informa a los interesados, que está disponible la Licitación Pública 2009LN-000002-2401. Adquisición de embutidos varios. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San Carlos, 2 de marzo del 2009.—Lic. Raúl Vargas Ramírez, Coordinador.—1 vez.—(18069).

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

SUBÁREA DE CARTELES

LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000007-1147

 8000 frascos Complejo de Factor IX (humano)

Se informa a los interesados que está disponible el cartel de la Licitación Pública 2009LN-000007-1147, para la adquisición de ítem único: 8000 Frascos Complejo de Factor IX (humano).

Apertura de ofertas: 27 de marzo del 2009 a las 09:00 horas. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 2 de marzo del 2009.—Lic. Vilma Arias Marchena.—1 vez.—(O. C. Nº 1142).—C-6020.—(18097).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

AUDIENCIA PREVIA

Elaboración de cartel

El Instituto Costarricense de Electricidad informa a los potenciales oferentes interesados en participar en la próxima Licitación Pública a realizarse para la “Solución Integral para la Gestión de Clientes de Baja, Media y Alta Tensión del Sector Eléctrico”.

Que el borrador del cartel se encuentra publicado en el sitio Web del ICE www.grupoice.com/PEL, dando clic en el encabezado del proyecto “Audiencia previa, solución integral para la gestión de clientes S.E.” ubicado en la marquesina (franja amarilla en la parte inferior de la pantalla), por lo tanto se concede audiencia para que presenten sus observaciones y recomendaciones a más tardar el 16 de marzo a las 16:00 horas, en la siguiente dirección electrónica PlanMIISE@ice.go.cr.

San José, 2 de marzo del 2009.—Lic. Luis Ángel Acuña Rodríguez, Subproveedor.—1 vez.—(O. C. Nº 342050).—C-12770.—(17788).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000020-PROV

Adquisición de materiales de perforación para el C.G. Miravalles

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación antes mencionada, que recibirá ofertas hasta las 09:00 horas 01 de abril del 2009, en la Proveeduría de este Instituto, sita 400 metros norte de la esquina este del edificio central, para el suministro de lo siguiente:

Requerimiento: Adquisición de materiales de Perforación para el C.G. Miravalles.

Las condiciones particulares y especificaciones técnicas podrán adquirirse por medio de fotocopia cancelando el costo de la misma en la Proveeduría de este Instituto, o accesando nuestra dirección electrónica: https://www.grupoice.com/PEL.

Las condiciones generales deben de ser consultadas en el cartel tipo, el cual puede adquirirse por los mismos medios indicados en el párrafo anterior.

San José, 2 de marzo del 2009.—Dirección de Proveeduría.—Lic. Marita Arias Herrera, Coordinadora Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 342050).—C-15020.—(17789).

INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL

ADMINISTRACIÓN DE BIENES

LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000001-IMAS

Contratación de servicios de seguridad y vigilancia

El Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), recibirá ofertas hasta las diez horas del día treinta y uno de marzo del 2009, para la licitación en referencia, previo pago de mil colones (¢1.000,00), en la Caja General podrán retirar el CD con el cartel respectivo conteniendo las especificaciones especiales y generales. El retiro del CD será en la Proveeduría del IMAS, sita: Barrio Francisco Peralta, de Pollos Kentucky 75 metros sur, primer piso, edificio central, San José. Las modificaciones y aclaraciones al cartel estarán disponibles en la página www.imas.go.cr.

San José, 3 de marzo del 2009.—MBA. Ramón Alvarado G., Proveedor General.—1 vez.—(18107).

ADJUDICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL

LICITACIÓN PÚBLICA 2008LN-000008-99999

Mejoramiento del Aeródromo de Nicoya

El Consejo Técnico de Aviación Civil y la Dirección General de Aviación Civil, a través de la Proveeduría Institucional, avisa a los interesados en esta licitación que por acuerdo según artículo décimo tercero tomado en sesión ordinaria número 10-2009 celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil el día 16 de febrero del 2009. Se adjudica la Licitación Pública 2008LN-000008-99999, “Mejoramiento del Aeródromo de Nicoya”, a la oferta presentada y que cumple legal y técnicamente de la siguiente manera:

Quebradores El Pedregal, cédula jurídica Nº 3-101-125873.—(Oferta 3).

Línea única: Mejorar el Aeródromo de Nicoya, que incluye:

Construir la estructura de pavimento de la pista en su totalidad a 18 metros de ancho por 963 metros de longitud, construir una zona de plataforma para las aeronaves de 17 metros por 50 metros en una cabecera y un retorno de 17 metros por 50 metros en la otra cabecera, colocándose una capa de material de préstamo (material selecto), subbase, base y carpeta asfáltica. Suministrar y aplicar pintura de pista y plataformas. Colocar malla tipo ciclón nueva, donde se requiera y reparar donde sea necesario la malla perimetral existente para que quede totalmente cercado. Conformar y eliminar todo obstáculo en las franjas y zonas de seguridad. Realizar la poda de los árboles en las zonas de aproximaciones y transiciones, como se indica en los planos constructivos.

Constructora Pedregal.—(Oferta Nº 3).

 

Ítem

Tabla de pago

Cantidad

Und

Costo

unitario ¢

Costo total ¢

1000

Control de calidad

1

gb

12.934.614,42

12.934.614,42

1100

Corte y excavación

19800

m3

2.756,43

54.577.314,00

1200

Conformación de franja

 

 

0.00

0.00

1210

Relleno(Material selecto)

1000

m3

15,410.85

15,410,850.00

1220

Conformación de

(material excavado)

67089

m2

284.27

19,071,390.03

1230

Poda de árboles

1

gb

2,498,990.00

2,498,990.00

1300

Conformación

y limpieza de cunetas

1930

ml

1,101.97

2,126,802.10

1400

Material de préstamo

7345

m3

15,068.14

110,675,488.30

1500

Subbase

9444

m3

15,175.78

143,320,066.32

1600

Base

3148

m3

18,348.06

57,759,692.88

1700

Pavimento bituminosa

en caliente

 

 

 

 

1710

Carpeta asfáltica

(Capa imprimación)

19045

m2

14,064.51

267,858,592.95

1720

Emulsión asfáltica

(Capa imprimación)

26664

 

It

440.13

11,735,626.32

 

1800

Señalización horizontal

 

 

 

 

 

1810

Pintura de pista (blanca)

637

m2

9,071.25

5,778,386.25

1820

Pintura de plataforma

(amarilla)

52

m2

10,040.30

522,095.60

1900

Cercado perimetral

2100

ml

41,871.56

87,930,276.00

2000

Trabajos específicos

1

gb

18,785,440.88

18,785,440.88

 

810.985.626,05

 

Total adjudicado: ¢810.985.626,05 (Monto que incluyen impuestos de ley según términos de la oferta).

Plazo de entrega: 72 Días naturales que rigen a partir de la fecha indicada en la orden de inicio, girada por escrito por el Área de Infraestructura.

El trabajo comprende la ejecución de la obra completa descrita en los planos y las especificaciones técnicas, incluyendo: todos los materiales, equipos, herramientas, combustibles, lubricantes, energía, transporte, mano de obra, servicios y todos los medios necesarios para la correcta ejecución de la totalidad de los trabajos, todo de acuerdo con el cartel, planos, Fe de erratas respectiva y oferta presentada.

Garantía de cumplimiento: 7%.

Todo de acuerdo con los términos del cartel y la oferta presentada.

San José, 23 de febrero del 2009.—Proveeduría.—Lic. José Alb. Cascante Torres, Proveedor Institucional.—1 vez.—(O. C. Nº 20162).—C-43520.—(18081).

SALUD

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000002-UPIMS (Infructuosa)

(Fideicomiso 872-BNCR)

Servicio de alimentación para taller

Se avisa a los interesados en la licitación arriba indicada que por resolución de las 10 horas con 30 minutos del 26 de febrero del 2009, se declara infructuosa la Licitación Abreviada Nº 2009LA-000002-UPIMS para contratar el servicio de alimentación para los participantes de talleres, por ausencia total de concursantes.

San José, 8 de mayo del 2008.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—(18117).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000152-PROV

Compra e instalación de un elevador para uso de personas con

discapacidad en el edificio de Tribunales de Justicia de San Ramón

Se comunica a todos los interesados que el Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión 18-09 celebrada el día 26 de febrero del 2009, dispuso adjudicar la siguiente licitación:

Licitación Abreviada 2008LA-000152-PROV, “Compra e instalación de un elevador para uso de personas con discapacidad en el edificio de Tribunales de Justicia de San Ramón”:

A: Carife de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-214532, según el siguiente detalle:

Compra e instalación de un elevador para uso de personas con discapacidad, en el edificio de Tribunales de Justicia del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, con un precio de ¢36.750.000,00.

Demás características y condiciones, según el cartel.

San José, 3 de marzo del 2009.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa a. í.—1 vez.—(18158).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

CENTRO NACIONAL DE REHABILITACIÓN

DR. HUMBERTO ARAYA ROJAS

SUBÁREA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000001-2203

Pescado

La Unidad de Compras con autorización de la Dirección Médica, comunica a los interesados en el presente concurso que se resuelve declarar infructuoso por incumplimiento de los oferentes.

San José, 2 de marzo del 2009.—Unidad de Compras.—Kattya Ortiz González, Jefa.—1 vez.—(18072).

HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN ABREVIADA 2008LA-000057-3003

Concepto de instrumentral para cirugía oftalmológica

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. R. A. Calderón Guardia, le comunica a los interesados en este concurso, que se resuelve adjudicar el ítem único de la siguiente manera:

Empresa adjudicada: Distribuidora Óptica S. A.

Monto total: $39.084,00. Monto en letras: Treinta y nueve mil ochenta y cuatro dólares con 00/100.

Tiempo de entrega: 30 días hábiles máximo.

Para los ítemes: 01, 03, 04, 06, 08, 09, 11, 12, 15, 18 , 19, 20 y 23.

Empresa adjudicada: Optilez Inc S. A.

Monto total: $13.980,00, (Monto en letras: Trece mil novecientos ochenta dólares con 00/100).

Tiempo de entrega: 30 días hábiles máximo.

Para los ítemes: 02, 05, 07, 16, 21 y 22 base 2.

Empresa adjudicada: TRI DM S. A.

Monto total: €5.016,00, (Monto en letras: Cinco mil dieciséis euros con 00/100).

Tiempo de entrega: 30 días hábiles.

Para los ítemes: 13, 14 y 24.

Se declara infructuoso, para el ítem 10 se descalifica técnicamente las ofertas presentadas para dicho ítem, correspondiente a las empresas D.A. Médica de Costa Rica S. A., y Distribuidora Óptica S. A., y las ofertas DISMEDCA y Lentes son descalificadas administrativamente.

Asimismo para el ítem 17 se descalificó técnicamente a las empresas D.A. Médica de Costa Rica S. A., y Optilez Inc. S. A., por no ajustarse a lo solicitado.

Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr o en el expediente de Licitación.

San José.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós.—1 vez.—(18105).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000182-PROV

Adquisición de tubería de pared delgada

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la Gerencia General, mediante oficio 0150-328-2009 del 26 de febrero del 2009, acordó adjudicar la Licitación Abreviada N’ 2008LA-000182-PROV de la siguiente manera:

 

Nombre del

oferente

Oferta

Requerimiento

Monto

adjudicado

RM Trading Corp.

Nº 3

Adquisición de tubería de pared delgada

212 721,72 USD

 

Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta adjudicada.

NOTA:    Presentar garantía de cumplimiento, certificación CCSS actualizada, la personería jurídica y certificación de la naturaleza y propiedad de las acciones actualizada o poder consularizado según corresponda, a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de la cancelación de especies fiscales equivalente a ¢2,50 por cada ¢1.000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).

San José, 2 de marzo del 2009.—Dirección de Proveeduría.—Lic. Marita Arias Herrera, Coordinadora Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 342050).—C-20770.—(17790).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000187-PROV

Repuestos de seguridad para el Parque Eólico Tejona

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la Gerencia General, mediante oficio 0150-320-2009 del 25 de febrero del 2009, acordó adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000187-PROV de la siguiente manera:

 

Nombre del

oferente

Oferta

Requerimiento

Monto

adjudicado

Eduinter, Servicios

Educativos

Internacionales S. A

Nº 4

Repuestos de seguridad

para el Parque Eólico Tejona

162 245,32 EUR

 

Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta adjudicada.

NOTA:  Presentar garantía de cumplimiento, certificación CCSS actualizada, la personería jurídica y certificación de la naturaleza y propiedad de las acciones actualizada o poder consularizado según corresponda, a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de la cancelación de especies fiscales equivalente a ¢2,50 por cada ¢1.000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).

San José, 2 de marzo del 2009.—Dirección de Proveeduría.—Lic. Marita Arias Herrera, Coordinadora Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 342050).—C-22020.—(17791).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000190-PROV

Adquisición de válvulas de uso geotérmico

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la Gerencia General, mediante oficio 0150-329-2009 del 26 de febrero del 2009, acordó adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000190-PROV de la siguiente manera:

 

Nombre del oferente

Oferta

Requerimiento

Monto

adjudicado

Xanor de México S. A., de C.V.

Nº 1

Adquisición de válvulas

de uso geotérmico

434 301,00 USD

 

Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta adjudicada.

NOTA:    Presentar garantía de cumplimiento, certificación CCSS actualizada, la personería jurídica y certificación de la naturaleza y propiedad de las acciones actualizada o poder consularizado según corresponda, a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de la cancelación de especies fiscales equivalente a ¢2,50 por cada ¢1.000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).

San José, 2 de marzo del 2009.—Dirección de Proveeduría.—Lic. Marita Arias Herrera, Coordinadora Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 342050).—C-18770.—(17792).

INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL

ADMINISTRACIÓN DE BIENES

LICITACIÓN PÚBLICA 2008LN-000004-PROVEE

Contratación de un centro de llamadas para ejecutar el proceso

de gestión cobratoria de las cuentas por cobrar

de las leyes Nº 4760 y 6443

Se comunica a los interesados en la licitación de referencia, que se procedió a adjudicar, mediante Acuerdo del Consejo Directivo Nº 074-09, artículo 4to., acta Nº 013-09 del 23 de febrero del 2009, a la empresa Nº 3 Radio Mensajes, según el siguiente detalle:

 

Concepto

Precio US$

Llamadas salientes agente humano teléfono convencional

0.25

Llamadas salientes agente humano teléfono móvil

0.28

Llamada entrante agente humano

0.20

Llamada saliente utilizando IVR teléfono convencional

0.07

Llamada saliente utilizando IVR teléfono móvil

0.18

Llamada entrante utilizando IVR por canal al mes

125.00

Impresión y envío de faxes (estados de cuenta)

0.07

Recepción de faxes

0.02

Envío de correo electrónico

0.02

Confección, impresión y envío de notificación a domicilio,

dentro del área metropolitana

2.55

Confección, impresión y envío de notificación a domicilio,

fuera del área metropolitana

5.05

Confección, impresión y envío de notificación vía fax

0.30

 

Se le recuerda a los adjudicatarios que de conformidad con lo solicitado en el cartel, debe rendir garantía de cumplimiento de ¢4.500.000,00 (cuatro millones quinientos mil colones exactos), en un plazo de 5 días hábiles siguientes a la firmeza del acto de adjudicación.

San José, 2 de marzo del 2009.—MBA. Ramón Alvarado Gutiérrez, Proveedor General.—1 vez.—(18106).

REGISTRO DE PROVEEDORES

INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

Invitación a formar parte del Registro de Proveedores

El Instituto Nacional de las Mujeres (INAMU), por medio de la Proveeduría Institucional y de conformidad con los artículos 116 y 118 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, invita a personas físicas y jurídicas proveedoras de bienes y servicios, a integrar o actualizar el Registro de Proveedores del Instituto Nacional de las Mujeres. Los proveedores que ya se encuentren inscritos solamente deberán informar mediante nota si ha variado la situación declarada. Los formularios de inscripción los pueden obtener en la Recepción del INAMU localizada en Granadilla Norte de Curridabat, del Taller Wabe 100 metros al este, o en la dirección electrónica: www.inamu.go.cr. Para información adicional, comunicarse a los teléfonos: 2527-8400 central telefónica y 2224-3050 Proveeduría.

San José, 17 de febrero del 2009.—Lic. Abdenago López Chacón, Coordinador Administrativo.—1 vez.—(O. C. Nº 9608).—C-9770.—(15854).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

PROVEEDURÍA MUNICIPAL

Se avisa a todos los interesados que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa Nº 7494, todas las personas físicas, y jurídicas que deseen participar en las contrataciones de esta Corporación Municipal, deberán formalizar su inscripción en nuestro Registro de Proveedores. Así mismo se les informa a los Proveedores inscritos que deben actualizar sus datos. El formulario de inscripción podrá retirarse a partir de esta fecha en la oficina de la Proveeduría, ubicada en el primer piso del Palacio Municipal, ubicado en costado norte del Parque Kennedy, San Pedro de Montes de Oca. Tel. 2280-5589, Fax. 2253-5119.

San José, Montes de Oca, 23 de febrero del 2009.—Lic. Víctor Hugo Portilla Madrigal, Proveedor Municipal.—1 vez.—(15454).

FE DE ERRATAS

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000004-55400

Compra de pupitres

La Dirección de Proveeduría Institucional del Ministerio de Educación Pública, comunica a los interesados en la presente licitación que se suspende la fecha de apertura hasta nuevo aviso. El motivo de la suspensión es por cuanto existen recursos de objeción al cartel interpuesto ante la Contraloría General de la República.

San José, marzo del 2009.—Lic. Rosario Segura Sibaja, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 93254).—C-9020.—(18060).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

2009LN-000004-1142 (Aviso Nº 1)

Esponjas neuroquirúrgicas absorventes

A los interesados en el presente concurso se les comunica que se modifica para todos los ítemes, los requisitos del código de barra para el empaque primario, quedando de la siguiente forma:

“No imprimir el código de barras en el empaque primario, quedando como obligatoriedad cumplir con la codificación solicitada en los empaques secundario y terciario”.

Ver detalle en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 3 de marzo del 2009.—Subárea de Carteles.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 1142).—C-10520.—(18178).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000008-PROV

(Prórroga Nº 1)

Suministro e instalación de tapia perimetral

en lote del ICE en Guápiles

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación antes mencionada, que la apertura de ofertas fue prorrogada para las 09:00 horas del 25 de marzo del 2009.

Fecha de apertura de ofertas anterior: A las 09:00 horas del 11 de marzo del 2009.

San José, 2 de marzo del 2009.—Dirección de Proveeduría.—Lic. Marita Arias Herrera, Coordinadora Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 342050).—C-9020.—(17793).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000011-PROV

(Modificación Nº 1)

Adquisición de aires acondicionados con tubería

incluida, distribuidos en toda la Zona Sur

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación antes mencionada, que el cartel de este concurso fue sujeto a las siguientes modificaciones:

Capítulo III, Requerimientos especificaciones técnicas:

Para cada una de las unidades de 60,000 BTU/hora, se requiere:

•    10 metros de tubería flexible de cobre tipo L de ½” de diámetro.

•    10 metros de tubería flexible de cobre tipo L de 1 1/8” de diámetro.

•    10 metros de cañuela de excelente calidad para aislar térmicamente el tubo de cobre de ½” de diámetro.

•    10 metros de cañuela de excelente calidad para aislar térmicamente el tubo de cobre de 1 1/8”.

•    1 set de válvulas de carga de refrigerante.

•    1 visor de fluido refrigerante para intercalar en la tubería de cobre.

•    1 filtro deshidratador del refrigerante para intercalar en la tubería de cobre.

•    10 metros de cable TSJ 3X Nº 14 AWG.

•    3 uniones para tubería de cobre tipo L de ½” de diámetro.

•    3 uniones para tubería de cobre tipo L de 1 1/8” de diámetro.

•    7 codos para tubería de cobre tipo L de ½” de diámetro.

•    7 codos para tubería de cobre tipo L de 1 1/8” de diámetro.

•    10 contratuercas para tubería de cobre tipo L de 1 1/8” de diámetro.

•    5 contratuercas para tubería de cobre tipo L de ½” de diámetro.

•    10 metros de manguera para desagüe del condensado del evaporador.

Para cada una de las unidades de 48,000 BTU/ hora, se requiere:

•    10 metros de tubería flexible de cobre tipo L de 1/2” de diámetro.

•    10 metros de tubería flexible de cobre tipo L de 3/8” de diámetro.

•    10 metros de cañuela de excelente calidad para aislar térmicamente el tubo de cobre de 1/2” de diámetro.

•    10 metros de cañuela de excelente calidad para aislar térmicamente el tubo de cobre de 3/8” de diámetro.

•    1 set de válvulas de carga del refrigerante.

•    1 visor de fluido refrigerante para intercalar en la tubería de cobre.

•    1 filtro deshidratador de refrigerante para intercalar en la tubería de cobre.

•    10 metros de cable TSJ 3 X Nº 14 AWG.

•    3 uniones para tubería de cobre tipo L de 1/2” de diámetro.

•    3 uniones para tubería de cobre tipo L de 3/8” de diámetro.

•    7 codos para tubería de cobre tipo L de 1/2” de diámetro.

•    7 codos para tubería de cobre tipo L de 3/8” de diámetro.

•    10 contratuercas para tubería de cobre tipo L de 1/2” de diámetro.

•    10 contratuercas para tubería de cobre tipo L de 3/8” de diámetro.

•    10 metros de manguera para desagüe del condensado de cada evaporador.

Para cada unidad de 36,000 BTU/hora, 30,000 BTU/hora, 24,000 BTU/hora, 18,000 BTU/hora y 12,000 BTU/ hora; se requiere:

•    10 metros de tubería de cobre flexible tipo L de 3/8” de diámetro.

•    10 metros de tubería de cobre flexible tipo L de 5/8” de diámetro.

•    10 metros de cañuela de excelente calidad para aislar térmicamente el tubo de cobre de 3/8” de diámetro.

•    10 metros de cañuela de excelente calidad para aislar térmicamente el tubo de cobre de 5/8” de diámetro.

•    1 set de válvulas de carga del refrigerante, para intercalar en la tubería de cobre.

•    1 visor de fluido refrigerante para intercalar en la tubería de cobre.

•    1 filtro deshidratador de refrigerante para intercalar en la tubería de cobre.

•    10 metros de cable TSJ 3 X Nº 14 AWG.

•    3 uniones para tubería de cobre tipo L de 3/8” de diámetro.

•    3 uniones para tubería de cobre tipo L de 5/8” de diámetro.

•    7 codos para tubería de cobre tipo L de 3/8” de diámetro.

•    7 codos para tubería de cobre tipo L de 5/8” de diámetro.

•    10 contratuercas para tubería de cobre tipo L de 3/8” de diámetro.

•    10 contratuercas para tubería de cobre tipo L de 5/8” de diámetro.

•    10 de manguera para desagüe del condensado del evaporador.

Fecha de apertura de ofertas: A las 09:00 horas 16 de marzo del 2009.

San José, 2 de marzo del 2009.—Dirección de Proveeduría.—Lic. Marita Arias Herrera, Coordinadora Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 342050).—C-57770.—(17794).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL N° 2007LI-000002-PRI

CIRCULAR N° 3

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica a todos los interesados en participar en la Licitación Pública Internacional 2007LI-000002-PRI, aclara que el término definido como “Costo díab” solicitado en los formularios Nos. 7a, 7b y 7c incluidos en el anexo Nº 3 del volumen I de los documentos de licitación, refleja únicamente la remuneración del personal profesional extranjero o nacional incluidas sus cargas sociales, por lo tanto dicho costo no corresponde al monto total de la oferta económica, y en consecuencia la inclusión de esa información en la oferta técnica no se considera motivo de exclusión de la misma; sin embargo, se les solicita entregar dichos formularios junto con la oferta técnica, eliminando la última columna denominada “Costo díab”, de igual forma se les solicita incluir esos mismos formularios en la oferta económica (referente a precios) en este último caso adicionando la última columna denominada “Costo díab”.

La presente circular también estará publicada en la de Internet del AyA en la siguiente dirección: www.aya.go.cr.

San José, 3 de marzo del 2009.—Lic. Jéniffer Fernández Guillén, Dirección Proveeduría.—1 vez.—(O. C. Nº 3852).—C-13520.—(18163).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000007-01

Compra e instalación de piso para la cancha multiuso

del Palacio de los Deportes de Heredia

La Municipalidad del cantón Central de Heredia informa a todos los interesados en participar en la “Compra e instalación de piso para la cancha multiuso del Palacio de los Deportes de Heredia”, que el plazo para la recepción de ofertas se amplió hasta el viernes 13 de marzo del 2009 a las 10:00 horas.

Heredia, 3 de marzo del 2009.—Lic. Enio Vargas Arrieta, Proveedor Municipal.—1 vez.—(18193).

REGLAMENTOS

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO FORESTAL

Según acuerdo décimo primero celebrado en la sesión ordinaria Nº 01-2009 del día 28 del mes de enero del 2009.

Considerando:

1º—Que según dispone la Constitución Política, en su artículo 50 y numerosos Convenios y Tratados suscritos y aprobados por Costa Rica, es deber del Estado garantizar un medio ambiente ecológicamente equilibrado, creando mecanismos internos para asegurar el uso y disfrute de los recursos naturales vitales, para el ser humano, recursos contenidos en los diversos ecosistemas y procesos de regeneración.

2º—Que la Ley Forestal Nº 7575, publicada en La Gaceta Nº 72 del 16 de abril de 1996, establece como una función esencial del Estado, velar por la conservación, aprovechamiento, protección, administración y fomento de los recursos forestales del país, de acuerdo con el principio de uso racional de los recursos naturales renovables.

3º—Que el Fondo Nacional de Financiamiento Forestal denominado FONAFIFO, creado en la citada Ley Nº 7575, tiene como obligación primordial establecer diversos mecanismos de fomento a pequeños y medianos productores forestales, entre ellos el Pago de Servicios Ambientales que generan los bosques y las plantaciones forestales en sus diversas modalidades, según dispone el artículo tres, inciso k) de la Ley Forestal, su Reglamento y sus reformas. Así como lo establecido en la Ley Nº 8640 del Proyecto Ecomercados, publicada en La Gaceta Nº 128 del 3 de julio del 2008.

4º—Que siendo el FONAFIFO, un ente adscrito al MINAE, el mismo debe tener en consideración en sus programas aspectos que coadyuven a mejorar las condiciones socioeconómicas de las áreas con índices socioeconómicos más bajos.

En virtud de lo anterior, se hace necesario contar con un documento técnico-administrativo que regule y disponga los procedimientos y mecanismos para llevar a cabo estos importantes procesos. Por tanto:

La Junta Directiva del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal, emite el siguiente:

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA EL PAGO

DE SERVICIOS AMBIENTALES

1.    Objetivo. Establecer los procedimientos que se aplicarán en el Pago de los Servicios Ambientales (PSA) generados por los bosques y plantaciones forestales del país, mediante el fomento de las actividades de reforestación, protección de la cobertura boscosa, recuperación de cobertura mediante regeneración natural y plantación de árboles forestales en sistemas agroforestales (SAF), pagados con recursos provenientes del Presupuesto Nacional y de cualquier otro donante o inversionista que no establezca condiciones diferentes, a las establecidas en este Manual.

2.    Criterios de priorización de proyectos. Las áreas prioritarias para el Pago de Servicios Ambientales (PSA), en las modalidades de reforestación, protección de bosque, protección de bosque en vacíos de conservación, protección de recurso hídrico, recuperación de cobertura mediante regeneración natural y plantación de árboles forestales en SAF, serán las establecidas en este Manual y el respectivo Decreto, las cuales serán aplicadas para la selección de los proyectos que se considerarán en el programa de PSA. Solamente, cuando la demanda nacional de las áreas prioritarias ha sido satisfecha, se aceptarán proyectos en otras áreas que oportunamente el FONAFIFO dará a conocer.

       Para inmuebles que se encuentren sobre el límite de las áreas prioritarias se considerarán para efectos del Programa de PSA aquellas que al menos tengan un 30% dentro de dichas áreas.

       Las presolicitudes de PSA se regirán por los siguientes criterios de priorización considerado en el siguiente orden de prioridad:

2.1.       Proyectos de Reforestación.

2.1.1    Los sitios que presenten un alto potencial productivo para el desarrollo de plantaciones forestales a excepción de las clases de capacidad de uso VII y VIII (Metodología para la Determinación de la Capacidad de Uso de las Tierras de Costa Rica, Nº 23214-MAG-MIRENEM).

2.1.2    Para los proyectos de reforestación con especies contenidas en los decretos de vedas y especies amenazadas o en peligro de extinción (Decreto Nº 25663-MINAE y Decreto Nº 25700-MINAE), se establece como prioritario todo el país. Para proyectos de reforestación establecidas en las áreas de protección según el artículo 33 de la Ley Forestal Nº 7575, se considerará como prioritario todo el país.

2.1.3    Sitios donde haya un alto potencial de bloques de plantación dando especial prioridad a los proyectos que utilicen material genético mejorado.

2.1.4    Se podrán incluir áreas en donde se ejecutaron proyectos de reforestación financiados por medio de incentivos y que hayan cumplido con los planes de manejo aprobados y el periodo de vigencia.

2.2.       Proyectos de Protección de Bosque y Protección de Bosque en Vacíos de Conservación.

             Los terrenos privados ubicados dentro de los vacíos de conservación identificados por GRUAS II, definidos como “aquellas áreas cuyos tipos de vegetación, sistemas ecológicos de agua dulce, marinos y las especies que no se encuentran adecuadamente representados en la actual red de áreas protegidas1, serán prioritarias:

a.   Como prioridad 1 los vacíos de conservación en terrenos privados dentro de Áreas Silvestres Protegidas (ASP).

b.   Como prioridad 2 los vacíos de conservación en terrenos privados dentro de Corredores Biológicos.

c.   Como prioridad 3 los vacíos de conservación en terrenos privados fuera de ASP y de Corredores Biológicos.

2.2.1    Terrenos privados dentro de ASP y fuera de vacíos de conservación.

2.2.2    Terrenos privados dentro de Corredores Biológicos y fuera de vacíos de conservación.

2.2.3    Terrenos ubicados dentro de los Territorios Indígenas del país.

2.2.4    Proyectos protección sobre inmuebles que cumplan con lo establecido en el punto anterior, donde se hayan suscrito contratos de pago de servicios ambientales en años anteriores, siempre que cumplan con los demás requisitos establecidos en este Manual y concluya su período de vigencia en el mismo año en que se presente la nueva presolicitud. La vigencia de los nuevos contratos iniciará al día siguiente de la fecha de vencimiento del contrato anterior.

2.2.5    Inmuebles que tienen contratos en la modalidad PSA de Manejo de Bosque y que presenten presolicitud de ingreso a la modalidad de protección de bosque, siempre que cumplan con los demás requisitos establecidos en este Manual y concluya su período de vigencia el año anterior a que se presente la nueva presolicitud.

2.2.6    Inmuebles de propiedad privada ubicados dentro de las áreas silvestres protegidas y que aún no han sido compradas o expropiadas por el Estado.

2.2.7    Los sitios con bosque ubicados en los distritos con IDS menor a 40% según la determinación realizada por MIDEPLAN (2007).

2.3.       Proyectos de Protección de Recurso Hídrico.

2.3.1    Terrenos privados con bosque dentro de la cuenca donde se genere el servicio ambiental de protección del agua y se ubiquen en zonas de importancia para la sostenibilidad comprobada del régimen hídrico, de acuerdo con los criterios que se definan en los Planes y Programas Nacionales en esta materia, según se establece en el artículo 14 del Decreto Ejecutivo Nº 32868-MINAE, publicado en La Gaceta Nº 21, del 30 de enero de 2006 (Canon por Concepto de Aprovechamiento de Aguas).

2.3.2    Terrenos privados con bosque ubicados en las zonas de importancia hídrica identificadas por el Departamento de Aguas y FONAFIFO, u otras instancias del MINAET.

2.3.3    Áreas de bosque que tengan como función principal la protección del recurso hídrico, consideradas de interés para acueductos rurales, proyectos de Acueductos y Alcantarillado y las empresas de servicios públicos, los cuales deben estar respaldados mediante una certificación emitida por el administrador del acueducto respectivo.

2.4.       Proyectos de Establecimiento de Árboles Forestales en SAF.

2.4.1    Se dará prioridad a proyectos tramitados por organizaciones que tengan convenio vigente con el FONAFIFO.

2.4.2    Tierras con capacidad de uso2 VI, V, IV, III, II, I.

2.4.3    Áreas en convenios específicos con FONAFIFO.

__________________

1           Análisis de Vacíos de Conservación en Costa Rica, 2007. Grúas II Propuesta de ordenamiento territorial para la conservación de la biodiversidad en Costa Rica. SINAC. Volumen I.

2           Ministerio de Agricultura y Ganadería. 1995. Metodología para la Determinación de la Capacidad de Uso de las Tierras de Costa Rica. San José, Costa Rica. 60p.

2.5.       Proyectos de Regeneración Natural.

2.5.1    Proyectos de regeneración natural en pastos y potreros, que se podrán realizar solo en áreas definidas como tierras Kyoto u otras que se reconozca un pago adicional por los créditos de carbono que el FONAFIFO pueda comercializar, que hayan sido deforestadas antes del 31 de diciembre de 1989.

2.5.2    Proyectos de regeneración natural con potencial productivo o potreros abandonados, en sitios con al menos un año de abandono y libres de pastoreo, (Anexo 15).

3.    De las áreas y cantidades mínimas y máximas. Las áreas mínimas y máximas a considerar anualmente para el PSA a través de las diferentes modalidades, serán las que se detallan a continuación:

3.1        El área mínima para el Pago por Servicios Ambientales que se vaya a ejecutar en la modalidad de Reforestación, es de una hectárea (en un solo bloque, de acuerdo a la definición de plantación forestal establecida en La Ley Forestal Nº 7575) y máximo de trescientas hectáreas por año, por finca o conjunto de fincas colindantes entre sí o cercanas en un radio de cinco kilómetros, por persona física o jurídica y por Área de Conservación.

3.2        Para proyectos de reforestación presentados por organizaciones que opten por pago por adelantado, el área máxima por productor por año, será de hasta cincuenta hectáreas.

3.3        Para proyectos de reforestación cuyos beneficiarios opten por el pago por adelantado, deben de indicarlo al momento de presentar la presolicitud. Solamente se autorizará contratos con pagos por adelantado del primer desembolso, cuando éstos se tramiten a través de las organizaciones o cuando se trate de proyectos de pequeños y medianos productores forestales de menos de 50 hectáreas por productor(a). Para tales efectos, deberá otorgarse una garantía a satisfacción del FONAFIFO, la cual será valorada y aprobada por el Comité Interno de FONAFIFO.

3.4        Para el Pago de los Servicios Ambientales en la modalidad de protección de bosque, protección de bosque en vacíos de conservación y protección de recurso hídrico, el área mínima es dos hectáreas (en un solo bloque, de acuerdo a la definición de bosque establecida en la Ley Forestal Nº 7575) y máxima trescientas hectáreas por año, por finca o conjunto de fincas colindantes entre sí o cercanas en un radio de cinco kilómetros, por persona física o jurídica por Área de Conservación.

3.5        Para proyectos de regeneración natural el área mínima considerada en sitios en vías de recuperación es de dos hectáreas y un área máxima de trescientas hectáreas.

3.6        El área máxima por Reserva Indígena para el PSA en la modalidad de Protección de Bosque es de 1.000 hectáreas por año. Las áreas a incluir dentro de los contratos de PSA deberán incluir el listado con el nombre, número de cédula y área a someter por participante.

3.7        Para la modalidad de plantación de árboles forestales en SAF, la cantidad mínima será de trescientos cincuenta (350) árboles y máxima de tres mil quinientos árboles (3.500) por beneficiario(a).

