LA GACETA Nº 48 DEL 10 DE MARZO DEL 2009

PODER LEGISLATIVO

LEYES

8710

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 35021-MP

Nº 35043-MP

Nº 35062-H

Nº 35083-MEIC-MAG-S

Nº 35084-MEIC-MAG-S

Nº 35085-MEIC-MAG-S

Nº 35087-MICIT

Nº 35088-MTSS

Nº 35089-MG

Nº 35090- MG

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

MINISTERIO DE SALUD

MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y GRACIA

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

PODER JUDICIAL

AVISOS

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

DECRETOS

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SERVICIO NACIONAL DE AGUAS SUBTERRÁNEAS

RIEGO Y AVENAMIENTO

MUNICIPALIDADES

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

LICITACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

SALUD

CULTURA Y JUVENTUD

PODER JUDICIAL

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA Y DE DESARROLLO

ECONÓMICO DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA

MUNICIPALIDADES

ADJUDICACIONES

SALUD

PODER JUDICIAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA Y DE DESARROLLO

ECONÓMICO DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE SAN JOSÉ

MUNICIPALIDADES

REGISTRO DE PROVEEDORES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

AVISOS

FE DE ERRATAS

SALUD

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

MUNICIPALIDADES

REMATES

SALUD

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

FE DE ERRATAS

MUNICIPALIDADES

 

PODER LEGISLATIVO

LEYES

8710

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DEL ARTÍCULO 2 DE LA LEY Nº 5695, CREACIÓN

DEL REGISTRO NACIONAL, Y SUS REFORMAS,

Y DE LOS ARTÍCULOS 1 Y 39 DE LA LEY DE

CATASTRO NACIONAL, Nº 6545

ARTÍCULO 1.-     Reforma de la Ley Nº 5695, Creación del Registro Nacional

Refórmase el artículo 2 de la Ley Nº 5695, Creación del Registro Nacional, de 28 de mayo de 1975, y sus reformas. El texto dirá:

“Artículo 2.-

Conforman el Registro Nacional, además de los que se adscriban por otras leyes, los siguientes registros:

a)             El Registro Inmobiliario, que comprende: propiedad inmueble, hipotecas, cédulas hipotecarias, propiedad en condominio, concesiones de zona marítimo-terrestre, concesiones del Golfo de Papagayo, registro de marinas turísticas y el Catastro Nacional.

b)            El Registro de Personas Jurídicas, que comprende: mercantil, personas, asociaciones civiles, medios de difusión y agencias de publicidad y asociaciones deportivas.

c)             El Registro de Bienes Muebles, que comprende: vehículos automotores, prendas y buques.

d)            Los Registros de la Propiedad Intelectual, que comprende:

i)        El Registro de la Propiedad Industrial: patentes de invención, modelos de utilidad, dibujos y modelos industriales, marcas y signos distintivos, denominaciones de origen e indicaciones geográficas, trazados de circuitos integrados y marcas de ganado.

ii)       El Registro de Derechos de Autor y Derechos Conexos.

Sin perjuicio de lo anterior, las autoridades del Registro Nacional podrán organizar las diferentes dependencias, de conformidad con sus reglamentos internos.”

ARTÍCULO 2.-     Reformas de la Ley del Catastro Nacional, Nº 6545

Refórmanse los artículos 1 y 39 de la Ley del Catastro Nacional, Nº 6545, de 25 de marzo de 1981, y sus reformas. Los textos dirán:

“Artículo 1.-

La presente Ley tiene por objeto la creación y regulación del Catastro Nacional, perteneciente al Registro Inmobiliario.”

“Artículo 39.-

Las jefaturas de la Oficina de Catastro Nacional, así como las jefaturas de los servicios técnicos catastrales, serán ocupadas por ingenieros topógrafos y geodestas, con título otorgado por una institución de Educación Superior y debidamente incorporados al colegio respectivo; todo siguiendo los procedimientos establecidos por el Servicio Civil.”

ARTÍCULO 3.-     Derechos de los trabajadores

Los trabajadores de los órganos objeto de esta reforma conservarán todos los derechos adquiridos, de acuerdo con la legislación laboral que los regula.

TRANSITORIO ÚNICO.-

El Poder Ejecutivo deberá reglamentar las normas y los procedimientos que consoliden las operaciones del Registro Inmobiliario.

Rige a partir de su publicación.

COMISIÓN LEGISLATIVA PLENA SEGUNDA.-       Aprobado el día catorce de enero de dos mil nueve.

         Óscar Eduardo Núñez Calvo                  Sergio Alfaro Salas

                   PRESIDENTE                         PROSECRETARIO

ASAMBLEA LEGISLATIVA.-         A los veintinueve días del mes de enero de dos mil nueve.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Francisco Antonio Pacheco Fernández

PRESIDENTE

             Hilda González Ramírez                    Guyon Massey Mora

        PRIMERA SECRETARIA        SEGUNDO SECRETARIO

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los tres días del mes de febrero del dos mil nueve.

Ejecútese y publíquese

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Justicia y Gracia, Viviana Martín Salazar.—1 vez.—(O. C. Nº 9-09-Registro Nacional).—C-49520.—(L8710-18098).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 35021-MP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

En uso de las facultades conferidas por el artículo 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; artículo 28 párrafo segundo inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; artículo 107 incisos b) y g) de la Ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no Autorizado, Legitimación de Capitales y Actividades Conexas, Ley Nº 8204 de 11 de enero del 2002.

Considerando:

1º—Que el Instituto Costarricense sobre Drogas es un órgano de desconcentración máxima adscrito al Ministerio de la Presidencia y con personalidad jurídica instrumental para la realización de su actividad contractual y la administración de sus recursos y patrimonio.

2º—Que dicho Instituto es el órgano encargado de coordinar, diseñar e implementar las políticas, los planes y estrategias para la prevención del consumo de drogas, el tratamiento, la rehabilitación y la reinserción de los fármaco dependientes y las políticas, los planes y las estrategias contra el tráfico ilícito de drogas, la legitimación de capitales provenientes de narcotráfico, actividades conexas y delitos graves, referidos en la Ley N° 8204.

3º—Que mediante Decreto Nº 31109-MP de 14 de marzo del 2003, publicado en La Gaceta Nº 66 del 3 de abril del 2003, se promulgó el Reglamento de Procedimientos para la Administración de Bienes Decomisados y Comisados del Instituto Costarricense sobre Drogas, cuyo objeto es regular los procedimientos a seguir por el Instituto Costarricense sobre Drogas en lo relativo a la administración -entendida ésta como la recepción, entrega y disposición- de bienes decomisados o comisados de conformidad con lo dispuesto en los artículos 83, 84, 85, 86, 87, siguientes y concordantes de la Ley Nº 8204, así como la participación que en dicho trámite deban cumplir la Dirección General y las distintas Unidades del mencionado Instituto, estableciendo a su vez las obligaciones y responsabilidades de los funcionarios que lleven a cabo este tipo de procedimiento.

4º—Que el artículo 84 de dicha ley, establece que el Instituto una vez que asuma el depósito judicial de esos bienes deberá destinarlos inmediatamente y en forma exclusiva al cumplimiento de los fines descritos en la ley, salvo casos muy calificados aprobados por el Consejo Directivo, previo aseguramiento por el valor del bien, para garantizar posibles resarcimientos por deterioro o destrucción.

5º—Que adicionalmente se requiere establecer un Reglamento que regule el préstamo de teléfonos celulares o líneas de comunicación propiedad del Instituto Costarricense sobre Drogas, así como el servicio de pago de mensualidades correspondientes al uso de telefonía celular y los procedimientos a seguir, para garantizar su utilización racional y acorde con los fines descritos en la Ley N° 8204 y el Plan Nacional sobre Drogas.

6º—Que el préstamo de teléfonos celulares y líneas de comunicación decomisados se regirá por el Reglamento de Procedimientos para la Administración de Bienes Decomisados y Comisados y subsidiariamente, por el presente Reglamento.

7º—Que en sesión extraordinaria del Consejo Directivo del Instituto Costarricense sobre Drogas, del viernes 3 de octubre del 2003, mediante Acuerdo Extraordinario del Instituto Costarricense sobre Drogas, Nº Ext. 006-003-2003, en forma unánime y firme se aprobó el “Reglamento para el Uso y Manejo de Servicios Celulares del Instituto Costarricense sobre Drogas”.

8°—Que las necesidades reales institucionales y la de nuestros clientes han cambiado, por lo que se ha visto la necesidad de modernizar la reglamentación dirigida al préstamo de servicios celulares propiedad del Instituto Costarricense sobre Drogas.

9°—Que el nuevo “Reglamento para el Uso y Manejo de Servicios Celulares del Instituto Costarricense sobre Drogas”, fue aprobado por el Consejo Directivo del Instituto, mediante Acuerdo Número cero noventa y nueve-cero ocho-dos mil ocho, tomado en la Sesión Ordinaria Número Ocho, celebrada el día lunes ocho de septiembre del año dos mil ocho. Por tanto,

Decretan:

El siguiente:

Reglamento para el uso y manejo de servicios celulares

del Instituto Costarricense Sobre Drogas

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Glosario: Para efectos del presente Reglamento, se entenderán los siguientes términos según se indican a continuación:

Consejo: Consejo Directivo del Instituto Costarricense sobre Drogas.

Convenio Marco: Es aquel documento jurídico suscrito entre el Instituto Costarricense sobre Drogas y los representante legales de las Instituciones que componen al Consejo Directivo, que tiene como objetivo general, coordinar el préstamo en comodato y la ulterior asignación, por parte del ICD en beneficio directo de la Institución beneficiaria, de bienes propiedad del Instituto con el propósito de facilitar el cumplimiento de los fines establecidos en la Ley N° 8204.

Dirección: Dirección General del Instituto Costarricense sobre Drogas.

Encargado Responsable: Funcionario encargado o responsable de cada Unidad; Dirección o Dependencia quien solicita el servicio de uso de teléfonos celulares o líneas de comunicación propiedad del ICD o el servicio de pago de mensualidades correspondientes al uso de telefonía celular.

ICD: Instituto Costarricense sobre Drogas.

ICE: Instituto Costarricense de Electricidad.

Institución beneficiaria: Institución en la cual labora el funcionario al que se le asignan en préstamo teléfonos celulares o líneas de comunicación propiedad del Instituto Costarricense sobre Drogas o servicio de pago de mensualidades correspondientes a la tarifa por uso de telefonía celular.

Ley N° 8204: Ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de uso no Autorizado, Legitimación de Capitales y Actividades Conexas.

Oficina Única Institucional: Es la oficina de cada Institución con la que se tiene vigente un Convenio Marco de Bienes Propiedad del Instituto, encargada de la recepción, trámite y seguimiento interno de las solicitudes de préstamos y asignación de bienes y de ejecutar todas las acciones y procedimientos referentes a la asignación, como a su mantenimiento, reparación y aseguramiento.

Servicio Celular: Se compone de una unidad de comunicación bidireccional de tecnología de celdas, conocido como teléfono celular (y sus accesorios) y que a su vez debe contar con una línea de comunicación activa y provista por el proveedor de servicios de telefonía celular.

Usuarios internos: Son los servidores del ICD que presten servicios regularmente al Instituto Costarricense sobre Drogas; incluidos aquellos quienes otra Institución paga su salario; en virtud de un Convenio escrito.

Unidad Administrativa: Unidad Administrativo Financiera del Instituto Costarricense sobre Drogas.

Artículo 2º—Objeto: Este Reglamento tiene por objeto regular el préstamo de teléfonos celulares o líneas de comunicación propiedad del Instituto Costarricense sobre Drogas, así como el servicio de pago de mensualidades correspondientes al uso de telefonía celular y los procedimientos a seguir, para garantizar su utilización racional y acorde con los fines descritos en la ley 8204 y el Plan Nacional sobre Drogas. Lo concerniente al préstamo de teléfonos celulares y líneas de comunicación decomisados se regirán por el Reglamento de Procedimientos para la Administración de Bienes Decomisados y Comisados y subsidiariamente, por el presente Reglamento.

Artículo 3º—Ámbito de aplicación: El presente Reglamento se aplicará a todos los servidores del ICD y a las instituciones beneficiarias que cuenten con un Convenio Marco vigente; que soliciten en calidad de préstamo teléfonos celulares o líneas de comunicación propiedad del ICD u obtener el servicio de pago de mensualidades correspondientes al uso de telefonía celular.

Artículo 4º—Supervisión de cumplimiento: La Unidad Administrativa se encargará de velar por el cumplimiento del presente Reglamento.

Artículo 5º—Principios que rigen el presente Reglamento: El préstamo de teléfonos celulares o líneas de comunicación propiedad del ICD, o el servicio de pago de mensualidades correspondientes a la tarifa por uso de telefonía celular se encuentra sujeto a los principios de utilidad, necesidad, razonabilidad, racionalidad y, en general a las prácticas generales de sana administración de recursos públicos, según lo establece la Ley General de la Administración Pública, la Ley de la Administración Financiera y Presupuesto Público y la normativa vigente. Asimismo se encuentra sujeto a las limitaciones y objetivos consagrados en la Ley N° 8204, el Plan Nacional Antidrogas, siendo que los bienes propiedad del ICD, solo pueden destinarse al cumplimiento de los fines descritos en la Ley N° 8204 y los Convenios Marco suscritos entre las Instituciones que conforman el Consejo Directivo del Instituto Costarricense sobre Drogas.

CAPÍTULO II

De los usuarios

Artículo 6º—Usuarios de pleno derecho: Se encuentran facultados de pleno derecho para utilizar teléfonos celulares y líneas de comunicación, propiedad del ICD y para gozar del servicio de pago de mensualidades correspondientes al uso de telefonía celular, en virtud de sus cargos,  el Director General y el Director General Adjunto del ICD. Ambos funcionarios deberán presentar ante el Consejo Directivo del ICD, la solicitud conforme a los artículos 9 y siguientes de este Reglamento.

Artículo 7º—Usuarios internos: Además de los funcionarios indicados en el artículo 6 de este Reglamento, podrán recibir en préstamo teléfonos celulares o líneas de comunicación u obtener el servicio de pago de mensualidades correspondientes al uso de telefonía celular; los usuarios internos del ICD, siempre que sea por necesidad comprobada y manifiesta, para el mejor desempeño de las funciones, tareas y actividades que se realizan y cuando dicha asignación sea lícita, posible, motivada y justificada, previa aprobación del Director General del Instituto Costarricense sobre Drogas.

Artículo 8º—Usuarios externos: Además de los usuarios establecidos en el artículo anterior, podrán recibir en préstamo teléfonos celulares o líneas de comunicación u obtener el servicio de pago de mensualidades correspondientes al uso de telefonía celular, únicamente, las Instituciones que componen el Consejo Directivo del Instituto Costarricense sobre Drogas que hayan suscrito Convenios Marco de Préstamo de Bienes Propiedad del Instituto y que estos Convenios se encuentren vigentes.

CAPÍTULO III

De los procedimientos

I. De la solicitud

Artículo 9º—De la solicitud de préstamo o servicio: Los interesados en recibir en calidad de préstamo teléfonos celulares o líneas de comunicación propiedad de ICD u obtener el servicio de pago de mensualidades correspondientes al uso de telefonía celular, deberán presentar ante la Oficina Única Institucional de su Dependencia, una solicitud debidamente fundada y justificada conforme a los objetivos establecidos en la Ley N° 8204, así como respecto de la necesidad, según el puesto y las funciones que desempeña el beneficiario. En los casos de teléfonos celulares y líneas de comunicación que se encuentren en estado de decomiso, se deberá seguir el procedimiento consignado en el Reglamento de Procedimientos para la Administración de Bienes Decomisados y Comisados.

Artículo 10.—Requisitos para usuarios internos del ICD: Los Jefes de Unidad del ICD, interesados en recibir en préstamo teléfonos celulares o líneas de comunicación propiedad del ICD u obtener el servicio de pago de mensualidades correspondientes al uso de telefonía celular, deberán presentar ante la Dirección General, una solicitud motivada y justificada, en la que se indique el nombre y calidades del funcionario que se constituirá en el beneficiario. Dicho requerimiento deberá fundarse en una necesidad comprobada y manifiesta para el mejor desempeño de las funciones, tareas y actividades que realiza o realizará el beneficiario en esa Unidad. En el caso que las solicitudes sean de servidores que no tengan puestos de Jefatura, la solicitud deberá llevar el visto bueno de la misma. La Dirección General remitirá esta solicitud ante el Consejo Directivo para su aprobación.

Artículo 11°—Requisitos para usuarios externos. Los funcionarios de las instituciones señaladas en el artículo 8 del presente Reglamento, deberán presentar ante la Oficina Única de su Institución, una solicitud motivada y justificada conforme a los objetivos establecidos en la Ley N° 8204.  En dicha solicitud se deberá acreditar que las labores que realiza se enmarcan en lo establecido en el artículo 8 del presente Reglamento; así como que la misma se basa en una necesidad comprobada y manifiesta para el mejor desempeño de las funciones, tareas y actividades. La solicitud deberá ir suscrita por el Encargado de la Unidad de la Institución solicitante.

Artículo 12.—Recepción de solicitudes para los usuarios externos: La Oficina Única Institucional deberá remitir a la Oficina Única Institucional del ICD, la solicitud de préstamo, la cual deberá contar con los requisitos del artículo11 del Reglamento; junto con el visto bueno de dicha oficina y del jerarca máximo de la institución.

La solicitud podrá ser presentada por cualquier medio indubitable de autenticidad, con la finalidad de aligerar los procedimientos: no obstante, la Institución interesada deberá, en un plazo de 3 días hábiles a partir del día siguiente de la remisión de la solicitud, entregar el documento original al Instituto Costarricense sobre Drogas, so pena de no continuar con los procedimientos de préstamo y archivar la solicitud.

II. Del trámite de los usuarios internos y de pleno derecho

Artículo 13.—Del trámite de las solicitudes de usuarios internos y de pleno derecho: La Dirección General del Instituto remitirá, todas las solicitudes de préstamo de teléfonos celulares o líneas de comunicación propiedad del ICD, o de obtención del servicio de pago de mensualidades correspondientes al uso de telefonía celular a la Unidad de Asesoría Legal, para que esta determine mediante criterio fundado si la solicitud cumple con todos los requisitos legales exigidos en el artículo 10 del presente Reglamento.

La Unidad de Asesoría Legal, comunicará a la Unidad solicitante, por los medios oportunos la carencia de los requisitos legales de la solicitud y dará un plazo de tres días hábiles para que cumpla con las exigencias del reglamento; de lo contrario, se archivará la gestión y se comunicará a la Unidad interesada lo pertinente.

Artículo 14.—Del criterio de la Unidad Administrativa Financiera: Las solicitudes que cumplen con todos los requisitos a criterio de la Asesoría Legal serán remitidos a la Unidad Administrativo Financiera. Esta Unidad emitirá un criterio de conveniencia, en donde se especifique si se cuenta o se puede disponer de los teléfonos celulares o líneas de comunicación propiedad del ICD, o del servicio de pago de mensualidades correspondientes al uso de telefonía celular. Asimismo, hará referencia a si el ICD posee los fondos necesarios para hacerle frente al pago de mensualidades por tarifa celular, durante la vigencia de cada Convenio. En caso que el criterio sea favorable, la Unidad Administrativa Financiera remitirá los documentos antes mencionados a la Dirección General para que continúe con el trámite ante el Consejo Directivo.

Artículo 15.—Del trámite ante el Consejo: Una vez vertidos los criterios de las Unidades de Asesoría Legal y Administrativa Financiera, la Dirección General procederá a presentarlos ante el Consejo Directivo, para que este apruebe o impruebe lo solicitado.

Artículo 16.—De los criterios desfavorables: Todos los criterios desfavorables emitidos por la Unidad Administrativa Financiera deberán ser remitidos al Consejo Directivo para su valoración. En caso que el Consejo Directivo se aparte del criterio desfavorable, deberá emitir una resolución fundada en donde se indiquen los motivos de su decisión.

Artículo 17.—Del convenio de préstamo: Una vez aprobado por parte del Consejo Directivo y realizada la comunicación del Acuerdo; la Unidad Administrativa Financiera, redactará el Convenio de Préstamo de teléfonos celulares o líneas de comunicación propiedad del ICD o servicio de pago de mensualidades correspondientes al uso de telefonía celular; el cual se regirá, de conformidad con lo establecido  en el presente Reglamento.

El Convenio deberá ser suscrito por el representante legal del ICD, junto con el Director General o Director General Adjunto y el funcionario beneficiario del servicio. En el caso del Director General Adjunto, el Convenio será suscrito por el representante legal del ICD y el Director General. Para el caso del Director General, bastará con la firma del representante legal del ICD y la propia.

Artículo 18.—De la entrega de los bienes: Los teléfonos celulares asignados, así como sus respectivos accesorios serán entregados única y exclusivamente al funcionario beneficiario y solamente cuando de previo se haya suscrito el Convenio respectivo por todas las partes involucradas. Para este efecto se deberá indicar en el Convenio, una descripción detallada del bien y sus accesorios así como su estado actual.

III. Del trámite de los usuarios externos

Artículo 19.—Del trámite de las solicitudes de los usuarios externos. Una vez recibida la solicitud enviada por la Oficina Única Institucional de la Dependencia interesada; la Oficina Única Institucional del ICD llevará a cabo un Acta de Entrega; la cual deberá ser suscrita por el encargado de la Oficina Única del ICD y por el Encargado Responsable de la Dependencia beneficiaria.

El Acta original se incorpora como parte integral del expediente administrativo y permanecerá en poder del ICD y una copia será entregada a la Oficina Única Institucional de la Dependencia beneficiaria.

Artículo 20°—De los requisitos del Acta de Entrega: Esta acta contendrá, entre otros datos los siguientes: a)-número de acuerdo y de sesión del Consejo Directivo del ICD en la que se aprueba el Convenio Marco; b)-descripción del bien, su estado de conservación y su valor al momento de la compra; c)-órgano beneficiado directo en la cual se ubicará el bien, así como el nombre y calidades del Encargado responsable del bien, que de conformidad con el artículo 1 de este reglamento es el encargado o responsable de cada Unidad; Dirección o Dependencia quien solicita el servicio de uso de teléfonos celulares o líneas de comunicación propiedad del ICD o el servicio de pago de mensualidades correspondientes al uso de telefonía celular. La persona asignada como responsable del bien, será el único y directo responsable del correcto uso, mantenimiento y aseguramiento; y en virtud de ello firmará como tal el acta supra indicada, de la cual tendrá una copia.

En caso de ordenarse y/o ejecutarse un cambio o suplencia temporal o permanente del Encargado responsable del bien; la Oficina Única Institucional se obliga que, en un máximo de tres días hábiles ordene a la  nueva jefatura de cada Unidad; Dirección o Dependencia quien solicita el servicio de uso de teléfonos celulares o líneas de comunicación propiedad del ICD o el servicio de pago de mensualidades correspondientes al uso de telefonía celular, a comparecer ante el ICD para que, asuma mediante endoso de firma del acta las obligaciones de su predecesor.

Artículo 21.—De la entrega de los bienes: Los teléfonos celulares asignados, así como sus respectivos accesorios serán entregados única y exclusivamente al Encargado de la Dependencia beneficiara y solamente cuando de previo se haya suscrito el acta respectiva por todas las partes involucradas. Para este efecto se deberá indicar en el acta de entrega una descripción detallada del bien y sus accesorios así como su estado actual.

Una vez suscrita el Acta de Entrega, el Encargado Responsable de la Dependencia beneficiaria, asumirá en forma personal el pago del bien en caso de que el mismo sufra daños irreparables, independientemente la causa, por extravío, por robo o por cualquier otro motivo, esto sin perjuicio de la responsabilidad solidaria que asume la institución solicitante en estos casos.

Artículo 22.—Del vencimiento del préstamo: Las actas de préstamo de teléfonos celulares o líneas de comunicación propiedad del ICD, o el servicio de pago de mensualidades correspondientes a la tarifa por uso de telefonía celular podrán suscribirse por un plazo máximo de dos años, el cual podrá prorrogarse por un período igual, a solicitud de la parte interesada. En el caso de los usuarios de pleno derecho el contrato se suscribirá por el plazo durante el cual estén nombrados en su cargo.

Artículo 23.—De la renovación: Dentro de los treinta días hábiles anteriores al vencimiento del plazo, el Encargado Responsable de la Unidad respectiva del ICD o la Oficina Única Institucional de la Dependencia interesada, deberán suscribir una solicitud formal, misma que deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 10 y 11 de este Reglamento. Dicha solicitud seguirá el mismo procedimiento consagrado en el capítulo III del presente Reglamento, exceptuando su aprobación que será ante la Dirección General del I.C.D.

La Dirección General deberá informar al Consejo Directivo sobre las prórrogas aprobadas.

Artículo 24.—De la inspección previa: La Unidad Administrativa Financiera, de considerarlo necesario, podrá solicitar al funcionario interno del ICD beneficiario o a la Oficina Única Institucional, la presentación del bien para realizar una inspección del mismo en la que se consigne el estado actual del teléfono celular y sus accesorios, también podrá requerir la presentación de un estudio del cumplimiento, en caso de pago de excedentes por tarifa celular. La inspección y el estudio serán tomados en cuenta para efectos de determinar la conveniencia o no de continuar con el préstamo del teléfono celular o la línea de comunicación o el pago de la tarifa por uso de teléfono celular, lo que deberá consagrarse en el criterio que al efecto debe emitir la Unidad Administrativa Financiera. En caso de que la parte interesada no acate las solicitudes correspondientes, se procederá a la finalización del respectivo préstamo o pago de servicio.

Artículo 25.—De la resolución: Los Convenios de préstamo suscritos con servidores internos o de pleno derecho del ICD o las Actas Entrega de los usuarios externos; serán resueltos unilateralmente y sin responsabilidad para el Instituto, en los siguientes casos:

a)  Cuando se compruebe que el teléfono ha sufrido daños que no han sido reportados a la Unidad Administrativo Financiera

b)  Cuando el teléfono celular esté siendo utilizado por personas diferentes al beneficiario o haya sido prestado o transferido en forma alguna a terceras personas o dependencias diferentes a las que se ha asignado.

c)  Cuando el teléfono celular o sus accesorios hayan sido hurtados, robados o extraviados y el beneficiario no haya reportado la situación al Organismo de Investigación Judicial o Juzgado Contravencional según corresponda y a la Unidad Administrativo Financiera.

d)  Cuando no se presente la solicitud formal de renovación en el plazo establecido en este Reglamento.

e)  Cuando se ceda el derecho de uso a terceros formal o informalmente, temporal o permanentemente; sin la debida comunicación oficial, de conformidad como lo establece este Reglamento.

f)   Por no presentarse a endosar el Acta de Entrega conforme lo indica el artículo 20 del Reglamento.

g)  Por incumplir cualquiera de las obligaciones y responsabilidades contenidas en el artículo 27 y 28 de este Reglamento.

h)  Por violentar cualquier otra normativa contenida en este Reglamento.

i)   Cuando se deje vencer el Convenio Marco por parte de las Instituciones interesadas.

Artículo 26.—De la rescisión: Los Convenios de préstamo suscritos con servidores internos o de pleno derecho del ICD o las Actas Entrega de los usuarios externos; serán rescindidos y sin responsabilidad para la Administración, en los siguientes casos:

a)  En los casos del servicio de pago de mensualidades correspondientes al uso de telefonía celular, cuando se hayan agotado los recursos destinados a programas preventivos o represivos, consagrados en los incisos a) y b) de los artículos 85 y 87 de la Ley 8204.

b)  Cuando las necesidades que justificaron el préstamo de teléfono celular o línea de comunicación o la asignación del servicio de pago de mensualidades correspondientes a la tarifa por uso de telefonía celular, hayan cesado o variado.

c)  Cuando se modifique la configuración del servicio en cuanto a número telefónico, servicios, entre otros, o cualquier otra que dificulte o impida mantener control adecuado sobre su uso.

d)  En cualquier momento, sea por desaparición de las necesidades de la Institución o por cualquier otra razón que el Consejo discrecionalmente determine, sin que deba mediar justificación de ninguna naturaleza.

e)  Por caso fortuito o fuerza mayor, debidamente demostrado.

CAPÍTULO IV

De las obligaciones y responsabilidades

Artículo 27.—Obligaciones de los funcionarios: Serán obligaciones de los usuarios internos, externos y de pleno derecho que utilizan los servicios de telefonía celular las siguientes:

a)  El préstamo de teléfonos celulares o líneas de comunicación propiedad del ICD o servicio de pago de mensualidades correspondientes al uso de telefonía celular, no se considera como salario en especie, ni dará derechos adquiridos, tampoco se considerará un beneficio personal, por lo que el funcionario no tendrá derecho alguno a cobrar ninguno de los servicios antes mencionados como parte del pago por concepto de prestaciones laborales. Dicho servicio podrá ser retirado en cualquier momento, sin responsabilidad para la Administración.

b)  El pago de la tarifa, según lo establecido en el artículo 29 y siguientes de este Reglamento. Para el cobro del excedente, los funcionarios del ICD autorizarán expresamente que se cancele vía deducción automática de la planilla, previo informe de la Unidad Administrativa.

c)  Reportar en forma inmediata y por escrito a la Unidad Administrativo Financiera, para que se haga la reparación correspondiente de cualquier anomalía, desperfecto o mal funcionamiento, en el uso del teléfono celular.

d)  No debe realizar llamadas internacionales de los teléfonos celulares asignados por parte de la Institución, salvo lo establecido en el artículo 29 inciso b).

e)  Cuando exista un excedente no cubierto por el ICD, la institución beneficiaria junto con el encargado responsable y el beneficiario responderán solidariamente al ICD por el monto correspondiente al excedente según lo adeudado, dentro del plazo de 30 días naturales.

f)   Indicar y detallar si lo requerido es para el préstamo de teléfonos celulares o para el uso de líneas de comunicación u para obtener el servicio de pago de mensualidades correspondientes al uso de telefonía celular.

g)  Utilizar el teléfono celular o el pago de servicios de telefonía celular únicamente para efectos relacionados con la atención de labores oficiales propias del cargo.

Artículo 28.—Obligaciones de los funcionarios una vez suscrito el respectivo Convenio para los usuarios internos o Acta de entrega para los externos: Serán obligaciones de los funcionarios que utilizan los servicios de telefonía celular las siguientes:

a)  Acatar las disposiciones que sobre la utilización del servicio celular se establezcan en el presente Reglamento.

b)  Hacer uso del teléfono celular para labores atinentes a su cargo y de conformidad con lo expuesto en el artículo 2 del presente Reglamento.

c)  Velar por el cuido y mantenimiento del teléfono celular a su cargo.

d)  Tenerlo encendido y presentarse o comunicarse, cuando se le requiera.

e)  En caso de extravío, robo, daño u otra situación similar, en que se compruebe negligencia o responsabilidad alguna del funcionario, éste no estará exento de responsabilidad administrativa, civil o disciplinaria.

f)   Presentar la denuncia ante el Juzgado Contravencional u Organismo de Investigación Judicial según corresponda, en un plazo de dos días hábiles, en caso de hurto o robo del teléfono celular o sus accesorios. Asimismo, deberá presentar una copia de la denuncia ante la Unidad Administrativa en el mismo plazo. El encargado responsable y el beneficiario, conjuntamente con la Institución beneficiada, deberá realizar todos los trámites que correspondan en estos casos.

g)  En caso de extravío, robo, daño u otra situación similar, el Encargado de Unidad de la Dependencia beneficiaria, conjuntamente con la Institución a la que pertenece, resarcirán al ICD en forma inmediata por la pérdida del teléfono celular o sus accesorios, salvo que se logre determinar por parte de la Institución Beneficiaria, la responsabilidad exclusiva del beneficiario directo.

h)  Cuando exista un excedente no cubierto por el ICD, el Encargado de Unidad de la Dependencia beneficiaria y la Institución a la que pertenece, responderán solidariamente al ICD por el monto correspondiente al excedente según lo adeudado, dentro del plazo de 30 días naturales; contados a partir del conocimiento de la deuda.

i)   Firmar un  Convenio o un Acta de Entrega con el ICD, de conformidad con lo expuesto en este Reglamento.

j)   En caso que el funcionario beneficiado del ICD vaya a dejar de laborar para esta Institución, sea por renuncia o despido o solicita un permiso sin goce; se obliga que en un plazo máximo de tres días hábiles desde el conocimiento de estas causas, comunique a la Unidad Administrativa Financiera dicha situación, para que se rescinda el Convenio y se devuelva el bien dado en calidad de préstamo.

k)  En caso de ordenarse y/o ejecutarse un cambio o suplencia temporal o permanente del Encargado de la Unidad de la Dependencia beneficiaria, la  nueva jefatura estará en la obligación de comparecer ante el ICD en un plazo máximo de tres días hábiles desde el conocimiento de la causa para que, asuma mediante endoso de firma del acta, las obligaciones de su predecesor. La comunicación de la suplencia o cambio deberá hacerse a través de la Oficina Única Institucional.

l)   En caso que no se requiera el servicio, deberá comunicarlo mediante nota escrita a la Unidad Administrativa Financiera, en caso de usuarios internos o de pleno derecho o a la Oficina Única Institucional de la Dependencia beneficiaria, en caso de usuarios externos; para que sean devueltos los bienes otorgados en calidad de préstamo temporal. Cuando lo que se haya dado en préstamo sea el teléfono celular, el mismo deberá ser entregado junto con los accesorios que lo acompañan en el plazo máximo de un mes contado desde la comunicación del retiro del servicio, en perfecto estado de conservación. En caso contrario se apercibirá por una vez y de persistir la negativa, será la institución beneficiaria la que deberá resarcir al ICD por la pérdida del teléfono y sus accesorios, esto sin perjuicio de la potestad que ostenta el ICD de acusar al funcionario de retención indebida de bienes del Estado ante los Tribunales de Justicia y de ordenar el cobro del teléfono y sus accesorios, misma que podrá ceder a la institución beneficiada cuando esta realiza el pago.

k) Cualquier otra que a instancia del Consejo Directivo debe establecerse en la respectiva acta de entrega.

CAPÍTULO V

Del servicio de pago de tarifa

Artículo 29.—Del pago del servicio telefónico: Las tarifas se regirán por las siguientes disposiciones:

a)  El ICD cubrirá un monto máximo equivalente a una tarifa básica y media, de acuerdo a lo definido por el proveedor de servicios de telefonía celular al momento de la facturación mensual, sin embargo, por acuerdo firme del Consejo esta tarifa podrá variarse dependiendo del cargo de la persona a quien sea asignado el servicio celular, así como de las funciones inherentes a éste. Cualquier suma que exceda al monto máximo antes señalado será cubierta en su totalidad por el funcionario que utiliza el servicio de conformidad con lo expuesto en el artículo 27 inciso b) del presente Reglamento.

b)  Tendrán acceso a llamadas telefónicas internacionales, tanto entrantes como salientes, los usuarios de pleno derecho establecidos en el artículo 6 del presente Reglamento y aquellas personas a las que el Consejo haya dado la autorización expresa por acuerdo firme, siempre y cuando sean realizadas para atender asuntos estrictamente relacionadas con el Instituto.

Las demás líneas celulares, no tendrán derecho al acceso a llamadas internacionales entrantes ni salientes.

c)  A los funcionarios del ICD a quienes el Consejo Directivo les apruebe el pago de dicho servicio, se les reconocerá únicamente el monto de la tarifa básica y media, el excedente en que incurran, se cancelará vía deducción automática de la planilla.

d)  A los funcionarios de las instituciones contempladas en el último párrafo del artículo 8 de este Reglamento, el servicio de pago de mensualidades correspondientes al uso de telefonía celular, les será financiado mediante los recursos destinados a programas represivos o preventivos, consagrados en los incisos a) y b) de los artículos 85 y 87 de la Ley N° 8204, por lo que se cancelará la totalidad del monto a pagar mensualmente, siempre y cuando exista contenido presupuestario. Una vez que los recursos correspondientes a represión o prevención se hayan agotado, el ICD suspenderá el servicio prestado.

Artículo 30.—De las potestades del Consejo Directivo: Por acuerdo firme del Consejo Directivo, los montos a reconocer por este Reglamento podrán disminuirse, dependiendo de la realidad económica y financiera de la Institución, del cargo de la persona a quien sea asignado el servicio celular y de las funciones inherentes a este, sin necesidad de motivación alguna.

El Consejo Directivo podrá aumentar los montos que se han establecido en el artículo 29 de cita solamente en casos calificados, mediante acuerdo fundado y motivado en el que se acredite la existencia de una necesidad comprobada y manifiesta, indispensable para el buen desempeño de las funciones, tareas y actividades que realiza el funcionario en la institución.

Asimismo, el Consejo puede retirar el uso de teléfonos celulares o líneas de comunicación o el servicio de pago de mensualidades correspondientes a la tarifa por uso de telefonía celular en cualquier momento, sea por desaparición de las necesidades de la Institución, por limitaciones presupuestarias o por cualquier otra razón que el Consejo discrecionalmente determine, sin que deba mediar justificación de ninguna naturaleza.

Artículo 31.—Del excedente para funcionarios del ICD: Los funcionarios del ICD regidos por el artículo 6 y 7 de este Reglamento autorizarán que el excedente sobre la tarifa básica se cancele vía deducción automática de la planilla. Dicha situación será establecida en la respectiva acta.

CAPÍTULO VI

De los deberes de la unidad administrativo financiera

Artículo 32.—Deberes de la Unidad Administrativa: Serán deberes de la Unidad Administrativa:

a)  Elaborar los Convenios o las Actas de Entrega de préstamo de teléfonos celulares o líneas de comunicación propiedad del ICD o servicio de pago de mensualidades correspondientes a la tarifa por uso de telefonía celular.

b)  Llevar un control de los vencimientos e incumplimientos de los Convenios y las Actas de Entrega, para que en caso de incumplimiento o de vencimiento, sea comunicada la Unidad de Asesoría Legal, misma que tramitará lo que corresponda en cada caso concreto.

c)  Realizar los trámites de servicios nuevos, traslados, desconexiones temporales o definitivas, programación o reprogramación de líneas o teléfonos celulares, cambios de número ante el proveedor de servicios de telefonía celular.

d)  Mantener actualizado el registro de los teléfonos celulares, líneas de comunicación y pago de tarifa celular otorgados a funcionarios del ICD y otras instituciones.

e)  Llevar el control de consumo, en forma separada de aquellos a quienes se les ha concedido el pago de tarifa por uso de telefonía celular, en forma mensual, así como tramitar el pago de la tarifa que corresponde al ICD, de acuerdo con lo establecido en este Reglamento y según los recibos de cobro enviados por el proveedor de servicios telefónicos.

f)   En los casos en que el consumo reportado por el proveedor de servicios telefónicos, exceda el tope establecido por el artículo 29 del presente Reglamento, la Unidad Administrativa Financiera informará al beneficiario y lo comunicará a la Dirección de Recursos Humanos para que realice la deducción automática por medio de la planilla. Esto respecto de funcionarios del ICD.

g)  En los casos de funcionarios de otras instituciones, cuando el consumo reportado por el proveedor de servicios telefónicos, exceda el tope establecido por el artículo 29 del presente Reglamento, la Unidad Administrativa Financiera deberá realizar el pago correspondiente e informar al respectivo jerarca sobre esta situación. Llevar un control del contenido presupuestario para el pago de las mensualidades telefónicas a funcionarios de otras instituciones.

h)  La Unidad Administrativa Financiera será la responsable de la adquisición, registro y control de las líneas de comunicación y teléfonos celulares, en este último caso, deberá patrimoniar los aparatos y llevar registros actualizados.

i)   Levantar un Acta de Recibido del aparato celular y sus accesorios en la cual se detallará nombre y calidades de la persona que entrega y recibe; descripción detallada del aparato que se recibe y sus accesorios, así como del estado de los mismos.

CAPÍTULO VII

De los casos de urgencia

Artículo 33.—De los casos de urgencia: Se exceptúa el trámite de solicitud formal amparado en el artículo 9 y siguientes del presente Reglamento cuando se requiera el préstamo de teléfonos celulares o líneas celulares para ser utilizados en operativos o actividades semejantes. En este supuesto, el Director General o el Director General Adjunto, en su ausencia, podrán autorizar la entrega del aparato celular, especificando claramente las características y accesorios, así como el plazo de vigencia del préstamo a solicitud del ICD o entidades represivas.

Los casos de urgencia asignados deberán ser presentados al Consejo Directivo para su posterior conocimiento.

Disposiciones finales y transitorias

Artículo 34.—Disposiciones generales obligatorias: Las disposiciones de este Reglamento son de aplicación vinculante y obligatoria para todos aquellos funcionarios, tanto del ICD como de otras instituciones a los que se les haya dado en préstamo teléfonos celulares o líneas de comunicación propiedad del Instituto Costarricense sobre Drogas o se les haya otorgado el servicio de pago de mensualidades correspondientes a la tarifa por uso de telefonía celular.

Cuando las Instituciones beneficiarias del préstamo o los usuarios internos o de pleno derecho incumplan las disposiciones establecidas en este Reglamento y producto de ello los bienes facilitados en calidad de préstamo desaparezcan, desmejoren, o varíen su naturaleza, parcial o totalmente, por negligencia, dolo o culpa grave, deberán resarcirle al ICD; una vez comprobado este actuar; la suma que corresponda por concepto de daños y perjuicios; salvo el deterioro normal o menoscabo que sufran los bienes por el uso normal o transcurso del tiempo; sin perjuicio de la distribución de la responsabilidad interna que se establezca, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 203 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 35.—Derogatoria: Este Reglamento deroga el Decreto Ejecutivo N° 31622-MP del veintidós de enero del dos mil cuatro.

Transitorio único.—En el plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente Reglamento, todos aquellos funcionarios del ICD o de otras instituciones, a quienes se haya asignado teléfonos celulares o líneas de comunicación propiedad del ICD o estén gozando del servicio de pago de mensualidades correspondientes a la tarifa por uso de telefonía celular, deberán iniciar el trámite mediante la presentación de una solicitud con los requisitos establecidos en el presente Reglamento. Si transcurrido el plazo indicado en este transitorio no se ha presentado la solicitud de cita, por causa atribuible al beneficiario del servicio, la Dirección General procederá al retiro inmediato de éste.

Artículo 36.—Rige: Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los tres días del mes de noviembre del año dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(O. C. Nº 41-2009-I.C.Drogas).—C-396770.—(D35021-18179).

Nº 35043-MP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 5) y 14), de la Constitución Política.

DECRETAN:

Artículo 1º—Amplíase la convocatoria a sesiones extraordinarias a la Asamblea Legislativa, hecha por el Decreto Ejecutivo Nº 34907-MP, a fin de que se conozcan los siguientes proyectos de Ley:

Expediente Nº 17.280. Ley de Creación del Sistema Nacional de Educación Musical.

Expediente Nº 17.294. Autorización a la Municipalidad de Puntarenas para que segregue un terreno de su propiedad y lo traspase a título de donación al Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), para la construcción del Centro de Formación y Capacitación especializado en Turismo de la Región Pacífico Central.

Expediente Nº 17.296. Ley sobre requisitos de desempeño para la importación de frijol y maíz blanco con arancel preferencial en caso de desabasto.

Expediente Nº 17.297. Ley General para el fortalecimiento de los gobiernos locales.

Expediente Nº 16.729. Reforma del artículo 161 de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, Ley Nº 7052, y sus reformas.

Artículo 2º—Rige a partir del 24 de febrero del 2009.

Dado en la Presidencia de la República a los veinticuatro días de febrero del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(O. C. Nº 93038).—C-22520.—(D35043-18099).

Nº 35062-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1); 27, inciso 1) y 28, inciso 2), acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978; la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos del 18 de setiembre de 2001 y su Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN del 31 de enero de 2006 y sus reformas; la Ley Nº 8289, Reforma de la Ley Orgánica del Ministerio de Salud, Nº 5412, para el otorgamiento de personalidad jurídica instrumental al Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia del 10 de julio de 2002; la Ley Nº 8691, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico para el año 2009 del 10 de diciembre de 2008; el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H del 29 de junio de 2005 y sus reformas y el Decreto Ejecutivo Nº 34404-H del 5 de marzo de 2008 y sus reformas.

Considerando:

1º—Que la Ley Nº 8289, publicada en el Alcance Nº 54 a La Gaceta Nº 147 de 1º de agosto de 2002, establece que el Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia (IAFA) tendrá a su cargo la dirección técnica, el estudio, prevención, tratamiento y rehabilitación del alcoholismo y la farmacodependencia, así como la coordinación y aprobación de todos los programas públicos y privados orientados a aquellos mismos fines.

2º—Que el Instituto tiene como misión, brindar una respuesta concertada con los diferentes actores sociales al fenómeno de la drogadicción, ejecutando proyectos sostenibles de prevención del consumo de drogas, así como la promoción y fortalecimiento de programas para el tratamiento de las personas afectadas por el consumo de drogas.

3º—Que mediante oficios DG-1259-10-08 y DA-1559-08, del 28 de octubre de 2008 y 10 de noviembre de 2008, respectivamente, el Instituto requiere incrementar el gasto presupuestario máximo del 2009 por un monto total de ¢2.133.583.100,00 (dos mil ciento treinta y tres millones quinientos ochenta y tres mil cien colones exactos), con el propósito de cubrir salarios, contratar servicios, impresión de material informativo, gastos de operación del centro, adquisición de vehículos, construcción del área administrativa, la malla perimetral y una cuneta.

4º—Que del monto anterior el Instituto propone cubrir los gastos institucionales con recursos que provienen de transferencias de la Ley Nº 8691, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico para el año 2009, publicada en el Alcance Nº 56 a La Gaceta Nº 253 de 31 de diciembre de 2008, por ¢1.878.783.100,00 (mil ochocientos setenta y ocho millones setecientos ochenta y tres mil cien colones exactos), para cubrir salarios, contratación de servicios, impresión de materiales, adquisición de vehículos, así como gastos de operación del centro.

5º—Que el Instituto requiere incorporar recursos adicionales por la suma de ¢254.800.000,00 (doscientos cincuenta y cuatro millones ochocientos mil colones exactos) del superávit libre 2008, para la construcción del área administrativa, la malla perimetral y una cuneta para evitar que se filtre el agua en las instalaciones del centro, impresión de brochure informativo y financiar los gastos necesarios para la implementación del Sistema Integra, para el procesamiento de la planilla (adquisición de un router).

6º—Que de los recursos solicitados como ampliación por ¢2.133.583.100,00 (dos mil ciento treinta y tres millones quinientos ochenta y tres mil cien colones exactos), se determinó que se incluyen exclusiones generales, de conformidad con el artículo 2º, inciso a), subincisos 1 y 10 de las Directrices Presupuestarias vigentes de: Contribuciones Patronales al Desarrollo y la Seguridad Social, Contribuciones Patronales a Fondos de pensiones obligatorias y complementarias y Otros fondos de Capitalización, Construcción área administrativa del Centro, Construcción malla perimetral centro, por la suma de ¢482.828.168,00 (cuatrocientos ochenta y dos millones ochocientos veintiocho mil ciento sesenta y ocho colones exactos), los cuales no deben contemplarse dentro de la ampliación de límite.

7º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H, publicado en La Gaceta Nº 130 del 6 de julio de 2005 y sus reformas, se emite el “Lineamiento para la aplicación del artículo 6º de la Ley Nº 8131 de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y la regulación de la clase de ingresos del Sector Público denominada Financiamiento”.

8º—Que el artículo 7º del Decreto Ejecutivo indicado en el considerando anterior, dispone que los recursos provenientes del superávit libre forman parte del patrimonio de los órganos y las entidades y pueden utilizarlos en períodos subsiguientes para financiar gastos que se refieran a su actividad ordinaria, con los cuales se atienda el interés de la colectividad, el servicio público y los fines institucionales, que como los aquí incluidos no tienen carácter permanente ni generan una obligación que requiera financiarse a través del tiempo.

9º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 34404-H, publicado en La Gaceta Nº 56 de 19 de marzo de 2008 y sus reformas, se emitieron las Directrices Generales de Política Presupuestaria para el año 2009, estableciéndose en el artículo 1º del citado decreto, el gasto presupuestario máximo del año 2009 para las entidades cubiertas por el ámbito de la Autoridad Presupuestaria.

10.—Que mediante el oficio STAP-CIRCULAR-641-08 del 23 de abril de 2008, se comunicó al Instituto el gasto presupuestario máximo autorizado para el año 2009, por la suma de ¢2.435.700.000,00 (dos mil cuatrocientos treinta y cinco millones setecientos mil colones exactos).

11.—Que la señora Ministra Rectora del Sector Salud, mediante oficio DM-12155-08 del 30 de octubre de 2008, avala la solicitud planteada por el Instituto.

12.—Que por lo anterior, resulta necesario modificar el gasto presupuestario máximo fijado para el Instituto para el año 2009, incrementándolo en la suma de ¢1.650.754.932,00 (mil seiscientos cincuenta millones setecientos cincuenta y cuatro mil novecientos treinta y dos colones exactos). Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Modifícase para el Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia (IAFA), el gasto presupuestario máximo para el año 2009, establecido en el Decreto Ejecutivo Nº 34404-H, publicado en La Gaceta Nº 56 del 19 de marzo de 2008 y sus reformas, quedando el nuevo límite en la suma de ¢4.086.454.932,00 (cuatro mil ochenta y seis millones cuatrocientos cincuenta y cuatro mil novecientos treinta y dos colones exactos).

Artículo 2º—Es responsabilidad de la administración activa del Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia (IAFA), el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6º de la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, publicada en La Gaceta Nº 198 del 16 de octubre de 2001 y sus reformas, así como en el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H, publicado en La Gaceta Nº 130 del 6 de julio de 2005 y sus reformas.

Artículo 3º—Rige a partir de 1º enero de 2009.

Dado en la Presidencia de la República, a los catorce días del mes de enero del año dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Hacienda, Guillermo E. Zúñiga Chaves.—1 vez.—Nº 92594.—(D35062-18701).

Nº 35083-MEIC-MAG-S

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO,

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA,

Y LA MINISTRA DE SALUD

En uso de las atribuciones que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y artículo 146 de la Constitución Política del 7 de noviembre de 1949 y sus reformas; artículo 28 2b, de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 y sus reformas; Ley del Sistema Internacional de Unidades, Nº 5292 de 9 de agosto de 1973; Ley de la Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Nº 7472 de 20 de diciembre de 1994; Ley General de Salud, Nº 5395 de 30 de octubre de 1973; Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA), Nº 8495 del 06 de abril del 2006; Ley del Sistema Nacional para la Calidad N° 8279 de 2 de mayo de 2002, y la Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, Nº 6054 de 14 de junio de 1977 y la Ley Aprobación del Acta Final en que se incorporan los resultados de la Ronda de Uruguay de negociaciones comerciales multilaterales, Nº 7475 de 20 de diciembre de 1994.

Considerando:

1º—Que es un deber ineludible del Estado velar por la salud de la población, evitando o reprimiendo aquellos actos u omisiones de particulares que impliquen un riesgo para la salud humana como bien jurídico de importancia suprema para el desarrollo social y económico del país.

2º—Que los productos lácteos son de gran importancia para la nutrición y salud de las personas y por ello es necesario fijar requisitos físicos y sanitarios que garanticen la inocuidad de los mismos, desde el mismo momento de su producción y hasta su consumo final.

3º—Que en el mercado nacional se comercializan productos elaborados a base de mezclas de productos lácteos con grasa vegetal, lo cual podría inducir a engaño o error al consumidor respecto a la naturaleza del producto.

4º—Que es función esencial del Estado evitar el que se induzca a error o engaño al consumidor y al estar de acuerdo con la normativa internacional, se ha procedido a la homologación parcial, de la siguiente norma: Norma del Codex para Mezclas de Leche en Polvo Desnatada (Descremada) y Grasa Vegetal (Codex Stan 251-2006).

5º—Que no existe reglamentación específica en el país para este producto. Por tanto,

DECRETAN:

RTCR 417:2008 Mezclas de Leche en Polvo

Desnatada (Descremada) y Grasa Vegetal

Artículo 1º—Aprobar el siguiente Reglamento Técnico:

1.  Objeto y ámbito de aplicación. El presente Reglamento Técnico tiene como objetivo establecer los requisitos que deben cumplir las mezclas de leche en polvo desnatada (descremada) y grasa vegetal, cuyo destino es el consumo directo o la ulterior elaboración.

2.  Referencias

2.1  Decreto Ejecutivo Nº 22268-MEIC, NCR- 148:1993. Metrología: Contenido Neto de productos preempacados y sus reformas, publicado en La Gaceta Nº 132 del 13 de julio de 1993.

2.2  Decreto Ejecutivo Nº 26012-MEIC, RTCR100:1997. Etiquetado de los Alimentos Preenvasados y sus reformas. La Gaceta Nº 91 del 14 de mayo de 1997.

2.3  Decreto Ejecutivo Nº 30256-MEIC-S, RTCR 135:2002 Etiquetado Nutricional de los Alimentos Preenvasados y sus reformas, publicado en La Gaceta Nº 71 del 15 de abril de 2002.

2.4  Decreto Nº 31595 – S, Reglamento de Notificación de Materias Primas, Registro Sanitario, Importación, Desalmacenaje y Vigilancia de Alimentos y sus reformas, publicado en La Gaceta Nº 16 del 23 de enero de 2004.

2.5  Decreto Ejecutivo Nº 33812 MEIC-MAG-S, RTCR 401:2006 Leche cruda y leche higienizada y sus reformas, publicado en La Gaceta Nº 112 del 12 de junio del 2007.

2.6  Decreto Ejecutivo Nº 33288 MEIC-MAG-S, RTCR: 395-2006. Para el Uso de Términos Lecheros, publicado en La Gaceta Nº 164 del 28 de agosto de 2006.

2.7  Decreto Ejecutivo Nº- S 29629 Reglamento para el Enriquecimiento de la leche de ganado vacuno publicado en La Gaceta Nº 131 del 9 de julio del 2001.

2.8  Decreto Ejecutivo Nº 33724-COMEX-MEIC-S Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 67.01.33:06 sobre Industrias y Bebidas Procesados. Buenas Prácticas de Manufactura. Principios Generales, publicado en La Gaceta Nº 82 del 30 abril del 2007.

3.  Definiciones

3.1  aceites y grasas comestibles de origen vegetal: son productos alimenticios constituidos principalmente por glicéridos de ácidos grasos (básicamente Triglicéridos) obtenidos únicamente de fuentes vegetales. Podrán contener pequeñas cantidades de otros lípidos, tales como constituyentes insaponificables y de ácidos grasos libres naturalmente presentes en el aceite o grasa.

3.2  agua potable: Agua tratada que cumple con las disposiciones de valores recomendables o máximos admisibles estéticos, organolépticos, físicos, químicos, biológicos y microbiológicos, establecidos en el presente reglamento y que al ser consumida por la población no causa daño a la salud.

3.3  leche: Es la secreción mamaria normal de animales lecheros sanos obtenida mediante uno o más ordeños sin ningún tipo de adición o extracción, destinada al consumo en forma de leche líquida o a elaboración ulterior.

3.4  leche en polvo y grasa vegetal: Una mezcla de leche y grasa vegetal en polvo es un producto preparado por medio de la extracción parcial del agua de los componentes de la leche con la adición de aceite vegetal comestible, grasa vegetal comestible o una mezcla de ambos.

4.  Símbolos y abreviaturas

BPM: Buenas Prácticas de Manufactura.

g: gramos.

g/Kg: gramos por kilogramo.

mg/kg: miligramos por kilogramo.

m/m: masa / masa.

SIN: Sistema Internacional de Numeración.

5.  Materias primas

5.1  Ingredientes Lácteos. Leche descremada (desnatada) y leche descremada (desnatada) en polvo, otros sólidos lácteos no grasos. Se permiten los siguientes productos lácteos para ajustar el contenido de proteínas:

- Concentrado de Leche:    Es el producto que se obtiene concentrando la proteína de la leche por ultrafiltración de leche, leche parcialmente desnatada (descremada), o leche desnatada (descremada);

- Filtrado de leche:             Es el producto que se obtiene eliminando la proteína láctea y la grasa láctea de leche, leche parcialmente desnatada (descremada), o leche desnatada (descremada) por ultrafiltración.

- Lactosa

5.2  Ingredientes no lácteos

- Grasas / aceites vegetales comestibles.

5.3  Nutrientes permitidos. Los nutrientes permitidos para el presente Reglamento Técnico son los estipulados en el Decreto Ejecutivo Nº- S 29629 Reglamento para el Enriquecimiento de la leche de ganado vacuno publicado en La Gaceta Nº 131 del 9 de julio del 2001.

Además, según se permita con arreglo a los Principios Generales del Codex para la Adición de Nutrientes Esenciales a Alimentos (CAC/GL 09-1987), según corresponda a las necesidades del país, niveles máximos y mínimos de Vitaminas A, D y otros nutrientes, incluida, cuando corresponda, la prohibición del uso de determinados nutrientes.

5.4  Composición

5.4.1.  Mezcla de leche en polvo y grasa vegetal

Total mínimo de grasa                                            26% m/m

Máximo de agua                                                      5% m/m

Mínimo de proteína láctea en los sólidos               34% m/m

lácteos no grasos

5.4.2   Mezcla de leche en polvo y grasa vegetal con contenido reducido de grasas

Grasa total                     Más de 1.5% y menos de 26% m/m

Máximo de agua                                                      5% m/m

Mínimo de proteína láctea en los sólidos               34% m/m

lácteos no grasos

6.  Aditivos alimentarios. Los aditivos permitidos en los alimentos considerados en este Reglamento Técnico deben ajustarse a lo establecido en el Decreto Ejecutivo Nº 31595-S, Reglamento de Notificación de Materias Primas, Registro Sanitario, Importación, Desalmacenaje y Vigilancia de Alimentos y sus reformas o en su efecto con la Norma del Codex para Mezclas de Leche en Polvo Descremada (Desnatada) y Grasa Vegetal Codex Stan 251-2006 y sus reformas.

6.1  Mezclas de leche en polvo y grasa vegetal

INS Nº

Nombre del aditivo

Nivel Máximo

Estabilizantes

331(i)

Citrato Diácido Sódico

Limitado por las BPF

331(iii)

Citrato Trisódico

Limitado por las BPF

332(i)

Dihidrogencitrato de Potasio

Limitado por las BPF

332(ii)

Citrato Tripotásico

Limitado por las BPF

508

Cloruro de Potasio

Limitado por las BPF

509

Cloruro Cálcico

Limitado por las BPF

Reguladores de acidez

339(i)

Ortofosfato Monosódico

4400 mg/kg, solos o combinados como fósforo

339(ii)

Ortofosfato Disódico

339(iii)

Ortofosfato Trisódico

340(i)

Ortofosfato Monopotásico

340(ii)

Ortofosfato Dipotásico

340(iii)

Ortofosfato Tripotásico

341(i)

Ortofosfato Monocálcico

341(ii)

Ortofosfato Dicálcico 

450(i)

Dofosfato Disódico

450(ii)

Dofosfato Trisódico

450(iii)

Difosfato Tetrasódico

450(v)

Difosfato Tetrapotásico

450(vi)

Difosfato Dicálcico

450(vii)

Difosfato Diácido Cálcico

451(i)

Trifosfato Pentasódico

451(ii)

Trifosfato Pentapotásico

452(i)

Polifosfato de Sodio

452(ii)

Polifosfato de Potasio

452(iii)

Polifosfato de Sodio y Calcio

452(iv)

Polifosfato de Calcio

452(v)

Polifosfato de Amonio

500(i)

Carbonato de Sodio

Limitado por las BPF

500(ii)

Carbonato Acido de Sodio

Limitado por las BPF

500(iii)

Sesquicarbonato de Sodio

Limitado por las BPF

501(i)

Carbonato de Potasio

Limitado por las BPF

501(ii)

Carbono Acido de Potasio

Limitado por las BPF

Emulsificantes

322

Lecitina

Limitado por las BPF

471

Mono y Digliceridos de Acidos Grasos

Limitado por las BPF

Agentes Antiglutinantes

170(i)

Carbonato de Calcio

Limitado por las BPF

504(i)

Carbonato de Magnesio

Limitado por las BPF

530

Oxido de Magnesio

Limitado por las BPF

551

Dioxido de Silicio

Limitado por las BPF

552

Silicato de Calcio

Limitado por las BPF

553(i)

Silicato de Magnesio

Limitado por las BPF

553(iii)

Talco

Limitado por las BPF

554

Silicato de Aluminio y Sodio

Limitado por las BPF

556

Silicato de Calcio y Aluminio

Limitado por las BPF

559

Silicato de Aluminio

Limitado por las BPF

341(iii)

Ortofosfato Tricálcico

4400 mg/kg, solos o combinados como fósforo

343(iii)

Ortofosfato Trimangnésico

Antioxidantes

300

Acido Ascórbico

500 mg/kg como acido ascórbico

301

Ascorbato de Sodio

304

Palmitato de Ascorbilo

80 mg/kg, solo o combinación como estereato de ascorbilo

305

 Estearato de Ascorbilo

320

BHA

100 mg/kg solos o en combinación. Expresados sobre la base de grasa o aceite.

