LA GACETA Nº 52 DEL 16 DE MARZO DEL 2009
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD
MINISTERIO DE AMBIENTE, ENERGÍA
AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
APROBACIÓN DE LA ENMIENDA AL PÁRRAFO 1 DEL
ARTÍCULO 20 DE LA CONVENCIÓN SOBRE LA
ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE
DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER
ARTÍCULO ÚNICO-
Apruébase, en cada una de las partes, la enmienda al párrafo 1 del artículo 20 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, aprobada mediante Resolución 50/202 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 23 de febrero de 1996. El texto es el siguiente:
“C.N.461.1995.TREATIES-1(Annex)
Enmienda al párrafo 1 del artículo 20 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer adoptada a la octava reunión de los Estados partes el 22 de mayo 1995
1. Deciden sustituir el párrafo 1 del articulo 20 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer por el siguiente texto:
“El Comité se reunirá normalmente todos los años para examinar los informes que se le presenten de conformidad con el artículo 18 de la presente Convención. La duración de la reuniones del Comité será determinada por una reunión de los Estados partes en la presente convención, y estará sujeta a la aprobación de la Asamblea General.”
2. Recomiendan que la Asamblea General, en su quincuagésimo periodo de sesiones, tome nota con aprobación de la revisión;
3. Deciden que la revisión entre en vigor después de haber sido examinada por la Asamblea General y aceptada por una mayoría de dos tercios de los Estados partes que así se lo hayan notificado al Secretario General como depositario de la convención.
I hereby certify that the foregoing text is a true copy of the Amendment to article 20, paragraph (1) of the Convention on the Elimination of All Forms of Discrimination Against Women, adopted at the eight meeting of the States parties, which was held in New York on 22 May 1995, the original of which is deposited with the Secretary- General of the United Nations. |
Je certifie que le texte qui précéde est la copie conforme de l’Amendement au paragraphe 1 de l’article 20 de la Convention sur l’élimination de toutes les formes de discrimination á l’égard des femmes, adopté á la huitième rèunion des Etats parties, tenue á New York le 22 mai 1995, dont l’original se trouve déposé auprès du Secrétaire général de l’Organisation des Nations Unies. |
For the Secretary—General |
Pour le Secrétaire general |
The Legal Counsel |
Le Conseiller juridique |
(Under—Secretary-General |
(Secrétaire général adjoint |
for legal Affairs) |
aux affaires juridiques) |
Hans Corell |
|
United Nations, New York |
Organisation des Nations Unies |
12 January 1996 |
New York, le 12 janvier 1996” |
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA.—Aprobado a los dieciocho días del mes de diciembre de dos mil ocho.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Francisco Antonio Pacheco Fernández
PRESIDENTE
Hilda González Ramírez Guyon Massey Mora
PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los trece días del mes de febrero del dos mil nueve.
Ejecútese y publíquese
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í., Edgar Ugalde Álvarez.—1 vez.—(O. C. Nº 93813).—(Solicitud Nº 21415-Relaciones Exteriores y Culto).—C-65270.—(L8704-20146).
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
APROBACIÓN DEL PROTOCOLO SOBRE LOS RESTOS
EXPLOSIVOS DE GUERRA
ARTÍCULO ÚNICO.-
Apruébase, en cada una de las partes, el Protocolo sobre los restos explosivos de guerra. El texto es el siguiente:
“PROTOCOLO SOBRE LOS RESTOS EXPLOSIVOS DE GUERRA
NACIONES UNIDAS
2004
Protocolo sobre los Restos Explosivos de Guerra
Las Altas Partes Contratantes,
Reconociendo los graves problemas humanitarios que ocasionan los restos explosivos de guerra después de los conflictos,
Conscientes de la necesidad de concluir un Protocolo sobre medidas correctivas de carácter genérico para después de los conflictos con el fin de reducir al mínimo los riesgos y efectos de los restos explosivos de guerra, y
Dispuestas a adoptar medidas preventivas de carácter genérico, aplicando a título voluntario las prácticas óptimas especificadas en un Anexo Técnico para mejorar la fiabilidad de las municiones y reducir al mínimo la existencia de restos explosivos de guerra,
Han convenido en lo siguiente:
Artículo 1
Disposición general y ámbito de aplicación
1. Las Altas Partes Contratantes, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y las normas del derecho internacional de los conflictos armados aplicables a ellas, convienen en cumplir, individualmente y en cooperación con otras Altas Partes Contratantes, las obligaciones especificadas en el presente Protocolo a fin de reducir al mínimo los riesgos y los efectos de los restos explosivos de guerra después de los conflictos.
2. El presente Protocolo se aplicará a los restos explosivos de guerra en el territorio de las Altas Partes Contratantes, incluidas las aguas interiores.
3. El presente Protocolo se aplicará a las situaciones derivadas de conflictos a que se refieren los párrafos 1 a 6 del artículo 1 de la Convención, en su forma enmendada el 21 de diciembre de 2001.
4. Los artículos 3, 4, 5 y 8 del presente Protocolo se aplican a restos explosivos de guerra distintos de los restos explosivos de guerra existentes definidos en el párrafo 5 del artículo 2 del presente Protocolo.
Artículo 2
Definiciones
A los efectos del presente Protocolo,
1. Por artefactos explosivos se entenderá todas las municiones convencionales que contengan explosivos, con excepción de las minas, las armas trampa y otros artefactos que se definen en el Protocolo II de la Convención enmendado el 3 de mayo de 1996.
2. Por artefactos sin estallar se entenderá los artefactos explosivos que hayan sido cebados, provistos de espoleta, armados o preparados de otro modo para su empleo y utilizados en un conflicto armado. Pueden haber sido disparados, dejados caer, emplazados o proyectados, y habrían debido hacer explosión pero no lo hicieron.
3. Por artefactos explosivos abandonados se entenderá los artefactos explosivos que no se hayan utilizado durante un conflicto armado, que hayan sido dejados o vertidos por una parte en un conflicto armado y que ya no se hallen bajo el control de esa parte. Los artefactos explosivos abandonados pueden o no haber sido cebados, provistos de espoleta, armados o preparados de otro modo para su empleo.
4. Por restos explosivos de guerra se entenderá los artefactos sin estallar y los artefactos explosivos abandonados.
5. Por restos explosivos de guerra existentes se entenderá los artefactos sin estallar y los artefactos explosivos abandonados que existían antes de la entrada en vigor del presente Protocolo para la Alta Parte Contratante en cuyo territorio se encuentren.
Artículo 3
Limpieza, remoción o destrucción de los restos explosivos de guerra
1. Incumbirán a cada Alta Parte Contratante y parte en un conflicto armado las responsabilidades enunciadas en el presente artículo respecto de todos los restos explosivos de guerra en el territorio bajo su control. Cuando el usuario de artefactos explosivos que se hayan convertido en restos explosivos de guerra no ejerza el control del territorio, tras el cese de las hostilidades activas, cuando sea posible, proporcionará, entre otras cosas, asistencia técnica, financiera, material y de recursos humanos, ya sea bilateralmente o por vía de acuerdo con una tercera parte, en particular por conducto del sistema de las Naciones Unidas u otras organizaciones competentes, para facilitar la señalización y la limpieza, remoción o destrucción de los restos explosivos de guerra.
2. Tras el cese de las hostilidades activas y a la mayor brevedad posible, cada Alta Parte Contratante y parte en un conflicto armado procederá a la señalización y la limpieza, remoción o destrucción de los restos explosivos de guerra en los territorios afectados bajo su control. Para la limpieza, remoción o destrucción se concederá prioridad a las zonas afectadas por restos explosivos de guerra que conforme al párrafo 3 del presente artículo se considere representan un grave riesgo humanitario.
3. Tras el cese de las hostilidades activas y a la mayor brevedad posible, cada Alta Parte Contratante y parte en un conflicto armado adoptará las medidas siguientes en los territorios afectados bajo su control para reducir los riesgos que representan los restos explosivos de guerra:
a) Estudiar y evaluar la amenaza que representan los restos explosivos de guerra;
b) Evaluar las necesidades y la viabilidad de la señalización y limpieza, remoción o destrucción y fijar las prioridades al respecto;
c) Señalizar y limpiar, remover o destruir los restos explosivos de guerra;
d) Proveer a la movilización de recursos para llevar a cabo esas actividades;
4. Al llevar a cabo las actividades indicadas, las Altas Partes Contratantes y las partes en un conflicto armado deberán tener en cuenta las normas internacionales, como las Normas internacionales para actividades relativas a las minas.
5. Cuando proceda, las Altas Partes Contratantes cooperarán, tanto entre sí como con otros Estados y organizaciones regionales e internacionales y organizaciones no gubernamentales pertinentes, en el suministro de, entre otras cosas, asistencia técnica, financiera, material y de recursos humanos e incluso, en las circunstancias adecuadas, en la organización de las operaciones conjuntas que sean necesarias para cumplir lo dispuesto en el presente artículo.
Artículo 4
Registro, conservación y transmisión de la información
1. Las Altas Partes Contratantes y las partes en un conflicto armado, en la medida de lo posible y viable, registrarán y mantendrán información sobre el empleo o el abandono de artefactos explosivos para facilitar la rápida señalización y limpieza, remoción o destrucción de los restos explosivos de guerra, la educación sobre los riesgos y el suministro de la información pertinente a la parte que ejerza el control del territorio y a la población civil de ese territorio.
2. Las Altas Partes Contratantes y las partes en un conflicto armado que hayan utilizado o abandonado artefactos explosivos que puedan haberse convertido en restos explosivos de guerra deberán, inmediatamente después del cese de las hostilidades activas, en la medida de lo posible y con sujeción a los intereses legítimos de seguridad de esas partes, poner esa información a disposición de la parte o las partes que ejerzan el control de la zona afectada, bilateralmente o por vía de acuerdo con una tercera parte, en particular las Naciones Unidas, o, a petición de éstas, a disposición de otras organizaciones pertinentes que según conste a la parte que facilite la información se ocupen o se vayan a ocupar de la educación sobre los riesgos y de la señalización y la limpieza, remoción o destrucción de los restos explosivos de guerra en la zona afectada.
3. Al registrar, mantener y transmitir esa información, las Altas Partes Contratantes tendrán en cuenta la parte 1 del Anexo Técnico.
Artículo 5
Otras precauciones para la protección de la población civil,
las personas civiles y los objetos civiles contra los riesgos
y efectos de los restos explosivos de guerra
1. Las Altas Partes Contratantes y las partes en un conflicto armado tomarán todas las precauciones que sean factibles en el territorio bajo su control afectado por restos explosivos de guerra para proteger a la población civil, las personas civiles y los objetos civiles contra los riesgos y efectos de los restos explosivos de guerra. Son precauciones factibles las que son viables o posibles en la práctica teniendo en cuenta todas las circunstancias del momento, incluidos los aspectos humanitarios y militares. Estas precauciones podrán comprender las advertencias, la educación de la población civil sobre los riesgos, la señalización, el vallado y la vigilancia del territorio afectado por los restos explosivos de guerra, según se señala en la parte 2 del Anexo Técnico.
Artículo 6
Disposiciones para la protección de las misiones y organizaciones
humanitarias contra los efectos de los restos explosivos de guerra
1. Cada Alta Parte Contratante y parte en un conflicto armado deberá:
a) Proteger, en la medida de lo posible, a las organizaciones o misiones humanitarias que actúen o vayan a actuar en una zona bajo el control de la Alta Parte Contratante o parte en un conflicto con el consentimiento de ésta;
b) Previa solicitud de tal organización o misión humanitaria, facilitar, en la medida de lo posible, información sobre la ubicación de todos los restos explosivos de guerra de que tenga conocimiento en el territorio en que la organización o misión humanitaria solicitante vaya a actuar o esté actuando;
2. Las disposiciones del presente artículo se aplican sin perjuicio del derecho internacional humanitario vigente u otros instrumentos internacionales que sean aplicables, ni de las decisiones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas que prevean un mayor grado de protección.
Artículo 7
Asistencia respecto de los restos explosivos de guerra existentes
1. Cada Alta Parte Contratante tendrá derecho a pedir y recibir, cuando proceda, asistencia de otras Altas Partes Contratantes, de otros Estados no partes y de las organizaciones e instituciones internacionales competentes para hacer frente a los problemas creados por los restos explosivos de guerra existentes.
2. Cada Alta Parte Contratante que esté en condiciones de hacerlo proporcionará asistencia para hacer frente a los problemas creados por los restos explosivos de guerra existentes, cuando sea necesario y factible. Al propio tiempo, las Altas Partes Contratantes también tendrán en cuenta los objetivos humanitarios del presente Protocolo y las normas internacionales, como las Normas internacionales para las actividades relativas a las minas.
Artículo 8
Cooperación y asistencia
1. Cada Alta Parte Contratante que esté en condiciones de hacerlo proporcionará asistencia para la limpieza, remoción o destrucción de los restos explosivos de guerra y para la educación de la población civil sobre los riesgos y actividades conexas, en particular por conducto del sistema de las Naciones Unidas, otras organizaciones o instituciones internacionales, regionales o nacionales competentes, el Comité Internacional de la Cruz Roja, las sociedades nacionales de la Cruz Roja y la Media Luna Roja y su Federación Internacional u organizaciones no gubernamentales, o en forma bilateral.
2. Cada Alta Parte Contratante que esté en condiciones de hacerlo proporcionará asistencia para la atención, la rehabilitación y la reintegración social y económica de las víctimas de los restos explosivos de guerra. Esa asistencia podrá facilitarse en particular por conducto del sistema de las Naciones Unidas, las organizaciones o instituciones internacionales, regionales o nacionales competentes, el Comité Internacional de la Cruz Roja, las sociedades nacionales de la Cruz Roja y la Media Luna Roja y su Federación Internacional u organizaciones no gubernamentales, o en forma bilateral.
3. Cada Alta Parte Contratante que esté en condiciones de hacerlo contribuirá a los fondos fiduciarios establecidos en el sistema de las Naciones Unidas, así como a otros fondos fiduciarios pertinentes, para facilitar la prestación de la asistencia prevista en el presente Protocolo.
4. Cada Alta Parte Contratante tendrá derecho a participar en el intercambio más amplio posible del equipo, el material y la información científica y tecnológica, distintos de la tecnología relacionada con las armas, que sean necesarios para la aplicación del presente Protocolo. Las Altas Partes Contratantes se comprometen a facilitar tal intercambio de conformidad con la legislación nacional y no impondrán restricciones indebidas al suministro de equipo de limpieza ni de información técnica con fines humanitarios.
5. Cada Alta Parte Contratante se compromete a proporcionar información a las bases de datos pertinentes sobre actividades relativas a las minas establecidas en el sistema de las Naciones Unidas, en especial información sobre los diversos medios y tecnologías de limpieza de los restos explosivos de guerra, listas de expertos, instituciones especializadas o centros nacionales de contacto para la limpieza de los restos de explosivos de guerra y, a título voluntario, información técnica sobre los tipos pertinentes de artefactos explosivos.
6. Las Altas Partes Contratantes podrán presentar solicitudes de asistencia, fundamentadas con la información pertinente, a las Naciones Unidas, a otros órganos competentes o a otros Estados. Esas solicitudes podrán dirigirse el Secretario General de las Naciones Unidas, quien las transmitirá a todas la Altas Partes Contratantes y a las organizaciones internacionales y organizaciones no gubernamentales competentes.
7. Cuando se presenten solicitudes a las Naciones Unidas, su Secretario General, en el marco de los recursos de que disponga, podrá tomar medidas apropiadas para evaluar la situación y, en cooperación con la Alta Parte Contratante solicitante y otras Altas Partes Contratantes a las que incumban las responsabilidades enunciadas en el artículo 3 supra, recomendar la prestación apropiada de asistencia. El Secretario General podrá asimismo informar a las Altas Partes Contratantes de esta evaluación y también del tipo y el alcance de la asistencia requerida, incluidas las posibles contribuciones con cargo a los fondos fiduciarios establecidos en el sistema de las Naciones Unidas.
Artículo 9
Medidas preventivas de carácter genérico
1. Teniendo en cuenta las diferentes situaciones y capacidades, se alienta a cada Alta Parte Contratante a que adopte medidas preventivas de carácter genérico para reducir al mínimo la existencia de restos explosivos de guerra que comprendan, aunque no exclusivamente, las medidas a que se hace referencia en la parte 3 del Anexo Técnico.
2. Cada Alta Parte Contratante podrá participar, a título voluntario, en un intercambio de información sobre los esfuerzos para promover y establecer las prácticas óptimas en relación con el párrafo 1 del presente artículo.
Artículo 10
Consultas de las Altas Partes Contratantes
1. Las Altas Partes Contratantes se comprometen a consultarse y cooperar entre sí sobre todas las cuestiones relacionadas con la aplicación del presente Protocolo. Con este fin se celebrará una Conferencia de las Altas Partes Contratantes por acuerdo de la mayoría, pero no menos de 18, de las Altas Partes Contratantes.
2. La labor de las conferencias de las Altas Partes Contratantes comprenderá lo siguiente:
a) El examen de la situación y la aplicación del presente Protocolo;
b) El estudio de los asuntos relacionados con la aplicación nacional del presente Protocolo, incluida la presentación o actualización de informes nacionales anuales;
c) La preparación de conferencias de examen.
3. Los gastos de la Conferencia de las Altas Partes Contratantes serán sufragados por éstas y por los Estados no partes que participen en la labor de la Conferencia, de conformidad con la escala de cuotas de las Naciones Unidas debidamente ajustada.
Artículo 11
Cumplimiento
1. Cada Alta Parte Contratante exigirá que sus fuerzas armadas y los organismos o departamentos competentes dicten las instrucciones y establezcan los métodos operacionales pertinentes y que su personal reciba formación que sea compatible con las disposiciones pertinentes del presente Protocolo.
2. Las Altas Partes Contratantes se comprometen a consultarse y cooperar entre sí, bilateralmente, por conducto del Secretario General de las Naciones Unidas o por otros procedimientos internacionales pertinentes, para resolver cualquier problema que pueda surgir con respecto a la interpretación y aplicación de las disposiciones del presente Protocolo.
Anexo Técnico
El presente Anexo Técnico expone las prácticas óptimas propuestas para lograr los objetivos enunciados en los artículos 4, 5 y 9 del presente Protocolo. Las Altas Partes Contratantes aplicarán el presente Anexo Técnico a título voluntario.
1. Registro, almacenamiento y transmisión de la información relativa
a los artefactos sin estallar y los artefactos explosivos abandonados
a) Registro de información. Con respecto a los artefactos explosivos que puedan haber quedado sin estallar, un Estado deberá tratar de registrar con la mayor precisión posible la información siguiente:
i) La ubicación de las zonas en que se hayan empleado artefactos explosivos;
ii) La cantidad aproximada de artefactos explosivos utilizados en las zonas a que se refiere el inciso i);
iii) El tipo y la naturaleza de los artefactos explosivos utilizados en las zonas a que se refiere el inciso i);
iv) La ubicación general de los artefactos sin estallar conocidos y probables.
Cuando un Estado se haya visto obligado a abandonar artefactos explosivos en el curso de las operaciones, deberá tratar de dejar los artefactos explosivos abandonados en condiciones de seguridad y registrar la siguiente información sobre éstos:
v) La ubicación del artefacto explosivo abandonado;
vi) La cantidad aproximada de artefactos explosivos abandonados en cada emplazamiento concreto;
vii) Los tipos de artefactos explosivos abandonados en cada emplazamiento concreto.
b) Almacenamiento de la información. Cuando un Estado haya registrado información de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo a), deberá almacenar dicha información de manera tal que sea posible recuperarla y posteriormente transmitirla de conformidad con lo dispuesto en el párrafo
c) Transmisión de la información. La información registrada y almacenada por un Estado con arreglo a lo dispuesto en los párrafos a) y b) deberá ser transmitida, teniendo en cuenta los intereses de seguridad y otras obligaciones del Estado que facilite la información, de acuerdo con las disposiciones siguientes:
i) Contenido.
En cuanto a los artefactos sin estallar, la información transmitida deberá especificar concretamente:
1) La ubicación general de los artefactos sin estallar conocidos y probables;
2) Los tipos y la cantidad aproximada de artefactos explosivos utilizados en las zonas afectadas;
3) El método de identificación de los artefactos explosivos, con inclusión del color, el tamaño, la forma y otras señales distintivas;
4) El método de eliminación en condiciones de seguridad de los artefactos explosivos.
En cuanto a los artefactos explosivos abandonados, la información deberá especificar concretamente:
5) La ubicación de los artefactos explosivos abandonados;
6) La cantidad aproximada de artefactos explosivos abandonados en cada emplazamiento concreto;
7) Los tipos de artefactos explosivos abandonados en cada emplazamiento concreto;
8) El método de identificación de los artefactos explosivos abandonados, con inclusión del color, el tamaño y la forma;
9) El tipo y los métodos de embalaje de los artefactos explosivos abandonados;
10) El estado de preparación;
11) El emplazamiento y la naturaleza de las armas trampa que se sabe se hallan en la zona del artefacto explosivo abandonado.
ii) Receptores. La información deberá ser transmitida a la parte o a las partes que ejercen el control sobre el territorio afectado, así como a las personas o instituciones que según consta al Estado que facilita la información participan o participarán en la limpieza de los artefactos sin estallar y de los artefactos explosivos abandonados en la zona afectada, y en la educación de la población civil sobre los peligros que representan los artefactos sin estallar y los artefactos explosivos abandonados.
iii) Mecanismo. Un Estado deberá, siempre que sea factible, prevalerse de los mecanismos internacionales o locales establecidos para transmitir la información, como el Servicio de las Naciones Unidas de Actividades Relativas a las Minas, el Sistema de Gestión de la Información para Actividades Relativas a las Minas y otros órganos especializados que dicho Estado estime apropiados.
iv) Elección del momento oportuno. La información deberá ser transmitida lo antes posible, teniendo en cuenta cuestiones tales como las operaciones militares y humanitarias que se desarrollen en las zonas afectadas, la disponibilidad y fiabilidad de la información y las cuestiones de seguridad pertinentes.
2. Advertencias, educación sobre los riesgos, señalización, vallado y
vigilancia
Términos clave
a) Las advertencias consisten en la facilitación puntual a la población civil de información preventiva con objeto de reducir al mínimo los peligros que representan los restos explosivos de guerra.
b) La educación sobre los riesgos facilitada a la población civil deberá consistir en programas de sensibilización a los peligros que propicien un intercambio de información entre las comunidades afectadas, las autoridades y las organizaciones humanitarias, a fin de que las comunidades afectadas estén informadas de la amenaza que representan los restos explosivos de guerra. Los programas de educación sobre los riegos suelen ser una actividad a largo plazo.
Prácticas óptimas en materia de advertencias y educación sobre los riesgos
c) Todos los programas de advertencias y educación sobre los riesgos deberán tener en cuenta, siempre que sea posible, las normas nacionales e internacionales aplicables, incluidas las Normas internacionales para actividades relativas a las minas.
d) Deberán facilitarse advertencias y educación sobre los riesgos a la población civil afectada, que comprende la población civil que vive en las zonas en que se hallan restos explosivos de guerra o en sus proximidades y los civiles que transitan por dichas zonas.
e) Las advertencias deberán hacerse lo antes posible, dependiendo del contexto y de la información disponible. Un programa de educación sobre los riesgos deberá sustituir tan pronto como sea posible al programa de advertencias. Las advertencias y la educación sobre los riesgos deberán facilitarse a las comunidades afectadas lo antes posible.
f) Cuando no dispongan de los recursos y los conocimientos necesarios para realizar una campaña eficaz de educación sobre los riesgos, las partes en un conflicto deberán recurrir a terceras partes tales como organizaciones internacionales y organizaciones no gubernamentales.
g) Las partes en un conflicto deberán, siempre que sea posible, asignar recursos adicionales para el programa de advertencias y educación sobre los riesgos, entre los que podrán figurar el apoyo logístico, la preparación del material didáctico sobre los riesgos, el apoyo financiero y la información cartográfica general.
Señalización, vallado y vigilancia de una zona afectada por restos explosivos de guerra
h) Siempre que sea posible, y en cualquier momento durante un conflicto y después de éste, donde existan restos explosivos de guerra las partes en un conflicto deberán, a la mayor brevedad y en el mayor grado posible, velar por que las zonas en que se hallen los restos explosivos de guerra estén señalizadas, valladas y vigiladas, a fin de impedir efectivamente que entren en ella los civiles, de acuerdo con las disposiciones siguientes.
i) Para señalizar las zonas de presunto peligro se utilizarán señales de advertencia basadas en métodos de señalización reconocidos por la comunidad afectada. Las señales y otras indicaciones de los límites de la zona de peligro deberán ser, en la medida de lo posible, visibles, legibles, duraderas y resistentes a los efectos ambientales e indicar claramente qué parte del límite señalado se considera dentro de la zona afectada por restos explosivos de guerra y qué parte se considera segura.
j) Junto con los programas nacionales y locales de educación sobre los riesgos deberá establecerse un mecanismo apropiado encargado de la vigilancia y el mantenimiento de los sistemas de señalización permanentes y temporales.
3. Medidas preventivas de carácter genérico
Los Estados que fabriquen o adquieran artefactos explosivos deberán velar, en la medida de lo posible y según proceda, por que durante el ciclo de vida de los artefactos se respeten las medidas siguientes.
a) Gestión de la fabricación de municiones
i) Los procesos de producción deberán garantizar la mayor fiabilidad posible de las municiones.
ii) Los procesos de producción deberán estar sometidos a medidas de control certificado de la calidad.
iii) Durante la producción de artefactos explosivos deberán aplicarse normas internacionalmente reconocidas de garantía certificada de la calidad.
iv) Deberán realizarse pruebas de aceptación mediante ensayos reales en condiciones diversas o mediante otros procedimientos validados.
v) En las transacciones y transferencias de artefactos explosivos deberán especificarse normas de alta fiabilidad.
b) Gestión de municiones
Con el fin de garantizar la mayor fiabilidad posible a largo plazo de los artefactos explosivos, se alienta a los Estados a que apliquen las normas y procedimientos operacionales correspondientes a las prácticas óptimas para el almacenamiento, transporte, almacenamiento sobre el terreno y manipulación, de acuerdo con las orientaciones siguientes:
i) Los artefactos explosivos, de ser necesario, se almacenarán en instalaciones seguras o en contenedores apropiados que protejan los artefactos y sus componentes, de ser preciso en un ambiente controlado;
ii) Un Estado deberá transportar los artefactos explosivos entre las instalaciones de producción, las instalaciones de almacenamiento y el terreno de manera tal que se reduzca al mínimo el riesgo de daño a los artefactos explosivos;
iii) De ser necesario, un Estado utilizará contenedores apropiados y ambientes controlados al almacenar y transportar los artefactos explosivos;
iv) Se reducirá al mínimo el riesgo de explosiones en los arsenales mediante disposiciones adecuadas de almacenamiento;
v) Los Estados aplicarán procedimientos adecuados de registro, rastreo y ensayo de los artefactos explosivos, que deberán incluir información sobre la fecha de fabricación de cada número, serie o lote de artefactos explosivos, así como información sobre los lugares en que los artefactos han permanecido, las condiciones en que han sido almacenados y los factores ambientales a los que han estado expuestos;
vi) Los artefactos explosivos almacenados serán sometidos periódicamente, de ser necesario, a ensayos reales para comprobar que las municiones funcionen debidamente;
vii) Los componentes de artefactos explosivos almacenados serán sometidos, de ser necesario, a ensayos de laboratorio para comprobar que las municiones funcionen debidamente;
viii) Cuando lo requiera la información obtenida mediante el registro, el rastreo y los procedimientos de ensayo, se adoptarán medidas apropiadas, incluido el ajuste del período de conservación previsto de los artefactos, con el fin de mantener la fiabilidad de los artefactos explosivos almacenados.
c) Formación
La formación adecuada de todo el personal que se ocupa de la manipulación, el transporte y la utilización de artefactos explosivos es un factor importante cuando se trata de garantizar su debido funcionamiento. Por consiguiente, los Estados pondrán en marcha y mantendrán programas de formación adecuados para velar por que el personal tenga los conocimientos necesarios sobre las municiones con las cuales deba trabajar.
d) Transferencia
Un Estado que se proponga transferir artefactos explosivos a otro Estado que no posea ya ese tipo de municiones deberá cerciorarse de que el Estado receptor tiene la capacidad necesaria para almacenar, mantener y utilizar correctamente esos artefactos explosivos.
e) Producción futura
Un Estado deberá examinar los medios y procedimientos para mejorar la fiabilidad de los artefactos explosivos que se propone producir o adquirir, a fin de lograr el máximo grado de fiabilidad posible.”
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA.—Aprobado a los veintiséis días del mes de enero de dos mil nueve.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Francisco Antonio Pacheco Fernández
PRESIDENTE
Hilda González Ramírez Guyon Massey Mora
PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los trece días del mes de febrero del dos mil nueve.
Ejecútese y publíquese
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í., Edgar Ugalde Álvarez.—1 vez.—(O. C. Nº 93812).—(Solicitud Nº 21414-Relaciones Exteriores y Culto).—C-270000.—(L8714-20147).
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
ADHESIÓN AL PROTOCOLO SOBRE LA PROHIBICIÓN DEL
USO EN LA GUERRA DE GASES ASFIXIANTES, TÓXICOS O
SIMILARES Y DE MEDIOS BACTERIOLÓGICOS
ARTÍCULO ÚNICO.-
Apruébase el Protocolo sobre la prohibición del uso en la guerra de gases asfixiantes, tóxicos o similares y de medios bacteriológicos, en cada una de sus partes. El texto dirá:
PROTOCOLO concerniente a la prohibición de la utilización en la guerra de gases asfixiantes, tóxicos o similares y de medios bacteriológicos
PROTOCOLO---------------------------------------------------------------------
LOS PLENIPOTENCIARIOS SUSCRITOS, en nombre de sus Gobiernos respectivos:
Considerando que el empleo en la guerra de gases asfixiantes, tóxicos o similares, así como de todo tipo de líquidos, materias o procedimientos análogos, ha sido con mucha razón condenado por la opinión general del mundo civilizado,
Considerando que la prohibición de ese uso ha sido formulada en las tratados de que son parte la mayoría de las Potencias del mundo,
En la intención de hacer reconocer universalmente tal como se incorpora al derecho internacional esta prohibición, la cual se impone igualmente a la conciencia y a la práctica de las naciones,----------------------------------------------------
Declaran:----------------------------------------------------------------------------
Que las altas Partes Contratantes, en tanto que no son ya Partes en tratados que prohíben este empleo, reconocen esta prohibición, aceptan extender esta prohibición de empleo a los medios de guerra bacteriológicos y convienen en considerarse obligadas entre sí según los términos de esta declaración.
Las altas Partes Contratantes harán todos sus esfuerzos por hacer que los demás Estados se adhieran al presente Protocolo. Esta adhesión será notificada al gobierno de la República francesa, y por medio de éste, a todas las Potencias signatarias y adherentes. Tendrá efecto a partir de la fecha de la notificación hecha por el gobierno de la República francesa.----------------------------------------------------------------------------------------------
El presente Protocolo, cuyos textos en francés e inglés dan fe, será ratificado lo más pronto posible. Tendrá la fecha de este día.
Las ratificaciones del presente Protocolo serán dirigidas al Gobierno de la República francesa, quien notificará del depósito a cada una de las Potencias signatarias o adherentes.-----------------------------------------------------------
Los instrumentos de ratificación o de adhesión serán depositados en los archivos del gobierno de la República francesa.
El presente Protocolo entrará en vigor para cada Potencia signataria a partir del depósito de su ratificación, y, desde ese momento, esa Potencia estará obligada para con las otras potencias que hayan procedido ya al depósito de sus ratificaciones.
EN FE DE LO CUAL, los Plenipotenciarios firman el presente Protocolo. Hecho en Ginebra, en un solo ejemplar, el diecisiete de junio de mil novecientos veinticinco.--------------------------------------------------------------------------
Por Alemania (firma)--------------------------------------------------------------
Por los Estados Unidos de América (firma)------------------------------------
Por Austria (firma)-----------------------------------------------------------------
Por Bélgica (firma)-----------------------------------------------------------------
Por Brasil (firma)------------------------------------------------------------------
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA.—Aprobado a los veintiséis días del mes de enero de dos mil nueve.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Francisco Antonio Pacheco Fernández
PRESIDENTE
Hilda González Ramírez Guyon Massey Mora
PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los trece días del mes de febrero del dos mil nueve.
Ejecútese y publíquese
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í., Edgar Ugalde Álvarez.—1 vez.—(O. C. Nº 93812).—(Solicitud Nº 21414-Relaciones Exteriores y Culto).—C-48770.—(L8715-20150).
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
APROBACIÓN DE LA ENMIENDA AL ARTÍCULO I DE LA
CONVENCIÓN SOBRE PROHIBICIONES O RESTRICCIONES
DEL EMPLEO DE CIERTAS ARMAS CONVENCIONALES
QUE PUEDAN CONSIDERARSE EXCESIVAMENTE
NOCIVAS O DE EFECTOS INDISCRIMINADOS
ARTÍCULO ÚNICO:
Apruébase, en cada una de las partes, la Enmienda al artículo I de la Convención sobre prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas armas convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados. El texto es el siguiente:
“ENMIENDA AL ARTÍCULO I DE LA CONVENCIÓN SOBRE
PROHIBICIONES O RESTRICCIONES DEL EMPLEO DE
CIERTAS ARMAS CONVENCIONALES QUE PUEDAN
CONSIDERARSE EXCESIVAMENTE NOCIVAS O DE
EFECTOS INDISCRIMINADOS
Los Estados Partes en la Segunda Conferencia de Examen, celebrada del 11 al 21 de diciembre de 2001, adoptaron la siguiente decisión de enmendar el artículo I de la Convención para ampliar el ámbito de su aplicación a los conflictos armados no internacionales. Esta decisión figura en la Declaración Final de la Segunda Conferencia de Examen, que se publica con la signatura CCW/CONF. II/2.
“DECIDEN enmendar el artículo I de la Convención como sigue:
1. La presente Convención y sus Protocolos anexos se aplicarán a las situaciones a que se refiere el artículo 2 común a los Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949 relativos a la protección de las víctimas de los conflictos armados, incluidas cualesquiera situaciones descritas en el párrafo 4 del artículo I del Protocolo Adicional I a esos Convenios.
2. La presente Convención y sus Protocolos anexos se aplicarán, además de las situaciones a las que se refiere el párrafo 1 del presente artículo, a las situaciones a que se refiere el artículo 3 común a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949.
La Convención y sus Protocolos anexos no se aplicarán a las situaciones de tensiones internas y de disturbios interiores, tales como los motines, los actos esporádicos de violencia y otros actos análogos que no son conflictos armados.
3. En el caso de conflictos que no sean de carácter internacional que tengan lugar en el territorio de una de las Altas Partes Contratantes, cada parte en el conflicto estará obligada a aplicar las prohibiciones y restricciones de la presente Convención y de sus Protocolos anexos.
4. No podrá invocarse disposición alguna de la presente Convención o de sus Protocolos anexos con el fin de menoscabar la soberanía de un Estado o la responsabilidad que incumbe al Gobierno de mantener o restablecer el orden público en el Estado o de defender la unidad nacional y la integridad territorial del Estado por todos los medios legítimos.
5. No podrá invocarse disposición alguna de la presente Convención o de sus Protocolos anexos para justificar la intervención, directa o indirecta, sea cual fuere la razón, en un conflicto armado o en los asuntos internos o externos de la Alta Parte Contratante en cuyo territorio tenga lugar ese conflicto.
6. La aplicación de las disposiciones de la presente Convención y sus Protocolos anexos a las partes en un conflicto, que no sean Altas Partes Contratantes, que hayan aceptado la presente Convención y sus Protocolos anexos no modificará su estatuto jurídico ni la condición jurídica de un territorio en disputa, ya sea expresa o implícitamente.
7. Las disposiciones de los párrafos 2 a 6 del presente artículo no se interpretarán en perjuicio de los Protocolos adicionales adoptados después del 1º de enero de 2002, que pudieran aplicarse, ni excluirán o modificarán el ámbito de su aplicación en relación con el presente artículo.”
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA.—Aprobado a los veintiséis días del mes de enero de dos mil nueve.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Francisco Antonio Pacheco Fernández
PRESIDENTE
Hilda González Ramírez Guyon Massey Mora
PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO
Ejecútese y publíquese
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los trece días del mes de febrero del dos mil nueve.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í., Edgar Ugalde Álvarez.—1 vez.—(O. C. Nº 93812).—(Solicitud Nº 21414-Relaciones Exteriores y Culto).—C-54770.—(L8716-20151).
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
APROBACIÓN DE LA CONVENCIÓN SOBRE LA
IMPRESCRIPTIBILIDAD DE LOS CRÍMENES
DE GUERRA Y DE LOS CRÍMENES
DE LESA HUMANIDAD
ARTÍCULO ÚNICO.-
Apruébase la Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad, en cada una de sus partes. El texto dirá:
“CONVENCIÓN SOBRE LA IMPRESCRIPTIBILIDAD DE LOS
CRÍMENES DE GUERRA Y DE LOS CRÍMENES DE LESA
HUMANIDAD
NACIONES UNIDAS
1969
CONVENCIÓN SOBRE LA IMPRESCRIPTIBILIDAD DE LOS
CRÍMENES DE GUERRA Y DE LOS CRÍMENES DE LESA
HUMANIDAD
Preámbulo
Los Estados Partes en la presente Convención,
Recordando las resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas 3 (I) de 13 de febrero de 1946 y 170 (II) de 31 de octubre de 1947, sobre la extradición y el castigo de los criminales de guerra, la resolución 95 (I) de 11 de diciembre de 1946, que confirma los principios de derecho internacional reconocidos por el Estatuto del Tribunal Militar Internacional de Nuremberg y por el fallo de este Tribunal, y las resoluciones 2184 (XXI) de 12 de diciembre de 1966 y 2202 (XXI) de 16 de diciembre de 1966, que han condenado expresamente como crímenes contra la humanidad la violación de los derechos económicos y políticos de la población autóctona, por una parte, y la política de apartheid, por otra,
Recordando las resoluciones del Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas 1074 D (XXXIX) de 28 de julio de 1965 y 1158 (XLI) de 5 de agosto de 1966, relativas al castigo de los criminales de guerra y de las personas que hayan cometido crímenes de lesa humanidad,
Observando que en ninguna de las declaraciones solemnes, instrumentos o convenciones para el enjuiciamiento y castigo de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad se ha previsto limitación en el tiempo,
Considerando que los crímenes de guerra y los crímenes de lesa humanidad figuran entre los delitos de derecho internacional más graves,
Convencidos de que la represión efectiva de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad es un elemento importante para prevenir esos crímenes y proteger los derechos humanos y libertades fundamentales, y puede fomentar la confianza, estimular la cooperación entre los pueblos y contribuir a la paz y la seguridad internacionales,
Advirtiendo que la aplicación a los crímenes de guerra y a los crímenes de lesa humanidad de las normas de derecho interno relativas a la prescripción de los delitos ordinarios suscita grave preocupación en la opinión pública mundial, pues impide el enjuiciamiento y castigo de las personas responsables de esos crímenes,
Reconociendo que es necesario y oportuno afirmar en derecho internacional, por medio de la presente Convención, el principio de la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad y asegurar su aplicación universal,
Convienen en lo siguiente:
Artículo I
Los crímenes siguientes son imprescriptibles, cualquiera que sea la fecha en que se hayan cometido:
a) Los crímenes de guerra según la definición dada en el Estatuto del Tribunal Militar Internacional de Nuremberg de 8 de agosto de 1945, y confirmada por las resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas 3 (I) de 13 de febrero de 1946 y 95 (I) de 11 de diciembre de 1946, sobre todo las “infracciones graves” enumeradas en los Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949 para la protección de las víctimas de la guerra;
b) Los crímenes de lesa humanidad cometidos tanto en tiempo de guerra como en tiempo de paz, según la definición dada en el Estatuto del Tribunal Militar Internacional de Nuremberg, de 8 de agosto de 1945 y confirmada por las resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas 3 (I) de 13 de febrero de 1946 y 95 (I) de 11 de diciembre de 1946, así como la expulsión por ataque armado u ocupación y los actos inhumanos debidos a la política de apartheid y el delito de genocidio definido en la Convención de 1948 para la prevención y la sanción del delito de genocidio aun si esos actos no constituyen una violación del derecho interno del país donde fueron cometidos.
Artículo II
Si se cometiere alguno de los crímenes mencionados en el artículo I, las disposiciones de la presente Convención se aplicarán a los representantes de la autoridad del Estado y a los particulares que participen como autores o cómplices o que inciten directamente a la perpetración de alguno de esos crímenes, o que conspiren para cometerlos, cualquiera que sea su grado de desarrollo, así como a los representantes de la autoridad del Estado que toleren su perpetración.
Artículo III
Los Estados Partes en la presente Convención se obligan a adoptar todas las medidas internas que sean necesarias, legislativas o de cualquier otro orden, con el fin de hacer posible la extradición, de conformidad con el derecho internacional, de las personas a que se refiere el artículo II de la presente Convención.
Artículo IV
Los Estados Parte en la presente Convención se comprometen a adoptar, con arreglo a sus respectivos procedimientos constitucionales, las medidas legislativas o de otra índole que fueran necesarias para que la prescripción de la acción penal o de la pena, establecida por ley o de otro modo, no se aplique a los crímenes mencionados en los artículos I y II de la presente Convención y, en caso de que exista, sea abolida.
Artículo V
La presente Convención estará abierta hasta el 31 de diciembre de 1969 a la firma de todos los Estados Miembros de las Naciones Unidas o miembros de algún organismo especializado o del Organismo Internacional de Energía Atómica, así como de todo Estado Parte en el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia y de cualquier otro Estado invitado por la Asamblea General de las Naciones Unidas a ser parte en la presente Convención.
Artículo VI
La presente Convención está sujeta a ratificación y los instrumentos de ratificación se depositarán en poder del Secretario General de las Naciones Unidas.
Artículo VII
La presente Convención quedará abierta a la adhesión de cualquiera de los Estados mencionados en el artículo V. Los instrumentos de adhesión se depositarán en poder del Secretario General de las Naciones Unidas.
Artículo VIII
1.- La presente Convención entrará en vigor el nonagésimo día siguiente a la fecha en que haya sido depositado en poder del Secretario General de las Naciones Unidas el décimo instrumento de ratificación o de adhesión.
2.- Para cada Estado que ratifique la presente Convención o se adhiera a ella después de haber sido depositado el décimo instrumento de ratificación o de adhesión, la Convención entrará en vigor el nonagésimo día siguiente a la fecha en que tal Estado haya depositado su instrumento de ratificación o de adhesión.
Artículo IX
1.- Una vez transcurrido un período de diez años contado a partir de la fecha en que entre en vigor la presente Convención, todo Estado parte podrá solicitar en cualquier momento la revisión de la presente Convención mediante notificación por escrito dirigida al Secretario General de las Naciones Unidas.
2.- La Asamblea General de las Naciones Unidas decidirá sobre las medidas que deban tomarse, en su caso, respecto a tal solicitud.
Artículo X
1.- La presente Convención será depositada en poder del Secretario General de las Naciones Unidas.
2.- El Secretario General de las Naciones Unidas hará llegar copias certificadas de la presente Convención a todos los Estados mencionados en el artículo V.
3.- El Secretario General de las Naciones Unidas comunicará a todos los Estados mencionados en el artículo V:
a) Las firmas puestas en la presente Convención y los instrumentos de ratificación y adhesión depositados conforme a las disposiciones de los artículos V, VI y VII;
b) La fecha en que la presente Convención entre en vigor conforme a lo dispuesto en el artículo VIII;
c) Las comunicaciones recibidas conforme a lo dispuesto en el artículo IX.
Artículo XI
La presente Convención, cuyos textos en chino, español, francés, inglés y ruso son igualmente auténticos, llevará la fecha 26 de noviembre de 1968.
EN FE DE LO CUAL, los suscritos, debidamente autorizados al efecto, han firmado la presente Convención.”
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA.—Aprobado a los veintiséis días del mes de enero de dos mil nueve.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Francisco Antonio Pacheco Fernández
PRESIDENTE
Hilda González Ramírez Guyon Massey Mora
PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los trece días del mes de febrero del dos mil nueve.
Ejecútese y publíquese
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í., Edgar Ugalde Álvarez.—1 vez.—(O. C. Nº 93812).—(Solicitud Nº 21414-Relaciones Exteriores y Culto).—C-120770.—(L8717-20152).
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
FORTALECIMIENTO DE LA LEGISLACIÓN
CONTRA EL TERRORISMO
ARTÍCULO 1.-
Modifícase el Código Penal, Ley N.º 4573, de 4 de mayo de 1970, y sus reformas, en la siguiente forma:
1. Se reforman las siguientes disposiciones:
a) Los artículos 7 y 112, cuyos textos dirán:
“Delitos Internacionales
Artículo 7.-
Independientemente de las disposiciones vigentes en el lugar de la comisión del hecho punible y la nacionalidad del autor, se penará, conforme a la ley costarricense, a quienes cometan actos de piratería, terrorismo o su financiamiento, o actos de genocidio; falsifiquen monedas, títulos de crédito, billetes de banco y otros efectos al portador; trafiquen, ilícitamente, armas, municiones, explosivos o materiales relacionados; tomen parte en la trata de esclavos, mujeres o niños; se ocupen del tráfico de estupefacientes o de publicaciones obscenas; asimismo, se penará a quienes cometan otros hechos punibles contra los derechos humanos y el Derecho internacional humanitario, previstos en los tratados suscritos por Costa Rica o en este Código.”
“Homicidio calificado
Artículo 112.-
Se impondrá prisión de veinte a treinta y cinco años, a quien mate:
1) A su ascendiente, descendiente o cónyuge, hermanos consanguíneos, a su manceba o concubinario, si han procreado uno o más hijos en común y han llevado vida marital, por lo menos durante los dos años anteriores a la perpetración del hecho.
2) A uno de los miembros de los Supremos Poderes y con motivo de sus funciones.
3) A una persona menor de doce años de edad.
4) A una persona internacionalmente protegida, de conformidad con la definición establecida en la Ley N.º 6077, Convención sobre la prevención y el castigo de delitos contra las personas internacionalmente protegidas, inclusive agentes diplomáticos, de 11 de agosto de 1977, y otras disposiciones del Derecho internacional.
5) Con alevosía o ensañamiento.
6) Por medio de veneno suministrado insidiosamente.
7) Por un medio idóneo para crear un peligro común.
8) Para preparar, facilitar, consumar u ocultar otro delito o para asegurar sus resultados o procurar, para sí o para otro, la impunidad o por no haber logrado el fin propuesto al intentar otro delito.
9) Por precio o promesa remuneratoria.”
b) Los incisos 7) y 8) del artículo 215, cuyos textos dirán:
“Secuestro extorsivo
Artículo 215.-
La pena será de quince a veinte años de prisión:
[...]
7) Cuando la persona secuestrada sea funcionario público, diplomático o cónsul acreditado en Costa Rica o de paso por el territorio nacional, o cualquier otra persona internacionalmente protegida de conformidad con la definición establecida en la Ley N.º 6077, Convención sobre la prevención y el castigo de delitos contra las personas internacionalmente protegidas, inclusive agentes diplomáticos, de 11 de agosto de 1977, y otras disposiciones del Derecho internacional, y que para liberarla se exijan condiciones políticas o político-sociales.
8) Cuando el secuestro se realice para exigir a los poderes públicos nacionales, de otro país o de una organización internacional, una medida o concesión.
[...]”
c) Los incisos a) y c) del artículo 246. Los textos dirán:
“Incendio o explosión
Artículo 246.-
[...]
Para los fines de este artículo y de los artículos 274 y 374, se consideran actos de terrorismo, los siguientes:
a) Los hechos previstos en el inciso 4) del artículo 112, los incisos 7) y 8) del artículo 215, y en los artículos 246 bis, 250, 251, 258, 259, 260, 274 bis y 284 bis del Código Penal, así como en el artículo 69 bis de la Ley N.º 8204, Reforma integral de la Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, y actividades conexas, de 26 de diciembre de 2001, y sus reformas.
[...]
c) Los atentados contra naves, aeronaves en tierra, instalaciones de un puerto marítimo o fluvial o de un aeropuerto, vehículos de transporte colectivo, edificios públicos o de acceso al público, cometidos mediante la utilización de armas de fuego o explosivos, o mediante la provocación de incendio o explosión.”
d) El artículo 251, cuyo texto dirá:
“Peligro de naufragio y de desastre aéreo
Artículo 251.-
Será reprimido con prisión de dos a seis años quien, a sabiendas, ejecute cualquier acto que ponga en peligro la seguridad de una nave, construcción flotante o un transporte aéreo.
Si el hecho produce naufragio, varamiento o desastre aéreo, la pena será de seis a doce años de prisión.
Si el accidente causa lesión a alguna persona, la pena será de seis a quince años de prisión y si ocasiona la muerte, será prisión de ocho a dieciocho años.
Las disposiciones precedentes se aplicarán, aunque la acción recaiga sobre una cosa propia, las instalaciones de un puerto marítimo o fluvial o un aeropuerto, si el hecho constituye peligro para la seguridad común.”
e) El título de la sección III del título IX, cuyo texto dirá:
“Título IX
Sección III
Piratería y actos ilícitos contra la seguridad
de la navegación marítima”
f) El título y el inciso 1) del artículo 258, cuyos textos dirán:
“Piratería y actos ilícitos contra la seguridad de la navegación marítima
Artículo 258.-
1) Quien realice en los ríos navegables, en el mar territorial o en la plataforma continental, la explotación no autorizada de las riquezas ictiológicas de la nación, o quien practique en dichos lugares algún acto de depredación o violencia contra un buque, la plataforma fija o contra personas o cosas que se encuentren en ellos, sin que el buque por medio del cual ejecute el acto, pertenezca a la marina de guerra de alguna potencia reconocida o sin estar autorizado por alguna potencia beligerante o excediendo los límites de una autorización legítimamente concedida.
[...]”
g) El título del artículo 259, cuyo texto dirá:
“Agravantes de la piratería y actos ilícitos contra la seguridad de la navegación marítima
Artículo 259.-
[…]”
2. Se adicionan las siguientes disposiciones:
a) Al artículo 6 el inciso 4), cuyo texto dirá:
“Posibilidad de incoar proceso por hechos punibles cometidos en el extranjero
Artículo 6.-
[...]
4) Hayan sido cometidos por algún costarricense.”
b) El artículo 6 bis, cuyo texto dirá:
“Aplicación de la Ley penal para actos de terrorismo
Artículo 6 bis.-
En los casos de los delitos tipificados en el inciso 4) del artículo 112, los incisos 7) y 8) del artículo 215, y en los artículos 246, 246 bis, 250 ter, 251, 258, 259, 260, 274, 274 bis, 374, 284 bis de este Código, así como en el artículo 69 bis de la Ley N.º 8204, Reforma integral de la Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, y actividades conexas, de 26 de diciembre de 2001, y sus reformas, se aplicará la ley penal costarricense con ocasión de esos delitos, a las personas respecto de las cuales no proceda la extradición, de conformidad con las normas vigentes.
Para efectos de extradición, estos delitos no serán considerados delitos políticos ni delitos conexos con un delito político; tampoco, delitos inspirados en motivos políticos.”
c) El artículo 246 bis, cuyo texto dirá:
“Atentado con materiales químicos o radiactivos
Artículo 246 bis.-
Incurrirá en las penas previstas en el artículo 246 quien cree un peligro común para las personas o los bienes, mediante la emisión, propagación o el impacto de sustancias o productos químicos tóxicos o peligrosos, agentes o toxinas de carácter biológico o sustancias similares o radiaciones de material radiactivo.”
d) El artículo 250 ter, cuyo texto dirá:
“Materiales nucleares
Artículo 250 ter:
Se impondrá prisión de cuatro a diez años, a quien realice alguna de las siguientes conductas:
1) Reciba, ingrese, posea, use, transfiera, altere, evacue, o disperse materiales nucleares sin autorización legal, si tal acto es probable que cause la muerte o lesiones leves, graves o gravísimas a una persona o daños sustanciales a los bienes o al medio ambiente.
2) Robe o hurte materiales nucleares.
3) Obtenga materiales nucleares mediante fraude.
4) Fabrique o posea un dispositivo nuclear explosivo o de dispersión de radiación o de emisión de radiación que, debido a sus propiedades radiológicas, pueda causarle la muerte, lesiones corporales leves, graves o gravísimas o daños considerables a los bienes o al medio ambiente.
5) Utilice materiales o dispositivos nucleares para causarle la muerte o lesiones graves a una persona o daños materiales sustanciales.
6) Amenace con utilizar materiales o dispositivos nucleares para causarle la muerte o lesiones leves, graves o gravísimas a una persona o daños materiales sustanciales, o para cometer algunos de los actos descritos en el inciso 2), a fin de obligar a una persona física o jurídica, a una organización internacional o a un Estado, a hacer algo o a abstenerse de hacer algo.
7) Utilice o dañe una instalación nuclear en forma tal que provoque la emisión o entrañe el riesgo de provocar la emisión de material radiactivo.”
e) Al artículo 260, el inciso c), cuyo texto dirá:
“Apoderamiento ilícito o destrucción de aeronaves
Artículo 260.-
Será reprimido con prisión de cinco a quince años quien:
[...]
c) Cause daños que incapaciten la nave para el vuelo.”
f) El artículo 274 bis, cuyo texto dirá:
“Apoyo y servicios para el terrorismo
Artículo 274 bis.-
1) Será reprimido con prisión de seis a diez años, quien reclute a otro para participar en la comisión de cualquier acto terrorista, o quien, en cualquier forma, incite a otros a cometer cualquier acto terrorista, sin importar en la fase de ejecución que participe.
2) En la misma pena incurrirá quien, voluntariamente, proporcione cualquier forma de apoyo o servicio, diferente del financiamiento, incluso armas, con la intención o el conocimiento de que tal servicio será utilizado para el planeamiento o la comisión de cualquiera de los actos a los que se refiere el párrafo anterior.”
g) El artículo 284 bis, cuyo texto dirá:
“Atentado contra locales internacionalmente protegidos
Artículo 284 bis.-
Se impondrá pena de prisión de uno a seis años, a quien ataque o cause daño material a locales oficiales de una misión diplomática, consular o la sede de una organización internacional, las residencias de sus funcionarios o sus medios de transporte.”
ARTÍCULO 2.-
Modifícase la Ley N.º 8204, Reforma integral de la Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, y actividades conexas, de 26 de diciembre de 2001, y sus reformas, en la siguiente forma:
1. Se reforman las siguientes disposiciones:
a) El título de la Ley N.º 8204, cuyo texto dirá:
“Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas,
drogas de uso no autorizado, actividades conexas,
legitimación de capitales y financiamiento
al terrorismo”
b) Los artículos 1, 4, 14, 15, 16, 20, 23, 25, 33, 35, 63, 69, 70, 81, 86, 99, 100, 101, 106, 120, 123 y 126. Los textos dirán:
“Artículo 1.-
La presente Ley regula la prevención, el suministro, la prescripción, la administración, la manipulación, el uso, la tenencia, el tráfico y la comercialización de estupefacientes, psicotrópicos, sustancias inhalables y demás drogas y fármacos susceptibles de producir dependencias físicas o psíquicas, incluidos en la Convención Única sobre Estupefacientes de las Naciones Unidas, de 30 de mayo de 1961, aprobada por Costa Rica mediante la Ley N.º 4544, de 18 de marzo de 1970, enmendada a la vez por el Protocolo de Modificación de la Convención Única sobre Estupefacientes, Ley N.º 5168, de 25 de enero de 1973, así como en el Convenio de Viena sobre Sustancias Psicotrópicas, de 21 de febrero de 1971, aprobado por Costa Rica mediante la Ley N.º 4990, de 10 de junio de 1972; asimismo, en la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas, de 19 de diciembre de 1988 (Convención de 1988), aprobada por Costa Rica mediante la Ley N.º 7198, de 25 de setiembre de 1990.
Además, se regulan las listas de estupefacientes, psicotrópicos y similares lícitos, que elaborarán y publicarán, en La Gaceta, el Ministerio de Salud y el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG). Asimismo, se ordenan las regulaciones que estos Ministerios dispondrán sobre la materia.
También se regulan el control, la inspección y la fiscalización de las actividades relacionadas con sustancias inhalables, drogas o fármacos y de los productos, los materiales y las sustancias químicas que intervienen en la elaboración o producción de tales sustancias; todo sin perjuicio de lo ordenado sobre esta materia en la Ley general de salud, N.º 5395, de 30 de octubre de 1973, y sus reformas; la Ley general del servicio nacional de salud animal, N.º 8495, de 6 de abril de 2006 y sus reformas; la Ley de ratificación del Contrato de Préstamo suscrito entre el Gobierno de Costa Rica y el Banco Interamericano de Desarrollo, para un Programa de Desarrollo Ganadero y Sanidad Animal (Progasa), N.º 7060, de 31 de marzo de 1987.
Además, se regulan y sancionan las actividades financieras, con el fin de evitar la legitimación de capitales y las acciones que puedan servir para financiar actividades terroristas, tal como se establece en esta Ley.
Es función del Estado, y se declara de interés público, la adopción de las medidas necesarias para prevenir, controlar, investigar, evitar o reprimir toda actividad ilícita relativa a la materia de esta Ley.”
“Artículo 4.-
Todas las personas deben colaborar en la prevención y represión de los delitos y el consumo ilícito de las drogas y las demás sustancias citadas en esta Ley; asimismo, de delitos relacionados con la legitimación de capitales y las acciones que puedan servir para financiar actividades u organizaciones terroristas. El Estado tiene la obligación de procurar la seguridad y las garantías para proteger a quienes brinden esta colaboración; los programas de protección de testigos estarán a cargo del Ministerio de Seguridad Pública.”
“Artículo 14.-
Se consideran entidades sujetas a las obligaciones de esta Ley, las que regulan, supervisan y fiscalizan los siguientes órganos, según corresponde:
a) La Superintendencia General de Entidades Financieras (Sugef).
b) La Superintendencia General de Valores (Sugeval).
c) La Superintendencia de Pensiones (Supén).
d) La Superintendencia General de Seguros.
Asimismo, las obligaciones de esta Ley son aplicables a todas las entidades o empresas integrantes de los grupos financieros supervisados por los órganos anteriores, incluidas las transacciones financieras que realicen los bancos o las entidades financieras domiciliadas en el extranjero, por medio de una entidad financiera domiciliada en Costa Rica. Para estos efectos, las entidades de los grupos financieros citados no requieren cumplir nuevamente con la inscripción señalada en el artículo 15 de esta Ley, pero se encuentran sujetas a la supervisión del órgano respectivo, en lo referente a la legitimación de capitales y las acciones que puedan servir para financiar actividades u organizaciones terroristas.
Artículo 15.-
Estarán sometidos a esta Ley, además, quienes desempeñen, entre otras actividades, las citadas a continuación:
a) Operaciones sistemáticas o sustanciales de canje de dinero y transferencias, mediante instrumentos tales como cheques, giros bancarios, letras de cambio o similares.
b) Operaciones sistemáticas o sustanciales de emisión, venta, rescate o transferencia de cheques de viajero o giros postales.
c) Transferencias sistemáticas sustanciales de fondos, realizadas por cualquier medio.
d) Administración de fideicomisos o de cualquier tipo de administración de recursos, efectuada por personas, físicas o jurídicas, que no sean intermediarios financieros.
e) Remesas de dinero de un país a otro.
Las personas, físicas o jurídicas, que desempeñen las actividades indicadas en los incisos anteriores de la presente Ley y no se encuentren supervisadas por alguna de las superintendencias existentes en el país, deberán inscribirse ante la Sugef, sin que por ello se interprete que están autorizadas para operar; además, deberán someterse a la supervisión de esta, respecto de la materia de legitimación de capitales y las acciones que puedan servir para financiar actividades terroristas u organizaciones terroristas, establecidas en esta Ley. La inscripción será otorgada por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, previo dictamen afirmativo de esa Superintendencia, cuando se cumplan las disposiciones legales y reglamentarias aplicables. Las municipalidades del país no podrán extender nuevas patentes ni renovar las actuales para este tipo de actividades, si no han cumplido el requisito de inscripción indicado.
La Sugef, la Sugeval, la Supén y la Sugese, según corresponda, deberán velar por que no operen, en el territorio costarricense, personas físicas o jurídicas, cualquiera que sea su domicilio legal o lugar de operación que, de manera habitual y por cualquier título, realicen sin autorización actividades como las indicadas en este artículo.
Cuando, a juicio del superintendente, existan motivos para que una persona física o jurídica realice alguna de las actividades mencionadas en este artículo, la Superintendencia tendrá, respecto de los presuntos infractores, las mismas facultades de inspección que le corresponden según esta Ley, respecto de las instituciones sometidas a lo dispuesto en este título, en lo referente a legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo.
Artículo 16.-
Con el objeto de prevenir las operaciones de ocultación y movilización de capitales de procedencia dudosa y otras transacciones encaminadas a legitimar capitales o a financiar actividades u organizaciones terroristas, las instituciones sometidas a lo regulado en este capítulo deberán sujetarse a las siguientes disposiciones:
a) Obtener y conservar información acerca de la verdadera identidad de las personas en cuyo beneficio se abra una cuenta o se efectúe una transacción, cuando existan dudas acerca de que tales clientes puedan no estar actuando en su propio beneficio, especialmente en el caso de personas jurídicas que no desarrollen operaciones comerciales, financieras ni industriales en el país, en el cual tengan su sede o domicilio.
b) Mantener cuentas nominativas; no podrán mantener cuentas anónimas, cuentas cifradas ni cuentas bajo nombres ficticios o inexactos.
c) Registrar y verificar, por medios fehacientes, la identidad, la representación, el domicilio, la capacidad legal, la ocupación o el objeto social de la persona, así como otros datos de su identidad, ya sean clientes ocasionales o habituales. Esta información debe constar en un formulario, el cual debe estar firmado por el cliente. En el caso de personas jurídicas catalogadas de riesgo, según los parámetros establecidos por el Consejo Nacional de Supervisión, las entidades financieras deben requerir certificación notarial relativa a la representación judicial y extrajudicial de la sociedad. Esta verificación se efectuará, especialmente, cuando establezcan relaciones comerciales, en particular la apertura de nuevas cuentas, el otorgamiento de libretas de depósito, la existencia de transacciones fiduciarias, el arriendo de cajas de seguridad o la ejecución de transacciones, incluidas las transferencias desde el exterior o hacia él, en moneda nacional o extranjera, iguales o superiores a los diez mil dólares moneda de los Estados Unidos de América (US $10.000,00) o su equivalente en otras monedas.
d) Mantener, durante la vigencia de una operación y al menos por cinco (5) años, a partir de la fecha en que finalice la transacción, los registros de la información y documentación requeridas en este artículo.
e) Conservar, por un plazo mínimo de cinco (5) años, los registros de la identidad de sus clientes, los archivos de cuentas, la correspondencia comercial y las operaciones financieras que permitan reconstruir o concluir la transacción.
f) Acciones al portador: los sujetos regulados por los artículos 14, 15 y 15 bis de esta Ley, no podrán abrir cuentas ni mantener como clientes a sociedades con acciones al portador.
Las personas jurídicas extranjeras que soliciten la apertura de una cuenta o la realización de operaciones, deben corresponder a entidades constituidas y registradas en su país de origen en forma nominativa, que permitan la plena identificación de las personas físicas que han suscrito el pacto constitutivo y las personas físicas propietarias del capital representado en acciones o participaciones, en el momento de la apertura de la cuenta y durante la relación comercial.”
“Artículo 20.-
Toda institución financiera deberá registrar, en un formulario diseñado por el órgano de supervisión y fiscalización competente, el ingreso o egreso de las transacciones, en moneda nacional o extranjera, iguales o superiores a los diez mil dólares moneda de los Estados Unidos de América (US $10.000,00) o su equivalente en colones.
Las transacciones indicadas en el párrafo anterior incluyen las transferencias desde el exterior o hacia él.”
“Artículo 23.-
Las transacciones múltiples, tanto en moneda nacional como extranjera, incluidas las transferencias desde el exterior o hacia él, que en conjunto igualen o superen los diez mil dólares moneda de los Estados Unidos de América (US $10.000,00) o su equivalente en colones, serán consideradas transacciones únicas, si son realizadas por una persona determinada o en beneficio de ella, durante un día, o en cualquier otro plazo que fije el órgano de supervisión y fiscalización competente. En tal caso, cuando la institución financiera, sus empleados, funcionarios o agentes conozcan estas transacciones, deberán efectuar el registro referido en el artículo anterior.”
“Artículo 25.-
Si se sospecha que las transacciones descritas en el artículo anterior constituyen actividades ilícitas o se relacionan con ellas, incluso las transacciones que se deriven de transferencias desde el exterior o hacia él, las instituciones financieras deberán comunicarlo, confidencialmente y en forma inmediata, al órgano de supervisión y fiscalización correspondiente, el cual las remitirá, inmediatamente, a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIf), del Instituto Costarricense sobre Drogas.
Estas acciones no les acarrearán, a las entidades o a los funcionarios que las realicen, responsabilidades administrativas, civiles, penales ni de ninguna otra índole, si se ha actuado de buena fe.”
“Artículo 33.-
Al investigarse un delito de legitimación de capitales o de financiamiento al terrorismo, el Ministerio Público solicitará al tribunal o la autoridad competente, en cualquier momento y sin notificación ni audiencia previas, una orden de secuestro, decomiso o cualquier otra medida cautelar, encaminada a preservar la disponibilidad de los bienes, productos o instrumentos relacionados para el eventual comiso.
Esta disposición incluye la inmovilización de todos los productos financieros bajo investigación en instituciones, nacionales o extranjeras, indicadas en los artículos 14, 15 y 15 bis de esta Ley, en cumplimiento de las disposiciones legales pertinentes.
En el caso de las personas y organizaciones determinadas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, como ligadas al terrorismo, actuando de conformidad con el capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, la UIf, del Instituto Costarricense sobre Drogas, o el Ministerio Público gestionarán la retención y la inmovilización de fondos, productos financieros y la anotación de inmovilización registral de otros activos. Cuando para efectos de investigación, las listas de personas y organizaciones ligadas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas con el terrorismo, sean circuladas entre las instituciones nacionales o extranjeras indicadas en los artículos 14, 15 y 15 bis de esta Ley, dichas instituciones tendrán la obligación de revisar y reportar a la UIf, del Instituto Costarricense sobre Drogas, si las personas y organizaciones, incluidas en las listas, poseen recursos o activos en ellas.”
“Artículo 35.-
Al ingresar en el país o salir de él, toda persona, nacional o extranjera, estará obligada a declarar el dinero efectivo o los títulos valores que porte, si la cantidad es igual o superior a los diez mil dólares moneda de los Estados Unidos de América (US $10.000,00) o su equivalente en otra moneda. Para la declaración, deberá emplear los formularios oficiales elaborados con ese fin, los cuales serán puestos a su disposición, por los funcionarios competentes de la Administración Aduanera, en los puestos migratorios.
El incumplimiento, total o parcial, de lo establecido en el párrafo anterior, traerá como consecuencia la responsabilidad objetiva y la pérdida inmediata del dinero o los valores a favor del Instituto Costarricense sobre Drogas, y se destinarán al cumplimiento de sus fines, de conformidad con lo establecido en los artículos 85 y 87 de la presente Ley. La pérdida se fundamentará en la simple constatación del incumplimiento y será declarada por el Ministerio de Hacienda.
Los funcionarios competentes de la Administración Aduanera estarán obligados a constatar, mediante el pasaporte o cualquier otro documento de identificación, la veracidad de los datos personales consignados en el formulario. La manifestación se anotará en la fórmula de declaración jurada y los formularios serán remitidos al Instituto Costarricense sobre Drogas, para el análisis correspondiente. El incumplimiento injustificado por parte de los funcionarios competentes de la Administración Aduanera, de lo prescrito en este artículo, se considerará falta grave dentro de un proceso administrativo, sin perjuicio de las posibles responsabilidades penales.”
“Artículo 63.-
Se impondrá pena de prisión de tres (3) a ocho (8) años e inhabilitación para el ejercicio de las funciones públicas hasta por cinco (5) años, al servidor público o a los sujetos privados que laboran en el Sistema Financiero y que, teniendo en su custodia información confidencial relacionada con narcotráfico, con investigaciones relativas a la legitimación de capitales o de financiamiento al terrorismo, autorice o lleve a cabo la destrucción o desaparición de esta información, sin cumplir los requisitos legales.”
“Artículo 69.-
Será sancionado con pena de prisión de ocho (8) a veinte (20) años:
a) Quien adquiera, convierta o transmita bienes de interés económico, sabiendo que estos se originan en un delito que, dentro de su rango de penas, puede ser sancionado con pena de prisión de cuatro (4) años o más, o realice cualquier otro acto para ocultar o encubrir el origen ilícito, o para ayudarle a la persona que haya participado en las infracciones, a eludir las consecuencias legales de sus actos.
b) Quien oculte o encubra la verdadera naturaleza, el origen, la ubicación, el destino, el movimiento o los derechos sobre los bienes o la propiedad de estos, a sabiendas de que proceden, directa o indirectamente, de un delito que dentro su rango de penas puede ser sancionado con pena de prisión de cuatro (4) años o más.
La pena será de diez (10) a veinte (20) años de prisión, cuando los bienes de interés económico se originen en alguno de los delitos relacionados con el tráfico ilícito de estupefacientes, sustancias psicotrópicas, legitimación de capitales, desvío de precursores, sustancias químicas esenciales y delitos conexos, conductas tipificadas como terroristas, de acuerdo con la legislación vigente o cuando se tenga como finalidad el financiamiento de actos de terrorismo y de organizaciones terroristas.
Artículo 70.-
Será sancionado con pena de prisión de uno (1) a tres (3) años, el propietario, directivo, administrador o empleado de las entidades financieras, el representante o empleado del órgano de supervisión y fiscalización, así como los funcionarios competentes de la Administración Aduanera y el agente aduanero que, por culpa en el ejercicio de sus funciones, apreciada por los tribunales, haya facilitado la comisión de un delito de legitimación de capitales o un delito de financiamiento al terrorismo.”
“Artículo 81.-
Las personas físicas y jurídicas señaladas en los artículos 14 y 15 de esta Ley, serán sancionadas por el órgano de supervisión y fiscalización competente, de la siguiente manera:
a) Con multa del uno por ciento (1%) de su patrimonio, en los siguientes casos:
1) Cuando no registren, en el formulario diseñado por el órgano de supervisión y fiscalización competente, el ingreso o egreso de transacciones, incluidas las transferencias desde el exterior o hacia él, en moneda nacional o extranjera, iguales o superiores a los diez mil dólares moneda de los Estados Unidos de América (US $10.000,00).
2) Cuando se trate de las transacciones múltiples referidas en el artículo 23 de esta Ley, no efectúen el registro en el formulario diseñado por el órgano de supervisión y fiscalización competente.
3) Cuando se incumplan los plazos fijados por el órgano de supervisión y fiscalización correspondiente, para la presentación del formulario referido en el subinciso 1) anterior.
4) Cuando incumplan las disposiciones de identificación de los clientes, en los términos dispuestos en el artículo 16 de la presente Ley.
