LA GACETA Nº 53 DEL 17 DE MARZO DEL 2009
MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO
BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE SAN JOSÉ
JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE CARTAGO
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
LEY DE CREACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL
DE EDUCACIÓN MUSICAL
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Los procesos de aprendizaje de un instrumento musical suscitan en los estudiantes el desarrollo de habilidades mentales y destrezas motoras finas que inciden directamente en su crecimiento intelectual. Estos procesos también promueven en los niños y jóvenes la adquisición de valores y virtudes humanas que los capacitarán para desarrollar una sólida personalidad y entablar relaciones interpersonales que incidan positivamente en el mejoramiento de la sociedad. La adquisición de estas habilidades los preparará para ser profesionales capaces y con posibilidades de un alto desarrollo humano.
En sus más de treinta años de experiencias positivas y sólidas en muchas de las áreas de su competencia, es sumamente necesario que el Ministerio de Cultura y Juventud fortalezca su papel preponderante en la promoción de las artes musicales, para lo cual requiere la aprobación de una ley que formalmente cree un Sistema Nacional de Educación Musical como una institución desconcentrada del Ministerio, encargada de llevar la educación musical a todas las zonas del país.
Existen escuelas de música diseminadas por todo el país, cuya mayor presencia se encuentra en las cabeceras de provincia: Cartago, Heredia, Alajuela y San José, que conforman la Gran Área Metropolitana. No obstante, las oportunidades de acceso a centros de formación artística y cultural para niñas, niños y adolescentes fuera de los centros de población principales es muy limitada o casi nula, ya que las instituciones de enseñanza musical patrocinadas por el Estado se han centrado en la capital, dificultando que cientos de jóvenes del resto del país puedan beneficiarse del proceso de formación musical.
Por todo lo anterior, es impostergable incentivar la creación de nuevas escuelas más allá de la Gran Área Metropolitana, así como apoyar las existentes que han demostrado con el correr de los años un trabajo esmerado, mostrando resultados y beneficios en comunidades fuera de los cantones centrales, a fin de que este sector de la población tenga acceso a una educación musical de mucha altura, como la que reciben los niños de los centros metropolitanos. Muchas regiones del país aún no se han beneficiado de los programas de promoción artística y de la educación musical de niñas, niños y adolescentes, especialmente en zonas prioritarias que contemplan altos índices de desempleo, alta deserción escolar, embarazos de adolescentes, bajos niveles de ingresos en el hogar, bajos índices de escolaridad y la falta de ofertas para llenar el tiempo de ocio, entre otras variables.
Si bien existen iniciativas modestas y algunas de ellas exitosas, la mayoría de los casos no han contado con el suficiente apoyo por parte del ámbito municipal como estatal, limitando considerablemente su radio de acción y proyección comunal, por lo que se hace necesario invertir en instrumentos, salarios para profesores, programas de estudio, infraestructura apropiada y en general una visión de futuro que permita consolidar a mediano plazo una formación musical de alta calidad.
La descentralización de la producción artística y cultural hacia las regiones fuera de la Gran Área Metropolitana es una de las acciones prioritarias del Plan Nacional de Desarrollo y por ende de las metas del Ministerio de Cultura y Juventud. Habilitar espacios culturales y permitir la inserción de más ciudadanos a la corriente cultural del resto del país, fomenta la participación de más artistas nacionales, así como un proceso de democratización de la cultura y de la regionalización.
Así mismo, el imperativo actual de ofrecer a la niñez y la adolescencia en riesgo social, acciones preventivas, ante el creciente deterioro y aumento de conductas no deseadas, tales como la drogadicción, la criminalidad, el alcoholismo y la pérdida de tiempo gastado en “sin sentidos”, es una prioridad de atención nacional, razón por la que este proyecto constituye una alternativa para atender de manera creativa esta problemática.
El impacto de este proyecto de educación musical tiene un componente importante en las familias, quienes tendrán un papel más que prioritario en la organización, el apoyo y el futuro desarrollo de las escuelas de música del Sistema Nacional de Educación Musical. La familia se verá beneficiada directamente con la participación de sus hijos en el Sistema y esto redundará necesariamente en salud social. Los padres de los estudiantes de las escuelas de música tendrán una participación activa conforme a las áreas de responsabilidad apropiadas por medio de las asociaciones que se organizarán para tal fin.
Con la puesta en marcha y posterior desarrollo de las escuelas de música se logrará un impacto muy positivo en las poblaciones en condición de riesgo, será además un apoyo para la prevención de la deserción escolar, especialmente en secundaria, ya que la disciplina alcanzada con la práctica de un instrumento redundará en mejor rendimiento escolar. Hacia un mediano y largo plazo se generarán empleos tanto en la enseñanza de la música como en su ejecución.
Por todo lo anteriormente mencionado, resulta necesario contar con una ley en los términos que se plantea a continuación, para crear formalmente un Sistema Nacional de Educación Musical, como órgano desconcentrado del Ministerio de Cultura y Juventud, con objetivos y competencias claramente definidas. Dicho Sistema contaría con una estructura organizacional sencilla formada por una Junta Directiva, un director general, un director académico y un consejo asesor.
Este órgano desconcentrado estaría autorizado a gestionar y administrar sus fondos, vender bienes y servicios, suscribir contratos o convenios con personas públicas y privadas, arrendar y dar en arrendamiento bienes muebles e inmuebles; conceder u otorgar permisos de uso de las instalaciones pertenecientes y donar y prestar bienes o servicios, incluyendo instrumentos musicales, a las escuelas de música municipales o privadas que estén debidamente acreditas ante el sistema.
Además, el proyecto contempla que el funcionamiento del Sistema sea a través de dos vías: creación de escuelas nuevas y apoyo a las escuelas de naturaleza municipal o particular que estén debidamente acreditadas ante el Sistema. Ambas modalidades permitirían una cobertura amplia de difusión de la educación musical y por ende el efectivo cumplimiento de los objetivos del programa.
En virtud de lo anterior, se somete a conocimiento y aprobación de la Asamblea Legislativa el presente proyecto de Ley de creación del Sistema Nacional de Educación Musical.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY DE CREACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL
DE EDUCACIÓN MUSICAL
ARTÍCULO 1.- Creación
Créase el Sistema Nacional de Educación Musical como un órgano de desconcentración máxima del Ministerio de Cultura y Juventud, con personalidad jurídica instrumental, encargado de promover la creación y desarrollo de escuelas de música de alta calidad en todo el país.
ARTÍCULO 2.- Objetivos
Serán objetivos del Sistema Nacional de Educación Musical los siguientes:
a) Crear y desarrollar escuelas de música de alta calidad en todo el país.
b) Ofrecer a la población costarricense, especialmente a niñas, niños y adolescentes en riesgo social, la oportunidad de acceder a una formación musical de alta calidad.
c) Utilizar el proceso de formación musical como una herramienta de desarrollo humano en poblaciones de alto riesgo, para fomentar destrezas, habilidades mentales y actitudes que permitan mejorar la convivencia y las relaciones interpersonales.
d) Descubrir talentos entre la población de niños, niñas y jóvenes costarricenses, que les permita desarrollarse en el campo musical.
ARTÍCULO 3.- Funcionamiento
El Sistema Nacional de Educación Musical funcionará bajo dos modalidades: creación de escuelas nuevas, previo acuerdo de la Junta Directiva de este órgano, y apoyo a las escuelas de naturaleza municipal o particular que estén debidamente acreditas ante el Sistema, de conformidad con el Reglamento de la presente Ley.
ARTÍCULO 4.- Junta Directiva. El Sistema Nacional de Educación Musical será regido por una Junta Directiva integrada por el Ministro o viceministro de Cultura, quien lo presidirá, y dos miembros de su libre elección, de reconocida idoneidad para el cargo. Las personas que se nombren con fundamento es este artículo podrán no ostentar la condición de funcionarios del Ministerio de Cultura y Juventud. Durarán en sus cargos dos años, podrán ser reelegidos y desempeñarán sus cargos ad honórem.
ARTÍCULO 5.- Funciones de la Junta Directiva
Serán funciones de la Junta Directiva las siguientes:
a) Establecer las políticas generales del Sistema Nacional de Educación Musical, de acuerdo con el fin y los objetivos establecidos en la presente ley.
b) Conocer y aprobar los programas del Sistema Nacional de Educación Musical y las escuelas que éste crea.
c) Aprobar el presupuesto anual del Sistema Nacional de Educación Musical.
d) Aprobar las contrataciones de bienes y servicios y de convenios. Esta función podrá ser delegada al director general, previa resolución de la Junta Directiva.
e) Las demás que defina el Reglamento de la presente Ley.
ARTÍCULO 6.- Del Director General
El Sistema Nacional de Educación Musical, contará con un director general, quien será la máxima autoridad administrativa del órgano, ejecutará los acuerdos de la Junta Directiva, lo representará, judicial y extrajudicialmente y será el superior inmediato del personal del órgano, además de ejercer las funciones que le asigne el Reglamento de esta Ley. El director general será funcionario de confianza nombrado libremente por el jerarca del Ministerio de Cultura y Juventud.
ARTÍCULO 7.- Del Director Académico
El Sistema Nacional de Educación Musical contará con un director académico que, administrativa y disciplinariamente, responderá ante el director general y será el responsable de desarrollar, supervisar y evaluar el Proyecto educativo del Sinem. Será funcionario de confianza, nombrado libremente por el jerarca del Ministerio de Cultura y Juventud.
ARTÍCULO 8.- Del Consejo Asesor
El Sistema Nacional de Educación Musical contará con un Consejo Asesor que estará integrado por los directores de las escuelas de música que forman parte del Sistema.
ARTÍCULO 9.- Patrimonio
Constituirán el patrimonio del Sistema Nacional de Educación Musical los siguientes rubros:
a) Las partidas, subvenciones y transferencias asignadas vía Ley de Presupuesto al Sistema Nacional de Educación Musical.
b) Las donaciones, transferencias, subvenciones o servicios, recibidos de los órganos desconcentrados o de entes públicos.
c) Las donaciones en efectivo, obras y servicios provenientes de entes privados, nacionales e internacionales.
d) Los recursos que se obtengan, producto de actividades realizadas por las escuelas pertenecientes al Sistema, así como del arrendamiento y venta de bienes y servicios.
e) Los recursos que se obtengan, producto del arrendamiento de bienes.
ARTÍCULO 10.- Autorizaciones
Se autoriza al Sistema Nacional de Educación Musical para el cumplimiento de sus fines, a:
a) Gestionar y administrar los fondos que perciba el Sistema.
b) Vender bienes y servicios.
c) Suscribir contratos o convenios con personas públicas y privadas.
d) Arrendar y dar en arrendamiento bienes inmuebles y muebles, incluidos los instrumentos musicales.
e) Conceder u otorgar permisos de uso de las instalaciones pertenecientes al Sistema Nacional de Educación Musical.
f) Donar y prestar bienes, incluidos sus instrumentos musicales, o servicios a las escuelas de música municipales o privadas que estén debidamente acreditadas ante el Sistema Nacional de Educación Musical.
g) Contratar, adquirir bienes o servicios, necesarios para el funcionamiento del Sistema Nacional de Educación Musical.
h) Financiar, total o parcialmente, la producción de eventos artístico-culturales, que realicen personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, en las escuelas del Sistema Nacional de Educación Musical.
ARTÍCULO 11.- Colaboración de entidades públicas y privadas. Donaciones
Las dependencias del Sector Público y las empresas e instituciones pertenecientes al Sector Privado, dentro del marco legal respectivo, podrán coadyuvar y cooperar con el Sistema Nacional de Educación Musical. Se autoriza a todas las instituciones y órganos de la Administración Pública, central y descentralizada, municipalidades o empresas públicas, para que otorguen aportes de su presupuesto con el fin de coadyuvar en la creación, mantenimiento y fortalecimiento del Sistema Nacional de Educación Musical. De igual forma, el Sistema Nacional de Educación Musical queda autorizado para recibir donaciones, contribuciones de órganos públicos y privados y organismos no gubernamentales, así como de gobiernos o instituciones internacionales y con todos ellos podrán establecer relaciones de cooperación y colaboración para el cumplimiento de sus objetivos.
ARTÍCULO 12.- Instituto Nacional de la Música
Trasládase el Instituto Nacional de la Música, como programa del Sistema Nacional de Educación Musical. Los funcionarios de dicho Instituto conservaran todos los derechos laborales adquiridos.
ARTÍCULO 13.- Reformas
Refórmanse los artículos 8 y 10 de la Ley Nº 5923, de 18 de agosto de 1976, “Ley de timbre de educación y cultura”, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:
“Artículo 8.- Las sociedades y las subsidiarias de las sociedades extranjeras inscritas en el Registro Mercantil pagarán el siguiente timbre de educación y cultura:
1) En el acto de inscripción o en cualquier
Otro acto registrable............................................................... ¢2.250
2) Anualmente
a) Las que tengan capital neto que no exceda
de ¢250.000.00, pagarán................................................... ¢2.250
b) Las que tengan un capital neto que exceda
de ¢250.000.00, pero que no pase
de ¢1.000.000.00, pagarán................................................ ¢9.000
c) Las que tengan un capital neto que exceda
de ¢1.000.000.00, pero que no se pase de
¢2.000.000.00, pagarán.................................................. ¢18.000
ch) Las que tengan un capital neto superior
a ¢2.000.000.00, pagarán............................................... ¢27.000
Los montos de esta escala serán actualizados por el Poder Ejecutivo en el mes de diciembre de cada año, con fundamento en la variación experimentada por el índice de precios al consumidor que determine el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, considerando los doce meses inmediatos anteriores correspondientes al período comprendido entre el primero de diciembre del año anterior y el 30 de noviembre del año en curso.”
“Artículo 10.- El producto de este impuesto se distribuirá de la siguiente forma:
a) El diez por ciento (10%) se girará a la Universidad de Costa Rica.
b) El diez por ciento (10%) se girará a la Universidad Nacional.
c) El diez por ciento (10%) se girará a la Universidad Estatal a Distancia
d) El diez por ciento (10%) se girará al Instituto Tecnológico de Costa Rica.
e) El diez por ciento (10%) se girará a la Junta Directiva del Museo Nacional para los programas de rescate del patrimonio histórico y cultural del país.
f) El diez por ciento (10%) se girará a la Editorial Costa Rica, creada por Ley Nº 2366, de 10 de junio de 1959.
g) El 20 por ciento (20%) se girará al Sistema Nacional de Bibliotecas.
h) El 20 por ciento (20%) se girará al Sistema Nacional de Educación Musical.”
ARTÍCULO 14.- Reglamentación
El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley en un plazo de noventa días.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República a los nueve días del mes de diciembre del año dos mil ocho.
OSCAR ARIAS SÁNCHEZ
María Elena Carballo Castegnaro
MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Sociales.
San José, 17 de febrero de 2009.—1 vez.—C-182270.—(20927).
LEY GENERAL PARA EL FORTALECIMIENTO
DE LOS GOBIERNOS LOCALES
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
El Gobierno de la República de Costa Rica, decidió emprender un Programa de fortalecimiento institucional del Estado costarricense, incluyendo los cambios que deben producirse para mejorar la acción estatal en el espacio local. El objetivo de esta política gubernamental es reconfigurar el papel del Estado, de modo tal que se disminuya la centralización de la gestión gubernamental para permitir a las municipalidades ocupar un lugar preponderante en el desarrollo de sus comunidades, dotándolas de nuevas competencias y recursos.
El compromiso de impulsar un proceso de descentralización es parte del Plan nacional de desarrollo 2006-2010 “Jorge Manuel Dengo”, que tiene como una de sus prioridades promover las condiciones e instrumentos que le permitan al gobierno atender eficiente y eficazmente las demandas y aspiraciones de la población. El cambio en el modelo de centralismo en la prestación de servicios por parte del Estado es uno de los instrumentos para fortalecer la labor de los gobiernos locales y superar las debilidades de gestión pública centralizada.
Sobre este tema, el presidente de la República, Dr. Óscar Arias Sánchez, en un discurso ante una gran mayoría de alcaldes y alcaldesas, pronunciado el 14 de agosto de 2007, reiteró su compromiso de fortalecer a las municipalidades del país, con el fin de contribuir a la construcción de una sociedad más igualitaria.
En otro acto el 31 de agosto de aquel año, fue presentada en Santa Cruz, Guanacaste, la Política de descentralización y fortalecimiento municipal costarricense, en la que el Gobierno se comprometió a elaborar, en consenso con los diversos actores relacionados con el régimen municipal, y someter a la Asamblea Legislativa, un proyecto de ley para la transferencia de competencias y distribución de recursos a las municipalidades.
La reforma hecha en el año de 2001 al artículo 170 de la Constitución Política de Costa Rica (1) significó una gran decisión política al asignar al menos el diez por ciento del presupuesto de ingresos y gastos de la República a los gobiernos locales del país. Con ello, se creó una vinculación permanente entre los fondos nacionales y los fondos locales y en consecuencia entre las metas del Gobierno de la República y las de los gobiernos locales, para compartir el esfuerzo de desarrollo nacional.
Esta nueva regla de transferencia de fondos nacionales, constituye un paso importante hacia la adopción de un sistema descentralizado del Estado costarricense, sucedáneo de un sistema federal. Por ello la reforma al artículo 170 agrega el componente económico necesario para ejercer las competencias municipales actuales, más las competencias que les sean transferidas expresamente por efecto del nuevo mandato constitucional. Se materializa la autonomía jurídica municipal porque se mejora la capacidad de gestión gracias a los fondos frescos que recibirán cada año del presupuesto nacional.
Los alcances de la mencionada reforma constitucional, pueden sintetizarse en lo siguiente:
1) Se requieren para completar el proceso de transferencia de recursos y competencias, una ley general que defina las pautas de la transferencia, y siete leyes especiales que definan las competencias y los recursos a transferir; estos últimos a razón de un 1,5% por cada ley específica hasta completar al menos el 10%.
2) Establece un piso de 10% de recursos a transferir.
3) Las competencias a transferir corresponden a las del Poder Ejecutivo.
4) Municipalidades y concejos municipales de distrito se constituyen en sujetos con capacidad receptora de competencias y recursos.
La reforma otorga el elemento económico al régimen de autonomía, que es el principal obstáculo para una más amplia gestión de los servicios e intereses locales. La transferencia directa de fondos nacionales permitirá ahora fortalecer la autonomía jurídica atribuida por la Constitución Política de Costa Rica y definida por la Sala Constitucional así:
“IV.- AUTONOMÍA MUNICIPAL. Generalidades. Gramaticalmente, es usual que se diga que el término “autonomía”, puede ser definido como “la potestad que dentro del Estado pueden gozar municipios, provincias, regiones u otras entidades de él, para regir intereses peculiares de su vida interior, mediante normas y órganos de gobierno propios”. Desde un punto de vista jurídico-doctrinario, esta autonomía debe ser entendida como la capacidad que tienen las Municipalidades de decidir libremente y bajo su propia responsabilidad, todo lo referente a la organización de determinada localidad (el cantón, en nuestro caso). Así, algún sector de la doctrina ha dicho que esa autonomía implica la libre elección de sus propias autoridades; la libre gestión en las materias de su competencia; la creación, recaudación e inversión de sus propios ingresos; y específicamente, se refiere a que abarca una autonomía política, normativa, tributaria y administrativa, definiéndolas, en términos muy generales, de la siguiente manera: autonomía política: como la que da origen al autogobierno, que conlleva la elección de sus autoridades a través de mecanismos de carácter democrático y representativo, tal y como lo señala nuestra Constitución Política en su artículo 169; autonomía normativa: en virtud de la cual las municipalidades tienen la potestad de dictar su propio ordenamiento en las materias de su competencia, potestad que en nuestro país se refiere únicamente a la potestad reglamentaria que regula internamente la organización de la corporación y los servicios que presta (reglamentos autónomos de organización y de servicio); autonomía tributaria: conocida también como potestad impositiva, y se refiere a que la iniciativa para la creación, modificación, extinción o exención de los tributos municipales corresponde a estos entes, potestad sujeta a la aprobación señalada en el artículo 121, inciso 13 de la Constitución Política cuando así corresponda; y autonomía administrativa: como la potestad que implica no sólo la autonormación, sino también la auto administración y, por lo tanto, la libertad frente al Estado para la adopción de las decisiones fundamentales del ente. Nuestra doctrina, por su parte, ha dicho que la Constitución Política (artículo 170) y el Código Municipal (artículo 7 del Código Municipal anterior, y 4 del vigente) no se han limitado a atribuir a las municipalidades de capacidad para gestionar y promover intereses y servicios locales, sino que han dispuesto expresamente que esa gestión municipal es y debe ser autónoma, que se define como libertad frente a los demás entes del Estado para la adopción de sus decisiones fundamentales. Esta autonomía viene dada en directa relación con el carácter electoral y representativo de su Gobierno (Concejo y Alcalde) que se eligen cada cuatro años, y significa la capacidad de la municipalidad de fijarse sus políticas de acción y de inversión en forma independiente, y más específicamente, frente al Poder Ejecutivo y del partido gobernante. Es la capacidad de fijación de planes y programas del gobierno local, por lo que va unida a la potestad de la municipalidad para dictar su propio presupuesto, expresión de las políticas previamente definidas por el Concejo, capacidad, que a su vez, es política. Esta posición coincide con la mayoritaria de la doctrina, en la que se ha dicho que el rango típico de la autonomía local reside en el hecho de que el órgano fundamental del ente territorial es el pueblo como cuerpo electoral y de que, consiguientemente, de aquél deriva su orientación política-administrativa, no del Estado, sino de la propia comunidad, o sea, de la mayoría electoral de esa misma comunidad, con la consecuencia de que tal orientación política puede divergir de la del Gobierno de la República y aún contrariarla, ahí donde no haya correspondencia de mayorías entre la comunidad estatal y la local; o bien, que la autonomía política es una posición jurídica, que se expresa en la potestad de conducir una línea política propia entendida como posibilidad, en orden a una determinada esfera de intereses y competencias, de establecer una línea propia de acción o un programa propio, con poderes propios y propia responsabilidad acerca de la oportunidad y la utilidad de sus actos.”
__________________
1 El artículo fue modificado mediante el Decreto Legislativo Nº 8106, de 3 de junio de 2001, publicado en La Gaceta N° 132, de 10 de julio de 2001.
Desde antes de la reforma constitucional, la definición de las atribuciones municipales era tan amplia en la constitución y en el Código Municipal, que permitía y permite al Concejo Municipal artículo 13 “a) Fijar la política y las prioridades de desarrollo del municipio”; “d) Organizar, mediante reglamento, la prestación de los servicios municipales”; k) Aprobar el Plan de desarrollo municipal y el Plan operativo anual”; y “p) Constituir, por iniciativa del alcalde municipal, establecimientos públicos, empresas industriales y comerciales y autorizar la constitución de sociedades públicas de economía mixta.”
Bajo estas disposiciones cada concejo municipal puede extender hoy sus servicios progresivamente conforme lo permitan sus fondos y, de ser necesario, leyes especiales podrían definir con más detalle el modo de ejercerlas, sobre todo cuando se trata de la asignación de funciones que regulen o restrinjan el ejercicio de derechos constitucionales. Este es el propósito del artículo 28 párrafo segundo de la Constitución y del artículo 19 de la Ley general de la Administración Pública, que dice:
“Artículo 19.-
1. El régimen jurídico de los derechos constitucionales estará reservado a la ley, sin perjuicio de los reglamentos ejecutivos correspondientes.
2. Quedan prohibidos los reglamentos autónomos en esta materia.”
Salvo estas hipótesis especiales, que necesitan de una ley autorizante, el concejo municipal puede abrir servicios públicos nuevos, como servicios de educación, o de salud puesto que no necesita la municipalidad una nueva ley para la prestación de cada servicio que sea iniciado.
Por otra parte, ha sido unánime la opinión de la doctrina y de la jurisprudencia constitucional en admitir que las municipalidades están autorizadas por la Constitución para prestar todos los servicios públicos propios del Poder Ejecutivo, salvo las materias de relaciones exteriores y de seguridad de la nación, reservadas al Poder Ejecutivo o al presidente de la República por los artículos 139 y 140 y por efecto reflejo, por el artículo 121 de la Constitución Política. Véase lo que opina el profesor Eduardo Ortiz Ortiz:
“… las municipalidades pueden tener competencias concurrentes, tanto con entes públicos –estatales o no- como con particulares.” (2)
En un sentido amplio a favor de las competencias municipales se ha pronunciado la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, las definió así:
“V.- ADMINISTRACIÓN DE LOS INTERESES LOCALES. Conforme lo establece el artículo 169 de la Constitución Política y el Código Municipal, corresponde a las municipalidades la administración de los servicios e intereses locales, con el fin de promover el desarrollo integral de los cantones en armonía con el desarrollo nacional. Corresponde al Ayuntamiento debe establecer una política integral de planeamiento urbano, que persiga el desarrollo eficiente y armónico de los centros urbanos y que garantice —al menos— eficientes servicios de electrificación y de comunicación; buenos sistemas de provisión de agua potable y evacuación de aguas servidas, mediante adecuados sistemas de acueductos y alcantarillado, modernos sistemas de iluminación y ornato de las ciudades; eficientes servicios de construcción, reparación y limpieza de calles y otras vías públicas; y en general planes concretos y prácticos para hacer confortable y segura la vida de la población. Por otra parte, de los hechos acreditados se desprende que la falta del sistema de alcantarillado es un claro asunto de carácter local. En consecuencia, no encuentra este Tribunal motivo para acoger el recurso contra las demás administraciones públicas recurridas.” (3)
Por supuesto, no pueden las municipalidades ejercer las competencias de los otros órganos constitucionales o de relevancia constitucional (como la CCSS y el Patronato Nacional de la Infancia), pero el ámbito de sus competencias es ciertamente enorme.
_________________
2 Ortiz Ortiz Eduardo. La municipalidad en Costa Rica. Instituto de Estudios de Administración Local. Madrid, 1987. Página 41.
3 Sentencia de amparo N° 2006-16599.
En cuanto al concepto amplio de funcio acionales, interprovinciales o de larga distancia.
b) Carreteras secundarias: Rutas que conecten cabeceras cantonales importantes no servidas por carreteras primarias -así como otros centros de población, producción o turismo-, que generen una cantidad considerable de viajes interregionales o intercantonales.
c) Carreteras terciarias: Rutas que sirven de colectoras del tránsito para las carreteras primarias y secundarias, y que constituyen las vías principales para los viajes dentro de una región, o entre distritos importantes.
El Ministerio de Obras Públicas y Transportes designará, dentro de la red vial nacional, las carreteras de acceso restringido, en las cuales solo se permitirá el acceso o salida de vehículos en determinadas intersecciones con otros caminos públicos. También designará las autopistas, que serán carreteras de acceso restringido, de cuatro o más carriles, con o sin isla central divisoria.
Red vial cantonal: Corresponde su administración a las municipalidades. Estará constituida por los siguientes caminos, no incluidos por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes dentro de la red vial nacional:
a) Caminos vecinales: Caminos públicos que suministren acceso directo a fincas y a otras actividades económicamente rurales; unen caseríos y poblados con la red vial nacional, y se caracterizan por tener bajos volúmenes de tránsito y altas proporciones de viajes locales de corta distancia.
b) Calles locales: Vías públicas incluidas dentro del cuadrante de un área urbana, no clasificadas como travesías urbanas de la red vial nacional.
c) Caminos no clasificados: Caminos públicos no clasificados dentro de las categorías descritas anteriormente, tales como caminos de herradura, sendas, veredas, que proporcionen acceso a muy pocos usuarios, quienes sufragarán los costos de mantenimiento y mejoramiento.”
Esta es una solución razonable para ejecutar el mandato hecho por el artículo 170 de la Constitución Política puesto que no será necesario extinguir las competencias del Poder Ejecutivo ni de sus órganos al momento de transferir atribuciones o servicios a las municipalidades, sino que será posible definir el modo local de ejercerlas. Bajo esta tesis, los gobiernos locales apoyarían al gobierno de la República al prestar servicios simultáneos pero diferenciados en la modalidad o grado de ejercicio.
En apoyo a esta tesis, está la indefinición constitucional de lo local que queda librada a la ley, porque:
“La limitación fundamental que pareciera existir, en garantía de la competencia local de la municipalidad, es la reserva de ley. Lo local” es un concepto indeterminado utilizado por el artículo 169 de la Constitución, que sólo puede ser reducido por ley, con exclusión de reglamentos autónomos, por tratarse precisamente de materia constitucional y de un verdadero derecho de igual rango que tiene la municipalidad a su gestión sobre este ámbito”.(5)
Véase que la norma constitucional no crea una relación simétrica entre la asignación de fondos nacionales a las municipalidades y el costo de las funciones que se transferirían. No existe la necesidad de hacer un avalúo del costo de las funciones actuales del Poder Ejecutivo como regla previa para definir su atribución a las municipalidades. No se creó una vinculación entre el monto del presupuesto invertido por el Poder Ejecutivo en el cumplimiento de determinadas funciones y el monto del presupuesto transferido a las municipalidades; por ello, es posible transferir los recursos del presupuesto nacional y gradualmente definir cuáles competencias asumirán las municipalidades de manera total o parcial, según la regla de modo que se disponga en cada caso y según los acuerdos concertados con estas.
Así, deberá cumplirse el mandato constitucional en cuanto al presupuesto entregado a fines municipales, pero las competencias transferidas podría tener una inversión presupuestaria actual significativamente menor. Ello porque se podrían mantener funciones nacionales de definición política en determinada materia, y delegar el ejercicio o cumplimiento de los actos materiales en las municipalidades. Por ejemplo, la definición de las políticas y criterios en el campo de la fiscalización fitosanitaria o zoosanitaria correspondería al Gobierno nacional, y la ejecución de esa política le correspondería a las municipalidades.
Más participación vecinal
El proyecto pretende fortalecer el estado social y democrático de derecho, y permite colocar al ciudadano en su condición de destinatario de los servicios y programas públicos quien es el fin esencial de la organización administrativa. La descentralización de funciones ejercidas por el Poder Ejecutivo permitirá introducir cambios importantes en la gestión de la Administración Pública y redefinirá su relación con el sector descentralizado municipal porque las municipalidades serán en el futuro importantes centros políticos, al tener la posibilidad de prestar servicios y de ejercer funciones gracias a la transferencia de fondos nacionales.
Es posible también que se produzca un cambio en las instituciones descentralizadas y los diferentes órganos no estatales que ejercen competencias nacionales, cuyas tareas fueron originalmente responsabilidad del Poder Ejecutivo. Como este proceso centrífugo no ha favorecido a los gobiernos locales, ha generado una cantidad de instituciones en contra de las funciones municipalidades, es probable que sea analizado su futuro en aras de simplificar su número a favor de las municipalidades. Hoy son muchos los fondos públicos descentralizados del Poder Ejecutivo pero que fueron asignados a instituciones “intermedias” entre el Gobierno nacional y el gobierno local, que no satisfacen los intereses y servicios locales. Esta dispersión y duplicidad puede cambiar por efecto del mandato impuesto por el artículo 170 de nuestra Constitución.
_______________
4 Sala Constitucional. Voto Nº 3493, de 17 de abril de 2002.
La reforma legal propuesta promueve la idea de una verdadera descentralización del poder para el fortalecimiento de los gobiernos locales y la asignación progresiva de competencias a esas entidades.
Contenido del Proyecto de Ley
El texto que se propone es el resultado de una amplia investigación de la doctrina, jurisprudencia y análisis jurídico sobre el Régimen Municipal Costarricense, resoluciones de la Sala Constitucional sobre el tema de la autonomía local y los votos que ha emitido en relación a las iniciativas de los proyectos de ley tramitados mediante los expedientes legislativos número 14.310, 16.003 y 16.029. Así también el Mideplan, el Ifam y el Proyecto Fomude se dieron la tarea de desarrollar un proceso de consulta y validación de esta propuesta de Proyecto de Ley, la cual fue consultada a diferentes actores y especialistas nacionales competentes en la materia, a las autoridades municipales del país, a las federaciones municipales, a la Unión Nacional de Gobiernos Locales y en general se tomó en cuenta a la mayoría de actores vinculados con el sector municipal.
El Proyecto de ley General para el Fortalecimiento de los Gobiernos Locales propone la transferencia de recursos del Presupuesto de Ingresos y Gastos de la República y la titularidad de competencias administrativas del Poder Ejecutivo a los Gobiernos Locales y así contribuir al proceso de descentralización territorial de Estado costarricense.
Se rescatan de otros proyectos de ley los principios de subsidiariedad, complementariedad, equidad, gradualidad, asimetría, permanencia, democratización, integración regional y financiación, para que sirvan de guía de interpretación y aplicación de la ley.
El texto permite que el fortalecimiento de los gobiernos locales sea un proceso activo en esta Ley pero que debe ser incrementando progresivamente por las otras leyes especiales en la medida que la adopción de nuevos servicios y funciones sea asumida por distintas municipalidades. En este sentido, el principio de gradualidad permite actuar con cautela para permitir una participación cada vez mayor de todos los vecinos.
Con el principio de asimetría se permite que una competencia nacional le sea transferida a una municipalidad que ha demostrado tener el interés y la capacidad de gestión para asumirla, pero permite que las otras municipalidades puedan asumirla en otro momento de manera voluntaria. Los principios de gradualidad y asimetría establecen que la transferencia de fondos y de competencias responderá a la capacidad efectiva de gestión propio de cada municipalidad, de conformidad con sus propios programas de gestión para el cantón.
Como un complemento necesario de la reforma, se dedica parte del capítulo VI a modificar el Código Municipal para completar el fortalecimiento de las competencias municipales. Para ello, se propone permitir el ejercicio de las competencias municipales más allá del límite del cantón, como una manera de permitir la colaboración de las municipalidades en la solución de problemas comunes regionales, como la construcción de acueductos, de vías públicas o de sistemas de electrificación. Entonces, se incrementa sustancialmente el concepto de los intereses y servicios locales, para permitir la inversión de fondos y la prestación de servicios fuera del cantón como producto de programas acordados por varios gobiernos locales.
Se adoptan criterios a seguir para la distribución de los recursos que el Gobierno central asignará a los gobiernos locales. Aunque cada ley específica definirá los criterios de asignación de fondos, se establece una regla general para que en caso de que el legislador no logre definirlos, hacerlo de la siguiente manera:
1) Un 10% correspondiente a la densidad poblacional.
2) Un 65% correspondiente al índice de desarrollo social.
3) Un 25% por concepto de asignación igualitaria.
Estos criterios pretenden una distribución equitativa del presupuesto nacional entre los diferentes cantones, y mejor será el efecto sobre la calidad de vida de los vecinos y es el resultado de un ejercicio técnico que demostró que esta asignación es la adecuada para fortalecer a los gobiernos locales.
No se prevén criterios para clasificar los ingresos municipales, porque consideramos que esta será una decisión posterior de la Asamblea Legislativa, puesto que significa reformar múltiples leyes creadoras de impuestos.
Resulta importante mencionar, que a diferencia de otros proyectos, en este no se indica las competencias que se trasladarán; esto en atención al alcance del artículo 170, en virtud del cual se requerirá de siete leyes especiales para completar el proceso.
Se consideró que definir taxativamente un conjunto de competencias a trasladar, se constituiría en una camisa de fuerza, por lo que la apuesta va orientada a brindar un marco jurídico flexible que permita al legislador, al momento de la discusión de la legislación especial, determinar en consideración a su entorno político, que competencia estará sujeta a traslado.
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5 Ortiz Eduardo, La municipalidad en Costa Rica, Instituto de Estudios de Administración Local, Madrid, 1987, página 42.
El proyecto propone la reforma al Código Municipal para permitir el ejercicio extraterritorial de las competencias municipales, para permitir la ejecución de programas, la prestación de servicios y la construcción de obras supra-cantonales; como por ejemplo un acueducto que sirve a dos o más cantones, un servicio común de transportación de personas, un camino vecinal, un muelle o puerto fluvial de uso regional.
La reforma legal propuesta permite usar los fondos de manera mancomunada por un simple acuerdo o convenio municipal, para aumentar la capacidad de gestión de municipalidades contiguas.
Como su nombre lo indica, el proyecto de Ley general para le fortalecimiento de los gobiernos locales, tiene la característica de “general”; sin embargo va más allá del proceso original de transferir competencia y recursos y se constituye en una herramienta de modernización del ordenamiento jurídico municipal costarricense. Ahí se definen aspectos básicos del proceso; tales como:
Capítulo I, II y III
a) Propósitos del proceso (el proceso no es concebido como un fin en sí mismo sino como un medio para el mejoramiento de la gestión pública y el fortalecimiento de la gobernabilidad democrática).
b) Principios (para interpretar, integrar y delimitar el campo de aplicación de las normas).
c) Ejercicio asociado de competencias (para integrar municipalidades entre sí o con otros entes de naturaleza municipal en la prestación de servicios).
d) Origen de las competencias que se trasladan: Se trata de competencias actualmente ejercidas por el Poder Ejecutivo, con excepción de aquellas definidas constitucionalmente.
e) Origen de los recursos: Se trata de recursos que corresponden a los ingresos ordinarios del presupuesto nacional (el menos un 10%).
f) Coordinación del proceso. El proceso tendrá la característica de concertado entre el Poder Ejecutivo y los entes locales, correspondiendo su coordinación al Ministro de Planificación Nacional y Política Económica, con la participación de un órgano consultivo con representación de las partes.
g) Definición de las competencias: El proyecto no define las competencias a trasladar, lo que corresponderá a definirlas al legislador en las leyes especiales.
h) Traslado de recursos: Para cada competencia, el legislador definirá los criterios de distribución. Se harán paulatinamente y de manera acumulativa, a razón de un 1,5% en cada ley especial hasta completar al menos un 10% de los ingresos ordinarios del presupuesto nacional.
Capítulo IV
Establece reglas generales para garantizar la participación ciudadana dentro del proceso.
Capítulo V
Establece las reglas para un régimen especial de contratación administrativa municipal que flexibilice los procedimientos, reduzca los plazos, y respete los principios de contratación definidas en las Constitución Política.
Capítulo VI
Modificaciones de algunas leyes para adecuarla al proceso (Código Municipal, Ley de contratación administrativa, Código Procesal Contencioso- Administrativo)
Capítulo VII
Se crean los consejos cantonales de coordinación institucional como instancia política de coordinación de políticas públicas con incidencia local.
En virtud de lo anterior, se somete al conocimiento y aprobación de la Asamblea Legislativa, el presente proyecto de Ley general para el fortalecimiento de los gobiernos locales.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY GENERAL PARA EL FORTALECIMIENTO
DE LOS GOBIERNOS LOCALES
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
ARTÍCULO 1.- Objetivo: La presente Ley tiene como objetivo ejecutar la disposición establecida en el artículo 170 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, con el fin de transferir recursos del presupuesto de ingresos y gastos de la República y la titularidad de competencias administrativas del Poder Ejecutivo a los gobiernos locales; y contribuir al proceso de descentralización territorial del Estado costarricense.
ARTÍCULO 2.- Propósitos. Este proceso busca contribuir a la modernización el Estado de Costa Rica, acercar la prestación de los servicios públicos a los ciudadanos a través de una gestión eficiente, eficaz y transparente, mejorar la gobernabilidad democrática y la fiscalización social en la gestión pública.
ARTÍCULO 3.- Principios del proceso de transferencias. Son principios orientadores del proceso de transferencia de fondos públicos y de competencias del Poder Ejecutivo y de sus órganos a los entes locales, los siguientes:
a) Subsidiariedad: Las competencias municipales serán ejercidas de manera subsidiaria por la Administración Pública central o descentralizada cuando de manera excepcional lo amerite la protección de los derechos de los vecinos de un cantón.
b) Complementariedad: La transferencia de competencias del Poder Ejecutivo y de sus órganos a los entes locales, permitirá el ejercicio concurrente de competencias cuando sea necesario para garantizar la mejor prestación de los servicios públicos a los vecinos y el equilibrio entre la administración pública nacional y la administración pública municipal.
c) Equidad: La distribución de los recursos del Estado hacia los gobiernos locales, será proporcional y adecuada a las necesidades y capacidades locales, así como al ámbito, alcances y cobertura de las competencias, atribuciones y servicios descentralizados.
d) Gradualidad: El proceso de descentralización se ejecutará de manera gradual, progresiva y ordenada, conforme a los criterios aquí dispuestos, para permitir la transferencia de recursos nacionales hacia los gobiernos locales, una clara asignación de competencias a los gobiernos locales y asegurar la eficiencia y eficacia de los servicios municipales.
e) Asimetría: El proceso de descentralización tomará en cuenta las diferencias existentes entre cada gobierno local respecto de su capacidad de gestión efectiva para prestar servicios básicos a los vecinos o la construcción de obras públicas urgentes, fomentará la homologación de las competencias ejercidas por todos los gobiernos locales y definirá criterios objetivos para asignarlas de manera equitativa, progresiva.
f) Permanencia: La descentralización es una política permanente de Estado, de orden público y vinculante para la Administración Pública central y descentralizada.
g) Democratización: La descentralización municipal fomentará la participación democrática de los vecinos en el funcionamiento y organización de los gobiernos locales y promoverá la igualdad de oportunidades para el desarrollo humano.
h) Integración regional: El proceso de descentralización promoverá la integración de los intereses y servicios de cada cantón con los de los cantones vecinos, conforme a sus características naturales; impulsará la mejor planificación y ordenación del territorio, la mejor distribución de la población y la más justa distribución económica y social de la riqueza.
i) Financiación: Cada ley especial especificará cuáles son las competencias que se transfieren, reglas sobre su ejercicio y los fondos necesarios para ejercerla. Las municipalidades no estarán obligadas a asumir nuevas competencias si no han sido transferidos los recursos requeridos para garantizar su ejercicio eficaz y eficiente.
ARTÍCULO 4.- Ejercicio asociado de las competencias municipales.
1) Una vez que la titularidad de la competencia sea asumida por el gobierno local podrá ser ejercida con los otros gobiernos locales o con otras instituciones públicas para cumplir fines locales, supra cantonales, regionales, provinciales o nacionales.
2) El ejercicio colectivo de las competencias municipales no causa su renuncia ni su transferencia.
3) Los gobiernos locales podrán ejercer sus competencias e invertir sus fondos por intermedio de entes de naturaleza local o regional, creados con ese propósito, como las federaciones municipales. Los entes municipales supra cantonales gozarán de plena personalidad jurídica para el cumplimiento de los fines y de la inversión de los fondos municipales.
4) Los gobiernos locales serán ejercidas de manera que se cumpla el plan de desarrollo municipal; y en lo aplicable, con respeto del principio de autonomía municipal, el plan nacional de desarrollo.
5) El territorio del cantón no será el límite al ejercicio de las competencias ni para la inversión de fondos públicos municipales necesarios para el cumplimento de sus fines.
CAPÍTULO II
De la coordinación y concertación del proceso de transferencias
de recursos y competencias
ARTÍCULO 5.- Autoridad responsable en el Poder Ejecutivo. Para los efectos de ésta Ley, el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, será la autoridad responsable del Poder Ejecutivo ante las municipalidades de la coordinación y concertación del proceso de transferencia de recursos y competencias del Poder Ejecutivo y de sus órganos a las municipalidades y concejos municipales de distrito. El Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, propondrá las competencias que serán transferidas a los gobiernos locales, así como los recursos necesarios para ejercerlas; concertará el proceso de transferencia de competencias y elaborará los anteproyectos de ley que serán sometidos a conocimiento de la Asamblea Legislativa.
Dentro de este proceso, el Poder Ejecutivo podrá implementar planes, programas o proyectos que permitan verificar la idoneidad del gobierno local, para asumir nuevas competencias y recursos. Lo anterior con mecanismos de apoyo permanente al mejoramiento de la gestión municipal, sin perjuicio de la autonomía municipal y en concordancia con los alcances del artículo 170 constitucional.
ARTÍCULO 6.- Órgano consultivo. Para sus funciones de coordinación y concertación, la autoridad responsable contará con la asistencia de un consejo de carácter consultivo, presidido por ella misma, en el que estarán representados el Ministro de Hacienda, un representante del IFAM, un representante de la Unión Nacional de Gobiernos Locales, un representante de la Asociación Nacional de Alcaldías e Intendencias, una representante de la Red de Mujeres Municipalistas, un representante de Conadeco, un representante de la empresa privada a elegir por la Uccaep, un representante del sector sindical, y dos representantes de las Federaciones de Municipalidades designados por ellas.
ARTÍCULO 7.- Coordinación. Los ministerios y sus órganos adscritos deberán coordinar con el Ministro de Planificación Nacional y Política Económica sus acciones específicas para desarrollar con eficiencia y eficacia el proceso de transferencia de competencia y recursos, la elaboración de los planes correspondientes y verificar que sean ejecutados de conformidad con lo dispuesto por la Constitución Política y esta Ley.
ARTÍCULO 8.- Obligaciones de los Ministerios, órganos adscritos y entes locales. Los ministerios y sus órganos adscritos incorporarán en el Plan operativo institucional la obligación de ejecutar las políticas y programas aprobados por cada ley especial para cumplir el proceso de transferencia; de igual manera lo deberán hacer los entes locales receptores de recursos y competencias.
ARTÍCULO 9.- Informe presidencial anual. El presidente de la República incluirá en el mensaje anual que presenta a la Asamblea Legislativa, un informe del estado de situación del proceso de transferencia de competencias y recursos a los gobiernos locales.
ARTÍCULO 10.- Normas para la transferencia de recursos y competencias:
a) Las competencias a transferir serán determinadas en las leyes especiales a que se refiere el transitorio de la reforma del artículo 170 constitucional.
b) Serán transferibles todas las competencias del Poder Ejecutivo financiadas con programas del presupuesto nacional, que sean susceptibles de ejercerse localmente y que no estén asignadas específicamente a dicho Poder en la Constitución Política.
c) El ejercicio de las competencias a transferir deberá representar para el Poder Ejecutivo un costo total equivalente al monto de los fondos a trasladar.
d) La transferencia de recursos se hará paulatinamente, a razón de un uno coma cinco por ciento (1,5%) de los ingresos ordinarios del Presupuesto de Ingresos y Gastos de la República en cada ley especial y de manera acumulativa hasta completar al menos un diez por ciento.
e) Dispuesta la transferencia, las competencias son asumidas por los entes locales como propias y a su entera responsabilidad.
f) Los aspectos de carácter laboral se regularán por los que al efecto dispone el Estatuto del Servicio Civil, el Código Municipal y el Código de Trabajo según corresponda.
g) El traslado de las competencias entrará en vigencia a partir del primero de enero del año en que se contemple el traslado de los recursos.
h) La transferencia de competencias es incondicionada y solo podrá coordinarse su definición y traslado efectivo con el Ministro de Planificación y Política Económica.
ARTÍCULO 11.- Solución de conflictos de competencia
Los conflictos de competencia que se generen entre el Gobierno de la República y los gobiernos locales y entre estos últimos, se resolverán ante la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de acuerdo a la Ley de la jurisdicción constitucional.
CAPÍTULO III
Criterios para la atribución de fondos y de competencias a los entes locales
ARTÍCULO 12.- Distribución de los fondos: Cada ley específica definirá los criterios de distribución; sin embargo, ante la eventualidad que el legislador no lograse consensuar un criterio suficiente para definirlos, el monto se distribuirá en consideración a las siguientes reglas:
1. Un 10% correspondiente a la densidad poblacional.
2. Un 65% correspondiente al índice de desarrollo social.
3. Un 25% por concepto de asignación igualitaria.
Una vez identificado el monto correspondiente a cada gobierno local, los concejos municipales de distrito percibirán directamente el monto respectivo y la competencia, en consideración a los mismos criterios de distribución aplicados por distrito en el cantón al que pertenezcan.
ARTÍCULO 13.- Giro de los fondos: El giro de los fondos deberá hacerse en tres tractos, en la primera quincena de enero, de abril y de julio de cada año. La Contraloría General de la República tendrá la obligación de tramitar todo presupuesto extraordinario que para los efectos sean necesarios. El tesorero nacional será personalmente responsable del giro total y oportuno de los fondos
ARTÍCULO 14.- No aplicación a los fondos transferidos de disposiciones especiales que afectan los ingresos ordinarios locales. No serán aplicables a los fondos transferidos conforme al artículo 170 de la Constitución Política, las disposiciones que establezcan remuneraciones, transferencias o destinos específicos según el monto de los ingresos ordinarios locales.
CAPÍTULO IV
Participación ciudadana en el proceso
ARTÍCULO 15.- Fiscalización social. Las municipalidades adoptarán procedimientos para que los munícipes y sus organizaciones sociales puedan tener acceso a toda la información pública municipal y para fiscalizar la inversión de los fondos públicos. Además, permitirán la fiscalización del proceso regulado en esta Ley.
ARTÍCULO 16.- La participación de los munícipes en el proceso de transferencia de competencias y de recursos será reglamentado por cada municipalidad, lo cual podrán hacer de manera individual o por medio de sus organizaciones sociales.
ARTÍCULO 17.- Presupuestos y participación ciudadana. La Alcaldía, con al menos tres meses de anticipación a la formulación del proyecto de presupuesto al concejo municipal, invitará a los munícipes y a sus organizaciones a emitir su parecer con respecto a la cartera de proyectos a ejecutar por el gobierno municipal y el presupuesto para cumplirlos.
Las opiniones de los ciudadanos deberán sistematizarse y ponerse en conocimiento del concejo municipal en un informe técnico por medio del cual se evidencie que hubo una valoración de las opiniones emitidas por los vecinos.
El concejo municipal podrá reglamentar otros medios de participación ciudadana distintos al aquí indicado, con observancia de los objetivos que se pretende sustanciar.
ARTÍCULO 18.- Objetivos de la participación ciudadana. Los objetivos del proceso de participación de los vecinos en la elaboración del presupuesto municipal son:
a) Democratizar las decisiones en torno a los proyectos que desarrollará la municipalidad.
b) Empoderar a los munícipes en la formulación y preparación del presupuesto municipal.
c) Fortalecer los procesos de autogestión local y asegurar la participación efectiva de las comunidades en la identificación y selección de los proyectos.
d) Propiciar un balance adecuado entre el número e importancia de los proyectos por barrio o distrito.
e) Fiscalizar el cumplimiento del Plan de gobierno municipal, y del Plan nacional de desarrollo con las necesidades de los ciudadanos del cantón, particularmente para la reducción de la pobreza, la inclusión social, el desarrollo solidario, el desarrollo sostenible con énfasis en la defensa del medio ambiente y el crecimiento económico del cantón o de la región.
f) Fiscalizar el correcto uso de los fondos públicos municipales.
CAPÍTULO V
De la contratación administrativa municipal
ARTÍCULO 19.- Normativa aplicable. La adquisición de bienes y servicios que realicen las municipalidades y los concejos municipales de distrito estará sometida a las disposiciones especiales contenidas en esta Ley y en su Reglamento. La Ley de contratación administrativa, sus reformas y su Reglamento, se aplicarán de manera supletoria. Los gobiernos municipales deberán sujetarse al control exclusivamente de legalidad de la Contraloría General de la República, además de regirse por lo que reglamentariamente disponga el Poder Ejecutivo, reglamento que deberá respetar los principios constitucionales establecidos en materia de contratación pública.
ARTÍCULO 20.- Capacidad de contratación. Las municipalidades tendrán plena capacidad para celebrar todo tipo de contrato público, incluso acudiendo al uso de figuras del Derecho privado, cuando estas resulten idóneas para la satisfacción del interés público.
Para el cumplimiento de sus fines, y en complemento a lo dispuesto en el Código Municipal, los gobiernos locales están facultados para suscribir contratos de constitución de fideicomisos de cualquier índole, dentro y fuera del territorio nacional. Los fideicomisos se constituyen para servir como mecanismo de financiamiento, en los cuales, sus flujos futuros de fondos responden por emisiones de bonos, créditos bancarios u otras formas de financiamiento. Los fideicomisos constituidos en el país tendrán además la fiscalización y supervisión de la superintendencia financiera correspondiente, mientras que a los constituidos fuera del territorio nacional se les aplicarán en esta materia lo establecido por la legislación del país donde fueron constituidos, más los controles que la Contraloría General establezca en razón de sus competencias.
La actividad contractual de tales fideicomisos constituidos en el país, estará sujeta a los principios constitucionales de la contratación administrativa. Los presupuestos de ingresos y egresos de estos fideicomisos serán enviados a la Contraloría General de la República, para efectos informativos.
ARTÍCULO 21.- Procedimientos ordinarios de concurso. Los gobiernos locales utilizarán los procedimientos ordinarios de licitación pública y de licitación abreviada de conformidad con lo establecido en este capítulo; asimismo podrán aplicar el régimen especial de contratación directa que se dispondrá. En el Reglamento de esta Ley se fijarán reglas especiales relativas a los requisitos previos, de estructura y desarrollo de los citados procedimientos ordinarios de concurso. Ese Reglamento podrá incorporar el uso de medios electrónicos en el proceso de contratación.
Los gobiernos locales utilizarán el procedimiento de licitación pública para contrataciones cuya cuantía sea igual o superior a la suma derivada de multiplicar el presupuesto de adquisiciones de bienes y servicios no personales, por el factor que resulte de dividir la cuantía señalada para licitación pública en el inciso a) del artículo 27 de la Ley de contratación administrativa, entre el presupuesto de referencia aplicable a la municipalidad respectiva, dispuesto en el mismo numeral. Si de la aplicación del presente párrafo resultaren límites inferiores a los establecidos en el artículo 27 de la Ley de contratación administrativa, se utilizarán los indicados en dicha ley.
Se aplicará el procedimiento de licitación abreviada para contratos cuya cuantía se ubique entre el monto señalado para contratación directa en el inciso a) del artículo 27 de la Ley de contratación administrativa y la cuantía para la licitación pública, que resulta de la aplicación de la formula expresada en el párrafo anterior.
El presupuesto de referencia es el que debe aplicar cada gobierno local de conformidad con el artículo 27 de la Ley de contratación administrativa, con sus ajustes vigentes. Corresponderá al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal proponer a más tardar la segunda quincena de enero de cada año a la Contraloría General, las tablas con el contenido de los datos para cada municipalidad, según lo dispuesto en el presente artículo. El órgano contralor deberá resolver y comunicar, conforme lo señala el artículo 27 de la Ley de contratación administrativa, los límites que finalmente aplicarán, mismos que deberán atender la especial condición de los gobiernos locales.
Si el gobierno local tiene identificados en el mercado a los potenciales oferentes de un concurso de licitación pública o abreviada, y aunque no estén registrados como proveedores municipales, podrá cursar invitación de manera directa, y aplicar un tipo de procedimiento semejante al formalizado de escasa cuantía que regula el artículo 22 de la presente Ley, inciso a), en caso de ser idóneo a la naturaleza del objeto contractual. En este caso la Contraloría General podrá ejercer control posterior para confirmar la legalidad del proceso.
ARTÍCULO 22.- Excepciones al procedimiento de concurso abierto. De darse alguno de los siguientes supuestos, los gobiernos locales quedan facultados para realizar procedimientos especiales de contratación directa:
a) En la actividad de contratación eximida de la aplicación de los procedimientos de concurso en virtud de su escasa cuantía, según la excepción dispuesta en la Ley de contratación administrativa. En estos casos la municipalidad deberá confeccionar una ficha técnica o un pliego de condiciones sencillo en donde se describa el objeto contractual, el plazo y modo de la entrega; así como también se debe fijar la hora y fecha para la recepción de las propuestas. En estos casos se adjudicará la oferta de mejor calidad y menor precio, sin prejuicio de que se valoren otros factores relevantes.
