LA GACETA Nº 47 DEL 9 DE MARZO DEL 2009

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 35070-MG

Nº 35073-H

DIRECTRIZ

DIRECTRIZ Nº 001-2009

ACUERDOS

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MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

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RESOLUCIONES

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

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MUNICIPALIDADES

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INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

MUNICIPALIDADES

AVISOS

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD NACIONAL

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

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AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 35070-MG

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

En ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 146 y 140, incisos 3), 8) y 18) de la Constitución Política; artículos 25, 27 y 28 de la Ley General de Administración Pública, artículo 25 de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 adoptada por Costa Rica mediante Ley Nº 6079 del 29 de agosto de 1977, artículo 25 de La Convención sobre el Estatuto de los Apátridas de 1954 adoptada mediante Ley Nº 6079 del 29 de agosto de 1977 y los artículos 3º, 9º, 10 y 22 de La Convención sobre los Derechos del Niño adoptada mediante Ley Nº 7184 del 18 de julio de 1990; 71, inciso d), artículo 263 de la Ley de Migración y Extranjería, Ley Nº 8487, (publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 239 del 12 de diciembre de 2005, cuyo rige es a partir del 12 de agosto de 2006), se Reglamenta la Autorización de Permisos de Salida de la Persona Menor de Edad.

Considerando:

1º—Que para cumplir con las obligaciones que por imperativo constitucional y legal, competen a la Dirección General de Migración y Extranjería, para la protección integral de los derechos de las personas menores de edad, es necesario que existan regulaciones que determinen las relaciones de servicio entre esta Dependencia y sus usuarios con la finalidad de determinar el interés superior de una persona menor de edad con respecto a decisiones particularmente importantes que le afectan.

2º—Que la Ley Nº 7739 del 6 de enero de 1998, denominada Código de la Niñez y la Adolescencia, publicada en La Gaceta Nº 26 del 6 de febrero de 1998, estableció en su artículo 16, reformado mediante artículo 263 de la Ley 8487 de Migración y Extranjería, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 239 del 12 de diciembre de 2005, indica lo siguiente: “La Dirección General de Migración y Extranjería otorgará permiso de salida del país a las personas menores de edad, costarricenses o extranjeras, que gocen de una permanencia legal en el país, previa autorización expresa de quienes ejerzan la patria potestad o su representación legal. Cuando no exista la autorización de quienes ejerzan la patria potestad o su representación legal, el Patronato Nacional de la Infancia deberá autorizar el permiso de salida. Estas autorizaciones podrán ser revocadas, en cualquier momento por quien la haya otorgado. El Poder Ejecutivo o el Patronato Nacional de la Infancia, según corresponda, reglamentarán la forma, las condiciones, los requisitos y procedimientos para otorgar los referidos permisos de salida y para revocarlos. Sin el permiso de salida, la Dirección General de Migración no podrá permitir el egreso de las personas menores de edad. No requerirán la referida autorización para salir del país, los menores autorizados para permanecer en el país como no residentes”.

3º—Que el primero de febrero de dos mil ocho, en resolución de las quince horas, el Tribunal Contencioso Administrativo del Segundo Circuito Judicial de San José, al darle trámite a un proceso ordinario contencioso administrativo, ordena: “conforme lo dispone el artículo 35 del Código Procesal Contencioso Administrativo, se le ordena al Presidente de la República y al Ministro de Gobernación y Policía, que en el plazo de quince días hábiles dicten el Reglamento para Salidas de Personas Menores de Edad, establecidas en el artículo 263 de la Ley de Migración y Extranjería (…)”.

4º—Que mediante dictamen Nº 052-98 del 25 de marzo de 1998, la Procuraduría General de la República señaló que la Dirección General de Migración y Extranjería es la competente para autorizar la salida del país de personas menores de edad, sin que deban requerir para ello, permiso del Patronato Nacional de la Infancia. Por ello únicamente debe verificar el vínculo entre el representante y los menores que viajan, pudiendo coordinar con el citado Patronato.

5º—Que por medio del dictamen Nº C-156-2000 del 13 de julio de 2000, la Procuraduría General de la República, determinó que en los casos en los que hay que ponderar la situación de un menor de cuyos padres solo concurre uno o alguno, y requiere salir del país, corresponde al Patronato Nacional de la Infancia tomar la respectiva resolución administrativa, con vista del interés superior del menor, siendo que el visado le corresponde a la Dirección General de Migración y Extranjería. En los casos en que los padres se presentan a firmar o bien respecto de aquellos cuya situación jurídica ha sido definida por las autoridades judiciales debe la Dirección otorgar los permisos de salida. A ese respecto la Procuraduría aclaró que más que una autorización para la salida del país, el control migratorio es una aprobación de aspectos formales con el objeto de darles el visado a los interesados, sean mayores o menores.

6º—Que a través del dictamen Nº C-038-2001 del 19 de febrero de 2001, la Procuraduría General de la República, amplió el Nº C-156-2000, en el sentido de que la documentación citada no es taxativa o limitativa, agregando que en casos en que los padres extendieron el permiso de salida de una persona menor de edad, de forma permanente ante el Patronato Nacional de la Infancia, dicho acto no requiere convalidación alguna por parte de la Dirección General de Migración y Extranjería, para obtener el visado de salida.

7º—Que la Sala Constitucional mediante resoluciones número 3714-99, 7793-1999, 133-2000, 747-2000, 1221-2000, 4879-2000, 5722-2000, y 4056-01 ha permitido y delimitado la competencia de la Dirección General de Migración y Extranjería en cuanto a la salida del país de personas menores de edad. En este sentido ha señalado que esta Dirección General, en aras de proteger a los menores, puede exigir los documentos necesarios que corroboren la efectiva situación de éstos con el fin de otorgar el permiso de salida de personas menores de edad.

8º—Que de conformidad a: La Convención sobre los Derechos del Niño, Convención de La Haya sobre los Aspectos Civil de la Sustracción Internacional de Menores, Convención de Palermo y su Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, ratificada por el Gobierno de Costa Rica mediante Ley Nº 8315 del veintiséis de setiembre de dos mil dos; Convención Interamericana sobre el Tráfico Internacional de Menores, ratificada por el Gobierno de Costa Rica mediante Ley Nº 8071 de los catorce días del mes de febrero del dos mil uno; esta Dirección General profundamente convencida de que los intereses de la persona menor de edad, son de importancia primordial para todas las cuestiones relativas a su custodia y deseosos de protegerlos en el plano nacional e internacional, así como, la obligación de los Estados Partes de adoptar medidas legislativas u otras medidas apropiadas para prevenir, reprimir la Trata de Personas Menores de Edad y garantizar en forma integral el “interés superior del menor” en la medida de lo posible, se introduce en el líbelo del presente Reglamento, la figura de la Alerta, asegurando con esto, la protección de la persona menor de edad para que no sea objeto de una salida del país sin el consentimiento de sus padres o de las autoridades judiciales y administrativas. Por tanto,

Decretan:

Reglamento para la Autorización de Permisos

de Salida de la Persona Menor de Edad

CAPÍTULO PRIMERO

De la autorización

Artículo 1º—Este Reglamento se emite a efecto de ordenar las disposiciones referentes al Reglamento para la Autorización de Permisos de Salida de la Persona Menor de Edad, prevista en la Ley de Migración y Extranjería, número 8487 y en otras normas relativas a la materia.

Artículo 2º—Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por:

ACNUR: Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados.

ALERTA: Aviso previo respecto a una probabilidad no deseada, la cual tiene generalmente un plazo crítico para afrontarla.

APÁTRIDA: De acuerdo con la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas de 1954, un apátrida es toda persona que no sea considerada como nacional suyo por ningún Estado, conforme a la Legislación.

ASILADO POLÍTICO: Persona que busca amparo o protección en un país extranjero para eludir persecuciones políticas y que se le brinda esa condición de conformidad con las convenciones internacionales vigentes.

AUTORIDAD PARENTAL (PATRIA POTESTAD): Conjunto de derechos, poderes y obligaciones contempladas por la ley respecto de los padres para que cuiden y gobiernen a sus hijos, desde la concepción hasta la mayoría de edad o la emancipación, así como para que administren sus bienes en igual período.

DETERMINACIÓN DEL INTERÉS SUPERIOR: Describe el proceso formal con lineamientos estrictos establecido para determinar el interés superior de una persona menor de edad con respecto a decisiones particularmente importantes que le afectan. Debe facilitar una adecuada participación de la persona menor sin discriminación, involucrar personas con áreas de experiencia relevantes, y hacer un balance de todos los factores relevantes para evaluar la mejor alternativa.

DIRECCIÓN GENERAL: Dirección General de Migración y Extranjería.

ESTUDIANTE: El extranjero que ingrese al país con la finalidad de realizar estudios en centros de enseñanza debidamente reconocidos por las autoridades de educación del país.

IMPEDIMENTO DE SALIDA DE LA PERSONA MENOR DE EDAD: Mandamiento expedido por la autoridad administrativa o judicial, dirigido a impedir la salida del país de una persona menor de edad.

INMIGRANTE: El extranjero que ingresa al país con el propósito de radicar en el país de manera definitiva.

LEGITIMACIÓN: Probar o justificar la verdad de algo o la calidad de alguien conforme a las leyes. Ratificar o sancionar, en determinadas circunstancias, un acto jurídico.

LEY 8487: Ley de Migración y Extranjería.

NO RESIDENTE: El extranjero a quien se le autoriza el ingreso al país con objeto de realizar transitoriamente actividades lícitas.

PANI: Patronato Nacional de la Infancia.

PASAPORTE: Documento expedido por autoridad competente, para que la persona a quien se otorga pueda transitar de un país a otro, de conformidad con sus respectivas legislaciones.

PERMISO DE LA PERSONA MENOR DE EDAD: Licencia o consentimiento que se le otorga a la persona menor de edad en su documento de viaje, para que pueda salir del país. Autorización que debe ser acreditada por quienes ejerzan la representación legal, ya sea en ejercicio de la autoridad parental (patria potestad) o en virtud de una resolución judicial y/o administrativa, donde así se indique.

PERSONA MENOR DE EDAD: El que no ha cumplido aún dieciocho años para gozar de plena capacidad jurídica. La minoría de edad impone restricciones que solamente las suple mediante la patria potestad, la tutela, y la emancipación.

PERSONA MENOR DE EDAD NO ACOMPAÑADAS: Personas menores de edad que han quedado separadas de ambos padres, otros parientes y no están al cuidado de un adulto que, por ley o por costumbre es responsable de hacerlo.

PERSONA MENOR DE EDAD SEPARADAS. Personas menores separadas de ambos padres o de su anterior tutor legal o las personas que acostumbra a cuidarlos, pero no necesariamente de otros parientes. Esta categoría, entonces, incluye a personas menores de edad acompañadas por otros adultos de su familia.

PODER ESPECIAL: El que se otorga a una persona para realizar sólo determinados actos. (Ver artículo 1256 Código Civil)

REFUGIADO: De acuerdo con la Convención de Ginebra sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951, un refugiado es una persona que “debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protección de su país; o que careciendo de nacionalidad y hallándose, a consecuencia de tales acontecimientos fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual, no pueda o, a causa de dichos temores no quiera regresar a él”.

REGLAMENTO: Disposición complementaria de una ley relativa por lo general a cuestiones de detalle. Conjunto de procedimientos de aplicación obligatoria.

REPATRIACIÓN: Regreso voluntario o conminatorio a la patria.

REPRESENTANTE LEGAL: Capacidad general otorgada a personas específicas cuando es sustituida por la patria potestad o la tutela.

RESIDENCIA: Permanencia o estancia en un lugar o país.

RESIDENTE PERMANENTE: El extranjero a quien se le autoriza el ingreso al país para permanecer en él en forma definitiva.

RESIDENTE TEMPORAL: El extranjero a quien se le autoriza el ingreso al país, para radicar en él en forma temporal.

REVOCAR: Modo de disolución de los actos jurídicos, por lo cual el autor o una de las partes retrae su voluntad dejando sin efecto el contenido del acto o la transmisión de algún derecho.

SALVOCONDUCTO: El documento válido por un solo viaje, expedido por autoridad competente.

TUTELA: Derecho que la ley confiere para gobernar a la persona y bienes del menor de edad que no está sujeto a la patria potestad y para representarlo en todos los actos de la vida civil.

TUTOR: Persona que ejerce la tutela.

URGENCIA: Situación y/o acción que requiere de una atención inmediata.

Artículo 3º—De la autorización de salidas del país: La salida del país de una persona menor de edad, deberá ser acreditada por quienes ejerzan la representación legal, ya sea en ejercicio de la autoridad parental (patria potestad) o en virtud de resolución judicial y administrativa, donde así se indique. Lo anterior con sujeción a los requisitos y condiciones que se estipulan en el presente Reglamento.

Artículo 4º—De la obligatoriedad del permiso de salida. Las personas menores de edad que requieren permiso para salir del país son:

a)  Los costarricenses, aunque ostenten doble nacionalidad.

b)  Los extranjeros que ostenten permanencia legal bajo las categorías migratorias de residente permanente, temporal y especiales a saber Estudiantes, Refugiados, Asilados y Apátridas.

c)  Las madres contempladas en los incisos a) y b) anteriormente citados, que no hayan alcanzado la mayoría de edad.

Artículo 5º—De las excepciones a la obligatoriedad del permiso de salida. No requieren permiso para salir del país las personas menores de edad:

a)  Extranjeros que ingresaron al país bajo la categoría migratoria de no residentes, a pesar de que se les haya vencido el plazo autorizado para permanecer en el país bajo esa categoría.

b)  Extranjeros que renuncien a la permanencia legal otorgada mediante las categorías de: residente permanente, temporal y especiales de Estudiante, Refugiado, Asilado o Apátrida, para lo cual deberán presentar la resolución en firme emitida por la Dirección General, en donde se acepta tal renuncia.

c)  Mayores de quince años y menores de dieciocho, costarricenses o extranjeras con permanencia legal bajo las categorías migratorias de residente permanente, temporal y especiales de Estudiante, Refugiado, Asilado o Apátrida, que hayan contraído matrimonio válido en los términos del artículo 36 del Código de Familia, para lo cual deberá presentar certificación de matrimonio expedida por el Registro Civil, si el matrimonio se efectuó en el territorio nacional, si el matrimonio se realizó en el extranjero deberá presentar el documento debidamente legalizado, por el Consulado de Costa Rica y el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. Si el documento fue expedido en un idioma extranjero, éste deberá venir acompañado de su traducción.

d)  Que porten para su viaje pasaporte diplomático vigente, emitido por un gobierno extranjero.

CAPÍTULO SEGUNDO

De la autorización temporal y permanente

Artículo 6º—Del permiso de salida temporal. La Dirección General otorgará permisos temporales de salida del país a personas menores de edad, cuando así lo soliciten quienes ejerzan la representación legal, ya sea en ejercicio de la autoridad parental o en virtud de resolución judicial o administrativa donde así se señale. Los padres o representantes legales deberán indicar en el formulario la o las personas que acompañarán a la persona menor de edad, siendo esta información susceptible de modificación en cualquier momento.

El permiso temporal tendrá una vigencia de 30 días naturales, contados a partir de la fecha de su otorgamiento y podrá ser utilizado para una o varias salidas del país, dentro del período autorizado, cuando así lo soliciten.

Artículo 7º—Del permiso de salida permanente. La Dirección General otorgará permisos permanentes de salida del país a personas menores de edad, cuando así lo soliciten los padres en forma personal o el tutor declarado judicialmente, cuya representación se encuentre debidamente inscrita en el Registro Civil.

Se deberá indicar en el formulario la o las personas que acompañaran a la persona menor de edad, siendo esta información susceptible de modificación en cualquier momento.

El permiso permanente tendrá una vigencia indefinida, contada a partir de su fecha de expedición y la persona menor de edad podrá salir del país las veces necesarias sin tener que realizar ninguna gestión ante la Dirección General, excepto si se requiere modificar los acompañantes.

CAPÍTULO TERCERO

De la legitimación

Artículo 8º—De la legitimación para tramitar el permiso de salida permanente. El permiso permanente de salida del país de la persona menor de edad, deberá ser gestionado personalmente por:

a)  Ambos padres en ejercicio de la autoridad parental.

b)  Uno de los padres cuando según certificación de nacimiento del Registro Civil, sea el único que ostente la autoridad parental.

c)  Uno de los padres, cuando el otro haya fallecido, según certificación de defunción del Registro Civil o del exterior, debidamente autenticada por el Consulado de Costa Rica del lugar donde ocurrió el fallecimiento y legalizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de Costa Rica. Si el documento fue expedido en un idioma extranjero, éste deberá venir acompañado de su traducción.

d)  Uno de los padres, cuando esté suspendida la autoridad parental del otro progenitor, por resolución judicial firme.

e)  El tutor de la persona menor de edad declarado judicialmente, cuya representación se encuentra debidamente inscrita ante el Registro Civil.

Artículo 9º—De la legitimación para tramitar el permiso de salida temporal. El permiso de salida del país temporal de la persona menor de edad, deberá ser gestionado personalmente por:

a)  Ambos padres en ejercicio de su autoridad parental.

b)  Uno de los padres en ejercicio de la autoridad parental, presentando un poder especial debidamente protocolizado suscrito por el otro, en el cual lo autoriza a gestionar el permiso de salida correspondiente.

c)  Uno de los padres en caso de Ausencia y/o de Conflicto de Autoridad Parental, cuando se autoriza la salida del país, por medio de resolución emitida por el PANI.

d)  Uno de los padres en ejercicio de la autoridad parental, cuando el otro se encuentre fuera del país, apersonándose éste último ante el Consulado de Costa Rica más cercano, con el fin de autorizar por escrito el permiso de salida. El cónsul deberá autenticar la firma de quién suscribe y remitir el documento vía fax a cualquiera de las oficinas autorizadas para tramitar permisos de salida de personas menores de edad de la Dirección General.

e)  Uno de los padres y una tercera persona, que el otro padre haya autorizado mediante poder especial protocolizado, para que en su nombre gestione el permiso de salida de la persona menor de edad.

f)   Una persona mayor de edad y con plena capacidad jurídica, cuando ambos padres se encuentren fuera del país, y en ejercicio de su autoridad parental, se hayan apersonado al Consulado de Costa Rica más cercano, con el fin de otorgar por escrito, el poder a dicha persona, a fin de que en su nombre y representación, firme y autorice la salida del país de su hijo. El Cónsul deberá autenticar las firmas de quienes suscriben y enviar el documento vía fax a cualquiera de las oficinas autorizadas para tramitar permisos de salida para personas menores de edad de la Dirección General.

g)  Una tercera persona mayor de edad, autorizada por el PANI o por la autoridad judicial para tramitar la salida del país de la persona menor edad.

h)  El tutor de la persona menor de edad declarado judicialmente, cuya representación se encuentra debidamente inscrita ante el Registro Civil.

CAPÍTULO CUARTO

De los requisitos

SECCIÓN PRIMERA

De los requisitos generales

Artículo 10.—De los requisitos generales para tramitar permiso de salida del país: Los requisitos para tramitar un permiso temporal o permanente de salida de una persona menor de edad son:

a)  Pasaporte expedido por autoridad competente, según nacionalidad de la persona menor de edad (original y copia de la hoja de calidades).

b)  Certificación de nacimiento de la persona menor de edad, expedida por el Registro Civil, con una vigencia máxima de dos meses para nacionales y los mayores de 12 y menores de 18 años además original y copia del documento de identidad expedido por el Registro Civil.

En el caso de la persona menor de edad extranjera con permanencia legal en el país, deberá presentar copia certificada de la partida de nacimiento debidamente legalizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores. Si el documento fue expedido en un idioma extranjero, éste deberá venir acompañado de su traducción.

c)  Dos fotografías recientes tamaño pasaporte.

d)  Documentos a presentar por las personas que gestionan el permiso de salida:

d-1)    Original y copia vigente y en buen estado de la cédula de identidad, si los padres son costarricenses.

d-2)    Original y copia vigente y en buen estado de la cédula de residencia y pasaporte vigente, si los padres son extranjeros y residentes legales en el país.

d-3)    Original y copia de la hoja de calidades del pasaporte y donde se encuentre registrada la firma, vigente y en buen estado, si los padres son extranjeros no residentes.

d-4)    Original y copia de la cédula de identidad de las o la persona autorizada mediante poder, según los términos del artículo 9 anterior.

SECCIÓN SEGUNDA

De los requisitos específicos

Artículo 11.—En los casos de los incisos a) y b) del artículo 8º del presente Reglamento, además de los requisitos anteriormente señalados el (los) solicitante(s) deberá(n) de llenar el formulario, que para tal efecto facilitará la Dirección General.

Artículo 12.—En el caso del inciso c) del artículo 8º del presente Reglamento, además de los requisitos generales señalados en el artículo 10, el (los) solicitante (s) deberá (n) de llenar el formulario, que para tal efecto facilitará la Dirección General y presentar el certificado de defunción.

a)  Si el fallecimiento se produjo en Costa Rica, certificación de defunción emitida por el Registro Civil.

b)  Si el fallecimiento se produjo en el exterior, deberá aporta la certificación debidamente autenticada por el Consulado de Costa Rica del lugar donde ocurrió el fallecimiento y legalizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de Costa Rica. Si el documento fue expedido en un idioma extranjero, éste deberá venir acompañado de su traducción.

Artículo 13.—En el caso del inciso a) y b) del artículo 9º del presente Reglamento, además de los requisitos generales señalados en el artículo 10, los solicitantes deberán llenar el formulario, que para tal efecto facilitará la Dirección General y presentar en el caso del inciso b) del artículo, el poder especial protocolizado, el cual deberá cumplir con los requerimientos señalados en el artículo 22 de este Reglamento.

Artículo 14.—En el caso del inciso c) del artículo 9º del presente Reglamento, además de los requisitos generales señalados en el artículo 10, los solicitantes deberán llenar el formulario, que para tal efecto facilitará la Dirección General y presentar la resolución en firme del PANI.

Artículo 15.—En el caso del inciso d) del artículo 9º del presente Reglamento, además de los requisitos generales señalados en el artículo 10, los solicitantes deberán llenar el formulario, que para tal efecto facilitará la Dirección General y presentar la autorización debidamente autenticada por el Cónsul de Costa Rica en el país más cercano.

Artículo 16.—En el caso del inciso e) del artículo 9º del presente Reglamento, además de los requisitos generales señalados en el artículo 10, los solicitantes deberán llenar el formulario, que para tal efecto facilitará la Dirección General y presentar el poder especial protocolizado, el cual deberá cumplir con los requerimientos señalados en el artículo 22 de este Reglamento.

Artículo 17.—En el caso del inciso f) del artículo 9º del presente Reglamento, además de los requisitos generales señalados en el artículo 10, los solicitantes deberán llenar el formulario, que para tal efecto facilitará la Dirección General. El poder especial ya debe estar en la Dirección, y cumplir con los requisitos del artículo 22 de este Reglamento.

Artículo 18.—En el caso de inciso g) del artículo 9º del presente Reglamento, además de los requisitos establecidos en el artículo 10, los solicitantes deberán llenar el formulario, que para tal efecto facilitará la Dirección General y presentar la resolución en firme dictada por el PANI, donde se autoriza a quienes ejercen la medida de cuido, la salida del país de la persona menor de edad, así como la certificación de nacimiento literal expedida por el Registro Civil.

Artículo 19.—En el caso de inciso h) del artículo 9º del presente Reglamento se deberá presentar además de los requisitos establecidos en el artículo 10, los solicitantes deberán llenar el formulario, que para tal efecto facilitará la Dirección General y presentar certificación de nacimiento literal expedida por el Registro Civil donde se demuestre la inscripción de la tutoría.

Artículo 20.—En los casos de negativa expresa de alguna de las personas que ejercen la autoridad parental o representación legal de la persona menor de edad, así como en los casos de ausencia prolongada de alguno de los progenitores o representante legales de la persona menor de edad, que pretenda salir del país, se deberá tramitar la solicitud ante el Patronato Nacional de la Infancia, a través de sus Oficinas Locales, lo anterior de conformidad con lo establecido en el Reglamento para la Autorización de Permisos de Salida de Personas Menores de Edad, del PANI, aprobado en sesión ordinaria número 2008-015, celebrada el día martes 8 de abril del 2008, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 78 del miércoles 23 de abril del 2008.

Artículo 21.—En los casos de personas menores de edad con estatus migratorio de refugiadas o apátridas acompañadas por un solo progenitor o representante legal, no acompañadas o separadas se seguirá el procedimiento establecido en el Capítulo Sétimo del presente Reglamento.

SECCIÓN TERCERA

Requisitos del poder especial protocolizado

Artículo 22.—Del contenido del poder especial. El poder especial protocolizado se regirá por lo establecido en el numeral 1256 del Código Civil y deberá contener lo siguiente:

a)  El nombre de la persona autorizada para tramitar el permiso de salida de la persona menor de edad.

b)  Cédula de identidad, en caso de costarricenses y cédula de residencia y pasaporte vigente, en caso de extranjeros, de la persona autorizada para gestionar el permiso.

c)  Especificar las personas autorizadas para acompañar a la persona menor de edad en el viaje, así como, el vínculo que existe entre ésta y su acompañante. En los casos que el menor de edad viaje solo o no acompañado deberá indicarlo expresamente en el poder especial.

d)  Nombre completo de la persona menor de edad, fecha de nacimiento, género y dirección exacta del domicilio.

e)  Nombre completo y calidades de ambos padres.

f)   La Dirección General tan solo tramitará por medio de poder especial protocolizado permisos temporales de salida del país de las personas menores de edad, solicitados por un tercero autorizado, o cuando ese poder se otorgue ante autoridad Consular costarricense con arreglo al artículo 9º, inciso f) del presente Reglamento.

CAPÍTULO QUINTO

Del procedimiento de salida del país, modificación de acompañantes

revocación y alerta de la persona menor de edad

SECCIÓN PRIMERA

De la salida del país

Artículo 23.—De la administración competente: Todo permiso de salida de persona menor de edad, ya sea permanente o temporal se solicitará ante la Dirección General de Migración, para lo cual deberá cumplir con los requisitos establecidos en el Capítulo Cuarto, artículo 10 en adelante del presente Reglamento.

Artículo 24.—Del procedimiento de la salida del país: El procedimiento a seguir por los funcionarios responsables para expedir un permiso de salida temporal o permanente a una persona menor de edad, será el siguiente:

a)  Revisar y verificar los requisitos presentados por el gestionante, esto con fundamento en el Capítulo Cuarto, artículo 10 y siguientes de este Reglamento.

     Acceder al Sistema de Salida de Personas Menores de Edad, el cual contempla el registro de impedimentos de salida y alertas, esto con el fin de consultar si el solicitante tiene o no tiene impedimento de salida del país, una alerta o revocatoria.

     Para tal efecto, la Dirección General llevará un registro de impedimentos de salida del país de personas menores de edad, con base a la información suministrada por las autoridades judiciales y/o el PANI y las alertas solicitadas por los padres o representantes legales ante la Dirección General, con la finalidad de evitar el egreso ilegítimo del territorio nacional de estas personas. Las autoridades judiciales o el PANI, deberán remitir de forma inmediata a la Dirección General copia de los impedimentos de salida dictados, con el fin de mantener el registro al día, cumpliendo con el artículo 34 de la Ley Nº 8487.

     El impedimento deberá incluir la siguiente información: nombre completo de la persona, nacionalidad, tipo y número del documento de identificación, fecha de nacimiento y motivo del impedimento.

b)  Incluir el permiso en el Sistema de Permisos de Salida de Personas Menores de Edad. El mismo contendrá la siguiente información: número de expediente físico, nombre y apellidos de la persona menor de edad, fecha de nacimiento, fecha de otorgamiento, lugar donde se realizó el tramite, tipo de permiso (permanente o temporal una o varias salidas) y número de pasaporte. En el apartado de observaciones se incluirá nombre completo y número de identificación de las personas autorizadas para viajar con la persona menor de edad, así como el vínculo existente entre ellos.

c)  Expedir documento donde consta el permiso y la información en el inciso anterior. Éste deberá llevar el sello de la oficina y la firma del funcionario responsable, que tramitó el permiso de salida (hoja de custodia).

Artículo 25.—El funcionario que realiza el control migratorio, en el puesto internacional de salida, deberá de verificar nuevamente en el Sistema de Salidas de Personas Menores de Edad, si el permiso se mantiene vigente, si éste ha sido revocado o si existe algún impedimento de salida o alerta contra la persona menor de edad.

SECCIÓN SEGUNDA

De la modificación de los acompañantes

Artículo 26.—De los requisitos de la modificación de acompañantes. Están legitimados para solicitar la modificación de los acompañantes en el sistema de salidas del país de una persona menor de edad, quienes ejerzan la representación legal, ya sea en ejercicio de la autoridad parental (patria potestad) o en virtud de resolución judicial y/o administrativa. Adjuntando a la solicitud los siguientes requisitos:

a)  Si la solicitud es presentada en forma personal, deberá llenar el formulario de modificación de acompañantes, que para tal efecto facilitará la Dirección General.

b)  Si la solicitud no es gestionada personalmente, deberá tramitarlo por medio de un poder especial protocolizado, el cual debe cumplir con los requerimientos señalados en el artículo 22 de este Reglamento.

c)  Si es tramitado a través de los consulados de Costa Rica, se deberá llenar un formulario, que para tal efecto, facilitará la Dirección General y que será entregado en el acto, en las oficinas Consulares. Además, de los requisitos establecidos en el artículo 10 de este Reglamento.

Artículo 27.—Del procedimiento de modificación de acompañantes. El procedimiento que llevará a cabo el funcionario migratorio, cuando le corresponda modificar los nombres de los acompañantes en el sistema de salida de las personas menores de edad, será el siguiente:

a)  Analizar que la persona interesada, cumpla con los requisitos señalados en el artículo anterior.

b)  Ingresar al sistema correspondiente e imprimir la información actual y modificarla de conformidad con la solicitud de las partes.

c)  Entregar al interesado una impresión de la modificación solicitada, debidamente sellada y firmada por el funcionario autorizado, así mismo una copia de éste será archivada en el expediente, que para tales efectos confeccionó la Dirección General, con el nombre y la firma de recibido del interesado.

SECCIÓN TERCERA

De la revocación

Artículo 28.—De los requisitos para la revocación. Están legitimados para tramitar una revocación de permiso de salida del país de una persona menor de edad, quienes ejerzan la representación legal, ya sea en ejercicio de la autoridad parental (patria potestad) o en virtud de resolución judicial y/o administrativa. Adjuntando a la solicitud los siguientes requisitos:

a)  Escrito solicitando la revocatoria del permiso de salida del país de la persona menor de edad, indicando las razones del temor de la salida ilegal del país de la persona menor de edad y con fundamento en el Interés Superior de conformidad con el artículo 3º, inciso 1) de la Convención Internacional de los Derechos del Niño. Si es presentado en forma personal no requiere que la firma del interesado sea autenticada, caso contrario, si es gestionado por una tercera persona deberá venir la firma de éste, debidamente autenticada por un profesional en derecho.

b)  Certificación de nacimiento expedida por el Registro Civil, en caso de persona menor de edad costarricense, con una vigencia no mayor a dos meses y en buen estado. En caso de extranjeros con permanencia legal en el país, deberá de presentar la partida de nacimiento debidamente consularizada y legalizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores. Si el documento fue expedido en un idioma extranjero, éste deberá venir acompañado de su traducción.

c)  Original y fotocopia:

c-1)    Cédula de identidad vigente y en buen estado, si los padres son costarricenses.

c-2)    Cédula de residencia y pasaporte vigente y en buen estado, en el caso de padres extranjeros residentes y la hoja del pasaporte, donde se encuentre registrada la firma.

c-3)    Pasaporte vigente y en buen estado, en el caso de padres extranjeros no residentes y de la hoja donde se encuentre registrada la firma.

d)  Deberá ser acreditada por quienes ejerzan la representación legal, ya sea en ejercicio de la autoridad parental (patria potestad) o en virtud de resolución judicial y administrativa, donde así se indique.

Artículo 29.—Del procedimiento de revocación: El procedimiento para revocar un permiso de salida, por parte del funcionario responsable, será el siguiente:

a)  Revisar y verificar los requisitos señalados en el artículo anterior.

b)  Acceder al sistema para verificar si la persona menor de edad cuenta o no con un permiso de salida vigente.

c)  Si el menor cuenta con un permiso de salida, se procederá a revocarlo en forma inmediata, del Sistema de Salida de Personas Menores de Edad.

d)  Expedir al solicitante un documento, en el cual consta que el permiso de salida de la persona menor de edad ha sido revocado.

Artículo 30.—De los efectos de la revocación: La presentación de una solicitud de revocación, cumpliendo con los requisitos señalados en los artículos anteriores, cancela el permiso de salida de la persona menor de edad. En el caso de que la persona menor de edad requiera salir del país, deberá gestionar un nuevo permiso de salida. La(s) persona(s) legitimada(s) deberá(an) cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 10 del presente Reglamento.

SECCIÓN CUARTA

De la alerta

Artículo 31.—De los requisitos de la alerta: Están legitimados para interponer una alerta de permiso de salida del país de una persona menor de edad, quienes ejerzan la representación legal, ya sea en ejercicio de la autoridad parental (patria potestad) o en virtud de resolución judicial y administrativa. Adjuntando a la solicitud los siguientes documentos:

a)  Solicitud escrita motivando las razones por la cual requiere de la inclusión de una alerta a la persona menor de edad. Además de lo señalado deberá contener el nombre completo de la persona menor de edad, nacionalidad, tipo y número del documento de identificación y fecha de nacimiento. Si es presentado en forma personal no requiere que la firma del interesado sea autenticada, caso contrario, si es gestionado por una tercera persona deberá venir la firma de éste, debidamente autenticada por un profesional en derecho.

b)  Certificación de nacimiento expedida por el Registro Civil, en caso de persona menor de edad costarricense, con una vigencia no mayor a dos meses y en buen estado. En caso de extranjeros con permanencia legal en el país, deberá de presentar la partida de nacimiento debidamente consularizada y legalizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores. Si el documento fue expedido en un idioma extranjero, éste deberá venir acompañado de su traducción.

c)  Original y fotocopia:

c-1)    Cédula de identidad vigente y en buen estado, si los padres son costarricenses.

c-2)    Cédula de residencia y pasaporte vigente y en buen estado, en el caso de padres extranjeros residentes y la hoja del pasaporte, donde se encuentre registrada la firma.

c-3)    Pasaporte vigente y en buen estado, en el caso de padres extranjeros no residentes y de la hoja donde se encuentre registrada la firma.

Artículo 32.—Del procedimiento de la alerta: El procedimiento para incluir una alerta. El funcionario migratorio, deberá realizar lo siguiente:

a)  Analizar que la persona interesada, cumpla con los requisitos señalados en el artículo anterior.

b)  Revisar el sistema de salidas de las personas menores de edad y verificar si el menor, cuenta con un permiso de salida, con un impedimento y/o revocación. De forma inmediata se deberá incluir la alerta en el sistema y revocar el permiso de salida vigente.

c)  Imprimir dos copias del documento, donde conste la alerta. Una que será entregada al interesado y otra que se archivará en el expediente administrativo creado para tal efecto y que será custodiado por la Dirección General.

Artículo 33.—De la vigencia de la alerta: La alerta permanecerá incluida en el sistema por un tiempo no mayor a los seis meses, plazo en que el petente deberá gestionar el impedimento de salida de la persona menor de edad, ante las autoridades correspondientes, entiéndase PANI y el Poder Judicial. Una vez transcurrido el plazo indicado, la alerta se eliminará en forma automática. En casos de excepción ésta se mantendrá por un período igual a seis meses, siempre y cuando, así lo solicite la parte interesada en forma escrita e indicando los motivos, por lo cuales no ha podido llevar a cabo la gestión ante las autoridades correspondientes.

Artículo 34.—Del levantamiento de la alerta: Si durante su vigencia el petente solicita el levantamiento de la alerta, deberá presentar solicitud en forma escrita, indicando los motivos ante la oficina correspondiente.

En el caso de que exista una alerta en el sistema que lleva la Dirección General, interpuesta por alguno de los padres contra la persona menor de edad, la Administración de oficio levantará la misma, al cumplir la persona menor de edad su mayoría de edad (18 años).

CAPÍTULO SEXTO

Del procedimiento a aplicar en los casos de urgencia

Artículo 35.—De la aplicabilidad: En casos muy calificados donde se determine que se trata de una urgencia debidamente demostrada y que pueda provocar daños graves e irreparables a los Derechos Fundamentales de las personas menores de edad de quien se cursa la solicitud, la Dirección General analizará todos los documentos y probanzas que presente la persona legitimada junto a su solicitud.

El Director General con fundamento en criterios discrecionales de oportunidad y conveniencia, a la luz del Interés Superior de la persona menor de edad, podrá autorizar el permiso de salida correspondiente, mediante resolución fundamentada y en firme.

Artículo 36.—De los requisitos para los casos de urgencia: Los requisitos para tramitar el permiso de salida de la persona menor de edad en casos de urgencia, serán los siguientes:

a)  Solicitud escrita adjuntando los documentos en donde se demuestre la urgente necesidad que tiene la persona menor de edad de salir del país, y demás requisitos contemplados en el artículo 10 y siguientes de este Reglamento.

b)  En caso de no poder aportar todos los documentos y requisitos establecidos en el artículo 10 de este Reglamento, fundamentar las razones por las cuales no puede cumplir con lo establecido.

c)  Indicar si la persona menor de edad viajará acompañada o sola. En caso de viajar acompañado la solicitud deberá indicar y adjuntar la siguiente información del acompañante:

ü Nombre completo

ü Calidades

ü Fotocopia de cédula de residencia vigente y/o de identidad

ü Fotocopia de pasaporte

ü Vínculo con el menor de edad

ü Cualquier otra información que el interesado considere relevante.

