LA GACETA Nº 49 DEL 11 DE MARZO DEL 2009

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 35086-RE

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y GRACIA

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

PODER JUDICIAL

AVISOS

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

ACUERDOS

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIONES

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

PODER JUDICIAL

BANCO DE COSTA RICA

BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA

UNIVERSIDAD NACIONAL

COLEGIOS UNIVERSITARIOS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE MORAVIA

ADJUDICACIONES

SALUD

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

MUNICIPALIDADES

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000003-01

REGISTRO DE PROVEEDORES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

FE DE ERRATAS

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

PODER JUDICIAL

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

MUNICIPALIDADES

AVISOS

REGLAMENTOS

EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE HEREDIA

MUNICIPALIDADES

REMATES

HACIENDA

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE CARTAGO

AVISOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA

MUNICIPALIDAD DE TIBÁS

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

MUNICIPALIDAD DE GRECIA

MUNICIPALIDAD DE UPALA

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

MUNICIPALIDAD DE CARRILLO

MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS

MUNICIPALIDAD DE GOLFITO

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

MUNICIPALIDADES

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 35086-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

En el ejercicio de las facultades establecidas en los artículos 140, incisos 3), 8), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política, los artículos 25, 27 inciso 1), 28 inciso 2 b) de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública, la Ley Nº 7411 del 25 de mayo de 1994, Ley Reguladora del Otorgamiento de Pasaportes Diplomáticos y Servicio.

Considerando:

1º—Que es necesario modificar el Reglamento para el otorgamiento, uso y control de pasaportes diplomáticos y de servicio, con la finalidad de actualizar y ajustar la normativa contenida en el mismo a los cambios que ha originado la nueva emisión digital de los pasaportes diplomáticos y de servicio, a las necesidades y a la realidad que está experimentando la Administración Pública y la profesionalización del servicio exterior de la República, a raíz de los procedimientos de control interno y de conformidad con la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.

2º—Que para esos efectos se requiere una normativa que haga más eficiente la labor que realiza el Departamento de Pasaportes del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, ajustada a las necesidades actuales y a los requerimientos internacionales que se establecen para este tipo de documentos migratorios. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Modifíquense los artículos 4, 8, 10, 13, 15, 18, 19, 20, 22, 24, 25, 26 y 27 del Reglamento para el otorgamiento, uso y control de pasaportes diplomáticos y de servicio, Decreto Ejecutivo Nº 26951 de fecha 6 de marzo de 1998, para que en lo sucesivo se lean:

“Artículo 4º—Autoridad competente. Todo trámite de expedición de pasaporte diplomático o de servicio únicamente puede efectuarse en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, de conformidad con el artículo 3 de la Ley Nº 7411. Los pasaportes serán firmados por el Jefe del Departamento de Pasaportes y por el Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, o por el funcionario que él autorice.”

“Artículo 8º—Definiciones. Para los efectos de este Reglamento y la Ley que se ejecuta se entenderá por:

    Pasaporte digital: Documento de viaje emitido mediante mecanismos automatizados que permiten la lectura mecánica a través del sistema de reconocimiento óptico de caracteres (OCR).

    Pasaporte electrónico: Documento de viaje que integra un chip de radiofrecuencia y una antena, donde se guardan los datos personales y biométricos de su portador autorizado.

    Misión Especial: Toda aquella misión temporal conformada por una o varias personas públicas o privadas, con carácter representativo del Estado, enviada por este ante otro Estado u organismos internacionales, con el consentimiento y acreditación del Estado Receptor, para tratar con él asuntos concretos o realizar ante él un cometido determinado.

    Familiares de los beneficiarios:

b.  Los hijos discapacitados sin límite de edad. Se entenderá por discapacitados aquellos que padezcan cualquier deficiencia física, mental o sensorial que limite, sustancialmente, una o más de las actividades principales de un individuo, a quienes producto de ésta se les dificulte atender sus propios intereses y valerse por sí mismos

En los casos de incapacidad mental deberá acreditarse cuando corresponda la declaratoria de interdicción.

c.   Los hijos solteros y dependientes, siempre que no sean mayores de 25 años.

d.  Dentro del concepto de familia también deberá contemplarse a los hijos solteros y dependientes, no comunes de cada uno de los cónyuges, que no sean mayores de 25 años. En este caso, hasta que alcancen la mayoría de edad, se deberá presentar la correspondiente autorización del PANI de conformidad con el “Reglamento para la autorización de permiso de salida del país de personas menores de edad” (publicado en La Gaceta Nº 78 del 23 de abril del 2008).”

Artículo 10.—Funcionarios de un Organismo Internacional. De conformidad con el artículo 14 de la citada ley, los costarricenses que desempeñen cargos en el exterior, temporal o de forma permanente, y que en razón del convenio internacional que les aplica deban portar pasaporte diplomático. Para el otorgamiento del pasaporte diplomático, deberán acompañar a su solicitud: 1.- Copia del convenio internacional, y 2.- Copia del contrato de servicios o certificación de la Oficina de Recursos Humanos del Organismo Internacional, en la cual se indique la fecha de inicio y finalización cuando corresponda.”

“Artículo 13.—Leyenda obligatoria. Todos los pasaportes, diplomáticos y de servicio, deberán contener la siguiente leyenda: “Este pasaporte no le concede a su titular ningún privilegio discriminatorio de carácter fiscal al ingresar al país”.

“Artículo 15.—Confección de los pasaportes digitales o electrónicos. Los pasaportes serán confeccionados por el Departamento de Pasaportes del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, con las medidas de seguridad necesarias, la nitidez que amerita el documento y con la leyenda obligatoria, previo cumplimiento de los requisitos estipulados en la Ley Nº 7411, en el presente reglamento y conforme con las siguientes reglas:

1.  A los funcionarios de carrera en el Servicio Exterior se les confeccionará el pasaporte en su calidad de “Diplomático”. A los Embajadores y a los funcionarios del Servicio Consular se les consignará el cargo como “Embajador”, “Cónsul General”, “Cónsul” o “Vicecónsul”.

2.  A los funcionarios nombrados de conformidad con el artículo 147 inciso 3) de la Constitución Política en calidad de representantes diplomáticos, sean o no de carrera, se les confeccionará el pasaporte en calidad de “Diplomático”.

3.  A los funcionarios diplomáticos de carrera en el Servicio Interno que viajen en Misión Oficial se les confeccionará el pasaporte en su calidad de “Diplomático”.

4.  A los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, nombrados en el Régimen de Servicio Civil, se les confeccionará pasaporte de servicio en calidad de “Funcionario MREC”.

5.  El procedimiento para la emisión del Pasaporte Diplomático para la figura de misión especial consiste en:

a.   Solicitud formal y motivada dirigida al Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, por parte del Ministro del ramo o la máxima autoridad del ente estatal interesado, solicitando de manera expresa el reconocimiento de “Misión Especial” a el o los funcionarios, de conformidad con el artículo 8 del Reglamento para el Otorgamiento, Uso y Control de Pasaportes Diplomáticos y de Servicio.

b.  Recibida la solicitud, el Ministro de Relaciones Exteriores y Culto autorizará, mediante el respectivo acuerdo, él o los funcionarios que conformarán la Misión Especial y que viajarán en calidad de “Embajadores”.

6.  Todos los funcionarios públicos y público en general, a quienes conforme a derecho se les ha otorgado pasaporte diplomático o de servicio, deberán devolverlo para su debida custodia o anulación al término de la misión o gestión pública, al Departamento de Pasaportes del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

7.  Cuando se requiera elaborar un pasaporte nuevo, el Jefe del Departamento de Pasaportes deberá previamente anular el anterior, si fuere del caso.”

“Artículo 18.—Base de datos. Todos los procedimientos de confección de pasaportes y visas de salida, quedarán debidamente registrados en la base de datos correspondiente.

Artículo 19.—Control de trámites de los pasaportes digitales o electrónicos. Los trámites de solicitud, emisión, descripción de cargos, visas de salida y anulación de pasaportes, quedarán debidamente registrados en la base de datos bajo el número de cédula u otro documento de identidad del interesado. Asimismo, el sistema generará un reporte impreso de cada trámite que deberá firmar a su recibo el interesado o una persona debidamente autorizada. Los documentos se archivarán en cada expediente personal.

Artículo 20.—Requisitos de la solicitud de pasaportes:

a)  Oficio de solicitud de pasaporte suscrito por el jerarca de la institución, o por la persona autorizada mediante acuerdo publicado en el Diario Oficial La Gaceta, dirigido al Ministro de Relaciones Exteriores y Culto o a la persona por él designada, de conformidad con el artículo 3 de este Reglamento, que incluya los siguientes datos de la persona que viaja: nombre completo, número de cédula de identidad, vigencia del cargo, justificación y fecha del viaje y el número de acuerdo correspondiente.

b)  Formulario de solicitud de pasaportes, disponible en la página electrónica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

c)  Fotocopia de la cédula de identidad para los costarricenses, y del pasaporte vigente de su país de origen en caso de no nacionales con derecho a pasaporte.

d)  Fotocopia del acuerdo de viaje o nombramiento en el cargo, emanado por la autoridad competente, donde conste la firma del jerarca de la institución. No se aceptará el sello de “original firmado por” o el uso de facsímil.

e)  En el caso de los menores de edad, el acta de nacimiento emanada por el Registro Civil y debidamente certificada. Antes de la salida del país deberá tramitarse el permiso de salida ante la Dirección General de Migración o la autoridad correspondiente.

f)   En caso de ser deudor alimentario, haber cumplido con los requisitos legales sobre pensiones alimenticias, ya que el ser portador de pasaporte diplomático o de servicio no lo exime del pago de dicha obligación.

g)  En caso de personas con discapacidad física o mental mayores de veinticinco años de edad, que no pueden valerse por sí mismas y que son dependientes de sus padres, se deberá acreditar mediante dictamen médico de la Caja Costarricense del Seguro Social, con no más de 30 días de expedido, la discapacidad padecida y que la misma le impide atender sus propios intereses.

h)  En caso de extravío, sustracción o perdida de pasaporte, el original de la denuncia correspondiente ante el órgano judicial competente.

i)   Cualquier otro documento que a juicio del titular del Departamento de Pasaportes sea necesario para garantizar la idoneidad del solicitante.

j)   Tratándose de Pasaportes de Servicio a nombre de funcionarios de la Administración Centralizada, la autorización del viaje otorgada por el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN); según lo dispuesto en inciso 4) del artículo 2º de la Ley Nº 7411. Para dicha autorización, los interesados deberán brindar la información solicitada en el formulario que para tales efectos proporciona MIDEPLAN.

k)  A los miembros del Gobierno Municipal y los Gobernadores de las provincias, solicitud del pasaporte suscrita por el jerarca o por la persona autorizada mediante decreto publicado en el Diario Oficial, dirigida al Ministro de Relaciones Exteriores y Culto o a la persona por él designada, de conformidad con el artículo 3 de este Reglamento, que incluya los siguientes datos: nombre completo, número de cédula de identidad, vigencia del cargo, justificación y fecha del viaje y el número de acuerdo correspondiente.

l)   En el caso de los hijos y cónyuges, los documentos expedidos por el Registro Civil que demuestren dicha filiación. En lo que respecta a matrimonio la certificación no podrá tener más de 30 días de expedida.

m) La entrega del pasaporte agotado o vencido, cuando corresponda, al Departamento de Pasaportes, para la expedición de uno nuevo conforme al artículo veinticinco.”

“Artículo 22.—Comunicación a la autoridad judicial. El titular de un pasaporte diplomático o de servicio, deberá acudir a la autoridad judicial del lugar a reportar el extravío, robo o hurto del pasaporte, cuyo original deberá adjuntar a su solicitud de reposición, además del requisito que indica el artículo anterior.”

“Artículo 24.—Pasaporte agotado. Al completarse las hojas del pasaporte activo, el funcionario solicitará la confección de uno nuevo, entregando para su anulación y sin excepción el pasaporte vigente.

El jefe del Departamento de Pasaportes no podrá confeccionar el pasaporte nuevo si no se ha cumplido con la entrega y anulación del pasaporte agotado. Sin embargo, mediante solicitud escrita y motivada del interesado se le podrá devolver el pasaporte anulado.

Artículo 25.—Entrega del pasaporte. La entrega del pasaporte diplomático o de servicio al interesado, por parte del Departamento de Pasaportes, preferiblemente ha de ser personal; pero podrá retirarse mediante carta del titular que autorice a un tercero. El autorizado deberá presentar copia de su cédula de identidad y firmar la razón de recibido. Ambos documentos se conservarán en el expediente respectivo.

Artículo 26.—Vigencia. La vigencia de los pasaportes se emitirá según el siguiente criterio:

Los pasaportes conforme a la Ley Nº 7411, tendrán la vigencia del periodo de duración del cargo o la misión para la que fueron otorgados.

A los expresidentes y todos aquellos cónyuges que acompañaron al Presidente durante el ejercicio de su cargo, cuyo beneficio es vitalicio conforme a la ley que se reglamenta, se les expedirá con una vigencia máxima de cuatro años, a cuyo término solicitará su reposición.

Igual regla se aplicará para la vigencia de los pasaportes de los Obispos y Arzobispos de la Iglesia Católica. El Departamento de Pasaportes solicitará cada dos años a la Conferencia Episcopal una lista de los titulares de los cargos eclesiásticos citados.

Ningún pasaporte se podrá otorgar por un tiempo mayor al que la condición del cargo del beneficiario lo permita, pero en ningún caso se otorgará por más de cuatro años.

La vigencia del pasaporte diplomático para los funcionarios de carrera del servicio interno estará sujeta a la permanencia del funcionario dentro de la carrera, no pudiendo otorgarse dicho documento migratorio, por períodos mayores a cuatro años. Su uso se restringirá a salidas en función de su cargo.

Al final de cada misión, sea esta especial u oficial, el portador de pasaporte diplomático o de servicio lo depositará en el Departamento de Pasaportes del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, el que los mantendrá en custodia hasta que sea nuevamente autorizado su uso.

Artículo 27.—Vigencia de los pasaportes emitidos en razón de una misión especial. La vigencia de los pasaportes diplomáticos para funcionarios que viajen en misión especial, será de cuatro años y deberán ser devueltos para su custodia, al Departamento de Pasaportes, al término de la misión en caso de no ser recogido por las autoridades Migratorias nacionales en los puestos de entrada. Se les otorgará una visa de salida por cada Misión para la que se nombre, previa presentación de los requisitos señalados en este mismo cuerpo normativo.”

Artículo 2º—Deróguese el artículo 5 del Decreto Nº 26951 del 6 de marzo de 1998, Reglamento para el otorgamiento, uso y control de pasaportes diplomáticos y de servicio.

Artículo 3º—Se adiciona al capítulo I Disposiciones Generales del Decreto Nº 26951 del 6 de marzo de 1998, Reglamento para el otorgamiento, uso y control de pasaportes diplomáticos y de servicio, los artículos 10 bis y 10 ter cuyo texto dirá:

“Artículo 10 bis.—Los pasaportes diplomáticos no serán retirados por las autoridades migratorias costarricenses al ingreso al país, así como los pasaportes de servicio regulados en el artículo 2 inciso1 de la ley Nº 7411. Los pasaportes de servicio contemplados en el artículo 2 incisos 2, 3 y 4 de la Ley Nº 7411 si serán retirados por las autoridades migratorias costarricenses al ingreso al país.

Artículo 10 ter.—Uso de los pasaportes diplomáticos y de servicio. Los documentos de viaje serán utilizados por los usuarios en razón de su cargo o de su vinculo familiar con el beneficiario, y será estrictamente para facilitar los movimientos migratorios derivadas del cargo, condición o misión, sin que puedan ser utilizados para fines comerciales o de cualquier otra naturaleza que desvirtúen su uso oficial.”

Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a las nueve horas quince minutos del día veintisiete de enero del año dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(O. P. Nº 93569).—C-198020.—(D35086-19078).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Nº 655-P.—San José, 13 de febrero de 2009

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

De conformidad con lo que establece el artículo 139 de la Constitución Política y el artículo 47 inciso 3 de la Ley General de la Administración Pública y el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República:

Considerando:

1º—Que por Acuerdo Ejecutivo N° 618-P, del 14 de noviembre de 2008, se designó como Ministra a. i. del Ministerio de Comercio Exterior, a la señora Amparo Pacheco Oreamuno, en ausencia del titular de esa Cartera, de las 7:45 horas del 28 de noviembre hasta las 9:00 horas del 06 de diciembre del presente año.

2º— Que el señor Ministro de Comercio Exterior, no efectuó el viaje al exterior que justificó la designación de la Ministra a. i. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Dejar sin efecto el Acuerdo Ejecutivo Nº 618-P, del 14 de noviembre de 2008.

Artículo 2º—Rige a partir de las 7:45 horas del 28 de noviembre y hasta las 9:00 horas del 06 de diciembre de 2008.

Dado en la Presidencia de la República. San José, 13 de febrero de 2009.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(O. C. Nº 93029-COMEX).—C-20270.—(17283).

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Nº 042-2009 MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MIMSTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, artículo 63 de la Ley General de Policía y artículos 11 inciso 2), 13 incisos 1), 2), 3) y 21 del Reglamento sobre Grados Policiales y Sistema de Ascensos de los Servidores de la Fuerza Pública, Decreto Ejecutivo número 30381-SP.

Considerando:

1º—Que mediante Acuerdo Nº 641-2008 MSP se aprobó otorgar varios grados policiales a los funcionarios que se dirán.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Que también se indica en el oficio referido que cada uno de los solicitantes, cumplen con todos los requisitos establecidos en el Reglamento sobre Grados Policiales y Sistemas de Ascensos de la Fuerza Pública.

Artículo 2º—Modificar el artículo 1 del Acuerdo Nº 641-2008 MSP, para que se lea de la siguiente manera: “Otorgar los Grados Policiales solicitados a los siguientes funcionarios”.

Nombre

Cédula

Grado

Hidalgo Sánchez Edgar

1-607-372

Capitán

Miranda Peix Luis R.

8-061-701

Capitán

Mora Badilla Elías M.

1-896-619

Capitán

Moreira Aponte Pablo

1-855-002

Capitán

Martínez Obando José

6-259-790

Subintendente

Umaña Alvarado Alexis

3-306-616

Subintendente

Mora Cordero Ronald

9-095-125

Subintendente

Rodríguez Corrales Edson

3-343-967

Subintendente

Rivera Arias Víctor

3-303-944

Subintendente

Ramírez Vindas Olivier

2-470-793

Subintendente

Mena Villavicencio Randall

2-520-912

Subintendente

Quirós Medina Heriberto

6-247-371

Subintendente

Saravia Vivas Alejandro

1-653-723

Subintendente

Masís Chavarría Heinor

6-287-104

Subintendente

Vargas Jiménez Walter

1-980-781

Subintendente

Zúñiga Camacho Ramón

5-247-679

Subintendente

Barrientos Zúñiga Mario

1-592-531

Comandante

 

Artículo 2º—Rige a partir de los doce días del mes de agosto del dos mil ocho.

Artículo 3º—En lo no expresamente modificado del Acuerdo Nº 641-2008 MSP, entiéndase que se mantiene incólume.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintiséis días de enero del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Janina Del Vecchio Ugalde.—1 vez.—(O. C. Nº 93848).—C-39020.—(18115).

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

MTSS-005-2009

EL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 25 inciso 2) y 28) inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública y en los artículos 7, 31, 34 y concordantes, del Reglamento de Gastos de Viajes y Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que los días 25 y 26 de febrero del 2009 se llevará a cabo el Taller RIAL sobre Migración Laboral y Sistemas de Información del Mercado Laboral en la ciudad de Quebec City, Canadá.

2º—Que el Taller Rial sobre Migración Laboral y Sistemas de Información Laboral y organizado por la Organización de Estados Americanos (OEA) es de interés para el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y para Costa Rica, pues considera como su principal objetivo intercambiar mejores prácticas de todo el hemisferio sobre el desarrollo de sistemas de información, analizar el impacto de la migración en los países y lograr una mayor comprensión sobre las dinámicas migratorias con fines laborales mediante el aporte de los asistentes y las perspectivas de representantes sectoriales de conformidad con las respectivas experiencias nacionales.

3º—Que la participación del Sr. Johnny A. Ruiz Arce, cédula 1-456-787 en su condición de Jefe del Departamento de Migraciones Laborales/ MTSS en este evento, responde a las funciones que tiene en el manejo de la gestión migratoria laboral que realiza la dependencia institucional a su cargo. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a Johnny A. Ruiz Arce, cédula 1-456-787 para que participe en el Taller sobre Migración Laboral y Sistemas de Información del Mercado Laboral a celebrarse los días 25 y 26 de febrero del 2009 en la Ciudad de Quebec City en Canadá.

Artículo 2º—Los gastos del Sr. Johnny A. Ruiz Arce por concepto de hospedaje y tiquete aéreo serán cubiertos por la Organización de Estados Americanos (OEA).

Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza la participación del Sr. Johnny A. Ruiz Arce, cédula 1-456-787 y para participar en el Taller sobre Migración Laboral y Sistemas de Información Laboral del Mercado Laboral a realizarse los días 25 y 26 de febrero del 2009 en la ciudad de Quebec City, Canadá devengará el 100% de su salario

Artículo 4º—Rige a partir del 23 y hasta el 26 de febrero del 2009.

Dado en Despacho del Ministro de Trabajo y Seguridad Social, a las trece horas del diez de febrero del dos mil nueve.

Francisco Morales Hernández, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—1 vez..—(O. C. Nº 93154).—C-33510.—(16402).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

Nº 830-2008

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140, incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996, y el Decreto Ejecutivo Nº 34739-H-COMEX del 29 de agosto del 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 144-2000 de fecha 4 de mayo del 2000, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 124 del 28 de junio del 2000; modificado por el Acuerdo Ejecutivo Nº 335-2000 de fecha 3 de octubre del 2000, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 225 del 23 de noviembre del 2000; por el Acuerdo Ejecutivo Nº 035-2001 de fecha 22 de enero del 2001, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 61 del 27 de marzo del 2001; por el Acuerdo Ejecutivo Nº 372-2001 de fecha 7 de noviembre del 2001; por el Informe Nº 62-2007 de fecha 28 de noviembre del 2007, emitido por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, y por el Acuerdo Ejecutivo Nº 692-2008 de fecha 24 de octubre del 2008, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 236 del 5 de diciembre del 2008; a la empresa Havells Sylvania Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-008587, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que mediante documento presentado el día 10 de diciembre del 2008, en la Gerencia de Operaciones de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Havells Sylvania Costa Rica S. A., solicitó la disminución del nivel de empleo.

III.—Que en relación con las disminuciones de los niveles de empleo e inversión, el Ministro de Comercio Exterior, mediante el oficio DM-911-1 de 26 de setiembre del 2001, señaló lo siguiente:

“(...) No obstante lo anterior, al ser ésta una institución con una misión y vocación clara de servicio a la exportación, sin dejar de lado claro está, su función de supervisión y control, PROCOMER no puede dejar de considerar factores dinámicos, cambiantes propios del entorno y realidad empresarial. Es así como también debemos considerar que en muchas ocasiones las empresas beneficiarias del régimen o bien su casa matriz se ven enfrentadas a graves problemas en la comercialización de sus bienes, a crisis financieras internas inclusive problemas de índole macroeconómicos en sus países y hasta a situaciones de caso fortuito o fuerza mayor, circunstancias todas que las podrían obligar a disponer cambios inmediatos en sus políticas de mercado.

Ha sido el afán del Ministerio atender y tratar de ayudar a solventar de la forma más objetiva posible estas situaciones, no sólo teniendo en consideración la posición de las empresas, sino el resguardo sobre todo de intereses de orden general, al valorar el impacto que supone una modificación considerable en los niveles de inversión y empleo frente al cierre definitivo de la empresa.

(…)”

IV.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de PROCOMER en la sesión Nº 177-2006 del 30 de octubre del 2006, conoció la solicitud de la empresa Havells Sylvania Costa Rica S. A., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Operaciones de PROCOMER Nº 96-2008 de fecha 11 de diciembre del 2008, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento.

V.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto:

ACUERDAN:

1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo Nº 144-2000 de fecha 4 de mayo del 2000, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 124 del 28 de junio del 2000, y sus reformas, para que en el futuro la cláusula sexta se lea de la siguiente manera:

“6.  La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 62 trabajadores, a partir del día en que se notifique el presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, se obliga a realizar una inversión nueva inicial en activos fijos de al menos US $2.000.000,00 (dos millones de dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), y a realizar y mantener una inversión mínima total de US $2.187.000,00 (dos millones ciento ochenta y siete mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), ambas a más tardar el 1º de diciembre del 2001.

       PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión nueva inicial en activos fijos y la mínima total de la beneficiaria, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.”

2º—En todo lo que no ha sido expresamente indicado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo Nº 144-2000 de fecha 4 de mayo del 2000, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 124 del 28 de junio del 2000, y sus reformas.

3º—Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diecinueve días del mes de diciembre del dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—(18119).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA

Resolución Nº AJ-0260-bis-2009.—San José, al ser las nueve horas treinta y un minutos del día veintisiete de enero de dos mil nueve. Conoce esta Dirección General Oficio número DG-146-01-2009-RVG de fecha veintinueve de enero de 2009, mediante el cual el Licenciado Róger Víquez, Director Regional de la Dirección General de Migración y Extranjería, solicita la delegación de firma de las resoluciones de devolución de depósitos de garantía, las resoluciones para cambio de expedientes y la firma del sello en los permisos de trabajo, al Señor Mateo Chávez Morera, Jefe de la Oficina Regional de Liberia, portador de la cédula cinco-doscientos cincuenta y ocho-ciento noventa y tres, efectuados por los representantes de las empresas de su jurisdicción, para garantizar la estadía de los trabajadores migrantes que se les autoriza entrar al país.

Resultando:

1º—Que la Dirección General de Migración y Extranjería, es el órgano del Ministerio de Gobernación y Policía ejecutor de la política migratoria que dicte el Poder Ejecutivo, (artículo 12 Ley 8487).

2º—Que conforme lo establece el numeral 13 inciso r) de la Ley supra, será función de esta Dirección General, “ Fijar el monto real de los depósitos de garantía determinados por la presente Ley”. Lo que deviene en que los dineros de esos depósitos de garantía, deberán ser devueltos una vez que los extranjeros autorizados para permanecer en el país hagan abandono del mismo, ya que cualquier conducta contraria, sería un enriquecimiento sin causa.

3º—Que los artículos 13 inciso m), supra, establece que será función de esta Dirección General: “Delegar y avocar, en caso necesario, facultades de su competencia, cuando con ello se faciliten los servicios que debe prestar”.

4º—Que la Sala Constitucional, mediante voto 2005-01562, de las 14 horas 49 minutos del 16 de febrero del año 2005, indicó expresamente que “...El numeral 21 de dicho cuerpo normativo (Ley General de Migración) otorga la posibilidad a esta (la Dirección General de Migración y Extranjería) de delegar y avocar- en caso necesario- las funciones propias de su competencia, cuando ello se justifique a fin de otorgar un mejor servicio. Así las cosas, se está en presencia de una delegación de competencias propias, al interno órgano, autorizada por ley, de donde no encuentra esta Sala la violación alegada...”

5º—Que el Licenciado Róger Víquez , Jefe de la Dirección Regional, mediante el oficio Oficio número DG-146-01-2009-RVG de fecha veintinueve de enero de 2009, solicita a esta Dirección General, se estudie la posibilidad de delegarle la firma de las resoluciones de devolución de depósitos de garantía, las resoluciones para cambio de expedientes y la firma del sello en los permisos de trabajo, ya que en la Regional de Liberia se encuentran gran cantidad de solicitudes de empresas beneficiadas con trabajadores migrantes, para el reintegro de ese tipo de dineros, lo que vendría a agilizar este trámite por parte de esa oficina., por lo que solicita se le delegue la firma de las resoluciones de devolución de depósitos de garantía al Señor Mateo Chaves Morera, Jefe de la Delegación Regional de Liberia, portador de la cédula cinco- doscientos cincuenta y ocho-ciento noventa y tres.

6º—Que en el dictado de la presente resolución, se han observado las formalidades de Ley.

Considerando

I.—Que las políticas migratorias de esta Administración, se dirigen a lograr un eficiente servicio público, para la satisfacción de los administrados en la solución de sus necesidades y las de sus empresas; hecho por el cual, se han llevado a cabo una serie de programas, tendentes a solventar la carestías de mano de obra, en algunas áreas de los sectores productivos del país, hecho por el cual, se ha coordinado con la oficina de Migraciones Laborales del Ministerio de Trabajo, el otorgamiento de permisos de estancia, para personas que vengan al país en los sectores productivos, con el fin de que el desarrollo del país y la economía no se vea afectada por la inopia existente en estos sectores.

II.—Que una de las metas propuestas por esta Administración, es la simplificación de tramites y la desconcentración de los mismos, agilizando el servicio público que se brinda, y descongestionando de esa manera, las oficinas centrales ubicadas en San José, coadyuvando de esa forma, con la economía de tiempo y minimizando el gasto de combustible, en que incurrirían las personas interesadas en estos trámites, así como minimizando el gasto de hidrocarburos.

III.—Que la Ley de Migración y Extranjería 8487, en su artículo 13 inciso m), establece como función de esta Dirección General, la de delegar y avocar, facultades de su competencia, cuando con ello se faciliten los servicios que se deben prestar, autorizando también, la delegación de las funciones determinadas por la citada Ley y su Reglamento, autorizando la delegación no jerárquica. En el mismo orden de ideas, el numeral 89 de la Ley General de la Administración Pública, estipula que todo servidor podrá delegar sus funciones propias en su inmediato inferior, cuando ambos tengan funciones de igual naturaleza, hecho por el cual, estima esta Dirección General, que en la búsqueda del mejoramiento del servicio público que brinda esta Representación, resulta pertinente delegar la firma de las resoluciones de devolución de depósitos de garantía o no, las resoluciones para cambio de expedientes y la firma del sello en los permisos de trabajo, en la persona del Licenciado Mateo Chaves Morera, portador de la cédula de identidad número cinco-doscientos cincuenta y ocho- ciento noventa y tres. Asimismo, se revoca en este acto la delegación de firmas otorgada a la señora Sonia González Gutiérrez, otrora Jefe de la Regional de Liberia, quedando solamente autorizado para firmar el nuevo Jefe de dicha Regional.

IV.—Deberá el Licenciado Mateo Chaves Morera, verificar por todos los medios ordinarios, electrónicos y tecnológicos, que las personas que son garantizadas por estos depósitos de dinero, hayan abandonado el país, quedando constancia de ello en un expediente que deberá conformar por cada empresa solicitante. Por tanto:

EL DIRECTOR GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA, RESUELVE:

De conformidad con los artículos 13 inciso m) 200 de la ley de Migración y Extranjería Nº 8487, artículo 89 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, 1°) Delegar la firma de las resoluciones de devolución o no de los depósitos de garantía realizados por las empresas de su jurisdicción, las resoluciones para cambio de expedientes y la firma del sello en los permisos de trabajo, para el ingreso y permanencia de trabajadores migrantes al señor Mateo Chaves Morera, portador de la cédula número cinco- doscientos cincuenta y ocho- ciento noventa y tres, Jefe de la Delegación Regional de Liberia 2°) Revocar la delegación de firmas otorgada a la señora Sonia González Gutiérrez. 3) Comuníquese a la Dirección Administrativa y Financiera de esta Institución, a las entidades bancarias en la cuales se depositan estos dineros, para lo que corresponda. 3) Rige a partir del veintisiete de enero del dos mil nueve. Comuníquese y publíquese.

Lic. Mario Zamora Cordero, Director General de Migración y Extranjería.—1 vez.—(OC Nº 94769).—C-83385.—(16403).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad Letras, inscrito en el Tomo 1, Folio 47, Titulo N° 693, emitido por el Liceo Nocturno Juan Santamaría, en el año mil novecientos ochenta y cuatro, a nombre de Montiel Delgado Yamileth. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, cinco de febrero del dos mil nueve.—MSc. Guisela Céspedes Lobo, Asesora Departamento de Evaluación de la Calidad.—(16323).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 97, título Nº 1537, emitido por el Colegio Vocacional de Artes y Oficios de Cartago Diurno, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Brenes Castillo Juan José. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veinte de febrero del dos mil nueve.—Msc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(16890).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 50, título Nº 237, y del Título de Técnico Medio en Ciencias Agropecuarias, inscrito en el tomo 1, folio 74, título Nº 862, ambos titulos fueron emitidos por el Colegio Agropecuario de San Carlos, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Rodríguez Cervantes Leonardo José. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, dieciocho de febrero del dos mil nueve.—Msc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(16898).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 49, título Nº 549, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Pococí, en el año mil novecientos noventa y tres, a nombre de Ramírez Valladares Kattya Yesenia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, dieciocho de febrero del dos mil nueve.—Msc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(16915).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 60, título Nº 1012, emitido por el Liceo Académico de Puriscal, en el año mil novecientos ochenta y cinco, a nombre de Campos Charpentier Johnny Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, dieciocho de febrero del dos mil nueve.—Msc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(16920).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Rama Académica” modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 01, folio 32, título N° 10, emitido por el Instituto Dr. Jaim Weizman, en el año mil novecientos setenta y cuatro, a nombre de Kohn Gudes Silvia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 25 de febrero del 2009.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(17367).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Titulo de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 157, titulo N° 1684, emitido por el Liceo de Atenas, en el año dos mil dos, a nombre de Cubero López Ricardo Jesús. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 18 de febrero del 2009.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(17221).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Titulo de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 26, titulo N° 327, emitido por el Instituto de Educación Dr. Clodomiro Picado Twight, en el año mil novecientos noventa y dos, a nombre de Salguero Coto Viviana Marcela. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 23 de febrero del 2009.—Msc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(17248).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 11, titulo N° 104, emitido por el Lincoln School, en el año mil novecientos setenta y ocho, a nombre de Juan Dent Herrera. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 20 de febrero del 2009.—Msc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(17250).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 62, título N° 56, emitido por el Liceo Rodrigo Facio Brenes, en el año mil novecientos setenta y cuatro, a nombre de Rivas Bascon Marlidian. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 25 de febrero del 2009.—Msc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(17313).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 68, título N° 656, emitido por el Liceo Monseñor Rubén Odio Herrera, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Chaves Quesada Juan Diego. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 27 de febrero del 2009.—Msc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—Nº 91924.—(17443).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, inscrito en el tomo 1, folio 8, asiento Nº 218, emitido por el Colegio Técnico Regional de Santa Cruz, en el año mil novecientos setenta y nueve, a nombre de Briceño Cascante Enrique. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 5 de febrero del 2009.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Guisela Céspedes Lobo, Asesora.—(17708).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Técnico Medio en la modalidd Agropecuaria, inscrito en el tomo 1, folio 43, asiento Nº 194, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Cóbano, en el año dos mil cuatro, a nombre de Sequeira Cruz Jennifer. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 20 de febrero del 2009.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(17731).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, inscrito en el tomo 1, folio 8, asiento Nº 218, emitido por el Colegio Técnico Regional de Santa Cruz, en el año mil novecientos setenta y nueve, a nombre de Briceño Cascante Enrique. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 5 de febrero del 2009.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Guisela Céspedes Lobo, Asesora.—(17708).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 130, asiento Nº 1188, emitido por el Liceo Napoleón Quesada Salazar, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Hernández Barboza Cira. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, quince de diciembre del dos mil ocho.—Asesoría Nacional de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—Nº 92100.—(17823).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 27, título Nº 685, emitido por el Liceo Roberto Brenes Mesén, en el año mil novecientos setenta y ocho, a nombre de Chacón Sandí Douglas Alberto. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veintiséis de febrero del dos mil nueve.—Asesoría Nacional de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—Nº 92180.—(17824).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 161, título Nº 940, extendido en el año dos mil cinco y del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Mecánica de Presición, inscrito en el tomo II, folio 59, título Nº 814, extendido en el año dos mil cuatro, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Puntarenas, a nombre de Fajardo Castillo Marcial Jesús. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veinticuatro de setiembre del dos mil ocho.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(18057).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 191, título Nº 2193, emitido por el Liceo de Nicoya, en el año dos mil cinco, a nombre de Sanabria Espinoza Elías Gustavo. Se solicita la reposición del título indicado por deterioro del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los cinco días del mes de febrero del dos mil nueve.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Guisela Céspedes Lobo, Asesora.—(18088).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 131, título Nº 2958, emitido por el Colegio Vocacional Monseñor Sanabria, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Rodríguez Boza Andrés Fabricio. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diecinueve días del mes de enero del dos mil nueve.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Jefe.—(18089).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 240, título Nº 2367, emitido por el Liceo Mauro Fernández Acuña, en el año dos mil dos, a nombre de Campos Ríos Catalina. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiséis días del mes de febrero del dos mil nueve.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(18190).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 22, título Nº 1560, emitido por el Liceo Miguel Araya Venegas, en el año dos mil cinco, a nombre de Salazar López Kristel María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciocho días del mes de febrero del dos mil nueve.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(18197).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 38, título Nº 190, emitido por el Colegio del Instituto Latinoamericano de Psicología y Pedagogía Alternativa, en el año dos mil uno, a nombre de Soto Cordero Manuel José. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinte días del mes de febrero del dos mil nueve.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—Nº 92411.—(18263).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Técnico Medio en Secretariado, inscrito en el tomo 2, folio 355, título Nº 9645, emitido por el Colegio Vocacional Monseñor Sanabria, en el año dos mil dos, a nombre de Muñoz Martínez Dylana. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, al primer día del mes de setiembre del dos mil ocho.—Msc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—Nº 92448.—(18264).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social se ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social organización social denominada: Cooperativa Autogestionaria de Servicios Portuarios y Turísticos R. L., siglas Coopeserport R. L, acordada en asamblea celebrada el 10 de setiembre del 2008. Resolución 1235. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta el artículo 28 del Estatuto.—San José, 20 de febrero del 2009.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(16312).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa de Comercialización de los Productores de Cerámica Chorotega de San Vicente de Nicoya y Guaitil de Santa Cruz R. L., siglas COOPESANGUAI R. L., acordada en asamblea celebrada el 7 de marzo del 2008. Resolución 1284-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Consejo de Administración

Presidenta:         Marina Campos Chavarría.

Vicepresidente:  Wilfredo Briceño Villafuerte.

Secretario:          Santiago Villafuerte Ramírez.

Vocal 1:              Ondina Ramírez Arrieta.

Vocal 2.              Matías Villafuerte Ramírez.

Suplente 1:         María Elena Espinoza Grijalba.

Suplente 2:         Vacante.

Gerente:             Nury Marchena Grijalba

San José, 11 de diciembre del 2008.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(16906).

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Central Social Juanito Mora Porras, siglas CSJM Expediente 867-SL. Habiéndose cumplido con las disposiciones contenidas en los artículos 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procede a la inscripción correspondiente. La organización ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante tomo: 16, folio 27, asiento: 4476 del 26 de noviembre del 2006.

La Junta Directiva se formó de la siguiente manera:

Presidente:

Luis Ángel Serrano Estrada

Vicepresidente:

Fabio Chaves Castro

Secretario general

Albino Vargas Barrantes

Secretaria general adjunto

Gabriela Castro Pereira

Secretario de Actas

Josue Rojas Portugués

Secretario Organización

Édgar Morales Quesada

Secretario Relaciones Nacionales e Internacionales

Gilberth Bermúdez Umaña

Secretario de Actividades Culturales y Deportivas

Wálter Quesada Fernández

Secretario Salud Ocupacional

Arturo Robles Coronas

Secretario Asuntos Legales

Reiner Canales Medina

Secretario de Integración de Sectores Sociales

Ricardo Araya Montero

Secretaria Equidad de Género

Isabel Portuguez Quesada

Secretario de Finanzas

Luis Herrera Chaves

Secretario Juventud Patriótica Juanito Mora

Ronald Barrantes Moya

Secretario de Desarrollo Educativo

Roberto Rosich Cruz

Secretario de Prensa y Divulgación

Lorena Chacón Tellini

Primer suplente

Aquiles Rivera Arias

Segundo suplente

Denia Monge Flores

Tercer suplente

Jesús Campos Méndez

Fiscal General

Hermes Soto Navarro

 

San José, 11 de junio del 2008.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(17752).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Escuchando a la Gente Sin Hogar, con domicilio en la provincia de San José, San Francisco de Dos Ríos. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promover el desarrollo integral de las personas, así como las y los jóvenes y principalmente de los indigentes y marginados. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: José Luis Monge Fernández. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 576, asiento: 93578, adicional 577-24187.—Curridabat, nueve de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 92233.—(17822).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Sebre Kac Boruca (traducción al español El Sitio del Sebre), con domicilio en la provincia de Puntarenas, Buenos Aires. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Buscar y promover proyectos para fomentar el desarrollo y mano de obra para los miembros de la Reserva Indígena de Boruca. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el Presidente: José Manuel Herrera Vargas. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 575, asiento: 15165, adicionales: 577-65078 y 2009-9022).—Curridabat, veinte de enero del dos mil nueve.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 92338.—(18257).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Cristiana Amor Viviente de Costa Rica, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promover la proclamación del evangelio del Señor Jesucristo y los principios cristianos, éticos y doctrinales con fundamento bíblico en todo el territorio nacional. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el Presidente: Indalecio Castillo Ramírez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 577, asiento: 89599, adicionales: 2009-6519 y 2009-32802).—Curridabat, veinte de febrero del dos mil nueve.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 92422.—(18258).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, la reforma al estatuto de la Asociación de Servicios Funerarios de San Rafael de Coronado. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2009, asiento: 22950).—Curridabat, diecisiete de febrero del dos mil nueve.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 92462.—(18259).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Judo La Unión, con domicilio en la provincia de Cartago. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promover la práctica del Judo en general. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el Presidente: Jorge Alfredo Calvo Cascante. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 576, asiento: 51762).—Curridabat, dos de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 92526.—(18260).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Todo Deporte La Unión, con domicilio en la provincia de Cartago, La Unión, Tres Ríos, del Servicentro Tinoco, cien metros al este y veinticinco al norte, casa número veintidós. Cuyos fines son los siguientes: Promover la práctica del ciclismo deportivo en general, del balonmano y de todo deporte en general, y cualquier servicio complementario y actividades relacionadas con la práctica, promulgación y divulgación de los deportes en general. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado general sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, es el Presidente: Jorge Alfredo Calvo Cascante. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 576, asiento: 51757).—Curridabat, primero de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 92527.—(18261).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, la reforma del estatuto de la Asociación Administradora del Acueducto de Quebrada Bonita de Nicoya. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 578, asiento: 3850, y adicional tomo: 2009, asiento: 35641).—Curridabat, veinticinco de febrero del dos mil nueve.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 92543.—(18262).

REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Maritza Delgado Granados, mayor, divorciada, asistente de enseñanza especial, cédula de identidad Nº 1-701-359, vecina de San José, de Costa Rica, solicita el Modelo de Utilidad denominado BOLSA DE MICROCALOR.

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Es una bolsa de manta corriente, cosida en máquina en punto recto sobre toda su orilla y con costuras verticales a lo largo de la misma distanciadas de tal forma que luego se pueda rellenar la bolsa de micro partículas de grano con un tratamiento químico especial, que preserva el calor por aproximadamente dos horas, después de que se haya expuesto a las ondas de un aparato de microondas por un término de cinco minutos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 7/00, cuya inventora es Maritza Delgado Granados. La solicitud correspondiente lleva el número 10448 y fue presentada a las 13:02:05 del 20 de noviembre de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de enero del 2009.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—Nº 91621.—(17017).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Ernesto Gutiérrez Blanco, cédula Nº 1-848-886, mayor, casado una vez, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Hygiene Products AB, de Suecia, solicita el Diseño Industrial denominada TAMPON.

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Tampón elongado, semielíptico teniendo una punta ligeramente redonda y la punta opuesta siendo cóncava, la cual se extiende a una distancia una de otra preferiblemente a dos hilos los cuales están conectados entre sí. La memoria descriptiva , reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 24/04, cuyos inventores son Trudy Balchin, Danielle Marganis, Craig Doyle, Oscar Lipschutz. La solicitud correspondiente lleva el número 9655 y fue presentada a las 12:34:15 del 11 de enero de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguiente a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de enero del 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—Nº 91911.—(17435).

El señor Ernesto Gutiérrez Blanco, mayor, casado una vez, abogado, cédula de identidad número 1-848-886, vecino de San José, en su condición de apoderado especial del señor José María Del Estal Villar, de España, solicita la patente de Invención denominada DISPOSITIVO DE SEÑALIZACIÓN AUTOMÁTICA PARA AUTOMÓVILES. El dispositivo activa automáticamente las luces de emergencia del vehículo cuando se usan simultáneamente el pedal de freno y uno de los indicadores de dirección. Para ello emplea un circuito integrado que activa una señal periódica pulsante en sus salidas cuando recibe en sus entradas una señal continua procedente del interruptor del pedal de freno y, al mismo tiempo, una señal pulsante de uno de los indicadores de dirección. El dispositivo está especialmente indicado para avisar de que se va a realizar una maniobra peligrosa con giros a izquierda o a derecha como por ejemplo en carreteras de doble sentido. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sexta Edición es B60Q 1/52 cuyo inventor es José María Del Estal Villar. La solicitud correspondiente lleva el número 7104 y fue presentada a las 12:16:37 del 9 de octubre de 2003. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial. La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de diciembre del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—Nº 91912.—(17436).

El señor Ernesto Gutiérrez Blanco, mayor, casado una vez, abogado, cédula de identidad número 1-848-886, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de SCA Hygiene Products AB de Suecia, solicita el Diseño Industrial denominado CLAVIJA PARA UN ROLLO DE PAPEL (PLUG FOR PAPER ROLL).

 

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El diseño es una clavija para un rollo de papel que consiste en un cuerpo, un componente de montaje, un medio de soporte un medio de guía. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 23-02 cuyos inventores son Erick Hjort y Per Möller. La solicitud correspondiente lleva el número 9585 y fue presentada a las 12:02:26 del 7 de diciembre de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de diciembre del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—Nº 91913.—(17437).

El señor Rolando Laclé Zúñiga, mayor, casado una vez, abogado, cédula 1-714-897, vecina de San José, en su condición de apoderado especial de Bayer Healthcare LLC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada ETIQUETA PARA OREJA DE ANIMALES. Una etiqueta para orejas de animales y un accesorio de inserción de traba, en la que una vez que el accesorio de inserción de traba está colocado dentro de una saliente de un receptáculo, del cuerpo de la etiqueta para orejas y el accesorio de inserción no puede separarse fácilmente de ella. Además, la presente invención se refiere a una etiqueta para orejas de animales y un accesorio de inserción en la que el accesorio de inserción evita que los componentes de traba de la etiqueta para orejas se separen una vez que la etiqueta para orejas está colocada en el animal, y de este modo impide la pérdida de la etiqueta para orejas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación .Internacional de Patentes Sexta Edición es A01K 29 / 00, cuyos inventores son Penxington, Robert, Shumate, Earl. La solicitud correspondiente lleva el número 9802 y fue presentada a las 14:36:33 del 7 de marzo de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 31 de octubre del 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—Nº 92043.—(17438).

La señora Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula 1-812-604, mayor, casada dos veces, abogada, vecina de Tres Ríos, en su condición de apoderada especial de Cemex Trademarks Worlwide Ltd., de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada CLINKER Y CEMENTO BLANCO CON ALTO CONTENIDO DE AZUFRE PROVENIENTE DEL COQUE DE PETRÓLEO CON ALTO CONTENIDO DE AZUFRE USADO COMO COMBUSTIBLE. La presente invención se relaciona con una familia de composiciones de clínker blanco con alto contenido de azufre proveniente del coque de petróleo con alto contenido de azufre usado como combustible, y que además presenta bajo consumo energético y rápido fraguado. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C04 7/00, cuyos inventores son Walter López González, Carlos Enrique Castillo Linton, Graciela Eguia Márquez. La solicitud correspondiente lleva el número 7189 y fue presentada a las 9:49:58 del 9 de diciembre de 2003. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5 de noviembre del 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—Nº 92045.—(17439).

La señora Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula 1-812-604, mayor, casada dos veces, abogada, vecina de Tres Ríos, en su condición de apoderada especial de Cemex Trademarks Worldwide Ltd., de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada PISOS Y RECUBRIMIENTOS PREFABRICADOS CON ACTIVIDAD ANTIMICROBIANA. Se describe un piso o recubrimiento prefabricado a base de concreto, con actividad antimicrobiana, que comprende un material base y una cantidad efectiva de por lo menos un agente orgánico microbicida mezclado directamente en el material base. El material base es una mezcla conteniendo cemento, agregados finos, agregados gruesos, aditivos y agua, en donde agente microbicida mezclado con el material base proporciona un efecto antimicrobiano eficaz y duradero. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es E04B 5/44, cuyos inventores son Homero Ramírez Tobías, Delia De León Guajardo. La solicitud correspondiente lleva el número 7192 y fue presentada a las 8:56:44 del 10 de diciembre de 2003. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5 de noviembre de 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—Nº 92046.—(17440).

El Registro de la Propiedad Industrial, Sección de Patentes hace saber que por resolución de las quince horas con trece minutos del nueve de enero del dos mil nueve, fue inscrito el Diseño Industrial denominado DISPENSADOR DE PAPEL, de SCA Hygiene Products AB de Suecia, cuyos inventores son Orgna Peter, Zeiron Kent y Von Zweigbergk Peter, se le ha otorgado el número de inscripción de diseño industrial 230, estará vigente hasta el nueve de enero de dos mil diecinueve, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Quinta Edición es: 23-02.—San José, 9 de enero del 2009.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—Nº 91914.—(17441).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Manuel E. Peralta Volio, cédula Nº 9-012-480, mayor, casado, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Novartis AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS HETEROCÍCLICOS ADECUADOS PARA EL TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES RELACIONADAS CON NIVEL ELEVADO DE LÍPIDOS. La presente invención proporciona derivados heterocíclicos que modulan la actividad de la estearoil-CoA-desaturasa. También se abarcan métodos para utilizar estos derivados, con el fin de modular la actividad de la estearoil-CoA-desaturasa y composiciones farmacéuticas que comprenden estos derivados. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 417/04, cuyos inventores son: Dales, Natalie, Fonarev, Julia, Fu, Jianmin, Kamboj, Rajender, Kodumuru, Vishnumurthy, Liu, Shifeng, Pokrovskaia, Natalia, Raina, Vandna, Sun, Shaoyi, Zhang, Zaihui. La solicitud correspondiente lleva el número 10566, y fue presentada a las 10:36:28 del 16 de enero del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de febrero del 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(18165).

El señor César Carter Cantarero, mayor, abogado, cédula Nº 8-023-645, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Sanofi Aventis Deutschland GMBH, de R.D. Alemana, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DEL ÍNDOLE O BENZIMIDAZOLE PARA MODULAR IKAPPAB KINASA. Compuestos de la fórmula I son adecuados para preparar productos farmacéuticos para la profilaxia y terapia de enfermedades cuyo curso implica una actividad incrementada de IkB quinasa. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 40/1 14, cuyos inventores son Ritzeler, Olaf, Jaehne, Gerhard. La solicitud correspondiente lleva el número 7668, y fue presentada a las 14:42:42 del 28 de enero del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguiente a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de enero del 2009.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—Nº 92315.—(18256).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. 8657P.—Inversiones Gama S. A., solicita renovación de la concesión de: 1.4 litros por segundo del pozo AB-178, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Sebastián, San José, San José, para uso turístico-hotel. Coordenadas 211.050 / 527.680 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de febrero del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(17256).

Exp. 3191P.—Costa Norte S. A., solicita renovación de la concesión de: 0,42 litros por segundo del pozo AB-536, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Francisco (San José), San José, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 210.600 / 529.300 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de febrero del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(17269).

Exp. 8984P.—Róger Jiménez Rivera, solicita concesión de: 0,10 litros por segundo del pozo TAL-183, efectuando la captación en finca de su propiedad en Nicoya, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 239.150 / 377.500 hoja Talolinga. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de febrero del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(17321).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. Nº 2632A.—Hacienda Guacalillo S. A., solicita concesión de: 50 litros por segundo del Río Bermúdez, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Rafael, Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario - riego - caña de azúcar. Coordenadas 216.200 / 511.900, hoja Abra. 50 litros por segundo del Río La Fuente, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Rafael, Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario - riego - café. Coordenadas 216.900 / 511.300 hoja Abra. Predios inferiores: Floria Herrero Pinto, Gerardo Herrero Pinto, Graciela Herrero Pinto. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de febrero de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(17225).

Exp. 13307P.—Vida y Sueño S. A., solicita concesión de 1 litros por segundo del pozo CZ-99, efectuando la captación en finca de su propiedad en Zapotal, Nandayure, Guanacaste, para uso doméstico consumo humano y agropecuario-riego zonas. Coordenadas 206.110/377.590 hoja Cerro Azul. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de febrero del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 91870.—(17444).

Exp. 13317P.—Vida y Sueño S. A., solicita concesión de 6 litros por segundo del pozo CZ-104, efectuando la captación en finca de su propiedad en Zapotal (Nandayure), Nandayure Guanacaste para uso consumo humano. Coordenadas 205.813/380.188 hoja Cerro Azul. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de febrero del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 91872.—(17445).

Exp. 13308P.—Vida y Sueño S. A., solicita concesión de: 1 litro por segundo del pozo CZ-90, efectuando la captación en finca de su propiedad en Zapotal, Nandayure, Guanacaste, para uso doméstico, consumo humano. Coordenadas 206.352/379.000 hoja Cerro Azul. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de febrero del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 91874.—(17446).

Exp. 13248A.—Ganadera Queberi S. A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Orosi, Paraíso, Cartago, para uso agropecuario, porqueriza y doméstico-consumo humano. Coordenadas 192.300/553.500 hoja Tapanti. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de enero del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 91884.—(17447).

Exp. 13320A.—Giorgio, Galimberti solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso doméstico-consumo humano. Coordenadas 181.800/418.100 hoja Cabuya. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de febrero del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 91976.—(17448).

Exp. 13321P.—Marco Tulio Rojas Vargas solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del pozo CY-143, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso doméstico consumo humano. Coordenadas 182.720/418.383 hoja Cabuya. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de febrero del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 91977.—(17449).

Exp. 13322P.—Wild Creek Ventures S. R. L., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del pozo RA-146, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso doméstico consumo humano. Coordenadas 184.538/406.312 hoja Río Ario. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de febrero del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 91979.—(17450).

Exp. 8634A.—Yoanny Gerardo Arias Delgado solicita concesión de: 0,10 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Aserrí, Aserrí, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 203.750/524.950 hoja Abra. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de febrero del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 91995.—(17451).

Expediente Nº 13261A.—Palmatica S. A., solicita concesión de: 590 litros por segundo del río Paquita, efectuando la captación en finca de su propiedad en Quepos, Aguirre, Puntarenas, para uso agropecuario riego. Coordenadas 164.539 / 520.137 hoja Quepos. Predios inferiores: Guillermo Rodríguez Rodríguez, Ruley Segura Fernández. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de enero del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(17798).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente Nº 8557A.—Gallos de San Gerardo S. A., solicita renovación de la concesión de: 0,15 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano y doméstico. Coordenadas: 254.400 / 492.700, hoja Quesada. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de febrero de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 92266.—(17825).

Expediente Nº 8642A.—Rafael Prado Cruz, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo de la quebrada Pedregal, efectuando la captación en finca de Manuel Brenes Rodríguez, en San Isidro, El Guarco, Cartago, para uso consumo humano y doméstico. Coordenadas: 199.550 / 540.450, hoja Tapantí. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de febrero de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 92234.—(17826).

Expediente Nº 13257A.—GCR y Asociados S. A., solicita concesión de: 1,3 litros por segundo del nacimiento La Castellana, efectuando la captación en finca de su propiedad en Aguas Claras, Upala, Alajuela, para uso agropecuario, abrevadero, doméstico y consumo humano. Coordenadas: 318.000 / 407.100, hoja Upala. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de enero de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(18061).

Expediente Nº 7952A.—Yeiner Martín del Carmen González Rojas, solicita renovación de la concesión de: 0,5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bolívar, Grecia, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas: 235.400/501.800, hoja Naranjo. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de marzo del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 92362.—(18265).

Expediente Nº 9026A.—Sociedad Usuarios de Agua Pequeños Agric. Alto Villegas, solicita renovación de la concesión de: 8,25 litros por segundo del Río Espino, efectuando la captación en finca de Marvin López Alpízar en Volio, San Ramón, Alajuela, para uso agropecuario-riego. Coordenadas: 239.400/490.500, hoja Quesada. Predios inferiores: Marvin López Alpízar, Alexander Lobo Alpízar, Jaime Zúñiga Blanco, Vianey Lobo Alpízar. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de febrero del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 92472.—(18266).

Expediente Nº 5218A.—Ana Cecilia Echeverría Brealey, solicita concesión de: 0.20 litros por segundo del Cauce Chagos, efectuando la captación en finca de su propiedad en San José de la Montaña, Barva, Heredia, para uso agropecuario-abrevadero y agropecuario-lechería. Coordenadas: 230.400/524.300, hoja Barba. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de febrero del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 92473.—(18267).

PODER JUDICIAL

AVISOS

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

Ante esta Dirección se ha recibido solicitud del licenciado Sirio Henry Obando Vindas, cédula de identidad 01-0620-0476, carné 17178, quien pretende que se le autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta del interesado para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este Despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº 09-000029-0624-NO.—San José, 30 de enero del 2009.—Lic. Adolfo Mora Gallardo, Director a. í.—1 vez.—(18068).

Ante esta Dirección se ha recibido solicitud del licenciado Jhonatan Ricardo García Quesada, cédula de identidad Nº 2-545-881, quien pretende que se le autorice como notario público. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta del interesado para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este Despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº 08-1636-624-NO.—San José, 24 de febrero de 2009.—Lic. Roy Jiménez Oreamuno.—1 vez.—(18082).

Ante esta Dirección se ha recibido solicitud de la licenciada Karla Vanessa Corrales Gutiérrez, cédula de identidad Nº 1-1099-0209, quien pretende que se le autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta de la interesada para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este despacho, dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº 09-000080-624-NO.—San José, 23 de febrero del 2009.—Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, Director a. í.—1 vez.—(18174).

Ante esta Dirección se ha recibido solicitud del licenciado Winston Antonio Jenkins Lacayo, cédula de identidad Nº 5-221-372, quien pretende que se le autorice como notario público. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta del interesado para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este despacho, dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº 09-000109-624-NO.—San José, 12 de febrero del 2009.—Lic. Roy Jiménez Oreamuno.—1 vez.—Nº 92447.—(18269).

Ante esta Dirección se ha recibido solicitud de la licenciada Mónica María Camacho Quirós, cédula de identidad Nº 1-1170-0955, quien pretende que se le autorice como notaria pública. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta de la interesada para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este despacho, dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº 09-000113-624-NO.—San José, 13 de febrero del 2009.—Lic. Roy Jiménez Oreamuno.—1 vez.—Nº 92528.—(18270).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

ACUERDOS

Nº 03-2009

EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES ACUERDA:

De conformidad con lo establecido en el párrafo segundo del artículo 110 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, se autoriza a la señora Silvia Elena Zamora Corrales, portadora de la cédula de identidad número dos-cuatrocientos ochenta y cuatro-ochocientos cincuenta y tres, Coordinadora de Apoyo de la Oficina Regional del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, en San Ramón, provincia de Alajuela, para que firme las certificaciones y constancias de hechos civiles que se expidan en la citada oficina, durante su ascenso interino, a partir del 1° de marzo del 2009.

Rige a partir de su publicación.

San José,  a las once horas del 26 de febrero del 2009.—Luis Antonio Sobrado González, Presidente.—Eugenia María Zamora Chavarría, Magistrada.—Zetty Bou Valverde, Magistrada.—Mario Seing Jiménez, Magistrado.—Ovelio Rodríguez Chaverri, Magistrado.—1 vez.—(O. C. Nº 93148).—C-13520.—(18528).

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Ana Rosa Jiménez Sibaja, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1308-08.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas y cuarenta y siete minutos del doce de junio del dos mil ocho. Ocurso. Expediente Nº 2350-08. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Laura Gisela Reinas Jiménez... en el sentido que el primer apellido del padre y el primer nombre de la madre de la persona ahí inscrita son “Reyna” y “Ana” respectivamente, y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 92431.—(18268).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Jacqueling de los Ángeles Alvarado, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2082-08.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas treinta minutos del diez de octubre del dos mil ocho. Expediente Nº 23920-08. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Anthony Daniel Girón Alvarado.... en el sentido que el nombre y el apellido de la madre... son “Jaqueling de los Ángeles Alvarado, no indica segundo apellido”, y el asiento de nacimiento de Karina Samantha Girón Alvarado... en el sentido que el nombre de la madre... es “Jaqueling de los Ángeles”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(18489).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Jairo Arroyo Carranza, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2953-2007. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, á las doce horas cincuenta y siete minutos del seis de noviembre del dos mil siete. Ocurso. Exp. Nº 14890-2007. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Jairo Arroyo Carranza, en el sentido que los apellidos del padre de la persona ahí inscrita son “Morún Arroyo” y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(18607).

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

José Leandro Arce Manzanarez, mayor, soltero, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia 270-118910-53242, vecino de Puntarenas, expediente 377-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, primero de abril de dos mil ocho.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 92174.—(17827).

Édgar Gil Rodríguez, mayor, divorciado, guarda, colombiano, carné de refugiado Nº 117000740930, vecino de Guanacaste, expediente Nº 972-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, seis de enero del dos mil nueve.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(18493).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

PROVEEDURÍA Y LICITACIONES

PROGRAMA DE ADQUISICIONES  2009

De conformidad a lo establecido en el artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 7 de su Reglamento, se informa al público en general el programa de adquisiciones proyectado para el año 2009, lo cual no implica ningún compromiso de contratar.

Programa 1: Gestión Corporativa

Programa 2: Gestión Financiera Administrativa

Programa 3: Gestión Comercial

Tipo bien/Servicio

Programa

Período estimado

Monto estimado (en miles de colones)

Alquiler de edificios, locales y terrenos

2

I y II Semestre

300,000

Alquiler de maquinaria, equipo y mobiliario

1

I y II Semestre

1,480

Alquiler de equipo de cómputo

1

2

I y II Semestre

5,200

10,500

Otros alquileres

1

I y II Semestre

300

Información

1

2

3

I y II Semestre

1,000

1,000

4,000

Publicidad y Propaganda

3

I y II Semestre

425,000

Impresión, encuadernación y otros

1

2

3

I y II Semestre

2,072

50,256

34,240

Transporte de bienes

2

3

I y II Semestre

5,000

2,000

Servicios médicos y de laboratorio

1

I y II Semestre

20,000

Servicios jurídicos

1

I y II Semestre

11,000

Servicios de ingeniería

1

I y II Semestre

5,000

Servicios de ciencias económicas y sociales

2

I y II Semestre

25,000

Servicios de desarrollo de sistemas informáticos

1

I y II Semestre

821,400

Servicios generales

2

I y II Semestre

635,000

Otros servicios de gestión y apoyo

1

2

3

I y II Semestre

205,628

200,200

15,390

Actividades de capacitación

1

I y II Semestre

98,000

Actividades protocolarias y sociales

1

2

3

I y II Semestre

7,800

9,000

500

Gastos de representación institucional

1

I y II Semestre

3,650

Mantenimiento de edificios y locales

2

I y II Semestre

47,700

Mantenimiento y reparación equipo transporte

2

I y II Semestre

31,000

Mant. y reparación equipo y mobiliario oficina

1

2

3

I y II Semestre

6,950

137,400

4,000

Mant. y reparación equipo cómputo y sist.

1

I y II Semestre

66,000

información

2

3

 

20,000

65.000

Servicios de regulación

1

I y II Semestre

40,000

Otros servicios no especificados

1

2

3

I y II Semestre

17,340

24,235

20,900

Combustible y lubricantes

1

2

I y II Semestre

600

60,000

Productos farmacéuticos y medicinales

1

I y II Semestre

3,000

Tintas, pinturas y diluyentes

1

2

3

I y II Semestre

7,650

11,300

56,900

Otros productos químicos

1

2

3

I y II Semestre

90

900

380

Alimentos y bebidas

1

2

3

I y II Semestre

6,855

900

3,655

Materiales y producto metálicos

1

2

3

I y II Semestre

4,270

3,050

740

Madera y sus derivados

2

I y II Semestre

1,200

Materiales y productos eléctricos, telefónicos,

cómputo

1

2

3

I y II Semestre

15,371

12,650

10,735

Materiales y productos de vidrio

2

I y II Semestre

1,200

Materiales y productos de plástico

1

2

I y II Semestre

4,000

800

Otros materiales, productos      de                          uso                          en                          la

construcción

2

I y II Semestre

200

Herramientas e instrumentos

2

3

I y II Semestre

325

577

Repuestos y accesorios

2

I y II Semestre

91

Útiles y materiales de oficina y cómputo

1

2

3

I y II Semestre

7,105

1,550

11,420

Útiles y materiales médico, hospitalario y de invest.

1

I y II Semestre

1,500

Productos de papel, cartón e impresos

1

2

3

I y II Semestre

9,070

6,600

70,495

Textiles y vestuario

1

2

3

I y II Semestre

2,000

15,030

117

Útiles y materiales de limpieza

1

2

3

I y II Semestre

100

455

920

Útiles y materiales de resguardo y seguridad

1

2

I y II Semestre

2,000

1,000

Útiles y materiales de cocina y comedor

1

2

3

I y II Semestre

270

300

50

Otros útiles, materiales y suministros

1

2

3

I y II Semestre

2,431

1,500

22,330

Equipo de transporte

2

II Semestre

70,000

Equipo de comunicación

1

I y II Semestre

74,000

Equipo y mobiliario de oficina

1

2

I y II Semestre

600

750,000

Equipo y programas de cómputo

1

I y II Semestre

1,244,556

Maquinaria y equipo diverso

2

I y II Semestre

130,000

Edificios

2

I y II Semestre

884,000

Piezas y obras de colección

2

I y II Semestre

7,940

 

Ericka Granados Sánchez, Jefa de Proveeduría y Licitaciones.—1 vez.—(O. C Nº 4-2009).—C-118770.—(16404).

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

BANCO DE COSTA RICA

MODIFICACIÓN PROGRAMA DE ADQUISICIONES AÑO 2009

                         Descripción                                           Fecha                Fuente                   Monto

                                                                                       estimada   financiamiento     aproximado

Contratación de servicios profesionales de

bufetes para la atención del cobro judicial

para diferentes zonas a nivel nacional                I semestre              BCR         Cuantía inestimable

Área de Licitaciones.—Rodrigo Aguilar Solórzano.—1 vez.—Sol. 17748.—(O. C. Nº 58243).—C-8070.—(19994).

LICITACIONES

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000011-87900

Compra de vehículos para Fonafifo

La Proveeduría Institucional recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 3 de abril de 2009, por la compra de vehículos para el Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO).

El interesado tendrá el cartel a disposición, en el sistema CompraRed, en la dirección electrónica www.hacienda.go.cr, a partir del siguiente día hábil, posterior a esta notificación; o podrá obtenerlo inmediatamente en forma gratuita en la Proveeduría Institucional del Ministerio, ubicada 100 metros al oeste de la Casa Italia, calle 27, avenidas 8 y 10, barrio Francisco Peralta, San José.

Los interesados en participar, que adquieran el cartel por el medio electrónico anteriormente indicado, deberán enviar al fax 2253-80-50, los datos de la empresa, número telefónico, fax y el nombre de la persona a quien contactar en caso necesario. El incumplimiento de este requisito exonera a la Proveeduría Institucional por la no comunicación de prórrogas, modificaciones o aclaraciones al concurso.

San José, 05 de marzo de 2009.—Lic. Marcos Montero Cruz, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud N° 35486).—(O. C-3).—C-17270—(19964).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

Licitación Abreviada 2009LA-000033-PROV

El Departamento de Proveeduría invita a todos los potenciales proveedores interesados a participar en el siguiente procedimiento de:

Alquiler de local para ubicar la Fiscalía de Desamparados. Fecha y hora de apertura: 01 de abril de 2009, a las 10:00 horas.

El respectivo cartel se puede obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados deben dirigirse al Proceso de Adquisiciones del Departamento de Proveeduría; sita en el 3 piso del edificio Anexo B, ubicado en la esquina formada entre calle 15 avenida 6, San José; o bien, obtenerlos a través de Internet, en la dirección htttp://www.poder-judicial.go.cr/proveeduría, o solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la dirección balpizar@poder-judicial.go.cr. En este último caso, de no atenderse su solicitud en las 24 horas hábiles siguientes a su requerimiento, deberá comunicarse tal situación a los teléfonos 2295-3136/3623/3295.

San José, 06 de marzo de 2009.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa a. í. Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—(19977).

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-004980-01

Suministro, cambio y servicio técnico postventa de los

sistemas electromecánicos de acondicionamiento

de aire, de la oficina BCR Puntarenas

El Banco de Costa Rica, informa que recibirá ofertas hasta las 10:30 a. m. (diez horas con treinta minutos) del 25 de marzo del 2009, para la licitación en referencia, que deberán ser depositadas en el buzón de la Oficina de Contratación Administrativa, ubicado en el tercer piso de Oficinas Centrales.

El cartel de la contratación que incluye las especificaciones y condiciones generales, lo pueden retirar en la misma oficina con un horario de 9:00 a. m. a 2:00 p. m.

San José, 6 de marzo del 2009.—Oficina de Contratación Administrativa.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Área de Licitaciones.—1 vez.—(Sol. Nº  17749).—(O. C. Nº 58243).—C-11270.—(19992).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-004984-01

Acondicionamiento oficina BCR-Servicentro Cartago

Se les informa a los interesados en la contratación en referencia, que el Banco de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito hasta las once horas con treinta minutos del día 25 de marzo del 2009.

El cartel de la licitación que incluye las especificaciones y condiciones generales, lo pueden retirar de 9:00 a. m. a 2:00 p. m., en la oficina de Contratación Administrativa del Banco de Costa Rica, situada en el tercer piso de sus Oficinas Centrales, ubicada entre Avenida Central y segunda y calles 4 y 6.

La visita al sitio será el día 17 de marzo del 2009 a las 10:30 a. m. en compañía del Arq. Jorge Contreras Corrales telf. 2211-6007 ext. 2331. Sita: oficina ubicada BCR-Servicentro Cartago.

San José, 6 de marzo del 2009.—Oficina de Contratación Administrativa.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Área de Licitaciones.—1 vez.—(Solicitud Nº 17753).—(O. C. Nº 58243).—C-11270.—(19993).

BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000001-01

El Banco Hipotecario de la Vivienda a través de la junta directiva, resolvió dar apertura al proceso de contratación administrativa, Licitación Pública 2009LN-000001-01, para la venta del derecho de participación del Banco Hipotecario de la Vivienda, en el Fideicomiso Mercoop-Cathay, (ciento veintidós-noventa y siete, Mercado Cooperativo-Bancoop R.L.).

Los interesados pueden retirar el cartel que regirá este procedimiento de contratación a partir del jueves 12 de marzo de 2009, el cual está disponible en el Área de Proveeduría, del Banco Hipotecario de la Vivienda, ubicado en barrio Dent, San Pedro de Montes de Oca, de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, 300 metros oeste y 100 metros norte, de lunes a viernes de 08:00 a las 16:00 horas.

La fecha límite para recibir ofertas será el viernes 3 de abril del 2009, a las 10:00 horas, fecha y hora en que se procederá a realizar el acto de apertura de ofertas, en la dirección antes señalada. Agradecemos su participación.

Dirección Administrativa Financiera.—Lic. Margoth Campos Barrantes, Directora.—1 vez.—(19850).

UNIVERSIDAD NACIONAL

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000009-SCA

Mantenimiento correctivo y preventivo de equipo

de transporte del Campus de Nicoya y Liberia

de la Universidad Nacional

La Proveeduría Institucional de la Universidad Nacional recibirá ofertas hasta el día 20 de marzo del 2009 a las 2:00 p. m., para el mantenimiento correctivo y preventivo de vehículos, por un periodo de 12 meses prorrogable hasta por 48 meses más, promovido para Los Campus de Liberia y Nicoya de la Sede Chorotega de la UNA. La apertura se llevará a cabo en las instalaciones del Campus de Liberia de la UNA

Los carteles deberán retirarse en las instalaciones de la Proveeduría Institucional de la UNA, ubicadas en el Campus Omar Dengo de la UNA, en Heredia, o en la Dirección Administrativa de la Sede Chorotega en Nicoya de la UNA, en el horario de 8:00 a. m. a 12:00 m. d. y de 1:00 p. m. a 4:00 p. m. de lunes a viernes o bien solicitarlos al correo electrónico, cmurillo@una.ac.cr, wjime@una.ac.cr o imontero@una.ac.cr.

Proveeduría Institucional.—Lic. Nelson Valerio Aguilar, Director.—1 vez.—(O/C Nº 26098).—C-12020.—(19483).

COLEGIOS UNIVERSITARIOS

COLEGIO UNIVERSITARIO DE LIMÓN

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000001-01

Servicio de vigilancia

Se informa a los interesados en la Licitación antes mencionada que la fecha límite para recibir ofertas será el día 31 de marzo del 2009, a las 16:00 horas.

Limón, 4 de marzo del 2009.—Proveeduría-Bodega.—Nancy Hewitt Hines.—1 vez.—Nº 93274.—(19626).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL NACIONAL PSIQUIÁTRICO

ÁREA DE GESTIÓN BIENES Y SERVICIOS

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000002-2304

Confección de diseños para remodelación de plantas físicas

Se informa a los interesados que se encuentra disponible el cartel de la licitación abreviada 2009LA-000002-2304 por concepto de confección de diseños para remodelación de plantas físicas:

Ítem Nº 1:     Diseños de la 3ª y 4ª Etapa Remodelación Planta Física Servicio de Nutrición.

Ítem Nº 2:     Diseños de la Remodelación del Pabellón de Internamiento (UCI).

Ítem Nº 3:     Diseños de la Remodelación Unidad de Terapia Electroconvulsiva.

Ítem Nº 4:     Diseños de la Remodelación Bodegas Especializadas.

Ver detalles en: http://www.ccss.sa.cr.

San José, 5 de marzo del 2009.—Subárea Contratación Administrativa.—Lic. Tatiana López Quesada, MBA., Jefa.—1 vez.—(19912).

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

SUBÁREA DE CARTELES

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000012-1142

Morfina sulfato 20 mg

Se informa a los interesados que está disponible el cartel de la Licitación Abreviada 2009LA-000012-1142, para la adquisición del ítem único: 2800 cientos morfina sulfato 20 mg.

Apertura de ofertas: 25 de marzo del 2009 a las 09:00 horas. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr

San José, 05 de marzo del 2009.—Lic. Vilma Arias Marchena.—1 vez.—(O. C. Nº 1142).—C-8270.—(19996).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000018-PROV

Adquisición de materiales para el proyecto de red subterránea

de los bulevares de la ciudad de Alajuela

El Instituto Costarricense de Electricidad, avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada que recibirá ofertas hasta las 09:00 horas del día 16 de abril del 2009, en la Proveeduría de este Instituto, sita 400 metros norte de la esquina este del edificio central, para el suministro de lo siguiente:

Requerimiento:

Adquisición de materiales para el proyecto de red subterránea de bulevares de la ciudad de Alajuela.

Las condiciones particulares y especificaciones técnicas podrán adquirirse por medio de fotocopia cancelando el costo de la misma en la Proveeduría de este Instituto, o accesando nuestra dirección electrónica: https://www.grupoice.com/PEL.

Las condiciones generales deben de ser consultadas en el cartel tipo, el cual puede adquirirse por los mismos medios indicados en el párrafo anterior.

San José, 5 de marzo del 2009.—Lic. Marita Arias Herrera, Coordinadora de Licitaciones-Dirección Administrativa de Proveeduría.—1 vez.—(O. C. Nº 342050).—C-14270.—(19122).

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

El Instituto de Desarrollo Agrario comunica la apertura de los siguientes procesos de contratación:

DIRECCIÓN HUETAR NORTE,

OFICINA SUBREGIONAL UPALA

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000008-02

Construcción de aula escolar en el

Asentamiento Campesino El Jardín,

Fecha y hora de apertura de la licitación: 27 de marzo del 2009, a las 9:00 horas.

DIRECCIÓN HUETAR NORTE,

OFICINA SUBREGIONAL UPALA

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000009-02

Construcción de comedor escolar en el

Asentamiento Campesino La Palmera

Fecha y hora de apertura de la licitación: 27 de marzo del 2009, a las 11:00 horas.

DIRECCIÓN HEREDIA,

OFICINA SUBREGIONAL LA VIRGEN

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000014-02

Construcción de caminos en el Asentamiento

Campesino El Paraíso

Fecha y hora de apertura de la licitación: 27 de marzo del 2009, a las 13:00 horas.

DIRECCIÓN HEREDIA,

OFICINA SUBREGIONAL HORQUETAS

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000015-02

Construcción de pasos de alcantarilla en el Asentamiento

Campesino Río San José

Fecha y hora de apertura de la licitación: 27 de marzo del 2009, a las 15:00 horas.

DIRECCIÓN HUETAR ATLÁNTICA,

OFICINA SUBREGIONAL CARIARI

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000016-02

Construcción de caminos en el

Asentamiento Campesino El Diamante

Fecha y hora de apertura de la licitación: 30 de marzo del 2009, a las 9:00 horas.

DIRECCIÓN HUETAR ATLÁNTICA,

OFICINA SUBREGIONAL CARIARI

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000017-02

Construcción de caminos en el

Asentamiento Campesino El Mana

Fecha y hora de apertura de la licitación: 30 de marzo del 2009, a las 11:00 horas.

