LA GACETA Nº 56 DEL 20 DE MARZO DEL 2009

 

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 35095-P

Nº 35097-MINAET

Nº 35108-J

ACUERDOS

MINISTERIO DE HACIENDA

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

JUSTICIA Y GRACIA

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

ACUERDOS

RESOLUCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

MUNICIPALIDADES

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

CULTURA Y JUVENTUD

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

LICITACIONES

PODER JUDICIAL

BANCO DE COSTA RICA

CONSEJO NACIONAL PARA INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS

Y TECNOLÓGICAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

AVISOS

ADJUDICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE RECTORES

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

MUNICIPALIDADES

FE DE ERRATAS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

MUNICIPALIDADES

REGLAMENTOS

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

JUNTA DE DESARROLLO REGIONAL DE LA ZONA SUR

DE LA PROVINCIA DE PUNTARENAS

MUNICIPALIDADES

REMATES

HACIENDA

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

BANCO DE COSTA RICA

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA Y  DE DESARROLLO

ECONÓMICO DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA

EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE HEREDIA S. A.

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES

DEL MAGISTERIO NACIONAL

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE CARTAGO

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS

ENTE COSTARRICENSE DE ACREDITACIÓN

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

MUNICIPALIDAD DE TIBÁS

MUNICIPALIDAD DE MORAVIA

MUNICIPALIDAD DE VALVERDE VEGA

MUNICIPALIDAD DE BARVA

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y GRACIA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 35095-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

En uso de las facultades que le confieren los artículos 139 inciso 3) de la Constitución Política, artículo 39 de la Ley General de Policía Nº 7410 del 26 de mayo de 1994 y sus reformas, y artículos 56, 168 y 169 del Decreto Ejecutivo Nº 32177-SP: Reglamento de Organización del Ministerio de Seguridad Pública, publicado en el Alcance Nº 1 a La Gaceta Nº 6 del 10 de enero del 2005 y sus reformas.

Considerando:

1º—Que el artículo 139 inciso 3) de la Constitución Política establece como deber y atribución exclusiva del Presidente de la República, ejercer el mando supremo de la Fuerza Pública,

2º—Que el numeral 39 de la Ley General de Policía, establece que el Presidente de la República podrá organizar y convocar, con carácter transitorio a la Reserva de las Fuerzas de Policía, como cuerpo auxiliar extraordinario ad honorem, para atender estados de emergencia o situaciones excepcionales, así como colaborar con los Cuerpos, Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, en la vigilancia de eventos deportivos, culturales y de seguridad ciudadana en todo el territorio nacional actuando siempre bajo la subordinación en grado inmediato de la Ministra de Seguridad Pública.

3º—Que de conformidad con los numerales 56 y 168 del Reglamento de Organización del Ministerio de Seguridad Pública, la Reserva de las Fuerzas de Policía estará’ adscrita al Ministerio de Seguridad Pública, cuando sea convocada con carácter temporal De igual manera, el numeral 169 del mismo cuerpo reglamentario dispone que cuando la Reserva haya sido convocada de conformidad con lo establecido en la Ley General de Policía, tendrá en esas circunstancias y dentro de ese marco de competencias, entre otras, las siguientes funciones: coordinar con la Fuerza Pública las labores de prevención, vigilancia y protección en todo el territorio nacional, para preservar la seguridad de los habitantes, sus bienes y libertades constitucionales; velar por el cumplimiento de la normativa ambiental, ejerciendo las labores de vigilancia, protección y conservación del ambiente, y denunciando ante los órganos administrativos y judiciales competentes aquellos actos y omisiones que contravengan esta normativa, y aquellas otras que se deriven del ordenamiento jurídico de conformidad con su competencia.

4º—Que la Ministra de Seguridad Pública ha solicitado al Presidente de la República convocar a la Reserva de la Fuerza Pública a partir de las cero horas del quince de febrero del dos mil nueve, hasta las doce horas del quince de mayo del dos mil nueve para colaborar con los cuerpos de policía durante el desarrollo de actividades propias de su competencia, en relación, entre otros, con los siguientes eventos, celebraciones y actividades que se realizan en todo el país: Ingreso del curso lectivo, carnavales de Puntarenas actividades propias de Semana Santa, celebración de actividades del 11 de abril y 01 de mayo, atención de emergencias colaborando con cuerpos policiales, comunidades, municipalidades, comités de emergencia y organizaciones de servicio público para la atención de dichos eventos, resguardo de los recursos forestales del país, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo Nº 30494-MINAE-MOPT-SP del 5 de junio del 2002, así como para reforzar las labores de vigilancia y seguridad ciudadana en todo el territorio nacional como apoyo a la labor que realiza la Fuerza Pública.

5º—Que las citadas situaciones exigen ineludiblemente el reforzamiento de las Fuerzas de Policía que ordinariamente velan por el orden y la seguridad del país. Por tanto,

Decreta:

Artículo 1º—Convocar conforme lo solicitado por la Ministra de Seguridad Pública, y con carácter de transitorio a la Reserva de las Fuerzas de Policía, como cuerpo auxiliar extraordinario, con carácter ad hororem, para atender y coordinar con las autoridades de policía, las labores de vigilancia y protección de la seguridad pública, de sus ciudadanos y sus bienes, y cooperar para el mantenimiento de la tranquilidad y el orden público durante y con motivo del desarrollo de actividades propias de su competencia en relación, entre otros, con los eventos, celebraciones y actividades que se realicen en todo el territorio nacional, descritos en el considerando cuarto.

Artículo 2º—Los efectivos convocados mediante este acto quedarán subordinados a la Ministra de Seguridad Pública, quien dispondrá de todo lo pertinente para tal efecto, de conformidad con la normativa jurídica vigente.

Artículo 3º—La presente convocatoria será para el período comprendido entre las cero horas del quince de febrero del dos mil nueve, hasta las doce horas del quince de mayo del dos mil nueve.

Artículo 4º—Rige a partir del quince de febrero del 2009.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las trece horas del trece de febrero del año dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(O. P. Nº 93772-MSP).—(Solicitud Nº 22505).—C-51020.—(D35095-23270).

Nº 35097-MINAET

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA

Y TELECOMUNICACIONES

En ejercicio de las facultades contenidas en el artículo 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, la Ley de Aguas Nº 276 del 27 de agosto de 1942, la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554 del 4 de octubre de 1995, la Ley Forestal Nº 7575 del 13 de febrero de 1996 y el Decreto Ejecutivo Nº 26635-MINAE del 18 de diciembre de 1997.

Considerando:

I.—Que de conformidad con la Ley Nº 276 del 27 de agosto de 1942 y sus reformas, el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, es el ente rector del recurso hídrico, correspondiéndole disponer y resolver sobre su dominio, aprovechamiento, utilización, gobierno y vigilancia; y autoriza al Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, a establecer un canon por concepto de aprovechamiento de agua y que en la actualidad debe reflejar los costos procedentes del reconocimiento del agua como un bien con valor económico, ambiental y social.

II.—Que conforme al Decreto Ejecutivo Nº 30480-MINAE del 5 de junio del 2002, publicado en el Diario Oficial La Gaceta, el 12 de junio de ese año, la gestión de los recursos hídricos del país es un tema de prioridad nacional y requiere la adopción de lineamientos generales de política para orientar el accionar de las entidades públicas involucradas y de conformidad con el inciso 4 del artículo 1) de ese Decreto, la política nacional en materia del recurso hídrico debe reconocer el principio del valor económico del agua que procede del costo de administrarla, protegerla y recuperarla para el bienestar de todos, y que deberá incorporarse en los planes de trabajo de las instituciones públicas relevantes.

III.—Que el Decreto Ejecutivo Nº 32868 Canon por Concepto de Aprovechamiento de Aguas, publicado en La Gaceta Nº 21 de 30 de enero del 2006, es uno de los principales instrumentos para la gestión del recurso hídrico, el cual busca desarrollar una fuente permanente y sostenible en el tiempo, para financiar todas las acciones que el país requiere implementar hacia la gobernabilidad del recurso hídrico.

IV.—Que tras tres años de su aprobación, vista su aplicación práctica y en aras de cumplir con el artículo 50 de la Constitución Política, el Estado debe eliminar distorsiones que podrían desfavorecer algunos sectores.

V.—Que en ese sentido, se debe incluir el cultivo extensivo de palma africana, entre los cultivos tradicionales que, por estar expuestos a condiciones especiales de mercado, reconocen un monto del canon de aprovechamiento por metro cúbico anual de uso de agua superficial y subterránea utilizado para riego.

VI.—Que es fundamental contar con todas las plantas de generación posibles en el Sistema Eléctrico Nacional con el objetivo de paliar al máximo, la estrecha relación que actualmente se presenta entre la oferta y la demanda eléctrica. Esto incluye también a las plantas hidroeléctricas pequeñas menores a los 500 kW de potencia.

VII.—Que es fundamental apoyar a las plantas pequeñas menores a 500 kW de potencia, pues normalmente estas plantas representan los esfuerzos de inversionistas costarricenses que tratan de desarrollar sitios con recurso hidroenergético que otras organizaciones o instituciones difícilmente van a promover debido a las limitaciones de economía de escala.

VIII.—Que la promulgación del Decreto Nº 32868-MINAE publicado en La Gaceta Nº 21 del 30 de enero del 2006 establece una limitación para las plantas pequeñas menores al 500 kW de potencia, al restringir la aplicación del art. 6 solamente a la categoría de autoconsumo, eliminando otras categorías posibles como la colocación de excedentes en la red eléctrica; por lo que se hace necesario modificar el mencionado decreto. Por tanto,

Decretan:

Modificación al Decreto Nº 32868-MINAE, Canon

por Concepto de Aprovechamiento de Aguas

Artículo 1º—Se modifica el artículo 6 del Decreto Nº 32868-MINAE, Canon por concepto de aprovechamiento de aguas, para que se lea de la siguiente manera:

“Artículo 6º—Para promover e incentivar la producción de energía limpia a partir del uso de recursos renovables, los proyectos de fuerza hidráulica menores a 2000 kw de potencia instalada reconocerán un monto de 0,06 colones por metro cúbico anual en concesión y los menores de 500 kw de potencia instalada reconocerán un monto de 0,03 colones por metro cúbico anual en concesión.”

Artículo 2º—Modifíquese el artículo 7 del Decreto Nº 32868-MINAE, Canon por concepto de aprovechamiento de aguas, para que se lea de la siguiente forma:

“Artículo 7º—El caso del uso de agua para el riego de los cultivos de arroz, caña de azúcar, pastos, café y palma africana, por tratarse de cultivos extensivos tradicionales, expuestos a condiciones especiales de mercado, deberán reconocer un monto de 0,12 colones por metro cúbico anual de agua para agua superficial en concesión y 0,16 colones por metro cúbico de agua subterránea en concesión.”

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintitrés días del mes de febrero del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, Roberto Dobles Mora.—1 vez.—(O. C. Nº 94420).—(Solicitud Nº 22039).—C-55520.—(D35097-23272).

Nº 35108-J

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 18) y 146 de la Constitución Política, en el artículo 32 de la Ley de Asociaciones y en los artículos 27 y siguientes de su Reglamento.

Considerando:

I.—Que el artículo 32 de la Ley de Asociaciones número 218 del ocho de agosto de mil novecientos treinta y nueve y sus reformas, confiere al Poder Ejecutivo la potestad de declarar de Utilidad Pública a las Asociaciones simples, federadas o confederadas, cuyo desarrollo y actividades sean particularmente útiles para los intereses del Estado, y que por ello contribuyan a solventar una necesidad social.

II.—Que la Asociación Obras del Espíritu Santo, cédula de persona jurídica número 3-002-344562, se inscribió en el Registro de Asociaciones del Registro Público desde el día 18 de febrero de 2003, bajo el expediente Nº 15233.

III.—Que los fines que persigue la Asociación, según el artículo cuarto de sus Estatutos, son: “(...) Cuarta: Los fines de la Asociación son los siguientes: a) buscar el mejoramiento de la Asociación y de sus asociados, b) colaborar con las personas más necesitadas, c) Orientar al desvalido y sus parientes, d) Tratar de introducir al desvalido a la actividad productiva, e) Brindar en la medida de lo posible las necesidades básicas de alimentación y vestido de éstas personas, f) realizará además todas aquellas actividades permitidas por el artículo veintiséis de la Ley de Asociaciones, vigente, para su funcionamiento la asociación puede adquirir toda clase de bienes, celebrar contratos de toda índole y realizar toda especie de operaciones lícitas encaminadas a la consecución de sus fines. La Asociación no podrá vender, hipotecar, prestar ni donar los bienes adquiridos con fondos públicos sin previa consulta y autorización del ente público que haya otorgado los fondos y deberá dar a los miembros el cuido, mantenimiento y destino idóneos, custodiándolos en un lugar seguros y adecuado de conformidad con las obligaciones que al respecto le son aplicables al depositario en el Código Civil (...)”.

IV.—Que tales fines solventan una necesidad social de primer orden, por lo cual merecen el apoyo del Estado Costarricense. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Declárese de Utilidad Pública para los intereses del Estado la Asociación Obras del Espíritu Santo, cédula de persona jurídica número 3-002-344562.

Artículo 2º—Es deber de la Asociación rendir anualmente un informe ante el Ministerio de Justicia, de conformidad con lo indicado en el artículo 32 del Reglamento a la Ley de Asociaciones.

Artículo 3º—Una vez publicado este Decreto los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el Registro de Asociaciones de Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dos días del mes de marzo del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Justicia a. í., Fernando Ferrero Castro.—1 vez.—(O. C. Nº 93076).—(Solicitud Nº 10065).—C-39020.—(D35108-23643).

ACUERDOS

MINISTERIO DE HACIENDA

N° 058-H.—San José, 25 de noviembre del 2008

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política artículo 3º de la Ley N° 2393 del 11 de julio de 1959, reformada mediante la Ley Nº 3493 del 29 de enero de 1965, artículos 25 inciso 1) y 28 inciso 2) numeral b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, artículo 167 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755 de fecha 3 de mayo de 1971 y el oficio N° OCJ-774-2008 de fecha 4 de noviembre del 2008, emitido por la Oficina de Cobros Judiciales de la Dirección General de Hacienda.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar a la Licenciada Mayra Cordero Sandí, cédula 1-435-738, mayor, divorciada, abogada, vecina de Desamparados, San José, como abogada de Planta de la Oficina de Cobros Judiciales de la Dirección General de Hacienda, en el puesto Nº 8909.

Artículo 2º—Rige a partir del primero de enero del año dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Hacienda a. í., José Luis Araya Alpízar.—1 vez.—(Solicitud Nº 16057).—C-13520.—(21740).

