LA GACETA Nº 51 DEL 13 DE MARZO DEL 2009
MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
INSTITUTO DE FOMENTO Y ASESORÍA MUNICIPAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS DEL PACÍFICO
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
CONSEJO NACIONAL PARA INVESTIGACIONES
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA
MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA
MUNICIPALIDAD DE CARRILLO GUANACASTE
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
EXPEDIENTE Nº 15.248: REFORMA A LA LEY DE PARTICIPACIÓN DE LAS
COOPERATIVAS DE ELECTRIFICACIÓN RURAL Y DE LAS EMPRESAS DE
SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES EN EL DESARROLLO
NACIONAL, LEY Nº 8345
(TEXTO ACTUALIZADO AL 25 DE FEBRERO DE 2009)
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA A LA LEY DE PARTICIPACIÓN DE LAS COOPERATIVAS DE
ELECTRIFICACIÓN RURAL Y DE LAS EMPRESAS DE SERVICIOS
PÚBLICOS MUNICIPALES EN EL DESARROLLO
NACIONAL, LEY Nº 8345
ARTÍCULO 1.-
Refórmase el artículo 1, inciso a), de la Ley N.º 8345, para que se lea de la siguiente manera:
a) La concesión para el aprovechamiento de las fuerzas que puedan obtenerse de las aguas de dominio público del territorio nacional, al amparo de lo dispuesto en el inciso 14) del artículo 121 de la Constitución Política, a las cooperativas de electrificación rural y sus consorcios, las empresas de servicios públicos municipales y sus subsidiarias.
[...]”
ARTÍCULO 2.-
Refórmase el inciso e) del artículo 2 de la Ley N.º 8345 para que se lea de la siguiente manera:
[...]
e) Empresa de servicios públicos municipales: persona jurídica de capital íntegramente público, propiedad de las municipalidades, creada para solucionar el problema de los servicios públicos, primordialmente el de la energía eléctrica, en su área de concesión.
Dentro de esta definición estarán comprendidas la Empresa de Servicios Públicos de Heredia, la Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago y las demás empresas de servicios públicos municipales que se constituyan en el futuro”.
ARTÍCULO 3.-
Refórmese el artículo 4 de la Ley Nº 8345 para que se lea de la siguiente manera:
“Artículo 4.- Compatibilidad con el Plan Nacional de Energía y el Plan de Desarrollo Eléctrico Nacional
Con el fin de optimizar el uso de los recursos energéticos y garantizar un adecuado abastecimiento, los proyectos de generación eléctrica de las asociaciones cooperativas y de las empresas de servicios públicos municipales amparadas a la presente ley, deberán ser compatibles con el Plan Nacional de Energía.
ARTÍCULO 4.-
Refórmase el párrafo segundo del artículo 8 de la Ley N.º 8345, para que se lea de la siguiente manera:
“Artículo 8.- Utilización de vías públicas, servidumbres y expropiaciones
[...]
El Estado, las municipalidades o el ICE podrán imponer servidumbres o practicar expropiaciones, cuando esto se imponga como una condición necesaria para el desarrollo de un proyecto elaborado por las asociaciones cooperativas y los consorcios cooperativos formados. Las servidumbres o expropiaciones se constituirán a nombre del Estado, municipalidades o el ICE. En tal situación, el precio definitivo o el costo último deberán ser asumidos por las asociaciones cooperativas y por los consorcios cooperativos formados por ellas, según corresponda, que derivarán beneficios por tal servidumbre o expropiación. Los parques nacionales, reservas biológicas y todas aquellas áreas silvestres protegidas así determinadas por el MINAET, estarán excluidas de la imposición de servidumbre o expropiaciones que se indican en el presente artículo.”
ARTÍCULO 5.-
Refórmese el artículo 9 de la Ley N.º 8345, para que se lea de la siguiente manera:
“Artículo 9.- Compra de energía por parte del ICE
Las asociaciones cooperativas y las empresas de servicios públicos municipales amparadas a la presente Ley:
a) Podrán utilizar para la generación de electricidad, los recursos renovables de energía del país.
b) Destinarán la energía que generen para el consumo de los usuarios de sus redes de distribución, de conformidad con sus áreas geográficas de cobertura en el territorio nacional.
Las asociaciones cooperativas y las empresas de servicios públicos municipales amparadas a la presente Ley, podrán disponer la venta del excedente de energía eléctrica al ICE o entre sí mismas. Sin embargo, el ICE no estará obligado a comprar tal excedente de energía eléctrica.
El precio por el que el ICE efectuará dichas compras será fijado por la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.”
ARTÍCULO 6.-
Refórmese el artículo 10 de la Ley N.º 8345, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:
“Artículo 10.- Exoneración de impuestos
Las cooperativas de electrificación rural, sus consorcios, las empresas de servicios públicos municipales y sus subsidiarias, estarán exentas de impuestos de toda clase, que puedan pesar sobre los bienes y servicios para la construcción, administración y operación general.
Las exoneraciones, beneficios o créditos fiscales de que gocen las empresas públicas nacionales y las empresas de servicios públicos municipales, se aplicarán a los fideicomisos que constituyan, así como a los tipos organizativos, que se constituyan con ocasión de los convenios de alianza empresarial.
Cuando la alianza empresarial concretada entre dos o más empresas públicas nacionales o empresas de servicios públicos municipales o cooperativas, se deba constituir un fideicomiso para la consecución de un objetivo de desarrollo entre ellas, las exoneraciones, beneficios o créditos fiscales de que gocen cualquiera de esas entidades, empresas o cooperativas, en virtud de sus respectivas leyes de constitución o con base en las cuales fueron creadas, también favorecerán al fideicomiso constituido para dichos fines”.
ARTÍCULO 7.-
Refórmese el artículo 12 de la Ley N.º 8345, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:
“Artículo 12.- Solicitud de concesión de uso de la fuerza de las aguas
Los sujetos amparados a esta Ley, deberán presentar ante el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET), la solicitud de concesión para utilizar la fuerza de las aguas de dominio público en el territorio nacional para la generación de energía eléctrica, acompañada con la aprobación del estudio de impacto ambiental por parte de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA).
La solicitud aludida en el párrafo anterior deberá contener, al menos, la siguiente información:
a) Razón social o nombre del solicitante.
b) Demostración del título legítimo que le permita usar la finca sobre la que se pretende el aprovechamiento, con indicación de su naturaleza, situación, cabida y linderos reales.
c) Fuente y cuencas que se pretende aprovechar, así como fuente y cuencas adonde se pretende retornar las aguas utilizadas, con la indicación, para ambos, de las coordenadas cartográficas de los puntos de toma y descarga, según corresponda en escala 1:50000.
d) Nombre del lugar, distrito o localidad donde se intenta instalar la explotación.
e) Caudal de agua solicitado, expresado en metros cúbicos por segundo y caída total que se quiere utilizar, expresada en metros.
f) Potencia teórica que se pretende aprovechar, expresada en kilovatios.
g) Plazo en el que se planea emprender los trabajos.
h) Energía por generar en kilovatios-hora, por año y destino.
i) Término requerido para que la planta comience a funcionar.
j) Eficiencia del sistema turbo generador.
k) Estudio hidrológico de la o las fuentes solicitadas, que contemple el análisis histórico de caudales, diferenciando entre año seco y húmedo.
l) Estudio de simulación del comportamiento hidráulico del cauce receptor de aguas abajo del punto de desfogue del caudal turbinado.
m) Si se contempla embalse, se deberá aportar el plan de manejo correspondiente.
n) Si el proyecto tiene transvase debe contarse con los estudios especiales que demuestren su viabilidad
o) Los diseños y las descripciones que justifiquen el proyecto.
Además, deberán presentar con la solicitud los planos y las descripciones que justifiquen el proyecto que se desarrollará, con la indicación precisa de los puntos de captación y devolución de las aguas, en su caso, a fin de apreciar la seriedad de los estudios que justifican la explotación racional del agua.
En todo caso, la concesión respectiva se otorgará sin perjuicio de tercero con mejor derecho.
Las concesiones que posee el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) para el aprovechamiento de las fuerzas que puedan obtenerse de las aguas de dominio público del territorio nacional, se hace extensiva a la Compañía Nacional de Fuerza y Luz, S.A. (CNFL)”.
ARTÍCULO 8.-
Refórmese el artículo 13, para que se lea de la siguiente manera:
“Artículo 13.- Vigencia y renovación de las concesiones
Cuando el MINAET otorgue, a las asociaciones o a los consorcios cooperativos y a las empresas de servicios públicos municipales amparadas a la presente Ley, concesiones para obtener el derecho de uso de la fuerza de aguas de dominio público en el territorio nacional para la generación hidroeléctrica, el plazo de vigencia de dichas concesiones será un máximo de veinte años y comenzará a contarse a partir del inicio de la operación comercial de la planta hidroeléctrica.
El inicio de la operación comercial de la planta hidroeléctrica, deberá realizarse antes que transcurran cinco años, contados desde la fecha en que fue notificado el otorgamiento de la concesión. En caso contrario, deberá resolverse la concesión.
Hasta que el proyecto comience a operar en forma efectiva, se podrá disponer del recurso hídrico para su asignación a terceros interesados de manera compatible con las regulaciones de la concesión hidroeléctrica.
Estas concesiones podrán ser renovadas por un período igual, siempre y cuando se solicite con un plazo de un año antes de su vencimiento y además cumplan los principios generales del servicio público que prestan y las condiciones de la concesión otorgada. La solicitud será valorada por el MINAET, de conformidad con las condiciones hidrológicas, las necesidades reales de la cuenca y del solicitante al momento de interponer su solicitud.”
ARTÍCULO 9.- (NUEVO)
Adiciónase un artículo 11 bis a la Ley N.º 8345, para que se lea de la siguiente manera:
“Artículo 11 bis.-
Autorízase al Departamento de Aguas del Ministerio de Ambiente y Energía, a otorgar concesiones de uso de agua para producción de energía y potencia orientada a mini y micro centrales hidroeléctricas con capacidad menor o igual a 500 KW, propiedad de personas físicas o jurídicas, que se instalen en el área geográfica de cobertura concesionada a las Cooperativas de Electrificación Rural y Empresas de Servicios Públicos Municipales y cuya energía podrá ser vendida a los sistemas de distribución de estas empresas”.
ARTÍCULO 10.- (NUEVO)
Refórmese el artículo 7 de la Ley N.º 8345 y se lea de la siguiente manera:
“Artículo 7.- Convenios con entidades públicas nacionales
Autorícese a las entidades y empresas públicas nacionales y municipales del Sistema Eléctrico Nacional (SEN), para que suscriban convenios de alianza empresarial con las asociaciones cooperativas y con las empresas de servicios públicos municipales amparadas a la presente ley, conducentes al desarrollo y la explotación conjunta de obras y servicios de generación eléctrica. Las asociaciones cooperativas y las empresas de servicios públicos municipales podrán suscribir entre ellas convenios de esta naturaleza.
Asimismo, las asociaciones cooperativas y las empresas de servicios públicos municipales podrán suscribir fideicomisos con un banco del Sistema Bancario Nacional para el desarrollo de sus proyectos; esta autorización se hace extensiva al Instituto Costarricense de Electricidad y a la Compañía Nacional de Fuerza y Luz (CNFL).
Autorícese a las entidades y empresas públicas nacionales y municipales para que suscriban convenios de cooperación, inversión y operación conjunta con las asociaciones cooperativas y las empresas de servidores públicos municipales amparadas a la presente ley, igualmente podrán celebrar contratos de asociación empresarial con empresas nacionales o extranjeras, públicas o privadas cuya finalidad sea el emprendimiento conjunto con el desarrollo y explotación tanto de las obras como de los servicios que presta, también con el fin de que presten servicios complementarios de sus actividades, de conformidad con los procedimientos dispuestos en la legislación vigente.
Para los convenios de alianza empresarial, las empresas públicas nacionales y empresas de servicios públicos municipales, estarán facultadas para concretar tales alianzas, mediante la adopción del tipo organizativo que mejor se adapte al negocio a desarrollar de manera conjunta por ellas, incluyendo entre otros, la constitución de sociedades mercantiles inscritas en el Registro Nacional con patrimonio separado del propio, como subsidiarias o filiales, conformados con el aporte de activos y derechos propios del acervo patrimonial de tales entidades y empresas, a lo cual expresamente se les autoriza. Igual interpretación se da, cuando tales alianzas se celebren entre las empresas públicas municipales y las cooperativas de electrificación rural.
Si en virtud de la alianza surgiere la constitución de una sociedad, su actividad quedará sujeta al derecho privado, debido a su régimen jurídico de conjunto y a los requerimientos de su actividad económica, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3.2. De la ley General de la Administración Pública; y su junta directiva será designada por el órgano colegiado superior de la respectiva entidad o empresa pública. En tal caso, las concesiones que se hayan otorgado o de pleno derecho existan a favor de la entidad o empresa pública para explotación conjunta de una planta de generación eléctrica, mediante el esquema societario, continuarán perteneciendo a dichos titulares del sector público, sin perjuicio de que su explotación se realice por medio de la sociedad constituida”.
ARTÍCULO 11 .- (NUEVO)
Refórmese el artículo 6 de la Ley N.° 8345, para que lea de la siguiente manera:
Artículo 6.- Derecho de venta
Las cooperativas de electrificación rural, sus consorcios, las empresas de servicios públicos municipales y sus subsidiarias, que generen, distribuyan y comercialicen energía dentro del marco de este ordenamiento podrán vender energía a los usuarios ubicados en el área geográfica de cobertura definida por su concesión y conforme al artículo 13 de la Ley N.° 7593 de 9 de agosto de 1996.
Para estos efectos deberá garantizarse el acceso a las redes de transmisión y distribución del Sistema Eléctrico Nacional, sin perjuicio de las normas técnicas vigentes y el pago de los costos de interconexión respectivos”.
(
ARTÍCULO 12 .- (NUEVO)
Refórmese el artículo 11 de la Ley N.° 8345, para que se lea de la siguiente manera:
Artículo 11.- Del órgano competente para otorgar la concesión para el uso de la fuerza de las aguas de dominio público
El Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET), será el órgano competente para otorgar concesiones para el uso de las fuerzas que puedan obtenerse de las aguas de dominio público del territorio nacional, esto con el propósito de generar energía eléctrica a favor de los sujetos amparados a esta Ley”.
ARTÍCULO 13.- (NUEVO)
Para que se adicione un nuevo artículo a la Ley N.° 8345, que se lea de la siguiente manera:
Artículo .-
Las empresas de servicios públicos municipales no estarán sujetas a límites presupuestarios, ni a regulaciones de ningún tipo en materia de endeudamiento interno y externo, y de inversiones públicas, establecidas en cualquier ley o decreto, que aplique la Autoridad Presupuestaria, el Banco Central de Costa Rica o el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica.
Las empresas de servicios públicos municipales quedarán facultadas para captar recursos financieros por medio de emisiones de títulos valores, lo cual, se regirá por la legislación vigente sobre la materia. Podrán titularizar y gravar sus ingresos actuales, futuros y sus bienes, mediante contratos financieros, tales como arrendamientos o fideicomisos. Asimismo, podrán vender y adquirir valores en el mercado financiero primario y secundario”.
ARTÍCULO 14.- (NUEVO)
Para que se adicione un nuevo artículo a la Ley N.° 8345, que se lea de la siguiente manera:
Artículo .-
La Autoridad Reguladora de Servicios Públicos fijará los modelos tarifarios y las tarifas de generación, transmisión y distribución de energía, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 y 31 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos N.º 7593, 9 de agosto de 1996, y sus reformas”.
ARTÍCULO 15.- (NUEVO)
Para que se adicione un nuevo artículo a la Ley N.° 8345, que se lea de la siguiente manera:
Artículo .-
Las cuotas de participación de las alianzas entre entes públicos del sector eléctrico nacional, serán fijadas por acuerdo entre partes”.
ARTÍCULO 16.- (NUEVO)
Para que se adicione un nuevo artículo a la Ley N.° 8345, que se lea de la siguiente manera:
Artículo .-
Para los efectos de las disposiciones del artículo 135 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica N.º 7558, de 6 de octubre de 1996, y sus reformas, no se considerará como grupo de interés económico las empresas del sector eléctrico nacional. Las empresas del sector eléctrico nacional comprenden las organizaciones públicas y privadas, nacionales y extranjeras dedicadas a la generación, transmisión, distribución y/o comercialización de energía eléctrica”.
Rige a partir de su publicación.
Nota: este proyecto de ley se encuentra en discusión en el Plenario Legislativo, el cual puede ser consultado en el Departamento Secretaría del Directorio.
San José, 27 de febrero del 2009.—Departamento de Archivo, Investigación y Trámite.—Leonel Núñez Arias, Director.—1 vez.—C-234750.—(17741).
AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS PARA QUE SEGREGUE
UN TERRENO DE SU PROPIEDAD Y LO TRASPASE A TÍTULO DE DONACIÓN
AL INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE (INA), PARA LA CONSTRUCCIÓN
DEL CENTRO DE FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN ESPECIALIZADO
EN TURISMO DE LA REGIÓN PACÍFICO CENTRAL
Expediente N.º 17.294
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
El turismo es actualmente una de las principales actividades económicas de Costa Rica. Con una cifra record de dos millones de turistas en el 2008, el sector generó cerca de dos mil millones de dólares en divisas como soporte a la economía costarricense y contribuyó fuertemente al desarrollo local de pequeñas comunidades y a la generación de empleo donde actualmente se contabilizan más de 100,000 empleos directos.
Es claro que esta actividad, debido a su efecto multiplicador, tiene el potencial para impactar positivamente variables de desarrollo tan significativas como la inversión, el empleo y la demanda por bienes y servicios complementarios que a su vez dinamizan otros sectores de la economía nacional.
La expectativa general es que a futuro el turismo siga desempeñando este papel. Para esto, aún cuando los factores que han permitido este desarrollo (biodiversidad, infraestructura, planta, imagen, educación, cercanía al mercado norteamericano, estabilidad política y otros más) continúan siendo vitales, la evolución misma de la actividad demanda la atención de nuevos elementos estratégicos, sobre todo aquellos relacionados con la experiencia y la calidad en el servicio que están estrechamente relacionados con la formación de los recursos humanos.
Precisamente la visión de futuro para el turismo en Costa Rica prevé la entrada a una nueva etapa de desarrollo que, basada en el mismo principio de turismo sostenible, permita la diversificación y el acceso a nuevos segmentos de mercado, con productos y servicios de alta calidad, adecuados a las exigencias de los nuevos turistas.
El esfuerzo para mejorar las condiciones físicas y aumentar los niveles de calidad en el servicio debe ser un objetivo permanente, en especial para las pequeñas empresas y microempresas, que son las que en este caso están llamadas a cerrar esa brecha entre hoteles grandes y pequeños.
En este contexto el Plan Nacional de Turismo 2002-2012 identifica el tema de la capacitación y formación de recursos humanos como estrategia de alta importancia y prioridad, al punto de considerarlo como el elemento transversal y de prioridad inmediata ante estas nuevas necesidades de desarrollo. Esta situación obliga a incrementar los esfuerzos de capacitación del recurso humano que labora y laborará para las empresas y actividades turísticas del país y a mejorar los niveles de los profesionales que conforman la oferta laboral, con la finalidad a mantener estándares de calidad internacional en cuanto a la atención del visitante, traducido en un mejoramiento sistemático del servicio que se ofrece.
Ciertamente es necesario promover el desarrollo de nuevas habilidades profesionales en la industria turística procurando opciones de capacitación especializada que permitan mejorar los niveles de calidad, la administración ambiental y la promoción social entre otros, sobre todo en las pequeñas empresas turísticas donde las necesidades serían aún mayores.
La creación de centros de educación especializados que sean capaces de suplir las necesidades de preparación académica en el nivel de administración turística y entrenamiento técnico en distintas áreas funcionales, con un claro enfoque en las pequeñas y medianas empresas turísticas es una prioridad para el país, porque esta es una de las vías por excelencia para incrementar la competitividad de la industria turística en Costa Rica basada en el concepto de sostenibilidad, a través de la facilitación del mejoramiento en la calidad del servicio y manejo de la empresa.
Sobre este particular la ciudad de Puntarenas representa un espacio prioritario para el desarrollo de esta estrategia de capacitación. De acuerdo con el Plan General de desarrollo turístico de la unidad de planeamiento de Puntarenas e islas del Golfo, la ciudad de Puntarenas juega un doble papel en el marco de la planificación regional, siendo a la vez un destino turístico de alta jerarquía sobre todo en el segmento de turismo nacional, y un centro de distribución primario que funciona como puerta de entrada a otros destinos turísticos ubicados en la Península de Nicoya, el Golfo de Nicoya, en las Islas del Golfo, y en las tierras altas de Miramar.
Su importancia relativa estimada a partir de la cantidad de empresas turísticas que operan en la actualidad, sus zonas de gran atracción turística y la actividad de cruceros, genera una creciente demanda por recurso humano preparado y especializado en áreas de turismo y hotelería. Sin embargo, actualmente la provincia de Puntarenas y en particular su cantón central no cuentan con un centro de capacitación especializado en la rama de la hotelería y el turismo.
Un centro de capacitación y formación que atienda las demandas del sector hotelero en Puntarenas vendría a llenar un vacío actual en cuanto a posibilidades de capacitación de recursos humanos, ya no solo para la ciudad de Puntarenas, sino que también para otras zonas del Pacífico Central y del sur de Guanacaste. La posición geográfica del cantón central de la provincia de Puntarenas, así como la amplia gama de servicios complementarios y facilidades con que cuenta la ciudad, facilitaría la labor de capacitación y formación, y la atención de los futuros estudiantes.
Precisamente la presente iniciativa pretende autorizar a la Municipalidad de Puntarenas para que segregue y done un inmueble de su propiedad al Instituto Nacional de Aprendizaje (INA). Además es importante señalar que de otra forma el Instituto Nacional de Aprendizaje no podría desarrollar dicho proyecto debido a que por disposición de la Contraloría General de la República el INA no puede hacer inversiones en inmuebles que no son de su propiedad.
Por otra parte y en congruencia con lo anterior, se hace notar que el Concejo Municipal en la sesión ordinaria N.º 195 celebrada el día 16 de mayo de 2008, en su artículo 8, inciso a) acordó: “Dar en donación un área de 30.068,54 metros cuadrados al Instituto Nacional de Aprendizaje para que se construya el Centro de Formación Especializado en Turismo de la Región Pacífico Central en la finca conocida como “Socorrito” propiedad de esta Municipalidad inscrita al Folio Real 6007035-000”.
El terreno por donar, según la publicidad del Registro de Bienes Inmuebles, corresponde a una porción de la finca matrícula 6-007035-000, el cual está destinado a terreno para construir y está situado en el distrito 8º, Barranca, del cantón I, Puntarenas, en la provincia de Puntarenas, propiedad de la Municipalidad de Puntarenas, cédula jurídica 3-014-042120.
En virtud de lo anterior, en atención al clamor y necesidad de la comunidad y con fundamento en el respectivo acuerdo municipal, se somete al conocimiento y aprobación de la Asamblea Legislativa el presente proyecto de ley: Autorización a la Municipalidad de Puntarenas para que segregue un terreno de su propiedad y lo traspase a título de donación al Instituto Nacional de Aprendizaje (INA) para la construcción del Centro de Formación y Capacitación Especializado en Turismo de la Región Pacífico Central.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS PARA QUE SEGREGUE
UN TERRENO DE SU PROPIEDAD Y LO TRASPASE A TÍTULO DE DONACIÓN
AL INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE (INA), PARA LA CONSTRUCCIÓN
DEL CENTRO DE FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN ESPECIALIZADO
EN TURISMO DE LA REGIÓN PACÍFICO CENTRAL
ARTÍCULO 1.- Autorízase a la Municipalidad de Puntarenas, cédula jurídica N.° 3-014-042120, con fundamento en el acuerdo de su Concejo Municipal tomado en la sesión ordinaria número 195 celebrada el día 16 de mayo de 2008, artículo 8, inciso a), acuerdo aprobado en firme, a segregar un lote del inmueble de su propiedad inscrito bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N.° 6-007035-000 situado en el distrito 8°, Barranca, cantón I, Puntarenas, provincia de Puntarenas, colindante al norte con ciudadela El Chagüite y Garrido Llovera S.A., al sur con calle pública y Colegio Universitario de Puntarenas; al este con el Colegio Universitario de Puntarenas, Ricardo Saprissa y Nicolás Benavides; y al oeste con Nicolás Benavides, finca madre que mide ciento treinta y un mil dos metros con noventa y tres decímetros cuadrados.
El lote por segregar se describe de la siguiente manera: terreno destinado a la construcción, con una medida de treinta mil sesenta y ocho metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados, según el plano catastrado N.° 1297014-2008, situado en el distrito 8°, Barranca, cantón I, Puntarenas, provincia de Puntarenas; linda al norte y al oeste con calle pública; al sur con Municipalidad de Puntarenas; y al este con zona franca.
ARTÍCULO 2.- Autorízase además a la Municipalidad de Puntarenas, a traspasar a título de donación el lote segregado con plano de catastro N.° 1297014-2008, al Instituto Nacional de Aprendizaje, cédula jurídica N.° 4-000-045127-31, que lo destinará a la construcción del Centro de Formación Especializado en Turismo de la Región Pacífico Central.
ARTÍCULO 3.- Autorízase a la Notaría del Estado para que realice los trámites correspondientes de formalización de la segregación y del traspaso a título de donación al Instituto Nacional de Aprendizaje, del lote descrito en el artículo 1 de la presente Ley.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República a los doce días del mes de febrero del año dos mil nueve.
Óscar Arias Sánchez
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Rodrigo Arias Sánchez
MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Leonardo Garnier Rímolo
MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de Turismo.
25 de febrero de 2009.—1 vez.—C-131270.—(18630).
LEY SOBRE REQUISITOS DE DESEMPEÑO PARA LA IMPORTACIÓN
DE FRIJOL Y MAÍZ BLANCO CON ARANCEL PREFERENCIAL
EN CASO DE DESABASTO
Expediente N.º 17.296
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Es importante legislar sobre el manejo de volúmenes de importación por desabastecimiento, de granos básicos en la dieta de los costarricenses, como son los frijoles y el maíz blanco, de conformidad con los fines del legislador, expresados en la Ley de promoción de la competencia y defensa efectiva del consumidor, que plasma el interés del Estado costarricense por evitar las prácticas monopólicas, como ya lo manifiesta nuestra Constitución Política.
Bajo el enfoque anterior, es necesario implementar un mecanismo para proteger al productor y al consumidor de maíz blanco y frijol ambos productos básicos en la dieta de la población nacional, por tanto ambos productos requieren de una tutela especial por parte del Estado.
Es necesario un análisis detallado del comportamiento de la producción nacional para emitir las declaratorias de desabasto por parte del Poder Ejecutivo, con el fin de garantizar que en el momento en que la cosecha nacional de ambos productos sea insuficiente para abastecer la demanda interna, se pueda importar frijoles y maíz blanco, con un arancel preferencial, de modo que se beneficie tanto el productor como el consumidor nacional, y a su vez se incentive la compra de los granos nacionales.
En razón de lo anterior se hace necesario establecer requisitos de desempeño en la importación de ambos productos, bajo criterios de equidad; transparencia y certidumbre en la asignación de los volúmenes de importación preferencial por desabasto.
La legislación propuesta garantiza que en caso de desabastecimiento, se efectuarán las importaciones como complemento a la producción nacional, y el precio al consumidor reflejará el beneficio de la disminución de aranceles. Para ello, se permite la importación de productos por desabastecimiento mediante la aplicación de requisitos de desempeño.
En virtud de que el Consejo Nacional de Producción (CNP) es parte medular del sector agropecuario, el legislador le otorgó la potestad de coordinar actividades y colaborar con organismos de crédito, extensión agrícola, asistencia técnica y de cualquier otra índole, cuyo esfuerzo logre fomentar la producción nacional y la estabilidad de precios. En el ejercicio de sus competencias, el CNP deberá desempeñar un papel fundamental en la determinación del desabasto y en la aplicación de los requisitos de desempeño para frijol y maíz blanco.
En conclusión, el proyecto lo que pretende es establecer requisitos de desempeño, mediante los cuales, una vez declarado el desabastecimiento de ambos granos, con la finalidad de que se garantice la compra de la cosecha nacional. Este mecanismo procurará una participación transparente de los diferentes agentes económicos para mejorar las condiciones de mercado de estos productos.
De conformidad con lo expuesto, se somete a conocimiento y aprobación de la Asamblea Legislativa el proyecto de ley adjunto denominado Ley sobre requisitos de desempeño para la importación de frijol y maíz blanco con arancel preferencial en caso de desabasto.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY SOBRE REQUISITOS DE DESEMPEÑO PARA LA IMPORTACIÓN
DE FRIJOL Y MAÍZ BLANCO CON ARANCEL PREFERENCIAL
EN CASO DE DESABASTO
ARTÍCULO 1.- El Consejo Nacional de la Producción (CNP), realizará estudios de producción (censos) tendientes a estimar los volúmenes de producción de frijol y maíz blanco disponibles para cubrir las necesidades del consumo nacional anual. Asimismo, incorporará un análisis de las condiciones del mercado internacional, particularmente el comportamiento de los precios de dichos productos.
ARTÍCULO 2.- El CNP, informará al Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC) y al Ministerio de Comercio Exterior (Comex) sobre el comportamiento de la producción, las expectativas del consumo y los volúmenes necesarios para cubrir la demanda nacional anual de maíz blanco y frijol. Igualmente, emitirá una alerta temprana con base en estudios técnicos, cuando exista riesgo de desabasto, y, la cantidad de producto requerido para complementar la oferta nacional.
ARTÍCULO 3.- Adiciónase un artículo 5 bis a la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Producción, Ley N.° 2035, de 17 de julio de 1956, y sus reformas y como actividad ordinaria, lo siguiente:
“Artículo 5 bis.- Requisitos de desempeño
1.- Recomendar al MAG, MEIC y Comex, los montos requeridos de importación de maíz blanco y frijol, de acuerdo con los niveles de desabastecimiento nacional, con no menos de tres meses de antelación al inicio del período de desabastecimiento, con el fin de permitir la importación de estos granos con un arancel reducido.
2.- Determinar, la distribución y asignación de los volúmenes de desabastecimiento a que tendrá derecho cada importador, tomando en consideración los criterios de asignación que serán definidos en la reglamentación específica. Los principios generales a tener en cuenta para la definición de los requisitos de desempeño, son entre otros: i) participación en compra de cosecha nacional en un período de referencia, ii) no concentración en la compra del producto nacional, iii) definición de porcentajes de participación para nuevos solicitantes.
3.- Definir, cuando sea necesario, precios de referencia para la compraventa de la cosecha, teniendo en cuenta criterios tales como costo de producción, márgenes de utilidad y precios internacionales.”
ARTÍCULO 4.- El Decreto de desabastecimiento, que permitirá la importación con arancel preferencial para estos productos, será emitido por el Poder Ejecutivo y deberá indicar el volumen de producto necesario para cubrir el desabastecimiento y el plazo dentro del cual deberán realizarse las importaciones.
ARTÍCULO 5.- No procederá la aplicación de requisitos de desempeño cuando existan incompatibilidades con los compromisos internacionales asumidos por el país, incluyendo las regulaciones relativas a la emisión de licencias de importación automáticas y la transparencia en la participación en las importaciones, cuando las condiciones de acceso arancelario al mercado nacional, impliquen la no aplicación de aranceles a la importación, o la aplicación de aranceles preferenciales otorgados como resultado de las negociaciones comerciales.
ARTÍCULO 6.- El Poder Ejecutivo reglamentará esta Ley.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República. San José, a los diecisiete días del mes de febrero de dos mil nueve.
Óscar Arias Sánchez
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Javier Flores Galarza
MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Agropecuarios y de Recursos Naturales.
25 de febrero de 2009.—1 vez.—C-92270.—(18631).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, incisos 3), 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25, inciso 1), artículo 27, inciso 1) artículo 28, inciso 2), acápite B) y 121 de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6725 de 10 de marzo de 1982 y reformada por Ley N° 7974 del 4 de enero del dos mil, Acuerdo Nº 12, tomado en la sesión ordinaria N° 05, celebrada el 03 de febrero del 2009, de la Municipalidad de Bagaces. Por tanto,
Decretan:
Artículo primero.—Conceder asueto a los empleados públicos del cantón de Bagaces de la provincia de Guanacaste el día 05 de junio del 2009, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de los festejos cívicos de dicho cantón.
Artículo segundo.—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha institución el que determine con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa cartera que laboren para ese cantón.
Artículo tercero.—En relación a los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, el que determine con base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese cantón.
Artículo cuarto: En relación con los funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será el jerarca de esa Institución el que determine con base en el artículo 6 inciso c) de la Ley 12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la Ley Nº 8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros y mediante circular interna, si el día señalado, se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa entidad que laboren en ese cantón.
Artículo quinto.—Rige el día 05 de junio del 2009.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las nueve horas del diecisiete de febrero del dos mil nueve.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Janina del Vecchio Ugalde.—1 vez.—(O. C. Nº 93097).—C-24770.—(D35093-19471).
Nº 652-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
En uso de las atribuciones constitucionales en el artículo 135 de la Constitución Política de la República.
Considerando:
Único: Con motivo de realizar visita oficial a Miami Florida, Estados Unidos de América para participar en la “Conferencia Organizada por el Instituto Brookings”. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Llamar al ejercicio de la Presidencia de la República al presidente de la Asamblea Legislativa, señor Francisco Antonio Pacheco Fernández.
Artículo 2º—Rige desde las 12:55 horas del 26 de febrero hasta las 14:15 horas del 27 de febrero del 2009.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veinticuatro días del mes de febrero del año dos mil nueve.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(O.C. Nº 93533).—C- 12770.—(18112).
Nº 555-PE
EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política, lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República Nº 8691 y el artículo 28 de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor José Rafael Torres Castro, cédula 5-212-380, Viceministro de la Presidencia en Asuntos de Seguridad, para que viaje a Washington D. C, Estados Unidos de América, con el fin de participar en el “Noveno Período Ordinario de Sesiones del Comité Interamericano Contra el Terrorismo” a celebrarse en dicha ciudad del 04 al 06 de marzo del año en curso. La salida del señor Torres Castro se efectuará el día 03 de marzo del 2009 y su regreso el día 07 de marzo del 2009.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, transporte, gastos de representación, Internet y traslados hotel-aeropuerto y viceversa se le cancelarán del título 202-Ministerio de la Presidencia, programa 034-Administración Superior, subpartidas 10504-Viáticos Al Exterior y 10503- Transporte en el Exterior.
Artículo 3º—Se le otorga la suma adelantada de ¢708.566,03 y gastos de representación de ¢170.673,00 ambos sujetos a liquidación.
Artículo 4º—Rige a partir del 03 de marzo y hasta el 07 de marzo del 2009.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintitrés días del mes de febrero del año dos mil nueve.
Rodrigo Arias Sánchez, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—(O.C. 93038-Min. Pres.).—C-18770.—(17677).
Nº 556-PE
EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política, el artículo 28 de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública, y las disposiciones del Reglamento de Gastos de Viaje para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Luis Gorgona Solís, con cédula número 1-899-324, encargado de Seguridad de Informática y Representante del Comité Interinstitucional Sobre el Terrorismo (CISTE), para que viaje a la Ciudad de Washington D. C, Estados Unidos de América, del 03 al 08 de marzo del presente año, con el fin de participar en el “Noveno Período Ordinario de Sesiones del Comité Ínter Americano Contra el Terrorismo” a celebrarse en dicha ciudad del 04 al 06 de marzo del año en curso. El señor Gorgona Solís acompañará al señor José Rafael Torres Castro, Viceministro de la Presidencia a dicho evento.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, impuestos del boleto y traslados hotel-aeropuerto y viceversa se le cancelarán del título 202-Ministerio de la Presidencia, programa 034-Administración Superior, subpartida 10504-viáticos al exterior.
Artículo 3º—Se le cancelarán viáticos del 03 al 08 de marzo del presente año, por cuanto el boleto aéreo corresponde a cuota de gobierno.
Artículo 4º— Se le otorga la suma adelantada de ¢714.826,48 sujetos a liquidación.
Artículo 5º—Rige a partir del 03 de marzo del 2009 al 08 de marzo del 2009.
Dado en la Presidencia de la República, a los veintiséis días del mes de febrero del año dos mil nueve.
Rodrigo Arias Sánchez, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—(OC Nº 93038).—C-16520.—(18114).
N° 08-DGM -2009
LA MINISTRA DE GOBERNACIÓN, POLICÍA
Y SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos (1, 2) 7, 31, 34 y 36 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República mediante resolución, R-CO-19-2008, de las quince horas del 25 de abril de 2008 así como lo dispuesto en la Ley N° 8691 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2009.
Considerando:
1º—Que en la ciudad de Panamá, República de Panamá se estará realizando el Taller de Capacitación denominado “Detección de Documentos Fraudulentos y Control Migratorio” el cual se realizará del 04 al 06 de marzo de 2009, actividad que es de interés para el Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.
2º—Que para efectos de representar a Costa Rica en la actividad denominada “Detección de Documentos Fraudulentos y Control Migratorio” que hace referencia el Considerando Primero anterior, se ha designado a la señora Cheily Flores Arias, cédula número 8-0069-0313, en calidad de Jefe de la Oficina de Migración del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, Órgano del Ministerio de Gobernación y Policía de conformidad con el artículo 12 de la Ley de Migración y Extranjería número 8487. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Cheily Flores Arias, cédula número: 8-0069-0313, como Jefe de la Oficina Regional de Migración del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, Órgano del Ministerio de Gobernación y Policía para que participe en el Taller supracitado en el Considerando Primero del presente Acuerdo a celebrarse en la ciudad de Panamá, República de Panamá, el cual se realizará del 04 al 06 de marzo de 2009 ambas fechas inclusive.
Artículo 2º—Los gastos de la señora Cheily Flores Arias por concepto de tiquete aéreo, así como los gastos por concepto de impuestos de entrada y salida, de acuerdo con el itinerario del viaje; hospedaje, desayunos y cenas (los almuerzos los cubrirá el Gobierno de Panamá) y gastos menores durante los días del 04 al 06 de marzo de dos mil nueve, por un monto de $194,00 (ciento noventa y cuatro dólares diarios) serán cubiertos por el Programa 054-01 de la Dirección General de Migración y Extranjería.
Artículo 3º—Que durante los días 04 al 06 de marzo del 2009, ambas fechas inclusive, se autoriza la participación de la señora Cheily Flores Arias en la actividad a la que se refiere este acuerdo, devengando el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 03 de marzo al 07 de marzo ambos del año 2009.
Dado en el Ministerio de Gobernación y Policía, a los dieciocho días del mes de febrero del dos mil nueve.
Janina Del Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—(O. C. Nº 94769).—C-25520.—(19898).
N° 09-DGM -2009
LA MINISTRA DE GOBERNACIÓN, POLICÍA
Y SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos (1, 2) 7, 31, 34 y 36 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República mediante resolución, R-CO-19-2008, de las quince horas del 25 de abril de 2008 así como lo dispuesto en la Ley N° 8691 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2009.
Considerando:
1º—Que en la ciudad de Panamá, República de Panamá se estará realizando el Taller de Capacitación denominado “Detección de Documentos Fraudulentos y Control Migratorio” el cual se realizará del 04 al 06 de marzo de 2009, actividad que es de interés para el Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.
2º—Que para efectos de representar a Costa Rica en la actividad denominada “Detección de Documentos Fraudulentos y Control Migratorio” que hace referencia el Considerando Primero anterior, se ha designado al señor Carlos Viales Fallas, cédula número 1-0626-0818, en calidad de Jefe de la Oficina de Migración en el Puesto Fronterizo de Paso Canoas, Órgano del Ministerio de Gobernación y Policía de conformidad con el artículo 12 de la Ley de Migración y Extranjería número 8487. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Carlos Viales Fallas, cédula número: 1-0626-0818, como Jefe de la Oficina Regional de Migración en el Puesto Fronterizo de Paso Canoas, Órgano del Ministerio de Gobernación y Policía para que participe en el Taller supracitado en el Considerando Primero del presente Acuerdo, a celebrarse en la ciudad de Panamá, República de Panamá, el cual se realizará del 04 al 06 de marzo de 2009 ambas fechas inclusive.
Artículo 2º—Los gastos del señor Carlos Viales Fallas por concepto de tiquete aéreo, así como los gastos por concepto de impuestos de entrada y salida, de acuerdo con el itinerario del viaje; hospedaje, desayunos y cenas (los almuerzos los cubrirá el Gobierno de Panamá) y gastos menores durante los días del 04 al 06 de marzo de dos mil nueve, por un monto de $194,00 (ciento noventa y cuatro dólares diarios) serán cubiertos por el Programa 054-01 de la Dirección General de Migración y Extranjería.
Artículo 3º—Que durante los días 04 al 06 de marzo del 2009, ambas fechas inclusive, se autoriza la participación del señor Carlos Viales Fallas en la actividad a la que se refiere este acuerdo, devengando el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 03 de marzo al 07 de marzo ambos del año 2009.
Dado en el Ministerio de Gobernación y Policía, a los dieciocho días del mes de febrero del 2009.
Janina Del Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—(O. C. Nº 94769).—C-25520.—(19899).
N° 010-DGM -2009
LA MINISTRA DE GOBERNACIÓN, POLICÍA
Y SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos (1, 2) 7, 31, 34 y 36 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República mediante resolución, R-CO-19-2008, de las quince horas del 25 de abril del 2008 así como lo dispuesto en la Ley N° 8691 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2009.
Considerando:
1º—Que en la ciudad de Panamá, República de Panamá se estará realizando el Taller de Capacitación denominado “Detección de Documentos Fraudulentos y Control Migratorio” el cual se realizará del 04 al 06 de marzo del 2009, actividad que es de interés para el Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.
2º—Que para efectos de representar a Costa Rica en la actividad denominada “Detección de Documentos Fraudulentos y Control Migratorio” que hace referencia el Considerando Primero anterior, se ha designado al señor Eduardo Lezama Lezama, cédula número 5-0187-0590, en calidad de Jefe de la Oficina de Migración en el Aeropuerto Internacional Daniel Oduber, Órgano del Ministerio de Gobernación y Policía de conformidad con el artículo 12 de la Ley de Migración y Extranjería número 8487. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Eduardo Lezama Lezama cédula número: 5-0187-0590, como Jefe de la Oficina Regional de Migración en el Aeropuerto Internacional Daniel Oduber, Órgano del Ministerio de Gobernación y Policía para que participe en el Taller supracitado en el Considerando Primero del presente Acuerdo, a celebrarse en la ciudad de Panamá, República de Panamá, el cual se realizará del 04 al 06 de marzo de 2009 ambas fechas inclusive.
Artículo 2º—Los gastos del señor Eduardo Lezama Lezama por concepto de tiquete aéreo, así como los gastos por concepto de impuestos de entrada y salida, de acuerdo con el itinerario del viaje; hospedaje, desayunos y cenas (los almuerzos los cubrirá el Gobierno de Panamá) y gastos menores durante los días del 04 al 06 de marzo de dos mil nueve, por un monto de $194,00 (ciento noventa y cuatro dólares diarios) serán cubiertos por el Programa 054-01 de la Dirección General de Migración y Extranjería.
Artículo 3º—Que durante los días 04 al 06 de marzo del 2009, ambas fechas inclusive, se autoriza la participación del señor Eduardo Lezama Lezama en la actividad a la que se refiere este acuerdo, devengando el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 03 de marzo al 07 de marzo ambos del año dos mil nueve.
Dado en el Ministerio de Gobernación y Policía, a los dieciocho días del mes de febrero del dos mil nueve.
Lic. Janina Del Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación, Policía, y Seguridad Pública.—1 vez.—(O. C. Nº 94769).—C-25520.—(19900).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
AVISO
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar: que la Asociación de Desarrollo Específica Pro Cen Cinai y Bienestar Comunal de Quebrada Grande de Liberia, Guanacaste, por medio de su representante: Daisy Auxiliadora Camareno Guadamuz, cédula 5-0155-0338, ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, 16 de febrero del 2009.—Área Legal y de Registro.—Lic. Yamileth Camacho Marín, Secretaria.—1 vez.—(19053).
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
San José, 19 diciembre de 2008
CIRCULAR DGT-163-2008
Señores
Gerentes y Sub-Gerentes de Aduanas,
Directores, Jefes de Departamento,
Asesorías y Funcionarios Aduaneros,
Auxiliares de la Función Pública Aduanera
S. O.
Asunto: Nuevos tipos de observación
Estimados señores:
En uso de las facultades establecidas en el artículo 11 de la Ley General de Aduanas Nº 7557 del 20 de octubre de 1995 y sus reformas, y el Reglamento a la Ley General de Aduanas, se les informa a los funcionarios y Auxiliares de la Función Pública Aduanera, que se ha establecido dos nuevos códigos para identificar las observaciones que se requiere enviar a los declarantes durante el proceso de revisión documental o de revisión documental y reconocimiento físico de las mercancías, los que se detallan a continuación:
Código Descripción
8 Solicitud de nota técnica.
9 Solicitud de documentos que se expiden en el extranjero.
A. Cuando los funcionarios aduaneros, producto del proceso de verificación deban solicitar:
1. Una nota técnica nueva o corrección de la ya existente, deberá utilizar el código 8.
2. Un documento que el declarante deba gestionar su emisión en el extranjero, por no haberse enviado la imagen o la existente tenga un defecto, deberá utilizar el código 9.