Artículo 37.—Del procedimiento de los casos de urgencia. El procedimiento que deberá llevar a cabo el funcionario migratorio en los casos de urgencia, es el siguiente:

a)  Analizar que la persona interesada, cumpla con los requisitos señalados en el artículo anterior.

b)  Valorar la solicitud, así como los documentos aportados por el interesado, los cuales serán trasladados al Director General, para el dictado de la resolución correspondiente, la cual contendrá lo siguiente: nombre completo y calidades de la persona menor de edad, finalidad del viaje y motivos, vigencia (que será para un sólo viaje dentro de los tres días siguientes a la notificación), nombre completo del acompañante, calidades y el parentesco con la persona menor de edad.

c)  Una vez notificadas las partes y la resolución en firme, el funcionario responsable de la Dirección General incluirá en el Sistema de Salida de Personas Menores de Edad, el respectivo permiso de salida del país. El interesado recibirá adjunto al documento de viaje válido emitido por autoridad competente, una impresión del permiso de salida de la persona menor de edad, debidamente sellada y firmada por el funcionario autorizado, así mismo una copia de éste será archivada en el expediente, que para tales efectos confeccionó la Dirección General, con el nombre y la firma de recibido del interesado.

CAPÍTULO SÉTIMO

Del procedimiento a aplicar en los casos de personas menores

de edad con estatus migratorio de refugiadas o apátridas

Artículo 38.—De la aplicabilidad. En los casos de personas menores de edad con estatus migratorio de refugiadas o apátridas acompañadas por un solo progenitor o representante legal, no acompañadas o separadas, los trámites para la autorización de salida del país se regirán por las disposiciones de este capítulo en virtud de lo establecido en el artículo 25 de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 adoptada por Costa Rica mediante Ley Nº 6079 del 29 de agosto de 1977, el artículo 25 de la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas de 1954 adoptada mediante Ley Nº 6079 del 29 de agosto de 1977 y los artículos 3º, 9º, 10 y 22 de la Convención sobre los Derechos del Niño adoptada mediante Ley Nº 7184 del 18 de julio de 1990.

Artículo 39.—De la declaración jurada. Como reemplazo de los documentos o certificados que no estén disponibles y que deberían ser expedidos a los refugiados y apátridas por sus autoridades nacionales por conducto de éstas, quién solicita el permiso de salida de una persona menor de edad con estatus migratorio de refugiado o apátrida, deberá solicitar una declaración jurada ante la agencia implementadora del ACNUR.

Artículo 40.—Del contenido de la declaración jurada. La declaración jurada deberá contener lo siguiente:

a)  El nombre completo, calidades y el vínculo de la persona que solicita la autorización de salida del país de la persona menor de edad con estatus migratorio de refugiado o apátrida.

b)  El nombre completo y calidades de la persona menor de edad con estatus migratorio de refugiado o apátrida.

c)  El nombre completo y calidades de los progenitores o representantes legales de la persona menor de edad con estatus migratorio de refugiado o apátrida.

d)  Indicar el nombre completo, calidades y el vínculo con la persona menor de edad con estatus migratorio de refugiado o apátrida, de quien o quienes lo acompañarán en el viaje fuera del país.

e)  Indicar de la necesidad que tiene la persona menor de edad con estatus migratorio de refugiado o apátrida de salir del país, así como, las razones por las cuales no es posible presentar los documentos establecidos en el artículo 10 y siguientes del presente Reglamento.

Artículo 41.—De los requisitos. Los requisitos para tramitar el permiso de salida de la persona menor de edad refugiada o apátrida son:

a)  La declaración jurada que se indica en el artículo 40.

b)  Aportar los demás requisitos contemplados en el artículo 10 y siguientes del presente Reglamento.

Artículo 42.—Del procedimiento. El procedimiento a seguir en los casos de personas menores de edad, refugiadas o apátridas, es el siguiente:

a)  Los requisitos del artículo 40 deberán ser presentados ante las Oficinas Autorizadas para tramitar permisos de salida a personas menores de edad de la Dirección General.

b)  La autorización de salida del país será dictada por el Director General con base en una determinación del interés superior de la persona menor de edad y el análisis de todos los documentos y probanzas disponibles de conformidad con las Directrices para la Determinación del Mejor Interés del Menor de ACNUR, para lo cual se contará con el criterio de la Oficina de ACNUR.

c)  Como acto previo al dictado de la resolución supra citada, la Dirección General de oficio verificará la resolución en firme mediante la cual se otorgó visa de salida a la persona menor de edad refugiada o apátrida.

d)  La resolución que autoriza el permiso de salida deberá contener: nombre completo, calidades de las persona menor de edad; finalidad, motivo del viaje, vigencia del permiso de salida, nombre completo, calidades y vínculo del o los acompañante(s).

Artículo 43.—Del registro. Una vez que las partes sean notificadas y la resolución esté en firme, está se incluirá en el Sistema de Salida de Personas Menores de Edad.

Artículo 44.—Del permiso de salida de la persona menor de edad refugiada o apátrida. El funcionario responsable entregará al interesado una impresión del permiso de salida de la persona menor edad, debidamente sellada y firmada, así mismo, una copia de éste será archivada en el expediente, que para tal efecto confeccionó la Dirección General, con el nombre y la firma de recibido del interesado.

CAPÍTULO OCTAVO

Disposiciones finales

Artículo 45.—Para tramitar el pasaporte de una persona menor de edad costarricense, este deberá contar con la autorización de los padres y/o representantes legales y cumplir los requisitos señalados en el artículo 10 y siguientes del presente Reglamento. En ese mismo acto se expedirá el permiso de salida, de conformidad con los artículos 8 y 9 del presente Reglamento.

Artículo 46.—Cuando se tramite la permanencia legal de una persona menor de edad, ya sea con residencia permanente, temporal, categoría especial de estudiante, además de los requisitos establecidos para dicha categoría, deberá aportar un poder especial debidamente consularizado y legalizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del presente Reglamento, donde se indique nombre, calidades y parentesco de la persona que lo representará en el país y que está autorizado para tramitar, modificar y autorizar la salida del país de la persona menor de edad, cuando así lo requiera.

Artículo 47.—Cuando se tramite la permanencia legal de personas menores de edad refugiadas o apátridas no acompañadas o separadas, además de los requisitos establecidos para dicha categoría, la Dirección General coordinará con el PANI para determinar quién tendrá la representación legal de la persona menor de edad en el país. Para este efecto se contará con el criterio de la Oficina de ACNUR de conformidad con las Directrices para la Determinación del Interés Superior de la Persona Menor de Edad del ACNUR.

Artículo 48.—El permiso de salida de una persona menor de edad víctima de trata, se tramitará de conformidad con el Protocolo de Repatriación de Niños, Niñas y Adolescentes.

Artículo 49.—Cuando las personas menores de edad viajen en representación del país en grupos folclóricos, deportivos, culturales, religiosos, entre otros, la Dirección General podrá autorizar la salida de los menores de edad participantes, en un salvoconducto colectivo para un único viaje. Lo anterior, en aras del Interés Superior de las personas menores de edad, el cual quedará a discreción de la Dirección General.

Artículo 50.—Esta prohibido tramitar permisos de salida del país de personas menores de edad que no presenten el pasaporte vigente y los requisitos establecidos en el artículo 10 y siguientes, exceptuando los casos señalados en los artículos 37 y 49 del presente Reglamento.

Artículo 51.—El presente Reglamento deja sin efecto la Resolución Nº D.JUR.-971-2001-PG de las 10:00 horas del 16 de octubre de 2001, publicada en La Gaceta Nos. 205, 206 y 207 de 25, 26 y 29 de octubre de 2001. Es de orden público y deroga todas las demás disposiciones legales de carácter migratorio que se le opongan o que resulten incompatibles con relación a la aplicación de los permisos de salida del país de la persona menor de edad.

Artículo 52.—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a las trece horas del ocho de julio del dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Janina Del Vecchio Ugalde.—1 vez.—(O. C. Nº 94769-Migración).—C-638270.—(D35070-17656).

Nº 35073-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso l), 27 inciso l) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y sus reformas; la Ley Nº 8290, Ley del Teatro Nacional de 23 de julio de 2002; Ley Nº 8691, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico para el año 2009 de 10 de diciembre de 2008 y el Decreto Ejecutivo Nº 34404-H de 5 de marzo de 2008 y sus reformas.

Considerando:

I.—Que la Ley Nº 8290, Ley del Teatro Nacional, publicada en La Gaceta Nº 159 de 21 de agosto de 2002, dispone que el Teatro Nacional es un órgano del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes con desconcentración mínima y personalidad jurídica instrumental, el cual tiene como finalidad promover la producción de las artes escénicas en todas sus manifestaciones.

II.— Que mediante oficio DM-1340-08 de 10 de noviembre de 2008, el Teatro Nacional solicita una ampliación del gasto presupuestario máximo autorizado para ese órgano para el año 2009, con el fin de incorporar a su presupuesto la suma de ¢51.680.000,00 (cincuenta y un millones seiscientos ochenta mil colones exactos), para implementar el proyecto artístico cultural teatro al medio día.

III.—Que con recursos propios por un monto de ¢50.480.000,00 (cincuenta millones cuatrocientos ochenta mil colones exactos), provenientes de la venta de bienes y servicios, alquileres de edificios y otros, se financiará el pago de salarios, contrataciones de artistas de teatro y gastos de recepción para la producción de teatro al medio día.

IV.—Que mediante transferencia por un monto de ¢1.200.000,00 (un millón doscientos mil colones exactos), incluida en la Ley Nº 8691, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico para el año 2009, publicada en el Alcance Nº 56 a La Gaceta Nº 253 de 31 de diciembre de 2008, se financiará vestuario para las presentaciones de las obras y otros gastos, para la producción de teatro al medio día.

V.—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 34404-H, publicado en La Gaceta Nº 56 de 19 de marzo de 2008 y sus reformas, se emitieron las Directrices Generales de Política Presupuestaria para el año 2009, estableciéndose en el artículo 1º del citado decreto, el gasto presupuestario máximo del año 2009, para las entidades cubiertas por el ámbito de la Autoridad Presupuestaria.

VI.—Que mediante oficio STAP-CIRCULAR-2271-08 de 02 de diciembre de 2008, se comunicó al Teatro Nacional el gasto presupuestario máximo autorizado para el año 2009 por un monto de ¢842.250.000,00 (ochocientos cuarenta y dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos), el cual no contempla el gasto indicado en el considerando cuarto.

VII.—Que con el oficio DM-1340-08 del 10 de noviembre de 2008, la señora Ministra Rectora del Sector Cultural, avala la solicitud planteada por el Teatro Nacional.

VIII.—Que por lo anterior, se hace necesario aumentar el gasto presupuestario máximo fijado para el Teatro Nacional para el año 2009, incrementándolo en la suma de ¢51.680.000,00 (cincuenta y un millones seiscientos ochenta mil colones exactos). Por tanto;

Decretan:

Artículo 1º—Modificase para el Teatro Nacional, el gasto presupuestario máximo para el año 2009, establecido en el Decreto Ejecutivo Nº 34404-H, publicado en La Gaceta Nº 56 de 19 de marzo de 2008 y sus reformas, quedando el nuevo límite en la suma de ¢893.930.000,00 (ochocientos noventa y tres millones novecientos treinta mil colones exactos), para ese período.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintisiete días del mes de enero del año dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Hacienda, Guillermo E. Zúñiga Chaves.—1 vez.—(O. C. Nº 3873-Teatro Nacional).—C-48770.—(D35073-17757).

DIRECTRIZ

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Nº 001-2009.—El Ministro de Economía, Industria y Comercio en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 28 inciso 2.a) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; los artículos 3, 10 y 36 de la Ley del Sistema Nacional de Archivos, Ley Nº 7202 del 24 de octubre del 1990, los artículos 14, 15 y 17 del Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Ley Nº 8220 del 11 de marzo del 2002; el artículo 16 de la Ley General de Control Interno, Ley Nº 8292 del 31 de julio del 2002; el capítulo 4, inciso 5 y capítulo 5, inciso 6 del Manual de Normas Generales de Control Interno para la Contraloría General de la República y las Entidades y Órganos Sujetos a su Fiscalización; el Código Notarial, Ley Nº 7764 del 17 de abril de 1998, el artículo 1, inciso e) de la Ley de Defensa del Idioma Español y Lenguas Aborígenes Costarricenses, Ley Nº 7623, del 11 de setiembre de 1996; la Directriz con las Regulaciones Técnicas sobre la Administración de los Documentos Producidos por Medios Automáticos; publicada en La Gaceta Nº 221 de 11 de noviembre de 2004; la Directriz de la Dirección General del Archivo Nacional sobre Uso de Papel y Tinta para la Producción de Documentos con Valor Científico-Cultural de Conservación Permanente, publicada en La Gaceta Nº 65 de 1 de abril de 2004; y el Reglamento Interno del Archivo Central del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, Decreto Ejecutivo Nº 33398, del 26 de mayo del 2006.

Considerando:

1º—Que es imprescindible la estandarización de procedimientos en la producción de los diferentes tipos documentales, para realizar una eficiente automatización de la gestión documental en las instituciones estatales.

2º—Que la normalización de políticas, procedimientos y prácticas de la gestión documental promueve la adecuada atención y protección de los documentos y permite que la evidencia y la información que contienen, pueda recuperarse de un modo más eficiente y eficaz, además de propiciar el aumento de la calidad en los procesos institucionales.

3º—Que es indispensable el uso de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) en las instituciones del Estado, para la trasferencia, uso, disposición y aprovechamiento de la información de manera eficiente y eficaz, ya que ambos exigen el acceso a la información, la rendición de cuentas y la transparencia administrativa, además de la agilización de trámites.

4º—Que es necesario poner a disposición de todos los funcionarios del Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), un instrumento que no solo normalice la producción y facilite la gestión y organización de las cartas, memorándum, certificaciones, circulares e informes, sino que además garantice la eficiencia y eficacia de las operaciones, el cumplimiento del ordenamiento jurídico- técnico y el ejercicio del control en la tramitación e instrucción de los mismos.

Por tanto, emite la siguiente:

DIRECTRIZ Nº 001-2009

“PROCEDIMIENTO PARA LA GESTIÓN Y ORGANIZACIÓN

DE CARTAS, MEMORÁNDUMS, CERTIFICACIONES,

CIRCULARES E INFORMES PRODUCIDOS

EN EL MINISTERIO DE ECONOMÍA,

INDUSTRIA Y COMERCIO”

Artículo 1º—Objetivo: Esta directriz tiene por objetivo, establecer los lineamientos para normalizar la creación, organización y control de las cartas, memorándum, certificaciones, circulares e informes generados por el MEIC; así como facilitar el control interno sobre los mismos y garantizar la eficacia en todas las gestiones que utilicen como recurso de información estos tipos documentales.

Artículo 2º—Ámbito de Aplicación: La aplicación, el cumplimiento y ejecución de los lineamientos emitidos a través de la presente directriz son de carácter obligatorio para todos los funcionarios del MEIC. La Dirección de Gestión de Información será la responsable de capacitar a todo el personal para la correcta aplicación y ejecución de la misma, como también el velar porque ésta se ejecute a cabalidad.

Artículo 3º—Elaboración de cartas:

1)  Utilización y vigencia de cartas u oficios:

Las cartas u oficios son comunicaciones escritas, referente a los asuntos de las administraciones públicas, tanto a nivel externo como interno.

Se utilizarán únicamente para comunicaciones formales. En el ámbito interno del MEIC solo se utilizarán para comunicaciones a nivel político (Despachos Ministro y Viceministro), instancias asesoras (Auditoría Interna, Planificación Institucional, Asuntos Jurídicos y el nivel directivo (Direcciones)).

Estos documentos poseen un alto valor probatorio y deben ser usados para la transmisión de órdenes o para informar sobre actividades o funciones consideradas como vitales en cada una de las unidades administrativas.

Su valor administrativo y legal es de 5 años a partir de la fecha en la cual fue producido, según lo establecido en las Tablas de Plazos de Conservación de Documentos, aprobadas por la Comisión Nacional de Selección y Eliminación de Documentos en el año 2003.

2)  Descripción de las partes de una carta:

Partes de la carta tomando en cuenta la función lógica que cumple cada una dentro del proceso administrativo.

2.1  Membrete. Identifica a la unidad administrativa productora del documento y debe incluir la siguiente información:

a.     Logotipo. En la parte superior izquierda se colocará el logotipo del MEIC, en la parte superior derecha el logotipo de la unidad administrativa respectiva y en medio de éstos dos elementos se indicará centrado el nombre completo de tal unidad con letra mayúscula. Debajo de éstos tres elementos se colocará una línea continua.

b.     Datos generales sobre la unidad administrativa. Se colocarán en la parte inferior centrado, bajo una línea continua los siguientes elementos:

Dirección

Apartado postal

Teléfonos y fax

Dirección electrónica

Correo electrónico.

Cuando se trate de documentos internos el membrete se colocará únicamente en la primera página del documento, mientras que en documentos externos debe incluirse en todas las páginas. Éste membrete aplicará para todos los tipos documentales que regula la presente directriz.

2.2  Fecha. Es un dato de importancia tanto para el remitente como para el destinatario. Las partes de la fecha se deben indicar de forma numérica con el siguiente formato: AAAA-MM-DD, donde AAAA es el año completo en el calendario gregoriano, MM es el mes en el año entre 01 (enero) y 12 (Diciembre), DD día entre 01 y 31; según lo indicado en la Norma ISO 8601 Elementos de datos y formatos de intercambio.

Ejemplo: 2008-03-11

2.3  Código de referencia. Conocida como número de oficio, es una identificación alfanumérica secuencial con que se producen las cartas. Se coloca en la parte superior izquierda de la carta, después de la fecha del documento. Esta secuencia esta formada por tres o cuatro partes y separadas por guiones:

a.   Las siglas de las unidades administrativas (las siglas de la dirección y seguido las siglas del departamento), las cuales serán las siguientes:

-   Ministro: DM

-   Viceministro: VM

-   Planificación Institucional: PI

-   Auditoría Interna: AI

-   Asuntos Jurídicos: AJ

-   Comisión Nacional del Consumidor: CNC

-   Dirección de Apoyo al Consumidor: DAC

-   Dpto. Técnico de Apoyo a la CNC: DETA

-   Dpto. Políticas y Análisis de Consumo: DEPAC

-   Plataforma de Atención al Consumidor: PACO

-   Unidad Técnica de Apoyo-Comisión para Promover la Competencia: UTA-COPROCOM

-   Dirección de Competitividad: DICOM

-   Dirección de Mejora Regulatoria y Reglamentación Técnica: DMRRT

-   Departamento de Mejora Regulatoria: MR

-   Departamento de Reglamentación Técnica: RT

-   Dirección de Apoyo a la Pequeña y Mediana Empresa: DIGEPYME

-   Centro Regional de Apoyo a la Pequeña y Mediana Empresa. Región Huetar Caribe: CREAPYME/RHC

-   Centro Regional de Apoyo a la Pequeña y Mediana Empresa de la Región Huetar Norte: CREAPYME/RHN

-   Centro Regional de Apoyo a la Micro Pequeña y Mediana Empresa Región Pacífico Central: CREAPYME/RPC

-   Centro Regional de Apoyo a la Micro Pequeña y Mediana Empresa Región Chorotega: CREAPYME/RCH

-   Centro Regional de Apoyo a la Micro Pequeña y Mediana Empresa Región Brunca: CREAPYME-RBR

-   Dirección Gestión de Información: DGI

-   Departamento Gestión de Información: GI

-   Departamento Gestión del Conocimiento: GC

-   Departamento Servicios de Tecnología y Comunicación: STC

-   Dirección Administrativa Financiera: DIAF

-   Departamento de Proveeduría: PROV

-   Departamento de Recursos Humanos: RH

-   Unidad Médica: UM

-   Departamento Servicios Generales: SG

-   Departamento Financiero Contable: FC

-   Oficina de Prácticas de Comercio Desleal y Medidas de Salvaguardia: OPCDMS

b.  Las siglas de oficio: OF

c.   Número consecutivo anual de tres o más dígitos (depende de la producción documental de cada unidad administrativa).

d.  Año abreviado en sus últimos dos dígitos.

Ejemplo:

 

2008-03-11

DIGEPYME-OF-012-08

 

 

2.4  Destinatario. Se refiere al nombre de la persona o entidad a quien se dirige la carta. Comprende de tres a cinco líneas, equilibradas en cuanto a su extensión. Consta de los siguientes datos:

a.   Título de cortesía seguido del nombre completo. No se utilizarán los títulos académicos (Br., Prof., Lic., Dra., Master), únicamente Señor y Señora.

Ejemplo:

 

Señor

Eduardo Sibaja Arias

 

 

b.  Nombre del Puesto que desempeña el destinatario: Director, Directora, Ministro, Jefe, Encargado.

Ejemplo:

 

Señor

Eduardo Sibaja Arias

Viceministro

 

 

c.   Nombre de la Unidad Administrativa y de la Organización (En el caso de cartas internas, no se coloca el nombre de la organización, solo el nombre de la unidad administrativa).

Ejemplo:

 

Señor

Eduardo Sibaja Arias

Viceministro

Ministerio de Economía, Industria y Comercio

 

Ejemplo:

 

Señor

Jorge Jiménez Espinoza

Presidente

Asociación Ecologista Pachamama

 

 

2.5. Línea de asunto o referencia. Se debe emplear para indicar en pocas palabras sobre que se trata su contenido. Se ubica a dos espacios verticales después del destinatario, justificado a la izquierda y en letra mayúscula. El asunto va a actuar como una palabra clave, la cual como máximo sólo se pueden utilizar 2 términos separados por comas.

Ejemplo:

 

Señor

Eduardo Sibaja Arias

Viceministro

Ministerio de Economía Industria y Comercio

Asunto: FUNDACIÓN CRUSA, PROYECTO APOYO PYMES.

 

 

2.6  Saludo. El saludo es una expresión de cortesía que se ubica antes del cuerpo o desarrollo de la carta. Se escribe dos líneas verticales después del destinatario. Se escribe con mayúscula solo la primera letra del vocativo.

Ejemplo:

 

Estimado señor:

Estimada señora:

 

 

2.7  Texto o cuerpo. Es la parte más importante de la carta porque contiene la información que se desea comunicar. Cada párrafo debe estar separado por una línea en blanco.

2.8  Despedida. Es una frase de cortesía que indica el final de la comunicación. Se ubica dos líneas verticales después de finalizado el texto, al margen izquierdo o al centro según el estilo de la carta. Se agregará una coma al final de la frase de despedida, si el estilo de puntuación usado es el estándar.

Ejemplo:

 

Atentamente,

Cordialmente,

Respetuosamente,

 

 

2.9  Firma. Se refiere al nombre de la persona con la competencia para firmar la comunicación. Consta del nombre completo (Nombre simple o compuesto, primer apellido y segundo apellido) y el cargo que desempeña. Se realiza con bolígrafo azul o negro. Se debe ubicar en el margen izquierdo.

Únicamente los directores, jefes o responsables de unidades administrativas puede firmar este tipo documental, y como mínimo, debe autorizar de forma escrita a otros funcionarios para que efectúen esta acción, en caso de que no se encuentre físicamente disponible.

2.10   Sello. El sello de la unidad administrativa debe colocarse en la primera página del documento.

2.11   Adjuntos. La palabra adjunto se utiliza para indicarle al receptor de la comunicación que junto con la carta se acompaña otro documento como: facturas, catálogos, cheques, informes y otros.

Ejemplo:

 

Atentamente,

 

(firma)

Eduardo Sibaja Arias

Viceministro

 

 

Adjunto: Informe final proyecto

 

 

2.12   Copias. La palabra copia se utiliza para indicar a la persona o personas que también vincula la carta, a parte de su destinatario oficial. Se escribe la abreviatura “C” de la palabra copia al marquen izquierdo, seguida de dos puntos, se dejan dos espacios y se indica el nombre y cargo de la persona.

Ejemplo:

 

 

Atentamente,

 

 

(firma)

Eduardo Sibaja Arias

Viceministro

 

Adjunto: Informe Final del proyecto

 

C: Minor Carvajal, Auditor Interno.

 Carlos Castro, Director Administrativo.

 

 

2.13   Registro del responsable. Se escribirá en letras minúsculas las iniciales de la persona que digitó el documento.

2.14   Carta de dos o más páginas. Si una carta sobrepasa una página, debe presentarse con un encabezamiento que incluya la fecha, el código de referencia y el número de la página en el margen izquierdo. Se ubica a cuatro líneas del borde superior de la hoja.

 

2008-03-12

DIGEPYME-012-08

Página 2

 

 

En la última página del documento deberá escribirse un párrafo completo y sin dividir la última palabra. Tampoco se escribirá en una página aparte solamente la firma, la despedida y las iniciales.

3.  Cantidad de originales y copias que se producirán: Como mínimo, las cartas u oficios se deben de producir por triplicado:

-    Original: Dirigido al destinatario principal.

-    Copia 1: Consecutivo de cartas u oficios, el cuál debe poseer el sello de original firmado del Director y el sello de la unidad productora.

-    Copia 2: Archivo de gestión, el cuál debe poseer el sello original firmado del Director y el sello de la unidad productora; como también el sello de recibido de la unidad o entidad a la cual el documento fue dirigido.

Nunca se deben utilizar fotocopias del documento original con la finalidad de utilizar éstas como originales, porque toda unidad administrativa debe de garantizar el valor probatorio y la autenticidad de todos los documentos que produce, por lo que el uso de los sellos es obligatorio.

4.  Impresión, papel y tinta: Con relación a calidad de papel a utilizar, así como la tinta se debe tomar en consideración lo estipulado en la directriz del uso de papel y tinta, aprobada por la Junta Administrativa del Archivo Nacional (Publicada en La Gaceta Nº 65 de 01 de abril del 2004).

Se debe utilizar papel “bond”, color blanco con un gramaje de 75 gr/m², el denominado “carta”, tamaño 21.5 x 28 centímetros (8½ x 11 pulgadas). El tipo de letra aceptado será de la clase ARIAL o TIMES NEW ROMAN (de acuerdo al gusto) con una dimensión de 12 puntos y se deberá utilizar espacio y medio en el interlineado. Los bordes del texto serán: superior 2.5 cm, inferior 3 cm, izquierdo 3 cm y derecho 2.5 cm.

En cuanto a su impresión, debe ser usada las llamadas impresoras láser o de matriz de punto; para estampar sellos se debe utilizar tinta que no se disuelva con el contacto del agua. De igual manera, polígrafos de buena calidad, color azul o negro, mantener los documentos libres de anotaciones y de material que puedan dañarlo, como clips o prensas metálicas y ligas.

En caso de conservarse en soporte electrónico, debe cumplir con lo establecido en la Directriz con las Regulaciones Técnicas sobre la Administración de los Documentos Producidos por Medios Automáticos (Publicada en La Gaceta Nº 221 de 11 de noviembre del 2004) y la Ley 8454 del 30 de agosto del 2005 de Firmas y Certificados Digitales y su Reglamento.

5.  Ejemplo de carta:

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DIRECCIÓN GENERAL DE APOYO A LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

__________________________________________________________

 

2008-03-12

DIGEPYME-OF-012-08

 

 

Señor

Eduardo Sibaja Arias

Viceministro

Ministerio de Economía, Industria

y Comercio

 

 

Asunto: FUNDACIÓN CRUSA, PROYECTO APOYO PYMES.

 

 

Estimado señor:

 

Le adjuntamos el informe final del proyecto denominado “Apoyo a las Pequeñas y Medianas Empresas”, el cual fue financiado por la Fundación CRUSA. Dicho proyecto cumplió con todos los objetivos propuestos, y debido a su éxito le solicitamos interceder ante dicha fundación para que se efectúe el financiamiento de la segunda etapa del proyecto.

 

 

Le agradecemos el apoyo de su despacho.

 

 

Atentamente,

 

 

Ivannia Mata

Directora

 

 

Adjunto: Informe final proyecto

 

 

C: Minor Carvajal, Auditor Interno.

 Archivo

__________________________________________________________

Dirección: Edificio del IFAM, Residencial Los Colegios.

Teléfono: (506) 2235-2700 / Fax: (506) 2236-2800

Dirección electrónica: http://www.pyme.go.cr

Correo electrónico: digepyme@meic.go.cr

Apartado Postal: 10.216-1000

San José, Costa Rica

Moravia.

Artículo 4º—Elaboración de Memorándum:

1.  Utilización y vigencia de los memorándum:

Los memorándum se utilizarán únicamente para gestiones diarias de tipo administrativo, con poca importancia para la toma de decisiones. Solo se utilizarán en el ámbito interno del MEIC, con departamentos del Área Administrativa Financiera, tales como Proveeduría Institucional, Servicios Generales, Recursos Humanos y Financiero Contable.

Si por alguna razón, se quisiera comunicar con los departamentos mencionados con anterioridad un hecho de mucha relevancia, de alta vigencia administrativa-legal, se deberá utilizar la carta u oficio.

Su valor administrativo y legal es de 2 años a partir de la fecha en la cual fue producido, según lo establecido en las Tablas de Plazos de Conservación de Documentos, aprobadas por la Comisión Nacional de Selección y Eliminación de Documentos en sesión 5-2003 del 23 de abril del 2003. Por consiguiente las unidades administrativas deberán analizar el uso de este tipo documental para acciones de muy poca relevancia.

2.  Descripción de las partes del memorándum:

2.1    Membrete. El mismo utilizado en las cartas u oficios.

2.2    Código de referencia. Se colocará en la parte superior central del documento. Estará conformado por tres o cuatro partes separadas por guiones:

a.   Las siglas de la unidad administrativa (las siglas de la dirección y seguido las siglas del departamento).

b.  Las siglas del memorándum: MEM

c.   Número consecutivo anual de tres o más dígitos (depende de la producción documental de cada unidad administrativa).

d.  Año abreviado en sus últimos dos dígitos.

Ejemplo:

 

DIGEPYME-MEM-012-08

 

 

2.3    Destinatario y remitente. Se indica de forma conjunta el destinatario y el remitente del memorándum, en el margen izquierdo, utilizando las palabras “PARA:” y “DE:”, ambas en mayúscula. Siempre hay que utilizar el nombre completo (Nombre simple o compuesto, primer apellido y segundo apellido).

Ejemplo:

 

PARA: Eduardo Sibaja Arias

             Viceministro

 

DE:      Ivannia Mata (firma)

  Directora

 

 

2.4    Fecha: Al igual que el oficio, se utilizará el formato indicado en la norma ISO 8601, la cual se colocará después de la palabra “FECHA:” escrita en mayúscula.

Ejemplo:

 

PARA:     Eduardo Sibaja Arias

                 Viceministro

 

DE:           Ivannia Mata (firma)

                  Directora

 

FECHA:   2008-03-12

 

 

2.5    Línea de asunto o referencia. Constituye la síntesis del tema del memorando. Deben utilizarse como máximo 2 términos (en letra mayúscula) que hagan referencia directa al asunto principal del documento.

Ejemplo:

 

PARA:       Eduardo Sibaja Arias

                   Viceministro

DE:             Ivannia Mata

                   Directora

FECHA:     2008-03-12

ASUNTO:  REQUISICIÓN  12560

 

 

2.6    Contenido. Se debe redactar el texto de forma clara, muy breve, directa y sencilla, omitiendo saludos y presentaciones. El memorándum no debe de tener más de 1 hoja.

2.7    Firma. Se debe colocar junto al remitente acompañada del sello de la unidad administrativa. Al igual que el oficio, solo el Director, jefe o encargado de alguna unidad administrativa y las personas autorizadas por éstos podrán firmar un memorándum.

2.8    Adjuntos. La palabra adjunto se utiliza para indicarle al receptor de la comunicación que junto con el memorándum se acompaña otro documento como: facturas, requisiciones, cheques, informes y otros. Se colocan en la parte inferior, en el margen izquierdo del documento.

2.9    Copias. La palabra copia se utiliza para indicar a la persona o personas que también vincula el memorándum, a parte de su destinatario oficial. Se escribe la abreviatura “C:” en el margen inferior izquierdo, seguida de dos puntos, se dejan dos espacios y se indica el nombre y cargo de la persona.

3.  Cantidad de originales y copias que se producirán. Como mínimo, los memorándum se deben de producir por triplicado:

-    Original: Dirigido al destinatario principal. Debe poseer firma original y sello.

-    Copia 1: Consecutivo de memorándum, el cual debe de poseer el sello de original firmado del Director y el sello de la unidad productora.

-    Copia 2: Archivo de gestión, el cual debe de poseer el sello de original firmado del Director y el sello de la unidad productora; como también el sello de recibido de la unidad o entidad a la cual el documento fue dirigido.

Nunca se deben utilizar fotocopias del documento original con la finalidad de utilizar éstas como originales, debido a que las unidades administrativas deben de garantizar el valor probatorio y la autenticidad de todos los documentos que produce, por lo que el uso de los sellos es obligatorio.

4   Impresión, papel y tinta. Debido a la poca vigencia administrativa y legal que posee el memorándum, se puede producir en papel económico de baja calidad y gramaje, color blanco. Además se pueden utilizar impresiones de baja calidad, de inyección de tinta o de matriz.

5.  Ejemplo de memorándum:

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DIRECCIÓN GENERAL DE APOYO A LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

___________________________________________________________

 

DIGEPYME-MEM-012-08

 

PARA:        Francisco Cairol

                   Proveeduría Institucional

 

 

DE:             Ivannia Mata (firma)

                   Directora

 

 

FECHA:     2008-03-12

 

 

ASUNTO:  Requisición Nº 12560

 

____________________________________________________________

 

 

Le remito la requisición Nº 12560 para su tramitación.

 

 

 

Adjunto: Requisición Nº 12560

C: Archivo

____________________________________________________________

Dirección: Edificio del IFAM, Residencial Los Colegios.

Teléfono: (506) 2235-2700 / Fax: (506) 2236-2800

Dirección electrónica: http://www.pyme.go.cr

Correo electrónico: digepyme@meic.go.cr

Apartado Postal: 10.216-1000

San José, Costa Rica

Moravia.

Artículo 5º—Elaboración de Informes:

1.  Utilización y vigencia de los informes. El informe es un instrumento técnico de uso frecuente en las oficinas y unidades administrativas, el cual se utiliza para informar sobre ejecución de proyectos, estudios técnicos, manuales, actividades y procesos, entre otros.

Su vigencia administrativa y legal se encuentra relacionada con los expedientes a los cuales estos informes forman parte. Es decir, estos tipos documentales tienen que ligarse a un expediente específico y a otra documentación tales como certificaciones, correspondencia, entre otros. Por lo general su vigencia varía entre 2 a 15 años dependiendo del tipo de informe y la información que contenga.

2.  Descripción de las partes de un informe: El informe debe contar con portada, tabla de contenidos, introducción, desarrollo, conclusión, bibliografía y anexos y las páginas deben tener numeración en la parte inferior derecha del documento. Sin embargo, algunos de estos elementos tales como la tabla de contenidos, la introducción, la conclusión, la bibliografía y los anexos son opcionales. Es necesario aclarar que cuando se necesite enviar informes a entidades nacionales e internaciones externas al MEIC, se debe respetar el formato que éstas establecen para la presentación de informes.

2.1    Portada. La portada se debe colocar en la primera página del informe, la cual se estructura de la siguiente forma:

a.   Membrete: El mismo utilizado en las cartas u oficios.

b.  Procedencia: Indicar la entidad en mayúscula resaltado en negrita.

Ejemplo:

 

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

 

c.   Código de referencia: Consta de la abreviatura de la unidad administrativa (las siglas de la dirección y seguido las siglas del departamento), seguido de la abreviatura de informe “INF”, número consecutivo anual y los dos últimos dígitos del año.

Ejemplo:

 

DIGEPYME-INF-102-08

 

 

d.  Título: Nombre completo del Informe, en letra mayúscula.

Ejemplo:

 

INFORME PARA DETERMINAR TIPO DE EMPRESAS

 

 

INFORME DE DIAGNÓSTICO DE LA EMPRESA DETERGENTES SAN RAMÓN S. A

 

 

e.   Elaborado por: Nombre completo del autor del informe. No se indica el grado académico o título de cortesía. Se indica en mayúscula.

 

ELABORADO POR: JORGE JIMENEZ ESPINOZA

 

 

f.   Revisado por: Nombre completo de la persona que revisó el informe, en caso de que haya sido revisado, sino se puede omitir. Se indica en mayúscula.

 

REVISADO POR: OLGA MARÍA RODRÍGUEZ BLANCO

 

 

g.  Fecha del documento: La fecha como lo indica la norma ISO 8601.

2.2    Introducción. De forma concisa, indicar cual razón u orden impulso efectuar dicho documento, como también indicar su objetivo primordial. La introducción debe indicar de forma resumida la información esencial que contendrá el informe. Se debe colocar en la segunda página del documento, justificado. La introducción es un elemento opcional.

2.3 Desarrollo. Contiene el análisis técnico profesional efectuado por el funcionario responsable. Se coloca inmediatamente después de la introducción, al margen izquierdo. Puede contener los apartados, títulos o subtítulos que el autor considere convenientes, todos hacia el margen izquierdo.

2.4 Conclusión. Las conclusiones son todos aquellos aspectos derivados del desarrollo, los resultados obtenidos del análisis técnico-profesional. Dentro de la conclusión se pueden también incluir las recomendaciones, según sea la necesidad de su autor. Es un elemento opcional.