321

BHT

319

TBHQ

7.  Contaminantes

7.1  Residuos de plaguicidas y medicamentos de uso veterinario. Para los efectos de este Reglamento se aplicarán los límites máximos de residuos de plaguicidas y medicamentos de uso veterinario estipulados en el Decreto Ejecutivo Nº 33812- MEIC-MAG-S, RTCR 401:2006 Leche cruda y leche higienizada y sus reformas.

7.2  Residuos de otros contaminantes. Para los efectos de este Reglamento se aplicarán los límites máximos de residuos de metales pesados, aflatoxinas, dioxinas y otros contaminantes estipulados en el Decreto Ejecutivo N° 33812 MEIC-MAG-S, RTCR 401:2006 Leche cruda y leche higienizada y sus reformas.

8.  Higiene. Los productos abarcados por las disposiciones de este reglamento se deben preparar y manipular de conformidad con el Decreto Ejecutivo Nº 33724 Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 67.01.33:06 sobre Industrias y Bebidas Procesados. Buenas Prácticas de Manufactura. Principios Generales, publicado en La Gaceta Nº 82 del 30 abril del 2007.

En su defecto, con las secciones pertinentes del Código Internacional de Prácticas Recomendado – Principios Generales de Higiene de los Alimentos (CAC/RCP 1-1969), el Código de Prácticas de Higiene para la Leche y los Productos Lácteos (CAC/RCP 57-2004) y otros textos pertinentes del Codex, como los Códigos de Prácticas de Higiene y los Códigos de Prácticas. Los productos deberán cumplir con los criterios microbiológicos establecidos de conformidad con los Principios para el establecimiento y la aplicación de criterios microbiológicos a los alimentos (CAC/GL 21-1997).

9.  Etiquetado. Debe cumplir con lo establecido en el Reglamento Técnico de Etiquetado de los Alimentos Preenvasados, Decreto Ejecutivo Nº 26012-MEIC del 15 de abril de 1997 y sus reformas, y cuando corresponda, con el Decreto Nº 30256-MEIC-S del 15 de enero del 2002 Reglamento Técnico sobre Etiquetado Nutricional de los alimentos preenvasados.

Cuando se utiliza leche o componentes de la leche que no sea de origen bovino para la fabricación del producto, deberá añadirse, inmediatamente antes o después de la denominación del producto, una palabra o palabras que denoten el animal o animales de donde procede la leche.

Además de las disposiciones anteriores se aplicarán las siguientes disposiciones específicas:

9.1  Denominación del alimento. La denominación del alimento debe ser “mezcla de leche en polvo1 y grasa vegetal” o “mezcla de leche en polvo y grasa vegetal con contenido reducido de grasas”, donde ninguno de los dos componentes de la denominación de la mezcla debe indicarse de forma resaltada con relación al otro.

La leyenda de “mezcla de leche en polvo y grasa vegetal” o “mezcla de leche en polvo y grasa vegetal con contenido reducido de grasas”, debe aparecer en el mismo campo de visión en el que aparece el nombre comercial del producto.

9.2  Declaración del contenido total de grasa. Se debe declarar el porcentaje de grasa total de la mezcla, especificando el porcentaje de grasa láctea así como también el porcentaje de grasa vegetal comestible o aceite vegetal comestible cerca del nombre del producto dentro del mismo campo de visión como porcentaje por masa o volumen. También se debe declarar el nombre común del vegetal del que se deriva la grasa o el aceite en la lista de ingredientes.

9.3  Declaración del contenido de proteína láctea. El contenido de proteína láctea deberá declararse, ya sea (i) como porcentaje por masa o volumen, o (ii) en gramos por porción siempre que en la misma se mencione la cantidad de porciones, o (iii) gramos por cada 100 gramos, según se cuantifique en la etiqueta.

9.4  Lista de ingredientes. No obstante la disposición de la Sección 4.2.1 del Decreto Ejecutivo 26012-MEIC RTCR 100:1997 Etiquetado de Alimentos Preenvasados no es necesario declarar los productos lácteos que se utilizan sólo para ajustar el contenido de proteínas.

9.5  Advertencia. Deberá aparecer en la etiqueta una advertencia que indique que el producto no debe usarse como substituto de preparados para lactantes, por ejemplo “NO APTO PARA LACTANTES”.

10.  Métodos de muestreo. Para la toma de muestras de contenido neto, etiquetado, análisis fisicoquímicos se utilizará lo establecido en el Reglamento Técnico Nº 25234-MEIC Reglamento a la Ley Promoción Competencia y Defensa Efectiva Consumidor, publicado en La Gaceta Nº 124 del 01 de julio de 1996 y sus reformas y lo establecido en la Norma Codex Stan 234-1999 Métodos de análisis y de Muestreo Recomendados. y sus últimas versiones.

10.1 Métodos de análisis. Los métodos de análisis microbiológicos y residuos de medicamentos veterinarios, metales pesados y plaguicidas utilizados para el presente reglamento serán los oficializados mediante la resolución administrativa debidamente publicada en el Diario Oficial La Gaceta por el SENASA del Ministerio de Agricultura y Ganadería.

Los métodos utilizados para los análisis nutricionales del Ministerio de Salud se emplearán los establecidos en sus últimas versiones por Asociación Oficial Internacional de Químicos Analíticos (por sus siglas en ingles, AOAC) o en su defecto lo establecido en la Norma Codex-Stan 234-1999 (parte A) Norma para métodos recomendados de análisis y muestreo.

____________

1.         En el nombre del producto lácteo no se pueden incluir términos de clasificación que puedan inducir a error o engaño al consumidor, tales como descremado, semidescremado o entero.

10.1.1  Determinación de materia grasa. Se debe realizar de acuerdo con lo establecido en la norma AOAC 932.06.

10.1.2  Determinación de proteína. Se debe realizar de acuerdo con lo establecido en la norma AOAC 930.29.

10.1.3  Determinación de ácidos grasos saturados. Se debe realizar de acuerdo con lo establecido en la norma AOAC 969.33.

10.1.4  Determinación de hierro. Se debe realizar de acuerdo con lo establecido en la norma AOAC 985.35.

10.1.5  Determinación de acido fólico. Se debe realizar de acuerdo con lo establecido en la norma AOAC 960.46.

10.1.6  Determinación de vitamina A. Se debe realizar de acuerdo con lo establecido en la norma AOAC 992.04.

11.  Bibliografía

11.1  Codex Stan 234:1999, Métodos de análisis y de Muestreo Recomendados.

11.2  Codex CAC/RCP 1-1969 (Rev. 3 1997), Código Internacional de Prácticas Recomendado. Principios Generales de Higiene de los Alimentos.

11.3  Codex Stan 1-1985 (Rev. 1 1991), Norma General del Codex para el etiquetado de los alimentos preenvasados.

12.  Concordancia. Este Reglamento Técnico coincide básicamente con la norma: Norma del Codex para Mezclas de Leche en Polvo Desnatada (Descremada) y Grasa Vegetal (Codex Stan 251-2006).

13.  Verificación.

13.1  El Ministerio de Economía, Industria y Comercio verificará lo establecido en el apartado 9. Etiquetado.

13.2  El Ministerio de Agricultura y Ganadería verificará lo establecido en el apartado 6. Aditivos alimentarios, 7. Contaminantes y el apartado 8. Higiene.

13.3  El Ministerio de Salud verificará lo establecido en el apartado 9 sobre el Etiquetado Nutricional de los Alimentos Preenvasados.

Artículo 2º—El costo de la verificación del presente reglamento deberá cubrirlos el Estado conforme la Ley General de Salud Nº 5395, la Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal Nº 8495 y la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor Ley Nº 7472. Los costos que se incurran por solicitud o debido al incumplimiento del administrado se cobrarán directamente a éste.

Artículo 3º—Las instancias técnicas competentes del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, del Ministerio de Salud y del Ministerio de Agricultura y Ganadería a través del SENASA, o aquellas que cuenten con la investidura oficial respectiva para ello con fundamento en la legislación vigente, con fundamento en los artículos 3, 6, 36, 38 de la Ley de la Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor y sus reformas, procederán a ejecutar las medidas técnicas correspondientes en relación del producto, según se trate de un incumplimiento que origine consecuencias en la salud humana, en la salud animal, en la sanidad vegetal, en el medio ambiente, en la seguridad nacional, o bien, incumplimiento de los estándares de calidad y etiquetado, regulados en el presente reglamento. Medidas que pueden consistir, según sea el caso, en: retención, reacondicionamiento, decomiso, destrucción, desnaturalización, reexportación, redestino, notificación a la autoridad oficial respectiva del país de origen, notificación al importador o al exportador, suspensión o revocación de los permisos, licencias o autorizaciones ya otorgadas o denuncia.

Artículo 4º—El incumplimiento a las disposiciones establecidas en este Reglamento, dará lugar a la aplicación de las correcciones y sanciones que señalan la Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal Nº 8495 del 06 de abril del 2006; la Ley General de Salud Nº 5395 del 30 de octubre de 1973; y, la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor Nº 7472 del 20 diciembre de 1994, según sea el caso. La responsabilidad penal derivada del incumplimiento del presente reglamento, será del conocimiento de los Tribunales de Justicia respectivos; para tales efectos se aplicarán las disposiciones y sanciones establecidas en la legislación penal vigente.

Transitorio 1: El Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA) del Ministerio de Agricultura y Ganadería mediante resolución razonada, establecerá en un plazo no mayor de 30 días naturales después de publicado el presente reglamento los parámetros de inocuidad utilizados para la verificación.

Artículo 5º—El presente reglamento empezará a regir 6 meses después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiún días del mes de octubre del dos mil ocho.

Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Economía, Industria y Comercio a. í., Eduardo Sibaja Arias; El Ministro de Agricultura y Ganadería, Javier Flores Galarza y La Ministra de Salud, María Luisa Ávila Agüero.—1 vez.—(O. C. Nº 93861).—C-269770.—(D35083-18100).

Nº 35084-MEIC-MAG-S

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO,

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA,

Y LA MINISTRA DE SALUD

En uso de las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y artículo 146 de la Constitución Política del 7 de noviembre de 1949 y sus reformas; artículo 28 2b, de la Ley General de Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 y sus reformas; Ley del Sistema Internacional de Unidades, Nº 5292 de 9 de agosto de 1973; Ley de la Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Nº 7472 de 20 de diciembre de 1994; Ley General de Salud, Nº 5395 de 30 de octubre de 1973; Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA), Nº 8495 del 06 de abril del 2006; Ley del Sistema Nacional para la Calidad N° 8279 de 2 de mayo de 2002, y la Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, Nº 6054 de 14 de junio de 1977 y la Ley Aprobación del Acta Final en que se incorporan los resultados de la Ronda de Uruguay de negociaciones comerciales multilaterales, Nº 7475 de 20 de diciembre de 1994.

Considerando:

1º—Que es un deber ineludible del Estado velar por la salud de la población, evitando o reprimiendo aquellos actos u omisiones de particulares que impliquen un riesgo para la salud humana como bien jurídico de importancia suprema para el desarrollo social y económico del país.

2º—Que el yogurt es de gran importancia para la nutrición y salud de las personas y por ello es necesario fijar requisitos físicos y sanitarios que garanticen la inocuidad de la misma, desde el mismo momento de su producción y hasta su consumo final.

3º—Que mediante Decreto Nº 19091-MEIC, publicado en Diario Oficial La Gaceta Nº 140 del 24 de julio de 1989 se estableció la NORMA PARA EL YOGUR (YOGURT) Y EL YOGUR AZUCARADO.

4º—Que desde su emisión y reforma se han registrado cambios en la comercialización de este producto. Por tanto,

DECRETAN:

RTCR 414:2008 Yogurt para Consumo Directo

Artículo 1º—Aprobar el siguiente Reglamento Técnico:

1.  Objeto y ámbito de aplicación. El presente Reglamento Técnico tiene por objeto establecer la clasificación y definir los requisitos y especificaciones que debe cumplir el yogurt para consumo directo. Se aplica también, al yogurt que forma parte de otros alimentos.

En el presente documento se va a utilizar la palabra “yogurt”, pero también se puede denominar como yogur o yoghurt.

2.  Referencias. Este Reglamento Técnico se complementa con los siguientes reglamentos vigentes:

2.1  Decreto Ejecutivo Nº 22268-MEIC, NCR- 148:1993. Metrología. Contenido Neto de Productos Preempacados y sus reformas, publicado en La Gaceta Nº 132 del 13 de julio de 1993.

2.2  Decreto Ejecutivo N° 26012-MEIC RTCR100:1997. Etiquetado de los Alimentos Preenvasados y sus reformas, publicado en La Gaceta N° 91 del 14 de mayo de 1997.

2.3  Decreto Ejecutivo N° 30256-MEIC-S, RTCR 135:2002 Etiquetado Nutricional de los Alimentos Preenvasados y sus reformas, publicado en La Gaceta Nº 71 del 15 de abril de 2002.

2.4  Decreto Ejecutivo Nº 31595 - S, Reglamento de Notificación de Materias Primas, Registro Sanitario, Importación, Desalmacenaje y Vigilancia de Alimentos y sus reformas, publicado en La Gaceta Nº 16 del 23 de enero de 2004.

2.5  Decreto Ejecutivo Nº 33812 MEIC-S, Leche cruda y leche higienizada y sus reformas, publicado en La Gaceta Nº 112 de 12 de junio del 2007.

2.6  Decreto Ejecutivo Nº 33288 MEIC-MAG-S, RTCR: 395-2006. Para el Uso de Términos Lecheros, publicado en La Gaceta Nº 164 del 28 de agosto de 2006.

3.  Definiciones

3.1  Aditivo alimentario: Cualquier sustancia que en cuanto tal no se consume normalmente como alimento, ni tampoco se usa como ingrediente básico en alimentos, tenga o no valor nutritivo, y cuya adición intencionada al alimento con fines tecnológicos (incluidos los organolépticos) en sus fases de fabricación, elaboración, preparación, tratamiento, envasado, empaquetado, transporte o almacenamiento, resulte o pueda preverse razonablemente que resulte (directa o indirectamente) por si o sus subproductos, en un componente del alimento o un elemento que afecte a sus características. Esta definición no incluye “contaminantes” o sustancias añadidas al alimento para mantener o mejorar las cualidades nutricionales.

3.2  Criterio microbiológico: define la aceptabilidad o rechazo de un alimento, basado en la ausencia o presencia, o en la cantidad de microorganismos, en la cantidad de sus toxinas o metabólicos, por unidad o unidades de masa, volumen.

3.3  Leche: es la secreción mamaria normal de animales lecheros obtenida mediante uno o más ordeños sin ningún tipo de adición o extracción, destinada al consumo en forma de leche líquida o a elaboración ulterior.

3.4  Leche reconstituida: es el producto lácteo resultante de la adición de agua a la forma deshidratada o concentrada del producto, en la cantidad necesaria para reestablecer la proporción apropiada del agua respecto del extracto seco.

3.5  Leche recombinada: Es el producto resultante de la combinación de materia grasa de la leche y del extracto seco magro de la leche en sus formas conservadas, con o sin la adición de agua para obtener la composición apropiada del producto lácteo.

3.6  Probiótico: microorganismos vivos que cuando se administran en cantidades apropiadas como parte de un alimento, confieren al huésped un beneficio para la salud.

3.7  Yogurt: es el producto obtenido por coagulación y disminución del pH de la leche fluida, recombinada o reconstituida, adicionada o no de otros productos lácteos, por fermentación láctica mediante la acción de cultivos protosimbióticos de Lactobacillus delbruekii sub. bulgaricus y Streptococcus salivarius sub. termophilus, a los que en forma complementaria pueden acompañar otras bacterias ácido lácticas que por su actividad, contribuyen a la determinación de las características del producto terminado. Los microorganismos productores de la fermentación láctica deben ser viables y estar presentes en el producto terminado en cantidad mínima de 1 x 107 colonias por gramo o mililitro.

3.8  Yogurt adulterado: todo yogurt al que se le haya adicionado o sustraído, cualquier sustancia para variar su composición, peso o volumen, con fines fraudulentos o para encubrir o corregir cualquier defecto debido a ser de inferior calidad o tener la misma alterada. No se considera adulteración la adición o sustracción de cualquier sustancia para variar su composición, siempre y cuando cumpla con alguna de las clasificaciones contempladas en este Reglamento Técnico.

3.9  Yogurt alterado: todo yogurt que durante su obtención, preparación, manipulación, transporte, almacenamiento o tenencia, y por causa no provocada deliberadamente, haya sufrido variaciones tales en sus características sensoriales, composición química o valor nutritivo. O que en su aptitud para la alimentación haya quedado anulada o sensiblemente disminuida, aunque el producto se mantenga inocuo.

3.10 Yogurt aromatizado (saborizado): Es el yogurt al que se la han adicionado saborizantes y edulcorantes naturales o artificiales.

3.11 Yogurt azucarado: Es el yogurt natural al que se le ha adicionado azúcar.

3.12 Yogurt contaminado: todo yogurt que contenga microorganismos patógenos, contaminantes físicos, sustancias químicas, toxinas o parásitos capaces de perjudicar la salud del consumidor.. No será obstáculo, a tal consideración, la circunstancia de que la ingesta de tal yogurt, no provoque trastornos orgánicos en quien lo hubiere consumido.

3.13 Yogurt natural: Es el yogurt con la única adición facultativa de los estabilizantes referidos en el capítulo 7.3.

3.14 Yogurt tratado térmicamente después de la fermentación (sin cultivos lácticos viables): es el producto que ha sido tratado térmicamente posterior a la fermentación, perdiendo la viabilidad de las bacterias lácticas.

4.  Símbolos y abreviaturas

c: número máximo de unidades de muestra que puede contener un número de microorganismos comprendidos entre m y M para que el alimento sea aceptable.

g: gramos

m: Criterio microbiológico por debajo del cual el alimento no representa un riesgo para la salud.

M: Criterio microbiológico por encima del cual el alimento representa un riesgo para la salud.

n: número de muestras que debe analizarse

UFC/g: Unidades Formadoras de Colonia por gramo.

NMP/g: Número más Probable por gramo.

pH: Es un valor variable entre 0 y 14 que indica la acidez o la alcalinidad de una solución.

SENASA: Servicio Nacional de Salud Animal.

5.  Designación y clasificación

5.1  El producto objeto de este reglamento técnico se designa como:

5.1.1  Yogurt tratado térmicamente (sin cultivos lácticos viables).

5.1.2  Yogurt natural.

5.1.3  Yogurt azucarado.

5.1.4  Yogurt aromatizado (saborizado).

5.2  Se clasifica según su contenido de grasa en:

5.2.1  Entero: Contenido de grasa láctea: mayor o igual a 3,0 % (m/m).

5.2.2  Parcialmente descremado (desnatado) o semidescremado: Contenido de grasa láctea: menor a 3,0 % y mayor o igual a 0,5 % (m/m).

5.2.3  Descremado (desnatado): Contenido de grasa de la leche: menor a 0,5 % (m/m).

6.  Especificaciones

6.1. Características químicas y microbiológicas. El yogurt debe cumplir con las siguientes características químicas y microbiológicas.

Tabla 1 – Características químicas y microbiológicas del yogurt

Acidez (g de ácido láctico / 100 g)

Proteínas lácteas

(g / 100 g)

pH

Recuento de bacterias lácticas totales (UFC/g)

0,6 a 1,5

Mín. 2,7

Máx. 4,8

 

Mín107 (1) (2)

(1)  En el caso que se mencione el uso de probióticos su recuento será de un mínimo de 106 UFC /g.

(2)  No aplica para la leche fermentada tratada térmicamente después de la fermentación.

6.2. Disposiciones relativas a contaminantes

6.2.1  Residuos de plaguicidas y medicamentos de uso veterinario. Para los efectos de este Reglamento se aplicarán los límites máximos de residuos de plaguicidas y medicamentos de uso veterinario estipulados en el Decreto Ejecutivo Nº 33812- MEIC-MAG-S, Leche cruda y leche higienizada y sus reformas.

6.2.2  Residuos de otros contaminantes. Para los efectos de este Reglamento se aplicarán los límites máximos de residuos de metales pesados, aflatoxinas, dioxinas y otros contaminantes estipulados en el Decreto Ejecutivo Nº 33812 MEIC-MAG-S, Leche cruda y leche higienizada y sus reformas.

6.3. Parámetros microbiológicos. Los alimentos considerados en este Reglamento Técnico deben ajustarse a los criterios microbiológicos establecidos en la tabla 2, recomendados por el proyecto de Reglamento Técnico Centroamericano sobre criterios microbiológicos para la inocuidad de los alimentos o en su defecto los que indique la versión oficial de dicho reglamento y sus reformas.

Tabla 2 – Características microbiológicas del yogurt

Determinación

n

c

m

M

Coliformes fecales  (NMP/g)

5

0

-----

<3

Mohos y levaduras (UFC/g)

5

2

10

100

Donde:

n =    número de muestras que debe analizarse por lote.

c =    número de muestras que se permite que tengan un recuento mayor que m pero no mayor que M.

m =   recuento máximo recomendado.

M =  recuento máximo permitido.

7.  Materias primas

7.1. Ingredientes lácteos. Pueden utilizarse como materias primas:

7.1.1  Leche y productos obtenidos de la leche.

7.1.2  Cultivos de bacterias lácticas específicas.

7.2. Ingredientes no lácteos. Los ingredientes listados a continuación y otros alimentos aromatizantes naturales e inocuos, pueden utilizarse para los propósitos y las categorías de producto que se especifican:

7.2.1  Cultivos inocuos productores de ácido láctico, además de los mencionados en la definición de yogurt de la sección 3; ejemplo: cultivos probióticos.

7.2.2  Azúcares (excepto polisacáridos y polialcoholes).

7.2.3  Ingredientes aromatizantes (saborizantes) naturales: frutas en forma de pedazos (trozos), pulpa, puré, jugo u otros preparados. Otras sustancias alimenticias tales como miel, coco, cereales, confituras, vegetales, frutas secas, chocolate, especias, café, solas o combinadas y otros alimentos aromatizantes naturales e inocuos.

7.2.4  Y otros alimentos aromatizantes aprobados por el Codex Alimentarius.

7.3. Aditivos alimentarios. Los aditivos permitidos en los alimentos considerados en este Reglamento Técnico deben ajustarse a lo establecido en el Decreto Nº 31595-S, Reglamento de Notificación de Materias Primas, Registro Sanitario, Importación, Desalmacenaje y Vigilancia de Alimentos y sus reformas.

La gelatina y almidones pueden ser utilizados en la misma función que los estabilizantes, siempre y cuando se agreguen solamente en cantidades funcionalmente necesarias tal como lo establecen las Buenas Prácticas de Manufactura, tomando en cuenta cualquier uso de estabilizantes y espesantes permitidos por la Legislación Nacional o en su ausencia por los establecidos en el Codex Alimentarius.

8.  Toma de muestra. Para la toma de muestras de contenido neto, etiquetado, análisis fisicoquímicos se utilizará lo establecido en el Reglamento Técnico Nº 25234-MEIC Reglamento a la Ley Promoción Competencia y Defensa Efectiva Consumidor, publicado en La Gaceta Nº 124 del 01 de julio de 1996 y sus reformas; y lo establecido en la Norma Codex Stan 234-1999 Métodos de Análisis y de Muestreo Recomendados y sus últimas versiones.

9.  Métodos de análisis

9.1  Los métodos de análisis microbiológicos y de residuos de medicamentos veterinarios, metales pesados y plaguicidas utilizados para la verificación del presente reglamento serán los oficializados mediante la resolución administrativa debidamente publicada en el Diario Oficial La Gaceta por el SENASA del Ministerio de Agricultura y Ganadería.

9.2  Los métodos utilizados para los análisis nutricionales del Ministerio de Salud se emplearán los métodos establecidos en sus últimas versiones por Asociación Oficial Internacional de Químicos Analíticos (por sus siglas en ingles, AOAC):

9.2.1   Determinación de materia grasa. Se debe realizar de acuerdo con lo establecido en la norma AOAC 932.06

9.2.2   Determinación de proteína. Se debe realizar de acuerdo con lo establecido en la norma AOAC 930.29

9.2.3   Determinación de ácidos grasos saturados. Se debe realizar de acuerdo con lo establecido en la norma AOAC 969.33

9.2.4   Determinación de hierro. Se debe realizar de acuerdo con lo establecido en la norma AOAC 985.35

9.2.5   Determinación de ácido fólico. Se debe realizar de acuerdo con lo establecido en la norma AOAC 960.46

9.2.6   Determinación de vitamina A. Se debe realizar de acuerdo con lo establecido en la norma AOAC 992.04

10.  Marcado y etiquetado

10.1. Denominación del alimento. La denominación del yogurt debe ser de acuerdo con la sección 5.1 del presente Reglamento Técnico.

El yogurt que ha sido tratado térmicamente después de la fermentación, debe denominarse “yogurt tratado térmicamente” y en el mismo campo de visión indicar “sin cultivos lácticos viables”.

10.2. Etiquetado. Debe cumplir con lo establecido en el Reglamento Técnico de Etiquetado de los Alimentos Preenvasados, Decreto Ejecutivo N° 26012-MEIC del 15 de abril de 1997 y sus reformas, y cuando corresponda, con el Decreto Nº 30256-MEIC-S del 15 de enero del 2002 Reglamento Técnico sobre Etiquetado Nutricional de los Alimentos Preenvasados y sus reformas.

Cuando se utiliza leche o componentes de la leche que no sea de origen bovino para la fabricación del producto, deberá añadirse, inmediatamente antes o después de la denominación del producto, una palabra o palabras que denoten la especie animal de donde procede la leche.

11.  Envase y embalaje. Los envases para yogurt deben ser de material y forma tales que den al producto la protección durante el almacenamiento y transporte, con cierre que impida la contaminación. Los envases para todo tipo de yogurt deben estar limpios, exentos de desperfectos y se ajustarán a las disposiciones sanitarias para el producto.

12.  Bibliografía

12.1  INTECO.2006. 02-03-07-06. Norma general para yogurt. San José, Costa Rica.

12.2  CODEX ALIMENTARIUS. 2003. Codex Stan 243-2003 1 Norma del codex para leches fermentadas

12.3  CODEX ALIMENTARIUS. Codex Stan A-11b-1976 Norma del codex para el Yogur (Yogurt) aromatizado y productos tratados térmicamente después de la fermentación.

13.  Concordancia. Este reglamento técnico concuerda básicamente con la norma INTE 02-03-07-06. Norma general para yogurt.

14.  Verificación

14.1  El Ministerio de Economía, Industria y Comercio verificará lo establecido en el apartado 5. Designación y Clasificación, el apartado 10. Marcado y etiquetado y el apartado 11. Envase y embalaje.

14.2  El Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA) del Ministerio de Agricultura y Ganadería verificará lo establecido en el apartado 6.2.1. Residuos de plaguicidas y medicamentos de uso veterinario y en el apartado 6.2.2 sobre Residuos de otros Contaminantes y el apartado 6.3. de Parámetros Microbiológicos, el apartado 7. Materias primas y el apartado 7.3 sobre Aditivos Alimentarios.

14.3  El Ministerio de Salud verificará lo establecido en el apartado 10.2 sobre el Etiquetado Nutricional de los Alimentos Preenvasados.

Artículo 2º—El costo de la verificación del presente reglamento deberá cubrirlos el Estado conforme la Ley General de Salud Nº 5395, la Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal Nº 8495 y la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor Ley Nº 7472. Los costos que se incurran por solicitud o debido al incumplimiento del administrado se cobrarán directamente a éste.

Artículo 3º—Las instancias técnicas competentes del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, del Ministerio de Salud y del Ministerio de Agricultura y Ganadería a través del SENASA, o aquellas que cuenten con la investidura oficial respectiva para ello con fundamento en la legislación vigente, con base en los artículos 3, 6, 36, 38 de la Ley de la Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor y sus reformas, procederán a ejecutar las medidas técnicas correspondientes, según se trate de un incumplimiento que origine consecuencias en la salud humana, en la salud animal, en la sanidad vegetal, en el medio ambiente, en la seguridad nacional, o bien, incumplimiento de los estándares de calidad y etiquetado, regulados en el presente reglamento. Medidas que pueden consistir, según sea el caso, en: retención, reacondicionamiento, decomiso, destrucción, desnaturalización, reexportación, redestino, notificación a la autoridad oficial respectiva del país de origen, notificación al importador o al exportador, suspensión o revocación de los permisos, licencias o autorizaciones ya otorgadas, denuncia.

Artículo 4º—El incumplimiento a las disposiciones establecidas en este Reglamento, dará lugar a la aplicación de las correcciones y sanciones que señalan la Ley General del Servicio de Salud Animal Nº 8495 del 06 de abril del 2006; la Ley General de Salud Nº 5395 del 30 de octubre de 1973; y, la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor Nº 7472 del 20 diciembre de 1994, según sea el caso. La responsabilidad penal derivada del incumplimiento del presente reglamento, será del conocimiento de los Tribunales de Justicia respectivos; para tales efectos se aplicarán las disposiciones y sanciones establecidas en la legislación penal vigente.

Artículo 5º—Derogación. Deróguese el Decreto Nº 19091 MEIC NORMA PARA EL YOGUR (YOGURT) Y EL YOGUR AZUCARADO.

Transitorio único: El Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA) del Ministerio de Agricultura y Ganadería mediante resolución razonada, establecerá en un plazo no mayor de 30 días naturales después de publicado el presente reglamento los parámetros de inocuidad utilizados para la verificación.

Artículo 6º—El presente reglamento empezará a regir 6 meses después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiún días del mes de octubre del dos mil ocho.

Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Economía, Industria y Comercio a. í., Eduardo Sibaja Arias; El Ministro de Agricultura y Ganadería, Javier Flores Galarza y la Ministra de Salud, María Luisa Ávila Agüero.—1 vez.—(O. C. Nº 93861).—C-222020.—(D35084-18102).

Nº 35085-MEIC-MAG-S

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO,

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA,

Y LA MINISTRA DE SALUD

En uso de las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y artículo 146 de la Constitución Política del 7 de noviembre de 1949 y sus reformas; artículo 28 2b, de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 y sus reformas; Ley del Sistema Internacional de Unidades, Nº 5292 de 9 de agosto de 1973; Ley de la Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Nº 7472 de 20 de diciembre de 1994; Ley General de Salud, Nº 5395 de 30 de octubre de 1973; Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA), Nº 8495 del 06 de abril del 2006; Ley del Sistema Nacional para la Calidad N° 8279 de 2 de mayo de 2002, y la Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, Nº 6054 de 14 de junio de 1977 y la Ley Aprobación del Acta Final en que se incorporan los resultados de la Ronda de Uruguay de negociaciones comerciales multilaterales, Nº 7475 de 20 de diciembre de 1994.

Considerando:

1º—Que es un deber ineludible del Estado velar por la salud de la población, evitando o reprimiendo aquellos actos u omisiones de particulares que impliquen un riesgo para la salud humana como bien jurídico de importancia suprema para el desarrollo social y económico del país.

2º—Que los productos lácteos son de gran importancia para la nutrición y salud de las personas y por ello es necesario fijar requisitos físicos y sanitarios que garanticen la inocuidad de los mismos, desde el mismo momento de su producción y hasta su consumo final.

3º—Que en el mercado nacional se comercializan productos elaborados a base de mezclas de productos lácteos con grasa vegetal, lo cual podría inducir a engaño o error al consumidor respecto a la naturaleza del producto.

4º—Que es función esencial del Estado evitar el que se induzca a error o engaño al consumidor y al estar de acuerdo con la normativa internacional, se ha procedido a la homologación parcial, de la siguiente norma: Norma del Codex para Mezclas de Leche Evaporada Desnatada (Descremada) y Grasa Vegetal (Codex Stan 250-2006).

5º—Que no existe reglamentación específica en el país para este producto. Por tanto,

DECRETAN:

RTCR 418:2008 Mezclas de Leche Evaporada

Desnatada (Descremada) y Grasa Vegetal

Artículo 1º—Aprobar el siguiente Reglamento Técnico:

1.  Objeto y ámbito de aplicación. El presente Reglamento Técnico tiene como objetivo establecer los requisitos que deben cumplir las mezclas de leche evaporada desnatada (descremada) y grasa vegetal, cuyo destino es el consumo directo o la ulterior elaboración.

2.  Referencias

2.1  Decreto Ejecutivo Nº 22268-MEIC, NCR- 148:1993. Metrología: Contenido Neto de productos preempacados y sus reformas, publicado en La Gaceta Nº 132 del 13 de julio de 1993.

2.2  Decreto Ejecutivo Nº 26012-MEIC, RTCR100:1997. Etiquetado de los Alimentos Preenvasados y sus reformas. La Gaceta Nº 91 del 14 de mayo de 1997.

2.3  Decreto Ejecutivo Nº 30256-MEIC-S, RTCR 135:2002 Etiquetado Nutricional de los Alimentos Preenvasados y sus reformas, publicado en La Gaceta Nº 71 del 15 de abril de 2002.

2.4  Decreto Nº 31595 – S, Reglamento de Notificación de Materias Primas, Registro Sanitario, Importación, Desalmacenaje y Vigilancia de Alimentos y sus reformas, publicado en La Gaceta Nº 16 del 23 de enero de 2004.

2.5  Decreto Ejecutivo Nº 33812 MEIC-MAG-S, RTCR 401:2006 Leche cruda y leche higienizada y sus reformas, publicado en La Gaceta Nº 112 del 12 de junio de 2007.

2.6  Decreto Ejecutivo Nº 33288 MEIC-MAG-S, RTCR: 395-2006. Para el Uso de Términos Lecheros, publicado en La Gaceta N° 164 del 28 de agosto de 2006.

2.7  Decreto Ejecutivo Nº 29629 Reglamento para el Enriquecimiento de la leche de ganado vacuno publicado en La Gaceta Nº 131 del 9 de julio del 2001.

2.8  Decreto Ejecutivo Nº 33724 Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 67.01.33:06 sobre Industrias y Bebidas Procesados. Buenas Prácticas de Manufactura. Principios Generales, publicado en La Gaceta Nº 82 del 30 abril del 2007.

3.  Definiciones

3.1  aceites y grasas comestibles de origen vegetal: son productos alimenticios constituidos principalmente por glicéridos de ácidos grasos (básicamente Triglicéridos) obtenidos únicamente de fuentes vegetales. Podrán contener pequeñas cantidades de otros lípidos, tales como constituyentes insaponificables y de ácidos grasos libres naturalmente presentes en el aceite o grasa.

3.2  agua potable: Agua tratada que cumple con las disposiciones de valores recomendables o máximos admisibles estéticos, organolépticos, físicos, químicos, biológicos y microbiológicos, establecidos en el presente reglamento y que al ser consumida por la población no causa daño a la salud.

3.3  leche: Es la secreción mamaria normal de animales lecheros sanos obtenida mediante uno o más ordeños sin ningún tipo de adición o extracción, destinada al consumo en forma de leche líquida o a elaboración ulterior.

3.4  leche evaporada y grasa vegetal: Una mezcla de leche y grasa vegetal evaporada es un producto preparado por recombinación de los elementos de la leche con agua potable o por extracción parcial del agua y adición de aceite vegetal comestible, grasa vegetal comestible o una mezcla de ambos.

4.  Símbolos y abreviaturas

BPM: Buenas Prácticas de Manufactura

g: gramos

g/Kg: gramos por kilogramo

mg/kg: miligramos por kilogramo.

m/m: masa / masa.

SIN: Sistema Internacional de Numeración

5.  Materias primas

5.1  Ingredientes Lácteos. Leche descremada (desnatada) y leche descremada (desnatada) en polvo, otros sólidos lácteos no grasos. Se permiten los siguientes productos lácteos para ajustar el contenido de proteínas:

- Concentrado de Leche:    Es el producto que se obtiene concentrando la proteína de la leche por ultrafiltración de leche, leche parcialmente desnatada (descremada), o leche desnatada (descremada);

- Filtrado de leche:             Es el producto que se obtiene eliminando la proteína láctea y la grasa láctea de leche, leche parcialmente desnatada (descremada), o leche desnatada (descremada) por ultrafiltración

- Lactosa

5.2  Ingredientes no lácteos

- Grasas / aceites vegetales comestibles

- Cloruro de sodio o cloruro de potasio como sucedáneo de la sal.

5.3  Nutrientes permitidos. Los nutrientes permitidos para el presente Reglamento Técnico son los estipulados con arreglo a los Principios Generales del Codex para la Adición de Nutrientes Esenciales a Alimentos (CAC/GL 09-1987), según corresponda a las necesidades del país, niveles máximos y mínimos de Vitaminas A, D y otros nutrientes, incluida, cuando corresponda, la prohibición del uso de determinados nutrientes.

5.4  Composición

5.4.1. Mezcla de leche evaporada desnatada (descremada) y grasa vegetal

Total mínimo de grasa                                 7,5% m/m

Mínimo de sólidos no grasos                       17,5 m/m

Mínimo de proteína láctea en los                  34% m/m

sólidos lácteos no grasos1

 

 

 

_________________________

1.          El contenido de sólidos lácteos no grasos incluye el agua de cristalización de la lactosa

__________________

 

5.4.2  Mezcla de leche desnatada (descremada) evaporada y grasa vegetal con contenido reducido de grasas

Total de grasa                                 Más del 1% y menos

                                                                  del 7,5% m/m

Mínimo de sólidos no grasos                           19% m/m

Mínimo de proteína láctea en los                      34% m/m

sólidos lácteos no grasos                                                

6.  Aditivos alimentarios. Los aditivos permitidos en los alimentos considerados en este Reglamento Técnico deben ajustarse a lo establecido en el Decreto Ejecutivo Nº 31595-S, Reglamento de Notificación de Materias Primas, Registro Sanitario, Importación, Desalmacenaje y Vigilancia de Alimentos y sus reformas, además con la Norma del Codex para Mezclas de Leche Evaporada Desnatada (Descremada) y Grasa Vegetal Codex Stan 250-2006 y sus reformas.

6.1  Mezclas de leche evaporada y grasa vegetal

Nº de SIN

Nombre del Aditivo

Nivel máximo

Emulsionante

322

Lecitinas

Limitado por las BPF

Estabilizantes

331(i)

Citrato disódico

Limitado por las BPF

331(iii)

Citrato trisódico

Limitado por las BPF

332(i)

Citrato dipotásico

Limitado por las BPF

332(ii)

Citrato tripotásico

Limitado por las BPF

333

Citrato de calcio

Limitado por las BPF

508

Cloruro de potasio

Limitado por las BPF

509

Cloruro de calcio

Limitado por las BPF

Reguladores de la acidez

170(i)

Carbonato de calcio

Limitado por las BPF

339(i)

Ortofosfato monosódico

4400 mg/kg, solos o combinados,como fósforo

339 (ii)

Ortofosfato disódico

339(iii)

Ortofosfato trisódico

340 (i)

Ortofosfato monopotásico

340 (ii)

Ortofosfato dipotásico

340 (iii)

Ortofosfato tripotásico

341(i)

Ortofosfato monocálcico

341 (ii)

Ortofosfato dicálcico

341 (iii)

Ortofosfato tricálcico

450 (i)

Difosfato disódico

450 (ii)

Difosfato trisódico

450 (iii)

Difosfato tetrasódico

450 (v)

Difosfato tetrapotásico

450 (vi)

Difosfato dicálcico

450 (vii)

Difosfato diácido cálcico

451 (i)

Trifosfato pentasódico

451 (ii)

Trifosfato pentapotásico

452 (i)

Polifosfato de sodio

452 (ii)

Polifosfato de potasio

452 (iii)

Polifosfato de sodio y calcio

452 (iv)

Polifosfato de calcio

452 (v)

Polifosfato de amonio

500 (i)

Carbonato de sodio

Limitado por las BPF

500 (ii)

Hidrogencarbonato de sodio

Limitado por las BPF

500 (iii)

Sesquicarbonato de sodio

Limitado por las BPF

501 (i)

Carbonato de potasio

Limitado por las BPF

501 (ii)

Hidrogencarbonato (bicarbonato) de potasio

Limitado por las BPF

Espesantes

407

Carragaenina y sus sales de Na, K, NH4, Ca y Mg (incluido el furceleran)

Limitado por las BPF

407a

Alga euchema elaborada

Limitado por las BPF

7.  Contaminantes

7.1  Residuos de plaguicidas y medicamentos de uso veterinario. Para los efectos de este Reglamento se aplicarán los límites máximos de residuos de plaguicidas y medicamentos de uso veterinario estipulados en el Decreto Ejecutivo Nº 33812- MEIC-MAG-S, RTCR 401:2006 Leche cruda y leche higienizada y sus reformas.

7.2  Residuos de otros contaminantes. Para los efectos de este Reglamento se aplicarán los límites máximos de residuos de metales pesados, aflatoxinas, dioxinas y otros contaminantes estipulados en el Decreto Ejecutivo N° 33812 MEIC-MAG-S, RTCR 401:2006 Leche cruda y leche higienizada y sus reformas.

8.  Higiene. Los productos abarcados por las disposiciones de este reglamento se deben preparar y manipular de conformidad con el Decreto Ejecutivo Nº 33724 Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 67.01.33:06 sobre Industrias de Alimentos y Bebidas Procesados. Buenas Prácticas de Manufactura. Principios Generales, publicado en La Gaceta Nº 82 del 30 abril del 2007.

En su defecto, con las secciones pertinentes del Código Internacional de Prácticas Recomendado – Principios Generales de Higiene de los Alimentos (CAC/RCP 1-1969), el Código de Prácticas de Higiene para la Leche y los Productos Lácteos (CAC/RCP 57-2004) y otros textos pertinentes del Codex, como los Códigos de Prácticas de Higiene y los Códigos de Prácticas. Los productos deberán cumplir con los criterios microbiológicos establecidos de conformidad con los Principios para el establecimiento y la aplicación de criterios microbiológicos a los alimentos (CAC/GL 21-1997).

9.  Etiquetado. Debe cumplir con lo establecido en el Reglamento Técnico de Etiquetado de los Alimentos Preenvasados, Decreto Ejecutivo N° 26012-MEIC del 15 de abril de 1997 y sus reformas, y cuando corresponda, con el Decreto Nº 30256-MEIC-S del 15 de enero del 2002 Reglamento Técnico sobre Etiquetado Nutricional de los alimentos preenvasados.

Cuando se utiliza leche o componentes de la leche que no sea de origen bovino para la fabricación del producto, deberá añadirse, inmediatamente antes o después de la denominación del producto, una palabra o palabras que denoten el animal o animales de donde procede la leche.

Además de las disposiciones anteriores se aplicarán las siguientes disposiciones específicas:

9.1  Denominación del alimento. La denominación del alimento debe ser “mezcla de (leche evaporada2) y grasa vegetal” o “mezcla de (leche evaporada) y grasa vegetal con contenido reducido de grasas”, donde ninguno de los dos componentes de la denominación de la mezcla debe indicarse de forma resaltada con relación al otro.

_______________

2.         En el nombre del producto lacteo no se pueden incluir terminos de clasificacion que puedan inducir a error o engaño al consumidor, tales como descremado, semidescremado o entero.

 

La leyenda de “mezcla de (leche evaporada) y grasa vegetal” o “mezcla de (leche evaporada) y grasa vegetal con contenido reducido de grasas” debe aparecer en el mismo campo de visión en el que aparece el nombre comercial del producto.

9.2  Declaración del contenido total de grasa. Se debe declarar el porcentaje de grasa total de la mezcla, especificando el porcentaje de grasa láctea así como también el porcentaje de grasa vegetal comestible o aceite vegetal comestible cerca del nombre del producto dentro del mismo campo de visión como porcentaje por masa o volumen. También se debe declarar el nombre común del vegetal del que se deriva la grasa o el aceite en la lista de ingredientes.

9.3  Declaración del contenido de proteína láctea. El contenido de proteína láctea deberá declararse, ya sea (i) como porcentaje por masa o volumen, o (ii) en gramos por porción siempre que en la misma se mencione la cantidad de porciones, o (iii) gramos por cada 100 gramos, según se cuantifique en la etiqueta.

9.4  Lista de ingredientes. No obstante la disposición de la Sección 4.2.1 del Decreto Ejecutivo Nº 26012-MEIC RTCR 100:1997 Etiquetado de Alimentos Preenvasados no es necesario declarar los productos lácteos que se utilizan sólo para ajustar el contenido de proteínas.

9.5  Advertencia. Deberá aparecer en la etiqueta una advertencia que indique que el producto no debe usarse como substituto de preparados para lactantes, por ejemplo “NO APTO PARA LACTANTES”.

10.  Métodos de muestreo. Para la toma de muestras de contenido neto, etiquetado, análisis fisicoquímicos se utilizará lo establecido en el Decreto Ejecutivo Nº 25234-MEIC Reglamento a la Ley Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva Consumidor, publicado en La Gaceta Nº 124 del 01 de julio de 1996 y sus reformas y lo establecido en la Norma Codex Stan 234-1999 y sus últimas versiones.

10.1  Métodos de análisis. Los métodos de análisis microbiológicos y residuos de medicamentos veterinarios, metales pesados y plaguicidas utilizados para el presente reglamento serán los oficializados mediante la resolución administrativa debidamente publicada en el Diario Oficial La Gaceta por el SENASA del Ministerio de Agricultura y Ganadería.

Los métodos utilizados para los análisis nutricionales del Ministerio de Salud se emplearán los establecidos en sus últimas versiones por la Asociación Oficial Internacional de Químicos Analíticos (por sus siglas en ingles, AOAC) o en su defecto lo establecidos en la Norma Codex-Stan 234-1999 (parte A). Norma para Métodos de Análisis y Muestreo Recomendados.

10.1.1  Determinación de materia grasa. Se debe realizar de acuerdo con lo establecido en la norma AOAC 932.06

10.1.2  Determinación de proteína. Se debe realizar de acuerdo con lo establecido en la norma AOAC 930.29

10.1.3  Determinación de ácidos grasos saturados. Se debe realizar de acuerdo con lo establecido en la norma AOAC 969.33

10.1.4  Determinación de hierro. Se debe realizar de acuerdo con lo establecido en la norma AOAC 985.35

10.1.5  Determinación de acido fólico. Se debe realizar de acuerdo con lo establecido en la norma AOAC 960.46

10.1.6  Determinación de vitamina A. Se debe realizar de acuerdo con lo establecido en la norma AOAC 992.04

11.  Bibliografía

11.1. Codex Stan 234:1999, Métodos de Análisis y de Muestreo Recomendados.

11.2  Codex CAC/RCP 1-1969 (Rev. 3 1997), Código Internacional de Prácticas Recomendado Principios Generales de Higiene de los Alimentos.

11.3  Codex Stan 1-1985 (Rev. 1 1991), Norma General del Codex para el etiquetado de los alimentos preenvasados.

12.  Concordancia. Este Reglamento Técnico coincide básicamente con la norma: Norma del Codex para mezclas de Leche Evaporada Desnatada (Descremada) y Grasa Vegetal (Codex Stan 250-2006).

13.  Verificación.

13.1  El Ministerio de Economía, Industria y Comercio verificará lo establecido en el apartado 9. Etiquetado.

13.2  El Ministerio de Agricultura y Ganadería verificará lo establecido en el apartado 6. Aditivos alimentarios, 7. Contaminantes y el apartado 8. Higiene.

13.3  El Ministerio de Salud verificará lo establecido en el apartado 9 sobre el Etiquetado Nutricional de los Alimentos Preenvasados.

Artículo 2º—El costo de la verificación del presente reglamento deberá cubrirlos el Estado conforme la Ley General de Salud Nº 5395, La Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal Nº 8495 y la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor Ley Nº 7472. Los costos que se incurran por solicitud o debido al incumplimiento del administrado se cobrarán directamente a éste.

Artículo 3º—Las instancias técnicas competentes del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, del Ministerio de Salud y del Ministerio de Agricultura y Ganadería a través del SENASA, o aquellas que cuenten con la investidura oficial respectiva para ello con fundamento en la legislación vigente, con fundamento en los artículos 3, 6, 36, 38 de la Ley de la Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor y sus reformas, procederán a ejecutar las medidas técnicas correspondientes en relación del producto, según se trate de un incumplimiento que origine consecuencias en la salud humana, en la salud animal, en la sanidad vegetal, en el medio ambiente, en la seguridad nacional, o bien, incumplimiento de los estándares de calidad y etiquetado, regulados en el presente reglamento. Medidas que pueden consistir, según sea el caso, en: retención, reacondicionamiento, decomiso, destrucción, desnaturalización, reexportación, redestino, notificación a la autoridad oficial respectiva del país de origen, notificación al importador o al exportador, suspensión o revocación de los permisos, licencias o autorizaciones ya otorgadas del producto, denuncia.

Artículo 4º—El incumplimiento a las disposiciones establecidas en este Reglamento, dará lugar a la aplicación de las correcciones y sanciones que señalan la Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal Nº 8495 del 06 de abril del 2006; la Ley General de Salud Nº 5395 del 30 de octubre de 1973; y, la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor Nº 7472 del 20 diciembre de 1994, según sea el caso. La responsabilidad penal derivada del incumplimiento del presente reglamento, será del conocimiento de los Tribunales de Justicia respectivos; para tales efectos se aplicarán las disposiciones y sanciones establecidas en la legislación penal vigente.

Transitorio 1: El Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA) del Ministerio de Agricultura y Ganadería mediante resolución razonada, establecerá en un plazo no mayor de 30 días naturales después de publicado el presente reglamento los parámetros de inocuidad utilizados para la verificación.

Artículo 5º—El presente reglamento empezará a regir 6 meses después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiún días del mes de octubre del dos mil ocho.

Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Economía, Industria y Comercio a. í., Eduardo Sibaja Arias; El Ministro de Agricultura y Ganadería, Javier Flores Galarza y la Ministra de Salud, María Luisa Ávila Agüero.—1 vez.—(O. C. Nº 93861).—C-250020.—(D35085-18103).

Nº 35087-MICIT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

En uso de las facultades conferidas por los incisos 3) y 18) del artículo 140 y 146 de la Constitución Política, la Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico, N° 7169 del 26 de junio de 1990, publicada en La Gaceta Nº 144 de 01 de agosto de 1990, el artículo 27 de la Ley General de la Administración Pública, N° 6227 de 02 de mayo de 1978, y

Considerando:

1º—La Fundación para el Desarrollo Sostenible en América Latina (FUNDES) está organizando “El III Diálogo Empresarial MIPYME”, en el hotel San José Palacio a realizarse el 5 de marzo de 2009 a partir de las 2:00 p.m. y hasta las 6:00 p.m. Simultáneamente realizarán “La Feria de Tecnología de Información y Comunicación para MIPYME”, dicha Feria se realizará en el mismo hotel San José Palacio con horario de 8:00 a.m. hasta las 6:00 p.m.

2º—Que la primer actividad, es importante ya que se promoverá una temática desde el punto de vista del “Desarrollo de Competencias de TIC’s en las MIPYMES como factor de competitividad. Y la segunda tiene como objetivo generar un espacio de intercambio de oferta y demanda de componentes de TIC tales como hardware, software, conectividad, redes, educación, asesorías, etc., que sean relevantes y aplicables para las MIPYME costarricenses.

3º—Que el tópico fundamental de las actividades es que haya un intercambio de opiniones y experiencias relacionadas con ámbitos relevantes para el desarrollo competitivo de las MIPYMES así como analizar la experiencia de empresas costarricenses en el uso de TIC’s y en el tema de gestión de competencias para fortalecer el modelo de negocios de las empresas y se tendrá la oportunidad de conocer las tendencias internacionales recientes en el uso de TIC’s y en el tema de gestión de competencias en beneficio de las MIPYMES.

4º—Que de conformidad con el artículo 8º de la Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico, Nº 7169, todas las actividades científicas y tecnológicas sin fines de lucro, realizadas por las entidades que forman parte del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología, son de interés público. Por tanto,

DECRETAN:

Declaratoria de Interés Público

“El III Diálogo Empresarial MIPYME” y “la Feria

de Tecnología de Información y Comunicación

para MIPYME”

Artículo 1º—Con fundamento en el artículo 8º de la Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico, Nº 7169, se declara de interés público las siguientes actividades “El III Diálogo Empresarial MIPYME” que se llevará a cabo de las 2:00 p.m. a las 6:00 p.m. y la “Feria de Tecnología de Información y Comunicación para MIPYME”, de las 8:00 a.m. a las 6:00 p.m., ambas actividades se realizarán el día 5 de marzo del 2009 en el hotel San José Palacio.

Artículo 2º—Se insta a las entidades públicas y privadas, para que en la medida de sus posibilidades y dentro de la normativa jurídica vigente, contribuyan con el aporte de recursos económicos, logísticos y técnicos para la exitosa realización de la actividad mencionada.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República a los diecinueve días del mes de febrero del dos nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Ciencia y Tecnología, Dra. Eugenia M. Flores Vindas.—1 vez.—(O. C. Nº 93406).—C-36770.—(D35087-18108).

Nº 35088-MTSS

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

En uso de las atribuciones que les confieren los incisos 3) y 18) del artículo 140 y 146 de la Constitución Política y el artículo 25.1 y 28 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 9 del Decreto Ley Nº 832 del 4 de noviembre de 1949.

Considerando:

I.—Que el artículo 9 del Decreto Ley Nº 832 del 4 de noviembre de 1949 otorga al Poder Ejecutivo la facultad de realizar la reposición de nombramientos del Consejo Nacional de Salarios en caso de renuncia de alguno de sus miembros directores.

II.—Que en virtud de la renuncia del señor Gilbert Bermúdez Umaña, representante propietario laboral, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, procedió de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto Ley 832 citado, a publicar el Aviso de Ley, en el Diario Oficial La Gaceta Nº 229 del 26 de noviembre de 2008, invitando a la presentación de las ternas correspondientes.

III.—Que dentro del plazo otorgado, el sector laboral presentó las nóminas correspondientes. Por tanto,

Decretan:

NOMBRAMIENTO DE REPRESENTANTE SECTOR LABORAL

EN EL CONSEJO NACIONAL DE SALARIOS

Artículo 1º—Nombrar a María Elena Rodríguez Samuels, cédula 1-422-400 como representante propietaria del sector laboral ante el Consejo Nacional de Salarios, en sustitución del señor Gilbert Bermúdez Umaña, por el resto del período de su nombramiento y hasta el 31 de diciembre de 2009.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en San José a los diecinueve días del mes de febrero del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Francisco Morales Hernández.—1 vez.—(O. C. Nº 93154).—C-21770.—(D35088-18109).

Nº 35089-MG

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, incisos 3), 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25, inciso 1), artículo 27, inciso 1) artículo 28, inciso 2), acápite B) y 121 de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6725 del 10 de marzo de 1982 y reformada por Ley Nº 7974 del 4 de enero del 2000, Acuerdo Nº 03 tomado en la sesión ordinaria Nº 05, celebrada el 6 de febrero del 2009, de la Municipalidad de Upala. Por tanto,

Decretan:

Artículo primero.—Conceder asueto a los empleados públicos del cantón de Upala de la provincia de Alajuela el día 6 de marzo del 2009, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de los festejos cívicos de dicho cantón.

Artículo segundo.—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha institución el que determine con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa cartera que laboren para ese cantón.

Artículo tercero.—En relación con los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, el que determine con base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese cantón.

Artículo cuarto.—En relación con los funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será el jerarca de esa institución el que determine con base en el artículo 6 inciso c) de la Ley 12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la Ley Nº 8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros y mediante circular interna, si el día señalado, se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa entidad que laboren en ese cantón.

Artículo quinto.—Rige el día 6 de marzo del 2009.

Dado en la Presidencia de la República, San José a las nueve horas del trece de febrero del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Janina Del Vecchio Ugalde.—1 vez.—(O. C. Nº 93097).—C-22520.—(D35089-18110).

Nº 35090- MG

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, incisos 3), 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25, inciso 1), artículo 27, inciso 1) artículo 28, inciso 2), acápite B) y 121 de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6725 del 10 de marzo de 1982 y reformada por Ley Nº 7974 del 4 de enero del dos mil, Acuerdo Nº ACM-11-141-09, tomado en la Sesión Ordinaria Nº 141, celebrada el 12 de enero del 2009, de la Municipalidad de Palmares. Por tanto,

Decretan:

Artículo primero.—Conceder asueto a los empleados públicos del cantón de Palmares de la provincia de Alajuela, el día 22 de enero del 2009, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de los festejos cívicos de dicho cantón.

Artículo segundo.—En relación con los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, el que determine con base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese cantón.

Artículo tercero.—En relación con los funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será el jerarca de esa institución el que determine con base en el artículo 6 inciso c) de la Ley 12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la Ley Nº 8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros y mediante circular interna, si el día señalado, se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa entidad que laboren en ese cantón.

Artículo cuarto.—Rige el día 22 de enero del 2009.

Dado en la Presidencia de la República, San José a las once horas del trece de enero del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública a. í., Ana Eugenia Durán Salvatierra.—1 vez.—(O. C. Nº 93097).—C-19520.—(D35090-18111).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Nº 651-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en el artículo 139, inciso 2) de la Constitución Política, lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2009, Ley Nº 8691 y el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

Artículo 1º—Asistir a Miami Florida, Estados Unidos de América del 26 de febrero al 27 de febrero del presente año, con el fin de participar en la “Conferencia Organizada por El Instituto Brookings” a realizarse en dicha ciudad el día 26 de febrero del año 2009 a las 6:30 p. m. La salida se efectuará a las 12:55 horas del día 26 de febrero del 2009 y hasta las 14:15 horas del día 27 de febrero del 2009.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos y servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa se le cancelarán del Titulo 201- Presidencia de la República, Programa 021- Administración Superior, Subpartida 10504- viáticos al exterior. Los gastos por concepto de transporte y hospedaje serán cubiertos por la organización de esta actividad.

Artículo 3º—Se le otorga la suma adelantada de ¢61.223,93 por concepto de viáticos sujetos a liquidación.

Artículo 4º—Rige a partir de las 12:55 horas del día 26 de febrero del 2009 y hasta las 14:15 horas del día 27 de febrero del 2009.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diecisiete días del mes de febrero del año dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(OC Nº 93533).—C-18770.—(16397).

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

N° DGM 04-2009

LA MINISTRA DE GOBERNACIÓN, POLICÍA

Y SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 7, 31, 34 y 36 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República mediante resolución R-CO-19-2008, de las 15:00 horas del 25 de abril del 2008, así como lo dispuesto en la Ley N° 8627 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2008.

Considerando:

1º—Que la próxima XXX Reunión de la Comisión Centroamericana de Directores de Migración a realizarse en la ciudad de Guatemala los días del 19 al 20 de febrero del 2009, ambas fechas inclusive, ha sido declarado de interés para el Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.

2º—Que a efectos de representar a Costa Rica en la citada Reunión que hace referencia el Considerando Primero anterior, se ha designado al Licenciado Mario Zamora Cordero, cédula de identidad Nº 2-0449-0150, Director General de Migración y Extranjería de Costa Rica, órgano del Ministerio de Gobernación y Policía de conformidad con el artículo 12 de la Ley de Migración y Extranjería número 8487. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al Licenciado Mario Zamora Cordero, cédula de identidad Nº 2-0449-0150 para que participe en la “XXX Reunión Ordinaria de la Comisión Centroamericana de Directores de Migración” a celebrarse en la Ciudad de Guatemala, República de Guatemala, de los días 19 de febrero al 20 de febrero del año 2009.