B. Las observaciones ya existentes con los códigos 1 y 7 tiene los ajustes siguientes:
1. Código 1 SOLICITUD DE DOCUMENTOS ADICIONALES. Se deberá utilizar únicamente para solicitar documentos nacionales.
2. Código 7 DOCUMENTO OBLIGATORIO CON DEFECTO. Se deberá utilizar únicamente para solicitar documentos nacionales.
C. Las observaciones indicadas con las codificaciones 2. 3. 4. 5. 6, se mantienen en los mismos términos establecidos hasta la fecha.
Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Jenny Phillips Aguilar, Viceministra de Hacienda con Recargo Dirección General de Aduanas.—1 vez.—(Solicitud Nº 9358).—(O. P. Nº 94406).—C-22520.—(19914).
San José, 18 de diciembre de 2008
CIRCULAR DGT-178-2008
Señores
Gerentes y Subgerentes de Aduana,
Directores, Jefes de Departamento,
Jefes de Sección, Funcionarios Aduaneros,
Agentes y Agencias de Aduanas,
Transportistas Aduaneros, Depositarios Aduaneros,
Consolidadores de Carga, Empresas de Entrega Rápida,
Estacionamientos Transitorios, Empresas de Zona Franca y
Perfeccionamiento Activo, Despacho Domiciliario Industrial,
Despacho Domiciliario Comercial, Importadores y Exportadores
S. O.
Asunto: Actualización del Manual de Procedimientos Aduaneros.
Estimados señores:
Para la Dirección General, es muy satisfactorio poner a disposición de todos sus usuarios, el “Manual de Procedimientos Aduaneros, RES-DGA-203-2005”, que incluye en un solo documento los procedimientos autorizados y vigentes a la fecha, y que operan en el sistema informático TICA.
El mismo ha sido concebido y estructurado de tal manera que permita su constante ajuste y actualización, conforme se dicten nuevas directrices. Este instrumento puede ser consultado en la página WEB del Ministerio de Hacienda, en la siguiente dirección electrónica: http://www.hacienda.go.cr/ Dirección General de Aduanas/Direcciones que conforman la DGA/Dirección de Gestión Técnica/Manual de Procedimientos Aduaneros.
De esta manera, el manual contempla en un solo texto todos los ajustes que se han efectuado desde su publicación, los cuales se identifican mediante nota de pie de página con el número de resolución y su fecha. De la misma forma se hace referencia a las circulares que tienen relación con el contenido del manual, mismas que también pueden consultarse en la dirección electrónica de cita.
Cualquier consulta que estimen conveniente realizar del Manual de cita, pueden efectuarla al Departamento de Procesos Aduaneros de la Dirección de Gestión Técnica, teléfonos 2522-9074 ó 2522-9076.
Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
Desiderio Soto Sequeira, Director General de Aduanas.—1 vez.—(Solicitud Nº 9349).—(O. C. Nº 94406).—C-26270.—(19915).
San José, 12 de enero de 2009.
CIRCULAR DGT-007-2009.
Señores
Gerentes y Subgerentes de Aduana,
Directores, Jefes de Departamento,
Jefes de Sección, Funcionarios Aduaneros,
Agentes y Agencias de Aduanas,
Transportistas Aduaneros, Depositarios Aduaneros,
Consolidadores de Carga, Empresas de Entrega Rápida,
Estacionamientos Transitorios, Empresas de Zona Franca y
Perfeccionamiento Activo, Despacho Domiciliario Industrial,
Despacho Domiciliario Comercial, Importadores y Exportadores
S. O.
Asunto: circulares y resoluciones vigentes en materia aduanera.
Estimados señores:
Consecuentes con el proceso de actualización constante, se les informa que se encuentra publicado un listado que incluye la totalidad de las circulares y resoluciones preparadas por la Dirección de Gestión Técnica de la Dirección General de Aduanas y que a la fecha se encuentran vigentes.
El mismo ha sido concebido y estructurado de manera que permita su constante ajuste y actualización, conforme se dicten nuevas directrices. Este instrumento puede ser consultado en la página WEB del Ministerio de Hacienda, en la dirección electrónica: http://www.hacienda.go.cr/ Dirección General de Aduanas/Direcciones que conforman la DGA/Dirección de Gestión Técnica/Listado de Circulares y Resoluciones Vigentes; siguiendo las indicaciones que se dictan en el documento denominado “Instructivo para el Uso del Listado de Circulares y Resoluciones Vigentes”, publicado en el mismo sitio.
El listado incluye circulares y resoluciones emitidas desde el segundo semestre de 1996 hasta el 31 de diciembre de 2008 y contiene información sobre los siguientes temas: notas técnicas, clasificación arancelaria, contingentes arancelarios, depósito aduanero, destrucción de mercancías, devolución de tributos, devolución de derechos, donaciones, DUA, entrega rápida, equipajes, estacionamiento transitorio, exoneraciones, exportación, extracción de muestras, Golfito, TICA, importación definitiva, importación temporal, ingreso de mercancías, inscripción y registro de Auxiliares, menaje de casa, obligación tributaria aduanera, origen de mercancías, perfeccionamiento activo, planes de contingencia, precinto aduanero, provisiones de abordo , registro de firmas, Registro Público, ropa usada, subasta, tiendas libres, tránsito aduanero, vehículos y zona franca.
El documento ha sido elaborado con la finalidad de que sirva como elemento de referencia para el quehacer de los funcionarios aduaneros y los Auxiliares de la Función Pública Aduanera y se encuentra ordenado por tema. Solicitamos hacernos llegar cualquier observación que nos permita ajustar su contenido, teniendo en cuenta que la omisión involuntaria de alguna disposición no significa que ésta se encuentre derogada.
Cualquier consulta que estimen conveniente realizar del Listado de cita, pueden efectuarla al Departamento de Procesos Aduaneros de la Dirección de Gestión Técnica, teléfonos 2522-9074 ó 2522-9076.
Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
Desiderio Soto Sequeira, Director General de Aduanas.—1 vez.—(Solicitud Nº 9359).—(O. C. Nº 94406).—C-36770.—(19916).
San José, 14 de enero de 2009
CIR-DGT-12-2009
Señores
Agentes de Aduana, Exportadores,
Transportistas Aduaneros
Gerentes de Aduana, Directores,
Funcionarios Aduaneros
Servicio Nacional de Aduanas
Asunto: Confirmación y rectificación de DUAS.
Estimados señores:
Como es de su conocimiento, este Ministerio implementó desde julio del año en curso, el nuevo sistema de exportación TICA, que dentro de sus potencialidades permite realizar las operaciones las 24 horas de los 7 días de la semana, eliminación de papeles, acceso vía Internet, software desarrollado y proporcionado por PROCOMER a los exportadores, incentivo a los exportadores para declarar por sí mismos, eliminación de formularios para la declaración, sustitución de la figura de la “declaración provisional” por “datos provisionales”, y cobros de impuestos vía SIMPE.
A la fecha, el sistema se ha implementado satisfactoriamente en su orden, en las aduanas de Caldera, Peñas Blancas, Paso Canoas y esta semana en la Aduana Central. De esta manera, ahora los exportadores y los agentes aduaneros cuentan con la posibilidad de realizar las declaraciones desde la meseta central, permitiendo a los transportistas llegar a la frontera con todos los trámites listos, constituyéndose la Aduana de frontera en una “mera aduana de paso”. Para apoyar este proyecto, en la aduana de Peñas Blancas se estableció una ventanilla única en la aguja sur con el apoyo de la Dirección General de Migración, permitiendo al usuario finiquitar sus trámites sin necesidad de abandonar el vehículo que transporta las mercancías, con el efecto positivo en los tiempos y costos.
Paralelamente, se introdujeron cambios significativos en las vías de acceso y salida en la zona primaria de la Aduana de Peñas, sus resultados positivos fueron señalados por el periódico “La Nación” el día lunes 8 de diciembre de 2008.
Es claro, entonces, la contribución que el Estado ha venido realizando para el fomento del comercio exterior, y de manera especial a las exportaciones en el área centroamericana.
No obstante, los procedimientos establecidos y negociados para tal fin previeron la necesidad de que los exportadores, por medio de sus agentes aduaneros, garantizaran la efectiva salida de las mercancías declaradas, ello a través de un mensaje final transmitido al TICA denominado “mensaje de confirmación”. Este requisito no lo han cumplido a cabalidad todos los agentes aduaneros, generando que a la fecha un grupo importante de DUAS presentados en las aduanas de Caldera, Peñas Blancas y Paso Canoas permanezcan pendientes de confirmación, con las repercusiones negativas en las estadísticas que al efecto lleva PROCOMER y el Banco Central. Lo anterior, pese a las diferentes excitativas planteadas a los agentes aduaneros.
Por otro lado, en materia de calidad de la información declarada, la Dirección General de Aduanas cuenta con indicios que suponen la declaración de valores FOB superiores a los reales, aspecto que evidentemente genera otra forma de distorsión a las estadísticas.
Conscientes de nuestra responsabilidad con el país de garantizar estadísticas oportunas y correctas, reiteramos nuestra invitación a los agentes aduaneros para que al 20 de febrero de 2009 se garantice y verifique que todos los DUAS de exportación se encuentren debidamente confirmados y que los datos declarados correspondan a los reales. En caso de dudas, deberá contactarse a la aduana correspondiente, o de proceder, deberá solicitarse la rectificación correspondiente, en los términos del artículo 90 de la Ley General de Aduanas
A partir del 20 de febrero de 2009, corresponde a la aduana de control iniciar los procedimientos administrativos sancionatorios que correspondan por incumplimientos de la normativa vigente, con las responsabilidades inherentes.
Rige a partir de esta fecha. Publíquese en el Diario Oficial.
Jenny Phillips Aguilar, Viceministra de Ingresos.—Desiderio Soto Sequeira, Director General de Aduanas.—1 vez.—(Solicitud Nº 9362).—1 vez.—(O. P. Nº 94406).—C-45020.—(19917).
San José, 20 de enero de 2009
CIRCULAR DGT-020-2009
Señores
Jefes de Dirección, Gerentes de Aduana,
Departamentos y Asesorías, Agentes y
Agencias de Aduanas,
Empresas de Zona Franca y Perfeccionamiento Activo
Funcionarios del Servicio Nacional de Aduanas
S. O.
Asunto: Permiso de Exportación Textil (PET) para Reexportaciones de Textiles de Zonas Francas y Perfeccionamiento Activo.
Estimados señores:
En acatamiento a lo establecido en la Ley Nº 7475 de Aprobación del Acta Final en que se incorporan los resultados de la Ronda de Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales del 20 de diciembre de 1994 y el Decreto Ejecutivo Nº 24304-COMEX del 30 de mayo de 1995 el cual en el artículo 33 establece que toda “…toda exportación de productos textiles y de vestido, estén sujetos o no a cuota de exportación, deberá contar como requisito previo de un Permiso de Exportación Textil (PET)…”; se recuerda a la empresas de Zonas Francas y de Perfeccionamiento Activo el deber de cumplir con la presentación del permiso correspondiente, ante la Asociación Nacional de Exportadores de la Industria Textil previo a la presentación de la Declaración Aduanera de Exportación de Zonas Francas o de Perfeccionamiento Activo.
Se excluyen de este permiso, las exportaciones dirigidas a los países que conforman el Mercado Común Centroamericano, de conformidad con el artículo previo citado.
Se deja sin efecto la Circular DNP-044-97 del 10 de junio de 1997. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
Desiderio Soto Sequeira, Director General.—1 vez.—(Solicitud Nº 9361).—(O. P. Nº 94406).—C-19520.—(19918).
San José, 28 de enero de 2009.
CIR-DGT-026-2009
Señores
Exportadores, Agencias y Agentes de Aduanas,
Desarrolladores de Software, Directores,
Gerentes de Aduanas, Subgerentes
Jefes de Departamentos, Asesorías,
Funcionarios del Servicio Nacional de Aduanas
S. O.
Asunto: Modificar, agregar y borrar documentos y facturas en DUAS de Exportación
Estimados señores:
La Dirección General de Aduanas en el uso de las facultades establecidas en el artículo 11 de la Ley Nº 7557 Ley General de Aduanas de fecha 20 de octubre de 1995, sus reformas y modificaciones y los artículos 6 y 7 del Decreto Ejecutivo Nº 25270-H de su Reglamento, considera oportuno informarles que como producto del proceso de implementación del procedimiento de exportación y en cumplimiento del rol de facilitación y control que debe tener una aduana moderna, se ha determinado conveniente, ajustar el sistema informático para permite al declarante, sea por medio de mensajes de modificación (segundos mensajes) o con el mensaje de confirmación, modificar, agregar y borrar documentos declarados en un DUA de exportación en los bloques denominados “Documentos globales o por línea - documentos a presentar” (IMPDOC01), “Datos Generales de las Facturas en la Moneda Pactada” (VALFAC01), “Datos de las Líneas de la Factura en la Moneda pactada” FACDET01); lo anterior en cumplimiento con lo regulado en el artículo 345 del Reglamento a la Ley General de Aduanas. El mencionado proceso funciona de la siguiente forma:
1. Si el declarante en los mensajes de modificación o en el mensaje de confirmación, no envía información que afecte los bloque del mensaje del DUA antes señalados (IMPDOC01, VALFAC01 FACDET01), la aplicación informática una vez validado el mensaje, mantiene la información de esos bloques tal y como fue declarada en el mensaje inicial.
2. Si el declarante en los mensajes de modificación o en el mensaje de confirmación envía información que afecte los bloques del mensaje del DUA (IMPDOC01, VALFAC01, FACDET01), la aplicación informática una vez realizado el proceso de validación, sustituye la información declarada previamente por la que está recibiendo nuevamente.
Para una mejor compresión del proceso antes detallado, se presenta varios ejemplos:
1. Si en el mensaje inicial se declaró dos documentos (Doc1 y Doc2) y con los mensajes de modificación o de confirmación, no se modifica información en los bloques (IMPDOC01, VALFAC01, FACDET01), el sistema informático mantiene los dos documentos tal y como fueron enviados en el mensaje inicial.
2. Si en el mensaje inicial se declaró dos documentos (Doc1 y Doc2) y con los mensajes de modificación o confirmación, pretende corregir el documento Doc1, debe enviar las correcciones únicamente para dicho documento y también enviar el documento Doc2 sin correcciones; en este caso se mantiene en la base de datos los dos documentos, pero el documento Doc1 con la modificación enviada.
3. Si en el mensaje inicial se declaró dos documentos (Doc1 y Doc2) y en los mensajes de modificación o confirmación, se envían correcciones sólo para el Doc1 y no envía el documento Doc2 previamente declarado, el sistema mantiene el documento Doc1 con la modificación y elimina el documento Doc2 previamente declarado; siendo necesario en este caso que aunque sólo hayan modificado el documento Doc1 deben transmitir nuevamente el documento Doc2, ya que lo contrario se eliminará
4. Si en el mensaje inicial se declaró dos documentos (Doc1 y Doc2) y con los mensajes de modificación o confirmación envían los documentos Doc2 y Doc3, el sistema elimina el documento Doc1 y agrega al DUA el documento Doc3; manteniéndose en la base de datos la información del documento Doc2 y Doc3.
La posibilidad de modificar o agregar la información de los documentos adjuntos al DUA por medio de mensajes de modificación o con el mensaje de confirmación, no es permitida para documentos transmitidos por entidades gubernamentales o para documentos que fueron agregados al DUA por un funcionario aduanero. Tampoco es permitido eliminar un documento cuando el DUA en el mensaje inicial fue declarado con un único documento.
Publíquese en el Diario La Oficial La Gaceta. Rige a partir de su firma.
Guiselle Joya Ramírez, Directora General de Aduanas a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 9363).—(O. P. Nº 94406).—C-47270.—(19919).
San José, 05 de febrero de 2009.
CIRCULAR DGT-30-2009.
Señores
Gerentes y Subgerentes de Aduana,
Directores, Jefes de Departamento,
Jefes de Sección, Funcionarios Aduaneros,
Agentes y Agencias de Aduanas,
Sistema Aduanero Nacional
S. O.
Asunto: Adición circular DGT-093-2006 “Importación temporal de mercancías de la categoría estatal”
Estimados señores:
En uso de las facultades establecidas en la Ley General de Aduanas y sus reformas, Ley Nº 7557, la Dirección General de Aduanas considera necesario adicionar la circular Nº DGT-093-2006 del 24 de agosto de 2006, relacionada con el régimen de importación temporal categoría “estatal”, para que se entienda en el siguiente sentido:
(…)
“En virtud de la normativa de referida cita, esta Dirección les recuerda que bajo el régimen de Importación Temporal categoría “estatal”, no se prevé la importación de vehículos de las partidas 87.03 y 87.04, excepto del inciso arancelario 8704.10.00.10. Solamente está permitido la importación temporal de máquinas, equipos, aparatos, herramientas e instrumentos utilizados en la ejecución de obras o prestación de servicios públicos, introducidas directamente por los contratistas, conforme con las condiciones y por el plazo establecido en el contrato”.
(…)
La excepción antes indicada, aplica también para la maquinaria y equipo que tiene por finalidad ejecutar una obra pública, conforme se regulada en el inciso b) del artículo 44 de la Ley Nº 7762 denominada Ley de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos.
Se mantiene vigente el resto del contenido de la circular de cita.
Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
Guiselle Joya Ramírez, Directora a. í., de la Dirección General de Aduanas—1 vez.—(Solicitud Nº 9365).—(O. P. Nº 94406).—C-19520.—(19920).
RES-DGA-533-2008.—Dirección General de Aduanas.—San José, a las diez horas del día diecinueve de diciembre de dos mil ocho.
Considerando:
I.—Que es competencia del Director General, determinar y emitir las políticas y directrices que orienten las decisiones y acciones hacia el efectivo cumplimiento de los fines del régimen jurídico aduanero y la consecución de los objetivos del Servicio Nacional de Aduanas.
II.—Que de conformidad con el artículo 2 del Decreto Ejecutivo Nº 32456-H, publicado en La Gaceta Nº 138 del 18 de julio del 2005, el Servicio Nacional de Aduanas implementará gradualmente por aduana y por régimen aduanero, un nuevo sistema informático denominado Sistema de Información para el Control Aduanero TICA.
III.—Que de conformidad con el artículo 4 del Decreto Ejecutivo Nº 32456-H, antes citado, la Dirección General de Aduanas comunicará entre otros, por medios de difusión escrita, el programa de implementación por aduana del sistema informático y las modificaciones, con el fin de que los usuarios del Sistema Aduanero Nacional, en adelante “el Sistema”, tomen las previsiones del caso.
IV.—Que a efectos de la implementación del Sistema TICA en las distintas aduanas, esta Dirección General emitió las resoluciones DGA-240-2005 del 26 de julio de 2005 y DGA-256-2008 del 24 de junio de 2008 para la Aduana Caldera, DGA-506-2005 del 16 de septiembre de 2005 y DGA-477-2008 del 7 de noviembre de 2008 para la Aduana Central, DGA-136-2006 del 1º de marzo de 2006 para la Aduana Santamaría, DGA-722-2006 del 22 de septiembre de 2006 y DGA-430-2008 del 6 de octubre de 2008 para la Aduana de Paso Canoas, DGA-832-2006 del 16 de noviembre de 2006 y DGA-360-2008 del 14 de agosto de 2008 para la Aduana de Peñas Blancas, DGA-295-2007 del 30 de abril de 2007 para la Aduana de Limón.
V.—Que el Ministerio de Hacienda ha considerado oportuno y necesario continuar con el proceso de implementación del Sistema TICA, en lo que se refiere a manifiestos de entrada y salida al territorio nacional, y los regímenes de Importación, Exportación, Tránsito y Depósito Aduanero en la Aduana de La Anexión. Por tanto,
Con fundamento en las consideraciones de hecho y derecho citadas, el Director General de Aduanas, comunica que a partir del 19 de enero del 2009 se implementará en la Aduana La Anexión, el manifiesto de entrada y salida al territorio nacional y los regímenes de Tránsito Aduanero, Depósito, Importación Definitiva y Temporal y Exportación de Mercancías del Sistema de Información para el Control Aduanero (TICA).
Consecuentemente, los Procedimientos Aduaneros de: Ingreso y Salida de Mercancías, Vehículos u Unidades de Transporte; Tránsito Aduanero; Depósito Fiscal; Importación Definitiva y Temporal, Exportación, contemplados en la resolución DGA-203-2005 del 22 de junio de 2005 y sus modificaciones publicado en el alcance número 23 de La Gaceta Nº 143 del 26 de julio del 2005, tendrán vigencia en la Aduana La Anexión a partir del 19 de enero de 2009.
Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
Desiderio Soto Sequeira, Director General de Aduanas.—1 vez.—(Solicitud Nº 9357).—(O. P. Nº 94406).—C-32270.—(19921).
Resolución DGA-015-2009.—Dirección General de Aduanas.—San José, a las diez horas del veintiuno de enero de dos mil nueve.
Considerando:
1º—Que mediante Resolución DGA-484-2008 de 10 de noviembre de 2008, se emitió el procedimiento en materia de clasificación de mercancías, que incluye solicitud y emisión de criterios técnicos sobre clasificación de mercancías, la resolución de diferencias de criterios sobre clasificación de mercancías o casos complejos de clasificación a lo interno del Departamento de Técnica Aduanera, las consultas a la Organización Mundial de Aduanas y la conformación de un Grupo Técnico de apoyo.
2º—Que la Ley General de Administración Pública, Nº 6227, del 2 de mayo de 1978, en el artículo 136, inciso 1, dispone que los actos administrativos “Serán motivados con mención, sucinta al menos, de sus fundamentos:
…
c) Los que se separen del criterio seguido en actuaciones precedentes o del dictamen de órganos consultivos…”.
Por tanto,
EL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS, RESUELVE:
Con base en las facultades otorgadas en el artículo 11 de la Ley General de Aduanas y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 85 de esa misma Ley y 255 del Reglamento a la Ley General de Aduanas.
Primero.—Adicionar a la Resolución DGA-484-2008 de 10 de noviembre de 2008, “Procedimiento en Materia de Criterios Técnicos sobre Clasificación de Mercancías”, en el aparte E.3, punto 5, al final del párrafo lo siguiente: “Asimismo, se acompañará a la consulta devuelta de un escrito con las razones que motivan la decisión de no envío de la consulta a la OMA” y en el aparte E.4.1.6 después de OMA, “Cuando el Director discrepe de la recomendación del Grupo Técnico incluyendo la clasificación, lo devolverá manifestando expresamente los fundamentos que justifican la decisión adoptada”.
Segundo.—Rige a partir de su publicación.
Tercero.—Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
Desiderio Soto Sequeira, Director General de Aduanas.—1 vez.—(Solicitud Nº 9360).—(O. C. Nº 94406).—C-23270.—(19922).
RES-DGA-027-2009.—San José, a las ocho horas con treinta minutos del treinta de enero de dos mil nueve.
Considerando:
I.—Que en cumplimiento del rol de facilitación y control que debe ejercer la aduana moderna, en las operaciones de comercio exterior, la Dirección General de Aduanas ha efectuado esfuerzos para dotar al Sistema Aduanero Nacional de herramientas necesarias para el logro de este objetivo.
II.—Que mediante Ley Nº 3110 de fecha 09/04/1963 se aprueba por parte de los representantes de los Gobiernos Centroamericanos, la aplicación del Acuerdo Regional para la Importación Temporal de Vehículos por Carretera, que para sus efectos, en el artículo 2 dispone que: Cada uno de los Estados Contratantes admitirá en franquicia temporal, sin ninguna garantía financiera del pago de derechos y gravamen de importación, a los vehículos matriculados en el territorio de cualquiera de los Estados Contratantes, siempre que se satisfagan las condiciones de este Acuerdo y que sean introducidos temporalmente por personas que residen en cualquiera de los Estados Contratantes.
III.—Que mediante resolución RES-DGA-203-2005, del 22 de junio del 2005 y sus modificaciones, de la Dirección General de Aduanas, publicada en el Alcance Nº 23 a La Gaceta Nº 143 de fecha 26 de julio del 2005, se publicó el Manual de Procedimientos Aduaneros para la implementación del nuevo Sistema de Tecnología para el Control Aduanero (TICA).
IV.—Que se ha considerado necesario por parte de esta Dirección General, ajustar el Capítulo III.- Procedimientos Especiales, el título VII, Importación Temporal de Vehículos Automotores Terrestres, Marítimos y Aéreos para Fines no Lucrativos; Política General número 5, del Procedimiento de Importación Definitiva y Temporal. Por tanto,
Con base en las potestades otorgadas en la Ley General de Aduanas Nº 7557 del 20 de octubre de 1995 y sus reformas, el Reglamento a la Ley General de Aduanas, Decreto Nº 25270-H del 14 de junio de 1996 y sus reformas, esta Dirección General de Aduanas aprueba las modificaciones al Manual de Procedimientos Aduaneros, Resolución RES-DGA-203-2005, publicado en el Alcance Nº 23 a La Gaceta Nº 143 de fecha 26 de julio del 2005, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente forma:
Procedimiento de Importación Definitiva y Temporal
Capítulo III – Procedimientos Especiales
[…]
Título VII- Importación Temporal de Vehículos Automotores Terrestres, Marítimos y Aéreos para Fines no Lucrativos.
[…]
I. Políticas Generales
[…]
5) Todo centroamericano o residente en un país centroamericano con estatus migratorio al día o vigente, y distinto a Costa Rica, que tenga un vehículo matriculado en cualquiera de estos países, tendrá derecho a la aplicación del Acuerdo Regional para la Importación Temporal de Vehículos por Carretera, mismo que podrá ser autorizado por cualquiera de las Aduanas con ingreso terrestre (Peñas Blancas, Paso Canoas, y Limón en el Puesto Aduanero de Sixaola) al territorio nacional, siempre y cuando que se cumplan los presupuestos legales regidos en el acuerdo. En lo relacionado a la prórroga, ésta podrá otorgarse por cualquier aduana del país.
[…]
Vigencia. Rige a partir de su comunicación.
Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
Guiselle Joya Ramírez, Directora General de Aduanas a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 9364).—(O. P. Nº 94406).—C-36020.—(19923).
RES-DGA-047-2009.—Dirección General de Aduanas.—San José, a las quince horas del día trece de febrero de dos mil nueve.
Considerando:
I.—Que la legislación aduanera regula el tratamiento que el Servicio Aduanero debe otorgar a las mercancías que se importen o exporten destinadas a la ayuda de víctimas de catástrofes naturales o de siniestros análogos, en los artículos 86 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano –CAUCA III-; 63, 106, 199, 200 y 201 del Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano –RECAUCA-; 37, 86, 116, 117 y 118 de la Ley General de Aduanas, 225, 238, 249, 315 bis, 319, 332, 378, 379, 380, 382 y 383 del Reglamento de la Ley General de Aduanas.
II.—Que los artículos 11 de la Ley General de Aduanas de fecha 20 de octubre de 1995, sus reformas y modificaciones y los artículos 6 y 7 del Decreto Ejecutivo Nº 25270-H de su Reglamento, establecen las competencias de la Dirección General de Aduanas para emitir directrices de carácter técnico y administrativo.
III.—Que mediante resolución RES-DGA-203-2005, del 22 de junio del 2005 y sus modificaciones, de la Dirección General de Aduanas, publicada en el Alcance Nº 23 a La Gaceta Nº 143 de fecha 26 de julio del 2005, se oficializó el Manual de Procedimientos Aduaneros que contempla una única directriz relacionada con el procedimiento a seguir para la autorización del ingreso de mercancías consideradas como envíos de socorro.
IV.—Que acorde con esas reformas que se han venido gestando en el Servicio Nacional de Aduanas, en procura de las nuevas exigencias del Comercio Internacional y la modernización de la gestión del Servicio Aduanero Costarricense y de las recientes emergencias presentadas en Costa Rica, es imperante establecer reformas y modificaciones al procedimiento que regula el ingreso y salida de mercancías consistentes en envíos de socorro, mismo que fue oportunamente sometido a consulta de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias (C.N.E.).
V.—Que se ha considerado necesario por parte de esta Dirección General, eliminar del Manual de Procedimientos de Importación Definitiva y Temporal, en el Capítulo III.- Procedimientos Especiales, el Título VI Del Despacho de Mercancías de Oficio, apartado Actuaciones de la Aduana, el punto 19 y agregar el Título XI denominado Del Despacho de Envíos de Socorro. Por tanto,
Con base en las potestades otorgadas en la Ley General de Aduanas Nº 7557 del 20 de octubre de 1995 y sus reformas, el Reglamento a la Ley General de Aduanas, Decreto Nº 25270-H del 14 de junio de 1996 y sus reformas, esta Dirección General de Aduanas aprueba las modificaciones al Manual de Procedimientos Aduaneros, Resolución RES-DGA-203-2005, publicado en el Alcance Nº 23 a La Gaceta Nº 143 de fecha 26 de julio del 2005, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente forma:
Procedimiento de Importación Definitiva y Temporal
Capítulo III – Procedimientos Especiales
XI. Del Despacho de Envíos de Socorro
En este tipo de despacho por su naturaleza se aplicará en lo procedente el Procedimiento de Importación Definitiva y Temporal con las particularidades que se establecen a continuación.
I. Políticas Generales
1) Se consideran envíos de socorro, vehículos y otros medios de transporte que posean características especiales según la emergencia de que se trate; alimentos, medicinas, ropa, frazadas, carpas, casas prefabricadas, artículos para purificar y para almacenar agua, u otras mercancías de primera necesidad para ayudar a personas afectadas en la emergencia. También podrán ingresar como envíos de socorro equipos, vehículos y otros medios de transporte, animales especialmente adiestrados, provisiones, suministros, efectos personales y otras mercancías para el personal dedicado a la atención de la emergencia durante el tiempo que dure la misión.
2) La Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias (C.N.E.), deberá remitir a la Dirección General de Aduana, copia de la cédula jurídica a efectos de registrarla como importador en el sistema informático. La documentación que ampara los envíos de socorro, remitidos a la Comisión deben indicar expresamente a dicha institución como la consignataria de los mismos o ser endosados a ésta.
3) Previo al ingreso de cada uno de los envíos de socorro, la C.N.E. deberá comunicar formalmente a la DGA o a la aduana de control, los datos de identificación de las personas responsables del ingreso, un detalle general de las mercancías, la fecha prevista de llegada, matrícula del vehículo, número de contenedor y de los precintos aduaneros que se utilizarán durante el transporte.
4) Los transportistas aduaneros responsables de ingresar mercancías consistentes en envíos de socorro, podrán declarar en el manifiesto de ingreso en una sola línea la totalidad de los bultos y la descripción “envíos de socorro”, sin que sea necesario la transmisión para el caso de ingreso terrestre.
5) Los envíos de socorro, se inspeccionarán y despacharán desde la zona primaria de la aduana, puertos o aeropuertos.
6) La C.N.E. o la persona responsable del transporte de los envíos de socorro, deberá presentar una lista remitida por el Estado o institución responsable de la donación, la cual deberá especificar la cantidad y descripción de los bienes donados, además del número de matrícula del medio de transporte y de la UT cuando corresponda.
7) Cuando los envíos de socorro correspondan a medicamentos o alimentos, la C.N.E. deberá coordinar con la entidad de Gobierno responsable (Ministerio de Salud), la emisión del documento físico que autoriza el ingreso, previo a la presentación de las mercancías a la aduana de ingreso.
8) Corresponderá a la aduana de control conservar copia de todos los documentos que sirvieron de soporte para la autorización del ingreso de los envíos de socorro.
9) Tratándose del envío de donaciones desde nuestro país, no será obligatorio la presentación de DUA de exportación ni del manifiesto de salida por parte del remitente. No obstante, cuando se trate de mercancías que por su naturaleza deben cumplir requisitos no arancelarios, deberá gestionarlos ante la entidad gubernamental responsable.
10) Para la salida de envíos de socorro fuera del territorio nacional, el remitente deberá presentar ante la aduana de salida un listado en la cual especifique la cantidad y descripción de los bienes donados, además del número de matrícula del medio de transporte y de la UT cuando corresponda. Para el caso de las mercancías donadas a un país centroamericano deberán acompañarse de la respectiva DTI.
II. Presentación de los Envíos
A. Actuaciones de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias.
1) Para cada uno de los envíos, presenta por escrito ante la aduana de ingreso, un listado en donde se consigna la totalidad de las mercancías declaradas como envíos de socorro.
2) Para las mercancías consistentes en alimentos o medicamentos, adjunta la autorización emitida por la autoridad competente.
3) Comunica por escrito a la Aduana de Control, el recibo conforme de los envíos de socorro en el lugar de destino, a efectos de que la aduana cierre el expediente.
B. Actuaciones del Responsable de Ingreso, del Transportista Aduanero o del Depositario.
1) La persona responsable del medio de transporte que ingresa las mercancías, presenta a la Aduana, el listado de los envíos de socorro.
2) Si el ingreso de los envíos de socorro lo realiza un transportista aduanero autorizado, podrá consignar la totalidad de los bultos en un solo conocimiento de embarque.
3) Si los envíos de socorro por ingresar consolidados con otras mercancías, son movilizados a las instalaciones de un depositario aduanero, éste deberá registrarlos en el inventario utilizando el código 30.
4) Finalizado el proceso de ingreso y con el acta de envío de socorro autorizada por el funcionario aduanero, el depositario aduanero registra en la aplicación informática la salida utilizando el código 06 denominado “Acta de Envíos de Socorro” indicando el número y la fecha de la misma.
5) El depositario aduanero conservará una copia del acta emitida para autorizar el ingreso de los envíos de socorro.
C. Actuaciones de la Aduana
1) Recibe el listado y se traslada al lugar donde se localizan las mercancías para realizar la inspección del medio de transporte y de las UTs; haciéndose acompañar de las demás autoridades competentes.
2) Presencia la descarga de las mercancías para el caso de ingreso marítimo o aéreo y para el caso de ingreso terrestre, podrá solicitarlo, según lo considere necesario.
3) De determinar el ingreso de envíos de socorro consistentes en alimentos o medicamentos, solicitará que se presente las autorizaciones de la entidad de gobierno responsable.
4) Aplica en lo que sea procedente, el reconocimiento físico y documental de las mercancías, verificando las calidades del solicitante, el consignatario, cantidad, descripción y naturaleza de las mercancías, entre otra información.
5) Con la solicitud de ingreso y el listado de mercancías, el funcionario aduanero levantará y firmará un acta para autorizar el ingreso de los envíos de socorro. Dicha acta deberá consignar los documentos que respaldan el ingreso de tales envíos.
6) Cuando los envíos de socorro no hayan sido movilizados al depósito aduanero y se encuentren manifestados, el funcionario aduanero responsable digita en bodegas de aduana el inventario, utilizando el código 30, procediendo el TICA a descargar el conocimiento de embarque del manifiesto de ingreso.
7) Finalizado el proceso de ingreso, el funcionario aduanero registra en la aplicación informática la salida utilizando el código 06 denominado “Acta de Envíos de Socorro” indicando el número y la fecha de la misma.
8) El funcionario aduanero confeccionará un expediente con copia fotostática del listado de las mercancías, de todos los documentos que respaldaron el ingreso de mercancías consistentes en envíos de socorro y del original del acta firmada.
Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
Desiderio Soto Sequeira, Director General de Aduanas.—1 vez.—(Solicitud Nº 9367).—(O. P. Nº 94406).—C-120020.—(19924).
RES-DGA-053-2009.—Dirección General de Aduanas.—San José, a las once horas del día diecinueve de febrero de dos mil nueve.
Considerando:
I.—Que es competencia del Director General, determinar y emitir las políticas y directrices que orienten las decisiones y acciones hacia el efectivo cumplimiento de los fines del régimen jurídico aduanero y la consecución de los objetivos del Servicio Nacional de Aduanas.
II.—Que de conformidad con el artículo 2 del Decreto Ejecutivo Nº 32456-H, publicado en La Gaceta Nº 138 del 18 de julio del 2005, el Servicio Nacional de Aduanas implementará gradualmente por aduana y por régimen aduanero, un nuevo sistema informático denominado Sistema de Información para el Control Aduanero TICA.
III.—Que de conformidad con el artículo 4 del Decreto Ejecutivo Nº 32456-H, antes citado, la Dirección General de Aduanas comunicará entre otros, por medios de difusión escrita, el programa de implementación por aduana del sistema informático y las modificaciones, con el fin de que los usuarios del Sistema Aduanero Nacional, en adelante “el Sistema”, tomen las previsiones del caso.
IV.—Que a efectos de la implementación del Régimen de Exportación en el Sistema TICA, esta Dirección General emitió las resoluciones DGA-155-2008 del 28 de abril de 2008, DGA-165-2008 del 8 de mayo de 2008 y la DGA-167-2008 de fecha 12 de mayo de 2008.
V.—Que las resoluciones mencionadas anteriormente se encuentran en aplicación a partir del 21 de julio de 2008 en la aduana de Caldera y entrarán en vigencia en las demás aduanas del país conforme se implemente el módulo de exportación en cada una de una de ellas.
VI.—Que el Ministerio de Hacienda ha considerado oportuno y necesario continuar con la implementación del sistema TICA, en lo que se refiere al módulo de exportación en la Aduana Santamaría. Por tanto,
Con fundamento en las consideraciones de hecho y derecho citadas, el Director General de Aduanas, comunica que a partir del 16 de marzo de 2009 se implementará en la Aduana Santamaría el Régimen de Exportaciones en el Sistema de Información para el Control Aduanero TICA.
Consecuentemente, las resoluciones DGA-155-2008 del 28 de abril de 2008, DGA-165-2008 y DGA 167-2008 de fechas 08 y 12 de mayo de 2008 respectivamente y cualquier otra directriz que conlleve actuaciones asociadas directamente a este sistema tendrán vigencia en la Aduana Santamaría a partir del 16 de marzo de 2009.
Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
Desiderio Soto Sequeira, Director General de Aduanas.—1 vez.—(Solicitud Nº 9366).—(O. P. Nº 94406).—C-24020.—(19925).
18 de noviembre de 2008
APB-G-573-DN-2008
Señor
Elías Manolo Bucardo
Pasaporte C1197007
Asunto: Prevención.
Estimado señor:
En atención a la solicitud de fecha 10/10/2008, sobre el no pago de impuestos del vehículo Suzuki Samurai placas JI3279 VIN Nº JS3JC51V5G100859, decomisado por esta Aduana en fecha 10/10/2008, se le informa que a efectos de no causar indefensión al administrado dichos argumentos deben de ser dilucidados dentro de un procedimiento administrativo ordinario de conformidad con los artículos 192 y 196 de la Ley General de Aduanas, 525 de su reglamento y 214 y 239 Ley General de Administración Pública, el cual está pendiente de dar inicio en razón de la complejidad del caso. Que actualmente se encuentra pendiente de criterio técnico con el fin de determinar el valor aduanero de la mercancía objeto de decomiso, en razón de la falta de elementos o variables, que permitan al Departamento Técnico de esta Aduana determinar la clase tributaria correcta, por lo cual se remitirá consulta al Área de Valoración Tributaria del Ministerio de Hacienda.
Asimismo se le indica, que debe de señalar dentro del plazo de 10 días hábiles siguientes a la notificación de este requerimiento, lugar dentro del perímetro de la aduana o medio de notificación (fax) de conformidad con lo ordenado por el artículo 285 b) Ley General de la Administración Pública, por lo que en vista de la ausencia de dicho requisito, se procederá a notificar la presente por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Lic. Juan Carlos Aguilar Jiménez, Subgerente, Aduana de Peñas Blancas.—1 vez.—(Solicitud Nº 9356).—(O. P. Nº 94406).—C-17270.—(19926).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS
REGISTRO DE AGROQUÍMICOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
EDICTOS
Nº 02/2009.—El señor Santos Aguilera Vargas, cédula: 9-050-693, en calidad de apoderado generalísimo de la compañía El Colono Agropecuario S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de: Pococí, Limón, solicita la inscripción del equipo: helicóptero para fumigación aérea, marca: Bell, modelo: 206 B, conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y el Decreto Nº 27037-MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la última publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 12:00 horas del 4 de marzo del 2009.—Unidad Técnica de Control de Agroinsumos y Registro de Equipos de Aplicación.—Ing. Agr. Emmanuel Villalobos Sánchez.—(19072).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTOS
El señor Víctor Hugo Gutiérrez Vargas con número de cédula 6-147-506, vecino de San José, en calidad de representante legal de la compañía Droguería Alcames S. A., con domicilio en San José. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Alcafer B12. Fabricado por: Laboratorio Químicos de Centroamérica (Alcames S. A.), con los siguientes principios activos: cada ml contiene: Hierro Dextran 100 mg y las siguientes indicaciones terapéuticas: Antianémico y reconstituyente. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 22 de enero del 2009.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro Medicamentos Veterinarios.—1 vez.—(18507).
La señora Yuli A. Mateus Cortés, con número de cédula 420-0206358-0006565, vecina de San José, en calidad de regente veterinario de la compañía Calox de Costa Rica con domicilio en San José. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Ivermectina 1% Calox. Fabricado por: Laboratorios Vicar Farmacéutica S. A., Colombia, para Calox de Costa Rica, con los siguientes principios activos: cada 100 ml contiene: Ivermectina 1 g y las siguientes indicaciones terapéuticas: Antiparasitario interno y externo de amplio espectro. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 19 de febrero del 2009.—Departamento de Registro y Control de Medicamento Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe.—1 vez.—(19037).
La señora Yuli A. Mateus Cortés, con número de cédula 420-0206358-0006565, vecina de San José, en calidad de regente veterinario de la compañía Calox de Costa Rica con domicilio en San José. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Ivermectina 3.15% Calox. Fabricado por: Laboratorios Vicar Farmacéutica S. A., Colombia, para Calox de Costa Rica, con los siguientes principios activos: Cada 100 ml contiene: Ivermectina 3.15 g y las siguientes indicaciones terapéuticas: antiparasitario interno y externo de amplio espectro. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 19 de febrero del 2009.—Departamento de Registro y Control de Medicamento Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe.—1 vez.—(19038).
La señora Yuli A. Mateus Cortés, con número de cédula 420-0206358-0006565, vecina de San José, en calidad de regente veterinario de la compañía Calox de Costa Rica con domicilio en San José. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Estimulante reproductivo. Fabricado por: Laboratorios Vicar Farmacéutica S. A., Colombia, para Calox de Costa Rica, con los siguientes principios activos: cada 100 ml contiene: Fosforilcolamina 100 mg, Yoduro de Potasio 20 mg, Sulfato de Zinc 15 mg, Selenito de Sodio 219 mcg y las siguientes indicaciones terapéuticas: Tratamiento de deficiencia de Yodo, Zinc, Fósforo y Selenio. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 19 de febrero del 2009.—Departamento de Registro y Control de Medicamento Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe.—1 vez.—(19039).
La señora Yuli A. Mateus Cortés, con número de cédula 420-0206358-0006565, vecina de San José, en calidad de regente veterinario de la compañía Calox de Costa Rica con domicilio en San José. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Estimulante inmunológico. Fabricado por: Laboratorios Vicar Farmacéutica S. A., Colombia, para Calox de Costa Rica, con los siguientes principios activos: cada 100 ml contiene: Cacodilato de Sodio 3 G, Tiamina Clorhidrato 1.0 g, Rivoflavina 5 Fosfato 0.4 mg, Niacina 10.0 G, Piridoxina Clorhidrato 0,5 mg, Cianocobalamina 0,004 mg y las siguientes indicaciones terapéuticas. Tratamiento de anemias ocasionadas por deficiencia de vitamina B12 o del Complejo B, coadyuvante en el tratamiento de Anaplasmosis. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 19 de febrero del 2009.—Departamento de Registro y Control de Medicamento Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe.—1 vez.—(19040).
La señora Yuli A. Mateus Cortés, con número de cédula 420-0206358-0006565, vecina de San José, en calidad de regente veterinario de la compañía Calox de Costa Rica con domicilio en San José. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Implante para engorde. Fabricado por: Laboratorios Farmoquímico S. A., para Calox de Costa Rica S. A., con los siguientes principios activos: Zeranol 36 mg/implante (equivalente a 12 mg/pellet) cada implante consta de 3 pellets, y las siguientes indicaciones terapéuticas: Para acelerar y mejorar el desarrollo corporal en ganado de engorde. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 19 de febrero del 2009.—Departamento de Registro y Control de Medicamento Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe.—1 vez.—(19041).
CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
DIRECCIÓN EJECUTIVA
Acuerdo Nº 003-2009.—Con fundamento en lo que establece el artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política y 2 del Estatuto de Servicio Civil.