2.5    Firma. Se colocará inmediatamente después de la finalización de la conclusión ó del desarrollo del informe (si no incluye conclusión), la cual se debe de efectuar con lapicero azul o negro. No se puede colocar en una hoja independiente, debe de existir al menos un párrafo anterior que la acompañe.

2.6    Sello. El sello de la unidad administrativa debe colocarse en la portada del documento.

2.7    Bibliografía. Si la persona responsable de realizar el informe utilizó material de apoyo tales como libros, leyes u otros informes o documentos, se deben de mencionar en este apartado. Si no se utilizó material de apoyo, se puede obviar este apartado.

2.8    Anexos. Incluir en este apartado cuadros estadísticos, gráficos y toda aquella información complementaria que se utilizó como referencia para efectuar el desarrollo. Es un elemento opcional.

3.  Cantidad de originales y copias que se producirán: Como mínimo, los informes se deben de producir por triplicado:

-    Original 1: Dirigido al destinatario principal. Debe poseer firma original y sello.

-    Original 2: Se colocará en el Archivo de Gestión, en el expediente correspondiente

-    Copia: Para el consecutivo de informes. No es necesario que esté firmado ni sellado.

4.  Impresión, papel y tinta. Con relación a calidad de papel a utilizar, así como la tinta se debe tomar en consideración lo estipulado en la directriz del uso de papel y tinta, aprobada por la Junta Administrativa del Archivo Nacional (Publicada en La Gaceta Nº 65 de 1 de abril del 2004).

Se debe utilizar papel “bond”, color blanco con un gramaje de 75 gr/m², el denominado “carta”, tamaño 21.5 x 28 centímetros (8½ x 11 pulgadas). El tipo de letra aceptado será de la clase ARIAL o TIMES NEW ROMAN (de acuerdo al gusto) con una dimensión de 12 puntos y se deberá utilizar espacio y medio en el interlineado.

Los bordes del texto serán: superior 2.5 cm, inferior 3 cm, izquierdo 3 cm y derecho 2.5 cm.

En cuanto a su impresión, debe ser usada las llamadas impresoras láser o de matriz de punto; para estampar sellos se debe utilizar tinta que no se disuelva con el contacto del agua. De igual manera, polígrafos de buena calidad, color azul o negro, mantener los documentos libres de anotaciones y de material que puedan dañarlo, como clips o prensas metálicas y ligas.

En caso de conservarse en soporte electrónico, debe cumplir con lo establecido en la Directriz con las Regulaciones Técnicas sobre la Administración de los Documentos Producidos por Medios Automáticos (Publicada en La Gaceta Nº 221 de 11 de noviembre del 2004) y la Ley 8454 del 30 de agosto del 2005 de Firmas y Certificados Digitales y su reglamento.

5.1  Ejemplo de informe:

5.1.1    Portada

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DIRECCIÓN GENERAL DE APOYO A LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

___________________________________________________________

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

 

 

DIGEPYME-INF-102-08

 

 

INFORME DE DIAGNÓSTICO DE LA EMPRESA DETERGENTES SAN RAMÓN S. A.

 

 

ELABORADO POR: JORGE JIMENEZ ESPINOZA

 

REVISADO POR: OLGA MARÍA RODRÍGUEZ BLANCO

 

FECHA: 2008-03-12

____________________________________________________________

Dirección: Edificio del IFAM, Residencial Los Colegios.

Teléfono: (506) 2235-2700 / Fax: (506) 2236-2800

Dirección electrónica: http://www.pyme.go.cr

Correo electrónico: digepyme@meic.go.cr

Apartado Postal: 10.216-1000

San José, Costa Rica

Moravia

5.1.2    Tabla de contenido, introducción, desarrollo y conclusión.

 

____________DIGEPYME-INF-102-08____________

1.   TABLA DE CONTENIDO

2.   INTRODUCCIÓN:

3.   DESARROLLO:

4.   CONCLUSIÓN:

 

(Firma)

5.   ANEXOS

Artículo 6º—Emisión de certificaciones:

1.  Utilización de las certificaciones. Las certificaciones son documentos solicitados por el administrado con el fin de tener un respaldo probatorio por parte de la administración de una calidad, estatus o actividad determinada.

2.  Descripción de las partes de una certificación:

2.1    Membrete. El mismo que se indica para las cartas u oficios.

2.2    Código de referencia. Identificación alfanumérica secuencial. Se coloca en la parte superior al centro de la certificación, después del membrete. Esta secuencia esta formada por tres o cuatro partes separadas por guiones:

1.  Las siglas de la unidad administrativa (las siglas de la dirección y seguido las siglas del departamento.

2.  Las siglas de certificación: CER

3.  Número consecutivo anual de tres dígitos o más dígitos (depende de la producción documental de cada unidad administrativa).

4.  Año abreviado en sus últimos dos dígitos.

Ejemplo:

 

DIGEPYME-CER-012-08

 

 

2.3    Nombre y apellidos del funcionario. Al inicio la certificación se debe indicar el nombre y los apellidos del funcionario que emite la certificación, con letra mayúscula y centrado.

2.4    Nombre del puesto que desempeña el funcionario. Seguidamente del nombre y apellidos del funcionario se debe indicar el nombre del puesto que desempeña en la institución, con letra mayúscula y centrado.

2.5    Certifica. En éste apartado se debe señalar todos los datos que se pretenden certificar. Es oportuno aclarar que una certificación puede ser literal o en lo conducente. Es decir, si es una copia o certificación parcial, debe advertirse bajo responsabilidad del funcionario que se trata de una transcripción en lo conducente y que lo omitido no modifica, altera, condiciona, restringe ni desvirtúa lo transcrito.

2.6    Lugar y fecha. Como conclusión se expresará la conformidad con la escritura original, el lugar, la hora y la fecha de expedición. Igualmente, se debe indicar el nombre y los apellidos del solicitante.

2.7    Firma. El funcionario con la competencia para firmar la certificación autorizará el documento con su firma. Se realiza con bolígrafo azul o negro.

Solo los directores, jefes o encargados de unidades administrativas pueden firmar este tipo documental, y como mínimo, debe autorizar de forma escrita a otros funcionarios para que efectúen esta acción, en caso de que no se encuentre físicamente disponible.

2.8    Sello. El sello de la unidad administrativa debe colocarse en la primera página del documento.

3.  Cantidad de originales y copias que se producirán: Como mínimo, las certificaciones se deben de producir por triplicado:

-    Original: Dirigido al destinatario principal.

-    Original Firmado: Archivo de gestión, el cual debe de poseer el sello de original firmado del Director y el sello de la unidad productora; como también el sello de recibido de la persona, unidad o entidad a la cual el documento fue dirigido. Cada certificación se debe de archivar en un expediente respectivo, con toda la documentación que sustento su creación.

-    Copia: Consecutivo de certificaciones.

4.  Impresión, papel y tinta: Con relación a la calidad de papel a utilizar, así como la tinta se debe tomar en consideración lo estipulado en la directriz del uso de papel y tinta, aprobada por la Junta Administrativa del Archivo Nacional (Publicada en La Gaceta Nº 65 de 1 de abril del 2004).

Se debe utilizar papel “bond”, color blanco con un gramaje de 75 gr/m², el denominado “carta”, tamaño 21.5 x 28 centímetros (8½ x 11 pulgadas). El tipo de letra aceptado será de la clase ARIAL o TIMES NEW ROMAN (de acuerdo al gusto) con una dimensión de 12 puntos y se deberá utilizar espacio y medio en el interlineado.

Los bordes del texto serán: superior 2.5 cm, inferior 3 cm, izquierdo 3 cm y derecho 2.5 cm.

En cuanto a su impresión, debe ser usada las llamadas impresoras láser o de matriz de punto; para estampar sellos se debe utilizar tinta que no se disuelva con el contacto del agua. De igual manera, polígrafos de buena calidad, color azul o negro, mantener los documentos libres de anotaciones y de material que pueda dañarlo, como clips o prensas metálicas y ligas.

En caso de conservarse en soporte electrónico, debe cumplir con lo establecido en la Directriz con las Regulaciones Técnicas sobre la Administración de los Documentos Producidos por Medios Automáticos (Publicada en La Gaceta Nº 221 de 11 de noviembre del 2004) y la Ley 8454 del 30 de agosto del 2005 de Firmas y Certificados Digitales y su reglamento.

5.  Ejemplo de certificación:

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

DIRECCIÓN GENERAL DE APOYO A LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

____________________________________________________________

DIGEPYME-CER-008-2007

IVANNIA MATA SOLÍS

DIRECTORA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE APOYO A LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

CERTIFICA:

Que la empresa VENTANERÍAS Y ACCESORIOS IBÉRICOS, S. A., cédula jurídica número 3-101-121321 clasifica como PEQUEÑA EMPRESA del sector INDUSTRIAL, dedicada a la fabricación de marcos de puertas y ventanas de aluminio.

 

Dada en la ciudad de San José, a las treces horas y veinte minutos del trece de noviembre de dos mil ocho, a solicitud de la señora María Teresa Bermúdez Muñoz.

____________________________________________________________

Dirección: Edificio del IFAM, Residencial Los Colegios.

Teléfono: (506) 2235-2700 / Fax: (506) 2236-2800

Dirección electrónica: http://www.pyme.go.cr

Correo electrónico: digepyme@meic.go.cr

Apartado Postal: 10.216-1000

San José, Costa Rica

Moravia.

Artículo 7º—Creación de circulares:

a.   Utilización y vigencia de circulares. Las circulares son comunicaciones escritas realizadas por los superiores de un departamento, dirección o despacho, referente a disposiciones de acatamiento obligatorio por parte de sus subalternos, como también para informar asuntos que afectan a todos los funcionarios o de importancia considerable.

Estos documentos solo se utilizarán en el ámbito interno del MEIC, su valor administrativo y legal no podrá ser inferior a 5 años, por lo que su unidad productora definirá en las Tablas de Plazos de Conservación de Documentos, su vigencia administrativa y legal máxima definitiva.

b.  Descripción de las partes de una circular. Las partes que conforman una circular son las siguientes:

2.1    Membrete. El mismo utilizado para las cartas u oficios.

2.2    Fecha. El mismo tipo de fechas, acorde la Norma ISO 8601.

2.3    Código de referencia. Identificación alfanumérica secuencial con que se producen las circulares. Se coloca en la parte superior izquierda de la circular, después de la fecha del documento. Ésta secuencia está formada por tres o cuatro partes separadas por guiones:

a.   Las siglas de la unidad administrativa (las siglas de la dirección y seguido las siglas del departamento).

b.  Las siglas de circular: CIR

c.   Número consecutivo anual de tres dígitos o más dígitos (depende de la producción documental de cada unidad administrativa).

d.  Año abreviado en sus últimos dos dígitos.

Ejemplo:

 

2008-03-11

DGI-CIR-012-08

 

 

2.4    Destinatario. El destinatario en las circulares siempre va dirigido a un grupo de personas, es decir, siempre tiene que redactarse en plural, siguiendo el mismo formato definido para las cartas. Es éste aspecto se podrá utilizar el lenguaje inclusivo, únicamente con los siguientes símbolos: /, (). Ejemplo: Estimados/as compañeros/as o Estimados(as) compañeros(as).

Ejemplo:

 

Señores (as)

Funcionarios

Dirección de Gestión de Información

 

 

2.5    Línea de asunto o referencia. El mismo definido para las cartas.

2.6    Saludo. El mismo definido para las cartas, con la excepción de que siempre se tiene que redactar en plural.

2.7    Cuerpo o texto. Es la parte más importante de la circular porque contiene la información que se desea comunicar. Cada párrafo debe separarse por una línea en blanco.

2.8    Despedida. El mismo formato definido para las cartas.

2.9    Firma. Se refiere al nombre de la persona con la competencia para firmar la circular. Consta del nombre completo (Nombre simple o compuesto, primer apellido y segundo apellido) y el cargo que desempeña. Se realiza con bolígrafo azul o negro. Se debe ubicar en el margen izquierdo.

Únicamente los directores, jefes o responsables de unidades administrativas pueden firmar este tipo documental.

2.10  Sello. El sello de la unidad administrativa debe colocarse en la primera página del documento.

2.11  Adjuntos. El mismo formato definido para las cartas. En el caso de las circulares, el adjunto responderá a un documento que sustente las disposiciones contenidas en la circular, tales como copias de decretos o leyes, resoluciones, entre otros.

2.12  Copias. El mismo formato definido para las cartas.

2.13  Registro del responsable. Se escribirá en letras minúsculas las iniciales de la persona que digitó el documento.

2.14  Carta de dos o más páginas. El mismo formato definido para las cartas.

3.  Cantidad de originales y copias que se producirán: Como mínimo, las circulares se deben de producir por duplicado:

-    Original: Documento que tiene que ser recibido y firmado por todas las personas a las cuales se dirige, el mismo debe colocarse en el archivo de gestión una vez finalizada su divulgación. Deberá estar firmado por el jefe o director, con el sello original de la unidad productora.

-    Copia: Consecutivo de circulares, el cual debe de poseer el sello de original firmado del Director y el sello del departamento o dirección.

Nunca se debe fotocopiar el documento original con el fin de entregarlo a cada una de las personas involucradas en la circular. Para evitar lo anterior, la circular original debe ir rotando por todo el departamento o dirección (para éste efecto se puede utilizar el correo electrónico). Las personas que lean la circular, están en la obligación de firmar dicho documento en la parte trasera de este.

Artículo 8º—Registro de la documentación:

1.  Documentos enviados. Cada tipo documental regulado en la presente directriz (cartas, memorándums, certificaciones, circulares e informes), tendrán un registro independiente, con el fin de crear controles que permitan accesar de forma rápida la información que contienen. Los registros, permiten a la administración un control formal de los documentos producidos y del trámite y gestión al cual responden, sin la necesidad de consultar directamente al documento.

Los elementos mínimos que se deben de registrar son los siguientes:

-    Nº de Consecutivo: Indicar el número consecutivo completo.

-    Destinatario: Nombre de la persona y entidad a la cual va dirigido el documento.

-    Fecha: Fecha de emisión del documento.

-    Asunto: Indicar un pequeño resumen o palabras claves del contenido del documento.

El funcionario responsable de aplicar dichos registros, tendrá la libertad de escoger el medio más idóneo, ya sea manual o automatizado, siempre y cuando se garantice que dicho registro estará siempre actualizado, debidamente resguardado y deberá tener como mínimo los elementos descritos con anterioridad.

En el momento que la Dirección de Gestión de Información sistematice los registros de entradas y salidas de documentos, deberá aplicarse en el ámbito institucional de forma obligatoria.

2.  Documentos recibidos. Los documentos recibidos deberán registrarse igual que los documentos producidos por las unidades administrativas.

Los elementos mínimos que se deben registrar son los siguientes:

-    Nº de registro: Número consecutivo que se colocará en la parte trasera del documento, con el fin de tener una referencia de su registro. Este es un número consecutivo del 1 al infinito que se registrará anualmente.

-    Productor: Nombre de la persona y entidad productora del documento.

-    Fecha: Fecha de emisión del documento.

-    Asunto: Indicar un pequeño resumen o palabras claves del contenido del documento.

-    Documentos relacionados: Si se recibe un documento externo, el cual hace referencia a un oficio, certificación o informe producido en el MEIC, se debe anotar en este campo.

El funcionario responsable de aplicar dichos registros, tendrá la libertad de escoger el medio más idóneo, ya sea manual o automatizado, siempre y cuando se garantice que dicho registro estará siempre actualizado y debidamente resguardado.

En el momento que la Dirección de Gestión de Información sistematice los registros de entradas y salidas de documentos, deberá aplicarse en el ámbito institucional de forma obligatoria.

Artículo 9º—Archivo de gestión. Toda la documentación producida por cada una de las unidades administrativas del MEIC se centralizará en un archivo de gestión debidamente organizado, de acuerdo a los lineamientos establecidos por la Dirección de Gestión de Información y el Archivo Central.

El archivo de gestión deberá ser responsabilidad de al menos un funcionario, el cual se encargará de clasificar y ordenar los documentos, llevar los registros mencionados en el Artículo 8°, controlar los códigos de referencia de las cartas, memorándum, informes, circulares y certificaciones, rotular el mobiliario y velar porque toda la documentación se encuentre accesible.

Todo aquel funcionario que necesite algún documento custodiado en el Archivo de Gestión, lo deberá solicitar al funcionario responsable, ya que éste es el único autorizado en accesar, facilitar y manipular los documentos.

Una vez que no se utilicen los documentos originales y copias, éstos deberán ser entregados al responsable del archivo de gestión, para garantizar que éstos se archiven en su lugar respectivo. Esto con el fin de evitar la pérdida o extravío de información.

Artículo 10.—Disposiciones finales. La presente directriz es de acatamiento obligatorio para todos los funcionarios del MEIC. La Dirección de Gestión de Información tendrá la responsabilidad de verificar su cumplimiento en todas las unidades administrativas del MEIC.

Artículo 11.—Deróguese la Directriz Nº 002-2008, publicada en La Gaceta del 18 de agosto del 2008.

Artículo 12.—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en San José, a los diez días del mes de febrero del dos mil nueve.

Marco A. Vargas Díaz, Ministro de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—(O. C. Nº 93088).—C-601370.—(15903).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

N° 550-PE

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política; lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República Nº 8691 y el artículo 34 del Reglamento de gastos de viaje emitido por la Contraloría General de la República, y el artículo 28 de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Rafael Ángel Soto Miranda, cédula 2-360-977, Director de Administración y Servicios Institucionales de la Dirección General de Servicio Civil, para que viaje a la Ciudad de Cartagena de Indias, Colombia con el fin de asistir al “III Seminario sobre Planificación, Política Presupuestaria y Políticas de Personal, a realizarse en dicho país del 23 al 27 de febrero del presente año. La salida del señor Soto Miranda se efectuará el día 22 de febrero del 2009 y su regreso el día 1º de marzo del 2009.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte se le cancelarán del Título 201-Presidencia de la República, Programa 02401-Dirección General de Servicio Civil, Subpartida 10503- Transporte para el Exterior.

Artículo 3º—Los gastos por concepto de viáticos y gastos conexos serán cubiertos por el Centro de Formación de la Cooperación Española.

Artículo 4º—Rige a partir del 22 de febrero del 2009 al 1º de marzo del 2009.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los doce días del mes febrero del año dos mil nueve.

Rodrigo Arias Sánchez, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—(O. C. Nº 93113-Servicio Civil).—C-22520.—(16339).

Nº 553-PE

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política; lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República Nº 8691 y el artículo 34 del Reglamento de gastos de viaje emitido por la Contraloría General de la República, y el artículo 28 de la Ley 6227, Ley General de Administración Pública.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señorita Gabriela Jiménez Cruz, con cédula número 1-798-462, Directora de Protocolo, para que viaje acompañando al señor Presidente de la República, en su Comitiva Oficial de viaje, a la ciudad de Miami Florida, Estados Unidos de América; con el fin de asistir a la “Conferencia Organizada por El Instituto Brookings”. La salida de la señorita Jiménez Cruz, se efectuará el día 26 de febrero del 2009 y su regreso el día 27 de febrero del 2009.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, transporte, impuestos y servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa en las ciudades visitadas se le cancelarán del Título 201-Presidencia de la República, Programa 021- Administración Superior, Subpartidas 10503-Transporte al exterior y 10504-viáticos al exterior.

Artículo 3º—Se le otorga la suma adelantada de ¢160.431,69 por concepto de viáticos sujetos a liquidación.

Artículo 4º—Rige a partir de las 12:55 horas del 26 de febrero del 2009 a las 14:15 horas del 27 de febrero del 2009.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los diecisiete días del mes de febrero del dos nueve.

Rodrigo Arias Sánchez, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—(O. C. Nº 93533-Presidencia).—C-18020.—(15925).

N° 641-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

En uso de las facultades que le confiere el artículo 47, punto 1 de la Ley General de la Administración Pública.

ACUERDA:

Artículo 1º—Nombrar como Viceministra de Justicia y Gracia, a la señora Milena Sanabria Rodríguez, con cédula de identidad N° 1-836-081.

Artículo 2º—El presente nombramiento rige a partir del cuatro de febrero del dos mil nueve.

Dado en la Presidencia de la República, a los cuatro días del mes de febrero del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(O. C. Nº 93645-Justicia).—C-9770.—(15902).

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

N° 551-PE

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política; lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República Nº 8691 y el artículo 34 del Reglamento de gastos de viaje emitido por la Contraloría General de la República, y el artículo 28 de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Erick Sandí Rodríguez, cédula de identidad 1-745-171, funcionario de la Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional, para que viaje a la Ciudad de Lyon, Francia del 26 de febrero al 8 de marzo del 2009, con el fin de participar en la “Quinta Conferencia Anual de Jefes de OCN’s, a realizarse del 3 al 5 de marzo en dicha ciudad. La salida del señor Sandí Rodríguez se efectuará el día 26 de febrero del 2009 y su regreso el día 8 de marzo del 2009.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos e impuestos se le cancelarán del Título 202- Ministerio de la Presidencia, Programa 041-Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional, Subpartidas 10504- Viáticos al exterior y 10503-Transporte para el Exterior. Los gastos de transporte serán cubiertos por la Secretaría General de INTERPOL.

Artículo 3º—Se le cancelarán viáticos con cargo al erario público únicamente los días del 3 al 5 de marzo del 2009. El funcionario asumirá los gastos del 26 al 28 de febrero y del 6 al 8 de marzo del 2009.

Artículo 4º—Se le otorga la suma adelantada de ¢536.643,84 para cubrir viáticos, sujetos a liquidación.

Artículo 5º—Rige a partir del 26 de febrero del 2009 al 8 de marzo del 2009.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los doce días del mes febrero del año dos mil nueve.

Rodrigo Arias Sánchez, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—(O. C. Nº 93046-MP-DIS).—C-26270.—(16292).

N° 552-PE

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política; lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República Nº 8691, el artículo 34 del Reglamento de gastos de viaje emitido por la Contraloría General de la República, y el artículo 28 de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a los señores Cinthya Miranda Miller, cédula 1-692-901 y Roberto Barahona Alfaro, cédula 2-370-892, funcionarios de la Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional, para que viajen a la Ciudad de Miami, Estados Unidos de América, con el fin de extraditar a un imputado. La salida de los señores Miranda y Barahona se efectuará el día 17 de febrero del 2009 y su regreso el día 18 de febrero del 2009.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, transportes, impuestos de salida y servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa se le cancelarán del Título 202-Ministerio de la Presidencia, Programa 041-Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional, Subpartidas 10504- Viáticos al exterior y 10503-Transporte para el Exterior.

Artículo 3º—Se le otorga la suma adelantada de ¢142.360,00 a cada uno para cubrir viáticos, sujetos a liquidación.

Artículo 4º—Rige a partir del 17 de febrero del 2009 al 18 de febrero del 2009.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los doce días del mes febrero del año dos mil nueve.

Rodrigo Arias Sánchez, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—(O. C. Nº 93046-MP-DIS).—C-23270.—(16291).

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Nº 555-2008 MSP

LA PRIMERA VICEPRESIDENTA

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 140 inciso 1) y artículo 146 de la Constitución Política, artículos 65 y 67 de la Ley General de Policía.

Considerando:

I.—Que la Dirección de Recursos Humanos autoriza ascender en propiedad a los funcionarios que se dirán, ya que cumplen con los requisitos legales correspondientes. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Aprobar el ascenso en propiedad, con las obligaciones y derechos que ello implica a los siguientes funcionarios:

                                                                                                                                                                      Nº

                Nombre                                 Cédula                        Clase puesto                                 puesto

Hamnia Cubillo González            1-855-175          Agente de Categoría 1                           005375

Julieta Fernández Calderón          1-463-963          Segundo Comandante                           107277

Israel León Campos                        4-142-575          Agente de Categoría 1                           047066

Franklin Madriz Espinoza            7-107-365          Agente de Policía                                   008912

Raymond Navarro Sánchez           5-324-804          Oficial I de Apoyo Legal                     053971

Roxana Solórzano Saborío           2-463-003          Oficial Regional Administrativo      054004

Artículo 2º—Rige a partir del 01 de setiembre del 2008.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los ocho días del mes de setiembre del dos mil ocho.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Janina Del Vecchio Ugalde.—1 vez.—(O. C. Nº 93772).—C-12020.—(15791).

Nº 744-2008 MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 146 de la Constitución Política y 53 inciso a) de la Ley General de Policía, resolución de recomendación N° 103-2008-DDL-SIP del Departamento Disciplinario Legal, Sección de Inspección Policial, oficio N° 327-2008 CP del Consejo de Personal y la resolución N° 3020-2008-DM del Ministro a. í., de Seguridad Pública.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir por causa justificada sin responsabilidad para el Estado al señor Adrián Eugenio Corrales Artavia, cédula de identidad Nº 2-365-001.

Artículo 2º—En el presente caso el señor Corrales Artavia interpuso en tiempo el recurso de apelación mismo que fue declarado sin lugar, quedando firme el acto final que decidió el justo despido.

Artículo 3º—Rige a partir del 16 de marzo del 2008.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintiún días del mes de noviembre del dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Janina Del Vecchio Ugalde.—1 vez.—(O. C. Nº 93772).—C-15020.—(15792).

Nº 774-2008 MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 140 incisos 2) de la Constitución Política, artículo 2º del Estatuto de Servicio Civil y artículo 10 párrafo segundo del Reglamento del Estatuto de Servicios Civil.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar de forma interina en el Ministerio de Seguridad Pública con sujeción a las disposiciones del Servicio Civil a la siguiente funcionaria:

           Nombre                                         Cédula              Puesto                     Clase puesto

Adriana Priscila Jiménez Araya          3-372-637          109443         Oficinista 3 G.de E: Labores

                                                                                                                            varias de oficina

Articulo 2º—Dicha funcionaria estará destacada en la Delegación Policial Pérez Zeledón Delta 79.

Artículo 3º—Rige a partir del 01 de diciembre del 2008.

Dado en la Presidencia de la República, San José a los diecisiete días del mes de diciembre del dos  mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Janina Del Vecchio Ugalde.—1 vez.—(O. C. Nº 93772).—C-14270.—(15797).

Nº 36-2009 MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en el artículo 146 de la Constitución Política, el Estatuto de Servicio Civil y los artículos 10 párrafo segundo y 13 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil.

Considerando:

I.—Que por el regreso del titular del puesto Nº 007274, clase Profesional de Servicio Civil 1A, G.de.E.: Administración Generalista, código presupuestario N° 08900-001-037, se hace indispensable cesar el nombramiento interino de la funcionaria que ocupa en la actualidad el puesto mencionado. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Cesar el nombramiento interino en el puesto número: 007274, clase Profesional de Servicio Civil 1A, G.de.E.: Administración Generalista, a la funcionaria Kattia Pérez Vindas, cédula de identidad Nº 1-1094-816.

Artículo 2º—Rige a partir del 1º de enero del 2009.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los dieciséis días del mes de enero del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública a. í., Ana E. Durán Salvatierra.—1 vez.—(O. C. Nº 93003).—C-18770.—(17668).

Nº 51-2009 MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 146 de la Constitución Política y 53 inciso a) de la Ley General de Policía, resolución de recomendación N° 403-IP-08-DDL del Departamento Disciplinario Legal, Sección de Inspección Policial, oficio N° 707-2008 C.P. del Consejo de Personal y la resolución N° 7613-2008-DRH-SEC de la Dirección de Recursos Humanos.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir por causa justificada sin responsabilidad para el Estado al señor Marcos Gómez Valdez, cédula de identidad número: 6-303-361.

Artículo 2º—En el presente caso el señor Gómez Valdez interpuso en tiempo el recurso de apelación mismo que fue declarado sin lugar, quedando firme el acto final que decidió el justo despido.

Artículo 3º—Rige a partir del 1º de junio del 2008.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los tres días del mes de febrero del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Janina Del Vecchio Ugalde.—1 vez.—(O. C. Nº 93900).—C-17270.—(17669).

Nº 59-2009 MSP

LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículo 7 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos y los artículos 7º inciso e) y 153 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Adscriptos al Ministerio de Seguridad Pública.

Considerando:

I.—Que se ha recibido cordial invitación para que un funcionario de este Ministerio asista a la actividad denominada “Seminario Regional de Auditoría Interna” a realizarse en República de Honduras, del 4 al 7 de marzo de1 2009, (incluye salida y regreso del participante).

II.—Que el objetivo es actualizar los conocimientos sobre los nuevos desarrollos y enfoques de la profesión, además de intercambiar experiencias, con colegas de otras latitudes, aspectos que nos permitirá enriquecer la gestión de fiscalización que nos encomienda la “Ley General de Control Interno”.

III.—Que dado el objetivo de la actividad, es de interés para este Ministerio contar con un funcionario en dicho evento. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al funcionario Pedro Calderón Del Valle, cédula de identidad número: 1-805-885, funcionario de la Auditoría General de Seguridad Pública, para asistir a la actividad denominada “Seminario Regional de Auditoría Interna” a realizarse en República de Honduras, del 4 al 7 de marzo de1 2009, (incluye salida y regreso del participante).

Artículo 2º—Los gastos serán cubiertos por la Actividad Presupuestaria 02 de la Auditoria General, mediante el Programa 089 Gestión Administrativa de los Cuerpos Policiales, subpartida 10504 de Viáticos al Exterior, según tabla del “Reglamento de Gastos de Viaje y Transportes para funcionarios públicos”, según el Nivel III de la tabla correspondiente, se cubrirán los siguientes rubros:

Costos de Inscripción en el Seminario

Gastos de viaje según tabla de viáticos

Pago de gastos migratorios de la República de Honduras

Transporte aéreo a la República de Honduras, será cubierto por el funcionario, con recursos de su propio peculio.

Artículo 3º—Que durante los días del 4 al 7 de marzo del 2009, en que se autoriza la participación de este funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 4 al 7 de marzo del 2009.

Dado en el Despacho de la Ministra de Seguridad Pública, a los cuatro días del mes de febrero del dos mil nueve.

Janina Del Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública.—1 vez.—(O. C. Nº 93003).—C-34520.—(17670).

Nº 62-2009 MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 140 inciso 2); artículo 146 de la Constitución Política y el artículo 13 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil.

Considerando:

I.—Que en oficio número 01431-2008-RS-MA de la Dirección de Recursos Humanos de fecha 16 de diciembre del 2008, se solicita cese de nombramiento interino de la funcionaria Amalia Sequeira López, cédula de identidad número: 1-553-154, lo anterior por cuanto se eligió candidato en terna. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Cesar el nombramiento interino en el puesto No. 047071, clase Trabajador Misceláneo 1, G.de.E.: Servicios Básicos, código presupuestario N° 08900-001-023, a la señora Amalia Sequeira López, cédula de identidad número: 1-553-154. Lo anterior por haberse elegido candidato en terna.

Artículo 2º—Rige a partir del 15 de enero del 2009.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los cuatro días del mes de febrero del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Janina Del Vecchio Ugalde.—1 vez.—(O. C. Nº 93003).—C-18770.—(17671).

Nº 77-2009 MSP

LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículo 7º del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos y el artículo 153 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública.

Considerando:

I.—Que se ha recibido cordial invitación para que varios funcionario de este Ministerio asistan a la actividad denominada “Seminario Sobre La Formación Policial Como Base de la Policía Democrática” a realizarse en Cartagena de Indias, Colombia, del 8 al 14 de marzo del 2009 (incluye salida y regreso de los funcionarios).

II.—Que el objetivo es presentar los modelos policiales de formación de la Escuela Nacional de Policía de nuestro país, incidiendo en las novedades, tanto estructurales como legislativas que se hayan podido producir.

III.—Que dado el objetivo de la actividad, es de interés para este Ministerio contar con varios funcionarios en dicho evento. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a los señores Francisco Morales Castro, cédula 1-648-223 y Carlos Castro Moscoa, cédula 1-641-726, funcionarios de la Escuela Nacional de Policía, para asistir a la actividad denominada “Seminario Sobre La Formación Policial Como Base de la Policía Democrática” a realizarse en Cartagena de Indias, Colombia, del 8 al 14 de marzo del 2009 (incluye salida y regreso de los funcionarios).

Artículo 2º—Los gastos de transporte, alimentación y hospedaje de los participantes serán asumidos por España.

Artículo 3º—Que durante los días del 8 al 14 de marzo del 2009, en que se autoriza la participación de los funcionarios en la actividad, devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 8 al 14 de marzo del 2009.

Dado en el Despacho de  la Ministra de Seguridad Pública, a los dieciséis días del mes de febrero del dos mil nueve.

Janina Del Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública.—1 vez.—(O. C. Nº 93900).—C-27770.—(17672).

Nº 78-2009 MSP

LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículos 7 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos y el artículo 153 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública.

Considerando:

I.—Que se ha recibido cordial invitación para que una funcionaria de este Ministerio asista a la actividad denominada “Comité Interamericano Contra el Terrorismo (CICTE) en su Noveno Período Ordinario de Sesiones”, en Washington D. C., Estados Unidos, del 3 al 7 de marzo del 2009 (incluye salida y regreso de la funcionaria).

II.—Que el objetivo de la actividad es que integre la delegación costarricense que participará en la reunión de CICTE.

III.—Que dado el objetivo de la actividad, es de interés para este Ministerio contar con una funcionaria en dicho evento. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a la Licenciada Marcela Chacón Castro, cédula 1-660-620, Viceministra de Seguridad Pública, para asistir a la actividad denominada Comité Interamericano Contra el Terrorismo (CICTE) en su Noveno Período Ordinario de Sesiones”, en Washington D.C, Estados Unidos, del 3 al 7 de marzo del 2009 (incluye salida y regreso de la funcionaria).

Artículo 2º—Los gastos serán cubiertos mediante el Programa 089-Gestión Administrativa de los Cuerpos Policiales, en la subpartida 1-05-04 Viáticos en el Exterior del País, con la reserva Nº 1600000932 y la subpartida 1-05-03 Transporte en el Exterior del País, con la reserva Nº 3300027543.

Artículo 3º—Que durante los días del 3 al 7 de marzo del 2009, en que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 3 al 7 de marzo del 2009.

Dado en el Despacho de la Ministra de Seguridad Pública, a los diecisiete días del mes de febrero del dos mil nueve.

Janina Del Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública.—1 vez.—(O. C. Nº 93003).—C-29270.—(17673).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 040-2009

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 25, 27 y 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, número 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, número 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo número 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas,

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo número 052-94 de fecha 4 de mayo de 1994, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 100 del 25 de mayo de 1994; a la empresa Joyeros Costarricenses S. A., cédula jurídica número 3-101-128293, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley número 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que mediante documentos presentados los días 19 de diciembre de 2008 y 14 de enero de 2009, ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante Procomer, la empresa Joyeros Costarricenses S. A., solicitó la renuncia al Régimen de Zonas Francas.

III.—Que de conformidad con el artículo 53 inciso a) del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, Procomer debe verificar que la empresa que pretende renunciar este al día en el pago del derecho por el uso del Régimen y en las demás obligaciones previstas en la Ley número 7210, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que la instancia interna de la Administración de Procomer, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión Nº 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Joyeros Costarricenses S. A., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Operaciones de Procomer número 04-2009 de fecha 23 de enero de 2009, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva aceptación de la renuncia, al tenor de lo dispuesto por la Ley número 7210, sus reformas y su Reglamento.

V.—Que la empresa Joyeros Costarricenses S. A., rindió en su oportunidad el depósito de garantía, el cual se encuentra vigente a la fecha.

VI.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Aceptar la renuncia al Régimen de Zonas Francas presentada por la empresa Joyeros Costarricenses S. A.

2º—Se otorga a la empresa Joyeros Costarricenses S. A., el plazo de quince días hábiles a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, para que proceda con la liquidación de sus operaciones dentro del Régimen de Zonas Francas. Una vez transcurrido dicho plazo, los bienes que no hayan salido de sus instalaciones, conforme a los procedimientos aplicables, se considerarán en estado de abandono a favor del Fisco.

3º—Rige a partir de su notificación. Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los nueve días del mes de febrero del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—(16298).

Nº 637-2008.—San José, 2 de octubre del 2008

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 20), y 146 de la Constitución Política; artículos 25, inciso 1), 28, inciso 2), acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como en lo dispuesto por los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para los Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que los días que van del 6 al 10 de octubre del 2008, se realizará en Guatemala, la V Ronda de Negociación en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio.

2º—Que la participación de la señora Silvia Miranda Gutiérrez, en la Ronda resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Silvia Miranda Gutiérrez, portadora de la cédula de identidad Nº 2-516-577, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en el grupo de Jefes de Negociación, en la V Ronda de Negociación, en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, del 06 al 10 de octubre del 2008. La señora Miranda Gutiérrez viaja a partir del 05 de octubre del presente año, por efectos de itinerario y rutas de vuelo hacia el lugar de destino.

Artículo 2º—Los gastos de la señora Silvia Miranda Gutiérrez, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $806,00 (ochocientos seis dólares con cero centavos), serán costeados por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica. El transporte aéreo de ida y regreso también será financiado por PROCOMER. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como también para hacer escala en El Salvador, por conexión.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 05 al 10 de octubre del 2008, la señora Silvia Miranda Gutiérrez, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).

Artículo 4º—Rige a partir del 05 al 10 de octubre del 2008.

San José, a los dos días del mes de octubre del dos mil ocho.

Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(O. C. Nº 93029).—C-35645.—(15805).

Nº 638-2008.—San José, 2 de octubre del 2008

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 20), y 146 de la Constitución Política; artículos 25, inciso 1), 28, inciso 2), acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como en lo dispuesto por los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para los Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que los días que van del 06 al 10 de octubre del 2008, se realizará en Guatemala, la V Ronda de Negociación en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio.