Artículo 2º—Los gastos del Licenciado Mario Zamora Cordero por concepto de tiquete aéreo, serán donados por la Aerolínea TACA de acuerdo con el itinerario del viaje. Los gastos de hospedaje y alimentación durante los días 19 de febrero al 20 de febrero ambos inclusive de 2009 serán cubiertos con Recursos del Programa 054-01 de la Dirección General de Migración y Extranjería. Los gastos por concepto de gastos menores de viaje por un monto de $183.00 diarios serán cubiertos por el Programa 054-01, de la Dirección General de Migración y Extranjería. Los gastos por concepto de impuestos de entrada y salida correspondientes serán cubiertos con recursos del Programa 054-01 de la Dirección General de Migración y Extranjería.

Artículo 3º—Que durante los días 19 de febrero al 20 de febrero del año 2009, se autoriza la participación del Licenciado Mario Zamora Cordero, en la actividad a la que se refiere este acuerdo, devengando el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 18 de al 21 de febrero ambos inclusive del año 2009.

Dado en el Ministerio de Gobernación y Policía, a los 02 días del mes de febrero del 2009.

Janina Del Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—(OC Nº 94769-Migración).—C-29270.—(16398).

Nº DGM-05-2009

LA MINISTRA DE GOBERNACIÓN, POLICÍA

Y SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 7, 31, 34 y 36 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República mediante resolución R-CO-19-2008, de las 15 horas del 25 de abril de 2008, así como lo dispuesto en la Ley N° 8627 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2008.

Considerando:

1º—Que el “Taller sobre Iniciativas regionales contra la trata de personas: BID-Gobiernos de América Central” a celebrarse en Ciudad de San Salvador, El Salvador, los días 18 y 19 de febrero todos del año 2009, es de interés para el Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.

2º—Que a efectos de representar a Costa Rica en el Taller que hace referencia el Considerando Primero anterior, se ha designado a la señora Xinia Sossa Siles, cédula de identidad número 01-0858-0647, Subdirectora General de Migración y Extranjería órgano del Ministerio de Gobernación y Policía de conformidad con el artículo 12 de la Ley de Migración y Extranjería número 8487. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a Xinia Sossa Siles, cédula de identidad número 01-0858-0647 para que participe en el “Taller sobre Iniciativas regionales contra la trata de personas: BID-Gobiernos de América Central” a celebrarse en la Ciudad de San Salvador, El Salvador, los días 18 y 19 de febrero todos del año 2009.

Artículo 2º—Los gastos de la señora Xinia Sossa Siles por concepto de tiquete aéreo, hospedaje (noche del 18 de febrero) y alimentación (desayunos y almuerzos) durante los días 18 y 19 de febrero ambos inclusive, serán cubiertos por el Banco Interamericano de Desarrollo. Los gastos por concepto de hospedaje (noche del 17 de febrero) serán cubiertos por el Programa 054-01, Dirección General de Migración y Extranjería. Los gastos por concepto de impuestos de entrada y salida correspondientes serán cubiertos con recursos del Programa 054-01 Dirección General de Migración y Extranjería. Los gastos por concepto de transporte en el interior del país a visitar serán cubiertos con recursos del Programa 054-01 Dirección General de Migración y Extranjería.

Artículo 3º—Que durante los días 18 y 19 de febrero todos del año 2009, se autoriza la participación de Xinia Sossa Siles, en la actividad a la que se refiere este acuerdo, devengando el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 17 al 20 de febrero del año 2009.

Dado en el Ministerio de Gobernación y Policía, a los 4 días del mes de febrero del 2009.

Janina del Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—(OC Nº 94769-Migración).—C-29235.—(16400).

N° DGM 06-2009

LA MINISTRA DE GOBERNACIÓN, POLICÍA

Y SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 7, 31, 34 y 36 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República mediante resolución R-CO-19-2008, de las 15 horas del 25 de abril de 2008, así como lo dispuesto en la Ley N° 8627 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2008.

Considerando:

1º—Que el “Taller sobre Iniciativas regionales contra la trata de personas: BID-Gobiernos de América Central” a celebrarse en Ciudad de San Salvador, El Salvador, los días 18 y 19 de febrero todos del año 2009, es de interés para el Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.

2º—Que a efectos de representar a Costa Rica en el Taller que hace referencia el Considerando Primero anterior, se ha designado a la señora Adriana Fallas Martínez, cédula de identidad número 1-1334-0161, Asistente Subdirección General de Migración y Extranjería órgano del Ministerio de Gobernación y Policía de conformidad con el artículo 12 de la Ley de Migración y Extranjería número 8487. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a Adriana Fallas Martínez, cédula de identidad número 1-1334-0161 para que participe en el “Taller sobre Iniciativas regionales contra la trata de personas: BID-Gobiernos de América Central” a celebrarse en la Ciudad de San Salvador, El Salvador, los días 18 y 19 de febrero todos del año 2009.

Artículo 2º—Los gastos de la señora Adriana Fallas Martínez por concepto de tiquete aéreo, hospedaje (noche del 18 de febrero) y alimentación (desayunos y almuerzos) durante los días 18 y 19 de febrero ambos inclusive, serán cubiertos por el Banco Interamericano de Desarrollo. Los gastos por concepto de hospedaje (noche del 17 de febrero) serán cubiertos por el Programa 054-01. Los gastos por concepto de impuestos de entrada y salida correspondientes serán cubiertos con recursos del Programa 054-01 Dirección General de Migración y Extranjería. Los gastos por concepto de transporte en el interior del país a visitar serán cubiertos por con recursos del Programa 054-01 Dirección General de Migración y Extranjería.

Artículo 3º—Que durante los días 18 y 19 de febrero todos del año 2009, se autoriza la participación de Adriana Fallas Martínez, en la actividad a la que se refiere este acuerdo, devengando el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 17 al 20 de febrero del año 2009.

Dado en el Ministerio de Gobernación y Policía, a los 4 días del mes de febrero del 2009.

Janina del Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública.—1 vez.—(OC Nº 94769-Migración).—C-29235.—(16401).

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Nº 23-2009-MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 140 inciso 1) y artículo 146 de la Constitución Política, artículo 53 inciso a), y 65 de la Ley General de Policía y artículo 4º y 15 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública.

Considerando:

I.—Que la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Seguridad Pública, aprobó el ingreso de los funcionarios que se dirán, al Régimen del Estatuto Policial ya que los mismos cumplen con los requisitos dispuestos en la Ley General de Policía N° 7410.

II.—Que dichos servidores aprobaron satisfactoriamente el Curso Básico Policial, impartido por la Escuela Nacional de Policía. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Aprobar el ingreso al Estatuto Policial del Ministerio de Seguridad Pública, con las obligaciones y derechos que ello implica, a los siguientes funcionarios:

 

Nombre

Cédula

Clase puesto

Puesto

Código

Alvarado Alvarado Guillermo Enrique

1-920-850

Raso de Policía

78164

090-02-01-0003

Espinoza López Gerardo

5-169-934

Raso de Policía

18121

090-02-01-0007

Ruiz Rodríguez Jorge Armando

7-155-778

Guardia Interior

83819

090-02-01-0004

 

Artículo 2º—Rige a partir de los treinta días del mes de octubre del dos mil ocho.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los quince días del mes de enero del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública a. í., Ana E. Durán Salvatierra.—1 vez.—(O.C. Nº 93900).—C-28770.—(17667).

Nº 032-2009 MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 140 inciso 2); artículo 146 de la Constitución Política y el artículo 13 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil.

Considerando:

Único: Que en oficio número 01437-2008-DRH de la Dirección de Recursos Humanos de fecha 16 de diciembre del 2008, se solicite cese de nombramiento interino del funcionario Luis Diego Quesada Obando, cédula de identidad número: 1-1321-195, lo anterior por cuanto se eligió candidato en terna Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Cesar el nombramiento interino en el puesto Nº 047107, clase trabajador misceláneo 1, G. de E. Servicios básicos, código presupuestario Nº 09002-001-004, al señor Luis Diego Quesada Obando, cédula de identidad número 1-1321-195. Lo anterior por haberse elegido candidato en terna.

Artículo 2º—Rige a partir del 16 de enero del 2009.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los quince días del mes de enero del 2009.

ÓSCAR ARIAS SANCHEZ.—La Ministra de Seguridad Pública a.í., Ana Durán Salvatierra.—1 vez.—(O. C. Nº 93900).—C-17270.—(16839).

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

Nº 001-MAG

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

Con fundamento en las atribuciones que le confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y artículo 146 de la Constitución Política; artículos 28 2b) y 92 de la Ley Nº 6227 “Ley General de Administración Pública” , del 02 de mayo de 1978; artículo 106 de la Ley Nº 8131 “Ley de Administración Financiera y Presupuestos Públicos”, del 18 de setiembre del 2001 y artículo 5 del Decreto Ejecutivo Nº 30640-H del 27 de junio del 2002.

Considerando:

I.—Que mediante el acuerdo ejecutivo de nombramiento Nº acuerdo 335-P, de fecha 30 de octubre de 2007, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 235, el día 6 de diciembre de 2007, se nombra al señor Javier Flores Galarza, mayor, Ingeniero Agrónomo, vecino de Curridabat de San José, con cédula de identidad número 1-417-908, como Ministro de Agricultura y Ganadería.

II.—Que por la índole de las funciones del Despacho del señor Ministro, se tramita cantidad de documentación cuyo acto final es la firma de los mismos, lo cual, puede provocar atrasos innecesarios que perjudique la eficiencia y celeridad que debe regir en la actividad administrativa.

III.—Que resulta necesario agilizar la tramitación de documentos rutinarios.

IV.—Que conforme lo señala la asesoría jurídica de la Dirección General de Servicio Civil, mediante el oficio Nº AJ-419-2007, las acciones de personal se consideran actuaciones de mero trámite de la Administración, y su suscripción es competencia de los Directores de Recursos Humanos de cada Institución; siempre y cuando para cada movimiento tenga el acto administrativo de respaldo.

V.—Que el artículo 5º del Decreto Ejecutivo Nº 30640-H Reglamento para el funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los Ministerios del Gobierno, establece que los Ministros de Gobierno podrán delegar la decisión final a adoptar en los procedimientos de contratación administrativa y la firma del pedido, siguiendo al efecto las disposiciones y observando los límites que establece la Ley General de la Administración Pública y la Ley de la Administración Financiera y Presupuestos Públicos. Por tanto;

ACUERDAN:

Artículo 1º—Delegúese la firma del señor Ministro de Agricultura y Ganadería, en los señores Carlos Villalobos Arias, mayor, casado una vez, Ingeniero Agrónomo, vecino de Santo Domingo de Heredia, portador de la cédula de identidad 2-302-704, quien se desempeña como Viceministro de Agricultura y Ganadería, de conformidad con el Acuerdo Nº 001-P del 8 de mayo del 2006, publicado en La Gaceta Nº 101 del 26 de mayo de 2006, para que en adelante suscriba los acuerdos de viaje de los funcionarios, contratos de compra y venta de vehículos, solicitudes de inscripción de vehículos ante el Registro Nacional, apersonamientos ante Juzgados de Tránsitos, solicitudes de levantamiento de gravamen judicial en vehículos del Ministerio; y en el señor Román Solera Andara, mayor, casado una vez, Ingeniero Agrónomo, vecino de Alajuela, portador de la cédula de identidad 1-488-415, quien se desempeña como Viceministro de Agricultura y Ganadería, de conformidad con el Acuerdo Nº 396-P del 16 de enero del 2008, publicado en La Gaceta Nº 34 del 18 de febrero de 2008, para que en adelante suscriba los documentos atinentes a movimientos del personal de este Ministerio, propiamente en cuanto a licencias para estudios, aprobación de permisos sin goce de salario mayores a dos días, licencias con goce de salario de conformidad con la legislación vigente, contratos para otorgar el beneficio de dedicación exclusiva, contratos de adiestramiento y capacitación, contratos y/o licencias con goce de salario relacionadas con capacitación hasta por un mes así como los addéndum a estos contratos, las renuncias de los funcionarios de este Ministerio, los contratos de becas, la suscripción de las resoluciones de acumulación de vacaciones.

Artículo 2º—Para todos aquellos actos de adjudicación necesarios en los procesos de contratación administrativa en que participe este Ministerio, se delega la firma del señor Ministro de Agricultura y Ganadería, en la señora Blanca Córdoba Berrocal, mayor, Administradora de Negocios, vecina de Barrio México, portadora de la cédula de identidad 6-150-163, quien se desempeña como Proveedora Institucional.

En su ausencia, deléguese la firma del señor Ministro de Agricultura y Ganadería en el señor Oldemar Mairena Bermúdez, mayor, casado, Administrador de Negocios, vecino de El Carmen de Guadalupe, portador de la cédula de identidad 5-155-097, quien se desempeña como Sub-Proveedor Institucional en este Ministerio.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diecisiete días del mes de febrero del año dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SANCHEZ.—El Ministro de Agricultura y Ganadería, Javier Flores Galarza.—1 vez.—(O. C. Nº 93041-MAG).—C-43520.—(16841).

Nº 002-PE-MAG

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

Con fundamento en los artículos 140, incisos 3), 8), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25, 27.1, 28.2b) de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública; la Ley Nº 7293 del 31 de marzo de 1992, Ley Reguladora de Exoneraciones Vigentes, su derogatoria y excepciones; Acuerdo Ejecutivo Nº 006-PE-MAG, del 16 de junio del 2008.

ACUERDAN:

1º—Dejar sin efecto el nombramiento del representante del sector privado, Cámara Nacional de Agricultura y Agroindustria, indicado en el Acuerdo Ejecutivo Nº 006-PE-MAG, del 16 de junio del 2008, publicado en La Gaceta Nº 165 del 27 de agosto del 2008, donde se designa a la señora Gabriela Sandí Carmiol como representante suplente de la Cámara Nacional de Agricultura y Agroindustria, ante la Comisión Técnica de Insumos Agropecuarios.

2º—Nombrar al señor Martín Calderón Chávez, mayor, cédula de identidad número 1-1067-0093, Asesor Técnico, como representante suplente de la Cámara Nacional de Agricultura y Agroindustria, ante la Comisión Técnica de Insumos Agropecuarios, en sustitución de la señora Gabriela Sandí Carmiol.

3º—El nombramiento del señor Martín Calderón Chávez, rige a partir del 19 de diciembre del 2008 y hasta el 27 de agosto del 2011, resto del plazo de nombramiento de la señora Gabriela Sandí Carmiol.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día nueve del mes de febrero del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Agricultura y Ganadería, Javier Flores Galarza.—1 vez.—(O. C. Nº 93041).—C-18020.—(16842).

Nº 022-PE

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, la Ley Nº 8562 del 7 de diciembre del 2006, la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

1º—Autorizar a la Licda. Rosa Eugenia Brenes Sequeira, cédula Nº 7-090-299, para que participe en el “III Encuentro de la Red de Comunicadores del Corredor Marino del Pacífico Este Oriental”, que se realizará en Ecuador, del 26 al 28 de febrero del 2009.

2º—Los gastos serán cubiertos por el Corredor Marino y Alianzas Estratégicas.

3º—Rige a partir del 25 al 29 de febrero de 2009.

Dado en el Despacho Ministerial.—San José, el día dieciséis del mes de febrero del año dos mil nueve.

Javier Flores Galarza, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—(O. C. Nº 93041-MAG).—C-12020.—(16843).

Nº 028-PE

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, la Ley Nº 8562 del 7 de diciembre del 2006, la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

1º—Autorizar a la Ingra. Grace Carmiol González, cédula 1-540-838, funcionaria de la Dirección de Cooperación Internacional, para que participe en la “Reunión Técnica de Coordinación Regional Centroamericana”, que se realizará en Tegucigalpa, Honduras, del 16 al 18 de febrero de 2009.

2º—Todos los gastos serán cubiertos por ruta.

3º—Rige a partir del 15 al 18 de febrero de 2009.

Dado en el Despacho Ministerial.—San José, el día dieciséis del mes de febrero del año dos mil nueve.

Javier Flores Galarza, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—(O. C. Nº 93041-MAG).—C-12020.—(16844).

MINISTERIO DE SALUD

Nº DM-Y-9103-08

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 02 de mayo de 1978; Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2008; y el artículo 34 del “Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos”, emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

I.—Que el día 20 de octubre del 2008, tendrá lugar en Madrid, España, el seminario para analizar el impacto de la crisis alimentaria, ocasionada por el incremento sostenido de precios, en los grupos más vulnerables de América Latina y el Caribe, y este Despacho considera importante la participación de la Dra. Rosa María Novygrodt Vargas, con cédula de identidad Nº 01-0367-0889, Directora Técnica de la Secretaría de la Política Nacional de Alimentación y Nutrición (SEPAN), en la actividad de cita. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la Dra. Rosa María Novygrodt Vargas, con cédula de identidad Nº 01-0367-0889, Directora Técnica de la Secretaría de la Política Nacional de Alimentación y Nutrición (SEPAN), para que asista y participe en el seminario para analizar el impacto de la crisis alimentaria, ocasionada por el incremento sostenido de precios, en los grupos más vulnerables de América Latina y el Caribe, que se llevará a cabo en Madrid, España, el día 20 de octubre del 2008.

Artículo 2º—Los gastos de la Dra. Rosa María Novygrodt Vargas, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje, serán cubiertos por el Programa Mundial de Alimentos.

Artículo 3º—Durante el día de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaría en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 18 al 21 de octubre del 2008.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José a los quince días del mes de octubre del dos mil ocho.

Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—(O. C. Nº 93056-Salud).—C-18020.—(16847).

Nº DM-Y-9178-08

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 02 de mayo de 1978; Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2008; y el artículo 34 del “Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos”, emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

I.—Que del 24 de noviembre al 4 de diciembre del 2008, tendrá lugar en Ciudad de Panamá, Panamá, el Curso de Capacitación de Influenza Estacional Pandémica y Aviar, y este Despacho considera importante la participación del Lic. José Alonso Prado Campos, con cédula de identidad Nº 1-664-600, funcionario de la Región Huetar Atlántica; de la MSc. Norma Fernández Delgado, con cédula de identidad Nº 1-387-571, Coordinadora del Área Rectora de Salud de Puriscal; de la Lic. Sonia Naranjo Mata, con cédula de identidad Nº 1-493-233, Coordinadora del Área Rectora de Salud de Curridabat y del Dr. José Luis Garcés Fernández, con cédula de identidad Nº 1-323-560, de la Dirección Vigilancia de la Salud, todos del Ministerio de Salud, en la actividad de cita. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al Lic. José Alonso Prado Campos, con cédula de identidad Nº 1-664-600, funcionario de la Región Huetar Atlántica; a la MSc. Norma Fernández Delgado, con cédula de identidad Nº 1-387-571, Coordinadora del Área Rectora de Salud de Puriscal; a la Lic. Sonia Naranjo Mata, con cédula de identidad Nº 1-493-233, Coordinadora del Área Rectora de Salud de Curridabat y al Dr. José Luis Garcés Fernández, con cédula de identidad Nº 1-323-560, de la Dirección Vigilancia de la Salud, todos del Ministerio de Salud, para que asistan y participen en el Curso de Capacitación de Influenza Estacional Pandémica y Aviar, que se llevará a cabo en Ciudad de Panamá, Panamá, del 24 de noviembre al 4 de diciembre del 2008.

Artículo 2º—Los gastos del Lic. José Alonso Prado Campos; de la MSc. Norma Fernández Delgado, de la Lic. Sonia Naranjo Mata y del Dr. José Luis Garcés Fernández, por concepto de transporte, alimentación, hospedaje, impuestos, tributos o cánones que se deban de pagar en las terminales de transporte, serán cubiertos por el Centro Regional de Capacitación en Salud.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de las funcionarias y de los funcionarios en la actividad, devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 23 de noviembre al 5 de diciembre del 2008.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José a los treinta días del mes de octubre del dos mil ocho.

Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—(O. C. Nº 93056-Salud).—C-27020.—(16848).

Nº DM-Y-9179-08

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 02 de mayo de 1978; Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2008; y el artículo 34 del “Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos”, emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

I.—Que del 29 al 31 de octubre del 2008, tendrá lugar en Ciudad de Panamá, Panamá, el Taller Regional de Medicamentos Genéricos, y este Despacho considera importante la participación de la doctora Marcela González Rodríguez, con cédula de identidad Nº 1-799-872, funcionaria de la Dirección de Registros y Controles del Ministerio de Salud, en la actividad de cita. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la doctora Marcela González Rodríguez, con cédula de identidad Nº 1-799-872 para que asista y participe en el Taller Regional de Medicamentos Genéricos, que se llevará a cabo en Ciudad de Panamá, Panamá, del 29 al 31 de octubre del 2008.

Artículo 2º—Los gastos de la doctora Marcela González Rodríguez, por concepto de transporte, alimentación, hospedaje, impuestos, tributos o cánones que se deban de pagar en las terminales de transporte, serán cubiertos por la Organización Panamericana de la Salud y por AECID/SICA.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 28 de octubre al 1 de noviembre del 2008.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José a los veintinueve días del mes de octubre del dos mil ocho.

Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—(O. C. Nº 93056-salud).—C-15770.—(16849).

Nº DM-Y-9180-08

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública”, Nº 6227 del 02 de mayo de 1978; Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2008; y el artículo 34 del “Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos”, emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

I.—Que del 27 al 31 de octubre del 2008, tendrá lugar en Ciudad de Panamá, Panamá, el Taller para la elaboración final del Programa Regional de Farmacovigilancia e inicio del Programa Regional de Uso Racional de Medicamentos y el Taller sobre Medicamentos Genéricos, y este Despacho considera importante la participación de la Lic. Xiomara Vega Cruz, con cédula de identidad Nº 2-534-777, funcionaria de la Dirección de Registros y Controles del Ministerio de Salud, en la actividad de cita. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la Lic. Xiomara Vega Cruz, con cédula de identidad Nº 2-534-777, funcionaria de la Dirección de Registros y Controles del Ministerio de Salud, para que asista y participe en el Taller para la elaboración final del Programa Regional de Farmacovigilancia e inicio del Programa Regional de Uso Racional de Medicamentos y en el Taller sobre Medicamentos Genéricos, que se llevará a cabo en Ciudad de Panamá, Panamá, del 27 al 31 de octubre del 2008.

Artículo 2º—Los gastos de la Lic. Xiomara Vega Cruz, por concepto de transporte, alimentación, hospedaje, impuestos, tributos o cánones que se deban de pagar en las terminales de transporte, serán cubiertos por la Organización Panamericana de la Salud y la Línea de Salud AECID/SICA.

Artículo 3º—Que durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 26 de octubre al 1 de noviembre del 2008.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José a los veintinueve días del mes de octubre del dos mil ocho

Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—(O. C. Nº 93056-Salud).—C-19520.—(16850).

Nº DM-Y-9181-08

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de La Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2008; y el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

I.—Que del 30 de noviembre al 6 de diciembre del 2008, tendrá lugar en Guatemala, la 40a. Reunión del Comité del CODEX sobre Higiene de los Alimentos y este Despacho considera importante la participación de la Licda. Jennifer Lee Alvarado, con cédula de identidad Nº 1-519-808, funcionaría de la Dirección de Registros y Controles del Ministerio de Salud, en la actividad de cita. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la Licda. Jennifer Lee Alvarado, con cédula de identidad Nº 1-519-808, funcionaria de la Dirección de Registros y Controles del Ministerio de Salud, para que asista y participe en la 40a. Reunión del Comité del CODEX sobre Higiene de los Alimentos, que tendrá lugar en Guatemala, del 30 de noviembre al 6 de diciembre del 2008.

Artículo 2º—Los gastos de la funcionaria por concepto de transporte interno, alimentación, hospedaje, impuestos, tributos o cánones que se deban de pagar en las terminales de transporte, serán cubiertos con presupuesto de Fideicomiso, Programa 630, Centro de Costo 511009 Dirección de Operaciones, subpartidas 1.05.04 Viáticos en el Exterior (US$1.281.00); 1.05.03 Transporte en el Exterior ($US560.00).

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 30 de noviembre al 6 de diciembre del 2008.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José a los treinta días del mes de octubre del dos mil ocho.

Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—(O. C. Nº 93056-Salud).—C-19520.—(16851).

Nº DM-Y-9192-08

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2008; y el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

I.—Que del 01 al 05 de noviembre del 2008, tendrá lugar en Brasilia, Brasil, el Taller Regional para el “Monitoreo del Proceso de Implementación de la Estrategia de Gestión Integrada (EGI-Dengue) para la Prevención y Control del Dengue en las Américas y este Despacho considera importante la participación del Dr. Rodrigo Marín Rodríguez, con cédula de residencia Nº 1315186336, funcionario de la Región Huetar Atlántica del Ministerio de Salud, en la actividad de cita. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al Dr. Rodrigo Marín Rodríguez, con cédula de residencia Nº 1315186336, funcionario de la Región Huetar Atlántica del Ministerio de Salud, para que asista y participe en el Taller Regional para el “Monitoreo del Proceso de Implementación de la Estrategia de Gestión Integrada (EGI-Dengue) para la Prevención y Control del Dengue en las Américas”, que se llevará a cabo en Brasilia, Brasil, del 01 al 05 de noviembre del 2008.

Artículo 2º—Los gastos del Dr. Rodrigo Marín Rodríguez, por concepto de transporte, alimentación, hospedaje, impuestos, tributos o cánones que se deban de pagar en las terminales de transporte, serán cubiertos por la Organización Panamericana de la Salud.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 01 al 05 de noviembre del 2008.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José a los treinta y un días del mes de noviembre del dos mil ocho.

Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—(O. C. Nº 93056-Salud).—C-18760.—(16852).

Nº DM-Y-9200-08

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2008 y el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

I.—Que del 10 al 15 de noviembre del 2008, tendrá lugar en San Salvador, El Salvador, el Tercer Taller Regional que tendrá como objetivo iniciar con el diseño de los mensajes y material educativo que se implementarán durante la ejecución de la iniciativa, en el marco de la “Iniciativa Regional de Lavado de Manos y Manejo Seguro del Agua en el Hogar” y este Despacho considera importante la participación del Lic. Royden Alvarado Dávila, con cédula de identidad Nº 5-266-484, funcionario de la Oficina de Prensa del Ministerio de Salud, en la actividad de cita. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al Lic. Royden Alvarado Dávila, con cédula de identidad Nº 5-266-484, funcionario de la Oficina de Prensa del Ministerio de Salud, para que asista y participe en el Tercer Taller Regional que tendrá como objetivo iniciar con el diseño de los mensajes y material educativo que se implementarán durante la ejecución de la iniciativa, en el marco de la “Iniciativa Regional de Lavado de Manos y Manejo Seguro del Agua en el Hogar”, que se llevará a cabo en San Salvador, El Salvador, del 10 al 15 de noviembre del 2008.

Artículo 2º—Los gastos del Lic. Royden Alvarado Dávila, por concepto de transporte, alimentación, hospedaje, impuestos, tributos o cánones que se deban de pagar en las terminales de transporte, serán cubiertos con fondos provenientes de los socios estratégicos del FOCARD-APS.

Artículo 3º—Que durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 10 al 15 de noviembre del 2008.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José a los tres días del mes de noviembre del dos mil ocho.

Publíquese.—Dra. Ana Cecilia Morice Trejos, Ministra de Salud a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 93056-Salud).—C-15770.—(16853).

Nº DM-RM-9209-08

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2008 y el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

I.—Que del 10 al 11 de noviembre del 2008, tendrá lugar en Brasilia, Brasil, la actividad denominada “I Seminario Internacional de Nutrición en la Atención Primaria” y este Despacho considera importante la participación de la MSc. Sonia Camacho Fernández, con cédula de identidad número 01-0413-1126, Directora General de Nutrición y Desarrollo Infantil del Ministerio de Salud, en la actividad de cita. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la MSc. Sonia Camacho Fernández, con cédula de identidad número 01-0413-1126, Directora General de Nutrición y Desarrollo Infantil del Ministerio de Salud, para que asista y participe en la actividad denominada “I Seminario Internacional de Nutrición en la Atención Primaria”, que tendrá lugar en Brasilia, Brasil, del 10 al 11 de noviembre del 2008.

Artículo 2º—Los gastos de la funcionaria por concepto de transporte, alimentación, hospedaje, impuestos, tributos o cánones que se deban de pagar en las terminales de transporte, serán cubiertos por el Ministerio de Salud de Brasil.

Artículo 3º—Que durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaría en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 8 al 12 de noviembre del 2008.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José a los cinco días del mes de noviembre del dos mil ocho.

Publíquese.—Dra. Ana Cecilia Morice Trejos, Ministra de Salud a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 93056).—C-18770.—(16854).

Nº DM-RM-9210-08

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2008; y el artículo 34 del “Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos”, emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

I.—Que del 7 al 15 de noviembre del 2008, tendrá lugar en la ciudad de Ibarra, Ecuador, la actividad denominada “Campeonato Mundial de Pelota a Mano” y este Despacho considera importante la participación del MSc Abel Garbanzo Hernández, cédula de identidad Nº 04-0136-0369, Asesor del Despacho del Viceministro de Salud, en la actividad de cita. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al MSc Abel Garbanzo Hernández, cédula de identidad Nº 04-0136-0369, Asesor del Despacho del Viceministro de Salud, para que asista y participe en la actividad denominada “Campeonato Mundial de Pelota a Mano”, que tendrá lugar en la ciudad de Ibarra, Ecuador, del 7 al 15 de noviembre del 2008.

Artículo 2º—Los gastos del funcionario por concepto de transporte aéreo, alimentación y hospedaje, serán cubiertos por la Confederación Internacional de Pelota a Mano y los gastos por concepto de impuestos de salida (US$68.00), serán cubiertos por el Presupuesto de Fideicomiso, MS-CTAMS-BNCR, Programa 5-630, Centro de Costo 511-009, Dirección de Operaciones, subpartida 1.05.04 Viáticos en el Exterior.

Artículo 3º—Que durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 7 al 15 de noviembre del 2008.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José a los cinco días del mes de noviembre del dos mil ocho.

Publíquese.—Dra. Ana Cecilia Morice Trejos, Ministra de Salud a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 93056-Salud).—C-18760.—(16855).

Nº DM-RM-9212-08

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 02 de mayo de 1978; Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2008; y el artículo 34 del “Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos”, emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

I.—Que del 20 al 21 de noviembre del 2008, tendrá lugar en la ciudad de Guatemala, Guatemala, la actividad denominada “Reunión Subregional sobre Guías Alimentarias Basadas en Alimentos” y este Despacho considera importante la participación de la Máster Margarita Claramount Garro, con cédula de identidad número 01-0585-0321, funcionaria de la Unidad de Planificación Estratégica de la Producción Social de la Salud del Ministerio de Salud, en la actividad de cita. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la Máster Margarita Claramount Garro, con cédula de identidad número 01-0585-0321, funcionaria de la Unidad de Planificación Estratégica de la Producción Social de la Salud del Ministerio de Salud, para que asista y participe en la actividad denominada “Reunión Subregional sobre Guías Alimentarias Basadas en Alimentos”, que tendrá lugar en la ciudad de Guatemala, Guatemala, del 20 al 21 de noviembre del 2008.

Artículo 2º—Los gastos de la funcionaria por concepto de transporte, alimentación, hospedaje, impuestos, tributos o cánones que se deban de pagar en las terminales de transporte, serán cubiertos por el Instituto de Nutrición de Centroamérica y Panamá (INCAP).

Artículo 3º—Que durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 19 al 22 de noviembre del 2008.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José a los cinco días del mes de noviembre del dos mil ocho.

Publíquese.—Dra. Ana Cecilia Morice Trejos, Ministra de Salud a.í.—1 vez.—(O. C. Nº 93056-Salud).—C-21020.—(16856).

Nº DM-Y-9248-08

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 02 de mayo de 1978; Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2008; y el artículo 34 del “Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos”, emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

I.—Que del 16 al 19 de noviembre del 2008, tendrá lugar en San Salvador, El Salvador, la reunión del Mecanismo de Coordinación Regional (MCR), y este Despacho considera importante la participación de la Dra. Ana Cecilia Morice Trejos, con cédula de identidad Nº 01-0549-0251, Viceministra de Salud, en la actividad de cita. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la Dra. Ana Cecilia Morice Trejos, con cédula de identidad Nº 01-0549-0251, Viceministra de Salud, para que asista y participe en la reunión del Mecanismo de Coordinación Regional (MCR), que tendrá lugar en San Salvador, El Salvador, del 16 al 19 de noviembre del 2008.

Artículo 2º—Los gastos de la Dra. Ana Cecilia Morice Trejos, por concepto de transporte, alimentación, hospedaje, impuestos, tributos o cánones que se deban de pagar en las terminales de transporte, serán cubiertos por HIVOS, Receptor Principal de los Fondos Semilla del Fondo Mundial para el MCR.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaría en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 16 al 19 de noviembre del 2008.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José a los diez días del mes de noviembre del dos mil ocho.

Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—(O. C. Nº 90356-Salud).—C-18020.—(16857).

Nº DM-Y-9258-08

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 02 de mayo de 1978; Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2008; y el artículo 34 del “Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos”, emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

I.—Que del 10 al 13 de noviembre del 2008, tendrá lugar en Quito, Ecuador, el XI Coloquio Panamericano de Investigación en Enfermería, y este Despacho considera importante la participación de la MSc. Alejandra Acuña Navarro, con cédula de identidad Nº 1-539-613, Jefa de la Unidad de Planificación Estratégica de la Producción Social de la Salud, del Ministerio de Salud, en la actividad de cita. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la MSc. Alejandra Acuña Navarro, con cédula de identidad Nº 01-0539-0613, Jefa de la Unidad de Planificación Estratégica de la Producción Social de la Salud, del Ministerio de Salud, para que asista y participe en el XI Coloquio Panamericano de Investigación en Enfermería, que se llevará a cabo en Quito, Ecuador, del 10 al 13 de noviembre del 2008.

Artículo 2º—Los gastos de la MSc. Alejandra Acuña Navarro, por concepto de transporte, alimentación, hospedaje, impuestos, tributos o cánones que se deban de pagar en las terminales de transporte, serán cubiertos por la Organización Panamericana de la Salud.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 9 al 13 de noviembre del 2008.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José a los siete días del mes de noviembre del dos mil ocho.

Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—(O. C. Nº 93056-Salud).—C-15770.—(16858).

Nº DM-Y-9259-08

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2008 y el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

I.—Que del 16 al 22 de noviembre del 2008, tendrá lugar en Tegucigalpa, Honduras, la “XLVII Reunión del Grupo Técnico de Registros” y este Despacho considera importante la participación de las doctoras Sonia Sequeira Martínez, con cédula de identidad Nº 01-0380-0220, Guiselle Rodríguez Hernández, con cédula de identidad Nº 2-312-640 y de la Licda. Jennifer Lee Alvarado, con cédula de identidad número 1-519-808, funcionarías de la Dirección de Registros y Controles, en la actividad de cita. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a las doctoras Sonia Sequeira Martínez, con cédula de identidad Nº 01-0380-0220, Guiselle Rodríguez Hernández, con cédula de identidad Nº 2-312-640 y a la Licda. Jennifer Lee Alvarado, con cédula de identidad Nº 1-519-808, funcionarías de la Dirección de Registros y Controles, para que asistan y participen en la “XLVII Reunión del Grupo Técnico de Registros”, que se llevará a cabo en Tegucigalpa, Honduras, del 16 al 22 de noviembre del 2008.

Artículo 2º—Los gastos de las doctoras Sonia Sequeira Martínez, Guiselle Rodríguez Hernández y de la Licda. Jennifer Lee Alvarado, por concepto de transporte interno, alimentación, hospedaje, impuestos, tributos o cánones que se deban de pagar en las terminales de transporte, serán cubiertos por Presupuesto del Fideicomiso 872, Programa 5-630 Centro de Costo 511009 Dirección de Operaciones, Subpartidas 1.05.04 Viáticos en el Exterior (US$3.000.00), 1.05.03 Transporte en el Exterior (US$1.685.00).

Artículo 3º—Que durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de las funcionarias en la actividad, devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 16 al 21 de noviembre del 2008.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José a los diez días del mes de noviembre del dos mil ocho.

Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—(O. C. Nº 93056).—C-21020.—(16859).

Nº DM-Y-9262-08

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2008 y el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

I.—Que del 27 al 28 de noviembre del 2008, tendrá lugar en México la “1era. Reunión de Trabajo del Grupo Promotor del Estudio de la Evaluación Comparativa de Riesgos a la Salud en América Latina y el Caribe” y este Despacho considera importante la participación de la doctora María Ethel Trejos Solórzano, con cédula Nº 4-111-109, Directora de Vigilancia de la Salud, del Ministerio de Salud, en la actividad de cita. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la doctora María Ethel Trejos Solórzano, con cédula Nº 4-111-109, Directora de Vigilancia de la Salud, del Ministerio de Salud, para que asista y participe en la “1era. Reunión de Trabajo del Grupo Promotor del Estudio de la Evaluación Comparativa de Riesgos a la Salud en América Latina y el Caribe”, que se llevará a cabo en México, del 27 al 28 de noviembre del 2008.

Artículo 2º—Los gastos de la doctora María Ethel Trejos Solórzano, por concepto de transporte, alimentación, hospedaje, impuestos, tributos o cánones que se deban de pagar en las terminales de transporte, serán cubiertos por el Instituto Carso de la Salud.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaría en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 26 al 29 de noviembre del 2008.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José a los once días del mes de noviembre del dos mil ocho.

Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—(O. C. Nº 93056-Salud).—C-18020.—(16860).

Nº DM-Y-9288-08

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

Considerando:

I.—Que del 23 al 26 de noviembre del 2008, tendrá lugar en El Salvador, el “V Foro Nacional de VIH/SIDA” y este Despacho considera importante la participación del doctor Adrián Vieto Piñeres, con cédula de identidad 1-984-395, Asesor del Despacho de la señora Ministra de Salud, en la actividad de cita. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al doctor Adrián Vieto Piñeres, con cédula de identidad Nº 1-984-395, Asesor del Despacho de la señora Ministra de Salud, para que asista y participe en el “V Foro Nacional de VIH/SIDA”, que tendrá lugar en El Salvador, del 23 al 26 de noviembre del 2008.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte, alimentación y hospedaje, del doctor Adrián Vieto Piñeres, serán cubiertos por SISCA-BM. Los impuestos, tributos o cánones que se deban de pagar en las terminales de transporte, serán cubiertos con presupuesto del Fideicomiso 872, Programa 630 Centro de Costo 511009 Dirección de Operaciones, subpartida 1.05.04, Viáticos en el Exterior (US$58.00).

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 23 al 26 de noviembre del 2008.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los diecinueve días del mes de noviembre del dos mil ocho.

Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—(O. C. Nº 93056-Salud).—C-17270.—(16861).

Nº DM-Y-9289-08

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 del 02 de mayo de 1978; y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

Considerando:

I.—Que del 17 al 19 de noviembre del 2008, tendrá lugar en Buenos Aires, Argentina, la “V Conferencia de la Red Panamericana para la Armonización de la Reglamentación Farmacéutica (Red Parf)”, y este Despacho considera importante la participación de la Dra. Graciela Salazar Vargas, con cédula de identidad Nº 1-479-765, funcionaria de la Dirección Regulación de la Salud, del Ministerio de Salud, en la actividad de cita. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la Dra. Graciela Salazar Vargas, con cédula de identidad Nº 1-479-765, funcionaria de la Dirección Regulación de la Salud, para que asista y participe en la “V Conferencia de la Red Panamericana para la Armonización de la Reglamentación Farmacéutica (Red Parf),”, que tendrá lugar en Buenos Aires, Argentina, del 17 al 19 de noviembre del 2008.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte, alimentación, hospedaje, impuestos, tributos o cánones que se deban de pagar en las terminales de transporte, de la Dra. Graciela Salazar Vargas, serán cubiertos por la Organización Panamericana de la Salud.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 15 al 20 de noviembre del 2008.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los diecinueve días del mes de noviembre del dos mil ocho.

Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—(O. C. Nº 93056-Salud).—C-19520.—(16862).

Nº DM-Y-9310-08

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 02 de mayo de 1978; Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2008; y el artículo 34 del “Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos”, emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

I.—Que del 2 al 3 de diciembre del 2008, tendrá lugar en Tegucigalpa, Honduras, la Segunda Reunión Ordinaria del Consejo Consultivo del año 2008, y este Despacho considera importante la participación de la Dra. Rossana García González, con cédula de identidad Nº 01-0533-0531, Directora General de Salud, en la actividad de cita. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la Dra. Rossana García González, con cédula de identidad Nº 01-0533-0531, Directora General de Salud, para que asista y participe en la Segunda Reunión Ordinaria del Consejo Consultivo del año 2008, que se llevará a cabo en Tegucigalpa, Honduras, del 2 al 3 de diciembre del 2008.

Artículo 2º—Los gastos de la Dra. Rossana García González por concepto de transporte aéreo, gastos de alimentación, hospedaje, impuestos, tributos o cánones que se deban de pagar en las terminales de transporte, serán cubiertos por la Organización Panamericana de la Salud.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 1 al 4 de diciembre del 2008.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José a los veintiún días del mes de noviembre del dos mil ocho.

Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—(O. C. Nº 93056-Salud).—C-16520.—(16863).

Nº DM-Y-9311-08

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 02 de mayo de 1978; y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

Considerando:

I.—Que del 3 al 6 de diciembre del 2008, tendrá lugar en San Salvador, El Salvador, el “Taller en el Marco del Estudio sobre la Relación entre los Derechos Humanos y el VIH”, y este Despacho considera importante la participación del doctor Adrián Vieto Piñeres, con cédula de identidad número 1-984-395, Asesor del Despacho de la señora Ministra de Salud, en la actividad de cita. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al doctor Adrián Vieto Piñeres, con cédula de identidad Nº 1-984-395, Asesor del Despacho de la señora Ministra de Salud, para que asista y participe en el “Taller en el Marco del Estudio sobre la Relación entre los Derechos Humanos y el VIH”, que tendrá lugar en San Salvador, El Salvador, del 03 al 06 de diciembre del 2008.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte, alimentación, hospedaje, impuestos, tributos o cánones que se deban de pagar en las terminales de transporte, del doctor Adrián Vieto Piñeres, serán cubiertos por la Organización Panamericana de la Salud.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 3 al 6 de diciembre del 2008.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los veintiún días del mes de noviembre del dos mil ocho

Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—(O. C. Nº 93056-Salud).—C-17260.—(16864).

Nº DM-Y-9323-08

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 02 de mayo de 1978; Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2008; y el artículo 34 del “Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos”, emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

I.—Que del 25 al 28 de noviembre del 2008, tendrá lugar en la Ciudad de David, Panamá, la Reunión sobre la Población Indígena Ngöbe, y este Despacho considera importante la participación de los doctores Cristian Valverde Alpízar, cédula de identidad número 3-350-772, Director a. í. del Área Rectora de Salud de Coto Brus; y César Gamboa Peñaranda, cédula de identidad Nº 1-678-708, Jefe de la Unidad de Evaluación del Impacto de las Acciones Estratégicas, ambos funcionarios del Ministerio de Salud, en la actividad de cita. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a doctores Cristian Valverde Alpízar, cédula de identidad número 3-350-772, Director a. í. del Área Rectora de Salud de Coto Brus; y César Gamboa Peñaranda, cédula de identidad Nº 1-678-708, Jefe de la Unidad de Evaluación del Impacto de las Acciones Estratégicas, ambos funcionarios del Ministerio de Salud para que asistan y participen en la Reunión sobre la Población Indígena Ngöbe, que tendrá lugar en David, Panamá, del 25 al 28 de noviembre del 2008.

Artículo 2º—Los gastos del Dr. Cristian Valverde Alpízar, por concepto de transporte, alimentación, hospedaje, impuestos, tributos o cánones que se deban de pagar en las terminales de transporte serán cubiertos por el Presupuesto del Consejo Técnico de Asistencia Médico Social, Programa 1-630 Centro de Costo 111009 Dirección de Operaciones, Subpartida 1.05.04 Viáticos en el Exterior (US$802.00). Los gastos del Dr. César Gamboa Peñaranda, por concepto de transporte, alimentación, hospedaje, impuestos, tributo o cánones que se deban de pagar en las terminales de transporte, serán financiados por la Agencia de las Naciones Unidas UNICEF.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de los funcionarios en la actividad, devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 25 al 28 de noviembre del 2008.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José a los veinticuatro días del mes de noviembre del dos mil ocho.

Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—(O. C. Nº 93056-Salud).—C-22520.—(16865).

Nº DM-Y-9324-08

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2008 y el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

I.—Que del 24 al 29 de noviembre del 2008, tendrá lugar en Francia, la Reunión Preparatoria con los Coordinadores de los Temas de Salud Sexual y Reproductiva y Violencia Infantil, y este Despacho considera importante la participación de la Licda. Edda Quirós Rodríguez, con cédula de identidad Nº 01-0509-0481, funcionaria de la Dirección de Servicios de Salud del Ministerio de Salud, en la actividad de cita. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la Licda. Edda Quirós Rodríguez, con cédula de identidad Nº 01-0509-0481, funcionaria de la Dirección de Servicios de Salud del Ministerio de Salud, para que asista y participe en la Reunión Preparatoria con los Coordinadores de los Temas de Salud Sexual y Reproductiva y Violencia Infantil, que se llevará a cabo en Francia, del 24 al 29 de noviembre del 2008.

Artículo 2º—Los gastos de la Licda. Edda Quirós Rodríguez, por concepto de transporte, alimentación, hospedaje, impuestos tributos o cánones que se deban de pagar en las terminales de transporte, serán cubiertos por el Programa EUROsocial.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 24 al 29 de noviembre del 2008.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los veinticinco días del mes de noviembre del dos mil ocho.

Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—(O. C. Nº 93056-Salud).—C-16520.—(16866).

Nº DM-Y-9336-08

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2008 y el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

I.—Que del 9 al 10 de diciembre del 2008, tendrá lugar en Ciudad de Panamá, Panamá, la Reunión de Consulta “Pautas para el Examen de Patentes Farmacéuticas: Una perspectiva desde la Salud Pública”, y este Despacho considera importante la participación de la Licda. Isabel Céspedes Rojas, con cédula de identidad Nº 1-531-174 y del Dr. Carlos Sánchez Molina, con cédula de identidad Nº 2-401-873, funcionarios de la Dirección Regulación de la Salud, del Ministerio de Salud, en la actividad de cita. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la Licda. Isabel Céspedes Rojas, con cédula de identidad Nº 1-531-174 y al Dr. Carlos Sánchez Molina, con cédula de identidad Nº 2-401-873, funcionarios de la Dirección Regulación de la Salud, del Ministerio de Salud, para que asistan y participen en la Reunión de Consulta “Pautas para el Examen de Patentes Farmacéuticas: Una perspectiva desde la Salud Pública”, que tendrá lugar en Ciudad de Panamá, Panamá, del 09 al 10 de diciembre del 2008.

Artículo 2º—Los gastos de la Licda. Isabel Céspedes Rojas y del Dr. Carlos Sánchez Molina, por concepto de transporte, alimentación, hospedaje, impuestos, tributos o cánones que se deban de pagar en las terminales de transporte, serán cubiertos por el PNUD.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria y del funcionario en la actividad, devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 08 al 11 de diciembre del 2008.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José a los veintiséis días del mes de noviembre del dos mil ocho.

Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—(O. C. Nº 93056-Salud).—C-19520.—(16867).

Nº DM-Y-9339-08

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política; 35, 36 y 37 de la Ley 7800 Creación del Instituto del Deporte y la Recreación y del Régimen Jurídico de la Educación Física, el Deporte y la Recreación y su Reglamento, Decreto Ejecutivo Nº 28922-C.

Considerando:

I.—Que del 1 al 8 de diciembre del 2008, tendrá lugar en San Pedro Sula, Honduras, el Campeonato Master Centro Americano, y este Despacho considera importante la participación de la señora Keylin Temple Morales, con cédula de identidad Nº 5-235-857, funcionaria del Área Rectora de Salud de Upala, del Ministerio de Salud, en la actividad de cita. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Keylin Temple Morales, con cédula de identidad Nº 5-235-857, funcionaria del Área Rectora de Salud de Upala, del Ministerio de Salud, para que asista y participe en el Campeonato Master Centro Americano, a realizarse en San Pedro Sula, Honduras, del 1 al 8 de diciembre del 2008.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte, alimentación, hospedaje, impuestos, tributos o cánones que se deban de pagar en las terminales de transporte, serán cubiertos por la participante.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengará el 100 % de su salario.

Artículo 4º—Rige del 29 de noviembre del 2008 al 9 de diciembre del 2008.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los veintiséis días del mes de noviembre del dos mil ocho.

Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—(O. C. Nº 93056-Salud).—C-16520.—(16868).

Nº DM-Y-9341-08

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 02 de mayo de 1978; Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2008; y el artículo 34 del “Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos”, emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

I.—Que del 2 al 4 de diciembre del 2008, tendrá lugar en Bridgetown, Barbados, el Taller de Coordinadores para la Implementación de la Encuesta Mundial de Salud a Escolar (GSHS), y este Despacho considera importante la participación de la Lic. Xinia Gómez Sarmiento, con cédula de identidad Nº 1-489-493, Jefa de la Unidad de Evaluación del Posicionamiento de Valores en Salud, del Ministerio de Salud, en la actividad de cita. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la Lic. Xinia Gómez Sarmiento, con cédula de identidad Nº 1-489-493, Jefa de la Unidad de Evaluación del Posicionamiento de Valores en Salud, del Ministerio de Salud, para que asista y participe en el Taller de Coordinadores para la Implementación de la Encuesta Mundial de Salud a Escolares (GSHS), a realizarse en Bridgetown, Barbados, del 2 al 4 de diciembre del 2008.

Artículo 2º—Los gastos de la Lic. Xinia Gómez Sarmiento, por concepto de transporte, alimentación, hospedaje, impuestos, tributos o cánones que se deban de pagar en las terminales de transporte, serán cubiertos por la Organización Panamericana de la Salud.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaría en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 30 de noviembre del 2008 al 6 de diciembre del 2008.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José a los veintiséis días del mes de noviembre del dos mil ocho.

Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—(O. C. Nº 93056-Salud).—C-18750.—(16869).

Nº DM-Y-9423-08

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 02 de mayo de 1978; Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2008; y el artículo 34 del “Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos”, emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

I.—Que del 8 al 9 de diciembre del 2008, tendrá lugar en San Salvador, El Salvador, el “Segundo Taller Regional de Control de Precursores Químicos”, y este Despacho considera importante la participación de la señora Karla Buzano Villafuerte, con cédula de identidad Nº 01-0949-0964, funcionaria de la Dirección Regulación de la Salud, del Ministerio de Salud, en la actividad de cita. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Karla Buzano Villafuerte, con cédula de identidad Nº 01-0949-0964, funcionaria de la Dirección Regulación de la Salud, del Ministerio de Salud, para que asista y participe en “Segundo Taller Regional de Control de Precursores Químicos”, que tendrá lugar en San Salvador, El Salvador, del 8 al 9 de diciembre del 2008.

Artículo 2º—Los gastos de la funcionaria por concepto de transporte, alimentación y hospedaje, serán cubiertos por la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito. Los impuestos, tributos o cánones que se deban de pagar en las terminales de transporte, serán cubiertos por el presupuesto del Fideicomiso 872. Partida Presupuestaria 1.05.04 Gastos Relacionados por Cánones ($US$58.00).

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaría en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 7 al 10 de diciembre del 2008.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José a los dos días del mes de diciembre del dos mil ocho.

Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—(O. C. Nº 93056-Salud).—C-19520.—(16870).

Nº DM-Y-9469-08-08

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 02 de mayo de 1978; Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2008; y el artículo 34 del “Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos”, emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

I.—Que del 2 al 4 de diciembre del 2008, tendrá lugar en Asunción, Paraguay, el “Taller sobre análisis económico para la introducción de vacunas como parte de la Iniciativa Pro Vac: el caso de la vacuna neumocócica conjugada”, y este Despacho considera importante la participación de la Dra. Hilda Salazar Bolaños, con cédula de identidad Nº 02-0291-1071, Coordinadora de la Comisión Interinstitucional de Vacunas del Ministerio de Salud, en la actividad de cita. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la Dra. Hilda Salazar Bolaños, con cédula de identidad Nº 02-0291-1071, Coordinadora de la Comisión Interinstitucional de Vacunas del Ministerio de Salud, para que asista y participe en el “Taller sobre análisis económico para la introducción de vacunas como parte de la Iniciativa Pro Vac: el caso de la vacuna neumocócica conjugada”, que tendrá lugar en Asunción, Paraguay, del 2 al 4 de diciembre del 2008.

Artículo 2º—Los gastos de la funcionaria por concepto de transporte, alimentación, hospedaje, impuestos, tributos o cánones que se deban de pagar en las terminales de transporte, serán cubiertos por la Organización Panamericana de la Salud.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 30 de noviembre al 5 de diciembre del 2008

Dado en el Ministerio de Salud.—San José a los veintiocho días del mes de noviembre del dos mil ocho

Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—(O. C. Nº 93056-Salud).—C-15770.—(16871).

Nº DM-Y-1086-09

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2009 y el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

I.—Que del 12 al 17 de enero del 2009, tendrá lugar en Guatemala, la Reunión Extraordinaria del Consejo Consultivo y el Equipo Técnico INCAP/OPS, y este Despacho considera importante la participación de la Dra. Rossana García González, con cédula de identidad Nº 01-0533-0531, Directora General de Salud, en la actividad de cita. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la Dra. Rossana García González, con cédula de identidad Nº 01-0533-0531, Directora General de Salud, para que asista y participe en la Reunión Extraordinaria del Consejo Consultivo y el Equipo Técnico INCAP/OPS, que se llevará a cabo en Guatemala, del 12 al 17 de enero del 2009.

Artículo 2º—Los gastos de la Dra. Rossana García González por concepto de transporte aéreo, gastos de alimentación, hospedaje, impuestos, traslado, tributos o cánones que se deban de pagar en las terminales de transporte, serán cubiertos por el Instituto de Nutrición de Centro América y Panamá.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 11 al 17 de enero del 2009.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los siete días del mes de enero del dos mil nueve.

Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—(O. C. Nº 93056-Salud).—C-15770.—(16872).

MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

Nº 004-2009-MICIT

LA MINISTRA DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

En uso de las facultades que le confieren los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política, los artículos 25 inciso 1), 27, inciso 1) y 28, inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, la Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República, Nº 8562, publicada en el Alcance Nº 60 a La Gaceta Nº 250 de 29 de diciembre de 2006 y el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos, R-CO-1-2007 de la Contraloría General de la República, y

Considerando:

1º—Que el Master Carlos Cascante Duarte, ostenta el cargo de Viceministro del Ministerio de Ciencia y Tecnología.

2º—Que el Programa Iberoamericano de Ciencia y Tecnología para el Desarrollo (CYTED), ha cursado formal invitación para que el señor Viceministro de Ciencia y Tecnología participe en el Consejo Directivo del Programa (CYTED) que tendrá lugar los días del 26 al 28 de febrero de 2009 en el hotel Vista Real Guatemala. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Carlos Luis Cascante Duarte, cédula de identidad Nº 106210461, en su calidad de Viceministro del Ministerio de Ciencia y Tecnología para que asista al Consejo Directivo del Programa (CYTED) que tendrá lugar los días del 26 al 28 de febrero de 2009 en el Hotel Vista Real Guatemala.

Artículo 2º—Los gastos del señor Viceministro. El organismo auspiciador cubrirá los gastos de tiquete aéreo de ida y vuelta, el transporte aeropuerto hotel-aeropuerto y los gastos de alojamiento y manutención.

Artículo 3º—Que durante los días del 26 al 28 de febrero que se autoriza la participación del señor Viceministro en la actividad antes indicada, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del día veintiséis de febrero del dos mil nueve y hasta su regreso el día veintiocho de febrero de dos mil nueve.

Dado en el Ministerio de Ciencia y Tecnología, el día veinticuatro de febrero del dos mil nueve.

Publíquese.—Dra. Eugenia M. Flores Vindas, Ministra de Ciencia y Tecnología.—1 vez.—(O. C. Nº 93406).—C-24770.—(17227).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

DMR-00003-09.—San José, a las dieciséis horas cuarenta y cinco minutos del día dos de febrero del año dos mil nueve.

Resolución administrativa de pago de factura a Central de Servicios PC, cédula jurídica 3-101-096527, con el fin de cancelar la adquisición de seis monitores de pantalla plana y una impresora multifuncional, por parte del Ministerio de Comercio Exterior.

Resultando:

1º—Que el Ministerio de Comercio Exterior promovió la Contratación Directa 2008CD-004822-79200, para la compra de seis monitores de pantalla plana y una impresora multifuncional, amparado al supuesto de excepción regulado en el artículo 201 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. Dicha contratación fue adjudicada a la empresa Central de Servicios PC S. A., cédula jurídica 3-101-096527, por un monto de $2.255,00, mediante resolución N° 054-2008 de fecha 12 de diciembre del 2008.

2º—Que en relación con dicha contratación se emitió la orden de pedido 4500092321, de fecha 12 de diciembre del 2008 y por la naturaleza de la contratación (compra al adjudicatario de la Licitación Privada 2008LA-000398-79200, con fundamento en el artículo 201 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa), en esa misma fecha se entregó y recibió a satisfacción el producto y se presentó a trámite la factura número 0045860 por parte de la empresa adjudicada Central de Servicios P.C. S. A. Por otra parte, según manifiesta el Proveedor Institucional en oficio PI-005-2009, tal día era la fecha límite para la gestión y trámite de facturas lo que generó según informa, debido al alto volumen de trabajo, que se incurriera en un error, ingresando en la orden de pedido antes citada, la cédula jurídica y nombre correspondiente a otro proveedor denominado S P C Internacional S. A., error que fue detectado cuando se iba a proceder al pago por parte del Departamento Financiero, con la particularidad de que al haber concluido el período presupuestario 2008, no resultaría procedente la corrección del pedido de marras.

3º—Que mediante oficio M-004-2009, fechado 19 de enero del 2009, el Oficial Mayor y Director Administrativo del Ministerio de Comercio Exterior, manifiesta que en la contratación directa de interés 2008CD-004822-79200 “se llevaron a cabo los procesos de acuerdo a la normativa y lineamientos vigentes, por lo que esta instancia determina que la situación planteada corresponde a un error humano que (sic) por el alto volumen de trabajo durante el cierre del período 2008 y que al no evidenciarse una falta u omisión en la aplicación de los procedimientos legales y técnicos, se solicita proceder con la Resolución de autorización de pago de la factura N° 0045860 de fecha 12 de diciembre del 2008 por un monto total de $2,255 (dos mil doscientos cincuenta y cinco dólares exactos) a la empresa Central de Servicios PC S. A. Lo anterior, considerando que la obligación con la empresa adjudicada se mantiene y los bienes fueron recibidos por la Administración a satisfacción, reiterando que con los elementos preliminares analizados, no se considera necesario la realización de un procedimiento administrativo”.

4º—Que de conformidad con la información suministrada por la Lic. Mariela Rojas S., Jefa de la Unidad Financiera del Ministerio de Comercio Exterior, mediante oficio UF-C-003-2009, para efectuar ese pago y cancelar la factura Nº 45860 de la empresa Central de Servicios PC S. A., cédula jurídica 3-101-096527, se cuenta con la suma respectiva para el período 2009, en el Programa 792-Actividades Centrales, subpartida 50105 Equipo y Programas de Cómputo.