ACUERDA:
Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Consejo Nacional de Vialidad y con sujeción a las disposiciones del Régimen de Servicio Civil, a los siguientes funcionarios:
Nombre |
Cédula |
Nº Puesto |
Clase puesto |
Manuel Emilio Leiva Rodríguez |
1-1074-909 |
016828 |
Operador de Eq. Mov. 1 |
Marvin Edo. Boza Quesada |
1-668-755 |
0000145 |
Prof. Serv. Civil 3 |
Artículo 2º—Rige a partir del 08 de diciembre del 2008 y 01 de noviembre del 2008, respectivamente.
Publíquese.—San José, 25 de febrero del 2009.—Ing. Alejandro Molina Solís, Director Ejecutivo.—1 vez.—(O. C. Nº 1-2009).—C-12770.—(18196).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, inscrito en el tomo 1, folio 8, asiento Nº 218, emitido por el Colegio Técnico Regional de Santa Cruz, en el año mil novecientos setenta y nueve, a nombre de Briceño Cascante Enrique. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 5 de febrero del 2009.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Guisela Céspedes Lobo, Asesora.—(17708).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 130, asiento Nº 1188, emitido por el Liceo Napoleón Quesada Salazar, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Hernández Barboza Cira. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, quince de diciembre del dos mil ocho.—Asesoría Nacional de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—Nº 92100.—(17823).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 27, título Nº 685, emitido por el Liceo Roberto Brenes Mesén, en el año mil novecientos setenta y ocho, a nombre de Chacón Sandí Douglas Alberto. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veintiséis de febrero del dos mil nueve.—Asesoría Nacional de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—Nº 92180.—(17824).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 161, título Nº 940, extendido en el año dos mil cinco y del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Mecánica de Presición, inscrito en el tomo II, folio 59, título Nº 814, extendido en el año dos mil cuatro, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Puntarenas, a nombre de Fajardo Castillo Marcial Jesús. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veinticuatro de setiembre del dos mil ocho.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(18057).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 191, título Nº 2193, emitido por el Liceo de Nicoya, en el año dos mil cinco, a nombre de Sanabria Espinoza Elías Gustavo. Se solicita la reposición del título indicado por deterioro del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los cinco días del mes de febrero del dos mil nueve.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Guisela Céspedes Lobo, Asesora.—(18088).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 131, título Nº 2958, emitido por el Colegio Vocacional Monseñor Sanabria, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Rodríguez Boza Andrés Fabricio. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diecinueve días del mes de enero del dos mil nueve.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Jefe.—(18089).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 240, título Nº 2367, emitido por el Liceo Mauro Fernández Acuña, en el año dos mil dos, a nombre de Campos Ríos Catalina. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiséis días del mes de febrero del dos mil nueve.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(18190).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 22, título Nº 1560, emitido por el Liceo Miguel Araya Venegas, en el año dos mil cinco, a nombre de Salazar López Kristel María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciocho días del mes de febrero del dos mil nueve.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(18197).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 38, título Nº 190, emitido por el Colegio del Instituto Latinoamericano de Psicología y Pedagogía Alternativa, en el año dos mil uno, a nombre de Soto Cordero Manuel José. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinte días del mes de febrero del dos mil nueve.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—Nº 92411.—(18263).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Técnico Medio en Secretariado, inscrito en el tomo 2, folio 355, título Nº 9645, emitido por el Colegio Vocacional Monseñor Sanabria, en el año dos mil dos, a nombre de Muñoz Martínez Dylana. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, al primer día del mes de setiembre del dos mil ocho.—Msc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—Nº 92448.—(18264).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 21, título Nº 169, emitido por el Liceo Nocturno de Puriscal, en el año mil novecientos noventa y dos, a nombre de Salas Acuña Gustavo Alexis. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinte días del mes de febrero del dos mil nueve.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(18496).
Ante este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 238, título Nº 3665, emitido por el Instituto de Alajuela, en el año dos mil ocho, a nombre de Díaz Mayorga Karla Sugey. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 27 de febrero del 2009.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(18654).
Ante este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Certificado de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, Rama Académica Modalidad en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 3, título Nº 53, emitido por el Liceo Laboratorio de Liberia, en el año mil novecientos ochenta, a nombre de Viales Chavarría Roque Alexander. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 2 de marzo del 2009.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(18704).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 49, título Nº 474, emitido por el Liceo de Paraíso, en el año mil novecientos ochenta y dos, a nombre de Víquez Rojas María Gabriela. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 27 de febrero del 2009.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—Nº 92615.—(18763).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 1, título N° 18, emitido por el Liceo Laboratorio de Liberia, en el año mil novecientos ochenta y ocho, a nombre de Duarte Pedroza Luis Emilio. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 27 de febrero del 2009.—Departamento de Evaluacion de la Calidad.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(18510).
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
AVISOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social de la organización social denominada Sindicato de Trabajadores de JAPDEVA, siglas SINTRAJAP, acordada en asamblea celebrada el día 18 de enero del 2008. Expediente S-J007.
En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
La reforma afecta la totalidad de los artículos del estatuto.—San José, 6 de febrero del 2009.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(18608).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social de la organización social denominada: Sindicato Patriótico de la Educación 7 de Agosto, SINPAE, acordada en asamblea celebrada el 13 de abril del 2007. Expediente Nº P-183. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante tomo: 16, folio: 47, asiento: 4515 del día 22 de enero del 2009. La reforma afecta los artículos 16, 28, 35, 39, 40 y 41 del Estatuto.—San José, 22 de enero del 2009.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(19081).
REGISTRO NACIONAL
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Cambio de nombre Nº 967
Que Sergio José Solano Montenegro, en calidad de apoderado especial de Apotex Inc., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Apotex Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-213857 por el de Apotex Inc., presentada el día 17 de febrero de 2009, bajo expediente 967. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2008-0008975 APO-DOXY en clase 5 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—27 de febrero del 2009.—Oficina de Marcas y otros Signos Distintivos.—Roy Brenes Salazar.—1 vez.—Nº 92923.—(18721).
Cambio de nombre Nº 138
Que María De La Cruz Villanea Villegas, cédula 1-984-695, en calidad de apoderada especial de Argos Overseas Inc., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Surfeando La Vida S. A., cédula jurídica 3-101-365086 por el de Argos Overseas Inc., presentada el día 13 de enero de 2009, bajo expediente 138. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2004-0005923 Registro Nº 151912 I´GUANA SURF en clase 25 marca mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—19 de enero del 2009.—Oficina de Marcas y otros Signos Distintivos.—Roy Brenes Salazar.—1 vez.—Nº 92752.—(18722).
Cambio de nombre Nº 874
Que Jessica Salas Arroyo, cédula 1-912-632, en calidad de apoderada generalísima de IBP Pensiones Operadora de Pensiones Complementarias S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Interfin-Banex Operadora de Planes de Pensiones Complementarias S. A. cédula jurídica Nº 3-101-205092 por el de IBP Pensiones Operadora de Pensiones Complementarias S. A., presentada el día 20 de junio de 2008 bajo expediente 874. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2004-0008580 Registro Nº 153262 IBP EN LINEA en clase 36 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978 A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de febrero del 2009.—Anais Mendieta Jiménez.—1 vez.—(19064).
REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR Y CONEXOS
AVISOS
Alfonso Morales Herrera, mayor, soltero, profesor de música, cédula de identidad Nº 1-846-167, vecino de San José, Plaza González Víquez, 250 sur del Boulevard del Liceo de Costa Rica, casa Nº 2264, solicita la inscripción de los derechos morales y los derechos patrimoniales sobre la obra artística individual (música en pentagrama) divulgada titulada KYRIE (PARA CORO MIXTO Y PIANO). La obra consiste en música en pentagrama con una duración de tres minutos cuarenta segundos escrita para coro mixto (sopranos, tenores y bajos) y piano. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los treinta días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos. Expediente Nº 5900.—Curridabat, 20 de febrero del 2009.—Lic. Andrés Hernández Osti.—1 vez.—Nº 93380.—(19203).
Alfonso Morales Herrera, quien es mayor de edad, soltero, profesor de música, cédula de identidad Nº 1-846-167, vecino de Plaza González Víquez, 250 metros al sur del Boulevard del Liceo de Costa Rica, San José, solicita la inscripción a su favor de los derechos morales y los derechos patrimoniales, de la obra literaria divulgada individual (partituras) titulada: “DESDE EL UMBRAL DEL SIGLO XXI (VERSIÓN PARA ENSAMBLE DE PERCUSIÓN)”. La obra está escrita para ensamble de percusión (xilófono, vibráfono, marimba, marimba de 5 octavas, timbales en A, C, F # y E, y dos sets de percusión). Tiene una duración aproximada de 7 minutos, 10 segundos. Consta de conductor y particellas. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los treinta días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos. Expediente Nº 5804.—Curridabat, 18 de noviembre del 2008.— Carmen V. Valverde Chacón.—1 vez.—Nº 93381.—(19204).
Floribeth Víquez Rodríguez, mayor, casada, licenciada en tecnología de alimentos, cédula de identidad Nº 2-311-143, vecina de Curridabat, San José, Urbanización Freses, de Plaza Freses 300 norte, 25 este y 75 norte, casa E-20, solicita la inscripción de los derechos morales y los derechos patrimoniales sobre la obra literaria individual publicada titulada FRUTAS DE COSTA RICA FRUITS OF COSTA RICA. Sobre las fotografías contenidas en la obra los derechos morales le corresponden a Eric Antonio Córdoba Rodríguez y sobre la traducción en inglés los derechos morales son de Alejandra Valderrama. La obra consiste en un libro ilustrado con fotografías seleccionadas de frutas producidas en nuestro país, donde se detalla de cada una el nombre científico, los nombres comunes, la familia botánica, el origen, la descripción del árbol, la descripción del fruto, las zonas de cultivo, las variedades, la composición química y atributos medicinales EI ISBN es 978-9968-47-127-5. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los treinta días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos. Expediente Nº 5909.—Curridabat, 5 de marzo del 2009.—Lic. Andrés Hernández Osti.—1 vez.—Nº 93390.—(19205).
DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
AVISOS
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Comunidad Misionera Puerta de Fe de Vuelta de Jorco de Aserrí, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Extensión del Reino de Jesucristo, mediante la predicación de la Palabra de Dios. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Jorge Luis Rey Cascante. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 576, asiento: 5372, adicional 577-21077.—Curridabat, 3 de febrero del 2009.—Lic. Grace Lu Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—Nº 92736.—(18758).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Comunidad Misionera Casa de Dios, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Extensión del Reino de Jesucristo, mediante la predicación de la Palabra de Dios. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente Rolando Daniel García Reyes. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 576, asiento 5370 y tomo 2009, asiento 22125.—Curridabat, 9 de febrero del 2009.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 92737.—(18759).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la entidad denominada Federación de Organizaciones Voluntarias. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2009, asiento: 40568).—Curridabat, 19 de febrero del 2009.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 92842.—(18760).
El Registro de Personas Jurídicas. Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación Womens Club of Costa Rica. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite, Documento tomo: 2009, asiento: 8300.—Curridabat, 10 de febrero del 2009.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 92846.—(18761).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Academia Centro de Operaciones del Espíritu Santo “ACOES”, con domicilio en la provincia de Cartago. Sus fines, entre otros están: la evangelización de acuerdo con las sagradas escrituras de la Santa Biblia. Su presidente Olivier Delgado Ramírez, es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite; Tomo: 0577, asiento 29686, adicionales: 577-75782, 2009-26657.—Curridabat, 17 de febrero del 2009.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 92867.—(18762).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, la reforma al estatuto de la Asociación Misión Cristiana Vid Verdadera. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939 y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 576, asiento: 0416, adicional: 577-25243).—Curridabat, a los veintiséis días del mes noviembre del dos mil ocho.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 93372.—(19207).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Pro Vivienda de Vecinos de Lomas de Zapote, con domicilio en la provincia de San José, Zapote. Sus fines, entre otros están: Apoyarse mutuamente con orientaciones comunes y apoyos solidarios. Unir compartir y aplicar experiencias de los asociados que ayuden a impulsar proyectos de solución de vivienda que sean económicamente factibles y que permitan a los asociados mejorar su nivel socioeconómico. Su presidente: José David Ugalde Thompson, es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite. (Tomo: 0577, asiento: 94003, adicional: 0577-094003).—Curridabat, a los veinticuatro días del mes de febrero del dos mil nueve.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 93433.—(19208).
REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor Manuel E. Peralta Volio, cédula Nº 9-012-480, mayor, casado, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Novartis AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS HETEROCÍCLICOS ADECUADOS PARA EL TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES RELACIONADAS CON NIVEL ELEVADO DE LÍPIDOS. La presente invención proporciona derivados heterocíclicos que modulan la actividad de la estearoil-CoA-desaturasa. También se abarcan métodos para utilizar estos derivados, con el fin de modular la actividad de la estearoil-CoA-desaturasa y composiciones farmacéuticas que comprenden estos derivados. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 417/04, cuyos inventores son: Dales, Natalie, Fonarev, Julia, Fu, Jianmin, Kamboj, Rajender, Kodumuru, Vishnumurthy, Liu, Shifeng, Pokrovskaia, Natalia, Raina, Vandna, Sun, Shaoyi, Zhang, Zaihui. La solicitud correspondiente lleva el número 10566, y fue presentada a las 10:36:28 del 16 de enero del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de febrero del 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(18165).
El señor César Carter Cantarero, mayor, abogado, cédula Nº 8-023-645, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Sanofi Aventis Deutschland GMBH, de R.D. Alemana, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DEL ÍNDOLE O BENZIMIDAZOLE PARA MODULAR IKAPPAB KINASA. Compuestos de la fórmula I son adecuados para preparar productos farmacéuticos para la profilaxia y terapia de enfermedades cuyo curso implica una actividad incrementada de IkB quinasa. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 40/1 14, cuyos inventores son Ritzeler, Olaf, Jaehne, Gerhard. La solicitud correspondiente lleva el número 7668, y fue presentada a las 14:42:42 del 28 de enero del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguiente a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de enero del 2009.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—Nº 92315.—(18256).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Edgar Zürcher Gurdián, mayor, divorciado, abogado, cédula de identidad 1-532-390, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Honda Motor Co., Ltd., de Japón, solicita el Diseño Industrial denominada
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CAPUCHA FRONTAL PARA MOTOCICLETAS. La capucha frontal tiene partes cóncavas las cuales se extienden hacia atrás desde ambas partes esquineras superiores de la abertura del foco delantero y hay aberturas triangulares en ambas fases cóncavas. La parte superior de la capucha frontal tiene un contorno en forma de “V”. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 12/11, cuyos inventores son Fukuyama, Kei., Ito, Satoshi., Marcelo Masonori Nagata. La solicitud correspondiente lleva el número 10321 y fue presentada a las 13:18:33 del 25 de setiembre de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de febrero de 2009.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—Nº 92689.—(18750).
El señor Edgar Zürcher Gurdián, mayor, divorciado, abogado, cédula de identidad 1-532-390, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Honda Motor Co., Ltd., de Japón, solicita el Diseño Industrial denominada
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COBERTOR LATERAL PARA MOTOCICLETAS. El presente cobertor lateral, cuando es montado en una motocicleta, presenta una apariencia como si convergiera y llegar a ser más delgado hacia la parte trasera. Dicho cobertor lateral tiene una línea en cordillera que se extiende desde la parte de la esquina en el fondo derecho hasta la parte trasera. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 12/11, cuyos inventores son Fukuyama, Kei., Ito, Satoshi. La solicitud correspondiente lleva el número 10320 y fue presentada a las 13:18:18 del 25 de setiembre de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de febrero de 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—Nº 92690.—(18751).
El señor Edgar Zürcher Gurdián, mayor, abogado, cédula Nº 1-532-390, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Wyeth, de EUA, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE OXAZOLIDONA COMO MODULADORES PR. Se describen compuestos de la estructura (I), en donde R1, R2, R5, R6, V, X, Y, Z y Q se describen aquí, o su sal farmacéuticamente aceptable, tautómero, metabolito o profármaco. Estos compuestos son útiles para tratar una variedad de afecciones relacionadas con hormonas que incluyen contracepción tratar o prevenir miomas uterinos, endometriosis, metrorragia disfuncional, liomiomata uterino, síndrome de ovario poliquístico, o carcinomas dependientes de hormona, que proporciona hormonoterapia restitutiva, que estimula la ingestión de alimento o sincronización del estro. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 417/04, cuyos inventores son Commons, Thomas Joseph, Fensome, Andrew, Heffernan, Gavin David, Mccomas, Casey Cameron, Woodworth, Richard Page Jr, Webb, Michael Byron, Marella, Michael Anthony, Melenski, Edward George, Bernotas, Ronald Charles. La solicitud correspondiente lleva el número 10617 y fue presentada a las 14:09:00 del 13 de febrero de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de febrero de 2009.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—Nº 92691.—(18752).
La señora María del Pilar López Quirós, mayor, casada, abogada, cédula de identidad Nº 1-1066-0601, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Takeda Pharmaceutical Company Limited, de Japón, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADO HETEROCÍCLICO FUSIONADO Y SU USO. La presente invención provee un derivado heterocíclico fusionado que tiene una potente actividad inhibidora de quinasa y su uso. Un compuesto de la fórmula (I): en donde cada símbolo es como se define en la memoria descriptiva, excepto un compuesto particular, o una de sus sales y un agente farmacéutico que contiene el compuesto o uno de sus profármacos, que es un inhibidor de quinasa (VEGFR, VEGFR2, PDGFR, Raf), un inhibidor de angiogénesis, un agente para la prevención o el tratamiento del cáncer, un inhibidor del crecimiento del cáncer o un supresor de la metástasis del cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 487/04, cuyos)inventores son Sakai, Nozomu, Imamura, Shinichi, Miyamoto, Naoki, Hirayama, Takaharu. La solicitud correspondiente lleva el número 10607, y fue presentada, a las 14:50:05 del 9 de febrero de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de febrero de 2009.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—Nº 92692.—(18753).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que el licenciado Yuri Herrera Ulate, en calidad de apoderado especial de American Cyanamid Company, domiciliada en Estados Unidos de América, compañía titular de la solicitud de concesión de la Patente de Invención, tramitada bajo el expediente Nº 5574, denominada MONTAJE DE VÁLVULA MEJORADA PARA UN USO CON RECIPIENTES EN UN SISTEMA DE APLICACIÓN CERRADO, y presentada el tres de julio de mil novecientos noventa y siete, solicita a este Registro se inscriba el traspaso de dicha solicitud de la siguiente forma American Cyanamid Company traspasa favor de la compañía Basf Aktiengesellschaft, la cual traspasa a la compañía Basf Agrp B.V. Arnhem (NL) Wadenswil-Branch, y esta a su vez traspasa a favor de la compañía AMVAC Chemical Corporation, sociedad organizada y existente bajo las leyes de Estados Unidos de América, de conformidad con los documentos privados de cesión y traspaso aportados el treinta de octubre del dos mil siete.—San José, 4 de marzo del 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—1 vez.—Nº 93350.—(19206).
INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Expediente Nº 8557A.—Gallos de San Gerardo S. A., solicita renovación de la concesión de: 0,15 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano y doméstico. Coordenadas: 254.400 / 492.700, hoja Quesada. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de febrero de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 92266.—(17825).
Expediente Nº 8642A.—Rafael Prado Cruz, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo de la quebrada Pedregal, efectuando la captación en finca de Manuel Brenes Rodríguez, en San Isidro, El Guarco, Cartago, para uso consumo humano y doméstico. Coordenadas: 199.550 / 540.450, hoja Tapantí. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de febrero de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 92234.—(17826).
Expediente Nº 13257A.—GCR y Asociados S. A., solicita concesión de: 1,3 litros por segundo del nacimiento La Castellana, efectuando la captación en finca de su propiedad en Aguas Claras, Upala, Alajuela, para uso agropecuario, abrevadero, doméstico y consumo humano. Coordenadas: 318.000 / 407.100, hoja Upala. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de enero de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(18061).
Expediente Nº 7952A.—Yeiner Martín del Carmen González Rojas, solicita renovación de la concesión de: 0,5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bolívar, Grecia, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas: 235.400/501.800, hoja Naranjo. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de marzo del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 92362.—(18265).
Expediente Nº 9026A.—Sociedad Usuarios de Agua Pequeños Agric. Alto Villegas, solicita renovación de la concesión de: 8,25 litros por segundo del Río Espino, efectuando la captación en finca de Marvin López Alpízar en Volio, San Ramón, Alajuela, para uso agropecuario-riego. Coordenadas: 239.400/490.500, hoja Quesada. Predios inferiores: Marvin López Alpízar, Alexander Lobo Alpízar, Jaime Zúñiga Blanco, Vianey Lobo Alpízar. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de febrero del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 92472.—(18266).
Expediente Nº 5218A.—Ana Cecilia Echeverría Brealey, solicita concesión de: 0.20 litros por segundo del Cauce Chagos, efectuando la captación en finca de su propiedad en San José de la Montaña, Barva, Heredia, para uso agropecuario-abrevadero y agropecuario-lechería. Coordenadas: 230.400/524.300, hoja Barba. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de febrero del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 92473.—(18267).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. Nº 1911P.—Productos Caribe S. A., solicita concesión de 1 litro por segundo del Pozo BC-50, efectuando la captación en finca de su propiedad en Espíritu Santo, Esparza, Puntarenas, para uso consumo humano-comercial e industria-otro. Coordenadas 218.800 / 463.100 Hoja San Lorenzo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de febrero del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(18656).
Expediente Nº 13304P.—Eulalia Núñez Loría, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del pozo RA - 88, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cóbano, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 189.249/422.525 hoja río Ario. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de febrero de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 92617.—(18764).
Expediente Nº 6868A.—Agrícola San Juan de Irazú S. A., solicita concesión de: 3 litros por segundo de la quebrada Cañada, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cot, Oreamuno, Cartago, para uso agropecuario-abrevadero y agropecuario-riego-hortaliza. Coordenadas 213.200 / 551.050, hoja Istarú. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 4 de marzo de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 92868.—(18765).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente Nº 1901A.—Inversiones de Grecia S. A., solicita renovación de la concesión de: 5 litros por segundo de la quebrada Fructuoso Chaverri, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sarchí Sur, Valverde Vega, Alajuela, para uso agropecuario y riego. Coordenadas: 228.200/497.600, hoja Naranjo. Predios inferiores: Roscorp W J S. A., Las Colinas S. A. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 4 de marzo de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(19069).
Registro Civil -Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Vilma Johana Gómez Mejía, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 090-09. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas y diecisiete minutos del trece de enero del dos mil nueve. Ocurso. Exp. Nº 29974-08. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de Ezequiel Pérez Jiménez con Vilma Johana Gómez Mejía..., en el sentido que el primer nombre del padre y los apellidos de la madre de la cónyuge son “José” y “Mejía Torrez”, respectivamente y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 92645.—(18766).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Marilen del Socorro Castro Velásquez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 068-09. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas y treinta y ocho minutos del nueve de enero del dos mil nueve. Ocurso. Exp. Nº 30616-08. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Ana María Rayos Castro...en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son “Marilen del Socorro Castro Velásquez” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 92661.—(18767).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Nuria Mayela Gatjens Rodríguez, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1673-08. Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las siete horas cincuenta y cinco minutos del doce de agosto del dos mil ocho. Exp. Nº 17491-08. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—...; Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Gabriela Alpízar Carmona... el asiento de nacimiento de Eimy Mayela Alpízar Carmona... el asiento de nacimiento de Adriana Carmona Rodríguez... y el asiento de nacimiento de Norman Alberto Ulate Carmona..., en el sentido que el primer apellido de la madre... es “Gatjens”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 92725.—(18768).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Roberta Yissel Tamariz Meza, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 0065-09. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas cuarenta minutos del nueve de enero del dos mil nueve. Exp. Nº 31660-08. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—…, Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...; por tanto: procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Ángelo Omar Canda Tamariz... en el sentido que el segundo nombre de la madre... es “Yissel”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 92844.—(18769).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Pabla Elvira Durán Zamora, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2231-2008.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas quince minutos del treinta de octubre del dos mil ocho. Exp. 25871-2008. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de Karelyn Nicole Durán Zamora... en el sentido que el nombre de la madre de la misma es “Pabla Elvira” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(19127).
PROGRAMA DE ADQUISICIONES PARA EL AÑO 2009
En cumplimiento con el artículo Nº 6 de la Ley de Contratación Administrativa y el Nº 7 del Reglamento de esa Ley, se comunica a todos los interesados que el Programa de Adquisiciones para el año 2009, del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal estará, a partir del 4 de marzo del 2009, disponible en la página electrónica de la Institución y que podrá ser accesado en la dirección electrónica www.ifam.go.cr. en la opción del menú “Actualidad Informativa, Proveeduría”.
En lo sucesivo toda modificación a ese programa se publicará en la página electrónica indicada.
Moravia, 4 de marzo del 2009.—Lic. Inés Vázquez Sánchez, Jefa Sección de Proveeduría.—1 vez.—(19132).
CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000011-00200
Compra de resmas de papel y papel continuo
El Departamento de Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial, a través de la Unidad de Licitaciones, recibirá ofertas hasta las 9:00 horas del día 27 de marzo del 2009, para la licitación de referencia.
El interesado tiene el cartel a su disposición en el Sistema Compra Red en forma gratuita, en la dirección http://hacienda.go.cr. accesando en Link de Compra Red de Internet a partir de esta fecha, o podrá ser retirado en el Departamento de Proveeduría en el segundo piso. La dirección es la siguiente: La Uruca contiguo a la agencia del Banco Nacional, sin costo alguno si el potencial oferente aporta dispositivo USB (llave maya) o previo a la cancelación de ¢1.000,00 (mil colones exactos), monto que deberá ser depositado a favor del Consejo de Seguridad Vial, en cualquier agencia bancaria del Banco de Costa Rica o del Banco Nacional de Costa Rica, en las cuentas que se detallan a continuación:
Entidad bancaria Número de cuenta
Banco de Costa Rica 64590-7
Banco Nacional de Costa Rica 75830-0
El contenido del comprobante emitido por la agencia bancaria debe contar con la siguiente información como mínimo:
Nombre del depositante.
Cliente y número de cuenta cliente.
Monto depositado.
Concepto: Pago de cartel de la Licitación Abreviada 2009LA-000011-00200.
San José, 09 de marzo del 2009.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Alexander Vásquez Guillén, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 31676).—(Solicitud Nº 2367).—C-19520.—(20469).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000028-PROV
Compra, instalación y puesta en marcha de 5 U.P.S. y supresores
de trasientes para los Tribunales de Justicia de Pérez Zeledón
Se invita a todos los potenciales proveedores a presentar oferta. El cartel está disponible a partir de esta publicación, sin costo alguno, en la Secretaría del Departamento de Proveeduría, sita diagonal a la esquina noroeste de los Tribunales de Justicia del I Circuito Judicial de San José, calle 5, avenidas 2 y 6; o bien, obtenerlo a través de Internet, en la dirección http://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria, o solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la dirección jzuniga@poder-judicial.go.cr.
El plazo para presentar ofertas vence el día 03 de abril del 2009, a las 10:00 horas, momento en el cual se procederá con la apertura correspondiente.
San José, 10 de marzo del 2009.—Lic. Ana I. Olivares Leitón, Jefa Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—(20432).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-109004-UL
Suministros por consumo
El Instituto Nacional de Seguros recibirá ofertas por escrito hasta las 09:00 horas del 3 de abril 2009, con todo gasto pago, impuestos incluidos para el servicio citado.
El cartel del concurso podrá adquirirse en el Departamento de Proveeduría, ubicado en el octavo piso de oficinas centrales.
San José, 10 de marzo del 2009.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Daniel Chanto Araya, Asistente de Jefatura.—1 vez.—(O. C. Nº 18787).—C-10520.—(20568).
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000009-1142
Bolsas y equipos para transfusión sanguínea
Se informa a los interesados que está disponible el cartel de la Licitación Pública 2009LN-000009-1142, para la adquisición de:
Ítem Nº 1
99000 UD. Bolsas cuádruples para la recolección y conservación de sangre humana, de 450 ml a 500 ml.
Ítem Nº 2
38004 UD. Bolsas dobles para la recolección y conservación de sangre humana, de 450 ml a 500 ml.
Ítem Nº 3
218004 UD. Equipos de transfusión de doble espiga, (dos vías).
Ítem Nº 4
19992 UD. Equipos para transferencia de plasma.
Apertura de ofertas 17 de abril del 2009 a las 9:00 horas. Ver detalle en http:www.ccss.sa.cr.
San José, 9 de marzo del 2009.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa Subárea de Carteles..—1 vez.—(O. C. Nº 1142).—C-15020.—(20574).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000021-PROV
Adquisición de acero de refuerzo para el P.H. Pirris
El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación antes mencionada, que recibirá ofertas hasta las 15:00 horas del 16 de abril del 2009, en la Proveeduría de este Instituto, sita 400 metros norte de la esquina este del edificio Central, para el suministro de lo siguiente:
Requerimiento:
Adquisición de acero de refuerzo para el P.H. Pirris
Las condiciones particulares y especificaciones técnicas podrán adquirirse por medio de fotocopia cancelando el costo de la misma en la Proveeduría de este Instituto, o accesando nuestra dirección electrónica: https://www.grupoice.com/PEL
Las condiciones generales deben de ser consultadas en el cartel tipo, el cual puede adquirirse por los mismos medios indicados en el párrafo anterior.
San José, 10 de marzo del 2009.—Licitaciones-Dirección de Proveeduría.—Lic. Marita Arias Herrera, Coordinadora.—1 vez.—(O. C. Nº 342050).—C-12770.—(20563).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000025-PROV
Adquisición de equipo de medición para linieros
El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación antes mencionada, que recibirá ofertas hasta las 14:00 horas del 30 de marzo del 2009, en la Proveeduría de este Instituto, sita 400 metros norte de la esquina este del edificio Central, para el suministro de lo siguiente:
Requerimiento:
Adquisición de equipo de medición para linderos.
Las condiciones particulares y especificaciones técnicas podrán adquirirse por medio de fotocopia cancelando el costo de la misma en la Proveeduría de este Instituto, o accesando nuestra dirección electrónica: https://www.grupoice.com/PEL
Las condiciones generales deben de ser consultadas en el cartel tipo, el cual puede adquirirse por los mismos medios indicados en el párrafo anterior.
San José, 10 de marzo del 2009.—Licitaciones-Dirección de Proveeduría.—Lic. Marita Arias Herrera, Coordinadora.—1 vez.—(O. C. Nº 342050).—C-12770.—(20565).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000027-PROV
Adquisición materiales de perforación para el P. G. Borinquen
El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación antes mencionada, que recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del 16 de abril del 2009, en la Proveeduría de este Instituto, sita 400 metros norte de la esquina este del edificio Central, para el suministro de lo siguiente:
Requerimiento:
Adquisición de materiales de perforación para el P. G. Borinquen
Las condiciones particulares y especificaciones técnicas podrán adquirirse por medio de fotocopia cancelando el costo de la misma en la Proveeduría de este Instituto, o accesando nuestra dirección electrónica: https://www.grupoice.com/PEL
Las condiciones generales deben de ser consultadas en el cartel tipo, el cual puede adquirirse por los mismos medios indicados en el párrafo anterior.
San José, 10 de marzo del 2009.—Licitaciones-Dirección de Proveeduría.—Lic. Marita Arias Herrera, Coordinadora.—1 vez.—(O. C. Nº 342050).—C-12770.—(20566).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000028-PROV
Adquisición de máquinas trituradoras para ramas
El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación antes mencionada, que recibirá ofertas hasta las 14:00 horas del 16 de abril del 2009, en la Proveeduría de este Instituto, sita 400 metros norte de la esquina este del edificio Central, para el suministro de lo siguiente:
Requerimiento:
Adquisición de máquinas trituradoras para ramas.
Las condiciones particulares y especificaciones técnicas podrán adquirirse por medio de fotocopia cancelando el costo de la misma en la Proveeduría de este Instituto, o accesando nuestra dirección electrónica: https://www.grupoice.com/PEL
Las condiciones generales deben de ser consultadas en el cartel tipo, el cual puede adquirirse por los mismos medios indicados en el párrafo anterior.
San José, 10 de marzo del 2009.—Licitaciones-Dirección de Proveeduría.—Lic. Marita Arias Herrera, Coordinadora.—1 vez.—(O. C. Nº 342050).—C-12770.—(20567).
JUNTA ADMINISTRATIVA DE CEMENTERIOS
DE GOICOECHEA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009 LA-000003-JADCO 072006
Contratación de servicios de lastreo y asfalto en el
Cementerio El Redentor, Purral, Goicoechea
Se invita a los proveedores de la Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea y a todos los interesados en general, a participar en esta licitación. El cartel correspondiente estará disponible en las oficinas centrales de la Junta Administrativa, sin costo alguno, ubicada al costado noroeste del parque de Guadalupe, altos del Correo, el plazo para recibir ofertas vence el día 20 de marzo del 2009, a las 10:00 a. m., momento de la apertura de las mismas.
Guadalupe, 10 de marzo del 2009.—Aracelly González Fernández, Administradora.—1 vez.—(20516).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000017-63000
(FIDEICOMISO 872-BNCR)
Servicio de limpieza en los edificios de las áreas rectoras de Salud
Se avisa a los interesados en la Licitación arriba indicada, que por resolución de las 14:00 horas de 04 de marzo del 2009, se adjudicó de la siguiente manera:
l.- A: Multinegocios Internacionales América S. A., cédula jurídica Nº 3-101-098063. Representada por Federico Madrigal Cerdas con facultades de apoderado general.—(Oferta Nº 1).
Línea 1.- Servicio de limpieza en el edificio del Área Rectora de Salud de Oreamuno, en la suma de ¢5.107.800,02.
En la suma total de ¢5.107.800,02.
Inicio del servicio: Inmediato al recibo de la orden de compra y copia del contrato.
2.- A: Consorcio Corporación Global de Servicios GDS. S. A., y Seguridad Camarias S. A., cédula jurídica Nº 3-101-170291, 3-101-124844 respectivamente. Representada por Iván Campos Arias, apoderado generalísimo.—(Oferta Nº 2).
Línea 2.- Servicio de limpieza en el edificio del Área Rectora de Salud de Turrialba, en la suma de ¢4.200.000,00.
Línea 3.- Servicio de limpieza en el edificio del Área Rectora de Salud de Santo Domingo, en la suma de ¢4.200.000,00.
En la suma total de ¢8.400.000,00.
Inicio del servicio: Inmediato al recibo de la orden de compra y copia del contrato.
3.- A: Enlaces Casuales Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-22786. Representada por William Carmona Montoya, apoderado generalísimo.—(Oferta Nº 3).
Línea 4.- Servicio de limpieza en el edificio del Área Rectora de Salud de Alajuela, en la suma de ¢2.616.028,80.
Línea 6.- Servicio de limpieza en el edificio del Área Rectora de Salud de Heredia, en la suma de ¢4.776.359,40.
Línea 11.- Servicio de limpieza en el edificio del Área Rectora de Salud de Pavas, en la suma de ¢4.776.359,40.
En la suma total de ¢12.168.747,60.
Inicio del servicio: Inmediato al recibo de la orden de compra y copia del contrato.
4.- Se declaran desiertas las líneas Nº 5, 8, 7, 9, 10, 12 y la 13.
San José, 09 de marzo del 2009.—Dirección Financiera Bienes y Servicios, Unidad de Bienes y Servicios.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—(20507).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000029-63000
(FIDEICOMISO 872-BNCR)
Insecticidas
Se avisa a los interesados en la licitación arriba indicada que por resolución de las 11 horas con 10 minutos del 03 de marzo del 2009, se adjudicó de la siguiente manera:
1.- A: adjudicar a: Bayer Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-036070.—(Oferta única).
Línea 1: 1.300 litro K-Othrine Súper ULV, en la suma total de ¢22.373.000,00.
Línea 2: 1.000 sobre K-Othrine WG 250, sobres de 20 gramos cada uno para un total de 20 kilos, en la suma total de ¢5.245.000,00.
Monto total adjudicado: ¢27.618.000,00.
Plazo de entrega: 30 días en la C A D, después de recibir la orden de compra.
San José, 05 de marzo del 2009.—Dirección Financiera Bienes y Servicios, Unidad de Bienes y Servicios.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—(20509).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000030-63000
(FIDEICOMISO 872-BNCR)
Repuestos para termonebulizadoras
Se avisa a los interesados en la licitación arriba indicada que por resolución de las 11 horas con 40 minutos del 03 de marzo del 2009, se adjudicó de la siguiente manera:
1. A: Bayer Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-036070.—(Oferta única).
Línea 1: Repuestos para termonebulizadora Swingfog SN-50, todo de acuerdo al detalle presentado con la oferta, en la suma total de ¢6.035.637,30.
Plazo de entrega: inmediato en la C A D después de recibir la orden de compra.
Forma de pago: La acostumbrada por el Ministerio de Salud para compras en plaza.
2.- La línea 2) se declara infructuosa por ausencia total de concursantes.
San José, 05 de marzo del 2009.—Dirección Financiera Bienes y Servicios, Unidad de Bienes y Servicios.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—(20510).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2008LN-000039-01
Preselección de dos (02) empresas que provean equipos
de aires acondicionados debidamente instalados
Se comunica a los interesados en la Licitación Pública Nacional Nº 2008LN-000039-01 que el Comité de Licitaciones del Banco Nacional de Costa Rica, en el artículo número 4 de la Sesión Ordinaria número 946-2009, celebrada el 03 de marzo del 2009, acordó:
Adjudicar la Licitación Pública Nacional Nº 2008LN-000039-01, cuyo objeto es la “Preselección de dos (02) empresas que provean equipos de aires acondicionados debidamente instalados” a las empresas de acuerdo al siguiente detalle:
♠ A la oferta presentada por la empresa Servicios de Aire y Refrigeración (SAIRE), por un periodo de un año, prorrogable en forma automática por tres periodos iguales adicionales, cuatro en total, salvo que el Banco y con al menos tres (3) meses de anticipación, manifieste que no tiene interés en continuar con la contratación.
Se recuerda al adjudicatario que el plazo máximo de entrega e instalación de los sistemas de aire acondicionado para cada una de las solicitudes a entera satisfacción del Banco no deberá ser mayor al plazo establecido por la Sección de Construcción y Mantenimiento del Banco Nacional de Costa Rica, el cual se basará en los términos de remodelación de agencias y sustitución por el mal estado de los mismos. El plazo de entrega e instalación será indicado en cada procedimiento de concurso y cada uno de estas solicitudes o proyectos específicos tendrá su propio plazo de entrega.
♠ A la oferta presentada por la empresa Grupo Corporativo Hitec, por un periodo de un año, prorrogable en forma automática por tres periodos iguales adicionales, cuatro en total, salvo que el Banco y con al menos tres (3) meses de anticipación, manifieste que no tiene interés en continuar con la contratación.
Se recuerda al adjudicatario que el plazo máximo de entrega e instalación de los sistemas de aire acondicionado para cada una de las solicitudes a entera satisfacción del Banco no deberá ser mayor al plazo establecido por la Sección de Construcción y Mantenimiento del Banco Nacional de Costa Rica, el cual se basará en los términos de remodelación de agencias y sustitución por el mal estado de los mismos. El plazo de entrega e instalación será indicado en cada procedimiento de concurso y cada uno de estas solicitudes o proyectos específicos tendrá su propio plazo de entrega.
Multas
En caso de no cumplir con el plazo de entrega e instalación de los equipos de aire acondicionado a entera satisfacción del Banco, éste cobrará una multa del 2% sobre el monto total de la solicitud correspondiente, por cada día natural de atraso (sin considerar el costo anual del servicio de mantenimiento post-garantía). Esta multa se tomará hasta lograr un 25% del monto total de la solicitud (sin considerar el costo anual del servicio de mantenimiento post-garantía), luego de lo cual se tendrá por incumplido el contrato por parte del adjudicatario, sin responsabilidad para el Banco. Queda entendido que toda suma por concepto de multa será rebajada directamente de las facturas presentadas al cobro por parte del adjudicatario.
En caso de no cumplirse con las visitas de soporte preventivo, los plazos de atención de reportes de fallas, plazos de reparación de fallas de conformidad con el servicio de mantenimiento preventivo y correctivo durante el período de garantía técnica, el Banco cobrará una multa del 2% del monto total del costo del equipo atendido (sin considerar el costo anual del servicio de mantenimiento post-garantía), hasta un máximo del 25% del monto total del costo del equipo atendido (sin considerar el costo anual del servicio de mantenimiento post-garantía) por cada hora de atraso, luego de lo cual el Banco podrá tener por incumplido el contrato sin responsabilidad de su parte, quedando en el derecho de resarcirse de los daños y perjuicios que tal incumplimiento le cause. Todo monto por concepto de multas así como por los costos derivados del incumplimiento citado en este punto, durante el periodo de garantía, serán indicados al adjudicatario mediante nota, los mismos deberán ser cancelados en la oficina de Proveeduría en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles posteriores al comunicado por parte del Banco, bajo el entendido que de no cumplirse con tal pago en el plazo establecido, el Banco podrá tener por incumplido el contrato.
Asimismo, queda facultado el BNCR para proceder a ejecutar la garantía de cumplimiento para resarcirse de los daños y perjuicios que tal incumplimiento le cause, así como resolver el contrato, o bien, considerar si le es oportuno continuar con el mismo, y otorgarle al adjudicatario un plazo de veinticuatro (24) horas para que presente una nueva garantía de cumplimiento por un diez (10) por ciento del total de la oferta adjudicada, bajo pena que de no hacerlo, el BNCR procederá a resolver esta contratación y al cobro de los daños y perjuicios que se hayan ocasionado, y que queda autorizado y el adjudicatario así lo acepta, para deducir la suma correspondiente a la citada multa por los costos derivados de los errores y/u omisiones, de las facturas que se presenten a cobro.
Todo monto por concepto de la multa aquí prevista, será rebajado directamente de las facturas presentadas al cobro por parte de “La Contratista”, aceptando ésta que de ser insuficientes los montos de dichas facturas, las multas serán rebajadas de la garantía de cumplimiento, en cuyo caso deberá el adjudicatario reponer a su monto original dicha garantía de cumplimiento.
En caso de no cumplirse con las visitas de soporte preventivo, los plazos de atención de reportes de fallas, reparación de fallas, en el período del contrato del mantenimiento preventivo y correctivo post-garantía, según lo estipulado en apartado B. Condiciones Especiales punto 4.8, el Banco cobrará una multa del 1% del costo total anual del mantenimiento preventivo y correctivo post-garantía del equipo atendido, hasta un máximo del 25% del costo total anual del mantenimiento preventivo y correctivo post-garantía del equipo atendido, por cada hora de atraso. Todo monto por concepto de multas así como por los costos derivados del incumplimiento citado en este punto, durante el periodo de garantía, serán indicados al adjudicatario mediante nota, los mismos deberán ser cancelados en la oficina de Proveeduría en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles posteriores al comunicado por parte del Banco, bajo el entendido que de no cumplirse con tal pago en el plazo establecido. El Banco podrá tener por incumplido el contrato.
Todo lo anterior, sin perjuicio del derecho del Banco de recurrir a los Tribunales para resarcirse de cualquier costo en que pudiera incurrir, así como el pago de daños y perjuicios que le fueren ocasionados en virtud de dicho atraso o falta, e iniciar el debido proceso para sancionar al adjudicatario como proveedor del Banco.
Asimismo, queda facultado el BNCR para proceder a ejecutar la garantía de cumplimiento para resarcirse de los daños y perjuicios que tal incumplimiento le cause, así como resolver el contrato, o bien, considerar si le es oportuno continuar con el mismo, y otorgarle al adjudicatario un plazo de veinticuatro (24) horas para que presente una nueva garantía de cumplimiento por un diez (10) por ciento del total de la oferta adjudicada, bajo pena que de no hacerlo, el BNCR procederá a resolver esta contratación y al cobro de los daños y perjuicios que se hayan ocasionado, y que queda autorizado y el adjudicatario así lo acepta, para deducir la suma correspondiente a la citada multa por los costos derivados de los errores y/u omisiones, de las facturas que se presenten a cobro.”
Todo monto por concepto de la multa aquí prevista, será rebajado directamente de las facturas presentadas al cobro por parte de “La Contratista”, aceptando ésta que de ser insuficientes los montos de dichas facturas, las multas serán rebajadas de la garantía de cumplimiento, en cuyo caso deberá el adjudicatario reponer a su monto original dicha garantía de cumplimiento.
Garantía de cumplimiento
Para cada proceso de solicitud de equipos o pliego de condiciones, el adjudicatario deberá presentar una garantía de cumplimiento vigente, que será rendida en cualesquiera de las formas indicadas en el Reglamento General de la Contratación Administrativa, por un monto como mínimo equivalente al 10% del monto total (sin incluir el monto de mantenimiento post-garantía).