2º—Que la participación del señor Fernando Ocampo Sánchez, en la Ronda resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Fernando Ocampo Sánchez, portador de la cédula de identidad Nº 1-791-100, funcionario de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en el grupo de Jefes de Negociación, en la V Ronda de Negociación, en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, del 06 al 09 de octubre del 2008. El señor Ocampo Sánchez viaja a partir del 05 de octubre y retorna a Costa Rica el 10 de octubre del presente año, por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino.

Artículo 2º—Los gastos del señor Fernando Ocampo Sánchez, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $762,32 (setecientos sesenta y dos dólares con treinta y dos centavos), serán costeados por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica. El transporte aéreo de ida y regreso también será financiado por PROCOMER. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 05 al 10 de octubre del 2008, el señor Fernando Ocampo Sánchez, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).

Artículo 4º—Rige a partir del 05 al 10 de octubre del 2008.

San José, a los dos días del mes de octubre del dos mil ocho.

Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(O. C. Nº 93029).—C-37070.—(15806).

Nº 639-2008.—San José, 2 de octubre del 2008

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 20), y 146 de la Constitución Política; artículos 25, inciso 1), 28, inciso 2), acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como en lo dispuesto por los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para los Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que los días que van del 06 al 10 de octubre del 2008, se realizará en Guatemala, la V Ronda de Negociación en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio.

2º—Que la participación de la señora Carolina Palma Vargas, en la Ronda resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Carolina Palma Vargas, portadora de la cédula de identidad Nº 1-1063-0524, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en el grupo de Jefes de Negociación, en la V Ronda de Negociación, en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, del 06 al 10 de octubre del 2008. La señora Palma Vargas viaja a partir del 05 de octubre del presente año, por efectos de itinerario y rutas de vuelo hacia el lugar de destino.

Artículo 2º—Los gastos de la señora Carolina Palma Vargas, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $806,00 (ochocientos seis dólares con cero centavos), serán costeados por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica. El transporte aéreo de ida y regreso también será financiado por PROCOMER. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 05 al 10 de octubre de 2008, la señora Carolina Palma Vargas, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).

Artículo 4º—Rige a partir del 05 al 10 de octubre del 2008.

San José, a los dos días del mes de octubre del dos mil ocho.

Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(O. C. Nº 93029).—C-35645.—(15807).

Nº 640-2008.—San José, 2 de octubre del 2008

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 20), y 146 de la Constitución Política; artículos 25, inciso 1), 28, inciso 2), acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como en lo dispuesto por los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para los Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que los días que van del 06 al 10 de octubre del 2008, se realizará en Guatemala, la V Ronda de Negociación, en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio.

2º—Que la participación de la señora Grettel López Castro en la Reunión, resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Grettel López Castro, portadora de la cédula de identidad Nº 1-604-797, Enviada Especial del Ministerio de Comercio Exterior a Bruselas, para que viaje de Costa Rica a Guatemala para participar en el grupo de Jefes de Negociación, en la V Ronda de Negociación, en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, a efectuarse del 06 al 10 de octubre del 2008. La señora López Castro viaja a partir 05 de octubre por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino.

Artículo 2º—Los gastos de la señora Grettel López Castro, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $780,00 (setecientos ochenta con 00/100 dólares), serán costeados por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). El transporte aéreo de ida y regreso también será financiado por PROCOMER. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y para el envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 05 al 10 de octubre del 2008, la señora Grettel López Castro, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).

Artículo 4º—Rige a partir del 05 al 10 de octubre del 2008.

San José, a los dos días del mes de octubre del dos mil ocho.

Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(O. C. Nº 93029).—C-36360.—(15808).

Nº 647-2008.—San José, 2 de octubre del 2008

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 20), y 146 de la Constitución Política; artículos 25, inciso 1), 28, inciso 2), acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8º, inciso b) de la Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como en lo dispuesto por los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para los Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que los días que van del 6 al 10 de octubre del 2008, se realizará en Guatemala, la V Ronda de Negociación en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio.

2º—Que la participación de la señora Arlina Gómez Fernández, en la Ronda resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Arlina Gómez Fernández, portadora de la cédula de identidad Nº 1-761-188, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en el grupo de Acceso a Mercados, en la V Ronda de Negociación, en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, del 7 al 10 de octubre del 2008. La señora Gómez Fernández viaja a partir del 06 de octubre del presente año, por efectos de itinerario y rutas de vuelo hacia el lugar de destino.

Artículo 2º—Los gastos de la señora Arlina Gómez Fernández, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $650,00 (seiscientos cincuenta dólares con cero centavos), serán costeados por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica. El transporte aéreo de ida y regreso también será financiado por PROCOMER. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 6 al 10 de octubre del 2008, la señora Arlina Gómez Fernández, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 6 al 10 de octubre del 2008.

San José, a los dos días del mes de octubre del dos mil ocho.

Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(O. C. Nº 93029).—C-34935.—(15815).

Nº 648-2008.—San José, 2 de octubre del 2008

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 20), y 146 de la Constitución Política; artículos 25, inciso 1), 28, inciso 2), acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8º, inciso b) de la Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como en lo dispuesto por los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para los Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que los días que van del 6 al 10 de octubre del 2008, se realizará en Guatemala, la V Ronda de Negociación en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio.

2º—Que la participación del señor Francisco Monge Ariño, en la Ronda resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Francisco Monge Ariño, portador de la cédula de identidad Nº 1-873-100, funcionario de la Unidad de Monitoreo, Comercio e Inversión, para que participe en el grupo de Acceso a Mercados, en la V Ronda de Negociación, en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, a efectuarse en Guatemala del 7 al 10 de octubre del 2008. El señor Monge Ariño viaja a partir del 6 de octubre del presente año, por efectos de itinerario y rutas de vuelo hacia el lugar de destino.

Artículo 2º—Los gastos del señor Francisco Monge Ariño, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $650,00 (seiscientos cincuenta dólares con cero centavos), serán costeados por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica. El transporte aéreo de ida y regreso también será financiado por PROCOMER. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 6 al 10 de octubre del 2008, el señor Francisco Monge Ariño, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).

Artículo 4º—Rige a partir del 6 al 10 de octubre del 2008.

San José, a los dos días del mes de octubre del dos mil ocho.

Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(O. C. Nº 93029).—C-34935.—(15816).

Nº 649-2008.—San José, 2 de octubre del 2008

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 20), y 146 de la Constitución Política; artículos 25, inciso 1), 28, inciso 2), acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8º, inciso b) de la Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como en lo dispuesto por los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para los Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que los días que van del 6 al 10 de octubre del 2008, se realizará en Guatemala, la V Ronda de Negociación en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio.

2º—Que la participación del señor Federico Arias López, en la Ronda resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Federico Arias López, portador de la cédula de identidad Nº 1-855-658, funcionario de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en el grupo de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, en la V Ronda de Negociación, en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, del 8 al 10 de octubre del 2008. El señor Arias López viaja a partir del 7 de octubre del presente año, por efectos de itinerario y rutas de vuelo hacia el lugar de destino.

Artículo 2º—Los gastos del señor Federico Arias López, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $450,32 (cuatrocientos cincuenta dólares con treinta y dos centavos), serán costeados por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica. El transporte aéreo de ida y regreso también será financiado por PROCOMER. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 7 al 10 de octubre del 2008, el señor Federico Arias López, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 7 al 10 de octubre del 2008.

San José, a los dos días del mes de octubre del dos mil ocho.

Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(O. C. Nº 93029).—C-34935.—(15817).

Nº 650-2008.—San José, 2 de octubre del 2008

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 20), y 146 de la Constitución Política; artículos 25, inciso 1), 28, inciso 2), acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8º, inciso b) de la Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como en lo dispuesto por los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para los Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que los días que van del 6 al 10 de octubre del 2008, se realizará en Guatemala, la V Ronda de Negociación en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio.

2º—Que la participación de la señora Juliana Fernández Porras, en la Ronda resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Juliana Fernández Porras, portadora de la cédula de identidad Nº 1-1217-0105, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en el grupo de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, en la V Ronda de Negociación, en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, del 8 al 10 de octubre del 2008. La señora Fernández Porras viaja a partir del 7 de octubre del presente año, por efectos de itinerario y rutas de vuelo hacia el lugar de destino.

Artículo 2º—Los gastos de la señora Juliana Fernández Porras, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $450,32 (cuatrocientos cincuenta dólares con treinta y dos centavos), serán costeados por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica. El transporte aéreo de ida y regreso también será financiado por PROCOMER. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 7 al 10 de octubre del 2008, la señora Juliana Fernández Porras, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 7 al 10 de octubre del 2008.

San José, a los dos días del mes de octubre del dos mil ocho.

Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(O. C. Nº 93029).—C-35645.—(15818).

Nº 651-2008.—San José, 2 de octubre del 2008

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 20), y 146 de la Constitución Política; artículos 25, inciso 1), 28, inciso 2), acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8º, inciso b) de la Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como en lo dispuesto por los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para los Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que los días que van del 6 al 10 de octubre del 2008, se realizará en Guatemala, la V Ronda de Negociación en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio.

2º—Que la participación de la señora Isabel Hernández Ruiz, en la Ronda resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Isabel Hernández Ruiz, portadora de la cédula de identidad Nº 5-322-276, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en el grupo de Reglas de Origen, en la V Ronda de Negociación, en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, del 6 al 10 de octubre del 2008.

Artículo 2º—Los gastos de la señora Isabel Hernández Ruiz, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $681,20 (seiscientos ochenta y uno dólares con veinte centavos), serán costeados por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica. El transporte aéreo de ida y regreso también será financiado por PROCOMER. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como también para hacer escala en El Salvador, por conexión.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 6 al 10 de octubre del 2008, la señora Isabel Hernández Ruiz, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).

Artículo 4º—Rige a partir del 6 al 10 de octubre del 2008.

San José, a los dos días del mes de octubre del dos mil ocho.

Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(O. C. Nº 93029).—C-34935.—(15819).

Nº 652-2008.—San José, 2 de octubre del 2008

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 20), y 146 de la Constitución Política; artículos 25, inciso 1), 28, inciso 2), acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8º, inciso b) de la Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como en lo dispuesto por los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para los Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que los días que van del 6 al 10 de octubre del 2008, se realizará en Guatemala, la V Ronda de Negociación en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio.

2º—Que la participación de la señora Tatiana Varela Vargas, en la Ronda resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Tatiana Varela Vargas, portadora de la cédula de identidad Nº 1-971-832, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en el grupo de Reglas de Origen, en la V Ronda de Negociación, en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, del 6 al 10 de octubre del 2008. La señora Varela Vargas viaja a partir del 05 de octubre del presente año, por efectos de itinerario y rutas de vuelo hacia el lugar de destino.

Artículo 2º—Los gastos de la señora Tatiana Varela Vargas, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $806,00 (ochocientos seis dólares con cero centavos), serán costeados por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica. El transporte aéreo de ida y regreso también será financiado por PROCOMER. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 5 al 10 de octubre del 2008, la señora Tatiana Varela Vargas, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).

Artículo 4º—Rige a partir del 5 al 10 de octubre del 2008.

San José, a los dos días del mes de octubre del dos mil ocho.

Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(O. C. Nº 93029).—C-34935.—(15820).

Nº 653-2008.—San José, 2 de octubre del 2008

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 20), y 146 de la Constitución Política; artículos 25, inciso 1), 28, inciso 2), acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como en lo dispuesto por los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para los Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que los días que van del 6 al 10 de octubre del 2008, se realizará en Guatemala, la V Ronda de Negociación en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio.

2º—Que la participación de la señora Adriana González Saborío, en la Ronda resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Adriana González Saborío, portadora de la cédula de identidad Nº 1-873-574, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en el grupo de Medidas Desarrollo Sostenible, en la V Ronda de Negociación, en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, a efectuarse en Guatemala del 8 al 10 de octubre del 2008. La señora González Saborío viaja a partir del 7 de octubre del presente año, por efectos de itinerario y rutas de vuelo hacia el lugar de destino.

Artículo 2º—Los gastos de la señora Adriana González Saborío, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $494,00 (cuatrocientos noventa y cuatro dólares con cero centavos), serán costeados por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica. El transporte aéreo de ida y regreso también será financiado por PROCOMER. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 7 al 10 de octubre del 2008, la señora Adriana González Saborío, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 7 al 10 de octubre del 2008.

San José, a los dos días del mes de octubre del dos mil ocho.

Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(O. C. Nº 93029).—C-35645.—(15821).

Nº 654-2008.—San José, 2 de octubre del 2008

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 20), y 146 de la Constitución Política; artículos 25, inciso 1), 28, inciso 2), acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como en lo dispuesto por los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para los Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que los días que van del 6 al 10 de octubre del 2008, se realizará en Guatemala, la V Ronda de Negociación en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio.

2º—Que la participación de la señora Gabriela Castro Mora, en la Ronda resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Gabriela Castro Mora, portadora de la cédula de identidad Nº 1-916-263, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en el grupo de Desarrollo Sostenible, en la V Ronda de Negociación, en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, del 8 al 10 de octubre del 2008. La señora Castro Mora viaja a partir del 7 de octubre del presente año, por efectos de itinerario y rutas de vuelo hacia el lugar de destino.

Artículo 2º—Los gastos de la señora Gabriela Castro Mora, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $494,00 (cuatrocientos noventa y cuatro dólares con cero centavos), serán costeados por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica. El transporte aéreo de ida y regreso también será financiado por PROCOMER. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 7 al 10 de octubre del 2008, la señora Gabriela Castro Mora, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).

Artículo 4º—Rige a partir del 7 al 10 de octubre del 2008.

San José, a los dos días del mes de octubre del dos mil ocho.

Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(O. C. Nº 93029).—C-35645.—(15822).

Nº 655-2008.—San José, 2 de octubre del 2008

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 20), y 146 de la Constitución Política; artículos 25, inciso 1), 28, inciso 2), acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como en lo dispuesto por los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para los Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que los días que van del 6 al 10 de octubre del 2008, se realizará en Guatemala, la V Ronda de Negociación en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio.

2º—Que la participación de la señora Leonor Obando Quesada, en la Ronda resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Leonor Obando Quesada, portadora de la cédula de identidad Nº 1-910-209, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en el grupo de Contratación Pública, en la V Ronda de Negociación, en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, a efectuarse en Guatemala del 09 al 10 de octubre del 2008. La señora Obando Quesada viaja a partir del 08 de octubre del presente año, por efectos de itinerario y rutas de vuelo hacia el lugar de destino.

Artículo 2º—Los gastos de la señora Leonor Obando Quesada, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $338,00 (trescientos treinta y ocho dólares con cero centavos), serán costeados por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica. El transporte aéreo de ida y regreso también será financiado por PROCOMER. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 08 al 10 de octubre del 2008, la señora Leonor Obando Quesada, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 08 al 10 de octubre del 2008.

San José, a los dos días del mes de octubre del dos mil ocho.

Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(O. C. Nº 93029).—C-35645.—(15823).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Nº 000105.—San José, a las 15:33 horas del día 13 del mes de febrero del dos mil nueve.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Mejoramiento de la Ruta Nº 3, Intersección Pozuelo”.

Resultando:

1º—Mediante oficio Nº DABI 2009-0114 de 22 de enero del 2009, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 159471-001-002, cuya naturaleza es terreno para construir, situado en el distrito 07 Uruca, cantón 01 San José, de la provincia de San José, con una medida de 399,12 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte, con Hida Castro Arguedas; al sur, con lote 2; al este, con Compañía Agrícola La Florentina S. A.; y al oeste, con carretera a Heredia con 11,00 metros.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 16,61 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno para construir. Ubicación: distrito 07 Uruca, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº SJ-1265089-2008. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Mejoramiento de la Ruta Nº 3, Intersección Pozuelo”.

3º—Constan en el expediente administrativo número 28.345 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano catastrado Nº SJ-1265089-2008, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 16,61 metros cuadrados.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble.

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar.

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2º, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley Nº 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 159471-001-002.

b)  Naturaleza: terreno para construir.

c)  Ubicación: Situado en el distrito 7 Uruca, cantón 1 San José, de la provincia de San José. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº SJ-1265089-2008.

d)  Propiedad: Juan Rafael Madrigal Hernández, cédula Nº 1-417-617 y Miguel Ángel Madrigal Hernández, cédula Nº 1-485-608.

e)  De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 16,61 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Mejoramiento de la Ruta Nº 3, Intersección Pozuelo”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesaria para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto:

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 159471-001-002, situado en el distrito 7 Uruca, cantón 1 San José, de la provincia de San José y propiedad de Juan Rafael Madrigal Hernández, cédula Nº 1-417-617 y Miguel Ángel Madrigal Hernández, cédula Nº 1-485-608, con una área total de 16,61 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el plano catastrado Nº SJ-1265089-2008, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Mejoramiento de la Ruta Nº 3, Intersección Pozuelo”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(O. C. Nº 1-2009-CONAVI).—C-72770.—(18130).

Nº 000106.—San José, a las 15:36 horas del día 13 del mes de febrero del dos mil nueve.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Mejoramiento de la Ruta Nº 3, Intersección Pozuelo”.

Resultando:

1º—Mediante oficio Nº DABI 2008-0533 de 06 de noviembre del 2008, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 159475-001-003, cuya naturaleza es terreno con una casa, situado en el distrito 7 Uruca, cantón 1 San José, de la provincia de San José, con una medida del 285,12 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: Norte, con Wálter Montero Cascante; al sur, con Blanca Pérez Hidalgo; al este, con Ana María Salas Amador; y al oeste, con calle pública.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 22,57 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno con una casa. Ubicación: distrito 7 Uruca, cantón 1 San José, de la provincia de San José. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº SJ-1277734-2008. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Mejoramiento de la Ruta Nº 3, Intersección Pozuelo”.

3º—Constan en el expediente administrativo número 28.311 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano catastrado Nº SJ-1277734-2008, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 22,57 metros cuadrados.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble.

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar.

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2º, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley Nº 5060 del 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 159475-001-003.

b)  Naturaleza: terreno con una casa.

c)  Ubicación: Situado en el distrito 7 Uruca, cantón 1 San José, de la provincia de San José. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº SJ-1277734-2008.

d)  Propiedad: Carlos Gerardo Salas Amador, cédula Nº 1-402-588 y Marta Josefa Amador Alcazar, cédula Nº 1-163-857.

e)  De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 22,57 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Mejoramiento de la Ruta Nº 3, Intersección Pozuelo”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesaria para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto:

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 159475-001-003, situado en el distrito 7 Uruca, cantón 1 San José, de la provincia de San José y propiedad de Carlos Gerardo Salas Amador, cédula Nº 1-402-588 y Marta Josefa Amador Alcazar, cédula Nº 1-163-857, con una área total del 22,57 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el plano catastrado Nº SJ-1277734-2008, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Mejoramiento de la Ruta Nº 3, Intersección Pozuelo”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(O. C. Nº 1-2009-CONAVI).—C-72770.—(18131).

Nº 000107.—San José, a las 15:39 horas del día 13 del mes de febrero del dos mil nueve.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Mejoramiento de la Ruta Nº 3, Intersección Pozuelo”.

Resultando:

1º—Mediante oficio Nº DABI 2008-0612 de 5 de diciembre del 2008, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 323154-000, cuya naturaleza es terreno edificio, taller, bodegas, otro, situado en el distrito 7 Uruca, cantón 1 San José, de la provincia de San José, con una medida de 4.138,92 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: Norte, con Claralinda Rodríguez, otro; al sur, con calle pública, Francisco Vindas; al este, con calle pública, Francisco Vindas; y al oeste, con Inversiones Sancarleñas S. A.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 51,24 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno edificio, taller, bodegas, otro. Ubicación: Distrito 7 Uruca, cantón 1 San José, de la provincia de San José. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº SJ-1277323-2008. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Mejoramiento de la Ruta Nº 3, Intersección Pozuelo”.

3º—Constan en el expediente administrativo número 28.326 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano catastrado Nº SJ-1277323-2008, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 51,24 metros cuadrados.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble.

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2º, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley Nº 5060 del 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 323154-000.

b)  Naturaleza: terreno edificio, taller, bodegas, otro.

c)  Ubicación: Situado en el distrito 7 Uruca, cantón 1 San José, de la provincia de San José. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº SJ-1277323-2008.

d)  Propiedad: Hidalgos S. A., cédula jurídica Nº 3-101-011669, representado por Irene María Quirós González, cédula Nº 1-383-174.

e)  De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 51,24 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Mejoramiento de la Ruta Nº 3, Intersección Pozuelo”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesaria para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto:

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 323154-000, situado en el distrito 7 Uruca, cantón 1 San José, de la provincia de San José y propiedad de Hidalgos S. A., cédula jurídica Nº 3-101-011669, representado por Irene María Quirós González, cédula Nº 1-383-174, con una área total de 51,24 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el plano catastrado Nº SJ-1277323-2008, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Mejoramiento de la Ruta Nº 3, Intersección Pozuelo”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(O. C. Nº 1-2009-CONAVI).—C-72770.—(18132).

Nº 000108.—San José, a las 15:42 horas del día 13 del mes de febrero del dos mil nueve.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Mejoramiento de la Ruta Nº 3, Intersección Pozuelo”.

Resultando:

1º—Mediante oficio Nº DABI 2008-0611 de 5 de diciembre del 2008, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 323154-000, cuya naturaleza es terreno edificio, taller, bodegas, otro, situado en el distrito 7 Uruca, cantón 1 San José, de la provincia de San José, con una medida de 4.138,92 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: Norte, con Claralinda Rodríguez, otro; al sur, con calle pública, Francisco Vindas; al este, con calle pública, Francisco Vindas; y al oeste, con Inversiones Sancarleñas S. A.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 175,20 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno edificio, taller, bodegas, otro. Ubicación: Distrito 7 Uruca, cantón 1 San José, de la provincia de San José. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº SJ-1279377-2008. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Mejoramiento de la Ruta Nº 3, Intersección Pozuelo”.

3º—Constan en el expediente administrativo número 28.327 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano catastrado Nº SJ-1279377-2008, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 175,20 metros cuadrados.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble.

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar.

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2º, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley Nº 5060 del 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 323154-000.

b)  Naturaleza: terreno edificio, taller, bodegas, otro.

c)  Ubicación: Situado en el distrito 7 Uruca, cantón 1 San José, de la provincia de San José. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº SJ-1279377-2008.

d)  Propiedad: Hidalgos S. A., cédula jurídica Nº 3-101-011669, representado por Irene María Quirós González, cédula Nº 1-383-174.

e)  De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 175,20 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Mejoramiento de la Ruta Nº 3, Intersección Pozuelo”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesaria para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto:

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 323154-000, situado en el distrito 7 Uruca, cantón 1 San José, de la provincia de San José y propiedad de Hidalgos S. A., cédula jurídica Nº 3-101-011669, representado por Irene María Quirós González, cédula Nº 1-383-174, con una área total de 175,20 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el Plano Catastrado Nº SJ-1279377-2008, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Mejoramiento de la Ruta Nº 3, Intersección Pozuelo”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(O. C. Nº 1-2009-CONAVI).—C-72770.—(18133).

Nº 000109.—San José, a las 15:45 horas del día 13 del mes de febrero del dos mil nueve.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Mejoramiento de la Ruta Nº 3, Intersección Pozuelo”.

Resultando:

1º—Mediante oficio Nº DABI 2008-0600 del 20 de noviembre del 2008, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 165077-000, cuya naturaleza es terreno para construir, situado en el distrito 7 Uruca, cantón 1 San José, de la provincia de San José, con una medida de 32.327,75 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: Norte, con Arnoldo Acosta Aguilar y otro; al sur, con Hernán García Angulo y otro; al este, con Ernesto Iglesias Flores; y al oeste, con carretera con 44,05 metros y otro.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 113,63 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno para construir. Ubicación: Distrito 7 Uruca, cantón 1 San José, de la provincia de San José. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº SJ-1278253-2008. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Mejoramiento de la Ruta Nº 3, Intersección Pozuelo”.

3º—Constan en el expediente administrativo número 28.323 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano catastrado Nº SJ-1278253-2008, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 113,63 metros cuadrados.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble.

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar.

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2º, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley Nº 5060 del 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 165077-000.

b)  Naturaleza: terreno para construir.

c)  Ubicación: Situado en el distrito 7 Uruca, cantón 1 San José, de la provincia de San José. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº SJ-1278253-2008.

d)  Propiedad: Banco Crédito Agrícola de Cartago, en calidad de fiduciario, cédula jurídica Nº 4-000-001128, representado por Guillermo Quesada Oviedo, cédula Nº 1-591-262.

e)  De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 113,63 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Mejoramiento de la Ruta Nº 3, Intersección Pozuelo”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesaria para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto:

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 165077-000, situado en el distrito 7 Uruca, cantón 1 San José, de la provincia de San José y propiedad de Banco Crédito Agrícola de Cartago, en calidad de fiduciario, cédula jurídica Nº 4-000-001128, representado por Guillermo Quesada Oviedo, cédula Nº 1-591-262, con una área total de 113,63 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el Plano Catastrado Nº SJ-1278253-2008, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Mejoramiento de la Ruta Nº 3, Intersección Pozuelo”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(O. C. Nº 1-2009-CONAVI).—C-72770.—(18134).

Nº 000110.—San José, a las 15:48 horas del día 13 del mes de febrero del dos mil nueve.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Mejoramiento de la Ruta Nº 3, Intersección Pozuelo”.

Resultando:

1º—Mediante oficio Nº DABI 2008-0597 del 20 de noviembre del 2008, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 159453-000, cuya naturaleza es terreno para construir, situado en el distrito 7 Uruca, cantón 1 San José, de la provincia de San José, con una medida de 3.510,00 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: Norte, con Retico S. A. y Tecno Motores S. A.; al sur, con Pronac S. A. y Pozuelo S. A., al este, con Tecno Motores S. A.; y al oeste, con Carretera San José-Heredia con 20,00.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 113,24 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno para construir. Ubicación: Distrito 7 Uruca, cantón 1 San José, de la provincia de San José. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº SJ-1277399-2008. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Mejoramiento de la Ruta Nº 3, Intersección Pozuelo”.

3º—Constan en el expediente administrativo número 28.318 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano catastrado Nº SJ-1277399-2008, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 113,24 metros cuadrados.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble.

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar.

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2º, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley Nº 5060 del 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 159453-000.

b)  Naturaleza: terreno para construir.

c)  Ubicación: Situado en el distrito 7 Uruca, cantón 1 San José, de la provincia de San José. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº SJ-1277399-2008.

d)  Propiedad: Banco Crédito Agrícola de Cartago, en calidad de fiduciario, cédula jurídica Nº 4-000-001128, representado por Guillermo Quesada Oviedo, cédula Nº 1-591-262.

e)  De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 113,24 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Mejoramiento de la Ruta Nº 3, Intersección Pozuelo”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesaria para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto:

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 159453-000, situado en el distrito 7 Uruca, cantón 1 San José, de la provincia de San José y propiedad de Banco Crédito Agrícola de Cartago, en calidad de fiduciario, cédula jurídica Nº 4-000-001128, representado por Guillermo Quesada Oviedo, cédula Nº 1-591-262, con una área total de 113,24 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el plano catastrado Nº SJ-1277399-2008, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Mejoramiento de la Ruta Nº 3, Intersección Pozuelo”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(O. C. Nº 1-2009-CONAVI).—C-72770.—(18136).

Nº 000111.—San José, a las 15:51 horas del día 13 del mes de febrero del dos mil nueve.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Mejoramiento de la Ruta Nº 3, Intersección Pozuelo”.

Resultando:

1º—Mediante oficio Nº DABI 2008-0596 del 20 de noviembre del 2008, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 165077-000, cuya naturaleza es terreno para construir, situado en el distrito 7 Uruca, cantón 1 San José, de la provincia de San José, con una medida de 32.327,75 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: Norte, con Arnoldo Acosta Aguilar y otro; al sur, con Hernán García Angulo y otro; al este, con Ernesto Iglesias Flores; y al oeste, con carretera con 44,05 metros y otro.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 245,14 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno para construir. Ubicación: distrito 7 Uruca, cantón 1 San José, de la provincia de San José. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº SJ-1277397-2008. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Mejoramiento de la Ruta Nº 3, Intersección Pozuelo”.

3º—Constan en el expediente administrativo número 28.322 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano catastrado Nº SJ-1277397-2008, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 245,14 metros cuadrados.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble.

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar.

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2º, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley Nº 5060 del 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 165077-000.

b)  Naturaleza: terreno para construir.

c)  Ubicación: Situado en el distrito 7 Uruca, cantón 1 San José, de la provincia de San José. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº SJ-1277397-2008.

d)  Propiedad: Banco Crédito Agrícola de Cartago, en calidad de fiduciario, cédula jurídica Nº 4-000-001128, representado por Guillermo Quesada Oviedo, cédula Nº 1-591-262.

e)  De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 245,14 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Mejoramiento de la Ruta Nº 3, Intersección Pozuelo”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesaria para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto:

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 165077-000, situado en el distrito 7 Uruca, cantón 1 San José, de la provincia de San José y propiedad de Banco Crédito Agrícola de Cartago, en calidad de fiduciario, cédula jurídica Nº 4-000-001128, representado por Guillermo Quesada Oviedo, cédula Nº 1-591-262, con una área total del 245,14 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el plano catastrado Nº SJ-1277397-2008, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Mejoramiento de la Ruta Nº 3, Intersección Pozuelo”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(O. C. Nº 1-2009-CONAVI).—C-72770.—(18137).

Nº 000112.—San José, a las 15:54 horas del día 13 del mes de febrero del dos mil nueve.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Mejoramiento de la Ruta Nº 3, Intersección Pozuelo”.

Resultando:

1º—Mediante oficio Nº DABI 2008-0599 de 20 de noviembre del 2008, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 343446-000, cuya naturaleza es terreno para construir con una casa de cemento, situado en el distrito 07 Uruca, cantón 1 San José, de la provincia de San José, con una medida de 82,93 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: Norte, con Evile Madrigal Orozco; al sur, con Manuel Miranda Gómez; al este, con Adilia Villalobos Chacón; y al oeste, con calle pública con 8,97 metros.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 82,93 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno para construir con una casa de cemento. Ubicación: distrito 7 Uruca, cantón 1 San José, de la provincia de San José. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº SJ-1272714-2008. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Mejoramiento de la Ruta Nº 3, Intersección Pozuelo”.

3º—Constan en el expediente administrativo número 28.317 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano catastrado Nº SJ-1272714-2008, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 82,93 metros cuadrados.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble.

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar.

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2º, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley Nº 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 343446-000.

b)  Naturaleza: terreno para construir con una casa de cemento.

c)  Ubicación: Situado en el distrito 7 Uruca, cantón 1 San José, de la provincia de San José. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº SJ-1272714-2008.

d)  Propiedad: Juan Carlos Llibre Romero, cédula Nº 1-288-931.

e)  De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 82,93 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Mejoramiento de la Ruta Nº 3, Intersección Pozuelo”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesaria para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto:

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 343446-000, situado en el distrito 7 Uruca, cantón 01 San José de la provincia de San José y propiedad de Juan Carlos Llibre Romero, cédula Nº 1-288-931, con una área total de 82,93 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el plano catastrado Nº SJ-1272714-2008, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Mejoramiento de la Ruta Nº 3, Intersección Pozuelo”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(O. C. Nº 1-2009-CONAVI).—C-72770.—(18138).

Nº 000113.—San José, a las 16:00 horas del día 13 del mes de febrero del dos mil nueve.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Mejoramiento de la Ruta Nº 3, Intersección Pozuelo”.

Resultando:

1º—Mediante oficio Nº DABI 2008-0598 del 20 de noviembre del 2008, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 246372-000, cuya naturaleza es terreno con dos casas, situado en el distrito 7 Uruca, cantón 1 San José, de la provincia de San José, con una medida del 286,92 metros cuadrados, según el Registro Público de la Propiedad y con una medida de 317,38 metros cuadrados, según plano catastrado Nº SJ-1285984-2008 y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: Norte, con William Chaves Carranza; al sur, con Trinidad Acuña Acuña; al este, con Isidro Villalobos Valenciano y otros; y al oeste, con Carretera Nacional a Heredia 18,76 metros.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 317,38 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno con dos casas. Ubicación: Distrito 7 Uruca, cantón 1 San José, de la provincia de San José. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº SJ-1285984-2008. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Mejoramiento de la Ruta Nº 3, Intersección Pozuelo”.

3º—Constan en el expediente administrativo número 28.315 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano catastrado Nº SJ-1285984-2008, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 317,38 metros cuadrados.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble.

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar.

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2º, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley Nº 5060 del 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 246372-000.

b)  Naturaleza: terreno con dos casas.

c)  Ubicación: Situado en el distrito 7 Uruca, cantón 1 San José, de la provincia de San José. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº SJ-1285984-2008.

d)  Propiedad: Leticia González Pérez, cédula Nº 1-450-013.

e)  De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 317,38 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Mejoramiento de la Ruta Nº 3, Intersección Pozuelo”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesaria para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto:

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 246372-000, situado en el distrito 7 Uruca, cantón 1 San José, de la provincia de San José y propiedad de Leticia González Pérez, cédula Nº 1-450-013, con una área total de 317,38 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el Plano Catastrado Nº SJ-1285984-2008, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Mejoramiento de la Ruta Nº 3, Intersección Pozuelo”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(O. C. Nº 1-2009-CONAVI).—C-72770.—(18139).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISO

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar que la Asociación de Desarrollo Específica por los Derechos de las Personas con Discapacidad de Pavas, San José. Por medio de su representante: Sara Rosa Moreira Arias, cédula 900740806 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 10:11 horas del día 19/02/2009.—Departamento de Legal y de Registro.—Lic. Yamileth Camacho Marín, Jefa.—1 vez.—(16316).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Nº 01-2009.—El señor Danilo Navarro Castillo, cédula Nº 2-435-936, en calidad de apoderado generalísimo de la compañía Eurofertil S.A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita la inscripción del equipo fumigadora estacionaria, marca Enermax, modelo TS 28. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y el Decreto 27037-MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la última publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 16 de febrero del 2009.—Unidad Técnica de Control de Agroinsumos y Registro de Equipos de Aplicación.—Ing. Agr. Emmanuel Villalobos Sánchez.—(16783).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

DIA-R-E-177-2009.—El señor Gustavo Meléndez Calderón, portador de la cédula de identidad número 1-693-956 en su calidad de apoderado de la compañía Viva S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del producto Herbicida de nombre comercial DVA Ametrina 95 TC compuesto a base de Ametrina. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y Ley 8702 Trámite de Solicitudes de Registro de Agroquímicos. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 19 de febrero del 2009.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada Unidad de Registro de Agroinsumos.—1 vez.—(16309).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 21, título Nº 126, emitido por el Colegio Santa Margarita, en el año dos mil uno, a nombre de Marín Vallejos Janny. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 20 de febrero del 2009.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(16427).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 63, título Nº 2546 y del Título de Técnico Medio en Secretariado, inscrito en el tomo 1, folio 424, asiento Nº 6204, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Heredia, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Garita Campos Carolina. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 20 de febrero del 2009.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(16440).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 81, título Nº 1042, emitido por el Liceo de Nicoya, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de López Gómez María Esmeralda. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 25 de febrero del 2009.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(16441).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Ciencias, inscrito en el tomo 1, folio 39, título Nº 304, emitido por el Liceo de Quepos, en el año mil novecientos ochenta y siete, a nombre de Cubero Sánchez René. Se solicita la reposición del título indicado por deterioro del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 26 de febrero del 2009.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(16816).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad Letras, inscrito en el Tomo 1, Folio 47, Titulo N° 693, emitido por el Liceo Nocturno Juan Santamaría, en el año mil novecientos ochenta y cuatro, a nombre de Montiel Delgado Yamileth. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, cinco de febrero del dos mil nueve.—MSc. Guisela Céspedes Lobo, Asesora Departamento de Evaluación de la Calidad.—(16323).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 97, título Nº 1537, emitido por el Colegio Vocacional de Artes y Oficios de Cartago Diurno, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Brenes Castillo Juan José. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veinte de febrero del dos mil nueve.—Msc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(16890).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 50, título Nº 237, y del Título de Técnico Medio en Ciencias Agropecuarias, inscrito en el tomo 1, folio 74, título Nº 862, ambos titulos fueron emitidos por el Colegio Agropecuario de San Carlos, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Rodríguez Cervantes Leonardo José. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, dieciocho de febrero del dos mil nueve.—Msc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(16898).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 49, título Nº 549, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Pococí, en el año mil novecientos noventa y tres, a nombre de Ramírez Valladares Kattya Yesenia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, dieciocho de febrero del dos mil nueve.—Msc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(16915).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 60, título Nº 1012, emitido por el Liceo Académico de Puriscal, en el año mil novecientos ochenta y cinco, a nombre de Campos Charpentier Johnny Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, dieciocho de febrero del dos mil nueve.—Msc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(16920).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Rama Académica” modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 01, folio 32, título N° 10, emitido por el Instituto Dr. Jaim Weizman, en el año mil novecientos setenta y cuatro, a nombre de Kohn Gudes Silvia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 25 de febrero del 2009.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(17367).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa Autogestionaria de Maquila de Loma de Pavas R. L., siglas Coopelomitas R. L., acordada en asamblea celebrada el 20 de noviembre del 2007. Resolución 1259-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Consejo de Administración:

Presidenta: Cecilia Soto León

Vicepresidenta: Karen Alvarado Barquero

Secretario: Freddy Alvarado Esquivel

Vocal 1: Luis Barquero Soto

Vocal 2: Elida Calvo Durán

Suplente 1: Rosa Soto León

Suplente 2: Vacante

Gerente:

Rosa María Barquero Soto.