DIRECCIÓN PACÍFICO CENTRAL,

OFICINA SUBREGIONAL PARRITA

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000018-02

Construcción de puente tipo caja de concreto

en el Asentamiento Campesino Pocares,

Fecha y hora de apertura de la licitación: 30 de marzo del 2009, a las 13:00 horas.

DIRECCIÓN BRUNCA,

OFICINA SUBREGIONAL COTO BRUS

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000019-02

Construcción de centro de atención médica

en el Asentamiento Campesino Sansi,

Fecha y hora de apertura de la licitación: 30 de marzo del 2009, a las 15:00 horas.

DIRECCIÓN HUETAR ATLÁNTICA,

OFICINA SUBREGIONAL CARIARI

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000020-02

Construcción de aula escolar en el

Asentamiento Campesino Línea Vieja

Fecha y hora de apertura de la licitación: 31 de marzo del 2009, a las 09:00 horas.

DIRECCIÓN HUETAR ATLÁNTICA,

OFICINA SUBREGIONAL SIQUIRRES

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000021-02

Construcción de dos aulas escolares y una batería sanitaria en el

Asentamiento Campesino Imperio, Sector Celina

Fecha y hora de apertura de la licitación: 31 de marzo del 2009, a las 11:00 horas.

Los carteles están a disposición en las Oficinas Centrales del IDA ubicadas en Moravia, residencial Los Colegios, frente al IFAM, Área de Infraestructura, previa cancelación de ¢2.000 (dos mil colones) en el Área de Tesorería.

Rafael Fernández Bolaños, Área de Contratación y Suministros.—1 vez.—(19484).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA000003-01

Contratación de ocho técnicos calificados en trabajo

de campo y arrendamiento para la Región Brunca

del Instituto de Desarrollo Agrario

El Instituto de Desarrollo Agrario (IDA), invita a participar a las personas interesadas en este concurso y para tales efectos el cartel de condiciones lo pueden bajar de la página web del IDA, dirección electrónica: www.ida.go.cr, o retirarlo gratuitamente en la Oficina Subregional de Laurel, ubicada en cantón Corredores, de la plaza de futball de Laurel, 200 metros al norte, contiguo a la parada de buses, o bien, llamar al teléfono: 2247-7451 para ser enviado por correo electrónico.

La fecha límite para la entrega de las ofertas es hasta las diez horas del día martes 24 de marzo de 2009 en la Oficina Subregional de Laurel citada anteriormente. Se llama la atención a los interesados en presentar su oferta a tiempo, ya que después de esta hora, ninguna oferta podrá ser recibida.

Área Contratación y Suministros.—Rafael Fernáñdez Bolaños, Jefe.—1 vez.—(19857).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000001-PROV

Compra de infraestructura computacional para servicios tecnológicos

con entregas según demanda por un periodo de 1 año prorrogable

hasta 2 años más según las necesidades que

experimentan las dependencias usuarias

El Departamento de Recursos Materiales y Servicios, Área de Licitaciones, ubicado en el sótano del edificio municipal “José Figueres Ferrer”, avenida 10, comunica a los interesados en el presente concurso, que el cartel estará a su disposición a partir de la presente publicación en el Área de Licitaciones.

LICITACIÓN PÚBLICA

                                                 Objeto contractual                                    Fecha                         Hora

2009LN-                  Compra de infraestructura computacional   21 de abril del 2009      9:00 a. m.

000001 Prov           para servicios tecnológicos con entregas

                                    según demanda por un periodo de 1 año

                                    prorrogable hasta 2 años más según las

                                    necesidades que experimentan las

                                    dependencias usuarias

San José, 6 de marzo del 2009.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—(O. P Nº 4166).—(O. C. Nº 121211).—C-12770.—(19997).

MUNICIPALIDAD DE MORAVIA

PROVEEDURÍA MUNICIPAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000002-01

Compra de 1100 toneladas de mezcla asfáltica

caliente y 9984 litros de emulsión

Debidamente autorizada, la Proveeduría de la Municipalidad de Moravia, recibirá oferta hasta las 14:00 horas del día 01 de abril del 2009, para la compra de 1100 toneladas de mezcla asfáltica caliente y 9984 litros de emulsión, mayores especificaciones generales y técnicas podrán ser retiradas gratuitamente a partir de esta publicación, en las oficinas de la Proveeduría Municipal, costado norte de la Cruz Roja, San Vicente de Moravia, o en la página web http://municipalidad.moravia.or.cr/.

Moravia, 6 de marzo del 2009.—Jorge Monge Pérez, Proveedor Municipal.—1 vez.—(19893).

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELITA

La Municipalidad de Alajuelita, por medio del Departamento de Proveeduría, tiene el agrado de invitarle a participar en la siguiente licitación pública:

LICITACION PÚBLICA Nº 2009LN-000001-MA

Contratación de servicios profesionales para cobro judicial

El cartel se podrá cancelar (dos mil colones) y retirar, en la Municipalidad, costado norte del parque central de Alajuelita y las ofertas se recibirán cinco días hábiles después del día de publicación de esta invitación a las nueve horas, en el salón de sesiones de la misma.

Departamento de Proveeduría.—Lic. Karla Segura Lépiz, Proveedora.—1 vez.—(19854).

MUNICIPALIDAD DE CARRILLO

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000001-01

“...Mejoramiento de la red vial cantonal por medio de un tratamiento

superficial bituminoso, alcantarillado y cuneteo en calles urbanas

de Río Cañas, Santo Domingo y los Planes de Belén y comunidad

de Palmira, Carrillo, Guanacaste...”

La Proveeduría de la Municipalidad de Carrillo, ubicada en el edificio Municipal de Carrillo, sita 200 metros norte de la esquina noroeste del parque central de Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, recibirá ofertas para el concurso que se promueve, a partir de la invitación respectiva hasta las 08:30 horas del día 01 de abril del 2009. Costo del cartel: ¢1.000.00, el cual puede ser depositado en la cuenta corriente Nº 100-01-026-1945-5, Banco Nacional de Costa Rica, Filadelfia, Carrillo, Guanacaste y enviar al fax Nº 2688-5928 ó 2688-7876, así como al e-mail, ammonteroc@gmail.com, el depósito e indicar el número de fax o e-mail, preferiblemente e-mail, para enviarle el cartel. Visita obligatoria de campo para aclarar dudas a las 08:00 horas del día 25 de marzo de 2009.

Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, 5 de marzo de 2009.—Antonio Montero Céspedes, Proveedor Titular Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 8876).—C-15770.—(19873).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000002-01

“...Reconstrucción del parque de Belén, Carrillo, Guanacaste...”

La Proveeduría de la Municipalidad de Carrillo, ubicada en el edificio Municipal de Carrillo, sita 200 metros norte de la esquina noroeste del parque central de Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, recibirá ofertas para el concurso que se promueve, a partir de la invitación respectiva hasta las 11:00 horas del día 01 del abril del 2009. Costo del cartel: ¢1.000.00, el cual puede ser depositado en la cuenta corriente Nº 100-01-026-1945-5, Banco Nacional de Costa Rica, Filadelfia, Carrillo, Guanacaste y enviar al fax Nº 2688-5928 ó 2688-7876, así como al e-mail, ammonteroc@gmail.com, el depósito e indicar el número fax o e-mail, preferiblemente e-mail, para enviarle el cartel. Visita obligatoria de campo para aclarar dudas a las 08:30 horas del día 26 de marzo de 2009.

Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, 5 de marzo del 2009.—Antonio Montero Céspedes, Proveedor Titular Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 8876).—C-13520.—(19874).

MUNICIPALIDAD DE COTO BRUS

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN NACIONAL Nº 2009LN-000001-01

Compra de una planta eléctrica nueva

La Municipalidad de Coto Brus, invita a las empresas interesadas a participar en la Licitación Nacional 2009LN-000001-01 para la compra de una planta eléctrica de 500 wats, totalmente nueva, para el funcionamiento de un equipo de trituración de piedra. El cartel tiene un costo de ¢5.000.00 mismos que pueden ser cancelados en las cajas recaudadoras de la Municipalidad o por depósito bancario a la cuenta, 100-01-126-000450-6 del Banco Nacional de Costa Rica, con el comprobante de este pago puede solicitar el cartel en la Oficina de Proveeduría de la Municipalidad de Coto Brus, personalmente o a los teléfonos 2773-3128 ó 2773-3373 ambos con la extensión 102, la fecha límite para recibir ofertas es el día lunes 6 de abril de 2009, a las trece horas.

Municipalidad de Coto Brus, San Vito, 3 de marzo del 2009.—Keylin Jiménez Zúñiga, Proveedora Municipal.—1 vez.—(19838).

ADJUDICACIONES

SALUD

DIRECCIÓN FINANCIERA, BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000003-UPIMS

Servicio de hospedaje y alimentación para talleres de capacitación

Fideicomiso 872 MS CTAMS BNCR

Se avisa a los interesados en la licitación arriba indicada que por resolución de las 13:00 horas del 27 de febrero de 2009, se adjudicó de la siguiente manera:

1.  Adjudicar a Randolph Francisco von Breymann, cédula Nº 4-0111-0873, línea única: Servicio de hospedaje y alimentación para diferentes talleres de capacitación, por un monto de ¢56.320.000,00 (cincuenta y seis millones trescientos veinte mil colones exactos).

Inicio del servicio: Inmediato.

Plazo de entrega: de acuerdo con lo indicado en el cartel.

San José, 2 de marzo del 2009.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 43189).—(O. P. Nº 93056).—C-11270.—(20003).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-108043-UL

Implementos médicos

La Junta Directiva en acuerdo Nº VIII, sesión Nº 8926 del 22 de diciembre del 2008; acuerdo VIII, sesión Nº 8934 del 16 de febrero del 2009, y con sustento en las consideraciones de orden legal y técnico dictaminadas por el Departamento de Proveeduría en oficios Nos. PROV-09865-2008 del 18 de diciembre del 2008, y DA-00321-2009 del 13 de febrero del 2009, acuerda:

1.  Adjudicar la presente licitación de la manera que se detalla:

     Comercializadora Ferali S. A. (Oferta Nº 01), cédula jurídica Nº 3-101-026633.

§ Renglones: 06-31-54-63-64.

     Soportes Ortopédicos de Costa Rica Sociedad Anónima (Oferta Nº 02), cédula jurídica Nº 3-101-427651.

§ Renglones: 77-78-79.

     Imarhos Sociedad Anónima (Oferta Nº 04), cédula jurídica Nº 3-101-112620.

§ Renglones: 19-20-21-26-105-127.

     Panamedical de Costa Rica Sociedad Anónima (Oferta Nº 05), cédula jurídica Nº 3-101-364996.

§ Renglones: 24-25.

     Nipro Medical Corporation Sucursal de Costa Rica (Oferta Nº 06), cédula jurídica Nº 3-012-389094.

§ Renglones: 01-72-107-109-110-111-116-117-118-119-120-121-124-128-129-130-131.

     Corporación Hassed Sociedad Anónima (Oferta Nº 07), cédula jurídica Nº 3-101-440654.

§ Renglones: 155-156-157.

     Esterimedi S. A. (Oferta Nº 08), cédula jurídica Nº 3-101-178728.

§ Renglón: 04.

     Esadyuen Medical Supply Sociedad Anónima (Oferta Nº 09), cédula jurídica Nº 3-101-235919.

§ Renglones: 22-23.

     Tri DM S. A. (Oferta Nº 10), cédula jurídica Nº 3-101-083376.

§ Renglón: 13.

     Grupo Salud Latina S. A. (Oferta Nº 13), cédula jurídica Nº 3-101-273008.

§ Renglón: 14.

     Fares Médica S. A. (Oferta Nº 15), cédula jurídica Nº 3-101-292639.

§ Renglones: 47-48.

§ Plazo de entrega: 30 días naturales.

     Yiré Médica H P Sociedad Anónima (Oferta Nº 16), cédula jurídica Nº 3-101-244831.

§ Renglones: 08-70-95-101-104-112-114-115-122-123-125-132-134-135-136-138-140-141-142-143-147-148-149-150-151-154-158-159.

     Distarosta Internacional S. A. (Oferta Nº 17), cédula jurídica Nº 3-101-223098.

§ Renglones: 99-100.

     Laboratorios Rymco Sociedad Anónima (Oferta Nº 18), cédula jurídica Nº 3-012-350386.

§ Renglones: 02-33-34-36-51-80-81-96-103.

     Antonio Mora Carranza (Oferta Nº 19), cédula personal Nº 5-0214-0898.

§ Renglones: 49-50-62-133-137.

     Condiciones aplicables para todos los adjudicatarios:

    Cuantía inestimable.

    Forma de pago: 10 días naturales posteriores a la presentación de la factura (a satisfacción del INS).

    Garantía de cumplimiento: Debe ser presentada dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la firmeza del concurso, la cual se produce según los plazos estipulados en la Ley Reguladora del Mercado de los Seguros Nº 8653, siempre y cuando no se presenten recursos en contra de la adjudicación.

    Vigencia del contrato: Será por un año; las partes por mutuo acuerdo podrán renovar el contrato por períodos anuales hasta un máximo de tres (3) renovaciones. El acuerdo de renovación deberá ser suscrito formalmente por las partes con al menos un mes de antelación a la fecha de vencimiento de la anualidad respectiva.

Lo anterior constituye un resumen de la adjudicación, el informe de adjudicación con el detalle completo se encuentra a la vista en el expediente.

San José, 6 de marzo del 2009.—Lic. Yesenia Quirós Angulo, Subjefa.—1 vez.—(O. C. Nº 18787).—C-58520.—(19948).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000037-99999

Compra de papel para fotocopiadora

RESOLUCIÓN DE ADJUDICACIÓN Nº 007

La Universidad Estatal a Distancia (Uned), comunica a los interesados en la presente licitación, que el Consejo de Rectoría, en sesión Nº 1573-2009, artículo II, inciso 7) celebrada el 2 de marzo del 2009 acordó:

1º—Dejar fuera de concurso a la empresa Inversiones La Rueca S. A. por no atender la solicitud de subsanación.

2º—Dejar fuera de concurso a la empresa Cappa S. A. por no aprobar las pruebas de rendimiento indicadas en el cartel.

3º—Adjudicar a la empresa Representaciones Z y L Zamora y López S. A. lo siguiente:

 

Ítem

Cantidad

Descripción

Monto unitario

Monto total

1

12000 resmas

Papel para fotocopiadora, marca Láser X

$3.08,00

$36.960,00

 

 

Monto total a adjudicar a la empresa Representaciones Z Y L Zamora y López S. A., $36.960,00 (treinta y seis mil novecientos sesenta dólares exactos), un tiempo de entrega de 1 día natural después de recibida la orden de compra, para presentar los documentos de exoneración y 1 día natural después de recibidos dichos documentos por parte de la Universidad para la entrega del papel.

4º—Adjudicar a la empresa Jiménez y Tanzy S. A. lo siguiente:

 

Ítem

Cantidad

Descripción

Monto unitario

Monto total

2

2000 resmas

Papel para fotocopiadora, marca Report

$4.23,00

$8.460,00

 

 

Monto total a adjudicar a la empresa Jiménez y Tanzy S. A., $8.460,00 (ocho mil cuatrocientos sesenta dólares exactos), un tiempo de entrega de 1 día natural después de recibida la orden de compra, para presentar los documentos de exoneración y 1 día natural después de recibidos dichos documentos por parte de la Universidad para la entrega del papel.

Sabanilla, 4 de marzo del 2009.—M.B.A. Yirlania Quesada Boniche, Jefa Oficina de Contratación y Suministros.—1 vez.—(19998).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

LICITACIÓN PÚBLICA 2008LN-000003-04

Concesión y explotación de la soda del Centro

Regional Polivalente de Liberia

La Comisión de Licitaciones, en sesión Nº 07-2009, artículo IV, celebrada el 4 de marzo del 2008, acuerda adjudicar la licitación en referencia en los siguientes términos:

Adjudicar la línea única de la Licitación Pública 2008LN-000003-04 para la concesión y explotación de la soda del Centro Regional Polivalente de Liberia, a la oferta 1 del señor Alonso Alberto Vásquez García, por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofertar un canon de ¢21.720,00 mensuales.

Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—(Solicitud Nº 16395).—(O. C. 20013).—C-12770.—(19999).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

LICITACIÓN PÚBLICA 2008LN000006-PROV

Adquisición de aceites y lubricantes con entrega según demanda

Se comunica a los interesados del presente concurso, que por acuerdo Nº 2, artículo IV, de la sesión ordinaria Nº 148, celebrada por la Corporación Municipal del cantón Central de San José, el día 24 de febrero del 2009, se adjudica según detalle:

Central de Mangueras S. A.

Lubricante

Unidad

Precio unitario

SAE 15W40

Litro

$2.93

 

Forma de pago y plazo de entrega: de acuerdo al cartel.

Grupo Q Productos Automotrices S. A.

Lubricante

Unidad

Precio unitario

ISO 32

Litro

$3.02

ISO 68

Litro

$3.02

DEXRON III

Litro

$8.20

SAE 85W140

Litro

$3.26

SAE 50

Litro

$3.66

SAE 30

Litro

$6.00

 

Forma de pago y plazo de entrega: de acuerdo al cartel.

San José, 6 de marzo del 2009.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa Departamento de Comunicación.—1 vez.—(O. P. 4165).—(O. C.121211).—C-18020.—(20000).

MUNICIPALIDAD DE CARRILLO

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACION PÚBLICA Nº 2008LN-000002-01

“...Contratación de persona física o jurídica para la

tramitación del cobro judicial de servicios

y tributos municipales...”

Acatando lo dispuesto por el Concejo Municipal de Carrillo me permito transcribirles para su conocimiento y fines consiguientes, el texto del acuerdo Nº 2, inciso 8), aparte g) emitido a raíz de un informe presentado por el señor Alcalde Municipal en la sesión ordinaria Nº 05-09 celebrada el 3 de febrero del año en curso, que literalmente dice:

“También quiero presentarles los considerandos y la recomendación emitida por la Comisión de Adjudicaciones, para que este honorable Concejo Municipal proceda resolver la Licitación Abreviada número 2009LN-000002-01 relativa a la “Contratación de abogados externos para el cobro judicial”, veamos a continuación el detalle.

Considerando:

a)  Que se invitó a este proceso por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, de fecha 17 de noviembre de 2008.

b)  Que se presentaron oferta las empresas Carlos Alberto Echeverría Alfaro y Roberto Echeverría Alfaro, asimismo ofertó la empresa H & R Consultores S. A. Abogados y Notarios.

Recomendación que se sugiere al Concejo Municipal: tomando en consideración lo anteriormente indicado y también los criterios emitidos por el Departamentos Legal y la Coordinadora de Hacienda Municipal quienes dictaron criterios técnicos sobre el proceso, que analizadas las ofertas se le indica al Concejo que es recomendable tener como Abogados de Cobro externo varias alternativas de esa índole y de esta forma determinar la eficiencia de los abogados y abogados de cobro externo no dependiendo de una sola persona física o jurídica; esto tomando en cuenta que por la naturaleza misma el tipo de contratación a la que nos referimos no genera ningún tipo de erogación directa al municipio, sino una recuperación económica que en la actualidad se encuentra fuera del erario municipal y se debe de recuperar, ante ello la mejor manera de poder analizar la eficiencia o no de nuestros abogados y abogados externos es con hechos y para ello la importancia de que exista una competencia sana de eficiencia en las labores de cobro judicial, todos estos aspectos deberán ser contenidos en el respectivo contrato de manera tal que la Municipalidad de Carrillo quede bien respaldada ante cualquier vicisitud relacionada al cobro judicial que lleven nuestros abogados y abogados externos. Se recomienda asimismo, que exista un control administrativo con relación a los expedientes y casos que deban llevar dichos abogados (as), esto para que se determine la eficiencia o no, que en caso de no ser satisfactoria le permita al municipio prescindir de los servicios contratados. Debe tenerse claro que es importante, en caso de tener alguna relación con algún caso profesional referente a materia impositiva contra la Municipalidad de Carrillo los profesionales en derecho deberán recusarse y no aceptar por razones obvias el caso con el cual ostenten relación directa.

Así las cosas, la Comisión de Adjudicaciones recomienda adjudicar la Licitación Nacional Nº 2009LN-000002-01 “Contratación de persona física o jurídica para la tramitación del cobro judicial de servicios y tributos municipales” a favor de los señores Carlos Alberto Echeverría Alfaro y Roberto Echeverría Alfaro, así como a la empresa H & R Consultores y Asesores Jurídicos Inmobiliarios S. A.

Se acuerda: en atención a la solicitud presentada por el señor Alcalde y ante la recomendación emitida por la Comisión de Adjudicaciones, este Concejo Municipal por unanimidad de votos dispone: adjudicar la Licitación Nacional Nº 2009LN-000002-01 relativa a la “Contratación de abogados externos para el cobro judicial de servicios y tributos municipales” a favor de los señores Carlos Alberto Echeverria Alfaro y Roberto Echeverria Alfaro, así como a la empresa H & R Consultores y Asesores Jurídicos Inmobiliarios S. A. Quedando debidamente autorizados el señor Alcalde, Tesorera y Proveedor Municipales a continuar con el proceso licitatorio hasta su finalización. Acuerdo definitivamente aprobado”. Atentamente. Mayela Canales Líos, Secretaria Concejo Municipal.

Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, 5 de marzo del 2009.—Antonio Montero Céspedes, Proveedor Titular Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 8876).—C-51020.—(19876).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000003-01

Construcción de puentes vados en el cantón

de Carrillo, Guanacaste

Acatando lo dispuesto por el Concejo Municipal de Carrillo, se transcribe para su conocimiento y fines consiguientes, el texto del acuerdo Nº 4, inciso 6), aparte i) emitido a raíz de un informe presentado por el señor Alcalde Municipal en la sesión ordinaria Nº 08-2009 celebrada el 24 de febrero del año en curso, que literalmente dice:

“Sirva la presente para remitirles los considerandos y recomendación para que procedan resolver la adjudicación relativa a la Licitación Abreviada Nº 2008LN-000003-01 para la “Construcción de puentes vados en el cantón de Carrillo, Guanacaste”, a continuación el detalle:

Considerando:

1º—Que se invitó a este proceso por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta Nº 206 de fecha 24 de octubre del 2008.

2º—Que presentaron ofertas las empresas Constructora y Consultora Gutiérrez y Asociados S. A., por un monto de ciento cincuenta y ocho millones de colones exactos (¢158.000.000,00); Tractores San Antonio S. A., por un monto de trescientos siete millones quinientos doce mil novecientos treinta y seis colones exactos (¢307.512.936,00) y Constructora G.A Obra Gris S. A., por un monto de ciento sesenta y dos millones quinientos cuarenta y tres mil novecientos seis colones con veinticinco céntimos (¢162.543.906,25).

Recomendación que se sugiere al Concejo Municipal: Tomando en consideración lo anteriormente indicado y asimismo los criterios emitidos por el Departamento Legal y la Dirección de Obras Municipales, dirección que dictó informe técnico mediante oficio MC-POC-088-2009, quien determina que técnicamente las tres ofertas cumplen con los requerimientos técnicos determinados en el pliego cartelario y al ser sometidas al sistema de evaluación las tres ofertas antes señaladas, dando como resultado los siguientes puntajes Constructora y Consultora Gutiérrez y Asociados S. A., un puntaje del 95%; Tractores San Antonio S. A., un porcentaje de 68.44% y Constructora GA Obra Gris S. A., un puntaje de 91.70%. Que analizado el expediente administrativo del proceso licitatorio, a folio 413 se emplaza a las empresas ofertantes ampliar sus ofertas y la vigencia de las garantías de participación para el proceso; lo anterior, por un plazo de cinco días hábiles, siendo que la empresa Constructora GA Obra Gris S. A., fue la única empresa que cumplió con la solicitud y por ende mantuvo vigente su oferta y la garantía de participación correspondiente, siendo por consiguiente la única oferta objeto de posible adjudicación por el cumplimiento del citado precepto legal. Así las cosas, esta Comisión recomienda adjudicar la Licitación Pública Nº 2008LN-000003-01 “Construcción de puentes vados en el cantón de Carrillo, Guanacaste”, a favor de la empresa Constructora GA Obra Gris S. A., por un monto de ciento sesenta y dos millones quinientos cuarenta y tres mil novecientos seis colones con veinticinco céntimos (¢162.543.906,25), siendo que al día de esta recomendación no se cuenta con la certificación del monto presupuestado para este proyecto, se recomienda la verificación de dicho rubro para la respectiva adjudicación que por el monto es competencia del Honorable Concejo Municipal. La presente recomendación se hace basado a los criterios técnicos, jurídicos y al sistema de evaluación del pliego cartelario, siendo la adjudicación una competencia exclusiva del Concejo Municipal. Se acuerda: Vista y analizada la solicitud planteada por el señor Alcalde Municipal y ante la recomendación emitida por la Comisión de Adjudicaciones, este Concejo por unanimidad de votos, dispone: Adjudicar la Licitación Pública Nº 2008LN-000003-01 “Construcción de puentes vados en el cantón de Carrillo, Guanacaste”, a favor de la empresa Constructora GA Obra Gris S. A., por un monto de ciento sesenta y dos millones quinientos cuarenta y tres mil novecientos seis colones con veinticinco céntimos (¢162.543.906,25), siendo que al día de esta recomendación no se cuenta con la certificación del monto presupuestado para este proyecto, se recomienda la verificación de dicho rubro para la respectiva adjudicación que por su monto es competencia de este Concejo Municipal. Quedando debidamente autorizados el señor Alcalde, Tesorera, Proveeduría e Ingeniería de Obras Municipales, a continuar con los trámites de rigor hasta la finalización de este proceso licitatorio. Acuerdo definitivamente aprobado”. Atentamente. Mayela Canales Líos, Secretaria Concejo Municipal.

Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, 5 de marzo del 2009.—Antonio Montero Céspedes, Proveedor Titular Municipal.—1 vez.—O. C. Nº 8870.—C-63770.—(19895).

REGISTRO DE PROVEEDORES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

INVITACIÓN PARA CONFORMAR REGISTRO DE ELEGIBLES

Contratación directa de los servicios de programación, supervisión,

seguimiento y control de los proyectos de conservación vial

de la red vial nacional

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del “Reglamento para la conformación de un registro de elegibles, para la contratación directa de los servicios de programación, supervisión, seguimiento y control de los proyectos de conservación vial de la red vial nacional”, publicado en La Gaceta Nº 45 del jueves 5 de marzo del 2009; se le comunica a las empresas interesadas en participar en la conformación e inscripción del Registro de Elegibles, que podrán presentar atestados y requisitos en los términos y condiciones previstos en ese Reglamento en las oficinas de la Proveeduría del CONAVI, ubicadas de la rotonda de la Betania, 50 metros este y 10 metros norte, carretera a Guadalupe. Se les indica que desde ya podrán pasar a dicha Proveeduría para el retiro del Formulario de Solicitud de Inscripción que deberán presentar junto con el resto de documentación.

Asimismo se les indica que la entrega y recibo de la documentación se llevará a cabo a partir del quinto día hábil a la publicación del presente aviso, durante el horario normal de oficina en la Proveeduría del CONAVI.

Se les recuerda a las empresas interesadas en participar, la importancia de indicar y señalar número de fax para atender notificaciones, por ser éste el único medio empleado por el CONAVI para ese fin. De omitirse esta importante información (Fax), la empresa interesada podrá consultar el expediente administrativo levantado con motivo de esta contratación.

Conforme lo establece el artículo 15 del citado Reglamento, la sola presentación de la documentación para integrar el registro de elegibles no supone su ingreso y no genera derecho alguno a la potencial empresa seleccionada, hasta tanto no se comunique la aceptación e incorporación al registro de elegibles.

Según lo establece el artículo 23 del citado Reglamento, el período para recibir inscripciones se cierra en el momento que el CONAVI comunique que tiene debidamente contratadas las 22 organizaciones.

Se advierte a los interesados que tal y como lo establece el artículo 33 del citado Reglamento, para ser tomado en cuenta en las contrataciones a que se refiere el Reglamento, será requisito obligatorio, formar parte del Registro de Elegibles.

San José, 5 de marzo del 2009.—Proveeduría y Suministros.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 01-2009).—C-24020.—(19901).

FE DE ERRATAS

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

INSTITUTO COSTARRICENSE SOBRE DROGAS

TRÁMITE 2008LN-000003-751

Léase correctamente trámite: 2008LN-000003-99900 Permuta de vehículos con pago de diferencia.

Lic. Guido Sandoval Carrera, Proveedor Institucional.—1 vez.—(O. C. Nº 43-2009).—C-6020.—(19967).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2009LN-000002-17100

Proyecto de conclusión y acabados finales del Edificio

Sede del Servicio Fitosanitario del Estado

La Proveeduría Institucional del Ministerio de Agricultura y Ganadería, comunica que se encuentra disponible el documento anexo al cartel de ésta contratación que contiene comentarios, aclaraciones y adiciones sobre los alcances, del proyecto de conclusión y acabados finales del Edificio Sede del Servicio Fitosanitario del Estado. Así como el formato digital del ademdun a los planos del mismo.

Además se comunica el cambio de fecha límite para la recepción de las ofertas para el 14 de abril del 2009, a las 10:00 a. m.

El interesado tendrá este mismo comunicado a su disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de internet, o podrá obtenerlo en el Departamento de Contratación Administrativa de la Proveeduría Institucional, en forma gratuita. Se encuentra ubicada del antiguo Colegio, La Salle, en el edificio contiguo, primer piso, Sabana Sur, San José.

San José, 5 de marzo del 2009.—Lic. Blanca Córdoba Berrocal, Proveedora Institucional.—1 vez.—(O. C. Nº 93439).—C-21770.—(19896).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000001-PROV

(Modificación Nº 3)

Compra de automotores de varios tipos, incluye grúa

El Departamento de Proveeduría, comunica a todos los potenciales proveedores de la Licitación Pública 2009LN-000001-PROV “Compra de automotores de varios tipos, incluye grúa”, que existen modificaciones al cartel, disponibles en el Departamento de Proveeduría; sito en el 3° piso del edificio Anexo B, en B° González Lahmann, en la esquina formada por la calle 15 y la ave. 6, San José; o bien, obtenerlas a través de Internet, en la dirección htttp://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria, o al correo electrónico ivalverde@poder-judicial.go.cr.

La fecha y hora para la apertura de las ofertas se mantiene para el 27 de marzo del 2009, a las 9:00 a. m.

San José, 05 de marzo del 2009.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa a. í. Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—(18712).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-109001-UL

(Modificación-Prórroga)

Vehículos de extinción de incendio

Se comunica a los interesados en la licitación citada en referencia, cuya invitación a participar se realizó en el Diario Oficial La Gaceta Nº 31 del 13 de febrero del 2009, lo siguiente:

1.  Se realizaron modificaciones al pliego de condiciones, motivo por el cual se solicita pasar a retirar el documento, que contiene el detalle de dichos cambios.

     Dicho documento se encuentra disponible en el mostrador del oficial de público de la Dirección de Bomberos, ubicado en el quinto piso de las oficinas centrales del Instituto Nacional de Seguros, sin costo alguno.

2.  Se traslada la apertura de las ofertas de la licitación mencionada, para el día 20 de marzo del 2009, a las 09:00 horas.

Demás condiciones y especificaciones permanecen invariables.

San José, 6 de marzo del 2009.—Lic. Yesenia Quirós Angulo, Subjefa.—1 vez.—(O. C. Nº 18787).—C-14270.—(19949).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE SUMINISTROS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000002-UADQ

(Modificación y prórroga)

Contratación de abastecimiento continuo de materiales de oficina

A los interesados en la licitación en referencia, se les comunica que la fecha de apertura se prorroga para el día 19 de marzo del 2009, a las 10:00 horas y que las modificaciones al cartel se estarán entregando en la Oficina de Suministros de la Universidad de Costa Rica, sita Sabanilla de Montes de Oca, de las Instalaciones Deportivas 250 metros al este y 400 metros al norte y se encuentra disponible en la página de Internet http://www.vra.ucr.ac.cr, cejilla OSUM, publicación de documentos.

Sabanilla de Montes de Oca, 6 de marzo del 2009.—Unidad de Adquisiciones.—M.B.A. Vanessa Jauberth Pazanni, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 112916).—C-10520.—(20006).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

DEPARTAMENTO DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000002-PROV

(Modificación y prórroga)

Adquisición de 5 camiones recolectores de desechos sólidos

Producto de la Resolución R-DCA-013-2009 de las doce horas del doce de enero de dos mil nueve, emitida por la Contraloría General de la república, se comunica a los interesados del presente concurso, que se modifica el cartel de la licitación en referencia:

Agregar a:

5.  Forma de pago

5.2.  En los casos en que la oferta sea de importación se podrá establecer como forma de pago la carta de crédito o crédito documentario, lo cual deberá ser indicado en la oferta.

Donde dice:

16.   Consorcios. En caso de presentación de ofertas de manera consorciada, al menos una de las empresas deberá ser distribuidora autorizada por parte de la fábrica de la misma marca ofertada, la cual deberá contar con toda la experiencia en la misma marca y por todo el plazo mínimo de cinco años.

Deberá leerse:

16.   Consorcios. En caso de presentación de ofertas de manera consorciada, al menos una de las empresas deberá ser distribuidora autorizada por parte de la fábrica de la misma marca ofertada, la cual deberá contar con cinco años de experiencia en caso de ser distribuidor de camión y tres años en caso de ser el distribuidor del equipo recolector.

17.   Estados financieros

Donde dice:

17.2.5   El resultado o factor mínimo del índice deberá ser 0.75 para cada año evaluado.

Prueba Ácida:             Activo Circulante-Inventario

                                             Pasivo Circulante

17.2.6.  El resultado o factor mínimo del índice deberá ser de 0.5 para cada año evaluado.

Deberá leerse:

17.2.5   El resultado o factor mínimo del índice deberá ser 1.25 para cada año evaluado.

Prueba Ácida:             Activo Circulante-Inventario

                                                       Pasivo Circulante

17.2.6.  El resultado o factor mínimo del índice deberá ser de 0.75 para cada año evaluado

Agregar:

17.2.8.  En caso de que los indicadores financieros sean certificados por Contador Público Autorizado se aclara que también se deben presentar estados financieros certificados por Contador Público Autorizado.

En el aparte de Condiciones Técnicas.

En todas las condiciones donde se solicite información consularizada deberá entenderse correctamente:

Preferiblemente consularizada.

Además en las condiciones técnicas 3.2.3 y 3.2.8 deberá leerse correctamente año 2009.

ELEMENTO DE EVALUACIÓN

Donde dice:

Capacidad de Compactación

De 750 Kg / Mt3 o más

5pts

 

 

Deberá leerse:

En la capacidad de compactación del punto c de las especificaciones técnicas del punto 6.1., debe sustituirse el texto por el siguiente:

Capacidad de Compactación

Kg / Mt3 (según punto 1.1.3)

5pts

Puntos: Dato a evaluar

/Dato mayor x 5 puntos

 

 

 

Donde dice:

Sistema de Dirección

De doble caja hidráulica de dirección               

4 puntos

Caja de dirección sencilla

1 puntos

 

 

Deberá leerse:

 

Sistema de Dirección

De doble caja hidráulica de dirección

5 puntos

 

 

Se prorroga la fecha de apertura de las ofertas para el día 31 de marzo a las 10:00 horas.

San José, 05 de marzo de 2009.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—(O. P. Nº 4164).—(O. C. Nº 121211).—C-45020.—(20001).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

GERENCIA ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS

DIRECCIÓN DE SUMINISTROS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-903088-02 (Enmienda Nº 1)

Contratación de los servicios de mano de obra, materiales

y equipo para la limpieza y pintura de tanques en refinería

Les comunicamos a los interesados en participar en el concurso en referencia, que deben pasar al primer piso de las Oficinas Centrales de RECOPE, a retirar la Enmienda Nº 1 al cartel.

San José, 6 de marzo del 2009.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 2009-382).—C-6020.—(19897).

REGLAMENTOS

EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE HEREDIA

ACUERDO JD 029-2009

1.  APROBAR EL REGLAMENTO INTERNO DE LA CONTRALORÍA DE SERVICIOS DE LA EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE HEREDIA S. A. QUE DICE ASÍ:

REGLAMENTO INTERNO DE LA CONTRALORÍA

DE SERVICIOS E.S.P.H. S. A.

Artículo 1º—Ámbito de aplicación. El presente Reglamento será aplicable en el ámbito de  la Contraloría de Servicios y la Empresa en general, constituida por las Unidades Estratégicas  de Negocios y las Unidades de Apoyo,

Artículo 2º—Objetivos de la Contraloría de Servicios E.S.P.H., S. A.

Los objetivos generales de la Contraloría de Servicios  son:

a)  Propiciar en las distintas Unidades Estratégicas de Negocios y Unidades de Apoyo  que conforman la E.S.P.H. S. A., la creación, modificación o supresión de normas y procedimientos que contravengan la buena prestación de los servicios públicos a fin de garantizar su eficiencia y eficacia.

b)  Mantener siempre un canal o acceso directo con el cliente y/o usuarios.

c)  Contribuir a desarrollar en las distintas UEN y Unidades de Apoyo que conforman la E.S.P.H. S. A., una labor sistemática y permanente de modernización de su organización administrativa y su gestión, a fin de garantizar la eficiencia y eficacia en los servicios.

d)  Contribuir en la formación de una cultura de participación de la sociedad, en el proceso de prestación y mejoramiento de los servicios.

e)  Velar por la atención a los usuarios dentro de un marco de respeto a la dignidad humana.

Artículo 3º—Deber de la Contraloría de Servicios. Es deber de la Contraloría de Servicios vigilar por el buen funcionamiento de los servicios públicos que brindan sus dependencias administrativas y técnicas, de acuerdo con la competencia funcional que le asigna el artículo 140, inciso 8) de la Constitución Política.

Artículo 4º—Funciones  de la Contraloría de Servicios.

a)  Velar por el cumplimiento de los lineamientos que en materia de mejoramiento al servicio público sean aprobados por  los Miembros de la Junta Directiva de la  E.S.P.H.S.A.

b)  El personal de la Contraloría de Servicios  estará capacitado para atender  o resolver las situaciones expuestas por lo clientes y orientarlos.

c)  Al cliente se le extenderá una copia del trámite generado.

d)  Se debe presentar al jerarca respectivo  un informe anual de gestión, para proponer las acciones correspondientes al mejoramiento de la calidad del servicio.

e)  Divulgar a nivel de las comunidades la existencia y funcionamiento de la Contraloría de Servicios, como mecanismo de participación ciudadana en el proceso de mejoramiento de los servicios. (Brochurs, Ferias, Charlas)

f)   Impulsar, apoyar y coordinar acciones tendientes a crear, consolidar y facilitar la labor de las UEN y Unidades de Apoyo de la E.S.P.H.S.A.

g)  Mantener un registro actualizado de todas las quejas, sugerencias, consultas y solicitudes  que se reciban por parte de clientes internos y externos.

h)  Coordinar la capacitación constante  de los clientes internos sobre la Normativa del Servicio al cliente.

Artículo 5º—Del (la) Contralor (a) de Servicios. La Contraloría de Servicios estarán a cargo de un(a) Contralor(a) de Servicios nombrado(a) por parte del jerarca institucional, el cual será por tiempo indefinido y no podrá recaer en un puesto de confianza. Además desempeñará su puesto sin recargo de funciones.

Con el fin de lograr el mejor desempeño de sus funciones, la Contraloría de Servicios podrá contar con Subcontralores (as), de acuerdo con las necesidades de la institución.

Artículo 6º—Requisitos de nombramiento. El (la) Contralor(a) de Servicios y los (las) Subcontralores (as) deberán de contar con los siguientes requisitos:

a)  Poseer 3 años de experiencia en la  E.S.P.H. S.A.

b)  Poseer un grado mínimo de licenciatura.

c)  Estar incorporado(a) al Colegio respectivo cuando el mismo se encuentre legalmente constituido.

Artículo 7º—Funciones del Contralor (a).

Son funciones:

a)  Verificar que la E.S.P.H. S. A. cuente con mecanismos y procedimientos eficaces de comunicación con los usuarios, de manera tal que le permita mantenerse actualizada con sus necesidades.

b)  Velar por el cumplimiento de los lineamientos y directrices que en materia de Contraloría de Servicios y mejoramiento del servicio al cliente se emitan sin perjuicio de las acciones que desarrolle y que respondan a las necesidades específicas de la E.S.P.H. S.A.         

c)  Presentar a la Secretaría Técnica, un plan anual de trabajo, avalado por el jerarca institucional, que sirva de base para el informe anual de labores. Dicho plan deberá presentarse a más tardar el 30 de noviembre de cada año.

d)  Presentar al jerarca institucional con copia a MIDEPLAN, un informe anual de labores de acuerdo con la Guía Metodológica propuesta por la Secretaría Técnica, que incluya las recomendaciones formuladas al jerarca y las acciones realizadas en su cumplimiento.

Dichos informes serán presentados a más tardar el último día hábil del mes de enero.

e)  Atender oportunamente las inconformidades, denuncias, consultas o sugerencias que presenten los usuarios y procurar una solución inmediata a los problemas que planteen.

f)   Mantener actualizados los procedimientos de recepción, tramitación y resolución de inconformidades, denuncias, quejas o sugerencias del usuario, respecto a los servicios públicos que se prestan, así como establecer los mecanismos de control y seguimiento de las mismas. Dichos procedimientos deberán ser accesibles y expeditos.

g)  Supervisar y evaluar  la prestación de los servicios de apoyo y ayudas técnicas requeridas por las personas con discapacidad, en cumplimiento del artículo 10 del Decreto Ejecutivo Nº 26831 de 23 de marzo de 1998, denominado Reglamento a la Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, Ley Nº 7600 de 2 de mayo de 1996.

h)  Identificar conflictos en la relación de la Administración con el usuario específicamente sobre el exceso de requisitos, trámites administrativos y de control interno, que afecten la prestación del servicio. Para ello se deberá de coordinar con el enlace institucional nombrado por el jerarca de la institución conforme al Decreto Ejecutivo Nº 33678-MP-MEIC de 15 de febrero de 2007, a fin de que ambos propongan las recomendaciones correspondientes.

i)   Promover ante el jerarca respectivo procesos de modernización en la organización, así como en los trámites y procedimientos del órgano, entidad pública o gobierno local al que pertenecen, en coordinación con la Unidad de Planificación y con el Enlace Institucional nombrado por el Jerarca de la institución conforme al Decreto Ejecutivo Nº 33678-MP-MEIC de 15 de febrero de 2007, a fin de que ambos propongan las recomendaciones correspondientes y propicien el mejoramiento continuo en los servicios públicos que presta la institución.

j)   Mantener un registro actualizado sobre la naturaleza y frecuencia de las inconformidades y denuncias, así como de las acciones  o recomendaciones para resolver el caso y su cumplimiento o no.

k)  Solicitar el respaldo del superior jerárquico inmediato, ante la negativa o negligencia de un funcionario o unidad administrativa de atender sus solicitudes y recomendaciones; dicho jerarca deberá prestar atención inmediata y determinar en conjunto con la Unidad de Recursos Humanos cualquier responsabilidad.

l)   Informar a los Jerarcas, Consejos Directivos, Juntas Directivas o cualquier otro órgano que ejerza la dirección superior, cuanto las sugerencias presentadas a otras unidades administrativas de la Institución hayan sido ignoradas y por ende, las situaciones que provocan inconformidades en los ciudadanos permanezcan irresolutas.

m) Elaborar y aplicar semestralmente entre los usuarios de los servicios, instrumentos de percepción para obtener su opinión sobre la calidad de los servicios, grado de satisfacción y las mejoras requeridas. (Encuestas).

Artículo 8º—Potestades del Contralor(a) de Servicios. Los Contralores(as) de Servicios para cumplir sus funciones podrán actuar de oficio o a solicitud de parte y tendrán las siguientes potestades:

a)  Libre acceso en cualquier momento, a todos los libros, archivos y documentos de la entidad, así como a otras fuentes de información relacionadas con la prestación del servicio, excepto los secretos de Estado, e informes técnicos que puedan servir para la sustentación de procedimientos administrativos que estén pendientes de ser firmados, o de resolución e información personalísima de funcionarios.

b)  Solicitar a los funcionarios o empleados de la institución, pertenecientes al nivel administrativo y operativo los informes, datos y documentos necesarios para el cabal cumplimiento de sus funciones. De toda inconformidad tramitada en cualquier oficina o unidad administrativa se dará cuenta a la Contraloría de Servicios institucional.

c)  Solicitar a los funcionarios o empleados de la institución, la colaboración, el asesoramiento y las facilidades que demande el ejercicio de la Contraloría de Servicios, para lo cual se trabajará en coordinación con las diferentes   unidades administrativas.

Artículo 9º—Dotación de recursos. Para el cumplimiento de sus funciones los jerarcas respectivos deberán dotar a la Contraloría de Servicios de los recursos necesarios, que garanticen su óptimo funcionamiento. Asimismo, con el fin de garantizar la continuidad y calidad en el servicio que brindan, el jerarca las dotará de un mínimo de dos funcionarios, incluido el (la) contralor (a) de servicios, con carácter exclusivo y perfil profesional para desempeñar el puesto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.

Artículo 10.—Ubicación física de la Contraloría de Servicios. La ubicación física de la Contraloría de Servicios deberá estar en un área cercana a las oficinas que prestan atención directa al público, tales como oficinas de reclamos, ventanillas de citas, ventanillas de pago, ventanillas de solicitud de servicios, entre otras. Asimismo, el espacio físico asignado debe contar con adecuadas condiciones de ventilación, limpieza, comodidad, privacidad, iluminación  y accesibilidad para el usuario.

Artículo 11.—Establecimiento de estándares de calidad de los servicios institucionales. La Contraloría de Servicios aplicará estándares de calidad que permitan apreciar las mejoras de gestión y la medición de los niveles de calidad existentes en los servicios institucionales, con el fin de contribuir a su mantenimiento -en aquellos casos en que se hayan alcanzado resultados aceptables- y a su mejora, según los requerimientos de los usuarios.

Dichos estándares deben incluir los siguientes atributos de calidad: oportunidad, confiabilidad y honestidad, adicionalmente y de acuerdo con sus necesidades la institución puede establecer otros atributos.

Artículo 12.—Derechos del ciudadano. Es un derecho de todos los ciudadanos  recibir de la E.S.P.H.S. A., servicios de óptima calidad. Además las personas físicas o jurídicas tienen el derecho de plantear inconformidades, denuncias, necesidades o sugerencias, respecto de los servicios que reciben de la E.S.P.H.,S.A. y sobre las actuaciones de los funcionarios en el ejercicio de sus labores, cuando se estime que afecten directa o indirectamente los servicios prestados. Para la protección de este derecho de los ciudadanos, la gestión de la E.S.P.H., S. A., deberá sujetarse a los principios fundamentales de continuidad, eficiencia y eficacia, adaptación a todo cambio en el régimen legal o necesidad social que satisfacen y la igualdad en el trato de los usuarios, según lo establecido en la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 13.—De la presentación de inconformidades, denuncias, solicitudes o sugerencias de los usuarios. Toda persona individual o colectiva podrá plantear ante la Contraloría de Servicios, inconformidades, solicitudes, denuncias o sugerencias, respecto a la prestación de los servicios brindados por la empresa y sobre las actuaciones de funcionarios en el ejercicio de sus labores cuando se estime que afecten directa o indirectamente los servicios prestados, lo que podría generar responsabilidad disciplinaria.

Podrán plantearse requiriendo a la administración la reserva o secreto de la identidad del solicitante, la que deberá ser guardada especialmente en aquellos casos en los que la persona lo solicite o se considere que, como consecuencia de las investigaciones, pueda afectarse la continuidad y atención de los servicios que deban brindárseles, o bien, poner en peligro su integridad física.

Artículo 14.—Requisitos mínimos para la presentación de inconformidades, denuncias o sugerencias de los usuarios. Las inconformidades, denuncias, solicitudes o sugerencias, podrán ser presentadas por escrito o de manera verbal. Los requisitos que debe contener  lo siguiente:

a)  Identificación de la persona.

b)  Residencia y lugar para recibir notificaciones.

c)  Detalle de los hechos u omisiones.

d)  Indicación de las posibles personas o dependencias involucradas.

e)  Cualquier referencia o elementos de prueba.

f)   Números de Contratos de los servicios que le brinda la empresa.

g)  Teléfonos donde ubicar  al cliente

h)  Correo electrónico (si lo tiene)

Cuando se trate de peticiones puras y simples o de solicitudes de información pública, cuya respuesta y atención no requiera de ningún procedimiento administrativo formal, el usuario podrá utilizar el correo electrónico como medio de comunicación”.

Artículo 15.—Del plazo para resolver. Las inconformidades o denuncias interpuestas por los usuarios deberán ser tramitadas con la mayor diligencia. La Contraloría de Servicios estará obligada a contestar en un plazo máximo de cinco días.  Cuando por razones de complejidad la solución definitiva no pueda brindarse en el plazo anterior, la Contraloría de Servicios dispondrá de un plazo de hasta quince días hábiles más y excepcionalmente, podrá prorrogarse por quince días hábiles más si se requiere de mayor tiempo para la investigación, en ambos casos deberá dejarse constancia de las razones en el expediente.  En concordancia las unidades involucradas en el estudio de quejas y denuncias deberán brindar respuesta a la Contraloría de Servicios en un plazo de tres días hábiles; o bien indicar las razones por las cuales se requiere de un plazo mayor para brindar la información para la resolución del caso. Sesión Nº 2976. Fecha 2-2-2009. Artículo III. Inciso 1º

2º—Publíquese en el diario oficial La Gaceta.

3º—Acuerdo firme.

Heredia, 16 de febrero del 2009.—Rosibelle Montero Herrera, Secretaria Junta Directiva.—1 vez.—(O. C. Nº 31828).—C-175295.—(15904).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE PALMARES

El Concejo Municipal de Palmares mediante acuerdo ACM-07-142-09 de la sesión ordinaria Nº 142, capítulo V, artículo 7, celebrada el 19 de enero del año 2009, aprobó el Reglamento para la Aplicación del Beneficio de Dedicación Exclusiva de la Municipalidad de Palmares.

REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN

DEL BENEFICIO DE DEDICACIÓN EXCLUSIVA

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Definiciones importantes. Para los efectos del presente Reglamento se entiende por:

Municipalidad: Municipalidad del cantón de Palmares

Contrato: Contrato de dedicación exclusiva

Alcalde: Alcalde de la Municipalidad de Palmares

Unidad: Administración y Oficina de Recursos Humanos Municipalidad de Palmares.

Artículo 2º—De la creación del beneficio. Créase el beneficio de dedicación exclusiva como un factor de incentivo adicional al salario de los funcionarios de la Municipalidad de Palmares de acuerdo a los criterios y procedimientos que establece al respecto este Reglamento con el objetivo de mantener a aquellos funcionarios profesionales con salarios atractivos y que no haya fuga de los mismos, dado el mercado laboral.

Artículo 3º—De los objetivos del beneficio. El Beneficio de la Dedicación Exclusiva tiene como principales objetivos los siguientes:

a)  Obtener del servidor municipal su completa dedicación a la función institucional pública no sólo aportando los conocimientos que se deriven de su profesión u oficio, sino también evitando así su fuga hacia otras organizaciones, privando de esta manera a la Administración Municipal de funcionarios idóneos y capaces.

b)  Servir como incentivo motivador a la obtención del más alto nivel académico buscando con ello la superación personal y la profesionalización de los servicios municipales.

c)  Dotar a la Municipalidad del recurso humano idóneo que le permita mejorar significativamente su gestión y así poder lograr un desarrollo local integral en beneficio de los palmareños.

Artículo 4º—Definición y Criterios del Beneficio. La Dedicación Exclusiva consiste en aquella compensación económica retribuida a los servidores municipales que se amparen voluntaria y expresamente a él mediante un contrato para desempeñar el ejercicio profesional o de su oficio únicamente para la Municipalidad. Quien se acoja a este beneficio no podrá ejercer de manera particular o pública, remunerada o ad honórem para otros, la profesión o el oficio que sirve como requisito para desempeñar el puesto que ostenta, ni actividades relacionadas con ellas, con las excepciones que se señalan en este Reglamento.

Esta compensación económica no podrá exceder en ningún caso de un cincuenta y cinco por ciento del salario base del funcionario que se acoja a este beneficio. Para los servidores municipales que tengan un grado académico igual a bachillerato universitario, la compensación será de un veinte por ciento adicional al salario base, de contar el puesto con grado académico de bachiller. Para los que tengan un grado profesional igual al de Licenciatura universitaria o superior será de un cincuenta y cinco por ciento adicional al salario base.

Idoneidad del recurso humano para desempeñarse eficazmente y eficientemente en su puesto de trabajo y en las labores cotidianas relacionadas con el mismo. Idoneidad que debe valorarse en el concepto amplio y correcto, debiendo incluir capacidades profesionales, conocimientos que demanda su puesto, (las que demanda el puesto), actitud positiva y compromiso, honestidad y dejar de lado la politiquería.

Artículo 5º—Requisitos para disfrutar del beneficio. Para acogerse y seguir disfrutando del Beneficio de Dedicación Exclusiva, los funcionarios deben cumplir con los siguientes requisitos mínimos:

a)  Estar desempeñando el cargo, en propiedad o en forma interina, para el cual se requiera como mínimo el grado académico (bachiller Universitario atinente al puesto) que indica el artículo anterior, siempre que el funcionario demuestre que cuenta con este grado académico.

b)  En el caso de los profesionales con títulos obtenidos en universidades extranjeras, el funcionario debe aportar certificaciones en que conste su reconocimiento y/o equiparación por parte de una universidad costarricense reconocida por el Consejo Nacional de Educación Superior o por el Colegio Profesional respectivo.

c)  Haber sido nombrado para laborar en jornada completa.

d)  Poseer la incorporación al respectivo colegio profesional.

e)  Haber mostrado idoneidad en el desempeño de su cargo.

f)   Firmar el Contrato con el o la Alcalde Municipal

Artículo 6º—De los funcionarios que puedan acogerse al beneficio. Podrán acogerse al beneficio de dedicación exclusiva todos aquellos funcionarios municipales que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo anterior cuyos puestos, ya sea por su valor profesional o institucional, tengan la característica de que implica la permanencia del funcionario en horarios distintos a los de la jornada ordinaria en su puesto de trabajo sin que por ello se les pueda remunerar con salario devengado por jornada extraordinaria.

En caso de duda acerca de si procede o no el beneficio para un caso específico el Despacho del Alcalde abocará el conocimiento del expediente y decidirá de manera definitiva la solicitud en única instancia.

CAPÍTULO II

Procedimiento para acogerse al beneficio

de la dedicación exclusiva

Artículo 7º—Solicitud del beneficio. El funcionario que desee acogerse al beneficio de Dedicación Exclusiva y que cumpla con los requisitos que establece el artículo 5º de este Reglamento, deberá solicitarlo así en nota motivada al efecto a la Administración y la Oficina de Recursos Humanos de la Municipalidad junto con el resto de los requisitos o con la advertencia del lugar o archivo municipal en que se encuentran estos documentos.

Artículo 8º—Trámite de la solicitud. La Administración y la Coordinación de Recursos Humanos procederá a evaluar la pertinencia de la solicitud y si se cumplen todos los requisitos de acuerdo a lo que establece este mismo Reglamento adjuntando estos documentos al expediente personal del funcionario y decidiendo si se acepta o se rechaza la solicitud. Si se acepta la solicitud y una vez satisfechos estos trámites previos la Administración pasará el expediente a la Unidad de Asesoría Legal la cual confeccionará el respectivo Contrato del Beneficio de Dedicación Exclusiva entre el funcionario y la Municipalidad que deberá quedar firmado por ambas partes y autenticadas esas firmas por el abogado municipal o por quién ésta última unidad designe. Una vez firmado el contrato éste se adjuntará al expediente y regresará de nuevo para su custodia a la Administración de la Municipalidad.

Si no se aceptará la solicitud la Administración y la Alcaldía deberá decidirlo así en resolución motivada con los mismos requisitos que establece el Reglamento de Procedimientos Internos Municipales. Contra esta resolución el funcionario solicitante podrá interponer los recursos ordinarios y extraordinarios que establece el artículo 162 del Código Municipal y que describe en cuanto a trámite y términos el Reglamento Autónomo Interno Municipal.

Artículo 9º—Formalidades del Contrato.—El contrato a que se refiere el artículo anterior, deberá confeccionarse en un original que se conservará en el expediente del funcionario y una copia que se entregará al interesado. Deberá hacerse en papel de alta calidad y tamaño carta y siguiendo la numeración de la secuencia consecutiva de contratos de la Unidad de Asesoría Legal de la Municipalidad. En él constarán las calidades de las partes con referencia a los poderes o facultades que de la representación judicial o extrajudicial se deriven de la personería.

Artículo 10.—Término para resolver la solicitud. La Administración y la Coordinación de Recursos Humanos Municipal deberán resolver la aprobación o rechazo de la solicitud en un plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles a partir del día inmediato siguiente del de la fecha de presentación.

Artículo 11.—Alcances formales del beneficio una vez aprobado. Una vez que se encuentre en vigencia el contrato, el funcionario no podrá ejercer la profesión comprendida en dicha exclusividad de manera particular, ni actividades relacionadas con ésta y con su cargo y lo hará solamente para la Municipalidad, salvo en las excepciones que se especifican en este Reglamento. La falta o violación a esta disposición dará inicio al trámite de aplicación de las sanciones de acuerdo al artículo 17 de este mismo Reglamento, al Reglamento Interno de Trabajo y al Reglamento de Procedimientos Internos Administrativos Municipales de existir.

CAPÍTULO III

Restricciones y alcances del beneficio

Artículo 12.—Vigencia del Contrato. El contrato tiene vigencia a partir del día en que sea aceptado y suscrito por las partes y de manera indefinida hasta que el funcionario deje de trabajar para la Municipalidad o por razones de falta de idoneidad demostrada, en su desempeño se le suspenda el contrato.

Artículo 13.—Vigencia del Beneficio. EI funcionario acogido al Beneficio de Dedicación Exclusiva, mantiene la retribución y obligaciones que establecen tanto este Reglamento, como el respectivo Contrato cuando:

a)  Se encuentra gozando de sus vacaciones.

b)  Disfrute de permiso con goce de salario total o parcial

c)  Ante permiso con goce de salario si el funcionario va a brindar servicios como colaboración a otras entidades afines con los intereses del Régimen Municipal, dentro del país o en el extranjero.

Artículo 14.—Permiso sin goce de salario. En caso de que el funcionario disfrute de un permiso sin goce de salario, a su regreso podrá seguir acogido a la dedicación exclusiva si así lo desea.

CAPÍTULO IV

Excepciones, renuncias y sanciones

Artículo 15.—Excepciones al beneficio de Dedicación Exclusiva. El funcionario que se acoja al Beneficio de Dedicación Exclusiva, podrá ejercer su profesión comprendida en el respectivo contrato, en los siguientes casos:

a)  Cuando se trate de actividades personales, de las de su cónyuge, compañera o compañero, si convive en unión libre, comprobado lo anterior mediante declaración jurada, otorgada ante Notario Público, ascendiente o descendientes, hasta tercer grado de consanguinidad o afinidad, hermanos, suegros, cuñados, siempre y cuando no exista interés lucrativo por parte del funcionario. Para los efectos anteriores, el servidor, con la debida antelación debe solicitar y justificar por escrito y recibir autorización del Departamento de Personal y así acogerse a las excepciones indicadas en los incisos anteriores

b)  Cuando sea necesaria su colaboración y participación, al Estado, en forma ad honorem, en la atención de desastres naturales, siempre que lo hagan a nombre y con el respaldo de la Municipalidad

c)  Cuando se trate del desempeño de cargos en juntas directivas, siempre que no existan conflictos de intereses con el puesto desempeñado, salvo en los casos en que la ley expresa así lo establezca.

d)  Cuando se trate del ejercicio de labores de docencia, capacitación, siempre que estas actividades no excedan de un cuarto de tiempo de acuerdo a la jornada correspondiente en la institución de enseñanza.

e)  Cuando la actividad que pretenda desarrollar no sea aquella para la que fue contratado de acuerdo al perfil de empleo y al Manual de Puestos de la Institución.

Artículo 16.—Renuncia al beneficio de dedicación exclusiva. El funcionario que disfrute del Beneficio de Dedicación Exclusiva puede renunciar a dicho régimen, comunicándolo por escrito a la Administración y  la Coordinación de Recursos Humanos, con un mes de anticipación como mínimo y no podrá suscribir un nuevo contrato antes de dos años después de haberle sido aceptado su renuncia. Si renunciara por segunda vez y ésta se le aceptara o si se le sancionara por segunda vez con la aplicación de una medida disciplinaria que implique la disolución del contrato, no podrá volverse a acoger a dicho régimen.

El trámite de esta solicitud de renuncia se hará de acuerdo a lo que establece el Reglamento de Procedimientos Internos Administrativos Municipales de existir caso contrario a las normas o leyes vigentes.

Artículo 17.—Incumplimiento y sanciones. Habrá incumplimiento por parte del funcionario cuando realice acciones contrarias a lo estipulado en este Reglamento al contrato firmado, lo cual acarreará las siguientes sanciones:

a)  La primera vez, suspensión laboral por ocho días y la disolución inmediata del contrato y debe reintegrar a la Municipalidad las sumas otorgadas por concepto de dedicación exclusiva desde la comprobación del incumplimiento. En estos casos el servidor no podrá firmar un nuevo contrato con la Municipalidad por un período de tres años a partir de la fecha de dicha suspensión.

b)  La reincidencia del funcionario ocasionará su despido sin responsabilidad patronal para la Municipalidad, lo mismo ocurrirá al funcionario que haga incurrir a la Administración en la recepción indebida, errónea, dolosa o culposa de los requisitos señalados en el artículo 5 y cuando por segunda vez infrinja lo estipulado en este Reglamento, por considerarse faltas graves de acuerdo al Reglamento Autónomo Interno de Trabajo.

En la aplicación de estas sanciones se seguirá el procedimiento descrito en el Reglamento Autónomo Interno, Código de Trabajo u otro aplicable.

CAPÍTULO V

Disposiciones finales

Artículo 18.—Prohibición de acogerse al Beneficio.—Ningún funcionario podrá acogerse al Beneficio de Dedicación Exclusiva, si se encuentra regido por la Ley de Incentivos a los Profesionales en Ciencias Médicas, o si está disfrutando de la compensación económica por prohibición del ejercicio liberal de la profesión y otra compensación económica, que a juicio de la Municipalidad resulte incompatible con el Beneficio de Dedicación Exclusiva.

Artículo 19.—Función de la Administración y la Oficina de Coordinación de Recursos Humanos: La Administración y la Oficina Coordinación de Recursos Humanos debe velar por el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente Reglamento y en los contratos suscritos, sin perjuicio de las regulaciones establecidas en el ordenamiento jurídico respecto a materia profesional o municipal.

Artículo 20.—Vigencia del Reglamento. Este Reglamento rige desde su publicación en el Diario Oficial La Gaceta y los funcionarios que consideren que pueden optar por el beneficio podrán hacer sus solicitudes desde la vigencia de este Reglamento.

Palmares, 29 de enero del 2009.—Eithel Hidalgo Méndez, Secretaria del Concejo.—1 vez.—(17257).

MUNICIPALIDAD DE LIMÓN

REGLAMENTO DE FACILIDADES DE CAPACITACIÓN

PARA LOS FUNCIONARIOS Y FUNCIONARIAS

DE LA MUNICIPALIDAD DE LIMÓN

I.—Que el artículo 4 inciso a), artículo 15 inciso c) y artículo 17 inciso a) y h) del Código Municipal, Ley numero 7794, establecen que la Municipalidad tendrá potestad exclusiva para dictar reglamentos autónomos de servicio y de organización, en las materias de su competencia constitucional y legal.

II.—Que es necesario incentivar el mejoramiento de la condición profesional del personal de la Municipalidad de Limón, de manera que la Municipalidad cuente con un grupo de funcionarios altamente calificado, que le permita cumplir de la mejor manera con los cometidos que la Constitución Política y la Ley le encargan.

III.                —Que a los efectos anteriores, es necesario ofrecer a los funcionarios oportunidades de capacitación y formación del mayor nivel posible, siempre dentro del marco de la disponibilidad de recursos económicos y sin que se afecte el normal desempeño de la Municipalidad de Limón.

IV.—Que considerando las necesidades de formación profesional en la Municipalidad la Oficina de Recursos Humanos presenta el proyecto de “Reglamento de Facilidades de Capacitación para los funcionarios de la Municipalidad de Limón”.

TÍTULO PRIMERO

Del Régimen de becas

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Objeto. El presente Reglamento regula la asignación de becas a los funcionarios de la Municipalidad de Limón, tendientes a facilitar, fortalecer y mejorar la educación y formación de los recursos humanos necesarios para el logro eficaz de los objetivos que la Municipalidad debe alcanzar, según se lo prescriben la Constitución y las leyes.

Artículo 2º—Definiciones. Para efectos del presente Reglamento se entiende por:

I.   Adiestramiento: proceso de conocimiento, sensibilización del cargo e inducción pedagógicamente diseñado para familiarizar a los funcionarios de la Municipalidad con las rutinas, labores y quehaceres de alguno de los puestos o clases comprendidos en el Manual de Clasificación de Puestos de la Municipalidad, o con algunos o varios de los procesos y labores de la Municipalidad.

II.        Administración: conjunto de dependencias y oficinas que conforman la Municipalidad.

III.       Administrados: personas que interactúan con la Municipalidad en condición de habitantes, ciudadanos o usuarios.

IV.       Becas: beneficio que la Municipalidad otorga a sus funcionarios para que participen en acciones de capacitación o formación, en el país o en el exterior. Incluye la concesión de tiempo laboral para la participación en dichas acciones.

V.        Becario o beneficiario: todo funcionario de la Municipalidad que reciba acciones de capacitación o formación estipuladas en el presente Reglamento.

VI.      Capacitación: toda acción de enseñanza-aprendizaje organizada, planificada y sistemática, tendiente a actualizar, complementar, aumentar y enriquecer los conocimientos, destrezas y habilidades necesarias para el mejoramiento del desempeño laboral de los funcionarios de la Municipalidad.

VII.     Capacitación en el puesto o adiestramiento: toda acción de entrenamiento relacionada directamente con las operaciones, procesos, procedimientos e instrucciones, cuyo aprendizaje se considera necesario para mejorar el desempeño del puesto. Puede ser programada o no programada.

VIII.    Capacitación no programada: toda acción no considerada dentro del Plan Anual de Capacitación y Formación pero de relevancia para la Municipalidad, tendiente a satisfacer una necesidad específica. Puede ser desarrollada o impartida dentro del territorio nacional o en el exterior.

IX.      Capacitación programada: toda acción que se encuentre incluida dentro del Plan Anual de Capacitación y Formación, la cual será de acatamiento obligatorio para los funcionarios de la Municipalidad. Puede ser realizada en el territorio nacional o en el exterior.

X.     Certificación: documento que se emite para que conste, o se demuestre oficialmente, la participación de un funcionario en una actividad de capacitación o formación, su asistencia, sus calificaciones, el número de horas invertidas y el temario de la actividad.

XI.    Certificado: título emitido por la entidad que brinda la acción de capacitación o formación, en la que consta la participación y el aprendizaje de un funcionario, resultado de las acciones de capacitación.

XII.   Comisión de Asuntos Académicos: órgano asesor de la Municipalidad, cuyos miembros son nombrados por el Concejo Municipal, conformado por un Regidor, el Alcalde Municipal, un representante de la Unidad de Servicios Jurídicos y el Jefe de la Oficina de Recursos Humanos.

XIII.    Contrato de estudios, retribución, compromiso o beca: convenio firmado entre la Municipalidad y el becario, en el que se regulan los términos específicos de la beca.

XIV.    Cooperación Internacional: colaboración de diversa índole en materia de capacitación, que brindan distintos organismos internacionales.

XV.     Oficina de Recursos Humanos: unidad técnico administrativa encargada de la administración de los recursos humanos, así como del ingreso de los nuevos funcionarios, seleccionados -como regla de principio- sobre la base de idoneidad y capacidad comprobadas mediante pruebas que deben rendir los candidatos; responsable en aspectos relativos con la programación, ejecución, control, seguimiento y evaluación en materia de capacitación de los funcionarios de la Municipalidad

XVI.    Diagnóstico de Necesidades de Capacitación: estudio técnico de carácter periódico que efectúa la Oficina de Recursos Humanos, con el fin de identificar las carencias e insuficiencias de conocimientos, habilidades y destrezas de los funcionarios. Sirve de base para definir objetivos, estrategias y acciones dentro del marco del Plan Anual de Capacitación y Formación.

XVII.   Estudio técnico: análisis que comprende la evaluación de la capacitación o formación frente a la satisfacción de una necesidad institucional y frente a los requerimientos del puesto y el perfil del funcionario respectivo. Comprende tanto los aspectos financieros como la razonabilidad del costo y la existencia de contenido presupuestario.

XVIII.  Estudios: sinónimo de acciones de capacitación o formación.

XIX.    Evaluación de la acción de capacitación (Evaluación de Reacción): valoración del cumplimiento de los objetivos de las acciones de capacitación, que incluye los contenidos del programa, el instructor y el material didáctico.

XX.    Evaluación del aprendizaje de la acción: verificación de los conocimientos, habilidades y destrezas adquiridos por los becarios que se aplica mediante exámenes, trabajos, prácticas o cualquier otra técnica que el instructor u organización que imparte la capacitación, defina para ese fin.

XXI.    Evaluación de efecto de la acción: verificación selectiva de la aplicación de los conocimientos, habilidades y destrezas adquiridos por el becario durante la acción de capacitación.

XXII.   Formación: toda acción educativa que se ejecuta de manera planificada, sistemática y secuencial en el contexto de una carrera o programa de estudios, que lleva a la obtención de un grado académico en un centro de estudios, reconocido por el Consejo Nacional de Educación Superior (CONESUP) o por el Consejo Nacional de Rectores (CONARE), según corresponda. Puede ser desarrollada o impartida dentro del país o en el exterior.

XXIII.    Funcionario: persona que presta servicios a la Municipalidad, en virtud de un acto válido y eficaz de investidura; es sinónimo de empleado, servidor o trabajador.

XXIV.    Gestión del conocimiento: proceso mediante el cual se logra identificar el acervo de conocimientos y experiencias funcionariales de los servidores, para su respectiva utilización por parte del Tribunal, con el propósito de satisfacer las necesidades que a éste se le exige llenar.

XXV.     Jefatura: jefe o superior jerárquico de las dependencias que conforman la Municipalidad.

XXVI.    Puesto: conjunto de tareas y responsabilidades permanentes y específicas que requieren la atención de un funcionario, durante la totalidad o una parte de la jornada de trabajo.

XXVII.   Perfil ocupacional: conjunto de conocimientos, habilidades, destrezas y experiencias que le permiten al servidor la ejecución óptima de sus responsabilidades y tareas, definidas por la jefatura de la dependencia respectiva y lo establecido en el Manual Descriptivo de Puestos vigente.

XXVIII.  Permisos de estudio: beca consistente en la licencia que otorga la Municipalidad a sus empleados para suspender la prestación de sus labores, con el propósito exclusivo de que puedan disponer de ese tiempo para asistir a lecciones de carreras de enseñanza superior o técnica, cursos especializados o Trabajo Comunal Universitario (TCU). Dichos permisos podrán otorgarse con goce de salario o sin él.

XXIX. Plan Anual de Capacitación y Formación: conjunto organizado de acciones de capacitación y formación que elabora la Oficina de Recursos Humanos, basado en el respectivo Plan Estratégico Institucional y en el Diagnóstico de Necesidades de Capacitación, asociado al Plan Operativo Anual y al presupuesto institucional.

XXX.  Plan Estratégico Institucional: consecuencia del proceso de modernización de la Municipalidad de Limón que pretende alinear sus actuaciones con los requerimientos de los ciudadanos y la sociedad costarricense; responde a necesidades internas y se define como la organización de acciones que permitan superar las debilidades reflejadas en el diagnóstico y con ello alcanzar lo propuesto en la visión y misión institucionales.

XXXI. Plan Operativo Anual: instrumento para concretar los objetivos y metas de la Municipalidad de Limón mediante actividades programadas y en el que se establecen los recursos necesarios para su logro.

Incluye también los indicadores que permiten medir el grado de cumplimiento de las metas establecidas, así como la estimación de recursos humanos, materiales y financieros necesarios para obtener los resultados durante un ejercicio económico.

XXXII.   Recurso Humano: sinónimo de servidores o conjunto de trabajadores de la Municipalidad.

XXXIII. Retribución: contraprestación de la acción de educación o beca otorgada por la Municipalidad a un funcionario, ya sea en tiempo de servicio o mediante pago en dinerario.

XXXIV. Sistema de Capacitación y Formación: sistema integrado de acciones de capacitación para el perfeccionamiento, formación técnico-académica y especialización de los funcionarios de la Municipalidad, que conlleven al mejoramiento del desempeño laboral de éstos y al puntual logro de los objetivos de la Municipalidad en general.

Artículo 3º—Objetivos del Sistema de Capacitación y Formación. Mediante el sistema de capacitación y formación se pretende alcanzar, entre otros objetivos, los siguientes:

a)  Incentivar el mejoramiento de la condición profesional y técnica de los funcionarios y su identificación con la misión y visión de la Municipalidad de Limón.

b)  Ofrecer a los funcionarios oportunidades de adiestramiento, capacitación y formación con el fin de que la Municipalidad pueda contar con personal altamente profesionalizado para atender, con calidad y excelencia, los cometidos que le han sido encomendados por la Constitución y las leyes.

c)  Adaptar las actividades de los funcionarios de la Municipalidad a las condiciones que modifican el medio institucional, logrando su disposición para aceptar y propiciar los cambios que induce la dinámica de la Municipalidad.

d)  Fomentar la motivación y la creatividad de los funcionarios de la Municipalidad, mediante el estímulo del sentido de responsabilidad, la dedicación y la eficiencia en el desempeño de sus labores.

CAPÍTULO II

Plan de Capacitación y Formación

Artículo 4º—Plan anual de capacitación y formación. Le corresponde a la Oficina de Recursos Humanos, en coordinación con la Dirección General, identificar, mediante un diagnóstico de necesidades, las áreas de adiestramiento, capacitación y formación que sean de interés institucional, en estricto apego al Plan Estratégico Institucional y al Plan Operativo Anual, a los fines de establecer un Plan Anual de Capacitación y Formación, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 4 y 7 del Reglamento.

En el caso de los programas de formación en el exterior (becas en el extranjero), la Oficina de Recursos Humanos requerirá, cuando resulte necesario, la colaboración de la Dirección General para la formulación del plan antedicho.

Artículo 5º—Base de datos para registrar la profesionalización de los servidores y número de becas a adjudicar. Para los efectos del artículo anterior, la Oficina de Recursos Humanos, con la colaboración del Dirección General, llevará una base de datos debidamente actualizada en la que se indique, entre otros aspectos, los funcionarios por unidad administrativa, la escolaridad y los cursos que aquéllos hayan aprobado con indicación de su respectiva especialidad o disciplina. Asimismo la Oficina de Recursos Humanos, previo estudio de las necesidades del personal, volumen y naturaleza del trabajo de las oficinas, oferta de servicios de estudiantes técnicos y profesionales y horarios de estudios, determinará el número de becas que conviene adjudicar cada año de acuerdo con las circunstancias imperantes, lo que pondrá en conocimiento de la Dirección Ejecutiva y de la Comisión de Asuntos Académicos según corresponda.

Artículo 6º—Término y modo para formular el plan anual de capacitación y formación. Antes del último día hábil del mes enero de cada año, la Oficina de Recursos Humanos presentará ante el Alcalde Municipal el Plan Anual de Capacitación y Formación, Una vez establecida la viabilidad presupuestaria del plan y avalado el contenido por parte del Alcalde Municipal, ésta lo elevará al Concejo Municipal con la respectiva recomendación para su aprobación definitiva.

Sin perjuicio de la necesaria valoración de la viabilidad presupuestaria, se exceptúa de la recomendación de la Dirección Ejecutiva la parte de este plan relacionada con programas de formación en el extranjero, en punto a la cual corresponderá a la Comisión de Asuntos Académicos sugerirle al Concejo Municipal lo que estime pertinente.

Artículo 7º—Capacitación no programada. Las solicitudes de capacitación que emanen de las dependencias de la Municipalidad, no incluidas en el Plan Anual de Capacitación a que se refiere el artículo anterior, serán atendidas por la Oficina de Recursos Humanos de acuerdo con el interés institucional sobre el tema, la afectación al servicio al público, la disposición presupuestaria existente, la urgencia institucional de la solicitud y la fecha de presentación de esta.

CAPÍTULO III

Financiamiento

Artículo 8º—Obligatoriedad de previsión presupuestaria. El financiamiento, total o parcial de una beca regulada por este reglamento, quedará sujeto a que exista disponibilidad presupuestaria.

Artículo 9º—Financiamiento. El financiamiento otorgado por la Municipalidad puede cubrir parcial o totalmente el costo de los estudios.

Dicho financiamiento puede incluir los gastos de transporte, alimentación, hospedaje y graduación, así como otros gastos complementarios, cuando así lo contemple el contrato de beca.

Cuando el interesado asuma por cuenta propia el costo total o parcial de la beca, deberá manifestarlo por escrito a la Oficina de Recursos Humanos de la Municipalidad de Limón.