La garantía deberá tener una vigencia mínima de cuarenta y cinco (45) días hábiles contados a partir de la fecha de entrega del aire acondicionado debidamente instalado y funcionando a entera satisfacción del Banco. Si la entrega e instalación de los equipos se atrasa por motivos imputables al contratista, la vigencia de la dicha garantía debe ampliarse y el costo de la prórroga correrá por cuenta del contratista.
Una vez que inicie la prestación del mantenimiento preventivo y correctivo post-garantía, el adjudicatario deberá rendir una garantía de cumplimiento, que será rendida en cualesquiera de las formas indicadas en el Reglamento General de la Contratación Administrativa, equivalente al 10% del monto anual de dicho mantenimiento, la cual deberá mantener vigente hasta como mínimo un mes posterior al finalizar dicho servicio.
Dicha garantía debe ser rendida en la misma moneda en la cual se cotizó por parte del (oferente o adjudicatario), al amparo de lo previsto en el artículo 42 del Reglamento a la Ley de contratación administrativa, salvo las garantías rendidas mediante depósito en efectivo o transferencia, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en dicha norma para tal modalidad.
Si la terminación de la obra se atrasa por motivos imputables a la empresa adjudicataria, la vigencia debe ampliarse y el costo de la prórroga correrá por cuenta de la empresa adjudicataria.
Se recuerda que en caso de presentar bonos o certificados, éstos se recibirán por su valor de mercado y deberán acompañarse de una estimación efectuada por un operador de alguna de las bolsas de valores legalmente reconocidas. Se exceptúan de la obligación de presentar esta estimación, los certificados de depósito a plazo emitidos por los bancos estatales, cuyo vencimiento ocurra dentro del mes siguiente a la fecha en que se presenta.
En cumplimiento de la Directriz UIM/046/06/2000 de la Bolsa Nacional de Valores, cuando la garantía sea rendida con títulos o valores que posean cupones, con el fin de asegurar la ejecución del documento deberán entregarse junto con el documento principal los citados cupones para que se tenga por bien rendida la garantía. No obstante no se reconocerán intereses por las garantías mantenidas en depósito por el Banco, sin embargo, los que devenguen los títulos hasta el momento en que se ejecuten, pertenecen a su legítimo dueño o depositante.
La Uruca, 13 de marzo del 2009.—Proveeduría General.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—(O. C. Nº 1-2009).—C-93750.—(20541).
LICITACIÓN PÚBLICA 2008LN-000006-01
Reparación del puente de acceso, estructura de soporte
vertical, vigas y cambio de angulares que forman el
sistema de tensores en el muelle de Quepos
La Junta Directiva de esta Institución mediante acuerdo N° 4 tomado en la sesión N° 3547, celebrada el día 24 de febrero del año en curso acordó adjudicar la Licitación Pública 2008LN-000006-01 por “Reparación del puente de acceso, estructura de soporte vertical, vigas y cambio de angulares que forman el sistema de tensores en el muelle de Quepos” a la oferta presentada por el señor Marvin Martínez Ordóñez, por la suma de ¢283.501.186,20.
Lo anterior conforme al oficio N° G.G.C.350-2009 del 13 de febrero de 2009 de la Gerencia General y al acta N° 06-2009 del 12 de febrero de 2009 de la Comisión de Contratación Administrativa.
Lic. Marvin Calero Álvarez, Proveedor General.—1 vez.—(Sol. Nº 11279).—(O. C. Nº 24178).—C-9770.—(20570).
DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS
DE SALUD REGIÓN HUETAR NORTE
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000001-2499
Servicio de transporte de personas, Área
de Salud Santa Rosa de Pocosol
El Área de Contratación Administrativa, les comunica a los interesados en este concurso que se resuelve de la siguiente manera:
Número de concurso: 2009LA-000001-2499. Objeto de Contratación: “Servicio de transporte de personas, Área de Salud Santa Rosa de Pocosol”.
Con fundamento en lo previsto en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, una vez realizados los estudios y valoraciones respectivas, se procede a comunicar la adjudicación de la siguiente licitación efectuada por la Dirección Regional según el Modelo de Facultades y Niveles de Adjudicación por Instancia Administrativa de la CCSS:
1. Licitación Abreviada: 2009LA-000001-2499, “Servicio de transporte de personas, Área de Salud Santa Rosa de Pocosol”, se adjudica esta licitación al señor Kenneth Quesada Acuña, por la suma anual de ¢21.229.080,00.
Para todos los efectos dicho expediente se encontrará en esta Sede Regional.
Ciudad Quesada, 10 de marzo del 2009.—Área de Contratación Administrativa.—Lic. Geiner Brenes García.—1 vez.—(20498).
DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS
DE SALUD CENTRAL NORTE
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000011-2299
Servicios de aseo, limpieza y mantenimiento
de zonas verdes Área de Salud de Poás
Con fundamento en lo previsto en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, y una vez realizados los estudios y valoraciones respectivas, se procede a comunicar la adjudicación de la siguiente licitación efectuada por esta Dirección Regional según el Modelo de Facultades y Niveles de adjudicación por Instancia Administrativa de la CCSS:
1. Licitación Abreviada 2008LA-000011-2299, “Servicios profesionales aseo, limpieza y mantenimiento de zonas verdes, para el Área de Salud de Poás, se adjudica esta licitación a la empresa Consorcio Corporación Global de Servicios GDS S. A., y Seguridad Camarias S. A., por la suma anual de ¢40.800.000,00.
Para todos los efectos dicho expediente se encontrará en esta Sede Regional.
San José, 09 de febrero del 2009.—Unidad Regional de Compras.—Bach. Carlos Gómez Cruz.—1 vez.—(20514).
UNIDAD DE ADQUISICIONES
HOSPITAL WILLIAM ALLEN T.
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000009-2307
Reactivos para pruebas especiales
A los interesados en el concurso de la licitación abreviada Nº 2008LA-000009-2307, por la adquisición de reactivos para pruebas especiales, del Hospital William Allen. Se les comunica que se adjudicó de la siguiente manera:
Empresa |
Nº ítem |
Monto total anual |
DPC Medlab Centroamérica S. A. |
Reactivos para pruebas especiales ítemes del 1 al 30 |
$68.400,00 |
Turrialba, 5 de marzo del 2009.—Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. Orlando Céspedes Campos, Jefe.—1 vez.—(20524).
HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000064-3003
Suministro de repuestos para 5 equipos arcos en C
La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. R. A. Calderón Guardia, les comunica a los interesados en este concurso, que se resuelve adjudicar el mismo de la siguiente manera:
Empresa adjudicada: Costa Rica Dental y Médica M I G LLC S. A.
Objeto: suministro de repuestos para 5 equipos arcos en C.
Ítemes adjudicados: del Nº 1 al Nº 7.
Monto total: $138.917,00.
Monto en letras: ciento treinta y ocho mil novecientos diecisiete dólares con 00/100. Todo de acuerdo con el cartel y a la oferta presentada.
Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 10 de marzo del 2009.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós, Coordinador a. í.—1 vez.—(20538).
DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS
DE SALUD CENTRAL SUR
LICITACIÓN PÚBLICA 2008LN-000003-2399
Contratación de servicio de lavado de ropa
hospitalaria para el área de salud Aserrí
A los interesados en el presente concurso se les comunica que por medio de acta de adjudicación de fecha 6 de marzo de 2009, se adjudicó esta licitación a la señora: Ana Mariza Cerdas Ramírez (Lavandería Marimar), con un precio por kilo de ropa de ¢895,00, por tratarse de una compra con modalidad de entrega según demanda, se adjudica con el precio unitario. Más información en www.ccss.sa.cr.
San José, 6 de marzo de 2009.—Dra. Hilda Oreamuno Ramos, Directora Regional.—1 vez.—(20560).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000068-PROV
(Declaratoria de infructuosa)
Venta de materiales metálicos de desecho
El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la Gerencia General mediante oficio 0150-371-2009 del 04 de marzo del 2009 acordó:
Declárese infructuosa la Licitación Abreviada 2008LA-000068-PROV, promovida para la venta de materiales metálicos de desecho, lo anterior, se sustenta en el hecho de que la única oferta recibida cotizó solamente algunos artículos, de los cuales el precio ofrecido es inferior al avalúo de la institución y al valor de mercado siendo los mismos inaceptables para el ICE.
San José, 10 de marzo de 2009.—Licitaciones-Dirección de Proveeduría.—Lic. Marita Arias Herrera, Coordinadora.—1 vez.—(O. C. Nº 342050).—C-9020.—(20569).
JUNTA ADMINISTRATIVA DE CEMENTERIOS
DE GOICOECHEA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000002-JADCO072006
Contratación de servicios de movimiento de tierra,
terrazgo, zanjeo, esparcir y compactar escombro
La Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea, comunica a los interesados de la presente licitación, que la Junta Directiva, en sesión ordinaria Nº 05-09, art. II, inciso 1, celebrada el día 9 de marzo del 2009, acordó:
1. Adjudicar a la empresa Soluciones Constructivas Roca Fuerte S. A.
Ítem |
Descripción |
Monto total ¢ |
Tiempo de entrega |
1 |
Contratación de servicios de movimiento de tierra, terrazgo, zanjeo, esparcir y compactar escombro |
1.850.000,00 |
10 días hábiles |
Monto total a adjudicar a la empresa Soluciones Constructivas Roca Fuerte S. A., ¢1.850.000,00 (un millón ochocientos cincuenta mil colones exactos) y un tiempo de entrega de 10 días hábiles.
Goicoechea, 10 de marzo del 2009.—Oficina de Contratación y Suministros.—Aracelly González Fernández, Administradora.—1 vez.—(20519).
CENTRO NACIONAL DE REHABILITACIÓN
DR. HUMBERTO ARAYA ROJAS
SUBÁREA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000003-2203
Papel higiénico y toallas de papel
La Unidad de Compras, con autorización de la Dirección Médica, comunica a los interesados en el presente concurso que se interpone recurso de revocatoria al acto de declaración de desierto del mismo, el cual mediante resolución A.L.-057-09 del 6-09-2009, se declara con lugar y se ordena retrotraer lo actuado a partir del análisis de las ofertas.
San José, 10 de marzo del 2009.—Unidad de Compras.—Kattya Ortiz González, Jefa.—1 vez.—(20526).
HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000004-2101
(Modificación al cartel)
Marcapaso bicameral y marcapaso tricameral
El Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia comunica a todos los interesados en participar en el concurso supraindicado que se modificaron ciertos aspectos del cartel. Por lo tanto dichas modificaciones las pueden adquirir en la Administración del hospital, sin costo alguno.
Además se les informa que se prorroga el plazo para la recepción de ofertas fijado inicialmente para el día 17 de marzo del 2009, quedando para el 24 de marzo del 2009 a las 2:00 p. m.
Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr. y/o en el expediente de licitación.
San José, 10 de marzo de 2009.—Subárea de Contratación Administrativa.—Bach. Jennifer Rivera Casanova, Profesional 1.—1 vez.—(20539).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000010-PROV (Prórroga Nº 1)
Suministro e instalación de tapia perimetral para lote
del ICE en Pérez Zeledón, distrito Daniel Flores
El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación antes mencionada, que la apertura de ofertas fue prorrogada para las 15:00 horas del día 30 de marzo del 2009.
Fecha de apertura de ofertas anterior: A las 14:00 horas del 16 de marzo del 2009.
San José, 10 de marzo del 2009.—Licitaciones-Dirección de Proveeduría.—Lic. Marita Arias Herrera, Coordinadora.—1 vez.—(O. C. Nº 342050).—C-9020.—(20571).
PROCESO ADQUISICIONES
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LN-000006-01
(Segunda modificación)
Compra de microcomputadoras IMAC
El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación Abreviada Nº 2009LN-000006-01 “Compra de microcomputadoras IMAC”, que el cartel de esta licitación se modifica por segunda vez de la siguiente manera.
1. Los nuevos modelos de las computadoras iMac de 24 pulgadas, solamente contarán con un puerto firewire; por lo tanto, se modifica el punto 6 de la especificación técnica del cartel de la licitación Nº 2009LA-000006-01, como sigue:
6. Con al menos un puerto firewire.
2. Se aclara que el punto 3.14 Recibo a Satisfacción, se debe leer correctamente como sigue:
“3.14 Recibo a satisfacción
Debe entenderse que el recibo a satisfacción incluye la aceptación por parte del Almacén Central del INA, previo informe positivo del técnico respectivo, según los requerimientos del INA.”
Se recuerda además, que la fecha de apertura de esta licitación se prorrogó para el próximo 20 de marzo del 2009, a las 10:00 horas.
San José, 10 de marzo del 2009.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—(O. C. Nº 20013).—(Solicitud Nº 16396).—C-16520.—(20587).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-903088-02 (Prórroga Nº 1)
Contratación de los servicios de mano de obra, materiales
y equipo para la limpieza y pintura de tanques en refinería
Les comunicamos a los interesados en participar en el concurso en referencia que la fecha de apertura y recepción de ofertas se prorrogó para el día 31 de marzo del 2009 a las 10:00 horas.
San José, 10 de marzo del 2009.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 2009-832).—C-6020.—(20575).
PREMIO DE PERIODISMO EN CIENCIA,
TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN
Considerandos:
I.—Que es función del CONICIT promover el desarrollo de la ciencia, la tecnología y la innovación en el país.
II.—Que es conveniente que los medios de comunicación del país contribuyan a ese desarrollo, dando a conocer la mayor cantidad posible de artículos, reportajes, noticias o documentales.
III.—Que entre las responsabilidades del (la) periodista está la de formar conciencia sobre las necesidades del país en materia de ciencia, tecnología e innovación y la de tratar de motivar el interés por esos campos mediante publicaciones en prensa escrita, medios electrónicos o producciones radiofónicas y televisivas de carácter divulgativo, informativo y educativo.
IV.—Que el CONICIT en uso de las facultades que le confiere el inciso b) del artículo 13 de su Ley Orgánica establece el presente reglamento que se regirá por el siguiente articulado:
Artículo 1º—Se establece el “Premio de Periodismo en Ciencia, Tecnología e Innovación” al mejor trabajo periodístico presentado (trabajo único o serie de publicaciones sobre un mismo tema), con las características y condiciones que se describen en el siguiente reglamento.
Artículo 2º—El premio lo concederá el CONICIT cada dos años al autor, a la autora, o a los autores del mejor trabajo periodístico sobre ciencia, tecnología o innovación que se divulgue en el país (trabajo único o serie de publicaciones sobre un mismo tema).
Artículo 3º—El premio será otorgado al (la) periodista o al grupo de periodistas que realicen trabajos de divulgación sobre ciencia, tecnología o innovación, que el jurado designado al efecto califique como el mejor.
Artículo 4º—Las candidaturas podrán ser presentadas por los interesados y las interesadas o por terceros.
Artículo 5º—El ganador, ganadora o ganadores recibirán como premio un monto de tres mil dólares americanos ($3000) en su equivalente en colones. En el caso de que sean varios los ganadores, el dinero se distribuirá en partes iguales. El ganador, ganadora o ganadores recibirán un pergamino que les acredita como tal. La persona o grupo de personas ganadores, no podrá concursar por el premio en la convocatoria siguiente.
Articulo 6º—Los trabajos de divulgación sobre ciencia, tecnología o innovación que se presenten como candidatos al premio deberán ser seleccionados de publicaciones hechas en medios de comunicación nacionales tales como: periódicos, revistas, televisión, radio emisoras nacionales, cines, y en la Red Internet.
Articulo 7º—El jurado que concederá el premio estará integrado por:
a) Un o una representante del CONICIT, quien lo presidirá.
b) Un o una representante del Colegio de Periodistas de Costa Rica.
c) Un o una representante de la Cámara de Industrias de Costa Rica (CICR).
d) Un o una representante de las Universidades Públicas, enviado por el Consejo Nacional de Rectores (CONARE).
e) Un o una representante de las Universidades Privadas que impartan la carrera de Periodismo, seleccionado por el CONICIT.
Artículo 8º—El Consejo Director del CONICIT conformará el jurado a partir de las designaciones realizadas por las respectivas instituciones en el periodo establecido. Si alguna institución no designara a su representante en este periodo, el CONICIT, de oficio, hará el nombramiento correspondiente.
Artículo 9º—El CONICIT deberá divulgar los términos de la convocatoria para este premio entre los interesados por medio de una publicación en un diario de circulación nacional.
Artículo 10.—El jurado deberá estar integrado al cierre de la convocatoria y emitirá su veredicto en los siguientes tres meses. En caso de de que algún miembro del jurado tenga lazos de consanguinidad o afinidad hasta tercer grado o mantenga relación laboral con alguno (a) del los (las) candidatos (as) deberá inhibirse de emitir criterio sobre el caso en particular.
Artículo 11.—El jurado del premio seleccionará al (la) ganador (a) o ganadores por mayoría simple. El premio se entregará a un trabajo único o serie de publicaciones sobre un mismo tema. El fallo del jurado es inapelable.
El veredicto será conocido en el seno del Consejo Director del CONICIT y el anuncio oficial del (la) ganador (a) o ganadores lo hará este Órgano Colegiado en asocio con los miembros del jurado en un acto especial.
Artículo 12.—Los funcionarios y funcionarias del CONICIT y del Ministerio de Ciencia y Tecnología (MICIT) quedan excluidos (as) de concursar para el presente galardón.
Artículo 13.—El jurado declarará desierto el concurso si los trabajos no llenaren los requisitos establecidos en este reglamento, o si no se presentase ninguno a concurso.
Artículo 14.—Además del premio mencionado en el artículo 5º, el jurado podrá otorgar Mención Honorífica a los participantes que a su juicio así lo ameriten.
Artículo 15.—El jurado podrá otorgar Mención Honorífica al medio de comunicación que se distinga por su labor divulgativa de actividades científicas, tecnológicas y de innovación aunque ningún colaborador suyo haya presentado trabajos durante la convocatoria.
Artículo 16.—Serán criterios generales a considerar en el veredicto del jurado los siguientes:
a) El jurado valorará como positivo el que el trabajo presentado responda a las prioridades del desarrollo científico, tecnológico y de innovación del país.
b) Debe dar a conocer los avances y logros del quehacer científico, tecnológico y de innovación del país; o bien, presentar con espíritu crítico las necesidades y problemas del país en materia de ciencia, tecnología e innovación.
c) Debe lograr desarrollar el tema con creatividad, originalidad, y exactitud sin demérito de la claridad y sencillez periodística.
d) Debe hacer un buen uso del lenguaje en cualquiera de los medios de comunicación aludidos.
Artículo 17.—El jurado podrá utilizar para evaluar las propuestas la siguiente matriz así como otros criterios que a su juicio considere necesario:
Tipo de trabajo |
Nivel de complejidad asociado a su elaboración |
Tipo de medio |
Contenidos dominantes |
Relación del tema con prioridades nacionales en CTI |
a) Individual b) Colectivo |
a) Alta b) Media c) Baja |
a) impreso b) audiovisual c) digital |
a) Ciencia b) Tecnología c) Innovación d) Todas |
a) Alta b) Media c) Baja |
Artículo 18.—Para evaluar y calificar la calidad de los trabajos presentados, el jurado utilizará la siguiente matriz así como otros criterios que considere necesario:
Claridad y exactitud |
Sencillez |
Creatividad y originalidad |
Novedad |
a) Los contenidos de la propuesta son precisos y se ajustan a los hallazgos o descubrimientos de la investigación. b) Las cifras y los términos científico tecnológicos empleados son exactos. |
a) Se usa un lenguaje sencillo para exponer información científico-tecnológica compleja. b) Se emplean modelos explicativos de fácil comprensión por parte de una audiencia que no posee conocimientos sobre el tema. |
a) Según los medios empleados para publicar el trabajo se utilizan recursos expresivos que permiten transmitir de manera asertiva información compleja a la audiencia. b) Se utilizan de manera creativa técnicas para hacer que el mensaje llegue y permee a la audiencia en forma efectiva. |
a) El trabajo presenta hallazgos o descubrimientos nuevos o inéditos de relevancia local o internacional (que se conocen por primera vez). |
Bach. Alejandro Arce Camacho, Coordinador Recursos Materiales y Servicios.—1 vez.—(19130).
AVISO
Se comunica que la tasa básica que regirá a partir del 26 de febrero del 2009 y hasta nuevo aviso será de: 12,00%.
27 de febrero del 2009.—Róger Madrigal L., Director.—1 vez.—(O. C. Nº 10204).—C-5270.—(18058).
AGENCIA MORAZÁN
AVISO
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Yo, Esperanza Castelán de Lara, cédula de residencia Nº 148400014914, beneficiaria del certificado de depósito a plazo cero cupón Nº 407-02-130-2710-7 por un valor facial de $40.045.69 con una inversión inicial de $39.356.95, emitido a su orden el 17 de mayo del 2008 con vencimiento al 12 de diciembre del 2008 por la Agencia Morazán, solicita respetuosamente al Banco Nacional de Costa Rica la reposición por extravío.
San José, 26 de febrero del 2009.—Esperanza Castelán de Lara, Solicitante.—(17263).
FACULTAD DE DERECHO
AVISOS
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Juan Diego Elizondo Vargas ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 3 de marzo del 2009.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(18075).
Nelson Eduardo González Rodríguez ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 3 de marzo del 2009.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(18076).
VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL
AVISOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-R-273-2009.—Gómez Nairobys Siboney, R-011-2009, venezolana, pasaporte D0734715, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Farmacéutico, Universidad Santa María, Venezuela. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 17 días del mes de febrero del 2009.—Oficina de Registro e Información.—MBA José A. Rivera Monge, Director.—(OC Nº 112916).—C-16340.—(17323).
ORI-R-275-2009.—Pacheco Segura Melissa, R-008-2009, costarricense, cédula de identidad 1-1238-0589, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Bachiller de Artes, University Richmond, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 17 días del mes de febrero del 2009.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge Director.—(OC Nº 112916).—C-16340.—(17324).
ORI-R-277-2009.—Brenes Camacho Gilbert, R-005-2009, costarricense, cédula de identidad 1-0843-0678, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Doctor en Filosofía, especialidad Sociología, University of Wisconsin-Madison, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 17 días del mes de febrero del 2009.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge Director.—(OC Nº 112916).—C-16340.—(17325).
ORI-R-279-2009.—Cruz Hernández Miguel Jesús, R-002-2009, cubano, pasaporte B319550, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Doctor en Medicina, Instituto Superior de Ciencias Médicas de Villa Clara, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 17 días del mes de febrero del 2009.—Oficina de Registro e Información.— M.B.A. José A. Rivera Monge Director.—(OC Nº 112916).—C-16340.—(17326).
ORI-198-2009.—Calvo Delgado Manuel, R-009-2009, cstarricense, cédula de identidad 1-1162-0501, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Doctor en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 20 días del mes de febrero del 2009.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge Director.—(OC Nº 112916).—C-16340.—(17327).
ORI-203-2009.—Arrieta Salas Carlos Luis, R-010-2009, costarricense, cédula de identidad 1-0631-0569, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Doctor, Psicología de las Organizaciones y del Trabajo, Universidad de Barcelona, España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 20 días del mes de febrero del 2009.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge Director.—(OC Nº 112916).—C-16340.—(17328).
ORI-R-285-2009.—Castro Ávila Ana Mariela, R-001-2009, costarricense, cédula: 1-1055-0642, ha solicitado reconocimiento del diploma de Master en Letras en Comercio Internacional y Cooperación Económica con concentración en Economía Coreana, Universidad Kyung Hu, República de Corea. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 10 días del mes de diciembre del 2008.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(OC Nº 112916).—C-16340.—(17330).
ORI-R-287-2009.—Hernández Naranjo Gerardo, R-003-2009, costarricense, cédula: 1-0677-0083, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Doctor en Ciencia Social con especialidad en Sociología, Colegio de México, México. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 17 días del mes de febrero del 2009.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(OC Nº 112916).—C-16340.—(17331).
ORI-R-291-2009.—Ponce Vílchez Abel, R-006-2009, costarricense, cédula: 1-1132-0904, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Doctor en Medicina, Escuela Latinoamérica de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 17 días del mes de febrero del 2009.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(OC Nº 112916).—C-16340.—(17332).
ORI-R-293-2009.—Ardila Ramos Johan Fernando, R-007-2009, colombiano, pasaporte: CC79704374, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Ingeniero de Sistemas, Universidad Piloto de Colombia, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 17 días del mes de febrero del 2009.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(OC Nº 112916).—C-16340.—(17333).
ORI-R-289-2009.—Reyes Vázquez Amaury, R-004-2009, Cubano, residente permanente: 119200261029, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Arquitecto, Instituto Superior Politécnico José Antonio Echeverría, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 17 días del mes de febrero del 2009.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(OC Nº 112916).—C-16340.—(17334).
REPOSICIÓN DE TÍTULO
AVISO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por extravío, correspondiente al Título de Bachillerato en Educación, con énfasis en Educación Rural I y II Ciclos, Grado Académico Bachillerato, registrado en el libro de títulos bajo tomo 22, folio 209, asiento 2873, a nombre de Yendry Vanessa Sánchez Salazar, con fecha 1º de diciembre del 2006, cédula de identidad Nº 7-0166-0001. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.
Heredia, 4 de febrero del 2009.—Departamento de Registro.—MAE. Marvin Sánchez Hernández, Director.—(18505).
VICERRECTORÍA EJECUTIVA
OFICINA DE REGISTRO
AVISO
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Ante la Oficina de Registro de la Universidad Estatal a Distancia, se ha presentado por motivo de solicitud de reposición del diploma, correspondiente al título de Diplomado en Ciencias de la Educación con énfasis en I y II Ciclos, registrado como se detalla a continuación: tomo VIII, folio 1162, asiento 51. Extendido a nombre de María de los Ángeles Martínez Alvarado, cédula de identidad 6-250-696. Se solicita la publicación del edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles, a partir de la tercera publicación en La Gaceta.
Dado a solicitud del interesado en San José, a los tres días del mes de marzo del dos mil nueve.—Lic. Tatiana Bermúdez Vargas, Encargada de Graduación y Certificaciones.—(18080).
Consejo Directivo
Considerando:
AVISOS
La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, regula la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, incluyendo servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.
En dicho marco legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) necesita establecer un derecho de servidumbre, necesario para el paso de la línea de transmisión denominada SIEPAC (Tramo Parrita-Palmar Norte), sobre una finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, matrícula número 69.120-000 sita en el cantón 06 (Aguirre) distrito 01 (Quepos), provincia de Puntarenas; localizada a 650 metros al este y 1,5 kilómetros al noreste del cruce de La Gallega, propietario número 21-A.
Ø Según Registro Público, la finca es terreno de agricultura, lote 190-51, tiene una medida de 19 hectáreas, 2 596 metros con 43 decímetros cuadrados y linda así: Norte, Lisímaco Méndez; sur, Elíseo Morales y otro; este, Carlos Arias, y oeste, Hernán Azofeifa y otro. Se identifica en la materialidad por medio del plano inscrito en el Catastro Nacional bajo el número P-699.438/1987.
Ø El dueño de la propiedad es el señor Richard Karld Junkes, ciudadano sueco, con pasaporte de su país número 9332151.
Ø Que a solicitud de la Dirección del Proyecto Siepac el valor de esta servidumbre se estableció en la suma de ¢3.843.549,90 (Tres millones ochocientos cuarenta y tres mil quinientos cuarenta y nueve colones con noventa céntimos), según avalúo número 584 del año 2008.
A tenor de los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de constituir este derecho de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto:
1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢3.843.549,90 (Tres millones ochocientos cuarenta y tres mil, quinientos cuarenta y nueve colones con noventa céntimos).
2º—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, constitúyase, sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre, el cual se describe así:
El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de paso sobre una franja de terreno; la longitud total sobre la línea del centro es de 161,88 metros y el área afectada se localiza en la parte sur de la propiedad; tiene un área de afectación de 4 856,40 metros cuadrados, lo cual representa un 2,52% del área total de la propiedad. El ancho de la servidumbre en este tramo es de 30 metros; la forma de la servidumbre es similar a un trapecio con dimensiones aproximadas de 200,66 metros de base mayor, 123,10 metros de base menor y 30 metros de altura. La línea ingresa a la propiedad por la colindancia oeste, con Carlos Arias Arias, con un azimut de 100° 48’ 34”, hasta salir de la propiedad con ese mismo azimut, por el lindero sur, con otra propiedad de Carlos Arias Arias. Se establecerá un sitio de torre dentro de la propiedad, el cual se denominará Z 39 B y se ubicará aproximadamente a 50 metros del lindero Este de la propiedad, según croquis elaborado por el Departamento de Topografía.
Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de las torres, antes deberá consultársele al ICE. El propietario deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada.
3º—La servidumbre descrita se establecerán en favor de la finca del Partido de Puntarenas, al sistema mecanizado matrícula ciento diecinueve mil cuatrocientos cuarenta y dos-cero cero cero, que es terreno de repastos, sito en el distrito primero del cantón noveno de la provincia de Puntarenas; mide cincuenta mil setenta y ocho metros con cuarenta decímetros cuadrados, y linda al norte, y este con calle pública; al sur y oeste con la Sucesión de Ana María Solís Barboza, tiene el plano catastrado número P-quinientos diez mil ochocientos sesenta y uno-mil novecientos noventa y ocho.
4º—Continúese con los trámites de rigor.
5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5851 celebrada el 11 de noviembre del 2008.
6º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 3 de marzo del 2009.—Lic. Andrea Campos Villalobos, Apoderada General Judicial.—1 vez.—(18499).
La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, regula la expropiación forzosa por causa de interés público legal mente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, incluyendo servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.
En dicho marco legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) necesita establecer un derecho de servidumbre, necesario para el paso de la línea de transmisión denominada Siepac (Tramo Peñas Blancas-Canas), sobre una finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, matrícula Nº 44.249-000 sita en el cantón 10 (La Cruz) distrito 03 (La Garita) provincia de Guanacaste; localizada en Las Brumas, aproximadamente a 3,75 kilómetros al este de Santa Cecilia, propietario número 2947.
Ø Según Registro Público, la finca es terreno destinado a reforestación de árboles, sometidos a régimen forestal, lote 26, de la sexta etapa; tiene una medida de 10 011 metros con 42 decímetros cuadrados y linda así: Norte, lote 25, sur, lote 27, este, terreno destinado a camino, con un frente de 65 metros 17 centímetros, y oeste, río Piedras Negras, en medio de Heriberto Mairena. Se identifica en la materialidad por medio del plano inscrito en el Catastro Nacional bajo el número G 480.435/1982.
Ø El dueño de la propiedad es el señor Werner Holzhousen Borchers, mayor, casado una vez, ejecutivo, ciudadano alemán, con cédula de residencia 102-80361-1070.
Ø Que a solicitud de la Dirección del Proyecto Siepac el valor de esta servidumbre se estableció en la suma de ¢2.009.076,30 (dos millones nueve mil setenta y seis colones con treinta céntimos) según avalúo número 598 del año 2008.
A tenor de los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de constituir este derecho de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto:
1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢2.009.076,30 (dos millones nueve mil setenta y seis colones con treinta céntimos).
2º—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, constitúyase, sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre, el cual se describe así:
El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de paso sobre una franja de terreno; la longitud total sobre la línea del centro es de 146,54 metros para un área de afectación de 4 418,13 metros cuadrados, lo cual representa un 44,13% del área total de la propiedad. El ancho de la servidumbre en este tramo es de 30 metros; su forma es irregular. La línea de transmisión atraviesa la propiedad en la sección central, sobre un área de tacotal y bosque; la línea ingresa a la propiedad por la colindancia Oeste, con María Isabel Lanza Lanza, con un azimut de 100° 23’ 42” hasta el sitio de torre, el cual se localiza aproximadamente a 55,89 metros del lindero oeste, con dirección este, el cual se mantiene hasta salir de la propiedad por el lindero este con la servidumbre, y cambia su azimut a 132° 32’ 48”. Se establecerá un sitio de torre a una distancia aproximada de 55,89 metros de distancia del lindero oeste.
Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de las torres, antes deberá consultársele al ICE. El propietario deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada.
3º—La servidumbre descrita se establecerán en favor de la finca del Partido de Puntarenas, al sistema mecanizado matrícula ciento diecinueve mil cuatrocientos cuarenta y dos-cero cero cero, que es terreno de repastos, sito en el distrito primero del cantón noveno de la provincia de Puntarenas; mide cincuenta mil setenta y ocho metros con cuarenta decímetros cuadrados, y linda al norte, y este con calle pública; al sur y oeste con la Sucesión de Ana María Solís Barboza, tiene el plano catastrado número P-quinientos diez mil ochocientos sesenta y uno-mil novecientos noventa y ocho.
4º—Continúese con los trámites de rigor.
5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5851 celebrada el 11 de noviembre del 2008.
6º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 3 de marzo del 2009.—Lic. Andrea Campos Villalobos, Apoderada General Judicial.—1 vez.—(18500).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
A Flor de Liz López González, se le comunica la resolución de las 13:00 horas del 17 de diciembre del 2008, donde se ordena: I) Dar inicio al Proceso de Protección en sede administrativa regulado por las disposiciones del artículo 128 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, Ley número 7739, del 3 de diciembre de 1997, publicada en La Gaceta número 26 del viernes 6 de febrero de 1998. II) Medidas Cautelares. Se ordena el cuido provisional del niño Sebastian Castro López en el hogar de su abuela materna, Jeannette González Pizarro. Se advierte a las partes que la presente Medida de Protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial, pudiéndose prorrogar en vía judicial. Asimismo se les informa que les asiste el derecho de acceso del expediente administrativo para su estudio y revisión, pudiendo hacerse asesorar y representar por un profesional en derecho. III) Se Advierte a los señores Flor de Liz López González y Ronald Soto Sánchez su deber de integrarse a un grupo de crecimiento de educación a padres que imparte Trabajo Social de la Clínica Marcial Rodríguez y/o Trabajo Social del Hospital San Rafael de Alajuela y/o Grupo a fin de su comunidad, lo cual deberán hacer en el término improrrogable de un mes, debiendo rendir informes periódicos de avance a esta oficina. VI) Remítase el expediente al Área Integral de esta oficina con énfasis en Trabajo Social, a fin de que se rinda el informe respectivo. VI) Comuníquese esta resolución al Juzgado de Familia de Alajuela y a la Fiscalía de Grecia. Plazo: Para interponer recurso de apelación 48 horas; señalando lugar para atender notificaciones dentro del Perímetro Jurisdiccional de esta oficina, contados a partir de la tercera publicación de este edicto.—Oficina de Alajuela.—Lic. Marianela Acón Chan, Órgano Director del Procedimiento.—(O. C. Nº 30082).—C-16340.—(15929).
A Mario Enrique Álvarez Garro. Se le comunica la resolución de las 15:00 horas del 18 de febrero del 2009, donde se ordena: I) Dar inicio al Proceso de Protección en sede administrativa. II) Medidas Cautelares. Se ordena que la niña María Fernanda Álvarez Miranda sea incluida en Programas oficiales o comunitarios de auxilio a las familias y a las personas menores de edad. Permaneciendo la niña en la Asociación al Niño con Cariño, situada en el Brasil de Alajuela, donde se le brindará apoyo a la familia a través del cuido diario semanal a la niña por el tiempo que lo requiera. III) Remítase el expediente al Área Integral con énfasis en Trabajo Social de esta oficina a fin de que se rinda el informe respectivo. IV) Comuníquese esta resolución a la oficina de Acreditación del Patronato Nacional de la Infancia a fin de que se le gire la subvención respectiva a la Asociación Al Niño con Cariño por este ingreso. Dicha Asociación deberá de reportar en forma inmediata a este Despacho el egreso de la adolescente en el momento en que se de. Plazo: Para interponer recurso de apelación cuarenta y ocho horas; señalando lugar para atender notificaciones dentro del Perímetro Administrativo de esta oficina, contados a partir de la tercera publicación de este edicto.—Oficina de Alajuela.—Lic. Marianela Acón Chan, Órgano Director del Procedimiento.—(O. C. Nº 30082-PANI).—C-11240.—(15930).
A Gerardo Rodríguez Matamoros, se le comunica la resolución de este Despacho de las 14:00 horas del 19 de febrero del 2009, por medio de las cual se ordenó referencia al IMAS para beca avancemos, permanencia de Abigail Rodríguez Madrigal con la tía materna Ana Daysi Vega Varela. Permanencia de la joven en el sistema educativo y seguimiento por cuatro meses por parte de este Despacho. Recurso: Apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes al de la tercera publicación. Ante la oficina local de San Ramón, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras en San Ramón y de alzada en San José, pudiendo señalar número de fax, para tal fin, de lo contrario las resoluciones que se dicten, se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Exp.: 631-0001-06.—Oficina Local de San Ramón, 19 de febrero del 2009.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(O. C. Nº 30082-PANI).—C-7160.—(15931).
A los señores José Alberto Cáliz González y Olga Chaves Alvarado, se les comunica la resolución de este despacho de las 13:00 horas del 03 de octubre del 2008, por medio de la cual se sustituyó la medida de protección de abrigo temporal por la de Cuido Provisional en beneficio de la niña Brigitte Cáliz Chaves, hasta por cinco meses en el hogar de los señores Élida Flojas Castro y Antonio Moreno Jiménez. Recursos: Contra la presente resolución procede el recurso de apelación, el cual deberá interponerse ante este Órgano Director en el transcurso de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, quien lo elevará para que sea resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la institución, ubicada en San José, Barrio Luján, antigua Dos Pinos y debe señalar lugar para oír notificaciones. Se les informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Exp. Nº 112-0326-2000.—Oficina Local de Orotina.—Lic. Eileen Flores Villarreal, Representante Legal.—(O. C. Nº 30082-PANI).—C-7670.—(15932).
A Kenia Patricia Golden Brown, se le comunica la resolución de este Despacho de las 10:00 horas del diecinueve de setiembre del dos mil ocho, por medio de la cual se dictó Medida de Cuido Provisional, en beneficio de la niña Shanis Castro Golden, hasta por seis meses en el hogar de la señora Sandra Calderón Castro. Recursos: Contra la presente resolución procede el recurso de apelación, el cual deberá interponerse ante este Órgano Director en el transcurso de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, quien lo elevará para que sea resuelto por la Presidencia Ejecutiva ce la institución, ubicada en San José, Barrio Luján, antigua Dos Pinos y debe señalar lugar para oír notificaciones. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Exp. Nº 646-00018-2008.—Oficina Local de Orotina.—Lic. Eileen Flores Villarreal, Representante Legal.—(O. C. Nº 30082-PANI).—C-7160.—(15933).
Se notifica mediante el presente edicto al señor Eliécer Quiel Ortiz, la resolución administrativa de las once horas del día veintidós de enero del año dos mil nueve, dictada a favor del niño Jefferson Quiel Castro, la cual en su parte resolutiva dispone lo siguiente: I) En vista de que todas las medidas de respeto a las personas menores de edad deben tener su visón en el interés superior de los mismos y es obligación del estado asegurarles protección cuando quienes ostentan el ejercicio de la patria potestad o terceras personas no tienen la capacidad para hacerlo es que se procede a dar protección en sede administrativa mediante el dictado de Medida de Protección, Medida de Cuido Provisional y Medida de Tratamiento Psicológico a favor de la persona menor de edad Jefferson Quiel Castro por el plazo de seis meses, en el recurso familiar de su abuela materna la señora Nora Mercedes Morera Oregón, mayor, cédula de identidad seis - ciento cincuenta y seis - seiscientos sesenta y dos, vecina de Golfito, Urbanización Daniel Herrera, casa F7. II) Se ordena, a la señora Elsiurí Castro Morera someterse al Tratamiento Psicológico, el cual dará seguimiento se llevará a cabo en el área de psicología de esta oficina. III) Se ordena, al área de psicología dar el tratamiento psicológico a la persona menor de edad a fin de minimizar las secuelas del castigo físico vivenciado. IV) Se ordena, al área de trabajo social dar seguimiento a la situación del niño en el hogar de la abuela materna. V) Comuníquese y notifíquese la presente resolución conforme a la Ley a todas las partes involucradas en el proceso. Debe ponerse en conocimiento al Juez de Familia de esta localidad. Recurso de Apelación: Dos días hábiles siguientes al de la segunda publicación. Ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo de este Despacho y de alzada, en San José, sita en Barrio Luján antiguas Oficinas de la Dos Pinos de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Expediente Nº 741-092-1997. Oficina Local de Golfito.—Golfito, 04 de febrero del 2009.—Lic. Enrique Gómez Rosales, Órgano Director.—(O.C. Nº 30082-PANI).—C-14300.—(15934).
Se notifica mediante el presente edicto a los señores Gerardo Sequeira Segura y Carmen Campos Nájera, la resolución administrativa de las quince horas del día once de noviembre del año dos mil ocho, dictada a favor de la adolescente Marisol Sequeira Campos, la cual en su parte resolutiva dispone lo siguiente. I) En vista de que todas las medidas respecto a las personas menores que deben tener su visión en el interés superior de los mismos y es obligación del Estado asegurarles protección cuando quienes ostentan el ejercicio de la patria potestad o terceras personas no tienen la capacidad para hacerlo es que se procede a iniciar Proceso de Protección en Sede Administrativa mediante el dictado de Medida de Protección de Abrigo Temporal a favor de la niña Marisol Sequeira Campos con el fin de que permanezcan en la alternativa de protección institucional denominada “Hogar Cristiano del Roble de Puntarenas” sita en la localidad de Puntarenas por el plazo de seis meses, alternativa que le brindará la protección idónea debido a que su progenitor no reúne las condiciones para asumirla ni para ejercer adecuadamente los deberes inherentes al ejercicio de la patria potestad. II) Procédase a brindarle tratamiento psicológico a la niña Marisol Sequeira Campos con el fin de minimizar las secuelas de vulnerabilidad social a las cuales ha sido expuesta por parte de su progenitor y mediante el cual ejecutará el presente Plan de Intervención: Relaciones, Autoestima (Concepto de Si Misma y Álbum de Vida), Toma de Decisiones, Imagen de Si y Respeto a su Cuerpo, Límites, Vínculos, Respeto, Responsabilidades y Socialización, Técnicas de Relajación, Manejo de Crisis, Control de Emociones e Ira, Comunicación Asertiva, Valores Familiares, Motivación, Protección, Prevención a futuros abusos sexuales, Responsabilidad y Deberes, Hábitos de Higiene, Negociación, Superación Personal, Proyecto de Vida, Pérdida de Figuras Parentales, Presión de Grupo. III) En relación al área de Psicología deberá llevar a cabo las coordinaciones pertinentes para que se ejecute el Plan de Intervención ordenado en la Presente Medida de Protección de Abrigo Temporal y se le brinde seguimiento a la presente Medida de Protección para solucionar la situación sociolegal de la adolescente de marras. IV) Procédase por parte del Área Psicosocial de esta Oficina Local al pronunciarse sobre la Declaratoria de Adoptabilidad en Sede Administrativa en cuanto a la adolescente Marisol Sequeira Campos y de esta manera el Área Legal proceder conforme corresponda. V) En cuanto a la Medida de Protección que consta en autos dictada al ser las catorce horas cincuenta y seis minutos del día veintiocho de octubre del año dos mil ocho se deja sin efecto la misma por cuanto la adolescente Marisol nunca ingreso al Albergue Infantil de Corredores ni se notificó a las partes involucradas situación que genera carezca de valor jurídico alguno. VI) Comuníquese y notifíquese la presente resolución conforme a la Ley a todas las partes involucradas en el proceso. Debe ponerse en conocimiento al Juez de Familia de esta localidad. V) La presente Medida de Protección se dicta por el plazo de seis meses. Recurso de Apelación: Dos días hábiles siguientes al de la segunda publicación. Ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo de este Despacho y de alzada, en San José, sita en Barrio Luján antiguas Oficinas de la Dos Pinos de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Expediente Nº 641-341-1998. Oficina Local de Golfito.—Golfito, 17 de febrero del 2009.—Lic. Enrique Gómez Rosales, Órgano Director del Procedimiento.—(O. C. Nº 30082-PANI).—C-21440.—(15935).
Se notifica mediante el presente edicto al señor Minor Araya Artavia, la resolución administrativa de las doce horas cuarenta y cinco minutos del día veintinueve de enero del año dos mil nueve, dictada a favor de la adolescente Elizabeth Araya Chaves, la cual en su parte resolutiva dispone lo siguiente I) En vista de que todas las medidas respecto a las Personas Menores de edad deben tener su visón en el interés superior de los mismos y es obligación del estado asegurarles protección cuando quienes ostentan el ejercicio de la patria potestad o terceras personas no tienen la capacidad para hacerlo es que se procede a modificar la Medida de Protección de Cuido Provisional dictada mediante auto administrativo de las once horas del dieciséis de enero del año dos mil nueve y se procede a dictar Medida de Protección de Abrigo Temporal a favor de la adolescente Elizabeth Araya Chaves con el fin de que ingrese en forma inmediata a la alternativa de protección institucional denominada “Hogar Mariano Juvenil” sita en Ciudad Quesada de San Carlos de Alajuela, la cual le brindará las herramientas necesarias para que pueda superar las secuelas de las diversas violatorias de derechos en la cual se vio inmersa por parte de sus progenitores y entorno familiar. II) Remítase el presente proceso a la funcionaria Karla Mora, Psicóloga de esta Oficina Local para que proceda a brindarle seguimiento a la presente Medida de Protección y emitir las recomendaciones pertinentes a efectos de solucionar la situación sociolegal de la adolescente de marras. III) Comuníquese y notifíquese la presente resolución conforme a la Ley a todas las partes involucradas en el proceso. Debe ponerse en conocimiento al Juez de Familia de esta localidad. Recurso de Apelación: Dos días hábiles siguientes al de la segunda publicación. Ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo de este Despacho y de alzada, en San José, sita en Barrio Luján antiguas Oficinas de la Dos Pinos de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Expediente Nº 641-043-2008. Oficina Local de Golfito.—Golfito, 04 de febrero del 2009.—Lic. Enrique Gómez Rosales, Órgano Director.—(O. C. Nº 30082-Pani).—C-14810.—(15936).