N° 059-H.—San José, 25 de noviembre del 2008

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, artículo 3º de la Ley N° 2393 del 11 de julio de 1959, reformada mediante la Ley N° 3493 del 29 de enero de 1965, artículos 25 inciso 1) y 28 inciso 2), numeral b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, artículo 167 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755 de fecha 3 de mayo de 1971 y el oficio N° OCJ-774-2008 de fecha 4 de noviembre del 2008, emitido por la Oficina de Cobros Judiciales de la Dirección General de Hacienda.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar a la Licenciada Rosalyn de los Ángeles Guerrero Sánchez, mayor, casada, abogada, vecina de San Pablo de Heredia, cédula 1-1063-945, como abogada de Planta de la Oficina de Cobros Judiciales de la Dirección General de Hacienda, en el puesto Nº 47399.

Artículo 2º—Rige a partir del primero de enero del año dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Hacienda a. í., José Luis Araya Alpízar.—1 vez.—(Solicitud Nº 16057).—C-13520.—(21741).

Nº 060-H.—San José, 25 de noviembre del 2008

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, artículo 3º de la Ley Nº 2393 del 11 de julio de 1959, reformada mediante la Ley Nº 3493 del 29 de enero de 1965, artículos 25 inciso 1) y 28 inciso 2), numeral b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, artículo 167 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley Nº 4755 de fecha 03 de mayo de 1971 y el oficio Nº OCJ-774-2008 de fecha 04 de noviembre del 2008, emitido por la Oficina de Cobros Judiciales de la Dirección General de Hacienda.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar a la Licenciada Olga Sandí Ureña, cédula 1-581-373, mayor, abogada, vecina de Desamparados, San José, como abogada de Planta de la Oficina de Cobros Judiciales de la Dirección General de Hacienda, en el puesto Nº 13111.

Artículo 2º—Rige a partir del primero de enero del año dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Hacienda a. í., José Luis Araya Alpízar.—1 vez.—(Solicitud Nº 16057).—C-13520.—(21742).

Nº 061-H.—San José, 25 de noviembre del 2008

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, artículo 3 de la Ley Nº 2393 del 11 de julio de 1959, reformada mediante la Ley Nº 3493 del 29 de enero de 1965, artículos 25 inciso 1) y 28 inciso 2), numeral b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, artículo 167 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley Nº 4755 de fecha 3 de mayo de 1971 y el oficio Nº OCJ-774-2008 de fecha 4 de noviembre del 2008, emitido por la Oficina de Cobros Judiciales de la Dirección General de Hacienda.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar al Licenciado Elberth Francisco Sancho Moreira, cédula 4-162-341, mayor, soltero, abogado, vecino de San Juan de Santa Bárbara de Heredia, como abogado de Planta de la Oficina de Cobros Judiciales de la Dirección General de Hacienda, en el puesto Nº 109925.

Artículo 2º—Rige a partir del primero de enero del año dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Hacienda a. í., José Luis Araya Alpízar.—1 vez.—(Solicitud Nº 16057).—C-13520.—(21743).

Nº 062-H.—San José, 25 de noviembre del 2008

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, artículo 3 de la Ley Nº 2393 que Crea Oficina de Cobros de la Dirección General de Hacienda del 11 de julio de 1959, reformada mediante Ley Nº 3493 del 29 de enero de 1965, artículo 167 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley Nº 4755 de fecha 3 de mayo de 1971, artículos 25 inciso 2) numeral b) de la Ley Nº 6227 o Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978 y sus reformas.

Considerando:

I.—Que de conformidad con el artículo 3, de la Ley Nº 2393 denominada “Crea Oficina de Cobros de la Dirección General de Hacienda”, reformada mediante Ley Nº 3493, establece que el cobro judicial o extrajudicial de los créditos a favor del Estado, estará a cargo de Fiscales Específicos nombrados por el Ministerio de Economía y Hacienda, o del cuerpo de abogados de la Oficina de Cobros.

II.—Que mediante Acuerdo Nº 102-2004 de fecha cuatro de octubre del año dos mil cuatro, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 60 de fecha 29 de marzo del 2005, el Poder Ejecutivo procedió a nombrar como Abogada de Planta de la Oficina de Cobros Judiciales de la Dirección General de Hacienda a la señora Marta Monge Salazar. (Folio 06).

III.—Que mediante oficio número OCJ-774-2008 de fecha 4 del 2008, adicionado en fecha 13 de noviembre del 2008, la Oficina de Cobros Judiciales dé la Dirección General de Hacienda solicita deshabilitar como funcionario de esa oficina a la señora Marta Monge Salazar, a partir del primero de enero del dos mil nueve, por lo que solicitan la emisión del Acuerdo correspondiente. (Folios del 01 al 04)

IV.—Que siendo que la señora Marta Monge Salazar, ya no labora para la Oficina de Cobros Judiciales y de acuerdo con el numeral 18 de la Ley Nº 2393 antes citada, el Ministerio de Hacienda podrá revocar el nombramiento de los Fiscales de la Oficina de Cobros Judiciales de la Dirección General de Hacienda.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Revocar el Acuerdo Nº 102-2004, mediante el cual se nombró como Abogada de Planta de la Oficina de Cobros Judiciales de la Dirección General de Tributación, en el puesto Nº 05541, clase Profesional Tributario 2, cargo Resolutor Tributario Licenciado A, a la señora Marta Monge Salazar, cédula de identidad Nº 1-776-309, ya que no labora actualmente en la Oficina de Cobros Judiciales de la Dirección General de Hacienda.

Artículo 2º—Rige a partir del primero de enero del año dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Hacienda a. í., José Luis Araya Alpízar.—1 vez.—(Solicitud Nº 16057).—C-28520.—(21744).

Nº 063-H.—San José, 25 de noviembre del 2008

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, artículo 3 de la Ley Nº 2393 que Crea Oficina de Cobros de la Dirección General de Hacienda del 11 de julio de 1959, reformada mediante Ley Nº 3493 del 29 de enero de 1965, artículo 167 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley Nº 4755 de fecha 3 de mayo de 1971, artículos 25 inciso 2) numeral b) de la Ley Nº 6227 o Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978 y sus reformas.

Considerando:

I.—Que de conformidad con el artículo 3, de la Ley Nº 2393 denominada “Crea Oficina de Cobros de la Dirección General de Hacienda”, reformada mediante Ley Nº 3493, establece que el cobro judicial o extrajudicial de los créditos a favor del Estado, estará a cargo de Fiscales Específicos nombrados por el Ministerio de Economía y Hacienda, o del cuerpo de abogados de la Oficina de Cobros.

II.—Que mediante Acuerdo Nº 026-H de fecha diecisiete de mayo del año dos mil siete, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 188 de fecha 1º de octubre del 2007, el Poder Ejecutivo procedió a nombrar como Abogado de Planta y Jefe de la Oficina de Cobros Judiciales de la Dirección General de Hacienda al señor Nelson Soto Corrales. (Folio 06).

III.—Que mediante oficio número OCJ-774-2008 de fecha 4 del 2008, adicionado en fecha 13 de noviembre del 2008, la Oficina de Cobros Judiciales de la Dirección General de Hacienda solicita deshabilitar cómo funcionario de esa oficina al señor Nelson Soto Corrales, a partir del primero de enero del dos mil nueve, por lo que solicitan la emisión del Acuerdo correspondiente. (Folios del 01 al 04)

IV.—Que siendo que el señor Nelson Soto Corrales, ya no labora para la Oficina de Cobros Judiciales y de acuerdo con el numeral 18 de la Ley Nº 2393 antes citada, el Ministerio de Hacienda podrá revocar el nombramiento de los Fiscales de la Oficina de Cobros Judiciales de la Dirección General de Hacienda.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Revocar el Acuerdo Nº 26-H, mediante el cual se nombró como Abogado de Planta y Jefe de la Oficina de Cobros Judiciales al señor Nelson Soto Corrales, mayor, casado una vez, vecino de Barva de Heredia, cédula de identidad Nº 1-884-343, ya que no labora actualmente en la Oficina de Cobros Judiciales de la Dirección General de Hacienda.

Artículo 2º—Rige a partir del primero de enero del año dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Hacienda a. í., José Luis Araya Alpízar.—1 vez.—(Solicitud Nº 16057).—C-28520.—(21745).

Nº 064-H.—San José, 25 de noviembre del 2008

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, artículo 3 de la Ley Nº 2393 del 11 de julio de 1959, reformada mediante la Ley Nº 3493 del 29 de enero de 1965, artículos 25 inciso 1) y 28 inciso 2), numeral b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, artículo 167 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley Nº 4755 de fecha 3 de mayo de 1971 y el oficio Nº OCJ-774-2008 de fecha 4 de noviembre del 2008, emitido por la Oficina de Cobros Judiciales de la Dirección General de Hacienda.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar a la Licenciada Nidia Chacón Aguilar, mayor, casada, abogada, vecina de San José, cédula 1-487-164, como Abogado de Planta de la Oficina de Cobros Judiciales de la Dirección General de Hacienda, en el puesto Nº 112984.

Artículo 2º—Rige a partir del primero de enero del año dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Hacienda a. í., José Luis Araya Alpízar.—1 vez.—(Solicitud Nº 16057).—C-13520.—(21746).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

Nº 675-2008

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, número 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, número 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo número 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo número 327-2006 de fecha 12 de diciembre de 2006, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 29 del 9 de febrero de 2007; a la empresa Citadel Commerce Costa Rica Holdings S. R. L., cédula jurídica número 3-102-448789, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley número 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su. Reglamento.

II.—Que mediante documentos presentados los días 27 de agosto y 29 de septiembre de 2008, ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Citadel Commerce Costa Rica Holdings S. R. L., solicitó la renuncia al Régimen de Zonas Francas.

III.—Que de conformidad con el artículo 53 inciso a) del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, PROCOMER debe verificar que la empresa que pretende renunciar esté al día en el pago del derecho por el uso del Régimen y en las demás obligaciones previstas en la Ley número 7210, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión Nº 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Citadel Commerce Costa Rica Holdings S. R. L., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Operaciones de PROCOMER número 77-2008 de fecha 03 de octubre de 2008, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva aceptación de la renuncia, al tenor de lo dispuesto por la Ley número 7210, sus reformas y su Reglamento.

V.—Que la empresa Citadel Commerce Costa Rica Holdings S. R. L., rindió en su oportunidad el depósito de garantía, el cual se encuentra vigente a la fecha.

VI.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Aceptar la renuncia al Régimen de Zonas Francas presentada por la empresa Citadel Commerce Costa Rica Holdings S. R. L.

2º—Se otorga a la empresa Citadel Commerce Costa Rica Holdings S. R. L., el plazo de quince días hábiles a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, para que proceda a la liquidación de sus operaciones dentro del Régimen de Zonas Francas. Una vez transcurrido dicho plazo, los bienes que no hayan salido de sus instalaciones, conforme a los procedimientos aplicables, se considerarán en estado de abandono a favor del Fisco.

3º—Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los veintitrés días del mes de octubre de dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—(21959).

Nº 076-2009-COMEX.—San José, 22 de enero del 2009

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18 y 146 de la Constitución Política; 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Nº 7638 del 30 de octubre de 1996 y la Ley para las Negociaciones Comerciales y la Administración de los Tratados de Libre Comercio, Acuerdos e Instrumentos del Comercio Exterior, Nº 8056 del 21 de diciembre del 2000.

Considerando:

1º—Que mediante el Acuerdo Ejecutivo Nº COMEX-118-2006 del 22 de mayo de 2006, se integró en la lista de Negociadores Comerciales Internacionales a la señora Susana Vásquez Álvarez.

2º—Que la señora Susana Vásquez Álvarez, comunicó su renuncia al cargo que viene desempeñando, mediante nota de fecha 8 de diciembre del 2008. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Excluir de la lista de Negociadores Comerciales Internacionales a la señora Susana Vásquez Álvarez, cédula de identidad número 1-956-295.

Artículo 2º—Rige a partir del 28 de enero del 2009.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintidós días del mes de enero de dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Comercio Exterior a. í., Amparo Pacheco Oreamuno.—1 vez.—(O. C. Nº 93029 Solicitud Nº 12595).—C-14020.—(21747).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Resolución Nº 125-2007. A las catorce horas del día ocho de agosto del dos mil siete. Se conoce procedimiento ordinario de cobro establecido contra el señor Carlos Quesada González, cédula de identidad Nº 4-188-746, quien ocupó el puesto de Asesor B en el Despacho del Ministro de Cultura, Juventud y Deportes. Lo anterior con la finalidad que proceda al reintegro de la suma de ¢8.139.179,32 (ocho millones ciento treinta y nueve mil ciento setenta y nueve colones con treinta y dos céntimos), que corresponde a la suma de ¢7.643.398,68 (siete millones seiscientos cuarenta y tres mil trescientos noventa y ocho colones con sesenta y ocho céntimos), por concepto de salarios recibidos sin corresponderle, en cargo de confianza que no desempeñó, y en el que fue nombrado a partir del 9 de junio de 2003, según lo resuelto en informe Nº 05-06 de la Auditoría Interna, denominado “Relación de hechos sobre los pagos por concepto de salarios realizados al señor Carlos Quesada González”, ¢222.603,64 (doscientos dos mil seiscientos tres mil colones con sesenta y cuatro céntimos), por concepto de salario escolar correspondiente al año 2005 y ¢273.177,00 (doscientos setenta y tres mil ciento setenta y siete colones exactos), por concepto de aguinaldo del año 2005, ambos rubros correspondientes al plazo al que se refiere el Informe Nº 05-06 de la Auditoría Interna, según se desprende de oficios MCJD-DRH-AG-0288-2006, del 2 de octubre de 2006, emitido por el Departamento de Recursos Humanos y AI-025-07 del 21 de febrero de 2007, emitido por la Auditoría Interna, ambos de este Ministerio

Resultando:

1º—Que mediante resolución de las once horas y diez minutos del día 27 de julio del 2007, el órgano director designado para diligenciar el procedimiento ordinario de cobro establecido contra el señor Carlos Quesada González, cédula de identidad Nº 4-188-746, quien ocupó el puesto de Asesor B en el Despacho del Ministro de Cultura y Juventud emitió las recomendaciones respectivas.

2º—Que en la citada resolución, el órgano instructor recomendó Proceder al cobro por la suma de ¢8.139.179,32 (ocho millones ciento treinta y nueve mil ciento setenta y nueve colones con treinta y dos céntimos)

3º—Que en el presente acto se han observado las disposiciones de ley.