CAPÍTULO IV

Tipos de becas y acciones de capacitación

Artículo 10.—Tipos de becas. La Municipalidad podrá otorgar total o parcialmente becas para que sus servidores realicen estudios que complementen o mejoren su capacitación y formación profesional.

Dependiendo del caso, las becas pueden consistir en uno o varios de los siguientes beneficios:

a)  Licencia con goce de sueldo total o parcial.

b)  Licencia sin goce de sueldo durante el período de estudios.

c)  Gastos de transporte y de viaje fuera del país.

d)  Pago de matrícula o inscripción.

e)  Pago de impuestos y tasas de salida.

f)   Una suma para compra de material bibliográfico.

g)  Ayuda adicional.

El pago de viáticos y gastos de transporte, cuando proceda, se efectuará de conformidad con el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte Público para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República.

Artículo 11.—Permisos de estudio. Los permisos de estudio se concederán solamente a aquellos funcionarios que vayan a cursar el currículum o programa en carreras relacionadas con Administración, Planificación Derecho, Ciencias Políticas e Informática, o en aquéllas que, a juicio de la Oficina de Recursos Humanos, puedan de una u otra forma resultar de interés institucional.

Los permisos de estudio podrán otorgarse hasta por un máximo de diez horas por semana, salvo que a juicio de la Comisión de Asuntos Académicos existan situaciones especiales que ameriten autorizar un tiempo mayor y sólo para los siguientes efectos:

a)  Asistir a lecciones o desarrollar Trabajo Comunal Universitario.

b)  Cuando no exista disponibilidad de horarios que permitan llevar carreras o cursos en horas no hábiles, para lo cual deberán presentar el respectivo comprobante del centro de estudios.

Las horas concedidas comprenderán el tiempo que el beneficiario requiera para trasladarse al centro de estudios.

Artículo 12.—Condición de no afectación del servicio público. En cualquier caso los permisos deberán concederse sin que se afecte el buen servicio público y siempre que las condiciones, tanto de la dependencia a la que pertenece el servidor como las de la Municipalidad, lo permitan.

Artículo 13.—Principios que rigen los tipos de Becas y las Acciones de Capacitación. Las acciones de capacitación se sujetarán, entre otros, a los siguientes principios:

a)  Cuando la Municipalidad considere necesaria la participación de un funcionario en una acción de capacitación que se desarrolle dentro de la jornada laboral, o cuando exista acuerdo previo entre la Municipalidad y el funcionario para que éste participe en una acción de capacitación fuera de su jornada laboral, será obligación del funcionario participar en ella, salvo en casos de fuerza mayor debidamente justificados, que deberá autorizar el superior inmediato de dicho funcionario.

b)  La aprobación de las acciones de capacitación tomará como factor decisivo la relación costo-beneficio para la Municipalidad.

c)  La aprobación de las acciones de capacitación y la escogencia de los participantes la efectuará la Oficina de Recursos Humanos, excepto en lo relativo a los programas de formación en el extranjero, en punto a los cuales la aprobación y escogencia corresponderá a la Comisión de Asuntos Académicos.

d)  Los compromisos de capacitación adquiridos deberán respetarse tanto para la elaboración del Plan Anual de Capacitación y Formación, como para la toma de decisiones relativas a disminuciones presupuestarias de la Municipalidad. Los “compromisos económicos” comprenden a aquellos formalmente establecidos mediante el régimen de contratación, así como a las becas de formación cuyos cursos ya se hayan iniciado.

e)  Las acciones de capacitación con instructores internos, serán organizadas por la Oficina de Recursos Humanos y deberán contar con la anuencia del superior jerárquico inmediato del instructor interno designado.

f)   Tratándose de capacitación incluida en una contratación de bienes y servicios, la unidad solicitante deberá indicar como mínimo los objetivos básicos de la acción de capacitación, los contenidos temáticos mínimos requeridos, número de participantes, idioma para la actividad, los criterios de evaluación y cualquier otro aspecto que permita establecer la relación con el Plan Anual de Capacitación y Formación Institucional. De previo al inicio del trámite de contratación, la Oficina de Recursos Humanos verificará el cumplimiento de lo indicado y hará las observaciones que sean necesarias.

g)  En atención a su naturaleza, a las necesidades institucionales y a la oferta del mercado, las acciones de capacitación y formación podrán ser organizadas dentro o fuera de la jornada laboral, tratando de ubicarlas preferiblemente fuera de ésta. El tiempo dedicado a acciones de capacitación fuera de la jornada laboral, no dará derecho al pago de horas extras, ni al pago de doble jornada laboral en forma total o parcial.

Artículo 14.—Principios que rigen la concesión de becas de formación profesional. La Municipalidad concederá becas de formación profesional con base, entre otros, en los siguientes principios:

a)  Solamente se aprobará la obtención de un grado académico de nivel superior al que ostente el funcionario, independientemente de si el grado previo fue financiado o no por el Tribunal.

b)  La aprobación de un segundo grado académico en el nivel de licenciatura o superior a cualquier nivel será excepcional, solamente si a criterio de la Oficina de Recursos Humanos es de interés institucional.

c)  Para optar por una beca de formación los solicitantes no deberán encontrarse en período de retribución, salvo que se trate de la obtención del grado de licenciatura en forma inmediata siguiente a la obtención del grado de bachillerato.

d)  Para el funcionario que esté disfrutando de una beca de formación, las vacaciones se regularán según lo establezca el contrato de beca.

Artículo 15.—Condición de beneficiarios. Sólo podrán tener acceso a las acciones de capacitación y a los beneficios que contempla el presente Reglamento, los funcionarios que ocupen un cargo en propiedad. No obstante, el Alcalde Municipal, previo informe de la Oficina de Recursos Humanos, podrá aprobar la participación en acciones de capacitación de funcionarios nombrados interinamente en áreas de interés institucional. Del mismo modo, la Comisión de Asuntos Académicos podrá recomendarle a la Oficina de Recursos Humanos se apruebe la participación de funcionarios interinos en acciones de capacitación en el exterior, cuando el interés institucional así lo exija. La definición del beneficiario se hará atendiendo a la disponibilidad presupuestaria, al interés institucional y a la concordancia del perfil ocupacional del funcionario o de los procesos que se le encargue atender con el objetivo requerido, el Plan Anual de Capacitación y Formación y la correspondencia con las metas del Plan Operativo Anual.

CAPÍTULO V

De la administración del sistema de capacitación y formación

Artículo 16.—Atribuciones y responsabilidades de la Oficina de Recursos Humanos en la materia que regula este reglamento. Sin perjuicio de otras que se le asignen, la Oficina de Recursos Humanos es la dependencia técnica, coordinadora y ejecutora de las decisiones en la materia que regula este reglamento.

Tendrá las siguientes responsabilidades:

a)  Proponer al Alcalde Municipal y a la Comisión de Asuntos Académicos las políticas, normas y procedimientos que rigen en materia de adiestramiento, capacitación y formación, de conformidad con lo que se regula en el presente reglamento y en el artículo 7 del Reglamento.

b)  Elaborar, en coordinación Dirección General y las jefaturas de las distintas oficinas y dependencias de la Municipalidad, a través de los planes operativos anuales, el Diagnóstico de Necesidades de Capacitación, en los términos en que lo establece el artículo 3º del Reglamento.

c)  Elaborar el Plan Anual de Capacitación y Formación, en los términos en que lo prescribe el presente reglamento

d)  Suministrar al Alcalde Municipal la estimación presupuestaria anual para capacitación y formación, incluyendo los costos de los programas de formación en el extranjero.

e)  Tramitar las acciones de capacitación y formación que requiera el Municipalidad.

f)   Elaborar el estudio técnico necesario para organizar y programar las acciones de adiestramiento, capacitación y formación, incluyendo en éste aspectos financieros como la razonabilidad del costo y la recomendación técnica fundamentada, y presentarlo al Alcalde Municipalidad, la cual dará traslado de lo que corresponda a la Comisión de Asuntos Académicos.

h)  Emitir constancias de participación en actividades de adiestramiento y capacitación.

i)   Presentar al Alcalde Municipal un informe de seguimiento trimestral referente al impacto institucional de los programas de adiestramiento, capacitación y formación, así como de los programas de formación en el extranjero, tanto de los que se estén ejecutando como de los ejecutados, del cual aquella dará traslado de lo que corresponda a la Comisión de Asuntos Académicos.

j)   Verificar que los conocimientos, habilidades y destrezas adquiridas por los funcionarios en acciones de capacitación, sean transmitidos a otros empleados que así lo requieran, de conformidad con una programación sistemática que deberá establecer al efecto.

k)  Comunicar por escrito a la Dirección General y al Alcalde Municipal, para efectos de cobro, los casos en que el becario ha incumplido las obligaciones derivadas de las acciones de capacitación o formación.

l)   Gestionar la obtención en beneficio de la Municipalidad de acciones de capacitación y formación, y coordinar la suscripción de convenios de cooperación nacional e internacional, para lo cual contará con la colaboración, cuando proceda, de las oficinas que correspondan.

m) Administrar los convenios de capacitación y formación suscritos por el Municipalidad.

n)  Organizar programas integrales de adiestramiento y capacitación que ofrezcan mayores oportunidades de crecimiento intelectual, académico y técnico para los trabajadores, evitando acciones parciales de capacitación.

Artículo 17.—Funciones de la Comisión de Asuntos Académicos en materia de becas. Son funciones de la Comisión de Asuntos Académicos:

a)  Recomendarle al Concejo Municipal las políticas y directrices que deben adoptarse en materia de capacitación, sin perjuicio de la facultad propositiva que en este ámbito también es propia de la Dirección Ejecutiva.

b)  Recomendarle al Concejo Municipal las modificaciones y reformas que sea necesario efectuar a la normativa que rija en esta materia, sin perjuicio de que también pueda hacerlo la citada Oficina de Recursos Humanos.

c)  Analizar el Plan Anual de Capacitación y Formación en lo relativo a programas de formación en el extranjero, y hacerlo del conocimiento del Concejo Municipal con las modificaciones que considere pertinente efectuar.

d)  Analizar los informes que rinda la Oficina de Recursos Humanos referentes a las solicitudes que presenten los servidores para programas de formación en el extranjero.

e)  Recomendar al Concejo Municipal la lista de candidatos aptos para participar en becas de formación en el exterior.

TÍTULO SEGUNDO

Del Procedimiento para solicitar Becas

CAPÍTULO I

Trámite

Artículo 18.—Capacitación Programada. Para la capacitación programada el Concejo Municipal aprobará un Plan Anual de Capacitación, con base en la propuesta que le será remitida por la Oficina de Recursos Humanos y la Comisión de Asuntos Académicos, según se regula en el presente reglamento; dicho plan será de acatamiento obligatorio para todos los funcionarios de la Municipalidad.

Artículo 19.—Becas por iniciativa del funcionario. En aquellas becas de formación o capacitación no programada, que pueda concederse por iniciativa directa del funcionario interesado, éste deberá presentar la respectiva solicitud cumpliendo los requisitos establecidos en el presente reglamento, y aportando cualquier otra información que se le solicite de forma particular. La Oficina de Recursos Humanos instruirá la solicitud del caso y verificará el cumplimiento de los requisitos exigidos, con el fin de remitir el informe correspondiente a la Dirección General o a la Comisión de Asuntos Académicos, según corresponda, para que éstas recomienden al Concejo Municipal la aprobación o el rechazo de la solicitud.

Artículo 20.—Presentación de la solicitud. Las solicitudes de becas deberán presentarlas los funcionarios interesados en la Oficina de Recursos Humanos.

La solicitud de beca deberá acompañarse de los siguientes documentos:

a)  Anuencia escrita del jefe inmediato del servidor, en la que se valore el impacto que podría tener sobre el servicio la ausencia del funcionario solicitante.

b)  Justificación de la jefatura, en la que se refiera a la necesidad y conveniencia en virtud de las cuales el funcionario debe recibir la beca, cómo contribuirá la preparación del funcionario a aumentar la productividad y eficiencia de la sección u oficina a la que pertenece, así como las ventajas que obtendrá el Tribunal.

c)  En caso de permisos de estudio, la solicitud debe formularse quince días hábiles antes del inicio del respectivo ciclo lectivo (bimestre, trimestre, cuatrimestre, semestre, entre otros), presentando el número de materias a matricular, los horarios, el historial académico con indicación de los resultados obtenidos, y otros datos de interés.

d)  El conocimiento del idioma requerido para efectuar determinados estudios debe ser demostrado por el funcionario solicitante, rindiendo las pruebas de rigor en instituciones oficialmente reconocidas al efecto.

Artículo 21.—Información adicional. Cuando se trate de becas que se concedan mediante Cooperación Internacional, el funcionario solicitante deberá cumplir, además de los requisitos estipulados en los artículos anteriores, con los siguientes:

a)  Atender entrevistas, pruebas o encuestas que le solicite la Comisión Nacional del Programa de Becas al Exterior o la Oficina de Becas del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto o el organismo o entidad auspiciante.

b)  Cumplir con estricto apego los requisitos exigidos en la convocatoria y en los requerimientos que estipulen el gobierno u organismo patrocinador.

c)  Aportar los documentos que la Oficina de Recursos Humanos determine, en conjunto con la Dirección General cuando resulte necesario, a efecto de iniciar el trámite en la Oficina de Becas del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, o ante los organismos o entidades internacionales que auspicien becas en el exterior.

d)  Cubrir por cuenta propia el importe a pagar, correspondiente al envío de sus documentos fuera del país.

e)  Otros requisitos que, por las características de la beca, le sean solicitados.

Artículo 22.—Necesidad de autorización del superior inmediato. Para todos los programas de capacitación y formación, el funcionario solicitante debe contar con la autorización escrita del superior inmediato, el cual indicará la forma en la que cubrirá el puesto del solicitante en caso de autorizarse la beca, de modo que se garantice el cumplimiento eficiente de las funciones de la dependencia a la que pertenece el solicitante.

Artículo 23.—Selección de candidatos para las becas. En el caso de becas de formación profesional, cuya promoción se dé por interés directo de la Oficina de Recursos Humanos, o en el de aquellas becas de capacitación que el Alcalde Municipal considere conveniente promover por razones institucionales, la selección de candidatos se hará por medio de concurso de oposición de antecedentes, el cual será divulgado durante al menos diez días hábiles, utilizando los medios de comunicación internos que determine la Oficina de Recursos Humanos.

Artículo 24.—Trámite del concurso. El procedimiento del concurso a que se refiere el artículo anterior es el siguiente:

a)  La Oficina de Recursos Humanos definirá los requisitos para optar por la beca y los someterá a aprobación de la Dirección General o de la Comisión de Asuntos Académicos según sea el caso.

b)  Aprobados los requisitos, la Oficina de Recursos Humanos los publicará, invitará a los funcionarios a participar en el respectivo concurso y definirá un plazo de recepción de las solicitudes.

c)  Cerrado el plazo de recepción de solicitudes, la Oficina de Recursos Humanos elaborará un informe para la Dirección General o para la Comisión de Asuntos Académicos, según sea el caso, en el cual detallará el cumplimiento de los requisitos exigidos en el concurso por cada uno de los participantes, la lista de funcionarios que cumplan con los requisitos y una recomendación razonada pero no vinculante sobre el otorgamiento de la beca entre los candidatos participantes.

d)  La Dirección General y la Comisión de Asuntos Académicos, según corresponda, analizarán los expedientes de los funcionarios solicitantes debidamente instruidos por la Oficina de Recursos Humanos, así como el informe rendido por esta dependencia en cada caso, con el fin de resolver lo pertinente. En lo que corresponda a la citada Comisión, tal resolución será a título de propuesta que deberá aprobar el Concejo Municipal.

e)  Tomada la decisión por parte de la Dirección General o del Concejo Municipal, la Oficina de Recursos Humanos procederá a comunicarla a los interesados, mediante la transcripción del acuerdo, a efecto que éstos hagan los trámites correspondientes, o bien presenten ante la Oficina de Recursos Humanos el reclamo que estimen oportuno dentro del tercer día a partir de la comunicación a que se refiere este mismo artículo, el cual será conocido por el Concejo Municipal en única instancia.

Artículo 25.—Contenido del informe que la Oficina de Recursos Humanos a someter a la Dirección General o a la Comisión de Asuntos Académicos. La Oficina de Recursos Humanos será la dependencia encargada de recopilar, verificar, analizar, calificar y valorar la información que debe presentar el funcionario solicitante, así como de allegar al expediente cualquier referencia adicional que se estime útil para comprobar la idoneidad de las solicitudes que se hayan formulado.

Una vez que el expediente de los funcionarios solicitantes esté debidamente instruido, la Oficina de Recursos Humanos someterá a conocimiento de la Dirección General o de la Comisión de  Asuntos Académicos, según corresponda, un informe pormenorizado en el que deberá referirse, al menos, a los siguientes aspectos relacionados con los funcionarios solicitantes: formación académica, experiencia específica, interés institucional, calificación de servicios, antigüedad o años de servicio, antecedentes disciplinarios, cumplimiento de deberes académicos, curriculares o de capacitación del funcionario cuando haya disfrutado con anterioridad de una beca y existencia de contenido presupuestario; en el caso de becas al exterior la Oficina de Recursos Humanos incluirá dentro del informe aquellos factores que definan el organismo o la entidad auspiciante.

Artículo 26.—Instrucción directa de la Municipalidad. En caso que la acción de capacitación se genere por expresa disposición del Concejo Municipal, éste remitirá la gestión a la Oficina de Recursos Humanos, la cual verificará que exista contenido económico, para luego tramitarla y ejecutarla sin mayor dilación.

CAPÍTULO II

Recomendación y ejecución de las becas sometidas a concurso

o promovidas a solicitud de los funcionarios

Artículo 27.—Recomendación de adjudicación de la beca. Sin perjuicio de analizar la disponibilidad presupuestaria del Concejo Municipal, así como el financiamiento que se pueda obtener de otras fuentes, para la adjudicación de las becas de formación se deberá tomar en cuenta las necesidades de formación de los funcionarios de la Municipalidad según lo establecido en el Diagnóstico de Necesidades de Capacitación y en el Plan Anual de Capacitación. Se considerará asimismo la condición laboral del solicitante, a efecto de que se garantice mejor rendimiento y calidad en la prestación del servicio público al finalizar el beneficio, la aplicabilidad al trabajo de los conocimientos adquiridos por el funcionario, así como el adiestramiento que éste pueda brindar a otros servidores de su misma dependencia, o de cualesquiera otras dependencias que la Municipalidad llegare a determinar.

Artículo 28.—Obligatoriedad de retroalimentación. Los funcionarios que disfruten de una beca, estarán obligados, de conformidad con lo especificado tanto en el presente reglamento como en el Reglamento Autónomo de Servicios, a impartir los conocimientos que adquieran mediante trabajo práctico y enseñanza teórica a otros funcionarios, empleados públicos o administrados, según lo requieran su jefatura así como las necesidades y disposiciones de la Municipalidad.

Artículo 29.—Apoyo de las jefaturas. Todas las jefaturas de la Municipalidad estarán obligadas a otorgar las facilidades necesarias a los funcionarios que hayan sido seleccionados para disfrutar becas de capacitación y formación, de conformidad con lo normado en este Reglamento, siempre que de ello no resulte perjuicio en el servicio que presta la Municipalidad a los administrados.

Artículo 30.—Sustitución del becario. Cuando el funcionario seleccionado para disfrutar de una beca, por razones justificadas a juicio del Alcalde Municipal, no pueda iniciar el programa correspondiente, podrá ser sustituido siempre que no haya iniciado el programa. La sustitución la efectuará la Oficina de Recursos Humanos o el Concejo Municipal, según corresponda, previa recomendación de la Oficina de Recursos Humanos o de la Comisión de Asuntos Académicos, si se trata de programas de capacitación en el extranjero.

CAPÍTULO III

Obligaciones del becario

Artículo 31.—Obligaciones. Son obligaciones de los becarios:

a)  Dedicar toda su capacidad intelectual y física para el logro de los objetivos de la actividad de capacitación o programa de estudios en que participe. El deficiente y aún regular rendimiento del beneficiario podrá constituir causal para la revocación del beneficio, con las consecuencias que, por responsabilidad de aquél, se generen en cuanto al resarcimiento de los costos a favor de la Municipalidad, así como las de orden disciplinario.

b)  Participar en todas las actividades, tanto de capacitación como extracurriculares, para las que haya sido seleccionado, aún cuando con posterioridad a ello solicite permisos o vacaciones que coincidan con el período en que aquéllas se desarrollen.

c)  Aprobar todas las materias y actividades curriculares, y obtener el título en el plazo estipulado por los programas, salvo impedimento habido por justa causa.

d)  En los casos de fuerza mayor o caso fortuito, justificar por medio de nota a la Oficina de Recursos Humanos la inasistencia a una actividad de capacitación o su desistimiento definitivo.

e)  No interrumpir el programa de estudios e informar periódicamente a la Oficina de Recursos Humanos, en la forma en la que ésta lo requiera, acerca de horarios, asistencia, calificaciones, evaluaciones y demás detalles de la beca que se estimen de interés y relevancia.

f)   Presentar a la Oficina de Recursos Humanos fotocopia del título, acompañado del original, o certificado de conclusión de estudios cuando finalice el curso, en un lapso de ocho días hábiles posterior a la finalización de la actividad de capacitación. Este plazo podrá  extenderse a juicio de la Oficina de Recursos Humanos, cuando las circunstancias así lo ameriten.

g)  Todo funcionario que goce de una beca que a criterio del Tribunal requiera retribución, debe firmar un contrato de estudios o de beca.

h)  Cuando un funcionario participe en un programa de capacitación cuya extensión comprenda el desarrollo de varias etapas, estará obligado a presentar a la Oficina de Recursos Humanos una propuesta para impartir instrucción teórico-práctico, de conformidad con la cual se comprometa a transmitir a otros funcionarios de la Municipalidad, mediante charlas, conferencias, cursos monográficos o cualesquier otra modalidad de enseñanza/aprendizaje, los conocimientos y destrezas adquiridos. Esta obligación se establecerá en el Contrato de Retribución que deberá firmar el becario con la Municipalidad, de conformidad con lo indicado en este Reglamento.

i)   El becario deberá presentar a la Oficina de Recursos Humanos, con copia a la jefatura de la unidad a la que pertenece, un informe detallado de la capacitación o formación recibida, en un plazo no mayor de 20 días hábiles después de concluida la actividad. Dicho plazo podrá extenderse a juicio de la Oficina de Recursos Humanos, cuando las circunstancias así lo ameriten.

j)   El informe, entre otros aspectos, se referirá a los siguientes:

1)  Descripción detallada del programa de la capacitación o formación recibida, con especificación de los contenidos, metodología y sistema de evaluación aplicado.

2)  Relación y pertinencia de la capacitación o formación con las actividades laborales del funcionario en la Municipalidad.

3)  Factibilidad, viabilidad y estrategias útiles para la aplicación del conocimiento adquirido al ámbito de las actividades laborales de la Municipalidad.

4)  Conclusiones y recomendaciones generales.

k)  En las becas que se hayan concedido con intervención de cooperación internacional u organismo internacionales, el beneficiado debe presentar a la Oficina de Recursos Humanos o al organismo auspiciador de la beca.

l)   Prestar sus servicios en los lugares y dependencias que determine la Municipalidad, sin perjuicio de los derechos laborales del beneficiario.

m) Entregar al Archivo Municipal de la Municipalidad un ejemplar de la tesis de grado, de los proyectos de graduación, así como de cualquier otro material recibido que la Oficina de Recursos Humanos estime de interés.

n)  Además de las obligaciones normadas en este reglamento, el Concejo Municipal podrá establecer otras en el Contrato de Beca que deberá suscribir el funcionario, atendiendo, entre otros factores, a la modalidad de la capacitación o formación que se autoriza y a los intereses de la Municipalidad.

Artículo 32.—Contrato de estudios. La suscripción de un contrato será requisito para todos los programas de formación, así como para las acciones de capacitación, cuando el monto de la beca sea igual o superior a ¢500.000,00 (quinientos mil colones).

La actualización de este monto será automática el 1º de febrero de cada año, conforme al incremento porcentual que refleje el índice de Precios al Consumidor fijado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos para el año anterior. Corresponderá a la Oficina de Recursos Humanos, un mes antes de la fecha supra indicada, solicitar al Alcalde Municipal la aprobación del nuevo monto que se deberá aplicar.

Artículo 33.—Tiempo de retribución por acciones de capacitación. El becario que participe en una acción de capacitación cuyo costo, incluyendo el monto del salario total pagado en caso de autorización con goce de salario, sea igual o superior a ¢ 500.000,00, se obliga a trabajar para la Municipalidad a tiempo completo, o su equivalente en tiempos parciales, de conformidad con lo que se indica en la siguiente tabla:

   Costo de la acción y tiempo en miles de colones   Nº de meses

500 a 700,                                                                  6 meses

701 a 900,                                                                12 meses

901 a 1.100,                                                             18 meses

1.100 a 1.300,                                                          26 meses

1.301 a 1.500,                                                          30 meses

1.501 a 1.700,                                                          36 meses

1.701 a 1.900,                                                          42 meses

1.901 a 2.100,                                                          48 meses

2.101 en adelante,                                                    60 meses

Los montos indicados se indexarán según se especifica en el artículo anterior.

El tiempo de retribución será definido en el correspondiente contrato y rige a partir de la presentación del certificado o título a la Oficina de de Recursos Humanos con copia a la Comisión de Asuntos Académicos de la Municipalidad.

Artículo 34.—Tiempo de retribución del programa de formación. En todo caso, por participar en los programas de formación, el becario estará obligado -una vez que dicho programa haya concluido- a trabajar para la Municipalidad no menos del doble del tiempo que la formación haya consumido.

El tiempo de retribución empezará a contar a partir del momento en que el funcionario presente el título académico o la certificación correspondiente, ante la Oficina de Recursos Humanos, con copia a la Comisión de Asuntos Académicos.

El tiempo de retribución podrá asimismo descontarse a tiempo completo, o mediante su equivalente en tiempos parciales, pero en cualquier caso este lapso no excederá de cinco años.

Artículo 35.—Reincorporación a las funciones. Finalizados los estudios, el funcionario deberá reintegrarse a sus labores de forma inmediata, lo cual deberá comunicar previamente a la Oficina de Recursos Humanos.

CAPÍTULO IV

Sanciones

Artículo 36.—Cancelación de beneficios. La Oficina de Recursos Humanos podrá solicitar al Concejo Municipal la cancelación de las becas concedidas, así como sugerir demandar del becario el reintegro de las sumas giradas y de los intereses correspondientes en los siguientes casos:

a)  Si el becario deja de labora para la Municipalidad.

b)  Si los informes que se recibieren, en relación con el aprovechamiento del becario, no fueren satisfactorios.

c)  Si el becario perdiere un curso, salvo que ello se deba a circunstancias justificadas a criterio del Comisión de Asuntos Académicos, previo informe que le someterá la Oficina de Recursos Humanos.

d)  Si el becario ha retirado materias, o ha interrumpido los estudios injustificadamente, sin la autorización de la Oficina de Recursos Humanos.

e)  Si el becario fuere expulsado o suspendido del centro donde realiza sus estudios.

f)   Si el becario se negare a suministrar los datos que la Oficina de Recursos Humanos le solicite en relación con sus estudios.

g)  Cuando incumpliere alguna de las obligaciones contractuales con la Municipalidad. Verificados los hechos a que se refiere este artículo, la Oficina de Recursos Humanos recomendará al Concejo Municipal la cancelación del beneficio, previa garantía del debido proceso al becario.

Artículo 37.—Retribución del costo de una acción de capacitación y formación. El reembolso o retribución del costo de una acción de capacitación y formación tendrá lugar en los siguientes casos:

a)  Cuando el becario de formación profesional incurra en alguna de las causales establecidas en el artículo anterior, o incumpla las obligaciones a que se refiere este reglamento o que se establezca en el respectivo contrato, lo mismo que cuando el becario de capacitación incurra en suspensión de la beca sin causa justificada, en cuyo caso deberá cancelar un monto equivalente al costo de la beca más el salario total percibido con motivo de la licencia con goce de salario, a la fecha de la cancelación de la beca. Dichos becarios deberán reincorporarse de inmediato a sus funciones.

b)  La pérdida de una materia en un programa de formación, obliga al becario a informar pormenorizadamente de las razones de lo acaecido a la Sección de Capacitación, a matricularla y aprobarla en el período inmediato siguiente en que sea impartida, resultando el costo de la misma por cuenta del funcionario. En caso de incumplimiento el Oficina de Recursos Humanos cancelará la beca y cobrará la totalidad de la erogación realizada a la fecha.

c)  Cuando el becario renuncie a su puesto durante el período de la beca, deberá rembolsar a la Municipalidad el monto equivalente al costo de la beca más el salario total percibido con motivo de la licencia con goce de salario. En el caso de que el funcionario renuncie durante el tiempo de retribución, deberá rembolsar a la Municipalidad el monto resultante del costo de la beca y el salario percibido durante su disfrute, menos el tiempo de reposición que el funcionario haya ajustado al momento de su renuncia.

Artículo 38.—Mecanismo de cobro de la retribución de la beca. Una vez que la Oficina de Recursos Humanos haya ordenado incoar el procedimiento administrativo de rigor, observando todas las garantías del caso, a efecto de determinar la responsabilidad del becario en caso de incumplimiento de las obligaciones contraídas y fijado el monto a cubrir, se le intimará administrativamente en dos ocasiones a restituir la suma adeudada. En caso de que el becario se negare al pago, la Municipalidad certificará el monto de la deuda con carácter de título ejecutivo a la Unidad de Servicios Jurídicos de la Municipalidad, para los fines de que ésta ejecute el crédito en la vía judicial.

La cancelación de los beneficios y la retribución de la beca se dispondrán sin perjuicio de las consecuencias disciplinarias que podrían derivarse de los hechos que las motivan.

CAPÍTULO V

Disposiciones finales

Artículo 39.—Excepciones en la aplicación del Reglamento. No se aplicará el presente reglamento, en los casos en que la Municipalidad sea invitada a participar o a designar delegados en conferencias, seminarios, congresos o encuentros de carácter profesional o técnico, relacionados con disciplinas de su interés, y haya enviado en calidad de representantes a servidores que tengan una trayectoria laboral destacada.

Asimismo, en el caso de invitaciones cursadas a funcionarios para participar en actividades académicas o técnicas dentro del país o fuera de él, que sean del interés de la Municipalidad, éste podrá conceder el permiso del caso con goce de salario o sin él.

El presente Reglamento no se aplicará a los Regidores y Síndicos de la Municipalidad.

Artículo 40.—Acciones de capacitación simultánea. Ex-cepcionalmente, a criterio de la Oficina de Recursos Humanos, un funcionario podrá participar en dos acciones de capacitación simultáneamente, cuando la eficiencia del servicio publico así lo exija o aconseje.

Artículo 41.—Deber de comunicación. Es obligación de la jefatura del becario reportar, de inmediato, a la Oficina de Recursos Humanos cualquier situación anómala en que hubiese incurrido el servidor durante el disfrute de la beca.

Artículo 42.—Becas de Cooperación Internacional. Para programas de capacitación y formación con cooperación internacional u organismos internacionales, el recibo por parte del organismo oferente de la documentación tramitada en el Concejo Municipal no comporta compromiso alguno para éste de conceder el beneficio, si antes el funcionario no ha sido aceptado en los términos en que se establezcan para llevar a cabo el correspondiente proceso de selección.

Artículo 43.—Aplicación supletoria. A falta de norma expresa en este Reglamento se aplicarán, por su orden, las disposiciones generales que sobre la materia se encuentren previstas para los funcionarios del Sector Publico, sin perjuicio de la facultad del Concejo Municipal para modificar o adicionar este Reglamento cuando lo considere pertinente.

Artículo 45.—Vigencia del reglamento. Aprobado por la honorable Corporación Municipal, en su sesión ordinaria Nº 34, celebrada el lunes 22 de diciembre del 2008, bajo el artículo V, inciso a).

Limón, enero del 2009.—MBA. José Emilio Molina Campos.— Oficina de Recursos Humanos.—1 vez.—(16374).

REGLAMENTO PARA LOS PROCESOS DE RECLUTAMIENTO

Y SELECCIÓN DE SERVIDORES   EN   LA   MUNICIPALIDAD   DE  LIMÓN

Considerando:

I.—Que el artículo ciento ochenta y ocho de la Constitución Política establece que las instituciones autónomas del Estado gozan de independencia administrativa y están sujetas a la Ley en materia de gobierno.

II.—Que el artículo ciento noventa y dos de la Constitución Política establece dos principios esenciales en materia de empleo público, a saber: “Ingreso de los servidores a base de idoneidad comprobada” y “estabilidad”.

III.—Que la Ley Nº 8220 de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos y su Reglamento establecen una serie de normas y principios aplicables a toda la Administración Pública, Central y Descentralizada, incluso instituciones autónomas y semiautónomas de obligatoria aplicación cuando el administrado y el Estado entablan una relación a causa del Derecho de petición, Información y Derecho de acceso a la Justicia administrativa, que ejerce una persona física al dirigirse a la Administración Pública.

IV.—Que el artículo seis inciso e) de la Ley General de la Administración Pública de forma implícita establece la potestad de los entes autónomos de emitir sus propios reglamentos con el fin de regular los servicios que presta en el marco de sus competencias.

V.—Que el artículo 126 del Código Municipal de las disposiciones generales del procedimiento de selección de servidores municipales con el objetivo de  dotar de personal idóneo a la estructura organizacional para el logro de las competencias municipales.

VI.—Que la Municipalidad de Limón, en el marco de su proceso de gestión municipal requiere contar con normativa que regule los actividades de reclutamiento y selección de personal que realiza la Oficina de Recursos Humanos de esta Institución, necesarios para la adecuada prestación del servicio público que, por mandato Constitucional y Legal, debe brindar la Municipalidad en beneficio de las personas de la Ciudad de Limón. Por tanto,

Que la Municipalidad de Limón acuerda promulgar el siguiente Reglamento de Reclutamiento y Selección de personal:

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1º—Ámbito de aplicación: El presente reglamento regulará los procedimientos técnicos y administrativos para el reclutamiento y selección de los servidores de la Municipalidad de Limón.

Artículo 2º—Principios Rectores: Serán principios rectores de los procesos de reclutamiento y selección de personal que realiza la Municipalidad, los siguientes:

a)  Idoneidad comprobada: Es condición ineludible para el nombramiento de un servidor en la Municipalidad el cumplimiento no solo de los requisitos académicos, legales y de experiencia establecidos en el  Manual Descriptivo de Clases de Puestos, sino también de las características psicosociales que acrediten su mérito para ocupar interina o permanentemente, un determinado cargo. Los requisitos y características antes mencionados de los oferentes deberán documentarse fehacientemente.

b)  Igualdad de trato entre oferentes: Para efectos de los trámites de reclutamiento y selección de servidores que realiza la Municipalidad, no cabrá ningún tipo de trato preferencial o discriminatorio entre oferentes, ya sea en cuanto a la presentación de requisitos, su condición de oferente interno o externo o cualquier otro aspecto.

c)  Libertad de Participación: Podrán participar dentro de los procesos de concurso todos aquellos ciudadanos que cumplan con los requisitos exigidos para un determinado cargo según lo establecido en el presente Reglamento y en los Manuales Descriptivo de Clases de Puestos.

d)  Selección del oferente idóneo: Corresponderá al Alcalde Municipal decidir el acto final de nombramiento dentro de los concursos, el cual deberá recaer sobre el oferente que, de acuerdo con los resultados de las valoraciones de idoneidad efectuadas dentro de un concurso y a la valoración discrecional del jerarca, resulte ser el más idóneo para ocupar el cargo que se trate.

e)  Presentación única de documentos y ante una única instancia: La dirección de los procedimientos de reclutamiento y selección de servidores será responsabilidad de la Oficina de Recursos Humanos, dependencia ante la cual los oferentes deberán presentar los documentos y requisitos necesarios para su participación dentro de los mismos, salvo aquellos casos que, atendiendo a un mejor acceso a los usuarios y una mayor agilidad, dicho departamento disponga de otra cosa. La presentación de requisitos documentales deberá ajustarse a lo establecido en el artículo 2 de la Ley Nº 8220.

f)   Economía y Eficiencia: En los procedimientos de reclutamiento y selección de servidores no cabrán dilaciones injustificadas, ni exigencia innecesaria de requisitos o documentos a los oferentes. Una vez abierto un proceso de reclutamiento y selección de servidores, para llenar una vacante temporal o permanente, la Administración tendrá un plazo máximo de tres meses para finalizarlo con el acto de nombramiento.

g)  Obligatoriedad de información sobre trámites y requisitos: Todo ciudadano tendrá derecho a recibir información general sobre los trámites, requisitos, normativa y procedimientos de reclutamiento y selección de funcionarios que se realizan en la Municipalidad de Limón. En caso de estar participando dentro de algún concurso, todo oferente tendrá derecho a recibir información sobre el estado actual del mismo. Queda prohibido brindar información de carácter personal o privada de otros oferentes o participantes dentro de algún concurso. Toda petición de información, ya sea vía telefónica, verbal o escrita, deberá ser canalizada a través de la Oficina de Recursos Humanos.

h)  Publicidad de los trámites: Todos los concursos serán publicitados tanto a nivel externo o interno de la institución, a través de los medios electrónicos o de otra naturaleza que la Administración estime convenientes. De conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley Nº 8220 los trámites y requisitos regulados por el presente reglamento también podrán ser publicitados a través de los medios electrónicos que correspondan.

Artículo 3º—Definiciones generales: Para los efectos del presente reglamento, las palabras empleadas en el mismo tendrán los siguientes significados:

a)  Municipalidad: La Municipalidad de Limón.

b)  Oficina de Recursos Humanos: la Oficina de Recursos Humanos de la Municipalidad de Limón.

c)  Alcalde  Municipal: Alcalde de la Municipalidad de Limón.

d)  Concejo Municipal: El Concejo Municipal de la Municipalidad de Limón.

e)  Jefe de oficina o departamento: El o la jefe (a) inmediato (a) responsable de una oficina o dependencia de la Municipalidad.

f)   Servidor municipal: Sujeto que mantiene una relación de servicio con la Municipalidad, sea esta de forma permanente o interina, en virtud de un acto de nombramiento.

g)  Reclutamiento de servidores: Proceso tendiente a contar con oferentes potencialmente idóneos para ser nombrados en un cargo ya sea, interino o permanente,

h)  Selección de servidores: Proceso de evaluación por medio de diferentes etapas a fin de escoger los oferentes idóneos para un determinado puesto

i)   Oferta: Fórmula donde se recopila la información personal, familiar, académica y laboral del oferente interesado en laborar en la institución.

j)   Concurso: Procedimiento que realiza la Oficina de Recursos Humanos para llenar una plaza vacante permanente, mediante el cual se propicia la participación de oferente(s).

k)  Oferente interno: Se refiere al funcionario nombrado en un cargo fijo o interino de la Municipalidad que presenta una oferta de servicios o que solicita participar dentro de un concurso y que cumple con todos los requisitos exigidos para el cargo al que aspira. Además serán considerados como oferentes internos a las personas que brindan servicios a la Municipalidad bajo la modalidad de servicios especiales siempre y cuando a la apertura del concurso se encuentren prestando servicios a la Institución.

l)   Oferente externo: Se refiere al ciudadano que presenta una oferta de servicios o que solicita participar dentro de un concurso y que cumple con todos los requisitos exigidos para el cargo al que aspira.

m) Cargo: Nomenclatura interna con la que se identifica cada uno de los puestos.

n)  Manual de cargos: El Manual de Cargos de la Municipalidad, el cual consiste en un instrumento descriptor de los cargos de la estructura ocupacional de la Institución.

o)  Nombramiento en propiedad: Contratación por tiempo indefinido de un servidor en un determinado cargo, la cual será definida por el Alcalde Municipal, teniendo en cuenta tanto los resultados de las valoraciones de idoneidad efectuadas dentro de un proceso de concurso, como la valoración discrecional que realice dicho jerarca del oferente que dentro de una terna, sea el más idóneo para ocupar el cargo que se trate.

p)  Nombramiento interino: Contratación por tiempo definido de un sujeto en una plaza vacante temporal, ya sea para sustituir a un funcionario que se encuentre disfrutando de vacaciones, de un ascenso, de un permiso con o sin goce de salario o bien, que se encuentre incapacitado.

q)  Nombramiento por inopia: Contratación temporal de un servidor, mediante la disminución del requisito de experiencia exigido por los Manuales de Cargos de la Municipalidad para un determinado cargo, en caso de ausencia de oferentes idóneos que cumplan los requisitos del mismo. Para ello, la Administración previamente deberá declarar la inopia mediante acto administrativo motivado.

r)   Plaza vacante: Código de plaza no ocupado por un servidor, ya sea de forma temporal o permanente. Será permanente, en caso de que el titular de la plaza haya dejado de laborar para la institución o haya sido nombrado en propiedad en otra plaza. Será temporal en aquellos casos en que el titular goce de una licencia sin goce de salario, haya sido trasladado o ascendido a otra plaza en condición de interino.

s)  Registro de elegibles: Archivo conformado por los expedientes de todos los oferentes calificados mediante las valoraciones de idoneidad como idóneos para ocupar un determinado cargo.

t)   Requisitos: Aquellas condiciones académicas, legales y de experiencia que determinan el mérito de un oferente para ocupar un determinado puesto

u)  Ascenso: Promoción de un servidor a otro puesto de mayor dificultad, complejidad y responsabilidad a las del nivel del cargo de su procedencia.

v)  Terna: Lista o nómina de un máximo de tres oferentes declarados idóneos para un determinado cargo.

Artículo 4º—Competencia del Departamento de Recursos Humanos: La dirección de los procedimientos de reclutamiento y selección de servidores y de los concursos será competencia del Ofician de Recursos Humanos.

Será obligación de las jefaturas de oficinas o departamentos de las dependencias que requieran llenar una plaza vacante permanente o temporal, coadyuvar con el Oficina de Recursos Humanos en los procedimientos de reclutamiento y selección.

La Oficina de Recursos Humanos llevará un Registro conformado por los expedientes de los oferentes en condición de elegibles por haber sido declarados idóneos para cada uno de los puestos de la estructura de cargos de la institución. Asimismo, deberá llevar un registro general de todas las ofertas de servicios presentadas.

Será responsabilidad de la citada Oficina, establecer las medidas de control interno para que tanto el registro de elegibles como el archivo de ofertas de servicio se mantengan actualizados y la documentación que los conforman, cuenten con las adecuadas medidas de conservación.

Artículo 5º—Deber de informar: Será obligación de las jefaturas de oficinas o departamentos, comunicar a la Oficina de Recursos Humanos de cualquier vacante temporal o permanente que amerite la apertura de un procedimiento de reclutamiento y selección para ser llenada la plaza vacante.

CAPÍTULO II

Reclutamiento de personal

Artículo 6º—Del reclutamiento de servidores: Mediante el reclutamiento se realizará la recepción y revisión de los requisitos documentales de todos aquellos potenciales oferentes, ya sea que presenten una oferta de servicios o bien, que participen dentro de un concurso.

Artículo 7º—De la oferta de servicios: Todas aquellas personas interesadas en ofertar sus servicios deberán apersonarse a la Oficina de Recursos Humanos con el fin de llenar el formulario de oferta de servicios. Asimismo, deberán presentar los documentos requisitos que se indicarán en el artículo siguiente del presente reglamento, con el fin de acreditar su idoneidad para ocupar un determinado puesto.

En caso de que el oferente formule solicitud de participación dentro de un determinado concurso, la documentación presentada dentro de la oferta de servicios se tendrá como válida dentro del concurso, además de cumplir con la documentación solicitada en el inciso h) del artículo 8 de este reglamento.

La Oficina de Recursos Humanos de la Municipalidad de Limón llevará un registro de ofertas de servicio, compuesto por los expedientes de todas aquellas personas que han presentado ofertas de servicios.

Artículo 8º—De los requisitos: Todo oferente interno o externo deberá demostrar su idoneidad para optar por un determinado puesto.

Para ello, tendrá que aportar a la Oficina de Recursos Humanos los siguientes requisitos documentales:

a)  Llenar y firmar oferta de servicios con indicación de medio electrónico, fax, correo postal u ordinario para recibir notificaciones.

b)  Currículo vitae.

c)  Copia vigente de su cédula de identidad, cédula de residencia o permiso de trabajo.

d)  Una fotografía tamaño pasaporte

e)  Copia de sus títulos académicos

f)   Tratándose de profesionales, certificación de incorporación al colegio profesional respectivo cuando así se requiera para el ejercicio legal de la profesión.

g)  Copia de su licencia de conducir, cuando la naturaleza de su puesto así lo requiera.

h)  Declaración jurada de tiempo laborado. En el momento de apertura de un concurso o en caso de nombramiento interino, el oferente participante deberá presentar las constancias de tiempo laborado en otras entidades públicas y privadas, en las que se indique al menos lo siguiente: h.1.1. Nombre de la institución o empresa patrono; h.1.2. Dirección y número de teléfono de los anteriores patronos; h.1.3. Nombre del superior inmediato; h.1.4. Cargo (s) ocupado(s); h.1.5 fecha de ingreso y egreso; h.1.6. tipo de jornada laboral; h.1.7. Constancia de disfrute de permisos sin goce salarial en caso de servicio en el sector público.

Tratándose de profesionales liberales, éstos deberán llenar la fórmula de declaración jurada de tiempo laborado que tendrán a su disposición en la Oficina de Recursos Humanos. Dicha fórmula deberá ser completada y firmada por el oferente, al momento de la presentación de los requisitos y en la misma se deberá declarar la siguiente información: h.2.1. Cargo (s) ocupado; h.2.2. Servicio profesional prestado; h.2.3. Descripción de funciones y actividades; h.2.3. Fecha de ingreso y egreso; h.2.4. Clase de jornada laboral.

i)   Cartas de recomendación

j)   Llenar y firmar fórmula de aceptación de condiciones para participar en el proceso de selección.

En el caso de los oferentes internos, y sin perjuicio de cualquier solicitud de actualización de información que formule la Oficina de Recursos Humanos, no se podrá exigir documentación que conste en su respectivo expediente personal. En tal caso, la Oficina de Recursos Humanos deberá fotocopiar las piezas del expediente personal del oferente que requiera para acreditar cualquiera de los requisitos, certificando al dorso del documento su autenticidad.

La Oficina de Recursos Humanos no recibirá documentación incompleta. No obstante lo anterior, en caso de que, a criterio de dicha oficina, se requiera aclarar o completar alguna información contenida dentro de los documentos previamente aportados y que no se encuentre en documentos que ya posea la institución, se procederá a prevenir al respecto por escrito al oferente para que cumpla lo prevenido.

La Oficina de Recursos Humanos tendrá la potestad de corroborar cualquier dato o información aportada por los oferentes, a través de llamadas telefónicas a terceros, visitas y cualquier otra que estime pertinente.

Artículo 9º—De la recepción de los documentos: En el caso de las copias indicadas en los incisos b), d) y f) del artículo anterior, éstas serán debidamente cotejadas con sus originales por la Oficina de Recursos Humanos, el cual deberá certificar al dorso de la copia que la misma resulta ser fiel y exacta con su original.

Asimismo, cada documento recibido deberá tener la fecha de recibido, el nombre y la firma del funcionario que la recibió.

Artículo 10.—Facultad de los jefaturas de oficinas o departamentos: En casos de vacantes temporales o permanentes que puedan afectar la adecuada prestación del servicio público, las jefaturas de oficinas o departamentos estarán facultadas de forma excepcional, a solicitar, previa justificación, la realización de nombramientos interinos inferiores a seis meses. Para tales efectos, deberán informar a la Oficina de Recursos Humanos, con el propósito de que dicha dependencia ponga a disposición de la jefatura correspondiente, la información del Registro de Elegibles institucional. La selección del oferente a nombrar interinamente la realizará el jefe de la oficina o departamento, previa entrevista de los oferentes y el nombramiento deberá llevar el visto bueno de la Dirección Administrativa y financiera o superior jerárquico inmediato.

CAPÍTULO III

De los concursos

Artículo 11.—Del cartel de apertura: Corresponderá a la Oficina de Recursos Humanos comunicar de la apertura de un determinado concurso, lo cual hará a través de los medios electrónicos institucionales, publicaciones, boletines y comunicados externos o internos que estime pertinentes.

Dicha comunicación será requisito indispensable para la apertura del concurso y deberá hacerse constar dentro del expediente del concurso correspondiente.

Artículo 12.—Contenido del boletín: El Boletín del concurso deberá contener al menos lo siguiente:

a)  Número de concurso.

b)  Clase de cargo.

c)  Condición del nombramiento.

d)  Código de la plaza

e)  Requisitos del cargo.

f)   El día, hora límite y dirección de la Oficina de Recursos Humanos o de aquella dependencia donde deban presentarse las solicitudes de participación.

g)  Cualquier otra información que la oficina de Recursos Humanos estime pertinente.

h)  Monto del salario base e incentivos.

i)   Por interés institucional en razón de la necesidad, se podrá trasladar al funcionario a cualquier oficina o dependencia de la Municipalidad de Limón.

Artículo 13.—Inscripción de oferentes: Todo oferente interno o externo que desee participar dentro de un concurso deberá, dentro del plazo establecido en el Boletín, hacer solicitud formal de participación por escrito. Además, salvo el caso mencionado en el párrafo tercero del artículo octavo del presente reglamento, el oferente deberá cumplir con el trámite de presentación de requisitos establecido en el artículo noveno del presente reglamento. No se recibirán solicitudes de inscripción, ni documentos, posterior a la fecha de cierre del Acta de Inscripción.

Artículo 14.—Acta de inscripción: Vencido el plazo para la inscripción de oferentes, la Oficina de Recursos Humanos procederá a elaborar un Acta de Inscripción de los oferentes inscritos en el concurso.

Artículo 15.—Revisión de documentos: La documentación aportada por cada oferente será analizada y una vez comprobado el cumplimiento de todos los requisitos documentales establecidos en el Boletín, la misma deberá incorporarse dentro de un expediente administrativo, el cual será debidamente foliado y rotulado con el nombre del interesado.

Artículo 16.—Acta de resultado de revisión de ofertas: Una vez presentados los documentos a que hace alusión el artículo ocho del presente reglamento, la Oficina de Recursos Humanos procederá a la valoración del cumplimiento de los requisitos exigidos para el puesto en concurso, lo cual se hará tomando en consideración los requisitos establecidos en el Manual Descriptivo de Clases de Puestos vigente.

Luego de realizar lo anterior, la Oficina de Recursos Humanos procederá a declarar en un acta, las ofertas desestimadas por incumplimiento de requisitos y aquellas que cumplen con los mismos.

Los oferentes que cumplan con la totalidad de requisitos pasarán a la etapa de Evaluación de Idoneidad, para lo cual serán convocados por la Oficina de Recursos Humanos a la aplicación de las pruebas establecidas en el artículo siguiente.

Artículo 17.—Valoraciones de idoneidad: A fin de determinar la idoneidad de los oferentes concursantes, la Oficina de Recursos Humanos procederá a realizar las siguientes valoraciones:

a)  Valoración teórica, la cual tendrá valor de cincuenta puntos en escala de uno a cien.

b)  Valoración por competencias, la cual tendrá un valor de cincuenta puntos en escala de uno a cien.

Artículo 18.—Declaratoria de Idoneidad: Una vez realizadas las valoraciones a las que hace referencia el artículo 17 del presente reglamento, la Oficina de Recursos Humanos realizará el análisis de los resultados de las mismas y procederá a declarar los oferentes elegibles para el puesto en concurso que se trate, consignándolo dentro del expediente. Los oferentes declarados idóneos serán incluidos inmediatamente dentro del Registro de elegibles, lo cual les facultará para participar en otros concursos o incluso, ser nombrados interinamente de acuerdo con el supuesto regulado en el artículo seis del presente reglamento.

Un candidato mantendrá la condición de elegible por un período máximo de seis meses contados a partir de su declaratoria.

Artículo 19.—Comunicación a oferentes descalificados: El Departamento de Recursos Humanos procederá a comunicar por escrito a cada uno de los oferentes descalificados, ya sea por incumplimiento de requisitos o por haber obtenido resultados negativos en las valoraciones teórica o por competencias, su descalificación dentro del concurso, lo cual hará a través del medio señalado por el oferente para atender comunicaciones, dejando constancia de ello dentro del expediente del concurso.

Artículo 20.—De la evaluación psicológica: A los oferentes declarados elegibles se les aplicará una evaluación y una entrevista psicológica. De acuerdo al resultado de la evaluación psicológica, el profesional evaluador de la Oficina de Recursos Humanos, procederá a emitir un pronóstico de desempeño laboral del oferente. Para la evaluación psicológica se tomara como referencia el perfil del puesto (competencias y características personales) según el Manual Descriptivo de Clases de Puestos vigente.

El pronóstico podrá ser:

    Positivo: Si la persona presenta características psicológicas acordes al perfil del puesto.

    Dudoso: Si la persona presenta algunas características psicológicas que podrían hacer dudar acerca de su desempeño futuro en el puesto.

    Negativo: Si la persona que presenta características psicológicas que hacen prever que no va a tener un adecuado desempeño en el puesto de trabajo.

Esta prueba servirá de insumo para seleccionar la terna de oferentes según lo dispuesto en el artículo veintidós del presente reglamento.

Artículo 21.—Registro de la Experiencia Profesional y Laboral de los Oferentes: La Oficina de Recursos Humanos incluirá dentro del expediente del concurso un registro donde consignará el resumen de la experiencia profesional y laboral de los oferentes declarados idóneos.

Lo anterior servirá de insumo para la selección de la terna de oferentes establecida en el artículo veinticuatro del presente reglamento.

Artículo 22.—Selección de la terna: Corresponderá de forma colegiada al jefe de la oficina o departamento donde se genere la vacante, al superior jerárquico inmediato de éste y al Jefe de la Oficina de Recursos Humanos, la selección de la terna del concurso, la cual deberá estar conformada por un máximo de tres oferentes elegibles.

Dicha selección podrá realizarse tomando en cuenta no solo la elegibilidad de los oferentes, sino también los resultados de la valoración psicológica y la experiencia profesional y laboral de los mismos.

De ser necesario, los responsables de la selección de la terna podrán realizar una entrevista adicional a los oferentes declarados idóneos.

En casos excepcionales, los responsables de la selección de la terna podrán excusarse de realizar dicha selección, previa justificación que deberá constar dentro del expediente del concurso. En tal caso, se procederá con el cierre del concurso y la remisión del expediente del mismo al Alcalde Municipal para la resolución del concurso, tal como lo dispone el artículo 24 del presente reglamento.

Artículo 23.—Cierre del concurso: Una vez elegida la terna, la Oficina de Recursos Humanos procederá a declarar el cierre del concurso mediante un acta y elevará los expedientes del concurso y los personales de los oferentes al Alcalde Municipal, para que se proceda con el nombramiento correspondiente.

CAPÍTULO IV

Del nombramiento de servidores municipales

Artículo 24.—Resolución del concurso: Corresponderá al Alcalde Municipal, en ejercicio de sus atribuciones legales, nombrar bajo criterios discrecionales, a uno de los oferentes seleccionados dentro de la terna del concurso. Dicho nombramiento se hará constar mediante oficio que se enviará la Oficina de Recursos Humanos con el fin de que éste proceda a elaborar la acción de personal correspondiente.

En caso de estimarlo procedente, el Alcalde Municipal podrá declarar desierto el concurso; lo anterior, previa justificación que deberá hacerse constar dentro del expediente del concurso. En tal caso, la Oficina de Recursos Humanos deberá dar apertura a un nuevo concurso.

Artículo 25.—Nombramiento por inopia. A falta de oferentes que cumplan con los requisitos exigidos por los Manuales Descriptivo de Clases de Puestos para un determinado cargo, de forma excepcional, se podrán nombrar interinamente oferentes que, sin reunir la totalidad de los requisitos, hayan cumplido satisfactoriamente las valoraciones y la evaluación psicológica establecidas en los artículos 17 y 18 del presente reglamento respectivamente.

El nombramiento de tales servidores será temporal, mientras no haya oferentes que reúnan la totalidad de los requisitos exigidos y sean declarados idóneos.

En tales casos, el nombramiento deberá ser precedido por un acto administrativo motivado en el que se declare la condición de inopia.

Artículo 26.—Comunicación del nombramiento: Competerá al Oficina de Recursos Humanos, una vez efectuado el nombramiento del servidor seleccionado, proceder a comunicar, tanto a éste como a los otros oferentes de la terna, los resultados finales del concurso. Realizado el nombramiento la Oficina de Recursos Humanos procederá a la confección de la acción de personal correspondiente.

CAPÍTULO V

Del período de prueba

Artículo 27.—Periodo de prueba: Los servidores que sean nombrados en propiedad deberán cumplir un periodo de prueba de hasta tres meses a partir de la fecha de su nombramiento, durante el cual serán evaluados a fin de determinar su desempeño, según los parámetros que establezca la Oficina de Recursos Humanos.

En caso de que un servidor no cumpla satisfactoriamente el período de prueba podrá ser despedido sin responsabilidad patronal con lo que dispone el artículo 45, inciso b) de la Convención Colectiva Vigente.

Artículo 28.—Comunicación de Deficiencias en el Desempeño: El jefe de la oficina o departamento respectivo deberá notificar por escrito a la Oficina de Recursos Humanos cualquier deficiencia en el desempeño del servidor durante su periodo de prueba, a fin de que este último analice la situación y si es del caso, proponga al Alcalde Municipal su despido sin responsabilidad patronal y proceda a dar inicio a un nuevo concurso.

La anterior obligación de informar a la Oficina de Recursos Humanos es extensiva a los casos de servidores interinos.

CAPÍTULO VI

Exclusión de oferentes

Artículo 29.—Causas: Serán causales de exclusión de oferentes del Registro de Elegibles municipal las siguientes:

a)  Por vencimiento del plazo de vigencia de su condición de elegibilidad establecido en el artículo dieciocho del presente reglamento;

b)  Por haber determinado la Oficina de Recursos Humanos que el oferente suministró datos o información falsa dentro del procedimiento de concurso;

c)  Cuando el oferente haya sido inhabilitado para el ejercicio de la función pública por mediante sentencia judicial;

d)  Por cualquier cambio sustancial o situación sobreviviente que bajo criterios discrecionales de la Administración, amerite su exclusión, y;

e)  Por solicitud expresa del oferente.

CAPÍTULO VII

Régimen de Nombramiento del Personal de la Auditoría Interna

Artículo 30.—Dependencia y regulaciones administrativas aplicables. Tratándose del auditor interno serán del nombramiento de l Concejo Municipal de conformidad con lo establecido en el Código Municipal.

Los lineamientos sobre los requisitos de los cargos de auditor municipal y demás condiciones para el nombramiento de dichos cargos se regirán por los lineamientos establecidos por la Contraloría General de la República.

Los demás funcionarios de la Auditoria Municipal estarán sujetos a las disposiciones de este reglamento que regulan el nombramiento de servidores de la Municipalidad; sin embargo, el nombramiento, traslado, la suspensión, remoción, concesión de licencias y demás movimientos de personal, deberán contar con la autorización del auditor municipal.

Artículo 31.—Plazas vacantes. Las vacantes que, por cualquier razón, tengan lugar en los puestos de la auditoria interna, deberán llenarse en un plazo máximo de tres meses, contado a partir del momento de la vacante. Dicho plazo podrá prorrogarse por otros tres meses, por razones debidamente acreditadas en el expediente que se confeccione al efecto, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Ley General de Control Interno número 8292.

Artículo 32.—Nombramiento y conclusión de la relación de servicio. El Concejo Municipal nombrará por tiempo indefinido al Auditor Municipal, para lo cual el Departamento de Recursos Humanos abrirá los concursos respectivos. En todo caso, ambos nombramientos y procedimientos de concurso se regirán por lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley General de Control Interno Nº 8292.

Aprobado por la honorable Corporación Municipal en su sesión ordinaria Nº 34, celebrada el día lunes 22 de diciembre del 2008, bajo el artículo V, inciso a).

Limón, enero del 2009.—MBA. José Emilio Molina Campos.— Oficina de Recursos Humanos.—1 vez.—(16375).

REGLAMENTO DE VACACIONES

Artículo 1º—Del beneficio de vacaciones. El personal de la Municipalidad de Limón disfrutará anualmente de vacaciones pagadas, de acuerdo con el tiempo de trabajo efectivo, después de cumplir cincuenta semanas de relación laboral continua, contadas a partir de la fecha de ingreso y de la fecha de aniversario de ese ingreso para los años sucesivos.

Artículo 2º—Del número de días por disfrutar. El personal administrativo disfrutará de las vacaciones con la siguiente escala de acuerdo con lo establecido en el Artículo 29 de la Convención Colectiva:

a)  De 1 a 4 años de trabajar con la Institución: 16 días hábiles.

b)  De 5 a 7 años de trabajar con la Institución: 20 días hábiles.

c)  En 8 años de trabajar con la Institución: 25 días hábiles.

d)  De 9 años en adelante: 30 días hábiles.

El cálculo de las vacaciones será determinada por el factor 1.17, sobre el último salario bruto mensual para las vacaciones indicadas en los incisos A, B, C, D. Para los el cálculo de vacaciones para los servidores municipales no cumplan el período de un año, su cálculo de derecho de vacaciones se realizará de conformidad con lo indicado en los Artículos 153 del Código de Trabajo.

Artículo 3º—De los días hábiles. Los “días hábiles” son los días regulares de trabajo que no corresponden al descanso semanal obligatorio, a los días feriados establecidos por el Artículo 147 del Código de Trabajo y a los días de asueto que conceda la Municipalidad de Limón

Artículo 4º—Del tiempo servido en otras instituciones del estado. Para el cómputo de la antigüedad en el servicio en el Sector Público, y únicamente para efectos de determinar la ubicación dentro de la escala a que se refiere el Artículo 2, se tomará en cuenta el tiempo servido en otras instituciones del Estado. Para que se otorgue ese reconocimiento, se debe presentar documento certificado, extendido por personas autorizadas de la Institución de que se trate, ante la Oficina de Recursos Humanos, la cual hará el estudio correspondiente para fundamentar su resolución.

Artículo 5º—Del disfrute de vacaciones. El personal administrativo disfrutará sus vacaciones dentro de las quince semanas siguientes a la fecha en que adquiera el derecho, así como en los períodos de receso oficial de la Institución. En casos justificados y con autorización de su superior jerárquico, y el visto bueno del Alcalde Municipal, podrá acordarse otra fecha.

Artículo 6º—Períodos en que no se acumulan días de derecho. Las licencias con goce de sueldo, el disfrute de Beca, las incapacidades continuas mayores de cuatro meses, y las demás condiciones de suspensión legal de la relación laboral, no se computarán para efecto de determinar el disfrute al derecho de vacaciones ni tampoco para cuantificar los días de descanso a que se tiene derecho.

Artículo 7º—De la terminación del contrato de trabajo. En caso de terminación del contrato de trabajo antes de cumplirse el período legal de cincuenta semanas, con el cual se adquiere el derecho al disfrute de un período completo de vacaciones, se le pagará al servidor un dozavo de las vacaciones que correspondan por cada mes trabajado o fracción mayor de quince días.

Artículo 8º—De la remuneración durante el período de vacaciones. La remuneración durante las vacaciones será de acuerdo con el sueldo ordinario vigente a la fecha en que el servidor disfrute del descanso anual. No obstante, se efectuarán los ajustes proporcionales correspondientes cuando haya existido, durante el período que le dio derecho a las vacaciones, licencia sin goce de sueldo, remuneraciones mayores al salario ordinario, cambios de jornada, incapacidades o cualquier otra situación que amerite un ajuste.

Artículo 9º—De la posposición de las vacaciones. Cuando existan causas de urgente necesidad y siempre que se trate de labores de índole especial

   que exijan continuidad y no permitan ausencia del trabajador en razón de la naturaleza de las funciones que desarrolla y el carácter singular de las actividades de la Unidad

   el interesado podrá solicitar al Director, Alcalde o Jefe, la posposición de un período de vacaciones, por una única vez, como máximo.

El funcionario municipal podrá solicitar por escrito y por una sola vez, la posposición del período de vacaciones ante el jefe respectivo, dentro de las 4 semanas posteriores a la fecha en que adquirió el derecho, indicando claramente los motivos que impiden disfrutar de las vacaciones.

Artículo 10.—Del fraccionamiento del período de vacaciones. Los funcionarios administrativos disfrutarán sin interrupciones del período de vacaciones a que tienen derecho, las que podrán ser fraccionadas con tal propósito mediante acuerdo expreso con el jefe respectivo, de lo cual se informará a la Oficina de Recursos Humanos. Cuando el fraccionamiento sume cinco días, así se comunicará mediante los procedimientos correspondientes a dicha Oficina. Procede también el fraccionamiento en los recesos acordados oficialmente hasta tres oportunidades (semana santa, vacaciones de medio período y Fin y principio de año), y sólo podrá acumularse un periodo cuando, por la naturaleza de las funciones, se dificulte el reemplazo del servidor. Al respecto, el servidor debe realizar una solicitud expresa de acumulación, con el visto bueno del jefe inmediato, ante la Oficina de de Recursos Humanos.

Artículo 11.—Del informe anual de vacaciones. El Director, Jefe de cada unidad  administrativa debe elaborar un plan anual de vacaciones para el presente periodo,  que comprenderá del 1 de enero al último día de 31 de diciembre del mismo  año. El informe debe ser enviado a la Oficina de Recursos Humanos en el mes de febrero de cada año y contener el nombre de todos los funcionarios administrativos, el número de días disfrutados, así como los saldos acumulados.

Artículo 12.—De las responsabilidades en el control de vacaciones. El responsable de la autorización, control del disfrute de vacaciones, de la remisión del informe anual y de velar por que no haya una acumulación indebida, es el Director o jefe de cada unidad o administrativa. El Director o Jefe de la Oficina de Recursos Humanos designará un responsable de tramitar las vacaciones, quien debe mantener actualizado el registro interno de las vacaciones correspondientes.

Artículo 13.—El adelanto de  vacaciones. En casos excepcionales, previa justificación del interesado, el Alcalde Municipal, Director General respectivo podrá aprobar por escrito un adelanto del disfrute de vacaciones, en proporción al tiempo laborado en ese período.

También se acogerán a este derecho los nuevos funcionarios al suceder un receso oficial.

Transitorio: Aquellos funcionarios que a la fecha de aprobación de este Reglamento mantengan periodos de vacaciones acumulados, deben disfrutarlos en los 24 meses siguientes a la aprobación de este reglamento. El titular de la Oficina de Recursos Humanos o superior jerárquico debe programar las vacaciones de este personal, a fin de que disfruten los saldos acumulados de periodos anteriores y se ajusten a lo dispuesto en los Artículos 5 y 9 de este Reglamento.

Aprobado por la honorable Corporación Municipal, en su sesión ordinaria Nº 34, celebrada el lunes 22 de diciembre del 2008, bajo el artículo V, inciso a).

Limón, enero del 2009.—MBA. José Emilio Molina Campos.— Oficina de Recursos Humanos.—(16376).

REGLAMENTO DEL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN

DE SALARIOS DE LA MUNICIPALIDAD DE LIMÓN

CAPÍTULO I

Artículo 1º—La Municipalidad de Limón establecerá, bajo la administración de la  Oficina de Recursos Humanos, un sistema de administración de salarios, que cubre a los funcionarios administrativos, incluyendo los puestos de confianza así declarados por el Código Municipal o por el Concejo Municipal, salvo los casos en que sean excluidos expresamente del sistema por el Alcalde Municipal. La declaratoria de puesto de confianza, aunque esté en el sistema, eximirá de los trámites de concurso para el nombramiento del funcionario administrativo. Las normas, reglas y disposiciones contenidas en este Reglamento, serán de aplicación obligatoria en todas las acciones que se relacionen con la operación del Sistema de Administración de Salarios.

CAPITULO II

La Oficina de Recursos Humanos

Artículo 2º—La Oficina de Recursos Humanos es la dependencia técnica especializada, encargada de la ejecución de las labores de operación del sistema conforme con los trámites establecidos en el presente reglamento.

Artículo 3º—Serán funciones de la jefatura de la Oficina de Recursos Humanos:

a.   Atender todo lo relativo al sistema de clasificación y valoración de puestos, según las técnicas esenciales en todo programa científico y moderno de la administración de personal.

b.  Revisar permanentemente las técnicas de clasificación y valoración de puestos, con la finalidad de que se mantengan actualizadas, considerando las reformas y cambios propios del adelanto en dichas disciplinas e instrumentos.

c.   Confeccionar manuales internos para facilitar la aplicación de las diferentes técnicas de clasificación y valoración de puestos.

d.  Llevar a cabo estudios integrales de clasificación de puestos, a través de los cuales se establezcan sus denominaciones, se preparen las especificaciones de los cargos, los requisitos de ingreso y demás características.

e.   Hacer estudios parciales de clasificación de puestos, a solicitud de los funcionarios administrativos.

e.   Elaborar y mantener debidamente actualizado el Manual de Clasificación y Valoración de Clases y el Manual Descriptivo de Puestos.

f.   Gestionar estudios integrales y parciales de sueldos.

g.   Realizar los trámites de reclutamiento y selección de personal de los concursos que promueve la Municipalidad, con el fin determinar si los requisitos exigidos concuerdan con el nivel salarial que pare ese puesto se ofrece.

h.  Dar toda la asesoría necesaria que contribuya a la determinación de políticas de aumentos generales de sueldos y su aplicación.

j.   Revisar los decretos de salarios mínimos y determinar su incidencia en la estructura de salarios de la Municipalidad.

k.  Llevar los registros de personal adecuados en los campos de la clasificación y valoración de puestos, gestión de pagos de salarios, selección y reclutamiento.

l.   Ejecutar otras funciones propias de su campo de actividades y aquellas que le asigne la Dirección Administrativa o Alcalde Municipal.

CAPÍTULO III

De las definiciones de términos y conceptos

Artículo 4º—Para una correcta interpretación de este Reglamento, se entenderá por:

a.   Puesto: Conjunto de deberes y responsabilidades permanentes que requieren la atención de una persona durante la totalidad o parte de la jornada de trabajo.

b.  Clase: Conjunto de puestos suficientemente similares con respecto a deberes y responsabilidades, de tal manera que pueda darse el mismo título descriptivo para asignar cada puesto comprendido en la clase. Se exigirá a quienes hayan de ocuparlos, un mismo nivel de educación, experiencia, conocimientos, etc., y que pueda asignárseles la misma categoría de remuneración. Una clase puede estar formada por un solo puesto.

c.   Grado: Cada una de las divisiones numerales de que se compone una serie, de tal manera que la ubicación de una clase dentro del ordenamiento numérico de la serie menor a mayor, está determinada por la diferencia en importancia, complejidad, responsabilidad y valor relativo del trabajo.

d.  Serie: Conjunto de clases que tienen una denominación común, pero diferenciadas entre ellas por el grado, en razón de que cada una comprende distinto nivel de dificultad en la ejecución del trabajo de los puestos correspondientes en el cual se exigen diferentes requisitos.

e.   Grupo ocupacional: Conjunto de series de diferente índole entre si en cuanto a su naturaleza del trabajo, pero dentro de un mismo campo de actividad, independientemente de la zona geográfica en donde éste se realiza.

f.   Clasificación de puestos: Técnica que se aplica al estudio de la naturaleza de los puestos para agruparlos en clases, series y grupos ocupacionales, y que entre otros objetivos persigue una correcta ubicación de los funcionarios administrativos dentro de la organización administrativa, para una acertada distribución del trabajo y una equitativa remuneración.

g.   Asignación: El acto formal mediante el cual se ubica un nuevo puesto en la clase correspondiente de la clasificación y valoración del puesto.

h.  Reasignación: El cambio que se opera en la clasificación y valoración de un puesto con motivo de la variación sustantiva y permanente de sus actividades y responsabilidades.

i.   Reclasificación: El acto formal de rectificar la asignación de un puesto por considerarse improcedente la clasificación establecida.

 j.  Salario base: Salario inicial para cada categoría en la escala de salarios.

k.  Valoración de puestos: La determinación de salarios base para todos y cada uno de los puestos de la Institución sujetos a las normas de este Reglamento, originada en los estudios previos que se hagan de acuerdo con los métodos técnicos empleados, tales como el nivel de costo de vida, mercado de trabajo y complejidad de las actividades.

l.   Categoría: Determina el valor en colones que corresponde al salario asignado a un puesto (o a un grupo de puestos que puedan pertenecer a serie y grupo ocupacional distinto entre si), y que es el resultado de la valoración relativa que se da a cada uno de los puestos de la Institución.

ll.  Revaloración: EL acto formal mediante el cual se modifica el salario base de una clase por ubicación de la misma en una categoría diferente en la escala de salarios.

m. Escala de salarios: conjunto de distintos valores en colones, ordenados por categorías en forma ascendente, cada una de ellas con salarios intermedios determinados por un incremento semestral, comenzando con el salario base asignado en el acto de valoración.

n.  Especificación de clase: Descripción sintetizada, no exhaustiva ni excluyente, de las distintas actividades que corresponden a una clase. Estará compuesta por los siguientes apartados:

-    Título descriptivo

-    Naturaleza del trabajo

-    Actividades esenciales

-    Responsabilidad y otras características.

-    Otras que se ameriten de acuerdo con el avance de la técnica especializada.

ñ.  Manual de clasificación y valoración de clases: Agrupación de las distintas especificaciones de las clases de puestos existentes en la Municipalidad de Limón, que contiene índices alfabéticos según grupos ocupacionales y categorías de clases.

o.  Manual descriptivo de puestos: La agrupación de las distintas especificaciones de los puestos existentes en la Municipalidad de Limón con los requisitos particulares y características especiales de cada puesto, acorde con los lineamientos fijados por el Manual de Clasificación y Valoración de Clases.

p.  Ascenso: La promoción de un funcionario administrativo, a una clase de grado o categoría superior a la que corresponde el puesto que desempeña.

q.  Revisión integral: El acto mediante el cual se revisa la clasificación, la valoración o ambos componentes de la totalidad de puestos de la Municipalidad de Limón.

r.   Revisión parcial: El acto mediante el cual se procede a revisar la clasificación, la valoración o ambos componentes, para determinado grupo ocupacional, serie, clase, o puesto, o para una oficina, sección o unidad administrativa municipal.

CAPÍTULO IV

De las revisiones integrales de puestos

Artículo 5º—Las revisiones integrales de puestos serán aquellas en que se incluyan la totalidad de los puestos de la Municipalidad. Serán programadas para períodos no mayores de dos años. Su programación y ejecución corresponderá a la Oficina de Recursos Humanos.

Artículo 6º—Las dependencias municipales brindarán las facilidades del caso a la Oficina de Recursos Humanos y entregarán la información que ésta requiera, dentro de las condiciones y los plazos que ella determine, en cuanto a sus funcionarios, las actividades que estos desempeñen y su organización.

Artículo 7º—Las reasignaciones, las revaloraciones y las reclasificaciones que se originen del proceso de revisión integral serán resueltos por el Alcalde Municipal o Consejo Municipal, de acuerdo con el informe que afecto le suministrará la Oficina de Recursos Humanos.

CAPÍTULO V

De las revisiones parciales de puestos

Artículo 8º—Las revisiones parciales de puestos serán las que se programen en forma expresa únicamente para determinado grupo ocupacional, serie, clase, puesto, para una dirección, departamentos, sección o unidad administrativa municipal.

Artículo 9º—Si el jefe de una dependencia de la Municipalidad de Limón, donde se ubique un puesto, o el funcionario que lo desempeña considera que ha sido mal clasificado o mal valorado, podrá reclamar de ello ante la Oficina de Recursos Humanos, deberá efectuar el estudio técnico del caso y elevarlo con todos los antecedentes y su recomendación, para lo que resuelva el Alcalde Municipal. El fallo de éste podrá ser apelado ante el Alcalde Municipal, cuya resolución da por agotada la vía administrativa.

Artículo 10.—Los jefes de las distintas dependencias municipales, cuando estimen que las actividades y responsabilidades de un puesto o de varios han cambiado sustancial y permanentemente, deberán comunicarle a la Oficina de Recursos Humanos por escrito el/los objetivos, los procesos y subprocesos que desarrolla el puesto,  en forma individual, para cada puesto y en los formularios correspondientes, para su estudio. La Oficina de Recursos Humanos estudiará la solicitud de reasignación o reclasificación, proponiendo para su resolución administrativa al Alcalde Municipal lo que considere procedente a la luz de los elementos técnicos especializados disponibles.

Artículo 11.—La Oficina de Recursos Humanos, en los casos que estime procedente, tomará la iniciativa de realizar estudios de los diversos puestos administrativos incluidos dentro del sistema y recomendará al Alcalde Municipal la acción  que a su juicio corresponda.

Artículo 12.—Un mismo puesto puede ser estudiado tantas veces como lo considere necesario la Oficina de Recursos Humanos, pero en ningún caso podrá ser revalorado, ni reclasificado a una clase superior categoría, antes de haber transcurrido doce meses de su anterior estudio. En los casos de reasignación, el plazo para solicitar la revisión de un puesto, no podrá ser inferior a seis meses, último estudio.

Artículo 13.—Las reasignaciones de puestos serán provisionales  hasta por un período de tres meses. Transcurrido ese plazo, si el Oficina de Recursos Humanos no recomienda variar la clasificación, ésta se considerará definitiva.