Considerando:

1º—Que según consta en el expediente de la Contratación Directa 2008CD-004822-79200, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 201 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa se determinó la posibilidad de una compra adicional a la empresa Central de Servicio PC S. A., cédula jurídica 3-101-096527, adjudicataria de la Licitación Abreviada 2008LA-000398-79200, por lo que se procedió con la resolución correspondiente, la emisión de la orden de inicio 132-2008, el reporte de la solicitud de pedido en el Sistema Integrado de Gestión de la Administración Financiera (SIGAF), se solicitó y obtuvo la anuencia de la indicada contratista en mantener las condiciones del concurso referido emitiéndose la orden de pedido 4500092321 de fecha 12 de diciembre del 2008, sin embargo, al momento de ingresar la información de la empresa contratista se incurrió en error, consignándose los datos de otra empresa proveedora de la Administración, la firma S P C Internacional S. A., cédula jurídica 3-101-156970. Este error fue advertido al momento en que la Unidad Financiera iba a proceder con el pago correspondiente ya que, por la naturaleza de esta contratación, el mismo 12 de diciembre del 2008, se entregó la mercadería y se presentó la factura de cobro correspondiente, sin que resultara posible por el cambio de período fiscal la corrección de la orden de pedido.

2º—Que en vista de que el equipo adquirido fue recibido a entera satisfacción, por la Administración, según manifiesta el Proveedor Institucional en oficio PI-005-2009 y el Oficial Mayor y Director Administrativo en oficio M-004-2009, ambos del Ministerio de Comercio Exterior, resulta procedente reconocer el adeudo existente a favor de Central de Servicios PC S. A., cédula jurídica 3-101-096527, amparado en la factura 0045860, por $2.255,00 (dos mil doscientos cincuenta y cinco dólares americanos exactos), y ordenar girar el monto correspondiente en colones según el tipo de cambio de referencia del día del trámite de pago por parte de la Unidad Financiera, por concepto de pago de los equipos indicados.

3º—Que, en relación con el error en que se incurrió en la digitación de la información tal y como lo expone expresamente el Oficial Mayor y Director Administrativo, jerarca inmediato de la Unidad respectiva, se concluye que: “se llevaron a cabo los procesos de acuerdo a la normativa y lineamientos vigentes, por lo que esta instancia determina que la situación planteada corresponde a un error humano que (sic) por el alto volumen de trabajo durante el cierre del período 2008 y que al no evidenciarse una falta u omisión en la aplicación de los procedimientos legales y técnicos, se solicita proceder con la Resolución de autorización de pago” y además, que “no se considera necesario la realización de un procedimiento administrativo”, pues en todo caso la situación de interés no ha generado menoscabo patrimonial en perjuicio de la Administración con motivo de tal situación. Por Tanto:

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

RESUELVEN:

Con fundamento en las consideraciones que se vienen de formular, páguese a favor de Central de Servicios PC S. A. cédula de persona jurídica número 3-101-096527, la suma de $2.255,00 (dos mil doscientos cincuenta y cinco dólares americanos), al tipo de cambio de referencia del día de trámite de pago por parte de la Unidad Financiera del Ministerio de Comercio Exterior, por concepto de pago por la adquisición de seis monitores de pantalla plana y una impresora multifuncional, adjudicados en la Contratación Directa 2008CD-004822-79200. Lo anterior con cargo al presupuesto del Ministerio de Comercio Exterior del año 2009, Programa 792 Actividades Centrales, Subpartida 50105 Equipo y Programas de Cómputo.

Notifíquese.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—(O. C. Nº 93029-COMEX).—C-101270.—(16833).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO DE LA COMUNIDAD

AVISO

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de Dirección Legal y de Registro, hace constar que la Asociación de Desarrollo Integral de Cuajiniquil de Nicoya, Guanacaste. Por medio de su representante Priscila Bermúdez Jiménez, cédula Nº 1-0484-0911, ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, 03 de marzo del 2009.—Departamento de Registro.—Lic. Yamileth Camacho Marín, Jefa.—1 vez.—(17796).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Nº 01-2009.—El señor Danilo Navarro Castillo, cédula Nº 2-435-936, en calidad de apoderado generalísimo de la compañía Eurofertil S.A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita la inscripción del equipo fumigadora estacionaria, marca Enermax, modelo TS 28. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y el Decreto 27037-MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la última publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 16 de febrero del 2009.—Unidad Técnica de Control de Agroinsumos y Registro de Equipos de Aplicación.—Ing. Agr. Emmanuel Villalobos Sánchez.—(16783).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

DIA-R-E-045-2009.—El señor Mario Arrea Siermann, cédula de identidad número 1-542-398 en su calidad de Representante Legal de la compañía Syngenta Crop Protection S. A. cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita la inscripción del producto Regulador de Crecimiento de nombre comercial Moddus 25 EC, compuesto a base de Trinexapac-Ethyl. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y Ley 8702 Trámite de Solicitudes de Registro de Agroquímicos. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 29 de enero del 2009.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—(17228).

DIA-R-E-176-2009.—El señor Seyli Carvajal Vargas, portador de la cédula de identidad número 1-529-797 en su calidad de apoderado general de la compañía Orozco Carvajal Asociados S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del producto insecticida de nombre comercial Punto 70 WP compuesto a base de Imidacloprid. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y Ley Nº 8702 trámite de solicitudes de registro de agroquímicos. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanítario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 19 de febrero del 2009.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—(17347).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL

DEPARTAMENTO DE GEODESIA Y TOPOGRAFÍA

ZONA MARÍTIMA TERRESTRE

AVISO Nº 2009-04

Amojonamiento de zona pública

en un sector costero de Playa Bejuco

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 del Reglamento de la Ley N° 6043 sobre la Zona Marítimo Terrestre, del 2 de marzo de 1977, el Instituto Geográfico Nacional comunica que del 28 al 29 de octubre de 2008 demarcó la zona pública en un sector costero de Playa Bejuco; incluyendo un sector del estero/manglar Bejuco, distrito 01 Parrita, cantón 09 Parrita, provincia de Puntarenas, entre las coordenadas Lambert aproximadas del mapa MBCR-1/50.000 hoja Parrita 3344 IV, además se incluyen las coordenadas aproximadas en el nuevo sistema de proyección cartográfico CRTM05:

Sector de Playa Bejuco

        1052351 N-452517 E y 1052346 N-452542 E (CRTM05)

        385400 N-415700 E y 385395 N-415725 E (Lambert)

                (2 mojones, enumerados del 262 al 263)

Sector de estero/manglar Bejuco

        1052376 N-452557 E y 1052386 N-452517 E (CRTM05)

        385425 N-415740 E y 385435 N-415700 E (Lambert)

                (2 mojones, enumerados del 394 al 395)

Los datos técnicos oficiales del trabajo han quedado registrados con el N° 7-6 en el Registro la Zona Marítimo Terrestre del IGN.

Nota:     Con esta demarcación queda eliminado del Registro de Zona Marítima Terrestre el mojón Nº 20, establecido en noviembre de 1979 y publicado en La Gaceta Nº 51 del 13 de marzo de 1981, página 8.

San José, 24 de febrero del 2009.—MSc. Max Lobo Hernández, Director General.—1 vez.—Nº 92034.—(17453).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 21, título Nº 126, emitido por el Colegio Santa Margarita, en el año dos mil uno, a nombre de Marín Vallejos Janny. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 20 de febrero del 2009.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(16427).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 63, título Nº 2546 y del Título de Técnico Medio en Secretariado, inscrito en el tomo 1, folio 424, asiento Nº 6204, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Heredia, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Garita Campos Carolina. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 20 de febrero del 2009.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(16440).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 81, título Nº 1042, emitido por el Liceo de Nicoya, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de López Gómez María Esmeralda. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 25 de febrero del 2009.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(16441).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Ciencias, inscrito en el tomo 1, folio 39, título Nº 304, emitido por el Liceo de Quepos, en el año mil novecientos ochenta y siete, a nombre de Cubero Sánchez René. Se solicita la reposición del título indicado por deterioro del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 26 de febrero del 2009.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(16816).

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad Letras, inscrito en el Tomo 1, Folio 47, Titulo N° 693, emitido por el Liceo Nocturno Juan Santamaría, en el año mil novecientos ochenta y cuatro, a nombre de Montiel Delgado Yamileth. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, cinco de febrero del dos mil nueve.—MSc. Guisela Céspedes Lobo, Asesora Departamento de Evaluación de la Calidad.—(16323).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 97, título Nº 1537, emitido por el Colegio Vocacional de Artes y Oficios de Cartago Diurno, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Brenes Castillo Juan José. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veinte de febrero del dos mil nueve.—Msc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(16890).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 50, título Nº 237, y del Título de Técnico Medio en Ciencias Agropecuarias, inscrito en el tomo 1, folio 74, título Nº 862, ambos titulos fueron emitidos por el Colegio Agropecuario de San Carlos, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Rodríguez Cervantes Leonardo José. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, dieciocho de febrero del dos mil nueve.—Msc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(16898).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 49, título Nº 549, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Pococí, en el año mil novecientos noventa y tres, a nombre de Ramírez Valladares Kattya Yesenia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, dieciocho de febrero del dos mil nueve.—Msc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(16915).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 60, título Nº 1012, emitido por el Liceo Académico de Puriscal, en el año mil novecientos ochenta y cinco, a nombre de Campos Charpentier Johnny Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, dieciocho de febrero del dos mil nueve.—Msc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(16920).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Rama Académica” modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 01, folio 32, título N° 10, emitido por el Instituto Dr. Jaim Weizman, en el año mil novecientos setenta y cuatro, a nombre de Kohn Gudes Silvia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 25 de febrero del 2009.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(17367).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Titulo de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 157, titulo N° 1684, emitido por el Liceo de Atenas, en el año dos mil dos, a nombre de Cubero López Ricardo Jesús. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 18 de febrero del 2009.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(17221).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Titulo de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 26, titulo N° 327, emitido por el Instituto de Educación Dr. Clodomiro Picado Twight, en el año mil novecientos noventa y dos, a nombre de Salguero Coto Viviana Marcela. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 23 de febrero del 2009.—Msc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(17248).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 11, titulo N° 104, emitido por el Lincoln School, en el año mil novecientos setenta y ocho, a nombre de Juan Dent Herrera. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 20 de febrero del 2009.—Msc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(17250).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 62, título N° 56, emitido por el Liceo Rodrigo Facio Brenes, en el año mil novecientos setenta y cuatro, a nombre de Rivas Bascon Marlidian. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 25 de febrero del 2009.—Msc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(17313).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 68, título N° 656, emitido por el Liceo Monseñor Rubén Odio Herrera, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Chaves Quesada Juan Diego. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 27 de febrero del 2009.—Msc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—Nº 91924.—(17443).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, inscrito en el tomo 1, folio 8, asiento Nº 218, emitido por el Colegio Técnico Regional de Santa Cruz, en el año mil novecientos setenta y nueve, a nombre de Briceño Cascante Enrique. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 5 de febrero del 2009.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Guisela Céspedes Lobo, Asesora.—(17708).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Técnico Medio en la modalidd Agropecuaria, inscrito en el tomo 1, folio 43, asiento Nº 194, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Cóbano, en el año dos mil cuatro, a nombre de Sequeira Cruz Jennifer. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 20 de febrero del 2009.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(17731).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

AVISOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa Autogestionaria de Maquila de Loma de Pavas R. L., siglas Coopelomitas R. L., acordada en asamblea celebrada el 20 de noviembre del 2007. Resolución 1259-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Consejo de Administración:

Presidenta: Cecilia Soto León

Vicepresidenta: Karen Alvarado Barquero

Secretario: Freddy Alvarado Esquivel

Vocal 1: Luis Barquero Soto

Vocal 2: Elida Calvo Durán

Suplente 1: Rosa Soto León

Suplente 2: Vacante

Gerente:

Rosa María Barquero Soto.

San José, 03 de junio del 2008.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—Nº 90697.—(15591).

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social se ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social organización social denominada: Cooperativa Autogestionaria de Servicios Portuarios y Turísticos R. L., siglas Coopeserport R. L, acordada en asamblea celebrada el 10 de setiembre del 2008. Resolución 1235. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta el artículo 28 del Estatuto.—San José, 20 de febrero del 2009.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(16312).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa de Comercialización de los Productores de Cerámica Chorotega de San Vicente de Nicoya y Guaitil de Santa Cruz R. L., siglas COOPESANGUAI R. L., acordada en asamblea celebrada el 7 de marzo del 2008. Resolución 1284-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Consejo de Administración

Presidenta:         Marina Campos Chavarría.

Vicepresidente:  Wilfredo Briceño Villafuerte.

Secretario:          Santiago Villafuerte Ramírez.

Vocal 1:             Ondina Ramírez Arrieta.

Vocal 2.             Matías Villafuerte Ramírez.

Suplente 1:         María Elena Espinoza Grijalba.

Suplente 2:         Vacante.

Gerente:             Nury Marchena Grijalba

San José, 11 de diciembre del 2008.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(16906).

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Central Social Juanito Mora Porras, siglas CSJM Expediente 867-SL. Habiéndose cumplido con las disposiciones contenidas en los artículos 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procede a la inscripción correspondiente. La organización ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante tomo: 16, folio 27, asiento: 4476 del 26 de noviembre del 2006.

La Junta Directiva se formó de la siguiente manera:

Presidente:

Luis Ángel Serrano Estrada

Vicepresidente:

Fabio Chaves Castro

Secretario general

Albino Vargas Barrantes

Secretaria general adjunto

Gabriela Castro Pereira

Secretario de Actas

Josue Rojas Portugués

Secretario Organización

Édgar Morales Quesada

Secretario Relaciones Nacionales e Internacionales

Gilberth Bermúdez Umaña

Secretario de Actividades Culturales y Deportivas

Wálter Quesada Fernández

Secretario Salud Ocupacional

Arturo Robles Coronas

Secretario Asuntos Legales

Reiner Canales Medina

Secretario de Integración de Sectores Sociales

Ricardo Araya Montero

Secretaria Equidad de Género

Isabel Portuguez Quesada

Secretario de Finanzas

Luis Herrera Chaves

Secretario Juventud Patriótica Juanito Mora

Ronald Barrantes Moya

Secretario de Desarrollo Educativo

Roberto Rosich Cruz

Secretario de Prensa y Divulgación

Lorena Chacón Tellini

Primer suplente

Aquiles Rivera Arias

Segundo suplente

Denia Monge Flores

Tercer suplente

Jesús Campos Méndez

Fiscal General

Hermes Soto Navarro

San José, 11 de junio del 2008.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(17752).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Cambio de nombre Nº 63

Que Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Panasonic Corporation, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Matsushita Electric Industrial CO., Ltd por el de Panasonic Corporation, presentada el día 7 de enero del 2009 bajo expediente Nº 63. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2008-0006621 Registro Nº 181818 EVOIA en clase 9 marca Denominativa y 2008-0006622 Registro Nº 181859 EVOLTEN en clase 9 marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de enero del 2009.—Oficina de Marcas y Otros Signos Distintivos.—Anais Mendietta Jiménez.—1 vez.—(16510).

Cambio de nombre Nº 32

Que Dial International Inc., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Armour International Company por el de Dial International Inc, presentada el día 6 de enero del 2009 bajo expediente Nº 32. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-2941703 Registro Nº 29417 DIAL en clase 3 marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de enero del 2009.—Oficina de Marcas y Otros Signos Distintivos.—Vielka Sossa Obando.—1 vez.—(16511).

Cambio de nombre Nº 31

Que Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, en calidad de apoderado generalísimo de Gemalto N.V., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Axalto Holding N.V. por el de Gemalto N.V., presentada el día 6 de enero del 2009 bajo expediente Nº 31. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2006-0004700 Registro Nº 164122 GEMALTO en clase 42 marca Denominativa, 2006-0004701 Registro Nº 163558 GEMALTO en clase 38 Marca Denominativa y 2006-0004706 Registro Nº 163223 GEMALTO en clase 9 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de enero del 2009.—Oficina de Marcas y Otros Signos Distintivos.—Anais Mendieta Jiménez.—1 vez.—(16513).

Cambio de nombre Nº 58762

Que Víctor Vargas Valenzuela, en calidad de apoderado especial de ConAgra Grocery Products Company, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Hunt-Wesson Inc. Domiciliada en 1645 West Valencia Drive, Fullerton, Estado de California, Estados Unidos de América por el de ConAgra Grocery Products Company, domiciliada en 3353 Michelson Drive, Irvine, Estado de California, Estados Unidos de América, presentada el día 22 de febrero del 2008 bajo expediente Nº 58762. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-2709629 Registro Nº 27096 WESSON en clase 29 marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de enero del 2009.—Oficina de Marcas y Otros Signos Distintivos.—Anais Mendieta Jiménez.—1 vez.—(16515).

Cambio de nombre Nº 157

Que Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Siemens Healthcare Diagnostics Inc, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Siemens Medical Solutions Diagnostics por el de Siemens Healthcare Diagnostics Inc., presentada el día 13 de enero del 2009 bajo expediente Nº 157. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-6260801 Registro Nº 62608 EMIT en clase 1 marca Denominativa, 1900-7187710 Registro Nº 71877 SYVA en clase 10 Marca Denominativa, 1900-7188005 Registro Nº 71880 SYVA en clase 5 Marca Denominativa, 1900-7771609 Registro Nº 77716 SYVA en clase 9 Marca Denominativa, 1996-0000354 Registro Nº 106636 DADE en clase 9 Marca Denominativa, 1996-0000355 Registro Nº 97689 DADE en clase 42 Marca Denominativa y 2006-0001444 Registro Nº 161783 DADE en clase 1 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de enero del 2009.—Oficina de Marcas y Otros Signos Distintivos.—Fabián Andrade Morales.—1 vez.—(16516).

Cambio de nombre Nº 329

Que Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Festo AG & CO KG, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Festo AG & CO, por el de FESTO AG & CO. KG., presentada el día 22 de enero del 2009 bajo expediente Nº 329. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1996-0009451 Registro Nº 104899 FESTO en clase 9 marca Mixto y 1996-0009452 Registro Nº 104898 FESTO en clase 7 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de enero del 2009.—Oficina de Marcas y Otros Signos Distintivos.—Edith Mendoza Masís.—1 vez.—(16517).

Cambio de nombre Nº 16653

Que Dial International Inc., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Armour International Company por el de Dial International Inc., presentada el día 11 de noviembre del 2008 bajo expediente Nº 16653. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-2934303 Registro Nº 29343 DIAL en clase 3 marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de enero del 2009.—Oficina de Marcas y Otros Signos Distintivos.—Jamie Phillips Guardado.—1 vez.—(16518).

Cambio de nombre Nº 270

Que Laboratorios Almirall S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Almirall Prodesfarma S. A., por el de Laboratorios Almirall S. A., con domicilio en General Mitre, 151,08022 Barcelona, España, presentada el día 19 de enero del 2009 bajo expediente Nº 270. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-4531205 Registro Nº 45312 METAGLIZ en clase 5 marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de enero del 2009.—Oficina de Marcas y Otros Signos Distintivos.—Karolina Rojas Delgado.—1 vez.—(16519).

Cambio de nombre Nº 16930

Que Oldemar Ramírez Escribano, en calidad de Apoderado Especial de Bardot S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Bardot Ltda., por el de Bardot S. A., presentada el día 24 de noviembre de 2008 bajo expediente 16930. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1998-0003066 Registro Nº 110383 BARDOT en clase 3 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de febrero del 2009.—Bernard Molina Alvarado, Oficina de Marcas y Otros Signos Distintivos.—1 vez.—Nº 91923.—(17388).

DIRECTRIZ ADMINISTRATIVA

DRPI-003-2009

De:          Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez

                Director

                Registro de Propiedad Industrial

Para:        Funcionarios y usuarios del Registro de Propiedad Industrial

Asunto:   Requisitos Legales del Pagaré

Fecha:      23 de febrero de 2009

De conformidad con los artículos 800 y 801 del Código de Comercio, Ley Nº 3284 y sus reformas, y a efecto de que las disposiciones de este Registro, en relación con las solicitudes de marcas, nombres comerciales, señales de propaganda, oposiciones, nulidades y cancelaciones contra las mismas, así como solicitudes de patentes de invención, dibujos y modelos industriales y modelos de utilidad, e igualmente oposiciones y nulidades contra las mismas, que son presentadas ante este Registro bajo la figura de la gestoría procesal y que deben presentar como requisito legal, la rendición de una fianza, generalmente bajo la figura del pagaré, este Registro procede a establecer los siguientes lineamientos a seguir en relación con los requisitos legales que debe cumplir la figura del pagaré, lo anterior con el propósito de cumplir con lo señalado por las normas legales aplicables; en beneficio de los intereses de los usuarios y de la propia Administración:

1.- Todo pagaré que sea presentado ante este Registro para hacerse valer como fianza, bajo la figura de la gestoría procesal, deberá cumplir con los siguientes requisitos establecidos en el artículo 800 del Código de Comercio, Ley Nº 3284 y sus reformas:

a)  La mención de ser un pagaré, inserta en el texto del documento;

b)  La promesa pura y simple de pagar una cantidad de dinero determinada;

c)  Indicación del vencimiento;

d)   Lugar en que el pago haya de efectuarse;

e)   El nombre de la persona a quien haya de hacerse el pago o a cuya orden se haya de efectuar;

f)   Lugar y fecha en que se haya firmado el pagaré; y

g)   Los nombres y la firma de quien haya emitido el título, y del fiador cuando lo hubiere.

2.- El pagaré que carezca de alguno de los requisitos que se indican anteriormente no será válido como pagaré, salvo en los siguientes casos:

a)   El pagaré cuyo vencimiento no esté indicado se considerará pagadero a la vista.

b)   A falta de indicación especial, el lugar de emisión del título se considerará como el lugar del pago y al mismo tiempo como el lugar del domicilio del firmante.

c)   El pagaré que no indique el lugar de su emisión se considerará firmado en el lugar que figure junto al nombre del firmante.

3.- Finalmente, de conformidad con el artículo 273, inciso 12) del Código Fiscal, Ley Nº 8, y sus reformas, se establece lo siguiente:

“Artículo 273.—En la aplicación del impuesto del timbre se observarán las reglas y salvedades siguientes:

12)  Los vales o pagarés estarán exentos de impuestos...”

(Así reformado por el artículo 190, inciso b), de la Ley Reguladora del Mercado de Valores Nº 7732 de 17 de diciembre de 1997).

Se recuerda que las disposiciones contenidas en esta Circular son de acatamiento obligatorio.

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

San José, 24 de febrero del 2009.—Dirección Propiedad Industrial.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—Dirección Administrativa.—Lic. William Astúa Meléndez, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 49426).—C-30000.—(16895).

DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma al estatuto de la Asociación Centro Diurno de La Tercera Edad Fuente del Saber San Diego La Unión. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939 y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2009, asiento: 02628.—Curridabat, 10 de febrero del 2009.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 91959.—(17442).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la Asociación Ambiental Desarrollo Sostenible Cuencas del Miravalles, por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas), y habiendo cumplido con los requisitos legales,_ se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2009, asiento 13255).—Curridabat, 10 de febrero del 2009.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 92139.—(17820).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma al estatuto de la Asociación de Damas Salesianas S.D.S. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la ley de Asociaciones y sus reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939 y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2009, asiento: 21034.—Curridabat, 17 de febrero del 2009.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 92187.—(17821).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Vivienda Fénix de Concepción La Unión, con domicilio en la provincia de Cartago, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Ayudar a obtener un programa completo de vivienda para todos los asociados. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente Juan Carlos Hernández Díaz. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2009, asiento 12925).—Curridabat, 26 de febrero del 2009.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 92681.—(18756).

REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN

AVISOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor, abogado, cédula de identidad Nº 1-669-228, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Children’s Hospital & Research Center at Oakland, de Estados Unidos de América, solicita la Patente de Invención denominada VACUNAS PARA LA PROTECCIÓN DE ESPECTRO AMPLIO CONTRA ENFERMEDADES CAUSADAS POR NEISSERIA MENINGITIDIS (SOLICITUD DIVISIONAL). La presente invención proporciona generalmente métodos y vacunas para la prevención de enfermedades causadas por la bacteria Neisseria meningitidis, particularmente cepas del serogrupo B. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sexta Edición es A61K 39/095 cuyos inventores son: Dan Granoff y Gregory R. Moe. La solicitud correspondiente lleva el Nº 10610 fue presentada a las 09:43:32 del 12 de febrero del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de febrero del 2009.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—Nº 91404.—(16734).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula Nº 1-669-228, mayor, casado una vez, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Merial Limited, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada VACUNA DE MYCOPLASMA HYOPNEUMONIAE. Una sola dosis de una vacuna que comprende Mycoplasma hyopneumoniae inactivado y un adyuvante, con un inyector sin aguja de chorro de líquido para inducir una respuesta inmune segura y protectora conta Mycoplasma hyopneumoniae en los cerdos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 39/02, cuyos inventores son Royer, Gregory, Charles., Howser, Russell., Charreyre, Catherine, Milward, Francis, William. La solicitud correspondiente lleva el número 10291, y fue presentada a las 10:19:26 del 17 de setiembre del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de febrero del 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—Nº 91406.—(16735).

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Maritza Delgado Granados, mayor, divorciada, asistente de enseñanza especial, cédula de identidad Nº 1-701-359, vecina de San José, de Costa Rica, solicita el Modelo de Utilidad denominado BOLSA DE MICROCALOR.

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Es una bolsa de manta corriente, cosida en máquina en punto recto sobre toda su orilla y con costuras verticales a lo largo de la misma distanciadas de tal forma que luego se pueda rellenar la bolsa de micro partículas de grano con un tratamiento químico especial, que preserva el calor por aproximadamente dos horas, después de que se haya expuesto a las ondas de un aparato de microondas por un término de cinco minutos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 7/00, cuya inventora es Maritza Delgado Granados. La solicitud correspondiente lleva el número 10448 y fue presentada a las 13:02:05 del 20 de noviembre de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de enero del 2009.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—Nº 91621.—(17017).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Ernesto Gutiérrez Blanco, cédula Nº 1-848-886, mayor, casado una vez, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Hygiene Products AB, de Suecia, solicita el Diseño Industrial denominada TAMPON.

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Tampón elongado, semielíptico teniendo una punta ligeramente redonda y la punta opuesta siendo cóncava, la cual se extiende a una distancia una de otra preferiblemente a dos hilos los cuales están conectados entre sí. La memoria descriptiva , reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 24/04, cuyos inventores son Trudy Balchin, Danielle Marganis, Craig Doyle, Oscar Lipschutz. La solicitud correspondiente lleva el número 9655 y fue presentada a las 12:34:15 del 11 de enero de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguiente a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de enero del 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—Nº 91911.—(17435).

El señor Ernesto Gutiérrez Blanco, mayor, casado una vez, abogado, cédula de identidad número 1-848-886, vecino de San José, en su condición de apoderado especial del señor José María Del Estal Villar, de España, solicita la patente de Invención denominada DISPOSITIVO DE SEÑALIZACIÓN AUTOMÁTICA PARA AUTOMÓVILES. El dispositivo activa automáticamente las luces de emergencia del vehículo cuando se usan simultáneamente el pedal de freno y uno de los indicadores de dirección. Para ello emplea un circuito integrado que activa una señal periódica pulsante en sus salidas cuando recibe en sus entradas una señal continua procedente del interruptor del pedal de freno y, al mismo tiempo, una señal pulsante de uno de los indicadores de dirección. El dispositivo está especialmente indicado para avisar de que se va a realizar una maniobra peligrosa con giros a izquierda o a derecha como por ejemplo en carreteras de doble sentido. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sexta Edición es B60Q 1/52 cuyo inventor es José María Del Estal Villar. La solicitud correspondiente lleva el número 7104 y fue presentada a las 12:16:37 del 9 de octubre de 2003. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial. La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de diciembre del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—Nº 91912.—(17436).

El señor Ernesto Gutiérrez Blanco, mayor, casado una vez, abogado, cédula de identidad número 1-848-886, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de SCA Hygiene Products AB de Suecia, solicita el Diseño Industrial denominado CLAVIJA PARA UN ROLLO DE PAPEL (PLUG FOR PAPER ROLL).

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El diseño es una clavija para un rollo de papel que consiste en un cuerpo, un componente de montaje, un medio de soporte un medio de guía. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 23-02 cuyos inventores son Erick Hjort y Per Möller. La solicitud correspondiente lleva el número 9585 y fue presentada a las 12:02:26 del 7 de diciembre de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de diciembre del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—Nº 91913.—(17437).

El señor Rolando Laclé Zúñiga, mayor, casado una vez, abogado, cédula 1-714-897, vecina de San José, en su condición de apoderado especial de Bayer Healthcare LLC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada ETIQUETA PARA OREJA DE ANIMALES. Una etiqueta para orejas de animales y un accesorio de inserción de traba, en la que una vez que el accesorio de inserción de traba está colocado dentro de una saliente de un receptáculo, del cuerpo de la etiqueta para orejas y el accesorio de inserción no puede separarse fácilmente de ella. Además, la presente invención se refiere a una etiqueta para orejas de animales y un accesorio de inserción en la que el accesorio de inserción evita que los componentes de traba de la etiqueta para orejas se separen una vez que la etiqueta para orejas está colocada en el animal, y de este modo impide la pérdida de la etiqueta para orejas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación .Internacional de Patentes Sexta Edición es A01K 29 / 00, cuyos inventores son Penxington, Robert, Shumate, Earl. La solicitud correspondiente lleva el número 9802 y fue presentada a las 14:36:33 del 7 de marzo de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 31 de octubre del 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—Nº 92043.—(17438).

La señora Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula 1-812-604, mayor, casada dos veces, abogada, vecina de Tres Ríos, en su condición de apoderada especial de Cemex Trademarks Worlwide Ltd., de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada CLINKER Y CEMENTO BLANCO CON ALTO CONTENIDO DE AZUFRE PROVENIENTE DEL COQUE DE PETRÓLEO CON ALTO CONTENIDO DE AZUFRE USADO COMO COMBUSTIBLE. La presente invención se relaciona con una familia de composiciones de clínker blanco con alto contenido de azufre proveniente del coque de petróleo con alto contenido de azufre usado como combustible, y que además presenta bajo consumo energético y rápido fraguado. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C04 7/00, cuyos inventores son Walter López González, Carlos Enrique Castillo Linton, Graciela Eguia Márquez. La solicitud correspondiente lleva el número 7189 y fue presentada a las 9:49:58 del 9 de diciembre de 2003. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5 de noviembre del 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—Nº 92045.—(17439).

La señora Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula 1-812-604, mayor, casada dos veces, abogada, vecina de Tres Ríos, en su condición de apoderada especial de Cemex Trademarks Worldwide Ltd., de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada PISOS Y RECUBRIMIENTOS PREFABRICADOS CON ACTIVIDAD ANTIMICROBIANA. Se describe un piso o recubrimiento prefabricado a base de concreto, con actividad antimicrobiana, que comprende un material base y una cantidad efectiva de por lo menos un agente orgánico microbicida mezclado directamente en el material base. El material base es una mezcla conteniendo cemento, agregados finos, agregados gruesos, aditivos y agua, en donde agente microbicida mezclado con el material base proporciona un efecto antimicrobiano eficaz y duradero. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es E04B 5/44, cuyos inventores son Homero Ramírez Tobías, Delia De León Guajardo. La solicitud correspondiente lleva el número 7192 y fue presentada a las 8:56:44 del 10 de diciembre de 2003. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5 de noviembre de 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—Nº 92046.—(17440).

El Registro de la Propiedad Industrial, Sección de Patentes hace saber que por resolución de las quince horas con trece minutos del nueve de enero del dos mil nueve, fue inscrito el Diseño Industrial denominado DISPENSADOR DE PAPEL, de SCA Hygiene Products AB de Suecia, cuyos inventores son Orgna Peter, Zeiron Kent y Von Zweigbergk Peter, se le ha otorgado el número de inscripción de diseño industrial 230, estará vigente hasta el nueve de enero de dos mil diecinueve, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Quinta Edición es: 23-02.—San José, 9 de enero del 2009.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—Nº 91914.—(17441).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente Nº 8780A.—Girasoles de la Bahía de Osaka S. A., solicita renovación de la concesión de:

0,42 litros por segundo del nacimiento Cenicero, efectuando la captación en finca de Industrias Bosques Puerto Carrillo S. A., en Sámara, Nicoya, Guanacaste, para uso turístico y agropecuario-riego. Coordenadas 210.350/372,875 hoja Cerro Azul.

0,23 litros por segundo del nacimiento Viscoyol, efectuando la captación en finca de Industrias Bosques Puerto Carrillo S. A., en Sámara, Nicoya, Guanacaste, para uso turístico y agropecuario-riego. Coordenadas 210.450/373.500 hoja Cerro Azul.

0,24 litros por segundo de la Quebrada Espabel Nº 1, efectuando la captación en finca de Industrias Bosques Puerto Carrillo S. A., en Sámara, Nicoya, Guanacaste, para uso turístico y agropecuario-riego. Coordenadas 210.500/373.700 hoja Cerro Azul.

0,03 litros por segundo del nacimiento Arguedas Nº 5, efectuando la captación en finca de Industrias Bosques Puerto Carrillo S. A., en Sámara, Nicoya, Guanacaste, para uso agropecuario-riego, turístico. Coordenadas 210.775/274.650 hoja Cerro Azul

0,03 litros por segundo del nacimiento Santo Domingo, efectuando la captación en finca de Industrias Bosques Puerto Carrillo S. A., en Sámara, Nicoya, Guanacaste, para uso turístico y agropecuario-riego. Coordenadas 210.725/374.725 hoja Cerro Azul.

1,30 litros por segundo del nacimiento Espabel Nº 2, efectuando la captación en finca de Industrias Bosques Puerto Carrillo S. A., en Sámara, Nicoya, Guanacaste, para uso turístico y agropecuario-riego  Coordenadas 210.600/373.650 hoja Cerro Azul.

Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de febrero del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(15844).

Expediente 639A.—Hacienda La Rueca S. A., solicita renovación de la concesión de 2 litros por segundo de la Quebrada Grande, efectuando la captación en finca de su propiedad en Coyolar, Orotina, Alajuela, para uso Agropecuario-Riego-Frutal. Coordenadas 210.800/471.500 hoja Barranca. Predios inferiores: Carlos Alberto Corea Arias. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de febrero de 2009.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—(16321).

Expediente Nº 9014-P.—Corporación Lolita S. A., solicita renovación de la concesión de: 0.25 litros por segundo del pozo CN-342, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso doméstico y piscina doméstica. Coordenadas 280.375 / 348.550 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de febrero del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(16446).

Expediente Nº 1176A.—Sociedad de Usuarios de Agua El Titoral, solicita renovación de la concesión de: 0.06 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Bernardo Gómez Gómez ,en Santa Rosa (Oreamuno), Oreamuno, Cartago, para uso agropecuario- abrevadero. Coordenadas 214.600/552.200 hoja Istarú. 5.5 litros por segundo de la quebrada Quemados, efectuando la captación en finca de Gómez Gómez Bernardo, en Cipreses, Oreamuno, Cartago, para uso agropecuario y agropecuario-lechería. Coordenadas 214.870 / 552.200 hoja Istarú. 2.66 litros por segundo del nacimiento Nº 1, sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Santa Rosa (Oreamuno), Oreamuno, Cartago, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 214.780/551.930 hoja Istarú. 0.98 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Bernardo Gómez Gómez en Santa Rosa (Oreamuno), Oreamuno, Cartago, para uso agropecuario-abrevadero, consumo humano-doméstico, agropecuario- lechería. Coordenadas 214.820/552.230 hoja Istarú. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro de mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de febrero del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 91440.—(16737).

Expediente Nº 13316P.—Nosara Dreams S. A., solicita concesión de: 5 litros por segundo del pozo PC-27, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bejuco, Nandayure, Guanacaste, para uso doméstico y consumo humano. Coordenadas: 201.225 / 392.194 hoja Puerto Coyote. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de febrero de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(16921).

Expediente Nº 13309P.—Aurora Sur Inversiones Ltda., solicita concesión de: 3 litros por segundo del pozo RE-20, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso comercial-restaurante, doméstico-consumo humano. Coordenadas: 348.321 / 491.943 hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de febrero de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(16922).

Expediente Nº 13310P.—Inversiones Pacha Mama del Pacífico S.A., solicita concesión de: 2,5 litros por segundo del pozo CJ-26, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cuajiniquil, Santa Cruz, Guanacaste, para uso comercial-restaurante, doméstico-consumo humano. Coordenadas: 224.578 / 348.495, hoja Cerro Brujo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de febrero de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(16923).

Expediente Nº 13311P.—Ran Bar Josef, solicita concesión de: 1,5 litros por segundo del pozo CJ-65, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cuajiniquil, Santa Cruz, Guanacaste, para uso doméstico- consumo humano. Coordenadas: 223.733 / 348.667, hoja Cerro Brujo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de febrero de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(16924).

Expediente Nº 13315A.—Agropecuaria Cajón S. A., solicita concesión de: 10 litros por segundo del río General, efectuando la captación en finca de su propiedad en Daniel Flores, Pérez Zeledón, San José, para uso industria quebrador de agregados, agropecuario y riego. Coordenadas: 356.250 / 504.200, hoja Repunta. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de febrero de 200.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 91622.—(17025).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. 8657P.—Inversiones Gama S. A., solicita renovación de la concesión de: 1.4 litros por segundo del pozo AB-178, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Sebastián, San José, San José, para uso turístico-hotel. Coordenadas 211.050 / 527.680 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de febrero del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(17256).

Exp. 3191P.—Costa Norte S. A., solicita renovación de la concesión de: 0,42 litros por segundo del pozo AB-536, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Francisco (San José), San José, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 210.600 / 529.300 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de febrero del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(17269).

Exp. 8984P.—Róger Jiménez Rivera, solicita concesión de: 0,10 litros por segundo del pozo TAL-183, efectuando la captación en finca de su propiedad en Nicoya, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 239.150 / 377.500 hoja Talolinga. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de febrero del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(17321).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. Nº 2632A.—Hacienda Guacalillo S. A., solicita concesión de: 50 litros por segundo del Río Bermúdez, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Rafael, Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario - riego - caña de azúcar. Coordenadas 216.200 / 511.900, hoja Abra. 50 litros por segundo del Río La Fuente, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Rafael, Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario - riego - café. Coordenadas 216.900 / 511.300 hoja Abra. Predios inferiores: Floria Herrero Pinto, Gerardo Herrero Pinto, Graciela Herrero Pinto. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de febrero de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(17225).

Exp. 13307P.—Vida y Sueño S. A., solicita concesión de 1 litros por segundo del pozo CZ-99, efectuando la captación en finca de su propiedad en Zapotal, Nandayure, Guanacaste, para uso doméstico consumo humano y agropecuario-riego zonas. Coordenadas 206.110/377.590 hoja Cerro Azul. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de febrero del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 91870.—(17444).

Exp. 13317P.—Vida y Sueño S. A., solicita concesión de 6 litros por segundo del pozo CZ-104, efectuando la captación en finca de su propiedad en Zapotal (Nandayure), Nandayure Guanacaste para uso consumo humano. Coordenadas 205.813/380.188 hoja Cerro Azul. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de febrero del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 91872.—(17445).

Exp. 13308P.—Vida y Sueño S. A., solicita concesión de: 1 litro por segundo del pozo CZ-90, efectuando la captación en finca de su propiedad en Zapotal, Nandayure, Guanacaste, para uso doméstico, consumo humano. Coordenadas 206.352/379.000 hoja Cerro Azul. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de febrero del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 91874.—(17446).

Exp. 13248A.—Ganadera Queberi S. A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Orosi, Paraíso, Cartago, para uso agropecuario, porqueriza y doméstico-consumo humano. Coordenadas 192.300/553.500 hoja Tapanti. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de enero del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 91884.—(17447).

Exp. 13320A.—Giorgio, Galimberti solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso doméstico-consumo humano. Coordenadas 181.800/418.100 hoja Cabuya. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de febrero del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 91976.—(17448).

Exp. 13321P.—Marco Tulio Rojas Vargas solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del pozo CY-143, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso doméstico consumo humano. Coordenadas 182.720/418.383 hoja Cabuya. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de febrero del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 91977.—(17449).

Exp. 13322P.—Wild Creek Ventures S. R. L., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del pozo RA-146, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso doméstico consumo humano. Coordenadas 184.538/406.312 hoja Río Ario. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de febrero del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 91979.—(17450).

Exp. 8634A.—Yoanny Gerardo Arias Delgado solicita concesión de: 0,10 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Aserrí, Aserrí, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 203.750/524.950 hoja Abra. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de febrero del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 91995.—(17451).

Expediente Nº 13261A.—Palmatica S. A., solicita concesión de: 590 litros por segundo del río Paquita, efectuando la captación en finca de su propiedad en Quepos, Aguirre, Puntarenas, para uso agropecuario riego. Coordenadas 164.539 / 520.137 hoja Quepos. Predios inferiores: Guillermo Rodríguez Rodríguez, Ruley Segura Fernández. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de enero del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(17798).

PODER JUDICIAL

AVISOS

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

Ante esta Dirección, se ha presentado solicitud de inscripción y habilitación como notaria de Yamilette Calderón Cerdas, carné 17101, cédula Nº 108820981, expediente Nº 09-000147-0624-NO, por lo que se solicita a las personas que conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de ésta lo comuniquen a esta Dependencia dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación.—San José, 24 de febrero del 2009.—Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, Director.—1 vez.—(17694).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

DECRETOS

Nº 01-2009

EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

De conformidad con las atribuciones que le confieren el inciso 10) del artículo 102 de la Constitución Política y el inciso f) del artículo 19 del Código Electoral.

DECRETA:

Artículo 1º—Modifíquese el inciso 13) del artículo 2 del Reglamento de Facilidades de Capacitación para los Funcionarios del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, cuyo texto se leerá:

“13.  Contrato de estudios, retribución compromiso o beca: convenio firmado entre el Tribunal y el becario, en el que se regulan los términos específicos de la beca. La suscripción de este documento por parte del Tribunal, recae en la persona de su Director Ejecutivo o quien lo sustituya en sus ausencias temporales o permanentes, salvo en los casos de acciones de capacitación o de formación en el extranjero, cuya suscripción corresponde al Presidente del Tribunal.”

Artículo 2º—Adiciónese el inciso ñ) al artículo 31 del Reglamento de Facilidades de Capacitación para los Funcionarios del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, cuyo texto dirá:

“ñ)    En el caso de funcionarios beneficiados con el otorgamiento de permisos de estudio, aprobar las materias correspondientes, salvo que hubiere justa causa a juicio del Tribunal. El funcionario deberá informar dentro del plazo de 10 días hábiles siguientes a la finalización del permiso o al momento de requerir su prórroga, sobre las calificaciones obtenidas y presentar documento emitido por el centro de estudios en el que conste la asistencia a lecciones, o en su defecto, constancia de que en dicho centro no se lleva este tipo de control.”

Artículo 3º—Adiciónese el párrafo tercero al artículo 32 del Reglamento de Facilidades de Capacitación para los Funcionarios del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, cuyo texto se leerá:

“Tratándose del otorgamiento de permisos de estudio y de becas cuyo costo no supere el monto antes señalado, el beneficiario suscribirá ante la Sección de Capacitación un “compromiso de cumplimiento”, documento en el que constarán los deberes y obligaciones derivadas del otorgamiento del beneficio, así como las eventuales consecuencias de su incumplimiento.”

Artículo 4º—Adiciónese el inciso d) al artículo 37 del Reglamento de Facilidades de Capacitación para los Funcionarios del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, cuyo texto será:

“d)    En el caso de los permisos de estudio, con la concurrencia de alguna de las causales previstas en el Reglamento de Licencias para Estudios Superiores o Técnicos.”

Artículo 5º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Dado en San José, a los veinticuatro días del mes de febrero del dos mil nueve.

Luis Antonio Sobrado González, Presidente.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Mario Seing Jiménez.—Zetty Bou Valverde, Magistrados.—1 vez.—(O. C. Nº 93148).—C-38270.—(17226).

EDICTOS

Registro Civil – Departamento Civil

OFICINA ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por María Gabriela Bonilla Palma, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 142-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cincuenta y cinco minutos del veintiuno de enero del dos mil nueve. Ocurso. Exp. N° 35943-08. Resultando: 1º—..., 2º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de María Gabriela Bonilla Palma... en el sentido que el nombre de la madre de la persona ahí inscrita es “María Leny”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.— M.Sc. Ligia María González Richmond.—1 vez.—(17320).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Olga María Víctor Serrano, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 0474-08.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas cincuenta y cinco minutos del veinticinco de febrero del dos mil ocho. Expediente Nº 31250-07. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—...; Considerando: I.—Hechos probados... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo..; Por tanto: procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Marvin Francisco Borges Víctor... en el sentido que el primer apellido del padre... es “Borge”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(17680).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Maritza Isabel Quiñonez Espinoza, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 1229-08.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas y cincuenta y dos minutos del seis de junio del dos mil ocho. Ocurso. Expediente Nº 11649-08. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Rubén Eduardo Espinoza Quiñonez...en el sentido que el nombre de la madre de la persona ahí inscrita es “Maritza Isabel” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(17683).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Carolina Manzanarez Alonso, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 2472-2008.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas cincuenta minutos del ocho de diciembre del dos mil ocho. Ocurso. Expediente Nº 31552-08. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados. III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de Carlos Luis Picado Alfaro con Carolina Masiel Manzanares Alonso..., en el sentido que los apellidos de la cónyuge son “Manzanarez Alonzo” asimismo el primer apellido del padre, el nombre y el primer apellido de la madre de la misma son “Manzanarez”, “María Antonia” y “Alonzo” respectivamente y el asiento de nacimiento de Carlos Manuel Picado Manzanares..., en el sentido que los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son “Manzanarez Alonzo” y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(17707).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Lucía Vanessa Gudiel Gutiérrez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 1940-08.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas y veinte minutos del veinticuatro de setiembre del dos mil ocho. Ocurso. Expediente Nº 14408-08. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de German David Álvarez Alfaro con Lucila Vanessa Gudial Gutiérrez..., en el sentido que el primer nombre de la cónyuge, así como el primer apellido del padre consecuentemente el primer apellido de la misma son “Lucía”, “Gudiel” y “Gudiel” respectivamente y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(17726).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Limara Lorena Rojas Cerrato, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 108-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas y veinticuatro minutos del trece de enero del dos mil nueve. Ocurso. Expediente Nº 30817-08. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de Víctor Hugo Campos Marín con Limara Lorena Rojas, no indica segundo apellido..., en el sentido que el nombre y el segundo apellido de la madre de la cónyuge son “Rosa Ibett” y “Cerrato” respectivamente y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(17740).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Lino José Gutiérrez Rojas, mayor, soltero, dependiente, nicaragüense, cédula de residencia 135-RE-054815-00-1999, vecino de San José, expediente 336-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, veintitrés de enero del dos mil nueve.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 91830.—(17452).

Susy Lizgrey Estrada Casanova, mayor, soltera, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia Nº 003RE002225-00-1999, vecina de Puntarenas, expediente Nº 1613-2006. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 6 de mayo del 2008.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(17710).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA MÉDICA

DIRECCIÓN DE PROYECCIÓN DE SERVICIOS DE SALUD

La Dirección de Proyección de Servicios de Salud, de conformidad con el artículo 7to. del Reglamento de Contratación Administrativa, de la Ley Nº 7494, pone a disposición de los interesados y del público en general, en la página webb de la Caja www.ccss.sa.cr; su plan de compras correspondiente al año 2009.

San José, 26 de febrero del 2009.—Administración y Logística.—Lic. Rafael A. Vargas González M.S.c..—1 vez.—(17213).

SERVICIO NACIONAL DE AGUAS SUBTERRÁNEAS

   RIEGO Y AVENAMIENTO

PROGRAMA DE AQUISICIONES 2009

El Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento en cumplimiento con lo establecido en el artículo 6 de la Ley Nº 7494 de la Contratación Administrativa y artículo 7 de su Reglamento, procede a publicar el Programa Anual de Compras 2009.

 

Concepto

Monto

Periodo

1 Servicios

 

 

01 Alquileres

 

 

01 Alquileres de Edificios, Locales y Terrenos

94.382.998

I, II

02 Alquiler de Maquinaria, Equipo y Mobiliario

6.000.000

I, II

03 Servicios comerciales y financieros

 

 

01 Información

2.600.000

I, II

02 Publicidad y propaganda

625.000,08

I, II

03 Impresión, encuadernación y otros

4.013.997,2

I, II

04 Transporte de bienes

399.999,96

I, II

05 Servicios aduaneros

150.000

I, II

04 Servicio de gestión y apoyo

 

 

01 Servicios médicos y de laboratorio

3.999.999,96

I, II

02 Servicios jurídicos

500.000,04

I, II

04 Servicios en ciencias económicas y socia

800.000,04

I, II

06 Servicios generales

115.899.999,7

I, II

99 Otros servicios de gestión y apoyo

74.589.999,96

I, II

Mantenimiento y reparación

 

 

01 Otros servicios de gestión y apoyo

9.100.000,08

I, II

03 Manten. de instalaciones y otras obras

74.999.999,88

I, II

05 Mant. y rep. de maquinaria y equipo transporte

60.883.630,88

I, II

06 Mant. y rep. de equipo de comunicación

2.950.000,12

I, II

07 Mant. y rep. equipo y mobiliario oficina

4.940.000,04

I, II

08 Mant. y rep. equipo cómputo y sist. Info

13.119.999,96

I, II

99 Mantenimiento y reparación otros equipos

1.820.000,04

I, II

2 Materiales y suministros

 

 

01 Productos químicos y conexos

 

 

01 Combustibles y lubricantes

74.698.434,12

I, II

02 Productos farmacéuticos y medicinales

900.000,12

I, II

04 Tintas, pinturas y diluyentes

15.620.000,04

I, II

99 Otros productos químicos

2.360.000,04

I, II

03 Materiales y prod. uso const. y mantenimiento

 

 

01 Materiales y productos metálicos

2.870.000,08

I, II

03 Madera y sus derivados

1.000.000,12

I, II

04 Mat. y prod. Eléctricos. telefónicos y cómputo

2.980.000,12

I, II

05 Materiales y productos de vidrio

500.000,04

I, II

06 Materiales y productos de plástico

3.030.000

I, II

99 Otros mat. y productos de uso en construcción

12.140.000,28

I, II

04 Herramientas, repuestos y accesorios

 

 

01 Herramientas e instrumentos

2.835.000,12

I, II

02 Repuestos y accesorios

68.741.178,36

I, II

99 Útiles, materiales y suministros diverso

 

 

01 Útiles y materiales de oficina y cómputo

5.640.000

I, II

02 Útiles y materiales médico, hospitalario

500.000,04

I, II

03 Productos de papel cartón e impresos

10.499.999,88

I, II

04 Textiles y vestuarios

1.569.999,96

I, II

05 Útiles y materiales de limpieza

499.999,8

I, II

07 Útiles y materiales de cocina y comedor

350.000,04

I, II

99 Otros útiles, materiales y suministros d

5.729.999,88

I, II

5 Bienes duraderos

 

 

01 Maquinaria, equipo y mobiliario

 

 

02 Equipo de transporte

237.720.000,1

I, II

03 Equipo de comunicación

5.550.000

I, II

04 Equipo y mobiliario de oficina

6.530.000,04

I, II

05 Equipo y programas de cómputo

60.649.999,8

I, II

07 Eq. y mob. Educacional

900.000

I, II

99 Maquinaria y equipo diverso

9.500.000,04

I, II

02 Construcciones, adiciones y mejoras

 

 

07 Instalaciones

1.829.000.000

I, II

99 Otras construcciones, adiciones y mejora

16.499.999,88

I, II

 

Lic. Xinia Herrera Mata, Coordinadora Servicios Administrativos.—1 vez.—(17314).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE LIMÓN

Se avisa a todos los potenciales oferentes, que con el fin de cumplir con lo que establece el artículo 6° de la Ley de Contratación Administrativa Nº 7494 y el 7º de su Reglamento se publica el Programa de Adquisiciones por bienes y servicios con el Presupuesto Ordinario 2009:

PROGRAMA DE ADQUISICIONES 2009

Ø  PROGRAMA        I       DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN GENERAL

-    Servicios:                                             ¢133.218.275,00

Para servicios públicos básicos, comerciales y financieros, de gestión y apoyo, gastos de viaje y transporte, seguros, reaseguros y otras obligaciones, para capacitación y protocolo, mantenimiento y reparación de maquinaria y equipos de producción y de oficina, por contratación directa, excluidos de los procedimientos ordinarios de contratación, por su limitado volumen y trascendencia económica.

-    Materiales y suministros:                   ¢43.841.908,00

Para las adquisiciones rutinarias de suministros para oficina, maquinaria de informática; productos de limpieza; alimentos; herramientas, repuestos y accesorios; productos químicos y conexos y otros suministros diversos; excluidos de los procedimientos ordinarios de contratación por su limitado volumen y trascendencia económica.

-    Bienes duraderos                                 ¢30.025.000,00

Para la adquisición de equipo y mobiliario de oficina, equipos y programas de cómputo maquinaria y equipos diversos, por contratación directa y otros excluidos de los procedimientos ordinarios de contratación por su limitado volumen y trascendencia económica.

Ø  PROGRAMA       II       SERVICIOS COMUNALES

-    Servicios                                              ¢212.695.366,00

Para servicios de reparación y mantenimiento de maquinaria operativa y equipos de oficina, seguros de vehículos y de riegos profesionales, honorarios por consultorías, alquiler de equipos y terrenos por contratación directa, excluidos de los procedimientos ordinarios de contratación, por su limitado volumen y trascendencia económica.

-    Materiales y suministros                    ¢221.109.286,00

Para las adquisiciones rutinarias de suministros de repuestos y materiales para el mantenimiento de vehículos de operación para los servicios comunales, combustibles, materiales de construcción civil para mantenimiento de edificios, por contratación directa, excluidos de los procedimientos ordinarios de contratación por su limitado volumen y trascendencia económica.

-    Bienes duraderos                                 ¢31.950.000,00

Para la adquisición de equipos de comunicación, mobiliario de oficina, programas de cómputo y equipos diversos, por licitación abreviada y otros excluidos de los procedimientos ordinarios de contratación por su limitado volumen y trascendencia económica.

Ø  PROGRAMA       III      Inversiones (Dirección Técnica y Estudio)

-    Servicios:                                               ¢4.143.471,00

Para impresión, encuadernación y otros; servicios de ingeniería, servicios en ciencias económicas y sociales y otros servicios de gestión y apoyo, gastos de viaje y transporte, seguros capacitación, mantenimientos y reparaciones de equipos e instalaciones, por licitación y algunos excluidas -de los procedimientos ordinarios de contratación por su limitado volumen y trascendencia económica.

-    Materiales y suministros                     ¢35.110.391,00

Productos químicos y conexos, alimentos y bebidas, materiales y suministros diversos para uso en construcción y mantenimiento de oficina y para el vehículo de ingeniería municipal, herramientas y repuestos, útiles, materiales y suministros diversos por licitación y por contratación directa, dado su limitado volumen y trascendencia económica.

-    Bienes duraderos                                  ¢4.099.654,00

Para maquinaria y equipos varios.

Ø  Ley 8114: (Unidad Técnica de Gestión Vial)

-    Servicios:                                             ¢137.415.572,00

Para impresión, encuadernación y otros; servicios de ingeniería, servicios en ciencias económicas y sociales y otros servicios de gestión y apoyo, gastos de viaje y transporte, seguros capacitación, mantenimientos y reparaciones de equipos e instalaciones, por licitación y algunos excluidas de los procedimientos ordinarios de contratación por su limitado volumen y trascendencia económica.

-    Materiales y suministros:                  ¢134.750.000,00

Productos químicos y conexos, alimentos y bebidas, materiales y suministros diversos para uso en construcción y mantenimiento de oficina y para el vehículo de ingeniería municipal, herramientas y repuestos, útiles, materiales y suministros diversos por licitación y por contratación directa, dado su limitado volumen y trascendencia económica.

Enero del 2009.—Proveeduría.—Erick Ríos Quintero, Proveedor Municipal a. í.—1 vez.—(16327).

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN CARLOS-UNIDAD PROGRAMÁTICA 2401

PROGRAMA ANUAL DE ADQUISICIONES 2009

En cumplimiento con la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, se informa que la 1º Modificación al Programa Anual de Adquisiciones proyectado para el período enero a diciembre 2009, correspondiente a nuestra unidad, se encuentra publicado en la página web de la Caja Costarricense de Seguro Social. Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr. Asimismo, se hace saber que cualquier otra modificación al Programa Anual de Compras, correspondiente al presente ejercicio económico, será debidamente publicada y visualizable en la dirección electrónica supracitada”.

Subárea Planificación.—Lic. Karina Vindas López, Jefa a. í.—1 vez.—(17231).

LICITACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000004-00100

Compra de botas para motorizados y patrulleros

El Departamento de Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial, a través de la Unidad de Licitaciones, recibirá ofertas hasta las 09:00 horas del día 25 de marzo del 2009, para la licitación de referencia.

El interesado tiene el cartel a su disposición en el Sistema Compra Red en forma gratuita, en la dirección http://hacienda.go.cr, accesando en Link de Compra Red de Internet a partir de esta fecha, o podrá ser retirado en el Departamento de Proveeduría en el segundo piso, la dirección es la siguiente: La Uruca contiguo a la Agencia del Banco Nacional, sin costo alguno si el potencial oferente aporta dispositivo USB (llave maya) o previo a la cancelación de ¢1.000,00 (Mil colones exactos), monto que deberá ser depositado a favor del Consejo de Seguridad Vial, en cualquier Agencia Bancaria del Banco de Costa Rica o del Banco Nacional de Costa Rica, en las cuentas que se detallan a continuación:

                 Entidad bancaria                             Número de cuenta

        Banco de Costa Rica                                             64590-7

        Banco Nacional de Costa Rica                              75830-0

El contenido del comprobante emitido por la Agencia Bancaria debe contar con la siguiente información como mínimo:

•    Nombre del depositante.

•    Cliente y número de cuenta cliente.

•    Monto depositado.

•    Concepto: Pago de cartel de la Licitación Abreviada Nº 2009LA-000004-00100.

San José, 04 de marzo del 2009.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Alexánder Vásquez Guillén, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 31676).—C-21020.—(19057).

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000003-00100

Compra de equipo Hand Held (Tencología digital)

El Departamento de Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial, a través de la Unidad de Licitaciones, recibirá ofertas hasta las 09:00 horas del día 24 de marzo del 2009, para la licitación de referencia.

El interesado tiene el cartel a su disposición en el Sistema Compra Red en forma gratuita, en la dirección http://hacienda.go.cr., accesando en Link de Compra Red de Internet a partir de esta fecha, o podrá ser retirado en el Departamento de Proveeduría en el segundo piso. La dirección es la siguiente: La Uruca contiguo a la Agencia del Banco Nacional, sin costo alguno sí el potencial oferente aporta dispositivo USB (Llave maya) o previo a la cancelación de ¢1.000,00 (mil colones exactos), monto que deberá ser depositado a favor del Consejo de Seguridad Vial, en cualquier agencia bancaria del Banco de Costa Rica o del Banco Nacional de Costa Rica, en las cuentas que se detallan a continuación:

               Entidad bancaria                                   Número de cuenta

       Banco de Costa Rica                                                  64590-7

       Banco Nacional de Costa Rica                                   75830-0

Se informa que como Requisito de Admisibilidad se estableció una única reunión preoferta para el día 16 de marzo a las 10:00 a. m en las Instalaciones del Consejo de Seguridad Vial, en la Sala de Reuniones del Departamento de Proveeduría del COSEVI.

El contenido del comprobante emitido por la Agencia Bancaria debe contar con la siguiente información como mínimo:

•    Nombre del depositante.

•    Cliente y número de cuenta cliente.

•    Monto depositado.

•    Concepto: Pago de cartel de la Licitación Abreviada 2009LA-000003-00100.

San José, 04 de marzo del 2009.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Alexander Vásquez Guillén, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 31676).—C-21020.—(19074).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000003-DAF00

Contratación de servicios de medicina de empresa para los

funcionarios del Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI)

Se comunica a las personas interesadas en participar en la Licitación en referencia, que este Consejo recibirá ofertas de conformidad con los términos cartelarios, hasta las 10:00 horas del día 1 de abril del 2009, en las oficinas de la Proveeduría, ubicadas de la rotonda de La Betania, 50 metros este y 10 metros norte, carretera a Guadalupe.