Considerando:

I.—Hechos probados: Entiéndanse incorporados en la presente resolución, el elenco de hechos probados establecidos en la resolución de recomendaciones vertida por el órgano director a las once horas y diez minutos del día 27 de julio del 2007, la que se anexa a la presente resolución y que corresponde a los siguientes:

1.  Que el señor Carlos Quesada González fue nombrado en la plaza de asesor B, puesto Nº 2467, del 9 de junio del 2003 al 7 de mayo del 2006. (Folio 33).

2.  Que de las certificaciones de entradas y salidas del país, se comprueba que el señor Carlos Quesada González permaneció por lapsos muy cortos en nuestro país, de junio 2003 a diciembre del 2006. (Folios 40, 41, 88, 100 y 101).

3.  Que el señor Carlos Quesada González, reconoce a folio 73, que el salario que recibía como asesor lo utiliza como una beca, que visitaba Costa Rica más o menos 2 veces al año y reconoce a folio 74 que estudiaba en La Chaux-de-Fonds, Suiza.

4.  Que la suma recibida por el señor Quesada González durante su nombramiento es de ¢8.139.179,32 (ocho millones ciento treinta y nueve mil ciento setenta y nueve colones con treinta y dos céntimos), que corresponde a la suma de ¢7.643.398,68 (siete millones seiscientos cuarenta y tres mil trescientos noventa y ocho colones con sesenta y ocho céntimos), por concepto de salarios recibidos a partir del 9 de junio de 2003, según lo resuelto en informe Nº 05-06 de la Auditoría Interna, denominado “Relación de hechos sobre los pagos por concepto de salarios realizados al señor Carlos Quesada González”, ¢222.603,64 (doscientos dos mil seiscientos tres mil colones con sesenta y cuatro céntimos), por concepto de salario escolar correspondiente al año 2005 y ¢273.177,00 (doscientos setenta y tres mil ciento setenta y siete colones exactos), por concepto de aguinaldo del año 2005, ambos rubros correspondientes al plazo al que se refiere el informe Nº 05-06 de la Auditoría Interna, según se desprende de oficios MCJD-DRH-AG-0288-2006, del 2 de octubre de 2006, emitido por el Departamento de Recursos Humanos y AI-025-07 del 21 de febrero de 2007, emitido por la Auditoría Interna, ambos de este Ministerio.

II.—Hechos no probados: No se tienen hechos por no demostrados.

III.—Sobre el fondo: Para la resolución de este asunto se han analizado los argumentos presentados por el órgano director, en la resolución de recomendación del procedimiento instruido, así como prueba existente en el expediente administrativo levantado al efecto y con vista en el informe de Auditoría Interna Nº 05/06, los cuales interpretan que, los trabajadores de confianza son servidores directamente subordinados a los Ministros y Viceministros, tal y como lo dispone el artículo 4º del Estatuto de Servicio Civil, por lo que sus labores son fundamentales para la debida prestación del servicio del ente empleador, siendo necesario que estén a disposición directa y permanente del jerarca respectivo, y que por ende no es procedente que se ubiquen en el exterior del país, ya que no habría una relación directa entre el que ejecutó el nombramiento y el servidor nombrado, desvirtuando con ello el espíritu de la normativa legal que regula este tipo de funcionarios.

En el presente caso el órgano director ha determinado que el señor Quesada González permaneció estudiando en el Chaux de Fonds, Suiza, mientras recibía salario de este Ministerio por estar nombrado en la plaza de asesor B, puesto Nº 2467, del 9 de junio del 2003 al 7 de mayo del 2006 (folio 33), sin estar prestando en forma personal su asesoría, y de su dicho a folio 76, se comprueba que el salario dado él lo cataloga como una ayuda para costear sus estudios de piano, por lo que este Despacho se forzado a ordenar que se proceda al cobro del monto girado al señor Quesada por concepto de salarios, por haber sido estos pagados por una función asesora que a criterio del órgano director, no ejerció. Por tanto,

LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD

RESUELVE:

Acoger las recomendaciones vertidas por el órgano director del procedimiento en la resolución de las once horas y diez minutos del día 27 de julio del 2007 y en consecuencia, proceder al cobro por la suma de ¢8.139.179,32 (ocho millones ciento treinta y nueve mil ciento setenta y nueve colones con treinta y dos céntimos) contra el señor Carlos Quesada González cédula de identidad 4-188-746, quien ocupó el puesto de Asesor B en el Despacho del Ministro de Cultura, Juventud y Deportes, que corresponde a la suma de ¢7.643.398,68 (siete millones seiscientos cuarenta y tres mil trescientos noventa y ocho colones con sesenta y ocho céntimos), por concepto de salarios recibidos sin corresponderle, en cargo de confianza que no desempeñó y en el que fue nombrado a partir del 9 de junio de 2003, según lo resuelto en informe Nº 05-06 de la Auditoría Interna, denominado “Relación de hechos sobre los pagos por concepto de salarios realizados al señor Carlos Quesada González”, ¢222.603,64 (doscientos dos mil seiscientos tres mil colones con sesenta y cuatro céntimos), por concepto de salario escolar correspondiente al año 2005 y ¢273.177,00 (doscientos setenta y tres mil ciento setenta y siete colones exactos), por concepto de aguinaldo del año 2005, ambos rubros correspondientes al plazo al que se refiere el Informe Nº 05-06 de la Auditoría Interna, según se desprende de oficios MCJD-DRH-AG-0288-2006, del 2 de octubre de 2006, del Departamento de Recursos Humanos y AI-025-07 del 21 de febrero de 2007, emitido por la Auditoría Interna, ambos de este Ministerio. Remítase los autos a la Asesoría Jurídica, a efecto que se proceda como en derecho corresponda.

Contra la presente resolución, proceden los recursos de revocatoria y apelación dentro de los tres días siguientes a su notificación.

Notifíquese.—María Elena Carballo Castegnaro, Ministra de Cultura y Juventud.—(Solicitud Nº 41834).—C-129400.—(23565).

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

Nº DGT-04-2009.—San José, a las ocho horas del veintisiete de febrero de dos mil nueve.

Considerando:

1º—Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley Nº 4755 de 3 de mayo de 1971 y sus reformas, faculta a la Administración Tributaria para dictar normas generales para la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que fijan las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.

2º—Que en virtud de la crisis económica que experimenta la economía internacional, el Gobierno de la República ha desarrollado el “Plan Escudo”, cuya finalidad es implementar una serie de medidas, ante la crisis mundial que está afectando al país en el presente año.

3º—Que en este marco, el Gobierno está realizando esfuerzos para dar prioridad a la protección de los recursos productivos, introduciendo medidas urgentes de regulación para seguir impulsando la producción.

4º—Que la depreciación acelerada es una respuesta positiva al débil nivel de crecimiento económico y a la necesidad de fortalecerlo a través del aumento de la inversión privada, ya que permite a las empresas una mayor deducción por concepto de depreciación, constituyendo así un instrumento para incentivar las inversiones y fortalecer el desarrollo económico de nuestro país.

5º—Que de conformidad con el artículo 8 inciso f) de la Ley del Impuesto sobre la Renta, la Administración Tributaria, a solicitud del contribuyente, está facultada para aceptar métodos especiales de depreciación técnicamente aceptables, en aquellos casos en que se justifique debidamente; asimismo, vía resolución general, está facultada para autorizar con carácter general, métodos de depreciación acelerada.

6º—Que los contribuyentes, en virtud de la referida crisis económica que les afecta, mediante sus organismos representativos, han demandado soluciones ante el Gobierno de la República, quien ha resuelto tomar acciones preventivas para fortalecer el crecimiento económico de la inversión privada.

7º—Que la aplicación del método de depreciación acelerada que se emite en la presente resolución es optativo y de ningún modo varía los años de vida útil de los activos, enlistados en el Anexo Nº 2 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Por tanto:

RESUELVE:

Artículo 1º—Se autoriza a todos los contribuyentes o declarantes, sin que medie solicitud ante la Administración Tributaria, para que puedan utilizar un método de depreciación acelerada, sobre todos los bienes tangibles nuevos productores de rentas gravadas.

Artículo 2º—Los contribuyentes o declarantes deberán acreditar ante la Administración Tributaria, que los activos adquiridos o construidos, muebles o inmuebles, sean nuevos, propiedad del contribuyente y adquiridos o realizados durante el año 2009 (del 1º de enero al 31 de diciembre 2009). Dichas condiciones deben ser demostradas mediante registros contables, respaldados en los documentos legales correspondientes.

Artículo 3º—Método de depreciación acelerada autorizado. El método que se autoriza en la presente resolución es un método intensivo de la suma de los dígitos, aplicando un factor de aceleración de un 60% (sesenta por ciento) sobre la vida útil establecida para los activos enlistados en el Anexo Nº 2 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Esta disposición también será aplicable para aquellos activos que por no encontrarse en el citado Anexo, la Administración Tributaria tiene el deber de definir su vida útil en forma individual, mediante solicitud del contribuyente, con excepción de aquellos en que fue establecida en virtud de haberse concedido métodos especiales de depreciación.

Por consiguiente, tales activos podrán ser depreciados en los años que resulten de restar, a los años de vida útil para los activos contenidos en el Anexo Nº 2 del Reglamento antes citado, el producto de multiplicar dichos años por el factor de aceleración del 60% (sesenta por ciento). Cuando la operación anterior reporte una fracción, se redondeará al número entero inferior.

Esta disposición se exceptúa para los “Automóviles de alquiler”, que de conformidad con el artículo 7, inciso d), párrafo tercero de la Ley Nº 6990 “Incentivos para el Desarrollo Turístico”, de 15 de julio de 1985, las unidades deberán renovarse cada tres años, como máximo, disposición que fue considerada en el Reglamento de referencia, al otorgarles una vida útil acelerada de 3 años.

Artículo 4º—No obstante que la aplicación de la presente resolución es optativa para los contribuyentes o declarantes, una vez que se acojan a la misma deberán ser consistentes en su tratamiento hasta agotar el saldo del activo.

Artículo 5º—Los documentos que respalden el cumplimiento de los requisitos, indicados en el artículo 2), para optar por la depreciación acelerada, deberán formar parte del soporte de los registros contables respectivos, como evidencia del origen de la transacción y conservarlos durante el plazo de prescripción de los periodos fiscales afectados por las depreciaciones, a efecto de que puedan ser exhibidos en caso de un procedimiento de liquidación de oficio.

Artículo 6º—Los contribuyentes deberán aplicar las regulaciones que sobre la depreciación, están contenidas en el Anexo Nº 1 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Artículo 7º—El incumplimiento de las disposiciones de esta resolución obliga a la Administración Tributaria a rechazar el gasto adicional por depreciación acelerada.

Artículo 8º—Rige a partir del 1º de enero al 31 de diciembre del 2009.

Transitorio I.—Los contribuyentes o declarantes que hubieren adquirido activos nuevos, durante el año 2009, antes de la publicación de la presente resolución, podrán acogerse a la misma siempre que cumplan con los requisitos aquí señalados.

Transitorio II.—La Resolución Nº 17-02 de las ocho horas del 20 de marzo del dos mil dos, se mantiene vigente con la modificación del factor de aceleración para los activos nuevos.

Publíquese.—Francisco Fonseca Montero, Director General.—1 vez.—(Solicitud Nº 21049).—C-62270.—(21751).

DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA

RES-Nº 147-08.—San José, a las nueve horas con treinta minutos del dos de diciembre del 2008.

Conoce esta Dirección General de Hacienda del procedimiento administrativo incoado contra el Señor Luis Felipe Valencia, ex Primer Secretario de la Embajada de Ecuador, tendiente a declarar la ineficacia de la Nota de exención Nº 35671 del 9 de diciembre de 1992.

Resultando:

1º—Que mediante informe DGH/CE-1378-03 de fecha 26 de septiembre del 2003, el Departamento de Fiscalización de Incentivos (anteriormente Departamento de Control y Evaluación), recomendó iniciar procedimiento administrativo para declarar la ineficacia total de la nota de exoneración Nº 35671 del 9 de diciembre de 1992 (folios 73 a 82)

2º—Que mediante resolución Nº 144-2003 de las diez horas del nueve del 9 de octubre del 2003, se realizó el traslado de cargos y se citó a comparecencia oral y privada al Señor Luis Felipe Valencia Moreno, ex funcionario de la Embajada de Ecuador. (Folios 86, 87,88).

3º—Que dicha resolución fue notificada a los Señores Mauricio Brenes Ruiz, Gustavo Loría Oviedo y Silvia Lorena Rodríguez Ruiz el día 13 de octubre de 2003. (Folio 88 vuelto).

4º—Que el 10 de octubre del 2003, los señores Mauricio Brenes Ruiz, Gustavo Loría Oviedo y Silvia Lorena Rodríguez Ruiz, renuncian al plazo de la comparecencia y solicitan que la misma se reprograme lo más pronto posible. (Folios 89, 90, 91)

5º—Que mediante resolución Nº 145-2003 de las nueve horas del 13 de octubre del 2003, esta Dirección acogió la solicitud de los señores Mauricio Brenes Ruiz, Gustavo Loría Oviedo y Silvia Lorena Rodríguez Ruiz, razón por la cual se fijó como fecha para celebrar la comparecencia oral y privada el día 17 de octubre de 2003.(folio 94)

6º—Que el 17 de octubre de 2003, fecha y hora señaladas para la celebración de la comparecencia oral y privada se apersonaron ante este Despacho los Señores Mauricio Brenes Ruiz, Gustavo Loría Oviedo y Silvia Lorena Rodríguez Ruiz, todos apoderados del Señor Luis Felipe Valencia Moreno. (Folios 95 a 97)

7º—Que mediante resolución Nº 179-2003 de las diez horas del 1º de diciembre del 2003, esta Dirección declaró la ineficacia total de la nota de exoneración Nº 35671 del 9 de diciembre de 1992 y procedió al cobro de los tributos inicialmente dispensados por un monto de ¢1.822.750 (un millón ochocientos veintidós mil setecientos colones) así como el monto de los intereses especiales que ascienden a la suma de ¢3.673.980,67 (tres millones seiscientos setenta y tres mil novecientos ochenta colones con sesenta y siete céntimos) para un total de (¢5.496.730,77.) (folio 105 a 112).

8º—Que el día 22 de diciembre del 2003, el señor Gustavo Loría Oviedo, interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra la resolución Nº 179-2003 de las diez horas del primero de diciembre de 2003. (Folio 120 y 121).

9º—Que mediante resolución Nº 82-07 de las nueve horas del veintiséis de julio de dos mil siete, ésta Dirección procedió a rechazar ad portas el recurso de revocatoria con apelación en subsidio interpuesta contra la resolución N° 169-03 de las diez horas del 1º de diciembre del 2003, debido a que el recurrente no se encuentra legitimado para actuar en representación del señor Valencia Moreno. (Folio 129 a 131)

10.—Que en el presente asunto se han observado los procedimientos de ley.