Artículo 14.—Una vez recomendada o aprobada la creación de una plaza administrativa o una plaza técnica, su asignación y ubicación dentro del Manual de Clasificación de la Municipalidad, la hará el Alcalde Municipal, previo informe de la  Oficina de Recursos Humanos y como trámite anterior al reclutamiento y selección del personal correspondiente. La asignación de un puesto será provisional hasta un período de tres meses. Seis meses después de haberse hecho el nombramiento, se repetirá el estudio para recomendar la clasificación y la valoración definitiva; los casos varíen de su clasificación inicial, se remitirán para que sean resueltos por el Alcalde Municipal, junto con la recomendación técnica especialidad correspondiente.

CAPÍTULO VI

Del manual de clasificación y valoración de clases

Artículo 15.—El Manual de Clasificación y Valoración de Clases tendrá carácter de instrumento técnico y contendrá todas las especificaciones de las clases de puestos administrativos existentes en la Municipalidad de Limón, los índices indican el salario básico de cada puesto y la escala de salarios.

Artículo 16.—El Manual de Clasificación y Valoración de Clases podrá ser modificado por la Oficina de Recursos Humanos, previa resolución administrativa del Alcalde Municipal, para  incluir dentro de él clases nuevas, para eliminar otras, o variar las actividades y las responsabilidades que corresponden a las establecidas.

Artículo 17.—En casos de excepción y por inopia de trabajadores demostrada en concurso interno o externo la Oficina de Recursos Humanos podrá variar, sustituir o establecer requisitos de ingreso a los diferentes  puestos, así como determinar las combinaciones equivalentes correspondientes esos requisitos. En estos mismos casos, con la aprobación mediante resolución administrativa del Alcalde Municipal, podrá variar el salario base establecido para la clase, atendiendo los factores de oferta y demanda del mercado de trabajo. La Oficina de Recursos Humanos determinará las combinaciones equivalentes cuando los requisitos de ingreso a un puesto así lo indiquen.

Artículo 18.—La Oficina de Recursos Humanos, para efectos de reclutamiento y selección del personal, mantendrá actualizado un Manual Descriptivo de Puestos que contendrá las especificaciones de todos los puestos incluidos en el sistema.

CAPÍTULO VII

De los salarios para puestos incluidos en el sistema

Artículo 19.—La valoración de los puestos de la Municipalidad de Limón incluidos en el Sistema, tendrá como objetivo principales los siguientes:

a.   Retribuir al funcionario por sus servicios en forma equitativa en relación con el puesto que desempeña y los que otros  funcionarios en la Municipalidad de Limón, tomando en cuenta sus actividades,  sus responsabilidades, los riesgos típicos y requisitos exigidos, entre otros factores, para procurar una mayor satisfacción de la prestación del servicio y para cumplir con el principio constitucional de “igual trabajo debe corresponder igual salario”.

b.  Que los salarios asignados a los puestos y consecuentemente a las personas que los desempeñen estén en armonía con las condiciones económicas de la Municipalidad de Limón.

c.   Que el monto de esos salarios guarde relación con el que tengan establecido para puestos similares, otras instituciones públicas o empresas municipales y proporcionen un medio de vida decoroso que sea estímulo para la eficiencia, dedicación y conducta del funcionario administrativo.

Artículo 20.—Los salarios para los diferentes puestos incluidos en el sistema, estarán indicados en el Manual de Clasificación y Valoración de Clases y serán la consecuencia de la valoración de las actividades, complejidad y responsabilidades que conforman cada uno de los puestos de la Municipalidad de Limón, de acuerdo con los sistemas utilizados y aceptados para la determinación de su monto.

Artículo 21.—Las diferencias salariales originadas en reclasificaciones, reasignaciones y revaloraciones de puestos, producto de revisiones parciales o integrales, se reconocerán conforme a las consideraciones siguientes y de acuerdo con las normas y disponibilidades presupuestarias de la Municipalidad de Limón.

a.   Las revaloraciones aprobadas por el Alcalde Municipal, cuya resolución administrativa se produzca en el período comprendido entre el 01 de abril y el 30 de setiembre, se reconocerán a partir del primero de enero del año siguiente. Las resoluciones dictadas en el período comprendido entre el 01 de octubre y el 30 de marzo del año siguiente, se reconocerán a partir del 01 de julio de este último año.

b.  Las reasignaciones o reclasificaciones se reconocerán a partir de la fecha de la respectiva resolución administración emitida por el Alcalde Municipal. Para que el reconocimiento se extienda en forma retroactiva más allá de la fecha señalada, deberá procederse según lo dispuesto por el Artículo 142 de la Ley de Administración Pública. En ambos casos, si no existiere contenido económico a efectos de la ejecución de pago, deberá previamente aprobarse la modificación de presupuesto.

Artículo 22.—Los salarios básicos establecidos en la escala de salarios comprenderán el pago de la prestación de los servicios al ingresar al desempeño de un cargo, y se entiende por jornada ordinaria de trabajo para un mes calendario. Cuando en un contrato de trabajo se estipule una jornada inferior a la ordinaria, se pagará un salario proporcional en relación con la valoración acordada a la clase a la cual el puesto esté asignado.

Artículo 23.—Si un puesto fuere reasignado a una categoría superior, el servidor que lo ocupe en propiedad devengará, a partir de las fechas dispuestas en el presente Reglamento, el salario básico de la nueva categoría.

Artículo 24.—Si un puesto fuere reasignado a una categoría inferior, el salario del funcionario administrativo propietario de la plaza se considerará con la condición de derechos adquiridos hasta que la plaza se encuentre con la condición de vacante se procederá con la reasignación con la categoría inferior  de la categoría de la clase.

Artículo 25.—Si un puesto fuere reclasificado o revalorado con una categoría superior, el funcionario administrativo que lo ocupa en propiedad devengará, a partir de las fechas dispuestas en el presente Reglamento, el salario base de la nueva categoría y con el mismo número de anualidades que tenía, ahora valorados sobre la nueva categoría.

Artículo 26.—Si un puesto fuere reclasificado en una categoría de inferior, el salario del funcionario administrativo propietario de la plaza se considerará con la condición de derechos adquiridos hasta que la plaza se encuentre con la condición de vacante se procederá con la reclasificación con la categoría inferior  de la categoría de la clase.

Artículo 27.—En el caso de ascensos o descenso voluntario, cualquiera que sea el salario base que corresponda al nuevo puesto, el servidor que pase a desempeñarlo en propiedad, tendrá derecho a continuar devengando las sumas que por anualidad haya acumulado a su favor en el o los puestos anteriores. Las nuevas anualidades a que adquiere derecho, se le calcularán con el monto que corresponde a la categoría del cargo que se encuentre desempeñando.

En el caso de que un funcionario administrativo se acoja a la pensión y regrese posteriormente a trabajar en la Municipalidad, para efectos laborales, excepto el derecho de antigüedad, se considerará que es un nuevo contrato.

Aprobado por la honorable Corporación Municipal, en su sesión ordinaria Nº 34, celebrada el lunes 22 de diciembre del 2008, bajo el artículo V, inciso a).

Limón, enero del 2009.—MBA. José Emilio Molina Campos, Oficina de Recursos Humanos.—1 vez.—(16377).

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SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS

ADUANA CENTRAL

2009

Detalle de mercancías que se rematarán en pública subasta en forma individual en la Aduana Central a las 9:00 a. m. horas del día 30 del mes de marzo del 2009, en las instalaciones de la misma, sita en Calle Blancos, 300 metros al oeste de la Coca Cola, y que de conformidad con la Ley General de Aduanas Nº 7557, del 8 de noviembre de 1995, reformada mediante Ley Nº 8373 del 5 de setiembre del 2003, las mismas se encuentran en estado de abandono.

Depositario Aduanero: Banco Nacional de Costa Rica, código 105, cédula jurídica 4-000-001021-17. Dirección: Calle Blancos, 50 metros oeste de Templo Católico.

Boleta Nº 006-105-2008. Consignatario: LG Electronics Panamá S. A. Documento: 26100500, movimiento de inventario: 2006-3462. Descripción: 8 cartones con 4 unidades sistema de parlantes y 4 unidades minicomponentes. Valor CIF: $ 921,64. Precio base: ¢ 118.744,94. Total de bultos: 8. Ubicación: Depositario Banco Nacional de Costa Rica.

Boleta Nº 007-105-2008. Consignatario: Banco Banex S. A. Documento: 251454, movimiento de inventario: 2005-68. Descripción: 1 cartón con Televisor marca TELSTAR. Valor CIF: $ 267,85. Precio base: ¢ 44.774,59. Total de bultos: 01. Ubicación: Depositario Banco Nacional de Costa Rica.

Boleta Nº 019-105-2008. Consignatario: Sofá CTC Guillermo Jiménez. Documento: 27135, movimiento de inventario: 2007-11098. Descripción: 66 unidades Sofás marca Miramar. Valor CIF: $ 10.025,00. Precio base: ¢ 1.659.865,16. Total de bultos: 66. Ubicación: Depositario Banco Nacional de Costa Rica.

Boleta Nº 020-105-2008. Consignatario: Guillermo Jiménez. Documento: 27135, movimiento de inventario: 2007-11099. Descripción: 3 bultos con 2 sofás y 1 con juego de ollas de aluminio. Valor CIF: $.580,69. Precio base: ¢ 96.146,34. Total de bultos: 3. Ubicación: Depositario Banco Nacional de Costa Rica.

Boleta Nº 046-105-2008. Consignatario: Frener Eléctrica Centroamericana S. A. Documento: 991223, movimiento de inventario: 1999-6. Descripción: 2291 bultos con lámparas, plafones, bombillos, balastros, toma corrientes, placas, interruptores, cerraduras, abanicos, electrodos, timbres, soquetes, pilas, focos de mano, gasas, cable polarizado indicador de luz, acoples. Valor CIF: $ 92.028,21. Precio base: ¢ 9.674.715,68. Total de bultos: 2291. Ubicación: Depositario Banco Nacional de Costa Rica.

Boleta Nº 101-105-2008. Consignatario: Lavacar Importaciones S. A. Documento: 27010834, movimiento de inventario: 2007-14186. Descripción: 192 bultos con luces para vehículo, correas, cables de acero, lingas, baterías, protectores, cobertores, adornos, repelentes, embudos, cubreasientos, estuches de flores secas, mochilas, bolsos de mano, patines para niños, juguetes, cintas, tapas para válvulas, llaveros, clips, mallas, cobertor para volante, cepillos, correas, bola de enganche, escobilla. Valor CIF: $ 15.104,91. Precio base: ¢ 1.913.628,22. Total de bultos: 192. Ubicación: Depositario Banco Nacional de Costa Rica.

Boleta Nº 103-105-2008. Consignatario: Santiber. Documento: 254500, movimiento de inventario: 2005-1065. Descripción: 1 bulto con tazas de cerámica. Valor CIF: $ 88,80. Precio base: ¢ 14.702,85. Total de bultos: 1. Ubicación: Depositario Banco Nacional de Costa Rica.

Boleta Nº 104-105-2008. Consignatario: Mega Regalos S. A. Documento: 25727, movimiento de inventario: 2005-37. Descripción: 2 cartones con 1 adorno navideño y 10 mochilas. Valor CIF: $ 28,70. Precio base: ¢ 4.797,58. Total de bultos: 2. Ubicación: Depositario Banco Nacional de Costa Rica.

Boleta Nº 105-105-2008. Consignatario: Rostor Costa Rica S. A. Documento: 260018. Movimiento de inventario 2006-7956. Descripción: 1 máquina para jugos. Valor CIF: $ 14.978,75. Precio base: ¢.1.181.301,84. Total de bultos: 1. Ubicación: Depositario Banco Nacional de Costa Rica.

Boleta Nº 108-105-2008. Consignatario: Transcomercial del Caribe. Documento: 26022615, movimiento de inventario: 2006-10993. Descripción: 2 cartones con tubos plásticos. Valor CIF: $ 693,25. Precio base: ¢ 115.885,70. Total de bultos: 2. Ubicación: Depositario Banco Nacional de Costa Rica.

Boleta Nº 111-105-2008. Consignatario: Carlos Daniel Aiza. Documento: 23133, movimiento de inventario: 2003-33. Descripción: 7 bultos con juguetes, poertacubiertos y boxer para caballero. Valor CIF: $.69,65. Precio base: ¢ 11.642,90. Total de bultos: 7. Ubicación: Depositario Banco Nacional de Costa Rica.

Boleta Nº 112-105-2008. Consignatario: Carlos Vargas. Documento: 231788, movimiento de inventario: 2003-79. Descripción: 55 bultos con boxer, individuales, cojines, blusas, brasier, medias. Valor CIF: $ 161,60. Precio base: ¢ 27.013,53. Total de bultos: 55. Ubicación: Depositario Banco Nacional de Costa Rica.

Boleta Nº 113-105-2008. Consignatario: Manuel Orozco Rivera. Documento: 241565, movimiento de inventario: 2004-95. Descripción: 1 bulto con perfumes, desodorantes, brochas para maquillaje, talco. Valor CIF: $ 108,40. Precio base: ¢ 18.120,46. Total de bultos: 1. Ubicación: Depositario Banco Nacional de Costa Rica.

Boleta Nº 114-105-2008. Consignatario: Autos La Casita S. A. Documento: 2615685, movimiento de inventario: 2006-11044. Descripción: 2 bultos con Parlante y Planta para auto. Valor CIF: $.875,00. Precio base: ¢ 69.007,03. Total de bultos: 2. Ubicación: Depositario Banco Nacional de Costa Rica.

Boleta Nº 116-105-2008. Consignatario: Caiumi Andrea. Documento: 2476, movimiento de inventario: 2004-5. Descripción: 1 bulto con viseras plásticas. Valor CIF: $ 33,35. Precio base: ¢ 5.574,88. Total de bultos: 1. Ubicación: Depositario Banco Nacional de Costa Rica.

Boleta Nº 119-105-2008. Consignatario: Vanity House. Documento: 27008753, movimiento de inventario: 2007-15864. Descripción: 16 bultos con floreros, jarrones, canastas, de mimbre. Valor CIF: $ 2.458,00. Precio base: ¢ 410.886,48. Total de bultos: 16. Ubicación: Depositario Banco Nacional de Costa Rica.

Boleta Nº 123-105-2008. Consignatario: Cristian Mora. Documento: 27004835, movimiento de inventario: 2007-13179. Descripción: 1 bultos con sombras, polveras, lápiz, estuches, base, brillo labial. Valor CIF: $ 648,30. Precio base: ¢ 108.371,73. Total de bultos: 1. Ubicación: Depositario Banco Nacional de Costa Rica.

Boleta Nº 129-105-2008. Consignatario: William Alberto. Documento: 27007228, movimiento de inventario: 2007-15039. Descripción: 21 bultos con brillo de labios, base para la piel sombras. Valor CIF: $ 1.896,87. Precio base: ¢ 314.069,67. Total de bultos: 21. Ubicación: Depositario Banco Nacional de Costa Rica.

Boleta Nº 130-105-2008. Consignatario: Distribuidora El Silo. Documento: 27010564, movimiento de inventario: 2007-16908. Descripción: 27 bultos con set de baño, sombras, base para la cara. Valor CIF: $ 329,66. Precio base: ¢ 54.582,66. Total de bultos: 27. Ubicación: Depositario Banco Nacional de Costa Rica.

Boleta Nº 131-105-2008. Consignatario: Elflos S. A. Documento: 27010846, movimiento de inventario: 2007-15966. Descripción: 228 bultos con poncheras, cartucheras, agendas, ampos, tablas, fólder, sobres, porta gafetes, carpetas, portafolios, maleta. Valor CIF: $ 7.531,02. Precio base: ¢ 1.258.907,37. Total de bultos: 228. Ubicación: Depositario Banco Nacional de Costa Rica.

Se informa que el costo por concepto de bodegaje de las mercancías amparadas a este remate, no está incluido en la base por lo tanto los interesados deberán entenderse directamente con el respectivo Depositario Aduanero.

La subasta es pública, teniendo acceso cualquier particular con las excepciones establecidas en el artículo 73, párrafo segundo de la Ley General de Aduanas Nº 7557, del 8 de noviembre de 1995, reformada mediante Ley Nº 8373 del 5 de setiembre del 2003.

Para ser postor es indispensable depositar mediante cheque certificado a favor de la Dirección General de Aduanas, la suma equivalente al 10% del precio base de las mercancías que desee adquirir antes del inicio del remate, según lo establece el artículo 198, inciso e) del Reglamento a la Ley General de Aduanas. La diferencia en relación con el monto previamente depositado deberá cancelarse inmediatamente después de la adjudicación de las mercancías.

Las condiciones son estrictamente de contado, debiendo efectuarse el pago al concretarse la venta.

Las mercancías podrán ser inspeccionadas dentro del plazo de tres días previos a la realización del remate.

Para mayor información, consultar al Depositario Aduanero donde se encuentren las mercancías y la Sección Depósito de la Aduana Central.

A los interesados en las mercancías que necesiten permisos (regulaciones no arancelarias) de otras dependencias gubernamentales, favor presentar los mismos en el momento de la subasta.

Lic. Desiderio Soto Sequeira, Director General.—Lic. Arturo Roldán Porras, Gerente Aduana Central.—1 vez.—(O. C. Nº 94406).—C-106500.—(19109).

ADUANA DE LIMÓN

2009

Detalle de mercancías que se rematarán en subasta pública en forma individual en la Aduana de Limón a las 9:30 horas del día 30 del mes de marzo del 2009, en las instalaciones de la misma, sita en Banco Crédito Agrícola de Cartago y que de conformidad con la Ley Nº 7557 (Ley General de Aduanas), del 8 de noviembre de 1995, las mismas se encuentran en estado de abandono.

Depositario Aduanero: Terminales de Limón S. A., Código 152, cédula jurídica 3-101-07093206. Dirección: Carretera Saopín, contiguo al Liceo Nuevo de Limón.

Boleta Nº 900006-2008, Consignatario: Decomiso PCF. Descripción: vehículo. Marca: Ford. Estilo: F250. Modelo: FL250 XLT. Año: 2000. Carrocería: Campu o caja abierta. Color: blanco. Serie: 1FTNX21F3YEB97471, puertas: 4. Combustible: diesel. Transmisión: mecánica. Pasajeros: 6, centímetros cúbicos: 7.300, tracción: cuatro por cuatro. Cilindros: 8. Fecha de ingreso: 09/06/2008. Documento: PCF 053-2008. Movimiento: 12239-2008. Fuente: Cartica. Bultos: 1. Base: ¢.4.745.594,97. Estado: Buen estado. Ubicación: Telisa, código A-152.

Se informa que el costo por concepto de bodegaje de las mercancías amparadas a este remate, no esta incluido en la base, por lo tanto los interesados deberán entenderse directamente con el respectivo depositario Aduanero.

La subasta es pública, teniendo acceso cualquier particular, no podrán participar las personas que establece el artículo 73, párrafo segundo de la Ley General de Aduanas.

Para ser postor es indispensable depositar mediante cheque certificado a favor de la Dirección General de Aduanas, la suma equivalente al 10% del precio base de las mercancías que desee adquirir antes del inicio del remate, según lo establece el artículo 198, inciso e) del Reglamento a la Ley General de Aduanas. La diferencia en relación con el monto previamente depositado deberá cancelarse inmediatamente después de la adjudicación de las mercancías.

Las condiciones son estrictamente de contado, debiendo efectuarse el pago al concretarse la venta.

Las mercancías podrán ser inspeccionadas tres días previos a la realización del remate.

Para mayor información consultar al Depositario Aduanero donde se encuentran las mercancías y a la Sección de Depósitos de la Aduana de Limón, teléfono 2798-1626.

A los interesados en las mercancías que necesiten permisos (regulaciones no arancelarias) de otras dependencias gubernamentales, favor presentar los mismos en el momento de la subasta.

Lic. Desiderio Soto Sequeira, Director General de Aduanas.—MBA. Yonder Alvarado Zuñiga, Gerente Aduana de Limón.—1 vez.—(O.C. Nº 94406).—C-28520.—(19110).

Detalle de mercancías que se rematarán en subasta pública en forma individual en la Aduana de Limón a las 1:30 horas del día 31 del mes de marzo del 2009, en las instalaciones de la misma, sita en Banco Crédito Agrícola de Cartago y que de conformidad con la Ley Nº 7557 (Ley General de Aduanas), del 8 de noviembre de 1995, las mismas se encuentran en estado de abandono.

Depositario Aduanero: Terminales Unidas S. A., Código 168, cédula jurídica 3-101-01632104. Dirección: Carretera Saopín, 250 metros oeste Bomba Moín.

Boleta Nº A168-11-2008. Consignatario: Ángela González/Oranald González. Descripción: lámpara de porcelana, nueva, marca Figurite. Documento: 268885. Fecha: 05/06/2006. Bultos: 1. Base: ¢.376,87. Movimiento: 11-2006. Estado: Se desconoce funcionamiento. Ubicación: Tusa, código A-168.

Boleta Nº A168-12-2008, Consignatario: Ángela González/Oranald González. Descripción: aire acondicionado Goldstar, nuevo, pequeño, modelo WG5005R, serie 512TAZF30109, capacidad de enfriamiento: 5050 BTU. Documento: 268885. Fecha: 05/06/2006. Bultos: 1. Base: ¢ 29.821,41. Movimiento: 11-2006. Estado: Se desconoce funcionamiento. Ubicación: Tusa, código A-168.

Boleta Nº A168-14-2008, Consignatario: Renato Robles Fernández. Descripción: televisor, usado, Sanyo, modelo DS25730, serie V8050920027969, manufacturado 02/1998, de 21 pulgadas. Documento: 200852596. Fecha: 25/02/2008. Bultos: 1. Base: ¢ 13.681,76. Movimiento: 9961. Estado: Se desconoce funcionamiento. Ubicación: Tusa, código A-168.

Se informa que el costo por concepto de bodegaje de las mercancías amparadas a este remate, no esta incluido en la base, por lo tanto los interesados deberán entenderse directamente con el respectivo depositario Aduanero.

La subasta es pública, teniendo acceso cualquier particular, no podrán participar las personas que establece el artículo 73, párrafo segundo de la Ley General de Aduanas.

Para ser postor es indispensable depositar mediante cheque certificado a favor de la Dirección General de Aduanas, la suma equivalente al 10% del precio base de las mercancías que desee adquirir antes del inicio del remate, según lo establece el artículo 198, inciso e) del Reglamento a la Ley General de Aduanas. La diferencia en relación con el monto previamente depositado deberá cancelarse inmediatamente después de la adjudicación de las mercancías.

Las condiciones son estrictamente de contado, debiendo efectuarse el pago al concretarse la venta.

Las mercancías podrán ser inspeccionadas tres días previos a la realización del remate.

Para mayor información consultar al Depositario Aduanero donde se encuentran las mercancías y a la Sección de Depósitos de la Aduana de Limón, teléfono 2798-1626.

A los interesados en las mercancías que necesiten permisos (regulaciones no arancelarias) de otras dependencias gubernamentales, favor presentar los mismos en el momento de la subasta.

Lic. Desiderio Soto Sequeira, Director General de Aduanas.—MBA. Yonder Alvarado Zúñiga, Gerente Aduana de Limón.—1 vez.—(O.C. Nº 94406).—C-33770.—(19111).

Detalle de mercancías que se rematarán en subasta pública en forma individual en la Aduana de Limón a las 9:30 horas del día 31 del mes de marzo del 2009, en las instalaciones de la misma, sita en Banco Crédito Agrícola de Cartago y que de conformidad con la Ley Nº 7557 (Ley General de Aduanas), del 8 de noviembre de 1995, las mismas se encuentran en estado de abandono.

Depositario Aduanero: Terminales de Limón S. A., Código 152, cédula jurídica 3-101-07093206. Dirección: Carretera Saopín, contiguo al Liceo Nuevo de Limón.

Boleta Nº A152-03-2008. Consignatario: Decomiso PCF. Descripción: aros de lujo nuevos, N14, N15, N16, N17. Marcas: Hijoin, Nakai, League y Ccerberus. Fecha de ingreso: 06/02/2006. Documento: acta 16472-42-2006. Movimiento: 139-2006. Bultos: 46. Base: ¢.481.741,20. Estado: buen estado. Ubicación: Telisa, código A-152.

Se informa que el costo por concepto de bodegaje de las mercancías amparadas a este remate, no esta incluido en la base, por lo tanto los interesados deberán entenderse directamente con el respectivo depositario Aduanero.

La subasta es pública, teniendo acceso cualquier particular, no podrán participar las personas que establece el artículo 73, párrafo segundo de la Ley General de Aduanas.

Para ser postor es indispensable depositar mediante cheque certificado a favor de la Dirección General de Aduanas, la suma equivalente al 10% del precio base de las mercancías que desee adquirir antes del inicio del remate, según lo establece el artículo 198, inciso e) del Reglamento a la Ley General de Aduanas. La diferencia en relación con el monto previamente depositado deberá cancelarse inmediatamente después de la adjudicación de las mercancías.

Las condiciones son estrictamente de contado, debiendo efectuarse el pago al concretarse la venta.

Las mercancías podrán ser inspeccionadas tres días previos a la realización del remate.

Para mayor información consultar al Depositario Aduanero donde se encuentran las mercancías y a la Sección de Depósitos de la Aduana de Limón, teléfono 2798-1626.

A los interesados en las mercancías que necesiten permisos (regulaciones no arancelarias) de otras dependencias gubernamentales, favor presentar los mismos en el momento de la subasta.

Lic. Desiderio Soto Sequeira, Director General de Aduanas.—MBA. Yonder Alvarado Zúñiga, Gerente Aduana de Limón.—1 vez.—(O.C. Nº 94406).—C-26270.—(19112).

Detalle de mercancías que se rematarán en subasta pública en forma individual en la Aduana de Limón a la 1:30 horas del día 30 del mes de marzo del 2009, en las instalaciones de la misma, sita en Banco Crédito Agrícola de Cartago y que de conformidad con la Ley Nº 7557 (Ley General de Aduanas), del 8 de noviembre de 1995, las mismas se encuentran en estado de abandono.

Depositario Aduanero: Terminales Unidas S. A., Código 168, cédula jurídica 3-101-01632104. Dirección: Carretera Saopín, 250 metros oeste Bomba Moín.

Boleta Nº 900002-2008. Consignatario: Mark Brown. Descripción: vehículo. Marca: Honda. Estilo: Civic. Modelo: Civic DX. Año: 1994. Carrocería: sedan. Color: blanco. Serie: 1HGEG8643RL010383, puertas: 4. Combustible: gasolina. Transmisión: automática. Pasajeros: 5, centímetros cúbicos: 1.500, tracción: sencilla. cilindros: 4. Fecha de ingreso: 05/08/2006. Documento: 2612385. Movimiento: 21-2006. Fuente: Cartica. Bultos: 1. Base: ¢ 800.747,72. Estado: malo. Ubicación: Tusa, código A-168.

Boleta Nº 900003-2008. Consignatario: Jorge Alberto Richard. Descripción: vehículo. Marca: Nissan. Estilo: Máxima. Año: 1995. Carrocería: sedan. Color: café claro. Serie: JN1CA21D1ST657045, puertas: 4. Combustible: gasolina. Transmisión: automática. Techo: con quema coco. Pasajeros: 5, centímetros cúbicos: 3.000, tracción: sencilla. Cilindros: 6. Fecha de ingreso: 26/10/2006. Documento: 2616742. Movimiento: 36-2006. Fuente: Cartica. Bultos: 1. Base: ¢ 1.658.604,89. Estado: regular. Ubicación: Tusa, código A-168.

Se informa que el costo por concepto de bodegaje de las mercancías amparadas a este remate, no esta incluido en la base, por lo tanto los interesados deberán entenderse directamente con el respectivo depositario Aduanero.

La subasta es pública, teniendo acceso cualquier particular, no podrán participar las personas que establece el artículo 73, párrafo segundo de la Ley General de Aduanas.

Para ser postor es indispensable depositar mediante cheque certificado a favor de la Dirección General de Aduanas, la suma equivalente al 10% del precio base de las mercancías que desee adquirir antes del inicio del remate, según lo establece el artículo 198, inciso e) del Reglamento a la Ley General de Aduanas. La diferencia en relación con el monto previamente depositado deberá cancelarse inmediatamente después de la adjudicación de las mercancías.

Las condiciones son estrictamente de contado, debiendo efectuarse el pago al concretarse la venta.

Las mercancías podrán ser inspeccionadas tres días previos a la realización del remate.

Para mayor información consultar al Depositario Aduanero donde se encuentran las mercancías y a la Sección de Depósitos de la Aduana de Limón, teléfono 2798-1626.

A los interesados en las mercancías que necesiten permisos (regulaciones no arancelarias) de otras dependencias gubernamentales, favor presentar los mismos en el momento de la subasta.

Lic. Desiderio Soto Sequeira, Director General de Aduanas.—MBA. Yonder Alvarado Zuñiga, Gerente Aduana de Limón.—1 vez.—(O.C. Nº 94406).—C-26270.—(19113).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

AGENCIA MORAZÁN

AVISO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Yo, Esperanza Castelán de Lara, cédula de residencia Nº 148400014914, beneficiaria del certificado de depósito a plazo cero cupón Nº 407-02-130-2710-7 por un valor facial de $40.045.69 con una inversión inicial de $39.356.95, emitido a su orden el 17 de mayo del 2008 con vencimiento al 12 de diciembre del 2008 por la Agencia Morazán, solicita respetuosamente al Banco Nacional de Costa Rica la reposición por extravío.

San José, 26 de febrero del 2009.—Esperanza Castelán de Lara, Solicitante.—(17263).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A Flor de Liz López González, se le comunica la resolución de las 13:00 horas del 17 de diciembre del 2008, donde se ordena: I) Dar inicio al Proceso de Protección en sede administrativa regulado por las disposiciones del artículo 128 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, Ley número 7739, del 3 de diciembre de 1997, publicada en La Gaceta número 26 del viernes 6 de febrero de 1998. II) Medidas Cautelares. Se ordena el cuido provisional del niño Sebastian Castro López en el hogar de su abuela materna, Jeannette González Pizarro. Se advierte a las partes que la presente Medida de Protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial, pudiéndose prorrogar en vía judicial. Asimismo se les informa que les asiste el derecho de acceso del expediente administrativo para su estudio y revisión, pudiendo hacerse asesorar y representar por un profesional en derecho. III) Se Advierte a los señores Flor de Liz López González y Ronald Soto Sánchez su deber de integrarse a un grupo de crecimiento de educación a padres que imparte Trabajo Social de la Clínica Marcial Rodríguez y/o Trabajo Social del Hospital San Rafael de Alajuela y/o Grupo a fin de su comunidad, lo cual deberán hacer en el término improrrogable de un mes, debiendo rendir informes periódicos de avance a esta oficina. VI) Remítase el expediente al Área Integral de esta oficina con énfasis en Trabajo Social, a fin de que se rinda el informe respectivo. VI) Comuníquese esta resolución al Juzgado de Familia de Alajuela y a la Fiscalía de Grecia. Plazo: Para interponer recurso de apelación 48 horas; señalando lugar para atender notificaciones dentro del Perímetro Jurisdiccional de esta oficina, contados a partir de la tercera publicación de este edicto.—Oficina de Alajuela.—Lic. Marianela Acón Chan, Órgano Director del Procedimiento.—(O. C. Nº 30082).—C-16340.—(15929).

A Mario Enrique Álvarez Garro. Se le comunica la resolución de las 15:00 horas del 18 de febrero del 2009, donde se ordena: I) Dar inicio al Proceso de Protección en sede administrativa. II) Medidas Cautelares. Se ordena que la niña María Fernanda Álvarez Miranda sea incluida en Programas oficiales o comunitarios de auxilio a las familias y a las personas menores de edad. Permaneciendo la niña en la Asociación al Niño con Cariño, situada en el Brasil de Alajuela, donde se le brindará apoyo a la familia a través del cuido diario semanal a la niña por el tiempo que lo requiera. III) Remítase el expediente al Área Integral con énfasis en Trabajo Social de esta oficina a fin de que se rinda el informe respectivo. IV) Comuníquese esta resolución a la oficina de Acreditación del Patronato Nacional de la Infancia a fin de que se le gire la subvención respectiva a la Asociación Al Niño con Cariño por este ingreso. Dicha Asociación deberá de reportar en forma inmediata a este Despacho el egreso de la adolescente en el momento en que se de. Plazo: Para interponer recurso de apelación cuarenta y ocho horas; señalando lugar para atender notificaciones dentro del Perímetro Administrativo de esta oficina, contados a partir de la tercera publicación de este edicto.—Oficina de Alajuela.—Lic. Marianela Acón Chan, Órgano Director del Procedimiento.—(O. C. Nº 30082-PANI).—C-11240.—(15930).

A Gerardo Rodríguez Matamoros, se le comunica la resolución de este Despacho de las 14:00 horas del 19 de febrero del 2009, por medio de las cual se ordenó referencia al IMAS para beca avancemos, permanencia de Abigail Rodríguez Madrigal con la tía materna Ana Daysi Vega Varela. Permanencia de la joven en el sistema educativo y seguimiento por cuatro meses por parte de este Despacho. Recurso: Apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes al de la tercera publicación. Ante la oficina local de San Ramón, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras en San Ramón y de alzada en San José, pudiendo señalar número de fax, para tal fin, de lo contrario las resoluciones que se dicten, se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Exp.: 631-0001-06.—Oficina Local de San Ramón, 19 de febrero del 2009.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(O. C. Nº 30082-PANI).—C-7160.—(15931).

A los señores José Alberto Cáliz González y Olga Chaves Alvarado, se les comunica la resolución de este despacho de las 13:00 horas del 03 de octubre del 2008, por medio de la cual se sustituyó la medida de protección de abrigo temporal por la de Cuido Provisional en beneficio de la niña Brigitte Cáliz Chaves, hasta por cinco meses en el hogar de los señores Élida Flojas Castro y Antonio Moreno Jiménez. Recursos: Contra la presente resolución procede el recurso de apelación, el cual deberá interponerse ante este Órgano Director en el transcurso de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, quien lo elevará para que sea resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la institución, ubicada en San José, Barrio Luján, antigua Dos Pinos y debe señalar lugar para oír notificaciones. Se les informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Exp. Nº 112-0326-2000.—Oficina Local de Orotina.—Lic. Eileen Flores Villarreal, Representante Legal.—(O. C. Nº 30082-PANI).—C-7670.—(15932).

A Kenia Patricia Golden Brown, se le comunica la resolución de este Despacho de las 10:00 horas del diecinueve de setiembre del dos mil ocho, por medio de la cual se dictó Medida de Cuido Provisional, en beneficio de la niña Shanis Castro Golden, hasta por seis meses en el hogar de la señora Sandra Calderón Castro. Recursos: Contra la presente resolución procede el recurso de apelación, el cual deberá interponerse ante este Órgano Director en el transcurso de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, quien lo elevará para que sea resuelto por la Presidencia Ejecutiva ce la institución, ubicada en San José, Barrio Luján, antigua Dos Pinos y debe señalar lugar para oír notificaciones. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Exp. Nº 646-00018-2008.—Oficina Local de Orotina.—Lic. Eileen Flores Villarreal, Representante Legal.—(O. C. Nº 30082-PANI).—C-7160.—(15933).

Se notifica mediante el presente edicto al señor Eliécer Quiel Ortiz, la resolución administrativa de las once horas del día veintidós de enero del año dos mil nueve, dictada a favor del niño Jefferson Quiel Castro, la cual en su parte resolutiva dispone lo siguiente: I) En vista de que todas las medidas de respeto a las personas menores de edad deben tener su visón en el interés superior de los mismos y es obligación del estado asegurarles protección cuando quienes ostentan el ejercicio de la patria potestad o terceras personas no tienen la capacidad para hacerlo es que se procede a dar protección en sede administrativa mediante el dictado de Medida de Protección, Medida de Cuido Provisional y Medida de Tratamiento Psicológico a favor de la persona menor de edad Jefferson Quiel Castro por el plazo de seis meses, en el recurso familiar de su abuela materna la señora Nora Mercedes Morera Oregón, mayor, cédula de identidad seis - ciento cincuenta y seis - seiscientos sesenta y dos, vecina de Golfito, Urbanización Daniel Herrera, casa F7. II) Se ordena, a la señora Elsiurí Castro Morera someterse al Tratamiento Psicológico, el cual dará seguimiento se llevará a cabo en el área de psicología de esta oficina. III) Se ordena, al área de psicología dar el tratamiento psicológico a la persona menor de edad a fin de minimizar las secuelas del castigo físico vivenciado. IV) Se ordena, al área de trabajo social dar seguimiento a la situación del niño en el hogar de la abuela materna. V) Comuníquese y notifíquese la presente resolución conforme a la Ley a todas las partes involucradas en el proceso. Debe ponerse en conocimiento al Juez de Familia de esta localidad. Recurso de Apelación: Dos días hábiles siguientes al de la segunda publicación. Ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo de este Despacho y de alzada, en San José, sita en Barrio Luján antiguas Oficinas de la Dos Pinos de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Expediente Nº 741-092-1997. Oficina Local de Golfito.—Golfito, 04 de febrero del 2009.—Lic. Enrique Gómez Rosales, Órgano Director.—(O.C. Nº 30082-PANI).—C-14300.—(15934).

Se notifica mediante el presente edicto a los señores Gerardo Sequeira Segura y Carmen Campos Nájera, la resolución administrativa de las quince horas del día once de noviembre del año dos mil ocho, dictada a favor de la adolescente Marisol Sequeira Campos, la cual en su parte resolutiva dispone lo siguiente. I) En vista de que todas las medidas respecto a las personas menores que deben tener su visión en el interés superior de los mismos y es obligación del Estado asegurarles protección cuando quienes ostentan el ejercicio de la patria potestad o terceras personas no tienen la capacidad para hacerlo es que se procede a iniciar Proceso de Protección en Sede Administrativa mediante el dictado de Medida de Protección de Abrigo Temporal a favor de la niña Marisol Sequeira Campos con el fin de que permanezcan en la alternativa de protección institucional denominada “Hogar Cristiano del Roble de Puntarenas” sita en la localidad de Puntarenas por el plazo de seis meses, alternativa que le brindará la protección idónea debido a que su progenitor no reúne las condiciones para asumirla ni para ejercer adecuadamente los deberes inherentes al ejercicio de la patria potestad. II) Procédase a brindarle tratamiento psicológico a la niña Marisol Sequeira Campos con el fin de minimizar las secuelas de vulnerabilidad social a las cuales ha sido expuesta por parte de su progenitor y mediante el cual ejecutará el presente Plan de Intervención: Relaciones, Autoestima (Concepto de Si Misma y Álbum de Vida), Toma de Decisiones, Imagen de Si y Respeto a su Cuerpo, Límites, Vínculos, Respeto, Responsabilidades y Socialización, Técnicas de Relajación, Manejo de Crisis, Control de Emociones e Ira, Comunicación Asertiva, Valores Familiares, Motivación, Protección, Prevención a futuros abusos sexuales, Responsabilidad y Deberes, Hábitos de Higiene, Negociación, Superación Personal, Proyecto de Vida, Pérdida de Figuras Parentales, Presión de Grupo. III) En relación al área de Psicología deberá llevar a cabo las coordinaciones pertinentes para que se ejecute el Plan de Intervención ordenado en la Presente Medida de Protección de Abrigo Temporal y se le brinde seguimiento a la presente Medida de Protección para solucionar la situación sociolegal de la adolescente de marras. IV) Procédase por parte del Área Psicosocial de esta Oficina Local al pronunciarse sobre la Declaratoria de Adoptabilidad en Sede Administrativa en cuanto a la adolescente Marisol Sequeira Campos y de esta manera el Área Legal proceder conforme corresponda. V) En cuanto a la Medida de Protección que consta en autos dictada al ser las catorce horas cincuenta y seis minutos del día veintiocho de octubre del año dos mil ocho se deja sin efecto la misma por cuanto la adolescente Marisol nunca ingreso al Albergue Infantil de Corredores ni se notificó a las partes involucradas situación que genera carezca de valor jurídico alguno. VI) Comuníquese y notifíquese la presente resolución conforme a la Ley a todas las partes involucradas en el proceso. Debe ponerse en conocimiento al Juez de Familia de esta localidad. V) La presente Medida de Protección se dicta por el plazo de seis meses. Recurso de Apelación: Dos días hábiles siguientes al de la segunda publicación. Ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo de este Despacho y de alzada, en San José, sita en Barrio Luján antiguas Oficinas de la Dos Pinos de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Expediente Nº 641-341-1998. Oficina Local de Golfito.—Golfito, 17 de febrero del 2009.—Lic. Enrique Gómez Rosales, Órgano Director del Procedimiento.—(O. C. Nº 30082-PANI).—C-21440.—(15935).

Se notifica mediante el presente edicto al señor Minor Araya Artavia, la resolución administrativa de las doce horas cuarenta y cinco minutos del día veintinueve de enero del año dos mil nueve, dictada a favor de la adolescente Elizabeth Araya Chaves, la cual en su parte resolutiva dispone lo siguiente I) En vista de que todas las medidas respecto a las Personas Menores de edad deben tener su visón en el interés superior de los mismos y es obligación del estado asegurarles protección cuando quienes ostentan el ejercicio de la patria potestad o terceras personas no tienen la capacidad para hacerlo es que se procede a modificar la Medida de Protección de Cuido Provisional dictada mediante auto administrativo de las once horas del dieciséis de enero del año dos mil nueve y se procede a dictar Medida de Protección de Abrigo Temporal a favor de la adolescente Elizabeth Araya Chaves con el fin de que ingrese en forma inmediata a la alternativa de protección institucional denominada “Hogar Mariano Juvenil” sita en Ciudad Quesada de San Carlos de Alajuela, la cual le brindará las herramientas necesarias para que pueda superar las secuelas de las diversas violatorias de derechos en la cual se vio inmersa por parte de sus progenitores y entorno familiar. II) Remítase el presente proceso a la funcionaria Karla Mora, Psicóloga de esta Oficina Local para que proceda a brindarle seguimiento a la presente Medida de Protección y emitir las recomendaciones pertinentes a efectos de solucionar la situación sociolegal de la adolescente de marras. III) Comuníquese y notifíquese la presente resolución conforme a la Ley a todas las partes involucradas en el proceso. Debe ponerse en conocimiento al Juez de Familia de esta localidad. Recurso de Apelación: Dos días hábiles siguientes al de la segunda publicación. Ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo de este Despacho y de alzada, en San José, sita en Barrio Luján antiguas Oficinas de la Dos Pinos de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Expediente Nº 641-043-2008. Oficina Local de Golfito.—Golfito, 04 de febrero del 2009.—Lic. Enrique Gómez Rosales, Órgano Director.—(O. C. Nº 30082-Pani).—C-14810.—(15936).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

Resolución RRG-9543-2009.—San José, a las ocho horas del dos de marzo del dos mil nueve.

Ajuste tarifario de oficio para el servicio público de transporte remunerado de personas en vehículos en la modalidad taxi. Expediente ET-012-2009.

Resultando:

I.—Que el 6 de febrero de 2009, mediante oficio 0158-DITRA-2009, la Dirección de Servicios de Transportes emite informe preliminar de la aplicación del procedimiento extraordinario de taxis, bases regulares en el territorio nacional y recomienda disminuir las tarifas en un 6,17%. (Folios 2-28).

II.—Que el 6 de febrero de 2009, mediante oficio 160-DITRA-2009, con anuencia del Regulador General, se procede con la apertura del expediente tarifario y se solicita la convocatoria a consulta pública. (Folio 1).

III.—Que la convocatoria a consulta pública se publicó en los diarios: Prensa Libre, La Teja y Extra, del día 11 de febrero de 2009; y en La Gaceta Nº 20 del 29 de enero de 2009. (Folios 29-31).

IV.—Que de conformidad con lo indicado en el informe de oposiciones, se presentaron las siguientes:

1.  Víctor Montero Rodríguez, con cédula de identidad número 1-421-068. (Folios 33-34):

a)  El canon de ARESEP subió más de 400%.

b)  Consulta: bajo qué estudio técnico se sube el canon. Solicita que le remitan el estudio técnico.

c)  Los precios de los combustibles ya está subiendo.

d)  Los precios de los aceites, llantas y repuestos suben constantemente, así como la mano de obra mecánica.

e)  El precio de los carros nuevos y usados suben cada año.

f)   Cuando el precio del barril estaba a más de $130, los taxistas casi se quedan sin ganancia y la ARESEP no hacia nada por defenderlos con las tarifas.

g)  Los taxistas están endeudados en financieras, porque el sistema bancario nacional pone una serie de trabas que no pueden cumplir.

h)  Están soportando una cantidad de taxis piratas increíbles.

i)   Manifiesta que si la ARESEP tiene una policía anti-pirata, a los taxistas en Coronado les gustaría conocerla.

2.  William Loaiza Bolandi, con cédula de identidad número 1-315-260. (Folios 37-38):

a)  Hace más de 4 años no se hacen ajustes ordinarios a las tarifas de taxis en donde se consideren los aumentos que han sufrido todos los repuestos, insumos, mano de obra de mantenimiento y todos los demás en nuestra economía. Pregunta porqué a los taxis del aeropuerto se da un trato preferencial y respecto a esas tarifas ni siquiera se cuestiona una rebaja.

b)  Los taxistas independientes tienen derecho a disfrutar de los mismos beneficios que cualquier otro trabajador, además de que deben de pagar la deuda del vehículo, pagar el mantenimiento del mismo y procurarse un salario decente. Bajo estos supuestos es que se deben de hacer ajustes ordinarios e implementar un sistema de aumentos automáticos.

c)  El servicio de taxi es un servicio que se debe de brindar al costo, pero en esos costos se debe de considerar al trabajador que tiene derecho a todas las garantías laborales y a jubilarse.

d)  El taxista por ser un trabajador independiente debe de sumir todos los riesgos de empresa, nada de eso a la fecha se ha considerado por lo que solicita que se hagan reajustes más realistas.

3.  Herman González P., con cédula de identidad número 3-305-307. (Folio 39):

a)  Los conductores en su mayoría no usan uniforme y considera que esto es una obligación.

b)  La mayoría de veces no utilizan la maría.

c)  No les gusta llevar carga.

d)  Cuando los montos no son exactos, ellos redondean a su favor.

4.  Javier Cortés Montoya, con cédula de identidad número 1-657-070. (Folios 40-41):

a)  Se opone a la rebaja en las tarifas.

b)  El último cálculo de NKu “kilómetros mensuales con utilización” se realizó en el año 2003 y principios del 2004, por lo que ya corresponde para este planteamiento de la ARESEP la actualización de datos.

c)  En el último dato NKu era de 139 kilómetros por día.

d)  Manifiesta que es claro y evidente, para los que manejan un taxi que actualmente de 200 kilómetros diarios, menos del 50% son utilizados con pasajeros, es decir el NKu que se tiene en la base de datos no corresponden a la realidad, y al no ser reales y ser menores más bien la tarifa debería de aumentar.

e)  Pregunta: Cuando se hizo el último estudio de las variables; cuando se hará el próximo estudio; por qué la ARESEP toma esta iniciativa para rebajar la tarifa, si nunca lo ha tomado para subir tarifa, será algo político; para cuando se debe de aplicar los nuevos datos que arroje el estudio de sensibilidad.

f)   Manifiesta que un enorme factor que distorsiona la cantidad de kilómetros con utilización son los porteadores y los piratas.

g)  Que según el oficio Nº 0262-2006 del expediente Nº 19950 de la Defensoría de los Habitantes, se le indicó a la ARESEP aplicar medidas precautorias, y sanción de las personas que sin autorización del Estado previo y válidamente, realicen explotación de transporte público.

5.  Ernesto Solano (no señaló número de cédula). (Folio 42):

a)  Considera injusto que se pretenda el rebajo en la tarifa de los taxis ya que estos señores han venido sufriendo una serie de aumentos en el combustible sin haber tenido la compensación equivalente, además los repuestos llantas y mantenimiento en general son con tendencia al alza y la actividad de servicio ha venido decreciendo ante la competencia desleal con los porteadores y piratas, quizá un rebajo pondría en peligro el servicio actual y llevará a la quiebra a más de un taxista al no poder atender los costos y gastos de su actividad.

b)  Además el usuario tiene varias alternativas de transporte.

6.  Ana Elena Vargas, con cédula de identidad número 1-602-902. (Folio 43):

a)  La propuesta del ajuste en sus valores absolutos y porcentuales está de acuerdo a la rebaja internacional del crudo. Los usuarios hemos asumido el incremento por largo tiempo a pesar que en el mercado han disminuido.

b)  Además entre mayor sea la rebaja, mayor será la utilización por parte de los usuarios y más ingresos obtendrán los dueños de las unidades.

c)  Manifiesta que junto con su familia apoyan la rebaja propuesta por la ARESEP en el caso de los taxis.

7.  Eduardo Mayorga Robles, con cédula de identidad número 1-301-866. (Folios 47-48):

a)  El artículo 31 de la ley 7593 les obliga como objetivo fundamental a armonizar los intereses de consumidores, usuarios y prestatarios del servicio público modalidad taxi (inciso a del artículo 4). Pero los criterios de equidad social no les permiten fijar tarifas que atenten contra el equilibrio financiero de los prestatarios de este servicio, que son trabajadores y menos dar retroactividad, rebajando la taifa que dentro de sus componentes incluyen los salarios de los trabajadores. En 12 horas su salario mínimo compuesto de 26.200,00 colones obtenidos en una guardia de trabajo, sin pago de horas extras, da como resultado 655,00 colones por hora. Esta nueva propuesta nos devaluaría nuestros salarios por debajo del mínimo.

b)  Manifiesta que un taxi año 1996 no consume menos de 7.000,00 colones por guardia en combustibles, por el deterioro y el desgaste que sufren los motores, esto debido al incumplimiento de las autoridades del ramo, que pactaron con los porteadores a continuar robándoles el sustento, no solo de las unidades legalmente autorizadas. Incluido más de la mitad del salario que el chofer del Taxi necesita para mantener las obligaciones de su hogar.

c)  Solicita la impugnación del expediente ET-12-2009, máximo que está sustentado en valores desfasados del año 2008, según su estudio y planteamientos, hoy día el valor combustible lleva tendencia de aumentos cada 45 días como mínimo y el valor del dólar cada 24 horas tiende a aumentar.

8.  Federación Nacional de Cooperativas de Taxis R.L. (FENACOOTAXI R.L), representada por el señor Maikol Sosa Vargas, con cédula de identidad número 2-584-649, gerente de dicha asociación. (Folios 49-51):

a)  Según el modelo tarifario y los actuales costos de combustibles, salario mínimo y variación en el dólar americano, se justifica la reducción de los 40 colones al kilómetro inicial. Sin embargo, nuestro modelo tarifario fue corrido por primera y única vez en el año 2005. Más del 95% de los costos de operación tienen 4 años de desactualización.

b)  Por este motivo Fenacootaxi R.L. contrató desde diciembre del año 2008 a una empresa que está trabajando en actualizar el modelo tarifario, con el estudio listo y según nuestra proyección, la primera semana de marzo estarán presentando ante la ARESEP una solicitud ordinaria de tarifas para este primer semestre del 2009.

c)  No consideran conveniente se imponga por oficio una reducción en las tarifas de taxi, cuando es evidente que cuatro años de desactualización terminarán en una eminente solicitud de aumento.

d)  No tiene sentido que los taxistas deben acudir a talleres e incurrir en gastos para calibrar sus taxímetros por una reducción, cuando en unas semanas más deberán acudir nuevamente para que les dejen el taxímetro como estaba o le incrementen la tarifa.

e)  En la actualización del modelo tarifario han encontrado errores terribles para el sector, desde la incoherencias en publicaciones de tarifas en La Gaceta 158 del jueves 18 de agosto 2005, entre las páginas 55 y 56, hasta temas que en este momento están en manos de nuestro asesor legal, el Lic. Roberto Arguedas.

f)   Solicitan no imponer por oficio la reducción en las tarifas, sino esperar hasta que presentemos en mayo nuestra solicitud de ajuste ordinario y se analice la actualización del modelo tarifario.

g)  Consideran que proceder con una reducción de tarifas sería un engaño a los usuarios, pues esa reducción obliga a Fenacootaxi R.L. a solicitar un ajuste ordinario y el evidente y gran aumento viene en perjuicio de los mismos.

h)  Además, quieren dejar constancia que esta nota y nuestra posición cuenta con el respaldo de las 70 organizaciones del Foro Nacional de Taxistas.

9.  Asociación Transportes y Usuarios de Taxi “Súper Taxi”, representada por el señor Eduardo Mayorga R., con cédula de identidad 1-0301-0866. (Folios 35-36). Esta posición no fue considerada por no cumplir la certificación de personaría jurídica vigente en la que acredita al señor Eduardo Mayorga como representante legal de dicha asociación.

V.—Que la referida solicitud fue analizada por la Dirección de Servicios de Transportes de la Autoridad Reguladora, produciéndose el oficio 0246-DITRA-2009/5579, del 26 de febrero de 2009, que corre agregado al expediente.

VI.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Que del oficio 0246-DITRA-2009/5579, que sirve de base para la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:

“(…) Análisis tarifario

De acuerdo con el procedimiento indicado en el párrafo precedente, las fijaciones extraordinarias se efectuarán cada seis meses en los meses de febrero y agosto de cada año, con el fin de compensar los desequilibrios causados por el efecto inflacionario. Podrán ser efectuadas a solicitud de los prestadores del servicio, usuarios, entidades públicas y privadas con facultades, o de oficio por la Autoridad Reguladora.

Se utilizan para el cálculo automático de tarifas para los vehículos taxi tipo sedán, vehículos adaptados para personas con discapacidad y rural, los precios actualizados de los rubros: tipo de cambio, salario por jornada ordinaria de un taxista y los combustibles gasolina (súper y regular) y diesel, comparándolos contra los precios de esos mismos rubros vigentes a la última fijación tarifaria, manteniendo constantes los demás rubros de costos y los parámetros operativos, con ello se obtiene un índice de ajuste automático que tiene la siguiente formulación matemática:

 

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Donde:

I:          Índice de ajuste automático de la tarifa.

SMT1:  Salario mínimo por jornada ordinaria para un taxista, vigente a la fecha de emisión del presente informe preliminar, obtenido según decreto del Ministerio de Trabajo y  Seguridad  Social Nº 34937-MTSS, publicado en La Gaceta 242 del 15 de diciembre de 2008. (7.852,00 colones), vigente por a la fecha de cierre de la consulta pública (19 de febrero de 2009).

SMT0:  Salario mínimo por jornada ordinaria para un taxista, vigente a la fecha límite de recepción de oposiciones del procedimiento de consulta pública (18 de  setiembre  de 2008), obtenido  según  decreto  del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social Nº 34612-MTSS, publicado en La Gaceta 130 del 7 de julio de 2008. (7.338,00 colones)

PPC1:   Precio ponderado del combustible (diesel -432,00 colones-, gasolina súper -426,00 colones- y gasolina regular -430,00 colones-) aprobado por la Autoridad Reguladora y vigente a la fecha de emisión de cierre de la consulta pública (19 de febrero de 2009), resolución RRG-9441-2009 de las 15:45 horas del día 3 de febrero de 2009 y publicada en La Gaceta 30 del 12 de febrero de 2009.

PPC0:   Precio ponderado del combustible (diesel -726,00 colones-, gasolina súper -736,00 colones- y gasolina regular -721,00 colones-) aprobado por la Autoridad Reguladora y vigente a la fecha límite de de recepción de oposiciones del procedimiento de consulta pública (18 de setiembre de 2008), resolución RRG-8787-2008 de las 15:00 horas del día 29 de agosto de 2008 y publicada en La Gaceta 175 del 10 de setiembre de 2008.

TC1:     Tipo de cambio del colón con respecto al dólar estadounidense, vigente a la fecha de emisión de cierre de la consulta pública (19 de febrero de 2009), calculado por el Banco Central de Costa Rica (568,74 colones por dólar). El tipo de cambio de venta de referencia del día 20 de febrero, de 2009, se obtuvo del sitio electrónico del Banco Central de Costa Rica www.bccr.fi.cr

TC0:     Tipo de cambio del colón con respecto al dólar estadounidense, vigente a la fecha límite de la recepción de oposiciones del procedimiento de consulta pública, calculado por el Banco Central de Costa Rica (558,67 colones por dólar) 1. El tipo de cambio de venta de referencia del día 18 de setiembre, de 2008, se obtuvo del sitio electrónico del Banco Central de Costa Rica www.bccr.fi.cr

______________

1      Disposición emanada por la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora según acuerdo 004-015-2004, artículo 6 del acta de la sesión ordinaria 015-2004, del 24 de febrero de 2004

Resumen de Precios Fijación Automática

 

Fijación anterior

Fijación actual

Tipo de cambio

558,67

568,74

Salario mínimo taxista

7.338,00

7.852,00

Gasolina súper

736,00

432,00

Gasolina regular

721,00

426,00

Diesel

726,00

430,00

 

Para realizar el análisis tarifario se mantienen sin variación todos los rubros de costos y parámetros operativos, modificando únicamente en el modelo tarifario el precio de las variables: tipo de cambio, salario y combustibles, con ello se obtiene el índice proporcional de incremento denominado , para cada tarifa por tipo de vehículo taxi. A continuación se presenta el índice resultante del nuevo cálculo:

Índice Proporcional

Descripción

TAXI SEDÁN

 

Tarifa banderazo

-8,51%

Tarifa variable

-10,47%

Tarifa por espera

1,41%

Tarifa por demora

-10,47%

 

 

TAXI ADAPTADO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD

 

Tarifa banderazo

-8,51%

Tarifa variable

-10,34%

Tarifa por espera

1,17%

Tarifa por demora

-10,34%

 

 

TAXI RURAL

 

Tarifa banderazo

-8,51%

Tarifa variable

-8,51%

Tarifa por espera

1,33%

Tarifa por demora

-8,51%

 

La fórmula para ajustar las tarifas es la siguiente, cuya modificación ponderada es de un -6,11%:

a.  Tarifa banderazo

Tbf = Tb·(1+ Iω)

Donde:

Tbf:         Tarifa banderazo final calculada después del ajuste.

Tb :          Tarifa banderazo calculada en la última fijación tarifaria aprobada.

(1+):   Proporción del índice de ajuste automático.

b.  Tarifa variable por distancia

Tvdf = Tvd ·(1+ Iω)

Donde:

Tvdf:        Tarifa variable por distancia final calculada después del ajuste.

Tvd :        Tarifa por distancia calculada en la última fijación tarifaria aprobada.

(1+):   Proporción del índice de ajuste automático.

c.   Tarifa por demora

Tdf = Td ·(1+ Iω)

Donde:

Tdf:         Tarifa por demora final calculada después del ajuste.

Td :          Tarifa por demora calculada en la última fijación tarifaria aprobada.

(1+ Iω):  Proporción del índice de ajuste automático.

d.  Tarifa por espera

Tef = Te ·(1+ Iω)

Donde:

Tef:         Tarifa por espera final calculada después del ajuste.

Te :          Tarifa por espera calculada en la última fijación tarifaria aprobada.

(1+ Iω):  Proporción del índice de ajuste automático.

Resumen tarifario general -en colones-

Tipo de taxi

Tarifas vigentes

Tarifas recomendadas

TAXI SEDÁN

 

 

 

Tarifa banderazo

470,00

-8,51%

430,00

Tarifa variable

430,00

-10,47%

385,00

Tarifa por espera

2.470,00

1,41%

2.505,00

Tarifa por demora

4.300,00

-10,47%

3.850,00

 

 

 

 

TAXI ADAPTADO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD

 

 

 

Tarifa banderazo

470,00

-8,51%

430,00

Tarifa variable

435,00

-10,34%

390,00

Tarifa por espera

2.555,00

1,17%

2.585,00

Tarifa por demora

4.350,00

-10,34%

3.900,00

 

 

 

 

TAXI RURAL

 

 

 

Tarifa banderazo

470,00

-8,51%

430,00

Tarifa variable

470,00

-8,51%

430,00

Tarifa por espera

2.625,00

1,33%

2.660,00

Tarifa por demora

4.700,00

-8,51%

4.300,00

 

(…)”

II.—Que en relación con las manifestaciones expuestas por los opositores, debe indicarse lo siguiente:

1.  A los señores Víctor Montero Rodríguez; Eduardo Mayorga representante de la Asociación Transportes y Usuarios de Taxi “Súper Taxi”; William Loaiza Bolandi; Javier Cortés Montoya; Ernesto Solano; Eduardo Mayorga Robles; Maikol Sosa Vargas, en representación de la Federación Nacional de Cooperativas de Taxis R.L. Se les señala que el modelo tarifario establecido para el servicio de transporte remunerado de personas en la modalidad taxi, consideró como parte de los principios básicos el servicio al costo, razón por la que al prestador del servicio de taxi se le deben reconocer los costos necesarios para prestar el servicio. Para la aplicación del modelo, de forma previa se realizaron dos estudios de campo, que brindaron como resultado los parámetros operativos tanto para las bases de operación regular como para la base de operación especial. La información que sustenta el establecimiento de la metodología tarifaria de taxi; así como, la determinación de los parámetros operativos se adjuntan en el expediente OT-390-2004. De igual forma se encuentran a disposición los estudios de mercado realizados por la empresa LCR Logística S. A. en el año 2001 y Perspectivas de Desarrollo S. A. en el año 2004.

Por lo anterior se requiere como sustento para la modificación de los parámetros operativos un estudio de mercado y no una percepción del mercado. Los estudios de mercado para actualizar los parámetros operativos, indicadores de servicio y costos de la actividad, se realizarán cuando las condiciones operativas del servicio se modifiquen y podrán ser efectuados por la Autoridad Reguladora, los operadores del servicio, las organizaciones de consumidores legalmente constituidas y cualquier entidad pública con facultades. La realización de los estudios de mercado, debe ejecutarse por peritos profesionales acreditados por el colegio profesional respectivo, con criterios objetivos y estadísticamente aceptados y que cumplan con las condiciones metodológicas mínimas, técnicamente aceptadas. La información puede obtenerse por medio de encuestas a operadores, usuarios, talleres de servicio, empresas importadoras de vehículos; por observación del flujo vehicular y por la utilización de medios de alta tecnología como Sistema de Posicionamiento Global (G.P.S. por sus siglas en inglés).

Por medio de las fijaciones extraordinarias, las tarifas del servicio de taxi mantienen su poder adquisitivo ante cambios en los tres elementos de costos más sensibles de la actividad, pero este tipo de fijaciones no consideran las modificaciones en la flota vehicular y demás costos operativos necesarios para brindar el servicio, por ello y para que la tarifa taxi se adecue a las condiciones actuales de operación y costos, lo que deberían de realizar las organizaciones de taxistas, o los operadores del servicio taxi, es ejercer su derecho y solicitar una modificación de tarifas considerando el procedimiento ordinario, mismo que no gestionan desde el año 2005, con la demostración mediante la herramienta tarifaria del desequilibrio financiero que están enfrentando.

Respecto a las incoherencias señaladas por FENACOOTAXI R.L., no encontramos el detalle de las mismas en la oposición, razón por la cual no emitimos respuesta.

Referente a la base especial aeropuerto, se le indica que la empresa Taxis Unidos Aeropuerto Internacional Juan Santamaría S. A. continúa sin cumplir con lo dispuesto por la resolución RRG-7976-2008 del 20 de febrero de 2008, que estableció como condición vinculante dotar a cada uno de los vehículos taxis el correspondiente taxímetro y además se precisó que las tarifas se tienen que cobrar de acuerdo con lo que marque el taxímetro. Precisamente por este incumplimiento la Autoridad Reguladora rechazó la solicitud tarifaria del segundo semestre del año 2008, mediante resolución RRG-8789-2008, del 1 de setiembre de 2008 y en la actualidad, la empresa permisionaria continúa incumpliendo lo señalado, por lo anterior y ante incumplimiento del artículo 33 de la Ley 7593, se determina como improcedente aplicar la fijación de oficio del procedimiento extraordinario de tarifas (la fórmula automática está brindando incremento debido a la antigüedad de la flota, por efecto del tipo de cambio del colón respecto al dólar), para esa la base de operación.

A los señores Herman González P. y Ana Elena Vargas, se les indica que respecto a las denuncias sobre la prestación del servicio, las mismas se reciben en la Autoridad Reguladora pero deben de cumplir con requisitos indispensables para iniciar un proceso de investigación, según fueron establecidos en la resolución RRG-5418-2006. Los requisitos los detallamos a continuación:

a.   Nota original debidamente firmada en la cual se indiquen los pormenores de la situación, por lo que se queja.

b.  Incluir nombre, apellidos, copia de cédula por ambos lados, lugar de residencia o domicilio y número telefónico del reclamante.

c.   Indicar la distancia recorrida definida con claridad, punto de inicio del viaje y el punto de finalización del mismo, si la queja es respecto a la tarifa.

d.  Hora y fecha en que se brindó el servicio.

e.   Señalar su pretensión, con indicación clara de la queja que se plantea, sus fundamentos de hecho y prueba correspondiente.2

f.   Señalar lugar de notificación.3

g.   Opcionalmente, puede aportar las pruebas que respalden su afirmación, como pueden ser declaraciones de testigos o de autoridades del lugar.

h.  Copia de la cédula de los testigos y lugar para notificarles.

Por otra parte, en cuanto a aquellos asuntos relacionados con el incumplimiento de los términos y condiciones asociados a las concesiones, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) es el órgano que tiene la competencia.

III.—Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden y de acuerdo al mérito de los autos, lo procedente es fijar una rebaja en las tarifas del servicio taxi del 6,11% y precisar que deben cobrarse de acuerdo con lo que marque el taxímetro, como se dispone. Por tanto:

Con fundamento en las facultades conferidas en la Ley 7593, la Ley 7969, el Decreto Ejecutivo 29732-MP, que es el Reglamento a la Ley 7593 y, en los artículos correspondientes de la Ley General de la Administración Pública.

EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:

I.—Fijar para el servicio de transporte remunerado modalidad taxi las siguientes tarifas:

Tarifas -en colones-

Tipo de taxi

Tarifas

TAXI SEDÁN

 

Tarifa banderazo

430,00

Tarifa variable

385,00

Tarifa por espera

2.505,00

Tarifa por demora

3.850,00

 

 

TAXI ADAPTADO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD

 

Tarifa banderazo

430,00

Tarifa variable

390,00

Tarifa por espera

2.585,00

Tarifa por demora

3.900,00

 

 

TAXI RURAL

 

Tarifa banderazo

430,00

Tarifa variable

430,00

Tarifa por espera

2.660,00

Tarifa por demora

4.300,00

________________

2              De acuerdo con el artículo 285 de la Ley General de la Administración Pública, la pretensión con indicación  de los daños que se reclaman y de su estimación origen y naturaleza.

3              De acuerdo con el artículo 12 de la Ley de Notificaciones, el lugar de Notificación debe ser en San José (definición del área de notificación, sesión 52-97 de la Junta Directiva, acuerdo 006) o bien un número de fax, caso contrario, cualquier documento se tendrá por notificado 24 horas después de su envío.

.II.—Precisar que la estructura tarifaria que se establece con esta resolución, no contempla diferenciación alguna respecto a las horas del día (diurna o nocturna) en que se presta el servicio y las tarifas se cobran de acuerdo con lo que marque el taxímetro, independientemente de: a) Las condiciones del camino -buenas o malas-. b) El recorrido -corto o largo-. c) Del origen o del destino del servicio -hoteles u otros- d) De la naturaleza del día -hábil o inhábil- (feriado). e) De la nacionalidad del usuario -costarricense o extranjero-. f) De cualquier otra circunstancia. En consecuencia, el vehículo con que se presta el servicio debe poseer indefectiblemente, un sistema de medición de acuerdo con los mecanismos legales y técnicos estipulados para ello, según lo ordena el artículo Nº 59 de la Ley Nº 7969.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.

Notifíquese y publíquese.

Fernando Herrero, Regulador General.—1 vez.—(O. C. Nº 4018-2009).—C-351020.—(18525).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE CARTAGO

HERMANDAD DE LA CARIDAD DE CARTAGO

AVISOS

Ante esta Junta de Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de la Caridad de Cartago, de conformidad con las disposiciones que emanan de los Decretos Ejecutivos Nos. 32.833-S de fecha 3 de agosto de 2005 “Reglamento General de Cementerios” y 704 del 7 de setiembre de 1949, se han presentado: José Joaquín Rojas Calderón, cédula 1-551-116, José María Rojas Calderón, cédula 1-579-309, Sarita Rojas Calderón, cédula 1-606-118, José Antonio Rojas González, cédula: 1-762-504, Francis Rojas González, cédula: 1-897-608, Cindy Rojas González, cédula: 1-1041-957. Declaran bajo juramento de ley notificados que cualquier información falsa, omisa o incorrecta anula totalmente el proceso de trámite o la resolución del traspaso del derecho de arriendo y exoneran la Junta de Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de la Caridad de Cartago, de responsabilidades ante terceros de iguales o mejores derechos, manifiestan que son los únicos y universales herederos de José Antonio Rojas Fernández, parentesco hijos del fallecido que a su nombre se encuentra el derecho de arriendo de la fosa Nº 1061, de la Sección Concepción, del Cementerio General de Cartago, y que en virtud de lo anterior solicitan que se inscriba el mencionado derecho a José Joaquín, José María, Sarita, José Antonio, Francis y Cindy, de calidades conocidas y para ello nombran como representante a José Joaquín Rojas Calderón. Se mantiene invariable el plazo del contrato original. Lo anterior se hace del conocimiento de todos aquellos terceros de iguales o mejores derechos, para que puedan presentar las oposiciones de ley en el término de quince días naturales a partir de la publicación del presente edicto.

Cartago, 21 de agosto del 2008.—Lic. Ronald Brenes Masís, Gerente.—1 vez.—(16914).

CEMENTERIO GENERAL DE CARTAGO

Ante esta Junta de Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de la Caridad de Cartago, de conformidad con las disposiciones que emanan de los Decretos Ejecutivos Nos. 32.833-S de fecha 3 de agosto de 2005 “Reglamento General de Cementerios” y 704 del 7 de setiembre de 1949, Mediante el escrito 86 emitido por la Lic. Sonsire Ivonne Espinoza Ríos notaria pública: Comparecen, Raúl Hernesto 3-293-719, Rodrigo Humberto 3-267-462, Sandra María 3-293-718, Ana Georgina 3-271-819, todos de apellidos Campos Hernández, vecinos de Cartago, manifiestan que son únicos y universales herederos de Georgina Hernández Campos, fallecida el 18 de diciembre de 2002. Quien en vida fue arrendatario del derecho de arriendo de la fosa 648 Sección San Francisco del Cementerio General de Cartago. En razón de lo anterior solicitan se extienda un nuevo contrato a nombre de los solicitantes y para ello nombran como representante a Ana Georgina Campos Hernández. Declaran bajo juramento de ley, notificados y advertidos que cualquier información omisa, incorrecta, de falso testimonio o perjurio, anulará este trámite o la resolución del mismo y exoneran a la Junta de Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de la Caridad de Cartago, de responsabilidades ante terceros. El plazo del contrato original se mantiene invariable. Lo anterior se hace del conocimiento de todos aquellos terceros de iguales o mejores derechos, para que puedan presentar las oposiciones de ley en el término de quince días naturales a partir de la publicación del presente edicto.

Cartago, 23 de febrero del 2009.—Lic. Ronald Brenes Masís, Gerente.—1 vez.—Nº 91751.—(17044).

AVISOS

SOCIEDAD DE SEGUROS DE VIDA DEL MAGISTERIO NACIONAL

Mediante resolución de la Superintendencia de Pensiones número SGS-R-030-2009 de las 16:00 horas de 17 de febrero de 2009, se autoriza la constitución y funcionamiento de la sociedad denominada Seguros del Magisterio S. A., cuyo objeto social exclusivo es la actividad aseguradora, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley N° 8653 en la categoría de seguros personales. En mérito de que la autorización está condicionada al cumplimiento de requisitos previos e inscripción, se realiza esta publicación que consiste en un extracto del pacto constitutivo de la mencionada sociedad.

La sociedad se denominará Seguros del Magisterio Sociedad Anónima, cuyo domicilio social será en San José, Costa Rica, avenidas 8 y 10. Su plazo social será de 99 años y su objeto social exclusivo será la realización de toda clase de actividades relacionadas con el ejercicio de la actividad aseguradora, de conformidad con lo que se define en el artículo segundo de la Ley N° 8653, en el ramo de los seguros personales.

Su capital social será la suma de tres millones de unidades de desarrollo, representadas por seis acciones comunes y nominativas con un valor nominal de quinientas mil unidades de desarrollo cada una, íntegramente suscritas y pagadas. Los negocios sociales serán administrados por una junta directiva. Corresponderá a su Presidente y Vicepresidente la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderados poder generalísimo sin límite de suma, de conformidad con el artículo 1253 del Código Civil, pudiendo actuar conjunta o separadamente.

La vigilancia de la sociedad está a cargo de un Fiscal, de nombramiento de la Asamblea de Accionistas. También habrá un Auditoraje Externo Anual, nombrado por la Junta Directiva. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.

Prof. Santiago Araya Barboza, Presidente Junta Directiva.—1 vez.—(16317).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA

TRASPASO DE PATENTE DE LICOR

 DISTRITO CENTRO

A quien interese, se hace saber: Que la señora Floribeth Madrigal Castro, portadora de la cédula de identidad Nº 1-254-904 mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Pozos de Santa Ana mediante traspaso del señor Alejandro Guzmán Brenes, cédula de identidad Nº 1-191-791 las licencias de licor Nº 01-03 del distrito Centro. Según consta en dictamen Nº 05 de la Comisión de Patentes Municipales celebrada el 25 de febrero 2009. Cualquier interesado podrá hacer valer sus derechos ante la Municipalidad, dentro de un período de ocho días a partir de esta publicación.

Santa Ana, 5 de febrero del 2009.—Lic. Gerardo Oviedo Espinoza, Alcalde Municipal.—1 vez.—(17284).

A quien interese, se hace saber: Que la señora Floribeth Madrigal Castro, portadora de la cédula de identidad Nº 1-254-904, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Pozos de Santa Ana mediante traspaso del señor Alejandro Guzmán Brenes, cédula de identidad Nº 1-191-791 las licencias de licor Nº 01-06 del distrito Centro. Según consta en dictamen Nº 05 de la Comisión de Patentes Municipales celebrada el 25 de febrero 2009. Cualquier interesado podrá hacer valer sus derechos ante la Municipalidad, dentro de un período de ocho días a partir de esta publicación.

Santa Ana, 5 de febrero del 2009.—Lic. Gerardo Oviedo Espinoza, Alcalde Municipal.—1 vez.—(17286).

 DISTRITO URUCA

A quien interese, se hace saber: Que la señora Estrella León Vásquez, portadora de la cédula de identidad Nº 2-355-834, en calidad de apoderada de la sociedad Tecno Pesca S. A., cédula jurídica Nº 3-101-37597, ha adquirido mediante traspaso de la sociedad Caballería El Macho de Santa Ana S. A., cédula jurídica Nº 3-101-207352 la licencia de licor Nº 4-07 del distrito Uruca. Según consta en dictamen Nº 05 de la Comisión de Patentes Municipales celebrada el 25 de febrero 2009. Cualquier interesado podrá hacer valer sus derechos ante la Municipalidad, dentro de un período de ocho días a partir de esta publicación.

Santa Ana, 5 de febrero del 2009.—Lic. Gerardo Oviedo Espinoza, Alcalde Municipal.—1 vez.—(17287).

MUNICIPALIDAD DE TIBÁS

INGENIERÍA MUNICIPAL

24 de octubre de 2008

Señor

Josué David Fonseca Salazar

Cédula de identidad 0113500532

Urb. Santa Mónica, Casa 21-C

130 metros sur de la Antigua Avispa

Presente

Estimado señor:

En visita realizada a la propiedad con Folio Real Nº 210022-000 y plano catastrado SJ-11052-71, ubicada en Urbanización Santa Mónica, casa 21-C, le informó que se ha corroborado la presencia de edificaciones sin licencia de construcción ya finalizadas, por lo que, y de conformidad con los artículos 74, 82, 88 y 89 inciso a) de la Ley de Construcciones, se clausura toda obra existente y en proceso sin licencia de construcción, y se prohíbe que se continúe cualquier tipo de proceso constructivo dentro de la propiedad, informándole que se colocarán sellos de clausura en el sitio, para lo cual, deberá de permitir libre acceso a los inspectores de obras civiles a la propiedad, y a la vez se le previene que en caso de continuar con el proceso de obra civil, se le podría acusar de desobediencia a la autoridad y violación de sellos, esto de conformidad con los artículos 307 y 312 del Código Penal respectivamente.

Por otra parte y como propietario del inmueble y responsable de lo que en él acontezca, se le otorga un plazo de treinta días hábiles contados a partir del día siguiente de la presente notificación, para que se pongan a derecho toda la obra sin licencia de construcción, previniéndole que si vencido el tiempo otorgado no se ha tramitado la aprobación de la licencia respectiva, se procederá con lo que dicta el artículo 94 y siguientes del mismo cuerpo normativo, los cuales forman parte del proceso de desalojo y demolición de que gobierno local realiza a toda obra que no se encuentre a derecho en cuanto a las licencias de construcción se refiere.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 161 y 162 del Código Municipal, puede interponer los recursos de revocatoria con apelación en subsidio dentro del plazo de los cinco días hábiles contados a partir del día siguiente de la presente notificación para el acto de clausura únicamente, que resuelven el Departamento de Ingeniería y Arquitectura de la Municipalidad de Tibás en revocatoria y Concejo Municipal de Tibás en apelación subsidiaria, ello en caso de que se decida interponer uno o ambos recursos.

San Juan de Tibás, 17 de febrero de 2009.—Departamento de Ingeniería y Arquitectura.—Ing. Víctor Cantillano Moran, Jefe a. í.—1 vez.—(17219).