San José, 03 de junio del 2008.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—Nº 90697.—(15591).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social se ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social organización social denominada: Cooperativa Autogestionaria de Servicios Portuarios y Turísticos R. L., siglas Coopeserport R. L, acordada en asamblea celebrada el 10 de setiembre del 2008. Resolución 1235. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta el artículo 28 del Estatuto.—San José, 20 de febrero del 2009.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(16312).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Cambio de nombre Nº 148

Que Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Siemens Healthcare Diagnostics INC, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Siemens Medical Solutions Diagnostics por el de Siemens Healthcare Diagnostics INC., presentada el día 13 de enero del 2009 bajo expediente Nº 148. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-2858601 Registro Nº 28586 ICTOTEST en clase 1 marca Denominativa, 1900-2858705 Registro Nº 28587 HEMATEST en clase 1 Marca Denominativa, 1900-4662410 Registro Nº 46624 HEMA-TEK en clase 10 Marca Denominativa y 1997-0008352 Registro Nº 107816 CLINITEK en clase 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de enero del 2009.—Oficina de Marcas y Otros Signos Distintivos.—Milena Marín Jiménez.—1 vez.—(16520).

Cambio de nombre Nº 47466

Que Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794 , en calidad de apoderado especial de Bayer CropScience S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Aventis CropScience S. A. por el de Bayer CropScience S. A., presentada el día 01 de febrero del 2006 bajo expediente 47466. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-4353005 Registro Nº 43530 ACTRIL en clase 5 Marca Denominativa, 1900-4382705 Registro Nº 43827 ASULOX en clase 5 Marca Denominativa, 1900-4961405 Registro Nº 49614 PEPROSAN en clase 5 Marca Denominativa, 1900-5951405 Registro Nº 59514 MOCAP PLUS en clase 5 Marca Denominativa, 1900-6069805 Registro Nº 60698 BEMOL en clase 5 Marca Denominativa, 1900-6516705 Registro Nº 65167 KILVAL en clase 5 Marca Denominativa, 1900-6694905 Registro Nº 66949 GRANIT en clase 5 Marca Denominativa, 1900-7085905 Registro Nº 70859 RHODOCIDE en clase 5 Marca Denominativa, 1900-7789805 Registro Nº 77898 RONSTAR en clase 5 Marca Denominativa, 1900-8021705 Registro Nº 80217 CRISOL en clase 5 Marca Denominativa, 1900-8053705 Registro Nº 80537 REGENT en clase 5 Marca Denominativa, 1900-8081605 Registro Nº 80816 FRONDE en clase 5 Marca Denominativa, 1992-0004177 Registro Nº 81695 ADONIS en clase 5 Marca Denominativa, 1993-0005253 Registro Nº 85965 REGENT en clase 40 Marca Denominativa, 1993-0005254 Registro Nº 85977 REGENT en clase 17 Marca Denominativa, 1993-0007308 Registro Nº 86846 RHODAX en clase 5 Marca Denominativa, 1993-0007309 Registro Nº 86847 CALIDAN en clase 5 Marca Denominativa, 1994-0000138 Registro Nº 87242 MOCAP en clase 5 Marca Denominativa, 1995-0003769 Registro Nº 94430 RAFT en clase 5 Marca Denominativa, 1995-0004032 Registro Nº 94429 MERLIN en clase 5 Marca Denominativa, 1996-0001044 Registro Nº 97486 KRISOL en clase 5 Marca Denominativa, 1996-0004966 Registro Nº 99074 TERMIDOR en clase 5 Marca Denominativa,.1996-0009379 Registro Nº 102870 RHODIC en clase 5 Marca Mixto, 1997-0007624 Registro Nº 107198 BIOROOT en clase 5 Marca Denominativa, 1998-0001094 Registro Nº 109841 ALDICINE IN-PLANT en clase 5 Marca Denominativa, 1998-0002091 Registro Nº 109992 FORMIDOR en clase 5 Marca Denominativa, 1998-0005697 Registro Nº 112304 EFECTO DOMINO en clase 5 Marca Denominativa, 1998-0005699 Registro Nº 112305 FINISH en clase 1 Marca Denominativa, 1998-0005980 Registro Nº 112342 BIOROOT en clase 1 Marca Denominativa, 1998-0006613 Registro Nº 112466 LOCKOUT en clase 5 Marca Denominativa, 1998-0007465 Registro Nº 112514 BLOQUE en clase 5 Marca Denominativa, 1999-0003697 Registro Nº 117572 ALLIANCE en clase 5 Marca Denominativa, 1999-0003698 Registro Nº 117573 BUT en clase 5 Marca Denominativa, 1999-0003700 Registro Nº 117574 ALMANACH en clase 5 Marca Denominativa y 2000-0007358 Registro Nº 125936 QUARTZ en clase 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de enero del 2009.—Oficina de Marcas y Otros Signos Distintivos.—Anais Mendieta Jiménez.—1 vez.—(16521).

Cambio de nombre Nº 1328

Que Víctor Vargas Valenzuela, Nº 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Daimler AG, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de DaimlerChrysler AG por el de Daimler AG, presentada el día 25 de julio del 2008 bajo expediente 1328. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-0014800 Registro Nº 14800 MERCEDES BENZ en clase 12 Marca Mixto, 1900-0014801 Registro Nº 14801 en clase 12 Marca Figurativa, 1900-1269712 Registro Nº 12697 en clase 12 Marca Figurativa, 1900-1269812 Registro Nº 12698 MERCEDES BENZ en clase 12 Marca Mixto, 1900-1269912 Registro Nº 12699 DIESEL en clase 12 Marca Mixto, 1900-1270007 Registro Nº 12700 en clase 7 Marca Figurativa, 1900-1270407 Registro Nº 12704 MERCEDES en clase 7 Marca Denominativa, 1900-1280712 Registro Nº 12807 en clase 12 Marca Figurativa, 1900-1280812 Registro Nº 12808 MERCEDES BENZ en clase 12 Marca Mixto, 1900-1280912 Registro Nº 12809 MERCEDES en clase 12 Marca Mixto, 1900-1281012 Registro Nº 12810 DIESEL en clase 12 Marca Mixto, 1900-1281112 Registro Nº 12811 en clase 12 Marca Figurativa, 1900-1285312 Registro Nº 12853 MERCEDES en clase 12 Marca Mixto, 1900-1285407 Registro Nº 12854 en clase 7 Marca Figurativa, 1900-1285507 Registro Nº 12855 MERCEDES BENZ en clase 7 Marca Mixto, 1900-1285607 Registro Nº 12856 DIESEL en clase 7 Marca Mixto, 1900-1285712 Registro Nº 12857 en clase 12 Marca Figurativa, 1900-1287604 Registro Nº 12876 en clase 4 Marca Figurativa, 1900-1480007 Registro Nº 14800 MERCEDES BENZ en clase 7 Marca Mixto, 1900-1480008 Registro Nº 14800 MERCEDES BENZ en clase 8 Marca Mixto, 1900-1480009 Registro Nº 14800 MERCEDES BENZ en clase 9 Marca Mixto, 1900-1480107 Registro Nº 14801 en clase 7 Marca Figurativa, 1900-1480108 Registro Nº 14801 en clase 8 Marca Figurativa, 1900-1480109 Registro Nº 14801 en clase 9 Marca Figurativa, 1900-1481507 Registro Nº 14815 UNIMOG en clase 7 Marca Mixto, 1900-1481509 Registro Nº 14815 UNIMOG en clase 9 Marca Mixto, 1900-1481512 Registro Nº. 14815 UNIMOG en clase 12 Marca Mixto, 1900-1484107 Registro Nº 14841 UNIMOG en clase 7 Marca Mixto, 1900-1484109 Registro Nº 14841 UNIMOG en clase 9 Marca Denominativa, 1900-1484111 Registro Nº 14841 UNIMOG en clase 11 Marca Mixto, 1900-1485406 Registro Nº 14854 UNIMOG en clase 6 Marca Denominativa, 1900¬1485407 Registro Nº 14854 UNIMOG en clase 7 Marca Mixto, 1900-1485408 Registro Nº 14854 UNIMOG en clase 8 Marca Denominativa, 1900-1485409 Registro Nº 14854 UNIMOG en clase 9 Marca Mixto, 1900-1485412 Registro Nº 14854 UNIMOG en clase 12 Marca Mixto, 1900-2064317 Registro Nº 20643 MERCEDEZ-BENZ en clase 17 Marca Denominativa, 1900-2064318 Registro Nº 20643 MERCEDES-BENZ en clase 18 Marca Denominativa, 1900-2064403 Registro Nº 20644 MERCEDES-BENZ en clase 3 Marca Mixto, 1900-2064501 Registro Nº 20645 MERCEDES-BENZ en clase 1 Marca Mixto, 1900-2064601 Registro Nº 20646 MERCEDES BENZ en clase 1 Marca Mixto, 1900-2064606 Registro Nº 20646 MERCEDEZ-BENZ en clase 6 Marca Denominativa, 1900-2064614 Registro Nº 20646 MERCEDEZ-BENZ en clase 14 Marca Mixto, 1900-2064704 Registro Nº 20647 MERCEDES-BENZ en clase 4 Marca Mixto, 1900-2064802 Registro Nº 20648 MERCEDES - BENZ en clase 2 Marca Mixto, 1900-2064909 Registro Nº 20649 MERCEDES - BENZ en clase 9 Marca Mixto, 1900-2064912 Registro Nº 20649 MERCEDES-BENZ en clase 12 Marca Denominativa, 1900-2065007 Registro Nº 20650 MERCEDES - BENZ en clase 7 Marca Mixto, 1900-2065009 Registro Nº 20650 MERCEDEZ BENZ en clase 9 Marca Mixto, 1900-2065107 Registro Nº 20651 MERCEDES - BENZ en clase 7 Marca Mixto, 1900-2065108 Registro Nº 20651 MERCEDES-BENZ en clase 8 Marca Mixto, 1900-2065112 Registro Nº 20651 MERCEDES-BENZ en clase 12 Marca Mixto, 1900-2065214 Registro Nº 20652 MERCEDEZ-BENZ en clase 14 Marca. Denominativa, 1900-2065307 Registro Nº 20653 MERCEDES - BENZ en clase 7 Marca Mixto, 1900- 2065311 Registro Nº 20653 MERCEDES-BENZ en clase 11 Marca Mixto, 1900¬2070217 Registro Nº 20702 en clase 17 Marca Figurativa, 1900-2070218 Registro Nº 20702 en clase 18 Marca Figurativa, 1900-2070219 Registro Nº 20702 en clase 19 Marca Figurativa, 1900-2070303 Registro Nº 20703 en clase 3 Marca Figurativa, 1900-2070401 Registro Nº 20704 en clase 1 Marca Figurativa, 1900-2070501 Registro Nº 20705 en clase 1 Marca Figurativa, 1900-2070506 Registro Nº 20705 en clase 6 Marca Figurativa, 1900-2070514 Registro Nº 20705 en clase 14 Marca Figurativa, 1900-2070604 Registro Nº 20706 en clase 4 Marca Figurativa, 1900¬2070702 Registro Nº 20707 en clase 2 Marca Figurativa, 1900-2070809 Registro Nº 20708 en clase 9 Marca Figurativa, 1900-2070812 Registro Nº 20708 en clase 12 Marca Figurativa, 1900-2070907 Registro Nº 20709 en clase 7 Marca Figurativa, 1900-2070909 Registro Nº 20709 en clase 9 Marca Figurativa, 1900-2070911 Registro Nº 20709 en clase 11 Marca Figurativa, 1900-2071014 Registro Nº 20710 en clase 14 Marca Figurativa, 1900-2071107 Registro Nº 20711 en clase 7 Marca Figurativa, 1900-2071111 Registro Nº 20711 en clase 11 Marca Figurativa, 1900¬2071207 Registro Nº 20712 en clase 7 Marca Figurativa, 1900-2071208 Registro Nº 20712 en clase 8 Marca Figurativa, 1900-2071209 Registro Nº 20712 en clase 9 Marca Figurativa, 1900-2071211 Registro Nº 20712 en clase 11 Marca Figurativa, 1900-2071212 Registro Nº 20712 en clase 12 Marca Figurativa, 1900-8054412 Registro Nº 80544 MERCEDES en clase 12 Marca Mixto, 1900-8054512 Registro Nº 80545 en clase 12 Marca Figurativa, 1998-0008448 Registro Nº 113361 DAIMLERCHRYSLER en clase 23 Marca Mixto, 1998-0008450 Registro Nº 113883 DAIMLERCHRYSLER en clase 18 Marca Mixto, 1998-0008451 Registro Nº 113362 DAIMLERCHRYSLER en clase 20 Marca Mixto, 1998-0008452 Registro Nº 119632 DAIMLERCHRYSLER en clase 21 Marca Mixto, 1998-0008453 Registro Nº 113363 DAIMLERCHRYSLER en clase 8 Marca Mixto, 1998-0008454 Registro Nº 113364 DAIMLERCHRYSLER en clase 27 Marca Mixto, 1998-0008455 Registro Nº 113365 DAIMLERCHRYSLER en clase 2 Marca Mixto, 1998-0008456 Registro Nº 113366 DAIMLERCHRYSLER en clase 3 Marca Mixto, 1998-0008457 Registro Nº 113367 DAIMLERCHRYSLER en clase 4 Marca Mixto, 1998-0008458 Registro Nº 119633 DAIMLERCHRYSLER en clase 6 Marca Mixto, 1998-0008459 Registro Nº 121597 DAIMLERCHRYSLER en clase 7 Marca Mixto, 1998-0008460 Registro Nº 113368 DAIMLERCHRYSLER en clase 13 Marca Mixto, 1998-0008461 Registro Nº 113369 DAIMLERCHRYSLER en clase 11 Marca Mixto, 1998-0008462 Registro Nº 121661 DAIMLERCHRYSLER en clase 9 Marca Denominativa, 1998-0008464 Registro Nº 113370 DAIMLERCHRYSLER en clase 14 Marca Mixto, 1998-0008465 Registro Nº 113371 DAIMLERCHRYSLER en clase 17 Marca Mixto, 1998-0008475 Registro Nº 113372 DAIMLERCHRYSLER en clase 26 Marca Mixto, 1998-0008476 Registro Nº 115455 DAIMLERCHRYSLER en clase 22 Marca Mixto, 1998-0008477 Registro Nº 113373 DAIMLERCHRYSLER en clase 24 Marca Mixto, 1998-0008478 Registro Nº 113374 DAIMLERCHRYSLER en clase 25 Marca Mixto, 1998-0008479 Registro Nº 113375 DAIMLERCHRYSLER en clase 34 Marca Mixto, 1998-0008480 Registro Nº 113376 DAIMLERCHRYSLER en clase 32 Marca Mixto, 1998-0008481 Registro Nº 113377 DAIMLERCHRYSLER en clase 33 Marca Mixto, 1998-0008482 Registro Nº 113383 DAIMLERCHRYSLER en clase 30 Marca Mixto, 1998-0008483 Registro Nº 113384 DAIMLERCHRYSLER en clase 28 Marca Mixto, 1998-0008484 Registro Nº 113385 DAIMLERCHRYSLER en clase 29 Marca Mixto, 1998-0008486 Registro Nº 113387 DAIMLERCHRYSLER en clase 38 Marca Mixto, 1998-0008487 Registro Nº 113388 DAIMLERCHRYSLER en clase 40 Marca Mixto, 1998-0008488 Registro Nº 113389 DAIMLERCHRYSLER en clase 41 Marca Mixto, 1998-0008489 Registro Nº 113390 DAIMLERCHRYSLER en clase 42 Marca Mixto, 1998-0008490 Registro Nº 113391 DAIMLER CHRYSLER en clase 39 Marca Mixto, 1998-0008491 Registro Nº 113392 DAIMLERCHRYSLER en clase 35 Marca Mixto, 2003-0000786 Registro Nº 140636 MAYBACH en clase 43 Marca Denominativa, 2003-0000787 Registro Nº 140635 MAYBACH en clase 42 Marca Denominativa, 2003-0000788 Registro Nº 140634 MAYBACH en clase 41 Marca Denominativa, 2003-0000789 Registro Nº 140633 MAYBACH en clase 39 Marca Denominativa, 2003-0000790 Registro Nº 140632 MAYBACH en clase 38 Marca Denominativa, 2003-0000791 Registro Nº 140631 MAYBACH en clase 37 Marca Denominativa, 2003-0000792 Registro Nº 140630 MAYBACH en clase 36 Marca Denominativa, 2003-0000793 Registro Nº 141987 MAYBACH en clase 35 Marca Denominativa, 2003-0000794 Registro Nº 140496 MAYBACH en clase 34 Marca Denominativa, 2003-0000795 Registro Nº 140582 MAYBACH en clase 33 Marca Denominativa, 2003-0000796 Registro Nº 140497 MAYBACH en clase 28 Marca Denominativa, 2003-0000797 Registro Nº 140391 MAYBACH en clase 27 Marca Denominativa, 2003-0000798 Registro Nº 140390 MAYBACH en clase 26 Marca Denominativa, 2003-0000799 Registro Nº 140392 MAYBACH en clase 25 Marca Denominativa, 2003-0000800 Registro Nº 140393 MAYBACH en clase 2 Marca Denominativa, 2003-0000801 Registro Nº 140394 MAYBACH en clase 24 Marca Denominativa, 2003-0000802 Registro Nº 140537 MAYBACH en clase 21 Marca Denominativa, 2003-0000806 Registro Nº 143046 MAYBACH en clase 20 Marca Denominativa, 2003-0000807 Registro Nº 143425 MAYBACH en clase 18 Marca Denominativa, 2003-0000808 Registro Nº 140398 MAYBACH en clase 16 Marca Denominativa, 2003-0000809 Registro Nº 140536 MAYBACH en clase 14 Marca Denominativa, 2003-0000810 Registro Nº 140399 MAYBACH en clase 12 Marca Denominativa, 2003-0000811 Registro Nº 140535 MAYBACH en clase 9 Marca Denominativa, 2003-0000812 Registro Nº 140400 MAYBACH en clase 8 Marca Denominativa, 2003-0000813 Registro Nº 140401 MAYBACH en clase 4 Marca Denominativa, 2003-0000814 Registro Nº 141192 ACCELO en clase 12 Marca Denominativa, 2005-0002273 Registro Nº 167379 en clase 36 Marca Figurativa y 2005-0002276 Registro Nº 161605 en clase 9 Marca Figurativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de enero del 2009.—Oficina de Marcas y Otros Signos Distintivos.—José Fabio Gamboa Godínez.—1 vez.—(16523).

Cambio de nombre Nº 16785

Que Harry Zurcher Blen, cédula 1-415-1184, en calidad de representante legal de Amalie Oil Company, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Petroleum Packers Inc. por el de Amalie Oil Company, presentada el día 21 de noviembre de 2008 bajo expediente 16785. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2000-0004883 Registro Nº 133143 RALLYE en clase 4 marca mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de diciembre 2008.—Oficina de Marcas y Otros Signos Distintivos.—Karolina Rojas Delgado.—1 vez.—(16799).

DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Federación de Artes Marciales Mixtas, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promover el deporte de las artes marciales mixtas en todas las modalidades y categorías, en ambos géneros. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente Raymond Anthony Torres. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2009, asiento: 26006).—Curridabat, veintitrés de febrero del año dos mil nueve.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 91529.—(17018).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Deportiva Orion Poker Team, con domicilio en la provincia de San José, San Pedro de Montes de Oca. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promover la práctica del póker deportivo a nivel nacional. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Jeffry José Valverde Fernández. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 577, asiento: 72374.—Curridabat, cinco de febrero del dos mil nueve.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 91558.—(17019).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Betania de Hojancha, Guanacaste, con domicilio en la provincia de Guanacaste; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas condiciones el acueducto. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: José Alberto Araya Chacón. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 578, asiento: 18907).—Curridabat, cinco de febrero del dos mil nueve.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 91596.—(17020).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Productores de Dátil, Asentamiento Camuro, con domicilio en la provincia de Limón, en el distrito tercero de La Rita, cantón de Pococí, exactamente en Asentamiento Camuro, en la casa del socio Omar Rodríguez Vargas. Cuyos fines son los siguientes: promover la creación y fortalecimiento de proyectos útiles por ejemplo aquellos que faciliten el desarrollo de infraestructura para el empaque en busca de una mejor calidad y presentación del producto listo para su exportación. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto, es el presidente: Roger Rodríguez Trejos. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218  del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en tramite. Tomos: 577 y 577, asientos: 64318 y 87262.—Curridabat, once de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 91679.—(17021).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Administradora del Acueducto Comunal de Coquital de Los Chiles, Alajuela, con domicilio en la provincia de Alajuela. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: construir un acueducto en Coquital de los Chiles, Alajuela. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo con límite de suma hasta por un monto de un millón de colones, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente Edgar Arnoldo Morales Badilla. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 576, asiento: 90399 y adicional tomo: 2009, asiento: 17.394).—Curridabat, dieciocho de febrero del dos mil nueve.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 91702.—(17022).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Campesinos para el Desarrollo Agrario, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: fomentar la agricultura, ganadería y turismo rural, criaderos de estanques para pesca deportiva. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Dionicio Urbina Aguirre. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 578, asiento: 8204).—Curridabat, veintiséis de enero del dos mil nueve.—Lic. Grace Lu Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—Nº 91725.—(17023).

REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor, abogado, cédula de identidad Nº 1-669-228, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Children’s Hospital & Research Center at Oakland, de Estados Unidos de América, solicita la Patente de Invención denominada VACUNAS PARA LA PROTECCIÓN DE ESPECTRO AMPLIO CONTRA ENFERMEDADES CAUSADAS POR NEISSERIA MENINGITIDIS (SOLICITUD DIVISIONAL). La presente invención proporciona generalmente métodos y vacunas para la prevención de enfermedades causadas por la bacteria Neisseria meningitidis, particularmente cepas del serogrupo B. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sexta Edición es A61K 39/095 cuyos inventores son: Dan Granoff y Gregory R. Moe. La solicitud correspondiente lleva el Nº 10610 fue presentada a las 09:43:32 del 12 de febrero del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de febrero del 2009.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—Nº 91404.—(16734).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula Nº 1-669-228, mayor, casado una vez, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Merial Limited, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada VACUNA DE MYCOPLASMA HYOPNEUMONIAE. Una sola dosis de una vacuna que comprende Mycoplasma hyopneumoniae inactivado y un adyuvante, con un inyector sin aguja de chorro de líquido para inducir una respuesta inmune segura y protectora conta Mycoplasma hyopneumoniae en los cerdos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 39/02, cuyos inventores son Royer, Gregory, Charles., Howser, Russell., Charreyre, Catherine, Milward, Francis, William. La solicitud correspondiente lleva el número 10291, y fue presentada a las 10:19:26 del 17 de setiembre del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de febrero del 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—Nº 91406.—(16735).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Maritza Delgado Granados, mayor, divorciada, asistente de enseñanza especial, cédula de identidad Nº 1-701-359, vecina de San José, de Costa Rica, solicita el Modelo de Utilidad denominado BOLSA DE MICROCALOR.

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Es una bolsa de manta corriente, cosida en máquina en punto recto sobre toda su orilla y con costuras verticales a lo largo de la misma distanciadas de tal forma que luego se pueda rellenar la bolsa de micro partículas de grano con un tratamiento químico especial, que preserva el calor por aproximadamente dos horas, después de que se haya expuesto a las ondas de un aparato de microondas por un término de cinco minutos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 7/00, cuya inventora es Maritza Delgado Granados. La solicitud correspondiente lleva el número 10448 y fue presentada a las 13:02:05 del 20 de noviembre de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de enero del 2009.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—Nº 91621.—(17017).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. 13289A.—Ulises Brenes Fallas solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Rafael Elizondo Villalobos en Santiago (San Ramón), San Ramón, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 224.100/481.900 hoja Naranjo. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de febrero del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 90674.—(15592).

Exp. 13283A.—Seidy Valverde Jiménez, solicita concesión de: 8.000 litros por segundo del río, Río Seco, efectuando la captación en finca de su propiedad en Parrita, Parrita, Puntarenas, para uso industria, piscicultura. Coordenadas 391.500/439.450 hoja Dota. Predios inferiores: Carlos Hidalgo, Rosa Torres Zamora, Lourdes Mora Méndez, Miguel Puedo Chinchia. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de febrero del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 90779.—(15593).

Expediente Nº 13303A.—Gerardo Villalobos Navarro solicita concesión de: 0.864 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Cristóbal Norte, Desamparados, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 195.600/537.200 hoja Tapanti. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de febrero del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 91028.—(16198).

Expediente Nº 13305A.—Licia Villegas Quesada solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Santa Rosa (Turrialba), Turrialba, Cartago, para uso doméstico-consumo humano. Coordenadas  212.500/570.000 hoja Tucurrique. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de febrero del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 91030.—(16199).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente Nº 8780A.—Girasoles de la Bahía de Osaka S. A., solicita renovación de la concesión de:

0,42 litros por segundo del nacimiento Cenicero, efectuando la captación en finca de Industrias Bosques Puerto Carrillo S. A., en Sámara, Nicoya, Guanacaste, para uso turístico y agropecuario-riego. Coordenadas 210.350/372,875 hoja Cerro Azul.

0,23 litros por segundo del nacimiento Viscoyol, efectuando la captación en finca de Industrias Bosques Puerto Carrillo S. A., en Sámara, Nicoya, Guanacaste, para uso turístico y agropecuario-riego. Coordenadas 210.450/373.500 hoja Cerro Azul.

0,24 litros por segundo de la Quebrada Espabel Nº 1, efectuando la captación en finca de Industrias Bosques Puerto Carrillo S. A., en Sámara, Nicoya, Guanacaste, para uso turístico y agropecuario-riego. Coordenadas 210.500/373.700 hoja Cerro Azul.

0,03 litros por segundo del nacimiento Arguedas Nº 5, efectuando la captación en finca de Industrias Bosques Puerto Carrillo S. A., en Sámara, Nicoya, Guanacaste, para uso agropecuario-riego, turístico. Coordenadas 210.775/274.650 hoja Cerro Azul

0,03 litros por segundo del nacimiento Santo Domingo, efectuando la captación en finca de Industrias Bosques Puerto Carrillo S. A., en Sámara, Nicoya, Guanacaste, para uso turístico y agropecuario-riego. Coordenadas 210.725/374.725 hoja Cerro Azul.

1,30 litros por segundo del nacimiento Espabel Nº 2, efectuando la captación en finca de Industrias Bosques Puerto Carrillo S. A., en Sámara, Nicoya, Guanacaste, para uso turístico y agropecuario-riego  Coordenadas 210.600/373.650 hoja Cerro Azul.

Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de febrero del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(15844).

Expediente 639A.—Hacienda La Rueca S. A., solicita renovación de la concesión de 2 litros por segundo de la Quebrada Grande, efectuando la captación en finca de su propiedad en Coyolar, Orotina, Alajuela, para uso Agropecuario-Riego-Frutal. Coordenadas 210.800/471.500 hoja Barranca. Predios inferiores: Carlos Alberto Corea Arias. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de febrero de 2009.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—(16321).

Expediente Nº 9014-P.—Corporación Lolita S. A., solicita renovación de la concesión de: 0.25 litros por segundo del pozo CN-342, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso doméstico y piscina doméstica. Coordenadas 280.375 / 348.550 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de febrero del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(16446).

Expediente Nº 1176A.—Sociedad de Usuarios de Agua El Titoral, solicita renovación de la concesión de: 0.06 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Bernardo Gómez Gómez ,en Santa Rosa (Oreamuno), Oreamuno, Cartago, para uso agropecuario- abrevadero. Coordenadas 214.600/552.200 hoja Istarú. 5.5 litros por segundo de la quebrada Quemados, efectuando la captación en finca de Gómez Gómez Bernardo, en Cipreses, Oreamuno, Cartago, para uso agropecuario y agropecuario-lechería. Coordenadas 214.870 / 552.200 hoja Istarú. 2.66 litros por segundo del nacimiento Nº 1, sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Santa Rosa (Oreamuno), Oreamuno, Cartago, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 214.780/551.930 hoja Istarú. 0.98 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Bernardo Gómez Gómez en Santa Rosa (Oreamuno), Oreamuno, Cartago, para uso agropecuario-abrevadero, consumo humano-doméstico, agropecuario- lechería. Coordenadas 214.820/552.230 hoja Istarú. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro de mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de febrero del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 91440.—(16737).

Expediente Nº 13316P.—Nosara Dreams S. A., solicita concesión de: 5 litros por segundo del pozo PC-27, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bejuco, Nandayure, Guanacaste, para uso doméstico y consumo humano. Coordenadas: 201.225 / 392.194 hoja Puerto Coyote. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de febrero de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(16921).

Expediente Nº 13309P.—Aurora Sur Inversiones Ltda., solicita concesión de: 3 litros por segundo del pozo RE-20, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso comercial-restaurante, doméstico-consumo humano. Coordenadas: 348.321 / 491.943 hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de febrero de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(16922).

Expediente Nº 13310P.—Inversiones Pacha Mama del Pacífico S.A., solicita concesión de: 2,5 litros por segundo del pozo CJ-26, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cuajiniquil, Santa Cruz, Guanacaste, para uso comercial-restaurante, doméstico-consumo humano. Coordenadas: 224.578 / 348.495, hoja Cerro Brujo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de febrero de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(16923).

Expediente Nº 13311P.—Ran Bar Josef, solicita concesión de: 1,5 litros por segundo del pozo CJ-65, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cuajiniquil, Santa Cruz, Guanacaste, para uso doméstico- consumo humano. Coordenadas: 223.733 / 348.667, hoja Cerro Brujo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de febrero de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(16924).

Expediente Nº 13315A.—Agropecuaria Cajón S. A., solicita concesión de: 10 litros por segundo del río General, efectuando la captación en finca de su propiedad en Daniel Flores, Pérez Zeledón, San José, para uso industria quebrador de agregados, agropecuario y riego. Coordenadas: 356.250 / 504.200, hoja Repunta. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de febrero de 200.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 91622.—(17025).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. 8657P.—Inversiones Gama S. A., solicita renovación de la concesión de: 1.4 litros por segundo del pozo AB-178, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Sebastián, San José, San José, para uso turístico-hotel. Coordenadas 211.050 / 527.680 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de febrero del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(17256).

Exp. 3191P.—Costa Norte S. A., solicita renovación de la concesión de: 0,42 litros por segundo del pozo AB-536, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Francisco (San José), San José, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 210.600 / 529.300 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de febrero del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(17269).

Exp. 8984P.—Róger Jiménez Rivera, solicita concesión de: 0,10 litros por segundo del pozo TAL-183, efectuando la captación en finca de su propiedad en Nicoya, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 239.150 / 377.500 hoja Talolinga. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de febrero del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(17321).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. Nº 22796-08.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas y dos minutos del quince de enero del dos mil nueve. Diligencias de ocurso incoadas por, Johnny Sandoval Chacón, casado, farmacéutico, costarricense, cédula de identidad número dos-quinientos treinta y cinco-doscientos setenta y dos, vecino de San Diego, La Unión, Cartago; tendentes a la rectificación del asiento de nacimiento de la menor Mariana Sandoval Alvarado, en el sentido que la misma es hija de “Guillermo Antonio Guerrero Tasara y María Lourdes Alvarado Monge, costarricenses”. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación a los señores Guillermo Antonio Guerrero Tasara y a María Lourdes Alvarado Monge, con el propósito que se pronuncien con relación a la presente gestión. Se previene a las partes interesadas, para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—Nº 90812.—(15594).

Expediente Nº 12552-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas quince minutos del quince de enero del dos mil nueve. Proceso administrativo de rectificación de los asientos de nacimiento de Alberto Segura Jiménez, hijo de Juan Orlando Segura Mora y Haydee Jiménez Marín, declarado por la madre cédula de identidad número seis-ciento sesenta y seis-cero cincuenta y seis, que lleva el número setecientos cuarenta y seis, folio trescientos setenta y tres, tomo trescientos, de la provincia de Limón, Sección de Nacimientos, en el sentido que es hijo de “Haydee Jiménez Marín, costarricense”, declarado por la madre cédula de identidad número “siete-trescientos tres-cuatrocientos treinta y uno” y el de Isaac Segura Jiménez, hijo de Juan Orlando Segura Mora y Haydee Jiménez Marín, cédula de identidad número seis-ciento sesenta y seis-cero cincuenta y seis, que lleva el número quinientos noventa y dos, folio doscientos noventa y seis, tomo trescientos, de la provincia de Limón, Sección de Nacimientos, en el sentido que es hijo de “Ramses Chaves Moya y Haydee Jiménez Marín, costarricenses”, declarado por la madre cédula de identidad número “siete-trescientos tres-cuatrocientos treinta y uno” y no como se consignaron. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil; se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación al señor Juan Orlando Segura Mora, al señor Ramses Chaves Moya, a la señora Haydee del Socorro Jiménez Marín, cédula de identidad número seis-ciento sesenta y seis-cero cincuenta y seis y a la señora Haydee Jiménez Marín, cédula de identidad número siete-trescientos tres-cuatrocientos treinta y uno, con el propósito que se pronuncien en relación con la presente gestión. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—(O. C. Nº 93148-TSE).—C-67520.—(15859).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Ronald Alberto Mora Arrieta e Hilda María Mendoza Caravaca, en Expediente Nº 3597-99, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 0982-99.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas veinte minutos del veintiuno de julio de mil novecientos noventa y nueve. Diligencias de ocurso incoadas por Ronald Alberto Mora Arrieta, obrero de producción e Hilda María Mendoza Caravaca, costarricenses, cédulas de identidad números cinco-doscientos noventa y siete-ciento cincuenta y ocho, y cinco-trescientos veinte-cuatrocientos cuarenta y ocho, vecinos de Los Guidos, Desamparados. Resultando: 1º—... 2º—... 3º—...; Considerando: I.—Hechos Probados..... 2.—Hechos no Probados..... 3.—Sobre el fondo....; Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Franciny Elena Mora Caravaca, que lleva el número ciento noventa y siete, folio noventa y nueve, tomo cuatrocientos diez, de la Sección de Nacimientos de la provincia de Guanacaste, en el sentido de que los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son: “Mendoza Caravaca”. Publíquese esta Resolución una vez en el Diario Oficial.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Sr. Hugo Montero Hernández, Jefe a. í.—1 vez.—(16373).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

AGRICULTURA Y GANADERÍA

PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO AGROPECUARIO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000001-07

Auditoría al sistema integrado de información financiera del PIMA

(SIFPIMA) y a la seguridad de los servicios de Internet

La Proveeduría del PIMA avisa a todos los interesados que ha formulado el concurso denominado Licitación Abreviada Nº 2009LA-000001-07, que tiene como objetivo contratar un proveedor que lleve a cabo una auditoría de la tecnología de información y comunicación específicamente al Sistema Integrado de Información Financiera del PIMA denominado SIFPIMA. El cartel correspondiente a este proceso licitatorio puede ser adquirido por los interesados en las oficinas de Proveeduría del PIMA, ubicadas 500 metros este del Mall Real Cariari en Barreal de Heredia, previo a la cancelación de 500 colones por concepto de copias o bien acceder al documento digital, en la dirección electrónica www.pima.go.cr, apartado “contratación administrativa”.

Las ofertas para dicho concurso se recibirán hasta las 10:00 horas del 31 marzo del 2009. Cualquier consulta o información adicional puede solicitarse al Tel: 2239-1233, ext. 222 ó 258 con personal de Proveeduría.

Barreal de Heredia, 03 de marzo del 2009.—Proceso de Proveeduría.—Lic. Ronald Miranda V.—1 vez.—(18599).

UNIVERSIDAD NACIONAL

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000003-SCA

Concesión de instalaciones públicas para prestación de servicio

de soda comedor en la Sede Regional Brunca, Campus

de Pérez Zeledón, de la Universidad Nacional

La Universidad Nacional por medio de la Proveeduría Institucional, recibirá ofertas, por escrito hasta las 13:00 horas del día 03 de abril del año 2009, tendiente a otorgar la concesión de instalaciones públicas para prestación del servicio de Soda Comedor en la Sede Regional Brunca en Pérez Zeledón.

Los interesados deberán retirar el pliego de condiciones con las especificaciones técnicas, en la Proveeduría Institucional, sita en la ciudad de Heredia, de Copy Mundo trescientos metros al este (a mano derecha) ingresando por portón de malla, al Campus de la Universidad, último edificio, segundo piso, o a los correos electrónicos wjime@una.ac.cr, cmurillo@una.ac.cr.

Heredia, 02 de marzo del 2009.—Lic. Nelson Valerio Aguilar, Director.—1 vez.—(O. C. Nº 26093).—C-12770.—(18514).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000004-SCA

Concesión de instalaciones públicas para prestación de servicio

de fotocopiado para la Sede Regional Brunca, Campus

de Pérez Zeledón, de la Universidad Nacional

La Universidad Nacional por medio de la Proveeduría Institucional, recibirá ofertas, por escrito hasta las 14:00 horas del día 03 de abril del año 2009, tendiente a otorgar la concesión de instalaciones públicas para prestación del servicio de fotocopiado para la Sede Regional Brunca en el Campus de Pérez Zeledón.

Los interesados deberán retirar el pliego de condiciones con las especificaciones técnicas, en la Proveeduría Institucional, en el horario de 8:00 a. m. a 12:00 m. d. y de 1:00 p. m. a 4:00 p. m., de lunes a viernes, sita en la ciudad de Heredia, de Copy Mundo trescientos metros al este (a mano derecha) ingresando por portón de malla, al Campus de la Universidad, último edificio, segundo piso. También pueden solicitarse a los correos electrónicos wjime@una.ac.cr y cmurillo@una.ac.cr.