3.8        En proyectos de plantación de árboles forestales en SAF presentados en proyectos conjuntos, cooperativas de autogestión y en Reservas Indígenas, la cantidad máxima será de cien mil árboles (100.000) por año, siempre que cada beneficiario no sobrepase el rango establecido en el punto 3.7. Las áreas a incluir dentro de los contratos de PSA deberán incluir el listado con el nombre, número de cédula y árboles a someter por beneficiario.

3.9        Dentro de los siguientes arreglos, el rango de árboles por hectárea y/o kilómetro de SAF por establecer es de:

3.9.1.   Árboles maderables en cultivos perennes entre 40 y 250 árboles por hectárea.

3.9.2.   Árboles de usos múltiples y maderables en cultivos perennes entre 40 y 277 árboles por hectárea.

3.9.3.   Árboles de usos múltiples y maderables en hilera entre 333 y 500 árboles por km.

3.9.4.   Cortinas rompevientos entre 666 y 1000 árboles por km.

3.9.5.   Plantaciones en bloque de menos de una hectárea, con una densidad máxima de 625 árboles/ha. Se considera como máximo cinco bloques de menos de una hectárea por beneficiario(a).

3.9.6.   Sistemas Taungya y barbechos mejorados, única y exclusivamente en Territorios Indígenas.

3.10.     Especies que se utilizan en SAF, se detallan en el Anexo 13.

 Dado que el mínimo de árboles por contrato de SAF es de 350 árboles (punto 3.7 de este Manual), deberán de establecerse las combinaciones necesarias, entre los arreglos para alcanzar el mínimo permitido, de acuerdo al área de cada finca.

4.    De los beneficiarios (as). Se considerarán beneficiarios (as) del Programa PSA, todas aquellas personas físicas o jurídicas, propietarios (as), arrendatarios, usufructuarios de inmuebles inscritos en el Registro Nacional que deseen gozar del Pago de los Servicios Ambientales en las diversas modalidades. Para proyectos de protección de bosque también se considerará a los poseedores (as) que cumplan con lo establecido en el artículo 9 de la Ley Nº 8640, Proyecto Ecomercados II y el reglamento a la Ley Forestal. Los (las) solicitantes interesados podrán presentar presolicitudes de la siguiente manera:

4.1.       En forma individual: Para la protección de bosque, protección de bosque en vacíos de conservación y protección de recurso hídrico, recuperación de cobertura mediante regeneración natural, reforestación y establecimiento de árboles forestales en SAF.

4.2.       En proyectos regentados por organizaciones para la protección de bosques, protección de recurso hídrico, reforestación, recuperación de cobertura mediante regeneración natural y el establecimiento de árboles forestales en SAF.

4.3.       En proyectos regentados por organizaciones el beneficiario (a) estará de acuerdo en que los recursos PSA sean depositados en una cuenta en colones emitida por una entidad bancaria, financieras, mutual y/o cooperativa de ahorro y crédito a nombre de la organización, para recibir los pagos del Programa de PSA, lo cual se estipula en el contrato respectivo.

4.4.       Todos los beneficiarios (as) individuales de PSA, deberán presentar al FONAFIFO una certificación de su cuenta cliente en colones emitida por una entidad bancaria, financieras, mutual y/o cooperativa de ahorro y crédito, por cada presolicitud presentada, para recibir los pagos del Programa de PSA.

4.5.       Las Comunidades Indígenas que suscriban contratos de PSA deberán indicarle al FONAFIFO mediante una certificación emitida por una entidad bancaria, financieras, mutual y/o cooperativa de ahorro y crédito, su número de cuenta cliente en colones, para recibir los pagos del Programa de PSA.

5.    De las organizaciones. Las organizaciones deberán estar debidamente inscritas en el registro respectivo, contar con personalidad jurídica, agrupar o representar a pequeños o medianos productores y colaborar con el beneficiario(a) y con el FONAFIFO en el trámite, ejecución y supervisión del proyecto PSA y deben cumplir con los siguientes requisitos:

5.1.       Ser organizaciones regidas por la Ley de Asociaciones Nº 218 del 8 de agosto de 1939, Ley Nº 7932 del 19 de noviembre de 1999 correspondiente a la Reforma a la Ley Nº 4521 de Establecimiento de Centros Agrícolas Cantonales adscritos al Ministerio de Agricultura y Ganadería, Ley de Asociaciones Cooperativas Nº 6756 del 5 de mayo de 1982, Ley sobre Desarrollo de la Comunidad Nº 3859 del 7 de abril de 1996 y estar legalmente constituidas, con personería jurídica vigente o Fundaciones que tengan en sus programas la actividad forestal o de recursos naturales.

5.2.       Las organizaciones debidamente calificadas por FONAFIFO y que hayan suscrito un convenio de cooperación con éste según lo establecido en el Anexo 14, podrán canalizar y colaborar en el programa de PSA en todas las modalidades, siempre y cuando cumplan con lo establecido a continuación:

5.2.1.   Firmar un convenio de cooperación con el FONAFIFO, a partir de la aprobación de presolicitudes PSA e incorporarlo a los expedientes respectivos (Anexo 14) para lo cual deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a)   Ser organizaciones regidas por la Ley de Asociaciones Nº 218 del 8 de agosto de 1939, Ley Nº 7932 del 19 de noviembre de 1999 correspondiente a la Reforma a la Ley Nº 4521 de Establecimiento de Centros Agrícolas Cantonales adscritos al Ministerio de Agricultura y Ganadería, Ley de Asociaciones Cooperativas Nº 6756 del 5 de mayo de 1982, Ley sobre Desarrollo de la Comunidad Nº 3859 del 7 de abril de 1996 y estar legalmente constituidas, con personería jurídica vigente o Fundaciones que tengan en sus programas la actividad forestal o de recursos naturales.

b)   Entregar en FONAFIFO una fotocopia legible y vigente de la cédula de identidad del representante(s) legal (es).

c)   Entregar una certificación de personería jurídica con no menos de tres meses de emitida.

d)   Presentar una solicitud por escrito ante FONAFIFO firmada por el representante legal de la Organización.

5.2.2.   Mantener una cuenta en colones, para administrar de forma exclusiva los recursos que FONAFIFO le transfiera por PSA. Deberán anexar copia de la certificación de la cuenta cliente en colones emitida por una entidad bancaria, financieras, mutual y/o cooperativa de ahorro y crédito, para cada una de las presolicitudes presentadas.

5.2.3.   Precalificar a los asociados (as) que van a ingresar al Programa de PSA, según los requisitos de este Manual de Procedimientos para verificar la propiedad del inmueble y la existencia o no de limitaciones legales sobre las fincas a someter al PSA o verificando que los requisitos de fincas en posesión cumplan con lo establecido en el artículo 9 de la Ley Nº 8640.

5.2.4.   Comprometerse a entregar los recursos a los beneficiarios (as) de PSA, como máximo dentro de los quince días naturales posteriores, al que se giren los recursos por parte del FONAFIFO.

5.2.5.   Colaborar con el FONAFIFO en las labores de supervisión de los proyectos de PSA de sus asociados (as).

5.2.6.   Suscribir contratos de regencia para los proyectos de sus asociados (as).

5.2.7.   Comunicar por escrito y previo a la firma del contrato a sus asociados, el monto de las tarifas por los servicios que van a brindar en los proyectos de PSA, los cuales no deben superar el 18% del monto total del contrato.

5.2.8.   Formalizar contratos individuales privados con el beneficiario(a) de PSA, en los que se establezcan el monto por honorarios por los servicios brindados, la periodicidad de la asistencia técnica, entre otras.

5.3.       En estos proyectos la organización será la encargada del trámite, colaborará con FONAFIFO en la supervisión de los proyectos de PSA y sus obligaciones particulares son:

5.3.1.   Llevar un expediente individualizado de cada beneficiario(a).

5.3.2.   Contratar los Regentes forestales responsables de la ejecución del proyecto.

5.3.3.   Supervisar el cumplimiento de las obligaciones del contrato.

5.3.4.   Cobrar y retener el monto convenido a los productores.

5.3.5.   Notificar en forma inmediata a FONAFIFO, en caso de incumplimiento de alguno de los beneficiarios (as).

5.4.       No tener obligaciones pendientes con proyectos forestales, programas de financiamiento, incentivos o crédito otorgados por MINAE o alguno de sus órganos adscritos. Solo podrán ejecutar nuevos proyectos aquellas organizaciones que hayan cancelado sus obligaciones o hayan realizado un arreglo de pago.

6.    Del Regente Forestal.

6.1.       El profesional acreditado como Regente Forestal deberá cumplir con lo establecido en la Ley Forestal Nº 7575, su Reglamento, sus modificaciones y el reglamento de regencias forestales.

6.2.       En el caso de los proyectos de SAF el Regente Forestal como mínimo deberá realizar dos visitas en el primer año y en los dos años posteriores una visita por año.

6.3.       El Regente debe entregar documentos ordenados para los expedientes respectivos y sus copias para sello de recibido en las respectivas Oficinas Regionales.

6.4.       Es obligación de los Regentes Forestales acompañar al personal de FONAFIFO o a personas que éste autorice, a las visitas de campo que se realicen a los proyectos PSA. Para tales efectos, FONAFIFO notificará al Regente Forestal con al menos ocho días hábiles anteriores a la visita programada. En las visitas de campo también pueden participar los y las propietarios de la finca, sus representantes legales o sus administradores.

6.5.       Informar por escrito al beneficiario del avance y estado de los Proyectos PSA respectivos.

6.6.       Será responsabilidad del Regente Forestal brindar la asistencia técnica de los proyectos y verificar el cumplimiento de recomendaciones técnicas y las obligaciones de parte de sus regentados.

6.7.       Presentar al FONAFIFO la documentación técnica requerida para el trámite y seguimiento de los proyectos de PSA, de manera oportuna, veraz, cumpliendo con los requerimientos establecidos por este Manual.

6.8.       En casos especiales para Reservas Indígenas, el Gerente Regional del Área de Conservación respectiva podrá certificar el área que gozará del PSA, de acuerdo a los procedimientos establecidos en este Manual, siempre y cuando se cumpla con la normativa establecida por el Colegio de Ingenieros Agrónomos y no se cobren honorarios.

7.    Procedimientos para el trámite de presolicitudes para PSA. Cualquier trámite, que se refiera a los proyectos de PSA, será realizado en las Oficinas Regionales del FONAFIFO, las cuales son las siguientes:

•    Limón (A.C. Amistad Caribe).

•    Pococí (A.C. Tortuguero).

•    Sarapiquí, (A.C. Cordillera Volcánica Central).

•    San Carlos (A.C. Huetar Norte).

•    Palmar Norte (A.C. Osa).

•    Nicoya (A.C. Tempisque).

•    Cañas (A.C. Guanacaste y A.C. Arenal Tilarán).

•    San José Oriental y Occidental (A.C. Cordillera Volcánica Central, A.C. Pacífico Central y A.C. Amistad Pacífico).

       En cada una de las Oficinas Regionales del FONAFIFO se mantendrá un mapa para ubicar si las fincas que apliquen presolicitudes para el programa de PSA están dentro de las áreas prioritarias.

       El período de recepción será de cuarenta y cinco días hábiles y se iniciará el primer día hábil del mes de febrero de cada año. La aprobación definitiva de las presolicitudes para cada año, estará sujeta a la publicación del Decreto Ejecutivo que establece la cantidad de hectáreas, el monto y la distribución por modalidad de PSA.

       Las Oficinas Regionales podrán abrir un período extraordinario de recepción de presolicitudes en la modalidad PSA que se requiera, cuando la cantidad de presolicitudes admitida sea inferior al área asignada.

7.1.       Dentro de los requisitos para ingresar al PSA, el solicitante debe presentar por escrito y ante la Oficina Regional del FONAFIFO correspondiente, una presolicitud firmada por él mismo (Anexos 1 y 2). Adjuntando copia para sello de recibido, en la cual el personal de la Oficina Regional le indicará el número de presolicitud asignado.

             La presolicitud contiene la siguiente información:

7.1.1.   Nombre del propietario(a), copropietarios (as) y/o sociedad anónima y sus calidades (estado civil completo, ocupación, domicilio exacto, número de cédula de identidad) número de teléfono, fax y fotocopia visible en hoja completa de la cédula de identidad vigente y/o jurídica vigente por ambos lados.

7.1.2.   Nombre y calidades del representante legal (estado civil completo, ocupación, domicilio exacto, número de teléfono, fax, número de cédula de identidad y condición de representación) y fotocopia visible en hoja completa de la cédula vigente por ambos lados.

7.1.3.   La pretensión de la presolicitud que incluya el área a someter y la modalidad que se desea por cada inmueble, indicando si se trata de un inmueble en posesión o citas de inscripción del inmueble ante Registro Público. Además debe de indicar la siguiente información socioeconómica: a) fecha de nacimiento, b) escolaridad, c) número de hijos y d) nacionalidad.

            En caso de que el trámite incluya personas jurídicas deberá indicarse el nombre completo de la misma y el número de cédula jurídica.

7.1.4.   Fotocopia visible en hoja completa por ambos lados del plano catastrado, con ubicación en la hoja cartográfica 1:50.000.

7.1.5.   Indicar lugar para recibir las notificaciones, si se tratara de su domicilio u oficina deberá ubicarse dentro del perímetro administrativo de la Oficina Regional respectiva.

7.1.6.   Cuando se trate de un proyecto de protección de bosque en fincas en posesión, el solicitante deberá adjuntar a la presolicitud lo siguiente:

a)   Certificación del plano catastrado del inmueble en posesión o plano elaborado por el Instituto de Desarrollo Agrario (IDA). Sin excepción alguna, los planos catastrados que se aporten deberán ser certificados por el MINAE, por medio del SINAC, el cual dará fe de si el inmueble se encuentra dentro de áreas silvestres protegidas o fuera de ellas.

b)   Carta de venta protocolizada ante notario público, con la fecha cierta de la adquisición del inmueble, si tal fue el modo de adquisición o ser poseedores censados por el IDA, declarados beneficiarios y adjudicatarios. En caso de que el poseedor sea originario o no tenga los documentos de traspaso con las formalidades establecidas, deberá presentar la declaración jurada de tres testigos que documenten en forma detallada, el origen y las actividades de la posesión ejercida. Estas declaraciones deberán constar en escritura pública. También podrá presentar cualquier otro documento sobre procesos judiciales o ante instituciones públicas que demuestren con claridad la posesión del terreno.

c)   Declaración jurada, ante notario público, del poseedor solicitante que contenga: descripción de la naturaleza del inmueble, ubicación por provincia, distrito, cantón, caserío o población local, indicación de los nombres completos de todos los colindantes actuales, número de plano catastrado, medida, tiempo de poseerlo, modo de adquisición y descripción de los actos posesorios.

d)   Declaración jurada, autenticada por abogado, de al menos tres de los colindantes del inmueble, en la que indiquen conocer de la posesión con el colindante, y no tener conflicto ni disputa por dicha colindancia o sus mojones, cercas o similares. En los casos en que el límite sea natural o un camino público, no se requiere presentar declaración. Cuando el limitante sea una entidad pública, bastará una nota oficial por parte de la autoridad que corresponda, donde se indique lo estipulado en este artículo. Si la colindancia es con un área protegida, solo procederá la presentación de una nota emitida por el director del área de conservación respectiva.

      De acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 8640, artículo 9, La Gaceta Nº 128, del jueves 3 de julio del 2008.

            La documentación aportada deberá contener las especies fiscales correspondientes.

7.1.7.   Indicación expresa de si se trata de un proyecto de reforestación mediante pago por adelantado.

7.1.8.   Recibida la presolicitud, en la Oficina Regional respectiva procederá a la digitalización y ubicación del plano en su Sistema de Información. Si se determina que la misma traslapa con una o varias finca sobre las que existen contratos de Pago de Servicios Ambientales vigentes o presolicitudes, el Encargado de la Oficina Regional lo notificará a los interesados para que procedan a aclarar y/o corregir las inconsistencias en un plazo no mayor a 15 días hábiles. Si vencido el plazo otorgado las mismas persisten, se procederá al archivo del expediente.

                                    En todos los casos, la información aportada por el solicitante debe estar ordenada y legible. Una vez recibida la presolicitud, el FONAFIFO asignará un número consecutivo y tendrá un plazo de 22 días naturales para notificar la continuación o no de ingreso del inmueble al Programa PSA según los criterios de priorización y presupuesto asignado.

7.2.       En el caso de poseedores de bosques, recibida la presolicitud en la Oficina Regional respectiva lo siguiente:

7.2.1    Valorada la ubicación del inmueble, sí este se encuentra dentro de un Área Silvestre Protegida, se procederá a solicitarle al Director del Área de Conservación respectiva una nota de “no objeción de ingreso del inmueble a PSA”. La nota será remitida a la Oficina Regional de FONAFIFO en un plazo de 10 días hábiles posteriores a la notificación. De existir objeción por parte del Director del Área de Conservación para el ingreso del inmueble a PSA la presolicitud será archivada.

7.2.2    FONAFIFO publicará en el Diario Oficial La Gaceta, durante dos días consecutivos un Edicto otorgando un plazo de 10 días hábiles para oír oposiciones, de no presentarse ninguna o de rechazarse las presentadas se continuara con el trámite correspondiente.

7.2.3    Si vencido el plazo del Edicto, no se presentan oposiciones o si estas fueran rechazadas, se remitirá la presolicitud a valoración legal. De igual manera se procederá si el SINAC no se pronuncia dentro del plazo o manifiesta su no objeción del ingreso del inmueble al programa de PSA.

7.3.       Las presolicitudes no aprobadas por aspectos legales o técnico-administrativos, el solicitante tendrá un plazo de hasta 22 días hábiles para corregir y completar los requisitos. Cumplido éste plazo sin que se completen o presenten los requisitos, se procederá a su archivo y las Oficinas Regionales no aceptarán la presentación de requisitos faltantes, salvo en situaciones justificadas, en donde el solicitante presente por escrito una única reconsideración de su situación antes del vencimiento del plazo, otorgándole una única prórroga de cinco días hábiles.

7.4.       Si la presolicitud es aprobada por el FONAFIFO, se procederá a notificarlo al solicitante.

7.5.       El solicitante, deberá aportar en un plazo de hasta 15 días hábiles después de notificada la aprobación legal, a las Oficinas Regionales del FONAFIFO los siguientes documentos:

7.5.1.   Plano certificado por Catastro Nacional o Notario Público.

7.5.2.   Estudio Técnico que deberá emitir el Regente Forestal en el cual se establezca el área efectiva a contratar según la modalidad que corresponda y los requerimientos técnicos de las mismas, según los Anexos 3, 5 y 7.

a.   Para proyectos de reforestación deberá presentar el Estudio Técnico con la ubicación del área a someter, con los puntos GPS, de acuerdo a la guía del Anexo 3. Una vez establecida la plantación deberá presentar una certificación complementando la información de acuerdo a la guía del Anexo 4.

b.   Para proyectos de protección de bosque y protección de bosque en vacíos de conservación y protección de recurso hídrico deberá certificarse que el bosque protegido cumpla con la definición establecida en la Ley Forestal Nº 7575. La guía para la elaboración del Estudio Técnico donde se incluye el área efectiva a compensar y los aspectos técnicos, se establece en el Anexo 5.

c.   Para proyectos de regeneración natural deberá incluir una descripción del estado sucesional del recurso. La guía para la elaboración del Estudio Técnico donde se incluye el área efectiva a compensar y los aspectos técnicos, se establece en el Anexo 5.

d.   Para proyectos de SAF deberá presentar el Estudio Técnico con el arreglo a utilizar, el número de árboles, las especies a plantar y los puntos GPS, de acuerdo a la guía del Anexo 7. Una vez establecido el SAF, deberá presentar la certificación complementando la información requerida, de acuerdo a la guía del Anexo 8.

7.5.3.   Contrato de regencia forestal debidamente inscrito en el Colegio de Ingenieros Agrónomos, en el cual se incluirá la totalidad de área PSA o árboles PSA-SAF. Deberá inscribirse un contrato por cada proyecto PSA o por cada modalidad. Cuando se trate de proyectos tramitados a través de una Organización se deberá adjuntar el listado de beneficiarios debidamente aceptado y sellado por el Colegio de Ingenieros Agrónomos, el cual deberá contener calidades de cada beneficiario(a), matrícula de Folio Real o plano catastrado de la o las fincas y un desglose del área PSA o árboles SAF incluidos en el citado contrato.

            Para todas las modalidades, deberá entregar la ubicación del área de PSA o el área de los arreglos de SAF con los tres puntos GPS, de acuerdo con las guías correspondientes.

7.6.       El Estudio Técnico deberá ser presentado en original en la Oficina Regional del FONAFIFO correspondiente. Si los Estudios Técnicos no se ajustan a los instructivos correspondientes o contienen información incorrecta, la Oficina Regional, deberá señalar todos los aspectos a corregir y concederá por una única vez, un plazo máximo de 10 días hábiles posteriores a la notificación, para que se presente un nuevo Estudio Técnico. En caso de persistir o que presenten nuevos defectos, se archivará la presolicitud.

7.7.       Para proyectos presentados por organizaciones será un Estudio Técnico por cada beneficiario(a) en forma individual.

7.8.       Cuando se trate de fincas en posesión, para la aprobación del proyecto se deberá contar con el informe por parte del funcionario(a) de FONAFIFO, según lo establecido en el Anexo 12 de este Manual.

7.9.       Presentados los documentos a la Oficina Regional de FONAFIFO, el Encargado(a) valorará los mismos, en caso de que se cumplan, elaborará la resolución respectiva (Anexos 9 y 10). Esta resolución deberá contener:

a.   Consecutivo de número de oficio.

b.   Nombre del beneficiario(a).

c.   Ubicación geográfica del inmueble.

d.   Número de finca en caso de inmuebles inscritos o número de plano catastrado en casos de inmuebles no inscritos.

e.   Modalidad.

f.    Área o número de árboles sujetos a pago.

             La Oficina Regional notificará la resolución y solicitará por escrito al beneficiario(a) o beneficiarios (as), el número de cuenta cliente en colones emitida por una entidad bancaria, financieras, mutual y/o cooperativa de ahorro y crédito y que corresponda al beneficiario del contrato o excepcionalmente a favor de quien se hayan cedido dichos derechos las cual deberá ser en escritura pública. En el caso de co-propietarios deberán de indicar al FONAFIFO en la presolicitud a nombre de quien se giraran los recursos, lo cual estará consignado en el contrato respectivo. Posteriormente, procederá a comunicar al beneficiario(a) mediante nota escrita, que el contrato está listo, otorgándole un plazo de hasta 30 días hábiles, para presentarse a firmarlo. El expediente se remitirá a las Oficinas Centrales de FONAFIFO para su revisión final, firma del Ministro de Ambiente o su representante y del presidente del FONAFIFO o su representante, para su protocolización.

8.    Requerimientos legales. Los inmuebles que se sometan al Programa, deberán:

8.1.       Estar debidamente inscritas en el Registro Nacional, salvo las excepciones señaladas para proyectos de protección de bosques de acuerdo al Decreto Ejecutivo Nº 31633-MINAE, la Ley Nº 8640, Proyecto Ecomercados II, artículo 9 y que cumplan con los requerimientos establecidos en el Reglamento a la ley Forestal y sus modificaciones.

8.2.       En acatamiento de las directrices emitidas por el Registro Nacional, los planos de los inmuebles que se sometan al Pago de Servicios Ambientales en cualquiera de sus modalidades, debe cumplir con los siguientes requisitos.

8.2.1    Encontrarse inscrito en la Base de Datos de Catastro Nacional.

8.2.2    Estar relacionado -tanto en la Base de Datos del Catastro Nacional, como en la del Registro de la Propiedad- al inmueble que se desea someter.

8.2.3    La ubicación y área del inmueble indicada tanto en el plano como en la Base de Datos del Catastro Nacional, debe coincidir con lo que se indica en la Base de Datos del Registro de la Propiedad.

8.3.       No tener anotaciones, advertencias administrativas, inmovilizaciones, demandas de cualquier tipo, embargos preventivos o practicados. Se exceptúan de esta disposición aquellas fincas que aun cuando tengan gravámenes judiciales no se refiera a litigios sobre la titularidad del inmueble, pudiendo gozar de PSA en la modalidad de protección de bosque mediante el pago por año vencido.

8.4.       En caso de tener limitaciones del IDA, BANHVI u otra similar, deberá contar con la autorización escrita de dicha entidad para suscribir el contrato y para establecer limitaciones. Salvo aquellos casos en que se encuentren autorizados por un convenio de cooperación interinstitucional.

8.5.       Podrán ejecutarse proyectos de protección y reforestación en fincas arrendadas, siempre y cuando el arrendamiento esté inscrito en el Registro Nacional por el plazo de ejecución del proyecto. Siempre que no sobrepasen las trescientas hectáreas, por finca o conjunto de fincas colindantes entre sí o cercanas en un radio de cinco kilómetros, por persona física o jurídica, por Área de Conservación. En todos los casos, el propietario del inmueble deberá suscribir el contrato de pago de servicios ambientales conjuntamente con el arrendante.

8.6.       En caso de que existan copropietarios, usufructuarios, nudos propietarios u otros esquemas similares, podrán los copropietarios, usufructuarios, nudos propietarios u otros en escritura pública autorizar expresamente a uno de ellos la firma del contrato a nombre propio o en representación del poderdante y la autorización para realizar la afectación del inmueble en el Registro Nacional. Esto debe indicarse en la presolicitud PSA para que sea valorado por el FONAFIFO.

8.7.       No se admitirán inmuebles sobre los que existen cédulas hipotecarias, salvo que éstas sean endosadas como garantía de cumplimiento al FONAFIFO, o se utilicen otros mecanismos de garantía a satisfacción de FONAFIFO.

8.8.       No se admitirán inmuebles sobre los que existan constituidas hipotecas, salvo, que en escritura pública, el acreedor hipotecario autorice: la ejecución del proyecto, la afectación del inmueble ante el Registro y manifieste que en caso de remate, autoriza a que el inmueble se adjudique con las afectaciones y limitaciones correspondientes. Cuando el acreedor hipotecario sea un Banco del Sistema Bancario Nacional, bastará con un oficio firmado por el funcionario competente de la entidad. No obstante lo anterior, se aceptarán proyectos PSA en la modalidad de protección de bosque, cuando el Banco acreedor haya suscrito convenios con FONAFIFO para respetar las afectaciones y los proyectos, o cuando se trate de fincas con hipotecas donde el beneficiario, manifieste su deseo de que el pago se realice por año vencido, según los términos que establece la cláusula incluida en el contrato respectivo.

8.9.       Para el establecimiento de plantaciones dentro de las áreas silvestres protegidas afectadas por el Plan de Ordenamiento Ambiental, deberán ajustarse a las regulaciones estipuladas en el mismo. Cuando se trate de proyectos de reforestación con especies de rápido crecimiento, la conveniencia técnica de la propuesta deberá ser expresamente avalada en el informe de evaluación que haga la Oficina Regional del FONAFIFO.

8.10.     No tener obligaciones pendientes con proyectos de PSA anteriores, programas de financiamiento, incentivos o créditos otorgados por el FONAFIFO.

8.11.     Únicamente se aceptará incluir para el Pago de Servicios Ambientales, proyectos de Reforestación y SAF cuya plantación haya sido establecida como máximo doce meses antes de la formalización del contrato.

9.    Obligaciones pendientes. La verificación de obligaciones por contratos anteriores de los beneficiarios (as) se realizará de la siguiente forma:

9.1.       El FONAFIFO verificará de acuerdo a los registros con que cuenta, las obligaciones de los beneficiarios (as) u organizaciones con respecto a créditos, certificados de abono forestal, deducción del impuesto de la renta y contratos de PSA. Se verificará las obligaciones que se establecen en este manual y también procederá a verificar la cabida del inmueble y la vigencia de contratos anteriores.

9.2.       Las Oficinas Regionales del FONAFIFO verificarán las obligaciones pendientes en cuanto a los Servicios Ambientales y deberán dejar constancia en el expediente del resultado de esta consulta.

9.3.       Si se determina la existencia de obligaciones pendientes, los responsables de las Oficinas Regionales de FONAFIFO en coordinación con las Oficinas Centrales, iniciarán los procesos administrativos tendientes a la recuperación de los recursos.

9.4.       FONAFIFO mantendrá un registro de beneficiarios (as) u organizaciones que han incumplido con el contrato u obligaciones con el PSA, para verificar si procede o no el trámite de contratos nuevos o solicitudes de pago.

9.5.       En caso de fincas con planes de manejo de bosque deberán de presentar un informe de cierre aprobado por la AFE al momento de presentar la pre-solicitud de ingreso al Programa de PSA.

10.  Emisión y entrega del pago por servicio ambiental.

10.1.     Tratándose de protección de bosque, protección de bosque en vacíos de conservación y protección de recurso hídrico, una vez firmado el contrato por todas las partes, inscrita la afectación del inmueble ante el Registro de la Propiedad o protocolizado el contrato en caso de fincas en posesión, el FONAFIFO tramitará la Orden de Pago respectiva. El pago de los contratos por año vencido se tramitarán doce meses después de su vigencia. (ver puntos 8.4 y 8.9).

10.2.     Para pagos posteriores, el Regente Forestal entregará a la Oficina Regional respectiva de FONAFIFO un informe certificado anual a los 12, 24, 36 y 48 meses de la fecha de vigencia de contrato, o de 24, 36, 48 y 60 meses cuando se trate de contratos suscritos sobre fincas por año vencido según la guía del Anexo 6, el funcionario(a) responsable de la Oficina Regional de FONAFIFO, valorará informe certificado y procederá a asignar un número de consecutivo, para continuar con el trámite. El FONAFIFO tramitará la Orden de Pago respectiva.

10.3.     Para los proyectos de reforestación una vez firmado el contrato por todas las partes e inscrita la afectación del inmueble ante el Registro Nacional y presentado el informe certificado del Regente Forestal según la guía del Anexo 4, el FONAFIFO tramitará la Orden de Pago respectiva.

10.4.     Para el trámite de los pagos posteriores en la modalidad de reforestación el Regente Forestal deberá entregar un informe certificado a los 12, 24, 36 y 48 meses posteriores a la fecha promedio de plantación, según la guía del Anexo 4, el funcionario(a) responsable de la Oficina Regional de FONAFIFO, valorará el informe certificado y procederá a asignar un número de consecutivo, para continuar con el trámite. El FONAFIFO tramitará la Orden de Pago respectiva.

10.5.     En contratos de reforestación con pago por adelantado, el trámite del primer pago se efectuará una vez que el FONAFIFO cuente con la garantía hipotecaria respectiva. Para el trámite de los pagos posteriores el Regente Forestal deberá entregar un informe certificado a los 12, 24, 36 y 48 meses posteriores a la fecha promedio de plantación, según la guía del Anexo 4, el funcionario(a) responsable de la Oficina Regional de FONAFIFO, valorará el informe certificado y procederá a asignar un número de consecutivo, para continuar con el trámite. El FONAFIFO tramitará la Orden de Pago respectiva.

10.6.     Para los contratos de regeneración natural el primer pago se realizará una vez firmado el contrato por todas las partes y se encuentre inscrita la afectación del inmueble ante el Registro. El FONAFIFO tramitará la Orden de Pago respectiva.

10.7.     Para pagos posteriores en la modalidad de regeneración natural, el regente forestal entregará a la Oficina Regional respectiva de FONAFIFO un informe certificado anual, a los 12, 24, 36 y 48 meses de la fecha de vigencia de contrato según la guía del anexo 6, el funcionario(a) responsable de la Oficina Regional de FONAFIFO, valorará el informe certificado y procederá a asignar un número de consecutivo, para continuar con el trámite. El FONAFIFO tramitará la Orden de Pago respectiva.

10.8.     Para los proyectos de establecimiento de árboles forestales en SAF el primer pago se realizará una vez firmado el contrato por todas las partes y presentado el informe certificado del Regente Forestal según la guía del Anexo 8, el FONAFIFO tramitará la Orden de Pago respectiva.

10.9.     Para pagos posteriores el Regente Forestal entregará un informe certificado anual a los 12 y 24 meses de la fecha promedio de establecimiento del SAF, según la guía del 8, el monto a pagar dependerá de la cantidad de árboles sobrevivientes reportados. El funcionario(a) responsable de la Oficina Regional de FONAFIFO, valorará el informe certificado y procederá a asignar un número de consecutivo, para continuar con el trámite. El FONAFIFO tramitará la Orden de Pago respectiva.

10.10.   En todos los casos, Recibido el informe certificado del Regente, FONAFIFO tendrá un plazo de 30 días naturales para la emisión de la Orden de Pago, lo cual se hará siempre y cuando ésta cumpla con los requisitos establecidos en la Ley Forestal, su Reglamento y modificaciones, el Manual de Procedimientos, la afectación del inmueble se encuentre debidamente inscrita en el Registro Público y el Beneficiario(a) se encuentra al día en sus obligaciones con la Caja Costarricense del Seguro Social.

10.11.   No se aceptarán poderes otorgados a terceros por Apoderados para firmar contratos y/o tramitar o recibir el pago por PSA.

11.  Disposiciones de seguimiento y monitoreo.

11.1.     Para el seguimiento y evaluación de los proyectos del Programa de Servicios Ambientales, el FONAFIFO podrá contar con los servicios de un ente externo que permita auditar y evaluar el estado y cumplimiento de las obligaciones, por parte de los entes involucrados en el PSA, a saber beneficiarios (as), Oficinas Regionales y Centrales del FONAFIFO, organizaciones, SINAC, Regentes, etc. Esta evaluación deberá realizarse al menos cada dos años. El FONAFIFO definirá los lineamientos técnicos de la misma. Los involucrados deberán contribuir en este proceso, así como implementar las recomendaciones que se deriven de la auditoría.

11.2.     Anualmente, el FONAFIFO remitirá al SINAC el listado de los proyectos aprobados y copia de las resoluciones aprobadas por Área de Conservación, para que los tome en consideración al momento de realizar otros trámites o en la implementación de la estrategia de monitoreo que llevará a cabo esta institución, a más tardar un mes después de finalizado el período de tramitación de proyectos.

11.3.     Para el monitoreo de los proyectos, el FONAFIFO podrá contratar los servicios externos para este fin, así como para mantener actualizado el Inventario Nacional de Servicios Ambientales y otros productos del bosque. Los involucrados deberán contribuir en este proceso así como implementar las recomendaciones derivadas del mismo.

11.4.     El personal Técnico de FONAFIFO y el funcionario(a) de la fiscalía del Colegio de Ingenieros Agrónomos, que regulen a los profesionales involucrados en estos procesos y los funcionarios (as) del SINAC, podrán visitar en cualquier momento el área compensada para corroborar el estado de la misma y la información consignada en las certificaciones.

11.5.     Las Oficinas del FONAFIFO deberán mantener los expedientes debidamente foliados, ordenados cronológicamente y con índice actualizado del contenido.

11.6.     FONAFIFO llevará una base de datos de los proyectos de PSA en el Sistema de Información Geográfica (SIG) y en el Sistema Integrado de Administración de Proyectos (SIAP).

11.7.     El FONAFIFO utilizará en sus visitas de control los formularios de Indicadores diseñados para las modalidades de protección, reforestación y SAF. Los mismos serán anexados a los expedientes respectivos y tendrán el seguimiento correspondiente.

12.  De las obligaciones de los beneficiarios (as). Son obligaciones de los beneficiarios (as) de PSA en las diversas modalidades las siguientes:

12.1.     Cumplir con las estipulaciones del contrato, recomendaciones del Regente Forestal o el personal de FONAFIFO.

12.2.     Prevenir y controlar los incendios forestales.

12.3.     Mantener fácilmente identificados en el campo los vértices que delimitan el área sujeta a PSA.

12.4.     Prevenir y controlar la cacería ilegal y la extracción ilegal de otros productos del bosque.

12.5.     No desarrollar actividades agrícolas y/o ganaderas, excepto en los SAF según lo consignado en el Estudio Técnico Certificado respectivo.

12.6.     No efectuar acciones de corta y extracción de productos maderables, en los proyectos de protección.

12.7.     No realizar actividades que alteren el comportamiento natural del área bajo protección de bosque.

12.8.     Comunicar al FONAFIFO cualquier alteración o contingencia que ocasione cambios en el área compensada.

12.9.     Permitir el libre acceso del personal del SINAC encargado del control, FONAFIFO, y otros que estos designen, al lugar del área compensada, facilitando su labor.