CONCEJO MUNICIPAL

El Concejo Municipal de Tibás por acuerdo VI-1 en su Sesión Ordinaria Nº 141 celebrada el día 6 de enero de 2009 dispuso lo siguiente:

Se Conoce:

Dictamen comisión de asuntos jurídicos Municipalidad de Tibás

Considerando:

   Que el Concejo Municipal en su sesión extraordinaria Nº 133 del 20 de noviembre del 2008 dispuso trasladar a la comisión de jurídicos el oficio DAI-2635-2008 de la Alcaldía Municipal en que remite oficio del Depto. de Catastro CI-127-2008, en el cual se solicite corrección del artículo 5 del Reglamento de Tarifas a cobrar por omisiones de los deberes propietarios de Bienes Inmuebles de la Municipalidad de Tibás.

   Que la Comisión decidió acoger la recomendación de modificación del artículo según oficio CI-127 suscrito por el Top. Carlos Santamaría Ulate, Jefe del Depto. de Catastro.

Por tanto:

   Se acuerda modificar el artículo 5 del citado reglamento para que indique:

1.  Limpieza con Back Hoe 1 hora ¢20.000,00 monto a cobrar ¢20.000,00.

2.  Transporte con vagoneta 1 hora ¢25.000,00 monto a cobrar ¢25.000,00

3   Transporte con Pick. Up 1 hora ¢10.000,00, monto a cobrar ¢10.000,00.

Que se traslade copia de este acuerdo a la Administración para lo correspondiente.

San Juan de Tibás, 9 de enero de 2009.—Lilliam Saborío Sibaja.—Estrella Pérez Fuentes.—Daniel González Chaves.—Miriam Quirós Villegas.—Luis Vargas Chaves, Secretario a. í. Concejo Municipal.—1 vez.—(17220).

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

DCI-121-2009—Para los fines consiguientes el Departamento de Captación de Ingresos de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber, que la señora Guzmán Guzmán Gladys, cédula de identidad 8-0070-0484, ha presentado el contrato de cesión de derechos formalizado ante la notaria Grace Mora Acuña, donde como poseedora del cien por ciento del derecho doble ubicado en el Cementerio Nuevo de Sabanilla, fosa 250, bloque C, cuenta 01674, dona a Barboza Fernández Fernando, cédula de identidad 1-0231-0396 y a Rojas Gutiérrez Teresa, cédula de identidad 3-0173-0506, el derecho del arrendamiento inscrito a su nombre. En razón notarial presentada dona la Sra. Rojas Gutiérrez, el porcentaje donado al Sr. Fernández Barboza, quien acepta que el cien por ciento del derecho quede inscrito a su nombre con las obligaciones que de ello se deriva. La Municipalidad de Montes de Oca queda eximida de toda responsabilidad y brindará un plazo de 8 días hábiles a partir de esta publicación para oír objeciones.

San Pedro de Montes de Oca, 25 de febrero del 2009.—Captación de Ingresos.—Lic. Alejandro Villalobos M.—1 vez.—Nº 91729.—(17030).

MUNICIPALIDAD DE GRECIA

Con base en el oficio N° 02147, suscrito por la licenciada Giselle Segnini Hurtado, Gerente del Área de Servicios Municipales de la Contraloría General de la República, se acuerda aprobar las siguientes tarifas:

Servicio de limpieza de vías y sitios públicos     ¢204.50 mensual por metro lineal

Mantenimiento de parques                               ¢21.60 mensual por metro lineal

Estas tarifas rigen 30 días después de su publicación.

Grecia, 27 de febrero del 2009.—Giovanny Arguedas Quesada, Alcalde Municipal.—1 vez.—(17386).

MUNICIPALIDAD DE UPALA

El Concejo Municipal en sesión ordinaria del día viernes treinta de enero año dos mil nueve, Acta Nº 04-2009, artículo IV, inciso 7), mediante acuerdo definitivamente aprobado y en firme, de conformidad y con fundamento al expediente administrativo 03-2009, presentado por la Plataforma de Servicios Municipal y al amparo del Reglamento para Traspasos y Traslados de Patentes de Licores, resuelve autorizar a la Administración Municipal para que la Patente de Licores Nacionales registrada en esta Municipalidad propiedad de la señora Ligia Esmeralda Sánchez Montes de Oca, portadora de cédula de identidad Nº 1-0621-0048, vecina de INVU Las Cañas, Alajuela, sus hijos Kender Gaudencio, Rudy y Yessica Iliana, todos mayores de edad y de apellidos Alvarado Sánchez, la que adquirieron mediante proceso sucesorio judicial de Gaudencio Alvarado Alvarado, y que se explota en Canalete de Upala, sea traspasada a nombre de la sociedad Pecuaria El Golán Sociedad Anónima, figurando como apoderado generalísimo sin límite de suma el señor Allan Araya Suárez, portador de cédula de identidad Nº 5-0175-0241, vecino de Santa Cecilia de Upala. Rige cinco días después de su publicación

Upala, 02 de febrero del 2009.—Thomás Alemán Solano, Secretario.—1 vez.—Nº 91253.—(16739).

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

Acuerdo tomado en la sesión ordinaria Nº 244-2008 del 18-12-2008, en el artículo IV. Según oficio SCM-0019-2009 del 06-01-2009.

La Municipalidad de Heredia hace saber a quien interese que en el cementerio Mercedes existe un derecho a nombre de Ana Ramos Ramírez, quien ya falleció, sus únicos hijos Vitalia Herrera Ramos, cédula número 4-057-578 y Édgar Herrera Ramos, cédula Nº 1-244-382, solicitan que se traspase como nueva arrendataria a: Ana Lorena Herrera Loaiza,  cédula Nº 3-243-456, un derecho ubicado en el cementerio Mercedes, lote Nº 37, bloque C, con una medida de 6 metros cuadrados para 4 nichos, según solicitud Nº 59, inscrito en el folio 2, libro 1, el cual fue adquirido el 26 de febrero de 1983. El mismo se encuentra a nombre de Ana Ramos Ramírez, (fallecida). Datos confirmados según constancia extendida por nuestro Departamento de Rentas y Cobranzas de fecha 12 de noviembre del 2008.

Se emplaza por 30 días a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo para que se apersone a la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente. Publíquese.

Lic. Hellen Bonilla Gutiérrez, Jefa de Rentas y Cobranzas.—1 vez.—Nº 91395.—(16740).

MUNICIPALIDAD DE CARRILLO

DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

El Departamento de la Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Carrillo, comunica que el señor Jorge Nils Gutiérrez Cruz, mayor, casado una vez, administrador de empresas, vecino de San José, San Rafael de Ojo de Agua, 300 metros oeste del cementerio, contiguo al bar La Choza de William. Con base en la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre, Nº 6043 del 2 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo Nº 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión un lote de terreno localizado en Playas del Coco, distrito Sardinal, cantón Carrillo, provincia Guanacaste, mide quinientos quince metros con cuarenta decímetros cuadrados y es terreno para darle un uso comercial según el Plan Regulador vigente para la zona; linderos son: al norte, zona pública 50 metros; al sur, calle pública; al este, zona restringida; y al oeste: zona restringida. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que el área, uso y frente al mar quedan sujetas a las disposiciones del Plan Regulador aprobado para la zona y disposiciones del MINAET. Se conceden treinta días hábiles contados a partir de esta publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad en papel sellado y con los timbres correspondientes, a dos tantos, además deberá identificarse debidamente el opositor.

Filadelfia, 15 de diciembre del 2008.—José Francisco Canales Canales, Encargado.—1 vez.—Nº 91635.—(17029).

MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS

DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

Nº 005-02-09.—Color de La Arminia S. R. L., con cédula jurídica Nº 3-102-445054 con domicilio en el Cocal Puntarenas, 200 mts oeste Hotel Costa Rica Yacht Club, con base en el artículo número: 38 del Reglamento a la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 del 16 de febrero de 1977 y Decreto Ejecutivo Nº 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en arriendo una parcela de terreno sita en Cocal, distrito: primero, cantón: Central, provincia: Puntarenas. Mide: 2.253.76 m². Es terreno que se ubica dentro de la Zona Desarrollo Controlado del Estero de acuerdo con el Plan Regulador de Puntarenas vigente al día de hoy, y que colinda: norte, Municipalidad Puntarenas (ZDCE); sur, propiedad privada; este, estero de Puntarenas, oeste, Estero de Puntarenas. La presente publicación se realiza de acuerdo al Plan Regulador aprobado para dicho sector de Puntarenas. Se conceden 30 días hábiles, a partir de esta única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad, en papel sellado de un colón y los timbres correspondientes en dos tantos.

Puntarenas, 18 de febrero del 2009.—Lic. Maureen Carvajal Carrillo, Coordinadora a. í.—1 vez.—(17346).

MUNICIPALIDAD DE GOLFITO

La Municipalidad de Golfito avisa que el Concejo Municipal de Golfito en sesión ordinaria Nº 02-2009, celebrada el día diez de enero del año dos mil nueve, acuerdo contenido en el capítulo segundo, artículo siete, de acuerdo Nº 02, aprobó las siguientes tarifas para el cobro del Servicio de Recolección y Mantenimiento de Basura; refrendadas por el área de Servicios Municipales de la Contraloría en Oficio Nº 13586 de fecha 17 de diciembre del 2008.

Las tasas en mención quedan aprobadas de la siguiente manera:

Recolección y tratamiento de basura

Tasa mensual (en colones)

POR USUARIO

 

Residencial

1.740,00

Comercial e Industrial 1

3.480,00

Comercial e Industrial 2

5.200,00

Comercial e Industrial 3

10.400,00

Comercial e Industrial 4

20.885,00

Comercial e Industrial 5

38.285,00

 

Golfito, 24 de febrero del 2009.—Jimmy Cubillo Mora, Alcalde Municipal.—1 vez.—(16822).

AVISOS

CONVOCATORIAS

INVERSIONES MASOGI S. A.

Se convoca a los socios de la empresa Inversiones Masogi S. A., cédula jurídica 3-101-288122, a una asamblea extraordinaria de accionistas que se celebrará a las dieciocho horas del 28 de marzo del 2009, que se celebrará en su domicilio social, Heredia, San Isidro, 150 m sur del Restaurante Las Orquídeas, en donde se conocerá como punto único de agenda la disolución de la sociedad.—San José, 27 de febrero del 2009.—Magda Gutiérrez Marín, Presidenta de la Junta Directiva.—1 vez.—Nº 92152.—(17945).

DISCOVER THE SOUTH OF COSTA RICA S. A.

Se convoca a los accionistas de Discover The South of Costa Rica S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y tres mil ciento sesenta y nueve, a la asamblea ordinaria y extraordinaria que se celebrará en el domicilio social de la compañía, en San José, Paseo Colón, edificio Centro Colón, último piso, en las oficinas del Bufete Robles Oreamuno, en primera convocatoria a las diez en punto de la mañana del día viernes veinte de marzo del dos mil nueve. De no completarse el quórum correspondiente para la asamblea, se hará una segunda convocatoria para las once en punto de la mañana del mismo día y en el mismo lugar de la primera.

Agenda:

1.  Confirmación del quórum y apertura de la asamblea.

2.  Aprobación de los estados financieros y de los aportes de capital de los accionistas.

3.  Aumento de capital social de la sociedad, por medio de la capitalización de los aportes de capital extraordinarios realizados hasta el veinte de marzo por los socios.

4.  Emisión de los nuevos certificados accionarios, en representación de la nueva distribución del capital social.

5.  Designación del precio de la propiedad de la compañía para la venta de la misma.

04 de marzo del 2009.—Juan Antonio Robles Aguilar, Presidente.—1 vez.—(19124).

ASOCIACIÓN PRO CIUDADANÍA DE PLAYA ZANCUDO

Se convoca a asamblea general ordinaria y extraordinaria de la asociación de esta plaza cuya razón es Asociación Pro Ciudadanía de Playa Zancudo, la cual es titular de la cédula jurídica número tres-cero cero dos-cuatrocientos tres mil cincuenta y uno, para el día veinticinco de marzo del año dos mil nueve, la cual tendrá lugar en la Soda Mar y Luna, la cual se ubica a la par de la escuela, en Playa Zancudo, Golfito, Puntarenas, al ser las dieciséis horas en primera convocatoria y una hora después en segunda convocatoria. La agenda a tratar será la siguiente: I. Ratificar los acuerdos tomados en la asamblea general de asociados número dos, la cual fue celebrada a las quince horas del diecisiete de febrero del dos mil nueve. II. Nombramiento de los miembros de la Junta Directiva y el fiscal de la Asociación por un periodo de dos años III. Acordar tareas sociales como proyectos de reciclaje y otros que mejoren la calidad de vida de todos los asociados. IV. Determinar quiénes son los miembros afiliados de la asociación al día de hoy.—Firmo en la Ciudad de San José, tres de marzo del año dos mil nueve.—María Morales Salinas, Presidenta.—1 vez.—Nº 93199.—(19628).

CONDOMINIO CENTRO COMERCIAL EL PUEBLO

La Junta Administradora del Condominio Centro Comercial el Pueblo, convoca a la Asamblea General Ordinaria de Propietarios que se celebrará a las diecisiete horas del día treinta y uno de marzo del dos mil nueve en el local N° 152 del Condominio, con la presencia de los Asambleístas que representen al menos dos tercios del valor del Condominio. En caso que a la hora indicada no hubiere el quórum de ley, la asamblea dará inicio en segunda convocatoria una hora más tarde con cualquier número de propietarios presentes o representados.

Agenda

1)  Comprobación del quórum

2)  Elección de presidente y secretario de la asamblea

3)  Lectura y aprobación de la agenda

4)  Lectura y aprobación de los informes del período

5)  Aprobación del presupuesto anual

6)  Elección de Junta Administradora período 2009-2010

7)  Asuntos varios

Marlon Medina Robleto, Presidente.—1 vez.—Nº 93200.—(19629).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

MARVIN CHAVERRI S. A.

Marvin Chaverri S. A., cédula jurídica Nº 3-101-047514, solicito a la Dirección General Tributaria la reposición de los siguientes libros: Diario l, Mayor l, Inventarios y Balances l, Actas de Consejo Administrativo 1, Acta de Asamblea de Socios l, Registro de socios l. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de información y asistencia al contribuyente. (Legalización de Libros Administración Tributaria Zona Norte). En el término de ocho días hábiles contando a partir de la última publicación en el diario oficial La Gaceta.—Abel Guevara Chaverri, representante legal.—(16372).

CITRO TICO S. A.

Citro Tico S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno- ochenta y un mil seiscientos ochenta, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Actas de Asamblea General número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su reposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, centro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 24 de febrero del 2009.—Lic. Luis Alonso Quesada Díaz, Notario.—Nº 91218.—(16710).

José Mario Rojas Ocampo, cédula Nº 2-306-262, hago constar que he iniciado la reposición ante la Dirección General de Tributación Directa de los libros Diario, Mayor, Inventarios y Balances (todos Nº 1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Legalización de Libros de la Administración Tributaria de Alajuela en el término de 8 días a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Alajuela, 23 de febrero del 2009.—Lic. José Mario Rojas Ocampo, Notario.—Nº 91268.—(16711).

RÍO AGRES DEL OESTE SEIS SOCIEDAD ANÓNIMA

Río Agres del Oeste Seis Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-204204, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea de Socios Nº 1, Registro de Accionistas Nº 1, Diario Nº 1, Mayor Nº 1, Inventarios y Balances Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Virgilio Calvo Murillo, Notario.—Nº 91309.—(16712).

ML CONSTRUCCIONES SOCIEDAD ANONIMA

ML Construcciones Sociedad Anónima, con cédula jurídica Nº 3-101-225103, representada por los señores Bruno Josef Lotscher y el Ing. Álvaro Francisco Mata Leitón, solicitan ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición del libro número uno Mayor. Quien se considere afectado dirigir la oposición al Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Dirección General de Tributación Directa de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación.—San José, 23 de febrero del 2009.—Lic. Leila Marcela Ross Porras.—Nº 91331.—(16713).

Yo Rosibel Fallas Morera, cédula Nº 10790004, solicito ante la Dirección General de la Tributación, la reposición del libro de Compras Nº 1, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—25 de febrero del 2009.—Rosibel Fallas Morera, Solicitante.—Nº 91426.—(16714).

TRANSACCIONES COMERCIALES YALEM S. A.

Transacciones Comerciales Yalem S. A., cédula jurídica Nº 3-101-073262, solicita ante la Dirección de Tributación Directa la reposición de los libros de Actas de Asamblea de Socios y Actas de Consejo de Administración, tomos número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días a partir de la publicación de este edicto.—Lic. José Eduardo Quesada Loría, Notario.—Nº 91429.—(16715).

EDUCACIÓN BILINGÜE DE CARTAGO S. A.

Educación Bilingüe de Cartago S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-130344, para efectos del artículo 689 del Código de Comercio, hace constar a quien interese, que por haberse extraviado a la propietaria, repondrá el siguiente certificado de acción: Certificado Nº 44, que consta de una acción de ¢1.000.00. Accionista: Rebeca González Fernández, cédula de identidad Nº 1-804-313.—Cartago, 10 de febrero del 2009.—Francisco Bianchini Pirera, Vicepresidente.—Nº 91434.—(16716).

LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES S. A.

Para los efectos del artículo 689 de Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), hace constar a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá los siguientes certificados de acciones:

                Certificado Nº              Acciones                      Serie

                          210                          400                               E

                        1022                          100                               E

                          192                            75                               F

                          461                            43                               G

                        1231                          182                               G

                          409                            20                               H

                        1377                          180                               H

                        3668                          200                               J

Nombre del accionista: Dr. Ernesto Casseres Hasting. Folio número 978.—26 de febrero del 2009.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.—(16916).

REPUESTOS ELÉCTRICOS Y COMUNICACIONES

 REYCOM SOCIEDAD ANÓNIMA

Repuestos Eléctricos y Comunicaciones Reycom Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y cuatro mil quinientos setenta y cuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario número uno, Mayor número uno, Inventarios y Balances número uno y Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Edgar Trejos Ramírez, Notario.—Nº 91520.—(17032).

CONTABILIDAD SOARE DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA

Contabilidad Soare del Sur Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-250648, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes Libros: libro número 1 de Actas de Asamblea General, libro número 1 Mayor, libro número 1 Diario, libro número 1 Inventario y Balance, libro número 1 de Registro de Accionistas y libro número 1 de Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San Isidro de El General, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Maynor Zamora Castellón, Notario.—Nº 91537.—(17033).

CORPORACIÓN EL MOSCARDON SOCIEDAD ANÓNIMA

Corporación El Moscardon Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno-doscientos diez mil seiscientos ochenta y seis, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros a) Diario (número uno) b) Mayor (número uno) c) Inventarios y Balances (número uno) d) Actas de Asamblea de Socios (número dos) e) Actas de Consejo de Administración (número uno) f) Registro de Socio (número uno). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Marco Vinicio Solano Gómez, Notario.—Nº 91562.—(17034).

MOTZUMI S. A.

Motzumi S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-ciento sesenta y siete mil novecientos sesenta, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asambleas Generales, Actas de Junta Directiva, Registro de Accionistas, Diario, Mayor e Inventarios y Balances, todos número uno, y por extravío de los mismos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Fernando Alberto Campos Barrantes, Presidente.—Nº 91636.—(17035).

COMPAÑÍA AGRÍCOLA TALAMANCA SOCIEDAD ANÓNIMA

Compañía Agrícola Talamanca Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres - ciento uno - cero cero nueve mil quinientos veinticinco-dieciséis, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del Libro de Actas de Registro de Accionistas número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación del aviso.—San José, 25 de febrero del 2009.—Lic. Luis Enrique Salazar Sánchez, Notario.—Nº 91664.—(17036).

COFITAL SOCIEDAD ANÓNIMA

Cofital Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres - ciento uno - cero cero seis mil quinientos veintisiete, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del Libro de Actas de Registro de Accionistas número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación del aviso.—San José, 25 de febrero del 2009.—Lic. Luis Enrique Salazar Sánchez, Notario.—Nº 91665.—(17037).

REPRASIA TICA DEL CONTINENTE S. A.

La sociedad de esta plaza denominada Reprasia Tica del Continente S. A., cédula jurídica 3-101-083130, solicitó ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de los libros Diario, Mayor, Inventarios y Balances y Actas del Consejo de Administración, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Jorge Castillo Estrada.—Nº 91700.—(17038).

GRUPO HOTELERO DE OCCIDENTE SOCIEDAD ANÓNIMA

Grupo Hotelero de Occidente Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-284505, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: (Actas Consejo de Administración, Actas Asambleas de Socios y Registro de Socios, todos número 1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Ana Marcela Picado Vásquez, Notaria.—Nº 91754.—(17040).

PIVE DE SAN RAMÓN SOCIEDAD ANÓNIMA

Pive de San Ramón Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-077449, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: (Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas Consejo de Administración, Actas Asambleas de Socios y Registro de Socios, todos número 1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Ana Marcela Picado Vásquez, Notaria.—Nº 91755.—(17041).

CENTRO VACACIONAL BANCOSTA S. A.

Hace constar que revisado el Libro de Accionistas, aparece como socio, Cordero Bolaños Ricardo, cédula Nº 1-553-879, con las acciones 995, la que se reportan como extraviadas, por lo que solicita su reposición.—San José, 24 de febrero del 2009.—Leonel Vargas Leitón.—Nº 91575.—(17042).

COSTA RICA COUNTRY CLUB

Demetrio Pérez Góngora, cédula 1-333-470 por extravió solicita ante el Costa Rica Country Club la reposición de la acción número 909. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la secretaria del club, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación del presente aviso.—Lic. Rónald Brealey Mora, Notario.—(17218).

SERVICENTRO GASOLINERO LAS MARÍAS S. A.

La empresa Servicentro Gasolinero Las Marías S. A., cédula jurídica 3-101-126393, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de asambleas de socios número uno. Actas de consejo de administración número uno. Registro de socios número uno. Diario número uno. Mayor número uno. Inventario y balances número uno, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San Carlos (Zona Norte), dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Mauricio Soto Gómez, Representante Legal.—Nº 90188.—(17454).

HOTEL MIAMI S. A.

Yo, Víctor Dien Chuen conocido como Víctor Dien Chueng, apoderado generalísimo de Hotel Miami S. A., hago constar que se ha iniciado la reposición de los siguientes libros: Actas de consejo de administración 1, Actas de asamblea de socios 1 y Registro de socios 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información de la Administración Tributaria de Limón Centro, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Gerardo Mainieri Jiménez, Notario.—Nº 91812.—(17455).

COMERCIALIZADORA DE PAN BARRANTES

SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Gerardo Antonio Barrantes Calvo, en mi calidad de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma hago constar que hemos iniciado la reposición de los siguientes libros: tomo uno Actas para el Registro de socios; tomo uno Actas para asamblea de socios; tomo uno Actas para consejo de administración; tomo uno Libro mayor; tomo uno Libro de diario; tomo uno Libro de inventarios y tomo uno Libro de balances, de la sociedad Comercializadora de Pan Barrantes Sociedad Anónima. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información de la Administración Tributaria de Limón Centro, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Gerardo Antonio Barrantes Calvo, Presidente.—Nº 91814.—(17456).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

ASOCIACIÓN CULTURAL NGOBEGUE

INDÍGENA DE COSTA RICA

Yo Mariano Marquinez Montezuma, mayor, soltero, cédula de identidad número nueve-cien-cuatrocientos tres, en mi condición de presidente y representante legal de la Asociación Cultural NGOBEGUE Indígena de Costa Rica, cedula jurídica Nº 3-002-116520, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros Mayor, Inventarios y Balances, Diario, Actas de Asambleas de Socios, Acuerdos de Junta Directiva, y Registro de Socios, Asimismo manifiesto que los libros de Junta Directiva y Asambleas Generales es la tercera vez que se reponen. Los libros fueron extraviados, por lo que se emplaza por ocho días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, 20 de febrero del 2009.—Mariano Marquinez Montezuma, Presidente y Representante Legal.—1 vez.—Nº 91361.—(16709).

LIGA AGRÍCOLA INDUSTRIAL DE LA CAÑA DE AZÚCAR

La Junta Directiva con fundamento en los artículos 97 y concordantes de la Ley 7818, Ley Orgánica de la Agricultura e Industria de la Caña de Azúcar acordó en su sesión ordinaria Nº 343, celebrada el 02 de diciembre del 2008, lo siguiente:

Fijar a partir del 02 de marzo del 2009, los siguientes adelantos en dinero que dará a los ingenios por el azúcar que le entreguen para ser aplicado a la Cuota Nacional de Producción de Azúcar de la Zafra 2008-2009, así como los adelantos en dinero que deberán pagar dichos ingenios a los productores independientes por cada kilogramo de azúcar de 96º de polarización y de miel final que les entreguen dentro del régimen de Cuota.

Adelanto para el azúcar dentro de cuota:

Tipo

Por bulto de 50 kg

Blanco de plantación (99.5° Pol)

Crudo (96° Pol)

¢8.200,00

¢7.872,00

 

Adelanto para el kilogramo de azúcar

de 96° de Pol contenida en la caña

dentro de cuota

¢98,40

 

Adelanto para el kilogramo de Melaza

contenida en la caña

¢25,00

 

Nota:   De conformidad con el artículo 312, literal b), del Decreto Nº 28665-MAG, este adelanto deberá ser pagado a los productores independientes a más tardar el próximo jueves 12 de marzo del 2009.

Édgar Herrera Echandi.—1 vez.—(16786).

ASOCIACIÓN NACIONAL DE PROFESIONALES

EN PELUQUERÍA Y ESTÉTICA DE COSTA RICA

Nosotras, Elena Alfaro Vásquez, portadora de la cédula de identidad número uno-cero doscientos noventa y cinco-cero setecientos trece y Rosalba Calderón Arias, portadora de la cédula de identidad número uno-cero cuatrocientos treinta-cero quinientos cincuenta, en nuestra calidad respectivamente de vocal y secretaria de la Asociación Nacional de Profesionales en Peluquería y Estética de Costa Rica, cédula jurídica número tres-cero cero dos-cero cincuenta y seis mil seis, solicito al Departamento de Asociaciones la reposición del libro de Asamblea General número uno. El cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro Nacional de Asociaciones.—San José, 6 de febrero del 2009.—Elena Alfaro Vásquez, Vocal.—Rosalba Calderón Arias, Secretaria.—1 vez.—Nº 91716.—(17039).

ASOCIACIÓN EL MURMULLO DEL ARROYO

Yo, Elvira Iglesias Mora, mayor, casada en terceras nupcias, psicóloga, con cédula de identidad número: uno-cuatrocientos ochenta y seis-doscientos setenta y ocho, vecina de San Isidro de Heredia, urbanización El Arroyo, casa número once, en mi condición de vicepresidenta y representante legal de la Asociación El Murmullo del Arroyo, con cédula jurídica número: tres-cero cero dos-trescientos once mil novecientos sesenta y cinco, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, la reposición de los libros Registro de Asociados, Actas de Asamblea General, Actas de Junta Directiva, Diario, Mayor, e Inventario y Balances, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San Isidro de Heredia, doce de febrero del dos mil nueve.—Elvira Iglesia Mora, Vicepresidenta.—1 vez.—Nº 91752.—(17043).

Con vista en el libro de actas de asamblea general de socios la sociedad, Corporación Súper Daniela Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-noventa y nueve mil trescientos setenta y seis, de que a las dieciocho horas del veintitrés de febrero del dos mil nueve, se realizó la asamblea general extraordinaria, la cual estuvo representada por la totalidad del capital social, en la cual se tomó los acuerdos que dicen así: se modifica la cláusula novena: de la administración de la sociedad.—Alajuela, veinticuatro de febrero del dos mil nueve.—Lic. Mauricio Bolaños Delgado, Notario.—1 vez.—(16838).

Con vista en el libro de actas de asamblea general de socios la sociedad, Rancho Jerusalem Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-cuarenta y ocho mil doscientos dos, de que a las veinte horas del veintitrés de febrero del dos mil nueve, se realizó la asamblea general extraordinaria, la cual estuvo representada por la totalidad del capital social, en la cual se tomó los acuerdos que dicen así: se modifica la cláusula sexta: de la administración de la sociedad.—Alajuela, veinticuatro de febrero del dos mil nueve.—Lic. Mauricio Bolaños Delgado, Notario.—1 vez.—(16840).

Con vista en el libro de actas de asamblea general de socios la sociedad, Compañía Importadora de Repuestos Automotrices Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-sesenta mil setecientos noventa y ocho, de que a las diecinueve horas del veintitrés de febrero del dos mil nueve, se realizó la asamblea general extraordinaria, la cual estuvo representada por la totalidad del capital social, en la cual se tomó los acuerdos que dicen así: se modifica la cláusula sexta: de la administración de la sociedad.—Alajuela, veinticuatro de febrero del dos mil nueve.—Lic. Mauricio Bolaños Delgado, Notario.—1 vez.—(16845).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas del día veinte de febrero del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Inversiones Ardosca Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones.—Lic. Marcela Vargas Madrigal, Notaria.—1 vez.—Nº 91579.—(17118).

La suscrita notaria hace constar que en esta notaría se constituyó la empresa denominada Constructora Melkajadig Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Domiciliada en la ciudad de Puntarenas, Miramar, centro, centro comercial Plaza Don Juan, objeto principal el la construcción y comercio en general.—Puntarenas, 25 de febrero de 2009.—Lic. Chandy Mora Umaña, Notaria.—1 vez.—Nº 91584.—(17119).

Por escritura 195-1, otorgada a las 12:00 horas, del 25 de febrero del 2009, se crea Outdoor Lifestyles Llc Sociedad de Responsabilidad Limitada. Representación: Gerente y subgerente.—San José, 25 de febrero del 2009.—Lic. Paula Medrano Barquero, Notaria.—1 vez.—Nº 91585.—(17120).

Por escritura otorgada ante mí a las 18:00 horas del 25 de febrero de dos mil nueve, se reformó la cláusula segunda de los estatutos de la sociedad denominada Solel Boneh Costa Rica Sociedad Anónima, cambiando el domicilio social. Es todo.—San José, veintiséis de febrero del dos mil nueve.—Lic. Alfredo Pizarro Campos, Notario.—1 vez.—Nº 91586.—(17121).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas con cuarenta y cinco minutos, del veintitrés de febrero del dos mil nueve, se reformaron las cláusulas segunda y novena de Inversiones Pacífico Marino Sociedad Anónima.—San José, veinticuatro de febrero del dos mil nueve.—Lic. Alfredo Pizarro Campos, Notario.—1 vez.—Nº 91587.—(17122).

Por escritura otorgada ante mí a las diez horas del diecisiete de febrero del dos mil nueve, se reformaron las cláusulas segunda y novena de Contorcountry Veintidós Y Sociedad Anónima.—San José, veinticuatro de febrero del dos mil nueve.—Lic. Giulio Sansonetti Hautala, Notario.—1 vez.—Nº 91588.—(17123).

Por escritura otorgada ante mí a las quince horas del diecisiete de febrero del dos mil nueve, se reformó la cláusula novena del pacto social, se nombró nuevos presidente, vicepresidente, secretario y tesorero, de la sociedad Rosspais S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-veintiséis mil trece.—San José, diecisiete de febrero del dos mil nueve.—Lic. María Montealegre Sauma, Notaria.—1 vez.—Nº 91589.—(17124).

Por escritura otorgada ante mí a las diecisiete horas del veinticuatro de octubre del dos mil ocho, se reformó la cláusula quinta de Terminal Norte y Pacífico Sociedad Anónima.—San José, 19 de febrero del dos mil nueve.—Lic. Alfredo Pizarro Campos, Notario.—1 vez.—Nº 91590.—(17125).

Ante la suscrita notaria, se constituye la sociedad: Fernández y Asociados Sociedad Anónima. Capital social: doce mil colones exactos, representado por doce acciones de mil colones cada una. Domicilio social: Águila de Pejibaye, Pérez Zeledón, San José, un kilómetro al norte de la plaza de deportes. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente: Marvin Fernández Carranza.—Veinticinco de febrero del dos mil nueve.—Lic. María Vita Monge Granados, Notaria.—1 vez.—Nº 91591.—(17126).

Ante esta notaría a las 17:00 horas del 25 de febrero del 2009, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Inmobiliaria Sopra Sociedad Anónima, con un capital social de 1.000.000 colones, por un plazo de noventa y nueve años, cuyo presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es la señora Grace Solano Prado, mediante la escritura número 57-14 del tomo 14 de mi protocolo.—Cartago, 26 de febrero del 2009.—Lic. Helen Tatiana Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 91597.—(17127).

Ante esta notaría Ronald Barboza Granados y Ana Cecilia Zúñiga Torres, constituyen una Sociedad Anónima; la denominación social de la nueva empresa se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J. Es todo.—San José, 26 de febrero del 2009.—Lic. Eduardo Arroyo Boirivant, Notario.—1 vez.—Nº 91600.—(17128).

Ante esta notaria se ha protocolizado asamblea general extraordinaria de la Flora de la Quintana S. A.—Alajuela, veinticinco de febrero del dos mil nueve.—Lic. Dinia González Cabezas, Notaria.—1 vez.—Nº 91601.—(17129).

A las diez horas del día veinte de febrero del dos mil nueve, los señores socios: Santos Alfaro Contreras y Juan Carlos Alfaro Villatoro, constituyeron, la Sociedad Anónima denominada Casa Bella Monserrat CBM Quince Sociedad Anónima, ante la notaria Jacqueline Gamboa Valverde. Siendo que la representación judicial la ejercerá el presidente de la compañía en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veintiséis de febrero del dos mil nueve.—Lic. Jacqueline Gamboa Valverde, Notaria.—1 vez.—Nº 91602.—(17130).

Por escritura otorgada en mi notaría en esta ciudad, a las diecisiete horas del veintiuno de febrero del dos mil nueve, se protocolizó acta de la sociedad Cobiermat de Centroamérica S. A., mediante la cual renuncian y se nombran sustitutos y se modifica la cláusula sétima del pacto social. Renuncian presidente, secretaria y tesorera, y se nombran sustitutos.—Lic. Rodolfo Acosta Sánchez y Enrique Araya Vargas, Notarios.—1 vez.—Nº 91603.—(17131).

A las diez horas con quince minutos del día veinte de febrero del dos mil nueve, los señores socios Santos Alfaro Contreras y Juan Carlos Alfaro Villatoro, constituyeron la Sociedad Anónima denominada Casa Bella Monserrat CBM Dieciséis de Tres Ríos Sociedad Anónima., ante la notaria Jacqueline Gamboa Valverde. Siendo que la representación judicial la ejercerá el Presidente de la compañía en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veintiséis de febrero del dos mil nueve.—Lic. Jacqueline Gamboa Valverde, Notaria.—1 vez.—Nº 91604.—(17132).

A las diez horas con quince minutos del día veinte de febrero del dos mil nueve. Los señores socios: Santos Alfaro Contreras y Juan Carlos Alfaro Villatoro, constituyeron, la Sociedad Anónima denominada Casa Bella Monserrat CBM Diecisiete Sociedad Anónima., ante la notaria Jacqueline Gamboa Valverde. Siendo que la representación judicial la ejercerá el presidente de la compañía en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veintiséis de febrero del dos mil nueve.—Lic. Jacqueline Gamboa Valverde, Notaria.—1 vez.—Nº 91605.—(17133).

A las diez horas con cincuenta minutos del día veinte de febrero del dos mil nueve. Los señores socios: Santos Alfaro Contreras y Juan Carlos Alfaro Villatoro, constituyeron, la Sociedad Anónima denominada Casa Bella Monserrat CBM Cincuenta y Cuatro Sociedad Anónima, ante la notaria Jacqueline Gamboa Valverde. Siendo que la representación judicial la ejercerá el presidente de la compañía en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veintiséis de febrero del dos mil nueve.—Lic. Jacqueline Gamboa Valverde, Notaria.—1 vez.—Nº 91606.—(17134).

A las diez horas con cuarenta y cinco minutos del día veinte de febrero del dos mil nueve. Los señores socios: Santos Alfaro Contreras y Juan Carlos Alfaro Villatoro, constituyeron, la Sociedad Anónima denominada Casa Bella Monserrat CBM Cincuenta y Tres Sociedad Anónima, ante la notaria Jacqueline Gamboa Valverde. Siendo que la representación judicial la ejercerá el presidente de la compañía en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veintiséis de febrero del dos mil nueve.—Lic. Jacqueline Gamboa Valverde, Notaria.—1 vez.—Nº 91607.—(17135).

A las diez horas con cuarenta minutos del día veinte de febrero del dos mil nueve. Los señores socios: Santos Alfaro Contreras y Juan Carlos Alfaro Villatoro, constituyeron, la Sociedad Anónima denominada Casa Bella Monserrat CBM Cincuenta y Dos Sociedad Anónima, ante la notaria Jacqueline Gamboa Valverde. Siendo que la representación judicial la ejercerá el presidente de la compañía en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veintiséis de febrero del dos mil nueve.—Lic. Jacqueline Gamboa Valverde, Notaria.—1 vez.—Nº 91608.—(17136).

A las diez horas con treinta y cinco minutos del día veinte de febrero del dos mil nueve. Los señores socios: Santos Alfaro Contreras y Juan Carlos Alfaro Villatoro, constituyeron la Sociedad Anónima denominada Casa Bella Monserrat CBM Treinta y Ocho de Tres Ríos Sociedad Anónima, ante la notaria Jacqueline Gamboa Valverde. Siendo que la representación judicial la ejercerá el presidente de la compañía en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veintiséis de febrero del dos mil nueve.—Lic. Jacqueline Gamboa Valverde, Notaria.—1 vez.—Nº 91609.—(17137).

A las diez horas con treinta minutos del día veinte de febrero del dos mil nueve. Los señores socios: Santos Alfaro Contreras y Juan Carlos Alfaro Villatoro, constituyeron, la Sociedad Anónima denominada Casa Bella Monserrat CBM Treinta y Siete de Tres Ríos Sociedad Anónima., ante la notaria Jacqueline Gamboa Valverde. Siendo que la representación judicial la ejercerá el presidente de la compañía en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veintiséis de febrero del dos mil nueve.—Lic. Jacqueline Gamboa Valverde, Notaria.—1 vez.—Nº 91610.—(17138).

A las diez horas con veinticinco minutos del día veinte de febrero del dos mil nueve. Los señores socios: Santos Alfaro Contreras y Juan Carlos Alfaro Villatoro, constituyeron, la Sociedad Anónima denominada Casa Bella Monserrat CBM Treinta y Seis de Tres Ríos Sociedad Anónima, ante la notaria Jacqueline Gamboa Valverde. Siendo que la representación judicial la ejercerá el presidente de la compañía en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veintiséis de febrero del dos mil nueve.—Lic. Jacqueline Gamboa Valverde, Notaria.—1 vez.—Nº 91611.—(17139).

A las diez horas con veinte minutos del día veinte de febrero del dos mil nueve. Los señores socios: Santos Alfaro Contreras y Juan Carlos Alfaro Villatoro, constituyeron, la Sociedad Anónima denominada Casa Bella Monserrat CBM Treinta y Cinco de Tres Ríos Sociedad Anónima, ante la notaria Jacqueline Gamboa Valverde. Siendo que la representación judicial la ejercerá el presidente de la compañía en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veintiséis de febrero del dos mil nueve.—Lic. Jacqueline Gamboa Valverde, Notaria.—1 vez.—Nº 91612.—(17140).

Ante esta notaria se constituyó la compañía ORBC S. A. Capital social: 10.000 colones. Representantes: Oscar Roberto Bonilla Castro.—San José, febrero del 2009.—Lic. Dagoberto Rivera Betancourt, Notario.—1 vez.—Nº 91618.—(17141).

Por medio de escritura otorgada en San José, a las 13:00 horas del 24 de febrero del 2009, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas, de la empresa denominada Tres Ciento Uno Quinientos Cuarenta y Seis Mil Ciento Setenta Sociedad Anónima, mediante la cual se reformó la cláusula sétima del pacto constitutivo.—San José, 24 de febrero del 2009.—Lic. Óscar Mata Muñoz, Notario.—1 vez.—Nº 91619.—(17142).

Por escritura número ciento trece-catorce, otorgada ante mí a las catorce horas del diecisiete de febrero del dos mil nueve, se protocoliza acta de la sociedad denominada Instalaciones Chaco Chavarría Sociedad Anónima, vencimiento del plazo social el 30 de mayo del 2008.—Lic. Esther Touma Ulloa, Notaria.—1 vez.—Nº 91620.—(17143).

Por escritura pública otorgada ante el notario Luis Fernando Castro Gómez, en San José, a las diez horas del diecinueve de febrero del dos mil nueve, se constituye Alianza de Importaciones Adi Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social: diez mil dólares. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veintitrés de febrero del dos mil nueve.—Lic. Luis Fernando Castro Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 91624.—(17144).

Por escritura pública otorgada ante el notario Luis Fernando Castro Gómez, en San José, a las diez horas diez minutos del diecinueve de febrero del dos mil nueve, se constituye Distribuidora y Negocios Cavi Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social: diez mil dólares. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veintitrés de febrero del dos mil nueve.— Lic. Luis Fernando Castro Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 91625.—(17145).

Por escritura pública otorgada ante el notario Luis Fernando Castro Gómez, en San José, a las diez horas cinco minutos del diecinueve de febrero del dos mil nueve, se constituye Inversiones Davisa del Mediterráneo Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social: diez mil dólares, gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veintitrés de febrero del dos mil nueve.—Lic. Luis Fernando Castro Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 91626.—(17146).

Por escritura pública otorgada ante el notario Luis Fernando Castro Gómez, en San José, a las diez horas quince minutos del diecinueve de febrero dos mil nueve, JPF Inversiones de Iniciativa Sociedad Responsabilidad Limitada. Capital social: diez mil dólares. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veintitrés de febrero del dos mil nueve.—Luis Fernando Castro Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 91627.—(17147).

El día de hoy ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea de accionistas de las sociedades Tucán Sur C. R. C. S. A. y Río Montaña Azul C. R. C. S. A. en la que se modifican los estatutos y se nombra junta directiva y agente residente.—San José, diecisiete de febrero del dos mil nueve.—Lic. Manfred Clausen Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 91628.—(17148).

Por escritura pública otorgada ante el notario Luis Fernando Castro Gómez, en San José, a las once horas del veinte de febrero del dos mil nueve, se constituye Legado Real R. L. Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social: diez mil dólares. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veintitrés de febrero del dos mil nueve.—Lic. Luis Fernando Castro Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 91629.—(17149).

Por escritura pública otorgada ante el notario Luis Fernando Castro Gómez, en San José, a las diez horas treinta minutos del veinte de febrero del dos mil nueve, se constituye Nalla Inversiones Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social: diez mil dólares. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veintitrés de febrero del dos mil nueve.—Lic. Luis Fernando Castro Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 91630.—(17150).

El día de hoy ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios  de la empresa Monte Celestial CRC S. A. en la que se reforman las cláusulas primera, segunda, tercera y quinta. Se nombra nueva junta directiva y agente residente.—San José, veintitrés de febrero del dos mil nueve.—Lic. Manfred Clausen Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 91631.—(17151).

Por escritura pública otorgada ante el notario Luis Fernando Castro Gómez, en San José, a las diez horas del veinte de febrero del dos mil nueve, se constituye Joda Distribución Empresarial Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social diez mil dólares. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veintitrés de febrero del dos mil nueve.—Lic. Luis Fernando Castro Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 91632.—(17152).

Por escritura pública otorgada ante el notario Luis Fernando Castro Gómez, en San José, a las nueve horas del veinte de febrero del dos mil nueve, se constituye Grupo Chato de Inversión G.Ch.I Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social diez mil dólares. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veintitrés de febrero del dos mil nueve.—Lic. Luis Fernando Castro Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 91633.—(17153).

En mi notaría por escritura otorgada, en la ciudad de Santa Ana, a las 9:00 horas del día 25 de febrero del 2009, se constituyó Maderas del Saavegre Sociedad Anónima. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital suscrito y pagado.—Santa Ana, 25 de febrero del 2009.—Lic. Miguel Armando Villegas Arce, Notario.—1 vez.—Nº 91638.—(17154).

En mi notaria por escritura otorgada en la ciudad de Santa Ana, a las 10:00 horas del día 23 de febrero del 2009, Producciones Vegetales Ticas Sociedad Anónima. Presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital suscrito y pagado.—Santa Ana, 23 de febrero del 2009.—Lic. Miguel Armando Villegas Arce, Notario.—1 vez.—Nº 91639.—(17155).

Se constituye la firma de esta plaza D A & V A Sociedad Anónima. Capital social: de mil colones. Presidente: Daniel Mauricio Hernández Aguilar. Agente residente: Arturo Terán París.—San José, veintiséis de febrero del año dos mil nueve.—Lic. Arturo Terán París, Notario.—1 vez.—Nº 91640.—(17156).

En asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Kaf Seguridad Comercial Sociedad Anónima, cedula jurídica tres- ciento uno- cuatrocientos mil doscientos cuarenta y tres, celebrada a las nueve horas del veintitrés de enero dos mil nueve y según consta en el libro de asambleas generales que para tales efectos lleva la sociedad, se modificó la cláusula cuarta del pacto constitutivo la cual en adelante deberá leerse así: “Cuarta: Su capital social es la suma de cuarenta y cuatro mil colones representado por veintidós acciones comunes y nominativas de dos mil colones cada una que serán firmadas por el presidente de la sociedad”. Se modificó además la cláusula sétima la cual en adelante debe leerse así: “Sétima: La sociedad será administrada por una Junta Directiva compuesta por cuatro miembros que serán: presidente, vicepresidente, secretario, tesorero, correspondiéndole al presidente y vicepresidente la representación judicial y extrajudicial de la compañía con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente pero para vender o hipotecar bienes de la sociedad deben actuar conjuntamente. Podrán sustituir en todo o en parte, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo reservándose o no su ejercicio en otro u otros miembros de la Junta Directiva y previa autorización de esta”. El resto de la cláusula queda igual. Es todo.—Lic. Merlin Leiva Madrigal, Notaria.—1 vez.—Nº 91641.—(17157).

Asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Tres -Ciento Uno - Cuatrocientos Ochenta y Tres Mil -Ochocientos Veinte Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres - ciento uno - cuatrocientos ochenta y tres mil - ochocientos veinte, con domicilio en Guápiles de Pococí, ciento cincuenta metros norte del Almacén Tres Erres, inscrita en la Sección Mercantil del Registro Público, al tomo quinientos setenta y uno, asiento veintitrés mil trescientos setenta y dos, consecutivo cero uno, asamblea celebrada en su domicilio social al ser las trece horas del día veinticinco de febrero del dos mil nueve; en la cual se acordó modificar la cláusula segunda, del pacto constitutivo, para que en adelante se lea “segunda. del domicilio: El Domicilio Social será la provincia de Limón, cantón de Pococí, Cariari, Hotel El Trópico, cuatrocientos metros al norte de la parada de buses, en las Oficinas del Hotel, pudiendo establecer agencias y sucursales o ambas en cualquier lugar del País”. Acta protocolizada mediante escritura otorgada en Guápiles de Pococí, a las diecisiete horas y veinticinco minutos del día veinticinco de febrero del dos mil nueve, ante el notario Lic. David López García, carné número catorce mil novecientos diecinueve.—Lic. David López García, Notario.—1 vez.—Nº 91642.—(17158).

Por escritura número cuarenta y ocho-cinco otorgada ante los notarios Mónica Farrer Peña y Fabián Fernández Faith, a las nueve horas del día veintitrés de enero del año dos mil nueve, se modifica la cláusula sétima y segunda de la sociedad Uveygriega Sociedad Anónima.—San José, veintitrés de enero del dos mil nueve.—Lic. Mónica Farrer Peña, Notaria.—1 vez.—Nº 91646.—(17159).

Por escritura otorgada en San José, ante la notaría del Licenciado Cristián Villegas Coronas, de las nueve horas del día de hoy, actuando en connotariado, se protocolizó, acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Monticello Great Estates B B G S. A., mediante la cual se reformó las cláusulas segunda y sétima de los estatutos, se revocó el nombramiento de todos los miembros de junta directiva, fiscal y agente residente y se nombró nuevos.—San José, veintiséis de febrero del dos mil nueve.—Lic. Cristian Villegas Coronas y Vera Denise Mora Salazar, Notarios.—1 vez.—Nº 91647.—(17160).

Por escritura número ciento diecinueve, otorgada a las catorce horas cero minutos del veinte de febrero del año dos mil nueve, se constituyó la empresa Producciones Vida Sana Sociedad Anónima. Es todo.—San José, febrero veinte del año dos mil nueve.—Lic. Alexander Calderón M., Notario.—1 vez.—Nº 91648.—(17161).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las diez horas del quince de enero del dos mil nueve, se acordó reformar la cláusula sétima del pacto constitutivo y aceptar la renuncia y nombramiento del nuevo secretario de Villa Sole Urraca Veinticinco Sociedad Anónima.—Lic. Noelia Camacho Starbird, Notaria.—1 vez.—Nº 91649.—(17162).

Por escritura cuarenta y dos a las ocho horas de hoy, protocolicé acta de asamblea de socios de Grupo Servica (Costa Rica) S. A., que modificaron las cláusulas quinta y novena del pacto constitutivo, se nombran secretario, vocales primero y segundo, y fiscal de junta directiva, y se revocan poderes.—Veinticinco de febrero del dos mil nueve.—Lic. Ana Graciela Alvarenga Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 91650.—(17163).

El suscrito notario público hace constar que los señores Ronald Gerardo Fallas Morales, Miguel Ángel lbarra Mesén, Eithel Sánchez Quirós, Sergio Federico Arias Silesky, y Rodrigo Fallas Bonilla, por escritura pública  número ciento tres-tres otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del veintiséis de febrero del dos mil nueve. Constituyeron la sociedad denominada Grupo Terranova Sociedad Anónima. Plazo social de noventa y nueve años. Capital social diez mil colones. Se nombra al presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma a: Miguel Ángel Ibarra Mesén, Sergio Federico Arias Silesky, Eithel Sánchez Quirós, respectivamente. Es todo. San José ocho horas treinta minutos del veintiséis de febrero del dos mil nueve.—Lic. Miguel Eduardo Cervantes Mora, Notario.—1 vez.—Nº 91651.—(17164).

Ante esta notaría por escritura número ochenta y dos, otorgada a las diez horas del trece de febrero del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Bosz Digital Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones representado en diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Representación recae en su presidente y secretario.—San José, 26 de febrero del dos mil nueve.—Lic. Melba Pastor Pacheco, Notaria.—1 vez.—Nº 91652.—(17165).

Ante esta notaría, y al ser las diez horas del doce de diciembre del año dos mil ocho, mediante escritura número doscientos cincuenta y cinco, del tomo segundo de mi protocolo, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad denominada Centro de Alarmas C. A, C, Sociedad Anónima, cambiándosele  el  nombre  para  que  se  le  llame  Centro  de  Alarmas C. A. C. Sociedad Anónima; Asimismo la representación judicial y extrajudicial será ahora del presidente y el secretario. Y además se nombró nueva junta directiva y fiscal. Es todo.—San José, cuatro de febrero del año dos mil nueve.—Lic. Jorge Eugenio Porras Mora, Notario.—1 vez.—Nº 91654.—(17166).

Primero: Por escritura número 20, de las 13:00 horas del 23 de febrero, se constituyen 10 sociedades limitadas cuya denominación social será el número de cédula jurídica asignado por el Registro Mercantil del Registro Público, segundo: Por escritura número 21 de las 15:00 horas del 23 de febrero, se constituyen 2 sociedades limitadas cuya denominación social será el número de cédula jurídica asignado por el Registro Mercantil del Registro Público. Es todo.—Jacó, 23 de febrero del 2009.—Lic. Eduardo Ajoy Zeledón, Notario.—1 vez.—Nº 91656.—(17167).

En esta notaría, por escritura número cuarenta y tres de las veinte horas del treinta de enero del año dos mil nueve, Enmanuel Vargas Castro y Jennsy Jesús Vargas Sibaja constituyen la sociedad anónima denominada EVC Vivarsa de Costa Rica Sociedad Anónima. Presidente Enmanuel Vargas Castro, ante la notaria Gioconda Homodeo Vindas.—Veintiséis de febrero del dos mil nueve.—Lic. Gioconda Homodeo Vindas, Notaria.—1 vez.—Nº 91657.—(17168).

Por escritura número ciento sesenta, otorgada al ser las nueve horas treinta minutos del diecisiete de febrero del año dos mil nueve, ante esta notaría, se constituye Ciudadela Los Pérez Sociedad Anónima.—San José, veinte de febrero del año dos mil nueve.—Lic. Federico José Jiménez Solano, Notario.—1 vez.—Nº 91659.—(17169).

Por escritura otorgada el día de hoy a las quince horas del siete de febrero, ante el suscrito notario, se constituyó Global Basketball Unlimited S. A. Presidente es apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años desde la constitución.—San José, veinticinco de febrero del dos mil nueve.—Lic. Roberto Gourzong Cerdas, Notario.—1 vez.—Nº 91661.—(17170).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día veinticuatro del mes de febrero del año dos mil nueve, se constituyó la Fundación Pro Puntarenas Manejo Integral de los Desechos Sólidos Reciclables.—San José, veinticuatro de febrero del año dos mil nueve.—Lic. Gerardo Rodríguez León, Notario.—1 vez.—Nº 91662.—(17171).

El suscrito, Luis Enrique Salazar Sánchez, notario público con oficina en la ciudad de San José, hago constar que el día veintitrés de febrero del dos mil nueve, se constituyó ante mí, la empresa Solfarhambra C.R. Limitada.—San José, veintitrés de febrero del dos mil nueve.—Lic. Luis Enrique Salazar Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 91663.—(17172).

Consultoría Física Sociedad Anónima, solicita constitución de sociedad con un capital social de cien mil colones y la representación le corresponde al presidente de la junta directiva.—San José, veinticinco de febrero del año dos mil nueve.—Lic. José Eduardo Quesada Loría, Notario.—1 vez.—Nº 91671.—(17173).

Ante esta notaría, al ser las nueve horas y treinta minutos del día veintiséis de febrero de dos mil nueve, procedí a la constitución de la sociedad Seguridad El Cortijo de Escazú S. A.—San José, veintiséis de febrero de dos mil nueve.—Lic. Guillermo Chacón Muñoz, Notario.—1 vez.—Nº 91672.—(17174).

Ante el notario Lic. Rogelio Acuña Altamirano, notario público de San José, se protocoliza acta de renuncia y nombramiento de junta directiva de la sociedad denominada Mireal Sociedad Anónima. Plazo social: cien años. Domicilio social: San José.—San José, veintiséis de febrero del dos mil nueve.—Lic. Rogelio Acuña Altamirano, Notario.—1 vez.—Nº 91673.—(17175).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las quince horas del veinticuatro de febrero del dos mil nueve, se constituyó la sociedad de conformidad con el Decreto número tres tres uno siete uno-J, artículo segundo, publicado en La Gaceta número ciento catorce del catorce de junio del dos mil seis. Objeto: actividades comerciales e industriales en general. Plazo: noventa y nueve años. Capital: Diez mil colones suscrito y pagado. Presidenta: Mireya Villalobos Porras.—Heredia, veintiséis de febrero del dos mil nueve.—Lic. María Lourdes Delgado Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 91674.—(17176).

Por escritura otorgada en mi notaría se protocolizó acta de asamblea general ordinaria de socios, de la empresa denominada Inversiones Potrero Verde I. P. V. S. A., con domicilio en la ciudad de San José, nombrando nueva junta directiva, cuyo presidente es el señor Eleander Ramírez Campos.—San José, 26 de febrero del año 2009.—Lic. José Manuel López Mora, Notario.—1 vez.—Nº 91677.—(17177).

Ante esta notaría, por escritura otorgada en Cartago, a las quince horas del día veinticinco de febrero del año dos mil nueve, se constituye Agroindustrias Rodrisolar M&A Sociedad Anónima.—Cartago, veinticinco de febrero del año dos mil nueve.—Lic. Laura Gómez Martínez, Notaria.—1 vez.—Nº 91680.—(17178).

Que por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del día 26 de febrero del año 2009, se reformó la cláusula sétima y se nombra nueva junta directiva de la sociedad denominada Ganadera La Guaria S.A.—San José, 26 de febrero del 2009.—Lic. Pablo Fernando Ramos Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 91682.—(17179).

Por escritura Nº 003 de esta fecha, tomo doce de mi protocolo, se constituye Ecoaventuras y Turismo de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 5 de febrero del 2009.—Lic. Wálter Fco. Corrales Granados, Notario.—1 vez.—Nº 91684.—(17180).

Ante mi notaría a las 11: 00 horas del día 25 de febrero del 2009, se constituyó sociedad anónima conforme al Decreto 33171-J capital social suscrito y pagado.—San José, 25 de febrero del 2009.—Lic. Randall Tamayo Oconitrillo, Notario.—1 vez.—Nº 91686.—(17181).

Ante mi notaría a las 11:30 horas del día 25 de febrero del 2009, se constituyó sociedad anónima conforme al Decreto 33171-J Capital social suscrito y pagado.—San José, 25 de febrero del 2009.—Lic. Randall Tamayo Oconitrillo, Notario.—1 vez.—Nº 91687.—(17182).

Al ser las ocho horas del veinticinco de febrero del dos mil nueve, ante esta notaría se aumentó el capital social de la sociedad denominada Agrícola Piscis Sociedad Anónima, capital social totalmente suscrito y pagado por los socios.—Cartago, veinticinco de febrero del dos mil nueve.—Lic. Alfonso Víquez Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 91688.—(17183).

Al ser las diecisiete horas del diecisiete de febrero de dos mil nueve, ante esta notaría se constituyó la empresa denominada CORPROSEMM, Corporación Proveedora de Servicios de Maquila y Moldeo Sociedad Anónima, capital social suscrito y pagado por los socios.—Cartago, diecisiete de febrero del dos mil nueve.-Lic. Esteban Francisco Troyo Dittel, Notario.—1 vez.—Nº 91689.—(17184).

Ante esta notaría, al ser las dieciséis horas del veintiocho de enero del dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la sociedad denominada Gavilanes Azules de Nosara Sociedad Anónima, donde se acordó modificar, la cláusula novena de la administración, y se nombra junta directiva.—San José, veintiocho de enero del dos mil nueve.—Lic. Javier Francisco Chaverri Ross, Notario.—1 vez.—Nº 91690.—(17185).

El día dos de febrero del presente año, a las diez horas en la ciudad de Limón, se constituyó la sociedad denominada Jaixy Sociedad Anónima, presidente: Asdrúbal Hidalgo Carmona, capital social once mil colones.—Limón, 28 de febrero del 2009.—Lic. Mayela Enríquez Gómez, Notaria.—1 vez.—Nº 91693.—(17186).

El día once de diciembre del año dos mil ocho, a las dieciséis horas en la ciudad de Limón, se constituyó la sociedad denominada Solo Marcas del Caribe Sociedad Anónima, presidente: Jefry Hidalgo Carmona, capital social once mil colones.—Limón, 25 de febrero del 2009.—Lic. Mayela Enríquez Gómez, Notaria.—1 vez.—Nº 91694.—(17187).

Por escritura número cincuenta y siete-seis otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del veintiséis de febrero del año dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad tres-ciento dos-quinientos diecisiete mil trescientos sesenta ltda., con la cédula jurídica antes indicada, mediante la cual se reformaron las cláusulas primera y sexta y se hicieron nuevos nombramientos de gerente uno y gerente dos.—San José, veintiséis de febrero del 2009.—Lic. Jorge F. Baldioceda Baltodano, Notario.—1 vez.—Nº 91695.—(17188).

Ante mí, Henry Alonso Víquez Arias, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día diecinueve de febrero del dos mil nueve, a las nueve horas se realizó asamblea general extraordinaria de la sociedad tres-ciento uno-quinientos cincuenta y dos mil quinientos noventa y cuatro sociedad anónima, en la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Atenas, veintiséis de febrero del dos mil nueve.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1 vez.—Nº 91697.—(17189).

Ante nosotros Yasmín Herrera Mahomar y Rafael Ángel Morales Soto, notarios públicos, a las 14 horas de hoy se protocolizó acta de la sociedad Ingeniería de Capitales INDECAP S. A. Por medio de la cual se reforman cláusulas.—Belén, Heredia, 5 de enero del 2009.—Lic. Rafael Ángel Morales Soto, Notario.—1 vez.—Nº 91703.—(17190).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas veinte minutos del nueve de febrero del año dos mil nueve se constituye la sociedad Sarmiento y Castro Asociados Sociedad Anónima. Es todo.—Lic. Paola Colombo Blanco, Notaria.—1 vez.—Nº 91704.—(17191).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó Corporación Sancho & Soto de San Ramón Sociedad Anónima. Domicilio. San Ramón, Alajuela. Capital diez mil colones. Presidente y secretaria, apoderados generalísimos sin límite de suma, Jesús Rogelio Sancho Castro e Hilda Marita Soto Pérez.—San Ramón, 10 de febrero del 2009.—Lic. José Manuel Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 91705.—(17192).

En mi notaría mediante escritura número sesenta y seis otorgada a las dieciséis horas treinta minutos del día veinticinco de febrero de dos mil nueve se constituyó Fly By Night Industries Sociedad Anónima, capital social veinte mil colones, plazo social cien años a partir de su constitución.—San José, veintiséis de febrero de dos mil nueve.—Lic. Armando Ayala Wolter, Notario.—1 vez.—Nº 91706.—(17193).

Ante esta notaría, se constituye a las 10:00 horas del 14 de febrero del 2009, se constituye la sociedad Harhil Sociedad Anónima. Presidente: Harold Bonilla López. Plazo: noventa y nueve años.—San José, 16 de febrero del 2009.—Lic. Rosaura Guadamuz Leal, Notaria.—1 vez.—Nº 91708.—(17194).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del 18 de febrero del 2009, se constituyó sociedad anónima que tendrá como razón social el número de cédula jurídica.—Lic. Willy Curling Rutishsauser, Notario.—1 vez.—Nº 91713.—(17195).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 18:00 horas del 5 de diciembre del 2008, se constituyó la Fundación Cristiana Tiempo de Refrigerio FUCRITRE, sus fines son ayuda a personas marginadas y en riesgo social.—Lic. María Elena Sandoval Solano, Notaria.—1 vez.—Nº 91714.—(17196).

Por escritura pública otorgada ante este notario, a las 16:00 horas del 24 de febrero deL 2009, se constituyó una sociedad anónima denominada P.P.I. Pine Partners Internacional S. A., presidente: James Kavanaugh, plazo social 99 años.—San José, 25 de febrero del 2009.—Lic. Luis Fernando León Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 91715.—(17197).

El suscrito notario hace constar que el día de hoy protocolicé el acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Zalud Natural Internacional Sociedad Anónima, en la que se reforma laS cláusulaS primera, quinta y sexta de los estatutos de la sociedad.—San José, 25 de febrero del 2009.—Lic. Paul Portuguez Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 91718.—(17198).

En el despacho de la notaria Ildreth Araya Mesén, a las quince horas del tres de febrero del dos mil nueve, los señores Ricardo Mora Quesada, cédula número uno-uno cero cero ocho-cero cinco uno nueve y Johanna Campos Rodríguez, cédula número uno-uno cero siete nueve-cero cinco cinco cero, constituyeron Grupo Mora y Campos Sociedad Anónima, cuyo capital social es por la suma de cien mil colones.—La Unión, veintiséis de febrero del dos mil nueve.—Lic. Ildreth Araya Mesén, Notaria.—1 vez.—Nº 91721.—(17199).

En el despacho de la notaria Ildreth Araya Mesén, a las diecinueve horas del dieciséis de febrero del dos mil nueve, los señores Beatriz Emilia Quesada Solano, cédula número uno-nueve siete siete-cinco cinco cero y Juan Ignacio Vargas Mesén, cédula número nueve-cero uno cero dos-cero ocho siete seis, constituyeron Automotriz V Q Sociedad Anónima, cuyo capital social es por la suma de cien mil colones.—La Unión, veintiséis de febrero del dos mil nueve.—Lic. Ildred Araya Mesén, Notaria.—1 vez.—Nº 91722.—(17200).

El suscrito notario hace constar que ante su notaría se constituyó la sociedad Centauro Solutions S. A.—San José, 27 de octubre del 2008.—Lic. Arturo Ramírez Fonseca, Notario.—1 vez.—Nº 91723.—(17201).

Por escritura número 67 otorgada ante esta notaría, a las 16:15 horas del día 11 de febrero del año 2009, Víctor Alonso Blanco Mora y Alexánder Blanco Mora, constituyeron Producciones Artísticas Blanco Sociedad Anónima. Capital social ¢10.000,00.—Lic. Lourdes Líos Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 91724.—(17202).

Mediante escritura 185, visible a folio 88 frente del protocolo tomo 5 del notario público Marlon Fernando Arce Blanco, a las 11:00 horas del 7 de febrero del año 2009, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora y Tienda Ana Laura Sociedad Anónima, domiciliada en Pavón, distrito tercero, El Amparo del cantón decimocuarto, Los Chiles de la provincia de Alajuela, al costado norte de la oficina de acueducto. Objeto: actividad comercial. Capital social: quince mil colones. Presidente y secretario apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Marlon Fernando Arce Blanco, Notario.—1 vez.—Nº 91726.—(17203).

Mediante escritura 171, visible a folio 78 frente del protocolo tomo 5 del notario público Marlon Femando Arce Blanco, a las 11:00 horas del 31 de enero del año 2009, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Inmobiliarias y Ebanistas Rodríguez Vargas Sociedad Anónima, domiciliada en Pavón, distrito tercero, El Amparo del cantón decimocuarto Los Chiles de la provincia de Alajuela, dos kilómetros norte de la iglesia católica. Objeto: actividad industrial. Capital social: nueve mil colones. Presidente, secretario y tesorero apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Marlon Fernando Arce Blanco, Notario.—1 vez.—Nº 91727.—(17204).

Mediante escritura 158, visible a folio 71 frente del protocolo tomo 5 del notario público Marlon Fernando Arce Blanco, a las 11:00 horas del 16 de enero del año 2009, se constituyó la sociedad denominada Productora y Comercializadora de Granos de la Zona Norte Sociedad Anónima, domiciliada en La Virgen, distrito décimo tercero, El Amparo, del cantón decimocuarto, Los Chiles de la provincia de Alajuela, quinientos metros este de la entrada. Objeto: actividad agrícola. Capital social: doce mil colones. Presidente, secretario y tesorero apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Marlon Fernando Arce Blanco, Notario.—1 vez.—Nº 91728.—(17205).

Por escritura número trescientos ochenta y dos-ocho, se acuerda la constitución de la sociedad anónima Sapiencia Promotores Culturales de Centro America S. A. Presidente: Maynor Chaves Gómez y capital social de doce mil colones.—San José, 26 de febrero del 2009.—Lic. Randall Francisco Alvarado Cubillo, Notario.—1 vez.—Nº 91730.—(17206).

Por escritura otorgada a las 13:00 horas del 24 de febrero del año 2009, se constituyó la sociedad denominada Compañía Constructora y Consultora K Y M Gamboa S. A. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Capital social: ¢10.000,00 colones. Plazo: 99 años. Domicilio: San José.—Lic. Mario Mesén Araya, Notario.—1 vez.—Nº 91731.—(17207).

Mediante escritura número doscientos cuarenta y siete otorgada ante mi notaría a las diecisiete horas del veinticinco de febrero del dos mil nueve protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Coopegrecia Seguros S. A., por virtud de la cual se reforma el objeto.—Grecia, 25 de febrero del 2009.—Lic. Enrique Alonso Vargas Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 91737.—(17208).

William Zamora Valverde y Yolanda Rojas Fernández constituyen la compañía Corporación de Inversiones WZamora Sociedad Anónima domicilio: San José. Presidente: William Zamora Valverde. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las dieciocho horas del veinticuatro de febrero del dos mil nueve.—Lic. Javier Coto Echeverría, Notario.—1 vez.—Nº 91744.—(17209).

Por escritura otorgada en Alajuela a las catorce horas del veintitrés de febrero de dos mil nueve, en esta notaría, se constituye la sociedad Deco Arias S. A. Capital social: diez mil colones, con domicilio en la provincia de Heredia, cantón cuatro Santa Bárbara, distrito primero dos San Juan. Presidente: Osvaldo Isaac Calvo Jiménez.—Lic. Erika Morera Alfaro, Notaria.—1 vez.—Nº 91749.—(17210).

Por escritura pública otorgada ante los notarios Danilo Cerdas Brenes y Renato Ortiz Álvarez a las 8:00 del 4 de febrero del 2009, se constituyó la sociedad denominada D Four Café S. A. que en español se traduce Café de Los Cuatro S. A.—Lic. Danilo Cerdas Brenes y Renato Ortiz Álvarez, Notarios.—1 vez.—Nº 91750.—(17211).

Minor Martín León Cruz y Xiomara Ramírez Molina, constituyen cinco sociedades de nombres Solo Bici, Distribuidores Noventa Doscientos Diez, El Salvador-Distribuciones, Suplitotal, Radical todas Sociedad Anónima. Capital social cien mil colones cada una.—San José, veintiséis de febrero del dos mil nueve.—Lic. José Antonio Agüero Morales y Miguel Solórzano Morera, Notarios.—1 vez.—Nº 91756.—(17212).

Por escritura otorgada en Alajuela a las 9:00 horas del doce de febrero del 2009 ante la notaría de la licenciada Vera Violeta González Ávila, se constituyó la sociedad Olas de Marbella Sociedad Anónima, presidente: Alex Vargas Cordero, noventa y nueve años.—Lic. Vera Violeta González Ávila, Notaria.—1 vez.—(17214).

Por escritura otorgada ante mí, se constituye la sociedad anónima Alomar MC Sociedad Anónima, capital social: diez mil colones, totalmente suscritos y pagados por los socios, domicilio social en San José.—San José, veintiséis de febrero del dos mil nueve.—Lic. Luis Diego Castillo Guzmán, Notario.—1 vez.—(17222).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las quince horas treinta minutos del veintiséis de febrero del presente año, la sociedad tres-ciento dos-cinco cuatro cero dos siete uno sociedad de responsabilidad limitada, cédula jurídica número 3-102-540271, reforma la cláusula del pacto social, cambia de nombre a Textiles Itskatzu Inc. Sociedad de Responsabilidad Limitada, nombre de fantasía.—San José, veintiséis de febrero del dos mil nueve.—Lic. Mayling Larios Alegría, Notaria.—1 vez.—(17229).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del veinticinco de febrero del dos mil nueve protocolicé acta de Inversiones Pelícano Blanco Doce L Sociedad Anónima de las diecisiete horas del veintitrés de febrero del dos mil nueve, mediante la cual se reformó las cláusulas segunda y novena.—Lic. Flory Gabriela Arrieta Hernández, Notaria.—1 vez.—(17232).

Por escritura número ocho, otorgada ante esta notaría, a las trece horas del día dieciocho de febrero del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad cuya denominación social es el número de cédula jurídica que le asigne el Registro con las siglas de Limitada. Plazo social: cien años. Capital social: cien mil colones, dividido en cien cuotas de mil colones cada una. Representación judicial: gerente y subgerente.—San José, dieciocho de febrero del dos mil nueve.—Lic. Eugenio Hernández Rodríguez, Notario.—1 vez.—(17234).

Por escritura número nueve, otorgada ante esta notaría, a las trece horas diez minutos del día dieciocho de febrero del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad cuya denominación social es el número de cédula jurídica que le asigne el Registro con las siglas de Limitada. Plazo social, cien años. Capital social: cien mil colones, dividido en cien cuotas de mil colones cada una. Representación judicial: gerente y subgerente.—San José, dieciocho de febrero del dos mil nueve.—Lic. Eugenio Hernández Rodríguez, Notario.—1 vez.—(17235).

Por escritura número diez, otorgada ante esta notaría, a las trece horas veinte minutos del día dieciocho de febrero del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad cuya denominación social es el número de cédula jurídica que le asigne el Registro con las siglas de Limitada. Plazo social: cien años. Capital social: cien mil colones, dividido en cien cuotas de mil colones cada una. Representación judicial: gerente y subgerente. San José, dieciocho de febrero del dos mil nueve.—Lic. Eugenio Hernández Rodríguez, Notario.—1 vez.—(17236).

Por escritura número doce, otorgada ante esta notaría, a las trece horas cuarenta minutos del día dieciocho de febrero del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad cuya denominación social es el número de cédula jurídica que le asigne el Registro con las siglas de Limitada. Plazo social: cien años. Capital social: cien mil colones, dividido en cien cuotas de mil colones cada una. Representación judicial: gerente y subgerente.—San José, dieciocho de febrero del dos mil nueve.—Lic. Eugenio Hernández Rodríguez, Notario.—1 vez.—(17238).

Por escritura número once otorgada ante esta notaría, a las trece horas treinta minutos del día dieciocho de febrero del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad cuya denominación social es el número de cédula jurídica que le asigne el Registro con las siglas de Limitada. Plazo social: cien años. Capital social: cien mil colones, dividido en cien cuotas de mil colones cada una. Representación judicial: gerente y subgerente.—San José, dieciocho de febrero del dos mil nueve.—Lic. Eugenio Hernández Rodríguez, Notario.—1 vez.—(17240).

Arnoldo Aguilar Barzuna y Adriana Soto Calvo, constituyen la sociedad denominada CRC Costa Rica Cigars Sociedad Anónima. Escritura número noventa y cuatro, con fecha de otorgamiento dos de diciembre del año dos mil ocho, visible al tomo seis de la notaria pública Patricia Valverde Lafuente.—San José, veintisiete de febrero del dos mil nueve.—Lic. Patricia Valverde Lafuente, Notaria.—1 vez.—(17249).

Por escritura otorgada ante este notario a las diez horas del veinticinco de febrero del dos mil nuev,e se constituye sociedad denominada Hotel Elvis La Posada Sociedad Anónima, en donde el presidente es el apoderado generalísimo sin límite de suma con un plazo social de noventa y nueve años y un capital social de diez mil colones, domiciliada en Santo Domingo de Heredia de la escuela Rubén Darío, cien metros al este.—Lic. Henry González Guerrero, Notario.—1 vez.—(17254).

Por escritura 101 otorgada en esta notaría, a las 9:00 horas del 26 de febrero del 2009, la sociedad: tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y nueve mil novecientos veintiséis s. a., nombra nuevo apoderado generalísimo. Es todo.—Lic. Ilem Tatiana Rojas Rojas, Notaria.—1 vez.—(17271).

Por escritura 100 otorgada en esta notaría, a las 8:00 horas del 26 de febrero del 2009, la sociedad: tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y nueve mil novecientos veintiuno s. a., nombra nuevo apoderado generalísimo. Es todo.—Lic. Ilem Tatiana Rojas Rojas, Notaria.—1 vez.—(17273).

Por escritura 98 otorgada en esta notaría, a las 9:00 horas del 17 de febrero del 2009, la sociedad: Américas Distributor AMD S. A., aumenta su capital social. Es todo.—Lic. Ilem Tatiana Rojas Rojas, Notaria.—1 vez.—(17275).

Por escrituras de 9:30 horas, de ayer y de 9:35 horas de hoy, protocolicé actas de asambleas de accionistas generales de Condado del Parque MLS S. A. y de La Escuela de Montelimar S. A. (respectivamente) por las que se hicieron reformas parciales a sus pactos.—San José, 24 de febrero del 2009.—Lic. Tobías D’Ambrosio Umaña, Notario.—1 vez.—(17289).

La sociedad Inversiones Repastillos Blanca Sétima S. A. protocoliza acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios.—San José, veintiséis de febrero del dos mil nueve.—Lic. Juan Manuel Ramírez Villanea, Notario.—1 vez.—(17294).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad denominada Impresiones Digitales Fincho S. A.—San José, veintiséis de febrero del dos mil nueve.—Lic. Juan Manuel Ramírez Villanea, Notario.—1 vez.—(17295).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del veinticinco de febrero del año dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Consultores Técnicos Financieros Cotesa Sociedad Anónima, mediante la cual se modifican cláusulas y se nombra nueva junta directiva.—Veintiséis de febrero del dos mil nueve.—Lic. Óscar Enrique Chinchilla Mora, Notario.—1 vez.—(17299).

Mediante escritura autorizada por la suscrita notaria, a las ocho horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad tres-ciento uno-quinientos sesenta y tres mil doscientos cuarenta y seis sociedad anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sexta de los estatutos.—San José, 25 de febrero de 2009.—Lic. Jéssica Salas Arroyo, Notaria.—1 vez.—(17319).

Mediante escritura otorgada ante mí, a las diez horas del dieciséis de enero del dos mil nueve, se constituyó la sociedad de esta plaza Ramietura del Oeste Sociedad Anónima.—27 de febrero del 2009.—Lic. Lilliana Larios Quesada, Notaria.—1 vez.—(17338).

Mediante escritura otorgada ante mí a las doce horas del dieciséis de enero del dos mil nueve, se constituyó la sociedad de esta plaza Tuva Ferre Sociedad Anónima.—27 de febrero del 2009.—Lic. Lilliana Larios Quesada, Notaria.—1 vez.—(17339).

Mediante escritura otorgada ante mí, a las doce horas del diecisiete de enero del dos mil nueve, se constituyó la sociedad de esta plaza Grupo Chasol de Costa Rica Sociedad Anónima.—27 de febrero del 2009.—Lic. Lilliana Larios Quesada, Notaria.—1 vez.—(17340).

Por escritura número veintisiete del tomo número cuatro de mi protocolo, otorgada en la ciudad de San José, a las diez horas del día veintisiete de febrero del año dos mil nueve, se protocolizaron acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad HKO Real Sate Holdings Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-trescientos noventa y cinco mil seiscientos seis, mediante la cual se reforma la junta directiva y el domicilio de la compañía.—Lic. Gabriel Lizama Oliger, Notario.—1 vez.—(17341).