Asimismo, se estará efectuando reunión de preoferta el día 18 de marzo del 2009, a las 10:00 horas, en la sala de aperturas de la Proveeduría.

Los interesados en participar deberán adquirir los documentos de licitación a partir de la fecha indicada en esta invitación a participar; en la Unidad de Proveeduría y Suministros del CONAVI, previo depósito no reembolsable por la suma de tres mil colones (¢3.000,00) a favor del CONAVI, en la cuenta corriente Nº 001-215447-1 del Banco de Costa Rica y la entrega del recibo de depósito correspondiente.

San José, 05 de marzo del 2009.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Jefe de Proveeduría.—1 vez.—(Solicitud Nº 4467).—C-15020.—(19121).

SALUD

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000003-UPIMS

(Fideicomiso 872-MS-BNCR)

Mitigación de efectos indeseables en la salud pública

y el ambiente en el relleno sanitario Río Azul

El Fideicomiso 872-MS-BNCR, a través de la Proveeduría Institucional del Ministerio de Salud, recibirá propuestas hasta las 14:00 horas del 15 de abril 2009, para contratar:

Línea 1: Contratación de los bienes y servicios necesarios en las Obras de Post-Cierre del Relleno Sanitario Río Azul.

Cartel con condiciones generales y especificaciones técnicas podrá retirarse por parte de los interesados, sin costo alguno, a partir de la presente publicación presentándose con un disquete o llave maya en el Proceso de Contrataciones de la Proveeduría Institucional sita en el tercer piso del edificio sur del Ministerio de Salud ubicado en calle 16, avenidas 6 y 8, San José, para su copia.

San José, 04 de marzo del 2009.—Lic. Vanesa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—(O. C. Nº 93056).—C-11270.—(19105).

CULTURA Y JUVENTUD

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2009LN-000009-74900

Compra de equipo de cómputo

La Proveeduría Institucional del Ministerio de Cultura Juventud y Deportes, recibirá ofertas hasta las 09:00 horas del día 31 de marzo del 2009, para la compra de equipo de cómputo, promovido a favor del Ministerio de Cultura.

El interesado tiene el cartel a disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita, en la dirección http://www.hacienda.go.cr/comprared  de Internet a partir de esta fecha, o podrá obtenerlo para fotocopiarlo en la Proveeduría Institucional del Ministerio de Cultura y Juventud, que se encuentra ubicada en el Centro Nacional de la Cultura, avenidas 3 y 7, calles 11 y 15, frente Parque España.

San José, 04 de marzo del 2009.—Lic. Jorge Rodríguez Solera, Proveedor Institucional.—1 vez.—(O. C. Nº 93006).—C-14270.—(19108).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

El Departamento de Proveeduría invita a todos los potenciales proveedores interesados a participar en los siguientes procedimientos de:

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000030-PROV

Alquiler de local para alojar el Juzgado Contravencional

y Menor Cuantía de Paraíso

Fecha y hora de apertura: 31 de marzo del 2009, a las 9:30 horas.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000031-PROV

Alquiler de local para alojar la Fiscalía de Pavas

Fecha y hora de apertura: 31 de marzo del 2009, a las 10:00 horas.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000032-PROV

Alquiler de local para alojar el Juzgado Penal de Pavas

Fecha y hora de apertura: 31 de marzo del 2009, a las 10:30 horas.

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2009LA-000022-PROV

Compra e instalación de motogenerador para

los Tribunales de Justicia de Pérez Zeledón

Fecha y hora de apertura: 31 de marzo de 2009, a las 11:00 horas.

Los respectivos carteles se pueden obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados deben dirigirse al Proceso de Adquisiciones del Departamento de Proveeduría; sita en el 3 piso del edificio anexo B, ubicado en la esquina formada entre calle 15, avenida 6, San José; o bien, obtenerlos a través de Internet, en la dirección http://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria o solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la dirección balpizar@poder-judicial.go.cr o jzuniga@poder-judicial.go.cr. En este último caso, de no atenderse su solicitud en las 24 horas hábiles siguientes a su requerimiento, deberá comunicarse tal situación a los teléfonos 2295-3136 / 3623 / 3295.

San José, 5 de marzo del 2009.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa.—1 vez.—(18710).

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000005-BCCR

Adquisición de un sistema de videoconferencias para la

junta directiva del Banco Central de Costa Rica

El Departamento de Proveeduría del Banco Central de Costa Rica (BCCR) recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del día 27 de marzo del 2009, según reloj marcador de la Proveeduría, para la “Adquisición de un sistema de videoconferencias para la junta directiva del Banco Central de Costa Rica”.

Los interesados pueden retirar el cartel en el Departamento de Proveeduría de este Banco, edificio principal, avenidas central y primera, calles 2 y 4, en el siguiente horario: de lunes a viernes de 9:15 a. m. a 12:00 m. d. y de 1:00 p. m. a 4:00 p. m.

El cartel estará disponible en forma gratuita, en la siguiente dirección http://www.bccr.fi.cr/documentos/proveeduria/publicacionesproveeduria.asp a partir del día hábil siguiente de la fecha de su publicación. Los interesados en participar y que adquieran el cartel por ese medio deberán consignar la información que se solicita al accesar el cartel; el incumplimiento de este requisito exonera al BCCR la no comunicación de posibles Fe de Erratas que se puedan generar en el concurso.

San José, 02 de marzo del 2009.—Departamento de Proveeduría.—Rolando Protti B., Director.—1 vez.—(O. C. Nº 10249).—C-17270.—(19076).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000005-PCAD

Contratación de servicios de una empresa para la construcción

y ampliación de la sucursal de Banco en Guápiles

El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal los invita a participar en la: Licitación Abreviada Nº 2009LA-000005-PCAD “Contratación de servicios de una empresa para la construcción y ampliación de la sucursal de Banco en Guápiles”.

Fecha de apertura: El 25 de marzo del 2009, a las 10:00 horas.

Costo del cartel: ¢1.500,00 (horario de cancelación de 8:15 a. m a 12:00 m. d. y de 1:00 p. m. a 4.00 p. m., en las cajas 12 y 13. Oficinas Central del Banco Popular.)

Retiro del cartel: sexto piso, Proceso de Contratación Administrativa.

San José, 05 de marzo del 2009.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(19103).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN CARLOS

LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000003-2401

Adquisición de leche y sus derivados

Se informa a los interesados, que está disponible la Licitación Pública 2009LN-000003-2401, “Adquisición de leche y sus derivados”. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San Carlos, 04 de marzo del 2009.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Raúl Vargas Ramírez, Coordinador.—1 vez.—(19125).

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000005-1147 (Invitación)

Ciclofosfamida 50 mg

Se informa a los interesados que está disponible el cartel de la Licitación Pública 2009LN-000005-1147, para la adquisición de 1700 CN Ciclofosfamida 50 Mg tabletas recubiertas o no recubiertas. Apertura de ofertas: 09:00 horas del día 31 de marzo 2009. Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.

Subárea de Carteles.—Lic. Vilma Arias Marchena.—1 vez.—(O. C. Nº 1142).—C-8270.—(19138).

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000013-1142

Sistema de drenaje toráxico, descartable, estéril

Se informa a los interesados que está disponible el cartel de la Licitación Abreviada 2009LA-000013-1142, para la adquisición de:

Ítem único: 5000 UD. Sistema de drenaje toráxico, descartable, estéril.

Apertura de ofertas 14 de abril del 2009 a las 09:00 horas. Ver detalle en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 05 de marzo del 2009.—Subárea de Carteles.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 1142).—C-9020.—(19139).

LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000008-1142

Equipo de radiología móvil

Se informa a los interesados que está disponible el cartel de la Licitación Pública 2009LN-000008-1142, para la adquisición de:

Ítem uno: 27 Unidades de equipo de radiología móvil sin baterías.

Ítem dos: 3 Unidades de equipo de radiología móvil con baterías.

Apertura de ofertas 27 de mayo del 2009 a las 09:00 horas. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 04 de marzo del 2009.—Subárea de Carteles.—Lic. Vilma Arias Marchena.—1 vez.—(O. C. Nº 1142).—C-9770.—(19140).

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000014-1142

Warfarina Sódica 1 mg tabletas

Se informa a los interesados que está disponible el cartel de la Licitación Abreviada 2009LA-000014-1142, para la adquisición de 5200 CN Warfarina Sódica 1 mg tabletas. Apertura de ofertas: 10:00 horas del día 31 de marzo del 2009. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.

Subárea de Carteles.—Lic. Vilma Arias Marchena.—1 vez.—(O. C. Nº 1142).—C-8270.—(19141).

JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA Y DE DESARROLLO

  ECONÓMICO DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA

ADMINISTRACIÓN PORTUARIA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000001-01

Compra de 10 switch de datos similar a Cisco Catalyst 2960

y 1 switch de fibra óptica similar a Cisco Catalyst 3750

Invitación a participar en: Licitación Abreviada Nº 2009LA-000001-01. Descripción: “Compra de 10 switch de datos similar a Cisco Catalyst 2960 y 1 switch de fibra óptica similar a Cisco Catalyst 3750”.

Fecha y hora de apertura: 01 de abril del 2009 a las 10:00 horas.

Los carteles con las especificaciones técnicas, están disponibles en la Proveeduría Portuaria en Limón sita contiguo a la sucursal del Banco de Costa Rica por el Boulevard y en las Oficinas Administrativas en San José, ubicadas 200 metros sur y 25 oeste de la Gran Terminal de Buses del Caribe.

Limón, 03 de marzo del 2009.—Lic. Walter Anderson Salomons, Proveedor Admón. Portuaria—1 vez.—(19075).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000003-01

Servicio de recolección y transporte de desechos sólidos

ordinarios en el distrito Sarapiquí de Alajuela

La Municipalidad del cantón central de Alajuela, cordialmente les invita a participar y recibirá ofertas por escrito hasta las 09:00 horas del día 18 de marzo de 2009. Las especificaciones técnicas y condiciones generales deben retirarse en la oficina de la Proveeduría Municipal a partir de esta publicación, sita diagonal a la esquina noroeste del Parque Central de Alajuela en la planta baja, de lunes a jueves de 7:30 hasta las 16:30 y viernes de 7:30 hasta las 15:30.

Alajuela, 5 de marzo del 2009.—Lic. Giovanni Robles Rojas, Proveedor Municipal a. í.—1 vez.—(19060).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000007-01

Servicios profesionales para realizar el proyecto de indigencia:

Esperanza hacia un Nuevo Amanecer

La Municipalidad del Cantón Central de Alajuela, cordialmente les invita a participar y recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del día 17 de marzo del 2009.

Las especificaciones técnicas y condiciones generales deben retirarse en la oficina de la Proveeduría Municipal a partir de esta publicación, sita diagonal a la esquina noroeste del parque central de Alajuela en la planta baja, de lunes a jueves de 07:30 hasta las 16:30 y viernes de 07:30 hasta las 15:30.

Lic. Giovanni Robles Rojas, Proveedor Municipal a. í.—1 vez.—(19061).

ADJUDICACIONES

SALUD

CONSEJO TÉCNICO DE ASISTENCIA MÉDICO SOCIAL

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000013-63000

 (Infructuosa)

Construcción y equipamiento del CEN Lomas

de Cocorí de San Isidro de Pérez Zeledón

Se avisa a los interesados en la Licitación arriba indicada, que por resolución de las 10:00 horas de 04 de marzo del 2009, se recomendó de la siguiente manera:

2.- De acuerdo al análisis de la Comisión, y con el criterio legal y el criterio técnico las ofertas presentadas al concurso a la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000013-63000, se determinó lo siguiente: que la oferta Nº 1) A y R Desarrollos y Edificaciones S. A., Nº 2) E.S. Consultoría & Construcción S. A., no se admiten al concurso por cuanto superan el 10% del exceso de la banda establecida para el trámite de la Licitación Abreviada, todo de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 del Reglamento a la Ley 7494 “Ley de Contratación Administrativa”.

2.- Que la comisión recomienda declarar infructuosa la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000013-63000, promovida por el Fideicomiso 872-BNCR para la construcción y equipamiento del CEN Lomas de Cocorí de San Isidro de Pérez Zeledón.

San José, 04 de marzo del 2009.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—(O. C. Nº 93056).—C-12770.—(19106).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2008LA-000094-PROV

Compra de equipos de comunicación para

los Tribunales de Justicia de Heredia y Alajuela

Se comunica a todos los interesados que el Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión 19-09, del día 3 de marzo del 2009, artículo VII, dispuso readjudicar el procedimiento que se detalla:

Licitación Abreviada N° 2008LA-000094-PROV

Compra de equipos de comunicación para los Tribunales de Justicia de Heredia y Alajuela.

A Coasin Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-079786.

Línea Nº 1 Equipo de comunicación para los Tribunales de Justicia de Heredia, por un monto total de $66.066,88.

Línea Nº 2 Equipo de comunicación para los Tribunales de Justicia de Alajuela, por un monto total de $68.357,52.

Total adjudicado $134.424,40.

Demás características y condiciones según cartel.

Asimismo, en el artículo VI de la misma sesión, dispuso declarar infructuosa la Licitación Pública 2009LN-000003-PROV “Contratación de servicios de vigilancia en la Ciudad Judicial en San Joaquín de Flores, Heredia”.

San José, 4 de marzo del 2009.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa a. í.—1 vez.—(18711).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL WILLIAM ALLEN T.

UNIDAD DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000014-2307

Suministro de frutas, verduras y legumbres,

del Hospital William Allen T.

A los interesados en el concurso de la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000014-2307, por el “Suministro de frutas, verduras y legumbres, del Hospital William Allen”, se les comunica que se adjudicó de la siguiente manera:

 

Empresa

Ítemes

Precio total ¢

Productos Vegetales Agra del Este

22, 46, 47, 49, 53, 59, 60

9.167.940,00

Fruta Internacional S. A.

2, 3, 4, 6, 7, 12, 13, 14, 15, 16,

17, 19, 20, 23, 24, 26, 27, 28, 29,

30, 31, 32, 36, 37, 38, 40, 41, 48,

50, 51, 55, 56, 57, 58, 61, 62, 63,

67, 68, 70

38.489.012,10

Turrialba, 02 de marzo del 2009.—Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. Orlando Céspedes Campos, Jefe.—1 vez.—(19071).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL Nº 2008LI-000044-PROV

Servicio de topografía con tecnología Lidar en zona de interés

del Proyecto Hidroeléctrico El Diquís

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la Junta de Adquisiciones según consta en el artículo 5, de la sesión 93, del 3 de marzo del 2009, acordó adjudicar la Licitación Pública Internacional Nº 2008LI-000044-PROV de la siguiente manera:

A la empresa W.I.R.E. Services.—(Oferta 2).

Partida única: Levantamiento topográfico de 495,6 km2 a realizar en Costa Rica, a razón de US$500,00 el km2, para un total de US$247.800,00.

Procesado y filtrado de datos a realizar en Canadá, a razón de US$1.800,00 el km2, para un total de US$892.080,00.

Servicio de capacitación por US$57.000,00.

Monto total adjudicado: US$1.196.880,00.

Plazo de entrega: Cinco meses a partir de la notificación de la orden de servicio. La capacitación será impartida en un plazo de 8 días hábiles contados a partir de la finalización de la toma de datos en vuelo.

Modalidad de pago: Giro a 30 días.

Forma de pago: 20% contra la finalización de la toma de datos en vuelo de los 400 km2.

20% contra entrega y recibo conforme del servicio de levantamiento topográfico aéreo digital, correspondiente al área contemplada en el primer cuadrante.

20% contra entrega y recibo conforme del servicio de levantamiento topográfico aéreo digital, correspondiente al área contemplada en el segundo cuadrante.

20% contra entrega y recibo conforme del servicio de levantamiento topográfico aéreo digital, correspondiente al área contemplada en el tercer cuadrante.

20% contra entrega y recibo conforme del servicio de levantamiento topográfico aéreo digital, correspondiente al área contemplada en el cuarto cuadrante.

La capacitación se pagará 100% contra el recibo conforme del servicio.

Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta adjudicada.

NOTA:   Presentar garantía de cumplimiento, certificación CCSS actualizada, certificación de la naturaleza y propiedad de las acciones actualizada o poder consularizado según corresponda, a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de la cancelación de especies fiscales equivalente a ¢2,50 por cada ¢1.000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).

San José, 05 de marzo del 2009.—Dirección de Proveeduría.—Lic. Marita Arias Herrera, Coordinadora de Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 342050).—C-30020.—(19128).

JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA Y DE DESARROLLO

   ECONÓMICO DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA

PROVEEDURÍA ADMINISTRACIÓN PORTUARIA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000009-01

Compra de cable de acero

Se comunica a todos los interesados en el concurso de referencia, que nuestro Consejo de Administración en sesión ordinaria Nº 07-09 celebrada el día 19 de febrero del 2009, artículo III-a, acordó:

De acuerdo a las recomendaciones técnicas emitidas mediante oficios PPL-040-2009, adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000009-01 promovida para la compra de cable de acero a la empresa Industrial Fire and Rescue Equipment, de acuerdo a los siguientes términos:

Monto adjudicado: €91.930,02 (Euros) DDP.

Vigencia oferta: 30 días hábiles.

Forma de pago: carta crédito.

Tiempo de entrega: 110 días naturales.

Garantía de cumplimiento: 5% del monto adjudicado.

Limón, 02 de marzo del 2009.—Lic. Walter Anderson Salomons, Proveedor.—1 vez.—(O. C. Nº 8).—C-14270.—(19077).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE SAN JOSÉ

LICITACION PÚBLICA Nº 2008LN-000004-PROV

Contrato de suministro de papel de seguridad

A los interesados en la presente licitación se les informa que la Junta Directiva mediante acuerdo JD-049, correspondiente al artículo XII), inciso 33) de la sesión Nº 03-2009 acordó adjudicar la Licitación Pública Nº 2008LN-000004-PROV, de la siguiente manera:

A: Arjo Wiggins Ltda., representante: Materiales Arte y Técnica S. A.

Descripción: Suministro de papel de seguridad con un gramaje de 75/grs/m2 (-2grs + 5 grs de tolerancia) por un período de un año, el cual se estima en 15.000 resmas, bajo producción normal anual, cantidad que podrá ser aumentada bajo su discrecionalidad, para cubrir aumentos de emisiones, lanzamiento de nuevos productos y mantenimiento de una reserva de seguridad para la producción. El precio unitario cotizado por resma debe ser firme, definitivo y mantenerse, tanto para las cantidades mínimas como para los pedidos adicionales, considerando un consumo mínimo de 60.000 resmas, distribuidas en 15.000 resmas por año.

ü Marca de agua: a establecer de común acuerdo entre las partes.

ü Con reacción química de verificación instantánea.

ü El papel debe ser reactivo a solventes, agentes oxidantes y agentes reductores. En forma particular al hipoclorito de sodio, thinner, aguarrás y acetona.

ü Con puntos fluorescentes incorporados en la masa del papel, de diferentes colores con tamaño menor a un milímetro, en dos o más colores, fácilmente visibles a la luz ultravioleta Deben cubrir densamente la totalidad del pliego y verse en ambas caras. Se deben incorporar a la masa del papel durante el proceso de fabricación.

Precio unitario: $24,75 CIF desde las bodegas del fabricante hasta las bodegas de la Junta de Protección Social de San José.

Forma de pago: Carta de crédito a la vista.

Plazo de entrega: 12 semanas (ochenta y cuatro días naturales) después de la notificación de la carta de crédito.

Todo de acuerdo con los términos del cartel y oferta respectiva.

Al adjudicatario se le recuerda que debe rendir una garantía de cumplimiento, equivalente a un 10% (diez por ciento) del monto total adjudicado para 15.000 resmas de papel de seguridad, dentro de los ocho días hábiles siguientes a la firmeza del acto de adjudicación.

San José, 05 de marzo del 2009.—Departamento de Proveeduría.—Jorge A. Villalobos F., Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 11686).—C-34520.—(19134).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000001-01

Construcción de 8600 m2 de superficie duradera en carpeta asfáltica

para el camino 2-10-002, San Pablo-Quebrada El Palo,

Ciudad Quesada, San Carlos

La Oficina de Contratación Administrativa de la Municipalidad de San Carlos comunica a los interesados que mediante artículo Nº 06, inciso 1, 2 y 3, acta Nº 12, del 02 de marzo del 2009. El Concejo Municipal de San Carlos acordó: Adjudicar la Licitación Pública 2009LN-000001-01, “Construcción de 8600 m2 de superficie duradera en carpeta asfáltica para el camino 2-10-002, San Pablo-Quebrada el Palo, Ciudad Quesada, San Carlos”; de la siguiente manera.

•    Adjudicación para la empresa Constructora Hidalgo Astorga S.A., por la suma de ¢100.518.820,00 (cien millones quinientos dieciocho mil ochocientos veinte colones netos) para la Licitación Pública 2009LN-000001-01, proyecto “Construcción de 8600 m2 de superficie duradera en carpeta asfáltica para el camino 2-10-002. San Pablo-Quebrada El Palo, Ciudad Quesada, San Carlos.

San Carlos, 04 de marzo del 2009.—Oficina de Contratación Administrativa.—Jennifer Campos Zamora.—1 vez.—(19054).

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000002-01

Compra de terreno en el cantón Central

de Heredia para lotificación

La Municipalidad del cantón Central de Heredia invalida la invitación al concurso de contratación antes citado, por cuanto en sesión ordinaria N° 257-2009 del 26 de febrero del año en curso, el Concejo Municipal acuerda variar el uso y destino del Fondo de Plan de lotificación hacia el distrito de Carablanca, debido a la última emergencia declarada en ese sector de Heredia.

Heredia, 05 de marzo del 2009.—Lic. Enio Vargas Arrieta, Proveedor Municipal.—1 vez.—(19044).

REGISTRO DE PROVEEDORES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO DE BIENES Y SERVICIOS

Se le informa a proveedores y público en general, que el horario de atención de las Áreas de Adquisiciones de Bienes y Servicios y Gestión de Medicamentos; es de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m., en jornada continua.

San José, 24 de febrero del 2009.—Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios.—Lic. Jorge Art. González Cuadra, Jefe a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 1142).—C-6770.—(15975).

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO

ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO

AVISO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

La Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, por medio del Proceso de Contratar Bienes y Servicios de la UEN de Apoyo comunica que por Resolución Nº CBS-129-2009, de las 14 horas del 23 de febrero del 2009, se modifica la Directriz publicada en La Gaceta Nº 121 del 25 de junio del 2007, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

En todos los contratos de JASEC pactados bajo el Incoterm 2000 DDP tendrá los siguientes alcances:

1.  Todo el trámite de nacionalización está a cargo y es por cuenta del contratista. Consecuentemente debe asumir, entre otros, los siguientes costos: el costo de contratar una Agencia Aduanal, pagar el bodegaje en el Almacén Fiscal, asumir el costo del transporte del Almacén Fiscal al sitio de entrega, el costo de la descarga del material y todos los demás costos directos o indirectos que se originen en ese trámite.

2.  Queda a discreción del contratista iniciar el trámite de Exoneración de Tributos de Importación, con copia de los documentos comerciales, de previo al arribo de la mercadería a Puerto Costarricense, a efecto de disminuir la factura de bodegaje.

3.  Debido a que JASEC es un sujeto exonerado del pago de todo impuesto (Ley Nº 7799 del 30 de abril de 1998), no debe incluirse ese costo dentro del precio cotizado. Como parte de los trámites de nacionalización, la Agencia Aduanal del Contratista debe confeccionar apropiadamente la Solicitud de Exoneración de Tributos de Importación, gestionar la firma del Representante Legal de JASEC o persona autorizada y tramitarla en las instancias que corresponda, hasta obtener la aprobación.

4.  El plazo de entrega se interrumpe desde el momento en que el contratista entrega en JASEC los documentos comerciales, en los términos establecidos en la Ley General de Aduanas (copia u original de la factura comercial, B/L, Lista de Empaque y Solicitud de Exoneración de Tributos de Importación). En caso que estos documentos estén mal confeccionados, JASEC no se responsabilizara de atrasos, ni sobrecostos en el trámite de nacionalización. Por ningún concepto JASEC asumirá pago alguno de Bodegaje.

5.  El cómputo del plazo de entrega se reinicia el día siguiente hábil, al día en que se otorga el DUA. Copia autenticada de este documento deberá ser remitida al expediente de la contratación, para efecto de comprobación del plazo de entrega y eventual cálculo de multas.

6.  La mercadería será descargada (puesta en el suelo) en el sitio de entrega. Solo hasta ese momento el contratista se libera de responsabilidad.

Publíquese.—Contratar Bienes y Servicios.—Lic. Héctor Tabarez de Tolentino, Coordinador a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 3262).—C-31520.—(16340).

FE DE ERRATAS

SALUD

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000012-63000 (Prórroga)

(Fideicomiso BNCR 872)

Alquiler de equipo de cómputo

Se les comunica a los interesados en participar en el concurso en referencia que la fecha de apertura y recepción de ofertas se prorroga para el 15 de abril del 2009 a las 10:00 horas.

San José, 04 de marzo del 2009.—Lic. Vanesa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—(O. C. Nº 93056).—C-6020.—(19104).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO ADQUISICIONES

LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000001-01 (Segunda modificación)

Servicios de ampliación y remodelación del edificio

de la Unidad de Servicio al Usuario

El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación Pública Nº 2009LN-000001-01 “Servicios de ampliación y remodelación del edificio de la Unidad de Servicio al Usuario”, que el cartel de esta licitación se modificó de nuevo, por lo tanto se les solicita pasar a retirar al Proceso de Adquisiciones la segunda modificación realizada a la licitación en referencia.

San José, 04 de marzo del 2009.—Allan Altamirano Díaz, Proveedor Institucional.—1 vez.—(O. C. Nº 20013).—C-10520.—(19136).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

PROCESO DE PROVEEDURÍA

LICITACION PÚBLICA Nº 2009LN-000007-01

Construcción de puente sobre Río La Cruz-Bonaire

Según lo indicado por el Proceso Infraestructura y Obras Comunales se procede a realizar las siguientes aclaraciones y modificaciones al pliego de condiciones:

1.  Se crean los siguientes renglones de pago:

 

Renglón

de pago

Cantidad

estimada

Unidad de

pago

Descripción

Precio unitario en

números (colones)

Monto total

propuesto

15

 

Global

Movimiento de tierras costado este, nivelación, compactación

de las sub razantes y construcción del pavimento flexible

en ambos extremos del puente

 

 

16

 

Unidad

Señal vertical de ceda el paso en el costado este del puente

 

 

 

2.  El Renglón Nº 15 debe cumplir con las siguientes condiciones mínimas:

a.   Se debe realizar un movimiento de tierra en el costado este del cauce (corte), hasta llegar a la calle de asfalto existente y con esto lograr el acceso al puente a construir por el costado este del puente.  Dejando así la superficie lo más regular posible, para lo cual se deberá tomar en cuenta una pendiente establecida desde el puente a construir (7% de pendiente máxima desde el costado sur – oeste, de la calle de adoquín) a la calle de asfalto existente.

b.  El material que se remueva en todo este proceso debe ser retirado del sitio, para el cual se tendrá que disponer de un botadero fuera del Cantón, o si es del caso en el municipio, pero dando la indicación de esto a los Procesos Municipales que extienden los permisos para dicha actividad, para su debida aprobación.

c.   Una vez realizado el movimiento de tierras se debe nivelar la superficie y compactar la misma a un 85% del proctor estándar y presentar como mínimo dos (2) pruebas de compactación por capa construida.

d.  La estructura de pavimento flexible, que se va a colocar en esta superficie una vez ya compactada la rasante, debe ser de 0.20 metros de sub base granular, 0.15 metros de base granular y 0.07 metros de carpeta asfáltica AC-30.  Todo con un bombeo del 3%.  En cuanto a la base y la sub base, deben estar compactadas a un 95% del proctor modificado con sus respectivas pruebas de compactación.  Se debe cumplir con lo especificado en el CR77.

e.   Se debe contemplar la construcción de un muro en concreto reforzado en el margen oeste, cuyo diseño correrá por cuenta del oferente.  La finalidad del mismo es la de retener los rellenos de aproximación y debe ser de doce (12) metros de largo por dos (2) metros de altura con un nivel de desplante de un (1) metro y un espesor medio de 0.30 metros.  Se deberán construir los rellenos de aproximación del margen oeste, de quince (15) metros de largo por siete (7) metros de ancho a un 5% para poder acceder al puente, construyendo la misma estructura del pavimento flexible indicado en el punto anterior, con sus respectivas pruebas de compactación.

f.   Se debe construir una caja de registro de 1.50 metros por 1.50 metros para encausar las aguas que salen del tubo existente en el costado sur – oeste del cauce y colocar un tubo de veinticuatro (24) pulgadas desde la caja hasta el cauce para sacar las mismas y la colocación de una señal de ceda el paso en el margen este de la obra.

3.  Se aclara que los Renglones Nº 15 y Nº 16 corresponden a una tercera etapa constructiva de la estructura del puente.  Lo anterior, según lo indicado en el punto Nº 4.1.9 del Pliego de Condiciones.

4.  Que en acatamiento de lo dispuesto en el artículo Nº 60 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se prorroga el plazo para la recepción de ofertas hasta las diez horas del día veinte de marzo del dos mil nueve.

5.  Todas las demás condiciones permanecen invariables.

Proveeduría.—Cira Castro Myrie.—Infraestructura y Obras Comunales.—Cristhiand Montero Barrantes.—1 vez.—(O. C. Nº 30937).—C-40520.—(19047).

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS

OFICINA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000002-01

Compra de tres terrenos dedicados al desarrollo de proyectos

de vivienda para los distritos de Florencia, Aguas Zarcas

y Pital (un terreno para cada distrito)

La Sección de Contratación Administrativa de esta Municipalidad amplía el plazo de apertura de ofertas para este concurso hasta las 10:33 horas del 19 de marzo del 2009.

Ciudad Quesada, San Carlos, 04 de marzo del 2009.—Departamento de Proveeduría.—Jenifer Campos Zamora.—1 vez.—(19055).

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

SECCIÓN DE ARRENDAMIENTOS

Dos Palmas del  O.P.  de  Bandera  S. A., cédula  jurídica  número 3-101-370094, representada por la señora Mariette Daignault, mayor, soltera, ama de casa, canadiense, vecina de Esterillos Centro, 300 este del Albergue La Felicidad, cédula de residencia número 125-171748, en su calidad presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.

Con base en la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 del 2 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo N° 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno localizada en Playa Palma, distrito Parrita, cantón Parrita, provincia de Puntarenas. Mide: 839.56 m2, de conformidad al plano de catastro P -1263302-2008, terreno para dedicarlo al uso comercial de conformidad al Plan Regulador aprobado.

Linderos norte: calle pública 10 metros de ancho.

Sur: zona pública inalienable 50 metros.

Este: reserva vial según Plan Regulador.

Oeste: Giorgio Bandera S. A.

Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que las disposiciones del plan regulador aprobado en este sector de playa, afecten el uso actual de la parcela, se conceden treinta días para oír oposiciones las cuales deberán venir acompañadas de dos copias, parcela ubicada entre los mojones frente a costa números 89 y 90, del Instituto Geográfico Nacional, la presente publicación modifica el edicto publicado en La Gaceta número 143 del 24 de julio del 2008.

Parrita, 26 de febrero del 2009.—Marvin Mora Chinchilla, Jefe de Departamento.—1 vez.—(18706).

REMATES

SALUD

INSTITUTO COSTARRICENSE DE INVESTIGACIÓN

Y ENSEÑANZA EN NUTRICIÓN Y SALUD

REMATE 2009REM-000001-00100

Remate de vehículos del INCIENSA

La Proveeduría Institucional del INCIENSA, invita a todos los potenciales proveedores a participar en el procedimiento ordinario de remate antes citado, a celebrarse el día 24 de marzo del 2009, a las 10:00 a. m., en el Auditorio del INCIENSA, ubicado en Tres Ríos, de la Bomba de Gasolina Tinoco, 75 metros al oeste, edificio esquinero a mano derecha. Los interesados pueden disponer de todas las condiciones generales y específicas del remate gratuitamente en el cartel, en el sistema de Comprared por medio de la dirección https:/hacienda.go.cr/comprared, o bien adquirirlo en el Centro de Información y Comunicación (CIC), del INCIENSA, previo pago del cartel en la Unidad Financiero Contable, por el monto de ¢120,00 (ciento veinte colones), sita en Tres Ríos, Cartago, 75 metros oeste de la Bomba Tinoco, edificio esquinero a mano derecha, dentro del horario hábil de 8:00 a. m. a 12:00 p. m. y de 12:45 a 3:30 p. m.

Cartago, Tres Ríos, 3 de marzo del 2009.—Proveeduría Institucional.—Lic. Vielka Cubero Moya, Proveedora a. í.—1 vez.—Nº 92676.—(18720).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

REMATE Nº 001-2009

Venta de bienes en desuso

El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, los invita a participar en el Remate Nº 001-2009, el mismo se llevará a cabo en sus oficinas ubicadas en el sexto piso de la sede central, avenidas 2 y 4, calle 1, a las 10:00 horas del día 24 de marzo del 2009.

Las especificaciones, condiciones generales y especiales podrán retirarse en la Oficina del Proceso de Contratación Administrativa, ubicada en el sexto piso de la sede central, con un horario de lunes a viernes de 8:15 a. m. a 4:00 p. m.

San José, 05 de marzo del 2009.—Subproceso de Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Coordinadora.—1 vez.—(19102).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

VICERRECTORÍA EJECUTIVIA

DIRECCIÓN DE ASUNTOS ESTUDIANTILES

AVISOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Ana Beatriz González Brenes, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad Nº 3-356-457, ha solicitado reconocimiento y equiparación del Curso de Especialización en la Investigación de Homicidios obtenido en la Escuela de Investigaciones Policiales de Chile. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a esta Dirección, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Sabanilla, 28 de noviembre del 2007.—Comisión de Reconocimiento de Estudios.—Lic. Sandra Chaves, Coordinadora a. í.—(16463).

Edual Delmar Santos Gutiérrez, de nacionalidad peruana, pasaporte N. PC05790, ha solicitado reconocimiento y equiparación del título de Maestría en Administración de Negocios, obtenido en la Universidad Adventista del Sur de Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a la Dirección de Asuntos Estudiantiles, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Sabanilla, 19 de febrero del 2009.—Comisión de Reconocimiento de Estudios.—MBA. Luis Guillermo Carpio, Coordinador.—(16472).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

Resolución RRG-9473-2009.—San José, a las ocho horas veinte minutos del 16 de febrero del 2009.

Recurso de revocatoria con apelación en subsidio presentado por Estación de Servicio San Juan S. A., contra la resolución RRG-8985-2008 de las 11:30 horas del 22 de octubre del 2008. Expediente Nº ET-149-2008.

Resultando:

I.—El día 30 de julio de 2008, Estación de Servicio San Juan S. A., presentó ante la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Aresep), solicitud de aumento en el margen de comercialización de combustible para estaciones de servicio, de ¢31,859 a ¢39,369 por litro; lo cual representaba un incremento de ¢7,510 (23.57%) por litro (folios 1 al 116).

II.—Mediante resolución RRG-8985-2008 del 22 de octubre de 2008, publicada en La Gaceta Nº 214 del 5 de noviembre de 2008 (folios 420 al 424), la Aresep basada en el oficio de la Dirección de Servicios de Energía 741-DEN-2008/27251-2008 del 22 de octubre de 2008 (folios 331 al 419), resolvió entre otros, fijar el margen de comercialización de las estaciones de servicio terrestres y marinas que expenden combustible con punto fijo de venta, en ¢35,966 por litro vendido (folios 1425 al 1472).

III.—El día 10 de noviembre de 2008, el señor Alberto Mesén Madrigal, en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Estación de Servicio San Juan S. A., según consta en autos, presentó recurso de revocatoria con apelación en subsidio, contra la resolución RRG-8985-2008 (folios 460 al 467).

IV.—Por oficio 0928-DEN-2008/32753 del 15 de diciembre de 2008, la Dirección de Servicios de Energía se refirió al recurso interpuesto y recomendó rechazar las pretensiones del recurrente; así como modificar el apartado VIII p) de la resolución RRG-8985-2008 (folios 468 al 472).

V.—Mediante oficio 127-DAJ-2009, del 13 de febrero de 2009, la Dirección de Asesoría Jurídica, rindió criterio legal sobre el recurso de revocatoria, mismo que corre agregado a los autos.

Considerando:

I.—De los oficios 127-DAJ-2009, del 13 de febrero de 2009, y 0928-DEN-2008/32753 del 15 de diciembre de 2008, que sirven de base a esta resolución, conviene extraer lo siguiente:

Oficio 127-DAJ-2009, del 13 de febrero de 2009:

“(…) II. Análisis del recurso por la forma

A)   Naturaleza del recurso. Los recursos interpuestos son los ordinarios de revocatoria y apelación en subsidio, a los que se les aplican los artículos 342 a 352 de la LGAP y sus reformas. En cuanto a la resolución de los mismos, se indica que primero debe resolverse el de revocatoria y, en caso de ser declarado sin lugar, debe tramitarse la impugnación subsidiaria ante el superior jerárquico.

B)   Temporalidad del recurso. La resolución recurrida fue notificada al recurrente, vía fax, en fecha 6 de noviembre de 2008 (folio 448). En ella se indica, que el plazo para la interposición del recurso de revocatoria es de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; es decir, hasta el día 12 de noviembre de 2008, de conformidad con lo indicado en el artículo 3º del Reglamento para el uso del fax como medio de notificación en los despachos judiciales, en lo referente a que las resoluciones se tendrán por notificadas el día hábil siguiente a aquél en que se hizo la transmisión.

       En este sentido, se tiene que el 10 de noviembre de 2008 el representante de la empresa Estación de Servicio San Juan S. A., interpuso los referidos recursos, por lo cual el acto recurrido se encuentra dentro del plazo legal establecido para ello.

C)   Legitimación. Respecto de la legitimación activa, cabe indicar que la recurrente está legitimada para actuar -en la forma en que lo ha hecho- de acuerdo con lo establecido en los artículos 275, 276 y 282 de la LGAP, en relación con los artículos 31 y 36 de la Ley 7593; pues es parte en el procedimiento en que recayó la resolución recurrida.

D)  Representación. El señor Alberto Mesén Madrigal, actúa en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Estación de Servicio San Juan S. A., según consta en certificación notarial visible a folio 62 del expediente administrativo, por lo cual está facultado para actuar a nombre de ese operador del servicio.

(…)

IV. Análisis por el fondo

Los argumentos de naturaleza técnica fueron analizados por la Dirección de Servicios de Energía en el oficio 0928-DEN-2008/32753 del 15 de diciembre de 2008, por lo cual lo recomendable sería que se resolvieran con base en ese informe.// Aunado a ello, conviene hacer las siguientes apreciaciones jurídicas:// En cuanto al punto (1), el recurrente argumenta violación al debido proceso por el cambio de formula realizado en la resolución RRG-8985-2008, lo cual le causa perjuicio.// Tal y como se indicó, el oficio 0928-DEN-2008/32753 detalla claramente la razón por la cual técnicamente correspondía realizar este cambio de fórmula; y en cuanto a su viabilidad legal, no encuentra esta Dirección de Asesoría Jurídica razón para declarar su improcedencia.// Para fundamentar lo indicado, debemos recordar que el artículo 31 de la Ley Nº 7593 establece los criterios con base a los cuales se debe hacer la fijación tarifaria, y sobre el particular conviene advertir, que este artículo no impone sujeción a ningún tipo de metodología o fórmula; por el contrario, la ley concede un apreciable nivel de discrecionalidad a la Autoridad Reguladora en la determinación de las herramientas que le sirven de respaldo al determinar o modificar tarifas, por lo que podrá utilizar aquellas que considere convenientes para el cumplimiento del principio del servicio al costo que rige su actividad.// Esta potestad, ha sido advertida por nuestra jurisprudencia y merece destacar el siguiente extracto de la sentencia 990-2008 del 25 de agosto de 2008 del Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, del Segundo Circuito Judicial: “(…) En atención de las competencias otorgadas, y en resguardo de los principios que informan la función reguladora, la ausencia de un cuerpo reglamentario específico no inhibe ni impide su ejercicio, en cuanto a nivel de ley formal se le establecen los principios que informan, así como los parámetros a seguir, y además, se le faculta para discernir directamente, y sin imposiciones exógenas, que clase de estudios técnicos, jurídicos, administrativos, económicos y financieros, resultan atinentes y apropiados para adoptar su resolución. La ley concede un apreciable nivel de discrecionalidad a la Autoridad Reguladora en la determinación de las herramientas que le sirvan al determinar o modificar tarifas (…)”.// Asimismo, indica la misma sentencia: “(…) La propia entidad reguladora debe hacer sus propios estudios y llegar a la conclusión, de sí el aumento o rebaja solicitados son procedentes y por qué, ya que no debemos olvidar, que lo que se está determinando son las tarifas de servicios públicos y detrás de ello está el interés público de los habitantes del país (…)”.// Partiendo de lo expuesto, en el caso de la resolución recurrida, se tiene que al amparo de las potestades referidas, la Aresep realizó el análisis y los estudios técnicos correspondientes, llegando a la conclusión que la fórmula anteriormente utilizada contenía un error, siendo lo prudente utilizar para este nuevo estudio tarifario la fórmula correcta (ver criterio técnico 0928-DEN-2008/32753, a folios 468 al 472 del expediente). No queda duda en consecuencia, que la resolución RRG-8985-2008 fue dictada con el correspondiente sustento técnico y jurídico que le brindara fundamento.// Invoca el recurrente, que con este cambio de fórmula, se le ha causado perjuicio; no obstante, omite aportar prueba que confirme su dicho y olvida que el acto dictado mediante resolución RRG-8985-2008 se encuentra ajustado a derecho; no deviniendo por lo tanto improcedente o ilegal. En todo caso, se hace hincapié que en nuestro régimen jurídico, el error no crea derecho y si por error la Autoridad Reguladora procedió en resoluciones anteriores a fijar tarifas con una fórmula inadecuada, esa situación no representa un derecho para el recurrente a que se le fije su tarifa, de conformidad con la formula utilizada en anteriores estudios tarifarios.// Ahora bien, respecto a la discrecionalidad administrativa, se indica que esta existe para los jerarcas administrativos dentro de un marco legal determinado. Ello implica que, de forma discrecional, no arbitraria y ajustada a derecho, este Ente Regulador esta en capacidad de valorar las posibilidades que le otorga la ley, y escoger la más razonable y proporcionada respecto al trámite que se esté desarrollando ante su competencia. Al respecto, establecen los artículos 15 y 16 de la LGAP: “(…) Artículo 15- 1. La discrecionalidad podrá darse incluso por ausencia de ley en el caso concreto, pero estará sometida en todo caso a los límites que le impone el ordenamiento expresa o implícitamente, para lograr que su ejercicio sea eficiente y razonable.// 2. El Juez ejercerá contralor de legalidad sobre los aspectos reglados del acto discrecional y sobre la observancia de sus límites.// Artículo 16-1. En ningún caso podrán dictarse actos contrarios a reglas unívocas de la ciencia o de la técnica, o a principios elementales de justicia, lógica y conveniencia (…)” // De esta forma, la discrecionalidad constituye la libertad de la Administración para determinar y decidir su conducta imperativa frente a otros sujetos en cuanto a los aspectos no regulados por la ley. Esta consiste en la potestad de elegir los elementos no regulados, según un criterio subjetivo e individualizado, pero jurídicamente aceptado desde el punto de vista de su adaptación al fin buscado.// En el supuesto que nos ocupa, se presentó la necesidad de que la Administración determinara discrecionalmente y ajustara el contenido de su actuación administrativa a la situación que se le presentaba en la realidad; es decir, utilizar una nueva fórmula que no llegara a afectar el margen de comercialización de las estaciones de servicio; y por lo tanto, no implicara un aumento en las tarifas finales de los combustibles para uso final, en detrimento de lo que razonablemente deben pagar los usuarios del servicio. Lo cual, como se ha explicado, estuvo ajustado a la normativa aplicable y vigente para este tipo de situaciones; pues el Ente Regulador ostenta competencia para aprobar, modificar o improbar las peticiones tarifarias que se le presenten.// No es tampoco de recibo lo manifestado por Estación de Servicio San Juan S. A., respecto a que “(…) se causa perjuicio y se viola el debido proceso, por no haberse notificado ni consultado previamente el cambio de fórmula (…)”.// Esto, por cuanto es importante que el recurrente tenga claro que lo que se ha dado en el presente caso, ha sido un cambio en el parámetro Beta que se utiliza en la fórmula de cálculo de la rentabilidad, el cual consiste en un rubro que afecta tal tarifa y no su modelo de cálculo. En otras palabras, el cambio efectuado ha sido en los parámetros de cálculo de la metodología utilizada por la Aresep para realizar la fijación tarifaria y no en el modelo aprobado por esta autoridad.// Este modelo, se ha venido utilizando desde momentos previos a la transformación del Servicio Nacional de Electricidad (SNE) en lo que es hoy la Aresep (ver por ejemplo la resolución RRG-3324, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 38 del 24 de febrero de 2004, en la que se indica que la metodología seguida por la Aresep es la contenida en el Decreto Ejecutivo Nº 20818-MIRENEM, publicado en La Gaceta Nº 216 del 14 de noviembre de 1991, que establece la denominada estación tipo o modelo y un margen único para todas las estaciones de servicio; aspectos que se siguen utilizando aún hoy día).// Con lo anterior, es claro entonces, que el cambio de parámetro Beta utilizado en el presente caso, no es objeto de ser sometido a audiencia ni a consulta, pues repetimos que lo que se realizó fue una modificación en los parámetros que componen el modelo y no en el modelo en sí.// Dentro de este panorama es de advertir también, que los estudios efectuados por la Autoridad Reguladora que conllevaron a variar la fórmula de cálculo de la rentabilidad que estaba vigente, pasando de una tasa de rentabilidad única a una tasa de costo de capital razonable (en la cual se reconoce un rendimiento establecido con base en una tasa de costo de capital razonable como parámetro para la fijación tarifaria), no se dio por vez primera en el presente caso, sino que este análisis fue realizado en fechas anteriores según se observa en el estudio técnico de la Dirección de Servicios de Energía 893-DEN/26107-2006 del 19 de octubre de 2006, que sirvió de base para el dictado de la resolución RRG-6100-2006 del 23 de octubre de 2006 (ver expediente ET-114-2006, folios 286 al 347). Por lo cual, el recurrente tuvo en ese momento, también la oportunidad procesal para impugnar el estudio tarifario realizado en ese entonces por el ente regulador, y no lo hizo.// Por otro lado, se indica que el análisis tarifario que recomendó aplicar este cambio para el presente caso, (oficio de la Dirección de Servicios de Energía 741-DEN-2008/27251-2008 del 22 de octubre de 2008 a folios 331 al 419) es un documento interno de la Aresep dirigido al Regulador General, que igualmente fue incorporado al expediente en su debido momento; siendo en la resolución RRG-8985-2008 aquella en la que se detalló de forma clara y motivada a los interesados, los aspectos utilizados para el cálculo tarifario realizado; pudiendo ellos de forma oportuna impugnarlos, tal y como lo hizo el recurrente.// Cabe agregar, que la Autoridad Reguladora se encuentra apegada al principio general del derecho público de libre y pleno acceso de todo interesado al expediente, como lo regulan los artículos 35 de la Ley Nº 7593 y 272 de la Ley General de la Administración Pública. Por lo que el recurrente tuvo en todo momento, la oportunidad de accesar al expediente administrativo, examinar los documentos en él incorporados y aportar piezas al mismo.// En virtud de lo anterior, se rechazan los argumentos del recurrente en cuanto a este punto.// Respecto al argumento (2), comparte esta Dirección la apreciación de la Dirección de Servicios de Energía, en el sentido de rechazar la pretensión del recurrente, por cuanto no existe asidero legal para considerar que la Aresep está haciendo una derogación de hecho del Decreto Ejecutivo Nº 26425-MEIC. Si observamos la resolución RRG-8985-2008, esta es clara al indicar en su apartado VIII. a. que las pruebas volumétricas y el marchamado de los dispensadores se deben hacer siguiendo esta normativa, se detalla además de modo explícito el artículo a seguir para el caso de las pruebas de volumen; y si bien la prueba a caudal mínimo no fue considerada dentro del convenio con el laboratorio, esto se debió a razones técnicas de oportunidad y conveniencia que han sido explicadas en el oficio 0928-DEN-2008/32753.// En cuanto al punto (4), específicamente a lo manifestado respecto a que se está imponiendo una doble sanción por el pago de una nueva revisión y las eventuales sanciones administrativas que impone la Aresep; se aclara, que no existe tal roce legal, habida cuenta que no concurre aquí una doble sanción, sino que el cobro que se realiza por la visita de revisión, es el que se efectúa al igual que cualquier visita técnica; pues recordemos que estas visitas implican los mismos gastos que si se realizara una visita ordinaria en cuanto a viáticos, gastos de kilometraje, posibles tomas de muestra, etc.; representando esta actividad un acto adicional y una erogación muy importante.// Además, es dable aclarar, que muchas de estas visitas se originan por circunstancias que nacen de actitudes arbitrarias de los encargados de las estaciones, que al presentarse el personal del laboratorio, muestran objeciones a que se efectúe la revisión; siendo ello una de las razones por las cuales se tipificó el cobro de estas visitas.//En virtud de las consideraciones anteriores, el recurso de revocatoria debe ser rechazado por el fondo.

V. Conclusiones

Sobre la base de lo arriba expuesto, se puede arribar a las conclusiones siguientes:

1)  El recurso resulta admisible por la forma.

2)  Los argumentos de naturaleza técnica fueron analizados por la Dirección de Servicios de Energía en el oficio 0928-DEN-2008/32753, por lo cual lo recomendable sería que se resolvieran con base en ese informe.

3)  La resolución RRG-8985-2008 ha sido dictada con el correspondiente sustento técnico y jurídico que le brinda fundamento, apegada en todo momento al debido proceso.

4)  En nuestro régimen jurídico, el error no crea derecho, por lo que el recurrente no puede exigir el derecho que se le fije su tarifa, de conformidad con la formula utilizada en anteriores estudios tarifarios.

5)  En la resolución RRG-8985-2008 se detalló de forma clara y motivada, los aspectos utilizados para el cálculo tarifario realizado; pudiendo los interesados de forma oportuna, impugnar los aspectos de este análisis, tal y como lo hizo el recurrente; no causándosele por lo tanto perjuicio en este sentido.

6)  El cambio de fórmula utilizado en el presente caso no es objeto de ser sometido a audiencia ni a consulta, pues lo que se ha realizado ha sido el cambio del parámetro Beta que se utiliza en la fórmula de cálculo de la rentabilidad, siendo un rubro que afecta la tarifa y no su modelo de cálculo.

7)  No tiene asidero legal el argumento del recurrente respecto a que la Aresep está derogando de hecho el Decreto Ejecutivo Nº 26425-MEIC, pues la resolución recurrida, es clara al indicar que las pruebas volumétricas y el marchamado de los dispensadores se harán con fundamento en esta normativa.

8)  No se configura en el presente caso una doble sanción, dado que el cobro que se realiza por la visita de revisión, es el que se efectúa al igual que cualquier visita técnica, pues estas visitas implican similares gastos que aquellas visitas ordinarias (…)”.

0928-DEN-2008/32753 del 15 de diciembre de 2008:

“(…) 1) Si bien la legalidad del cambio efectuado en la valorización del factor “Beta” (Factor que mide la correlación entre los rendimientos de mercado y los de una inversión específica), no es un aspecto a definir por la Dirección de Servicios de Energía, en tanto que el recurrente alega aspectos referidos a la Ley de la Administración Pública, es menester indicar que tal y como se indica en el folio 365 (Expediente ET-192-2008), el factor Beta fue corregido, debido a un error cometido al utilizarse en anteriores estudios tarifarios, un “Beta Apalancado”, cuando lo que corresponde técnicamente, es utilizar un “Beta Desapalancado”, ya que el modelo de estructura productiva utilizado no incorpora deudas y costos financieros. Adicionalmente, el error no crea derechos, sobre todo cuando los mismos irían en contra de los intereses de los usuarios finales.// Utilizar un “Beta Apalancado”, afectaría hacia arriba el margen de comercialización de las estaciones de servicio, lo que implica un aumento en las tarifas finales de los combustibles para uso final, en detrimento de lo que razonablemente deben pagar los usuarios presentes y futuros del servicio. Por tanto, dado que el error no crea derecho, se tomó la decisión de utilizar en el presente estudio tarifario, una “Beta Desapalancada”, tal y como técnicamente corresponde (…).// 2)… Efectivamente lo indicado en el punto VIII a) del apartado “El Regulador General Resuelve”, de la resolución RRG-8995-2008, que dicha prueba debe realizarse a todos los surtidores, sin discriminar si cuentan o no con dispositivo programador. Sin embargo, es necesario señalar, que la prueba a caudal mínimo, no fue considerada dentro del convenio con el laboratorio, pues en ese momento se consideró que con la prueba a caudal máximo se cumplía con el objetivo de verificar la cantidad servida. Y que el incorporar la prueba a caudal mínimo, no le daba valor agregado al programa y lo único que hacía era incrementar los costos para los consumidores de combustibles.// Así las cosas, salvo mejor criterio legal, la Dirección de Servicios de Energía recomienda rechazar la pretensión del recurrente de declarar improcedente el punto VIII a) del apartado “El Regulador General Resuelve” de la resolución RRG-8995-2008. (…)”. 3)…La justificación del incremento de la visita técnica está debidamente justificada en los folios 197, 243 y 245 del expediente ET-149-2008. Adicionalmente, dicho costo está considerado en los costos reconocidos a la estación modelo y por tanto, está incorporado a la tarifa aprobada. Es necesario hacer notar que dicho incremento obedece a la negativa de algunas estaciones de servicio a que se les haga la inspección correspondiente, situación que genera visitas fallidas cuyo costo debe ser asumido por la estación que no permite la visita.// Por lo anterior, salvo mejor criterio legal, la Dirección de Servicios de Energía recomienda rechazar la pretensión del recurrente de declarar improcedente el punto VIII f) del apartado “El Regulador General Resuelve”, de la resolución RRG-8995-2008 (…). 4)… La Dirección de Servicio de Energía, considera que debe de aceptarse lo indicado por el petente en el sentido de que en el punto VIII. p) se indique que la prueba se realice en presencia de la persona que esté a cargo de la estación. En ese sentido, cabe señalar que es responsabilidad de la estación de servicio contar permanentemente con personal que conozca sobre las pruebas y labores de los laboratorios estatales autorizados, sean estos administrativos o pisteros. Al respecto, no puede alegar la Estación San Juan, falta de capacitación de los pisteros, pues es responsabilidad de las estaciones de servicio, capacitar a su personal en el manejo de los combustibles y en el marco regulatorio en que se envuelve la actividad de la comercialización de combustibles, no sólo para que puedan asistir a los laboratorios en las pruebas, sino también para evitar accidentes como los que han ocurrido.// Por tanto, salvo mejor criterio legal, la Dirección de Servicios de Energía, recomienda, modificar el punto VIII p) del apartado “El Regulador General Resuelve” de la resolución RRG-8995-2008 (…).// 5)… Si bien el Decreto Nº 30331-MINAE-S, está vigente e indica en su artículo 30.4, del Capítulo V “Tuberías” que se pueden utilizar, en forma general, equipos nuevos o reconstruidos, el artículo en sí mismo no hace alusión directa ni indirecta a los surtidores, cuyo funcionamiento, operación y características operativas debe fiscalizar la Autoridad Reguladora, de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley Nº 7593.// Por otra parte, la razón de no permitir el uso de surtidores reconstruidos, existiendo la posibilidad de usar reconstruidos indicada en el Decreto Nº 30331-MINAE-S, se fundamenta en el hecho de que tarifariamente se reconoce dentro del modelo de fijación tarifaria, surtidores nuevos y no reconstruidos.// Así las cosas, salvo mejor criterio legal, la Dirección de Servicios de Energía recomienda rechazar las pretensiones del recurrente en el sentido de revocar el punto VIII) s), del apartado “El Regulador General Resuelve” de la resolución RRG-8995-2008 (…).// 6)… La Dirección de Servicios de Energía, considera que debe hacerse notar al recurrente, que el modelo tarifario reconoce dentro de la estación modelo, continuidad del servicio, asociado a equipos que por reconocerse como nuevos, deben operar correctamente y en forma continua, en aras de un servicio comercial a los usuarios que sea rápido, continuo, seguro y confiable.// Así las cosas, salvo mejor criterio legal, la Dirección de Servicios de Energía recomienda, rechazar las pretensiones del recurrente en el sentido de revocar el punto IX, del apartado “El Regulador General Resuelve” de la resolución RRG-8995-2008 (…)”.

II.—De conformidad con los resultandos y los considerandos que preceden, y de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es rechazar por el fondo el recurso de revocatoria interpuesto por el señor Alberto Mesén Madrigal, en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Estación de Servicio San Juan S. A., contra la resolución RRG-8985-2008; tal como se dispone. Por tanto:

Con fundamento en las facultades conferidas en la Ley Nº 7593, y la Ley General de la Administración Pública.

EL REGULADOR GENERAL,

RESUELVE:

I.—Rechazar por el fondo el recurso de revocatoria interpuesto por el señor Alberto Mesén Madrigal, en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Estación de Servicio San Juan S. A., contra la resolución RRG-8985-2008 del 22 de octubre de 2008.

II.—Elevar ante la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora el recurso de apelación subsidiario; y prevenir al recurrente, que cuenta con tres días hábiles a partir de su notificación para hacer valer sus derechos ante dicho órgano de alzada.

III.—Modificar el punto VIII p) de la resolución RRG-8985-2008, para que se lea de la siguiente manera:

“(…) Las estaciones de servicio deben permitir y facilitar, en todo momento dentro del horario de dispensado y venta de combustibles, la realización de las inspecciones visuales, toma de muestras y pruebas de funcionamiento de surtidores, por parte de los laboratorios estatales autorizados. Sin perjuicio de las sanciones administrativas pertinentes, las estaciones de servicio que no permitan la realización de las inspecciones, deberán cancelar al laboratorio los costos operativos incurridos por la visita fallida. Es obligación de las estaciones de servicio, capacitar y entrenar debidamente a su personal en el manejo y dispensado de combustibles, así como en relación con las pruebas de evaluación de la calidad que efectúan los laboratorios estatales autorizados, en representación de la autoridad reguladora. La negación de cualquier empleado a la realización de pruebas o toma de muestras por parte de los laboratorios, se tomará como falta grave, y por tanto sujeta a los procedimientos administrativos sancionatorios, y medidas de orden cautelar que disponga la Autoridad Reguladora (…)”.

Notifíquese y publíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—1 vez.—(O. C. Nº 4005-2009).—C-246770.—(18121).

Resolución RRG-9485-2009.—San José, a las quince horas del diecisiete de febrero del dos mil nueve.

Solicitud de ajuste tarifario presentada por la empresa Transbosque Pacífica S. A., para la ruta 66. Expediente Nº ET-259-2008.

Resultando:

I.—Que Transbosque Pacífica S. A., goza de la respectiva concesión para prestar el servicio público de la ruta 66 descrita como San José-El Bosque-La Pacífica y viceversa, por medio del artículo 6.7 de la sesión ordinaria 71-2007 de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público (CTP), de fecha 25 de setiembre de 2007, acuerdo que se encuentra refrendado por esta Autoridad mediante resolución RRG-8413-2008 del 20 de mayo del 2008 (OT-453-2007).

II.—Que mediante resolución de la Autoridad Reguladora Nº RRG-8684-2008 de las catorce horas y treinta minutos del 30 de julio del 2008, publicada en La Gaceta Nº 157 del 14 de agosto del 2008 (ET-099-2008), se fijaron las tarifas para el servicio de la ruta 66.