12.10.   Permitir al SINAC realizar labores de investigación y educación ambiental en el área compensada.

12.11.   Cumplir con las obligaciones establecidas en la Ley Forestal, su reglamento, sus modificaciones y otras disposiciones aplicables.

12.12.   Acatar cualquier recomendación, técnicamente justificada emitida por el SINAC y las emanadas por FONAFIFO, igualmente deberá colaborar en las visitas que FONAFIFO o sus representantes eventualmente realicen a los proyectos PSA.

12.13.   En caso de venta del área sujeta a PSA, en forma parcial o total el beneficiario(a) deberá comunicar en un plazo máximo de treinta días a la Oficina Regional de FONAFIFO, la transacción a realizar.

12.14.   Ceder al FONAFIFO los derechos por los Servicios Ambientales por un período igual a la vigencia del contrato suscrito.

12.15.   Contar con un Regente durante el período de desembolsos.

12.16.   Identificar adecuadamente el área sujeta a Pago por Servicios Ambientales, con un rótulo por cada 50 hectáreas como mínimo. Para proyectos presentados en forma conjunta con áreas inferiores a 50 hectáreas por beneficiario(a) se requiere al menos un rótulo por inmueble y en casos de SAF uno por inmueble. Los rótulos deben contener información sobre el nombre del beneficiario, modalidad, número de contrato y área PSA sometida o árboles SAF.

12.17.   En la modalidad de árboles forestales en SAF se debe proteger los árboles del ramoneo de los animales.

12.18.   Mantener activa una cuenta cliente en colones emitida por una entidad bancaria, financieras, mutual y/o cooperativa de ahorro y crédito.

13.  Devoluciones. La devolución de dinero que al efecto realicen los administrados (as) por conceptos como: incumplimiento de contrato, retiros voluntarios cuando procedan, finiquitos, u otros, serán de acuerdo a las indicaciones dadas previamente por el FONAFIFO para cada caso en específico. El beneficiario(a) deberá remitir el comprobante de devolución al FONAFIFO, adjuntado una nota que indique: nombre del beneficiario, número de contrato, área PSA y concepto de la devolución. Este monto debe incluir los intereses correspondientes, cuando corresponda, los cuales se calcularán con base en la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central a la fecha del pronunciamiento del Área Legal de FONAFIFO, por lo cual, el beneficiario(a) deberá previo a la devolución, realizar la consulta del monto a depositar al Área Administrativa de FONAFIFO.

14.  Disposiciones finales.

14.1.     Los proyectos comprendidos entre los años 1997 y 2008, se regirán por los Decretos Ejecutivos y Manuales respectivos. El seguimiento de los contratos suscritos entre los años 1997 y 2002, corresponderá al Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC).

14.2.     El FONAFIFO y el SINAC conjunta o individualmente, podrán suspender la aplicación del Pago por Servicios Ambientales, de los proyectos e iniciar las gestiones administrativas y legales correspondientes, para la recuperación de los recursos ya aplicados, cuando se compruebe que hubo incumplimiento del contrato suscrito, de la Ley Forestal, y las demás disposiciones reglamentarias vigentes. Asimismo, iniciará el procedimiento administrativo pertinente a fin de determinar si se cancela o no el contrato forestal, estableciendo las responsabilidades del caso.

14.3.     En caso de venta del área sujeta a PSA, en forma parcial o total, el beneficiario(a) deberá comunicar en un plazo máximo de treinta días a la Oficina Regional de FONAFIFO, la transacción a realizar. Posteriormente, el nuevo beneficiario(a) deberá solicitar la modificación del contrato aportando la documentación legal correspondiente, que lo acredita como dueño(a), en un plazo máximo de treinta días posteriores a la transacción. El incumplimiento de esta disposición obliga al FONAFIFO a suspender el pago y abrir el procedimiento administrativo para dar por finalizado el contrato y recobrar los recursos girados cuando corresponda.

14.4.     Las áreas de protección establecidas en el artículo 33 de la Ley Forestal Nº 7575, que se encuentren dentro del área sujeta al PSA, estarán comprendidas dentro del área total que recibirá la compensación. Para las áreas de reforestación en áreas de protección, el propietario(a) podrá recuperar las mismas mediante el establecimiento de especies nativas, las cuales recibirán el PSA correspondiente en el entendido que no podrán ser cortadas en el futuro. O en su defecto, se puede considerar la restauración natural y se considera como área efectiva de pago.

14.5.     El tratamiento de los terrenos en las Reservas Indígenas deberá ser igual al que se le da al resto de los beneficiarios, no obstante se deben considerar aquellos aspectos particulares, que como Reserva Indígena se presentan. Sin excepción, en todos los casos, los trámites para la aplicación del PSA deberán ser suscritos por el presidente de la Asociación de Desarrollo Indígena, previo acuerdo de Asamblea General de Asociados. En caso que la Reserva Indígena no cuente con el respectivo plano catastrado se podrá dar trámite al proyecto utilizando el derrotero que se detalla en el decreto de creación de la Reserva, en cuyo caso el Regente deberá ubicar el área a someter bajo contrato de PSA.

14.6.     Las certificaciones y/o informes certificados emitidos por el Regente Forestal que se requieran para los diferentes trámites deberán haber sido emitidas en fecha reciente no superior a un mes al momento de la presentación a la Oficina Regional del FONAFIFO.

14.7.     Las presolicitudes que por limitaciones presupuestarias no fueron tramitadas en el año anterior, serán depositadas en un archivo temporal. Las mismas serán consideradas en el año siguiente, solamente si el interesado así lo manifiesta por escrito a la Oficina Regional respectiva. Sólo se tramitarán presolicitudes entregadas dentro del período establecido en el presente Manual.

14.8.     El Fondo Nacional de Financiamiento Forestal, mediante resolución, podrá establecer la suspensión temporal o definitiva del pago por servicios ambientales, cuando existan conflictos de intereses entre poseedores o propietarios, o cuando por razón de procesos de fiscalización o supervisión de proyectos, se encuentren elementos que duden a cerca del área del proyecto, del propietario o poseedor del inmueble u otros elementos de importancia. Igualmente, podrá proceder con la cancelación de los contratos cuando considere que la existencia de esos conflictos o procesos, ponen en riesgo el buen uso de los recursos económicos destinados para tales fines.

14.9.     En razón de que el Programa de Pago de Servicios Ambientales es de naturaleza voluntaria, se posibilita el retiro anticipado del mismo a los beneficiarios. Para tales efectos, deberá suscribirse el finiquito correspondiente, y el beneficiario deberá hacer la devolución de los recursos recibidos, más los intereses correspondientes calculados a la tasa básica pasiva. Se exceptúan de esta devolución, aquellos casos de proyectos de protección de bosque donde conste una certificación del Regente de que efectivamente se dio la protección del bosque en los años inmediatos anteriores.

14.10.   Los beneficiarios de contratos de Pago de Servicios Ambientales, podrán acogerse a los beneficios establecidos en los artículos 29 y 36 de la Ley Forestal Nº 7575, para lo cual deberán cumplir con los requisitos establecidos en el Reglamento a la Ley Forestal.

14.11.   Si el beneficiario(a) no se presenta a firmar el contrato o se retira del trámite de PSA durante el proceso de afectación de la finca, deberá cancelar mediante Depósito Bancario el monto total del costo de la “Afectación Ley Forestal” si es que ésta ya se hubiese realizado, FONAFIFO por su parte tomará acciones administrativas, legales y económicas cuando corresponda, contra quienes se retiren, ello dado los costos en que se incurrió durante el proceso de incorporación al Programa de PSA.

14.12.   En las modalidades de protección de bosque, protección de bosque en vacíos de conservación y protección de recurso hídrico, no se podrá hacer efectivo el primer pago, hasta que la afectación no se encuentre debidamente inscrita en el Registro de la Propiedad. Para fincas en posesión se deberá aportar al expediente un testimonio de escritura pública de protocolización del contrato para incorporarlo en el registro que FONAFIFO llevará para tal fin. El contrato respectivo establecerá un porcentaje del 1% del valor total del contrato, como costos por concepto de valoración y afectación del inmueble.

14.13.   Las áreas de inmuebles afectadas por servidumbres eléctricas no podrá ser objeto de PSA.

15.  De las afectaciones y desafectaciones.

15.1.     Los costos por afectación, serán del 1% del valor total del contrato para protección, regeneración natural y reforestación, monto que será deducido al beneficiario por única vez en el primer pago.

15.2.     Las afectaciones vencidas, o producto de retiros voluntarios, podrán ser realizados por cualquier notario que el beneficiario(a) decida. Para ello, deberá el notario correspondiente presentar un borrador de la escritura para su aprobación y coordinar la firma de la misma ante el Área de Asesoría Legal de FONAFIFO. En todos los casos, el beneficiario(a) cubre los costos por estos trámites.

15.3.     También, se cobrará este costo a los beneficiarios (as) que decidan finiquitar el contrato, durante el plazo en que se esté inscribiendo la afectación respectiva ante el Registro Público.

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Publíquese.

Firma Ilegible.—1 vez.—(O. C. Nº 1).—C-1506720.—(17772).

ANEXO 1

FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO FORESTAL

PRESOLICITUD DE INGRESO AL PROGRAMA PSA

Consecutivo______________

Fecha______________________

Señores:

Oficina Regional________________________

Por este medio hago entrega de la presolicitud para ingresar al Programa de Pago de Servicios Ambientales - PSA, para lo cual indico los siguientes aspectos:

I. Datos del solicitante

Nombre completo:

______________________________________________________

Número de cédula: ______________________

Estado civil completo: ____________________

Profesión u oficio:___________________________________________

Dirección exacta:  ___________________________________________

Teléfono: ____________

Número de fax y/o correo electrónico:  __________________________

Aspectos socioeconómicos

a) fecha de nacimiento, b) escolaridad, c) número de hijos y d) nacionalidad

II. Datos del representante legal  III. Datos de la organización

Nombre completo: _____________                           Nombre completo: ___________________

Número de cédula:______________                         Número de cédula:___________________

Estado civil completo: ___________                        Dirección exacta: ___________________

Teléfono, fax y/o correo electrónico:_______         Teléfono, fax y/o correo electrónico:_____

Profesión u oficio: ______________

Condiciones en que ejecuta su representación: ____________________________________

Dirección exacta:_____________________________________________________

IV. Datos de la finca

Matrícula de Folio(s) Real(es) o citas de inscripción (Tomo, Folio Asiento Número) o posesión __________________________________________

Área total (ha):____________

Número de plano catastrado:_________________

Limitaciones I.D.A.     SI (   )     NO (   )

Ubicación administrativa: _____________________________________

Modalidad PSA:_________________________

Área a someter en PSA:______________________

En caso de Reforestación:                                  Industrial ( )                con especies en extinción ( )

                                        Recursos por adelantado ( )

V. Lugar para oír notificaciones______________________________

La entrega de esta presolicitud no obliga a esta Oficina Regional a aprobar en el acto la presolicitud, dado que la misma requiere una verificación de aspectos legales, cumplir con criterios de priorización y disponibilidad de recursos para este Programa y de acuerdo a lo dispuesto en la legislación vigente. La Oficina Regional dispone de un plazo de 22 días naturales para su notificación y proceder a continuar o no con el trámite respectivo.

Adjunto copia del plano catastrado completo por ambas lados (con ubicación geográfica de la finca), copia de la cédula de identidad vigente en hoja completa y/o cédula jurídica vigente (si aplica).

Presolicitud:          Completa (           )          Incompleta (          )

Observaciones:_____________________________

_____________________________________________________

Firma del solicitante o representante legal___________     SELLO

ANEXO 2

FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO FORESTAL

PRESOLICITUD DE INGRESO AL PROGRAMA PSA-SAF

                                                                                  Nº

Consecutivo______________

Fecha______________________

Señores:

Oficina Regional________________________

Por este medio hago entrega de la presolicitud para ingresar al Programa de Pago de Servicios Ambientales - SAF, para lo cual indico los siguientes aspectos:

I. Datos del solicitante

Nombre completo: __________________________________________

Número de cédula: _______________________

Estado civil completo: ____________________

Profesión u oficio: _______________________

Dirección exacta:____________________________________________

Teléfono, número de fax y/o correo electrónico: ___________________

Aspectos socioeconómicos

a) fecha de nacimiento, b) escolaridad, c) número de hijos y d) nacionalidad

II. Datos del representante legal    III. Datos de la organización

Nombre completo:_________________                  Nombre completo: ___________________

Número de cédula: _________________                 Número de cédula jurídica: ____________

Estado civil completo: ______________

Dirección exacta:____________________

Teléfono, fax y/o correo electrónico: ____                Teléfono, fax y/o correo electrónico: _____

Profesión u oficio: _______________

Condiciones en que ejecuta su representación: _____________________

Dirección exacta:____________________________________________

IV. Datos de la finca

Matrícula (s) de Folio Real o citas de Inscripción (tomo, folio asiento Número) _________

Área total (ha):_______________

Número de plano catastrado: _________________          Limitaciones I.D.A. SI (   ) NO (   )

Ubicación administrativa: _____________________________________

Número de árboles:__________________________________________

Arreglo SAF:_______________________________________________

V. Lugar para oír notificaciones________________________________

La entrega de esta presolicitud no obliga a esta Oficina Regional a aprobar en el acto la solicitud, dado que la misma requiere una verificación de aspectos legales, cumplir con criterios de priorización y disponibilidad de recursos para este Programa y de acuerdo a lo dispuesto en la legislación vigente. La Oficina Regional dispone de un plazo de 22 días naturales para su notificación y proceder a continuar o no con el trámite respectivo.

Adjunto copia del plano catastrado completo por ambas lados (con ubicación geográfica de la finca), copia de la cédula de identidad vigente en hoja completa y/o cédula jurídica vigente (si aplica).

Presolicitud:          Completa (          )           Incompleta (          )

Observaciones:_____________________________

_____________________________________________________

Firma del solicitante o representante legal___________   SELLO

ANEXO 3

INSTRUCTIVO PARA ELABORAR EL ESTUDIO TÉCNICO PARA

PROYECTOS PSA DE REFORESTACIÓN

El suscrito ____________, Nº colegiado ______, En mi calidad de Regente Forestal, con póliza de fidelidad Nº ______, amparado a la Ley Forestal, su reglamentación, sus modificaciones, reglamento de regencias forestales y la normativa vigente. Certifico el contenido del siguiente Estudio Técnico:

1.    Nombre de beneficiarios (as), números de cédula, folio(s) real (es), número(s) de plano, área(s) total (es) de folio(s), uso actual, ubicación administrativa y la dirección exacta de la(s) finca(s), colindantes encontrados en el campo.

2.    Indicar la modalidad y el número de Presolicitud asignado de previo por la Oficina Regional respectiva.

3.    Indicar si el área se encuentra en un área silvestre protegida, señalando el nombre de la misma.

4.    Se debe incluir el nombre común y científico de las especies a plantar e indicar claramente la especie por área por cada folio real y la densidad de plantación de cada especie, justificando la densidad a utilizar.

5.    El Regente Forestal debe certificar que realizó una evaluación de los factores físico-ambientales, ecológicos y silviculturales para recomendar la(s) especie(s), sitios a plantar y el manejo de la(s) misma(s) y que estas fueron comunicadas por escrito al beneficiario(a).

6.    El Regente Forestal debe certificar el origen del material vegetativo mejorado cuando exista o en su defecto el origen del material seleccionado para la plantación.

7.    Se deberá localizar y cuantificar las superficies ocupadas por otros usos de la tierra (infraestructura existente, zonas de protección, etc.), siempre y cuando estos se encuentren dentro de los bloques o áreas a plantar.

8.    En proyectos de reforestación con otros métodos debe incluirse además de área efectiva, fecha de plantación y porcentaje de sobrevivencia, condiciones fenotípicas de los mejores individuos, en el caso de las especies Gmelina arborea, Tectona grandis se certifique material genético adecuado en la plantación original, cosechas certificadas superiores al promedio nacional (más de 100 m3 en la cosecha), certificación que al menos 200 árboles de la primera cosecha fue de clase 1.

9.    El plano de la propiedad debe estar georeferenciado con al menos tres puntos ubicados mediante GPS con el datum WGS 84 y en formato grados-decimales (GG.dddd). Dos de estos puntos como mínimo deben ser vértices del plano. Todos los puntos GPS, deben de estar a una distancia no menor a 50 metros entre ellos (deben indicarse en el croquis, las ubicaciones de los puntos y se deben de aportar de forma digital mediante un archivo de puntos shape, en el mismo sistema de coordenadas del croquis, indicando la referencia de cada punto). La información, de los puntos GPS debe estar incluida.

10.  Asimismo, cada Estudio Técnico debe contener el croquis del área a someter a PSA con respecto al área total de la propiedad, indicando el derrotero y la numeración correspondiente de vértices. Debe indicarse el sistema empleado y exactitud del mismo; además debe amarrarse el punto de inicio (punto 1) del área a someter de un punto con coordenadas conocidas. El croquis del área efectiva PSA, así como el croquis de la totalidad del plano debe entregarse impreso y en digital.

       El digital debe de cumplir con:

-    El archivo debe ser en formato Shape File de Arcview (polígono), no se admitirán otros formatos.

-    El archivo Shape debe venir nombrado con el número de solicitud asignado por la Oficina Regional (ejemplo, SJ01000108).

-    Se debe presentar un solo Shape que incluya en la tabla de atributos la cuantificación del área, uso (área PSA, resto de la finca) y el número de plano catastrado cuando sea el caso.

-    El nombre del campo o variable donde se escribirá el uso debe llamarse “USO”. Igual para todos.

-    El archivo debe presentarse georeferenciado en el sistema de coordenadas CRTM05 (oficializado mediante el Decreto Nº 33797-MJ-MOPT publicado en La Gaceta Nº 108 del miércoles 6 de junio del 2007) o bien en sistema de coordenadas geográficas, datum WGS84 y en formato grados decimales (GG.dddd).

-    Debe ser entregado en un disco compacto (cd).

11.  En el caso de los proyectos de PSA en territorios indígenas el regente deberá proporcionar tres puntos GPS de los vértices de los bloques mayores a 50 hectáreas, en áreas menores deberá aportarse la información de un punto de GPS, en el formato supra indicado.

12.  Las escalas a utilizar para áreas menores a treinta hectáreas deben de ser 1:5.000 a 1:10.000. Para el caso de áreas mayores pueden utilizarse a conveniencia profesional.

13.  Además, el Estudio deberá elaborarse con base al área legal del terreno, es decir la ‘superficie agraria’, definiéndose ésta como el área de una porción de terreno determinada por la proyección horizontal de su perímetro.

14.  Manifestación expresa de la existencia de otros contratos de PSA vigentes sobre la misma finca, indicando el área, ubicación y cabida de los contratos (En caso de existir contratos vigentes del año 2008, incluir la ubicación de los mismos, tanto en los digitales como en los impresos).

15.  En inmuebles sobre los que existan contratos de arrendamientos, debe certificarse que las áreas PSA están excluidas de las áreas en arriendo, esto en caso de que sea el propietario del inmueble que solicita el ingreso al PSA. Caso contrario, certificar que los arriendos corresponden efectivamente a áreas PSA solicitados por los arrendatarios.

16.  Solo se admitirán Estudios Técnicos que se refieran a planos cuyos desplazamientos en la ubicación cartográfica no superen los 500 metros, con respecto a lo indicado en el plano y la ubicación real de la finca. En los casos que supere los 500 metros se deberá adjuntar una certificación emitida por un topógrafo colegiado que indique la ubicación correcta del plano.

17.  Los Estudios Técnicos deben ser elaborados en papel de seguridad, contener el nombre, número de colegiado y firma del profesional responsable, la fecha de elaboración y con los timbres respectivos.

Nota: Instalación de letreros preventivos, El rótulo debe de contener la siguiente información: nombre del beneficiario(a), modalidad, área PSA sometida y número de contrato forestal.

ANEXO 4

INSTRUCTIVO PARA ELABORAR EL INFORME CERTIFICADO DE

SEGUIMIENTO PARA PROYECTOS PSA DE REFORESTACIÓN

El Regente Forestal debe certificar el estado de la plantación utilizando el siguiente instrumento, al momento de establecer la plantación y para tramitar los pagos correspondientes.

El suscrito ____________, Nº colegiado ______, En mi calidad de Regente Forestal, con póliza de fidelidad Nº ______, amparado a la Ley Forestal, su reglamentación, sus modificaciones, reglamento de regencias forestales y la normativa vigente.

Certifico el estado de la plantación forestal de acuerdo a los siguientes criterios.

1.    Nombre de beneficiario(a), números de cédula, folio(s) real (es),

2.    Indicar el número de contrato PSA y el número de cuota que solicita.

3.    Número de formulario de regencia.

4.    Fecha de visita.

5.    Indicar área plantada por especie (nombre común y científico) y por cada folio incluido en el contrato PSA.

6.    Que existe un área total plantada de ____ ha _____ m2, que de acuerdo a la siguiente información cumple para optar por el PSA reforestación:

 

Especie

(Científico - Común)

Rodal3

Fecha

Promedio

de Plantación

Hectáreas

Densidad

arb/ha

%

Mortalidad

 

 

 

 

 

 

Área Total

 

 

 

 

•    En el caso de proyecto de segundas cosechas la fecha promedio de plantación será aquella cuando se realice la selección del rebrote principal.

 

7.    Que la plantación cumple con las siguientes condiciones:

       Rondas corta fuegos                                                 Si          No

       Cercas delimitando el perímetro del área PSA          Si          No

       Rótulos informativos                                                Si          No

8.    De acuerdo a la información de campo la plantación forestal bajo contrato de PSA cumple con los siguientes parámetros en el año____, para la gestión de pago de la cuota No._____.:

9.    Información de parcelas:

 

Especie

(Científico - Común)

Rodal

Hectáreas

% de mortalidad4

Altura promedio5

CV de la

altura %6

 

 

i.   Para la estimación del área de las parcelas de muestreo se utilizará la siguiente referencia:

Tamaño de parcela circular según densidad de plantación

 

Árboles/ha

200 a

300

300 a

400

400 a 600

600 a

800

750 a 1000

1000 a

1400

Radio

Optimo

parcela (m)

15.95

13.23

11.28

8.92

7.98

6.91

Área

parcela (m)

800

550

400

250

200

150

 

Fuente: Murillo O, Badilla Y. 20047.

ii.  Estimación de la intensidad de muestreo y número de parcelas por hectárea:

Intensidad de muestreo y número de parcelas por hectárea.

 

Tamaño efectivo del

estrato o plantación (ha)

Intensidad de

muestreo (% del área total)

Número de parcela

por ha

1 a 3

2.5

0.62 = 1

3.1 a 6

2

0.5  =  1 cada 2 ha

6.1 a 10

1.5

0.37 = 1 cada 3 ha

10.1 a 20

1

0.25 = 1 cada 4 ha

20.1 a 50

0.75

0.19 = 1 cada 5.5 ha

> 51

0.5

0.12 = 1 cada 8 ha

 

Fuente: Murillo O, Badilla Y. 20048.

iii. Criterios de calificación de la calidad de una plantación con base en los coeficientes de variación:

 

Coeficiente de

Variación

Calificación de la

Plantación

Menor al 10 %

Excelente

Entre 10 y 20%

Aceptable

Mayor a 20%

No aceptable

 

Fuente: Murillo O, Badilla Y. 20049.

___________________

3         Rodal = bloque o estrato de árboles en una plantación que difiere de otros por alguna o varias de las siguientes variables: especie, edad, número de árboles por hectárea, calidad de sitio, manejo silvicultural recibido, o ubicación en la plantación.

4         Solo año 1

5         Promedio = Σni=0 x/n

6         Coeficiente de Variación de la altura total = desviación estándar / promedio de la altura total.

7         Evaluación de la calidad y estimación del valor en pie de la plantación forestal. 2004

8         Evaluación de la calidad y estimación del valor en pie de la plantación forestal. 2004

9         Evaluación de la calidad y estimación del valor en pie de la plantación forestal. 2004

 

10.  Incluir la lista de las coordenadas de los puntos GPS en formato grados decimales (GG.dddd) del centro de las parcelas establecidas.

11.  A excepción del año de establecimiento de la plantación, en las certificaciones posteriores cuando corresponda la medición de parcelas, deben de presentar los datos de diámetro a la altura de pecho (dap) de los árboles de las parcelas y su respectivo coeficiente de variación. Así como el estado fitosanitario de la misma.

12.  Para el trámite del pago del año de establecimiento de la plantación solamente debe certificar el área efectiva por especie, por folio real, mortalidad y la fecha de plantación, siguiendo los puntos del 1 al 6 de este anexo.

13.  Para el trámite de los pagos a los 12 y 36 meses de la fecha promedio de establecimiento de la plantación, el Regente Forestal solamente deberá certificar las labores silviculturales realizadas, el estado fitosanitario de la plantación, las labores de control de incendios, rotulación y cualquier anomalía detectada. En estas certificaciones se deben de incluir los aspectos indicados en los puntos del 1 al 6 de este anexo.

14.  Para el trámite de los pagos a los 24 y 48 meses de la fecha promedio de establecimiento de la plantación, el Regente Forestal deberá incluir los datos de las parcelas consideradas en el punto 9.

15.  Cuando se establezca la plantación en sitios diferentes a los indicados en el estudio técnico original, siempre y cuando se encuentre dentro del mismo folio real, el regente deberá presentar el croquis con la nueva área, además de la fecha promedio de plantación.

16.  En todos los casos, las Certificaciones deben ser elaborados en papel de seguridad, contener el nombre, número de colegiado y firma del profesional responsable, la fecha de elaboración y con los timbres respectivos.

ANEXO 5

INSTRUCTIVO PARA ELABORAR EL ESTUDIO TÉCNICO PARA

PROYECTOS DE PROTECCIÓN DE BOSQUE, PROTECCIÓN DE BOSQUE EN

VACÍOS DE CONSERVACIÓN, PROTECCIÓN DE RECURSO HÍDRICO Y

PROYECTOS DE REGENERACION NATURAL

El suscrito ____________, Nº colegiado ______, En mi calidad de Regente Forestal, con póliza de fidelidad Nº ______, amparado a la Ley Forestal, su reglamentación, sus modificaciones, reglamento de regencias forestales y la normativa vigente. Certifico el contenido del siguiente Estudio Técnico:

1.    Nombre de beneficiarios (as), números de cédula, folio(s) real (es), número(s) de plano, área(s) total (es) de folio(s), uso actual, ubicación administrativa, la dirección exacta de la(s) finca(s) y los colindantes encontrados en el campo.

2.    Número de formulario de regencia, fecha de visita.

3.    Indicar si el área se encuentra en un área silvestre protegida, señalando el nombre de la misma.

4.    Indicar la modalidad y el número de Presolicitud asignado de previo por la Oficina Regional respectiva.

5.    Para proyectos de protección de bosque, no se deberán detallar las áreas de protección, debido a que estas forman parte del área sujeta al PSA. Únicamente, será necesario cuantificar y deducir del área efectiva las áreas ocupadas por caminos primarios y patios de acopio e indicar la ubicación de áreas sujetas a contratos PSA anteriores vigentes. En el caso de espejos de agua (embalses o lagunas sin vegetación) que sobrepasen una hectárea, los mismos deberán considerarse y excluirse del área a compensar.

6.    En proyectos de protección de bosque en vacíos de conservación y protección de recurso hídrico, hacer una descripción de las características particulares de las áreas a someter.

7.    En sitios en vías de regeneración natural en potreros, debe certificarse el estado de la vegetación existente en el sitio y edad estimada de abandono.

8.    Para proyectos de regeneración natural con potencial productivo se debe certificar que al menos se encuentren 1240 brinzales de especies comerciales por hectárea o/y 720 latizales comerciales por hectáreas, dependiendo de la edad de iniciado el proceso de regeneración natural, según lo indicado en el Anexo 15. No se cuantificarán en estos tipos de vegetación, los árboles y palmas remanentes de bosque primario ni tocones con rebrotes múltiples La densidad de árboles remanentes no debe sobrepasar los 5 individuos por hectárea. Además de hacer una descripción de las labores de manejo.

9.    El plano de la propiedad debe estar georeferenciado con al menos tres puntos ubicados mediante GPS con el datum WGS 84 y en formato grados-decimales (GG.dddd). Dos de estos puntos como mínimo deben ser vértices del plano. Todos los puntos GPS, deben de estar a una distancia no menor a 50 metros entre ellos. (deben indicarse en el croquis, las ubicaciones de los puntos y se deben de aportar de forma digital mediante un archivo de puntos shape, en el mismo sistema de coordenadas del croquis, indicando la referencia de cada punto). La información, de los puntos GPS debe estar incluida.

10.  Asimismo, cada Estudio Técnico debe contener el croquis del área a someter a PSA con respecto al área total de la propiedad, indicando el derrotero y la numeración correspondiente de vértices, Debe indicarse el sistema empleado y exactitud del mismo; además debe amarrarse el punto de inicio (punto 1) del área a someter de un punto con coordenadas conocidas El croquis del área efectiva PSA, así como el croquis de la totalidad del plano debe entregarse impreso y en digital.

       El digital debe de cumplir con:

-    El archivo debe ser en formato Shape File de Arcview (polígono), no se admitirán otros formatos.

-    El archivo Shape debe venir nombrado con el número de solicitud asignado por la Oficina Regional (ejemplo, SJ01000108).

-    Se debe presentar un solo Shape que incluya en la tabla de atributos la cuantificación del área, uso (área PSA, resto de la finca) y el número de plano catastrado cuando sea el caso.

-    En caso de existir contratos vigentes, incluir la ubicación de los mismos.

-    El archivo debe presentarse georeferenciado en el sistema de coordenadas CRTM05 (oficializado mediante el Decreto Nº 33797-MJ-MOPT publicado en La Gaceta Nº 108 del miércoles 6 de junio del 2007) o bien en sistema de coordenadas geográficas, datum WGS84 y en formato grados decimales (GG.dddd).

-    Debe ser entregado en un disco compacto (cd).

11.  En el caso de los proyectos de PSA en territorios indígenas el regente deberá proporcionar tres puntos GPS de los vértices de los bloques mayores a 50 hectáreas, en áreas menores deberá aportarse la información de un punto de GPS, en el formato supra indicado.

12.  Las escalas a utilizar para áreas menores a treinta hectáreas deben de ser 1:5.000 a 1:10.000. Para el caso de áreas mayores pueden utilizarse a conveniencia profesional.

13.  Además, el Estudio deberá elaborarse con base al área legal del terreno, es decir la ‘superficie agraria’, definiéndose ésta como el área de una porción de terreno determinada por la proyección horizontal de su perímetro.

14.  Manifestación expresa de la existencia de otros contratos de PSA vigentes indicando el área, ubicación y certificando la cabida de los contratos.

15.  En caso de fincas en posesión o contratos por año vencido, el Regente debe certificar que el bosque fue protegido en los últimos doce meses.

16.  En inmuebles con arrendamientos debe certificarse que las áreas PSA están excluidas de las áreas en arriendo, esto en caso de que sea el propietario del inmueble que solicita el ingreso al PSA. Caso contrario, certificar que los arriendos corresponden efectivamente a áreas PSA solicitados por los arrendatarios.

17.  Solo se admitirán Estudios Técnicos Certificados que se refieran a planos cuyos desplazamientos en la ubicación cartográfica no superen los 500 metros, con respecto a lo indicado en el plano y la ubicación real de la finca. En los casos que supere los 500 metros se deberá adjuntar una certificación emitida por un topógrafo colegiado que indique la ubicación correcta del plano.

18.  En todos los casos, los Estudios Técnicos Certificados deben ser elaborados en papel de seguridad, contener el nombre, número de colegiado y firma del profesional responsable, la fecha de elaboración y con los timbres respectivos.

Nota: Instalación de letreros preventivos, el rótulo debe de contener la siguiente información: nombre del beneficiario(a), modalidad, área PSA sometida y número de contrato forestal.

ANEXO 6

INSTRUCTIVO PARA ELABORAR EL INFORME CERTIFICADO DE

SEGUIMIENTO PARA PROYECTOS PSA DE PROTECCIÓN DE BOSQUE,

PROTECCIÓN DE BOSQUE EN VACÍOS DE CONSERVACIÓN, PROTECCIÓN

DE RECURSO HÍDRICO Y PROYECTOS DE REGENERACION NATURAL

Para el trámite de los pagos a los 12, 24, 36 y 48 meses de la firma del contrato, el Regente Forestal debe presentar la certificación considerando los siguientes aspectos:

El suscrito ____________, Nº colegiado ______, En mi calidad de Regente Forestal, con póliza de fidelidad Nº ______, amparado a la Ley Forestal, su reglamentación, sus modificaciones y la normativa vigente. Certifico el estado del bosque o de la regeneración natural de acuerdo a los siguientes criterios.

1.    Indicar el nombre del propietario, folio real y área efectiva de PSA.

2.    Agregar el número de contrato PSA y el número de cuota respectiva.

3.    Número de formulario de regencia, fecha de visita.

4.    Indicar las acciones realizadas para evitar la cacería, tala e incendios forestales, rotulación e informar de cualquier anomalía detectada.

5.    Para los pagos posteriores, el Regente Forestal debe certificar el estado del bosque o del estado de la regeneración natural existente.

6.    En caso de fincas en posesión o contratos por año vencido, el Regente debe certificar que el bosque fue protegido en los últimos doce meses.

7.    En todos los casos, las Certificaciones deben ser elaborados en papel de seguridad, contener el nombre, número de colegiado y firma del profesional responsable, la fecha de elaboración y con los timbres respectivos.

ANEXO 7

INSTRUCTIVO PARA ELABORAR EL ESTUDIO TÉCNICO PARA

PROYECTOS PSA EN SISTEMAS AGROFORESTALES (SAF)

El suscrito ____________, Nº colegiado ______, En mi calidad de Regente Forestal, con póliza de fidelidad Nº ______, amparado a la Ley Forestal, su reglamentación, sus modificaciones y la normativa vigente. Certifico el contenido del siguiente Estudio Técnico:

1.    Nombre de beneficiarios (as), números de cédula, folio(s) real (es), número(s) de plano, área(s) total (es) de folio(s), uso actual, ubicación administrativa, la dirección exacta de la(s) finca(s) y los colindantes encontrados en el campo.

2.    Número de formulario de regencia, fecha de visita.

3.    Indicar si el área se encuentra en un área silvestre protegida, señalando el nombre de la misma.

4.    Indicar la modalidad y el número de Presolicitud asignado de previo por la Oficina Regional respectiva.

5.    Se debe incluir el nombre común y científico de las especies a plantar e indicar claramente la cantidad de árboles por especie y por cada folio real del contrato.

6.    Una descripción del componente agropecuario en asocio (anexo 13).

7.    El Regente Forestal debe certificar que realizó una evaluación de los factores físico-ambientales, ecológicos y silviculturales para recomendar la(s) especie(s), sitios a plantar y el manejo de la(s) misma(s) y que las mismas fueron comunicadas por escrito al beneficiario(a).

8.    El Regente Forestal debe certificar el origen del material vegetativo a plantar en el proyecto.

9.    El Regente debe certificar que el área a someter en PSA-SAF es suficiente para el número de árboles y arreglo recomendado.

10.  El plano de la propiedad debe estar georeferenciado con al menos tres puntos ubicados mediante GPS con el datum WGS 84 y en formato grados-decimales (GG.dddd). Dos de estos puntos como mínimo deben ser vértices del plano. Todos los puntos GPS, deben de estar a una distancia no menor a 50 metros entre ellos. (deben indicarse en el croquis, las ubicaciones de los puntos y se deben de aportar de forma digital mediante un archivo de puntos shape, en el mismo sistema de coordenadas del croquis, indicando la referencia de cada punto). La información, de los puntos GPS debe estar incluida.