Por escritura número ocho-cuarenta y tres, otorgada ante los notarios Juvenal Sánchez Zúñiga, Alberto Sáenz Roesch, y Jorge González Roesch, actuando en el protocolo del primero, a las dieciséis horas del día veintiséis de febrero del año dos mil nueve, se reforman las cláusulas tercera y sétima y se nombran gerente uno y gerente dos de la compañía Desarrollos Cosmopolitan Celeste Número Ocho S. R. L.—San José, 26 de febrero del 2009.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Notario.—1 vez.—(17342).

En mi notaría a las ser las catorce horas del veintisiete de febrero del dos mil nueve, se ha constituido la empresa Producciones Barrantes y Asociados Sociedad Anónima, por un plazo social de noventa y nueve años, cuyo presidente es el señor Luis Martín Barrantes Cantillo, cédula uno-cuatrocientos sesenta y uno setecientos veinticinco.—Lic. María Gabriela Calvo Ramírez, Notaria.—1 vez.—(17366).

Ante esta notaría a las 8:00 horas del 01 de febrero del 2008, se protocoliza acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad VMG Healthcare Products S. A., celebrada a las 9:00 horas del 3 de agosto del 2007. Se reforma la cláusula 5, del capital social, de los estatutos.—San José, 24 de febrero del 2009.—Lic. Randall Fernández Argüello, Notario.—1 vez.—(17374).

La suscrita, Kattia Quirós Chévez, notaria pública con oficina en la ciudad de San José, hago constar que el día veintiséis de febrero del dos mil nueve, se constituyó ante mí, la empresa denominada Importaciones Sueda Sociedad Anónima.—San José, veintiséis de febrero del dos mil nueve.—Lic. Kattia Quirós Chévez, Notaria.—1 vez.—(17375).

Por escritura otorgada a las quince horas del veintiuno de enero del dos mil nueve, se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad denominada Picso Industrias Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y cinco mil cuatrocientos ochenta y siete.—San José, 21 de enero del 2009.—Lic. Rafael Ignacio Leandro Rojas, Notario.—1 vez.—(17377).

Por escritura otorgada a las doce horas del veintidós de enero del dos mil nueve, se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad denominada Colina PVS Ciento Dieciocho Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos quince mil setenta y dos.—San José, 22 de enero del 2009.—Lic. Rafael Ignacio Leandro Rojas, Notario.—1 vez.—(17378).

Por escritura otorgada a las once horas del dos de diciembre del dos mil ocho, se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad denominada tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y ocho mil trescientos cincuenta y nueve sociedad anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y ocho mil trescientos cincuenta y nueve.—San José, 3 de diciembre del 2008.—Lic. Rafael Ignacio Leandro Rojas, Notario.—1 vez.—(17379).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del veintitrés de enero del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad, denominada Cultura para la Integridad y el Desarrollo L Y C Sociedad Anónima, con un capital de diez mil colones exactos, con un plazo de noventa y nueve años, domiciliada en Alajuela, La Trinidad, cien metros oeste y cien metros sur del antiguo Garibaldi; cuya representación la ostenta el presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Alajuela, veintiséis de febrero del dos mil nueve.—Lic. Lisidia Villalobos Loría, Notaria.—1 vez.—(17381).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del veintitrés de febrero del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Tres: Dieciséis Internacional Sociedad Anónima, capital social de diez mil colones. Presidente, secretario, tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 23 de febrero del 2009.—Lic. Serguei Swirgsde G., Notario.—1 vez.—(17382).

Por medio de asamblea extraordinaria de socios de la compañía Inversiones Siempre Bonito Limitada, celebrada a las 8:00 horas del día 19 de febrero del 2009, se acordó modificar las cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo de la compañía. Asimismo, se nombran nuevos gerente y subgerentes.—Tamarindo, 19 de febrero del 2009.—Lic. Paul Oporta Romero, Notario.—1 vez.—(17383).

Se constituye sociedad anónima. Capital social: diez mil colones. Plazo: 99 años. Domicilio social: Santa Cruz, Guanacaste, del Parque costado oeste cien metros sur y veinticinco este. Presidente y tesorera representantes judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma: presidente: Anselmo Vidal Viales Hernández, tesorera: Beatriz Hernández Rojas.—Lic. Sileny María Viales Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 87003.—(17492).

Por escritura pública de las catorce horas del veintiséis de febrero de dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Seguridad y Protección de Centroamérica S.P.C. S. A., titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos un mil novecientos cincuenta, mediante la cual se reforma la cláusula primera modificándose el domicilio social y la cláusula cuarta aumentándose el capital social de la empresa. Es todo.—San José, veintiséis de febrero dos mil nueve.—Lic. Abraham Stern Feterman, Notario.—1 vez.—Nº 91760.—(17493).

Hoy ante mi Notaría, Jonathan Benavides Jiménez y Carlos Alejandro Matute Giménez, constituyen Grupo Benavides Matute Sociedad Anónima. Presidente: Jonathan Benavides Jiménez.—24 de febrero del 2009.—Lic. Juan Carlos Rojas Sandí, Notario.—1 vez.—Nº 91761.—(17494).

Por escritura otorgada ante esta Notaria Pública, a las quince horas del veinticuatro de febrero del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Cafetería, Detalles, Aromas y Algo Más Sociedad Anónima, capital social ¢50.000 colones. Presidente y secretaria tienen la representación judicial y extrajudicial. Plazo: 99 años.—San José, veintisiete de febrero del dos mil nueve.—Lic, Mayra Gómez Bonilla, Notaria.—1 vez.—Nº 91762.—(17495).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Los Riachuelos Ecológicos de Paz S. A. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Presidente y secretario con representación judicial y extrajudicial. Domicilio: Granadilla Norte, Curridabat.—San José, 27 de febrero del 2009.—Lic. Óscar Navarro Mondragón, Notario.—1 vez.—Nº 91763.—(17496).

El día de hoy, en esta notaría protocolicé acta de la sesión de junta administrativa, mediante la cual se reforma el estatuto de la Fundación Pro Ayuda al Instituto Materno Infantil Carit, adicionándole una cláusula más al mismo, en cuanto al plazo de nombramiento de la junta administrativa.—San José, 25 de febrero del 2009.—Lic. María Antonieta Argüello Garita, Notaria.—1 vez.—Nº 91764.—(17497).

El día diecisiete de febrero del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad Hermanos Tres Vargas S. A. Capital social: cien mil colones.—Palmares, 20 de febrero del año dos mil nueve.—Lic. Édgar Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—Nº 91765.—(17498).

El día veinte de febrero del año dos mil nueve, se protocolizó acta de la sociedad Rodríguez y Chacón Naranjo S. A., se nombra nueva junta directiva.—Palmares, 20 de febrero del año dos mil nueve.—Lic. Édgar Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—Nº 91766.—(17499).

Roberto Álvarez Hernández, cédula número uno-mil veinte-ciento cuarenta y uno, Ruth Catalina Álvarez Hernández, cédula número dos-seiscientos cincuenta y seis-trescientos cincuenta y uno, Maryland Hernández Araya, cédula número dos-trescientos cuarenta y tres-cero treinta y tres, Maryland Álvarez Hernández, cédula número uno-mil trescientos quince-ciento cincuenta y uno, todos vecinos de Alajuela, Turrúcares, constituyen Hermanos Álvarez Hernández Sociedad Anónima. Escritura Nº 19, tomo 11, de las 15:00 horas del 25 de febrero año dos mil nueve.—Lic. Rubén Ramírez Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 91767.—(17500).

Por escritura número ciento treinta y uno-cuarenta y uno otorgada a las doce horas con cuarenta y un minutos del veintiséis de febrero del dos mil nueve, se protocolizó el estatuto de la sociedad denominada Compañía de Servicios Múltiples Masiza Sociedad Anónima, corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San Isidro de El General, 26 de febrero del 2009.—Lic. Gustavo Adolfo Fernández Martínez, Notario.—1 vez.—Nº 91769.—(17501).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las 16:00 horas del 24 de febrero del 2009, se constituye la sociedad denominada Peonyoa Dos Mil Nueve Sociedad Anónima. Capital social:_diez mil colones. Es todo.—San José, 24 de febrero del 2009.—Lic. José Pablo Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—Nº 91772.—(17502).

Por escritura otorgada ante la licenciada Gabriela Molinari Vílchez, a las nueve horas del día veinticinco de febrero del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad anónima denominada Crisol de Heredia Sociedad Anónima, con un capital de cien mil colones. Plazo social: de noventa y nueve años, Domicilio social en Heredia de la esquina noroeste del Mercado Municipal doscientos metros al sur edificio Don Mincho. Agente residente: licenciada Gabriela Molinari Vílchez. Presidenta: Ana Cristina Brenes Ledezma.—Heredia, veinticinco de febrero del año dos mil nueve.—Lic. Gabriela Molinari Vílchez, Notaria.—1 vez.—Nº 91774.—(17503).

La suscrita notaria, Jéssica Corrales Porras, hace constar que mediante la escritura número ciento quince-tres de las ocho horas del día veinte de febrero del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Desarrollos Valery Sociedad de Responsabilidad Limitada, representada por los señores: Marta Eugenia Delgado Ramírez y Guillermo Mariano Toro Chavarría.—San José, 25 de febrero del 2009.—Lic. Jéssica Corrales Porras, Notaria.—1 vez.—Nº 91776.—(17504).

Ante mi, Karen Fonseca Sánchez, notaria pública, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Jofavi Sociedad Anónima, capital social diez mil colones. Presidente: Róger Ledesma Corrales.—Santa Bárbara de Heredia, veinticinco de febrero del dos mil nueve.—Lic. Karen María Fonseca Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 91777.—(17505).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria en San José, a las 8:00 horas del 24 de febrero del 2009, se protocolizó el acta de asamblea general  ordinaria  y  extraordinaria de accionistas de Destreza Creativa H Y V Sociedad Anónima, celebrada en San José, a las 19:00 horas del 13 de febrero del 2009, en la cual se acordó revocar el nombramiento de tesorero y nombrar uno nuevo.—Lic. Ivannia Zúñiga Vidal, Notaria.—1 vez.—Nº 91778.—(17506).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del veintitrés de febrero del dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía 3-101-485737 sociedad anónima. Se reformó la cláusula octava y se nombra nueva junta directiva de los estatutos sociales.—San José, 25 de febrero del 2009.—Lic. Andrés Eduardo Calvo Herra, Notario.—1 vez.—Nº 91779.—(17507).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas del diecinueve de febrero del dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Lake Eucalytus Scents Sociedad Anónima. Se reformó las cláusulas segunda, octava y se nombra nueva junta directiva y agente residente de los estatutos sociales.—San José, 23 de febrero del 2009.—Lic. Andrés Eduardo Calvo Herra, Notario.—1 vez.—Nº 91780.—(17508).

Por escritura otorgada a las once horas treinta minutos del día veinticinco de febrero del año dos mil nueve ante el notario Ricardo Castro Páez, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Exclusive Costa Rica J.R. Sociedad Anónima. Se modifican las cláusulas primera, segunda y sétima del pacto constitutivo. Presidente: David Alberto Peña Ulloa.—San José, veintiséis de febrero del año dos mil nueve.—Lic. Ricardo Castro Páez, Notario.—1 vez.—Nº 91781.—(17509).

Por escritura otorgada a las once horas del día veinticinco de febrero del año dos mil nueve ante el notario Ricardo Castro Páez, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Exclusive Costarican D.D.C.C. Real Estate Sociedad Anónima. Se modifican las cláusulas primera, segunda y sétima del pacto constitutivo. Presidente: Mario Alberto Peña Lara.—San José, veintiséis de febrero del año dos mil nueve.—Lic. Ricardo Castro Páez, Notario.—1 vez.—Nº 91782.—(17510).

Por escritura otorgada ante mí, Nicolás Saborío Cubillo, a las doce horas del veinticuatro de febrero del dos mil nueve, se funda la sociedad Inversiones CHCO Sociedad Anónima. Presidente: Maynor Alexander Delgado Cubillo. Domicilio social: Bajo Mora de Barbacoas, Puriscal, San José, entrada a Cirrí, carretera a San Juan. Agente residente: Lic. Nicolás Saborío Cubillo.—Guápiles, veinticuatro de febrero del dos mil nueve.—Lic. Nicolás Saborío Cubillo, Notario.—1 vez.—Nº 91783.—(17511).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10:20 horas del 19 de enero del 2009, se constituye J- Vem Computers Sociedad Anónima. Presidente: Alexánder Rivera Ramírez. Domicilio social: Guácimo, Limón, frente al edificio de la Cruz Roja.—29 de enero del 2009.—Lic. Carlos Mora Calvo, Notario.—1 vez.—Nº 91784.—(17512).

Por escritura otorgada ante mí, a las 09:15 horas del 20 de febrero del 2009, se constituye Inmobiliaria Gofer Sociedad Anónima. Presidente: Javier Francisco González Fernández. Domicilio social: Guápiles, Pococí, Limón, urbanización Toro Amarillo, doscientos metros oeste de plaza deportes.—Limón, 20 de febrero del 2009.—Lic. Carlos Mora Calvo, Notario.—1 vez.—Nº 91785.—(17513).

Por escritura otorgada ante mí a las 17:00 horas del día 03 de febrero del 2009, se protocoliza acta de la sociedad denominada Nen Lalaith S. A. Se reforma cláusula sexta de los estatutos, se nombra nuevos miembros de la junta directiva, y fiscal.—Lic. Iván Granados Fischel, Notario.—1 vez.—Nº 91786.—(17514).

En mi Notaría a las doce horas cincuenta minutos del veinticuatro de febrero del dos mil nueve, se modificaron las cláusulas segunda del domicilio social y decimasétima de la junta directiva de la sociedad denominada tres-ciento uno-quinientos veintiséis mil ciento cincuenta sociedad anónima. Cuyo domicilio social es en San José, barrio Escalante, de la lglesia Santa Teresita doscientos metros este y cien metros sur, oficina número dos mil novecientos diez, en AG Abogados.—San José, 24 de febrero del 2009.—Lic. Rocío Quirós Arroyo, Notaria.—1 vez.—Nº 91788.—(17515).

El día de hoy, ante mi Lorena Montt Villacura, notaria pública con oficina en San José, se constituyó Grupo Publicitario Impacte S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veinticinco de febrero del dos mil ocho.—Lic. Lorena Montt Villacura, Notaria.—1 vez.—Nº 91789.—(17516).

Por escritura número ciento treinta y nueve-dos otorgada ante mi Notaría a las once horas treinta minutos del día veinticuatro de febrero del dos mil nueve, se constituyó una sociedad anónima, bajo el artículo dos de Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno, a las cuales el Registro Público asignará su respectiva cédula de persona jurídica, con un capital social de diez mil colones, plazo: 100 años.—Lic. Lariza Guevara Moya, Notaria.—1 vez.—Nº 91790.—(17517).

Ante esta Notaría, por escritura número ciento cuarenta-dos, otorgada a las quince horas treinta minutos del veinticinco de febrero del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Rancho Donna Marie Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Plazo: cien años.—Lic. Lariza Guevara Moya, Notaria.—1 vez.—Nº 91791.—(17518).

Ante la suscrita notaria pública Emilia Ulloa Corrales, se constituyó hoy la sociedad Hierros y Puzolanas Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Hierros y Puzolanas S. A., siendo este un nombre de fantasía. El domicilio de la sociedad será la ciudad de Las Juntas de Abangares Valle del Río detrás del salón Kikos Bar en Guanacaste. Capital social: representado por quince acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Plazo será 100 años. Presidente: Gerardo Alfredo Cascante Suárez.—Abangares, 24 de febrero del 2009.—Lic. Emilia Ulloa Corrales, Notaria.—1 vez.—Nº 91793.—(17519).

La suscrita notaria, Sara Miranda Osorio, hace constar que al ser las dieciséis horas del veinticuatro de febrero de dos mil nueve, mediante escritura número ciento setenta y cuatro, se protocolizó el acta de asamblea de la sociedad tres-ciento uno-quinientos cincuenta mil noventa y tres sociedad anónima, se nombra nueva presidenta a la señora Ingrid Patricia Hernández Cordero.—25 de febrero del 2009.—Lic. Sara Miranda Osorio, Notaria.—1 vez.—Nº 91795.—(17520).

En mi Notaría mediante la escritura número doscientos veintiocho, se constituyó la sociedad Empresa Segura Q S. A. Apoderados generalísimos presidente y secretario.—San José, veintisiete de febrero del dos mil nueve.—Lic. Ericka Castro Argüello, Notaria.—1 vez.—Nº 91797.—(17521).

Por asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Asociación Cultural Amistad del Libro ACAL Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento veinticuatro mil trescientos cuarenta y seis, celebrada a las nueve horas del treinta de enero del año dos mil nueve, protocolizada por la suscrita notaria, se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo.—San José, 19 de febrero del 2009.—Lic. María Gabriela Fernández Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 91800.—(17522).

Por escritura otorgada ante mí, a las 16:00 horas del 20 de febrero del dos mil nueve, protocolización de asamblea general extraordinaria de Industrias Populares S. A.—Lic. Lilliam Solano Cruz, Notaria.—1 vez.—Nº 91802.—(17523).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del veintitrés de febrero del dos mil nueve, constitución de dos sociedades Impresiones Dos Ríos, Impresiones Tierra Santa S. A. Presidente: Saad Ahmad Masaeed.—Lic. Lilliam Solano Cruz, Notaria.—1 vez.—Nº 91803.—(17524).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las 14:00 horas del 26 de febrero del 2009, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad tres-ciento uno-quinientos siete mil ochocientos seis sociedad anónima, en donde se reforman las cláusulas sétima y décima, del pacto social.—San José, 27 de febrero del 2009.—Lic. Suny Sánchez Achío, Notaria.—1 vez.—Nº 91804.—(17525).

Mediante escritura pública, otorgada a las diez horas del seis de febrero del dos mil nueve, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Inversiones Alfaro Murillo Sociedad Anónima pudiendo abreviarse Inversiones Alfaro Murillo S. A. Capital social: diez mil colones. Presidenta: Katheine Villalobos Rosales.—Lic. Katherine Villalobos Rosales, Notaria.—1 vez.—Nº 91808.—(17526).

Ante esta notaría, los señores Johnny Aguirre Salazar, cédula de identidad número 18-081-097 y Jendy Varela Herrera, cédula de identidad número 1-1101-146, han constituido una sociedad denominada J.A. Producciones Creativas Sociedad Anónima. Presidente: Johnny Aguirre Salazar. Capital social: ciento veinte mil colones.—Lic. Tatiana Salgado Loaiza, Notaria.—1 vez.—Nº 91810.—(17527).

Por escritura otorgada hoy ante mí, a las ocho horas, se constituyó la sociedad Recreaciones Thichfield Sociedad Anónima. Presidente: Hebneser Sutherland Gordon.—San José, 26 de febrero de 2009.—Lic. Albert Joseph Robinson Herman, cc José Alberto Robinson Herman, Notario.—1 vez.—Nº 91811.—(17528).

Se constituye la firma de esta plaza denominada Kiki Hime Sociedad Anónima. Presidente: Hisano Bell, de único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, portadora del pasaporte número cuatro cero cuatro cero uno cero tres ocho cero. Plazo social: noventa y nueve años, a partir de la fecha de su constitución.—San José, veintisiete de febrero del dos mil nueve.—Lic. Mario Rigioni Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 91816.—(17529).

Se constituye la firma de esta plaza denominada Hime Mama Sociedad Anónima. Presidente: Hisano Bell, de único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, portadora del pasaporte número cuatro cero cuatro cero uno cero tres ocho cero. Plazo social: noventa y nueve años, a partir de la fecha de su constitución.—San José, veintisiete de febrero del dos mil nueve.—Lic. Mario Rigioni Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 91817.—(17530).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las nueve horas, treinta minutos del veinticinco de febrero del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad anónima Bugie and Jenny Golfo Dulce Tours Sociedad Anónima, cuya traducción al español es Bugie y Jenny Viajes de Turismo Golfo Dulce S. A. Domiciliada en Playa Cacao de Golfito, Puntarenas. Capital social: suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Se nombra junta directiva y fiscal.—Golfito, veinticinco de febrero del año dos mil nueve.—Lic. Hazel Salas Desanti, Notaria.—1 vez.—Nº 91818.—(17531).

A las 11:00 horas de hoy, protocolizamos asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Arleti S. A., mediante la cual se modifican totalmente los estatutos, se revocan los nombramientos de la junta directiva y fiscal y se nombran otros.—San José, veinticinco de febrero del año dos mil nueve.—Lic. Arturo Ortiz Sánchez y Manuel Gomis Muñoz, Notarios.—1 vez.—Nº 91821.—(17532).

A las 18:00 horas de hoy, protocolicé asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad Bayou Canes Limitada, mediante la cual se modifica la cláusula segunda, se revoca el nombramiento del gerente y se nombra otro.—San José, cinco de febrero del año dos mil nueve.—Lic. Arturo Ortiz Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 91822.—(17533).

A las 17:00 horas de hoy protocolizamos asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad Importaciones Hamakra Limitada, mediante la cual se modifican las cláusulas segunda, cuarta y sexta de los estatutos, se revoca el nombramiento del gerente y se nombra otro.—San José, veinticuatro de febrero del año dos mil nueve.—Lic. Arturo Ortiz Sánchez y Manuel Gomis Muñoz, Notarios.—1 vez.—Nº 91823.—(17534).

Por escritura ante mí, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de Desarrollos Guanacastecos Los Olivos S. A., cambió de junta directiva. Presidente y secretario.—San José, 25 de febrero del 2009.—Lic. Diego Vargas Gould, Notario.—1 vez.—Nº 91824.—(17535).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del veintitrés de febrero del año dos mil nueve, se protocolizó acta de la sociedad Corporación Paraíso Marino C.R. Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-quinientos treinta mil novecientos veintiuno, reformando sus cláusulas segunda y sétima, se nombran nuevas apoderadas. Es todo.—Jacó, misma fecha.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—Nº 91826.—(17536).

Por escritura otorgada ante el notario César Augusto Mora Zahner, a las ocho horas del veinticinco de febrero del año dos mil nueve, se protocolizó acta de la sociedad Dibren de Jacó Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento cuarenta y cuatro mil ochocientos setenta y seis, reformando la cláusula sétima y se nombran apoderados. Es todo.—Jacó, misma fecha.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—Nº 91827.—(17537).

Por escritura otorgada ante el notario César Augusto Mora Zahner, a las ocho horas del veintitrés de febrero del año dos mil nueve, se protocolizó acta de la sociedad Desarrollos Z.E.I. del Pacífico Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-quinientos veintidós mil ochocientos sesenta y seis, reformando la cláusula sétima. Es todo.—Jacó, misma fecha.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—Nº 91828.—(17538).

Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas del veinticinco de febrero del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad Morgan’s Cove Resort & Casino Sociedad Anónima. Objeto: administración de propiedades. Capital social: diez mil colones. Es todo.—Jacó.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—Nº 91829.—(17539).

Por escritura otorgada ante el notario César Augusto Mora Zahner, a las catorce horas, quince minutos del veinticinco de febrero del año dos mil nueve, se constituyó una sociedad anónima de conformidad con directriz número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Objeto: administración de propiedades. Capital social: diez mil colones. Es todo.—Jacó, veinticinco de febrero del dos mil nueve.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—Nº 91831.—(17540).

Por escritura otorgada ante el notario César Augusto Mora Zahner, a las catorce horas del veinticinco de febrero del año dos mil nueve, se constituyó una sociedad anónima de conformidad con directriz número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Objeto: administración de propiedades. Capital social: diez mil colones. Es todo.—Jacó, veinticinco de febrero del dos mil nueve.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—Nº 91832.—(17541).

Por escritura otorgada ante el notario César Augusto Mora Zahner, a las trece horas, cuarenta y cinco minutos del veinticinco de febrero del año dos mil nueve, se constituyó una sociedad anónima de conformidad con directriz número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Objeto: administración de propiedades. Capital social: diez mil colones. Es todo.—Jacó, veinticinco de febrero del dos mil nueve.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—Nº 91834.—(17542).

Por escritura otorgada ante el notario César Augusto Mora Zahner, a las trece horas, treinta minutos del veinticinco de febrero del año dos mil nueve, se constituyó una sociedad anónima de conformidad con directriz número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Objeto: administración de propiedades. Capital social: diez mil colones. Es todo.—Jacó, veinticinco de febrero del dos mil nueve.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—Nº 91835.—(17543).

Por escritura otorgada ante el notario César Augusto Mora Zahner, a las trece horas, quince minutos del veinticinco de febrero del año dos mil nueve, se constituyó una sociedad anónima de conformidad con directriz número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Objeto: administración de propiedades. Capital social: diez mil colones. Es todo.—Jacó, veinticinco de febrero del dos mil nueve.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—Nº 91836.—(17544).

Hoy protocolicé los acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y siete mil seiscientos dos s. a., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y siete mil seiscientos dos, mediante los cuales se reforman las cláusulas segunda y octava referentes al domicilio social y la administración, se revocan los nombramientos de toda la junta directiva, el fiscal y el agente residente y se nombran nuevos, por medio de escritura otorgada en la ciudad de San José, a las diecisiete horas del veintiséis de febrero del dos mil nueve, por el notario público Mauricio González Crespo.—Lic. Mauricio González Crespo, Notario.—1 vez.—Nº 91837.—(17545).

Ante este notario, se constituyó la sociedad Javy S. A. Con domicilio en San Ramón de Alajuela. Plazo: noventa años. Capital social cien mil colones. Fecha de constitución: veintitrés de febrero del dos mil nueve.—Lic. Carlos Eduardo Blanco Fonseca, Notario.—1 vez.—Nº 91838.—(17546).

Constitución de la sociedad anónima Robles & Maroto Ingeniería S. A. Con un capital social de diez mil colones. Por un plazo de noventa y nueve años. Representación judicial y extrajudicial. Presidente y secretario.—Bagaces, 24 de febrero del 2009.—Lic. Flor de María Aragón Sandoval, Notaria.—1 vez.—Nº 91839.—(17547).

Hoy se protocolizó ante esta notaría, acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad de esta plaza, Vartec, Sistemas de Potencia y Control Industrial Sociedad Anónima, en donde se reforma la cláusula cuarta del pacto social.—San José, veinticinco de febrero, dos mil nueve.—Lic. María Gabriela Mora Valverde, Notaria.—1 vez.—Nº 91840.—(17548).

Por escritura número ciento noventa y nueve, de las dieciocho horas del trece de diciembre del dos mil ocho, se protocolizó la asamblea general de la sociedad Faith For Ever, la cual acuerda variar la cláusula novena del pacto constitutivo, quedando la representación judicial y extrajudicial al presidente.—San José, veintiocho de febrero del 2009.—Lic. Denia Vargas Azofeifa, Notaria.—1 vez.—Nº 91845.—(17549).

Por escritura número ciento noventa y nueve, de las dieciocho horas del trece de diciembre del dos mil ocho, se protocolizó la asamblea general de la sociedad Inversiones Múltiples Ospino Ulloa e Hijos, la cual acuerda cambiar su nombre a Inversiones Múltiples Ospino Ulloa y Asociados.—San José, veintiocho de febrero del 2009.—Lic. Denia Vargas Azofeifa, Notaria.—1 vez.—Nº 91846.—(17550).

Por escritura otorgada en mi notaría, en la ciudad de San José, a las quince horas del día veintiséis de febrero del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Proyectos Ingenium Sociedad Anónima. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años contados a partir del momento de su constitución.—San José, veintiséis de febrero de dos mil nueve.—Lic. Álvaro Rodrigo Mora Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 91849.—(17551).

Por escritura otorgada en mi notaría, se constituyó la sociedad anónima Merlina del Caribe Sociedad Anónima. Como presidente Daniel González Salazar, con cédula de identidad número siete-ciento veintiocho-cuatrocientos cuarenta y uno, con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad. Con domicilio en Limón.—Limón, 25 de febrero del dos mil nueve.—Lic. Victoria Fernández Ríos, Notaria.—1 vez.—Nº 91862.—(17552).

Por escritura otorgada a las ocho horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria, de la empresa denominada Seguridad Estratégica Tauro Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y siete mil trescientos cuarenta y tres, efectuada en segunda convocatoria, a las catorce horas del siete de febrero del dos mil nueve, donde se reforma la cláusula novena del pacto social y se nombra secretario, al señor Oldemar Gerardo Hernández Carvajal.—San Rafael de Heredia, dieciséis de enero del dos mil nueve.—Lic. Orlando Hernández Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 91867.—(17553).

Ante mí, Grace Marie Robinson Arias, notaria pública de Siquirres, provincia de Limón, frente al Juzgado Penal, se constituyó una sociedad anónima sin consignarle nombre de conformidad con el Decreto Ejecutivo Nº 33171-J. Nombramientos: Presidenta: Maritza Mora Valerio y Secretario: Danilo Alfaro Elizondo, ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Capital: cien mil colones. Domicilio social: La Aurora de Heredia, cien metros al este doscientos sur y cincuenta al este de la escuela.—Siquirres, 26 de febrero de 2009.—Lic. Grace Marie Robinson Arias, Notaria.—1 vez.—Nº 91873.—(17554).

Por escritura otorgada en mi conotaría, a las diez horas de hoy se reformó JCS Entorno Arquitectos S. A.—San José, 26 de febrero del dos mil nueve.—Lic. Gerardo Ruin Céspedes, Notario.—1 vez.—Nº 91875.—(17555).

Por escritura protocolizada en mi conotaría, a las nueve horas de hoy se reformó Ingeniería y Arquitectura Villas S Ambil S. A. y se hicieron nombramientos.—San José, veinticuatro de febrero del dos mil nueve.—Lic. Gerardo Ruin Céspedes, Notario.—1 vez.—Nº 91877.—(17556).

Por escritura otorgada a las once horas del día de hoy, en esta notaría, se constituyó la sociedad domiciliada en Moravia, denominada Seguridad Contra Incendios D.R. Limitada. Capital: suscrito y cancelado en su totalidad. Gerente: David Gerardo Rodríguez Arguedas.—Escazú, veinticinco de febrero de dos mil nueve.—Lic. Percy Chamberlain Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 91882.—(17557).

En mi notaría el 18-02-2009, se constituyó Sur Destination Blowfish S. A. Plazo social: 99 años. Capital social: diez acciones de mil colones cada una. Tienen la representación judicial y extrajudicial el presidente y tesorero, en su orden: Calos Alsina, pasaporte estadounidense 433052297, y Jorge Alsina, pasaporte estadounidense 401145871, ambos apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Es todo.—Palmares de Pérez Zeledón, 19 de febrero de 2009.—Lic. Mayra Vindas Ureña, Notaria.—1 vez.—Nº 91885.—(17558).

Ante la notaría de Jacqueline Villalobos Durán, se protocolizó acta de la sociedad anónima Vehículo Confortable Sociedad Anónima, donde se modificó el presidente de la junta directiva y se modificó cláusula de administración del estatuto de la sociedad. Otorgada en la cuidad de San José, escritura número 91 de las 8:00 horas del 26 de febrero del 2009.—Lic. Jacqueline Villalobos Durán, Notaria.—1 vez.—Nº 91886.—(17559).

En mi notaría se constituye Tractores de Patalillo E. I. R. L. Apoderado: José Adulio Meléndez Aguilar, cédula tres-ciento setenta y nueve-novecientos veintitrés.—Cartago, 27 de febrero del 2009.—Lic. Henrich Moya Moya, Notario.—1 vez.—Nº 91887.—(17560).

Ante esta notaría, han comparecido Danny Carballo Miranda y Sakay Porras Ramírez, a constituir la sociedad denominada con su cédula jurídica. Capital social: diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Representación del presidente. Presidente: Danny Carballo Miranda.—San José, 23 de febrero del 2009.—Lic. Luis Diego Araya González, Notario.—1 vez.—Nº 91889.—(17561).

La suscrita notaria hace constar, que por escritura otorgada a las quince horas del día veintitrés de febrero del año dos mil nueve, en San José, ante mí, se constituyó la sociedad con domicilio en San José, denominada Man Sistem Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años a partir del veintitrés de febrero del dos mil nueve. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Presidente: Luis Ángel Hernán Pulido.—San José, veintisiete de febrero del dos mil nueve.—Lic. Maureen María Rodríguez Acuña, Notaria.—1 vez.—Nº 91890.—(17562).

Por escritura pública otorgada por el suscrito notario, a las dieciocho horas del veinte de enero de dos mil nueve, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de la sociedad Altamira Enterprises de Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y un mil setecientos seis, celebrada en el domicilio de la sociedad, donde se tomaron los acuerdos siguientes: modificación de domicilio, de la administración y nuevos nombramientos de junta directiva, fiscal y revocatoria de agente residente.—Lic. Jorge Antonio Fournier Estrada, Notario.—1 vez.—Nº 91892.—(17563).

Carmen Ericka Alvarado Bustos, Gerardo Arturo Arrieta Jiménez, constituyen sociedad anónima denominada  de acuerdo al número que le asigne el Registro. Con domicilio en Cartago, en el cantón San Nicolás del distrito Taras, La Lima, residencial Cartago, dos mil, casa ocho C. Cuya representante es: presidenta Carmen Ericka Alvarado Bustos, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma. Escritura otorgada en Cartago, ante el notario Óscar Vinicio Solano Méndez.—Cartago, 23 de febrero de 2009.—Lic. Óscar Vinicio Solano Méndez, Notario.—1 vez.—Nº 91894.—(17564).

Por escritura número ciento setenta y dos realizada en mi notaría, a las dieciocho horas del dieciocho de febrero de dos mil nueve, se constituyó la sociedad de esta plaza Caroxa del Este Sociedad Anónima. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos mancomunados sin límite de suma. Plazo social: noventa y nueve años.—San José, diecinueve de enero de dos mil nueve.—Lic. Mario Ayala Torres, Notario.—1 vez.—Nº 91895.—(17565).

Por escritura número ciento setenta y dos realizada en mi notaría, a las dieciocho horas del dieciocho de febrero de dos mil nueve, se constituyó la sociedad de esta plaza con nombre por asignar mediante cédula jurídica Sociedad Anónima. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos mancomunados sin límite de suma. Plazo social: noventa y nueve años.—San José, diecinueve de enero de dos mil nueve.—Lic. Mario Ayala Torres, Notario.—1 vez.—Nº 91896.—(17566).

Por asamblea general, de las doce horas del día veinticuatro de febrero del año dos mil nueve, se constituyó la compañía Inversiones Galápagos Nuevo Siglo Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital: suscrito y pagado. Domicilio social en la provincia de San José, ciudad de San José, Barrio Luján, avenidas catorce y dieciséis, calle veintiuno, casa mil cuatrocientos cincuenta y seis. Así consta en escritura número noventa y nueve, de las doce horas del día veinticuatro de febrero del año dos mil nueve.—San José, veinticinco de febrero del año dos mil nueve.—Lic. Marco Acuña Esquivel, Notario.—1 vez.—Nº 91897.—(17567).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del siete de febrero del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad Erki Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Presidente: Pedro de Erquiaga de Lecubarri.—Lic. Irene Aguilar Monge, Notaria.—1 vez.—Nº 91898.—(17568).

Protocolización en lo conducente acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Tico Verde S. A., en virtud de la cual se acordó reformar las cláusulas sétima y segunda del pacto social, ratificar los nombramiento de la junta directiva y el fiscal por el resto del plazo social y solicitar al Diario del Registro Público el retiro sin inscribir de una escritura. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 13:00 horas del 6 de agosto de 2008.—Lic. Mario Quirós Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 91899.—(17569).

Por escritura número ciento veinticuatro-cinco, otorgada ante esta notaría, a las doce horas con veinte minutos del veinte de febrero del dos mil nueve, se ha protocolizado acta de asamblea general de socios de Inversiones Sandy Beach S. A., se reforma cláusula segunda del domicilio, cláusula décima de la administración, y se nombra nuevo presidente y secretario. Corresponde representación: presidente y secretario.—San José, 20 de febrero del 2009.—Lic. Raquel Quirós Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 91900.—(17570).

Por escritura número ciento veinticinco-cinco, otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del veintitrés de febrero del dos mil nueve, se ha protocolizado acta de asamblea general de socios de Pradera Opuesta S. A., Se reforma cláusula segunda del domicilio, cláusula sexta de la administración, y se nombra nuevo presidente, secretario y fiscal. Corresponde representación: presidente y secretario.—San José, 23 de febrero del 2009.—Lic. Raquel Quirós Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 91901.—(17571).

Por escritura número ciento veintiséis-cinco otorgada ante esta notaría, a las catorce, quince horas con treinta minutos del veintitrés de febrero del dos mil nueve, se ha protocolizado acta de asamblea general de socios de Magic Point S. A., se reforma cláusula segunda del domicilio, cláusula sexta de la administración, y se nombra nuevo presidente y tesorero. Corresponde representación: presidente y secretario.—San José, 23 de febrero del 2009.—Lic. Raquel Quirós Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 91902.—(17572).

Por escritura otorgada hoy ante mí, Antonio Alarcón Navarro, Marta Iris Zamora Monge, Gerardo Miguel Alarcón Zamora, Antonio Eduardo Alarcón Zamora, Ana Xochitl Alarcón Zamora y Manuel Antonio Cordero Alarcón constituyeron Alar-Zam Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Objeto: específicamente a la compra y venta de bienes muebles e inmuebles. Plazo social: 100 años a partir del 26 de febrero del 2009. Capital social: tres millones de colones, representado por tres mil acciones comunes y nominativas de un mil colones cada una. Presidente: Antonio Alarcón Navarro.—San José, 26 de febrero del 2009.—Lic. Oki Emilio Rojas Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 91903.—(17573).

A las 11:00 horas del 16 de febrero, se constituyó la sociedad con domicilio en Guápiles, costado este de la escuela La Marina denominada RJ & MG Sociedad Anónima. Representación de presidente y secretario, plazo noventa y nueve años.—San José, veintisiete de febrero del dos mil nueve.—Lic. Eugenia Brenes Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 91904.—(17574).

Por escritura otorgada ante mí, a las 17:00 horas del 24 de febrero del 2009, se protocolizó acta de la asamblea de Trans Jim S. A., mediante la que se reforman cláusulas quinta y octava del pacto constitutivo.—San José, 26 de febrero del 2009.—Lic. Bernan Luis Salazar Ureña, Notario.—1 vez.—Nº 91905.—(17575).

Ante esta notaría a las dieciséis horas treinta minutos del dieciocho de febrero del dos mil nueve, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Proyecto de Investigación y Desarrollo de Santa Elena IDSE Sociedad anónima, cuyo presidente es el señor Jeffry Allan (nombre) Klemens (apellido) de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense. Domicilio: Guanacaste Parque Nacional Santa Rosa, sector Santa Elena, Área Administrativa. El objeto: de esta sociedad es la investigación y el desarrollo en el área de restauración de bosques. El capital social: será la suma de diez mil colones.—Liberia, Guanacaste, dieciocho de febrero del dos mil nueve.—Lic. Doris Monestel Pizarro, Notaria.—1 vez.—Nº  91907.—(17576).

Ante esta notaría a las dieciséis horas del diecinueve de febrero dos mil nueve, se modifican las cláusulas segunda, sexta y novena del pacto constitutivo de la sociedad denominada Vesta Internacional Sociedad Anónima, cuyo presidente es el señor Samuel Martin Nester Jr.—Liberia, Guanacaste, diecinueve de febrero del dos mil nueve.—Lic. Doris Monestel Pizarro, Notaria.—1 vez.—Nº 91908.—(17577).

Por escritura otorgada ante esta notaría, en San José, a las quince horas y treinta minutos, del veintiséis de febrero del dos mil nueve. Protocolización de asamblea general extraordinaria de la sociedad Tierras de Leyenda Sociedad Anónima, donde se reforma la cláusula segunda del pacto social y se nombra nueva junta directiva.—San José, 27 de febrero del 2009.—Lic. Cristian Villegas Coronas, Notario.—1 vez.—Nº 91909.—(17578).

En mi notaría, el día de hoy se constituyó la sociedad denominada Vientos de Carrizal Sociedad Anónima. Con un capital social de cien mil colones. Domicilio: en Alajuela. Objeto: comercio agricultura e industria en general. Presidente: Rodrigo Rodríguez Núñez.—San José, veintisiete de febrero de dos mil nueve.—Lic. Rosalío Ortega Hegg, Notario.—1 vez.—Nº 91910.—(17579).

Por escritura número setenta y seis-dos, de las quince horas, del día veintitrés de febrero del año dos mil nueve, del protocolo de la Lic. Erika Montano Vega, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionista de la sociedad Saire Servicios de Aire y Refrigeración, Ltda., en donde se otorgaron poderes generalísimos sin límite de suma. Es todo.—Alajuela, a las 8:00 horas del veinticuatro de febrero del año dos mil nueve.—Lic. Erika Montano Vega, Notaria.—1 vez.—Nº 91915.—(17580).

Por escritura número setenta y siete-dos, de las catorce horas, del día veintitrés de febrero del año dos mil nueve, del protocolo de la Lic. Erika Montano Vega se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionista de la sociedad FMA Inversiones y Desarrollos S. A., en donde se otorgaron poderes generalísimos sin límite de suma. Es todo.—Alajuela, a las 8:00 horas del veinticuatro de febrero del dos mil nueve.—Lic. Erika Montano Vega, Notaria.—1 vez.—Nº 91916.—(17581).

Por escritura número ochenta, de las once horas treinta minutos, del veinticinco febrero del dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada a las ocho horas del día quince de febrero del año dos mil nueve, en donde se modificó el nombre, la junta directiva y el domicilio de la sociedad Vega, Rodríguez y Oreamuno Sociedad Anónima.—Lic. Erika Montano Vega, Notaria.—1 vez.—Nº 91917.—(17582).

Carolina Mata Alvarado, notaria pública hace constar que en la escritura número doscientos veinticuatro, visible al folio ciento sesenta y cuatro frente, del tomo ocho del protocolo de la suscrita notaria, se constituyó Sociedad Anónima cuya identificación será el número del cédula jurídica que le asigne el Registro Nacional.—Cartago, a las 8:00 horas del veintisiete de febrero del dos mil nueve.—Lic. Carolina Mata Alvarado, Notaria.—1 vez.—Nº 91920.—(17583).

En esta notaría a las dieciséis horas del veintinueve de setiembre de dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Valverde Rojas Unión S. A. Capital suscrito y pagado.—San Vito, veintiséis de febrero del dos mil nueve.—Lic. Mario Araya Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 91921.—(17584).

Por escritura número 62, del tomo 7 de la notaria de Vivian Wyllins Soto, Sai Santa Ana Inversiones Inc. S. A. aumenta capital social. Es todo.—Veintisiete de febrero del 2009.—Lic. Vivian Wyllins Soto, Notaria.—1 vez.—Nº 91925.—(17585).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las catorce horas con cuarenta minutos, del veintiséis de febrero del año dos mil nueve, se constituye la sociedad Inversiones A J W, Sociedad Anónima. Presidente: Allan Martínez Jiménez.—Lic. Consuelo Méndez Marchena, Notaria.—1 vez.—Nº 91926.—(17586).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria a las diez horas del treinta de enero del dos mil nueve, se constituyó Distribuidora Pérez y Bejarano S. A. Capital social: de cien mil colones.—Lic. Marisela Berrocal Velásquez, Notaria.—1 vez.—Nº 91927.—(17587).

Ante esta notaría al ser las 17:30 horas del 26 de febrero del 2009, se constituyó Inversiones Varela & Cascante Sociedad Anónima.—Heredia, 26 de febrero del 2009.—Lic. Yendri Patricia Rojas Pérez, Notaria.—1 vez.—Nº 91928.—(17588).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del veintiséis de febrero del año en curso, se protocoliza acta de la sociedad denominada Proa-Costa Rica S. A., donde se reforman la cláusula segunda y la cláusula sétima del pacto constitutivo que corresponden al domicilio social y a la Junta Directiva respectivamente y se incluye la cláusula undécima que corresponde al agente residente.—San José, veintiséis de febrero del 2009.—Lic. Larissa Seravalli Sáurez, Notaria.—1 vez.—Nº 91932.—(17589).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas con treinta minutos, del veintiséis de febrero del año en curso, se protocoliza acta de la sociedad denominada Editorial San José S. A., donde se reforman la cláusula segunda y la cláusula sétima del pacto constitutivo que corresponden al domicilio social y a la administración respectivamente.—San José, a las ocho horas con treinta minutos del veintiséis de febrero del 2009.—Lic. Larissa Seravalli Sáurez, Notaria.—1 vez.—Nº 91933.—(17590).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del veintiséis de febrero del año en curso, se protocoliza acta de la sociedad denominada Quezzo Tres S. A., donde se reforman la cláusula quinta: del capital social y la cláusula segunda: del domicilio.—San José, veintiséis de febrero del 2009.—Lic. Larissa Seravalli Sáurez, Notaria.—1 vez.—Nº 91934.—(17591).

Ante mí, Gloria Melania Aguilar Plazaola, notaria pública, con oficina en San José, Curridabat, se constituyó la empresa: Ajustadora Centroamericana de Pérdidas Sociedad Anónima. Capital social: de ciento cuarenta mil colones. Plazo social: de noventa y nueve años.—San José, veintiséis de febrero del dos mil nueve.—Lic. Melania Aguilar Plazaola, Notaria.—1 vez.—Nº 91937.—(17592).

Por escritura otorgada por el suscrito Carlos Esteban Rodríguez Varela, a las ocho horas del 24 de febrero del año 2009, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de la compañía Extended Properties of Guanacaste Sociedad Anónima, por lo que se reforma la cláusula sétima del pacto social.—Jacó, 24 de febrero del dos mil nueve.—Lic. Carlos Esteban Rodríguez Varela, Notario.—1 vez.—Nº 91939.—(17593).

El suscrito notario hace constar que el día de hoy, ante esta notaría y mediante escritura pública de las diecisiete horas del veinticinco de febrero del dos mil nueve, se constituyó la empresa denominada Corporación Santa Fe Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Cartago, veintiséis de febrero del dos mil nueve.—Lic. Erick Fabricio Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—Nº 91940.—(17594).

Por escritura número 281 de las 13:30 horas del día 24 de febrero del 2009, Julio César Torres Silva y José Alberto Guerrero García, constituyeron Costa Rican Friendly Adventures and Rent A Car Sociedad Anónima. Capital social: 100.000.00 exactos suscritos y pagados. Representación social y extrajudicial: del presidente. Domiciliada en: Liberia, Guanacaste. Plazo: noventa y nueve años.—Lic. Estrella Quesada Guerrero, Notaria.—1 vez.—Nº 91943.—(17595).

Ante esta notaría, mediante escritura de las trece horas del veintiséis de febrero del año dos mil nueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Planet Castle Enterprises Sociedad Anónima, se acuerda uno: modificar cláusula cuarta cambio de junta directiva. Presidente y secretaria con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Hansel Chavarría Cubero, Notario.—1 vez.—Nº 91944.—(17596).

Mediante escritura pública número cuarenta y dos, otorgada ante la suscrita notaria a las doce horas del día veintiséis de febrero del año dos mil nueve, se constituyó la entidad denominada La Visión del Águila Sociedad Anónima, con domicilio social en la Ciudad de Desamparados centro, del abastecedor La Margarita, doscientos cincuenta metros al sur, y cincuenta metros al este, provincia de San José. Fines principales entre otros: prestación de servicios diversos, ejercicio del comercio en su forma más amplia, industria, ganadería, agricultura, turismo, exportación e importación de toda clase de productos, y además otros tipos de actividades comerciales. La presidenta Olga María Núñez Chavarría es la representante judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—San José, veintisiete de febrero del dos mil nueve.—Lic. Mayra Ortiz Cortes, Notaria.—1 vez.—Nº 91946.—(17597).

Que por escritura número ochenta y cuatro con fecha del día seis de diciembre del dos mil cuatro, ante la notaria Vanessa Pacheco Gómez, se constituyó la sociedad denominada M G La Pampa Sociedad Anónima, con domicilio social en Cartago, Capellades de Alvarado, ciento cincuenta metros al norte del cementerio de la localidad. Representante legal: Presidente.—Cartago veintisiete de febrero del dos mil nueve.—Lic. Vanesa Pacheco Gómez, Notaria.—1 vez.—Nº 91948.—(17598).

Por escritura número doscientos noventa y dos-tres, otorgada ante esta notaría, a las quince horas treinta minutos del veintinueve de enero del año dos mil nueve, se constituyó la empresa Seguridad Jarquín Ponce JSP Sociedad Anónima.—Heredia, veintisiete de febrero del dos mil nueve.—Lic. Jorge Eduardo Morales Fernández, Notario.—1 vez.—Nº 91949.—(17599).

Hoy ha sido constituida ante esta notaría la sociedad AFM Vacation Rentals S. A. Domiciliada: en Montes de Oca. Objeto: comercio, industria, agricultura, ganadería, transporte y representaciones. Plazo: cien años a partir de hoy. Capital: totalmente suscrito y pagado. Presidente, tesorero y secretario con la representación judicial y extrajudicial.—Curridabat, 24 de febrero del 2009.—Lic. Deborah Ann Lores Lares, Notaria.—1 vez.—Nº 91950.—(17600).

Hoy ha sido constituida ante esta notaría la sociedad AFM Bienes S. A. Domiciliada: en Montes de Oca. Objeto: comercio, industria, agricultura, ganadería, transporte y representaciones. Plazo: de cien años a partir de hoy. Capital: totalmente suscrito y pagado. Presidente y tesorero con la representación judicial y extrajudicial.—Curridabat, 24 de febrero del 2009.—Deborah Ann Lores Lares, Notaria.—1 vez.—Nº 91951.—(17601).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las 18:00 horas del 26 de febrero del 2009, protocolicé acta de la empresa Mensajería Carber S.A., mediante la cual se modifica cláusula primera y sétima de los estatutos sociales, se revoca nombramiento de presidente, secretario, tesorero y fiscal y nombran nuevos.—Lic. Marlene Bustamante Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 91952.—(17602).

Ante el notario Fernando Mena Alvarado, con oficina en la ciudad de Grecia centro, Alajuela, ciento veinticinco metros norte de Perimercados, se constituyó la sociedad anónima Transportes Privados los Transportadores de Santa Teresa de Malpais Sociedad Anónima. El domicilio social será en Santa Teresa de Cubano, Puntarenas, cien metros sur del Hotel Flor Blanca, contiguo a soda Roca Mar, el plazo social es de noventa y nueve años a partir del 20-02-2009. Su objeto será el transporte privado, en el sentido más amplio, la industria. Presidente: Richard Alberto Mora Mora, cedula 6-292-387, tesorero: Jorge Luis Mora Mora, cedula 1-1110-832.—Grecia, 26 de febrero del 2009.—Lic. Fernando Mena Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 91954.—(17603).

Por escritura número doscientos noventa y ocho, otorgada a las once horas, del veintitrés de febrero del dos mil nueve, se constituyó la compañía Rolasa y Chaves Sociedad Anónima, con capital social de diez mil colones. Por escritura número trescientos uno de las dieciséis horas del veintiséis de febrero del dos mil nueve, se reformó la cláusula quinta de la compañía Inmobiliaria Tierras Nuevas del Siglo Veintiuno Sociedad Anónima.—Lic. Karla Calderón Murillo y Lic. Verny Valerio Hernández, Notarios.—1 vez.—Nº 91956.—(17604).

Ante esta notaría a las dieciocho horas del veintiséis de febrero de dos mil nueve, se constituye la sociedad denominada La Barveña S. A. Su presidente y secretario tendrán la representación judicial y extrajudicial actuando conjuntamente o separadamente. Su domicilio fiscal es Barva de Heredia, costado noroeste de la plaza San Bartolomé. Su plazo social es de noventa y nueve años a partir de su constitución. El capital social se encuentra totalmente suscrito y pagado. Es todo.—San José, 27 de febrero de 2009.—Lic. Lourdes Ruiz Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 91958.—(17605).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Aramakao Sociedad Anónima, capital social es la suma de cien mil colones, correspondiéndole al presidente Steve Leonardo Chaves Monge, el carácter de apoderado generalísimo sin límite de suma. Escritura número 9-04 de las 11:00 horas del 25 febrero 2009.—San José, 25 de febrero del 2009.—Lic. Henry Alpízar Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 91960.—(17606).

Mediante asamblea general celebrada a las ocho horas del día veintisiete de enero del año dos mil nueve, se reformó la representación de la sociedad denominada Corporación de Inversionistas Zúñiga Mora ZUMO Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa y cinco mil setecientos setenta.—San José, veintiséis de febrero del 2009.—Lic. Leonel Alvarado Zumbado, Notario.—1 vez.—Nº 91961.—(17607).

En este día ante las notarias María Cecilia Vargas Navarro y Magda Méndez Castro, en San Isidro de Pérez Zeledón, los señores Gilberto Montoya Valverde, Leticia Rodríguez Monge, Arnold Fabián Montoya Rodríguez y Adrián Montoya Rodríguez, constituyen una sociedad anónima. Representación judicial y extrajudicial de Gilberto y Arnoldo Fabián.—San Isidro de El General, 15 de enero del dos mil nueve.—Lic. Magda Méndez Castro, Notaria.—1 vez.—Nº 91962.—(17608).

Ante esta notaría se constituyó Production Ohiis Sociedad Anónima, presidente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, nombrado para ejercer este cargo a Amy Elizabeth Kapitza. Plazo social: cien años. Capital social: cien mil colones, en la ciudad de Cahuita, a las trece horas, del veinticinco de febrero del dos mil nueve.—Lic. Floribeth Gómez Cubero, Notaria.—1 vez.—Nº 91966.—(17609).

Por escritura del notario Eric Quesada Arce, a las 9:00 horas del 27 de febrero del 2009, se protocoliza acta número uno de Condominio de Condominios Horizontal Residencial La Antigua.—Lic. Eric Quesada Arce, Notario.—1 vez.—Nº 91967.—(17610).

La suscrita notaría hago constar que a las 10:00 horas del día 18 de febrero del año 2009, bajo la escritura número 211-3 de mi protocolo 3, Edwin Ramírez Brenes y Daniel Shanahan Renken constituyeron KK de Quepos Sociedad Anónima, con un capital social de 100.000 colones.—Lic. Paola Arias Marín, Notaria.—1 vez.—Nº 91969.—(17611).

Por escritura otorgada en San José, al ser las dieciocho horas, del veintitrés de febrero del dos mil nueve, se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad No Tengo Idea Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento sesenta y cuatro mil ochocientos cuarenta y ocho. Se reforma la cláusula segunda del pacto social y se realizan nuevos nombramientos en la Junta Directiva y Fiscal.—Lic. Rolando Guardiola Arroyo, Notario.—1 vez.—Nº 91970.—(17612).

Ante esta notaría ha comparecido el capital social de la sociedad Ganadera Los Llanos del Delirio Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-uno cero uno-tres cinco tres nueve dos siete, a solicitar renovación de miembros de Junta Directiva y Fiscalía, quedando de la siguiente forma: Presidente Nicolás Villarreal Obregón, mayor. soltero, comerciante, de nacionalidad nicaragüense, cédula de residencia uno cinco cinco ocho cero cero uno nueve cero dos dos cero, secretaria Thelma Obando Sequeira, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad dos-tres tres cinco-tres nueve seis, tesorera: Umania Jahaira Obando Sequeira, mayor, soltera, estudiante, cédula de identidad dos-cinco nueve nueve-siete dos dos, vecinos del Delirio de San José de Upala, cien metros oeste del salón comunal y fiscal Élvin Ernesto Cruz Castillo, mayor, soltero, agricultor, nicaragüense, cédula de residencia cero uno ocho RE cero cero dos cinco tres nueve cero cero uno nueve nueve nueve, vecino de Upala, de la Municipalidad cien metros al oeste. También se modifica la cláusula novena para que adelante se lea, la sociedad será administrada por una Junta Directiva compuesta por presidente, secretario, tesorero, la representación judicial y extrajudicial corresponderá al presidente, conforme al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, los miembros de la Junta Directiva durarán en su cargo por todo el plazo social.—Upala, veintiséis de febrero del año dos mil nueve.—Lic. Félix Ángel Herrera Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 91971.—(17613).

Ante esta notaria han comparecido Rodrigo Rojas Solís, mayor, casado una vez, comerciante, cédula dos-tres cero tres-uno cero dos, y Olman Chavarría Madrigal, mayor, soltero, agricultor, cédula dos-cuatrocientos veintidós-seiscientos cinco, ambos vecinos de San Isidro de Aguas Claras de Upala, del Rinconcito bar cien metros al norte ha constituir una sociedad anónima denominada Servicios Agrícolas Valle Bonito de San José de Upala Sociedad Anónima, domiciliada en el distrito primero Upala, cantón trece Upala, provincia Alajuela, exactamente San  José de Upala, de la iglesia católica ciento cincuenta metros al oeste.—Upala, 26 febrero del 2009.—Lic. Félix Ángel Herrera Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 91973.—(17614).

Por escritura número setenta y seis, del tomo segundo, otorgada a las dieciséis horas, del veintiséis de febrero del dos mil nueve, ante esta notaría se constituyó sociedad que se denominará conforme el número respectivo de cédula jurídica que otorgue el Registro Nacional más aditamento S. A., domicilio: Río Segundo, Alajuela, veinticinco oeste del templo católico. Presidente: Olger Esquivel Badilla. Capital social: doce mil colones. Plazo: noventa y nueve años.—Lic. Rafael Ángel Ugalde Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 91975.—(17615).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del veinticinco de febrero de dos mil nueve, que es la número ciento diez, visible al folio ciento cinco vuelto del tomo veintidós de mi protocolo, se constituyó la sociedad anónima cuya denominación es Esroca Services Solutions Sociedad Anónima, cuya traducción es Esroca Soluciones en Servicios Sociedad Anónima. Domicilio social: San Juan de Dios de Desamparados, San José, cien metros al este y cincuenta sur de la escuela. Objeto social: el comercio, la industria, la agricultura, la ganadería y servicios en general. Capital social: treinta mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Presidente: Iván Espinoza Benamburg.—Heredia, 26 de febrero del 2009.—Lic. Hannia Solís Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 91980.—(17616).

Por escritura número setenta y tres-cuatro, otorgada ante el suscrito notario, en San José, a las nueve horas, del día doce de febrero del dos mil nueve, se reforma cláusula segunda del pacto constitutivo de Biotec Biotecnología de Centroamérica Sociedad Anónima.—San José, 25 de febrero del 2009.—Lic. Óscar Guillermo Barrantes Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 91981.—(17617).

Gutiérrez Longhi Méndez Consultores Sociedad Anónima, protocoliza, el acta 6 de asamblea general extraordinaria de accionistas, donde se nombra nuevo Consejo de Administración, se elimina el agente residente, se reforma la cláusula primera del pacto constitutivo y se modifican respecto de la denominación: Inmobiliaria Quinientos Cuarenta y Nueve S. A., y se modifican las cláusulas segunda: del domicilio social y sétima de la administración y representación de la sociedad. Todo mediante escritura otorgada en San José a las 11:00 horas del 11 de febrero de 2009, visible a folio 138 frente del tomo III del protocolo de la notaria Laura Castro Conejo.—Lic. Laura Inés Castro Conejo, Notaria.—1 vez.—Nº 91982.—(17618).

El día de hoy ante esta notaría mediante escrituras número setenta y ocho y setenta y nueve, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas en la que modifican los estatutos de las sociedades denominadas Tucán Sur C. R. C. S. A. y Río Montaña Azul C. R. C. S.A.—San José, 26 de febrero del dos mil nueve.—Lic. Manfred Clausen Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 91983.—(17619).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 15:45 horas del veinticuatro de febrero del dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Finca Valle del Sol Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y nueve mil trescientos veintiuno, por medio de la cual se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo, modificándose el domicilio social.—San José, 24 de febrero del 2009.—Lic. Paúl Murillo Miranda, Notario.—1 vez.—Nº 91984.—(17620).

Mediante escritura número doscientos cincuenta y dos, otorgada ante la suscrita notaria, el 2 de febrero de 2009, se constituyó la sociedad anónima denominada Lote Sesenta y Dos Parque del Encino Sociedad Anónima, domicilio social en San José, Curridabat, de la bomba La Galera cincuenta metros al norte y cincuenta metros oeste, edificio Bioquím, con un plazo social de 99 años. Se designa al presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 25 de febrero de 2009.—Lic. María Gabriela Vega Soto, Notaria.—1 vez.—Nº 91986.—(17621).

Mediante escritura número doscientos cincuenta y tres, otorgada ante la suscrita notaria el 2 de febrero de 2009, se constituyó la sociedad anónima denominada Inversiones Lote Cincuenta Parque del Encino Sociedad Anónima, domicilio social en San José, Curridabat, de la bomba La Galera cincuenta metros al norte y cincuenta metros oeste, edificio Bioquím, con un plazo social de 99 años. Se designa al presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 25 de febrero de 2009.—Lic. María Gabriela Vega Soto, Notaria.—1 vez.—Nº 91987.—(17622).

Mediante escritura número doscientos cincuenta y cuatro, otorgada ante la suscrita notaria el 02 de febrero de 2009, se constituyó sociedad anónima cuyo nombre será la cédula jurídica que asigne el Registro Sociedad Anónima, domicilio social en San José, Curridabat, de la bomba La Galera cincuenta metros al norte y cincuenta metros oeste, edificio Bioquím, con un plazo social de 99 años. Se designa al presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 25 de febrero de 2009.—Lic. María Gabriela Vega Soto, Notaria.—1 vez.—Nº 91988.—(17623).

Mediante escritura número doscientos cincuenta y seis, otorgada ante la suscrita notaria el 2 de febrero de 2009, se constituyó sociedad anónima cuyo nombre será la cédula jurídica que asigne el Registro Sociedad Anónima, domicilio social en San José, Curridabat, de la bomba La Galera cincuenta metros al norte y cincuenta metros oeste, edificio Bioquím, con un plazo social de 99 años. Se designa al presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 25 de febrero de 2009.—Lic. María Gabriela Vega Soto, Notaria.—1 vez.—Nº 91989.—(17624).

Por escritura otorgada a las 9:00 horas de hoy, José Gerardo Azofeifa Meza y Flor de María Valverde Carrillo constituyeron Corporación JAL e Hijos S. A.—San José, 25 febrero 2009.—Lic. Rubén Hernández Valle, Notario.—1 vez.—Nº 91990.—(17625).

Mediante escritura número doscientos cincuenta y cinco, otorgada ante la suscrita notaria el 2 de febrero de 2009, se constituyó sociedad anónima cuyo nombre será la cédula jurídica que asigne el Registro Sociedad Anónima, domicilio social en San José, Curridabat, de la bomba La Galera cincuenta metros al norte y cincuenta metros oeste, edificio Bioquím, con un plazo social de 99 años. Se designa al presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 25 de febrero de 2009.—Lic. María Gabriela Vega Soto, Notaria.—1 vez.—Nº 91991.—(17626).

Por escritura otorgada a las 8:00 horas de hoy, José Gerardo Azofeifa Meza y Flor de María Valverde Carrillo constituyeron Corporación Milano S. A. e Inversiones de Capital Italo-Costarricense S. A.—San José, 25 febrero del 2009.—Lic. Rubén Hernández Valle, Notario.—1 vez.—Nº 91992.—(17627).

Por escritura otorgada ante mi notaría al ser las catorce horas del veintitrés de febrero del año dos mil nueve se constituyó la sociedad denominada Maliduher Sociedad Anónima.—Lic. José Eduardo Flores Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 91993.—(17628).

Ana Marta Morales Ramírez, Andrea Gómez Morales, constituyen Sociedad Anónima. Que se denominará con el número de cédula jurídica que se le asigne. Plazo: 99 años. Capital: 10.000 colones. Presidenta: Ana María Morales Ramírez. Escritura otorgada a las 17:00 horas, del 26 de febrero del 2009.—Lic. Leonardo Vargas Oviedo, Notario.—1 vez.—Nº 91996.—(17629).

Javier Vargas Oviedo, Javier Loenaro Vargas Oviedo, constituyen se denominará con el número de cédula que se le asigne, Sociedad Anónima. Plazo: 99 años. Capital: 10.000 colones. Presidente: Javier Leonardo Vargas Picado. Escritura otorgada a las 13:00 horas del 11 de febrero del 2009.—Lic. Alejandro Madrigal Benavides, Notario.—1 vez.—Nº 91997.—(17630).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15:50 horas del 26 de febrero del 2009, mediante la escritura número cincuenta y tres, se modifican la cláusula segunda y décima del pacto constitutivo, se revocan los nombramientos de todos los miembros de junta directiva y fiscal y se procede a nombrar sustitutos y se nombra agente residente, de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Diecisiete Mil Seiscientos Noventa y Dos, S. A.—San José, 27 de febrero del 2009.—Lic. Douglas Soto Campos, Notario.—1 vez.—Nº 91998.—(17631).

Por escritura otorgada en esta notaría a las 15:00 horas del 26 de febrero del 2009, se constituye Koncre Rent S. A.—Lic. Olga María Rivera Monge, Notaria.—1 vez.—Nº 91999.—(17632).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15:30 horas del 26 de febrero del 2009, mediante la escritura número cincuenta y dos, se modifican la cláusula segunda y décima del pacto constitutivo, se revocan los nombramientos de todos los miembros de junta directiva y fiscal y se procede a nombrar sustitutos y se nombra Agente Residente, de la sociedad Filial Tres Francesco The Residence Building Number Two S. A.—San José, 27 de febrero del 2009.—Lic. Douglas Soto Campos, Notario.—1 vez.—Nº 92000.—(17633).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 8:30 horas del día 26 de febrero del año 2009, se constituyó la sociedad de esta plaza La Estrella del Golfo Sociedad Anónima. Presidente y secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio: San José. Capital: suscrito y pagado. Plazo: 99 años.—San José, 26 de febrero del 2009.—Lic. Gabriel Álvarez Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 92001.—(17634).

Ante mí, Carlos Manuel Segura Quirós, notario público de Escazú, San José, se constituyeron las siguientes sociedades: Limitada, de conformidad con el artículo dos del Decreto tres tres uno siete uno-J del Reglamento para la Inscripción de la Constitución de Empresas Comerciales, con un plazo de cien años, Panacea Internacional F. J. Limitada, con un plazo social de cien años y la sociedad Lavacar Las Palmas Guachipelín Sociedad Anónima, con un plazo social de cien años. Es todo.—Escazú, 27 de febrero de 2009.—Lic. Carlos Manuel Segura Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 92004.—(17635).

Por escritura número 88 otorgada ante mi notaría a las 11:00 horas del 27 de febrero del 2009, la sociedad Tiguer Tango Sociedad Anónima, reforma la cláusula primera de los estatutos y nombra nueva directiva y fiscal.—San José, 27 de febrero del 2009.—Lic. Eduardo Valdivieso Bustos, Notario.—1 vez.—Nº 92007.—(17636).

Por escritura número 161 otorgada ante mi notaría a las 11:30 horas del 25 de febrero del 2009, los señores Orlando Castellón Navarro, cédula 1-637-193 y María García Pérez, cédula 2-477-396, constituyeron la sociedad Automotores Alva Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones íntegramente suscrito y pagado.—San José, 26 de febrero del 2009.—Lic. Norman Mory Mora, Notario.—1 vez.—Nº 92008.—(17637).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las nueve horas del veinticuatro de febrero del dos mil nueve, la sociedad con cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos sesenta y cuatro mil quinientos sesenta y seis, denominada Tres-Ciento Uno-Quinientos Sesenta y Cuatro Mil Quinientos Sesenta y Seis Sociedad Anónima, adquirió la denominación social Servicios Eléctricos Aéreos de Centroamérica Sociedad Anónima y modificó la integración de miembros de su junta directiva, creando el cargo de vicepresidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, actuando separadamente del presidente.—San José, veinticuatro de febrero del dos mil nueve.—Lic. Claudia Reyes Silva, Notaria.—1 vez.—Nº 92009.—(17638).

Por escritura de las ocho horas quince minutos de hoy se constituyó ante mí notaría la sociedad denominada Consultoría y Asesoría C Y A del Este S. A., con domicilio en San José, representación judicial y extrajudicial: el presidente y la secretaria de la junta directiva.—San José, quince de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Miguel Ángel Rojas Pacheco, Notario.—1 vez.—Nº 92010.—(17639).

Ante los Lics. Juan Federico Arias Chacón y Juan Carlos Chávez Alvarado, se reforman las cláusulas sétima del pacto social de la sociedad a) Digitech de Jacó G B Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cincuenta y tres mil ochocientos noventa y uno.—Lic. Juan Carlos Chávez Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 92012.—(17640).

Ante el Lic. Juan Carlos Chávez Alvarado, se reforman las cláusulas quinta y sétima del pacto social de la sociedad a) Sherman Flint Duerr Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos setenta y dos mil quinientos catorce.—Lic. Juan Carlos Chávez Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 92013.—(17641).

Ante el licenciado Juan Federico Arias Chacón, se constituyó la sociedad que se denominará según lo dispuesto en el artículo segundo del Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno cinco, publicado en La Gaceta ciento catorce de junio del dos mil seis, presidenta: Mabel Piedad Mera Velasco, como apoderada generalísima sin límite de suma, capital social es de seis mil colones, plazo social: noventa y nueve años.—Lic. Federico Arias Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 92014.—(17642).

En mi notaría, mediante escritura número 115, de las 17:00 horas del 16 de febrero del 2009, la sociedad Despacho Rápido de Acero Costa Rica Sociedad Anónima, cambió su domicilio social al distrito sétimo, La Uruca, cantón primero, San José, provincia de San José, del Almacén Font trescientos metros al norte.—Santa Bárbara de Heredia, 25 de febrero del 2009.—Lic. Lilliana Madrigal Valverde, Notaria.—1 vez.—Nº 92015.—(17643).

Por escritura protocolizada a las 15:30 horas del día de hoy, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de Metálica Surquí S. A., celebrada a las 12:30 horas del 17 de octubre del 2008, por los cuales se reforma la cláusula 6ª de los estatutos, de la administración.—San José, 24 de febrero del 2009.—Lic. Aurora Hernández Fuentes, Notaria.—1 vez.—Nº 92016.—(17644).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas veinte minutos del veintitrés de febrero del dos mil nueve, Eric Todd Kissel y Robin Joan Kissel constituyen una sociedad cuyo nombre será Pacific Carolina’s Property Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Pacific Carolina’s Property S. A., nombre de fantasía. Su domicilio estará en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, exactamente en el Bufete Vargas Abogados, frente al costado oeste del parque central, primer piso, pudiendo establecer agencias o sucursales en otro u otros lugares del país o fuera de él. Presidente en la sociedad: se nombró al señor Eric Todd Kissel. Capital social: diez mil colones, representado por cien acciones comunes y nominativas de cien colones cada una, íntegramente suscritas y pagadas. Plazo: noventa y nueve años.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, veinticinco de febrero del dos mil nueve.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—Nº 92017.—(17645).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas cuarenta minutos del dieciocho de febrero del dos mil nueve, la sociedad Bienes Jaydo Sociedad Anónima, realiza la reforma a la cláusula noventa del pacto constitutivo, referente a la administración, y además nombra nuevo presidente y vicepresidente.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, veinticinco de febrero del dos mil nueve.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—Nº 92018.—(17646).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del diecinueve de febrero del dos mil nueve, la sociedad tres-ciento dos-quinientos cuarenta y siete mil ochocientos tres sociedad de responsabilidad limitada, realiza la reforma a la cláusula sétima del pacto constitutivo, referente a la administración, y además nombra nuevos gerentes a los señores Billy Wayne Hutto y Linda Glenn Hutto.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, veinticinco de febrero del dos mil nueve.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—Nº 92020.—(17647).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del diecinueve de febrero del dos mil nueve, la sociedad tres-ciento dos-quinientos cuarenta y siete mil ochocientos sociedad de responsabilidad limitada, realiza la reforma a la cláusula primera del pacto constitutivo, referente a la denominación, para que en adelante se llame Poquita Plata Limitada, pudiendo abreviarse Poquita Plata Ltda. y además nombra nueva gerente a la señora Janice Michelle Lewis.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, veinticinco de febrero del dos mil nueve.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—Nº 92022.—(17648).

En esta notaría mediante escritura de las 12:00 horas del 26 de febrero del 2009, protocolicé acuerdos de asamblea de socios de Salamanquesa de Manuel Antonio S. LA., en la que se reforma cláusula novena de los estatutos y se nombra secretario.—San José, 26 de febrero del 2009.—Lic. Kadir Cortés Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 92029.—(17649).

Por escritura otorgada ante mí, a esta hora y fecha, se modifica, domicilio, objeto y administración de la sociedad Importadora Quera Ltda., domiciliada en Rincón de Salas Sur, Puente de Piedra, Grecia, Alajuela, cuatrocientos metros oeste de la Fábrica Nacional de Licores. En donde José Gilbert Quesada Araya, Kattia Rocío Gálvez Aguilar y Yamileth Quesada Araya son por su orden, gerente, gerente y subgerente, todos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Grecia, a las doce horas del diecisiete de febrero del dos mil nueve.—Lic. Jehiner Alfaro Retana, Notario.—1 vez.—Nº 92032.—(17650).

Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las siete horas del veintiséis de febrero del dos mil nueve, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Ocean Dreams & Hopes Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones cada una, moneda del curso legal de Costa Rica, totalmente suscrito y pagado. Distrito de Jacó, cantón de Garabito, provincia de Puntarenas.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—Nº 92033.—(17651).

Por escritura otorgada en San José a las 10:00 horas del 26 de febrero del 2009, se constituyó Lumar del Oriente S. A. Presidente: Chia Ling Huang.—Lic. Julio Rojas Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 92035.—(17652).

Por escritura 79 se constituyeron Costa Rica Surf & Adventure Sage S. A. Presidente apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 25 de febrero del 2009.—Lic. Marlon Sánchez Cortés, Notario.—1 vez.—Nº 92037.—(17653).

Por asamblea de socios de la sociedad Vientos de Kenosha S. A. modifican cláusulas segunda, sexta, se revocan poderes, se otorga poder general y se nombra nueva junta directiva y agente residente.—San José, 27 de febrero del 2009.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1 vez.—Nº 92038.—(17654).

Por escritura otorgada ante mí, licenciada Viriam Fumero Paniagua, a las dieciséis horas con treinta minutos del día veinticinco de febrero del dos mil nueve, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad Sirob I.J.S. S. A.—Turrialba, 25 de febrero del 2009.—Lic. Viriam Fumero Paniagua, Notaria.—1 vez.—Nº 92039.—(17655).

Por la escritura cuarenta y nueve del tomo dos del protocolo del licenciado Luis Diego Campos Batista, notario público de la República de Costa Rica, se constituyó la compañía denominada Tissu S. A., cuya presidenta es la señora Ana Isabel Escalante Aguilar y la secretaria es la señora Fiorella Di Leoni Escalante, celebrada en San José, Barrio Naciones Unidas, a las catorce horas del lunes veintidós de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Luis Diego Campos Batista, Notario.—1 vez.—Nº 92030.—(17657).

Por escritura otorgada hoy 26 de febrero del 2009 a las 11:00 horas, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Propiedades Hine Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó modificar la cláusula cuarta de los estatutos.—San José, 26 de febrero del 2009.—Lic. Adrián Echeverría Escalante, Notario.—1 vez.—(17658).

Ante esta notaría se constituyó la empresa denominada Lumonts Sociedad Anónima, capital social debidamente suscrito y pagado. Presidenta con facultades de apoderada generalísima: Yahaira Patricia Benavides Carmona.—San José, nueve horas del dos de marzo del dos mil nueve.—Lic. Edwin Ramírez Chacón, Notario.—1 vez.—(17660).

Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito notario, se protocolizan acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de Servicios Asejo Internacional S. A., mediante los cuales, se modifica la cláusula cuarta del pacto constitutivo de la sociedad.—San José, 5 de febrero del 2009.—Lic. Max Doninelli Peralta, Notario.—1 vez.—(17678).

Por escritura de 10:00 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea de accionistas general de La Última Oportunidad Luosa S. A., por la que se reformó el pacto.—San José, 19 de febrero del 2009.—Lic. Tobías D’Ambrosio Umaña, Notario.—1 vez.—(17681).

Ante esta notaría se tramita protocolización de la asamblea general extraordinaria de Martesa Multiservicios Alfa del Caribe S. A., en la cual se nombra nueva junta directiva, presidente, vicepresidente, secretario, tesorero, vocal uno, dos, tres y cuatro. Se aumenta el capital social.—San José, 27 de febrero del 2009.—Lic. Asman Frew Davidson, Notario.—1 vez.—Nº 92040.—(17682).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diecinueve horas del día veintisiete de febrero del dos mil nueve se constituye la compañía Ca-He Sociedad Anónima.—Santa Bárbara de Heredia.—Lic. Sonia Arias Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—(17686).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, al ser las nueve horas del día veintisiete de febrero del dos mil nueve, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Aeromar Sociedad Anónima según la cual se modifica la cláusula segunda de los estatutos sociales. Es todo.—San José, veintisiete de febrero del dos mil nueve.—Lic. Erick Alberto Lizano Bonilla, Notario.—1 vez.—(17690).

Por escritura número cuarenta y ocho - uno, otorgada en la ciudad de Heredia, a las quince horas del día dieciséis del mes de febrero del año dos mil nueve, visible al folio treinta vuelto, del tomo primero, del protocolo de la notaria pública: Geohanna Castro Hernández, se constituyó la entidad jurídica denominada: H Dos O Soluciones R & M Sociedad Anónima. Presidente y secretario: con plenas facultades. Domicilio: Heredia, La Aurora. Capital: la suma de diez mil colones exactos.—Heredia, 16 de febrero del 2009.—Lic. Geohanna Castro Hernández, Notaria.—1 vez.—(17695).