El gobierno local dará un plazo máximo de cinco días hábiles para la presentación de las ofertas. Este plazo podrá prorrogarse por un plazo idéntico por una sola vez. En casos acreditados como urgentes se pueden solicitar las cotizaciones con, al menos, cuatro horas de anticipación a su recepción.
El gobierno local invitará a no menos de tres potenciales oferentes de su registro de proveedores. En caso de que el número de proveedores inscritos sea menor a tres, o no exista ninguno inscrito, se podrá invitar a otros que no lo estén, acudiendo incluso a información de otros registros de proveedores. Asimismo el gobierno local podrá contemplar en el cartel o ficha técnica, la posibilidad de estudiar todas las ofertas presentadas, incluyendo la de aquellos proveedores no invitados, los cuales deberán lograr su inscripción antes de que se dicte la adjudicación, en caso de que no se encuentren registrados.
Para la validez del procedimiento no será necesario contar efectivamente con las tres cotizaciones, pero sí que los invitados sean empresas dedicadas al giro propio del objeto contractual específico.
Los gobiernos locales quedan facultados a suministrase la información de sus respectivos registros de proveedores sin mayor trámite formal alguno; igualmente podrán acordar designar a una o varias municipalidades como las responsables de preparar y actualizar un único registro de proveedores a consultar por cualquiera de las entidades que decidan su uso. Este registro podrá ser electrónico.
Las ofertas podrán ser presentadas por fax, correo electrónico u otros medios que se determinen reglamentariamente.
El acto de adjudicación deberá dictarse en un plazo máximo de ocho días hábiles, prorrogable por un plazo igual en casos debidamente justificados. El acto de adjudicación será comunicado dentro de un plazo de 24 horas a los participantes, quienes podrán interponer únicamente recurso de revocatoria, dentro del plazo de dos días hábiles siguientes a su notificación. Si el recurso es admisible, se concederá audiencia al adjudicatario por el plazo de dos días hábiles, vencido el cual el gobierno local deberá resolver dentro de los tres días hábiles siguientes. En los casos declarados urgentes no habrá recurso alguno.
b) Cuando los bienes, obras, infraestructuras o servicios a contratar, puedan obtenerse de un número limitado o restringido de proveedores o contratistas, en razón de lo cual por economía y eficiencia no resulte adecuada la aplicación de los procedimientos ordinarios de contratación. En estos casos el gobierno local deberá justificar la compra, y documentar su proceder en expediente administrativo; particularmente se dejará constancia de las actuaciones administrativas cuando hay un número limitado de posibles proveedores o contratistas. En este supuesto el gobierno local podrá alegar y documentar para la elección del contratista, razones de ubicación geográfica o de que existen pocos posibles interesados o idóneas contrapartes para sus necesidades de compra, particularmente cuando se trate la construcción de obra e infraestructura pública.
c) Cuando se trate de la compra o arrendamiento de bienes que en razón de su ubicación, naturaleza, condiciones y situación se configuren como el más apto y conveniente para la finalidad propuesta. En estos casos, el precio máximo será el que fije el personal especializado de la municipalidad adquirente o en su defecto, de alguna otra municipalidad a la que se acuda para confeccionar tal estudio. La administración podrá pactar el arrendamiento de inmuebles por construir o en proceso de construcción, cuando ello convenga a sus intereses institucionales o comerciales, según los términos que las partes convengan.
d) Cuando el gobierno local alegue que, en razón de la continuidad en la prestación de un servicio con calidad y prontitud, y por verse esto potencialmente comprometido, requiere de la contratación de bienes, obras o servicios indispensables. En este caso bastará con la conformación del expediente administrativo, y el desarrollo de un procedimiento semejante al indicado en el inciso a) anterior. Al ser un supuesto basado en lo más conveniente para el interés público, so pena de afectar a la comunidad y sus derechos constitucionales, el régimen recursivo será también semejante al del inciso citado. La unidad interna del gobierno local será la responsable de aprobar el contrato administrativo.
Si se encontrase que hubo negligencia en la planificación municipal, hecho que conllevó a la situación fáctica de este supuesto, deberá el gobierno local incoar los procedimientos sancionatorios de ley.
e) Cuando se trate de un proceso de contratación cuyo objeto es atender una necesidad declarada como emergencia cantonal. Esta emergencia, que se justifica en razón de hechos de la naturaleza o desastres naturales, deberá ser declarada por mayoría calificada del Concejo; en la declaratoria se autorizará el uso de procedimientos de contratación directa, quedando a la Contraloría General de la República un control posterior sobre tales eventos de contratación directa.
En la aplicación de los anteriores supuestos el gobierno local mantendrá un registro actualizado de los procesos de contratación realizados; este deberá comunicarse cada seis meses a la Auditoría Interna y a la Contraloría General en razón de sus competencias de control y fiscalización posterior y facultativo.
ARTÍCULO 23.- Concesión de obra con o sin servicio público. La municipalidad podrá autorizar, según las competencias del concejo municipal, procedimientos de concesión de obra pública con o sin gestión de servicios públicos municipales. En estos casos desarrollará el procedimiento que de acuerdo con el monto sea exigido. Este procedimiento, en caso de celebrarse previamente un convenio marco entre municipalidades, podrá ser desarrollado por solo una de las corporaciones que se unen. Asimismo, cabe la iniciativa privada en la propuesta inicial de este tipo de objetos de contratación administrativa. El reglamento de la presente Ley desarrollará los alcances del contenido de esta norma.
ARTÍCULO 24.- Régimen recursivo. Contra los carteles de licitaciones públicas cabrá recurso de objeción al cartel para ante la Contraloría General de la República; ésta dispone de diez días hábiles para resolver, en los demás casos, el recurso lo resolverá la propia municipalidad, misma que contará con ocho días hábiles para resolver.
Con los actos de adjudicación solo cabrá recurso de apelación cuando se trate de licitación pública. En los demás casos aplicará recursos de revocatoria. Todo recurso de apelación deberá ser tramitado por la Contraloría General según las reglas previstas para la licitación abreviada en la Ley de contratación administrativa y sus reformas. Cuando por el procedimiento no proceda el recurso de apelación, podrá solicitarse la revocatoria del acto de adjudicación, dentro de los cinco días hábiles siguientes al día en que se notificó, ante el mismo órgano que dictó el acto.
ARTÍCULO 25.- Convenios marco intermunicipales. Los gobiernos locales podrán celebrar entre ellos convenios para la contratación común de determinados bienes, obras, infraestructuras o servicios, por un plazo de hasta cinco años. Asimismo, para que una o varias municipalidades que se unen, acuerden desarrollar un procedimiento de concesión de obra pública con o sin gestión de servicios públicos municipales. El Reglamento de la presente Ley detallará lo referido a la concesión de obra pública con o sin servicio público, según se ha dispuesto.
En caso de ser de cuantía inestimable, el convenio será tramitado mediante licitación pública, por una sola de los gobiernos locales y cubrirá tantas compras como necesidades específicas sean definidas por las municipalidades integrantes. Una vez acordada la adjudicación, por quien resulte competente, los participantes del acuerdo podrán hacer las órdenes de compra o pedido, sin necesidad de llevar a cabo procedimientos adicionales.
El adjudicatario está obligado a mantener las condiciones y calidad inicialmente ofrecidas durante todo el plazo del convenio, salvo reajuste o revisiones de precio. Los integrantes de un convenio municipal están obligados a consultarlo, antes de tramitar otro procedimiento para la adquisición de bienes y servicios cubiertos por el convenio y obligados a utilizarlo, salvo que demuestren mediante resolución motivada, poder obtener condiciones más beneficiosas con otro procedimiento, tales como, precio, condiciones de las garantías, plazo de entrega, calidad de los bienes y servicios, mejor relación costo beneficio del bien.
ARTÍCULO 26.- Refrendo de los contratos. Dependiendo de los límites que establezca el Reglamento sobre el refrendo de las contrataciones de la Administración Pública que emite la Contraloría General de la República, los contratos de licitaciones públicas que celebren los gobiernos locales requerirán, según el monto, la aprobación de la Contraloría General. Esta deberá resolver lo que corresponda dentro de un plazo de veinte días hábiles, plazo que empezará a correr a partir de la fecha de presentación de la solicitud correspondiente. La falta de pronunciamiento dentro de este plazo dará lugar al silencio positivo, con la consecuente responsabilidad personal de los funcionarios encargados.
No requieren refrendo contralor, además de lo que dispone sobre el particular el reglamento sobre el refrendo de las contrataciones de la administración pública, pero sí aprobación interna cuando por el monto proceda, los contratos provenientes de licitaciones pública o abreviada, no así los que se celebren con fundamento en las excepciones a los procedimientos de concursos dichos en el artículo 34 anterior, siempre que la cuantía no se asemeje a un tipo de procedimiento que sí ocupa de la aprobación interna.
El Instituto de Fomento y Asesoría Municipal propondrá a la Contraloría General un modelo de exclusión del refrendo de los contratos ante el órgano contralor a partir de la evaluación de la gestión municipal con base en indicadores de legalidad, eficiente y eficacia. El órgano fiscalizador deberá pronunciarse dentro de plazo de quince días hábiles sobre la propuesta; éste la admitirá o la denegará. En el segundo caso deberá proponer una metodología alterna, misma que deberá encaminarse a una labor flexible, oportuna y eficiente de los municipios.
ARTÍCULO 27.- Refrendo previo. En conocimiento de un recurso de objeción al cartel o de apelación por parte de la Contraloría General de la República, el gobierno local respectivo podrá solicitar que se dé refrendo de previo en caso de que se presente la propuesta borrador de posible contrato. En caso del trámite de una objeción, la propuesta borrador deberá estar inserta en el texto del cartel, a modo de anexo o presentarse cuando se contesta la audiencia especial; en el caso del trámite de una apelación, la propuesta podrá estar en un anexo del cartel, o ser presentada por la municipalidad al contestar la audiencia inicial o al menos quince días hábiles antes a que venza el plazo para que se resuelva el recurso. La Contraloría General evacuará la gestión al resolver el recurso.
CAPÍTULO VI
Modificaciones de otras leyes
ARTÍCULO 28.- -Refórmase el artículo 1 de la Ley de contratación administrativa; Ley Nº 7494, que ahora dirá así:
“Artículo 1.- Cobertura
Esta Ley regirá la actividad de contratación desplegada por los órganos del Poder Ejecutivo, el Poder Judicial, el Poder Legislativo, el Tribunal Supremo de Elecciones, la Contraloría General de la República, la Defensoría de los Habitantes, el sector descentralizado institucional, los entes públicos no estatales y las empresas públicas.
Las municipalidades y los concejos municipales de distrito se regirán por lo que disponga la ley especial que al respecto se emita, quedando la aplicación de las disposiciones de la presente Ley de manera supletoria.
Cuando se utilicen parcial o totalmente recursos públicos, la actividad contractual de todo otro tipo de personas físicas o jurídicas se someterá a los principios de esta Ley.
Cuando en esta Ley se utilice el término “Administración”, se entenderá que se refiere a cualquiera de los sujetos destinatarios de sus regulaciones.”
ARTÍCULO 29.- Refórmase el artículo 3 del Código Municipal, Ley Nº 7794, que ahora dirá así:
“Artículo 3.-
1. La jurisdicción territorial de la municipalidad es el cantón.
2. La municipalidad podrá ejercer las competencias municipales e invertir fondos públicos fuera del límite territorial del cantón, mediante convenios acordados con otras municipalidades e instituciones de la Administración Pública, para el cumplimiento de fines locales, regionales o nacionales, o para la construcción de obras públicas de beneficio común.
3. La cabecera del cantón es la sede del gobierno municipal.
4. El gobierno y la administración de los intereses y servicios cantonales estarán a cargo del gobierno municipal.
ARTÍCULO 30.- Refórmase el artículo 7 del Código Municipal, Ley Nº 7794 que ahora dirá así:
“Artículo 7.-
Mediante convenio con otras municipalidades o con el ente u órgano público competente, la municipalidad podrá llevar a cabo, conjunta o individualmente, servicios u obras en su cantón o en su región territorial.”
ARTÍCULO 31.- Refórmase el artículo 9 del Código Municipal Ley Nº 7794, que ahora dirá así:
“Artículo 9.-
Las municipalidades podrán pactar entre sí convenios cuyo objeto sea facilitar y posibilitar el cumplimiento de sus objetivos o su administración, lograr una mayor eficacia y eficiencia en sus acciones; así como para prestar servicios y construir obras regionales o nacionales.”
ARTÍCULO 32.- Refórmase el artículo 10 del Código Municipal Ley Nº 7794, que ahora dirá así:
“Artículo 10.-
Las municipalidades podrán integrarse en federaciones y confederaciones; sus relaciones se establecerán en los estatutos que aprueben las partes, los cuales regularán los mecanismos de organización, administración y funcionamiento de estas entidades, así como las cuotas que deberán ser aportadas. Para tal efecto, deberán publicar en La Gaceta un extracto de los términos del convenio y el nombramiento de los representantes.
Las federaciones o confederaciones tendrán plena personalidad jurídica y podrán actuar en todo el territorio de las municipalidades que las constituyen.”
ARTÍCULO 33.- Refórmanse los incisos a) y e) del artículo 13 del Código Municipal Ley Nº 7794, que ahora dirán así:
“Artículo 13.- Son atribuciones del Concejo:
a) Fijar la política y las prioridades de desarrollo del municipio, conforme al programa de gobierno inscrito por el alcalde municipal para el período por el cual fue elegido y mediante la participación de los vecinos.
e) Celebrar convenios.”
ARTÍCULO 34.- Refórmase el inciso h) del artículo 17 del Código Municipal Ley Nº 7794, que ahora dirán así:
“Artículo 17.-
Corresponden al alcalde municipal las siguientes atribuciones y obligaciones:
h) Autorizar los egresos de la municipalidad.”
ARTÍCULO 35.- Refórmase el artículo 62 del Código Municipal Ley Nº 7794, que dispondrá:
“Artículo 62.-
La municipalidad podrá usar o disponer de su patrimonio mediante toda clase de actos o contratos permitidos por este código, la legislación de contratación administrativa especialmente promulgada para los gobiernos locales y la Ley de contratación administrativa, que sean idóneos para el cumplimiento de sus fines.
Las donaciones de cualquier tipo de recursos o bienes inmuebles, así como la extensión de garantías en favor de otras personas, solo serán posibles cuando las autorice expresamente una ley especial. Podrán darse préstamos o arrendamientos de los recursos mencionados, siempre que exista el convenio o el contrato que respalde los intereses municipales.
Como excepción de lo dispuesto en el párrafo anterior, los gobiernos locales podrán otorgar ayudas temporales a vecinos del cantón que enfrenten situaciones debidamente comprobadas de desgracia o infortunio. También podrán subvencionar a centros de educación pública, beneficencia o servicio social y asociaciones de desarrollo comunal, que presten servicios y desarrollen obras en el respectivo cantón; además, podrán otorgar becas para estudios a sus munícipes de escasos recursos y con capacidad probada para estudiar. Cada gobierno local emitirá el reglamento para regular lo anterior”.
ARTÍCULO 36.- Refórmase el artículo 92 del Código Municipal Ley Nº 7794, que ahora dispondrá:
“Artículo 92.-
El presupuesto municipal deberá satisfacer el plan operativo anual de la manera más objetiva, eficiente, razonable y consecuente, contribuir al cumplimiento del Plan nacional de desarrollo y los planes municipales estratégicos plurianuales que se aprueben.
ARTÍCULO 37.- Refórmase el párrafo primero del artículo 100 del Código Municipal Ley Nº 7794, que ahora dispondrá:
“Artículo 100.-
Dentro de un mismo programa presupuestario, de un programa a otro, las modificaciones de los presupuestos vigentes procederán cuando lo apruebe el concejo.”
ARTÍCULO 38.- Refórmase el artículo 107 del Código Municipal Ley Nº 7794, que ahora dispondrá:
“Artículo 107.-
Los compromisos efectivamente adquiridos que quedaren pendientes del período que termina, pueden liquidarse o reconocerse dentro de un término de seis meses, sin que la autorización deba aparecer en el nuevo presupuesto vigente.”
ARTÍCULO 39.- Derogatoria. Deróganse los incisos 1), 6) y 7) del artículo 202 del Código Procesal Contencioso Administrativo, Ley Nº 8508 y se restituye la vigencia de los textos de los artículos 150, 161 y 162 de la Ley Nº 7794, Código Municipal.
CAPÍTULO VII
Disposiciones finales
ARTÍCULO 40.- Consejos Cantonales de coordinación institucional. Créanse los concejos cantonales de coordinación institucional como una instancia de coordinación política entre los diversos entes públicos con representación cantonal, con el propósito de coordinar el diseño, la ejecución y la fiscalización de toda política pública con incidencia local. Los consejos serán presididos por el Alcaldía de cada municipalidad.
ARTÍCULO 41.- Reglamento. El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley dentro de los cuatro meses siguientes a su publicación.
TRANSITORIO ÚNICO.- Reglamento de rendición de cuentas y participación ciudadana. Los gobiernos locales, en un plazo no mayor a los 6 meses a la publicación de la presente Ley, y en caso de que éste no exista, aprobarán el reglamento que implemente la rendición de cuentas y participación ciudadana en la planificación del desarrollo humano local.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República a los treinta días del mes de enero de dos mil nueve.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Roberto J. Gallardo Núñez
MINISTRO DE PLANIFICACIÓN NACIONAL
Y POLÍTICA ECONÓMICA
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Municipales y de Desarrollo Local Participativo.
San José, 25 de febrero de 2009.—1 vez.—C-756000.—(20929).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA,
Y EL MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA
Y TELECOMUNICACIONES.
De conformidad con las atribuciones que les conceden los artículos 50, 140, incisos 3), 8), 18) y 20), y 146 de la Constitución Política, los artículos 25, 27.1, 28.2.b de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública, la Ley Nº 7064 del 29 de abril de 1987, Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria, que incorpora la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura y Ganadería y la Ley Nº 7554 del 4 de octubre de 1995, Ley Orgánica del Ambiente, Ley Nº 7152 Ley de Conversión del Ministerio de Industria, Energía y Minas en Ministerio de Recursos Naturales, Energía y Minas, el artículo 48 de la Ley Nº 8660, Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones, que reforma el artículo 23 inciso h) para que el Ministerio de Ambiente y Energía se llame Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, Ley Nº 7356 del 24 de agosto de 1993, Ley de Monopolio en favor de Estado para la Importación, Refinación y Distribución al Mayoreo de Petróleo Crudo, sus Combustibles Derivados, Asfaltos y Naftas, la Ley N° 7593 del 9 de agosto de 1996, Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y Ley Nº 8149 del 5 de noviembre del 2001, que es Ley de Creación del Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria.
Considerando:
1º—Que por mandato del artículo 50 de la Constitución Política, el Estado debe garantizar y preservar el derecho de las personas a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, en resguardo del derecho a la salud humana, derivado del derecho fundamental a la vida, de donde el objetivo primordial del uso y protección del ambiente es obtener un desarrollo y evolución favorable al ser humano en armonía con éste, en el que la calidad ambiental y los medios económicos resultan ser uno de los parámetros fundamentales para la calidad de vida de las personas.
2º—Que el artículo 50 de la Constitución Política, también establece que el Estado debe procurar el mayor bienestar para todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y velando por un adecuado reparto de la riqueza.
3º—Que resulta imperativo y de evidente interés público, procurar la satisfacción de las necesidades energéticas nacionales de forma sostenible desde los puntos de vista ambiental, social y económico, mediante la reducción de la dependencia de combustibles fósiles importados o producidos a partir de crudos importados.
4º—Que el país cuenta con capacidad instalada, experiencia y tierras con potencial agrícola para la producción de biocombustibles, sin detrimento de las áreas destinadas a la producción con propósitos alimentarios, lo que en su conjunto facilita la sustitución parcial de los combustibles fósiles por biocombustibles.
5º—Que el Plan Nacional de Desarrollo (2006-2010), establece como meta sectorial “Potenciar el desarrollo de la industria nacional de biocombustibles”, impulsando el desarrollo y la diversificación de fuentes de energía renovables, de origen nacional.
6º—Que para los propósitos anteriores, es necesario integrar los esfuerzos de los sectores de energía y agropecuario, dirigidos a la producción de biocombustibles, cuyo uso disminuirá la contaminación ambiental, estimulará la reactivación económica y la generación de valor agregado, aprovechando las capacidades y recursos nacionales.
7º—Que existe la posibilidad de sustituir el Metil Ter-Butil Eter, utilizado en las gasolinas como oxigenante e incrementador del octanaje (Etanol, Biodiesel), y sustituir parte del diesel de origen fósil utilizando el abastecimiento de la demanda nacional por otros productos de origen vegetal con iguales características en condiciones ambientalmente sostenibles, y por consiguiente, amigables con el ambiente y con la salud humana, y a la vez estimulando la producción nacional y la seguridad energética del país.
8º—Que la utilización del Bioetanol y el Biodiesel en las mezclas con combustibles fósiles, ha sido probada con éxito en varios países, tanto desarrollados como en vías de desarrollo.
9º—Que el uso del Bioetanol y el Biodiesel permite reducir las emisiones de gases de efecto invernadero y otros tipos de gases, producidos por la utilización de combustibles fósiles.
10.—Que las Comisiones Nacionales de Etanol y Biodiesel creadas por el Poder Ejecutivo mediante los Decretos Ejecutivos Nº 31087 MAG-MINAE y 31818-MAG-MINAE, respectivamente, rindieron informes de gran utilidad, sobre aspectos que debían considerarse para la definición de una política agro-energética que comprenda el uso de Biocombustibles.
11.—Que la Comisión Nacional de Biocombustibles, creada por el Poder Ejecutivo mediante el Decreto Ejecutivo N° 33357-MAG-MINAE, analizó los resultados de las referidas Comisiones Nacionales de Etanol y Biodiesel, concluyendo que es necesario para los intereses del país y resulta factible desde un punto de vista técnico, la ejecución de un Programa Nacional de Biocombustibles en Costa Rica.
12.—Que como parte de dichos informes se recomendaron acciones de corto y mediano plazo, que incluyen disposiciones reglamentarias dentro del marco legal vigente, que aunque limitadas, permitirán iniciar la implementación del Programa Nacional de Biocombustibles, en el entendido de que a la mayor brevedad, se requiere la promulgación de una ley, que regule en forma integral esta materia. Por tanto,
Decretan:
Reglamento de Biocombustibles
CAPÍTULO I
Definiciones
Artículo 1º—Definiciones. Carbono neutralidad: Es el componente de la estrategia costarricense de cambio climático, el cual tiene como meta que para el año 2021 nuestro país sea un “país neutro en emisiones de carbono”; el procedimiento a utilizar será la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, la captura y almacenamiento de carbono así como la compensación de emisiones de carbono.
Biocombustible: Combustible que se deriva de la biomasa, masa biológica o materia viva producida en un área determinada de la superficie terrestre, lacustre o marítima o por organismos de un tipo específico de origen no fósil, el cual cumple con los indicadores técnicos de calidad correspondientes.
Biodiesel: Biocombustible formado por ésteres monoalquílicos con cadenas largas derivadas de ácidos grasos provenientes de aceites o grasas de origen vegetal o animal, y por ende de recursos renovables, identificado como B100, que cumple con las especificaciones de calidad establecidas en el Decreto Ejecutivo 34128 COMEX-MEIC-MINAE.
Etanol o Bioetanol: Biocombustible derivado de recursos renovables, que posee en su estructura dos átomos de carbono, en uno de los cuales se ha sustituido un átomo de hidrógeno por un grupo funcional hidroxilo (OH), también conocido como alcohol etílico, cuya fórmula química es C2H5OH. Denominado de ahora en adelante E-100.
Combustible fósil mezclado: Combustible de origen fósil mezclado con Biocombustibles, en las proporciones autorizadas por la autoridad competente.
Distribuidor de Combustible Fósil Mezclado: Persona física o jurídica, pública o privada, que cuenta con las autorizaciones necesarias para almacenar y vender combustibles mezclados a usuarios finales, de conformidad con las especificaciones de calidad aplicables a cada uno de los productos.
Auto-Consumidor: Persona física o jurídica, pública o privada, que fabrique o compre B-100 o E-100, únicamente para su autoconsumo, y que cumple con los requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico en cuanto a especificaciones de calidad de esos productos y en cuanto a su almacenamiento, así como con las establecidas para el almacenamiento de las mezclas con combustible fósil.
Estrategia Nacional de Biocombustibles: Documento que refleja los objetivos y metas nacionales, en materia de biocombustibles, elaborado por el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET) en coordinación con el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG).
Especificaciones Técnicas de la Calidad del Etanol carburante anhidro y del etanol carburante anhidro desnaturalizado: Tipos de etanol obtenidos a partir de la fermentación alcohólica que se caracterizan, el primero por tener muy bajo contenido de agua y que cumple con las especificaciones establecidas en el Reglamento Centroamericano para Etanol Carburante Anhidro (RTCA 75.02.46:07) y el segundo por desnaturalizarse, generalmente con gasolina, para evitar su potabilidad.
MAG: Ministerio de Agricultura y Ganadería.
MINAET: Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones.
Productor Agrícola de Biomasa: Persona física o jurídica dedicada al cultivo de plantas o cualquier otra forma biomásica con destino a producir biocombustibles.
Productor Industrial de Biocombustibles: Persona física o jurídica dedicada a la transformación de biomasa en biocombustible.
RECOPE: Refinadora Costarricense de Petróleo S. A.
Usuario: Toda persona física o jurídica, pública o privada, que, como destinatario final, adquiere y utiliza combustible fósil mezclado con biocombustible.
CAPÍTULO II
Disposiciones generales
Artículo 2º—Objetivo. El presente decreto tiene por objetivo propiciar el desarrollo de una industria nacional de biocombustibles y un régimen equitativo de relaciones entre los actores o los agentes de la actividad de biocombustibles, que garantice el desarrollo sostenible de la cadena de valor del sector energético nacional el cual incluye la producción, el transporte, el almacenamiento, la distribución, y la comercialización tanto mayorista como de detalle.
Artículo 3º—Interés público de los biocombustibles. Declárese de interés público y afín a los principios de desarrollo sostenible, de protección del medio ambiente y de la salud de las personas, las actividades relacionadas con la producción de biocombustibles, que incluye la investigación y desarrollo, la provisión y producción de materia prima e insumos para la producción, industrialización y transformación de biocombustibles, la sustitución de combustibles fósiles, la industrialización y transformación, la comercialización y el consumo; así como la sustitución de combustibles de origen fósiles.
Artículo 4º—Ámbito de aplicación. Los combustibles de origen fósil que se comercialicen en Costa Rica, deberán contener componentes oxigenados tales como Bioetanol o Biodiesel, en la cantidad y calidad que se establezca por el Poder Ejecutivo. Se prohíbe la utilización del Metil Terbutil Eter (MTBE), como oxigenante de los combustibles que se comercialicen en el país, a menos de que RECOPE se vea en la imposibilidad comprobada de aumentar el octanaje por otros medios.
La adición inicial de biocombustibles a los combustibles fósiles, será de 0% a 8% (volumen/volumen), tratándose del Bioetanol y de 0% a 5% (volumen/volumen), en el caso del Biodiesel.
Estos porcentajes de mezcla serán ajustados mediante Decreto Ejecutivo justificado sobre la base de las condiciones técnicas correspondientes.
La fecha de implementación de las mezclas según este Decreto la definirá RECOPE en coordinación con los diferentes actores de la cadena de valor de forma tal que a ese momento se garantice que los prestarios de servicio público de la cadena de valor hayan realizado todas las labores de preparación de su infraestructura necesarias para garantizar el suministro de los combustibles con la calidad establecida por la reglamentación vigente.
Artículo 5º—Origen de los Biocombustibles. Las materias primas que se utilicen para la producción de biocombustibles, podrán ser de origen nacional o extranjero.
Artículo 6º—Competencias del MINAET, del MAG y de RECOPE. Los Ministerios de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET) y de Agricultura y Ganadería (MAG), de acuerdo con sus respectivas competencias legalmente determinadas, serán las entidades responsables de promover, organizar, implementar, asegurar y fiscalizar el desarrollo y seguimiento del Programa Nacional de Biocombustibles. En todo lo referente a su cadena de valor, que incluye, producción, transporte, almacenamiento, distribución y comercialización mayorista y al detalle.
Al MAG le corresponderá velar por la promoción de la producción agroindustrial de materias primas para la elaboración de biocombustibles, bajo el esquema de sostenibilidad energética y agrícola, esto es, supliendo la oferta de materia prima sin comprometer la plataforma de recursos así como la integración del sector productivo a la industria de obtención de biocarburantes.
Al MINAET le corresponderá la promoción de la industria de los biocombustibles y de sus mezclas con combustibles de origen fósil y ser el coordinador del Programa Nacional de Biocombustibles incluyendo el registro de los productores industriales.
A RECOPE le corresponderá la mezcla de combustibles fósiles con biocombustibles que esté destinada para satisfacer la demanda nacional de combustibles que le corresponde de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 7356 “Monopolio en favor del Estado para la importación, refinación y distribución al mayoreo de petróleo crudo, sus combustibles derivados, asfaltos y naftas” y la Ley Nº 7593 “Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos”.
Para las actividades que le son propias, RECOPE, podrá adquirir los biocombustibles o producir la materia prima y procesarlos. Para ello RECOPE podrá hacer alianzas estratégicas con empresas públicas o privadas que le permitan desarrollar sus actividades en una forma competitiva.
Artículo 7º—Inclusión del uso de Biocombustibles en el mercado de carbono nacional e internacional. Las personas físicas o jurídicas podrán utilizar el consumo de biocombustibles, como parte de los atributos que las califiquen como contribuyentes a la carbono-neutralidad del país, de empresas u organizaciones.
CAPÍTULO III
Determinación de precios
Artículo 8º—Determinación del precio de las materias primas agrícolas. El Productor Industrial podrá negociar libremente los precios a los que compra al Productor Agrícola, en la medida que no sean inferiores al precio base definido por el MAG, de conformidad con el inciso h) del artículo 35 de Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria, que incorpora la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura y Ganadería.
Quedan excluidas de esta condición las organizaciones agroindustriales creadas por ley o que a la fecha posean acuerdos de negociación de precio al productor agrícola.
La formación del precio base estará referenciada a la estructura de costos de producción agrícola de la materia prima para biocombustibles más un margen que será determinado por el ente competente.
Artículo 9º—Precio del E-100 y B-100 a RECOPE y al auto-consumidor. El precio de venta de los biocombustibles a RECOPE y a los autoconsumidores será de libre negociación entre las partes. Para el caso de RECOPE, se deberá fundamentar en un estudio referencial de precios, que garantice la sostenibilidad y rentabilidad de los biocombustibles.
RECOPE podrá realizar mezclas en diferentes proporciones dentro los límites indicados en este Decreto, con el objeto de no afectar el precio final de los combustibles, todo para beneficio del consumidor.
RECOPE hará contrataciones para la compra de etanol y biodiesel considerando un año o más de abastecimiento, sin perjuicio de entregas parciales.
Artículo 10.—Precios de venta del combustible fósil mezclado. El precio de venta del combustible fósil mezclado en los planteles de RECOPE será fijado por la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. De la misma manera será fijado el precio a los usuarios finales.
Como parte del servicio público de suministro de combustibles, los prestatarios de servicio público deberán realizar las actividades de limpieza, calibración y mantenimiento de la infraestructura utilizada para garantizar el suministro del combustible según la reglamentación vigente.
CAPÍTULO IV
Disposiciones de mezcla, almacenamiento y transporte
Artículo 11.—Autorizaciones. Los prestatarios de servicio público en materia de derivados de hidrocarburos actuales están autorizados para vender, almacenar y transportar el combustible mezclado, según sea el caso.
Artículo 12.—Mezcla de los Biocombustibles. La mezcla de los combustibles fósiles con los biocombustibles para su comercialización mayorista o a granel será realizada únicamente por la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A. (RECOPE).
RECOPE será la encargada de la venta de los combustibles fósiles mezclados a los distribuidores autorizados para su comercialización y a sus clientes para su autoconsumo. Quien utilice exclusivamente para autoconsumo en sus propios procesos las mezclas vendidas por RECOPE, podrá realizar mezclas diferentes a las establecidas por el presente reglamento, para lo cual la mezcla a utilizar debe cumplir con las especificaciones de calidad establecidas para el respectivo producto.
RECOPE ejecutará las tareas, actividades e inversiones necesarias para cumplir con lo dispuesto en este Decreto y en el Plan Nacional de Desarrollo como parte de su actividad ordinaria.
Artículo 13.—Almacenamiento y mezcla por el auto consumidor. El auto consumidor podrá usar E-100 o B-100, o bien, mezclas de combustibles fósiles con biocombustibles, según sus posibilidades técnicas o conveniencia en sus procesos productivos. El almacenamiento de dichos productos deberá observar los requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico para los combustibles derivados del petróleo, según corresponda en razón del producto de que se trate todo de acuerdo a lo establecido en el Decreto Ejecutivo 30131-MINAE-S y demás disposiciones establecidas por el ordenamiento jurídico para el almacenamiento y mezcla de combustible derivado del petróleo.
Artículo 14.—Transporte de biocombustibles. El transporte de biocombustibles o mezclas con combustibles fósiles, deberá sujetarse a los requisitos exigidos por los Decretos Ejecutivos: 24813-MAE, 31502-MINAE-S, 24715-MOPT-MEIC-S y demás disposiciones establecidas por el ordenamiento jurídico para el transporte de combustible derivado del petróleo.
CAPÍTULO V
Investigación y desarrollo en bioenergía
Artículo 15.—Investigación y desarrollo en bioenergía. Para garantizar el logro de los objetivos de investigación enunciados en el presente decreto, el Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria (INTA), como ente rector de la investigación y desarrollo en bioenergía, deberá integrar y coordinar con los centros académicos, instituciones de investigación, Gobierno Central, instituciones públicas y las iniciativas privadas, los esfuerzos sobre investigación y desarrollo en torno a la cadena de valor de la bioenergía. El INTA registrará y aprobará las iniciativas para la investigación y el desarrollo en bioenergía, considerando la sostenibilidad ambiental, la eficiencia productiva y la diversidad de biomasa.
RECOPE, por su parte, realizará investigación y desarrollo sobre materias primas e insumos, industrialización y transformación de biocombustibles, acopio de materias primas, almacenamiento, distribución y venta de biocombustibles.
Artículo 16.—Objetivos de Política Nacional de Investigación y Desarrollo en Bioenergía. Los siguientes objetivos formarán parte de la Política Nacional de Investigación y Desarrollo en Bioenergía:
a. Aumentar la Sostenibilidad Ambiental de los recursos biomásicos: aumentar la resistencia climática, aumentar la recuperación o uso de suelos de gran altura, alta pendiente o nivel de degradación, aumento de la conservación o aumento de la biodiversidad, conservación y eficiencia en el consumo de agua, mejoramiento natural de la resistencia de especies invasoras.
b. Eficiencia Productiva: aumentar la productividad biomásica (toneladas de combustibles por toneladas totales de biomaterial utilizado y toneladas de masa aprovechable para biocombustibles por hectárea), aumentar eficiencia energética (contenido de energía por litro o tonelada de biocombustibles en relación a la energía requerida para producirlo), reducir huella de carbono de la producción de biocombustible, reducir desechos industriales como resultado de la producción de biocombustibles.
c. Diversificación: Identificación de nuevas variedades y especies para la obtención de biomasa, que permitan generar tecnologías asociadas a una mayor diversificación de la canasta agroenergética nacional.
Artículo 17.—Orientación y administración de recursos para la investigación y desarrollo en bioenergía. La Fundación para el Fomento de la Investigación y Transferencia de Tecnología Agropecuaria (FITTACORI), establecerá mecanismos de financiamiento ágiles y apropiados para captar y administrar recursos públicos y privados, para la investigación, transferencia de tecnología y desarrollo de la bioenergía en nuestro país.
CAPÍTULO VI
Disposiciones varias
Artículo 18.—Prioridad para consumo humano y biocombustibles de origen agrícola. El MAG, como ente rector del sector agropecuario, será el responsable del registro de áreas cultivadas, la producción y el volumen del producto no procesado existente en el país. Cuando el producto sea para el consumo directo de los seres humanos, los animales o el uso industrial, se deberá garantizar en primer orden, la demanda alimenticia y la industrial. Los excedentes de esta producción una vez satisfecha el consumo directo podrán dedicarse a la producción de biocombustibles. Para ello, el MAG determinará las políticas que garanticen el uso complementario de la producción agrícola tanto para consumo directo como para biocombustibles. El MAG será el ente encargado de registrar a los productores agrícolas que participen en la cadena de valor de los biocombustibles.
Artículo 19.—Programa de estímulos. El MAG y el MINAET en conjunto con otras entidades del Estado, diseñarán un programa de estímulos económicos ambientales, para los actores o agentes de la cadena de valor de la actividad de biocombustibles, encaminados a lograr una mejor sostenibilidad ambiental, eficiencia productiva o diversificación tecnológica o energética de los biocombustibles.
Artículo 20.—Beneficios por el desarrollo de biocombustibles. Las instituciones del Estado y las personas jurídicas públicas según sus competencias, las personas físicas y las personas jurídicas privadas, podrán acceder a los beneficios de los programas para el desarrollo de los biocombustibles que realice el Poder Ejecutivo; sin embargo, solo podrán participar aquellos proyectos que se enmarquen dentro de algunos de los siguientes criterios:
a) La reactivación del agro en zonas de bajo desarrollo humano.
b) Que permitan la recuperación de suelos erosionados o de uso agrícola no aprovechado.
c) Que permitan un mayor diversificación de la canasta agrícola nacional para la producción de biocombustibles.
d) Que permitan un mayor aprovechamiento o rendimiento de biocombustible por tonelada de material biomásico o hectárea de producción.
Artículo 21.—De la adecuación de la organización institucional agrícola para la gestión de biocombustibles. El Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), adecuará la organización institucional para la gestión de los biocombustibles, mediante la creación del Programa Nacional de Agrocombustibles, conducido por una Gerencia, como un mecanismo especial de apoyo a las actividades productivas con enfoque de agrocadena.
Este Programa estará adscrito al Despacho del Rector del Sector Agropecuario. A efecto de operar dicho programa, el Ministro de Agricultura y Ganadería, conformará la estructura requerida con personal del Sector Agropecuario, público y privado.
Entre otras, las funciones primordiales conferidas a la Gerencia, serán:
a. Orientación, coordinación e integración de los actores públicos y privados, hacia la consecución de alianzas y acuerdos de competitividad.
b. Promoción de procesos de cambio y de gestión agrícola de los biocombustibles para el desarrollo social y agroambiental de las comunidades rurales, con particular énfasis en aquellas con bajo índice de desarrollo humano.
Artículo 22.—De la designación de RECOPE para implementar lo establecido en el Plan Nacional de Desarrollo en lo relativo a la gestión de biocombustibles. Se encarga a RECOPE el establecer programas, procesos y operaciones relativas a producción y mezcla de biocombustibles que coadyuven a implementar lo establecido en el Plan Nacional de Desarrollo, para ese componente de la matriz energética nacional.
Artículo 23.—Habilitación para establecer plantas y procesos para producir biocombustibles. RECOPE queda facultada para establecer plantas de proceso para la producción de biocombustibles con materia prima nacional o importada, para su uso en estado puro o como mezcla con combustibles de origen fósil.
Artículo 24.—De la adecuación de RECOPE para la gestión de biocombustibles. Para efectos de la gestión asignada a RECOPE en lo relativo a biocombustibles, y en su condición de empresa pública, queda autorizada para realizar las inversiones necesarias y contratar el personal requerido, exceptuándosele en relación a ellas de las autorizaciones habituales, salvo lo relativo a presupuesto aprobado y la aplicación de las disposiciones de la Ley de Contratación Administrativa y su reglamento.
Artículo 25.—Declaratoria de interés público. Se declara de conveniencia nacional e interés público los planes, proyectos y procesos relativos a la producción e industrialización de biocombustibles y sus mezclas con combustibles de origen fósil que realice RECOPE.
Artículo 26.—Derogatoria. Queda derogado el Decreto Ejecutivo Nº 33357-MAG-MINAE que crea la Comisión Nacional de Biocombustibles, por haber cumplido este Decreto Ejecutivo con los objetivos planteados.
Artículo 27.—Vigencia. Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los nueve días del mes de enero del dos mil nueve.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro del Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, Roberto Dobles Mora y el Ministro de Agricultura y Ganadería, Javier Flores Galarza.—1 vez.—(O. C. Nº 93787).—(Solicitud Nº 4701-MINAE).—C-317100.—(D35091-20930).
Nº 063-09 MG
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140, 146, de la Constitución Política, 49 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública y artículo 243 inciso a) de la Ley de Migración y Extranjería 8487.
Considerando:
Primero.—Que la Licenciada Janina Del Vecchio Ugalde, portadora de la cédula Nº 1-0337-0250, fue nombrada como Ministra de Seguridad Pública, Gobernación y Policía, según acuerdo de la Presidencia Nº 442-P publicado en La Gaceta Nº 077 del día martes 22 de abril del dos mil ocho a partir del día 30 de marzo de 2008 y que como función inherente al cargo de Ministra, la Licenciada Del Vecchio Ugalde, debe ejercer la presidencia de la Junta Administrativa de la Dirección General de Migración y Extranjería.
Segundo.—Que la Ley de Migración y Extranjería 8487, en su numeral 243, le otorga la posibilidad de nombrar un Representante para que en caso de ausencia del miembro titular, éste acuda a las sesiones ordinarias y extraordinarias según sea el caso, y tome los acuerdos pertinentes para el buen funcionamiento de la citada Dirección General. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar como miembro suplente de la Ministra de Gobernación y Policía y Seguridad Pública en la presidencia de la Junta Administrativa de la Dirección General de Migración y Extranjería al señor Andrés Felipe Córdoba Soto, cédula de identidad Nº 1-0891-0623, Master en Administración de Empresas, funcionario consultor del Ministerio de Gobernación y Policía y Seguridad Pública, puesto Nº 92578, vecino del Invu las Cañas en Alajuela, para que sustituya a la Señora Ministra de Gobernación y Policía en su ausencia ante la Junta Administrativa de la Dirección General de Migración y Extranjería, con todos los deberes y atribuciones que el cargo estipula, conforme el numeral 242 y siguientes de la Ley de Migración y Extranjería 8487 y su Reglamento.
Artículo 2º—Rige a partir del 18 de junio del 2008.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las nueve horas del cinco de febrero del dos mil nueve.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Janina Del Vecchio Ugalde.—1 vez.—(O. C. Nº 94769).—(Solicitud Nº 18311).—C-25520.—(21388).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO DE LA COMUNIDAD
AVISOS
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de Villa Nueva Naranjito de Aguirre, Puntarenas. Por medio de su representante: Enoc Alvarado Henriquez, cédula 800890022 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, 6 de marzo del 2009.—Departamento de Registro.—Lic. Yamileth Camacho Marín, Jefa.—1 vez.—(20046).
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar que la Asociación de Desarrollo Específica Pro Vivienda Sardinal, Carrillo, Guanacaste, por medio de su representante: Iván Enrique Contreras Picado, cédula 502860571, ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, 9 de marzo del 2009.—Departamento de Registro.—Lic. Yamileth Camacho Marín, Jefa.—1 vez.—(20108).
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar que la Asociación de Desarrollo Específica Pro CEN CINAI y Bienestar Comunal de La Cruz Guanacaste. Por medio de su representante: Rosa Seneyda Obregón Álvarez, cédula Nº 800550100, ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, 18 de diciembre del 2008.—Departamento de Registro.—Lic. Yamileth Camacho Marín, Jefa.—1 vez.—(20540).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS
REGISTRO DE AGROQUÍMICOS
EDICTOS
DIA-R-E-132-2009.—El señor Bernardo Morsink Schaefer, cédula 1-441-980, en calidad de representante legal de la compañía Abonos del Pacífico S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Pelícano 12-0-20.5-6-0-7.4(S)-4.9(CaO), compuesto a base de Nitrógeno-Potasio-Magnesio-Azufre-Calcio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro de] término de diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 12 de febrero del 2009.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada Unidad Registro de Agroinsumos.—1 vez.—(20032).
DIA-R-E-135-2009.—El señor Bernardo Morsink Schaefer, cédula 1-441-980 en calidad de representante legal de la compañía Abonos del Pacífico S. A. cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante granular de nombre comercial Albatros Sulfato de Zinc 40% compuesto a base de Nitrógeno-Azufre-Zinc. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 12 de febrero del 2009.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada Unidad Registro de Agroinsumos.—1 vez.—(20033).
DIA-R-E-136-2009.—El señor Bernardo Morsink Schaefer, cédula 1-441-980 en calidad de representante legal de la compañía Abonos del Pacífico S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Yara Vita Rexolin Ca 10, compuesto a base de Nitrógeno-Calcio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 12 de febrero del 2009.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada Unidad Registro de Agroinsumos.—1 vez.—(20034).
DIA-R-E-137-2009.—El señor Bernardo Morsink Schaefer, cédula 1-441-980 en calidad de representante legal de la compañía Abonos del Pacífico S. A. cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Yara Vita Caltrac P, compuesto a base de Nitrógeno-Fósforo-Calcio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 12 de febrero del 2009.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada Unidad Registro de Agroinsumos.—1 vez.—(20035).
DIA-R-E-138-2009.—El señor Bernardo Morsink Schaefer, cédula 1-441-980 en calidad de representante legal de la compañía Abonos del Pacífico S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Yara Vita Biotrac compuesto a base de Nitrógeno-Potasio-Boro-Zinc. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 12 de febrero del 2009.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada Unidad Registro de Agroinsumos.—1 vez.—(20036).
DIA-R-E-139-2009.—El señor Bernardo Morsink Schaefer, cédula 1-441-980 en calidad de representante legal de la compañía Abonos del Pacífico S. A. cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Yara Vita Phoztrac compuesto a base de Nitrógeno-Fósforo-Calcio-Zinc. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 12 de febrero del 2009.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada Unidad Registro de Agroinsumos.—1 vez.—(20037).
DIA-R-E-140-2009.—El señor Bernardo Morsink Schaefer, cédula 1-441-980 en calidad de representante legal de la compañía Abonos del Pacífico S. A. cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Yara Vita Stopit compuesto a base de Calcio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 12 de febrero del 2009.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada Unidad Registro de Agroinsumos.—1 vez.—(20038).
DIA-R-E-141-2009.—El señor Bernardo Morsink Schaefer, cédula 1-441-980 en calidad de representante legal de la compañía Abonos del Pacífico S. A. cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Yara Vita Bortrac Mo, compuesto a base de Nitrógeno-Fósforo-Boro-Molibdeno. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 12 de febrero del 2009.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada Unidad Registro de Agroinsumos.—1 vez.—(20039).
DIA-R-E-142-2009.—El señor Bernardo Morsink Schaefer, cédula 1-441-980 en calidad de representante legal de la compañía Abonos del Pacífico S. A. cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción de la fertilizante de nombre comercial Yara Vita Pholex Zn, compuesto a base de Nitrógeno-Zinc. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita, a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 12 de febrero del 2009.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada Unidad Registro de Agroinsumos.—1 vez.—(20040).
DIA-R-E-143-2009.—El señor Bernardo Morsink Schaefer, cédula 1-441-980 en calidad de representante legal de la compañía Abonos del Pacífico S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Yara Vita Caltrac Mg compuesto a base de nitrógeno-magnesio-boro-calcio-zinc. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 12 de febrero del 2009.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada Unidad Registro de Agroinsumos.—1 vez.—(20042).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 1, título N° 18, emitido por el Liceo Laboratorio de Liberia, en el año mil novecientos ochenta y ocho, a nombre de Duarte Pedroza Luis Emilio. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 27 de febrero del 2009.—Departamento de Evaluacion de la Calidad.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(18510).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 157, título Nº 1086, emitido por el Liceo Diurno José Martí, en el año dos mil cinco, a nombre de Díaz Ruiz Francella. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 13 de noviembre del 2008.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—Nº 93070.—(19619).
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, “Rama Académica” modalidad de Letras, inscrito en el tomo I, folio 53, título N° 1691, emitido por el Liceo Nocturno Licenciado Alfredo González Flores, en el año mil novecientos ochenta y tres, a nombre de Mejías Campos Zaida María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 26 de noviembre del 2008.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(20015).
Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 227, título N° 4537, y del título de Técnico Medio en Electrónica Industrial, inscrito en el tomo 2, Folio 352, título N° 9533, ambos emitidos por el Colegio Vocacional Monseñor Sanabria, en el año dos mil dos, a nombre de Córdoba Campos Allan Ricardo. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 05 de marzo del 2009.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(20017).
Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 8, título N° 832, emitido por el Liceo de Tarrazú, en el año dos mil cuatro, a nombre de Mata Picado María de los Ángeles. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 25 de febrero del 2009.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(20068).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad en Letras, inscrito en el tomo 01, folio 87, título N° 940, emitido por el Liceo Nocturno de Pérez Zeledón, en el año mil novecientos ochenta y tres, a nombre de Argüello Cubero Kattia Elena. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 5 de marzo del 2009.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(20114).
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social de la organización social denominada: Sindicato Patriótico de la Educación 7 de Agosto, SINPAE, acordada en asamblea celebrada el 13 de abril del 2007. Expediente Nº P-183. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante tomo: 16, folio: 47, asiento: 4515 del día 22 de enero del 2009. La reforma afecta los artículos 16, 28, 35, 39, 40 y 41 del Estatuto.—San José, 22 de enero del 2009.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(19081).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada Cooperativa de Servicios Múltiples de Guanacaste R.L. siglas COOPESERGUA R.L., acordada en asamblea celebrada el 31 de mayo del 2008. Resolución 1290-CO
En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Consejo de Administración:
Presidente: Carlos Luis Rodríguez Salguera
Vicepresidente: Gerardo Gutiérrez Villafuerte
Secretaria Ana Yorleny Vargas Irias
Vocal 1: Rodolfo Jiménez Brawn
Vocal 2: Gabriela Aviles Vargas
Suplente 1: Leda Martínez Quesada
Suplente 2: Dunia Aguirre Azofeifa
Gerente: Mario Morales Rivera
San José, 16 de febrero del 2009.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(20522).
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Cambio de Nombre Nº 16390
Que Pablo Carnevale Pollini, cédula Nº 8-058-572, en calidad de representante legal de Grupo Pampa C R C S. A., C. J. Nº 3-101-033966, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Productos Pampa S. A. C. J. Nº 3-101-033966 por el de Grupo Pampa C R C S. A. C. J. 3-101-033966, presentada el día 24 de octubre del 2008 bajo expediente 16390. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1999-0003166 Registro Nº 117655 PAMPA en clase 49 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 5 de noviembre del 2008.—Jamie Phillips Guardado.—1 vez.—Nº 93066.—(19618).
REGISTRO NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR Y CONEXOS
AVISOS
Juan Bosco Tuk Durán, mayor, casado, ingeniero civil, cédula de identidad 1-400-867 vecino de Santa Ana, San José, Urbanización Río Oro, solicita la inscripción de los derechos morales y los derechos patrimoniales sobre la obra literaria individual publicada titulada MADERA DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN. La obra consiste en un libro de categoría técnica que presenta un resumen de la madera como material constructivo en la historia nacional, su contribución en la contención del cambio climático, los métodos experimentales para obtener las propiedades físicas y mecánicas y los valores obtenidos para maderas a punto de extinción y otras de reforestación. También incluye fórmulas matemáticas para diseñar elementos de columnas, vigas, conexiones, secado y preservación de la madera. El ISBN es 978-9968-933-03-2. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los treinta días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos. Expediente 5841.—Curridabat, 27 de febrero del 2009.—Lic. Andrés Hernández Osti.—1 vez.—Nº 93627.—(20260).
Rafael Ángel Sanabria Rojas, quien es mayor de edad, divorciado, abogado, vecino de Sabanilla de Montes de Oca, San José, cédula de identidad número tres - doscientos cuarenta y nueve - cero noventa y nueve, solicita se inscriba a su favor los Derechos Patrimoniales y Morales sobre la Obra Literaria Publicada Individual titulada REPARACIÓN CIVIL EN EL PROCESO PENAL. La obra trata del ejercicio de la acción civil resarcitoria en el proceso penal. Es decir, el procedimiento a seguir para obtener reparación por daños generados por una conducta presuntamente delictiva. También contiene criterios sustantivos a tomar en cuenta para tal efecto. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los treinta días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos. Expediente 5822.—Curridabat, 6 de enero del 2009.—Carmen V. Valverde Chacón.—1 vez.—Nº 93739.—(20261).
DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
AVISO
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma al estatuto de la Asociación Pro-Rescate de Tradiciones Costarricenses. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939 y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2009, asiento: 26407.—Curridabat, 5 de enero del 2009.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(20145).
REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN
AVISOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ana Cecilia Castro Calzada, cédula 1-561-190, mayor, soltera, abogada, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Celgene Corporation, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada MÉTODOS PARA TRATAR CANCERES USANDO FORMAS POLIFÓRMICAS DE 3-(-4-AMINO-1,3, DIHIDRO-ISOINDOL-2-IL)-PIPERIDINA-2,6 DIONE (DIVISIONAL). Se presentan métodos para tratar, prevenir y/o manejar cáncer así como enfermedades y trastornos asociados con angiogénesis no deseada o caracterizados por ella. Los métodos específicos abarcan la administración de un compuesto inmunomodulatorio solo o en combinación con un segundo ingrediente activo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 31/00, cuyo inventor es Jerome B. Zeldis. La solicitud correspondiente lleva el número 10582, y fue presentada a las 12:13:25 del 23 de enero de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de enero de 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—Nº 93069.—(19610).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La señora Adriana Oreamuno Montano, mayor, casada, abogada, cédula de identidad 1-1147-550, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Colgate Palmolive Company, de E.U.A., solicita el Modelo Industrial denominado CONTENEDOR.
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Diseño nuevo, original y ornamental de contenedor. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 9 / 03, cuyo(s) inventor(es) es(son) Guilhem Rousselet, Guy Harrison. La solicitud correspondiente lleva el número 10526, y fue presentada a las 12:43:00 del 18 de Diciembre de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de febrero del 2009.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—Nº 93681.—(20255).
El señor Aarón Montero Sequeira, cédula 1-908-006, mayor, casado una vez, Abogado, vecino de San José, en su condición de Apoderado Especial de Advanced Total Marketing System Inc., de Panamá, solicita el Modelo de Utilidad denominado BOLSA CON VÁLVULA REGULADORA DE FLUJO INCORPORADA.
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Se presenta una bolsa de material flexible que contiene una válvula reguladora de flujo (Fig. “A”, Fig. “C”) formada a través de soldaduras (Fig. “A” 2,3, Fig. “E” 3) dentro de su proceso de elaboración de la bolsa, la cual ayuda a dispensar su contenido de una forma controlada por el consumidor. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es B65D 30/24, cuyo(s) inventor(es) es(son) José Roque Castillo. La solicitud correspondiente lleva el número 10182, y fue presentada a las 14:12:18 del 29 de Julio de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de febrero del 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—Nº 93715.—(20256).