11.  Asimismo, cada Estudio Técnico debe contener el croquis del área a someter a PSA con respecto al área total de la propiedad, indicando el derrotero y la numeración correspondiente de vértices. Debe indicarse el sistema empleado y exactitud del mismo; además debe amarrarse el punto de inicio (punto 1) del área a someter de un punto con coordenadas conocidas. El croquis del área efectiva PSA, así como el croquis de la totalidad del plano debe entregarse impreso y en digital.

       El digital debe de cumplir con:

-    El archivo debe ser en formato Shape File de Arcview (polígono), no se admitirán otros formatos.

-    El archivo Shape debe venir nombrado con el número de solicitud asignado por la Oficina Regional (ejemplo, SJ01000108).

-    Se debe presentar un solo Shape que incluya en la tabla de atributos la cuantificación del área, uso (área PSA, resto de la finca) y el número de plano catastrado cuando sea el caso.

-    En caso de existir contratos vigentes, incluir la ubicación de los mismos.

-    El archivo del croquis debe presentarse georeferenciado en el sistema de coordenadas CRTM05 (oficializado mediante el Decreto Nº 33797-MJ-MOPT publicado en La Gaceta Nº 108 del miércoles 6 de junio del 2007) o bien en sistema de coordenadas geográficas, datum WGS84 y en formato grados decimales (GG.dddd).

-    El croquis impreso del área PSA debe presentarse georeferenciado en el sistema de coordenadas CRTM05 (oficializado mediante el Decreto Nº 33797-MJ-MOPT publicado en La Gaceta Nº 108 del miércoles 6 de junio del 2007) o bien en sistema de coordenadas geográficas, datum WGS84 y en formato grados decimales (GG.dddd).

-    Debe ser entregado en un disco compacto (cd).

12.  En el caso de los proyectos de PSA en territorios indígenas el regente deberá proporcionar un punto de GPS por cada bloque de SAF establecido.

13.  Las escalas a utilizar para áreas menores a treinta hectáreas deben de ser 1:5.000 a 1:10.000. Para el caso de áreas mayores pueden utilizarse a conveniencia profesional.

14.  Además, el Estudio deberá elaborarse con base al área legal del terreno, es decir la ‘superficie agraria’, definiéndose ésta como el área de una porción de terreno determinada por la proyección horizontal de su perímetro.

15.  Manifestación expresa de la existencia de otros contratos de PSA vigentes indicando el área, ubicación y certificando la cabida de los contratos.

16.  En inmuebles con arrendamientos debe certificarse que las áreas PSA están excluidas de las áreas en arriendo, esto en caso de que sea el propietario del inmueble que solicita el ingreso al PSA. Caso contrario, certificar que los arriendos corresponden efectivamente a áreas PSA solicitados por los arrendatarios.

17.  Solo se admitirán Estudios Técnicos que se refieran a planos cuyos desplazamientos en la ubicación cartográfica no superen los 500 metros, con respecto a lo indicado en el plano y la ubicación real de la finca. En los casos que supere los 500 metros se deberá adjuntar una certificación emitida por un topógrafo colegiado que indique la ubicación correcta del plano.

18.  En todos los casos, los Estudios Técnicos deben ser elaborados en papel de seguridad, contener el nombre, número de colegiado y firma del profesional responsable, la fecha de elaboración y con los timbres respectivos.

Nota: Instalación de letreros preventivos, El rótulo debe de contener la siguiente información: nombre del beneficiario(a), modalidad, área PSA sometida y número de contrato forestal.

ANEXO 8

INSTRUCTIVO PARA ELABORAR EL INFORME CERTIFICADO DE

SEGUIMIENTO PARA PROYECTOS PSA EN SISTEMAS AGROFORESTALES

Para el trámite del primer pago una vez establecido el SAF y para los pagos a los 24 y 36 meses de la fecha promedio de establecimiento el Regente Forestal debe presentar la certificación indicando:

El suscrito ____________, Nº colegiado ______, En mi calidad de Regente Forestal, con póliza de fidelidad Nº ______, amparado a la Ley Forestal, su reglamentación, sus modificaciones, reglamento de regencias forestales y la normativa vigente. Certifico el estado de los árboles SAF de acuerdo a los siguientes criterios.

1.    Indicar el nombre del propietario y folio real.

2.    Agregar el número de contrato PSA y el número de cuota respectiva.

3.    Número de formulario de regencia, fecha de visita.

4.    Indicar el total de árboles sobrevivientes, por especie, tipo de arreglo, estado fitosanitario, rotulación, mes y fecha promedio del establecimiento del SAF.

5.    Indicar las acciones realizadas para evitar la cacería, tala e incendios forestales, rotulación e informar de cualquier anomalía detectada.

6.    Descripción del componente agropecuario asociado.

7.    Las Certificaciones deben ser elaborados en papel de seguridad, contener el nombre, número de colegiado y firma del profesional responsable, la fecha de elaboración y con los timbres respectivos.

ANEXO 9

RESOLUCIÓN DE APROBACIÓN PSA

Resolución Nº ______

Ministerio del Ambiente, Energía y Telecomunicación, Fondo Nacional de Financiamiento Forestal, Oficina Regional de FONAFIFO _________________________, a las __________horas (minutos) del día _________ del mes _________ del dos mil________.

Resultando:

PRIMERO: Vista la presolicitud presentada por nombre y calidades del solicitante (estado civil, profesión u oficio, cédula de identidad) vecino de ___________ (en caso de persona jurídica, indicar representante de la sociedad, cédula jurídica, cita de inscripción, nombre y calidades de la representación legal), para la implementación de una proyecto de Pago de servicios Ambientales y con fundamento en lo establecido en la Ley Forestal Nº 7575 del 16 de abril de 1996 y su Reglamento Decreto Ejecutivo Nº 25721-MINAE del 23 de enero de 1997 y sus reformas, y el Manual de procedimientos para el PSA.

Considerando:

PRIMERO: Que la documentación técnica y legal aportada al expediente, cumple con los requisitos establecidos por la Administración Forestal del Estado, Manual de Procedimientos para el PSA, Ley Forestal Nº 7575 y su Reglamento y demás resoluciones atinentes,

Por tanto el (la) Encargado(a) de la Oficina Regional de FONAFIFO _______________

Resuelve:

PRIMERO: Aprobar la implementación del proyecto por ___________ hectáreas, bajo el Programa de Pago por Servicios Ambientales para el desarrollo de actividades de ____________(Protección, Reforestación o Regeneración).Dichas hectáreas se localizan dentro del inmueble ubicado en el caserío __________, distrito ___________, cantón ___________, provincia ____________ e inscrita en el Registro Público de la Propiedad, bajo el Folio Real Matrícula _____________ (o Tomo ______, Folio ______, Número ______, Asiento __________), plano catastrado número ________________, con una superficie de _____________ hectáreas. (En caso de que el área a compensar se ubique en más de dos inmuebles indicar los datos de inscripción, área total y área sujeta de PSA, considerando el siguiente formato).

 

Propietario

o poseedor

Provincia

Folio

 

real

T

F

N

A

Área total

del

inmueble

(ha)

Área a

compensar

(ha)

Finca 1

 

 

 

 

 

 

 

 

Finca 2

 

 

 

 

 

 

 

 

 

(FIRMA)

RESPONSABLE

Notificado por:__________________________

Fecha:_________________________________

Lugar:_________________________________

Firma:_________________________________

Nota: Para resoluciones que involucren archivo de presolicitudes, modificaciones u otras, la Oficina Regional debe llevar un consecutivo diferente a los números de resolución de aprobación.

ANEXO 10

RESOLUCIÓN DE APROBACIÓN DE PSA PARA SAF

Resolución Nº ______

Ministerio del Ambiente, Energía y Telecomunicación, Fondo Nacional de Financiamiento Forestal, Oficina Regional de FONAFIFO ________________a las ________horas (minutos) del día _________ del mes _________ del dos mil__________.

Resultando:

PRIMERO: Vista la presolicitud presentada por (nombre completo y calidades del solicitante: estado civil, profesión u oficio, cédula de identidad) vecino de ___________ (en caso de persona jurídica, indicar representante de la sociedad, cédula jurídica, citas de inscripción, nombre y calidades de la representación legal), para la implementación de una proyecto de Pago de servicios Ambientales en la modalidad de SAF y con fundamento en lo establecido en la Ley Forestal Nº 7575 del 16 de abril de 1996 y su Reglamento Decreto Ejecutivo Nº 25721-MINAE del 23 de enero de 1997 y sus reformas, se acuerda:

Considerando:

PRIMERO: Que la documentación técnica y legal aportada al expediente cumple con los requisitos establecidos por la Administración Forestal del Estado, Manual de Procedimientos para el Pago de Servicios, Ley Forestal Nº 7575 y su Reglamento y demás resoluciones atinentes, por tanto el (la) Encargado(a) de la Oficina Regional de FONAFIFO _______________

Resuelve:

PRIMERO: Aprobar la presolicitud por ___________árboles, bajo el Programa de Pago por Servicios Ambientales para el desarrollo de actividades de (establecimiento de árboles forestales en SAF, con el arreglo SAF). Dichos árboles se localizan dentro del inmueble ubicado en el caserío _______, distrito _____, cantón ______, provincia _____ e inscrita en el Registro Público de la Propiedad, bajo el Folio Real Matrícula ______ (o Tomo ____, Folio ______, Número ______, Asiento _____), número de plano_________________, con una superficie de ________ hectáreas. En caso de que el área a compensar se ubique en más de dos inmuebles indicar los datos de inscripción, área total y cantidad de árboles sujeta de PSA, considerando el siguiente formato).

 

Propietario

Provincia

Folio

 

real

T

F

N

A

Área total

del

inmueble

(ha)

Árboles

SAF a

compensar

Finca 1

 

 

 

 

 

 

 

 

Finca 2

 

 

 

 

 

 

 

 

 

(FIRMA)

RESPONSABLE

Notificado por:__________________________

Fecha:_________________________________

Lugar:_________________________________

Firma:_________________________________

Nota: Para resoluciones que involucren archivo de presolicitudes, modificaciones u otras, la Oficina Regional debe llevar un consecutivo diferente a los números de resolución de aprobación.

ANEXO 11

CONTRATO GENÉRICO DE PAGO DE SERVICIOS AMBIENTALES

MODALIDAD __________________

CONTRATO NÚMERO:

_________ - __________ - _________ - _________ - ________ -

                       Oficina                                                                                 Número de                   Año

                      Regional               Subregión                Modalidad            contrato                Completo

Nosotros DR. ROBERTO DOBLES MORA, mayor, casado una vez, doctor en Administración de Empresas, portador de la cédula de identidad número nueve-cero veintinueve-ciento cuarenta y siete, vecino de San Rafael de Escazú, en su condición de Ministro del Ambiente, Energía y Telecomunicación según Acuerdo Ejecutivo número cero cero uno-P del veintiséis de mayo del año dos mil seis, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número ciento uno, en adelante denominado “EL MINAET” quien mediante Resolución número R-ciento ochenta y siete-dos mil seis-MINAE de las siete horas cuarenta minutos del veintiuno de junio del dos mil seis, publicada en La Gaceta Nº ciento treinta y cinco del día jueves trece de julio del dos mil seis, ha delegado la firma de los contratos tramitados por el Fondo Nacional de Financiamiento Forestal para el Pago de Servicios Ambientales en cualquiera de sus modalidades en el señor Jorge Mario Rodríguez Zúñiga, mayor, casado una vez, ingeniero agrónomo, cédula uno-quinientos cuarenta y cinco-setecientos siete, vecino de Sabanillas de Montes de Oca, en su condición de Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal, con facultades de apoderado general debidamente facultado para este acto según consta en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Público, bajo las citas de inscripción: quinientos treinta y cuatro-mil ochocientos setenta y nueve-uno-dos, en adelante denominado FONAFIFO, cédula jurídica tres-cero cero siete-dos cero cuatro siete dos cuatro, y (nombre o nombres de los propietarios, número de cédula, estado civil completo, oficio, vecino de), (en su condición de apoderado de persona física o jurídica, cédula jurídica número:      según consta en el Registro Nacional sección      , al tomo, folio, asiento, o según poder especial otorgado ante el notario público, escritura número: de las horas, del de, el cual consta en el expediente administrativo), en adelante denominado “El Beneficiario” con fundamento en la Ley Forestal número siete cinco siete cinco, convenimos en celebrar el presente contrato, que se regirá en especial por las siguientes cláusulas:

PRIMERA: Que de conformidad con lo dispuesto, “El Beneficiario” en su condición de (propietario, arrendatario, usufructuario) del inmueble del Partido de     , inscrito en el Registro de la Propiedad, bajo el Folio Real matrícula número:     , es terreno de naturaleza     , sito en el distrito     , cantón      de la Provincia de      , que limita al norte:      sur:      este:     oeste:     , mide: m2, plano catastrado     , donde acepta ejecutar un proyecto de ______________ en un área de __________ hectáreas, las cuales están debidamente delimitadas en según el Estudio Técnico Certificado emitido por el Regente Forestal, que consta en el expediente administrativo, el cual forma parte de este contrato. Este proyecto fue aprobado por la Oficina Regional de, del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal, según Resolución:

SEGUNDA: “EL BENEFICIARIO”, reconoce recibir el PSA de común acuerdo al artículo tres, inciso k) de la Ley Forestal siete cinco siete cinco y acepta ceder a FONAFIFO, por un período igual a la vigencia de este contrato los servicios ambientales generados por el área sujeta a este contrato, los derechos por reducir, evitar o fijar las emisiones de gases -con efecto invernadero-, la protección del agua para uso urbano, rural o hidroeléctrico, protección de la biodiversidad y belleza escénica natural, que genera las actividades de ___________ (protección, reforestación, regeneración). Como contraprestación por la _________________, y la cesión señalada, el FONAFIFO pagará la suma de _____ dólares por hectárea por año, pagaderos en colones a tipo de cambio de venta establecido por el Banco Central el día que se genera la orden de pago, distribuidas según Decreto Ejecutivo Nº ______- MINAET que establece anualmente los montos por modalidad de pago de servicio ambiental. El primer desembolso se girará una vez que el Regente Forestal presente a la Oficina Regional del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal el contrato de regencia debidamente inscrito, en los años subsiguientes el Regente deberá certificar que se mantiene la cobertura vegetal inalterable y que se han cumplido a cabalidad las obligaciones establecidas en este contrato para ese período. Los desembolsos se realizarán siempre y cuando el beneficiario se encuentre al día en sus obligaciones con la Caja Costarricense del Seguro Social.

TERCERA: Como afectación voluntaria a la propiedad “El Beneficiario” acepta mantener durante cinco años a partir de su vigencia, afectada dicha propiedad con las limitaciones y obligaciones establecidas en este contrato, para lo cual autoriza al FONAFIFO la protocolización de lo conducente de este contrato, a fin de que se inscriba en el Registro Público como una limitación de la propiedad, así como deducir el 1% del monto total del contrato, para tales efectos.

CUARTA: “EL BENEFICIARIO” se compromete a: a) Proteger el bosque, la cobertura vegetal o los procesos de regeneración, del área comprendida en este contrato, y por ende no cortar árboles, o cualquier tipo de vegetación. b) Contar con un Regente Forestal, debidamente colegiado, responsable de la ejecución técnica durante la vigencia del contrato, c) Prevenir y controlar los incendios forestales. d) Prevenir y evitar la cacería ilegal y la extracción ilegal de otros productos del bosque, e) No desarrollar actividades agrícolas y/o ganaderas, f) No efectuar acciones de corta y extracción de productos maderables, g) No realizar ninguna actividad que altere el comportamiento natural del área a proteger, h) Comunicar al MINAE, cualquier alteración o contingencia que ocasione cambios en el área protegida, i) Permitir el libre acceso del personal de MINAE, FONAFIFO, encargado de control, al lugar del área sujeta al PSA facilitando su labor, j) Ceder al Fondo Nacional de Financiamiento Forestal los servicios ambientales, generados por su bosque. k-) Acatar cualquier recomendación técnica emitida por el MINAE o el Regente, en forma escrita.

QUINTA: Cualquier venta total, parcial, cesión o enajenación del inmueble objeto de este contrato, deberá ser comunicado de previo al Fondo Nacional de Financiamiento Forestal. La venta obliga en iguales términos al nuevo dueño o adquirente, salvo que éste desee devolver el monto proporcional pagado por FONAFIFO. En cuyo caso procederá el finiquito correspondiente.

SEXTA: FONAFIFO queda expresamente facultado a comercializar de cualquier forma y a cualquier persona física, jurídica, nacional o internacional los derechos cedidos.

SÉTIMA: El incumplimiento por parte de “EL BENEFICIARIO” de cualquiera de sus obligaciones establecidas en este contrato, en la Ley Forestal, en su Reglamento, dará por finalizado el presente contrato en forma automática y autoriza al FONAFIFO a suspender total o parcialmente los pagos pendientes y a solicitar el reintegro de los pagos otorgados, sus intereses y en general los daños y perjuicios ocasionados, renunciando expresamente en este supuesto a su domicilio. Las partes podrán dar por finalizado el presente contrato de mutuo acuerdo, para ello el FONAFIFO reconocerá como servicios prestados los años de protección pagados al beneficiario.

OCTAVA: Este contrato tendrá una vigencia de _________años, a partir del _____________________.

Leído lo anterior, lo aprobamos y firmamos en San José, a los ___ días del mes ___ de del dos mil ______”.

Ing. Jorge Mario Rodríguez Zúñiga.

Fondo Nacional de Financiamiento Forestal

Sr.

Beneficiario

Nota: Las cláusulas del contrato serán ajustadas de acuerdo a la modalidad.

ANEXO 12

ACTA DE INSPECCIÓN DE FUNCIONARIOS (AS) DEL FONDO NACIONAL DE

FINANCIAMIENTO FORESTAL PARA FINCAS EN POSESIÓN

I. PRESOLICITUD: __________________________

II. SOLICITANTE:__________________________

III. Nº PLANO:__________________________

 

No. de Plano

SI

NO

1.         La ubicación señalada en los documentos legales, coincide con la visitada?

 

 

2.         Pudo observar cercas o carriles limpios que faciliten la delimitación de la finca?

 

 

Vive el solicitante en la finca?

 

 

3.         Existe en la finca a parte del bosque otras actividades comerciales, agrícolas, habitacionales.

 

 

4.         Existe en la finca obras de infraestructura, como caminos, casas, galerones etc.

 

 

5.         Domina el propietario de la finca o su representante, los límites, extensión, acceso a  la misma?

 

 

6.         Pudo identificar, directa o indirectamente, algunos de los  vecinos señalados por el dueño de la finca? *

QUIÉNES?

NORTE:

SUR:

ESTE:

OESTE:

 

 

7.         Encontró en la  inspección algún elemento importante que determinará que la propiedad no le pertenece al solicitante o que existe un conflicto por  linderos o área o que pertenece a otra persona.

 

 

8.         La posesión es conocida en la zona

 

 

 

El suscrito, ________, Encargado de la oficina Regional de ____, del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal, considero según los términos de la inspección realizada, que ___ existen elementos que desvirtúen lo señalado por el solicitante en los documentos técnicos y legales presentados.

Lugar, fecha, y firma

* Nota: Es necesario identificar al menos dos de los colindantes.

ANEXO 13

ARREGLOS Y LISTA DE ESPECIES FORESTALES ACEPTADAS PARA

EL ESTABLECIMIENTO DE ÁRBOLES FORESTALES EN SAF

El número máximo de árboles por hectárea y/o kilómetro para SAF por establecer, será como se describe:

1.    Árboles maderables en cultivos perennes entre 40 y 250 árboles/ha, de las especies: laurel (Cordia alliodora), cedro (Cedrela spp), caoba (Swietenia macrophylla), eucalipto (Eucalyptus spp.), jaúl (Alnus acuminata), amarillón (Terminalia amazonia), Ronron (Astronium graveolens), Pilón (Hyeronima alchornoides), Melina (Gmelina arborea), Gallinazo (Schizolobium parahyba), Espavel (Anacardium excelsum), Guayacán (Tabebuia guajava), Indio desnudo (Bursera simarouba), Pochote (Bombacopsis quinata), cebo (Vochysia guatemalensis o hondurensis) y botarrama (Vochysia ferruginea), o cualquier otra especie maderable que cumpla con la definición de árbol forestal que se indica en el reglamento a la Ley Forestal Nº 7575.

2.    Árboles de uso múltiple y maderables en cultivos perennes entre 40 y 277 árboles por hectárea, de las especies: poró (Erythrina spp.), guaba (Inga spp.), madero negro (Gliricidia sepium), Leucaena (Leucaena leucocephala). 50% de árboles de uso múltiple y 50% maderables que cumplan con la definición de árbol forestal que se indica en el reglamento a la Ley Forestal Nº 7575.

3.    Árboles de uso múltiple y maderables en hilera entre 333 y 500 árboles por km. De las especies: poró (Erythrina spp.), guaba (Inga spp.), madero negro (Gliricidia sepium) y maderables que cumplan con la definición de árbol forestal que se indica en el reglamento a la Ley Forestal Nº 7575.

4.    Árboles de Uso Múltiple en hilera entre 333 y 500 árboles por km. Solo para Sistemas Silvopastoriles. 50% de especies de uso múltiple y 50% de especies maderables.

5.    Cortinas rompevientos entre 666 y 1.000 árboles por km. Especies: Estrato alto: eucalipto (Eucalyptus spp.), casuarina (Casuarina spp.), ciprés (Cupressus lusitanica), papa (Panopsis suaveolens), Pino (Pinnus spp).

6.    Estrato medio: manzana de agua (Eugenia malaccensis), cirrí (Tapiria brenesii), cirrí colorado (Mosquitoxylon jamaicense), guachipelín (Diphysa robinioides), limoncillo (Randia armata), cucaracho (Billia colombiana), níspero (Prunus annularis), murta (Ardisia compresa), manzana rosa (Eugenia jambos), colpachí (Croton niveus).

7.    Estrato bajo: manzana rosa (E. jambos), colpachí (C. niveus), uruca (Trichilia glabra), tubú (Montanoa dumicola), trueno (Ligustrum lucidum).

8.    Plantaciones en bloque de menos de una hectárea, con una densidad máxima de 625 árboles/ha. Se considera como máximo cinco bloques por beneficiario(a) por año, con especies maderables.

9.    Los arreglos SAF no deben superar los doce meses anteriores a la firma del contrato, esto para garantizar una resiembra en el caso de que el porcentaje de mortalidad sea superior al 10%.

10.  Los arreglos en cultivos perennes corresponden a café, cacao, plátano, cítricos, palmito, palma aceitera y pastos.

11.  El Regente debe certificar que el área a someter en PSA-SAF es suficiente para el número de árboles y arreglo recomendado.

En todos los casos, las especies utilizadas deberán adaptarse a las condiciones específicas del sitio y del SAF, así como recibir un manejo silvicultural adecuado y protección del ganado cuando así lo requieran. Se pueden utilizar otras especies forestales, siempre y cuando se adapten al sitio según sus condiciones biológicas y ecológicas.

ANEXO 14

CONVENIO DE COOPERACION FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO

FORESTAL Y LAS ORGANIZACIONES

Nosotros, el señor Jorge Mario Rodríguez Zúñiga, mayor, casado una vez, ingeniero agrónomo, cédula uno-quinientos cuarenta y cinco-setecientos siete, vecino de Sabanillas de Montes de Oca, en su condición de Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal, con facultades de apoderado general debidamente facultado para este acto según consta en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Público, bajo las citas de inscripción: quinientos treinta y cuatro-mil ochocientos setenta y nueve-uno-dos, cédula jurídica tres-cero cero siete-dos cero cuatro siete dos cuatro, en adelante denominado FONAFIFO y (Nombre del representante legal, calidades, cédula, nombre de la Organización, cédula jurídica), según consta, por el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, y de conformidad con el Acuerdo No     del Consejo de Administración de fecha     del     en adelante denominada LA ORGANIZACIÓN, con fundamento en la Ley Forestal, su reglamento y el Manual de procedimientos administrativos, así como el buen desempeño en la organización en labores similares en el pasado, acordamos celebrar el presente convenio de cooperación el cual se regirá por las siguientes cláusulas:

PRIMERA: La organización se compromete a brindar asesoría técnica y seguimiento a los productores beneficiarios (as) de proyectos de PSA, en la modalidad de Protección de Bosque y Reforestación, Sistemas Agroforestales y Regeneración Natural.

SEGUNDA: Son obligaciones de la Organización:

a-  Brindar los servicios de regencia y de asesoría técnica en la ejecución de los proyectos PSA.

b-  Suscribir contratos individuales con los beneficiarios (as) del Programa de PSA, en donde se regulen las relaciones particulares con los beneficiarios (as). En estos contratos se establecerán los montos por los honorarios por los servicios brindados, la periodicidad de la asistencia técnica, entre otras.

c-  Gestionar el cobro y su posterior entrega a cada beneficiario(a), de los recursos que le corresponden, para ello deberá canalizar dichos recursos en una cuenta corriente exclusiva para administrar los recursos que FONAFIFO le transfiera por PSA.

d-  Comprometerse a girar los recursos a los beneficiarios (as) de PSA, como máximo 15 días naturales después de que se giren por parte de FONAFIFO, esto si no ha existido ninguna situación irregular.

e-  Colaborar con el FONAFIFO en las labores de supervisión de los proyectos de PSA a su cargo y supervisión técnica, durante la vigencia de este convenio. La Organización deberá comunicar en forma inmediata cualquier situación irregular derivada de los Contratos PSA.

TERCERA: La organización por su participación, cobrará al beneficiario un monto que no podrá ser superior al 18% de cada desembolso.

CUARTA: El FONAFIFO se compromete a pagar a los beneficiarios (as) a través de la inmediación de la organización, por haberlo así estipulado estos en los contratos de PSA. No obstante, cuando por mutuo acuerdo se establezca o la organización desaparezca o se compruebe falta grave en sus obligaciones, mediante un procedimiento administrativo, el FONAFIFO podrá suspender parcial o totalmente los pagos a la organización y girar en forma directa al beneficiario(a). La organización, renuncia de antemano a cualquier reclamo derivada por la aplicación de esta cláusula.

QUINTA: Este Convenio tiene un plazo de duración de cinco años, a partir del su firma.

SEXTA: Cualquier conflicto presentado en la ejecución o aplicación de este convenio será resuelta bajo los principios de buena fe y cooperación mutua, pero teniendo en cuenta siempre la viabilidad y ejecución de los proyectos de PSA, suscrito con los beneficiarios (as).

SÉTIMA: La organización no será responsable de la ejecución o incumplimiento de los proyectos, salvo que conociendo de irregularidades no las manifestare oportunamente.

OCTAVA: Para efectos fiscales este convenio es de carácter inestimable.

Leído lo anterior, lo aprobamos y firmamos en San José, a los días ____ del mes___ de del dos mil ____.

____________________________

Ing. Jorge Mario Rodríguez Zúñiga

Fondo Nacional de Financiamiento Forestal

_____________________________

Representante de la Organización

ANEXO 15

LISTA DE ESPECIES FORESTALES ACEPTADAS EN SITIOS EN VÍAS

DE RECUPERACIÓN

 

Nombre científico

Nombre científico

Nombre científico

Acacia collinsii

Dialyanthera sp

Pouteria sp

Alchornea latifolia

Drymis granadensis

Protium sp

Ampelocera hottlei

Dussia macrophylla

Prunus sp

Anaxagorea crassipetala

Enterolobium cyclocarpum

Pterocarpus hayesii

Ardisia sp

Erythoxylum sp

Qualea paraensis

Astrocaryum standleyansym

Erythrina sp

Rollinia microsepala

Astronium graveolens

Goethalsia meiantha

Rhamnus sp

Brosimum guianensis

Grammadenia sp

Quercus copeyensis

Brunellia costaricensis

Hampea appendiculata

Quercus costaricensis

Bursera simaruba

Hernandia didymantha

Simarouba amara

Byrsonima sp

Hieronyma alchornoides

Spathodea campanulata

Calophyllum brasiliense

Humiriastrum diguense

Spondias mombin

Carapa guianensis

Hymenaea courbaril

Sideroxylon capin 

Casearia arborea

Ilex sp

Stemmadenia obovata

Caryodaphnopsis burgeri

Jacaranda copaia o caucana

Sterculia recordiana

Caryocar costaricense

Lacmellea panamensis

Stryphnodendron excelsum

Cassia fructicosa

Laetia procera

Styrax argenteus

Cedrela fissilis

Laplacea sp

Swartzia cubensis

Cedrela odorata

Lecythis ampla

Swietenia marcrophylla

Cedrela tonduzii

Lonchocarpus oliganthus

Tabebuia chrysantha

Ceiba pentandra

Luehea seemanii

Tabebuia guayacan

Cespedesia macrophylla

Magnolia sp

Tabebuia ochracea

Clethra mexicana

Manilkara chicle

Tabebuia rosea

Cleyera theaeoides

Miconia sp

Tapirira guianensis

Clusia sp

Minquartia guianensis

Terminalia amazonia

Coccoloba tuerckleimii

Parkia pendula

Vatanea barbourii

Colubrina ovalifolia

Nectandra sp

Vernonia trifusculosa

Cordia alliodora

Ocotea sp

Virola koschnyii

Cordia bicolor

Oreopanax sp

Virola sebifera

Cordia dwyeri

Peltogyne purpurea

Viburnum sp

Cordia sp

Pentaclethra macroloba

Vismia sp

Cornus sp

Platymiscium parvifolorym

Vitex cooperi

Couratari scottmorii

Platymiscium pinnatum

Vochysia ferruginea

Croton killipianus

Podocarpus costaricensis

Vochysia guatemalensis

Cupania sp

Poulsemia armata

Weinmannia sp

Cynometra himitomophylla

Prioria copaifera

Xylopia sericophylla

Dalberia retusa

Pouroma aspera

Zantoxylum sp

Dendropanax arboreus

Pouroma minor

 

 

Así como regeneración natural de palmas silvestres, y especies incluidas en los Decretos de vedas y especies amenazas en vías de extinción Nº 25663-MINAE y Nº 25700-MINAE u otras especies forestales que el Regente Forestal recomiende técnicamente.

La definición de los tipos de vegetación para evaluar sitios en vías de recuperación de bosque, se indica a continuación:

•    Brinzal comercial, plántula de especie forestal con altura mayor a 30 cm, pero con altura menor a 1.5 metro hasta el brote.

•    Latizal comercial, plántula de especie forestal con altura mayor a 1.5 m, pero con dap menor a 10 cm a 1.3 metros de altura.

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS DEL PACÍFICO

Que la Junta Directiva de esta Institución mediante acuerdo Nº 2 tomado en la sesión Nº 3544, celebrada el día 13 de febrero del año en curso, acordó lo siguiente:

Acuerdo 2:

Aprobar el Reglamento de Funcionamiento de Junta Directiva, el cual se leerá como sigue:

REGLAMENTO DE JUNTA DIRECTIVA

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS DEL PACÍFICO

CAPÍTULO I

De la Junta Directiva

SECCIÓN I

Naturaleza y funciones

Artículo 1º—El presente reglamento regula el funcionamiento interno de la Junta Directiva, Órgano Superior Jerárquico Colegiado en materia de Gobierno, del Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico en adelante denominado INCOP.

Artículo 2º—La Junta Directiva estará integrada por siete miembros que serán de nombramiento del Consejo de Gobierno, conforme a la Ley Orgánica del INCOP y sus reformas, así como lo establecido en la Ley de Presidencias Ejecutivas.

Artículo 3º—Un miembro de la Junta Directiva perderá su condición cuando ocurra alguno de los siguientes hechos:

1.  Quien pierda su capacidad para el cargo, sea condenado en sentencia firme por un delito contra la propiedad o se encuentre en algunas de las prohibiciones o incompatibilidades indicadas en el artículo 12 y en el párrafo final del artículo 13 de la Ley Nº 1721 y sus reformas.

2.  Quien se ausente del país por más de tres meses sin la autorización de la Junta Directiva o quien, con dicha autorización, se ausente por más de un año.

3.  Quien, por cualquier causa no justificada debidamente a juicio de la Junta Directiva, haya dejado de concurrir a tres sesiones ordinarias consecutivas.

4.  Quien infrinja alguna de las disposiciones contenidas en las leyes, los decretos o los reglamentos aplicables al Instituto o consienta en su infracción.

5.  Quien no haya podido desempeñar sus funciones durante un año, por incapacidad física.

6.  Quien renuncie a su cargo o haya sido declarado en estado de interdicción por la autoridad judicial competente. En el primer caso, la renuncia deberá ser presentada al Consejo de Gobierno.

7.  Quien sea destituido por el Consejo de Gobierno, por comprobársele, mediante expediente creado al efecto, ineptitud o procederes incorrectos.

8.  Quien incumpla las disposiciones establecidas por la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito Nº 8422 y sus reformas.

Asimismo, deberá contemplar las prohibiciones establecidas en el artículo 9º de la Ley Nº 1721 y sus reformas.

En todos estos casos, así como en el caso de muerte de un miembro de la Junta Directiva, esta dará cuenta al Poder Ejecutivo para que, en Consejo de Gobierno, proceda a declarar la separación y efectúe el reemplazo respectivo, sin que la pérdida de su puesto libere, a la persona separada, de las responsabilidades en que haya podido incurrir. Si algún miembro de la Junta Directiva incurre en alguna de las causales previstas en los incisos 1) y 6) de este artículo y el asunto llega al conocimiento del Consejo de Gobierno, por cualquier otro medio que no sea la Junta Directiva, el Consejo podrá proceder a la destitución correspondiente.

Artículo 4º—Son atribuciones de la Junta Directiva:

a)  Solicitar al Gerente General estudios, informes e investigaciones que sean pertinentes para la aclaración y decisión de los asuntos sometidos a su conocimiento.

b)  Autorizar a la Administración o a los concesionarios, para que eleve a consideración de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, las tarifas de los servicios que brinda el INCOP.

c)  Conceder licencias sin el pago de dieta correspondiente a los miembros de la Junta Directiva, las cuales no podrán ser por más de un año.

d)  Nombrar al Gerente General, al Subgerente, al Auditor General del Instituto y al Secretario Fiscalizador de Concesiones, y removerlos, por acuerdo de al menos el mismo número de votos requerido para nombrarlos (cinco), salvo en el caso del Auditor General, el cual deberá ser removido según las disposiciones del artículo 31 de la Ley General de Control Interno, Nº 8292, y sus reformas, y del artículo 15 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República Nº 7428, y sus reformas.

e)  Aprobar o improbar las contrataciones de bienes y servicios que de acuerdo con la normativa así se requiera.

f)   Dictar su propio reglamento.

g)  Constituir comisiones cuando el caso lo requiera o conforme a los contratos de concesiones establecidos.

h)  Autorizar su participación en actividades de interés institucional tanto dentro como fuera del país, así como de sus titulares subordinados.

i)   Solicitar que se posponga la votación de un asunto a efecto de lograr mejor criterio sobre el mismo. Postergación que se decidirá por la mayoría de los miembros presentes y por el plazo que se disponga.

j)   Impulsar aquellos proyectos de ley, propios del campo de actividad de la Institución y que sean de interés del Sector Portuario y otros, acorde con la Ley Nº 1721 y sus reformas; así como propiciar las reformas legales que considere necesarias para el mejoramiento de los servicios de la Institución.

k)  Formular proyectos, mociones o propuestas que considere oportunas.

l)   Pedir revisión de cualquier acuerdo de Junta Directiva.

m) Solicitar que determinado asunto se vote nominalmente.

n) Las demás atribuciones que señalen las leyes y sus reglamentos.