Heredia, 02 de marzo del 2009.—Lic. Nelson Valerio Aguilar, Director.—1 vez.—(O. C. Nº 26094).—C-12770.—(18515).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN RAFAEL DE ALAJUELA

ÁREA GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000002-2205

Mantenimiento preventivo y correctivo sistema eléctrico

Se informa a los interesados que está disponible la Licitación Abreviada 2009LA-000002-2205 para la “Adquisición de mantenimiento preventivo y correctivo sistema eléctrico”, ver detalles y mayor información en: http:///www.ccss.sa.cr.

Alajuela, 27 de febrero del 2009.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Silvia Bolaños Rodríguez, Coordinadora.—1 vez.—(18593).

HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS

LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000007-2102

Para la adquisición de Sestamibi para

la preparación Detecnecio 99MTC

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San Juan de Dios, les informa a todos los potenciales oferentes que el plazo para recibir ofertas, por escrito en original y sobre cerrado será hasta el día 31 de marzo del 2009 a las 10:00 horas.

Rigen las notas generales publicadas en La Gaceta Nº 20 del 29/01/07 y modificaciones en La Gaceta Nº 127 del 03/07/07, así como los componentes para efectos de formar contrato y las especificaciones técnicas para este concurso, que estarán a la venta en la recepción del Área de Gestión de Bienes y Servicios del Hospital San Juan de Dios.

Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Daniel Castro Vargas, Coordinador.—1 vez.—(18649).

ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000009-2102

Para la adquisición de Irinotecan 100 mg/ml

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San Juan de Dios, les informa a todos los potenciales oferentes, que el plazo para recibir ofertas, por escrito, original y en sobre cerrado, será para el día 30 de marzo del 2009 a las 08:00 horas.

Rigen las notas generales publicadas en La Gaceta Nº 20 del 29-Ene-07 y sus correspondientes modificaciones en La Gaceta Nº 127 del 03-Jul-07, así como los componentes para efectos de formar el Contrato y las especificaciones técnicas para este concurso, que estarán a la venta en la recepción del Área de Gestión de Bienes y Servicios del Hospital San Juan de Dios.

San José, 02 de mayo del 2009.—MBA. Marvin Solano Solano, Coordinador.—1 vez.—(18651).

LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000008-2102

Para la adquisición de Rituximab 500 mg sol inyectable

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San Juan de Dios, les informa a todos los potenciales oferentes que el plazo para recibir ofertas, por escrito en original y sobre cerrado será hasta el día 31 de marzo del 2009 a las 11:00 horas.

Rigen las notas generales publicadas en La Gaceta Nº 20 del 29/01/07 y modificaciones en La Gaceta Nº 127 del 03/07/07, así como los componentes para efectos de formar contrato y las especificaciones técnicas para este concurso, que estarán a la venta en la recepción del Área de Gestión de Bienes y Servicios del Hospital San Juan de Dios.

Lic. Daniel Castro Vargas, Coordinador.—1 vez.—(18652).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000017-PROV

Adquisición de repuestos genuinos para vagoneta Komatsu

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada que recibirá ofertas hasta las 09:00 horas del día 15 de abril del 2009, en la Proveeduría de este Instituto, sita 400 metros norte de la esquina este del edificio Central, para el suministro de lo siguiente:

Requerimiento: Adquisición de repuestos genuinos para vagoneta Komatsu.

Las condiciones particulares y especificaciones técnicas podrán adquirirse por medio de fotocopia cancelando el costo de la misma en la Proveeduría de este Instituto, o accesando nuestra dirección electrónica: https://www.grupoice.com/PEL.

Las condiciones generales deben de ser consultadas en el cartel tipo, el cual puede adquirirse por los mismos medios indicados en el párrafo anterior.

San José, 04 de marzo del 2009.—Lic. Marita Arias Herrera, Coordinadora de Licitaciones.—Dirección Administrativa de Proveeduría.—1 vez.—(O. C. Nº 342050).—C-13520.—(18657).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000019-PROV

Adquisición de mangueras, acoples y válvulas

para el P.H. Reventazón

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada que recibirá ofertas hasta las 14:00 horas del día 15 de abril del 2009, en la Proveeduría de este Instituto, sita 400 metros norte de la esquina este del edificio central, para el suministro de lo siguiente:

Requerimiento: Adquisición de mangueras acoples y válvulas para el P.H. Reventazón.

Las condiciones particulares y especificaciones técnicas podrán adquirirse por medio de fotocopia cancelando el costo de la misma en la Proveeduría de este Instituto, o accesando nuestra dirección electrónica: https://www.grupoice.com/PEL.

Las condiciones generales deben de ser consultadas en el cartel tipo, el cual puede adquirirse por los mismos medios indicados en el párrafo anterior.

San José, 04 de marzo del 2009.—Dirección Administrativa de Proveeduría.—Lic. Marita Arias Herrera, Coordinadora de Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 342050).—C-13520.—(18658).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000022-PROV

Adquisición de pastecas de aluminio

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada que recibirá ofertas hasta las 14:00 horas del día 13 de abril del 2009, en la Proveeduría de este Instituto, sita 400 metros norte de la esquina este del edificio central, para el suministro de lo siguiente:

Requerimiento: Adquisición de pastecas de aluminio.

Las condiciones particulares y especificaciones técnicas podrán adquirirse por medio de fotocopia cancelando el costo de la misma en la Proveeduría de este Instituto, o accesando nuestra dirección electrónica: https://www.grupoice.com/PEL.

Las condiciones generales deben de ser consultadas en el cartel tipo, el cual puede adquirirse por los mismos medios indicados en el párrafo anterior.

San José, 04 de marzo del 2009.—Dirección Administrativa de Proveeduría.—Lic. Marita Arias Herrera, Coordinadora de Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 342050).—C-12770.—(18659).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000024-PROV

Adquisición de materiales de campamentos

para el P.H. Reventazón

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada que recibirá ofertas hasta las 15:00 horas del día 13 de abril del 2009, en la Proveeduría de este Instituto, sita 400 metros norte de la esquina este del edificio central, para el suministro de lo siguiente:

Requerimiento: Adquisición de materiales de campamentos para el P.H. Reventazón.

Las condiciones particulares y especificaciones técnicas podrán adquirirse por medio de fotocopia cancelando el costo de la misma en la Proveeduría de este Instituto, o accesando nuestra dirección electrónica: https://www.grupoice.com/PEL.

Las condiciones generales deben de ser consultadas en el cartel tipo, el cual puede adquirirse por los mismos medios indicados en el párrafo anterior.

San José, 04 de marzo del 2009.—Dirección Administrativa de Proveeduría.—Lic. Marita Arias Herrera, Coordinadora de Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 342050).—C-12770.—(18660).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

   Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000013-PRI (Convocatoria)

Contratación de alquiler de grúas para el montaje y extracción

de equipos de bombeo en pozos de agua

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 11:00 horas del día 30 de marzo del 2009, para la “Contratación de alquiler de grúas para el montaje y extracción de equipos de bombeo en pozos de agua”.

El archivo que conforma el cartel podrá accesarse en la página www.aya.go.cr, o bien adquirirse previo pago de ¢500,00; en la Proveeduría Institucional de AyA, sita en el módulo C, piso 3, del edificio sede del AyA en Pavas.

San José, 04 de marzo del 2009.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—(O. C. Nº 3854).—C-12770.—(18517).

AVISOS

POPULAR SOCIEDAD ADMINISTRADORA

DE FONDOS DE INVERSIÓN S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000002-CL

Compra de un vehículo tipo rural para

Popular Fondos de Inversión S. A.

Popular Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S. A., invita a los potenciales oferentes a participar en la Licitación Abreviada Nº 2009LA-000002-CL, para lo cual recibirá ofertas por escrito hasta las 15:00 horas del día 18 de marzo del 2009. Los interesados en este concurso podrán retirar el cartel, sin costo alguno, en las oficinas de Popular Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S. A., ubicadas en San José, Paseo Colón, octavo piso del edificio Torre Mercedes con un horario de lunes a jueves de 8:30 a. m. a 4:30 p. m. y viernes de 8:30 a. m. a 3:30 p. m.

San José, 04 de marzo del 2009.—Master Alejandro Centeno Roa, Gerente General.—1 vez.—(18703).

ADJUDICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA MÉDICA

DIRECCIÓN DE DESARROLLO DE SERVICIOS DE SALUD

LICITACIÓN ABREVIADA 2008LA-000001-2904

Alquiler edificio para la Unidad de Control

y Prevención del Sida/VIH/ITS

Se comunica que por Resolución DDSS-01-09 de fecha 02 de marzo del 2009, se adjudica esta Licitación Abreviada a:

Mora y Carballo S. A., cédula jurídica 3-101-040469.

Ítem único.

Monto total por año: ¢45.000.000,00.

San José, 03 de marzo del 2009.—Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios.—Lic. Jorge A. González Cuadra, Jefe a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 1142).—C-9020.—(18518).

HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN ABREVIADA 2008LA-000054-3003

Suministro de repuestos para 20 equipos centrales de monitoreo

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. R. A. Calderón Guardia, le comunica a los interesados en este concurso, que se resuelve adjudicar el mismo de la siguiente manera:

Empresa adjudicada: Meditek Services S. A.

Objeto: Suministro de repuestos para 20 equipos centrales de monitoreo.

Ítemes adjudicados: del Nº 1 al Nº 35.

Monto total: $119.652,00.

Monto en letras: ciento diecinueve mil seiscientos cincuenta y dos dólares con 00/100.

Todo de acuerdo al cartel y a la oferta presentada.

Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 04 de marzo del 2009.—Subárea Contratación Administrativa.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós, Coordinador a. í.—1 vez.—(18605).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL Nº 2008LI-000021-PROV

Adquisición de una solución integrada y convergente

de facturación para los servicios que ofrece el ICE

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la Junta de Adquisiciones según consta en el artículo 2 de la sesión 93 del 03 de marzo del 2009, acordó adjudicar la Licitación Pública Internacional Nº 2008LI-000021-PROV de la siguiente manera:

Consorcio SOIN-CMA.—(Oferta 2).

Por un monto de US$33.501.353,00 (treinta y tres millones, quinientos un mil, trescientos cincuenta y tres dólares).

Requerimiento:

 

Ítem

Cantidad

Descripción

1

1

Adquisición de una solución integrada y convergente

de facturación para los servicios que ofrece el ICE

 

Tiempo de entrega: Los estipulados en el cartel y aceptados en la oferta del Consorcio SOIN-CMA, según se detalla a continuación:

 

Rubro

Plazo de entrega

Primera fase (preliminares)

Cinco (5) meses, a partir de la entrega

de las órdenes de servicio y compra

Segunda fase

Cinco (5) meses, a partir de la

finalización de la primera fase

Tercera fase

Ocho (8) meses, a partir de la

finalización de la primera fase

Cuarta fase

Trece (13) meses, a partir de la

finalización de la Primera Fase

Servicios de acompañamiento

Seis (6) meses después de concluida

y aceptada a satisfacción

de la Cuarta fase

Soporte y mantenimiento

Tres (3) años después de vencidas las

 

Garantías

Capacitación post-implementación

Seis (6) meses después de recibida

a satisfacción la cuarta fase

 

•    El tiempo máximo de entrega al ICE de las cuatro fases implementadas de la solución es de 18 meses.

•    Los elementos que conforman la implementación de la solución deben ser entregados al finalizar la cuarta fase de implementación. Lo anterior incluye: El manejo del cambio (ítem 3.11 del cartel de la licitación) y la implementación de la solución (ítem 3.12 del cartel de la licitación).

•    Con respecto a los servicios de acompañamiento (ítem 3.13.1 del cartel de la licitación), deben iniciarse una vez concluida y aceptada a satisfacción del ICE la implementación de la Segunda Fase y deben finalizar seis meses después de emitida el acta de aceptación definitiva de la cuarta fase.

•    La fecha de entrega del análisis de requerimientos para implementar las funcionalidades de administración del pre-pago y la convergencia del prepago y el post-pago en la solución del vertical de facturación (ítem 3.13.2 del cartel de la licitación), debe ser igual a la fecha de finalización de la Primera Fase de implementación. (ítem 3.12.10.6 del cartel de la licitación).

•    Con respecto a la capacitación (ítem 3.15, exceptuando el ítem 3.15.3), se deberá realizar de acuerdo al plan de capacitación propuesto por el oferente y aceptado por el ICE, según se define en el ítem 3.15.5 del cartel de la licitación.

•    La capacitación Post-implementación (ítem 3.15.3 del cartel de la licitación) debe ser impartida en un tiempo no mayor de seis meses después de concluida y aceptada a satisfacción, la implementación de la cuarta fase, a solicitud del administrador del contrato del ICE.

•    Con respecto al soporte y mantenimiento (ítem 3.14 del cartel de la licitación), los requerimientos solicitados abarcan todo el período de garantía de la solución y un período adicional de 3 años, una vez vencidas las garantías.

Lugar de entrega: El hardware y software contemplados en esta licitación, serán entregados en el Depósito Aduanero del ICE. Posteriormente se requiere que dichos equipos sean instalados en el complejo San Pedro del ICE.

La capacitación se impartirá en instalaciones ubicadas dentro de un radio no mayor a 15 kilómetros del edificio principal del ICE en Sabana Norte, Avenida Las Américas, San José.

La capacitación inicial en infraestructura de la solución, descrita en el ítem 3.15.2.5 del cartel de la licitación, puede ser impartida en el extranjero, si así es requerido por el plan de capacitación ofertado. Podrá realizarse en el país que el contratista defina en el Plan de Capacitación, ofreciendo lo que resulte más beneficioso para la transferencia del conocimiento al personal del ICE, utilizando siempre instalaciones provistas por el contratista.

Modalidad y forma de pago: La modalidad de pago se hará por medio de giro a la vista.

Forma de pago:

·   Para el componente uno (ítem 2.9.1.1):

Una vez finalizada, aceptada y en producción, a satisfacción del ICE cada una de las fases, se emitirá un acta de recepción definitiva. Los pagos se realizarán de acuerdo con la siguiente distribución:

 

Pago porcentual del valor total

cotizado para el componente

uno al finalizar cada fase

Fecha de pago

30%

Al finalizar la primera fase

de implementación

30%

Al finalizar la segunda fase

de Implementación

15%

Al finalizar la tercera fase

de implementación

25%

Al finalizar la cuarta fase

de implementación

 

•    Los pagos relacionados con el componente dos (ítem 2.9.1.2 del cartel de la licitación) se pagarán de la siguiente forma:

Para los servicios profesionales de personal experto para acompañar al personal del ICE en la administración y operación de la solución (ítem 3.13.1), se pagará mensualmente contra factura por mes vencido, una vez presentados y aceptados por el ICE los informes de labores ejecutados.

El análisis de requerimientos para implementar las funcionalidades de Administración del pre-pago y la convergencia del prepago y el post-pago en la solución del vertical de facturación (ítem 3.13.2), se pagará mediante giro a la vista, una vez entregado y aceptado a satisfacción del ICE por medio de un acta de recepción definitiva.

•    Los pagos relacionados con el componente tres (ítem 2.9.1.3), correspondiente al soporte y mantenimiento (ítem 3.14) se pagará mensualmente contra factura por mes vencido, una vez presentados y aceptados por el ICE los informes de labores ejecutadas.

•    Los pagos relacionados con el componente cuatro (ítem 2.9.1.4), correspondientes a la capacitación post-implementación (ítem 3.15.3) se pagará mediante giro a la vista, al finalizar y emitida el acta de recibo a satisfacción por parte del Administrador del Contrato del ICE.

Garantía de la solución: El Consorcio SOIN-CMA garantiza que los componentes de hardware y software de la solución, cuentan con garantía completa (entiéndase reparación o sustitución de partes, entre otros) por un período no menor de dos años, contado a partir de la fecha en que el ICE reciba dichos componentes a entera satisfacción.

El Consorcio SOIN-CMA garantiza que los servicios contratados cuentan con garantía completa, de forma que si el servicio no cumple con los requisitos y objetivos indicados por el ICE en este cartel, deberán corregirse los inconvenientes detectados, hasta que sea recibido a entera satisfacción por parte del ICE.

Los componentes de hardware y software provistos por la solución y aquellos que reemplacen componentes dañados, deben ser nuevos y de última tecnología. El Consorcio SOIN-CMA es responsable del correcto funcionamiento de los sistemas adquiridos por todo el período de garantía, por lo que los materiales, equipos o sus componentes que se pruebe se han dañado durante el período de garantía como consecuencia de defectos de fabricación, por mala calidad de los materiales empleados, por funcionamiento defectuoso, por deficiente embalaje o por cualquier otra causa imputable al Contratista, deberán ser repuestos por su cuenta, incluyendo el transporte, los costos de envío, reparación y devolución, en un plazo no mayor a 5 días naturales desde que fue emitido el reporte de falla.

Los bienes reemplazados por las causas enumeradas anteriormente, gozarán de las mismas garantías de reemplazo por cuenta y riesgo del Contratista, durante el período de garantía.

Vigencia de la garantía de los componentes de la solución y los servicios de implementación:

El Consorcio SOIN-CMA garantiza que los componentes de la solución y los servicios de implementación cuentan con garantía durante todo el período de implementación, contado a partir de la fecha en que el ICE reciba la Primera Fase a entera satisfacción, cubriendo un período no menor de dos años y cumpliendo las mismas condiciones de los requerimientos de soporte y mantenimiento de la solución, establecidas en el ítem 3.14. En caso de que exista atraso en la entrega de alguna de las fases, el período de garantía será desplazado por igual período. De comprobarse que el atraso no es responsabilidad del Contratista, el periodo no será variado.

Garantía de cumplimiento: La garantía de cumplimiento será por un monto de un 10% del valor total adjudicado, con una vigencia mínima de 18 meses a partir de la firmeza del acto de adjudicación. No obstante, el Consorcio SOIN-CMA, se compromete a mantener vigente esta garantía durante toda la duración del presente contrato, misma que se devolverá de acuerdo con lo que establece la ley.

Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta adjudicada.

NOTA:    Presentar garantía de cumplimiento, certificación CCSS actualizada, certificación de la naturaleza y propiedad de las acciones actualizada o poder consularizado según corresponda, a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de la cancelación de especies fiscales equivalente a ¢2,50 por cada ¢1.000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).

San José, 04 de marzo del 2009.—Área de Licitaciones.—Lic. Marita Arias Herrera, Coordinadora.—1 vez.—(O. C. Nº 342050).—C-118520.—(18661).

LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL Nº 2008LI-000052-PROV

Adquisición de multitubos flexibles para fibra óptica

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la Gerencia General, mediante oficio 0150-340-2009 del 02 de marzo del 2009, acordó adjudicar la Licitación Pública Internacional Nº 2008LI-000052-PROV de la siguiente manera:

Nombre del

oferente

Oferta

Requerimiento

Monto

adjudicado

Optiroad Inc.

Nº 1

Adquisición de multitubos

flexibles para fibra óptica

999.920,00 USD

 

Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta adjudicada.

NOTA:    Presentar garantía de cumplimiento, certificación CCSS actualizada, la personería jurídica y certificación de la naturaleza y propiedad de las acciones actualizada o poder consularizado según corresponda, a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de la cancelación de especies fiscales equivalente a ¢2,50 por cada ¢1.000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).

San José, 04 de marzo del 2009.—Dirección de Proveeduría.—Lic. Marita Arias Herrera, Coordinadora de Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 342050).—C-15020.—(18662).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

LICITACIÓN PÚBLICA 2008LN-000009-PROV

Adquisición de calzado por demanda

Se comunica a los interesados del presente concurso, que por Acuerdo Nº 11, artículo IV, de la sesión ordinaria Nº 148, celebrada por la Corporación Municipal del cantón Central de San José, el día 24 de febrero del 2009, se adjudica según detalle:

Corporación Andrea Industrial Inc. S. A.

 

Ítem

Descripción del artículo

1

Calzado tipo bota caña baja color negro. Precio del par ¢19.750,00

2

Calzado de seguridad tipo bota de cuero color negro,

con puntera de policarbonato, altamente resistente al impacto.

Precio del par ¢24.425,00

4

Calzado tipo zapatillas de cuero en color negro.

Precio del par ¢18.750,00

6

Calzado tipo bota caña alta (tipo policial) para hombre

en color negro. Precio del par ¢22.500.00

7

Calzado tipo bota especial para tráfico, en cuero flor entera,

en color negro. Precio del par ¢48.000,00

 

Plazo de entrega: 30 días hábiles.

Forma de pago: 30 días naturales.

Se declaran infructuosos los ítemes Nº 10 por no haber sido ofertados y los Nos. 3, 5, 8 y 9 por no cumplir con los requisitos establecidos en las condiciones técnicas y se solicita autorización para hacer un nuevo proceso, con las mismas condiciones del cartel.

San José, 04 de marzo del 2009.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 121211).—C-21770.—(18663).

LICITACIÓN PÚBLICA 2008LN-000015-PROV

Adquisición de indumentaria por demanda

Se comunica a los interesados del presente concurso, que por Acuerdo Nº 1, artículo IV, de la sesión ordinaria Nº 148, celebrada por la Corporación Municipal del cantón Central de San José, el día 24 de febrero del 2009, se adjudica según detalle:

Jorge Cortés Pereira.

 

Ítem

Descripción

4

Camisas en tela docoma especial verde limón intenso

manga corta. Precio unitario ¢5.450,00

6

Camisas en tela docoma especial azul manga corta (7 en

color azul rey y 100 verde menta). Precio unitario ¢4.200,00

9

Camisas en tela docoma especial color verde limón

intenso manga larga (25 en color verde esmeralda

y 5 azules). Precio unitario ¢5.500,00

19

Camisas tipo polo manga corta en tela polycotton

(74 verde oscuro y 6 beige). Precio unitario ¢3.500,00

20

Camisas cuello V, color amarillo intenso.

Precio unitario ¢2.500,00

26

Pantalones para hombres en tela rip stop negro.

Precio unitario ¢7.000,00

29

Pantalones en tela army color azul, sin paletones.

Precio unitario ¢6.000,00

35

Pantalones en tela de mezclilla azul tipo jeans.

Precio unitario ¢5.550.00

50

Camisetas color verde limón intenso con cinta reflectiva.

Precio unitario ¢3.000.00

51

Camisetas color azul con cinta reflectiva.

Precio unitario ¢3.000,00

 

Plazo de entrega: 30 días hábiles.

Forma de pago: 30 días naturales.

Industrias M H. S. A.

 

Ítem

Descripción

17

Camisas tipo polo en color gris claro manga larga, con cuello color

azul, en tela polycotton. Precio unitario $10,46

18

Camisas tipo polo en color gris claro manga corta con cuello color

azul, en tela polycotton. Precio unitario $10,00

41

Blusas tipo polo color verde menta para mujer.

Precio unitario $10,00

42

Camisas tipo polo color verde menta para hombres.

Precio unitario $10,00

 

Plazo de entrega: 30 días hábiles.

Forma de pago: 30 días naturales.

Creaciones Niza S. A.

 

Ítem

Descripción

5

Camisas en tela docoma especial color verde esmeralda manga

corta. Precio unitario ¢4.700,00.

7

Camisas en tela docoma especial color blanco manga corta.

Precio unitario ¢4.700,00

22

Gabachas en tela docoma para hombres en color azul manga

corta (1 en color azul rey). Precio unitario ¢5.000,00

24

Gabachas en tela docoma azul rey para mujeres manga corta.

Precio unitario ¢5.000,00

25

Gabachas tela docoma para mujeres (28 verde menta y 28 celeste pastel)  Precio unitario ¢5.000,00

33

Pantalones en tela linetón o sincatex para mujer (112 azules y 6 negros, se deben tomar medidas). Precio unitario ¢6.300,00

44

Pantalones estilo ejecutivo de tela casimir peruano para hombres.

Precio unitario ¢13.000,00

46

Blusas en tela piel durazno o docoma especial, estilo ejecutivo.

Precio unitario ¢11.500,00

47

Faldas en tela casimir peruano estilo ejecutivo.

Precio unitario ¢9.500,00

48

Pantalones estilo ejecutivo de tela casimir peruano

para mujeres. Precio unitario ¢14.000,00

49

Pañoletas. Precio unitario ¢5.000,00

 

Plazo de entrega: 30 días hábiles.

Forma de pago: 30 días naturales.

Se declaran infructuosos los ítemes Nos. l, 2, 3, 10, 11, 14, 15, 16, 21, 23, 27, 30, 34, 40, 43 y 52 por no haber sido ofertados y los Nos. 8, 12, 13, 28, 31, 32, 36, 37, 38, 39 y 45 por no cumplir con los requisitos establecidos en las condiciones técnicas, para lo cual se solicita autorización para hacer un nuevo proceso, con las mismas condiciones del cartel.

San José, 04 de marzo del 2009.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 121211).—C-57020.—(18665).

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

PROCESO PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000003-01

Recarpetear 4.4 kilómetros de calles en San Rafael

La Municipalidad de Escazú comunica que en sesión ordinaria Nº 149, Acta Nº 209 del 02 de marzo del dos mil nueve, Acuerdo N° AC-82-01-09, se adjudica de forma total los renglones propuestos en el cartel de la Licitación Pública Nº 2009LN-000003-01 “Recarpetear 4.4 kilómetros de calles en San Rafael” y las calles adicionales sugeridas por el Área Técnica, por un monto de ¢280.623.420,00 (doscientos ochenta millones seiscientos veintitrés mil cuatrocientos veinte colones con 00/100) a la empresa Constructora Blanco Zamora S. A., cédula jurídica N° 3-101-338066.

Se advierte que de conformidad con las disposiciones de la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, estos actos se pueden recurrirse dentro del plazo de 10 días hábiles siguientes, contados a partir del día siguiente de su comunicación o su debida publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dicho recurso se puede interponer ante la Contraloría General de la República conforme a los artículos 27 inciso e), 84 inciso e) y 91 de la Ley de Contratación Administrativa. Acuerdo en firme.

Proveeduría.—Cira Castro Myrie.—1 vez.—(O. C. Nº 30937).—C-12770.—(18520).

MUNICIPALIDAD DE BUENOS AIRES

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000001-01

Adquisición de vehículo cuatro por cuatro, cinco puertas para

el Área Social de la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal

La Proveeduría Municipal por este medio comunica el acuerdo del Concejo Municipal para la adjudicación de procedimiento. Transcribo acuerdo de la Corporación Municipal de Buenos Aires, de sesión ordinaria 09-2009, celebrada el 3 de marzo del 2009, que en letra dice: Se acuerda: Adjudicar Contratación Abreviada 2009LA-000001-01 “Adquisición de vehículo cuatro por cuatro, cinco puertas para el Área Social de la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal”, a la empresa Purdy Motor S. A., por un monto de $21.025,00. Acuerdo unánime y definitivamente aprobado.

Publíquese.—Buenos Aires, 03 de marzo del 2009.—Lic. Alban Serrano Siles, Proveedor Municipal.—1 vez.—(18488).

FE DE ERRATAS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL Nº 2008LI-000025-0DI00

Rehabilitación de puentes en las rutas nacionales Nos. 1 (Ríos:

Abangares, Aranjuez y Azufrado) y 2 (Ríos:

Nuevo y Puerto Nuevo

Se comunica a las empresas interesadas en participar en la Licitación en referencia, que el plazo para la recepción de ofertas se extenderá, por lo tanto, este Consejo recibirá ofertas de conformidad con los términos cartelarios, hasta las 09:00 horas del día 17 de marzo del 2009.

Asimismo, se les informa que a partir de esta publicación, se encuentran a su disposición, aclaraciones a los términos cartelarios.

San José, 04 de marzo del 2009.—MBA. Arturo Alvarado Moya Jefe de Proveeduría.—1 vez.—(O. C. Nº 001-2009).—C-10520.—(18689).

LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL Nº 2008LI-000026-0DI00

Rehabilitación de puentes en las rutas nacionales Nos. 4 (Ríos:

Chirripó y Sarapiquí), 32 (Ríos: Chirripó

y Sucio) y 218 (Río Torres)

Se comunica a las empresas interesadas en participar en la Licitación en referencia, que el plazo para la recepción de ofertas se extenderá, por lo tanto, este Consejo recibirá ofertas de conformidad con los términos cartelarios, hasta las 11:00 horas del día 17 de marzo del 2009.

Asimismo, se les informa que a partir de esta publicación, se encuentran a su disposición, aclaraciones a los términos cartelarios.

San José, 4 de marzo del 2009.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Jefe de Proveeduría.—1 vez.—(O. C. Nº 001-2009).—C-10520.—(18690).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000001-PROV

Compra de automotores de varios tipos, incluye grúa

Se comunica a todos los interesados que en relación con la publicación en La Gaceta Nº 43 del martes 3 de marzo del 2009, en cuanto a la fecha para la apertura de las ofertas, la misma debe leerse correctamente de la siguiente manera:

La fecha para la apertura de las ofertas se prorroga para el día 27 de marzo del 2009, a las 9:00 a. m.

San José, 04 de marzo del 2009.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa a. í. Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—(18475).

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000012-PROV

Compra de sobres para mantener en inventario

El Departamento de Proveeduría comunica a todos los potenciales proveedores interesados a participar en la Licitación Abreviada 2009LA-000012-PROV, denominada “Compra de sobres para mantener en inventario”, que en las líneas Nos. 3 y 4 de aparte 2. “Descripción del objeto contractual que se requiere:” del pliego de condiciones, debe leerse correctamente “Papel blanco, bond 20 (mínimo)”.

La fecha y hora para el recibo de las ofertas se mantiene invariable.

San José, 04 de marzo del 2009.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa a. í. Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—(18645).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2008LN-000031-01

(Prórroga N° 3)

Contratación de los servicios de: 1- recolección de depósitos a cuenta

en el domicilio de clientes dentro de la gran área metropolitana,

2- Recolección de depósitos a cuenta en el domicilio de clientes

fuera de la gran área metropolitana, 3- Transporte y entrega

de remesas de dinero en el domicilio de clientes dentro de la

gran área metropolitana y 4- Transporte y entrega de

remesas de dinero en el domicilio de clientes fuera

de la gran área metropolitana

Se comunica a los interesados en la Licitación Pública Nacional N° 2008LN-000031-01:

20. Fecha de apertura.

Todas las ofertas deberán entregarse en la Proveeduría de la Casa Matriz del Banco, situada en La Uruca, a más tardar a las diez horas o (10:00 a. m.), según el reloj ubicado en este despacho, del 03 de abril del 2009, momento en el cual serán abiertas en presencia de los interesados que deseen asistir.

La demás condiciones del cartel permanecen invariables.

La Uruca, San José, 09 de marzo del 2009.—Proveeduría General.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—(O. C. Nº 33-2009).—C-15020.—(18614).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN RAFAEL DE ALAJUELA

ÁREA GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

Se informa a los interesados en la Licitación Abreviada 2008LA-000010-22205 para la “Adquisición de pan y repostería”, léase correctamente: Licitación Abreviada 2008LA-000010-2205.

Alajuela, 25 de febrero del 2009.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Silvia Bolaños Rodríguez, Coordinadora.—1 vez.—(18591).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000010-PROV

Suministro e instalación de tapia perimetral para lote

del ICE en Pérez Zeledón, distrito Daniel Flores

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada que atendiendo el punto 19 visita al sitio de las condiciones particulares del cartel, indicamos que la misma se realizará el día 11 de marzo del presente año, a las 11:00 a. m., saliendo del Barrio Ligia, del Supermercado Coopeagri, 800 metros al norte y 150 al este.

Coordinar con el Ing. Óscar Acuña Acuña, en los teléfonos Nos. 2518-2351 ó 2278-4754.

Fecha de apertura: 14:00 horas del 16 de marzo del 2009.

San José, 03 de marzo del 2009.—Dirección Administrativa Proveeduría.—Lic. Marita Arias Herrera, Coordinadora de Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 342050).—C-11270.—(18516).

LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL 2008LI-000003-PROV

Adquisición de materiales para el mantenimiento de los edificios

del ICE en todo el país modalidad de entrega según demanda

El Instituto Costarricense de Electricidad corrige la publicación de adjudicación de la Licitación Pública Internacional 2008LI-000003-PROV publicada en La Gaceta Nº 120 del 23 de junio del 2008 de la siguiente manera:

Donde dice:

A: Distribuidora de Materiales de Construcción Irazú de Coronado S. A. (Oferta 1)

Partida 6

Precio cotizado: 476.882,12 CRC.

Debe leerse:

Partida 6

Precio cotizado: 467.882,12 CRC.

Las demás condiciones del acto de adjudicación se mantienen invariables.

San José, 04 de marzo del 2009.—Dirección de Proveeduría.—Lic. Marita Arias Herrera, Coordinadora de Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 342050).—C-19520.—(18666).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000002-01

Limpieza y mantenimiento de vías, alcantarillado pluvial y áreas

públicas de los distritos de Mercedes, San Francisco

y Ulloa del cantón central de Heredia

La Municipalidad del cantón central de Heredia indica que el plazo para adjudicar el citado procedimiento de contratación se prorroga por 60 días naturales a partir de la presente publicación. Es una necesidad para el cantón central de Heredia propiamente en los distritos de Mercedes, San Francisco y Ulloa contar con los servicios de limpieza y mantenimiento del alcantarillado pluvial y áreas públicas; en virtud de ofrecer servicios públicos indispensables para una mejor calidad de vida de los habitantes de dichas comunidades.

Dicha prórroga obedece también a la necesidad de incluir el contenido presupuestario requerido para el presente periodo, de acuerdo a los artículos 8 y 9 de la Ley de Contratación Administrativa y al artículo 10 del respectivo Reglamento.

Heredia, 27 de febrero del 2009.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Enio Vargas Arrieta, Proveedor Municipal.—1 vez.—(18512).

MUNICIPALIDAD DE NICOYA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000003-01

Compra e instalación de siete Play Graund

La Proveeduría de la Municipalidad de Nicoya, comunica a todos los interesados en dicho proceso que por un error involuntario se publicó en La Gaceta Nº 38 del día martes 24 de febrero la leyenda “Licitación Abreviada Nº 2009LA-000004-01” siendo lo correcto “Licitación Abreviada Nº 2009LA-000003-01”, además se informa que la adjudicación fue total y no parcial como lo indica la anterior publicación, a favor de la empresa Inmunizadora Maderinco Ecológica S. A., el precio y demás información permanece invariable. Publíquese.

Nicoya, 04 de marzo del 2009.—Lic. Sully Obando Villegas, Proveedora Municipal.—1 vez.—(18487).

REMATES

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

DEPARTAMENTO PROVEEDURÍA

REMATE 2009-04 (Invitación a participar)

Vehículos y motocicletas no aptos para circular

El remate será realizado a las 10:00 horas del día 23 de marzo del 2009, en el Auditorio de planta baja del edificio de Oficinas Centrales del Instituto.

Los renglones que se rematarán son los siguientes:

Renglón Nº 1: Lote de vehículos (4 unidades). Precio base del renglón: ¢400.000.

Renglón Nº 2: Lote de vehículos (3 unidades). Precio base del renglón: ¢600.000.

Renglón Nº 3: Lote de vehículos (4 unidades). Precio base del renglón: ¢700.000.

Renglón Nº 4: Lote de vehículos (3 unidades). Precio base del renglón: ¢700.000.

Renglón Nº 5: Lote de vehículos (3 unidades). Precio base del renglón: ¢250.000.

Renglón Nº 6: Lote de vehículos (2 unidades). Precio base del renglón: ¢550.000.

Renglón Nº 7: Lote de vehículos (3 unidades). Precio base del renglón: ¢500.000.

Renglón Nº 8: Lote de vehículos (3 unidades). Precio base del renglón: ¢800.000.

Renglón Nº 9: Lote de vehículos (3 unidades). Precio base del renglón: ¢500.000.

Renglón Nº 10: Lote de vehículos (3 unidades). Precio base del renglón: ¢500.000.

Renglón Nº 11: Lote de vehículos (3 unidades) Precio base del renglón: ¢700.000.

Renglón Nº 12: Lote de vehículos (3 unidades). Precio base del renglón: ¢600.000.

Renglón Nº 13: Lote de vehículos (3 unidades). Precio base del renglón: ¢300.000.

Renglón Nº 14: Lote de vehículos (3 unidades). Precio base del renglón: ¢600.000.

Renglón Nº 15: Lote de vehículos (2 unidades). Precio base del renglón: ¢550.000.

Renglón Nº 16: Lote de vehículos (3 unidades). Precio base del renglón: ¢400.000.

Renglón Nº 17: Lote de vehículos (3 unidades). Precio base del renglón: ¢700.000.

Renglón Nº 18: Lote de vehículos (3 unidades). Precio base del renglón: ¢600.000.

Renglón Nº 19: Lote de vehículos (3 unidades). Precio base del renglón: ¢800.000.

Renglón Nº 20: Lote de vehículos (3 unidades). Precio base del renglón: ¢500.000.

Renglón Nº 21: Lote de vehículos (3 unidades). Precio base del renglón: ¢700.000.

Renglón Nº 22: Lote de vehículos (3 unidades). Precio base del renglón: ¢500.000.

Renglón Nº 23: Lote de vehículos (4 unidades). Precio base del renglón: ¢600.000.

Renglón Nº 24: Lote de vehículos (3 unidades). Precio base del renglón: ¢500.000.

Renglón Nº 25: Lote de vehículos (3 unidades). Precio base del renglón: ¢400.000.

Renglón Nº 26: Lote de Motocicletas (26 unidades). Precio base del renglón: ¢800.000.

Renglón Nº 27: Lote de Motocicletas (26 unidades). Precio base del renglón: ¢800.000.

Renglón Nº 28: Lote de Motocicletas (26 unidades) y 3 marcos de motocicletas. Precio base del renglón: ¢900.000.