III.—Que el 12 de diciembre del 2008, Transbosque Pacífica S. A., presentó ante esta Autoridad Reguladora, solicitud de ajuste en las tarifas de los servicios de las ruta 66 (folios del 1 al 86).

IV.—Que mediante oficio Nº 1493-DITRA-2008/33291 de fecha 19 de diciembre del 2008, la Dirección de Servicios de Transportes de la Autoridad Reguladora solicitó al petente, información necesaria para el análisis de su solicitud (folios 224 y 225).

V.—Que el 13 de enero del 2009, el petente aportó la información adicional solicitada en el oficio indicado en el resultando IV (folios del 232 al 284).

VI.—Que mediante oficio 0073-DITRA-2009/1351 de fecha 20 de enero del 2009, la Dirección de Servicios de Transportes otorgó la admisibilidad a la solicitud tarifaria (folios 285 y 286).

VII.—Que mediante oficio 0074-DITRA-2009/1352 de fecha 20 de enero del 2009, la Dirección de Servicios de Transportes le solicita información al corredor común indicado por el petente, a saber Autotransportes San Antonio S. A., operador de las rutas 61 A, 64, 64 A y 72 (folios del 304 al 306).

VIII.—Que el 27 de enero del 2009, Autotransportes San Antonio S. A., aportó la información adicional solicitada en el oficio indicado en el resultando anterior (folios del 289 al 304).

IX.—Que mediante oficio 0075-DITRA-2009/1354 de fecha 20 de enero del 2009, la Dirección de Servicios de Transportes le solicita información al corredor común indicado por el petente, a saber Autotransportes Desamparados S. A., operador de las rutas 70 A-B, 71 A-B y 73 (folios del 421 al 423).

X.—Que el 30 de enero del 2009, Autotransportes Desamparados S. A., aportó la información adicional solicitada en el oficio indicado en el resultando anterior (folios del 309 al 420).

XI.—Que la convocatoria a audiencia pública se publicó en los diarios: La Teja y La Prensa Libre el 23 de enero del 2009 (folio 287) y en el Diario Oficial La Gaceta Nº 23 del 3 de febrero del 2009 (folios 424 y 425).

XII.—Que la audiencia pública de ley se realizó a las 17:00 horas del 9 de febrero del 2009, en el Auditorio de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y de conformidad con lo indicado en el acta 023-2009, que corre agregada al expediente, se presentaron y admitieron las siguientes oposiciones:

1.  El señor Leonardo Dereck Meneses Soto, en representación de la Asociación de Desarrollo Integral de Guatuso y Fiscal de la Unión Cantonal de Asociaciones de Desarrollo de Desamparados (folios del 473 al 482):

a.   La documentación aportada por los solicitantes de los incrementos en las tarifas el transporte público remunerado descrita como San José-El Bosque, La Pacífica y viceversa, y por corredor común las rutas 72, 64, 61ª, y la 70, 71, 73, solamente aporta la opinión sobre proyecciones de un profesional en ciencias contables firmado el 11 de diciembre del año 2008.

b.  Solicita el ajuste de las tarifas del corredor común, básicamente partiendo del principio de protección a la ruta corta.

c.   Los usuarios no encuentran en la propuesta de la concesionaria una certificación con información referente a las condiciones mecánicas extendidas por un perito porque para esas peticiones no lo piden, se ven limitados para presentar una objetiva oposición por el mal estado de algunos de los vehículos.

d.  La empresa opera con un mercado cautivo.

e.   La empresa de Autotransportes San Antonio le sirve a comunidades intermedias en el trayecto, lo que le representa un factor que le favorece de manera doble en los incumplimientos de horarios y frecuencias, es decir, los usuarios de las comunidades de San Antonio, Fátima y Patarrá, manifiestan que se ven obligados a utilizar los autobuses de la ruta 72 que corresponde a Guatuso a un mayor costo, por la sencilla razón que éstos, necesariamente tienen que pasar en medio de las comunidades de San Antonio, de Fátima y de Patarrá.

f.   Mal estado de los vehículos.

g.  El tiempo de recorrido es muy amplio.

h.  Incumplimiento de horarios.

i.   Buses sobrecargados.

j.   Falta de rotulación.

k.  Mal trato por parte de los choferes.

l.   Mal trato a los adultos mayores, muchas veces les arrugan y les votan los tiquetes, lo que va en detrimento del estado emocional de los adultos mayores.

m.  Que el Consejo de Transporte Público, a la hora de otorgar las concesiones no dan oportunidad de participación a la sociedad civil, de acuerdo con el literal g del artículo 8º de la Ley Nº 7969.

n.  Que no se difunde la normativa de funcionamiento de comisiones específicas del Consejo de Transporte Público, limitando la participación de los usuarios.

o.  La seguridad e higiene del transporte, es responsabilidad de todos, empresarios, Estado, usuarios, no obstante no se promueve un foro permanente de análisis con participación de los usuarios, para escuchar y comparar sus propuestas.

p.  Los buses viajan la mayor parte del tiempo con exceso de pasajeros y en condiciones insalubres.

q.  Malas condiciones mecánicas en los autobuses.

r.   Consulta si al vehículo Nº 21, de Autotransportes San Antonio, ya le arreglaron el turbo que viene fallando desde hace cuatro meses.

s.   El incumplimiento de los concesionarios en cuanto al Reglamento para la Evaluación y Calificación de la Calidad del Servicio Público de Transporte, Ley Nº 28833 del MOPT.

t.   Considera que el precio de los combustibles ha bajado.

u.  Cuando los autobuses de la empresa Autotransporte San Antonio se quedan varados no le devuelven el dinero a los pasajeros.

2.  El señor José Rodríguez Hernández, con respecto a los autobuses de la ruta Barrio Fátima-San José, indica (folios del 483 al 488):

a.   Incumplimiento de horarios.

b.  Cambio de la hora de salida en el último itinerario o suspensión del servicio.

c.   Los autobuses se varan constantemente.

d.  Los autobuses no cuentan con rótulos luminosos.

e.   Por las reparaciones en la carretera de San Francisco, desvían el recorrido de los autobuses sin aviso alguno.

f.   Mal trato de los choferes.

g.  El incremento solicitado para el corredor común es exagerado.

h.  Los lugares con recorridos más lejanos deben tener una tarifa diferencia de los más cercanos.

3.  El señor José Manuel Ugarte Bustos, usuario de la ruta 72, indica sobre dicha ruta:

a.   Buses en pésimas condiciones.

b.  Incumplimiento de horarios.

c.   Suspensión del servicio.

d.  Los autobuses se varan constantemente.

e.   Los autobuses viajan sobre cargados.

f.   En la terminal de San José, no cuentan con parada techada.

4.  La señora Damaris Cordero Villalobos:

a.   Mal trato por parte de los choferes, a personas discapacitadas y se niegan a accionar el mecanismo para discapacitados.

b.  El incremento solicitado es exagerado.

5.  El señor Saúl Mora Vargas, en representación de la Asociación de Desarrollo Integral de Fátima de Damas, Desamparados (folios del 450 al 465):

a.   Los usuarios del servicio público cuentan con derecho a una tarifa de acuerdo con el nivel de servicio prestado.

b.  La Asociación ha recibido constantes quejas del servicio que con el tiempo se han ido agravando.

c.   La Asociación ha tramitado las denuncias ante el Consejo de Transporte Público.

d.  Los autobuses no cumplen las expectativas de los usuarios.

e.   Incumplimiento de horarios ya que el empresario destina las mismas a atender otras rutas de la misma empresa que son más rentables.

f.   Mal estado mecánico de las unidades, autobuses viejos y refraccionados son los que se utilizan en el ramal San José-San Antonio-Bº Fátima, aunque la empresa cuenta con unidades en mejores condiciones.

g.  Unidades incómodas, puertas de entrada y salida muy angostas, espacios entre asientos muy reducidos, ventanas en mal estado, motores muy ruidosos, autobuses muy sucios.

h.  La compensación, entendiéndose éste término como la reducción del roce entre la calle y el asiento que ocupa el pasajero es indignante y, se agrava por el estado de las carreteras donde se circula, además los asientos son de un material casi ortopédico.

i.   El servicio está dirigido a usuarios en condiciones de extrema pobreza.

j.   El incremento solicitado es muy desmedido.

k.  ¿Por qué se solicita un aumento tarifario si el precio de los combustibles bajó?

6.  La señora Kattia Solano Mesén, sobre la ruta Guatuso-San José, indica (folios del 489 al 491):

a.   Se incumple con los horarios.

b.  ¿Por qué si los combustibles bajan, se solicita un aumento en las tarifas?

c.   El aumento es exagerado.

d.  Si no va a haber mejora en los buses, en la ruta y en el servicio no debe darse un incremento tarifario.

7.  El señor Gonzalo Porras Montes, sobre la ruta Patarrá-San José, indica (folios del 492 al 494):

a.   ¿Por qué si los combustibles bajan, se solicita un aumento en las tarifas?

b.  El servicio es muy malo.

8.  El señor Carlos Monge Mora (folios del 495 al 497):

a.   Incumplimiento de horarios.

b.  Buses en mal estado.

9.  El señor José Arnaldo Chaves García, sobre la empresa Autotransportes San Antonio, indica (folios del 498 al 500):

a.   El incremento solicitado no corresponde.

b.  Las unidades se encuentran en muy mal estado mecánico.

10.  El señor Ronald Chacón Chacón, sobre la ruta Guatuso de Patarrá, indica (folios del 501 al 503):

a.   Incumplimiento de horarios y pocos horarios a la comunidad de Quisaro.

b.  Las unidades se encuentran en muy mal estado mecánico.

11.  David Acevedo (folios del 504 al 506):

a.   ¿Por qué si los combustibles bajan, se solicita un aumento en las tarifas?

12.  Mirna Matarrita Matarrita, (folios 507 al 509):

a.   Incumplimiento de horarios.

b.  Buses en mal estado.

13.  Alexander Rodríguez Rodríguez, (folios del 510 al 512).

a.   Incumplimiento de horarios.

b.  Buses en mal estado.

c.   ¿Por qué si los combustibles bajan, se solicita un aumento en las tarifas?

14.  Susy Eugenia Bogantes Céspedes, (folios del 513 al 515):

a.   ¿Por qué si los combustibles bajan, se solicita un aumento en las tarifas?

15.  Alicia Obando Alvarado, (folios del 516 al 518).

a.   El aumento es exagerado.

16.  Marina Sandí Muñoz, (folios del 519 al 521).

a.   ¿Por qué si los combustibles bajan, se solicita un aumento en las tarifas?

17.  Elizabeth Campos Flores, (folios del 522 al 524).

a.   El incremento va a coincidir con la entrada a clases y en el sector viven familias de escasos recursos.

18.  Alberto Navarro Rojas, (folios del 525 al 527):

a.   ¿Por qué si los combustibles bajan, se solicita un aumento en las tarifas?

b.  Los autobuses de Guatuso y Patarrá hacia San José tienen muy mal servicio (pocos horarios).

c.   Mal trato de los choferes.

19.  Luis Villalobos, con respecto a la ruta de Barrio Fátima, operada por Autotransportes San Antonio S. A. (folio 438).

a.   Servicio irregular por incumplimiento de horarios.

b.  Las unidades más antiguas de la empresa son las que se destinan para operar este ramal.

c.   Irrespeto por parte de los choferes.

XIII.—Que la referida solicitud fue analizada por la Dirección de Servicios de Transportes de la Autoridad Reguladora, produciéndose el oficio 0195-DITRA-2009/4540, del 17de febrero del 2009, que corre agregado al expediente.

XIV.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Que del oficio 0195-DITRA-2009/4540 citado anteriormente, que sirve de sustento a la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:

Análisis tarifario de la petición

1.  Variables operativas

 

Variables

Empresa

ARESEP

Diferencia

 

 

 

Absoluta

Porcentual

Demanda neta

107.654

107.654

0

0,00%

Distancia (Km/carrera)

12,7

13,18

0

3,78%

Carreras

2.353

2.353

0

0,00%

Flota (unidades)

8

8

0

0,00%

Tipo de cambio

562,53

566,08

4

0,63%

Precio de combustible

522

427

-95

-18,20%

IPC

471,04

484,33

13,29

2,82%

Valor de bus ($)

72.000,00

72.000,00

0

0,00%

Edad promedio flota (años)

12,63

10,75

-2

-14,89%

 

1.1. Volúmenes de pasajeros movilizados (demanda). Para el análisis de esta variable, se consideró el promedio de las estadísticas presentadas por la empresa desde octubre del 2007, hasta setiembre del 2008, como se muestra a continuación:

 

Cuadro de Resumen de la Información Estadística

RA 97-TRANSBOSQUE PACÍFICA S. A. Ruta 66

 

 

Mes

Año

Pasajeros

Carreras

Ingresos

Octubre

2007

110.988

2.445

16.648.200,00

Noviembre

2007

110.872

2.382

16.630.800,00

Diciembre

2007

99.875

2.259

14.981.250,00

Enero

2008

104.749

2.418

15.712.350,00

Febrero

2008

109.410

2.257

16.411.500,00

Marzo

2008

101.433

2.225

15.214.950,00

Abril

2008

110.750

2.345

16.807.300,00

Mayo

2008

108.437

2.390

16.807.735,00

Junio

2008

105.934

2.326

16.419.770,00

Julio

2008

113.538

2.439

17.598.390,00

Agosto

2008

107.432

2.401

17.426.440,00

Setiembre

2008

108.431

2.354

18.975.425,00

 

Promedio/Total

107.654

2.353

199.634.110

 

       Este dato de demanda es el mismo que utilizó la empresa en su propuesta tarifaria; la empresa no ha tenido ningún estudio individual anterior por lo que no cuenta con demanda histórica, por lo tanto se usa una demanda neta de 107.654 pasajeros por mes. No se hace necesaria la deducción por concepto de adulto mayor, toda vez que las estadísticas corresponden a demandas netas.

1.2  Flota. Mediante artículo 3.1.4. de la sesión ordinaria 93-2008, de la Junta Directiva del CTP, celebrada el 18 de diciembre del 2008, se le autoriza a Transbosque Pacífica S. A., ocho unidades para brindar el servicio de transporte remunerado de personas en la ruta 66 (folios del 279 al 284).

       Para verificar la propiedad de la misma, se consideró la información proporcionada por el Registro de la Propiedad mediante la dirección electrónica www.registronacional.go.cr. (folios del 89 al 104 y del 466 al 471) y se verificó que la unidad placa HB-1353, se encuentra inscrita a nombre de Autotransportes San Antonio S. A., la misma cuenta con contrato de arrendamiento (folio 236), y está autorizado por el CTP en el mismo acuerdo de flota, las demás se encuentran inscritas a nombre del petente y cuentan con una edad promedio de 10,75 años de antigüedad.

       Se verificó el listado de empresas que prestan el servicio de transporte de estudiantes, emitido por el Ministerio de Educación Pública, y no se encontró que la misma, forme parte de dicha lista. El reporte de la base de datos aportada por la empresa RITEVE S y C S. A. (RTV), señala que las unidades se encuentran al día con la revisión técnica.

       El costo del arriendo es sustancialmente superior al monto reconocido en el modelo por lo conceptos de depreciación más rentabilidad para cada unidad; por lo que en concordancia con los lineamientos internos, corresponde mantener el valor de todas las unidades en $72.000 por bus y reconocer como máximo los montos que el modelo reconoce por depreciación más rentabilidad.

1.3  Carreras. La empresa mantiene horarios aprobados mediante artículo 8º de la sesión ordinaria 18-2001, de la Junta Directiva del CTP, celebrada el 17 de mayo del 2001, (folios del 24 al 26). Los horarios autorizados por el CTP, ascienden a un total de 2.396 carreras por mes; como se muestra en el cuadro adjunto.

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

 

       Según los datos consignados por la empresa en las estadísticas y en su solicitud, se realizan 2.353 carreras por mes, al reportar la empresa menos carreras de las que tiene autorizadas, se corre el modelo con el dato de las carreras que dicen realizar, a saber 2.353 carreras por mes.

1.4  Distancias. Para el cálculo tarifario se empleó la distancia determinada por los técnicos de esta Dirección según acta de inspección adjunta expediente de Requisitos de Admisibilidad (RA-97), oficio 0149-DITRA-2009/3232 (folios del 439 al 441) por lo tanto, la distancia considerada en el estudio tarifario asciende a 13,18 kilómetros por carrera.

1.5  Valor del autobús. Dado el recorrido de la ruta y las características de las unidades utilizadas por el petente, se requiere un bus urbano para operar. Esta Autoridad reconoce un costo de $72.000 equivalente a ¢40.757.760, mismo valor en dólares utilizado por el empresario.

1.6  Tipo de cambio. El tipo de cambio que se empleó es de ¢566,08 que corresponde al tipo de cambio de venta con respecto al dólar vigente al día 9 de febrero del 2009, del Banco Central de Costa Rica.

1.7  Combustible. El precio del combustible que se utilizó para la corrida del modelo es de ¢427 por litro de diesel, según resolución RRG-9395-2009, publicada en La Gaceta Nº 12 del 19 de enero del 2009, precio vigente al día de celebración de la audiencia pública.

1.8  Índice de precios al consumidor (IPC). El índice de precios al consumidor utilizado es el vigente a enero 2009, según el Banco Central de Costa Rica y asciende a 484,33.

1.9  Edad promedio de la flota. La edad promedio de la flota que se reflejó en el estudio es de 10,75 años, la misma difiere de la presentada por el operador, toda vez que el usó la flota existente antes del acuerdo tomado mediante artículo 3.1.4. de la sesión ordinaria 93-2008, de la Junta Directiva del CTP, celebrada el 18 de diciembre del 2008, como referencia de cálculo. Con una ocupación media 23 pasajeros por bus, un 45% de ocupación media.

2.  Análisis Tarifario

2.1  Análisis del modelo estructura general de costos (Econométrico). El procedimiento aplicado para la determinación de la recomendación técnica es la siguiente:

a.   Se corre el modelo econométrico y se obtiene la tarifa correspondiente, si la variación propuesta no supera el IPC interanual, se mantiene el resultado del modelo.

b.   Caso contrario, se realiza el análisis complementario de mercado. Para mantener el resultado del modelo debe darse la mayor parte de lo siguiente:

i.    El IPK (Índice de pasajeros por kilómetro) sea normal o anormal por exceso de demanda.

ii.   Ocupación media no inferior al 70% para rutas del Área Metropolitana de San José e interurbanas largas y de un 50% para otras rutas (acuerdo 2 sesión Nº 3191 del 15 de abril de 1998).

iii.  Pasajeros por carrera normales.

iv.  Carreras y flota normales.

c.   Se realiza el análisis complementario de Tarifa Real. Para mantener el resultado del modelo econométrico, la curva tarifaria con ese resultado, debe:

i.    Estar cercana a la del Índice General, si no ha habido inversión significativa en los últimos tres años (plazo en el que se amortiza la mayor parte de la inversión).

ii.   Estar en el medio de las dos curvas, si la inversión se dio hace menos de tres años, o esta no ha sido significativa.

iii.  Estar cercana al Índice de Transportes, si la inversión ha sido en este año o ha sido significativa en los tres años anteriores.

d.   En el caso de que el resultado del modelo econométrico cumpla con la mayor parte del ítem b. y con el ítem c. y el aumento no sea mayor al acumulado del IPC interanual de los años en lo que no ha pedido tarifa, se acepta dicho resultado y se termina el análisis.

e.   Caso contrario, se considera que la ruta se comporta en forma especial, o bien es atípica; en este último caso se trata de rutas en los que no se presenta una proporcionalidad razonable entre las distancias, carreras, flotas y demandas, mostrándose como una ruta no rentable en relación con la cantidad de inversión y la operación que realiza. En ambos casos, se procede a realizar el Análisis Complementario de Costos, que es un análisis que mide la variación porcentual de los costos y la inversión considerados desde la última fijación específica (hecha con el modelo econométrico) hasta el momento de la nueva fijación.

f.    La decisión final se dará entre cualquiera de las tarifas de los análisis complementarios, considerando que el análisis de mercado contempla cuatro tarifas (máxima, media, mínima y mercado con inversión), que cumpla lo siguiente:

i.    Satisfaga el ítem c.

ii.   Se encuentre en su tarifa más alta dentro de las tarifas promedio del rango de km. por provincia.

iii.  La rentabilidad contable que genere según los últimos estados financieros recibidos sea próxima a la tasa de rentabilidad del modelo.

       El resultado de la aplicación del modelo tarifario para la ruta 66, indica que requiere un incremento del 11,73% en su tarifa, como producto de la aplicación de la estructura general de costos.

       Siendo que el IPC interanual para el mes de enero de 2009, asciende a 13,50%, en concordancia con el procedimiento indicado no debe continuarse con el análisis de las herramientas complementarias.

2.2  Recomendación técnica sobre el análisis tarifario: Se considera que el porcentaje de aumento que muestra el modelo de estructura general de costos que corresponde a un 11,73%, satisface los costos necesarios de operación y permite generar un rédito al operador.

C.  EVALUACIÓN DE LA CALIDAD DE SERVICIO

     En consulta con la base de datos de la empresa RITEVE S y C S. A., (8 de agosto de 2008, Decreto Ejecutivo Nº 30184-MOPT) y en comparación con la información suministrada por la empresa, sobre el estado mecánico de las unidades con que se brinda el servicio, se determinó que la revisión técnica de cada una de las unidades se encontraba vigente a esa fecha, determinándose que todas las unidades obtuvieron un resultado favorable con defecto leve.

     Mediante oficio 0153-DITRA-2009/3306 (folios del 426 al 429), se procedió a realizar una investigación de campo, encontrándose las deficiencias que se citan y determinándose las siguientes conclusiones y recomendaciones:

     Deficiencias:

a.   La unidad placa HB-1238 presenta deficiencia en el estado de la pintura externa, en el estado de los asientos, escobillas, no tiene rótulo iluminado y no tiene rampa ni espacio para silla de ruedas. Por lo anterior se evaluó con 70%.

b.  La unidad placa: SJB-6725 presenta deficiencias en el estado de las ventanas, asientos, piso, gradas, luces exteriores, escobillas, puertas, no tiene rótulo iluminado y no tiene rampa ni espacio para silla de ruedas. Por lo anterior se evaluó con 64%.

c.   La unidad placa: HB-1422 presenta deficiencias en el estado y fijación de los asientos, luces externas, escobillas, llantas, espacio entre asientos, puertas, no tiene rótulo iluminado y no tiene rampa ni espacio para silla de ruedas. Por lo anterior se evaluó con 61%.

d.  La unidad placa: SJB-11879 presenta deficiencias en el estado y fijación de los asientos, luces externas y no tiene rótulo iluminado. Por lo anterior se evaluó con 74%.

e.   La unidad placa HB-1353 presenta deficiencias en el estado de la pintura externa e interna, en la carrocería externa e interna, ventanas, fijación y estado de los asientos, espacio entre asientos, luces interiores, no tiene rótulo iluminado y no tiene rampa ni espacio para silla de ruedas. Por lo anterior se evaluó con 57%.

f.   La unidad placa SJB-11560 presenta deficiencias con la fijación de asientos, dejar asientos en filas de dos por dos y no tiene rótulo iluminado. Por lo anterior se evaluó con 76%.

     Conclusiones:

a.   La empresa cuenta con plantel y taller propio para las reparaciones y para el mantenimiento preventivo y correctivo de las unidades.

b.  De las 6 unidades revisadas solamente 3 unidades fueron evaluadas con más del 70%.

c.   De las 6 unidades evaluadas todas presentan algún tipo de deficiencia y las 2 unidades restantes se encuentran bajo reparaciones mecánicas en el plantel de la empresa.

d.  La empresa cuenta con 3 unidades con rampa cumple con el 15%, establecido para la flota.

e.   El resultado de la evaluación de las unidades de esta empresa, fue calificado con un estándar de calidad del 67%.

D. CORREDORES COMUNES

1.  Autotransportes San Antonio S. A., operador de las rutas 61 A, 64, 64 A y 72. Analizada la información remitida, se determina que en fecha oportuna, la citada empresa presentó los requerimientos solicitados. Mediante oficio 0074-DITRA-2009/1352 de fecha 20 de enero del 2009, se le previno que para tener derecho a este ajuste tarifario debía estar al día con los cánones correspondientes y que debía presentar declaración jurada de estar al día con el pago de las obligaciones en materia municipal; sin embargo, la Dirección Administrativa Financiera de esta institución, señala que la empresa adeuda cánones a la ARESEP, asimismo en el folio 292 no se indica que la empresa se encuentren al día con los impuestos municipales, por lo tanto, se recomienda rechazar el ajuste por corredor común a Autotransportes San Antonio S. A.

2.  Autotransportes Desamparados S. A., operador de las rutas 70 A-B, 71 A-B y 73. Analizada la información remitida, se determina que en fecha oportuna, la citada empresa presentó todos los requerimientos solicitados, sin embargo, la Dirección Administrativa Financiera de esta institución, señala que la empresa adeuda cánones a la ARESEP, siendo que mediante oficio 0075-DITRA-2009/1354 de fecha 20 de enero del 2009, se le previno que para tener derecho a este ajuste tarifario debía estar al día con los cánones correspondientes, se recomienda rechazar el ajuste por corredor común a Autotransportes Desamparados S. A.

II.—Que en relación con las manifestaciones expuestas por los opositores, se indica:

1.  Al señor Leonardo Dereck Meneses Soto, en representación de la Asociación de Desarrollo Integral de Guatuso y Fiscal de la Unión Cantonal de Asociaciones de Desarrollo de Desamparados.

     Sobre el profesional que debe firmar la propuesta tarifaria, se indica que la Ley Nº 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, en su artículo 29 establece: “La Autoridad Reguladora formulará y promulgará las definiciones, los requisitos y las condiciones a que se someterán los trámites de tarifas y precios de los servicios públicos.”, para tal efecto mediante resolución RRG-6570-2007, publicada en La Gaceta Nº 108 de 6 de junio de 2007,esta Autoridad estableció dentro de los requisitos de admisibilidad que para ser tramitada una solicitud tarifaria, un contador público autorizado, debe ser responsable de la propuesta que el empresario presente.

     Sobre las tarifas por concepto de corredor común; debe aclararse que el acuerdo 025 de la Junta Directiva de la ARESEP, en su sesión ordinaria 061-1998; establece:

“Cuando dos o más rutas de transporte remunerado de personas en las modalidades autobuses, busetas y microbús comparten un recorrido en común (corredor común), debe establecerse una tarifa superior para la ruta más larga, a un nivel razonable para evitar la competencia desleal, esto para el tramo en común, además ante una modificación de la tarifa de la ruta corta se deben ajustar las tarifas de las rutas largas correspondientes a los tramos comunes a la ruta corta”

     Sin embargo en esta solicitud tarifaria, se recomienda el rechazo de ambos corredores comunes, dado que ninguno cumplió satisfactoriamente los requisitos solicitados.

     Sobre las condiciones técnicas de las unidades, la falta de rotulación, higiene y el mal estado mecánico de la flotilla en operación, se le indica que la evaluación de las mismas por parte de un perito, no forma parte a esta fecha de los requisitos de admisibilidad que ha establecido esta Autoridad, sin embargo en cumplimiento de nuestras funciones, los técnicos de la Dirección de Servicios de Transportes, procedieron a realizar una evaluación técnica de la flota en operación, determinándose una serie de deficiencias en las unidades que se desarrollan en el considerando I apartado C, de esta resolución, las recomendaciones emitidas formarán parte de los requerimientos que debe cumplir Transbosque Pacífica S. A., para realizar trámites tarifarios futuros y el seguimiento de su cumplimiento será verificado por esta Autoridad.

     Sobre los puntos que se refieren a la empresa Autotransportes San Antonio S. A., se indica que nos referiremos a las rutas operadas por esta empresa, toda vez que este estudio tarifario no es gestionado por la misma y la solicitud de ajuste por corredor común para ella se recomienda rechazarlo.

     Sobre las manifestaciones que versan en razón del tiempo del recorrido, el incumplimiento de horarios, la calidad del servicio y otros en relación, se indica que de conformidad con lo establecido en las Leyes Nos. 3503, 7593 y 7969, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) es el órgano que tiene la competencia para conocer de todos aquellos asuntos relacionados con la definición de los términos y condiciones de las concesiones y permisos: establecimiento de itinerarios, horarios y paradas, flota con que se debe prestar el servicio y cambio de rutas; que hacen propiamente a la prestación del servicio.

     Adicionalmente, si bien a la ARESEP no le compete modificar o revocar las condiciones de operación establecidas por el MOPT para el servicio en cuestión, en su función reguladora sí está facultada para incorporar tarifariamente el efecto de los incumplimientos reportados por el operador o efectivamente comprobados por sus técnicos, los del MOPT u otros contratados por la Administración para ese fin -tal como se ha actuado en la fijación objeto de esta resolución-; discriminando aquellos costos excesivos o innecesarios para la prestación del servicio regulado, o los que se originen en actividades distintas a la naturaleza de su prestación. Lo anterior, en virtud de que dentro de los principios que califican la actividad de este Ente Regulador, se encuentra no solo la obligación de garantizar el equilibrio financiero de las empresas, sino también la de procurar el equilibrio de intereses entre los prestadores y los usuarios de los servicios (artículo 4 de la Ley Nº 7593).

     Finalmente, aún cuando la Autoridad Reguladora no puede ignorar las necesidades de los usuarios, las cuales debe proteger en función de principios generales como el de servicio al costo, que determina la forma de fijar las tarifas y los precios de los servicios públicos, de manera que se contemplen únicamente los costos necesarios para prestarlos; escapa a su ámbito de acción, la potestad de compensar los efectos inflacionarios y a pesar de aplicar el valor del combustible vigente al momento de la audiencia pública, los costos operativos totales de la empresa, se afectan por las variaciones del múltiples variables que inciden en el cálculo tarifario.

     Sobre la operación de la empresa en un mercado cautivo, se indica que las características operativas de cada zona modelan la cantidad de flota y servicios requeridos y éstos a su vez dependerán de los motivos de viaje de las personas (ida y regreso de la vivienda al lugar permanente de trabajo, actividades comerciales, profesionales, necesidades de la vida doméstica, turismo y recreación, movimientos migratorios, entre otras causas), no se pueden realizar comparaciones únicamente tarifarias sin dejar de considerar aspectos como concentración poblacional, actividades comerciales, gubernamentales entre otros que motivan cantidades de servicios de transportes distintos y cantidades de flotas diferentes; y todas estas características operativas afectan la determinación tarifaria, pero son definidas como ya se indicara anteriormente por el MOPT.

     Sobre los procedimientos que usa el Consejo de Transporte Público para otorgar las concesiones, definir sus comisiones internas y determinar la calificación de la calidad que cada concesionario tenga, esta Autoridad no tiene ninguna ingerencia, por lo que no se emitirá criterio al respecto.

     Sobre la indicación del por qué aumentan las tarifas si el precio del combustible disminuye, se indica que el modelo tarifario aplicado por esta Autoridad, incluye una serie de costos tanto fijos como variables que involucran todos los costos operativos necesarios para desarrollar la actividad de transporte, a manera de ejemplo llantas, salarios de choferes, chequeadotes y mecánicos, lubricantes, cánones (al CTP y a esta Autoridad), inversión (buses nuevos) entre otros muchos, por lo tanto aunque el diesel baje, si el efecto de aumento de las otras variables es mayor, las tarifas deben subir, como en este caso.

     Sobre el mal trato de los choferes y el uso de los tiquetes de adulto mayor, se indica que la Ley Nº 7936, reformó el Artículo 33 de la Ley Nº 3503 Reguladora de Transporte Remunerado de personas en vehículos automotores, (15 de noviembre de 1999), el mismo indica:

“Artículo 33.—Cuando se trate de concesiones para la explotación de transporte automotor de personas en vehículos colectivos, la tarifa se fijará por pasajero y se aplicará, uniformemente, a todas las personas que utilicen los vehículos, con las siguientes excepciones:

a) Los niños menores de tres años viajarán gratis.

b) Las personas mayores de 65 años viajarán sin costo alguno en los desplazamientos que no excedan de 25 kilómetros. En los desplazamientos mayores de 25 kilómetros y menores de 50 kilómetros, pagarán el cincuenta por ciento (50%) del pasaje; en los desplazamientos mayores de 50 kilómetros, pagarán el setenta y cinco por ciento (75%) del pasaje. Para tal efecto, los adultos mayores de 65 años deberán presentar su cédula de identidad y el carné de ciudadano de oro, el cual será extendido por la Caja Costarricense de Seguro Social…”

     Como puede observarse el adulto mayor queda exento del pago correspondiente con solamente presentar su cédula y su carné de ciudadano de oro, las máquinas lectoras son un mecanismo de control que el operador puede instalar para controlar sus datos estadísticos, pero no depende de la instalación o no de las mismas, que los adultos mayores queden exentos del pago, ya que la normativa de protección al adulto mayor no lo establece de esta manera.

     Asimismo se le indica que mediante la resolución RRG-7635-2007, del 30 de noviembre de 2007, publicada en La Gaceta Nº 245, del 20 de diciembre de 2007, se estableció como requisito que las empresas prestadoras de servicios remitan a este Ente Regulador, el reporte de quejas y denuncias, con tal finalidad todas las empresas deben poner a disposición de los usuarios los buzones de quejas y señalar todos los mecanismos establecidos para que el usuario pueda tramitar sus quejas, asimismo se le indica que esta autoridad cuenta con la Dirección de Protección al Usuarios, la cual también está en capacidad de atender las diferentes denuncias de los usuarios.

     Sobre la desproporcionalidad del aumento solicitado, se indica que la Autoridad Reguladora evalúa cada una de las variables operativas a incluir en la tarifa, aplicando sus propios procedimientos de análisis evidenciados en el estudio respectivo.

2.  Al señor José Rodríguez Hernández,

     Sobre las manifestaciones que versan en razón de la ruta Barrio Fátima-San José, se le indica que las tarifas por corredor común no serán ajustadas, toda vez que no cumplieron satisfactoriamente con los requisitos establecidos para tal efecto, por lo que no se hará en este estudio tarifario ningún análisis al respecto.

     Sobre el establecimiento de tarifas únicas, se indica que la tendencia reguladora actual incentiva al operador a tomar rutas menos rentables, siempre que sean agrupadas con otras más rentables, permitiéndole un rédito justo en forma conjunta, que facilite que tanto los usuarios de poblados de baja densidad demográfica disfruten de un servicio de calidad, como los que se ubican en zonas de alta densidad demográfica. Asimismo, al compartir todos los recorridos una única flota autorizada, es técnicamente imposible identificar los costos que fueron originados en cada uno en particular, por lo que se busca cumplir el principio de servicio al costo pero considerando los costos totales de la empresa, tanto es así que se analizan y se ajustan cada una de las variables que interfieren en el cálculo de la tarifa.

3.  Al señor José Manuel Ugarte Bustos,

     Se le indica que la mayoría de sus consultas fueron atendidas al responderle al señor Leonardo Dereck Meneses Soto en el apartado 1 de este considerando.

     Sobre las manifestaciones que versan en razón de la infraestructura de las terminales de buses, se les indica que el artículo 9º de la Ley 3503, dice:

“Artículo 9º—Declárase de interés público el establecimiento por parte de las municipalidades, de estaciones que sirvan de terminales a las rutas de transporte de personas.

Las municipalidades acondicionarán los terrenos y locales apropiados y atenderán la administración y explotación de dichas estaciones conforme a las tarifas que autorice la Contraloría General de la República, previa consulta con el Ministerio de Transportes.”

     Siendo que las responsables son las municipalidades, se les recomienda canalizar estas inquietudes hacia los gobiernos locales correspondientes.

4.  A los(as) señores(as) Damaris Cordero Villalobos, Saúl Mora Vargas, en representación de la Asociación de Desarrollo Integral de Fátima de Damas, Desamparados, Kattia Solano Mesén, Gonzalo Porras Montes, Carlos Monge Mora, José Arnaldo Chaves García, Ronald Chacón Chacón, David Acevedo, Mirna Matarrita Matarrita, Alexander Rodríguez Rodríguez, Susy Eugenia Bogantes Céspedes, Alicia Obando Alvarado, Marina Sandí Muñoz, Elizabeth Campos Flores, Luis Villalobos y Alberto Navarro Rojas se les indica que sus diferentes consultas fueron atendidas al responderle al señor Leonardo Dereck Meneses Soto en el apartado 1 de este considerando.

III.—Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden y de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es incrementar las tarifas en un 11,73% para la ruta 66 San José-El Bosque-La Pacífica y viceversa, operada por Transbosque Pacífica S. A., y rechazar las tarifas por concepto de corredor común para las rutas 61 A, 64 y 72 operada por Autotransportes San Antonio y rutas 70, 71 y 73, operadas por Autotransportes Desamparados, como se dispone. Por tanto:

Con fundamento en las facultades conferidas en la Ley Nº 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su reglamento y la Ley General de la Administración Pública.

EL REGULADOR GENERAL,

RESUELVE:

I.—Fijar las tarifas, para la ruta 66 descrita como San José-El Bosque-La Pacífica y viceversa, que sirve Transbosque Pacífica S. A., según el siguiente detalle:

 

Nº RUTA

RAMAL O FRACCIONAMIENTO TARIFARIO

Tarifas (en colones)

Regular

Adulto

mayor

66

SAN JOSÉ-EL BOSQUE-LA PACÍFICA

 

 

 

San José-El Bosque-La Pacífica

195

0

 

II.—Rechazar las tarifas por corredor común, para las rutas 61 A, 64 y 72 operada por Autotransportes San Antonio y rutas 70, 71 y 73, operadas por Autotransportes Desamparados.

III.—Solicitar a Transbosque Pacífica S. A., lo siguiente:

1.  Remitir a este Ente Regulador, el reporte de quejas y denuncias, de acuerdo con la resolución RRG-7635-2007, del 30 de noviembre de 2007, publicada en La Gaceta Nº 245, del 20 de diciembre de 2007.

2.  Presentar la información técnica y contable que la Autoridad Reguladora les solicite incluyendo los cuestionarios y encuestas que se le formulen, de acuerdo con el artículo 14 c) y el 24 de la Ley Nº 7593; así como el artículo 17 d) de la Ley Nº 3503.

3.  Remitir a esta Autoridad Reguladora la información del expediente RA (Requisitos de Admisibilidad) y las estadísticas, según lo señalado en el Por Tanto IV y VI de la resolución RRG-8148-2008 del 31 de marzo de 2008.

4.  Presentar explicación al expediente ET-259-2008, sobre las oposiciones interpuestas, indicadas en el VI de la presente resolución, a más tardar, un mes después de notificada esta resolución.

5.  Presentar la corrección de las siguientes deficiencias a más tardar, un mes después de notificada esta resolución, esto constituirá requisito de admisibilidad para futuras peticiones tarifarias según el artículo 33 de la Ley Nº 7593.

 

Cuadro de resumen de las deficiencias encontradas en las unidades de la empresa Transbosque Pacífica S. A., ruta 066 Bs. (San José-El Bosque-La Pacífica-La Cabaña)

Tarjeta tarifas y capacidad

Ninguna unidad la portaba vigente

Estado pintura interna

HB-1238 y HB-1353

Estado de la pintura externa

HB-1353

Estado de la carrocería externa

HB-1353

Estado de la carrocería interna

HB-1353

Ventanas y parabrisas

SJB-67 y HB-1353

Fijación de los asientos

HB-1422, SJB-11879, HB-1353 y SJB-11560

Estado de los asientos

HB-1238, SJB-6725, HB-1422, SJB-11879 y HB-1353

Estado del piso y gradas

SJB-6725

Luces externas

SJB-6725, HB-1422 y SJB-11879.

Escobillas “Solo funciona una”

HB-1238, SJB-6725 y HB-1422.

Estado llantas (+ 4 mm)

HB-1422 y HB-1353, con taco inferior a 4mm

Ancho del pasillo >40cm

CB-1370, CB-1444 y CB-1538 menos de 40 cm

Espacio entre asientos

HB-1422, HB-1353 y (SJB-11560 dejar filas de asientos 2x2

Puertas

SJB-6725 y HB-1422 (estado y falta de empaque)

Luces interiores

HB-1353

Rotulado iluminado

Dotar a todas las unidades. (No tienen ó no les funcionaba)

Rampa

Tiene 3 unidades con rampa cumple con más del 15%.

 

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra la anterior resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.

Notifíquese y publíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—1 vez.—(O. C. Nº 4007-2009).—C-520520.—(18123).

Resolución RRG-9487-2009.—San José, a las diez horas del dieciocho de febrero del dos mil nueve.

Solicitud de ajuste de tarifas de venta de energía eléctrica que hace Hidroeléctrica Platanar S. A., al Instituto Costarricense de Electricidad. Expediente Nº ET-256-2008.

I.—Que la empresa Hidroeléctrica Platanar S. A., cuenta con concesión de prestar el servicio público de generación de energía otorgada por el SNE, tramitada mediante expediente Nº 867-H, según la resolución R-0152-Aguas-MINAE-2003 hasta el 8 de agosto del 2009.

II.—Que las tarifas vigentes de la empresa Hidroeléctrica Platanar S. A., fueron fijadas mediante la resolución RRG-8764-2008 de las 14:00 horas del 22 de agosto de 2008, y publicadas en La Gaceta Nº 176 del 11 de setiembre del 2008.

III.—Que el día 11 de diciembre del 2008, el señor Javier Matamoros Agüero, en su calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Hidroeléctrica Platanar S. A. (según folio 06) presentó en la Autoridad Reguladora solicitud para modificar las tarifas de venta de energía al Instituto Costarricense de Electricidad, mediante la aplicación de la fórmula de ajuste aprobada por la Junta Directiva del Servicio Nacional de Electricidad en la sesión 2862-95 del 23 de enero de 1995 (folios 1 a 07).

IV.—Que revisada preliminarmente la solicitud presentada por la empresa Hidroeléctrica Platanar S. A., se verificó la presentación y vigencia de la certificación de pago de impuestos, certificación de cumplimiento de las leyes laborales (póliza de riesgos del trabajo por parte del INS), certificación de pago de las cargas obrero patronales, emitida por la Caja Costarricense del Seguro Social, CCSS y personería jurídica (folios 03-07).

V.—Que la solicitud de Hidroeléctrica Platanar S. A., fue analizada por la Dirección de Servicios de Energía, según consta en el informe 097-DEN-2009 del 17 de febrero del 2009, que corre a folios 08 y siguientes.

VI.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Que del informe 097-DEN-2009 del 17 de febrero del 2009, que sirve de base a esta resolución, conviene extraer lo siguiente:

1.  La recomendación de dicho informe técnico se hace con base en las disposiciones de las resoluciones RRG-2557-2002, de las nueve horas del once de marzo del dos mil dos; RRG-2589-2002, de las once horas del nueve de abril del dos mil dos, y RRG-6166-2006 de las quince horas del diez de noviembre del dos mil seis.

2.  Los parámetros de la fórmula de ajuste muestran a la fecha de presentación de la actual solicitud las siguientes variaciones:

IPEN-1       = 167,47        TCN-1  = 556,86        IPPIN-1    = 278,76

IPEN         = 165,76        TCN     = 562,53        IPPIN      = 313,50

Variación    -1,02%                        1,02%                          12,46%

Ajuste           6,72%

3.  Una vez revisada la validez de los parámetros presentados por la firma y la aplicación de los mismos en la fórmula de ajuste automático, se establece que las tarifas que le paga el Instituto Costarricense de Electricidad a Hidroeléctrica Platanar S. A., deben ser incrementadas en 6,72%.

II.—Que de conformidad con los resultados y considerandos que preceden y de acuerdo al merito de los actos lo procedente es incrementar en un 6,72% las tarifas de energía eléctrica que vende al ICE la empresa Hidroeléctrica Platanar S. A., tal y como se dispone. Por tanto:

Con fundamento en los resultandos y considerandos precedentes, al tenor de las potestades conferidas en la Ley Nº 7593, el Decreto Nº 29732-MP, la Ley Nº 7200 y su reglamento y, la Ley General de la Administración Pública.

EL REGULADOR GENERAL,

RESUELVE:

Fijar las tarifas de venta de energía eléctrica que hace Hidroeléctrica Platanar S. A., al Instituto Costarricense de Electricidad, de conformidad con el siguiente pliego tarifario:

TARIFA 1

A) Precio de energía colones/kWh

 

 

Enero-Agosto

Setiembre-Diciembre

Punta

69,72

60,25

Fuera de Punta

52,81

30,68

 

B) Precio equivalente de la potencia colones/kW

 

 

Enero-Agosto

Setiembre-Diciembre

Punta

52 158,37

14 399,53

Fuera de Punta

35 344,97

0,00

 

C) Penalización: Precio de los kWh de falla colones/kWh

 

 

Enero-Agosto

Setiembre-Diciembre

Punta

150,20

82,57

Fuera de Punta

17,75

0,00

 

TARIFA 2

Precio integrado de energía y potencia colones/kWh

 

 

Enero-Agosto

Setiembre-Diciembre

Punta

81,88

65,35

Fuera de Punta

55,65

30,68

 

PUNTA: De las 7:00 horas a las 22:00 horas de los días lunes a viernes de cada semana. Dentro de este período el operador del sistema, pactará con cada planta un horario que contendrá dos bloques de dos horas y media cada uno, separados por no menos de cinco horas. FUERA DE PUNTA: Restantes horas. Definición de la potencia equivalente: Pe (dc-di/1-di); pc = potencia contratada, dc = coeficiente disponibilidad contratada, di = 0,20.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra la anterior resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.

Notifíquese y publíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—1 vez.—(O. C. Nº 4007-2009).—C-72020.—(18124).

Resolución RRG 9490-2009.—San José, a las 14:30 horas del 18 de febrero del 2009.

Recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra la Resolución RRG-9259-2008 del 20 de noviembre del 2008, presentado por Autotransportes Los Corales S. A. Expediente ET-200-2008.

Resultando:

I.—Que el 23 de setiembre del 2008, la empresa Autotransportes los Corales S. A., presentó ante esta Autoridad Reguladora, solicitud de ajuste en las tarifas de los servicios de la ruta 723 (folios del 1 al 86).

II.—Que mediante resolución RRG-9259-2008 del 20 de noviembre del 2008, el Regulador General, resolvió rechazar el incremento tarifario solicitado interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio en contra de la resolución RRG-9259-2008 del 20 de noviembre del 2008. (folios 325 al 328).

III.—Que el 10 de diciembre del 2008, la empresa Autotransportes los Corales S. A., inconforme con lo resuelto, interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio en contra de la resolución RRG-9259-2008 del 20 de noviembre del 2008. (folios 332 al 337).

IV.—Que la Dirección de Servicios de Transportes, mediante su oficio 179-DITRA-2009 de fecha 10 de febrero del 2009, emitió el criterio técnico sobre el recurso, en el que se recomendó, aceptar lo señalado por el recurrente en cuanto al cálculo de las carreras y las distancias para la aplicación del modelo y corregir el pliego tarifario de la ruta 723 y además, se rechazó lo solicitado en cuanto al estudio de horarios y el posible daño o perjuicio ocasionado a empresa.

V.—Que mediante oficio 141-DAJ-2009 del 18 de febrero del 2009, la Dirección de Asesoría Jurídica, rindió criterio legal sobre el recurso de revocatoria, el cual corre agregado en autos.

Considerando:

I.—Que de los oficios 141-DAJ-2009 del 18 de febrero del 2009 y el oficio 179-DITRA-2009 de fecha 10 de febrero del 2009, arriba citados y que sirven de sustento a la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:

Oficio 141-DAJ-2009 del 18 de febrero del 2009.

“(…) II. Análisis del recurso por la forma:

A)    Naturaleza del recurso.

        Los recursos presentados son los ordinarios de revocatoria y apelación en subsidio a los que se les aplican los artículos 342 a 352 de la Ley General de la Administración Pública (L.G.A.P) y sus reformas. Al respecto se debe señalar, en primer lugar, que procede resolver el recurso de revocatoria, y que, en caso de ser declarado sin lugar, se emplazará a las partes ante el superior jerárquico.

B)    Temporalidad del recurso.

        La resolución recurrida fue notificada al recurrente el día 5 de diciembre del 2008 (folio 354 y la impugnación fue planteada el día 10 de diciembre del 2008. (folio 332).

        Del análisis comparativo entre la fecha de notificación del acto y la de interposición del recurso, con respecto al plazo de tres días hábiles para recurrir, otorgado en el artículo 346 Ibídem, se concluye que la impugnación se presentó dentro del plazo legal.

C)    Legitimación.

        Respecto de la legitimación activa, cabe indicar, que la empresa Autotransportes los Corales S. A., está legitimada para actuar -en la forma en lo que ha hecho- como operador de la ruta 723, de acuerdo con lo establecido en los artículos 275 y 276 de la LGAP, en relación con los artículos 31 y 36 de la Ley 7593; ya que es parte interesada en el procedimiento en que recayó la resolución recurrida.

D)    Representación.

        El señor Marlon Rodríguez Acevedo, actúa en su condición de como apoderado especial de la empresa Autotransportes los Corales S. A., según consta en certificación notarial visible a folio 44 del expediente administrativo, por lo cual está facultado para actuar.

III.   Análisis del recurso por el fondo.

        En cuanto a los argumentos de inconformidad (1) y (2) son de carácter técnico, además debemos indicar, que los mismo fueron analizados por la Dirección de Servicios de Transportes de la Autoridad Reguladora, mediante su oficio 179-DITRA-2009 de fecha 10 de febrero del 2009, por lo que recomendamos resolver de conformidad con el oficio citado.

        No obstante lo anterior, cabe hacer la siguiente apreciación jurídica:

        Con respecto a los daños y perjuicios se debe aclarar que las tarifas y los precios que fije la Autoridad Reguladora, para los servicios públicos sujetos a las regulaciones de la Ley 7593; no constituyen un derecho adquirido o una situación jurídica consolidada, que el prestador de dichos servicios esté en posibilidad de exigirle a la Administración concedente o a la Autoridad Reguladora.

        Desde esa perspectiva, es que debemos ver el artículo 34 de la Ley 7593, que dispone que las variaciones de tarifas y precios regirán a partir de su publicación en el Diario Oficial y, en ningún caso, podrán tener efecto retroactivo. Esa norma, como se aprecia, establece una condición en punto a la eficacia del acto tarifario, el cual es, su publicación.

        De lo anterior se sigue, que hasta tanto no sea publicado la resolución tarifaria, no surte efectos jurídicos. La tarifa no es entonces un derecho subjetivo, porque de serlo, regiría desde el momento en que se adopta la decisión tarifaria, como dispone el artículo 140 de la Ley General de la Administración Pública, así: ‘El acto administrativo producirá su efecto después de comunicado al administrado, excepto si le concede únicamente derechos, en cuyo lo producirá desde que se adopte.

        Por ministerio de ley, hasta tanto adquiera eficacia jurídica el acto administrativo tarifario que dicten los órganos competentes de la Autoridad Reguladora, no puede cobrarse la tarifa. Esa es la inteligencia del artículo 34 de la Ley 7593, que prohíbe darle efectos retroactivos al acto administrativo tarifario.

        Sobre la base de la norma jurídica de cita, podemos sostener la posición jurídica de que las resoluciones tarifarias no constituyen derecho subjetivo alguno. De ser así, la posibilidad legal de cobrar las tarifas fijadas en aquéllas, nacería con el cambio de circunstancias que justifiquen o al menos motiven el ajuste tarifario; con lo que dichas resoluciones, producirían efectos ex tunc, i. e., retroactivos; que no pueden producir.

        Por último, debemos subrayar que el acto administrativo tarifario es de carácter constitutivo, lo que significa que sus efectos serán siempre ex nunc o pro futuro.

        Por lo anterior el recurrente, no lleva razón en lo que argumenta, en cuanto a los daños y perjuicios, ya que además debe demostrarlos.

        Con respecto al argumento 3, que la Autoridad Reguladora está violentando la Ley 8220, se le debe aclarar al recurrente que la ARESEP tiene la potestad de aplicar las herramientas necesarias para la valoración de las solicitudes de ajuste tarifario y los elementos que deban considerarse dentro de ella así como la verificación de la información para la fijación de tarifas del servicio público de transporte remunerado modalidad autobús.

        Los criterios que debe considerar la Autoridad Reguladora a la hora de determinar tarifas para este servicio y la verificación de la información, se encuentran dirigidos a cumplir con el principio de servicio al costo que califica la actividad de este Ente Regulador, permitiendo que los prestadores, a través de la retribución tarifaria, cubran los costos invertidos en la prestación del servicio y obtenga una rentabilidad razonable.

        En virtud de estas consideraciones generales, la Autoridad Reguladora estará obligada a aplicar, todas las herramientas necesarias de cara al ejercicio de su competencia para la fijación de las tarifas, que permitan observar el principio citado supra y deberá descartar aquellas que no respondan a esta consideración o no se ajusten a la verdad real, así como velar por el cumplimiento de lo establecido en la ley Nº 7593 y su reglamento, entre otras cosas, y se pueden citar a estos efectos entre algunas, las siguientes normas: artículos 5 inciso f), 6 , 14 incisos a) y j), 18, 25 y 33 de la Ley 7593, y los artículos 4 incisos 2) y 3), 6, 11, 12 y 16 de su Reglamento (Decreto Ejecutivo Nº 29732-MP). En cuanto a la potestad tarifaria de ARESEP, ver resoluciones: Nº 2008-001407, de fecha 29 de enero del 2008, Nº 5153-98 de las 10:39 horas del 17 de julio de 1998, Nº 02514-08 de las 18:33 horas del 7 de abril de 1999, Nº 5713-97 de la Sala Constitucional. En virtud de lo anterior no se ha violenta el artículo 3 de la Ley 8220.

        Por lo antes señalado, el recurrente no lleva razón en ese aspecto, por lo que lo procedente, es resolver conforme el criterio técnico emitido por la Dirección de Transportes, ya antes mencionado.

IV.   Conclusiones.

        Sobre la base de lo arriba expuesto, se puede arribar a las conclusiones siguientes:

1. Que desde el punto de vista formal, el recurso presentado por el recurrente, resulta admisible, puesto que fue presentado en tiempo y forma.

2. Que la Dirección de Servicios de Transportes mediante su oficio 179-DITRA-2009, recomendó aceptar lo señalado por el recurrente en cuanto al cálculo de las carreras y las distancias para la aplicación del modelo y corregir el pliego tarifario de la ruta 723.

3. Rechazar lo solicitado por el señor Marlon Rodríguez en cuanto al estudio de horarios y el posible daño o perjuicio ocasionado a la empresa y mantener en el firme el resto de la resolución la RRG- 9259-2008 del 20 de noviembre del 2008 con la excepción de lo antes señalado.

4. Que la Autoridad Reguladora tiene la potestad de aplicar las herramientas para la valoración de las solicitudes de ajuste tarifario y los elementos que deban considerarse dentro de ella así como la verificación de la información para la fijación de tarifas del servicio público de transporte remunerado modalidad autobús, sin que por ello se violente lo establecido en la Ley 8220 (...).

Oficio 179-DITRA-2009 del 10 de febrero del 2009.

“(…) B. Criterio técnico.

1. Cálculo de Carreras: Para el cálculo de carreras se consideraron los horarios autorizados por la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público (CTP), mediante el acuerdo 5.1 de la sesión ordinaria 04-2008 del 17 de enero del 2008 (folios 16-20 del ET-200-2008) condiciones operativas que sirvieron de sustento para el refrendo de renovación de la concesión de la ruta 723 (folios 312-313 del OT-211-2008). El recurrente solicita que se consideren dichos horarios para el cálculo de carreras, lo cual efectivamente fue el dato que se consideró dentro del análisis tarifario, sin embargo para los trayectos Limón-Corales 3 Triunfo; sube por la Coca-Cola y Limón-Corales 3 Triunfo; sube por el Colegio no se consideraron dentro del cálculo de carreras como una ruta anillo; es decir los recorridos de dichos trayectos inician y terminan en un mismo punto; y en cada uno de los recorridos completan una carrera; diferente a lo que se consideró en el análisis tarifario (cada recorrido se consideró como un viaje). Por lo tanto, se procedió a incorporar dentro del modelo el dato de carreras correcto de acuerdo con los horarios autorizados por el CTP, incluyendo 9.050,17 carreras mensuales, sin embargo para el análisis de las carreras se toma en cuenta el siguiente criterio:

    Si la empresa reporta menos carreras que las autorizadas, se consideran solo las reportadas.

    Si la empresa reporta más carreras que las autorizadas, se consideran solo las autorizadas.

    Para el caso en análisis, respetando el criterio expuesto, las carreras reportadas por la empresa son menores a las autorizadas, por lo que se consideran para el presente análisis el dato aportado por la empresa de 8.784.17 carreras.

    Por lo anterior el incremento de las tarifas de la ruta 723 pasa de un 27,48% sobre las tarifas vigentes a un 36,64%. Ver anexo 1 y 2.

    Estudio de horarios.

    Se mantiene el punto IV de la resolución RRG-9259-2008 del 20 de noviembre del 2008, ya que la empresa se encuentra realizando menos carreras de las que tiene autorizadas por el Consejo de Transporte Público; según el acuerdo 5.1 de la sesión ordinaria 04-2008 del 17 de enero del 2008 (folios 16-20 del ET-200-2008).

    Distancia.

    La distancia ponderada al aumentar el número de carreras a considerar dentro de la corrida del modelo tarifario; ésta pasa de ser 8.99 Km. a 9.02 Km. por carrera.

    Con respecto al último punto de los argumentos planteados por el recurrente se indica que durante el análisis del presente recurso, no se encontró evidencia alguna de un mal accionar técnico por parte de la señora Ninfa Solís Elizondo, por el contrario, se siguió a cabalidad el procedimiento de análisis de la Dirección de Servicios de Transporte de esta Autoridad Reguladora para resolver las solicitudes de ajuste tarifario; y en todo momento se mantuvo en apego a le estipulado en la Ley 7593 en el Capítulo VII que aclara todo lo estipulado por este Ente Regulador en cuanto a las peticiones tarifarias. Por lo tanto, no se recomienda ninguna investigación por un posible daño o perjuicio económico contra Autotransportes Los Corales.

    Recomendación.

    1. Aceptar lo señalado por el recurrente en cuanto al cálculo de las carreras y las distancias utilizada para la aplicación del modelo y en consecuencia, corregir el pliego tarifario de la ruta 723, descrita como: Limón-Santa Eduviges-Barrio Los Corales-Siglo XXI-Pacuare y viceversa.

    2. Rechazar lo solicitado por el señor Marlon Rodríguez Acevedo, apoderado especial de Autotransportes Los Corales, S. A. en lo concerniente al estudio de horarios a solicitar al Consejo de Transporte Público y el posible daño o perjuicio económico a la empresa recurrente por parte del analista tarifario y este Ente Regulador y mantener en firme la resolución recurrida RRG-9259-2008 del 20 de noviembre del 2008, con excepción de lo señalado en el punto 1 de las recomendaciones. (…).

II.—Que con fundamento en lo antes expuesto, no se desprende de los autos, actuación alguna de la funcionaria señora Ninfa Solís Elizondo, que pudiera violentar la metodología aplicada, ya que siguió a cabalidad el procedimiento y el análisis para resolver las solicitudes de ajuste tarifario, además no se demostró en el caso en concreto y tampoco se aporta prueba que demuestre lo contrario.

III.—Que de conformidad con los resultandos y los considerandos que preceden y, de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente acoger en forma parcial el recurso en cuanto al cálculo de las carreras y las distancias utilizadas para la aplicación del modelo y corregir el pliego tarifario en cuanto a la ruta 723. Por tanto,

Con fundamento en las facultades conferidas en la Ley 7593 y la Ley General de la Administración Pública,

EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:

1º—Acoger parcialmente el recurso en cuanto al cálculo de las carreras y las distancias para la aplicación del modelo y corregir el pliego tarifario de la ruta 723, descrita como: Limón-Santa Eduviges-Barrio Los Corales-Siglo XXI-Pacuare y viceversa.