Artículo 5º—Son deberes de la Junta Directiva:

a)  Emitir la política general de la Institución, de tal forma que la misma pueda cumplir con sus objetivos sustantivos de manera eficaz y eficiente.

b)  Aprobar los planes operativos institucionales, presupuestos y modificaciones presupuestarias de la empresa.

c)  Conocer los informes periódicos de ejecución y la liquidación presupuestaria del ejercicio económico y tomar las acciones que juzgue convenientes.

d)  Aprobar la creación, modificación o eliminación de dependencias de la estructura orgánica de la institución.

e)  Recibir los informes de Auditoría Interna y Auditorías Externas, a fin de analizar las gestiones financieras, administrativas, de investigación y desarrollo, y de producción de la Institución; y ordenar las acciones correctivas del caso.

f)   Autorizar los reglamentos internos y sus modificaciones.

g)  Conocer y resolver los recursos que le corresponde, con facultades de agotar la vía administrativa en los casos en que proceda de acuerdo con el ordenamiento jurídico.

h)  Aprobar o improbar los diferentes asuntos que se sometan a votación.

i)   Conocer los informes de seguimiento de control de acuerdos que brinde la Gerencia General, así como el seguimiento de las disposiciones o recomendaciones emitidas por la Contraloría General de la República y la Auditoría Interna de la Institución, a fin de tomar las medidas correspondientes si fuera el caso.

j)   Ejercer las demás funciones que le correspondan conforme al ordenamiento jurídico.

Artículo 6º—Son deberes de los miembros de la Junta Directiva:

a)  Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias con voz y voto.

b)  Votar cada uno de los asuntos sometidos a su consideración; pudiendo dejar salvado su voto con motivación justificada, haciéndolo constar así en el acta respectiva. En ningún caso podrán abstenerse de votar, salvo por impedimento legal.

c)  Solicitar al Presidente la palabra en los debates las veces que lo consideren necesario.

d)  Solicitar autorización al Presidente para ausentarse de la sesión o del salón de sesiones en forma temporal o permanente.

e)  Presentar declaración jurada de bienes (inicial, anual o final), según corresponda ante la Contraloría General de la República y garantizar, mediante póliza de cauciones, el desempeño de sus funciones según la forma y monto que se determinará con la normativa vigente.

f)   Presentar al final de su gestión un informe donde se rinda cuentas de los resultados obtenidos en cumplimiento de las funciones bajo su responsabilidad, conforme al artículo 12 de la Ley General de Control Interno. Para ello seguirán el procedimiento que se establezca para tal efecto.

g)  No promover, proponer ni concertar obligaciones a cargo del INCOP que sean ajenas al estricto cumplimiento y observancia de las atribuciones, obligaciones, facultades y potestades que le son conferidas por el ordenamiento jurídico.

h)  Ejercer las facultades y atribuciones del INCOP, estipuladas en la Ley Nº 1721 y sus reformas, los estatutos, reglamentos y demás disposiciones que forman el marco jurídico que tutela la actividad del INCOP.

SECCIÓN II

De las funciones del Presidente

Artículo 7º—Corresponderá al Presidente de la Junta Directiva realizar las siguientes funciones:

a)  Convocar y presidir las sesiones de la Junta Directiva.

b)  Declarar abiertas las sesiones a la hora y fecha señalada y terminarlas después de considerados todos los asuntos conforme al orden del día.

c)  Determinar cuándo se llevarán a cabo las sesiones con asistencia exclusiva de los directivos, sin los respectivos asesores.

d)  Dirigir las discusiones mediante la moderación del debate, a fin de que se traten los puntos fundamentales y mantener el orden debido.

e)  Otorgar el uso de la palabra en el orden solicitado por cada miembro, salvo que se trate de una moción de orden, en cuyo caso se le concederá la palabra al solicitante inmediatamente después de que finalice quien tuviere la palabra en ese momento.

f)   Declarar recesos, suspender y levantar las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta Directiva por causa justificada.

g)  Resolver cualquier asunto de empate sometido a aprobación de la Junta Directiva, para cuyo caso tendrá voto calificado.

h)  Informar al Vicepresidente de su imposibilidad para presidir la sesión de Junta Directiva.

SECCIÓN III

De las ausencias temporales

Artículo 8º—En caso de ausencia o impedimento temporal del Presidente, será reemplazado por el Vicepresidente, quien en tal caso tendrá todas sus atribuciones, facultades y deberes. Cuando en alguna sesión estuvieren ambos ausentes, presidirá el Director de mayor edad. En la primera sesión de cada período anual de sesiones se elegirá, por mayoría de votos, un Vicepresidente quien durará un año en sus funciones, pudiendo ser reelecto. En caso de que en la primera votación no se elija a ninguna persona, se hará una segunda votación.

SECCIÓN IV

De las funciones de la Secretaría de Junta Directiva

Artículo 9º—La Secretaría de Junta Directiva será la dependencia que tendrá a su cargo las funciones administrativas que se deriven de la gestión de la Junta Directiva. Para efectos administrativos depende de la Presidencia Ejecutiva.

Artículo 10.—Son deberes de la Secretaría de Junta Directiva:

a)  Preparar el orden del día, de conformidad con los asuntos a tratar en las sesiones de Junta Directiva y someterlo a conocimiento del Presidente Ejecutivo o Gerente General.

b)  Asistir a las sesiones de la Junta Directiva.

c)  Coordinar y supervisar los procesos de producción de actas, para que se recoja fielmente el espíritu de los acuerdos tomados y realizar los ajustes y correcciones que formulen los señores directores a las mismas.

d)  Comunicar oportunamente los acuerdos y resoluciones dictados por la Junta Directiva.

e)  Recopilar informes, expedientes, correspondencia, actas, agendas y otra clase de documentos que se requieran para las sesiones de la Junta Directiva.

f)   Organizar su trabajo en permanente coordinación con su superior inmediato.

g)  Colaborar con los directivos en la elaboración de informes técnicos relacionados con el conjunto de actividades a su cargo.

h)  Llevar el control de asistencia de los directivos a las sesiones y coordinar el pago de las dietas respectivas.

i)   Realizar las respectivas evaluaciones del Plan Anual Institucional correspondiente a su cargo.

j)   Verificar que los documentos conocidos, tramitados o producidos en cada sesión de la Junta, sean debidamente archivados y custodiar las grabaciones de las sesiones de Junta Directiva hasta por un año.

k)  Extender las certificaciones referentes a actos administrativos o actuaciones materiales de la Junta Directiva, que de oficio o a petición de parte deban extenderse.

l)   Ejecutar las tareas y funciones que específicamente le encargue la Junta Directiva o el Presidente.

Cualquier otra función que se estipule en la normativa vigente.

Artículo 11.—El orden del día abarcará fundamentalmente los siguientes aspectos:

a)  Lectura y aprobación del acta anterior.

b)  Correspondencia.

c)  Asuntos varios.

Dicha agenda podrá ser modificada por la Junta Directiva o por la Presidencia Ejecutiva.

CAPITULO II

Sesiones

SECCIÓN I

Naturaleza y convocatoria

Artículo 12.—La Junta Directiva sesionará en forma ordinaria una vez por semana, fijándose el día martes a las 9:30 horas para tal efecto. Las reuniones se realizarán en Puerto Caldera, sin embargo, queda facultado el Presidente Ejecutivo para variar el día, la hora, y el lugar, siempre y cuando las circunstancias así lo ameriten.

Cuando el día destinado a la sesión sea declarado asueto o feriado, la sesión se celebrará el día anterior pero la Junta Directiva o el Presidente Ejecutivo podrán disponer que se celebre otro día.

Artículo 13.—Extraordinariamente la Junta Directiva se reunirá cada vez que sea convocada por el Presidente Ejecutivo o Gerente General con veinticuatro horas de anticipación como mínimo, y en los casos sólo estrictamente necesarios para conocer asuntos especiales o urgentes que requieren por su índole atención inmediata, o excepcionalmente para conocer de algún asunto ordinario cuando las circunstancias así lo exijan. Dicha convocatoria podrá hacerse en forma verbal, correo electrónico o por cualquier otro medio comprobable.

Artículo 14.—Las sesiones extraordinarias de la Junta Directiva se celebrarán de acuerdo con la convocatoria, en lugar y hora señalados por el Presidente.

La Junta Directiva no podrá celebrar más de ocho sesiones remuneradas por mes, entre ordinarias y extraordinarias, cuando estas últimas sean absolutamente necesarias de acuerdo a lo estipulado por la Ley sobre Pago de Dietas a Directivos de Instituciones Autónomas Nº 3065 y sus reformas.

Artículo 15.—La Junta Directiva podrá disponer, cuando así lo crea conveniente, que la sesión se declare privada y determinar la participación de los funcionarios que deban asistir.

No obstante, las deliberaciones y acuerdos que tome la Junta Directiva del INCOP, que hayan sido declarados confidenciales en virtud de la existencia de una norma legal o constitucional que así lo establezca, deben grabarse y transcribirse en el libro de actas de la Junta Directiva.

Sin embargo, la Administración deberá idear los mecanismos idóneos para impedir el acceso de terceros a los datos confidenciales si no existe autorización del afectado, tomando en consideración el deber de motivar la decisión adoptada a la luz de lo dispuesto en el numeral 274 de la Ley General de la Administración Pública.

En consecuencia, únicamente podrá negarse el acceso a los datos de naturaleza confidencial pero no a la totalidad del acta, por ser ésta por principio un documento público.

SECCIÓN II

Del quórum

Artículo 16.—El quórum para que pueda sesionar válidamente la Junta Directiva será de cuatro miembros. En caso de que transcurran treinta minutos después de la hora señalada para la sesión ordinaria o extraordinaria, sin que se haya completado el quórum correspondiente, la sesión no se llevará a cabo, salvo razones de fuerza mayor o caso fortuito.

Artículo 17—A las sesiones de Junta Directiva asistirán, con voz pero sin voto, el Gerente General, el Auditor General y el (los) Asesor (es) Legal (es) que designe la propia Junta Directiva. El Subgerente o cualquier otro funcionario que asista, será únicamente a instancias del Presidente Ejecutivo o de la propia Junta Directiva.

SECCIÓN III

De los acuerdos

Artículo 18.—Los acuerdos de la Junta Directiva serán adoptados por la mayoría de los votos presentes.

Artículo 19.—Los miembros de la Junta Directiva podrán hacer constar en la respectiva acta su voto contrario al acuerdo tomado, y los motivos que lo justifiquen, quedando en tal caso exentos de las responsabilidades que en su caso pudieren derivarse de los acuerdos.

Artículo 20.—Los acuerdos serán firmes después de que el acta correspondiente sea aprobada, salvo que en la misma sesión que se conozcan les sea otorgada su condición de firmeza.

Artículo 21.—La comunicación de los acuerdos que involucran dependencias internas e instituciones externas así como personas físicas y jurídicas, le corresponde a la Secretaría de Junta Directiva.

SECCIÓN IV

De las actas

Artículo 22.—La Secretaría de Junta Directiva levantará un acta de cada sesión, la que contendrá el nombre de los directores e invitados asistentes cuando el caso lo amerite, el lugar, la fecha y hora de inicio y finalización, los asuntos de discusión, la forma y resultado de la votación y los respectivos acuerdos.

Cuando algún miembro de la Junta Directiva quiera hacer constar su voto negativo o hacer algún comentario en el acta en discusión, lo señalará a la Secretaria en el momento de su intervención, debiendo ésta última consignar lo indicado.

Artículo 23.—Las actas se aprobarán en la siguiente sesión ordinaria, careciendo de valor antes de su aprobación definitiva.

Artículo 24.—Las actas serán firmadas por el Presidente Ejecutivo o por la persona que haya presidido, por la Secretaria de la Junta Directiva y por aquellos miembros de Junta Directiva que hayan hecho constar su voto negativo en determinado acuerdo.

El Presidente Ejecutivo o la persona que haya presidido y la Secretaria de la Junta Directiva firmarán las actas una vez que hayan firmado aquellos directores que hubiesen externado su voto negativo. Todas las firmas se harán en forma consecutiva; además, cada página del acta será refrendada con la firma del Presidente Ejecutivo.

SECCIÓN V

Del libro de actas

Artículo 25.—Los Libros de Actas deberán estar debidamente legalizados por la Auditoría Interna para su apertura y cierre, y una vez terminados serán empastados, rotulados y quedarán bajo la custodia y responsabilidad de la Secretaría.

SECCIÓN VI

De las dietas

Artículo 26.—Los miembros de la Junta Directiva serán remunerados mediante dietas que devengarán por cada sesión a la que asistan y que se lleve a cabo. El monto de dichas dietas será el que indique la Ley por cada sesión y será aumentado anualmente de conformidad con el índice de inflación que determine el Banco Central de Costa Rica, para lo cual se deberá tomar el respectivo acuerdo.

El Director que se presentare a la sesión después de treinta minutos perderá el derecho al pago aunque podrá participar de la sesión.

En el caso que un Director se retire de la sesión sin permiso del Presidente de la Junta Directiva, se le rebajará la dieta correspondiente. Por ningún motivo, un Director podrá ausentarse de la sesión antes de una votación; caso contrario, se le rebajará la dieta.

CAPÍTULO III

De las responsabilidades de los miembros de la Junta Directiva

Artículo 27.—Los miembros de la Junta Directiva serán responsables personal y solidariamente en aquellos actos que realice en perjuicio de los intereses institucionales.

Artículo 28.—En las sesiones ordinarias y extraordinarias, se podrá brindar a los participantes de las mismas bocadillos y refrigerios, con estricto apego a principios de razonabilidad y austeridad.

CAPÍTULO IV

Solicitudes de acuerdos o resoluciones de la Junta Directiva

Artículo 29.—Cuando se solicite copia del acta, acuerdo o resolución de la Junta Directiva, se deberá proceder conforme la Ley General de Administración Pública y la jurisprudencia aplicada, de la siguiente manera:

1.  Que la petición se presente en nota original.

2.  Que contenga el nombre, firma y cédula, en caso de persona física. Si se trata de una persona jurídica debe venir suscrita por el apoderado correspondiente. En ambos casos deberá señalarse lugar para notificaciones.

3.  La petición deberá ser clara en demostrar el interés legítimo del petente sobre la información que solicita.

4.  La Secretaría verificará que se cumpla con los requisitos aquí señalados y caso contrario solicitará cumplir con los mismos.

5.  Cumplidos los requisitos y si procede brindar la información, la Secretaría lo hará de conocimiento del Presidente Ejecutivo para su respectiva autorización, dentro del término de ley.

6.  El interesado deberá cubrir el costo de las copias, mismas que deberá cancelar en el Área de Tesorería de la Institución, asimismo el interesado deberá retirar las copias en la Secretaría de Junta Directiva.

Disposiciones finales

Artículo 30.—En lo demás, la Junta Directiva se regirá por lo establecido en la Ley Orgánica, la Ley General de Administración Pública y demás que rigen el funcionamiento de las Juntas Directivas.

El presente Reglamento deroga el anterior y regirá a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Proveeduría.—Lic. Marvin Calero Álvarez, Proveedor General.—1 vez.—(O. C. Nº 24178).—C-247520.—(15861).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

GER-094-2009

RESOLUCIÓN GERENCIAL

La Gerencia del Banco Central de Costa Rica, con fundamento en las atribuciones que le confieren los artículos 89, 101 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública,  31, 33 y 34 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica:

CONSIDERANDO:

Que la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, mediante artículo 22 del acta de la sesión 5367-2008, celebrada el 20 de febrero de 2008, dispuso nombrar como Subgerente del Banco, al MSc. Carlos Melegatti Sarlo, por un periodo de seis años, contados a partir del 01 de marzo de 2008, con todas las atribuciones, facultades y deberes establecidos en la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica y en los reglamentos vigentes.

Que el incremento en el volumen y el alto nivel de complejidad de los asuntos asignados a las diversas áreas operativas de la Institución, las cuales se encuentran sometidas a la supervisión de la Gerencia, así como los retos asociados con la gestión de dichas áreas hace muy difícil lograr una coordinación efectiva en la sola persona del Gerente.

Que a efecto de obtener de modo primordial la eficiencia y el oportuno cumplimiento de fines y objetivos propuestos y con el ánimo de garantizar la adecuada ejecución de los proyectos contemplados en los planes de servicio formulados por las diferentes divisiones, resulta imperioso dictar medidas al respecto.

Que en vista de lo anterior, a efecto de optimizar los recursos existentes y con el fin de lograr una mejor coordinación y seguimiento sobre la generación de resultados esperados en cada área de trabajo, así como una distribución más apropiada de las cargas de trabajo, se hace necesario establecer claramente los ámbitos de competencia gerencial que tendrá bajo su coordinación la Subgerencia del Banco Central de Costa Rica.

RESUELVE:

Delegar en el señor MSc. Carlos Melegatti Sarlo, en su condición de Subgerente del Banco Central de Costa Rica:

La coordinación directa de los asuntos administrativos y proyectos que no requieran la intervención directa o personal del Gerente, que se deriven de las siguientes Divisiones: División de Servicios Tecnológicos, División Administrativa, y División de Gestión y Desarrollo, vistos estos como temas estrictamente de gestión, tales como: Tecnología, Logística Institucional, Talento Humano, Servicios Institucionales,  así como todo lo relativo a Gestión de Calidad (riesgos, métodos, procesos, información, planeamiento y control de gestión.)

La ejecución directa de las siguientes actividades, incluyendo las que se consideren consecuencia natural de éstas así como cualquier otra relacionada directamente con ellas y sin cuya realización la principal no podría concretarse, y siempre y cuando el ordenamiento no requiera la intervención directa o personal del Gerente para su atención:

2.1   Aprobación de las gestiones relacionadas con anticipos y liquidaciones de viáticos.

2.2   Firma de los contratos que corresponda suscribir con ocasión de los procedimientos de contratación del Banco Central de Costa Rica que requieran refrendo de la Contraloría General de la República.

2.3   Suscripción de los actos de nombramiento de nuevos funcionarios del Banco Central de Costa Rica.

2.4   Firma de contratos de estudio que corresponda suscribir con los funcionarios del Banco Central de Costa Rica.

2.5   La actuación como órgano decisor en los procedimientos de despido de empleados.

2.6   Autorización para la reprogramación, debidamente justificada, de recomendaciones de Auditoría Interna que sean solicitadas por las divisiones que operen bajo el ámbito de coordinación de la Subgerencia.

Considerando su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma del Banco Central de Costa Rica, el Subgerente podrá comparecer en todas las gestiones judiciales relacionadas con la Institución. Asimismo, en caso de presentarse una situación urgente en el Banco Central que no pueda ser atendida por la Gerencia en virtud de la imposibilidad de contacto, o porque aun y cuando sea posible la comunicación exista un riesgo real de que no se logre atender el asunto con la oportunidad requerida, el Subgerente podrá ejecutar todos los demás actos jurídicos que puede llevar a cabo el Gerente, excepto los que conforme a la ley deben ser ejecutados por él directamente.

Cualquier otro asunto administrativo que la Gerencia le delegue expresamente luego de considerar el caso concreto.

La anterior delegación se realiza en el entendido de que el señor Subgerente deberá mantener una estrecha relación de coordinación y retroalimentación con la Gerencia sobre los temas más relevantes de la gestión de las diferentes divisiones que operen bajo su supervisión principal.

De igual modo, los compromisos de gestión podrán ser generados al inicio de cada trimestre, con el propósito de que la atención de la Gerencia y Subgerencia se enfoquen de manera clara en el logro de  resultados concretos y objetivamente verificables, que permitan garantizar el cumplimiento de los objetivos institucionales.

Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

En plena conformidad con lo dispuesto en la presente resolución, firmo en la ciudad de San José, a las quince horas con treinta minutos del día veinte de febrero del dos mil nueve.

Roy González Rojas, Gerente.—1 vez.—(O. C. Nº 10192).—C-60770.—(16341).

Se comunica que la tasa básica que regirá a partir del 19 de febrero del 2009 y hasta nuevo aviso será de: 11,50 %.

San José, 23 de febrero del 2009.—Róger Madrigal L., Director.—1 vez.—(O. C. Nº 10204).—C-5270.—(15866).

UNIVERSIDAD NACIONAL

VICERRECTORÍA ACADÉMICA

DEPARTAMENTO DE REGISTRO

REPOSICIÓN DE TÍTULO

AVISO

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición de diploma por extravío, correspondiente al título de Maestría en Pedagogía con Énfasis en Diversidad en los Procesos Educativos. Grado académico: Maestría, registrado en el libro de títulos bajo: tomo: 24, folio: 92, asiento: 1446, a nombre de: Ginneth Rojas Segura, con fecha: 11 de abril del 2008, cédula de identidad: 1-046-0705. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—Heredia, 19 de febrero del 2009.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—(15885).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

VICERRECTORÍA EJECUTIVIA

DIRECCIÓN DE ASUNTOS ESTUDIANTILES

AVISOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ana Beatriz González Brenes, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad Nº 3-356-457, ha solicitado reconocimiento y equiparación del Curso de Especialización en la Investigación de Homicidios obtenido en la Escuela de Investigaciones Policiales de Chile. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a esta Dirección, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Sabanilla, 28 de noviembre del 2007.—Comisión de Reconocimiento de Estudios.—Lic. Sandra Chaves, Coordinadora a. í.—(16463).

Edual Delmar Santos Gutiérrez, de nacionalidad peruana, pasaporte N. PC05790, ha solicitado reconocimiento y equiparación del título de Maestría en Administración de Negocios, obtenido en la Universidad Adventista del Sur de Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a la Dirección de Asuntos Estudiantiles, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Sabanilla, 19 de febrero del 2009.—Comisión de Reconocimiento de Estudios.—MBA. Luis Guillermo Carpio, Coordinador.—(16472).

OFICINA DE RECURSOS HUMANOS

RECLUTAMIENTO Y SELECCIÓN DE PERSONAL

Requiere contratar Auditor Interno

 

Criterio

Especificaciones

Características

del puesto

•       Categoría: Profesional 2.

•       Jornada: tiempo completo.

•       Tipo de nombramiento: plazo fijo a 6 años, de acuerdo con lo que establece el Estatuto Orgánico de la Universidad, sujeto a período de prueba de un año de conformidad con el artículo 12 del Estatuto de Personal de la UNED.

Requisitos

mínimos

a)    Formación académica:

•       Licenciatura en Contaduría Pública o Licenciatura en Administración de Empresa con énfasis en Contabilidad.

b)    Requisito Legal:

•       Incorporado al Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica.

c)     Experiencia:

•       Cinco años de experiencia en el ejercicio profesional de auditoría interna o externa, en el sector público o en el sector privado (indispensable).

•       Experiencia en puesto coordinación de equipos de trabajo, jefatura o dirección dentro de una auditoría interna o externa, en el sector público o en el sector privado (indispensable).

d)    Requisitos adicionales deseables:

•       Alta capacitación certificada en las áreas de administración pública, administración informática, administración de recursos humanos, derecho.

e)     Habilidades:

•       Capacidad y disposición para liderar trabajo en equipo.

•       Facilidad para el análisis y la resolución de problemas.

•       Capacidad para desenvolverse adecuadamente en los diferentes contextos sociales.

•       Excelente comunicación oral y escrita.

•       Disposición y capacidad para aplicar y hacer cumplir las normas.

Bases de selección

I Etapa Evaluativa:

 

Criterio

Peso relativo

 

 

•   Formación académica:

40%

 

 

•   Experiencia profesional:

25%

 

 

•   Capacitación:

5%

 

 

II Etapa Evaluativa:

 

 

Criterio

Peso relativo

 

 

•   Prueba psicosométrica:

10%

 

 

•   Entrevista:

20%

 

 

(*) Nota:   las bases de selección se aplicarán a cada caso de conformidad con los criterios establecidos en el capítulo III del “Reglamento del Concurso Público para el nombramiento del Auditor Interno titular de la UNED” aprobado por Consejo Universitario en sesión Nº 1927-2008, Art. I.

Condiciones del concurso

•       Bajo ninguna circunstancia se recibirán ofertas mediante fax, correo postal, ni correo electrónico.

•       No se recibirán ofertas condicionales.

•       Del total de las ofertas presentadas, se tramitarán solamente aquellas que demuestren poseer los requisitos para el puesto.

 

Nota:

De ser nombrado deberá cumplir las siguientes condiciones:

•    Tener disponibilidad horaria de acuerdo con los intereses y necesidades de la Universidad.

•    Disponibilidad de viajar a los diferentes centros universitarios.

•    Estar en disposición de recibir los cursos de “Ética en al Función Pública” e “Inducción a la UNED”.

Período de recepción de documentos:

Se recibirán documentos del lunes 2 al lunes 16 de marzo del año en curso, en la Oficina de Recursos Humanos (sita Mercedes de Montes de Oca), en horario de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 4:30 p.m.

Los interesados en participar deberán presentar la siguiente documentación:

1.  Carta de intención.

2.  Currículum vitae con foto tamaño pasaporte.

3.  Original y fotocopia del diploma de estudios solicitado, o certificación oficial del grado o título alcanzado, por parte de la Universidad que lo confiere. Los graduados en instituciones universitarias extranjeras deberán aportar, además, el debido reconocimiento o equiparación.

4.  Original y fotocopia de las capacitaciones recibidas.

5.  En el caso de la experiencia laboral que implique funciones vinculadas con el puesto para el cual concursa, deberá aportar certificación de la misma, la cual debe especificar: nombre de la empresa o institución, tiempo laborado, jornada laboral, puestos ocupados, funciones específicas de los mismos y el lapso (años y meses) en que desempeñó dichos cargos, nombre y cargo que ocupa la persona que emite la certificación.

Mercedes de Montes de Oca, 26 de febrero del 2009.—Oficina Institucional de Mercadeo y Comunicación.—M.B.A. Maritza Esquivel Chinchilla, Jefa.—1 vez.—(16926).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

A quien interese, se le comunica que mediante Resolución de las ocho horas del cinco de febrero del dos mil nueve, la Oficina Local de Tibás, dictó medida de protección a favor de la persona menor de edad Chen Wei, demás calidades desconocidas; ubicándolo en una alternativa de protección institucional “Albergue Moravia Uno”. Se advierte a los interesados que deberán señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la sede de esta Oficina Local, o medio legal al efecto, bajo apercibimiento que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto, o llegare a desaparecer, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra esta resolución procede recurso de apelación, el cual podrá interponerse dentro de los tres días hábiles contados a partir del día siguiente a la tercera publicación de este aviso y ante la Oficina Local de Tibás, quien lo elevará a la Presidenta Ejecutiva de esta Institución y en el entendido que de presentarse el recurso fuera del término señalado, será inadmisible.—Oficina Local de Tibás.—Luz Marina Chaves Rojas.—(Solicitud Nº 27270).—C-6140.—(14964).

A quien interese, se le comunica que mediante Resolución de las ocho horas del cinco de febrero del dos mil nueve, la Oficina Local de Tibás, dictó Medida de Protección a favor de la persona menor de edad Luis Manadol Quintero, demás calidades desconocidas; ubicándolo en una alternativa de protección institucional “Albergue Moravia Uno”. Se advierte a los interesados que deberán señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la sede de esta oficina local, o medio legal al efecto, bajo apercibimiento que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto, o llegare a desaparecer, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Procede recurso de apelación, el cual podrá interponerse dentro de los tres días hábiles contados a partir del día siguiente a la tercera publicación de este aviso, ante la Oficina Local de Tibás, Quien lo elevará a la Presidenta Ejecutiva de esta Institución y en el entendido que de presentarse el recurso fuera del término señalado, será inadmisible.— Oficina Local de Tibás.—Lic. Luz Marina Chaves Rojas.—(Solicitud Nº 27270).—C-6140.—(14965).

A Yaina Isabel Contreras Burke, se le comunica que por resolución de las diez horas quince minutos del tres de febrero del dos mil nueve, se declaró la adoptabilidad a favor de la persona menor de edad Reikel Ramsses Contreras Burke. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, si el medio seleccionado fuere defectuoso o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución y de revocatoria ante esta representación legal. Ambos dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.—Oficina Local del Sur.—Lic. Ileana Ballard Romero, Representante Legal.—(Solicitud Nº 27270).—C-8180.—(14966).

A Juan Carlos Muñoz Santamaría, se le comunican las resoluciones de este despacho de las 08:00 horas del 19 de diciembre del 2008 y de las 11:00 horas del 6 de febrero del 2009, por medio de las cual se ordenó abrigo temporal de Justin Yesid Muñoz Pulido, en el Hogarcito Infantil de San Ramón. La primera y el egreso de centro al lado de su madre, la segunda, con seguimiento por parte de este despacho por espacio de cuatro meses. Recurso: Apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes al de la tercera publicación. Ante la oficina local de San Ramón, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras en San Ramón y de alzada en San José, pudiendo señalar número de fax, para tal fin, de lo contrario las resoluciones que se dicte, se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Exp. Nº 244-00135-06.—Oficina Local de San Ramón, 6 de febrero del 2009.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 27270).—C-6650.—(14968).

La Oficina Local de Cartago, comunica a quien interese la resolución de las once horas del veintinueve de enero del dos mil nueve, que declaró administrativamente en estado de abandono a la persona menor de edad Róger Monge Navarro. Recursos. Proceden los de revocatoria con apelación en subsidio. Plazo: Tres días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este edicto, los que deberán interponerse ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Expediente Administrativo 331-00142-07.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Lidiette Calvo Garita.—(Solicitud Nº 27270).—C-4610.—(14969).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

Resolución Nº RRG-9526-2009.—San José, a las catorce horas con cuarenta minutos del 24 de febrero del 2009.

Solicitud de implementación de tarifas opcionales presentada por la Cooperativa de Electrificación Rural de Guanacaste R. L., para el servicio de distribución. Expediente Nº ET-216-2008

Resultando:

I.—Que la Cooperativa de Electrificación Rural de Guanacaste R.L. (COOPEGUANACASTE R. L.), cuenta con la concesión para la prestación del servicio eléctrico según resolución 246-E-93, otorgada el 4 de octubre de 1993 por el Servicio Nacional de Electricidad (SNE), hoy Autoridad Reguladora de Servicios Públicos (ARESEP), la cual vence el 15 de febrero del 2013.

II.—Que la tarifa vigente del servicio de distribución que presta COOPEGUANACASTE R. L. fue aprobada mediante resolución RRG-8294-2008 de las 9:55 horas del 30 de abril del 2008, publicada en La Gaceta Nº 93 del 15 de mayo del 2008.

III.—Que COOPEGUANACASTE R. L., mediante su representante el señor Harry Gutiérrez Pizarro, en su calidad de gerente general con límite de suma (según certificación incluida en folio 815 del expediente ET-247-2008 que tramita de manera simultánea), solicita mediante el oficio GG-839 con fecha del 21 de octubre del 2008 y recibida por parte de la Autoridad Reguladora el 21 de octubre del mismo año, fijar una tarifa horaria estacional para el sector residencial y otra tarifa horaria para el sector de media tensión, cuya aplicación es opcional y aplicables en toda el área servida por la Cooperativa de Electrificación Rural de Guanacaste R. L. (COOPEGUANACASTE R. L.)

IV.—Que en la cooperativa adjunta información relativa a declaración jurada sobre el pago de impuestos, certificación de cumplimiento de las leyes laborales (póliza de riesgos del trabajo por parte del INS), certificación de pago de las cargas obrero patronales, emitida por la Caja Costarricense del Seguro Social y personería jurídica. (Folios 806-814 del expediente ET-247-2008 que tramita de manera simultánea), tal y como lo establece el artículo 6, inciso c) de la Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos, Ley 7593.

V.—Que una vez realizada la revisión preliminar de la información aportada por el solicitante, la Dirección de Servicios de Energía (DEN) previno a COOPEGUANACASTE R. L. por la falta de información técnica, mediante el oficio Nº 772-DEN-2008 del 30 de octubre del 2008 (folio 39).

VI.—Que COOPEGUANACASTE R. L. atendió la prevención citada mediante el oficio GG-892-2008 del 11 de noviembre del 2008 (folios 41 al 58); el cual fue recibido por la Autoridad Reguladora el 12 de noviembre del 2008.

VII.—Que la Dirección de Servicios de Energía, le otorgó admisibilidad formal a la solicitud presentada por COOPEGUANACASTE R. L., mediante oficio 837-DEN-2008/29687 del 13 de noviembre del 2008 (folios 59 al 61).

VIII.—Que la convocatoria a audiencia pública se publicó en La Gaceta Nº 240 del 11 de diciembre del 2008 (folio 68) y en los siguientes diarios de circulación nacional: la Extra y la Prensa libre del 4 de diciembre del 2008 (folios 62 y 63).

IX.—Que la audiencia pública se realizó el día 26 de enero del 2009, en el Liceo de Santa Cruz, ubicado 25 metros al norte de la caja ANDE en Santa Cruz, Guanacaste (según acta de audiencia Nº 5-2009, folio 88) y en ella no se presentaron oposiciones a esta petición tarifaria.

X.—Que la petición tarifaria fue analizada por la Dirección de Servicios de Energía por medio del informe 107-DEN-2009 del 23 de febrero de 2009, que corre agregado a los autos.

XI.—Que en los procedimientos se han observado las prescripciones y plazos de ley.

Considerando:

I.—Que del oficio 107-DEN-2009, arriba citado, que sirve de sustento a la presente resolución, conviene extraer lo siguiente.

1.  Para la tarifa residencial horaria COOPEGUANACASTE R. L. utiliza como metodología una distribución de los precios en forma consistente con las compras al ICE, con base en el criterio de que la curva de carga del sector residencial es la que explica la curva de carga de la empresa.

2.  Las ventas de energía para el sector residencial electricidad de COOPEGUANACASTE R. L., en unidades físicas, son las calculadas en el último estudio de mercado realizado por la Autoridad Reguladora para el año 2009 e incorporado en el expediente ET-247-2008, donde se presentan ventas para el sector residencial para el año 2009 de 183.808 MWh.

3.  Se utiliza la distribución de las compras del año 2007, que no están alteradas por la generación de la central eléctrica de Canalete; además, la distribución de la demanda de energía de COOPEGUANACASTE R. L., es similar para estos años.

4.  Con base en el criterio de que la curva de carga del sector residencial explica la curva de demanda de la Cooperativa, se distribuyen las ventas del sector residencial para el año 2009 de acuerdo con los porcentajes de distribución de las compras del año 2007.

5.  Las ventas de energía para el sector residencial de COOPEGUANACASTE R. L., en unidades monetarias, calculados en el último estudio de mercado realizado por la Autoridad Reguladora para el año 2009 e incorporado en el expediente ET-247-2008, son de ¢.11.417.771.000.

6.  Para obtener una distribución de compras de electricidad por periodos horarios, se utiliza la distribución de las compras del año 2009, que incluye la generación de la central eléctrica de Canalete.

7.  Con la distribución de los colones y los kWh se procedió a calcular la tarifa horaria, dividiendo los colones entre los kWh de cada periodo. Los precios obtenidos para la tarifa residencial horaria son los siguientes:

Punta                             ¢ 88/kWh

Valle                             ¢ 64/kWh

Nocturno                       ¢ 42/kWh

8.  Esos precios no representan la señal económica del costo de suministro de electricidad del Sistema Eléctrico Nacional; ya que, se eliminaron las temporadas tarifarias con precios constantes para todo el año, ponderando los precios de acuerdo con los meses del año que tienen en su aplicación original.

9.  Con el fin de estimar la utilización de la tarifa horaria ya calculada previamente, se supuso que los abonados de la Cooperativa lograrán distribuir su consumo como lo hacen los usuarios de CNFL sometidos a la tarifa horaria (20% punta, 40% valle y 40% noche) y en todos los casos los usuarios pagarían más con la tarifa opcional que con la actual tarifa residencial, esto se explica por el subsidio que tiene la tarifa residencial de COOPEGUANACASTE R. L. con respecto al precio promedio del servicio de distribución de electricidad. La desventaja disminuye conforme se incrementa el consumo en kWh; ya que, se diluye más el efecto del mayor subsidio que tiene el precio de los primeros 200 kWh de la tarifa residencial.

10.   Para que el sector residencial logre ahorros con el uso de la tarifa propuesta, tendría que desplazar todo el consumo del periodo punta al periodo nocturno. Solo los usuarios que tienen consumos superiores a los de 350 kWh, tendrían un ahorro en la factura mensual, lo que refleja dudas sobre la acogida que pueda tener esta tarifa entre los usuarios residenciales de COOPEGUANACASTE R. L.