5) Cuando se nieguen a entregar, a los órganos autorizados por ley, la información y documentación necesarias sobre operaciones sospechosas, según lo dispuesto en el artículo 17 de la presente Ley, o bien, cuando pongan información a disposición de personas no autorizadas, en contravención de lo dispuesto en el artículo 18 de esta Ley.
b) Con multa del dos por ciento (2%) de su patrimonio, en los siguientes casos:
1) Cuando las entidades señaladas en el artículo 15 de esta Ley, se nieguen a inscribirse ante la Sugef.
2) Cuando no hayan implementado los procedimientos para la detección, el control y la comunicación de transacciones financieras sospechosas o inusuales, en los términos de lo dispuesto en los artículos 24 y 25 de la presente Ley.
3) Cuando no adopten, desarrollen ni ejecuten programas, normas, procedimientos ni controles internos para prevenir los delitos tipificados en esta Ley, y cuando no nombren a los funcionarios encargados de vigilar el cumplimiento de dichos controles, programas y procedimientos.
Las personas físicas y jurídicas señaladas en el artículo 15 bis de esta Ley, serán sancionadas, por el Instituto Costarricense sobre Drogas, de la siguiente manera:
a) Con multa del uno por ciento (1%) de su patrimonio, en los siguientes casos:
1) Cuando no registren, en el formulario diseñado por la UIF, del Instituto Costarricense sobre Drogas, el ingreso o egreso de transacciones, incluidas transferencias desde el exterior o hacia él, en moneda nacional o extranjera, iguales o superiores a los diez mil dólares moneda de los Estados Unidos de América (US $10.000,00).
2) Cuando se trate de las transacciones múltiples referidas en el artículo 23 de esta Ley, no efectúen el registro en el formulario diseñado por la UIF, del Instituto Costarricense sobre Drogas.
3) Las disposiciones de identificación de los clientes, en los términos dispuestos en el artículo 16 de la presente Ley.
4) Cuando se nieguen a entregar, a la UIF, del Instituto Costarricense sobre Drogas, la información y documentación necesarias sobre operaciones inusuales o sospechosas.
b) Con multa del dos por ciento (2%) de su patrimonio, en los siguientes casos:
1) Cuando no hayan implementado los procedimientos para la detección, el control y la comunicación de transacciones financieras sospechosas o inusuales, en los términos de lo dispuesto en la presente Ley.
2) Cuando no adopten, desarrollen ni ejecuten programas, normas, procedimientos ni controles internos para prevenir los delitos tipificados en esta Ley y cuando no nombren a los funcionarios encargados de vigilar el cumplimiento de dichos controles, programas y procedimientos.
Los montos de las multas referidas en el presente artículo, deberán ser cancelados dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes a su firmeza. Si la multa no es cancelada dentro del plazo establecido, tendrá un recargo por mora del tres por ciento (3%) mensual sobre el monto original, el cual deberá ser advertido por el órgano supervisor correspondiente.
Los dineros provenientes de la imposición de las multas descritas en el presente artículo, serán depositados en una cuenta especial a nombre del Instituto Costarricense sobre Drogas, el cual destinará dichos dineros al desarrollo de sus políticas, estrategias y a la ejecución de los programas preventivos que lleven a cabo los órganos de supervisión y fiscalización correspondientes, así como la UIF.”
“Artículo 86.-
Si, con ocasión de hechos o ilícitos contemplados en la presente Ley, se inicia una investigación por parte de las autoridades competentes, sean estas judiciales o administrativas, toda entidad financiera o que forme parte de un grupo financiero, tendrá la obligación de resguardar la información, los documentos, valores y dineros que puedan ser utilizados como evidencia o pruebas dentro de la investigación o en un proceso judicial; en cuanto a los dineros o valores que se mantengan depositados o en custodia, deberá proceder a su congelamiento o al depósito en el Banco Central de Costa Rica e informar a las autoridades de las acciones realizadas. Las obligaciones anteriores nacen a partir del momento en que las entidades reciban, de las autoridades, un aviso formal sobre la existencia de una investigación o un proceso penal judicial, o de que las entidades interpongan la denuncia correspondiente.
En el caso de las investigaciones desarrolladas por la UIF, del Instituto Costarricense sobre Drogas, en el mismo acto de notificación a las entidades financieras o parte de un grupo financiero sobre la existencia de la investigación, dicha Unidad deberá poner, a conocimiento del Ministerio Público, el proceso en desarrollo, a fin de que en el plazo perentorio de cinco (5) días naturales, valore solicitarle al juez competente la medida cautelar dispuesta en el artículo 33 de esta Ley. Cumplido el plazo señalado, sin que medie orden del juez competente para reiterar la medida cautelar, las entidades financieras levantarán las acciones preventivas adoptadas.
Tales acciones no acarrearán, a las entidades o a los funcionarios que las realicen, responsabilidades administrativas, civiles, penales ni de ninguna otra índole, si se ha actuado de buena fe.”
“Artículo 99.-
El Instituto Costarricense sobre Drogas será el encargado de coordinar, diseñar e implementar las políticas, los planes y las estrategias para la prevención del consumo de drogas, el tratamiento, la rehabilitación y la reinserción de los farmacodependientes, así como las políticas, los planes y las estrategias contra el tráfico ilícito de drogas y actividades conexas, la legitimación de capitales y el financiamiento al terrorismo.
Dicho Instituto, como órgano responsable del diseño y la coordinación en la ejecución de las políticas para el abordaje del fenómeno de las drogas, la legitimación de capitales y el financiamiento al terrorismo, coordinará con las instituciones ejecutoras de programas y proyectos afines en estas materias.
Artículo 100.-
El Instituto Costarricense sobre Drogas diseñará el Plan nacional sobre drogas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo, y coordinará las políticas de prevención del consumo de drogas, el tratamiento, la rehabilitación y la reinserción de los farmacodependientes, así como las políticas de prevención del delito: uso, tenencia, comercialización y tráfico ilícito de drogas, estupefacientes, psicotrópicos, sustancias inhalables, drogas y fármacos susceptibles de producir dependencia física o psíquica, precursores y sustancias químicas controladas, según las convenciones internacionales suscritas y ratificadas por Costa Rica y de acuerdo con cualquier otro instrumento jurídico que se apruebe sobre esta materia y las que se incluyan en los listados oficiales, publicados periódicamente en La Gaceta.
Para el cumplimiento de la competencia supracitada, el Instituto ejercerá, entre otras, las siguientes funciones:
a) Proponer, dirigir, impulsar, coordinar y supervisar la actualización y ejecución del Plan nacional sobre drogas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo.
b) Mantener relaciones con las diferentes administraciones, públicas o privadas, así como con expertos nacionales e internacionales que desarrollen actividades en el ámbito del Plan nacional sobre drogas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo, y prestarles el apoyo técnico necesario.
c) Diseñar, programar, coordinar y apoyar planes y políticas contra lo siguiente:
1) El consumo y tráfico ilícito de drogas, con el propósito de realizar una intervención conjunta y efectiva.
2) La legitimación de capitales y el financiamiento al terrorismo.
3) El desvío de precursores y químicos esenciales hacia la actividad delictiva del narcotráfico.
d) Dirigir el sistema de información sobre drogas, que recopile, procese, analice y emita informes oficiales sobre todos los datos y las estadísticas nacionales.
e) Participar en las reuniones de los organismos internacionales correspondientes e intervenir en la aplicación de los acuerdos derivados de ellas; en especial, los relacionados con la prevención de farmacodependencias, la lucha contra el tráfico de drogas y las actividades conexas, ejerciendo la coordinación general entre las instituciones que actúan en tales campos, sin perjuicio de las atribuciones que estas instituciones tengan reconocidas, y de la unidad de representación y actuación del Estado en el exterior, competencia del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
f) Financiar programas y proyectos, así como otorgar cualquier otro tipo de asistencia a organismos, públicos y privados, que desarrollen actividades de prevención, en general, y de control y fiscalización de las drogas de uso lícito e ilícito, previa coordinación con las instituciones rectoras involucradas al efecto.
g) Impulsar la profesionalización y capacitación del personal del Instituto, así como de los funcionarios públicos y privados de los organismos relacionados con el Plan nacional sobre drogas.
h) Apoyar la actividad policial en materia de drogas.
i) Coordinar y apoyar, de manera constante, los estudios o las investigaciones sobre el consumo y tráfico de drogas, las actividades conexas y la legislación correspondiente, para formular estrategias y recomendaciones, sin perjuicio de las atribuciones del Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia (IAFA).
j) Coordinar y apoyar campañas, públicas y privadas, debidamente aprobadas por las instituciones competentes, involucradas y consultadas al efecto, para prevenir el consumo y tráfico ilícito de drogas.
k) Suscribir acuerdos y propiciar convenios de cooperación e intercambio de información en el ámbito de su competencia, con instituciones y organismos nacionales e internacionales afines.
l) Preparar, anualmente, un informe nacional sobre la situación de la prevención y el control de drogas de uso lícito e ilícito, precursores y actividades conexas, en el país.
m) Todas las funciones que en el futuro se consideren necesarias para el cumplimiento de los objetivos de la Institución.
En materia de prevención del consumo, el tratamiento, la rehabilitación y la reinserción, al IAFA le corresponde la aprobación de todos los programas, públicos y privados, orientados a estos fines. Al Ministerio de Educación Pública (MEP), le corresponderá definir y aprobar las técnicas metodológicas y didácticas relacionadas con la implementación de los programas y proyectos citados, orientados a estos fines, dentro del Sistema Educativo formal.
Artículo 101.-
El Instituto no podrá brindar información que atente contra el secreto de las investigaciones referentes a la delincuencia del narcotráfico, la legitimación de capitales o el financiamiento al terrorismo, ni contra informaciones de carácter privilegiado o que, innecesariamente, puedan lesionar los derechos de la persona.”
“Artículo 106.-
Además de los órganos señalados en el artículo anterior, actuarán como órganos asesores del Instituto: la Comisión asesora de políticas preventivas, la Comisión para el control y fiscalización de precursores, la Comisión asesora de políticas represivas y la Comisión asesora para prevención y control de la legitimación de capitales y el financiamiento al terrorismo. Para todos los efectos, se entenderá que las comisiones realizarán su trabajo ad honórem.
El Consejo Directivo, de acuerdo con los criterios de oportunidad y conveniencia, podrá crear nuevas comisiones o modificar su integración con los representantes de las entidades o los órganos que considere pertinentes.”
“Artículo 120.-
La Unidad de Programas de Inteligencia, junto con las dependencias policiales, nacionales e internacionales, se encargará de unificar y facilitar las acciones que se realicen contra el tráfico ilícito de drogas y delitos conexos, legitimación de capitales, financiamiento al terrorismo y la delincuencia organizada. Asimismo, a excepción de lo previsto en el artículo 123 de esta Ley, recolectará, analizará y proveerá información táctica y estratégica a las instituciones y los distintos cuerpos involucrados en la lucha contra estas materias, con la finalidad de permitirles alcanzar su propósito y recomendarles acciones. La información se recopilará en una base de datos absolutamente confidencial, para el uso exclusivo de las policías y las autoridades judiciales. Esta Unidad podrá conformar comisiones de asesores técnicos especializados, en el campo de la investigación de los delitos contenidos en esta Ley.
La estructura técnica y administrativa de la Unidad de Programas de Inteligencia se dispondrá reglamentariamente.”
“Artículo 123.-
La UIF, del Instituto Costarricense sobre Drogas, solicitará, recopilará y analizará los informes, formularios y reportes de transacciones sospechosas, provenientes de los órganos de supervisión y de las instituciones señaladas en los artículos 14, 15 y 15 bis de la presente Ley, con la finalidad de centralizar y analizar dicha información para investigar las actividades de legitimación de capitales o de financiamiento al terrorismo. Esta investigación será comunicada al Ministerio Público, para lo que corresponda.
Ante la solicitud de la UIF, del Instituto Costarricense sobre Drogas, estarán obligados a suministrar todo tipo de información requerida para las investigaciones de las actividades y los delitos regulados en la presente Ley, los organismos y las instituciones del Estado y, en especial, el Ministerio de Hacienda, el Banco Central de Costa Rica, el Registro Público y los organismos públicos de fiscalización, así como las entidades señaladas en los artículos 14, 15 y 15 bis de la presente Ley.
Además, será labor de la UIF ubicar, y dar seguimiento a los bienes de interés económico obtenidos en los delitos tipificados en esta Ley. El Ministerio Público ordenará la investigación financiera simultánea o con posterioridad a la investigación, por los delitos indicados.”
“Artículo 126.-
El acatamiento de las recomendaciones propuestas por la Unidad y avaladas por el Consejo Directivo del Instituto, tendrá prioridad en el Sector Público y, especialmente, en las entidades financieras o comerciales, para cumplir las políticas trazadas a fin de combatir la legitimación de capitales y el financiamiento al terrorismo y, con ello, incrementar la eficacia de las acciones estatales y privadas en esta materia.”
2) Se adicionan las siguientes disposiciones:
a) El artículo 15 bis, cuyo texto dirá:
“Artículo 15 bis.-
Las personas físicas y jurídicas que desarrollan actividades económicas distintas de las señaladas en los artículos 14 y 15 de esta Ley, deberán comunicar, a la UIF, del Instituto Costarricense sobre Drogas, las operaciones comerciales que realicen de manera reiterada y en efectivo, incluidas las transferencias desde el exterior o hacia él, en moneda nacional o extranjera, por sumas iguales o superiores a los diez mil dólares moneda de los Estados Unidos de América (US $10.000,00) o su equivalente en colones.
Dichas actividades económicas son, entre otras, las siguientes:
a) La compraventa o el traspaso de bienes inmuebles y bienes muebles registrables o no registrables, tales como armas, piedras y metales preciosos, obras de arte, joyas, automóviles y los seguros.
Los casinos, las apuestas y otras operaciones relacionadas con juegos de azar.
c) Operadoras de tarjetas de crédito que no formen parte de un grupo financiero.
d) Servicios profesionales.
e) Medios alternativos de transferencias financieras.
Para tales efectos, se utilizarán los formularios que determine el Instituto Costarricense sobre Drogas.”
b) El artículo 33 bis, cuyo texto dirá:
“Artículo 33 bis.-
Cuando para efectos de investigación, las listas de personas y organizaciones ligadas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas con el terrorismo sean circuladas entre las instituciones nacionales o extranjeras, indicadas en los artículos 14, 15 y 15 bis de esta Ley, dichas instituciones tendrán la obligación de revisarlas y reportar a la UIF, del Instituto Costarricense sobre Drogas y al Ministerio Público, si las personas y organizaciones incluidas en las listas poseen recursos o activos en ellas.”
c) El artículo 69 bis, cuyo texto dirá:
“Artículo 69 bis.-
Será reprimido con prisión de cinco (5) a quince (15) años quien, por cualquier medio y de manera directa o indirecta, recolecte, oculte, provea, promueva, facilite o de cualquiera otra forma coopere con la recolección o la entrega de los fondos, productos financieros, recursos o instrumentos, en el país o en el extranjero, con la intención o el conocimiento de que estos se utilicen o destinen al financiamiento de actos terroristas, aunque estos no lleguen a ejecutarse, o a organizaciones declaradas como terroristas, de acuerdo con el Derecho internacional, o que tengan fines terroristas.
El hecho podrá ser juzgado en Costa Rica, sin importar el lugar donde haya sido cometido.”
d) Los artículos 167, 168, 169 y 170. Los textos dirán:
“Artículo 167.- Actualización de información
Iniciada la relación comercial, la persona física o jurídica supervisada deberá actualizar, en forma periódica, la información de los clientes que, según los parámetros establecidos mediante el reglamento respectivo, establezca el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (Conassif).
Asimismo, independientemente de la categoría de riesgo del cliente, la información del expediente deberá actualizarse, cuando este presente una modificación sustancial en el perfil transaccional.
Para los efectos de este artículo, deberá actualizarse la información relevante para valorar el perfil transaccional del cliente. El Conassif definirá la información que la entidad debe actualizar y requerir al cliente u obtener mediante cualquier otro medio alterno a su disposición.
Artículo 168.- Reclutamiento y selección
Créase, en el Instituto Costarricense sobre Drogas, la Comisión de reclutamiento y selección de personal, como órgano calificador y determinativo en el desarrollo, el análisis, la selección, el nombramiento, la interpretación y la aplicación de criterios de otorgamiento de puntajes, para ubicar, elegir y nombrar a los servidores de dicho Instituto.
Para los efectos del presente artículo, se entenderá que los funcionarios del Instituto Costarricense sobre Drogas estarán excluidos, únicamente, de los procedimientos de ingreso, selección, promociones y traslados que establece el Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento.
Artículo 169.-Comisión
Además de lo indicado en el artículo anterior y las disposiciones que vía reglamento se determinen, a la Comisión de reclutamiento y selección de personal le corresponderá recibir, tramitar y resolver las solicitudes de ingreso al Instituto Costarricense sobre Drogas, así como de los ascensos dentro del escalafón.
La Comisión estará integrada en la siguiente forma:
a) El director general o el director general adjunto del Instituto Costarricense sobre Drogas, quien la presidirá.
b) El jefe de la Unidad solicitante del Instituto Costarricense sobre Drogas.
c) El jefe o encargado de Recursos Humanos, del Instituto Costarricense sobre Drogas.
d) Un representante de los trabajadores del Instituto Costarricense sobre Drogas, electo en la asamblea general de empleados.
Artículo 170.- Relación comercial
Cuando la persona física o jurídica que conforme a esta Ley cumpla la obligación de hacer el reporte de operación sospechosa, cuando la UIF del Instituto Costarricense sobre Drogas realice una solicitud de información a una entidad financiera, o cuando reciban una solicitud judicial relacionada con una investigación sobre los delitos tipificados en esta Ley, dichas personas, físicas o jurídicas, podrán continuar con la relación comercial, a fin de no entorpecer el avance de la investigación referente a los delitos mencionados.
En tales casos, los supervisados y los obligados a reportar operaciones sospechosas, conforme se establece en la presente Ley, ni ninguno de sus funcionarios, gerentes o directores incurrirán en responsabilidad penal, civil o administrativa por mantener dicha relación comercial.”
3 Se deroga la siguiente disposición:
a) El artículo 29.
ARTÍCULO 3.-
Modificase la Ley orgánica del Banco Central de Costa Rica N.º 7558, de 3 de noviembre de 1995, en la siguiente forma:
a) Se reforma el artículo 130, cuyo texto dirá:
“Artículo 130.- Control en caso de sospecha o duda
En caso de que la Superintendencia tenga sospechas o dudas sobre alguna entidad o sobre operaciones de clientes de esta, que puedan estar participando en lavado de dinero, en cualquiera de sus formas, pondrá el caso a conocimiento de la UIF, del Instituto Costarricense sobre Drogas, y procederá a establecer mecanismos de control.
La comunicación entre la Superintendencia y la (UIF) del Instituto Costarricense sobre Drogas, se manejará de manera confidencial, para no afectar la investigación, hasta tanto se realice el requerimiento judicial, si lo hay.”
b) Se adiciona al artículo 132, el inciso f). El texto dirá:
“Artículo 132.- Prohibición
[...]
f) La información que requiera la (UIF), del Instituto Costarricense sobre Drogas, en ejercicio de sus atribuciones para combatir la legitimación de capitales y el financiamiento al terrorismo.
[...]”
TRANSITORIO I.-
Los servidores del Instituto Costarricense sobre Drogas, que antes de la promulgación de la presente Ley se encuentren en condición de interinos, deberán ajustarse a las disposiciones de reclutamiento y selección establecidos en la presente Ley.
TRANSITORIO II.-
A partir de la vigencia de esta Ley, cualquier normativa que se refiera la Unidad de Análisis Financiero del Instituto Costarricense sobre Drogas ó a la Unidad de Análisis Financiero del Instituto Costarricense sobre Drogas (UAF), debe entenderse sustituida por la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) del Instituto Costarricense sobre Drogas.
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA.- Aprobado a los cinco días del mes de febrero de dos mil nueve.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Francisco Antonio Pacheco Fernández
PRESIDENTE
Hilda González Ramírez Guyon Massey Mora
PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los cuatro días del mes de marzo del dos mil nueve.
Ejecútese y publíquese
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez; el Ministro de Justicia y Gracia a. í., Fernando Ferraro Castro y la Ministra de Seguridad Pública y de Gobernación y Policía, Janina Del Vecchio Ugalde.—1 vez.—(O. C. Nº 44-2009 Inst. Cost. S/Drogas).—C-890650.—(L8719-20572).
Nº 661-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en artículos 139 de la Constitución Política y 47, inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública (Nº 6227 de 2 de mayo de 1978).
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Roberto Gallardo Núñez, cédula de identidad Nº 1-549-255, Ministro de Planificación Nacional y Política Económica, para que viaje y asista a la reunión anual de la “Red de Lideres de Gobierno Electrónico de America Latina y el Caribe (RED GEALC)”, organizada por la Organización de los Estados Americanos (OEA) y por el Centro Internacional de las Investigaciones para el Desarrollo/Instituto para la Conectividad en las Américas (IDR/ICA), a celebrarse en la ciudad de Montevideo, Uruguay, del 5 al 6 de marzo de 2009.
Artículo 2º—La Organización de los Estados Americanos (OEA), el Centro Internacional de las Investigaciones para el Desarrollo/Instituto para la Conectividad en las Américas (IDR/ICA) y el Gobierno de Uruguay cubrirán gastos por concepto de transporte aéreo y viáticos. El Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN) cubrirá gastos por concepto de impuestos sobre boletos de transporte, tributos o tarifas que se deban pagar en las terminales de transporte (aéreo o terrestre), transporte interno, póliza de seguro por accidente (INS: Seguro Viajeros con Asistencia) y otros gastos menores (como llamadas telefónicas, servicio de fax e internet), con cargo al Título 217 (Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica), Programa 863 (Administración Central), Subpartidas 1.05.04 (Gastos de Viaje en el Exterior) y 1.06.01 (Seguros) del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico de 2009 (Ley Nº 8691 de 10 de diciembre de 2008).
Artículo 3º—Durante la ausencia del señor Gallardo Núñez, se nombra como Ministra a. í. a la señora Carla Morales Rojas, cédula de identidad Nº 1-815-446.
Artículo 4º—Rige de las 16:00 horas del 3 de marzo a las 12:00 horas del 8 de marzo de 2009.
Publíquese.
Dado en la Presidencia de la República, a los veinticinco días del mes de febrero del año dos mil nueve.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(O. P. Nº 93076).—(Solicitud Nº 10061-Mideplan).—C-21020.—(19472).
Nº 023-2009-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y El MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140, incisos 8), 12), 20) y artículo 146 de la Constitución Política de Costa Rica; y en el artículo 12 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965.
Considerando:
1º—Que la servidora Cinthia Soto Gólcher, cédula de identidad Nº 01-0880-0013, es funcionaria de la carrera diplomática, en rango de Tercer Secretario.
2º—Que mediante nota sin número de fecha 05 de enero del 2009, la servidora Cinthia Soto Gólcher, le comunica al señor Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, su decisión de renunciar a la carrera diplomática.
3º—Que mediante Oficio Nº PRH-044-2009 de fecha 30 de enero del 2009 se le comunica a la señora Soto Gólcher la aceptación de su renuncia a la carrera diplomática. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Se acepta la renuncia de la servidora Cinthia Soto Gólcher, cédula de identidad Nº 01-0880-0013, como funcionaria de la Carrera Diplomática del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
Artículo 2º—Rige a partir del 01 de febrero del 2009.
Dado en la Presidencia de la República a los dos días del mes de febrero del dos mil nueve.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(O. C. Nº 93569).—(Solicitud Nº 45479).—C-18770.—(19928).
Nº 030-2009-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y El MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140, incisos 8), 12), 20) y artículo 146 de la Constitución Política de Costa Rica; artículos 48 y 49 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965; y artículos 2 inciso 20), 15 y 18 de su Reglamento, Decreto Ejecutivo Nº 29428-RE del 30 de marzo de 2001.
Considerando:
1º—Que de conformidad con la resolución 11253-2003 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, ha sido necesario liberar códigos, a efecto de crear las plazas necesarias para proceder a nombrar a los integrantes de la lista de elegibles.
2º—Que al efecto de lo señalado en el considerando anterior se hace necesario ascender en comisión al personal de carrera, creándose con ello una cadena de ascensos en comisión, que permitirá disponer de las plazas vacantes necesarias y suficientes para ser ocupadas por los elegibles en su período de prueba. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Ascender en comisión de conformidad con el inciso 20) del artículo 2º del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República, a la; Agregado de carrera Mariamalia Jiménez Coto, cédula número 01-1139-0583, nombrándola en la plaza de Tercer Secretario en el Servicio Interno.
Artículo 2º—Rige a partir del 01 marzo del 2009.
Dado en la Presidencia de la República a los doce días del mes de febrero del dos mil nueve.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(O. C. Nº 93569).—(Solicitud Nº 45479).—C-19520.—(19929).
Nº 009-MEIC-2009
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Con fundamento en los artículos 140 y 146 de la Constitución Política; artículos 25, 27.1 y 28.2b) de la Ley General de la Administración Pública, Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 y sus reformas, el artículo 22 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994 y sus reformas.
Considerando:
a. Que la Comisión para Promover la Competencia, órgano de máxima desconcentración, adscrito al Ministerio de Economía, Industria y Comercio, ejerce una función primordial en la protección de la libre competencia y la prevención y eliminación de conductas monopólicas en aras de la transparencia de los mercados y el beneficio de los consumidores.
b. Que la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, dispone para el efectivo desempeño de la Comisión para Promover la Competencia, una integración de cinco miembros propietarios y cinco miembros suplentes.
c. Que mediante el acuerdo número 052-MEIC, publicado en La Gaceta Nº 166 del 30 de agosto del 2007, se nombra al señor Ronald Rees Acevedo, portador de la cédula de identidad 7-019-090, como miembro propietario de la Comisión para Promover la Competencia, por el periodo que va del 01 de agosto del 2007 al 31 de julio del 2011. Que en fecha 05 de diciembre de 2008 el señor Rees Acevedo presenta la renuncia en el puesto que venia desempeñando en dicha Comisión, a quien se le agradece la gestión realizada.
d. Que con el objeto de no entorpecer la labor de dicha Comisión, la Administración se ve en la necesidad de llenar dicha vacante.
Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar como miembro propietario de la Comisión para Promover la Competencia al señor Carlos J. Oreamuno Morera, portador de la cédula de identidad número 1-657-984, en sustitución del señor Ronald Rees Acevedo, durante el plazo que resta al periodo comprendido entre el 01 de agosto del 2007 al 31 de julio del 2011.
Artículo 2º—El nombramiento rige a partir de su publicación y hasta el 31 de julio de 2011.
Dado en la Presidencia de la República a los dos días del mes de febrero del dos mil nueve.
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Economía, Industria y Comercio, Marco A. Vargas Díaz.—1 vez.—(Solicitud Nº 27010).—(O. P. Nº 93376).—C-33770.—(19930).
Nº 014-2009-MEIC
EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 25, 27 y 28 de la “Ley General de la Administración Pública” Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la “Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2009” Ley Nº 8691 del 10 de diciembre del 2008; la “Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública” Ley Nº 6362 del 03 de setiembre de 1979; y, los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República, reformado mediante la Resolución R-CO-19-2008, publicada en La Gaceta Nº 92 del 14 de mayo del 2008.
Considerando:
1º—Que es de interés para la Dirección de Apoyo a la Competencia, dependencia del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, participar en el seminario de la “VII Edición de la Escuela Iberoamericana de Competencia”.
2º—Que dicha capacitación se llevará a cabo en Madrid, España del 9 al 13 de marzo de 2009, en las instalaciones de la Comisión Nacional de la Competencia y tiene como objetivo compartir experiencias en la aplicación de leyes de competencia.
3º—Que en ese sentido, la participación de la Unidad Técnica y de la Comisión para Promover la Competencia en estas actividades de capacitación de alto nivel, es favorable no sólo desde el punto de vista de los conocimientos adquiridos sobre temas específicos, sino también para fortalecer y crear nexos de cooperación de parte de estos organismos hacia nuestra institución.
4º—Que es de importancia para la Comisión para Promover la Competencia llevar a cabo el fortalecimiento de la gestión institucional en defensa de la aplicación de las normas legales en materia de competencia y libre concurrencia. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar la participación de la funcionaria Adriana Miranda Serrano, portadora de la cédula de identidad Nº 1-0812-0606, Abogada de la Dirección de Apoyo a la Comisión para Promover la Competencia del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, para que participe en el seminario de la “VII Edición de la Escuela Iberoamericana de Competencia”, que se efectuará en Madrid, España, del 9 al 13 de marzo de 2009.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo y hospedaje serán cubiertos en su totalidad por la Comisión Nacional de la Competencia de España. Además, dicha Comisión sufragará parcialmente los gastos por concepto de alimentación. La porción restante correspondiente a viáticos, Impuestos de salida de aeropuertos, timbres, transporte terrestre para el traslado en el interior del país y del país visitado serán financiados por el Programa 224 “Promoción de la Competencia” del Ministerio de Economía, Industria y Comercio. Le corresponde a la funcionaria por concepto de viáticos un complemento por la suma de $500,00 (quinientos dólares).
Artículo 3º—La señora Adriana Miranda Serrano, devengará el 100% de su salario durante su ausencia.
Artículo 4º—Rige a partir del 07 de marzo de 2009 y hasta el día 15 de marzo del 2009.
Dado en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio en la ciudad de San José a los 10 días de febrero del año dos mil nueve.
Publíquese.—Marco A. Vargas Díaz, Ministro de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—(Solicitud Nº 27024).—(O. P. Nº 93376).—C-32270.—(19931).
Nº 015-2009-MEIC
EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 25, 27 y 28 de la “Ley General de la Administración Pública” Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la “Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2009” Ley Nº 8691 del 10 de diciembre del 2008; la “Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública” Ley Nº 6362 del 03 de setiembre de 1979; y, los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República, reformado mediante la Resolución R-CO-19-2008, publicada en La Gaceta Nº 92 del 14 de mayo del 2008.
Considerando:
1º—Que es de interés para la Dirección de Apoyo a la Competencia, dependencia del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, participar en el seminario de la “VII Edición de la Escuela Iberoamericana de Competencia”.
2º—Que dicha capacitación se llevará a cabo en Madrid, España del 9 al 13 de marzo de 2009, en las instalaciones de la Comisión Nacional de la Competencia y tiene como objetivo compartir experiencias en la aplicación de leyes de competencia.
3º—Que en ese sentido, la participación de la Unidad Técnica y de la Comisión para Promover la Competencia en estas actividades de capacitación de alto nivel, es favorable no sólo desde el punto de vista de los conocimientos adquiridos sobre temas específicos, sino también para fortalecer y crear nexos de cooperación de parte de estos organismos hacia nuestra institución.
4º—Que es de importancia para la Comisión para Promover la Competencia llevar a cabo el fortalecimiento de la gestión institucional en defensa de la aplicación de las normas legales en materia de competencia y libre concurrencia. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar la participación del funcionario Fabio Vincenzi Guilá, portador de la cédula de identidad Nº 1-0455-0918, Comisionado Suplente de la Comisión para Promover la Competencia, para que participe en el seminario de la “VII Edición de la Escuela Iberoamericana de Competencia”, que se efectuara en Madrid, España, del 9 al 13 de marzo de 2009.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo y hospedaje serán cubiertos en su totalidad por la Comisión Nacional de la Competencia de España. Además, dicha Comisión sufragará parcialmente los gastos por concepto de alimentación. La porción restante correspondiente a viáticos, impuestos de salida de aeropuertos, timbres, transporte terrestre para el traslado en el interior del país y del país visitado serán financiados por el Programa 224 “Promoción de la Competencia” del Ministerio de Economía, Industria y Comercio. Le corresponde al funcionario por concepto de viáticos un complemento por la suma de $500,00 (quinientos dólares).
Artículo 3º—El señor Fabio Vincenzi Guilá, no percibirá la dieta correspondiente, por motivo de la capacitación que se llevará a cabo en Madrid España.
Artículo 4º—Rige a partir del 06 de marzo de 2009 y hasta el día 15 de marzo del 2009.
Dado en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio en la ciudad de San José a los 10 días de febrero del año dos mil nueve.
Publíquese.—Marco A. Vargas Díaz, Ministro de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—(Solicitud Nº 27025).—(O. P. Nº 93376).—C-33020.—(19932).
Nº 025-MOPT
LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Con fundamento en lo dispuesto en artículo 28, inciso 1) de la Ley Nº 6227 o Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978, así como lo dispuesto en la Ley Nº 8691 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República, la Ley Nº 6362 y en el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que la Comisión Técnica de Transportes del Proyecto Mesoamérica, se reúne periódicamente para evaluar el seguimiento de los proyectos prioritarios definidos y aprobados por los Ministros de Obras Públicas y Transportes del Proyecto Mesoamérica que tienen como objetivo impulsar el desarrollo integral de la Región.
2º—Que la participación en el Taller Sobre Armonización de las Políticas de Pesos y Dimensiones en el Diseño de la Infraestructura de Transportes en Mesoamérica, forma parte de los compromisos de agenda de trabajo cuyo objetivo está orientado hacia el establecimiento de un régimen de pesos y medidas para el transporte en la Región Mesoamericana toda vez que, el objetivo del Taller es propiciar el análisis y debate de las opciones que se proponen en esta materia
3º—Que la participación de la Lic. Annia Beleida Alfaro Quesada, Coordinadora de la Comisión Técnica de Transportes del proyecto Mesoamérica y de la Lic. Ibis Mayela San Lee Quirós, son de vital importancia para Costa Rica, debido al compromiso adquirido en la coordinación y el seguimiento de los proyectos de la región. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la Licdas. Annia Beleida Alfaro Quesada cédula Nº 2-291-890, Coordinadora de la Comisión Técnica de Transportes e Ibis Mayela San Lee Quirós cédula Nº 4-140-681 Asesora, para que participen en el “Taller sobre Armonización de las Politicas de Pesos y Dimensiones Vehiculares en el Diseño de la Infreaestructura de Transporte en Mesoamérica”, los días 9 y 11 de marzo del 2009 y en Reunión de la Comisión Técnica el día 12 de marzo, ambas en Querétaro, México.
Artículo 2º—Los Gastos de las funcionarias por concepto del tiquete aéreo y hospedaje serán cubiertos por el Banco Interamericano de Desarrollo.
Artículo 3º—Por concepto de Viáticos en el Exterior correspondientes a los días del 8 al 13 de marzo de 2009, se girará la suma de $508.20 para cada una, los que serán cubiertos con recursos del Programa 326-Administración Superior, subpartida 1.05.04 Área 02 Actividad 01; además, se cubrirán los gastos por concepto de impuestos por uso de terminal aérea en Costa Rica, por un monto de $26, Taxi Aeropuerto-Hotel-Aeropuerto $30. Uso terminal aérea en el D.F. México $20 a cada una, con cargo subpartida 1.05.03 Área 02 Actividad 01.
Artículo 4º—Que durante los días en que se autoriza la participación de las Licdas. Annia Beleida Alfaro Quesada e Ibis Mayela San Lee Quirós, en la “taller sobre armonización de las políticas de pesos y dimensiones vehiculares en el diseño de la infraestructura de transporte en Mesoamérica”, que se celebrará los días del 9 al 11 de marzo del 2009, en Querétaro, México devengarán el 100% de su salario.
Artículo 5º—Rige a partir del 8 al 13 de marzo del 2009 inclusive.
Dado en el Ministerio de Obras Públicas y Transportes a los 26 días del mes de febrero del año 2009.
Karla González Carvajal, Ministra de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—(Solicitud Nº 12020).—(O. P. Nº 93071).—C-33020.—(19477).
Nº 005-2009-MICIT
LA MINISTRA DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
En uso de las facultades que le confieren los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, la Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República, Nº 8562, publicada en el Alcance Nº 60 a La Gaceta Nº 250 de 29 de diciembre de 2006 y el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos, R-CO-1-2007 de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que el señor Carlos Bonilla Cortés, ostenta el cargo de Asesor de la Ministra de Ciencia y Tecnología.
2º—Que la Oficina Regional de Ciencia de la UNESCO para América latina y el Caribe, conjuntamente con el Foro Consultivo Científico y Tecnológico de México con el apoyo del CONACYT (México), cursó formal invitación, para que se participe en el “Primer Foro Regional sobre políticas de Ciencia, Tecnología e Innovación en América Latina y el Caribe: Hacia un nuevo contrato social de la Ciencia que tendrá lugar en Ciudad de México, entre el 11 y 12 de marzo de 2009. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—La señora Ministra de Ciencia y Tecnología, designa al señor Carlos Bonilla, cédula de identidad 1-1068-0862, en su calidad de Asesor del despacho para que en su representación asista al “Primer Foro Regional sobre políticas de Ciencia, Tecnología e Innovación en América Latina y el Caribe: Hacia un nuevo contrato social de la Ciencia que tendrá lugar en Ciudad de México, entre el 11 y 12 de marzo de 2009.
Artículo 2º—Los gastos del señor Bonilla. El MICIT cubrirá los gastos por concepto de tiquete aéreo, hospedaje, alimentación, y gastos menores, transporte aeropuerto-hotel-aeropuerto, impuestos, tributos o cánones que el funcionario deba pagar por la utilización de las terminales, aéreas. Se adelantará la suma de seiscientos dólares americanos ($.600,00), sujetos a liquidación.
Artículo 3º—Que durante los días del 10, 11 y 12 de marzo, que se autoriza la participación del señor Bonilla en el Programa antes indicado, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del día diez de marzo del dos mil nueve hasta su regreso el día doce de marzo del dos mil nueve.
Dado en el Ministerio de Ciencia y Tecnología, el día cinco de marzo del dos mil nueve.
Publíquese.—Dra. Eugenia M. Flores Vindas, Ministra de Ciencia y Tecnología.—1 vez.—(O. C. Nº 93406).—(Solicitud Nº 10).—C-24020.—(20473).
Nº 024-2009.—Ministerio de Cultura y Juventud.—San José, a las nueve horas diez minutos del día veintitrés de febrero del año dos mil nueve. Nombramiento de la señora Natalia Zamora Bregstein, portadora de la cédula de identidad 1-778-569, como miembro de la Junta Administrativa del Museo de Arte Costarricense.
Resultando:
1º—Que la Ley Nº 6091 del 07 de octubre de1977; publicada en el Alcance 157 a La Gaceta Nº 209 del 04 de noviembre de ese año, crea el Museo de Arte Costarricense.
2º—Que conforme con el artículo 4 de la supracitada ley, corresponde a esta Cartera Ministerial, nombrar libremente a los miembros de la Junta Administrativa del Museo de Arte Costarricense.
Considerando:
1º—Que mediante Resolución 105-2008 de las diez horas del día once de junio de 2008, la señora Virginia Vargas Mora, cédula de identidad 9-036-929, fue reelegida como miembro de la Junta Administrativa del Museo de Arte Costarricense, a partir del día 05 de julio del 2008.
2º—Que según nota fechada el día 21 de enero de 2009, la señora Virginia Vargas Mora, hizo formal renuncia al cargo que ocupaba en dicho órgano colegiado.
3º—Que es necesaria la designación de un miembro que integre la Junta Administrativa del Museo de Arte Costarricense, para el cabal funcionamiento de dicho órgano. Por tanto:
LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD, RESUELVE:
Artículo 1º—Agradecer los valiosos servicios prestados por la señora Virginia Vargas Mora, cédula de identidad Nº 9-036-929 y nombrar en su lugar a la señora Natalia Zamora Bregstein, portadora de la cédula de identidad Nº 1-778-569, como miembro de la Junta Administrativa del Museo de Arte Costarricense.
Artículo 2º—Rige a partir del 05 de febrero del 2009 y hasta el 04 de julio del 2009.
María Elena Carballo Castegnaro, Ministra de Cultura y Juventud.—1 vez.—(O. C. Nº 10553).—(Solicitud Nº 48594-Museo de Arte Costarricense).—C-20270.—(19473).
R-015-2009-MINAET.—San José, a las nueve horas del veintidós de enero del dos mil nueve.
Resultando:
1º—Que el Decreto Ejecutivo Nº 30640-H, Reglamento para el funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los Ministerio de Gobierno, publicados en el Diario Oficial La Gaceta Nº 166 del 30 de agosto del 2002, reformado por el Decreto Ejecutivo Nº 31483-H, publicado en La Gaceta Nº 230 del 28 de noviembre del 2003, regula las Proveedurías Institucionales de los Ministerios, que serán las encargadas de todas las etapas de contratación administrativa del respectivo Ministerio.
2º—Que el artículo primero del Decreto Ejecutivo Nº 31483-H, que reforma el Decreto Ejecutivo Nº 30640-H supra indicado, establece que los Ministros de Gobierno o máximos jerarcas de la institución, podrán delegar la decisión final a adoptar en los diversos procedimientos de Contratación Administrativa, la firma de las Resoluciones de adjudicación, Declaratoria Infructuosa o Deserción, Pedidos de Compra, Recursos de Objeción que se presenten ante esta Administración y Revocatoria contra los actos de adjudicación, Resoluciones para rectificación de errores materiales o aritméticos, siguiendo al efecto las disposiciones y observando los límites que establece la Ley General de la Administración Pública y la Ley de Administración Financiera y Presupuestos Públicos.
3º—Que la Ley General de Administración Pública, en su Título Tercero, Capítulo Tercero, Sección Tercera, faculta al señor Ministro para delegar la firma de resoluciones administrativas.
Considerando:
I.—Que en aras de agilizar los distintos procedimientos que realiza la Proveeduría Institucional del Ministerio del Ambiente y Energía, se ha estimado conveniente delegar en la figura del Proveedor Institucional, la decisión final a adoptar en los procedimientos de Contratación Administrativa, a saber: firma del acto de adjudicación, Resoluciones de Declaratoria Infructuosa o Deserción, Pedidos de Compra, Recursos de Objeción que se presenten ante esta Administración y Revocatoria contra los actos de adjudicación, Resoluciones para rectificación de errores materiales o aritméticos, recayendo en el señor Marcos Montero Cruz, siguiendo al efecto las disposiciones y observando los límites que establece la Ley General de la Administración Pública y la Ley de Administración Financiera y Presupuestos Públicos.
II.—Que se ha valorado que el delegar la firma de la adopción de los diversos procedimientos de contratación administrativa, en una sola persona, resulta inconveniente para los intereses de la Administración, debido a que en caso de ausencia en los siguientes supuestos, por enfermedad, por el disfrute del derecho a vacaciones, por ausencia en caso de atender situaciones atinentes al cargo del señor Montero Cruz, podrían verse interrumpidos los procedimientos de contratación administrativa, razón por la cual es conveniente que se tenga una segunda persona que realice esa función y en caso de ausencia del Proveedor Institucional de este Ministerio, en cualquiera de los anteriores supuestos, pueda sustituirlo la Licenciada Floribeth Ruiz Solís, cédula de identidad número 6-0241-0826, en su condición de Subproveedora Institucional del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones.
III.—Que lo procedente en derecho es dejar sin efecto la Resolución R-256-2006, de las catorce horas del veintidós de agosto del dos mil seis, publicada en La Gaceta Nº 175 del doce de setiembre del dos mil seis. Por tanto:
EL MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES,
RESUELVE:
I.—De conformidad con lo dispuesto en los artículos 89 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, en su Título Tercero, Capítulo Tercero, Sección Tercera, delegar la firma del acto de adjudicación, Resoluciones de Declaratoria Infructuosa o Deserción, Pedidos de Compra, así como la firma de los Recursos de Objeción que se presenten ante esta Administración y Revocatoria contra los actos de adjudicación, así como resoluciones para rectificación de errores materiales o aritméticos, en el Licenciado Marcos Montero Cruz, Cédula Nº 1-527-901, vecino de San Ramón de Alajuela, en su condición de Proveedor Institucional del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, en caso de ausencia en los siguientes supuestos, por enfermedad, por el disfrute del derecho a vacaciones, por ausencia en caso de atender situaciones atinentes al cargo del señor Montero Cruz, la delegación indicada recaerá en la Licenciada Floribeth Ruiz Solís, cédula de identidad número 6-0241-0826, vecina de Guadalupe, San José, en su condición de Sub Proveedora Institucional del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones.
II.—Dejar sin efecto la Resolución R-256-2006, de las catorce horas del veintidós de agosto del dos mil seis, publicada en La Gaceta Nº 175 del doce de setiembre del dos mil seis.
III.—Rige a partir de su publicación.
Notifíquese.—Roberto Dobles Mora, Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones.—1 vez.—(Solicitud Nº 12716).—(OP Nº 93192.—C-47270.—(19934).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar que la Asociación de Desarrollo Integral de Peñas Blancas, La Cruz, Guanacaste. Por medio de su representante: Luz Marina Canales Sánchez, cédula 503030213, ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, 2 de marzo del 2009.—Dirección Legal y de Registro.—Lic. Yamileth Camacho Marín, Jefa.—1 vez.—Nº 93261.—(19616).
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
San José, 26 de agosto de 2008.
CIRCULAR-DGT-114-2008
Señores:
Transportistas Internacionales Marítimos, Aéreos y Terrestres, Representantes
Transportistas Terrestres, Directores, Gerentes de Aduanas
Jefes de Departamentos, Asesorías,
Funcionarios del Servicio Nacional de Aduanas
S. O.
ASUNTO: Obligatoriedad del manifiesto de salida y ampliación a circular DGT-068-2008 del 10 de junio de 2008.
Estimados señores:
Como es de su conocimiento mediante circular DGT-068-2008 de fecha 10 de junio de 2008 con rige 16 de junio de 2008, se implementó la transmisión obligatoria de los manifiestos de salida de conformidad con lo regulado en el Procedimiento de “Ingreso y Salida de Mercancías, Vehículos y Unidades de Transporte” oficializado mediante la resolución RES-DGA-203-2005 de fecha 22 de junio de 2005. Por lo antes indicado, se aclara que la obligación de la transmisión del manifiesto de salida aplica en todo el país, indistintamente si en la aduana de salida opera el módulo de exportación en el sistema TICA.
Sobre este mismo tema, en la circular de cita, se estableció la información que se eliminó del mensaje del DUA de Tránsito, para que sea declarada en el manifiesto de salida terrestre, en el campo “YCGJUSTIF” del bloque YCGMIC, separado por medio de un guión “-” y sin dejar espacios en blanco; siendo la siguiente:
Descripción |
Tamaño |
Inicio |
Fin |
Número de ejes |
1 |
1 |
1 |
Tara transporte |
8 |
3 |
10 |
Marca transporte |
30 |
12 |
41 |
Motor transporte |
30 |
43 |
72 |
Número de serie chasis |
30 |
74 |
103 |
Número ejes remolque |
1 |
105 |
105 |
Tara del remolque |
8 |
107 |
114 |
Nombre del conductor |
30 |
116 |
145 |
Número de pasaporte |
15 |
147 |
161 |
País del conductor |
2 |
163 |
164 |
Número de licencia |
20 |
166 |
185 |
País emisor licencia |
2 |
187 |
188 |
Nombre del exportador |
40 |
190 |
230 |
En razón de que se han presentado dudas sobre la aplicación de la circular de cita, se aclara que en el manifiesto de salida se debe declarar información de las mercancías en tránsito internacional de paso, reexportaciones generadas en cualquier aduana de país en el sistema SIA, reexportaciones generadas en las aduanas que operen el módulo de exportación en sistema TICA, reexportaciones de mercancías de los regímenes de zona franca y perfeccionamiento activo y exportaciones tramitadas en el sistema TICA y en el SIA.
Con el fin de evitar congestionamiento en las aduanas de salida terrestre, el transportista o su representante deberá transmitir el manifiesto de salida terrestre previo a la llegada de la unidad de transporte a estas aduanas.
Rige a partir del 01 de setiembre del 2008 y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.—Desiderio Soto Sequeira, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 9343).—(O. P. Nº 94406).—C-43020.—(19913).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS
REGISTRO DE AGROQUÍMICOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
EDICTOS
Nº 02/2009.—El señor Santos Aguilera Vargas, cédula: 9-050-693, en calidad de apoderado generalísimo de la compañía El Colono Agropecuario S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de: Pococí, Limón, solicita la inscripción del equipo: helicóptero para fumigación aérea, marca: Bell, modelo: 206 B, conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y el Decreto Nº 27037-MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la última publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 12:00 horas del 4 de marzo del 2009.—Unidad Técnica de Control de Agroinsumos y Registro de Equipos de Aplicación.—Ing. Agr. Emmanuel Villalobos Sánchez.—(19072).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 21, título Nº 169, emitido por el Liceo Nocturno de Puriscal, en el año mil novecientos noventa y dos, a nombre de Salas Acuña Gustavo Alexis. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinte días del mes de febrero del dos mil nueve.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(18496).
Ante este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 238, título Nº 3665, emitido por el Instituto de Alajuela, en el año dos mil ocho, a nombre de Díaz Mayorga Karla Sugey. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 27 de febrero del 2009.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(18654).
Ante este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Certificado de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, Rama Académica Modalidad en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 3, título Nº 53, emitido por el Liceo Laboratorio de Liberia, en el año mil novecientos ochenta, a nombre de Viales Chavarría Roque Alexander. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 2 de marzo del 2009.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(18704).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 49, título Nº 474, emitido por el Liceo de Paraíso, en el año mil novecientos ochenta y dos, a nombre de Víquez Rojas María Gabriela. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 27 de febrero del 2009.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—Nº 92615.—(18763).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 1, título N° 18, emitido por el Liceo Laboratorio de Liberia, en el año mil novecientos ochenta y ocho, a nombre de Duarte Pedroza Luis Emilio. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 27 de febrero del 2009.—Departamento de Evaluacion de la Calidad.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(18510).
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social de la organización social denominada Sindicato de Trabajadores de JAPDEVA, siglas SINTRAJAP, acordada en asamblea celebrada el día 18 de enero del 2008. Expediente S-J007.
En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
La reforma afecta la totalidad de los artículos del estatuto.—San José, 6 de febrero del 2009.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(18608).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social de la organización social denominada: Sindicato Patriótico de la Educación 7 de Agosto, SINPAE, acordada en asamblea celebrada el 13 de abril del 2007. Expediente Nº P-183. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante tomo: 16, folio: 47, asiento: 4515 del día 22 de enero del 2009. La reforma afecta los artículos 16, 28, 35, 39, 40 y 41 del Estatuto.—San José, 22 de enero del 2009.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(19081).
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Cambio de nombre Nº 1149
Que María del Milagro Chaves Desanti, cédula 1-626-794, en calidad de apoderada especial de General Telephone Directory Company C. por A. LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de General Telephone Directory Company C. por A. por el de General Telephone Directory Company C. por A. LLC, presentada el día 11 de julio de 2008 bajo expediente 1149. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-5557916 registro Nº 55579 en clase 16 marca figurativa, 1900-5558116 registro Nº 55581 en clase 16 marca figurativa, 1900-6874516 registro Nº 68745 PÁGINAS AMARILLAS en clase 16 marca mixto, 1997-0004155 registro Nº 106560 PÍNTESE DE AMARILLO en clase 16 marca denominativa, 1997-0009006 registro Nº 107831 PÍNTESE DE AMARILLO en clase 35 marca mixto y 1998-0002224 registro Nº 108924 PÁGINAS AMARILLAS en clase 35 marca mixto. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Curridabat, 5 de febrero del 2009.—Oficina de Marcas y Otros Signos Dintintivos.—José Fabio Gamboa Godínez.—1 vez.—Nº 93033.—(19617).
DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
EDICTOS
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, la reforma al estatuto de la Asociación Lumen La Granja San Pedro. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939 y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2009, asiento: 15938).—Curridabat, a los veintiséis días del mes enero del dos mil nueve.—Lic. Grace Lu Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—Nº 93538.—(19209).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Agroecoturística El Colibrí, con domicilio en la provincia de Limón. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promover y difundir actividades agro ecoturísticas trabajando la tierra enmarcado dentro del desarrollo sostenible protegiendo los recursos naturales en especial la flora, fauna y vida silvestre, que sean factibles a través del tiempo y que puedan permitir a los asociados y sus familias luchar por el bienestar y el buen desarrollo de su comunidad y sus alrededores. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es la presidenta: Paola Mikal Gamboa Rojas. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 577, asiento: 38167 y tomo: 2009, asiento: 8514).—Curridabat, a los cuatro días del mes de febrero del dos mil nueve.—Lic. Grace Lu Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—Nº 93580.—(19210).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Profesionales en Administración de Asociaciones Solidaristas, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Consolidar un gremio de profesionales en administración de asociaciones solidaristas. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente: Albert Guevara Sanabria. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 578, asiento: 9639).—Curridabat, a los veinte días del mes de febrero del dos mil nueve.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 93327.—(19211).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación para el Liderazgo y Ascenso Social Alas, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: potenciar el liderazgo y ascenso social de personas capaces de convertirse en agentes de cambio en su entorno. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Nuria Marín Raventós. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 578, asiento: 18780, adicional 2009-20871.—Curridabat, tres de marzo del dos mil nueve.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 92941.—(19611).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada Asociación de Agricultores de Rincón de Alpízar de Valverde Vega, con domicilio en el cantón Valverde Vega, provincia de Alajuela. Sus fines, entre otros están: impulsar proyectos agrícolas, desarrollo agrícola de la zona de influencia. Su presidenta, Mayela Rodríguez Salas, es la representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2009, asiento 49247.—Curridabat, veintisiete de febrero del dos mil nueve.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 92960.—(19612).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Instituto Secular Pío Doce, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines entre otros serán los siguientes: el anuncio y propagación del Reino de Dios a través de la oración y el ministerio de la palabra y un testimonio de vida evangélica. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es la presidenta Flory Torres Vargas. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 577, asiento 82274).—Curridabat, veintiocho de enero del dos mil nueve.—Lic. Grace Lu Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—Nº 93120.—(19613).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Barrio San Francisco de Birrisito de Paraíso de Cartago, con domicilio en la provincia de Cartago. Cuyos fines entre otros serán los siguientes: administrar, operar, dar mantenimiento desarrollo y conservar en buenas condiciones el acueducto, de conformidad con las disposiciones y reglamentos que al respecto emite el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, que serán de acatamiento obligatorio. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente Carlos Francisco Coto Ramírez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2009, asiento 1061).—Curridabat, nueve de febrero del dos mil nueve.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 93123.—(19614).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Desarrollo Administrativo de San Buenas, con domicilio en la provincia de Puntarenas. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promover la administración, los bienes comunales de San Buenas, promover actividades y recreaciones juveniles, reconstrucción de patrimonio comunal, como salones y jardines de niños y recreativos en general. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente Luis Felipe López Vargas. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 577, asiento 37709 y adicionales tomo 577, asiento 73732 y tomo 2009, asiento 23770).—Curridabat, doce de febrero del dos mil nueve.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 93273.—(19615).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Cibolo, con domicilio en la provincia de Alajuela. Cuyos fines entre otros serán los siguientes: ocuparse en trabajo educativo y de caridad, en la gestión de instituciones, clínicas, dispensarios, escuelas orfanatos y trabajo comunal en Costa Rica e Internacionalmente. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente Dennis Michael Smith. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2009, asiento 3274).—Curridabat, tres de febrero del dos mil nueve.—Lic. Grace Lu Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—(20511).
REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor Edgar Zürcher Gurdián, mayor, divorciado, abogado, cédula de identidad 1-532-390, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Honda Motor Co., Ltd., de Japón, solicita el Diseño Industrial denominada
Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF
CAPUCHA FRONTAL PARA MOTOCICLETAS. La capucha frontal tiene partes cóncavas las cuales se extienden hacia atrás desde ambas partes esquineras superiores de la abertura del foco delantero y hay aberturas triangulares en ambas fases cóncavas. La parte superior de la capucha frontal tiene un contorno en forma de “V”. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 12/11, cuyos inventores son Fukuyama, Kei., Ito, Satoshi., Marcelo Masonori Nagata. La solicitud correspondiente lleva el número 10321 y fue presentada a las 13:18:33 del 25 de setiembre de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de febrero de 2009.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—Nº 92689.—(18750).
El señor Edgar Zürcher Gurdián, mayor, divorciado, abogado, cédula de identidad 1-532-390, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Honda Motor Co., Ltd., de Japón, solicita el Diseño Industrial denominada
Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF
COBERTOR LATERAL PARA MOTOCICLETAS. El presente cobertor lateral, cuando es montado en una motocicleta, presenta una apariencia como si convergiera y llegar a ser más delgado hacia la parte trasera. Dicho cobertor lateral tiene una línea en cordillera que se extiende desde la parte de la esquina en el fondo derecho hasta la parte trasera. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 12/11, cuyos inventores son Fukuyama, Kei., Ito, Satoshi. La solicitud correspondiente lleva el número 10320 y fue presentada a las 13:18:18 del 25 de setiembre de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de febrero de 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—Nº 92690.—(18751).
El señor Edgar Zürcher Gurdián, mayor, abogado, cédula Nº 1-532-390, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Wyeth, de EUA, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE OXAZOLIDONA COMO MODULADORES PR. Se describen compuestos de la estructura (I), en donde R1, R2, R5, R6, V, X, Y, Z y Q se describen aquí, o su sal farmacéuticamente aceptable, tautómero, metabolito o profármaco. Estos compuestos son útiles para tratar una variedad de afecciones relacionadas con hormonas que incluyen contracepción tratar o prevenir miomas uterinos, endometriosis, metrorragia disfuncional, liomiomata uterino, síndrome de ovario poliquístico, o carcinomas dependientes de hormona, que proporciona hormonoterapia restitutiva, que estimula la ingestión de alimento o sincronización del estro. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 417/04, cuyos inventores son Commons, Thomas Joseph, Fensome, Andrew, Heffernan, Gavin David, Mccomas, Casey Cameron, Woodworth, Richard Page Jr, Webb, Michael Byron, Marella, Michael Anthony, Melenski, Edward George, Bernotas, Ronald Charles. La solicitud correspondiente lleva el número 10617 y fue presentada a las 14:09:00 del 13 de febrero de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de febrero de 2009.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—Nº 92691.—(18752).
La señora María del Pilar López Quirós, mayor, casada, abogada, cédula de identidad Nº 1-1066-0601, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Takeda Pharmaceutical Company Limited, de Japón, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADO HETEROCÍCLICO FUSIONADO Y SU USO. La presente invención provee un derivado heterocíclico fusionado que tiene una potente actividad inhibidora de quinasa y su uso. Un compuesto de la fórmula (I): en donde cada símbolo es como se define en la memoria descriptiva, excepto un compuesto particular, o una de sus sales y un agente farmacéutico que contiene el compuesto o uno de sus profármacos, que es un inhibidor de quinasa (VEGFR, VEGFR2, PDGFR, Raf), un inhibidor de angiogénesis, un agente para la prevención o el tratamiento del cáncer, un inhibidor del crecimiento del cáncer o un supresor de la metástasis del cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 487/04, cuyos)inventores son Sakai, Nozomu, Imamura, Shinichi, Miyamoto, Naoki, Hirayama, Takaharu. La solicitud correspondiente lleva el número 10607, y fue presentada, a las 14:50:05 del 9 de febrero de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de febrero de 2009.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—Nº 92692.—(18753).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ana Cecilia Castro Calzada, cédula 1-561-190, mayor, soltera, abogada, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Celgene Corporation, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada MÉTODOS PARA TRATAR CANCERES USANDO FORMAS POLIFÓRMICAS DE 3-(-4-AMINO-1,3, DIHIDRO-ISOINDOL-2-IL)-PIPERIDINA-2,6 DIONE (DIVISIONAL). Se presentan métodos para tratar, prevenir y/o manejar cáncer así como enfermedades y trastornos asociados con angiogénesis no deseada o caracterizados por ella. Los métodos específicos abarcan la administración de un compuesto inmunomodulatorio solo o en combinación con un segundo ingrediente activo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 31/00, cuyo inventor es Jerome B. Zeldis. La solicitud correspondiente lleva el número 10582, y fue presentada a las 12:13:25 del 23 de enero de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de enero de 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—Nº 93069.—(19610).
INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. Nº 1911P.—Productos Caribe S. A., solicita concesión de 1 litro por segundo del Pozo BC-50, efectuando la captación en finca de su propiedad en Espíritu Santo, Esparza, Puntarenas, para uso consumo humano-comercial e industria-otro. Coordenadas 218.800 / 463.100 Hoja San Lorenzo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de febrero del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(18656).
Expediente Nº 13304P.—Eulalia Núñez Loría, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del pozo RA - 88, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cóbano, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 189.249/422.525 hoja río Ario. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de febrero de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 92617.—(18764).
Expediente Nº 6868A.—Agrícola San Juan de Irazú S. A., solicita concesión de: 3 litros por segundo de la quebrada Cañada, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cot, Oreamuno, Cartago, para uso agropecuario-abrevadero y agropecuario-riego-hortaliza. Coordenadas 213.200 / 551.050, hoja Istarú. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 4 de marzo de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 92868.—(18765).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Expediente Nº 1901A.—Inversiones de Grecia S. A., solicita renovación de la concesión de: 5 litros por segundo de la quebrada Fructuoso Chaverri, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sarchí Sur, Valverde Vega, Alajuela, para uso agropecuario y riego. Coordenadas: 228.200/497.600, hoja Naranjo. Predios inferiores: Roscorp W J S. A., Las Colinas S. A. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 4 de marzo de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(19069).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente Nº 6214A.—Gerardo Enrique Monge Sanabria, solicita renovación de la concesión de: 0,5 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Llano Grande, Cartago, Cartago, para uso agropecuario-riego. Coordenadas: 212.800 / 546.400, hoja Istarú. Predios inferiores: Marino Rivera Fernández y American Flowers S. A. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de febrero del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 93292.—(19212).
Expediente Nº 4073P.—Juvero S. A., solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del pozo sin número, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Pedro, Montes de Oca, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas: 213.150 / 529.700, hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 3 de marzo del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 93484.—(19213).
R-SC-1-2009.—Contraloría General de la República. Despacho de la Subcontralora General.—San José a las nueve horas del veintiséis de febrero de 2009.
Considerando:
1º—Que el artículo 11 de la Constitución Política señala que la Administración Pública en sentido amplio, estará sometida a un procedimiento de evaluación de resultados y rendición de cuentas, con la consecuente responsabilidad personal para los funcionarios en el cumplimiento de sus deberes.
2º—Que los artículos 183 y 184 de la Constitución Política de la República de Costa Rica establecen a la Contraloría General de la República como institución auxiliar de la Asamblea Legislativa en la vigilancia de la Hacienda Pública. Asimismo, en el inciso 2 del artículo 184 antes citado, se establece como deber y atribución de la Contraloría General de la República el examinar, aprobar o improbar los presupuestos de las municipalidades e instituciones autónomas y fiscalizar su ejecución y liquidación y en el inciso 5 de ese mismo numeral, se disponen como deberes y atribuciones todas aquellas que la Constitución Política o las leyes le asignen.
3º—Que los artículos 10, 11 y 12 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República Nº 7428, establecen el ordenamiento de control y fiscalización superiores, su finalidad y la designa como órgano rector del Sistema de Control y Fiscalización Superiores de la Hacienda Pública confiriéndole facultades para emitir disposiciones, normas, políticas y directrices de acatamiento obligatorio por parte de los entes sujetos pasivos, para el uso correcto de los fondos públicos.
4º—Que el artículo 11 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República Nº 7428 establece los fines del ordenamiento de control y fiscalización superiores, a efectos de que se garantice “la legalidad y la eficiencia de los controles internos y del manejo de los fondos públicos en los entes sobre los cuales tiene jurisdicción la Contraloría General de la República”. Asimismo, el artículo 17 de la ley citada dispone como potestad de la Contraloría General de la República el control de eficiencia previsto en el numeral 11, el cual ejercerá de acuerdo con la disponibilidad de los recursos, para lo que podrá rendir informes con las conclusiones y recomendaciones pertinentes, efectuar prevenciones y dictar las instrucciones y órdenes que se consideren procedentes.
5º—Que en el artículo 18 de la referida ley, reformado por el inciso d) del artículo 126 de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos Nº 8131 del 18 de setiembre del 2001, establece que la Contraloría General examinará para su aprobación o improbación, total o parcial, los presupuestos de los entes referidos en el artículo 184 de la Constitución Política; además, dispone que fiscalizará que éstos sean formulados y presentados para cada ejercicio, de conformidad con las disposiciones legales y técnicas.
6º—Que en el artículo 4 de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, se indica que todo presupuesto público deberá responder a los planes operativos institucionales anuales, de mediano y largo plazo, adoptados por los jerarcas respectivos así como a los principios presupuestarios generalmente aceptados; además, deberá contener el financiamiento asegurado para el año fiscal correspondiente, conforme a los criterios definidos en la citada ley.
7º—Que de acuerdo con el artículo 5 del Código Municipal, las municipalidades deben fomentar la participación activa, consciente y democrática del pueblo en las decisiones del gobierno local.
8º—Que el inciso a) del artículo 13 del Código Municipal señala que el Concejo Municipal debe fijar la política y las prioridades de desarrollo del municipio. Asimismo, en los artículos 13 inciso k) y 17 inciso i) del citado Código se indica que el Plan de Desarrollo Municipal y el plan operativo anual, constituyen la base del proceso presupuestario de las municipalidades, por lo que los proyectos de presupuesto ordinario y extraordinario deben presentarse en forma coherente con éstos.
9º—Que el artículo 91 del Código Municipal establece que las municipalidades deben acordar el presupuesto ordinario que regirá cada año, utilizando la técnica presupuestaria y contable recomendada por la Contraloría General de la República. Además, el artículo 92 del mencionado Código dispone que el presupuesto municipal debe satisfacer el plan operativo anual de manera objetiva, eficiente, razonable y consecuente.
10.—Que el artículo 3 de la Ley General de Concejos Municipales de Distrito, Nº 8173 establece que toda normativa referente a las municipalidades será aplicable a los concejos municipales de distrito, a sus concejales e intendentes y, cuando no haya incompatibilidad en caso de atribuciones propias y exclusivas de esos entes, a los regidores y al alcalde local.