Considerando:

Sobre los hechos: Se tienen por demostrados todos los hechos expuestos en los resultando anteriores.

Sobre el fondo: Una vez analizado el expediente del señor Luis Felipe Valencia Moreno, se logra determinar que el procedimiento administrativo incoado en su contra, está viciado de nulidad, siendo que las resoluciones Nº 144-2003 de las diez horas del nueve de octubre de 2003, Nº 145-2003 de las nueve horas del trece de diciembre del 2003 y Nº 179-2003 de las diez horas del 1º de diciembre del 2003, fueron notificadas a los señores Mauricio Brenes Ruiz, Gustavo Loría Oviedo, Silvia Lorena Rodríguez.

Dicho vicio se genera debido a que el señor Mauricio Brenes Ruiz, recibió poder especial, por parte del señor Luis Felipe Valencia Moreno para que en su nombre y representación compareciese ante notario público a fin de otorgar escritura pública de venta, realizar cualquier trámite de placas, reclamos o seguros del vehículo placas CD 1025. Por su parte, el señor Gustavo Loría Oviedo, recibió poder especial por parte del ex diplomático para realizar los trámites necesarios para la inscripción del vehículo placas CD 1025 y la señora Silvia Lorena Rodríguez, recibió poder especial por parte del señor Valencia Moreno a efectos de que realice las gestiones necesarias para la gestión y retiro de las placas del vehículo CD 1025.

No obstante, tal como se observa, ninguno de los apoderados del señor Luis Felipe Valencia Moreno, se encuentra legitimado para representar al ex diplomático en el presente procedimiento administrativo. En virtud de lo anterior, las resoluciones de citas nunca debieron notificarse a los señores Mauricio Brenes Ruiz, Gustavo Loría Oviedo, Silvia Lorena Rodríguez, siendo que ellos estaban autorizados para representarlo en otros trámites relacionados con el vehiculo placa CD1025, mas no para el representarlo en el procedimiento administrativo que aquí se ventila, contraviniéndose con ello lo establecido en el artículo segundo de la Ley de Notificaciones y Citaciones.

Así las cosas, tenemos que la citada omisión es de carácter substancial, pues incide negativamente en el principio constitucional del debido proceso el cual forma parte de las garantías formales exigibles en todo procedimiento administrativo. Tal y como consta en el expediente administrativo, todas las notificaciones que se realizaron al ex funcionario de la embajada de Ecuador, a sus apoderados para otros trámites, razón por lo cual el procedimiento administrativo, se encuentra viciado de nulidad, ya que el beneficiario de la nota de exención nunca tuvo conocimiento de los hechos que se le atribuían. Respecto al tema de la nulidad, el artículo 223 de la Ley General de la Administración Pública establece:

Artículo 223.—1. Solo causará nulidad de lo actuado la omisión de formalidades sustanciales del procedimiento.

2. Se entenderá como sustancial la formalidad cuya realización correcta hubiera impedido o cambiado la decisión final en aspectos importantes o cuya omisión causara indefensión…”

A mayor abundamiento, el artículo 158 de la Ley General de la Administración Pública, establece:

“Artículo 158.—1. La falta o defecto de algún requisito del acto administrativo, expresa o implícitamente exigido por el ordenamiento jurídico constituirá un vicio de éste.

2. Será inválido el acto substancialmente disconforme con el ordenamiento jurídico…”

A tenor de la normativa señalada, un acto administrativo que adolezca de una formalidad que resulte sustancial para su validez y su eficacia es un acto absolutamente nulo. Así pues, la eficacia de un acto administrativo depende para su eficacia de su correcta notificación, la cual no se efectuó como legalmente corresponde, generándose con ello un estado de indefensión para el Administrado.

En razón de lo expuesto, esta Dirección procede a anular todo lo actuado concretamente las resoluciones Nº 144-2003 de las diez horas del nueve de octubre del 2003, Nº 145-2003 de las nueve horas del trece de diciembre de 2003 y Nº 179-2003 de las diez horas del 1º de diciembre del 2003, debido a que las mismas debieron notificarse al señor Luis Felipe Valencia, siendo que a la fecha el mismo no tiene conocimiento de los hechos que se le atribuyen y no cuenta con mandatario que tenga la capacidad suficiente para representarlo en el presente procedimiento administrativo. Asimismo, se le debe notificar al señor Valencia Moreno el traslado de cargos mediante el cual se inicia el procedimiento administrativo en su contra, mediante el cual esta Administración pretende declarar la ineficacia de la Nota de Exención Nº 35671 del 09 de diciembre de 1992. Por tanto:

LA DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA, RESUELVE:

1º—Anular de oficio las resoluciones Nº 144-2003 de las diez horas del nueve de octubre de 2003, Nº 145-2003 de las nueve horas del trece de diciembre del 2003 y Nº 179-2003 de las diez horas del 1º de diciembre del 2003, debido a que el procedimiento administrativo para declarar la ineficacia de la nota de exoneración Nº 35671 del 9 de diciembre de 1992 debió incoarse contra el ex funcionario de la embajada de Ecuador, siendo que ninguno de sus apoderados tiene la facultad suficiente para representarlo en el presente procedimiento administrativo.2- Proceder a realizar el traslado de cargos y citación a comparecencia para iniciar procedimiento administrativo en que se pretende determinar si procede o no declarar la ineficacia de la Nota de exoneración Nº 35671 del 09 de diciembre de 1992 y a la vez cobrar los impuestos dejados de cancelar en virtud de la misma; todo ello según lo estipulan los artículo 38 y siguientes de la Ley Reguladora de todas la Exoneraciones Vigentes, su Derogatoria y excepciones, Nº 7293 del 31 de marzo de 1992. Por tal motivo se cita a comparecencia oral y privada al señor Luis Felipe Valencia Moreno ex funcionario de la Embajada de Ecuador, a efecto de que se ejerza el correspondiente derecho de defensa que le asiste ante la pretensión de la Administración de declarar ineficaz la Nota de exoneración Nº 35671 del 09 de diciembre de 1992, con fundamento en los siguientes hechos:

1.  Que mediante nota de exención Nº 35671 del 9 de diciembre de 1992, el señor Luis Felipe Valencia Moreno, en su calidad de Primer Ministro de la Embajada de Ecuador exoneró el vehículo marca Suzuki, modelo Sidekik, año 1993, Chasis JS3TD02VP4103533, Motor G16P116410, placa CD-10-25. (Folio 49 y 50)

2.  Que el señor Felipe Valencia cesó de su cargo 27 de abril de 1993. (Folio 14).

3.  Que no fue hasta el 17 de febrero del 2003 que el señor Gustavo Loría López, presentó boleta de solicitud de liquidación total de impuestos del vehículo de mérito, autorizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley Nº 7293 (Folio 73 al 81)

4.  Que mediante oficio DGH-CE-1378-03 el Departamento de Fiscalización de Incentivos recomendó iniciar el procedimiento administrativo para declarar la ineficacia de la nota de exención Nº 35671 del 09 de diciembre de 1992. (Folios 73 a 82)

5.  Que en el caso bajo examen se pone en evidencia una trasgresión a la normativa vigente en materia de exoneraciones, siendo que el señor Luis Felipe Valencia Moreno, Ex funcionario de Ecuador cesó en su función desde el 27 de abril de 1993, siendo que de conformidad con la documentación del expediente administrativo el ex diplomático presentó la solicitud de liquidación de impuestos inicialmente dispensados en el año 2003, sea diez años después de su cese como funcionarios de la embajada de Ecuador, razón por la cual se genera la presunción de incumplimiento por parte del ex Diplomático, quien por lo tanto no se encontraría conforme a derecho para el disfrute de los privilegios que otorga el Reglamento de Inmunidades y Privilegios Diplomáticos y Consulares de los Organismos Internacionales del 29 de noviembre de 1984, Nº 15877-RE con respecto al vehículo de marras. Por lo que se configura una actuación que refleja un uso indebido en cuanto a los fines que pretende las normas referentes a bienes exonerados, encontrándose todo ello acorde con lo dispuesto por el artículo 37 y siguientes de la Ley Nº 7293, Ley Reguladora de todas las Exoneraciones Vigentes, su Derogatoria y Excepciones. Lo anterior en virtud de que según lo contempla la disposición legal, existe una condición resolutoria que faculta a la Administración a declarar la ineficacia de la nota de exoneración Nº 35671 del 9 de diciembre del 1992 procediendo el cobro de la obligación emergente, la cual asciende en el caso del vehículo propiedad del señor Valencia Moreno, al monto de ¢ 1.822.750 (un millón ochocientos veintidós mil setecientos colones) desglosados de la siguiente manera:

 

Selectivo de consumo                                 ¢1.060.766,30

Ad Valorem                                                   ¢376.158,27

Ventas                                                            ¢367.017,62

Ley 6946                                                          ¢18.807,91

Total                                                            ¢1.822.750,10

 

Además de la suma descrita anteriormente, por concepto del presunto incumplimiento señalado se cobrarán los intereses especiales que indica el artículo 41 de la Ley Nº 7293, que se calcularán de acuerdo con la fecha de la resolución determinativa.

Celebración de la comparecencia: La Comparecencia se llevará a cabo a las diez horas del día 27 de mayo de 2009, en el Despacho de la Directora General de Hacienda, sita, segundo piso, edificio sede Central del Ministerio de Hacienda, diagonal al Teatro Nacional, avenida 2ª, calle 3ª. La misma será oral y privada. Se realizará de acuerdo con lo que estipula el artículo 39 de la Ley Reguladora de todas las Exoneraciones vigentes, su Derogatoria y Excepciones, Nº 7293 del 31 de marzo de 1992, y los artículos 309 al 319 de la Ley General de la Administración Pública. El administrado deberá comparecer personalmente, y si lo desea podrá hacerse acompañar de un abogado. Se emplaza a la parte a comparecer a la hora y fecha arriba indicados, así como se le previene que debe aportar documento donde haga constar el poder otorgado. Se advierte que la ausencia a la comparecencia no impedirá que ésta se lleve cabo, evacuándose la prueba que haya sido aportada con antelación al expediente por la parte ausente. De conformidad con el artículo 39 párrafo segundo de la Ley Nº 7293, supra citada, se emplaza a la parte con al menos treinta días hábiles. De no presentarse a la audiencia, salvo causa justificada, el procedimiento continuará y se resolverá con los elementos contenidos en el expediente.

Ofrecimiento de pruebas: Se le hace saber a la parte que la admisión y evacuación de la prueba testimonial, documental o cualquier otra será en la comparecencia oral y privada, por lo tanto, se le previene que toda la prueba que tenga en su poder en relación con este asunto, deberá ofrecerla y aportarla ante esta Dirección en el mismo acto de la comparencia o bien en fecha anterior, en cuyo caso deberá hacerlo por escrito, en concordancia con el artículo 309 de la Ley General de Administración Pública, lo anterior bajo pena de caducidad de ese derecho, en el mismo entendido de no recibir ninguna prueba fuera de los plazos indicados, declarándose la misma inevacuable o inadmisible, excepto la que se ordene de oficio o a petición de parte como prueba para mejor resolver, por considerarse indispensable para el establecimiento de la verdad real de los hechos.

Renuncia a la comparencia y aceptación de la determinación: Se le hace saber al señor Luis Felipe Valencia, que puede renunciar al plazo de 30 días hábiles que confiere el artículo 39 de la Ley Nº 7293 referentes a la comparecencia. Si así lo tuviera a bien, por medio de nota escrita en la cual renuncie al plazo y demuestre su aceptación de la determinación hecha por la Administración en cuanto al monto de la obligación tributaria e intereses, solicitando la elaboración del Entero de Gobierno por el monto adeudado, así como, la finalización del procedimiento y archivo del caso.

Acceso al expediente: Se le comunica a la parte que tiene acceso al expediente administrativo, que consta de 134 folios. La mencionada documentación se encuentra en poder de la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Hacienda.

Señalamiento para oír notificaciones: Se le previene a la parte que tiene el deber de señalar lugar físico o medio donde atender notificaciones, advirtiéndole que de no hacerlo o en caso de que el lugar señalado fuere impreciso, incierto o no existiere, las resoluciones que se dicten se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas.—Carole Quesada Rodríguez, Directora General.—1 vez.—(Solicitud Nº 16054).—C-157520.—(21750).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS

REGISTRO DE AGROQUÍMICOS

EDICTOS

Nº DIA-R-E-037-2009.—La señora Annette Rosenow Berger, portadora de la cédula de identidad Nº 1-447-989, en su calidad de representante legal de la compañía Bayer S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Heredia, solicita la inscripción del producto fungicida de nombre comercial Consento 45 SC, compuesto a base de fenamidona+propamocarb. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y Ley Nº 8702 Trámite de Solicitudes de Registro de Agroquímicos. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado, dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 29 de enero del 2009.—Unidad de Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—(21718).

Nº DIA-R-E-043-2009.—La señora Annette Rosenow Berger, portadora de la cédula de identidad Nº 1-447-989, en su calidad de representante legal de la compañía Bayer S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Heredia, solicita la inscripción del producto fungicida de nombre comercial Nativo 75 WG, compuesto a base de tebuconazole+trifloxystrobin. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y Ley Nº 8702 Trámite de Solicitudes de Registro de Agroquímicos. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado, dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 29 de enero del 2009.—Unidad de Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—(21719).

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

SENASA-DG-R28-2008.—Dirección General del Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA).—Barreal de Ulloa, Heredia, a las once horas treinta minutos del primero de setiembre del año dos mil ocho.

Considerando:

1º—Que el Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA) es el órgano ejecutor de lo dispuesto en el inciso e) del artículo 6) de la Ley Nº 8495, en el que se otorga la competencia para dictar las normas técnicas pertinentes, elaborar los manuales de procedimientos, así como ejecutar y controlar las medidas, entre otras, de bienestar animal, de prohibición o uso controlado de medicamentos veterinarios de todo animal doméstico, silvestre, acuático u otros, su material genético, sus productos, subproductos, derivados, sus desechos, las sustancias peligrosas y los alimentos para animales. Asimismo se establece la competencia del SENASA para conocer y regular cualquier otra medida o producto que la tecnología desarrolle y afecte la salud pública, animal y la producción pecuaria.

2º—Que actualmente existe la necesidad por parte de los Médicos Veterinarios, de utilizar formulaciones magistrales para el tratamiento de enfermedades de los animales, utilizando como vehículo el pienso que se les administra diariamente (pienso medicado).