NOTAS IMPORTANTES:

Ø Los vehículos y motocicletas mencionados están desinscritos con sus marcas y señas destruidas, por lo cual no son aptos para la circulación.

Ø Todos los renglones mencionados (son únicamente para repuestos ya que tienen sus números de identificación borrados)

Ø Para la venta de los vehículos y motocicletas, el Instituto no financia el costo de los mismos.

VISITAS DE INSPECCIÓN:

•    Los interesados podrán inspeccionar los vehículos y motocicletas, en las instalaciones del Departamento de Indemnizaciones, ubicado en Zapote, en un lote ubicado al costado este de la rampa principal de valoración, los días 16, 17, 18, 19 y 20 de marzo del 2009; identificándose con los vigilantes de turno en horario de 9:30 a. m., a 2:30 p. m.

Lo anterior constituye un resumen del cartel el cual pueden adquirir sin costo alguno en el Departamento de Proveeduría, ubicado en el octavo piso de Oficinas Centrales.

San José, 04 de marzo del 2009.—Lic. Yesenia Quirós Angulo, Subjefa.—1 vez.—(O. C. Nº 18787).—C-59270.—(18646).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

FONDO DE GARANTÍAS Y AHORRO

REMATE DE BIENES INMUEBLES

Nº Finca

Ubicación

Área

Descripción

Precio base remate

5-127550-000

Guanacaste, del puente sobre el río Nosara, entre Nosara y Santa Marta, 1 km al norte y 3.2 km al este, colinda al este con la quebrada Meliton, costado sur de la calle

2.213.21 m2

Lote de forma irregular. Tiene un frente de 13.76 m a la calle principal, únicamente con servicio de electricidad.

¢ 12.172.655.00

 

Las personas interesadas a participar en el remate deberán presentarse el día martes 24 de marzo del 2009 a las 9:00 a.m. en el Auditorio del Museo Histórico, ubicado 400 norte del edificio central del ICE en Sabana Norte, segunda casetilla del guarda a mano izquierda.

A la persona que se adjudique la propiedad deberá entregar en el acto, una garantía de cumplimiento correspondiente al 10% sobre el valor base de la propiedad. La cancelación total se debe realizar en los siguientes 3 días hábiles al remate.

Cualquier consulta adicional a los teléfonos 2220-6600 ó 2220-6612 con la Sra. Viviana González, al fax 2220-6613 o al e-mail VgonzalezH@ice.go.cr.

Lic. Damaris Arias Chaves.—1 vez.—(O. C. Nº 12515).—C-82500.—(18521).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE LEÓN CORTÉS

El Concejo Municipal de León Cortés, en sesión ordinaria N° 145, celebrada el día 24 de febrero del 2009 acuerda:

“Rematar el local municipal bajos de Mega Súper, con medida de 430 metros, con un costo de 350 por metro cuadrado, el día 20 de marzo del 2009, a las 2:00 p. m., en el salón de sesiones, Municipalidad de León Cortés”. Definitivamente aprobado.

León Cortés, 02 de marzo del 2009.—Maribell Ureña Solís, Secretaria del Concejo.—1 vez.—(18687).

El Concejo Municipal de León Cortés, en sesión ordinaria Nº 143, celebrada el día 10 de febrero del 2009 acuerda:

“Sacar a remate los locales municipales del edificio José Figueres Nos. 16, 17 y 19, con medida de 16 metros cada local, para el día 13 de marzo del 2009, a las 2:00 p. m., en el salón de sesiones, con una base de ¢1.000,00 por metro cuadrado”.

Maribell Ureña Solís, Secretaria de Concejo.—1 vez.—(18688).

AVISOS

ASOCIACIÓN CRUZ ROJA COSTARRICENSE

Remate de vehículos

La Asociación Cruz Roja Costarricense, rematará libre del tributo creado por el artículo 10 de la Ley Nº 7088 del 30 de noviembre de 1987, al mejor postor los siguientes vehículos: 1) El 23 de marzo del 2009 a las 09 horas en la Sede de la Junta Regional 1 en Tibás, el vehículo placas CRC-671, marca Nissan, año 1995, estilo Vanette, color blanco, capacidad 7, motor Nissan, gasolina, número KA24045396M, chasis número 4BJLGC120M002200, con un precio base de ¢800.000,00; 2); el vehículo placas CRC-769, marca Toyota, año 1999, estilo Hiace, color blanco, capacidad 7, motor Toyota, diesel, número 2L4579408, chasis número LH1140027653, con un precio base de ¢1.000.000,00; 3) a las 13 horas en el Comité Auxiliar Atenas, el vehículo placas CRC-691, marca Hyundai, año 1995, estilo H100, mini bus, color blanco, capacidad 9, motor Hyundai, gasolina, número G4CSP132402, chasis número KMJFD37GPRU048410, con un precio base de ¢750.000,00. 4) El 24 de marzo del 2009 a las 10 horas en el Comité Auxiliar en Hojancha, el vehículo placas CRC-783, marca Mercedes Benz, año 1999, estilo Sprinter Kombi, color blanco, capacidad 15, motor Mercedes Benz, diesel, número 63299910504545, chasis número 8AC690341WA522240, con un precio base de ¢4.000.000,00. 5) El 25 de marzo del 2009 a las 10 horas en el Comité Auxiliar en Pacayas, el vehículo placas CRC-479, marca Nissan, año 1992, estilo Patrol, color blanco, capacidad 7, motor Nissan, gasolina, número TB42057963, chasis número CGY60112282, con un precio base de ¢1.700.000,00. 6) El 26 de marzo del 2009 a las 11 horas en el Comité Auxiliar en Paquera, el vehículo placas CRC-698, marca Toyota, año 1996, estilo Hiace, color blanco, capacidad 7, motor Toyota, gasolina, número 1RZ0899418, chasis número RZH1140020348, con un precio base de ¢400.000,00; 6) El 27 de marzo del 2009 a las 13 horas en el Comité Auxiliar en Buenos Aires, el vehículo placas CRC-659, marca Toyota, año 1995, estilo Hiace, color blanco, capacidad 7, motor Toyota, gasolina, número 1RZ0661555, chasis número RZH1040037463, con un precio base de ¢1.500.000,00. Los vehículos anteriores, se encuentran en regular estado, pueden examinarse en el lugar donde se realizará la subasta. El comprador corre con todos los gastos de traspaso inclusive la escritura de compra-venta, ante el Abogado de Cruz Roja Costarricense. Para participar los interesados deben depositar en el momento del remate, el 15% de la base en dinero efectivo, cheque certificado o de gerencia. En caso de adjudicación, el saldo debe cancelarse dentro del tercer día hábil siguiente a partir de la comunicación de la expedición de la nota de exención emitida por el Ministerio de Hacienda, en caso contrario el 15% quedará a beneficio de la Cruz Roja Costarricense. Cualquier consulta llamar al 2528-0142.—San José, 27 de febrero del 2009.—Miguel Carmona Jiménez.—1 vez.—(18609).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD NACIONAL

VICERRECTORÍA ACADÉMICA

DEPARTAMENTO DE REGISTRO

REPOSICIÓN DE TÍTULO

AVISO

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición de diploma por extravío, correspondiente al título de Maestría en Pedagogía con Énfasis en Diversidad en los Procesos Educativos. Grado académico: Maestría, registrado en el libro de títulos bajo: tomo: 24, folio: 92, asiento: 1446, a nombre de: Ginneth Rojas Segura, con fecha: 11 de abril del 2008, cédula de identidad: 1-046-0705. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—Heredia, 19 de febrero del 2009.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—(15885).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

VICERRECTORÍA EJECUTIVIA

DIRECCIÓN DE ASUNTOS ESTUDIANTILES

AVISOS

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Ana Beatriz González Brenes, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad Nº 3-356-457, ha solicitado reconocimiento y equiparación del Curso de Especialización en la Investigación de Homicidios obtenido en la Escuela de Investigaciones Policiales de Chile. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a esta Dirección, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Sabanilla, 28 de noviembre del 2007.—Comisión de Reconocimiento de Estudios.—Lic. Sandra Chaves, Coordinadora a. í.—(16463).

Edual Delmar Santos Gutiérrez, de nacionalidad peruana, pasaporte N. PC05790, ha solicitado reconocimiento y equiparación del título de Maestría en Administración de Negocios, obtenido en la Universidad Adventista del Sur de Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a la Dirección de Asuntos Estudiantiles, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Sabanilla, 19 de febrero del 2009.—Comisión de Reconocimiento de Estudios.—MBA. Luis Guillermo Carpio, Coordinador.—(16472).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

 

TARIFAS DE TRANSPORTES PUBLICO SOLO EN GACETA DIGITAL FORMATO PDF O IMPRESO

(MENU DERECHO de la pagina)

  

CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA

Para exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la propuesta planteada por la Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago (JASEC), para ajustar las tarifas de los siguientes servicios: -Corta en el medidor o en el secundario y reconexión del servicio eléctrico; -Servicio cambio de sitio, y -Servicio segundo viaje, tramitadas en el expediente ET-07-2009 y que se detallan de la siguiente manera:

 

Descripción del

Servicio

Tarifa vigente ¢

Para el período mayo a

diciembre del 2009

A partir de

enero del 2010 (1)

Tarifa propuesta ¢

Incremento porcentual

Tarifa propuesta ¢

Incremento porcentual

Corta en el medidor o en el secundario

y reconexión del servicio eléctrico

550

3499,42

536,26%

3699,95

5,73%

Servicio cambio de sitio

1000

1583,55

58,35%

1662,74

5,00%

Servicio segundo viaje

2500

5569,93

122,80%

5845,27

4,94%

(1) El ajuste solicitado para enero 2010 es acumulativo, basado en el precio propuesto para el período mayo-diciembre

 

El 30 de marzo del 2009 a las diecisiete horas (5:00 p. m), se llevará a cabo la Audiencia Pública en el Gimnasio del Liceo Vicente Lachner Sandoval, ubicado a 200 metros sur de la Basílica de Cartago.

Se hace saber a los interesados que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en la Dirección de Protección al Usuario, situada en Sabana Sur, 400 metros oeste del edificio de la Contraloría General de la República, San José. La petición tarifaria se puede consultar además en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr.

Todo aquel que tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia, por escrito o en forma oral, el día de la audiencia, momento en el cual deberá presentar cédula de identidad o documento de identificación aceptado en el país, y consignar el lugar exacto o el número de fax, para efectos de notificación por parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. En dicha audiencia, el interesado deberá exponer las razones de hecho y derecho que considere pertinentes.

En el caso de las personas jurídicas la oposición o coadyuvancia deberá ser interpuesta por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.

Para información adicional, contactar con el Lic. Daniel Fernández Sánchez (Consejero del Usuario) al teléfono 2543-0528 o al correo electrónico consejero@aresep.go.cr.

Dirección de Protección al Usuario.—Laura Suárez Zamora.—1 vez.—(O. C. Nº 4003-2009).—C-41020.—(17732).

 

 

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

DEPARTAMENTO DE COBRO, LICENCIAS

Y PATENTES MUNICIPALES

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

A quien pueda interesar, se hace saber que han solicitado a la Municipalidad de Goicoechea, la reposición del titulo de la patente de Licor Extranjero N° 01 del distrito cuarto, inscrita a nombre de Prado Cubero Pedro María, cédula Nº 103100470. Dicha patente actualmente se encuentra explotando en el negocio denominado Súper Asia. Lo anterior por motivo de extravío de la misma. Cualquier interesado podrá hacer valer sus derechos ante la Municipalidad, dentro de un período de ocho días a partir de la última publicación de este aviso.

Goicoechea, 4 de diciembre del 2008.—Lic. Roberto Chacón Zúñiga, Jefe.—Nº  90921.—(16205).

AVISOS

CONVOCATORIAS

MARCHAMO ELECTRÓNICO S. A.

Se convoca a los señores accionistas de Marchamo Electrónico S. A. a la asamblea general extraordinaria que se celebrará en las oficinas de la Corporación Aeromar S. A., segundo piso, ubicado en Colima de Tibás, San José, de la Escuela Púbica 200 metros al sur, y 200 al este, a las 9:00 horas del día 24 de marzo del 2009, en primera convocatoria y una hora después, sean las 10:00 horas con cualquier número de socios. Con el objeto de tratar y resolver acerca de los siguientes temas:

1.  Verificación del quórum.

2.  Modificación del capital social.

Los accionistas podrán hacerse representar por apoderado generalísimo o general, o por carta poder otorgada a cualquier persona, sea socio o no, de conformidad con el artículo 146 del Código de Comercio.

En caso de accionistas que sean personas jurídicas, deben presentar certificación de notario que acredite la representación de la sociedad propietaria de las acciones.—Alfredo Vieto Asch, Presidente.—1 vez.—(18202).

CONDOMINIO COMERCIAL LA CRUZ DE LAS AMÉRICAS

El suscrito Luis Murillo Ramírez, mayor, casado, vecino de San José, San Francisco de Dos Ríos, Barrio Sauces Sur, cédula de identidad Nº 1-646-575, en mi condición de Administrador del Condominio Comercial La Cruz de las Américas, convoca a asamblea general extraordinaria, todo de conformidad con los artículos vigésimo segundo y siguientes del Reglamento del Condominio y su Administración, a celebrarse el día jueves 30 de abril del 2009, en los pasillos (área común) de la planta baja, del Centro Comercial La Cruz de las Américas, siendo la primera convocatoria a las ocho y treinta horas y la segunda convocatoria a las nueve horas.

AGENDA DE LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA

1-  Verificación del quórum de la asamblea.

2-  Presentación del dictamen de auditoría para aprobación del informe financiero de operación del periodo 2008.

3-  Elección del administrador para el periodo 2009.

4-  Aprobación del presupuesto ordinario que regirá para el periodo 2009.

5-  Ajuste transitorio en el pago de las Cuotas Condominales de la finca filial Nº 21.

6-  Sometimiento a aprobación para el cambio de destino comercial de los locales del segundo nivel del Centro Comercial.

Para participar en la asamblea todos los condóminos requieren hacerse acreditar como legalmente corresponda. En caso que el propietario de alguna de las filiales no pueda estar presente, éste podrá hacerse representar en la asamblea por un apoderado, quien deberá acreditar su carácter por medio de una carta-poder debidamente autenticada por un abogado o notario público. Asimismo, en caso que el propietario registral sea una sociedad, sus representantes deberán aportar una personería jurídica emitida por notario público cuya vigencia no sea más de un mes.—Guanacaste, 03 de marzo del 2009.—Luis E. Murillo Ramírez, Administrador.—1 vez.—(18603).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

VALORES R.A.M.O. DE COSTA RICA S. A.

Valores R.A.M.O. de Costa Rica S. A., cédula jurídica número tres- ciento uno- ciento sesenta y seis mil novecientos noventa, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros de Actas: Registro de Socios, Asambleas de Socios, Actas Consejo de Administración. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en este Diario.—Lic. Marisela Vázquez Brenes.—(15559).

GRUPO MUTUAL ALAJUELA LA VIVIENDA

De conformidad con los artículos 708-709-710 del Código de Comercio, el Sr. Jorge Luis Ulate Castro, cédula 400770016, solicita la reposición de los certificados de Depósito a Plazo número 118 301 2000073400 por ¢6.000.000.00 y 118 302 2000073346 por ¢4.000.000.00.—Heredia, 23 de febrero del 2009.—Servicios Financieros.—Kattia Yannarella Montero, Encargada.—(15623).

ALMACÉN ELECTRO CARTAGO S. A.; INMOBILIARIA

SAN MARINO S. A. Y GESTIONES INMOBILIARIA

 DE LA PENÍNSULA S. A.

José Manuel Calderón Montoya, cédula de identidad 3-212-935, en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Almacén Electro Cartago S. A., cédula jurídica 3-101-127839; Inmobiliaria San Marino S. A., cédula jurídica 3-101-219627 y Gestiones Inmobiliaria de la Península S. A., cédula jurídica 3-101-207444, solícita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de la totalidad de los libros legales número uno de las sociedades citadas, a saber, Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Allan Salazar López, Notario.—Nº 90815.—(15624).

Yo, Zulay Rojas Ávila, cédula 905 67 12 solicito ante la División General de Tributación la reposición del libro “Registro de Compras Nº 1”. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—23 de febrero del 2009.—Zulay Rojas Ávila.—Nº 90869.—(15625).

MINI SÚPER OROSI

Wálter Antonio Mejías Sánchez cédula 3-260-253, solicito ante la Dirección General de Tributación de Cartago la reposición del libro Nº 01. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago en el término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Wálter Antonio Mejías Sánchez, Solicitante.—(15782).

CORPORACIÓN YIN-S INTERNACIONAL S. A.

Corporación Yin-S Internacional S. A., con domicilio en Barranca, Puntarenas, con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta mil quinientos cincuenta y tres, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición, por extravío, del libro legal: Mayor número uno. Quien se considere afectado puede dirigir o manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Puntarenas, dentro del término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Mario Antonio Morelli Astúa, Notario.—(15840).

SERVICIO DE TAXIS Y MICROBUSES

CINCO ESTRELLAS SOCIEDAD ANÓNIMA

Servicio de Taxis y Microbuses Cinco Estrellas Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y un mil setenta y seis, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros acta de Registro de Accionistas número uno y actas de Junta Directiva número dos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Milena Acuña Ugalde, Notaria.—(15889).

CONSOLIDACIONES IMPROSA S. A.

Consolidaciones Improsa S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ochenta y seis mil quinientos diez, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Actas de Asamblea General. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso.—San José, 13 de octubre del 2008.—Mauricio Bruce Jiménez, Presidente.—(15895).

 CORPORACIÓN DIECINUEVE DE JUNIO E.I.R.L.

Ante mí, María del Rocío Montero Vílchez, notaria pública con oficina en Heredia, en escritura otorgada a las ocho horas del veinticuatro de febrero del dos mil nueve, se realizó la venta de la empresa, Corporación Diecinueve de Junio E.I.R.L, cédula jurídica número tres ciento cinco-trescientos ochenta y seis mil ciento cincuenta y uno. Es todo.—19 de febrero del 2007.—Lic. María del Rocío Montero Vílchez, Notaria.—Nº 91148.—(16164).

LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES S. A.

Para los efectos del artículo 689 Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), hace constar a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá los siguientes certificados de acciones:

Certificado Nº                   Acciones                          Serie

004821                                    800                                  J

819                                           27                                  H

Nombre del accionista: Madrigal Nieto Rodrigo, folio Nº 1512.—24 de febrero del 2009.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.—Nº  91101.—(16207).

INVERSIONES TÍPICO LA CARRETA SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Típico La Carreta Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y tres mil novecientos sesenta y uno, solicita a la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros, mayor, diario, inventario y balances, actas de socios, actas de asamblea de socios, actas de consejo de administración, todos el número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San Isidro, Pérez Zeledón, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Carlos Corrales Barrientos.—Nº 90971.—(16208).

GRUPO CONSTRUCTIVO PRODECO-GCP SOCIEDAD ANÓNIMA

La empresa Grupo Constructivo Prodeco-GCP Sociedad Anónima, con cédula jurídica Nº 3-101-416445, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros legales por extravío: Mayor, Diario, Inventarios, Balances y Actas, todos número uno. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Cartago, dentro del término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Ing. Odilón Obando Villaga, cédula 5-0177- 0568, Representante Legal.—Cartago, 23 de febrero del 2009.—Ing. Odilón Obando Villaga, Representante Legal.—Nº 90996.—(16209).

CORPORACIÓN LAS ALTURAS DEL

MIRAVALLES SOCIEDAD ANÓNIMA

Corporación Las Alturas del Miravalles Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento doce mil doscientos noventa y ocho, inscrita en el Registro Público Sección Mercantil al tomo: mil cuatrocientos cincuenta y ocho, folio: doscientos ochenta y nueve, asiento: trescientos cincuenta y tres, informa a todos los interesados que se extraviaron los libros de Diario, Mayor y Balance de esta compañía. Es todo.—Guayabo de Bagaces, Guanacaste, veintiocho de enero del año dos mil nueve.—Lic. Alexánder Lobo Alvarado, Notario.—Nº 91128.—(16210).

GANADERA LOREPOR S. A.

Ganadera Lorepor S. A., cédula jurídica Nº 3-101-230838, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los seis libros, sean: Diario número uno, Mayor número uno, Inventarios y Balances número uno, Acta de Asamblea General número uno, Acta de Junta Directiva número uno y Acta de Registro de Accionistas número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San Carlos, Alajuela, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Johanny Esquivel Higalgo.—Nº  91160.—(16211).

ASESORÍAS AGRÍCOLAS ADRYMAR S A.

Asesorías Agrícolas Adrymar S A., cédula Jurídica Nº 3-101-358911, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los 3 libros contables, sea, Diario número uno, Mayor número uno e Inventarios y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San Carlos de Alajuela, en el término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Johanny Esquivel Hidalgo.—Nº 91162.—(16212).

FUMIGADORA MUNDIAL S. A.

Fumigadora Mundial S. A., cédula jurídica tres-uno cero uno-uno cero cinco cero dos nueve, domiciliada en Santiago de Puriscal, solicita a la Dirección de Tributación Directa la reposición de la totalidad de Libros Legales, o sea: uno de Registro de Accionistas, uno de Actas de Junta Directiva, uno de Actas de Asamblea General, uno de Diario, uno de Mayor, y uno de Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), en la Administración Tributaria de San José, en término de ocho días hábiles, contados a partir de esta publicación.—Lic. Carlos Rodríguez Bermúdez, Notario.—Nº 91183.—(16213).

EL MARRO DE PURISCAL S. A.

El Marro de Puriscal S. A., cédula jurídica tres-uno cero uno-uno dos ocho cuatro cuatro cero, domiciliada en Santiago de Puriscal, solicita a la Dirección de Tributación Directa la reposición de la totalidad de Libros Legales, o sea: uno de Registro de Accionistas, uno de Actas de Junta Directiva, uno de Actas de Asamblea General, uno de Diario, uno de Mayor, y uno de Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), en la Administración Tributaria de San José, en término de ocho días hábiles, contados a partir de esta publicación.—Lic. Carlos Rodríguez Bermúdez, Notario.—Nº 91185.—(16214).

LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES LACSA S. A.

Para los efectos del artículo 689 Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), hace constar a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá los siguientes certificados de acciones:

Certificado Nº                Acciones                          Serie

005061                                 400                                  J

Nombre de la accionista: Ortuño Pinto Marianela, folio Nº 4203.

San José, 18 de febrero del 2009.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.—(16293).

DISTRIBUIDORA PIEDADES SOCIEDAD ANÓNIMA

Distribuidora Piedades Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-173344, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: actas de asamblea de socios, registro de socios, ambos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Blas Sibaja Porras.—(16296)

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

NEW WORLD DEVELOPMENT OAB DESARROLLO

DEL NUEVO MUNDO OAB S. A.

New World Development OAB Desarrollo del Nuevo Mundo OAB S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y tres mil treinta y dos, domiciliada en San José de la Estación del Ferrocarril al Pacífico, cien metros norte y veinticinco al este, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea de Accionistas Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Silke Méndez Pérez.—(16383).

DIARAELI FIOR S. A.

Diaraeli Fior S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y un mil quinientos cuarenta y seis, domiciliada en la ciudad de San José, Curridabat, residencial Hacienda Vieja, de la farmacia del Ebais, cincuenta metros sur, casa número quinientos ocho, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea de Accionistas Nº 2. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Silke Méndez Pérez.—(16385).

CASA MONTE OLIVO S. A.

Casa Monte Olivo S. A., cédula jurídica Nº 3-101-209259, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asambleas Generales, Registro de Accionistas, Diario, Mayor, Inventarios y Balances, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al contribuyente de la administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Jamileth Narváez.—(16387).

MJ COSMOCELL SOCIEDAD ANÓNIMA

MJ Cosmocell Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-479417, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Actas de Consejo de Administración. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Gerardo Alonso Benavides Sánchez, Notario.—(16532).

publicación de una vez

Al ser las dieciséis horas del día veintitrés de febrero del año dos mil nueve, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios número tres, de la sociedad denominada Java Juction Investmens Sociedad Anónima cédula jurídica numero tres-ciento uno-trescientos noventa y un mil novecientos ochenta y ocho, mediante la cual se reformó el pacto constitutivo en sus cláusulas segunda y sexta y se nombró nueva junta directiva y fiscal.—Cartago veinticuatro de febrero del dos mil nueve.—Lic. Zenia Yorleny Loáiciga Arias, Notaria.—1 vez.—Nº 91464.—(17054).

Por escritura otorgada a las 13:30 horas del día 25 de febrero del 2009, número 79-1, de mi protocolo número 1 se constituyó la sociedad Daycon CR Sociedad Anónima (DAYCON CR S. A.), nombre de fantasía; Domicilio: San José, Desamparados, del Colegio Monseñor Rubén Odio, 250 Suroeste y 100 Norte. Objeto: mercantiles e industriales. Plazo: 99 años. Capital social: cien mil colones. Representación: presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, 25 de febrero del 2009.—Lic. Grace Patricia Zúñiga Campos, Notaria.—1 vez.—Nº 91465.—(17055).

Por escritura otorgada a las 12:05 horas del día 25 de febrero del 2009, número 78-1, de mi protocolo número 1 se constituyó la sociedad Productos de Concreto del Sur Sociedad Anónima (Productos de Concreto del Sur S. A.), nombre de fantasía; Domicilio: San José, Desamparados, del Colegio Monseñor Rubén Odio, 250 suroeste y 100 norte. Objeto: mercantiles e industriales. Plazo: 99 años. Capital social: cien mil colones. Representación: presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, 25 de febrero del 2009.—Lic. Grace Patricia Zúñiga Campos, Notaria.—1 vez.—Nº 91466.—(17056).

Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy se constituyó Jorau and Company Limitada. Capital suscrito y pagado. Gerente con facultades de apoderado generalísimo.—Heredia, veinticinco de febrero del dos mil nueve.—Lic. Gladys Eugenia Dalsaso Arauz, Notaria.—1 vez.—Nº 91467.—(17057).

Por escritura otorgada ante mí, en esta ciudad, a las diez horas del veintinueve de enero del dos mil nueve, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria, de la sociedad anónima denominada Eisengard Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos catorce mil ochocientos ochenta y ocho, se nombró nueva junta directiva de la siguiente manera: Presidente: Mark Hugh (Nombre) Mccoy (Apellido), secretario: Kiley Patrick (Nombre) Collins (Apellido). Así mismo se acuerda modificar cláusula sexta del pacto constitutivo y se nombra tanto a Mark Hugh (Nombre) Mccoy (Apellido) como a Kiley Patrick (Nombre) Collins (Apellido) apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Pérez Zeledón, 12 de febrero del 2009.—Lic. Federico Núñez Mata, Notario.—1 vez.—Nº 91470.—(17058).

Que por escritura número 118, visible a folio 127 vuelto, se constituyó la empresa representada por la gerente Elizabeth Ann (Nombres) Kushigian (Apellido), denominada MMIX Trapiche Viejo de la Montaña SRL., el motivo de este edicto es la constitución de la empresa indicada. Todas en el tomo XI del protocolo del notario público Lic. Eduardo Abarca Vargas.—Uvita de Osa, a las 09:00 horas del 25 de febrero del año 2009.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 91472.—(17059).

Que por escritura número 135, visible a folio 152 vuelto del tomo XI del protocolo del notario público Lic. Eduardo Abarca Vargas, se modificó la cláusula sexta del pacto social y se revocó el nombramiento del gerente operativo y gerente financiero de Puro Verde J.B.R. SRL.—Uvita de Osa, a las 09:00 horas del 25 de febrero del año 2009.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 91473.—(17060).

Por escritura número ciento treinta y cinco, otorgada ante esta Notaría, a las diez horas, del día veinticinco de febrero del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad Man-Diesel Costa Rica Limitada. Domicilio: San José, Escazú, Centro Corporativo Atrium, frente a los cines de Multiplaza, cuarto piso. Plazo: 99 años. Capital social: El capital social es la suma de sesenta mil colones representado por sesenta cuotas nominativas con un valor de mil colones cada una. Se nombra gerentes con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma.—San José, veinticinco de febrero del año dos mil nueve.—Lic. Yuri Herrera Ulate, Notaria.—1 vez.—Nº 91478.—(17061).

Por escritura otorgada ante esta notaría se constituyó la sociedad Servicios Médicos Integrales en Medicina General Sociedad Anónima.—Desamparados, 17:00 horas del 15 de febrero del 2009.—Lic. Carlos Luis Fernández Fallas, Notario.—1 vez.—Nº 91480.—(17062).

Por escritura otorgada ante esta notaría se constituyó la sociedad SOMEY Sociedad Anónima.—Desamparados, 14:00 horas del 21 de febrero del 2009.—Lic. Carlos Luis Fernández Fallas, Notario.—1 vez.—Nº 91481.—(17063).

Mediante escritura pública número ciento veintidós, otorgada ante mí, a las once horas del veinticinco de febrero del dos mil nueve, se protocolizó acta la sociedad Tres Ciento Uno Quinientos Sesenta y Dos Mil Trescientos Cincuenta y Uno Sociedad Anónima, mediante los cuales se cambia la junta directiva y la representación.—San José, veinticinco de febrero del dos mil nueve.—Lic. Marlon Sánchez Cortés, Notario.—1 vez.—Nº 91482.—(17064).

Por escritura setenta y nueve, del tomo veintidós, otorgada ante mí, el día de hoy se constituyó Gaveta’s Painting PZ S. A. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones.—San Isidro de El General, 23 de febrero del año 2009.—Lic. Jimmy Vargas Venegas, Notario.—1 vez.—Nº 91468.—(17065).

Mediante escritura número cincuenta y siete, otorgada en esta notaría a las nueve horas, del dieciséis de febrero del dos mil nueve, la suscrita notaria protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la firma Ise Travel de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-562123, mediante la cual renunció la presidenta Hilda Concepción Cordero Robles y se nombró en su lugar a la señora María Gabriela Barboza Granados.—San José, 16 de febrero del 2009.—Lic. Guiselle Aburto Peña, Notaria.—1 vez.—Nº 91490.—(17066).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas con treinta minutos del día veinticinco de febrero del año dos mil nueve, se modificó cláusula sexta del pacto constitutivo de L S Medical Solutions Sociedad Anónima en cuanto que se otorgó poder generalísimo sin límite de suma al señor Esteban José Quirós González.—Lic. Jessica Margot Barboza Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 91491.—(17067).

Que por escritura otorgada ante esta notaría a las trece horas del día veintidós de enero del dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la compañía Spazio Seis VI Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó reformar la cláusula sexta del acta constitutiva.—San José, veintitrés de enero del año dos mil nueve.—Lic.  Norman De Pass Ibarra, Notario.—1 vez.—Nº 91492.—(17068).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 25 de febrero del año 2009, se modifican las siguientes cláusulas del pacto constitutivo: La primera: La sociedad se denominará Transporlatrini S. A. La segunda: del domicilio. La tercera: del objeto. La novena: Consejo de administración o junta directiva. Se hacen nuevos nombramientos en la junta directiva, en la mercantil Van Der Kroft Investment Sociedad Anónima.—San José, 25 de febrero del año 2009.—Lic. Efrén Rivera Garbanzo, Notario.—1 vez.—Nº 91493.—(17069).

Que por escritura otorgada ante esta notaría a las catorce horas treinta minutos del día veintidós de enero del dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la compañía Vista Verde Once Beige Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó reformar la cláusula segunda del acta constitutiva.—San José, veintitrés de enero del año dos mil nueve.—Lic. Norman De Pass Ibarra, Notario.—1 vez.—Nº 91494.—(17070).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 17 de febrero del año 2009, se constituyó la sociedad denominada Autorestauraciones Pelan Sociedad Anónima. Domicilio social: San José, Desamparados, Patarrá, Quebrada Honda, trescientos metros al oeste de la localidad. Capital social: veinte mil colones exactos. Presidente y tesorero con la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 17 de febrero del año 2009.—Lic. Carlos Guillermo Alvarado Heinrich, Notario.—1 vez.—Nº 91495.—(17071).

Ante esta notaría se han protocolizado actas de asambleas generales de Concrebarranca Número Cinco S. A., y Concreoro Brunca S. A. Se procedieron aumentar los capitales sociales de cada persona jurídica.—Palmares, veinte de febrero del dos mil nueve.—Lic. Albino Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—Nº 91498.—(17072).

Ante esta notaría se han protocolizado actas de asambleas generales de sociedades que se dirán, mediante la cual se acordó disolverlas conforme al artículo 201 inciso d, Código de Comercio sociedades con denominaciones 3-101-515979 S. A.; 3-101-517385 S. A.; Representaciones Spuy S. A.—Palmares, veinte de febrero del dos mil nueve.—Lic. Albino Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—Nº 91500.—(17073).

Por escritura número ciento cincuenta y uno, tomo uno ante mí, Manuel Antonio Calderón Segura, notario público de San José, con oficina abierta en la ciudad de San José, Guadalupe del cementerio trescientos metros este, comparecen los señores Nelson Herrera Chaves, portador del número de cédula de identidad: uno-uno cero siete siete-cero ocho dos ocho, Eugenia Arias Calderón, portadora de la cédula de identidad numero: seis-uno tres siete-cero dos uno seis, Sonia Picado Garro portadora de la cédula de identidad número uno-cero cuatro nueve dos-cero dos ocho tres, Carlos Alberto Ramírez Mesén, portador de la cédula de identidad número uno-cero siete seis ocho-cero dos cinco ocho, Reina Umaña Elizondo, portadora de la cédula de identidad numero: uno-cero cinco seis cero-cero cero uno dos, Virginia Salazar Alvarado, portadora de la cédula de identidad número dos-cero tres tres ocho-cero nueve tres uno, Noilyn Zúñiga Chavarría, portadora de la cédula de identidad numero: seis-cero dos siete tres-cero seis cuatro dos, y manifiestan, que en este acto convienen en constituir una Sociedad Anónima que se denominará Centro Terapéutico Bienestar Corporal, pudiendo abreviarse este como S. A., en donde el presidente es Nelson Herrera Chaves y el tesorero Carlos Alberto Ramírez Mesén, el presidente y tesorero, ostentan la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Es todo.—San José, dieciséis horas del veinticinco de febrero del dos mil ocho.—Lic. Manuel Antonio Calderón Segura, Notario.—1 vez.—Nº 91506.—(17074).

Por escritura número ciento treinta y ocho, tomo uno ante mí, Manuel Antonio Calderón Segura, notario público de San José, con oficina abierta en la ciudad de San José, Guadalupe del cementerio trescientos metros este, comparecen los señores Dannia Gómez Miranda, cédula de identidad uno-mil setenta y nueve-cero ochocientos veintitrés, Denis Gómez Miranda, cédula de identidad: cinco-cero doscientos ochenta y ocho-cero ochocientos veinticuatro, y manifiestan, que en este acto convienen en constituir una Sociedad Anónima que se regirá por el Código de Comercio, sus reformas y por las siguientes cláusulas: generalidades primera: del nombre. Se denominará Tierras del Orden, pudiendo abreviarse este como S. A., en donde el primero es su presidente y el segundo es su secretario, el presidente y secretario, ostentan la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Es todo.—San José, once horas y treinta minutos del dos de febrero del dos mil nueve.—Lic. Manuel Antonio Calderón Segura, Notario.—1 vez.—Nº 91508.—(17075).

Por escritura número ochenta y tres, a las doce horas del día veinticuatro de febrero del año dos mil nueve en protocolo tres, otorgada ante mí, María Luisa Salas Guadalupe, se cambió presidente quedando Edgar Rodolfo Solano Cerdas, tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y seis mil cuatrocientos setenta y siete sociedad anónima, cédula jurídica Nº 3-101-496477.—San José, 26 de febrero del año 2009.—Lic. María Luisa Salas Guadalupe, Notaria.—1 vez.—Nº 91510.—(17076).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecinueve horas del veinticuatro de febrero del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Vía TC S. A., domiciliada en Desamparados, San Antonio, Condominios San Antonio del Cobre, casa cinco y como accionistas Laura Vásquez Chaves, mayor, casada dos veces, productora, cédula uno-setecientos sesenta y cuatro-trescientos cincuenta, y Gustavo Rodríguez Sánchez, mayor, casado una vez, ingeniero, cédula uno-novecientos diecinueve-ochocientos nueve, y vecinos del mismo domicilio indicado. Con un capital social de diez mil colones.—San José, veinticinco de febrero del dos mil nueve.—Lic. Gehasleane Rivera Campos, Notaria.—1 vez.—Nº 91511.—(17077).

Ante mí, Adrián Bonilla Juncos, notario público con oficina abierta en San José, se protocolizó acta de asamblea número dos de Gestoría de Negocios Fénix S. A. Nueva denominación social Health Dynamics Sociedad Anónima. Modificación cláusula segunda del domicilio. Se otorga poder general.—San José, al ser las trece horas del veintitrés de febrero del dos mil nueve.—Lic. Adrián Bonilla Juncos, Notario.—1 vez.—Nº 91512.—(17078).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las ocho horas del ocho de febrero del dos mil nueve, se protocoliza acta número uno donde se reforma cláusulas primera, segunda, tercera, quinta y décima de los estatutos y se nombra nueva directiva de la sociedad de esta plaza Crossover to Eternety S. A.—San José, 23 de febrero del 2009.—Lic. Luis César Monge Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 91513.—(17079).

Por escritura otorgada ante la licenciada Maritza Carranza Jiménez, a las diez horas del veintiuno de febrero del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Inversiones y Transportes Suárez & Gonzáles Sociedad Anónima.—Palmares, 24 de febrero del 2009.—Lic. Maritza Carranza Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 91514.—(17080).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del ocho de febrero del dos mil nueve, se protocoliza acta número uno donde se reforman cláusulas primera, segunda, tercera, quinta y décima de los estatutos y se nombra nueva directiva de la sociedad de esta plaza El Meandro S. A.—San José, 23 de febrero del 2009.—Lic. Luis César Monge Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 91515.—(17081).