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
A los señores Ana Rosa Piedra Campos y Orlando Barrantes Mena, se les pone en conocimiento, la resolución de las quince horas del día dieciséis de febrero del dos mil nueve, que ordena el ingreso de la niña Joselyn Cecilia Barrantes Piedra, en el Hogarcito San Juan Bosco en La Fortuna. Contra esta resolución procede el recurso de apelación, el cual deberá interponerse dentro de las cuarenta y ocho horas posteriores a la última publicación de este edicto, deberá señalar lugar para recibir notificaciones. Notifíquese. Expediente 141-00050-2001.—Oficina Local de San Carlos.—MSc. Xinia Guerrero Araya, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(O. C. Nº 30082).—C-4590.—(18670).
Se le comunica a la señora Alejandra Jiménez Méndez y al señor Michael Thomas Hill, la resolución del Departamento de Atención Integral de las veintiuna horas con treinta minutos del día nueve de febrero del dos mil nueve, mediante la cual se dictó Medida de Protección en sede administrativa para el Tratamiento de Desintoxicación y Rehabilitación para Toxicómano contemplado en el inciso e) del artículo 135 del Código de la Niñez y la Adolescencia a favor de la persona menor de edad Jorge Hill Jiménez, lo cual implica orden de ingreso inmediato al Hospital Nacional Psiquiátrico para la fase de desintoxicación. El plazo de la medida será hasta por seis meses, siendo que la fase de desintoxicación no deberá exceder el plazo de seis semanas, por lo que una vez culminado ésta, deberán las instituciones responsables del tratamiento remitir a la persona menor de edad a las fases subsiguiente de la rehabilitación en el lugar y forma que éstas designen. Se le hace saber que debe señalar un medio para recibir notificaciones. Además, que contra la presente resolución, procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse dentro del plazo de cuarenta y ocho horas, a partir del día siguiente a la tercera publicación del presente edicto, ante esta unidad o bien ante la Presidencia Ejecutiva. Corresponde a esa instancia jerárquica resolver el recurso interpuesto. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada.—Departamento de Atención Integral.—Lic. Albán Araya Gómez, Representante Legal.—(O. C. Nº 30082).—C-10200.—(18671).
Se le comunica a la señora Derly Vanesa Chacón Ureña, la resolución del Departamento de Atención Integral de las catorce horas del día ocho de febrero del dos mil nueve, mediante la cual se dictó Medida de Protección en sede administrativa para el Tratamiento de Desintoxicación y Rehabilitación para Toxicómano contemplado en el inciso e) del artículo 135 del Código de la Niñez y la Adolescencia a favor de la persona menor de edad Jason Gustavo Chacón Ureña, lo cual implica orden de ingreso inmediato al Hospital Nacional Psiquiátrico para la fase de desintoxicación. El plazo de la medida será hasta por seis meses, siendo que la fase de desintoxicación no deberá exceder el plazo de seis semanas, por lo que una vez culminado ésta deberán las instituciones responsables del tratamiento remitir a la persona menor de edad a las fases subsiguiente de la rehabilitación en el lugar y forma que éstas designen. Se le hace saber que debe señalar un medio para recibir notificaciones. Además, que contra la presente resolución, procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse dentro del plazo de cuarenta y ocho horas, a partir del día siguiente a la tercera publicación del presente edicto, ante esta unidad o bien ante la Presidencia Ejecutiva. Corresponde a esa instancia jerárquica resolver el recurso interpuesto. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada.—Departamento de Atención Integral.—Lic. Albán Araya Gómez, Representante Legal.—(O. C. Nº 30082).—C-10200.—(18672).
A la señora Adriana Chaves Villegas, se le comunica la resolución de este despacho de las catorce horas del doce de febrero del año dos mil nueve que ordenó la medida de cuido provisional de los niños Milena, Alisson, Cristopfer, Yeremi y Michael todos Quirós Chaves en el hogar de la señora Nury Villegas Ruiz, contra la presente resolución proceden el recurso de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal, sita en Heredia centro, trescientos metros al norte de los Tribunales de Justicia quien lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva. Dicho recurso podrá interponerse en el término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día posterior a la notificación de la presente resolución.—Oficina Local de Heredia, febrero del 2009.—Lic. Ilse Trejos Salas, Representante Legal.—(O. C. Nº 30082).—C-5610.—(18673).
Al señor Cristiam Francis Bernar, se le comunica la resolución de este despacho de las nueve horas del dieciséis de febrero del año dos mil nueve, que ordenó la medida de cuido provisional de la persona menor de edad Wesley Shannir Francis Díaz, en el hogar de los señores Víctor Chaves González y Guiselle Fuentes Peraza, contra la presente resolución proceden el recurso de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal, sita en Heredia centro, trescientos metros al norte de los Tribunales de Justicia quien lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva, Dicho recurso podrá interponerse en el término de cuarenta y ocho horas contados a partir del día posterior a la notificación de la presente resolución.—Oficina Local de Heredia, febrero del 2009.—Lic. Ilse Trejos Salas, Representante Legal.—(O. C. Nº 30082).—C-6120.—(18674).
Al señor Eduardo Briceño Rodríguez se le comunica la resolución de este despacho de las quince horas del día dieciséis de febrero del año dos mil nueve, que ordenó la medida de cuido provisional de la joven María José Briceño Castro en el hogar de la señora Soledad García Castro, contra la presente resolución proceden el recurso de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal, sita en Heredia centro, trescientos metros al norte de los Tribunales de Justicia quien lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva. Dicho recurso podrá interponerse en el término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día posterior a la notificación de la presente resolución.—Oficina Local de Heredia, febrero del 2009.—Lic. Ilse Trejos Salas, Representante Legal.—(O. C. Nº 30082).—C-5610.—(18675).
Al señor Eduardo Briceño Rodríguez, se le comunica la resolución de este despacho de las quince horas del día veinticuatro de febrero del año dos mil nueve, que ordenó elevar el recurso de apelación interpuesto por la señora Kattia Castro García, contra la resolución de las quince horas del día dieciséis de febrero del año dos mil nueve, que ordenó la medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad María José Briceño Castro, contra la presente resolución proceden el recurso de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal, sita en Heredia centro, trescientos metros al norte de los Tribunales de Justicia quien lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva. Dicho recurso podrá interponerse en el término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día posterior a la notificación de la presente resolución.—Oficina Local de Heredia, febrero del 2009.—Lic. Ilse Trejos Salas, Representante Legal.—(O. C. Nº 30082).—C-6630.—(18676).
A la señora Maritza Esteban Cortés, se le comunica la resolución de las catorce horas del día doce de febrero del año dos mil nueve, que ordenó la medida de cuido provisional de los niños Jorgen y Cristel ambos Esteban Cortés, en el hogar de la señora Lidieht López Alvarado. Se previene a las partes señalar lugar para futuras notificaciones en el perímetro de esta Oficina Local, de lo contrario las resoluciones posteriores quedarán notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después de ser dictadas. Plazo para oposiciones tres días a partir de la tercera publicación de este edicto. Recurso de apelación el cual deberá interponerse ante la Oficina Local de Heredia, la cual elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, de Casa Matute Gómez ciento cincuenta metros al sur, en forma verbal o escrita dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación, debiendo señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de la Presidencia Ejecutiva. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada.—Oficina Local de Heredia, noviembre del 2002.—Lic. Ilse Trejos Salas, Representante Legal.—(O. C. Nº 30082).—C-8670.—(18677).
Al señor Álvaro Jesús Vargas Picado se le comunica la resolución administrativa de las once horas del día diez de febrero del dos mil nueve, mediante la cual se ordenó como medida especial de protección la inclusión a un Programa de Tratamiento para Toxicómanos en el IAFA de su hijo el joven Álvaro Steban Vargas Denes. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local. Recurso: Se hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación si se interpone ante este despacho o ante la Presidencia Ejecutiva dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. En caso de interponer recurso de apelación debe señalar lugar para atender notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes. Expediente Nº 631-00046-2007.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic. Kattia Nydia Xatruch Ledezma, Represente Legal.—(O. C. Nº 30082).—C-6630.—(18678).
Al señor Gerardo Navarro Chavarría, se le comunica la resolución de las nueve horas treinta minutos del día veinte de febrero del dos mil nueve mediante la cual se ordenó, como medida especial de protección, el cese de trabajo infantil en beneficio de sus hijos Greivin Navarro Alvarado y Abigail Alvarado Navarro. Se ordenó dar seguimiento a nivel de Trabajo Social del PANI por el plazo de seis meses que vence el día veinte de agosto del dos mil nueve. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local. Recurso: Se hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación si se interpone ante este despacho o ante la presidencia ejecutiva dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. En caso de interponer recurso de apelación debe señalar lugar para atender notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes. Expediente Nº 631-00002-2009.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic. Kattia Nydia Xatruch Ledezma, Represente Legal.—(O. C. Nº 30082).—C-7140.—(18679).
Al señor Rigoberto Fonseca Arias se le comunica la resolución de las once horas del día veinte de febrero del dos mil nueve mediante la cual se ordenó, como medida especial de protección, el cese de trabajo infantil en beneficio de su hija Katherine María Fonseca Alvarado. Se ordenó dar seguimiento a nivel de Trabajo Social del PANI por el plazo de seis meses que vence el día veinte de agosto del dos mil nueve. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local. Recurso: Se hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación si se interpone ante este despacho o ante la Presidencia Ejecutiva dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. En caso de interponer recurso de apelación debe señalar lugar para atender notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes. Expediente Nº 631-00003-2009.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic. Kattia Nydia Xatruch Ledezma, Represente Legal.—(O. C. Nº 30082).—C-7140.—(18680).
A quien interese. Se comunica que en esta oficina local se tramita proceso de declaratoria de estado de abandono en forma administrativa, de la adolescente María Fernanda Rojas Jiménez, que este despacho ordenó mediante resolución administrativa de las nueve horas treinta minutos del día veintitrés de febrero del dos mil nueve, ubicar a la adolescente María Fernanda Rojas Jiménez, en el hogar recurso familiar, de su tía materna la señora Martha Lidia Rojas Jiménez. Plazo para interponer alguna oposición o recurso de apelación dos días hábiles, después de la tercera publicación de este edicto, en el periódico oficial La Gaceta. Correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso, debiendo la parte interesada señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente número 642-00073-2008.—Ciudad Neily, 23 de febrero del 2009.—Oficina Local de Corredores.—Lic. Dinia Vallejos Badilla, Representante Legal.—(O. C. Nº 30082).—C-7650.—(18681).
Al señor José Ángel Sequeira S., de calidades y domicilio actual desconocido. Se le comunica las resoluciones administrativas dictadas a las ocho horas con cuarenta minutos del día diecinueve de enero del dos mil nueve, donde se dicta medidas de protección a favor de la persona menor de edad Alexa Teresita Sequeira Jiménez y la resolución de las trece horas del día doce de febrero del dos mil nueve. Contra estas resoluciones proceden recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dichos recursos. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina Local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente administrativo 331-01557-89.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(O. C. Nº 30082).—C-10710.—(18682).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A Miguel Fallas Castro, se le comunica la resolución de las quince horas del dos de febrero de dos mil nueve, que ordenó medida de protección en sede administrativa de la persona menor de edad Adrián Fallas Calvo en Hogar Crea de Heredia, por el plazo que sea necesario. Se le previene al señor Miguel Fallas Castro que debe señalar lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten en esta oficina local, o señalar un medio para recibirlas, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión o si el lugar fuera impreciso, incierto o ya no existiera o el medio señalado se encontrara descompuesto o no recibiera las notificaciones por algún motivo, operará la notificación automática y se le tendrán por notificadas las resoluciones con el solo transcurso de veinticuatro horas. Se le hace saber, además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta oficina local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente Nº 116-00168-1992.—Oficina local de Aserrí.—Lic. Tatiana Torres López, Representante legal.—(O.C. Nº 30082).—C-7650.—(17279).
A Manuel Antonio Zumbado Bejarano, titular de la cédula de identidad número: 3-260-665, demás calidades desconocidas, progenitor de la persona menor de edad Melvin Óscar Zumbado Rodríguez, de diez años, nacido el día veinticuatro de mayo de mil novecientos noventa y ocho, hijo de la señora Alejandra Rodríguez Rodríguez, mayor costarricense, vecina de Poás de Aserrí, portadora de la cédula de identidad número: 3-351-630, se le comunica la resolución de las diez horas del ocho de enero del año dos mil nueve, que ordenó, revocar la resolución administrativa de las catorce horas con cuarenta y cinco minutos del día veintitrés de octubre del año dos mil ocho, que autorizaba el ingreso de la persona menor de edad indicada el abrigo temporal, en la alternativa institucional denominada Albergue La Garita, por todo el plazo de seis meses. Se le previene al señor Manuel Antonio Zumbado Bejarano, que debe señalar lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente, o señalar un medio para recibirlas, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión o si el lugar fuera impreciso, incierto o ya no existiera o el medio señalado se encontrara descompuesto o no recibiera las notificaciones por algún motivo, operará la notificación automática y se le tendrán por notificadas las resoluciones con el solo transcurso de veinticuatro horas. Se le hace saber, además, que contra las citadas resoluciones procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° 341-00084-2006.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Tatiana Torres López, Representante Legal.—(OC Nº 30082).—C-13770.—(17280).
Al señor Pedro José Urbina, se le pone en conocimiento, la resolución de las trece horas del día dieciocho de febrero del dos mil nueve que ordena el ingreso del niño Bryan Alberto Urbina Alvarado, en el Centro Hogar La Esperanza. Contra esta resolución procede el recurso de apelación, el cual deberá interponerse dentro de las cuarenta y ocho horas posteriores a la última publicación de este edicto, deberá señalar lugar para recibir notificaciones. Notifíquese. Expediente 142-00034-2008.—Oficina Local de San Carlos.—MSc. Xinia Guerrero Araya, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(OC Nº 30082).—C-4080.—(17282).
Al señor Gerardo Sandoval Montenegro se le pone en conocimiento, la resolución de las quince horas del veintisiete de enero del dos mil nueve, del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San Carlos, que resolvió ordenar el abrigo temporal de la adolescente Fabiola del Carmen Sandoval Pérez, en la Casa Hogar Mariano Juvenil. Plazo para presentar oposición cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto debiendo señalar lugar para atender notificaciones.—Notifíquese.—Oficina Local de San Carlos.—Msc. Xinia Guerrero Araya, Representante Legal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(O.C. Nº 30082).—C-4590.—(17297).
A quien interese, se le comunica la resolución de las 9 horas del 17 de febrero del 2009, que declaró en estado de abandono a los adolescentes Halegne Loagny y Moisés Jafeth ambos Pérez Navarrete, ordenando su depósito administrativo bajo la responsabilidad de la señora Eloísa Pérez Navarrete, con seguimiento institucional. Contra la presente resolución se podrá interponer el recurso de revocatoria con apelación en subsidio, dentro de los tres días siguientes a su firmeza. También se les advierte que deben señalar lugar para oír notificaciones, caso contrario las notificaciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Publíquese este edicto por tres días consecutivos. Expediente administrativo 116-0001-2005.—Oficina Local de Desamparados, 19 de febrero del 2009.—Lic. Ana Virginia Quirós Tenorio, Representante Legal.—(OC Nº 30082).—C-7140.—(17298).
A Carlos Luis Zavala Bermúdez, se le comunica la resolución once horas con cincuenta y ocho minutos del diez de febrero del dos mil nueve que ordenó la medida de protección de cuido provisional de la niña Venus Yanel Zavala Picado en la tía materna Rose Mary Picado Solís. Plazo: para interponer el recurso de apelación dos días hábiles contados a partir de la segunda publicación de este aviso. Expediente Nº 441-00004-2009.—Oficina Local de Sarapiquí, 06 de marzo del 2009.—Lic. María Isabel Arce García, Representante Legal.—(Solicitud Nº 27284).—(O. C. Nº 30082).—C-2380.—(19436).
Se comunica la resolución de las ocho horas del diecisiete de febrero del dos mil nueve, en la cual se resuelve dictar medida de protección de abrigo temporal en beneficio de la persona menor de edad José Antonio Ruiz Torres, el cual se ubica en una alternativa institucional “Moravia Uno”. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, presentando verbalmente o escrito entre las siguientes cuarenta y ocho horas hábiles siguientes de esta notificación. El recurso podrá presentarse ante el mismo órgano que dictó la resolución. La interposición del recurso no suspende la ejecución de lo aquí resuelto. Deben señalar lugar o medio para el recibo de notificaciones. En caso de que el lugar señalado fuese incierto o no existiere, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictadas, igual efecto se producirá si el medio electrónico informado no fuese eficaz en su transmisión.—Oficina Local de Tibás, 06 de marzo del 2009.—Lic. Luz Chaves Rojas, Abogada.—(Solicitud Nº 27282).—(O. C. Nº 30082).—C-7140.—(19437).
A quien interese se comunica que en resolución de las once horas del veintisiete de febrero del dos nueve, se resuelve la declaratoria de abandono administrativa de la niña María José Villareal Mairena. Depositándose en el hogar de la señora María Luisa Navarro Marín. Plazo: para oposiciones del día hábil a partir de la tercera publicación de este edicto. Recursos: apelación. Expediente Nº 541-050-2003.—Oficina Local de Tibás, 2 de marzo del 2009.—Lic. Luz Chaves Rojas, Abogada.—(Solicitud Nº 27282).—(O. C. Nº 30082).—C-4080.—(19438).
A Enoc José Hernández Vásquez, se le comunica la resolución administrativa de las doce horas con quince minutos del día veintiséis de febrero de dos mil nueve, que dicta apertura de proceso especial de protección, abrigo temporal en ONG Ciudad de los Niños y otras, correspondiente a la persona menor de edad Jairo Alberto Hernández Cernas. Indicándose que debe señalar lugar para oír notificaciones. Garantía de defensa: se les previene a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Asimismo, puede apelar de la resolución durante cuarenta y ocho horas posteriores a su notificación. Exp. legajo Nº 331-0079-01.—Oficina Local de Alajuelita, febrero del 2009.—Lic. Kattia Vanesa Hernández Méndez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 27282).—(O. C. Nº 30082).—C-4590.—(19439).
A Eric Rodrigo Cruz Esquivel, se les comunica la resolución de este despacho de las diez horas del veinticuatro de febrero del dos mil nueve, por medio de la cual se ordenó cuido provisional de María Fernanda Cruz Leal, con la señora: Daisy Esquivel Cerdas abuela paterna, como medida de protección, seguridad y estabilidad. Esta medida tiene una vigencia de seis meses. Recurso: apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes a la tercera publicación. Ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo de este Despacho y de alzada, En San José, o bien señalando número de fax. Exp: 244-00198-05.—Oficina Local de San Ramón, 24 de febrero del 2009.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 27282).—(O. C. Nº 30082).—C-6120.—(19440).
A Santos Eradios Bonilla Rivera y Jovanny Antonio Lanzas Machado se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las trece horas del diez de febrero del año en curso, en la que se resuelve: 1- Se le ordena a la señora Lesbia Aragón Baltodano llevar a sus hijos a control médico y de cumplir con las citas que los mismos tengas a nivel de salud. 2- Se le ordena a la señora Lesbia Aragón Baltodano matricular a sus hijos en un centro educativo de su preferencia, y de velar por la asistencia y rendimiento académico con el fin de que no sea afectado su derecho al estudio y el avance en su aprendizaje. 3- La progenitora deberá someterse al plan de intervención elaborado por la Lic. Antonieta Calvo. 4- Brindar seguimiento social a la presente situación familiar. 5- Se le ordena al IMAS brindar apoyo económico a la familia de la señora Lesbia Aragón Baltodano dada la difícil situación económica que atraviesan en este momento y de esta forma puedan mejorar la calidad de vida de las personas menores de edad; quines residen en la zona de Grecia; frente a la entrada de la finca La Argentina. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer en forma verbal o escrita dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Nº 115-00028-2008.—Oficina Local de Grecia, 26 de febrero del 2009.—Lic. Carmen Lidia Darán Víquez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 27282).—(O. C. Nº 30082).—C-10710.—(19441).
Al señor Mario Beteta Gonzalez, calidades y domicilio desconocidos por esta Oficina se le notifica la resolución administrativa dictada a las quince horas del veintiséis de febrero de dos mil nueve que refiere la situación del niño Juliam Beteta Ponce al Instituto Mixto de Ayuda Social para que valore incluirlo en el programa Hogares Comunitarios y se remite el expediente a la Coordinación de la Oficina para lo que corresponda. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante esta Oficina Local, en forma verbal o escrita; Oficina que lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en barrio Luján, San José, antigua Dos Pinos o de Matute Gómez, trescientos metros al sur. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Legajo Expediente Nº 111-00063-1993. Publíquese.—Oficina Local de Heredia Norte, 06 de marzo del 2009.—Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Representante Legal.—(Solicitud Nº 27282).—(O. C. Nº 30082).—C-7140.—(19444).
Al señor Cleiman Enrique Villagra Fernández se le comunica la resolución de las ocho horas del día dos de marzo del dos mil nueve, mediante la cual se ordenó como medida especial de protección el cuido provisional de su hijo Antonio Eduardo Villagra Varela en el hogar de su abuela materna Haydee Jiménez Badilla por el plazo de seis meses que vence el día dos de setiembre del dos mil nueve. Se ordenó además seguimiento social y valoración de interés de los progenitores para asumir nuevamente a su hijo. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local. Recurso: Se hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación si se interpone ante este Despacho o ante la Presidencia Ejecutivo dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. En caso de interponer recurso de apelación debe señalar lugar para atender notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes. Expediente Nº 631-00041-2003.—Oficina Local de Puntarenas, 06 de marzo del 2009.—Lic. Kattia Nydia Xatruch Ledezma, Representante Legal.—(Solicitud Nº 27282).—(O. C. Nº 30082).—C-7650.—(19445).
Al señor Jorge Eduardo Barquero Varela se le comunica formalmente la resolución administrativa dictada por la Oficina Local de Puntarenas de las diez horas del día veinticinco de noviembre del dos mil ocho, mediante la cual se revocó la resolución de las diez horas del día veinticuatro de setiembre del dos mil ocho que había ordenado el ingreso de su hijo Christopher Jesús Barquero Espinoza a Hogar Crea para Niños y Adolescentes de Heredia con el propósito de que recibiera tratamiento por su problema de adicción a las drogas, ya que egresó del programa. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local. Recurso: se hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación si se interpone ante este Despacho o ante la Presidencia Ejecutivo dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. En caso de interponer recurso de apelación debe señalar lugar para atender notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes. Expediente Nº 631-00038-2008.—Oficina Local de Puntarenas, 06 de marzo del 2009.—Lic. Kattia Nydia Xatruch Ledezma, Representante Legal.—(Solicitud Nº 27282).—(O. C. Nº 30082).—C-7650.—(19446).
AVISO
En cumplimiento de la disposición contenida en el Reglamento a la Ley Nº 8285, emitido mediante Decreto Nº 32968 MAG-MEIC del 18 de abril de 2006. La Junta Directiva en Sesiones Nº 323 Y 327 acordó la aprobación de los siguientes formularios para la inscripción de:
- Registro agroindustriales de arroz - periodo 2009/2010
- Registro de organizaciones de productores y agroindustriales del arroz - periodo 2009/2010.
- Registro de importadores de arroz - periodo 2009/2010.
CORPORACIÓN ARROCERA NACIONAL
REGISTRO DE AGROINDUSTRIALES DE ARROZ
PERIODO 2009/2010
1 ASPECTOS GENERALES:
1.1 NOMBRE O RAZÓN SOCIAL ________________________________
CÉDULA JURÍDICA ________________________________
1.2 REPRESENTANTE LEGAL __________________________CÉDULA___________
TELÉFONOS______________________________E-MAIL_______________
1.3 NOMBRE DEL PROPIETARIO DEL INMUEBLE_____________CÉDULA _______
1.4 CITAS DE INSCRIPCIÓN DEL INMUEBLE ___________________________
1.5 NOMBRE DE LA PERSONA AUTORIZADA PARA LA FIRMA DE INVENTARIOS FÍSICOS ___________________________________________
______________________________CÉDULA__________________________
1.6 DIRECCIÓN DE LA PLANTA:
PROVINCIA ______________ CANTÓN _______________ DISTRITO ________
OTRAS SEÑAS _______________________________________________________
TELÉFONOS_____________________ FAX ________________________________
APDO POSTAL________________________ E-MAIL _______________________
1.6.1 OTRAS PLANTAS:
PROVINCIA ___________ CANTÓN ____________ DISTRITO ____________
OTRAS SEÑAS _______________________________________________
TELÉFONOS___________________ FAX ______________________________
APDO POSTAL_______________________ E-MAIL ____________________
1.7 INDIQUE LOS PROCESOS EN LOS CUALES OPERARA LA AGROINDUSTRIA. (MARQUE CON UNA X)
1.6.1 RECIBO ( )
1.6.2 SECADO ( )
1.6.3 ALMACENAMIENTO ( )
1.6.4 PILADO ( )
1.6.5 CLASIFICACIÓN ( )
1.6.6 EMPAQUE ( )
1.6.7 COMERCIALIZACIÓN ( )
OBSERVACIONES______________________________________________________
_______________________________________________________________________
1.8 INDIQUE CUALES SERVICIOS BRINDARA LA AGROINDUSTRIA DURANTE EL PRESENTE PERIODO.
1.7.1 RECIBO ( )
1.7.2 SECADO ( )
1.7.3 ALMACENAMIENTO ( )
1.7.4 PILADO ( )
1.7.5 CLASIFICACIÓN ( )
1.7.6 EMPAQUE ( )
1.7.7 COMERCIALIZACIÓN ( )
1.7.8 MAQUILA ( )
OBSERVACIONES______________________________________________________
_______________________________________________________________________
2. CAPACIDAD INSTALADA
2.1. RECIBO, SECADO Y PILADO
Concepto |
Kgr/hora |
Kgr/día |
Turnos(normales) |
turnos pico de cosecha |
||
Nº Turnos |
Hora/turno |
Nº Turnos |
Hora/turno |
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Recibo |
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Secado |
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Pilado |
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2.2 CAPACIDAD DE ALMACENAMIENTO
2.2.1 Capacidad de almacenamiento de recibo (en kilogramos)
Silos |
Cajas |
Bodegas |
Otros |
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2.2.2 Capacidad de almacenamiento de reposo (en kilogramos)
Silos |
Cajas |
Bodegas |
Otros |
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2.2.3 Capacidad de almacenamiento de granza seca y limpia
2.2.3.1 Silos para granza seca y limpia:
Silos externos Código o número |
Cantidad de Anillos |
Cantidad de corrugaciones por anillo |
Capacidad Kilogramos de cada silo |
Silo________ |
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Silo________ |
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Silo________ |
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Silo________ |
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Silo________ |
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Silo________ |
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Silo________ |
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Silo________ |
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Silo________ |
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Silo________ |
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Silo________ |
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Total |
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Nota: En los silos por favor indicar el código del silo para su industria o en su ausencia denominarlo por número.
2.2.3.2 Cajas:
Cajas |
Capacidad (kg) c/u |
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Total |
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2.2.4 Capacidad de almacenamiento de pilado
2.2.4.1 Silos
Silos |
Cantidad de Anillos |
Cantidad de corrugaciones por anillo |
Capacidad Kilogramos de cada silo |
Silo________ |
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Silo________ |
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Silo________ |
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Silo________ |
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Silo________ |
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Silo________ |
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Silo________ |
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Silo________ |
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Silo________ |
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Silo________ |
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Silo________ |
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Total |
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2.2.4.2 Cajas
Número de caja |
Capacidad (kg) c/caja |
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Total |
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2.2.4.3 Bodegas y otro
Número de bodega |
Capacidad (kg) |
Cantidad de Tarimas |
Bodega 1 |
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Bodega 2 |
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Bodega 3 |
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Bodega 4 |
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Bodega 5 |
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Total |
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Nota: En caso de que se arrienden silos o bodegas adicionales, se deberá indicar en le siguiente cuadro.
Ubicación de bodega |
capacidad de almacenamiento |
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3. SECADO
FUENTE DE ENERGÍA QUE UTILIZA PARA SECAR EL GRANO (Marque con X) E INDIQUE PORCENTAJE.
CASCARILLA ( ) ____% BUNKER ( )_____ % DIESEL ( ) %
OTROS ( ) ESPECIFIQUE___________________________________________
_____________________________________________________
_____________________________________________________
Nota:---- No incluir la energía eléctrica como combustible de secado sino solamente el material que se usa para hacer la flama.
4. DESCRIPCIÓN DEL EQUIPO DE OPERACIÓN.
4.1 TRANSPORTADORAS DE GRANO
Tipo de Transportadora (helicoidal/ canjilones/de cadena) |
CANTIDAD |
Tipo de proceso |
CAPACIDAD kg/hora |
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4.2 RECIBO DE GRANZA HÚMEDA Y SUCIA
MAQUINARIA |
CANTIDAD |
MARCA |
CAPACIDAD |
4.2.1 Tolva de recibo |
|
|
Kg |
4.2.2 Equipo prelimpieza-Zarandas |
|
|
Kg/hora |
4.2.3 Otros |
|
|
|
4.3 SECADO
MAQUINARIA |
CANTIDAD |
TIPO |
MARCA |
CAPACIDAD |
4.3.1 Secadoras |
|
|
|
Kg/hora |
4.3.2 Otros |
|
|
|
Kg/hora |
4.4 EQUIPO DE PROCESAMIENTO DE GRANZA SECA Y LIMPIA
CONCEPTO |
CANTIDAD |
MARCA |
CAPACIDAD kg / hora |
4.4.1 Equipo de limpieza |
|
|
|
4.4.2 Mesa densimétrica (paddy) |
|
|
|
4.4.3 Pulidores |
|
|
|
4.4.4 Clasficadora por color |
|
|
|
4.4.5 Clasficadoras de grano por tamaño (puntilla, medio y entero ) |
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4.4.6. Separadores de impurezas de grano (semillas, piedras, ramas, etc) |
|
|
|
4.4.7 Descascaradoras |
|
|
|
4.4.8 Otros |
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4.5 EQUIPO DE DOSIFICACIÓN Y EMPAQUE
CONCEPTO |
CANTIDAD |
CAPACIDAD kg / hora |
4.5.1 Dosificadora de fortificación |
|
|
4.5.2 Silos o tolvas de empaque |
|
|
4.5.3 Máquina empacadora |
|
|
4.5.4 Selladora |
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|
4.5.5 Dosificadora por calidades |
|
|
4.5.6 Enfardadora |
|
|
4.5.7 Cosedora de sacos |
|
|
4.5.8 Otros |
|
|
4.6 DESCRIPCIÓN DEL EQUIPO DE LABORATORIO.
CONCEPTO |
CANTIDAD |
MARCA |
MODELO |
4.6.1 Sonda de 12 alvéolos de 1,8 metros (chuzo paramuestreo). |
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4.6.2 Homogenizador de granos. |
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4.6.3 Balanza granataria con capacidad de 2 kilogramosy una resolución de 0,1 gramos. |
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|
4.6.4 Criba circular de 2,11 mm (1/12”). |
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4.6.5 Lámpara con lupa. |
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4.6.6 Pinzas. |
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4.6.7 Criba con perforaciones circulares de 4,76 mm (12/64”). |
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|
4.6.8 Criba de 1,78 mm x 12,70 mm (Nº D). |
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4.6.9 Criba de 1,62 mm x 9,52 mm (Nº F). |
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|
4.6.10 Bandeja de fondo. |
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|
|
4.6.11 Aspirador tipo bates. |
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|
|
4.6.12 Balanza granataria con capacidad de 500 gramos y con una resolución de 0,01 gramos. |
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|
|
4.6.13 Determinador de humedad. |
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4.6.14 Secadora de convención forzada de laboratorio. |
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4.6.15 Termómetro calibrado por una autoridad competente. |
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4.6.16 Descascaradora de aroz “tipo Mc Gill”. |
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4.6.17 Pulidor Nº 3, “tipo Mc Gill”. |
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|
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4.6.18 Mesa separadora de grano quebrado, con sus cribas: 2,38 mm (6/64”), 3,97 mm (10/64”) y 4,76 mm (12/64”). |
|
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|
5. PROCESO DE PRECOCIDO
SI ( ) NO ( )
6. COMERCIALIZACIÓN
6.1 EMPACADO
MARCA |
CALIDAD |
PRESENTACIÓN INDIVIDUAL (kg) |
PRESENTACIÓN COLECTIVA (kg) |
PARTICIPACIÓN ESTIMADA (%) |
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Indicar si es integral o precocido
6.2. EMPACADO EN SACO
CALIDAD |
PRESENTACIÓN (kg) |
PARTICIPACIÓN ESTIMADA (%) |
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indicar si es integral o precocido
7. ORGANIZACIÓN
7.1 SE ENCUENTRA AFILIADA A ALGUNA ASOCIACIÓN, CÁMARA, COOPERATIVA U OTRA ORGANIZACIÓN.
SI ( ) NO ( )
INDIQUE EL NOMBRE________________________________________________
7.2 RECIBIRÁ ARROZ DE SIEMBRAS PROPIAS ( )
SOCIOS ( )
PARTICULARES ( )
PRODUCTORES ( )
PROD. FINANCIADOS ( )
(Lugar)_________, a los_______ días del mes de________, del año dos mil nueve.
Revisado por Encargado de Planta_______________________
EL SUSCRITO DEJA CONSTANCIA DE QUE LA INFORMACIÓN ANTES SUMINISTRADA ES ACTUAL Y VERDADERA, Y QUE SE SUMINISTRA BAJO LOS EFECTOS DE UNA DECLARACIÓN JURADA, POR LO QUE LA DETERMINACIÓN DE CUALQUIER INEXACTITUD, INVALIDARÁ LA CREDENCIAL DE AUTORIZACIÓN PARA OPERAR Y ACARREARÁ LAS SANCIONES QUE LA LEY ESTABLECE.
APROBADO POR___________________________
REPRESENTANTE LEGAL
ES AUTÉNTICA.__________________
1. NOMBRE O RAZÓN SOCIAL DEL IMPORTADOR ______________________________
SIGLAS ___________________ CÉDULA JURÍDICA _____________________________
REPRESENTANTE LEGAL ____________________ TELÉFONO __________________
FAX______________________ E-MAIL __________________________________________
2. INFORMACIÓN DE LAS IMPORTACIONES:
FECHA_______________ PAÍS DE ORIGEN _____________________________________
PARTIDA ARANCELARIA ____________________ VOLUMEN _____________________
LUGAR DE INGRESO O ADUANA _____________________________________________
TIPO DE ARROZ:
*GRANZA *PILADO *INTEGRAL *PRECOCIDO *OTROS
OTROS: _____________________________________________________________________
DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO _______________________________________________
_____________________________________________________________________________
_____________________________________________________________________________
____________________________________________________________________________
CONDICIÓN DE IMPORTACIÓN: * NORMAL *CONTINGENTE ARANCELARIO TLC/CAFTA
NOTA: La información solicitada deberá ser suministrada por el importador directamente a la Corporación, al realizar el pago de la contribución obligatoria estipulada en el artículo Nº 30 de la Ley Nº 8285 y artículo Nº 103 del Reglamento; para cumplir con los fines del articulo 91 del Reglamento a la Ley Nº 8285 de creación de la Corporación Arrocera Nacional.
1 ASPECTOS GENERALES:
1.1 NOMBRE O RAZÓN SOCIAL _______________________________________
SIGLAS ________________CÉDULA JURÍDICA _________________________
1.2 REPRESENTANTE LEGAL ______________ CÉDULA _____________________
TELÉFONOS____________________ E-MAIL ______________________
1.3 NOMBRE DE LA PERSONA ENCARGADA DE DAR Y RECIBIR INFORMACIÓN A CONARROZ.
_____________________________ CÉDULA _____________________________
E-MAIL _________________________________________
1.4 ÁREA DE INFLUENCIA (DIRECCIÓN DE LA SEDE DE LA INSTITUCIÓN):
PROVINCIA _____________ CANTÓN ___________ DISTRITO ______________
UBICACIÓN EXACTA __________________________________________________
_____________________________________________________________________________
TELÉFONOS_________________________ FAX _________________________
APDO POSTAL______________________ E-MAIL __________________
1.4.1 OTRAS SEDES:
PROVINCIA ____________CANTÓN _________ DISTRITO ________________
UBICACIÓN EXACTA _____________________________________________________________________
TELÉFONOS___________________________ FAX ____________________
2. INFORMACIÓN DE LA ORGANIZACIÓN:
2.1 OBJETIVO GENERAL __________________________________________________
____________________________________________________________________________
_____________________________________________________________________________
_____________________________________________________________________________
_____________________________________________________________________________
_____________________________________________________________________________
_____________________________________________________________________________
2.2 DIRECTORIO (ACTUALIZADO)
____________________ CÉDULA _____________ PUESTO _______________________
____________________ CÉDULA _____________ PUESTO _______________________
____________________ CÉDULA _____________ PUESTO _______________________
____________________ CÉDULA _____________ PUESTO _______________________
____________________ CÉDULA _____________ PUESTO _______________________
2.3. ORGANIGRAMA DE FUNCIONAMIENTO:
(FAVOR INSERTAR EL ORGANIGRAMA DE FUNCIONAMIENTO)
NOTA: Se deberá adjuntar al presente Registro de Organizaciones de Productores y Agroindustriales de Arroz para cumplir con los fines del artículo 6 inciso n) de la Ley Nº 8285 de la Corporación Arrocera Nacional, las siguientes CERTIFICACIONES según corresponda:
a. Certificación de personería (con no mas de un mes de emitida)
b. Certificación de inscripción, de conformación de órganos
c. Certificación actualizada de los productores y/o agroindustriales afiliados (indicando nombre completo y número de cédula, sean personas físicas o jurídicas)
EL SUSCRITO DEJA CONSTANCIA DE QUE LA INFORMACIÓN ANTES SUMINISTRADA ES ACTUAL Y VERDADERA, Y QUE SE SUMINISTRA BAJO LOS EFECTOS DE UNA DECLARACIÓN JURADA.
________________________________
REPRESENTANTE LEGAL
ES AUTÉNTICA.________________________
San José, 25 de febrero del 2009.—Gerardo José Alvarado Martínez, Director Ejecutivo.—1 vez.—(17233).
Acuerdo Nº 1786, Sesión Ordinaria Nº 148 de fecha 02 de marzo del 2099: “El Concejo Municipal aprueba cambiar la sesión ordinaria Nº 153 que corresponde al lunes 6 de abril para el jueves 2 de abril del 2009, a las 6:00 de la tarde, para atender invitación de la Municipalidad de Hojancha”.
Moravia, 04 de marzo del 2009.—Mariela Miranda Millot, Alcaldesa Municipal a. í.—1 vez.—(19046).
CONCEJO MUNICIPAL
COMUNICA
Moción Mora Miranda/ Ref. cambio de día de sesión ordinaria mes de abril 2009: “En relación con las actividades que conllevan la celebración de la Semana Santa la cual comprende del día 5 al día 12 de abril del año en curso, este Concejo Municipal acuerda, trasladar la celebración de la sesión ordinaria programada para el día lunes 6 de abril del 2009, al día miércoles 1º de abril del 2009, de las 6:00 p.m. a las 9:30 p.m., en la sala de sesiones del Concejo (3er piso Palacio Municipal), con el contenido de la agenda aprobado por reglamento. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta como corresponde”.
Una vez conocida la anterior moción, el señor Presidente del Concejo Municipal por solicitud del proponente somete a votación la dispensa de trámites de comisión del caso, quedando debidamente aprobada por decisión unánime. Así las cosas, el señor Presidente del Concejo Municipal somete a votación la moción presentada por el Regidor Mora Miranda, quedando debidamente aprobada por decisión unánime. Acto seguido por solicitud del proponente y para efectos de ejecución, el señor Presidente del Concejo Municipal somete a ratificación el anterior acuerdo, quedando como definitivamente aprobado por la misma cantidad de votos.
Acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Montes de Oca, en su sesión ordinaria N° 148/2009, artículo 11.1, del 23 de febrero de 2009.
Concejo Municipal.—Lic. Geiner Mora Miranda, M.A.E., Presidente.—Lic. Mauricio Antonio Salas Vargas, Secretario.—1 vez.—(19068).
La Municipalidad de Heredia, hace saber a quien interese que la señora Zelmira Ulate Badilla, cédula 4-0070-0589, solicita se traspase a su nombre un derecho en el Cementerio Central, lote Nº 426, bloque I, con una medida de 9 metros cuadrados para 6 nichos, inscrito en el folio 73, libro 1, solicitud Nº 2389, recibo Nº 23928; y como beneficiarios: Elizabeth, cédula 4-076-191; Ramón, cédula 4-083-226; María de los Ángeles, cédula 4-095-655; y Ana Rosa, cédula 4-099-994, todos de apellido Ulate Badilla. El mismo se encuentra a nombre de familia Ulate Badilla. Derecho adquirido el 28 de noviembre de 1978. Datos confirmados según constancia extendida por el Departamento de Rentas, y Cobranzas de fecha 9 de abril de 2007. Se emplaza por 30 días a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo para que se apersone a la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.
Flory Álvarez Rodríguez, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—(19118).
El Concejo Municipal de San Rafael de Heredia, en sesión ordinaria Nº 232-2009, celebrada el 9 de febrero del 2009, tomó el siguiente acuerdo por unanimidad y en firme:
MOCIÓN CON DE TRÁMITE DE COMISIÓN
Comisión de Hacienda y Presupuesto
Proponentes: Henry Chavarría Delgado, Soleida Luna Vargas, Yensi Alfaro Hernández, Amable Corrales Valverde, Marco A. Hernández Ramírez.
Considerando:
1º—Que en sesión extraordinaria Nº 206-2008, celebrada por el Concejo Municipal, el 8 de octubre del 2008, se presentó el Informe Técnico de Actualización de la Plataforma de Valores de Terrenos por Zonas Homogéneas, para el cantón de San Rafael de Heredia, elaborado por funcionarios de la Municipalidad con la Asesoría Técnica especializada y Administrativa de la Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda a través del Órgano de Normalización Técnica (O.N.T.).
2º—Que el objetivo de este informe técnico es suministrar a la Municipalidad de San Rafael de Heredia, la actualización de la Plataforma de Valores de Terrenos por Zonas Homogéneas, por medio de Mapas de Valores, Memoria de Cálculo, Matrices de Información, Factores de Ajuste de Terrenos y un Informe Técnico, sustentados que permita con su aplicación, el mejoramiento sostenido de las bases imponibles del Impuesto sobre los Bienes Inmuebles para el cantón.
3º—Que para la valoración de las construcciones se utiliza el Manual de Valores de Bases Unitario por Tipología Constructiva, Costos de Reposición y métodos de Depreciación, publicada en La Gaceta Nº 78 del 23 de abril del 2008, el cual es una herramienta de uso práctico en la estimación del valor de las construcciones, instalaciones y obras complementarias permitiendo la aplicación de valores en forma homogénea, utilizando dicho programa y el método de depreciación de Ross-Heidecke, el cual involucra, la edad, estado de conservación y la vida útil de la obra de construcción, actualizado al año 2008.
4º—Que con la actualización de la Plataforma de Valores de Terrenos por Zonas Homogéneas y documentos que la componen, es el documento que se servirá de consulta a los funcionarios municipales y al público en general durante el proceso de declaración de los bienes inmuebles Ordenado, Dirigido y Controlado (ORDICO), para la revisión de la declaración presentada y/o durante la valoración general o individual del cantón, en la medida que se aplique en la forma debida y su utilización sea constante.