Mediante escritura número once, otorgada en Alajuela, a las catorce horas del día veinticinco de febrero del dos mil nueve, visible a folio doce vuelto del tomo tres de mi protocolo, los señores Frank Castro Rodríguez y Silvia Castro Rodríguez, constituyeron Safa Lomos F.C. Sociedad Anónima.—Alajuela, veintiséis de febrero del dos mil nueve.—Lic. María Vanesa Murillo Fernández, Notaria.—1 vez.—(17703).

Ante esta notaría, mediante escritura otorgada a las nueve horas del día veintisiete de febrero del dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la compañía denominada Predio Don Elías Sociedad Anónima, se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo y se nombra nuevo secretario, tesorero, fiscal y agente residente.—San José, dos de marzo del dos mil nueve.—Lic. José Jesús Gazel Briceño, Notario.—1 vez.—(17709).

Por escritura pública número diez, otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del veintisiete de febrero del dos mil nueve, se constituye la sociedad Inversiones Enviromental Technologies Latinoamérica S. A., cuyo capital social es de diez mil colones y la representación recae en el presidente y secretario de la sociedad, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—San José, dos de marzo del dos mil nueve.—Lic. María Gabriela Araya Morera, Notaria.—1 vez.—(17711).

Por escritura número once-tres, otorgada ante esta notaría el día de hoy, se constituyó una sociedad anónima, que llevará el número de cédula jurídica que se le asigne, se nombraron los miembros de junta directiva y fiscal.—San José, 26 de febrero del 2009.—Lic. Lucrecia Gómez Mora, Notaria.—1 vez.—(17712).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del día dos de marzo del dos mil nueve se modificó la cláusula quinta de los estatutos de la empresa Eurociencia Costa Rica S. A.—Lic. Juan Carlos Hernández Jiménez, Notario.—1 vez.—(17725).

3-102-546679 sociedad de responsabilidad limitada. Mediante escritura número 44, tomo 10 del protocolo del suscrito notario, de las 13:00 horas del 27 de febrero del 2009, se reforma cláusula 6 y se nombran tres gerentes. Es todo.—Jacó, Costa Rica, 27 de febrero del 2009.—Lic. José Juan Sánchez Chavarría, Notario.—1 vez.—(17754).

3-102-546863 sociedad de responsabilidad limitada. Mediante escritura número 43, tomo 10 del protocolo del suscrito notario, de las 13:00 horas del 26 de febrero del 2009, se reforman cláusulas 2 y 6 y se nombra gerente. Es todo.—Jacó, Costa Rica, 27 de febrero del 2009.—Lic. José Juan Sánchez Chavarría, Notario.—1 vez.—(17755).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día veintinueve de enero del dos mil nueve, a las diecinueve horas se constituyó Inversiones Vargas y Méndez de Monteverde Sociedad Anónima. Domicilio social: doscientos metros oeste de la Heladería Sabores, Santa Elena, Monteverde, Puntarenas. Presidente y secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, debiendo actuar conjuntamente. Capital social: cien mil colones.—Monteverde, Puntarenas, a las quince horas treinta minutos del veinticinco de febrero del dos mil nueve.—Lic. Guerin Lacayo González, Notario.—1 vez.—(17763).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la compañía denominada Four Sons Kedzie Sociedad Anónima. Su plazo social es de noventa y nueve años, su capital se encuentra totalmente suscrito y pagado, el presidente, secretario y tesorero son los representantes legales, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 27 de febrero del 2009.—Lic. Gonzalo Andrés Víquez Oreamuno, Notario.—1 vez.—(17764).

Por escritura otorgada ante mí, se constituye la compañía sin denominación social según Decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, en donde se autoriza expresamente al Registro Público de la Propiedad, para que como denominación social se indique el número de cédula jurídica que dicha institución de oficio le asigne en el momento de su inscripción. Su plazo social es de noventa y nueve años, su capital se encuentra totalmente suscrito y pagado, el presidente y secretario, serán los representantes legales, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 27 de febrero del 2009.—Lic. Gonzalo Andrés Víquez Oreamuno, Notario.—1 vez.—(17765).

Por escritura otorgada ante mí se reconstituyó la firma de esta plaza Mipenka A.K.E. Sociedad Anónima. Capital social: mil doscientos colones. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: La Uruca, San José, de las bodegas de la Liga de la Caña, cien metros sur y ciento cincuenta oeste. Presidenta: Kattia Judith Fallas Fallas. Agente residente: Lic. Paul Zúñiga Hernández.—San José, dos de marzo del dos mil nueve.—Lic. Paul Zúñiga Hernández, Notario.—1 vez.—(17766).

Mediante la escritura número 218 de esta notaría, otorgada a las 14:00 horas del 25 de febrero del año en curso se constituyó la sociedad anónima Men Spa Express S. A. (Hombre Spa a Domicilio S. A.). Capital íntegramente suscrito y pagado. Presidente: Airam Susana Valverde Grierson.—San José, 25 de febrero del 2009.—Lic. Carlos Manuel Aguilar Rojas, Notario.—1 vez.—(17769).

Ante mi notaría a las 9:00 horas del 5 de febrero del 2009 se modifica el cargo de presidente, tesorero y fiscal de la junta directiva de El Cornizuelo S. A., cédula jurídica 3-101-98905-31. Se nombra por todo el plazo social como presidenta a Catherine Helga Kemhadjian, cédula de identidad 8-042-163, quien ostenta la representación judicial y extrajudicial de la sociedad de forma conjunta con el tesorero, fiscal: Alexandra Quesada Kemhadjian, cédula de identidad 1-947-475 y tesorero: Manuel Quesada Kemhadjian, cédula de identidad 1-907-260.—San José, 12 de febrero del 2009.—Lic. Ana Nuria Ramírez Ulate, Notaria.—1 vez.—(17776).

A las diecinueve horas del veintitrés de febrero del dos mil nueve, ante la notaría de la licenciada Ana Yancy Fuentes Porras, se constituyó la sociedad denominada El Rincón de Casa Cedro Sociedad Anónima.—Alajuela, veintitrés de febrero del dos mil nueve.—Lic. Ana Yancy Fuentes Porras, Notaria.—1 vez.—(17777).

Por escritura otorgada a las quince horas del dos de marzo del dos mil nueve, se modifican las cláusulas primera y quinta de la sociedad denominada Tucuti Verde H.A. Sociedad Anónima, que tiene la cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y un mil ochocientos veinte.—San José, 2 de marzo del 2009.—Lic. Lothar Arturo Volio Volkmer, Notario.—1 vez.—(17782).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del veintisiete de febrero del dos mil nueve, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Glass Ceiling Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-quinientos veintinueve mil cero veintinueve, de las ocho horas del veintisiete de febrero del dos mil ocho, mediante la cual se reforman las cláusulas primera y segunda de los estatutos y se nombra nuevo gerente y subgerente.—Lic. Eugenio Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—(17783).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas treinta minutos del dos de marzo del dos mil nueve, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Mandarín Duck Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos trece mil trescientos dos, de las nueve horas del dos de marzo del dos mil nueve, mediante la cual se reforma la cláusula segunda de los estatutos y se nombra nuevo gerente.—Lic. Eugenio Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—(17784).

Mediante escritura número ciento cuarenta y seis, otorgada a las quince horas, del día dos de marzo del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Import Euro Repuestos Sicilia Sociedad Anónima. Plazo 99 años. Capital 1.000.000,00 colones exactos. Presidente Giovanni Callea. Ante la notaria pública Ileana Arguedas Maklouf.—San José, 2 marzo del 2009.—Lic. Ileana Arguedas Maklouf, Notaria.—1 vez.—(17785).

Ante mi notaría, mediante escritura número ciento cuarenta y tres, otorgada a las dieciocho horas del veintiocho de febrero de dos mil nueve, se constituyó la sociedad con denominación de cédula jurídica sociedad anónima, plazo 99 años, presidente y tesorero son apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjuntamente con limitaciones.—Lic. Carlos Ávila Cortés, Notario.—1 vez.—(17797).

Por escritura otorgada ante mí, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la firma de esta plaza Spazio Ocho VIII Sociedad Anónima. Se reforman las cláusulas segunda, del domicilio, sexta, de la administración, se revoca poder y nombran nueva junta directiva, fiscal y agente residente. Presidenta: Lic. Maribell Arcia Fernández. Agente residente: Lic. Paul Zúñiga Hernández.—San José, dos de marzo de dos mil nueve.—Lic. Paul Zúñiga Hernández, Notario.—1 vez.—(17799).

Por escritura otorgada ante nosotros se constituyó la firma de esta plaza Garza de Diamantes Sociedad Anónima, capital social: seiscientos mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: La Uruca, San José, de las bodegas de la Liga de la Caña, cien metros sur y ciento cincuenta oeste. Presidenta: Rosa Elva Alanis, viuda de López. Agente residente: Lic. Paul Zúñiga Hernández.—San José, veintisiete de agosto de dos mil ocho.—Lic. Juan José Nassar Güell y Lic. Paul Zúñiga Hernández, Notarios.—1 vez.—(17800).

Por escritura número 168-04 del tomo 04 del protocolo de la notaria pública Ana Lorena Borges Montero, otorgada en esta ciudad a las 12:20 horas del 27 de febrero del 2009, la sociedad costarricense denominada Todo Afortunado del Sur Miji S. A., con cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta mil seiscientos siete, modifica sus estatutos.—San Isidro de El General, 27 de febrero del 2009.—Lic. Ana Lorena Borges Montero, Notaria.—1 vez.—Nº 92049.—(17869).

El suscrito notario, por este medio hago constar que por escritura número ciento setenta y dos, tomo tercero a las catorce horas del veinticinco de febrero del dos mil nueve, ante el notario: Luis Alcides Salazar Jara, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora Yoceth Sociedad Anónima. Con capital de diez mil colones. Representante legal: Danny Yoceth Zúñiga Agulo, presidente.—Dos de marzo del dos mil nueve.—Lic. Luis Alcides Salazar Jara, Notario.—1 vez—Nº 92050.—(17870).

Ante mí Gustavo Adolfo Fernández Badilla, notario público, con oficina abierta en San José, se constituyó la sociedad Grupo Providencia D & B Sociedad Anónima, en escritura pública doscientos veinticinco tomo: tercero de mi protocolo, visible al folio: ciento cuarenta y tres, frente, otorgada a las diecisiete horas diez minutos, del veinticuatro de febrero del dos mil nueve. Es todo.—San José, al ser ocho horas del día dos de marzo del dos mil nueve.—Lic. Gustavo A. Fernández Badilla, Notario.—1 vez.—Nº 92051.—(17871).

En escritura otorgada en mi notaría hoy a las diez horas se protocolizó en lo conducente el acta número uno, correspondiente a asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza, tres-ciento uno-quinientos sesenta mil cuatrocientos cuarenta y seis s. a. mediante la cual se reforma el pacto constitutivo en sus cláusulas 1a del nombre y 2a del domicilio, se nombra nueva junta directiva y fiscal por el resto del plazo social.—San José, veintiocho de febrero del dos mil nueve.—Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario.—1 vez.—Nº 92053.—(17872).

En escritura otorgada en mi notaría hoy a las ocho horas se protocolizó en lo conducente el acta número uno, correspondiente a asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza, tres-ciento uno-quinientos sesenta mil doscientos sesenta y tres s. a., mediante la cual se reforma el pacto constitutivo en sus cláusulas 1a del nombre y 9a de la administración, se nombra nueva junta directiva por el resto del plazo social.—San José, veintiocho de febrero del dos mil nueve.—Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario.—1 vez.—Nº 92054.—(17873).

Ante la notaría del Lic. Audrys Esquivel Jiménez, se otorgó la escritura número treinta y seis del tomo veintiuno se protocolizó acta de la sociedad Representaciones Medotis S. A.—Santa Ana, veintiséis de febrero del dos mil nueve.—Lic. Audrys Esquivel Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 92055.—(17874).

Mediante escrituras autorizadas por mí, a las diez horas treinta minutos y a las once horas del veinticinco de febrero del dos mil nueve, se constituyeron las compañías Luna Rogers LLC Limitada y Spanish Key LLC Limitada; con un capital social de treinta mil colones cada una.—San José, veinticinco de febrero del dos mil nueve.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—Nº 92056.—(17875).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 8:00 horas del 24 de febrero del 2009, se constituyó la sociedad Salvaje Uto Rojo S. A.—San José, 24 de enero del 2009.—Lic. Roxana Villalobos Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 92058.—(17876).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 8:10 horas del 24 de febrero del 2009, se constituyó la sociedad Salvaje Calla Amarillo S. A.—San José, 24 de enero del 2009.—Roxana Villalobos Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 92060.—(17877).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 8:20 horas del 24 de febrero del 2009, se constituyó la sociedad Salvaje Uto Verde S.A.—San José, 24 de enero del 2009.—Lic. Roxana Villalobos Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 92061.—(17878).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 8:30 horas del 24 de febrero del 2009, se constituyó la sociedad Salvaje Calla Blanco S.A.—San José, 24 de enero del 2009.—Lic. Roxana Villalobos Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 92062.—(17879).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 8:40 horas del 24 de febrero del 2009, se constituyó la sociedad Salvaje Uto Negro S.A.—San José, 24 de enero del 2009.—Lic. Roxana Villalobos Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 92063.—(17880).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 8:50 horas del 24 de febrero del 2009, se constituyó la sociedad Salvaje Calla Rosado S.A.—San José, 24 de enero del 2009.—Lic. Roxana Villalobos Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 92064.—(17881).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 09:00 horas del 24 de febrero del 2009, se constituyó la sociedad Salvaje Uto Gris S. A.—San José, 24 de enero del 2009.—Lic. Roxana Villalobos Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 92065.—(17882).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 9:10 horas del 24 de febrero del 2009, se constituyó la sociedad Salvaje Calla Plateado S. A.—San José, 24 de enero del 2009.—Lic. Roxana Villalobos Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 92066.—(17883).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 9:20 horas del 24 de febrero del 2009, se constituyó la sociedad Salvaje Uto Dorado S.A.—San José, 24 de enero del 2009.—Lic. Roxana Villalobos Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 92067.—(17884).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 9:30 horas del 24 de febrero del 2009, se constituyó la sociedad Salvaje Calla Morado S. A.—San José, 24 de enero del 2009.—Lic. Roxana Villalobos Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 92069.—(17885).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 9:40 horas del 24 de febrero del 2009, se constituyó la sociedad Salvaje Uto Marfil S.A.—San José, 24 de enero del 2009.—Lic. Roxana Villalobos Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 92070.—(17886).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 9:50 horas del 24 de febrero del 2009, se constituyó la sociedad Salvaje Calla Magenta S. A.—San José, 24 de enero del 2009.—Lic. Roxana Villalobos Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 92071.—(17887).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 10:10 horas del 24 de febrero del 2009, se constituyó la sociedad Salvaje Uto Cyan S. A.—San José, 24 de enero del 2009.—Lic. Roxana Villalobos Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 92072.—(17888).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 10:10 horas del 24 de febrero del 2009, se constituyó la sociedad Salvaje Calla Terracota S. A.—San José, 24 de enero del 2009.—Lic. Roxana Villalobos Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 92073.—(17889).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 10:20 horas del 24 de febrero del 2009, se constituyó la sociedad Salvaje Uto Beige S. A.—San José, 24 de enero del 2009.—Lic. Roxana Villalobos Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 92074.—(17890).

Por escritura otorgada ante mí, a las diecinueve horas del trece de noviembre del dos mil ocho. Se constituyó sociedad anónima, denominada Sociedad Deportiva Ecoguanacaste Fútbol Club Sociedad Anónima, domiciliada en Nicoya, 75 metros oeste de los Tribunales de Justicia. Presidente Isel Segura Gutiérrez.—Nicoya, 25 de febrero de 2009.—Lic. Eduardo Jiménez García, Notario.—1 vez.—Nº 92075.—(17891).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 10:30 horas del 24 de febrero del 2009, se constituyó la sociedad Salvaje Calla Anaranjado S. A.—San José, 24 de enero del 2009.—Lic. Roxana Villalobos Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 92076.—(17892).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 10:40 horas del 24 de febrero del 2009, se constituyó la sociedad Salvaje Uto Celeste S. A.—San José, 24 de enero del 2009.— Lic. Roxana Villalobos Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 92077.—(17893).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 10:50 horas del 24 de febrero del 2009, se constituyó la sociedad Salvaje Calla Marrón S. A.—San José, 24 de enero del 2009.—Lic. Roxana Villalobos Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 92078.—(17894).

Al ser las trece horas del veintitrés de febrero del año dos mil nueve, los señores Edwin Aguilar Zúñiga y Nidia Zúñiga Pérez comparecen ante esta notaría con la finalidad de constituir la compañía denominada Brisas de Santamaría Este Sociedad Anónima, con domicilio en la provincia de San José, Goicoechea, Guadalupe, urbanización Esquivel Bonilla, del Colegio de Microbiólogos de Costa Rica, veinticinco metros este y cincuenta norte.—San José, a las once horas del veinticuatro de febrero del dos mil nueve.—Lic. Willy Hernández Chan, Notario.—1 vez.—Nº 92079.—(17895).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 11:00 horas del 24 de febrero del 2009, se constituyó la sociedad Salvaje Uto Turquesa S. A.—San José, 24 de enero del 2009.—Lic. Roxana Villalobos Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 92080.—(17896).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 12:50 horas del 24 de febrero del 2009, se constituyó la sociedad Salvaje Calla Azul S. A.—San José, 24 de enero del 2009.—Lic. Roxana Villalobos Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 92081.—(17897).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 12:40 horas del 24 de febrero del 2009, se constituyó la sociedad Salvaje Uto Papaya S.A.—San José, 24 de enero del 2009.—Lic. Roxana Villalobos Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 92082.—(17898).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 12:30 horas del 24 de febrero del 2009, se constituyó la sociedad Salvaje Calla Lila S.A.—San José, 24 de enero del 2009.—Lic. Roxana Villalobos Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 92083.—(17899).

Ante esta notaría a las 10:30 horas del 01 de marzo del 2009, mediante escritura número 168, se constituyó la sociedad (decreto treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, emitido por el Registro de Personas Jurídicas) sociedad anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones, representación judicial y extrajudicial a cargo del presidente.—San José, 01 de marzo del 2009.—Lic. Edwin Rodrigo Masís Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 92084.—(17900).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 12:20 horas del 24 de febrero del 2009, se constituyó la sociedad Salvaje Uto Canela S.A.—San José, 24 de enero del 2009.—Lic. Roxana Villalobos Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 92085.—(17901).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 12:10 horas del 24 de febrero del 2009, se constituyó la sociedad Salvaje Calla Bronce S.A.—San José, 24 de enero del 2009.—Lic. Roxana Villalobos Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 92086.—(17902).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 12:00 horas del 24 de febrero del 2009, se constituyó la sociedad Salvaje Uto Café S.A.—San José, 24 de enero del 2009.—Lic. Roxana Villalobos Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 92087.—(17903).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 11:50 horas del 24 de febrero del 2009, se constituyó la sociedad Salvaje Calla Púrpura S. A.—San José, 24 de enero del 2009.—Lic. Roxana Villalobos Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 92088.—(17904).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 11:40 horas del 24 de febrero del 2009, se constituyó la sociedad Salvaje Uto Coral S.A.—San José, 24 de enero del 2009.—Lic. Roxana Villalobos Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 92089.—(17905).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 11:30 horas del 24 de febrero del 2009, se constituyó la sociedad Salvaje Calla Fucsia S.A.—San José, 24 de enero del 2009.—Lic. Roxana Villalobos Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 92090.—(17906).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 11:20 horas del 24 de febrero del 2009, se constituyó la sociedad Salvaje Uto Salmón S.A.—San José, 24 de enero del 2009.—Lic. Roxana Villalobos Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 92092.—(17907).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 10:10 horas del 24 de febrero del 2009, se constituyó la sociedad Salvaje Calla Violeta S. A.—San José, 24 de enero del 2009.—Lic. Roxana Villalobos Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 92093.—(17908).

Por escritura de las 8:00 horas se constituye Negocios Vista de Mar Sociedad Anónima. Presidente: Mauricio Eduardo Rivera Mesén.—San José, 26 de febrero del 2009.—Lic. María Elena González Larrad, Notaria.—1 vez.—Nº 92094.—(17909).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Agroganadera Murillo Salazar Sociedad Anónima, plazo social de noventa y nueve años, capital social sesenta mil colones totalmente suscrito y pagado. Representada por su presidente Elidier Murillo Barahona y secretaria Alba Salazar Zúñiga.—Monterrey de San Carlos, Alajuela, catorce horas del veintiséis de febrero de dos mil nueve.—Lic. Ricardo Reyes Calix, Notario.—1 vez.—Nº 92099.—(17910).

En esta notaría, por escritura pública número 01-10, otorgada a las 8:00 horas del 26 de febrero, se protocolizó acta de asamblea general de IPS Servicios de Procesamiento S. A., modificándose la cláusula cuarta del pacto social.—San José, 26 de febrero del 2009.—Lic. Antonella Da Re Masís, Notaria.—1 vez.—Nº 92101.—(17911).

El día de hoy protocolicé acta de asamblea extraordinaria del 15 de febrero del dos mil nueve, de Chavetti de Costa Rica Sociedad Anónima, en donde se procedió a reformar cláusulas segunda y sétima y se nombró nueva junta directiva.—San José, 02 de marzo de 2009.—Lic. Marco Fallas del Valle, Notario.—1 vez.—Nº 92102.—(17912).

Ante esta notaría mediante escritura número setenta uno, otorgada a las diez horas del día veintitrés de febrero del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Mi Primer Millón de Euros Sociedad Anónima. Presidenta: Ángela Arce Herrera, quien ostenta la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma. Capital social: cincuenta mil colones. Plazo social: noventa y nueve años.—San José, veintitrés de febrero del dos mil nueve.—Lic. César Gerardo Azofeifa Anchía, Notario.—1 vez.—Nº 92103.—(17913).

Por escritura número cinco-dos, otorgada a las diez horas del veintiséis de febrero del dos mil nueve, se protocolizó en lo conducente, el acta número cuatro de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada, Vargas Pacheco V.P. Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-doscientos setenta y siete mil novecientos noventa y uno, celebrada el día veinticinco de febrero del dos mil nueve, a las dieciséis horas en su domicilio social Rincón de Zaragoza de Palmares, ochocientos metros al noroeste de la ermita, donde se nombró nuevo gerente de dicha sociedad, quedando como nueva gerente la señora María Francisca Vargas Pacheco.—Lic. Ólger Gerardo Vargas Castillo, Notario.—1 vez.—Nº 92104.—(17914).

El suscrito notario Gabriel Andrés Segura Corrales, publica el edicto de la constitución de la sociedad Inversiones Cascanueces Sociedad Anónima, constituida ante esta notaria en Cartago, a las dieciséis horas del catorce de febrero del dos mil nueve, con domicilio: Cartago, Concepción Tres Ríos, urbanización Monserrat, cuarta etapa, casa once-I, plazo social noventa y nueve años a partir de hoy, capital social: diez mil colones.—Lic. Gabriel Andrés Segura, Notario.—1 vez.—Nº 92108.—(17915).

Ante mí, Rafael Salazar Fonseca, notario con oficina en esta ciudad, el día de hoy se constituyó la sociedad Inmobiliaria Frajova Sociedad Anónima. Capital social diez mil colones. Presidente: Vanessa Bolaños Camacho.—Barva de Heredia, veintiocho de febrero del dos mil nueve.—Lic. Rafael Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—Nº 92110.—(17916).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Importadora Ditaires Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, a las 18:00 horas del 24 de febrero del 2009..—Lic. Ivonne Patricia Redondo Vega, Notario.—1 vez.—Nº 92112.—(17917).

Ante mi notaría, mediante escritura número 336 de las 13:00 horas del 28 de febrero del 2009, se ha protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Benetin S. A., cédula jurídica número 3-101-065025, en donde se ha reformado las cláusulas segunda y sexta.—Orotina, 28 de febrero del 2009.—Lic. Douglas Marín Orozco, Notario.—1 vez.—Nº 92113.—(17918).

Ante mi notaría, mediante escritura número 47 de las 17:00 horas del 12 de noviembre de 2008, se ha constituido la sociedad denominada Inversiones Sudi de Bijagual Sociedad Anónima, con domicilio en la ciudad de Turrubares, con un capital social de diez mil colones.—Orotina, 28 de febrero de 2009.—Lic. Randall Marín Orozco, Notario.—1 vez.—Nº 92114.—(17919).

Ante mi notaría, mediante escritura número 331 de las 9:00 horas del 27 de febrero de 2009, se ha constituido la sociedad denominada Gamo & Gaal Desarrollos Sociedad Anónima, con domicilio en la ciudad de Garabito, con un capital social de diez mil colones.—Orotina, 28 de febrero de 2009.—Lic. Douglas Marín Orozco, Notario.—1 vez.—Nº 92115.—(17920).

Ante mi notaría, mediante escritura número 95 de las 16:00 del 26 de febrero de 2009, se ha protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Farmacia Vega S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-59436, en la que se ha reformado la cláusula tercera respecto al plazo social.—Orotina, 26 de febrero de 2009.—Lic. Randall Marín Orozco, Notario.—1 vez.—Nº 92116.—(17921).

Ante mí notaría, mediante escritura número 335 de las 12:30 del 28 de febrero de 2009, se ha protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Farmacia Felca S. A., cédula jurídica número 3-101-555712, en donde se ha reformado la cláusula novena.—Orotina, 28 de febrero de 2009.—Lic. Douglas Marín Orozco, Notario.—1 vez.—Nº 92118.—(17922).

En mi notaría, a las 11:30 horas de 20 de febrero de 2009, protocolizo aumento de capital de la sociedad Exclusivas CD Sociedad Anónima, a la suma de cincuenta millones de colones.—San José, 20 de febrero de 2009.—Lic. Max Eduardo Bastos Villegas, Notario.—1 vez.—Nº 92119.—(17923).

En mi notaría, a las 11 horas del 20 de febrero del 2009, protocolizo aumento de capital de sociedad Importadora Almacema Sociedad Anónima, a la suma de trescientos millones de colones.—San José, 20 de febrero del 2009.—Lic. Max Eduardo Bastos Villegas, Notario.—1 vez.—Nº 92120.—(17924).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del veintiuno de junio del dos mil ocho, se reforma la cláusula novena de la sociedad Vistas del Cielo J.G. Sociedad Anónima, reformándose la administración y nombrándose nuevo presidente y tesorero.—Lic. Edwin G. Zúñiga Saavedra, Notario.—1 vez.—Nº 92122.—(17925).

Por escritura número doscientos veintiocho de las diez horas del veintiocho de febrero del dos mil nueve, del protocolo seis del Lic. Edwin Gerardo Zúñiga Saavedra, se constituyó la sociedad Distribuidora Joret Sociedad Anónima, domiciliada en Santa Ana, capital social cien mil colones.—San José, dos de marzo del dos mil nueve.—Lic. Edwin G. Zúñiga Saavedra, Notario.—1 vez.—Nº 92123.—(17926).

Mediante escritura pública número ocho, otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas del dieciocho de febrero de dos mil nueve, los señores Rolando Mora Retana, José Felipe Centeno Rodríguez y Jairo Madriz Rodríguez, constituyeron la sociedad Ojos Sociedad Anónima.—San José, veintiséis de febrero del dos mil nueve.—Lic. Agustín Nicolás Tijerino Sandoval, Notario.—1 vez.—Nº 92124.—(17927).

Por escritura otorgada a las nueve horas del dos de febrero del dos mil nueve, se constituyó la sociedad anónima denominada Grupo el Jardín del Atlántico Sociedad Anónima. Domicilio social. San José, Escazú, carretera Santa Ana, de la Texaco trescientos metros al oeste, Complejo Trilogía del Este, oficina ciento quince y ciento dieciséis. Plazo Social: cien años. Objeto social. Actividades Agrícolas en general. Capital social. Cien mil colones exactos.—San José, dos de febrero de dos mil nueve.—Lic. Luis Vargas Ferrandino, Notario.—1 vez.—Nº 92126.—(17928).

La empresa Fabiana Artiñano y Compañía Sociedad Anónima. Modifican cláusulas segunda y octava, su pacto social. Escritura otorgada en esta notaría a las 15:00 horas del 20 de febrero del 2009.—Lic. José Francisco Monge Masís, Notario.—1 vez.—Nº 92127.—(17929).

Por escritura otorgada a las diez horas del dos de febrero del dos mil nueve, se constituyó la sociedad anónima que en cuanto al nombre social se ajustará al artículo dos, del Decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno, en donde solo se le asigne número de cédula jurídica a la sociedad. Domicilio social. San José, Escazú, carretera Santa Ana, de la Texaco trescientos metros al oeste, Complejo Trilogía del Este, oficina ciento quince y ciento dieciséis. Plazo social: cien años. Objeto social. actividades agrícolas en general. Capital social. Cien mil colones exactos.—San José, dos de febrero de dos mil nueve.—Lic. Luis Vargas Ferrandino, Notario.—1 vez.—Nº 92128.—(17930).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas y cuarenta y cinco minutos, del veintitrés de febrero del dos mil nueve, constitución de la sociedad Oulet T-Shirt S. A. Presidente: Juan José Benítez Villatoro.—Lic. Lilliam Solano Cruz, Notaria.—1 vez.—Nº 92130.—(17931).

En mi notaría, mediante escritura Nº 157-22, otorgada en San Ramón, Alajuela, a las 14:00 horas del 27 de febrero del 2009, se constituyó una sociedad anónima, cuya razón social corresponde al número de cédula jurídica que se le asigne en el Registro Mercantil, al momento de su inscripción, de conformidad con el Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J, que autoriza la asignación del número de cédula jurídica a la razón social de la sociedad. Plazo: noventa y nueve años. Objeto: actividades de servicios en general, además de agropecuarias e industriales. Presidenta: Angie Alvarado Salas.—San Ramón, Alajuela, 2 de marzo del 2009.—Lic. Luis Alberto Muñoz Montero, Notario.—1 vez.—Nº 92131.—(17932).

En mi notaría, mediante escritura Nº 158-22, otorgada en San Ramón, Alajuela, a las 15:00 horas del 27 de febrero del 2009, se constituyó una sociedad anónima, cuya razón social corresponde al número de cédula jurídica que se le asigne en el Registro Mercantil, al momento de su inscripción, de conformidad con el Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J, que autoriza la asignación del número de cédula jurídica a la razón social de la sociedad. Plazo: noventa y nueve años. Objeto: actividades de servicios en general, además de agropecuarias e industriales. Presidenta: Vivianne Alvarado Salas.—San Ramón, Alajuela, 2 de marzo del 2009.—Lic. Luis Alberto Muñoz Montero, Notario.—1 vez.—Nº 92132.—(17933).

En mi notaría, mediante escritura Nº 155-22, otorgada en San Ramón, Alajuela, a las 11:00 horas del 27 de febrero del 2009, se constituyó una sociedad anónima, cuya razón social corresponde al número de cédula jurídica que se le asigne en el Registro Mercantil, al momento de su inscripción, de conformidad con el Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J, que autoriza la asignación del número de cédula jurídica a la razón social de la sociedad. Plazo: noventa y nueve años. Objeto: actividades de servicios en general, además de agropecuarias e industriales. Presidenta: Nuria Salas Salazar.—San Ramón, Alajuela, 2 de marzo del 2009.—Lic. Luis Alberto Muñoz Montero, Notario.—1 vez.—Nº 92134.—(17934).

En mi notaría, mediante escritura Nº 156-22, otorgada en San Ramón, Alajuela, a las 12:00 horas del 27 de febrero del 2009, se constituyó una sociedad anónima, cuya razón social corresponde al número de cédula jurídica que se le asigne en el Registro Mercantil, al momento de su inscripción, de conformidad con el Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J, que autoriza la asignación del número de cédula jurídica a la razón social de la sociedad. Plazo: noventa y nueve años. Objeto: actividades de servicios en general, además de agropecuarias e industriales. Presidente: Misael Alvarado Carmona.—San Ramón, Alajuela, 02 de marzo del 2009.—Lic. Luis Alberto Muñoz Montero, Notario.—1 vez.—Nº 92135.—(17935).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del diecinueve de diciembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad JT Investments S. A. Domicilio: San Luis de Santo Domingo de Heredia, de la poza Las Juntas, cien metros sureste. Capital social: cien mil colones, totalmente suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve años. Representación: presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 19 de diciembre del 2008.—Lic. Mario Alberto Sánchez Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 92136.—(17936).

José Luis Levell Brown y Yenny Chavarría Araya, constituyen la sociedad denominada Somep Sociedad Anónima. Corresponde al presidente y al secretario de manera conjunta o separada, la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Escritura otorgada en la ciudad de Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia, al ser las diez horas del día veintiuno de febrero del dos mil nueve, ante el notario Jhonny Vinicio Matute Obando.—Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia, veintisiete de febrero del dos mil nueve.—Lic. Jhonny Vinicio Matute Obando, Notario.—1 vez.—Nº 92137.—(17937).

Ciento setenta y cuatro-tres. A las 16:00 horas del 25 de febrero del 2009. Otorgada en mi notaría. Los señores: Ismael Arias Salas, Alexander Arias Salas, Haydée Salas Rodríguez, Idalie Segura Salazar, constituyen sociedad anónima cuya denominación social será únicamente su número de cédula jurídica según Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J.—Alajuela, La Guácima, 14:00 horas del 26 de febrero del 2009.—Lic. Guiselle Arroyo Segura, Notaria.—1 vez.—Nº 92138.—(17938).

Ante esta notaría del licenciado Alexander Lobo Alvarado, hace constar que mediante la escritura número ciento noventa y seis-cinco, de las diez horas del día once de noviembre del dos mil ocho, se constituyó Frayka Sociedad Anónima, objeto de estación de servicio de comercio, presidenta: Francela Arrieta Castillo. Es todo.—Guayabo de Bagaces, veintiocho de enero del dos mil nueve.—Lic. Alexander Lobo Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 92140.—(17939).

Ante esta notaria por medio de escritura pública número 57-III, de las 10:00 horas del 25 de febrero del 2009, se protocolizó el acta asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Cove of the Sea Limitada, en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: primero: se removió el gerente y subgerentes; segundo: se realizaron los siguientes nombramientos: gerente general uno: Shaun Garth (nombres) Greenway y gerente general dos: Darcy Mckenna.—Lic. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—Nº 92144.—(17940).

Ante esta notaria por medio de escritura pública número 143-II, de las 13:00 horas del 28 de marzo del 2008, se protocolizó el acta asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Asociación Os Estado de Catalina Cove, en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: primero: se removió el presidente, secretario y tesorero; segundo: se realizaron los siguientes nombramientos: presidenta: Sharon Myers; vicepresidente: Yuval Roth, tesorero: Juan Camporetto, secretaria: Nancy Killion, primer vocal: Patricia Cowley.—Lic. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—Nº 92145.—(17941).

Por escritura número ciento noventa y ocho, otorgada ante el suscrito notario a las once horas del tres de junio del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Servicios de Pintores G.A.E. Sociedad Anónima. Objeto: industria, comercio, agricultura, turismo. Plazo: noventa y nueve años. Presidente: Vinicio Arturo Tencio Fuentes, vicepresidente: Rafael Ángel Arce Estrada.—Turrialba, veinticinco de febrero del dos mil nueve.—Lic. Jorge Velásquez Cubero, Notario.—1 vez.—Nº 92147.—(17942).

Por escritura pública otorgada en mi notaría a las 12:00 horas del 17 de febrero del 2009, se constituyó Artemi Sociedad Anónima.—Lic. Nairy Ulate Molina, Notaria.—1 vez.—Nº 92151.—(17943).

Por escritura número treinta y dos de la notaria Dinorah Mora Barrantes, a las doce horas del veintiuno de febrero del dos mil nueve, reformando la cláusula cuarta de los estatutos en cuanto al plazo social y al nombramiento de nuevo secretario de la sociedad Leichi Triangular Sociedad Anónima.—San José, 27 de febrero del 2009.—Lic. Dinorah Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 92150.—(17944).

Ante las notarias, Olga Libia Sandoval Ugalde y Mariela Felicia Solís Sandoval, se constituyó la sociedad denominada Corporación Dental Construsonrisas Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones.— Alajuela, 27 de febrero del 2009.—Lic. Olga Libia Sandoval Ugalde, Notaria.—1 vez.—Nº 92156.—(17946).

Ante el suscrito notario, se elige nueva junta directiva de la sociedad Computex Ionhathan S. A., la cual modifican su pacto constitutivo en cuanto a facultades de representante cláusula octava, y cláusula primera cambia nombre a Corporación Mizesa Inversiones S.A.—Ciudad Neily, a las trece horas cincuenta minutos del tres de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Luis Fernando Rojas Arredondo, Notario.—1 vez.—Nº 92157.—(17947).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del veintisiete de febrero del dos mil nueve, se protocolizó acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Costa Rica Emergency Medical Services C R E M S Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del domicilio, la sétima de la administración, y se nombran secretaria: María Graciela Rodríguez Araya, tesorero: Iván Antonio Kafarela Orozco y fiscal: Wesley Sokel.—San José, veintisiete de febrero del dos mil nueve.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1 vez.—Nº 92161.—(17948).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría se constituye Infema Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Presidente: Marco Chavarría León. Escritura otorgada el día 24 de febrero del 2009.—Lic. Ana Graciela Alvarenga Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 92164.—(17949).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría se constituye sociedad anónima sin denominación social según Decreto Ejecutivo Nº 33171-J. Capital social: veinte mil colones. Presidente: Luis Carlos Kruse. Escritura otorgada el día 01 de marzo del 2009.—Lic. Federico Brealey Zamora, Notario.—1 vez.—Nº 92165.—(17950).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las quince horas con treinta minutos del veinticinco de febrero del dos mil nueve, se constituyó una sociedad anónima denominada Servicios Especiales R A Sociedad Anónima, capital social: la suma de doscientos mil colones, la representación judicial y extrajudicial apoderado generalísimo sin límite de suma la ejercerá el presidente y vicepresidente.—San José, febrero del dos mil nueve.—Lic. Alexander Villegas Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 92166.—(17951).

Por escritura número ciento quince-cuatro, otorgada a las ocho horas del día dos de marzo del dos mil nueve, protocolicé un acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad First Costa Rican Title and Trust Sociedad Anónima, en la que se modifica la cláusula segunda.—San José, 02 de marzo del 2009.—Lic. Olga Castillo Barahona, Notaria.—1 vez.—Nº 92162.—(17952).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Cat Consulting Group Sociedad Anónima, cuyo capital se encuentra suscrito y pagado. Viviana Santamaría Guerrero, representante legal. Escritura otorgada a las siete horas del veintiséis de febrero del dos mil nueve.—San José, 02 de marzo del 2009.—Lic. Marcela Alvarado Castro y Lic. Ericka Masís Calderón, Notarias.—1 vez.—Nº 29168.—(17953).

Por escritura otorgada ante mí, a las 18 horas del día de hoy, se constituyó una sociedad anónima, cuyo nombre será la cédula jurídica, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2 del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J. Domicilio: San José. Plazo: cien años. Capital social: diez mil colones.—San José, 25 de febrero del 2009.—Lic. Alonso Vargas Araya, Notario.—1 vez.—Nº 92170.—(17954).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad Collocation Technologies Costa Rica S. A. Domicilio: San José. Plazo: cien años. Objeto: comercio en general. Representación: presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 27 de febrero del 2009.—Lic. Allan Hernández Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 92171.—(17955).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy se constituyó la sociedad anónima que se denominará Alfaro Solís AS Sociedad Anónima. Capital Social diez mil colones íntegramente suscrito y pago. Domicilio social: San José.—San José, dieciocho de febrero del año dos mil nueve.—Lic. Raymond Mora Molina, Notario.—1 vez.—Nº 92172.—(17956).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se constituyó la sociedad anónima que se denominará igual que el consecutivo que se le otorgue por parte del Registro Público, Sección Mercantil. Capital social diez mil colones íntegramente suscrito y pago. Domicilio social San José.—San José, dieciocho de febrero del año dos mil nueve.—Lic. Raymond Mora Molina, Notario.—1 vez.—Nº 92173.—(17957).

Por escritura número doscientos setenta y seis-dos, otorgada en Liberia ante esta notaría, a las ocho horas del día diecinueve de setiembre del dos mil ocho. Accionistas: Marcos Vinicio Hidalgo Rodríguez y Alejandra Morales Guevara, constituyeron sociedad cuyo es asignada de oficio por el Registro de Personas jurídicas de conformidad con lo establecido en el decreto ejecutivo treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, publicado en La Gaceta número ciento catorce del catorce de junio del dos mil seis. Pudiendo abreviarse sus dos últimas siglas en S. A., capital social: diez mil colones.—Lic. Melania Jirón Estrada, Notaria.—1 vez.—Nº 92175.—(17958).

Carmen Yadira Santos Gamboa y Anabell Santos Gamboa; constituyen Hermanitas Santos de Liberia Sociedad Anónima con domicilio en Liberia, Guanacaste. Presidente: Carmen Yadira Santos Gamboa, escritura otorgada en Liberia, a las trece horas treinta minutos del diecisiete de julio del dos mil ocho.—Lic. Melania Jirón Estrada Notaria.—1 vez.—Nº 92176.—(17959).

Por escritura número cuatrocientos sesenta y uno-dos, otorgada en Liberia ante esta notaría, a las once horas del día veintiuno de febrero del dos mil nueve. Accionistas: Francisca Bustos López, José Luis Bustos López y Hellen Gabriela Flores Bustos, constituyeron sociedad cuyo es asignada de oficio por el Registro de Personas jurídicas de conformidad con lo establecido en el decreto ejecutivo treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, publicado en La Gaceta número ciento catorce del catorce de junio del dos mil seis, pudiendo abreviarse sus dos últimas siglas en S. A., capital social: diez mil colones.—Lic. Melania Jirón Estrada Notaria.—1 vez.—Nº 92177.—(17960).

Por escritura número doscientos treinta y cinco-uno, otorgada ante mí a las nueve horas del quince de mayo del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Cable Transporte T.W. Sociedad Anónima, capital social de ¢1.000,00 colones totalmente suscrito y pagado, Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma.—Lic. Rafael Esquivel Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 92181.—(17961).

Por escritura otorgada ante mi notaría el día veintisiete de febrero de dos mil nueve, se constituyo la sociedad Servicios RM e Hijos S. A., con un capital social de diez mil colones y un plazo social de noventa y nueve años.—San José, veintisiete de febrero de dos mil nueve.—Lic. Ihara González Medina, Notaria.—1 vez.—Nº 92182.—(17962).

Protocolización acta asamblea general extraordinaria de cuotistas de la Compañía Camden Stables Ltda. En virtud de la cual se acordó revocar el nombramiento del actual gerente y por el resto del plazo social se nombra nuevo. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 16:00 horas del 24 de febrero del 2009.—Lic. María de la Cruz Villanea Villegas, Notaria.—1 vez.—Nº 92189.—(17963).

En esta notaría al ser las ocho horas del nueve de febrero, se protocoliza acta de la Asociación de Pescadores para el Desarrollo Sostenible de Puntarenitas, donde se nombra nueva junta directiva por el periodo de dos años.—Lic. Alicia María González Chávez, Notaria.—1 vez.—Nº 92192.—(17964).

Mediante escritura 76-8, de las 13:00 horas del 16 febrero, protocolicé reforma de estatutos de The Greatest Gathering of Names S.A.—Huacas, 16 de febrero del 2009.—Lic. Ricardo Cañas Escoto, Notario.—1 vez.—Nº 92193.—(17965).

Ante mi notaría, el tres de febrero del año del dos mil nueve, se constituye la empresa individual de responsabilidad limitada denominada Season’s Boutique R. L. (Boutique Estaciones). Capital: cien mil colones. Domicilio: San José, La Uruca, del Cenare cien metros al oeste y veinticinco metros al sur, casa número veinticuatro. Será representada por un gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Ricardo Arnoldo Valverde Céspedes, Notario.—1 vez.—Nº 92194.—(17966).

Mediante escritura 79-8, de las 12:00 horas del 23 febrero, protocolicé reforma de estatutos y nombramiento de nueva junta directiva de The Olympus God Enterprises S. A.—Huacas, 23 de febrero del 2009.—Lic. Ricardo Cañas Escoto, Notario.—1 vez.—Nº 92195.—(17967).

Por escritura pública otorgada ante mí notaria Joyce Hidalgo Coto, Alba Talía Arias Murillo y Andrea Herrera Acuña, constituyeron una sociedad con nombre de cédula jurídica, pudiendo abreviarse su aditamento en S. A., Domicilio social: San José, Coronado, plazo social: noventa y nueve años, capital social: Treinta mil colones, presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjuntamente. Es todo.—San José, a las diecisiete horas del día veintisiete de febrero del año dos mil nueve.—Lic. Mayra Tatiana Alfaro Porras, Notaria.—1 vez.—Nº 92198.—(17968).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 18:00 horas del 26 de febrero de 2009, se constituyeron cuatro sociedades anónimas idénticas, cuya razón social será la que asigne de oficio el Registro de Personas Jurídicas, según Decreto Ejecutivo 33171-J. Domicilio social en Alajuela, El Roble, Urbanización Villa Eli, casa 15, capital social: diez mil colones, totalmente suscrito y pagado. Presidente: Saúl Aguilar Solano, secretario: Frank Romero Duarte, ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 26 de febrero del 2009.—Lic. María Gabriela Ulloa Raabe, Notaria.—1 vez.—Nº 92200.—(17969).

En esta notaría, al ser las trece horas quince minutos del veinticuatro de febrero del dos mil nueve, se protocolizó acta de la empresa Cosmic Girl LLC S. R. L., en la que se nombra nuevo gerente.—Nosara, Guanacaste, veinticuatro de febrero del dos mil nueve.—Lic. Álvaro Aguilar Saborío, Notario.—1 vez.—Nº 92201.—(17970).

En mi notaría se constituye Los Chaquetas E.I.R.L., apoderado Luis Antonio Castro Barquero, cédula nueve-cero setenta y dos-setecientos treinta y ocho.—Cartago, 2 de marzo del 2009.—Lic. Henrich Moya Moya, Notario.—1 vez.—Nº 92202.—(17971).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del diecisiete de febrero de dos mil ocho, se constituyó El Tulipán Negro Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones.—San José, dieciocho de febrero de dos mil nueve.—Lic. Ignacio Miguel Beirute Gamboa, Notario.—1 vez.—Nº 92206.—(17972).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad La Lico Express Sociedad Anónima, representación social presidente y secretario, capital social cien mil colones.—San José, 2 de marzo del 2009.—Lic. Ramiro Arauz Montero y Sandra Arauz Chacón, Notarios.—1 vez.—Nº 92208.—(17973).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad Bebidas a Domicilio, Sociedad Anónima, representación social presidente y secretario, capital social cien mil colones.—San José, 2 de marzo del 2009.—Lic. Ramiro Arauz Montero y Sandra Arauz Chacón, Notarios.—1 vez.—Nº 92209.—(17974).

Ante mí, mediante escritura número ciento sesenta y nueve, otorgada a las nueve horas del veinticuatro de febrero de dos mil nueve, se constituyó la sociedad Alegría Activity Sociedad Anónima cuyo capital social es la suma de mil colones. Es todo.—Lic. Adrián Bonilla Juncos, Notario.—1 vez.—Nº 92210.—(17975).

Mediante escritura número ciento noventa, otorgada a las diez horas del veinticinco de febrero del dos mil nueve, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad tres-ciento dos-quinientos cuarenta y cinco mil seiscientos ochenta y uno, en la cual se modificó la cláusula primera del pacto social.—San José, dos de marzo de dos mil nueve.—Lic. Mauricio Murillo González, Notario.—1 vez.—Nº 92211.—(17976).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del veinticuatro de febrero del dos mil nueve, se constituye la sociedad Rodríguez-Montero S C & F Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, dos de marzo del dos mil nueve.—Lic. Ana Giselle Barboza Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 92212.—(17977).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del veinticuatro de febrero mil nueve, se constituye la sociedad Negocios Diversos R & M de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, dos de marzo del dos mil nueve.—Lic. Ana Giselle Barboza Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 92213.—(17978).

Mediante escritura otorgada ante mi notaría, el 24 de febrero de 2009, se constituye En las Manos de Dios Sociedad Anónima. Presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—San José, 24 de febrero del 2009.—Lic. José Ramón Chavarría Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 92214.—(17979).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 17:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad Rodrigo Trejos H Sucesores S. A. Capital íntegramente suscrito y pagado. Presidente: Rodrigo Trejos Matamoros.—San José, 25 de febrero del 2009.—Lic. Alfonso Jiménez Meza, Notario.—1 vez.—Nº 92215.—(17980).

Ante esta notaría, mediante instrumentos públicos otorgado a las diecisiete horas veinte minutos del veintiséis de febrero del dos mil nueve, se constituyó la sociedad anónima Quirhema Sociedad Anónima. Presidente, secretario y tesorero, ambos con la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, veintiséis de febrero del dos mil nueve.—Lic. Andrés Carrillo Rosales, Notario.—1 vez.—Nº 92216.—(17981).

Por escritura número 54-3, otorgada a las 4:30 horas del 20 de febrero del 2009, ante esta notaría Diana Elke Pinchanski Fachler, se constituye la sociedad denominada Griffin Management Ltda., con domicilio de la sociedad será en la provincia de Puntarenas, Garabito, Jacó, Bahía Herradura, Boulevard Jan Dankers, Condominio La Reserve, número cuatro.—Puntarenas, 25 de febrero del 2009.—Lic. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—Nº 92218.—(17982).

Por escritura de protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Alimentos para Mascotas Macperro S. A., otorgada a las 13 horas del día 27 de febrero del 2009, se reformo la cláusula sétima administración, se nombra junta directiva.—Belén, Heredia, 27 de febrero del 2009.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 92220.—(17983).

Por escritura de protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Alimentos Balanceados de Costa Rica S Y S  S. A., otorgada a las 9:00 horas del día 27 de febrero del 2009, se reformaron las cláusulas, segunda domicilio, octava administración, se nombra junta directiva.—Belén, Heredia, 27 de febrero del 2009.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 92221.—(17984).

Ante esta notaría por escritura otorgada en Cartago, a las dieciséis horas del día veintisiete de febrero del año dos mil nueve, se constituye Bog Agrícola Sociedad Anónima.—Cartago, veintisiete de febrero del año dos mil nueve.—Lic. Laura Gómez Martínez, Notaria.—1 vez.—Nº 92222.—(17985).

Por escritura número doscientos sesenta y cinco del tomo cuatro del protocolo del Licenciado Pablo Valerio Soto, otorgada a las dieciséis horas del primero de marzo del dos mil nueve, se constituye la sociedad anónima denominada Madeline del Paraíso GYD Sociedad Anónima.—Alajuela, al ser las diecisiete horas del día primero de marzo del dos mil nueve.—Lic. Pablo Valerio Soto, Notario.—1 vez.—Nº 92223.—(17986).

Por escritura otorgada en mi notaría, Luz Marina López Espinoza y Bernal López Espinoza, constituyen una sociedad anónima. Capital social cien mil colones, domicilio social Puntarenas, Parrita, Las Lomas. El presidente y el secretario de la sociedad, serán los apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Lic. Richard Acuña Campos, Notario.—1 vez.—Nº 92224.—(17987).

Ante esta notaría, por escritura número veinticinco del tomo primero de mi protocolo, otorgada a las dieciocho horas del veintiocho de febrero del dos mil nueve, se protocolizó acta de Asamblea General de Accionistas de la empresa Lelos Sociedad Anónima, persona jurídica con cédula tres-ciento uno-veintidós mil setecientos sesenta y dos, donde se modificó la cláusula segunda del domicilio social y la cláusula novena de la representación, ambas pertenecientes a los estatutos de la empresa.—Cartago, 2 de marzo del 2009.—Lic. Bernal Enrique Chinchilla Ruiz, Notario.—1 vez.—Nº 92225.—(17988).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, al ser las 14:00 horas del 27 de febrero del 2009, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Mude S. A., cédula jurídica 3-101-35736, se modifica cláusula segunda del domicilio social y cláusula sétima de representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—San José, 27 de febrero del 2009.—Lic. Gioconda Elizondo Navarro, Notaria.—1 vez.—Nº 92226.—(17989).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria en la ciudad de San José, a las ocho horas del día dos de marzo del dos mil nueve, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Europa Comercial de K & K Sociedad Anónima, mediante la cual se reformó la junta directiva.—San José, dos de marzo del dos mil nueve.—Lic. Mónica Patricia Umaña Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 92230.—(17990).

Escritura N° 3-107 de las 17:00 horas del 25 de febrero del 2009, ante mí, se constituyó Nutri-Jaco Internacional S. A., plazo social 99 años, capital diez mil colones, domicilio: San Pedro, de la Rotonda de La Bandera 300 oeste, Oficentro Casa Holandesa.—San José, 26 de febrero del 2009.—Lic. Maricela Alpízar Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 92231.—(17991).

Por escritura otorgada hoy ante mí, Ricardo Jiménez Mora, Ricardo Jiménez Artavia y Eugenia María Mora Villalobos, constituyen Ultraligeros de Costa Rica Sociedad Anónima que es nombre de fantasía, pudiendo abreviarse Ultraligeros de Costa Rica S. A. Domicilio social: San Ramón, Alajuela. Plazo social: 99 años. Objeto social: comercio en general. Capital social: 20.000,00 colones. Presidente: Ricardo Jiménez Mora.—San Ramón, 16 de febrero del 2009.—Lic. Willy Rojas Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 92232.—(17992).

Ante la suscrita notaria se constituyó la sociedad denominada Kaufhaus Aleman Sociedad Anónima, plazo social: noventa y nueve años, domicilio social: Desamparados, Santa Marta de la estación de servicio Indianápolis, veinticinco metros al norte, local comercial, Presidente: Matthias Lembke.—Lic. Irene Salazar Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 92235.—(17993).

Gabriel María Alfaro Vargas y José Alejandro Bejarano Gutiérrez, constituyen Motor Clips Costa Rica Sociedad Anónima, nombrándose en ese acto al consejo de administración y al fiscal. Escritura otorgada en Barva de Heredia, a las 8.00 horas del 20 de febrero del 2009.—Lic. Mónica Miranda Villalta, Notaria.—1 vez.—Nº 92236.—(17994).

Ante la notaría del licenciado Luis Diego Pérez Chacón, se constituyó la sociedad anónima denominada Soluciones Tecnológicas Solarsoft Sociedad Anónima; cuya representación la ostentan el presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma; plazo social de noventa y nueve años.—San José, 2 de marzo del 2009.—Lic. Luis Diego Pérez Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 92237.—(17995).

Mediante escritura número cuarenta y dos-cinco, otorgada ante mí hoy, se constituyó una sociedad de responsabilidad limitada, domiciliada en Moravia, plazo de 99 años, dedicada al comercio en general, capital social ¢4.000.000, representación corresponde al gerente Edgar Retana Cárdenas y al subgerente Mario Soto Baltodano. Es todo.—San José veintisiete de febrero de dos mil nueve.—Lic. Francisco Conejo Vindas, Notario.—1 vez.—Nº 92241.—(17996).

Mediante escritura pública otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del día nueve de enero del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Inmovivienda Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones.—San José, veintisiete de febrero del dos mil nueve.—Lic. Leonel Alvarado Zumbado, Notario.—1 vez.—Nº 92242.—(17997).

Por escritura autorizada en esta notaría el día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Laboratorio Hahnemann Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cuarenta y cuatro mil doscientos diez, celebrada en su domicilio social, por la cual se reformaron las cláusulas segunda del domicilio, sexta de las asambleas generales, sétima de la administración. Se nombran secretario y tesorero. Se otorga poder general.—Heredia, veintisiete de 27 del 2008.—Lic. José Leonel Sáenz Batalla, Notario.—1 vez.—Nº 92243.—(17998).

Por escritura autorizada en esta notaría el día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Farmacia Hahnemann Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero sesenta y ocho mil setecientos cinco, celebrada en su domicilio social por la cual se reformaron las cláusulas segunda: del domicilio, sexta: de las asambleas generales, sétima: de la administración. Se nombran secretario, tesorero y fiscal. Se otorga poder general.—Heredia, 27 de febrero del 2008.—Lic. José Leonel Sáenz Batalla, Notario.—1 vez.—Nº 92244.—(17999).

Por escritura autorizada en esta notaría el día de hoy se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de El Arete de Oro Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cincuenta mil trescientos treinta y ocho, celebrada en su domicilio social por la cual se reformaron las cláusulas segunda: del domicilio, octava: de las asambleas generales, novena. Se nombran secretario, tesorero y fiscal. Se otorga poder general.—Heredia, 27 de febrero del 2008.—Lic. José Leonel Sáenz Batalla, Notario.—1 vez.—Nº 92245.—(18000).

Se deja constancia que en esta notaría plaza Plumita Pacífico Sociedad Anónima el día veintisiete de febrero del dos mil nueve, mediante escritura otorgada a las doce horas, protocolizó acta de asamblea general extraordinaria en la cual se modifica el domicilio social y se hace nombramiento de fiscal: Susan Soto Calvo.—Lic. Vanessa Calvo González, Notaria.—1 vez.—Nº 92246.—(18001).

Se deja constancia que en esta notaría plaza Condominio Residencial Palmeto Cuatro Anturio Cuatro Sociedad Anónima el día veintisiete de febrero del dos mil nueve, mediante escritura otorgada a las diez horas, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria en la cual se cambia el domicilio social de la sociedad, junta directiva, fiscal y se nombra nuevo agente residente. Presidenta: Karen Lizette Oliva de Urrutia.—Lic. Vanesa Calvo González, Notaria.—1 vez.—Nº 92247.—(18002).

Se deja constancia que en esta notaría plaza Golden Bear Properties Sociedad Anónima, el día veintisiete de febrero del dos mil nueve, mediante escritura otorgada a las once horas treinta minutos, protocolizó acta de asamblea general extraordinaria en la cual se modifica el domicilio social y se hace nombramiento de fiscal: Susan Soto Calvo.—Lic. Vanessa Calvo González, Notaria.—1 vez.—Nº 92248.—(18003).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las trece hors del veintiocho de febrero del dos mil nueve, se protocolizó asamblea general extraordinaria de Hotel Cocorí Sociedad Anónima, reformando la cláusula segunda del pacto constitutivo.—Lic. José Alberto Rivera Torrealba, Notario.—1 vez.—Nº 92249.—(18004).

En mi notaría a las trece horas del veinticuatro de febrero del dos mil nueve, se constituyó la sociedad limitada denominada Inmobiliaria EQ Limitada.—San José, 2 de marzo del 2009.—Lic. Mario A. Arias Agüero, Notario.—1 vez.—Nº 92250.—(18005).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del diecinueve de febrero del dos mil nueve, Freddy Vallejo Ortiz, Hilda Patricia Cortés Chavarría, constituyeron Purin Investment Sociedad Anónima. Presidente: Freddy Vallejo Ortiz. Domicilio social: La Aurora de Heredia, primera entrada, Urbanización Aries, en Centro Ferretero Vallejo, con un capital social de cien mil colones. Plazo social: 100 años.—Heredia, 19 de febrero del 2009.—Lic. Jennie Morera Esquivel, Notaria.—1 vez.—Nº 92251.—(18006).

Por escritura otorgada a las diez horas del día dos de marzo del dos mil nueve, ante esta notaría, se reforman todas las cláusulas del pacto social de la sociedad Internacional Commercial Investments Sociedad Anónima, para que en adelante se considere como sociedad de responsabilidad limitada.—San José, dos de marzo del dos mil nueve.—Lic. Guillermo Sánchez Sava, Notario.—1 vez.—Nº 92253.—(18007).

Por escritura otorgada a las ocho horas del día dos de marzo del dos mil nueve, ante esta notaría, se reforman todas las cláusulas del pacto social de la sociedad tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y tres mil setecientos ocho sociedad anónima, para que en adelante se considere como sociedad de responsabilidad limitada, solicitando al momento de su inscripción, que como denominación social se le indique el número de cédula de persona jurídica de conformidad con lo establecido en el Decreto Ejecutivo treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, publicado en La Gaceta número ciento catorce del catorce de junio del dos mil seis.—San José, dos de marzo del dos mil nueve.—Lic. Guillermo Sánchez Sava, Notario.—1 vez.—Nº 92254.—(18008).

Por escritura otorgada a las nueve horas del día dos de marzo del dos mil nueve, ante esta notaría, se reforman todas las cláusulas del pacto social de la sociedad tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y tres mil setecientos cuarenta y cinco sociedad anónima, para que en adelante se considere como sociedad de responsabilidad limitada, solicitando al momento de su inscripción, que como denominación social se le indique el número de cédula de persona jurídica de conformidad con lo establecido en el Decreto Ejecutivo treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, publicado en La Gaceta número ciento catorce del catorce de Junio del dos mil seis.—San José, dos de marzo del dos mil nueve.—Lic. Guillermo Sánchez Sava, Notario.—1 vez.—Nº 92255.—(18009).

En la sociedad Villa Monforte de Valencia Sociedad Anónima, cédula de la persona jurídica número tres-ciento uno- cuatrocientos treinta y cinco mil ciento cuarenta y siete, renuncia y nombramiento toda la junta directiva. Escritura Nº 101 de las 14:00 horas del 27 de febrero del 2009.—Lic. Xinia Sibaja Chávez, Notaria.—1 vez.—Nº 92256.—(18010).

Por escritura otorgada en mi notaría, en Alajuela a las ocho horas del veintisiete de febrero del año dos mil nueve, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad: Pamcor del Norte S. A. Domicilio social en: Costa Rica, Alajuela, Central, Barrio San José, de La Bomba Chamú, un kilómetro al oeste, cincuenta metros norte, cincuenta metros oeste, Calle Los Gringos, Casa Yapanqui. Cambio de junta directiva y fiscal.—Lic. José Adrián Vargas Solís, Notario.—1 vez.—Nº 92257.—(18011).

Mediante escritura otorgada ante la notaria pública Laura Zumbado Loría en San José, a las diez horas del día dos de marzo del dos mil nueve, se protocoliza el acta de asamblea de socios de la sociedad Bright Minds S. A., mediante la cual se modifica la cláusula primera, del nombre, para que en adelante se denomine Ofisuministros Alpa S. A., y se modifica la cláusula segunda del domicilio, que será en San José, avenida segunda, calles treinta y ocho y cuarenta, edificio Casa Canadá, anexo dos. Es todo.—San José, dos de marzo del dos mil nueve.—Lic. Laura Zumbado Loría, Notaria.—1 vez.—Nº 92259.—(18012).

Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del tres de noviembre del dos mil ocho, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas, de la sociedad denominada Garaje San José Pocen Sociedad Anónima, en donde se reforma junta directiva.—San José, cuatro de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Carlos Luis Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—Nº 92264.—(18013).

Mediante el acuerdo segundo del acta número cuatro de la Compañía Gallos de San Gerardo S. A., cédula jurídica número tres- ciento uno-cuatrocientos mil setecientos cincuenta y seis, se modificó la cláusula sétima del pacto constitutivo, la cual fue debidamente protocoliza por el notario Roy Alberto Ramírez Quesada, a las trece horas con treinta minutos del catorce de octubre del año dos mil ocho.—Ciudad Quesada, 12 de diciembre del 2008.—Lic. Alberto Ramírez Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 92265.—(18014).

Mediante escritura otorgada ante mi notaría, en Tres Ríos, a las 12:00 horas del 27 de febrero del 2009, se constituyó la sociedad Deuteronomio Veintiocho S. A. Plazo: 100 años. Capital social: ¢10.000,00. Giro: el comercio en general, etc. Domicilio: Cartago, La Unión, Concepción. Presidente: Alejandro José Mora Cubero.—Lic. Eduardo Sanabria Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 92268.—(18015).

Por escritura de las 08:15 horas del 27 de febrero del 2009, se constituye la sociedad denominada Santa Rita Data Processors Sociedad de Responsabilidad Limitada, se nombra gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 27 de febrero del 2009.—Lic. Clara Alvarado Jiménez, Notaria.—1 vez.—(92269).—(18016).

Por escritura otorgada a las nueve horas treinta minutos del veintiocho de febrero del dos mil ocho, se presentan ante la suscrita notaría los señores Marcos Adrián Burgos Cisneros y Angie Melissa Morales Muñoz, los cuales constituyen una sociedad anónima denominada Anyerma Sociedad Anónima.—San José, 02 de marzo del 2009.—Lic. Ana Sánchez Castillo, Notaria.—1 vez.—Nº 92270.—(18017).

Por escritura de las 08:00 horas del 27 de febrero del 2009, se constituye la sociedad denominada Loto Tico Santa Rita Sociedad de Responsabilidad Limitada, se nombra gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 27 de febrero del 2009.—Lic. Clara Alvarado Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 92271.—(18018).

Por escritura de las 14:00 horas del 27 de febrero del 2009, se constituye la sociedad denominada Chieftain CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, se nombra gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 27 de febrero del 2009.—Lic. Clara Alvarado Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 92272.—(18019).

Ante mí Héctor Rolando Vargas Sánchez, notario público con oficina en Heredia, en escritura otorgada a las nueve horas del dos de marzo del año dos mil nueve, se constituyó la empresa GM Gusmary Dos Mil Nueve Sociedad Anónima, siendo su presidente el señor Gustavo Vargas Ovejero, su capital social se encuentra totalmente suscrito y pagado.—02 de marzo del 2009.—Lic. Héctor Rolando Vargas Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 92273.—(18020).

Por escritura ante mí, Mauricio José Molina Valverde de las 9:00 horas del 27 de febrero del 2009, se constituyó la sociedad denominada Corporación Rhema Internacional Producciones S. A. Presidenta: Francesca Luconi Chaves. Capital social: 9.000 colones.—San José, 2 de marzo del 2009.—Lic. Mauricio José Molina Valverde, Notario.—1 vez.—Nº 92274.—(18021).

Ante esta notaría a las 21:00 horas del 27 de febrero del 2009, se constituye por escritura número 302 una sociedad anónima denominada: El Consorcio Los Chilenitos Sociedad Anónima, con un capital social de 100.000,00 colones totalmente pagado.—Lic. José Pablo Arce Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 92275.—(18022).

El suscrito Notario Público, hace constar que los señores Ronald Gerardo Fallas Morales, Miguel Ángel Ibarra Mesén, Eithel Sánchez Quirós, Sergio Federico Arias Silesky, y Rodrigo Fallas Bonilla, por escritura pública número ciento trece-tres otorgada ante esta notaría a las diez horas del veintisiete de febrero del dos mil nueve. Constituyeron la sociedad denominada Grupo Construir Sociedad Anónima. Plazo social de noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Se nombra al presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma a Miguel Ángel Ibarra Mesén, Sergio Federico Arias Silesky, Eithel Sánchez Quirós, respectivamente. Es todo.—San José, a las 10:30 horas del 27 de febrero del 2009.—Lic. Miguel Eduardo Cervantes Mora, Notario.—1 vez.—Nº 92277.—(18023).

Mediante escritura número ciento sesenta y dos, otorgada ante mí, a las quince horas del veintisiete de febrero del año dos mil nueve, se protocolizó acuerdos de asamblea de la sociedad tres- ciento uno-quinientos cuarenta y seis mil ochocientos sesenta y dos sociedad anónima, en donde se modifica la cláusula primera del pacto constitutivo para que de ahora en adelante se llame Uni-Globe de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 27 de febrero del 2009.—Lic. Gonzalo Gutiérrez Acevedo, Notario.—1 vez.—Nº 92278.—(18024).

Por escritura de las cinco horas treinta minutos del primero de febrero, se constituyó Cerro Alto de Puriscal F.A.P. Sociedad Anónima. Capital: diez mil colones dividido en diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Presidente con representación judicial y extrajudicial, actividad: comercio, industria, turismo.—Lic. Luis Alberto Paniagua Acuña, Notario.—1 vez.—Nº 92279.—(18025).

Por escritura de las diecisiete horas treinta minutos del catorce de enero del dos mil nueve, constituyó la sociedad Repoarte Sociedad Anónima. Capital: diez mil colones dividido en diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Presidente ostenta la representación judicial y extrajudicial.—Lic. Erick Ramírez Barahona y Lic. Luis Alberto Paniagua Acuña, Notarios.—1 vez.—Nº 92281.—(18026).

Por escritura pública número trescientos cincuenta y nueve, otorgada ante el suscrito notario a las trece horas con veintisiete minutos de veintisiete de febrero del dos mil nueve, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada Messijazz Limitada, nombrándose como gerentes a los señores Cdowglas Misael Salazar y Ana Patricia Vargas Acosta, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Sarchí Norte, a las 9:10 horas del 01 de febrero del 2009.—Lic. Maykool Castro Umaña, Notario.—1 vez.—Nº 92285.—(18027).

Por escritura pública número trescientos cincuenta y ocho, otorgada ante el suscrito notario, a las once horas con cuarenta minutos de veintisiete de febrero del dos mil nueve, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada Agrícola G14 Limitada, nombrándose como gerentes a los señores Carmen Giselle Salazar Cruz y Juan Rafael Aguilera González, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Sarchí Norte, a las 9:00 horas del 01 de febrero del 2009.—Lic. Maykool Castro Umaña, Notario.—1 vez.—Nº 92286.—(18028).

Ante está Notaría, a las catorce horas diez minutos del dieciséis de febrero del dos mil nueve, se constituyó la sociedad anónima denominada Constructora Macoño Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones y con domicilio social en Alajuela, Quebradas de Tambor.—Alajuela, al ser las 10:20 horas del 02 de marzo del 2009.—Lic. Vinicio Villegas Arroyo, Notario.—1 vez.—Nº 92287.—(18029).

En la ciudad de San José, a las nueve horas del día dos de marzo del año dos mil nueve, se constituyó sociedad anónima cuyo nombre será Fusión Yireh y Castro Grúas Telescópicas Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones. Yo, Sally Madrigal Saborío, Notaria Pública, hago constar que están representados en diez acciones de mil colones cada una, conformada por una junta directiva de tres miembros, presidente, secretario, tesorero y un fiscal. El presidente y secretario son representantes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta y separadamente nombrados por todo el plazo social.—Lic. Sally Madrigal Saborío, Notaria.—1 vez.—Nº 92288.—(18030).

Por medio de la escritura número uno, otorgada a las doce horas del día tres de febrero del dos mil nueve, ante esta Notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Tropicana Relais Sociedad Anónima, por la cual se modifica la cláusula sexta de la Administración y se revocan los nombramientos de los miembros de la junta directiva y del fiscal y se nombran nuevos miembros para estos puestos.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 92289.—(18031).

Ante mí, Hilber Segura Segura, se constituyó la sociedad denominada Del Cielo Creaciones Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Del Cielo Creaciones S. A. Presidente Juan Guillermo Bustos Córdoba. Capital íntegramente suscrito y pagado.—San José, a las 10:00 horas del 25 de febrero del 2009.—Lic. Hilber Segura Segura, Notario.—1 vez.—Nº 92290.—(18032).

Por escritura otorgada a las 15:00 horas del 27 de febrero del 2009, protocolicé acuerdos de la empresa Funerales Costarricense La Auxiliadora S. A., reformando estatutos.—San José, 27 de febrero del 2009.—Lic. Roberto Arguedas Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 92291.—(18033).

Por escritura otorgada a las 14:30 horas del 26 de febrero del 2009, se constituye la empresa Interactive Software Development S. A.—San José, 26 de febrero del 2009.—Lic. Roberto Arguedas Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 92292.—(18034).

Por escritura doscientos nueve-quinto otorgada en esta notaría, a las once horas del día veintiséis de febrero del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada El Amarillón del Sur Sociedad Anónima. Capital social de diez mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, totalmente suscritas y pagadas. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, quien tendrá la representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—San Isidro, Pérez Zeledón, a las 8:00 horas del 02 de marzo del 2009.—Lic. Sandra Cubillo Díaz, Notaria.—1 vez.—Nº 92294.—(10835).

Por escritura otorgada en Cartago, a las quince horas del veintisiete de enero del dos mil nueve, se constituyeron cinco sociedades anónimas denominadas con el número de cédula jurídica que les asigne el registro. Domiciliadas en la ciudad de Cartago, con un plazo de noventa y nueve años. Capital social: de diez mil colones cada una. Presidente y secretario, como apoderados generalísimos sin límite de suma.—Cartago, 28 de enero del 2009.—Lic. Adrián Masís Mata, Notario.—1 vez.—Nº 92296.—(18036).

Mediante escritura otorgada ante mí en San José, a la diez horas del dos de marzo del dos mil nueve, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Álvaro Chaves Alfaro & Asociados S. A., se le cambió el nombre a Kappelle Juárez e Hijos S. A., se le cambió el domicilio social, se modifica el plazo social y la representación.—Lic. Danilo Loaiza Bolandi, Notario.—1 vez.—Nº 92297.—(18037).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas del 27 de febrero del 2009, mediante la escritura número cincuenta y cinco, se modifican las cláusulas primera y undécima del pacto constitutivo, se adiciona cláusula vigésimo segunda, se revocan los nombramientos de todos los miembros de junta directiva y fiscal y se procede a nombrar sustitutos y se nombra agente residente de la sociedad La Rosa de Plata S. A.—San José, 02 de marzo del 2009.—Lic. Douglas Soto Campos, Notario.—1 vez.—Nº 92299.—(18038).

Por escritura otorgada a las diez horas treinta minutos del veintiocho de febrero del dos mil nueve, se constituyó Complejo Ambiental San Gerónimo. Domiciliada: Costa Rica, Guanacaste, Liberia, Barrio Moracia. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: totalmente suscrito y pagado por medio de letras de cambio, Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, con la representación judicial y extrajudicial.—Cañas, 28 de febrero del 2009.—Julio Alberto Corrales Campos, Notario.—1 vez.—Nº 92301.—(18039).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del diecinueve de febrero de dos mil nueve, se constituyó la sociedad K Y C Consultores Dos Mil Nueve Sociedad Anónima, cuya presidenta es Karla Contreras Morales.—San José, 19 de febrero del 2009.—Lic. Alexis Gómez Guillén, Notario.—1 vez.—Nº 92303.—(18040).

Por escritura otorgada hoy ante mí, a las diecisiete horas del veintiséis de febrero de dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Importadora y Exportadora Royma Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y novena, se acepta la renuncia de la junta directiva y del fiscal, y se nombran sustitutos, se otorga poder general.—San José, 26 de febrero del 2009.—Lic. Ana Victoria Mora Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 92304.—(18041).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del veinticuatro de febrero del dos mil nueve, se cambia domicilio social y se hace nombramiento en la junta directiva de la sociedad denominada T- Four Services Sociedad Anónima.—San José, 02 de marzo del 2009.—Lic. Edgar Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—Nº 92305.—(18042).

Por protocolización de acta de la sociedad Inmobiliaria Trece Mil Seiscientos TCCML Sociedad Anónima, ante esta Notaría, a las diez horas del diez de febrero del dos mil nueve. Se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, 02 de marzo del 2009.—Lic. Helen Duarte Gamboa, Notaria.—1 vez.—Nº 92307.—(18043).

Por protocolización de acta de la sociedad Inmobiliaria Trece Mil Cien Sociedad Anónima, ante esta Notaría, a las nueve horas del cinco de febrero del dos mil nueve. Se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, 02 de marzo del 2009.—Lic. Helen Duarte Gamboa, Notaria.—1 vez.—Nº 92308.—(18044).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del día catorce de noviembre del año dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la compañía denominada Euroestructuras Dos Mil Sociedad Anónima, en la cual se nombró nuevo presidente, secretario y tesorero de la junta directiva.—La Fortuna de San Carlos, 15 de febrero del 2009.—Lic. Greivin Jiménez Méndez, Notario.—1 vez.—Nº 92309.—(18045).

Ante el suscrito Notario Erick Varela Vargas, se constituyó en escritura número doscientos nueve dos, la sociedad limitada Inmobiliaria El Carpintero Ltda., por un plazo de noventa y nueve años y con un capital social de diez mil colones, lo anterior en fecha veintisiete de enero de dos mil nueve, en la ciudad de Alajuela.—Alajuela, 27 de febrero del 2009.—Lic. Erick Varela Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 92310.—(18046).

Ante el suscrito Notario Erick Varela Vargas, se constituyó en escritura número doscientos ocho dos la sociedad limitada Long Horse Ltda., por un plazo de noventa y nueve años y con un capital social de diez mil colones, lo anterior en fecha veinticuatro de enero de dos mil nueve, en la ciudad de Alajuela.—Alajuela, 27 de febrero del 2009.—Lic. Erick Varela Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 92311.—(18047).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 9:00 horas del 02 de junio del 2008, se constituyó la sociedad denominada Telómero S.A. Capital social: sucrito y pagado y un plazo social de noventa y nueve años a partir de su constitución. Es todo.—San José, 04 de junio del 2008.—Lic. Erick Alberto Lizano Bonilla, Notario.—1 vez.—(18051).

Por escritura número setenta y seis, otorgada ante este Notario el día quince de enero a las diez horas del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad anónima Shadyside Corporation Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones, dividido en diez acciones de mil colones cada una, representación judicial: Presidente y secretario.—San José, 15 de enero del 2009.—Lic. Federico Andrés Acevedo Cornejo, Notario.—1 vez.—(18052).

Por escritura otorgada ante el suscrito Notario, a las 16:00 horas del 30 de enero del 2009, se constituyó la sociedad denominada Simu Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado y un plazo social de noventa y nueve años a partir de su constitución. Es todo.—San José, 09 de febrero del 2009.—Lic. Erick Lizano Bonilla, Notario.—1 vez.—(18053).