11.   No existe forma para determinar el efecto negativo o positivo que pueda tener esta tarifa en los ingresos de la Cooperativa; ya que, solo se pueden comparar la diferencia en los ingresos y no en los costos de suministro de electricidad en el sector residencial.

12.   Para establecer una tarifa opcional horaria residencial, es necesario que primero se corrija el nivel y la estructura de la actual tarifa residencial de COOPEGUANACASTE R. L., para llevar su nivel a costo de suministro en baja tensión y eliminar las distorsiones que tiene en el primer bloque de consumo, menos de 200 kWh mensuales; por consiguiente, bajo las condiciones actuales, la tarifa residencial opcional horaria se debería rechazar.

13.   Para la tarifa horaria de media tensión, COOPEGUANACASTE R. L. utiliza como metodología una distribución de los precios de la tarifa de media tensión en forma consistente con la tarifa de compra al ICE, valorando la energía y la potencia de los usuarios que pudieran acogerse a esta tarifa (consumos superiores a 180 000 kWh mensuales) en forma consistente con los precios de compra, de manera que se mantienen los ingresos, pero los precios tendrían la misma distribución proporcional de la tarifa de compra al ICE.

14.   Como posibles usuarios de una tarifa horaria en media tensión COOPEGUANACASTE R. L. identificó un total de 33 empresas, para el periodo que abarca desde enero del año 2006 hasta agosto del año 2008. El criterio empleado para seleccionar las 33 empresas, son aquellas con consumos mayores anuales a los 180.000 kWh. Que es el límite que emplean la mayoría de las empresas distribuidoras.

15.   De acuerdo con la tarifa aprobada al ICE se le asignó el 20% del costo promedio de compra (¢.336,46 millones), al precio de la potencia, que de acuerdo con los datos presentados por COOPEGUANACASTE R. L., corresponde a 121.959 kW para los periodos punta y valles dos ; por consiguiente, el resultado es de ¢.2.760/kW, precio que se aplicaría por igual en los periodos de punta y valle.

16.   De acuerdo con la tarifa aprobada al ICE se le asignó el 80% del costo promedio de compra al precio de la energía (¢.1.437,68 millones).

17.   Con la distribución de los colones y los kWh se procedió a calcular los precios de la tarifa horaria, dividiendo los colones entre los kWh de cada periodo. Los precios obtenidos son los siguientes:

Punta                             ¢ 63/kWh

Valle                             ¢ 53/kWh

Nocturno                       ¢ 46/kWh

18.   Los precios obtenidos para la tarifa horaria en media tensión de COOPEGUANACASTE R. L. según la propuesta inicial, muestran que los precios son un 12% por ciento más altos que los de compras al ICE y en términos absolutos varían desde ¢.7/kWh hasta los ¢.5/kWh, mostrando que no se dio una distribución correcta del costo de distribución; ya que, el costo de distribución no tiene un comportamiento proporcionalmente directo al de generación, sino que en términos absolutos debería ser semejantes para todos los periodos.

19.   Con los precios obtenidos en esta metodología sólo es posible determinar que con el cambio en el consuno de los posibles usuarios, COOPEGUANACASTE vería reducido los ingresos, pero no se puede cuantificar el monto correspondiente.

20.   Como alternativa, a las ventas de energía a los usuarios seleccionados por la Cooperativa (¢.1.437.679.726), se le restó el costo de las compras al ICE (¢.1.284.419.202) y el resultado se dividió entre las ventas totales de energía (27.415 kWh) y al resultado (¢ 5,6/kWh) se le sumó los precios de compra al ICE. Los precios obtenidos son los siguientes:

Punta                             ¢ 62/kWh

Valle                             ¢ 53/kWh

Nocturno                       ¢ 47/kWh

21.   Los precios obtenidos para la tarifa horaria en media tensión de COOPEGUANACASTE R. L. varían entre ¢.6/kWh y ¢.5,8/kWh mostrando que se dio una distribución equitativa del costo de distribución entre toda la energía suministrada y que bajo estas condiciones la tarifa horaria en media tensión se podría implementar.

22.   Con los precios obtenidos en esta metodología es posible determinar que con el cambio en el consumo de los posibles usuarios, COOPEGUANACASTE R. L. mantendría los ingresos; sin embargo, inicialmente, por el traslado a la tarifa horaria de media tensión COOPEGUANACASTE R. L. dejaría de percibir ¢.77 millones que se tendría que reconocer en el siguiente incremento tarifario general de la Cooperativa.

II.—Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden, de acuerdo con el mérito de los autos lo procedente es: rechazar la presente solicitud tarifaria presentada por COOPEGUANACASTE R. L. para la tarifa opcional residencial y aprobar la tarifa opcional horaria para el servicio en media tensión. Por tanto,

De conformidad con las facultades conferidas en la Ley 7593 y la Ley 7593 y, en los artículos correspondientes de la Ley General de la Administración Pública.

EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:

I.—Rechazar la solicitud tarifaria presentada por la Cooperativa de Electrificación Rural de Guanacaste R. L. para la tarifa opcional residencial y mantener la tarifa fijada en la resolución RRG-8294-2008 de las 9:55 horas del 30 de abril del 2008, publicada en La Gaceta Nº 93 del 15 de mayo del 2008.

II.—Fijar la siguiente tarifa para el servicio de media tensión:

Tarifa (T-MT): Media tensión

1.  Aplicación: Tarifa opcional para clientes que se comprometan a consumir un mínimo de 180.000 kWh al año y deben permanecer en la tarifa un año como mínimo. El periodo será prorrogable por periodos de un año. Si el consumo mínimo no se cumple en el doceavo mes se suman los kWh hasta completar el consumo de 180.000 kWh y se les aplica la tarifa de punta.

2.  Características de servicio:

a.   Tensión de servicio: media tensión, monofásico o trifásico, valores nominales y amplitudes de la tensión de servicio, en condiciones normales de explotación, conforme a las condiciones establecidas en los numerales 3.2, 3.3, 3.4, 3.5 y 3.6 de la norma técnica AR-NTCVS “Calidad del voltaje de suministro”, publicada en La Gaceta Nº 5 del 8 de enero de 2002.

b.  Medición: Un único sistema a media tensión, con medidor monofásico o trifásico, con registro de: máxima demanda, factor de potencia y condiciones de calidad (variaciones de tensión, Total Distorsión Armónica de Tensión y Corriente); ajustado para verificar las condiciones de suministro de voltaje establecidas en los numerales 2.2, 2.3, 2.4, 2.6, 3.4, 3.6 y 3.7 de la norma AR-NTCVS “Calidad del voltaje de suministro”.

3.  Precios mensuales:

Cargo por energía, por cada kWh

Periodo punta:                       ¢ 62

Periodo valle:                         ¢ 53

Periodo nocturno:                  ¢ 47

La demanda de potencia mensual, para efectos de facturación, será de ¢ 2.760/kW sobre el promedio más alto en kilovatios para cualquier intervalo de quince minutos, registradas en los periodos de punta y valle durante el mes.

III.—Reconocerle a la Cooperativa de Electrificación Rural de Guanacaste R. L. un monto adicional de ¢ 77 millones en el siguiente estudio tarifario del servicio de distribución de electricidad.

IV.—Indicarle a la Cooperativa de Electrificación Rural de Guanacaste R. L. que en los contratos de suministro para energía eléctrica que realice con los usuarios que se acojan a la tarifa opcional de media tensión, se debe indicar que el servicio se suministra en la red de media tensión; por consiguiente, los costos para reducir la tensión, protección, operación y mantenimiento, en baja tensión serán asumidos por los mismos usuarios.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra la anterior resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General; a quién corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que le corresponde resolverlos.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del día siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.

Notifíquese y publíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—1 vez.—(O. C. Nº 4001).—C-197270.—(17285).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

DEPARTAMENTO DE COBRO, LICENCIAS

Y PATENTES MUNICIPALES

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

A quien pueda interesar, se hace saber que han solicitado a la Municipalidad de Goicoechea, la reposición del titulo de la patente de Licor Extranjero N° 01 del distrito cuarto, inscrita a nombre de Prado Cubero Pedro María, cédula Nº 103100470. Dicha patente actualmente se encuentra explotando en el negocio denominado Súper Asia. Lo anterior por motivo de extravío de la misma. Cualquier interesado podrá hacer valer sus derechos ante la Municipalidad, dentro de un período de ocho días a partir de la última publicación de este aviso.

Goicoechea, 4 de diciembre del 2008.—Lic. Roberto Chacón Zúñiga, Jefe.—Nº  90921.—(16205).

AVISOS

CONVOCATORIAS

STRATEGIC MANAGEMENT SERVICES

S M S SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a los socios de Strategic Management Services S M S Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y dos mil veintidós; a la asamblea general extraordinaria, a celebrarse en su domicilio social a las diez horas en primera convocatoria; con segunda convocatoria una hora después, el treinta y uno de marzo de dos mil nueve con los socios presentes.—San José, 27 de febrero del 2009.—José Pages Rull, Presidente.—1 vez.—(17781).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

GRUPO EBENEZER SOCIEDAD ANÓNIMA

Grupo Ebenezer Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero seis nueve tres cero cinco, anteriormente denominada Consultores Administrativos Sesin S. A., solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro: Acta de Asamblea de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. María Lucrecia Quesada Barquero, Notaria.—Nº 90635.—(15427).

MAYBACH MOTORS DE CR SOCIEDAD ANÓNIMA

Quien suscribe, presidente de la junta directiva de la empresa Maybach Motors de CR Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta mil setenta y tres, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio informan que a solicitud del accionista de la empresa Daniel Richard Conaway, único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor, casado, empresario, con domicilio en Atlanta Georgia, Estados Unidos de América, portador del pasaporte de su país número uno seis cero uno dos cinco dos nueve ocho, será repuesto el título Uno A, que ampara la participación accionaria de dicho socio, transcurrido el mes a que se refiere dicho artículo. Quien se considere afectado, dirigir oposiciones y/o notificaciones a la Lic. Ana Sáenz, al 2231-7100.—Lic. Ana Sáenz Beirute, Autenticante.—Nº 90633.—(15428).

NUEVAS SOLUCIONES NIRVANA JE SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo Rigoberto Bermúdez, con un solo apellido por mi nacionalidad, canadiense, mayor, casado una vez, administrador de empresas, cédula residencia costarricense número uno uno dos cuatro cero cero cero cero siete cuatro uno y vecino de Residencial Villas Alicante, casa noventa y dos apartamento dos, provincia de Alajuela, en mi condición de presidente interino hago constar que hemos iniciado la reposición de libros de Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios, Diario, Mayor, e Inventarios y Balances, todos número uno, de la sociedad denominada Nuevas Soluciones Nirvana JE Sociedad Anónima; con domicilio en Alajuela, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta mil setecientos dos, inscrita en el Registro Público, Sección Mercantil, bajo el tomo: mil setecientos cincuenta y nueve, folio: cincuenta y cinco, asiento: noventa y nueve.—Alajuela, dieciséis de febrero del 2009.—Rigoberto Bermúdez, Presidente.—Nº 90621.—(15429).

IMPORTADORA AMIGO GUANACASTECO SOCIEDAD ANÓNIMA

Importadora Amigo Guanacasteco Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-uno cero uno-dos cinco cuatro cero tres ocho, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del libro Actas Asamblea General y número del libro por reponer es uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Tributación y asistencia al Contribuyente de la Administración Tributación de Liberia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Msc. Adriana Chavarría Cordero, Notaria.—Nº 90434.—(15430).

WOLSUS SOCIEDAD ANÓNIMA

Wolsus Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero diecisiete mil setecientos noventa y cinco, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los siguientes libros: Actas de Consejo de Administración número 1; Actas de Asamblea de Socios número 1 y Registro de Socios número 1. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Carlos Lizano Lépiz, Notario.—Nº 90429.—(15431).

INSTITUTO CASTELLANO DE IDIOMAS SOCIEDAD ANÓNIMA

Instituto Castellano de Idiomas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-200320, solicita ante la Dirección General de Tribulación, la reposición de los siguientes libros: (Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas Consejo de Administración, Actas Asambleas de Socios y Registro de Socios, todos número 1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Erick Bonilla Cajas.—(15509).

INVERSIONES FILMATODO SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Filmatodo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-114631, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea General, Actas de Junta Directiva, y Registro de Accionistas, todos Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Luis Alberto Arias Naranjo, Notario.—(15513).

PROYECTOS E INVERSIONES OJELA SOCIEDAD ANÓNIMA

Proyectos e Inversiones Ojela Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-224114, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea General, Actas de Junta Directiva, y Registro de Accionistas, todos N° 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Luis Alberto Arias Naranjo, Notario.—(15515).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

VALORES R.A.M.O. DE COSTA RICA S. A.

Valores R.A.M.O. de Costa Rica S. A., cédula jurídica número tres- ciento uno- ciento sesenta y seis mil novecientos noventa, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros de Actas: Registro de Socios, Asambleas de Socios, Actas Consejo de Administración. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en este Diario.—Lic. Marisela Vázquez Brenes.—(15559).

GRUPO MUTUAL ALAJUELA LA VIVIENDA

De conformidad con los artículos 708-709-710 del Código de Comercio, el Sr. Jorge Luis Ulate Castro, cédula 400770016, solicita la reposición de los certificados de Depósito a Plazo número 118 301 2000073400 por ¢6.000.000.00 y 118 302 2000073346 por ¢4.000.000.00.—Heredia, 23 de febrero del 2009.—Servicios Financieros.—Kattia Yannarella Montero, Encargada.—(15623).

ALMACÉN ELECTRO CARTAGO S. A.; INMOBILIARIA

SAN MARINO S. A. Y GESTIONES INMOBILIARIA

DE LA PENÍNSULA S. A.

José Manuel Calderón Montoya, cédula de identidad 3-212-935, en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Almacén Electro Cartago S. A., cédula jurídica 3-101-127839; Inmobiliaria San Marino S. A., cédula jurídica 3-101-219627 y Gestiones Inmobiliaria de la Península S. A., cédula jurídica 3-101-207444, solícita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de la totalidad de los libros legales número uno de las sociedades citadas, a saber, Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Allan Salazar López, Notario.—Nº 90815.—(15624).

Yo, Zulay Rojas Ávila, cédula 905 67 12 solicito ante la División General de Tributación la reposición del libro “Registro de Compras Nº 1”. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—23 de febrero del 2009.—Zulay Rojas Ávila.—Nº 90869.—(15625).

MINI SÚPER OROSI

Wálter Antonio Mejías Sánchez cédula 3-260-253, solicito ante la Dirección General de Tributación de Cartago la reposición del libro Nº 01. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago en el término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Wálter Antonio Mejías Sánchez, Solicitante.—(15782).

CORPORACIÓN YIN-S INTERNACIONAL S. A.

Corporación Yin-S Internacional S. A., con domicilio en Barranca, Puntarenas, con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta mil quinientos cincuenta y tres, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición, por extravío, del libro legal: Mayor número uno. Quien se considere afectado puede dirigir o manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Puntarenas, dentro del término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Mario Antonio Morelli Astúa, Notario.—(15840).

SERVICIO DE TAXIS Y MICROBUSES

CINCO ESTRELLAS SOCIEDAD ANÓNIMA

Servicio de Taxis y Microbuses Cinco Estrellas Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y un mil setenta y seis, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros acta de Registro de Accionistas número uno y actas de Junta Directiva número dos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Milena Acuña Ugalde, Notaria.—(15889).

CONSOLIDACIONES IMPROSA S. A.

Consolidaciones Improsa S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ochenta y seis mil quinientos diez, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Actas de Asamblea General. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso.—San José, 13 de octubre del 2008.—Mauricio Bruce Jiménez, Presidente.—(15895).

 CORPORACIÓN DIECINUEVE DE JUNIO E.I.R.L.

Ante mí, María del Rocío Montero Vílchez, notaria pública con oficina en Heredia, en escritura otorgada a las ocho horas del veinticuatro de febrero del dos mil nueve, se realizó la venta de la empresa, Corporación Diecinueve de Junio E.I.R.L, cédula jurídica número tres ciento cinco-trescientos ochenta y seis mil ciento cincuenta y uno. Es todo.—19 de febrero del 2007.—Lic. María del Rocío Montero Vílchez, Notaria.—Nº 91148.—(16164).

LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES S. A.

Para los efectos del artículo 689 Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), hace constar a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá los siguientes certificados de acciones:

Certificado Nº                   Acciones                          Serie

004821                                    800                                  J

819                                           27                                  H

Nombre del accionista: Madrigal Nieto Rodrigo, folio Nº 1512.—24 de febrero del 2009.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.—Nº  91101.—(16207).

INVERSIONES TÍPICO LA CARRETA SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Típico La Carreta Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y tres mil novecientos sesenta y uno, solicita a la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros, mayor, diario, inventario y balances, actas de socios, actas de asamblea de socios, actas de consejo de administración, todos el número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San Isidro, Pérez Zeledón, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Carlos Corrales Barrientos.—Nº 90971.—(16208).

GRUPO CONSTRUCTIVO PRODECO-GCP SOCIEDAD ANÓNIMA

La empresa Grupo Constructivo Prodeco-GCP Sociedad Anónima, con cédula jurídica Nº 3-101-416445, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros legales por extravío: Mayor, Diario, Inventarios, Balances y Actas, todos número uno. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Cartago, dentro del término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Ing. Odilón Obando Villaga, cédula 5-0177- 0568, Representante Legal.—Cartago, 23 de febrero del 2009.—Ing. Odilón Obando Villaga, Representante Legal.—Nº 90996.—(16209).

CORPORACIÓN LAS ALTURAS DEL

MIRAVALLES SOCIEDAD ANÓNIMA

Corporación Las Alturas del Miravalles Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento doce mil doscientos noventa y ocho, inscrita en el Registro Público Sección Mercantil al tomo: mil cuatrocientos cincuenta y ocho, folio: doscientos ochenta y nueve, asiento: trescientos cincuenta y tres, informa a todos los interesados que se extraviaron los libros de Diario, Mayor y Balance de esta compañía. Es todo.—Guayabo de Bagaces, Guanacaste, veintiocho de enero del año dos mil nueve.—Lic. Alexánder Lobo Alvarado, Notario.—Nº 91128.—(16210).

GANADERA LOREPOR S. A.

Ganadera Lorepor S. A., cédula jurídica Nº 3-101-230838, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los seis libros, sean: Diario número uno, Mayor número uno, Inventarios y Balances número uno, Acta de Asamblea General número uno, Acta de Junta Directiva número uno y Acta de Registro de Accionistas número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San Carlos, Alajuela, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Johanny Esquivel Higalgo.—Nº  91160.—(16211).

ASESORÍAS AGRÍCOLAS ADRYMAR S A.

Asesorías Agrícolas Adrymar S A., cédula Jurídica Nº 3-101-358911, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los 3 libros contables, sea, Diario número uno, Mayor número uno e Inventarios y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San Carlos de Alajuela, en el término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Johanny Esquivel Hidalgo.—Nº 91162.—(16212).

FUMIGADORA MUNDIAL S. A.

Fumigadora Mundial S. A., cédula jurídica tres-uno cero uno-uno cero cinco cero dos nueve, domiciliada en Santiago de Puriscal, solicita a la Dirección de Tributación Directa la reposición de la totalidad de Libros Legales, o sea: uno de Registro de Accionistas, uno de Actas de Junta Directiva, uno de Actas de Asamblea General, uno de Diario, uno de Mayor, y uno de Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), en la Administración Tributaria de San José, en término de ocho días hábiles, contados a partir de esta publicación.—Lic. Carlos Rodríguez Bermúdez, Notario.—Nº 91183.—(16213).

EL MARRO DE PURISCAL S. A.

El Marro de Puriscal S. A., cédula jurídica tres-uno cero uno-uno dos ocho cuatro cuatro cero, domiciliada en Santiago de Puriscal, solicita a la Dirección de Tributación Directa la reposición de la totalidad de Libros Legales, o sea: uno de Registro de Accionistas, uno de Actas de Junta Directiva, uno de Actas de Asamblea General, uno de Diario, uno de Mayor, y uno de Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), en la Administración Tributaria de San José, en término de ocho días hábiles, contados a partir de esta publicación.—Lic. Carlos Rodríguez Bermúdez, Notario.—Nº 91185.—(16214).

LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES LACSA S. A.

Para los efectos del artículo 689 Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), hace constar a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá los siguientes certificados de acciones:

Certificado Nº                Acciones                          Serie

005061                                 400                                  J

Nombre de la accionista: Ortuño Pinto Marianela, folio Nº 4203.

San José, 18 de febrero del 2009.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.—(16293).

DISTRIBUIDORA PIEDADES SOCIEDAD ANÓNIMA

Distribuidora Piedades Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-173344, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: actas de asamblea de socios, registro de socios, ambos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Blas Sibaja Porras.—(16296)

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

NEW WORLD DEVELOPMENT OAB DESARROLLO

DEL NUEVO MUNDO OAB S. A.

New World Development OAB Desarrollo del Nuevo Mundo OAB S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y tres mil treinta y dos, domiciliada en San José de la Estación del Ferrocarril al Pacífico, cien metros norte y veinticinco al este, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea de Accionistas Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Silke Méndez Pérez.—(16383).

DIARAELI FIOR S. A.

Diaraeli Fior S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y un mil quinientos cuarenta y seis, domiciliada en la ciudad de San José, Curridabat, residencial Hacienda Vieja, de la farmacia del Ebais, cincuenta metros sur, casa número quinientos ocho, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea de Accionistas Nº 2. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Silke Méndez Pérez.—(16385).

CASA MONTE OLIVO S. A.

Casa Monte Olivo S. A., cédula jurídica Nº 3-101-209259, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asambleas Generales, Registro de Accionistas, Diario, Mayor, Inventarios y Balances, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al contribuyente de la administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Jamileth Narváez.—(16387).

MJ COSMOCELL SOCIEDAD ANÓNIMA

MJ Cosmocell Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-479417, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Actas de Consejo de Administración. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Gerardo Alonso Benavides Sánchez, Notario.—(16532).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA

INFORMA

La Junta de Gobierno en su sesión ordinaria 2009.02.04, celebrada el cuatro de febrero del año dos mil nueve según acuerdo SJG.0185.02.09, artículo VII aprobó que todo certificado médico expedido por una institución pública de salud, deberá llevar quinientos colones exactos (¢500) en Timbres Médicos. Dicho acuerdo rige a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dr. Roulan Jiménez Chavarría.—Dra. Julia Fernández Monge, Secretaria.—1 vez.—(16426).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las catorce horas del día veintitrés de febrero de dos mil nueve, Patrick Vincent Hundley y Luis Fernando Calvo Duarte, constituyen ciento ochenta y ocho sociedades de Responsabilidad Limitada denominadas “DIAMANTE DEL SOL UNO, LIMITADA”; “DIAMANTE DEL SOL DOS, LIMITADA” “DIAMANTE DEL SOL TRES, LIMITADA” “DIAMANTE DEL SOL CUATRO, LIMITADA”, “DIAMANTE DEL SOL CINCO LIMITADA”, “DIAMANTE DEL SOL SEIS LIMITADA”, “DIAMANTE DEL SOL SIETE LIMITADA”, “DIAMANTE DEL SOL OCHO LIMITADA”, “DIAMANTE DEL SOL NUEVE LIMITADA”, “DIAMANTE DEL SOL DIEZ LIMITADA”, “DIAMANTE DEL SOL ONCE LIMITADA”, “DIAMANTE DEL SOL DOCE LIMITADA”, “DIAMANTE DEL SOL TRECE LIMITADA”, “DIAMANTE DEL SOL CATORCE LIMITADA”, “DIAMANTE DEL SOL QUINCE LIMITADA”, “DIAMANTE DEL SOL DIECISÉIS LIMITADA”, “DIAMANTE DEL SOL DIECISIETE LIMITADA”, “DIAMANTE DEL SOL DIECIOCHO LIMITADA” “DIAMANTE DEL SOL DIECINUEVE LIMITADA”, “DIAMANTE DEL SOL VEINTE LIMITADA”, “DIAMANTE DEL SOL VEINTIUNO LIMITADA”, “DIAMANTE DEL SOL VEINTIDÓS LIMITADA”, “DIAMANTE DEL SOL VEINTITRÉS LIMITADA”, “DIAMANTE DEL SOL VEINTICUATRO LIMITADA”, “DIAMANTE DEL SOL VEINTICINCO LIMITADA”, “DIAMANTE DEL SOL VEINTISÉIS LIMITADA”, “DIAMANTE DEL SOL VEINTISIETE LIMITADA”, “DIAMANTE DEL SOL VEINTIOCHO LIMITADA”, “DIAMANTE DEL SOL VEINTINUEVE LIMITADA”, “DIAMANTE DEL SOL TREINTA LIMITADA”, “DIAMANTE DEL SOL TREINTA Y UNO LIMITADA”, “DIAMANTE DEL SOL TREINTA Y DOS LIMITADA”, “DIAMANTE DEL SOL TREINTA Y TRES LIMITADA”, “DIAMANTE DEL SOL TREINTA Y CUATRO LIMITADA”, “DIAMANTE DEL SOL TREINTA Y CINCO LIMITADA”, “DIAMANTE DEL SOL TREINTA Y SEIS LIMITADA”, “DIAMANTE DEL SOL TREINTA Y SIETE LIMITADA”, “DIAMANTE DEL SOL TREINTA Y OCHO LIMITADA” “DIAMANTE DEL SOL TREINTA Y NUEVE LIMITADA” “DIAMANTE DEL SOL CUARENTA LIMITADA”, “DIAMANTE DEL SOL CUARENTA Y UNO LIMITADA”, “DIAMANTE DEL SOL CUARENTA Y DOS LIMITADA”, “DIAMANTE DEL SOL CUARENTA Y TRES LIMITADA”, “DIAMANTE DEL SOL CUARENTA Y CUATRO LIMITADA” “DIAMANTE DEL 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TREINTA Y CINCO LIMITADA”, “DIAMANTE DEL SOL CIENTO TREINTA Y SEIS LIMITADA”, “DIAMANTE DEL SOL CIENTO TREINTA Y SIETE LIMITADA”, “DIAMANTE DEL SOL CIENTO TREINTA Y OCHO LIMITADA”, “DIAMANTE DEL SOL CIENTO TREINTA Y NUEVE LIMITADA”, “DIAMANTE DEL SOL CIENTO CUARENTA LIMITADA”, “DIAMANTE DEL SOL CIENTO CUARENTA Y UNO LIMITADA”, “DIAMANTE DEL SOL CIENTO CUARENTA Y DOS LIMITADA”, “DIAMANTE DEL SOL CIENTO CUARENTA Y TRES LIMITADA”, “DIAMANTE DEL SOL CIENTO CUARENTA Y CUATRO LIMITADA”, “DIAMANTE DEL SOL CIENTO CUARENTA Y CINCO LIMITADA”, “DIAMANTE DEL SOL CIENTO CUARENTA Y SEIS LIMITADA”, “DIAMANTE DEL SOL CIENTO CUARENTA Y SIETE LIMITADA”, “DIAMANTE DEL SOL CIENTO CUARENTA Y OCHO LIMITADA”, “DIAMANTE DEL SOL CIENTO CUARENTA Y NUEVE LIMITADA”, “DIAMANTE DEL SOL CIENTO CINCUENTA LIMITADA”, “DIAMANTE DEL SOL CIENTO CINCUENTA Y UNO LIMITADA”, “DIAMANTE DEL SOL CIENTO CINCUENTA Y DOS LIMITADA”, “DIAMANTE DEL SOL CIENTO CINCUENTA Y TRES LIMITADA”, “DIAMANTE DEL SOL CIENTO CINCUENTA Y CUATRO LIMITADA”, “DIAMANTE DEL SOL CIENTO CINCUENTA Y CINCO LIMITADA”, “DIAMANTE DEL SOL CIENTO CINCUENTA Y SEIS LIMITADA”, “DIAMANTE DEL SOL CIENTO CINCUENTA Y SIETE LIMITADA”, “DIAMANTE DEL SOL CIENTO CINCUENTA Y OCHO LIMITADA”, “DIAMANTE DEL SOL CIENTO CINCUENTA Y NUEVE LIMITADA”, “DIAMANTE DEL SOL CIENTO SESENTA LIMITADA”, “DIAMANTE DEL SOL CIENTO SESENTA Y UNO LIMITADA”, “DIAMANTE DEL SOL CIENTO SESENTA Y DOS LIMITADA”, “DIAMANTE DEL SOL CIENTO SESENTA Y TRES LIMITADA”, “DIAMANTE DEL SOL CIENTO SESENTA Y CUATRO LIMITADA”, “DIAMANTE DEL SOL CIENTO SESENTA Y CINCO LIMITADA”, “DIAMANTE DEL SOL CIENTO SESENTA Y SEIS LIMITADA”, “DIAMANTE DEL SOL CIENTO SESENTA Y SIETE LIMITADA”, “DIAMANTE DEL SOL CIENTO SESENTA Y OCHO LIMITADA”, “DIAMANTE DEL SOL CIENTO SESENTA Y NUEVE LIMITADA”, “DIAMANTE DEL SOL CIENTO SETENTA LIMITADA”, “DIAMANTE DEL SOL CIENTO SETENTA Y UNO LIMITADA”, “DIAMANTE DEL SOL CIENTO SETENTA Y DOS LIMITADA”, “DIAMANTE DEL SOL CIENTO SETENTA Y TRES LIMITADA”, “DIAMANTE DEL SOL CIENTO SETENTA Y CUATRO LIMITADA”, “DIAMANTE DEL SOL CIENTO SETENTA Y CINCO LIMITADA”, “DIAMANTE DEL SOL CIENTO SETENTA Y SEIS LIMITADA”, “DIAMANTE DEL SOL CIENTO SETENTA Y SIETE LIMITADA”, “DIAMANTE DEL SOL CIENTO SETENTA Y OCHO LIMITADA”, “DIAMANTE DEL SOL CIENTO SETENTA Y NUEVE LIMITADA”, “DIAMANTE DEL SOL CIENTO OCHENTA LIMITADA”, “DIAMANTE DEL SOL CIENTO OCHENTA Y UNO LIMITADA”, “DIAMANTE DEL SOL CIENTO OCHENTA Y DOS LIMITADA”, “DIAMANTE DEL SOL CIENTO OCHENTA Y TRES LIMITADA”, “DIAMANTE DEL SOL CIENTO OCHENTA Y CUATRO LIMITADA”, “DIAMANTE DEL SOL CIENTO OCHENTA Y CINCO LIMITADA”, “DIAMANTE DEL SOL CIENTO OCHENTA Y SEIS LIMITADA”, “DIAMANTE DEL SOL CIENTO OCHENTA Y SIETE LIMITADA”, DIAMANTE DEL SOL CIENTO OCHENTA Y OCHO LIMITADA.—San José, veinticuatro de febrero del dos mil nueve.—Lic. Luis Manuel Castro Ventura, Notario.—1 vez.—Nº 91161.—(16170).

Por escritura de las 11:00 horas del 24 de febrero de 2009, otorgada ante la suscrita notaria, se constituyó la sociedad denominada Eben Iakar Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse las dos últimas palabras  por S.A. Con domicilio en Escazú, San José. Plazo: cien años. Presidente ostenta las facultades de apoderado generalísimo, de la misma forma que el secretario, el tesorero y el director, quienes conjuntamente ostentan las mismas facultades.—Lic. Margarita Odio Rohrmoser, Notaria.—1 vez.—(16287).

En mi notaría, al ser las trece horas, treinta minutos del veintitrés de febrero del dos mil nueve, se ha constituido la empresa Aqua Spacios Piscinas & Spa Sociedad Anónima. Por un plazo social de noventa y nueve años. Cuya presidenta es la señora Marlene Alfaro Loría, célula cuatro-ciento treinta y uno-trescientos cinco.—Lic. María Gabriela Calvo Ramírez, Notaria.—1 vez.—(16289).

Por escritura número cincuenta y cuatro-seis, otorgada ante esta notaría, a las diez horas del diecisiete de febrero del año dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Finca Tierra Verde de Playa Negra J & J Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos ochenta y cuatro mil seiscientos sesenta, mediante la cual se reforma la cláusula sexta y se hicieron nuevos nombramientos de gerente uno y subgerente.—San José, veintitrés de febrero del dos mil nueve.—Lic. Jorge F. Baldioceda Baltodano, Notario.—1 vez.—(16290).

A las quince horas del día veinticuatro de febrero del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad Costa Rica Global Enterprise Sociedad Anónima, la cual tiene en calidad de presidente a Daniel Emilio Valle Ramírez. Con un capital social de noventa y nueve mil colones. Plazo social: noventa y nueve años.—Lic. Juan Daniel Acosta Gurdián, Notario.—1 vez.—(16300).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 a. m. del veintitrés de febrero del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad Los Pearson de Tilarán Sociedad Anónima. Sociedad con plazo social de noventa y nueve años y capital social de doce mil colones.—San José, veintitrés de febrero del dos mil nueve.—Lic. José Miguel Alfaro Rodríguez, Notario.—1 vez.—(16313).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:30 a. m. del veintitrés de febrero del año dos mil nueve, se constituyeron las sociedades JB Soto Holding Corp Sociedad Anónima, Corporación Elmoro INTL Sociedad Anónima e Inversiones Megolpi INTL Sociedad Anónima. Sociedades con plazo social de noventa y nueve años y capital social de veinte mil colones.—San José, veintitrés de febrero del dos mil nueve.—Lic. José Miguel Alfaro Rodríguez, Notario.—1 vez.—(16314).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 7:00 horas del día 20 de febrero del 2009, se constituyó la empresa denominada, Inversiones Marcal de Belén S. A. Domiciliada en San Antonio de Belén, Heredia, barrio Escobal, del polideportivo trescientos metros al oeste. Capital social: un millón trescientos mil colones. Presidente: Marvin Calvo González, cédula número 2-315-999.—Belén, Heredia, 21 de febrero del 2009.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—(16318).

Por escritura de protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Levi Zamora Sucesores Limitada, otorgada a las 10:00 horas del día 9 de febrero del 2009, transformando dicha empresa a sociedad anónima. Domicilio: San Antonio de Belén, Heredia, trescientos metros al oeste de esquina suroeste de la iglesia católica. Capital social: un millón quinientos mil colones. Presidente: Mario Alberto Zamora Murillo, cédula Nº 4-113-969.—Belén, Heredia, 20 de febrero del 2009.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—(16319).

Por escritura de protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Zamuri S. A., otorgada a las 9:00 horas del día 9 de febrero del 2009, se reformaron las cláusulas segunda domicilio, quinta capital social, octava administración, décima primera reserva legal, se nombra junta directiva y fiscal.—Belén, Heredia, 20 de febrero del 2009.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—(16320).

Por escritura de protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Salinas Lepanto S. A., otorgada a las 8:00 horas del día 9 de febrero del 2009, se reformaron las cláusulas segunda domicilio, quinta capital social, novena, se nombra junta directiva y fiscal.—Belén, Heredia, 20 de febrero del 2009.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—(16322).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Veinte Cero Cinco Noventa y Nueve Sociedad Anónima, se acuerda la reducción del plazo de la sociedad al treinta uno de enero del dos mil nueve y disolución de la sociedad.—San José, veinticuatro de febrero del dos mil nueve.—Lic. Marianella Quesada Brenes, Notaria.—1 vez.—(16324).

En mi notaría, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Hernández Parra Sociedad Anónima. Representante: Marielos Hernández Campos, en condición de presidenta. Capital social enteramente suscrito y pagado.—Puntarenas, dieciséis de febrero del dos mil nueve.—Lic. Jorge Luis Pinel Villalobos, Notario.—1 vez.—(16325).

En mi notaría, se constituyó la sociedad denominada Pinel Arquitectura y Diseño Sociedad Anónima. Representante: Stiven Pinel Villalobos, en condición de presidente. Capital social enteramente suscrito y pagado.—Puntarenas, veintitrés de febrero del dos mil nueve.—Lic. Carlos Alfonso Martínez Chaves, Notario.—1 vez.—(16326).