11.—Que con fundamento en lo antes expuesto es necesario establecer un marco normativo básico orientador, para que los planes y presupuestos de las municipalidades y concejos municipales de distrito sujetos a la aprobación presupuestaria de la Contraloría General de la República, se formulen de acuerdo con la normativa jurídica y conforme con los requerimientos de información para una sana administración de recursos públicos, así como para la fiscalización. Por tanto:
RESUELVE:
Artículo 1º– Emitir las siguientes:
“Lineamientos Generales sobre la Planificación del Desarrollo Local”
(L-1-2009-CO-DFOE)
Capítulo I Aspectos generales. |
1.1 Ámbito de aplicación. |
Los presentes lineamientos generales serán aplicables a las municipalidades y concejos municipales de distrito. |
1.2 Alcance. |
Estos lineamientos constituyen un marco de referencia de carácter general, a partir del cual debe darse la emisión de normativa específica por parte del Jerarca de la municipalidad o concejo municipal de distrito. |
|
Asimismo, la Contraloría General de la República, podrá ofrecer herramientas que apoyen el proceso de planificación del desarrollo local, por medio de la Gerencia de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa. La decisión sobre la adopción, aplicación o modificación de dichas herramientas, corresponderá a las instancias competentes de la respectiva municipalidad o concejo municipal de distrito. |
1.3 Responsables del cumplimiento de los Lineamientos generales. |
El Jerarca y titulares subordinados, según corresponda, son los responsables del cumplimiento de estos lineamientos generales, por lo que deberán realizar las acciones necesarias para que el proceso de planificación de desarrollo local se ajuste a dicho marco normativo. |
|
En los casos en que la municipalidad o concejo municipal de distrito no cuente con una unidad con la competencia específica para atender lo establecido en estos lineamientos, corresponderá al jerarca y titulares subordinados designar al funcionario o funcionarios para tales efectos. |
1.4 Normativa interna. |
La unidad competente de cada municipalidad o concejo municipal de distrito, según corresponda, deberán preparar, aprobar, divulgar y propiciar el conocimiento de las normas relativas a los procedimientos, participación y responsabilidades de los diferentes funcionarios y unidades que intervienen en el proceso de planificación del desarrollo local. |
Capítulo II Planificación del Desarrollo Local. |
2.1 Concepto. |
Es el proceso mediante el cual las municipalidades o concejos municipales de distrito, demás instituciones públicas, organizaciones privadas y los ciudadanos, se organizan para orientar el uso de los recursos locales y externos en procura del bienestar de sus habitantes. |
Esta planificación comprende un conjunto de fases continuo, dinámico, participativo y flexible, mediante el cual se formulan, aprueban, ejecutan, controlan y evalúan los planes de desarrollo local previstos en el ordenamiento jurídico, los cuales corresponden tanto para el corto (1 año) como para el mediano (entre tres y cinco años) y largo plazo (10 años o más) según el caso. |
|
El proceso de planificación del desarrollo local debe considerar la planificación de la organización municipal para su mejoramiento continuo, de manera que se facilite llevar a la práctica las acciones definidas por las instituciones públicas, las organizaciones privadas y los ciudadanos, que son responsabilidad directa de la municipalidad o concejo municipal de distrito. |
|
2.2 Conformación. |
La planificación del desarrollo local estará integrada por el conjunto de normas, principios y procedimientos utilizados en el proceso, así como por la participación de las municipalidades o concejos municipales de distrito, las demás instituciones públicas, organizaciones privadas y de los ciudadanos, cada cual según su ámbito de competencia. |
2.3 Objetivos. |
Se deberán ejecutar las acciones necesarias para que la planificación del desarrollo local cumpla con los siguientes objetivos: |
a) Orientar las actividades de las instituciones públicas, organizaciones privadas y de los ciudadanos, tanto en el corto y mediano como en el largo plazo, en el marco de la visión y prioridades concertadas del desarrollo local. |
|
b) Contribuir al logro sostenible de mejores condiciones económicas y sociales de los habitantes del cantón. |
|
c) Propiciar la participación de las instituciones públicas, organizaciones privadas y los ciudadanos. |
|
2.4 Coordinación e integración de acciones. |
Se deberán realizar las acciones necesarias para integrar los esfuerzos de las instituciones públicas responsables de la formulación, aprobación, ejecución, control y evaluación de los planes de desarrollo local. Al respecto se deberá: |
a) Establecer las responsabilidades de las unidades y funcionarios de la municipalidad o concejo municipal de distrito que participan en el proceso de planificación del desarrollo local, quienes deben actuar de manera coordinada e integrada. |
|
b) Definir los mecanismos que permitan integrar las acciones necesarias para generar el desarrollo local, considerando las propuestas de las instituciones públicas, las organizaciones privadas y los ciudadanos que intervienen en el cantón. |
|
c) Determinar los instrumentos para verificar el cumplimiento del bloque de legalidad que regula el proceso de planificación del desarrollo local. |
|
2.5 Principios. |
Además de los principios de planificación establecidos en la normativa vigente, en el proceso de planificación del desarrollo local se deberán cumplir los siguientes: |
a) Integralidad. Consiste en considerar de manera armoniosa, oportuna y coordinada todos los elementos sustantivos relacionados con las distintas fases del proceso de planificación del desarrollo local. |
|
b) Divulgación. Los elementos fundamentales y las actividades de las fases del proceso de planificación del desarrollo local deben ser divulgados oportunamente, utilizando para ello medios accesibles a los funcionarios de la municipalidad o concejo municipal de distrito, según corresponda, a las demás instituciones públicas, a las organizaciones privadas y los ciudadanos, con el fin de hacerlos del conocimiento general y procurar el compromiso requerido para su desarrollo. |
|
c) Participación. En las diferentes fases del proceso de planificación del desarrollo local se debe propiciar la aplicación de mecanismos idóneos y accesibles para que se consideren las opiniones de los funcionarios de las municipalidades o concejos municipales de distrito, según corresponda, de las demás instituciones públicas, organizaciones privadas y de los ciudadanos. |
|
e) Flexibilidad. Los supuestos o fundamentos que sustentan el proceso de planificación del desarrollo local así como sus diferentes fases, deberán ser analizadas y cuestionadas periódicamente mediante los mecanismos establecidos al efecto, para determinar su validez ante los cambios internos y externos del cantón o distrito, de manera que se asegure su aporte al cumplimiento de los objetivos de desarrollo local e institucionales, de la misión de la municipalidad o concejo municipal de distrito, según corresponda y de las demás instituciones públicas. |
|
|
e) Sostenibilidad. En las fases del proceso de planificación del desarrollo local se debe considerar la factibilidad administrativa, técnica, financiera, económica y ambiental de los proyectos para su sostenimiento durante todo el periodo de ejecución. |
f) Continuidad. En el proceso de planificación del desarrollo local se debe mantener la secuencia de las acciones, programas y planes. |
|
Lo anterior sin perjuicio del cumplimiento de los principios de accesibilidad, igualdad y equiparación de oportunidades de los ciudadanos. |
|
2.6 Relaciones entre los planes de desarrollo local. |
Deberán establecerse los mecanismos para que los planes de corto plazo sean congruentes en la planificación del desarrollo local de mediano plazo, así como que los planes de corto y mediano plazo tengan como referencia la planificación del desarrollo local de largo plazo. |
2.7 Asignación de recursos. |
Se deberán asignar los recursos humanos, materiales, tecnológicos y otros necesarios y suficientes para que las unidades o funcionarios encargados del proceso de planificación del desarrollo local cumplan su gestión. |
2.8 Vinculaciones con otros sistemas institucionales complementarios. |
Deberán establecerse mecanismos para que el proceso de planificación del desarrollo local se vincule con otros sistemas institucionales complementarios, tales como el de administración financiera, adquisición y administración de bienes y servicios, recursos humanos y otros. |
2.9 Ambiente propicio. |
Deberá promoverse un ambiente propicio para la planificación del desarrollo local, que permita una adecuada participación y coordinación con los diferentes actores que intervienen en ese proceso, así como en el nivel institucional. Para lo anterior, se deberán considerar, al menos, los siguientes criterios: |
|
a) Divulgar y propiciar el conocimiento, a lo interno y a lo externo, de la misión, visión y políticas de la municipalidad o concejo municipal de distrito, según corresponda, así como de los procesos de planificación del desarrollo local de corto, mediano y largo plazo y sus resultados. |
|
b) Divulgar a lo interno y a lo externo la normativa legal y técnica que rige cada una de las fases del proceso de planificación. |
|
c) Establecer mecanismos para que los resultados de las evaluaciones de los planes de desarrollo local retroalimenten el proceso, así como para rendir cuentas sobre los logros y dificultades presentados en el cumplimiento de esos planes. |
2.10 Principales insumos de la planificación del desarrollo local. |
En la planificación del desarrollo local de largo, mediano y corto plazo, según corresponda, deberán considerarse al menos los siguientes insumos: |
|
a) Los planes de ordenamiento territorial del cantón y sus respectivos informes de ejecución y evaluación. |
|
b) Los diagnósticos de infraestructura, servicios comunitarios, equipamiento y recursos financieros con que cuenta el cantón. |
|
c) Los indicadores sociales y económicos. |
|
d) Los informes de ejecución y evaluación física y financiera de los planes de desarrollo local de largo, mediano y corto plazo. |
|
También podrán consultarse los planes nacionales, regionales y sectoriales, así como los respectivos informes de ejecución y evaluación, en aquellos aspectos que las municipalidades o concejos municipales de distrito estimen considerar como pertinentes. |
|
En los planes de desarrollo local de mediano plazo deberán considerarse adicionalmente: |
|
a) El Plan de Desarrollo Local de largo plazo. |
|
b) El Programa de Gobierno del Alcalde. |
|
c) El Plan quinquenal de gestión vial. |
|
En los planes de desarrollo local de corto plazo además se deberá tomar en cuenta el Plan de Desarrollo Municipal de mediano plazo a que se refieren estos lineamientos. |
2.11 Aspectos mínimos a considerar. |
Se deberá considerar en las fases del proceso de planificación del desarrollo local de largo, mediano y corto plazo, según corresponda, al menos lo siguiente: |
|
2.11.1 Fase de formulación. |
|
a) Definir la unidad responsable de coordinar el proceso de formulación de los planes de desarrollo local. |
|
b) Establecer las políticas, procedimientos, cronogramas, entre otros aspectos, que permitan guiar el proceso de formulación de los planes de desarrollo local. |
|
c) Realizar las proyecciones de infraestructura, equipamiento, servicios comunitarios y recursos financieros a mediano y largo plazo. |
|
d) Determinar los mecanismos para la coordinación con las instituciones públicas, organizaciones privadas y los ciudadanos. |
|
e) Elaborar los planes de desarrollo local, a partir de los recursos disponibles, así como establecer los mecanismos que permitan su vinculación. |
|
f) Definir los mecanismos para la evaluación de los planes de desarrollo local. |
|
2.11.2 Fase de discusión y aprobación. |
|
a) Realizar un proceso riguroso de análisis y discusión de los planes de desarrollo local de largo, mediano y corto plazo, por parte de las instancias internas y externas correspondientes. |
|
b) Aprobar o someter a conocimiento del Jerarca, según corresponda, los planes de desarrollo local. |
|
c) Promulgar, a lo interno y externo y por los medios pertinentes, los planes de desarrollo local de largo, mediano y corto plazo, una vez aprobados o conocidos por el Jerarca. |
|
2.11.3 Fase de ejecución. |
|
a) Ejecutar los planes de desarrollo local de largo, mediano y corto plazo, así como registrar los resultados de esa ejecución. |
|
b) Establecer los medios para que se formulen, con la periodicidad respectiva, y se aprueben, según corresponda, informes de ejecución y evaluación sobre los planes de desarrollo local. |
|
c) Coordinar con otras instancias la ejecución de los planes de desarrollo local, en los aspectos que son responsabilidad de otras instituciones públicas, de organizaciones privadas y de la comunidad. |
|
d) Establecer mecanismos para que los resultados del control y la evaluación de los planes, retroalimenten la ejecución. |
|
e) Definir los mecanismos mediante los cuales se realizarán las variaciones a los planes de desarrollo local. Dichas variaciones deberán justificarse y dejar referencia en el expediente interno respectivo, así como tomar en cuenta la incidencia que tendrán en el presupuesto institucional. |
|
f) Realizar oportunamente los ajustes a los planes de desarrollo local, según los mecanismos definidos en cada municipalidad o concejo municipal de distrito. |
|
g) Ajustar la programación de la ejecución de los planes de desarrollo local en los casos en que se presenten variaciones en dichos documentos. |
|
2.11.4 Fase de control. |
|
a) Definir la unidad responsable de coordinar el proceso de control de los planes de desarrollo local. |
|
b) Establecer los mecanismos necesarios para que la ejecución se mantenga dentro de los límites previstos en los planes de desarrollo local y se procure el suministro de información confiable y oportuna. |
|
c) Identificar las desviaciones y realizar oportunamente las respectivas correcciones. |
|
d) Establecer mecanismos para que los resultados del control retroalimenten el proceso de planificación del desarrollo local. |
|
e) Coordinar con otras instancias el avance en el cumplimiento de los planes de desarrollo local, cuya ejecución es responsabilidad de otras instituciones públicas, de organizaciones privadas, de la comunidad o es compartida con la municipalidad o concejo municipal de distrito, con el objeto de contar con información oportuna para la toma de decisiones. |
|
2.11.5 Fase de evaluación. |
|
a) Definir la unidad responsable de coordinar el proceso de evaluación de los planes de desarrollo local. |
|
b) Evaluar los resultados y efectos obtenidos en la ejecución de los planes de desarrollo local de largo y mediano plazo. |
|
c) Identificar las desviaciones y realizar oportunamente las correspondientes correcciones. |
|
d) Establecer mecanismos para que los resultados de la evaluación retroalimenten el proceso de planificación del desarrollo local. |
|
e) Precisar los requerimientos de información de los destinatarios de los resultados de las evaluaciones. |
|
f) Determinar los mecanismos que permitan comunicarle los resultados de las evaluaciones a las instituciones públicas, organizaciones privadas y los ciudadanos. |
2.12 Principales productos. |
Se deberán realizar las acciones necesarias para obtener los productos de la planificación del desarrollo local de largo, mediano y corto plazo. Al respecto, deberán considerar lo siguiente: |
|
2.12.1 En la planificación del desarrollo local de largo plazo la elaboración de: |
|
a) El Plan de Desarrollo Local de largo plazo, el cual contendrá, al menos, lo siguiente: |
|
i) La visión de desarrollo del cantón para diez años o más. |
|
ii) El impacto esperado en al menos, lo social, económico, ambiental, territorial e institucional. |
|
iii) Los proyectos para atender los requerimientos de infraestructura, equipamiento y servicios comunitarios en el cantón, sus responsables y periodo de ejecución. |
|
iv) Los recursos que aportarán los diferentes responsables de ejecutar los proyectos de desarrollo local de largo plazo, así como los resultados esperados. |
|
v) Los mecanismos de control y evaluación que permitan determinar el grado de avance en el cumplimiento de los proyectos. |
|
vi) Los indicadores que midan los resultados más relevantes que se espera alcanzar durante el periodo de vigencia definido para el plan. |
|
b) El plan de ordenamiento territorial, acorde con los requerimientos establecidos por las instancias internas y externas competentes. |
|
c) Los informes de ejecución y evaluación de los planes de desarrollo local de largo plazo, acorde con los requerimientos establecidos por las instancias internas y externas competentes. |
|
2.12.2 En la planificación del desarrollo local de mediano plazo la elaboración de: |
|
a) El plan quinquenal de gestión vial, el cual debe formularse en estrecha relación con los requerimientos definidos en los planes de ordenamiento territorial y de desarrollo local de largo plazo, así como con las especificaciones técnicas que establezcan las instituciones competentes. |
|
b) El Plan de Desarrollo Municipal de mediano plazo, el cual debe contener, al menos, lo siguiente: |
|
i) La visión del desarrollo local, así como la visión y misión de la municipalidad o concejo municipal de distrito, según corresponda. |
|
ii) El impacto esperado en, al menos, lo social, económico, ambiental, territorial e institucional -coincidente con lo definido en el largo plazo-. |
|
iii) Los objetivos estratégicos. |
|
iv) Los proyectos para atender los requerimientos de infraestructura, equipamiento y servicios comunitarios en el cantón, sus metas, indicadores, responsables y año de ejecución. |
|
v) Los recursos que aportarán los diferentes responsables de ejecutar los proyectos de desarrollo local de mediano plazo así como los resultados esperados. |
|
vi) Los mecanismos de control y evaluación que permitan determinar el grado de avance en el cumplimiento de los proyectos. |
|
c) Los informes de ejecución y evaluación de los planes de desarrollo local de mediano plazo, acorde con los requerimientos establecidos por las instancias internas y externas competentes. |
|
También deberá tenerse en consideración el Programa de Gobierno, el cual se refiere al programa político de campaña presentado por el Alcalde al Concejo Municipal para el periodo por el cual fue elegido. |
|
2.12.3 En la planificación del desarrollo local de corto plazo la elaboración del plan operativo anual, el cual deberá contener, al menos, los siguientes elementos: |
|
a) Marco estratégico institucional: Visión, misión, políticas y estructura organizacional, entre otra información. |
|
b) Información por programa: Vinculación con los planes de desarrollo local de mediano y largo plazo, productos, objetivos, metas, indicadores, programación, responsables y asignación presupuestaria, entre otros elementos. |
Capítulo III Administración de la información. |
3.1 Requerimientos para los sistemas de información. |
Se deberá considerar en el diseño y operación de los sistemas de información, que estos permitan acceder, identificar y registrar información confiable, relevante, pertinente y oportuna sobre la planificación del desarrollo local, de modo que permita el control interno y posibilite el control externo, fomente la transparencia en la gestión, la evaluación de resultados y la rendición de cuentas. Dicho diseño y operación deberá hacerse considerando los mecanismos para la adecuada accesibilidad de los ciudadanos de acuerdo con sus condiciones físicas. |
|
Asimismo, deberán establecer los medios tecnológicos y de comunicación que faciliten el intercambio de datos y documentos con los sistemas de información establecidos por las instancias externas competentes. |
3.2 Empleo y actualización de los sistemas externos de información. |
Se deberán establecer las acciones pertinentes para que la información que se deba suministrar a los sistemas externos, se mantenga actualizada y se le dé un uso adecuado, conforme los requerimientos que sean definidos por las instancias competentes. |
3.3 Calidad de la información. |
Deberán establecer los mecanismos y procedimientos necesarios para que la información que se genere en el proceso de planificación del desarrollo local sea oportuna, consistente, completa y precisa, así como comprobable por los medios físicos o electrónicos utilizados, de conformidad con los sistemas de información institucionales. |
|
También deberán definir las acciones necesarias para que dicha información retroalimente el sistema de administración financiera institucional, de forma permanente, consistente y oportuna. |
3.4 Documentación. |
Deberán implantar y aplicar políticas y procedimientos de archivo apropiados que permitan mantener, de manera actualizada y protegida, la documentación física y electrónica del proceso de planificación del desarrollo local, la cual deberá estar disponible para los usuarios internos y externos. |
Glosario |
Bloque de legalidad |
Conjunto de normas jurídicas, escritas y no escritas, a cuya observancia se encuentra obligada la Administración Pública, el cual comprende tanto la ley como las normas de rango superior, igual o inferior a ésta, incluidos los principios generales y las reglas de la ciencia o de la técnica. |
Equipamiento |
Conjunto de redes, estructuras, edificios y espacios de apoyo a las actividades económicas, sociales, culturales y recreativas, los cuales son puestos a disposición de la sociedad para satisfacer sus necesidades de todo tipo, predominantemente de uso público, en los que se realizan actividades complementarias a las de habitación y trabajo, o bien, en los que se proporcionan a la población servicios de bienestar social. En función de las actividades o servicios específicos a que corresponden se clasifican en equipamiento para la salud; educación; comercialización y abastecimiento; cultura, recreación y deporte; administración, seguridad y servicios públicos, entre otros. |
Jerarca |
Superior jerárquico, unipersonal o colegiado del órgano o ente, quien ejerce la máxima autoridad. |
Plan de Desarrollo Local de largo plazo |
Instrumento que orienta las acciones a largo plazo de las municipalidades o concejos municipales de distrito, demás instituciones públicas, organizaciones privadas y los ciudadanos, en cuanto al uso de los recursos locales y externos. Expresa los resultados de un proceso de planeación concertado entre los diversos sectores locales y define los objetivos de desarrollo locales, las estrategias y programas o proyectos generales que se van a impulsar para procurar el bienestar de los habitantes en el corto, mediano y largo plazo. |
Plan de Desarrollo Municipal |
Instrumento que orienta las acciones en el mediano plazo de las municipalidades o concejos municipales de distrito, demás instituciones públicas, organizaciones privadas y los ciudadanos, en cuanto al uso de los recursos locales y externos. Se basa en la visión de desarrollo local de largo plazo, así como en los diferentes planes y programas nacionales, regionales y sectoriales que impactan el desarrollo del cantón. |
|
Expresa los resultados de un proceso de planeación concertado entre los diversos sectores locales y define los objetivos de desarrollo locales, las estrategias y programas o proyectos generales que se van a impulsar para procurar el bienestar de los habitantes en el corto y mediano plazo, así las acciones relativas al desarrollo institucional de la municipalidad o concejo municipal de distrito como tal. |
Plan operativo anual (POA) |
Instrumento formulado en concordancia con los planes de mediano y largo plazo, en el que se concreta la política de la entidad a través de objetivos, metas y acciones que se deberán ejecutar durante el período para el cual se define dicho plan; se precisan los recursos humanos, materiales y financieros necesarios para obtener los resultados esperados y se identifican las unidades ejecutoras responsables de los programas de ese plan. |
Servicios comunitarios |
Actividad técnica, regular, continua y uniforme del gobierno municipal que se realiza para satisfacer una necesidad social, económica o cultural, a favor de la ciudadanía. Estos servicios pueden ser: agua potable y alcantarillado, alumbrado público, limpieza de vías, mercados y centrales de abastecimiento, cementerios, mataderos, calles, parques y jardines, seguridad pública y tránsito, entre otros. |
Titular subordinado |
Funcionario de la administración activa responsable de un proceso, con autoridad para ordenar y tomar decisiones. |
Artículo 2º—Establecer que los “Lineamientos Generales sobre Planificación del Desarrollo Local” son de acatamiento obligatorio para las municipalidades y consejos municipales de distrito y prevalecerán sobre cualquier disposición en contrario que emita la Administración. Asimismo, que su inobservancia generará las responsabilidades que correspondan de conformidad con el marco jurídico que resulte aplicable.
Artículo 3º—Los requerimientos específicos de información relativos a la presentación de los planes operativos anuales y el presupuesto municipal serán establecidos por la Contraloría General de la República mediante los medios que estime pertinentes, sin perjuicio de que sean incluidos en la página web de este órgano contralor (dirección electrónica: www.cgr.go.cr).
Artículo 4º—Derogar las circulares Nos. 8060 y 12286 (DFOE-433), ambas del año 2000, así como los “Lineamientos generales a considerar en la formulación de planes operativos anuales y presupuestos, por las Municipalidades y otras entidades de carácter municipal que se encuentran sujetas a la aprobación presupuestaria de la Contraloría General de la República”, L-3-2004-CO-DFOE, publicados en La Gaceta Nº 96 del 18 mayo de 2004.
Artículo 5º—Estos lineamientos entrarán a regir a partir de su publicación para efectos de la elaboración de nuevos planes que inicien su vigencia a partir del 2010 en adelante. Los planes elaborados de previo a la emisión de los presentes lineamientos, se podrán mantener hasta concluir el periodo de vigencia de esos documentos; no obstante, la Contraloría General podrá solicitar los ajustes que sean necesarios para fortalecer el proceso de fiscalización, la evaluación de resultados y la rendición de cuentas.
Publíquese.—Marta E. Acosta Zúñiga, Subcontralora General de la República.—1 vez.—(O. C. Nº 90067).—C-373370.—(19470).
MUSEO DE ARTE Y DISEÑO CONTEMPORÁNEO
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
Modificación al plan de compras para el año 2009
De conformidad con las modificaciones a la Ley de Contratación Administrativa, publicaciones en el Diario Oficial La Gaceta Nº 128 del 04 de julio del 2006, y de acuerdo al artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa, se informa que el plan anual de compras para el año 2009 se encuentra a disposición de los interesados en la página oficial del Ministerio de Cultura y Juventud www.mcjd.go.cr así como en comprared, en la dirección https://www.hacienda.go.cr./comprared.
San José, 11 de marzo del 2009.—María José Monge Picado, Directora a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 93009).—(Solicitud Nº 3111).—C-7520.—(20977).
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
Modificación de programa anual de adquisiciones 2009
De conformidad con lo estipulado en el artículo Nº 6 de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo Nº 7 del Reglamento General de Contratación Administrativa, se informa a todos los interesados que durante el período 2009, se contratará lo siguiente: (*) Monto por 48 meses.
Descripción |
Monto equivalente según vigencia del contrato ¢ |
Cuatrimestre |
Vigencia del contrato |
Servicios de alimentación institucional (*) |
248.000.000,00 |
I al III |
48 meses |
Servicios de lavado de vehículos automores (*) |
173.568.000,00 |
I al III |
48 meses |
Lic. Yesenia Quirós Angulo, Subjefa.—1 vez.—(O. C. Nº 18787).—C-11020.—(20920).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2009LA-000021-PROV
Compra de papel para cómputo de 1 parte
Se invita a todos los potenciales proveedores a presentar oferta. El cartel está disponible a partir de esta publicación, sin costo alguno, en la Secretaría del Departamento de Proveeduría, sita diagonal a la esquina noroeste de los Tribunales de Justicia del I Circuito Judicial de San José, calle 5, avenida 2 y 6; o bien, obtenerlo a través de Internet, en la dirección http://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria, o solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la dirección jzuniga@poder-judicial.go.cr.
El plazo para presentar ofertas vence el día 13 de abril del 2009, a las 10:00 horas, momento en el cual se procederá con la apertura correspondiente.
San José, 11 de marzo del 2009.—Lic. Ana I. Olivares Leitón, Jefa Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—(20940).
COMPRA DIRECTA 2009CD-000094-ODM
Contratación de lavacar para la flotilla de vehículos de la SUGEF
El Departamento de Proveeduría del Banco Central de Costa Rica (BCCR) recibirá ofertas por escrito hasta las 15:00 horas del día 23 de marzo del 2009, según reloj marcador de la Proveeduría, para la “Contratación de lavacar para la flotilla de vehículos de la SUGEF”.
Los interesados pueden retirar el cartel en el Departamento de Proveeduría de este Banco, edificio principal, avenidas central y primera, calles 2 y 4, en el siguiente horario: de lunes a viernes de 9:15 a. m. a 12:00 m. d. y de 1:00 p. m. a 4:00 p. m.
El cartel estará disponible en forma gratuita, en la siguiente dirección http://www.bccr.fi.cr/documentos/proveeduria/publicacionesproveeduria.asp., a partir del día hábil siguiente de la fecha de su publicación. Los interesados en participar y que adquieran el cartel por ese medio deberán consignar la información que se solicita al accesar el cartel; el incumplimiento de este requisito exonera al BCCR la no comunicación de posibles Fe de Erratas que se puedan generar en el concurso.
San José, 10 de marzo del 2009.—Departamento de Proveeduría.—Rolando Protti B., Director.—1 vez.—(20902).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2009LN-000001-01
Contratación de empresas que provean especialistas en análisis
y programación de sistemas en plataforma Oracle
La Unidad de Proveeduría y Licitaciones invita a los interesados a participar en la licitación supracitada, la cual tendrá como fecha límite para la recepción de ofertas hasta las 11:00 horas del 14 de abril del 2009. Los oferentes podrán obtener el pliego de condiciones en la Unidad de Proveeduría, sito en La Lima, Cartago, 600 metros sur del Autobanco de Bancrédito, edificio del Depósito Agrícola y Almacén Fiscal, único lugar donde se recibirán las ofertas, o bien, solicitar su envío al número 2573-7390, extensión 4116 o al correo electrónico katherine.espinoza@bancreditocr.com.
9 de marzo del 2009.—Proveeduría y Licitaciones.—Lic. Ericka Granados S., Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 3).—C-8270.—(20946).
DEPARTAMENTO PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-109005-UL
(Pliego de condiciones)
Servicios de abogacía para cobro judicial y extrajudicial
El Instituto Nacional de Seguros recibirá ofertas por escrito hasta las 09:00 horas del 13 de abril 2009, con todo gasto pago, impuestos incluidos para el servicio citado.
El cartel del concurso podrá adquirirse en el Departamento de Proveeduría, ubicado en el octavo piso de oficinas centrales.
San José, 11 de marzo del 2009.—Lic. Yesenia Quirós Angulo, Subjefa.—1 vez.—(O. C. Nº 18787).—C-18020.—(20921).
HOSPITAL DR. TONY FACIO CASTRO
SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000001-2601
Compra de 2500 kg filete de Corvina, 2500 kg Macarela en chuleta,
y 910 kg filete de Curvineta
Periodo de contratación: Un año con posible prórroga de 3 periodos adicionales de 12 meses cada uno.
Fecha apertura de ofertas: 7 de abril del 2009, a la 1:30 p. m.
Los interesados pueden adquirir el cartel en la Subárea de Contratación Administrativa del Hospital, ubicada frente a la puerta principal del Servicio de Rayos X, de 7:30 a. m. a 2:30 p. m. Precio del cartel: ¢380,00.
Limón, 10 de marzo del 2009.—Lic. Kris Guillén Rojas, Jefa a. í.—1 vez.—(20596).
DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS
DE SALUD REGIÓN BRUNCA
ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000001-2799
Mantenimiento preventivo y correctivo de los vehículos
institucionales adscritos a la Dirección Regional
de Servicios de Salud Región Brunca
Se comunica a todos los interesados en el proceso de Precalificación de oferentes mediante Licitación Pública Nº 2009LN-000001-2799, para el “Mantenimiento preventivo y correctivo de los vehículos institucionales adscritos a la Dirección Regional de Servicios de Salud Región Brunca”, que ya se efectuó el Acto de Elegibilidad correspondiente, el cual se encuentra a disposición en la página de la Caja, ver detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.
San Isidro de El General, 10 de marzo del 2009.—Lic. Jean Pierre Garbanzo Duarte, Coordinador.—1 vez.—(20878).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000026-PROV
Adquisición de vehículos para traslado de combustible
El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación antes mencionada, que recibirá ofertas hasta las 09:00 horas 21 de abril del 2009, en la Proveeduría de este Instituto, sita 400 metros norte de la esquina este del edificio Central, para el suministro de lo siguiente:
Requerimiento: Adquisición de vehículos para traslado de combustible.
Las condiciones particulares y especificaciones técnicas podrán adquirirse por medio de fotocopia cancelando el costo de la misma en la Proveeduría de este Instituto, o accesando nuestra dirección electrónica: https://www.grupoice.com/PEL.
Las condiciones generales deben de ser consultadas en el cartel tipo, el cual puede adquirirse por los mismos medios indicados en el párrafo anterior.
San José, 11 de marzo del 2009.—Dirección de Proveeduría.—Lic. Marita Arias Herrera, Coordinadora Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 342050).—C-12770.—(20942).
PROYECTO DE EQUIDAD Y EFICIENCIA DE LA EDUCACIÓN
PROGRAMA DE MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD
DE LA EDUCACIÓN GENERAL BÁSICA
LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL 2008PP-000046-00100
(2008LPI-000001-Prov.)
Adquisición de equipo computacional para las unidades ejecutoras,
regionales y circuitos primarios del Proyecto de Equidad
y Eficiencia de la Educación, (Lote Nº 3 Adquisición
de Tecnología Inalámbrica)
Se comunica a los interesados de esta licitación, que según Resolución de Adjudicación PROMECE Nº 10-2009 de las 08:00 horas del 09 de marzo del 2009; se adjudica de la siguiente manera: A la empresa SPC Internacional S. A., cédula jurídica Nº 3-101-156970, para adquirir:
Lote Nº 3 |
Adquisición de Tecnología Inalámbrica |
Cantidad |
Ítem 1 |
Access Point |
94 |
Por un monto total de noventa y cinco mil doscientos veinticuatro dólares con cuarenta y dos centavos de dólar; $95.224,42.
Plazo de entrega: 30 días hábiles.
Forma de pago: 30 días naturales.
San José, 09 de marzo del 2009.—Lic. Fernando Villanea Bulgarelli, Proveedor.—1 vez.—(O. C. Nº 15-2009).—(Solicitud Nº 1325).—C-18020.—(20922).
HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS
LICITACIÓN NACIONAL Nº 2009LN-000001-2102
Leche, queso, natilla, yogurt y jugos
A los interesados en el presentE concurso se les comunica, la declaratoria de desierta según el Acto Administrativo suscrito por la Dirección Administrativa y Financiera de este centro Hospitalario de fecha 24-02-2009.
Lo anterior visible en folios 171-172 de dicha licitación.
San José, 09 de marzo del 2009.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—MBA. Marvin Solano Solano.—1 vez.—(20975).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2008LA-000206-PROV
Adquisición de cortadoras de varilla para el Área
de Maquinaria, Equipos y Talleres
El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que Subgerencia Sector Electricidad, mediante oficio 0510-0361-2009 del 05 de marzo del 2009, acordó adjudicar la Licitación Abreviada N° 2008LA-000206-PROV de la siguiente manera:
A: CAPRIS S. A.—(Oferta Nº 1).
Partida única: cortadoras para varillas.
El monto total adjudicado: 132.343,88 Euros.
Plazo de entrega: En un plazo no mayor a 65 días hábiles, contado a partir de la notificación de la orden de compra.
Modalidad de pago: Giro a 30 días.
Forma de pago: 100% contra recibo conforme del suministro en el lugar de entrega señalado.
Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta adjudicada.
NOTA: Presentar garantía de cumplimiento, certificación CCSS actualizada, la personería jurídica y certificación de la naturaleza y propiedad de las acciones actualizada o poder consularizado según corresponda, a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de la cancelación de especies fiscales equivalente a ¢2,50 por cada ¢1.000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).
San José, 11 de marzo del 2009.—Dirección de Proveeduría.—Lic. Marita Arias Herrera, Coordinadora Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 342050).—C-18020.—(20943).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000201-PROV
Adquisición de equipo proporcionador de espuma, cámaras
de espuma y concentrado de espuma sintética
para la Planta Térmica Moín, Limón
El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la UEN Proyectos y Servicios Asociados mediante oficio 4010-0166-2009 del 05 de marzo del 2009, acordó adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000201-PROV de la siguiente manera:
A: Alsara Technologies S. A., cédula jurídica 3-101-447673.—(Oferta N° 5).
El suministro de lo siguiente:
Partida Nº 1: 1 c/u Equipo proporcionador de espuma tipo tanque con vejiga horizontal, con capacidad de 3028 litros, marca ANSUL. Incluye dos copias de los manuales descriptivos del equipo, dos visitas de asesoría de un experto con respaldo de fábrica y charla técnica para 10 personas. Total DDU adjudicado: 30.000,00 USD.
A: R. M. Trading Corp.—(Oferta Nº 2).
El suministro de lo siguiente:
Partida Nº 2: 10 c/u Cámaras de espuma completas con deflector partido, marca Chemguard por 17.404,70 USD.
Partida Nº 3: 10 c/u Concentrado de espuma sintética para combate de incendios en hidrocarburos, marca Chemguard por 12.046,00 USD.
Total DDU adjudicado Oferta Nº 2: 29.450,70 USD.
Forma de pago: 100% mediante giro a treinta días, contra el recibo conforme del suministro y la presentación de facturas.
Tiempo de entrega: 60 días hábiles, contado a partir de la notificación de la orden de compra.
Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta adjudicada.
NOTA: Presentar garantía de cumplimiento, certificación CCSS actualizada, la personería jurídica y certificación de la naturaleza y propiedad de las acciones actualizada o poder consularizado según corresponda, a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de la cancelación de especies fiscales equivalente a ¢2,50 por cada ¢1.000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).
San José, 11 de marzo del 2009.—Dirección de Proveeduría.—Lic. Marita Arias Herrera, Coordinadora Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 342050).—C-27770.—(20980).
MUNICIPALIDAD DE TALAMANCA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000001-01
Adquisición de un vehículo nuevo doble tracción
El Concejo Municipal de Talamanca, mediante acuerdo municipal Nº 12, en su sesión ordinaria Nº 139 del 6 de marzo del 2009, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 95 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, una vez verificado el estudio técnico, legal y de evaluación, del proceso de Licitación Abreviada Nº 2009LA-000001-01; se procede en este acto a verificar la adjudicación de la “Adquisición de un vehículo nuevo doble tracción”, a favor de la empresa Purdy Motor S. A. Se hace saber a los interesados que de conformidad con los plazos cuentan con los artículos 185, 186 y 164 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, y artículo 91 y 92 de la Ley de Contratación Administrativa.
Lic. Rugeli Morales Rodríguez, Alcalde Municipal.—1 vez.—(20601).
OFICINA NACIONAL FORESTAL (ONF)
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000001-01
Contratación de servicios profesionales para desarrollar
un plan estratégico y operativo para que la Oficina
Nacional Forestal cumpla adecuadamente con
las funciones que le encomienda la Ley
Forestal Nº 7575
Se les comunica a los interesados en esta Licitación Abreviada, que la misma fue adjudicada a la empresa Desarrollos Informáticos DEINSA S. A., cédula jurídica Nº 3-101-110689, por un monto de ¢2.700.000 (dos millones setecientos mil colones exactos).
Ing. Alfonso Barrantes Rodríguez, Director Ejecutivo.—1 vez.—(20591).
COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS
Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS
En el Diario Oficial La Gaceta del día 6 de octubre del 2008, en La Gaceta Nº 192, por error material en los ítemes Nos. 15, 16 y 17, se consignaron erróneamente las dimensiones en las características de los tubos, siendo lo correcto:
Ítem |
Descripción |
Cantidad |
15 |
Tubos reforzados ASTM C76, clase III de 91 cm de diámetro x 250 cm de largo. |
189 |
16 |
Tubos reforzados ASTM C76, clase III de 152 cm de diámetro x 200 cm de largo. |
268 |
17 |
Tubos reforzados ASTM C76, clase III de 213 cm de diámetro x 100 cm de largo. |
557 |
San José, 3 de marzo del 2009.—Lic. Marino Quesada Castillo, Proveedor Institucional a. í.—1 vez.—(20550).
OFICINA DE RECURSOS HUMANOS
RECLUTAMIENTO Y SELECCIÓN DE PERSONAL
Se les comunica a los interesados en participar en el Concurso Público para la Selección del/la Auditor Interno de la Universidad Estatal a Distancia, que salió publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 46, del viernes 6 de marzo del 2009, en la página 74, que la fecha de recepción de ofertas se prorroga hasta el viernes 20 de marzo del 2009, a las 16:30 horas. Todas las demás condiciones permanecen invariables.
MBA. Maritza Esquivel Chinchilla, Jefa Oficina Institucional de Mercadeo y Comunicación.—1 vez.—(20976).
HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS
ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000002-2102
(Prórroga y modificación a requisitos que deben cumplir las ofertas)
Adquisición de Letrozol
Se les comunica a todos los interesados en dicha licitación que debido a que se modificó los requisitos que deben cumplir las ofertas para el medicamento Letrozol, el Servicio de Farmacia decidió que se incluyera dicha modificación al cartel licitatorio para que sea tomada en consideración. Dichos cambios se encuentran en la recepción del Área de Gestión de Bienes y Servicios.
También indicarles que la fecha de apertura se prorrogará al amparo del artículo 60 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa para el día 26 de marzo del año en curso a las 11:00 horas.
Esperando publicación del Diario Oficial La Gaceta según artículo 42 inciso D de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 93 del Reglamento a esta Ley.
San José, 12 de marzo del 2009.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Daniel Castro Vargas, Coordinador.—1 vez.—(20968).
LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000004-2102
(Prórroga y modificación a requisitos que deben cumplir las ofertas)
Adquisición de Imatinib 400 mg
Se les comunica a todos los interesados en dicha licitación que debido a que se modificó los requisitos que deben cumplir las ofertas para el medicamento Imatinib 400 mg, el servicio de farmacia decidió que se incluyera dicha modificación al cartel licitatorio para que sea tomada en consideración. Dichos cambios se encuentran en la recepción del Área de Gestión de Bienes y Servicios.
También indicarles que la fecha de apertura se prorrogará al amparo del artículo 60 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa para el día 26 de marzo del año en curso a las 10:00 horas.
Esperando publicación del Diario Oficial La Gaceta según artículo 42 inciso D de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 93 del Reglamento a esta Ley.
San José, 12 de marzo del 2009.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Daniel Castro Vargas, Coordinador.—1 vez.—(20971).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000003-2102
(Prórroga y modificación a requisitos que deben cumplir las ofertas)
Adquisición de Imatinib 100 mg
Se les comunica a todos los interesados en dicha licitación que debido a que se modificó los requisitos que deben cumplir las ofertas para el medicamento Imatinib 100 mg, el servicio de Farmacia decidió que se incluyera dicha modificación al cartel licitatorio para que sea tomada en consideración. Dichos cambios se encuentran en la recepción del Área de Gestión de Bienes y Servicios.
También indicarles que la fecha de apertura se prorrogará al amparo del artículo 60 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa para el día 26 de marzo del año en curso a las 11:30 horas.
Esperando publicación del Diario Oficial La Gaceta según artículo 42 inciso D de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 93 del Reglamento a esta Ley.
San José, 12 de marzo del 2009.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Daniel Castro Vargas, Coordinador.—1 vez.—(20972).
LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000005-2102
(PrÓrroga y modificación a ficha técnica)
Adquisición de Clopidrogel 75 mg
Se les comunica a todos los interesados en dicha licitación que debido a que se dispone una nueva ficha técnica oficial para el medicamento Clopidogrel 75 mg tableta recubierta, el Servicio de Farmacia decidió que se incluyera dicha ficha al cartel licitatorio para que sea tomada en consideración. Dichos cambios se encuentran en la recepción del Área de Gestión de Bienes y Servicios.
También indicarles que la fecha de apertura se prorrogará al amparo del artículo 60 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa para el día 26 de marzo del año en curso a las 09:00 horas.
Esperando publicación del Diario Oficial La Gaceta según articulo 42 inciso D de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 93 del Reglamento a esta Ley.
San José, 12 de marzo del 2009.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Daniel Castro Vargas, Coordinador.—1 vez.—(20974).
LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL Nº 2009LI-000002-PROV
(Modificación Nº 1)
Adquisición de torres y materiales para líneas de transmisión
El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación antes mencionada, que el cartel de este concurso fue sujeto a las siguientes modificaciones:
Al anexo Nº 2, se le ha agregado información adicional relacionada con las estructuras de torre para líneas de transmisión. (Lista de materiales y planos de la torre tipo TSP1-230D).
Fecha de apertura de ofertas: A las 10:00 horas del 7 de mayo del 2009.
San José, 11 de marzo del 2009.—Dirección de Proveeduría.—Lic. Marita Arias Herrera, Coordinadora Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 342050).—C-8270.—(20944).
MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ
PROCESO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2009LN-000006-01
Adquisición de camión recolector compactador,
vagoneta y cargador compacto
Se comunica a los potenciales oferentes, cuya invitación a participar se publicó en el Diario Oficial La Gaceta Nº 25 del cinco de febrero del dos mil nueve, que en acatamiento de lo dispuesto en el artículo N° 60 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se prorroga el plazo para la recepción de ofertas hasta el día veintiséis de marzo del dos mil nueve.
Todas las demás condiciones permanecen invariables.
Proveeduría.—Cira Castro Myrie.—1 vez.—(O. C. Nº 30937).—(Solicitud Nº 3974).—C-7520.—(20924).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000007-01
Construcción de puente sobre río La Cruz-Bonaire
Según lo indicado por el Proceso Infraestructura y Obras Comunales se procede a realizar las siguientes aclaraciones al pliego de condiciones:
1. Si bien es cierto que el ancho total del puente es de 5.0 metros, la superficie de rozamiento de 3.8 metros y el ancho de acera de 1,2 metros, se debe tomar el ancho del bordillo de 0.20 metros dentro del ancho de la acera (quedando a plomo con la superficie) y la baranda de acero de forma externa de modo que no interfiera en el ancho libre de 1.20 metros que debe tener.
2. Los renglones de pago de la segunda etapa que no se puedan adjudicar, en caso de que el contenido presupuestario no lo permita y que sean necesarios para ejecutar alguno de la primera etapa, se cubrirán por parte de mano de obra municipal si fuera el caso. Los renglones que corresponden a los aletones y bordillos pueden ejecutarse por aparte.
3. En cuanto a la pendiente del 7% del puente se aclaró en la publicación realizada en el Diario Oficial La Gaceta N° 48 del día martes diez de marzo del presente año.
4. El piso se dejará igual como lo solicita el cartel.
5. Todas las demás condiciones permanecen invariables
Proveeduría.—Cira Castro Myrie.—Infraestructura y Obras Comunales.—Cristhiand Montero Barrantes.—1 vez.—(O. C. Nº 30937).—(Solicitud Nº 3974).—C-15020.—(20926).
BENEMÉRITO CUERPO DE BOMBEROS DE COSTA RICA
El Consejo Directivo del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica conforme a las potestades conferidas por el artículo 7 bis inciso b) de la Ley del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica N° 8228, en la sesión extraordinaria Nº 0003, celebrada el 15 de diciembre del 2008, de forma unánime acordó emitir el siguiente:
REGLAMENTO INTERNO DE CONTRATOS
ADMINISTRATIVOS DEL BENEMÉRITO
CUERPO DE BOMBEROS DE COSTA RICA
TÍTULO I
CAPÍTULO ÚNICO
Disposiciones Generales
Artículo 1º—Objetivo. El objetivo de este Reglamento es normar el proceso interno de Contratación Administrativa del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, en adelante Cuerpo de Bomberos
Artículo 2º—Normas aplicables. La compra, venta y arrendamiento de bienes y servicios que realice el Cuerpo de Bomberos estará regulada por la Ley Nº 7494 de Contratación Administrativa, Ley Nº 8511 Reforma parcial de la Ley de Contratación Administrativa y demás reformas, el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa N° 33411-H, este Reglamento Interno y las demás disposiciones que resulten aplicables.
Artículo 3º—Contrataciones exceptuadas. Igualmente será aplicable a la contratación administrativa del Cuerpo de Bomberos las Contrataciones Exceptuadas de los procedimientos ordinarios de contratación administrativa, establecidas al Instituto Nacional de Seguros en el artículo Nº 9 de la Ley Nº 12 de conformidad con la reforma de ésta, contenida en el artículo 52 de la Ley Reguladora del Mercado de Seguros N° 8653 del 7 de agosto del 2008; así como, la aplicación de la normativa del reglamento de aplicación para contrataciones exceptuadas de los procedimientos ordinarios de contratación administrativa de dicho Instituto y el manual de aplicación de este último reglamento.
Artículo 4º—Responsabilidad de la gestión de contratación. Toda compra, venta y arrendamiento de bienes y servicios deberá tramitarse por medio de la Unidad de Proveeduría del Cuerpo de Bomberos, en adelante Unidad de Proveeduría, excepto en los siguientes casos:
1. Las compras por Vale Provisional y por Caja Chica, las cuales se rigen por las Disposiciones sobre los pagos por Bancos y Caja del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, las cuales serán reguladas por el Director General de Bomberos
2. Los Departamentos y dependencias organizativas del Cuerpo de Bomberos podrán gestionar, bajo su entera responsabilidad, la adquisición de bienes y servicios para solventar necesidades que se presenten en circunstancias especiales o imprevisibles debido a caso fortuito o fuerza mayor, cuando la situación descrita en el inciso anterior se presente fuera de la jornada ordinaria laboral de la Unidad de Proveeduría.
En este caso las dependencias del Cuerpo de Bomberos podrán contratar para solventar necesidades que se presenten en circunstancias especiales referentes a la afectación del equipo e instalaciones utilizadas por el Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica para la atención de emergencias, organización de actividades diversas, colaboración para emergencias o cualquier otra actividad a criterio del Director General de Bomberos.
3. En los casos de compras realizadas al amparo del inciso anterior, el límite económico será el vigente para tramitar una compra bajo la excepción contemplada en el artículo 136 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. Asimismo, la unidad usuaria que tramita la compra debe cumplir lo siguiente:
a. Ajustarse a lo establecido por la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento.
b. Conservar de cada compra un expediente físico individual debidamente numerado en todos sus folios donde debe constar como mínimo lo siguiente:
i. Decisión inicial de contratar suscrita por el Jefe de la unidad usuaria, en ésta deberá atender lo establecido en el artículo 8 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
ii. La identificación y constancia de que se cuenta con contenido suficiente en la partida de presupuesto.
iii. Deberán cumplirse todos los extremos establecidos en el artículo 136 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, tales como plazos, archivar la invitación cursada al menos a tres potenciales oferentes dedicados al giro propio del objeto contractual específico y todas las cotizaciones obtenidas.
iv. Cuando exista un único oferente, deberá quedar constancia en el expediente de la circunstancia que determine que hay un oferente del bien o servicio requerido y de la razonabilidad del precio cotizado.
v. El cuadro comparativo de precios y calificaciones de ofertas, cuando se amerite.
vi. Adjudicación firmada por el Jefe de la unidad usuaria debidamente justificada.
vii. Los comprobantes de pago del bien o servicio. Quedará bajo la entera responsabilidad de la unidad usuaria que tramitó la contratación, verificar que se cumpla con la entrega en tiempo y forma de lo contratado y acreditar el recibo a conformidad del bien o servicio.
viii. Cada unidad usuaria deberá reportar las compras realizadas a la Unidad de Proveeduría, remitir una copia de toda la documentación correspondiente y mantener los originales en sus archivos para un eventual control de gestión.
4. Todos estos requisitos y los demás que norman tanto la Ley de Contratación Administrativa como el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, en cuanto a la contratación directa, serán igualmente observados fielmente por la Unidad de Proveeduría.
Artículo 5º—Registro de compras de unidades usuarias. Será responsabilidad de las unidades usuarias que realicen compras de bienes y servicios utilizando la excepción mencionada en el inciso 1 del artículo 3, anotar cada compra en un “Registro de Compras”, que como mínimo contará con los siguientes datos:
1. Fecha de compra
2. Justificación de la excepción para contratar en forma directa
3. Número de procedimiento con el siguiente formato: Siglas de oficio de correspondencia oficial de la Unidad Usuaria - la palabra “contrato directo” - año - número consecutivo que debe llevar la unidad usuaria
Ejemplo: BOOPE-Contrato directo-003-2008
4. Objeto contractual
5. Cantidad de la contratación
6. Unidad de Medida
7. Monto total de la contratación, desglosado por renglones
8. Moneda
9. Subpartida del gasto
10. Nombre del contratista
11. Cédula del contratista
Artículo 6º—Requisitos de control unidades usuarias. Será responsabilidad exclusiva de cada Jefe de la unidad usuaria establecer los mecanismos de control necesarios a efecto de que en cada procedimiento de contratación se observen los principios de igualdad de trato y oportunidad y libre competencia para las personas que deseen contratar con la administración, así como el de eficiencia, eficacia, conservación e informalismo que vinculan igualmente a la Administración.
Artículo 7º—Determinación del procedimiento de contratación. Los montos que determinen el procedimiento de contratación a seguir serán los que disponga para tal efecto la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento.
TÍTULO II
CAPÍTULO ÚNICO
La organización, funciones y responsabilidad de la unidad
de proveeduría del cuerpo de bomberos y conformación y
responsabilidad del Órgano Director
Artículo 8º—Funciones de la Unidad de Proveeduría. La Unidad de Proveeduría, tiene a su cargo, todo lo relativo a la tramitación, ejecución y terminación de los concursos regidos por la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, este Reglamento Interno y otras disposiciones legales conexas; así como, en la materia de contrataciones exceptuadas de los procedimientos ordinarios de contratación administrativa del artículo 9 de la Ley Nº 12, que interese celebrar al Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, en razón de satisfacer sus necesidades de contratación administrativa para el apropiado cumplimiento de sus fines y objetivos, salvo las excepciones contenidas en el Artículo Nº 3 de este Reglamento.
El funcionamiento de la Proveeduría será conforme lo establecido en el Capítulo XV Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales del Sector Público del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
Artículo 9º—Del Proveedor. La Unidad de Proveeduría estará a cargo de un Proveedor y un Subproveedor, en caso de ser requerido, a juicio del Director General de Bomberos. El Proveedor es responsable de la organización y buen funcionamiento de esa unidad orgánica.
Artículo 10.—Estructura organizativa de la Unidad de Proveeduría. La Unidad de Proveeduría tendrá una estructura organizativa básica que le permita cumplir con lo establecido en el Capítulo XV del Reglamento citado en la conducción de los procedimientos de contratación administrativa que interesen al Cuerpo de Bomberos. Contará, entre otras, con las unidades organizativas que tendrán bajo su responsabilidad: el trámite de las licitaciones; los trámites de contratación directa; las gestiones de Ejecución Contractual en lo correspondiente a la modificación, rescisión, resolución y finiquito de contratos y en general todo lo relacionado con la ejecución de los mismos así como lo relativo a los informes de recepción de bienes y servicios y ejecución de las acciones para tramitar el pago que corresponda por los pedidos adecuadamente servidos; el control de gestión en las diferentes fases de los procedimientos a cargo de la unidad.
Las funciones antes expresadas no agotan el límite de las responsabilidades de esas unidades organizativas, ya que supletoriamente se les pueden asignar otras conexas.
Artículo 11.—Prerrequisitos para el trámite de contrataciones. La Unidad de Proveeduría procederá, previa solicitud de la unidad usuaria donde concurran todos los elementos de información necesarios, a tramitar la contratación conforme los procedimientos que establece el marco jurídico señalado en el artículo 7 anterior, asimismo procurará agrupar por afinidad las necesidades de todas las unidades, de forma que se tramiten conjuntamente, para lograr mejores condiciones económicas y evitar el fraccionamiento en las contrataciones de conformidad con el Capítulo II del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
La unidad usuaria presentará la solicitud por el medio que la Unidad de Proveeduría comunique. En esa solicitud la unidad usuaria, en coordinación con las respectivas unidades técnica, legal y financiera, según corresponda, deben acreditar, al menos, lo siguiente:
a. La justificación de la procedencia de la contratación, con indicación expresa de la necesidad a satisfacer, considerando para ello el Plan Anual Operativo, el presupuesto y el Programa de Adquisición del Cuerpo de Bomberos, según corresponda.
b. La descripción del objeto, las especificaciones técnicas y características de los bienes, obras o servicios que se requieran, en caso de que puedan existir diferentes opciones técnicas para satisfacer la necesidad, acreditar las razones por las cuales se escoge una determinada solución. Deberá utilizar el catálogo de bienes vigente en la Institución.
c. Cuando corresponda por la naturaleza del objeto, los procedimientos de control de calidad que se aplicarán durante la ejecución del contrato y para la recepción de la obra, suministro o servicio.
d. La estimación actualizada del costo del objeto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 Estimación del Negocio del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
e. En las licitaciones públicas, salvo que por la naturaleza del objeto no resulte pertinente, debe acreditar la existencia de estudios que demuestren que los objetivos del proyecto de contratación serán alcanzados con una eficiencia y seguridad razonables. Para determinar la eficiencia, se valorará el costo beneficio de modo que se dé la aplicación más conveniente de los recursos asignados.
La seguridad razonable será determinada una vez considerados los riesgos asociados de la contratación, y éstos sean analizados y evaluados para adoptar las medidas pertinentes de administración de riesgos, según lo dispone la Ley General de Control Interno.
f. Indicación expresa de los recursos humanos y materiales de que dispone o llegará a disponer para verificar la correcta ejecución del objeto del contrato. En la etapa de definición de especificaciones técnicas, selección y ejecución contractual deberá participar la unidad usuaria de la Administración que formuló el requerimiento.
g. La designación de un encargado general del contrato cuando, por la magnitud del negocio o porque así sea conveniente al interés público o institucional, tal designación resulte conveniente para la adecuada ejecución del contrato.
Este encargado general del contrato valorará el cumplimiento de los anteriores requisitos, dispondrá la confección de un cronograma con tareas y responsables de su ejecución y velará por el debido cumplimiento del contrato que llegue a realizarse; e informará a la brevedad posible al adjudicatario, cualquier ajuste en los tiempos del cronograma o incumplimiento trascendente de éste, a fin de que se adopten las medidas pertinentes, de lo cual deberá mantener informado en todo momento al Unidad de Proveeduría.
h. La Unidad de Proveeduría confeccionará el cronograma del concurso con indicación de tareas y funcionarios responsables y lo informará a la unidad usuaria, todo conforme el artículo 7 de la Ley de Contratación Administrativa y el capítulo 2 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. El cumplimiento de los plazos establecidos en ese cronograma será obligatorio para los funcionarios responsables establecidos.
i. Además, conforme el artículo 121 del Reglamento citado, la Unidad de Proveeduría velará por la invitación de los inscritos en el Registro de Proveedores en estricto orden cronológico considerando la fecha de incorporación, cumplidos para ello todos los requisitos establecidos en el Reglamento del Registro de Proveedores. En caso de encontrarse varios inscritos en igualdad de fecha de incorporación, se considerará el orden cronológico. En adición, se invitará al concurso al último Adjudicatario del bien o servicio a concursar.
Artículo 12.—Órgano Director de Proceso. El Órgano Director de Proceso estará integrado por un funcionario del Unidad de Proveeduría quien será el Coordinador con el apoyo de un abogado de la Unidad Jurídica y corresponderá a la Subdirección Administrativa el dictado de la resolución final, cuando se investigue una posible falta que eventualmente concluya en la aplicación de sanciones propias de la materia de contratación administrativa, en los términos previstos por la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento
Se exceptúan los procesos de ejecución de garantías, en los cuales la Unidad de Proveeduría, con base en los elementos probatorios que le sean enviados por la Dependencia ejecutora del contrato, procederá a desarrollar el proceso previsto por la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento para estos casos.
Cuando se determine que la sola ejecución de la garantía no cubre el monto total de los daños y perjuicios causados por un contratista, la Dependencia usuaria del bien o servicio procederá a certificar la deuda y remitirla a la Unidad de Servicios Financieros para que ésta inicie las gestiones cobratorias administrativas y/o judiciales que correspondan.
TÍTULO III
CAPÍTULO ÚNICO
Niveles de competencia para adjudicar
Artículo 13.—Competencias para adjudicar. El órgano competente tanto para adjudicar y resolver los recursos que procedan contra las adjudicaciones, lo determina el monto total de las adjudicaciones recomendadas y/o el monto total de las adjudicaciones que se objetan, conforme a la siguiente tabla, salvo las excepciones contenidas en el artículo 3.
• Jefe y Subjefe de la Unidad Proveeduría: Hasta el límite máximo de contratos directos de escasa cuantía.
• Jefe de la Subdirección Administrativa: Licitación Abreviada hasta un monto de ¢115.000.000,00.
• Director General de Bomberos: Licitación Abreviada por más de ¢115.000.000,00 y Licitación Pública hasta ¢260.000.000,00
• Consejo Directivo: Licitación Pública por más de ¢260.000.000,00.
Lo anterior sin perjuicio de la avocación de competencia de los órganos superiores hacia los inferiores. El Consejo Directivo se reserva el derecho de conocer y adjudicar las licitaciones por monto inferior al señalado en este artículo, cuando así lo crea conveniente para los intereses del Órgano.
Los montos estipulados serán actualizados según el porcentaje de aumento que se aplique a los límites económicos establecidos para Contratos de menor cuantía, Licitación Abreviada y Licitación Pública, en cada oportunidad, por parte de la Contraloría General de la República.
En los casos de contratos directos al amparo de causales diferentes a la de escasa cuantía adjudicará el órgano competente según el monto del contrato.
En las contrataciones cuyo nivel de adjudicación sea de Consejo Directivo y se tramiten en dos o más etapas, concluida cada una de éstas, se remitirá un informe ilustrativo a dicho Órgano Colegiado, sin perjuicio del informe definitivo de adjudicación.
Los recursos de objeción que corresponda presentar ante la Administración y de revocatoria serán resueltos por el nivel que le corresponda adjudicar, de acuerdo con los límites establecidos.
Si el recurrente solicita que el recurso se conozca en alzada, será resuelto por el Director General de Bomberos.
El órgano interno que resuelva el recurso de revocatoria incoado contra el acto adjudicatario, dará por agotada la vía administrativa conforme al artículo 92 de la Ley de Contratación Administrativa, sin la necesidad de que tal agotamiento sea conocido o ratificado por el Consejo Directivo.
Artículo 14.—Competencias para resolver recursos. El órgano competente para declarar infructuoso, desierto o readjudicar un concurso será el mismo que, de conformidad con el artículo 12 anterior, lo hubiese sido también para adjudicar según el monto de que se trate, conforme el artículo 86 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
Lo anterior sin perjuicio de la avocación de competencia por parte de los órganos superiores.
Artículo 15.—Competencia para compra o venta de un inmueble. Para que un órgano inferior al Consejo Directivo adjudique la compra o venta de un inmueble, es necesario que esa instancia haya fijado previamente en cada caso las condiciones de la negociación.
Lo anterior de conformidad con el artículo 8 de la Ley Nº 8228 Ley del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica que se modificó por medio del artículo 53 de la Ley N° 8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros y los artículos 89, 90, 91 y 92 de la Ley General de la Administración Pública.
TÍTULO IV
De la recepción de bienes y servicios adquiridos
CAPÍTULO I
Suministros y materiales
Artículo 16.—Sobre la recepción de materiales y suministros. La recepción de materiales y suministros deberá canalizarse por medio de una unidad independiente de la de compra. Se dispondrá de un Área de Aprovisionamiento, que deberá realizar en forma separada las funciones de recepción, almacenamiento y entrega de los bienes adquiridos.
Artículo 17.—Procedimientos para recepción de materiales y suministros. La dependencia asignada para recibir la mercadería debe proceder a contar, medir o pesar los bienes recibidos y constatar sus cualidades utilizando la información del cartel, de la oferta, de la orden de compra y de las muestras cuando así proceda, todo de conformidad con el artículo Nº 194 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
Esta unidad deberá confeccionar las actas de recepción provisional y definitiva, conforme los artículos 194 y 195 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, salvo los casos contemplados en el artículo 3), indicando los bienes y las cantidades recibidas, los daños y defectos o cualquier otra información relevante sobre los artículos recibidos y remitirla, dentro de los 5 días hábiles siguientes al recibo del suministro, al Unidad de Proveeduría para su incorporación al expediente respectivo.
CAPÍTULO II
Equipo especializado y mobiliario y equipo
Artículo 18.—Sobre activos especializados y mobiliario y equipo. Se entiende como activo especializado, los vehículos, equipo para extinción de incendios, equipo de rescate y seguridad, equipo médico-hospitalario, equipo de computación, equipo tecnológico, equipo para impresión, licencias de cómputo y demás equipo que presente características especiales. El resto de activos comunes serán considerados como mobiliario y equipo
Artículo 19.—Responsabilidad sobre el recibo de activos especializados. El Área de Aprovisionamiento deberá recibir el equipo en las condiciones que lo entrega el proveedor y garantizar su conservación hasta tanto la unidad usuaria no realice las pruebas técnicas de funcionamiento, así como la verificación de que el equipo se ajusta a las condiciones del cartel respectivo.
Por su parte, cuando por razones técnicas o por especificaciones propias del contrato, los activos sean entregados directamente en la unidad usuaria, ésta será responsable de recibir el equipo.
Artículo 20.—Responsabilidad de las unidades usuarias en la recepción. Es responsabilidad de las unidades usuarias realizar la comprobación de que el equipo recibido se ajusta a las especificaciones técnicas del cartel respectivo, así como realizar las pruebas de calidad sobre el funcionamiento del equipo.
Artículo 21.—Informe de resultados de la recepción por parte de unidades usuarias. La unidad usuaria deberá rendir informe escrito de aprobación o rechazo del equipo o activo recibido, el que estará dirigido a la Unidad de Proveeduría, dentro de los cinco días hábiles siguientes al recibo del activo. Este plazo podrá ser ampliado exclusivamente mediante solicitud razonada de la unidad usuaria a la Unidad de Proveeduría, cuando medien razones técnicas o de excesiva complejidad.
Artículo 22.—Acciones en caso de incongruencias en la recepción. Cuando hubiere incongruencia entre las especificaciones del respectivo Cartel y las del equipo o activo recibido, así como deficiencias de funcionamiento de éste, la unidad usuaria deberá especificarlos en forma clara y detallada en el informe a la Unidad de Proveeduría a efecto de iniciar las acciones que procedan.
Esta Unidad tan pronto reciba el informe determinará la mejor estrategia de actuación de modo que los intereses del Cuerpo de Bomberos sean pronta y eficazmente defendidos.
CAPÍTULO III
Servicios
Artículo 23.—Responsabilidad de las unidades usuarias sobre la recepción de servicios. Es responsabilidad de cada unidad usuaria:
a) Documentar la recepción de los servicios contratados de acuerdo con información del cartel, de la oferta, de la orden de compra, todo de conformidad con el artículo Nº 194 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
b) Durante la ejecución de los contratos, la unidad usuaria velará porque los adjudicatarios mantengan vigentes las pólizas de seguros requeridas (Responsabilidad Civil, Todo Riesgo de Construcción, Fidelidad, etc.) y realicen oportunamente el pago de las cuotas patronales ante la CCSS y de Riesgos del Trabajo, solicitando para ello los comprobantes respectivos.
c) En caso de incumplimiento del requisito anterior, por parte del adjudicatario, deberá comunicarle -por escrito, con copia al Unidad de Proveeduría- su obligación de cumplir con los requisitos indicados en el punto 2 anterior.
d) Si el incumplimiento persiste le corresponderá también solicitar a la Unidad de Proveeduría que ésta última gestione la rescisión del contrato.
TÍTULO V
CAPÍTULO ÚNICO
De la modificación de contratos
Artículo 24.—Requisitos y competencia para modificación de contratos:
a) Ningún contrato de bienes o servicios podrá modificarse, ampliarse o sufrir cualquier otra variación a solicitud de la unidad usuaria del bien o servicios, si no es mediante la realización previa de estudios que lo justifique.
b) Estos estudios los efectuará la unidad usuaria y los remitirá a la Unidad de Proveeduría, con la respectiva solicitud y justificación pertinentes. Con base en las pruebas sometidas a su consideración y de frente a lo tipificado en el artículo Nº 200 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, la Unidad de Proveeduría determinará si se dan las causales que señala el indicado artículo Nº 200 y los aspectos procesales a cumplir.
c) Cuando la Unidad de Proveeduría encuentre buen fundamento para que se atienda lo requerido, hará de una vez los cálculos de los costos de las modificaciones al convenio, incluidos los honorarios u otros gastos si los hubiere.
d) El órgano competente para modificar un contrato, conceder prórrogas en el plazo de ejecución, aprobar cesiones de derecho del contratista, autorizar la subcontratación cuando ésta legalmente proceda etc., es la Unidad de Proveeduría.
Se exceptúa de lo anterior las contrataciones adjudicadas por el Consejo Directivo, las cuales sólo ese Órgano podrá modificar.
TÍTULO V
CAPÍTULO ÚNICO
Competencia para aprobar modificaciones, ampliaciones
o disminuciones en construcciones
Artículo 25.—Aprobación de modificaciones en la construcción de edificios. La autorización de modificaciones, ampliaciones o disminuciones en la construcción de edificios e instalaciones se efectuará previo a su realización y de acuerdo con los siguientes límites por proyecto:
Hasta 10% del monto adjudicado, la Unidad de Proveeduría.
De un 10% a un 20% del monto adjudicado, la Subdirección Administrativa.
De un 20% a un 30% del monto adjudicado, el Director General de Bomberos.
Más de un 30% y hasta un 50% del monto adjudicado, el Consejo Directivo.
Para ello la Unidad de Ingeniería debe presentar el informe técnico correspondiente y gestionar la incorporación de la solicitud en el sistema que corresponda.
Artículo 26.—Control Interno en la ejecución de construcciones. La ejecución de toda construcción o parte de ella, deberá realizarse de acuerdo con lo que establece el Complemento Nº 1 del Manual sobre Normas Técnicas de Control Interno para la Contraloría General de la República y las Entidades y Órganos sujetos a su fiscalización, relativas al control de obras públicas.
TÍTULO VI
CAPÍTULO ÚNICO
Control de contratos
Artículo 27.—Obligación de las unidades usuarias en contratos por servicios. Todas las unidades usuarias están en la obligación de informar a la Unidad de Proveeduría, tanto la fecha de inicio como la de finalización de los contratos por servicios que estén bajo su control y que sean prestados por terceros.
Artículo 28.—Custodia de valores de garantías. Las garantías de participación y/o cumplimiento que hayan sido requeridas en contrataciones deberán resguardarse en la Custodia de Valores.
Artículo 29.—Refrendo de contrataciones. Los contratos deberán cumplir con el trámite de aprobación interna conocida como “refrendo” por parte de la Unidad Jurídica y Subdirección Administrativa de previo a su ejecución, según corresponda conforme el Reglamento sobre el refrendo de las contrataciones de la Administración Pública, de la Contraloría General de la República.
TÍTULO VII
CAPÍTULO ÚNICO
Disposiciones adicionales
Artículo 30.—Contratación agrupada de necesidades y servicios. Las Dependencias a cuyo cargo se encuentran varias unidades deben valorar globalmente sus necesidades de compra, venta o arrendamiento de bienes y servicios y planificar las solicitudes que remitirán al Unidad de Proveeduría procurando que, en cuanto a formalidades y plazo de presentación, cumplan con lo necesario para que esta Unidad pueda brindar una óptima atención a sus requerimientos y pueda preparar y remitir a publicación en la forma y oportunidad que prevé la Ley y el Programa Anual de Adquisiciones del Cuerpo de Bomberos.
Artículo 31.—Proyecto de cartel. Requisitos del adjudicatario. Suscripción de pólizas. En el texto de los proyectos de cartel o especificaciones técnicas que la Unidad usuaria remita al Unidad de Proveeduría debe incorporar una cláusula que contemple el requisito para el adjudicatario de suscribir las pólizas (Responsabilidad Civil, Todo Riesgo de Construcción, Fidelidad, etc.) que sean necesarias según el riesgo inherente a la actividad a contratar o, en su defecto, indicar expresamente que no se requiere suscribir ningún tipo de seguro.
Artículo 32.—Situaciones no previstas en el presente Reglamento. La Unidad de Proveeduría, en lo no previsto en el presente Reglamento y en las disposiciones del Director General de Bomberos que se emitan en el futuro, como órgano especializado en contratación pública que es, tendrá plena competencia para resolver y tramitar los diferentes asuntos conforme a la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento salvo, que la competencia o función sea asignada por norma expresa a otra instancia.
Artículo 33.—Disposiciones complementarias al presente Reglamento. Corresponde al Director General de Bomberos emitir las disposiciones complementarias para la correcta y eficaz aplicación de este Reglamento.
Artículo 34.—Entorno normativo de contrataciones. Todo lo demás que no este normado en el presente Reglamento Interno, se remitirá a la Ley y a su Reglamento. En la materia de contrataciones exceptuadas de los procedimientos ordinarios de contratación administrativa se remitirá a la regulación establecida por la Ley N° 8653 Artículo 9 Contrataciones exceptuadas de los procedimientos ordinarios de contratación, de la Ley del Instituto Nacional de Seguros de conformidad con la reforma establecida en el artículo 52 de la Ley Reguladora del Mercado de Seguros N° 8653 del 7 de agosto del 2008, así como el reglamento de aplicación para contrataciones exceptuadas de los procedimientos ordinarios de contratación administrativa de conformidad con el artículo 9 de la ley del Instituto Nacional de Seguros y el manual de aplicación de este último reglamento.
TÍTULO VIII
Transitorio
Artículo 35.—Transitorio I.—Los contratos tramitados antes de la entrada en vigencia efectiva de las funciones y actividades de la Unidad de Proveeduría del Cuerpo de Bomberos, conforme la reestructuración orgánica de este último, serán ejecutados por las unidades usuarias que los hubieren gestionado en coordinación con el Departamento de Proveeduría del Instituto Nacional de Seguros.
Aprobado por el Consejo Directivo de Bomberos mediante sesión N° 0003, acuerdo I, del 15 de diciembre del 2008.
San José, 27 de febrero de 2009.—Ing. Héctor Chaves León, Director General de Bomberos.—1 vez.—(O.C. Nº 18787-INS).—C-270020.—(19938).
MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ
REGLAMENTO DE BECAS MUNICIPALES
La Municipalidad de La Cruz, de conformidad con las tributaciones que le confiere los artículos 4, 13, 43, 57, 62, párrafo 2 del Código Municipal, emite el siguiente.
REGLAMENTO DE BECAS
Artículo 1º—La Municipalidad, otorgará becas mensualmente a estudiantes de escasos recursos económicos, consistentes en dinero. El estudio y reconocimiento a cada beneficiario será realizado por los Concejos de Distritos, según sea el origen de los estudiantes, los cuales emitirán un dictamen con el estado de becados al Concejo para su aprobación, modificación o improbación, requiriendo para esos efectos una votación de mayoría simple.
Artículo 2º—Las becas adjudicadas serán para realizar estudios en el país y exclusivamente para estudiantes de secundaria, de escasos recursos económicos con probada dedicación al estudio, los cuales deberán cursar sus estudios en instituciones permanentes al Ministerio de Educación Pública.
Artículo 3º—Los estudiantes que solicitan becas municipales, deben ser vecinos del cantón. Lo que se comprobará mediante una constancia expedida por el centro educativo.
Artículo 4º—Los estudiantes deberán llenar y firmar una fórmula especial, la cual contendrá como mínimo los siguientes datos: nombre y apellidos del solicitante, edad, dirección exacta del domicilio, teléfono, nombre y apellidos del padre y de la madre, año que cursará, nombre de la institución educativa donde cursará estudios y cualquier otra información que requiere la Comisión de Educación. La fórmula debe someterse a la aprobación del Concejo Municipal, la cual el solicitante debe presentarla con todos los datos y documentación requeridos, para que tenga validez, así como el visto bueno del Orientador del centro educativo.
Artículo 5º—La información que se da en la fórmula respectiva deberá ser fidedigna. Si se comprueba lo contrario automáticamente se desechará la solicitud, el concejo de distrito estará en plena autoridad para verificar la información cuando así lo considere.
Artículo 6º—El Alcalde Municipal deberá incluir según las posibilidades económicas, los recursos para dar cumplimiento al programa de becas municipales.
Artículos 7º—El Alcalde Municipal asignará según el presupuesto municipal la cantidad de becas a cada distrito del cantón, a fin de que sea directamente la Municipalidad a través de los concejos de distrito los que recomienden y entreguen a los beneficiarios los recursos.
Artículo 8º—No deben ser asalariados los tutores de los becados. Las personas interesadas en una beca municipal deberán presentar aparte de la información requerida en el artículo 4, copia del último informe de calificaciones certificado por la institución educativa correspondiente.
Artículo 9º—Solamente se otorgará una beca por familia, quedando a criterio del concejo de distrito otorgar otras becas con base al estudio socioeconómico del respectivo núcleo familiar y recomendación del departamento de orientación del centro educativo.
Artículo 10.—Todo estudiante que desea optar al beneficio de una beca deberá haber ganado el año anterior, además durante el periodo que tenga beca deberá mantener su rendimiento académico sobre el promedio general mínimo para aprobar las asignaturas en su respectiva institución, ya que el cumplimiento de lo anterior autoriza automáticamente a la Comisión de Educación y a la Tesorería Municipal a suspender la beca por el resto del curso lectivo.
Artículo 11.—El estudiante que goce del beneficio de becas deberá entregar a la Secretaria Municipal trimestral de acuerdo en la institución que estudie, una copia de su nota o reporte de calificaciones, además de una certificación o constancia emitida por el Departamento de Orientación o Registro de cada institución.
Artículo 12.—La Secretaria Municipal, deberá hacer un expediente por centro educativo, en el cual archivará las certificaciones o constancias emitidas para uno de los estudiantes becados y la copia de la nota deberá enviarse a la Tesorería Municipal con un listado general de los estudiantes que continuarán disfrutando de su beca según sus calificaciones, dicho listado será enviado a la Oficina de Personal a fin de que confeccionen las respectivas planillas de pago.
Artículo 13.—La Secretaria Municipal cada tres meses deberá enviar para conocimiento de los Concejos de Distrito el listado de los estudiantes que por bajo rendimiento académico perdieron el derecho a la beca por el resto del año. Este informe deberá ser enviado según el periodo de entrega de notas de cada centro educativo trimestral. Además deberá mantener el listado en custodia por el resto del año.