5º—Que una Zona Homogéneas se refiere a un conjunto de inmuebles dentro de una misma zona de desarrollo ya sea urbana o rural, que además comparten un uso específico (comercial, residencial, industrial, agrícola, pecuario, turístico y forestal) y un mismo valor de terreno de acuerdo con el lote o finca tipo. Por tanto:
EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN RAFAEL DE HEREDIA,
EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONCEDE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA EN SUS ARTÍCULOS 169 Y 170,
LAS LEGALES ESTIPULADAS EN LA LEY DE CÓDIGO
MUNICIPAL Y ATENDIENDO LO QUE ESTABLECE EL
ARTÍCULO 12 DE LA LEY Nº 7509 SUS REFORMAS
Y REGLAMENTO, LEY DE IMPUESTO SOBRE
BIENES INMUEBLES, QUE LE PERMITEN
ACTUALIZAR LOS VALORES DE LOS
TERRENOS EN SUS BASES IMPONIBLES
PARA EFECTOS DE LA RECAUDACIÓN
DEL IMPUESTO SOBRE BIENES
INMUEBLES, ACUERDA:
ACUERDO Nº 6
1º—Aprobar el Informe Técnico de Actualización de la Plataforma de Valores de Terrenos por Zonas Homogéneas del cantón de San Rafael de Heredia, para los distritos 1 San Rafael, 2 San Josecito, 3 Santiago, 4 Ángeles y 5 Concepción; que sustenta los valores zonales de terreno.
2º—Aprobar y autorizar la publicación en el Diario Oficial La Gaceta de los mapas (valores de terrenos por zona homogéneas, vías, capacidad de uso de las tierras, pendientes), la memoria de cálculo y/o de las matrices de información de zonas homogéneas para los distritos de: 1 San Rafael, 2 San Josecito, 3 Santiago, 4 Ángeles y 5 Concepción, del cantón de San Rafael de la provincia de Heredia, aprobados por el Órgano de Normalización Técnica de la Dirección General de Tributación, Ministerio de Hacienda.
3º—Aplicar el Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva publicada en La Gaceta Nº 78 del 23 de abril del 2008, los respectivos métodos de depreciación según la tipología constructiva, las tablas de depreciación de construcciones realizadas por Ross y Heidecke vigentes para todo el territorio nacional.
4º—Aplicar el Programa de Valoración suministrado por el Órgano de Normalización Técnica (ONT), para guiar, fiscalizar y dirigir los procesos de declaración, fiscalización y valoración.
5º—Autorizar al señor Alberto Vargas Esquivel, Alcalde Municipal, para hacer los trámites de publicación en el Diario Oficial La Gaceta y la ejecución de este acuerdo.
MATRICES DE INFORMACIÓN DEL MAPA DE VALORES
DE TERRENOS POR ZONAS HOMOGÉNEAS
Para ver imágenes solo en La Gaceta impresa o en formato PDF
Los mapas originales de valores zonales de terrenos de los distritos: 01 San Rafael, 02 San Josecito, 03 Santiago, 04 Ángeles y 05 Concepción, del cantón de San Rafael de Heredia, se encuentran a disposición del público en general en la Oficina de Valoraciones de la Municipalidad de San Rafael de Heredia.
Rige a partir de su publicación.
San Rafael, 18 de febrero del 2009.—Damaris Ruiz Rojas, Secretaria.—1 vez.—(18708).
Se acuerda: En atención a la solicitud planteada, este Concejo Municipal por unanimidad de votos dispone: declarar el parque de Paso Tempisque como “Parque Municipal Emilia Ramos Ramos” en honor a la educadora Emilia Ramos Ramos. Publíquese esta disposición en La Gaceta para efectos de ley. El presente acuerdo fue aprobado mediante el acuerdo N° 3, inciso 10), emitido en sesión ordinaria N° 05-2009, del Concejo Municipal de Carrillo, celebrada el día 03 de febrero del 2009.
Filadelfia, 05 de marzo del 2009.—Antonio Montero Céspedes, Proveedor.—1 vez.—(O. C. Nº 8876).—C-8270.—(19902).
GANADERA RÍO REY SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito, Claudio Quirós Alpízar, mayor, médico veterinario, casado tres veces, cédula seis-uno uno seis-ocho cero dos, vecino de San José, Granadilla de Curridabat, Residencial Altamonte, casa Nº tres seis uno K K, en mi carácter de presidente de la compañía denominada Ganadera Río Rey Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-uno tres seis cuatro cinco siete y en acatamiento a lo consignado en la cláusula octava del pacto constitutivo, procedo a convocar a la celebración de la asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas a realizarse en el domicilio de la compañía situada en la ciudad de San José, la cual se realizará a las diecisiete horas del día veinte de abril del dos mil nueve, en primera convocatoria. De no haber quórum una hora después, se procederá a celebrar la asamblea con el quórum presente. Orden del día a tratar es el siguiente:
1- Nombramiento de nueva junta directiva de la compañía, sea, presidente, secretario y tesorero.
2- Nombramiento del fiscal y agente residente.
3- Reformas de las cláusulas segunda y quinta del pacto social.
4- Revocar poder generalísimo sin límite de suma y con la representación judicial y extrajudicial al señor Carlos Luis Mejía Alpízar.
5- Asuntos varios.
San José, 2 de marzo del 2009.—Claudio Quirós Alpízar, Presidente.—1 vez.—Nº 93560.—(19183).
COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES EN LETRAS,
FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES
El Colegio de Licenciados y Profesores convoca a sus miembros a la Asamblea General Ordinaria CI el sábado 28 de marzo del 2009 a las 6:00 a. m. en las instalaciones ubicadas en Desamparados de Alajuela.
En caso de no alcanzar el quórum requerido, la asamblea iniciará una hora después, de acuerdo con el artículo 16 de la Ley Orgánica Nº 4770.
Orden del día:
I. 6:00 a. m.: Primer llamado. Apertura y comprobación del quórum.
II. 7:00 a. m.: Segundo llamado. Apertura de la votación.
III. 7:00 a. m. a 14:00 p. m.: Proceso Electoral.
IV. 14:00 p. m.: Cierre de las votaciones.
A partir de las 14:00 p. m.
V. Himno Nacional de Costa Rica.
VI. Entrega del Premio Jorge Volio.
VII. Informe de la Fiscalía, M.Sc. Olman Ramírez Artavia.
VIII. Informe de la Tesorería, M.Sc. Marvin Jiménez Barboza.
IX. Informe de la Presidencia, Dra. Roxana Alfaro Trejos.
X. Presentación, discusión y aprobación del presupuesto 2009-2010.
XI. Mociones de asambleístas.
XII. Declaratoria de miembros electos de Junta Directiva y Tribunal Electoral.
XIII. Himno al Colegio.
XIV. Clausura de la asamblea.
La documentación estará disponible a partir del lunes 23 de marzo del 2009, en la sedes de Alajuela y San José. Habrá servicio periférico de transporte para los colegiados y subsidios para transporte colectivo.—Junta Directiva.—Dra. Roxana Alfaro Trejos, Presidenta.—Lic. Yolanda Hernández Ramírez, Secretaria.—(20014).
CENTRO DE ESTUDIOS DEMOCRÁTICOS DE AMÉRICA LATINA
En nombre de la Asociación “Centro de Estudios Democráticos de América Latina” (CEDAL), se convoca a sus miembros asociados a la asamblea general ordinaria que se efectuará el próximo martes 24 de marzo, a las 18:00 horas (6:00 p. m.), en la sede de CEDAL, La Paulina de Montes de Oca, de la rotonda de Betania 50 m este, una cuadra larga al norte y 50 m este. En esta asamblea: a) se conocerán los informes del Consejo Ejecutivo de CEDAL correspondientes a su gestión del periodo 2008-2009, b) se discutirán los lineamientos generales de la institución a futuro y c) se elegirá al Consejo Ejecutivo del periodo 2009-2010.
En caso de no reunirse el quórum establecido por los estatutos de CEDAL (la mitad más uno de sus miembros) a la hora arriba señalada, la asamblea se reunirá en segunda convocatoria con los asociados presentes a las 7:00 p. m. del mismo día.
San José, 12 de marzo de 2009.—Por el Consejo Ejecutivo de CEDAL.—Luis Alberto Monge Álvarez, Presidente.—Cristina Rojas Rodríguez, Secretaria.—Manuel Carballo Quintana, Director.—1 vez.—(20137).
COLEGIO DE PROFESIONALES EN CIENCIAS POLÍTICAS
Y RELACIONES INTERNACIONALES
Se convoca a todos los miembros del Colegio a la asamblea general ordinaria que se celebrará en el Centro Nacional de la Cultura (CENAC), Ministerio de Cultura y Juventud, salón Las Torres, en primera convocatoria a las dieciocho horas del día jueves 26 de marzo del 2009, y de no completarse el quórum requerido por ley, treinta minutos después en segunda convocatoria, con los miembros presentes, para conocer lo siguiente:
1. Comprobación del quórum.
2. Aprobación del orden del día.
3. Lectura y aprobación del acta de la asamblea general ordinaria celebrada el día 27 de marzo del 2008.
4. Presentación y aprobación de informes de: A) Presidencia, B) Tesorería.
5. Informe de la fiscalía.
6. Aprobación del presupuesto ordinario para el período 2009-2010.
7. Juramentación y entrega de certificados de nuevos miembros.
8. Elección y juramentación de Junta Directiva y Fiscal Suplente*.
9. Asuntos varios.
* Se elegirán los puestos de Presidencia, Tesorería, Secretaría, Vocalía I, para el período 2009-2011; y los puestos de Vicepresidencia, Vocalía III y Fiscal Suplente, para que cumplan el resto del período de su nombramiento.
Se informa además que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 del Reglamento de la Ley Nº 7106, la Junta Directiva instaló y juramentó al Tribunal Electoral Interno que regulará el proceso de elección consignado en la agenda. El Tribunal fue integrado en la sesión número 325 de Junta Directiva, celebrada el día 16 de febrero del 2009 y está integrado por las siguientes personas: Msc. Juan Carlos Chavarría Herrera, Msc. María Isabel Zúñiga Quirós y Lic. Juan Bautista Conejo Trejos. Dicho Tribunal tendrá su sede en las oficinas centrales del Colegio, sita en el edificio ALDE S. A., tercer piso, calle 1, entre avenidas central y primera, telefax: 2221-9674. Sus comunicados serán publicados por estrados en dicha sede. La presente convocatoria se hace por acuerdo firme de la Junta Directiva.—Junta Directiva.—Lic. Alexander Miranda Rivera, Presidente.—1 vez.—(20475).
COOPERATIVA EUTERPE R. L.
Convócase por primera vez a los delegados de la Cooperativa Euterpe R. L., para asamblea ordinaria anual, el día viernes 27 (veintisiete) de marzo del año 2009 a las 7 (siete) horas en primera convocatoria y a las 8 (ocho) horas en segunda convocatoria en las instalaciones de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Euterpe R. L., San José, con los asociados presentes en ese momento. Autoriza Lic. Martha Mondragón Carmona.—Lic. Martha Mondragón Carmona, Gerente.—1 vez.—(20536).
FLORAL STUDIO LLC S. A.
Floral Studio LLC S. A., con cédula jurídica número 3-101-538779; convoca a todos los socios a una asamblea general extraordinaria de socios que en la primera convocatoria se celebrará en el domicilio social a las dieciséis horas del ocho de abril del dos mil nueve; de no hacerse presente el quórum de ley se dará una hora y pasada una hora a las diecisiete horas de ese mismo día se constituirá asamblea de socios en segunda convocatoria con los socios presentes. Los temas a tratar serán: a) el cambio de nombre social, b) iniciar proceso de liquidación, a tales efectos se nombrará una persona encargada de hacer una conciliación contable e iniciar los trámites de liquidación, los honorarios de dicho liquidador se acordará pagarlos según la legislación vigente.—Silvia Ramírez Piedra Presidenta.—1 vez.—(20582).
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
MARVIN CHAVERRI S. A.
Marvin Chaverri S. A., cédula jurídica Nº 3-101-047514, solicito a la Dirección General Tributaria la reposición de los siguientes libros: Diario l, Mayor l, Inventarios y Balances l, Actas de Consejo Administrativo 1, Acta de Asamblea de Socios l, Registro de socios l. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de información y asistencia al contribuyente. (Legalización de Libros Administración Tributaria Zona Norte). En el término de ocho días hábiles contando a partir de la última publicación en el diario oficial La Gaceta.—Abel Guevara Chaverri, representante legal.—(16372).
CITRO TICO S. A.
Citro Tico S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno- ochenta y un mil seiscientos ochenta, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Actas de Asamblea General número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su reposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, centro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 24 de febrero del 2009.—Lic. Luis Alonso Quesada Díaz, Notario.—Nº 91218.—(16710).
José Mario Rojas Ocampo, cédula Nº 2-306-262, hago constar que he iniciado la reposición ante la Dirección General de Tributación Directa de los libros Diario, Mayor, Inventarios y Balances (todos Nº 1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Legalización de Libros de la Administración Tributaria de Alajuela en el término de 8 días a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Alajuela, 23 de febrero del 2009.—Lic. José Mario Rojas Ocampo, Notario.—Nº 91268.—(16711).
RÍO AGRES DEL OESTE SEIS SOCIEDAD ANÓNIMA
Río Agres del Oeste Seis Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-204204, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea de Socios Nº 1, Registro de Accionistas Nº 1, Diario Nº 1, Mayor Nº 1, Inventarios y Balances Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Virgilio Calvo Murillo, Notario.—Nº 91309.—(16712).
ML CONSTRUCCIONES SOCIEDAD ANONIMA
ML Construcciones Sociedad Anónima, con cédula jurídica Nº 3-101-225103, representada por los señores Bruno Josef Lotscher y el Ing. Álvaro Francisco Mata Leitón, solicitan ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición del libro número uno Mayor. Quien se considere afectado dirigir la oposición al Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Dirección General de Tributación Directa de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación.—San José, 23 de febrero del 2009.—Lic. Leila Marcela Ross Porras.—Nº 91331.—(16713).
Yo Rosibel Fallas Morera, cédula Nº 10790004, solicito ante la Dirección General de la Tributación, la reposición del libro de Compras Nº 1, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—25 de febrero del 2009.—Rosibel Fallas Morera, Solicitante.—Nº 91426.—(16714).
TRANSACCIONES COMERCIALES YALEM S. A.
Transacciones Comerciales Yalem S. A., cédula jurídica Nº 3-101-073262, solicita ante la Dirección de Tributación Directa la reposición de los libros de Actas de Asamblea de Socios y Actas de Consejo de Administración, tomos número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días a partir de la publicación de este edicto.—Lic. José Eduardo Quesada Loría, Notario.—Nº 91429.—(16715).
EDUCACIÓN BILINGÜE DE CARTAGO S. A.
Educación Bilingüe de Cartago S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-130344, para efectos del artículo 689 del Código de Comercio, hace constar a quien interese, que por haberse extraviado a la propietaria, repondrá el siguiente certificado de acción: Certificado Nº 44, que consta de una acción de ¢1.000.00. Accionista: Rebeca González Fernández, cédula de identidad Nº 1-804-313.—Cartago, 10 de febrero del 2009.—Francisco Bianchini Pirera, Vicepresidente.—Nº 91434.—(16716).
LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES S. A.
Para los efectos del artículo 689 de Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), hace constar a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá los siguientes certificados de acciones:
Certificado Nº Acciones Serie
210 400 E
1022 100 E
192 75 F
461 43 G
1231 182 G
409 20 H
1377 180 H
3668 200 J
Nombre del accionista: Dr. Ernesto Casseres Hasting. Folio número 978.—26 de febrero del 2009.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.—(16916).
REPUESTOS ELÉCTRICOS Y COMUNICACIONES
REYCOM SOCIEDAD ANÓNIMA
Repuestos Eléctricos y Comunicaciones Reycom Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y cuatro mil quinientos setenta y cuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario número uno, Mayor número uno, Inventarios y Balances número uno y Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Edgar Trejos Ramírez, Notario.—Nº 91520.—(17032).
CONTABILIDAD SOARE DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA
Contabilidad Soare del Sur Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-250648, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes Libros: libro número 1 de Actas de Asamblea General, libro número 1 Mayor, libro número 1 Diario, libro número 1 Inventario y Balance, libro número 1 de Registro de Accionistas y libro número 1 de Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San Isidro de El General, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Maynor Zamora Castellón, Notario.—Nº 91537.—(17033).
CORPORACIÓN EL MOSCARDON SOCIEDAD ANÓNIMA
Corporación El Moscardon Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno-doscientos diez mil seiscientos ochenta y seis, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros a) Diario (número uno) b) Mayor (número uno) c) Inventarios y Balances (número uno) d) Actas de Asamblea de Socios (número dos) e) Actas de Consejo de Administración (número uno) f) Registro de Socio (número uno). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Marco Vinicio Solano Gómez, Notario.—Nº 91562.—(17034).
MOTZUMI S. A.
Motzumi S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-ciento sesenta y siete mil novecientos sesenta, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asambleas Generales, Actas de Junta Directiva, Registro de Accionistas, Diario, Mayor e Inventarios y Balances, todos número uno, y por extravío de los mismos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Fernando Alberto Campos Barrantes, Presidente.—Nº 91636.—(17035).
COMPAÑÍA AGRÍCOLA TALAMANCA SOCIEDAD ANÓNIMA
Compañía Agrícola Talamanca Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres - ciento uno - cero cero nueve mil quinientos veinticinco-dieciséis, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del Libro de Actas de Registro de Accionistas número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación del aviso.—San José, 25 de febrero del 2009.—Lic. Luis Enrique Salazar Sánchez, Notario.—Nº 91664.—(17036).
COFITAL SOCIEDAD ANÓNIMA
Cofital Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres - ciento uno - cero cero seis mil quinientos veintisiete, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del Libro de Actas de Registro de Accionistas número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación del aviso.—San José, 25 de febrero del 2009.—Lic. Luis Enrique Salazar Sánchez, Notario.—Nº 91665.—(17037).
REPRASIA TICA DEL CONTINENTE S. A.
La sociedad de esta plaza denominada Reprasia Tica del Continente S. A., cédula jurídica 3-101-083130, solicitó ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de los libros Diario, Mayor, Inventarios y Balances y Actas del Consejo de Administración, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Jorge Castillo Estrada.—Nº 91700.—(17038).
GRUPO HOTELERO DE OCCIDENTE SOCIEDAD ANÓNIMA
Grupo Hotelero de Occidente Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-284505, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: (Actas Consejo de Administración, Actas Asambleas de Socios y Registro de Socios, todos número 1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Ana Marcela Picado Vásquez, Notaria.—Nº 91754.—(17040).
PIVE DE SAN RAMÓN SOCIEDAD ANÓNIMA
Pive de San Ramón Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-077449, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: (Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas Consejo de Administración, Actas Asambleas de Socios y Registro de Socios, todos número 1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Ana Marcela Picado Vásquez, Notaria.—Nº 91755.—(17041).
CENTRO VACACIONAL BANCOSTA S. A.
Hace constar que revisado el Libro de Accionistas, aparece como socio, Cordero Bolaños Ricardo, cédula Nº 1-553-879, con las acciones 995, la que se reportan como extraviadas, por lo que solicita su reposición.—San José, 24 de febrero del 2009.—Leonel Vargas Leitón.—Nº 91575.—(17042).
COSTA RICA COUNTRY CLUB
Demetrio Pérez Góngora, cédula 1-333-470 por extravió solicita ante el Costa Rica Country Club la reposición de la acción número 909. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la secretaria del club, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación del presente aviso.—Lic. Rónald Brealey Mora, Notario.—(17218).
SERVICENTRO GASOLINERO LAS MARÍAS S. A.
La empresa Servicentro Gasolinero Las Marías S. A., cédula jurídica 3-101-126393, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de asambleas de socios número uno. Actas de consejo de administración número uno. Registro de socios número uno. Diario número uno. Mayor número uno. Inventario y balances número uno, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San Carlos (Zona Norte), dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Mauricio Soto Gómez, Representante Legal.—Nº 90188.—(17454).
HOTEL MIAMI S. A.
Yo, Víctor Dien Chuen conocido como Víctor Dien Chueng, apoderado generalísimo de Hotel Miami S. A., hago constar que se ha iniciado la reposición de los siguientes libros: Actas de consejo de administración 1, Actas de asamblea de socios 1 y Registro de socios 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información de la Administración Tributaria de Limón Centro, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Gerardo Mainieri Jiménez, Notario.—Nº 91812.—(17455).
COMERCIALIZADORA DE PAN BARRANTES
SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Gerardo Antonio Barrantes Calvo, en mi calidad de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma hago constar que hemos iniciado la reposición de los siguientes libros: tomo uno Actas para el Registro de socios; tomo uno Actas para asamblea de socios; tomo uno Actas para consejo de administración; tomo uno Libro mayor; tomo uno Libro de diario; tomo uno Libro de inventarios y tomo uno Libro de balances, de la sociedad Comercializadora de Pan Barrantes Sociedad Anónima. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información de la Administración Tributaria de Limón Centro, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Gerardo Antonio Barrantes Calvo, Presidente.—Nº 91814.—(17456).
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
IMPORTADORA DE AUTOS LAS NOVIAS SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Gerardo Antonio Barrantes Calvo, en mi calidad de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma hago constar que hemos iniciado la reposición de los siguientes libros: tomo uno Actas para el Registro de Socios; tomo uno Actas para Asamblea de Socios; tomo uno Actas para Consejo de Administración; tomo uno libro Mayor; tomo uno libro de Diario: tomo uno libro de Inventarios y tomo uno libro de Balances, de la sociedad Importadora de Autos Las Novias Sociedad Anónima. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información de la Administración Tributaria de Limón centro, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Gerardo Antonio Barrantes Calvo, Presidente.—Nº 91815.—(17457).
CASA DE LA PASCUA SOCIEDAD ANÓNIMA
Casa de La Pascua Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-246246, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los seis libros siguientes: 1-Diario, 2-Mayor, 3-Inventario y Balances, 4-Actas de Junta Directiva, 5-Actas de Asamblea de Socios, y 6-Actas de Registro de Accionistas, todos los cuales serán los libros número 2 ya que se extraviaron los primeros 6 libros. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de Puntarenas, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 27 de febrero del 2009.—Lic. Paola Arias Marín, Notaria.—Nº 91968.—(17458).
RESTAURANTE LA GARZA S. A.
Restaurante La Garza S. A., número de cédula 3-101-11777821, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición del libro Actas de Asamblea de Socios número uno. Quien se considere afectado debe oponer oposición ante esta Dirección, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta y del diario nacional.—Carlos Salas Sanabria, representante legal.—Nº 92036.—(17459).
DACOTRANS DE CENTROAMÉRICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Dacotrans de Centroamérica Sociedad Anónima, domiciliada en San José, cédula de persona jurídica número tres - ciento uno - noventa y un mil ochocientos treinta y tres, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Consejo de Administración, número uno y Actas de Asambleas de Socios, número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. María Felicia Gómez Navarro, Notaria.—(17737).
REXCARGO COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Rexcargo Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos setenta y cuatro mil trescientos dos, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de los siguientes libros: Mayor, Diario e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración de Heredia, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—(17761).
MIPSA DE HEREDIA SOCIEDAD ANÓNIMA
Mipsa de Heredia Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-403381, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición por extravío de los siguientes libros: Junta Directiva, Asamblea General, Registro de Accionistas, Diario, Mayor e Inventarios y Balances de dicha sociedad, los libros a reponer son los números uno. Quien se considere afectado, puede incoar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de 8 días hábiles contados a partir de esta publicación de aviso.—San José, 20 de febrero del 2009.—Miguel Esteban Madrigal Salazar, Apoderado Generalísimo.—Nº 92228.—(17829).
LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES S. A.
Para los efectos del artículo 689 del Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), hace constar a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá los siguientes certificados de acciones:
Certificado Nº Acciones Serie
2569 400 H
Nombre del accionista: Villalobos Salazar Ricardo. Folio Nº 2635.—San José, 3 de marzo del 2009.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.—(18062).
CAROALEN SOCIEDAD ANÓNIMA
Caroalen Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero catorce mil cuatrocientos trece, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro siguiente: Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 3 de marzo del 2009.—Lic. Óscar Madrigal Jiménez, Notario.—(18074).
MUEBLES DECORATIVOS JUAN DIEGO SOCIEDAD ANÓNIMA
Muebles Decorativos Juan Diego Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro cinco nueve seis nueve ocho, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Registro de Compras, número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Oliva Fernández Vásquez, Notaria.—Nº 92324.—(18274).
STUDIO METALLO ACADEMIA DE ARTE
Y ORFEBRERÍA SOCIEDAD ANÓNIMA
Studio Metallo Academia de Arte y Orfebrería Sociedad Anónima, anteriormente denominada Studio Metallo Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-379290, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del libro número uno de Actas de Asamblea de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Andrés Ríos Mora, Notario.—Nº 92376.—(18275).
SISTEMAS DE COMUNICACIONES MULTINET
SOCIEDAD ANÓNIMA
Sistemas de Comunicaciones Multinet Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos siete mil cuatrocientos dieciocho, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Consejo de Administración (1), Actas de Asambleas de Socios (1), Registro de Socios (1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de Puntarenas, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Catherine Whitehouse.—Nº 92421.—(18276).
NT CENTROAMÉRICA SOCIEDAD ANÓNIMA
NT Centroamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y cinco mil doscientos noventa y dos, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros número uno, siguientes: Actas de Junta Directiva y Actas Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación de este aviso.—Carlos Mario Gallego Betancur, pasaporte Nº CC70509821, Representante Legal.—Nº 92446.—(18277).
MARPEG INVESTMENTS INCORPORATED
SOCIEDAD ANÓNIMA
Marpeg Investments Incorporated Sociedad Anónima, portadora dicha entidad de cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatro cuatro dos tres siete tres, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros legales: Mayor 1, Diario 1, Registro de Accionistas 1, Inventario y Balances 1, Junta Directiva 1, y Asambleas 1. Quienes se consideren afectados, pueden manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles.—Lic. Patricia Benavides Chaverri, Notaria.—Nº 92487.—(18278).
GRUPO INTERCONTINENTAL DE MERCADEO
SOCIEDAD ANÓNIMA
Grupo Intercontinental de Mercadeo Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-ciento cincuenta y dos mil seiscientos sesenta y seis-treinta y tres, domiciliada en Barreal de Heredia, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición por extravío de un solo libro: Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede oponerse en el plazo de ocho días, a partir de la primera publicación en La Gaceta, ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Legalización de Libros de la Administración Tributaria de Heredia.—Lic. Kattia Gamboa Víquez, Notaria.—Nº 92500.—(18279).
BOKADOS F G SOCIEDAD ANÓNIMA
Bokados F G Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-153155, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros legales de Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de socios y Registro de socios, todos número uno. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Cartago, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Ana Elena Castillo Chaves, Notaria.—(18478).
PINAR ESTATES SOCIEDAD ANÓNIMA
Pinar Estates Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro dos tres dos tres nueve, con domicilio en San José, avenida diez, calles trece y quince, número trece veintisiete, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición por extravío de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede oponerse ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Laura Zumbado Loría, Notaria.—(18524).
UNIVERSIDAD LATINOAMERICANA DE
CIENCIA Y TECNOLOGÍA
Reposición de título por cambio de apellidos e identificación: Licenciatura en Odontología obtenido por Christian David Murillo Brenes, número de identificación uno mil doscientos setenta y ocho cero quinientos cinco, inscrito en el tomo: 6, folio: 439, asiento: 9643, con fecha cuatro de abril del dos mil ocho, donde se cambiará a Christian David Brenes Vega, número de identificación vigente uno dos mil treinta y ocho cero seiscientos sesenta y siete. Se expide la presente a solicitud del interesado y para efectos de solicitud de reposición, el cuatro de marzo de dos mil nueve.—Departamento de Registro.—Marle Joane Barrett Marenco, Directora.—(18653).
UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA
Por medio de la presente la Universidad Latina de Costa Rica, certifica que ante este Registro se ha presentado solicitud de reposición del título de Bachillerato en Ciencias de la Educación con énfasis en I y II Ciclos, emitido por la Universidad Latina de Costa Rica, a nombre Camacho Reyes Iliana Patricia, cédula Nº 1-615-504, inscrito en el Libro de la Universidad en el tomo III, folio 166, asiento 11809. Se solicita la reposición, por motivo que la estudiante extravió el original. Se publica éste edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial. Se extiende la presente a solicitud de la interesada en el día y lugar de la fecha.—San José, 4 de marzo del 2009.—José Prado Arroyo, Director de Registro.—(18655).
COMERCIALIZADORA DE ARTÍCULOS
Y ACCESORIOS DEL OESTE S. A.
Comercializadora de Artículos y Accesorios del Oeste S. A., cédula jurídica 3-101-542661, da aviso que fueron sustraídos los recibos de dinero del siguiente consecutivo 51-75 y 251-275, al Sr. Miguel Ángel Guillén Acuña, portador de la cédula de identidad 1-0562-0678, por lo cual la empresa no se hace responsable de la utilización de dichos recibos.—Ciudad Colón, 4 de marzo del 2009.—Ronal Meoño Castro, Gerente General.—(18713).
MARCAS EXTERIORES MAREX S. A.
Marcas Exteriores Marex S. A., cédula jurídica 3-101-461872, da aviso que fueron sustraídos los recibos de dinero del siguiente consecutivo 5026-5050, al Sr. Miguel Ángel Guillén Acuña, portador de la cédula de identidad 1-0562-0678, por lo cual la empresa no se hace responsable de la utilización de dichos recibos.—Ciudad Colón, 4 de marzo del 2009.—Henry Meoño Castro, Gerente General.—(18714).
FAERMO SOCIEDAD ANÓNIMA
Faermo Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cien mil doscientos cuarenta y nueve, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los seis libros de Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo, de Administración, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, dos de marzo del dos mil nueve.—Jorge Enrique Hernández Delgado, Notario.—(18715).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES S. A.
Para los efectos del artículo 689 Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S. A., (LACSA), hace constar a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá los siguientes certificados de acciones: Certificado Nº 6268, acciones: 800, serie J. Nombre del accionista: Clark Grimas Delber, folio número 4905.—03 de marzo del 2009.—Gerencia de Accionistas.—Norma Naranjo M., Gerente.—Nº 92611.—(18771).
HOLCIM (COSTA RICA) S. A.
Carlos Eduardo Quesada Madrigal, cédula Nº 1-0268-0340, en su calidad de albacea de la sucesión de la señora Emilia Madrigal Nieto, cédula 5-0015-6289, solicita la reposición de los títulos números 426 Serie A por 1.360 acciones; Nº 665 Serie B por 1.116 acciones; Nº 386 Serie C por 2.716 acciones; Nº 318 Serie D por 519 acciones; Nº 291 Serie E por 2.284 acciones; Nº 272 Serie F por 1.998; Nº 242 Serie G por 1.498 acciones; Nº 1880 Serie H por 1.723 acciones de Holcim (Costa Rica) S. A. (antes Industria Nacional de Cemento S. A.) los cuales fueron extraviados. Si hubiese alguna persona interesada en que no se haga esta reposición, favor hacerlo saber en las oficinas del emisor en el mes siguiente a esta.—Lic. Carlos Ed. Quesada Madrigal, Notario.—Nº 92927.—(18772).
INVERSIONES CAR E HIJOS SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones Car e Hijos Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: 3-101-294492, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes dos libros: Libro de Actas de Asamblea General de Socios número uno, Libro de Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Sergio Bravo Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 92715.—(18773).
W STEINVORTH Y HERMANOS LIMITADA
W Steinvorth y Hermanos Limitada, cédula jurídica número tres- ciento dos-veinticinco mil doscientos ochenta y uno, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros de Actas de Asamblea General y Actas de Asamblea de Cuotistas, dos libros. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Firma Ilegible.—Nº 92746.—(18774).
ECOTEC LATINOAMÉRICA CORP. SOCIEDAD ANÓNIMA
Ecotec Latinoamérica Corp. Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-310108, anteriormente denominada Fybx Americas Corp. Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-310108, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asambleas de Accionistas número uno; Actas de Junta Directiva número uno; Libro de Registro de Accionistas número uno y Diario número uno; Inventarios y Balances número uno y Mayor número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Gary Ronald West, Apoderado Generalísimo.—Nº 92841.—(18775).
RESIDENCIAL MONSERRAT S. A.
Que mediante solicitud hecha por la señora María Canut Farreras, apoderada de Residencial Monserrat S. A., solicita la reposición de los libros de Condominio Montserrat, cuales son el de Caja, Actas de Asambleas de Propietarios y Junta Directiva, cédula jurídica Nº 3-109-351517, en virtud del artículo 32 de la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio, como ser dueña su representada de un condominio.—San José, 24 de enero del 2009.—Lic. Marco Daniel Vindas Peña, Notario.—Nº 92919.—(19023).
EDITORIAL LUMBRE S. A.
Editorial Lumbre S. A., cédula jurídica tres- ciento uno- trescientos ochenta y dos mil setecientos setenta, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Actas de Asamblea General de Socios (1). Quien se considere afectado puede oponerse ante la Sección de Legalización de Libros de la Administración Tributaria de Heredia, en el término de 8 días hábiles a partir de la última publicación en La Gaceta.—San José, 04 de marzo del 2009.—Lic. Janina Bonilla Pignataro, Notaria.—(19045).
AGROPECUARIA COYOLAR SOCIEDAD ANÓNIMA
Agropecuaria Coyolar Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-119037, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Mayor, Diario, Inventarios y Balances, Registro Socios, Acta de Asamblea de Socios, Actas de Consejo de Administración. Quien se considere afectado puede manifestar su Oposición ante el Área de Información y Asistente al Contribuyente de la Administración Tributaria de Liberia, Guanacaste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Alajuela, 05 de marzo del 2009.—Lic. Ileana Sanabria Vargas, Notaria.—(19049).
PRODUCTOS AGROINDUSTRIALES
DEL CARIBE SOCIEDAD ANÓNIMA
Productos Agroindustriales del Caribe Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-121130, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Registro de Accionistas número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Marvin Yovani Pinto Mosco, Apoderado Generalísimo.—(19062).
CORPORACIÓN DE INV. ABONOS SUPERIOR S. A.
Corporación de Inv. Abonos Superior S. A., cédula jurídica número 3-101-055157, solicita la reposición del Certificado de Participación Fiduciaria Los Periféricos-Inversionistas Bancoop R.L. Nº 348-132-97. Quien se considere afectado podrá manifestar su oposición ante el Banco Crédito Agrícola de Cartago, dentro del término de 30 días naturales a partir de la publicación de este aviso.—Jaime Gurdián Moreno.—(19120).
UNIVERSIDAD DE CIENCIAS MÉDICAS DE CENTROAMÉRICA
Ante el Registro de la Universidad de Ciencias Médicas de Centroamérica, UCIMED, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachillerato en Ciencias de la Salud, emitido por esta casa de estudios el veintisiete de abril del dos mil seis, inscrito en el tomo cero cero uno, folio ochenta, asiento treinta y uno de la UCIMED, y bajo el tomo cuarenta y uno, folio cincuenta y ocho, asiento un mil cuatrocientos cincuenta y uno del CONESUP, a nombre de Juan Luis Castro Segura, cédula número uno-un mil doscientos cincuenta y cinco-cero ochocientos ochenta y nueve. Se solicita la reposición por extravío. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la publicación en el Diario Oficial.—San José, Campus Universitario UCIMED, 5 de marzo del 2009.—Luis Diego Bolaños Zamora, Coordinador de Registro.—(19129).
Ante el Registro de la Universidad de Ciencias Médicas de Centroamérica, UCIMED, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachillerato en Ciencias de La Salud, emitido por esta casa de estudios el veintisiete de abril del dos mil seis, inscrito en el tomo cero cero uno, folio ochenta y dos asiento veintiuno de la UCIMED, y bajo el tomo cuarenta y uno, folio cincuenta y nueve, asiento un mil quinientos cuatro del CONESUP a nombre de Manuel Antonio Vindas Villareal, cédula número uno-un mil doscientos cincuenta y cuatro-cero doscientos diecisiete. Se solicita la reposición por haber consignado incorrecto el apellido siendo el correcto Villarreal. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la publicación en el Diario Oficial.—San José, Campus Universitario UCIMED, 5 de marzo del 2009.—Luis Diego Bolaños Zamora, Coordinador de Registro.—(19131).
José Francisco Machado Sobrado, mayor, casado una vez, comerciante, con cédula 5-233-985, vecino de Filadelfia de Carrillo, 400 norte de la Coopeguanacaste, solicita a la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del libro de Inventario y Balances número uno, citando a todo aquel que se considere afectado a dirigir su oposición al Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración Regional de Liberia, en el término de ocho días, contados a partir de la última publicación de este aviso.—Filadelfia, 3 de marzo del 2009.—Lic. Roberto Paniagua Vargas, Notario.—Nº 93316.—(19243).
OROPEL DEL SOL (O.D.S.) SOCIEDAD ANÓNIMA
Oropel del Sol (O.D.S.) Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-uno cero uno-uno seis tres seis ocho cero, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas del Consejo de Administración, Registro de Accionistas y Actas de Asamblea, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Edwin Angulo Gatgens, Notario.—Nº 93482.—(19244).
ESCUELA DEL VALLE SOCIEDAD ANÓNIMA
La sociedad costarricense Escuela Del Valle Sociedad Anónima, domiciliada en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, cédula jurídica tres-ciento uno-cero noventa y tres mil quinientos noventa y cuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros contables, sean propiamente el libro Diario número uno, el libro Mayor número uno y el libro de Inventario y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de la Zona Sur, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—Nº 93497.—(19245).
Ante este notario, mediante escritura número cincuenta y siete de las diez horas treinta minutos del veintitrés de octubre de dos mil ocho, se reformó la cláusula quinta del capital social, en el sentido de que se disminuye el capital social a la suma de noventa mil colones y como consecuencia de tal cambio en el capital variar la cantidad de acciones representativas de dicho capital.—San José, cinco de marzo de dos mil nueve.—Lic. Néstor Solís Bonilla, Notario.—Nº 93260.—(19630).
Henry Trejos Ricahmond, cédula Nº 1-713-017, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del libro Diario número uno, el cual se extravió. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.— Henry Trejos Ricahmond.—Nº 93710.—(20265).
CAPSIDE S. A.
La sociedad Capside S. A., cédula jurídica Nº 3-101-077166, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. El libro a reponer es el número uno.—Lic. Karys González Solano, Notaria.—Nº 93744.—(20266).
TRANSUNIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA
Transunión Sociedad Anónima, número de cédula jurídica 3-101-017567, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de los libros siguientes: Acta de Asamblea de Socios, número uno y Registro de Socios, número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Rodrigo Alberto Meza Vallejos, Notario.—Nº 93746.—(20267).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
ASOCIACIÓN CEMENTERIO OBRERO DE CARTAGO
Se han presentado ante la Asociación los sucesores de Silvia Montoya Garita, cédula 3-172-494, a solicitar la emisión de nuevo título y registro de sucesores de la cripta Nº 12, bloque Nº 8, del Sector Norte Nuestra Señora de María Auxiliadora. Se informa a terceros con igual o mayor derecho que tienen 10 días naturales para hacerlo valer ante la Asociación, 400 este y 15 norte de los Tribunales de Justicia de Cartago, sede legal de la Asociación.—María de los Ángeles Machado Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 93601.—(19242).
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
De conformidad con resolución RMT-373-2009 de las trece horas con cuarenta y cinco minutos del día 7 de febrero del 2009. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, resuelve impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-134-2009, de sesión celebrada en San José, a nueve horas, del 27 de enero del 2009, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de pensión de guerra incoadas por Salazar Vargas Olga, cédula de identidad N° 1-190-402, a partir del día 17 de diciembre del 2007; por la suma de setenta mil setecientos ochenta y tres colones sin céntimos (¢70.783,00); mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa Notifíquese.—Lic. Francisco Morales Hernández, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Lic. Róger Porras Rojas, Director Nacional.—1 vez.—Nº 92712.—(18770).
SUCURSAL DE PACAYAS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
La suscrita Administradora a. í. de la Sucursal de Pacayas, Caja Costarricense de Seguro Social, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos incluidos en el cuadro que se detalla, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. En el cuadro, se indica el número patronal, nombre de la razón social y monto de la deuda al 20 de febrero del 2009. La Institución le concede 5 días hábiles, para que se presenten a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en Sede Administrativa y se dará inicio a las acciones de Cobro Judicial, tanto en la vía civil como penal. Los periodos notificados anteriormente que ya poseen firmeza en Sede Administrativa por tanto; en caso de aparecer en este aviso de cobro deben ser tomados a efectos de referencia de la deuda.
Monto
Razón social N° patronal / T.I. adeudado
Brenes Moya Martín Gerardo 117240033-999-001 ¢197.054,00
Calvo Quesada Franklin 303180977-999-001 ¢162.964,00
Coto Aguilar Mario Adrián 302910345-999-001 ¢54.194,00
Sanabria Sánchez José Antonio 302810263-999-001 ¢412.734,00
Sánchez Ramírez María Auxiliadora 304030145-999-001 ¢98.566,00
Total ¢ 925.512,00
Lic. Evelyn Brenes Molina, Jefa a. í.—Nº 91758.—(17045).
SUCURSAL SAN PEDRO DE POÁS
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
La Caja Costarricense Seguro Social Sucursal de San Pedro de Poás, 25 metros al sur del Banco Popular San Pedro de Poás. En virtud de no haberse podido notificar administrativamente a los patronos:
- Jorge Zumbado Varela, núm. patronal 0-000400810156-001-001, se le pone en conocimiento la deuda pendiente ante la CCSS por la suma de ¢39.266,00, correspondiente a planillas de febrero y marzo- 2001.
- Napoleón Román Muñoz, núm. patronal 0-00103570532-001-001, se le pone en conocimiento la deuda pendiente ante la CCSS por la suma de ¢86.554,00 correspondiente a planillas de abril, mayo, junio, julio, agosto, setiembre-2000.
- Eduardo Alvarado Agüero, núm. patronal 0-00205490469-999-001, se le pone en conocimiento la deuda pendiente ante la CCSS por la suma de ¢447.648,00 correspondiente a facturas de octubre-2006 a octubre-2008.
- Edy Gerardo Arias Alfaro, núm. patronal 0-0020450684-999-001, se le pone en conocimiento la deuda pendiente ante la CCSS por la suma de ¢232.870,00 correspondiente a facturas de enero-2007 a octubre-2008.
- Marcos Cruz Ulloa, núm. patronal 0-00104930895-999-001, se le pone en conocimiento la deuda pendiente ante la CCSS por la suma de ¢243.510,00 correspondiente a facturas de mayo-2007 a setiembre-2008.
Poás, 29 de octubre del 2008.—Bach, Álvaro Vargas Segura, Administrador de Sucursal.—(18048).
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Instituto Costarricense de Turismo.—Órgano director.—Acto de apertura del procedimiento ordinario administrativo seguido contra la empresa Cosmos Tours S. A., propietaria de la Agencia de Viajes del mismo nombre. San José, a las catorce horas del veintisiete de enero del dos mil nueve.
Resultando:
1º—Que por resolución de la Gerencia General del Instituto Costarricense de Turismo G-188-2009 del veintiséis de enero del 2009, se nombra como órgano director al Lic. Pablo Valverde Madrigal como Titular y al Lic. Martín Quesada Rivera como Suplente, ambos del Departamento de Gestión y Asesoría Turística, con la asesoría de la Dirección Legal, para dar inicio al procedimiento ordinario administrativo contra la empresa Cosmos Tours S. A., cédula jurídica Nº 3-101-042631, propietaria de la Agencia de Viajes del mismo nombre, a fin de determinar posibles incumplimientos a lo establecido en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas.
2º—Que la empresa Comos Tours S. A., cédula jurídica Nº 3-101-042631, fue declarada turística según resolución de la Junta Directiva SA-093, tomada en la sesión Nº 3060, artículo 4 del 25 de febrero de 1980, para desarrollar la actividad de agencia de viajes en el establecimiento denominado Agencia de Viajes Cosmos Tours y posteriormente se le otorgó el Contrato Turístico Nº 167 del 16 de noviembre de 1988.
3º—Que según oficio DGA-4879-2008 del 19 de setiembre del 2008, el señor Marcos Castro Retana, funcionario del Departamento de Gestión y Asesoría Turística, informa sobre la inspección de la empresa.
Considerando:
I.—Que al Instituto Costarricense de Turismo, según disposiciones expresas contenidas en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, Decreto Ejecutivo Nº 25226-MEIC-TUR del 15 de marzo de 1996 y sus reformas, le compete conocer y resolver todo lo relacionado con la aplicación del mencionado Reglamento.
II.—Que de conformidad con el artículo 11 inciso b), del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, el ICT tiene la obligación de ejercer control y vigilancia sobre las empresas declaradas, efectuando inspecciones periódicas.
III.—Que el artículo 13, incisos a), d) e i) respectivamente del mismo Reglamento, establece que a las empresas declaradas turísticas se les exige “cumplir con lo que dispone este Reglamento, la legislación vigente y demás normas o disposiciones especiales que regulen su funcionamiento”, “informar al Instituto de cualquier modificación en la planta física, instalaciones o servicios que puedan provocar un cambio en cuanto al tipo, categoría o características principales del establecimiento” y “reportar cualquier cambio de propietario, administradores, accionistas, gerente, domicilio, razón social, nombre comercial u otro cambio en la operación de la empresa”.