En esta notaría, mediante escritura pública número 345-19, otorgada en San Isidro de Heredia, a las 10:45 horas del 21 de febrero del 2009, se constituyó la sociedad denominada Grupo Empresarial Tenampa Sociedad Anónima. Domiciliada en San Isidro de Heredia. Capital social totalmente suscrito y pagado. Presidente y secretario, representantes judiciales y extrajudiciales, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo social: 99 años a partir de la constitución.—Lic. Iván Villalobos Ramírez, Notario.—1 vez.—(16328).

Ante esta notaría, por escritura número veintitrés-dos, otorgada a las dieciséis horas con treinta minutos del veinte de febrero del año dos mil nueve, se constituye la sociedad de esta plaza RE Management Limitada. Es todo.—San José, veintitrés de febrero del dos mil nueve.—Lic. Flor de María Martínez Marín, Notaria.—1 vez.—(16330).

Por escritura pública número ciento treinta y dos-cero ocho, de las nueve horas del veinticinco de febrero de dos mil nueve, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Alheli Corporation S. A., en la que se modifica la cláusula cuarta del capital social, aumentándose el mismo.—Lic. Erika Mishelle Gómez Soto, Notaria.—1 vez.—(16381).

Kemco MST Corporation Sociedad Anónima, portadora de la cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco cinco tres dos cuatro nueve, se cambia secretario de la junta directiva. Escritura número 183, otorgada a las once horas del veinte de febrero del dos mil nueve del tomo quinto.—Lic. David A. Garita Madrigal, Notario.—1 vez.—(16384).

Uno Dos Tres Ondemand Corporation Sociedad Anónima, portadora de la cédula jurídica número tres-ciento uno-tres seis ocho nueve cero siete, realiza facultades de los representantes y cambia agente residente. Escritura número 182, otorgada a las trece horas, veinticinco minutos del dieciocho de febrero del dos mil nueve del tomo quinto.—Lic. David A. Garita Madrigal, Notario.—1 vez.—(16386).

Constitución de la sociedad anónima denominada DSA Anestesia Sociedad Anónima. Capital social: ¢100.000. Plazo: 99 años. Representación judicial y extrajudicial: presidente y vicepresidente.—San José, 25 de febrero de 2009.—Lic. Laura Carvajal Ramírez, Notaria.—1 vez.—(16391).

Babinol Sociedad Anónima, reforma cláusula segunda del pacto constitutivo. Escritura otorgada en San José, a las 7:00 horas del día 25 de febrero del año 2009, ante el notario Nelson Gerardo Palacio Díaz-Granados.—Lic. Nelson Gerardo Palacio Díaz-Granados, Notario.—1 vez.—(16395).

Que por escrituras otorgadas ante mí, se constituyeron las siguientes sociedades: Finca La Cruz de Bambú Sociedad Anónima y L.A.C. Pollo Cero Seis Sociedad Anónima, ambas domiciliadas en Sarchí de la provincia de Alajuela.—Sarchí, 25 de febrero del 2009.—Lic. Josué Campos Madrigal, Notario.—1 vez.—(16405).

Por escritura de las 8:00 horas se constituye Inversiones Don Alonso RF Sociedad Anónima. Presidenta: Miriam Fernández Esquivel.—San José, 23 de febrero del dos mil nueve.—Lic. María Elena González Larrad, Notaria.—1 vez.—(16428).

Por escritura otorgada el día diecisiete de febrero de dos mil nueve, ante mí se constituyó la compañía que se denominará Promotora de Vehículos J.R.T.M. Limitada. Con un capital social de den mil colones. Corresponde al gerente la representación judicial y extrajudicial de la compañía con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, y a la subgerente con facultades de apoderada generalísima hasta la suma de cien mil dólares.—San José, veinticinco de febrero de dos mil nueve.—Lic. Aldomar Ulate Vargas, Notario.—1 vez.—(16439).

A las 10:00 y 10:15 horas de hoy, constituí dos sociedades: la primera llevará el número de cédula como su razón social, y la segunda se llamará El Cangrejito del Duan ambas S. A. Domicilio: San José. Objeto en general: la agricultura, ganadería, industria y comercio. Capital: totalmente suscrito y pagado. Acciones: comunes y nominativas. Plazo: cien años a partir de hoy. Presidente y secretario ostentan la representación judicial y extrajudicial de la empresa.—San José, 24 de febrero de 2009.—Lic. Luis Alberto Arias Naranjo, Notario.—1 vez.—(16465).

Mediante escritura otorgada ante mí, a las quince horas, veinte minutos del veinticinco de febrero de dos mil nueve, se reformaron las cláusulas segunda: del domicilio y sexta: de la administración de la sociedad denominada Altos de Nunciatura Llan Llan Unidad Cinco B Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y siete mil cuatrocientos noventa y cuatro.—San José, dieciocho de febrero del dos mil nueve.—Lic. Lilliana García Barrantes, Notaria.—1 vez.—(16476).

Mediante escritura otorgada ante mí, a las quince horas del veinticinco de febrero de dos mil nueve, se reformaron las cláusulas segunda: del domicilio y sexta: de la administración de la sociedad denominada Altos de Nunciatura Guachipelín Unidad Cinco A Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y siete mil cuatrocientos noventa y tres.—San José, veinticinco de febrero del dos mil nueve.—Lic. Lilliana García Barrantes, Notaria.—1 vez.—(16478).

Ante esta notaría, se constituyó el día de hoy diecinueve de febrero del dos mil nueve, a las nueve horas, la sociedad anónima Distribuidora de Baterías Solano del Norte Sociedad Anónima, por lo cual solicito se publique en el Diario Oficial La Gaceta. Para atender cualquier inquietud al teléfono ocho mil ochocientos sesenta y cuatro-cero trescientos ochenta y cinco.—Lic. Carlos Manuel Gómez Morales, Notario.—1 vez.—(16501).

Protocolización del acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa denominada Comercial Covex Sociedad Anónima, en la cual se acuerda otorgar un poder generalísimo sin límite de suma, al señor Andrés Montes de Oca Gutiérrez. Escritura otorgada en San José, al ser quince horas del día veinticinco de febrero del dos mil nueve, ante el notario Roberto Romero Mora. Es todo.—San José, al ser quince horas del día veinticinco de febrero del dos mil nueve.—Lic. Roberto Romero Mora, Notario.—1 vez.—(16522).

A las once horas del día veinticinco de febrero del año dos mil nueve, protocolicé el acta de Los Anturios ABC S. A., Se nombra nuevo presidente.—San José, veintiséis de febrero del año dos mil nueve.—Lic. Andrea María Meléndez Corrales, Notaria.—1 vez.—(16526).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las nueve horas del día veinticinco de febrero del año dos mil nueve, se constituye la compañía Industrias Desarrolladoras Moreno & Sobrado Sociedad Anónima. Objeto: comercio. Plazo: noventa y nueve años. Capital: íntegramente suscrito y pagado.—San José, veintiséis de febrero del año dos mil nueve.—Lic. Alfonso Guzmán Chaves, Notario.—1 vez.—(16527).

A las ocho horas del día veinticinco de febrero del año dos mil nueve, protocolicé el acta de American Data Networks S. A., se nombra nuevo presidente.—San José, veintiséis de febrero del año dos mil nueve.—Lic. Andrea María Meléndez Corrales, Notaria.—1 vez.—(16528).

A las diez horas del día veinticinco de febrero del año dos mil nueve, protocolicé el acta de Electrónica y Comunicaciones ELCOMSA S.A., se nombra nuevo presidente.—San José, veintiséis de febrero del año dos mil nueve.—Lic. Andrea María Meléndez Corrales, Notaria.—1 vez.—(16529).

Se modificaron las cláusulas primera, segunda y vigésima de la compañía Nº 3-101-515520 s. a. y se constituyó A.G.P Comsa S. A.—San José, veintiséis de febrero del dos mil nueve.—Lic. Elena Alfaro Ulate, Notaria.—1 vez.—(16530).

La suscrita notaria hace constar, que por escritura dieciséis, otorgada en Grecia, a las catorce horas del diecisiete de febrero del dos mil nueve, se constituyó la sociedad anónima sin nombre de acuerdo al Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Objeto: comercio, industria, agricultura, ganadería. Con domicilio en Alajuela. Representada por su presidente; con calidad de representante judicial y extrajudicial.—Grecia, 25 de febrero del 2009.—Lic. Rosa María Bolaños Alpízar, Notaria.—1 vez.—(16531).

Por escritura número 87 otorgada ante mi notaría a las 10 horas 45 minutos del 25 de febrero del 2009, los señores Orlando Castellón Navarro, cédula 1-637-193 y María García Pérez, cédula 2-477-396, constituyeron la sociedad Asesoría Sola Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones íntegramente suscrito y pagado.—San José, 25 de febrero del 2009.—Lic. Eduardo Valdivieso Bustos, Notario.—1 vez.—Nº 91381.—(16668).

Ante esta notaría a las 12:00 horas del 24 de febrero del 2009, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Inversiones Nafu Sociedad Anónima, con un capital social de 400.000 colones, por un plazo de noventa y nueve años, cuyo presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es el señor David Adonay Fuentes Flores, mediante la escritura número 41-14 del tomo 14 de mi protocolo.—Cartago, 24 de febrero del 2009.—Lic. Tatiana Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 91382.—(16669).

Ante esta notaría se constituyó las siguientes sociedades Contructura La Mandarina H A EIRL y El Gallinero Negro S. A.—Playa Tamarindo, Santa Cruz, 23 de febrero del 2009.—Lic. Leyden Briceño Bran, Notaria.—1 vez.—Nº 91385.—(16670).

Por escritura otorgada en esta conotaría, a las 11:00 horas del 23 de febrero del 2009, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad 3-101-553721 s. a., mediante la cual se modifica la cláusula sétima.—San José, 25 de febrero del 2009.—Lic. Anabelle López Delgado, Notaria.—1 vez.—Nº 91387.—(16671).

Por escritura otorgada en esta conotaría, a las 08:00, 8:15 y 8:20 horas del 24 de febrero del 2009, se constituyeron las sociedades Corporación Tibesti S. A., Inversiones Calafquen S. A., y Corporación Torres de la Patagonia S. A., respectivamente, cada una con un capital social suscrito.—San José, 25 de febrero del 2009.—Lic. Anabelle López Delgado, Notaria.—1 vez.—Nº 91388.—(16672).

Por escritura número ciento diecisiete-cero uno, otorgada en mi notaría, en la ciudad de San José, a las nueve horas del seis de enero del año dos mil nueve, se constituye sociedad denominada Solution International G.M. S. A. Domicilio: San José. Plazo social: 99 años. Capital: ¢10.000,00 (diez mil colones) cada una suscrito y pagado. Representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma al presidente y secretario. Es todo.—San José, 20 de enero del 2009.—Lic. Manuel Hernández Pandolfi, Notario.—1 vez.—Nº 91390.—(16673).

Por escrituras números cincuenta y siete y cincuenta y ocho de las doce y trece horas del diecisiete de febrero, se constituyeron las sociedades Octubre Lluvioso SRL, y Magic Carpet Ride SRL. Capital: suscrito y pago. Gerentes apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital: suscrito y pago.—San José, diecisiete de febrero del dos mil nueve.—Lic. Jenny Rodríguez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 91391.—(16674).

Por escritura otorgada a las 12:00 horas del 18 de febrero del 2009, se constituyó la sociedad denominada Administradora Firu SRL. Plazo: 99 años. Objeto: la industria, la agricultura, desarrollos inmobiliarios, los bienes raíces, el turismo, el comercio, importación y exportación. Representante legal: el gerente. Capital social: ciento veinte mil colones suscrito y pagado. Domicilio: San Francisco de Guadalupe, Barrio Tournón.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 91392.—(16675).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciocho horas del veinticuatro de febrero de dos mil nueve, se reformó la cláusula primera de la sociedad denominada Constructora FJ Diseños Prefabricados S.A.—San José, veinticuatro de febrero del dos mil nueve.—Lic. Doris Eugenia Rodríguez Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 91394.—(16676).

Por escritura doscientos treinta y cuatro otorgada a las once horas del trece de febrero del dos mil ocho, se protocoliza acta de la sociedad Distribuidores Unidos de Artículos para Construcción DUARCO S.A., se aumenta capital social a las suma de trescientos dos millones novecientos veinte mil colones.—1 vez.—Nº 91396.—(16677).

Ante esta notaría se constituyó la Asociación de Mujeres Productoras del Vivero Santa Rita, cuya presidenta es Ana Marbeye Torres Salazar.—San José, 13 de febrero del 2009.—Lic. Vera Violeta Arguedas Molina, Notaria.—1 vez.—Nº 91398.—(16678).

Mediante escritura pública número cien otorgada ante mí, a las 15:00 horas del 17 de febrero del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Inversiones Famopa CR Cero Seis S. A. Capital totalmente suscrito y pagado. Presidente, con representación judicial y extrajudicial.—Lic. Marlon Sánchez Cortés, Notario.—1 vez.—Nº 91400.—(16679).

Al ser las diecisiete horas y treinta y cinco minutos del trece de febrero del año dos mil nueve, se protocoliza acta de la sociedad Grupo Dunamis Sociedad Anónima, celebrada a las ocho horas del tres de enero del año dos mil nueve, en la cual se nombra nuevo presidente, recayendo el nombramiento en el señor Guillermo Mulder Cubillo, mayor, soltero, operario, cédula nueve-ciento trece-quinientos veintiséis.—Lic. Alicia María González Chávez, Notaria.—1 vez.—Nº 91401.—(16680).

Por escrituras números ochenta y uno y ochenta y dos, del tomo sexto, otorgadas ante esta notaría, a las 8:00 horas del 25 de febrero 2009 y a las 9:00 horas del 25 de febrero 2009, respectivamente se constituyeron: Isara Developments Sociedad Anónima, y Maugy Investments Sociedad Anónima. Presidentes en ambas sociedades con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Naranjo de Alajuela, 25 de febrero de 2009.—Lic. Kembly Mora Salas, Notaria.—1 vez.—Nº 91402.—(16681).

Se constituye Citta Ducale Sociedad Anónima, presidente: Ernesto Papili, portador de la cédula de residencia número uno tres ocho cero cero cero cero cuatro tres tres dos tres, a las once horas del diecinueve de febrero del año dos mil nueve.—Lic. Camilo Cedeño Castro, Notario.—1 vez.—Nº 91405.—(16682).

Mediante escrituras de las diecisiete horas del veinticuatro de febrero del dos mil nueve, Luis Eduardo Quesada Niño y Esteban Eduardo Quesada López, constituyen sociedad anónima, amparada al Decreto tres tres uno siete uno-J, presidente: Luis Eduardo Quesada Niño, plazo social será de noventa y nueve años, capital social veinte mil colones constituido por veinte acciones de mil colones cada una.—Heredia, diecisiete horas veinte minutos del veinticuatro de febrero del dos mil nueve.—Lic. Karoline Alfaro Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 91408.—(16683).

Por escritura Nº 18 de esta fecha, del tomo doce de mi protocolo, Seguros Metropolitanos Seguros Sociedad Anónima cambia de nombre a Agencia de Seguros Metropolitanos Sociedad Anónima y modifica objeto.—San José, 25 de febrero de 2009.—Lic. Wálter Francisco Corrales Granados, Notario.—1 vez.—Nº  91409.—(16684).

Por escritura Nº 017 de esta fecha, del tomo doce de mi protocolo, Asesores Profesionales en Seguros Sociedad Anónima cambia de nombre a Agencia de Seguros Asprose Sociedad Anónima y modifica objeto.—San José, 25 de febrero de 2009.—Lic. Wálter Francisco Corrales Granados, Notario.—1 vez.—Nº 91411.—(16685).

Por escritura otorgada en esta notaría en San José a las once horas del día veintitrés de febrero del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Grupo Línea Sociedad Anónima. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 24 de febrero de 2009.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo y Carlos Morales Fallas, Notarios.—1 vez.—Nº 91412.—(16686).

Por esta escritura otorgada en esta notaría en San José, a las ocho horas, del día veinticuatro de febrero del año dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Pacific Development Sociedad Anónima. Se reforma cláusula sexta y se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 26 de febrero de 2009.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—Nº 91414.—(16687).

Por escritura autorizada por mí a las 17:00 horas del 20 de febrero de 2009, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Sueños de Lagarto S. A., mediante la cual se reformó la cláusula segunda de la escritura constitutiva y se nombra nueva junta directiva y agente residente.—San José, 20 de febrero del 2009.—Lic. Danilo Chaverri Soto, Notario.—1 vez.—Nº 91415.—(16688).

Mediante escritura otorgada a las ocho horas del día veinticuatro de febrero del dos mil nueve, otorgada ante los notarios Juan Manuel Godoy Pérez y Rolando Clemente Laclé Zúñiga, se adiciona la escritura otorgada a las once horas del día veinticuatro de octubre del dos mil ocho, presentada al diario del Registro Nacional, bajo el tomo quinientos setenta y siete, asiento noventa y ocho mil doscientos cuarenta y ocho, para indicar que la denominación social de la sociedad es Paisaje Lunar Sociedad Anónima. Asimismo se adicionan a las cláusulas sétima y décimo primera.—San José, veinticinco de febrero del dos mil nueve.—Lic. Juan Manuel Godoy Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 91417.—(16689).

Mediante escritura otorgada a las ocho horas diez minutos del día veinticuatro de febrero del dos mil nueve, otorgada ante los notarios Juan Manuel Godoy Pérez y Rolando Clemente Laclé Zúñiga se adiciona la escritura otorgada a las once horas del día veintisiete de octubre del dos mil ocho, presentada al diario del Registro Nacional, bajo el tomo quinientos setenta y siete, asiento noventa y ocho mil trescientos ocho, para indicar que la denominación social de la sociedad es Constelación Láctea Sociedad Anónima. Asimismo se adicionan a las cláusulas sétima y décimo primera.—San José, veinticinco de febrero del dos mil nueve.—Lic. Juan Manuel Godoy Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 91418.—(16690).

Mediante escritura otorgada a las ocho horas veinte minutos del día veinticuatro de febrero del dos mil nueve, otorgada ante los notarios Juan Manuel Godoy Pérez y Rolando Clemente Laclé Zúñiga, se adiciona la escritura otorgada a las nueve horas del día veintinueve de octubre del dos mil ocho, presentada al diario del Registro Nacional, bajo el tomo quinientos setenta y siete, asiento noventa y ocho mil trescientos trece, para indicar que la denominación social de la sociedad es Mirtos del Prado Sociedad Anónima. Asimismo se adicionan a las cláusulas sétima y décimo primera.—San José, veinticinco de febrero del dos mil nueve.—Lic. Juan Manuel Godoy Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 91419.—(16691).

Mediante escritura otorgada a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del día veinticuatro de febrero del dos mil nueve, otorgada ante los notarios Juan Manuel Godoy Pérez y Rolando Clemente Laclé Zúñiga, se adiciona la escritura otorgada a las ocho horas del día veintinueve de octubre del dos mil ocho, presentada al diario del Registro Nacional, bajo el tomo quinientos setenta y siete, asiento noventa y ocho mil doscientos sesenta y dos, para indicar que la denominación social de la sociedad es Benares del Cerro Sociedad Anónima. Asimismo se adicionan a las cláusulas sétima y décimo primera.—San José, veinticinco de febrero del dos mil nueve.—Lic. Juan Manuel Godoy Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 91420.—(16692).

Mediante escritura otorgada a las nueve horas del día veinticuatro de febrero del dos mil nueve, otorgada ante los notarios Juan Manuel Godoy Pérez y Rolando Clemente Laclé Zúñiga, se adiciona la escritura otorgada a las nueve horas del día veintinueve de octubre del dos mil ocho, presentada al diario del Registro Nacional, bajo el tomo quinientos setenta y siete, asiento noventa y ocho mil doscientos ochenta y uno, para indicar que la denominación social de la sociedad es Bosque Lacustre Sociedad Anónima. Asimismo se adicionan a las cláusulas sétima y décimo primera.—San José, veinticinco de febrero del dos mil nueve.—Lic. Juan Manuel Godoy Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 91422.—(16693).

Mediante escritura otorgada a las diez horas del día veinticuatro de febrero del dos mil nueve, otorgada ante los notarios Juan Manuel Godoy Pérez y Rolando Clemente Laclé Zúñiga, se adiciona la escritura otorgada a las once horas del día veintisiete de octubre del dos mil ocho, presentada al diario del Registro Nacional, bajo el tomo quinientos setenta y siete, asiento noventa y ocho mil trescientos siete, para indicar que la denominación social de la sociedad es Trazos de Sol Sociedad Anónima. Asimismo se adicionan a las cláusulas sétima y décimo primera.—San José, veinticinco de febrero del dos mil nueve.—Lic. Juan Manuel Godoy Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 91423.—(16694).

Mediante escritura otorgada a las once horas con diez minutos del día veinticuatro de febrero del dos mil nueve, otorgada ante los notarios Juan Manuel Godoy Pérez y Rolando Clemente Laclé Zúñiga, se adiciona la escritura otorgada a las ocho horas treinta minutos del día veintinueve de octubre del dos mil ocho, presentada al diario del Registro Nacional, bajo el tomo quinientos setenta y siete, asiento noventa y nueve mil ciento cincuenta y siete, para indicar que la denominación social de la sociedad es Faros Marinos Sociedad Anónima. Asimismo se adicionan a las cláusulas sétima y décimo primera.—San José, veinticinco de febrero del dos mil nueve.—Lic. Juan Manuel Godoy Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 91424.—(16695).

Ante mí, se constituyó A & S Multiservicios Sociedad Anónima, capital social diez mil colones, presidente con la representación judicial y extrajudicial, pudiendo actuar conjuntamente o separadamente, plazo social noventa y nueve años.—San José, veinticinco de febrero del dos mil nueve.—Lic. Karina Andrea Verzola Madrigal, Notaria.—1 vez.—Nº 91427.—(16696).

Por escritura pública otorgada en Cartago, a las diez horas del día veinticuatro de febrero del año dos mil nueve, se protocolizaron acuerdos de la empresa denominada Levaduras Universales de Costa Rica LE.UNI SA cédula jurídica número tres-ciento uno quinientos trece mil setecientos veintidós, modificándose la cláusula sétima: del pacto constitutivo en cuanto a la administración de la sociedad, se nombra al presidente en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma y el secretario limitado a la suma de hasta cinco millones de colones; y se nombra nueva junta directiva.—Cartago, veinticuatro de febrero del dos mil nueve.—Lic. Adrián Antonio Masís Mata, Notario.—1 vez.—Nº 91428.—(16697).

Por escritura otorgada ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de accionistas de Muebles Alhaja Sociedad Anónima. Se modificó el pacto constitutivo en sus cláusulas de: denominación social, domicilio, objeto, plazo, capital social, de las acciones, del inventario y balances de ganancias y pérdidas, convocatorias de asambleas, de la materia de asambleas, de la administración y representación, de la junta directiva, de la disolución, del agente residente, de la vigilancia y se aumentó el capital social. Asimismo, se realizaron los nombramientos de junta directiva, fiscal y agente residente.—Lic. Juan Rafael Zavala Tasies, Notario.—1 vez.—Nº 91431.—(16698).

Por escritura 126, visible de folio 50 frente a folio 50 vuelto del tomo 2, del protocolo del notario Germán Ortiz Castro, comparecieron Ronald Enrique Vargas Carmona, cédula 1-520-719. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y Erick Solano Carmona, cédula 1-1078-689, secretario y constituyeron Alianza Vargas & Solano Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Limón, centro, a las 13:00 horas del 24 de abril del 2008.—Lic. Germán Ortiz Castro, Notario.—1 vez.—Nº 91432.—(16699).

Por asamblea de socios, las sociedades tres-ciento dos-quinientos veintidós mil trescientos noventa y uno s. r. l., tres-ciento dos-quinientos veintitrés mil ciento cuarenta y cinco s. r. l, modifican cláusulas primera y sexta y nombran gerentes. Asimismo por asamblea de socios la sociedad An Unforgettable Subset S. A., modifica cláusulas primera y undécima y nombra nuevo presiente y secretario.—San José, 25 de febrero del 2009.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1 vez.—Nº 91435.—(16700).

Juan José Acuña Pastrán con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y Marcel Menocal Rivera, constituyen la sociedad anónima Doble Jotita Alison y Angee S. A. con domicilio en Liberia, Guanacaste. Presidente: Juan José Acuña Pastrán.—Bagaces, 19 de febrero del 2009.—Lic. Guisella Lara Camacho, Notaria.—1 vez.—Nº 91436.—(16701).

Ante esta notaría, a las 8:00 horas del 16 de febrero del año 2009, se constituyó la sociedad denominada All In PKR Limited Sociedad de Responsabilidad Limitada. Duración 100 años. Domicilio: San José. Capital social: diez mil colones. Gerente representante legal con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 16 de febrero del 2009.—Lic. Marielos Meléndez Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 91437.—(16702).

En asamblea general extraordinaria de la sociedad Four Seasons of Blue Moon Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres guión ciento uno guión doscientos cincuenta y cuatro mil setecientos diecinueve, con domicilio social en San José, Barrio Amón, diagonal a la esquina suroeste del INVU, Oficentro Colonial. Se reforma el pacto social parcialmente en las cláusulas, tercera, del domicilio, quinta, del capital social: el capital social es la suma de un millón de colones, representado por mil acciones, de mil cada una. Sexta: de la administración: corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José veinticuatro de febrero del dos mil nueve.—Lic. Yashin Castrillo Fernández, Notario.—1 vez.—Nº 91439.—(16703).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Eurokit de Centroamérica P M Ltda., donde se modifican las cláusulas quinta y la sexta de su pacto constitutivo.—San José, 25 de febrero del dos mil nueve.—Lic. Hoover González Garita, Notario.—1 vez.—Nº 91442.—(16704).

Por escritura otorgada el día de hoy se modificaron las cláusulas segunda y sétima y se nombró nueva directiva de la sociedad de esta plaza Rinoceronte Gris S. A.—San José, 11 de febrero del dos mil nueve.—Lic. Alvis González Garita, Notario.—1 vez.—Nº 91443.—(16705).

Por escritura de las trece horas de hoy, los señores Rodrigo Humberto Arias Solano y Tatiana Arias Cartín fundan Inmobiliaria Tatijime S. R. L. gerentes: los socios dichos.—Cartago, 23 de febrero del 2009.—Lic. Jorge López Baudrit, Notario.—1 vez.—Nº 91447.—(16706).

Ante esta notaría se constituyó Cobros y Servicios Financieros Sociedad Anónima, presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, nombrados para ejercer este cargo en su orden el señor Miguel Ángel Roig Morales, Carmen Fernández Álvarez y Karen Herrera Dixon, plazo social cien años. Capital social: cien mil colones, en la ciudad de Cahuita, a las diecisiete horas del veinticuatro de febrero del dos mil nueve.—Lic. Floribeth Gómez Cubero, Notaria.—1 vez.—Nº 91449.—(16707).

Ante esta notaría se constituyó Mawa Sachi Sociedad Anónima, presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, nombrados para ejercer este cargo en su orden el señor Eugene James Hambelant Zeledón y Gerardo Antonio Hambelant Zeledón, plazo social cien años. Capital social: cien mil colones, en la ciudad de Cahuita, a las trece horas del trece de febrero del dos mil nueve.—Lic. Floribeth Gómez Cubero, Notaria.—1 vez.—Nº 91450.—(16708).

Por escritura otorgada el día de hoy, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza El Portillo S. A., por medio de los cuales se acordó reformar las cláusulas segunda y novena del pacto constitutivo, se revocan los actuales nombramientos y se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 25 de febrero del 2009.—Lic. Paulo Antonio Doninelli Fernández, Notario.—1 vez.—(16784).

Por escritura otorgada ante mí, se constituye la sociedad anónima Prigunaz Sociedad Anónima, capital social diez mil colones totalmente suscritos y pagados por los socios, domicilio social en San José.—San José, veintitrés de febrero del dos mil nueve.—Lic. Luis Diego Castillo Guzmán, Notario.—1 vez.—(16810).

Ante esta notaría por escritura número ochenta y siete de las nueve horas del veinte de febrero del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Kamunda Inc. Sociedad Anónima, capital social: diez mil colones representado en diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Representación recae en su presidente en caso de ausencia el secretario tiene las mismas facultades.—San José, 26 de febrero del dos mil nueve.—Lic. Melba Pastor Pacheco, Notaria.—1 vez.—(16817).

Los señores Humberto Santamaría Fonseca, y Jorge Arturo García Valverde, constituyen la sociedad denominada Daf Digital S. A. La cual tendrá su domicilio en Heredia, San Pablo, Rincón de Ricardo, del supermercado Más X Menos 700 metros al sur y 25 metros al este. El capital social de la sociedad es la suma de un millón de colones y el objeto de la misma será sin limitación alguna a cualquier actividad comercial, científica, industrial, agraria, de turismo en general u otras que le produzcan retribución económica. Plazo: 99 años. Presidente: Humberto Santamaría Fonseca. Escritura número 55-19, otorgada a las 15:30 horas del 25 de febrero del 2009.—Lic. Wayner González Arguedas, Notario.—1 vez.—(16824).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las trece horas del veintiuno de febrero de dos mil nueve, protocolicé la asamblea general extraordinaria de accionistas de sociedad anónima El Trío de Sámara S. A., mediante la cual se nombra secretario, tesorero y fiscal.—San José, veintitrés de febrero del dos mil nueve.—Lic. Kattia Quesada Céspedes, Notaria.—1 vez.—(16829).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las trece horas del veintiuno de febrero de dos mil nueve, protocolicé la asamblea general extraordinaria de accionistas de sociedad anónima XBZ Cero Tres, mediante la cual se nombra secretario, tesorero y fiscal.—San José, veintitrés de febrero del dos mil nueve.—Lic. Kattia Quesada Céspedes, Notaria.—1 vez.—(16830).

Con vista en el libro de actas de asamblea general de socios la sociedad, El Feliz Consuelo Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-ciento noventa y ocho mil setecientos veintiuno, de que a las quince horas del día veintitrés de febrero del dos mil nueve, se realizó la asamblea general extraordinaria, la cual estuvo representada por la totalidad del capital social, en la cual se tomó los acuerdos que dicen así: se modifica la cláusula segunda: del domicilio y sexta: de la administración de la sociedad y se nombra nueva junta directiva.—Alajuela, San Carlos, Florencia, veinticinco de febrero del dos mil nueve.—Lic. Rodrigo Garita López, Notario.—1 vez.—(16834).

Con vista en el libro de actas de asamblea general de socios la sociedad, Inversiones Los Arcos Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-cero veintisiete mil cuatrocientos treinta y uno, de que a las catorce horas del veintitrés de febrero del dos mil nueve, se realizó la asamblea general extraordinaria, la cual estuvo representada por la totalidad del capital social, en la cual se tomó los acuerdos que dicen así: se modifica la cláusula sexta, de la administración de la sociedad y se nombra nueva junta directiva.—Alajuela, veinticinco de febrero del dos mil nueve.—Lic. Rodrigo Garita López, Notario.—1 vez.—(16835).

Con vista en el libro de actas de asamblea general de socios la sociedad, Partes de Chasis Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-cero cero seis mil seiscientos treinta y siete, de que a las diecisiete horas del veintitrés de febrero del dos mil nueve, se realizó la asamblea general extraordinaria, la cual estuvo representada por la totalidad del capital social, en la cual se tomó los acuerdos que dicen así: se modifica la cláusula novena, de la administración de la sociedad.—Alajuela, veinticuatro de febrero del dos mil nueve.—Lic. Mauricio Bolaños Delgado, Notario.—1 vez.—(16836).

Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, se constituyó Grupo Soletec Sociedad Anónima.—Heredia, 5 de febrero del 2009.—Lic. Mario Benavides Rubí, Notario.—1 vez.—(16892).

Por escritura otorgada en San José a las ocho horas del veintiséis de febrero del dos mil nueve, se constituye sociedad de responsabilidad anónima denominada G Tres Desing Group Consultores Asociados Sociedad Anónima capital social diez mil colones. Ante la notario Karla Chávez Mejía. Es todo.—San José, al ser las once horas del día veintiséis de febrero del dos mil nueve.—Lic. Karla Chávez Mejía, Notaria.—1 vez.—(16893).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 15 de enero del 2009, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada que se denominará de conformidad con lo dispuesto por el artículo dos del Decreto Ejecutivo número 33171-J publicado en La Gaceta número 114 del 14 de junio del 2006. Capital social: 100.000 colones. Plazo social: 99 años.—San José, 26 de febrero del 2009.—Lic. Rolando Romero Obando, Notario.—1 vez.—(16896).

Por escritura otorgada hoy ante mí, a las trece horas, se ha constituido Pequeño Seoul Sociedad Anónima, domicilio: Alajuela. Plazo social: cien años. Capital social diez mil colones. Presidente Myung Suk Han.—Alajuela, 13 de febrero de 2009.—Lic. Delia A. Segura Soto, Notaria.—1 vez.—(16902).

Por escritura otorgada ante los notarios Mario Enrique Ulate Ulate y Álvaro Azofeifa Víquez a las diecisiete horas del veintiocho de abril del año dos mil dos, actuando en el protocolo del primero se reforma cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad Inversiones Yessi Sociedad Anónima. Capital social: cincuenta mil colones.—Lic. Mario Enrique Ulate Ulate y Álvaro Azofeifa Víquez, Notarios.—1 vez.—(16903).

Por escritura número: doscientos cuarenta, otorgada en Alajuela, a las 15:00 horas del diecinueve de febrero del 2009, ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad anónima, presidida por Jorge Alberto Saborío Elizondo, cédula número dos-cuatrocientos once-ochocientos treinta y cinco. Se omite el nombre de la misma con base al Decreto número 33171-J del 14 de junio del 2006.—Alajuela, diecinueve de febrero del dos mil nueve.—Lic. Jimmy Núñez Ramírez, Notario.—1 vez.—(16905).

El suscrito Douglas Ruiz Gutiérrez, notario público, hace constar y da fe, que mediante escritura número doscientos diecisiete, de las nueve horas, del veinte de febrero de dos mil nueve, se reformó cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad Inversiones SofiMar del Caribe Sociedad Anónima. Es todo.—San José, veinte de febrero de dos mil nueve.—Lic. Douglas Ruiz Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(16909).

Ante mi notaría, a las diecisiete horas del diecisiete de febrero del año dos mil nueve, se modificó la cláusula sexta la sociedad Estructuras del Norte E & E Sociedad Anónima, siendo el presidente el señor Emerson Agüero Chacón.—San José, diecisiete de febrero del dos mil nueve.—Lic. Juan Carlos Castillo Quirós, Notario.—1 vez.—(16910).

Ante esta notaría por escritura número ochenta y siete de las nueve horas del veinte de febrero del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Kamunda Inc. Sociedad Anónima, capital social: diez mil colones representado en diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Representación recae en su presidente en caso de ausencia el secretario tiene las mismas facultades.—San José, 26 de febrero del dos mil nueve.—Lic. Melba Pastor Pacheco, Notaria.—1 vez.—(16817).

Los señores Humberto Santamaría Fonseca, y Jorge Arturo García Valverde, constituyen la sociedad denominada Daf Digital S. A. La cual tendrá su domicilio en Heredia, San Pablo, Rincón de Ricardo, del supermercado Más X Menos 700 metros al sur y 25 metros al este. El capital social de la sociedad es la suma de un millón de colones y el objeto de la misma será sin limitación alguna a cualquier actividad comercial, científica, industrial, agraria, de turismo en general u otras que le produzcan retribución económica. Plazo: 99 años. Presidente: Humberto Santamaría Fonseca. Escritura número 55-19, otorgada a las 15:30 horas del 25 de febrero del 2009.—Lic. Wayner González Arguedas, Notario.—1 vez.—(16824).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las trece horas del veintiuno de febrero de dos mil nueve, protocolicé la asamblea general extraordinaria de accionistas de sociedad anónima El Trío de Sámara S. A., mediante la cual se nombra secretario, tesorero y fiscal.—San José, veintitrés de febrero del dos mil nueve.—Lic. Kattia Quesada Céspedes, Notaria.—1 vez.—(16829).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las trece horas del veintiuno de febrero de dos mil nueve, protocolicé la asamblea general extraordinaria de accionistas de sociedad anónima XBZ Cero Tres, mediante la cual se nombra secretario, tesorero y fiscal.—San José, veintitrés de febrero del dos mil nueve.—Lic. Kattia Quesada Céspedes, Notaria.—1 vez.—(16830).