Por escritura autorizada a esta notaría, a las 20:00 horas del 25 de febrero del año 2009 se constituye la sociedad Brenes Mesén Papo Eventos Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital suscrito y pagado en su totalidad. Domicilio: San José, Desamparados, Patarrá, Linda Vista, de las cajas de líneas telefónicasa doscientos metros este. Plazo social: noventa y nueve años.—Lic. Jorge Antonio Avilés Sandoval, Notario.—1 vez.—Nº 91516.—(17082).

Por escritura autorizada a esta notaría, a las 10:00 horas del 25 de febrero del año 2009, se constituye la sociedad Pernudi Muñoz Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital suscrito y pagado en su totalidad. Domicilio: Cartago Centro, Taras, trescientos norte y doscientos oeste de la escuela. Plazo social: noventa y nueve años.—Lic. Jorge Antonio Avilés Sandoval, Notario.—1 vez.—Nº 91517.—(17083).

Por escritura autorizada a esta notaría, a las 18:00 horas del 15 de febrero del año 2009, se constituye la sociedad Constructora Hermanos Ramírez Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital suscrito y pagado en su totalidad. Domicilio: Cartago, Central, Lomas de Quircot, casa número cuarenta y cinco. Plazo social: noventa y nueve años.—Lic. Jorge Antonio Avilés Sandoval, Notario.—1 vez.—Nº 91518.—(17084).

Mediante escritura Nº 118-11 de las 18:00 horas del 16 de febrero del 2009 otorgada ante esta misma notaría, se constituye Inversiones para el Futuro D.A.D. Sociedad Anónima. Se nombra junta directiva y fiscal. Plazo social: 100 años. Capital social: quince mil colones. Presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Presidente Deyra Barboza Hernández.—Lic. Gladys Marín Villalobos, Notaria.—1 vez.—Nº 91523.—(17085).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diecinueve horas del día doce de enero del dos mil nueve, constituyen Juan Félix Jiménez Rodríguez, Flor de María Rodríguez Alvarado, Karol de los Ángeles Jiménez Rodríguez la entidad denominada JUANFLOR S. A. Domiciliada en Ciudad Quesada, San Carlos de Alajuela, sastrería La Flor, contiguo a Banco Popular. El objeto de la sociedad será el comercio y agropecuaria en general. El capital social será la suma de doce mil colones. Presidente Juan Félix Jiménez Rodríguez, mayor de edad, casado una vez, agricultor, cédula dos-doscientos sesenta y uno-setecientos cincuenta y cinco, vecino de Bajo Rodríguez de San Ramón, Alajuela, frente a oficinas de la Fuerza Pública.—San Ramón, diecinueve de febrero del dos mil nueve.—Lic. Ricaute Jiménez Araya, Notario.—1 vez.—Nº 91530.—(17086).

Mediante escritura otorgada a las nueve horas del veintiséis de febrero del año dos mil nueve, se acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Inversiones Toepa de Barva Sociedad Anónima, mediante la cual se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente, por el resto del período legal.—San José, 26 de febrero del 2009.—Lic. Alfredo Vargas Elizondo, Notario.—1 vez.—Nº 91531.—(17087).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas del veinticuatro de febrero del dos mil nueve, María Cristina Quirós Porras y Marta Elena Lizano Quirós, constituyen la entidad Familia Lizano Quirós Sociedad Anónima, domiciliada en Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, Urbanización Bella Vista, primera entrada, casa cuarta. Capital social: diez mil colones. Objeto: industria y comercio. Presidenta: María Cristina Quirós Porras.—Ciudad Quesada, veinticuatro de febrero del dos mil nueve.—Lic. Francisco Bolaños Montero, Notario.—1 vez.—Nº 91532.—(17088).

Por escritura otorgada ante esta notaría, en San José a las ocho horas del veinticuatro de febrero del dos mil nueve. Protocolización de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad tres-ciento uno-quinientos cuarenta y ocho mil novecientos ochenta y cinco s. a., se acuerda cambio de junta directiva y la modificación de la cláusula segunda del domicilio social.—San José, 26 de febrero del 2009.—Lic. Cristian Villegas Coronas, Notario.—1 vez.—Nº 91536.—(17089).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Agropecuaria Feferico Apestegui Sobrado Sociedad Anónima, mediante la cual se modifican las cláusulas novena y décima del pacto constitutivo, se nombra junta directiva. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las nueve horas del diecisiete de febrero del año dos mil nueve.—Lic. Alejandra Castro Peck, Notaria.—1 vez.—Nº 91538.—(17090).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Ganadería Monte Claro Sociedad Anónima, mediante la cual se modifican las cláusulas segunda, octava del pacto constitutivo, se nombra junta directiva. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las nueve horas del dieciséis de febrero del año dos mil nueve.—Lic. Alejandra Castro Peck, Notaria.—1 vez.—Nº 91539.—(17091).

Mediante protocolización de asamblea general extraordinaria de Lutz Hermanos & Compañía Limitada, se reforman las cláusulas segunda, sétima. Se nombra gerente y subgerentes. Se otorgan poderes generalísimos sin límite de suma y poder general judicial.—San José, 26 de febrero del 2009.—Lic. Carmen Aguilar Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 91540.—(17092).

Mediante protocolización de asamblea general extraordinaria de Europa Motor Sociedad Anónima, se reforma las cláusulas segunda y sétima del pacto social. Se nombra nueva junta directiva y fiscal. Se nombra gerente y subgerentes. Se otorgan poderes generalísimos sin límite de suma y poder general judicial.—San José, 26 de febrero del 2009.—Lic. Carmen Aguilar Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 91541.—(17093).

Mediante protocolización de asamblea general extraordinaria de Gondreville Sociedad Anónima, se reforma las cláusulas segunda y sétima del pacto social. Se nombra nueva junta directiva y fiscal. Se otorgan poderes generalísimos sin límite de suma y poder general judicial. Se revoca poder generalísimo.—San José, 26 de febrero del 2009.—Lic. Carmen Aguilar Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 91542.—(17094).

Mediante protocolización de asamblea general extraordinaria de Desarrollos Los Ángeles Sociedad Anónima, se reforman las cláusulas segunda y sétima. Se nombra junta directiva y fiscal. Se otorgan poderes generalísimos sin límite de suma y poder general judicial.—San José, 26 de febrero del 2009.—Lic. Carmen Aguilar Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 91543.—(17095).

El Roble Gigante de Puntarenas S. A., modifica artículo octavo de los estatutos. Escritura número doscientos noventa y seis de las ocho horas el dieciséis de febrero del dos mil nueve.—Lic. Jorge Enrique Peña Quijano, Notario.—1 vez.—Nº 91544.—(17096).

Por escritura doscientos veinte-ocho, otorgada ante la notaria Yolanda Chinchilla Bonilla, a las diecisiete horas con diez minutos del veinticinco de febrero del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Chicharronera Real La Costa del Sur Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y representación judicial y extrajudicial: Orlan Ramón Cordero Ureña, cédula uno-mil cuarenta y cinco-novecientos cuatro. Y su tesorero el señor Barnald Humbero Cordero Ureña, cédula uno-ochocientos cincuenta y seis-ochocientos cincuenta y cinco, en forma conjunta o separada. Capital social: diez mil colones.—Lic. Yolanda Chinchilla Bonilla, Notaria.—1 vez.—Nº 91545.—(17097).

Por escritura otorgada ante mí, a las 11:30 horas del 23 de febrero del 2009, se constituyó la sociedad Zawalsa Ltda. Domicilio: San Ramón, Alajuela. Capital: totalmente suscrito. Plazo: 99 años. Gerentes: Rosario Gabriela Wallace Madrigal y Jairold Zamora Otoya.—San Ramón, 25 de febrero del 2009.—Lic. José Enrique Jiménez Bogantes, Notario.—1 vez.—Nº 91547.—(17098).

Por escritura pública número ciento treinta y tres del tomo cuarenta y cinco del notario Freddy Enrique Salazar Quirós se constituye la sociedad denominada compañía La Flora de Alfaro Ruiz Limitada, sociedad de responsabilidad limitada. Capital social doscientos mil colones.—Zarcero, 24 de febrero del 2009.—Lic. Freddy Enrique Salazar Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 91549.—(17099).

Mediante escritura número ciento noventa, en mi protocolo número veinte, se constituyó la sociedad Helaka S. A. Presidente: Henry Trejos Richmond.—Tres Ríos, 26 de febrero del 2009.—Lic. Rolando Rojas Navarro, Notario.—1 vez.—Nº 91550.—(17100).

Mediante escritura número ciento sesenta y cuatro, en mi protocolo número veinte, se constituyó la sociedad Inversiones Las Palmeras de La Unión S. A. Presidente: Guzmán Guzmán.—Tres Ríos, 26 de febrero del 2009.—Lic. Rolando Rojas Navarro, Notario.—1 vez.—Nº 91551.—(17101).

Mediante escritura número sesenta y cuatro, protocolo número veinte, se constituyó la sociedad Celulares Wilber S. A. Presidente: Wilber Quirós Núñez.—Tres Ríos, 16 de febrero del 2009.—Lic. Rolando Rojas Navarro, Notario.—1 vez.—Nº 91553.—(17102).

Por escritura de las 9:00 horas del 11 de febrero del 2009, se protocoliza acta constitutiva de Técnicos y Mercantiles Uno S. A., se modifican cláusulas segunda, sexta y se nombra junta directiva. Presidente Robert Von Herold Sthephani, secretaria: Irma Espinoza Espinoza, tesorero: Gerd Von Herold Espinoza.—San José, 11 de febrero del 2009.—Lic. Silvia Garbanzo Corrales, Notaria.—1 vez.—Nº 91554.—(17103).

Por escritura de las 13:00 horas del 23 de febrero del 2009, se protocoliza acta constitutiva de Confecciones Textiles del Sur CTS S. A., se modifican cláusulas quinta, segunda y sexta, y se nombra junta directiva. Presidenta: Irma Espinoza Espinoza, secretario: Robert Von Herold Sthephani, tesorero: Gerd Von Herold Espinoza.—San José, 23 de febrero del 2009.—Lic. Silvia Garbazo Corrales, Notaria.—1 vez.—Nº 91555.—(17104).

Por escritura de las 11:00 horas del 23 de febrero del 2009, se protocoliza acta constitutiva de Comercializadora CTS S. A., se modifica cláusula segunda y se nombra junta directiva. Presidenta: Irma Espinoza Espinoza, secretario: Robert Von Herold Sthephani, tesorero: Gerd Von Herold Espinoza.—San José, 23 de febrero del 2009.—Lic. Silvia Garbanzo Corrales, Notaria.—1 vez.—Nº 91556.—(17105).

El suscrito notario hago constar que mediante en el tomo cuatro del protocolo del licenciado Carlos Luis Guerrero Salazar, se están reformando las actas constitutivas de las compañías denominadas Corporación R y M RC S. A., y de Secret Spot Services Division S. A. Es todo.—Santa Ana, 25 de febrero del 2009.—Lic. Dagoberto Madrigal Mesén, Notario.—1 vez.—Nº 91557.—(17106).

Por escritura número ciento trece del tomo cuatro del protocolo del suscrito notario, otorgada a las 8:00 horas del 12 de febrero del 2009, protocolicé acta de asamblea de 3-101-548390 s. a., 3-101-548391 s. a., 3-101-548392 s. a., 3-101-548393 s. a., 548396 s. a., 3-101-548398 s. a., mediante las cuales se nombran nuevas juntas directivas y se reforma pacto social.—San José, 25 de febrero del 2009.—Lic. Luis Antonio Salazar Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 91559.—(17107).

Por escritura número 010-47 del tomo 47 del protocolo del notario Casimiro Vargas Mora, otorgada en esta ciudad, a las 12:00 horas del 25 de febrero del 2009, se constituyen diez sociedades de responsabilidad limitada, cuya denominación social lo será de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J, publicado en La Gaceta número 114 del 14 de junio del 2006.—San Isidro de El General, 25 de febrero del 2009.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—Nº 91565.—(17108).

Según escritura pública número cinco-dos, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios Vari Sociedad Anónima, pudiéndose abreviar las últimas en S. A., el día catorce de febrero a las quince horas.—Lic. Carlos Enrique Gómez Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 91566.—(17109).

Por la escritura número 167-04 del tomo 04 del protocolo de la notaria Ana Lorena Borges Montero, otorgada en esta ciudad, a las 09:00 horas del 25 de febrero del 2009, la sociedad costarricense denominada Los Boy Of Sedona Sociedad Anónima cédula tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y dos mil ochocientos dieciséis, modifica sus estatutos.—San Isidro de El General, 25 de febrero del 2009.—Lic. Ana Lorena Borges Montero, Notaria.—1 vez.—Nº 91567.—(17110).

Por escritura pública número 132-8 otorgada ante mi notaría a las 16:00 horas del 23 de febrero del 2009, se ha constituido la entidad Fro y Mar Sociedad Anónima, con un plazo social de 99 años y un capital social de ¢30.000. El presidente de la junta directiva con la representación por todo el plazo social.—Lic. William Gerardo Rodríguez Acuña, Notario.—1 vez.—Nº 91568.—(17111).

Ante este notario a las trece horas veinte minutos del día de hoy se constituyó la sociedad denominada CCFS Funding Services Inc. Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado.—San José, veinticinco de febrero del dos mil nueve.—Lic. Luis Alberto Pereira Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 91569.—(17112).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las catorce horas del diecisiete de febrero del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Laboratorios López Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones, y con un plazo social de noventa y nueve años a partir de su constitución.—San José, veintiséis de febrero del año dos mil nueve.—Lic. Martín José Alvarado Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 91570.—(17113).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las catorce horas diez minutos del diecisiete de febrero del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Laboratorios ADN Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones, y con un plazo social de noventa y nueve años a partir de su constitución.—San José, veintiséis de febrero del año dos mil nueve.—Lic. Martín José Alvarado Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 91571.—(17114).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas del veinticinco de febrero del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Hasharo Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones, y con un plazo social de noventa y nueve años a partir de su constitución.—San José, veintiséis de febrero del año dos mil nueve.—Lic. Martín José Alvarado Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 91573.—(17115).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada R M Las Hormiguitas Sociedad de Responsabilidad Limitada. Domicilio en San Juan de San Ramón. Plazo: noventa años. Capital social: cien mil colones. Fecha de constitución: veinticuatro de febrero del dos mil nueve.—Lic. Ana Luz Villalobos Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 91577.—(17116).

Por escritura otorgada en mi notaría, en la Ciudad de San José, a las dieciséis horas del día veinticinco de febrero del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Macamen Sociedad Anónima. Capital íntegramente suscrito y pagado. Plazo social noventa y nueve años contados a partir del momento de su constitución.—San José, veintiséis de febrero del dos mil nueve.—Lic. Álvaro Rodrigo Mora Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 91578.—(17117).

Ante esta notaría, el día de hoy se constituyó la empresa Densma del Este Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 02 de marzo del 2009.—Lic. Douglas Castro Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 92679.—(18877).

NOTIFICACIONES

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

A los señores Roy Colé Benavides, cédula Nº 1-652-807 y Ana V. Granados Rojas, cédula Nº 1-596-593, apoderada del primero, en vista de no encontrarse en su domicilio y estar fuera del país sin domicilio conocido, por haberlo así dispuesto se les notifica por publicación la siguiente resolución:

“Procedimiento Admvo. Ord. INS-1-08-MM

      c/ Luis G. Cordero Loaiza y otros

       (caso póliza Protección Salarial por Desempleo)

INS. Órgano Director.—San José, a las 15:00 horas del 9 de febrero del 2009.

El suscrito profesional externo, contratado para fungir como órgano instructor de este proceso, abre formalmente expediente, con el objeto de determinar eventuales responsabilidades civiles, por perjuicios irrogados al Instituto, según se detalla más adelante. El procedimiento será ordinario y se regirá por la Ley General de la Administración Pública.

Dentro de tercer día los accionados deberán definir lugar o medio, conforme a la ley, para recibir notificaciones. Caso de no hacerlo o de no hacerlo legalmente, se aplicarán las consecuencias previstas por el ordenamiento.

Los accionados podrán defenderse personalmente o con asistencia y dirección de abogados. Las partes y sus abogados tendrán acceso al expediente, en los términos previstos por el ordenamiento. La presentación y ofrecimiento de pruebas de descargo se hará a más tardar en la comparecencia que se dirá, a la que podrán asistir las partes y declarar con sus abogados.

El expediente administrativo se inicia con 1003 folios, el cual podrá ser observado en la oficina del suscrito, situada en esta ciudad, calle 5, avenidas 8-10, casa 861, con horario de 8:30 a. m. a 12 m y de 2:00 p. m. a 5:00 p. m. Para efectos de examen o para sacar fotocopias, se ruega avisar previamente al 2222-8721 o al 2221-2469. En estos teléfonos también se podrán hacer consultas verbales, o bien al fax 2221-5675.

Se advierte que esta resolución es recurrible, dentro de las 24 horas siguientes, con recurso de revocatoria, o de revocatoria con apelación en subsidio, o solo de apelación. La apelación será conocida por la Gerencia.

Antecedentes:

Se tendrá como parte de esta resolución la Relación de Hechos IA-019-2006, incorporada al expediente y de la cual se dará copia al notificarse este auto.

En resumen, se trata de la administración de la póliza colectiva 21-OCI-258, Protección Salarial por Desempleo, a nombre del Banco BAC San José. Esta póliza fue solicitada por el BAC en mayo del 2004 y fue cancelada el 13-08-06.

Hechos supuestos:

1.  El 25 de enero del 2006, la Jefatura de la Dirección de Seguros Personales da el Vº Bº (of. DSP-0123-06 folio 93) “para que se aceptaran los listados y se aplicaran los recibos del seguro de manera retroactiva (oct-dic 2005 y enero 2006) y los recibos subsecuentes hasta la renovación del seguro” (pág. 24 de la IA-019-2007). Dichos listados muestran inconsistencias, básicamente porque se permitió que los asegurados escogieran el monto por asegurar, cuando este debió estar ligado a los depósitos reales de salarios.

     Esto arrojó una pérdida de ¢26.282.776,30 (ver cuadros detalles anexados a la Relación de Hechos citada), monto que deberá en su caso actualizarse y al que deberán agregársele intereses legales.

2.  La nota DSP-0123-2006 la suscribe también el señor Roy Colé.

3.  En la Dirección de Seguros Personales no existen procedimientos, instrucciones ni controles internos respecto de la revisión de los listados en cuestión.

Estos hechos deben entenderse como un mero resumen de los expuestos en la IA.019-2007 cit.

Cargos:

Se concretan los siguientes cargos, a fin de que los accionados puedan formular adecuadamente su defensa y en su caso probar la ausencia de responsabilidad, en el entendido de que esta causa solo persigue eventualmente sentar responsabilidad civil.

1.  Al señor Luis Gerardo Cordero Loaiza, entonces Jefe de la Dirección de Seguros Personales del INS:

a)  aprobar listados de asegurados con salarios no ajustados a los reales depositados en el BAC, correspondientes al período supra indicado, lo que permitió una pérdida de más de ¢ 26.282.776,30, que junto con los coaccionados deberá resarcir al INS, caso de que se compruebe su responsabilidad;

b)  No haber dispuesto procedimientos para la revisión de los listados cit., ni controles internos para evitar que se pudieren cometer irregularidades en dicho trámite.

2.  Al señor Paul Castro Vargas, entonces Subjefe de la Dirección dicha, no haber ejercido sus funciones de dirección y supervisión, pues no dispuso ni propuso procedimientos para la revisión de los listados cit., ni controles internos para evitar que se pudieren cometer irregularidades en dicho trámite.

3.  Al señor Roy Colé Benavides, entonces actuario en la Dirección citada, por su participación en la aceptación de los listados dichos.

A los tres co-accionados se les involucra como co-responsables de la pérdida indicada.

La aceptación de los listados en cuestión supuestamente viola la cláusula IV, inciso c), de las Condiciones Generales del Seguro. Se imputan violaciones al ordenamiento administrativo financiero, en los términos señalados por el IA-019 cit., páginas 24 ss. Los cargos formulados, de comprobarse, implican violación a deberes elementales funcionales y pueden originar responsabilidad a tenor de lo dispuesto en la Ley General de la Administración Pública, art. 210.

Oportunamente se precisará fecha, hora y lugar para celebrar la comparecencia de ley, así como los testigos de la Administración.

Notifíquese conforme a la ley. Las notificaciones de este órgano podrán hacerse en cualquier día y hora.—San José, 18 de febrero del 2009.—Mauro Murillo A., Órgano Director.—(O. C. Nº 18787-INS).—C-218270.—(16433).

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

REGIÓN PACÍFICO CENTRAL

ASESORÍA ASUNTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El IDA hace saber que mediante las resoluciones que en lo conducente indican: 1-Instituto de Desarrollo Agrario, Asesoría de Asuntos Jurídicos, Dirección Región Pacífico Central, en Coyolar de Orotina a las diez horas del día miércoles dieciocho de febrero del año dos mil nueve. EXP. 015-2009 NUL. 2- Instituto de Desarrollo Agrario, Asesoría de Asuntos Jurídicos, Dirección Región Pacífico Central, en Coyolar de Orotina a las doce horas del día miércoles dieciocho de febrero del año dos mil nueve. EXP. 03-09 NUL. 3- Instituto de Desarrollo Agrario, Asesoría de Asuntos Jurídicos, Dirección Región Pacífico Central, en Coyolar de Orotina a las once horas del día miércoles dieciocho de febrero del año dos mil nueve. EXP. 04-09-NUL. 4- Instituto de Desarrollo Agrario, Asesoría de Asuntos Jurídicos, Dirección Región Pacífico Central, en Coyolar de Orotina a las diez horas del jueves diecinueve de febrero del año dos mil nueve EXP. 036-09 NUL. 5- Instituto de Desarrollo Agrario, Asesoría de Asuntos Jurídicos, Dirección Región Pacífico Central, en Coyolar de Orotina a las ocho horas del lunes dos de Marzo del año dos mil nueve. EXP. 020 -09 NUL. 6- Instituto de Desarrollo Agrario, Asesoría de Asuntos Jurídicos, Dirección Región Pacífico Central, en Coyolar de Orotina a las quince horas con cuarenta y cinco minutos del diecinueve de febrero del año dos mil nueve. EXP. 05-09 NUL.7- Instituto de Desarrollo Agrario, Asesoría de Asuntos Jurídicos, Dirección Región Pacífico Central, en Coyolar de Orotina a las once horas con quince minutos del trece de enero del año dos mil nueve. EXP. 13-09 NUL. 8- Instituto de Desarrollo Agrario, Asesoría de Asuntos Jurídicos, Dirección Región Pacífico Central, en Coyolar de Orotina a las diez horas del veintisiete de febrero del año dos mil nueve. EXP. 18-09 NUL, 9-Instituto de Desarrollo Agrario, Asesoría de Asuntos Jurídicos, Dirección Región Pacífico Central, en Coyolar de Orotina a las trece horas del veintiséis de enero del año dos mil nueve. EXP. 260-08 NUL, 10- Instituto de Desarrollo Agrario, Asesoría de Asuntos Jurídicos, Dirección Región Pacífico Central, en Coyolar de Orotina, a las ocho horas del martes seis de enero del año dos mil nueve. EXP. 012-09 NUL. 11-Instituto de Desarrollo Agrario, Asesoría de Asuntos Jurídicos, Dirección Región Pacífico Central, en Coyolar de Orotina a las once horas con cuarenta y cinco minutos del tres de marzo del año dos mil nueve. EXP. 08-09 NUL. 12- Instituto de Desarrollo Agrario, Asesoría de Asuntos Jurídicos, Dirección Región Pacífico Central, en Coyolar de Orotina a las trece horas del tres de marzo del año dos mil nueve. EXP. 010-09 NUL. 13- Instituto de Desarrollo Agrario, Asesoría de Asuntos Jurídicos, Dirección Región Pacífico Central, en Coyolar de Orotina a las catorce horas del tres de marzo del año dos mil nueve. EXP. 21-09 NUL Con fundamento en las facultades que otorga la Ley de Tierras y Colonización 2825 (…) a fin de dar inicio a la investigación de la verdad real de los hechos, se dictan las presentes resoluciones dentro de los Procesos de Revocatoria de la Adjudicación de los predios que se indican: 1-Lote Nº 86 del Asentamiento Cuarros, con la Subsecuente Nulidad del Título de Propiedad contra el señor Emilio Peraza Arguedas, cédula de identidad número 2-0278-1400 y la señora Fidelia Montero Porras, cédula de identidad número 1-0398-1483, propiedad inscrita en el Registro Público de la Propiedad Inmueble, Provincia de Puntarenas, matrícula Nº 085.447-000. EXP. 015-09 NUL. 2- Lote Nº 85 del Asentamiento Cuarros, con la Subsecuente Nulidad del Título de Propiedad contra el señor Ángel Morera Chaves, cédula de identidad número 6-0055-883 y la señora Gloria Ampie Vallejos, cédula de identidad número 6-0124-0021 propiedad inscrita en el Registro Público de la Propiedad Inmueble, Provincia de Puntarenas, matrícula Nº 085.446–001-002. EXP. 03-09 NUL.- 3- Lote Nº 04 del Asentamiento Lagunillas, con la Subsecuente Nulidad del Título de Propiedad contra la señora Maria de los Ángeles Ledezma Chaves, cédula de identidad número 6-0124-0513, propiedad inscrita en el Registro Público de la Propiedad Inmueble, Provincia de Puntarenas, matrícula Nº 085.177-000. EXP. 04-09 NUL. 4- Lote Nº 14 del Asentamiento El Barón, con la Subsecuente Nulidad del Título de Propiedad contra la señora Sandra Valle Velásquez, cédula de identidad número 9-0051-0551, propiedad inscrita en el Registro Público de la Propiedad Inmueble, Provincia de Puntarenas, matrícula Nº 85106-000. EXP. 036-07 NUL; 5- Granja 20 del Asentamiento Coopebarro con la Subsecuente Nulidad de Título de Propiedad contre el señor Eduardo Campos Campos, cédula de identidad número 1-0722-0298, propiedad inscrita en el Registro Público de la Propiedad Inmueble, Provincia de San José, matrícula Nº 453.639-000. EXP. 020-09 NUL, 6- Lote N° 47 del Asentamiento Cuarros, con la subsecuente Nulidad del Título de Propiedad contra los señores Marta Villegas Picado, cédula de identidad número 5-0138-1489 y Albin Martín Álvarez Aguirre, cédula de identidad número 6-0068-0808, propiedad inscrita en el Registro Público de la Propiedad Inmueble, provincia de Puntarenas, matrícula Nº 85.205-001-002. EXP. 05-09 NUL, 7- Lote N° 71 del Asentamiento Lasa, con la subsecuente nulidad del título de propiedad contra el señor Rafael Alvarado Cabalceta, cédula de identidad número 5-0270-0551, propiedad inscrita en el Registro Público de la Propiedad Inmueble, provincia de Puntarenas, matrícula Nº 97.273–002. EXP. 13-09 NUL, 8- lote Nº 172 del Asentamiento Corazón de María en Orotina, Alajuela, con la subsecuente Nulidad del Título de Propiedad contra Trinidad Ramón Sandí Quirós, cédula de identidad número 2-0390-0610, sobre su lote inscrito en el Registro Público de la Propiedad Inmueble bajo el sistema mecanizado de Alajuela, matrícula Nº 284.839-000. EXP. 18-09 NUL. 9- Parcela N° 58 del Asentamiento San Mateo, con la subsecuente nulidad del título de propiedad contra los señores Nelson Granados Solórzano, cédula de identidad 2-0307-0101 (…), propiedad inscrita en el Registro Público de la Propiedad Inmueble, provincia de Alajuela, matrícula Nº 285.166-001. EXP.260-08 NUL (…), 10- Lote 07 del Asentamiento Las Delicias II, con la subsecuente nulidad de título de propiedad contra la señora Kattia Zapata Rojas, cédula de identidad número 7-0106-0616, sobre su lote inscrito en el Registro Público de la Propiedad Inmueble bajo el sistema mecanizado de San José, matrícula número N 471.905-002. EXP. 012-09. 11- Lote N° 57 del Asentamiento Cuarros, con la subsecuente nulidad del título de propiedad contra los señores Miguel Ángel Ulloa Vega, cédula de identidad número 2-343-366 y Rosa María Sandí Hernández, cédula de identidad número 2-0388-0597, propiedad inscrita en el Registro Público de la Propiedad Inmueble, provincia de Puntarenas, matrícula Nº 85.208-001-002. EXP. 08-09 NUL. 12- Lote N° 87 del Asentamiento Cuarros, con la subsecuente nulidad del título de propiedad contra los señores Luis Guillermo Mesén Bermúdez, cédula de identidad número 5-0171-0513 y Maria Elvira Gómez Aguero, cédula de identidad número 2-0376-0459, propiedad inscrita en el Registro Público de la Propiedad Inmueble, provincia de Puntarenas, matrícula Nº 85.448-001-002. EXP. 10-09 NUL. 13- lote Nº 10 del Asentamiento Lagunillas, con la subsecuente nulidad del título de propiedad contra Xinia María Chinchilla Solórzano, cédula de identidad número 6-0158-0203, sobre su lote inscrito en el Registro Público de la Propiedad Inmueble bajo el sistema mecanizado de Puntarenas, matrícula Nº 85.178-000. EXP.21-09, por supuesta violación de las obligaciones impuestas por el IDA a sus adjudicatarios por medio del contrato de asignación de tierras, según lo dispone el artículo 66 y siguientes de la indicada Ley 2825, por abandono injustificado de los predios (…), se resuelve notificar a los señores Emilio Peraza Arguedas, Fidelia Montero Porras, Ángel Morera Chaves, Gloria Ampie Vallejos, María de los Ángeles Ledezma Chaves, Sandra Valle Velásquez, Eduardo Campos Campos, Marta Villegas Picado y Albin Martín Álvarez Aguirre, Rafael Alvarado Cabalceta, Trinidad Ramón Sandí Quirós, Nelson Granados Solórzano (…), Kattia Zapata Rojas, Miguel Ángel Ulloa Vega y Rosa María Sandí Hernández, Luis Guillermo Mesen Bermúdez y María Elvira Gómez Agüero y Xinia María Chinchilla Solórzano, la presente convocatoria a comparecencia para ante este Despacho, Dirección Región Pacífico Central, en Coyolar de Orotina, dicha comparencia debe ser en forma personal y no por medio de apoderado, pudiendo hacerse acompañar de un abogado o un técnico en esta materia, con el fin de que hagan valer sus derechos, debiendo presentar en ese mismo acto toda la prueba que crean conveniente, (..). Dicha comparecencia también podrán evacuarla por escrito, en cuyo caso deberán ofrecer toda la prueba que obre en su poder, incluso la testimonial y presentarla el día y hora señalado más adelante, para cada caso en específico. En cuanto a la presentación de testigos se les indica que deben presentarse el día de audiencia debidamente identificados. Se les previene, que deben indicar medio y lugar dentro del perímetro judicial de esta ciudad dentro del tercer día contado a partir del día siguiente de esta segunda publicación, donde recibir notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, o si el lugar señalado fuere incierto, impreciso o ya no existiere, o si el medio escogido imposibilitare la práctica de la notificación, las futuras resoluciones quedarán bien notificadas con el sólo transcurso del término de veinticuatro horas después de dictadas. Se advierte que cabe recurso ordinario de revocatoria y apelación contra el presente acto inicial, de conformidad con los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública (…) Para las indicadas audiencias, a los señores Emilio Peraza Arguedas y Fidelia Montero Porras, se señalan las diez horas del día martes 01 de setiembre del dos mil nueve, a los señores Ángel Morera Chaves y Gloria Ampie Vallejos, se señalan las diez horas del día jueves trece de agosto del dos mil nueve, a la señora María de los Ángeles Ledezma Chaves, se señalan las diez horas del día martes once de agosto del dos mil nueve, a la señora Sandra Valle Velásquez, se señalan las diez horas del día jueves veinte de agosto del dos mil nueve, al señor Eduardo Campos Campos, se señalan las diez horas del día martes dieciocho de agosto del dos mil nueve, a los señores Marta Villegas Picado y Albin Martín Álvarez Aguirre, se señalan las nueve horas del día 29 de abril del dos mil nueve, al señor Rafael Alvarado Cabalceta, se señalan las nueve horas con treinta minutos del día diecinueve de mayo del dos mil nueve, al señor Trinidad Ramón Sandí Quirós, se señalan las nueve horas con treinta minutos del día treinta de junio del 2009, a los señores Nelson Granados Solórzano, (..,) se cita para la realización del reconocimiento del terreno a las diez horas del día dos de julio del 2009 y para la audiencia de comparencia y recepción de pruebas se señalan las nueve con cuarenta y cinco minutos del día 28 de julio del dos mil nueve, a la señora Kattia Zapata Rojas, se señalan las diez horas del martes veintiocho de julio del dos mil nueve, a los señores Miguel Ángel Ulloa Vega y Rosa María Sandí Hernández se señalan las nueve horas con treinta minutos del 04 de junio del dos mil nueve, a los señores Luis Guillermo Mesén Bermúdez y María Elvira Gómez Agüero se señalan las nueve horas con treinta minutos del veintiuno de julio del dos mil nueve y a la señora Xinia María Chinchilla Solórzano, se le señalan nueve horas con treinta minutos del día seis de mayo del 2009 y se hace del conocimiento de cada uno de los notificados, que los citados expedientes se encuentran en esta Oficina para su consulta, estudio y fotocopiado, (…) en los cuales consta toda la prueba y documentación. Dado que se desconoce el domicilio de los administrados, procédase a realizar la respectiva notificación por medio de publicación, por dos veces en el Diario Oficial La Gaceta. (…) Notifíquese.—Lic. Isabel Escalante Gutiérrez.—Lic. Ronald Lewis Mc Laren.—Lic. Adán Arnoldo Gómez Calvo, Asesores Legales.—(18601).                2 v. 1.

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Resolución RRG-9517-2009.—San José, a las 13:50 horas del 23 de febrero de 2009. Apertura de procedimiento. Expediente OT-356-2008.

Considerando:

1º—Que el día 18 de noviembre de 2008, al investigado Francisco Wong Contreras, documento de identificación número 5-161-117, se le impuso la boleta de citación número 2008-0165761, por supuesta prestación de un servicio público sin la correspondiente autorización (folio 03).

2º—Que según la boleta supra indicada, se retuvo como medida cautelar el vehículo placa 612514 por supuesta violación de lo establecido en el artículo 38.d) de la ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos.

3º—Que según consta en los autos, consulta de vehículos del Registro Nacional, el vehículo placa 612514, es propiedad de Arnoldo Enrique Alvarado Alvarado, portador de la cédula de identidad 5-160-409.

4º—Que la Ley 7593 en sus artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

5º—Que mediante resolución RRG-8287-2008, emitida a las 15:00 horas del 29 de abril del 2008, el Regulador General emitió los lineamientos para la aplicación del dictamen vinculante de la Procuraduría General de la República C-085-2008 del 26 de marzo del 2008, en los procedimientos ordinarios por prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas modalidad taxi, en cuanto a las responsabilidades del conductor y propietario en la supuesta prestación del servicio público, así como que en caso de darse un porteo, las condiciones bajo las cuales debe brindarse, la cual corre agregada a los autos.

6º—Que en virtud de la jurisprudencia de la Procuraduría General de la República y el artículo 57. b) y e) de la Ley 7593, el Regulador General ostenta la condición de órgano decisor en dichos procedimientos ordinarios.

7º—Que para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en la Ley General de la Administración Pública, según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en opinión jurídica número OJ-047-2000.

8º—Que conforme la resolución RRG-6753-2007 emitida a las 8:20 horas del 6 de julio de 2007, se delegó en el Director de la Asesoría Jurídica la firma de las resoluciones de nombramiento de órgano director del procedimiento administrativo que el Regulador General realice y cuyo fin sea sancionar conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593. Por tanto,

Con fundamento en las competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en la Ley General de la Administración Pública.

EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:

1º—Dar inicio al procedimiento administrativo contra Francisco Wong Contreras, documento de identificación número 5-161-117, en su condición de conductor y a Arnoldo Enrique Alvarado Alvarado, portador de la cédula de identidad 5-160-409 propietario registral, que se tramitará bajo el expediente número OT-356-2008, nombrando como órgano director del procedimiento a María Marta Rojas Chaves, cédula 1-740-756 y Shirley Alfaro Alfaro, cédula 4-148-789, funcionarias de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, quienes actuarán en forma conjunta o separada, a fin de que realicen todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos denunciados según la boleta antes citada, otorguen y vigilen el respeto al debido proceso y concedan, el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrán todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública como órgano director del procedimiento.

2º—Notifíquese a Francisco Wong Contreras, documento de identificación número 5-161-117, en su condición de conductor, a quien se le notifica por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, por no haber aportado medio para recibir notificaciones y a Arnoldo Enrique Alvarado Alvarado, portador de la cédula de identidad 5-160-409, en su condición de propietario registral del vehículo involucrado, a quien se le notifica en la dirección que consta en el Registro Nacional de la Propiedad y que consta en los autos, a quienes se les previene para que dentro del tercer día posterior a la notificación de este acto, señalar lugar, en las cercanías de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, o medio para recibir notificaciones, a efecto de comunicarle los actos emitidos en el presente procedimiento, bajo apercibimiento de que si no lo hiciere, éstos se tendrán por notificados en el transcurso de 24 horas después de emitidos.

Comuníquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—(O. C. Nº 4002).—C-180020.—(17288).