El señor Aarón Montero Sequeira, cédula 1-908-006, mayor, casado una vez, Abogado, vecino de San José, en su condición de Apoderado Especial de Sabertec LLC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada FILTRO DE IMPACTO DE PARTÍCULAS DE DIESEL. Un dispositivo para la reducción de la emisión que puede ser adjuntado de manera movible al sistema de escape de una máquina de combustible. El dispositivo comprende un caparazón externo que se puede dividir en la parte inferior y la parte superior, siendo que la parte inferior se puede adjuntar al sistema de escape de una máquina de combustible; un caparazón para sostener la bobina en donde el caparazón se adjunta a la parte inferior del caparazón externo en el punto en el cual el escape entra al caparazón externo y el caparazón tiene un biselado en forma diagonal en su parte próxima y una bobina posicionada en su parte distal. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es F01N 3/02, cuyo(s) inventor(es) es(son) Sergio Varkala Sangiovani. La solicitud correspondiente lleva el número 10368, y fue presentada a las 14:24:15 del 15 de Octubre de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de febrero del 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—Nº 93717.—(20257).
El señor Aarón Montero Sequeira, mayor, abogado, cédula Nº 1-908-006, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Sabertec LLC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada APARATO Y MÉTODO PARA LAS REDUCCIONES DE EMISIONES. Un dispositivo para la reducción de la emisión que puede ser adjunto al sistema de escape del motor. El dispositivo comprende un caparazón cilíndrico con una apertura biselada en línea diagonal en su parte próxima. Una bobina adjunta en la porción distal del caparazón. Un cobertor de material fibroso puede ser insertado en el caparazón y el cobertor de material fibroso se puede arrollar en malla de alambrea. Una segunda malla de fibra en forma de cono se puede adjuntar en el cobertor de material fibroso cilíndrico con el diámetro del cono posicionado próximamente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es F02B 3/00, cuyo inventor es Sergio Varkala Sangiovani. La solicitud correspondiente lleva el número 10446, y fue presentada a las 13:24:00 del 18 de noviembre de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de febrero del 2009.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—Nº 93718.—(20258).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
El Registro de la Propiedad Industrial, Sección de Patentes hace saber que por resolución de las siete horas veinte minutos del veintiocho de noviembre del dos mil ocho, fue inscrita la Patente de Invención denominada DERIVADOS SUSTITUIDOS DE PIRROLO-PIRAZOL COMO INHIBIDORES DE QUINASA, a favor de la compañía Pharmacia Italia S.P.A., domiciliada en Italia, cuyos inventores son María Gabriela Brasca, Raffaella Amici, Daniele Fancelli, Marcella Nesi, Paolo Orsini, Fabrizio Orzi, Patrick Roussel, Anna Vulpetti, Paolo Pevarello, todos de nacionalidad italiana, se le ha otorgado el número de inscripción de patente de invención 2717, estará vigente hasta el diecinueve de diciembre de dos mil veintidós, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición, Revisión 2008.04 es C07D 487/00.—San José, 2 de marzo del 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—1 vez.—Nº 93706.—(20259).
INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Expediente Nº 1901A.—Inversiones de Grecia S. A., solicita renovación de la concesión de: 5 litros por segundo de la quebrada Fructuoso Chaverri, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sarchí Sur, Valverde Vega, Alajuela, para uso agropecuario y riego. Coordenadas: 228.200/497.600, hoja Naranjo. Predios inferiores: Roscorp W J S. A., Las Colinas S. A. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 4 de marzo de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(19069).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Expediente Nº 6214A.—Gerardo Enrique Monge Sanabria, solicita renovación de la concesión de: 0,5 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Llano Grande, Cartago, Cartago, para uso agropecuario-riego. Coordenadas: 212.800 / 546.400, hoja Istarú. Predios inferiores: Marino Rivera Fernández y American Flowers S. A. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de febrero del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 93292.—(19212).
Expediente Nº 4073P.—Juvero S. A., solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del pozo sin número, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Pedro, Montes de Oca, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas: 213.150 / 529.700, hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 3 de marzo del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 93484.—(19213).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. Nº 13324P.—Apartotel Villas del Río S. A., solicita concesión de 3 litros por segundo del Pozo AB-2445, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Rafael, Escazú, San José, para uso doméstico-consumo humano. Coordenadas 212.660 / 520.815 Hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 5 de marzo del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(19856).
Exp. Nº 13337P.—Kattia María y Hermanos, Alpízar Álvarez solicita concesión 0.05 litros por segundo del pozo RG - 603, efectuando la captación en finca de Lillian Álvarez Corrales en Garita, Alajuela, Alajuela para uso consumo humano. Coordenadas 219.750 / 504.000 hoja faltante. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 6 de marzo del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(19939).
Exp. 13301A.—Luis Ricardo Calderón Madrigal, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de José Manuel Córdoba P. en Santa María, Dota, San José, para uso agroindustria-beneficio de café. Coordenadas 400.600 / 466.500 hoja Vueltas. Predios inferiores: Omar Calderón, Mario Rojas Segura, Luz María Calderón. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de febrero del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 93730.—(20262).
Expediente Nº 13284P.—Roque Fallas Vargas, solicita concesión de: 0.4 litro por segundo de pozo Artesanal, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Juan, San Ramón, Alajuela, para uso comercial-lavado de autos. Coordenadas 232.700 / 485.650 hoja Volio. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de febrero del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(20515).
Expediente Nº 13323A.—Calvo y Araya S. A., solicita concesión de: 0.05 litro por segundo de la quebrada San Rafael, efectuando la captación en finca de su propiedad en Ángeles (San Ramón), San Ramón, Alajuela, para uso agropecuario lechería y abrevadero. Coordenadas 252.500 / 477.500 hoja San Lorenzo. Predios inferiores: Rubén Ramírez Varela. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de marzo del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(20517).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
Ante esta Dirección, se ha presentado solicitud de inscripción y autorización como notaria de Olga María Sancho Campos, carné 17253, cédula Nº 6-204-114, expediente Nº 09-000143-0624-NO, por lo que se solicita a las personas que conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta esta lo comuniquen a este Dependencia dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación.—San José, 24 de febrero del 2009.—Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, Director.—1 vez.—Nº 93155.—(19620).
Ante esta Dirección, se ha presentado solicitud de inscripción y habilitación como notaria de María Hilda Evans Brenes, carné 17444, cédula Nº 1-1161-646, expediente Nº 09-000168-0624-NO, por lo que se solicita a las personas que conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta, esta lo comuniquen a este Dependencia dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación.—San José, 4 de marzo del 2009.—Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, Director.—1 vez.—Nº 93241.—(19621).
N° 0787-M-2009.—San José, quince horas quince minutos del seis de febrero de dos mil nueve. Exp. Nº 166-S-2008.
Diligencias de cancelación de credencial del regidor suplente de la Municipalidad Vázquez de Coronado, provincia San José, que ostenta el señor Endy Torres Keith.
Resultando:
1º—En oficio Nº CM-0415-2008 la señora Nydya Arroyo Mora, Secretaria del Concejo Municipal de Vázquez de Coronado, provincia San José, comunicó el acuerdo adoptado por ese Concejo Municipal en sesión ordinaria Nº 108, celebrada el 19 de mayo del 2008, en el que solicita la cancelación de las credenciales del señor Endy Torres Keith, regidor suplente, por ausencias injustificadas a las sesiones municipales por más de dos meses consecutivos (folio 1).
2º—Mediante auto de las 7:30 horas del 9 de junio de 2008 se previno a la Secretaría del Concejo de la Municipalidad de Vázquez de Coronado que presentara certificación de las fechas en que el regidor Torres Keith se ha ausentado de las sesiones municipales e informará la dirección exacta en que podría ser notificado (folio 32)
3º—La Secretaría del Concejo Municipal de Vázquez de Coronado cumplió con lo prevenido (folios 34-35).
4º—En auto de las 9:15 horas del 18 de setiembre de 2008 se concedió audiencia al señor Endy Torres Keith respecto de las ausencias injustificadas a las sesiones del Concejo de la Municipalidad de Vásquez de Coronado (folio 37).
5º—El auto referido fue notificado al señor Endy Torres Keith el 21 de enero del 2008 y a la fecha no se ha pronunciado sobre las ausencias injustificadas (folio 48).
6º—En los procedimientos se han respetado las formalidades de ley.
Redacta el Magistrado Sobrado González; y,
Considerando
I.—Hechos probados: De interés para la resolución de este asunto se tienen los siguientes: a) que el señor Endy Torres Keith, candidato postulado por el partido Movimiento Libertario, fue electo regidor suplente del Concejo Municipal de Vázquez de Coronado (ver resolución Nº 1182-E-2006 de las 7:30 horas del 28 de marzo del 2006 “Declaratoria de Elección de Regidores que integrarán las Municipalidades de los cantones de la provincia de San José, durante el período constitucional que se iniciará el primero de mayo del dos mil seis y que concluirá el treinta de abril del dos mil diez”, a folios 21-31); b) que el señor Endy Torres Keith no asiste a las sesiones del Concejo Municipal de Vázquez de Coronado del 3 de marzo al 9 de junio del 2008 (folios 2-19, 34-35); c) que el señor Torres Keith no se presentó a justificar las ausencias denunciadas por el Concejo Municipal de Vázquez de Coronado ante este Tribunal; d) que el candidato a regidor suplente que sigue en la nómina del Partido Movimiento Libertario que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar el cargo es el señor Carlos Fabián Valerio Porras (folios 31 y 50).
II.—Sobre la cancelación de la credencial de regidor suplente por ausencias injustificadas: El Concejo Municipal de Vázquez de Coronado acordó informar a este Tribunal sobre las ausencias injustificadas a las sesiones municipales, por más de dos meses consecutivos, por parte del señor Endy Torres Keith, en sd condición de regidor suplente. Según la certificación de ausencias emitida por la Secretaria de ese Concejo Municipal, el señor Torres Keith no asistió a las sesiones municipales del 3 de marzo al 9 de junio ambos del 2008.
Tomando en consideración que el señor Torres Keith no contestó la audiencia que le fuera concedida por este Tribunal para que justificara su inasistencia a las referidas sesiones municipales, se cumple con el supuesto fáctico contenido en el artículo 24 inciso b) del Código Municipal, según el cual: “Serán causas de pérdida de la credencial de regidor (..) b) La ausencia injustificada a las sesiones del Concejo por más de dos meses.”: En consecuencia, procede la cancelación de la credencial que ostenta el señor Torres Keith como regidor suplente del Concejo Municipal de Vázquez de Coronado.
III.—Sustitución del regidor suplente Torres Keith: Al cancelarse la credencial del señor Torres Keith, se produce una vacante en el puesto de regidor suplente del Partido Movimiento Libertario, en la Municipalidad de Vázquez de Coronado, cargo que es necesario suplir conforme lo establece el artículo 25 inciso d) del Código Municipal “escogiendo de entre los candidatos que no resulten electos, a quien habría seguido según las reglas que determinaron la elección”.
Así las cosas, al haberse tenido por probado en autos que el candidato que sigue en la nómina de regidores suplentes del Partido Movimiento Libertario, que no resultó electo ni ha sido llamado por este Tribunal para desempeñar el cargo, es el señor Carlos Fabián Valerio Porras, se le designa para completar la vacante de regidor suplente por dicha agrupación política. La presente designación lo será por el período que va desde su juramentación hasta el treinta de abril de dos mil diez. Por tanto:
Se cancela la credencial de regidor suplente del Partido Movimiento Libertario en la Municipalidad de Vázquez de Coronado, provincia San José, que ostenta el señor Endy Torres Keith. Para colmar la vacante que se produjo con la anterior cancelación se designa al señor Carlos Fabián Valerio Porras. La presente designación rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil diez, fecha en que finaliza el presente período constitucional. Notifíquese. Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial.
Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—1 vez.—(Sol. Nº 658-2009.—(O.C. Nº 93188).—C-56270.—(20166).
Registro Civil-Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por María Marta Alcócer no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 442-2005.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas treinta y dos minutos del tres de mayo del dos mil cinco. Ocurso. Expediente Nº 28502-2004. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Ana Valeria Bonilla Alcócer, en el sentido que el nombre y apellido de la madre son “María Marta Alcócer no indica segundo apellido”, y no como se consignaron. Publíquese esta resolución por una vez en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a.í.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 93513.—(19214).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Brenda María González Tórrez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 142-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas y quince minutos del ocho de enero del dos mil siete. Ocurso. Expediente Nº 26034-2006. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: rectifíquense los asientos de nacimiento de José Luis, Rachel Adriana, de apellidos Martínez Torres, en el sentido que los apellidos de la madre de las personas ahí inscritas son “González Tórrez”, de Brandon Javier Loáiciga Martínez y de Jefferson Jossué Martínez Torres, en el sentido que los apellidos y nacionalidad de la madre de las personas ahí inscritas son “González Tórrez” y “costarricense” respectivamente, y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 93519.—(19215).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Clara María Brenes Vargas, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 223-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas y cincuenta minutos del veinte de febrero del dos mil nueve. Ocurso. Expediente Nº 1045-2009. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Clara María Brenes Vargas, en el sentido que el primer nombre de la misma es “Sharon”, y no como se consignó.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 93551.—(19216).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por María Matilú Martínez, no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 045-2006. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas dieciséis minutos del once de enero del dos mil seis. Ocurso. Exp. N° 12760-05. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:... Por tanto: procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Brenda Patricia Ampié Matilú... en el sentido que el nombre y apellido de la madre son “María Matilú” “Martínez, no indica segundo apellido” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 92234.—(19622).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Kattia María Hernández Leitón, Exp. Nº 20751-2001, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: N° 2541-2001. Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas diez minutos del veinte de diciembre del dos mil uno. Diligencias de ocurso incoadas por Kattia María Hernández Leitón, cédula de identidad número cuatro-ciento cincuenta y uno-setecientos setenta, vecina de Barrio Fátima, Heredia. Resultando: 1º—…, 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Karen José Herrera Hernández, que lleva el número seiscientos sesenta y tres, folio trescientos treinta y dos, tomo doscientos treinta y cuatro, de la Sección de nacimientos de la provincia de Heredia, en el sentido que el sexo de la persona ahí inscrita es: “femenino” y no como se consignó. Publíquese esta resolución por una vez en el Diario Oficial. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 93171.—(19623).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por María Lucrecia Ortiz, de único apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 086-09. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas cinco minutos del doce de enero del dos mil nueve. Exp. Nº 26460-06. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de María Fernanda Quirós Ortiz... en el sentido que el apellido de la madre de la persona ahí inscrita es “Ortiz, no indica segundo apellido” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 93271.—(19624).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Verónica María Picado Loaiza, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 225-2008.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas treinta minutos del veintitrés de enero del dos mil ocho. Exp. Nº 30608-2007. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., por tanto, Rectifíquese el asiento de nacimiento de Hatziry de los Ángeles Morales Loaiza... en el sentido que los apellidos de la madre de la misma son “Picado Loaiza” y no como se consignó. Se deniega el otro extremo de la petitoria.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(20085).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Damaris del Socorro Mejía no indica otro apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución No. 154-2009. Registro Civil, Departamento Civil, Sección Actos Jurídicos. San José, a las quince horas cinco minutos del veintiséis de enero del dos mil nueve. Ocurso. Exp. N° 35572-2008. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., por tanto, rectifíquense los asientos de nacimiento de Ismael y Gabriela ambos de apellidos Rodríguez Mejías; en el sentido que el nombre y el apellido de la madre de las personas ahí inscritas es “Damaris del Socorro Mejía, no indica segundo apellido” y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(20118).
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Luis German Moreno Ortega, mayor, casado, empresario, colombiano, cédula de residencia Nº 420-88522-2200, vecino de San José, expediente Nº 2615-2004. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, trece de febrero del dos mil nueve.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 93333.—(19217).
John Edwing Howard Peña, mayor, soltero, ingeniero en sistemas, colombiano, cédula de residencia Nº 420-183935-003550, vecino de San José, expediente Nº 480-2008, se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 13 de febrero del 2009.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 93211.—(19625).
Jorge Eduardo González Duarte, mayor, soltero, entrevistador telefónico, guatemalteco, cédula de residencia Nº 240-103692-1393, vecino de San José, expediente Nº 3682-2006, se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 23 de enero del 2009.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(19835).
Alexander José Gurdián Delgado, mayor, soltero, operario, nicaragüense, cédula de residencia 135-RE-059047-00-1999, vecino de Alajuela, expediente 212-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 23 de enero del 2009.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(20121).
Jaime Sánchez Carvajal, mayor, casado, pensionado, colombiano, carné de residente pensionado 9702, vecino de Alajuela, expediente 2652-2006. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 6 de enero del 2009.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(20136).
Teresa de Jesús Restrepo Álvarez, mayor, casada, agente de seguros, colombiana, cédula de residencia 117000543100, vecina de San José, expediente 2862-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 13 de febrero del 2009.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(20160).
MUNICIPALIDAD DE COTO BRUS
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
PLAN ANUAL DE COMPRAS 2009
El Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de Coto Brus comunica a los interesados en obtener el Plan Anual de Compras, que este puede ser retirado en la Oficina de Proveeduría de esta Municipalidad, ubicada en San Vito, Coto Brus del Parque Central 75 metros este, ya sea de manera personal o a los teléfonos 2773-31-28 ó 2773-33-73 ambos con la extensión 102, o al correo electrónico proveeduriacotobrus@gmail.com.
San Vito, 3 de marzo del 2009.—Keylin Jiménez Zúñiga, Proveedora Municipal.—1 vez.—(19839).
DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES DE LA REPÚBLICA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000002-DHR
Compra e instalación de aires acondicionados
La Defensoría de los Habitantes de la República a través de su Departamento de Proveeduría Institucional, recibirá propuestas hasta las 10:00 horas del día 26 de marzo del 2009 para la compra e instalación de seis aires acondicionados para oficinas centrales (departamentos de informática y aulas de capacitación), oficinas regionales de Ciudad Neily y Puntarenas.
Las condiciones y términos de referencia se podrán retirar desde las 8:00 horas y hasta las 15:50 horas de lunes a viernes en el Departamento de Proveeduría y Servicios Generales sin costo alguno.
Sita Barrio México, de los bomberos 200 metros oeste y 75 metros sur. Teléfono 2248-2374 / Fax Nº 2258-6426.
San José, 12 de marzo del 2009.—Departamento de Proveeduría y Servicios Generales.—Roxana Hernández Cavallini, Jefa.—Lic. Carlos Edo. González Ledezma, Director Administrativo.—1 vez.—(O. C. Nº 15031).—(Solicitud Nº 30640).—C-10220.—(21304).
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000001-DHR
Adquisición de un servicio de custodia y administración
de documentos, denominado Empresas
de Bodegaje de Documentos
La Defensoría de Los Habitantes de la República a través de su Departamento de Proveeduría Institucional, recibirá propuestas hasta las 10:00 horas del día 27 de marzo del 2009 para la contratación de un servicio de custodia y administración de documentos, denominado Empresas de Bodegaje de Documentos.
Las condiciones y términos de referencia se podrán retirar desde las 8:00 horas y hasta las 15:50 horas de lunes a viernes en el Departamento de Proveeduría y Servicios Generales sin costo alguno.
Sita Barrio México, de los Bomberos 200 metros oeste y 75 metros sur. Teléfono 2248-2374 / Fax Nº 2258-6426.
San José, 12 de marzo del 2009.—Departamento de Proveeduría y Servicios Generales.—Roxana Hernández Cavallini, Jefa.—Lic. Carlos Edo. González Ledezma, Director Administrativo.—1 vez.—(O. C. Nº 15031).—(Solicitud Nº 30637).—C-12770.—(21379).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000003-DHR
Compra de equipo de cómputo
La Defensoría de los Habitantes de la República a través de su Departamento de Proveeduría Institucional, recibirá propuestos hasta las 10:00 horas del día 25 de marzo del 2009 para la adquisición de equipo de cómputo.
Las condiciones y términos de referencia se podrán retirar desde las 8:00 horas y hasta las 15:50 horas de lunes a viernes en el Departamento de Proveeduría y Servicios Generales sin costo alguno.
Sita Barrio México, de los Bomberos 200 metros oeste y 75 metros sur. Teléfono 2248-2374 / Fax Nº 2258-6426.
San José, 12 de marzo del 2009.—Departamento de Proveeduría y Servicios Generales.—Roxana Hernández Cavallini, Jefa.—Lic. Carlos Edo. González Ledezma, Director Administrativo.—1 vez.—(O. C. Nº 15031).—(Solicitud Nº 30636).—C-9020.—(21380).
CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL
LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000002-00100
Contratación de una empresa para la demarcación horizontal
y vertical, colocación de malla ciclón y suministro de un
sistema semáforos preventivos y peatonales en 60
escuelas seguras en el Gran Área Metropolitana
El Departamento de Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial, a través de la Unidad de Licitaciones, recibirá ofertas hasta las 09:00 horas del día 14 de abril del 2009, para la licitación de referencia.
El interesado tiene el cartel a su disposición en el Sistema Compra Red en forma gratuita, en la dirección http://hacienda.go.cr., accesando en Link de Compra Red de Internet a partir de esta fecha, o podrá ser retirado en el Departamento de Proveeduría en el segundo piso. La dirección es la siguiente: La Uruca contiguo a la agencia del Banco Nacional, sin costo alguno si el potencial oferente aporta dispositivo USB (llave maya) o previo a la cancelación de ¢1.000,00 (Mil colones exactos), monto que deberá ser depositado a favor del Consejo de Seguridad Vial, en cualquier agencia bancaria del Banco de Costa Rica o del Banco Nacional de Costa Rica, en las cuentas que se detallan a continuación:
Entidad bancaria Número de cuenta
Banco de Costa Rica 64590-7
Banco Nacional de Costa Rica 75830-0
El contenido del comprobante emitido por la agencia bancaria debe contar con la siguiente información como mínimo:
• Nombre del depositante.
• Cliente y número de cuenta cliente.
• Monto depositado.
• Concepto: Pago de cartel de la Licitación Pública 2009LN-000002-00100.
San José, 11 de marzo del 2009.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Alexander Vásquez Guillén, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 31676).—(Solicitud Nº 2369).—C-21020.—(21381).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000005-UPIMS
Remodelación quinto piso edificio central
Ministerio de Salud - Fideicomiso 872 BNCR
El Fideicomiso 872 BNCR a través de la Proveeduría Institucional del Ministerio de Salud, recibirá propuestas hasta las 10:00 horas del 20 de abril del 2009, para contratar:
Línea 1:
Remodelación del quinto piso del edificio central del Ministerio de Salud.
Todo de acuerdo a planos constructivos, folleto de Condiciones Generales y Especificaciones Técnicas elaborados por la Unidad de Gestión Inmobiliaria del Ministerio de Salud.
Cartel y Folleto de Condiciones Generales y Especificaciones Técnicas podrán retirarse por parte de los interesados, sin costo alguno, a partir de la presente publicación presentándose con un diskette o llave maya en la Proveeduría Institucional, sita en el tercer piso del edificio sur del Ministerio de Salud, ubicado en calle 16, avenidas 6 y 8, San José, para su copia.
El juego de planos constructivos será costeado por cada interesado y lo puede retirar en Jiménez & Tanzi Ltda., ubicado en calle 1era, avenidas 5 y 7, frente al edificio Numar, San José, teléfono 2233-8033 a partir de la presente publicación.
San José, 10 de marzo del 2009.—Lic. Vannessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—(21021).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000004-UPIMS
Construcción y equipamiento de la sede de la Región
Huetar Norte, San Carlos Fideicomiso 872 MS-BNCR
El Fideicomiso 872 MS-BNCR, a través de la Proveeduría Institucional del Ministerio de Salud, recibirá propuestas hasta las 10:00 horas del día 22 de abril 2009, para contratar:
Línea única
Construcción y equipamiento de la sede de la Región Huetar Norte, San Carlos del Ministerio de Salud, todo de acuerdo con el juego de planos constructivos y el folleto de “Condiciones Generales y Especificaciones Técnicas para Obras Nuevas, Remodelaciones, Reparaciones y otros de Ministerio de Salud” elaborados por la Unidad de Gestión Inmobiliaria, podrán retirarse por parte de los interesados, sin costo alguno, a partir de la presente publicación presentándose con un diskette o llave maya en la Proveeduría Institucional, sita en el tercer piso del edificio sur del Ministerio de Salud, ubicado en calle 16, avenidas 6 y 8, San José, para su copia.
El juego de planos constructivos será costeado por cada interesado y lo puede retirar en Jiménez & Tanzi Ltda., ubicado en calle 1era, avenidas 5 y 7 frente al edificio Numar, San José, teléfono 2233-8033 a partir de la presente publicación.
San José, 11 de marzo del 2009.—Lic. Vannessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—(21022).
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000008-01
Contratación para la adquisición de cajas negras, en función
de ofrecer la seguridad al cliente de la información grabada
en las bandas magnéticas de las tarjetas
emitidas por el Banco
La Unidad de Proveeduría y Licitaciones invita a los interesados a participar en la licitación supracitada, la cual tendrá como fecha límite para recepción de ofertas hasta las 11:00 horas del día 30 de marzo del 2009. Los oferentes podrán obtener el pliego de condiciones en nuestras oficinas, situadas 600 metros al sur del Autobanco de Bancrédito, en las instalaciones del edificio del Depósito Agrícola y Almacén Fiscal de Cartago, en Barrio La Lima de Cartago, único lugar donde se recibirán las ofertas, o bien solicitar su envío al número 2550-0202, extensión 4114 o al correo electrónico rebeca.hernandez@bancreditocr.com.
Cartago, 12 de marzo del 2009.—Unidad de Proveeduría y Suministros.—Katherine Espinoza Rojas.—1 vez.—(O. C. Nº 8-2009).—C-8270.—(21356).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000002-01
Venta de cartera de crédito de largo plazo
El Banco Hipotecario de la Vivienda a través de la junta directiva, resolvió dar apertura al proceso de contratación administrativa, licitación pública Nº 2009LN-000002-01, para la venta de cartera de crédito de largo plazo, recibida en dación de pago de Banco Elca S. A.
Los interesados pueden retirar el cartel que regirá este procedimiento de contratación a partir del miércoles 18 de marzo de 2009, el cual está disponible en el Área de Proveeduría, del Banco Hipotecario de la Vivienda, ubicado en Barrio Dent, San Pedro de Montes de Oca, de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, 300 metros oeste y 100 metros norte, de lunes a viernes de 8:00 a las 16:00 horas.
La fecha límite para recibir ofertas será el miércoles 15 de abril del 2009, a las 10:00 horas, fecha y hora en que se procederá a realizar el acto de apertura de ofertas, en la dirección antes señalada.
Margoth Campos Barrantes, Directora Administrativa Financiera.—1 vez.—(21143).
HOSPITAL MÉXICO
ADMINISTRACIÓN-SUBÁREADE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000017-2104
Adquisición de equipo de ultrasonido para estudios materno fetales
Se comunica: Fecha de apertura el lunes 20 de abril del 2009 a las 9:00 horas.
Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.
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LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000018-2104
Adquisición de monitor de signos vitales neonatales
Se comunica: Fecha de apertura el lunes 20 de abril del 2009 a las 10:30 horas.
Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 11 de marzo del 2009.—Subárea de Adquisiciones.—Bach. Jacqueline Villalobos Hernández, Jefa.—1 vez.—(21337).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000029-PROV
Servicios informáticos para mantenimiento al sistema comercial
de electricidad y a sus módulos complementarios
El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación antes mencionada, que recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del 21 de abril del 2009, en la Proveeduría de este Instituto, sita 400 metros norte de la esquina este del edificio central, para el suministro de lo siguiente:
Requerimiento: Servicios informáticos para mantenimiento al sistema comercial de electricidad y a sus módulos complementarios.
Las condiciones particulares y especificaciones técnicas podrán adquirirse por medio de fotocopia cancelando el costo de la misma en la Proveeduría de este Instituto, o accesando nuestra dirección electrónica: https://www.grupoice.com/PEL.
Las condiciones generales deben de ser consultadas en el cartel tipo, el cual puede adquirirse por los mismos medios indicados en el párrafo anterior.
San José, 12 de marzo del 2009.—Dirección de Proveeduría.—Lic. Marita Arias Herrera, Coordinadora Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 342050).—C-13520.—(21382).
MUNICIPALIDAD DE CARTAGO
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2009LN-000003-MUNIPROV
Suministro de 10.000 litros de emulsión
y 3.500 toneladas de mezcla asfáltica
El Departamento de Proveeduría avisa que recibirá ofertas para la licitación antes indicada hasta las 10:00 horas del 13 de abril del 2009.
Los interesados podrán adquirir el cartel de licitación en la Proveeduría General, situada en el segundo piso del edificio municipal, ubicado al costado norte de la Plaza Mayor de Cartago, previo pago de ¢5.000,00 y en un horario de 7:30 a. m. a 3:00 p. m., de lunes a viernes.
Lic. Gabriela Redondo Cordero, Jefa de Proveeduría Municipal a. í.—1 vez.—Nº 94284.—(21076).
MUNICIPALIDAD DE CARRILLO
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000003-01
Construcción de cordón y caño, alcantarillado
en calles urbanas de Filadelfia, Carrillo
La Proveeduría de la Municipalidad de Carrillo, ubicada en el edificio Municipal de Carrillo, sita 200 metros norte de la esquina noroeste del Parque Central de Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, recibirá ofertas para el concurso que se promueve, a partir de la invitación respectiva hasta las 09:30 horas del día 14 del abril del año 2009. Costo del cartel: ¢1.000,00; el cual puede ser depositado en la cuenta corriente N° 100-01-026-1945-5, Banco Nacional de Costa Rica, Filadelfia, Carrillo, Guanacaste y enviar al fax Nº 2688-5928 ó 2688-7876, así como al email, ammonteroc@gmail.com, el depósito e indicar el Nº fax o email, preferiblemente e-mail, para enviarle el cartel. Visita obligatoria de campo para aclarar dudas a las 08:30 horas del día 31 de marzo del 2009.
Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, 11 de marzo del 2009.—Antonio Montero Céspedes, Proveedor Títular Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 8912).—C-12020.—(21383).
INSCRIPCIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE PROVEEDORES
DE SERVICIOS DE MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS
El Instituto Costarricense de Electricidad, invita a todas aquellas personas o empresas interesadas que aún no se han inscrito en el registro de proveedores y deseen ofrecer servicios de mantenimiento, reparación y restauración automotriz a retirar la solicitud de inscripción.
Los servicios requeridos son los siguientes:
A. Mecánica de automóviles, vehículos de carga, motos, cuadraciclos y sextaciclos
Mecánica general, frenos, suspensión.
Frenos ABS.
Sistema de aire acondicionado.
Sistema eléctrico (electromecánico).
Sistema electrónico.
Autotrónica.
Sistema de escape.
Sistema de inyección (bombas diesel, inyección electrónica diesel y gasolina).
Sistema motriz.
Sistema de transmisión, cajas de velocidades, transfer, diferenciales y ejes.
Sistema de seguridad, alarmas y cerraduras especiales.
Sistema de enfriamiento (radiadores).
Sistemas hidráulicos (brazos y pilares).
B. Restauración de carrocerías, repintura de automóviles, camiones y motos
Enderezado y repintura automotriz.
Tapicería y alfombras.
Medición, reparación y enderezado de chasis.
C. Restauración de carrocerías
Furgones.
Canastas, porta escaleras, defensas, estribos, hala tráiler y rol bar.
Semi remolques.
Remolques.
Plataformas.
Adrales.
D. Mantenimiento automotriz
Centros de Servicio (cambio de aceite y llantas, balanceo y alineamiento).
E. Mantenimiento automotriz preventivo
F. Servicio de remolque (grúas plataforma y dempster)
El proceso de inscripción (pre registro) está disponible en la página web https://www.grupoice.com/PEL de la Dirección Administrativa de Proveeduría del ICE y en el Área Gestión de Mantenimiento de Flota, sita en el Plantel del ICE ubicado en Rincón Grande de Pavas y en los centros de mantenimiento automotriz de cada zona. Los proveedores ubicados en el Área Metropolitana pueden realizar cualquier consulta al teléfono 2513-6202 y los de las regiones fuera de la misma a los siguientes teléfonos en San Isidro 2771-1900, Río Claro 2789-8815, Cartago 2574-7788, Limón 2797-1229, Guápiles 2710-2080, Alajuela 2443-4440, Barranca 2663-2698, Cañas 2669-2610 y Liberia 2666-8328.
Para ser incorporado al registro de elegibles el oferente deberá aprobar la precalificación realizada por el Subproceso Mantenimiento de la Flota en San José o por el personal de los Centros de Mantenimiento Automotriz Regionales correspondiente.
Asimismo se le recuerda a todo proveedor inscrito su obligación de verificar y actualizar la información aportada al Registro de Proveedores de acuerdo a lo establecido en el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
San José, 9 de marzo del 2009.—Ing. Luis Acuña Rodríguez, Subdirector de Proveeduría.—1 vez.—(O.C. Nº 342050).—C-38270.—(20156).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000097-08900
(Modificaciones al cartel)
Alquiler de edificio para albergar oficinas administrativas
del Ministerio de Seguridad Pública
La Proveeduría Institucional de este Ministerio avisa a todos los interesados en la contratación arriba indicada que se estarán realizando las siguientes modificaciones al cartel:
Sobre especificaciones técnicas
Punto 19.4: Se modifica de la siguiente manera: “La distancia máxima entre el edificio a alquilar y las oficinas centrales del Ministerio, ubicado en Barrio Córdoba, frente al Liceo Castro Madriz, no debe exceder de 2 kilómetros. Sin ninguna obstrucción visual de frecuencia de radio 2.4 GHZ, para uso de antenas direccionales de radio frecuencia, para conectar ambos edificios con el sistema de redes de cómputo, debido a que son altamente sensibles en el manejo de datos, voz y videos. Conexión inalámbrica de punto a punto, que permita tener un enlace de comunicación y conectividad entre las redes de informática, el edificio a arrendar y el Ministerio”.
La nueva fecha de apertura será el 17 de abril del 2009 a las 10 horas.
Todo lo demás del cartel permanece invariable.
San José, 05 de marzo del 2009.—Bach. José Ramírez Pérez, Proveedor Institucional.—1 vez.—(O. C. Nº 93003).—(Solicitud Nº 22520).—C-19520.—(21384).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000008-ODM
Adquisición de software para la Superintendencia General
de Valores (SUGEVAL) y la Superintendencia General
de Entidades Financieras (SUGEF)
Se avisa a todos aquellos interesados en participar en esta licitación, que se realizaron aclaraciones al cartel.
Los interesados pueden retirarlas en el Departamento de Proveeduría de este Banco, edificio principal, avenida central y primera, calles 2 y 4, en el siguiente horario: de lunes a viernes de 9:15 a. m. a 12:00 m. d. y de 1:00 p. m. a 4:00 p. m.
Además, estarán disponibles en forma gratuita, en la siguiente dirección http://www.bccr.fi.cr/documentos/proveeduria/publicacionesproveeduria.asp, a partir del día hábil siguiente de la fecha de su publicación.
San José, 11 de marzo del 2009.—Departamento de Proveeduría.—Rolando Protti B., Director.—1 vez.—(21146).
DEPARTAMENTO DE APROVISIONAMIENTO
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000006-APITCR (Modificación)
Adquisición de celda didáctica de manufactura
El Instituto Tecnológico de Costa Rica por medio del Departamento de Aprovisionamiento, comunica que el cartel de la licitación indicada ha sido modificado, los interesados pueden retirar las mismas en nuestras oficinas de la Sede Central, Cartago.
Fecha y hora de la apertura se mantienen invariables.
Cartago, 12 de mayo del 2009.—Lic. Walter Sequeira Fallas, Director.—1 vez.—(O. C. Nº 200977).—(Solicitud Nº 30837).—C-7520.—(21385).
HOSPITAL MÉXICO
ADMINISTRACIÓN-SUBÁREA
DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN NACIONAL 2009LN-000003-2104
Adquisición de papel higiénico jumbo y toalla interfoliada
La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital México comunica a los interesados en el concurso antes mencionado, que por error material se publicó dicha Licitación Nacional de la siguiente manera 2009LP-000003-2104, siendo lo correcto 2009LN-000003-2104.
Por lo anterior les solicitamos cotizar tal y como se indicó anteriormente. Demás condiciones permanecen invariables.
San José, 10 de marzo del 2009.—Subárea de Contratación Administrativa.—Bach. Jackeline Villalobos H., Jefa a. i.—1 vez.—(21338).
MUNICIPALIDAD DE HEREDIA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000007-01
Compra e instalación de piso para la cancha multiuso
del Palacio de los Deportes de Heredia
La Municipalidad del cantón central de Heredia informa a todos los interesados en participar en la “Compra e instalación de piso para la cancha multiuso del Palacio de los Deportes de Heredia” que se amplía el plazo de recepción de ofertas de dicha Licitación hasta las 10:00 horas del viernes 27 de marzo del 2009. Además se aclaran los siguientes puntos en el cartel:
4.1 Detalle de especificaciones del piso:
4.1.4 El piso podría ser con la tecnología “patented Lateral Forgiveness”, que consiste en que cuente con un espacio de 1 milímetro aproximadamente entre pieza y pieza, lo cual permite reducir el impacto en los músculos de los jugadores al moverse y reduce las lesiones. Además el punto 15. Valoración y comparación de las ofertas tiene el siguiente puntaje:
• Precio 50 puntos
• Plazo de entrega 20 puntos
• Garantía del producto 10 puntos
• Cantidad de unidades instaladas 20 puntos
• Total 100 puntos
Lo anterior para el trámite correspondiente.
Heredia, 12 de marzo del 2009.—Lic. Enio Vargas Arrieta, Proveedor Municipal.—1 vez.—(21335).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO
ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO
PROCESO CONTRATAR BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2009LN-000001-03
Adquisición de equipo electromecánico para el Proyecto
Hidroeléctrico Toro III
La Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago por medio del Área de Contratar Bienes y Servicios de la Unidad Ejecutora comunica las siguientes aclaraciones al cartel de la Licitación Pública Nacional Nº 2009LN-000001-03 denominada “Adquisición del equipo electromecánico para el Proyecto Hidroeléctrico Toro III (Dos (2) Turbinas tipo Francis con potencia nominal de referencia 24 MW y Dos (2) Generadores de potencia nominal de referencia 29.7 MVA)”:
Sección A
En A-1
Se concede una prórroga de 15 días naturales para la apertura de las ofertas. Por lo tanto se modifica el artículo A-1 de la siguiente forma:
Las ofertas se deben presentar según lo dispone el siguiente apartado, y recibidas únicamente hasta las 10:00 a. m. del día 7 de mayo del 2009. Vencido este plazo no se recibirán más ofertas y se procederá inmediatamente con la apertura de las que se hubieren presentado. Solo se recibirán ofertas en las instalaciones de la Unidad Ejecutora, ubicadas en el segundo piso del edificio de JASEC situado en Cartago, 200 metros sur y 200 metros este de los Tribunales de Justicia. Las ofertas que fueran presentadas en un lugar distinto al señalado, serán declaradas inadmisibles.
Sección D
DB 3.2.4
Primer párrafo
Donde dice:
....y la sobrevelocidad sea menor al 132% de la velocidad nominal...
Léase correctamente:
...y la sobrevelocidad sea menor al 150% de la velocidad nominal...
Comentario: En todos los casos se debe entender que la sobre-velocidad máxima no debe superar el 150% de la velocidad nominal.
Sección E
Se debe incluir en la sección EB.10.16 el siguiente texto:
El contratista deberá suministrar los siguientes repuestos como mínimo:
Repuestos Cantidad
i. Tiristores y sus elementos enfriadores 12 (doce) unidades
ii. Fusibles para los tiristores 12 (doce) unidades
iii. Circuitos amortiguadores RC 12 (doce) juegos
iv. Microinterruptores para fusibles de tiristores 12 (doce) juegos
v. Resistencia de Descarga del Campo 4 (cuatro) unidades
vi. Contactor de Excitación Inicial 2 (dos) unidades
vii. Relés auxiliares, contactores y bobinas de reposición 4 (cuatro) de cada tipo
viii. Interruptores Termomagnéticos con contacto auxiliar 1 (uno) de cada tipo
ix. Interruptor de Campo: bobina de cierre
+bobina de disparo +juego de contactos 1 (un) juego
x. Fusibles en general 9 (nueve) de cada tipo
xi. Tarjetas electrónicas 2 (dos) de cada tipo
xii. Transformadores auxiliares 1 (uno) de cada tipo
xiii. Shunt para medición de corriente 1 (uno) de cada tipo
xiv. Convertidores CD/CD, CA/CD y CD/CA 1 (uno) de cada tipo
xv. Terminal de Operador 1 (una) unidad
xvi. Transformadores de Corriente en general 1 (uno) de cada tipo
xvii. Protección de sobrevoltaje de CA 1 (un) juego
xviii. Protección de sobrevoltaje de CD 1 (un) juego
xix. Resistencia de Excitación Inicial 4 (cuatro) unidades
xx. Bloques de Diodos 1 (uno) de cada tipo
xxi. Motor con Ventilador 2 (dos) unidades
xxii. Botoneras, selectores y lámparas de indicación 2 (dos) de cada tipo
xxiii. Porta escobillas 1 (un) juego
xxiv Escobillas (carbones) 9 (nueve) juegos
Los formularios de cotización de ambas fórmulas fueron modificados, se les agregó algunos ítemes de cotización y se les cambió el nombre. Favor visitar la página Web de JASEC: http://www.jasec.co.cr en la Sección Unidad Ejecutora Licitaciones Públicas para bajar los nuevos formularios.
Cartago, 12 de marzo del 2009.—Área de Contratar Bienes y Servicios.—Unidad Ejecutora.—Lic. Rodolfo Molina Rivera.—1 vez.—(O. C. Nº 3372).—(Solicitud Nº 19497).—C-50270.—(21386).
PROYECTO
REGLAMENTO PARA EL CUMPLIMENTO DE LAS
CONDICIONES QUE PERMITIRÁN OBTENER
NUEVAMENTE LA ACREDITACIÓN COMO
CONDUCTOR Y LA RECUPERACIÓN
DE LOS PUNTOS ASIGNADOS
ORIGINALMENTE
Por un plazo de un mes calendario a partir de su publicación, se concede la audiencia prevista en el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública a toda la ciudadanía, para que se pronuncie sobre el siguiente proyecto de Reglamento para el cumplimento de las condiciones que permitirán obtener nuevamente la acreditación como conductor y la recuperación de puntos asignados originalmente:
PROYECTO
DECRETO EJECUTIVO Nº _________-MOPT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
En ejercicio de las facultades que les confieren el artículo 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política; la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres Nº 7331 del 13 de abril del año 1993 y sus reformas; y demás normas conexas.
Considerando:
1º—Que la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres Nº 7331 del 13 de abril del año 1993, fue reformada y adicionada por la Ley Nº 8696, publicada en el Alcance Nº 55 a La Gaceta Nº 248 del 23 de diciembre del 2008, que introdujo el denominado sistema de licencia por puntos. Ello con el objetivo de sensibilizar y reeducar a los conductores sobre las graves consecuencias que derivan de los hechos que se producen en el tránsito vehicular con motivo de la infracción a las normas de tránsito, estableciendo medidas correctivas para los conductores, a través de la enmienda de su comportamiento, fomentando conductas y hábitos seguros, que fortalezcan de forma integral la seguridad vial en el país.
2º—Que producida la cancelación de la acreditación como conductor producto de la pérdida de los puntos asignados a quien ostente dicha condición, la ley obliga a la realización de cursos de sensibilización frente a las víctimas de accidentes de tránsito y otros temas atinentes a la prevención de los mismos y la reeducación vial; el cumplimiento de programas de tratamiento de adicciones para el control de consumo de alcohol, sustancias estupefacientes, psicotrópicas o drogas enervantes; de programas especializados para el control de conductas violentas y tratamiento psicológico; o bien prestación de servicios de utilidad pública.
3º—Que el desarrollo de los cursos precitados, podrá ser realizado por entes debidamente acreditados por el Consejo de Seguridad Vial a través de la Dirección de Proyectos y en coordinación con la Dirección General de Educación Vial o incluso por ésta última, si la necesidad del servicio lo requiere.
4º—Que como consecuencia de lo anterior, se hace necesario definir las condiciones en que se deberán impartir los cursos y programas, así como la prestación de servicios de utilidad pública, con el fin de que el ciudadano goce de seguridad jurídica respecto de una condición necesaria para acceder de nuevo a la condición de conductor acreditado o para recuperar los puntos perdidos.
5º—Que la importancia y responsabilidad que conlleva el impartir los cursos de sensibilización y reeducación vial, exige el establecimiento de los requerimientos necesarios para autorizar el funcionamiento de los entes responsables de esa actividad, así como de la posibilidad de revocar su condición. Por tanto,
Decretan:
El siguiente,
Reglamento para el Cumplimento de las Condiciones
que permitirán obtener nuevamente la Acreditación
como Conductor y la Recuperación de los puntos
asignados originalmente
De la Determinación del curso, Programa de Tratamiento o Prestación de Servicio de Utilidad Pública, a cumplir para la recuperación de la acreditación como conductor para circular en las vías públicas terrestres nacionales.
Artículo 1º—Con fundamento en lo estipulado en el artículo 71 ter de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres Nº 7331 y sus reformas, el interesado en ser acreditado de nuevo como conductor, deberá presentar su solicitud ante el Departamento de Reinserción y Recuperación de Puntos del Consejo de Seguridad Vial, para que este departamento determine el curso, programa de tratamiento o prestación de servicio de utilidad pública que deberá prestar.
Una vez analizada la solicitud, le será comunicada la decisión al interesado en un plazo no mayor a los cinco días hábiles en el lugar que al efecto indicó para recibir notificaciones, siguiendo los siguientes parámetros:
Los cursos de sensibilización y reeducación vial, deberán cumplirlos aquellas personas que han perdido su acreditación, por la comisión de infracciones que implicaban la pérdida de todos, veinticinco (25) o veinte (20) puntos.
La prestación de los servicios de utilidad pública se dispondrá para aquellas personas que perdieron la acreditación, por la comisión solamente de conductas que llevaban aparejada la pérdida de quince (15), diez (10) y cinco (5) puntos.
Los programas indicados en los incisos b) y c) del artículo 71 ter de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres Nº 7331 y sus reformas, que se refieren al tratamiento de adicciones para el control de consumo de alcohol, sustancias estupefacientes, psicotrópicas o drogas enervantes y el especializado para el control de conductas violentas y tratamiento psicológico; deberán ser cumplidos por aquellas personas que han perdido en una segunda y tercera ocasión la totalidad de los puntos asignados, por la comisión de las conductas tipificadas como conducción temeraria y según la valoración que en concreto se realice al examinar la solicitud.
Del contenido de los Cursos de Sensibilización y Reeducación vial
Artículo 2º—Los cursos de sensibilización y reeducación vial, deberán comprender el siguiente contenido mínimo, tomando en cuenta los aspectos generales del tránsito y la seguridad vial; el factor humano, el factor vehículo y el factor ambiente:
1. Los hechos de tráfico: la magnitud del problema. Diferencia entre los hechos de tránsito y los incidentes en el tráfico vehicular. Las causas de los hechos de tránsito. El vehículo como causa. Concepto de vehículo. Clase de vehículos. Requisitos para circular legalmente. Los factores causales ambientales: La vía y su entorno. La conducción profesional y la accidentalidad.
2. La dinámica de un impacto y las consecuencias para las víctimas. Lesiones en función de la zona afectada por el accidente. Lesiones en función del tipo de hecho. Lesiones según el tipo de vehículo implicado. Lesiones en los peatones atropellados.
3. La conducción: una tarea de toma de decisiones. La conducción como toma de decisiones. Principios explicativos del comportamiento del conductor. Factores predisposicionales y capacidad de conducción. El proceso de toma de decisiones. Los dominios motivacional y emocional del conductor. El dominio cognitivo: proceso de asimilación y decisión.
4. La conducción temeraria y la conducción negligente. Concepto de conducción temeraria. Concepto de conducción negligente. Supuestos. Tipos de responsabilidad.
5. Aptitudes y capacidades básicas para una conducción segura. El campo estimular en la situación de conducción. Los procesos perceptivos en la conducción. Los procesos atencionales en la conducción. Las distracciones y su impacto en la seguridad vial. Las aptitudes motoras en la conducción.
6. Los grupos de riesgo. Los jóvenes, las personas mayores como conductores, los peatones y los ciclistas.
7. La velocidad como factor de riesgo.
8. El alcohol como factor de riesgo.
9. Las drogas de abuso como factor de riesgo.
10. Las enfermedades y los fármacos como factores de riesgo.
11. La somnolencia como factor de riesgo.
12. La fatiga como factor de riesgo.
13. El estrés como factor de riesgo.
14. Seguridad activa y pasiva. Elementos o sistemas de seguridad activa. Elementos o sistemas de seguridad pasiva. Requisitos sobre dispositivos y medidas de seguridad. La seguridad preventiva. Mantenimiento preventivo del vehículo.
15. El factor ambiente. La vía pública. Las funciones de la vía pública, la estructura vial, el señalamiento vertical, el señalamiento horizontal y el señalamiento luminoso.
16. La conducción preventiva. Los principios de la seguridad preventiva. Hábitos y estilos seguros. Normas para la conducción. Técnicas de visión. Técnicas de anticipación. Técnicas de gestión del espacio. Compartiendo la vía. Conducción en situaciones climatológicas adversas. Actuación en caso de accidentes en el tráfico vehicular. La actuación en caso de accidente como intervención preventiva. La cadena asistencial del accidente de tráfico. Comportamiento general ante el accidente siguiendo las pautas de la atención, el aviso y el socorro de las eventuales víctimas.
17. La importancia del cumplimiento de las normas de tránsito. Principios que rigen la circulación vial. La Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres Nº 7331 y sus reformas, Código Penal y reglamentos.
De los Programas de Tratamiento de Adicciones y del Control de
Conductas Violentas en el Tránsito Vehicular
Artículo 3º—Los programas de tratamiento de adicciones y del control de conductas violentas en el tránsito vehicular, serán impartidos por el Instituto de Alcoholismo y Farmacodependencia (IAFA).
Su duración no podrá ser mayor a las setenta y cinco horas y deberán desarrollarse bajo las modalidades de grupos terapéuticos o de talleres psicoeducativos empleados en el Instituto, para fortalecer y desarrollar estrategias en el automanejo del problema de la adicción o la conducta violenta, y la resolución de las situaciones críticas asociadas a la conducción vehicular, siguiendo los procedimientos al efecto establecidos por aquella institución.
Ello sin perjuicio de que se puedan incorporar otras instituciones, que demuestren su idoneidad para llevar a cabo los programas en cuestión y que el Consejo de Seguridad Vial acredite con la guía del IAFA.
El Instituto deberá comunicar al Consejo de Seguridad Vial, la conclusión del programa por parte del aspirante a ser acreditado de nuevo como conductor de vehículos automotores, estimando el aprovechamiento del mismo, de conformidad con los parámetros que haya fijado el IAFA de acuerdo a su experticia.
De los Servicios de Prestación de Utilidad Pública
Artículo 4º—La prestación de servicios de utilidad pública se coordinará entre el aspirante a ser de nuevo acreditado como conductor y el Consejo de Seguridad Vial, siguiendo los parámetros definidos en el artículo 71 ter de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres Nº 7331 y sus reformas.
En esa coordinación se fijarán los horarios de prestación del servicio, lugares y sistema de supervisión.
El servicio se desplegará por un periodo de cien horas efectivas y se desarrollará como apoyo a las actividades de extensión y divulgación que desarrolla el Cosevi en materia de seguridad vial; en instituciones tales como centros de enseñanza preescolar, escolar y secundaria, como apoyo a lo establecido en el Capítulo Educación para la Seguridad Vial de la ley citada; en empresas que ostenten flotillas de vehículos para el programa de empresas seguras; el Hospital Nacional de Niños, la Policía de Tránsito, grupos de víctimas de accidentes de tránsito, Ministerio de Salud, Caja Costarricense de Seguro Social, Asecan, Instituto Nacional de Seguros y otros similares.
La definición del lugar en que se prestará el servicio, tomará en cuenta el tipo de infracciones involucradas en la pérdida final de puntos de la persona y deberá respetar también lo señalado en el artículo 71 ter de la ley supracitada, respecto de los derechos que asisten al infractor.
Se establecerá con la entidad beneficiaria del servicio, un sistema de control de las horas de servicio de prestación de servicios de utilidad pública, cuando medie dicha modalidad.
Sobre la Metodología obligatoria a desarrollar
para impartir los cursos
Artículo 5º—Los cursos deberán impartirse en grupos de veinte alumnos como máximo y se aplicará un método de aprendizaje participativo con el objetivo de educar para una conducción responsable, de manera que se potencie la reflexión sobre valores inmersos en la actividad de la conducción y la responsabilidad individual como conductores.
El objetivo de los cursos será informar y formar a los educandos, de modo que logren cambios en su conducta una vez que sean acreditados de nuevo como conductores. Por lo tanto, deberán ser ejes de la enseñanza:
• La información.
• La interiorización de los comportamientos y los hábitos a desplegar como producto de la información impartida.
• Potenciar los sentimientos y valores favorables destinados a poner en práctica las medidas de prevención y mejora de la conducción segura
Los cursos de sensibilización y reeducación vial, deberán dedicar dos terceras partes de su contenido a las materias relacionadas con la seguridad vial, incluyendo dinámicas de grupo y reflexiones que lleven al conductor a comprender la importancia de modificar su comportamiento en las vías públicas terrestres nacionales.
La tercera parte de los cursos, corresponderá a una formación individual para cada conductor, que incidirá en las áreas donde presente más carencias, en razón de las causas que lo llevaron a la pérdida de los puntos de su acreditación como conductor.
Para tal fin se considerará el perfil infractor de cada conductor, el tipo de vehículo que utiliza o bien su condición de conductor profesional.
Los cursos de recuperación parcial de puntos, deberán seguir la misma distribución y contenidos antes indicados.
Del perfil de los educadores en los cursos
de sensibilización y reeducación vial
Artículo 6º—Los cursos deberán ser impartidos por graduados en Formación Vial y Psicólogos con especialidad en Psicología asociada a la conducción vehicular.
Condiciones mínimas de los espacios en que se brindarán los cursos
Artículo 7º—Los entes acreditados para impartir los cursos deberán disponer de aulas capaces de albergar cómodamente el cupo máximo de alumnos autorizado; facilidades de equipo e infraestructura, incluyendo la necesaria para personas con discapacidad física, además de equipo de cómputo, equipo de proyección, etc. A cada alumno se le deberá incluir el material didáctico como parte del costo del curso.
De la acreditación y supervisión de los entes
autorizados para impartir los cursos
Artículo 8º—La acreditación y supervisión estará a cargo del Departamento de Reinserción y Recuperación de Puntos de la Dirección de Proyectos del Consejo de Seguridad Vial y podrá extenderse a entes públicos o privados; de educación presencial o a distancia.