Con vista en el libro de actas de asamblea general de socios la sociedad, El Feliz Consuelo Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-ciento noventa y ocho mil setecientos veintiuno, de que a las quince horas del día veintitrés de febrero del dos mil nueve, se realizó la asamblea general extraordinaria, la cual estuvo representada por la totalidad del capital social, en la cual se tomó los acuerdos que dicen así: se modifica la cláusula segunda: del domicilio y sexta: de la administración de la sociedad y se nombra nueva junta directiva.—Alajuela, San Carlos, Florencia, veinticinco de febrero del dos mil nueve.—Lic. Rodrigo Garita López, Notario.—1 vez.—(16834).

Con vista en el libro de actas de asamblea general de socios la sociedad, Inversiones Los Arcos Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-cero veintisiete mil cuatrocientos treinta y uno, de que a las catorce horas del veintitrés de febrero del dos mil nueve, se realizó la asamblea general extraordinaria, la cual estuvo representada por la totalidad del capital social, en la cual se tomó los acuerdos que dicen así: se modifica la cláusula sexta, de la administración de la sociedad y se nombra nueva junta directiva.—Alajuela, veinticinco de febrero del dos mil nueve.—Lic. Rodrigo Garita López, Notario.—1 vez.—(16835).

Con vista en el libro de actas de asamblea general de socios la sociedad, Partes de Chasis Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-cero cero seis mil seiscientos treinta y siete, de que a las diecisiete horas del veintitrés de febrero del dos mil nueve, se realizó la asamblea general extraordinaria, la cual estuvo representada por la totalidad del capital social, en la cual se tomó los acuerdos que dicen así: se modifica la cláusula novena, de la administración de la sociedad.—Alajuela, veinticuatro de febrero del dos mil nueve.—Lic. Mauricio Bolaños Delgado, Notario.—1 vez.—(16836).

Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, se constituyó Grupo Soletec Sociedad Anónima.—Heredia, 5 de febrero del 2009.—Lic. Mario Benavides Rubí, Notario.—1 vez.—(16892).

Por escritura otorgada en San José a las ocho horas del veintiséis de febrero del dos mil nueve, se constituye sociedad de responsabilidad anónima denominada G Tres Desing Group Consultores Asociados Sociedad Anónima capital social diez mil colones. Ante la notario Karla Chávez Mejía. Es todo.—San José, al ser las once horas del día veintiséis de febrero del dos mil nueve.—Lic. Karla Chávez Mejía, Notaria.—1 vez.—(16893).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 15 de enero del 2009, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada que se denominará de conformidad con lo dispuesto por el artículo dos del Decreto Ejecutivo número 33171-J publicado en La Gaceta número 114 del 14 de junio del 2006. Capital social: 100.000 colones. Plazo social: 99 años.—San José, 26 de febrero del 2009.—Lic. Rolando Romero Obando, Notario.—1 vez.—(16896).

Por escritura otorgada hoy ante mí, a las trece horas, se ha constituido Pequeño Seoul Sociedad Anónima, domicilio: Alajuela. Plazo social: cien años. Capital social diez mil colones. Presidente Myung Suk Han.—Alajuela, 13 de febrero de 2009.—Lic. Delia A. Segura Soto, Notaria.—1 vez.—(16902).

Por escritura otorgada ante los notarios Mario Enrique Ulate Ulate y Álvaro Azofeifa Víquez a las diecisiete horas del veintiocho de abril del año dos mil dos, actuando en el protocolo del primero se reforma cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad Inversiones Yessi Sociedad Anónima. Capital social: cincuenta mil colones.—Lic. Mario Enrique Ulate Ulate y Álvaro Azofeifa Víquez, Notarios.—1 vez.—(16903).

Por escritura número: doscientos cuarenta, otorgada en Alajuela, a las 15:00 horas del diecinueve de febrero del 2009, ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad anónima, presidida por Jorge Alberto Saborío Elizondo, cédula número dos-cuatrocientos once-ochocientos treinta y cinco. Se omite el nombre de la misma con base al Decreto número 33171-J del 14 de junio del 2006.—Alajuela, diecinueve de febrero del dos mil nueve.—Lic. Jimmy Núñez Ramírez, Notario.—1 vez.—(16905).

El suscrito Douglas Ruiz Gutiérrez, notario público, hace constar y da fe, que mediante escritura número doscientos diecisiete, de las nueve horas, del veinte de febrero de dos mil nueve, se reformó cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad Inversiones SofiMar del Caribe Sociedad Anónima. Es todo.—San José, veinte de febrero de dos mil nueve.—Lic. Douglas Ruiz Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(16909).

Ante mi notaría, a las diecisiete horas del diecisiete de febrero del año dos mil nueve, se modificó la cláusula sexta la sociedad Estructuras del Norte E & E Sociedad Anónima, siendo el presidente el señor Emerson Agüero Chacón.—San José, diecisiete de febrero del dos mil nueve.—Lic. Juan Carlos Castillo Quirós, Notario.—1 vez.—(16910).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del veinticinco de febrero del dos mil nueve, se modificó la cláusula sétima de la administración de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Sesenta y Cuatro Mil Novecientos Cuatro Sociedad Anónima, con número de cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y cuatro mil novecientos cuatro.—San José, 26 de febrero del 2009.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—(16911).

Por escritura número diecisiete de las 20:00 horas del día 25 de febrero del año 2009, el presidente Cornelio Vargas Pérez, constituyó sociedad anónima, cuya razón social será su número de cédula jurídica, según Decreto Ejecutivo Nº 33171-J. Es todo.—San José, 26 de febrero del 2009.—Lic. Mariela Castro Vargas, Notaria.—1 vez.—(16918).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas del día veinticinco de febrero del año dos mil nueve, se constituyeron las sociedades denominadas Inversiones Torcello S.R.L., Santa Fosca S.R.L.; Inversiones Rialto S.R.L.; Desarrollos Tarento S.R.L.; Inmobiliaria Benevento S.R.L.; Desarrollos Citanova S.R.L.; Desarrollos Mazzarino S.R.L.—San José, 25 de febrero del 2009.—Lic. Diana Guzmán Calzada, Notaria.—1 vez.—Nº 91452.—(17046).

Ante esta notaría se constituye la sociedad denominada Sistemas Documentales de Centroamérica Sociedad Anónima, a las diecisiete horas del veinticinco de febrero del dos mil nueve, como presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma el señor Julio Cesar Montenegro Valle, ante el notario Rodrigo Garita López.—Florencia de San Carlos, veinticinco de febrero del dos mil nueve.—Lic. Rodrigo Garita López, Notario.—1 vez.—Nº 91453.—(17047).

Por escritura otorgada hoy en mi notaría a las diez horas se constituyó la sociedad de esta plaza International Marketing and Insurance S. A. Capital íntegramente suscrito y pagado. Objeto: Se dedicará a la administración, capacitación, acompañamiento, formación, inducción, mercadeo, y contratación de vendedores, agente de seguros, sociedades agencias de seguros y corredores, así como brindar servicios auxiliares en el campo del mercadeo y los seguros. Plazo social: noventa y nueve años contados a partir de hoy. Presidente con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma.—San José, veinticinco de febrero del año dos mil nueve.—Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario.—1 vez.—Nº 91454.—(17048).

Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas del 25 de febrero del 2009, se constituyó sociedad que se denominará igual que el número de cédula que indique el Registro de Personas Jurídicas y con el aditamento S. A., cuyo capital social se encuentra totalmente suscrito y pago.—Ciudad Quesada, 25 de febrero del 2009.—Lic. Evelyn Loaiza Blanco, Notaria.—1 vez.—Nº 91456.—(17049).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 14:00 horas del 24 de febrero del 2009, se constituyó la sociedad Bionest Costa Rica S.A.—San José, 24 de enero del 2009.—Lic. Roxana Villalobos Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 91457.—(17050).

Por escritura otorgada en mi notaría a las 15:00 horas del 25 de febrero de 2009, protocolicé acuerdos de Piratas Costarricenses del Caribe S. A., donde se aumenta el capital, se reforman estatutos y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 25 de febrero del 2009.—Lic. Álvaro López Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 91459.—(17051).

Ante esta notaría, mediante escritura pública Nº 239, otorgada a las 13:30 horas, del 25 de febrero del 2009, se modificaron las cláusulas tercera, quinta, octava y décimo, del pacto constitutivo de la sociedad Osito de Manresa Sociedad Anónima.—San José, 25 de febrero del 2009.—Lic. Ericka Montoya Martínez, Notaria.—1 vez.—Nº 91462.—(17052).

Por escritura otorgada a las 15:30 horas del día 25 de febrero del 2009, número 80-1, de mi protocolo número 1, se constituyó la sociedad Mitek Sociedad Anónima (MITEK S. A.), nombre de fantasía; Domicilio: San José, La Uruca, diagonal a Riviana Pozuelo. Objeto: mercantiles e industriales. Plazo: 99 años. Capital Social: cien mil colones. Representación: presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, 25 de febrero del 2009.—Lic. Grace Patricia Zúñiga Campos, Notaria.—1 vez.—Nº 91463.—(17053).

NOTIFICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO DE TRANSPORTE PÚBLICO

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Nº DAJ-0900356.—Procedimiento administrativo ordinario, para averiguar la verdad real de los hechos respecto al presunto traspaso sin autorización de la concesión TL-234 por el señor Fidel Villalobos Jiménez. Expediente administrativo N° 2009-1-T.

Dirección de Asuntos Jurídicos.—San José, a las once horas con diez minutos del jueves doce de febrero de dos mil nueve.

Señor

Fidel Villalobos Jiménez

Placa TL-234

Estimado señor:

Conoce esta Dirección de Asuntos Jurídicos, el artículo 3.3.46 de la Sesión Ordinaria 15-2008 de fecha 28 de febrero del 2008, adoptado por la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, mediante el cual se dispuso el inicio del Procedimiento Administrativo Ordinario, en averiguación de la realidad de los hechos ante un presunto incumpliendo del artículo 40 inciso c) de la Ley 7969 y el artículo XI inciso d) del Contrato de Concesión, al presumirse que traspasó de hecho el derecho de concesión sin autorización de este Consejo, por lo que en virtud del mismo artículo podría decretarse la extinción de la concesión.

Traslado de cargos:

•    Que según consta en el expediente de la placa TL-234, en folios 40 a 46, existe una denuncia presentada por los señores John Quirós Sánchez, Gerardo Sánchez Solís, Ramón Quirós M., Roberto Castillo Torres, Julio García C., Evaristo Grijalba Espinoza, Minor Cambronero Arce y Justo Cambronero, en la que expresan que es público el hecho de que el señor Fidel Villalobos Jiménez vendió su concesión al señor Carlos León, y aportan como prueba una denuncia que presentó el señor Carlos León Salazar, ante el Juzgado de Contravenciones de Matina, el día 30 de marzo del 2005, en la que expresa textualmente: “Resulta que el día treinta de marzo del dos mil cinco, a eso de las siete horas quince minutos, propiamente en la parada de Matina, yo venía con mi vehículo de la bomba de combustible, llegué a la parada y monté a dos clientes en eso Jhon apareció  por el lado de atrás y se molestó porque yo estaba montando a esas personas, pasó y me gritó muerto de hambre…”

•    Que mediante gestión presentada el día 28 de agosto del 2007, el señor Fidel Villalobos Jiménez, presentó solicitud de cesión de la concesión a favor del señor Carlos Alberto León Salazar.

•    Que mediante artículo 3.3.46 de la sesión ordinaria 15-2008 del 28 de febrero del 2008, la Junta Directiva del Consejo de Transporte Publico acordó decretar la conformación del órgano director con el fin de dar inicio a un procedimiento administrativo ordinario a fin de verificar la verdad real de los hechos, por supuesto traspaso de hecho de la concesión TL-234, lo cual sería una causal de extinción de la concesión según el artículo 40 inciso c) de la Ley 7969 y el artículo XI inciso d) del Contrato de Concesión.

•    Que mediante oficio DAJ-090010 del martes 06 de enero del 2009, se emitió un oficio en el que se realizó el traslado de cargos al señor Fidel Villalobos Jiménez. El mismo se trató de localizar en el último lugar que consta para recibir notificaciones en el expediente administrativo de la placa TL-234, es decir, en el teléfono 8364-7064. El día 07 de enero del 2009, se procedió a llamar a este número, en el cual se indicó que con posterioridad pasarían a recoger el citado oficio, no obstante, el señor Villalobos Jiménez no se presentó a retirar este oficio ni a la audiencia oral y privada con la Administración señalada para el día 10 de febrero del año en curso, por lo que en aras de respetar el debido proceso y el derecho de defensa del señor Villalobos Jiménez se emite este nuevo oficio con el respectivo traslado de cargos para que sea publicado en el Diario Oficial La Gaceta, según lo dispone el artículo el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública.

En razón de que esta Asesoría Jurídica fue designada Órgano Director por la Junta Directiva de este Consejo, según Artículo 3.3.46 de la Sesión Ordinaria 15-2008 en relación al acuerdo contenido en el Artículo número 4 emitido en la Sesión 6 del 2000, para iniciar los Procedimientos Administrativos tendientes a averiguar la verdad real de los hechos respecto a la situación antes descrita, arróguese esta Dirección el conocimiento de instrucción de este asunto, en calidad de Órgano Director del Procedimiento, a cargo de la Lic. Laura Sánchez Navarro, a la cual se aplicarán las disposiciones del artículo 214, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública.

De tal manera, procédase a indagar la verdad de los hechos objeto del presente asunto, y conforme al artículo 218, 308, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, se cita al señor Fidel Villalobos Jiménez para que comparezca personalmente y no por medio de apoderado a las 7:30 horas a la audiencia oral y privada, que se celebrará 15 días hábiles después de realizada la tercera publicación de este acto en el Diario Oficial La Gaceta, plazo que se empezará a contar cinco días después de la última publicación, según lo dispone el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública. Esta audiencia se efectuará en esta Asesoría Jurídica, sita detrás del Ministerio de Seguridad Pública.

De conformidad con el artículo 312 inciso 2) y 3), así como el artículo 317 inciso 2) de la Ley de cita, se le previene que en la comparecencia deberán aportar y evacuar toda la prueba pertinente, sin perjuicio de solicitar expresamente prescindir de esa audiencia oral y privada, o bien aportar directamente, por escrito, antes de esa fecha su defensa. (Pruebas y formular conclusiones de hecho y de derecho). Se le hace saber que se puede hacer acompañar de un Abogado. Igualmente se le advierte que si no hace uso de su derecho de defensa, el asunto se resolverá con las pruebas existentes.

Asimismo se hace saber que contra esta resolución, las partes pueden hacer uso de los recursos ordinarios de revocatoria, apelación o ambos, debiendo interponerlos en todo caso ante esta misma Dirección, dentro del término de 24 horas, lo anterior de conformidad con los Artículos 345 y 346.1 de la Ley General de la Administración Pública.

Se le indica que además de los derechos que le otorga la Ley General de la Administración Pública, tiene derecho a designar abogado, así como revisar el expediente administrativo y fotocopiar las piezas del mismo que usted considere le interesan, expediente que queda a su disposición en esta Asesoría Jurídica.

Se le informa que puede designar un nuevo lugar, dentro del perímetro de este Consejo o fax para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión, o bien si el lugar indicado fuere incierto, impreciso o dejare de existir, las resoluciones que se dicten se le tendrán por notificadas con sólo el transcurso de veinticuatro horas.—Dirección de Asuntos Jurídicos.—Lic. Laura Sánchez Navarro, Asesora Legal.—(O. C. Nº 1355).—C-218270.—(15463).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A los señores Roy Colé Benavides, cédula Nº 1-652-807 y Ana V. Granados Rojas, cédula Nº 1-596-593, apoderada del primero, en vista de no encontrarse en su domicilio y estar fuera del país sin domicilio conocido, por haberlo así dispuesto se les notifica por publicación la siguiente resolución:

                                                                                  “Procedimiento Admvo. Ord. INS-1-08-MM

                                                                                c/ Luis G. Cordero Loaiza y otros

                                                                                  (caso póliza Protección Salarial por Desempleo)

INS. Órgano Director.—San José, a las 15:00 horas del 9 de febrero del 2009.

El suscrito profesional externo, contratado para fungir como órgano instructor de este proceso, abre formalmente expediente, con el objeto de determinar eventuales responsabilidades civiles, por perjuicios irrogados al Instituto, según se detalla más adelante. El procedimiento será ordinario y se regirá por la Ley General de la Administración Pública.

Dentro de tercer día los accionados deberán definir lugar o medio, conforme a la ley, para recibir notificaciones. Caso de no hacerlo o de no hacerlo legalmente, se aplicarán las consecuencias previstas por el ordenamiento.

Los accionados podrán defenderse personalmente o con asistencia y dirección de abogados. Las partes y sus abogados tendrán acceso al expediente, en los términos previstos por el ordenamiento. La presentación y ofrecimiento de pruebas de descargo se hará a más tardar en la comparecencia que se dirá, a la que podrán asistir las partes y declarar con sus abogados.

El expediente administrativo se inicia con 1003 folios, el cual podrá ser observado en la oficina del suscrito, situada en esta ciudad, calle 5, avenidas 8-10, casa 861, con horario de 8:30 a. m. a 12 m y de 2:00 p. m. a 5:00 p. m. Para efectos de examen o para sacar fotocopias, se ruega avisar previamente al 2222-8721 o al 2221-2469. En estos teléfonos también se podrán hacer consultas verbales, o bien al fax 2221-5675.

Se advierte que esta resolución es recurrible, dentro de las 24 horas siguientes, con recurso de revocatoria, o de revocatoria con apelación en subsidio, o solo de apelación. La apelación será conocida por la Gerencia.

Antecedentes:

Se tendrá como parte de esta resolución la Relación de Hechos IA-019-2006, incorporada al expediente y de la cual se dará copia al notificarse este auto.

En resumen, se trata de la administración de la póliza colectiva 21-OCI-258, Protección Salarial por Desempleo, a nombre del Banco BAC San José. Esta póliza fue solicitada por el BAC en mayo del 2004 y fue cancelada el 13-08-06.

Hechos supuestos:

1.  El 25 de enero del 2006, la Jefatura de la Dirección de Seguros Personales da el Vº Bº (of. DSP-0123-06 folio 93) “para que se aceptaran los listados y se aplicaran los recibos del seguro de manera retroactiva (oct-dic 2005 y enero 2006) y los recibos subsecuentes hasta la renovación del seguro” (pág. 24 de la IA-019-2007). Dichos listados muestran inconsistencias, básicamente porque se permitió que los asegurados escogieran el monto por asegurar, cuando este debió estar ligado a los depósitos reales de salarios.

     Esto arrojó una pérdida de ¢26.282.776,30 (ver cuadros detalles anexados a la Relación de Hechos citada), monto que deberá en su caso actualizarse y al que deberán agregársele intereses legales.

2.  La nota DSP-0123-2006 la suscribe también el señor Roy Colé.

3.  En la Dirección de Seguros Personales no existen procedimientos, instrucciones ni controles internos respecto de la revisión de los listados en cuestión.

Estos hechos deben entenderse como un mero resumen de los expuestos en la IA.019-2007 cit.

Cargos:

Se concretan los siguientes cargos, a fin de que los accionados puedan formular adecuadamente su defensa y en su caso probar la ausencia de responsabilidad, en el entendido de que esta causa solo persigue eventualmente sentar responsabilidad civil.

1.  Al señor Luis Gerardo Cordero Loaiza, entonces Jefe de la Dirección de Seguros Personales del INS:

a)  aprobar listados de asegurados con salarios no ajustados a los reales depositados en el BAC, correspondientes al período supra indicado, lo que permitió una pérdida de más de ¢ 26.282.776,30, que junto con los coaccionados deberá resarcir al INS, caso de que se compruebe su responsabilidad;

b)  No haber dispuesto procedimientos para la revisión de los listados cit., ni controles internos para evitar que se pudieren cometer irregularidades en dicho trámite.

2.  Al señor Paul Castro Vargas, entonces Subjefe de la Dirección dicha, no haber ejercido sus funciones de dirección y supervisión, pues no dispuso ni propuso procedimientos para la revisión de los listados cit., ni controles internos para evitar que se pudieren cometer irregularidades en dicho trámite.

3.  Al señor Roy Colé Benavides, entonces actuario en la Dirección citada, por su participación en la aceptación de los listados dichos.

A los tres co-accionados se les involucra como co-responsables de la pérdida indicada.

La aceptación de los listados en cuestión supuestamente viola la cláusula IV, inciso c), de las Condiciones Generales del Seguro. Se imputan violaciones al ordenamiento administrativo financiero, en los términos señalados por el IA-019 cit., páginas 24 ss. Los cargos formulados, de comprobarse, implican violación a deberes elementales funcionales y pueden originar responsabilidad a tenor de lo dispuesto en la Ley General de la Administración Pública, art. 210.

Oportunamente se precisará fecha, hora y lugar para celebrar la comparecencia de ley, así como los testigos de la Administración.

Notifíquese conforme a la ley. Las notificaciones de este órgano podrán hacerse en cualquier día y hora.—San José, 18 de febrero del 2009.—Mauro Murillo A., Órgano Director.—(O. C. Nº 18787-INS).—C-218270.—(16433).

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

Al señor Beltrán Gerardo López Monge, cédula: cinco-trescientos quince-cuatrocientos dos, se le hace saber que en diligencia de revocatoria de adjudicación, incoada en su contra, según exp. adm. 476-08, se ha dictado la resolución que dice: Instituto de Desarrollo Agrario, Departamento Legal, Región Huetar Norte, Ciudad Quesada, a las ocho horas del catorce de enero del dos mil nueve. Con fundamento en la Ley de Tierras y Colonización número 2825 y sus reformas, Ley del Instituto de Desarrollo Agrario Número 6735, el procedimiento indicado en los artículos 100, 101 y 102 del Reglamento para la Selección de Beneficiarios del IDA, el Reglamento Autónomo del Procedimiento Administrativo publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 15 de diciembre de 1995, el acuerdo de Junta Directiva Artículo nueve, Sesión cero sesenta y seis - noventa y seis celebrada el veintiséis de noviembre de 1996 y en forma supletoria la Ley General de la Administración Pública y el Código Procesal Civil, se tiene por establecido el presente proceso ordinario administrativo de revocatoria de adjudicación y nulidad de título; contra el señor Beltrán Gerardo López Monge, cédula: cinco-trescientos quince-cuatrocientos dos, mayor, divorciado, adjudicatario de la Granja Familiar 45 del Asentamiento Campesino El Jardín, según acuerdo de Junta Directiva del IDA, artículo XXII, sesión cero treinta y ocho-noventa y nueve, celebrada el 19 de mayo de 1999; inscrita en el Registro Público de la Propiedad Partido de Alajuela Folio Real número 346746-001, a quien se le concede, audiencia y se le convoca a comparecencia que podrá evacuarse en forma oral o escrita ante este Departamento Legal, Dirección Regional Huetar Norte, Ciudad Quesada San Roque, 100 metros este, 100 metros norte, y 25 este, del Súper San Roque. Comparecencia que se realizará el día quince de abril del dos mil nueve a las trece horas (1:00 p.m.) de acuerdo a lo establecido en la Ley General de Administración Pública, debiendo comparecer personalmente y no por medio de apoderado en defensa de sus derechos y para que ofrezca prueba en apoyo de las mismas. Se le previene el señalamiento de casa u oficina dentro del perímetro de Ciudad Quesada donde atender notificaciones, bajo apercibimiento de no hacerlo las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiera (artículo 36 del Reglamento y 185 CPC). Se hace del conocimiento de la administrada que este proceso se instruye por violación al artículo 68, inciso 4, párrafo b, de la Ley 2825 citada, por la causal de abandono injustificado de la Granja Familiar número 45 del Asentamiento Campesino El Jardín de Úpala. Se prevé como fecha límite para rendir el informe a Junta Directiva en el plazo de un mes, después de vencido el término para la comparecencia aquí citada: Para lo que proceda se pone en conocimiento que el presente expediente se encuentra en esta oficina para su consulta y estudio, constan los siguientes documentos: Folio 1 y 2 constancias de Caja Agraria, Folio 3, 4 y 5 documentos Judiciales sobre la sentencia de divorcio, Folio 6, Documento de divorcio del Registro Civil, Folio 7 Copia de constancia de ingresos, Folios 8, 9, 10, 11 estudios registrales, Folios 12, 13, 14, 15, 16 y 17 acuerdo de Junta Directiva, Folio 18 informe de Fiscalización Agraria en la Granja, Folio 19 copia del plano catastrado, Folio 20 y 21 copia de escritura otorgada por el IDA a los propietarios, Folio 22, documento del Registro Civil sobre el divorcio, Folio 23 copia de cédula de la señora Marisol Díjeres Chaves. Folio 24 nota de la señora Marisol Díjeres  Chaves donde pide la nulidad del derecho de la granja familiar número 45. Folio 25 y 26 oficio OSU-639-2007. Notifíquese.—Lic. Grace Ávila Calvo, Notaria.—Nº  91073.—(16204). 2  v. 2.

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Resolución RRG-9517-2009.—San José, a las 13:50 horas del 23 de febrero de 2009. Apertura de procedimiento. Expediente OT-356-2008.

Considerando:

1º—Que el día 18 de noviembre de 2008, al investigado Francisco Wong Contreras, documento de identificación número 5-161-117, se le impuso la boleta de citación número 2008-0165761, por supuesta prestación de un servicio público sin la correspondiente autorización (folio 03).

2º—Que según la boleta supra indicada, se retuvo como medida cautelar el vehículo placa 612514 por supuesta violación de lo establecido en el artículo 38.d) de la ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos.

3º—Que según consta en los autos, consulta de vehículos del Registro Nacional, el vehículo placa 612514, es propiedad de Arnoldo Enrique Alvarado Alvarado, portador de la cédula de identidad 5-160-409.

4º—Que la Ley 7593 en sus artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

5º—Que mediante resolución RRG-8287-2008, emitida a las 15:00 horas del 29 de abril del 2008, el Regulador General emitió los lineamientos para la aplicación del dictamen vinculante de la Procuraduría General de la República C-085-2008 del 26 de marzo del 2008, en los procedimientos ordinarios por prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas modalidad taxi, en cuanto a las responsabilidades del conductor y propietario en la supuesta prestación del servicio público, así como que en caso de darse un porteo, las condiciones bajo las cuales debe brindarse, la cual corre agregada a los autos.

6º—Que en virtud de la jurisprudencia de la Procuraduría General de la República y el artículo 57. b) y e) de la Ley 7593, el Regulador General ostenta la condición de órgano decisor en dichos procedimientos ordinarios.

7º—Que para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en la Ley General de la Administración Pública, según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en opinión jurídica número OJ-047-2000.

8º—Que conforme la resolución RRG-6753-2007 emitida a las 8:20 horas del 6 de julio de 2007, se delegó en el Director de la Asesoría Jurídica la firma de las resoluciones de nombramiento de órgano director del procedimiento administrativo que el Regulador General realice y cuyo fin sea sancionar conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593. Por tanto,

Con fundamento en las competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en la Ley General de la Administración Pública.

EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:

1º—Dar inicio al procedimiento administrativo contra Francisco Wong Contreras, documento de identificación número 5-161-117, en su condición de conductor y a Arnoldo Enrique Alvarado Alvarado, portador de la cédula de identidad 5-160-409 propietario registral, que se tramitará bajo el expediente número OT-356-2008, nombrando como órgano director del procedimiento a María Marta Rojas Chaves, cédula 1-740-756 y Shirley Alfaro Alfaro, cédula 4-148-789, funcionarias de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, quienes actuarán en forma conjunta o separada, a fin de que realicen todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos denunciados según la boleta antes citada, otorguen y vigilen el respeto al debido proceso y concedan, el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrán todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública como órgano director del procedimiento.

2º—Notifíquese a Francisco Wong Contreras, documento de identificación número 5-161-117, en su condición de conductor, a quien se le notifica por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, por no haber aportado medio para recibir notificaciones y a Arnoldo Enrique Alvarado Alvarado, portador de la cédula de identidad 5-160-409, en su condición de propietario registral del vehículo involucrado, a quien se le notifica en la dirección que consta en el Registro Nacional de la Propiedad y que consta en los autos, a quienes se les previene para que dentro del tercer día posterior a la notificación de este acto, señalar lugar, en las cercanías de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, o medio para recibir notificaciones, a efecto de comunicarle los actos emitidos en el presente procedimiento, bajo apercibimiento de que si no lo hiciere, éstos se tendrán por notificados en el transcurso de 24 horas después de emitidos.

Comuníquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—(O. C. Nº 4002).—C-180020.—(17288).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE TIBÁS

09 de febrero del 2009

DIM 106

Señora

Virginia Moya Meléndez

Cédula Nº 2-0180-0719

Tel. 2235-7610

Colima de Tibás, novena etapa, lote Nº 34-H

Presente

Estimada señora:

En visita realizada a la propiedad con folio real Nº 441646-000 con plano catastrado SJ-0313272-1996, ubicada 300 metros oeste del Asilo de Ancianos de Tibás, propiamente en Colima de Tibás, novena etapa, lote Nº 34-H, le informo que se ha corroborado la presencia de edificaciones sin licencia de construcción ya finalizadas. por lo que, y de conformidad con los artículos 74, 82, 88 y 89 inciso A) de la Ley de Construcciones, se clausura toda obra, y se prohíbe que se continúe cualquier tipo de proceso constructivo dentro de la propiedad, informándole que se colocarán sellos de clausura en el sitio, para lo cual, deberá de permitir libre acceso a los inspectores de obras civiles a la propiedad, y a la vez se le previene que en caso de continuar con el proceso de obra civil, se le podría acusar de desobediencia a la autoridad y violación de sellos, esto de conformidad con los artículos 307 y 312 del Código Penal Respectivamente. Por otra parte y como propietario del inmueble y responsable de lo que en él acontezca, se le otorga un plazo de treinta días hábiles contados a partir del día siguiente de la presente notificación, para que se pongan a derecho toda la obra sin licencia de construcción, previniéndole que si vencido el tiempo otorgado no se a tramitado la aprobación de la licencia respectiva, se procederá con lo que dicta el artículo 94 y siguientes del mismo cuerpo normativo, los cuales forman parte del proceso de desalojo y demolición de este gobierno local realiza a toda obra que no se encuentre a derecho en cuanto a las licencias de construcción se refiere. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 161 y 162 del Código Municipal, puede interponer los recursos de revocatoria con apelación en subsidio dentro del plazo de los cinco días hábiles contados a partir del día siguiente de la presente notificación para el acto de clausura únicamente, que resuelven el Departamento de Ingeniería y Arquitectura de la Municipalidad de Tibás en revocatoria y Concejo Municipal de Tibás en apelación subsidiaria, ello en caso de que se decida interponer uno o ambos recursos.—San Juan de Tibás, 10 de febrero del 2009.—Departamento de Ingeniería y Arquitectura.—Ing. Víctor Cantillano Morán, Jefe a. í.—1 vez.—(16489).

09 de febrero del 2009

DIM 107-2009

Señora

Virginia Moya Meléndez

Cédula Nº 2-0180-0719

Tel. 2235-7610

Colima de Tibás, novena etapa, lote Nº 35-H

Presente

Estimada señora:

En visita realizada a la propiedad con folio real Nº 441647-000 con plano catastrado SJ-0313271-1996, ubicada 300 metros oeste del Asilo de Ancianos de Tibás, propiamente en Colima de Tibás, novena etapa, lote Nº 35-H, le informo que se ha corroborado la presencia de edificaciones sin licencia de construcción ya finalizadas. por lo que, y de conformidad con los artículos 74, 82, 88 y 89 inciso A) de la Ley de Construcciones, se clausura toda obra, y se prohíbe que se continúe cualquier tipo de proceso constructivo dentro de la propiedad, informándole que se colocarán sellos de clausura en el sitio, para lo cual, deberá de permitir libre acceso a los inspectores de obras civiles a la propiedad, y a la vez se le previene que en caso de continuar con el proceso de obra civil, se le podría acusar de desobediencia a la autoridad y violación de sellos, esto de conformidad con los artículos 307 y 312 del Código Penal Respectivamente. Por otra parte y como propietario del inmueble y responsable de lo que en él acontezca, se le otorga un plazo de treinta días hábiles contados a partir del día siguiente de la presente notificación, para que se pongan a derecho toda la obra sin licencia de construcción, previniéndole que si vencido el tiempo otorgado no se a tramitado la aprobación de la licencia respectiva, se procederá con lo que dicta el artículo 94 y siguientes del mismo cuerpo normativo, los cuales forman parte del proceso de desalojo y demolición de este gobierno local realiza a toda obra que no se encuentre a derecho en cuanto a las licencias de construcción se refiere. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 161 y 162 del Código Municipal, puede interponer los recursos de revocatoria con apelación en subsidio dentro del plazo de los cinco días hábiles contados a partir del día siguiente de la presente notificación para el acto de clausura únicamente, que resuelven el Departamento de Ingeniería y Arquitectura de la Municipalidad de Tibás en revocatoria y Concejo Municipal de Tibás en apelación subsidiaria, ello en caso de que se decida interponer uno o ambos recursos.—San Juan de Tibás, 10 de febrero del 2009.—Departamento de Ingeniería y Arquitectura.—Ing. Víctor Cantillano Morán, Jefe a. í.—1 vez.—(16495).

09 de febrero del 2009

DIM 108-2009

Señora

María Elena Umaña Rodríguez

Cédula Nº 6-0265-0626

Colima de Tibás, novena etapa, lote Nº 36-H

Presente

Estimada señora:

En visita realizada a la propiedad con folio real Nº 441648-000 con plano catastrado SJ-0313270-1996, ubicada 300 metros oeste del Asilo de Ancianos de Tibás, propiamente en Colima de Tibás, novena etapa, lote Nº 36-H, le informo que se ha corroborado la presencia de edificaciones sin licencia de construcción ya finalizadas. por lo que, y de conformidad con los artículos 74, 82, 88 y 89 inciso A) de la Ley de Construcciones, se clausura toda obra, y se prohíbe que se continúe cualquier tipo de proceso constructivo dentro de la propiedad, informándole que se colocarán sellos de clausura en el sitio, para lo cual, deberá de permitir libre acceso a los inspectores de obras civiles a la propiedad, y a la vez se le previene que en caso de continuar con el proceso de obra civil, se le podría acusar de desobediencia a la autoridad y violación de sellos, esto de conformidad con los artículos 307 y 312 del Código Penal Respectivamente. Por otra parte y como propietario del inmueble y responsable de lo que en él acontezca, se le otorga un plazo de treinta días hábiles contados a partir del día siguiente de la presente notificación, para que se pongan a derecho toda la obra sin licencia de construcción, previniéndole que si vencido el tiempo otorgado no se a tramitado la aprobación de la licencia respectiva, se procederá con lo que dicta el artículo 94 y siguientes del mismo cuerpo normativo, los cuales forman parte del proceso de desalojo y demolición de este gobierno local realiza a toda obra que no se encuentre a derecho en cuanto a las licencias de construcción se refiere. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 161 y 162 del Código Municipal, puede interponer los recursos de revocatoria con apelación en subsidio dentro del plazo de los cinco días hábiles contados a partir del día siguiente de la presente notificación para el acto de clausura únicamente, que resuelven el Departamento de Ingeniería y Arquitectura de la Municipalidad de Tibás en revocatoria y Concejo Municipal de Tibás en apelación subsidiaria, ello en caso de que se decida interponer uno o ambos recursos.—San Juan de Tibás, 10 de febrero del 2009.—Departamento de Ingeniería y Arquitectura.—Ing. Víctor Cantillano Morán, Jefe a. í.—1 vez.—(16497).