2º—Fijar las tarifas para la ruta 723 de la siguiente manera

 

Descripción ruta 723

Tarifas (en colones)

Tarifa

Adulto mayor

Limón-Barrio Los Corales

255

0

Limón-Barrio Santa Eduviges

155

0

3º—Mantener en firme la resolución recurrida RRG-9259-2008 del 20 de noviembre del 2008, con la excepción, del cálculo de las carreras y las distancias utilizadas para la aplicación del modelo.

4º—Elevar ante la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora el recurso de apelación subsidiario y prevenirle al recurrente que cuenta con tres días hábiles para hacer valer sus derechos ante dicho órgano de alzada.

Notifíquese y Publíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—1 vez.—(O. C. Nº 4007-2009).—C-178520.—(18125).

Resolución RRG-9493-2009.—San José, a las 09:50 horas del 19 de febrero del 2008.

Recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra la resolución RRG-9027-2008 del 4 de noviembre del 2008, presentado por Transportes Occidentales del Pacífico M y R S. A. Expediente Nº ET-203-2008.

Resultando:

I.—Que el 1º de octubre del 2008, la empresa Transportes Occidentales del Pacífico M y R S. A., presentó ante esta Autoridad Reguladora, solicitud de ajuste en las tarifas de los servicios de la ruta 723 (folios del 1 al 115).

II.—Que mediante resolución RRG-9027-2008 del 4 de noviembre de 2008, el Regulador General, resolvió rechazar el incremento tarifario solicitado por la empresa transportes Occidentales del Pacífico M y R S. A. (folios 369 al 377).

III.—Que el 28 de noviembre del 2008, la empresa Transportes Occidentales del Pacífico M y R S. A., inconforme con lo resuelto, interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio en contra de la resolución RRG-9027-2008 del 4 de noviembre de 2008 (folios 382 al 388).

IV.—Que la Dirección de Servicios de Transportes, mediante su oficio 188-DITRA-2009 de fecha 13 de febrero de 2009, emitió el criterio técnico sobre el recurso, en el que recomendó, acoger en forma parcial el recurso presentado por la empresa Transportes Occidentales del Pacífico M y R S. A., en cuanto a la tarifa de la ruta 614, descrita como Puntarenas-Barrio El Carmen.

V.—Que mediante oficio 148-DAJ-2009 del 19 de febrero de 2009, la Dirección de Asesoría Jurídica, rindió criterio legal sobre el recurso de revocatoria.

Considerando:

I.—Que de los oficios 148-DAJ-2009 del 19 de febrero de 2009 y el oficio 188-DITRA-2009 de fecha 13 de febrero de 2009, arriba citado y que sirven de sustento a la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:

Oficio 148-DAJ-2009 del 19 de febrero de 2009.

“(…) II. Análisis del recurso por la forma:

A)   Naturaleza del recurso. Los recursos presentados son los ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, a los que se aplican los artículos 342 a 352 LGAP y sus reformas. Al respecto se debe señalar que procede resolver el de revocatoria y que, en caso de ser declarado sin lugar, se emplazará a las partes ante el superior jerárquico.

B)   Temporalidad del recurso. La resolución recurrida fue notificada al recurrente el día 25 de noviembre de 2008 (folio 377) y la impugnación fue planteada el día 28 de noviembre de 2008. (Folio 382).

       Del análisis comparativo entre la fecha de notificación del acto y la de interposición del recurso, con respecto al plazo de tres días hábiles para recurrir, otorgado en el artículo 346 Ibídem, se concluye que la impugnación se presentó dentro del plazo legal.

C)   Legitimación. Respecto de la legitimación activa, cabe indicar, que la empresa Transportes Occidentales del Pacífico M y R S. A., está legitimada para actuar -en la forma en lo que han hecho- como operador de las rutas 614,616 y 617 de acuerdo con lo establecido en los artículos 275 y 276 de la LGAP, en relación con los artículos 31 y 36 de la Ley Nº 7593; ya que son parte interesada en el procedimiento en que recayó la resolución recurrida.

D)  Representación. El señor Marlon Rodríguez Acevedo, actúa en su condición de como represéntate legal de la empresa Transportes Occidentales del Pacífico M y R S. A, según consta en certificación notarial visible a folio 48 del expediente administrativo, por lo cual está facultado para actuar (...)”.

Oficio 188-DITRA-2009 de fecha 13 de febrero de 2009

“(…) B. Criterio Técnico:

1.  Modificación del valor del bus.

     Tomando en cuenta lo señalado por la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora mediante acuerdo 009-058-2003 respecto a unidades arrendadas por parte de los operadores de rutas de transporte público, se tiene que dentro del modelo de cálculo tarifario, se verifica el gasto por depreciación más la rentabilidad con respecto al gasto por el arrendamiento especificado en el contrato respectivo. Con base en lo anterior, Transportes Occidentales del Pacífico M y R S. A., mantiene un contrato por $1.500 dólares (folio 347) por cada unidad, es decir 840.300 colones al tipo de cambio del día de la audiencia pública, mientras que la depreciación más la rentabilidad es de 613.196 colones. Al ser el gasto del arrendamiento mayor a la depreciación más la rentabilidad, las unidades se deben considerar como si fueran propias.

     De acuerdo con lo anterior, si tiene razón el operador, ya que al considerar las unidades como si fuesen propiedad, se modifica el valor del bus considerado en el cálculo tarifario de $64.403 a $72.000, tal como lo indica el recurrente.

2.  Ponderación de la distancia.

     La distancia ponderada utilizada en el cálculo tarifario, es la indicada por los técnicos de la Dirección de Servicios de Transportes en el acta de inspección realizada el 22 de mayo de 2006 (RA-169, folios 362-367), la cual es de 14,74 kilómetros por carrera. En el informe tarifario y en la resolución recurrida se indicó por error que la distancia ponderada utilizada es de 14,51 kilómetros por carrera, lo que confirma la diferencia de 0.7 kilómetros por carrera entre la distancia utilizada por la empresa (14,67 Km.) y la utilizada por la Dirección de Servicios de Transportes (14,51 Km.).

     Sin embargo, el error fue solamente en el análisis, ya que el dato de distancia ponderada utilizado propiamente en el cálculo de la tarifa es de 14,74 kilómetros por carrera, según se muestra en el anexo Nº 1 del informe tarifario incorporado al expediente administrativo ET-203-2008 (hoja de resultados, folio 368).

3.  Resultado del cálculo tarifario.

     Al modificar el valor del bus a $72.000 dólares, el modelo de la estructura general de costos brinda como resultado un ajuste del 5,64% en las tarifas vigentes y no 7,25% como lo indica el recurrente, ya que se considera la distancia indicada en el acta de inspección realizada por los técnicos de calidad de esta Dirección, así como una tasa de rentabilidad de 19,40% y no de 19,15% (al día de la audiencia pública).

     En relación con el ajuste solicitado por la empresa para los corredores comunes, se tiene que de acuerdo con el oficio DING 08-1310 de fecha 1 de agosto de 2008, (ET-133 -2008, folio 116, el Departamento de Ingeniería del Consejo de Transporte público indica que las rutas 615 MB: Puntarenas Carrizal; 616: Puntarenas-Barrio 20 de Noviembre; 617: Puntarenas-Fray Casiano; 618: Puntarenas-El Roble; 619-BS: Puntarenas-INVU-Barranca; 620-620 Ext. - 620 BS: Puntarenas-Barranca-Playón y extensiones; 622: Puntarenas-Sardinal-Chomes; 623: Puntarenas-Aranjuez-Pitahaya; 624: Puntarenas-Costa de Pájaros-Abangaritos-Manzanillo; 625: Puntarenas-Santa Elena-Monteverde; 626-626 BS: Puntarenas-Miramar; 628: Puntarenas-Esparza-Barranca; 652-652-Ext.: Puntarenas-San Miguel de Barranca; 668: Puntarenas-Caldera-Salinas; 676-BS: Puntarenas-Esparza-Nances-Marañonal; 694-MB: Puntarenas-Calle el Arreo-Ramales y viceversa; y 698: Puntarenas-Sardinal-Guacimal, operan bajo el concepto de corredor común en el segmento comprendido entre Puntarenas Centro y la entrada a Barrio Fray Casiano de Puntarenas, sin embargo la concesionaria presenta en su solicitud, ajuste únicamente para las rutas 618, 620 - 620BS - 620 Ext., 626 y 628.

     Mediante oficios 1126-DITRA-2008, 1127-DITRA-2008, 1128-DITRA-2008, 1129-DITRA-2008, 1130-DITRA-2008, todos de fecha 9 de octubre de 2008, se les solicitó información a las empresas Autotransportes Montes de Oro, Autotransportes 4X3, Ortega y Retana, COOPEROBLE R. L., JOALPA S. A. (folios del 308 al 321). Con base en lo anterior, únicamente las empresas COOPEROBLE R. L., Autotransportes 4X3 y JOALPA S. A., presentaron la información requerida (folios del 125 al 247 y del 281 al 307), sin embargo, de acuerdo con la información suministrada por el Departamento de Tesorería de esta Autoridad, aparecen cánones pendientes por parte de la empresa Autotransportes 4X3 (oficio TESO-024-2009 y corre agregado al expediente), por lo que el ajuste correspondiente por concepto de corredor común debe incluir únicamente a las rutas 618: Puntarenas-El Roble y 628: Puntarenas-Esparza-Barranca.

     Con base en el resultado obtenido de la estructura general de costos, las tarifas para las rutas 614, 616 y 617 descritas como Puntarenas-Barrio El Carmen, Puntarenas-Barrio 20 de Noviembre, Puntarenas-Fray Casiano y viceversa, se deben ajustar tal como se muestra en el siguiente detalle:

 

Ruta

Descripción

Tarifa

(en colones)

Adulto mayor

(en colones)

614

Puntarenas-Barrio El Carmen

 

 

Puntarenas-Barrio El Carmen

200

0

616

Puntarenas-Barrio 20 de Noviembre

 

 

Puntarenas-Barrio 20 de noviembre

250

0

Puntarenas-El Cocal

250

0

617

Puntarenas-El Cocal-Fray Casiano

 

 

Puntarenas-Fray Casiano

250

0

Puntarenas-Chacarita

250

0

Puntarenas-El Cocal

250

0

 

     Corredor común.

 

Ruta

Descripción

Tarifa

(en colones)

Adulto mayor

(en colones)

618

Puntarenas-El Roble

Puntarenas-El Roble

265

0

Puntarenas-Carrizal

265

0

Puntarenas-El Cocal

265

0

Ext. Puntarenas-Calle la China

265

0

628

Puntarenas-Esparza

 

 

 

Puntarenas-Hospital

285

0

 

Puntarenas-Carrizal

250

0

 

Puntarenas-Chacarita

250

0

 

     Sin embargo, mediante resolución RRG-9437-2009 de fecha 3 de febrero de 2009 se ajustaron las tarifas de la ruta 618 descrita como Puntarenas- El Roble en un 17,29%, y a la vez, las tarifas de algunos corredores comunes como son las rutas 616: Puntarenas-Barrio 20 de Noviembre, 617: Puntarenas-El Cocal-Fray Casiano y 628: Puntarenas-Esparza-Barranca, de la siguiente manera:

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     Dada esta situación, según se puede observar en los pliegos anteriores, no corresponde realizar un nuevo ajuste en las tarifas para las rutas 616,617 (peticionario y recurrente) y 628 por corredor común, ya que actualmente sus tarifas son mayores, y en consecuencia, carece de interés actual. Sin embargo, al no haberse ajustado mediante dicha resolución, la tarifa de la ruta 614 descrita como Puntarenas Barrio-El Carmen, se debe ajustar su tarifa respectiva en 5,64%.

4.  Recomendación:

     En concordancia con lo señalado, la Dirección de Servicios de Transportes recomienda acoger el recurso presentado por el señor Eddy Jesús Campos Robles y ajustar la tarifa de la ruta 614, descrita como Puntarenas-Barrio El Carmen (…).

II.—Que de conformidad con los resultandos y los considerandos que preceden y, de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es acoger en forma parcial el recurso de revocatoria interpuesto por la empresa Transportes Occidentales del Pacífico M y R S. A., y ajustar la tarifa únicamente para la ruta 614, tal y como se dispone. Por tanto:

Con fundamento en las facultades conferidas en la Ley Nº 7593 y la Ley General de la Administración Pública.

EL REGULADOR GENERAL,

RESUELVE:

1.  Acoger parcialmente el recurso en cuanto a la ruta 614, descrita como Puntarenas-Barrio El Carmen.

2.  Fijar tarifa para la ruta 614 de la siguiente manera:

 

Ruta

Descripción

Tarifa

(en colones)

Adulto mayor

(en colones)

614

Puntarenas-Barrio El Carmen

 

 

Puntarenas-Barrio El Carmen

200

0

 

3.  Elevar ante la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora el recurso de apelación subsidiario y prevenirle al recurrente que cuenta con tres días hábiles para hacer valer sus derechos ante dicho órgano de alzada.

Notifíquese y publíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—1 vez.—(O. C. Nº 4007-2009).—C-149270.—(18126).

Resolución RRG-9496-2009.—San José, a las doce horas con treinta minutos del diecinueve de febrero del dos mil nueve.

Solicitud de ajuste en la tarifa hídrica de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A. ET-228-2008.

Resultando:

I.—Que la Empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A., tiene concesión otorgada por las Leyes Nos. 767 del 25 de octubre de 1949; 5889 del 1º de abril de 1976; 7789 del 26 de mayo de 1998, y 8345 del 25 de marzo de 2003; para prestar servicio de acueducto.

II.—Que mediante oficio SJD-316-2008 del 30 de octubre del 2008, la Empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A. (ESPH S. A.), representada por la Lic. Alba Lucía Villalobos Villalobos, Presidenta de la Junta Directiva de la empresa, según certificación visible a folio 5, presentó ante la Autoridad Reguladora, solicitud de incremento a 154,74% sobre la Tarifa Hídrica vigente para el año 2009 y de (folio 2).

III.—Que la petente anexa la información relativa a pago de impuestos, existencia de póliza de riesgos de trabajo y cumplimiento del pago de cargas sociales (folios 7 a 17).

IV.—Que ESPH S. A., se encuentra al día en sus obligaciones de pago del canon de regulación (folio 149, mismo expediente).

V.—Que el pliego tarifario vigente de la tarifa hídrica fue aprobado mediante la resolución RRG-3326 del 9 de febrero de 2004, publicada en La Gaceta Nº 42 del 1º de marzo de 2004.

VI.—Que el 6 de noviembre de 2008, la Dirección de Servicios de Aguas y Ambiente le solicitó a la empresa peticionaria suplir información faltante requerida para la admisibilidad de la petición y para mejor resolver, para lo cual se le otorgó un plazo de 10 días hábiles de conformidad con el numeral 287 de la Ley General de la Administración Pública (oficios 234-DIAA-2008, visible a folios 160 a 161 y 235-DIAA-2008, visible a folios 154 a 157, mismo expediente).

VII.—Que los oficios antes citados le fueron notificados a ESPH S.A., el 10 de noviembre de 2008 (folios 158 y 162, mismo expediente).

VIII.—Que por oficio GG-1284-2008 recibido el 11 de noviembre de 2008 (folios 150 a 153), la empresa presentó la información solicitada en el oficio 234-DIAA-2008, arriba citado.

IX.—Que por oficio 254-DIAA-2008, del 19 de noviembre de 2008 (folios 164 a 166), se otorgó admisibilidad a dicha solicitud.

X.—Que por oficio GG-1332-2008 recibido el 25 de noviembre de 2008 (folios 167 a 505), la empresa presentó la información para mejor resolver solicitada en el oficio 235-DIAA-2008, arriba citado.

XI.—Que por oficio 303-DIAA-2008 del 12 de noviembre de 2008, se solicita a la Dirección de Asesoría Jurídica, criterio sobre información concerniente a la compra de terrenos con fondos de la tarifa hídrica (folios 552 a 553).

XII.—Que la convocatoria a Audiencia Pública se hizo en los diarios La Nación (folio 554), Extra (folio 555), ambos del 8 de diciembre de 2008. También se publicó en La Gaceta Nº 242, del 15 de diciembre de 2008 (folios 556 a 557).

XIII.—Que por oficio 001-DIAA-2009 del 8 de enero de 2009 (folios 589 a 590), la Dirección de Servicios de Aguas y Ambiente le solicitó a la empresa peticionaria información faltante para mejor resolver la solicitud de ajuste tarifario.

XIV.—Que el criterio jurídico solicitado mediante oficio 303-DIAA-2008 arriba indicado, fue emitido mediante oficio 008-DAJ-2009 del 14 de enero de 2009 (folios 619 a 622).

XV.—Que por oficio GG-037-2009 recibido el 16 de enero de 2009 (folios 595 a 613), la empresa presentó la información para mejor resolver solicitada en el oficio 001-DIAA-2009, arriba citado.

XVI.—Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 36 de la Ley Nº 7593, al 21 de enero del 2009 no se presentaron oposiciones ni coadyuvancias.

XVII.—Que la audiencia pública se realizó el 23 de enero de 2008, en la Cámara de Industria y Comercio de Heredia. El acta 7-2009, correspondiente a esa audiencia, ocupa los folios 629 a 637.

XVIII.—Que la referida solicitud fue analizada por la Dirección de Servicios de Aguas y Ambiente de la Autoridad Reguladora, produciéndose el oficio 052-DIAA-2009, del 18 de febrero de 2009, que corre agregado al expediente.

XIX.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Que del oficio 052-DIAA-2009, arriba citado, que sirve de fundamento a la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:

1.  El fundamento legal de la Autoridad Reguladora para la inclusión de la tarifa hídrica, en la estructura tarifaria del acueducto de la ESPH S. A., fue emitido por el Departamento Jurídico Especializado de la Institución, mediante oficio 1054-DJE-99 del 7 de diciembre de 1999, señalando lo siguiente:

•    “La Ley Nº 7593 Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos en los artículos 3º inciso b), 5º inciso c), artículo 14 inciso e) en relación con el artículo 32 prevé la posibilidad de reconocer un “costo ambiental” sobre todo teniendo en cuenta la obligación del prestatario del servicio público de utilizar racionalmente los recursos naturales que explote, de manera que si invierte en la protección, conservación y /o recuperación de los mismos, éste costo debe de tener relación directa con la prestación del servicio que se brinda, determinación que realizará la oficina técnica correspondiente.

     …”

2.  Para la implementación del esquema de PSAH, la Empresa elaboró el Reglamento de Procedimientos para el Pago por Servicio Ambiental Hídrico (publicado en La Gaceta Nº 36 del 21 de febrero de 2005) donde se define la tarifa hídrica como: a) el valor económico del servicio ambiental hídrico o servicio de producción de agua que brinda los bosques y b) el costo ambiental requerido para recuperar los sitios donde se ubican las fuentes de agua que suministra y c) a sufragar los gastos de operación de la Unidad de Gestión Ambiental. Además, se establece las disposiciones de los contratos bajo las siguientes modalidades: reforestación, conservación, regeneración natural y plantaciones establecidas con recursos propios.

3.  El área de influencia del sistema de captación del acueducto de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A., está ubicada en la parte alta de las cuencas de los ríos Ciruelas, Segundo, Bermúdez, Tibás y Pará, todos localizados al norte y noreste del área de abastecimiento de la Empresa. Inicialmente la entidad definió un área de interés, la cual estaba ubicada dentro de las cuencas de los ríos antes citados y limitada en su límite inferior por la cota topográfica de los 1600 m y buscando las zonas donde el desarrollo urbano y agrícola fuera menor. Esa zona cubre un área de 11 339 hectáreas. Con base en ese criterio, iniciaron los programas para someter áreas al pago del Servicio Ambiental Hídrico. A inicios del año 2003 contrataron una consultoría, la cual realizó un estudio hidrogeológico de la zona de interés y definió la llamada área prioritaria, la cual encierra las áreas de captación y protección de las fuentes que abastecen el acueducto de la Empresa. Ese estudio concluyó que el área prioritaria que debía someterse al pago del servicio ambiental eran 1 741,34 hectáreas.

4.  A diciembre del 2008, la Empresa tiene sometida al pago de servicios ambientales 839,63 hectáreas, teniendo como meta a alcanzar para el 2009, 1 220 hectáreas (conservación de bosque 768 hectáreas, regeneración natural 452 hectáreas), por lo que el incremento sería de 380,37 hectáreas, es decir un 45,30% adicional al área protegida actualmente. Para fines de esta estimación, el petente no consideró la modalidad de plantaciones establecidas y la reforestación; el primero por que en las áreas de bosque pueden existir superficies de plantaciones establecidas y el segundo por que lo consideraron como no estratégico para la Empresa, ya que durante todo el periodo que tiene el programa de Pagos por Servicios Ambientales Hídricos (PSAH), la gestión para incorporar áreas en reforestación ha sido muy limitada y esta modalidad no ha sido atractiva para los propietarios de tierras.

5.  La Empresa no ha cumplido en ningún año con las metas que se había propuesto desde el 2002 y que habían sido aceptadas por la Autoridad Reguladora en el último estudio tarifario; por esta razón se considera que es poco realista que sólo en un año alcance la meta de completar las 1220 hectáreas. Por lo anterior, para fines del presente estudio, se considera que el incremento se va a dar pero durante el periodo de 4 años que conforma la petición. Para el primer año se considera que el incremento proyectado en hectáreas será de un 50%, es decir 190,2 hectáreas y el otro 50% restante se distribuirá proporcionalmente entre los 3 años siguientes (63,33 hectáreas por año).

6.  Los montos que la Empresa cancela, según la modalidad de contrato de PSAH, se muestran a continuación:

CUADRO Nº 2

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7.  Para la presente petición, la Empresa realizó un análisis financiero del sistema de pagos, concluyendo que han perdido valor en el tiempo durante el periodo comprendido del 2005 al 2008, debido al fenómeno de la inflación que incide en el valor del dinero en el tiempo.

8.  En el estudio presentado ante la ARESEP por la ESPH S. A.. en el año 2004 para la aprobación del ajuste en la tarifa hídrica, la Empresa propuso que se actualizara el valor de los PSAH con una tasa de inflación anual promedio de 11,70%.Revisada la propuesta en su momento, se concluyó que la indexación se puede aceptar, pero no en los términos solicitados, sino considerando los datos al 2003 a valor presente a un 10% y reconociendo un 10% anual de inflación partir de ese año, dado que en promedio la inflación considerada por la ARESEP en su momento correspondía al 10%.

9.  En la presente solicitud, la Empresa pretende que se le acepte la propuesta que habían presentado en el año 2004 en los términos indicados en el Cuadro Nº 3, siendo que para el año 2009 los cálculos presentados para la determinación de la tarifa hídrica parten con los valores actualizados en el 2008, según se muestra en el cuadro Nº 4:

CUADRO Nº 3

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10.  La propuesta del petente para la actualización del monto pagado por PSAH, es la que aparece a continuación:

CUADRO Nº 4

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11.  Para calcular los valores anteriores, la Empresa utilizó un porcentaje de inflación promedio del 11,38%, tomando como base la inflación real del año 2000 al 2007 y con una inflación estimada por el petente de 14,20% para el 2008.

12.  Una vez analizada la propuesta de la Empresa, se aceptan los valores definidos para el 2008, con una pequeña variación, producto de que para nuestros cálculos utilizamos una inflación real del 13,90% y el petente 14,20%; adicionalmente, para proyectar los demás años, se utiliza la inflación definida en el Programa Macroeconómico del Banco Central, en el cual se estableció que para el año 2009, la inflación meta sería 9% y para el 2010 un 8%. Con la finalidad de ser consistentes con dicho Programa, se consideró conveniente utilizar para el resto de los años el dato del 8% definido para el 2010.

13.  Con base en lo anterior, los montos sugeridos para pagar por concepto de PSAH son los siguientes:

CUADRO Nº 5

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14.  Es necesario indicar que con la finalidad de ir actualizando el monto de los contratos de PSAH anualmente, es necesario que los contratos actuales sean variados ya sea emitiéndolos de nuevo o haciendo un addéndum en donde se establezcan los nuevos montos que se pagarán.

15.  En el siguiente cuadro se muestra el comportamiento histórico de los Ingresos, Gastos y Utilidad para el periodo de 5 años comprendido del 2004 al 2008.

CUADRO Nº 6

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16.  Si graficamos los datos anteriores, se obtiene lo siguiente:

GRÁFICO Nº 2

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Fuente: Estados financieros auditados y mensuales de la ESPH S. A.

17.  Según se desprende del gráfico anterior, a partir del año 2007 la UGA experimentó pérdidas, siendo que en el año 2008, si bien siguen existiendo pérdidas, estas disminuyeron en un 37,18%, producto de que los gastos decrecieron en un porcentaje mayor (20,41%) el de los ingresos (5,61%). Este decrecimiento en los gastos se dio principalmente por que durante el año 2008, se aplicaron una menor cantidad de gastos administrativos con respecto a los aplicados en el 2007.

18.  En términos generales, los gastos que más han crecido durante el periodo analizado son los salarios y cargas sociales, así como el pago por servicios ambientales. Este crecimiento está acorde con las características propias de operación de la UGA por lo que se considera razonable.

19.  Es conveniente indicar que, para nuestras proyecciones de gastos, se utilizaron como base los estados financieros preparados por la empresa al 31/12/2008, ya que se consideró que si bien no están auditados, las cifras presentadas son más reales que las estimaciones propias que hubiéramos podido realizar partiendo de los estados financieros auditados al 31/12/2007, por lo que la tarifa resultante estará más apegada a las condiciones actuales y potenciales de la Empresa.

20.  En lo que respecta a los gastos financieros, los cuales son producto de la compra de terrenos para ser destinados a la protección, se procedió a utilizar los datos de amortización e intereses de las tablas elaboradas por los acreedores respectivos. Para el caso del financiamiento actual, la ESPH S. A., cuenta con un crédito externo con el Banco Nacional, para la adquisición de una finca de 9 hectáreas, 1 321,07 m2, ubicada en El Tirol, Los Ángeles de San Rafael de Heredia, en la cuenca del río Segundo, la cual se encuentra dentro del área prioritaria para la conservación y recuperación de bosques, definido por la empresa por medio del Estudio Hidrogeológico. Adicionalmente, la Empresa pretende adquirir 3 hectáreas de tierra, mediante la compra de la finca “Mata de Plátano”, la cual tiene un costo de ¢150 millones, los cuales serán financiados mediante un préstamo con el Banco Nacional de Costa Rica, según consta en el folio 468 del ET-228-2008.

21.  En relación a nuestra proyección de consumo total de metros cúbicos anuales, se procedió a utilizar las estimaciones de acueducto realizadas por la ARESEP para la actual solicitud tarifaria presentada por ESPH S. A., bajo el expediente ET-254-2008. Dichos consumos estimados corresponden a:

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22.  Para el caso de los consumos de los abonados fijos, se procedió a utilizar los consumos promedios reales de las categorías medidas para el periodo comprendido del 1º de enero al 31 de diciembre del año 2008, multiplicado por las estimaciones de abonados fijos para cada uno de los años de las estimaciones, según el siguiente detalle:

CUADRO Nº 7

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23.  Las tarifas resultantes para el período 2009-2012 se presentan en el siguiente cuadro:

CUADRO Nº 8

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24.  Si comparamos las tarifas recomendadas en este estudio según el Cuadro Nº 8 vrs las solicitadas por el petente, se obtienen las siguientes diferencias:

CUADRO Nº 9

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25.  Nótese que en términos generales las diferencias entre las tarifas solicitadas por el petente y las definidas por la ARESEP son inmateriales. Esto es producto al efecto combinado de gastos y consumos estimados por la ARESEP menores a los proyectados por la Empresa, tal y como se muestra en los siguientes cuadros:

CUADRO Nº 10

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CUADRO Nº 11

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26.  Ahora bien para el caso de las tarifas para el servicio fijo, estas fueron definidas considerando los consumos promedios por cada categoría para el periodo comprendido del 1º de enero al 31 de diciembre de 2008 y multiplicado por la tarifa que se obtuvo para el servicio medido.

27.  En los siguientes cuadros se presentan los resultados con tarifa vigente y con tarifa propuesta tanto por la Empresa como por la ARESEP:

CUADRO Nº 13

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CUADRO Nº 14

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CUADRO Nº 15

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28.  Con la tarifa vigente de 3,80 colones/m3, se obtienen pérdidas considerables para todo el periodo analizado.

29.  Al aplicar la tarifa propuesta por la ESPH S. A. se obtuvieron resultados positivos que sobrepasan a las necesidades que corresponden a la Tarifa Hídrica, según los gastos estimados por la ARESEP.

30.  Si consideramos las tarifas propuestas por ARESEP en el presente estudio, se dan resultados positivos durante todo el periodo, siendo que con dichas tarifas la Empresa puede cubrir todos sus gastos financieros, inclusive la totalidad de las amortizaciones de préstamos en términos totales.

31.  Se aclara que por la naturaleza de la tarifa hídrica su cálculo incluye todos los costos en los que incurrirá la entidad incluyendo las amortizaciones de los préstamos, por lo que se estaría dando un rédito de desarrollo adecuado a la actividad, el cual se encuentra cerca del 10% promedio anual (ver Cuadro Nº 15). Utilizando la metodología del CAPM, el rédito calculado al 31/12/2008 es de 13,59%; sin embargo se considera que con el rédito que se le da a la Empresa con la tarifa propuesta es suficiente para hacerle frente a todas sus erogaciones operativas, administrativas y financieras en el corto y mediano plazo. Adicionalmente, el otorgarle este rédito de desarrollo implica que la tarifa promedio estimada sería de 10,87 colones/m3, la cual es superior a la solicitada por el petente (10,07 colones/m3).

32.  Con base en todos los criterios anteriores, la Dirección de Servicios de Aguas y Ambiente recomienda las siguientes tarifas anuales, siendo que el aumento promedio recomendado para el año 2009 es de 147,61% y para el resto de los años (2010 al 2012), dicho aumento oscila entre 1,15% a 2,20% con respecto al año inmediato anterior:

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II.—Que de conformidad con los resultandos y considerandos que anteceden y de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es aprobar un aumento promedio de 147,61% para el año 2009 sobre la tarifa hídrica vigente y para el resto de los años (2010 al 2012) el aumento oscila entre 1,15% a 2,20% con respecto al año inmediato anterior. Por tanto:

Con fundamento en las facultades conferidas en la Ley Nº 7593, y la Ley General de la Administración Pública.

EL REGULADOR GENERAL,

RESUELVE:

I.—Fijar la tarifa hídrica que cobra la ESPH S. A., para los años 2009, 2010, 2011 y 2012, de conformidad con el siguiente cuadro:

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II.—Instruirle a la ESPH S. A., que con respecto a la gestión que deberá realizar hacia la búsqueda de opciones aplicables que permitan cumplir el objetivo ambiental establecido en la tarifa hídrica, en un plazo no mayor a seis meses a partir de la notificación de la resolución, la Empresa deberá aportar un Plan de trabajo que tome en cuenta:

•    Las acciones o estrategias que demuestren la sostenibilidad del Programa de PSAH, según el plan presentado por la Empresa y lo aprobado por la Autoridad Reguladora sobre el incremento de hectáreas.

•    Logros adquiridos que promueven restricciones para evitar el cambio de uso del suelo, a través de gestiones realizadas por la Empresa y su participación en la Comisión Interinstitucional de Microcuencas de Heredia.

•    Informes semestrales de seguimiento al Programa de PSAH en el que se incluyan el avance en el pago de servicios ambientales, con detalle de las áreas contratadas, ubicación y propietarios con los que se han formalizado los respectivos nuevos contratos.

•    Informes de inspección de cada una de las tomas de agua que dispone la ESPH S. A., y estado actual de las áreas de recarga acuífera definidas.

III.—Es conveniente que la ESPH S. A., comparta los costos de conservación y recuperación, con aquellos entes o instituciones, que se beneficien directamente con los contratos respectivos, por lo que se insta a la Empresa a que continúe sus esfuerzos en este campo, sobre todo con sus negociaciones con el AyA considerando la obligación que le asigna su Ley Constitutiva y por tratarse de importantes áreas de recarga con las que abastecen un gran porcentaje de agua para consumo humano en el Gran Área Metropolitana.

IV.—Debe la Empresa tramitar y presentar a la Autoridad Reguladora la aprobación por parte del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento, del Estudio Integral para la Protección de Tomas de Agua de la ESPH. Heredia, realizado por la Empresa Tecnoambiente Centroamericano S. A., con el fin de garantizar las labores de protección y restricción que eviten el cambio de uso del suelo en las áreas delimitadas, según lo que establece la Ley Forestal Nº 7575 y su Reglamento y otras leyes ambientales que protegen los terrenos de las fuentes que se utilizan o puedan utilizarse para consumo humano y sus áreas de recarga.

La aprobación del Estudio, le permitirá a la Empresa tomar las acciones correspondientes para que autoridades competentes de autorizar cualquier tipo de permiso, consideren la restricción en el cambio de uso del suelo, entre otras: entes municipales, INVU, MINAET, SENARA, según lo dispuesto en nuestra Carta Magna, leyes ambientales que protegen la salud pública y el ambiente y numerosas sentencias de la Sala Constitucional.

V.—Considerar las siguientes disposiciones con respecto a la compra de terrenos con fondos de la Tarifa Hídrica:

1.  Los terrenos deben ser destinados a la protección, conservación, recuperación y utilización racional de los recursos naturales en relación con la explotación del servicio de acueducto.

2.  Debe demostrarse que se trata de terrenos que protegen:

-    El área inmediata a fuentes de agua destinadas para el servicio de acueducto, según lo establece el artículo 31 de la Ley de Aguas 276 u otra delimitación de protección legalmente establecida.

-    El área de recarga de fuentes de agua destinadas para el servicio de acueducto, mediante estudio técnico que demuestre la dirección de los flujos subterráneos y cuente con el visto bueno del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento, según lo establece la Ley Forestal Nº 7575 y su Reglamento (Decreto Ejecutivo 25721).

-    Aportar mapa georeferenciado de su ubicación con sus coordenadas.

3.  Debe garantizarse legalmente a perpetuidad la protección de los terrenos que se adquieran con fondos de la tarifa hídrica según el principio para lo que fue aprobada, a través de alguna figura legal que se inscriba en el Registro Público o declaratoria como área silvestre protegida, según los trámites pertinentes para su establecimiento. Caso contrario, no se considerará la compra de terrenos como alternativa para utilizar los recursos provenientes de la tarifa hídrica.

4.  Considerando el principio para lo que son adquiridos los terrenos, deben ser sometidos al conocimiento de los entes municipales, el MINAET, el SENARA y AyA, con el fin de que se cumpla lo que establece nuestra Constitución Política y leyes ambientales para su protección.

5.  Aportar un plan que demuestre las acciones de conservación, protección y recuperación que se realicen en los terrenos.

6.  Informe semestral de seguimiento al plan de acciones de cada terreno, desde el momento en su adquisición (adjuntar fotos digitales)

VI.—Fomentar una integración más estrecha entre la Unidad de Gestión Ambiental y la Unidad Estratégica de Acueducto, con el fin de que establezcan acciones para la delimitación de las áreas de protección de los pozos, como parte de la estrategia que promueve la Empresa en materia de protección, para asegurar a los clientes el suministro actual y futuro de agua de calidad.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.

Notifíquese y publíquese.

Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—1 vez.—(O. C. Nº 4004-2009).—C-855770.—(18127).

Resolución RRG-9536-2009.—San José, a las trece horas del veintiséis de febrero del dos mil nueve

Solicitud de incremento de oficio para las tarifas del servicio de acueducto prestado por los acueductos comunales dados en administración (ASADAS), así como la definición de un pliego tarifario para los servicios especiales. ET-249-2008

Resultando:

I.—Que mediante el oficio 412-RG-2008 del 24 de noviembre del 2008 (folios 1 al 5), el Regulador General solicita la apertura del expediente ET-249-2008, con la finalidad de iniciar el proceso para incrementar de oficio las tarifas actuales del servicio de acueducto prestado por los acueductos comunales dados en administración por parte del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), así como una propuesta tarifaria para los servicios de conexión de acueducto y alcantarillado, corta y reconexión de acueducto.

II.—Que con respecto a las tarifas actuales del servicio de acueducto prestado por los acueductos comunales dados en administración por parte del AyA, estas corresponden a:

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III.—Que mediante el oficio indicado en el resultando I, adicionalmente se solicita la convocatoria a audiencia pública.

IV.—Que mediante el Oficio 226-DIAA-2008 del 30 de octubre del 2008 (folios 6 al 76), la Dirección de Servicios de Aguas y Ambiente presenta informe para incrementar las tarifas actuales del servicio de acueducto prestado por los acueductos comunales dados en administración por parte del AyA y una propuesta tarifaria para los servicios de conexión de acueducto y alcantarillado, corta y reconexión de acueducto.

V.—Que la convocatoria a Audiencia Pública se hizo en los diarios Extra (folio 77) y La Nación (folio 78), ambos del 8 de diciembre del 2008. También se publicó en La Gaceta 241, del 12 de diciembre del 2008 (folio 79).

VI.—Que en el Informe de Instrucción, visible a los folios 162 a 163, se indica que dentro del plazo legal estipulado para ello, se presentaron las siguientes posiciones:

1.  Yorleny Lobo Chávez, cédula 3-307-723 y otros vecinos y usuarios de las ASADAS de las Brisas y San Martín (folios 84 al 88), indicando como sus principales argumentos:

“…

•    Se oponen al aumento de la tarifa mensual del servicio de acueducto.

•    Indican que entre los motivos por los cuales se oponen aumento está que el agua no es potable, cuando hay verano o llueve el agua no es escasa, cuando llueve el agua llega sucia y no se puede utilizar en labores domésticas y mucho menos en el aseo corporal. Adicionalmente señalan que todos los años hay aumentos de tarifas, no obstante no hay mejorías en el servicios; por lo que solicitan una auditoría de entidades superiores.”

2.  Victoria Gómez Arrieta, cédula 2-402-406, usuaria del Acueducto Calle San José-Calle Rodríguez (folio 89), indica como sus principales argumentos;

“…

•    Apoya el nuevo ajuste tarifario.”

VII.—Que de conformidad con el acta correspondiente de la audiencia Nº 6-2009 (folios 236 a 277) y durante el desarrollo de la audiencia se presentaron las siguientes oposiciones y coadyuvancias:

1.  Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados representado por el señor Jesús Ureña Rojas, cédula 1-395-402.

2.     ASADA de San Miguel de San Roque de Grecia representada por el señor Mario Luis Bolaños Alvarado. No indica número de cédula.

3.     ASADA de Puente de Piedra representada por la señora Zeidy Jiménez Fonseca, cédula 2-448-117.

4.     Roy Alejo Álvarez Cubillo, cédula 1-610-010.

5.     ASADA de Santa Elena Monteverde representada por la señora Aura Sandí Salazar, cédula 6-323-411.

6.     ASADA de Lagunillas de Garabito representada por el señor Federico Barrientos Camacho, cédula 1-522-920.

7.     ASADA de San Juan Grande representada por el señor Sergio Castillo Soto. No indica número de cédula.

8.     ASADA de San José de la Montaña representada por el señor Claudio Segura Sánchez, cédula 4-102-440.

9.     Carlos Manuel Álvarez Morales. No indica número de cédula.

10.   ASADA de La Virgen representada por el señor Ronald Salmerón Molina. No indica número de cédula.

11.   Marco Luis Corrales Arias, cédula 2-296-360.

12.   ASADA de Canalete de Upala representada por el señor Adolio Miranda Alfaro, cédula 6-037-076.

13.   Lucy Ledesma Arce, cédula 6-247-006.

14.   ASADA De Santa Rosa de Pocosol representada por el señor Santiago Villalobos Campos. No indica número de cédula.

15.   ASADA Caracol-Fortuna, Corredores representada por la señora Elena Flores Sequeira, cédula 5-145-1444.

16.   ASADA-Gol representada por el señor Julián Villegas Pérez, cédula 5-737-1076.

17.   Francisco Gómez Masís, cédula 9-082-393.

18.   Róger Sánchez Padilla, cédula 1-306-689.

19.   Jorge Carballo González, cédula 2-480-117.

20.   ASADA de Bermejo representada por el señor Eric Trejos Thames, cédula 3-326-244.

21.   ASADA de Santa Rosa de Turrialba representada por el señor Guillermo Barrantes Ríos, cédula 7-047-1424.

22.   ASADA de Bri Brí representada por el señor Abner Alfaro Carmona, cédula 1-587-160.

23.   ASADA de Florida de Siquirres representada por el señor Edquino López Rodríguez, cédula 5-112-280.

24.   la Asociación de Desarrollo Integral de La Alegría de Siquirres representada por la señora Silvia Jiménez Umaña, cédula 1-999-523.

25.   ASADA de Penshurt-Bonifacio representada por el señor Santiago Zamora Castillo, cédula 9-086-164.

26.   ASADA de Venecia representada por el señor Benito Salazar Gómez, cédula 5-144-928.

27.   Jorge Céspedes Salazar, cédula 7-048-1395.

VIII.—Que con respecto a las oposiciones y coadyudancias indicadas en el resultando anterior, estas se resumen en los siguientes argumentos:

TARIFAS DEL SERVICIO DE ACUEDUCTO

a.   El incremento tarifario recomendado por la ARESEP en este estudio, es insuficiente para hacerle frente a todas sus erogaciones mensuales (gastos de operación, mantenimiento, financieros etc), por lo que se ve afectado en forma negativa su equilibrio económico – financiero y a su vez no disponen de recursos suficientes para realizar las inversiones necesarias que le permitan al acueducto una adecuada continuidad de operación en el corto y mediano plazo.

b.  El modelo actual de los acueductos comunales dados en administración por parte del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), elaborado por la ARESEP, no contempla tarifas diferenciadas cuando se trata de acueductos con medición. La diferenciación se da únicamente en el caso de tarifas fijas, según el siguiente detalle:

 

Categorías Tarifarias

Coeficientes diferenciales

Domiciliaria

1 vez la tarifa fija

Otras (Ordinaria, Reproductiva, Preferencial y Gobierno)

2 veces la tarifa fija

 

c.   La propuesta actual de la ARESEP no toma en cuenta el aporte comunal.

d.  No se han definido tarifas en las ASADAS para el servicio de alcantarillado, por lo que aquellos acueductos comunales que prestan este servicio, no pueden cobrar a sus usuarios ninguna tarifa, a pesar de los gastos que genera dicha prestación.

e.   La ARESEP debería considerar en el presente estudio los costos reales de aquellas ASADAS que han presentado estudios tarifarios individuales ante el AyA y a las cuales no se les ha aprobado por parte de la Autoridad Reguladora ningún aumento tarifario individualizado.

f.   La Autoridad Reguladora debería aplicar tarifas individuales para cada una de las ASADAS del país así como lo hace para lo relacionado con las rutas de autobuses.

g.  El nuevo modelo tarifario que se elabore debería considerar las diferencias que existen entre las distintas regiones del país, ya que las condiciones de operación, geografía, topografía y desarrollo humano son muy distintas cuando se trata de ASADAS ubicadas en la zona rural que las que se localizan en las zonas urbanas.

TARIFAS DE SERVICIOS ESPECIALES

a.   En general los expositores manifestaron la necesidad de fijar tarifas para los servicios especiales contemplados en el estudio, sin embargo la mayor parte de ellos señalaron que las tarifas propuestas resultaban insuficientes para cubrir los costos de los servicios. Se señaló además la necesidad de que se incorporara dentro de los rubros de costo, el correspondiente a utilización de equipo para el caso de la instalación de servicios nuevos no previstos.

b.  Algunos representantes de las ASADAS expresaron que en el caso de sus sistemas no se cumplen algunos supuestos establecidos en el estudio, tales como crecimiento anual de abonados, costos mayores que los estimados y que no era posible realizar el traslado de materiales en una motocicleta.

c.   Adicionalmente se manifestó que la tarifa de conexión de nuevos servicios de acueducto debería contemplar el costo del medidor con su caja y accesorios.

IX.—Que la audiencia pública se realizó el 28 de enero del 2009 mediante el sistema de videoconferencia, en el auditorio de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

X.—Que una vez realizada la audiencia pública y analizadas las oposiciones y coadyuvancias presentadas por los interesados, la Dirección de Servicios de Aguas y Ambiente (DIAA) de la Autoridad Reguladora, emite el Oficio 055-DIAA-2009, del 23 de febrero del 2009, que corre agregado al expediente.

XI.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Que del Oficio 055-DIAA-2009, arriba citado, que sirve de fundamento a la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:

1.  Para el caso de las tarifas del servicio de acueducto prestado por los acueductos comunales dados en administración, la justificación del aumento tarifario de oficio propuesto por DIAA, se resume en los siguientes aspectos:

a.   La problemática nacional existente a nivel de los acueductos comunales dados en administración por parte del AyA, caracterizada por un deterioro y creciente presión sobre el medio ambiente, vulnerabilidad de los recursos aire y agua, patrones de consumo con una elevada generación de residuos sólidos y líquidos, infraestructura de acueductos a punto de colapsar (muchos de ellos ya alcanzaron o están próximos a alcanzar su vida útil), así como la ausencia de recursos financieros para llevar a cabo proyectos de inversión; situaciones todas que en conjunto, de no corregirse oportunamente, pueden incidir negativamente en la salud pública tanto en el mediano como en el corto plazo.

b.  La necesidad de solventar una situación tarifaria difícil en el corto plazo y continuar dotando a los sistemas comunales de una tarifa oficial que coadyuve a solucionar en parte la problemática descrita.

c.   A pesar de que en el 2007, se les aprobó a estos acueductos un nuevo pliego tarifario, mediante la aplicación de índices inflacionarios, el porcentaje de aumento no fue suficiente, de ahí que en la actualidad, una cantidad importante de dichos operadores, siguen presentando los mismos problemas indicados en los rubros anteriores, por lo que se hace necesario realizar un nuevo incremento tarifario, que les proporcione al menos temporalmente un “desahogo financiero”.

d.  La propuesta de aumento tarifario, la cual consiste en una indexación de las tarifas vigentes, aplicando índices inflacionarios es considerada como una medida temporal, mientras que el AyA elabora y presenta ante esta Autoridad Reguladora durante el segundo semestre del año 2009, una actualización del modelo tarifario vigente para los acueductos comunales del país, mediante la incorporación de información relevante de una muestra de 118 acueductos de diferentes tamaños, regiones y tipos (gravedad, bombeo, mixto, con planta de tratamiento).

e.   Finalmente, debe tenerse presente que la revisión, análisis y aceptación de la información presentada por el AyA para efectos de actualizar y/o cambiar el modelo tarifario vigente, es un proceso que puede llevar varios meses, periodo en el cual, si no se realizan ajustes tarifarios, podría afectarse la continuidad en el corto plazo de la prestación de los servicios de muchos acueductos comunales dados en administración, lo cual afectaría la calidad de vida de los usuarios de dichos servicios, desmejorando a su vez los índices de salud humana.

2.  La propuesta de fijación tarifaria implica la actualización, mediante indexación (inflación) de las tarifas definidas en el año 2007, sin que medie ningún cambio metodológico o de estructura de ingresos, gastos, o de cualquier otra variable comprendida en el actual modelo tarifario de los acueductos dados en administración por parte del AyA.

3.  Para definir el índice de actualización, se parte del periodo comprendido del 1 de enero del 2007 al 31 de enero del 2009. Dicho índice toma en cuenta dos factores para el periodo indicado, a saber:

a.   Tasa de crecimiento acumulada de los salarios mínimos.

b.  Nivel de inflación acumulada según el Índice de Precios al Consumidor (IPC).

4.  Se considera el índice de salarios mínimos, ya que de acuerdo con el actual modelo tarifario de los acueductos comunales dados en administración, cerca de las dos terceras partes de los gastos totales modelados de estas asociaciones, corresponden a salarios y cargas sociales. Para el resto de los gastos, se estima que estos crecen en su mayor parte en función del nivel inflacionario medido a través del IPC, por lo que la ponderación de estos dos índices ofrece un adecuado factor para actualizar los pliegos tarifarios vigentes.

5.  En el siguiente cuadro, se muestra el cálculo del índice de actualización de las tarifas actuales de los acueductos comunales:

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6.  Nótese que el índice de actualización, prácticamente es muy similar al IPC, ya que la tasa de crecimiento de los salarios para el periodo analizado, no es muy distinta al incremento del nivel inflacionario.

7.  En los siguientes cuadros se muestra cómo se obtuvieron las dos tasas indicadas (23,56% y 23,91%).

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8.  Un asunto importante que mencionar es el hecho de que, a nivel de la estructura de gastos de los acueductos comunales que cuentan con sistema de bombeo o mixto, existen gastos por concepto de energía eléctrica, gastos que van decreciendo a medida que el acueducto posee una mayor cantidad de abonados tal y como se muestra a continuación:

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9.  Desde el punto de vista de crecimiento porcentual del precio de la electricidad para el periodo analizado según el IPC, corresponde a 32,40%, lo cual evidentemente es mayor que el cambio a nivel de inflación general (26,69%). Ahora bien, en promedio de acuerdo al modelo actual, los gastos por electricidad representan 9,65% de los gastos totales de las ASADAS, por lo que el aplicar este índice al índice ponderado, no genera una diferencia significativa (30,57% vrs 30,29%). Por esta razón no se considera conveniente considerar el IPC componente electricidad como parte de la ponderación del índice de actualización de las tarifas de los acueductos comunales con sistema de bombeo y mixto, ya que en términos netos no generaría una gran diferencia. El aplicar un mismo porcentaje de crecimiento a los dos tipos de tarifas, les daría a los acueductos comunales un mayor “desahogo financiero”; al menos temporalmente.

10.   Con base en todos los criterios anteriores, la Dirección de Servicios de Aguas y Ambiente recomienda un porcentaje de aumento máximo del 30,29% sobre las tarifas actuales del servicio de acueducto prestado por los acueductos comunales dados en administración por parte del AyA, siendo que los pliegos tarifarios recomendados se muestran a continuación:

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11.   Dado lo heterogéneo de la estructura de ingresos, gastos, índices de calidad actuales y características socioeconómicas de la población atendida por las ASADAS del país, se considera conveniente volver al modelo original de fijar tarifas máximas, con la finalidad de que cada acueducto comunal evalúe si es necesario o factible aplicar el 100% del porcentaje de aumento tarifario recomendado (30,29%) o en su defecto una cifra menor.

12.   De acuerdo con los resultados obtenidos en el estudio de la penúltima fijación tarifaria, se desprende que en promedio mensualmente un usuario (abonado) domiciliar de un acueducto rural, consume 27,27 m3 de agua.

13.   Dependiendo de la naturaleza del acueducto y de su número de abonados, el efecto económico de las tarifas propuestas en el presente estudio tarifario, a nivel de los usuarios de los servicios prestados por los acueductos comunales dados en administración, se muestra en los siguientes cuadros:

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14.   En el siguiente cuadro, se muestra el resumen de los resultados obtenidos de los dos cuadros anteriores:

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15.   Se desprende del cuadro anterior que el aprobar las tarifas recomendadas en el presente estudio, implicará que, en promedio, un abonado domiciliar de un acueducto operado por gravedad, tendrá que erogar mensualmente una suma adicional de ¢ 1 244,43 con respecto al consumo actual de metros cúbicos de agua; y en relación con un abonado de un acueducto operado por bombeo y mixto, esta suma adicional será de ¢ 1 652,14.

16.   Para el caso de las tarifas de servicios especiales prestado por los acueductos comunales dados en administración, la justificación del aumento tarifario de oficio propuesto por DIAA, se resume en los siguientes aspectos:

a.   La Dirección de Protección al Usuario de la Autoridad Reguladora, ha recibido quejas de los usuarios del servicio de acueducto que brindan los acueductos comunales, dado que no existen tarifas establecidas para los servicios de conexión, reconexión y nuevos servicios. Las asociaciones cobran tarifas sin poseer la debida autorización para ello. Algunos de los acueductos reportados durante el año 2008 son: San Pedro de Barva, Limón 2000, Villarreal de Tamarindo y Tarbaca.

b.  En vista de que el criterio aplicado por esta Autoridad Reguladora respecto a las tarifas de los acueductos comunales, es que le corresponde al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, efectuar las solicitudes de tarifas para esos acueductos y que de momento no se ha presentado ninguna petición en ese sentido, la Dirección de Servicios de Aguas y Ambiente realizó el estudio de oficio, para establecer tarifas para los servicios indicados, y con ello evitar que las asociaciones administradoras de acueductos, se autodefinan tarifas y que estas sean tan elevadas que los usuarios no puedan costearlas.

17.   La estimación de costos para determinar la tarifa de conexión de nuevos servicios de acueducto, contempla los siguientes supuestos:

•    Se establecen los costos de conexiones considerando lo estipulado en la norma Nº 2001-248: “Normas de diseño de agua potable y no autorización para el uso de tuberías de PVC-SDR-41”, la cual fue dictada por el AyA en el año 2001 y publicada en La Gaceta Nº 185 del 26 de setiembre del 2001. En el punto 2.3.10 de la norma se señala: “Previstas domiciliarias. Las previstas domiciliarios serán de tubería de polietileno de alta densidad (HDPE) en SDR 9 como mínimo, y en tubería de 12 mm de diámetro como mínimo”. Aunque en general los acueductos comunales utilizan tuberías y accesorios de pvc, los costos se estiman de conformidad con lo establecido por el Ente Rector en la norma señalada.

•    Las conexiones previstas se realizarán en diámetros de 12, 18 y 25 mm; las no previstas se ajustarán a dichos diámetros considerando si la calzada es de asfalto, lastre o tierra.

•    En promedio, la longitud de tubería utilizada para la conexión de servicios no previstos será de 6 metros y el tubo madre promedio se considera de 75 mm de diámetro. El área de la zanja promedio es de 1,86 m2 (4,65 m x 0,4 m).

•    Para la ejecución de las funciones involucradas en la conexión de un nuevo servicio se contará con el siguiente personal y horas de trabajo para cada servicio: un administrador (1 hora), una secretaria (2 horas), un fontanero (5 horas) y un ayudante (5 horas), en los dos últimos casos una hora corresponde al tiempo de traslado. Los salarios reconocidos son los mínimos vigentes, establecidos por el Poder Ejecutivo.

•    Los costos de transporte reconocidos, corresponden a la utilización de una motocicleta tipo montañera, con los costos de depreciación, mantenimiento, combustible, llantas, seguros, revisión técnica y derecho de circulación. Se estimó un recorrido promedio para cada conexión de 10 kilómetros. Para efectos del transporte de materiales y herramientas se considera el pago de un flete.

•    Se considera la utilización de herramientas básicas para la actividad, estimando que la vida útil de las mismas es de 5 años y que se realizan en promedio 6 conexiones nuevas por año.

•    Dada la poca cantidad de servicios nuevos, que en general se conectan en los sistemas de acueductos comunales (6 por año en promedio), es antieconómico aplicar los costos de alquiler de todo el equipo utilizado por operadores como el AyA y la ESPH en las conexiones de servicios nuevos no previstos. Se propuso inicialmente que estos operadores establecieran convenios o alianzas estratégicas con las municipalidades o asociaciones de desarrollo para satisfacer sus necesidades de equipo o maquinaria, sin embargo ante la inquietud expresada en la audiencia pública por parte de representantes de las ASADAS, respecto a que no siempre es posible obtener la ayuda municipal, se decidió reconocer entre los costos de los servicios nuevos no previstos, el alquiler de un back hoe.

•    Para efectos de incorporar los costos de mobiliario, equipo y suministros de oficina, se aplicó la proporción de este rubro dentro de los costos directos del servicio, registrado en un estudio reciente realizado por la ARESEP, el porcentaje resultante es del 6,4%. Este porcentaje se calculó en la última solicitud tarifaria para la conexión de servicios nuevos de acueducto, presentada por la Empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A. y tramitada bajo el expediente ET-109-2008.

18.   Las tarifas de conexión de nuevos servicios de acueducto se obtienen al aplicar los supuestos mencionados en el punto anterior, considerar los costos correspondientes y recalcando que los costos de instalar un nuevo servicio de acueducto, se determinan con base en el tipo de conexión que se vaya a realizar, sea esta prevista o no prevista. De esta manera, se define una tarifa para una conexión prevista y otra para una conexión no prevista. Para la conexión no prevista, se presentan tres tipos de precios que tienen que ver con el material que cubra la calzada, ya sea tierra, lastre o asfalto, lo cual provoca que el costo por rotura y reposición de materiales varíe; también se tienen precios diferentes de acuerdo con el diámetro de la prevista utilizado.

19.   Las tarifas resultantes considerando todos los costos para la conexión de nuevos servicios de acueducto, corresponden a:

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20.   La estimación de costos para determinar las tarifas de corta y reconexión - servicio de acueducto, contempla los siguientes supuestos:

•    Se consideran los costos de reconexiones considerando los materiales estipulados en la norma Nº 2001-248: “Normas de diseño de agua potable y no autorización para el uso de tuberías de PVC-SDR-41”, la cual fue dictada por el AyA en el año 2001; es decir se establecen costos de materiales de polietileno de alta densidad (HDPE).

•    Para la ejecución de las funciones involucradas en la corta y reconexión de un servicio de acueducto, se contará con el siguiente personal y horas de trabajo para cada servicio: un administrador (0,25 horas), una secretaria (0,25 horas) y un fontanero (1,5 horas). Los salarios reconocidos son los mínimos vigentes, establecidos por el Poder Ejecutivo.

•    Los costos de transporte reconocidos, corresponden a la utilización de una motocicleta tipo montañera, con los costos de depreciación, mantenimiento, combustible, llantas, seguros, revisión técnica y derecho de circulación. Se estimó un recorrido promedio para cada corta y reconexión de 10 kilómetros.

•    Al igual que en las tarifas de conexión de servicios nuevos de acueducto, para efectos de incorporar los costos de mobiliario, equipo y suministros de oficina, se aplicó la proporción de este rubro dentro de los costos directos del servicio, registrado en un estudio reciente realizado por la ARESEP, el porcentaje resultante es del 6,4%.

21.   Las tarifas de corta y reconexión - servicio de acueducto, se obtienen al aplicar los supuestos mencionados en el punto anterior y considerar los costos correspondientes, se determina la tarifa para la corta sencilla del servicio, para la reconexión, para retiro y reinstalación del medidor, además de los casos de reconexiones ilícitas por primera y segunda vez.

22.   Las tarifas resultantes considerando todos los costos para la corta y reconexión - servicio de acueducto, corresponden a:

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23.   La estimación de costos para determinar la tarifa de conexión de nuevos servicios de alcantarillado, contempla los siguientes supuestos:

•    Las conexiones serán no previstas y se realizarán en diámetros de 100 y 150 mm en pvc.

•    En promedio, la longitud de tubería utilizada para la conexión de servicios no previstos será de 6 metros. El área de la zanja promedio es de 1,86 m2 (4,65m x 0,4 m).

•    Para la ejecución de las funciones involucradas en la conexión de un nuevo servicio se contará con el siguiente personal y horas de trabajo para cada servicio: un administrador (1 hora), una secretaria (2 horas), un fontanero (5 horas) y un ayudante (5 horas), en los dos últimos casos una hora corresponde al tiempo de traslado. Los salarios reconocidos son los mínimos vigentes, establecidos por el Poder Ejecutivo.

•    Los costos de transporte reconocidos, corresponden a la utilización de una motocicleta tipo montañera, con los costos de depreciación, mantenimiento, combustible, llantas, seguros, revisión técnica y derecho de circulación. Se estimó un recorrido promedio para cada conexión de 10 kilómetros.

•    Se considera la utilización de herramientas básicas para la actividad, estimando que la vida útil de las mismas es de 5 años y que se realizan en promedio 6 conexiones nuevas por año, al igual que en el caso de conexiones del acueducto. Para efectos del transporte de materiales y herramientas se considera el pago de un flete.

•    Se aplica el mismo costo de alquiler de equipo considerado para el caso de los servicios nuevos no previstos en acueducto, aún así se consideran 5 horas de labor de la mano de obra operativa.