Los diseños curriculares para los cursos en ambas modalidades, se definirán con base en los procedimientos que establezca dicho Departamento. En el caso de cursos a distancia, deberán existir tutorías presenciales que fortalezcan el conocimiento teórico del solicitante y la cantidad mínima de éstas se establecerán mediante dichos procedimientos.
Los interesados en impartir los cursos, deberán presentar una solicitud que deberá contar con los siguientes requisitos mínimos:
1. Ser rubricada por el representante legal en el caso de personas jurídicas, con la personería debidamente constatada; o por el solicitante puro y simple si se trata de una persona física.
2. Detalle de las instalaciones físicas que se habilitarán para impartir los cursos y su ubicación exacta.
3. Personal docente y administrativo que intervendrá en el proceso de enseñanza. El personal docente deberá ajustarse a lo indicado en el artículo 7º. Se deberá adjuntar la documentación que acredite la preparación académica y/o experiencia.
4. Detalle del material logístico de que se dispondrá para los cursos, adicional a las instalaciones propiamente dichas.
5. Descripción del plan de estudios que se desarrollará, el cual deberá responder como mínimo a lo dispuesto en los artículos 2º y 5º de este reglamento. Además deberá incluirse el proyecto de sistema de evaluación.
6. Programa de desarrollo de los cursos, respetando que los cursos de sensibilización y reeducación vial deben extenderse por un lapso no menor a los tres meses y no superior a los seis, con un total de horas efectivas a razón de un máximo de cien horas. Los cursos para recuperar puntos, no podrán tener una duración inferior a las quince horas ni superior a las cincuenta horas y deberán desarrollarse en un plazo no menor a un mes ni mayor a tres meses.
Una vez verificado el cumplimiento de los requisitos antes indicados, se realizará una inspección en las instalaciones, con el fin de determinar el cumplimiento de lo aquí especificado.
En un plazo no mayor a los cinco días hábiles después de efectuada la visita, se comunicará lo resuelto al interesado.
De otorgarse la acreditación, se expedirá un certificado que así lo acredite o bien se incluirá en el sistema automáticamente, bajo los controles que al efecto se establezcan.
Si la resolución es negativa, cabrán los recursos establecidos en el artículo 25 de la Ley de Administración Vial Nº 6324 en contra de lo resuelto.
Los funcionarios del Departamento de Reinserción y Recuperación de Puntos del Consejo de Seguridad Vial, realizarán visitas regulares a las instalaciones de los entes acreditados, con el fin de verificar el ajuste de la enseñanza a las estipulaciones aquí establecidas, tanto en lo que se refiere a los educadores, como en la rigurosidad en la evaluación y el mantenimiento de las condiciones básicas para brindar los cursos.
De detectarse algún incumplimiento de los aspectos indicados, se otorgará un plazo de cinco días hábiles para que se subsane lo detectado.
Si no se cumple con la prevención, se revocará la acreditación.
Contra lo resuelto procederán los recursos en la forma arriba detallada.
De la comunicación del aprovechamiento de los cursos
Artículo 9º—Cada ente autorizado entregará un certificado de aprovechamiento al educando y deberá comunicarlo simultáneamente al Consejo de Seguridad Vial.
De la prueba teórica de control de conocimiento
Artículo 10.—De previo a extender la nueva acreditación como conductor, se deberá cumplir con un examen de control de conocimientos sobre los cursos recibidos, ante la Dirección General de Educación Vial, tal y como lo señala el artículo 214 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres Nº 7331 y sus reformas.
De no aprobarse el examen en una primera instancia, podrá celebrarse un segundo examen.
De reprobarse, deberá realizarse nuevamente el curso.
Del costo de los cursos
Artículo 11.—Los cursos de sensibilización y reeducación vial para acceder a obtener nuevamente la acreditación como conductores, tendrán un costo de ¢ 80.000,00 (ochenta mil colones exactos).
Los cursos para la recuperación de puntos, tendrán un costo de ¢.40.000,00 (cuarenta mil colones exactos).
El costo del examen de control de conocimientos será de ¢.7.850,00 (siete mil ochocientos cincuenta colones exactos).
Dichos montos podrán ser objeto de revisión, mediante acuerdo que dictará el Consejo de Seguridad Vial.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Transitorio I.—Hasta tanto no se cuente con graduados en la carrera de Formación Vial y en Psicología aplicada a la Seguridad Vial, los cursos serán impartidos por docentes con experiencia en formación de conductores de vehículos automotores, con un mínimo de tres años de experiencia; licenciados en psicología, preferiblemente con conocimientos aplicados a la conducción vehicular; profesionales vinculados a la seguridad vial; y educadores con una experiencia mínima de tres años en materias vinculadas con la seguridad vial.
Los contenidos de las carreras en Formación Vial y en Psicología aplicada a la Seguridad Vial, deberán ser avalados por la Dirección de Proyectos del Consejo de Seguridad Vial en conjunto con la Dirección General de Educación Vial.
Transitorio II.—Los costos de los cursos definidos en este reglamento, podrán ser variados por resolución del Consejo de Seguridad Vial.
Transitorio III.—Se autoriza al Consejo de Seguridad Vial, para emitir directrices para la variación o modificación de los contenidos de los cursos antes mencionados, así como de los servicios de utilidad pública por asignar.
Artículo 12.—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República. San José, a los _________días del mes de _____________ del año dos mil nueve.
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal
Las personas interesadas podrán hacer llegar sus observaciones o comentarios, a la Dirección Ejecutiva del Consejo de Seguridad Vial en La Uruca, con el objetivo de que sean debidamente analizados, para la redacción del texto final del reglamento.
San José, dos de marzo del dos mil nueve.—Karla González Carvajal, Ministra de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—(O. C. Nº 31676).—(Solicitud Nº 2368-COSEVI).—C-200270.—(20931).
MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 8 REGLAMENTO
DE LAS JUNTAS DE CRÉDITO LOCAL
La Junta Directiva Nacional, en sesión 4642 del 19 de febrero del 2009, aprobó en firme:
“1) Modificar el artículo 8º del Reglamento de las Juntas de Crédito Local, que en lo sucesivo se leerá:
‘Artículo 8º—Presentación de la Declaración Jurada y Caución. Los miembros de las Juntas de Crédito Local y sus suplentes deberán presentar la declaración jurada sobre la situación patrimonial a la que se refiere el artículo 21 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública así como rendir una caución por la suma de doscientos mil colones, la que podrá consistir en efectivo, hipoteca, prenda, fianza o póliza de fidelidad extendida por el Instituto Nacional de Seguros.
Los documentos que comprueben la rendición de la caución se remitirán a la Secretaría de la Junta Directiva Nacional, la cual, corroborado su correcto otorgamiento, los remitirá a la Auditoria Interna para que disponga sobre su custodia.
Si transcurridos quince días hábiles después de la juramentación o vencida la caución la misma no hubiese sido rendida o renovada, la Junta Directiva Nacional comunicará al omiso su suspensión como integrante o suplente de la respectiva Junta de Crédito local mientras no normalice la situación. Transcurrido un mes de la notificación de la suspensión sin que la anomalía haya sido corregida el nombramiento cesará de pleno derecho.
Igualmente, cesará de pleno derecho el nombramiento del miembro de Juntas de Crédito Local o sus suplentes que omitieren presentar la declaración jurada sobre la situación patrimonial a la que se refiere el artículo 21 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, vencido el plazo a que se refiere el artículo 38 i) de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Nº 8422 publicada en el Diario Oficial La Gaceta del 29 de octubre del 2004.
Rige a partir de su publicación en La Gaceta”.
Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(19911).
MODIFICAR EL ARTÍCULO 57 DEL REGLAMENTO
OPERATIVO DEL FODEMIPYME
La Junta Directiva Nacional, en sesión 4640 del 12 de febrero del 2009, aprobó en firme:
“Modificar el artículo 57 del Reglamento Operativo del FODEMIPYME, que en lo sucesivo se leerá:
“Artículo 57º—De las readecuaciones.
El Comité Resolutivo de FODFEMIPYME podrá autorizar arreglos de pago, utilizando para dichos propósitos la normativa estipulada al respecto por el Banco Popular y el Reglamento Operativo de FODEMIPYME.’
Rige a partir de su publicación en La Gaceta”.
Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(19933).
Modificación del inciso e) del artículo 13, del Reglamento para
la Regulación de las Relaciones Corporativas del
Banco Popular y de Desarrollo Comunal
y sus Sociedades Anónimas
La Junta Directiva Nacional, actuando como tal y en el ejercicio de las funciones propias de asamblea de accionistas de “Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal S. A.”, “Popular Valores Puesto de Bolsa S. A.” y “Popular Fondos de Inversión S. A.”, en sesión 4637 del 2 de febrero del 2009, acordó en firme “Modificar el inciso e) del artículo 13, del Reglamento para la Regulación de las Relaciones Corporativas del Banco Popular y de Desarrollo Comunal y sus Sociedades Anónimas”, con la finalidad de que en lo sucesivo se lea:
“e. Elaborar y coordinar el Plan Corporativo, el cual necesariamente contendrá, entre otros aspectos, las estrategias de mercadeo, financieras, de tecnología, de recursos humanos y de riesgo que posibiliten el cumplimiento de los objetivos corporativos.
El Plan Estratégico Corporativo será presentado para su aprobación a la Junta Directiva Nacional y tendrá una vigencia de no más de 5 años, sin demérito de que pueda ser revisado en cualquier momento”.
Rige a partir de su publicación.
Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(19937).
MUNICIPALIDAD DE TURRIALBA
Comunica que en la sesión ordinaria Nº 132-2008 celebrada el día martes 16 de diciembre del 2008, en el Inciso 4, punto 4.4 del artículo segundo, se aprobó el Reglamento para el pago de compensación por disponibilidad, en la Municipalidad de Turrialba, en esta forma:
REGLAMENTO PARA EL PAGO DE COMPENSACIÓN POR
DISPONIBILIDAD EN LA MUNICIPALIDAD DE TURRIALBA
CAPÍTULO I
Definiciones
Artículo 1º—Disponibilidad: Se entenderá por disponibilidad laboral, la actitud expectante y permanente del servidor municipal que, por ser inherente al puesto que ocupa en razón del interés superior del servicio público, debe eventualmente realizar funciones fuera de la jornada ordinaria de trabajo o en días inhábiles, si así lo requiere la Municipalidad para el cabal cumplimiento de sus fines, todo ello, conforme a sus funciones y las necesidades reales del servicio, actividad o función de que se trate. En todos los casos en que así se establezca y se haya suscrito el contrato respectivo, el funcionario o servidor deberá mantenerse localizable.
CAPÍTULO II
Objetivos de la disponibilidad
Artículo 2º—Objetivo de la disponibilidad: El objetivo primordial de la disponibilidad, es contar en el momento necesario con el personal técnicamente calificado, para tomar decisiones de carácter urgente e impedir que los derechos de los ciudadanos y el interés y conveniencia municipal se vean afectados o la administración municipal menoscabada en su función.
Artículo 3º—Compensación económica de la disponibilidad: A cambio de esa disponibilidad y una vez suscrito contrato entre las partes, al servidor municipal se le reconocerá una compensación económica, la cual consistirá en un porcentaje que podrá ser de hasta el 45% sobre el salario base. Para que proceda el pago disponibilidad, el requerimiento de la Municipalidad de los servicios eventuales de las funciones asignadas al puesto, deberán ser al menos igual o superior a 11 horas al mes, caso contrario y de requerirse la presencia del servidor fuera de la jornada laboral se reconocerá el pago de horas extras cuando legalmente así proceda y dicha compensación no se aplica cuando se trata de puestos de confianza.
Artículo 4º—Horas extraordinarias. Al servidor municipal, que se encuentre sometido a régimen de disponibilidad y sea requerido para presentarse a realizar alguna actuación propia de sus funciones fuera del horario municipal, no se le pagarán horas extras por encontrarse incluido dentro de la compensación de la disponibilidad.
CAPÍTULO III
Determinación de puestos y procedimiento
Artículo 5º—Determinación de los puestos para la disponibilidad: Corresponde al Alcalde Municipal, determinar los puestos que en atención a los requerimientos del buen servicio municipal, demandan estar afectos al régimen de disponibilidad. La disponibilidad es compatible con la prohibición o con la dedicación exclusiva, siempre que se cumpla con lo dispuesto por el.
Artículo 6º—Los funcionarios que se acojan al régimen de disponibilidad, podrán renunciar a tal beneficio, comunicándolo a la administración con dos meses de antelación, pero no podrán firmar un nuevo contrato antes de dos años de haber presentado esa renuncia. Si alguien renunciare por segunda vez, no podrá a partir de entonces acogerse a tal beneficio.
Artículo 7º—Determinación de los Roles. La Alcaldía fijará los roles correspondientes, que se deben de asumir en cada materia, cuando así proceda, armonizando la continuidad del servicio y la calidad de vida de los servidores municipales afectos a este régimen.
Artículo 8º—Procedimiento: Una vez aprobado y entrado en vigencia el presente reglamento y en un término no mayor de tres meses, el Alcalde definirá los puestos ocupacionales afectos a este régimen, para lo cual podrá solicitar la participación o resoluciones técnicas y profesionales de la Dirección o Departamento de Recursos Humanos.
Artículo 9º—Obligación: Una vez establecida la necesidad de contar con la disponibilidad en un puesto y suscrito el contrato correspondiente entre la Municipalidad y el servidor, éste queda obligado a prestar el servicio en el momento en que sea requerido, en el lugar o jurisdicción que se especifique.
CAPÍTULO IV
Suspensión y cese de la compensación
Artículo 10.—Suspensión de la disponibilidad: Se suspenderá el pago de la disponibilidad cuando el servidor municipal se acoja a permisos con goce de salario total, parcial o sin goce de sueldo, así como en aquellos casos en que se encuentra en vacaciones o incapacitado por un período mayor a los diez días hábiles, suspendido o en cualquier otra situación que le impida desempañarse en el puesto. Una vez reintegrado el servidor municipal al puesto se restablecerá el pago de la disponibilidad.
Artículo 11.—Sustituciones: Siendo que la disponibilidad se define para los puestos y no para el servidor, en aquellos casos en que se dé una sustitución temporal, que supere los diez días, o permanente del puesto requerido por la Corporación Municipal con disponibilidad, la persona que sustituya al servidor ausente, asumirá el pago de la disponibilidad correspondiente, siempre y cuando cumpla con el perfil para desempeñarse en el puesto en las condiciones requeridas: Experticia y habilidades y suscriba el contrato correspondiente para el pago de la disponibilidad temporal. Todo ello para garantizar la no afectación del buen servicio público.
Artículo 12.—Deberes: El servidor municipal que se desempeñe bajo el régimen de disponibilidad deberá cumplir con las siguientes obligaciones:
a) Ser localizable durante el período de disponibilidad, para lo cual indicará un número de teléfono personal, localizador y dirección del domicilio personal o cualquier otro medio que haga posible su ágil y oportuna ubicación.
b) Contestar el requerimiento de inmediato y presentarse en el menor plazo posible a cumplir con las funciones asignadas y requeridas por el puesto que desempeña. En caso de que no le fuera posible cumplir en el término aquí dispuesto, deberá notificarlo en el mismo momento y presentar las justificaciones que sean necesarias.
c) En caso de que tome vacaciones, se encuentre incapacitado o enfrente situaciones excepcionales, el servidor municipal debe reportarlo al Departamento de Recursos Humanos, para que se identifique las personas que pueden sustituirlo en la disponibilidad efectiva de la prestación del servicio.
d) Deberá cumplir con el rol de disponibilidad requerido por la Alcaldía. Entiéndase como “rol de disponibilidad” los horarios en los cuales, el servidor debe prestar el servicio. Este rol deberá definirse por escrito entre la Institución y el trabajador, según las necesidades del servicio lo demanden. Las modificaciones a este acuerdo deberán también darse por escrito.
d) Mantenerse en condiciones de sobriedad y en capacidad de atender con prontitud y eficiencia los asuntos que puedan presentarse durante la disponibilidad.
e) En caso de disponibilidad temporal el servidor deberá reportar al Departamento de Recursos Humanos, las actividades que realice para el Municipio durante la disponibilidad.
Artículo 13.—Del incumplimiento: El incumplimiento de las disposiciones que rigen el presente reglamento por parte del servidor obligado a la disponibilidad, tendrán como consecuencia el reintegro de las sumas que haya recibido por ese concepto, a partir de la fecha en que incurrió en el incumplimiento, con independencia de las sanciones que correspondan.
Artículo 14.—Posibilidad de asignación de turnos: La Municipalidad de Turrialba, podrá establecer roles o turnos que garanticen que no se afectará el servicio público en caso de necesidad o urgencia y a la vez considerar la posibilidad de que los servidores que ocupan puestos que requieren de disponibilidad puedan disfrutar de días feriados o asuetos.
Artículo 15.—Vigencia: El presente reglamento sólo será aplicable a los servidores municipales nombrados en propiedad. Y en cumplimiento del artículo 43, del Código Municipal, entrará en vigencia a los cinco días de su publicación en La Gaceta.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 y numeral 13, inciso c) del Código Municipal, el presente Reglamento debe ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta.
Turrialba, 6 de febrero del 2009.—Noemy Chaves Pérez, Secretaria Municipal.—1 vez.—(19878).
MUNICIPALIDAD DE COTO BRUS
El Concejo Municipal de Coto Brus, en sesión ordinaria 145, celebrada el día 14 de febrero del 2009, artículo IV, inciso 8), conoció el oficio MCB-CITI-001-2008 de los funcionarios Srta. Heizell Castro Marín, Encargada de Archivo a. í., Lic. Keylin Jiménez Zúñiga, Proveedora Municipal a. í. y Lic. José Antonio Araya Godínez, Contador Municipal, remitiendo para su aprobación el Reglamento para la Gestión y el Control de las Tecnologías de Información de la Municipalidad de Coto Brus.
Se acuerda: Aprobar el Reglamento para la Gestión y el Control de las Tecnologías de Información de la Municipalidad de Coto Brus y que se publique en el Diario Oficial La Gaceta.
Se aprueba con 5 votos positivos y 1 voto negativo.
REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN Y EL CONTROL DE LAS
TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN DE
MUNICIPALIDAD DE COTO BRUS
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Objetivo: Proporcionar a la Administración una guía básica para el uso idóneo de los recursos Informáticos de la Municipalidad de Coto Brus, así como su respectivo control y mantenimiento.
Artículo 2º—Responsabilidad de la Administración Activa y Superior: Le corresponde a la Administración Activa y Superior:
a) Tomar las medidas necesarias para la asignación de recursos suficientes, con el fin de garantizar la aplicación eficiente y eficaz del presente Reglamento.
b) Autorizar las propuestas por parte de la Comisión Institucional de Tecnologías de Información y las modificará cuando lo considere conveniente.
Artículo 3º—Competencia de la Comisión Institucional de Tecnologías: Le corresponde a la Comisión Institucional de Tecnologías:
a) Proponer políticas, estándares y procedimientos en materia de seguridad, tanto lógica como física en materia de Tecnologías de Información.
b) Establecer mecanismos necesarios para implantar un control del software adquirido por la institución.
c) Realizar, en coordinación con el Departamento de Proveeduría la revisión Técnica de los equipos de cómputo funcionales.
d) Proponer, definir y/o modificar con base a los cambios que se presenten en relación con materia de seguridad informática en el tiempo, políticas, recomendaciones de seguridad tanto físicas como lógicas.
e) Emitir recomendaciones acerca de la compra de hardware, software y otros servicios en materia de sistemas tecnológicos.
f) Establecer los mecanismos necesarios para la implementar un control de las licencias de uso de los programas, paralelamente se instaurará control para las garantías de todos los recursos informáticos adquiridos por la institución.
Artículo 4º—Adquisición de Tecnologías de Información: La adquisición o reparación de equipo tecnológico, así como la actualización y compra del software, se harán con base en las recomendaciones brindadas por la Comisión Institucional de Tecnologías de Información.
Artículo 5º—Usuarios y contraseñas: La Alcaldía Municipal o Jefes de departamentos, son las únicas instancias a solicitar nuevos perfiles de usuarios, además;
a) La clave de acceso que se definen a cada terminal, es de uso exclusivo y no debe de facilitarse a terceros, solo se debe dar a conocer a la Comisión Institucional de Tecnologías de Información por un eventual contratiempo, debido a que la información es de uso institucional.
b) Los Jefes de Departamento, así como demás usuarios están en el deber de comunicar alguna modificación o movimiento que se de con la clave de acceso (nuevas cuentas, cambios de cuentas, eliminación de cuentas).
c) Cada usuario responderá por las acciones que se reporten, utilizando esa contraseña o clave.
d) La Comisión hará uso de las claves de acceso con la debida autorización del usuario, sin embargo podrá usarla sin consentimiento en: Un auditoraje, por ausencia del usuario siempre y cuando la información sea requerida.
Artículo 6º—Pertenencia del equipo informático:
a) Los recursos informáticos asignados a cada usuario, lo será en calidad de herramienta de trabajo y como tal, se encuentran permanentemente bajo dominio y control de la Municipalidad, sin perjuicio del derecho de privacidad de la información almacenada.
b) Es responsabilidad del usuario acatar los deberes y responsabilidades específicas en el Memorando de entrega de equipo de la Comisión Institucional de Tecnologías de Información, en el cual con la firma del jefe de departamento se dan por aceptados todos los términos incluidos en el mencionado documento.
Artículo 7º—Programas de antivirus:
a) Será responsabilidad de la Comisión Institucional de Tecnologías de Información, velar porque en todos los equipos cuenten con antivirus instalados y vigentes.
b) Es responsabilidad del usuario, estar vigilando que el antivirus esté instalado y que se esté actualizando correctamente, además este debe hacer mínimo un análisis semanal en busca de virus en su equipo.
Artículo 8º—Respaldos de la información:
a) El usuario es el responsable por la información almacenada en el equipo que dispone para sus labores diarias.
b) Le corresponde a las jefaturas y encargados de departamento hacer respaldos semanales como máximo de la información, y cada trimestre deben entregar los respaldos a la Comisión Institucional de Tecnologías de Información, para su custodia.
c) Le corresponderá a la Comisión Institucional de Tecnologías de Información, brindar el medio o mecanismo de respaldo a utilizar, según los recursos que se dispongan en su momento.
Artículo 9º—Publicación de la información en la Web Municipal: La Comisión Institucional de Tecnologías de Información será la encargada de coordinar, determinar y tomar las medidas necesarias para la contratación y administración de la Web Institucional.
CAPÍTULO II
Administración del Hardware
Artículo 10.—Inventarios: Será responsabilidad de la Proveeduría Municipal remitir a la Comisión Institucional de Tecnologías de Información, un inventario actualizado sobre la localización e identificación del equipo tecnológico existente en la institución.
Artículo 11.—Manipulación del Equipo Informático: Le corresponde a la Comisión Institucional de Tecnologías de Información brindar una autorización para que se de la configuración, abrir, programar o reprogramar, instalar o desinstalar programas por parte de un tercero, así como del usuario mismo.
Artículo 12.—Movimiento del Equipo Informático:
a) Los equipos no podrán ser movidos o cambiados de oficinas o departamentos, salvo que se de una autorización por escrito por parte del jefe de departamento o encargado del equipo informático, así como una justificación del movimiento, además del lugar hacia donde se va a trasladar, el cual deber ser avalado por el Jerarca, ambos jefes de departamento o encargados y por un miembro que designe la Comisión Institucional de Tecnologías de Información y debe de comunicar el movimiento al departamento de Proveeduría con una copia del documento de traspaso.
b) La Comisión Institucional de Tecnologías de Información, remitirá a cada jefe de departamento o encargado en forma digital, el formulario correspondiente para el traslado de equipo informático entre oficinas o departamentos Municipales.
c) En caso de ser necesario la extracción de equipo informático fuera de la institución, para dar mantenimiento o para reparación por parte de un tercero, previamente contratado y respectando el debido proceso, el jefe de departamento o encargado del equipo, debe hacer una nota indicando el motivo de la salida de este, el cual debe estar avalado por el Jerarca, un miembro de la Comisión Institucional de Tecnologías de Información y el Proveedor Municipal a cargo.
d) La Comisión Institucional de Tecnologías de Información, remitirá a cada jefe de departamento o encargado en forma digital, el formulario correspondiente para la manipulación de equipo informático fuera de la Institución.
e) Será responsabilidad de cada Jefe de Departamento contar con la información física de los movimientos del equipo informático a su cargo, lo cuales deberán estar disponibles de ser requerido por parte de Comisión Institucional de Tecnologías de Información, y demás funcionarios Municipales pertinentes.
CAPÍTULO III
Administración del Software
Artículo 13.—Custodia de licencias de Software: Todas las licencias de Software, deberán ser resguardadas en la bóveda Municipal y custodiadas por el Tesorero (a) Municipal con el fin de mantener la integridad física de las mismas. Sin embargo, cualquier movimiento ya sea entrada o salida de las mismas, deberá contar con previa autorización emitida por la Comisión Institucional de Tecnologías de Información, en donde se reflejen las autorizaciones y justificaciones del acto realizado, dicho documento deberá contar con la firma de un miembro de la Comisión y del Tesorero (a) Municipal.
CAPÍTULO IV
Deberes de los usuarios
Artículo 14.—Deberes: Son deberes de los usuarios de las Tecnologías de Información, lo siguiente:
a) Corresponde a los jefes de departamento velar porque se dé un uso racional a los recursos informáticos, acorde con lo que se define en el presente reglamento, sin perjuicio de otras políticas dictadas por las autoridades superiores o lineamientos técnicos emitidos por la Comisión Institucional de Tecnologías de Información.
b) Abstenerse de remover, cambiar o intercambiar, eliminar los componentes internos de los recursos informáticos y configurar o reconfigurar, programar o reprogramar e instalar o desinstalar programas (software) en los equipos de la institución, sin la previa autorización de la Comisión Institucional de Tecnologías de Información.
c) Mantener el debido cuidado en la manipulación del equipo brindado para realizar sus labores diarias (no ingerir bebidas, comidas o manipular sustancias que puedan causar daño o deterioro al equipo informático).
CAPÍTULO V
Uso de las unidades de respaldo y dispositivos de almacenamiento
Artículo 15.—Unidades de respaldo: Las unidades de respaldo de datos llamados CD y/o DVD entre otros, serán utilizados para realizar copias de seguridad de los datos institucionales, el Jefe de departamento deberá tener el conocimiento de los respaldos que se realicen en su departamento, así mismo será responsabilidad del Jefe si se llegara a dar un mal uso de la información respaldada, salvo el caso que haya emitido a la Comisión Institucional de Tecnologías de Información.
Artículo 16.—Dispositivos de almacenamiento:
a) Las unidades de almacenamiento llamadas “Llaves mayas, CD’S, Disquetes”, deberán ser utilizadas para fines laborales. Se prohíbe el almacenamiento de material pornográfico, inmoral o que atente contra la ética y los buenos principios de la institución y contra las Leyes de Derechos de Autor.
b) Es responsabilidad del usuario, manipular adecuadamente los dispositivos, velando por no poner en riesgo las estaciones de trabajo en las que carguen o descarguen archivos.
CAPÍTULO VI
Disposiciones finales
Artículo 17.—Sanciones: Cualquier incumplimiento a este Reglamento, autoriza a la administración a iniciar el respectivo procedimiento administrativo contra el funcionario responsable, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento Autónomo de Servicios de la Municipalidad de Coto Brus, el Código de Trabajo o cualquier normativa que rija al respecto.
San Vito, 23 de febrero del 2009.—Hannia Campos Campos, Secretaria del Concejo.—1 vez.—(19848).
DIRECCIÓN DE RECURSOS MATERIALES
AVISO
El Banco Nacional de Costa Rica, comunica a las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4 del Reglamento sobre la distribución de utilidades por la venta de bienes adjudicados (Artículo 1º de la Ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberán presentar a través de sus Representantes Legales formal solicitud ante la oficina del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en Laurel y adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado del señor José Pablo Zúñiga Alvarado, cédula Nº 3-374-172.
Dirección de Bienes.—Lic. Erick Leitón Mora.—1 vez.—(O.C. Nº 035-2009).—C-9020.—(20144).
OFICINA EN HEREDIA
AVISO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por este medio les comunico que el día de hoy el señor Jorge Enrique Ramírez Marín, ha reportado como extraviado el certificado que a continuación se detalla:
Nº de certificado Nº 61569445
Monto ¢1.001.000,00
Tasa interés 14.00%
Fecha emisión 03/10/2005
Fecha vencimiento 03/10/2006
Beneficiario Jorge Enrique Ramírez Marín
Identificación Nº cédula 4-0131-0194
Heredia, 4 de octubre de 2002.—César Ramos Oviedo, Oficial de Operaciones.—(19846).
VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL
AVISOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
ORI-R-273-2009.—Gómez Nairobys Siboney, R-011-2009, venezolana, pasaporte D0734715, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Farmacéutico, Universidad Santa María, Venezuela. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 17 días del mes de febrero del 2009.—Oficina de Registro e Información.—MBA José A. Rivera Monge, Director.—(OC Nº 112916).—C-16340.—(17323).
ORI-R-275-2009.—Pacheco Segura Melissa, R-008-2009, costarricense, cédula de identidad 1-1238-0589, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Bachiller de Artes, University Richmond, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 17 días del mes de febrero del 2009.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge Director.—(OC Nº 112916).—C-16340.—(17324).
ORI-R-277-2009.—Brenes Camacho Gilbert, R-005-2009, costarricense, cédula de identidad 1-0843-0678, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Doctor en Filosofía, especialidad Sociología, University of Wisconsin-Madison, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 17 días del mes de febrero del 2009.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge Director.—(OC Nº 112916).—C-16340.—(17325).
ORI-R-279-2009.—Cruz Hernández Miguel Jesús, R-002-2009, cubano, pasaporte B319550, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Doctor en Medicina, Instituto Superior de Ciencias Médicas de Villa Clara, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 17 días del mes de febrero del 2009.—Oficina de Registro e Información.— M.B.A. José A. Rivera Monge Director.—(OC Nº 112916).—C-16340.—(17326).
ORI-198-2009.—Calvo Delgado Manuel, R-009-2009, cstarricense, cédula de identidad 1-1162-0501, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Doctor en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 20 días del mes de febrero del 2009.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge Director.—(OC Nº 112916).—C-16340.—(17327).
ORI-203-2009.—Arrieta Salas Carlos Luis, R-010-2009, costarricense, cédula de identidad 1-0631-0569, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Doctor, Psicología de las Organizaciones y del Trabajo, Universidad de Barcelona, España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 20 días del mes de febrero del 2009.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge Director.—(OC Nº 112916).—C-16340.—(17328).
ORI-R-285-2009.—Castro Ávila Ana Mariela, R-001-2009, costarricense, cédula: 1-1055-0642, ha solicitado reconocimiento del diploma de Master en Letras en Comercio Internacional y Cooperación Económica con concentración en Economía Coreana, Universidad Kyung Hu, República de Corea. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 10 días del mes de diciembre del 2008.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(OC Nº 112916).—C-16340.—(17330).
ORI-R-287-2009.—Hernández Naranjo Gerardo, R-003-2009, costarricense, cédula: 1-0677-0083, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Doctor en Ciencia Social con especialidad en Sociología, Colegio de México, México. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 17 días del mes de febrero del 2009.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(OC Nº 112916).—C-16340.—(17331).
ORI-R-291-2009.—Ponce Vílchez Abel, R-006-2009, costarricense, cédula: 1-1132-0904, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Doctor en Medicina, Escuela Latinoamérica de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 17 días del mes de febrero del 2009.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(OC Nº 112916).—C-16340.—(17332).
ORI-R-293-2009.—Ardila Ramos Johan Fernando, R-007-2009, colombiano, pasaporte: CC79704374, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Ingeniero de Sistemas, Universidad Piloto de Colombia, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 17 días del mes de febrero del 2009.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(OC Nº 112916).—C-16340.—(17333).
ORI-R-289-2009.—Reyes Vázquez Amaury, R-004-2009, Cubano, residente permanente: 119200261029, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Arquitecto, Instituto Superior Politécnico José Antonio Echeverría, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 17 días del mes de febrero del 2009.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(OC Nº 112916).—C-16340.—(17334).
REPOSICIÓN DE TÍTULO
AVISO
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por extravío, correspondiente al Título de Bachillerato en Educación, con énfasis en Educación Rural I y II Ciclos, Grado Académico Bachillerato, registrado en el libro de títulos bajo tomo 22, folio 209, asiento 2873, a nombre de Yendry Vanessa Sánchez Salazar, con fecha 1º de diciembre del 2006, cédula de identidad Nº 7-0166-0001. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.
Heredia, 4 de febrero del 2009.—Departamento de Registro.—MAE. Marvin Sánchez Hernández, Director.—(18505).
VICERRECTORÍA ACADÉMICA
REPOSICIÓN DE TÍTULO
AVISO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por motivo de extravío correspondiente al título de Licenciatura en Administración con Énfasis en Gestión de Recursos Humanos, grado académico Licenciatura, registrado en el libro de títulos bajo tomo 19, folio 203, asiento 5607; a nombre de Leticia Flores Agüero, con fecha 4 de diciembre del 2003, cédula de identidad Nº 6-0291-0913. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.
Heredia, 2 de marzo del 2009.—Oficina de Graduación, Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—(19834).
AVISO
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
CIRE ACUERDA:
El Comité Institucional para el Reconocimiento y Equiparación de Títulos y Grados (CIRE), en uso de sus facultades estipuladas en el Reglamento para el Reconocimiento y Equiparación de Grados y Títulos y el artículo 6º de la Ley Orgánica, del Instituto Tecnológico de Costa Rica, en sesión Nº 02-2009, artículo 4º, del 20 de febrero de 2009, ante la solicitud de la señora Ariana Araujo Resenterra, cédula de identidad Nº 111080473,
ACUERDA:
1. Reconocer el título de Maestría en Estudios de Desarrollo, otorgado por el Institute of Social Studies la Haya, Holanda, a la señora Ariana Araujo Resenterra, cédula de identidad Nº 111080473.
2. Reconocer el grado académico de Maestría.
3. Equiparar el grado académico de Maestría al de Maestría según la Nomenclatura de Grados y Títulos de la Educación Superior Universitaria Estatal.
4. No se equipara el título debido a que el Instituto Tecnológico de Costa Rica no otorga un título semejante al que presenta la señora Ariana Araujo Resenterra.
Acuerdo firme.
Cartago, 4 de marzo del 2009.—Departamento de Admisión y Registro.—MBA. William Vives Brenes, Director.—(O. C. Nº 2009-77).—(Solicitud Nº 30836).—C-45020.—(20477).
APROBACIÓN NOMBRAMIENTO DIRECTOR INTERINO
ÁREA DE SALUD DE ALFARO RUIZ
AVISOS
La Gerencia Médica de la Caja Costarricense de Seguro Social debidamente facultada para este acto por la Junta Directiva mediante artículo tres de la sesión ocho mil doscientos cuarenta, celebrada el diez de abril del año dos mil ocho, acuerda: Nombrar al Doctor Luis Enrique Blanco Rojas, mayor, casado una vez, Médico, cédula de identidad Nº 2-337-564, vecino de Alajuela, como Director Interino del Área de Salud Alfaro Ruiz, a partir del 28 de marzo del 2009 al 22 de setiembre del 2009. Además de las potestades y facultades inherentes a ese cargo, se le confiere las potestades y obligaciones atribuidas al director del órgano desconcentrado, en el artículo 25 de la sesión Nº 7606, celebrada el 6 de diciembre del año 2001, para los efectos del marco de la desconcentración creado con base en la Ley 7852 y su Reglamento.
San José, 4 de marzo del 2009.—Dra. Rosa Climent Martín, Gerente de División Médica.—1 vez.—(19980).
ÁREA DE SALUD DE PENINSULAR
La Gerencia Médica de la Caja Costarricense de Seguro Social, debidamente facultada para este acto por la junta directiva, mediante artículo tres de la sesión ocho mil doscientos cuarenta, celebrada el diez de abril del año dos mil ocho, acuerda: Nombrar al Doctor Ólger Aguirre Gómez, mayor, casado segunda vez, Médico Cirujano, cédula de identidad Nº 6-111-915, vecino de Puntarenas, como Director Interino del Área de Salud Peninsular, a partir del 04 de agosto del año 2008 al 30 de enero del 2009. Además de las potestades y facultades inherentes a ese cargo, se le confiere las potestades y obligaciones atribuidas al director del órgano desconcentrado, en el artículo 25 de la sesión Nº 7606, celebrada el 06 de diciembre del año 2001, para lo efectos del marco de la desconcentración creado con base en la Ley 7852 y su Reglamento.
San José, 4 de marzo del 2009.—Dra. Rosa Climent Martín, Gerente de División Médica.—1 vez.—(19982).
ÁREA DE SALUD DE ABANGARES
La Gerencia Médica de la Caja Costarricense de Seguro Social debidamente facultada para este acto por la junta directiva, mediante artículo tres de la sesión ocho mil doscientos cuarenta, celebrada el diez de abril del año dos mil ocho, acuerda: Nombrar al Doctor Enrique Alfonso Kelly Mora, mayor, casado una vez, médico, cédula de identidad número 1-399-1099, vecino de Guanacaste, como Director Interino del Área de Salud de Abangares, a partir del 01 de octubre del año 2008 al 29 de marzo del 2009. Además de las potestades y facultades inherentes a ese cargo, se le confiere las potestades y obligaciones atribuidas al director del órgano desconcentrado, en el artículo 25 de la sesión Nº 7606, celebrada el 06 de diciembre del año 2001, para lo efectos del marco de la desconcentración creado con base en la Ley 7852 y su Reglamento.
San José, 04 de marzo del 2009.—Dra. Rosa Climent Martín, Gerente de División Médica.—1 vez.—(19984).
ÁREA DE SALUD DE PALMARES
La Gerencia Médica de la Caja Costarricense de Seguro Social debidamente facultada para este acto por la junta directiva, mediante artículo tres de la sesión ocho mil doscientos cuarenta, celebrada el diez de abril del año dos mil ocho, acuerda: Nombrar a la Doctora Alice Sandra Lobo Lobo, mayor, casada una vez, médico, cédula de identidad Nº 2-385-648, vecina de Alajuela, como Directora Interina del Área de Salud de Palmares, a partir del 06 de febrero del 2009 al 31-07-2009. Además de las potestades y facultades inherentes a ese cargo, se le confiere las potestades y obligaciones atribuidas al director del órgano desconcentrado, en el artículo 25 de la sesión Nº 7606, celebrada el 06 de diciembre del año 2001, para lo efectos del marco de la desconcentración creado con base en la Ley 7852 y su Reglamento.
San José, 04 de marzo del 2009.—Dra. Rosa Climent Martín, Gerente de División Médica.—1 vez.—(19987).
CLÍNICA CLORITO PICADO
La Gerencia Médica de la Caja Costarricense de Seguro Social debidamente facultada para este acto por la Junta Directiva mediante artículo tres de la sesión ocho mil doscientos cuarenta, celebrada el diez de abril del año dos mil ocho, acuerda: Nombrar al Doctor Carlos Alberto Solano Salas, mayor, casado en segundas nupcias, Médico, cédula de identidad número tres-trescientos catorce-setecientos diecisiete, vecino de Curridabat San José, como Director Interino del Área de Salud Tibás-Mercedes-La Uruca (Clínica Doctor Clorito Picado), a partir del 24 de setiembre del 2008 al 22 de marzo del 2009. Además de las potestades y facultades inherentes a ese cargo, se le confiere las potestades y obligaciones atribuidas al director del órgano desconcentrado, en el artículo 25 de la sesión Nº 7606, celebrada el 6 de diciembre del año 2001, para lo efectos del marco de la desconcentración creado con base en la Ley Nº 7852 y su Reglamento.
San José, 4 de marzo del 2009.—Dra. Rosa Climent Martín, Gerente de División Médica.—1 vez.—(19991).
HOSPITAL SAN FRANCISCO DE ASÍS
La Gerencia Médica de la Caja Costarricense de Seguro Social debidamente facultada para este acto por la Junta Directiva mediante artículo tres de la sesión ocho mil doscientos cuarenta, celebrada el diez de abril del año dos mil ocho, acuerda: Nombrar al Doctor Róger Fernández Durán, mayor, Médico, cédula de identidad Nº 2-320-003, como Director Interino del Hospital San Francisco de Asís, a partir del 22 de diciembre del 2008 al 19 de junio del 2009. Además de las potestades y facultades inherentes a ese cargo, se le confiere las potestades y obligaciones atribuidas al director del órgano desconcentrado, en el artículo 25 de la sesión Nº 7606, celebrada el 6 de diciembre del año 2001, para los efectos del marco de la desconcentración creado con base en la Ley Nº 7852 y su Reglamento.
San José, 4 de marzo del 2009.—Dra. Rosa Climent Martín, Gerente de División Médica.—1 vez.—(20002).
ASESORÍA LEGAL REGIÓN BRUNCA
AVISOS
Asesoría Legal Región Brunca, San Isidro de Pérez Zeledón, a las nueve horas del cinco de marzo del dos mil nueve. Que habiéndose concluido procedimiento administrativo de revocatoria de adjudicación y subsecuente nulidad de titulo, el Instituto de Desarrollo Agrario de conformidad con lo dispuesto por el artículo 66 de la Ley de Tierras y Colonización 2825 del 14 de octubre de 1961 y sus reformas, debe cancelar las mejoras útiles y necesarias a quienes fueron despojados. Ante esta situación, se practicó avalúo de mejoras existentes en los terrenos. Peritaje aprobado por la Junta Directiva, donde se autoriza a la Dirección Administrativa financiera, para que proceda con el pago correspondiente. Ante esta situación y desconociéndose el domicilio, se les comunica a las personas que se detallan, el monto del avalúo, que les corresponde en cada caso particular, citándolas, para que se apersonen las instalaciones de la Dirección Regional Brunca del Instituto de Desarrollo Agrario, sito en San Isidro de Pérez Zeledón en el complejo de instalaciones del Ministerio de Agricultura, trescientos cincuenta metros sur del Estadio Municipal, para suscribir el finiquito correspondiente.
Nombre |
Cédula |
Predio y Asentamiento |
Valor/ colones |
Acuerdo de Junta Directiva |
Rigoberto Núñez Jara |
6-150-402 |
Lote 2 Asentamiento Bajo Coto |
310,000. |
Avalúo Aprobado con artículo 24, sesión ordinaria 043-2008, 03 diciembre 2008 |
Juan Carlos Corrales Duarte |
1-856-385 |
Parcela 114-4 Asentamiento Osa sector tres |
128,400 |
Avalúo 35-2007 Aprobado con artículo 30, Sesión ordinaria 002-2008, 14 enero 2008 |
Se advierte que de conformidad con lo establecido en los artículos 342 a 346 de la Ley General de la Administración Pública, aplicado en forma supletoria, sobre lo resuelto, cabe recurso de revocatoria, que deberá interponerse dentro del plazo de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente de la comunicación del acuerdo, el cual deberá ser presentado ante la Junta Directiva del Instituto de Desarrollo Agrario, sito en Moravia, Los Colegios, costado oeste del edificio IFAM. Notifíquese.—Lic. Álvaro Chanto Ureña, Asesoría Legal.—(19891). 2 v. 1.
Asesoría Legal Región Brunca, San Isidro de Pérez Zeledón, a las ocho horas con treinta minutos del cinco de marzo del dos mil nueve. Se han dictado resoluciones finales dentro procedimientos administrativos de revocatoria de adjudicación y nulidad de título incoado contra los administrados que se detallan, indicándoles a cada uno de ellos que la Junta Directiva ha dispuesto mediante el acuerdo que se consigna para cada caso particular, revocar la adjudicación que mantienen sobre el predio que les fuera adjudicado, por la causal de abandono injustificado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68, inciso 4) párrafo b) de la Ley Nº 2825 del 14 de octubre de 1961, y en ese sentido se autorizó a la Asesoría legal de la Región Brunca a comunicar mediante exhorto al Registro Público la nulidad del título de propiedad
Nombre |
Cédula |
Predio y Asentamiento |
Expediente |
Acuerdo de Junta Directiva |
Danilo Arias Hidalgo |
1-550-225 |
Lote 03 |
B-01 0-2008 |
Artículo 12, Sesión ordinaria 001-2009, del 12 enero del 2009 |
Nora Leidy Venegas Picado |
1-704-323 |
Asentamiento Playa Hermosa |
|
Se advierte a los interesados que contra esta resolución cabe un Recurso de Apelación ante el Tribunal Superior Agrario, en el término de cinco días a partir de la notificación, con fundamento en los artículos 66 y 177 de la Ley Nº 2825, Ley de Tierras y Colonización del 14 de octubre de 1961 y II inciso D) de la Ley de Jurisdicción Agraria 6734. Dicho Recurso deberá presentarse ante la Asesoría Legal de la Región Brunca San Isidro de Pérez Zeledón Tanto el expediente, como la resolución completa precitada se encuentran en esta Asesoría Legal de la para su consulta y estudio. Notifíquese.—Lic. Álvaro Chanto Ureña, Asesoría Legal.—(19892). 2 v. 1.
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
A Miguel Fallas Castro, se le comunica la resolución de las quince horas del dos de febrero de dos mil nueve, que ordenó medida de protección en sede administrativa de la persona menor de edad Adrián Fallas Calvo en Hogar Crea de Heredia, por el plazo que sea necesario. Se le previene al señor Miguel Fallas Castro que debe señalar lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten en esta oficina local, o señalar un medio para recibirlas, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión o si el lugar fuera impreciso, incierto o ya no existiera o el medio señalado se encontrara descompuesto o no recibiera las notificaciones por algún motivo, operará la notificación automática y se le tendrán por notificadas las resoluciones con el solo transcurso de veinticuatro horas. Se le hace saber, además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta oficina local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente Nº 116-00168-1992.—Oficina local de Aserrí.—Lic. Tatiana Torres López, Representante legal.—(O.C. Nº 30082).—C-7650.—(17279).
A Manuel Antonio Zumbado Bejarano, titular de la cédula de identidad número: 3-260-665, demás calidades desconocidas, progenitor de la persona menor de edad Melvin Óscar Zumbado Rodríguez, de diez años, nacido el día veinticuatro de mayo de mil novecientos noventa y ocho, hijo de la señora Alejandra Rodríguez Rodríguez, mayor costarricense, vecina de Poás de Aserrí, portadora de la cédula de identidad número: 3-351-630, se le comunica la resolución de las diez horas del ocho de enero del año dos mil nueve, que ordenó, revocar la resolución administrativa de las catorce horas con cuarenta y cinco minutos del día veintitrés de octubre del año dos mil ocho, que autorizaba el ingreso de la persona menor de edad indicada el abrigo temporal, en la alternativa institucional denominada Albergue La Garita, por todo el plazo de seis meses. Se le previene al señor Manuel Antonio Zumbado Bejarano, que debe señalar lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente, o señalar un medio para recibirlas, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión o si el lugar fuera impreciso, incierto o ya no existiera o el medio señalado se encontrara descompuesto o no recibiera las notificaciones por algún motivo, operará la notificación automática y se le tendrán por notificadas las resoluciones con el solo transcurso de veinticuatro horas. Se le hace saber, además, que contra las citadas resoluciones procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° 341-00084-2006.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Tatiana Torres López, Representante Legal.—(OC Nº 30082).—C-13770.—(17280).
Al señor Pedro José Urbina, se le pone en conocimiento, la resolución de las trece horas del día dieciocho de febrero del dos mil nueve que ordena el ingreso del niño Bryan Alberto Urbina Alvarado, en el Centro Hogar La Esperanza. Contra esta resolución procede el recurso de apelación, el cual deberá interponerse dentro de las cuarenta y ocho horas posteriores a la última publicación de este edicto, deberá señalar lugar para recibir notificaciones. Notifíquese. Expediente 142-00034-2008.—Oficina Local de San Carlos.—MSc. Xinia Guerrero Araya, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(OC Nº 30082).—C-4080.—(17282).
Al señor Gerardo Sandoval Montenegro se le pone en conocimiento, la resolución de las quince horas del veintisiete de enero del dos mil nueve, del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San Carlos, que resolvió ordenar el abrigo temporal de la adolescente Fabiola del Carmen Sandoval Pérez, en la Casa Hogar Mariano Juvenil. Plazo para presentar oposición cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto debiendo señalar lugar para atender notificaciones.—Notifíquese.—Oficina Local de San Carlos.—Msc. Xinia Guerrero Araya, Representante Legal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(O.C. Nº 30082).—C-4590.—(17297).
A quien interese, se le comunica la resolución de las 9 horas del 17 de febrero del 2009, que declaró en estado de abandono a los adolescentes Halegne Loagny y Moisés Jafeth ambos Pérez Navarrete, ordenando su depósito administrativo bajo la responsabilidad de la señora Eloísa Pérez Navarrete, con seguimiento institucional. Contra la presente resolución se podrá interponer el recurso de revocatoria con apelación en subsidio, dentro de los tres días siguientes a su firmeza. También se les advierte que deben señalar lugar para oír notificaciones, caso contrario las notificaciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Publíquese este edicto por tres días consecutivos. Expediente administrativo 116-0001-2005.—Oficina Local de Desamparados, 19 de febrero del 2009.—Lic. Ana Virginia Quirós Tenorio, Representante Legal.—(OC Nº 30082).—C-7140.—(17298).
A Carlos Luis Zavala Bermúdez, se le comunica la resolución once horas con cincuenta y ocho minutos del diez de febrero del dos mil nueve que ordenó la medida de protección de cuido provisional de la niña Venus Yanel Zavala Picado en la tía materna Rose Mary Picado Solís. Plazo: para interponer el recurso de apelación dos días hábiles contados a partir de la segunda publicación de este aviso. Expediente Nº 441-00004-2009.—Oficina Local de Sarapiquí, 06 de marzo del 2009.—Lic. María Isabel Arce García, Representante Legal.—(Solicitud Nº 27284).—(O. C. Nº 30082).—C-2380.—(19436).
Se comunica la resolución de las ocho horas del diecisiete de febrero del dos mil nueve, en la cual se resuelve dictar medida de protección de abrigo temporal en beneficio de la persona menor de edad José Antonio Ruiz Torres, el cual se ubica en una alternativa institucional “Moravia Uno”. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, presentando verbalmente o escrito entre las siguientes cuarenta y ocho horas hábiles siguientes de esta notificación. El recurso podrá presentarse ante el mismo órgano que dictó la resolución. La interposición del recurso no suspende la ejecución de lo aquí resuelto. Deben señalar lugar o medio para el recibo de notificaciones. En caso de que el lugar señalado fuese incierto o no existiere, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictadas, igual efecto se producirá si el medio electrónico informado no fuese eficaz en su transmisión.—Oficina Local de Tibás, 06 de marzo del 2009.—Lic. Luz Chaves Rojas, Abogada.—(Solicitud Nº 27282).—(O. C. Nº 30082).—C-7140.—(19437).
A quien interese se comunica que en resolución de las once horas del veintisiete de febrero del dos nueve, se resuelve la declaratoria de abandono administrativa de la niña María José Villareal Mairena. Depositándose en el hogar de la señora María Luisa Navarro Marín. Plazo: para oposiciones del día hábil a partir de la tercera publicación de este edicto. Recursos: apelación. Expediente Nº 541-050-2003.—Oficina Local de Tibás, 2 de marzo del 2009.—Lic. Luz Chaves Rojas, Abogada.—(Solicitud Nº 27282).—(O. C. Nº 30082).—C-4080.—(19438).
A Enoc José Hernández Vásquez, se le comunica la resolución administrativa de las doce horas con quince minutos del día veintiséis de febrero de dos mil nueve, que dicta apertura de proceso especial de protección, abrigo temporal en ONG Ciudad de los Niños y otras, correspondiente a la persona menor de edad Jairo Alberto Hernández Cernas. Indicándose que debe señalar lugar para oír notificaciones. Garantía de defensa: se les previene a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Asimismo, puede apelar de la resolución durante cuarenta y ocho horas posteriores a su notificación. Exp. legajo Nº 331-0079-01.—Oficina Local de Alajuelita, febrero del 2009.—Lic. Kattia Vanesa Hernández Méndez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 27282).—(O. C. Nº 30082).—C-4590.—(19439).
A Eric Rodrigo Cruz Esquivel, se les comunica la resolución de este despacho de las diez horas del veinticuatro de febrero del dos mil nueve, por medio de la cual se ordenó cuido provisional de María Fernanda Cruz Leal, con la señora: Daisy Esquivel Cerdas abuela paterna, como medida de protección, seguridad y estabilidad. Esta medida tiene una vigencia de seis meses. Recurso: apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes a la tercera publicación. Ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo de este Despacho y de alzada, En San José, o bien señalando número de fax. Exp: 244-00198-05.—Oficina Local de San Ramón, 24 de febrero del 2009.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 27282).—(O. C. Nº 30082).—C-6120.—(19440).
A Santos Eradios Bonilla Rivera y Jovanny Antonio Lanzas Machado se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las trece horas del diez de febrero del año en curso, en la que se resuelve: 1- Se le ordena a la señora Lesbia Aragón Baltodano llevar a sus hijos a control médico y de cumplir con las citas que los mismos tengas a nivel de salud. 2- Se le ordena a la señora Lesbia Aragón Baltodano matricular a sus hijos en un centro educativo de su preferencia, y de velar por la asistencia y rendimiento académico con el fin de que no sea afectado su derecho al estudio y el avance en su aprendizaje. 3- La progenitora deberá someterse al plan de intervención elaborado por la Lic. Antonieta Calvo. 4- Brindar seguimiento social a la presente situación familiar. 5- Se le ordena al IMAS brindar apoyo económico a la familia de la señora Lesbia Aragón Baltodano dada la difícil situación económica que atraviesan en este momento y de esta forma puedan mejorar la calidad de vida de las personas menores de edad; quines residen en la zona de Grecia; frente a la entrada de la finca La Argentina. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer en forma verbal o escrita dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Nº 115-00028-2008.—Oficina Local de Grecia, 26 de febrero del 2009.—Lic. Carmen Lidia Darán Víquez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 27282).—(O. C. Nº 30082).—C-10710.—(19441).
Al señor Mario Beteta Gonzalez, calidades y domicilio desconocidos por esta Oficina se le notifica la resolución administrativa dictada a las quince horas del veintiséis de febrero de dos mil nueve que refiere la situación del niño Juliam Beteta Ponce al Instituto Mixto de Ayuda Social para que valore incluirlo en el programa Hogares Comunitarios y se remite el expediente a la Coordinación de la Oficina para lo que corresponda. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante esta Oficina Local, en forma verbal o escrita; Oficina que lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en barrio Luján, San José, antigua Dos Pinos o de Matute Gómez, trescientos metros al sur. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Legajo Expediente Nº 111-00063-1993. Publíquese.—Oficina Local de Heredia Norte, 06 de marzo del 2009.—Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Representante Legal.—(Solicitud Nº 27282).—(O. C. Nº 30082).—C-7140.—(19444).