3º—Que resulta indispensable establecer algunas regulaciones especiales para el uso extra-etiqueta y de fórmulas magistrales de medicamentos veterinarios con el propósito de garantizar al administrado que los medicamentos utilizados bajo estas condiciones sean de uso restringido, es decir, especial y no ordinarios y solicitados bajo la dirección expresa de un profesional en medicina veterinaria y con ello garantizar adecuadamente la protección de la salud pública, la salud y el bienestar animal, así como el ambiente en general.

4º—Que en virtud de lo anterior, y de conformidad con las competencias otorgadas por la Ley Nº 8495, el SENASA, resuelve dictar la presente resolución a efectos de regular el uso extra-etiqueta y de fórmulas magistrales de medicamentos veterinarios, utilizando como vehículo el pienso de los animales. Por tanto:

EL DIRECTOR GENERAL, EL DIRECTOR DE MEDICAMENTOS

VETERINARIOS Y EL DIRECTOR DE ALIMENTOS PARA

ANIMALES DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL, RESUELVEN:

1º—Autorizar el uso extra-etiqueta y de fórmulas magistrales de medicamentos veterinarios en alimentos para animales, bajo las siguientes condiciones:

a.   Los medicamentos utilizados deben estar registrados o autorizados por la Dirección de Medicamentos Veterinarios del SENASA.

b.  La orden del pedido del alimento medicado a la fábrica de alimentos, debe ser acompañada por la receta del Médico Veterinario que solicita que se incluya el o los medicamentos en el alimento. La receta debe especificar claramente el nombre del establecimiento propietario de los animales, las dosis del (los) medicamento(s) por kg de alimento para los animales a tratar, tiempo de aplicación y el período de retiro.

c.   Este alimento medicado es de uso específico y prescrito por el Médico Veterinario para una explotación y por un lapso determinado. Al no ser de uso rutinario en la explotación no será necesario su registro ante el SENASA.

d.  El embalaje debe llevar una etiqueta extra con la información de la medicación y el tiempo de retiro, según la receta emitida y el destinatario.

e.   Todos los lotes producidos en estas condiciones, deberán notificarse quincenalmente a la Dirección de Alimentos para Animales, mediante el protocolo diseñado para tal fin y anotado debidamente en la bitácora del profesional regente de la fábrica de alimentos. Además el fabricante debe conservar una muestra y contra-muestra por un período de dos meses en condiciones aptas para su almacenaje.

f.   Para estos alimentos medicados su uso estará limitado al establecimiento o explotación que los solicitó.

g.  La responsabilidad de la fabricación del alimento medicado será de la planta elaboradora y su regente profesional.

h.  La responsabilidad de la medicación y consecuencias del mismo serán del Médico Veterinario que emitió la receta.

i.   El usuario del pienso medicado es responsable por el cumplimiento del período de retiro e indicaciones en el uso según le especifique el Médico Veterinario en la receta.

2º—Cuando se trate de piensos medicados para ser registrados en la Dirección de Alimentos para Animales, los principios activos o sus mezclas, deben estar registrados y autorizados por la Dirección de Medicamentos Veterinarios.

3º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Igualmente publíquese en la página electrónica del SENASA.—Dirección de Salud Animal.—Yayo Vicente Salazar, Director General.—Dr. Benigno Alpízar Montero, Director de Medicamentos Veterinarios.—Ing. Guillermo Esquivel Boletti, Director de Alimentos para Animales.—1 vez.—(Solicitud Nº 17849).—(O. C. Nº 93135).—C-65270.—(21755).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Certificado de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 59, título Nº 598, emitido por el Liceo Ing. Carlos Pascua, en el año mil novecientos ochenta y cinco, a nombre de Esquivel Garita Antonieta. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 02 de marzo del 2009.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(20518).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 07, título Nº 51, emitido por el Liceo San Antonio de Desamparados, en el año mil novecientos ochenta y nueve, a nombre de Valverde Ramírez Minor. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 05 de febrero del 2009.—MSc. Guisela Céspedes Lobo, Asesora.—(20535).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 393, título Nº 1210, emitido por el Liceo Édgar Cervantes Villalta, en el año dos mil siete, a nombre de Chinchilla Solano Luís Diego. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veinticinco de febrero del dos mil nueve.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(20593).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 115, título Nº 819, y el Título de Técnico Medio en la Especialidad de Contabilidad y Finanzas, inscrito en el tomo 02, folio 35, título Nº 1460, ambos emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Puriscal, en el año dos mil cinco, a nombre de Valverde Fernández Jonathan Miguel. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los cinco días del mes de marzo del dos mil nueve.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—Nº 93888.—(20630).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 18, título Nº 138, emitido por el Liceo Salvador Umaña Castro, en el año mil novecientos noventa y tres, a nombre de Vega Barboza Yorleny. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los nueve días del mes de marzo del dos mil nueve.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(20883).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 4, título Nº 04, emitido por el Saint Mary High School, en el año dos mil dos, a nombre de Lizano Ortega José Joaquín. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los nueve días del mes de marzo del dos mil nueve.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(20909).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 86, título Nº 654, emitido por el Liceo Experimental Bilingüe de Pococí, en el año dos mil tres, a nombre de Vega Vargas Luis Alejandro. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiséis días del mes de febrero del dos mil nueve.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(20917).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo I, folio 172, título Nº 1469 y Título de Técnico Medio en Mecánica Automotriz, inscrito en el tomo III, folio 191, asiento Nº 5036, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional Jesús Ocaña Rojas, en el año dos mil, a nombre de Quintana Granados Geiner Roberto. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, once de marzo del dos mil nueve.— Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(21141).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 195, título Nº 2777, emitido por el Liceo León Cortés Castro, en el año dos mil cinco, a nombre de Bolaños Alvarado Geisel María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, diecisiete de octubre del dos mil ocho.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—Nº 94712.—(21469).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 17, título Nº 243, emitido por el Liceo Experimental Bilingüe de Grecia, en el año dos mil uno, a nombre de Rodríguez Morera Laura Marcela. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 23 de febrero del 2009.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(21677).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 89, título Nº 698, emitido por el Colegio Técnico Profesional Ricardo Castro Beer, en el año dos mil, a nombre de Meza Sandoval Gricelly. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, dieciséis de febrero del dos mil nueve.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Trino Zumbado, Jefe.—(21936).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Técnica Agropecuaria”, inscrito en el tomo 1, folio 27, titulo Nº 127, y del Título de Técnico Medio en Educación Social y Familiar, Especialidad Asistencia Social, inscrito en el tomo 1, folio 44, titulo Nº 58, emitido por el Liceo de Abangares, en el año mil novecientos setenta y siete, a nombre de Salgado Cruz Aida Rosa. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, trece de marzo del dos mil nueve.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(21956).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS

DIRECTRIZ Nº 002-2009

DE:            Dirección Registro de Personas Jurídicas.

PARA:       Subdirección, Coordinaciones, Asesoría Técnica, Asesoría Jurídica y Registradores de Mercantil y Personas.

FECHA:    24 de febrero del 2009.

ASUNTO: Corrección cobro de derechos de registro (periodo 2009).

De conformidad con lo dispuesto en el inciso d) del artículo 2 de la Ley de Aranceles del Registro Público, Nº 4564 del 29 de abril de 1970, y sus reformas, el monto por concepto de derechos de registro para los documentos que se tramitan en el Registro Mercantil, es la décima parte del salario base definido en la Ley Nº 7337, de 5 de mayo de 1993.

El artículo 2 de la citada Ley Nº 7337, dispone:

“La denominación “salario base” contenida en los artículos 209, 212, 216 y 384 del Código Penal, corresponde al monto equivalente al salario base mensual del “Oficinista 1” que aparece en la relación de puestos de la Ley de Presupuesto Ordinario de la República, aprobada en el mes de noviembre anterior a la fecha de consumación del delito.

Dicho salario base regirá durante todo el año siguiente, aun cuando el salario que se toma en consideración, para la fijación, sea modificado durante ese período. En caso de que llegaren a existir, en la misma Ley de Presupuesto, diferentes salarios para ese mismo cargo, se tomará el de mayor monto para los efectos de este artículo.

La Corte Suprema de Justicia comunicará, por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, las variaciones anuales que se produzcan en el monto del salario referido....” (Suplida la negrilla).

En cumplimiento de lo dispuesto por la norma de cita, la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia, mediante aviso Nº 001-09, publicado en el Boletín Judicial el 15 de enero del año en curso, dispuso que a partir del 1º de enero del 2009, el salario base a aplicar para definir las penas por la comisión de diversas figuras delictivas contenidas en el Código y la Ley supra citada, es de doscientos sesenta y nueve mil ochocientos colones.

En razón de lo anteriormente expuesto, el monto a pagar por concepto de derechos de registro en materia mercantil, para el año 2009, será la suma de ¢26.980,00 (veintiséis mil novecientos ochenta colones).

Con la presente Directriz se corrige el cobro del arancel establecido en la Directriz Nº 001-2009, de fecha 15 de enero del año en curso, en virtud de que dicho cálculo no se realizó en su oportunidad con base en el salario más alto, tal y como lo dispone la normativa.

Esta Directriz se aplicará a aquellos documentos presentados por primera vez al Diario del Registro, ocho días naturales después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—1 vez.—(Solicitud Nº 18413).— (O. C. Nº 9-2009).—C-32270.—(21757).

SUB-DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS

EDICTOS

Se hace saber a terceros interesados, que dentro de las diligencias administrativas promovidas por el señor Alfredo Vieto Asch, en representación de la sociedad Corporación Aeromar de Servicios Aduanales S. A., cédula jurídica Nº 3-101-016321, y como “socio” de la entidad Marchamo Electrónico S. A., cédula jurídica Nº 3-101-412056, ante el Registro de Personas Jurídicas, se admitió la gestión en razón del error detectado en la inscripción del documento que ocupó el asiento 16013 del tomo 558 del Diario, por el que se acordó la reforma y aumento del capital social de la sociedad citada en segundo término, en dinero efectivo que no fue depositado en la cuenta de dicha sociedad, conforme lo estipulan los artículos 107 y 30 del Código de Comercio, defecto que se omitió consignar por parte del Registrador. En razón de lo expuesto, se resolvió consignar inmovilización en las inscripciones registrales de la sociedad Marchamo Electrónico S. A., registrada en el sistema automatizado bajo el número de cédula jurídica 3-101-412056, la que deberá mantenerse hasta que los interesados corrijan el error por los medios que corresponde o que una Autoridad Judicial competente ordene su cancelación. (Ref. Expediente Nº RPJ-038-2008). Publíquese por una única vez en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 23 de febrero del 2009.—Lic. Grace Lu Scott Lobo, Subdirectora.—1 vez.—(O. C. Nº 9-2009).—(Solicitud Nº 18414).—C-15770.—(21781).

Se hace saber a terceros interesados, que dentro de las diligencias administrativas promovidas por el señor Gerardo Zamora Romero, en representación de la sociedad Compu Tools S. A., cédula jurídica Nº 3-101-455863, en contra de la inscripción de la sociedad Computools Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-489321, en razón de la similitud de esta denominación con la de su representada, el Registro de Personas Jurídicas, con fundamento en el Voto Nº 529-2008 del Tribunal Registral Administrativo, resolvió consignar inmovilización en las inscripciones registrales de la sociedad Computools Costa Rica S. A., inscrita en el sistema automatizado bajo el número de cédula jurídica 3-101-489321, la que deberá mantenerse hasta que los interesados corrijan el error como corresponde o una Autoridad Judicial competente ordene su cancelación. (Ref. Expediente Nº RPJ-008-2008). Publíquese por una única vez en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 27 de febrero del 2009.—Lic. Grace Lu Scott Lobo, Subdirectora.—1 vez.—(O. C. Nº 9-2009).—(Solicitud Nº 18412).—C-11270.—(21782).

REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La señora Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula Nº 1-812-604, mayor, casada dos veces, abogada, vecina, de Tres Ríos, en su condición de apoderada especial de Bayer Animal Health GMBH, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada: FORMULACIONES MEDICAMENTOSAS QUE CONTIENEN FLUOROQUINOLONAS. La invención se refiere a formulaciones medicamentosas en forma líquida que contienen fluoroquinolonas y compuestos antioxidativos de azufre. Las formulaciones son apropiadas en especial para aplicaciones parenterales y se caracterizan, entre otras cosas, por una buena tolerancia. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 31/496, cuyos inventores son Heep, Iris, Fraatz, Kristine, Hamann, Hans-Jurgen, Edingloh, Markus. La solicitud correspondiente lleva el número 10274, y fue presentada a las 14:37:40 del 5 de setiembre del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de noviembre del 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—Nº 94085.—(20623).

La señora Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula Nº 1-812-604, mayor, casada dos veces, abogada, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Bayer Animal Health GMBH, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada: MEDICAMENTOS QUE CONTIENEN FLUOROQUINOLONAS. La invención se refiere al uso de compuestos de amonio cuaternario para impedir precipitaciones de fluoroquinolonas a partir de sus soluciones, así como a medicamentos estables compatibles, particularmente adecuados para aplicación parenteral, que contienen una fluoroquinolona y un compuesto de amonio cuaternario en forma disuelta. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 9/00, cuyos inventores son Heep, Iris, Fraatz, Kristine, Hamann, Hans-Jurgen, Edingloh, Markus. La solicitud correspondiente lleva el número 10270, y fue presentada a las 13:41:40 del 3 de setiembre del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de noviembre del 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—Nº 94086.—(20624).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Manuel E. Peralta Volio, mayor, casado, abogado, cédula de identidad número 9-012-480, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Novartis AG de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE PURINA COMO AGONISTAS DE A2A. Los compuestos de la fórmula (I): o los estereoisómeros o sales farmacéuticamente aceptables de los mismos, en donde W, R1, R2 y R3 tienen los significados indicados en la memoria descriptiva, son útiles para el tratamiento de las condiciones mediadas por la activación del receptor de adenosina A2A, en especial las enfermedades inflamatorias u obstructivas de las vías respiratorias. También se describen composiciones farmacéuticas que contienen los compuestos y un proceso para la preparación de los compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sexta Edición es C07D 473/16, cuyo (s) inventor(es) es (son) Fairhurst Robin Alec y Taylor Roger John. La solicitud correspondiente lleva el número 10520 y fue presentada a las 09:09:00 del 18 de diciembre de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial y una vez en un periódico de circulación nacional La Gaceta.—San José, 25 de febrero del 2009.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(20969).

Hanzel Morales Ruiz, mayor, soltero, estudiante, cédula de identidad número 5-0336-0614, vecino de Tres Ríos, solicita el Diseño Industrial denominado BLOQUES ALFA.