Por escritura otorgada ante el suscrito Notario a las 18:30 horas del 25 de marzo del 2008, se constituyó la sociedad denominada Kloten Inc Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado y un plazo social de noventa y nueve años a partir de su constitución. Es todo.—San José, 27 de marzo del 2008.—Lic. José Abundio Gutiérrez Antonini, Notario.—1 vez.—(18054).

Por escritura otorgada ante el suscrito Notario a las 09:00 horas del 24 de marzo del 2008, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Propiedades Bernareggio Inc. S.A., según la cual se modificó las cláusulas quinta y segunda de los estatutos sociales, y se nombra junta directiva y fiscal. Es todo.—San José, 27 de marzo del 2008.—Lic. José Abundio Gutiérrez Antonini, Notario.—1 vez.—(18055).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 12:00 horas del 18 de diciembre del 2008, se constituyó la sociedad denominada Treinta Cero Nueve Sociedad Anónima. Capital social suscrito y pagado y un plazo social de noventa y nueve años a partir de su constitución. Es todo.—San José, 09 de febrero del 2009.—Lic. Erick Alberto Lizano Bonilla, Notario.—1 vez.—(18056).

Por escritura número 172 otorgada a las 16:00 horas del 02 de marzo del 2009, los señores Álvaro Federico Alcala, Antonio Daniel Herrera, Douglas Jesús Vera Serrano y Lesly Ángela Rojas Gorrin constituyen Sunrunner Adventures Tours S. A., con un capital social de diez mil colones. Es todo.—San José, 03 de marzo del 2009.—Lic. Iara Lancaster Cortés, Notaria.—1 vez.—(18059).

Por la escritura doscientos ochenta y uno-tres de las quince horas del dos marzo del dos mil nueve, se constituyó la empresa INPRO S. A., con domicilio social en Grecia, Calle La Coyotera cien metros al este de la entrada principal. Apoderado generalísimo sin límite de suma: Juan Carlos Hernández Ocampo, colombiano, cédula de residencia número uno uno siete cero cero cero uno nueve nueve dos cero cero. Capital social: tres millones de colones.—Lic. Marianela González Fonseca, Notaria.—1 vez.—(18063).

Por escritura número ciento cincuenta y nueve, otorgada ante mí, a las quince horas del veintiséis de febrero del dos mil nueve, se revocan nombramientos de apoderados, se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva por el resto del plazo social, en la sociedad denominada Hotel Buena Vista Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y siete mil setecientos ocho.—Alajuela, 27 de febrero del 2009.—Lic. Gabriela Rodríguez Sánchez, Notaria.—1 vez.—(18064).

Ante mí, León Felipe Ramos Santos, notario público de Heredia, se ha constituido la sociedad anónima denominada R.G.R. Asesorías Multidisciplinarias, cuyo presidente y apoderado es Ronald Francisco Herrera Víquez, el domicilio social estará en Santa Bárbara de Heredia, Residencial Cifuentes, casa número veintiséis L, el capital social de la misma es de doce mil colones.—Lic. León Felipe Ramos Santos, Notario.—1 vez.—(18067).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas de hoy, la empresa tres-ciento uno-quinientos cuarenta y un mil novecientos veintiuno s. a., modifica las cláusulas segunda y sexta de su pacto social.—San José, 02 de marzo del 2009.—Lic. Roger Antonio Hidalgo Zúñiga, Notario.—1 vez.—(18078).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las nueve horas del dos de marzo del dos mil nueve, mediante escritura número ciento treinta y nueve se constituye la sociedad ISP Proveedora S. A.—San José, tres de marzo del dos mil nueve.—Lic. Kattia Quesada Céspedes, Notaria.—1 vez.—(18084).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las diez horas del dos de marzo del dos mil nueve, mediante escritura número ciento treinta y nueve se constituye la sociedad Pelícano Jacó S. A.—San José, tres de marzo del dos mil nueve.—Lic. Kattia Quesada Céspedes, Notaria.—1 vez.—(18085).

Se constituye sociedad Sonrie V & G Sociedad Anónima mediante escritura otorgada ante la notaria Cinthya Villalobos Miranda, con fecha de las ocho horas del día tres de febrero del año dos mil nueve. Es todo.—San José, 03 de marzo del 2009.—Lic. Cinthya Villalobos Miranda, Notaria.—1 vez.—(18090).

Por escritura número trescientos cuarenta y tres se constituye la sociedad denominada La Cruz de Vini Sociedad Anónima, escritura otorgada en Alajuela, a las ocho horas del día tres de marzo del año dos mil nueve.—Lic. Katthya De La Peña Rojas, Notaria.—1 vez.—(18092).

Por escritura otorgada en mi notaría a las catorce horas treinta minutos del trece de febrero del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad Prefabricados Ziza y División Constructora V Y M S. A., con domicilio social en Alajuela, Central, Calle Loría, de El Durazno, cuatrocientos metros al norte y veinticinco metros al este. Capital social cien mil colones representados por cien acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad.—Lic. Enrique Montero Gamboa, Notario.—1 vez.—(18155).

Por escritura otorgada en mi notaría a las diez horas treinta minutos del cinco de febrero del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad Confecciones Keylin Limitada, con domicilio social en Alajuela, Naranjo, de la iglesia de San Jerónimo, trescientos metros al noroeste. Capital social diez mil colones representados por diez cuotas o títulos nominativos de mil colones cada una. Dos gerentes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma de la sociedad, actuando conjunta o separadamente.—Lic. Enrique Montero Gamboa, Notario.—1 vez.—(18157).

Por escritura otorgada en mi notaría a las dieciséis horas cuarenta y cinco minutos del veinte de febrero del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad Familia Zamora Villegas e Hijos Limitada, con domicilio social en Alajuela, Central, Tuetal Norte, de la escuela cuatrocientos metros al este y veinticinco al suroeste. Capital social: once mil colones representados por once cuotas o títulos nominativos de mil colones cada uno. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad.—Lic. Enrique Montero Gamboa, Notario.—1 vez.—(18160).

Por escritura número diez-cuarenta y tres, otorgada ante los notarios públicos Juvenal Sánchez Zúñiga, Alberto Sáenz Roesch y Jorge González Roesch, actuando en el protocolo del primero, a las dieciséis horas treinta minutos del veintisiete de febrero del año dos mil nueve, donde se modifican las cláusulas segunda y octava de los estatutos de la compañía y se nombran gerente uno, gerente dos y agente residente de la compañía denominada Desarrollo Marítimo Blanco Número Cinco S.R.L.—San José, dos de marzo del dos mil nueve.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Notario.—1 vez.—(18169).

Por escritura número once-cuarenta y tres, otorgada ante los notarios Juvenal Sánchez Zúñiga, Alberto Sáenz Roesch y Jorge González Roesch, actuando en el protocolo del primero, a las dieciséis horas del día dos de marzo del año dos mil nueve, se reforman las cláusulas primera en la cual se modifica el nombre de la sociedad Osa Air Terminal Sociedad de Responsabilidad Limitada; segunda, octava, quinta, se nombran gerente uno, gerente dos y agente residente de la compañía tres-ciento dos-quinientos treinta y tres mil ciento ochenta y siete s.r.l.—San José, 02 de marzo del 2009.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Notario.—1 vez.—(18173).

Por escritura número setenta y ocho-diecisiete, otorgada ante los notarios Jorge González Roesch y Alberto Sáenz Roesch, actuando en el protocolo del primero, a las diecisiete horas del veintisiete de febrero del dos mil nueve, se reforman las cláusulas quinta y sexta, se nombra secretario de la compañía Rodeo PVS Ciento Diecisiete S. A.—San José, 02 de marzo del 2009.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Conotario.—1 vez.—(18175).

Por escritura número ciento cuarenta y siete otorgada ante esta notaría a las catorce horas treinta minutos del dos de marzo del año dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la sociedad denominada Franz Ingeniería S. A., mediante la cual se reforma la cláusula primera relativa al nombre, la cláusula sexta relativa a la administración y se establece la junta directiva actual y fiscal.—San José, dos de marzo del año dos mil nueve.—Lic. Juan Carlos González Lavergne, Notario.—1 vez.—(18177).

En mi notaría en San José por escritura de las 10:00 horas del 23 febrero del 2009, Uniseguros S. A., cédula 3-101-164048 varió su nombre a sociedad Agencia de Seguros Uniseguros S. A. y su objeto social a solo la intermediación de seguros.—Lic. Grace Marina Gamboa Haeberle, Notaria—1 vez.—(18176).

Por escritura otorgada ante mí, Joaquín Alejandro Víquez Arias y Heriberto Víquez Barrantes constituyen Viogaz Sociedad Anónima pudiendo abreviarse Viogaz S. A. Domicilio social: San Joaquín de Flores, Heredia. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Objeto: Comercio. Presidente: Joaquín Alejandro Víquez Arias.—Heredia, tres de marzo del año dos mil nueve.—Lic. Hazel Sancho González, Notaria.—1 vez.—(18183).

Por escritura otorgada ante mí, Manuel Alberto Quirós Silesky y Desarrollos Urbanísticos La Lilliana S. A., constituyen Bosques de Velarde Seis F Sociedad Anónima pudiendo abreviarse Bosques de Velarde Seis F S. A. Domicilio social: San Francisco, Heredia. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Objeto: Comercio. Presidente: Manuel Alberto Quirós Silesky.—Heredia, tres de marzo del año dos mil nueve.—Lic. Hazel Sancho González, Notaria.—1 vez.—(18186).

Jorge Arce González y Kendal Araya Venegas, constituyen la sociedad denominada Proyectos Urbanísticos Tierra Firme Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Grecia a las 11:30 horas del día 14 de febrero del año 2009.—Lic. Miguel Ernesto Alfaro Blanco, Notario.—1 vez.—(18191).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas treinta minutos del veinticinco de febrero del dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad de esta plaza denominada Bombagua de C.R. Sociedad Anónima. Se aumenta capital social, cambio junta directiva, creación nuevos puestos de la junta directiva.—San José, veinticinco de febrero del dos mil nueve.—Lic. María del Milagro Solórzano León, Notaria.—1 vez.—(18194).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Soluciones Informáticas del Este Sociedad Anónima. Reforma cláusula octava de los estatutos: Será administrada por una junta directiva, compuesta por tres miembros que serán: presidente, secretario y tesorero, presidente y secretario apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando en forma conjunta o separada.—San José, doce de febrero del dos mil nueve.—Lic. Marianella Quesada Brenes, Notaria.—1 vez.—(18198).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Compualquileres del Este Sociedad Anónima. Reforma cláusula octava de los estatutos: será administrada por una junta directiva, compuesta por tres miembros que serán: presidente, secretario y tesorero, presidente y secretario apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando en forma conjunta o separada.—San José, doce de febrero del dos mil nueve.—Lic. Marianella Quesada Brenes, Notaria.—1 vez.—(18199).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Soluciones Informáticas IMBSI Sociedad Anónima. Reforma cláusula sexta de los estatutos: será administrada por una junta directiva, compuesta por tres miembros que serán: presidente, secretario y tesorero. Presidente y secretario apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando en forma conjunta o separada.—San José, dos de marzo del dos mil nueve.—Lic. Marianella Quesada Brenes, Notaria.—1 vez.—(18200).

Ante esta notaría al ser las ocho horas, del veintiséis de febrero del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad: ACG Innova Sociedad Anónima. Apoderados: presidente, tesorero y secretaria, actuando conjuntamente dos. Domicilio: San José.—Lic. Ingrid Brown Sequeira, Notaria.—1 vez.—Nº 92312.—(18282).

Pablo Nápoles Cabrera y Richard Salazar Contreras constituyen sociedad anónima que se denomina Banan Precisión ASR S. A. Escritura otorgada en San José a las 11:00 horas del 02 de marzo del 2009. Domicilio: San José. Representación: el presidente. Plazo social: 99 años.—Lic. Grace María Sánchez Granados, Notaria.—1 vez.—Nº 92313.—(18283).

Ante esta notaría se constituyeron las sociedades Villa Verde Dos- Castelgandolfo S. A., y Villa Verde Dos-Fiera di Roma S. A.—San José, 03 de marzo del 2009.—Lic. Gonzalo Fajardo Lee, Notario.—1 vez.—Nº 92314.—(18284).

Mediante escritura 170-4 del tomo 04 de mi protocolo, otorgada en esta ciudad a las 14:00 horas del 28 de febrero de este año, Ingrid Badilla Romero y Gertrudis Chavarría Núñez constituyen Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San Isidro de El General, dos de marzo del dos mil nueve.—Lic. Ana Lorena Borges Montero, Notaria.—1 vez.—Nº 92316.—(18285).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas del veintiocho de febrero del dos mil nueve, se constituyó sociedad que se denominará con el número de cédula jurídica que consigne el Registro de Personas Jurídicas de conformidad con el decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno Consultoría Mesen Sociedad Anónima con un plazo de noventa y nueve años y un capital social de diez mil colones; domiciliada en San Isidro, Pérez Zeledón, San José, cien metros sur de la Escuela de Barrio Sinaí; y representada por su presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Efrén Mora Picado, Notario.—1 vez.—Nº 92317.—(18286).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario en San Isidro de El General, a las 14:00 horas del 2 de marzo del 2009, se constituyó la sociedad Inversiones Tres G del Valle Sociedad Anónima. Presidente: Johnny Eduardo Gamboa Calvo. Plazo social: 99 años. Capital social: 12 mil colones.—San Isidro de El General, 02 de marzo del 2009.—Lic. Jorge Enrique Infante Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 92318.—(18287).

Al ser las diez horas del catorce de febrero del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad Inversiones Norshi Sociedad Anónima, de la cual es presidente el señor Noel Gerardo Sandí Azofeifa, cédula uno-cero novecientos sesenta y nueve-cero ciento cinco, por medio de escritura otorgada ante la notaria pública Emilce Umaña Atencio.—San Isidro de Pérez Zeledón, diecinueve de febrero del año dos mil nueve.—Lic. Emilce Umaña Atencio, Notaria.—1 vez.—Nº 92319.—(18288).

Por medio de la escritura 134 visible al folio 63 frente del tomo 41 de mi protocolo se modificaron las cláusulas primera y segunda y se nombró nuevo gerente y gerente operativo de la empresa The Pink Clouds Ltda. Es todo.—Uvita, Osa, 29 de febrero del 2009.—Lic. Fernando Sancho Villalta, Notario.—1 vez.—Nº 92320.—(18289).

Ante mí, Paola Andrea Ramírez Acosta, se protocolizó el acta de la asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Umadiez Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos veintiséis mil seiscientos sesenta y ocho, se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo. Se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo para que en lo sucesivo se lea: Sétima: Los negocios sociales serán administrados por una junta directiva, integrada por cuatro miembros que serán: presidente, vicepresidente, secretario y tesorero, que podrán ser socios o extraños. Corresponde al presidente y vicepresidente la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin limite de suma, pudiendo actuar en forma conjunta o separadamente, sin embargo para la venta de activos de la sociedad, así como gravar los mismos necesariamente requerirán de acuerdo de accionista. Podrán otorgar poderes especiales o especialísimos y revocar sustituciones para atender asuntos específicos de la sociedad, en los que la ley requiera esa clase de mandatos. Los miembros de la junta directiva serán nombrados por todo el plazo social. Escritura otorgada en la ciudad de Pérez Zeledón a las 10:15 horas del 02 de marzo del 2009.—Lic. Paola Andrea Ramírez Acosta, Notaria.—1 vez.—Nº 92321.—(18290).

Mediante escritura otorgada ante mí, a las siete horas del dos de marzo del dos mil nueve, se modifican las cláusulas primera y novena del pacto constitutivo de Cinco Tres Ocho Dos Cuatro Siete S. A.—San José, dos de marzo del dos mil nueve.—Lic. Heike Kulzer Homann, Notaria.—1 vez.—Nº 92322.—(18291).

Mediante las escrituras que se dirán, todas del tomo 10 de mi protocolo, se constituyeron las empresas representadas por su gerente María Gabriela Elizondo Alpízar, denominadas: Finca Las Palmeras Veraneras Ltda., escritura 202, visible al folio 196 frente, Finca La Sonrisa Verde de la Naturaleza Ltda., escritura 203, visible al folio 197 vuelto, Finca El Ave Feliz del Sur Ltda., escritura 204, visible al folio 199 frente. El motivo de este edicto es la constitución de las empresas indicadas atrás.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 92323.—(18292).

Se hace constar que mediante escritura número 96-7 de las 16:00 horas del 02 de marzo del 2009 se constituyó la sociedad denominada H.G. Herrera y Guisao Asociados S.R.L. Gerente: Cyntia Lilliana Herrera Cubillo.—Lic. Efraín Mauricio Carvajal Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 92325.—(18293).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 17 de febrero del 2009, se protocolizó el acta en la que se modifica la cláusula octava (de la administración) del pacto constitutivo de la sociedad 3-102-552434 s r l., y se nombran nuevos gerentes.—San José, 23 de febrero del 2009.—Lic. Diego Soto Solera, Notario.—1 vez.—Nº 92326.—(18294).

Por escritura otorgada ante mi notaría en San José, a las 08:00 horas del día de hoy se constituyó la sociedad Representaciones Alimenticias V & S Sociedad Anónima. Domicilio: San José.—23 de febrero del 2009.—Lic. Edward Monge Abarca, Notario.—1 vez.—Nº 92328.—(18295).

Por escritura otorgada ante mi notaría en San José a las 15:30 horas del día de hoy se constituyó la sociedad Ichisan Sociedad Anónima. Domicilio: San José.—13 de febrero del 2009.—Lic. Edward Monge Abarca, Notario.—1 vez.—Nº 92329.—(18296).

Por escritura número 23-47, otorgada en esta notaría a las 11:00 horas del 28 de febrero del 2009, se constituye la sociedad denominada Inversiones R.H. de Cañas Sociedad Anónima, con domicilio en Cañas, Guanacaste, Barrio San Cristóbal, contiguo a escuela San Cristóbal. Presidente: Ronald Hernández Ruiz, cédula 7-084-575. Agente residente: Lic. Juan Carlos Sing Ávila. Capital social: ¢10.000,00.—Lic. Juan Carlos Sing Ávila, Notario.—1 vez.—Nº 92331.—(18297).

Por escritura otorgada ante mí, a las 14:45 horas del 21 de febrero del 2009, se protocolizó acta de la sociedad Inmobiliaria Bajura Norteña S. A., en la que se reformó el pacto social y se hicieron nuevos nombramientos de junta directiva y fiscal.—Ciudad Quesada, 02 de marzo del 2009.—Lic. Evelyn Loaiza Blanco, Notaria.—1 vez.—Nº 92332.—(18298).

Por escritura otorgada ante mí, a las 13:40 horas del 21 de febrero del 2009, se protocolizó acta de la sociedad Supermercado E.L.E.C.O.N.O.M.I.C.O. S. A., en la que se hicieron nuevos nombramientos de junta directiva y fiscal.—Ciudad Quesada, 02 de marzo del 2009.—Lic. Evelyn Loaiza Blanco, Notaria.—1 vez.—Nº 92333.—(18299).

Por escritura otorgada ante mí, a las 11:15 horas del 28 de febrero del 2009, se constituyó la sociedad que se denominará LG Sellers Ing. S. A., cuyo capital se encuentra suscrito y pago.—Ciudad Quesada, 28 de febrero del 2009.—Lic. Hugo Alberto Loaiza Blanco, Notario.—1 vez.—Nº 92334.—(18300).

Ante mí, Carlos Manuel Arroyo Rojas se constituye la sociedad G Sesenta y Cinco Sociedad Anónima.—Ciudad Quesada, 02 de febrero del 2009.—Lic. Carlos Manuel Arroyo Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 92335.—(18301).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10:30 horas del 28 de febrero del 2009, se constituyó la sociedad que se denominará G R A C I A G Y B S. A., cuyo capital se encuentra suscrito y pago.—Ciudad Quesada, 28 de febrero del 2009.—Lic. Hugo Alberto Loaiza Blanco, Notario.—1 vez.—Nº 92336.—(18302).

Por escritura otorgada ante mí, a las 14:15 horas del 21 de febrero del 2009, se protocolizó acta de la sociedad G.M.G. Transportes de Frontera a Frontera S. A., en la que se reformó el pacto social y se hicieron nuevos nombramientos de junta directiva.—Ciudad Quesada, 02 de marzo del 2009.—Lic. Evelyn Loaiza Blanco, Notaria.—1 vez.—Nº 92337.—(18303).

En esta notaría al ser las doce horas del veintisiete de febrero del dos mil nueve, se procede a protocolizar acta número dos de la sociedad anónima denominada tres-ciento uno-quinientos diecinueve mil ciento ochenta y nueve sociedad anónima donde se modifica la cláusula segunda, y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 02 de marzo del 2009.—Lic. Víctor Hugo Avendaño Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 92339.—(18304).

Carlos Murillo Valverde, mayor, comerciante, casado una vez, cédula número dos-trescientos tres-trescientos ocho, Mayela González Chaves, mayor, casada una vez, comerciante, cédula nueve-cero setenta y uno-setecientos tres, vecinos de San Pedro de Poás de Alajuela quinientos metros al norte del puente sobre el río Poás constituyen Agencia Santa Marta Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las trece horas del veinte de febrero del dos mil nueve.—Lic. María del Milagro Ugalde Víquez, Notaria.—1 vez.—Nº 92340.—(18305).

Ante esta notaría, a las trece horas del dos de marzo del dos mil nueve, se protocolizó el acta número uno de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Fashion Internacional CJ Sociedad Anónima cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos treinta y cuatro mil seiscientos noventa y cuatro. Se reforma la cláusula segunda de dicha sociedad, se aceptan las renuncias del presidente, tesorero, secretario y agente residente y se nombran nuevos personeros.—Goicoechea, dos de marzo del dos mil nueve.—Lic. Ana Lucía Paniagua Campos, Notaria.—1 vez.—Nº 92341.—(18306).

La suscrita notaria hace constar que en esta notaría se modificaron las cláusulas quinta y sexta de los estatutos de la entidad Trans Miratours C&C Limitada, y se aumenta el capital a la suma de diez millones de colones.—Lic. Iveth María Guzmán Fajardo, Notaria.—1 vez.—Nº 92342.—(18307).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 14:00 horas del 2 marzo del 2009, se constituye la entidad Clorosimposio E.I.R.L., Dagoberto Salazar Leitón, gerente.—Lic. José Enrique Brenes Montero, Notario.—1 vez.—Nº 92344.—(18308).

En mi notaría se constituye Tractores Agrícolas Rogam E.I.R.L., apoderado Ronald Garita Méndez, cédula tres-doscientos setenta y dos-cuatrocientos treinta y dos.—Cartago, 03 de marzo del 2009.—Lic. Henrich Moya Moya, Notario.—1 vez.—Nº 92345.—(18309).

En mi notaría se constituye Planillas Laborales Rogam E.I.R.L., apoderado Ronald Garita Méndez, cédula tres-doscientos setenta y dos-cuatrocientos treinta y dos.—Cartago, 03 de marzo del 2009.—Lic. Henrich Moya Moya, Notario.—1 vez.—Nº 92346.—(18310).

Ante la suscrita notaria, se constituyó un acta de asamblea de accionistas de la sociedad Astrom Technologies Sociedad Anónima, en la cual se reforma la junta directiva de la sociedad en cuanto al fiscal.—San José veintitrés de febrero del dos mil nueve.—Lic. Ana C. Murillo Caldera, Notaria.—1 vez.—Nº 92347.—(18311).

A las 14:00 horas del 19 de febrero del 2009, los señores Cristhofer David Castro Zúñiga y Carolina Zúñiga Arce, constituyeron la sociedad Trasmovires S. A. Plazo: 99 años. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital ¢10.000,00. Objeto: La actividad comercio en general. Domicilio en Palmares de Alajuela, frente a la escuela Buenos Aires, casa de color amarillo.—San José, a las ocho horas del dos de marzo del dos mil nueve.—Lic. Lyannette Petgrave Brown, Notaria.—1 vez.—Nº 92348.—(18312).

Attilio Gilberti, presidente de la sociedad Fundo Cofre de Amatistas Sociedad Anónima nombra al fiscal Rubén González Sobalbarro, cédula 1-480-512, y agente residente a Esther Sibaja González, cédula 5-146-595. Escritura otorgada a las 9:00 horas del 02 de marzo del 2009, tomo 5, número 274.—Lic. Esther Azalea Sibaja, Notaria.—1 vez.—Nº 92351.—(18313).

Por escritura otorgada ante mí, a las 16:20 horas del 01 de marzo del 2009, se constituyó la sociedad denominada, Playas y Colinas Don Nicho Sociedad Anónima, siendo presidente, vicepresidente y secretario respectivamente, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo: 100 años. Capital social: 90 mil colones.—San José, 03 de marzo del 2009.—Lic. Allan Valverde Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 92353.—(18314).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas del 27 de febrero del 2009, se constituyó la sociedad Corporación A.I.C. Asesores Consultores en Construcción Sociedad Anónima. Capital social: debidamente suscrito y pagado por los socios. Domicilio: San José. Plazo noventa y nueve años.—Cartago, 03 de marzo del 2009.—Lic. Jorge Ramón Arias Mora, Notario.—1 vez.—Nº 92354.—(18315).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del día 23 de febrero del 2009, se constituyó Iberoamericana Telecomunicaciones S. A. Capital: suscrito y pagado. Domicilio en el cantón central de San José; el presidente de la junta directiva con la representación y facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 23 de febrero del 2009.—Lic. José Ramón Quesada Acuña, Notario.—1 vez.—Nº 92357.—(18316).

Mediante escritura otorgada en esta notaría a las ocho horas del dos de marzo del año dos mil nueve, se modifica la cláusula sétima de la administración de la sociedad Canto Feliz Cuarenta y Ocho Sociedad Anónima, cédula tres-ciento uno-cinco cuatro cero siete siete siete. San José. Remberto Aguirre González, presidente. Es todo.—San José, a las siete horas del tres de marzo dos mil nueve.—Lic. Felipe Calvo Argeñal, Notario.—1 vez.—Nº 92358.—(18317).

Al ser a las quince horas del veintitrés de febrero del año dos mil nueve, los señores Willy Hernández Chan y Natalia Rodríguez Ríos comparecen ante esta Notaría con la finalidad de constituir la compañía denominada Servicios Fiduciarios del Pacifico -SEFIPAC- Sociedad Anónima, con domicilio en la provincia de San José, Goicoechea, Guadalupe, Urbanización Esquivel Bonilla, del Colegio de Microbiólogos de Costa Rica veinticinco metros este y cincuenta norte.—San José, a las diez horas del veinticuatro de febrero del año dos mil nueve.—Lic. Carolina Arguedas Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 92359.—(18318).

Al ser a las trece horas del veintitrés de febrero del año dos mil nueve, los señores Willy Hernández Chan y Eugenia Delgado Vargas comparecen ante esta Notaría con la finalidad de constituir la compañía denominada Transporte Ejecutivo ML Sociedad Anónima, con domicilio en la provincia de San José, Goicoechea, Guadalupe, Urbanización Esquivel Bonilla, del Colegio de Microbiólogos de Costa Rica veinticinco metros este y cincuenta norte.—San José, a las diez horas del veinticuatro de febrero del año dos mil nueve.—Lic. Carolina Arguedas Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 92360.—(18319).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las 12:00 horas del 27 de febrero del 2009, protocolicé acta de la empresa Corporación Cerdas y González S. A., mediante la cual renuncian presidente y secretaria y se nombran nuevos.—Escazú, 27 de febrero del 2009.—Lic. Marlene Bustamante Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 92361.—(18320).

Por escritura número treinta y cinco-diecinueve Venta y Servicios Casa Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-tres cuatro ocho cinco cuatro ocho, modifica la cláusula de la administración, nombra nueva junta directiva y modifica el domicilio.—San José, veintiséis de febrero del dos mil nueve.—Lic. Julio Renato Jiménez Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 92365.—(18321).

Por escritura otorgada el 26-02-2009, se constituyó Pacific Comfort Ltda. Domicilio: Pozos de Santa Ana, tres gerentes. Plazo: 99 años. Capital: doce mil colones.—Lic. Jimmy Solano Ulloa, Notario.—1 vez.—Nº 92367.—(18322).

Por escritura ante esta notaría a las 8:00 horas del 21 febrero del 2009, se constituyó sociedad anónima, cuya razón social será cédula jurídica de acuerdo a Decreto Ejecutivo treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, publicado La Gaceta 14, de junio 2006. Capital social: ciento cien mil colones. Diez acciones comunes y nominativas. Apoderado su presidente.—San Carlos, 21 de febrero del 2009.—Lic. Félix Rodríguez Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 92368.—(18323).

Por escritura otorgada ante mí, se constituye la sociedad Picazón HA S. A. Domicilio: San José, Pérez Zeledón, ochocientos metros al norte de la plaza de La Bonita. Presidente: Héctor Martín Arias Leiva.—22 de enero del 2009.—Lic. Royran Arias Navarro, Notario.—1 vez.—Nº 92373.—(18324).

Por escritura otorgada ante mí, se constituye la sociedad Geiro Holdinsg S. A. Domicilio: San José, Pérez Zeledón, San Blas de General Viejo, dos kilómetros al oeste de la iglesia. Presidente: Rosario Gaulin.—San José, 03 de febrero del 2009.—Lic. Royran Arias Navarro, Notario.—1 vez.—Nº 92375.—(18325).

Por escritura número trescientos veintiséis-siete, se constituyó la sociedad anónima denominada Inversiones Baeli S. A. Domiciliada en Daniel Flores de Pérez Zeledón, San José, Rosa Iris casa número setenta y siete. El plazo es de noventa y nueve años a partir de esta fecha. Capital social: diez mil colones.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, nueve horas del veintiséis de febrero del dos mil nueve.—Lic. Mauricio Benavides Chavarría, Notario.—1 vez.—Nº 92377.—(18326).

Por escritura otorgada ante mí, se constituye la sociedad Armour Holdings S. A. Domicilio: San José, Pérez Zeledón, San Blas de General Viejo, dos kilómetros al oeste de la iglesia. Presidente: Steven Gerald Armour.—San José, 03 de febrero del 2009.—Lic. Royran Arias Navarro, Notario.—1 vez.—Nº 92378.—(18327).

Ante mi notaría, por escritura de las 14 horas 30 minutos del 25 de noviembre del 2008, la sociedad Corporación M K Obando Nortman S. A., modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo y nombra tesorero y secretario.—Santa Ana, 02 de marzo del 2009.—Lic. Sergio Fernando Jiménez Guevara, Notario.—1 vez.—Nº 92379.—(18328).

Por escritura de las trece horas de hoy, en esta ciudad, protocolicé acta de asamblea de socios de La Segunda de Veintitrés Bis Verde Sociedad Anónima, en la cual reforma sus estatutos.—San José, 02 de marzo del 2009.—Lic. Patricia Rivero Breedy, Notaria.—1 vez.—Nº 92380.—(18329).

Protocolización de acta de asamblea general modificación de la cláusula sexta del pacto constitutivo, inscrito al tomo 571 asiento 6701, sobre administración de la empresa, representada por un gerente y subgerente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma de Verde y Feliz S.R.L., cédula jurídica número 3-102-482415, con domicilio en Pérez Zeledón, La Florida de San Salvador de Barú 1.500 metros norte de la plaza de deportes.—San Isidro, Pérez Zeledón, 27 de febrero del 2009.—Lic. Carlos Eduardo Castro Mora, Notario.—1 vez.—Nº 92381.—(18330).

Mediante escritura número 77 del tomo 13 del notario Arturo Méndez Jiménez, de fecha 26 de febrero del 2009; se constituye la sociedad Compañía Ana-Beatriz de Coto Bruz Limitada. Gerentes: Alfredo Gerardo López Rojas y Beyries Araya Rodríguez.—San Vito de Coto Brus, 26 de febrero del 2009.—Lic. Arturo Méndez Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 92389.—(18331).

Por escritura otorgada a las 15:00 horas del 25 de febrero del 2009, se modificaron las cláusulas segunda y novena de los estatutos constitutivos y se nombra nueva junta directiva de la sociedad denominada Guanamilpa Sociedad Anónima.—San José, dos de marzo del dos mil nueve.—Lic. Luis Alonso Quesada Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 92390.—(18332).

Por escritura otorgada en San José, a las veintisiete horas del veintisiete de febrero del dos mil nueve, se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad Vantar-Sampar-Suprainvest Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno- quinientos nueve mil quinientos uno. Se reforma la cláusula primera del pacto social referente al nombre por Vantar Costa Rica S. A., ante la notaría del licenciado Rolando Guardiola Arroyo.—Lic. Rolando Guardiola Arroyo, Notario.—1 vez.—Nº 92391.—(18333).

Ante esta notaría al ser las dieciocho horas del veintisiete de febrero del dos mil nueve, se constituye Inversiones M. M. M. Varsu Sociedad Anónima. Domiciliada en San Diego, La Unión. Capital suscrito y pagado; presidente, secretario, tesorero, vicepresidente, vocal uno y fiscal, apoderados sin límite de suma el presidente y la vicepresidente.—San José, tres de marzo del dos mil nueve.—Lic. Marjorie Poveda Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 92393.—(18334).

María Elena Rodríguez Brenes, Ana Teresa Álvarez Hernández, Rosa Alvarado Abellán y Ruth Hernández Zumbado, constituyen sociedad anónima, así su número de cédula jurídica asignado, con su aditamento se tendrá para efecto legal como su denominación social, conforme con lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto Ejecutivo Nº  33171-J.—San José, 26 de febrero del 2009.—Lic. Laurita Navarro Barahona, Notaria.—1 vez.—Nº 92394.—(18335).

Por escritura otorgada a las 13:00 horas, del 19 de febrero del 2009, se constituyó ante esta notaría Tumnus Ltda., con domicilio en San José. Capital social íntegramente suscrito y pagado. Gerente: Claudio Antonio Quirós Lara.—San José, 19 de febrero del 2009.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—Nº 92395.—(18336).

Por escritura número trece, otorgada a las diecisiete horas treinta minutos del día dos de marzo del dos mil nueve, se constituyó ante esta notaría la nueva sociedad anónima, se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto Ejecutivo N° 33171-J, escritura que se encuentra visible al folio once frente del tomo dos del protocolo de la suscrita notaria.—San José, tres de marzo del dos mil nueve.—Lic. Raquel Bello Fernández, Notaría.—1 vez.—Nº 92396.—(18337).

Por escritura otorgada a las 13:15 horas del 19 de febrero de 2009, se constituyó ante esta notaría Gotama Ltda., con domicilio en San José. Capital social íntegramente suscrito y pagado. Gerente: Claudio Antonio Quirós Lara.—San José, 19 de febrero del 2009.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—Nº 92397.—(18338).

Por escritura número catorce, otorgada a las dieciocho horas treinta minutos del día dos de marzo del dos mil nueve, se constituyó ante esta notaría la nueva sociedad anónima que se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto Ejecutivo N° 33171-J, escritura que se encuentra visible al folio trece vuelto del tomo dos del protocolo de la suscrita notaria —San José, tres de marzo del dos mil nueve.—Lic. Raquel Bello Fernández, Notaría.—1 vez.—Nº 92398.—(18339).

Por escritura otorgada a las 13:30 horas, del 19 de febrero de 2009 se constituyó ante esta notaría Sitka Ltda., con domicilio en San José. Capital social íntegramente suscrito y pagado. Gerente: Manrique Quirós Rohrmoser.—San José, 19 de febrero del 2009.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—Nº 92399.—(18340).

Por escritura otorgada a las 13:45 horas, del 19 de febrero de 2009 se constituyó ante esta notaría Rohan Ltda., con domicilio en San José. Capital social íntegramente suscrito y pagado. Gerente: Manrique Quiros Rohrmoser.—San José, 19 de febrero del 2009.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—Nº 92400.—(18341).

Mediante escritura número ochenta-diecisiete, otorgada en mi notaría a las 10:00 horas del 28 de febrero del 2009, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Enroza del Este S. A., por la que se modifica el nombre de la sociedad, se revocan los nombramientos de secretario, tesorero, fiscal y agente residente y la cláusula octava del pacto constitutivo.—San José, 2 de marzo del 2009.—Lic. José Gerardo Guillén Mora, Notario.—1 vez.—Nº 92401.—(18342).

Al ser las nueve horas del catorce de enero del dos mil nueve, se modificó constituyó ante esta notaría la sociedad G.I. Snap Casbri de Costa Rica Sociedad Anónima, capital social cien mil colones. Domicilio Lagunilla de Heredia.—San José, 27 de febrero del 2009.—Lic. Ivannia Esquivel Carrillo, Notaria.—1 vez.—Nº 92402.—(18343).

Mediante escritura otorgada ante el notario público Rafael Medaglia Araya, en San José a las diez horas veinte minutos del día diecisiete de febrero del dos mil nueve, se protocoliza el acta de asamblea de socios de la sociedad Smooth Trip S. R. L., mediante la cual se modifica la cláusula primera, del nombre, para que en adelante se denomine Tréboles de la Suerte S. R. L. Es todo.—San José, diecisiete de febrero del dos mil nueve.—Lic. Rafael Medaglia Araya, Notario.—1 vez.—Nº 92405.—(18344).

Mediante escritura otorgada ante el notario público Rafael Medaglia Araya, en San José a las diez horas treinta minutos del día diecisiete de febrero del dos mil nueve, se protocoliza el acta de asamblea de socios de la sociedad East Grotto S. R. L., mediante la cual se modifica la cláusula primera, del nombre, para que en adelante se denomine Lady Luck Promotions S. R. L. Es todo.—San José, diecisiete de febrero del dos mil nueve.—Lic. Rafael Medaglia Araya, Notario.—1 vez.—Nº 92406.—(18345).

En mi notaría, a las 16:00 horas del 16 de febrero del año 2009, se constituyó la empresa Ompet Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Capital social 120.000 colones. Presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma: Karen Aguilar Padilla, cédula de identidad 1-688-746. Plazo social: 99 años.—San José, 2 de marzo del 2009.—Lic. Elizabeth Angulo Gatjens, Notaria.—1 vez.—Nº 92407.—(18346).

Ante la notaría de la suscrita, Marcela Padilla Valverde, con oficina en La Aurora de Heredia, del cruce de los semáforos trescientos veinticinco metros al norte, casa a mano izquierda, número O-tres, color verde oliva con portón eléctrico negro, de dos pisos, mediante la escritura número ciento trece otorgada a las ocho horas del día tres de marzo de dos mil nueve, se reforma la cláusula octava de los estatutos de la compañía Paseo del Ángel Sariel Cinco Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres- ciento uno- quinientos once mil quinientos ochenta y uno. Es todo.—Heredia, tres de marzo de dos mil nueve.—Lic. Marcela Padilla Valverde, Notaria.—1 vez.—Nº 92408.—(18347).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas treinta minutos del veintiséis de febrero del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Delish Catering y Eventos S. A. Capital social cien mil colones, totalmente suscrito y pagado, se nombraron presidente, vicepresidente, secretario, tesorero y fiscal, todos los miembros de la junta directiva tienen la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjuntamente al menos dos de ellos.—Lic. María Vanessa Wells Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 92409.—(18348).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad que se denominará con el número de cédula jurídica que le asigne el Registro Mercantil, seguido con el aditamento La referencia a tal número deberá seguirse con el aditamento “limitada”, el cual podrá abreviarse “Ltda.”, de conformidad con el artículo segundo del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno- J. Domicilio: San José, Los Yoses, de la iglesia de Fátima, 150 metros al suroeste, capital social: dieciséis mil colones. Representación: corresponde al gerente y al subgerente la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar separadamente.—San José, tres de marzo del año dos mil nueve.—Lic. Ricardo González Fournier, Notario.—1 vez.—Nº 92410.—(18349).

El señor Christophe Boutet, hace saber que mediante escritura Nº 27, otorgada a las dieciséis horas del día 2 de marzo del año dos mil nueve, en la notaría del licenciado Jafet Alberto Suárez Madrigal, se modificó la cláusula segunda de los estatutos, el domicilio social de la empresa La Pantera de Tunis JCB S. A.—San José, 3 de marzo del 2009.—Lic. Jafet Alberto Suárez Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 92412.—(18350).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, de las quince horas del dos de marzo del año dos mil nueve, se constituye la sociedad: Corporación O M Bauta Sociedad Anónima. Presidente: Osmil Mantilla Sánchez.—Lic. Consuelo Méndez Marchena, Notaria.—1 vez.—Nº 92414.—(18351).

Ante el suscrito notario, han comparecido los señores Dony Alexander Álvarez Navarro, cédula 1-1327-0902, y Janet Irene Andersen, pasaporte estadounidense número 150699404, para solicitar la constitución de una sociedad anónima acogida al Decreto Nº 33171-J. Se cita a las personas que se vean afectadas con esta constitución a presentarse ante la oficina del suscrito sea Desamparados, Higuito, Urbanización Santa Bárbara, casa cuatro C.—San José, 4 de febrero del 2009.—Lic. Neiver P. Gutiérrez Ondoy, Notario.—1 vez.—Nº 92415.—(18352).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la compañía denominada Two MW Investments Sociedad Anónima. Su plazo social es de noventa y nueve años, su capital se encuentra totalmente suscrito y pagado, el presidente, secretario y tesorero son los representantes legales, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 2 de marzo del 2009.—Lic. Gonzalo Andrés Víquez Oreamuno, Notario.—1 vez.—Nº 92417.—(18353).

Mediante escritura número ciento setenta y dos visible al folio ciento setenta y cuatro frente del tomo cuarenta y siete de mi protocolo, otorgada a las trece horas del doce de marzo del dos mil siete, se reformó la cláusula sexta y reformó junta directiva de la sociedad Yamyafe Hills Sociedad Anónima. Es todo.—San José, dos de marzo del año dos mil nueve.—Lic. Harry Wohlstein Rubinstein, Notario.—1 vez.—Nº 92419.—(18354).

En esta notaría a las quince horas del día dos de marzo de dos mil nueve, se ha procedido a protocolizar acta número uno de la sociedad Inversiones Claguz Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos veintitrés mil quinientos setenta y nueve, donde se reforma la cláusula octava de la administración y se nombra nuevo vicepresidente. Es todo. Se firma en la ciudad de San José, a las dieciséis horas del día dos de marzo del dos mil nueve.—Lic. Ciro Casas Zamora, Notario.—1 vez.—Nº 92423.—(18355).

Ante esta notaría, por escritura pública número doscientos treinta y tres de las siete horas del día tres de febrero del año dos mil nueve, se protocoliza el acta número diez de la sociedad Sandía de Parrita S. A., donde se modifica el acta constitutiva en la cláusula quinta. Es todo.—San José, 3 de febrero del 2009.—Lic. Alfredo Gutiérrez Benavides, Notario.—1 vez.—Nº 92425.—(18356).

Por escritura número doscientos setenta y ocho, otorgada ante mi notaría, a las doce horas del día diecinueve de febrero del año dos mil nueve, se constituyó la entidad denominada Servicios de Seguridad Privada Alfa y Omega R. A. Sociedad Anónima. Presidente: Álvaro Espinoza Espinoza. Agente residente: Licenciado Javier Desanti Henderson.—Puntarenas, 03 de marzo del 2009.—Lic. Javier Desanti Henderson, Notario.—1 vez.—Nº 92426.—(18357).

Ante esta notaría, el día de hoy se constituyó la sociedad denominada Andorino Sociedad Anónima. Es todo.—Puntarenas, veintisiete de febrero del dos mil nueve.—Lic. Víctor Herrera Flores, Notario.—1 vez.—Nº 92427.—(18358).

Ante esta notaría, el día de hoy se constituyó la sociedad denominada Andreas Chira Incorporate Sociedad Anónima. Es todo.—Puntarenas, veinticuatro de febrero del dos mil nueve.—Lic. Víctor Herrera Flores, Notario.—1 vez.—Nº 92429.—(18359).

Por escritura otorgada en esta notaría en la ciudad de Jacó, a las diecisiete horas con treinta minutos del veintisiete de febrero de dos mil nueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Los Grandes Retos Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cuatro mil doscientos noventa y dos, por medio de la cual se acuerda modificar la cláusula sexta de los estatutos, sobre la administración y se nombra nueva junta directiva por el resto del plazo social.—Jacó, veintisiete de febrero del dos mil nueve.—Lic. Arcelio Hernández Mussio, Notario.—1 vez.—Nº 92430.—(18360).

El día 16 de febrero del 2009, Arranque Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-125734, procedió a reformar las cláusulas tercera y sétima del pacto constitutivo, con relación al plazo social y la administración de la sociedad. Dicha reforma fue protocolizada mediante escritura 237-17, visible al folio 110 frente del tomo 17 del protocolo, con fecha 8:00 horas del día 16 de febrero del año 2009 por el notario Gerardo Quesada Monge.—San José, 3 de marzo del 2009.—Lic. Gerardo Quesada Monge, Notario.—1 vez.—Nº 92433.—(18361).

Por escritura otorgada ante esta notaría y en esta ciudad Betty Fonseca Mora y Rosario Herrera Acuña, constituyen Betty de San Isidro Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse en su aditamento S. A., nombre que es de fantasía. Domicilio: San José.—Lic. Pablo Matamoros Arosemena, Notario.—1 vez.—Nº 92434.—(18362).

Por escritura otorgada ante esta notaría y en esta ciudad, a las nueve horas del diecisiete de febrero del año dos mil nueve, los señores Betty Fonseca Mora y Pablo Matamoros Arosemena, constituyen una sociedad anónima denominada Inmobiliaria Matamoros Fonseca Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse en su aditamento S. A., nombre  que es de fantasía. Domicilio: San José.—Lic. Gustavo Adolfo Ortiz Barrionuevo, Notario.—1 vez.—Nº 92435.—(18363).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del dos de marzo del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad Trajes R & M Sociedad Anónima.—San José, tres de marzo del año dos mil nueve.—Lic. Óscar Enrique Chinchilla Mora, Notario.—1 vez.—Nº 92436.—(18364).

Se reforma la representación judicial y extrajudicial de la sociedad Servicios de Construcción Chavarría & Hernández Sociedad Anónima, para que en adelante la misma corresponda a presidente y tesorera, pudiendo actuar conjunta o individualmente. Otorgada mediante escritura número cuarenta y seis-cuatro, de las diecisiete horas del diecinueve de febrero del dos mil nueve.—Puerto Viejo de Sarapiquí, 02 de marzo del 2009.—Lic. Julieta Lidieth Chavarría Araya, Notaria.—1 vez.—Nº 92440.—(18365).

Por escritura número ciento dieciséis-cuatro, otorgada a las diez horas del día dos de marzo del año dos mil nueve, protocolicé una acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad: Puentes al Futuro Limitada, en la que se modifican las cláusulas primera y segunda.—San José, 02 de marzo del 2009.—Lic. Olga Castillo Barahona, Notaria.—1 vez.—Nº 92441.—(18366).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del día veintiséis de febrero del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada: Legal Backoffice Inc. Limitada.—San José, dos de marzo del dos mil nueve.—Lic. Olga Castillo Barahona, Notaria.—1 vez.—Nº 92442.—(18367).

Por escrituras otorgadas ante este notario, a las nueve horas, a las catorce horas y a las dieciséis horas del veintiséis de febrero del año dos mil nueve, se protocolizaron las actas de asamblea general extraordinaria y asamblea general ordinarias y extraordinarias de socios de las compañías Condominio Diez Amarillo Colinas Sociedad Anónima, mediante la cual se reformó la cláusula segunda del pacto social; tres-ciento dos-quinientos cincuenta y ocho mil seiscientos diecinueve sociedad de responsabilidad limitada, mediante la cual se reforma la cláusula primera del pacto social y Café Volio S. A., mediante la cual se reformaron las cláusulas quinta, sétima, octava, novena y décima del pacto social.—San José, veintiséis de febrero del dos mil nueve.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—Nº 92443.—(18368).

Por escritura pública otorgada ante el notario Luis Fernando Castro Gómez, en San José, a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del dos de marzo del dos mil nueve, mediante asamblea general ordinaria de la sociedad Sunset Eco Boat Yard Sociedad Anónima. Se acuerda modificar la cláusula novena de la administración.—San José, dos de marzo del dos mil nueve.—Lic. Luis Fernando Castro Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 92444.—(18369).

Mediante escritura pública número cuarenta y ocho, otorgada a las nueve horas del dos de marzo del año dos mil nueve, se protocolizan los acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía de esta plaza denominada: Luana S. A. mediante la cual se procede a reformar la cláusulas sexta y octava.—San José, dos de marzo del dos mil nueve.—Lic. Luis Fernando Castro Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 92445.—(18370).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Venta de Vehículos Obando y Herra Sociedad Anónima y su presidente es el señor Guillermo Obando Rodríguez, cuyo capital social es de diez mil colones. Es todo.—San José, dos de marzo del dos mil nueve.—Lic. Evelyn Guevara Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 92450.—(18371).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada León Forestal Sociedad Anónima y su presidente es el señor Frank León González, cuyo capital social es de diez mil colones. Es todo.—San José, dos de marzo del dos mil nueve.—Lic. Evelyn Guevara Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 92451.—(18372).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Reforestaciones La Amistad Sociedad Anónima y su presidente es el señor Frank León González, cuyo capital social es de diez mil colones. Es todo.—San José, dos de marzo del dos mil nueve.—Lic. Evelyn Guevara Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 92452.—(18373).

Magnolia Perlada S. A. ha modificado su junta directiva y fiscal, otorgando al presidente y al secretario facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo firmar conjunta o separadamente. De igual forma ha cambiado su domicilio social que en adelante será en El Roble de Puntarenas, Cantón Central, distrito quince, Urbanización Don Jorge, casa número cuarenta y cuatro, cincuenta metros al este del antiguo abastecedor Acón. Así consta en la escritura número tres-uno del tomo primero del protocolo de la licenciada Norma Aguirre Cayasso.—San José, veinticuatro de febrero del dos mil nueve.—Lic. Norma Aguirre Cayasso, Notaria.—1 vez.—Nº 92453.—(18374).

Seguros del Pacífico S. A. ha modificado su nombre para que de ahora en adelante se denomine Protección y Respaldo del Pacífico Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse en su aditamento S. A. De igual forma ha cambiado su domicilio social que en adelante será en Puntarenas, cantón central, distrito primero, cincuenta metros al norte de la esquina noreste de la Universidad Técnica Nacional. Así consta en la escritura número dos-uno del tomo primero del protocolo de la licenciada Norma Aguirre Cayasso.—San José, diez de febrero del dos mil nueve.—Lic. Norma Aguirre Cayasso, Notaria.—1 vez.—Nº 92454.—(18375).

Por escritura otorgada ante mí, a las 12:10 horas del 27 de febrero del 2009, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Comunicación en Expansión Codex S. A. Se reforma cláusula sétima de los estatutos. Se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 27 de febrero del 2009.—Lic. Manrique Rojas Ibarra, Notario.—1 vez.—Nº 92455.—(18376).

Por escritura otorgada ante mí, a las 12:00 horas del 27 de febrero del 2009, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Corporación Delta Lloyd S. A. Se reforma cláusula sétima de los estatutos. Se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 27 de febrero del 2009.—Lic. Manrique Rojas Ibarra, Notario.—1 vez.—Nº 92456.—(18377).

Ante esta notaría mediante escritura número 81, celebrada a las 18:00 horas del 25 de febrero del 2009, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada El Olmo Ardiente Sociedad Anónima. Presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Liberia, 25 de febrero del 2009.—Lic. Ana Gabriela Acevedo Rivera, Notaria.—1 vez.—Nº 92458.—(18378).

El suscrito notario hace constar que ante mi notaría compareció Brígida del Carmen Palacios Cortés, constituye cinco sociedades anónimas que se denominarán conforme decreto ejecutivo numero treinta y tres mil ciento setenta y uno-j del catorce de junio del dos mil seis, pudiendo abreviarse su aditamento en S. A.—Lic. Carlos Alfonso Martínez Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 92459.—(18379).

Francisco Javier Jiménez Boulanger y Carlos Luis Espinoza Gutiérrez, constituyen sociedad de responsabilidad limitada denominada Centro de Capacitación y Consultoría en Producción Industrial Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Tejar de El Guarco, Cartago, tres de febrero del dos mil nueve.—Lic. Ólger Alejandro Brenes Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 92460.—(18380).

Ante esta notaría se constituyó la Fundación Misericordia en Cristo, cuyo presidente es José Nicolás Rodríguez Sosa, cédula de identidad ciento treinta y cinco RG cero cincuenta y cuatro ocho noventa.—San José, dos de marzo del año dos mil nueve.—Lic. Vera Violeta Arguedas Molina, Notaria.—1 vez.—Nº 92461.—(18381).

Por escritura número noventa y siete-ocho, otorgada en conotariado ante los notarios Marianela Sáenz Alfaro, Juan Manuel Jiménez Ruiz y Alejandro Vásquez Rodríguez el día de hoy en el protocolo del tercero, hemos protocolizado actas de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas y actas de junta directiva de la sociedad Banco Lafise S. A., según la cual se modifica el pacto constitutivo en su cláusula quinta, se revocan y se confieren poderes, y se nombran nuevos miembros de junta directiva, gerencia y fiscalía. Es todo.—San José, 26 de febrero del 2009.—Lic. Juan Manuel Jiménez Ruiz, Notario.—1 vez.—Nº 92464.—(18382).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diez horas treinta minutos del día dos de marzo del dos mil nueve, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Jaguar del Río Sociedad Anónima. Donde se acuerda modificar la cláusula sexta del pacto social y se acuerda agregar una cláusula sexta bis.—San José, dos de marzo del dos mil nueve.—Lic. Gonzalo Eduardo Rodríguez Castro, Notario.—1 vez.—Nº 92468.—(18383).

Gonzalo Calderón Vega y Geovanny Soto Duarte, constituyen Fábrica Nacional de Portones Tres P-C Sociedad Anónima, con domicilio en San José, San francisco, capital diez mil colones, representada por el presidente.—San José, dos de marzo del dos mil nueve.—Lic. Kenneth Mora Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 92469.—(18384).

Alexis Daniel Sandoval Cabezas y Vanessa Campos Verdecía, constituyen Sancaver Patrimonial Sociedad Anónima, con domicilio en San José, Santa Ana. Capital diez mil colones, representada por el presidente y secretario actuando conjunta o separadamente.—San José dos de marzo del dos mil nueve.—Lic. Kenneth Mora Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 92470.—(18385).

En mi notaría, al ser las trece horas del veintisiete de febrero del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Inversiones Quadrant Sociedad Anónima.—Lic. Irene Rodas Seas, Notaria.—1 vez.—Nº 92471.—(18386).

NOTIFICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

SUCURSAL EN GUADALUPE

El suscrito Licenciado Juan Carlos Delgado Cabalceta Administrador de la sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social en Guadalupe, mayor, casado, vecino de Escazú, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, se procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos y trabajadores independientes, incluidos en el cuadro que se detalla, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. En el cuadro se indica el número patronal y de trabajador independiente, nombre, razón social y monto de la deuda al 5 de febrero del 2009. La institución le concede 5 días hábiles para que se presente a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial, tanto en la vía civil como penal, los periodos notificados anteriormente que ya poseen firmeza administrativa y aparecen en este aviso de cobro deben ser tomados a efectos de referencia de la deuda.

¢

2-03102299176-001-001           A D G METALES LIMITADA                                1.084.120,00

0-00109370559-001-001           CAMPOS ROJAS JUAN CARLOS                           557.370,00

2-031011331-001-001                IMPORTADORA COMERCIAL

                                                            LUIYI SOCIEDAD ANÓNIMA                                 908.019,00

0-00108220535-001-001           CAMACHO UMAÑA ROY FERNANDO          7.326.200,00

0-00701350937-001-001           WASHINGTON MADDE IRWIN OWEN          3.926.391,00

2-03101276237-001-001           COMERCIALIZADORA MASON

                                                            & RAHEEM CMR SOCIEDAD                              3.351.003,00

2-03101312160-001-001           MODAS VESTIRE SOCIEDAD ANÓNIMA      2.847.230,00

0-00109400305-001-001           AGÜERO GONZÁLEZ ADRIANA

                                                            PATRICIA                                                                     2.385.249,00

2-03101505219-001-001           ITZIMNA FRUTAS S. A.                                           1.973.300,00

2-03101018102-001-001           CIRRUS SOCIEDAD ANÓNIMA                          1.861.116,00

0-00800650564-001-001           AYON LACAYO PABLO                                       1.833.688,00

0-00111510863-001-001           OVIEDO HERRERA ALEJANDRO                     1.810.747,00

2-03101269756-001-001           GINTEC SOCIEDAD ANÓNIMA                         1.407.935,00

2-03101502123-001-001           IMPORTADORA BENZADON GLOBAL

                                                            SOCIEDAD ANÓNIMA                                           1.405.312,00

2-03101169475-001-001           ALLI CON INTERNACIONAL

                                                            SOCIEDAD ANÓNIMA                                           1.311.705,00

7-00026524055-001-001           PATERNO NO INDICA OTRO

                                                            MARCELA GRACIELA                                           1.221.843,00

0-00105150072-001-001           GISELLE BAUDRIT RUIZ                                      1.155.768,00

2-03101271360-001-001           VIDRIOS EL VALLE SOCIEDAD

                                                            ANÓNIMA                                                                    1.139.922,00

2-03101359977-001-001           PRODUCTICOS LO MEJOR DE COSTA

                                                            RICA SOCIEDAD ANÓNIMA                               1.095.390,00

0-00601200478-002-001           NAJAR PALONO ANA LÍA                                  1.082.917,00

0-00108520859-001-001           VEGA VEGA ALVARO                                           1.030.671,00

0-00700610989-001-001           HINES CÉSPEDES CESAR ANTONIO                  914.707,00

2-03002153254-001-001           LIBERTY CHRISTIAN ACADEMY

                                                            (ASOCIACIÓN ACADEMIA)                                    711.036,00

2-03101330844-001-001           REPUESTOS HERMANOS BADILLA

                                                            SOCIEDAD ANÓNIMA                                               692.269,00

0-00601160189-001-001           ARROYO HERNÁNDEZ DAGOBERTO               666.164,00

2-03101201150-001-001           SOLUCIONES PRODUCTIVAS

                                                            R Y R SOCIEDAD ANÓNIMA                                  643.990,00

2-03101416839-001-001           COLOR LUX G M SOCIEDAD ANÓNIMA          637.143,00

0-00101540375-001-001           SALAZAR VILLAR MARÍA ELENA                     626.648,00

2-03101483243-001-001           TZITXI CHAU SOCIEDAD ANÓNIMA                  623.800,00

2-03101487078-001-001           ANALITICA NETWORK

                                                            SOCIEDAD ANÓNIMA                                               539.121,00

2-03101187980-001-001           EPESA EQUIPOS DE PESAJES

                                                            EXACTO SOCIEDAD ANÓNIMA                           506.032,00

2-03101489452-001-001           MUNDI-ETIQUETAS SOCIEDAD

                                                            ANÓNIMA                                                                        487.578,00

2-03101022256-001-001           INVERSIONES SALERRAN

                                                            SOCIEDAD ANÓNIMA                                               474.335,00

0-00400314626-001-001           PACHECO CHAVERRI EIDA ROSA                     397.366,00

2-03101385341-001-001                                DGC CAPITALES INVERSIONES

                                                            Y CONSULTORES SOCIED                                      373.077,00

0-00108710847-001-002                                                            MORALES VEGA EVELYN                362.367,00

2-03101291780-001-001                              ALQUILERES ROSOL SOCIEDAD

                                                            ANÓNIMA                                                                        353.390,00

2-03101189877-001-001           NAROSE CONSULTORES EN

                                                            FINANZAS Y SEGUROS SOCI                                 348.776,00

2-03101160419-001-001                                             COMERCIALIZADORA NOVATEX

                                                            DEL ESTE S. A.                                                           1.662.527,00

0-00103320249-999-001                           CHAVARRÍA VOLIO JUAN CARLOS                5.835.300,00

0-00107820002-999-001                          JIMÉNEZ HERNÁNDEZ ALEJANDRO                1.611.675,00

0-00111080916-999-001                                                        ULLOA LORÍA PABLO JOSÉ                1.305.100,00

0-00400830590-999-001                           ALFARO ZÚÑIGA LUIS FERNANDO                1.303.875,00

0-00400830590-999-001                           ALFARO ZÚÑIGA LUIS FERNANDO                1.303.875,00

7-00014110978-999-001                                      FORREST NO INDICA OTRO

                                                            MICHAEL JAMES                                                      1.107.225,00

0-00103110111-999-001                                                          OREAMUNO VARGAS JOSÉ

                                                            GUILLERMO                                                               1.094.443,00

0-00502340708-999-001                                  LEÓN OVARES ALICIA MARÍA                1.090.930,00

0-00400750906-999-001                                   ZAMORA GONZÁLEZ RAMÓN                1.083.036,00

0-00800340815-999-001                                      SYZFMAN WIND ALBERTO                1.078.154,00

0-00108940173-999-001                                MÉNDEZ ALVARADO ESTEBAN

                                                            JAVIER                                                                               711.810,00

0-00106400675-999-001                         DELGADO RAMÍREZ JOSÉ ALBERTO                932.878,00

7-00012980669-999-001                                      YEE TSAN CHUNG CHANG                915.452,00’

0-00111310850-999-001                                   OLIVAS ROJAS ANA RAQUEL                846.876,00

0-00107920102-999-001                                            GOEBEL MC DERMOTT

                                                            WILLIAM ANTHONY                                                 839.217,00

7-00026324277-999-001                                          PINEDA MEJÍA MARINA                422.770,00

0-00103050324-999-001                              ARROYO ACUÑA MARÍA ELENA                515.306,00

Lic. Juan Carlos Delgado Cabalceta, Administrador.—(17247).

SUCURSAL DE PACAYAS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La suscrita Administradora a. í. de la Sucursal de Pacayas, Caja Costarricense de Seguro Social, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos incluidos en el cuadro que se detalla, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. En el cuadro, se indica el número patronal, nombre de la razón social y monto de la deuda al 20 de febrero del 2009. La Institución le concede 5 días hábiles, para que se presenten a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en Sede Administrativa y se dará inicio a las acciones de Cobro Judicial, tanto en la vía civil como penal. Los periodos notificados anteriormente que ya poseen firmeza en Sede Administrativa por tanto; en caso de aparecer en este aviso de cobro deben ser tomados a efectos de referencia de la deuda.

                                                                                                   Monto

Razón social                                 N° patronal / T.I.             adeudado

Brenes Moya Martín Gerardo             117240033-999-001      ¢197.054,00

Calvo Quesada Franklin                      303180977-999-001      ¢162.964,00

Coto Aguilar Mario Adrián                 302910345-999-001        ¢54.194,00

Sanabria Sánchez José Antonio           302810263-999-001      ¢412.734,00

Sánchez Ramírez María Auxiliadora    304030145-999-001        ¢98.566,00

Total                                                                                        ¢ 925.512,00

Lic. Evelyn Brenes Molina, Jefa a. í.—Nº  91758.—(17045).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Instituto Costarricense de Turismo.—Órgano Director.—Acto de apertura del procedimiento ordinario administrativo seguido contra la empresa Jade Tur Agencia de Viajes S. A., propietaria de la Agencia de Viajes Receptiva del mismo nombre.—San José, a las ocho horas del veintisiete de enero del dos mil nueve.

Resultando:

1º—Que por resolución de la Gerencia General del Instituto Costarricense de Turismo G-2756-2008 del veinticuatro de noviembre del 2008, se nombra como órgano director al Lic. Pablo Valverde Madrigal como Titular y al Lic. Martín Quesada Rivera como Suplente, ambos del Departamento de Gestión y Asesoría Turística, con la asesoría de la Dirección Legal, para dar inicio al procedimiento ordinario administrativo contra la empresa Jade Tur Agencia de Viajes S. A., cédula jurídica Nº 3-101-135563, propietaria de la Agencia de Viajes Receptiva del mismo nombre, a fin de determinar posibles incumplimientos a lo establecido en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas.

2º—Que la empresa Jade Tur Agencia de Viajes S. A., cédula jurídica Nº 3-101-135563, fue declarada turística según resolución de la Junta Directiva SJD-095-94, tomada en la sesión Nº 4428, artículo 4 del 19 de enero de 1994, para desarrollar la actividad de agencia de viajes receptiva en el establecimiento denominado Agencia de Viajes Jade Tur y posteriormente se le otorgó el Contrato Turístico Nº 623 del 03 de marzo de 1994.

3º—Que según oficio DGA-6124-2008 del 19 de noviembre del 2008, el señor Eligio Bonilla Carvajal, funcionario del Departamento de Gestión y Asesoría Turística, informa sobre la inspección de la empresa.

Considerando:

I.—Que al Instituto Costarricense de Turismo, según disposiciones expresas contenidas en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, Decreto Ejecutivo Nº 25226-MEIC-TUR del 15 de marzo de 1996 y sus reformas, le compete conocer y resolver todo lo relacionado con la aplicación del mencionado Reglamento.

II.—Que de conformidad con el artículo 11 inciso b), del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, el ICT tiene la obligación de ejercer control y vigilancia sobre las empresas declaradas, efectuando inspecciones periódicas.

III.—Que el artículo 13, incisos a), d) e i) respectivamente del mismo Reglamento, establece que a las empresas declaradas turísticas se les exige “cumplir con lo que dispone este Reglamento, la legislación vigente y demás normas o disposiciones especiales que regulen su funcionamiento”, “informar al Instituto de cualquier modificación en la planta física, instalaciones o servicios que puedan provocar un cambio en cuanto al tipo, categoría o características principales del establecimiento” y “reportar cualquier cambio de propietario, administradores, accionistas, gerente, domicilio, razón social, nombre comercial u otro cambio en la operación de la empresa”.

IV.—Que según informe de inspección DGA-6124-2008 del 19 de noviembre del 2008, el señor Eligio Bonilla Carvajal, Supervisor del Departamento de Gestión y Asesoría Turística, informa que el día 04 de noviembre del 2008, realizó una inspección a las oficinas de la Agencia de Viajes Jade Tur, ubicadas, según información que corre a folio Nº 052 del expediente administrativo en el Hotel Guanacaste ubicado en Liberia, con el propósito de verificar sus operaciones, no obstante la misma no fue posible realizarla, por cuanto la empresa no se encuentra operando en ese lugar y no existe evidencia alguna en el expediente administrativo de la empresa de que operen en otro sitio.

V.—Que en el caso concreto que nos ocupa, existen indicios que la Jade Tur Agencia de Viajes S. A., cédula jurídica Nº 3-101-135563, propietaria de la Agencia de Viajes Receptiva del mismo nombre,  ha supuestamente infringido lo dispuesto en los incisos a), d), i) y j) del artículo 13 del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, al no encontrarse operando la agencia de viajes, ni haber informado a este Instituto sobre los cambios que se han dado en dicha empresa, pudiendo hacerse acreedora a las sanciones establecidas en el artículo 16 del Reglamento en cuestión, a saber amonestación escrita, suspensión de la Declaratoria Turística, cancelación de los beneficios otorgados por recomendación del Instituto, cancelación de los beneficios comprendidos en el artículo 11, incisos c) y e) o la cancelación de la Declaratoria Turística. Que en el caso de que la empresa fuera sancionada con la cancelación de la declaratoria turística, ello implicaría la cancelación del contrato turístico, según lo establece el artículo 15 del Reglamento a la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico, Nº 6990. Que para la anterior cancelación será suficiente la mera constatación, por parte del Instituto Costarricense de Turismo, de la pérdida en firme del requisito de la Declaratoria Turística, lo cual será ejecutable vía resolución de la Gerencia General de este Instituto. Por tanto:

De conformidad con lo expuesto, artículo 13 incisos a), d), i) y j) y Artículo 16 ambos del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas y con fundamento en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, que rigen lo concerniente a los procedimientos administrativos, este órgano director cita al representante de la empresa Jade Tur Agencia de Viajes S. A., cédula jurídica Nº 3-101-135563, propietaria de la Agencia de Viajes Receptiva del mismo nombre,  para que se presente solo o en compañía de un profesional en Derecho, al Departamento de Gestión y Asesoría Turística del Instituto Costarricense de Turismo, a la comparecencia oral y privada prevista en los artículos 218 y 309 inciso 1. de la Ley General de la Administración Pública, a celebrarse quince días hábiles posteriores a la tercera publicación, a las nueve horas.

Se previene según lo dispuesto en los artículos 218, 309 y 312 inciso 2, de la Ley General de la Administración Pública, que debe presentarse todas las pruebas antes o en el momento de la comparecencia, bajo apercibimiento de que en caso contrario caducaría su derecho.

Con base en los artículos 217 y 272 de la Ley General de la Administración Pública, se pone a disposición del interesado el expediente administrativo en la sede de este Órgano Director, ubicada en el Departamento de Gestión y Asesoría Turística.

Contra la presente resolución procederán los recursos de revocatoria y apelación, los cuales deberán presentarse, ante este Órgano Director, en el plazo de veinticuatro horas a partir de esta notificación. El recurso de revocatoria será resuelto por el Órgano Director y el de Apelación por la Gerencia del Instituto.—Lic. Pablo Valverde Madrigal, Órgano Director del Procedimiento.—(O. C. Nº 11968).—C-184560.—(16876).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN RAMÓN

La Municipalidad de San Ramón de conformidad con lo dispuesto en la Ley sobre Bienes Inmuebles  7509, artículos 10 y 17, sus reformas y su reglamento y en conformidad con lo dispuesto en el artículo 137 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios vigente, se notifica por este medio a las personas que a continuación se indica con  los montos de los avalúos de los bienes inmuebles.

 

Nombre del propietario

N° cédula

N° finca

avalúo

Fecha

Valor

del terreno ¢

Valor de la construcción ¢

Monto total ¢

Castro Cruz Ana María

202650334

2-127696-000

110-06

02/11/06

1.999.250,00

1.999.250,00

8.485.625,00

Rojas Cordero Mayela

601380408

2-016493-000

339-05

10/11/05

5.088.031,00

0,00

5.088.031,00

López García Cipriano

800450172

2-146304-000

90-08

23/10/08

3.594.700,00

9.667.200,00

13.261.900,00

Salazar Jiménez Ana Isabel

203510349

2-128787-000

111-06

02/11/06

1.452.560,00

1.379.820,00

2.832.380,00

Salazar Jiménez María Elena

203220544

2-374038-000

112-06

02/11/06

1.254.420,00

1.379.820,00

2.634.240,00

Rojas Salas Gerardo

204680734

2-000212-000

212-06

08/11/06

1.292.340,00

2.567.060,00

3.859.400,00

Cruz Salas Wilberth

601550597

2-134113-000

99-06

02/11/06

1.227.970,00

4.376.500,00

5.604.471,00

Robles Rojas Ana Iris

203180927

2-171465-000

76-08

02/11/06

981.026,40

4.422.600,00

5.403.626,00

Vargas Ramírez Olivio

200753221

2-136115-006

126-06

02/11/06

1.199.286,00

1.179.300,00

2.378.586,00

Gutiérrez García Francisco

27014008475471

2-161651-000

118-06

02/11/08

936.182,00

4.520.745,00

5.456.927,00

Robles Rojas Harvey Rufino

204530856

2-161649-000

119,06

02/11/06

1.366.992,00

2.176.725,00

3.543.717,00

Jemariel De San Ramón

3101231886

2-129450-000

113-06

02/11/06

2.405.970,00

0,00

2.405.970,00

Castro Cruz Ileana María

202650334

2-130719-000

105-06

02/11/06

1.188.383,40

1.632.525,00

2.820.908,00

Vega Vareal Manuel

600550319

2-128291-000

97-06

02/11/08

821.906,40

1.112.600,00

1.934.506,00

Guzmán Fajardo Ligia

203450332

2-171171-000

165-06

06/11/08

3.656.341,00

9.213.750,00

12..870.091,0

Vásquez Vargas Hernán

201490029

2-132233-000

163-06

06/11/08

4.025.610,00

234.468,00

4.260.078,00

Hall Martínez Rodolfo

1260001695

2-194187-000

180,81

06/11/06

2.061.234,00

3.947.880,00

6.009.114,00

Inversiones Somo S. A.

3101067660

2-133733-000

160-06

06/11/08

2.253.888,00

7.236.4680,00

9.4904,00

Méndez Olina Oscar

202240234

2-150269-000

151-06

03/11/06

1.761.200,00

4.722.102,00

6.483.302,00

Villalobos Conejo María

202320787

2-133524-000

145-06

03/11/06

539.496,00

3.362.520,00

3.902.016,00

Jiménez Montero Gladis

203180600

2-156541-000

138-06

03/11/06

859.585,50

6.136.300,00

6.995.016,00

Artavia Elizondo Rafael

203300396

2-219299-000

174-06

06/11/06

1.426.368,00

4.170.168,00

5.596.536,00

Rojas Cordero Mayela

601380408

2-016493-000

339-05

10/11/05

5.088.031,00

0,00

5.088.031,00

Fernández Cruz Delfín

203620862

2-107388 -000

002-06

07/11/06

7.594.449,00

6.456.240,00

14.050.689,00

Murillo Alfaro Sonia

202300697

2-202289-004

058-06

01/03/06

11.872.394,52

0,00

2.968.099,00

Burdock Murillo Tatiana

205160425

2-202289-003

057-06

01/03/06

11.872.394,52

0,00

2.968.099,00

Burdock Murillo María

204360377

2-202289-002

056-06

01/03/06

11.872.394,52

0,00

2.968.099,00

Burdock Murillo Georgia

204620903

2-202289-001

055-06

01/03/06

11.872.394,52

0,00

2.968.099,00

Fernández Delgado  Heizzel

206130050

2-349260-000

072-06

03/03/06

6.408.000,00

67.017.000,00

73.442.500,00

Chaves Blanco Jaime

203130056

2-379709-000

020-06

10/02/06

560.250,00

2.037.888,00

2.598.138,00

Barboza Aguilar Gladys

202480021

2-176540-004

015-06

10/02/06

3.698.050,00

2.612.070,00

3.155.060,00

Cruz Chacón Jorge

203530767

2-176540-005

016-06

10/02/06

3.698.050,00

2.612.070,00

3.155.060,00

 Villegas Quirós Rodrigo

201900577

2-313498-000

070-06

02/03/06

3.885.000,00

1.641.150,00

5.526.150,00

Cruz Vásquez Silvia

204740086

2-199504-000

199-05

31/10/05

3.112.884,00

0,00

3.112.884,00

Villegas Benavídez Ana

2019070729

2-096199-000

008-04

12/11/04

4.016.320,00

4.650.490,00

8.666.810,00

Rodríguez Fernández Jorge

203360049

2-173589-000

386-05

17/11/05

5.467.104,00

0,00

5.467.104,00

Fuentes Quesada Gerardo

202950431

2-321588-000

780-05

02/12/05

18.664.883,00

0,00

18.664.883,00

Fuentes Quesada Israel

201870138

2-239749-001

518-05

14/11/05

1.905.000,00

0,00

1.905.000,00

Fuentes Quesada María

202430100

2-008276-003

2329-04

02/12/04

6.769.308,00

0,00

1.353.861,00

Fuentes Quesada Gerardo

202950431

2-008276-004

2330-04

02/12/04

6.769.308,00

0,00

1.353.861,00

Fuentes Quesada María

202430100

2-008276-002

2329-04

02/12/04

6.769.308,00

0,00

2.707.723,00

Menocal Moya Limberth

204980133

2-135848-001

158-06

06/11/06

1.284.125,00

2.136.060,00

3.420.185,00

Hernández Rodríguez Guido

203240938

2-280452-001

2679-04

09/12/04

1.532.822,00

0,00

766.411,00

Zúñiga Alvares María Edith

203730703

2-280452-002

2679-04

09/12/04

1.532.822,00

0,00

766.411,00

Zamora Jiménez Carlos

201700799

2-128342-000

013-04

12/11/04

4.059.023,00

1.386.440,00

5.445.463,00

Campos Vargas Elvia

500960080

2-131953-000

009-04

12/11/04

5.876.000,00

756.240,00

6.632.240,00

Inversiones de Occidente Vaszun S. A.

3101369533

2-306071-000

179-05

31/10/05

1.745.478,00

0,00

1.745.478,00

Linkemer Fonseca Goeffrey

106170577

2-162743-000

2531-04

07/12/04

2.336.004,00

4.111.100,00

6.447.104,00

Araya Saborío Silvia

202500915

2-394658-000

021-07

29/01/07

2.044.746,00

0,00

2.044.746,00

Reyes Hidalgo Farol

108280044

2-227435-000

022-07

29/01/07

1.859.000,00

6.667.520,00

8.526.520,00

La Gitana Agrícola  S. A.

3101034164

2-208872-000

1482-04

05/11/04

7.358.416,00

2.611.100,00

9.969.515,00

Rivera Codina Federico Antonio

175827918749

2-189396-001

1671-04

08/11/04

4.722.520,00

15.704.129,00

10.213.324,00

Steller Durán Luz Marina

202540829

2-189396-002

1670-04

08/11/04

4.722.520,00

15.704.129,00

10.213.324,00

Cabezas López Miriam

203050289

2-307553-000

060-05

24/11/05

459.610,00

3.098.376,00

3.557.986,00

Vega Ramírez María Antonia

501740220

2-272486-000

062-05

24/11/05

999.941,00

4.157.675,00

5.157.616,00

Mena Cerdas Inés

203180738

2-218801-000

002-08

22/10/08

931.600,00

6.370.000,00

7.301.600,00

González León Alfredo

204050209

2-189383-000

011-08

22/10/08

1.643.000,00

6.988.800,00

8.631.800,00

 

Estos avalúos quedarán en firme tres días después de su publicación.

San Ramón, 10 de diciembre del 2008.—Lic. Raúl Gómez Guerrero, Alcalde Municipal.—1 vez.—(17245).