Al señor Cleiman Enrique Villagra Fernández se le comunica la resolución de las ocho horas del día dos de marzo del dos mil nueve, mediante la cual se ordenó como medida especial de protección el cuido provisional de su hijo Antonio Eduardo Villagra Varela en el hogar de su abuela materna Haydee Jiménez Badilla por el plazo de seis meses que vence el día dos de setiembre del dos mil nueve. Se ordenó además seguimiento social y valoración de interés de los progenitores para asumir nuevamente a su hijo. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local. Recurso: Se hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación si se interpone ante este Despacho o ante la Presidencia Ejecutivo dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. En caso de interponer recurso de apelación debe señalar lugar para atender notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes. Expediente Nº 631-00041-2003.—Oficina Local de Puntarenas, 06 de marzo del 2009.—Lic. Kattia Nydia Xatruch Ledezma, Representante Legal.—(Solicitud Nº 27282).—(O. C. Nº 30082).—C-7650.—(19445).
Al señor Jorge Eduardo Barquero Varela se le comunica formalmente la resolución administrativa dictada por la Oficina Local de Puntarenas de las diez horas del día veinticinco de noviembre del dos mil ocho, mediante la cual se revocó la resolución de las diez horas del día veinticuatro de setiembre del dos mil ocho que había ordenado el ingreso de su hijo Christopher Jesús Barquero Espinoza a Hogar Crea para Niños y Adolescentes de Heredia con el propósito de que recibiera tratamiento por su problema de adicción a las drogas, ya que egresó del programa. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local. Recurso: se hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación si se interpone ante este Despacho o ante la Presidencia Ejecutivo dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. En caso de interponer recurso de apelación debe señalar lugar para atender notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes. Expediente Nº 631-00038-2008.—Oficina Local de Puntarenas, 06 de marzo del 2009.—Lic. Kattia Nydia Xatruch Ledezma, Representante Legal.—(Solicitud Nº 27282).—(O. C. Nº 30082).—C-7650.—(19446).
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Al señor Jesús Sotolongo Acea, calidades y domicilio desconocidos por esta oficina se le notifica la resolución administrativa dictada a las once horas del veinte de febrero de dos mil nueve, que refiere la situación de la niña Sharon Sotolongo Redondo a la Oficina Local de Desamparados por incompetencia territorial. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante esta Oficina Local, en forma verbal o escrita; Oficina quo lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en barrio Luján, San José, antigua Dos Pinos o de Matute Gómez, trescientos metros al sur. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Legajo expediente Nº 431-00090-2008. Publíquese.—Oficina Local de Heredia Norte.—Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Representante Legal.—(Solicitud Nº 27282).—(O. C. Nº 30082).—C-6630.—(19442).
A la señora Johana Abraham Myers, calidades y domicilio desconocidos por esta oficina se le notifica la resolución administrativa dictada a las diez horas del tres de febrero de dos mil nueve que dicta la inclusión del joven George Abraham Mayers en el programa que desarrolla Hogar Crea de Niños y Adolescentes en Birrisito de Cartago hasta tanto el joven concluya el programa de rehabilitación por consumo de drogas y se remite el expediente por incompetencia al Área Integral de la Oficina Local de Cartago para el respectivo seguimiento. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante esta Oficina Local, en forma verbal o escrita; Oficina que lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en barrio Luján, San José, antigua Dos Pinos o de Matute Gómez, trescientos metros al sur. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Expediente Nº 431-00019-2009. Publíquese.—Oficina Local de Heredia Norte.—Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Representante Legal.—(Solicitud Nº 27282).—(O. C. Nº 30082).—C-8160.—(19443).
A los señores Kattia Trejos Rodríguez, Elías Ruiz Rodríguez, Víctor Elías Rodríguez Ruiz, César Eusebio Tamaris Campos y Elías Guzmán Leitón, se les comunica la resolución de las once horas cuarenta y cinco minutos del veinte de febrero del dos mil nueve, mediante la cual la Presidencia Ejecutiva del PANI, actuando como órgano de segunda instancia, declaró sin lugar el recurso de apelación incoado por la señora Kattia Trejos Rodríguez contra la resolución de las ocho horas del primero de septiembre del dos mil ocho, dictada por la Oficina Local del PANI en Puntarenas, según la cual se ordenó como medida especial de protección el cuido provisional de sus hijos Christopher Davis Tamaris Trejos, Estefany Raquel Guzmán Trejos, María Fernanda Ruiz Trejos y Reyner Stewart Rodríguez Trejos, con su abuela materna Daisy Mireya Rodríguez Mora. Se ordenó además orientación, apoyo y seguimiento psico-social, todo ello por el plazo de seis meses que vence el día primero de marzo del dos mil nueve. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local. Recurso: Se hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación si se interpone ante este Despacho o ante la Presidencia Ejecutivo dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. En caso de interponer recurso de apelación debe señalar lugar para atender notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes. Expediente Nº 631-00006-2003.—Oficina Local de Puntarenas, 06 de marzo del 2009.—Lic. Kattia Nydia Xatruch Ledezma. Representante Legal.—(Solicitud Nº 27282).—(O. C. Nº 30082).—C-10710.—(19447).
A Guillermo Ricardo Martínez, se le comunica la resolución administrativa de las catorce horas con treinta minutos del dos de marzo de dos mil nueve, que dicta apertura de proceso especial de protección, abrigo temporal en albergue institucional y otras, correspondiente a la persona menor de edad Enriqueta del Carmen Martínez Fallas. Indicándose que debe señalar lugar para oír notificaciones. Garantía de defensa: se les previene a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Asimismo, puede apelar de la resolución durante cuarenta y ocho horas posteriores a su notificación. Expediente Nº 113-00047-99.—Oficina Local de Alajuelita, marzo del 2009.—Lic. Kattia Vanesa Hernández Méndez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 27284).—(O. C. Nº 30082).—C-4590.—(19448).
A Erwin William Siles González, se le comunica la resolución de las quince horas del veintitrés de febrero de dos mil nueve, en la cual se resuelve: 1. modificar la resolución de las nueve horas del dieciséis de febrero de dos mil nueve, en el sentido de que se ordena la ubicación de las niñas Yara Isabel y Marilyn Venessa ambas de apellidos Siles Velásquez en el Hogar de Niños Baik de Costa Rica, ubicado en Cartago, en cuanto a lo demás manténgase incólume dicha resolución. Contra esta resolución procede el recurso de apelación que deberá interponer dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera notificación de esta resolución ante el Órgano Director que la dicta para ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Publíquese. Expediente administrativo 144-00008-2008.—Oficina Local de Los Santos.—Lic. Ingrid Iriana Quesada Rodríguez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 27284).—(O. C. Nº 30082).—C-8670.—(19449).
A Erwin William Siles González, se le comunica la resolución de las nueve horas del dieciséis de febrero de dos mil nueve, en la cual se resuelve: 1. Conferir el abrigo temporal de las niñas Yara Isabel y Marilyn Venessa ambas de apellidos Siles Velásquez en el albergue transitorio de Cartago. 2. Bríndese por parte de trabajo social y psicología orientación y apoyo para tratar la situación a nivel de grupo familiar e individual de las citadas personas menores de edad. Contra esta resolución procede el recurso de apelación que deberá interponer dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera notificación de esta resolución ante el Órgano Director que la dicta para ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Debiendo señalar lugar para oír notificaciones, en caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Asimismo, dentro de este mismo plazo puede ofrecer el nombre de personas de reconocida solvencia moral y medios económicos suficientes para cuidar en su remplazo a las niñas, los cuales serán previamente valorados. Publíquese. Expediente administrativo 144-00008-2008.—Oficina Local de Los Santos.—Lic. Ingrid Iriana Quesada Rodríguez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 27284).—(O. C. Nº 30082).—C-12750.—(19450).
Se notifica a Erick Manuel Zúñiga Aguilar, cédula de identidad Nº 1-1173-410, de demás calidades y domicilio desconocidos, resolución administrativa de las quince horas del veintiséis de enero del dos mil nueve en Proceso Especial de Protección en la cual se ordena cuido provisional en la familia de la abuela materna Dominga Sandoval Lazo y orientación, apoyo y seguimiento institucional a la familia, medidas dictadas a favor de la persona menor de edad Fabricio Zúñiga Cortés, nacido el 30 de setiembre de 2005, citas de nacimiento 7-319-61-121. Se advierte que deberá señalar lugar o medio para atender notificaciones, bajo apercibimiento que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto, o llegare a desaparecer, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Pueden contar con la asesoría y hacerse representar por un abogado de su elección, así como tener acceso y revisar el expediente administrativo. Procede recurso de apelación el cual deberá interponerse dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a partir de la tercera publicación de este aviso, ante la Representación Legal de la Oficina Local de Pococí del Patronato Nacional de la Infancia. Expediente Nº 743-00003-2009.—Oficina Local de Pococí.—Lic. Giovanni Herrera Alvarado. Representante Legal.—(Solicitud Nº 27284).—(O. C. Nº 30082).—C-8670.—(19451).
Se comunica a los interesados que por resolución de las diez horas del seis de febrero del dos mil nueve se declaró en vía administrativa a las personas menores de edad huérfanas Francella María y Brayner Snaider ambos de apellidos Chaves González, en estado de abandono, debido al fallecimiento de la progenitora y no estar sujetos a tutela. Se advierte que deberán señalar lugar o medio para atender notificaciones, bajo apercibimiento que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto, o llegare a desaparecer, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Proceden los recursos de revocatoria y apelación, que se deben interponer en el plazo de tres días a partir de la tercera publicación de este aviso, ante esta Representación Legal, a quien le corresponderá resolver el primer recurso y el segundo elevarlo ante la Presidencia Ejecutiva de la entidad, se podrán interponer en forma verbal o escrita. Las partes podrán nombrar y hacerse asesorar por un abogado de su elección. Expediente Nº 743-00055-2008.—Lic. Giovanni Herrera Alvarado, Representante Legal.—(Solicitud Nº 27284).—(O. C. Nº 30082).—C-7650.—(19452).
Se comunica a los interesados que por resolución de la Representación Legal de la Oficina Local de Pococí del PANI, de las doce horas del cinco de febrero del dos mil nueve, se dio inicio al proceso de declaratoria de estado de abandono, en sede administrativa, de las personas menores de edad Yogebeth María y Víctor Alonso, ambos de apellidos Torres Castillo, y a la vez se dispuso Depósito provisional de ambos con la abuela materna Ana Cecilia Castillo Quesada. Se emplaza a quienes tengan un interés legítimo o un derecho subjetivo, para que manifiesten su oposiciones o sus conformidades, y ofrezcan las pruebas que estimen pertinente, dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación del presente aviso, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar o medio para atender notificaciones, bajo apercibimiento que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto, o llegare a desaparecer, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Proceden los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación, los cuales podrán interponer separada o conjuntamente dentro de los tres días hábiles contados a partir del siguiente a la tercera publicación de este aviso, ante la Representación Legal de la Oficina Local de Pococí, quien resolverá el primero y el segundo la Presidencia Ejecutiva de esta institución, y en el entendido que de presentarse cualquiera de los recursos fuera del término señalado, serán inadmisibles. Expediente Nº 741-0000083-2004.—Oficina Local de Pococí, 06 de marzo del 2009.—Lic. Giovanni Herrera Alvarado, Representante Legal.—(Solicitud Nº 27284).—(O. C. Nº 30082).—C-11220.—(19453).
ACTA Nº 5-2009 CORRESPONDIENTE AL SORTEO
“RUEDA DE LA FORTUNA” DEL 7 DE FEBRERO DEL 2009
JUEGO 105 “EL FARAÓN DE ORO”
Los que firmamos hacemos constar que hoy sábado 7 de febrero de 2009, a las 5:00 p.m. en las instalaciones del teatro Castella, procedimos a revisar el nombre y número de cédula de las personas que salieron seleccionadas para participar de conformidad con lo establecido en el Reglamento del Sorteo “Rueda de la Fortuna”, quedando en su orden el siguiente resultado:
Participante(s) que enviaron boletos
Nombre Cédula Premio
1. Gerardo Romero Picado 01-0350-0537 ¢ 913.014
Subtotal ¢ 913.014
Participante(s) que activaron boletos
Nombre Cédula Premio
2. María Edith Calderón Matamoros 09-0008-0694 ¢ 958.610
Subtotal ¢ 958.610
Participante(s) directo(s)
Nombre Cédula Premio
3. Manuel Salvador Pernudi Pernudi 08-0046-0139 ¢ 1.521.300
4. Teresita Gerardina Sanabria Madrigal 03-0193-0967 ¢ 718.442
Subtotal ¢ 2.239.742
Total de premios a pagar: ¢ 4.111.366
Asimismo procedimos a extraer los sobres de las personas que enviaron o activaron boletos sin premio para participar en el sorteo “Rueda de la Fortuna” para el sábado 14 de febrero de 2009, quedando en su orden respectivo el siguiente resultado
Participantes que depositaron boletos sin
premio del juego 105 “El Faraón de Oro”
Participante(s) que enviaron boletos
Nombre Cédula
1. Mario León Chan 07-0095-0480
Participante(s) que activaron boletos
Nombre Cédula
2. Mireya Barquero Flores 03-0131-0728
Participante(s) directo(s)
Nombre Cédula
3. William Mora Salazar 06-0220-0080
4. Marlene Méndez Fernández 01-0840-0406
Observaciones:
Al 6/2/09 se tienen 2 participantes con la palabra “Raspa”, por lo tanto la cantidad de participantes para el próximo sábado es de 2 personas. El nombre de los participantes es: William Mora Salazar, 6-220-080 y Marlene Méndez Fernández, 1-840-406.
Rafael Ángel Oviedo Chacón, Representante de Gerencia.—Shirley Chavarría Mathieu, Dirección de Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Gustavo Adolfo Barrantes Morales, Juez Contravencional.—1 vez.—(O. C. Nº 11590).—C-46330.—(20478).
ACTA Nº 6-2009 CORRESPONDIENTE AL SORTEO
“RUEDA DE LA FORTUNA” DEL 14 DE FEBRERO DEL 2009
JUEGO 105 “EL FARAÓN DE ORO”
Los que firmamos hacemos constar que hoy sábado 14 de febrero de 2009, a las 5:00 p.m. en las instalaciones del teatro Castella, procedimos a revisar el nombre y número de cédula de las personas que salieron seleccionadas para participar de conformidad con lo establecido en el Reglamento del Sorteo “Rueda de la Fortuna”, quedando en su orden el siguiente resultado:
Participante(s) que enviaron boletos
Nombre Cédula Premio
1. Mario León Chan 07-0095-0480 ¢ 1.585.234
Subtotal ¢ 1.585.234
Participante(s) que activaron boletos
Nombre Cédula Premio
2. Mireya Barquero Flores 03-0131-0728 ¢ 497.738
Subtotal ¢ 497.738
Participante(s) directo(s)
Nombre Cédula Premio
3. William Mora Salazar 06-0220-0080 ¢ 1.305.433
4. Marlene Méndez Fernández 01-0840-0406 ¢ 582.991
Subtotal ¢ 1.888.424
Total de premios a pagar: ¢ 3.971.396
Asimismo procedimos a extraer los sobres de las personas que enviaron o activaron boletos sin premio para participar en el sorteo “Rueda de la Fortuna” para el Sábado, 21 de febrero de 2009, quedando en su orden respectivo el siguiente resultado:
Participantes que depositaron boletos sin
premio del juego 105 “El Faraón de Oro”
Participante(s) que enviaron boletos
Nombre Cédula
1. Carlos Luis Oviedo Serrano 03-0236-0169
2. Melba María Zúñiga Fernández 01-0336-0920
Participante(s) que activaron boletos
Nombre Cédula
3. Herbert Hidalgo Araya 04-0112-0354
4. Ovidio Peraza Rivera 05-0123-0694
Observaciones:
Al 13/2/09 no se tiene ningún participante con la palabra “Raspa”, por lo tanto la cantidad de participantes para el próximo sábado es de 4 personas.
Francisco Ibarra Arana, Subgerente.—Milton Vargas Mora, Director de Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—José Bernal Rodríguez Marín, Juez Contravencional.—1 vez.—(O. C. Nº 11590).—C-46330.—(20481).
ACTA Nº 7-2009 CORRESPONDIENTE AL SORTEO
“RUEDA DE LA FORTUNA” DEL 21 DE FEBRERO DEL 2009
JUEGO 105 “EL FARAÓN DE ORO”
Los que firmamos hacemos constar que hoy sábado, 21 de febrero de 2009, a las 5:00 p.m. en las instalaciones del teatro Castella, procedimos a revisar el nombre y número de cédula de las personas que salieron seleccionadas para participar de conformidad con lo establecido en el Reglamento del Sorteo “Rueda de la Fortuna”, quedando en su orden el siguiente resultado:
Participante(s) que enviaron boletos
Nombre Cédula Premio
1. Carlos Luis Oviedo Serrano 03-0236-0169 ¢ 1.517.987
2. Melba María Zúñiga Fernández 01-0336-0920 ¢ 870.694
Subtotal ¢ 2.388.681
Participante(s) que activaron boletos
Nombre Cédula Premio
3. Herbert Hidalgo Araya 04-0112-0354 ¢ 1.078.388
4. Ovidio Peraza Rivera 05-0123-0694 ¢ 942.100
Subtotal ¢ 2.020.488
Total de premios a pagar: ¢ 4.409.169
Asimismo procedimos a extraer los sobres de las personas que enviaron o activaron boletos sin premio para participar en el sorteo “Rueda de la Fortuna” para el sábado 28 de febrero de 2009, quedando en su orden respectivo el siguiente resultado:
Participantes que depositaron boletos sin
premio del juego 105 “El Faraón de Oro”
Participante(s) que enviaron boletos
Nombre Cédula
1. Gerardina Pérez Rojas 01-0668-0954
2. Mayra Vargas López 01-0310-0948
Participante(s) que activaron boletos
Nombre Cédula
3. Luis Carlos Salazar Chinchilla 01-0328-0975
Participante(s) directo(s)
Nombre Cédula
4. Luis Ramón Chavarría Mendoza 155802765828
Observaciones:
Al 20/2/09, no se tiene ningún participante con la palabra “Raspa”, por lo tanto la cantidad de participantes para el próximo sábado es de 4 personas.
Milton Vargas Mora, Representante de Gerencia.—Rodrigo Fernández Cedeño, Dirección de Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Rodrigo Zúñiga Soto, Juez Contravencional.—1 vez.—(O. C. Nº 11590).—C-46330.—(20483).
ACTA Nº 8-2009 CORRESPONDIENTE AL SORTEO
“RUEDA DE LA FORTUNA” DEL 28 DE FEBRERO DEL 2009
JUEGO 105 “EL FARAÓN DE ORO”
Los que firmamos hacemos constar que hoy sábado 28 de febrero de 2009, a las 5:00 p.m. en las instalaciones del teatro Castella procedimos a revisar el nombre y número de cédula de las personas que salieron seleccionadas para participar de conformidad con lo establecido en el Reglamento del Sorteo “Rueda de la Fortuna”, quedando en su orden el siguiente resultado
Participante(s) que enviaron boletos
Nombre Cédula Premio
1. Gerardina Pérez Rojas 01-0668-0954 ¢ 993.491
2. Mayra Vargas López 01-0310-0948 ¢ 1.269.880
Subtotal ¢ 2.263.371
Participante(s) que activaron boletos
Nombre Cédula Premio
3. Luis Carlos Salazar Chinchilla 01-0328-0975 ¢ 403.714
Subtotal ¢ 403.714
Participante(s) directo(s)
Nombre Cédula Premio
4. Luis Ramón Chavarría Mendoza 155802765828 ¢ 1.226.116
Subtotal ¢ 1.226.116
Total de premios a pagar: ¢ 3.893.201
Asimismo procedimos a extraer los sobres de las personas que enviaron o activaron boletos sin premio para participar en el sorteo “Rueda de la Fortuna” para el sábado 7 de marzo de 2009, quedando en su orden respectivo el siguiente resultado:
Participantes que depositaron boletos sin
premio del juego 105 “El Faraón de Oro”
Participante(s) que enviaron boletos
Nombre Cédula
1. Lilliana Castillo Rodríguez 02-0408-0799
2. Adriana María Carvajal Castro 01-0807-0399
Participante(s) que activaron boletos
Nombre Cédula
3. Sony Álvarez Villalobos 05-0221-0650
4. Roberto Pérez Rojas 05-0155-0039
Observaciones:
Al 27/02/09 no se tiene ningún participante con la palabra “Raspa”, por lo tanto la cantidad de participantes para el próximo sábado es de 4 personas.
Rafael Ángel Oviedo Chacón, Representante de Gerencia.—Shirley Chavarría Mathieu, Dirección de Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Gustavo Adolfo Barrantes Morales, Juez Contravencional.—1 vez.—(O. C. Nº 11590).—C-46330.—(20484).
HERMANDAD DE LA CARIDAD DE CARTAGO
AVISO
Ante esta Junta de Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de la Caridad de Cartago, de conformidad con las disposiciones que emanan de los Decretos Ejecutivos Nos. 32833-S de fecha 3 de agosto del 2005 “Reglamento General de Cementerios” y 704 del 7 de setiembre del 1949, se han presentado: Eligia María Barahona Salazar 3-147-074, Hugo Barahona Salazar 3-156-958, Grace Barahona Salazar 3-151-969, Luz María Hernández Rojas 1-447-292, vecinos de Cartago. Declaran bajo juramento de ley notificados, que cualquier información falsa omisa o incorrecta anula totalmente el proceso de trámite o la resolución del traspaso del derecho de arriendo y exoneran a la Junta de Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de la Caridad de Cartago, de responsabilidades ante terceros de iguales o mejores derechos, y manifiestan que son los únicos y universales herederos de Rafael Barahona Morales fallecido el 18 de abril de 1992, a su nombre se encuentra inscrito el derecho de arrendamiento de la Fosa Nº 1384 de la Sección Los Ángeles del Cementerio General de Cartago. En este mismo acto los comparecientes Eligia María Barahona Salazar y Luz María Hernández Rojas ceden este derecho de arriendo. Que en virtud de lo anterior solicitan que se inscriba este derecho a nombre de Hugo Barahona Salazar y Grace Barahona Salazar, parentesco hijos. El plazo del contrato original se mantiene invariable. Lo anterior se hace del conocimiento de todos aquellos terceros de iguales o mejores derechos, para que puedan presentar las oposiciones de ley en el término de quince días naturales a partir de la publicación del presente edicto.
Cartago, 19 de febrero del 2009.—Lic. Ronald Brenes Masís, Gerente.—1 vez.—Nº 92984.—(19635).
Asunto: Transcripción del artículo 1° del Capítulo VIII
La Municipalidad de Jiménez en sesión ordinaria N° 812, celebrada el día lunes 23 de febrero del año en curso, acordó:
Conforme lo faculta el Capítulo III, artículo 10 del Reglamento al artículo 5 inciso b) de la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributaria, Ley N° 8114, sobre la Inversión Pública en la Red Vial Cantonal, reglamento publicado en La Gaceta N° 138 del jueves 17 de julio del 2008; este Concejo acuerda por unanimidad; nombrar la Junta Vial Cantonal, integrada por los siguientes miembros:
Jorge Solano Herrera Cédula 3-202-256 Alcalde Municipal
Manuel Emilio Ortiz Cordero Cédula 3-135-981 P/ Concejo Municipal
Martín Sánchez Montoya Cédula 3-218-655 P/ Concejos de Distrito
Ing. Rodolfo Sandí Morales Cédula 1-661-552 P/ Región del MOPT
Ing. Cynthia Ortega Romero Cédula 1-1087-542 P/ Región del MOPT
Ing. Gilberth Villavicencio Masís Cédula 3-252-652 P/ Región del MOPT
José Joaquín Chacón Quesada Cédula 3-217-800 P/ Región del MOPT
Gerardo Godínez Flores Cédula 1-387-458 P/ Región del MOPT
Asimismo en sesión ordinaria N° 813, celebrada el día lunes 2 de marzo del año en curso, en su artículo 13 del Capítulo III, en acuerdo definitivamente aprobado, se nombra para integrar la Junta Vial Cantonal, al señor: Bolívar Mora Cordero, cédula 3-146-251 P/Unión Cantonal de Asociaciones de Desarrollo de Jiménez.
Dicha Junta estará vigente por el período comprendido de febrero del 2009 a febrero del 2013. Que se convoque a sus miembros a la sesión del lunes 9 de marzo para su respectiva juramentación.
Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
Ciudad de Juan Viñas, 3 de marzo del 2009.—Nuria Estela Fallas Mejía, Secretaria del Concejo.—1 vez.—Nº 93264.—(19627).
CONDOMINIOS CONDHOTEL COROBICÍ
Condominios Condhotel Corobicí convoca a los señores copropietarios a la asamblea general ordinaria, que se celebrará a las 18:00 horas del jueves 26 de marzo del año 2009, en el Salón Ocarina del Condhotel Corobicí, para tratar los siguientes puntos:
1. Lectura y aprobación de acta de la asamblea ordinaria celebrada el veintisiete de marzo del año 2008.
2. Lectura y aprobación de acta de la asamblea extraordinaria celebrada el seis de marzo del año 2009.
3. Presentación del informe del administrador que incluye:
• Liquidación del presupuesto del año 2008.
• Aprobación del presupuesto del año 2009.
• Conocimiento del estado de pago de cuotas de mantenimiento.
• Conocimiento de estado de pago de cuotas de infraestructura 2006 y 2007.
• Autorización de bandas de flexibilidad.
4. Asuntos varios.
• Olores desagradables en el edificio.
• Permanencia de mascotas en el condominio.
Si no hubiese quórum para tratar los mismos asuntos y en el mismo lugar se les convoca una hora después en segunda instancia, y si tampoco hubiese quórum se les convoca en tercera instancia dos horas después.
San José, 11 de marzo del 2009.—Antonio Quirós Gómez, Administrador.—1 vez.—(21005).
COSTA RICA YACHT CLUB S. A.
Se convoca a los señores accionistas del Costa Rica Yacht Club S. A., a una asamblea general ordinaria que se celebrará en las instalaciones del San José Indoor Club, sita en Curridabat, en primera convocatoria, a las dieciocho horas del martes 14 de abril del dos mil nueve. Si no existiere el quórum de ley se celebrará asamblea en segunda convocatoria con cualquier número de acciones presentes o representadas a las diecinueve horas del mismo día. Esta asamblea conocerá de los siguientes asuntos:
a) Verificación de quórum.
b) Informe de presidencia de la junta directiva.
c) Informe y aprobación de Estados Financieros Periodo 2007-2008.
e) Informe de la Fiscalía.
f) Discutir y aprobar o improbar el informe sobre los resultados del ejercicio anual 2007-2008 que presenten los administradores, tomándose las medidas que se juzguen oportunas.
g) Renuncia miembro de junta directiva.
h) Elección de miembro de junta directiva en caso de ser aceptada la renuncia.
i) Exposición del problema de sedimentación del estero, implicaciones y posibles soluciones.
Al salón de sesiones pueden ingresar los socios del Club, independientemente de la categoría de su acción y tener voz en la asamblea, pero por disposición del artículo 6º del pacto social y 139 del Código de Comercio, solo los socios propietarios de acciones comunes pueden emitir voto.
El informe de estados financieros por conocerse en asamblea estará a disposición de los accionistas en la recepción del club a partir de esta fecha. Esta convocatoria deja sin efecto la publicada en La Gaceta N° 48 del 10 de marzo del 2009.
San José, 11 de marzo del 2009.—Mario Alberto Cubero Ramírez, Presidente.—1 vez.—Nº 94183.—(21077).
COLEGIO DE MICROBIÓLOGOS Y
QUÍMICOS CLÍNICOS DE COSTA RICA
El Tribunal Electoral convoca a asamblea general ordinaria a realizarse en primera convocatoria el sábado 7 de marzo del 2009. En caso de no completar el quórum de ley se realizará en segunda convocatoria el sábado 14 de marzo del 2009. Ambas convocatorias a partir de las 3:00 p. m.
AGENDA
1. Aprobación del acta de la asamblea general ordinaria N° 28: 2007-2008.
2. Conocer y aprobar los informes del presidente, secretaria, tesorera y fiscal de la junta directiva 2008-2009.
3. Aprobación del presupuesto para el período 2009-2010.
4. Ratificar el nombramiento de la única papeleta presentada, según artículo 9 del Reglamento de Creación y Funcionamiento del Tribunal Electoral del Colegio de Microbiólogos y Químicos Clínicos de Costa Rica.
Presidente Dr. Oswaldo Ruiz Narváez
Secretaria Dra. Marlen Campos Calvo
Tesorera Dra. Cendry Alfaro Rojas
Fiscal Dr. Pedro Carrillo Dover
Vocal I Dra. Yelena Peña Alan
Vocal II Dra. Laura Hernández Alvarado
Vocal III Dr. Esteban Lizano González
5. Elección del Tribunal de Honor 2009-2011.
Dr. Oswaldo Ruiz Narváez, Presidente del Colegio.—Dra. Sandra Boza Oreamuno, Presidenta Tribunal Electoral.—1 vez.—(21303).
COMPAÑÍA AGRÍCOLA E INDUSTRIAL
SAN ISIDRO SOCIEDAD ANÓNIMA
De conformidad con la cláusula décima del pacto constitutivo de Compañía Agrícola e Industrial San Isidro Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-diez mil doscientos sesenta y ocho, se convoca a asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas a celebrarse el día trece de abril del dos mil nueve, a las diez horas en primera convocatoria y a las once horas en segunda convocatoria, la asamblea se celebrará en el Bufete Guardia y Cubero, exactamente cien metros al este y setenta y cinco metros sur de Kentucky Fried Chicken de Barrio la California, casa número 677.
La agenda del día será:
1. Comprobación del quórum.
2. Informe de la situación fiscal año 2008.
3. Nombramiento de junta directiva.
4. Reforma cláusula primera, referente al domicilio social.
5. Otros asuntos de interés.
San José, 25 de febrero del 2009.—Claudio Chambolle Tournon Martín, Secretario.—1 vez.—(21332).
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES S. A.
Para los efectos del artículo 689 Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S. A., (LACSA), hace constar a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá los siguientes certificados de acciones: Certificado Nº 6268, acciones: 800, serie J. Nombre del accionista: Clark Grimas Delber, folio número 4905.—03 de marzo del 2009.—Gerencia de Accionistas.—Norma Naranjo M., Gerente.—Nº 92611.—(18771).
HOLCIM (COSTA RICA) S. A.
Carlos Eduardo Quesada Madrigal, cédula Nº 1-0268-0340, en su calidad de albacea de la sucesión de la señora Emilia Madrigal Nieto, cédula 5-0015-6289, solicita la reposición de los títulos números 426 Serie A por 1.360 acciones; Nº 665 Serie B por 1.116 acciones; Nº 386 Serie C por 2.716 acciones; Nº 318 Serie D por 519 acciones; Nº 291 Serie E por 2.284 acciones; Nº 272 Serie F por 1.998; Nº 242 Serie G por 1.498 acciones; Nº 1880 Serie H por 1.723 acciones de Holcim (Costa Rica) S. A. (antes Industria Nacional de Cemento S. A.) los cuales fueron extraviados. Si hubiese alguna persona interesada en que no se haga esta reposición, favor hacerlo saber en las oficinas del emisor en el mes siguiente a esta.—Lic. Carlos Ed. Quesada Madrigal, Notario.—Nº 92927.—(18772).
INVERSIONES CAR E HIJOS SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones Car e Hijos Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: 3-101-294492, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes dos libros: Libro de Actas de Asamblea General de Socios número uno, Libro de Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Sergio Bravo Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 92715.—(18773).
W STEINVORTH Y HERMANOS LIMITADA
W Steinvorth y Hermanos Limitada, cédula jurídica número tres- ciento dos-veinticinco mil doscientos ochenta y uno, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros de Actas de Asamblea General y Actas de Asamblea de Cuotistas, dos libros. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Firma Ilegible.—Nº 92746.—(18774).
ECOTEC LATINOAMÉRICA CORP. SOCIEDAD ANÓNIMA
Ecotec Latinoamérica Corp. Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-310108, anteriormente denominada Fybx Americas Corp. Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-310108, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asambleas de Accionistas número uno; Actas de Junta Directiva número uno; Libro de Registro de Accionistas número uno y Diario número uno; Inventarios y Balances número uno y Mayor número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Gary Ronald West, Apoderado Generalísimo.—Nº 92841.—(18775).
RESIDENCIAL MONSERRAT S. A.
Que mediante solicitud hecha por la señora María Canut Farreras, apoderada de Residencial Monserrat S. A., solicita la reposición de los libros de Condominio Montserrat, cuales son el de Caja, Actas de Asambleas de Propietarios y Junta Directiva, cédula jurídica Nº 3-109-351517, en virtud del artículo 32 de la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio, como ser dueña su representada de un condominio.—San José, 24 de enero del 2009.—Lic. Marco Daniel Vindas Peña, Notario.—Nº 92919.—(19023).
EDITORIAL LUMBRE S. A.
Editorial Lumbre S. A., cédula jurídica tres- ciento uno- trescientos ochenta y dos mil setecientos setenta, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Actas de Asamblea General de Socios (1). Quien se considere afectado puede oponerse ante la Sección de Legalización de Libros de la Administración Tributaria de Heredia, en el término de 8 días hábiles a partir de la última publicación en La Gaceta.—San José, 04 de marzo del 2009.—Lic. Janina Bonilla Pignataro, Notaria.—(19045).
AGROPECUARIA COYOLAR SOCIEDAD ANÓNIMA
Agropecuaria Coyolar Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-119037, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Mayor, Diario, Inventarios y Balances, Registro Socios, Acta de Asamblea de Socios, Actas de Consejo de Administración. Quien se considere afectado puede manifestar su Oposición ante el Área de Información y Asistente al Contribuyente de la Administración Tributaria de Liberia, Guanacaste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Alajuela, 05 de marzo del 2009.—Lic. Ileana Sanabria Vargas, Notaria.—(19049).
PRODUCTOS AGROINDUSTRIALES
DEL CARIBE SOCIEDAD ANÓNIMA
Productos Agroindustriales del Caribe Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-121130, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Registro de Accionistas número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Marvin Yovani Pinto Mosco, Apoderado Generalísimo.—(19062).
CORPORACIÓN DE INV. ABONOS SUPERIOR S. A.
Corporación de Inv. Abonos Superior S. A., cédula jurídica número 3-101-055157, solicita la reposición del Certificado de Participación Fiduciaria Los Periféricos-Inversionistas Bancoop R.L. Nº 348-132-97. Quien se considere afectado podrá manifestar su oposición ante el Banco Crédito Agrícola de Cartago, dentro del término de 30 días naturales a partir de la publicación de este aviso.—Jaime Gurdián Moreno.—(19120).
UNIVERSIDAD DE CIENCIAS MÉDICAS DE CENTROAMÉRICA
Ante el Registro de la Universidad de Ciencias Médicas de Centroamérica, UCIMED, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachillerato en Ciencias de la Salud, emitido por esta casa de estudios el veintisiete de abril del dos mil seis, inscrito en el tomo cero cero uno, folio ochenta, asiento treinta y uno de la UCIMED, y bajo el tomo cuarenta y uno, folio cincuenta y ocho, asiento un mil cuatrocientos cincuenta y uno del CONESUP, a nombre de Juan Luis Castro Segura, cédula número uno-un mil doscientos cincuenta y cinco-cero ochocientos ochenta y nueve. Se solicita la reposición por extravío. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la publicación en el Diario Oficial.—San José, Campus Universitario UCIMED, 5 de marzo del 2009.—Luis Diego Bolaños Zamora, Coordinador de Registro.—(19129).
Ante el Registro de la Universidad de Ciencias Médicas de Centroamérica, UCIMED, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachillerato en Ciencias de La Salud, emitido por esta casa de estudios el veintisiete de abril del dos mil seis, inscrito en el tomo cero cero uno, folio ochenta y dos asiento veintiuno de la UCIMED, y bajo el tomo cuarenta y uno, folio cincuenta y nueve, asiento un mil quinientos cuatro del CONESUP a nombre de Manuel Antonio Vindas Villareal, cédula número uno-un mil doscientos cincuenta y cuatro-cero doscientos diecisiete. Se solicita la reposición por haber consignado incorrecto el apellido siendo el correcto Villarreal. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la publicación en el Diario Oficial.—San José, Campus Universitario UCIMED, 5 de marzo del 2009.—Luis Diego Bolaños Zamora, Coordinador de Registro.—(19131).
José Francisco Machado Sobrado, mayor, casado una vez, comerciante, con cédula 5-233-985, vecino de Filadelfia de Carrillo, 400 norte de la Coopeguanacaste, solicita a la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del libro de Inventario y Balances número uno, citando a todo aquel que se considere afectado a dirigir su oposición al Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración Regional de Liberia, en el término de ocho días, contados a partir de la última publicación de este aviso.—Filadelfia, 3 de marzo del 2009.—Lic. Roberto Paniagua Vargas, Notario.—Nº 93316.—(19243).
OROPEL DEL SOL (O.D.S.) SOCIEDAD ANÓNIMA
Oropel del Sol (O.D.S.) Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-uno cero uno-uno seis tres seis ocho cero, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas del Consejo de Administración, Registro de Accionistas y Actas de Asamblea, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Edwin Angulo Gatgens, Notario.—Nº 93482.—(19244).
ESCUELA DEL VALLE SOCIEDAD ANÓNIMA
La sociedad costarricense Escuela Del Valle Sociedad Anónima, domiciliada en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, cédula jurídica tres-ciento uno-cero noventa y tres mil quinientos noventa y cuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros contables, sean propiamente el libro Diario número uno, el libro Mayor número uno y el libro de Inventario y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de la Zona Sur, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—Nº 93497.—(19245).
Ante este notario, mediante escritura número cincuenta y siete de las diez horas treinta minutos del veintitrés de octubre de dos mil ocho, se reformó la cláusula quinta del capital social, en el sentido de que se disminuye el capital social a la suma de noventa mil colones y como consecuencia de tal cambio en el capital variar la cantidad de acciones representativas de dicho capital.—San José, cinco de marzo de dos mil nueve.—Lic. Néstor Solís Bonilla, Notario.—Nº 93260.—(19630).
Henry Trejos Ricahmond, cédula Nº 1-713-017, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del libro Diario número uno, el cual se extravió. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.— Henry Trejos Ricahmond.—Nº 93710.—(20265).
CAPSIDE S. A.
La sociedad Capside S. A., cédula jurídica Nº 3-101-077166, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. El libro a reponer es el número uno.—Lic. Karys González Solano, Notaria.—Nº 93744.—(20266).
TRANSUNIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA
Transunión Sociedad Anónima, número de cédula jurídica 3-101-017567, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de los libros siguientes: Acta de Asamblea de Socios, número uno y Registro de Socios, número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Rodrigo Alberto Meza Vallejos, Notario.—Nº 93746.—(20267).
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
JEDER ALPÍZAR SOCIEDAD ANÓNIMA
Jesús Alpízar Altamirano, cédula de identidad seis-ciento noventa y uno-doscientos sesenta y uno, en mi condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Jeder Alpízar Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos setenta mil ciento diecisiete, solicita reponer el tomo primero del libro de asamblea de socios, para oposiciones en la Administración Tributaria de la Zona Norte.—Jesús Alpízar Altamirano, Apoderado Generalísimo.—Nº 92959.—(19646).
La suscrita, Fainer Nasis Artavia, mayor, casada una vez, del hogar, vecina de La Garita de La Cruz Guanacaste, un kilómetro al norte de la Escuela, con cédula de identidad número cinco - ciento ochenta y dos - ochocientos doce, por este medio solicito a la Tributación Directa la reposición por extravío de los libros Diario número uno, Mayor número uno e Inventarios y Balances número uno, se cita y emplaza a todas las personas que se crean perjudicadas con la reposición para que planteen los reclamos respectivos, al teléfono: 2679-7753, o a la oficina de la Tributación Directa de Liberia, Guanacaste.—La Cruz, Guanacaste, 25 de febrero del 2009.—Fainer Nasis Artavia.—Nº 93651.—(20264).
INVERSIONES SHAMROCK DEL PACÍFICO SOCIEDAD ANONIMA
Yo, Hendrik Jan de apellido Beunk, uno solo en razón de su nacionalidad holandesa, mayor, casado una vez, empresario, portador del pasaporte de su país número: NH siete tres siete tres nueve seis cinco, vecino de Ojochal, Osa, Puntarenas, solicito ante la Administración de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Registro de Accionistas, Asambleas Generales, Junta Directiva, Inventarios y Balances, Mayor y Diario, todos número uno, de la empresa. Inversiones Shamrock del Pacífico Sociedad Anónima, cédula de personería jurídica número tres - ciento uno - cuatrocientos sesenta y dos mil ochocientos ochenta y seis. Quien se considere afectado puede presentar su oposición ante la Oficina de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Pérez Zeledón, dentro del plazo de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Hans Beunk.—Nº 93771.—(20268).
UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA
Por medio de la presente la Universidad Latina de Costa Rica certifica que ante este Registro se ha presentado solicitud de reposición del título de Licenciatura en la Enseñanza del Inglés, emitido por la Universidad Latina de Costa Rica, a nombre de Valverde Rodríguez Cinthia, cédula Nº 1-1207-415, inscrito en el Libro de la Universidad en el tomo VI, folio 44, asiento 41800. Se solicita la reposición, por motivo que la estudiante extravió el original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial. Se extiende la presente a solicitud de la interesado en el día y lugar de la fecha.—San José, 10 de marzo del 2009.—José Prado Arroyo, Jefe de Registro.—Luis Diego Sánchez R., confeccionó.—(20471).
UNIVERSIDAD SANTA LUCÍA
La Universidad Santa Lucía comunica el proceso de reposición del titulo de Ciencias de la Educación con Énfasis en I y II Ciclos, con grado académico de Licenciatura, que le expidió esta Universidad el día 27 de junio de 2006 a la señora Vanessa Luna Mora, portadora de la cédula de identidad número uno-novecientos treinta y nueve-ochocientos doce, el cual se encuentra inscrito en el Registro de Títulos de la Universidad Santa Lucía, bajo el tomo 1, folio 247, número 4943. Lo anterior por habérsele extraviado el mismo. Se comunica a todo aquel que desee manifestar su oposición a esta gestión, que deberá de presentarla por escrito en el plazo máximo de treinta días naturales siguientes a la ultima publicación de este edicto, ante la oficina de Registro de la Universidad Santa Lucía, ubicada 200 metros al norte y 25 metros al este de la Caja Costarricense de Seguro Social.—M.Sc. Ligia María Meneses Sanabria, Rectora.—(20496).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
COMPLEJO RIVERWALK RW S. A.
(Compraventa de establecimiento mercantil)
En mi notaría, el día 4 de marzo del 2009, Complejo Riverwalk RW S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-449992, vendió a Inmobiliaria de Hospitalidad San Rafael, S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-478633, el establecimiento mercantil denominado Proyecto Riverwalk, que es un proyecto inmobiliario comercial ubicado en la provincia de San José, cantón de Escazú, distrito San Rafael. De conformidad con el artículo 479 del Código de Comercio, se convoca a los acreedores e interesados, que pudieren considerarse afectados por esta compraventa, para que en el plazo de 15 días contados a partir de la primera publicación de este aviso, se apersonen en el domicilio social de Anchor Trust Company S. A., cita en San José, Santa Ana, Centro Empresarial Forum, Edificio C, oficina 1 C 1, Bufete Arias & Muñoz a hacer valer sus derechos. La legitimación de créditos se realizará mediante la verificación del cumplimiento de las disposiciones que señale el Código Procesal Civil para estos efectos.—San José, 4 de marzo del 2009.—Lic. Andrea Hütt Fernández, Notaria.—Nº 93127.—(19631).
AGRO COMERCIAL EL GOLFO MG. S. A.
Yo, Marco Tulio Murillo Elizondo, cédula de identidad Nº 5-0128-0791, apoderado generalísimo de Agro Comercial El Golfo MG. S. A. con cédula jurídica 3-101-337088, solicito a la dirección General de Tributación Directa la reposición del libro de accionistas debido a su pérdida. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de información y asistencia al Contribuyente de la administración tributaria de Heredia en el término de ocho días hábiles de la publicación de este aviso.—Gunacaste, 9 de marzo del 2009.—Marco Tulio Murillo Elizondo, Apoderado Generalísimo.—(19831).
BUFETE PIZARRO MATARRITA SOCIEDAD ANÓNIMA
Bufete Pizarro Matarrita Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- doscientos catorce mil novecientos setenta y tres, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros, que corresponden al número uno en cada caso, a saber: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios, y de Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, de la Administración Tributaria de Guanacaste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Édgar Pizarro Matarrita, Presidente.—(19847).
M.A.L. LOS LLANOS DE GUACHIPELÍN TRES S. A.
M.A.L. Los Llanos de Guachipelín Tres S. A., cédula jurídica tres - ciento uno - doscientos ochenta y cinco mil ochocientos diecinueve, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Junta Directiva, Diario, Mayor e Inventario y Balances, de dicha sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—San José, tres de marzo de dos mil nueve.—Diego Ventura Ovares, Accionista.—(19858).
BOLVI SOCIEDAD ANÓNIMA
Bolvi Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-135118, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas Consejo de Administración, Actas Asamblea de Socios y Registros de Socios, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. José Joaquín Herrera Arias, Notario.—(19861).
EDVENTURE SOCIEDAD ANÓNIMA
Edventure Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-382506, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: (Diario número 1, Mayor número 1, Inventarios y Balances número 1, Actas de Consejo de Administración número 1, Actas de Asamblea de Socios número 1 y Registro de Socios número 1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia del Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Ariana Bolaños Ugalde, Notaria.—(19888).
CENTRAL AZUCARERA TEMPISQUE S. A.
Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío la reposición del título definitivo de acciones número 008934 C, que ampara 1.500 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de diez colones cada una de esta sociedad, propiedad de la señora Badenszki Mora Mónica, cédula número 2-462-344.
Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia, Guanacaste, 6.5 kilómetros al oeste de la Escuela Pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Lic. Édgar Sánchez Grijalba, Gerente Financiero.—(19894).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA
La Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica en su sesión ordinaria 2009.02.18, celebrada el dieciocho de febrero del año dos mil nueve, mediante oficio SJG.0284.02.09 acordó aprobar el siguiente transitorio.
“Una vez que en el registro del Colegio de Médicos y Cirujanos se cuente con cuatro profesionales inscritos en la subespecialidad de Oncología Pediátrica, todos aquellos que soliciten su inscripción deberán realizar el examen teórico y práctico según lo señala el Reglamento de Especialidades Médicas.”
Dr. Roulan Jiménez Chavarría, Presidente.—Dra. Julia Fernández Monge, Secretaria.—1 vez.—(19960).
ASOCIACIÓN DE ACUEDUCTO RURAL DE LARGA DISTANCIA
Yo, José Ángel Narváez Salas, cédula de identidad número siete- cero cincuenta y ocho- seiscientos veinte, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación de Acueducto Rural de Larga Distancia, cédula jurídica tres- cero cero dos- trescientos veintitrés mil quinientos veintinueve, solicito al Departamento de asociaciones del Registro de personas jurídicas, la reposición de los libros: Número uno Mayor, número uno Inventario y Balances, número uno Diario, número uno, Registro de Asociados, número uno, Asamblea de Junta Directiva, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Limón, veintiocho de febrero del dos mil nueve.— José Ángel Narváez Salas, Presidente.—1 vez.—(20013).
COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA
Se informa a las autoridades judiciales, administrativas, notariales y al público en general el fallecimiento de los siguientes agremiados (as):
Lic. Meblin Ivannia Álvarez Cascante: 15 de diciembre 2008
Lic. Nuria Murillo Salazar 24 de febrero 2009
Zapote, 6 de marzo de 2009.—Lic. José Luis Meneses Rímola, Director Ejecutivo.—1 vez.—(O.C. Nº 6970).—C-6020.—(20168).
Mediante la escritura pública número cuatrocientos veinticinco, del tomo segundo del notario público, Lic. Orlando Antonio Quirós Díaz, se constituyó la siguiente entidad Es Pan Sociedad Anónima. Otorgada en la ciudad de San José, a las nueve horas del día diecisiete del mes de febrero del dos mil nueve.—San José, 27 de febrero del 2009.—Lic. Orlando Antonio Quirós Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 92637.—(18849).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 10 de setiembre de 2008, se reforma la cláusula sexta de la sociedad denominada Palo Blanco Dos Mil S. A.—San José, 19 de noviembre del 2008.—Lic. Pedro Dávila Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 93161.—(19752).
El suscrito notario hago constar que en esta notaría a las doce horas del día tres de marzo del año dos nueve, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Finca Margarita del Barrio Los Ángeles Sociedad Anónima, con un capital social, totalmente suscrito y pagado de lo que doy fe. Es todo.—San Isidro de Pérez Zeledón, al ser doce horas del día cuatro de marzo del año dos nueve.—Lic. Roger Valverde Sancho, Notario.—1 vez.—Nº 93163.—(19753).
En mi notaría, por escritura número noventa y nueve del tomo veintinueve de mi protocolo dada a las doce horas del cuatro de marzo del dos mil nueve, se constituyó protocolizaron actas de Sol Romanolo V.C.K. Sociedad Anónima, modificando la cláusula quinta.—Cuatro de marzo del año dos mil nueve.—Lic. Mauricio Vargas Barguil, Notario.—1 vez.—Nº 93164.—(19754).
En mi notaría, por escritura número noventa y seis del tomo veintinueve de mi protocolo, dada a las trece horas del veinticuatro de febrero del dos mil nueve se constituyó DIB Desarrollos Inmobiliarios Betania Sociedad Anónima. Representada por un presidente y un vicepresidente actuando únicamente en forma conjunta con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Domicilio: San José, Betania, de la rotonda, cincuenta metros al este. Capital: suscrito y pagado. Objeto: consultoría y desarrollo de inversiones y desarrollos inmobiliarios.—Cuatro de marzo del año dos mil nueve.—Lic. Mauricio Vargas Barguil, Notario.—1 vez.—Nº 93165.—(19755).
En mi notaría, por escritura número ciento veintinueve del tomo dos de mi protocolo, dada a las diez horas del veintisiete de febrero del dos mil nueve, se protocolizaron actas de Mario Vargas Rivera Sucesores Sociedad Anónima, modificando las cláusulas primera, segunda, cuarta y quinta de los estatutos y se nombra nueva junta directiva.—Cuatro de marzo del año dos mil nueve.—Lic. Gabriela Rodríguez Loría, Notaria.—1 vez.—Nº 93166.—(19756).
Protocolización de acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Inlac S. A. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las diez horas del día 05 de marzo del 2009.—Lic. Pedro Bernal Chaves Corrales, Notario.—1 vez.—Nº 93168.—(19757).
Por escritura otorgada a las quince horas del dos de marzo del dos mil nueve, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de El Viento de los Volcanes S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos veintisiete mil ochenta y uno, por los cuales se modificó la cláusula décima del pacto social, relativa a la representación judicial y extrajudicial de la compañía, la cual corresponde al presidente de la junta directiva.—Lic. Belkis Rosa Gallardo, Notario.—1 vez.—Nº 93169.—(19758).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas quince minutos del cuatro de marzo año dos mil nueve, se constituyó la sociedad Dynamic Source IT Sociedad Anónima, en español Fuente Dinámica de Tecnologías de Información Sociedad Anónima.—Cuatro de marzo del año dos mil nueve.—Lic. Óscar Enrique Chinchilla Mora, Notario.—1 vez.—Nº 93170.—(19759).
Por escritura otorgada ante mí, en San Vito, a las nueve horas del veintisiete de febrero del dos mil nueve, Carlos Azofeifa Arias y Ana Patricia Azofeifa Rojas constituyen una sociedad de Responsabilidad Limitada que se denominará Casona Limitada. Capital: suscrito, y pagado un millón de colones. Administración: Un gerente y un subgerente. Domicilio: San Vito, Coto Brus, Puntarenas, frente al Campo de Aterrizaje.—San Vito, dos de marzo del dos mil nueve.—Lic. Alexis Salazar Torres, Notario.—1 vez.—Nº 93172.—(19760).
Por escritura otorgada ante mí, en San Vito, a las diez horas del veintisiete de febrero del dos mil nueve, Carlos Azofeifa Arias y Ana Patricia Azofeifa Rojas constituyen una sociedad de Responsabilidad Limitada que se denominará CAA Limitada. Capital: suscrito y pagado un millón de colones. Administración: un gerente y un subgerente. Domicilio: San Vito Coto Brus, Puntarenas, frente al Campo de Aterrizaje.—San Vito, dos de marzo del dos mil nueve.—Lic. Alexis Salazar Torres, Notario.—1 vez.—Nº 93173.—(19761).
Por escritura otorgada ante mí, en San Vito, a las ocho horas del veintisiete de febrero del dos mil nueve, Carlos Azofeifa Arias y Ana Patricia Azofeifa Rojas constituyen una sociedad de Responsabilidad Limitada que se denominará Las Brisas de las Cumbres Limitada. Capital: suscrito y pagado un millón de colones. Administración: un gerente y un subgerente. Domicilio: San Vito Coto Brus, Puntarenas, frente al Campo de Aterrizaje.—San Vito, dos de marzo del dos mil nueve.—Lic. Alexis Salazar Torres, Notario.—1 vez.—Nº 93174.—(19762).
Por escritura otorgada a las diez horas del cinco de marzo del dos mil nueve, se constituye la sociedad Sandsoft Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado.—Lic. Ivette Marie Hofmann De Pass, Notaria.—1 vez.—Nº 93175.—(19763).
Por escritura otorgada a las diez horas quince minutos del dos de marzo del dos mil nueve, se reforman las cláusulas segunda, tercera, quinta y sexta de los estatutos de la sociedad Prime Holding Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado.—Lic. Fernando Alfaro Chamberlain, Notario.—1 vez.—Nº 93176.—(19764).
Ante esta notaría, Johnny, portador de cédula de identidad número nueve-cero ocho seis-siete tres seis, soltero, y Calixto, cédula nueve-cero ocho cinco-cinco uno diez, casado dos veces, ambos de apellidos Rodríguez Grijalva, constituyen sociedad anónima denominada Serogrisa Sociedad Anónima. Capital: nueve mil colones, nueve acciones.—San José, 25 de marzo del 2009.—Lic. Eduardo Mora Bermúdez, Notario.—1 vez.—Nº 93177.—(19765).
Ante mí, José Manuel Hidalgo Barrantes, notario público, se constituyó la sociedad The Blue Vocho S. A. Escritura otorgada en la ciudad de Escazú, a las 17:50 horas del 04 de marzo del 2009.—Escazú, 5 de marzo del 2009.—Lic. José Manuel Hidalgo Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 93180.—(19766).
Mediante escritura número ciento noventa y seis, otorgada a las diecisiete horas treinta minutos del tres de marzo del dos mil nueve, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad tres-ciento dos-quinientos diecinueve mil cuatrocientos treinta y uno, en la cual se modificó la cláusula sexta de la administración del pacto social.—San José, cuatro de marzo del dos mil nueve.—Lic. Mauricio Murillo González, Notario.—1 vez.—Nº 93181.—(19767).
Ante esta notaría, se constituyó sociedad anónima Da-Diba S. A., a las ocho horas del veintiséis de febrero del dos mil nueve.—Lic. Rodolfo Barrantes Delgado, Notario.—1 vez.—Nº 93182.—(19768).
Por escritura otorgada ante mí, a las dieciocho horas del día tres de marzo del dos mil nueve, se constituyó la sociedad anónima denominada Eros Deligus Sociedad Anónima. Presidenta: Rosibel Quesada Anchía. Capital: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años.—Lic. María Eugenia Céspedes Navas, Notaria.—1 vez.—Nº 93185.—(19769).
Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas con treinta minutos del días tres de marzo del dos mil nueve, se constituyó la sociedad anónima denominada Distribuidores Variables Casca Sociedad Anónima. Presidente: Ernesto Castro Cascante. Capital: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años.—Lic. María Eugenia Céspedes Navas, Notaria.—1 vez.—Nº 93186.—(19770).
Por escritura número ciento treinta y tres del tomo segundo del notario Max Alonso Víquez García, de las ocho horas y treinta minutos del dieciocho de febrero del dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Bosques Eco Forestales del Trópico S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos dieciséis mil seiscientos cuatro, mediante la cual se reforman los estatutos sociales, incorporando una cláusula quinta bis, que incorpora doscientas acciones privilegiadas al capital social, y modificando la cláusula décima, de la representación.—San Lorenzo de Flores, dieciocho de febrero del dos mil nueve.—Lic. Max Alonso Víquez García, Notario.—1 vez.—Nº 93190.—(19771).
Por escritura otorgada ante mí, a las 17:00 horas del 2/03/2009, se constituyó la sociedad The Land Rover Toy Limitada. Domicilio: San José. Plazo: 100 años. Objeto: genérico. Capital social: suscrito y pagado, un gerente como apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Guido Alberto Soto Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 93191.—(19772).
Por escritura otorgada ante mí, a las 18:00 horas del 2/03/2009, se constituyó la sociedad West Odoniel Limitada. Domicilio: San José. Plazo: 100 años. Objeto: genérico. Capital social: suscrito y pagado, un gerente como apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Guido Alberto Soto Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 93172.—(19773).
Por escritura otorgada a las dieciocho horas del diecinueve de febrero del año dos mil nueve, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad ZANIGE S. A., de este domicilio, mediante la cual se modificó la cláusula quinta del pacto social y se nombró junta directiva.—San José, 2 de marzo del año 2009.—Lic. Ana Lucía Castillo Soto, Notaria.—1 vez.—Nº 93193.—(19774).
Por escritura número doscientos ocho, otorgada ante esta notaría a las ocho horas del veinticinco de febrero del dos mil nueve, se constituye la sociedad anónima denominada Midin Farm Sociedad Anónima que es nombre de fantasía y el cual traducido al español significa Granja Midin Sociedad Anónima. Presidente: Steve Sari Maravgi.—Heredia, veinticinco de febrero del dos mil nueve.—Lic. Leonel Antonio Cruz Valverde, Notario.—1 vez.—Nº 93201.—(19775).
Por escritura número doscientos seis, otorgada ante esta notaría a las once horas del veintitrés de febrero del dos mil nueve, se constituye la sociedad anónima en la cual se facultó al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional para que como denominación social se le indique el número de cédula de persona jurídica que se asigne al momento de su inscripción, según Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Presidenta: Grace María Campos Gómez.—Heredia, veintitrés de febrero del dos mil nueve.—Lic. Leonel Antonio Cruz Valverde, Notario.—1 vez.—Nº 93202.—(19776).
Ante mi notaría se constituyó sociedad anónima denominada Side Ofertas S. A., escritura otorgada en Naranjo a las nueve horas del veintisiete de febrero del año dos mil nueve.—Lic. Isabel Montero Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 93203.—(19777).
Ante esta notaría, mediante escritura de las quince y dieciocho horas del veinticinco de febrero del dos mil nueve, se constituye la sociedad Vidrios Elegantes L.R.F. y Asociados S. A. Presidente: Luis Fernando Víquez Artavia.—Alajuela, 2 de marzo del 2009.—Lic. Aarón Jacob Ugalde Maxwell, Notario.—1 vez.—Nº 93204.—(19778).
La entidad tres-ciento uno-quinientos cuarenta y siete mil doscientos sesenta y uno sociedad anónima, cambia domicilio, junta directiva y fiscal y hace recaer la representación en el presidente de dicha junta. Asamblea general extraordinaria socios, de las ocho horas del diez de febrero de dos mil nueve. Notario Fernando González Rojas protocoliza acta.—Lic. Fernando González Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 93205.—(19779).
Que mediante escritura número noventa y uno, ante la notaria Judyth Ramírez Morera, se constituyó la sociedad Manos de Dios Sociedad Anónima, correspondiéndole la representación judicial y extrajudicial al presidente.—Puntarenas, cinco de marzo del año dos mil nueve.—Lic. Judyth Ramírez Morera, Notaria.—1 vez.—Nº 93206.—(19780).
En mi notaría se constituyó la sociedad R & P Digital S. A., al ser las quince horas treinta minutos del día tres de marzo del dos mil nueve, con un capital social de doce mil colones, capital suscrito y pagado.—Lic. Ana Marlen Guillén Godínez, Notaria.—1 vez.—Nº 93209.—(19781).
Por escritura otorgada ante mi notaría se protocoliza asamblea general extraordinaria de socios de Soluciones Osol S. A., cédula jurídica: 3-101-552786 celebrada a las 16:00 horas del 3 de marzo de este año, se reforma la cláusula novena y se nombra nueva junta directiva.—Guadalupe, 3 de marzo del 2009.—Lic. Roxana María Ángulo Aguilar, Notaria.—1 vez.—Nº 93210.—(19782).
Por medio de escritura otorgada en San José, a las 12:00 horas del 2 de marzo del 2009, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Condominio Vadi Freses Primero Limitada.—San José, 2 de marzo del 2009.—Lic. Óscar Mata Muñoz, Notario.—1 vez.—Nº 93212.—(19783).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 9:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad que se denominará según lo dispuesto en el artículo segundo del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J, publicado en La Gaceta Nº 114 del 14 de junio del 2006. Domicilio: Guanacaste; capital: suscrito y pagado; Presidente con facultades de apoderado generalísimo.—Guanacaste, 4 de marzo del 2009.—Lic. Mario Baltodano Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 93213.—(19784).
Por medio de escritura otorgada en San José, a las 12:15 horas del 2 de marzo del 2009, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Condominio Vadi Freses Segundo Limitada.—San José, 2 de marzo del 2009.—Lic. Óscar Mata Muñoz, Notario.—1 vez.—Nº 93214.—(19785).
Que por escritura otorgada en esta notaría, a las 14.00 horas de hoy la sociedad Centro Internacional de Calidad de Vida Humana - Cicavih - Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101- 547749, nombró fiscal y otorgó poder general.—Heredia, 4 de marzo del 2009.—Lic. José Leonel Sáenz Batalla, Notario.—1 vez.—Nº 93215.—(19786).
Por escritura número ciento sesenta y nueve, de las diez horas del primero de marzo del dos mil nueve, otorgada ante esta notaría, se constituye la sociedad denominada El Castillo Doña Toda Sociedad Anónima, capital suscrito y pagado.—Tres Ríos, primero de marzo del dos mil nueve.—Lic. Marta Eugenia Vargas Arrieta, Notaria.—1 vez.—Nº 93216.—(19787).
Por escritura número doscientos sesenta y uno, de las ocho horas del día primero de marzo del dos mil nueve, otorgada ante esta notaría, se protocoliza el acta número dos, de asamblea general extraordinaria de la sociedad Agroindustrial Servasa Río Toro S. A. Se nombra presidente, secretaria, tesorero y fiscal de junta directiva.—San José, cinco de marzo del dos mil nueve.—Lic. Roxana Rodríguez Artavia, Notaria.—1 vez.—Nº 93217.—(19788).
El señor Vincent Luke Chowainec protocoliza actas de asamblea de socios de la empresa Crek Side Properties S. A., donde se modifica la junta directiva de dicha empresa. Escritura otorgada a las 8:00 a. m del 4 de marzo del 2008.—Lic. Fernando José González Medina, Notario.—1 vez.—Nº 93218.—(19789).
El señor, Eithel Amador Álvarez protocoliza actas de asamblea de socios de la empresa Federación Industrial Atlántico Pacífico S. A., donde se modifica la junta directiva de dicha empresa. Escritura otorgada a las 10:00 a. m. del 3 de marzo del 2009.—Lic. Fernando José González Medina, Notario.—1 vez.—Nº 93219.—(19790).
Ante mí se constituyo la sociedad anónima Vida Orgánica S. A., cuyo capital es de diez mil colones, por un plazo de noventa y nueve años.—San José, 23 de febrero del 2009.—Lic. Guita Wonsover Miranda, Notaria.—1 vez.—Nº 93220.—(19791).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las ocho horas del día dieciocho de febrero del dos mil nueve, donde se constituyó modifico la sociedad de sociedad anónima a sociedad de responsabilidad limitada de la sociedad denominada Global Insurance Technology Sociedad Anónima.—San José, dieciocho de febrero del dos mil nueve.—Lic. José Rojas Méndez, Notario.—1 vez.—Nº 93221.—(19792).
Ante esta notaría por escritura otorgada a las dieciocho horas del día dos de marzo de dos mil nueve, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Amdocs Costa Rica S. R. L. Donde se acuerda modificar la cláusula quinta de los estatutos.—San José, tres de marzo de dos mil nueve.—Lic. Gonzalo Eduardo Rodríguez Castro, Notario.—1 vez.—Nº 93223.—(19793).
María Vanessa Aguilar Obando, presidenta con facultades de apoderada generalísimo y Álvaro González Rodríguez sin límite de suma, constituyen la sociedad anónima con el número de cédula jurídica que le asigne el Registro S. A. Con domicilio en Sardinal, Guanacaste, detrás de la antigua Importadora Monge.—Bagaces, dos de marzo del dos mil nueve.—Lic. Guisella Lara Camacho, Notaria.—1 vez.—Nº 93224.—(19794).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario público Mario Gerardo Ulloa Aiza, a las diez horas, del veinticinco de febrero del año dos mil nueve, se constituyó Familia Gutiérrez Matarrita de Curime Sociedad Anónima. Plazo social: Noventa y nueve años. Capital social: Un millón cuatrocientos mil colones. Se nombró junta directiva y fiscal.—Nicoya, veinticinco de febrero del año dos mil nueve.—Lic. Mario Gerardo Ulloa Aiza, Notario.—1 vez.—Nº 93226.—(19795).
Por escritura pública número setenta y uno-seis, otorgada por la suscrita notaría a las ocho horas del día cuatro de marzo del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Octubre Cuatro Sociedad Anónima, con domicilio social setenta y cinco metros este de la estación de Riteve, Barreal de Heredia, distrito cuarto Ulloa, cantón primero Heredia de la provincia de Heredia. Representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma: Presidente y tesorero.—Lic. Yesenia Villalobos Leitón, Notaria.—1 vez.—Nº 93229.—(19796).
Por escritura pública número ciento setenta-seis, otorgada por la suscrita notaria a las siete horas diez minutos del día cuatro de marzo del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios Julio Dieciocho Sociedad Anónima, con domicilio social setenta y cinco metros este de la estación de Riteve, Barreal de Heredia, distrito cuarto Ulloa, cantón primero Heredia de la provincia de Heredia. Representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma: Presidente y tesorero.—Lic. Yesenia Villalobos Leitón, Notaria.—1 vez.—Nº 93230.—(19797).
Ante mí, Pablo Arias González, notario público con oficina en Atenas, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada Luz de Luna Atenas Limitada, a las quince horas del tres de marzo del dos mil nueve. Gerente uno y gerente dos con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quienes tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Atenas, tres de marzo del dos mil nueve.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 93232.—(19798).
Mediante escritura número 329 de las 14:45 horas del 9 de febrero del 2009, ante la notaría de la licenciada Karol Cristina Guzmán Ramírez, se constituyó la entidad Postech Sociedad Anónima, capital social diez mil colones suscrito y pagado. Domicilio social San José.—Heredia, 4 de marzo del 2009.—Lic. Karol Cristina Guzmán Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 93233.—(19799).
Mediante asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Atenas Racing Sociedad Anónima, protocolizada por la suscrita se reformó la cláusula sexta de los estatutos.—Atenas a las veinte horas del cuatro de marzo del dos mil nueve.—Lic. Natalia Carolina Espinoza Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 93235.—(19800).
Mediante asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Blanjon Sociedad Anónima, protocolizada por la suscrita se reformó la cláusula sexta de los estatutos.—Atenas, a las dieciocho horas del cuatro de marzo del dos mil nueve.—Lic. Natalia Carolina Espinoza Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 93236.—(19801).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó: Promoart S. A. Domicilio: San José, cantón octavo Goicoechea, distrito primero Guadalupe, frente a Ferretería El Guadalupano. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: Un millón de colones, representado por cincuenta acciones, comunes y nominativas de veinte mil colones cada una. Objeto: Promoción y comercialización de las artes plásticas. Presidenta: Xinia Jiménez Zumbado.—San José, trece de febrero del dos mil nueve.—Lic. Vera Violeta Jiménez Roldán, Notaria.—1 vez.—Nº 93237.—(19802).
Por escritura número ciento setenta y seis del tomo cuarto de mi protocolo, otorgada en esta notaría a las ocho horas del veinticuatro de febrero del dos mil nueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad IMOCA Inversiones Múltiples del Oeste Castro Atencio S. A. Se reforma cláusula sexta de los estatutos.—San José, cinco de febrero del dos mil nueve.—Lic. Luis Diego Herrera Elizondo, Notario.—1 vez.—Nº 93240.—(19803).
Ante esta notaría, el día de hoy se cambió el domicilio de la sociedad Jarca Development Enterprise S. A., siendo el nuevo domicilio en San José, Tibás, Condominios La Estancia, frente a La Nación. Es todo.—San José, 5 de marzo del 2009.—Lic. Douglas Castro Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 93245.—(19804).
Por escritura otorgada en esta ciudad, ante el notario Roberto Portilla Barrantes, a las 15:00 horas del 27 de febrero del 2009, se constituyó Blue Eagle Enterprises S. A. Capital social: Cincuenta mil colones. Domicilio social: Villa Ligia Pérez Zeledón, San José, Costa Rica, del Supermercado Coopeagri, quinientos metros al norte, casa celeste a mano izquierda. Presidente y secretario apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente: Charlie Evan de único apellido Rolader, secretario Roldan López Caballero.—San Isidro de El General, 3 de marzo del 2009.—Lic. Roberto Portilla Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 93246.—(19805).
Por escritura otorgada a las dieciséis horas del trece de febrero del dos mil nueve, ante el suscrito notario, se ha constituido la sociedad anónima denominada Comercializadora Imporcosta. Presidenta, Kathia Gutiérrez Suárez con facultades de apoderada generalísima, capital íntegramente suscrito y pagado, plazo: cien años, domicilio: San José, Rohrmoser, 13 de del 2009.—Lic. Guillermo Jarquín Núñez, Notario.—1 vez.—Nº 93247.—(19806).
Por escritura otorgada en San José, a las nueve horas del cuatro de marzo del dos mil nueve. Se constituye sociedad de responsabilidad anónima denominada Inmobiliaria Chaves Leitón Sociedad Anónima. Capital social diez mil colones. Ante la notaria Karla Chávez Mejía. Es todo.—San José, al ser las once horas del día cuatro de marzo de dos mil nueve.—Lic. Isabella Martín Vega, Notaria.—1 vez.—Nº 93248.—(19807).
Ante mi notaría por escritura número doscientos cuarenta y tres de las quince horas del día diecinueve de febrero del dos mil nueve, visible a folios ciento cincuenta y seis frente y vuelto, ciento cincuenta y siete frente y vuelto y ciento cincuenta y ocho frente del tomo primero, se constituyó la sociedad Multiservicios Reight Sociedad Anónima, domiciliada en Liberia, Guanacaste, Barrio Los Cerros, setenta y cinco metros norte del Ciclo Blanco. Presidente: Eden Alfaro Pina, secretaria y fiscal: Margot Del Socorro Montiel Saballo, tesorero: Miguel Ángel Montiel Saballo. Eden Alfaro Pina y Margot Del Socorro Montiel Saballo, presidente y secretaria respectivamente como apoderados generalísimos sin límite de suma. El capital social será cien mil colones, representado por cinco acciones comunes y nominativas de veinte mil colones cada una, totalmente suscrito y pagado mediante tres letras de cambio, una letra de cambio por un monto de sesenta mil colones y dos letras de cambio por un monto de veinte mil colones cada una.—Liberia, tres de marzo del dos mil nueve.—Lic. Daly González Castro, Notaria.—1 vez.—Nº 93249.—(19808).
Ante mi notaría por escritura número ciento cuarenta y ocho de las trece horas del tres de marzo del dos mil nueve, visible a folios ciento tres vuelto, finalizada al folio ciento cinco vuelto del tomo dos de mi protocolo, se constituyó la sociedad Inversiones Dacapi Sociedad Anónima, domiciliada en Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, setenta y cinco al norte de la Guardia de Asistencia Rural; Roberto Canales Canales, presidente, como apoderado generalísimo sin limite de suma y Miriam Pizarro Guido apoderada generalísima hasta por la suma de diez millones de colones. El capital social será de diez mil colones representadas por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una y se suscriben dos letras de cambio por un monto de seis mil colones y cuatro mil colones respectivamente.—Filadelfia, tres de marzo del dos mil nueve.—Lic. Marianela Moreno Paniagua, Notaria.—1 vez.—Nº 93250.—(19809).
Por escritura otorgada en San José a las diez horas del cuatro de marzo del dos mil nueve, se constituye sociedad de responsabilidad anónima denominada Inversiones Chaves Leitón Sociedad Anónima. Capital social diez mil colones. Ante la notaria Karla Chávez Mejía. Es todo.—San José, al ser las once horas con treinta minutos del día cuatro de marzo de dos mil nueve.—Lic. Isabella Martín Vega, Notaria.—1 vez.—Nº 93251.—(19810).
Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las dieciséis horas con quince minutos del cuatro de marzo del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada La Florecilla Vista Mar Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones, moneda del curso legal de Costa Rica totalmente suscrito y pagado. Distrito de Jaco, cantón de Garabito, provincia de Puntarenas.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—Nº 93252.—(19811).
La suscrita notaria Kattya Arias Arroyo, hace constar que el día primero de diciembre del 2008, se constituyó la sociedad denominada Crsoftcoders Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, cuyo representante legal es David López Flores, con un capital social de 10.000 colones, con domicilio social en la ciudad de San José.—San José, 4 de marzo del 2009.—Lic. Kattya Arias Arroyo, Notaria.—1 vez.—Nº 93254.—(19812).
En esta notaría a las 10:00 horas del 23 de enero del 2009, Alfonso Martínez Bolivar, cédula 1-407-1184 y Alfonso Abrahan Martínez Morales, cédula 1-1404-110, constituyen la sociedad denominada Inversiones M&M- Martínez S. A., capital social 10.000 colones, presidente: Alfonso Martínez Bolívar.—San Ramón.—Lic. Marvin Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 93255.—(19813).
Por escritura otorgada en Alajuela a las dieciséis horas del tres de marzo de dos mil nueve en esta notaría, se constituye la sociedad Laboratorios Omnivit S. A. Capital social: Diez mil colones, con domicilio en la provincia de Heredia, cantón primero, distrito San Francisco, Residencial Aries, casa número: Ciento treinta y siete. Presidente: Asdrúbal Umaña Barrantes.—Lic. Ericka Morera Alfaro, Notaria.—1 vez.—Nº 93256.—(19814).
El suscrito notario público hace constar que en esta fecha y en esta notaría se constituyó la sociedad denominada Jical Pacífico Sociedad Anónima, cuyo nombre es de fantasía, capital suscrito y pagado, representación corresponde al presidente y al tesorero quienes deben actuar conjuntamente, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, domicilio en San José, acciones comunes y nominativas, plazo noventa y nueve años.—San José, veintisiete de febrero del dos mil nueve.—Lic. Leonardo Crespi Zorino, Notario.—1 vez.—Nº 93258.—(19815).
La empresa Maquinaria Los Caños Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-489794, nombra tesorero y modifica cláusulas cuarta y quinta del pacto constitutivo.—Venecia, noviembre, 2008.—Lic. Marjorie Otoya Cháves, Notaria.—1 vez.—Nº 93257.—(19816).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las ocho horas del dos de marzo del año dos mil nueve, se aumentó el capital social, reforma la cláusula sexta y se nombra nueve junta directiva de la sociedad Transportes Ramírez Castro S. A.—Lic. Adelia González Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 93259.—(19817).
Mediante escritura número doscientos siete de las dieciocho horas del tres de marzo del dos mil nueve, se constituyó E J Inversiones Sociedad Anónima. Presidente: Rodrigo Rivera Mora.—Lic. Édgar Alberto García Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 93262.—(19818).
Protocolización de acuerdos de la sociedad Seguridad Profesional Elite Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-tres nueve nueve tres cinco dos, por la cual se reforma las cláusulas sexta y sétima de los estatutos por medio de la escritura otorgada ante el notario, William Santamaría Monge. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las catorce horas del veintitrés de febrero del año dos mil nueve. Presidente: Orlando Morales Hunter. Es todo.—San José, veintisiete de febrero del dos mil nueve.—Lic. William Gerardo Santamaría Monge, Notario.—1 vez.—Nº 93263.—(19819).
Mediante escritura pública número noventa y dos del protocolo número quince de la notaría Hellen Alfaro Alfaro, otorgada el día veinticuatro de febrero dos mil nueve, a las dieciséis horas treinta minutos, se constituyó la sociedad denominada Desarrolladora Llano San Juan Sociedad Anónima, cuyo presidente es la socia Inés Benavides Vargas.—Cuatro de marzo del dos mil nueve.—Lic. Hellen Alfaro Alfaro, Notaria.—1 vez.—Nº 93266.—(19820).
Mediante escritura pública número noventa y uno del protocolo número quince de la notaría Hellen Alfaro Alfaro, otorgada el día veinticuatro de febrero dos mil nueve, a las dieciséis horas, se constituyó la sociedad denominada Desarrolladora La Abuela Sociedad Anónima, cuyo presidente es la socia Inés Benavides Vargas.—Cuatro de marzo del dos mil nueve.—Lic. Hellen Alfaro Alfaro, Notaria.—1 vez.—Nº 93267.—(19821).
Mediante escritura número ciento veinticinco otorgada ante esta notaría, a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del día veintiséis de febrero del dos mil nueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria número uno de la sociedad Altavista Servicios Inmobiliarios Sociedad Anónima, en la cual se reforman las cláusulas primera y quinta del pacto social y se nombra nueva junta directiva por el resto del pacto social.—Lic. Enrique Céspedes Salas, Notario.—1 vez.—Nº 93268.—(19822).
Por escritura pública al ser las diez horas de hoy ante mí, la empresa Grupo JJV Grafitecsa S. A., protocoliza acuerdos de asamblea ordinaria de socios, en que se aprueba traspaso de acciones de socio titular, se solicita modificación de número de cédula de residencia, se modifica cláusula sétima del pacto social, se acepta renuncia de socio y se modifica junta directiva.—Cartago, tres de marzo del dos mil nueve.—Lic. Orontes Gutiérrez Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 93269.—(19823).
Por escritura publica al ser las catorce horas de hoy ante mí, la empresa Rodolfo Mata González S. A., protocoliza acuerdos de asamblea ordinaria de socios, en que se crea nueva cláusula al pacto social denominada undecima en la que posibilita el traspaso o venta de acciones de socio titular.—Cartago, tres de marzo del dos mil nueve.—Lic. Orontes Gutiérrez Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 93270.—(19824).
Por medio de escritura otorgada ante la suscrita notaria pública en San Isidro de Pérez Zeledón, a las diez horas del día dos de marzo del año en curso, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Quinta Faulkner de Arkansas Sociedad Anónima, mediante la cual se sustituyen a los miembros de la junta directiva, se nombra nueva junta directiva, se revoca el nombramiento del fiscal, se nombra nuevo fiscal, se modifica la cláusula segunda del pacto social, se crea la cláusula décimo primera y se nombra agente residente.—San Isidro de Pérez Zeledón, tres de marzo del dos mil nueve.—Lic. Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.—Nº 93272.—(19825).
Por escritura número ciento cuarenta del tomo segundo del protocolo del notario Max Alonso Víquez García, se ha constituido Vista Mar Sunset Of The Pacific Sociedad Anónima. Plazo social cien años. El presidente y el secretario son apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Presidente: Eugen Cordos, pasaporte de Estados Unidos de América número cero tres ocho cuatro dos ocho ocho cinco uno; secretario: Ildiko Hilda Cordos, pasaporte de Estados Unidos de América número dos cero nueve cinco ocho nueve tres dos nueve.—San Lorenzo de Flores, cinco de marzo del dos mil nueve.—Lic. Max Alonso Víquez García, Notario.—1 vez.—Nº 93277.—(19826).
Por escrituras 41, 42, 43, 44, 45 y 46, otorgadas por su orden, a las 8:00, 8:30, 9:00, 9:30 10:00 y 10:30 horas; todas del 4 de marzo de 2009, se constituyeron las compañías CGM Advertiising Sociedad Anónima, traducción al español CGM Publicidad Sociedad Anónima; Gómez de La Mora Sociedad Anónima; Gómez Mora Attorneys At Law Sociedad Anónima, traducción al español Gómez Mora Abogados y Notarios Sociedad Anónima; Aunt Lilo Sociedad Anónima, traducción al español Tía Lilo Sociedad Anónima; Uncle Beto Sociedad Anónima traducción al español Tío Beto Sociedad Anónima; y Rugoal Sociedad Anónima Capitales sociales suscritos y pagos para cada una: quinientos mil colones exactos; plazos sociales de cada una 99 años.—San José, 5 de marzo de 2009.—Lic. Adriana Chavarría Araya, Notaria.—1 vez.—Nº 93281.—(19827).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario en la ciudad de San José a las 15:00 horas del día de hoy, protocolicé acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de Agro Industria Diversificada de Costa Rica ADCRSA Sociedad Anónima por la cual se modifica la cláusula novena del pacto social, se nombra nuevo presidente.—San José, 11 de marzo de 2008.—Lic. Óscar Gallegos Borbón, Notario.—1 vez.—Nº 93282.—(19828).
Ante esta notaría mediante escritura número doscientos treinta y siete, se constituye sociedad anónima cuyo nombre será el número de cédula que le asigne el Registro Público, domiciliada en el cantón de Parrita de la provincia de Puntarenas, quinientos metros al este de la estación de bomberos. Presidente. Melvin Rachid Arana Vega.—San José dieciséis de febrero del dos mil nueve.—Lic. Marco Antonio Ramírez Corella, Notario.—1 vez.—Nº 93283.—(19829).
Por medio dé la escritura número setenta y seis, otorgada a las catorce horas del día cuatro de marzo del dos mil nueve, ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada B D Enterprises Limitada, con domicilio en Playas del Coco, Guanacaste. Plazo social noventa y nueve años, capital social cien mil colones. Gerente. El señor Brian Patrick Sullivan.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—(19830).
Por medio de la escritura número setenta y cinco, otorgada a las once horas del día cuatro de marzo del dos mil nueve, ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada RBS Corporación Limitada, con domicilio en Playas del Coco, Guanacaste. Plazo social noventa y nueve años. Capital social cien mil colones. Gerente. El señor Róger Grotkowski.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—(19832).
Por medio de la escritura número setenta y dos, otorgada a las dieciséis horas del día tres de marzo del dos mil nueve, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Wild Cat Steele Sociedad Anónima, por la cual se modifican las cláusulas segunda del domicilio y se revocan los nombramientos de los miembros de la junta directiva y del fiscal se nombran nuevos miembros para estos puestos.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—(19833).
Por escritura autorizada a esta notaría a las 12:00 horas del 4 de marzo del año 2009, se constituyó la sociedad Inversiones Irene Mora de Atenas S. A. Domicilio Sabanilla de Montes de Oca. San José. Capital totalmente suscrito y pagado.—San José, 5 de marzo del 2009.—Lic. Marco Antonio Molina Quirós, Notario.—1 vez.—(19836).
Cúspide Seguros y Asesorías S. A.; cédula jurídica N° 3-101-351054, comunica que en resolución SGS-R-035-2009, del tres de marzo de dos mil nueve, la Superintendencia de Pensiones le autorizó el cambio de nombre para que en adelante se denomine Cúspide Sociedad Agencia de Seguros S. A. Lo anterior de acuerdo con lo dispuesto en la Ley N° 8653 (Ley Reguladora del Mercado de Seguros).—Sergio Mercado González.—1 vez.—(19837).
En esta notaría se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de Agropecuaria Parro S. A., de las dieciséis horas del veinticuatro de junio del dos mil ocho, donde se modifica la cláusula novena del pacto constitutivo la junta directiva estará compuesta por cinco miembros presidente, vicepresidente, secretario, tesorero y vocal uno y vocal dos, la representación judicial y extrajudicial corresponderá a los miembros de la junta directiva debiendo actuar conjuntamente al menos dos de ellos, se nombra nueva junta directiva, se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo con un nuevo domicilio social. Alex Padilla Rodríguez, Presidente.—Lic. Adriana Padilla Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(19840).
En esta notaría se protocolizó el acta número seis de asamblea general extraordinaria de socios de Inmobiliaria Real Ramones del Oeste S. A., de las nueve horas del veintiocho de febrero del dos mil nueve, donde se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo la junta directiva estará compuesta por cinco miembros presidente, vicepresidente, secretario, tesorero y vocal, corresponderá al presidente y al vicepresidente la representación judicial y extrajudicial debiendo actuar siempre en forma conjunta y con un límite de suma de cinco millones de colones, se nombra nueva junta directiva, se modifica la cláusula primera del pacto constitutivo con un nuevo domicilio social. Jorge Isaac Muñoz Castillo, Presidente.—Lic. Alfonso Banton B.—1 vez.—(19841).
En esta notaría se protocolizó el acta número ocho de asamblea general extraordinaria de socios de Distribuidora de Embutidos Aleste S. A., de las trece horas del veintiocho de febrero del dos mil nueve, donde se modifica la cláusula novena del pacto constitutivo, la junta directiva estará compuesta por cinco miembros presidente, vicepresidente, secretario, tesorero y vocal, corresponderá al presidente y al vicepresidente la representación judicial y extrajudicial debiendo actuar siempre en forma conjunta, y con un límite de suma de cinco millones de colones, se nombra nueva junta directiva, se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo con un nuevo domicilio social.—Jorge Isaac Muñoz Castillo, Presidente.—Lic. G. Alonso Banton B., Notario.—1 vez.—(19842).
En esta notaría se protocolizó el acta número nueve de asamblea general extraordinaria de socios de Casagro de Occidente S. A., de las ocho horas del veintiocho de febrero del dos mil nueve, donde se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo, la junta directiva estará compuesta por cinco miembros presidente, vicepresidente, secretario, tesorero y vocal, corresponderá al presidente y al vicepresidente la representación judicial y extrajudicial debiendo actuar siempre en forma conjunta, y con un límite de suma de cinco millones de colones, se nombra nueva junta directiva, se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo con un nuevo domicilio social.—Jorge Isaac Muñoz Castillo, Presidente.—Lic. G. Alonso Banton B., Notario.— 1 vez.—(19843).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día seis de marzo del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Importadora Elysia Sociedad Anónima. Capital social: doce mil colones. Presidente, secretario, tesorero, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, a las diez horas del seis de marzo del dos mil nueve.—Lic. Dixiana Obando Quirós, Notaria.—1 vez.—(19844).
Ante mí, Mónica Lizano Zamora, notaria pública, con oficina en la ciudad de San José, fue constituida la sociedad anónima, que responde al número de cédula jurídica que le establezca el Registro Público, denominación social que se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J. Capital social: 10.000 colones, representado por 10 acciones comunes y nominativas de un mil colones cada una. Plazo social: 99 años. Presidenta: Marisol Carvajal Cordero, escritura otorgada a las 17:15 horas del 26 de febrero del 2009.—Lic. Mónica Lizano Zamora, Notaria.—1 vez.—(19879).
Hoy protocolicé en lo conducente acta de asamblea general de accionistas de la compañía Inmobiliaria Romacy S. A. En virtud de la cual se nombra nueva junta directiva y se modifica la cláusula sexta. Escritura otorgada en San José a las 20:00 horas del 4 de marzo del 2009.—Lic. Mónica Lizano Zamora, Notaria.—1 vez.—(19883)
Hoy protocolicé en lo conducente acta de asamblea general de accionistas de la compañía NZ Inmobiliaria Marall S. A. En virtud de la cual se nombra nueva junta directiva y se modifica la cláusula sexta. Escritura otorgada en San José, a las 19:00 horas del 4 de marzo del 2009.—Lic. Mónica Lizano Zamora, Notaria.—1 vez.—(19884).
Hoy protocolicé en lo conducente acta de asamblea general de accionistas de la compañía Red Planet S. A. En virtud de la cual se nombra nueva Junta Directiva y se modifica la cláusula sexta. Escritura otorgada en San José, a las 21:00 horas del 4 de marzo del 2009.—Lic. Mónica Lizano Zamora, Notaria.—1 vez.—(19885).
En mi notaría, a las veinte horas y treinta minutos del cuatro de marzo del dos mil nueve, procedí a constituir Constructora Artk. Teck. S. A., con domicilio en Heredia, San Rafael, veinticinco metros al norte del Pollo El Rafaeleño. La representación la ostentan el presidente y el secretario de la junta directiva.—Lic. Édgar Rainier Cordero Campos, Notario.—1 vez.—(19886).
En mi notaría, a las veintiún horas del cuatro marzo de dos mil nueve, protocolicé acta de asamblea de Ejecutivos de Monte Verde S. A.; con domicilio en Heredia, San Rafael, veinticinco metros al norte del Pollo El Rafaeleño; mediante la cual se aumentó el capital social de la sociedad.—Lic. Édgar Rainier Cordero Campos, Notario.—1 vez.—(19887).
Por escritura otorgada a las 15:00 horas del día de hoy se constituyó Los Tres D Sáenz Ulloa S. A. Domicilio: San Pablo. Capital social: suscrito y pagado.—Heredia, 5 de marzo del 2009.—Lic. Manuel Antonio Vílchez Campos, Notario.—1 vez.—(19889).
Ante esta notaría, a las doce horas treinta minutos del primero de marzo de dos mil nueve, se reformó la cláusula sexta de los estatutos de la sociedad de esta plaza denominada Franco In Heaven Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y tres mil-trescientos cincuenta y tres, domiciliada en San José, San Sebastián, Colonia Kennedy, calle Acacias, casa número ciento cuarenta.—San José, primero de marzo de dos mil nueve.—Lic. Karol Tatiana Matamoros Corrales, Notaria.—1 vez.—(19905).
Ante esta notaría, a las once horas del primero de marzo de dos mil nueve, se reformó la cláusula sexta de los estatutos de la sociedad de esta plaza denominada Perfectos Memes Del Mundo Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y un mil quinientos setenta, domiciliada en Sabana Oeste de Canal Siete doscientos metros oeste, cincuenta metros sur.—San José, primero de marzo de dos mil nueve.—Lic. Tatiana Matamoros Corrales, Notaria.—1 vez.—(19906).
Ante esta notaría, a las nueve horas quince minutos del primero de marzo de dos mil nueve, se reformó la cláusula sexta de los estatutos de la sociedad de esta plaza denominada Xito y Quito Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y cinco mil quinientos siete, domiciliada en San José, cantón central, distrito de Mata Redonda, Sabana Oeste del Restaurante La Princesa Marina en el Bufete Núñez, Castro & Chaverri.—San José, primero de marzo de dos mil nueve.—Lic. Karol Tatiana Matamoros Corrales, Notaria.—1 vez.—(19907).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 4 de marzo del 2009, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Anemo Delar S. A., donde se reforma la cláusula segunda.—San José, 5 de marzo del 2009.—Lic. Mauricio Campos Brenes, Notario.—1 vez.—(19908).
Por escritura ochenta y uno, de las dieciocho horas del cuatro de febrero de dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada El Rincón Criollo del Monte Sinaí Sociedad Anónima; plazo social: noventa y nueve años; capital: doce mil colones, correspondiéndole al presidente, al secretario y al tesorero de la junta directiva la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. María Alejandra Méndez Sáenz, Notaria.—1 vez.—(19910).
Los señores Myriam Cynthia Merz y Peter Merz constituyen la sociedad Aurora Internacional del Pacífico Central S. A., escritura otorgada en San José, a las ocho horas del día veinte de enero del dos mil nueve.—27 de febrero del 2009.—Lic. Sonia Romero Mora, Notaria.—1 vez.—(19946).
Por escritura número setenta y tres-cuatro, otorgada ante esta notaría a las ocho horas con treinta y cinco minutos del día cinco de enero del año en curso, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza denominada Banco HSBC (Costa Rica) S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero cuarenta y seis mil ocho, en la que se acuerda modificar la cláusula quinta de los estatutos sociales.—San José, cuatro de marzo de dos mil nueve.—Lic. Arturo Barzuna L., Notario.—1 vez.—(19947).
Mediante escritura número setenta y uno-tres de las once horas del día de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de tres-ciento dos-quinientos sesenta mil ochocientos sesenta y nueve srl, en la que se reformó la cláusula primera del pacto constitutivo, se nombra gerentes generales y se otorga poder generalísimo sin límite de suma.—San José, seis de marzo del dos mil nueve.—Lic. Sinda Vanessa Góchez Vargas, Notaria.—1 vez.—(19950).
Ante esta notaría se constituyó una sociedad anónima cuya denominación social se establece de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J; con un plazo de noventa y nueve años y un capital social de cien mil colones exactos.—San José, seis de marzo del dos mil nueve.—Lic. Ingrid Gutiérrez Rojas, Notaria.—1 vez.—(19955).
Iván Antonio Delgado Vargas y Seidy Vargas Sibaja, constituyen la sociedad Innovaciones Givan I.G. Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las 9:00 horas del 6 de marzo del dos mil nueve.—Lic. Jorge Eduardo Bustamante Chaves, Notario.—1 vez.—(19956).
Por asamblea general extraordinaria de accionistas de Vibamosa S.A., de las dieciocho horas con treinta minutos del cinco de marzo del dos mil nueve, se modifica la cláusula segunda, siendo su domicilio en Alajuela, Barrio San José, Pueblo Nuevo, urbanización La Maravilla, casa D-dos y se nombra junta directiva y fiscal.—Alajuela, seis de marzo del dos mil nueve.—Lic. Marvin Esteban Matarrita Bonilla, Notario.—1 vez.—(19970).
En mi notaría y en escritura número ciento treinta y seis del tomo sexto de mi protocolo, protocolicé acta de asamblea de Proveeduría y Soluciones DAC Sociedad Anónima, se ceden acciones, se reforman las cláusulas segunda y sétima, se nombra nueva junta directiva.—Cinco de marzo del dos mil nueve.—Lic. Godofredy Miranda Medrano, Notario.—1 vez.—(19988).
Ante el notario Marvin Díaz Briceño y por medio de la escritura número trescientos sesenta y seis, de las diecisiete horas del doce de noviembre del año dos mil ocho, se constituyó una sociedad de responsabilidad limitada. Gerente: Walter Araya Martínez.—San José, dos de marzo del año dos mil nueve.—Lic. Marvin Díaz Briceño, Notario.—1 vez.—(19990).
Publicación del aumento del capital de la sociedad Global Pharmed Int. Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-tres tres seis cinco seis seis, aumento de capital social hasta ¢70.000.000,00.—San José, 16 de febrero del 2009.—Lic. Laura Carvajal Ramírez, Notaria.—1 vez.—(19995)
Por escritura otorgada hoy ante esta notaría, la empresa Negocios sobre Ruedas Sociedad Anónima, modifica la cláusula sexta del pacto social.—San José, cinco de marzo del dos mil nueve.—Lic. Rita María Calvo González, Notaria.—1 vez.—(20010).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 2 de marzo de 2009, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la entidad Telecom Networks C. R. Sociedad Anónima, por medio de la cual se acordó modificar la cláusula cuarta del pacto social y aumentar su capital social en la suma de novecientos noventa mil colones, de tal manera que el capital social de la empresa con el aumento establecido, queda en la suma de un millón de colones, representado por dos mil acciones comunes y nominativas de quinientos colones cada una. Asimismo se modifica la cláusula sétima de la administración, de tal manera que la junta directiva o consejo de administración queda compuesta por cuatro miembros que serán: presidente, vicepresidente, secretario y tesorero. Se acepta la renuncia de los miembros de la junta directiva y fiscal y se nombran nuevos.—San José, 2 de marzo de 2009.—Lic. Carlos Víquez Jara, Notario.—1 vez.—(20021).
Por escritura de 9:00 horas de hoy protocolicé acta de asamblea de accionistas de la Operadora de Pensiones Complementarias y de Capitalización Laboral de la CCSS S. A., por la que se reforma la cláusula V del pacto.—San José, 9 de marzo del 2009.—Lic. Tobías D’Ambrosio Umaña, Notario.—1 vez.—(20023).
Por escritura otorgada ante este notario a las quince horas del día seis de marzo del año dos mil nueve, se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo y se revoca el nombramiento del primer subgerente actual; y se nombra al primer subgerente, segundo subgerente y tercer subgerente de la sociedad de esta plaza denominada Pacífico Association Management Services PAMS Limitada.—San José, seis de marzo de dos mil nueve.—Lic. Édgar Solís Carmona, Notario.—1 vez.—(20026).
Por escritura otorgada ante este notario a las quince horas treinta y seis minutos del día seis de marzo del año dos mil nueve, se reforma la cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad de esta plaza denominada Latitude Destination Properties S.R.L.—San José, nueve de marzo de dos mil nueve.—Lic. Sylvia Montero Gamboa, Notaria.—1 vez.—(20027).
Por escritura otorgada ante mí a las quince horas del día veintiocho de febrero del año dos mil nueve, mediante la escritura número ochenta y seis, se constituyó la sociedad anónima cuya denominación social de la nueva empresa se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del decreto ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, corresponde al presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma siendo el señor Jozef Miso. Otorgado ante la Notaria Natalia Rojas Jiménez.—Lic. Natalia Rojas Jiménez, Notaria.—1 vez.—(20028).
Por escritura otorgada ante mí a las quince horas con treinta minutos del día veintiocho de febrero del año dos mil nueve, mediante la escritura número ochenta y siete, se constituyó la sociedad anónima cuya denominación social de la nueva empresa se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del decreto ejecutivo número: treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Corresponde al presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma siendo el señor Jozef Miso. Otorgado ante la notaria Natalia Rojas Jiménez.—Lic. Natalia Rojas Jiménez, Notaria.—1 vez.—(20029).
Ante mi notaría, a las 15 horas del 21 de febrero del año 2009, se constituye la sociedad Servicios y Transacciones Logísticas a Tiempo S.A., la cual tendrá su domicilio social en Santo Domingo de Heredia, 100 metros oeste y 500 metros sur. Es todo.—Lic. Raquel Núñez González, Notaria.—1 vez.—(20070).
El suscrito notario hace constar, que ante su notaría se constituyó la sociedad Servicios Domésticos Reina y Familiares S. A. Además, se protocolizaron actas de las sociedades Logística Internacional RTWCR S. A., y Hacienda Banes S. A.—San José, 9 de marzo del 2009.—Lic. Arturo Ramírez Fonseca, Notario.—1 vez.—(20109).
Lic. Zaira Salazar Castro, notaria pública de San José, hace constar que mediante escritura número 241 de las 17 horas del día 25 de febrero del año 2009, se constituyó la sociedad denominada Marilui Limitada, su gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite es el señor Luis Emilio Damasio Solano, cédula número 1-545-237.—San José, 9 de marzo de 2009.—Lic. Zaira Salazar Castro, Notaria.—1 vez.—(20115).
Hans Dael Garita Vargas, mayor, divorciado una vez, ingeniero agrónomo, cédula uno-quinientos seis-trescientos treinta y cuatro, vecino de San Isidro de Heredia, del Mega Súper un kilómetro al norte, constituye Handael Sociedad Anónima, con domicilio en San Josesito de San Rafael de Heredia, doscientos metros sur de la iglesia católica. Es todo.—Naranjo, 11 de febrero del 2009.—Lic. Carmen Adelia Acuña Barquero, Notaria.—1 vez.—(20117).
Por escritura número trescientos treinta y seis del tomo tres, otorgada en esta Notaria a las quince horas del cuatro de marzo del año dos mil nueve, se constituye la Sociedad denominada Servicios Técnicos de Occidente SETEO Sociedad Anónima, cuyo objeto será la instalación de redes para televisión por cable y el comercio e industria en general y su capital social es de diez mil colones.—Naranjo, seis de marzo del dos mil nueve.—Lic. Gregorio José Chaves Vargas, Notario.—1 vez.—(20119).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día nueve de marzo del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Noy Inc. S.A. Plazo: noventa y nueve años.—Lic. Pablo Peña Ortega, Notario.—1 vez.—(20123).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas treinta minutos del día cinco de marzo de dos mil nueve, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada SGC Sistemas Gerenciales Creativos Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado.—San José, cinco de marzo de dos mil nueve.—Lic. María del Milagro Solorzano León, Notaria.—1 vez.—(20126).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas treinta minutos del día cinco de marzo de dos mil nueve, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Dorcas HBL Group Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado.—San José, cinco de marzo de dos mil nueve.—Lic. María del Milagro Solórzano León, Notaria.—1 vez.—(20127).
Ante esta notaría se constituyó a las trece horas del día veinticinco de noviembre de dos mil ocho, la empresa denominada, Canario’s Painting Sociedad Anónima. Presidente: Roberto Campos Arguedas, cédula número: nueve - cero setenta y siete - ochocientos tres.—San Vito de Coto Brus, Puntarenas, 17 de enero del 2009.—Lic. Adolfo Álvarez Medina, Notario.—1 vez.—(20132).
Ante mi Notaría, a las 9:00 horas del 02 de marzo 2009, por todo el plazo social se nombra como presidente al señor Jefferson Thayer Miley Rojas, mayor, casado una vez, médico, vecino de San José, La Uruca, de Canal 6, 200 metros sur y 175 metros oeste, cédula de identidad número 1-1029-868.—San José, 09 de marzo del 2009.—Lic. Ana Nuria Ramírez Ulate, Notaria.—1 vez.—(20135).
Por escritura otorgada en Liberia a las diecinueve horas del quince de febrero del año dos mil nueve, se constituyó ante esta Notaría, la sociedad denominada Inversiones Alcázar Méndez y Compañía Sociedad Anónima, con domicilio en Liberia, Guanacaste, Barrio Condega, setenta y cinco metros al este de la Farmacia Lux. Presidente: Javier Alcázar Méndez.—Lic. Hugo Eduardo Peña Zúñiga, Notario.—1 vez.—(20143).
En escritura autorizada por el suscrito notario, a las catorce horas de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socio de Business Intelligence Group S. A., mediante la cual se modifica la cláusula segunda del pacto social.—San José, 16 de febrero del 2009.—Lic. Roberto Bolaños Fonseca, Notario.—1 vez.—(20148).
En escritura autorizada por el suscrito Notario, a las doce horas de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Grupo Inmobiliario Torijano S. A., mediante la cual se modifican las cláusulas segunda y sexta del pacto social.—San José, seis de marzo del 2009.—Lic. Roberto Bolaños Fonseca, Notario.—1 vez.—(20149).
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del seis de marzo del dos mil nueve, protocolicé acta de La Hidra de Lerna Sociedad Anónima, de las dieciséis horas del cinco de junio del dos mil siete, mediante la cual se reformó la cláusula segunda.—Lic. Flory Gabriela Arrieta Hernández, Notaria.—1 vez.—(20163).
Se constituye la sociedad denominada Inglés Cien Días Costa Rica Sociedad Anónima, con domicilio en Alajuela centro, del Supermercado Yumbo, doscientos cincuenta metros al norte. Escritura otorgada en Alajuela, a las ocho horas con treinta minutos del día nueve de marzo del dos mil nueve.—Lic. Yessenia Delgado Aguilar, Notaria.—1 vez.—(20167).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas del nueve de marzo del dos mil nueve, se modificaron las cláusulas segunda y sexta de la sociedad denominada Viptax Sociedad Anónima, y se nombró secretario, tesorero y fiscal de la junta directiva.—San José, 09 de marzo del 2009.—Lic. Mariela Briceño Nelson, Notaria.—1 vez.—(20175).
Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del día hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa de esta plaza denominada La Montaña Rodante Sociedad Anónima, mediante la cual se modificó la totalidad de la Junta Directiva y la Fiscalía.—San Pedro de Montes de Oca, 07 de noviembre del 2008.—Lic. Andrés Arias Victory, Notario.—1 vez.—(20180).
Ante esta Notaría, se constituyó sociedad anónima, según Decreto Ejecutivo 33171-J, La Gaceta 114 de junio del 2006. Presidenta: Martha Fernández Vega.—San José, 07 de marzo del 2009.—Lic. Rafael Soto Suárez, Notario.—1 vez.—Nº 93602.—(20269).
Por escritura número ocho del tomo segundo otorgada ante mi notaría, a las trece horas del cinco de marzo del dos mil nueve, se constituyó la sociedad anónima que se denominará de conformidad con lo dispuesto en los artículos dos y tres del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno J, con domicilio en la provincia de San José, cantón Desamparados, distrito Desamparados, ciento veinticinco metros este de la Iglesia Católica, con un capital social de diez mil colones, con un plazo de noventa y nueve años, su objeto comercio en general, teniendo la representación judicial y extrajudicial el Presidente.—Desamparados, 05 de marzo del 2009.—Lic. Grace Barquero Varela, Notaria.—1 vez.—Nº 93603.—(20270).
La sociedad Romatier del Olimpo Sociedad Anónima, modifica claúsula del pacto social y junta directiva, mediante escritura otorgada el día seis de marzo del dos mil nueve, ante el Notario Público Alberto Baraquiso Leitón, Notario.—1 vez.—Nº 93604.—(20271).
Por escritura otorgada en esta notaría a las quince horas del día seis de marzo del dos mil nueve, se reforma la cláusula quinta del capital social de la sociedad denominada Distribuidora Enfogue Sociedad Anónima.—San Isidro de Coronado, 06 de marzo del 2009.—Lic. Carlos Alberto Reynolds Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 93605.—(20272).
Por escritura número 133-2 otorgada ante esta Notaría, a las 12:00 horas del 7 de marzo del 2009, se constituye la sociedad denominada: Doble - E Sociedad Anónima. Domicilio social: Curridabat. Capital social: cien mil colones. Plazo social: noventa y nueve años y la presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con la representación judicial y extrajudicial es la señorita Elena Esquivel Ortega.—San José, 07 de marzo del 2009.—Lic. José Miguel Cubillo Cordero, Notario.—1 vez.—Nº 93609.—(20273).
Ante esta notaría, a las 15:00 horas del 06 de marzo del 2009, mediante escritura número 369, se reforma la cláusula cuarta del pacto constitutivo de la sociedad Edificaciones Jifer J & F Sociedad Anónima.—San José, 06 de marzo del 2009.—Lic. Edwin Rodrigo Masís Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 93610.—(20274).
Ante esta notaría, a las 15:30 horas del 06 de marzo del 2009, mediante escritura número 370, se reforma la cláusula cuarta del pacto constitutivo de la sociedad Jiménez y Fernández J Y F Sociedad Anónima.—San José, 06 de marzo del 2009.—Lic. Edwin Rodrigo Masís Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 93611.—(20275).
Ante mí, Rafael Salazar Fonseca, notario con oficina en esta ciudad, el día de hoy se constituyó la sociedad Ingeofor Ingeniería y Ambiente Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Presiente: Igor Fernando Zúñiga Garita.—Barva de Heredia, 06 de marzo del 2008.—Lic. Rafael Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—Nº 93612.—(20276).
Ante la notaría del licenciado Northon Allen White Luis Viales López protocoliza asamblea general extraordinaria de Viales Wharmnan & Asociados Sociedad Anónima celebrada a las 7:00 horas del 4 de marzo del 2009, en la cual se nombra nueva junta directiva y fiscal por el resto del plazo social, a las 16:00 horas del 6 de marzo del 2009.—Lic. Northon Allen White, Notario.—1 vez.—Nº 93613.—(20277).
Al ser las trece horas del cinco de marzo de dos mil nueve, procedo a protocolizar General Extraordinaria de Asamblea de socios de Condominio Toledo Filial Uno Sociedad Anónima cédula jurídica numero tres - ciento uno - trescientos setenta y cuatro mil setecientos setenta y siete, en la cual se reforma la cláusula sétima de la administración y representación.—Liberia, 05 de marzo del 2009.—Lic. Seidy Vanessa Ibarra Lanza, Notaria.—1 vez.—Nº 93615.—(20278).
Ante mí, a las nueve horas del día siete de marzo del dos mil nueve, se constituyó BB. Sotes Yuma Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Presidente: Luis Fernando Vargas Murillo.—Santo Domingo, 07 de marzo del 2009.—Lic. Gerardo Chaves Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 93616.—(20279).
Mediante escritura otorgada a las nueve horas quince minutos del veintiocho de febrero del dos mil nueve, ante esta notaría se constituyó sociedad limitada. Nombre: Fullmoon LLC Limitada. Domicilio: San José. Plazo: cien años, Objeto: comercio. Capital social: cien mil colones suscrito y pagado. Administración: un gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Bárbara Jiménez Coble, Notaria.—1 vez.—Nº 93618.—(20280).
Mediante escritura otorgada a las nueve horas del veintiocho de febrero del dos mil nueve, ante esta notaría, se constituyó sociedad limitada. Nombre: Winterberry LLC Limitada. Domicilio: San José, Plazo: cien años. Objeto: comercio. Capital social: cien mil colones suscrito y pagado. Administración: un gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Bárbara Jiménez Coble, Notaria.—1 vez.—Nº 93620.—(20281).
Mediante escritura otorgada a las nueve horas treinta minutos del veintiocho de febrero del dos mil nueve, ante esta notaría se constituyó sociedad limitada. Nombre: Goldmine LLc Limitada. Domicilio: San José. Plazo: cien años. Objeto: comercio. Capital social: cien mil colones suscrito y pagado. Administración: un gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Bárbara Jiménez Coble, Notaria.—1 vez.—Nº 93621.—(20282).
Al ser las 12:00 horas del 06 de marzo del 2009, ante mí, se constituyó la sociedad denominada que se denominará con el número de cédula jurídica que consigne el Registro de Personas Jurídicas de conformidad con el Decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, Reglamento para la Inscripción de la Constitución de Empresas Comerciales. El presidente, tendrá facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: 99_años. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Domicilio: San José.—Curridabat, 09 de marzo del 2009.—Lic. Manuel Enrique Pérez Ureña, Notario.—1 vez.—Nº 93622.—(20283).
Mediante escritura otorgada a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintiocho de febrero del dos mil nueve, ante esta notaría se constituyó sociedad limitada. Nombre: Bumblebee LLC Limitada, Domicilio: San José. Plazo: cien años. Objeto: comercio. Capital social: cien mil colones suscrito y pagado. Administración: un gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Bárbara Jiménez Coble, Notaria.—1 vez.—Nº 93623.—(20284).
Mediante escritura otorgada a las diez horas del veintiocho de febrero del dos mil nueve, ante esta notaría se constituyó sociedad limitada. Nombre: Rain Forest LLC Limitada. Domicilio: San José. Plazo: cien años, Objeto: comercio. Capital social: cien mil colones suscrito y pagado. Administración: un gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Bárbara Jiménez Coble, Notaria.—1 vez.—Nº 93624.—(20285).