Artículo14.—Los Concejos de Distrito podrán enviar un dictamen al Concejo Municipal que se autorice a la Tesorería Municipal retener el monto de la beca por el resto del año y mantener el listado de estudiantes que han perdido el derecho a la beca por el bajo rendimiento académico en una o dos materias únicamente para que luego se les entreguen en forma retroactiva al finalizar el curso lectivo como reconocimiento al esfuerzo, siempre y cuando haya ganado el curso lectivo sin tener que ir a presentar en ninguna materia, previa presentación de una certificación o copia de la nota del centro educativo correspondiente, antes del 20 de diciembre de cada año.
Artículo 15.—Por cada solicitud de beca municipal, la secretaria municipal abrirá un expediente en donde constarán todos los documentos aportados por el interesado, el cual será remitido al respectivo Concejo de Distrito según sea el caso. Los Concejos de Distrito no darán trámite a aquellas solicitudes que sean entregadas en forma incompletas o carentes de documentos.
Artículo 16.—Una vez acordada la aprobación de la lista de becados por el Concejo Municipal, la secretaria municipal comunicará a cada institución educativa la nómina de becados con su respectivo duplicado para ser devuelta como recibido por el Departamento de Orientación.
Artículo 17.—Pasado tres meses, si el estudiante no retira su beca pierde automáticamente el derecho de continuar disfrutando de este beneficio, siempre y cuando se compruebe que se le ha notificado.
Artículo 18.—Los Concejos de Distrito con la aprobación del Concejo Municipal podrá suspender por tres años el derecho al beneficio de una beca municipal a todos aquellos estudiantes que incurran en la falsificación de alguna documentación o de la nota que se debe presentar a dicha comisión como comprobante de su rendimiento académico.
Artículo 19.—Las instituciones deben mandar directamente, las solicitudes de becas a la secretaria municipal, con una recomendación.
Artículo 20.—Este Reglamento podrá ser modificado mediante acuerdo de mayoría simple.
Artículo 21.—Este Reglamento se publica de conformidad con el artículo 43 del Código Municipal.
Artículo 22.—Este Reglamento rige a partir del día de su publicación.
Artículo 23.—El interesado no debe de gozar de otro beneficio por ningún tipo de beca adicional de la beca municipal.
Aprobado en sesión ordinaria Nº 29-2008, acuerdo Nº 3-10, de fecha 4 de agosto del 2008.
Alcaldía Municipal.—Carlos Matías Gonzaga Martínez, Alcalde.—1 vez.—(20548).
CONCEJO MUNICIPAL DISTRITO DE LEPANTO
REGLAMENTO DE VEHÍCULOS MUNICIPALES
ADMINISTRATIVOS Y MAQUINARIA DEL
CONCEJO MUNICIPAL DISTRITO
LEPANTO-PUNTARENAS
Artículo 1º—El presente Reglamento se emite para el empleo de los vehículos municipales administrativos y la maquinaria municipal, propiedad del Concejo Municipal Distrito de Lepanto, estableciendo las obligaciones y responsabilidades que deben asumir las personas que estén autorizadas para su uso.
Artículo 2º—Los vehículos municipales administrativos y la maquinaria municipal serán administrados por el Intendente Municipal, asumiendo las responsabilidades de lo que establece las leyes para tal fin. El Intendente Municipal debe velar por el cumplimiento del presente Reglamento y los aspectos presupuestarios, basándose en una programación semanal y un informe mensual aprobado por el Concejo Municipal que regulen el uso de los vehículos municipales administrativos y la maquinaria municipal, esto con el fin de cumplir con las normas establecidas en la Ley de Control Interno.
Artículo 3º—El uso de los vehículos municipales administrativos y la maquinaria municipal, fuera de la jornada de trabajo debe ser autorizado únicamente por el Concejo Municipal, mediante acuerdo. En caso de que el señor Intendente requiera un vehículo Municipal Administrativa para gestiones municipales, estará autorizado pero debe enviar por escrito al Concejo la justificación correspondiente, en la siguiente sesión municipal. En caso de que la Intendencia Municipal requiera el uso de la maquinaria municipal estará autorizado únicamente en casos muy calificados y de lo cual deberá presentar la justificación correspondiente al Concejo Municipal en la siguiente sesión.
Artículo 4º—Todos los vehículos y la maquinaria municipal, deberán mantenerse rotulados de manera visible y clara, en sus costados con el nombre de “Concejo Municipal Distrito de Lepanto”.
Artículo 5º—Se prohíbe que viajen en los vehículos municipales administrativos y la maquinaria municipal, personas que no sean servidores o funcionarios(as) de la misma, salvo en aquellos casos en que el propósito del viaje o la emergencia lo justifiquen y haya autorización del Intendente Municipal o el Concejo Municipal.
Artículo 6º—En ningún caso, los vehículos municipales administrativos y la maquinaria municipal deben emplearse para aprender a conducir, ni para desarrollar actividades particulares.
Artículo 7º—Los vehículos municipales administrativos y la maquinaria municipal deben estar cubiertos por una póliza contra robo y daños a terceros, y una vez que exista contenido económico para el pago de las mismas.
Artículo 8º—Todos los vehículos municipales administrativos y la maquinaria municipal deben ser guardados al final de cada jornada de trabajo en el plantel municipal, salvo caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobados de lo cual deberá ser informado por escrito al Intendente, con copia al Concejo Municipal al día siguiente de la eventualidad.
Artículo 9º—En caso de que la maquinaria municipal esté laborando en lugares alejados, la misma podrá ser guardado al final de cada jornada de trabajo en el patio de un vecino o en el puesto de la GAR con la debida autorización del Intendente Municipal, transportando a los operadores en los vehículos de la Institución.
Artículo 10.—Si la maquinaria municipal se encuentra laborando a 5 km o menos de distancia del plantel, deberá guardarse en el mismo, a excepción de la maquinaria que no permita rodamiento continuo.
Artículo 11.—Los conductores de los vehículos municipales administrativos y la maquinaria municipal, deberán cumplir las siguientes obligaciones:
11.1 Conducir con el mayor cuidado y mantener conducta seria y responsable.
11.2 No ceder la conducción del vehículo a persona alguna no autorizada, excepto en caso de fuerza mayor.
11.3 Mantener el vehículo bajo su responsabilidad, y en el mejor estado de conservación.
11.4 Cubrir las multas por infracción a las leyes de Tránsito, salvo cuando se produzcan por desperfecto de los vehículos.
11.5 Reportar de inmediato al Intendente, a las autoridades del Tránsito y al INS, cualquier accidente, colisión, etc.
11.6 Cumplir fielmente el itinerario que se planificó sin realizar cambios en las rutas o destinos, salvo autorización del Intendente o caso fortuito.
11.7 Acatar de manera estricta las instrucciones relativas al trabajo que le indique el Intendente Municipal.
11.8 Portar la licencia correspondiente al día y los documentos del vehículo. El incumplimiento de esta disposición hace al conductor responsable de toda causa civil o penal en caso de un eventual accidente.
11.9 Revisar diariamente: nivel de agua, combustible, aceite de motor, líquido de frenos, clutch, presión de llantas, herramientas básicas y buena marcha en general del vehículo y limpieza del mismo. Todo lo anterior, debe estar verificado el día anterior de un compromiso, en los vehículos administrativos.
11.10 Reportar por escrito al Intendente de cualquier anomalía que se observe en el vehículo a su cargo.
11.11 El responsable del vehículo, debe velar por su traslado a lugar seguro, en caso de sufrir un desperfecto.
11.12 Nunca debe conducir el vehículo bajo los efectos de bebidas alcohólicas, drogas o sustancias enervantes, ya que el desacato a esta disposición se considera falta grave y por lo tanto podrá darse el despido sin responsabilidad patronal.
11.13 Ser discreto totalmente en lo referente a los temas que se tratan durante el viaje.
11.14 Si el vehículo sufriera daños atribuibles al funcionario encargado del mismo, esto como resultado del procedimiento investigativo levantado al efecto o sentencia judicial en firme, será responsable por la reparación correspondiente del mismo
Artículo 12.—El Intendente nombrará al responsable de llevar el control diario de kilómetros de los vehículos, así como los Departamentos que las utilizan, al igual que el consumo de combustible por departamento, con el fin de que sirva de base para cualquier estudio interno o externo sobre el uso dado a los vehículos, lo cual debe ser mediante boleta diseñada con ese propósito.
Artículo 13.—El empleo de los vehículos municipales queda restringido al Territorio Nacional, salvo cuando exista autorización expresa del Concejo.
Artículo 14.—Si la naturaleza de la labor, la conveniencia y la oportunidad permiten trasladarse por medio de transporte público (autobuses, trenes, etc.) estos deberán preferirse siempre que resulten más económicos).
Artículo 15.—Lo dispuesto en este Reglamento es aplicable a todos los funcionarios municipales del Concejo Municipal, que empleen los vehículos municipales administrativos y la maquinaria municipal.
Artículo 16.—Combustibles, aceites y repuestos / rodaje. Para suplir los combustibles de todo tipo de equipo y maquinaria municipal, se debe de previo presentar una solicitud (formula especial), para hacer el requerimiento ante el departamento encargado, El operador, llevará una bitácora del kilometraje recorrido, las horas laboradas y el lugar en donde laboró, así como el nombre del trabajo o proyecto si es posible. En el caso de los repuestos, se deberá aportar la factura o comprobante de compra realizada. Para este tipo de adquisiciones (repuestos), se requiere factura pro forma de previo. Igualmente, se procederá en caso de reparaciones que sean necesarias. Si el operador, es cambiado o removido de su equipo, se realizará una inspección al mismo para verificar el estado general, lo que se consignará en el acta levantada al efecto.
Artículo 17.—Creación de una Caja Chica. Para proveer la agilidad en estos trámites, se crea una Caja Chica, cuyo monto deberá ser autorizado por acuerdo del Concejo Municipal. Con estos recursos, se cancelarán aquellos requerimientos de respuesta rápida o urgente.
Artículo 18.—Del pago de las horas extras. Para el pago correspondiente de las horas extra a los operadores de equipo y maquinaria, estas deberán ser aprobadas de previo por el señor Intendente Municipal y todo pago se hará por medio de la Tesorería Municipal. Queda expresamente prohibido recibir cualquier tipo de pago a los empleados municipales de manera directa o personal de parte de terceras personas. En caso de que se realicen donaciones para este concepto, se deberá depositar en las cuentas de la Tesorería Municipal y darle el trámite correspondiente.
Artículo 19.—Sobre la venta de servicios del equipo municipal a otras municipalidades o entes privados. Por medio de acuerdo del Concejo municipal, podrá la administración vender servicios de su equipo o maquinaria a otras entidades públicas o privadas. En cada caso concreto, se requiere la aprobación expresa del Concejo Municipal, previa presentación del anteproyecto, mismo que determinará el monto a cobrar por dicho servicio.
Artículo 20.—El incumplimiento de cualquiera de los puntos anotados en el presente Reglamento, será sancionado con una amonestación, suspensión o el despido, de acuerdo con lo que establecen las Leyes laborales conexas. Sin perjuicio de la Ley de Tránsito.
Artículo 21.—El presente Reglamento deroga toda disposición de cualquier índole que se le oponga y se presumirá del conocimiento de los usuarios. Cualquier reforma o adición a este Reglamento se deberá realizar mediante acuerdo del Concejo Municipal de Lepanto.
Artículo 22.—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Aprobado por el Concejo Municipal en sesión ordinaria Nº 334-2009, celebrada el día 26 de febrero del 2009, una vez publicado y puesto en vigencia póngase a conocimiento de los funcionarios municipales y al público en general.
Jicaral, 9 de marzo del 2009.—Lisseth Parra Fernández, Secretaria Municipal.—1 vez.—(20427).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO
REMATE N° 2009-9-0002
Venta de propiedad ubicada en San José
La Dirección de Suministros de Recope invita a participar en el remate N° 2009-9-0002, cuya fecha de celebración se fijó para el día 27 de marzo del 2009 a las 10:00 horas, en la sala de aperturas de la Dirección de Suministros, en el segundo piso de las oficinas centrales de Recope.
La finca está inscrita en el Registro Público a nombre de Recope, matrícula folio real 1-164817-000, plano catastrado SJ-576869-1985.
Área: 732,2986 m²
Valor del terreno: ¢187.678.650,00
Los interesados en esta propiedad pueden presentarse el día 20 de marzo del 2009, de las 9:00 a las 11:00 horas, donde personal de Recope le mostrará la misma, para que puedan observar las características y condiciones en que se encuentra.
El cartel respectivo puede retirarse en el primer piso de las Oficinas Centrales de Recope, previo pago en la caja del Departamento de Tesorería situado en el mismo edificio, por un costo de ¢1.000,00, o bien, el mismo está disponible en la página Web de Recope, www.recope.com.
San José, 9 de marzo del 2009.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 2009-382).—C-13520.—(20576).
FACULTAD DE DERECHO
AVISOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Juan Diego Elizondo Vargas ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 3 de marzo del 2009.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(18075).
Nelson Eduardo González Rodríguez ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 3 de marzo del 2009.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(18076).
VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL
AVISOS
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
ORI-R-273-2009.—Gómez Nairobys Siboney, R-011-2009, venezolana, pasaporte D0734715, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Farmacéutico, Universidad Santa María, Venezuela. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 17 días del mes de febrero del 2009.—Oficina de Registro e Información.—MBA José A. Rivera Monge, Director.—(OC Nº 112916).—C-16340.—(17323).
ORI-R-275-2009.—Pacheco Segura Melissa, R-008-2009, costarricense, cédula de identidad 1-1238-0589, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Bachiller de Artes, University Richmond, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 17 días del mes de febrero del 2009.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge Director.—(OC Nº 112916).—C-16340.—(17324).
ORI-R-277-2009.—Brenes Camacho Gilbert, R-005-2009, costarricense, cédula de identidad 1-0843-0678, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Doctor en Filosofía, especialidad Sociología, University of Wisconsin-Madison, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 17 días del mes de febrero del 2009.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge Director.—(OC Nº 112916).—C-16340.—(17325).
ORI-R-279-2009.—Cruz Hernández Miguel Jesús, R-002-2009, cubano, pasaporte B319550, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Doctor en Medicina, Instituto Superior de Ciencias Médicas de Villa Clara, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 17 días del mes de febrero del 2009.—Oficina de Registro e Información.— M.B.A. José A. Rivera Monge Director.—(OC Nº 112916).—C-16340.—(17326).
ORI-198-2009.—Calvo Delgado Manuel, R-009-2009, cstarricense, cédula de identidad 1-1162-0501, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Doctor en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 20 días del mes de febrero del 2009.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge Director.—(OC Nº 112916).—C-16340.—(17327).
ORI-203-2009.—Arrieta Salas Carlos Luis, R-010-2009, costarricense, cédula de identidad 1-0631-0569, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Doctor, Psicología de las Organizaciones y del Trabajo, Universidad de Barcelona, España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 20 días del mes de febrero del 2009.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge Director.—(OC Nº 112916).—C-16340.—(17328).
ORI-R-285-2009.—Castro Ávila Ana Mariela, R-001-2009, costarricense, cédula: 1-1055-0642, ha solicitado reconocimiento del diploma de Master en Letras en Comercio Internacional y Cooperación Económica con concentración en Economía Coreana, Universidad Kyung Hu, República de Corea. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 10 días del mes de diciembre del 2008.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(OC Nº 112916).—C-16340.—(17330).
ORI-R-287-2009.—Hernández Naranjo Gerardo, R-003-2009, costarricense, cédula: 1-0677-0083, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Doctor en Ciencia Social con especialidad en Sociología, Colegio de México, México. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 17 días del mes de febrero del 2009.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(OC Nº 112916).—C-16340.—(17331).
ORI-R-291-2009.—Ponce Vílchez Abel, R-006-2009, costarricense, cédula: 1-1132-0904, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Doctor en Medicina, Escuela Latinoamérica de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 17 días del mes de febrero del 2009.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(OC Nº 112916).—C-16340.—(17332).
ORI-R-293-2009.—Ardila Ramos Johan Fernando, R-007-2009, colombiano, pasaporte: CC79704374, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Ingeniero de Sistemas, Universidad Piloto de Colombia, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 17 días del mes de febrero del 2009.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(OC Nº 112916).—C-16340.—(17333).
ORI-R-289-2009.—Reyes Vázquez Amaury, R-004-2009, Cubano, residente permanente: 119200261029, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Arquitecto, Instituto Superior Politécnico José Antonio Echeverría, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 17 días del mes de febrero del 2009.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(OC Nº 112916).—C-16340.—(17334).
REPOSICIÓN DE TÍTULO
AVISO
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por extravío, correspondiente al Título de Bachillerato en Educación, con énfasis en Educación Rural I y II Ciclos, Grado Académico Bachillerato, registrado en el libro de títulos bajo tomo 22, folio 209, asiento 2873, a nombre de Yendry Vanessa Sánchez Salazar, con fecha 1º de diciembre del 2006, cédula de identidad Nº 7-0166-0001. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.
Heredia, 4 de febrero del 2009.—Departamento de Registro.—MAE. Marvin Sánchez Hernández, Director.—(18505).
VICERRECTORÍA EJECUTIVA
OFICINA DE REGISTRO
AVISO
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Ante la Oficina de Registro de la Universidad Estatal a Distancia, se ha presentado por motivo de solicitud de reposición del diploma, correspondiente al título de Diplomado en Ciencias de la Educación con énfasis en I y II Ciclos, registrado como se detalla a continuación: tomo VIII, folio 1162, asiento 51. Extendido a nombre de María de los Ángeles Martínez Alvarado, cédula de identidad 6-250-696. Se solicita la publicación del edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles, a partir de la tercera publicación en La Gaceta.
Dado a solicitud del interesado en San José, a los tres días del mes de marzo del dos mil nueve.—Lic. Tatiana Bermúdez Vargas, Encargada de Graduación y Certificaciones.—(18080).
AVISO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
CIRE ACUERDA:
El Comité Institucional para el Reconocimiento y Equiparación de Títulos y Grados (CIRE), en uso de sus facultades estipuladas en el Reglamento para el Reconocimiento y Equiparación de Grados y Títulos y el artículo 6º de la Ley Orgánica, del Instituto Tecnológico de Costa Rica, en sesión Nº 02-2009, artículo 4º, del 20 de febrero de 2009, ante la solicitud de la señora Ariana Araujo Resenterra, cédula de identidad Nº 111080473,
ACUERDA:
1. Reconocer el título de Maestría en Estudios de Desarrollo, otorgado por el Institute of Social Studies la Haya, Holanda, a la señora Ariana Araujo Resenterra, cédula de identidad Nº 111080473.
2. Reconocer el grado académico de Maestría.
3. Equiparar el grado académico de Maestría al de Maestría según la Nomenclatura de Grados y Títulos de la Educación Superior Universitaria Estatal.
4. No se equipara el título debido a que el Instituto Tecnológico de Costa Rica no otorga un título semejante al que presenta la señora Ariana Araujo Resenterra.
Acuerdo firme.
Cartago, 4 de marzo del 2009.—Departamento de Admisión y Registro.—MBA. William Vives Brenes, Director.—(O. C. Nº 2009-77).—(Solicitud Nº 30836).—C-45020.—(20477).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
A los señores Ana Rosa Piedra Campos y Orlando Barrantes Mena, se les pone en conocimiento, la resolución de las quince horas del día dieciséis de febrero del dos mil nueve, que ordena el ingreso de la niña Joselyn Cecilia Barrantes Piedra, en el Hogarcito San Juan Bosco en La Fortuna. Contra esta resolución procede el recurso de apelación, el cual deberá interponerse dentro de las cuarenta y ocho horas posteriores a la última publicación de este edicto, deberá señalar lugar para recibir notificaciones. Notifíquese. Expediente 141-00050-2001.—Oficina Local de San Carlos.—MSc. Xinia Guerrero Araya, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(O. C. Nº 30082).—C-4590.—(18670).
Se le comunica a la señora Alejandra Jiménez Méndez y al señor Michael Thomas Hill, la resolución del Departamento de Atención Integral de las veintiuna horas con treinta minutos del día nueve de febrero del dos mil nueve, mediante la cual se dictó Medida de Protección en sede administrativa para el Tratamiento de Desintoxicación y Rehabilitación para Toxicómano contemplado en el inciso e) del artículo 135 del Código de la Niñez y la Adolescencia a favor de la persona menor de edad Jorge Hill Jiménez, lo cual implica orden de ingreso inmediato al Hospital Nacional Psiquiátrico para la fase de desintoxicación. El plazo de la medida será hasta por seis meses, siendo que la fase de desintoxicación no deberá exceder el plazo de seis semanas, por lo que una vez culminado ésta, deberán las instituciones responsables del tratamiento remitir a la persona menor de edad a las fases subsiguiente de la rehabilitación en el lugar y forma que éstas designen. Se le hace saber que debe señalar un medio para recibir notificaciones. Además, que contra la presente resolución, procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse dentro del plazo de cuarenta y ocho horas, a partir del día siguiente a la tercera publicación del presente edicto, ante esta unidad o bien ante la Presidencia Ejecutiva. Corresponde a esa instancia jerárquica resolver el recurso interpuesto. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada.—Departamento de Atención Integral.—Lic. Albán Araya Gómez, Representante Legal.—(O. C. Nº 30082).—C-10200.—(18671).
Se le comunica a la señora Derly Vanesa Chacón Ureña, la resolución del Departamento de Atención Integral de las catorce horas del día ocho de febrero del dos mil nueve, mediante la cual se dictó Medida de Protección en sede administrativa para el Tratamiento de Desintoxicación y Rehabilitación para Toxicómano contemplado en el inciso e) del artículo 135 del Código de la Niñez y la Adolescencia a favor de la persona menor de edad Jason Gustavo Chacón Ureña, lo cual implica orden de ingreso inmediato al Hospital Nacional Psiquiátrico para la fase de desintoxicación. El plazo de la medida será hasta por seis meses, siendo que la fase de desintoxicación no deberá exceder el plazo de seis semanas, por lo que una vez culminado ésta deberán las instituciones responsables del tratamiento remitir a la persona menor de edad a las fases subsiguiente de la rehabilitación en el lugar y forma que éstas designen. Se le hace saber que debe señalar un medio para recibir notificaciones. Además, que contra la presente resolución, procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse dentro del plazo de cuarenta y ocho horas, a partir del día siguiente a la tercera publicación del presente edicto, ante esta unidad o bien ante la Presidencia Ejecutiva. Corresponde a esa instancia jerárquica resolver el recurso interpuesto. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada.—Departamento de Atención Integral.—Lic. Albán Araya Gómez, Representante Legal.—(O. C. Nº 30082).—C-10200.—(18672).
A la señora Adriana Chaves Villegas, se le comunica la resolución de este despacho de las catorce horas del doce de febrero del año dos mil nueve que ordenó la medida de cuido provisional de los niños Milena, Alisson, Cristopfer, Yeremi y Michael todos Quirós Chaves en el hogar de la señora Nury Villegas Ruiz, contra la presente resolución proceden el recurso de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal, sita en Heredia centro, trescientos metros al norte de los Tribunales de Justicia quien lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva. Dicho recurso podrá interponerse en el término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día posterior a la notificación de la presente resolución.—Oficina Local de Heredia, febrero del 2009.—Lic. Ilse Trejos Salas, Representante Legal.—(O. C. Nº 30082).—C-5610.—(18673).
Al señor Cristiam Francis Bernar, se le comunica la resolución de este despacho de las nueve horas del dieciséis de febrero del año dos mil nueve, que ordenó la medida de cuido provisional de la persona menor de edad Wesley Shannir Francis Díaz, en el hogar de los señores Víctor Chaves González y Guiselle Fuentes Peraza, contra la presente resolución proceden el recurso de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal, sita en Heredia centro, trescientos metros al norte de los Tribunales de Justicia quien lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva, Dicho recurso podrá interponerse en el término de cuarenta y ocho horas contados a partir del día posterior a la notificación de la presente resolución.—Oficina Local de Heredia, febrero del 2009.—Lic. Ilse Trejos Salas, Representante Legal.—(O. C. Nº 30082).—C-6120.—(18674).
Al señor Eduardo Briceño Rodríguez se le comunica la resolución de este despacho de las quince horas del día dieciséis de febrero del año dos mil nueve, que ordenó la medida de cuido provisional de la joven María José Briceño Castro en el hogar de la señora Soledad García Castro, contra la presente resolución proceden el recurso de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal, sita en Heredia centro, trescientos metros al norte de los Tribunales de Justicia quien lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva. Dicho recurso podrá interponerse en el término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día posterior a la notificación de la presente resolución.—Oficina Local de Heredia, febrero del 2009.—Lic. Ilse Trejos Salas, Representante Legal.—(O. C. Nº 30082).—C-5610.—(18675).
Al señor Eduardo Briceño Rodríguez, se le comunica la resolución de este despacho de las quince horas del día veinticuatro de febrero del año dos mil nueve, que ordenó elevar el recurso de apelación interpuesto por la señora Kattia Castro García, contra la resolución de las quince horas del día dieciséis de febrero del año dos mil nueve, que ordenó la medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad María José Briceño Castro, contra la presente resolución proceden el recurso de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal, sita en Heredia centro, trescientos metros al norte de los Tribunales de Justicia quien lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva. Dicho recurso podrá interponerse en el término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día posterior a la notificación de la presente resolución.—Oficina Local de Heredia, febrero del 2009.—Lic. Ilse Trejos Salas, Representante Legal.—(O. C. Nº 30082).—C-6630.—(18676).
A la señora Maritza Esteban Cortés, se le comunica la resolución de las catorce horas del día doce de febrero del año dos mil nueve, que ordenó la medida de cuido provisional de los niños Jorgen y Cristel ambos Esteban Cortés, en el hogar de la señora Lidieht López Alvarado. Se previene a las partes señalar lugar para futuras notificaciones en el perímetro de esta Oficina Local, de lo contrario las resoluciones posteriores quedarán notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después de ser dictadas. Plazo para oposiciones tres días a partir de la tercera publicación de este edicto. Recurso de apelación el cual deberá interponerse ante la Oficina Local de Heredia, la cual elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, de Casa Matute Gómez ciento cincuenta metros al sur, en forma verbal o escrita dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación, debiendo señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de la Presidencia Ejecutiva. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada.—Oficina Local de Heredia, noviembre del 2002.—Lic. Ilse Trejos Salas, Representante Legal.—(O. C. Nº 30082).—C-8670.—(18677).
Al señor Álvaro Jesús Vargas Picado se le comunica la resolución administrativa de las once horas del día diez de febrero del dos mil nueve, mediante la cual se ordenó como medida especial de protección la inclusión a un Programa de Tratamiento para Toxicómanos en el IAFA de su hijo el joven Álvaro Steban Vargas Denes. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local. Recurso: Se hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación si se interpone ante este despacho o ante la Presidencia Ejecutiva dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. En caso de interponer recurso de apelación debe señalar lugar para atender notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes. Expediente Nº 631-00046-2007.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic. Kattia Nydia Xatruch Ledezma, Represente Legal.—(O. C. Nº 30082).—C-6630.—(18678).
Al señor Gerardo Navarro Chavarría, se le comunica la resolución de las nueve horas treinta minutos del día veinte de febrero del dos mil nueve mediante la cual se ordenó, como medida especial de protección, el cese de trabajo infantil en beneficio de sus hijos Greivin Navarro Alvarado y Abigail Alvarado Navarro. Se ordenó dar seguimiento a nivel de Trabajo Social del PANI por el plazo de seis meses que vence el día veinte de agosto del dos mil nueve. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local. Recurso: Se hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación si se interpone ante este despacho o ante la presidencia ejecutiva dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. En caso de interponer recurso de apelación debe señalar lugar para atender notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes. Expediente Nº 631-00002-2009.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic. Kattia Nydia Xatruch Ledezma, Represente Legal.—(O. C. Nº 30082).—C-7140.—(18679).
Al señor Rigoberto Fonseca Arias se le comunica la resolución de las once horas del día veinte de febrero del dos mil nueve mediante la cual se ordenó, como medida especial de protección, el cese de trabajo infantil en beneficio de su hija Katherine María Fonseca Alvarado. Se ordenó dar seguimiento a nivel de Trabajo Social del PANI por el plazo de seis meses que vence el día veinte de agosto del dos mil nueve. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local. Recurso: Se hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación si se interpone ante este despacho o ante la Presidencia Ejecutiva dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. En caso de interponer recurso de apelación debe señalar lugar para atender notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes. Expediente Nº 631-00003-2009.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic. Kattia Nydia Xatruch Ledezma, Represente Legal.—(O. C. Nº 30082).—C-7140.—(18680).
A quien interese. Se comunica que en esta oficina local se tramita proceso de declaratoria de estado de abandono en forma administrativa, de la adolescente María Fernanda Rojas Jiménez, que este despacho ordenó mediante resolución administrativa de las nueve horas treinta minutos del día veintitrés de febrero del dos mil nueve, ubicar a la adolescente María Fernanda Rojas Jiménez, en el hogar recurso familiar, de su tía materna la señora Martha Lidia Rojas Jiménez. Plazo para interponer alguna oposición o recurso de apelación dos días hábiles, después de la tercera publicación de este edicto, en el periódico oficial La Gaceta. Correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso, debiendo la parte interesada señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente número 642-00073-2008.—Ciudad Neily, 23 de febrero del 2009.—Oficina Local de Corredores.—Lic. Dinia Vallejos Badilla, Representante Legal.—(O. C. Nº 30082).—C-7650.—(18681).
Al señor José Ángel Sequeira S., de calidades y domicilio actual desconocido. Se le comunica las resoluciones administrativas dictadas a las ocho horas con cuarenta minutos del día diecinueve de enero del dos mil nueve, donde se dicta medidas de protección a favor de la persona menor de edad Alexa Teresita Sequeira Jiménez y la resolución de las trece horas del día doce de febrero del dos mil nueve. Contra estas resoluciones proceden recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dichos recursos. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina Local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente administrativo 331-01557-89.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(O. C. Nº 30082).—C-10710.—(18682).
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
A Miguel Fallas Castro, se le comunica la resolución de las quince horas del dos de febrero de dos mil nueve, que ordenó medida de protección en sede administrativa de la persona menor de edad Adrián Fallas Calvo en Hogar Crea de Heredia, por el plazo que sea necesario. Se le previene al señor Miguel Fallas Castro que debe señalar lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten en esta oficina local, o señalar un medio para recibirlas, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión o si el lugar fuera impreciso, incierto o ya no existiera o el medio señalado se encontrara descompuesto o no recibiera las notificaciones por algún motivo, operará la notificación automática y se le tendrán por notificadas las resoluciones con el solo transcurso de veinticuatro horas. Se le hace saber, además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta oficina local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente Nº 116-00168-1992.—Oficina local de Aserrí.—Lic. Tatiana Torres López, Representante legal.—(O.C. Nº 30082).—C-7650.—(17279).
A Manuel Antonio Zumbado Bejarano, titular de la cédula de identidad número: 3-260-665, demás calidades desconocidas, progenitor de la persona menor de edad Melvin Óscar Zumbado Rodríguez, de diez años, nacido el día veinticuatro de mayo de mil novecientos noventa y ocho, hijo de la señora Alejandra Rodríguez Rodríguez, mayor costarricense, vecina de Poás de Aserrí, portadora de la cédula de identidad número: 3-351-630, se le comunica la resolución de las diez horas del ocho de enero del año dos mil nueve, que ordenó, revocar la resolución administrativa de las catorce horas con cuarenta y cinco minutos del día veintitrés de octubre del año dos mil ocho, que autorizaba el ingreso de la persona menor de edad indicada el abrigo temporal, en la alternativa institucional denominada Albergue La Garita, por todo el plazo de seis meses. Se le previene al señor Manuel Antonio Zumbado Bejarano, que debe señalar lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente, o señalar un medio para recibirlas, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión o si el lugar fuera impreciso, incierto o ya no existiera o el medio señalado se encontrara descompuesto o no recibiera las notificaciones por algún motivo, operará la notificación automática y se le tendrán por notificadas las resoluciones con el solo transcurso de veinticuatro horas. Se le hace saber, además, que contra las citadas resoluciones procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° 341-00084-2006.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Tatiana Torres López, Representante Legal.—(OC Nº 30082).—C-13770.—(17280).
Al señor Pedro José Urbina, se le pone en conocimiento, la resolución de las trece horas del día dieciocho de febrero del dos mil nueve que ordena el ingreso del niño Bryan Alberto Urbina Alvarado, en el Centro Hogar La Esperanza. Contra esta resolución procede el recurso de apelación, el cual deberá interponerse dentro de las cuarenta y ocho horas posteriores a la última publicación de este edicto, deberá señalar lugar para recibir notificaciones. Notifíquese. Expediente 142-00034-2008.—Oficina Local de San Carlos.—MSc. Xinia Guerrero Araya, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(OC Nº 30082).—C-4080.—(17282).
Al señor Gerardo Sandoval Montenegro se le pone en conocimiento, la resolución de las quince horas del veintisiete de enero del dos mil nueve, del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San Carlos, que resolvió ordenar el abrigo temporal de la adolescente Fabiola del Carmen Sandoval Pérez, en la Casa Hogar Mariano Juvenil. Plazo para presentar oposición cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto debiendo señalar lugar para atender notificaciones.—Notifíquese.—Oficina Local de San Carlos.—Msc. Xinia Guerrero Araya, Representante Legal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(O.C. Nº 30082).—C-4590.—(17297).
A quien interese, se le comunica la resolución de las 9 horas del 17 de febrero del 2009, que declaró en estado de abandono a los adolescentes Halegne Loagny y Moisés Jafeth ambos Pérez Navarrete, ordenando su depósito administrativo bajo la responsabilidad de la señora Eloísa Pérez Navarrete, con seguimiento institucional. Contra la presente resolución se podrá interponer el recurso de revocatoria con apelación en subsidio, dentro de los tres días siguientes a su firmeza. También se les advierte que deben señalar lugar para oír notificaciones, caso contrario las notificaciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Publíquese este edicto por tres días consecutivos. Expediente administrativo 116-0001-2005.—Oficina Local de Desamparados, 19 de febrero del 2009.—Lic. Ana Virginia Quirós Tenorio, Representante Legal.—(OC Nº 30082).—C-7140.—(17298).
A Carlos Luis Zavala Bermúdez, se le comunica la resolución once horas con cincuenta y ocho minutos del diez de febrero del dos mil nueve que ordenó la medida de protección de cuido provisional de la niña Venus Yanel Zavala Picado en la tía materna Rose Mary Picado Solís. Plazo: para interponer el recurso de apelación dos días hábiles contados a partir de la segunda publicación de este aviso. Expediente Nº 441-00004-2009.—Oficina Local de Sarapiquí, 06 de marzo del 2009.—Lic. María Isabel Arce García, Representante Legal.—(Solicitud Nº 27284).—(O. C. Nº 30082).—C-2380.—(19436).
Se comunica la resolución de las ocho horas del diecisiete de febrero del dos mil nueve, en la cual se resuelve dictar medida de protección de abrigo temporal en beneficio de la persona menor de edad José Antonio Ruiz Torres, el cual se ubica en una alternativa institucional “Moravia Uno”. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, presentando verbalmente o escrito entre las siguientes cuarenta y ocho horas hábiles siguientes de esta notificación. El recurso podrá presentarse ante el mismo órgano que dictó la resolución. La interposición del recurso no suspende la ejecución de lo aquí resuelto. Deben señalar lugar o medio para el recibo de notificaciones. En caso de que el lugar señalado fuese incierto o no existiere, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictadas, igual efecto se producirá si el medio electrónico informado no fuese eficaz en su transmisión.—Oficina Local de Tibás, 06 de marzo del 2009.—Lic. Luz Chaves Rojas, Abogada.—(Solicitud Nº 27282).—(O. C. Nº 30082).—C-7140.—(19437).
A quien interese se comunica que en resolución de las once horas del veintisiete de febrero del dos nueve, se resuelve la declaratoria de abandono administrativa de la niña María José Villareal Mairena. Depositándose en el hogar de la señora María Luisa Navarro Marín. Plazo: para oposiciones del día hábil a partir de la tercera publicación de este edicto. Recursos: apelación. Expediente Nº 541-050-2003.—Oficina Local de Tibás, 2 de marzo del 2009.—Lic. Luz Chaves Rojas, Abogada.—(Solicitud Nº 27282).—(O. C. Nº 30082).—C-4080.—(19438).
A Enoc José Hernández Vásquez, se le comunica la resolución administrativa de las doce horas con quince minutos del día veintiséis de febrero de dos mil nueve, que dicta apertura de proceso especial de protección, abrigo temporal en ONG Ciudad de los Niños y otras, correspondiente a la persona menor de edad Jairo Alberto Hernández Cernas. Indicándose que debe señalar lugar para oír notificaciones. Garantía de defensa: se les previene a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Asimismo, puede apelar de la resolución durante cuarenta y ocho horas posteriores a su notificación. Exp. legajo Nº 331-0079-01.—Oficina Local de Alajuelita, febrero del 2009.—Lic. Kattia Vanesa Hernández Méndez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 27282).—(O. C. Nº 30082).—C-4590.—(19439).
A Eric Rodrigo Cruz Esquivel, se les comunica la resolución de este despacho de las diez horas del veinticuatro de febrero del dos mil nueve, por medio de la cual se ordenó cuido provisional de María Fernanda Cruz Leal, con la señora: Daisy Esquivel Cerdas abuela paterna, como medida de protección, seguridad y estabilidad. Esta medida tiene una vigencia de seis meses. Recurso: apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes a la tercera publicación. Ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo de este Despacho y de alzada, En San José, o bien señalando número de fax. Exp: 244-00198-05.—Oficina Local de San Ramón, 24 de febrero del 2009.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 27282).—(O. C. Nº 30082).—C-6120.—(19440).
A Santos Eradios Bonilla Rivera y Jovanny Antonio Lanzas Machado se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las trece horas del diez de febrero del año en curso, en la que se resuelve: 1- Se le ordena a la señora Lesbia Aragón Baltodano llevar a sus hijos a control médico y de cumplir con las citas que los mismos tengas a nivel de salud. 2- Se le ordena a la señora Lesbia Aragón Baltodano matricular a sus hijos en un centro educativo de su preferencia, y de velar por la asistencia y rendimiento académico con el fin de que no sea afectado su derecho al estudio y el avance en su aprendizaje. 3- La progenitora deberá someterse al plan de intervención elaborado por la Lic. Antonieta Calvo. 4- Brindar seguimiento social a la presente situación familiar. 5- Se le ordena al IMAS brindar apoyo económico a la familia de la señora Lesbia Aragón Baltodano dada la difícil situación económica que atraviesan en este momento y de esta forma puedan mejorar la calidad de vida de las personas menores de edad; quines residen en la zona de Grecia; frente a la entrada de la finca La Argentina. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer en forma verbal o escrita dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Nº 115-00028-2008.—Oficina Local de Grecia, 26 de febrero del 2009.—Lic. Carmen Lidia Darán Víquez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 27282).—(O. C. Nº 30082).—C-10710.—(19441).
Al señor Mario Beteta Gonzalez, calidades y domicilio desconocidos por esta Oficina se le notifica la resolución administrativa dictada a las quince horas del veintiséis de febrero de dos mil nueve que refiere la situación del niño Juliam Beteta Ponce al Instituto Mixto de Ayuda Social para que valore incluirlo en el programa Hogares Comunitarios y se remite el expediente a la Coordinación de la Oficina para lo que corresponda. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante esta Oficina Local, en forma verbal o escrita; Oficina que lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en barrio Luján, San José, antigua Dos Pinos o de Matute Gómez, trescientos metros al sur. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Legajo Expediente Nº 111-00063-1993. Publíquese.—Oficina Local de Heredia Norte, 06 de marzo del 2009.—Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Representante Legal.—(Solicitud Nº 27282).—(O. C. Nº 30082).—C-7140.—(19444).
Al señor Cleiman Enrique Villagra Fernández se le comunica la resolución de las ocho horas del día dos de marzo del dos mil nueve, mediante la cual se ordenó como medida especial de protección el cuido provisional de su hijo Antonio Eduardo Villagra Varela en el hogar de su abuela materna Haydee Jiménez Badilla por el plazo de seis meses que vence el día dos de setiembre del dos mil nueve. Se ordenó además seguimiento social y valoración de interés de los progenitores para asumir nuevamente a su hijo. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local. Recurso: Se hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación si se interpone ante este Despacho o ante la Presidencia Ejecutivo dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. En caso de interponer recurso de apelación debe señalar lugar para atender notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes. Expediente Nº 631-00041-2003.—Oficina Local de Puntarenas, 06 de marzo del 2009.—Lic. Kattia Nydia Xatruch Ledezma, Representante Legal.—(Solicitud Nº 27282).—(O. C. Nº 30082).—C-7650.—(19445).
Al señor Jorge Eduardo Barquero Varela se le comunica formalmente la resolución administrativa dictada por la Oficina Local de Puntarenas de las diez horas del día veinticinco de noviembre del dos mil ocho, mediante la cual se revocó la resolución de las diez horas del día veinticuatro de setiembre del dos mil ocho que había ordenado el ingreso de su hijo Christopher Jesús Barquero Espinoza a Hogar Crea para Niños y Adolescentes de Heredia con el propósito de que recibiera tratamiento por su problema de adicción a las drogas, ya que egresó del programa. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local. Recurso: se hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación si se interpone ante este Despacho o ante la Presidencia Ejecutivo dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. En caso de interponer recurso de apelación debe señalar lugar para atender notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes. Expediente Nº 631-00038-2008.—Oficina Local de Puntarenas, 06 de marzo del 2009.—Lic. Kattia Nydia Xatruch Ledezma, Representante Legal.—(Solicitud Nº 27282).—(O. C. Nº 30082).—C-7650.—(19446).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Al señor Jesús Sotolongo Acea, calidades y domicilio desconocidos por esta oficina se le notifica la resolución administrativa dictada a las once horas del veinte de febrero de dos mil nueve, que refiere la situación de la niña Sharon Sotolongo Redondo a la Oficina Local de Desamparados por incompetencia territorial. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante esta Oficina Local, en forma verbal o escrita; Oficina quo lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en barrio Luján, San José, antigua Dos Pinos o de Matute Gómez, trescientos metros al sur. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Legajo expediente Nº 431-00090-2008. Publíquese.—Oficina Local de Heredia Norte.—Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Representante Legal.—(Solicitud Nº 27282).—(O. C. Nº 30082).—C-6630.—(19442).
A la señora Johana Abraham Myers, calidades y domicilio desconocidos por esta oficina se le notifica la resolución administrativa dictada a las diez horas del tres de febrero de dos mil nueve que dicta la inclusión del joven George Abraham Mayers en el programa que desarrolla Hogar Crea de Niños y Adolescentes en Birrisito de Cartago hasta tanto el joven concluya el programa de rehabilitación por consumo de drogas y se remite el expediente por incompetencia al Área Integral de la Oficina Local de Cartago para el respectivo seguimiento. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante esta Oficina Local, en forma verbal o escrita; Oficina que lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en barrio Luján, San José, antigua Dos Pinos o de Matute Gómez, trescientos metros al sur. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Expediente Nº 431-00019-2009. Publíquese.—Oficina Local de Heredia Norte.—Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Representante Legal.—(Solicitud Nº 27282).—(O. C. Nº 30082).—C-8160.—(19443).
A los señores Kattia Trejos Rodríguez, Elías Ruiz Rodríguez, Víctor Elías Rodríguez Ruiz, César Eusebio Tamaris Campos y Elías Guzmán Leitón, se les comunica la resolución de las once horas cuarenta y cinco minutos del veinte de febrero del dos mil nueve, mediante la cual la Presidencia Ejecutiva del PANI, actuando como órgano de segunda instancia, declaró sin lugar el recurso de apelación incoado por la señora Kattia Trejos Rodríguez contra la resolución de las ocho horas del primero de septiembre del dos mil ocho, dictada por la Oficina Local del PANI en Puntarenas, según la cual se ordenó como medida especial de protección el cuido provisional de sus hijos Christopher Davis Tamaris Trejos, Estefany Raquel Guzmán Trejos, María Fernanda Ruiz Trejos y Reyner Stewart Rodríguez Trejos, con su abuela materna Daisy Mireya Rodríguez Mora. Se ordenó además orientación, apoyo y seguimiento psico-social, todo ello por el plazo de seis meses que vence el día primero de marzo del dos mil nueve. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local. Recurso: Se hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación si se interpone ante este Despacho o ante la Presidencia Ejecutivo dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. En caso de interponer recurso de apelación debe señalar lugar para atender notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes. Expediente Nº 631-00006-2003.—Oficina Local de Puntarenas, 06 de marzo del 2009.—Lic. Kattia Nydia Xatruch Ledezma. Representante Legal.—(Solicitud Nº 27282).—(O. C. Nº 30082).—C-10710.—(19447).
A Guillermo Ricardo Martínez, se le comunica la resolución administrativa de las catorce horas con treinta minutos del dos de marzo de dos mil nueve, que dicta apertura de proceso especial de protección, abrigo temporal en albergue institucional y otras, correspondiente a la persona menor de edad Enriqueta del Carmen Martínez Fallas. Indicándose que debe señalar lugar para oír notificaciones. Garantía de defensa: se les previene a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Asimismo, puede apelar de la resolución durante cuarenta y ocho horas posteriores a su notificación. Expediente Nº 113-00047-99.—Oficina Local de Alajuelita, marzo del 2009.—Lic. Kattia Vanesa Hernández Méndez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 27284).—(O. C. Nº 30082).—C-4590.—(19448).
A Erwin William Siles González, se le comunica la resolución de las quince horas del veintitrés de febrero de dos mil nueve, en la cual se resuelve: 1. modificar la resolución de las nueve horas del dieciséis de febrero de dos mil nueve, en el sentido de que se ordena la ubicación de las niñas Yara Isabel y Marilyn Venessa ambas de apellidos Siles Velásquez en el Hogar de Niños Baik de Costa Rica, ubicado en Cartago, en cuanto a lo demás manténgase incólume dicha resolución. Contra esta resolución procede el recurso de apelación que deberá interponer dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera notificación de esta resolución ante el Órgano Director que la dicta para ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Publíquese. Expediente administrativo 144-00008-2008.—Oficina Local de Los Santos.—Lic. Ingrid Iriana Quesada Rodríguez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 27284).—(O. C. Nº 30082).—C-8670.—(19449).
A Erwin William Siles González, se le comunica la resolución de las nueve horas del dieciséis de febrero de dos mil nueve, en la cual se resuelve: 1. Conferir el abrigo temporal de las niñas Yara Isabel y Marilyn Venessa ambas de apellidos Siles Velásquez en el albergue transitorio de Cartago. 2. Bríndese por parte de trabajo social y psicología orientación y apoyo para tratar la situación a nivel de grupo familiar e individual de las citadas personas menores de edad. Contra esta resolución procede el recurso de apelación que deberá interponer dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera notificación de esta resolución ante el Órgano Director que la dicta para ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Debiendo señalar lugar para oír notificaciones, en caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Asimismo, dentro de este mismo plazo puede ofrecer el nombre de personas de reconocida solvencia moral y medios económicos suficientes para cuidar en su remplazo a las niñas, los cuales serán previamente valorados. Publíquese. Expediente administrativo 144-00008-2008.—Oficina Local de Los Santos.—Lic. Ingrid Iriana Quesada Rodríguez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 27284).—(O. C. Nº 30082).—C-12750.—(19450).
Se notifica a Erick Manuel Zúñiga Aguilar, cédula de identidad Nº 1-1173-410, de demás calidades y domicilio desconocidos, resolución administrativa de las quince horas del veintiséis de enero del dos mil nueve en Proceso Especial de Protección en la cual se ordena cuido provisional en la familia de la abuela materna Dominga Sandoval Lazo y orientación, apoyo y seguimiento institucional a la familia, medidas dictadas a favor de la persona menor de edad Fabricio Zúñiga Cortés, nacido el 30 de setiembre de 2005, citas de nacimiento 7-319-61-121. Se advierte que deberá señalar lugar o medio para atender notificaciones, bajo apercibimiento que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto, o llegare a desaparecer, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Pueden contar con la asesoría y hacerse representar por un abogado de su elección, así como tener acceso y revisar el expediente administrativo. Procede recurso de apelación el cual deberá interponerse dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a partir de la tercera publicación de este aviso, ante la Representación Legal de la Oficina Local de Pococí del Patronato Nacional de la Infancia. Expediente Nº 743-00003-2009.—Oficina Local de Pococí.—Lic. Giovanni Herrera Alvarado. Representante Legal.—(Solicitud Nº 27284).—(O. C. Nº 30082).—C-8670.—(19451).
Se comunica a los interesados que por resolución de las diez horas del seis de febrero del dos mil nueve se declaró en vía administrativa a las personas menores de edad huérfanas Francella María y Brayner Snaider ambos de apellidos Chaves González, en estado de abandono, debido al fallecimiento de la progenitora y no estar sujetos a tutela. Se advierte que deberán señalar lugar o medio para atender notificaciones, bajo apercibimiento que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto, o llegare a desaparecer, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Proceden los recursos de revocatoria y apelación, que se deben interponer en el plazo de tres días a partir de la tercera publicación de este aviso, ante esta Representación Legal, a quien le corresponderá resolver el primer recurso y el segundo elevarlo ante la Presidencia Ejecutiva de la entidad, se podrán interponer en forma verbal o escrita. Las partes podrán nombrar y hacerse asesorar por un abogado de su elección. Expediente Nº 743-00055-2008.—Lic. Giovanni Herrera Alvarado, Representante Legal.—(Solicitud Nº 27284).—(O. C. Nº 30082).—C-7650.—(19452).
Se comunica a los interesados que por resolución de la Representación Legal de la Oficina Local de Pococí del PANI, de las doce horas del cinco de febrero del dos mil nueve, se dio inicio al proceso de declaratoria de estado de abandono, en sede administrativa, de las personas menores de edad Yogebeth María y Víctor Alonso, ambos de apellidos Torres Castillo, y a la vez se dispuso Depósito provisional de ambos con la abuela materna Ana Cecilia Castillo Quesada. Se emplaza a quienes tengan un interés legítimo o un derecho subjetivo, para que manifiesten su oposiciones o sus conformidades, y ofrezcan las pruebas que estimen pertinente, dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación del presente aviso, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar o medio para atender notificaciones, bajo apercibimiento que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto, o llegare a desaparecer, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Proceden los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación, los cuales podrán interponer separada o conjuntamente dentro de los tres días hábiles contados a partir del siguiente a la tercera publicación de este aviso, ante la Representación Legal de la Oficina Local de Pococí, quien resolverá el primero y el segundo la Presidencia Ejecutiva de esta institución, y en el entendido que de presentarse cualquiera de los recursos fuera del término señalado, serán inadmisibles. Expediente Nº 741-0000083-2004.—Oficina Local de Pococí, 06 de marzo del 2009.—Lic. Giovanni Herrera Alvarado, Representante Legal.—(Solicitud Nº 27284).—(O. C. Nº 30082).—C-11220.—(19453).
VISIÓN WEST DEVELOPMENT GROUP S. A.
Se convoca a todos los socios de Visión West Development Group S. A., a asamblea general ordinaria y extraordinaria, que se realizará a las 10:00 horas del 02 de abril del 2009, en su domicilio social, ubicado en San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo Plaza Roble, edificio El Patio, tercer piso, oficina número 01.
En caso de no haber quórum, se realizará la segunda convocatoria, una hora después.
El orden del día será el siguiente:
1. Modificación del domicilio social.
2. Modificación de la cláusula quinta, en lo relativo al capital social, para que sea aumentado.
3. Modificación al pacto social, en la cláusula sexta, en lo relativo a la cláusula de la administración y representación judicial y extrajudicial de esta persona jurídica.
4. Destitución y nombramiento de miembros del consejo directivo y fiscal.
5. Nombramiento de nuevo agente residente.
6. Los que la asamblea considere pertinentes.
San José, 04 de marzo del 2009.—Michael Reysack, Presidente.—1 vez.—(20499).
TREJOS HERMANOS SUCESORES S. A.
Se convoca a los accionistas de la empresa Trejos Hermanos Sucesores S. A., a una asamblea general ordinaria y extraordinaria, a fin de conocer de lo siguiente:
A. Como asamblea ordinaria: de los asuntos enumerados en el artículo
155 del Código de Comercio.
B. Como asamblea extraordinaria: a) De los asuntos señalados en nota de 11 de febrero del presente año, suscrita por algunos socios, y b) De la propuesta de la Administración para modificar parcial o totalmente el pacto social para actualizarlo y hacer nombramientos.
La asamblea se celebrará en el Centro de Negocios del Hotel Intercontinental en San Rafael de Escazú, el día jueves veintiocho de mayo de dos mil nueve, a las diecisiete horas. De no haber quórum a la hora señalada, la asamblea se reunirá una hora después, con cualquier número de accionistas presentes. Los accionistas debidamente acreditados, podrán retirar con la anticipación de ley, los estados financieros correspondientes.
San José, 06 de marzo del 2009.—Álvaro Trejos Fonseca, Presidente.—1 vez.—(20512).
CAVA SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a asamblea extraordinaria y ordinaria de socios de la empresa Cava Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-18187, de esta plaza a celebrarse en su domicilio en San José, avenida 3, calles 3 y 5, Nº 340, edificio Cava. Se convoca para asamblea extraordinaria a las 13:00 horas del día 31 de marzo del 2009, y para asamblea ordinaria a las 14:00 horas del mismo día. De no existir el quórum de ley para las asambleas se convoca para una hora después en cada caso.
Agenda
Para la asamblea extraordinaria:
1- Reforma de estatutos.
Para la asamblea ordinaria:
1- Todos los asuntos relacionados con el artículo 155 del Código de Comercio.
San José, 3 de marzo del 2009.—María del Socorro Velásquez Baixench, Presidenta.—1 vez.—Nº 94116.—(20604).
CONDOMINIO RESIDENCIAL LAS VUELTAS
Se convoca a los propietarios del Condominio Residencial Las Vueltas, a la asamblea general extraordinaria del condominio, a celebrarse en la Casa del Centro Campero Los Reyes, en La Guácima de Alajuela, el día 18 de abril del 2009 a las 10:00 horas. En caso de no haber quórum, la misma se celebrará una hora después con cualquier número de propietarios presentes.
Los temas a tratar serán los siguientes:
1. Verificación del quórum.
2. Nombramiento de presidente y secretario de la asamblea.
3. Observaciones y recomendaciones del Comité, nombrado en la asamblea general ordinaria celebrada el 31 de enero del 2009, sobre los estados financieros auditados al 31 de diciembre del 2008.
4. Presentación de modificaciones del Comité antes referido, sobre el estado de resultados, el flujo de caja y el detalle de los ingresos y egresos aprobados para el periodo que inicia del 1 de febrero del 2009 y termina el 31 de enero del 2010.
Se les recuerdan los requisitos de representación en la asamblea (voz y voto): a) filiales inscritas a nombre de personas físicas: original de cédula o pasaporte vigentes, b) filiales inscritas a nombre de persona jurídica: original de personería jurídica con no más de tres meses de emitida, cédula o pasaporte vigentes del representante legal indicado en la personería. Aquellos condóminos que se hagan representar por terceros deberán enviar carta poder emitida para tal propósito con su firma autenticada, además de la respectiva certificación de personería con no más de tres meses de emitidas, para el caso de ser persona jurídica a quien se represente, así como la cédula o pasaporte vigentes de quien lo representa. Los arrendatarios podrán asistir a la Asamblea, con voz pero sin voto, previa demostración de su condición de inquilinos.—La Guácima, Alajuela, 18 de marzo del 2009.—Rey Duram S. A., Administrador.—José Carlos Arce Carvalho, Secretario.—1 vez.—(20881).
CONDOMINIO RESIDENCIAL LAS PUERTAS
Se convoca a los propietarios del Condominio Residencial Las Puertas, a asamblea general extraordinaria del condominio, a celebrarse en la Casa del Centro Campero Los Reyes, en La Guácima de Alajuela, el día 28 de marzo del 2009, a las 8:30 horas. En caso de no haber quórum, la misma se celebrará treinta minutos después con cualquier número de propietarios presentes.
Los temas a tratar serán los siguientes:
1. Verificación del quórum.
2. Nombramiento de presidente y secretario de la asamblea.
3. Designar y nombrar a un representante que asistirá a la asamblea general extraordinaria del Condominio Residencial Las Vueltas de fecha 18 de abril del 2009.
4. Definir la posición del condominio en relación con los asuntos que serán sometidos conforme a la orden del día de la asamblea general extraordinaria del Condominio Residencial Las Vueltas indicada en el punto anterior.
Se les recuerdan los requisitos de representación en la asamblea (voz y voto): a) filiales inscritas a nombre de personas físicas: original de cédula o pasaporte vigentes, b) filiales inscritas a nombre de persona jurídica: original de personería jurídica con no más de tres meses de emitida, cédula o pasaporte vigentes del representante legal indicado en la personería. Aquellos condóminos que se hagan representar por terceros deberán enviar carta poder emitida para tal propósito con su firma autenticada, además de la respectiva certificación de personería con no más de tres meses de emitidas, para el caso de ser persona jurídica a quien se represente, así como la cédula o pasaporte vigentes de quien lo representa. Los arrendatarios podrán asistir a la asamblea, con voz pero sin voto, previa demostración de su condición de inquilinos.
La Guácima, Alajuela, 18 de marzo del 2009.—Rey Duram, S. A., Administrador.—José Carlos Arce Carvalho, Secretario.—1 vez.—(20882).
CARGA Y DESCARGA DE COSTA RICA S. A.
Se convoca a todos los socios de Carga y Descarga de Costa Rica S.A., a una asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas, a celebrarse en sus oficinas centrales en San José, a las catorce horas, del día 15 de abril del presente año, a fin de tratar los siguientes puntos:
a) Discutir y aprobar o improbar el informe sobre los resultados del ejercicio anual que presenten los administradores y tomar sobre él las medidas que se consideren oportunas.
b) Acordar en su caso la distribución de las utilidades conforme lo disponga la escritura social.
c) En su caso, nombrar o revocar el nombramiento de los administradores y de los funcionarios que ejerzan vigilancia; y
d) Los demás de carácter ordinario que determine la escritura social.
e) Extraordinariamente, aprobar o improbar un aumento al capital social propuesto por la Presidencia, así como las decisiones sobre estos puntos que se tomen al respecto y de conformidad con lo que establece el artículo 82 del Código de Comercio.
Si a la hora indicada no se encuentra presente el quórum de ley, se hará la asamblea una hora después, con el número de los socios presentes.—San José, 10 de marzo del 2009.—Johnny Fung Acon, Presidente.—1 vez.—(20895).
ROPA INTERNACIONAL RI SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a los accionistas de Ropa Internacional RI S. A., cédula jurídica número 3-101-178551, a la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas a celebrarse en las oficinas de Lex Counsel Ltda., en Escazú, de Carrión Multiplaza, ciento cincuenta metros al sur, edificio Terraforte, cuarto piso a las 14:00 horas del lunes 13 de abril del año 2009, en primera convocatoria y a las 15:00 horas del mismo día, en segunda convocatoria con los socios presentes.
Orden del día:
I. Recuento de quórum y apertura de la asamblea.
II. Nombramiento de nueva junta directiva.
III. Autorización para solicitar y obtener créditos con cualquier entidad bancaria del país, sea pública o privada.
IV. Autorización para otorgar garantías de cualquier tipo con los bienes de la compañía.
V. Modificación de los estatutos.
San José, 10 de marzo del 2009.—Michael Borg, Presidente.—1 vez.—(20945).
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
IMPORTADORA DE AUTOS LAS NOVIAS SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Gerardo Antonio Barrantes Calvo, en mi calidad de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma hago constar que hemos iniciado la reposición de los siguientes libros: tomo uno Actas para el Registro de Socios; tomo uno Actas para Asamblea de Socios; tomo uno Actas para Consejo de Administración; tomo uno libro Mayor; tomo uno libro de Diario: tomo uno libro de Inventarios y tomo uno libro de Balances, de la sociedad Importadora de Autos Las Novias Sociedad Anónima. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información de la Administración Tributaria de Limón centro, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Gerardo Antonio Barrantes Calvo, Presidente.—Nº 91815.—(17457).
CASA DE LA PASCUA SOCIEDAD ANÓNIMA
Casa de La Pascua Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-246246, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los seis libros siguientes: 1-Diario, 2-Mayor, 3-Inventario y Balances, 4-Actas de Junta Directiva, 5-Actas de Asamblea de Socios, y 6-Actas de Registro de Accionistas, todos los cuales serán los libros número 2 ya que se extraviaron los primeros 6 libros. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de Puntarenas, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 27 de febrero del 2009.—Lic. Paola Arias Marín, Notaria.—Nº 91968.—(17458).
RESTAURANTE LA GARZA S. A.
Restaurante La Garza S. A., número de cédula 3-101-11777821, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición del libro Actas de Asamblea de Socios número uno. Quien se considere afectado debe oponer oposición ante esta Dirección, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta y del diario nacional.—Carlos Salas Sanabria, representante legal.—Nº 92036.—(17459).
DACOTRANS DE CENTROAMÉRICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Dacotrans de Centroamérica Sociedad Anónima, domiciliada en San José, cédula de persona jurídica número tres - ciento uno - noventa y un mil ochocientos treinta y tres, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Consejo de Administración, número uno y Actas de Asambleas de Socios, número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. María Felicia Gómez Navarro, Notaria.—(17737).
REXCARGO COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Rexcargo Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos setenta y cuatro mil trescientos dos, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de los siguientes libros: Mayor, Diario e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración de Heredia, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—(17761).
MIPSA DE HEREDIA SOCIEDAD ANÓNIMA
Mipsa de Heredia Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-403381, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición por extravío de los siguientes libros: Junta Directiva, Asamblea General, Registro de Accionistas, Diario, Mayor e Inventarios y Balances de dicha sociedad, los libros a reponer son los números uno. Quien se considere afectado, puede incoar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de 8 días hábiles contados a partir de esta publicación de aviso.—San José, 20 de febrero del 2009.—Miguel Esteban Madrigal Salazar, Apoderado Generalísimo.—Nº 92228.—(17829).
LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES S. A.
Para los efectos del artículo 689 del Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), hace constar a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá los siguientes certificados de acciones:
Certificado Nº Acciones Serie
2569 400 H
Nombre del accionista: Villalobos Salazar Ricardo. Folio Nº 2635.—San José, 3 de marzo del 2009.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.—(18062).
CAROALEN SOCIEDAD ANÓNIMA
Caroalen Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero catorce mil cuatrocientos trece, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro siguiente: Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 3 de marzo del 2009.—Lic. Óscar Madrigal Jiménez, Notario.—(18074).
MUEBLES DECORATIVOS JUAN DIEGO SOCIEDAD ANÓNIMA
Muebles Decorativos Juan Diego Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro cinco nueve seis nueve ocho, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Registro de Compras, número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Oliva Fernández Vásquez, Notaria.—Nº 92324.—(18274).
STUDIO METALLO ACADEMIA DE ARTE
Y ORFEBRERÍA SOCIEDAD ANÓNIMA
Studio Metallo Academia de Arte y Orfebrería Sociedad Anónima, anteriormente denominada Studio Metallo Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-379290, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del libro número uno de Actas de Asamblea de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Andrés Ríos Mora, Notario.—Nº 92376.—(18275).
SISTEMAS DE COMUNICACIONES MULTINET
SOCIEDAD ANÓNIMA
Sistemas de Comunicaciones Multinet Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos siete mil cuatrocientos dieciocho, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Consejo de Administración (1), Actas de Asambleas de Socios (1), Registro de Socios (1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de Puntarenas, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Catherine Whitehouse.—Nº 92421.—(18276).
NT CENTROAMÉRICA SOCIEDAD ANÓNIMA
NT Centroamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y cinco mil doscientos noventa y dos, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros número uno, siguientes: Actas de Junta Directiva y Actas Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación de este aviso.—Carlos Mario Gallego Betancur, pasaporte Nº CC70509821, Representante Legal.—Nº 92446.—(18277).
MARPEG INVESTMENTS INCORPORATED
SOCIEDAD ANÓNIMA
Marpeg Investments Incorporated Sociedad Anónima, portadora dicha entidad de cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatro cuatro dos tres siete tres, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros legales: Mayor 1, Diario 1, Registro de Accionistas 1, Inventario y Balances 1, Junta Directiva 1, y Asambleas 1. Quienes se consideren afectados, pueden manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles.—Lic. Patricia Benavides Chaverri, Notaria.—Nº 92487.—(18278).
GRUPO INTERCONTINENTAL DE MERCADEO
SOCIEDAD ANÓNIMA
Grupo Intercontinental de Mercadeo Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-ciento cincuenta y dos mil seiscientos sesenta y seis-treinta y tres, domiciliada en Barreal de Heredia, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición por extravío de un solo libro: Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede oponerse en el plazo de ocho días, a partir de la primera publicación en La Gaceta, ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Legalización de Libros de la Administración Tributaria de Heredia.—Lic. Kattia Gamboa Víquez, Notaria.—Nº 92500.—(18279).
BOKADOS F G SOCIEDAD ANÓNIMA
Bokados F G Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-153155, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros legales de Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de socios y Registro de socios, todos número uno. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Cartago, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Ana Elena Castillo Chaves, Notaria.—(18478).
PINAR ESTATES SOCIEDAD ANÓNIMA
Pinar Estates Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro dos tres dos tres nueve, con domicilio en San José, avenida diez, calles trece y quince, número trece veintisiete, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición por extravío de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede oponerse ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Laura Zumbado Loría, Notaria.—(18524).
UNIVERSIDAD LATINOAMERICANA DE
CIENCIA Y TECNOLOGÍA
Reposición de título por cambio de apellidos e identificación: Licenciatura en Odontología obtenido por Christian David Murillo Brenes, número de identificación uno mil doscientos setenta y ocho cero quinientos cinco, inscrito en el tomo: 6, folio: 439, asiento: 9643, con fecha cuatro de abril del dos mil ocho, donde se cambiará a Christian David Brenes Vega, número de identificación vigente uno dos mil treinta y ocho cero seiscientos sesenta y siete. Se expide la presente a solicitud del interesado y para efectos de solicitud de reposición, el cuatro de marzo de dos mil nueve.—Departamento de Registro.—Marle Joane Barrett Marenco, Directora.—(18653).
UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA
Por medio de la presente la Universidad Latina de Costa Rica, certifica que ante este Registro se ha presentado solicitud de reposición del título de Bachillerato en Ciencias de la Educación con énfasis en I y II Ciclos, emitido por la Universidad Latina de Costa Rica, a nombre Camacho Reyes Iliana Patricia, cédula Nº 1-615-504, inscrito en el Libro de la Universidad en el tomo III, folio 166, asiento 11809. Se solicita la reposición, por motivo que la estudiante extravió el original. Se publica éste edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial. Se extiende la presente a solicitud de la interesada en el día y lugar de la fecha.—San José, 4 de marzo del 2009.—José Prado Arroyo, Director de Registro.—(18655).
COMERCIALIZADORA DE ARTÍCULOS
Y ACCESORIOS DEL OESTE S. A.
Comercializadora de Artículos y Accesorios del Oeste S. A., cédula jurídica 3-101-542661, da aviso que fueron sustraídos los recibos de dinero del siguiente consecutivo 51-75 y 251-275, al Sr. Miguel Ángel Guillén Acuña, portador de la cédula de identidad 1-0562-0678, por lo cual la empresa no se hace responsable de la utilización de dichos recibos.—Ciudad Colón, 4 de marzo del 2009.—Ronal Meoño Castro, Gerente General.—(18713).
MARCAS EXTERIORES MAREX S. A.
Marcas Exteriores Marex S. A., cédula jurídica 3-101-461872, da aviso que fueron sustraídos los recibos de dinero del siguiente consecutivo 5026-5050, al Sr. Miguel Ángel Guillén Acuña, portador de la cédula de identidad 1-0562-0678, por lo cual la empresa no se hace responsable de la utilización de dichos recibos.—Ciudad Colón, 4 de marzo del 2009.—Henry Meoño Castro, Gerente General.—(18714).
FAERMO SOCIEDAD ANÓNIMA
Faermo Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cien mil doscientos cuarenta y nueve, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los seis libros de Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo, de Administración, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, dos de marzo del dos mil nueve.—Jorge Enrique Hernández Delgado, Notario.—(18715).
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES S. A.
Para los efectos del artículo 689 Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S. A., (LACSA), hace constar a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá los siguientes certificados de acciones: Certificado Nº 6268, acciones: 800, serie J. Nombre del accionista: Clark Grimas Delber, folio número 4905.—03 de marzo del 2009.—Gerencia de Accionistas.—Norma Naranjo M., Gerente.—Nº 92611.—(18771).
HOLCIM (COSTA RICA) S. A.
Carlos Eduardo Quesada Madrigal, cédula Nº 1-0268-0340, en su calidad de albacea de la sucesión de la señora Emilia Madrigal Nieto, cédula 5-0015-6289, solicita la reposición de los títulos números 426 Serie A por 1.360 acciones; Nº 665 Serie B por 1.116 acciones; Nº 386 Serie C por 2.716 acciones; Nº 318 Serie D por 519 acciones; Nº 291 Serie E por 2.284 acciones; Nº 272 Serie F por 1.998; Nº 242 Serie G por 1.498 acciones; Nº 1880 Serie H por 1.723 acciones de Holcim (Costa Rica) S. A. (antes Industria Nacional de Cemento S. A.) los cuales fueron extraviados. Si hubiese alguna persona interesada en que no se haga esta reposición, favor hacerlo saber en las oficinas del emisor en el mes siguiente a esta.—Lic. Carlos Ed. Quesada Madrigal, Notario.—Nº 92927.—(18772).
INVERSIONES CAR E HIJOS SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones Car e Hijos Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: 3-101-294492, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes dos libros: Libro de Actas de Asamblea General de Socios número uno, Libro de Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Sergio Bravo Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 92715.—(18773).
W STEINVORTH Y HERMANOS LIMITADA
W Steinvorth y Hermanos Limitada, cédula jurídica número tres- ciento dos-veinticinco mil doscientos ochenta y uno, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros de Actas de Asamblea General y Actas de Asamblea de Cuotistas, dos libros. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Firma Ilegible.—Nº 92746.—(18774).
ECOTEC LATINOAMÉRICA CORP. SOCIEDAD ANÓNIMA
Ecotec Latinoamérica Corp. Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-310108, anteriormente denominada Fybx Americas Corp. Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-310108, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asambleas de Accionistas número uno; Actas de Junta Directiva número uno; Libro de Registro de Accionistas número uno y Diario número uno; Inventarios y Balances número uno y Mayor número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Gary Ronald West, Apoderado Generalísimo.—Nº 92841.—(18775).
RESIDENCIAL MONSERRAT S. A.
Que mediante solicitud hecha por la señora María Canut Farreras, apoderada de Residencial Monserrat S. A., solicita la reposición de los libros de Condominio Montserrat, cuales son el de Caja, Actas de Asambleas de Propietarios y Junta Directiva, cédula jurídica Nº 3-109-351517, en virtud del artículo 32 de la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio, como ser dueña su representada de un condominio.—San José, 24 de enero del 2009.—Lic. Marco Daniel Vindas Peña, Notario.—Nº 92919.—(19023).
EDITORIAL LUMBRE S. A.
Editorial Lumbre S. A., cédula jurídica tres- ciento uno- trescientos ochenta y dos mil setecientos setenta, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Actas de Asamblea General de Socios (1). Quien se considere afectado puede oponerse ante la Sección de Legalización de Libros de la Administración Tributaria de Heredia, en el término de 8 días hábiles a partir de la última publicación en La Gaceta.—San José, 04 de marzo del 2009.—Lic. Janina Bonilla Pignataro, Notaria.—(19045).