IV.—Que según informe de inspección DGA-4879-08 del 19 de setiembre del 2008, el señor Marcos Castro Retana, Supervisor del Departamento de Gestión y Asesoría Turística, informa que el día 18 de setiembre del 2008, procedió a visitar el lugar, para realizar una inspección de verificación de operaciones, en donde opera la Agencia de Viajes Cosmos Tours, sito en San José, San Pedro, 25 metros oeste de Taco Bell, Edificio Da Vinci, Local Nº 7, no obstante la misma no fue posible realizarla, por cuanto la empresa no se encuentra operando en ese lugar y no existe evidencia alguna en el expediente administrativo de la empresa de que operen en otro sitio. Que según informe DGA-4892-2008 del 19 de setiembre del 2008, se trata de notificar a los apoderados de la empresa el informe anterior en donde se les otorga un plazo de diez días para que se refieran al respecto. Dicha notificación no fue posible realizarla por cuanto, la empresa no existe y los números telefónicos registrados no corresponden a los del apoderado.
V.—Que en el caso concreto que nos ocupa, existen indicios que la empresa Cosmos Tours S. A., cédula jurídica Nº 3-101-042631, propietaria de la Agencia de Viajes del mismo nombre, ha supuestamente infringido lo dispuesto en los incisos a), d), i) y j) del artículo 13 del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, al no encontrarse operando la agencia de viajes, ni haber informado a este Instituto sobre los cambios que se han dado en dicha empresa, pudiendo hacerse acreedora a las sanciones establecidas en el artículo 16 del Reglamento en cuestión, a saber amonestación escrita, suspensión de la Declaratoria Turística, cancelación de los beneficios otorgados por recomendación del Instituto, cancelación de los beneficios comprendidos en el artículo 11, incisos c) y e) o la cancelación de la Declaratoria Turística. Que en el caso de que la empresa fuera sancionada con la cancelación de la declaratoria turística, ello implicaría la cancelación del contrato turístico, según lo establece el artículo 15 del Reglamento a la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico, Nº 6990. Que para la anterior cancelación será suficiente la mera constatación, por parte del Instituto Costarricense de Turismo, de la pérdida en firme del requisito de la Declaratoria Turística, lo cual será ejecutable vía resolución de la Gerencia General de este Instituto. Por tanto:
De conformidad con lo expuesto, artículo 13 incisos a), d), i) y j) y Artículo 16 ambos del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas y con fundamento en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, que rigen lo concerniente a los procedimientos administrativos, este órgano director cita al representante de la empresa Cosmos Tours S. A., cédula jurídica Nº 3-101-042631, propietaria de la Agencia de Viajes del mismo nombre, para que se presente solo o en compañía de un profesional en Derecho, al Departamento de Gestión y Asesoría Turística del Instituto Costarricense de Turismo, a la comparecencia oral y privada prevista en los artículos 218 y 309 inciso 1. de la Ley General de la Administración Pública, a celebrarse quince días hábiles posteriores a la tercera publicación, a las diez horas.
Se previene según lo dispuesto en los artículos 218, 309 y 312 inciso 2, de la Ley General de la Administración Pública, que debe presentarse todas las pruebas antes o en el momento de la comparecencia, bajo apercibimiento de que en caso contrario caducaría su derecho.
Con base en los artículos 217 y 272 de la Ley General de la Administración Pública, se pone a disposición del interesado el expediente administrativo en la sede de este Órgano Director, ubicada en el Departamento de Gestión y Asesoría Turística.
Contra la presente resolución procederán los recursos de revocatoria y apelación, los cuales deberán presentarse, ante este Órgano Director, en el plazo de veinticuatro horas a partir de esta notificación. El recurso de revocatoria será resuelto por el Órgano Director y el de Apelación por la Gerencia del Instituto.—Lic. Pablo Valverde Madrigal, Órgano Director del Procedimiento.—(O. C. Nº 11968).—C-184560.—(16877).
COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
Convocatoria comparecencia oral y privada
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Nº 075-2009-CIT.—Procedimiento disciplinario contra: Ing. Roberto José Rivera Gallegos (ICO-3060).—Denunciante: Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos. Expediente: 96-06.
Tribunales de Honor. Convocatoria a audiencia oral y privada, a las 14:00 horas del 13 de febrero del 2009, el Tribunal de Honor del Colegio de Ingenieros Tecnólogos, nombrado por Junta Directiva General en la sesión N° 21-07/08-G. E celebrada el día 25 de marzo del 2008, acuerdo 42, cita al ingeniero Roberto José Rivera Gallegos en calidad de denunciado, para que comparezca personalmente y no por apoderado a la sede de este órgano en oficina de Tribunales de Honor del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, ubicada en la casa anexa del edificio del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos en Granadilla de Curridabat, contiguo al Indoor Club con el fin de celebrar comparecencia oral y privada a que se refiere el artículo 83 del “Reglamento del Proceso Disciplinario de los Miembros del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica”, que se llevará a cabo el día martes 31 de marzo del 2009 a las 9:00 horas. En la citada audiencia se recibirá y admitirá toda la prueba ofrecida por las partes, así como la que presenten ese mismo día, se recibirán las declaraciones de partes y testigos, se analizarán los documentos que obran en el expediente y se recibirán los alegatos de las partes. Se le hace saber al ingeniero Rivera Gallegos que puede hacerse acompañar por su abogado.
Se advierte al denunciado que conforme a los artículos 83 y 87 del Reglamento del Procedimiento Disciplinario de los Miembros del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, tiene derecho a asistir a la audiencia convocada a esos efectos, pero que si no lo hace, el procedimiento seguirá sin su participación. Igualmente, que en esa comparecencia podrá abstenerse de declarar, sin que ello implique la aceptación de los hechos imputados.
A este acto solo podrán asistir las partes y sus representantes legales.—Tribunal de Honor Colegio de Ingenieros Tecnólogos, Ing. Gilberth Delgado Álvarez, Secretario.—San José, 25 de febrero del 2009.—(O. C. Nº 164-09).—C-63020.—(17335).
COLEGIO DE PROFESIONALES EN CIENCIAS
ECONÓMICAS DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
De conformidad con el artículo Nº 241 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar por publicación a los siguientes miembros del Colegio, los cuales no fue posible la notificación en las direcciones que constan en la base de datos del Colegio, el Acuerdo N° 17, de la sesión ordinaria de junta directiva Nº 2170-2009, celebrada el miércoles 12 de enero del 2009, en el cual se acordó suspenderlos del ejercicio de la profesión por morosidad en el pago de sus cuotas de colegiatura, según lo establecido en el artículo 35 inciso r) y 50 inciso b) de la Ley Orgánica N° 7105.
Carné Nombre Cuotas
15293 Alvarado Jiménez Neferty 12
18976 Bonilla León Aylen Johanna 11
3707 Esquivel Meza Isaías 11
6492 González Mosquera Edwin Guillermo 11
14794 Jara Zúñiga María Auxiliadora 11
9274 Jirón Hernández Warren 10
20036 López Barrios Daniel 9
8654 Mena Arias José Arturo 11
15658 Monge Lizano Gonzalo 12
4176 Morera Arrieta Olga Lidia 10
19544 Rivas López Betty 10
15233 Rojas León Mario Alberto 12
En ese sentido, se otorga un plazo de tres días hábiles a partir de la tercera publicación, para interponer recurso de revocatoria contra la decisión comunicada, ante la misma Junta Directiva. Se recuerda que el Colegio procederá a comunicar a las instituciones públicas y privadas, así como al público en general su condición de colegiado suspendido.—MSc. Heidy Román Ovares, Fiscal.—Lic. Orlando Hernández Cordero, Secretario.—Dr. Germán Guerra Vargas, Director Ejecutivo.—(19043).
MUNICIPALIDAD DE GARABITO
LISTA DE MOROSOS DE IMPUESTOS MUNICIPALESA AL 12 DE FEBRERO DEL 2009
Cédula Propietario Finca
0204160591 Abarca Araya María Elena 084639-000
0105520294 Abarca Durán María de Los Ángeles 084406-002
3101248765 Acosta & Lazo Consultores S. A. 072500-000
0602460051 Adanis Espinoza Aracelly Zmt 077796-001
0601350001 Adanis Porras Clara 100108-002
0601950383 Adanis Rojas Marco Aurelio 077798-000
3101111774 Aec Sociedad Anónima 105530-000
3101111774 Aec Sociedad Anónima 103531-000
3101111774 Aec Sociedad Anónima 103532-000
3101111774 Aec Sociedad Anónima 103533-000
3101046825 Agrícola Piscis S. A. 089740-000
3101294091 Agrícola Rafael Peraza Demarich 124127-000
3101333605 Agritrading S. A. Gerardo Pérez 039900-F-000
3101085631 Agropecuaria El Huertota 052019-000
3101313084 Aguas del Desierto Sociedad Anónima 025522-F-000
0109100354 Agüero Cambronero Édgar 098618-001
0105530351 Agüero Chacón Oldemar 110354-001
0601200120 Agüero Cruz Luzmaro 101680-001
0203960155 Agüero Montero Alfonso Alberto 094937-001
0103920776 Agüero Mora Claudia 087854-000
0102650140 Agüero Navarro Olman 108719-000
0202420013 Agüero Núñez Irma 083757-002
0205030925 Agüero Ríos María Elena 099631-002
0110360615 Agüero Solís Elena Vanessa 133923-002
0103520293 Agüero Soto William Gerardo 051813-003
0202740823 Agüero Venegas Efraín 085149-000
0202740823 Agüero Venegas Efraín 105518-000
0600330485 Agüero Zamora Juan 082736-001
9032958814 Aguerremaileholmes 077595-002
0401140623 Aguilar Arce Blanca Iris 051813-068
0108340462 Aguilar Argüello Guisella 083499-082
0302140693 Aguilar Granados Ligia 127264-000
0104051137 Aguilar Quirós Luz 097408-002
0103240894 Aguilar Sibaja Ana Belle 046530 -000
0302000136 Aguilar Valverde José Joaquín 019528-006
0202080502 Aguilera Mejías Rigoberto 081574-000
0601630704 Aguirre Díaz Freddy 052281-000
3101120321 Aires del Este S. A 055321-000
0104360199 Alarcón González Luis Guillermo 070427-000
0104360199 Alarcón González Luis Guillermo 700428-000
3101241421 Alcesterargon S. A. 113157-000
0800390345 Aldana Pineda Ruberman 051813-014
0800390345 Aldana Pineda Ruberman 051813-258
2201078954 Alfaro Alfaro Fidel Humberto 103232-000
2201078954 Alfaro Alfaro Fidel Humberto 102164-000
2201078954 Alfaro Alfaro Fidel Humberto 102164-000
0400760445 Alfaro Arias Hernán 052540-000
0201330799 Alfaro Castro Blanca 060620-000
0400640648 Alfaro Castro Marcial 052540-007
0204720633 Alfaro Gómez Delia 085133-000
0203260592 Alfaro Jiménez Julio Antonio 019348-002
0106520157 Alfaro Ortiz Leonor María del A. 090011-002
0109080218 Alfaro Porras Daniel 083499-127
0400820671 Alfaro Porras Flor de María 083499-119
0202570587 Alfaro Solano Alexis 083791-000
0202180974 Alfaro Meléndez Alcides 098573-000
1000007082 Alfred Merrifield Richard 033950-000
3101406725 Alpenrose Investments S. A 029336-F-000
3101406725 Alpenrose Investments S. A 049940-F-000
3101406725 Alpenrose Investments S. A 049964-F-000
0203030176 Alpízar Arguedas Nelson 049288-000
0203030176 Alpízar Arguedas Nelson 125693-000
0601620211 Alpízar Castillo Elizabeth 093917-000
3101015422 Alquesa 46035 -000
0101163927 Alvarado Azofeifa Margarita 051813-137
0108250375 Alvarado Calderón Fernando 051813-110
0103590932 Alvarado Calderón Luis Carlos 046264-002
0104130463 Alvarado Calderón Olga Marta 046264 -004
0103280028 Alvarado Calderón Rodrigo 046264-001
0104700344 Alvarado Calderón Roxana 046264-005
0103460296 Alvarado Calderón Sonia Margarita 046264-003
0103240173 Alvarado Chavarría Hilda María 063942-003
0105120364 Alvarado de La Vega José Alfredo 045472-004
0103370878 Alvarado de La Vega Rita María 045472-002
0103370878 Alvarado de La Vega Rita María 045472-011
0103140191 Alvarado de La Vega Yamileth 045472-001
0202840061 Alvarado Durán Juan A 084616-002
0601540193 Alvarado Enríquez Yamileth 094489-000
0502630225 Alvarado Gamboa A. Lisbeth 114345-002
0108900474 Alvarado Mesen Nuria Sonia 114297-000
0700340696 Alvarado Villalobos Rubén 054640-005
0600680808 Álvarez Aguirre Albin Martín 084416-002
0600680808 Álvarez Aguirre Albin Martín 085205-001
Cédula Propietario Finca
0103740634 Álvarez Calvo José Alberto 051813-004
0601310063 Álvarez González Mario 018555-F-000
0500800257 Álvarez Hernández Félix 109136-001
701647066 Álvarez Leonardo 109882-000
3101344969 Amanecer en Jacó S. A./Antonio L 031917-000
0601240021 Ampié Vallejos Gloria 085446-002
0107970519 Anchía Castro Gabriela 107899-000
0203560548 Angulo Márquez Félix 053707-005
0203570653 Angulo Márquez Genner 053707-006
0203220716 Angulo Márquez Gerardo 053707-004
0203120219 Angulo Márquez Roxana 053707-003
0104490751 Angulo Márquez Ruth 053707-001
0601070719 Angulo Márquez Yadira 053707-002
3101362729 Aradura de Orotina S A 081159-000
3101362729 Aradura de Orotina S A 081156-000
0104870430 Aragón Barquero Marco Vinicio 083499-099
0400440943 Araya Alfaro Carmen 085230-002
0202160044 Araya Araya María Lidia 097689-002
0201140423 Araya Borge Marina 032615-000
0602300147 Araya González Luis Fernando 084419-000
0602300147 Araya González Luis Fernando 097949-001
0203680571 Arce Hernández Cidaley 094492-002
0203590845 Arce Oviedo Lirion 097951-002
0202881124 Arce Salas Carlos Luis 051813-045
0203510452 Arce Vargas Marco Tulio 085152-001
0203510452 Arce Vargas Marco Tulio 085799-001
0202600487 Arce Vargas Ricardo 099568-001
0104670501 Arguedas Parra Noemy 019087-F-000
0204040297 Arias Acuña José Alberto 077796-002
0104250639 Arias Acuña María Cecilia 098392 -001
0900860150 Arias Agüero María Elsa 064257-000
0204350291 Arias Bolaños Luis Eugenio 099785-001
0103980004 Arias Calderón Arturo 046266-001
0104900859 Arias Calderón Mayra Cecilia 046266-003
0104900859 Arias Calderón Mayra Cecilia 046266-005
0201890121 Arias Chacón Nidia 084641-002
0104380038 Arias Espinoza Rafael 084684-002
0108610610 Arias Freer Edgar Enrique 114367-000
0202680631 Arias Gutiérrez Edgar 113227-000
0105820293 Arias Jiménez Odilie 083499-141
0104470765 Arias Monge Gerardo Antonio 084435-000
0202911434 Arias Monge Odilie 097406-002
0202911434 Arias Monge Odilie 097405-002
0202040606 Arias Portuguez Rafael 084632-001
0106600207 Arias Quirós Ricardo Alfonso 079981-000
0202630205 Arias Valverde Oscar 051813-024
0202630205 Arias Valverde Oscar 051813-047
0201840746 Arredondo González Alicia María 046927-000
0202030069 Arrieta Barquero Jorge 044540-003
3101027976 Arrocera Los Sauces 046780-000
0202290682 Arroyo Sánchez Daisy 085423-002
0202290682 Arroyo Sánchez Daisy 084621-002
3101186169 Asesores de Em.y Serv. Tec. Cons 019110-F-000
3002061618 Asoc. Des Integral de Tárcoles 059322-000
3002061618 Asoc. Des Integral de Tárcoles 140349-000
3002200527 Asoc. de Vecinos de Jacó de Garabito 103419-000
3002200527 Asoc. de Vecinos de Jacó de Garabito 114318-000
3002200527 Asoc. de Vecinos de Jacó de Garabito 114240-000
3002191972 Asociación de Acueducto de Herradura 100971-000
3002078260 Asociación Deportiva MOPT 097096-000
3002096232 Asociación de Productores del As 085912-000
3002116220 Asociación Iglesia Cristiana Rem 127324-000
3002005139 Asociación Solidarista de Emplea 051819-000
3002101235 Asociación Solidarista de Emplea 089708-003
3101144638 Asociados Internacionales para L 090884-000
3002045539 Asocn de Educad. Pensionados Rep 055301-000
3002061984 Asoc. Solid de Emp Alimentos Jack 054655-000
3002061984 Asoc. Solid de Emp Alimentos Jack 088474-000
0102400591 Astorga Araya María Eugenia 088492-001
0106300205 Atencio Vásquez Azalea María 121567-000
3101161552 Ave de Una Pluma S. A. 082858-000
0501660875 Ávila Pérez Ronald Gerardo 109581-000
0107300613 Azofeifa Berrocal Errol 039740-001
0204600702 Azofeifa Espinoza Elizabeth 084686-002
0201370214 Azofeifa Mata Antonio Rodolfo 032258-009
0601630955 Badilla Camareno Rodolfo 114287-001
0109690770 Badilla Ureña Yorleny 112972-001
3101202202 Barbanegra de Playa Hermosa S. A. 121130-000
0109660375 Barboza Araya Eddy Vinicio 096735-003
0110600610 Barboza Araya Eduardo 096735-004
0304050996 Barboza Araya María Carolina 096735-005
0601041459 Barboza Carballo Marco Tulio 051813-043
0601041459 Barboza Carballo Marco Tulio 051813-212
0104700661 Barboza Salazar Grettel 085791-000
0203550484 Barquero Solís Mario Antonio 017046-F-000
0204010225 Barrantes Bolaños Franklin 098572-000
0104610725 Barrantes Cantillo Luis Martín 090011-004
0202911451 Barrantes Chacón Franklin 085200-001
Cédula Propietario Finca
0202911451 Barrantes Chacón Franklin 085201-001
0200708109 Barth Vargas Clarencio 019490-001
0201690252 Barth Vargas Lía 084187-000
315191173006399 Basulto Roque Jorge Luis 083499-050
3101495349 Beautiful Forest S. A 108940 -000
3101495349 Beautiful Forest S. A 108942-000
3101495349 Beautiful Forest S. A 108939-000
3101495349 Beautiful Forest S. A 108974-000
3101495349 Beautiful Forest S. A 108954-000
3101023637 Becan Sociedad Anónima 109881 -000
0105390026 Bejarano Castillo Fausto Alberto 128875-000
0106730575 Benavides Campos Maribel 017015-002
3101137545 Berde Reforestaciones de Orotina 021155-000
0102210762 Bermúdez Arguedas Herman 047572-004
0102210762 Bermúdez Arguedas Herman 063449-004
0103910897 Bermúdez González Lidice 051813-144
0103790879 Bermúdez Méndez Rodolfo Atanacio 046490-002
0601770953 Bermúdez Novoa Elizabeth 111174 -000
0107390130 Bermúdez Vindas Allan Rodolfo 084395-001
0604140824 Berrocal Cordero Zailyn Vanessa 106431-002
0101950555 Berrocal Golcher Julio 054812-001
3101396458 Blackbrier S. A. Geannina Gutiérrez 046274-F-000
3101318367 Blackworld S. A. Manuel Campos C 092745-000
3101318367 Blackworld S. A. Manuel Campos C 094300-000
6000000136 Blake Yelsie 033753-002
0104690291 Blanco Godínez Hannia 083499 -000
0104690291 Blanco Godínez Hannia 083467-000
0101580316 Blanco Vargas Omar 044576-000
0101580316 Blanco Vargas Omar 058671-000
0109960560 Blando Zanasi Paolo 132397-000
3101192181 Blumenau Latinoamericana S. Sant 103255-000
3101192181 Blumenau Latinoamericana S. Sant 103254-000
3101192181 Blumenau Latinoamericana S. Sant 103268-000
3101000000 Boardingo boat osa/Rep.Ronalds 017016-000-F
0202230580 Bogantes Sánchez Guillermina 084680-002
0202230580 Bogantes Sánchez Guillermina 084682-002
0102560620 Bolaños Mesen Víctor Manuel 051813-114
0202720549 Bolaños Rodríguez María Ester 105823-002
1203996 Bonani Plinio 046608-001
1203996 Bonani Plinio 046608-002
1203996 Bonani Plinio 046608-003
0109070973 Bonilla Godínez Darío 107809-000
0103730308 Bonilla Mora Luis Guillermo 051813-028
0201990906 Brenes Aguero Gladys 107116-002
0201950783 Brenes Cambronero Teresa 105822-002
0301930195 Brenes Gómez Mayra 046869-006
0104450506 Brenes Picado Alberto Vidal 099674-001
0104450506 Brenes Picado Alberto Vidal 099674-000
0103760247 Brenes Picado Efraín 098392-002
0104810984 Brenes Picado Virginia 416037-002
0104810984 Brenes Picado Virginia 416036-002
0800230190 Brenes Ruiz María Auxiliadora 019104-F-001
212962883 Bruce Robert Sharp Junior 129962-001
036615672 Bueschererin Rebecca 132293-000
0202570610 Bustamante Mora Ligia 084415-002
0202570610 Bustamante Mora Ligia 085909-002
0601031228 Cabezas Dinarte Zulay 109624-001
3101162681 Caín Demoliciones S A 044572-000
3101338004 Cala de Palmas S A Laura Zumbado 128934-000
0104560178 Calderón Badilla Regina 051813-000
0104560178 Calderón Badilla Regina 051811-000
0104560178 Calderón Badilla Regina 051840-000
0105300184 Calderón Castro Orlando Gerardo 107914-000
0105910423 Calderón Cerdas Olga 083499-102
0103850979 Calderón Mora Carlos 097408-001
0107100206 Calderón Mora Lidiette 085031-002
0900670558 Calderón Pérez Ana Cecilia 101678-000
0600940888 Calderón Villalobos Alexis 025523-F-000
3101127885 Cálidas Olas S. A. /Rep. Juan A Ltir 086540-000
0105690408 Calvo Alvarado Carlos Eduardo 083499-114
0601160120 Calvo Flores María de Los Ángeles 084434-002
0302280103 Calvo Ramírez Minor Enrique 100510-001
0103990585 Calvo Trejos Cecilia 834499 -107
0103990585 Calvo Trejos Cecilia 834499-108
0103990585 Calvo Trejos Cecilia 834499-109
0103990585 Calvo Trejos Cecilia 834499-110
0204300903 Cambronero Álvarez José 116555-000
0103020852 Cambronero Arias Piedades 012857-000
0103020852 Cambronero Arias Piedades 135486-000
0103020852 Cambronero Arias Piedades 157452-000
0202320433 Cambronero Espinoza Socorro 084632-002
0601710361 Cambronero Montero Elizabeth 071245-000
0103810141 Cambronero Ramírez Gerardo 135300-000
0204720088 Campos Álvarez Vinicio José 131204-000
0203020788 Campos Campos Rafael 059323-000
3101166538 Campos De Bajamar Siete S. A. 057694-000
0601910392 Campos Gutiérrez Doris 11488 -002
0302930719 Campos Hernández Raúl Ernesto 099823-000
Cédula Propietario Finca
0104220253 Campos Jiménez Gregorio 077061-000
0104220253 Campos Jiménez Gregorio 054640-010
0202950550 Campos Jiménez Juan María 084675-000
0900400622 Campos Mena Gerardo 031920-F-000
0400302776 Campos Paniagua Virginia 099622-000
0103830919 Campos Porras María Isabel 085424-002
0203580657 Campos Vindas Norman 099627-001
0100829866 Canet Araya Gonzalo 045552-001
0103260069 Canet Flores Jorge 045552-002
0104460562 Canet Flores María de los Ángeles 045552-000
3101160677 Canpicafort Sociedad Anónima 121023-000
0903045538 Capra Gary Michael 033723-000
0502300981 Caravaca Vargas José Ramón 103538-000
0500720804 Caravaca Vega Nilo 054640-001
0601660097 Carballo Chavarría Oscar 096000 -001
0104770439 Carmona Campos Amable Ramona 094938-001
0105790838 Carmona Campos Ana Belly 044439-000
0105790838 Carmona Campos Ana Belly 097961-000
0108490485 Carmona Campos Ana Live 098303-002
0107520245 Carmona Campos Hernán Gerardo 084622-001
0901050417 Carmona Montero Gerardo Martín 094941-000
0107860037 Carmona Moscoso Elsie 079340-000
3101344464 Carousel Crossings Sociedad Anónima 054755 -000
3101344464 Carousel Crossings Sociedad Anónima 056750-000
3101344464 Carousel Crossings Sociedad Anónima 056751-000
3101239644 Carrillo Propertiesls S. A. 099516-000
9030316111 Carrolraybaker 063832-002
0101230298 Cartín Arias Libia 053137-005
0600540773 Carvajal Espinoza Luzmilda 085801-001
0600590773 Carvajal Espinoza Luzmilda 084423-001
0203650597 Carvajal González Gerardo 083499-097
0203780477 Carvajal Ledezma Luis Armando 044536-000
0204570952 Carvajal Mora Jacqueline 084652-002
0106190970 Carvajal Pérez José Alejandro 084613-001
0900910727 Cascante Bermúdez Carlos 900253-000
0401580489 Cascante Gómez Yocksy del Atrin 103521-000
0105810211 Cascante Vega Rafael Ángel 053719-000
172400019317 Casteñón Granda Katia Ana 031937-F-000
0202220757 Castillo Arias Roberto 095107-000
0900390490 Castillo Campos Evelin 084648-002
0110100658 Castillo Incera Carlos Augusto 077002-000
0110100658 Castillo Incera Carlos Augusto 077001-000
0107760804 Castillo Incera Patricia 076991-000
0107760804 Castillo Incera Patricia 056070-000
0108230478 Castillo Urbi Carlos José 096956-003
3101131697 Castrillo Leandro S. A 083499-077
0204360625 Castro Barrantes César Antonio 098571-000
0204430841 Castro Castro Milton Gerardo 105820-001
0203900770 Castro Cerdas Rafael Antonio 057580-000
0102490788 Castro Marín Bolívar 106187-000
0111850618 Castro Méndez Ingrid Vanessa 051813-171
0111850618 Castro Méndez Ingrid Vanessa 051813-234
0110990135 Castro Méndez Óscar Miguel 051813-170
0203560188 Castro Rodríguez Marta Emilia 084417-003
0108560077 Castro Vargas Freddy Gerardo 103562-000
0501670116 Castro Vásquez Rogelio 041469-002
3102193866 Catarata San Isidro Limitada 083499-031
0104090494 Cavallini Chaves Edgardo 051813-053
0102320957 Cavallini Ocampo Walter 054640-000
0302570359 Cedeño Segura Maritza Alejandra 107487-000
060200270 Cedeño Vargas Elizabeth 114249-002
3101090369 Centel Izasa Rep. Rodrigo Castil 083499 -019
3101090369 Centel Izasa Rep. Rodrigo Castil 054640-003
0107280533 Centeno Arley Auxiliadora 107497-000
0602030295 Centeno Centeno Enidia 107551-000
0600530589 Centeno Centeno Marina 054504-000
0900340306 Centeno Centeno Pedro 051543-000
0601950283 Centeno Vásquez Guillermo 114332-001
0103560391 Cerdas Calderón Elisa 85028-000
0202030531 Cerdas Chacon Alberto 100144-006
0108380033 Cerdas Flores Mario Gerardo 097290-001
0105890789 Cerdas Pérez Sonia 054640-014
0108400498 Cerdas Vásquez Rigoberto 114333-003
076359799 Céspedes Steller Elizabeth del C 123483-000
076359799 Céspedes Steller Elizabeth del C 124533-000
0107910387 Céspedes Campos Rafael Alberto 108271-000
3101174704 Cespesa Sociedad Anónima 057726 -004
0106200461 Chacón Badilla Damaris 085412-002
0601900053 Chacón Blanco Wilberth 114278-000
0203470149 Chacón Chacón María Elena 084688-002
0105240755 Chacón Diez María del Rocío 085798-000
0203990822 Chacón Rojas Noé 077792-001
0104580634 Chacón Vargas Franklin 079901-002
0104580634 Chacón Vargas Franklin 079902-002
0201330169 Chacón Venegas Domingo 099933-000
056635185 Chahine Abraham Khalil 093964-002
00047502307 Chalifour Brenda Lee 116998-000
0104280263 Chamberlain Lasantas Mario 083499-114
Cédula Propietario Finca
0601031294 Chan Rosales María de los Ángeles 108379-002
0601600599 Chavarría Centeno Marielos 042211-000
0201740525 Chavarría Salazar Didier 085171-001
0202930547 Chavarría Torres Luis Ángel 084645 -001
0202930547 Chavarría Torres Luis Ángel 103651-001
0203790258 Chaves Aguilar José María 084689-000
0101890463 Chaves Carrillo Juan José 050519-000
0104890535 Chaves Chavarría Carlos Luis 084035-000
0108670981 Chaves Chavarría Guiselle 089708-004
0201780418 Chaves Chaves Daysi 084677-002
0400990224 Chaves Espinoza Luis Antonio 096339-000
0900420279 Chaves Lara María Carmen 111084-002
0104740667 Chaves Leiva Victoria Eugen 050447-000
0104500319 Chaves Obando Yolanda 045610-000
0104440434 Chaves Porras Ada Luz 084402-002
0104250071 Chaves Robles Víctor Manuel 100509-001
0104250071 Chaves Robles Víctor Manuel 107115-001
0103230109 Chaves Rubí Antonio 032356-000
0103540763 Chaves Solano Efraín 091298-000
0203360159 Chaves Soto Carmen 085795-002
0203360159 Chaves Soto Carmen 108378-002
0400590245 Chaves Villalobos Caridad 047572 -005
0400590245 Chaves Villalobos Caridad 063449-005
0600560376 Chaves Vivas Natividad 084420 -002
0600560376 Chaves Vivas Natividad 084421-002
3101183157 Chicago de Jaco S. A. Rep. Milet 095801-000
0104350991 Chinchilla Barquero Ana Catalina 043071-000
0202310088 Chinchilla Garita Higinio 105520 -001
0201920920 Chinchilla Garita Javier 097950-001
0109040938 Chinchilla Herrera Isa María 062215-002
0108150118 Chinchilla Herrera María Teresa 098618-002
3102450213 Chinchilla Morales Cristian Gerardo 083499-021
0204130397 Chinchilla Rojas Norma 101680-002
0109630988 Chinchilla Solís Carolina 132478-002
0401590727 Chinchilla Solís Randall Mauricio 132478-001
3101014060 Cía Inversora Oikia S A Rep. Rich 051969-000
3101014060 Cía Inversora Oikia S A Rep. Rich 045346-000
3101257933 Cinco Veinticinco Ochenta y Nueve 098569-000
3101072008 Cipriano Sociedad Anónima 049201-000
3101107802 Ciudad del Sol S. A. Roberto Mari 042221-000
3101327677 Ciudades del Futuro Construcción 127977-000
3101422692 Club de Playa Los Almendros S. A. 055304-000
3101248628 Cms Soccer Academy S. A. 118745-000
3101215889 Comercial Izadora Ríos del Este S. 107277-000
3101094053 Comercial Izadora Tejanos Ryrs. 044560-000
3101090006 Comercial Lorenita Nl S A 045462-001
3101090006 Comercial Lorenita Nl S A 045462-002
3102113364 Comercial Zucha S R L 057566-000
3101417466 Comercio y Desarrollo Lafivrola 022214-F-000
3101118544 Compañía Agrícola Guacalillo S A 044546-000
3101091322 Compañía Hnos. Carvajal y Herrera 056989-000
3101341750 Complejo Solamar Debari S A 128936-006
3101125147 Complejo Turístico Milano S. A. 102350 -000
3101219075 Comunicaciones Serres S. A. 108278-000
3101491538 Conceptos Inmobiliarios T.A.A.C 083499-049
3109467652 Condominio Comercial Vertical P L 002364-M-000
3109329215 Condominio El Parque de Carara S 001681-M-000
3109443052 Condominio Horizontal Comercial 002275-M-000
0207420158 Conejo Gutiérrez Walter 111203-000
3101172536 Consorcio M &T S A Rep. Didier 094040-000
3101073496 Constructora Castillo Incera S. A. 090912-000
0107150411 Contreras Mora Rodrigo Nelson 083499-121
0106910718 Contreras Mora Vernia Zulay 083499-004
3004066984 Coop de Ah y Cred de La Universi 051811-000
3004045086 Cooperativa Autogestionaria Des 126820-000
3101160995 Cor. Agroindustrial El Paso S. A. 083499-000
3101160995 Cor. Agroindustrial El Paso S. A. 083495-000
3101160995 Cor. Agroindustrial El Paso S. A. 083112-000
3101160995 Cor. Agroindustrial El Paso S. A. 083113-000
0302360760 Cordero Salas Ana Cecilia 051813-187
0602390580 Cordero Solís Noemy 106431-001
0201530409 Córdoba Conejo Carlos Luis 085148-000
0201530409 Córdoba Conejo Carlos Luis 084400-000
0301030259 Corella Sánchez Enrique 062370-000
3101147005 Corporación Bla Sesenta y Seis 125692-000
3101273124 Corporación Cefiro S. A. 089760-000
3101240025 Corporación e Inversiones Navai 103514-000
3101069940 Corporación Idaba Alajuelense S A 018558-000-F
3101224642 Corporación María Jesús y Daniel S. A. 086251-000
3101224642 Corporación María Jesús y Daniel S. A. 086252-000
3101224642 Corporación María Jesús y Daniel S. A. 086253-000
3101443298 Corporación Quesada Nueve Incsa 033928-000
3101443298 Corporación Quesada Nueve Incsa 003392-000
3101316420 Corporación Tribu Centroamericana 128936-014
3101442971 Corporación Vargas Sieteinc 033920-000
3101254728 Corporación Victoria de San José 029314-F-000
3101124039 Corporturística Panamericana S. A. 054656-000
3101124039 Corporturística Panamericana S. A. 55308-000
Cédula Propietario Finca
3101124039 Corporturística Panamericana S. A. 052542-000
0201770941 Corrales Córdoba Fernando 084618-000
0108500479 Corrales Vega María Yalile 084619-000
3101043502 Corta S. A. Orlando Chinchilla P 134104-000
3101121741 Costa Cana (Jacó) Soc. Anónima 041969-002
3101121741 Costa Cana (Jacó) Soc. Anónima 042253-002
3101121741 Costa Cana (Jacó) Soc. Anónima 042253-003
0700520563 Coto Moya Gerbert 090012-002
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0107200810 Guzmán Campos Asdrúbal Alberto 089110-001
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0102470211 Guzmán Morales Vicente Serafín 085424-001
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0502250371 Guzmán Salazar Sara del Carmen 093976-002
3101341712 Hacienda Costa Alta de Osorno S. A. 128936-002
155840768 Hanley Thomas Raymond 048645-003
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9485665000 Hanoski Sharon Anne 034036-000
3101222429 Hanotrimsa/Paulkeliman 132266-000
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9000699176 Harras Jeanette Mae 033958-002
9013414348 Herbert Charles Chase 062372-000
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Cédula Propietario Finca
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0108110477 Hernández Herrera Adriana Marcel 018715-F-000
0501890037 Hernández Jiménez Minor 084434-001
0202600098 Hernández Lobo Adrián Rafael 108379-001
0108520868 Hernández Moreno Dennis Mauricio 107811-000
0202790316 Hernández Ramírez Aníbal Edo. 044085-000
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0102440080 Hernández Venegas Rosalina del S 085241-002
3101415332 Herrera Holdings S. A. 018533-F-000
0204030638 Herrera Méndez Marvin Francisco 089708-001
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0202230400 Herrera Segura Rafael Elidien 085794-001
0202550094 Hidalgo Hidalgo Harry 654640-024
0103170719 Hidalgo Jiménez Omar 085031-001
0111070973 Horna Castro Ernin Oscar 129646-000
3101150621 Hotel Diversiones del Pacíficos 030544-F-000
0106980913 Hutchinson Rodríguez Rebeca 068144-000
3101388950 I. N. S. E Importadora del Norte de 899707-000
3101288104 IISOL Importaciones Ideas y Solu 107835-000
3101326529 I Jacó Arojosa 134262 -000
3101326529 I Jacó Arojosa 134263-000
3101210139 Importadora Padilla Chaves S. A. 105883-000
3101240632 Importadora Siglo Cuarto Sociedad 088483-000
3101341694 Industria Eco Real de Minas S. A. 128936-005
3101102839 Inebol S. A. 076998-000
3101102839 Inebol S. A. 062813-000
3101102839 Inebol S. A. 076999-000
3101324046 Inmobiliaria Churruca Sociedad An 103545-000
3101101591 Inmobiliaria Gapo Sociedad Anónima 024382-F-000
3101121098 Inmobiliaria Grant S. A. 094901-000
3101104979 Inmobiliaria Las Jícaras S. A. 054785-000
3101194980 Inmobiliaria Luxemburgo S. A. 033948-000
3101338508 Inmobiliaria Ph Dos Mil Tre 016179 -000
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3101338508 Inmobiliaria Ph Jacó Dos Mil Tre 106177-000
3101168554 Inmobiliaria Rj del Pacíficos 107191-000
3101167358 Invercomosa/Rep.Lina Eugenia 020334-F-000
3101209953 Inversiones Alejandra de Jacó S 094877-000
3101209953 Inversiones Alejandra de Jacó S 083852-000
3101231037 Inversiones Aralva de San José 045472-003
3101268753 Inversiones Calpor Comercial 131448-000
3101435850 Inversiones Citrus de Garabito J. 046029-000
3101350112 Inversiones Corpoelec S. A. Micha 110262-000
3101048931 Inversiones Costa de Jaco S. A. 049184-000
3101048931 Inversiones Costa de Jaco S. A. 049183-000
3101426177 Inversiones Dreams Ticos C. R soc 105927-000
3101235128 Inversiones Ecológicas Macia S. A 109877 -000
3102020218 Inversiones Edroman Ltda. 039925-F-000
3101513780 Inversiones Estratégicas 051813-105
3101260771 Inversiones Hancock S A 115371-000
3101268527 Inversiones Malibú del Estesoci 019133-F-000
3101268527 Inversiones Malibú del Estesoci 107870-000
3101167329 Inversiones Morcas S. A. 083499-123
3101416946 Inversiones Oro Azul Pacíficoso 136531-000
3101416946 Inversiones Oro Azul Pacíficoso 136529-000
3101276131 Inversiones Randoubet S. A. 097403-000
3101054663 Inversiones Ricardo S. A. 046045-000
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3101082644 Inversiones Rodríguez Alfaro S. A. 075863-000
3101082644 Inversiones Rodríguez Alfaro S. A. 075862-000
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3101082644 Inversiones Rodríguez Alfaro S. A. 075864-000
3101082644 Inversiones Rodríguez Alfaro S. A. 075860-000
3101082644 Inversiones Rodríguez Alfaro S. A. 075861-000
3101213207 Inversiones Salazar y Guerrero 031932-F-000
3101072128 Inversiones Solvisa 045566-000
3101339453 Inversiones Turísticas Magrayas 013898-000
3101267557 Inversiones Turísticas Soto Yac 103489-000
3101243274 Inversiones Valarima de Costa Rica 017051-F-000
3101177418 Inversiones y Turismo Cesa 089733-000
3102425609 Inversora Mangel LLC Ltda. 055303-000
0601430120 Irias Bolaños Manuel 084401-000
0900520728 Irias Ledezma Lidia 094313-000
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1000001818 Ivanhoe Investments S. A. 033940-000
3101214419 Ivo Internacionas, A. Karol Cord 020295-F-000
3101216369 Jaco Cocotrece S. A. 016993-F-000
3101326613 Jaco Ecesio S. A, Wendy Calder 135763-000
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Cédula Propietario Finca
0201880517 Jenkins Zamora Jaime 054640-025
3101043588 Jhs Sociedad Anónima 034132-000
3101043588 Jhs Sociedad Anónima 034088-000
3101043588 Jhs Sociedad Anónima 034086-000
0108880787 Jiménez Barboza María No 085791-001
0900970705 Jiménez Barrantes Donald 110781-001
0602220265 Jiménez Blanco Uriel 114336-001
0107550557 Jiménez Calderón Carmen Marlene 097393-000
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0601740568 Jiménez Calderón Quenny 111180-000
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1574343 Jiménez Carlos Alberto 105007-002
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0107930278 Jiménez Chavarría Roy 114302 -001
0103800538 Jiménez Durán José Alberto 051813-007
0103800538 Jiménez Durán José Alberto 051813-245
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0200660325 Jiménez Moreno Virgilio 032308-000
0900580142 Jiménez Ramírez María del Carmen 084410-000
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0501700143 Jiménez Solórzano Gerardo 085144-002
0109990898 Jiménez Valverde José 032356-002
0700390340 Johnson Johnson Valerie Ruth 083499-010
3101104846 Joyería y Artesanía Aro Dos Mil 030520 -F-000
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044372889 Khammashomar Isam 093964-001
3101080822 Kochelsa 050958 -000
3101256845 Kushog del Pacifico S .A. Timoty 090273-000
3101274678 La Bellísima Montaña de Quebrada 1141014-000
3101514555 La Casa de Doña Ata Sociedad Ano 056937-000
3101514555 La Casa de Doña Ata Sociedad Ano 056937-000
0302030949 Langfiszmanmaiky 046017-000
3101271820 Lapas Berilio Cuatros .A/Oledah 038192-F-000
0103260217 Lascares Cascante Hernán 098577-000
3101227380 Las Fuentes de Jaco S. A. 107886-000
3101358376 Las Sandalias del Pacífico Azul 073187-001
3101062137 La Vía Láctea Sociedad Anónima 056817-000
0107480063 Lazo Rodríguez Glenda Katerina 054673-000
3101329181 Lazos Familiares S. A. 129667-000
0110960854 Lemus Laporte Esteban 045468-000
0200852931 León Alvarado Ilma 042207-002
3101271558 León Amar Litio Tres Sociedad Anon 030512-F-000
3101273109 León Amar Niobio Cuarenta y Unos 030537-F-000
3101273382 León Amar Radio Cuarenta y Cinco 030503-F-000
3101273357 León Amar Selenio Treinta y Cuatr 030551-F-000
0205390237 León Arias Danny 085154-000
0205390237 León Arias Danny 085153-000
0900490500 León Barquero Ana Victoria 101677-000
0111730873 León Barquero Minor Gerardo 133923 -001
0104320552 León Guido Miguel Ángel 046490-004
0203060918 León Mesén Ricardo 085788-001
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0106100512 Leveridge Earle Yamilette 083499-147
3101318117 Lh Anaranjado Amanecer Nasiet 079908-000
3101212990 Lidi de Costa Rica S. A. 030522-F-000
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3101326476 Lijacod Carbonos Alote 135764-000
0900390107 Lizano Valverde María Cristina 085135-000
0602650461 Lobo León Kattia 056711-000
0602650461 Lobo León Kattia 123476-000
0602650461 Lobo León Kattia 160898-000
0102170233 Lobo Murillo Eloy Eliécer 040519-000
032633 Logel Luca Jacques 096356-002
3101289305 Lomas Rivadavia Treinta y Seis 042568-F-000