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Sistema Constructivo Alfa es un método constructivo en mampostería integral. Constituido por bloques de concreto con refuerzos verticales en varilla Nº 3 o Nº 4, máximo a cada 60 cm. Estos bloques tienen una resistencia de 100 kg/cm². Con este sistema se busca un considerable ahorro en los tiempos constructivos, básicamente por la disminución de los procesos de formaleta, la colocación de los bloques, la disminución de la mano de obra y ahorro de materiales. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 25-01 cuyo inventor es Hanzel Morales Ruiz. La solicitud correspondiente lleva el número 10574, y fue presentada a las 9:57:00 del 21 de enero de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de marzo del 2009.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—Nº 94483.—(21460).

Edgar Rohrmoser Zúñiga, mayor, divorciado, abogado, cédula de identidad número 1-617-586, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Eaton Corporation de Estados Unidos de América, solicita la Patente de Invención denominada APARATO INTERRUPTOR ELÉCTRICO Y MÉTODO QUE EMPLEA SEÑALES ACÚSTICAS Y DE CORRIENTE PARA DISTINGUIR ENTRE FALLAS DE ARCO EN SERIE Y EN PARALELO. Un disyuntor de circuito incluye una primera argolla y segunda y terceras argollas acústicas conectadas eléctricamente a un circuito de energía. Contactos separables se conectan eléctricamente en serie entre la primera argolla y la segunda argolla acústica. Un mecanismo de operación abre y cierra los contactos separables. Un primer sensor acústico se acopla a la segunda argolla acústica y detecta una primera señal acústica de la segunda argolla, acústica. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sexta Edición es H02H 1/00, cuyos inventores son Zhou Xin, Hastings Jerome K y Zuercher Joseph C. La solicitud correspondiente lleva el número 10436, y fue presentada a las 14:27:18 del 10 de noviembre de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5 de febrero del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—Nº 94674.—(21461).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de BASF SE, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS AZOLÍN-2-IL-AMINO SUSTITUIDOS. Compuestos de azolín-2-il-amino de las fórmulas (I.a) y (I.b) y sus sales útiles para combatir pestes animales, en particular artrópodos y nemátodos. También un método para combatir dichas pestes y para proteger las cosechas contra la infestación o la infección por dichas pestes. Además, composiciones veterinarias para combatir pestes animales. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 277/18, cuyos inventores son Koradin, Christopher, Kordes, Markus, Le Vezouet, Ronan, Culbertson, Deborah L, Anspaugh, Douglas D. La solicitud correspondiente lleva el Nº 10585 y fue presentada a las 13:48:05 del 28 de enero del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5 de febrero del 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(21732).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad Nº 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Bayer Schering Pharma Aktiengesellschaft, de Alemania, solicita la Patente de Invención denominada AMINOPIRAZOLOPIRIDINAS SUSTITUIDAS Y SUS SALES, SUS PREPARACIONES Y COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS QUE LAS COMPRENDEN. Pirazolopiridinas sustituidas de la fórmula general (I): en donde A, B, D, E, Ra, R1, R2, R3, R4, R5 y q tienen los valores definidos en las reivindicaciones y sus sales, composiciones farmacéuticas que comprenden dichos compuestos de pirazolopiridina sustituida, métodos para preparar dichas pirazolopiridinas sustituidas, así como sus usos para la fabricación de una composición farmacéutica para el tratamiento de enfermedades de crecimiento vascular desregulado o de enfermedades que están acompañadas con crecimiento vascular desregulado, en donde los compuestos interfieren efectivamente con la señalización de Tie2. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sexta Edición es C07D 471/04, cuyos inventores son Hartung Ingo, Ince Stuart, Kettschau Georg, Thierauch Karl-Heinz, Briem Hans y Bömer Ulf. La solicitud correspondiente lleva el Nº 10505 y fue presentada a las 14:18:00 del 12 de diciembre del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de febrero del 2009.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(21733).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Glaxo Group Limited, de Reino Unido, solicita la Patente de Invención denominada USO DE DERIVADOS DE AZIBICICLO HEXANO. La presente invención se refiere a la sal de tartrato de 1-[2-fluoro-4-(trifluorometil)fenil]-3-(3-{[4-metil-5-(4-metil-1,3-oxaxol-5-il)-4 H-1,2,4-triazol-3-il]tio}propil)-3-azabiciclo[3.1.0]-hexano y a sus solvatos, formulaciones farmacéticas, procedimientos para su preparación y su uso en medicina. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 31/403, cuyos inventores son Anderton, Clare Louise, Bacchi, Sergio, Beato, Stefania, Sartor, Franco. La solicitud correspondiente lleva el Nº 10638, y fue presentada a las 14:14:00 del 25 de febrero del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de febrero del 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(21734).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad Nº 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Glaxosmithkline Biologicals S. A., de Bélgica, solicita la Patente de Invención denominada VACUNA DE INFLUENZA. La presente invención se refiere a una formulación de vacuna de influenza monovalente y regímenes de vacunación para inmunización contra enfermedad de influenza, su uso en medicina, en particular su uso en el aumento de respuestas inmune a diversos antígenos, y a métodos de preparación. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 39/145, cuyos inventores son Hanon Emmanuel, Jules, Stephenne, Jean. La solicitud correspondiente lleva el Nº 10559, y fue presentada a las 13:50:45 del 14 de enero de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de febrero del 2009.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(21736).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Sanofi-Aventis, de Francia, solicita la Patente de Invención denominada INHIBIDOR DE QUINASA. La invención se refiere a un compuesto de fórmula (I): y a los profármacos y sales farmacéuticamente aceptable y solvatos de tales compuestos y de sus profármacos. Tal compuesto tiene propiedades farmacéuticas valiosas, en particular la capacidad de inhibir proteína quinasas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 487/04, cuyo(s) inventor(es) es(son) Gillespy, Timothy A, Eynott, Paul, Allen, Elizabeth M., Yu, Kin T., Zilberstein, Asher. La solicitud correspondiente lleva el número 10636, y fue presentada a las 14:13:50 del 25 de febrero del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de febrero del 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(21738).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad Nº 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Sanofi- Aventis, de Francia, solicita la Patente de Invención denominada 2-FENILINDOLES COMO ANTAGONISTAS DEL RECEPTOR DE LA PROSTAGLANDINA D2. La presente invención se refiere a compuestos de 2-fenil-indol, a su preparación, a composiciones farmacéuticas que contienen estos compuestos, y a su uso farmacéutico en el tratamiento de un paciente que padece un trastorno mediado por PGD2 incluyendo, pero sin limitación, enfermedades alérgicas (tales como rinitis alérgica, conjuntivitis alérgica, dermatitis atópica, asma bronquial y alergia alimentaria). La memoria descriptiva, reinvidicaciones, resumen y diseños quedan depositado, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 209/18, cuyos inventores son Yang, Zhaoxia, Reiling, Stephan, Nieduzak, Thaddeus R., Mathew, Rose M., Jackson, Sharon, Harris, Keith J. La solicitud correspondiente lleva el Nº 10577, y fue presentada a las 14:02:06 del 21 de enero del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de febrero del 2009.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(21748).

Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Mebiol Inc., de Japón, solicita la Patente de Invención denominada SISTEMA DE CULTIVO DE PLANTAS. Un sistema de cultivo de plantas para el cultivo de plantas sobre un elemento laminar hidrofílico no poroso que comprende un elemento laminar hidrofílico no poroso y unos medios de alimentación destinados a suministrar agua o un líquido nutriente a la superficie inferior del elemento laminar en ausencia de tanque hidropónico para recibir agua o un líquido nutriente y cultivar plantas en el mismo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A01G 27/00, cuyos inventores son Okamoto, Akihiro, Fujii, Manabu, Yoshioka, Hiroshi, Mori, Yuichi. La solicitud correspondiente lleva el número 10629, y fue presentada a las 13:38:50 del 20 de febrero de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de febrero de 2009.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(21753).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, Abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Sanofi- Aventis, de Francia, solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIÓN FARMACÉUTICA QUE CONTIENE EN ASOCIACIÓN SAREDUTANT Y UN INHIBIDOR SELECTIVO DE LA RECAPTACIÓN DE SEROTONINA O UN INHIBIDOR DE LA RECAPTACIÓN DE SEROTONINA/NOREPINEFRINA. La presente invención tiene por objeto composiciones farmacéuticas que contienen en asociación (S)-(-)-N-[4-(4-acetamido-4-fenilpipeeridin-l-il)-2-(3,4-diclorofenil)butil]-N-me tilbenzamida o una de sus sales aceptables farmacéuticamente con un inhibidor selectivo de la recaptación de serotina o con un inhibidor de la recaptación de serotinna/norepinefrina. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 31/451, cuyos inventores son Griebel, Guy, Cohen, Caroline, Louis, Caroline, Arvanitis, Lisa. La solicitud correspondiente lleva el número 10579, y fue presentada a las 14:02:45 del 21 de enero de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguiente a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de febrero de 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(21756).

dentidad 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Intervet International B. V., de Países Bajos, solicita la Patente de Invención denominada VACUNA COMBINADA ESTREPTOCOCICA. Esta invención se refiere a vacunas combinadas para la protección de peces contra infecciones estreptocócicas y a métodos para la preparación de dichas vacunas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 39/09, cuyos inventores son Grisez, Luc, Ng, Chow Yong. La solicitud correspondiente lleva el número 10490, y fue presentada a las 14:11:00 del 10 de diciembre de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de febrero de 2009.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(21758).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Glaxo Group Limited, de Reino Unido, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS FENIL-PIRAZOL COMO LIGANDOS DE RECEPTORES GLUCOCORTICOIDES NO ESTEROIDES. La presente invención proporciona compuestos de fórmula. (I): un proceso para su preparación, composiciones farmacéuticas que comprenden los compuestos y la preparación de dichos compuestos, intermedios y uso de los compuestos para la preparación de un medicamento para el tratamiento terapéutico, particularmente para el tratamiento de inflamación, alergia y/o afecciones autoinmunes. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 231/38, cuyos inventores son Barnett, Heather, Anne, Cambell, Ian, Baxter, Coe, Diane, Mary, Cooper, Anthonty, William, James, Inglis, Graham, George, Adam, Jones, Haydn, Terence, Keeling, Steven, Philip, Macdonald, Simon, John, Fawcett, Mclay, Iain, Mcfarlane, Skone, Philip, Alan, Weingarten, Gordon, Gad, Woolven, James, Michael. La solicitud correspondiente lleva el número 10489, y fue presentada a las 14:10:00 del 10 de diciembre de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de febrero de 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(21777).

 Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Glaxo Group Limited, de Reino Unido, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE PIPERAZINILO ÚTILES EN EL TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES MEDIADAS POR EL RECEPTOR GPR38. La invención se refiere a compuestos de fórmula (I) a procesos para su preparación, a composiciones farmacéuticas que los contienen y a su uso en el tratamiento de afecciones o trastornos que están mediados por el receptor GPR38. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 213/78, cuyos inventores son Mitchell, Darren, Jason, Seal, Jonathan, Thomas, Thompson, Mervyn, Westaway, Susan, Marie, Brown, Samantha, Louisa. La solicitud correspondiente lleva el número 10497 y fue presentada a las 14:22:50 del 11 de diciembre de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de febrero de 2009.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(21785).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Glaxo Group Limited, de Reino Unido, solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS QUE TIENEN ACTIVIDAD EN EL TRANSPORTADOR GLYT1. Se describen sales de succinato y napadisilato y solvatos de napadisilato de 2-(metiloxi)-N-[2-meitl-l-fenil-2-(1-pirrolidinil) propil]-4,6-bis (trifluorometil) benzamida, 6-bis (trifluorometil) benzamida y sus usos en el tratamiento de trastornos referidos a los transportadores de GLyT1, tales como esquizofrenia. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 207/06, cuyos inventores son Anderton, Clare, Louise, Clapham, David, Keel, Trevor, Raymond, Kindon, Leanda, Jane. La solicitud correspondiente lleva el número 10498 y fue presentada a las 14:22:30 del 11 de diciembre de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de febrero de 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(21801).

Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG., de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada TERAPIA TUMORAL CON UN ANTICUERPO ANTI-VEFG. La presente invención proporciona un método para el tratamiento de un paciente que padece una recaída de cáncer HER2 positivo con un anticuerpo anti-VEGF durante o después de un tratamiento con un anticuerpo anti-HER2. La invención también proporciona los correspondientes artículos para su elaboración. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 39/395, cuyos inventores son Friess, Thomas, Hasmann, Max, Scheuer, Werner. La solicitud correspondiente lleva el número 10590, y fue presentada a las 13:28:00 del 29 de enero de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de febrero de 2009.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(21804).

Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Basf SE, de R. F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTO DE 1-(AZOLIN-2-IL)-AMINO-2-ARIL-1-HETEROARIL-ETANO SUSTITUIDOS. Compuestos de 1-(azolin-2-aril-l-heteroaril-etano I y 1-(aminotiocarbonilamino)-2-aril-l-heteroaril-etano II y sus sales, que son útiles para combatir plagas animales, en particular insectos, arácnidos y nemátodos. Además, un método para combatir plagas animales seleccionadas de entre insectos, arácnidos y nemátodos, y composiciones agrícolas para combatir plagas animales. Además, composiciones veterinarias para combatir plagas animales. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 213/50, cuyos inventores son Kordes, Markus, Breuninger, Delphine, Le Vezouet, Ronan, Koradin, Christopher, Tedeschi, Livio, Puhl, Michael, Culbertson, Deborah, L. La solicitud correspondiente lleva el número 10491, y fue presentada a las 14:11:30 del 10 de diciembre de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de febrero de 2009.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(21809).

Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Tyratech Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIONES Y MÉTODOS PARA CONTROLAR INSECTOS. Se describen composiciones, mezclas, y formulaciones para control de plagas. Las mezclas contienen, en combinaciones sinergísticas, al menos dos ingredientes tales como Aceite de Flor de Lila, D-Limoneno, Aceite de Tomillo, Aceite de Lima, Aceite de Semilla Negra, Aceite de Gaulteria, Linalol, Tetrahidrolinalol; Vainillina, Miristato de Isopropilo, Piperonal (aldehído), Geraniol, Geraniol 60, Trietil Citrato, y Salicilato de Metilo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A01N 25/00, cuyos inventores son Enan, Essam. La solicitud correspondiente lleva el número 10568, y fue presentada a las 14:15:26 del 16 de enero de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de febrero de 2009.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(21814).

Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Smithkline Beecham Corporation, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada ANTAGONISTA DE RECEPTOR DE INTERLEUCINA-8. Esta invención se refiere a un compuesto novedoso y composiciones del mismo, útiles en el tratamiento de estados de enfermedad mediados por la quimiocina, interleucina-8 (IL-8). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición, es A61K 31/495, cuyos inventores son Busch-Petersen, Jakob, Brook, Christopher, S., Webb, Edward, C, Goodman, Richard M. La solicitud correspondiente lleva el número 10535, y fue presentada a las 14:11:35 del 18 de diciembre de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de febrero de 2009.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(21818).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, Abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Smithkline Beecham Corporation, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada INHIBIDORES DE PROLIL HIDROXILASA. La invención descrita en este documento se refiere a ciertos derivados de glicina, sustituidos en el N, de pirimidintriona de fórmula (I) que son antagonistas de HIF prolil hidroxilasas y son útiles para tratar enfermedades que se benefician de la inhibición de esta enzima, siendo la anemia un ejemplo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 31/47, cuyos inventores son Duffy, Kevin, J., Fitch, Duke, M., Jin, Jian, Liu, Ronggang, Shaw, Antony, N., Winggall, Kenneth. La solicitud correspondiente lleva el número 10534, y fue presentada a las 14:10:39 del 18 de diciembre de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de febrero de 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(21823).

Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Syngenta Participations AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada NUEVOS DERIVADOS DE PIRIDAZINA. La presente invención se refiere a nuevos derivados de piridazina de Fórmula I como ingredientes activos con actividad microbicida, en particular actividad fungicida: donde Rl es hidrógeno, alquiloC1-C6, haloalquiloC1-C6 o cicloalquiloC3-C6; R2 es un heteroarilo opcionalmente sustituido; R3 es un arilo opcionalmente sustituido; y R4 es hidrógeno, halógeno, alquiloC1-C6, haloalquiloC1-C6, alcoxiC1-C6, haloalcoxiC1-C6, hidroxi o ciano; o una forma sal del mismo utilizable como agroquímico. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sexta Edición es C07D 401/04, cuyos inventores son Trah Stephan, Lamberth Clemens y Wendeborn Sebastian Volker. La solicitud correspondiente lleva el número 10562 y fue presentada a las 14:26:18 del 15 de enero de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de febrero del 2009.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(21835).

Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Eisai R & D Management Co., Ltd., de Japón, solicita la Patente de Invención denominada PROFÁRMACO DE COMPUESTO DE CINAMIDA. La descripción es un profármaco óptimo de un compuesto de cinamida representado por la fórmula (I) a continuación en la fórmula, Ra y Rb respectivamente representan un grupo alquilo C1-6 o los similares; Xa representa un grupo metoxi o un átomo de flúor; y representa un grupo fosfono o los similares; y A representa un derivado de lactama cíclico. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 401/10, cuyos inventores son Kimura, Teiji, Kawano, Koki, Kitazawa, Noritaka, Sato, Nobuaki, Kaneko, Toshihiko, Ito, Koichi, Takaishi, Mamoru, Kushida, Ikuo. La solicitud correspondiente lleva el número 10499, y fue presentada a las 14:23:15 del 11 de diciembre de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de febrero de 2009.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(21846).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, Abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Regeneron Pharmaceuticals Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada ANTICUERPOS DE ALTA AFINIDAD HACIA RECEPTOR DE IL-6 HUMANO. La invención proporciona anticuerpos humanos, preferiblemente anticuerpos humanos recombinantes, que se unen específicamente a receptor de interleucina-6 humana (hIL-6R). Estos anticuerpos se caracterizan por unirse a hIL-6r con elevada afinidad lenta cinéticade disociación, y por su capacidad de neutralizar la actividad de IL-6. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07K 16/00, cuyos inventores son Stevens, Sean, Fairhurst, Jeanette, L., Rafique, Ashique, Smith, Eric, Pobursky, Kevin, J., Papadopoulos, Nicholas, J., Fandl, James, P., Chen, Gang, Karow, Margaret, Huang, Tammy T., Martin Joel, H. La solicitud correspondiente lleva el número 10462, y fue presentada a las 13:50:00 del 26 de noviembre de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de febrero de 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(21863).

Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Partex Services Portugal-Servicos Para A Indústria Petrolífera S. A., de Portugal, solicita la Patente de Invención denominada PROCESO Y DISPOSITIVO PARA LA SEPARACIÓN DE LÍQUIDOS EMULSIONADOS EN MEZCLAS DE LÍQUIDOS Y GASES DISUELTOS EN MEZCLAS DE LÍQUIDOS Y GASES POR REDUCCIÓN LOCALIZADA DE PRESIÓN. Un proceso, y un dispositivo para implementar el proceso, para separación de fluidos en emulsión y/o en solución, y/o para destilación a baja de presión, en particular de agua y/o hidrocarburos gaseosos disueltos en petróleo crudo, y/o para separación de gotas de petróleo crudo emulsionadas en agua, para obtener agua con las características necesarias para su inyección sin contaminación de acuíferos subterráneos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sexta Edición es B01D 3/34, cuyo inventor es Silva Valente, Antonio José. La solicitud correspondiente lleva el número 9740 y fue presentada a las 14:45:22 del 15 de febrero de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de febrero del 2009.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(21865).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Dart Industries Inc., de E.U.A., solicita el Modelo Industrial denominado CORTASELLOS PARA BOTELLA DE VINO.

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El diseño ornamental para un cortasellos para botella de vino como se muestra y describe. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 31/00, cuyo inventor es Vincent Jalet. La solicitud correspondiente lleva el número 10510, y fue presentada a las 14:38:00 del 16 de diciembre de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de febrero de 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(21890).

Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Dart Industries Inc., de E.U.A., solicita el Modelo Industrial denominado PORTAUTENSILIOS DE COCINA.

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El diseño ornamental para una portautensilios de cocina, como se muestra y describe. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 07 /02, cuyo inventor es Vincent Jalet. La solicitud correspondiente lleva el número 10512, y fue presentada a las 14:40:30 del 16 de diciembre de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de febrero de 2009.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(21892).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, Abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Souza Cruz S. A., de Brasil, solicita el Modelo Industrial denominado CONFIGURACIÓN APLICADA EN ABASTECEDOR/ EXPOSITOR DE ARTÍCULOS.

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Configuración aplicada en abastecedor/expositor de artículos caracterizada por ser sustancialmente conforme figuras en anexo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 06/04, cuyo inventor es Jorge Luis Billoria Alves. La solicitud correspondiente lleva el número 10417, y fue presentada a las 14:01:15 del 30 de octubre de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de febrero de 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(21893).

El señor Michael Bruce Esquivel, mayor, casado, abogado, cédula de identidad Nº 1-943-799, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Chiquita Brands Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada MÉTODO PARA ALMACENAR BANANAS DURANTE LA MADURACIÓN. Un método de la presente invención es el siguiente: el método requiere que durante la maduración las bananas estén almacenadas en un medio gaseoso que contenga oxígeno y dióxido de carbono; la parte restante es otros gases, predominantemente nitrógeno. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A23B 7/148, cuyos inventores son Forsyth, Kevin, Fernández, Raúl, U, Márquez, Gonzalo. La solicitud correspondiente lleva el número 10580, y fue presentada a las 14:06:00 del 21 de enero del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de febrero del 2009.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(22161).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

De conformidad con lo establecido en el artículo 29 del Reglamento a la Ley de Patentes de Invención, Dibujos y Modelos Industriales, y Modelos de Utilidad, Nº 15222-MIEM-J se hace saber que la resolución de las trece horas dos minutos del veintisiete de febrero del dos mil nueve, establece: “Por tanto. Con sujeción a las disposiciones legales relativas, se resuelve: Declarar la caducidad de la patente de invención número 2486, denominada SOPORTE DE SEDA DENTAL, tramitada bajo el expediente Nº 4369. Publíquese el aviso correspondiente. Notifíquese.” Dicha patente fue otorgada el día nueve de marzo de mil novecientos noventa y cinco, se registró a favor de John O. Butler Company, y ha pasado al dominio público por haber expirado su vigencia el día nueve de marzo del dos mil siete.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(O. C. Nº 9-2009).—(Solicitud Nº 49430).—C-8270.—(21762).

De conformidad con lo establecido en el artículo 29 del Reglamento a la Ley de Patentes de Invención, Dibujos y Modelos Industriales, y Modelos de Utilidad, Nº 15222-MIEM-J se hace saber que la resolución de las nueve horas treinta minutos del diecisiete de febrero del dos mil nueve, establece: “Por tanto. Con sujeción a las disposiciones legales relativas, se resuelve: Declarar la caducidad de la patente de invención número 2567, denominada APARATO MANUAL PARA TRASPASAR UNA PELÍCULA DE UNA HOJA DE SOPORTE A UN SUBSTRATO, tramitada bajo el expediente Nº 4307. Publíquese el aviso correspondiente. Notifíquese.” Dicha patente fue otorgada el día once de enero del dos mil uno, a favor de Pritt Produktionsgesellschaft GMBH, y ha pasado al dominio público por haber expirado su vigencia el día dieciocho de julio del dos mil ocho.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(O. C. Nº 9-2009).—(Solicitud Nº 20407).—C-8270.—(21763).

De conformidad con lo establecido en el artículo 29 del Reglamento a la Ley de Patentes de Invención, Dibujos y Modelos Industriales, y Modelos de Utilidad, Nº 15222-MIEM-J se hace saber que la resolución de las catorce horas diez minutos del dieciocho de febrero del dos mil nueve, establece: “Por tanto. Con sujeción a las disposiciones legales relativas, se resuelve: Declarar la caducidad de la patente de invención número 2511, denominada DISPOSITIVO MANUAL PARA TRANSFERIR UNA PELÍCULA DE UNA CINTA PORTADORA A UN SUSTRATO, tramitada bajo el expediente Nº 4372. Publíquese el aviso correspondiente. Notifíquese.” Dicha patente fue otorgada el día dieciocho de setiembre de mil novecientos noventa y seis, se registró a favor de Pelikan GMBH, y ha pasado al dominio público por haber expirado su vigencia el día dieciocho de setiembre del dos mil siete.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(O. C. Nº 9-2009).—(Solicitud Nº 20410).—C-8270.—(21764).

De conformidad con lo establecido en el artículo 29 del Reglamento a la Ley de Patentes de Invención, Dibujos y Modelos Industriales, y Modelos de Utilidad, Nº 15222-MIEM-J se hace saber que la resolución de las siete horas treinta y un minutos del diecinueve de febrero del dos mil nueve, establece: “Por tanto. Con sujeción a las disposiciones legales relativas, se resuelve: Declarar la caducidad de la patente de invención número 2510, denominada ANUNCIOS POR TELÉFONO AUTOMÁTICO, tramitada bajo el expediente Nº 4942. Publíquese el aviso correspondiente. Notifíquese.” Dicha patente fue otorgada el día nueve de agosto de mil novecientos noventa y seis, a favor de Publitel Internacional S. A., y ha pasado al dominio público por haber expirado su vigencia el día nueve de agosto del dos mil ocho.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(O. C. Nº 9-2009).—(Solicitud Nº 20411).—C-8270.—(21765).

De conformidad con lo establecido en el artículo 29 del Reglamento a la Ley de Patentes de Invención, Dibujos y Modelos Industriales, y Modelos de Utilidad, Nº 15222-MIEM-J se hace saber que la resolución de las nueve horas treinta y un minutos del diecinueve de febrero del dos mil nueve, establece: “Por tanto. Con sujeción a las disposiciones legales relativas, se resuelve: Declarar la caducidad de la patente de invención número 2509, denominada HIPOCLORADOR POR DIFUSIÓN, tramitada bajo el expediente Nº 4808. Publíquese el aviso correspondiente. Notifíquese.” Dicha patente fue otorgada el día treinta de mayo de mil novecientos noventa y seis, se registró a favor del señor Marco Antonio Solano Solórzano, y ha pasado al dominio público por haber expirado su vigencia el día treinta de mayo del dos mil ocho.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(O. C. Nº 9-2009).—(Solicitud Nº 20412).—C-8270.—(21766).

De conformidad con lo establecido en el artículo 29 del Reglamento a la Ley de Patentes de Invención, Dibujos y Modelos Industriales, y Modelos de Utilidad, Nº 15222-MIEM-J se hace saber que la resolución de las quince horas treinta y un minutos del trece de febrero del dos mil nueve, establece: “Por tanto. Con sujeción a las disposiciones legales relativas, se resuelve: Declarar la caducidad de la patente de invención número 2508, denominada PROCEDIMIENTO PARA LA FABRICACIÓN DE PIEZAS DE FORMA, tramitada bajo el expediente Nº 4132. Publíquese el aviso correspondiente. Notifíquese.” Dicha patente fue otorgada el día seis de mayo de mil novecientos noventa y seis, a favor de Ametex AG, y ha pasado al dominio público por haber expirado su vigencia el día seis de mayo del dos mil ocho.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(O. C. Nº 9-2009).—(Solicitud Nº 20414).—C-8270.—(21767).

De conformidad con lo establecido en el artículo 29 del Reglamento a la Ley de Patentes de Invención, Dibujos y Modelos Industriales, y Modelos de Utilidad, Nº 15222-MIEM-J se hace saber que la resolución de las siete horas cincuenta y ocho minutos del diecinueve de febrero del dos mil nueve, establece: “Por tanto. Con sujeción a las disposiciones legales relativas, se resuelve: Declarar la caducidad de la patente de invención número 2505, denominada UNIDAD DE ADAPTACIÓN DE TELÉFONOS PÚBLICOS MODULARES, tramitada bajo el expediente Nº 4635. Publíquese el aviso correspondiente. Notifíquese.” Dicha patente fue otorgada el día cinco de marzo de mil novecientos noventa y seis, a favor de Telefónica de España S. A., y ha pasado al dominio público por haber expirado su vigencia el día cinco de marzo del dos mil ocho.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(O. C. Nº 9-2009).—(Solicitud Nº 20415).—C-8270.—(21768).

De conformidad con lo establecido en el artículo 29 del Reglamento a la Ley de Patentes de Invención, Dibujos y Modelos Industriales, y Modelos de Utilidad, Nº 15222-MIEM-J se hace saber que la resolución de las ocho horas veinticuatro minutos del diecinueve de febrero del dos mil nueve, establece: “Por tanto. Con sujeción a las disposiciones legales relativas, se resuelve: Declarar la caducidad de la patente de invención número 2498, denominada MEJORAS EN APARATOS PARA LA FABRICACIÓN DE TANQUES MONOLÍTICOS Y SIMILARES, tramitada bajo el expediente Nº 4464. Publíquese el aviso correspondiente. Notifíquese.” Dicha patente fue otorgada el día veintiocho de junio de mil novecientos noventa y cinco, a favor de Everite S. A., y ha pasado al dominio público por haber expirado su vigencia el día veintiocho de junio del dos mil siete.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(O. C. Nº 9-2009).—(Solicitud Nº 20416).—C-8270.—(21769).