AGROPECUARIA COYOLAR SOCIEDAD ANÓNIMA
Agropecuaria Coyolar Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-119037, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Mayor, Diario, Inventarios y Balances, Registro Socios, Acta de Asamblea de Socios, Actas de Consejo de Administración. Quien se considere afectado puede manifestar su Oposición ante el Área de Información y Asistente al Contribuyente de la Administración Tributaria de Liberia, Guanacaste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Alajuela, 05 de marzo del 2009.—Lic. Ileana Sanabria Vargas, Notaria.—(19049).
PRODUCTOS AGROINDUSTRIALES
DEL CARIBE SOCIEDAD ANÓNIMA
Productos Agroindustriales del Caribe Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-121130, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Registro de Accionistas número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Marvin Yovani Pinto Mosco, Apoderado Generalísimo.—(19062).
CORPORACIÓN DE INV. ABONOS SUPERIOR S. A.
Corporación de Inv. Abonos Superior S. A., cédula jurídica número 3-101-055157, solicita la reposición del Certificado de Participación Fiduciaria Los Periféricos-Inversionistas Bancoop R.L. Nº 348-132-97. Quien se considere afectado podrá manifestar su oposición ante el Banco Crédito Agrícola de Cartago, dentro del término de 30 días naturales a partir de la publicación de este aviso.—Jaime Gurdián Moreno.—(19120).
UNIVERSIDAD DE CIENCIAS MÉDICAS DE CENTROAMÉRICA
Ante el Registro de la Universidad de Ciencias Médicas de Centroamérica, UCIMED, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachillerato en Ciencias de la Salud, emitido por esta casa de estudios el veintisiete de abril del dos mil seis, inscrito en el tomo cero cero uno, folio ochenta, asiento treinta y uno de la UCIMED, y bajo el tomo cuarenta y uno, folio cincuenta y ocho, asiento un mil cuatrocientos cincuenta y uno del CONESUP, a nombre de Juan Luis Castro Segura, cédula número uno-un mil doscientos cincuenta y cinco-cero ochocientos ochenta y nueve. Se solicita la reposición por extravío. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la publicación en el Diario Oficial.—San José, Campus Universitario UCIMED, 5 de marzo del 2009.—Luis Diego Bolaños Zamora, Coordinador de Registro.—(19129).
Ante el Registro de la Universidad de Ciencias Médicas de Centroamérica, UCIMED, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachillerato en Ciencias de La Salud, emitido por esta casa de estudios el veintisiete de abril del dos mil seis, inscrito en el tomo cero cero uno, folio ochenta y dos asiento veintiuno de la UCIMED, y bajo el tomo cuarenta y uno, folio cincuenta y nueve, asiento un mil quinientos cuatro del CONESUP a nombre de Manuel Antonio Vindas Villareal, cédula número uno-un mil doscientos cincuenta y cuatro-cero doscientos diecisiete. Se solicita la reposición por haber consignado incorrecto el apellido siendo el correcto Villarreal. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la publicación en el Diario Oficial.—San José, Campus Universitario UCIMED, 5 de marzo del 2009.—Luis Diego Bolaños Zamora, Coordinador de Registro.—(19131).
José Francisco Machado Sobrado, mayor, casado una vez, comerciante, con cédula 5-233-985, vecino de Filadelfia de Carrillo, 400 norte de la Coopeguanacaste, solicita a la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del libro de Inventario y Balances número uno, citando a todo aquel que se considere afectado a dirigir su oposición al Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración Regional de Liberia, en el término de ocho días, contados a partir de la última publicación de este aviso.—Filadelfia, 3 de marzo del 2009.—Lic. Roberto Paniagua Vargas, Notario.—Nº 93316.—(19243).
OROPEL DEL SOL (O.D.S.) SOCIEDAD ANÓNIMA
Oropel del Sol (O.D.S.) Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-uno cero uno-uno seis tres seis ocho cero, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas del Consejo de Administración, Registro de Accionistas y Actas de Asamblea, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Edwin Angulo Gatgens, Notario.—Nº 93482.—(19244).
ESCUELA DEL VALLE SOCIEDAD ANÓNIMA
La sociedad costarricense Escuela Del Valle Sociedad Anónima, domiciliada en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, cédula jurídica tres-ciento uno-cero noventa y tres mil quinientos noventa y cuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros contables, sean propiamente el libro Diario número uno, el libro Mayor número uno y el libro de Inventario y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de la Zona Sur, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—Nº 93497.—(19245).
Ante este notario, mediante escritura número cincuenta y siete de las diez horas treinta minutos del veintitrés de octubre de dos mil ocho, se reformó la cláusula quinta del capital social, en el sentido de que se disminuye el capital social a la suma de noventa mil colones y como consecuencia de tal cambio en el capital variar la cantidad de acciones representativas de dicho capital.—San José, cinco de marzo de dos mil nueve.—Lic. Néstor Solís Bonilla, Notario.—Nº 93260.—(19630).
Henry Trejos Ricahmond, cédula Nº 1-713-017, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del libro Diario número uno, el cual se extravió. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.— Henry Trejos Ricahmond.—Nº 93710.—(20265).
CAPSIDE S. A.
La sociedad Capside S. A., cédula jurídica Nº 3-101-077166, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. El libro a reponer es el número uno.—Lic. Karys González Solano, Notaria.—Nº 93744.—(20266).
TRANSUNIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA
Transunión Sociedad Anónima, número de cédula jurídica 3-101-017567, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de los libros siguientes: Acta de Asamblea de Socios, número uno y Registro de Socios, número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Rodrigo Alberto Meza Vallejos, Notario.—Nº 93746.—(20267).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
JEDER ALPÍZAR SOCIEDAD ANÓNIMA
Jesús Alpízar Altamirano, cédula de identidad seis-ciento noventa y uno-doscientos sesenta y uno, en mi condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Jeder Alpízar Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos setenta mil ciento diecisiete, solicita reponer el tomo primero del libro de asamblea de socios, para oposiciones en la Administración Tributaria de la Zona Norte.—Jesús Alpízar Altamirano, Apoderado Generalísimo.—Nº 92959.—(19646).
La suscrita, Fainer Nasis Artavia, mayor, casada una vez, del hogar, vecina de La Garita de La Cruz Guanacaste, un kilómetro al norte de la Escuela, con cédula de identidad número cinco - ciento ochenta y dos - ochocientos doce, por este medio solicito a la Tributación Directa la reposición por extravío de los libros Diario número uno, Mayor número uno e Inventarios y Balances número uno, se cita y emplaza a todas las personas que se crean perjudicadas con la reposición para que planteen los reclamos respectivos, al teléfono: 2679-7753, o a la oficina de la Tributación Directa de Liberia, Guanacaste.—La Cruz, Guanacaste, 25 de febrero del 2009.—Fainer Nasis Artavia.—Nº 93651.—(20264).
INVERSIONES SHAMROCK DEL PACÍFICO SOCIEDAD ANONIMA
Yo, Hendrik Jan de apellido Beunk, uno solo en razón de su nacionalidad holandesa, mayor, casado una vez, empresario, portador del pasaporte de su país número: NH siete tres siete tres nueve seis cinco, vecino de Ojochal, Osa, Puntarenas, solicito ante la Administración de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Registro de Accionistas, Asambleas Generales, Junta Directiva, Inventarios y Balances, Mayor y Diario, todos número uno, de la empresa. Inversiones Shamrock del Pacífico Sociedad Anónima, cédula de personería jurídica número tres - ciento uno - cuatrocientos sesenta y dos mil ochocientos ochenta y seis. Quien se considere afectado puede presentar su oposición ante la Oficina de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Pérez Zeledón, dentro del plazo de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Hans Beunk.—Nº 93771.—(20268).
UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA
Por medio de la presente la Universidad Latina de Costa Rica certifica que ante este Registro se ha presentado solicitud de reposición del título de Licenciatura en la Enseñanza del Inglés, emitido por la Universidad Latina de Costa Rica, a nombre de Valverde Rodríguez Cinthia, cédula Nº 1-1207-415, inscrito en el Libro de la Universidad en el tomo VI, folio 44, asiento 41800. Se solicita la reposición, por motivo que la estudiante extravió el original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial. Se extiende la presente a solicitud de la interesado en el día y lugar de la fecha.—San José, 10 de marzo del 2009.—José Prado Arroyo, Jefe de Registro.—Luis Diego Sánchez R., confeccionó.—(20471).
UNIVERSIDAD SANTA LUCÍA
La Universidad Santa Lucía comunica el proceso de reposición del titulo de Ciencias de la Educación con Énfasis en I y II Ciclos, con grado académico de Licenciatura, que le expidió esta Universidad el día 27 de junio de 2006 a la señora Vanessa Luna Mora, portadora de la cédula de identidad número uno-novecientos treinta y nueve-ochocientos doce, el cual se encuentra inscrito en el Registro de Títulos de la Universidad Santa Lucía, bajo el tomo 1, folio 247, número 4943. Lo anterior por habérsele extraviado el mismo. Se comunica a todo aquel que desee manifestar su oposición a esta gestión, que deberá de presentarla por escrito en el plazo máximo de treinta días naturales siguientes a la ultima publicación de este edicto, ante la oficina de Registro de la Universidad Santa Lucía, ubicada 200 metros al norte y 25 metros al este de la Caja Costarricense de Seguro Social.—M.Sc. Ligia María Meneses Sanabria, Rectora.—(20496).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
ASOCIACIÓN CEMENTERIO OBRERO CARTAGO
Se han presentado ante la Asociación: los sucesores(as) de Juan Rafael Salas Mora, cédula Nº 3-157-438, a solicitar la emisión de nuevo título y registro de sucesores de la Cripta Nº 19, bloque Nº 11 del Sector Central de Nuestra Señora de Guadalupe. Se informa a terceros con igual o mayor derecho que tienen 10 días naturales para hacerlo valer ante la Asociación, 400 este y 15 norte de los Tribunales de Justicia de Cartago, Sede Legal de la Asociación. APCOC 0705-2009. Publíquese.—Lic. María de los Ángeles Machado Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 93581.—(19222).
Se han presentado ante la Asociación: los sucesores(as) de Berta Calvo Calvo, cédula Nº 3-096-670, a solicitar la emisión de nuevo título y registro de sucesores de la Cripta Nº 36, bloque Nº 24 del Sector Sur Nuestra Señora de Fátima. Se informa a terceros con igual o mayor derecho que tienen 10 días naturales para hacerlo valer ante la Asociación, 400 este y 15 norte de los Tribunales de Justicia de Cartago, Sede Legal de la Asociación. APCOC 0704-2009. Publíquese.—Lic. María de los Ángeles Machado Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 93582.—(19223).
Se han presentado ante la Asociación: los sucesores(as) de Telma Pérez Méndez, cédula Nº 31931057, a solicitar la emisión de nuevo título y registro de sucesores de la Cripta Nº 32, bloque Nº 21 del Sector Sur Nuestra Señora de Fátima. Se informa a terceros con igual o mayor derecho que tienen 10 días naturales para hacerlo valer ante la Asociación, 400 este y 15 norte de los Tribunales de Justicia de Cartago, Sede Legal de la Asociación. APCOC 0706-2009. Publíquese.—Lic. María de los Ángeles Machado Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 93583.—(19224).
Se han presentado ante la Asociación: los sucesores(as) de Argentina Navarro Sanabria, cédula Nº 31228295, a solicitar la emisión de nuevo título y registro de sucesores de la Cripta Nº 12, bloque Nº 2 del Sector Norte Nuestra Señora de María Auxiliadora. Se informa a terceros con igual o mayor derecho que tienen 10 días naturales para hacerlo valer ante la Asociación, 400 este y 15 norte de los Tribunales de Justicia de Cartago, Sede Legal de la Asociación. APCOC 0707-2009. Publíquese.—Lic. María de los Ángeles Machado Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 93584.—(19225).
Se han presentado ante la Asociación: los sucesores(as) de Carlos Roque Alarcón, cédula Nº 3088403, a solicitar la emisión de nuevo título y registro de sucesores de la Cripta Nº 24, bloque Nº 27 del sector sur Nuestra Señora de Fátima. Se informa a terceros con igual o mayor derecho que tienen 10 días naturales para hacerlo valer ante la Asociación, 400 este y 15 norte de los Tribunales de Justicia de Cartago, Sede Legal de la Asociación. APCOC 0708-2009.—Lic. María de los Ángeles Machado Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 93585.—(19226).
Se han presentado ante la Asociación: los sucesores(as) de la nueva Familia Ramírez Alvarado, a solicitar la emisión de nuevo título y registro de sucesores de la Cripta Nº 19, bloque Nº 14 del sector central Nuestra Señora de Guadalupe. Se informa a terceros con igual o mayor derecho que tienen 10 días naturales para hacerlo valer ante la Asociación, 400 este y 15 norte de los Tribunales de Justicia de Cartago, Sede Legal de la Asociación. APCOC 0014-2009.—Lic. María de los Ángeles Machado Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 93586.—(19227).
Se han presentado ante la Asociación: los sucesores(as) de Olman Solano Brenes, cédula Nº 3095235, a solicitar la emisión de nuevo título y registro de sucesores de la Cripta Nº 20, bloque Nº 10 del sector norte Nuestra Señora de María Auxiliadora. Se informa a terceros con igual o mayor derecho que tienen 10 días naturales para hacerlo valer ante la Asociación, 400 este y 15 norte de los Tribunales de Justicia de Cartago, Sede Legal de la Asociación. APCOC 0710-2009.—Lic. María de los Ángeles Machado Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 93587.—(19228).
Se han presentado ante la Asociación: los sucesores(as) de Zoila Sánchez Salas, cédula Nº 30613490, a solicitar la emisión de nuevo título y registro de sucesores de la Cripta Nº 13, bloque Nº 10 del sector norte Nuestra Señora de María Auxiliadora. Se informa a terceros con igual o mayor derecho que tienen 10 días naturales para hacerlo valer ante la Asociación, 400 este y 15 norte de los Tribunales de Justicia de Cartago, Sede Legal de la Asociación. APCOC 0711-2009.—Lic. María de los Ángeles Machado Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 93588.—(19229).
Se han presentado ante la Asociación: los sucesores(as) de Silvia Montoya Garita, cédula Nº 3-172-494, a solicitar la emisión de nuevo título y registro de sucesores de la Cripta Nº 8, bloque Nº 1 del Sector Norte Nuestra Señora de María Auxiliadora. Se informa a terceros con igual o mayor derecho que tienen 10 días naturales para hacerlo valer ante la Asociación, 400 este y 15 norte de los Tribunales de Justicia de Cartago, Sede Legal de la Asociación. APCOC 0015-2009. Publíquese.—Lic. María de los Ángeles Machado Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 93589.—(19230).
Se han presentado ante la Asociación: los sucesores(as) de Familia Quesada Céspedes, a solicitar la emisión de nuevo título y registro de sucesores de la Cripta Nº 12, bloque Nº 15 del Sector Central Nuestra Señora de Guadalupe. Se informa a terceros con igual o mayor derecho que tienen 10 días naturales para hacerlo valer ante la Asociación, 400 este y 15 norte de los Tribunales de Justicia de Cartago, Sede Legal de la Asociación. APCOC 0712-2009. Publíquese.—Lic. María de los Ángeles Machado Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 93590.—(19231).
Se han presentado ante la Asociación: los sucesores(as) de Carmen Solano Rojas, cédula Nº 1-454-735, a solicitar la emisión de nuevo título y registro de sucesores de la Cripta Nº 14, bloque Nº 5, según escritura pública Lic. Owen Cote Scarleth del Sector Nuestra Señora de María Auxiliadora. Se informa a terceros con igual o mayor derecho que tienen 10 días naturales para hacerlo valer ante la Asociación, 400 este y 15 norte de los Tribunales de Justicia de Cartago, Sede Legal de la Asociación. APCOC 0703-2009. Publíquese.—Lic. María de los Ángeles Machado Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 93591.—(19232).
Se han presentado ante la Asociación: los sucesores(as) de Familia Vargas Mata, a solicitar la emisión de nuevo título y registro de sucesores de la Cripta Nº 1, bloque Nº 17 del sector central Nuestra Señora de Guadalupe. Se informa a terceros con igual o mayor derecho que tienen 10 días naturales para hacerlo valer ante la Asociación, 400 este y 15 norte de los Tribunales de Justicia de Cartago, Sede Legal de la Asociación. APCOC 0713-2009.—Lic. María de los Ángeles Machado Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 93592.—(19233).
Se han presentado ante la Asociación: los sucesores(as) de la nueva Familia Ramírez Alvarado, a solicitar la emisión de nuevo título y registro de sucesores de la Cripta Nº 45, bloque Nº 3 del sector norte Nuestra Señora de María Auxiliadora. Se informa a terceros con igual o mayor derecho que tienen 10 días naturales para hacerlo valer ante la Asociación, 400 este y 15 norte de los Tribunales de Justicia de Cartago, Sede Legal de la Asociación. APCOC 0013-2009.—Lic. María de los Ángeles Machado Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 93593.—(19234).
Se han presentado ante la Asociación: los sucesores(as) de Familia Vargas Mata, a solicitar la emisión de nuevo título y registro de sucesores de la Cripta Nº 2A, bloque Nº 17 del sector central Nuestra Señora de Guadalupe. Se informa a terceros con igual o mayor derecho que tienen 10 días naturales para hacerlo valer ante la Asociación, 400 este y 15 norte de los Tribunales de Justicia de Cartago, Sede Legal de la Asociación. APCOC 0714-2009.—Lic. María de los Ángeles Machado Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 93594.—(19235).
Se han presentado ante la Asociación: los sucesores(as) de la nueva Familia Chavarría Paz, a solicitar la emisión de nuevo título y registro de sucesores de la Cripta Nº 13, bloque Nº 7 del Sector Norte Nuestra Señora de María Auxiliadora. Se informa a terceros con igual o mayor derecho que tienen 10 días naturales para hacerlo valer ante la Asociación, 400 este y 15 norte de los Tribunales de Justicia de Cartago, Sede Legal de la Asociación. APCOC 0700-2009. Publíquese.—Lic. María de los Ángeles Machado Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 93595.—(19236).
Se han presentado ante la Asociación: los sucesores(as) de Familia Vargas Mata, a solicitar la emisión de nuevo título y registro de sucesores de la Cripta Nº 2, bloque Nº 17 del Sector Central Nuestra Señora de Guadalupe. Se informa a terceros con igual o mayor derecho que tienen 10 días naturales para hacerlo valer ante la Asociación, 400 este y 15 norte de los Tribunales de Justicia de Cartago, Sede Legal de la Asociación. APCOC 0715-2009. Publíquese.—Lic. María de los Ángeles Machado Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 93596.—(19237).
Se han presentado ante la Asociación: los sucesores(as) de Familia Zúñiga Fernández, a solicitar la emisión de nuevo título y registro de sucesores de la Cripta Nº 6, bloque Nº 27 del Sector Sur Nuestra Señora Fátima. Se informa a terceros con igual o mayor derecho que tienen 10 días naturales para hacerlo valer ante la Asociación, 400 este y 15 norte de los Tribunales de Justicia de Cartago, Sede Legal de la Asociación. APCOC 0717-2009. Publíquese.—Lic. María de los Ángeles Machado Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 93597.—(19238).
Se han presentado ante la Asociación: los sucesores(as) de Familia Figueroa Barquero, a solicitar la emisión de nuevo título y registro de sucesores de la Cripta Nº 1, bloque Nº 30 del sector sur Nuestra Señora Fátima. Se informa a terceros con igual o mayor derecho que tienen 10 días naturales para hacerlo valer ante la Asociación, 400 este y 15 norte de los Tribunales de Justicia de Cartago, Sede Legal de la Asociación. APCOC 0716-2009.—Lic. María de los Ángeles Machado Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 93598.—(19239).
Se han presentado ante la Asociación: los sucesores(as) de Familia Masís Calderón, a solicitar la emisión de nuevo título y registro de sucesores de la Cripta Nº 19, bloque Nº 26 del sector sur Nuestra Señora de Fátima. Se informa a terceros con igual o mayor derecho que tienen 10 días naturales para hacerlo valer ante la Asociación, 400 este y 15 norte de los Tribunales de Justicia de Cartago, Sede Legal de la Asociación. APCOC 0709-2009.—Lic. María de los Ángeles Machado Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 93599.—(19240).
Se han presentado ante la Asociación: los sucesores(as) de Flor Durán Víquez, cédula Nº 125076, a solicitar la emisión de nuevo título y registro de sucesores de la Cripta Nº 37, bloque Nº 1 del sector norte Nuestra Señora de María Auxiliadora. Se informa a terceros con igual o mayor derecho que tienen 10 días naturales para hacerlo valer ante la Asociación, 400 este y 15 norte de los Tribunales de Justicia de Cartago, Sede Legal de la Asociación. APCOC 0701-2009. Publíquese.—Lic. María de los Ángeles Machado Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 93600.—(19241).
Agentes Generales de Seguros AGS Sociedad Anónima
Agentes Generales de Seguros AGS Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-278878, en sustento de la Ley Reguladora del Mercado de Seguros, en su transitorio V, procede a partir de esta publicación a modificar en el registro correspondiente su denominación o razón social para que en adelante se lea así: Sociedad Agencia de Seguros AGS Sociedad Anónima y su estatuto referente al objeto social para que en adelante se lea así: “Su objeto social exclusivo será la intermediación de seguros bajo la figura de agencia de seguros.—Lic. Vanessa Calvo González, Notaria.—1 vez.—(19486).
COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES EN LETRAS,
FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES
A las siguientes personas, se les comunica que, debido a su estado de morosidad en el pago de sus cuotas de colegiación, se encuentran suspendidos en el ejercicio de la profesión a partir del 16 de febrero del 2009, según lo dispuesto en el Reglamento General de la Ley Orgánica del Colegio Nº 4770. Por lo tanto, no están autorizados para ejercer la profesión en el área docente, administrativo docente y técnico docente. A la vez, hace un llamado a las instituciones de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, y al sector privado para que tomen las acciones necesarias en caso de contar con los servicios de algunos de estos colegiados, a efecto de que no ejerzan ilegalmente, así como solicitar el requisito legal de la colegiación en futuras contrataciones. De igual forma, se insta al público en general se sirva denunciar ante la Fiscalía del Colegio a las personas que aparecen en esta lista y que están ejerciendo la profesión. Teléfonos: 2440-2950, 2437-8825, 2437-8829 y 2437-8869, correo: colypro@racsa.co.cr.
Cédula |
Nombre |
105480868 |
Crespo Varela Giselle |
003RE001717001999 |
Cruz Gutiérrez Balbino Rafael |
103390136 |
De la Cruz de Lemos Manuel Vladimir |
800470365 |
Franceshi Alba Tomas |
106140974 |
Gamboa Umaña María del Carmen |
106300956 |
López Cordero Jackeline |
105000501 |
Mora Álvarez Ruth Estrella |
800720981 |
Moreno Artal Edith del Carmen |
602340105 |
Ortega Gamboa Loryi |
503430387 |
Pineda Solís María Esperanza |
503470338 |
Rivas Alvarado Melissa |
901050515 |
Sanabria Navarro Kattia |
108410006 |
Sánchez González Luis Alberto |
503200634 |
Villarreal Ruiz Andrea |
Dra. Roxana Alfaro Trejos, Presidenta Junta Directiva.—Lic. Yolanda Hernández Ramírez, Secretaria Junta Directiva.—1 vez.—(20450).
Por escritura otorgada hoy a las 12:30 horas, protocolizo actas de asambleas generales ordinarias y extraordinarias de socios de las sociedades Loza S. A. y Atlántica del Sur S. A., mediante las cuales se acordó fusionar ambas empresas prevaleciendo Loza S. A., quien a su vez modifica la cláusula quinta de sus estatutos.—San José, 03 de marzo del 2009.—Lic. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1 vez.—(18477).
Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del tres de marzo del dos mil nueve, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Mind Your Own Business Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-quinientos veintiocho mil seiscientos sesenta y siete, de las ocho horas del tres de marzo del dos mil nueve, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y sexta de los estatutos y se nombran nuevos gerentes.—Lic. Eugenio Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—(18480).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del tres de marzo del dos mil nueve, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Blue Bird Pavillion Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veinticinco mil trescientos treinta y siete, de las ocho horas del veintiséis de febrero del dos mil nueve, mediante la cual se reforma la cláusula sétima de los estatutos y se nombra nuevo secretario y tesorero.—Lic. Eugenio Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—(18482).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del tres de marzo del dos mil nueve, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Softwind Investments Inc Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos dos mil cuatrocientos noventa y ocho, de las ocho horas del veintiséis de febrero del dos mil nueve, mediante la cual se reforma la cláusula sétima de los estatutos y se nombra nuevo secretario.—Lic. Eugenio Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—(18483).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del tres de marzo del dos mil nueve, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Clachar y Cordero C.R. Sociedad anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos dos mil cuatrocientos noventa, de las ocho horas del veintiséis de febrero del dos mil nueve, mediante la cual se reforma la cláusula sétima de los estatutos y se nombra nuevo secretario.—Lic. Eugenio Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—(18484).
Por escritura número treinta y tres, otorgada ante esta notaría el día veintisiete de febrero del dos mil nueve, a las catorce horas con treinta minutos, se constituyó la Sociedad Petrotica San Sebastian S. A. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: mil doscientos colones de mil doscientas acciones de un colón cada una. Representación judicial: presidente, secretario y tesorero.—San José, 27 de febrero del 2009.—Lic. Marco Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—(18490).
Por escritura número ciento cuarenta y cinco, otorgada ante este notario el día dos de marzo, a las ocho horas del dos mil nueve, se constituyó la sociedad anónima Petrotica Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: mil doscientos colones, dividido en mil doscientas acciones de un colón cada una. Representación judicial: Presidente, secretario y tesorero de la junta directiva.—San José, 2 de marzo del 2009.—Lic. Melvin Rudelman W., Notario.—1 vez.—(18491).
Por escritura número cincuenta y cinco, otorgada en la ciudad de Heredia, a las dieciséis horas del día veintiséis de febrero del dos mil nueve, visible al folio treinta y cinco vuelto, del tomo primero, del protocolo de la notaria pública Geohanna Castro Hernández, los señores Arnulfo Roldán Porras y María Emilia Vallejo Fuentes, constituyeron una entidad jurídica de conformidad con el Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, publicado en La Gaceta número ciento catorce, de fecha catorce del mes de junio del dos mil seis. Presidente y secretario con plenas facultades y actuación conjunta o separadamente, Capital social doce mil colones. Domicilio: Heredia.—Lic. Geohanna Castro Hernández.—1 vez.—(18494).
Por escritura de esta notaría, de las dieciséis horas de hoy, se constituye la compañía Aeroarvar Sociedad Anónima. Capital: totalmente suscrito y pagado. Presidente y secretario con poderes generalísimos sin límite de suma.—Alajuela, 3 de marzo del 2009.—Lic. José Ángel Solórzano Solórzano, Notario.—1 vez.—(18501).
Por escritura de esta notaría de las dieciséis horas del tres de marzo del año dos mil nueve, se constituyó la compañía denominada Comercializados El Bienestar y Progreso Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado.—Alajuela, 03 de marzo del 2009.—Lic. Carlos Eduardo Araya Sánchez, Notario.—1 vez.—(18502).
Por escritura de esta notaría de las once horas del tres de marzo del año dos mil nueve, se constituyó la compañía denominada Alquileres Virtuosa Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado.—Alajuela, 03 de marzo del 2009.—Lic. Carlos Eduardo Araya Sánchez, Notario.—1 vez.—(18503).
En conotariado con el Lic. Fernando Campos González, a las once horas del dos de marzo del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Eko Turismo Mora Peralta Sociedad Anónima. Presidente: Erick Wilie Pérez Gómez. Capital social: diez mil colones. Domicilio social: provincia de San José, cantón central, Distrito Hospital, Paseo Colón, de la Sala Garbo, ciento cincuenta metros al este. Escritura número trece del tomo dieciocho del protocolo del notario Fernando Campos González.—San José, a las 11:15 horas del 02 de marzo del 2009.—Lic. Juan José Mena Hernández, Notario.—1 vez.—(18506).
Mediante escritura número quince-dos mil nueve del tomo segundo de mi protocolo, se constituyeron dos sociedades anónimas con las siguientes características: Nombre: nombre que asigna el Registro Mercantil igual al número de cédula jurídica. Domicilio: San José, Santa Ana, Pozos. Junta directiva: Presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma siempre que actúen dos de ellos conjuntamente. Plazo social: noventa y nueve años a partir de su constitución. Se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 03 de marzo del 2009.—Lic. Marianela Carvajal Carvajal, Notaria.—1 vez.—(18508).
Cambio de domicilio social de la sociedad anónima denominada Monsesa M Y S Sociedad Anónima.—San José, 04 de marzo del 2009.—Lic. Patricia Lizano Sánchez, Notaria.—1 vez.—(18511).
Ante esta notaría se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad All Incluive Rentails and Services Sociedad Anónima, además se nombra nuevo tesorero y fiscal y se otorga poder generalísimo sin límite de suma.—San José, 03 de marzo del 2008.—Lic. Ingrid Gutiérrez Rojas, Notaria.—1 vez.—(18513).
Ante esta Notaría, mediante escritura otorgada a las diez horas treinta minutos del día cuatro de marzo del año dos mil nueve, se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad Jachiceadan J.CR. Sociedad Anónima.—San José, 04 de marzo del 2009.—Lic. Mónica Gago Brenes, Notaria.—1 vez.—(18597).
Ante esta Notaría mediante escritura otorgada a las diez horas quince minutos del día cuatro de marzo del año dos mil nueve, se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad Sancerre International Investments Sociedad Anónima.—San José, 04 de marzo del 2009.—Lic. Mónica Gago Brenes, Notaria.—1 vez.—(18598).
Ante esta notaría en escritura número 305 a las 10:00 horas del 4/3/2009, se constituyó la Sociedad denominada Joseph Pereira Consultores J. & P. Consultants Sociedad Anónima, cuyo domicilio es Alajuela, de la Escuela Juan Rafael Meoño cien metros este y cincuenta metros sur. El capital social se encuentra totalmente suscrito y pagado. Presidente actuará como apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Sianny Arce Álvarez, Notaria.—1 vez.—(18606).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las quince horas del día trece de febrero del dos mil nueve, Eddy Jesús Arias Brenes y Jonathan Gerardo Rojas Espinoza, constituyeron Repuestos y Accesorios para Camiones San Miguel S. A. Objeto: el objeto de la sociedad es la venta de repuestos automotrices, así como el comercio en el sentido más amplio, agricultura, industria, ganadería, turismo, prestación de servicios, y toda clase de actividades y servicios conexos. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Presidente: el socio Eddy Jesús Arias Brenes con todas las facultades.—Grecia, 13 de febrero del 2009.—Lic. Greivin Barrantes Barrantes, Notario.—1 vez.—(18613).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:30 horas del 3 de marzo del 2009, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Representaciones de Gases Centroamericanos Sociedad Anónima, en donde se reforma la cláusula segunda, del pacto social y cambio junta directiva.—Heredia, 3 de marzo del 2009.—Lic. Sugeily Hernández Azofeifa, Notaria.—1 vez.—(18635).
En mi notaría y en escritura número ciento treinta-XIII del tomo trece de mi protocolo, protocolicé acta de asamblea de tres-uno cero dos- cinco cuatro uno dos tres ocho s.r.l., se ceden cuotas sociales, se reforma la cláusula primera, se nombra nuevo gerente y subgerente.—03 de marzo del 2008.—Lic. Marvin Díaz Briceño, Notario.—1 vez.—(18643).
Luis Diego Chacón Bolaños, notario público, hace saber, que el día 05 de enero del año en curso, Alpha Global Communication S. A., aumentó su capital a siete millones de colones, representado por siete millones de acciones con múltiples de un colón cada una.—Lic. Luis Diego Chacón Bolaños, Notario.—1 vez.—(18648).
Por escritura número doscientos ochenta y ocho, otorgada en mi notaría a las 11:00 horas del 02 de marzo de este año, Guillermo Solís Montenegro, Vitali Khalpukov, José Antonio y Mariela Felisa, ambos Solís Sandoval, constituyen la entidad Ecoviajes de Costa Rica VAG S. A. Domiciliada en el distrito y cantón primeros de la provincia de Alajuela, en Urbanización Paso Flores, 300 metros sur, 300 metros este y 50 norte de la Iglesia La Agonía. Presidente: El socio Guillermo; Tesorero: el socio Vitali; y Secretario: el socio José Antonio. Plazo social: 99 años.—Alajuela, 02 de marzo del 2009.—Lic. Maruja Fernández Romero, Notaria.—1 vez.—(18664).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día tres de marzo del dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Real del Río Luxury Homes Sociedad Anónima, según la cual se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo; se reorganiza la junta directiva y se hacen nuevos nombramientos.—Lic. María Viviana Jiménez Ramírez, Notaria.—1 vez.—(18691).
Valeria Trejos Espinoza y Christian Farfan Caballero, constituyen Codispro Sociedad Anónima, capital social: 10 mil colones; domicilio social: La Unión, Tres Ríos del parque dos mil setecientos metros al noreste, Residencial Naturaleza del Este, casa siete C, todo mediante escritura otorgada en San José al ser las 18:00 horas del 25 de febrero del 2009, ante la notaria pública Laura Castro Conejo. Protocolo tomo tercero.—Lic. Laura Castro Conejo, Notaria.—1 vez.—Nº 92595.—(18692).
Francisca Rudnik Adamczevski, Dennis García Rudnik, Paola García Rudnik, y Andrea García Rudnik, constituyen Autos Los Santos Sociedad Anónima; capital social: 10 mil colones; domicilio social: San José, Montes de Oca, Los Yoses, de la iglesia Fátima, 50 metros al este y 10 al sur, todo mediante escritura otorgada en San José, al ser las 21:00 horas del 24 de febrero del 2009, ante la notaria pública Laura Castro Conejo. Protocolo tomo tercero.—Lic. Laura Castro Conejo, Notaria.—1 vez.—Nº 92596.—(18693).
Por escritura número ciento cuatro-tres, otorgada en mi notaría, en la ciudad de San José a las dieciocho horas del veintisiete de febrero del año dos mil nueve, se constituye sociedad, la cual se denominará Comercializadora Monbra Sociedad Anónima, Domicilio: San José. Plazo social: 99 años. Capital ¢100.000,00 (cien mil colones exactos) suscrito y pagado. Representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma al presidente. Es todo.—San José, 27 de febrero del 2009.—Lic. Marlly Condega Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 92599.—(18694).
Por escritura otorgada en esta notaría a las diez horas de hoy, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Casa Azafrán Condominio Residencial Guaria Morada de San Pablo Sociedad Anónima, mediante los cuales se reformaron estatutos y se nombra junta directiva, fiscalía y agente residente.—San José, dos de marzo del año dos mil nueve.—Lic. Guillermo Rojas Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 92601.—(18695).
En la notaría del suscrito licenciado Jorge Luis Ulloa Hidalgo, mediante la escritura número ciento dieciocho del tomo primero de mi protocolo, otorgada a las diecinueve horas del veintisiete de febrero del año dos mil nueve. Se constituye la sociedad anónima Spinus Cuculatus Sociedad Anónima. Presidente: Carlos Mauricio Valldeperas Acosta. Domicilio: En la provincia de San José, cantón Goicoechea, distrito Mata de Plátano, del templo católico cien metros al oeste a mano izquierda en Quinta Valldeperas.—San José, a las nueve horas del día tres de marzo del año dos mil nueve.—Lic. Jorge Luis Ulloa Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 92602.—(18696).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del cuatro de marzo del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Vecinos del Country V. C. Sociedad Anónima. Capital: Cuarenta mil colones, totalmente suscrito y pagado. La representación la tendrá el presidente, vicepresidente, secretario y tesorero, todos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. María Viviana Jiménez Ramírez, Notaria.—1 vez.—(18702).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el día cuatro de marzo del dos mil nueve, a las diez horas, se constituyó sociedad anónima. Domicilio social: Monteverde, Puntarenas, cincuenta este del Banco Nacional. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Capital social: cien mil colones.—Monteverde, Puntarenas, a las diez horas del cuatro de marzo del dos mil nueve.—Lic. Guerin Lacayo González, Notario.—1 vez.—(18717).
Por escritura otorgada ante mí, a las 13:00 horas del día 28 de febrero del 2009, se protocoliza acta de la sociedad denominada Linda Vista de Catalinas Sociedad Anónima. Se reforma cláusula octava de los estatutos, se nombra nuevos miembros de la junta directiva y fiscal.—Lic. Iván Granados Fischel, Notario.—1 vez.—Nº 92607.—(18830).
Por escritura otorgada ante mí, a las 11:40 horas del 13 de febrero del 2009, se reforma cláusula octava de la administración y quinta del capital social de la sociedad Rosebay Flowers Two Thousand Eigth Sociedad Anónima.—San José, 13 de febrero del 2009.—Lic. Jorge Granados Moreno, Notario.—1 vez.—Nº 92609.—(18831).
Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 3 de marzo del 2009, se reforman cláusulas segunda y sétima de Grupo Dando Costa Rica S. A.: Del dominio lo será San José, Curridabat, de Motores Británicos, setenta y cinco metros al este, Edificio Domus, número diecinueve. Administración: Será administrada por presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos. Presidente: Carlos Gomar Laguardia.—Lic. Mireya Padilla García, Notaria.—1 vez.—Nº 92610.—(18832).
Por escritura número ciento setenta y nueve, otorgada ante el notario Moisés Bedoya Arce, en la ciudad de Turrialba, a las diez horas del día veinticuatro de enero del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Inversiones Mejía Romero y Esquivel S. A. Objeto: importación y exportación, la industria, ganadería, agricultura, turismo y comercio en general.—Lic. Moisés Bedoya Arce, Notario.—1 vez.—Nº 92612.—(18833).
Por escritura en mi notaría en Heredia, a las 11:00 horas del 25 de febrero del 2009, se constituyó Asprofamilia S. A. Capital: suscrito y pagado, acciones comunes y nominativas. Domicilio: Heredia. Agricultura, comercio, industria y ganadería.—Lic. Rafael Ángel Barahona Melgar, Notario.—1 vez.—Nº 92614.—(18834).
Ante mi notaría, a las 16:00 horas del 19 de febrero del 2009, se constituyó Laboratorio Dental Odontotécnico Dentalarte Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 20 de febrero del 2009.—Lic. Randall Camacho Monge, Notario.—1 vez.—Nº 92616.—(18835).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 14:30 horas del 3 de marzo del 2009, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Servicios Laborales Mineros S. A., donde se reforma la cláusula primera del nombre.—San José, 3 de marzo del 2009.—Lic. Roxana Villalobos Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 92618.—(18836).
El día de hoy, se constituyó en mi notaría, la sociedad Ranagu S. A. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: doce mil colones. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar en forma separada. Domicilio: Cartago, Guadalupe, Urbanización La Joya, casa siete-C, distrito y cantón primeros de Cartago.—Cartago, 12 de febrero del 2009.—Lic. William Buckley Buckley, Notario.—1 vez.—Nº 92621.—(18837).
Eliud Arce Quesada y Eliette Castro Zambrana, constituyen Arceca Inc Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones.—Lic. Iris Mora Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 92622.—(18838).
Mediante escritura de las doce horas del cinco de febrero del dos mil nueve, los señores Olga Rodríguez Chaves y Greivin Rodríguez Chaves, constituyen sociedad amparada al Decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Presidenta: Olga Rodríguez Chaves. Plazo social: será noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones, constituido por diez acciones de mil colones cada una. Objeto: comercio en general, comercialización de servicios profesionales, importación y exportación, comercio en general, representación de casas extranjeras.—Heredia, dieciséis de febrero del dos mil nueve.—Lic. Karoline Alfaro Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 92624.—(18839).
En esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Transportes Refrigerados Solano S & R Sociedad Anónima, en escritura número sesenta y seis, del veintiocho de febrero del dos mil nueve.—Lic. Marlene Brenes Corrales, Notaria.—1 vez.—Nº 92626.—(18840).
Por escritura otorgada en Grecia, a las 16:00 horas del 8 de octubre del 2008, se constituyó la sociedad La Familia Casmora Sociedad Anónima. Plazo: 99 años. Capital social: cien mil colones. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Grecia, 2 de marzo del 2009.—Lic. Luis Adrián Alfaro Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 92627.—(18841).
Por escritura otorgada ante mí, a las 08:00 horas del 27 de febrero del 2009, se constituyeron diez sociedades de conformidad con el artículo 2º del Decreto Nº 33171-J, publicado en La Gaceta Nº 114, del 14 de junio del 2006. Las diez sociedades se encuentran domiciliadas en Alajuela, Grecia, Rincón de Arias, seiscientos metros al oeste de Fábrica, por un plazo: 99 años. Capital social: cien mil colones. Presidente: Randall Wayne Berg. Secretario: Rhonda Leone Berg. Corresponde al presidente y secretario, la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Grecia, 2 de marzo del 2009.—Lic. Luis Adrián Alfaro Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 92628.—(18842).
Mediante escritura Nº 181, otorgada ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea de socios de Río YI-EL Sauzal S. A., mediante la cual se modifican las cláusulas segunda y sexta del pacto social, y se nombra nueva junta directiva.—Lic. Esteban Quesada Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 92630.—(18843).
El suscrito José Duarte Sibaja, abogado, cédula número uno-quinientos seis-ciento seis, carné número uno seis tres cero nueve, solicita publicar el edicto de la constitución de la sociedad Modas y Telas Veraka Sociedad Anónima, otorgada en San José, a las once horas del tres de marzo del dos mil nueve, bajo la escritura número uno-dos, visible al folio uno frente del tomo primero de mi protocolo.—San José, cuatro de marzo del dos mil nueve.—Lic. José Duarte Sibaja, Notario.—1 vez.—Nº 92632.—(18844).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las quince horas quince minutos del tres de marzo del dos mil nueve, se constituye la sociedad bajo el Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Plazo social: noventa y nueve años. Presidenta: Floria Chaves Bolaños.—Lic. Tatiana María De La Cruz Segura, Notaria.—1 vez.—Nº 92633.—(18845).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las once horas del veintisiete de febrero del dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Vigilancia Responsable Uno Sociedad Anónima, se reforma la junta directiva, y se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, 3 de marzo del 2009.—Lic. Mauricio Bolaños Argueta, Notario.—1 vez.—Nº 92634.—(18846).
Se ha constituido la empresa Neladri Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las dieciséis horas del veintitrés de febrero del dos mil nueve.—Lic. Tatyana Brenes Bonilla, Notaria.—1 vez.—Nº 92635.—(18847).
Mediante escritura Nº 194, del tomo 10 de mi protocolo, se constituyó la sociedad denominada Innovagua Sociedad Anónima.—Guadalupe, 28 de febrero del 2009.—Lic. Ramón Gerardo Solís Camacho, Notario.—1 vez.—Nº 92636.—(18848).
Ante esta notaría, a las 10:00 horas del 1º de marzo del 2009, mediante escritura Nº 355, se constituyó la sociedad Producciones de Marketing Promarka Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Representación judicial y extrajudicial a cargo del presidente.—San José, 1º de marzo del 2009.—Lic. Edwin Rodrigo Masís Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 92638.—(18850).
Al ser las trece horas del dos de marzo del dos mil nueve, los señores José Alberto Pérez López, María Asunción Dangla Jácamo, y la señorita María Valeria Dangla Jácamo, comparecen ante esta notaría, con la finalidad de constituir la compañía denominada Smart Logistic Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio en la provincia de San José, Goicoechea, Guadalupe, Urbanización Esquivel Bonilla, del Colegio de Microbiólogos de Costa Rica, veinticinco metros este y cincuenta norte, edificio beige con azul, segundo piso.—San José, a las once horas del tres de marzo del dos mil nueve.—Lic. Willy Hernández Chan, Notario.—1 vez.—Nº 92639.—(18851).
Por escritura número trescientos treinta y cinco, se constituye la sociedad denominada Espabel Inc Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerente: Wieland Poop. Domicilio: San José.—San José, dos de marzo del dos mil nueve.—Lic. José Manuel Mojica Cerda, Notario.—1 vez.—Nº 92640.—(18852).
Por escritura otorgada a las diez horas con treinta minutos del día veintitrés de febrero del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Matapalo Northstar Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, pudiéndose abreviar en su aditamento S. A., su capital social es la suma de diez mil colones, corresponde la representación judicial y extrajudicial al presidente de la sociedad. Es todo.—Dominical de Osa, Puntarenas, al ser las trece horas con diez minutos del veinticuatro de febrero del dos mil nueve.—Lic. José Miguel León Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 92641.—(18853).
Que en la asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada Hearts of Space Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y nueve mil cuatrocientos veinticuatro, celebrada al ser las once horas y quince minutos del día diez de noviembre del dos mil ocho, en el domicilio social de la sociedad, cuya acta ha sido protocolizada por el suscrito notario según consta en la escritura ciento sesenta y cuatro-cuatro, visible al folio ciento sesenta y nueve vuelto del tomo cuatro del protocolo del suscrito notario, se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad, las cuales en adelante deberán leerse así: “Segunda: El domicilio de la sociedad será en la ciudad de Dominical, cantón de Osa, Puntarenas, frente a la Iglesia Católica, pero podrá establecer sucursales y agencias en otros lugares del país y en el extranjero”. Es todo.—Dominical de Osa, Puntarenas, al ser las trece horas del veinticuatro de febrero del dos mil nueve.—Lic. José Miguel León Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 92642.—(18854).
Por escritura pública número doscientos veintiuno-dos, otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del veintiocho de febrero del dos mil nueve, se constituyó la entidad Digital Net F Y R Sociedad Anónima. Representación judicial y extrajudicial: presidenta y secretario. Capital social: totalmente pagado.—Cartago, veintiocho de febrero del dos mil nueve.—Lic. Elizabeth María Campos Solano, Notaria.—1 vez.—Nº 92643.—(18855).
Paúl Rubinstein Sabah y Sharon Unger Senerman, constituyen sociedad denominada Sharp Music Productions S. A., por escritura otorgada ante el notario Gonzalo Song Shum, en San José, a las 10:00 horas del 18 de febrero del 2009. Objeto: industria musical, industria, comercio, agricultura y ganadería en general. Plazo: 99 años. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Presidente: Paúl Rubinstein Sabah.—San José, 19 de febrero del 2009.—Lic. Gonzalo Song Shum, Notario.—1 vez.—Nº 92646.—(18856).
Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 18 de febrero del 2009, se constituyó la sociedad RMS Servicios de Investigación y Mercadeo S. A., con un capital social de ¢100.000, un plazo social de 90 años y su domicilio en San José. Presidente: Alfonso José Jiménez Meza.—San José, 3 de marzo del 2009.—Lic. Álvaro Villalobos García, Notario.—1 vez.—Nº 92648.—(18857).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a 11:00 horas del 2 de marzo del 2009, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Corporación Urrek Sociedad Anónima, en la cual se reforma cláusula sexta del pacto social, y se nombra junta directiva y fiscal.—San José, tres de marzo del dos mil nueve.—Lic. Olga Isabel Romero Quirós, Notaria.—1 vez.—Nº 92649.—(18858).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a 10:00 horas del 2 de marzo del 2009, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Corporación Cerro Sulapia Sociedad Anónima, en la cual se reforma cláusula sexta del pacto social, y se nombra junta directiva.—San José, tres de marzo del dos mil nueve.—Lic. Olga Isabel Romero Quirós, Notaria.—1 vez.—Nº 92650.—(18859).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Instituto Técnico Superior Centromericano AMQ, en la que se modificó el nombramiento de los integrantes de la junta directiva y se reformaron los estatutos.—San José, cuatro de marzo del dos mil nueve.—Lic. José Fabio Ramírez Carranza, Notario.—1 vez.—Nº 92651.—(18860).
Ante esta notaría, por escritura número ciento ochenta y tres, del protocolo once, de las 17:30 horas del 30 de enero del 2009, se constituyó la sociedad denominada Constructora Amad Sociedad Anónima. Domiciliada: en San Juan Norte, Corralillo, Cartago, doscientos metros al sur de la Iglesia. Capital social: treinta mil colones. Objeto: el mantenimiento y trabajos en carretera, asfalto, gaviones, cunetas y construcción y el ejercicio amplio del comercio en general. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma: Elí Amador Abarca, cédula Nº 1-782-317.—Lic. Didier Fallas Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 92652.—(18861).
Ante esta notaría, por escritura número cuatrocientos cincuenta y tres, del protocolo diez, de las 19:00 horas del 27 de enero del 2009, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Moval CR Sociedad Anónima. Domiciliada: en Desamparados, San José, de Pizza Hut, quinientos metros este y cincuenta metros norte y veinticinco al oeste. Capital social: treinta mil colones. Objeto: el ejercicio amplio del comercio en general. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma: Leroy Cristóbal Monge Valverde, cédula 1-1157-647.—Lic. Didier Fallas Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 92653.—(18862).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 15:00 horas del día 18 de febrero del 2009, se constituyó una sociedad anónima denominada Excavaciones San Pablo Sociedad Anónima. Domiciliada: San Pablo de Heredia, del Puente Bermúdez, cincuenta metros este y doscientos norte. Capital social: 12.000,00 colones.—Lic. Rafael Mauricio Rodríguez González, Notario.—1 vez.—Nº 92654.—(18863).
Ante mí, Adrián Bonilla Juncos, notario público, con oficina abierta en San José, se protocolizó acta de asamblea número uno, de J & J Sabana Oeste Dos Mil Ocho S. A. Nueva denominación social Nat Security Sociedad Anónima. Modificación cláusula decimoquinta revocar junta directiva y fiscal.—San José, al ser las ocho horas del cuatro de marzo del dos mil nueve.—Lic. Adrián Bonilla Juncos, Notario.—1 vez.—Nº 92658.—(18864).
Ante mí, Geraldine Porter Laitano, notaria pública, con oficina abierta en San José, se protocolizó acta de asamblea número dos, de Bufete Bonilla León y Asociados de Centroamérica. S. A. Se acuerda reformar la cláusula novena del pacto social, nueva denominación social Legal Solutions Group Sociedad Anónima, reformar cláusula segunda del pacto social.—San José, al ser las ocho horas del cuatro de marzo del dos mil nueve.—Lic. Geraldine Porter Laitano, Notaria.—1 vez.—Nº 92659.—(18865).
Dimas Ovidio Abarca Herrera y otros, constituyen El Árbol de Gavilia Sociedad Anónima. Domicilio: La Esperanza de Tarrazú, mil metros al norte de la Escuela. Capital: un millón de colones, representado por cien acciones de diez mil colones cada una. Plazo: cien años. Presidente: Dimas Ovidio Abarca Herrera.—Lic. Fernando Sancho Villalta, Notario.—1 vez.—Nº 92663.—(18866).
El día de hoy, la suscrita notaria, protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Autotransportes Trans People Sociedad Anónima, celebrada en sus oficinas sociales, a las doce horas del veinticinco de febrero del dos mil nueve, mediante la cual se reforma la cláusula tercera en cuanto al objeto, del pacto constitutivo.—San José, tres de marzo del dos mil nueve.—Lic. Susana María Ureña Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 92664.—(18867).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas treinta minutos del 10 de febrero del 2009, se constituyeron LM Veintitrés Sociedad Anónima; LM Veinticuatro Sociedad Anónima; LM Veinticinco Sociedad Anónima; LM Veintiséis Sociedad Anónima; LM Veintisiete Sociedad Anónima; LM Veintiocho Sociedad Anónima; LM Veintinueve Sociedad Anónima; LM Treinta Sociedad Anónima; LM Treinta y Uno Sociedad Anónima, y LM Treinta y Dos Sociedad Anónima. En todas: Domicilio: San José, Barrio Dent, del Bac San José, de la Rotonda de La Bandera, setenta y cinco metros al oeste. Plazo: 99 años. Presidente: con plenas facultades.—San José, 13 de febrero del 2009.—Lic. Lucía Carro Zúñiga, Notaria.—1 vez.—Nº 92665.—(18868).
Por escritura otorgada hoy ante mí, a las ocho horas del tres de marzo del dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas Suplidora Agroferretera de Centroamérica Sociedad Anónima, mediante la cual se aumenta el capital social y se reforma la cláusula quinta de los estatutos.—San José, 3 de marzo del 2009.—Lic. Ana Victoria Mora Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 92666.—(18869).
Por escritura otorgada en San José, a las quince horas del veintitrés de febrero del dos mil nueve, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa La Casita del Tigre S. A. Se reforma domicilio social y se nombra fiscal. Presidente: Luisana Pacheco Zúñiga.—San José, veintitrés de febrero del dos mil nueve.—Lic. Ana Gabriela Badilla Zeledón, Notaria.—1 vez.—Nº 92669.—(18870).
Por escritura otorgada en San José, a las dieciséis horas del veintitrés de febrero del dos mil nueve, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Inversiones MA Acedera S. A. Se reforma domicilio social, y se nombra nueva junta directiva. Presidenta: Luisana Pacheco Zúñiga.—San José, veintitrés de febrero del dos mil nueve.—Lic. Ana Gabriela Badilla Zeledón, Notaria.—1 vez.—Nº 92670.—(18871).
La suscrita notaria, hace constar que por escritura Nº 37, otorgada a las 14:00 horas del 3 de marzo del 2009, se reforma la cláusula octava de los estatutos de la sociedad Balmen S. A.—San José, 4 de marzo del 2009.—Lic. Dinorah Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 92671.—(18872).
Por escritura otorgada ante mí, Roydin Soto Ordóñez, cédula Nº 2-492-866; Julia Mena Valverde, cédula Nº 3-338-363, y Efraín Cruz Barboza, cédula Nº 1-392-621, y constituyen Tres C Security Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Tres C Security S. A., nombre de fantasía. Capital social: doce mil colones. Domicilio: San José, San Pablo de León Cortés, Barrio Carrizal, trescientos metros norte de la escuela. Representada por el presidente y secretario de la junta directiva, los socios: Soto Ordóñez y Mena Valverde respectivamente, quienes ostentan facultades de apoderados generalísimos.—Cartago, 27 de febrero del 2009.—Lic. Laura Pereira Céspedes, Notaria.—1 vez.—Nº 92674.—(18873).
A las dieciséis horas cuarenta y cinco minutos del tres de marzo del dos mil nueve, protocolicé el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Del Parque Camaleón S. A., celebrada en su domicilio social, a las ocho horas del diecisiete de enero del dos mil nueve, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda: Del domicilio, y se agrega la cláusula décimo tercera: Del agente residente.—San José, tres de marzo del dos mil nueve.—Lic. Gueneth Marjorie Wiiliams Mullins, Notario.—1 vez.—Nº 92675.—(18874).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad anónima denominada COTEINSA Controles Técnicos Industriales S. A., siendo su presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma: Jessica Montero Mata, y su capital social es de cinco acciones comunes y nominativas de mil colones cada una.—Lic. Glenda R. Bell Alvarado, Notaria.—1 vez.—Nº 92677.—(18875).
Por acta protocolizada en esta notaría, mediante escritura número ciento quince, de las once horas del veintisiete de febrero del dos mil nueve, se reformó la cláusula quinta de los estatutos referente al capital social, y se nombró junta directiva y fiscal, de la sociedad denominada Sacrin de Desamparados Sociedad Anónima.—San Juan Sur, Cartago, veintisiete de febrero del dos mil nueve.—Lic. Yirlanny Castro Navarro, Notaria.—1 vez.—Nº 92678.—(18876).
Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del 24 de febrero del 2009, Jonathan Palma Gómez y otra, constituyeron la S. A., Palma y Araya Soluciones Constructivas Sociedad Anónima S. A.. Presidente: Enrique Carazo Coto.—Turrialba, 2 de marzo del 2009.—Lic. Andrea Carazo Campos, Notaria.—1 vez.—Nº 92680.—(18878).
Por escritura otorgada ante esta notaría, en San José, a las dieciséis horas y treinta minutos del veinticuatro de febrero del dos mil nueve, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Kuxtalshen Consultores Sociedad Anónima. Capital social: totalmente suscrito y pagado.—Lic. Reyna María Quirós León, Notaria.—1 vez.—Nº 92682.—(18879).
Por escritura 183, del tomo 11 de mi protocolo, se constituye Ferretería Barosa S. A. Plazo social: noventa y nueve años. Su objeto es la venta y distribución de artículos de ferretería y el ejercicio amplio del comercio. Capital social: ciento veinte mil colones. Domicilio: Grecia, doscientos veinticinco metros norte de la Iglesia Las Mercedes, otorgada al ser las 17:00 horas del 2 de marzo del 2009.—Lic. Silvia Elena Suárez Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 92683.—(18880).
Por escritura 153, del tomo 11 de mi protocolo, se cambia junta directiva, representación y domicilio social de Lime Land Company (L.L.C.) S. A., cédula jurídica Nº 3-101-387854, otorgada al ser las 12:00 horas del 24 de febrero del 2009.—Lic. Silvia Elena Suárez Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 92684.—(18881).
El suscrito notario, hace constar y da fe, que por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del veinticinco de febrero del dos mil nueve, se protocolizaron acuerdos de asamblea de accionistas de la sociedad Daesko Construcciones S. A., por medio de la cual se acordó eliminar la cláusula del agente residente.—San José, dos de marzo del dos mil nueve.—Lic. Mónica Farrer Peña, Notaria.—1 vez.—Nº 92685.—(18882).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del seis de febrero del dos mil nueve, los señores Carlos Humberto Gómez Rodríguez y Mauren Lidieth Bolaños Ruiz, constituyen la denominada Seguridad y Afines Gobo Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio social en La Virgen de Sarapiquí de Heredia, del Cementerio cien metros al oeste, con facultades de apoderadoS generalísimoS sin límite de suma, los señores: Carlos Humberto Gómez Rodríguez y Mauren Lidieth Bolaños Ruiz.—La Virgen de Sarapiquí, a las diecisiete horas del seis de febrero del dos mil nueve.—Lic. Zoila Araya Moreno, Notaria.—1 vez.—Nº 92686.—(18883).
Ante mí, Carlos Fernández Vásquez, notario público, la empresa Ganadera Orlich y Calvo Limitada, modifica la cláusula segunda y nombra nuevo gerente. Todo lo anterior dentro de la asamblea extraordinaria de socios, celebrada en el domicilio social el veintitrés de diciembre del dos mil ocho.—Palmares, veintisiete de febrero del dos mil nueve.—Lic. Carlos Fernández Vásquez, Notario.—1 vez.—Nº 92687.—(18884).
Ante mí, Carlos Fernández Vásquez, notario público, la empresa Maquinaria Moderna K Y E Limitada, nombra nuevo gerente y subgerente. Todo lo anterior dentro de la asamblea extraordinaria de socios, celebrada en Palmitos de Naranjo, el día veinticinco de febrero del dos mil nueve.—Palmares, veintiséis de febrero del dos mil nueve.—Lic. Carlos Fernández Vásquez, Notario.—1 vez.—Nº 92688.—(18885).
Por escritura Nº 172-04, del tomo 04 del protocolo de la notaria pública Ana Lorena Borges Montero, otorgada en esta ciudad, a las 11:00 horas del 3 de marzo del 2009, la sociedad costarricense denominada E&B Properties S. A., sociedad costarricense con cédula jurídica número tres-ciento uno-ochenta y seis mil novecientos ocho, modifica sus estatutos.—San Isidro de El General, 3 de marzo del 2009.—Lic. Ana Lorena Borges Montero, Notaria.—1 vez.—Nº 92694.—(18886).
Por escritura Nº 171-04, del tomo 04 del protocolo de la notaria pública Ana Lorena Borges Montero, otorgada en esta ciudad, a las 09:30 horas del 3 de marzo del 2009, la sociedad costarricense denominada Pippin S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuarenta y tres mil trescientos diecisiete, modifica sus estatutos.—San Isidro de El General, 3 de marzo del 2009.—Lic. Ana Lorena Borges Montero, Notaria.—1 vez.—Nº 92695.—(18887).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del día veinte de febrero del presente año, se constituyó una sociedad Inversiones Mora Porras Sociedad Anónima, sociedad con domicilio en la provincia de San José, Pérez Zeledón, distrito Daniel Flores, Quebrada Honda, cien metros al este de la escuela de la localidad. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones.—San José, dieciséis horas del día veinte de febrero del dos mil nueve.—Lic. Kattya Marcela Mejías Villalobos, Notaria.—1 vez.—Nº 92696.—(18888).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas treinta minutos del seis de febrero del dos mil nueve, se constituyó una sociedad S T C Sistemas Tecnológicos de Centroamérica Sociedad Anónima, sociedad con domicilio en la provincia de San José, cantón: Montes de Oca, distrito: Vargas Araya frente a la Escuela nueva Laboratorio, casa número dos. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones.—San José, diez horas treinta minutos del seis de febrero del dos mil nueve.—Lic. Kattya Marcela Mejías Villalobos, Notaria.—1 vez.—Nº 92698.—(18889).
Yo, Marco Antonio Fernández López, hoy protocolicé acta de asamblea extraordinaria de la sociedad Nabateese Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos veintisiete mil siete. Es todo.—San José, tres de marzo del dos mil nueve.—Lic. Marco Antonio Fernández López, Notario.—1 vez.—Nº 92699.—(18890).
Por escritura otorgada ante esta Notaría a las quince horas del tres de marzo del dos mil nueve, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Transglobal S. A., en la cual se acordó modificar la cláusula segunda de los estatutos de la compañía.—San José, tres de marzo del dos mil nueve.—Lic. Raquel Castro Musmanni, Notaria.—1 vez.—Nº 92700.—(18891).
Por escritura otorgada hoy 3 de marzo del 2009, a las 16:00 horas, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada Yellow River Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó modificar la cláusula segunda de los estatutos. Se nombra presidente, secretario, tesorero y fiscal.—San José, 03 de marzo del año 2009.—Lic. Marco Antonio Fernández López, Notario.—1 vez.—Nº 92701.—(18892).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 09:00 horas del 2 de marzo del 2009, se protocolizaron actas de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Sunny Springs S.R.L. en la que se modifica la cláusula tercera de los estatutos, se revoca el anterior nombramiento de gerente y se nombra un nuevo gerente.—San José, 2 de marzo del 2009.—Lic. Francisco Enrique Fonseca Monge, Notario.—1 vez.—Nº 92702.—(18893).
Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las diez horas del día veintisiete de febrero del dos mil nueve, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria y ordinaria de accionistas de Desarrollo Forestal Montreal S. A., mediante el cual se reforma la cláusula sétima de la administración.—San José, 27 de febrero del 2009.—Lic. Ana Lucía Truque Morales, Notaria.—1 vez.—Nº 92704.—(18894).
Por escritura otorgada por mí, al ser las 13:00 horas del 2 de marzo del 2009, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad K H Heikat Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y tres mil cuarenta y tres, por medio de la cual: se revoca el nombramiento del tesorero de la junta directiva y del fiscal y se hacen nuevos nombramientos. Se reforma totalmente la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, a las 7:00 horas del 4 de marzo del dos mil nueve.—Lic. Gustavo Arguello Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 92705.—(18895).
Protocolización de asamblea general de Ortiz Álvarez del Pacífico Sociedad Anónima. Escritura otorgada en la ciudad de Puntarenas Centro, a las doce horas del dos de marzo del año dos mil nueve.—Lic. Franklin José Garita Cousin, Notario.—1 vez.—Nº 92706.—(18896).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Ángeles y Mas.Com S. A. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente y secretario ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente. El objeto es el comercio y la industria en general.—San José, 27 de febrero del 2009.—Lic. Martha Flores Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 92709.—(18897).
Por escritura otorgada ante a mí, a las doce horas del tres de marzo del dos mil nueve, se constituyó Academia de Apoyo y Enriquecimiento Educativo y Cultural Sociedad Anónima.—Lic. Olga Doris Torres Navarro, Notaria.—1 vez.—Nº 92713.—(18898).
Por escritura de protocolización de acta de Solid Trust Incorporated Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y cinco mil cuatrocientos ochenta y cinco, otorgada ante mí, a las dieciséis horas del veinte de febrero del dos mil nueve, se revoca el nombramiento de presidente, secretario, tesorero, y fiscal, se nombra nueva presidenta a Ana Margarita Abarca Lizano, secretaria a Adriana María Santos Montero, tesorero a Filippo Ceron, y fiscal a Pablo Abarca Lizano.—Lic. Sergio Bravo Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 92716.—(18899).
Por escritura otorgada, el día veintisiete de febrero del dos mil nueve, a las dieciséis horas, ante la notaria Grace Morales Vargas, número noventa, visible a folio cincuenta vuelto del tomo dieciocho de su protocolo, se constituyó la sociedad denominada Artes Gráficas y Soporte Publicitario Sociedad Anónima.—Lic. Grace Morales Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 92717.—(18900).
Se avisa que la sociedad denominada tres-ciento dos-quinientos cuarenta y cinco mil ciento veintitrés s.r.l. reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Liberia, 2 de marzo del 2009.—Lic. Marelyn Jiménez Durán, Notaria.—1 vez.—Nº 92718.—(18901).
Se avisa que la sociedad denominada Gardens Lote Doce S. A. reforma la cláusula novena del pacto constitutivo.—Liberia, 3 de marzo del 2009.—Lic. Marelyn Jiménez Durán, Notaria.—1 vez.—Nº 92719.—(18902).
Ante mi Notaría, se ha constituido la sociedad denominada Garroberos en Tibás Sociedad Anónima. Presidente: Mario Alberto García Araya, cédula Nº 6-176-727. Plazo social: 99 años. Domicilio social: Tibás, Jardines, manzana R, casa Nº 8. Se publica este aviso para terceros interesados.—San José, 3 de marzo del 2009.—Lic. Édgar Gerardo Ardón Retana, Notario.—1 vez.—Nº 92720.—(18903).
Ante mí, Luis Alberto Campos Flores, notario público, se constituye la sociedad denominada Instituto Centroamericano de Pediatría I.C.E.P. Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos. Domicilio: San José. Escritura otorgada en San José, a las ocho horas del veintiséis de febrero del dos mil nueve.—Lic. Luis Alberto Campos Flores, Notario.—1 vez.—Nº 92722.—(18904).
Ante mí, Luis Alberto Campos Flores, notario público, se constituye la sociedad denominada Instituto Centroamericano de Medicina I.C.E.M. Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos. Domicilio: San José. Escritura otorgada en San José, a las ocho horas quince minutos del veintiséis de febrero del dos mil nueve.—Lic. Luis Alberto Campos Flores, Notario.—1 vez.—Nº 92723.—(18905).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del tres de marzo de dos mil nueve se constituyó la empresa Bonsai Sushi S.A. Domicilio en San Pablo de Heredia Urbanización Las Brisas casa veinte. Capital: suscrito y pago. Presidente y secretario apoderados generalísimos sin limitación de suma.—San José, 4 de marzo del 2009.—Lic. Randall Cerdas Corella, Notario.—1 vez.—Nº 92724.—(18906).
Ante mi notaría, César Borge Alvarado y Kattya Calderón Arias, mediante la escritura número ochenta y dos-dieciocho, constituyen una sociedad anónima, cuya razón social será Almendro de La Península Sociedad Anónima. El capital social se encuentra completamente suscrito y pagado.—San José, tres de marzo del dos mil nueve.—Lic. Juan Carlos Montero Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 92726.—(18907).
Por escritura otorgada en la notaría del notario público Óscar Luis Trejos Antillón, Nº 344 del tomo 11, de las 08:00 horas, del día 4 del mes de marzo del 2009, se protocoliza la asamblea de socios de la sociedad denominada Servicios Especializados Tas S. A.—San José, 4 de marzo del 2009.—Lic. Óscar Luis Trejos Antillón, Notario.—1 vez.—Nº 92727.—(18908).
Por escritura otorgada a las 14:00 horas de hoy, ante mí, se constituyó Servicios de Mensajería Polimen Sociedad Anónima, con domicilio en San José. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos, sin limitación de suma.—San José, tres de marzo del dos mil nueve.—Lic. Édgar Díaz Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 92728.—(18909).
Por escritura otorgada en mi notaría el día de hoy, se constituye Ganadera Tierra del Sueño de E.J.B. de Tilarán S. A. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: Guanacaste, Tilarán. Objeto: comercio en general. Apoderados generalísimos: presidente, secretario y tesorero, actuando conjunta o separadamente.—San José, 26 de febrero del 2009.—Lic. Franklin Morera Sibaja, Notario.—1 vez.—Nº 92729.—(18910).
Por escritura otorgada ante mí, en esta ciudad, a las 15:00 horas de hoy, se constituyó la sociedad Federico y Wendy Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Federico y Wendy S. A., con domicilio en San José, capital suscrito y pagado, con un plazo de 99 años a partir de esta fecha. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 3 de marzo del 2009.—Lic. Eduardo Con Sanchun, Notario.—1 vez.—Nº 92730.—(18911).
La suscrita Notaria debidamente autorizada para protocolizar la sociedad Quad Energy Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-tres seis cuatro cero siete tres, reforma director ejecutivo el cual era señor Robert Christopher Lepsoe, de acuerdo a su renuncia. Es todo.—Grecia, 3 de marzo del 2009.—Lic. Paola Fonseca Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 92731.—(18912).
Por escritura otorgada ante esta notaria Paola Fonseca Rojas, carné 15578, escritura otorgada en la cuidad de Grecia a las 19:00 horas del 25 de febrero del 2009, se constituyó la sociedad denominada Corporación Internacional MBM de Grecia Sociedad Anónima de la cual su domicilio será Los Ángeles de Grecia, distrito Bolívar, Alajuela, quinientos metros al norte de la escuela.—Lic. Paola Fonseca Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 92732.—(18913).
Por escritura otorgada ante esta Notaría, en San José a las trece horas del tres de marzo del dos mil nueve. Protocolización de asamblea general extraordinaria de la sociedad tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y un mil quinientos noventa y tres sociedad anónima, donde se reforma la cláusula primera del pacto social y se modifica el nombre social para que se llame Horizontes Marinos Sociedad Anónima.—San José, 4 de marzo del 2009.—Lic. Cristian Villegas Coronas, Notario.—1 vez.—Nº 92733.—(18914).
Ante mi, Henry Alonso Víquez Arias, notario público con oficina en Atenas, se constituyó la sociedad anónima denominada MD Servicios Sociedad Anónima, a las diecisiete horas del veinte de febrero del dos mil nueve. Presidente con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quien tendrá las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Atenas, veintiuno de febrero del dos mil nueve.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1 vez.—Nº 92740.—(18915).
Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se constituye la compañía Casa Rosa R.S.B. Sociedad Anónima. Domicilio: Heredia. Objeto: comercio, industria, ganadería y agricultura en general. Plazo: diez años prorrogables hasta completar cien años. Capital: suscrito y pagado. Presidente y vicepresidente con facultades de apoderados generalísimos.—San José, diecinueve de febrero del dos mil nueve.—Lic. Arnoldo Soley Soler, Notario.—1 vez.—Nº 92738.—(18916).
Ante mí, Henry Alonso Víquez Arias, notario público con oficina en Atenas, se constituyó la sociedad anónima denominada Ogomi Sociedad Anónima, a las diecisiete horas quince minutos del veinte de febrero del dos mil nueve. Presidente con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quien tendrá las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Atenas, veintiuno de febrero del dos mil nueve.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1 vez.—Nº 92741.—(18917).
Ante mí, Alejandro Alonso Román González, notario público con oficina en Atenas, se constituyó la sociedad anónima denominada Distribuidora Las Delicias Sociedad Anónima, a las dieciséis horas del tres de marzo del dos mil nueve. Presidente con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quien tendrá las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Atenas, 03 de marzo del 2009.—Lic. Alejandro Alonso Román González, Notario.—1 vez.—Nº 92742.—(18918).