3101225564 Lomas Treinta S. A. 016984-F-000
3101225564 Lomas Treinta S. A. 017013-F-000
3101225564 Lomas Treinta S. A. 020299-F-000
3101225564 Lomas Treinta S. A. 022190-F-000
3101225564 Lomas Treinta S. A. 019116-F-000
3101225564 Lomas Treinta S. A. 020289-F-000
3101225564 Lomas Treinta S. A. 096340-F-000
3101225564 Lomas Treinta S. A. 096414-F-000
3101225564 Lomas Treinta S. A. 096369-F-000 y Otros
3101277287 Lonecypress S. A. 041969 -010
0900050385 López Agüero Ana del Carmen 046025-000
0104820289 López Agüero Jenny 046025-001
0501390330 López Alfaro Elizabeth 089475-002
0800520822 López Alvarado Federico 111727-000
0800010084 López Castro Horacio 067165-000
0900130001 López Marín Gerardo 051813-000
Cédula Propietario Finca
0203650337 Loria Núñez Daysi 084536-000
156502420 Losasso Jerry Wayne 132520-000
3101258634 Los del Barrio S. A. 083499-070
3101258634 Los del Barrio S. A. 083499-000
3101393229 Luxury Real Estate Group S. A. 106873-002
0600600885 Madrigal Calvo Ramón 079530-000
0600600885 Madrigal Calvo Ramón 062269-000
0102670308 Madrigal Durán Eduardo 076602-000
0109660902 Madrigal Romero Roy Alejandro 051803-000
0109660902 Madrigal Romero Roy Alejandro 116858-000
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0401960063 Madrigal Romero Sergio Vinicio 094012-000
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0502100406 Madrigal Sánchez Judith 110471-006
0204510296 Madrigal Vásquez Virgita 084694-000
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3101105450 Manuinternacionalsa/Rep. 116903-000
3101105450 Manuinternacionalsa/Rep. 116902-000
0601550422 Marco Antonio Rudín Arias 084609-000
0109690983 Marenco Cabezas Hugo Alonzo 109624-003
0110020824 Marenco Cabezas Verónica 109624-002
0110020824 Marenco Cabezas Verónica 109623-000
3101216904 Mar Fossa Martín Fassler 104735-000
0203510445 Mariluz Miranda Mena 085788-002
3101284205 Marín A Continental S. A. 039934-F-000
0102130793 Marín Álvarez Amparo 085023-000
0107200975 Marín Orozco Cinthya Versalles 084613-002
0204110191 Marín Orozco Mario 097404-000
0203980092 Marín Orozco Nelly Isabel 085179-000
034028195 Mar Rmontie Sinclair 091378-000
3101169092 Mar Sandra del Atlántico S. A. 054772-000
0900700750 Martínez Meneses Isabel 051813-000
0502710487 Martínez Moreno Marjorie 114259-002
0107900995 Mastroeni Chacón Natalio Salvado 079901-001
0107900995 Mastroeni Chacón Natalio Salvado 079902-001
0600930368 Matamoros Sánchez Luis Ernesto 039023-017
150496922 Matarozzo James/Rep. Paul Zúñiga 099494-001
072880791 Matarozzo Lonna/Rep. Paul Zúñiga 099494-002
0108100103 Mateo Hernández Ligia 083499-064
08005606550 Mateo Rodríguez Ana Balbina 051813-097
055383926 Mcatee Dennis Brian 058859-002
0106300583 Mejía Alpízar Wagner Fernando En 095351-000
0105250746 Mejías Peraza José Alberto 097402-001
0105250746 Mejías Peraza José Alberto 099635-001
0105250746 Mejías Peraza José Alberto 097401-001
0203080483 Mejías Peraza Juan Carlos 097964-000
0900700440 Mena Abarca Dagoberto 032340-000
0900320787 Mena Abarca Pedro Antonio 119300-000
0202860593 Mena Aguilar Edith 466027-000
0201780415 Mena Alvarado Marco Tulio 107116-001
0107150107 Mena Arroyo María Yamileth 084622-000
0202170176 Mena Maroto Carlos 085423-001
0202170176 Mena Maroto Carlos 084621-001
0602590620 Mena Muñoz Flor Eleida 084633-002
0602590620 Mena Muñoz Flor Eleida 082753-002
0602220884 Mena Vásquez Damaris 101679-002
0301010965 Méndez Alvarado Aracelly 018353-008
0106150827 Méndez Álvarez Javier 051813-180
0106150827 Méndez Álvarez Javier 051813-273
0105850037 Méndez Arce Francisco 079338-000
0203140962 Méndez Solís Luis Francisco 161841-001
0203140962 Méndez Solís Luis Francisco 161842-000
0104040596 Meneses Poveda Manuel 119007-000
0501710513 Mesén Bermúdez Luis Guillermo 085450-001
0501710513 Mesén Bermúdez Luis Guillermo 085448-001
0203500664 Mesén Delgado Armando 094497-000
0203500664 Mesén Delgado Armando 094496-000
0900910048 Mesén Mesén Manuel Antonio 083280-000
0103590207 Mesén Picado Avelina 099625-002
0901000099 Mesén Quirós Yessenia 114292-002
9000726160 Milnejaninemaia 33964-000
000273844w Mingollagian Franco 099046-000
6000000208 Ministerio de Salud CENCINAI 900153-000
0601550041 Miranda Gómez María de Los Ángel 084684-001
0203130984 Miranda Mena Nidia Dinora 085201-002
0203130984 Miranda Mena Nidia Dinora 085200-002
0106120277 Mireya Badilla Arias 051813-020
3101235392 Misar Vargas Sociedad Anónima 096234-000
3101235392 Misar Vargas Sociedad Anónima 096234-000
3101004290 Modernac Sociedad Anónima 017007 -F-000
0303300554 Molina Barrios Harold Alberto 147328-000
Cédula Propietario Finca
0202990469 Molina Chaves Flor de Liz 084645-002
0202990469 Molina Chaves Flor de Liz 084645-002
0102930899 Molina Molina Jorge 058670-000
0202290320 Monge Arias Manuel 044560-002
0600830706 Monge Lemaitre María del Carmen 084429-000
0202060680 Monge Miranda María Elena 105519-002
3101169468 Montañas de Tambor Sociedad Anónima 029319-000-F
0800470172 Monte de Oca Pino Milton 109178-000
3101319921 Montemar Ana Jo S. A. 083499-084
3101319921 Montemar Ana Jo S. A. 083499-085
0203370494 Montero Arroyo Rigoberto 084640-000
0203540127 Montero Chaverri Margarita 085222-002
0202821119 Montero Fonseca Gerardo A. 096957-000
0102400049 Montero González Edgar 051813-000
0102400049 Montero González Edgar 051835-000
0900750730 Montero Morales Oscar Mario 098578-000
0602540632 Montero Naranjo Virginia 084407-004
0103900512 Montero Porras Evelia 084629-000
0106000826 Montero Rubí Elsa 084433-002
0106000826 Montero Rubí Elsa 109836-002
0104720829 Montero Rubí Julia del Carmen 085020-000
3101167199 Montertur S. A. 054788-000
0600540541 Montoya Arguedas Oliva Lidia 085800-002
0600540541 Montoya Arguedas Oliva Lidia 084417-002
0105340918 Montoya Murillo Carlos Edo 083499-057
0105340918 Montoya Murillo Carlos Edo 083499-058
3101139481 Montsol Sociedad Anónima 051821-012
0900880009 Mora Agüero Lourdes Fincamal 096836-002
0104000803 Mora Badilla Huberto 022208-F-000
0103850919 Mora Barrantes Dinorah 034013-000
0103860122 Mora Cordero Octavio Gerardo 050457-000
0202940505 Mora Corrales Hernán 111723-000
3101429673 Moradas de Luz S. A. 110732-000
0102160386 Mora Jiménez Antonio 040525-000
0103630474 Morales Araya Israel 045600-000
0109530666 Morales Arguedas Eida Teresa 085802-001
0202130203 Morales Ávila Esmelin 084624-001
0500900458 Morales Bejarano Carmen Yadely 017066-F-002
0601990293 Morales Durán Rosibel 114299-002
0109210203 Morales Ramírez Kathia Susana 107848-000
0601830192 Morales Ramos Marcos Julián 107789-000
0303210650 Morales Valverde Patricia 100742-002
0200830992 Morales Vargas Rafaela 084693-001
0101031547 Mora Madrigal Rosalía 085239-002
0105500807 Mora Montero Ailin Rocío 097402-002
0105500807 Mora Montero Ailin Rocío 099635-002
0105500807 Mora Montero Ailin Rocío 097401-002
0102360802 Mora Ortiz Hilda 051813-175
0103981044 Mora Quirós Rafael Ángel 112987-000
0103900835 Mora Rechnitz Marco Antonio 131670-000
0108180269 Mora Sandí Claudia 084395-002
0204520732 Mora Segura Jairo Enrique 078745-000
0106590655 Mora Sibaja Manuel Humberto 113307-000
0106590655 Mora Sibaja Manuel Humberto 113307-000
0900940786 Mora Venegas Isberto 114296-001
3101108230 Moreno Cartín S A Moreno Cartín 040539-000
0600550883 Morera Chaves Ángel 085449-001
0600550883 Morera Chaves Ángel 085446-000
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0204460162 Morera Fallas Teresita de Jesús 046049-008
3101166820 Morera Ramírez del Río Segundo S 070028-003
7089015808 Moserstrolb Richard 051813-021
0203200104 Moya Álvarez María Elena 083499-006
0203200104 Moya Álvarez María Elena 083499-007
0900930880 Mullis Cordero Steven 020342-F-000
3101141578 Multi Inversiones de Jaco S. A. 033936 -000
3101141578 Multi Inversiones de Jaco S. A. 087819-000
3101143610 Multi Valores La Garita Sociedad 045036-002
0203570048 Murillo Araya Olga Marta 084428-002
0900490439 Murillo Cambronero Irene 064255-000
0204250564 Murillo Cambronero Luis Emilio 111179-000
0301710199 Murillo Hernández Melba María 114110-000
3101341295 Murillo Inversiones Préstamos y 119211-000
0203020755 Murillo Jiménez Doney 084688-001
0202480663 Murillo Lobo Luz 076603-000
0106840258 Murillo Montero Gerardo 085030-000
0602110648 Murillo Quirós Lorena Fincains 975540-002
0203450407 Murillo Rodríguez Luz Elena 110354-002
0102361002 Murillo Rodríguez María Emilce 084637-002
0202960015 Murillo Rodríguez Virginia 097963-002
0110080421 Murillo Vega Santiago A 099824-000
3101246362 My House Of Waves Durhamhw S. A. 018667-F-000
9000705902 Nassink Bernardus José Ph 034008-000
0302600611 Navarro Cabezas Luis Gonzalo 096057-000
Cédula Propietario Finca
0102640678 Navarro Tosi Fernando 112608-000
3101246340 Negro Azabache Asdfamar Illonar 096371-000
1413998396 Nickels Daniel 129962-002
3101392641 Nicklausflinthepsoesa 031921-F-000
0202180014 Nielsen Guillén Alberto 051813-039
0202180014 Nielsen Guillén Alberto 051813-255
0103230757 Nielsen Guillén Bárbara Erica 051813-065
0107220884 Noguera Calderón Yana Cyrocio 051813-016
06356811 Norbergrandyh 132424-001
3102343816 Nueve Tres Ldmcd Ltda. 131639-000
0204940243 Núñez Rojas Edith 097951-001
0204430102 Núñez Rojas Minor Guillermo 100023-000
0401230700 Núñez Solano Ronald Gdo. 057581-001
3101267543 Oasis Tranquila Sociedad Anónima 126010-000
0601870549 Obando Salazar Gamaniel 114344-001
0201850715 Ocampo Cruz José Ramón 098568-000
0203450116 Ocampo Fernández Hannia 085204-002
0203450116 Ocampo Fernández Hannia 305887-002
0400690115 Ocampo Sánchez Álvaro 044526-000
0203410864 Ocampo Villalobos Annia Lorena 098558-000
0203330109 Ocampo Villalobos Sonia María 098566-000
0101580649 Odio Herrera Alberto 088489-000
0101580649 Odio Herrera Alberto 088488-000
3101266015 Oficina de Cobro Localiz y Notif. 0577071-A-000
3101266015 Oficina de Cobro Localiz y Notif. 027708-000
3101266015 Oficina de Cobro Localiz y Notif. 057709-000
0109880511 Ordóñez Quesada Sujeyli 114268-000
0600240641 Orozco Elizondo Elida 142166-000
0401150941 Ortega Ramos Marvin Bajam. 098574-000
0100450766 Ortiz Castro Víctor Manuel 016927-F-001
0106440222 Ortiz Rodríguez Sergio Arturo 097075-000
0203060304 Oses Alfaro José Joaquín 116592-010
0203890267 Oses Campos María del Mar 085787-002
3101259809 Otadura Sociedad Anónima /Luis A. 029345-F-000
0203410468 Ovares Alfaro Rigoberto 116523-000
0106030165 Ovares Alvarado María de Los Áng. 044554-002
0203390619 Oviedo Alpízar Álvaro 057726-003
3101321153 Pacific Beach Propierties S. A. 096948-000
3101345235 Pacífico Urbano S. A. 128937-005
0302070253 Páez Campos Alejandro 051813-066
0302150217 Páez Campos Eduardo 051813-067
3101011758 Países Bajos Centroamérica S. A 054776-000
3101319542 Palmera de Oro LDC S. A. 043608-F-000
3101319676 Palmera Dorada LDC Sociedad 043606-F-000
3101319674 Palmera MC Arthur LDC Sociedad 043605-F-000
0601850413 Paniagua Segura Amada 085786-002
3101237750 Pantariincsa/Replyndald 079386-000
035989042 Pardave David 094000-000
0900930437 Pardave Madrigal David Francisco 944000-002
0104131003 Paredes Valverde Eduardo 090017-001
0104131003 Paredes Valverde Eduardo 090018-004
0502130362 Parrales Méndez Allan 089708-002
043035798 Passarilli Anthony Charles 094447-006
3101399676 Paternagloria S. A 046679-000
0700560279 Peartknowls Irma Rosalía 833499-066
3101180278 Pececitos de Colores S. A. 053537-000
0200675343 Peñaranda Porras Carmen 051813-151
0400560284 Peralta Rodríguez Teresita 051813-000
0400560284 Peralta Rodríguez Teresita 051887-000
0400560284 Peralta Rodríguez Teresita 051272-000
0202390673 Peraza Granados Carlos 097963-001
0202320363 Peraza Granados Rafaela 085237-001
0202320363 Peraza Granados Rafaela 105863-001
0303510783 Pereira Córdoba Randall 089766-003
0116380985 Pereira Muñoz Daniel A 090059-005
0604450105 Pereira Muñoz Dominick 090059-001
0604080208 Pereira Muñoz María Yuliana 090059-004
0107820535 Perera Heinrich Carlos 054640 -041
0106730545 Perera Heinrich Isidro 054640-044
0107410005 Perera Heinrich Jorge 054640-043
0106730546 Perera Heinrich Luis 054640-042
0108300068 Perera Heinrich Mónica 054640-040
0204580166 Pérez Adanis Jesús 124648-000
0900780703 Pérez Alfaro Eladio 085141-000
0204470243 Pérez Arias Decia del Carmen 077794-000
0108350198 Pérez Bogantes Misael Roger 084681-000
0600790780 Pérez Chavarría Gabino 053709-002
0600790780 Pérez Chavarría Gabino 050154-000
0202640464 Pérez Chaves Arcadio 084679-001
0202640464 Pérez Chaves Arcadio 084678-001
0202950005 Pérez Chaves José Ángel 084674 -001
0202950005 Pérez Chaves José Ángel 137980-000
0202950005 Pérez Chaves José Ángel 013798-000
0900450709 Pérez Hernández José Carlos 098394-001
0109360793 Pérez Porras Luis Alberto 129829-001
0205200457 Pérez Salguero Hellen 110781-002
0109300151 Pérez Sandí Laura 085791-002
0104560591 Pérez Varela Ronald Eduardo 083499-094
Cédula Propietario Finca
0105250185 Pessoa Peralta Javier 110521-000
00070389063 Peter Graham 062142-000
3101168955 Petro Plastic Internacional S. A. 093970-000
3101168955 Petro Plastic Internacional S. A. 093971-000
3101168955 Petro Plastic Internacional S. A. 094006-000
3101168955 Petro Plastic Internacional S. A. 094007-000
0900140725 Picado Jara Rigoberto 084415-001
0900140725 Picado Jara Rigoberto 085909-001
0900630351 Picado Murillo Iris 122094-000
3101176278 Piedras Francis Sociedad Anónima 135580-000
3101176278 Piedras Francis Sociedad Anónima 135579-000
3101176278 Piedras Francis Sociedad Anónima 135584-000
3101176278 Piedras Francis Sociedad Anónima 135585-000
0602600709 Pizarro Leal Angélica María 094456-006
073698545 Pogue Teresa Christine 020594-F-002
0102810100 Porras Arias Gerardo 116336-000
0106150489 Porras Monge Gustavo Adolfo 093968-001
0202871260 Porras Ugalde Francisco 044558-000
0202871260 Porras Ugalde Francisco 083792-000
0105040821 Portilla Chaves Luis Guillermo 055429-000
0102440315 Prada Marin Luis Fernando 093353-000
6551919028 Prieto Matter Lucía Rosemarie 084444-002
3101149988 Primer Cumbre S. A. Kuhn Charles 101838-002
3101149988 Primer Cumbre S. A. Kuhn Charles 094447-002
3101149988 Primer Cumbre S. A. Kuhn Charles 116022-000
3003084518 Prog Proyectos Refugiados C.R.D 061377-000
3003084518 Prog Proyectos Refugiados C.R.D 061376-000
3101282328 Promotora Empresarial Venecia P 030532-F-000
3101210366 Propiedad de Papaya Sociedad Ano 099559-000
3101370541 Propiedades Cielo Azul de Avenid 046915-000
3101370541 Propiedades Cielo Azul de Avenid 047508-000
3101413628 Propiedades Turísticas Herradura 033924-001
3101373267 Punta Paz S. A. 128937-014
3101140809 Punto de Vista de Jacó Sociedad 089460-000
3101166435 Qmuno Sociedad Anónima 105538-000
0108760698 Quesada Araya José Antonio 083499-009
0401350236 Quesada Arce José Manuel 016869 -000
0104310376 Quesada Bermúdez Olman 054592-000
0202030487 Quesada Carmona Napoleón 105519-001
0107860470 Quesada Córdoba Yadira Isabel 111889-000
0201540720 Quesada Corrales Francisco 043916-000
0601400891 Quesada Guevara Maximiliano 056598-000
0103820668 Quesada Hernández Oscar 124448-000
0109940005 Quesada Jiménez Cristian 046512-000
0108390832 Quesada López Karen 133654-000
0303370949 Quesada Mena Margot 114265-002
0303320153 Quesada Mena Yesenia 114301-000
0109830590 Quesada Ramírez Edgar Francisco 098455-000
0202930723 Quesada Rodríguez Daniel 067403-000
0501730233 Quesada Vindas Eduardo 057565-000
0104220427 Quirós Azofeifa Rodrigo 079771-000
0102980923 Quirós Berrocal Daniel 051813-073
0301790776 Quirós Bonilla Luz Elena 083499-117
0106890512 Quirós Campos Gloria Isabel 057587-000
0101260758 Quirós Guier Fernando Alberto 054640-031
0901090250 Quirós Hernández Esteban Alejandro 103536-001
0301951410 Quirós Jiménez Hortensia 084394-002
0105770044 Quirós Mora Ana Rocío 057581-002
0601450674 Quirós Ordóñez Emilie de Los Áng. 050211-000
0900870419 Quirós Porras Ángela Magdalena 122032-002
0110320218 Quirós Rojas Marco 115477-000
0111060278 Quirós Rojas Yerlin 114602-002
0301950390 Quirós Salazar Arnoldo 025519-F-000
0103390296 Quirós Sandí Isabel 082733-002
0106390158 Quirós Sandí Martín Alberto 082739-000
0301500184 Quirós Valverde Omar 051813-075
184000190707 Raemistretak Arlene 111066-000
9000845527 Ragsdale María Rebeca 083972-002
9000674579 Ragsdale Steven Russell 083972-001
3101374365 Ramanolasanta S. A. 051813-134
0106510686 Ramírez Rojas Claudio Alberto 084416-003
0109280331 Ramírez Azofeifa Shirley 114336-002
0202740743 Ramírez Bogantes Reinaldo 085170-002
0600800081 Ramírez Chacón José María 079876-000
0203620868 Ramírez Chavarría Antonio Dejes 103518-000
0104130127 Ramírez Chavarría Cecilia 018563-F-000
0301310572 Ramírez Mora Fanny Susana 051813 -077
0301310572 Ramírez Mora Fanny Susana 051813-126
0301310572 Ramírez Mora Fanny Susana 051813-153
0102470728 Ramírez Obando Enrique 056816-000
0303330881 Ramos Archía Zelmira 094497-002
0303330881 Ramos Archía Zelmira 094496-002
3101030776 Rancho Lindo Jaco S. A. 023466-000
3101196049 Recreaciones Turística Selalmen 107339-000
3102316315 Regukusgh Limitada 033321f-000
3102316315 Regukusgh Limitada 033320-F-000
3101165942 Renta Equipos Font S. A. 089743-000
3101046080 Representación del Istmo Casa 041739 -001
Cédula Propietario Finca
3101186228 Representaciones Orientales Cay 123254-000
3101058038 Repuestos San Ramón S. A. 040497-000
3101363721 Residencia Ecológica CRC S. A. 109175-000
3101249669 Residencial Las Lapas S. A. /Guille 039891-000
3101249669 Residencial Las Lapas S. A. /Guille 039898-000
3101249669 Residencial Las Lapas S. A. /Guille 039931-000
3101249669 Residencial Las Lapas S. A. /Guille 039935-000
3101249669 Residencial Las Lapas S. A. /Guille 039935-F-000
0501391183 Retana Rodríguez Lidier 083499-106
0501391183 Retana Rodríguez Lidier 083499-131
27017797410304 Reyes Chavarría Yadira del Socorro 114225-002
0201510583 Reyes Mejías Santiago 056941-000
0109460286 Ríos Adanis José Francisco 114284-001
0110400204 Ríos Zúñiga Osvaldo 107824-000
0700660545 Robles Díaz Xinia 096411-000
0104220915 Robles Durán Gerardo 094501-001
0104220915 Robles Durán Gerardo 094499-001
0107330219 Robles Jiménez Seila 093968-002
0602200634 Robles Morales Reina 018795-004
0602200634 Robles Morales Reina 113711-002
0101790393 Rodríguez Cascante Manuela 046490-001
0600360191 Rodríguez Fernández Mardoqueo 031116-000
0203670045 Rodríguez Murillo Olga Lydia 114287-002
0203100078 Rodríguez Pérez Danilo 103564-000
0203100078 Rodríguez Pérez Danilo 103561-000
0400790050 Rodríguez Salas Miriam Cecilia 051813-166
0400790050 Rodríguez Salas Miriam Cecilia 051813-215
0104640744 Rodríguez Serrano Henry 099841-000
0104340741 Rodríguez Soto Sonia 083499-053
0107200583 Rodríguez Ureña Arce Lía 114285-000
0202370218 Rodríguez Vargas Daniel 097405-001
0108010461 Rodríguez Vargas Marilyn 077787-000
0302490923 Rodríguez Villegas Guisella 046869-004
0103350255 Rodríguez Villegas Marco Antonio 046869-005
0111280205 Rodríguez Zamora Marianela 103536-002
0204430299 Rojas Alvarado Judith 100019-002
0601790473 Rojas Campos Arturo Isaac 058558 -000
0203410226 Rojas Castro Walter Pedro 103509 -001
0501350948 Rojas Cordero Sulay 090759-002
0111150140 Rojas Lara Víctor Manuel 116571-001
01011960065 Rojas Lara Viviana 116571-002
0203210405 Rojas Molina Marjorie 085168-002
0204830014 Rojas Murillo Carlos Arturo 114259-001
0101980992 Rojas Robles José María 084677-001
0602370041 Rojas Rubimar Leny 114251-002
0102510864 Rojas Solano Ernesto Armando 063832-001
0103450560 Rojas Torres Luis Fernando 083499-132
3101049419 Rolumar S. A. 062377-000
3101442763 Ropaomu-Ve Sociedad Anónima 146035-000
0900520854 Roperreid Miguel 083499-146
3101412308 Rorismatutini Sociedad Anónima 022186-F-000
0501110822 Rosales Castillo Evaristo Pgua 097090-000
3101068361 Roshaf Sociedad Anónima 041469-001
3101237948 Rotodel Rdt Sociedad Anónima 111566 -000
0700290339 Royesgaynorchloe 051813-081
0900780611 Rubí Arias Alcibiades 085412-001
0105340048 Rubí Arias Alexis 084433-001
0105340048 Rubí Arias Alexis 109836-001
0900810375 Rubí Montero Ovidio 075667-000
0103860090 Rudel Manrosgovitzwolf 466001-000
0105440229 Rudín Arias Mercedes 433101-003
0105440229 Rudín Arias Mercedes 136971-002
0601670649 Ruiz Montoya Norberto 061914-000
0501640714 Ruiz Obando Diego 032358-000
0104061279 Ruiz Salazar María de Los A. 050458-001
0202970974 Saborío Abarca Rodrigo 083499-122
0106200766 Sáenz Aguilar Mauricio 085174-000
0107160424 Sáenz Vindas Melania 121330-000
0201370436 Salas Calderón Elvira 085223-002
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0201370436 Salas Calderón Elvira 085224-002
0203940113 Salas Molina Giselli 094934-002
0203940113 Salas Molina Giselli 094933-002
0104250690 Salas Salazar Adán 121956-000
0104250690 Salas Salazar Adán 126206-000
0201730019 Salas Solano Arístides 090973-000
0103700647 Salas Vargas Enrique Eduardo 051813-103
0201590334 Salas Vega José 033112-000
0105230724 Salazar Carvajal Ana Grace 094500-002
0204110939 Salazar Espinoza Miguela 098303-001
0201100014 Salazar Peñerada Tomas 105569-002
0101380726 Salazar Pérez Daniel 115670-001
0202841474 Salazar Rojas Francisco Enrique 130581-000
0105890036 Salazar Zamora Lilliam Maritza 114300-002
0101210780 Salguero Guerrero Rosa 071248-000
0502080291 Salinas Herrera Denis 059509-003
0112300809 Salinas Martínez Gabriel 025540-F-004
0111690150 Salinas Martínez Oscar Octavio 025540-F-003
Cédula Propietario Finca
0204950221 Salguero Chavarría Carlos 084692-000
0104151461 Sanabria Brenes Ligia 062645-000
0105720513 Sanabria Brenes Lilliana 111367-000
0109880802 Sanabria Fonseca Gustavo 107369-002
0601620998 Sánchez Batista Ana Belle 067411-000
0401390879 Sánchez Campos Randall 093972-001
0203730138 Sánchez Esquivel Ana Isabel 085144-001
0204030106 Sánchez Esquivel Rosa Emilia 085141-002
0202400908 Sánchez Gutiérrez Gerardo Manuel 085421-001
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0105450871 Sánchez Moreira Luis Francisco 46610-000
0604710054 Sánchez Muñoz Josue 090059-002
0604560873 Sánchez Muñoz Luis Carlos 090059-003
0203940527 Sánchez Navarro María Lourdes 057562-A-002
0602150209 Sánchez Peraza Vilma María 114291-000
0107020961 Sánchez Robles Giselle Patricia 084416-004
0104360139 Sánchez Rojas Elieth 107790-002
0900460301 Sánchez Sánchez Gerardo Enrique 044556-000
0204110055 Sancho Ávila Gladys 099627-002
0104051475 Sandí Bonilla Eliécer 416037-001
0104051475 Sandí Bonilla Eliécer 416036-001
0601950175 Sandí Campos Franklin 101679-001
0202891296 Sandí Céspedes Rafael Ángel 084402-001
0107280208 Sandí Chavarría Erick 032342-000
0203880597 Sandí Hernández Rosa María 085208-002
0203880597 Sandí Hernández Rosa María 085150-002
0203880597 Sandí Hernández Rosa María 085151-002
0203680938 Sandí Jiménez Danilo Antonio 094940-001
0204200075 Sandí Lizano Ileana 039740-002
0204720103 Sandí Lizano Luis Armando 077801-000
0201750758 Sandí Mena José Baltazar 084641-001
0204540515 Sandí Mesén Cristian 105782-000
0601560442 Sandí Sandí Carlos 082741-001
0502020509 Sandoval Bermúdez Dinorah 105520-002
0203430830 Sandoval Hernández Gerardo Elí 085203-000
0203430830 Sandoval Hernández Gerardo Elí 085187-000
0203430830 Sandoval Hernández Gerardo Elí 085188-000
0106360922 San Silvestre San Martín María D. 083499-135
0202890884 Santamaría Solano Juan Ramón 051813-052
0202890884 Santamaría Solano Juan Ramón 051813-244
9000006114 Santiago Prieto Marcos 084444-001
3101095157 Sarva Sociedad Anónima 051813-101
0700250475 Sawyers Royal Mavis 051813-050
016420744 Scoyocvan Gregory 110744-000
3101412048 Seaturtleanine S. A. 103073-000
3101401469 Seedless Adventures Of Costa Rica 079896 -000
3101401469 Seedless Adventures Of Costa Rica 079893-000
3101401469 Seedless Adventures Of Costa Rica 112069-000
0601620709 Segura Benavides Fredy 084417-004
0602720377 Segura Carvajal Ana Alicia 097949-002
0502200937 Segura Delgado Marcos Antonio 076605-000
0600450717 Segura Gutiérrez Jesús 084423-002
0600450717 Segura Gutiérrez Jesús 085801-002
0501120472 Segura Ugalde Luz María 083499-068
0501120472 Segura Ugalde Luz María 083499-152
0502500354 Sequeira Mendoza Eduard Antonio 085802-000
0202980628 Serrano Alvarado Luis Francisco 084431-000
043832668 Shaughnessy Peter José Pho 094447-005
045183603 Sheive Kathy 024202-001
045183603 Sheive Kathy 024202-002
042023275 Sheive Kathy Diane 053618-000
935736 Signorottisante 132219-000
0111080483 Siles Miranda Marisol de Los Áng. 110739-002
0103380027 Siles Rojas Blanca Emilce 105811-001
0203600695 Silva Gutiérrez Oscar 124602-000
3101247885 Sistemas Muso Sociedad Anónima 078742-000
3102049755 Soc Ganadera Arias y Arias Ltda. 125259-000
3101198165 Sociedad Díaz Asocia e Hijos de 083499-000
3101201199 Solano Altamirano e Hijos S. A. 141112-000
0104940317 Solano Bentes Julián Antonio 025548-F-000
0105510659 Solano Cascante Carlos Alberto 082792-000
0601940642 Solano Delgado Odili 098387-000
0107910587 Solano Herrera Antony 018534-F-000
0107910587 Solano Herrera Antony 107849 -000
0108120983 Solano Matarrita Omar Alfonso 096731-000
0203610117 Solano Portuguez Isaac Gerardo 084686-001
0302970173 Solano Rodríguez Mauren 017072-000
0401260931 Solano Ulate María Mayela 039881-F-000
0301860822 Solano Vargas Bernardo 019694-000
0201280736 Solís González Jesús 083743-000
0109050730 Solís Jiménez Karol Patricia 103512-002
0201760556 Solórzano Morera José Ml 44578-000
0101174966 Solórzano Salas Rafael 042141-002
0202700291 Solórzano Solórzano Gerardina 044550-000
0109990043 Soto Agüero Cindy Vanessa 094937-002
0106520649 Soto Brenes Carolina 076262-000
0900140984 Soto Granados Norma 085147-002
0900140984 Soto Granados Norma 083249-002
Cédula Propietario Finca
0105760933 Soto Madrigal Javier Antonio 094009-000
0105760933 Soto Madrigal Javier Antonio 094010-000
0105760933 Soto Madrigal Javier Antonio 094011-000
0104080055 Soto Monge Elizabeth 071455-000
0203470145 Soto Montero Jorge Emilio 084407-003
9430001452 Staigererhard Ernest 077586-000
0602160013 Steller Trejos Lidia 129542-002
0602540128 Steller Valverde Yanill 118017-000
9000912576 Stettnersherago 044542-000
152448497 Stewart Edwin 099517-000
6000000055 Stratman Bernardette Frances 033954-004
6000000054 Stratman Jerome Frank 033954-003
0700250678 Stwart Antonie Norma 051813-092
0102390882 Suárez Mejido Álvaro 054640-000
0102390882 Suárez Mejido Álvaro 054636-000
0102390882 Suárez Mejido Álvaro 054651-000
3101347497 Sueños de Bondad S. A. 089708-000
3101216485 Sueños de Mateo S. A. Mateourru 107459-000
3101378244 Summit Global Marketing S. A. 149880-000
3101292600 Tajo del Dorado S. A. 093974-000
3101292600 Tajo del Dorado S. A. 093975-000
3101292600 Tajo del Dorado S. A. 093912-000
0603880799 Tapia Mena Alejandra de Los Ángeles 077578-000
0201460323 Tapia Naranjo Elio 077576-000
7484616374 Taylor Alexander Daniel 046268-000
3101094758 Tecnologías Agropecuarias de Costa Rica 083957-000
3101094758 Tecnologías Agropecuarias de Costa Rica 032338-000
3101094758 Tecnologías Agropecuarias de Costa Rica 070016-000
3101094758 Tecnologías Agropecuarias de Costa Rica 021108-000
3101094758 Tecnologías Agropecuarias de Costa Rica 087168-000
3101094758 Tecnologías Agropecuarias de Costa Rica 032340-000
3101037597 Tecnopescasa.A 041637-000
3101079553 Tejas Santa Fe S. A. 511195-000
3101074311 Teofilo Sociedad Anónima 135384-000
3101074311 Teofilo Sociedad Anónima 032276-000
0103680353 Terán Orozco Ana Victoria 046506-002
0103340328 Terán Orozco Francisco José 046506-001
3102410468 Terrazas Five A Real Estate Limi 046268-F-000
00039661414 Theresa María Anderson 127975-000
0302460624 Thomas Torres Yolanda 083499-035
3101234978 Tiburón Maravilloso de Playa Her 114222-000
3101190327 Tormenta Blanca Sociedad Anónima 087804-000
0108240026 Torres Carvajal Ana Patricia 056885-000
0502030562 Torres Castro Luis Gustavo 05813-027
0900640324 Torres Hernández Rigoberto 094934-001
0900640324 Torres Hernández Rigoberto 094933-001
0602290093 Torres Solís Jorge 095955-001
3102403920 Tourist Representative Investmen 119113-000
3101107950 Transacciones Finde Sociedad Ano 092998-000
0105370718 Trejos Cubillo Ana Isabel 099674-002
0204320656 Trejos Pérez Luis Fernando 085263-000
3101315892 Tres Árboles Inclinados S. A. Tho 139518-000
0109280913 Trezza Polin Ángelo 025242-008
0104580410 Tristán Chávez María Leticia 045540-000
0104580410 Tristán Chaves María Leticia 045446-000
0107110818 Tristán Chaves Mauricio 051963-000
0102330267 Tristán Soubrie Fernando 04648 -000
3101079655 Tropical Oxsa/Denis Sánchez Fo 54625 -000
3102379361 Trsrerenomi Limitada Jones Howa 131413-000
0101600657 Truque Gurdian Mario 045590-000
3101149198 Trusto Corp Sociedad Anónima 030525-F-000
3101149198 Trusto Corp Sociedad Anónima 030252-F-000
3101187465 Turística Capulín Sociedad Anónima 085249-001
3101187465 Turística Capulín Sociedad Anónima 085249-000
3101187465 Turística Capulín Sociedad Anónima 085245-000
3101187465 Turística Capulín Sociedad Anónima 085244-000
3101187465 Turística Capulín Sociedad Anónima 085248-000
3101187465 Turística Capulín Sociedad Anónima 085247-000
3101187465 Turística Capulín Sociedad Anónima 085246-000
3012357052 Twcthewisecomputerinc 040533 -000
0202770737 Ugalde Vargas Gilda 109880-000
0600680308 Ugarte Camareno Alban 079897-000
0204710408 Ulate Chavarría German 112972-002
0201480957 Ulate Rodríguez Martha 044554-001
0108370350 Ulate Ulate Johann 125474-002
0203920194 Ulloa Cambronero Minor 085139-000
0203430366 Ulloa Vega Miguel Ángel 085208-001
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0900170279 Umaña Méndez Mario Enrique 090012-001
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0202450170 Umaña Mora Enrique 033142-002
0202930646 Umaña Mora Juan Luis 033142-004
3101198981 Unión Hcgsa/Rep.Gerardo ca 076255-000
3101198981 Unión Hcgsa/Rep.Gerardo ca 110761-000
3101198981 Unión Hcgsa/Rep.Gerardo ca 110762-000
Cédula Propietario Finca
0105690626 Ureña Fallas Jorge Arturo 099835-000
0105040997 Ureña Guendel William 051813-029
0105790402 Ureña Solano Patricia María 099634-002
0105710992 Valerín Guerrero Ileana Jaco 107791-000
0103050755 Valituti Soto Noemy 053138 -000
0107430181 Valverde Artavia Beberlyn 046498-000
0900080850 Valverde Asi Víctor 015802-000
0900080850 Valverde Asi Víctor 033942-001
0900080850 Valverde Asi Víctor 033928-003
0900080850 Valverde Asi Víctor 033928-004
0107110514 Valverde Fonseca Rodolfo 098565-000
0105370151 Valverde Jiménez Alexis 083499-034
0501560830 Valverde Molina Carlos Eduardo 051813-018
0104370553 Valverde Rojas Antonio 085797-001
0104370553 Valverde Rojas Antonio 084407-001
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0203130125 Vargas Alvarado Rocío 093942-000
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0106070013 Vargas Carazo Eugenia 090017-002
0108820452 Vargas Cartín Daniel A. 053137-003
0103100086 Vargas Cartín Luis Fernando 053137-002
0102880432 Vargas Cartín María de Los Ángel 053137-001
0108030587 Vargas Cascante Elizabeth 051813-106
0202770379 Vargas Chacón Daniel 053137-004
0205130857 Vargas Garita Ana Live 099629-000
0204770854 Vargas Garita Flor María 089110-002
0204520022 Vargas Garita Luis Ángel 099631-001
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0601990282 Vargas Hernández María Elisa 085240-002
0103510113 Vargas Montero Isidro 085239-001
0101570807 Vargas Montero Juan 085241-001
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0203610613 Vargas Moscoso Wilberth 099047-000
0204440211 Vargas Muñoz Maricruz 097290-002
0203220174 Vargas Pacheco Máximo 051813-094
0105230579 Vargas Prado Juan Guillermo 045558-000
0104150333 Vargas Rodríguez Henry 051813-002
0200886025 Vargas Segura José Luis 085230-001
0601390065 Vargas Tapia Edgar 032378-000
0601390065 Vargas Tapia Edgar 019348-001
0104121377 Vargas Umaña Gregorio 083499-061
0201740104 Vargas Vargas María Teresa 084638-002
0201750392 Vargas Vindas Fabián 044534-001
0103590876 Vásquez Brenes Kevin Alberto 032637-004
0103650891 Vásquez Brenes Robert Wagner 032637-003
0203590291 Vásquez Cambronero Ana Patricia 085176-002
0204000340 Vásquez Cambronero Hannia 084676-002
0203680582 Vásquez Jara Tony 105821-001
0603050359 Vásquez Sandí Selenia 114313-000
0201520547 Vásquez Vega Oscar 040505-002
0104171166 Vega Campos Cecilia 051813-104
0102480505 Vega Castillo Luz del Carmen 101359-000
0203980039 Vega Chaves Lorena Roxana 085803-002
0203980039 Vega Chaves Lorena Roxana 085794-002
0203730197 Vega Cordero Miguel 057562-A-001
0900800234 Vega Corrales Daisy 094501-002
0900800234 Vega Corrales Daisy 094499-002
0203610338 Vega Pacheco Ana Lucía 083499-056
0202920086 Vega Salazar María Sileni 085246-002
0202920086 Vega Salazar María Sileni 094494-002
0202920086 Vega Salazar María Sileni 094493-002
0203690294 Vega Vargas María Liley 105495-002
3101405423 Veinte Zapatos Verdes Sociedad A 016999-F-000
0201960624 Venegas Alfaro Rodrigo 085135-001
0201280262 Venegas Arroyo Ramón Salomón 084637-001
0104930669 Venegas Fernández Florelly 085797-002
0104930669 Venegas Fernández Florelly 084407-002
0203470137 Venegas Murillo Marvin 048372-000
0202060722 Venegas Vindas Saúl Lizandro 111084-001
3101131619 Ventas e Inversiones La Pacífica 091359-000
3101294337 Vhharim Inmobiliaria S. A. 030488-F-000
0900780342 Vidovich Vega Diego Arturo 100019-001
0401070055 Vílchez Hernández Olga Marta 098394-002
3101057269 Villaa del Asaconsorciointe 050452-000
3101136958 Villabere S. A 011718-000
3101172260 Villa Bonito Dejacosa Rep.Ga 092016-000
0401810861 Villagra Solís Junier 106432 -001
0603800811 Villagra Solís Raquel 106432-002
0107270793 Villalobos Delgado Ronald Albert 086839-000
0110380913 Villalobos León Douglas Alfredo 051813-080
0111770269 Villalobos León Michael 103539-000
Cédula Propietario Finca
0107930648 Villalobos Pérez Marvin 114322-000
0302080391 Villalobos Rojas Flor María 107915-000
0601630662 Villalobos Vásquez Alvin 109982-000
0201840870 Villalta Cambronero Claudia 085171-002
0203180103 Villalta Castro José María 085176-001
0203030883 Villalta Castro Oscar Eduardo 085168-001
0202360939 Villalta Rojas León Idas 109179-000
0204330414 Villalta Zumbado Deyanira 094940-002
0501130809 Villarreal Orias Amelia 083499-052
3101341728 Villa Salde Olivenza S. A. 128936-004
0202810967 Villega Rodríguez Ana Mayela 083499-118
0106970771 Villegas Alvarado Meylin Auxilia 834499-059
0601620131 Villegas Núñez María Elena 085199-002
0202990403 Villegas Pérez Carlos Luis 085204-001
0202990403 Villegas Pérez Carlos Luis 305887-001
0501381489 Villegas Picado Marta 084416-001
0501381489 Villegas Picado Marta 085205-002
0108580023 Vindas Cerda S Marco Aurelio 085413-000
0108580023 Vindas Cerdas Marco Aurelio 085410-000
0401021152 Vindas Vega María del Rosario 083499-046
0104250618 Vindas Vindas Rafael 51016 -000
3101345133 Vip de Hermosa S. A. 128937-001
3101415255 Vista al mar Verde Itnosa 129537-000
3101415255 Vista al mar Verde Itnosa 129540-000
3101387166 Vista Flor Salinas Sociedad Anónima 061335-000
3101160115 Vista Los Sueños Diez S. A. 085062-000
0102720973 Vives Arias Gloria Inés 045220-003
6000000062 Waggoner Sharon 033942-002
0008920427 Wesselswilco 105818-000
3101129492 Wolfrem Sociedad Anónima 046492-003
3101447596 Woolley Properties Costa Rica S 129966-000
264254203 Wright Rebecca 058859-001
3101326409 Xxxvjacostintos.A. Hazelgon 135746-000
3101097198 Yamanbrya Sociedad Anónima 090418-000
0800680402 Yamasaki Camacho María Guadalupe 090651-000
0204000696 Zamora Alvarado Freddy 081293-000
0204000696 Zamora Alvarado Freddy 044149-000
0202920421 Zamora Alvarado Magaly 111171-000
0102700497 Zamora González Hernán 046512-001
0201610965 Zamora González Luz Nery 040765-000
0107860198 Zamora Meléndez Alejandro 054640-047
0107390825 Zamora Meléndez Federico 054640-048
0401050858 Zamora Sáenz Oscar 046514-003
0109730699 Zamora Valverde Andrea 103554-000
0102600539 Zamora Zamora Eduardo 046512-002
0501520220 Zavala Martínez Lilliam 018544-F-000
0601470348 Zeledón Marín Anaís del Carmen 084679-002
0601470348 Zeledón Marín Anaís del Carmen 084678-002
0108300806 Zeledón Villegas Hannia 046869-007
0110170410 Zeledón Villegas Hellen 046869-008
0104070826 Zepeda Esquivel Vilma Mercedes 051968-000
0203580399 Zumbado Agüero Danilo 084668-001
0204250393 Zumbado Castro Lidia Virginia 084668-002
0204650137 Zumbado Zumbado Maricruz 105821-002
0104800517 Zúñiga Aguilar German Alonso 083499-076
0202940548 Zúñiga Alfaro Pilar 019105-F-001
0303020249 Zúñiga Céspedes Magaly 124427-001
0303020249 Zúñiga Céspedes Magaly 122427-001
0303940171 Zúñiga Cordero Álvaro Gustavo 051813-185
Jacó, Puntarenas, 16 de febrero del 2009.—Lic. Ana Sofía Schmidt Quesada, Proveedora Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 171).—C-1947500.—(17337).
Por única vez se cita y emplaza a los causahabientes e interesados en la indemnización que otorga el Seguro Obligatorio de Vehículos Automotores por muerte de:
García Zamora Juan 108080088 Guápiles
Mora Cordero Eladio 701110643 Guápiles
Espinoza Marín Leonel 019RE002253001999 Liberia
Rivera Sibas Olidier 603310492 San Isidro
Saborío Álvarez Francisco 205840922 Alajuela
Solórzano Bermúdez Ramón 501100778 Guápiles
Herra Moreno Leidy 603070989 Guápiles
Gutiérrez Salas Claudia María 202350853 San José
Ríos Rojas Rafael ángel 105190340 San José
Porras Castillo José Francisco 205630345 San José
Jiménez Aguilar Marvin 105090631 San José
Ferrey Rivas Eddy José 135RE0440010019 San José
García Cubero Eddy 109430018 San José
Jirón Flores Hannie 114250350 Puntarenas
Masís Ríos Wendy Gabriela 603520302 Puntarenas
Gutiérrez Silva Santos Ramón 602740045 Limón
Solís López Juan Carlos 1-1231-466 San Pedro
Para que dentro del término de nueve días hábiles a partir de la publicación de este aviso, se apersonen a la sucursal señalada anteriormente, en el reclamo de sus derechos apercibidos, que si no lo hicieren la indemnización pasará a quien en derecho corresponda.—San José, 27 de febrero del 2009.—Departamento de Comunicaciones.—Lic. Ileana Castro F., Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 18787).—C-26520.—(17759).