Mediante escritura otorgada a las diez horas quince minutos del veintiocho de febrero del dos mil nueve, ante esta notaría se constituyó sociedad limitada. Nombre: Close To Nature Limitada. Domicilio: San José. Plazo: cien años, Objeto: comercio. Capital social: cien mil colones suscrito y pagado, Administración: un gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Bárbara Jiménez Coble, Notaria.—1 vez.—Nº 93625.—(20286).
Mediante escritura otorgada a las diez horas treinta minutos del veintiocho de febrero del dos mil nueve, ante esta notaría se constituyó sociedad limitada. Nombre: Tropical Forest LLC Limitada. Domicilio: San José. Plazo: cien años, Objeto: comercio. Capital social: cien mil colones suscrito y pagado. Administración: un gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Bárbara Jiménez Coble, Notaria.—1 vez.—Nº 93626.—(20287).
Mediante escritura otorgada a las diez horas cuarenta y cinco minutos del veintiocho de febrero del dos mil nueve, ante esta notaría se constituyó sociedad limitada: Nombre: White Oak LLC Limitada, Domicilio: San José. Plazo: cien años. Objeto: comercio. Capital social: cien mil colones suscrito y pagado. Administración: un gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Bárbara Jiménez Coble, Notaria.—1 vez.—Nº 93628.—(20288).
Mediante escritura otorgada a las once horas del veintiocho de febrero del dos mil nueve, ante esta notaría se constituyó sociedad limitada: Nombre: Wild Olive LLC Limitada, Domicilio: San José. Plazo: cien años. Objeto: comercio. Capital social: cien mil colones suscrito y pagado. Administración: un gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Bárbara Jiménez Coble, Notaria.—1 vez.—Nº 93629.—(20289).
Mediante escritura otorgada a las once horas quince minutos del veintiocho de febrero del dos mil nueve, ante esta notaría se constituyó sociedad limitada. Nombre: Guardián Ángel LLC Limitada. Domicilio: San José. Plazo: cien años. Objeto: comercio. Capital social: cien mil colones suscrito y pagado. Administración: un gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Bárbara Jiménez Coble, Notaria.—1 vez.—Nº 93630.—(20290).
Ante esta Notaría, el día de hoy, se constituyó la compañía denominada: Arroz con Mango Sociedad Anónima.—Guápiles, Pococí, 27 de febrero del 2009.—Lic. Annette Arguedas Serrano, Notaria.—1 vez.—Nº 93632.—(20291).
En mi notaría se constituye La Perla de Los Chaquetas E.I.R.L., apoderado Luis Antonio Castro Barquero, cédula nueve-cero setenta y dos-setecientos treinta y ocho.—Cartago, 09 de marzo del 2009.—Lic. Henrich Moya Moya, Notario.—1 vez.—Nº 93633.—(20292).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 05 de marzo del 2009, se constituyó la sociedad Costa Rican Filtration Group S. A., nombrándose agente residente, Fondo de Reserva Legal, junta directiva y capital social. Domiciliada en Cartago, de la Basílica seiscientos metros al este, doscientos metros norte y cien metros este, casa esquinera.—San José, 05 de marzo del 2009.—Lic. William Muñoz Bravo, Notario.—1 vez.—Nº 93634.—(20293).
Ante la notaría del Licenciado Douglas Mora Umaña, se constituyó la sociedad anónima denominada Gipynellacora Sociedad Anónima, cuya representación la ostenta el presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo social: noventa y nueve años.—San José, 26 de febrero del 2009.—Lic. Douglas Mora Umaña, Notario.—1 vez.—Nº 93635.—(20294).
Mediante escritura pública otorgada ante ésta Notaría, al ser las doce horas del día seis de marzo de dos mil nueve, se constituye la sociedad American Leader Sociedad de Responsabilidad. Gerentes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: debidamente suscrito y pagado.—San José, 06 de marzo del 2009.—Lic. María Montero Álvarez, Notaria.—1 vez.—Nº 93638.—(20295).
Por escritura de las diecinueve horas del cinco de marzo del dos mil nueve, ante la notaría de Helen Duarte Gamboa, se constituye la sociedad Febo Apolo F A Sociedad de Responsabilidad Limitada, siendo su gerente el apoderado generalísimo sin límite de suma, puesto que recae en el señor Neil Ruperto Arguedas Marín.—San José, 06 de marzo del 2009.—Lic. Helen Duarte Gamboa, Notaria.—1 vez.—Nº 93640.—(20296).
Por escritura de las dieciocho horas del cinco de marzo del dos mil nueve, ante la notaría de Helen Duarte Gamboa, se constituye la sociedad Belerofonte B F Sociedad de Responsabilidad Limitada, siendo su gerente el apoderado generalísimo sin límite de suma, puesto que recae en el señor Neil Ruperto Arguedas Marín.—San José, 06 de marzo del 2009.—Lic. Helen Duarte Gamboa, Notario.—1 vez.—Nº 93641.—(20297).
Ante esta Notaría, a las nueve horas quince minutos del día cinco de marzo del dos mil nueve, se constituye la empresa El Pelícano Blanco Sociedad Anónima. Plazo: cincuenta años. Presidente: Sydney Jan Mulder.—San José, 09 de marzo del 2009.—Lic. Óscar Alberto Pérez Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 93642.—(20298).
Por escritura otorgada ante mi Notaría, a las 19:30 horas del 07 de marzo del 2009, la compañía Vaestra Assistant And Projects Development Sociedad Anónima, modifica la cláusula del nombre, que en adelante será Vaestra Assistant And Project Development. Asimismo modifica la cláusula de la representación que recaerá en el Presidente.—Cañas, Guanacaste, 08 de marzo del 2009.—Lic. Ester Solano Jerez, Notaria.—1 vez.—Nº 93643.—(20299).
Keyco Chango González y Viviana Alvarado García, constituyen sociedad anónima. Mediante escritura otorgada en San José, ante mi Notaría, a las ocho horas del cuatro de marzo del dos mil nueve. Carné número 13442.—Lic. Leonardo Salazar Villalta, Notario.—1 vez.—Nº 93648.—(20300).
Ante esta Notaría por escritura otorgada a las 10 horas 40 minutos, del 6 de marzo del 2009, se constituyó la sociedad domiciliada en la provincia de Guanacaste trescientos metros norte de Banco Nacional, Playas del Coco, que su denominación social será Agape Global Holdings Sociedad Anónima, con un plazo de noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones suscrito y pagado. Presidenta: Kimberly Suzanne (nombre) Schneeman (apellido).—San José, 09 de marzo del 2009.—Lic. Ivannia Jesús Marín Valerio, Notaria.—1 vez.—Nº 93652.—(20301).
Por asamblea de socios la sociedad tres-ciento dos-quinientos veintitrés mil ciento cuarenta y siete s.r.l., modifican cláusula, sexta, y se nombra nuevo gerente.—San José, 09 de marzo del 2009.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1 vez.—Nº 93653.—(20302).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las 10:00 horas del 06 de marzo del 2009, se constituyó la sociedad, domiciliada en la provincia de San José, cien metros oeste del hotel Marañón, La Trinidad, Santa Ana, que su denominación social será Rohaba Sociedad Anónima, con un plazo de noventa y nueve anos. Capital social: diez mil colones suscrito y pagado. Presidente Roland (nombre) Bandinel (apellido).—San José, 09 de marzo del 2009.—Lic. Ivannia Jesús Marín Valerio, Notaria.—1 vez.—Nº 93654.—(20303).
Por escritura número 264 otorgada ante la suscrita notaria a las 11:00 horas del día 06 de marzo del 2009, se constituyó la sociedad que se denominará con el número de cédula jurídica que le asigne el Registro, con domicilio en San José, Alajuelita, San Josecito, Calle El Alto, ciento veinticinco metros al oeste de la entrada principal, casa a mano izquierda, color terracota. Capital social: ¢10.000,00. Plazo social: 99 años, a partir de hoy. Presidente secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjuntamente.—San José, 06 de marzo del 2009.—Lic. Cintya Benavides Gómez, Notaria.—1 vez.—Nº 93655.—(20304).
Por escritura número 262 otorgada ante la suscrita notaria, a las 8:00 horas del día 05 de marzo del 2009, se constituyó Osana TEC S A., con domicilio en Desamparados de Alajuela, Urbanización Punta del Este. Capital social: ¢ 10.000.00. Plazo social: 99 años, a partir de hoy. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjuntamente.—San José, 05 de marzo del 2009.—Lic. Cintya Benavides Gómez, Notaria.—1 vez.—Nº 93656.—(20305).
Mediante escritura número, doscientos uno del tomo veintiuno de mi protocolo se constituyó la empresa Innova Interactiva Sociedad Anónima, con plazo social hasta el veintiocho de febrero de dos mil ciento nueve.—Lic. Miguel Ángel Vásquez López, Notario.—1 vez.—Nº 93657.—(20306).
Mediante escritura pública número 22 de las 13:00 horas, visible al folio 45 vuelto del tomo nueve del protocolo de la Notaria María Lorena Murillo Salazar, debidamente comisionada al efecto por la asamblea general de socios, se protocoliza el acta Nº 19, en que modifica el nombre de la sociedad Dinámica de Seguros Sociedad Anónima con cédula jurídica 3-101-031314-14, sociedad que en adelante se denominará Dinámica de Seguros Sociedad Anónima-Agencia de Seguros, pudiendo abreviarse Dinámica de Seguros S. A.-Agencia de Seguros. Asimismo se modifica la cláusula cuarta, de modo que su objeto social exclusivo será la intermediación de seguros bajo la figura de agencia de seguros, en cumplimiento de lo establecido en el Transitorio V de la Ley Nº 8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros. Es todo.—San José, 04 de marzo del 2009.—Lic. María Lorena Murillo Salazar, Notaria.—1 vez.—Nº 93658.—(20307).
Ante esta notaría, a las ocho horas del veinticinco de febrero del dos mil nueve, se constituye D’cora Caresy S. A. Domiciliada en San Isidro de Heredia. Capital social: cien mil colones totalmente suscrito y pagado. Presidente y secretario apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 09 de marzo del 2009.—Lic. Flavio Tapia Insuasti, Notario.—1 vez.—Nº 93660.—(20308).
Mediante escritura de las diecisiete horas del cuatro de marzo del dos mil nueve, Melvin Méndez Blanco y María Elisa Blanco Rojas, constituyen la sociedad G & M Security Service S. A. Presidente el primero. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones representado por cuatro acciones comunes y nominativas de veinticinco mil colones cada una. Objeto principal el ejercicio de servicios de vigilancia, la industria, la agricultura y la ganadería en general, etc.—Calle Blancos de Goicoechea, 06 de marzo del 2009.—Lic. María Lucrecia Loaiza Chinchilla, Notaría.—1 vez.—Nº 93661.—(20309).
Por escritura otorgada ante la Notaria Andrea Fernández Bonilla a las 11:10 horas del 5 de marzo del 2009, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Ganadera La Torre S. A., en donde se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo y se nombra tesorero y fiscal.—Lic. Andrea Fernández Bonilla, Notaria.—1 vez.—Nº 93662.—(20310).
Por escritura otorgada ante la Notaria Andrea Fernández Bonilla a las 11:10 horas del 05 de marzo del 2009 se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Villanueva Castilleros S. A., en donde se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo y se nombra junta directiva y fiscal.—Lic. Andrea Fernández Bonilla, Notaria.—1 vez.—Nº 93663.—(20311).
Por escritura otorgada ante la notaria Andrea Fernández Bonilla a las 11:20 horas del 5 de marzo del 2009, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Plaza Mallorica S. A., en donde se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo y se nombra junta directiva y fiscal.—Lic. Andrea Fernández Bonilla, Notaria.—1 vez.—Nº 93664.—(20312).
Por escritura otorgada ante la notaria Andrea Fernández Bonilla a las 12:00 horas del 5 de marzo del 2009, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Subasta Ganadera Montecillos de Alajuela S. A., en donde se reforman las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo y se nombra junta directiva, y fiscal.—Lic. Andrea Fernández Bonilla, Notaria.—1 vez.—Nº 93666.—(20313).
Por escritura otorgada ante la notaria Andrea Fernández Bonilla a las 11:30 horas del 5 de marzo del 2009, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Melón Real S. A., en donde se reforman las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo y se nombra junta directiva, y fiscal.—Lic. Andrea Fernández Bonilla, Notaria.—1 vez.—Nº 93667.—(20314).
Por escritura otorgada ante la notaria Andrea Fernández Bonilla a las 11:30 horas del 5 de marzo del 2009, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Servicios Secomp S.A., en donde se reforman las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo y se nombra junta directiva, y fiscal.—Lic. Andrea Fernández Bonilla, Notaria.—1 vez.—Nº 93668.—(20315).
Por escritura otorgada ante la notaria Andrea Fernández Bonilla a las 11:40 horas del 5 de marzo del 2009, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Mango Dulce S. A., en donde se reforman las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo y se nombra junta directiva, y fiscal.—Lic. Andrea Fernández Bonilla, Notaria.—1 vez.—Nº 93669.—(20316).
Por escrituras otorgadas ante mí, a las catorce y quince horas del cinco de marzo del dos mil nueve, el suscrito notario, protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y siete mil quinientos doce sociedad anónima y Volga Lena Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula sexta del pacto social y se nombra nueva junta directiva.—San José, seis de marzo del dos mil nueve.—Lic. Alberto Coto Esquivel, Notario.—1 vez.—Nº 93670.—(20317).
Por escritura otorgada ante la notaria Andrea Fernández Bonilla a las 11:25 horas del 5 de marzo del 2009, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Super Autos Dos Mil S. A., en donde se reforman las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo y se nombra junta directiva, agente residente y fiscal.—Lic. Andrea Fernández Bonilla, Notaria.—1 vez.—Nº 93671.—(20318).
Por escritura otorgada ante la notaria Andrea Fernández Bonilla a las 11:15 horas del 5 de marzo del 2009, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Villa Franca Los Palacios S. A., en donde se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo y se nombra junta directiva y fiscal.—Lic. Andrea Fernández Bonilla, Notaria.—1 vez.—Nº 93672.—(20319).
Por escritura otorgada ante la notaria Andrea Fernández Bonilla a las 11:00 horas del 5 de marzo del 2009, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de tres - ciento uno - quinientos doce mil cuatrocientos diez s. a., en donde se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo y se nombra junta directiva y fiscal.—Lic. Andrea Fernández Bonilla, Notaria.—1 vez.—Nº 93673.—(20320).
Mediante escritura 252, otorgada a las 16:00 horas del 23 de enero del dos mil nueve, ante mí, Ricardo Villalobos Arias, se constituyó la sociedad Constructora y Desarrolladora de Proyectos Growing Sociedad Anónima, apoderado sin límite de suma el señor: José César Iturriaga Ros. Domicilio social: Limón centro, central. Será vecino de la ciudad de Limón, zona americana, casa número tres frente a la cancha de fútbol siete de BANDECO. Sin agente residente.—Limón, 07 de marzo del 2009.—Lic. Ricardo Villalobos Arias, Notario.—1 vez.—Nº 93674.—(20321).
Por escritura otorgada ante esta Notaría a las diecisiete horas del seis de marzo de dos mil nueve, se constituyó Tradewind Global Fisheries Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social: totalmente suscrito y pagado. El Gerente es representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma pudiendo actuar individualmente.—San José, seis de marzo de dos mil nueve.—Lic. Francisco Fonseca Monge, Notario.—1 vez.—Nº 93677.—(20322).
Por escritura otorgada ante esta misma Notaría a las 10:20 horas del 5 de marzo del 2009, se protocolizó el acta número 8 de asamblea general extraordinaria de Inversiones Inmobiliarias del Norte Cot Ocampo F Y A S. A., en la cual se reforman las cláusulas quinta y octava de los estatutos, renuncian todos los miembros de la junta directiva y se nombran sustitutos por el resto del plazo social. Misma fecha.—Lic. Manuel Jones Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 93678.—(20323).
Por escritura otorgada hoy ante mí, de las ocho horas, se protocolizó el acta número dos de asamblea general de la sociedad Campitos Bar S. A. Se lo otorgó poder generalísimo al tesorero.—San José, diez de febrero del dos mil nueve.—Lic. Rómulo Eduardo Pacheco Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 93679.—(20324).
Por escritura otorgada hoy ante mí, de las nueve horas, se protocolizó el acta número dos de asamblea general de la sociedad Pitoscam Rab Bar S. A. Se lo otorgó poder generalísimo al tesorero.—San José, diez de febrero del dos mil nueve.—Lic. Rómulo Eduardo Pacheco Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 93680.—(20325).
El Sol en la Arena Sociedad Anónima. Ante esta Notaría, mediante escritura pública otorgada a las dieciséis horas del cinco de marzo del dos mil nueve, se reforma la cláusula sexta del estatuto y se nombran Presidente, secretario y tesorero.—Lic. María Lourdes Cuadra Solís, Notaria.—1 vez.—Nº 93682.—(20326).
Por escritura otorgada en mi Notaría, en la ciudad de San José, a las diecinueve quince horas del día cuatro de marzo del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Auto Repuestos San Juan Sociedad Anónima. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años contados a partir del momento de su constitución.—San José, cinco de marzo del dos mil nueve.—Lic. Álvaro Rodrigo Mora Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 93684.—(20327).
Por escritura otorgada ante esta Notaría a las doce horas treinta minutos del seis de marzo del dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Quirós Salvo & Asociados Sociedad Anónima. Se reformaron las cláusulas segunda, sexta y sétima de los estatutos sociales.—San Ramón de Tres Ríos, 6 de marzo del 2009.—Lic. Fernanda Linner De Silva, Notaria.—1 vez.—Nº 93685.—(20328).
Por escritura otorgada ante esta Notaría a las doce horas del seis de marzo del dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Alkar Importaciones Sociedad Anónima. Se reformaron las cláusulas segunda y quinta de los estatutos sociales.—San Ramón de Tres Ríos, 6 de marzo del 2009.—Lic. Fernanda Linner De Silva, Notaria.—1 vez.—Nº 93686.—(20329).
Por escritura otorgada ante esta Notaría a las dieciocho horas del cuatro de marzo del dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad La Pradera del Norte Limitada. Se reformó la cláusula primera de los estatutos sociales.—San Ramón de Tres Ríos, 4 de marzo del 2009.—Lic. Fernanda Linner De Silva, Notaria.—1 vez.—Nº 93687.—(20330).
Por escritura otorgada ante mí, a las 14 horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Milville Investments Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-345996, mediante la cual se acordó su disolución e iniciar su liquidación y se nombró liquidador. Se otorga un plazo de 30 días a partir de la publicación del presente edicto, para que cualquier interesado se oponga judicialmente a la disolución.—San José, 5 de marzo del 2008.—Lic. Alonso Vargas Araya, Notario.—1 vez.—Nº 93688.—(20331).
Ante esta Notaría, se procedió a reformar la cláusula octava del pacto constitutivo y se procedió a nombrar fiscal y tesorero de la sociedad Andautos Usa Dos S. A.—San José, veinticinco de febrero del dos mil nueve.—Lic. Wálter Solís Amen, Notario.—1 vez.—Nº 93690.—(20332).
A las catorce horas del dos de marzo del dos mil nueve, Carlos Manuel Oreamuno Ávila y María del Rocío Oreamuno Muñoz, constituyen Damajopa Sociedad Anónima. Domicilio: la provincia de Alajuela, cantón central, distrito primero, en urbanización Ciruelas, cincuenta metros al sur del templo católico. Plazo social: noventa y nueve años contados a partir de la fecha de la escritura. Capital social: suscrito y pagado: quince mil colones representado por sesenta acciones comunes y nominativas de doscientos cincuenta colones cada una. Presidenta: la socia María del Rocío Oreamuno Muñoz.—Lic. José Fernando Saborío Jenkins, Notario.—1 vez.—Nº 93691.—(20333).
A las quince horas del dos de marzo de dos mil nueve, Andrés Eduardo Artavia Céspedes y Melissa Yamileth Ramírez Morales, constituyen Dybra Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años a partir de la fecha de la escritura. Capital social suscrito y pagado: diez mil colones representado por diez acciones comunes y nominativas de un mil colones cada una. Domicilio: provincia de Alajuela, cantón uno, Alajuela, distrito uno, Alajuela, en calle tres, avenidas tres y cinco, en las oficinas de Distribuidora Arroqui. Presidente: el socio Artavia Céspedes.—Lic. José Fernando Saborío Jenkins, Notario.—1 vez.—Nº 93692.—(20334).
A las diecinueve horas del día veinticuatro de febrero de dos mil nueve, Rafael Fernando Chavarría Murillo y Laureny Matías Vargas Beita, constituyen Danlafe Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años contados a partir de la fecha de la escritura. Capital social suscrito y pagado: diez mil colones representado por diez acciones comunes y nominativas de un mil colones cada una. Domicilio: provincia de Alajuela, cantón central, Alajuela, distrito primero, Alajuela, veinticinco metros al norte del semáforo principal de Canoas. Presidente el socio Chavarría Murillo.—Lic. José Fernando Saborío Jenkins, Notario.—1 vez.—Nº 93693.—(20335).
Por escritura otorgada a las once horas del veintiséis de diciembre del dos mil seis, ante esta Notaría, se constituyó la sociedad Inversiones Judigut Sociedad Anónima. Su capital es de quince mil colones. Su representante judicial y extrajudicial es su presidente y apoderada generalísima sin límite de suma Judith Gutiérrez Gutiérrez, cédula número cinco-ciento veintidós-ochocientos treinta y nueve.—Santa Cruz, Guanacaste, ocho de marzo del dos mil nueve.—Lic. Wendy Vallejo Morales, Notaria.—1 vez.—Nº 93694.—(20336).
Por escritura otorgada ante la suscrita Notaria a las 10:00 horas del 6 de marzo del 2009, las señoras Sonia Monge Bastos y Ligia Monge Castro, constituyen seis sociedades de responsabilidad limitada las razones sociales serán asignadas de oficio según lo establecido en el Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J publicado en La Gaceta número ciento catorce del día catorce de junio del dos mil seis. Gerente y Subgerente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 6 de marzo del 2009.—Lic. Carolina Gallegos Steinvorth, Notaria.—1 vez.—Nº 93695.—(20337).
Por escritura número ochenta-cuatro otorgada ante el suscrito Notario a las 10:00 horas del 2 de marzo del 2009, la señora Hortensia Jiménez Nanne, Anna Eugenia Steinvorth Koberg y el señor Óscar Gómez Arias, constituyen sociedad anónima denominada Importadora y Distribuidora Tante HJN Sociedad Anónima. Presidente y tesorero con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 3 de marzo del 2009.—Lic. Óscar Guillermo Barrantes Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 93696.—(20338).
Protocolización de asamblea general ordinaria del Condominio Valencia S. A., cambio de administrador Alejandro Corella Calderón. Escritura otorgada en San José, a las ocho horas, del dieciocho de febrero del dos mil nueve. Ante la notaria pública Alejandra Quirós Chacón.—Lic. Alejandra Quirós Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 93697.—(20339).
Por escritura otorgada ante mí, a las 08:00 horas del 09 de marzo del 2009, protocolicé acta número 3 de asamblea general extraordinaria de Parque Tropical Turu BA RI S. A., en la cual se reforman las cláusulas sexta, sétima y octava, se nombra junta directiva.—San José, 09 de marzo del 2009.—Lic. Allan Valverde Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 93701.—(20340).
Por escritura número ciento diecinueve, de las ocho horas, del nueve de marzo del dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad RJ Telecomunicaciones del Oeste S. A., cédula jurídica Nº 3-101-420499, se realiza nuevo nombramiento de presidente y tesorero y se cambia el domicilio social, el cual es San José, Pavas, del Banco de Costa Rica cien metros al sur, setenta y cinco al este.—San José, nueve de marzo del dos mil nueve.—Lic. Ligia María Bermúdez Barquero, Notaria.—1 vez.—Nº 93702.—(20341).
Por escritura número ciento veinte, de las nueve horas, del 09 de marzo del dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Eligeme S. A., cédula jurídica Nº 3-101-47723, se realiza nuevo nombramiento de tesorero y fiscal.—San José, nueve de marzo del dos mil nueve.—Lic. Ligia María Bermúdez Barquero, Notaria.—1 vez.—Nº 93703.—(20342).
Por escritura número ciento veinte, de las diez horas, del nueve de marzo del dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Echefer S. A., cédula jurídica Nº 3-101-88892, se realiza nuevo nombramiento de tesorero y fiscal.—San José, nueve de marzo del dos mil nueve.—Lic. Ligia María Bermúdez Barquero, Notaria.—1 vez.—Nº 93704.—(20343).
Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las once horas del cinco de marzo del dos mil nueve, se constituyó Bienes Ganados a Puros Guevos S. A. Presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: suscrito y pagado.—San José, cinco de marzo dos mil nueve.—Lic. Kattya Mejías Villalobos, Notaria.—1 vez.—Nº 93705.—(20344).
Por escritura otorgada ante esta Notaría a las quince horas del cuatro de marzo del dos mil nueve, protocolicé el acta número uno de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Condominio El Viñero Número Uno Merlot en la que se reforma la cláusula primera y se nombra junta directiva.—San José, cuatro de marzo del dos mil nueve.—Lic. María Vanessa Wells Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 93707.—(20345).
Por escritura número ciento setenta y nueve, otorgada a las dieciséis horas, del día seis de marzo de dos mil nueve; los señores George Robert Miller y Carlos Humberto Cáceres, constituyeron la sociedad Bomar S. A. Capital social: cien mil colones.—Lic. Glenda Rodríguez Carmona, Notaria.—1 vez.—Nº 93708.—(20346).
La suscrita Notaria hace constar que con vista en la matriz, escritura número doscientos cuarenta y tres, visible al folio ciento diecisiete trece del tomo dos de mi protocolo, la constitución de la compañía Rujaz sociedad de responsabilidad limitada. Es todo.—Al ser las nueve horas del nueve de marzo del dos mil nueve.—Lic. Zarella Obando Retana, Notaria.—1 vez.—Nº 93709.—(20347).
Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las 8 horas del 3 de marzo del año 2009, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la sociedad Mar Bussines S. A. en la que se reforman las cláusulas quinta y sexta del pacto social y se nombra junta directiva.—San José, 6 de marzo del año 2009.—Lic. Carlos Alberto Vargas Campos, Notario.—1 vez.—Nº 93711.—(20348).
Por escritura otorgada ante la suscrita Notaria al día de hoy. Se constituye la sociedad denominada Kutsay y Kutsay S. A. Plazo: 99 años. Capital: suscrito y pagado.—San José, 5 de marzo 2009.—Lic. Teresa Kennedy Rosell, Notaria.—1 vez.—Nº 93714.—(20349).
Marcos Yashin Quesada Arce, John Mauricio Corrales Ruiz y Ricardo Coto Keith, constituyen sociedad anónima: Desarrollo en Calidad Humana S. A. Otorgada: 8:00 horas del 22-2-2009.—Lic. Johnny Pérez Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 93719.—(20350).
Gabriel Humberto Valderrama Fuquen y Liliana María Barriga Murcia, constituyen sociedad anónima: Telval Costa Rica S. A. Otorgada: 10:00 horas del 7-3-2009.—Lic. Johnny Pérez Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 93720.—(20351).
Mediante escritura sesenta y ocho-veinticinco de las dieciséis horas treinta minutos, del veinticinco de febrero del dos mil nueve, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Deborah Formal Sociedad Anónima. Se modificaron las cláusulas octava de la administración, la cláusula décima primera de la junta directiva y se nombra nueva junta directiva.—Lic. Guido Granados Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 93721.—(20352).
Mediante escritura sesenta y siete–veinticinco de las quince horas treinta minutos del veinticinco de febrero del dos mil nueve, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Kathy Formal Sociedad Anónima. Se modificaron las cláusulas octava de la administración, la cláusula décima primera de la junta directiva y se nombra nueva junta directiva.—Lic. Guido Granados Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 93722.—(20353).
Mediante escritura otorgada a las diecisiete horas del día siete de febrero del dos mil ocho, ante esta Notaría, se protocoliza acta de la asamblea general de Oropéndola Cabecicastaña Company Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-cinco uno seis cuatro uno ocho, en la que se sustituye miembro de la junta directiva nombrando como presidente a Simon Jeffrey Ackerman de único apellido en virtud de su nacionalidad estadounidense, portador del pasaporte numero: dos uno cuatro tres ocho cinco tres ocho nueve.—San José, nueve de marzo del dos mil nueve.—Lic. Mario Rigioni Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 93723.—(20354).
Ante esta Notaría, comparecieron Luis Sánchez Zamora, cédula número cuatro-ciento tres-mil doscientos cuarenta y ocho, y Álvaro Sánchez Zamora, cédula número cuatro-ciento veinte-novecientos sesenta y siete, y constituyeron la sociedad Lusancza Sociedad Anónima. Presidente: Luis Sánchez Zamora. Domicilio: San Miguel de Santo Domingo de Heredia, cincuenta metros norte del bufete Azofeifa y Padilla. Es todo.—Heredia, marzo del dos mil nueve.—Lic. Yajaira Padilla Flores, Notaria.—1 vez.—Nº 93724.—(20355).
Por escritura otorgada ante la notaria Flor del Carmen Ramírez Zamora, el día siete de marzo del año dos mil nueve, se constituye la sociedad Invesiones Fuentes S. A. con un capital social de diez mil colones. Cuyo presidente de junta directiva es Pablo David Arce Castillo.—San José, 09 de marzo del año 2009.—Lic. Flor del Carmen Ramírez Zamora, Notaria.—1 vez.—Nº 93726.—(20356).
Por escritura número ciento quince-cuarenta y uno, otorgada a las dieciséis horas del once de febrero del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Botoy Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Representación judicial y extrajudicial: corresponde al presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San Isidro de El General, 2 de marzo del 2009.—Lic. Gustavo Adolfo Fernández Martínez, Notario.—1 vez.—Nº 93727.—(20357).
Por escritura pública otorgada ante el notario Luis Fernando Castro Gómez, en San José, a las quince horas veinte minutos del seis de marzo del dos mil nueve, se constituye Cparaulata de Escazú S. A. Capital social: diez mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, seis de marzo del dos mil nueve.—Lic. Luis Fernando Castro Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 93728.—(20358).
Elvia Yahara Jarquín Tellez conocida como Yahara Dunn Jarquín Tellez y Aneby Patricia Valladares Jarquín, constituye la sociedad denominada Comercializadora Frankey Sociedad Anónima. Presidenta: Elvia Yahara Jarquín Tellez. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las dieciséis horas treinta minutos del dos de marzo del dos mil nueve.—Lic. Zaida María Rojas Cortés, Notaria.—1 vez.—Nº 93729.—(20359).
Protocolización de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Pacif in Motion donde se reforman las cláusulas quinta, octava, décimo primera del pacto constitutivo y se nombra junta directiva y fiscal.—San José, seis de marzo de dos mil nueve.—Lic. Guillermo Solórzano Marín, Notario.—1 vez.—Nº 93732.—(20360).
Luz María Carvajal Ávila y Maricela Montero Carvajal, constituyen sociedad Keymar S. A. Plazo: 99 años. Domicilio: San Antonio de Coronado, San José, urbanización La Cornelia, casa 3D. Presidenta: Luz María Carvajal Ávila. Escritura: 233. Tomo: 23, 05-03-2009.—Lic. Esther Ramírez Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 93733.—(20361).
Por escritura otorgada en San José, a las 15:00 horas del 7 de marzo del 2009, la sociedad denominada Transportes El Carmen de Tres Ríos S. A., protocolizó acuerdos mediante los cuales reforma la cláusula tercera.—Lic. Augusto Porras Anchía, Notario.—1 vez.—Nº 93738.—(20362).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas del 2 de marzo del 2009, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada El Bus de Playa Limitada. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Plazo: cien años. Domicilio: Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste. Objeto: comercio en general.—Guanacaste, 2 de marzo del 2009.—Lic. Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1 vez.—Nº 93740.—(20363).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 4 de marzo del 2009, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Oromon Limitada. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Plazo: cien años. Domicilio: Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste. Objeto: comercio en general.—Guanacaste, 4 de marzo del 2009.—Lic. Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1 vez.—Nº 93741.—(20364).
Por escritura de las 15:00 horas del 6 de marzo del 2009, Gonzalo Castellón Vargas, cédula Nº 1-395-1249, y Lidia Ester Duverrán Guzmán, cédula Nº 1-632-479, constituyeron Lido Mimosa S. A. Domicilio: de Mc Donald’s de Curridabat, ocho cuadras al sur y una al este, Condominio Casabella Nº 10 y 11. Capital social: diez mil colones. Presidente: el primero.—Lic. Jorge Villalobos Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 93742.—(20365).
La suscrita notaria, hace constar que ante mi notaría, constituí la sociedad denominada A-Tico Sociedad de Responsabilidad Limitada. Domicilio: en San José. Objeto: el comercio en general. Capital social: diez mil colones. Gerente: Ricardo Saba Escalante. Escritura otorgada en la ciudad de Alajuela, a las 17:00 horas del día 5 de marzo del 2009.—Lic. Débora Núñez Miranda, Notaria.—1 vez.—Nº 93743.—(20366).
Por escritura otorgada en San José, a las ocho horas del nueve de marzo del dos mil nueve, se constituye sociedad anónima denominada It Global Service Sociedad Anónima. Capital social: un millón de colones. Ante la notaria Karla Chaves Mejía. Es todo.—San José, al ser las nueve horas con treinta minutos del día nueve de marzo del dos mil nueve.—Lic. Karla Chaves Mejía, Notaria.—1 vez.—Nº 93745.—(20367).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, se constituyó la sociedad con nombre como cédula jurídica, cuyo capital social es por la suma de diez mil colones. Presidente: apoderado generalísimo sin limitación de suma. Domicilio social: San José.—San José, a las siete horas del ocho de marzo del dos mil nueve.—Lic. Xinia Alfaro Mena, Notaria.—1 vez.—Nº 93747.—(20368).
Se hace constar que en acta número seis, de las nueve horas del seis de marzo del dos mil nueve, se modificó la junta directiva de la sociedad de esta plaza Rubí Altos Doscientos Cincuenta y Seis Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-270979, yo Sally Madrigal Saborío, notaria pública, hago constar que se encuentra debidamente firmada.—Lic. Sally Madrigal Saborío, Notaria.—1 vez.—Nº 93748.—(20369).
Por escritura otorgada a las once horas treinta minutos del seis de marzo, se constituyó sociedad anónima que llevará como denominación el número de cédula jurídica que se le otorgue. Capital: totalmente suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: cien años.—Lic. José Alberto Rivera Torrealba, Notario.—1 vez.—Nº 93752.—(20370).
El día de hoy, Rafael Faria Villasmil y Carlos José Faria Villasmil, constituyeron la sociedad denominada Benignan & Costa S. A. Plazo: cien años. Presidente: Rafael Faria Villasmil. Capital social: cien mil colones.—San José, seis de marzo del dos mil nueve.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—Nº 93753.—(20371).
Por escritura otorgada ante esta notaría, en la ciudad de Alajuela, se reformó la cláusula quinta de la sociedad denominada Mutual Valores Puesto de Bolsa Sociedad Anónima.—Alajuela, 6 de marzo del 2009.—Lic. Óscar Rodríguez Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 93754.—(20372).
Por escritura otorgada a las 09:00 horas del 9 de marzo del 2009, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inversiones de los Montes Sociedad Anónima, por la que se reforma la cláusula sétima de la junta directiva.—San José, 9 de marzo del 2009.—Lic. Fernando Mora Oreamuno, Notario.—1 vez.—Nº 93755.—(20373).
Por escritura otorgada ante mí, se constituye sociedad anónima de esta plaza El Sol de Liberia Sociedad Anónima. Presidenta: Victoria Benavides Ovares; secretario: Manrique Serrano Benavides, y tesorera: Ana Victoria Serrano Benavides. Corresponde al presidente y secretario, la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o individualmente. Capital social: doce mil colones. Plazo: noventa y nueve años.—San José, veinticuatro de febrero del dos mil nueve.—Lic. José Arnoldo Valerio Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 93756.—(20374).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 13:00 horas del 6 de febrero del 2009, se constituyó la sociedad denominada Jipasalco R.E. Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve años. Objeto: comercio en general. Presidente con la representación judicial y extrajudicial, y con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—San José, 4 de marzo del 2009.—Lic. Erika Esquivel Villalobos, Notaria.—1 vez.—Nº 93758.—(20375).
La suscrita notaria da fe y hace constar con vista en la matriz que actuando en escritura pública de las diecisiete horas del veintiséis de febrero del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Transflo Sociedad Anónima, con la siguiente junta directiva: Presidente: Adrián Arce Villalobos; secretaria: Flora Salas Villegas; tesorero: Adrián Alexander Arce Sánchez; vocal: Adrián Alexander Arce Salas. Es todo.—Santo Domingo de Heredia, a las catorce horas del cinco de marzo del dos mil nueve.—Lic. Tatiana María Barboza Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 93765.—(20376).
La suscrita notaria pública Xinia Arias Naranjo, hago constar que ante esta notaría, se constituyeron las siguientes sociedades anónimas: Rewarding Life S. A.; Quiet Evening S. A.; Cool Mountain Breeze S. A.; Latin Legends S. A., y Floatting Turtles In The Pacific S. A., todas con domicilio en Ojochal, Osa, Puntarenas, ciento cincuenta metros al este del Hotel Villas Gaía.—Ciudad Cortés, 5 de marzo del 2009.—Lic. Xinia Arias Naranjo, Notaria.—1 vez.—Nº 93772.—(20377).
En mi notaría, a las siete horas del veintiocho de febrero del dos mil nueve, los señores: Esteilyn Jiménez Chavarría, cédula número seis-doscientos setenta y tres-novecientos uno, y Marco Antonio Barahona Sancho, cédula número uno-mil doscientos treinta y cuatro-ochocientos tres, constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada, que como denominación social llevará el número de cédula jurídica que el Registro Público le asigne.—San Vito, Coto Brus, cinco de marzo del dos mil nueve.—Lic. Gabriela Vargas Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 93773.—(20378).
Ante esta notaría, a las catorce horas del veintiséis de febrero del dos mil nueve, se apersonaron los señores Víctor Manuel Gómez Ayala, y Andrea Martini, a constituir una sociedad de responsabilidad limitada, que se denominará Alma Latina Cigar & Gift Shop Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Lic. Mónica Romero Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 93774.—(20379).
Servicios Médicos de Belén S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-dos tres cero tres cuatro cuatro, comunica que nombró nuevo tesorero.—Belén, seis de marzo del dos mil nueve.—Lic. Flor María Delgado Zumbado, Notaria.—1 vez.—Nº 93775.—(20380).
Por escritura número: noventa y siete-veintiocho, de las catorce horas del seis de febrero del dos mil nueve, se constituyó la sociedad cuya razón social será el número de cédula jurídica más el aditamento S. A. El presidente y el secretario, tendrán la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Capital social: diez colones. Plazo social: noventa y nueve años.—Lic. Juan Luis Vargas Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 93776.—(20381).
Por asamblea general extraordinaria, protocolizada mediante escritura ciento cinco-veintiocho, de las diez horas del cuatro de marzo del dos mil nueve, acta número uno, de 3-101-663.149 s. a., se reforma la cláusula quinta del pacto social, se aumenta el capital social a cien mil colones, y se nombra nuevo presidente.—4 de marzo del 2009.—Lic. Juan Luis Vargas Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 93777.—(20382).
Por escritura otorgada a las 09:00 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea de socios de Ligzec S. A., en donde se modificó cláusulas segunda y sexta de los estatutos, y se cambió la junta directiva.—San José, 5 de marzo del 2009.—Lic. José Antonio Gómez Cortés, Notario.—1 vez.—Nº 93779.—(20383).
Por escritura otorgada el día 5 de marzo del 2009, se constituye la sociedad WTRCD S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 5 de marzo del 2009.—Lic. Frank Herrera Ulate, Notario.—1 vez.—Nº 93780.—(20384).
Por escritura otorgada en esta fecha, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general de Soluciones Químicas Latinoamericanas de Costa Rica SQL S. A., mediante la cual se cambia el domicilio.—San José, seis de marzo del dos mil nueve.—Lic. José Adolfo Borge Lobo, Notario.—1 vez.—Nº 93781.—(20385).
Ante mí, en fecha veinticinco de febrero del dos mil nueve, por medio de la escritura número setenta y cuatro, se constituye la sociedad Inversiones Costa Rica Online Sociedad Anónima, con capital social de doce mil colones. Plazo: noventa y nueve años.—San José, veintiséis de febrero del dos mil nueve.—Lic. Rebeca Flores Loría, Notaria.—1 vez.—Nº 93782.—(20386).
Dennis Mauricio Camacho Chacón y Hernán Camacho Chacón, constituyen Culantro Tico Sociedad Anónima. Domiciliada: en Jiménez de Cartago, del Puente Quebrada Honda, cincuenta noreste. Presidente apoderado generalísimo sin límite de suma. Escritura otorgada en Cartago, al ser las catorce horas del seis de marzo del dos mil nueve.—Lic. Gilberto Alejandro Monge Aguirre, Notario.—1 vez.—Nº 93783.—(20387).
Ante esta notaría, se ha constituido: A) La sociedad denominada Víctor Montero Arquitectos Sociedad Anónima y B) La sociedad denominada Chuck Jiménez Sociedad Anónima. Se emplaza a todos los interesados a hacer valer sus objeciones. Es todo.—San José, tres de marzo del dos mil nueve.—Lic. Donald Picado Angulo, Notario.—1 vez.—Nº 93785.—(20388).
Por escrituras otorgadas ante la notaría del Lic. Álvaro Enrique Leiva Escalante, a las 07:00, 08:00, 09:00 y 10:00 horas del 5 de marzo del 2009, se constituyeron las sociedades anónimas: New Fluidsense Business S. A.; New Xeldre Business S. A.; Bebidas Exclusivas S. A., y Profesionales en Bebidas S. A.—San José, 5 de marzo del 2009.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 93786.—(20389).
Por escritura otorgada a las ocho horas del día nueve de marzo del dos mil nueve, se protocolizan acuerdos de asamblea general de cuotistas para modificar las cláusulas tercera, cuarta y sexta del pacto social, y realizar nuevos nombramientos de gerente y subgerente de la sociedad Super Tica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cuyo gerente es José Antonio Durán Monge.—San José, 9 de marzo del 2009.—Lic. José Francisco Acevedo Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 93789.—(20390).
Por escritura otorgada a las once horas del día seis de marzo del dos mil nueve, se constituyó la empresa NMV & Company Sociedad Anónima, cuyo presidente es Néstor Mata Vega.—San José, 9 de marzo del 2009.—Lic. Alberto Acevedo Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 93790.—(20391).
Ante mí, a las 08:00 horas del dos de marzo del dos mil nueve, se constituye una sociedad anónima, que se denomina Inversiones San Juan Grande S. A. Domiciliada: en San José, ante la notaria Yasmín Herrera Mahomar.—San José, 2 de marzo del 2009.—Lic. Yasmín Herrera Mahomar, Notaria.—1 vez.—Nº 93792.—(20392).
Por escritura otorgada a las 09:00 horas del 9 de marzo del 2009, se constituye sociedad denominada Remonta R D Sociedad Anónima.—Naranjo, 9 de marzo del 2009.—Lic. Mario Enrique Acuña Jara, Notario.—1 vez.—Nº 93793.—(20393).
Por escritura número doscientos treinta, de las diez horas del seis de marzo del dos mil nueve, del protocolo seis del Lic. Edwin Gerardo Zúñiga Saavedra, se constituyó la sociedad Giuseppe Ferrareis Sociedad Anónima. Domiciliada: en Heredia. Capital social: cien mil colones.—Heredia, seis de marzo del dos mil nueve.—Lic. Edwin Gerardo Zúñiga Saavedra, Notario.—1 vez.—Nº 93794.—(20394).
El suscrito notario, hace constar con vista en la matriz que se nombró presidente y agente residente de la empresa denominada Palmera Primaveral LDC Sociedad Anónima.—San José, nueve de marzo del dos mil nueve.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—Nº 93795.—(20395).
Hoy día he protocolizado acta de la sociedad de esta plaza, cuya razón social es Despacho de Contadores Públicos Vásquez y Compañía, en la cual se conoce el cambio de naturaleza social de dicha sociedad para que de ahora en adelante sea conocida como Despacho Vásquez & Asociados Ltda., desde el día 3 de marzo del 2009, siendo su gerente el señor Lázaro Vásquez Mirez, mayor, casado dos veces, contador público autorizado, portador de la cédula de identidad número ocho-cero cero seis nueve-cero cuatro cuatro dos, vecino del cantón Central de Heredia, distrito de San Francisco, Urbanización Los Cafetos, casa ciento setenta, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, según el mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Los demás acuerdos serán los de una sociedad de responsabilidad limitada tal y como lo dicta el ordenamiento costarricense, siendo su capital social de cien mil colones, representado por 10 cuotas de diez mil colones cada una.—Alajuela, once horas del 3 de marzo del 2009.—Lic. Jorge Arturo Guardia Víquez, Notario.—1 vez.—Nº 93826.—(20396).
Por escritura pública número trece-cinco, otorgada a las ocho horas del diecinueve de febrero del dos mil nueve, ante el notario José Manuel Villegas Rojas, se protocolizó el acta de asamblea de Viajes D S del Águila Sociedad Anónima, donde se reforma la cláusula quinta.—La Fortuna de San Carlos, veinte de febrero del dos mil nueve.—Lic. José Manuel Villegas Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 93828.—(20397).
Por escritura pública número siete-cinco, otorgada en La Fortuna de San Carlos, a las doce horas del diez de febrero del dos mil nueve, ante el suscrito notario José Manuel Villegas Rojas, se constituyó la sociedad anónima denominada Josmeryveth Sociedad Anónima.—La Fortuna de San Carlos, dieciséis de febrero del dos mil nueve.—Lic. José Manuel Villegas Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 93829.—(20398).
Por escritura pública número seis-cinco, otorgada en La Fortuna de San Carlos, a las diecisiete horas y treinta minutos del ocho de febrero del dos mil nueve, ante el suscrito notario José Manuel Villegas Rojas, se constituyó la sociedad anónima denominada Transportes Jupas Sociedad Anónima.—La Fortuna de San Carlos, dieciséis de febrero del dos mil nueve.—Lic. José Manuel Villegas Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 93830.—(20399).
Por asamblea de socios, las sociedades: Familia Vargas Arias S.A.; ACC Wonderland Pacific S.R.L.; Consorcio Vacacional H Y E S. A.; MV La Itaba Proyecto II S. A.; Inmobiliaria Junio Veinte de Curridabat S. A.; e Inmobiliaria Junio Sesenta y Cuatro de Coronado S. A., nombran nuevo representante.—San José, 9 de marzo del 2009.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1 vez.—Nº 93832.—(20400).
Ante mí, Daniel León Núñez, notario público de San José, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria número uno que modifica cláusula octava de la administración de la sociedad Casa Ramaba S. A. y se nombra nuevo miembro de la junta directiva.—San José, cuatro de marzo del dos mil nueve.—Lic. Daniel León Núñez, Notario.—1 vez.—(20506).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las catorce horas del siete de marzo del dos mil nueve, se realizó un cambio en la Junta Directiva de la sociedad LS Saturno T Dos Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos setenta y dos mil ochocientos cuarenta y cuatro, domiciliada en Grecia.—Grecia, 9 de marzo del 2009.—Lic. Mayid Brenes Calderón, Notario.—1 vez.—(20531).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas del seis de marzo del dos mil nuev, se constituyó la sociedad Taurac Tropical H. G. Sociedad Anónima estableciéndose fondo de reserva legal, junta directiva y capital social, domiciliada en Grecia.—Grecia, 7 de marzo del 2009.—Lic. Mayid Brenes Calderón, Notario.—1 vez.—(20532).
Por escritura otorgada hoy ante mí, a las doce horas, se protocolizó acta en la que revocan y realizan nuevos nombramientos del presidente y secretario de junta directiva de Vistas de Flamingo Número Dieciséis S.A.—Alajuela, 9 de marzo de 2009.—Lic. Luis Ángel Arroyo Soto, Notario.—1 vez.—(20533).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 27 de febrero del año en curso, se protocolizó asamblea general de accionistas de la empresa Estudios e Inversiones ALSA S. A., donde se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, 10 de marzo del dos mil nueve.—Lic. Andrés Mora Carli, Notario.—1 vez.—(20544).
Ante esta notaría pública se constituye sociedad anónima denominada Mis Tres Tesoros R. G. D. S. A. Capital social diez mil colones.—San José, 9 de marzo del dos mil nueve.—Lic. Luis Paulino Vargas Agüero, Notario.—1 vez.—(20553).
Por escritura otorgada el jueves cinco de marzo, ante el suscrito notario, los señores don Felipe Hangen Morales y don Fernando Hangen Peralta constituyen la sociedad Latin Carrier Ltda, para dedicarse por noventa y nueve años, con domicilio en la ciudad de San José, dedicada a la explotación y comercialización de servicios de telecomunicaciones. Capital social totalmente suscrito y pagado.—San José, diez de marzo del dos mil nueve.—Lic. Fabio Isaac Masís Fallas, Notario.—1 vez.—(20555).
Ante esta notaría, el día de hoy, protocolizo acta general extraordinaria de socios de Alley With Purple Tulips S. A., por medio de la cual se reforma la sétima del pacto constitutivo, de la representación judicial y extrajudicial; y se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 10 de marzo del 2009.—Lic. Carlos Humberto Ramírez Vega, Notario.—1 vez.—(20557).
Por escritura otorgada el día de hoy, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad de esta plaza Mawabool Ltda., por medio de los cuales se acordó reformar las cláusulas segunda y novena del Pacto Constitutivo.—San José, 13 de febrero del 2009.—Lic. Pablo Enrique Guier Acosta, Notario.—1 vez.—(20558).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las veinte horas treinta minutos del dieciocho de febrero del 2009, se constituye sociedad anónima que se denominará Comunidad de Sanadores Hernández y Ariza Sociedad Anónima. Presidenta: Fabiola Enriquez Ramírez. Capital suscrito y pagado. Domicilio: Alajuela. Objeto, comercio, industrias, finanzas, agricultura, ganadería, prestación de servicios en general. Plazo 99 años.—Lic. Lilibeth Gómez Ramírez, Notaria.—1 vez.—(20573).
Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, se constituyó la compañía que se denomina Honeysuckle Sociedad Anónima, con capital social de mil colones. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos. Domicilio: San José.—San José, diez de marzo de dos mil nueve.—Lic. Aldomar Ulate Vargas, Notario.—1 vez.—(20584).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas veinticinco minutos del diez de marzo del dos mil nueve, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Wainapanapa S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno- trescientos noventa y un mil ochocientos setenta y uno, de las trece horas del diez de marzo del dos mil nueve, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y quinta de los estatutos.—Lic. Eugenio Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—(20588).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad anónima denominada Autorepuestos RG S. A., domiciliada en Alajuela Centro, del cementerio central cuatrocientos metros oeste, con un capital social de diez mil colones, que tiene como objeto la venta de repuestos para vehículos, con un plazo social de noventa y nueve años.—Alajuela, diez de marzo del dos mil nueve.—Lic. Ericka Masís Calderón, Notaria.—1 vez.—(20590).
Por escritura ciento catorce iniciada al folio treinta y cinco frente del tomo dieciséis de mi protocolo, otorgada a las diecisiete horas con cinco minutos del treinta de julio del dos mil ocho, se protocolizó acta de la sociedad Servicios y Seguridad Bolaños y Calderón S. A., reformando la cláusula novena del pacto constitutivo.—Alajuela, nueve de marzo del dos mil nueve.—Lic. Rafael de la Peña Rojas, Notario.—1 vez.—(20602).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día 2 de marzo del 2009 a las 14:00 horas, la sociedad tres-ciento uno-quinientos veintiocho mil ciento diecisiete sociedad anónima, donde se protocolizó acuerdos en que se modifican las cláusulas primera, novena y se agrega la cláusula décima sexta del pacto social.—San José, 2 de marzo del 2009.—Lic. Esteban Chaverri Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 94163.—(20684).
El suscrito notario público, hago constar que por escritura del 26 de febrero del año 2009, se procedió a constituir la empresa Gestión y Desarrollo S. A., presidente Marco Rivas Ramírez.—San José, 5 de marzo del 2009.—Lic. Juan Antonio Madriz Arce, Notario.—1 vez.—Nº 93865.—(20685).
Por escritura número doscientos cincuenta y cuatro-tres, otorgada en San José, a las nueve horas treinta minutos del seis de marzo del año dos mil nueve, se constituyó la firma: Movielec Sociedad Anónima, domiciliada en la provincia de San José, San Sebastián La Arboleda, doscientos metros al oeste y veinticinco al sur de la entrada principal de la Arboleda, casa tres-E. Capital suscrito y cancelado. Presidente apoderado generalísimo sin límite de suma, actuando conjunta y separadamente, efectuada ante la notaria Giovanna Ajún Murillo.—San José, 6 de marzo del 2009.—Lic. Giovanna Ajún Murillo, Notaria.—1 vez.—Nº 93869.—(20686).
Al ser las trece horas del cuatro de marzo del año dos mil nueve, las señoras María Aminta Lacayo Rosales y María Lourdes Quirce Lacayo comparecen ante esta notaría con la finalidad de constituir la compañía denominada Palo Seco Investments PSI Sociedad Anónima que en idioma español significa Inversiones Palo Seco Sociedad Anónima, con domicilio en la provincia de San José, Goicoechea, Guadalupe, Urbanización Esquivel Bonilla, del Colegio de Microbiólogos de Costa Rica veinticinco metros este y cincuenta norte, edificio Beige con Azul segundo piso.—San José, cuatro de marzo del dos mil nueve.—Lic. Willy Hernández Chan, Notario.—1 vez.—Nº 93870.—(20687).
Ante la notaría del Lic. Audrys Esquivel Jiménez, se otorgó la escritura número seis del tomo veintiuno, se constituyó la sociedad Inversiones Mecánicas Intelecba S. A.—Santa Ana, siete de marzo del dos mil nueve.—Lic. Audrys Esquivel Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 93871.—(20688).
Ante la notaría del Lic. Audrys Esquivel Jiménez, se otorgó la escritura número sesenta y cuatro del tomo veintiuno, se constituyó la sociedad Khorp Internacional S. A.—Santa Ana, siete de marzo del dos mil nueve.—Lic. Audrys Esquivel Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 93872.—(20689).
Por escritura número cinco otorgada ante la suscrita notaria a las catorce horas del día cuatro de febrero del dos mil nueve, se constituyó la sociedad anónima denominada Fege de Costa Rica Sociedad Anónima, cuyo domicilio social es Tres Ríos, La Unión, Urbanización Villas de Ayarco, casa quince Z. Presidente: Enrique Alvarado Alvarado.—La Union, nueve de marzo del dos mil nueve.—Lic. Eva Canales Sandí, Notaria.—1 vez.—Nº 93873.—(20690).
Ante mí, José Luis Herrera Zúñiga, notario público de Puriscal, en escritura número 21, visible al folio 15 frente del tomo 85 de mi protocolo. Rigoberto Retana Alfaro y Teresita Isabel Agüero Agüero, constituyen: Agrícola Rimatey Sociedad Anónima. Domicilio: Grifo Bajo de Grifo Alto de Puriscal, distrito cuarto cantón cuarto de San José, trescientos metros oeste de la Iglesia. Plazo social: 99 años. Presidente: Rigoberto Retana Alfaro.—Puriscal, 9 de marzo del 2009.—Lic. José Luis Herrera Zúñiga, Notario.—1 vez.—Nº 93874.—(20691).