Ante mí, Henry Alonso Víquez Arias, notario público con oficina en Atenas, se constituyó la sociedad anónima denominada JCCR Mantenimientos Sociedad Anónima, a las dieciséis horas del veinte de febrero del dos mil nueve. Presidente con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quien tendrá las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Atenas, veintiuno de febrero del dos mil nueve.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1 vez.—Nº 92743.—(18919).
Ante mí, Henry Alonso Víquez Arias, notario público con oficina en Atenas, se constituyó la sociedad anónima denominada KFM Electromecánica Sociedad Anónima, a las dieciséis horas con treinta minutos del veinte de febrero del dos mil nueve. Presidente con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quien tendrá las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Atenas, veintiuno de febrero del dos mil nueve.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1 vez.—Nº 92744.—(18920).
Ante mí, Henry Alonso Víquez Arias, notario público con oficina en Atenas, se constituyó la sociedad anónima denominada Mezu Sociedad Anónima, a las dieciséis horas con quince minutos del veinte de febrero del dos mil nueve. Presidente con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quien tendrá las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Atenas, veintiuno de febrero del dos mil nueve.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1 vez.—Nº 92745.—(18921).
Por escritura número 171, otorgada en mi notaría a las 9:00 horas del día 3 de marzo del año 2009, procedí a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Norden Lago R. B. Sociedad Anónima. Se nombró nueva junta directiva.—Lic. Glenda Rodríguez Carmona, Notaria.—1 vez.—Nº 92747.—(18922).
Por escritura número 170, otorgada en mi notaría, a las 16:00 horas del día 2 de marzo del 2009, procedí a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Gabro Internacional Sociedad Anónima. Se nombró nueva junta directiva.—Lic. Glenda Rodríguez Carmona, Notaria.—1 vez.—Nº 92748.—(18923).
El día de hoy, Gregorio Andrés Russo Barrios y Alecia Margarita Sanda De Russo, constituyeron la sociedad denominada Russo & Sanda Asesores S. A. Plazo: cien años. Presidente: Gregorio Andrés Russo Barrios. Capital social: cien mil colones.—San José, veinticinco de febrero del año dos mil nueve.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—Nº 92749.—(18924).
El día de hoy, Víctor Noel Quintero Olivero y Party Pocket S. A., constituyeron la sociedad denominada Vene Raices Independientes S. A. Plazo: cien años. Presidente: Víctor Noel Quintero Olivero. Capital social: cien mil colones.—San José, veinticinco de febrero del año dos mil nueve.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—Nº 92750.—(18925).
El día de hoy, Víctor Noel Quintero Olivero y Party Pocket S. A., constituyeron la sociedad denominada Star Wash Car Boutique S. A. Plazo: cien años. Presidente: Víctor Noel Quintero Olivero. Capital social: cien mil colones.—San José, veinticinco de febrero del año dos mil nueve.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—Nº 92751.—(18926).
El día de hoy, Víctor Noel Quintero Olivero y Party Pocket S. A., constituyeron la sociedad denominada Star Show Productions S. A. Plazo: cien años. Presidente: Víctor Noel Quintero Olivero. Capital social: cien mil colones.—San José, veinticinco de febrero del año dos mil nueve.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—Nº 92753.—(18927).
La suscrita Notaria hago constar que por escritura número sesenta y tres - once, otorgada en San José, a las 10:00 horas del 04 de febrero del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Seguridad Blanco Barrios S. A. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo.—San José, 2 de marzo, 2009.—Msc. Marzuneth Víquez Soto, Notaria.—1 vez.—Nº 92760.—(18928).
Por escritura número treinta y siete del tomo segundo de mi protocolo, se constituyó la sociedad Inversiones H.B. Sociedad Anónima. Escritura de las nueve horas del veintiocho de febrero del dos mil nueve.—Lic. Kattia Hernández Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 92761.—(18929).
Mediante escritura número 194 tomo 1, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad A.G. Las Alas de La Gaviota S. A., mediante la cual se reforma cláusula segunda de sus estatutos y se nombra nueva junta directiva y fiscal. Presidente: Marcos Oviedo Rojas.—Lic. Rafael Rodríguez Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 92762.—(18930).
Por escritura otorgada ante esta Notaría a las ocho horas del día cuatro de marzo del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Tanswell Trading S. A. Capital social: suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve años. Presidente: Bernal Zamora Arce.—Lic. Pablo Peña Ortega, Notario.—1 vez.—Nº 92763.—(18931).
El día de hoy al ser las ocho horas, las empresas: Hogares de Costa Rica S. A., y Compañía Territorial Heliar S. A.; constituyeron la sociedad cuya denominación será el número de cédula de persona jurídica, que el Registro de Personas Jurídicas del Registro Público de oficio le asigne al momento de su inscripción; esto de conformidad con lo dispuesto por el decreto ejecutivo número tres tres uno siete uno-J. Plazo: cien años. Presidente: Juan Francisco Escobar Crespo. Capital social: diez mil colones.—San José, cinco de febrero del año dos mil nueve.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—Nº 92764.—(18932).
Mediante escritura número veintiuno, de las diez horas del cuatro de setiembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad de esta plaza: Siloe Sociedad Anónima”, cuyo capital social quedó suscrito y pagado siendo su Presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma Julia María Zeledón Cruz, cédula número dos-doscientos noventa y cinco-cero dieciséis.—San Ramón de Alajuela, veinticinco de febrero del dos mil nueve.—Lic. María Isabel Rodríguez Herrera, Notaria.—1 vez.—Nº 92765.—(18933).
Mediante escritura número veinte, de las nueve horas del cuatro de setiembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad de esta plaza: JM Ameze Sociedad Anónima, cuyo capital social quedó suscrito y pagado siendo su Presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma Julia María Zeledón Cruz, cédula número dos-doscientos noventa y cinco-cero dieciséis.—San Ramón de Alajuela, veinticinco de febrero del dos mil nueve.—Lic. María Isabel Rodríguez Herrera, Notaria.—1 vez.—Nº 92766.—(18934).
El día de hoy al ser las ocho horas treinta minutos, las empresas: Hogares de Costa Rica S. A., y Compañía Territorial Heliar S. A.; constituyeron la sociedad cuya denominación será el número de cédula de persona jurídica, que el Registro de Personas Jurídicas del Registro Público de oficio le asigne al momento de su inscripción; esto de conformidad con lo dispuesto por el decreto ejecutivo número tres tres uno siete uno-J. Plazo: cien años. Presidente: Juan Francisco Escobar Crespo. Capital social: diez mil colones.—San José, cinco de febrero del año dos mil nueve.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—Nº 92767.—(18935).
El día de hoy al ser las diecisiete horas treinta minutos, las empresas: Hogares de Costa Rica S. A., y Compañía Territorial Heliar S. A.; constituyeron la sociedad cuya denominación será el número de cédula de persona jurídica, que el Registro de Personas Jurídicas del Registro Público de oficio le asigne al momento de su inscripción; esto de conformidad con lo dispuesto por el decreto ejecutivo número tres tres uno siete uno-J. Plazo: cien años. Presidente: Juan Francisco Escobar Crespo. Capital social: diez mil colones.—San José, cinco de febrero del año dos mil nueve.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—Nº 92768.—(18936).
Por escritura otorgada en esta Notaría a las doce horas del primero de febrero de dos mil nueve, se constituyó la empresa domiciliada en San José, Tecnilab Sociedad Anónima. Capital: totalmente suscrito y pagado.—San José, veintisiete de febrero del dos mil nueve.—Lic. Hernán Alexis Pérez Sanabria, Notario.—1 vez.—Nº 92769.—(18937).
El día de hoy al ser las diecisiete horas, las empresas: Hogares de Costa Rica S. A., y Compañía Territorial Heliar S. A.; constituyeron la sociedad cuya denominación será el número de cédula de persona jurídica, que el Registro de Personas Jurídicas del Registro Público de oficio le asigne al momento de su inscripción; esto de conformidad con lo dispuesto por el decreto ejecutivo número tres tres uno siete uno-J. Plazo: cien años. Presidente: Juan Francisco Escobar Crespo. Capital social: diez mil colones.—San José, cinco de febrero del año dos mil nueve.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—Nº 92770.—(18938).
El día de hoy al ser las dieciséis horas treinta minutos, las empresas: Hogares de Costa Rica S. A., y Compañía Territorial Heliar S. A.; constituyeron la sociedad cuya denominación será el número de cédula de persona jurídica, que el Registro de Personas Jurídicas del Registro Público de oficio le asigne al momento de su inscripción; esto de conformidad con lo dispuesto por el decreto ejecutivo número tres tres uno siete uno-J. Plazo: cien años. Presidente: Juan Francisco Escobar Crespo. Capital social: diez mil colones.—San José, cinco de febrero del año dos mil nueve.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—Nº 92771.—(18939).
El día de hoy al ser las dieciséis horas, las empresas: Hogares de Costa Rica S. A., y Compañía Territorial Heliar S. A.; constituyeron la sociedad cuya denominación será el número de cédula de persona jurídica, que el Registro de Personas Jurídicas del Registro Público de oficio le asigne al momento de su inscripción; esto de conformidad con lo dispuesto por el decreto ejecutivo número tres tres uno siete uno-J. Plazo: cien años. Presidente: Juan Francisco Escobar Crespo. Capital social: diez mil colones.—San José, cinco de febrero del año dos mil nueve.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—Nº 92772.—(18940).
Por escritura otorgada a las catorce horas del tres de marzo del dos mil nueve se constituyó Inversiones Fallval del Sur Sociedad Anónima.—Lic. Guiselle Mora Cordero, Notaria.—1 vez.—Nº 92773.—(18941).
El día de hoy al ser las quince horas treinta minutos, las empresas: Hogares de Costa Rica S. A., y Compañía Territorial Heliar S. A.; constituyeron la sociedad cuya denominación será el número de cédula de persona jurídica, que el Registro de Personas Jurídicas del Registro Público de oficio le asigne al momento de su inscripción; esto de conformidad con lo dispuesto por el decreto ejecutivo número tres tres uno siete uno-J. Plazo: cien años. Presidente: Juan Francisco Escobar Crespo. Capital social: diez mil colones.—San José, cinco de febrero del dos mil nueve.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—Nº 92774.—(18942).
El día de hoy al ser las quince horas, las empresas: Hogares de Costa Rica S. A., y Compañía Territorial Heliar S. A.; constituyeron la sociedad cuya denominación será el número de cédula de persona jurídica, que el Registro de Personas Jurídicas del Registro Público de oficio le asigne al momento de su inscripción; esto de conformidad con lo dispuesto por el decreto ejecutivo número tres tres uno siete uno-J. Plazo: cien años. Presidente: Juan Francisco Escobar Crespo. Capital social: diez mil colones.—San José, cinco de febrero del año dos mil nueve.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—Nº 92775.—(18943).
Mediante escritura otorgada el día de hoy, a las ocho horas se constituyó la sociedad de esta plaza cuya denominación es Jislem Trading SRL. Capital social diez mil colones totalmente suscritos y pagos, Gerente representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio San José, barrio Los Yoses, Apartamentos Camelot número cuatro.—San José, tres de marzo del dos mil nueve.—Lic. Agnes Fajardo Jirón, Notaria.—1 vez.—Nº 92776.—(18944).
El día de hoy al ser las catorce horas treinta minutos, las empresas: Hogares de Costa Rica, S. A., y Compañía Territorial Heliar, S. A.; constituyeron la sociedad cuya denominación será el número de cédula de persona jurídica, que el Registro de Personas Jurídicas del Registro Público de oficio le asigne al momento de su inscripción; esto de conformidad con lo dispuesto por el decreto ejecutivo número tres tres uno siete uno-J. Plazo: cien años. Presidente: Juan Francisco Escobar Crespo. Capital social: diez mil colones.—San José, cinco de febrero del año dos mil nueve.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—Nº 92777.—(18945).
El día de hoy al ser las catorce horas, las empresas: Hogares de Costa Rica, S. A., y Compañía Territorial Heliar, S. A.; constituyeron la sociedad cuya denominación será el número de cédula de persona jurídica, que el Registro de Personas Jurídicas del Registro Público de oficio le asigne al momento de su inscripción; esto de conformidad con lo dispuesto por el decreto ejecutivo número tres tres uno siete uno-J. Plazo: cien años. Presidente: Juan Francisco Escobar Crespo. Capital social: diez mil colones.—San José, cinco de febrero del año dos mil nueve.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—Nº 92778.—(18946).
El día de hoy al ser las trece horas treinta minutos, las empresas: Hogares de Costa Rica, S. A., y Compañía Territorial Heliar, S. A.; constituyeron la sociedad cuya denominación será el número de cédula de persona jurídica, que el Registro de Personas Jurídicas del Registro Público de oficio le asigne al momento de su inscripción; esto de conformidad con lo dispuesto por el decreto ejecutivo número tres tres uno siete uno-J. Plazo: cien años. Presidente: Juan Francisco Escobar Crespo. Capital social: diez mil colones.—San José, cinco de febrero del año dos mil nueve.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—Nº 92779.—(18947).
El día de hoy al ser las trece horas las empresas: Hogares de Costa Rica, S. A., y Compañía Territorial Heliar S. A.; constituyeron la sociedad cuya denominación será el número de cédula de persona jurídica, que el Registro de Personas Jurídicas del Registro Público de oficio le asigne al momento de su inscripción, esto de conformidad con lo dispuesto por el decreto ejecutivo número tres tres uno siete uno-J. Plazo: cien años. Presidente: Juan Francisco Escobar Crespo. Capital social: diez mil colones.—San José, cinco de febrero del año dos mil nueve.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—Nº 92780.—(18948).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 18:00 horas del 23 de febrero del 2009, se reformaron las cláusulas primera, segunda y sexta del pacto social de la sociedad J Y H de la Carpintera S. A.—San José, 3 de marzo del 2009.—Lic. Gabriela Calderón Murillo, Notaria.—1 vez.—Nº 92781.—(18949).
El día de hoy al ser las doce horas treinta minutos las empresas: Hogares de Costa Rica, S. A., y Compañía Territorial Heliar S. A.; constituyeron la sociedad cuya denominación será el número de cédula de persona jurídica, que el Registro de Personas Jurídicas del Registro Público de oficio le asigne al momento de su inscripción; esto de conformidad con lo dispuesto por el decreto ejecutivo número tres tres uno siete uno-J. Plazo: cien años. Presidente: Juan Francisco Escobar Crespo. Capital social: diez mil colones.—San José, cinco de febrero del año dos mil nueve.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—Nº 92782.—(18950).
El día de hoy al ser las doce horas las empresas: Hogares de Costa Rica, S. A., y Compañía Territorial Heliar, S. A.; constituyeron la sociedad cuya denominación será el número de cédula de persona jurídica, que el Registro de Personas Jurídicas del Registro Público de oficio le asigne al momento de su inscripción; esto de conformidad con lo dispuesto por el decreto ejecutivo número tres tres uno siete uno-J. Plazo: cien años. Presidente: Juan Francisco Escobar Crespo. Capital social: diez mil colones.—San José, cinco de febrero del año dos mil nueve.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—Nº 92783.—(18951).
El día de hoy al ser las once horas, las empresas: Hogares de Costa Rica S. A., y Compañía Territorial Heliar, S. A.; constituyeron la sociedad cuya denominación será el número de cédula de persona jurídica, que el Registro de Personas Jurídicas del Registro Público de oficio le asigne al momento de su inscripción; esto de conformidad con lo dispuesto por el decreto ejecutivo número tres tres uno siete uno-J. Plazo: cien años. Presidente: Juan Francisco Escobar Crespo. Capital social: diez mil colones.—San José, cinco de febrero del año dos mil nueve.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—Nº 92784.—(18952).
El día de hoy al ser las once horas treinta minutos, las empresas: Hogares de Costa Rica S. A., y Compañía Territorial Heliar S. A.; constituyeron la sociedad cuya denominación será el número de cédula de persona jurídica, que el Registro de Personas Jurídicas del Registro Público de oficio le asigne al momento de su inscripción; esto de conformidad con lo dispuesto por el decreto ejecutivo número tres tres uno siete uno-J. Plazo: cien años. Presidente: Juan Francisco Escobar Crespo. Capital social: diez mil colones.—San José, cinco de febrero del año dos mil nueve.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—Nº 92785.—(18953).
El día de hoy al ser las diez horas treinta minutos, las empresas: Hogares de Costa Rica S. A., y Compañía Territorial Heliar S. A.; constituyeron la sociedad cuya denominación será el número de cédula de persona jurídica, que el Registro de Personas Jurídicas del Registro Público de oficio le asigne al momento de su inscripción; esto de conformidad con lo dispuesto por el decreto ejecutivo número tres tres uno siete uno-J. Plazo: cien años. Presidente: Juan Francisco Escobar Crespo. Capital social: diez mil colones.—San José, cinco de febrero del año dos mil nueve.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—Nº 92786.—(18954).
El día de hoy al ser las diez horas, las empresas: Hogares de Costa Rica S. A., y Compañía Territorial Heliar S. A.; constituyeron la sociedad cuya denominación será el número de cédula de persona jurídica, que el Registro de Personas Jurídicas del Registro Público de oficio le asigne al momento de su inscripción; esto de conformidad con lo dispuesto por el decreto ejecutivo número tres tres uno siete uno-J. Plazo: cien años. Presidente: Juan Francisco Escobar Crespo. Capital social: diez mil colones.—San José, cinco de febrero del año dos mil nueve.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—Nº 92787.—(18955).
El día de hoy al ser las nueve horas, treinta minutos las empresas: Hogares de Costa Rica S. A., y Compañía Territorial Heliar S. A.; constituyeron la sociedad cuya denominación será el número de cédula de persona jurídica, que el Registro de Personas Jurídicas del Registro Público de oficio le asigne al momento de su inscripción; esto de conformidad con lo dispuesto por el decreto ejecutivo número tres tres uno siete uno-J. Plazo: cien años. Presidente: Juan Francisco Escobar Crespo. Capital social: diez mil colones.—San José, cinco de febrero del año dos mil nueve.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—Nº 92788.—(18956).
El día de hoy al ser las nueve horas, las empresas: Hogares de Costa Rica S. A., y Compañía Territorial Heliar S. A.; constituyeron la sociedad cuya denominación será el número de cédula de persona jurídica, que el Registro de Personas Jurídicas del Registro Público de oficio le asigne al momento de su inscripción; esto de conformidad con lo dispuesto por el decreto ejecutivo número tres tres uno siete uno-J. Plazo: cien años. Presidente: Juan Francisco Escobar Crespo. Capital social: diez mil colones.—San José, cinco de febrero del año dos mil nueve.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—Nº 92790.—(18957).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad Corporación Zues S. A. Plazo: 99 años. Capital social: cien mil colones. Objeto: Comercio en General.—San Ramón, Alajuela, veintiuno de febrero del 2008.—Lic. Frineth M. Salas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 92791.—(18958).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad anónima que se denominará Grupo Gilmolo S. A. Plazo: 99 años. Capital social: diez mil colones. Objeto: Comercio en general.—San Ramón, Alajuela, veinticuatro de febrero del dos mil nueve.—Lic. Frineth M. Salas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 92792.—(18959).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad anónima que se denominará Vacsis S. A. Plazo: 99 años. Capital social: cuarenta mil colones. Objeto: Comercio en general. San Ramón, Alajuela, veinticuatro de febrero de dos mil nueve.—Lic. Frineth M. Salas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 92793.—(18960).
Por escritura Nº 164 otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 4 de marzo del 2009, la compañía Guayacan de Liberia Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-154253, modifica la cláusula cuarto del capital social del pacto constitutivo.—San José, 4 de marzo del 2009.—Lic. Gabriela Vargas Rounda, Notaria.—1 vez.—Nº 92798.—(18961).
Por escritura otorgada ante mí, Licenciada Viriam Fumero Paniagua, a las catorce horas del día veintisiete de febrero del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad Princesas y Piratas Sociedad Anónima.—Turrialba, 2 de marzo del 2009.—Lic. Viriam Fumero Paniagua, Notaria.—1 vez.—Nº 92799.—(18962).
Por escrituras números doscientos y doscientos uno otorgadas ante mi notaría, a las diecisiete y a las dieciocho horas del dos de marzo del dos mil nueve, se constituyeron las sociedades denominadas Tabla Roca CRC S. A., & Alaia Formación y Capacitaciones S. A. Capital social un millón y diez millones de colones respectivamente.—San José, 4 de marzo del 2009.—Lic. Manuel Figueroa Loaiza, Notario.—1 vez.—Nº 92802.—(18963).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las quince horas con treinta minutos del día dos de marzo del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad que se denominará con el número de cédula jurídica que el Registro de Personas jurídicas del Registro Público asigne al momento de su inscripción. Todo de conformidad con el Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J de catorce de junio de dos mil seis.—San José, tres de marzo de dos mil nueve.—Lic. Mónikha Cedeño Castro, Notaria.—1 vez.—Nº 92805.—(18964).
El día de hoy en mi notaría se protocolizó la constitución de la sociedad denominada Tripartec Sociedad Anónima, representante legal: el presidente, secretario y tesorero, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Miramar, 19:00 horas del 24 de febrero del 2009.—Lic. Rogelio Flores Agüero, Notario.—1 vez.—Nº 92806.—(18965).
Por escritura número cincuenta y seis-cuatro otorgada a las once horas cuarenta y cinco minutos del veintiséis de febrero del dos mil nueve, ante la suscrita Notaria, se cambia la cláusula segunda del pacto constitutivo del domicilio, se nombra nueva junta directiva y fiscal, de la sociedad de este domicilio, denominada: Pérez Arguedas Sociedad Anónima.—San José, 26 de febrero del 2009.—Lic. Ingrid Marcela Fallas Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 92807.—(18966).
Por escritura número cincuenta y cinco -cuatro, otorgada ante mí, a las trece horas cuarenta minutos del veinticinco de febrero del dos mil nueve, se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo y se nombra nuevo presidente de la sociedad Ruta Brava S. A.—San José, 25 de-febrero del 2009.—Lic. Ingrid Marcela Fallas Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 92808.—(18967).
Por escritura número cincuenta y cuatro -cuatro, otorgada ante mí, a las doce horas del veinticinco de febrero del dos mil nueve, se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo y se nombra nuevo presidente de la sociedad Giro al Lago S. A.—San José, 25 de febrero del 2009.—Lic. Marcela Fallas Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 92809.—(18968).
El suscrito notario hago constar, que mediante en el tomo cuatro del protocolo del licenciado Carlos Luis Guerrero Salazar se están reformando las actas constitutivas de la compañía denominada Corporación R y M RC S. A., e Ilmeglio S. A., además se constituyen tres compañías cuyo nombre será el número de cédula jurídica que el Registro asigne y las compañías denominadas Prefabricados del Norte S. A., y Guardaloma S. A. Todo.—Santa Ana, 3 de marzo del 2009.—Lic. Dagoberto Madrigal Mesén, Notario.—1 vez.—Nº 92810.—(18969).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas con treinta minutos del día veintitrés de febrero del año dos mil nueve, se constituyó la Fundación denominada Fundación de la Obra del Corazón de Jesucristo, por plazo perpetuo. Patrimonio totalmente suscrito y depositado, correspondiendo al presidente la representación judicial de la Fundación, con facultades de apoderado general. Domicilio social en San José, San Rafael de Escazú.—San José, 3 de marzo del año 2009.—Lic. María Eugenia Mora Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 92811.—(18970).
Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada: Dama de Invierno Sociedad Anónima. Se acuerda reformar la cláusula segunda del pacto social de la sociedad. Se acuerda revocar el nombramiento del presidente de la junta directiva de la sociedad y se nombra nuevo presidente.—San José, 3 de marzo del 2009.—Lic. Fernando Solís Agüero, Notario.—1 vez.—Nº 92812.—(18971)
Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada: Eclipse Iris Sociedad Anónima. Se acuerda reformar la cláusula segunda del pacto social de la sociedad. Se acuerda revocar el nombramiento del presidente de la junta directiva de la sociedad y se nombra nuevo presidente.—San José, 3 de marzo de 2009.—Lic. Fernando Solís Agüero, Notario.—1 vez.—Nº 92813.—(18972).
Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada: Camino de Héroe Sociedad Anónima. Se acuerda reformar la cláusula segunda del pacto social de la sociedad. Se acuerda revocar el nombramiento del presidente de la junta directiva de la sociedad y se nombra nuevo presidente.—San José, 3 de marzo del 2009.—Lic. Fernando Solís Agüero, Notario.—1 vez.—Nº 92814.—(18973).
Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada: Hacienda La Culebra Sociedad Anónima. Se acuerda reformar la cláusula quinta del pacto social de la sociedad.—San José, 3 de marzo del 2009.—Lic. Fernando Solís Agüero, Notario.—1 vez.—Nº 92815.—(18974).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las dieciséis horas del veintiocho de febrero del dos mil nueve, se constituyó la sociedad anónima denominada Servicios de Protección Física Sociedad Anónima, cuyo presidente es Oswaldo José Molina.—San José, cuatro de marzo del dos mil nueve.—Lic. Meylin Gutiérrez Méndez, Notaria.—1 vez.—Nº 92822.—(18975).
La suscrita Ana Mercedes Ajoy Zeledón notaria pública hace constar y da fe que mediante escritura número ciento sesenta y uno de las dieciséis horas del treinta de octubre de dos mil ocho, se constituyó la sociedad Multiservicios Z Y M Sociedad Anónima, capital suscrito y pagado. Es todo.—San José, treinta de octubre del dos mil ocho.—Lic. Ana Mercedes Ajoy Zeledón, Notaria.—1 vez.—Nº 92823.—(18976).
Ante mí Alexander Quesada Venegas abogado y notario a las once horas del tres de marzo del año dos mil nueve y once horas y diez minutos del tres de marzo del año dos mil nueve respectivamente, se constituyeron las sociedades las cuales su denominación social es su número de cédula jurídica, se acogen al decreto tres tres uno siete uno-J, del catorce junio del dos mil seis.—San José, tres de marzo del dos mil nueve.—Lic. Alexander Quesada Venegas, Notario.—1 vez.—Nº 92824.—(18977).
Por escritura pública otorgada ante el suscrito Notario, a las doce horas del treinta de enero del dos mil nueve, se constituye la sociedad Lince Azul Sociedad Anónima. Capital social de diez mil colones, enteramente suscrito y pagado, con un plazo social de noventa y nueve años, domiciliada en San José, Santa Ana; se dedicará al comercio, la industria, el turismo, la ganadería, la agricultura y la prestación de toda clase de servicios.—Lic. Jorge Antonio Fournier Estrada, Notario.—1 vez.—Nº 92826.—(18978).
Lic. Virginia Umaña Segura, avisa que mediante escrituras 28 y 29 del 25-2-9, Rosa María Piedra Hernández y Sharon Johanna Rojas Piedra, constituyeron las sociedades Rainmaker Group of Tambor S.R.L. y Republic Tambor S.R.L.—San José, 26 de febrero del año dos mil nueve.—Lic. Virginia Umaña Segura, Notaria.—1 vez.—Nº 92828.—(18979).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, se constituyó la sociedad Coorporación Solera y Brenes S. A., se nombra junta directiva y fiscal. Teléfono 8843-1926.—Heredia, a las trece horas del veinticinco de febrero del dos mil nueve.—Jorleny Ugalde Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 92829.—(18980).
Por escritura otorgada a las 15:00 horas del 25 de febrero del 2009, se constituye sociedad y se hace constar que la denominación social se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º del Reglamento para la inscripción de la constitución de empresas comerciales Nº 33171-J.—Naranjo, 25 de febrero del 2009.—Lic. Katia Ledezma Padilla, Notaria.—1 vez.—Nº 92830.—(18981).
Por escritura otorgada a las 16:00 horas del 23 de febrero del 2009, se constituye sociedad y se hace constar que la denominación social se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º del Reglamento para la inscripción de la constitución de empresas comerciales Nº 33171-J.—Naranjo, 25 de febrero del 2009.—Lic. Isabel Montero Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 92831.—(18982).
Ante mí, a las 10:00 horas de 1º de marzo del 2009, se constituyó Fundación Obra Filantrópica Amor, (OFAMOR).—Lic. Lineth Serrano Lacayo, Notaria.—1 vez.—Nº 92832.—(18983).
Por escritura otorgada ante nosotros; Gustavo Armando Edwards Valerín y Jorge Luis Valerio Chaves, a las 14:00 horas del dos de marzo del 2009, se creo la sociedad con base en el artículo dos del Decreto del Reglamento para la inscripción de la constitución de empresas comerciales, utilizando únicamente el número de cédula de persona jurídica como denominación social, domiciliada en la provincia de Limón, distrito primero Guácimo, cantón sexto Guácimo, caserío Los Geranios de la escuela Los Geranios, trescientos metros al este. Presidente, Édgar Velásquez Loría.—Lic. Gustavo Armando Edwards Valerín y Jorge Luis Valerio Chaves, Notarios.—1 vez.—Nº 92847.—(18986).
Por escritura otorgada ante nosotros, Gustavo Armando Edwards Valerín y Jorge Luis Valerio Chaves, a las 15:00 horas del dos de marzo del 2009, se creó la sociedad con base en el artículo dos del decreto del Reglamento para la inscripción de la constitución de empresas comerciales, utilizando únicamente el número de cédula de persona jurídica como denominación social, domiciliada en la provincia de Limón, distrito primero Guácimo, cantón sexto Guácimo, de la CCSS, cincuenta metros al sur. Presidenta, Laura Umaña Strattman.—Lic. Gustavo Armando Edwards Valerín y Jorge Luis Valerio Chaves, Notarios.—1 vez.—Nº 92848.—(18987).
Ante mí, a las 17:00 horas de hoy, se protocolizó acta de sociedad Corporation Gil CGA S. A., por medio de la cual se reforman cláusulas.—Belén, Heredia, 4 de febrero del 2009.—Lic. Rafael A. Morales Soto, Notario.—1 vez.—Nº 92854.—(18988).
Por escritura otorgada ante mí a las catorce horas del veintiocho de febrero del 2009, Miguel Alberto Vargas Solano y otros constituyeron la S. A. Vargas Solano Hermanos S. A. Presidente: Miguel Alberto Vargas Solano.—Turrialba, 28 de febrero del 2009.—Lic. Carmen Ma. Achoy Arce, Notaria.—1 vez.—Nº 92855.—(18989).
Por escritura ciento sesenta y cinco otorgada al ser las veintiún horas del tres de marzo del año dos mil nueve, ante esta Notaría, se constituye la sociedad Oceánica Diving and Tour Sociedad Anónima.—San José, tres de marzo del año dos mil nueve.—Lic. Federico José Jiménez Solano, Notario.—1 vez.—Nº 92856.—(18990).
Mediante escritura pública número doscientos setenta y cuatro del tomo ocho del protocolo del notario José Manuel Vásquez Elizondo, se constituyen sociedad anónima denominada Avícola Maymarel Sociedad Anónima, escritura con fecha nueve de febrero del dos mil nueve.—Lic. José Manuel Vásquez Elizondo, Notario.—1 vez.—Nº 92857.—(18991).
Mediante escritura pública noventa y uno del tomo dos del protocolo del notario Manuel Mora Ulate, se modifica la razón social de la sociedad denominada Siga Adelante Sociedad Anónima, para que en adelante se denomine Pay Day Services Sociedad Anónima, así mismo se reforma la cláusula novena de dicho ente social escritura con fecha primero de diciembre del dos mil ocho.—Lic. José Manuel Vásquez Elizondo, Notario.—1 vez.—Nº 92858.—(18992).
Por escritura otorgada ante mí, tres-ciento uno-quinientos cuarenta y siete mil novecientos treinta y cinco s. a., reforma la cláusula primera de su pacto constitutivo para denominarse R.S. Factoring de Costa Rica Sociedad Anónima, en español R.S. Factoreando de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, tres de marzo del año dos mil nueve.—Lic. Carlos Augusto Espinoza Arceyut, Notario.—1 vez.—Nº 92859.—(18993).
Por escritura otorgada ante mí, Andrés Heidenreich Brenes y Edward Mosheim Castro, constituyen la sociedad Sizigia Films Sociedad Anónima. Presidente: el primero. Capital: suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve años.—San José, veintisiete de febrero del año dos mil nueve.—Lic. Carlos Augusto Espinoza Arceyut, Notario.—1 vez.—Nº 92860.—(18994).
Por escritura otorgada ante esta Notaría a las 16:00 horas del 3 de marzo del 2009, se constituyó la sociedad anónima I.S.G. Cero Nueve S. A. Presidenta la socia Ingrid Sterloff Ramírez, cédula Nº 3-399-233. Tesorera: la socia Silvia María Garro Morales, cédula Nº 3-398-618, con poderes generalísimos sin límite de suma, debiendo actuar conjuntamente. Secretaria: Magda Morales Hernández, cédula Nº 3-241-696. Fiscal: Patricia Salomé Ramírez Calvo, cédula Nº 3-286-347. Capital social: diez mil colones.—Cartago, 3 de febrero del 2009.—Lic. Cyra Margot Delgado Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—Nº 92861.—(18995).
Hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Ajustadores de Centroamérica S. A., se modifica cláusula sétima del pacto social. Se nombra nueva junta directiva.—San José, 23 de febrero del 2009.—Lic. Mario Carazo Zeledón, Notario.—1 vez.—Nº 92863.—(18996).
Por escritura de las diecisiete horas ante esta Notaría el día de hoy, la sociedad Inversiones Gebarhi Sociedad Anónima, protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas en la cual se reforma la cláusula sétima de los Estatutos de la compañía.—San José, 13 de febrero del 2009.—Lic. Ismael Enrique Zumbado Solano, Notario.—1 vez.—Nº 92864.—(18997).
Por escritura otorgada en esta Notaría en San José de las ocho horas del día siete de noviembre del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Superior Distributor Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 05 de marzo del 2009.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo y Carlos Morales Fallas, Notarios.—1 vez.—Nº 92865.—(18998).
Mediante la escritura número dieciocho-doscientos veintiuno, del protocolo dieciocho, del notario José Francisco Chaves Campos, se constituye la sociedad Grupo Comercial Cevematt S. A. Capital: suscrito y pagado.—26 de febrero del 2009.—Lic. José F. Chaves Campos, Notario.—1 vez.—Nº 92869.—(18999).
Por escritura número sesenta y uno - dos, otorgada en San Ramón, Alajuela, a las ocho horas con treinta minutos del diecinueve de febrero del año dos mil nueve, Efraín Rojas Cordero y Iris Beleida Herminia Campos Alfaro, constituyeron la sociedad denominada Raissa S. A., que es nombre de fantasía. Duración: noventa y nueve años. Presidente: Efraín Rojas Cordero. Domicilio: ciento cincuenta metros al este del Estadio, San Ramón, Alajuela.—Lic. José Francisco Barahona Segnini, Notario.—1 vez.—Nº 92870.—(19000).
Por escritura número sesenta y tres - dos, otorgada en San Ramón, Alajuela, a las ocho horas del veinte de febrero del año dos mil nueve, German Fernando Campos Céspedes y María Emilia Pérez Rivera, constituyeron la sociedad denominada Campervijo S. A., que es nombre, de fantasía. Duración: noventa y nueve años. Presidente: German Fernando Campos Céspedes. Domicilio: cien metros norte y cincuenta metros al este de los bomberos.—San Ramón, Alajuela.—Lic. José Francisco Barahona Segnini, Notario.—1 vez.—Nº 92871.—(19001).
Por escritura número sesenta - dos, otorgada en San Ramón; a las ocho horas del diecinueve de febrero del año dos mil nueve, Eladio Mata Segura y Yolanda Villegas Salazar, constituyeron la sociedad cuya denominación social se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número: treinta y tres mil ciento setenta y uno del veintinueve de mayo del dos mil seis. Duración: noventa y nueve años. Presidenta: Yolanda Villegas Salazar. Domicilio: centro, San Ramón, Alajuela, costado oeste del Banco de Costa Rica.—Lic. José Francisco Barahona Segnini, Notario.—1 vez.—Nº 92872.—(19002).
Por escritura número treinta otorgada a las diecisiete horas del veintiocho de febrero del año dos mil nueve, en el tomo trece del protocolo de la Lic. Mayela Coghi Corrales, se constituye Castillo López S. A. Presidente: Álvaro José Castillo Martínez, cédula doscientos setenta-doce cuarenta y uno treinta y dos-sesenta y tres trescientos dieciocho.—San José, cuatro de febrero del dos mil nueve.—Lic. Mayela Coghi Corrales, Notaria.—1 vez.—Nº 92875.—(19003).
Ante esta Notaría, por escritura otorgada a las diez horas del día tres de marzo del dos mil nueve, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Medical Physics Services Sociedad Anónima. Donde se acuerda modificar la cláusula cuarta de los estatutos.—San José, tres de marzo de dos mil nueve.—Lic. Silvia Gamboa Zamora, Notaria.—1 vez.—Nº 92876.—(19004).
Ante esta Notaría, por escritura otorgada a las doce horas treinta minutos del día dos de marzo del dos mil nueve, David Egidio Alvarado Vargas, Diego Alonso Alvarado Vargas y Alejandro Castro Alfaro, constituyen una sociedad anónima denominada Ecolutions Sociedad Anónima.—San José, cuatro de marzo del dos mil nueve.—Lic. Gonzalo Eduardo Rodríguez Castro, Notario.—1 vez.—Nº 92877.—(19005).
Por escritura número sesenta y tres otorgada ante la suscrita notaria a las ocho horas del tres de marzo del dos mil nueve, se modificó la cláusula quinta de los Estatutos de la compañía denominada Villa Eleonora S. A.—San José, tres de marzo del dos mil nueve.—Msc. Jennifer Aguilar Monge, Notaria.—1 vez.—Nº 92879.—(19006).
Por escritura otorgada ante mi Notaría en Liberia al ser las once horas con cincuenta y seis minutos del tres de marzo de dos mil nueve, se constituyó la sociedad anónima cuyo nombre será el número de cédula de persona jurídica que le asigne el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, capital social diez mil colones suscritos y pagados, apoderados generalísimos sin límite de suma con actuación conjunta o separada son presidenta Anna Irene Chepesiuk y secretario Richard Stanley Shaffer.—Liberia, tres de marzo del dos mil nueve.—Lic. Johanna María Moreno Bustos, Notaria.—1 vez.—Nº 92882.—(19007).
Por escritura otorgada ante mi Notaría en la ciudad de Liberia, a las diecisiete horas del dos de marzo del dos mil nueve, se constituyó Industrias Panchos Sociedad Anónima, cuyos apoderados generalísimos sin límite de suma actuando de manera conjunta o separada son su presidente Fernando Hurtado Clachar y su secretaria Johanna María Moreno Bustos, el capital social es de diez mil colones suscritos y pagados.—Liberia, dos de marzo del dos mil nueve.—Lic. Eric Badilla Córdoba, Notario.—1 vez.—Nº 92883.—(19008).
Los socios Yeimer Chaves Morales, César Chaves Morales, Xinia Morales Sánchez, Juan Ramón Chaves Aguilar y Margarita Gamboa Bonilla, en su condición de madre de la menor Ildania Bello Gamboa, constituyen la empresa denominada Inversiones Chaves y Sucesores Sociedad Anónima. Es todo.—Cariari, Pococí, al ser las catorce horas diez minutos del cuatro de febrero del dos mil nueve.—Lic. Juan Alexis Barillas Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 92884.—(19009).
Por escritura otorgada ante la notaria Rebeca González Porras, a las once horas del veintisiete de febrero del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Sabrosal de Costa Rica Sociedad Anónima. Domicilio: Guápiles de Pococí. Capital: debidamente suscrito y pagado.—San José, 3 de marzo del 2009.—Lic. Sharon Núñez Milgram, Notaria.—1 vez.—Nº 92885.—(19010).
Mediante escritura número once, otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas del 3 de marzo del 2009, los señores Eric Mauricio Salguera Salguera y Yoleny Salguera Salguera, constituyen la sociedad anónima denominada Ulasa Equipo de Seguridad Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Plazo: 99 años.—San José, 3 de marzo del 2009.—Lic. Cristina Roper Williams, Notaria.—1 vez.—Nº 92886.—(19011).
Ante esta notaría, a las 08:00 horas del 4 de febrero del 2009, se constituyó la sociedad denominada Más, División Acabados Sociedad Anónima. Domicilio: Grecia centro. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente: Arsenio Soto Fonseca, apoderado generalísimo sin límite de suma.—Grecia, 4 de febrero del 2009.—Lic. Damián Alfaro Carvajal, Notario.—1 vez.—Nº 92887.—(19012).
Ante esta notaría, a las 09:00 horas del 4 de febrero del 2009, se constituyó la sociedad denominada ASF Importaciones Exclusivas Sociedad Anónima. Domicilio: Grecia centro. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente: Arsenio Soto Fonseca, apoderado generalísimo sin límite de suma.—Grecia, 4 de febrero del 2009.—Lic. Damián Alfaro Carvajal, Notario.—1 vez.—Nº 92888.—(19013).
Por escritura otorgada ante esta notaría, número cien, de las doce horas treinta minutos del veinticuatro de febrero del dos mil nueve, se constituyó la sociedad anónima GECCO Gestión de Crédito y Cobranzas Sociedad Anónima, con domicilio social en la provincia de San José, su capital social es de cien mil colones, el cual ha sido suscrito y pagado por los socios, y su plazo social es de noventa y nueve años. Es todo.—San José, al ser las ocho horas del día cuatro de marzo del dos mil nueve.—Lic. Sandra Moya Serrano, Notaria.—1 vez.—Nº 92890.—(19014).
Por escritura otorgada ante esta notaría, número ciento dos, de las once horas del día tres de marzo del dos mil nueve, se constituyó la sociedad anónima Distribuidora King of Tee’s Sociedad Anónima, con domicilio social en la provincia de San José, Aserrí, esquina noreste de la Iglesia Católica, su capital social es de cien mil colones, el cual ha sido suscrito y pagado por los socios, y su plazo social es de noventa y nueve años. Es todo.—San José, al ser las doce horas del día tres de marzo del dos mil nueve.—Lic. Sandra Moya Serrano, Notaria.—1 vez.—Nº 92891.—(19015).
Felipe Rosales Leal y Rosa Leal Gutiérrez, constituyen Inversiones Nickris Sociedad Anónima, en Guápiles, a las ocho horas del catorce de enero del dos mil nueve. Presidente el socio: Rosales Leal.—Guápiles, catorce de enero del dos mil nueve.—Lic. Luis Ángel Montero Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 92897.—(19016).
Aventuras Tours M & H S. A., nombra nueva junta directiva y modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad. Escritura Nº 164, otorgada en San José, a las 12:00 horas del 4 de marzo del 2009.—Lic. Roberto Pochet Torres, Notario.—1 vez.—Nº 92898.—(19017).
Por escritura otorgada ante mí, a las 12:00 horas del 4 de marzo del 2009, se acordó transformar la sociedad CR Hummingbird Travel S. A., en la sociedad CR Hummingbird Travel Limitada.—Alajuela, a las doce horas treinta minutos del 4 de marzo del 2009.—Lic. Juan Luis Céspedes Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 92902.—(19018).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las diecisiete horas del 27 de febrero del 2009, se constituye la sociedad de esta plaza Orienta Travel Sociedad Anónima. Presidente: Wei-Shyan (nombre) Yu Lee (apellidos). Capital social: diez mil colones.—San José, 3 de marzo del 2009.—Lic. Manuel Chaves Marín, Notario.—1 vez.—Nº 92903.—(19019).
Se hace saber que en acta número uno, de las nueve horas del tres de marzo del dos mil nueve, se modificó la junta directiva de la sociedad de esta plaza Paseo del Ángel Rafael Dos Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-507326, yo Sally Madrigal Saborío, notaria pública, hago contar, que se encuentra debidamente firmada.—Lic. Sally Madrigal Saborío, Notaria.—1 vez.—Nº 92914.—(19020).
El suscrito notario, hace constar que el día de hoy, se ha constituido ante mí, la sociedad denominada Monsita Sociedad Anónima, mediante escritura número sesenta y ocho, del día 4 de marzo del 2009, en folio cuarenta y cinco vuelto del tomo undécimo de mi protocolo. Capital: suscrito y pagado totalmente.—San José, cuatro de marzo del dos mil nueve.—Lic. Luis Diego Hernández Núñez, Notario.—1 vez.—Nº 92916.—(19021).
Mediante escritura otorgada a las ocho horas treinta minutos del veintiséis de febrero del dos mil nueve, se constituyó la empresa Bio-Dairy Sociedad Anónima. Objeto: la importación y exportación de toda clase de medicamentos e instrumentos de uso en la medicina veterinaria, la industria y el comercio en general.—San José, 26 de febrero del 2009.—Lic. Alfredo Vargas Elizondo, Notario.—1 vez.—Nº 92917.—(19022).
Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las diez horas con treinta minutos del veintiocho de febrero del dos mil nueve, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Inversiones Herradura Sol y Sobra Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones, moneda del curso legal de Costa Rica, totalmente suscrito y pagado. Distrito de Jacó, cantón de Garabito, provincia de Puntarenas.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—Nº 92920.—(19024).
Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las diecinueve horas del veintiséis de febrero del dos mil nueve, se constituyó la sociedad de esta plata denominada Umaña y Ramírez Inversiones Sociedad de Responsabilidad Limitada, con un capital social de cien mil colones, moneda del curso legal de Costa Rica, totalmente suscrito y pagado, distrito de Jacó, cantón de Garabito, provincia de Puntarenas.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—Nº 92921.—(19025).
El suscrito notario, hace constar que por escritura número doscientos doce, autorizada por mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la empresa llamada Maccaferri de Centroamérica Limitada, donde se revocó poder generalísimo, y a la vez se otorgó un nuevo poder generalísimo.—San José, tres de marzo del dos mil nueve.—Lic. Julio Alfredo Fonseca Pión, Notario.—1 vez.—Nº 92922.—(19026).
El presidente de la sociedad denominada Grupo Mercantil T V T S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos doce mil cuatrocientos ochenta y uno, con domicilio en Pavas, de la Casa de Óscar Arias, cien metros sur y ciento setenta y cinco oeste, convoca a todos los accionistas y miembros de la junta directiva, a asamblea extraordinaria de accionistas, que se celebrará en su domicilio social, a las 08:00 horas del 20 de marzo del 2009.—San José, 4 de marzo del 2009.—Lic. Evelyn Sandoval Chavarría, Notaria.—1 vez.—Nº 92925.—(19027).
Mediante escritura número cincuenta y dos, otorgada ante este notario, a las quince horas cincuenta minutos del día siete de agosto del dos mil ocho, Rodolfo Freer Campos y Daniella Segnini Díaz, constituyen la sociedad Safiro Hills S. A. Capital social: diez mil colones, representado por dos acciones de cinco mil colones. Plazo social: noventa y nueve años a partir de su constitución. Representación: presidente.—Lic. Enrique Céspedes Salas, Notario.—1 vez.—Nº 92926.—(19028).
Por escritura otorgada ante mí, se constituye la compañía Okami Sushi Restaurant S. A. Capital: suscrito y pagado. Domicilio: San José. Presidente y secretario, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Escritura otorgada en San José, a las diez horas del cuatro de marzo del dos mil nueve.—Lic. Roxana Gómez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 92928.—(19029).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyen dos compañías cuyo nombre corresponderá al número de cédula jurídica que a ella se asigne con el aditamento S. A. Capital: suscrito y pagado. Domicilio: San José. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Escritura otorgada en San José, a las nueve horas del tres de marzo del dos mil nueve.—Lic. Roxana Gómez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 92929.—(19030).
Por escritura otorgada ante mí, se constituye la compañía Nacascolo Mesoamericano Punto Com S. A. Capital: suscrito y pagado. Domicilio: San José. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Escritura otorgada en San José, a las once horas del tres de marzo del dos mil nueve.—Lic. Roxana Gómez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 92930.—(19031).
Por escritura otorgada ante mí, se constituye la compañía Journeys Xochtil S. A. Capital: suscrito y pagado. Domicilio: San José. Presidente y secretario, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Escritura otorgada en San José, a las once horas del cuatro de marzo del dos mil nueve.—Lic. Roxana Gómez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 92931.—(19032).
Por escritura otorgada ante mí, se constituye la compañía Litle Sable Magnagement S. A. Capital: suscrito y pagado. Domicilio: San José. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Escritura otorgada en San José, a las trece horas del cuatro de marzo del dos mil nueve.—Lic. Roxana Gómez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 92932.—(19033).
Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las once horas del día 3 de marzo del 2009, se acuerda constituir la sociedad de esta plaza, por su número de cédula jurídica, de conformidad al Decreto número tres tres uno siete uno-J, del catorce de junio del dos mil seis, con el aditamento Sociedad Anónima. Capital social: un millón de colones, representados por cien acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una. Representación judicial y extrajudicial por parte del presidente, cargo que ostenta: Idalino Da Conceição Santana.—San José, 4 de marzo del 2009.—Lic. Pía Picado González, Notaria.—1 vez.—Nº 92933.—(19034).
Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las 11:30 horas del día 4 de marzo del 2009, se reformó las cláusulas sétima y décima primera del pacto constitutivo, se nombraron nuevos miembros de la junta directiva y fiscal. Presidente con facultades de apoderados generalísimo sin límite de suma: Idalino Da Conceição Santana, de la sociedad de esta plaza por su número de cédula jurídica, de conformidad al Decreto número tres tres uno siete uno-J, del catorce de junio del dos mil seis, con el aditamento Sociedad Anónima.—San José, 4 de marzo del 2009.—Lic. Pía Picado González, Notaria.—1 vez.—Nº 92934.—(19035).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día dos de marzo del dos mil nueve, se reformó la cláusula dos del domicilio, cláusula sétima de la representación y nombramiento de junta directiva, del pacto constitutivo de la sociedad Mirameza Royalty S. A.—Alajuela, cinco de febrero del dos mil nueve.—Lic. Ileana Sanabria Vargas, Notaria.—1 vez.—(19050).
En mi notaría, al ser las once horas del cuatro de marzo del dos mil nueve, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Dermagénesis Sociedad Anónima. Presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar separadamente.—San José, cinco de marzo del dos mil nueve.—Lic. Milton Marín Castro, Notario.—1 vez.—(19052).
Publicación del aumento del capital de la sociedad Inmobiliaria Tanzi Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-uno dos tres nueve nueve cero, aumento del capital social hasta ¢12.000.000,00.—San José, 4 de marzo del 2009.—Lic. Laura Carvajal Ramírez, Notaria.—1 vez.—(19058).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el cuatro de marzo del dos mil nueve, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Hold On Everything Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y un mil doscientos ochenta y cinco, en la que se modificó la cláusula segunda del domicilio, la cláusula tercera del objeto, la cláusula cuarta del capital social, y la cláusula sexta de la administración.—San José, cuatro de marzo del dos mil nueve.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1 vez.—(19059).
Mediante escritura otorgada ante el suscrito notario, a las nueve horas del cinco de marzo del dos mil nueve, se modificó la cláusula primera de la sociedad tres-ciento dos-quinientos cincuenta y dos mil seiscientos setenta y cuatro S.R.L., para que en adelante se denomine Nova Dental CR Limitada.—San José, 5 de marzo del 2009.—Lic. Max Barrientos Cordero, Notario.—1 vez.—(19063).
Por escritura otorgada ante mí, a las 18:30 horas del 24 de febrero del 2009, se constituyó la sociedad denominada Carvajal Morera Sociedad Anónima. Domicilio: Alajuela. Plazo: 99 años. Objeto principal: el ejercicio del comercio en general. Capital: diez mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, el señor Orlando Carvajal Carvajal.—Alajuela, 27 de febrero del 2009.—Lic. María Antonieta Rodríguez Sandoval, Notaria.—1 vez.—(19065).
Rafael Ángel Ocampo Maroto y otros, constituyen Bougainvillea Extractos Naturales S. A. Presidente: Rafael A. Ocampo Maroto. Escritura otorgada en Santo Domingo de Heredia, a las 11:00 horas del día 5 de marzo del 2009.—Lic. Marta Ma. Elizondo Vargas, Notaria.—1 vez.—(19067).
Mediante escritura otorgada a las quince horas del cuatro de marzo del dos mil nueve, se aumentó el capital social de Paraíso Escondido del Golfo Sociedad Anónima, a mil cincuenta colones.—San José, cuatro de marzo del dos mil nueve.—Lic. Miguel Córdoba Retana, Notario.—1 vez.—(19073).
Por medio de la escritura número sesenta y cuatro, otorgada a las dieciséis horas del día veintisiete de febrero del dos mil nueve, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Empresas Linda Steele Sociedad Anónima, por la cual se modifican las cláusulas quinta, octava y novena, respectivamente del capital, la administración y representación, y se revocan los nombramientos de los miembros de la junta directiva y se nombran nuevos miembros para estos puestos.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—(19087).
Escritura doscientos noventa y nueve, tomo undécimo, constituyen Brisas de Nandaime S. A.—San José, doce horas del cinco de marzo del dos mil nueve.—Lic. Yasmín Herrera Mahomar, Notaria.—1 vez.—(19088).
Por medio de la escritura número cincuenta y siete, otorgada a las catorce horas del día veinticinco de febrero del dos mil nueve, ante este notario, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Gestiones Inmobiliarias Quetzal S. A., por la cual se modifica la cláusula segunda del domicilio, la cláusula octava de la representación. Se revocan el nombramiento de los miembros de la junta directiva y del fiscal, y se nombran nuevos miembros para estos puestos.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—(19089).
Número doscientos setenta y nueve, tomo undécimo, constituyen Transportes Las Delicias S. A. Notarios: Yasmín Herrera Mahomar y Luis Marino Castillo López.—San José, veinte horas del nueve de febrero del dos mil nueve.—Lic. Luis Marino Castillo López, Notario.—1 vez.—(19090).
Por medio de la escritura número cincuenta y seis, otorgada a las doce horas del día veinticinco de febrero del dos mil nueve, ante este notario, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada La Flor del Limón S. A., por la cual se modifica la cláusula segunda del domicilio, la cláusula octava de la representación. Se revocan el nombramiento de los miembros de la junta directiva y del fiscal, y se nombran nuevos miembros para estos puestos.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—(19091).
Por medio de la escritura número cincuenta y siete, otorgada a las quince horas del día veinticinco de febrero del dos mil nueve, ante este notario, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Inmobiliaria Was-Demal S. A., por la cual se modifica la cláusula sexta de la representación. Se revocan el nombramiento de los miembros de la junta directiva y del fiscal, y se nombran nuevos miembros para estos puestos.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—(19092).
Número doscientos ochenta y uno, tomo undécimo, constituyen Hermanos Alfaro Camacho S. A. Notarios: Yasmín Herrera Mahomar y Luis Marino Castillo López.—San José, veinte horas treinta minutos del nueve de febrero del dos mil nueve.—Lic. Luis Marino Castillo López, Notario.—1 vez.—(19093).
Por medio de la escritura número cincuenta y nueve, otorgada a las diecisiete horas del día veinticinco de febrero del dos mil nueve, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Team Echo Limitada, con domicilio en Playas del Coco, Guanacaste. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones. Gerente: el señor James Aubertin.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—(19094).
Número doscientos ochenta, tomo undécimo, constituyen Grupo Empresarial Las Delicias S. A. Notarios: Yasmín Herrera Mahomar y Luis Marino Castillo López.—San José, veinte horas quince minutos del nueve de febrero del dos mil nueve.—Lic. Luis Marino Castillo López, Notario.—1 vez.—(19095).
Ante este notario, se constituyó Servicios Universales de Ingeniería Sociedad Anónima, siendo su presidente el señor Óscar Mora Esquivel, con un capital social de diez mil colones exactos, otorgada a las dieciséis horas y quince minutos del día veintiséis de febrero del dos mil nueve.—Lic. Jean Christian Navarro del Valle, Notario.—1 vez.—(19096).
Ante este notario, se constituyó Paseo Tarbaca Sociedad Anónima, siendo su presidente el señor Óscar Mora Esquivel, con un capital social de diez mil colones exactos, otorgada a las dieciséis horas del día veintiséis de febrero del dos mil nueve.—Lic. Jean Christian Navarro del Valle, Notario.—1 vez.—(19097).
Ante este notario, se modificó la sociedad tres-ciento uno-quinientos veintisiete mil seiscientos sesenta y cinco sociedad anónima, siendo su presidente el señor William Callan Ribadeneira, otorgada a las diecisiete horas del día veintiséis de febrero del dos mil nueve.—Lic. Jean Christian Navarro del Valle, Notario.—1 vez.—(19098).
Ante este notario, se constituyó Técnica Mercadeo Sociedad Anónima, siendo su presidente el señor Enrique Lara Povedano, con un capital social de cien mil colones exactos, otorgada a las dieciséis horas y veinte minutos del día veintiséis de febrero del dos mil nueve.—Lic. Jean Christian Navarro del Valle, Notario.—1 vez.—(19099).
Por escritura de las 15:00 horas, se fusiona: Lubriespeciales Internacionales Sociedad Anónima “Lubresa”, con Tire House Sociedad Anónima, prevalece en la fusión: Lubriespeciales Internacionales Sociedad Anónima “Lubresa”.—San José, 3 de marzo del 2009.—Lic. María Elena González Larrad, Notaria.—1 vez.—(19100).
Por escritura de las 08:00 horas, se constituye Easy Weeks Sociedad Anónima. Presidente: Jhon Anillo Garrido.—San José, 4 de marzo del 2009.—Lic. María Elena González Larrad, Notaria.—1 vez.—(19101).
Mediante escritura otorgada en San Rafael de Heredia a las 11:00 horas del 12 de febrero del 2009, Rosa Isela Solano Aguilar y Rolando Solano Aguilar, constituyen la sociedad denominada Pinturas y Decoraciones La Meseta S. A. Domicilio social: Heredia, Barva, Puente Salas. Capital: suscrito y pagado. Plazo: 99 años. Presidenta: Rosa Isela Solano Aguilar.—San Rafael de Heredia, 3 de marzo del 2009.—Lic. Guillermo Miranda Paniagua, Notario.—1 vez.—(19115).
Mediante escritura número diecisiete-dos mil nueve, del tomo dos de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Condo Bellicosus S. A., mediante la cual se modificó la cláusula primera en cuanto a la denominación social, y la cláusula segunda en cuanto al domicilio de la sociedad.—San José, cinco de marzo del dos mil nueve.—Lic. Marianela Carvajal Carvajal, Notaria.—1 vez.—(19119).
Ante esta notaría, mediante escritura pública número veintiséis-uno, se constituyó la sociedad Fusión C & H Impresión y Comunicación Sociedad Anónima, a las catorce horas treinta minutos del veintiocho de febrero del dos mil nueve.—Lic. Marta Carolina López Espinoza, Notaria.—1 vez.—(19123).
Ante nosotros, Mariela Felisa Solís Sandoval y Olga Libia Sandoval Ugalde, se constituyó la sociedad denominada Sumijey Sociedad Anónima. Presidenta: Karla Peñaranda Ramírez.—Alajuela, 1º de febrero del 2009.—Lic. Olga Libia Sandoval Ugalde, Notaria.—1 vez.—(19133).
Ante nosotros, Mariela Felisa Solís Sandoval y Olga Libia Sandoval Ugalde, se constituyó la sociedad denominada Jivaro Sociedad Anónima. Presidente: Juan Carlos Vásquez Berrocal.—Alajuela, 1º de febrero del 2009.—Lic. Olga Libia Sandoval Ugalde, Notaria.—1 vez.—(19135).
Ante mí, Mariela Felisa Solís Sandoval, se constituyó la sociedad denominada Corporación S Y D Olivia Sociedad Anónima. Presidente: Deivid Daniel Juárez Centeno.—Alajuela, 17 de febrero del 2009.—Lic. Mariela Felisa Solís Sandoval, Notaria.—1 vez.—(19137).
Por escritura otorgada, a las dieciocho horas del veintidós de enero del dos mil nueve, se constituyó ante mi notaría, una sociedad de responsabilidad limitada a asignar como nombre el número de cédula jurídica. Gerente: Carlos Enrique León Gómez, con facultades de apoderado generalísimo.—Alajuela, a las dieciocho horas del veintidós de enero del dos mil nueve.—Lic. Zetty Bou Valverde, Notaria.—1 vez.—Nº 93285.—(19246).
Por escritura número ciento treinta y dos-sesenta y dos, de las doce horas del seis de febrero del dos mil nueve, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Recco Recycle Corporatios S. A., celebrada a las quince horas del cuatro de diciembre de dos mil ocho y se reformó la cláusula segunda de los estatutos sociales.—Alajuela, seis de febrero del dos mil nueve.—Lic. Zetty Bou Valverde, Notaria.—1 vez.—Nº 93286.—(19247).
Por escritura otorgada, el día de hoy, ante mí, se constituyó Aeroasociados Costa Rica S. A.—San Pablo de Heredia, 4 de marzo del 2009.—Lic. Edgardo Campos Espinoza, Notario.—1 vez.—Nº 93287.—(19248).
Por escritura número ciento setenta y seis, otorgada por esta notaría, a las ocho horas del día cuatro de marzo del dos mil nueve, se protocolizó asamblea general de socios de Datamac Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la que se reforma el pacto social en su cláusula segunda, referida al domicilio social.—San José, Tibás, seis de marzo del dos mil nueve.—Lic. Rafael Ángel Morales Monge, Notario.—1 vez.—Nº 93288.—(19249).
Ante esta notaría, al ser las diez horas del veintiséis de febrero de dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Inmobiliaria El Sitio Chorotega Sociedad Anónima, donde se modifican las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo y se nombra secretario, tesorero y fiscal.—San José, veintiséis de febrero del dos mil nueve.—Lic. Melissa de Guadalupe Láscarez Abarca, Notaria.—1 vez.—Nº 93289.—(19250).
Ante esta notaría, al ser las nueve horas treinta minutos del veintiséis de febrero de dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Sitio de Cultura Sociedad Anónima, donde se modifican las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo y se nombra tesorero, fiscal y agente residente.—San José, veintiséis de febrero del dos mil nueve.—Lic. Melissa de Guadalupe Láscarez Abarca, Notaria.—1 vez.—Nº 93290.—(19251).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 19 de febrero del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Servicolor Diseño Innovación Limitada. Representante: Gerente uno y gerente dos. Capital íntegramente suscrito y pagado.—San José, cinco de marzo del dos mil nueve.—Lic. Sylvia Muñoz García, Notaria.—1 vez.—Nº 93291.—(19252).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó la empresa E P C R Parapente Costa Rica Sociedad Anónima. Plazo noventa y nueve años. Escritura otorgada en San José, a las dieciséis horas del día veintitrés de febrero del dos mil nueve.—Lic. William Fernández Sagot, Notario.—1 vez.—Nº 93293.—(19253).
Marco Antonio Rosales Alvarado y Aaron Montero Sequeira, constituyen Industry Systems & Solutions Sociedad Anónima cuya traducción al español es Sistemas de Industria y Soluciones. Escritura otorgada en San José, a las 14:00 horas del 17 de febrero del año 2009.—Lic. Pedro Bernal Chaves Corrales, Notario.—1 vez.—Nº 93295.—(19254).
Mediante escritura pública, de las 13:00 horas del 4 de marzo del 2009, otorgada por la notaria pública Lyannette Petgrave Brown, se reforman las cláusulas: segunda y quinta, de los estatutos de la sociedad Importaciones Picado Land F M D Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-474733.—San José, 5 de marzo del 2009.—Lic. Lyannette Petgrave Brown, Notaria.—1 vez.—Nº 93296.—(19255).
Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las once horas del cinco de marzo del dos mil nueve, se modificó las cláusulas dos y octava del pacto constitutivo; se nombra secretario y fiscal de la sociedad denominada Axelerate Sociedad Anónima.—San José, 5 de marzo del 2009.—Lic. Mariela Briceño Nelson, Notaria.—1 vez.—Nº 93298.—(19256).
Ante esta notaría, se constituyó Pinturas Ferrocolor S. A. Plazo 99 años. Objeto fabricación y comercialización de pinturas. Domicilio: Buenos Aires, Palmares de Alajuela trescientos metros sur de entrada principal a Tres Marías. Capital social de noventa mil colones.—Palmares, 27 de febrero del 2009.—Lic. Albino Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—Nº 93300.—(19257).
Ante mí, Rafael Salazar Fonseca, notario con oficina en esta ciudad, el día de hoy, se constituyó la sociedad una sociedad cuyo nombre será el número de cédula jurídica que se le asigne. Capital social: diez mil colones. Presidente: Michael Thomas Kristensen.—Barva de Heredia, cinco de marzo del año dos mil nueve.—Lic. Rafael Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—Nº 93301.—(19258).
Por escritura autorizada, a las diecisiete horas de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Clima y Ambiente S. A., en que se reforma la cláusula sétima de sus estatutos, en cuanto a la administración, se acepta renuncia de un director y del fiscal y se nombran nuevos, se revoca un poder y se confieren poderes generales judiciales.—San José, cinco de marzo del año dos mil nueve.—Lic. José Leonardo Céspedes Ruiz, Notario.—1 vez.—Nº 93302.—(19259).
Por escritura protocolizada por mí, al ser las diecisiete horas del cinco de marzo del dos mil nueve, se constituyó la sociedad R Doble Soluciones S. A.—San José, 5 de marzo del 2009.—Lic. María Lourdes Rodríguez González, Notaria.—1 vez.—Nº 93304.—(19260).
Por escritura pública otorgada ante mí en San José, a las 9:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad Latin Asia Logística y Mercadeo Sociedad Anónima, con domicilio en San Antonio de Coronado. Plazo social: 100 años. Capital social: ¢100.000,00, suscritos y pagados.—San José, 26 de febrero del 2009.—Lic. Mario Antonio Morelli Astúa, Notario.—1 vez.—Nº 93307.—(19261).
Por escritura pública otorgada ante mí en San José, a las 13:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad T.B. Servicios Hoteleros y Turísticos Sociedad Anónima, con domicilio en San José. Plazo social: 100 años. Capital social: ¢100.000,00, suscritos y pagados.—San José, 2 de marzo del 2009.—Lic. Mario Antonio Morelli Astúa, Notario.—1 vez.—Nº 93308.—(19262).
Por escritura pública otorgada ante mí en San José, a las 10:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad Logística Industrial y Material M.I.L. Sociedad Anónima, con domicilio en San Antonio de Coronado. Plazo social: 100 años. Capital social: ¢100.000,00, suscritos y pagados.—San José, 26 de febrero del 2009.—Lic. Mario Antonio Morelli Astúa, Notario.—1 vez.—Nº 93309.—(19263).
Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas del 29 de enero del 2009, se constituyó la sociedad denominada Barreras y Toriles Malacahuite Sociedad Anónima, pudiéndose abreviarse Barreras y Toriles Malacahuite S. A. Presidente y secretario con la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Domicilio: Santa Cruz, Guanacaste, sito del Hotel La Calle de Alcalá, cincuenta metros al norte. Capital social: 10.000,00 colones. Plazo: 99 años.—Lic. Elmer Andrés Barrantes Castillo, Notario.—1 vez.—Nº 93310.—(19264).
Por escritura Nº 84 de las 9:00 horas del día 2 de marzo del 2009, Mario Andrés Gorrías Barahona, Miguel Alejandro Gorrías Barahona, María Antonieta Barahona De León, constituyeron sociedad denominada M G B Tonic Sociedad Anónima, plazo social 99 años. Presidente: Miguel Alejandro Gorrías Barahona.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 93311.—(19265).
Mediante la escritura pública número doscientos treinta y nueve, del tomo tercero, de la notaria pública Licenciada María de los Ángeles Solano López. Se constituyo la siguiente entidad GHT & Diez Setenta y Cinco Sociedad Anónima. Otorgada en la Ciudad San José, a las quince horas del día cuatro del mes de octubre del año dos mil ocho.—San José, 27 de febrero del 2009.—Lic. Orlando Antonio Quirós Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 93312.—(19266).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del día tres de marzo del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Un Paso Más Sociedad Anónima, capital social suscrito y pagado; presidenta: Josefina Sancho Calderón; plazo: noventa y nueve años.—San José, 4 de marzo del 2009.—Lic. German Salazar Santamaría, Notario.—1 vez.—Nº 93314.—(19267).
Por escritura ciento dieciocho, otorgada ante mi notaría, a las diecisiete horas del diecisiete de febrero del dos mil nueve, se constituye la sociedad Jomking Properties S. A., con plazo de cien años, con domicilio Heredia, Llorente de Flores, cincuenta metros norte de la Farmacia Llorente.—San José, 6 de marzo del 2009.—Lic. Sergio Alvarado Delgado, Notario.—1 vez.—Nº 93317.—(19269).
Ante esta notaría se constituyo la entidad jurídica de esta plaza denominada Caminos de Costa Rica C.H Incorporated Sociedad Anónima. Expido una primera escritura otorgada en la ciudad de Heredia, al ser las doce horas del día treinta del mes de enero año dos mil nueve.—Lic. Patricia Benavides Chaverri, Notaria.—1 vez.—Nº 93319.—(19270).
Ante esta notaría se constituyo la entidad jurídica de esta plaza denominada Toddless Incorporated Sociedad Anónima. Expido una primera escritura otorgada en la ciudad de Heredia, al ser las once horas del día treinta del mes de enero año dos mil nueve.—Lic. Patricia Benavides Chaverri, Notaria.—1 vez.—Nº 93320.—(19271).
Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las 12:00 horas del día de hoy, se constituyó la firma Compañía de Mantenimiento SXXIII S.A.—Cartago, 2 de marzo del 2009.—Lic. Carlos Edo. Mata Ortega, Notario.—1 vez.—Nº 93321.—(19272).
Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las 12:00 horas del día de hoy, se constituyó la firma Creaciones Educativas Chrisy S. A.—Cartago, 2 de marzo del 2009.—Lic. Carlos Edo. Mata Ortega, Notario.—1 vez.—Nº 93322.—(19273).
Por escritura N° 103, otorgada ante el suscrito notario, a las 16:00 horas del día de hoy, se constituyó Hotel Pure Costa Rica Ltda. Domicilio: San José. Plazo: 99 años. Capital: totalmente suscrito y pagado. La representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, corresponde al gerente. Melvin Pereira Loría, gerente.—San José, 4 de marzo del 2009.—Lic. Sergio Gustavo Rivera Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 93325.—(19274).
Por escritura otorgada, el día 4 de marzo del dos mil nueve, ante esta notaría, se constituyen dos sociedades anónimas denominadas A) Trust & Escrow Network Sociedad Anónima, y B) Fiduciaria GJL Sociedad Anónima.—San José, cinco de marzo del dos mil nueve.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—Nº 93329.—(19275).
Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las diez horas treinta minutos del cuatro de marzo del dos mil nueve, se constituyó la sociedad anónima El Silencio de la Balsa, cuya denominación social la facultará expresamente el Registro de Personas Jurídicas indicando el número de cédula de personas jurídicas que dicho registro de oficio le asigne a la sociedad, de conformidad con lo establecido en el Decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Domicilio social: San José, San Pedro, Montes de Oca, de la Subarú doscientos metros al norte edificio esquinero blanco, Bufete Niehaus Abogados. Capital social: Diez mil colones. Presidente Bernd Niehaus Quesada.—San José, cuatro de marzo del dos mil nueve.—Lic. Andrés Eduardo Calvo Herra, Notario.—1 vez.—Nº 93330.—(19276).