•    Para efectos de incorporar los costos de mobiliario, equipo y suministros de oficina, se consideró que esta actividad implica básicamente el mismo proceso administrativo que la conexión de servicios nuevos de acueducto, por lo cual se aplicó el mismo monto que el calculado en el caso del acueducto.

24.   Las tarifas de conexión de nuevos servicios de alcantarillado se obtienen al aplicar los supuestos mencionados en el punto anterior, considerar los costos correspondientes y recalcando que los costos de instalar un nuevo servicio de alcantarillado, se determinan con base en el tipo de conexión no prevista. Se presentan tres tipos de precios que tienen que ver con el material que cubra la calzada, ya sea tierra, lastre o asfalto, lo cual provoca que el costo por rotura y reposición de materiales varíe; también se tienen precios diferentes de acuerdo con el diámetro de la prevista utilizado.

25.   Las tarifas resultantes considerando todos los costos para la corta y reconexión - servicio de acueducto, corresponden a:

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II.—Que en relación con las manifestaciones expuestas por los opositores y siguiendo el mismo orden establecido en el Resultando VII, debe indicarse lo siguiente:

TARIFAS DEL SERVICIO DE ACUEDUCTO

a.   Si bien es cierto, para muchos acueductos comunales del país, el porcentaje de aumento recomendado en el pliego tarifario del servicio de acueducto puede resultar insuficiente para cubrir todas sus necesidades económicas - financieras actuales; debe quedar claro que, dada la enorme heterogeneidad que existe entre las ASADAS, muchas de ellas podrían considerar más bien que el aumento recomendado es suficiente o inclusive mayor a lo necesario. Por ello, las tarifas recomendadas corresponden a tarifas máximas, lo cual implica que cada acueducto debe evaluar individualmente, si desde el punto de vista de sus ingresos y gastos actuales, así como su nivel proyectado de inversiones, los índices de calidad actuales y las características socio económicas de la población atendida, es necesario y/o factible aplicar el 100% del porcentaje de aumento tarifario recomendado (30,29%) o en su defecto una cifra menor.

b.  En la actualidad el AyA, se encuentra en un proceso de elaborar y presentar ante esta Autoridad Reguladora, un conjunto de información descriptiva, estadística, contable, financiera, de mercado, activos fijos y de calidad de una muestra de 118 acueductos de diferentes tamaños, regiones y tipos (gravedad, bombeo, mixto, con planta de tratamiento); de tal manera que con esta información pueda actualizarse el modelo tarifario de los acueductos comunales dados en administración por parte del AyA. De esta actualización podría surgir la necesidad de establecer tarifas diferenciadas según el tipo de abonados, ya que esta situación también ha sido objeto de preocupación e interés por parte de la ARESEP, por lo que en el mediano plazo se espera estudiar y definir acciones a tomar con respecto a la diferencia entre tarifas fijas y tarifas con medición. Es imprescindible indicar que, mediante resolución RRG-9289-2008 del 27 de noviembre del 2008, publicada en La Gaceta Nº 240 del 11 de diciembre del 2008, en el Por tanto II, inciso f) se le está solicitando al AyA precisamente esta información de la muestra de acueductos, de tal manera que se constituya en la materia prima para poder actualizar el actual modelo tarifario de las ASADAS.

c.   En relación con el aporte comunal, en el inciso k) de la resolución indicada en el rubro anterior (RRG-9289-2008), se le está solicitando al AyA lo siguiente:

“Presentar en un plazo máximo de seis meses contados a partir de la notificación de esta resolución, una propuesta para definir el denominado “Aporte Comunal” para los sistemas de acueducto dados en administración”

Por esta razón, la actual propuesta tarifaria no considera el aporte comunal, sino que este será considerado en un nuevo estudio, una vez que el AyA presente ante esta Autoridad Reguladora lo solicitado.

d.  Con respecto a las tarifas para el servicio de alcantarillado, en el inciso i) de la RRG-9289-2008, se le solicita al AyA:

“Identificar los sistemas de acueductos dados en administración, que tienen sistemas de alcantarillado y sistemas de tratamiento de aguas residuales y legalizar las tarifas”

En otras palabras, se le está solicitando al AyA que presente en el mediano plazo una propuesta tarifaria para las ASADAS que disponen de los sistemas indicados.

e.   Es conveniente tener presente que de acuerdo con el artículo 30 de la Ley Nº 7593 Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, ninguna ASADA puede tramitar directamente ante la ARESEP una solicitud tarifaria, ya que la potestad legal de esta acción es del AyA, como ente titular del servicio, por lo que desde el punto de vista de legalidad y debido proceso, no existe forma de que un acueducto comunal presente una solicitud tarifaria individual directamente ante nuestra institución. Los pocos casos de tarifas individuales que han llegado a la ARESEP a través del AyA se han resuelto según corresponde, de acuerdo con el debido proceso y dentro del plazo correspondiente.

f.   En relación a definir tarifas individuales para cada uno de los acueductos comunales dados en administración, esto se considera materialmente inviable, ya que ni el AyA ni la ARESEP, dispone de suficientes recursos humanos, técnicos y financieros para darle trámite a tal cantidad de solicitudes. Precisamente por ello, la fijación tarifaria a aplicar en las ASADAS, debe realizarse mediante un modelo (en concordancia con el artículo 31 de la Ley Nº 7593) que englobe a la totalidad de las mismas, siendo necesario entonces disponer de información actualizada, veraz, confiable y comprobable, que permita tomar acertadas decisiones en el corto y mediano plazo; de igual manera en el área de transporte se está trabajando en un modelo que agrupe todas las rutas de transporte de personas (buses), por lo que la tendencia actual es fijar tarifas mediante modelos y no en forma individualizada.

g.  Finalmente, una vez que se disponga de la información de los 118 acueductos de la muestra indicada con anterioridad y se hayan realizado los respectivos análisis para comprobar la adecuada calidad de la misma (información), podrá entonces actualizarse el actual modelo de las ASADAS, en el cual aspectos como tarifas diferenciadas por tipo de abonado y por regiones, subsidios, aporte comunal, etc., serán tomados en cuenta a la hora de definir las variables que considerará dicho modelo. Esto se espera que se realice en el mediano plazo, ya que es una preocupación constante para esta Autoridad Reguladora establecer pliegos tarifarios adecuados y que permitan a las ASADAS su continuidad en la prestación del servicio de una forma sostenida.

h.  Para el caso de la oposición presentada por la señora Yorleny Lobo Chaves, le indicamos que se procederá a programar una visita de inspección por parte de funcionarios de la Dirección de Servicios de Aguas y Ambiente, al acueducto administrado por la ASADA Las Brisas y San Martín. Dicha inspección tiene como finalidad analizar una serie de variables relacionadas con la calidad del servicio de acueducto prestado por la ASADA indicada y realizar las recomendaciones pertinentes.

TARIFAS ESPECIALES

a.   Dada la inmensa diversidad de las ASADAS en el país, donde las condiciones económicas, sociales, culturales de las zonas donde operan, así como las características propias de cada operador como su administración, número de abonados, operación del sistema, topografía, etc, se imposibilita a la Autoridad Reguladora, realizar una fijación tarifaria que se ajuste a las condiciones propias de cada operador. Debido a lo anterior se realizó una abstracción de la realidad operativa de las ASADAS y necesariamente se tuvo que asumir una serie de supuestos, basados en el conocimiento de algunos sistemas rurales que se han visitado y del AyA y la ESPH S. A. Es claro que las tarifas recomendadas podrán ser insuficientes en algunos sistemas, pero también superarán los costos en otros. Un alto porcentaje de acueductos comunales no cuentan con un administrador y una secretaria asalariados, vale aclarar aquí que la ARESEP nunca ha obligado que se tenga ese personal, gran parte de los sistemas operan con el trabajo ad honoren de los miembros de Junta Directiva y el pago de un fontanero, el cual aparte de sus funciones propias, realiza lectura de medidores y a veces hasta recauda el pago de los abonados. Dado lo anteriormente indicado, se sugiere a las ASADAS que tengan inconformidad con la tarifa que se fije, que realicen un estudio de costos y lo presenten ante el AyA para su trámite posterior ante la ARESEP.

b.  Dada la preocupación expresada algunos representantes de las ASADAS, donde se indicó que no siempre es factible la cooperación de las municipalidades para efectos de utilización de equipos para los trabajos relacionados con la conexión de servicios nuevos no previstos, se decidió reconocer como costo de equipo el alquiler de un back hoe durante 1,5 horas. Además debe destacarse que en los costos reconocidos, se encuentra contemplado el pago de un flete para el traslado de los materiales, esto en el caso de servicios no previstos.

c.   Con respecto a la incorporación del costo del medidor, su caja de protección y accesorios dentro de la tarifa de conexión de nuevos servicios de acueducto, se indica que dichos costos no deben incluirse dentro de la instalación, ya que es obligación del operador aportarlo como parte del servicio que brinda, el hidrómetro es un activo propiedad del acueducto y el beneficio de su función es para el operador.

III.—Que de conformidad con los resultandos y considerandos que anteceden y de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es aprobar un aumento máximo de 30,29% sobre la tarifa vigente del servicio de acueducto prestado por los acueductos comunales dados en administración por parte del AyA y así mismo fijar por primera vez para dichos acueductos, tarifas por conexión para servicios nuevos de acueducto y alcantarillado y para corta y reconexión de acueducto. Por tanto:

Con fundamento en las facultades conferidas en la Ley Nº 7593, y la Ley General de la Administración Pública,

EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:

I.—Aprobar al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados como titular del servicio, las siguientes tarifas máximas para los acueductos comunales dados en administración, las cual deberán regir para aquellos consumos que se produzcan a partir del día de su publicación en el diario oficial La Gaceta:

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II.—Mantener los siguientes coeficientes diferenciales que fueran definidos en la resolución RRG-6534-2007 (Gaceta Nº 108 del 6 de junio del 2007) y que deben ser aplicados a las tarifas fijas indicadas en los pliegos tarifarios anteriores:

 

Tarifa Fija

Categorías Tarifarias

Coeficientes diferenciales

Domiciliaria

1 vez la tarifa fija

Otras (Ordinaria, Reproductiva, Preferencial

y Gobierno)

2 veces la tarifa fija

 

III.—Aprobar al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados como titular del servicio, las siguientes tarifas para los servicios de conexión de nuevos servicios de acueducto, corta y reconexión de servicios de acueducto y conexión de servicios nuevos de alcantarillado sanitario, prestados por los acueductos comunales dados en administración por parte del AyA:

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IV.—Establecer la siguiente terminología con la finalidad de unificar criterios:

1.  Tarifa de conexión. La tarifa de conexión Incluye el costo de la prevista que va de la red principal o colector a la propiedad del cliente. Los costos que contempla esta tarifa son la rotura y reparación de pavimento cuando se trate de conexiones no previstas; así como los materiales, uso de maquinaria, mano de obra y gastos administrativos. En el caso de la tarifa de conexión de acueducto, no incluye el costo del medidor ni de la caja de protección; ya que estos se consideran activos de la empresa. Este costo no incluye el aporte comunal.

2.  Conexión prevista. Es aquella conexión que el urbanizador deja instalada desde el tubo madre hasta la zona verde cercana a la acera, para todos y cada uno de los lotes en el caso del servicio de acueducto, y desde el colector de aguas negras hasta la zona verde cerca de la acera, para el caso del alcantarillado sanitario.

3.  Conexión no prevista. Es aquella conexión en que no existe una prevista y por lo tanto se incurre en costos por rotura, reparación de la vía pública, reparación de la acera, conexión al tubo madre y los materiales.

4.  Corta sencilla o suspensión de medidor. Comprende los costos en que incurre el operador al desconectar el sistema interno propiedad del cliente, de la red principal. Se aplica cuando se presente falta de pago por parte del abonado o cuando este solicite la desconexión temporal del servicio.

5.  Reconexión sencilla. Es aquella que se programa una vez que al cliente se le ha suspendido el servicio, ya sea por falta de pago o por desconexión temporal; se procede a la cancelación del monto concerniente al pendiente y las tarifas de corta y reconexión correspondientes. En esta operación se debe trasladar al sitio y se realiza la apertura de la llave de corta del hidrómetro, con el fin de que el agua fluya al interior del inmueble.

6.  Retiro de Medidor. Se programa cuando el cliente tiene dos o más recibos pendientes consecutivos, la misma implica el retiro del sitio del hidrómetro.

7.  Reinstalación de Medidor. Se programa cuando el cliente tiene dos o más recibos pendientes consecutivos, y éste procede a cancelar el monto concerniente a los mismos, así como el monto de reinstalación respectivo. En esta operación se debe trasladar al sitio, y se ubica nuevamente el hidrómetro en su sitio y se procede a la apertura de la llave de corta.

8.  Conexiones ilícitas y fraudulentas. Es aquella conexión improvisada que el abonado ha realizado en forma fraudulenta, mediante algún tipo de suplemento o sustituto del medidor, como puede ser un tramo de manguera, tubo, etc.

Cuando se determina una conexión ilícita se procede de la siguiente manera:

a.   Primera vez: La cuadrilla de cortas revisa la conexión y se elimina el suplemento de conexión improvisada que se realizó ilícitamente; se introduce un taco de madera dentro del tubo que conduce hacia la propiedad del abonado infractor. El abonado debe cancelar el pendiente o se le realiza un arreglo de pago; además debe cancelar la corta y reconexión pendientes.

b.  Segunda vez: Si el abonado insiste en reconectarse en forma fraudulenta y esta reconexión es detectada por la cuadrilla de cortas, se procederá a suspender el servicio de manera definitiva retirando el medidor y la conexión de la tubería madre. Lo anterior implica que el abonado, para volver a obtener el servicio nuevo no previsto, debe cancelar a la empresa la tarifa de conexión de servicio nuevo no previsto, ya que implica el rompimiento de calle y reparación de pavimento y de la acera.

9.  Abonado. Persona física o jurídica a cuyo nombre aparece registrado el servicio que le brinda el prestador y que cumple con las exigencias técnicas y reglamentarias para disfrutar de este.

10.   Prestador. Todo sujeto de derecho público o privado, con autonomía administrativa, encargado de prestar servicios públicos por concesión, permiso o ley, sujeto en materia tarifaria y de control de calidad, a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.

Notifíquese y publíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—1 vez.—(O. C. Nº 4004-2009).—C-983520.—(18128).

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

El Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones en el artículo 4 de la sesión extraordinaria 006-2009, celebrada el 20 de febrero del 2009, tomó el acuerdo 005-006-2009,

Considerando que:

a.   En la sesión extraordinaria 071-2008, artículo único, del 11 de noviembre de 2008, y en la sesión ordinaria 076-2008, artículo único, del 13 de diciembre del 2008, la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, realizó el nombramiento e integración del Consejo de la SUTEL. Dicho Consejo en definitiva quedó conformado por el Sr. Carlos Raúl Gutiérrez Gutiérrez, cédula 1-503-955, por un plazo de 5 años, el Sr. George Miley Rojas, cédula 1-975-570, por un plazo de 4 años, la Sra. Maryleana Méndez Jiménez, cédula 1-655-757, por un plazo de 3 años y como suplente el Sr. Walther Herrera Cantillo, cédula 1-521-787, por un plazo de 5 años.

b.  En el artículo 61 párrafo final de la Ley 7593, reformada por la Ley Nº 8660, se establece que la Asamblea Legislativa tiene la potestad de objetar los nombramientos, para lo cual tiene un plazo de 30 días, y en caso que no se produjere objeción en dicho plazo se tendrán por ratificados.

c.   En la sesión extraordinaria 029-2008, del 12 de diciembre del 2008 y en la sesión extraordinaria 033-2008, del 19 de diciembre del 2008, la Asamblea Legislativa en el plazo establecido tomó el acuerdo 6378-08-09, en el cual no objeta el nombramiento de los miembros de la SUTEL.

d.  Conforme el artículo 59 de dicha ley, la SUTEL es un órgano de desconcentración máxima adscrito a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, y tiene personalidad jurídica instrumental propia.

e.   Según lo establecido en el artículo 61 de la citada ley, corresponde al Consejo, nombrar entre sus miembros quien ostente la calidad de presidente. A quien le corresponde la representación judicial y extrajudicial de la Superintendencia, para lo cual tendrá facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Para suplir las ausencias temporales se cuenta con un suplente.

f.   En el artículo 9 inciso a) del acta de la sesión ordinaria 003-2009, celebrada por el Consejo de la SUTEL, el 11 de febrero de 2009, se nombró como presidente del Consejo al Sr. George Miley Rojas.

Resuelve:

Nombrar por unanimidad, a partir del 11 de febrero de 2009 y por un periodo de un año, contado a partir de esa fecha, a el Sr. George Miley Rojas, cédula 1-975-570, en el cargo de Presidente del Consejo de la SUTEL, con todas las atribuciones, facultades y deberes establecidos en la Ley citada y en caso de ausencias temporales del presidente éstas serán suplidas por el miembro suplente del Consejo el Sr. Walther Herrera Cantillo, cédula 1-521-787.

Acuerdo firme.

Publíquese.—George Miley Rojas, Presidente del Consejo.—1 vez.—(O. C. Nº 4006-2009-ARESEP).—C-28520.—(18120).

CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA

Para exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la propuesta planteada por la empresa Transportes Hermanos Chacón S. A., para ajustar las tarifas de la ruta 345 descrita como Tres Ríos -Concepción, y por corredor común la ruta 58 descrita como San José-Concepción de la Unión, tramitadas en el expediente ET-009-2009 y que se detallan de la siguiente manera:

Descripción ruta 345: Tres Ríos –Concepción

Tarifas (en colones)

Incremento Regular

Vigentes

Propuestas

Regular

Adulto Mayor

Regular

Adulto Mayor

Absoluto

Porcentual

Tres Ríos-Concepción

130,00

0,00

200,00

0,00

70,00

53,85%

Tres Ríos-San Francisco

130,00

 

0,00

 

200,00

 

0,00

 

70,00

 

53,85%

Corredor Común

Ruta 58: San José-Concepción de La Unión

 

 

 

 

 

 

San José-San Francisco

255,00

0,00

255,00

0,00

0,00

0,00%

San José-Concepción de La  Unión

255,00

0,00

255,00

0,00

0,00

0,00%

San José-Guayabo

205,00

0,00

255,00

0,00

50,00

24,39%

San José-Cruce a Concepción

205,00

0,00

255,00

0,00

50,00

24,39%

El 13 de marzo del 2009 a las diecisiete horas (5:00 p.m.), se llevará a cabo la Audiencia Pública en el salón comunal de barrio Los Ángeles de Concepción, ubicado diagonal al EBAIS de barrio Los Ángeles de Concepción de Tres Ríos, Cartago.

Se hace saber a los interesados que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en la Dirección de Protección al Usuario, situada en Sabana Sur, 400 metros oeste del edificio de la Contraloría General de la República, San José. La petición tarifaria se puede consultar además en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr.

Todo aquel que tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia, por escrito o en forma oral, el día de la audiencia, momento en el cual deberá presentar cédula de identidad o documento de identificación aceptado en el país, y consignar el lugar exacto o el número de fax, para efectos de notificación por parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. En dicha audiencia, el interesado deberá exponer las razones de hecho y derecho que considere pertinentes.

En el caso de las personas jurídicas la oposición o coadyuvancia deberá ser interpuesta por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.

Para información adicional, contactar con el Lic. Daniel Fernández Sánchez (Consejero del Usuario) al teléfono 2543-0528 o al correo electrónico consejero@aresep.go.cr.

Dirección de Protección al Usuario.—Laura Suárez Zamora.—1 vez.—(O. C. Nº 4008-2009).—C-43520.—(18523).

AVISOS

CONVOCATORIAS

SPEED CARGO LOGISTIC SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a todos los socios de la sociedad Speed Cargo Logistic Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-444975 a la asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios que se celebrará en su domicilio social en Heredia, Barreal, del Cenada 200 norte y 200 oeste, a las 9:00 horas del día 25 de marzo del 2009. La agenda a discutir será: Primero: Nombramiento de junta directiva. Segundo: Atribuciones y facultades a otorgar a los miembros de junta directiva. Tercero: Reforma al pacto social constitutivo. De no presentarse el quórum de ley en la primera convocatoria, una hora después se reunirá la asamblea en segunda convocatoria con los socios presentes.—San José, 25 de febrero del 2009.—César Segura Arias, Presidente Junta Directiva.—1 vez.—Nº 92366.—(18273).

COSTA RICA YACHT CLUB S. A.

Se convoca a los señores accionistas del  Costa  Rica  Yacht  Club S. A., a una asamblea general ordinaria que se celebrará en las instalaciones del San José Indoor Club, sita en Curridabat, en primera convocatoria, a las dieciocho horas del miércoles 01 de abril del dos mil nueve. Si no existiere el quórum de ley se celebrará asamblea en segunda convocatoria con cualquier número de acciones presentes o representadas a las diecinueve horas del mismo día. Esta asamblea conocerá de los siguientes asuntos:

a)  Verificación de quórum.

b)  Informe de presidencia de la junta directiva.

c)  Informe y aprobación de Estados Financieros Periodo 2007-2008.

e)  Informe de la Fiscalía.

f)   Discutir y aprobar o improbar el informe sobre los resultados del ejercicio anual 2007-2008 que presenten los administradores, tomándose las medidas que se juzguen oportunas.

g)  Exposición del problema de sedimentación del Estero, implicaciones y posibles soluciones.

Al salón de sesiones pueden ingresar los socios del Club, independientemente de la categoría de su acción y tener voz en la asamblea, pero por disposición del artículo 6º del pacto social y 139 del Código de Comercio, solo los socios propietarios de acciones comunes pueden emitir voto.

El informe de estados financieros por conocerse en asamblea estarán a disposición de los accionistas en la recepción del club a partir del día siguiente de la fecha de publicación de esta convocatoria.—Mario Alberto Cubero Ramírez, Presidente.—1 vez.—(18705).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

NEW WORLD DEVELOPMENT OAB DESARROLLO

DEL NUEVO MUNDO OAB S. A.

New World Development OAB Desarrollo del Nuevo Mundo OAB S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y tres mil treinta y dos, domiciliada en San José de la Estación del Ferrocarril al Pacífico, cien metros norte y veinticinco al este, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea de Accionistas Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Silke Méndez Pérez.—(16383).

DIARAELI FIOR S. A.

Diaraeli Fior S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y un mil quinientos cuarenta y seis, domiciliada en la ciudad de San José, Curridabat, residencial Hacienda Vieja, de la farmacia del Ebais, cincuenta metros sur, casa número quinientos ocho, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea de Accionistas Nº 2. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Silke Méndez Pérez.—(16385).

CASA MONTE OLIVO S. A.

Casa Monte Olivo S. A., cédula jurídica Nº 3-101-209259, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asambleas Generales, Registro de Accionistas, Diario, Mayor, Inventarios y Balances, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al contribuyente de la administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Jamileth Narváez.—(16387).

MJ COSMOCELL SOCIEDAD ANÓNIMA

MJ Cosmocell Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-479417, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Actas de Consejo de Administración. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Gerardo Alonso Benavides Sánchez, Notario.—(16532).

NOTIFICACIONES

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

A los señores Roy Colé Benavides, cédula Nº 1-652-807 y Ana V. Granados Rojas, cédula Nº 1-596-593, apoderada del primero, en vista de no encontrarse en su domicilio y estar fuera del país sin domicilio conocido, por haberlo así dispuesto se les notifica por publicación la siguiente resolución:

“Procedimiento Admvo. Ord. INS-1-08-MM

c/ Luis G. Cordero Loaiza y otros

(caso póliza Protección Salarial por Desempleo)

INS. Órgano Director.—San José, a las 15:00 horas del 9 de febrero del 2009.

El suscrito profesional externo, contratado para fungir como órgano instructor de este proceso, abre formalmente expediente, con el objeto de determinar eventuales responsabilidades civiles, por perjuicios irrogados al Instituto, según se detalla más adelante. El procedimiento será ordinario y se regirá por la Ley General de la Administración Pública.

Dentro de tercer día los accionados deberán definir lugar o medio, conforme a la ley, para recibir notificaciones. Caso de no hacerlo o de no hacerlo legalmente, se aplicarán las consecuencias previstas por el ordenamiento.

Los accionados podrán defenderse personalmente o con asistencia y dirección de abogados. Las partes y sus abogados tendrán acceso al expediente, en los términos previstos por el ordenamiento. La presentación y ofrecimiento de pruebas de descargo se hará a más tardar en la comparecencia que se dirá, a la que podrán asistir las partes y declarar con sus abogados.

El expediente administrativo se inicia con 1003 folios, el cual podrá ser observado en la oficina del suscrito, situada en esta ciudad, calle 5, avenidas 8-10, casa 861, con horario de 8:30 a. m. a 12 m y de 2:00 p. m. a 5:00 p. m. Para efectos de examen o para sacar fotocopias, se ruega avisar previamente al 2222-8721 o al 2221-2469. En estos teléfonos también se podrán hacer consultas verbales, o bien al fax 2221-5675.

Se advierte que esta resolución es recurrible, dentro de las 24 horas siguientes, con recurso de revocatoria, o de revocatoria con apelación en subsidio, o solo de apelación. La apelación será conocida por la Gerencia.

Antecedentes:

Se tendrá como parte de esta resolución la Relación de Hechos IA-019-2006, incorporada al expediente y de la cual se dará copia al notificarse este auto.

En resumen, se trata de la administración de la póliza colectiva 21-OCI-258, Protección Salarial por Desempleo, a nombre del Banco BAC San José. Esta póliza fue solicitada por el BAC en mayo del 2004 y fue cancelada el 13-08-06.

Hechos supuestos:

1.  El 25 de enero del 2006, la Jefatura de la Dirección de Seguros Personales da el Vº Bº (of. DSP-0123-06 folio 93) “para que se aceptaran los listados y se aplicaran los recibos del seguro de manera retroactiva (oct-dic 2005 y enero 2006) y los recibos subsecuentes hasta la renovación del seguro” (pág. 24 de la IA-019-2007). Dichos listados muestran inconsistencias, básicamente porque se permitió que los asegurados escogieran el monto por asegurar, cuando este debió estar ligado a los depósitos reales de salarios.

     Esto arrojó una pérdida de ¢26.282.776,30 (ver cuadros detalles anexados a la Relación de Hechos citada), monto que deberá en su caso actualizarse y al que deberán agregársele intereses legales.

2.  La nota DSP-0123-2006 la suscribe también el señor Roy Colé.

3.  En la Dirección de Seguros Personales no existen procedimientos, instrucciones ni controles internos respecto de la revisión de los listados en cuestión.

Estos hechos deben entenderse como un mero resumen de los expuestos en la IA.019-2007 cit.

Cargos:

Se concretan los siguientes cargos, a fin de que los accionados puedan formular adecuadamente su defensa y en su caso probar la ausencia de responsabilidad, en el entendido de que esta causa solo persigue eventualmente sentar responsabilidad civil.

1.  Al señor Luis Gerardo Cordero Loaiza, entonces Jefe de la Dirección de Seguros Personales del INS:

a)  aprobar listados de asegurados con salarios no ajustados a los reales depositados en el BAC, correspondientes al período supra indicado, lo que permitió una pérdida de más de ¢ 26.282.776,30, que junto con los coaccionados deberá resarcir al INS, caso de que se compruebe su responsabilidad;

b)  No haber dispuesto procedimientos para la revisión de los listados cit., ni controles internos para evitar que se pudieren cometer irregularidades en dicho trámite.

2.  Al señor Paul Castro Vargas, entonces Subjefe de la Dirección dicha, no haber ejercido sus funciones de dirección y supervisión, pues no dispuso ni propuso procedimientos para la revisión de los listados cit., ni controles internos para evitar que se pudieren cometer irregularidades en dicho trámite.

3.  Al señor Roy Colé Benavides, entonces actuario en la Dirección citada, por su participación en la aceptación de los listados dichos.

A los tres co-accionados se les involucra como co-responsables de la pérdida indicada.

La aceptación de los listados en cuestión supuestamente viola la cláusula IV, inciso c), de las Condiciones Generales del Seguro. Se imputan violaciones al ordenamiento administrativo financiero, en los términos señalados por el IA-019 cit., páginas 24 ss. Los cargos formulados, de comprobarse, implican violación a deberes elementales funcionales y pueden originar responsabilidad a tenor de lo dispuesto en la Ley General de la Administración Pública, art. 210.

Oportunamente se precisará fecha, hora y lugar para celebrar la comparecencia de ley, así como los testigos de la Administración.

Notifíquese conforme a la ley. Las notificaciones de este órgano podrán hacerse en cualquier día y hora.—San José, 18 de febrero del 2009.—Mauro Murillo A., Órgano Director.—(O. C. Nº 18787-INS).—C-218270.—(16433).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

SUCURSAL EN GUADALUPE

El suscrito Licenciado Juan Carlos Delgado Cabalceta Administrador de la sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social en Guadalupe, mayor, casado, vecino de Escazú, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, se procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos y trabajadores independientes, incluidos en el cuadro que se detalla, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. En el cuadro se indica el número patronal y de trabajador independiente, nombre, razón social y monto de la deuda al 5 de febrero del 2009. La institución le concede 5 días hábiles para que se presente a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial, tanto en la vía civil como penal, los periodos notificados anteriormente que ya poseen firmeza administrativa y aparecen en este aviso de cobro deben ser tomados a efectos de referencia de la deuda.

¢

2-03102299176-001-001                               A D G METALES LIMITADA                                                    1.084.120,00

0-00109370559-001-001                               CAMPOS ROJAS JUAN CARLOS                                               557.370,00

2-031011331-001-001                                    IMPORTADORA COMERCIAL

                                                                                LUIYI SOCIEDAD ANÓNIMA                                                    908.019,00

0-00108220535-001-001                               CAMACHO UMAÑA ROY FERNANDO                              7.326.200,00

0-00701350937-001-001                               WASHINGTON MADDE IRWIN OWEN                              3.926.391,00

2-03101276237-001-001                               COMERCIALIZADORA MASON

                                                                                & RAHEEM CMR SOCIEDAD                                                  3.351.003,00

2-03101312160-001-001                               MODAS VESTIRE SOCIEDAD ANÓNIMA                         2.847.230,00

0-00109400305-001-001                               AGÜERO GONZÁLEZ ADRIANA

                                                                                PATRICIA                                                                                          2.385.249,00

2-03101505219-001-001                               ITZIMNA FRUTAS S. A.                                                               1.973.300,00

2-03101018102-001-001                               CIRRUS SOCIEDAD ANÓNIMA                                             1.861.116,00

0-00800650564-001-001                               AYON LACAYO PABLO                                                           1.833.688,00

0-00111510863-001-001                               OVIEDO HERRERA ALEJANDRO                                        1.810.747,00

2-03101269756-001-001                               GINTEC SOCIEDAD ANÓNIMA                                             1.407.935,00

2-03101502123-001-001                               IMPORTADORA BENZADON GLOBAL

                                                                                SOCIEDAD ANÓNIMA                                                               1.405.312,00

2-03101169475-001-001                               ALLI CON INTERNACIONAL

                                                                                SOCIEDAD ANÓNIMA                                                               1.311.705,00

7-00026524055-001-001                               PATERNO NO INDICA OTRO

                                                                                MARCELA GRACIELA                                                               1.221.843,00

0-00105150072-001-001                               GISELLE BAUDRIT RUIZ                                                          1.155.768,00

2-03101271360-001-001                               VIDRIOS EL VALLE SOCIEDAD

                                                                                ANÓNIMA                                                                                        1.139.922,00

2-03101359977-001-001                               PRODUCTICOS LO MEJOR DE COSTA

                                                                                RICA SOCIEDAD ANÓNIMA                                                   1.095.390,00

0-00601200478-002-001                               NAJAR PALONO ANA LÍA                                                      1.082.917,00

0-00108520859-001-001                               VEGA VEGA ALVARO                                                              1.030.671,00

0-00700610989-001-001                               HINES CÉSPEDES CESAR ANTONIO                                      914.707,00

2-03002153254-001-001                               LIBERTY CHRISTIAN ACADEMY

                                                                                (ASOCIACIÓN ACADEMIA)                                                        711.036,00

2-03101330844-001-001                               REPUESTOS HERMANOS BADILLA

                                                                                SOCIEDAD ANÓNIMA                                                                  692.269,00

0-00601160189-001-001                               ARROYO HERNÁNDEZ DAGOBERTO                                  666.164,00

2-03101201150-001-001                               SOLUCIONES PRODUCTIVAS

                                                                                R Y R SOCIEDAD ANÓNIMA                                                      643.990,00

2-03101416839-001-001                               COLOR LUX G M SOCIEDAD ANÓNIMA                             637.143,00

0-00101540375-001-001                               SALAZAR VILLAR MARÍA ELENA                                         626.648,00

2-03101483243-001-001                               TZITXI CHAU SOCIEDAD ANÓNIMA                                     623.800,00

2-03101487078-001-001                               ANALITICA NETWORK

                                                                                SOCIEDAD ANÓNIMA                                                                  539.121,00

2-03101187980-001-001                               EPESA EQUIPOS DE PESAJES

                                                                                EXACTO SOCIEDAD ANÓNIMA                                              506.032,00

2-03101489452-001-001                               MUNDI-ETIQUETAS SOCIEDAD

                                                                                ANÓNIMA                                                                                           487.578,00

2-03101022256-001-001                               INVERSIONES SALERRAN

                                                                                SOCIEDAD ANÓNIMA                                                                  474.335,00

0-00400314626-001-001                               PACHECO CHAVERRI EIDA ROSA                                         397.366,00

2-03101385341-001-001             DGC CAPITALES INVERSIONES

                                                                                Y CONSULTORES SOCIED                                                          373.077,00

0-00108710847-001-002                    MORALES VEGA EVELYN                                                         362.367,00

2-03101291780-001-001             ALQUILERES ROSOL SOCIEDAD

                                                                                ANÓNIMA                                                                                           353.390,00

2-03101189877-001-001                               NAROSE CONSULTORES EN

                                                                                FINANZAS Y SEGUROS SOCI                                                     348.776,00

2-03101160419-001-001                    COMERCIALIZADORA NOVATEX

                                                                                DEL ESTE S. A.                                                                               1.662.527,00

0-00103320249-999-001             CHAVARRÍA VOLIO JUAN CARLOS                                  5.835.300,00

0-00107820002-999-001             JIMÉNEZ HERNÁNDEZ ALEJANDRO                                1.611.675,00

0-00111080916-999-001                    ULLOA LORÍA PABLO JOSÉ                                                  1.305.100,00

0-00400830590-999-001             ALFARO ZÚÑIGA LUIS FERNANDO                                  1.303.875,00

0-00400830590-999-001             ALFARO ZÚÑIGA LUIS FERNANDO                                  1.303.875,00

7-00014110978-999-001             FORREST NO INDICA OTRO

                                                                                MICHAEL JAMES                                                                         1.107.225,00

0-00103110111-999-001                    OREAMUNO VARGAS JOSÉ

                                                                                GUILLERMO                                                                                   1.094.443,00

0-00502340708-999-001             LEÓN OVARES ALICIA MARÍA                                            1.090.930,00

0-00400750906-999-001             ZAMORA GONZÁLEZ RAMÓN                                              1.083.036,00

0-00800340815-999-001             SYZFMAN WIND ALBERTO                                                    1.078.154,00

0-00108940173-999-001             MÉNDEZ ALVARADO ESTEBAN

                                                                                JAVIER                                                                                                  711.810,00

0-00106400675-999-001             DELGADO RAMÍREZ JOSÉ ALBERTO                                   932.878,00

7-00012980669-999-001             YEE TSAN CHUNG CHANG                                                      915.452,00’

0-00111310850-999-001             OLIVAS ROJAS ANA RAQUEL                                                 846.876,00

0-00107920102-999-001             GOEBEL MC DERMOTT

                                                                                WILLIAM ANTHONY                                                                     839.217,00

7-00026324277-999-001             PINEDA MEJÍA MARINA                                                              422.770,00

0-00103050324-999-001             ARROYO ACUÑA MARÍA ELENA                                           515.306,00

Lic. Juan Carlos Delgado Cabalceta, Administrador.—(17247).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Instituto Costarricense de Turismo.—Órgano Director.—Acto de apertura del procedimiento ordinario administrativo seguido contra la empresa Jade Tur Agencia de Viajes S. A., propietaria de la Agencia de Viajes Receptiva del mismo nombre.—San José, a las ocho horas del veintisiete de enero del dos mil nueve.

Resultando:

1º—Que por resolución de la Gerencia General del Instituto Costarricense de Turismo G-2756-2008 del veinticuatro de noviembre del 2008, se nombra como órgano director al Lic. Pablo Valverde Madrigal como Titular y al Lic. Martín Quesada Rivera como Suplente, ambos del Departamento de Gestión y Asesoría Turística, con la asesoría de la Dirección Legal, para dar inicio al procedimiento ordinario administrativo contra la empresa Jade Tur Agencia de Viajes S. A., cédula jurídica Nº 3-101-135563, propietaria de la Agencia de Viajes Receptiva del mismo nombre, a fin de determinar posibles incumplimientos a lo establecido en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas.

2º—Que la empresa Jade Tur Agencia de Viajes S. A., cédula jurídica Nº 3-101-135563, fue declarada turística según resolución de la Junta Directiva SJD-095-94, tomada en la sesión Nº 4428, artículo 4 del 19 de enero de 1994, para desarrollar la actividad de agencia de viajes receptiva en el establecimiento denominado Agencia de Viajes Jade Tur y posteriormente se le otorgó el Contrato Turístico Nº 623 del 03 de marzo de 1994.

3º—Que según oficio DGA-6124-2008 del 19 de noviembre del 2008, el señor Eligio Bonilla Carvajal, funcionario del Departamento de Gestión y Asesoría Turística, informa sobre la inspección de la empresa.

Considerando:

I.—Que al Instituto Costarricense de Turismo, según disposiciones expresas contenidas en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, Decreto Ejecutivo Nº 25226-MEIC-TUR del 15 de marzo de 1996 y sus reformas, le compete conocer y resolver todo lo relacionado con la aplicación del mencionado Reglamento.

II.—Que de conformidad con el artículo 11 inciso b), del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, el ICT tiene la obligación de ejercer control y vigilancia sobre las empresas declaradas, efectuando inspecciones periódicas.

III.—Que el artículo 13, incisos a), d) e i) respectivamente del mismo Reglamento, establece que a las empresas declaradas turísticas se les exige “cumplir con lo que dispone este Reglamento, la legislación vigente y demás normas o disposiciones especiales que regulen su funcionamiento”, “informar al Instituto de cualquier modificación en la planta física, instalaciones o servicios que puedan provocar un cambio en cuanto al tipo, categoría o características principales del establecimiento” y “reportar cualquier cambio de propietario, administradores, accionistas, gerente, domicilio, razón social, nombre comercial u otro cambio en la operación de la empresa”.

IV.—Que según informe de inspección DGA-6124-2008 del 19 de noviembre del 2008, el señor Eligio Bonilla Carvajal, Supervisor del Departamento de Gestión y Asesoría Turística, informa que el día 04 de noviembre del 2008, realizó una inspección a las oficinas de la Agencia de Viajes Jade Tur, ubicadas, según información que corre a folio Nº 052 del expediente administrativo en el Hotel Guanacaste ubicado en Liberia, con el propósito de verificar sus operaciones, no obstante la misma no fue posible realizarla, por cuanto la empresa no se encuentra operando en ese lugar y no existe evidencia alguna en el expediente administrativo de la empresa de que operen en otro sitio.

V.—Que en el caso concreto que nos ocupa, existen indicios que la Jade Tur Agencia de Viajes S. A., cédula jurídica Nº 3-101-135563, propietaria de la Agencia de Viajes Receptiva del mismo nombre,  ha supuestamente infringido lo dispuesto en los incisos a), d), i) y j) del artículo 13 del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, al no encontrarse operando la agencia de viajes, ni haber informado a este Instituto sobre los cambios que se han dado en dicha empresa, pudiendo hacerse acreedora a las sanciones establecidas en el artículo 16 del Reglamento en cuestión, a saber amonestación escrita, suspensión de la Declaratoria Turística, cancelación de los beneficios otorgados por recomendación del Instituto, cancelación de los beneficios comprendidos en el artículo 11, incisos c) y e) o la cancelación de la Declaratoria Turística. Que en el caso de que la empresa fuera sancionada con la cancelación de la declaratoria turística, ello implicaría la cancelación del contrato turístico, según lo establece el artículo 15 del Reglamento a la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico, Nº 6990. Que para la anterior cancelación será suficiente la mera constatación, por parte del Instituto Costarricense de Turismo, de la pérdida en firme del requisito de la Declaratoria Turística, lo cual será ejecutable vía resolución de la Gerencia General de este Instituto. Por tanto:

De conformidad con lo expuesto, artículo 13 incisos a), d), i) y j) y Artículo 16 ambos del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas y con fundamento en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, que rigen lo concerniente a los procedimientos administrativos, este órgano director cita al representante de la empresa Jade Tur Agencia de Viajes S. A., cédula jurídica Nº 3-101-135563, propietaria de la Agencia de Viajes Receptiva del mismo nombre,  para que se presente solo o en compañía de un profesional en Derecho, al Departamento de Gestión y Asesoría Turística del Instituto Costarricense de Turismo, a la comparecencia oral y privada prevista en los artículos 218 y 309 inciso 1. de la Ley General de la Administración Pública, a celebrarse quince días hábiles posteriores a la tercera publicación, a las nueve horas.

Se previene según lo dispuesto en los artículos 218, 309 y 312 inciso 2, de la Ley General de la Administración Pública, que debe presentarse todas las pruebas antes o en el momento de la comparecencia, bajo apercibimiento de que en caso contrario caducaría su derecho.

Con base en los artículos 217 y 272 de la Ley General de la Administración Pública, se pone a disposición del interesado el expediente administrativo en la sede de este Órgano Director, ubicada en el Departamento de Gestión y Asesoría Turística.

Contra la presente resolución procederán los recursos de revocatoria y apelación, los cuales deberán presentarse, ante este Órgano Director, en el plazo de veinticuatro horas a partir de esta notificación. El recurso de revocatoria será resuelto por el Órgano Director y el de Apelación por la Gerencia del Instituto.—Lic. Pablo Valverde Madrigal, Órgano Director del Procedimiento.—(O. C. Nº 11968).—C-184560.—(16876).

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

REGIÓN PACÍFICO CENTRAL

ASESORÍA ASUNTOS JURÍDICOS

El IDA hace saber que mediante las resoluciones que en lo conducente indican: 1-Instituto de Desarrollo Agrario, Asesoría de Asuntos Jurídicos, Dirección Región Pacífico Central, en Coyolar de Orotina a las diez horas del día miércoles dieciocho de febrero del año dos mil nueve. EXP. 015-2009 NUL. 2- Instituto de Desarrollo Agrario, Asesoría de Asuntos Jurídicos, Dirección Región Pacífico Central, en Coyolar de Orotina a las doce horas del día miércoles dieciocho de febrero del año dos mil nueve. EXP. 03-09 NUL. 3- Instituto de Desarrollo Agrario, Asesoría de Asuntos Jurídicos, Dirección Región Pacífico Central, en Coyolar de Orotina a las once horas del día miércoles dieciocho de febrero del año dos mil nueve. EXP. 04-09-NUL. 4- Instituto de Desarrollo Agrario, Asesoría de Asuntos Jurídicos, Dirección Región Pacífico Central, en Coyolar de Orotina a las diez horas del jueves diecinueve de febrero del año dos mil nueve EXP. 036-09 NUL. 5- Instituto de Desarrollo Agrario, Asesoría de Asuntos Jurídicos, Dirección Región Pacífico Central, en Coyolar de Orotina a las ocho horas del lunes dos de Marzo del año dos mil nueve. EXP. 020 -09 NUL. 6- Instituto de Desarrollo Agrario, Asesoría de Asuntos Jurídicos, Dirección Región Pacífico Central, en Coyolar de Orotina a las quince horas con cuarenta y cinco minutos del diecinueve de febrero del año dos mil nueve. EXP. 05-09 NUL.7- Instituto de Desarrollo Agrario, Asesoría de Asuntos Jurídicos, Dirección Región Pacífico Central, en Coyolar de Orotina a las once horas con quince minutos del trece de enero del año dos mil nueve. EXP. 13-09 NUL. 8- Instituto de Desarrollo Agrario, Asesoría de Asuntos Jurídicos, Dirección Región Pacífico Central, en Coyolar de Orotina a las diez horas del veintisiete de febrero del año dos mil nueve. EXP. 18-09 NUL, 9-Instituto de Desarrollo Agrario, Asesoría de Asuntos Jurídicos, Dirección Región Pacífico Central, en Coyolar de Orotina a las trece horas del veintiséis de enero del año dos mil nueve. EXP. 260-08 NUL, 10- Instituto de Desarrollo Agrario, Asesoría de Asuntos Jurídicos, Dirección Región Pacífico Central, en Coyolar de Orotina, a las ocho horas del martes seis de enero del año dos mil nueve. EXP. 012-09 NUL. 11-Instituto de Desarrollo Agrario, Asesoría de Asuntos Jurídicos, Dirección Región Pacífico Central, en Coyolar de Orotina a las once horas con cuarenta y cinco minutos del tres de marzo del año dos mil nueve. EXP. 08-09 NUL. 12- Instituto de Desarrollo Agrario, Asesoría de Asuntos Jurídicos, Dirección Región Pacífico Central, en Coyolar de Orotina a las trece horas del tres de marzo del año dos mil nueve. EXP. 010-09 NUL. 13- Instituto de Desarrollo Agrario, Asesoría de Asuntos Jurídicos, Dirección Región Pacífico Central, en Coyolar de Orotina a las catorce horas del tres de marzo del año dos mil nueve. EXP. 21-09 NUL Con fundamento en las facultades que otorga la Ley de Tierras y Colonización 2825 (…) a fin de dar inicio a la investigación de la verdad real de los hechos, se dictan las presentes resoluciones dentro de los Procesos de Revocatoria de la Adjudicación de los predios que se indican: 1-Lote Nº 86 del Asentamiento Cuarros, con la Subsecuente Nulidad del Título de Propiedad contra el señor Emilio Peraza Arguedas, cédula de identidad número 2-0278-1400 y la señora Fidelia Montero Porras, cédula de identidad número 1-0398-1483, propiedad inscrita en el Registro Público de la Propiedad Inmueble, Provincia de Puntarenas, matrícula Nº 085.447-000. EXP. 015-09 NUL. 2- Lote Nº 85 del Asentamiento Cuarros, con la Subsecuente Nulidad del Título de Propiedad contra el señor Ángel Morera Chaves, cédula de identidad número 6-0055-883 y la señora Gloria Ampie Vallejos, cédula de identidad número 6-0124-0021 propiedad inscrita en el Registro Público de la Propiedad Inmueble, Provincia de Puntarenas, matrícula Nº 085.446–001-002. EXP. 03-09 NUL.- 3- Lote Nº 04 del Asentamiento Lagunillas, con la Subsecuente Nulidad del Título de Propiedad contra la señora Maria de los Ángeles Ledezma Chaves, cédula de identidad número 6-0124-0513, propiedad inscrita en el Registro Público de la Propiedad Inmueble, Provincia de Puntarenas, matrícula Nº 085.177-000. EXP. 04-09 NUL. 4- Lote Nº 14 del Asentamiento El Barón, con la Subsecuente Nulidad del Título de Propiedad contra la señora Sandra Valle Velásquez, cédula de identidad número 9-0051-0551, propiedad inscrita en el Registro Público de la Propiedad Inmueble, Provincia de Puntarenas, matrícula Nº 85106-000. EXP. 036-07 NUL; 5- Granja 20 del Asentamiento Coopebarro con la Subsecuente Nulidad de Título de Propiedad contre el señor Eduardo Campos Campos, cédula de identidad número 1-0722-0298, propiedad inscrita en el Registro Público de la Propiedad Inmueble, Provincia de San José, matrícula Nº 453.639-000. EXP. 020-09 NUL, 6- Lote N° 47 del Asentamiento Cuarros, con la subsecuente Nulidad del Título de Propiedad contra los señores Marta Villegas Picado, cédula de identidad número 5-0138-1489 y Albin Martín Álvarez Aguirre, cédula de identidad número 6-0068-0808, propiedad inscrita en el Registro Público de la Propiedad Inmueble, provincia de Puntarenas, matrícula Nº 85.205-001-002. EXP. 05-09 NUL, 7- Lote N° 71 del Asentamiento Lasa, con la subsecuente nulidad del título de propiedad contra el señor Rafael Alvarado Cabalceta, cédula de identidad número 5-0270-0551, propiedad inscrita en el Registro Público de la Propiedad Inmueble, provincia de Puntarenas, matrícula Nº 97.273–002. EXP. 13-09 NUL, 8- lote Nº 172 del Asentamiento Corazón de María en Orotina, Alajuela, con la subsecuente Nulidad del Título de Propiedad contra Trinidad Ramón Sandí Quirós, cédula de identidad número 2-0390-0610, sobre su lote inscrito en el Registro Público de la Propiedad Inmueble bajo el sistema mecanizado de Alajuela, matrícula Nº 284.839-000. EXP. 18-09 NUL. 9- Parcela N° 58 del Asentamiento San Mateo, con la subsecuente nulidad del título de propiedad contra los señores Nelson Granados Solórzano, cédula de identidad 2-0307-0101 (…), propiedad inscrita en el Registro Público de la Propiedad Inmueble, provincia de Alajuela, matrícula Nº 285.166-001. EXP.260-08 NUL (…), 10- Lote 07 del Asentamiento Las Delicias II, con la subsecuente nulidad de título de propiedad contra la señora Kattia Zapata Rojas, cédula de identidad número 7-0106-0616, sobre su lote inscrito en el Registro Público de la Propiedad Inmueble bajo el sistema mecanizado de San José, matrícula número N 471.905-002. EXP. 012-09. 11- Lote N° 57 del Asentamiento Cuarros, con la subsecuente nulidad del título de propiedad contra los señores Miguel Ángel Ulloa Vega, cédula de identidad número 2-343-366 y Rosa María Sandí Hernández, cédula de identidad número 2-0388-0597, propiedad inscrita en el Registro Público de la Propiedad Inmueble, provincia de Puntarenas, matrícula Nº 85.208-001-002. EXP. 08-09 NUL. 12- Lote N° 87 del Asentamiento Cuarros, con la subsecuente nulidad del título de propiedad contra los señores Luis Guillermo Mesén Bermúdez, cédula de identidad número 5-0171-0513 y Maria Elvira Gómez Aguero, cédula de identidad número 2-0376-0459, propiedad inscrita en el Registro Público de la Propiedad Inmueble, provincia de Puntarenas, matrícula Nº 85.448-001-002. EXP. 10-09 NUL. 13- lote Nº 10 del Asentamiento Lagunillas, con la subsecuente nulidad del título de propiedad contra Xinia María Chinchilla Solórzano, cédula de identidad número 6-0158-0203, sobre su lote inscrito en el Registro Público de la Propiedad Inmueble bajo el sistema mecanizado de Puntarenas, matrícula Nº 85.178-000. EXP.21-09, por supuesta violación de las obligaciones impuestas por el IDA a sus adjudicatarios por medio del contrato de asignación de tierras, según lo dispone el artículo 66 y siguientes de la indicada Ley 2825, por abandono injustificado de los predios (…), se resuelve notificar a los señores Emilio Peraza Arguedas, Fidelia Montero Porras, Ángel Morera Chaves, Gloria Ampie Vallejos, María de los Ángeles Ledezma Chaves, Sandra Valle Velásquez, Eduardo Campos Campos, Marta Villegas Picado y Albin Martín Álvarez Aguirre, Rafael Alvarado Cabalceta, Trinidad Ramón Sandí Quirós, Nelson Granados Solórzano (…), Kattia Zapata Rojas, Miguel Ángel Ulloa Vega y Rosa María Sandí Hernández, Luis Guillermo Mesen Bermúdez y María Elvira Gómez Agüero y Xinia María Chinchilla Solórzano, la presente convocatoria a comparecencia para ante este Despacho, Dirección Región Pacífico Central, en Coyolar de Orotina, dicha comparencia debe ser en forma personal y no por medio de apoderado, pudiendo hacerse acompañar de un abogado o un técnico en esta materia, con el fin de que hagan valer sus derechos, debiendo presentar en ese mismo acto toda la prueba que crean conveniente, (..). Dicha comparecencia también podrán evacuarla por escrito, en cuyo caso deberán ofrecer toda la prueba que obre en su poder, incluso la testimonial y presentarla el día y hora señalado más adelante, para cada caso en específico. En cuanto a la presentación de testigos se les indica que deben presentarse el día de audiencia debidamente identificados. Se les previene, que deben indicar medio y lugar dentro del perímetro judicial de esta ciudad dentro del tercer día contado a partir del día siguiente de esta segunda publicación, donde recibir notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, o si el lugar señalado fuere incierto, impreciso o ya no existiere, o si el medio escogido imposibilitare la práctica de la notificación, las futuras resoluciones quedarán bien notificadas con el sólo transcurso del término de veinticuatro horas después de dictadas. Se advierte que cabe recurso ordinario de revocatoria y apelación contra el presente acto inicial, de conformidad con los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública (…) Para las indicadas audiencias, a los señores Emilio Peraza Arguedas y Fidelia Montero Porras, se señalan las diez horas del día martes 01 de setiembre del dos mil nueve, a los señores Ángel Morera Chaves y Gloria Ampie Vallejos, se señalan las diez horas del día jueves trece de agosto del dos mil nueve, a la señora María de los Ángeles Ledezma Chaves, se señalan las diez horas del día martes once de agosto del dos mil nueve, a la señora Sandra Valle Velásquez, se señalan las diez horas del día jueves veinte de agosto del dos mil nueve, al señor Eduardo Campos Campos, se señalan las diez horas del día martes dieciocho de agosto del dos mil nueve, a los señores Marta Villegas Picado y Albin Martín Álvarez Aguirre, se señalan las nueve horas del día 29 de abril del dos mil nueve, al señor Rafael Alvarado Cabalceta, se señalan las nueve horas con treinta minutos del día diecinueve de mayo del dos mil nueve, al señor Trinidad Ramón Sandí Quirós, se señalan las nueve horas con treinta minutos del día treinta de junio del 2009, a los señores Nelson Granados Solórzano, (..,) se cita para la realización del reconocimiento del terreno a las diez horas del día dos de julio del 2009 y para la audiencia de comparencia y recepción de pruebas se señalan las nueve con cuarenta y cinco minutos del día 28 de julio del dos mil nueve, a la señora Kattia Zapata Rojas, se señalan las diez horas del martes veintiocho de julio del dos mil nueve, a los señores Miguel Ángel Ulloa Vega y Rosa María Sandí Hernández se señalan las nueve horas con treinta minutos del 04 de junio del dos mil nueve, a los señores Luis Guillermo Mesén Bermúdez y María Elvira Gómez Agüero se señalan las nueve horas con treinta minutos del veintiuno de julio del dos mil nueve y a la señora Xinia María Chinchilla Solórzano, se le señalan nueve horas con treinta minutos del día seis de mayo del 2009 y se hace del conocimiento de cada uno de los notificados, que los citados expedientes se encuentran en esta Oficina para su consulta, estudio y fotocopiado, (…) en los cuales consta toda la prueba y documentación. Dado que se desconoce el domicilio de los administrados, procédase a realizar la respectiva notificación por medio de publicación, por dos veces en el Diario Oficial La Gaceta. (…) Notifíquese.—Lic. Isabel Escalante Gutiérrez.—Lic. Ronald Lewis Mc Laren.—Lic. Adán Arnoldo Gómez Calvo, Asesores Legales.—(18601).                2 v. 2.

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Resolución RRG-9517-2009.—San José, a las 13:50 horas del 23 de febrero de 2009. Apertura de procedimiento. Expediente OT-356-2008.

Considerando:

1º—Que el día 18 de noviembre de 2008, al investigado Francisco Wong Contreras, documento de identificación número 5-161-117, se le impuso la boleta de citación número 2008-0165761, por supuesta prestación de un servicio público sin la correspondiente autorización (folio 03).

2º—Que según la boleta supra indicada, se retuvo como medida cautelar el vehículo placa 612514 por supuesta violación de lo establecido en el artículo 38.d) de la ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos.

3º—Que según consta en los autos, consulta de vehículos del Registro Nacional, el vehículo placa 612514, es propiedad de Arnoldo Enrique Alvarado Alvarado, portador de la cédula de identidad 5-160-409.

4º—Que la Ley 7593 en sus artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

5º—Que mediante resolución RRG-8287-2008, emitida a las 15:00 horas del 29 de abril del 2008, el Regulador General emitió los lineamientos para la aplicación del dictamen vinculante de la Procuraduría General de la República C-085-2008 del 26 de marzo del 2008, en los procedimientos ordinarios por prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas modalidad taxi, en cuanto a las responsabilidades del conductor y propietario en la supuesta prestación del servicio público, así como que en caso de darse un porteo, las condiciones bajo las cuales debe brindarse, la cual corre agregada a los autos.

6º—Que en virtud de la jurisprudencia de la Procuraduría General de la República y el artículo 57. b) y e) de la Ley 7593, el Regulador General ostenta la condición de órgano decisor en dichos procedimientos ordinarios.

7º—Que para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en la Ley General de la Administración Pública, según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en opinión jurídica número OJ-047-2000.

8º—Que conforme la resolución RRG-6753-2007 emitida a las 8:20 horas del 6 de julio de 2007, se delegó en el Director de la Asesoría Jurídica la firma de las resoluciones de nombramiento de órgano director del procedimiento administrativo que el Regulador General realice y cuyo fin sea sancionar conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593. Por tanto,

Con fundamento en las competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en la Ley General de la Administración Pública.

EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:

1º—Dar inicio al procedimiento administrativo contra Francisco Wong Contreras, documento de identificación número 5-161-117, en su condición de conductor y a Arnoldo Enrique Alvarado Alvarado, portador de la cédula de identidad 5-160-409 propietario registral, que se tramitará bajo el expediente número OT-356-2008, nombrando como órgano director del procedimiento a María Marta Rojas Chaves, cédula 1-740-756 y Shirley Alfaro Alfaro, cédula 4-148-789, funcionarias de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, quienes actuarán en forma conjunta o separada, a fin de que realicen todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos denunciados según la boleta antes citada, otorguen y vigilen el respeto al debido proceso y concedan, el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrán todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública como órgano director del procedimiento.

2º—Notifíquese a Francisco Wong Contreras, documento de identificación número 5-161-117, en su condición de conductor, a quien se le notifica por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, por no haber aportado medio para recibir notificaciones y a Arnoldo Enrique Alvarado Alvarado, portador de la cédula de identidad 5-160-409, en su condición de propietario registral del vehículo involucrado, a quien se le notifica en la dirección que consta en el Registro Nacional de la Propiedad y que consta en los autos, a quienes se les previene para que dentro del tercer día posterior a la notificación de este acto, señalar lugar, en las cercanías de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, o medio para recibir notificaciones, a efecto de comunicarle los actos emitidos en el presente procedimiento, bajo apercibimiento de que si no lo hiciere, éstos se tendrán por notificados en el transcurso de 24 horas después de emitidos.

Comuníquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—(O. C. Nº 4002).—C-180020.—(17288).

FE DE ERRATAS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE NICOYA

Que en la publicación del edicto, de La Gaceta N° 91, del 12 de mayo de 1995, sobre una parcela solicitada en concesión por la señora Madrigal Leer Andrea, cédula de identidad uno-setecientos cincuenta ocho-seiscientos sesenta y dos, ubicada en playa Sámara, distrito 05, cantón Nicoya, provincia Guanacaste; donde dice: mide 1998.29 m², léase correctamente: mide 924.14 m², según plano catastro N° 5-1120598-2006, el cual se ubica entre los mojones 262 y 261. En todo lo demás queda firme y valedera la publicación anterior. Publíquese.

Nicoya, 24 de febrero del 2009.—Departamento Zona Marítimo Terrestre.—Lic. Juan Carlos Oviedo Quesada, Coordinador a. í.—1 vez.—(17239).