Ante mí, Roy Zumbado Ulate se constituye la sociedad Corporación de Porteadores Santa Bárbara S. A. Capital social: la suma de diez mil colones. Presidente: Miguel Herrera Arroyo.—Santa Bárbara de Heredia, 6 de marzo del 2009.—Lic. Roy Zumbado Ulate, Notario.—1 vez.—Nº 93876.—(20692).
Mediante las escrituras que se dirá, todas del tomo 11 de mi protocolo, se constituyeron las empresas representadas por su Gerente Carolina Mora Araya, denominadas: Inversiones Las Lindas Flores de Colores S. R. L. escritura 153, visible al folio 167 frente, Lote una Linda Tarde de Marzo S. R. L, escritura 154, visible al folio 168 frente; Inversiones un Lugar Espectacular S. R. L. escritura 155, visible al folio 169 vuelto; El Canto de las Aves en el Verano S. R. L., escritura 156, visible al folio 170 vuelto; Finca Vista el Mejor Atardecer del Mundo S. R. L. escritura 157, visible al folio 172 frente; Inversiones la Hoja de Mango S. R. L., escritura 158, visible al folio 173 frente; Inversiones los Mangos Verdes S. R. L., escritura 159, visible al folio 174 vuelto. Inversiones para un Buen Año S. R. L., escritura 160, visible al folio 176 frente; Finca La Tortuga Deportista S. R. L., escritura 161, visible al folio 177 frente; Finca Las Águilas Pescadoras S. R. L. escritura 162, visible al folio 178 vuelto, Finca Los Manglares de Uvita S. R. L., escritura : 164, visible al folio 181 frente. Además se modificó la cláusula sétima del pacto social y se nombró nuevo presidente y secretaria de Vista a las Palmeras de la Cola de la Ballena S. A. El motivo de este edicto es la constitución de las empresas indicadas atrás.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 93878.—(20693).
Que por escritura número 148, visible a folio 164 frente, se modificó la cláusula cuarta del pacto social de House of the Lords S. A. Que por escritura número 150, visible a folio 165 frente, se modificó la cláusula cuarta del pacto social de Aspidosperma S. A. Que por escritura número 149, visible a folio 164 frente, se modificó la cláusula del pacto social que establece el plazo social de Natural Paths of the Pacific S. A. Todas en el protocolo XI del notario Lic. Eduardo Abarca Vargas.—Uvita, de Osa, 5 de marzo del 2009.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 93879.—(20694).
Que por escritura número 147, a folio 161 vuelto del tomo XI del protocolo del Lic. Eduardo Abarca Vargas, se eligió nueva Junta Directiva de San Buenas Golf Resorts S. A.—Uvita de Osa, 5 de marzo del 2009.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 93880.—(20695).
Por escritura número noventa y dos del tomo trece de mi protocolo, otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón el día cinco de marzo del dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios donde se reformaron las cláusulas primera, segunda y sétima del pacto constitutivo de la empresa Tropical Mountain of Osa Corporation Sociedad Anónima cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y cuatro mil doscientos setenta y ocho. Se nombró además nueva junta directiva.—Lic. Ronny Jiménez Porras, Notario.—1 vez.—Nº 93881.—(20696).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyeron Jumeirah Luxury Group Sociedad Anónima en español Grupo Jumeirah de Lujo S. A., y S. PRI. MG Arias y Tiffer S. A. Capital: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años Presidente: Jacqueline Sánchez Zamora y Manuel Antonio Arias Picado.—San José, 9 de marzo del 2009.—Lic. Randall Gabriel Luna Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 93883.—(20697).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 27 de febrero del 2009, se procede a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Bosques de Altamira Casa Cero Cuatro Tres Dölöna Sociedad Anónima, se nombra nueva junta directiva, se nombra agente residente. Es todo.—San José, veintiocho de febrero del dos mil nueve.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—1 vez.—Nº 93885.—(20698).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del 24 de febrero del 2009, se procede a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Haciendas de la Ribera Cero Treinta y Siete Sociedad Anónima, se nombra nueva junta directiva, se modifica cláusula de administración. Es todo.—San José, veinticuatro de febrero del dos mil nueve.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—1 vez.—Nº 93886.—(20699).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 18 de diciembre del 2008, se procede a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Real de Colima Amapola Rosada Cero Treinta y Seis J-E-D Sociedad Anónima, se nombra nueva junta directiva. Es todo.—San José, dieciocho de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—1 vez.—Nº 93887.—(20700).
Tecnomecánica Ulza Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos cuarenta y dos mil noventa y cinco, reforma pacto constitutivo y nombra nueva junta directiva, mediante, acta protocolizada a las once horas del nueve de marzo del dos mil nueve ante la notaria María del Milagro Ugalde Víquez.—Lic. María del Milagro Ugalde Víquez, Notaria.—1 vez.—Nº 93889.—(20701).
Por escritura número 147 otorgada ante la suscrita notaria a las 16:00 horas del 9 de marzo del 2009, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones Matiguas S. A., en los que se reforma la cláusula primera del pacto constitutivo.—San José, 9 de marzo del 2009.—Lic. Manuelita Jiménez Esquivel, Notario.—1 vez.—Nº 93891 y Nº 94165.—(20702).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciocho horas del día nueve de marzo de dos mil nueve, se constituyó la sociedad: ACME Tecnología Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones exactos. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio. Cartago. Presidente: Marco Antonio Rodríguez Juárez.—San José, nueve de marzo de dos mil nueve.—Lic. Luis Gonzalo Cortés Enríquez, Notario.—1 vez.—Nº 93893.—(20703).
El suscrito notario Lic. Helberth Brenes Arce, avisa que por escritura número quince, de mi protocolo número tres, otorgada ante mi notaría a las ocho horas del veinticuatro de febrero del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad de esta plaza La Caba del Duende del Penique Pequeño Ltda., domiciliada en Cartago, veinticinco metros al sur de la entrada principal de la Comandancia de Cartago. Capital social totalmente pagado. Gerente: Sr. Giovanni Arturo Loría Guzmán.—Cartago veinticuatro de febrero del dos mil nueve.—Lic. Helbert Brenes Arce, Notario.—1 vez.—Nº 93894.—(20704).
Por escritura otorgada ante mi notaría a las trece horas del día tres de marzo del dos mil nueve, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa de esta plaza, denominada Eurocomp de Costa Rica Sociedad Anónima. Se reforman las cláusulas segunda sobre el domicilio social y quinta sobre el aumento de capital social.—San José, 6 de marzo del dos mil nueve.—Lic. Ana Lorena Ramírez González, Notaria.—1 vez.—Nº 93896.—(20705).
Que por escritura otorgada ante el suscrito notario, en San José, a las trece horas del nueve de marzo del año dos mil nueve, se reforma la cláusula sexta, se nombra nuevo presidente y se revoca poder generalísimo de Almagre Sociedad Anónima.—San José, nueve de marzo del año dos mil nueve.—Lic. Carlos Alberto Méndez Mora, Notario.—1 vez.—Nº 93898.—(20706).
A las 17:00 horas del día de hoy protocolicé en mi notaría acta de asamblea general de las compañías Finca Tulipanes Ltda.; Grenoble Ltda.; Ayers Rock Ltda.; Finca Los Geranios Ltda; Guernantes Ltda; La Comunidad del Anillo Ltda; Sambodromo Ltda.; Inmuebles Helsinki Ltda., Finca Dordrecht Ltda; Helsingbord Ltda.; Maastricht Ltda.; Finca Perpignan Ltda; Finca Monte Etna Ltda.; Montañas del Taurus Ltda.; Finca Neully Ltda.; Leipzig Ltda.; Cherbourg Ltda.; Finca Mulhouse Ltda.; Jutlandia Ltda.; Thesaloniki Ltda; Vista de Capri Ltda.; Reykjavic Ltda; Las Colinas de Normandía Ltda.; Finca Descubrimientos de Jacó Ltda.; La Loma de la Valkiria Ltda.; Cartagena de Indias Ltda.; Finca Munster Ltda.; Predio Helsingor Ltda.; Deauville Ltda.; Chatillo Ltda.; y tres-ciento dos-cuatrocientos noventa y tres mil ochocientos veintinueve ltda. Se reforma cláusula VI del pacto social.—San José, 3 de marzo del 2009.—Lic. Edgar Nassar Guier, Notario.—1 vez.—Nº 93899.—(20707).
A las 10:00 horas del día de hoy protocolicé en mi notaría acta de asamblea general de la compañía 3-102-491636 ltda. Se reforma cláusula VI del pacto social.—San José, 9 de marzo del 2009.—Lic. Edgar Nassar Guier, Notario.—1 vez.—Nº 93900.—(20708).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del diecinueve de febrero del dos mil nueve, se constituyó Sociedad Anónima, que tendrá como denominación social el respectivo número de cédula de persona jurídica que se le asigne en su momento. Domicilio: Guanacaste, Santa Cruz, Playa Tamarindo, Centro Comercial Zullymar local número cuatro. Plazo: cien años. Objeto: la industria, hotelería, turismo, agricultura y ganadería en general todo lo relacionado con el giro de actividades agrícolas, industriales y comerciales en general. Capital: totalmente suscrito y pagado. Se nombra junta directiva y fiscal.—Guanacaste, diecinueve de febrero del dos mil nueve.—Lic. Mónica Cuellar González, Notaria.—1 vez.—Nº 93903.—(20709).
La suscrita Esther Moya Jiménez, abogada y notaria hago constar que con fecha 8 de octubre del 2008, se constituyó sociedad Rain Forest Recovery Rare S. A., con un capital social de 100.000,00. Presidente: Jorge Campos Montero. Es todo.—San José, 9 de marzo del 2009.—Lic. Esther Moya Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 93905.—(20710).
Se ha constituido la empresa Facasmir Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las quince horas del siete de marzo de dos mil nueve.—Lic. Tatyana Brenes Bonilla, Notaria.—1 vez.—Nº 93908.—(20711).
Ante esta notaría se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad Comercializadora Josué Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-ciento noventa y seis mil ciento ochenta y siete, para que en lo sucesivo se lea así: octava: La sociedad será administrada por una Junta Directiva compuesta por tres miembros con los cargos de presidente, secretario y tesorero, que pueden ser socios o extraños. La representación judicial y extrajudicial corresponderá al presidente, secretario, y tesorero, quienes tendrán facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma, actuando conjunta o separadamente, conforme al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Quienes podrán sustituir o delegar sus poderes en todo o en parte, reservándose o no su ejercicio, revocar dichas sustituciones o delegación y efectuar otras nuevas. Dichos personeros serán nombrados por todo el plazo social, salvo remoción por parte de la Asamblea de Accionistas.—San José, nueve de marzo de dos mil nueve.—Lic. Hazell Ahrens Arce, Notaria.—1 vez.—Nº 93910.—(20712).
Por escritura ciento veinticinco otorgada ante mi notaría a las ocho horas del nueve de marzo del dos mil nueve, se protocoliza acta de asamblea general de socios de Inversiones Xioma S. A., mediante la cual se aumenta el capital social y se reforma la cláusula cuarta.—San José, 9 de marzo del dos mil nueve.—Lic. Sergio Alvarado Delgado, Notario.—1 vez.—Nº 93911.—(20713).
Por escritura ciento veinte otorgada ante mi notaría a las nueve horas del diecinueve de febrero del dos mil nueve, se constituyen dos sociedades anónimas conforme al Decreto Ejecutivo 33171-J de veintinueve de mayo del 2006, con plazo de cien años, con domicilio San José, Paseo Colón, Centro Colón, sexto piso, suite seis-cuatro.—San José, 9 de marzo del dos mil nueve.—Lic. Sergio Alvarado Delgado, Notario.—1 vez.—Nº 93912.—(20714).
El suscrito notario hace constar que a la escritura número quince, al folio quince vuelto del tomo uno, se protocolizó el acta número tres, de la asamblea general de Zona Este Número Cuatrocientos Seis Sociedad Anónima, en el que se acordó reformar la cláusula segunda de los estatutos de la sociedad. Es todo.—Ocho de marzo de dos mil nueve.—Lic. Sergio Mena Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 93913.—(20715).
Por escritura ciento veinticuatro otorgada ante mi notaría a las catorce horas treinta minutos del dos de marzo del dos mil nueve, se constituye la sociedad WDS Web Designers S. A., con plazo de cien años, con domicilio en San José, Llorente de Tibás, Urbanización El Vergel, casa ciento cuatro.—San José, 09 de marzo del 2009.—Lic. Sergio Alvarado Delgado, Notario.—1 vez.—Nº 93914.—(20716).
El suscrito notario Víctor Solís Castillo hace constar que en esta notaría se constituyeron: 1) Constructora González & Solís Sociedad Anónima, 2) Saar Develops On The South Sociedad Anónima, 3) Wade Investments Account Sociedad Anónima, 4) Lacormore Sociedad Anónima, y 5) Mariposa Azul de Osa Sociedad Anónima, y también se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionista de Paradise Land In Osa Tropical Sociedad Anónima. Es todo.—Palmar Norte, Osa, Puntarenas, al ser las nueve horas treinta minutos del día cinco de marzo del dos mil nueve.—Lic. Víctor Solís Castillo, Notario.—1 vez.—Nº 93916.—(20717).
Mediante escritura de las 10:45 horas del 6 de noviembre del 2008, los señores Manuel Antonio Calderón Segura y Virginia Segura López, constituyen la sociedad Representaciones Lyon Sociedad Anónima. Presidente: Manuel Antonio Calderón Segura. Plazo social: será de noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones exactos, constituido por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Objeto: El ejercicio del comercio, industria, la agricultura y la ganadería en general, etc.—San José, 06 de marzo del 2009.—Lic. Edgar Gilberto Alfaro Muñoz, Notario.—1 vez.—Nº 93918.—(20718).
Mediante escritura de las 11:30 horas del 3 de marzo del 2009, los señores Yefry Hernández Pinilla y Jorge Armando Pérez Andrade, constituyen la sociedad Estilista IL Mageta Sociedad Anónima. Presidente: Yefry Hernández Pinilla. Plazo social: será de noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones exactos, constituido por cien acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Objeto: El ejercicio del comercio, la industria, la agricultura y la ganadería en general, etc.—San José, 03 de marzo del 2009.—Lic. Manuel Antonio Calderón Segura, Notario.—1 vez.—Nº 93920.—(20719).
Mediante escritura de las 10:45 horas del 2 de marzo del 2009, los señores Gladis Pinilla Vargas y Jefry Hernández Pinilla, constituyen la sociedad Mobiliarios Gladis de Centroamérica Sociedad Anónima. Presidenta: Gladis Pinilla. Plazo social: será de noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones exactos, constituido por cien acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Objeto: El ejercicio del comercio, la industria, la agricultura y la ganadería en general, etc.—San José, 04 de marzo del 2009.—Lic. Manuel Antonio Calderón Segura, Notario.—1 vez.—Nº 93921.—(20720).
Mediante escritura de las 11:00 horas del 3 de marzo del 2009, los señores Yefry Hernández Pinilla y Jorge Armando Pérez Andrade, constituyen la sociedad Studio IL Magenta América Sociedad Anónima. Presidente: Yefry Hernández Pinilla. Plazo social: será de noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones exactos, constituido por cien acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Objeto: El ejercicio del comercio, la industria, la agricultura y la ganadería en general, etc.—San José, 03 de marzo del 2009.—Lic. Manuel Antonio Calderón Segura, Notario.—1 vez.—Nº 93923.—(20721).
Por escritura número ciento once, de las 9:00 horas del día 05 de marzo del 2009, se constituye EHP Diseño Gráfico Sociedad Anónima, se nombra junta directiva y fiscal.—Lic. Marcela Morales Álvarez, Notaria.—1 vez.—Nº 93924.—(20722).
Por escritura otorgada a las 10:00 horas del día de hoy, se constituyó ante mi notaría la sociedad denominada Cool View of Escazú S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 10 de marzo del 2009.—Lic. Jorge Jiménez Cordero, Notario.—1 vez.—Nº 93925.—(20723).
Ante esta notaría, mediante escritura pública número ciento noventa y seis, otorgada a las 10:00 horas del 12 de febrero del 2009, se reformó la cláusula segunda del domicilio, de la sociedad Rema del Norte Sociedad Anónima.—San José, 18 de febrero del 2009.—Lic. Alice Michelle McCoy Garnier, Notaria.—1 vez.—Nº 93926.—(20724).
Por escritura otorgada ante Lic. Mauricio Ceciliano Rivera, a las once horas del veintisiete de febrero del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Vigama Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Vigama S. A. Domicilio: Pérez Zeledón, San Isidro de El General, Barrio Antigua Cruz Roja, veinticinco metros al sur de Acueductos y Alcantarillados. Capital social: diez mil colones exactos, íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: Noventa y nueve años a partir de la fecha de constitución. Presidente: José Alberto Artavia Umaña; en calidad de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San Isidro de Pérez Zeledón, a las doce horas del día veintisiete de febrero del año dos mil nueve.—Lic. Mauricio Ceciliano Rivera, Notario.—1 vez.—Nº 93933.—(20725).
Mediante escritura otorgada en mi notaría a las dieciséis horas de cinco de marzo del año dos mil nueve, protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa MGSOL Diseños Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula tercera del pacto social.—San José, 05 de marzo del 2009.—Lic. Alfredo Vargas Elizondo, Notario.—1 vez.—Nº 93941.—(20726).
Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las quince horas del día nueve de marzo del dos mil nueve, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Dul Cañera Sociedad Anónima. Es todo.—San José, diez de marzo del dos mil nueve.—Lic. Juan Carlos González Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 93942.—(20727).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del nueve de marzo de dos mil nueve, Ana María Ávila Benavides y Gregorio Mauricio Rojas Ávila, constituyeron sociedad anónima, cuyo nombre de fantasía será el número de cédula que le asigne el Registro de Personas Jurídicas. Capital social: diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Representación: Presidenta, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—Ciudad Quesada, 09 de marzo del 2009.—Lic. Heylen Zamora Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 93943.—(20728).
En escritura Nº 42-19, otorgada a las 10:00 horas del 09 de marzo del 2009, tomo décimo noveno del protocolo de esta notaría, se modifica el domicilio social y la administración, de la sociedad denominada Compañía Radiofónica Azul Sociedad Anónima.—San José, 09 de marzo del 2009.—Lic. Julio Renato Jiménez Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 93945.—(20729).
En escritura Nº 41-19, otorgada a las 09:00 horas del 09 de marzo del 2009, tomo décimo noveno del protocolo de esta notaría, se modifica el domicilio social y la administración de la sociedad denominada Grupo Radiofónico TBC Sociedad Anónima.—San José, 09 de marzo del 2009.—Lic. Julio Renato Jiménez Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 93946.—(20730).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:30 horas del 06 de marzo del 2009, se constituyó la sociedad A Lifestyle of Worship Sociedad Anónima, con un plazo social de 99 años. Es todo.—San José, 06 de marzo del 2009.—Lic. Shukshen Young Au-Yeung, Notaria.—1 vez.—Nº 93947.—(20731).
Por escritura otorgada en esta notaría a las 15.00 horas del día 9 de marzo del 2009, ante la notaria Ana Lorena Oviedo Campos, se constituye la sociedad denominada Transporte Carolina S. A. Capital: íntegramente suscrito y pagado.—Lic. Ana Lorena Oviedo Campos, Notaria.—1 vez.—Nº 93948.—(20732).
En la notaría de la licenciada Carolina Mendoza Ortega se constituyó sociedad anónima Concepto Habitacional Emanuel S. A., el día cinco de febrero del dos mil nueve.—Lic. Carolina Mendoza Ortega, Notaria.—1 vez.—Nº 93952.—(20733).
Por escritura número catorce-cuarenta y tres, otorgada ante los notarios Juvenal Sánchez Zúñiga, Alberto Sáenz Roesch y Jorge González Roesch, actuando en el protocolo del primero, a las diez horas treinta minutos del día cuatro de marzo del año dos mil nueve, se reforman las cláusulas segunda y octava y se nombran gerente y agente residente de la compañía tres-ciento dos-quinientos treinta y tres mil ciento noventa y dos s.r.l.—San José, 04 de marzo del 2009.—Lic. Juvenal Sánchez Zúñiga, Notario.—1 vez.—Nº 93957.—(20734).
Por escritura otorgada hoy ante mí, a las catorce horas, Juan Luis Artavia Mata y Cinthya Morales Morales, constituyeron sociedad anónima. Domicilio: Pérez Zeledón, frente a Ferretería Feymaco, edificio comercial dos mil, oficina número uno. Objeto: La industria, la agricultura, la ganadería y el comercio en general. Capital social: doce mil colones, representado por doce acciones comunes y nominativas de mil colones cada una íntegramente suscrita y pagada. Plazo social: noventa y nueve años a partir de esta fecha. Presidente: Juan Luis.—Pérez Zeledón, 04 de marzo del 2009.—Lic. Eduardo Román Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 93958.—(20735).
Por escritura número quince-cuarenta y tres, otorgada ante los notarios Juvenal Sánchez Zúñiga, Alberto Sáenz Roesch y Jorge González Roesch, actuando en el protocolo del primero, a las quince horas treinta minutos del día cuatro de marzo del año dos mil nueve, se reforman la cláusulas segunda y sexta, se nombra junta directiva y fiscal de la compañía tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y tres mil ochocientos cuarenta y cuatro sociedad anónima.—San José, 04 de marzo del 2009.—Lic. Juvenal Sánchez Zúñiga, Notario.—1 vez.—Nº 93959.—(20736).
Por escritura número diecisiete-cuarenta y tres, otorgada ante los notarios públicos Juvenal Sánchez Zúñiga, Jorge González Roesch y Alberto Sáenz Roesch, actuando en el protocolo del primero; a las once horas del día seis de marzo del año dos mil nueve, donde se modifica la cláusula sétima, de los estatutos de la compañía denominada tres-ciento dos-quinientos cincuenta y nueve mil seiscientos cincuenta y uno s.r.l.—San José, 16 de febrero del 2009.—Lic. Jorge González Roesch, Notario.—1 vez.—Nº 93960.—(20737).
Por escritura otorgada hoy ante mí, a las catorce horas, treinta minutos, Ana Priscila Gutiérrez León y Carolina Artavia Gutiérrez, constituyeron sociedad anónima. Domicilio: Pérez Zeledón, doscientos metros al sur del cementerio. Objeto: la industria, la agricultura, la ganadería y el comercio en general. Capital social: doce mil colones, representado por doce acciones comunes y nominativas de mil colones cada una íntegramente suscrita y pagada. Plazo social: noventa y nueve años a partir de esta fecha. Presidenta: Ana Priscila.—Pérez Zeledón, 04 de marzo del año 2009.—Lic. Eduardo Román Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 93961.—(20738).
Por escritura número trece-cuarenta y tres, otorgada ante los notarios Juvenal Sánchez Zúñiga, Jorge González Roesch y Alberto Sáenz Roesch, actuando en el protocolo del primero, a las diez horas del día cuatro de marzo del año dos mil nueve, se reforman las cláusulas primera, la cual modifica el nombre de la sociedad a Desarrollos Sostenibles Laguita Sociedad Anónima, segunda, cuarta, sexta y se nombra junta directiva y fiscal de la compañía Naturaleza de Cubano S. A.—San José, 04 de marzo del 2009.—Lic. Juvenal Sánchez Zúñiga, Notario.—1 vez.—Nº 93962.—(20739).
Que por acta de asamblea general extraordinaria de tres-ciento uno-quinientos cuarenta y siete mil quinientos setenta y siete s. a., cédula jurídica 3-101-547577, celebrada el día 15 de enero del año dos mil nueve, se nombran nuevos miembros de la junta directiva, se reforman cláusulas primera y sétima. Es todo.—San Isidro, 09 de marzo del año 2009.—Lic. Jimmy Vargas Venegas, Notario.—1 vez.—Nº 93963.—(20740).
Por escritura número ciento ochenta y ocho otorgada ante esta notaría a las once horas del nueve de marzo del dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la firma Nicotica de Maderas Limitada. Se modifican las cláusulas segunda y octava de los estatutos sociales y se otorga poder generalísimo.—San José, nueve de marzo del dos mil nueve.—Lic. Lucila De Pedro Fernández, Notaria.—1 vez.—Nº 93964.—(20741).
Por escritura número doscientos catorce de las 11:00 horas del día 16 de febrero del 2009, protocolicé asamblea general de la firma Ossenbach Pendones, Bonilla y Asociados S. A. Se reforma cláusula segunda de los estatutos sociales y se reorganiza fiscalía.—San José, 09 de marzo del 2009.—Lic. Rebeca González Monge, Notaria.—1 vez.—Nº 93965.—(20742).
Por escritura cuarenta y dos-cincuenta y seis, otorgada en Frailes, Desamparados, San José, a las quince horas del veintidós de febrero del dos mil nueve, visible al folio veintisiete vuelto, del tomo cincuenta y seis del notario Olman Alberto Rivera Valverde, Santos Gabriel Batista Reyes y María Juanita Batista Reyes, constituyen Constructora Hermanos Batista Sociedad Anónima.—Lic. Olman Alberto Rivera Valverde, Notario.—1 vez.—Nº 93966.—(20743).
Al ser las dieciocho horas del día cuatro de marzo del año dos mil nueve, ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Heisaco Sociedad Anónima. Capital social: totalmente suscrito y pagado por los socios.—Cartago, cuatro de marzo del dos mil nueve.—Lic. Jacqueline Martínez Castillo, Notaria.—1 vez.—Nº 93967.—(20744).
Al ser las trece horas y cuarenta y cinco minutos del seis de marzo del dos mil nueve, se modificó ante esta notaría la cláusula novena de la sociedad Ganadera Agrícola El Cortés Sociedad Anónima.—San José, 06 de marzo del 2009.—Lic. Ivannia Esquivel Carrillo, Notaria.—1 vez.—Nº 93968.—(20745).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 11:30 horas del 16 enero del 2009 protocolicé acuerdos de la sociedad Tromelfin Sociedad Anónima. Se acuerda su disolución. Es todo.—San José, 09 de marzo del 2009.—Lic. Mauricio Marín Sevilla, Notario.—1 vez.—Nº 93969.—(20746).
Se ha constituido Salón de Belleza El Sol Tropical Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Domicilio en la ciudad de Quepos, frente al Banco Popular, vigencia cincuenta años, la constituyen Adelaida Espinoza Mosquera, cédula de identidad seis cero ciento setenta y cuatro cero ciento setenta y siete, Jenniery López Xochil pasaporte C doce diecisiete doscientos veintidós, Shirley Vargas Marchena, cédula seis cero cero doscientos cuarenta y uno cero seiscientos.—Ciudad de Quepos, diecisiete de febrero del dos mil nueve, a las catorce horas diecisiete minutos.—Lic. Ángel Picado Chavarría, Notario.—1 vez.—Nº 93970.—(20747).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 12:00 horas del 16 enero del 2009, protocolicé acuerdos de la sociedad IMSA Internacional Sociedad Anónima. Se acuerda su disolución. Es todo.—San José, 09 de marzo del 2009.—Lic. Mauricio Marín Sevilla, Notario.—1 vez.—Nº 93971.—(20748).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 11:00 horas del 16 enero del 2009, protocolicé acuerdos de la sociedad Polibio Sociedad Anónima. Se acuerda su disolución. Es todo.—San José, 09 de marzo del 2009.—Lic. Mauricio Marín Sevilla, Notario.—1 vez.—Nº 93972.—(20749).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 11:45 horas del 16 enero del 2009, protocolicé acuerdos de la sociedad Lorrocastas Sociedad Anónima. Se acuerda su disolución. Es todo.—San José, 09 de marzo del 2009.—Lic. Mauricio Marín Sevilla, Notario.—1 vez.—Nº 93973.—(20750).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria a las doce horas del día de hoy, protocolicé acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la empresa Molbe del Este Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula décima primera del pacto constitutivo, se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 04 de marzo del 2009.—Lic. Cintya Benavides Gómez, Notaria.—1 vez.—Nº 93975.—(20751).
El día de hoy protocolicé acta de asamblea general de la sociedad denominada O.C. Multiservicios S. A., en la que se reforma cláusulas segunda y sétima (domicilio y administración de la sociedad).—San José, diez de marzo del dos mil nueve.—Lic. Rosalío Ortega Hegg, Notario.—1 vez.—Nº 93976.—(20752).
Al ser las 08:00 horas del día de hoy, los señores Julio César Méndez Suárez y Teresita María Rubí Huertas, constituyeron la sociedad anónima Inmobiliaria y Negocios J&T S. A. Capital social: diez mil colones cancelado en dinero efectivo. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio: Goicoechea, Mata de Plátano, Urbanización Bruncas casa Nº 37.—San José, 09 de marzo del 2009.—Lic. German Vega Ugalde, Notario.—1 vez.—Nº 93978.—(20753).
Ante esta notaría, mediante escritura de las quince horas del cuatro de marzo del dos mil nueve, se constituye la sociedad China Reinforcing Steel Bars S. A. Presidente: Guillermo Villegas Rojas.—Alajuela, 05 de marzo del 2009.—Lic. Aarón Jacob Ugalde Maxwell, Notario.—1 vez.—Nº 93979.—(20754).
Por escritura otorgada a las 15:30 horas del 09 de marzo del 2009, protocolizo acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Inmobiliaria Villas de Monte Carlo V.M.C. Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y octava. Se nombra junta directiva y fiscal.—Lic. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1 vez.—Nº 93982.—(20755).
Por escritura otorgada a las 16:00 horas del 09 de marzo del 2009, protocolizo acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad El Ñandubay del Oeste Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y octava. Se nombra junta directiva y fiscal.—Lic. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1 vez.—Nº 93983.—(20756).
Por escritura otorgada a las 17:00 horas del 09 de marzo del 2009, protocolizo acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad Buena Vista Navarra Diez Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula octava. Se nombra gerente.—Lic. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1 vez.—Nº 93984.—(20757).
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del día nueve de marzo del dos mil nueve, se constituyó la empresa de esta plaza denominada A S D Trámites y Servicios S. A.—Lic. Ronald Valverde Cordero, Notario.—1 vez.—Nº 93986.—(20758).
Por escritura, otorgada en la ciudad de San José, a las nueve horas y cinco minutos del día cinco de marzo del año dos mil nueve, los señores Joaquín Bernardo Martínez y la señora Zeila Iris Araya Muñoz convienen constituir una sociedad de responsabilidad limitada denominada M.A. Martínez & Araya Consulores Ltda.—Lic. Javier Sebastián Jiménez Monge, Notario.—1 vez.—Nº 93987.—(20759).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las trece horas treinta minutos del cinco de marzo del dos mil nueve, protocolicé el acta número siete de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Ganadera Tres Hermanos S. A., en la que se reforma la cláusula primera.—San José, cinco de marzo del dos mil nueve.—Lic. María Vanessa Wells Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 93988.—(20760).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas veinte minutos del diecisiete de febrero del dos mil nueve, se reformó la cláusula sexta de la sociedad Compañía Torrefactora Turrialba Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y nueve mil setecientos cuarenta y siete.—San José, diecisiete de febrero del dos mil nueve.—Lic. Paola María Montealegre Sauma, Notaria.—1 vez.—Nº 93989.—(20761).
Por escritura otorgada ante mí, a las dieciocho horas del veintisiete de febrero del dos mil nueve, se reformaron las cláusulas segunda, sétima y décimo cuarta de la sociedad Corporación Ropu S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setenta y cuatro mil treinta y nueve.—San José, veintisiete de febrero del dos mil nueve.—Lic. Paola María Montealegre Sauma, Notaria.—1 vez.—Nº 93990.—(20762).
Por acuerdo de asamblea Flor de la Sabana S. A., acordó ampliar el capital social en la suma de ciento cincuenta millones de colones.—Buenos Aires de Puntarenas, 05 de marzo del 2009.—Lic. Florita Vásquez Calderón, Notaria.—1 vez.—Nº 93991.—(20763).
CONSEJO DE TRANSPORTE PÚBLICO
DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Oficio Nº DAJ-0900681.—Procedimiento administrativo ordinario para averiguar la verdad real de los hechos respecto de la supuesta cesión de derechos de la concesión para el servicio público en modalidad taxi placas TP-386 otorgado a nombre de Álvaro Barrantes Ureña. Expediente administrativo Nº 2009-06-T. Dirección de Asuntos Jurídicos.—San José, a las catorce horas con veintisiete minutos del cuatro de marzo del año dos mil nueve.
Señor
Álvaro Ureña Barrantes
Notificaciones San Marcos de Sabalito de Coto Brus
de la Escuela 100 metros oeste
Estimado señor:
Conoce esta Dirección de Asuntos Jurídicos, Artículo 3.1.5 de la Sesión Ordinaria 69-2008 de fecha 25 de setiembre del año 2008 adoptado por la Junta Directiv a del Consejo de Transporte Público, mediante el cual se dispuso el inicio del Procedimiento Administrativo Ordinario para averiguar la verdad real de los hechos
Traslado de cargos:
• Que mediante Artículo 3.1.5 de la sesión ordinaria 69-2008 de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público se conoció el oficio DAJ 0801794, autorizando a la Dirección Jurídica a iniciar el Procedimiento Administrativo Ordinario para eventualmente declarar la caducidad de su concesión, si se llegaren a demostrar los hechos denunciados
En razón de que esta Asesoría Jurídica fue designada Órgano Director por la Junta Directiva de este Consejo, según el artículo previamente indicado y en relación al acuerdo contenido en el Artículo número 4 emitido en la Sesión 6 del 2000, para iniciar los Procedimientos Administrativos tendientes a averiguar la verdad real de los hechos respecto a la situación antes descrita, arróguese esta Dirección el conocimiento de instrucción de este asunto, en calidad de Órgano Director del Procedimiento, a cargo de la Lic. Karen Ortiz Mendoza, al cual se aplicarán las disposiciones del artículo 214, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública. Procédase a indagar la verdad de los hechos objeto del presente asunto, conforme al artículo 218, 308, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, por tanto se cita al señor Álvaro Barrantes Ureña para que comparezca personalmente y no por medio de apoderado a las nueve horas del 06 de abril del dos mil nueve, a la audiencia oral y privada, la cual se efectuará en esta Asesoría Jurídica, sita detrás del Ministerio de Seguridad Pública. De conformidad con el artículo 312 inciso 2) y 3), así como el artículo 317 inciso 2) de la Ley de cita, se le previene a las partes que en la comparecencia deberán aportar y evacuar toda la prueba pertinente, sin perjuicio de solicitar expresamente prescindir de esa audiencia oral y privada, o bien aportar directamente, por escrito, antes de esa fecha su defensa. (Pruebas y formular conclusiones de hecho y de derecho). Se le hace saber que se puede hacer acompañar de un Abogado. Igualmente se le advierte que si no hace uso de su derecho de defensa, el asunto se resolverá con las pruebas existentes. Se le hace saber además que en caso de que una vez finalizado el procedimiento y si se llegara a comprobar los hechos que aquí se investigan, la Administración se encuentra en la facultad de aplicar el artículo 40 de la Ley 7969 respecto de la Extinción de la Concesión. Asimismo se le indica que contra esta resolución, las partes pueden hacer uso de los recursos ordinarios de revocatoria, apelación o ambos, debiendo interponerlos en todo caso ante esta misma Dirección, dentro del término de 24 horas contados a partir del día hábil siguiente a la presente notificación, lo anterior de conformidad con los Artículos 345 y 346.1 de la Ley General de la Administración Pública. Se le indica que además de los derechos que le otorga la Ley General de la Administración Pública, tiene derecho a designar abogado, así como revisar el expediente administrativo y fotocopiar las piezas del mismo que usted considere le interesan, expediente que queda a su disposición en esta Asesoría Jurídica. Notifíquese en el lugar que tiene señalado en el expediente administrativo o en su oferta presentada dentro del Primer Procedimiento Especial Abreviado de Taxis, si se encontrare dentro de este perímetro, sin perjuicio de que pueda designar nuevo lugar, dentro del perímetro de este Consejo o fax para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión, o bien si el lugar indicado fuere incierto, impreciso o dejare de existir, las resoluciones que se dicten se le tendrán por notificadas con sólo el transcurso de veinticuatro horas.—Órgano Director del Procedimiento.—Lic. Karen Ortiz Mendoza, Asesora Legal.—Lic. María Elena Rojas Abarca, Directora.—(O. C. Nº 1362).—(Solicitud Nº 06691).—C-213080.—(19474).
Oficio Nº 0900560.—Procedimiento administrativo ordinario, para averiguar la verdad real de los hechos respecto del supuesto abandono del servicio de transporte público en modalidad taxi, concesionado a nombre del señor Rafael Francisco García Álvarez. Expediente administrativo Nº 2008-020-T. Dirección de Asuntos Jurídicos.—San José, a las doce horas con veintisiete minutos del diecisiete de febrero de dos mil nueve.
Señor
Rafael Francisco García Álvarez
Concesionario TP-309
Fax: 2730-0630
Estimado señor:
Conoce esta Dirección de Asuntos Jurídicos, Artículo 3.5.8 de la Sesión Ordinaria 89-2007 de fecha 06 de diciembre de 2007, adoptado por la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, mediante el cual se dispuso el inicio del Procedimiento Administrativo de caducidad de la concesión administrativa de taxi, por incumplimiento al artículo 48 de la Ley 7969.
Traslado de cargos:
• Que mediante oficio Nº DAJ-0702478 de la Dirección de Asuntos Jurídicos se remitió a Junta Directiva el criterio respecto de la operación de la concesión de transporte público en modalidad taxi placas TP-309, en virtud de que mediante Certificación de la Dirección General de Migración y Extranjería se verificó que el concesionario salió del país desde el 03 de marzo del año 2004 y no se registran ingresos a partir de esa fecha, con lo cual el señor García Álvarez podría estar incumpliendo las obligaciones legales y compromisos adquiridos mediante la Ley Nº 7969, el Decreto Ejecutivo Nº 28913-MOPT y el Contrato de Concesión de taxi.
• Que mediante el acuerdo 3.5.8 de la sesión ordinaria 89-2007, la Junta Directiva aprobó el informe legal y autorizó el inicio del procedimiento administrativo a cargo de la Dirección de Asuntos Jurídicos.
• Que mediante artículo 48 de la Ley Reguladora del Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas en Vehículos en la Modalidad de Taxi dispone:
“Artículo 48.—Requisitos subjetivos del concesionario. El transporte remunerado de personas en la modalidad de taxi, definido en la presente ley, únicamente podrá ser explotado por personas que reúnan los siguientes requisitos: a)...b)...c)....d) Comprometerse, mediante declaración jurada rendida ante notario público, a conducir personalmente, al menos durante una jornada de ocho horas diarias, el vehículo amparado por la concesión, e)...
G. El oferente aporta una declaración jurada rendida ante notario público, en la cual se indica y/o demuestra lo siguiente:
g.1 que se compromete a conducir personalmente el vehículo, según inciso d, del artículo 48 de la Ley 7969, o demuestre estar eximido del tal compromiso, según el artículo 49 de la Ley 7969”.
En razón de que esta Asesoría Jurídica fue designada Órgano Director por la Junta Directiva de este Consejo, según Artículo supra citado en relación al acuerdo contenido en el Artículo número 4 emitido en la Sesión 6 del 2000, para iniciar los Procedimientos Administrativos tendientes a averiguar la verdad real de los hechos respecto a la situación antes descrita, arróguese esta Dirección el conocimiento de instrucción de este asunto, en calidad de Órgano Director del Procedimiento, a cargo de la Lic. Karen Ortiz Mendoza, al cual se aplicarán las disposiciones del artículo 214, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública. Procédase a indagar la verdad de los hechos objeto del presente asunto, conforme los artículos 218, 308, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, por tanto se cita al señor Rafael Francisco García Álvarez para que comparezca personalmente y no por medio de apoderado a las nueve horas del treinta y uno de marzo del dos mil nueve, a la audiencia oral y privada, la cual se efectuará en esta Asesoría Jurídica, sita detrás del Ministerio de Seguridad Pública. De conformidad con el artículo 312 inciso 2) y 3), así como el artículo 317 inciso 2) de la Ley de cita, se le previene a las partes que en la comparecencia deberán aportar y evacuar toda la prueba pertinente, sin perjuicio de solicitar expresamente prescindir de esa audiencia oral y privada, o bien aportar directamente, por escrito, antes de esa fecha su defensa. (Pruebas y formular conclusiones de hecho y de derecho). Se le hace saber que se puede hacer acompañar de un Abogado. Igualmente se le advierte que si no hace uso de su derecho de defensa, el asunto se resolverá con las pruebas existentes. Se le hace saber además que en caso de que una vez finalizado el procedimiento y si se llegara a comprobar los hechos que aquí se investigan, la Administración se encuentra en la facultad de aplicar el artículo 40 de la Ley 7969 respecto de la Extinción de la Concesión. Asimismo se le indica que contra esta resolución, las partes pueden hacer uso de los recursos ordinarios de revocatoria, apelación o ambos, debiendo interponerlos en todo caso ante esta misma Dirección, dentro del término de 24 horas contados a partir del día hábil siguiente a la presente notificación, lo anterior de conformidad con los Artículos 345 y 346.1 de la Ley General de la Administración Pública. Se le indica que además de los derechos que le otorga la Ley General de la Administración Pública, tiene derecho a designar abogado, así como revisar el expediente administrativo y fotocopiar las piezas del mismo que usted considere le interesan, expediente que queda a su disposición en esta Asesoría Jurídica. Notifíquese en el lugar que tiene señalado en el expediente administrativo o en su oferta presentada dentro del Primer Procedimiento Especial Abreviado de Taxis, si se encontrare dentro de este perímetro, sin perjuicio de que pueda designar nuevo lugar, dentro del perímetro de este Consejo o fax para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión, o bien si el lugar indicado fuere incierto, impreciso o dejare de existir, las resoluciones que se dicten se le tendrán por notificadas con sólo el transcurso de veinticuatro horas. Se adjuntan 03 folios del expediente administrativo.—Lic. Karen Ortiz Mendoza, Asesora Legal.—V.B. Lic. María Elena Rojas Abarca, Directora.—(O. C. Nº 1361).—(Solicitud Nº 6689).—C-233010.—(19475).
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
De conformidad con resolución RM-1749-2008 de las once horas del día 20 de agosto del 2008, el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, resuelve: impartir aprobación final a la resolución Nº JPIGA-1267-2008 de sesión celebrada en San José, a las nueve horas del día 29 de mayo del 2008, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga una Pensión de Guerra incoadas por Espinoza Espinoza Felipe, cédula de identidad Nº 5-062-735, a partir del día 29 de mayo del 2008, por la suma de setenta y cinco mil seiscientos cincuenta y cinco colones con cincuenta y siete céntimos (¢75.655,57), mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Lic. Francisco Morales Hernández, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Sandra Chacón Fernández, Directora Ejecutiva.—1 vez.—(20513).
De conformidad con resolución RMT-395-2009 de las quince horas del día 09 de febrero del 2009, el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, resuelve: impartir aprobación final a la resolución Nº JPIGTA-181-2009 de sesión celebrada en San José, a las nueve horas del 27 de enero del 2009, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de Pensión de Guerra incoadas por Meléndez Agüero Elieth, cédula de identidad Nº 1-201-868, a partir del día 28 de marzo del 2008, por la suma de cincuenta y dos mil novecientos cincuenta y ocho colones sin céntimos (¢52.958,00), mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Lic. Francisco Morales Hernández, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Lic. Róger Porras Rojas, Director.—1 vez.—(20559).
De conformidad con resolución RMT-508-2009 de las ocho horas del día 17 de febrero del 2009, el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, resuelve impartir aprobación final a la resolución Nº JPIGTA-223-2009 de sesión celebrada en San José, a las 9:00 horas del 27 de enero del 2009, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de Pensión de Guerra incoadas por Marchena Marchena Francisca, cédula de identidad Nº 5-065-182, a partir del día 29 de julio del 2008, por la suma de cincuenta y seis mil cuatrocientos veintiséis colones sin céntimos (¢56.426,00), mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Lic. Francisco Morales Hernández, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Lic. Róger Porras Rojas, Director.—1 vez.—(20581).
ÁREA DE INSPECCIÓN
Por ignorarse el domicilio actual del patrono Salas Guzmán Juan Diego, número patronal 0-109450544-001-001, número patronal anterior 340.775.-00-6, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 20 del Reglamento para verificar el cumplimiento de las obligaciones patronales y de trabajadores independientes, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea Estudios Especiales del Área de Aseguramiento y Fiscalización de Industria, hace de su conocimiento, que como resultado de la investigación iniciada por esta Dependencia, se han observado presuntos incumplimientos, por cuanto se verificó que el señor Román Salazar no fue inscrito en planilla de la Caja, en el período que denunció haber laborado con el patrono en estudio, en tanto que, el patrono no presentó documento alguno que contradiga el dicho del trabajador, por lo cual, se determinó la existencia de la relación laboral entre el trabajador Víctor Manuel Román Salazar, cédula de identidad 1-0300-0886 y el patrono Juan Diego Salas Guzmán, en el periodo de abril del 2003 a setiembre del 2007.
Con base en lo anterior se procede a la confección de hoja de trabajo por omisión salarial de abril del 2003 a setiembre del 2007, por el trabajador Víctor Manuel Román Salazar, cédula de identidad 1-0300-0886.
El total de salarios que se le imputa no haber reportado oportunamente a la Caja asciende a ¢7.783.920,00, que representa en cuotas obrero - patronales en los Regímenes de Enfermedad y Maternidad e Invalidez, Vejez y Muerte, un monto de ¢1.712.462,40; Cuota Obrera al Banco Popular: ¢77.826,00; Cuota al Fondo de Capitalización Laboral: ¢233.517,00; Cuota al Fondo de Pensión Complementaria ¢38.925,00; Aporte Patronal al Banco Popular: ¢19.464,00; Cuota al Instituto Nacional de Seguros: ¢77.826,00.
Se le otorga un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del sexto día posterior a la publicación de este edicto, para ofrecer la prueba de descargo y hacer las alegaciones jurídicas que considere pertinentes.
Se le previene en este acto, que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el cual corresponde en un todo al Perímetro Judicial que para los efectos jurisdiccionales posee el Primer Circuito Judicial de San José. La restricción de perímetro no aplica si el medio señalado lo constituye un número facsimilar o cualquier otro medio electrónico de los señalados por la Ley N° 7637 de 21 de octubre de 1996. Se le apercibe que de no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución.
En esta oficina, sita en San José, av. 4, calle 7, edificio Da Vinci, tercer piso, Área de Aseguramiento y Fiscalización de Industria en la Subárea Estudios Especiales (costado este Of. Centrales de la Caja), se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la ley. Notifíquese.—Subárea Estudios Especiales, Área de Aseguramiento y Fiscalización de Industria.—Lic. Carlos Granados Chavarría, Jefe.—1 vez.—Nº 93196.—(19632).
Al no encontrarse nadie en su casa de habitación ubicada en Tibás, del Centro Comercial Los Jardines 75 sur, 25 oeste, cuando se visitó para notificar al patrono Marín Loaiza Gilberto, N° patronal: 0-00105910222-001-001, y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea Estudios Especiales del Área de Aseguramiento y Fiscalización de Industria, hace de su conocimiento, que como resultado de la investigación iniciada por esta Dependencia, se han observado presuntos, incumplimientos, por cuanto existió relación laboral entre las trabajadoras Stephanie Salazar Madrigal, cédula 1-1243-561, durante el período de setiembre del 2006 a mayo del 2007, Laura Brenes Rojas, cédula 1-1217-435, de junio 2007 a setiembre del 2007, Ruth Campos Cascante, cédula 1-1177-708 y el patrono Gilberto Marín Loaiza, número patronal 0-00105910222-001-001. De conformidad con lo anterior, se procede a la confección de hojas de trabajo por omisión salarial por las trabajadoras, en el periodo de enero del 2006 a setiembre del 2007.
El total de salarios que se le imputa no haber reportado oportunamente a la Caja asciende a ¢5.306.796,00, que representa en cuotas obrero-patronales en los Regímenes de Enfermedad y Maternidad e Invalidez, Vejez y Muerte, un monto de ¢1.167.495,12; Cuota Obrera al Banco Popular: ¢53.059,00; Cuota al Fondo de Capitalización Laboral: ¢159.209,00; Cuota al Fondo de Pensión Complementaria ¢26.538,00; Aporte Patronal al Banco Popular: ¢13.270,00; Cuota al Instituto Nacional de Seguros: ¢53.059,00. Para un total en cuotas de ¢305.135,00.
Se le otorga un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del sexto día posterior a la publicación de este edicto, para ofrecer la prueba de descargo y hacer las alegaciones jurídicas que considere pertinentes.
Se le previene en este acto, que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el cual corresponde en un todo al Perímetro Judicial que para los efectos jurisdiccionales posee el Primer Circuito Judicial de San José. La restricción de perímetro no aplica si el medio señalado lo constituye un número facsimilar o cualquier otro medio electrónico de los señalados por la Ley N° 7637 de 21 de octubre de 1996. Se le apercibe que de no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución.
En esta oficina, sita en San José, av. 4, calle 7, edificio Da Vinci, tercer piso, Área de Aseguramiento y Fiscalización de Industria en la Subárea Estudios Especiales (costado este Of. Centrales de la Caja), se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la ley. Notifíquese.—Subárea Estudios Especiales, Área de Aseguramiento y Fiscalización de Industria.—Lic. Carlos Granados Chavarría, Jefe.—1 vez.—Nº 93197.—(19633).
Por ignorarse el domicilio actual del Patrono M PER Ingenieros y Constructores Calificados Sociedad Anónima, número patronal 2-3101307143-001-001, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Construcción del Área de Fiscalización de Industria y Comercio con forme lo dispone el artículo 10 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, hace de su conocimiento, que como resultado del estudio iniciado por esta dependencia, se determinó presunto incumplimiento patronal por haber omitido asegurar ante la Caja al trabajador Tomas Carrillo Carrillo en el periodo comprendido de mayo a diciembre 2007. El detalle de periodos y salarios omitidos consta en las hojas de trabajo que rolan en el expediente administrativo.
Total de Salarios ¢2.766.252.74.00
Total de Cuotas 608.575,60
Banco Popular Obrero 27.663,00
Fondo Capitalización Laboral 82.987,00
Fondo Pensión Complementaria 13.830,00
Aporte Patronal Banco Popular 6.916,00
Instituto Nacional de Seguros 27.663,00
Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente día de su publicación, para ofrecer las pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes.
Se le previene que debe señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro administrativo del Primer Circuito Judicial de San José, de no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificados con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de la presente publicación.
Consulta expediente: en esta oficina situada en el tercer piso de edificio Da Vinci, avenida 4ª, calle 7, teléfono 2258-72-68, fax 2258-73-52, se encuentran a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Notifíquese.—Subárea de Construcción, del Área de Aseguramiento y Fiscalización de Industria y Comercio.—Lic. Carlos Figueroa Araya, Jefe.—1 vez.—Nº 93195.—(19634).
COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
Convocatoria comparecencia oral y privada
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Nº 075-2009-CIT.—Procedimiento disciplinario contra: Ing. Roberto José Rivera Gallegos (ICO-3060).—Denunciante: Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos. Expediente: 96-06.
Tribunales de Honor. Convocatoria a audiencia oral y privada, a las 14:00 horas del 13 de febrero del 2009, el Tribunal de Honor del Colegio de Ingenieros Tecnólogos, nombrado por Junta Directiva General en la sesión N° 21-07/08-G. E celebrada el día 25 de marzo del 2008, acuerdo 42, cita al ingeniero Roberto José Rivera Gallegos en calidad de denunciado, para que comparezca personalmente y no por apoderado a la sede de este órgano en oficina de Tribunales de Honor del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, ubicada en la casa anexa del edificio del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos en Granadilla de Curridabat, contiguo al Indoor Club con el fin de celebrar comparecencia oral y privada a que se refiere el artículo 83 del “Reglamento del Proceso Disciplinario de los Miembros del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica”, que se llevará a cabo el día martes 31 de marzo del 2009 a las 9:00 horas. En la citada audiencia se recibirá y admitirá toda la prueba ofrecida por las partes, así como la que presenten ese mismo día, se recibirán las declaraciones de partes y testigos, se analizarán los documentos que obran en el expediente y se recibirán los alegatos de las partes. Se le hace saber al ingeniero Rivera Gallegos que puede hacerse acompañar por su abogado.
Se advierte al denunciado que conforme a los artículos 83 y 87 del Reglamento del Procedimiento Disciplinario de los Miembros del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, tiene derecho a asistir a la audiencia convocada a esos efectos, pero que si no lo hace, el procedimiento seguirá sin su participación. Igualmente, que en esa comparecencia podrá abstenerse de declarar, sin que ello implique la aceptación de los hechos imputados.
A este acto solo podrán asistir las partes y sus representantes legales.—Tribunal de Honor Colegio de Ingenieros Tecnólogos, Ing. Gilberth Delgado Álvarez, Secretario.—San José, 25 de febrero del 2009.—(O. C. Nº 164-09).—C-63020.—(17335).
COLEGIO DE PROFESIONALES EN CIENCIAS
ECONÓMICAS DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
De conformidad con el artículo Nº 241 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar por publicación a los siguientes miembros del Colegio, los cuales no fue posible la notificación en las direcciones que constan en la base de datos del Colegio, el Acuerdo N° 17, de la sesión ordinaria de junta directiva Nº 2170-2009, celebrada el miércoles 12 de enero del 2009, en el cual se acordó suspenderlos del ejercicio de la profesión por morosidad en el pago de sus cuotas de colegiatura, según lo establecido en el artículo 35 inciso r) y 50 inciso b) de la Ley Orgánica N° 7105.
Carné Nombre Cuotas
15293 Alvarado Jiménez Neferty 12
18976 Bonilla León Aylen Johanna 11
3707 Esquivel Meza Isaías 11
6492 González Mosquera Edwin Guillermo 11
14794 Jara Zúñiga María Auxiliadora 11
9274 Jirón Hernández Warren 10
20036 López Barrios Daniel 9
8654 Mena Arias José Arturo 11
15658 Monge Lizano Gonzalo 12
4176 Morera Arrieta Olga Lidia 10
19544 Rivas López Betty 10
15233 Rojas León Mario Alberto 12
En ese sentido, se otorga un plazo de tres días hábiles a partir de la tercera publicación, para interponer recurso de revocatoria contra la decisión comunicada, ante la misma Junta Directiva. Se recuerda que el Colegio procederá a comunicar a las instituciones públicas y privadas, así como al público en general su condición de colegiado suspendido.—MSc. Heidy Román Ovares, Fiscal.—Lic. Orlando Hernández Cordero, Secretario.—Dr. Germán Guerra Vargas, Director Ejecutivo.—(19043).
INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE
Y LA RECREACIÓN
REGLAMENTO GENERAL DE COMPETICIÓN Y
DISCIPLINARIO DE JUEGOS DEPORTIVOS NACIONALES
En artículo 44 en lugar de “En todos los casos, excepto el 46.9 ...” debe leerse correctamente: “En todos los casos excepto el 44.9...”
San José, 4 de marzo del 2009.—Jorge Antonio Muñoz Guillén, Director Nacional.—1 vez.—(21032).