El suscrito notario hago constar, que mediante en el tomo cuatro del protocolo del Licenciado Carlos Luis Guerrero Salazar, se están reformando las actas constitutivas de la compañía denominada Corporación R y M RC S. A., e Ilmeglio S. A. y de Centro de Carnes La Chispa S. A. Es todo.—Santa Ana, 3 de marzo del 2009.—Lic. Dagoberto Madrigal Mesén, Notario.—1 vez.—Nº 93331.—(19277).
Por escritura número 110-14 de las 16:00 horas del 27 de febrero del 2009, se modifica la cláusula sétima, del pacto constitutivo de Coyote de la Sierra Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de febrero del 2009.—Lic. Bernal Jiménez Núñez, Notario.—1 vez.—Nº 93332.—(19278).
Por escritura otorgada, ante la notaría del Lic. Danilo Vargas Sancho, número 185, de las 17:00 horas del 4 de marzo del año 2009, los señores, Greivin Andrey Lobo Lamas y Gretell Yorleny Araya Lobo, constituyen la sociedad denominada con número de cédula jurídica que asigna el Registro, capital social de cien mil colones. Diez acciones de diez mil colones cada una, domicilio social estará en Guápiles, Pococí, Limón, 200 metros norte y 100 metros este del Banco Popular. Es todo.—Guápiles, 4 de febrero del año 2009.—Lic. Danilo Vargas Sancho, Notario.—1 vez.—Nº 93335.—(19279).
Por escritura otorgada, ante la notaría del Lic. Danilo Vargas Sancho, número 184, de las 16:00 horas del 4 de marzo del año 2009, los señores, Greivin Andrey Lobo Lamas y Gretell Yorleny Araya Lobo, constituyen la sociedad denominada con número de cédula jurídica que asigna el Registro, capital social de cien mil colones. Diez acciones de diez mil colones cada una, domicilio social estará en Guápiles, Pococí, Limón, 200 metros norte y 100 metros este del Banco Popular. Es todo.—Guápiles, 4 de febrero del año 2009.—Lic. Danilo Vargas Sancho, Notario.—1 vez.—Nº 93336.—(19280).
Por escritura otorgada ante mí, a las 20:00 horas del 5 de marzo del 2009, protocolicé acta número 1 de asamblea general extraordinaria de Costanet E.J.L. S. A., en la cual se reformó las cláusulas segunda, sexta, se nombra junta directiva y se suprime junta directiva.—San José, 5 de marzo del 2009.—Lic. Allan Valverde Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 93337.—(19281).
Por escritura número cuatrocientos del tomo cuatro otorgada ante esta notaría, a las quince horas del día veintiséis de febrero del dos mil nueve, se constituye la sociedad denominada Inversiones Familiares Elys Sociedad Anónima, con plazo social de noventa y nueve años, capital social de cien mil colones; presidente: Eleander Chacón Barquero, cédula número dos-trescientos noventa y dos-quinientos setenta y cinco, tesorera: Shirley Aguirre Solano, cédula número siete-ciento dos-doscientos treinta y cuatro, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Guápiles, veintiséis de febrero del dos mil nueve.—Lic. José Fco. Fallas González, Notario.—1 vez.—Nº 93338.—(19282).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del cuatro de marzo de dos mil nueve, se constituyó Nour Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social totalmente suscrito y pagado. Gerente uno y gerente dos, son representantes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando individualmente.—San José, cuatro de marzo de dos mil nueve.—Lic. Francisco Enrique Fonseca Monge, Notario.—1 vez.—Nº 93341.—(19283).
En mi notaría el día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Negocios e Inmuebles del Valle Central S. A., con un capital social de cien mil colones, objeto. Comercio e industria en general. Domicilio: San José.—San José, cinco de marzo del dos mil nueve.—Lic. Rosalío Ortega Hegg, Notario.—1 vez.—Nº 93342.—(19284).
En mi notaría el día de hoy, se constituyó la sociedad denominada San Francisco Propiedades S. A., con un capital social de cien mil colones, objeto. Comercio e industria en general. Domicilio: San José.—San José, cinco de marzo del dos mil nueve.—Lic. Rosalío Ortega Hegg, Notario.—1 vez.—Nº 93343.—(19285).
En mi notaría el día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Terrenos, Casas y Fincas S. A., con un capital social de cien mil colones, objeto. Comercio e industria en general. Domicilio: San José.—San José, cinco de marzo del dos mil nueve.—Lic. Rosalío Ortega Hegg, Notario.—1 vez.—Nº 93344.—(19286).
En mi notaría el día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Gran Valle de la Estrella S. A., con un capital social de cien mil colones, objeto. Comercio e industria en general. Domicilio: San José.—San José, cinco de marzo del dos mil nueve.—Lic. Rosalío Ortega Hegg, Notario.—1 vez.—Nº 93345.—(19287).
En mi notaría el día de hoy, se constituyó la sociedad denominada La Llave del Valle S. A., con un capital social de cien mil colones, objeto. Comercio e industria en general. Domicilio: San José.—San José, cinco de marzo del dos mil nueve.—Lic. Rosalío Ortega Hegg, Notario.—1 vez.—Nº 93347.—(19288).
Por escritura pública número trescientos cuarenta y siete, otorgada ante mi notaría, a las ocho horas con cinco minutos del dieciséis de febrero del dos mil nueve, se constituye sociedad anónima denominada de acuerdo con el decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, con lo cual se autoriza al Registro para que como denominación social se le indique el número de cédula jurídica. Plazo noventa y nueve años, capital social: diez mil colones exactos. Presidente: Greivin Ureña Fuentes, cédula: uno- cuatrocientos sesenta y nueve-quinientos setenta y cinco.—San José, 16 de febrero del dos mil nueve.—Lic. Ricardo Villalobos González, Notario.—1 vez.—Nº 93349.—(19289).
He protocolizado actas de la empresa Junu del Este S. A., en donde se cambia el nombre de la sociedad a Los Chacales Sociedad Anónima. Se aceptan renuncias y se nombran nueva junta directiva. Se modifica cantidad de miembros de la junta directiva y se elimina el cargo de agente residente.—San José, 5 de marzo del 2009.—Lic. Carlos Manuel Villalobos Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 93351.—(19290).
Al ser las diez horas del cinco de marzo del dos mil nueve, se constituyó Ideas Render Design Sociedad Anónima, traducida al español de conformidad con el artículo ciento tres del Código de Comercio como Diseñando y Elaborando Ideas. Domicilio en Cartago, La Unión de Tres Ríos, Residencial La Carpintera, casa M cuarenta y tres. Con un plazo de cien años. Objeto: Publicidad, mercadeo y relaciones públicas. Capital social: cien mil colones.—Lic. Alejandro Alfaro Araya, Notario.—1 vez.—Nº 93353.—(19292).
Por escritura otorgada, en esta notaría, al ser las diez horas del día diecisiete de febrero del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Lorant S. A. Capital social: veinte mil colones. Domicilio: Zapote, San José. Representación legal: la tienen los tres miembros de la junta directiva, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando en forma conjunta o separada. Plazo: Cincuenta años. Es todo.—San José, siete horas con quince minutos del día seis de marzo del año dos mil nueve.—Lic. Adrián Fernández Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 93357.—(19293).
Por escritura otorgada en esta notaría, al ser las diez horas con diez minutos del día diecisiete de febrero del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Coffe Time S. A. (Tiempo de Café S. A.) Capital social: veinte mil colones. Domicilio: Zapote, San José. Representación legal: la tienen los tres miembros de la junta directiva, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando en forma conjunta o separada. Plazo: cincuenta años. Es todo.—San José, siete horas con diez minutos del día seis de marzo del año dos mil nueve.—Lic. Adrián Fernández Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 93358.—(19294).
Por escritura otorgada en esta notaría, al ser las ocho horas del dieciocho de febrero del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora e Importadora El Jabirú S. A. Capital social: diez mil colones. Domicilio: barrio Fátima, Desamparados, San José. Representación legal: la tiene el presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: cincuenta años. Es todo.—San José, siete horas del día seis de marzo del año dos mil nueve.—Lic. Adrián Fernández Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 93359.—(19295).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se realizó cambio junta directiva de la sociedad Stardust Sociedad Anónima.—San José, siete de noviembre del dos mil cinco.—Lic. María Lorna Ballestero Muñoz, Notaria.—1 vez.—Nº 93360.—(19296).
En mi notaría por escritura otorgada, en la ciudad de Santa Ana a las 12:00 horas del día 11 de febrero del 2009, se constituyó Distribuidora de Granos y Semillas Hacienda Don Beto S. A., presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, capital suscrito y pagado.—Santa Ana, 4 de marzo del 2009.—Lic. Sergio Fernando Jiménez Guevara, Notario.—1 vez.—Nº 93361.—(19297).
En mi notaría por escritura otorgada, en la ciudad de Santa Ana a las 11:00 horas del día 5 de febrero del 2009, se constituyó Los Cuatro Inconmensurables S. A. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma Capital suscrito y pagado.—Santa Ana, 4 de marzo del 2009.—Lic. Sergio Fernando Jiménez Guevara, Notario.—1 vez.—Nº 93362.—(19298).
Por escritura otorgada, en mi notaría a las 18:00 horas del 5 de marzo del 2009, se constituyó la sociedad Ecco Partners Investments S. A. Presidente. Shawn Lee Dolven. Capital social cien mil colones. Domicilio San José, Escazú, Guachipelín, Plaza Mundo, local 9.—San José, 5 de marzo del 2009.—Lic. Ronald Rodríguez Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 93366.—(19299).
Por escritura otorgada en mi notaría a las 18:30 horas del 5 de marzo del 2009, se constituyó la sociedad que llevará razón social el número de cédula jurídica. Presidente. Shawn Lee Dolven. Capital social cien mil colones. Domicilio San José, Escazú, Guachipelín, Plaza Mundo, local 9.—San José, 5 de marzo del 2009.—Lic. Ronald Rodríguez Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 93367.—(19300).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 27 de febrero del 2009, Luis Alejandro Hernández Sarria y Carlos Alfonso Calvo Artavia, constituyen Inversiones Lapish Sociedad de Responsabilidad Limitada. Representación judicial y extrajudicial corresponden al gerente y subgerente. Gerente: Luis Alejandro Hernández Sarria.—San Marcos de Tarrazú, 3 de marzo del 2009.—Lic. Marco Antonio Vargas Valverde, Notario.—1 vez.—Nº 93369.—(19301).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:20 horas del 03 de marzo del 2009, Miguel Cordero Navarro y Yenory Morales Mora, constituyen Inmobiliaria Finke CYM Sociedad de Responsabilidad Limitada. Representación judicial y extrajudicial corresponden al gerente y subgerente. Gerente: Miguel Cordero Navarro.—San Marcos de Tarrazú, 3 de marzo del 2009.—Lic. Marco Antonio Vargas Valverde, Notario.—1 vez.—Nº 93370.—(19302).
Ante esta notaría por escritura número 269-4, se constituyó la empresa denominada Grupo Alma de La Osa Sociedad Anónima. Con domicilio en La Palma de Puerto Jiménez, Golfito, Puntarenas. Capital social: ¢100.000,00. Plazo: 99 años. Presidente: Alcides Jiménez Mendoza.—Golfito, 4 de marzo del 2009.—Lic. William Ramírez Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 93371.—(19303).
Ante esta notaría, mediante la escritura 158 de las 10 horas y 30 minutos del 25 de febrero, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria de la empresa Asesorías Organizacionales S. A., celebrada el día 20 de febrero enero del año dos mil nueve. Se nombró por todo el plazo social al presidente, tesorero y vocal, y se modificaron estatutos.—Lic. Errol Solís Mata, Notario.—1 vez.—Nº 93374.—(19304).
Ante esta notaría, mediante la escritura 157 de las 10:00 horas del 25 de febrero, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria de la empresa Enersol de Costa Rica S. A., celebrada el día 24 de enero del año dos mil nueve. Se nombró por dos años al presidente, tesorero y vocal.—Lic. Errol Solís Mata, Notario.—1 vez.—Nº 93378.—(19305).
Por escritura trescientos siete otorgada ante el notaria Patricia Campos Villagra, a las diecinueve horas del doce de noviembre del año dos mil ocho. La sociedad Mil Novecientos Veintidós Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno- ciento diecisiete mil seiscientos cinco cambia de domicilio social. El nuevo domicilio social de la empresa será San José, avenida central, calle cuatro, almacén El Globo.—San José, a las once horas del cuatro de marzo del año dos mil nueve.—Lic. Patricia Campos Villagra, Notaria.—1 vez.—Nº 93382.—(19306).
Al ser las diecisiete horas del tres de marzo del año dos mil nueve, los señores Alberto Chavarría Sanabria y Giovanna Goldoni Cisneros, comparecen ante esta notaría, con la finalidad de constituir la compañía denominada Atardeceres de Turrubares Sociedad Anónima. Con domicilio en la provincia de San José, Goicoechea, Guadalupe, urbanización Esquivel Bonilla, del Colegio de Microbiólogos de Costa Rica, veinticinco metros este y cincuenta norte, edificio beige con azul, segundo piso.—San José, a las diecisiete horas, cinco minutos del tres de marzo del año dos mil nueve.—Lic. Willy Hernández Chan, Notario.—1 vez.—Nº 93383.—(19307).
Al ser las quince horas del tres de marzo del año dos mil nueve, las señoritas Natalia María Rodríguez Ríos y Stephanie María Aguilera Rojas comparecen ante esta notaría, con la finalidad de constituir la compañía denominada Servicios Fiduciarios de Administración de Maquinaria -Serfiduciam- Sociedad Anónima. Con domicilio en la provincia de San José, Goicoechea, Guadalupe, urbanización Esquivel Bonilla, del Colegio de Microbiólogos de Costa Rica, veinticinco metros este y cincuenta norte, edificio beige con azul, segundo piso.—San José, a las quince horas, quince minutos del tres de marzo del año dos mil nueve.—Lic. Willy Hernández Chan, Notario.—1 vez.—Nº 93384.—(19308).
Al ser las diez horas del cinco de marzo del año dos mil nueve, los señores Felicia Myrie Jiménez y Edgar Meoño Mora comparecen ante esta notaría, con la finalidad de constituir la compañía denominada Willfe Sociedad Anónima. Con domicilio en la provincia de San José, Moravia, setenta y cinco metros al este del antiguo Colegio Lincoln, casa con tapia color verde.—San José, a las quince horas, quince minutos del cinco de marzo del año dos mil nueve.—Lic. Willy Hernández Chan, Notario.—1 vez.—Nº 93385.—(19309).
Al ser las dieciséis horas del tres de marzo del año dos mil nueve, los señores Alberto Chavarría Sanabria y Giovanna Goldoni Cisneros comparecen ante esta notaría con la finalidad de constituir la Compañía denominada Residencias Verdes de Turrubares Sociedad Anónima. Con domicilio en la provincia de San José, Goicoechea, Guadalupe, urbanización Esquivel Bonilla, del Colegio de Microbiólogos de Costa Rica, veinticinco metros este y cincuenta norte, edificio beige con azul, segundo piso.—San José, a las dieciséis horas, cinco minutos del tres de marzo del año dos mil nueve.—Lic. Willy Hernández Chan, Notario.—1 vez.—Nº 93386.—(19310).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del día 12 de febrero del año 2009, se constituyó la compañía denominada Fortuna Actual V.A. Sociedad Anónima. Domiciliada en La Fortuna de San Carlos, Alajuela.—12 de febrero del año 2009.—Lic. Manuel Jones Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 93387.—(19311).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:20 horas del día 2 de marzo del año 2009, se constituyó la compañía cuyo nombre será asignado el mismo nombre de cédula jurídica, según el Reglamento para la Inscripción de la Constitución de Empresas número treinta y tres mil ciento setenta y uno, dictado el veintinueve de mayo del año dos mil seis. Domiciliada en La Fortuna de San Carlos, Alajuela.—2 de marzo del año 2009.—Lic. Manuel Jones Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 93388.—(19312).
Por escritura número sesenta y dos-siete, otorgada ante el notario público Juan Manuel Godoy Pérez, a las nueve horas del día dos de marzo del dos mil nueve, se constituyeron las sociedades denominadas: Vientos del Plata Sociedad Anónima, Dimanche Sociedad Anónima, Zamedy Sociedad Anónima, Norvayé Inc. Sociedad Anónima, Loncle Sociedad Anónima, Hivery Sociedad Anónima, Nuayé Sociedad Anónima, Canto Celta Sociedad Anónima, White Winter Sociedad Anónima, Magic Silence Sociedad Anónima.—San José, diez de noviembre del 2008.—Lic. Juan Manuel Godoy Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 93391.—(19313).
Por medio de escritura otorgada por el suscrito notario, a las diecisiete horas del día de hoy, se acordó reformar la cláusula octava, referente a la administración, del pacto constitutivo de la sociedad denominada El Colono de Guápiles S. A.—San José, 2 de marzo del 2009.—Lic. Álvaro Castillo Castro, Notario.—1 vez.—Nº 93392.—(19314).
Por medio de escritura otorgada por el suscrito notario, a las dieciocho horas del día de hoy, se acordó reformar la cláusula sétima de la administración, del pacto constitutivo de la sociedad denominada Almacén Colono Sur S. A.—San José, 3 de marzo del 2009.—Lic. Álvaro Castillo Castro, Notario.—1 vez.—Nº 93394.—(19315).
Por medio de escritura otorgada por el suscrito notario, a las diecisiete horas del día de hoy, se acordó reformar la cláusula octava de la administración, del pacto constitutivo de la sociedad denominada El Colono de Aguas Zarcas S. A.—San José, 3 de marzo del 2009.—Lic. Álvaro Castillo Castro, Notario.—1 vez.—Nº 93395.—(19316).
Por medio de escritura otorgada por el suscrito notario, a las dieciséis horas del día de hoy, se acordó reformar la cláusula sétima, de la administración, del pacto constitutivo de la sociedad denominada El Colono Guácimo S. A.—San José, 3 de marzo del 2009.—Lic. Álvaro Castillo Castro, Notario.—1 vez.—Nº 93396.—(19317).
Por medio de escritura otorgada por el suscrito notario, a las catorce horas, treinta minutos del día de hoy, se acordó reformar la cláusula sétima, de la administración, del pacto constitutivo de la sociedad denominada Agricolono de Costa Rica S. A.—San José, 3 de marzo del 2009.—Lic. Álvaro Castillo Castro, Notario.—1 vez.—Nº 93398.—(19318).
Por medio de escritura otorgada por el suscrito notario, a las trece horas, treinta minutos del día de hoy, se acordó reformar la cláusula sétima, de la administración, del pacto constitutivo de la sociedad denominada Almacén Ticabán S. A.—San José, 3 de marzo del 2009.—Lic. Álvaro Castillo Castro, Notario.—1 vez.—Nº 93399.—(19319).
Por medio de escritura otorgada por el suscrito notario, a las doce horas, treinta minutos del día de hoy, se acordó reformar la cláusula sétima, de la administración, del pacto constitutivo de la sociedad denominada El Colono Siquirres S. A.—San José, 3 de marzo del 2009.—Lic. Álvaro Castillo Castro, Notario.—1 vez.—Nº 93400.—(19320).
Por medio de escritura otorgada por el suscrito notario, a las once horas, treinta minutos del día de hoy, se acordó reformar la cláusula sétima, de la administración, del pacto constitutivo de la sociedad denominada El Colono Limón S. A.—San José, 3 de marzo del 2009.—Lic. Álvaro Castillo Castro, Notario.—1 vez.—Nº 93401.—(19321).
Por medio de escritura otorgada por el suscrito notario, a las diez horas del día de hoy, se acordó reformar la cláusula sétima, de la administración, del pacto constitutivo de la sociedad denominada El Colono Bataan S. A.—San José, 3 de marzo del 2009.—Lic. Álvaro Castillo Castro, Notario.—1 vez.—Nº 93402.—(19322).
Por medio de escritura otorgada por el suscrito notario, a las nueve horas del día de hoy, se acordó reformar las cláusulas sexta, de la administración, y octava, referente al plazo de vigencia de la junta directiva, del pacto constitutivo de la sociedad denominada El Colono de Sarapiquí S. A.—San José, 3 de marzo del 2009.—Lic. Álvaro Castillo Castro, Notario.—1 vez.—Nº 93404.—(19323).
Por medio de escritura otorgada por el suscrito notario, a las ocho horas del día de hoy, se acordó reformar las cláusulas quinta, del capital social, y octava, referente a la administración, del pacto constitutivo de la sociedad denominada El Colono de Pocora S. A.—San José, 3 de marzo del 2009.—Lic. Álvaro Castillo Castro, Notario.—1 vez.—Nº 93405.—(19324).
Por medio de escritura otorgada por el suscrito notario, a las dieciocho horas del día de hoy, se acordó reformar la cláusula octava, referente a la administración, del pacto constitutivo de la sociedad denominada Agroservicio El Colono S. A.—San José, 2 de marzo del 2009.—Lic. Álvaro Castillo Castro, Notario.—1 vez.—Nº 93406.—(19325).
En mi notaría, al ser las diecisiete horas con cuarenta y cinco minutos del veintinueve de enero del dos mil nueve, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Cross International Consulting Services Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 24 de febrero del 2009.—Lic. Marisol Marín Castro, Notaria.—1 vez.—Nº 93412.—(19326).
He protocolizado asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Forestal Agrícola La Balsa S. A., cédula jurídica 3-101-089768, mediante la cual se reforma el pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 2 de marzo de 2009.—Lic. Bernal Chavarría Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 93413.—(19327).
En esta notaría, al ser las quince horas del cuatro de marzo del dos mil nueve, se procede a protocolizar acta número dos de la sociedad anónima denominada tres-ciento uno-quinientos seis mil novecientos treinta y ocho sociedad anónima, donde se modifica la cláusula segunda y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 6 de marzo del 2009.—Lic. Víctor Hugo Avendaño Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 93416.—(19328).
Hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Retalle Uno Sociedad Anónima, en la que se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo, y se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 22 de enero del 2009.—Lic. Edgar Cervantes Gamboa, Notario.—1 vez.—Nº 93418.—(19329).
Mediante escritura número ciento sesenta y siete, otorgada ante esta notaría, a las diecinueve horas del cuatro de marzo del año dos mil nueve, se constituyó una sociedad cuyo nombre será igual al número de cédula jurídica que les designe el Registro. Domicilio: San José. Capital: íntegramente suscrito. Presidente y secretario, apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—San José, seis de marzo del año dos mil nueve.—Lic. Mario Valladares Guilá, Notario.—1 vez.—Nº 93423.—(19331).
Mediante escritura número 161 del tomo 7 de mi protocolo, se constituyó la sociedad denominada Tecnocentro S. A.—Guadalupe, 4 de marzo de 2009.—Lic. Lucy Dayana Camacho Guzmán, Notaria.—1 vez.—Nº 93424.—(19332).
Por escritura otorgada en mi notaría, el día de hoy se constituye Hatched To Fly Free Trust Sociedad Civil. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: Alajuela. Objeto: la ayuda y cooperación para la protección y cuido de las aves, su crecimiento, desarrollo y la inserción de las mismas al medio ambiente nacional y extranjero. Apoderados generalísimos: presidente, secretario y tesorero, actuando conjuntamente indistintamente al menos dos de ellos.—San José, 5 de marzo del 2009.—Lic. Franklin Morera Sibaja, Notario.—1 vez.—Nº 93425.—(19333).
Que por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas con treinta minutos del día cuatro de marzo del año dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Taranova Branches Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó reformar la cláusula sexta del acta constitutiva.—San José, cinco de marzo del año dos mil nueve.—Lic. Roberto Solano Leiva, Notario.—1 vez.—Nº 93426.—(19334).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del cuatro de marzo del dos mil nueve, se reformó las cláusulas segunda y sexta de la sociedad Colorado Springs Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos noventa y dos mil cincuenta y uno.—San José, cuatro de marzo del dos mil nueve.—Lic. Paola María Montealegre Sauma, Notaria.—1 vez.—Nº 93427.—(19335).
Por escritura otorgada ante mí a las nueve horas, treinta minutos del cuatro de marzo del dos mil nueve, se reformó la cláusula sexta de la sociedad Dark Midgard Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-trescientos noventa y cuatro mil sesenta y siete.—Lic. Paola María Montealegre Sauma, Notaria.—1 vez.—Nº 93429.—(19336).
Por escritura otorgada ante mí ,a las diez horas del cuatro de marzo del dos mil nueve, se reformó la cláusula sexta de la sociedad Tierras de Morfeo Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-trescientos noventa y cinco mil quinientos dos.—Lic. Paola María Montealegre Sauma, Notaria.—1 vez.—Nº 93430.—(19337).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas, treinta minutos del dos de marzo del dos mil nueve, se reformó la cláusula sexta de la sociedad H.F del Mar Properties Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-trescientos un mil doscientos diez.—San José, 4 de marzo de 2009.—Lic. Paola María Montealegre Sauma, Notaria.—1 vez.—Nº 93431.—(19338).
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del cuatro de marzo del dos mil nueve, se reformó la cláusula segunda de los estatutos de la sociedad Cardigan Assets Sociedad Anónima. Es todo.—San José, cuatro de marzo del dos mil nueve.—Lic. Fabiana Gutiérrez León-Páez, Notaria.—1 vez.—Nº 93432.—(19339).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas del tres de marzo del dos mil nueve, se protocolizó acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y seis mil setecientos siete sociedad anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sétima de la administración, y se nombran presidente Joseph Streeper, secretaria Sheyl Streeper, tesorero Bernard Streeper y fiscal Elaine Trerice.—San José, tres de marzo del dos mil nueve.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1 vez.—Nº 93434.—(19340).
Por escritura pública número 172, otorgada en mi notaría, a las 15:00 horas del día 3 de marzo del 2009, los señores Mario Humberto Torres Zumbado y Dayana María Retana Carballo constituyeron M A M Walking Sun Sociedad Anónima. Capital social: ¢ 100.000,00.—Lic. Glenda Rodríguez Carmona, Notaria.—1 vez.—Nº 93436.—(19341).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas del tres de marzo del dos mil nueve, se protocolizó acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y siete mil trescientos veintidós sociedad anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sétima de la administración, y se nombran presidente Joseph Streeper, secretaria Sheyl Streeper, tesorero Bernard Streeper y fiscal Elaine Trerice.—San José, tres de marzo del dos mil nueve.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1 vez.—Nº 93435.—(19342).
Por escritura otorgada a las once horas del veinticinco de febrero del dos mil nueve, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Valle Unami Sociedad Anónima, por la que se reforma la cláusula segunda del pacto social.—San José, 4 de marzo del 2009.—Lic. Marianne Lierow Dundorf, Notaria.—1 vez.—Nº 93437.—(19343).
Por escritura otorgada a las doce horas del veinticinco de febrero del dos mil nueve, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inmobiliaria Faro del Pacífico C Y M Sociedad Anónima, por lo que se reforma la cláusula segunda del pacto social.—San José, 4 de marzo del 2009.—Lic. Marianne Lierow Dundorf, Notaria.—1 vez.—Nº 93438.—(19344).
Por instrumento público otorgado hoy ante mí a las 9:15 horas, protocolicé en lo conducente un acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de 3-101-504968 s. a., en la cual se acordó: (i) reformar las cláusulas II y VI del pacto social; (ii) revocar el nombramiento de la junta directiva y fiscal; y (iii) designar sus sustitutos.—San José, cinco de marzo del 2009.—Lic. Maricela Salazar Medina, Notaria.—1 vez.—Nº 93439.—(19345).
Por instrumento público otorgado hoy ante mí a las 9:00 horas, protocolicé en lo conducente un acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de 3-101-504970 s. a., en la cual se acordó: (i) reformar las cláusulas II y VI del pacto social; (ii) revocar el nombramiento de la junta directiva y fiscal; y (iii) designar sus sustitutos.—San José, cinco de marzo del 2009.—Lic. Maricela Salazar Medina, Notaria.—1 vez.—Nº 93440.—(19346).
Por instrumento público otorgado hoy ante mí a las 9:30 horas, protocolicé en lo conducente un acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de 3-101-504969 s. a., en la cual se acordó: (i) reformar las cláusulas II y VI del pacto social; (ii) revocar el nombramiento de la junta directiva y fiscal; y (iii) designar sus sustitutos.—San José, cinco de marzo del 2009.—Lic. Maricela Salazar Medina, Notaria.—1 vez.—Nº 93441.—(19347).
Por escritura número 89 otorgada ante mi notaría a las 12:00 horas del 04 de marzo del 2009, los señores Celso Arguedas Sánchez, cédula 6-0132-0967, Bernardo Cabezas Barrientos, cédula 6-0212-0417 y Gustavo Adolfo Blanco Argüello, cédula 1-0744-0848, constituyeron la sociedad Consorcio Pairez Sociedad Anónima, capital social: nueve mil colones, íntegramente suscrito y pagado.—San José, 4 de marzo del 2009.—Lic. Eduardo Valdivieso Bustos, Notario.—1 vez.—Nº 93442.—(19348).
Por escritura número 90 otorgada ante mi notaría a las 19:00 horas del 4 de marzo del 2009, los señores Carmen Mireya Calderón Pérez, cédula 9-0031-0356 y Carlos Barboza Calderón, cédula 1-0940-0664, constituyeron una sociedad anónima, solicitando al Registro Público asignar su nombre de oficio, capital social: diez mil colones, íntegramente suscrito y pagado.—San José, 4 de marzo del 2009.—Lic. Eduardo Valdivieso Bustos, Notario.—1 vez.—Nº 93443.—(19349).
Por escritura número treinta y cinco, otorgada ante esta notaría el día dos de marzo del dos mil nueve a las nueve horas, se protocolizó el acta número uno de sesión de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Miamaya Producciones S. A., mediante la cual se modificó la cláusula sétima de los estatutos sociales de la empresa y se nombró nueva junta directiva de la empresa.—San José, seis de marzo del dos mil nueve.—Lic. Marco Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 93445.—(19350).
Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada con su cédula jurídica tres-ciento uno-cinco tres dos cuatro dos cinco sociedad anónima, mediante la cual se cambia el nombre de la sociedad a Pacific Woodwork Sociedad Anónima, y se nombran nuevo presidente y secretario.—Guanacaste, veinticinco de febrero del dos mil nueve.—Lic. Ricardo Vargas Guerrero, Notario.—1 vez.—Nº 93448.—(19351).
Por escritura otorgada a las doce horas del día de hoy, se constituye la sociedad denominada Servicios de Limpieza Nusoclin S. A.—San José, cinco de marzo del dos mil nueve.—Lic. Warner Porras Guzmán, Notario.—1 vez.—Nº 93449.—(19352).
La suscrita notaria da fe que mediante escritura número treinta y tres de mi protocolo, se procedió a protocolizar el acta número dos del libro de asambleas generales de la sociedad denominada El Enviado S. A., mediante la cual se reformó el plazo social de la sociedad, el cual regirá hasta el día quince de mayo del dos mil nueve. Es todo.—Lic. Carolina Elizabeth Lazo, Notaria.—1 vez.—Nº 93451.—(19353).
Con vista en el libro de actas de asambleas generales de socios de la sociedad Trans A.R.E.N.A.L. Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta mil cuatrocientos ochenta y uno, de que a las diez horas del cinco de marzo del dos mil nueve, se realizó la asamblea general extraordinaria, la cual estuvo representada por la totalidad del capital social, en la cual tomó los acuerdos que dicen así: se acuerda modificar la cláusula octava de la administración y se nombra un nuevo presidente.—Alajuela, San Carlos, Florencia, cinco de marzo del dos mil nueve.—Lic. Rodrigo Garita López, Notario.—1 vez.—Nº 93453.—(19354).
Ante esta notaría se constituyó sociedad anónima denominada Vía Luna Número Dos, capital social suscrito y pagado. Duración: noventa y nueve años. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, cinco de marzo del dos mil nueve.—Lic. Olga Marta Morice Muñoz, Notaria.—1 vez.—Nº 93456.—(19355).
Ante esta notaría se constituyó sociedad anónima denominada Vía Luna Número Uno capital social suscrito y pagado. Duración: noventa y nueve años. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, cinco de marzo del dos mil nueve.—Lic. Olga Marta Morice Muñoz, Notaria.—1 vez.—Nº 93455.—(19356).
Ante esta notaría se constituyó sociedad anónima denominada Vía Luna Número Tres capital social suscrito y pagado. Duración: noventa y nueve años. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, cinco de marzo del dos mil nueve.—Lic. Olga Marta Morice Muñoz, Notaria.—1 vez.—Nº 93457.—(19357).
Ante esta notaría se constituyó sociedad anónima denominada Vía Luna Número Cuatro capital social suscrito y pagado. Duración: noventa y nueve años. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, cinco de marzo del dos mil nueve.—Lic. Olga Marta Morice Muñoz, Notaria.—1 vez.—Nº 93458.—(19358).
Ante esta notaría se constituyó sociedad anónima denominada Vía Luna Número Cinco capital social suscrito y pagado. Duración: noventa y nueve años. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, cinco de marzo del dos mil nueve.—Lic. Olga Marta Morice Muñoz, Notaria.—1 vez.—Nº 93459.—(19359).
Ante esta notaría se constituyó sociedad anónima denominada Vía Luna Número Seis capital social suscrito y pagado. Duración: noventa y nueve años. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, cinco de marzo del dos mil nueve.—Lic. Olga Marta Morice Muñoz, Notaria.—1 vez.—Nº 93460.—(19360).
Ante esta notaría se constituyó sociedad anónima denominada Vía Luna Número Siete capital social suscrito y pagado. Duración: noventa y nueve años. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, cinco de marzo del dos mil nueve.—Lic. Olga Marta Morice Muñoz, Notaria.—1 vez.—Nº 93461.—(19361).
Ante esta notaría se constituyó sociedad anónima denominada Vía Luna Número Ocho capital social suscrito y pagado. Duración: noventa y nueve años. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, cinco de marzo del dos mil nueve.—Lic. Olga Marta Morice Muñoz, Notaria.—1 vez.—Nº 93462.—(19362).
Ante esta notaría se constituyó sociedad anónima denominada Vía Luna Número Nueve capital social suscrito y pagado. Duración: noventa y nueve años. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, cinco de marzo del dos mil nueve.—Lic. Olga Marta Morice Muñoz, Notaria.—1 vez.—Nº 93463.—(19363).
Ante esta notaría se constituyó sociedad anónima denominada Vía Luna Número Diez, capital social suscrito y pagado. Duración noventa y nueve años. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos, sin límite de suma.—San José, cinco de marzo del dos mil nueve.—Lic. Olga Marta Morice Muñoz, Notaria.—1 vez.—Nº 93464.—(19364).
Ante esta notaría se constituyó sociedad anónima denominada Vía Luna Número Once, capital social suscrito y pagado. Duración noventa y nueve años. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, cinco de marzo del dos mil nueve.—Lic. Olga Marta Morice Muñoz, Notaria.—1 vez.—Nº 93465.—(19365).
Ante esta notaría se constituyó sociedad anónima denominada Vía Luna Número Doce, capital social suscrito y pagado. Duración noventa y nueve años. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, cinco de marzo del dos mil nueve.—Lic. Olga Marta Morice Muñoz, Notaria.—1 vez.—Nº 93466.—(19366).
Ante esta notaría se constituyó sociedad anónima denominada Vía Luna Número Trece, capital social suscrito y pagado. Duración noventa y nueve años. Presidente y secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, cinco de marzo del dos mil nueve.—Lic. Olga Marta Morice Muñoz, Notaria.—1 vez.—Nº 93467.—(19367).
Ante esta notaría se constituyó sociedad anónima denominada Vía Luna Número Catorce, capital social suscrito y pagado. Duración noventa y nueve años. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, cinco de marzo del dos mil nueve.—Lic. Olga Marta Morice Muñoz, Notaria.—1 vez.—Nº 93468.—(19368).
Ante esta notaría se constituyó sociedad anónima denominada Vía Luna Número Quince, capital social suscrito y pagado. Duración noventa y nueve años. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, cinco de marzo del dos mil nueve.—Lic. Olga Marta Morice Muñoz, Notaria.—1 vez.—Nº 93469.—(19369).
Ante esta notaría se constituyó sociedad anónima denominada Vía Luna Número Dieciséis, capital social suscrito y pagado. Duración noventa y nueve años. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, cinco de marzo del dos mil nueve.—Lic. Olga Marta Morice Muñoz, Notaria.—1 vez.—Nº 93470.—(19370).
Ante esta notaria se constituyó sociedad anónima denominada Vía Luna Número Diecisiete, capital social suscrito y pagado. Duración noventa y nueve años. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, cinco de marzo del dos mil nueve.—Lic. Olga Marta Morice Muñoz, Notaria.—1 vez.—Nº 93471.—(19371).
Ante esta notaría se constituyó sociedad anónima denominada Vía Luna Número Dieciocho, capital social suscrito y pagado. Duración noventa y nueve años. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, cinco de marzo del dos mil nueve.—Lic. Olga Marta Morice Muñoz, Notaria.—1 vez.—Nº 93472.—(19372).
Se constituye sociedad anónima dominada Vía Luna Número Diecinueve, capital social suscrito y pagado duración noventa y nueve años. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, cinco de marzo del dos mil nueve.—Lic. Olga Marta Morice Muñoz, Notaria.—1 vez.—Nº 93473.—(19373).
Ante esta notaría se constituyó sociedad anónima denominada Vía Luna Número Veinte, capital social suscrito y pagado. Duración noventa y nueve años. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, cinco de marzo del dos mil nueve.—Lic. Olga Marta Morice Muñoz, Notaria.—1 vez.—Nº 93474.—(19374).
Ante esta notaría se constituyó sociedad anónima denominada Vía Luna Número Veintiuno capital social suscrito y pagado. Duración noventa y nueve años. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, cinco de marzo del dos mil nueve.—Lic. Olga Marta Morice Muñoz, Notaria.—1 vez.—Nº 93475.—(19375).
Ante esta notaría se constituyó sociedad anónima denominada Vía Luna Número Veintidós, capital social suscrito y pagado. Duración noventa y nueve aros. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, cinco de marzo del dos mil nueve.—Lic. Olga Marta Morice Muñoz, Notaria.—1 vez.—Nº 93476.—(19376).
Flor María Delgado Zumbado, comunica que ante su notaría constituyó sociedad anónima cuya denominación social será Elieth y Vilma R & D S. A.; para dedicarse a toda clase de negocio lícito.—Belén, veintiocho de febrero del dos mil nueve.—Lic. Flor María Delgado Zumbado, Notaria.—1 vez.—Nº 93477.—(19377).
Ante mí, Raquel Mayers Marín, notaria pública con oficina en San José, se constituyó la sociedad anónima Inversiones Seattle S. A. presidente. Eduardo Jiménez Ortiz. Capital: diez mil colones. Plazo: cien años. Domicilio: Puerto Viejo, Limón.—San José, 4 de marzo del 2009.—Lic. Raquel Mayers Marín, Notaria.—1 vez.—Nº 93478.—(19378).
Por escritura número ciento dieciocho-catorce, otorgada ante mí a las ocho horas del treinta de enero del dos mil nueve se protocoliza acta de la asamblea de socios de la sociedad denominada Corporación Herrera Barboza y Asociados Sociedad Anónima, reforma de la cláusula primera: Pasión por las Almas Heredia Sociedad Anónima.—Lic. Rafael Esquivel Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 93479.—(19379).
Daniel Salas Trejos y Melvin Rubén Salas Salas constituyen Leaf Media Group Sociedad Anónima. Presidente: Daniel Salas Trejos. Escritura otorgada en San José, a las 11 horas 30 minutos del 5 de marzo del 2009.—Lic. Patricia Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 93480.—(19380).
En esta fecha y ante esta notaría se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Corporación Permitir Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-uno cero uno-uno cuatro tres tres dos ocho, mediante la cual se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo, modificando la representación de la sociedad. Presidente: Peter Frish.—San José, seis de marzo de dos mil nueve.—Lic. Gonzalo Alberto Chacón Fallas, Notario.—1 vez.—Nº 93486.—(19381).
Por escritura de las ocho horas del veinticinco de febrero del dos mil nueve, del tomo tres del protocolo del notario Carlos Madrigal Mora, se modifica la cláusula primera razón social la cual se denominará Empresa de Seguridad y Protección Guardabarranco Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Empresa de Seguridad y Protección Guardabarranco S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y siete mil setenta y uno, por todo el plazo social.—San José, 25 de febrero del 2009.—Lic. Carlos Madrigal Mora, Notario.—1 vez.—Nº 93487.—(19382).
Por escritura otorgada hoy ante la suscrita notaria, se reforma la cláusula 10a de los estatutos de la sociedad Constructora Elvis Méndez S. A.—San José, 2 de febrero del 2009.—Lic. Giseis Cheves Romero, Notaria.—1 vez.—Nº 93488.—(19383).
Ante esta notaría el 2 de marzo de 2009, se reformaron cláusulas segunda y sexta de los estatutos de Rivas Vargas y Asociados Sociedad Anónima, se revocó nombramiento del agente residente, se nombraron secretaria y tesorero.—San José, 5 de marzo del 2009.—Lic. María Lorena Villalobos Solís, Notaria.—1 vez.—Nº 93489.—(19384).
Ante esta notaría, el 1º de diciembre de 2008, se reformaron cláusulas segunda y sexta de los estatutos de Colina Sura Sociedad de Responsabilidad Limitada, se revocó el nombramiento del agente residente, se nombraron gerenta y subgerente.—San José, 5 de marzo de 2009.—Lic. María Lorena Villalobos Solís, Notaria.—1 vez.—Nº 93490.—(19385).
Se constituye sociedad anónima denominada Comercializadora Gaher S. A., escritura otorgada en San José, a las trece horas del seis de marzo del dos mil nueve, bajo la escritura número cuatrocientos cincuenta y dos, visible al folio ciento sesenta y ocho frente del tomo tercero del protocolo del notario.—San José, 6 de marzo del 2009.—Lic. Franklin Fernández Torrentes, Notario.—1 vez.—Nº 93491.—(19386).
Ante nosotros, William Mora Guevara y Maureen Masís Mora, notarios públicos, se constituyó la empresa denominada Icono World Tecno Sociedad Anónima, mediante escritura número cuarenta y siete-cuatro, iniciada al folio treinta y nueve vuelto del protocolo número cuatro del notario William Mora Guevara, a las quince horas del cuatro de marzo del dos mil nueve.—Lic. Maureen Masís Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 93492.—(19387).
Por escritura otorgada ante esta notaría pública a las 13:00 horas del 4 de marzo de 2009, Central American Money Market Brokers S. A., aumentó su capital social en la suma de ¢830.000.000,00 para hacer un total de ¢2.596.000.000,00 como monto de capital social.—Lic. David Dumani Echandi, Notario.—1 vez.—Nº 93493.—(19388).
Por escritura número setenta y cinco-seis, otorgada ante mí a las once horas del tres de marzo del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Sonrisas Felices S. A., la representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente, en forma individual, capital social: cien mil colones.—3 de marzo del 2009.—Lic. Juan Manuel Jiménez Ruiz, Notario.—1 vez.—Nº 93494.—(19389).
Por escritura otorgada en Alajuela ante esta notaría a las 14:00 horas del 3 de marzo del 2009, se modificó la cláusula sétima de Alcasa de Monserrat Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-384450. Presidente: Guadalupe Vargas González.—Alajuela, 4 de marzo del 2009.—Lic. Edwin Chavarría González, Notario.—1 vez.—Nº 93495.—(19390).
Por escritura otorgada a las diez horas del seis de marzo del dos mil nueve se constituyó la sociedad denominada Panificadora Boné Sociedad Anónima, con domicilio social en Heredia. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social un millón de colones.—Lic. Rolando Guardiola Arroyo, Notario.—1 vez.—Nº 93496.—(19391).
Por escritura pública otorgada ante el notario Luis Fernando Castro Gómez, en San José, a las trece horas del dos de marzo del dos mil nueve, mediante asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas la sociedad Hand to Lean Sociedad Anónima, modificó la cláusula novena del pacto social.—San José, cinco de marzo del dos mil nueve.—Lic. Luis Fernando Castro Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 93502.—(19392).
Por escritura pública otorgada ante el notario Luis Fernando Castro Gómez, en San José, a las diecisiete horas del dos de marzo del dos mil nueve mediante asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas la sociedad Irocke del Norte Sociedad Anónima, modificó la cláusula novena del pacto social.—San José, cinco de marzo del dos mil nueve.—Lic. Luis Fernando Castro Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 93503.—(19393).
Por escritura pública otorgada ante el notario Luis Fernando Castro Gómez, en San José, a las veinte horas cinco minutos del cinco de marzo del dos mil nueve, se constituye Cayos de Morrocoy VZ S. A., capital social diez mil colones, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, cinco de marzo del dos mil nueve.—Lic. Luis Fernando Castro Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 93504.—(19394).
Por escritura pública otorgada ante el notario Luis Fernando Castro Gómez, en San José, a las veinte horas siete minutos del cinco de marzo del dos mil nueve, se constituye Parrots Developers SRL. Capital social diez mil colones, gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, cinco de marzo del dos mil nueve.—Lic. Luis Fernando Castro Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 93505.—(19395).
En San José, ante esta notaría, a las catorce horas quince minutos del cinco de marzo del dos mil nueve, se constituyó la sociedad de esta plaza que se denominará Grupo Cuadra Láscarez y Asociados Sociedad Anónima, capital social suscrito y pagado: diez mil colones exactos.—San José, 5 de marzo del 2009.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1 vez.—Nº 93509.—(19396).
En San José, ante esta notaría, a las catorce horas del cinco de marzo del dos mil nueve, se constituyó la sociedad de esta plaza que se denominará Grupo CN de Costa Rica Sociedad Anónima, capital social suscrito y pagado: diez mil colones exactos.—San José, 5 de marzo de 2009.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1 vez.—Nº 93510.—(19397).
En San José, ante esta notaría, a las catorce horas treinta minutos del cinco de marzo del dos mil nueve, se constituyó la sociedad de esta plaza que se denominará Bernal Núñez y Asociados Sociedad Anónima, capital social suscrito y pagado: diez mil colones exactos.—San José, 5 de marzo de 2009.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1 vez.—Nº 93511.—(19398).
Por escritura número doscientos sesenta y ocho-treinta y ocho, del tomo treinta y ocho de mi protocolo, otorgada a las catorce horas del cinco de marzo del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada: Táchiwa Ju Sociedad Anónima.—San Rafael de Heredia, cinco de marzo del dos mil nueve.—Lic. Manuel Francisco Camacho Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 93515.—(19399).
Mediante escritura número cuarenta y cinco visible al folio: cincuenta y seis frente del tomo veintidós de la notaria Ilse Arguedas Chaverri se constituyó la sociedad anónima denominada Sanabenacha S.A., y se nombró junta directiva y fiscal. Es todo.—Heredia, a las diez horas del tres de marzo del dos mil nueve.—Lic. Ilse Arguedas Chaverri, Notaria.—1 vez.—Nº 93516.—(19400).
Por escritura otorgada a las 14:00 horas del 27 de enero del año en curso, ante los suscritos, se constituyó la sociedad Mountain Pine Ridge Investments S. A., capital suscrito y pagado, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Heredia, 25 de febrero de 2008.—Lic. Juan Carlos Gutiérrez González y Lic. Renato Víquez Jiménez, Notarios.—1 vez.—Nº 93520.—(19401).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las doce horas cincuenta minutos del día cinco de marzo de dos mil nueve, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Pozos de Jasmín Ltda. Donde se acuerda reformar las cláusulas primera, segunda, sexta y se revocan y hacen nombramientos.—San José, cinco de marzo de dos mil nueve.—Lic. Gonzalo Eduardo Rodríguez Castro, Notario.—1 vez.—Nº 93523.—(19402).
Al ser las nueve horas del cinco de marzo del dos mil nueve, en esta notaría, se constituyó la sociedad anónima denominada Construcciones y Remodelaciones Yeica de Cuatro Esquinas Sociedad Anónima, domiciliada en Cuatro Esquinas, ciento veinticinco metros al sur del súper Cuatro Esquinas, Cariari, Pococí, Limón, con un capital social de ¢10.000.00, representada por el señor Oldemar González Arauz, mayor de edad, casado una vez, albañil, de nacionalidad panameña, con cédula de residencia número doscientos ochenta-ciento cuarenta y un mil veintidós-cero cero cinco mil doscientos cincuenta y dos, vecino de Cuatro Esquinas, ciento veinticinco metros al sur del súper Cuatro Esquinas, Cariari, Pococí, Limón.—Cariari, cinco de marzo del dos mil nueve.—Lic. Alfredo Calderón Chavarría, Notario.—1 vez.—Nº 93524.—(19403).
Por escritura otorgada ante mí a las catorce horas del 2 de marzo del 2009, se reforma la cláusula cuarta de los estatutos sociales de la sociedad Comisiones Barcelona Sociedad Anónima. Se reforma el plazo social.—Lic. Max Rojas Fajardo, Notario.—1 vez.—Nº 93526.—(19404).
Ante esta notaría en escritura pública número ciento cuatro, otorgada a las nueve horas del treinta y uno de enero del año dos mil nueve, se constituyó la compañía denominada: Inversiones Nazareth Chamorro y Sánchez Sociedad Anónima. Publíquese el edicto de ley.—Lic. José Alberto Arrieta Palacios, Notario.—1 vez.—Nº 93529.—(19405).
Por escritura otorgada ante mí, el día diez de febrero del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad Sociedad Guanacas Sociedad Anónima, domicilio social calle quinta, entre avenidas seis y ocho, casa seiscientos sesenta. Plazo noventa y nueve años.—San José, once de febrero del dos mil nueve.—Lic. Javier Milton Pastrana, Notario.—1 vez.—Nº 93531.—(19406).
En mi notaría en Esparza, cuatrocientos metros al norte de la esquina noreste del parque, a las quince horas y veinte minutos del veinticinco de setiembre del año dos mil siete, por escritura pública número cuatrocientos trece, iniciada a folio ciento ochenta y dos frente, del tomo segundo del protocolo del suscrito notario, se protocoliza acta por Robert Enoch Owens, en la cual se le nombra como nuevo presidente de la sociedad Ahiezer de Urom D.J.H.B. Sociedad Anónima.—Esparza, veinticinco de setiembre del 2007.—Lic. Warner Calvo Dinarte, Notario.—1 vez.—Nº 93532.—(19407).
En mi notaría en Esparza, cuatrocientos metros al norte de la esquina noreste del parque, a las quince horas del veinticinco de setiembre del año dos mil siete, por escritura pública número cuatrocientos doce, iniciada a folio ciento ochenta y uno vuelto, del tomo segundo del protocolo del suscrito notario, se protocoliza acta por Robert Enoch Owens, en la cual se le nombra como nuevo presidente de la sociedad Moabitas y Amonitas de la Vida S.Y.J.L. Sociedad Anónima.—Esparza, veinticinco de setiembre del 2007.—Lic. Warner Calvo Dinarte, Notario.—1 vez.—Nº 93533.—(19408).
Por escritura otorgada ante mí, se protocolizaron acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y siete mil seiscientos dos sociedad anónima. Se acordó reformar cláusula del agente residente y se ratifica el nombramiento del agente residente. Es todo.—San José 5 de marzo del 2009.—Lic. Mauricio González Crespo, Notario.—1 vez.—Nº 93534.—(19409).
Por escritura otorgada en esta connotaría, a las 15:00 y 15:30 horas del 4 de marzo del 2009, se constituyeron las sociedades Inversiones Vostok Comercial S. A., y Desarrollos Chubut S. A., respectivamente, cada una con un capital social suscrito y pagado.—San José, 5 de marzo del 2009.—Lic. Randall Alberto Quirós Bustamante, Notario.—1 vez.—Nº 93535.—(19410).
Por escritura otorgada ante los notarios Mónica Farrer Peña y Rolando Laclé Castro, en la cuidad de San José, a las 17:00 horas del 24 de febrero del año 2009, se constituyen las sociedades limitadas denominadas Dominical Dandelions Sociedad de Responsabilidad Limitada, Dominical Thistles Sociedad de Responsabilidad Limitada, Dominical Belladonas Sociedad de Responsabilidad Limitada, Dominical Cowslpis Sociedad de Responsabilidad Limitada, Dominical Gentians Sociedad de Responsabilidad Limitada, domicilio San José, representación: gerente, plazo: cien años.—Cinco de marzo del dos mil nueve.—Lic. Rolando Laclé Castro, Notario.—1 vez.—Nº 93536.—(19411).
Por escritura otorgada ante mí a las 8:00 horas de hoy, se constituyó Details Clean Sociedad Anónima, domiciliada en Curridabat, 100 años de plazo social, capital de diez mil colones suscrito y pagado. Presidente y secretario tienen la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 25 de febrero del 2009.—Lic. Manuel Antonio Solano Ureña, Notario.—1 vez.—Nº 93537.—(19412).
Por escritura número setenta-trece del notario Luis Fernando Hernández Rodríguez, otorgada a las quince horas del cinco de marzo del dos mil nueve, Electrotécnica Sociedad Anónima reformó su cláusula quinta, aumentando su capital social.—San José, seis de marzo del dos mil nueve.—Lic. Luis Fernando Hernández Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 93540.—(19413).
Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Trans Cargo M Y M Sociedad Anónima donde se cambió junta directiva.—San José, cinco de marzo del año dos mil nueve.—Lic. Lesmes Arias Astúa, Notario.—1 vez.—Nº 93543.—(19414).
Ante esta notaría se otorga escritura número trescientos cuarenta y nueve, a las dieciocho horas del veintitrés de febrero del dos mil nueve, en donde se constituye la sociedad denominada Luschka Medical Corporation Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Capital: diez mil colones y la representación judicial y extrajudicial le corresponde al presidente y secretario apoderados generalísimos sin límite de suma. Es todo.—San José, diez horas del cinco de marzo del año dos mil nueve.—Lic. Christy Eugenia Durán Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 93544.—(19415).
Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Comunicación e Imagen de Costa Rica Sociedad Anónima donde se cambió junta directiva y reforma de estatutos.—San José, cinco de marzo del año dos mil nueve.—Lic. Christy Eugenia Durán Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 93545.—(19416).
Ante esta notaría a las 12:00 horas del 16 de febrero del 2009, se constituyó la sociedad de conformidad con lo establecido en el Decreto Ejecutivo número 33171-J, publicado en La Gaceta número 114 del 14 de junio del 2006, o sea por oficio, en el Registro de Personas Jurídicas se asigne, donde las 2 últimas palabras podrán abreviarse S. A. Presidente Jason Hidalgo Salazar, apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, cinco de marzo del dos mil nueve.—Lic. Hilber Segura Segura, Notario.—1 vez.—Nº 93546.—(19417).
Por medio de escritura otorgada ante mi notaría de las once horas del seis de marzo del año dos mil nueve, se protocoliza acta de asamblea de socios de la sociedad denominada Chester Inversiones Consolidadas CHICSA Sociedad Anónima. Por la cual se nombra nuevos personeros de la junta directiva de la empresa, se cambia el domicilio social y modifica cláusula sétima de administración.—Lic. Gabriela Garita Navarro, Notaria.—1 vez.—Nº 93548.—(19418).
Por escritura número sesenta y uno; de las nueve horas del veinticuatro de febrero, se constituyó la sociedad Tabacuncura S. A. Capital: suscrito y pago. Presidente apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital: suscrito y pago. Por escritura número setenta y siete de las catorce horas del cinco de marzo se constituyeron las sociedades Soul Fly SRL y Sweeping Sands SRL, ambas capital: suscrito y pago. Gerentes generales apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, cinco de marzo del dos mil nueve.—Lic. Jenny Rodríguez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 93549.—(19419).
Los señores, Alex Arroyo Gómez, y Adriana Mora Mejía, constituyen la sociedad Praetorian Security Sociedad Anónima, por medio de la escritura otorgada ante el suscrito notario Willian Santamaría Monge. Escritura otorgada en la Ciudad de San José, a las quince horas del veintiséis de noviembre del dos mil ocho. Presidente: Alex Arroyo Gómez. Es todo.—San José, doce de febrero del año dos mil nueve.—Lic. William Santamaría Monge, Notario.—1 vez.—Nº 93550.—(19420).
Mediante escritura otorgada a las ocho horas del día cuatro de marzo del dos mil nueve, ante esta notaría, se protocoliza acta de la asamblea general de Picohoz Coliverde Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-cinco cuatro seis uno ocho ocho, en la que se sustituye miembro de la junta directiva nombrando como presidente a Simon Jeffrey Ackerman de único apellido en virtud de su nacionalidad estadounidense, portador del pasaporte número: dos uno cuatro tres ocho cinco tres ocho nueve.—San José, cuatro de marzo del dos mil nueve.—Lic. Mario Rigioni Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 93552.—(19421).
Mediante escritura otorgada a las once horas del día tres de marzo del dos mil nueve, ante esta notaría, se protocoliza acta de la asamblea general de Inversiones B.P. Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número: tres-ciento uno-cero setenta y cuatro mil cincuenta y uno, en la que se sustituye miembro de la junta directiva nombrando como secretaria: Adriana María Bolaños Villegas, con cédula de identidad número dos-cinco uno ocho-cero uno cinco.—San José, cuatro de marzo del dos mil nueve.—Lic. Mario Rigioni Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 93553.—(19422).
Por escritura número ciento ochenta y dos, otorgada ante mi notaría, a las doce horas del veintiuno de febrero del año dos mil nueve, Marvin Barquero Barquero y Juan Barquero Coto constituyeron 1as sociedad denominada Multiservicios Juanma Sociedad Anónima. Capital: veinte mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve años. Domiciliada en San Rafael de Calle Blancos. Representación: presidente y secretario, actuando conjunta o separadamente.—San José, 5 de marzo del 2009.—Lic. Rudy Zumbado Berrocal, Notario.—1 vez.—Nº 93555.—(19423).
Escritura 3-111, del 4 de marzo del 2009, la sociedad La Roca de Verdad S. A., cédula 3-101-460640, reforma cláusulas segunda, primera y décima, del pacto constitutivo.—San José, 05 de marzo del 2009.—Lic. Maricela Alpízar Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 93556.—(19424).
Por escritura pública de las nueve horas del veinticinco de febrero del dos mil nueve, en esta notaría se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa El Diamante Inteligente Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y cuatro mil cero veinticinco, acta mediante la cual se modifican cláusulas del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva. Es todo.—San José, nueve horas del veinticinco de febrero del dos mil nueve.—Lic. Gaudy Gabriela Mora Retana, Notaria.—1 vez.—Nº 93557.—(19425).
La suscrita notaria da fe que a las diez horas del cinco de diciembre del dos mil cinco, se realizó asamblea general extraordinaria de accionistas de Inversiones Betelgeuze Sociedad Anónima, celebrada en el domicilio social ubicado en Tibás, contiguo a Neón Nieto, eligiendo como presidenta para el resto del plazo a Karen Calvo Fallas, mayor, divorciada una vez, vecina de San José, Coronado, San Antonio, del Centro Comercial Don Pancho doscientos metros al este y trescientos metros al sur, empresaria, cédula de identidad número uno-setecientos setenta y cuatro-doscientos veinte. Es todo.—5 de marzo del 2009.—Lic. Rita Gerardina Díaz Amador, Notaria.—1 vez.—Nº 93558.—(19426).
Por escritura otorgada por el infrascrito notario, a las once horas del día de hoy, protocolicé el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Ganadera Los Jaraguales Sociedad Anónima, en la que se reformaron las cláusulas segunda (domicilio) y sétima (Administración) del pacto constitutivo y se nombraron nuevos presidente, secretario y tesorero de la junta directiva.—San José, 06 de marzo del año 2009.—Lic. José Alberto Pinto Monturiol, Notario.—1 vez.—Nº 93559.—(19427).
Por escritura número diecinueve-cuatro de las 10:00 horas del cinco de marzo del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad Granporcina Sociedad Anónima. Presidente con plenas facultades. Capital social de ¢30.000,00. Domicilio en San José, Santa Ana.—San José, 06 de marzo del 2009.—Lic. Eduardo Lobo Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 93561.—(19428).
Mediante escritura otorgada en esta notaría a las ocho horas quince minutos del tres de marzo del año en curso, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Prefrabricados en Concreto PRECO S. A. Se nombra nueva junta directiva y se modifica domicilio.—San José, tres de marzo del dos mil nueve.—Lic. Johanny Retana Madriz, Notario.—1 vez.—Nº 93562.—(19429).
Por escritura ante mí otorgada hoy, se constituyó la compañía Ganadería y Agropecuaria Papos Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Presidente es apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo social: 99 años.—San José, cinco de marzo del dos mil nueve.—Lic. Lizbeth Becerril Cambronero, Notario.—1 vez.—Nº 93566.—(19430).
Ante esta notaría se realizó protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de la entidad denominada Comercializadora Herediana Sociedad Anónima, sustitución de presidente. Es todo.—San José, marzo del dos mil nueve.—Lic. Jorge Andrés García Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 93571.—(19431).
Por escritura otorgada ante mi notaría; se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria, mediante la cual se modifican las cláusulas dos y cuatro del pacto social de la empresa Río Enza Sociedad Anónima.—San José, seis de marzo del dos mil nueve.—Lic. Andrés A. Pérez González, Notario.—1 vez.—Nº 93572.—(19432).
Por escritura otorgada en esta notaría de las dieciséis horas con treinta minutos del día tres de marzo del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Sid Group. C.R. Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía.—San José, seis de marzo del dos mil nueve.—Lic. Fidelina Vega Vega, Notaria.—1 vez.—Nº 93573.—(19433).
Jorge Arturo Mora Bartels, Hans Montero Segura y Ericka Mora Carbajal constituyen sociedad anónima denominada Servicio de Porteadores Unidos del Sur SERPOSUR S. A.—Lic. José Eduardo Quesada Loría, Notario.—1 vez.—Nº 93575.—(19434).
Por escritura otorgada ante esta notaría se constituyó la sociedad de esta plaza AVGCPA, de las seis horas del día cinco de marzo del dos mil nueve.—Alajuela, siete de marzo del dos mil nueve.—Lic. Fidelina Vega Vega, Notaria.—1 vez.—Nº 93576.—(19435).
El suscrito, Lic. Hernán Paniagua Ramírez, notario público, carné de abogado Nº 14793, hace constar que ante esta notaría, mediante escritura Nº 93, visible al folio 58 frente del tomo tercero de mi protocolo, a las 14:00 horas del 3 de febrero del 2009, se reforma la cláusula octava de la sociedad denominada J. Y R. Obaldía Int. Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-tres seis seis siete cuatro seis.—Santa Bárbara de Heredia, 5 de marzo del 2009.—Lic. Hernán Paniagua Ramírez, Notario.—1 vez.—(19480).
Por escritura otorgada el 5 de marzo del 2009, a las 13:00 horas, se constituyeron las siguientes sociedades anónimas denominadas: Puerto Praga Escondido Sociedad Anónima; Puerto París Zaphiro Sociedad Anónima; Puerto Lisboa Solar Sociedad Anónima; Puerto Venecia Lunar Sociedad Anónima; Puerto Madrid Real Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Representación judicial y extrajudicial: presidente, secretario y tesorero, actuando conjunta o individualmente.—San José, cinco de marzo del dos mil nueve.—Lic. Leonardo Crespo Valerio, Notario.—1 vez.—(19491).
Por escritura otorgada el 3 de marzo del 2009, a las 16:00 horas, se constituyeron las siguientes sociedades anónimas denominadas: Parque Zafiro Mil Ciento Uno A Sociedad Anónima; Parque Turquesa Mil Doscientos Seis A Sociedad Anónima; Parque Amatista Mil Ciento Tres A Sociedad Anónima; Parque Ámbar Mil Doscientos Siete A Sociedad Anónima; Parque Diamante Mil Doscientos Tres A Sociedad Anónima; Parque Esmeralda Mil Doscientos Dos A Sociedad Anónima; Parque Perla Mil Doscientos Diez A Sociedad Anónima; Parque Rubí Mil Ciento Dos A Sociedad Anónima; Parque Topacio Mil Doscientos Cuatro A Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Representación judicial y extrajudicial: presidente, secretario y tesorero, limitados a la suma de doscientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, actuando individualmente.—San José, tres de marzo del dos mil nueve.—Lic. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1 vez.—(19492).
Por escritura otorgada a las 15:00 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de tres-ciento uno-quinientos treinta y cinco mil seiscientos cincuenta y cinco S. A., mediante la cual se reformó la cláusula 1º del pacto social, correspondiente al nombre, llamándose en adelante Inversiones Matrixon MRC S. A., y se reformó la cláusula 8º de administración de la empresa.—San José, 3 de marzo del 2009.—Lic. Alfonso Herrera Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 93284.—(19606).
El día veintisiete de febrero del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad Transportes Privados y Porteo G y V Ltda. Capital social: cien mil colones.—Palmares, 2 de marzo del año dos mil nueve.—Lic. Édgar Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—Nº 92937.—(19636).
En escritura otorgada en mi notaría hoy a las diecisiete horas, se protocolizó en lo conducente el acta número uno correspondiente a asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Carnes Porquis S. A., mediante la cual se reforma el pacto constitutivo en su cláusula 5 del capital social.—San José, cuatro de marzo del dos nueve.—Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario.—1 vez.—Nº 92939.—(19637).
Por escritura de las 17:15 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Cimientos Studio Sicopedagógico Sociedad Anónima, por la cual se declara la disolución de la compañía.—San Pedro de Montes de Oca, 04 de marzo del 2009.—Lic. Fabio Alberto Arias Córdoba, Notario.—1 vez.—Nº 92943.—(19638).
Por escritura de las 17:00 horas de hoy, protocolicé acta de la compañía Desarrollos Costeros Lanir A E I S. A., por la cual se reforman las cláusulas segunda, octava y décima del pacto constitutivo, se eliminan las cláusulas décima primera, décima segunda y décima tercera, y se cambia la numeración de la cláusula décima cuarta. Se nombra junta directiva y fiscal, y revocan nombramiento del agente residente.—Montes de Oca, 04 de marzo del 2009.—Lic. Fabio Alberto Arias Córdoba, Notario.—1 vez.—Nº 92944.—(19639).
Por escritura de las 17:30 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Servicios para la Educación SEDUCA Sociedad Anónima, por la cual se declara la disolución de la compañía.—San Pedro de Montes de Oca, 04 de marzo del 2009.—Lic. Fabio Alberto Arias Córdoba, Notario.—1 vez.—Nº 92946.—(19640).
Ante esta notaría, se realizó la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad tres-ciento-uno cuatrocientos noventa y seis mil quinientos noventa y cuatro s. a. en su domicilio social, mediante la cual se modificó la cláusula sétima de los estatutos.—Pérez Zeledón, dos de marzo del dos mil nueve.—Lic. Rosaura Madrigal Quirós, Notaria.—1 vez.—Nº 92947.—(19641).
Mediante escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad denominada Carbonera S. A., el día de hoy. Capital social enteramente suscrito y pagado.—Pérez Zeledón, dos de marzo del dos mil nueve.—Lic. Rosaura Madrigal Quirós, Notaria.—1 vez.—Nº 92948.—(19642).
Al ser las diez horas del tres de marzo de dos mil nueve, se hacen presentes en mi notaría los señores José Mario Estrada Céspedes y Luis Ariel Mena Mejías, para constituir la sociedad anónima denominada Aire Puro de Guanacaste J.A. Sociedad Anónima, con domicilio en Guanacaste, Liberia, Liberia, Urbanización Felipe Pérez, cien metros este del colegio Felipe Pérez.—Liberia, tres de marzo del dos mil nueve.—Lic. Seidy Vanessa Ibarra Lanza, Notaria.—1 vez.—Nº 92949.—(19643).
Protocolización de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Propan Sociedad Anónima, mediante la cual se modifican las cláusulas primera y quinta (Domicilio social y miembros de junta directiva y representación) del pacto constitutivo. Escritura otorgada en Heredia, a las 10:00 horas del 04 de marzo del año 2009.—Lic. Carlos Lizano Lépiz, Notario.—1 vez.—Nº 92950.—(19644).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 16:30 horas del día de hoy, New Market Analystics S. A., modifica la cláusula primera de sus estatutos.—San José, 04 de marzo del 2009.—Lic. Juan Chow Wong, Notario.—1 vez.—Nº 92954.—(19645).
Por escritura otorgada en San José, a las catorce horas del nueve de enero del dos mil nueve, ante la notaria Laura Avilés Ramírez, se constituyó la sociedad anónima A. Q. Inversiones Alquisa S. A., con un capital de cincuenta ml colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, cuya representación judicial y extrajudicial corresponden al presidenta, vicepresidente y secretaria cargos que ostentan respectivamente los señores: Blanca Nubia Alzate Quintero, Neudin Albeiro Alzate Quintero y Bertha Gladys Alzate Quintero, respectivamente. Es todo.—San José, nueve de enero del dos mil nueve.—Lic. Laura Avilés Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 92961.—(19647).
Por escrituras otorgadas en mi notaría, a las dieciséis horas del veinticuatro de febrero del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada AbdM Tours Sociedad Anónima, domiciliada en Tejar, El Guarco, Cartago, doscientos metros al norte y ciento veinticinco metros al oeste del Banco Nacional. Presidente: Andrés David Brenes Moreira. Con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma, con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: íntegramente suscrito y pagado.—Ciudad Quesada, veinticuatro de febrero del dos mil nueve.—Lic. Víctor Emilio Rojas Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 92962.—(19648).
Por escritura otorgada, a las doce horas del diecinueve de febrero del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Importadora y Distribuidora Briflo Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones, con un plazo de noventa y nueve años, domiciliada en Orotina, Centro, Alajuela Presidente: Ariel Briones Pérez.—Lic. Alexa Rodríguez Salas, Notaria.—1 vez.—Nº 92963.—(19649).
Por escritura otorgada a las once horas del cuatro de marzo de dos mil nueve, ante la suscrita notaria, los señores Luis Alejandro Gómez Nessy, Osmel Enrique Camejo Nessi y Alberto Enrique Romero Carvajal, constituyen una sociedad anónima denominada Grupo Nessy.—San José, cuatro de marzo de dos mil nueve.—Lic. Carmen Soto Montero, Notaria.—1 vez.—Nº 92964.—(19650).
Mediante escritura 240 otorgada ante este notario, a las 8:00 horas del 25 de febrero del 2009, se constituyen las sociedades: Tico Buccaneers Investments Limitada, Samurai Lions Gte Investments Limitada, Strars and Stripes S.A.S. investments Limitada, Wild Mustangs W.M. Investments Limitada, The Fruit Loops T.F.L. Investments Limitada, American Hurricanes At Guanacaste Limitada, British Stars Investments Limitada, The Secret Agents Gte Limitada, Dolphin Rockets Guanacaste Limitada, Tornado Dragons Investments Limitada, con domicilio en Playas del Coco, Sardinal de Carrillo, Guanacaste, Centro Comercial Plaza Colonial, Local número cuatro. Se nombra gerente general a Edry Mendoza Hidalgo en cada una de ellas.—25 de febrero del 2009.—Lic. Ricardo Alfonso Estrada Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 92966.—(19651).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16:30 horas del 24 de febrero de 2009, se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo de la administración, nombra nuevo gerente general y subgerente general, en la sociedad 3-102-469681, cedula jurídica número 3-102-469681.—Guanacaste, 27 de febrero del 2009.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 92967.—(19652).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituye la sociedad denominada Incorporate in Costa Rica Dot Com Sociedad Anónima. Es todo.—Lic. Paola Colombo Blanco, Notaria.—1 vez.—Nº 92968.—(19653).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituye la sociedad denominada Costa Rica Wedding Officiants Dot Com Sociedad Anónima. Es todo.—Lic. Paola Colombo Blanco, Notaria.—1 vez.—Nº 92969.—(19654).
Al ser las doce horas del día veintisiete de febrero del año en curso, se llevó asamblea extraordinaria de Odontológica Multident O.M. Sociedad Anónima y cuyo presidente es Mauricio Ortiz. Se modifica el capital social quedando desde ahora en adelante con doce acciones comunes y nominativas de cincuenta mil colones cada una. Así mismo se modifica su denominación social quedando desde ahora en adelante como Odontológica Multidental S. A.—San Isidro de Pérez Zeledón, cuatro de marzo del dos mil nueve.—Lic. Jenny Sandí Romero, Notaria.—1 vez.—Nº 92970.—(19655).
Por escritura número ciento cinco-ocho, otorgada ante esta notaría, al ser las diecisiete horas con veintinueve minutos del día cuatro de marzo del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad Rofre Sociedad Anónima, capital social de quinientos mil colones. Presidente: Ronald Ali Vargas.—Nicoya, 5 de marzo del dos mil nueve.—Lic. Ricardo Suárez Badilla, Notario.—1 vez.—Nº 92971.—(19656).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario público en San Isidro de El General, a las quince horas treinta minutos del día catorce de febrero del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad anónima denominada Las Bendiciones de Emanuel Sociedad Anónima, domiciliada, Seguros del Sur, frente a Cruz Roja de San Isidro de Pérez Zeledón. Se nombra presidente y secretario con la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San Isidro de El General, catorce de febrero del dos mil nueve.—Lic. Édgar Fallas Martínez, Notario.—1 vez.—Nº 92972.—(19657).
Ante mí Paola Andrea Ramírez Acosta, se protocolizó el acta de la asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Zura del Pacífico Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y dos mil doscientos cuarenta y dos, se modifica las cláusulas cuarta del pacto constitutivo, para que en lo sucesivo se lea: “cuarta: del capital social. Aumenta en la suma de mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Escritura otorgada en la Ciudad de Pérez Zeledón, a las 16:00 horas del 16 de febrero del 2009.—Lic. Paola Andrea Ramírez Acosta, Notaria.—1 vez.—Nº 92973.—(19658).
Mediante escritura 173-4 del tomo 4 de mi protocolo, otorgada en esta ciudad a las 6:00 horas del 3 de marzo de este año, Ingrid Badilla Romero y Gertrudis Chavarría Núñez constituyen Cinco Sociedades de Responsabilidad Limitada.—San Isidro de El General, cuatro de marzo del dos mil nueve.—Lic. Ana Lorena Borges Montero, Notaria.—1 vez.—Nº 92974.—(19659).
Mediante escritura número ciento sesenta y seis-ocho, al ser las diecinueve horas del día cuatro de marzo del año dos mil nueve, se constituyó Grupo Navarro Sociedad Anónima. Presidente: Ronald Navarro Vargas, portador de la cédula de identidad número: uno- seiscientos setenta y ocho-doscientos sesenta y seis. Notarios autorizantes Wady Flores Acuña y Diana Chaves Araya.—Pérez Zeledón, veinte horas del cuatro de marzo del año dos mil nueve.—Lic. Diana Chaves Araya, Notaria.—1 vez.—Nº 92975.—(19660).
Ante esta notaría, se constituyó la fundación denominada, Fundación Douglas Bougher, domiciliada en Repunta de Pérez Zeledón. Plazo social: Perpetuo a partir del dos de marzo del dos mil nueve. Capital social: quinientos mil colones. Presidenta: Lidieth García Rojas.—Pérez Zeledón, tres de marzo de dos mil nueve.—Lic. Adrián Vargas Sequeira, Notario.—1 vez.—Nº 92977.—(19661).
En mi notaria se constituyó la sociedad denominada Berica Vicentina Cero Ocho Sociedad Anónima, presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente, capital social debidamente cancelado y aportado.—San José cuatro de marzo del dos mil nueve.—Lic. Cristian Soto Mora, Notario.—1 vez.—Nº 92988.—(19662).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del cuatro de marzo del año en curso, se protocoliza acta de la sociedad denominada Hastati Engineering S. A., donde se reforman las cláusulas primera: del nombre, la cual se denominará Martin Val Holding Company S. A., y sexta: de la junta directiva, del pacto constitutivo respectivamente.—San José, a las doce horas con treinta minutos del cuatro de marzo del dos mil nueve.—Lic. Larissa Seravalli Sáurez, Notaria.—1 vez.—Nº 92989.—(19663).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del dos de marzo del año en curso, se protocoliza acta de la sociedad denominada Martén y Asociados S. A., donde se reforma la cláusula sétima de la administración y se nombra nuevo presidente de la junta directiva.—San José, a las quince horas con treinta minutos del dos de marzo del dos mil nueve.—Lic. Ana Victoria Sandoval León, Notaria.—1 vez.—Nº 92990.—(19664).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del dos de marzo del año en curso, se protocoliza acta de la sociedad denominada Play and Music S. A., donde se reforma la cláusula sexta de la administración y se nombra nuevo presidente de la junta directiva.—San José, a las quince horas con treinta minutos del dos de marzo del dos mil nueve.—Lic. Ana Victoria Sandoval León, Notaria.—1 vez.—Nº 92991.—(19665).
Ante esta notaría se constituyó Xin Dong Hai Sociedad Anónima, presidente: Lin Yunfang. Capital: diez mil colones. Escritura otorgada a las 18:00 horas del 4 de marzo del 2009.—Lic. Kattia Mena Abarca, Notaria.—1 vez.—Nº 92992.—(19666).
Ante esta notaría se constituyó Maramar del Pacífico Sociedad Anónima, presidente: Federico Calderón Hernández. Capital: diez mil colones. Escritura otorgada a las 17:00 horas del 4 de marzo del 2009.—Lic. Kattia Mena Abarca, Notaria.—1 vez.—Nº 92993.—(19667).
Por escritura otorgada ante nosotros Sonia Cedeño Monge y Ernesto Azofeifa Cedeño, número 77 bis, en el 4 protocolo de la notaria Cedeño Monge, a las 18:00 horas del 4-3-2009, se cambió la junta directiva de la sociedad anónima tres-ciento uno-doscientos veintiún mil quinientos ochenta y cinco, domicilio: San José, capital social, presidente: Edgar Rodolfo Solano Cerdas.—4-3-2009.—Lic. Ernesto Azofeifa Cedeño, Notario.—1 vez.—Nº 92994.—(19668).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 26 de febrero del 2009, se modifican las siguientes cláusulas del pacto constitutivo: la segunda, del domicilio, la novena, del consejo de administración o junta directiva. Se hacen nuevos nombramientos de junta directiva y fiscal, en la mercantil 3-101-561325 sociedad anónima.—San José, 26 de febrero del 2009.—Lic. Carlos Guillermo Alvarado Heinrich, Notario.—1 vez.—Nº 92995.—(19669).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 4 de marzo del 2009, se constituyó la sociedad denominada Eventos Premier R.M.R. Sociedad Anónima. Domicilio social: San José, Goicoechea, Guadalupe, Mall El Dorado, local número seis. Capital social: veinte mil colones exactos. Presidente y tesorero con la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 4 de marzo del 2009.—Lic. Carlos Guillermo Alvarado Heinrich, Notario.—1 vez.—Nº 92991.—(19670).
Por escritura número 309 de las 16:00 horas del día 4 de marzo del 2009, se constituye la persona jurídica denominada Familia Lobo Alvarado Sociedad Anónima, con capital social de seiscientos mil colones. Presidente y secretario representantes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjuntamente. Objeto: comercio, industria, agricultura, en general. Plazo social es de 99 años a partir de su constitución. Protocolo número 18.—Lic. Célimo Fuentes Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 92998.—(19671).
Ante esta notaría, mediante escritura número setenta y dos, otorgada a las diez horas del día veinticinco de febrero del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Grupo de Trabajo Sociedad Anónima. Presidente: German Augusto Silva Montes, tesorero: William Campos Durán, secretario: Rolando Umaña Soto, quienes ostentan la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando siempre dos de ellos. Capital social: quinientos mil colones, plazo social: noventa y nueve años.—San José, veinticinco de febrero del dos mil nueve.—Lic. César Gerardo Azofeifa Anchía, Notario.—1 vez.—Nº 92997.—(19672).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las trece horas del día cuatro de marzo del dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad La Rambla Café S. A., en la cual se modifican las cláusulas quinta, sexta y sétima del pacto social y se nombra nuevo secretario, tesorero y fiscal de la junta directiva.—San José, cuatro de marzo del dos mil nueve.—Lic. Vanessa Solano Zúñiga, Notaria.—1 vez.—Nº 93001.—(19673).
En mi notaría a las quince horas del cuatro de marzo del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Transua Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado.—San José, cuatro de marzo del dos mil nueve.—Lic. José Armando Angulo Viales, Notario.—1 vez.—Nº 93008.—(19674).
Los señores Jhonny García Barrantes, cédula 1-665-427, Virginia Méndez Araya, cédula 5-170-040 y Alexander García Méndez, cédula 1-1287-600, constituyen sociedad anónima, que llevará por nombre la cédula jurídica, constituida el 16 de febrero del 2009, ante esta notaría según consta en escritura 216, iniciada a folio ciento setenta y cuatro vuelto.—San José, 5 de marzo del 2009.—Lic. Richard Dean Hamm Royes, Notario.—1 vez.—Nº 93010.—(19675).
Por escritura otorgada ante mi notaría al ser las dieciocho horas del día tres de marzo del dos mil nueve se constituyó la sociedad denominada Servicios de Transportes Diversificados y Afines S.T.D. Sociedad Anónima.—Lic. Ana Isabel Barrantes Muñoz, Notaria.—1 vez.—Nº 93012.—(19676).
Por escritura otorgada ante mi notaría al ser las diecisiete horas treinta minutos del día veinticinco de febrero del dos mil nueve, se constituyó la sociedad anónima cuyo nombre será el número de cédula jurídica que asigne el Registro.—Lic. Ana Isabel Barrantes Muñoz, Notaria.—1 vez.—Nº 93013.—(19677).
Por escritura otorgada ante mi notaría al ser las dieciocho horas treinta minutos del veinticinco de febrero del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Ruma Madeira Sociedad Anónima.—San José, cinco de marzo de dos mil nueve.—Lic. Ana Isabel Barrantes Muñoz, Notaria.—1 vez.—Nº 93014.—(19678).
Por escritura 191 del tomo 11 de mi protocolo se constituye Ganadera La Giralda de Grecia S. A., plazo social noventa y nueve años, su objeto es el ejercicio amplio del comercio, capital social sesenta mil colones, domicilio Grecia, doscientos cincuenta metros sur de la Caja de Seguro Social, otorgada al ser las 15:00 horas del 4 de marzo del dos mil nueve.—Lic. Silvia Elena Suárez Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 93015.—(19679).
Que mediante escritura otorgada el día dieciocho de enero del año dos mil nueve, se constituyó la persona jurídica Abarca Enterprises Sociedad Anónima. Presidente apoderado generalísimo sin limitación de suma.—San José, 18 de enero del 2009.—Lic. Marco Daniel Vindas Peña, Notario.—1 vez.—Nº 93018.—(19680).
Que mediante escritura otorgada el día dieciocho de enero del año dos mil nueve, se constituyó la persona jurídica Abarca Paradise CR Real Estate Sociedad Anónima, presidente apoderado generalísimo sin limitación de suma.—San José, 18 de enero del 2009.—Lic. Marco Daniel Vindas Peña, Notario.—1 vez.—Nº 93019.—(19681).
Que mediante escritura otorgada el día dieciocho de enero del año dos mil nueve, se constituyó la persona jurídica Neón Tetra Cardenal Sociedad Anónima, presidente apoderado generalísimo sin limitación de suma.—San José, 18 de enero del 2009.—Lic. Marco Daniel Vindas Peña, Notario.—1 vez.—Nº 93020.—(19682).
Por escritura número 78-14 de tomo 14 de las 12:00 horas del 4 de marzo de 2009, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Colegio Parauniversuario Brunca S.A., por la cual se modifica la cláusula primera del pacto constitutivo sobre la denominación social para que en adelante se tenga como denominación social de la presente sociedad Instituto Parauniversitario Brunca S. A.—San Isidro de El General, 4 de marzo del 2009.—Lic. Fernando Alberto Gamboa Calvo, Notario.—1 vez.—Nº 93024.—(19683).
Por escritura número 72-14 de las 15:00 horas del 9 de febrero de 2009, se constituyó Bosques y Montañas del Páramo Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerente: Eduardo Cordero Barquero. Plazo social: Cien años. Capital social: Diez mil colones.—San Isidro de El General, 9 de febrero del 2009.—Lic. Fernando Alberto Gamboa Calvo, Notario.—1 vez.—Nº 93025.—(19684).
Por escritura número 47-14 de las 10:00 horas del 8 de noviembre de 2008, se constituyó Rice and Bean S. A. Presidente: Drennan Martin Flahive, secretario: Robert Cyrus Yeganeh. Plazo social: Cien años. Capital social: Diez mil colones.—San Isidro de El General, cuatro de marzo del dos mil nueve.—Lic. Fernando Alberto Gamboa Calvo, Notario.—1 vez.—Nº 93027.—(19685).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de febrero del dos mil nueve, se constituye la sociedad con domicilio en la ciudad de Quepos, denominada Le Shcmet S. A. Capital social la suma de cien mil colones.—Lic. Nikohl Vargas Araya, Notaria.—1 vez.—Nº 93034.—(19686).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del cuatro de marzo del año dos mil nueve, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Rio Hinojo San José S. A., mediante la cual se reformó la cláusula segunda de los estatutos sociales, la cual se leerá así: “Tendrá su domicilio en San Rafael de Alajuela, del Banco Nacional de Costa Rica doscientos metros al oeste”. También se reformó la cláusula sexta, relativa a la junta directiva de la sociedad, que estará compuesta por tres miembros, socios o no, quienes serán: Presidente, secretario y tesorero, la representación de la sociedad, se le asigna al presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. En ausencia comprobada del presidente, el tesorero tendrá las facultades de representante judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, pero no podrá vender, ceder el usufructo, hipotecar, prendar, dar en garantía, ni disponer en modo alguno de los bienes y derechos de la sociedad, salvo las facultades o derechos expresamente autorizados por el presidente. Es todo.—San José, cuatro de marzo del año dos mil nueve.—Lic. Fernando Chinchilla Cooper, Notario.—1 vez.—Nº 93036.—(19687).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del cuatro de marzo del año dos mil nueve, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Transportes Santa Marta S. A., mediante la cual se reformó la cláusula segunda de los estatutos sociales, la cual se leerá así: “Tendrá su domicilio en San Rafael de Alajuela, ciento cincuenta metros al este del Colegio San Rafael; y podrá abrir sucursales y agencias en cualquier lugar del país o fuera de él”. También se reformó la cláusula sétima, relativa a la junta directiva de la sociedad, que estará compuesta por tres miembros, socios o no, quienes serán: Presidente, secretario y tesorero y durarán en sus cargos por todo el plazo social. La representación de la sociedad, se le asigna al presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, En ausencia comprobada del presidente, el tesorero tendrá las facultades de representante judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, pero no podrá vender, ceder el usufructo, hipotecar, prendar, dar en garantía, ni disponer en modo alguno de los bienes y derechos de la sociedad, salvo las facultades o derechos expresamente autorizados por el presidente. Es todo.—San José, cuatro de marzo del año dos mil nueve.—Lic. Fernando Chinchilla Cooper, Notario.—1 vez.—Nº 93038.—(19688).
La suscrita notaria hace constar que con vista en la matriz, escritura número doscientos cuarenta visible al folio ciento trece vuelto del tomo dos de mi protocolo, la constitución de la compañía Erisa Sociedad Anónima. Es todo, al ser las nueve horas del cuatro de marzo del dos mil nueve.—Lic. Zarella Obando Retana, Notaria.—1 vez.—Nº 93052.—(19689).
Por escritura otorgada ante esta notaría se constituyó la sociedad Instalaciones Profesionales Sequeira Sociedad Anónima.—San José, dos de marzo del dos mil nueve.—Lic. Rafael Francisco Mora Fallas, Notario.—1 vez.—Nº 93057.—(19690).
Mediante escritura número cuarenta y tres-cinco, otorgada ante mi hoy, se constituyó una sociedad de responsabilidad limitada, domiciliada en Heredia, plazo de 99 años, dedicada al comercio en general, capital social ¢120.000,00 representación corresponde al gerente Robinson Fernando Rojas Quintero. Es todo.—San José tres de marzo de dos mil nueve.—Lic. Francisco Conejo Vindas, Notario.—1 vez.—Nº 93064.—(19691).
A efecto de publicación del edicto correspondiente, informo que el día tres de marzo del año en curso en la escritura número cuatrocientos seis-diecisiete, visible a folio ciento cincuenta y siete frente del tomo diecisiete de mi protocolo, procedí a protocolizar el acta número uno de la sociedad Figuefa Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-trescientos veinte mil seiscientos noventa y nueve, en dicha acta se modificó la cláusula sexta en cuanto a la administración.—San José, 3 de marzo del 2009.—Lic. Miguel Chacón Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 93068.—(19692).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del día veintiséis de febrero del dos mil nueve, se constituyó la sociedad anónima denominada Platinum Concierge CR Sociedad Anónima. Presidenta Bondie Metchore García. Capital: Diez mil colones. Plazo: Noventa y nueve años.—Lic. Florita Vásquez Calderón, Notaria.—1 vez.—Nº 93071.—(19693).
Mediante escritura número ciento ochenta y dos-seis, otorgada ante mi notaría, a las 10:00 horas del 19 de febrero del 2009, protocolicé acta de asamblea extraordinaria DH Macho Galán S A., celebrada en el domicilio social, a las 18:00 horas del 17 de febrero del 2009, en la cual se le cambia el nombre a la compañía. De ahora en adelante se denominará Odontología Integral Sabana Norte S. A., se cambia domicilio social a Sabana Norte 100 norte y 25 oeste del ICE. Edificio Corrohore, y se cambia junta directiva.—Lic. Anayancy Vallejos Quirós, Notaría.—1 vez.—Nº 93072.—(19694).
En mi notaría, mediante escritura número ciento veintinueve, de quince horas del día dos del mes de marzo del año dos mil nueve, se nombró nuevo presidente y tesorero de la junta directiva Inversiones Ermalu Bolaños Sociedad Anónima.—Lic. Byron Vargas Vásquez, Notario.—1 vez.—Nº 93073.—(19695).
Mediante escritura otorgada ante el suscrito notario, a las diez horas del cuatro de marzo del dos mil nueve, los señores Luis Carlos Mata Guillén, y Giovanni Alejandro Ballestero Alcázar, constituyen la sociedad In Comunicados Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. El domicilio social será en San José, Coronado, en San Pedro de Coronado, del abastecedor La Finca, cien metros noroeste, casa color terracota a mano derecha. El objetivo principal de la sociedad será la comunicación, manejo de imagen y campañas publicitarias.—San José, 4 de marzo del 2009.—Lic. Rodolfo Montero Pacheco, Notario.—1 vez.—Nº 93074.—(19696).
El día tres de marzo de este año, ante esta notaría se constituyó Enlaces Comerciales de Costa Rica C.R. S. A.; Enlaces Administrativos San Martín de Costa Rica C. R. S. A.; Audio Cima C.R.C. S. A. y; Servicios Laborales de Audio de Costa Rica S. A. Plazo social noventa y nueve años.—San José, cuatro de marzo del dos mil nueve.—Lic. Manfred Clausen Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 93076.—(19697).
Ante esta notaría comparecieron los señores: Minor Castillo Zúñiga cédula de identidad número tres-doscientos ochenta-cuatrocientos cuarenta y tres y Jorge Luis Vargas González, cédula de identidad número cuatro-ciento diez-trescientos noventa y ocho, para constituir la empresa Constructora C & V de Bataan-Matina Sociedad Anónima; la cual tendrá un plazo social de noventa y nueve años, el domicilio social es Bataan, Barrio Ramal Siete, doscientos metros este del Aserradero Núñez, casa de cemento color beige. Corresponderá al presidente y al secretario la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quienes ostentarán poder generalísimo sin límite de suma. El capital social constituido es de veinte mil colones representado en veinte acciones comunes y nominales de mil colones cada una. Es todo.—Batán, tres de marzo del dos mil nueve.—Lic. Minor Alemán Torres, Notario.—1 vez.—Nº 93077.—(19698).
Por escritura número 109-14 de las 15:00 horas del 27 de febrero del 2008, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria la sociedad Ejecutivos Los Vagabundos de La Costa Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-451093. Se modifica junta directiva, la representación judicial y se nombra agente residente.—Lic. Bernal Jiménez Núñez, Notario.—1 vez.—Nº 93078.—(19699).
Por escritura otorgada el día tres de marzo dos mil nueve, ante esta notaría, se constituye la sociedad anónima Inmobiliaria Paso Real AAG Sociedad Anónima. Se designa presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, cinco de marzo del dos mil nueve.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—Nº 93081.—(19700).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del veintiocho de febrero del dos mil nueve, se constituyó la sociedad cuya denominación social será el número de cédula de persona jurídica que le sea asignado por el Registro Nacional al momento de su inscripción. Al número asignado le seguirá el aditamento Sociedad Anónima, el cual podrá abreviarse S. A. La representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma corresponde al presidente.—San José, 4 de marzo del 2009.—Lic. Luis Alberto Sáenz Zumbado, Notario.—1 vez.—Nº 93082.—(19701).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del tres de marzo del dos mil nueve, se constituyó la sociedad cuya denominación social será el número de cédula de persona jurídica que le sea asignado por el Registro Nacional al momento de su inscripción. Al número asignado le seguirá el aditamento Sociedad Anónima, el cual podrá abreviarse S. A. La representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma corresponde al presidente.—San José, 4 de marzo del 2009.—Lic. Luis Alberto Sáenz Zumbado, Notario.—1 vez.—Nº 93083.—(19702).
Ante esta notaría en San José, al ser las once horas del tres de marzo del dos mil nueve, se reforma la cláusula novena del pacto constitutivo de la sociedad tres-ciento uno-quinientos diecisiete mil trescientos setenta y nueve s. a.—San José, 03 de marzo del 2009.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1 vez.—Nº 93085.—(19703).
Por escritura número ciento ochenta y nueve, otorgada ante la notaría de la Lic. Julia Alvarado Gómez el día tres de febrero del dos mil nueve, a las nueve horas en asamblea general extraordinaria de socios, se modifica junta directiva y agente residente, cláusula del domicilio social y se otorga poder generalísimo limitado de la sociedad Visión y Desarrollo del Jade Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y dos mil doscientos ochenta y tres.—Cartago, cuatro de marzo del dos mil nueve.—Lic. Julia Alvarado Gómez, Notaria.—1 vez.—Nº 93086.—(19704).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario Guillermo Guerrero Corrales, a las dieciocho horas del tres de marzo del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Mindin Soft S. A. por los socios Jonathan Rojas Quirós, Luis Brenes Navarro, Gabriel Loría Salmerón, Kattia Esquivel Hernández. Ostentan el presidente, vicepresidente, secretario y tesorero la representación judicial y extrajudicial. El plazo social es de noventa y nueve años. El capital social es la suma de cien mil colones. El domicilio social es La Unión, residencial Paso Real, casa treinta B.—Lic. Guillermo Guerrero Corrales, Notario.—1 vez.—Nº 93087.—(19705).
La suscrita notaria, hago constar que mediante escritura de las diez horas del trece de febrero de dos mil nueve, procedí a protocolizar el acta número dos de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad San Clemente Reality S. A., mediante la cual se modifica la cláusula quinta del capital social. Es todo.—San José, a las diez horas del cuatro de marzo de dos mil nueve.—Lic. Hellen Carolina Aburto Castillo, Notaria.—1 vez.—Nº 93088.—(19706).
Ante esta notaría, al ser las catorce horas del veintisiete de febrero del dos mil nueve, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Inversiones Dioter de La Francia Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado: diez mil colones. Presidente: Henrry Monge Arroyo, tesorero: Jorge Monge Arroyo.—Limón, veintisiete de febrero del dos mil nueve.—Lic. Lilliana Valverde Salas, Notaria.—1 vez.—Nº 93089.—(19707).
Por escritura otorgada a las 16:00 horas del 11 de febrero del 2009, se protocoliza acta dos de 3-101-495086 sociedad anónima.—Lic. Luis Carlos Acuña Jara, Notario.—1 vez.—Nº 93091.—(19708).
Por escritura otorgada hoy ante mí, José Freddy González León, a las once horas, se modifica la junta directiva de la sociedad Gamboa y Esquivel Sociedad Anónima, domiciliada en Ciudad Quesada, San Carlos, contiguo a la bomba Shell. Representación: Víctor Segundo Rojas Solís, cédula de identidad número dos-doscientos setenta-seiscientos ochenta y siete.—Ciudad Quesada, 20 de febrero del 2008.—Lic. José Freddy González León, Notario.—1 vez.—Nº 93092.—(19709).
Ante la notaría de Jacqueline Villalobos Durán, se protocolizó acta de la sociedad anónima Publistop Sociedad Anónima, donde se nombra nuevo presidente: Isabel Leiva Herrera. Otorgada en la cuidad de San José, escritura Nº 93 de las 10:00 horas del 02 de marzo del 2008.—Lic. Jacqueline Villalobos Durán, Notaria.—1 vez.—Nº 93094.—(19710).
Se comunica para los alcances de ley, la constitución de Investment Janaican Sociedad Anónima, constituyen Evelio Pacheco Barahona y Gene Robinson Davis, capital: cien mil colones, domiciliada en provincia de Cartago, frente a la escuela El Molino, calle diecisiete avenida tercera, casa color azul. Es todo, al ser las ocho horas del cinco de marzo del dos mil nueve.—Lic. Jeremías Vargas Chavarría, Notario.—1 vez.—Nº 93095.—(19711).
Se comunica para los alcances de ley, la constitución de Red Stripe Sociedad Anónima, constituyen Evelio Pacheco Barahona y Gene Robinson Davis, capital: cien mil colones, domiciliada en provincia de Cartago frente a la escuela El Molino, calle diecisiete, avenida tercera, casa color azul. Es todo, al ser las ocho horas del cinco de marzo del dos mil nueve.—Lic. Jeremías Vargas Chavarría, Notario.—1 vez.—Nº 93096.—(19712).
Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las dieciocho horas del día cuatro de marzo del dos mil nueve, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Total Fresh Products Sociedad Anónima. Es todo.—San José, cinco de marzo del dos mil nueve.—Lic. Juan Carlos González Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 93098.—(19713).
Por escritura otorgada a las 10:00 horas del 19 de febrero del 2009, se reforma la cláusula sétima de la sociedad Tierra de Lilas S. A. y se nombra nueva junta directiva.—San José, 19 de febrero del 2009.—Lic. Miguel Larrad Coto, Notario.—1 vez.—Nº 93100.—(19714).
Por escritura pública otorgada hoy ante mí, en San José a las 14:00 horas protocolicé acta de la compañía Picarazzi S. A., por la cual se modificó lo relativo a la administración y representación, nombrándose nueva junta directiva y fiscal.—San José, 03 de marzo del 2009.—Lic. Mario Antonio Morelli Astúa, Notario.—1 vez.—Nº 93101.—(19715).
Por escritura pública otorgada hoy ante mí, en San José, a las 15:00 horas protocolicé acta de la compañía Curtains Muralva S. A., por la cual se modificó lo relativo a la administración y representación.—San José, 03 de marzo del 2009.—Lic. Mario Antonio Morelli Astúa, Notario.—1 vez.—Nº 93102.—(19716).
Mediante escritura numero cien-cuatro, visible al folio cincuenta vuelto, del tomo cuarto de mi protocolo, firmada ante esta notaría, se constituyó la compañía: Martín Walz Sociedad Anónima. Capital: totalmente suscrito y pagado.—Lic. Silvina Marcela Braña Arrieta, Notaria.—1 vez.—Nº 93103.—(19717).
Por escritura pública otorgada hoy ante mí, en San José a las 19:00 horas protocolicé acta de la compañía Plásticos Sonrisa S. A., por la cual se modificó lo relativo al domicilio y a la administración y representación.—San José, 03 de marzo del 2009.—Lic. Mario Antonio Morelli Astúa, Notario.—1 vez.—Nº 93104.—(19718).
Mediante escritura numero doscientos ochenta y tres-diez, visible al folio ciento setenta y dos vuelto, del tomo diez de mi protocolo, firmada ante esta notaría, se constituyó la compañía: Ofintopo Sociedad Anónima. Capital: totalmente suscrito y pagado.—Lic. Luis Alonso Gutiérrez Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 93105.—(19719).
Por escritura pública otorgada hoy ante mí, en San José, a las 20:00 horas protocolicé acta de la compañía Corporación Yin-S Internacional S. A., por la cual se modificaron las cláusulas primera y quinta del pacto social.—San José, 03 de marzo del 2009.—Lic. Mario Antonio Morelli Astúa, Notario.—1 vez.—Nº 93106.—(19720).
El día de hoy el suscrito notario público, protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de M G R Bellavista S. A., celebrada a las diez horas del día diez de diciembre del año dos mil ocho, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y sexta del pacto social, se nombra subgerente.—San José, diecinueve de febrero del año dos mil nueve.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—Nº 93107.—(19721).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del cuatro de marzo del año dos mil nueve, la sociedad ST Seguridad Turística Sociedad Anónima, se nombra nueva junta directiva.—San José, cinco de marzo del año dos mil nueve.—Lic. Carlos Manuel Venegas Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 93108.—(19722).
Por escritura número cincuenta, otorgada ante el suscrito notario, a las once horas del veintisiete de febrero del dos mil nueve, se constituye sociedad anónima cuya razón social será el número de cédula jurídica que asigne el Registro de Personas Jurídicas. Tendrán facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma el presidente en forma separada y el secretario y tesorero en forma conjunta. Capital social: totalmente suscrito y pagado.—San José, cuatro de marzo del dos mil nueve.—Lic. Gastón Ulett Martínez, Notario.—1 vez.—Nº 93112.—(19723).
En escritura pública otorgada ante mí el día dieciocho de febrero del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad Gonsol Asociados G & A Sociedad Anónima. Domiciliada en la provincia de San José, cantón Montes de Oca, distrito Sabanilla, exactamente de la Iglesia Católica, ochocientos metros al este, cuya presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, lo es Evelyn Solórzano García.—Cartago, dieciocho de febrero del año dos mil nueve.—Lic. Rodolfo Camacho Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 93114.—(19724).
Por escritura otorgada en Heredia, a las 19:00 horas del 26 de febrero del 2009, se constituyó la sociedad que lleva por nombre el asignado por el Registro Público de acuerdo con el Decreto Nº 33171-J. Domicilio: Belén, Heredia. Capital: cien mil colones. Presidenta: Coralia Alfaro Murillo.—Heredia, 26 de febrero del 2009.—Lic. Jorge Iván Calvo León, Notario.—1 vez.—Nº 93116.—(19725).
Por escritura otorgada ante esta notaría en la ciudad de San José, a las quince horas treinta minutos del tres de marzo de dos mil nueve, se protocolizó en lo conducente el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Reforestación Grupo Internacional RGI Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa y siete mil novecientos dieciséis, mediante la cual se modificó la cláusula sexta de los estatutos, relativa a la administración y representación de la compañía.—San José, tres de marzo de dos mil nueve.—Lic. Fernando Salazar Portilla, Notario.—1 vez.—Nº 93117.—(19726).
Se constituye la entidad denominada, Markup-Creations Sociedad Anónima. Presidente: Carlos Gerardo Barrantes Bolaños. Escritura otorgada a las 8.00 horas del 3 de marzo del 2009.—Lic. Irene Aguilar Monge, Notaria.—1 vez.—Nº 93118.—(19727).
Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos cincuenta y dos de las ocho horas del tres de marzo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Agroindustrial Estela S. A. cédula jurídica Nº 3-101-102433, en la que se modifican las cláusulas segunda del domicilio que será en San José, Vásquez de Coronado, quinientos metros al este del puente del Durazno, frente a residencial Los Alpes y la cláusula décima sobre la administración, se crea cláusula décimasegunda sobre fondo de reserva legal.—San José, 05 de marzo del 2009.—Lic. Juan Ernesto Martínez Fuentes, Notario.—1 vez.—Nº 93121.—(19728).
Mediante acta número seis del libro de asamblea general de la sociedad La Cabaña de Sacramentos S. A., el notario Dennis León Chinchilla, protocoliza esta acta, donde se reforma la cláusula del domicilio social de La Cabaña de Sacramento Sociedad Anónima, el cual será en Guadalupe, Goicoechea, de la plaza de deportes, doscientos al este y veinticinco al norte, en residencial El Progreso, casa trece C.—San José, 4 de marzo del 2009.—Lic. Dennis León Chinchilla, Notario.—1 vez.—Nº 93122.—(19729).
Por escritura otorgada a las quince horas del cuatro de marzo del dos mil nueve, se modifica la cláusula octava del pacto social de la sociedad Condominio Santa Marta Celeste XIV Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y cinco mil ciento noventa y nueve.—Lic. Luis Diego Núñez Salas, Notario.—1 vez.—Nº 93124.—(19730).
Jacobo Rubinstein Raifer, Jaime Sabah Sabah y Alfredo Sabah Sabah, constituyen sociedad denominada Zima Electronics de Centroamérica S. A. por escritura otorgada ante el notario Gonzalo Song Shum, en San José, a las 10:00 horas del 4 de marzo del 2009. Objeto: industria, comercio, agricultura y ganadería en general. Plazo: 99 años. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Presidente: Jacobo Rubinstein Raifer.—San José, 5 de marzo del 2009.—Lic. Gonzalo Song Shum, Notario.—1 vez.—Nº 93125.—(19731).
Se corrige el aviso publicado bajo el Nº 2009090465-RP del 20 de febrero del 2009 en el sentido de que el nombre correcto de la sociedad constituida es Kabék de La Montaña Limitada.—San José, 2 de marzo del 2000.—Lic. Rebeca González Monge, Notaria.—1 vez.—Nº 93128.—(19732).
Por escritura número 268, visible a folio 139 vuelto, del tomo número uno del protocolo de la notaria pública Ileana Chaves Portilla, compareció Alberto Cabezas Villalobos, cédula de identidad Nº 1-1063-0064, en calidad de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, constituyeron la fundación mundial Déjame Vivir en Paz. Patrimonio: diez mil colones. Objeto: sin lucro. Escritura otorgada en la provincia de Limón, a las 10:00 horas del 25 de febrero del 2009.—Lic. Ileana Chaves Portilla, Notaria.—1 vez.—Nº 93130.—(19733).
Carlos Villalobos Soto, notario público con oficina abierta en San José, hace constar que por escritura número 23-11, otorgada en mi protocolo, a las 15:00 horas del día 27 de febrero del 2009, los señores Hilda María Oreamuno Castro y Jürgen Gustav Nanne Koberg, constituyeron la sociedad Dohrn Garden Villas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de febrero del 2009.—Lic. Carlos E. Villalobos Soto, Notario.—1 vez.—Nº 93131.—(19734).
La suscrita notaria hace constar que ante esta notaría, se otorgó la sociedad anónima denominada con nombre de fantasía Latitude Adjustment S.B. Sociedad Anónima. Con un plazo social de noventa y nueve anos, capital social de diez mil colones netos, quien figura como presidenta la senorita Heather Dee Lane, con un único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor, soltera, comerciante, pasaporte de su país numero USA cuatro cuatro tres tres tres nueve seis dos tres.—Liberia, 27 de febrero del 2009.—Lic. Lorena Guadalupe Caldera Obregón, Notaria.—1 vez.—Nº 93134.—(19735).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad de San José denominada Servicios Profesionales Jiménez S. A.—San José, 5 de marzo del 2009.—Lic. Laura Loaiza Elizondo, Notaria.—1 vez.—Nº 93135.—(19736).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad de esta plaza Última Travel S. A. Es todo.—San José, a las doce horas del dos de marzo del dos mil nueve.—Lic. Sergio Quesada González, Notario.—1 vez.—Nº 93136.—(19737).
Ante esta notaría se ha constituido la sociedad anónima denominada Caprichos sin Remordimientos Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años. Domicilio social en la ciudad de San José. Se lleva a cabo esta publicación para los fines pertinentes.—San José, cuatro de marzo del dos mil nueve.—Lic. Mario Zamora Mata, Notario.—1 vez.—Nº 93141.—(19738).
Ante esta notaría, se constituyó Inversiones Las Chaquitas Sociedad Anónima, en Sardinal, Guanacaste el día catorce de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Laury María Angulo Villagra, Notaria.—1 vez.—Nº 93142.—(19739).
Por escritura otorgada ante mí en San José, a las trece horas treinta minutos del seis de enero del año dos mil nueve, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada Dueños del Manto Sociedad Anónima, en donde se reformó la cláusula quinta de los estatutos sociales para que en adelante se lea así: “Quinta: el capital social es la suma de seis millones quinientos mil colones exactos, representados por seiscientos cincuenta acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una íntegramente suscritas y pagadas por Maroto Castillo Gabriela. Es todo.—Lic. Álvaro Quesada Loría, Notario.—1 vez.—Nº 93143.—(19740).
Por escritura número cincuenta y cuatro, otorgada ante el suscrito notario Emmanuel Ruiz Salazar, a las diecisiete horas con cuatro minutos del veinticinco de febrero del dos mil nueve, se constituye la sociedad denominada Soluciones Zamora Salas Sociedad Anónima. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando en forma conjunta. Capital: suscrito y pagado en dinero en efectivo.—Tilarán, veinticinco de febrero del dos mil nueve.—Lic. Emmanuel Ruiz Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 93144.—(19741).
Por escritura número 146 otorgada ante la suscrita notaria, a las 16:30 horas del 04 de marzo del 2009, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Chicones S. A. en los que se reforma la cláusula de la administración y la representación.—San José, 04 de marzo del 2009.—Lic. Manuelita Jiménez Esquivel, Notaria.—1 vez.—Nº 93145.—(19742).
Por escritura doscientos cincuenta y tres, de las doce horas del cuatro de marzo del dos mil nueve, ante este notario, se constituyó Famher Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, cinco de marzo del dos mil nueve.—Lic. Juan Ernesto Martínez Fuentes, Notario.—1 vez.—Nº 93146.—(19743).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las diez horas del 03 de marzo de 2009, se constituye la sociedad de esta plaza BB and Cross Internacional Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social: diez mil colones.—San José, 5 de marzo del 2009.—Lic. Lorena Méndez Quirós, Notaria.—1 vez.—Nº 93147.—(19744).
Ante esta notaría, en fecha de veinticinco de febrero de año dos mil nueve, se otorgó escritura número setenta y ocho-cero tres, mediante la cual se constituye Mannatech Costa Rica Sociedad Anónima. Capital social: dos millones quinientos mil colones. Presidente: Mario Méndez Arias.—San José, 05 de marzo del dos mil nueve.—Lic. Luis César Monge Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 93148.—(19745).
Mediante escritura de las 11:00 horas del 13 de febrero de 2009, se protocolizó el acta Nº 8 de asamblea general extraordinaria de la sociedad Inmobiliaria Alcón Dorado S. A. Se modifica razón social a Inmobiliaria Halcón Dorado S. A. y domicilio.—Lic. Bárbara Nechbi Durán Avilés, Notaria.—1 vez.—Nº 93150.—(19746).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del día veintisiete de febrero de dos mil nueve, la sociedad de esta plaza Torrescordera Sociedad Anónima, reforma las cláusulas tercera y octava de los estatutos y nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 27 de febrero del 2009.—Lic. Roberto Suñol Prego, Notario.—1 vez.—Nº 93151.—(19747).
El suscrito notario hace constar que el día de hoy, ante esta notaría y mediante escritura pública de las dieciséis horas del cuatro de febrero del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Transcomer AB Sociedad de Responsabilidad Limitada S.R.L., capital suscrito y pagado. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Cartago, seis de marzo del dos mil nueve.—Lic. Erick Fabricio Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—Nº 93152.—(19748).
Mediante escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del día 7 de noviembre del año 2008, se constituyó Centro de Capacitación del Norte S. A. Capital social suscrito y pagado mediante valores. Presidente y tesorero con representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderados generalísimos, sin límite de suma. Domicilio en Aguas Zarcas de San Carlos, Alajuela. Objeto: principal prestación de servicios y capacitación en el campo de la informática y computación, sin perjuicio de dedicarse a cualquier otro fin lícito.—Lic. Freddy Pérez Barrientos, Notario.—1 vez.—Nº 93157.—(19749).
Mediante escritura pública número ciento noventa y cinco-cinco, otorgada a las doce horas del veintiocho de febrero del dos mil nueve, en la notaría del licenciado Maynor Gómez Goicoechea, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Grupo Picado León Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años a partir de su constitución y con un capital social de setenta mil colones. Domicilio social: San José, Bello Horizonte, y setenta y cinco metros al este de la capilla.—San José, veintiocho de febrero del dos mil nueve.—Lic. Maynor Gómez Goicoechea, Notario.—1 vez.—Nº 93158.—(19750).
Mediante escritura pública número ciento noventa y seis-cinco, otorgada a las quince horas del veintiocho de febrero del dos mil nueve ante la notaría del licenciado Maynor Gómez Goicoechea, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Ulihya Import & Export Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años a partir de su constitución y con un capital social de cien mil colones. Domicilio social: San José, Guadalupe El Alto, Residencial La Pradera, casa cuatro-C.—San José, veintiocho de febrero del dos mil nueve.—Lic. Maynor Gómez Goicoechea, Notario.—1 vez.—Nº 93159.—(19751).
CONSEJO DE TRANSPORTE PÚBLICO
DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Oficio Nº DAJ-0900681.—Procedimiento administrativo ordinario para averiguar la verdad real de los hechos respecto de la supuesta cesión de derechos de la concesión para el servicio público en modalidad taxi placas TP-386 otorgado a nombre de Álvaro Barrantes Ureña. Expediente administrativo Nº 2009-06-T. Dirección de Asuntos Jurídicos.—San José, a las catorce horas con veintisiete minutos del cuatro de marzo del año dos mil nueve.
Señor
Álvaro Ureña Barrantes
Notificaciones San Marcos de Sabalito de Coto Brus
de la Escuela 100 metros oeste
Estimado señor:
Conoce esta Dirección de Asuntos Jurídicos, Artículo 3.1.5 de la Sesión Ordinaria 69-2008 de fecha 25 de setiembre del año 2008 adoptado por la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, mediante el cual se dispuso el inicio del Procedimiento Administrativo Ordinario para averiguar la verdad real de los hechos
Traslado de cargos:
• Que mediante Artículo 3.1.5 de la sesión ordinaria 69-2008 de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público se conoció el oficio DAJ 0801794, autorizando a la Dirección Jurídica a iniciar el Procedimiento Administrativo Ordinario para eventualmente declarar la caducidad de su concesión, si se llegaren a demostrar los hechos denunciados
En razón de que esta Asesoría Jurídica fue designada Órgano Director por la Junta Directiva de este Consejo, según el artículo previamente indicado y en relación al acuerdo contenido en el Artículo número 4 emitido en la Sesión 6 del 2000, para iniciar los Procedimientos Administrativos tendientes a averiguar la verdad real de los hechos respecto a la situación antes descrita, arróguese esta Dirección el conocimiento de instrucción de este asunto, en calidad de Órgano Director del Procedimiento, a cargo de la Lic. Karen Ortiz Mendoza, al cual se aplicarán las disposiciones del artículo 214, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública. Procédase a indagar la verdad de los hechos objeto del presente asunto, conforme al artículo 218, 308, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, por tanto se cita al señor Álvaro Barrantes Ureña para que comparezca personalmente y no por medio de apoderado a las nueve horas del 06 de abril del dos mil nueve, a la audiencia oral y privada, la cual se efectuará en esta Asesoría Jurídica, sita detrás del Ministerio de Seguridad Pública. De conformidad con el artículo 312 inciso 2) y 3), así como el artículo 317 inciso 2) de la Ley de cita, se le previene a las partes que en la comparecencia deberán aportar y evacuar toda la prueba pertinente, sin perjuicio de solicitar expresamente prescindir de esa audiencia oral y privada, o bien aportar directamente, por escrito, antes de esa fecha su defensa. (Pruebas y formular conclusiones de hecho y de derecho). Se le hace saber que se puede hacer acompañar de un Abogado. Igualmente se le advierte que si no hace uso de su derecho de defensa, el asunto se resolverá con las pruebas existentes. Se le hace saber además que en caso de que una vez finalizado el procedimiento y si se llegara a comprobar los hechos que aquí se investigan, la Administración se encuentra en la facultad de aplicar el artículo 40 de la Ley 7969 respecto de la Extinción de la Concesión. Asimismo se le indica que contra esta resolución, las partes pueden hacer uso de los recursos ordinarios de revocatoria, apelación o ambos, debiendo interponerlos en todo caso ante esta misma Dirección, dentro del término de 24 horas contados a partir del día hábil siguiente a la presente notificación, lo anterior de conformidad con los Artículos 345 y 346.1 de la Ley General de la Administración Pública. Se le indica que además de los derechos que le otorga la Ley General de la Administración Pública, tiene derecho a designar abogado, así como revisar el expediente administrativo y fotocopiar las piezas del mismo que usted considere le interesan, expediente que queda a su disposición en esta Asesoría Jurídica. Notifíquese en el lugar que tiene señalado en el expediente administrativo o en su oferta presentada dentro del Primer Procedimiento Especial Abreviado de Taxis, si se encontrare dentro de este perímetro, sin perjuicio de que pueda designar nuevo lugar, dentro del perímetro de este Consejo o fax para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión, o bien si el lugar indicado fuere incierto, impreciso o dejare de existir, las resoluciones que se dicten se le tendrán por notificadas con sólo el transcurso de veinticuatro horas.—Órgano Director del Procedimiento.—Lic. Karen Ortiz Mendoza, Asesora Legal.—Lic. María Elena Rojas Abarca, Directora.—(O. C. Nº 1362).—(Solicitud Nº 06691).—C-213080.—(19474).
Oficio Nº 0900560.—Procedimiento administrativo ordinario, para averiguar la verdad real de los hechos respecto del supuesto abandono del servicio de transporte público en modalidad taxi, concesionado a nombre del señor Rafael Francisco García Álvarez. Expediente administrativo Nº 2008-020-T. Dirección de Asuntos Jurídicos.—San José, a las doce horas con veintisiete minutos del diecisiete de febrero de dos mil nueve.
Señor
Rafael Francisco García Álvarez
Concesionario TP-309
Fax: 2730-0630
Estimado señor:
Conoce esta Dirección de Asuntos Jurídicos, Artículo 3.5.8 de la Sesión Ordinaria 89-2007 de fecha 06 de diciembre de 2007, adoptado por la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, mediante el cual se dispuso el inicio del Procedimiento Administrativo de caducidad de la concesión administrativa de taxi, por incumplimiento al artículo 48 de la Ley 7969.
Traslado de cargos:
• Que mediante oficio Nº DAJ-0702478 de la Dirección de Asuntos Jurídicos se remitió a Junta Directiva el criterio respecto de la operación de la concesión de transporte público en modalidad taxi placas TP-309, en virtud de que mediante Certificación de la Dirección General de Migración y Extranjería se verificó que el concesionario salió del país desde el 03 de marzo del año 2004 y no se registran ingresos a partir de esa fecha, con lo cual el señor García Álvarez podría estar incumpliendo las obligaciones legales y compromisos adquiridos mediante la Ley Nº 7969, el Decreto Ejecutivo Nº 28913-MOPT y el Contrato de Concesión de taxi.
• Que mediante el acuerdo 3.5.8 de la sesión ordinaria 89-2007, la Junta Directiva aprobó el informe legal y autorizó el inicio del procedimiento administrativo a cargo de la Dirección de Asuntos Jurídicos.
• Que mediante artículo 48 de la Ley Reguladora del Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas en Vehículos en la Modalidad de Taxi dispone:
“Artículo 48.—Requisitos subjetivos del concesionario. El transporte remunerado de personas en la modalidad de taxi, definido en la presente ley, únicamente podrá ser explotado por personas que reúnan los siguientes requisitos: a)...b)...c)....d) Comprometerse, mediante declaración jurada rendida ante notario público, a conducir personalmente, al menos durante una jornada de ocho horas diarias, el vehículo amparado por la concesión, e)...
G. El oferente aporta una declaración jurada rendida ante notario público, en la cual se indica y/o demuestra lo siguiente:
g.1 que se compromete a conducir personalmente el vehículo, según inciso d, del artículo 48 de la Ley 7969, o demuestre estar eximido del tal compromiso, según el artículo 49 de la Ley 7969”.
En razón de que esta Asesoría Jurídica fue designada Órgano Director por la Junta Directiva de este Consejo, según Artículo supra citado en relación al acuerdo contenido en el Artículo número 4 emitido en la Sesión 6 del 2000, para iniciar los Procedimientos Administrativos tendientes a averiguar la verdad real de los hechos respecto a la situación antes descrita, arróguese esta Dirección el conocimiento de instrucción de este asunto, en calidad de Órgano Director del Procedimiento, a cargo de la Lic. Karen Ortiz Mendoza, al cual se aplicarán las disposiciones del artículo 214, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública. Procédase a indagar la verdad de los hechos objeto del presente asunto, conforme los artículos 218, 308, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, por tanto se cita al señor Rafael Francisco García Álvarez para que comparezca personalmente y no por medio de apoderado a las nueve horas del treinta y uno de marzo del dos mil nueve, a la audiencia oral y privada, la cual se efectuará en esta Asesoría Jurídica, sita detrás del Ministerio de Seguridad Pública. De conformidad con el artículo 312 inciso 2) y 3), así como el artículo 317 inciso 2) de la Ley de cita, se le previene a las partes que en la comparecencia deberán aportar y evacuar toda la prueba pertinente, sin perjuicio de solicitar expresamente prescindir de esa audiencia oral y privada, o bien aportar directamente, por escrito, antes de esa fecha su defensa. (Pruebas y formular conclusiones de hecho y de derecho). Se le hace saber que se puede hacer acompañar de un Abogado. Igualmente se le advierte que si no hace uso de su derecho de defensa, el asunto se resolverá con las pruebas existentes. Se le hace saber además que en caso de que una vez finalizado el procedimiento y si se llegara a comprobar los hechos que aquí se investigan, la Administración se encuentra en la facultad de aplicar el artículo 40 de la Ley 7969 respecto de la Extinción de la Concesión. Asimismo se le indica que contra esta resolución, las partes pueden hacer uso de los recursos ordinarios de revocatoria, apelación o ambos, debiendo interponerlos en todo caso ante esta misma Dirección, dentro del término de 24 horas contados a partir del día hábil siguiente a la presente notificación, lo anterior de conformidad con los Artículos 345 y 346.1 de la Ley General de la Administración Pública. Se le indica que además de los derechos que le otorga la Ley General de la Administración Pública, tiene derecho a designar abogado, así como revisar el expediente administrativo y fotocopiar las piezas del mismo que usted considere le interesan, expediente que queda a su disposición en esta Asesoría Jurídica. Notifíquese en el lugar que tiene señalado en el expediente administrativo o en su oferta presentada dentro del Primer Procedimiento Especial Abreviado de Taxis, si se encontrare dentro de este perímetro, sin perjuicio de que pueda designar nuevo lugar, dentro del perímetro de este Consejo o fax para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión, o bien si el lugar indicado fuere incierto, impreciso o dejare de existir, las resoluciones que se dicten se le tendrán por notificadas con sólo el transcurso de veinticuatro horas. Se adjuntan 03 folios del expediente administrativo.—Lic. Karen Ortiz Mendoza, Asesora Legal.—V.B. Lic. María Elena Rojas Abarca, Directora.—(O. C. Nº 1361).—(Solicitud Nº 6689).—C-233010.—(19475).
EDICTO
De conformidad con resolución RMT-483-2009 de las diez horas del día 13 de febrero del 2009, el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, resuelve impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-143-2009 de sesión celebrada en San José, a las nueve horas del 27 de enero del 2009, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de pensión de guerra incoadas por Retana Guevara Elieth, cédula de identidad N° 1-242-815, a partir del día 1º de junio del 2008; por la suma de cincuenta y dos mil novecientos cincuenta y ocho colones sin céntimos (¢52.958,00); mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Lic. Francisco Morales Hernández, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Lic. Róger Porras Rojas, Director.—1 vez.—(21006).
SUCURSAL DE PACAYAS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
La Caja Costarricense Seguro Social Sucursal de San Pedro de Poás, 25 metros al sur del Banco Popular San Pedro de Poás. En virtud de no haberse podido notificar administrativamente a los patronos:
- Jorge Zumbado Varela, núm. patronal 0-000400810156-001-001, se le pone en conocimiento la deuda pendiente ante la CCSS por la suma de ¢39.266,00, correspondiente a planillas de febrero y marzo- 2001.
- Napoleón Román Muñoz, núm. patronal 0-00103570532-001-001, se le pone en conocimiento la deuda pendiente ante la CCSS por la suma de ¢86.554,00 correspondiente a planillas de abril, mayo, junio, julio, agosto, setiembre-2000.
- Eduardo Alvarado Agüero, núm. patronal 0-00205490469-999-001, se le pone en conocimiento la deuda pendiente ante la CCSS por la suma de ¢447.648,00 correspondiente a facturas de octubre-2006 a octubre-2008.
- Edy Gerardo Arias Alfaro, núm. patronal 0-0020450684-999-001, se le pone en conocimiento la deuda pendiente ante la CCSS por la suma de ¢232.870,00 correspondiente a facturas de enero-2007 a octubre-2008.
- Marcos Cruz Ulloa, núm. patronal 0-00104930895-999-001, se le pone en conocimiento la deuda pendiente ante la CCSS por la suma de ¢243.510,00 correspondiente a facturas de mayo-2007 a setiembre-2008.
Poás, 29 de octubre del 2008.—Bach, Álvaro Vargas Segura, Administrador de Sucursal.—(18048).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN
ÁREA DE ASEGURAMIENTO Y FISCALIZACIÓN
DE SERVICIOS
Por ignorarse el domicilio actual del patrono Seguri Servicios Privados JPP S. A., número patronal 2-03101353895-001-001, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes” de la Caja, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Servicios Financieros de la Dirección de Inspección ha dictado el traslado de cargos que en lo que interesa indica: La Subárea de Servicios Financieros, conforme lo dispone el artículo 10 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”, hace de su conocimiento, que como resultado del estudio iniciado por esta dependencia, se determinó presunto incumplimiento patronal por haber omitido asegurar ante la Caja al trabajador Víctor Manuel Rivera Calderón en el período comprendido entre el 27 de abril del 2005 al 6 de julio del 2006. El detalle de períodos y salarios omitidos consta en las hojas de trabajo que rolan en el expediente administrativo.
Total de salarios ¢1.920.667,00
Total de cuotas obreras y patronales ¢422.548,00
Fondo de Capitalización Laboral ¢72.027,00
Fondo Pensión Complementaria ¢9.303,00
Aporte Patronal Banco Popular ¢4.802,00
Banco Popular Obrero ¢24.009,00
Cuota Instituto Nacional de Seguros (LPT) ¢19.207,00
Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente día de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes.
Se le previene que debe señalar lugar o medio para recibir notificaciones, en caso de señalar lugar este debe estar dentro del perímetro administrativo de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificados con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de la resolución.
Consulta expediente: En esta oficina situada segundo piso Edificio Da Vinci, avenida 4a, calles 7, telefax: 2522-3030, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la ley.
Notifíquese.—San José, 23 de febrero del 2009.—Subárea de Servicios Financieros.—Lic. Mayela Azofeifa Castro, Jefa.—1 vez.—Nº 93373.—(19218).
Por ignorarse el domicilio actual del patrono Corporación Greico C y G Internacional S. A., cédula jurídica Nº 3-101-360329, número patronal 2 03101360329 001 001, número patronal anterior 9 00289798001 001 000; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Servicios Financieros del Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios, ha dictado el acto administrativo mediante traslado de cargos, del 17 de febrero del 2009, que en lo conducente dice, que en la investigación realizada al patrono, para determinar el correcto reporte salarial en planillas de la Caja de la trabajadora María Mayela Gallo Noindicaotro, número de asegurada 2-63-0098879; se detectaron eventuales omisiones salariales en los reportes de salarios a la Caja que se indican en la hoja de trabajo del respectivo expediente administrativo, y corresponde al período que comprende del mayo del 2004 a mayo del 2008.
Total de salarios ¢15.374.693,16
Total de cuotas obreras y patronales 3.382.432,00
Aporte Banco Popular Obrero 153.748,00
Aporte Banco Popular Patrono 38.435,00
Fondo de Capitalización Laboral 461.239,00
Fondo de Pensión Complementaria 76.873,00
Instituto Nacional de Seguros 153.478,00
Se concede un plazo de diez días hábiles a partir de la comunicación, para ofrecer la prueba de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes, que deberán interponerse ante la Subárea de Servicios Financieros del Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios. En aplicación del artículo 20 del citado reglamento, se tiene por hecha la comunicación 5 días después de su publicación.
Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia en el Primer Circuito Judicial de San José. Si el medio de notificación es un número de facsímil, podrá estar ubicado en cualquier punto del territorio nacional.
Consulta expediente: En el Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios, Subárea de Servicios Financieros, situada en el segundo piso del Edificio Da Vinci, avenida 4a, calle 7, teléfono: 2522-3028, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la ley.
Notifíquese.—San José, 18 de febrero del 2009.—Subárea de Servicios Financieros.—Lic. Mayela Azofeifa Castro, Jefa.—1 vez.—Nº 93376.—(19219).
Por ignorarse el domicilio actual del patrono Seguridad y Vigilancia H & G S. A., número patronal 2-03101352277-001-001, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Servicios Financieros del Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios conforme lo dispone el artículo 10 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, hace de su conocimiento, que como resultado del estudio iniciado por esta dependencia, se determinó presunto incumplimiento patronal por haber omitido asegurar, ante la Caja a 2 trabajadores en el período comprendido del 1º de julio al 31 de agosto del 2004. El detalle de periodos y salarios omitidos consta en las hojas de trabajo que rolan en el expediente administrativo.
Total de salarios ¢450.000,00
Total de cuotas ¢99.002,00
Banco Popular Obrero ¢5.626,00
Fondo Capitalización Laboral ¢13.500,00
Fondo Pensión Complementaria ¢2.250,00
Aporte Patronal Banco Popular ¢1.126,00
Instituto Nacional de Seguros ¢4.500,00
Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del sexto día de su publicación, para ofrecer las pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes.
Se le previene que debe señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro administrativo de San José, de no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificados con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de la resolución.
Consulta expediente: En esta oficina situada en el segundo piso de Edificio Da Vinci, avenida 4a, calle, 7, teléfono: 2522-3030, fax: 2258-5770, se encuentran a su disposición el expediente para los efectos que dispone la ley.
Notifíquese.—San José, 25 de febrero del 2009.—Subárea de Servicios Financieros.—Lic. Mayela Azofeifa Castro, Jefa.—1 vez.—Nº 93377.—(19220).
Por ignorarse el domicilio actual del patrono Inmobiliaria Piedra Dorada S. A., número patronal 2-03101278958-001-001, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Servicios Financieros del Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios conforme lo dispone el artículo 10 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, hace de su conocimiento, que como resultado del estudio iniciado por esta dependencia, se determinó presunto incumplimiento patronal por haber omitido asegurar, ante la Caja a 1 trabajador en el período comprendido del 1º al 30 de abril del 2004. El detalle de periodos y salarios omitidos consta en las hojas de trabajo que rolan en el expediente administrativo.
Total de salarios ¢32.442,00
Total de cuotas ¢7.137,00
Banco Popular Obrero ¢405,00
Fondo Capitalización Laboral ¢973,00
Fondo Pensión Complementaria ¢162,00
Aporte Patronal Banco Popular ¢81,00
Instituto Nacional de Seguros ¢324,00
Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del sexto día de su publicación, para ofrecer las pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes.
Se le previene que debe señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro administrativo de San José, de no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificados con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de la resolución.
Consulta expediente: En esta oficina situada en el segundo piso de Edificio Da Vinci, avenida 4a, calle 7, teléfono: 2522-3030, fax: 2258-5770, se encuentran a su disposición el expediente para los efectos que dispone la ley.
Notifíquese.—San José, 25 de febrero del 2009.—Subárea de Servicios Financieros.—Lic. Mayela Azofeifa Castro, Jefa.—1 vez.—Nº 93379.—(19221).
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Instituto Costarricense de Turismo.—Órgano director.—Acto de apertura del procedimiento ordinario administrativo seguido contra la empresa Cosmos Tours S. A., propietaria de la Agencia de Viajes del mismo nombre. San José, a las catorce horas del veintisiete de enero del dos mil nueve.
Resultando:
1º—Que por resolución de la Gerencia General del Instituto Costarricense de Turismo G-188-2009 del veintiséis de enero del 2009, se nombra como órgano director al Lic. Pablo Valverde Madrigal como Titular y al Lic. Martín Quesada Rivera como Suplente, ambos del Departamento de Gestión y Asesoría Turística, con la asesoría de la Dirección Legal, para dar inicio al procedimiento ordinario administrativo contra la empresa Cosmos Tours S. A., cédula jurídica Nº 3-101-042631, propietaria de la Agencia de Viajes del mismo nombre, a fin de determinar posibles incumplimientos a lo establecido en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas.
2º—Que la empresa Comos Tours S. A., cédula jurídica Nº 3-101-042631, fue declarada turística según resolución de la Junta Directiva SA-093, tomada en la sesión Nº 3060, artículo 4 del 25 de febrero de 1980, para desarrollar la actividad de agencia de viajes en el establecimiento denominado Agencia de Viajes Cosmos Tours y posteriormente se le otorgó el Contrato Turístico Nº 167 del 16 de noviembre de 1988.
3º—Que según oficio DGA-4879-2008 del 19 de setiembre del 2008, el señor Marcos Castro Retana, funcionario del Departamento de Gestión y Asesoría Turística, informa sobre la inspección de la empresa.
Considerando:
I.—Que al Instituto Costarricense de Turismo, según disposiciones expresas contenidas en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, Decreto Ejecutivo Nº 25226-MEIC-TUR del 15 de marzo de 1996 y sus reformas, le compete conocer y resolver todo lo relacionado con la aplicación del mencionado Reglamento.
II.—Que de conformidad con el artículo 11 inciso b), del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, el ICT tiene la obligación de ejercer control y vigilancia sobre las empresas declaradas, efectuando inspecciones periódicas.
III.—Que el artículo 13, incisos a), d) e i) respectivamente del mismo Reglamento, establece que a las empresas declaradas turísticas se les exige “cumplir con lo que dispone este Reglamento, la legislación vigente y demás normas o disposiciones especiales que regulen su funcionamiento”, “informar al Instituto de cualquier modificación en la planta física, instalaciones o servicios que puedan provocar un cambio en cuanto al tipo, categoría o características principales del establecimiento” y “reportar cualquier cambio de propietario, administradores, accionistas, gerente, domicilio, razón social, nombre comercial u otro cambio en la operación de la empresa”.
IV.—Que según informe de inspección DGA-4879-08 del 19 de setiembre del 2008, el señor Marcos Castro Retana, Supervisor del Departamento de Gestión y Asesoría Turística, informa que el día 18 de setiembre del 2008, procedió a visitar el lugar, para realizar una inspección de verificación de operaciones, en donde opera la Agencia de Viajes Cosmos Tours, sito en San José, San Pedro, 25 metros oeste de Taco Bell, Edificio Da Vinci, Local Nº 7, no obstante la misma no fue posible realizarla, por cuanto la empresa no se encuentra operando en ese lugar y no existe evidencia alguna en el expediente administrativo de la empresa de que operen en otro sitio. Que según informe DGA-4892-2008 del 19 de setiembre del 2008, se trata de notificar a los apoderados de la empresa el informe anterior en donde se les otorga un plazo de diez días para que se refieran al respecto. Dicha notificación no fue posible realizarla por cuanto, la empresa no existe y los números telefónicos registrados no corresponden a los del apoderado.
V.—Que en el caso concreto que nos ocupa, existen indicios que la empresa Cosmos Tours S. A., cédula jurídica Nº 3-101-042631, propietaria de la Agencia de Viajes del mismo nombre, ha supuestamente infringido lo dispuesto en los incisos a), d), i) y j) del artículo 13 del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, al no encontrarse operando la agencia de viajes, ni haber informado a este Instituto sobre los cambios que se han dado en dicha empresa, pudiendo hacerse acreedora a las sanciones establecidas en el artículo 16 del Reglamento en cuestión, a saber amonestación escrita, suspensión de la Declaratoria Turística, cancelación de los beneficios otorgados por recomendación del Instituto, cancelación de los beneficios comprendidos en el artículo 11, incisos c) y e) o la cancelación de la Declaratoria Turística. Que en el caso de que la empresa fuera sancionada con la cancelación de la declaratoria turística, ello implicaría la cancelación del contrato turístico, según lo establece el artículo 15 del Reglamento a la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico, Nº 6990. Que para la anterior cancelación será suficiente la mera constatación, por parte del Instituto Costarricense de Turismo, de la pérdida en firme del requisito de la Declaratoria Turística, lo cual será ejecutable vía resolución de la Gerencia General de este Instituto. Por tanto:
De conformidad con lo expuesto, artículo 13 incisos a), d), i) y j) y Artículo 16 ambos del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas y con fundamento en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, que rigen lo concerniente a los procedimientos administrativos, este órgano director cita al representante de la empresa Cosmos Tours S. A., cédula jurídica Nº 3-101-042631, propietaria de la Agencia de Viajes del mismo nombre, para que se presente solo o en compañía de un profesional en Derecho, al Departamento de Gestión y Asesoría Turística del Instituto Costarricense de Turismo, a la comparecencia oral y privada prevista en los artículos 218 y 309 inciso 1. de la Ley General de la Administración Pública, a celebrarse quince días hábiles posteriores a la tercera publicación, a las diez horas.
Se previene según lo dispuesto en los artículos 218, 309 y 312 inciso 2, de la Ley General de la Administración Pública, que debe presentarse todas las pruebas antes o en el momento de la comparecencia, bajo apercibimiento de que en caso contrario caducaría su derecho.
Con base en los artículos 217 y 272 de la Ley General de la Administración Pública, se pone a disposición del interesado el expediente administrativo en la sede de este Órgano Director, ubicada en el Departamento de Gestión y Asesoría Turística.
Contra la presente resolución procederán los recursos de revocatoria y apelación, los cuales deberán presentarse, ante este Órgano Director, en el plazo de veinticuatro horas a partir de esta notificación. El recurso de revocatoria será resuelto por el Órgano Director y el de Apelación por la Gerencia del Instituto.—Lic. Pablo Valverde Madrigal, Órgano Director del Procedimiento.—(O. C. Nº 11968).—C-184560.—(16877).
COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
Convocatoria comparecencia oral y privada
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Nº 075-2009-CIT.—Procedimiento disciplinario contra: Ing. Roberto José Rivera Gallegos (ICO-3060).—Denunciante: Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos. Expediente: 96-06.
Tribunales de Honor. Convocatoria a audiencia oral y privada, a las 14:00 horas del 13 de febrero del 2009, el Tribunal de Honor del Colegio de Ingenieros Tecnólogos, nombrado por Junta Directiva General en la sesión N° 21-07/08-G. E celebrada el día 25 de marzo del 2008, acuerdo 42, cita al ingeniero Roberto José Rivera Gallegos en calidad de denunciado, para que comparezca personalmente y no por apoderado a la sede de este órgano en oficina de Tribunales de Honor del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, ubicada en la casa anexa del edificio del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos en Granadilla de Curridabat, contiguo al Indoor Club con el fin de celebrar comparecencia oral y privada a que se refiere el artículo 83 del “Reglamento del Proceso Disciplinario de los Miembros del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica”, que se llevará a cabo el día martes 31 de marzo del 2009 a las 9:00 horas. En la citada audiencia se recibirá y admitirá toda la prueba ofrecida por las partes, así como la que presenten ese mismo día, se recibirán las declaraciones de partes y testigos, se analizarán los documentos que obran en el expediente y se recibirán los alegatos de las partes. Se le hace saber al ingeniero Rivera Gallegos que puede hacerse acompañar por su abogado.
Se advierte al denunciado que conforme a los artículos 83 y 87 del Reglamento del Procedimiento Disciplinario de los Miembros del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, tiene derecho a asistir a la audiencia convocada a esos efectos, pero que si no lo hace, el procedimiento seguirá sin su participación. Igualmente, que en esa comparecencia podrá abstenerse de declarar, sin que ello implique la aceptación de los hechos imputados.
A este acto solo podrán asistir las partes y sus representantes legales.—Tribunal de Honor Colegio de Ingenieros Tecnólogos, Ing. Gilberth Delgado Álvarez, Secretario.—San José, 25 de febrero del 2009.—(O. C. Nº 164-09).—C-63020.—(17335).
COLEGIO DE PROFESIONALES EN CIENCIAS
ECONÓMICAS DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
De conformidad con el artículo Nº 241 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar por publicación a los siguientes miembros del Colegio, los cuales no fue posible la notificación en las direcciones que constan en la base de datos del Colegio, el Acuerdo N° 17, de la sesión ordinaria de junta directiva Nº 2170-2009, celebrada el miércoles 12 de enero del 2009, en el cual se acordó suspenderlos del ejercicio de la profesión por morosidad en el pago de sus cuotas de colegiatura, según lo establecido en el artículo 35 inciso r) y 50 inciso b) de la Ley Orgánica N° 7105.
Carné Nombre Cuotas
15293 Alvarado Jiménez Neferty 12
18976 Bonilla León Aylen Johanna 11
3707 Esquivel Meza Isaías 11
6492 González Mosquera Edwin Guillermo 11
14794 Jara Zúñiga María Auxiliadora 11
9274 Jirón Hernández Warren 10
20036 López Barrios Daniel 9
8654 Mena Arias José Arturo 11
15658 Monge Lizano Gonzalo 12
4176 Morera Arrieta Olga Lidia 10
19544 Rivas López Betty 10
15233 Rojas León Mario Alberto 12
En ese sentido, se otorga un plazo de tres días hábiles a partir de la tercera publicación, para interponer recurso de revocatoria contra la decisión comunicada, ante la misma Junta Directiva. Se recuerda que el Colegio procederá a comunicar a las instituciones públicas y privadas, así como al público en general su condición de colegiado suspendido.—MSc. Heidy Román Ovares, Fiscal.—Lic. Orlando Hernández Cordero, Secretario.—Dr. Germán Guerra Vargas, Director Ejecutivo.—(19043).
ÁREA DE ASEGURAMIENTO Y FISCALIZACIÓN
DE INDUSTRIA Y COMERCIO
En el Diario Oficial La Gaceta Nº 21, del 30 de enero del 2009, en las páginas 68 y 69, con referencia 6313, se publicó el Edicto Traslado de Cargos de fecha 13 de noviembre del 2008, del patrono Agroinduchem S. A., número patronal anterior 235.785 00 3, número patronal actual 2-03101252351-001-001, donde se consignó total de cuotas obreras y patronales un monto de ¢7.243.996,00, debe leerse correctamente: ¢7.543.996,00. Lo demás se mantiene igual.
Notifíquese.—San José, 6 de marzo del 2009.—Lic. Lenis Mata Mata, Jefa Subárea Industria.—1 vez.—Nº 93954.—(20603).