De conformidad con lo establecido en el artículo 29 del Reglamento a la Ley de Patentes de Invención, Dibujos y Modelos Industriales, y Modelos de Utilidad, Nº 15222-MIEM-J se hace saber que la resolución de las diez horas dos minutos del diecinueve de febrero del dos mil nueve, establece: “Por tanto. Con sujeción a las disposiciones legales relativas, se resuelve: Declarar la caducidad de la patente de invención número 2497, denominada MATERIAL ELÁSTICO COMPUESTO ESTIRABLE EN MÚLTIPLES DIRECCIONES, tramitada bajo el expediente Nº 4769. Publíquese el aviso correspondiente. Notifíquese.” Dicha patente fue otorgada el día diecinueve de junio de mil novecientos noventa y cinco, se registró a favor de Kimberly Clark Corporation y ha pasado al dominio público por haber expirado su vigencia el día diecinueve de junio del dos mil siete.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(O. C. Nº 9-2009).—(Solicitud Nº 20417).—C-8270.—(21770).

De conformidad con lo establecido en el artículo 29 del Reglamento a la Ley de Patentes de Invención, Dibujos y Modelos Industriales y Modelos de Utilidad, Nº 15222-MIEM-J, se hace saber que la resolución de las trece horas treinta minutos del diecisiete de febrero del dos mil nueve, establece: “Por tanto. Con sujeción a las disposiciones legales relativas, se resuelve: Declarar la caducidad de la patente de invención número 2496, denominada MECANISMO DE HÉLICE PLANA, tramitada bajo el expediente Nº 4697. Publíquese el aviso correspondiente. Notifíquese.” Dicha patente fue otorgada el día veinte de junio de mil novecientos noventa y cinco, a favor de Daniel Aguilar Arrieta y ha pasado al dominio público por haber expirado su vigencia el día veinte de junio del dos mil siete.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(O. C. Nº 9-2009).—(Solicitud Nº 20418).—C-8270.—(21771).

De conformidad con lo establecido en el artículo 29 del Reglamento a la Ley de Patentes de Invención, Dibujos y Modelos Industriales y Modelos de Utilidad, Nº 15222-MIEM-J se hace saber que la resolución de las ocho horas treinta minutos del veinte de febrero del dos mil nueve, establece: “Por tanto. Con sujeción a las disposiciones legales relativas, se resuelve: Declarar la caducidad de la patente de invención número 2490, denominada APARATO PARA EL TEÑIDO DE MECHONES DE CABELLO Y CONTENCIÓN DEL TINTE. QUE INCLUYE UN DISPOSITIVO DE AUTOFIJACIÓN, tramitada bajo el expediente Nº 4959. Publíquese el aviso correspondiente. Notifíquese.” Dicha patente fue otorgada el día veintidós de mayo de mil novecientos noventa y cinco, se registró a favor de la señora Carolina Sánchez Marruedo y ha pasado al dominio público por haber expirado su vigencia el día veintidós de mayo del dos mil siete.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(O. C. Nº 9-2009).—(Solicitud Nº 20419).—C-8270.—(21772).

De conformidad con lo establecido en el artículo 29 del Reglamento a la Ley de Patentes de Invención, Dibujos y Modelos Industriales, y Modelos de Utilidad, Nº 15222-MIEM-J se hace saber que la resolución de las ocho horas diez minutos del diecinueve de febrero del dos mil nueve, establece: “Por tanto. Con sujeción a las disposiciones legales relativas, se resuelve: Declarar la caducidad de la patente de invención número 2484, denominada COMPOSICIÓN ELASTOMERICA EXTRUIBLE TENIENDO TASA CONTROLADA DE DEGRADACIÓN, tramitada bajo el expediente Nº 4728. Publíquese el aviso correspondiente. Notifíquese.” Dicha patente fue otorgada el día tres veintidós de marzo de mil novecientos noventa y cinco, a favor de Kimberly Clark Corporation, y ha pasado al dominio público por haber expirado su vigencia el día veintidós de marzo del dos mil siete.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(O. C. Nº 9-2009).—(Solicitud Nº 20420).—C-8270.—(21773).

De conformidad con lo establecido en el artículo 29 del Reglamento a la Ley de Patentes de Invención, Dibujos y Modelos Industriales, y Modelos de Utilidad, Nº 15222-MIEM-J se hace saber que la resolución de las catorce horas del diecisiete de febrero del dos mil nueve, establece: “Por tanto. Con sujeción a las disposiciones legales relativas, se resuelve: Declarar la caducidad de la patente de invención número 2482, denominada TELA NO TEJIDA HECHA CON HILOS POLIMERICOS DE MULTICOMPONENTES INCLUYENDO UNA MEZCLA DE COPOLIMERO DE ACRILATO ALQUILO ETILENO Y POLIOLEFINA, tramitada bajo el expediente Nº 4786. Publíquese el aviso correspondiente. Notifíquese.” Dicha patente fue otorgada el día seis de marzo de mil novecientos noventa y cinco, a favor de Kimberly Clark Corporation, y ha pasado al dominio público por haber expirado su vigencia el día seis de marzo del dos mil siete.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(O. C. Nº 9-2009).—(Solicitud Nº 49427).—C-8270.—(21774).

De conformidad con lo establecido en el artículo 29 del Reglamento a la Ley de Patentes de Invención, Dibujos y Modelos Industriales, y Modelos de Utilidad, Nº 15222-MIEM-J se hace saber que la resolución de las trece horas treinta minutos del dieciocho de febrero del dos mil nueve, establece: “Por tanto. Con sujeción a las disposiciones legales relativas, se resuelve: Declarar la caducidad de la patente de invención número 2485, denominada RECIPIENTE DE PLÁSTICO PARA LÍQUIDOS, tramitada bajo el expediente Nº 4573. Publíquese el aviso correspondiente. Notifíquese.” Dicha patente fue otorgada el día veintidós de marzo de mil novecientos noventa y cinco, se registró a favor de International Packaging Technologies LLC, y ha pasado al dominio público por haber expirado su vigencia el día veintidós de marzo del dos mil siete.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(O. C. Nº 9-2009).—(Solicitud Nº 49428).—C-8270.—(21775).

De conformidad con lo establecido en el artículo 29 del Reglamento a la Ley de Patentes de Invención, Dibujos y Modelos Industriales, y Modelos de Utilidad, Nº 15222-MIEM-J se hace saber que la resolución de las siete horas cincuenta minutos del diecinueve de febrero del dos mil nueve, establece: “Por tanto. Con sujeción a las disposiciones legales relativas, se resuelve: Declarar la caducidad de la patente de invención número 2488, denominada APÉNDICE DE DEDO DE CINTA DE SUJECIÓN, tramitada bajo el expediente Nº 4787. Publíquese el aviso correspondiente. Notifíquese.” Dicha patente fue otorgada el día tres de abril de mil novecientos noventa y cinco, a favor de Kimberly-Clark Corporation, y ha pasado al dominio público por haber expirado su vigencia el día tres de abril del dos mil siete.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(O. C. Nº 9-2009).—(Solicitud Nº 49429).—C-8270.—(21776).

Se hace saber que el licenciado Víctor Vargas Valenzuela, en calidad de apoderado especial de Aventis Pharma S. A., con domicilio en 20, Avenue Raymond Aron, 92160 Antony de Francia, compañía titular de la solicitud de concesión de la Patente de Invención tramitada bajo el expediente número seis mil ochocientos noventa y cinco, denominada NUEVOS COMPUESTOS HETEROCÍCLICOS, SU PREPARACIÓN Y SU UTILIZACIÓN COMO MEDICAMENTOS, EN ESPECIAL COMO ANTIBACTERIANOS y presentada el 29 de enero de 2003, solicita a este Registro se inscriba la transferencia de dicha solicitud a favor de la empresa Novexel, con domicilio en 102, Route de Noisy 93230 Romainville de Francia, de conformidad con el documento privado de cesión y traspaso que aporta el suscrito el 30 de mayo de 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—1 vez.—(21896).

REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE

EDICTOS

Se hace saber a quien interese, que en diligencias administrativas interpuestas por Flor Ortiz Chang, en su condición de representante de la Asociación de Atención Integral del Anciano San Cayetano, se levantó al efecto el expediente administrativo Nº 08-707-BI dentro del cual se dictó la resolución final, en Curridabat, a las 08:24 horas del 9 de febrero del 2009, que dispuso: I. Mantener por un plazo de un año desde la fecha de su consignación, la medida cautelar impuesta, o sea, la advertencia administrativa que publicita la finca del partido de San José, matrícula noventa mil quinientos noventa y cuatro (90594), o hasta que se presente el ingreso de un mandamiento judicial que ordene la anotación preventiva que corresponda. II. Inmovilizar la finca del partido de San José, matrícula ciento ocho mil ciento treinta y tres (108133). Notifíquese. Publíquese el edicto de estilo.—Curridabat, 9 de febrero del 2009.—M.Sc. Óscar Rodríguez Sánchez, Director.—1 vez.—(O. C. Nº 9-2009).—(Solicitud Nº 21895).—C-12770.—(21778).

Se hace saber a quien interese, que en diligencias administrativas iniciadas a instancia de el señor Registrador José Alberto Rodríguez Anchía, quien informa de una posible doble inmatriculación que involucra los inmuebles de Limón, Nos. 76307 y 76779 a efecto de realizar la investigación correspondiente se levantó el expediente Nº 2007-669-BI, dentro del cual se dictó resolución final de las quince horas cinco minutos del once de febrero del dos mil nueve, cuyo por tanto dice literalmente: “Por tanto: En virtud de lo expuesto, normas legales, doctrina y jurisprudencia citadas, se resuelve: Una vez firme la presente resolución: I. Consignar inmovilización de las fincas del partido de Limón: setenta y seis mil trescientos siete (76307), y setenta y seis mil setecientos setenta y nueve (76779), la cual se mantendrá hasta que la autoridad judicial competente, mediante la ejecutoria respectiva subsane la inconsistencia detectada y ordene su levantamiento; o todas las partes interesadas lo soliciten en la forma correspondiente, mediante escritura pública que sea sometida al proceso de calificación por parte del registrador que corresponda y en este último caso, la inmovilización se levantará en el momento en que el registrador respectivo manifieste expresamente que el documento cumple con todos los requerimientos. II. Para consignar la referida inmovilización se comisiona a la Lic. Mabel Valverde Zúñiga, o en sir ausencia a cualquiera de los otros asesores del Departamento de Asesoría Jurídica de este Registro, para la consignación de la inmovilización referida. III. Remitir copia de la presente resolución a la Dirección de Catastro Nacional, para lo de su competencia. Notifíquese. Publíquese el edicto de estilo...”. (Referencia expediente administrativo Nº 2007-669-BI).—Curridabat, 11 de febrero del 2009.—Máster Óscar Rodríguez Sánchez, Director.—1 vez.—(O. C. Nº 9-2009).—(Solicitud Nº 21897).—C-19520.—(21779).

REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD MUEBLE

EDICTO

La Dirección del Registro Público de la Propiedad Mueble ordenó una marginal de advertencia sobre la motocicleta placas MOT 59911, según la resolución de las trece horas del diecinueve de enero del dos mil nueve, visible al tomo 2009, asiento 013530, con fundamento en las diligencias oficiosas mediante las cuales se determinó que en la tramitación del traspaso presentado al tomo 2008, asiento 288088 del 24 de setiembre del 2008, según el cual Rigoberto Hernández Peña, cédula de identidad Nº 5-212-069, vende a José Alberto Barrantes Mora, cédula de identidad Nº 1-755-397, la citada motocicleta aportándose copia certificada del derecho de circulación 2008, el cual confrontado con el Departamento de Seguro Obligatorio del INS, se determinó que el número de recibo impreso en la copia corresponde a otro automotor. Observando el debido proceso y a efecto que dentro del término que se dirá hagan valer sus derechos, se notifica y concede audiencia hasta por el plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente de la fecha de la notificación de la presente resolución, a: I) Rigoberto Hernández Peña, cédula de identidad Nº 5-212-069 y II) José Alberto Barrantes Mora, cédula de identidad Nº 1-755-397, en condición de anterior y actual titular registral respectivamente. De igual forma, se notifica a posibles titulares, anotantes o cualquier tercero con interés legítimo, que se consideren afectados por la citada medida cautelar. A todos se les previene que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar apartado postal o dirección exacta de su casa u oficina para oír futuras notificaciones de esta Dirección, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las demás resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas respectivamente después de dictadas, de conformidad con lo establecido en los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público Nº 3883, artículos 124 y siguientes del Reglamento de Organización del Registro Público de la Propiedad Mueble. Ref./Expediente Nº 01-2009.—Curridabat, 3 de marzo del 2009.—Lic. Ginneth Moraga Chacón, Asesora Legal.—1 vez.—(O. C. Nº 9-2009).—(Solicitud Nº 43856).—C-17270.—(21783).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente Nº 8747P.—Concordia Paz S. A., solicita concesión de: 0.10 litros por segundo del pozo sin número, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Rafael (Escazú), Escazú, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas: 212.300 / 522.720, hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 9 de marzo del 2009.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—(20890).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. 3100A.—María Eugenia, Boirivant Rojas, solicita renovación de la concesión de: 2 litros por segundo de la Quebrada Matías, efectuando la captación en finca de Hacienda Atenas Owners Association S. A. en Concepción, Atenas, Alajuela, para uso agropecuario - riego . Coordenadas 215.500 / 492.350 hoja Río Grande. 0,86 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Hacienda Atenas Owners Association S. A. en Concepción, Atenas, Alajuela, para uso agropecuario - abrevadero, consumo humano - doméstico, agropecuario - lechería, consumo humano - doméstico, agropecuario - porquerizas, consumo humano - doméstico. 0,7 litros por segundo de la Quebrada Matías, efectuando la captación en finca de Hacienda Atenas Owners Association S. A. en Concepción, Atenas, Alajuela, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 216.100 / 492.500 hoja Río Grande. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de febrero del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 94300.—(21122).

Exp. 6811A.—Clara Marita y Xinia Marlene Díaz Quesada, solicitan concesión de: 0,50 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Mayorga, Liberia, Guanacaste, para uso industria - alimentaria. Coordenadas 310.700 / 373.100 hoja Curubandé. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de marzo del 2009.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 94328.—(21123).

Expediente Nº 8793A.—José Luis Chacón Rodríguez, solicita concesión de: 1 litro por segundo del Río Tranqueras, efectuando la captación en finca de su propiedad en San José, San Isidro, Heredia, para uso turístico-piscina. Coordenadas 222.900 / 532.300 hoja Barba. Predios inferiores: Denis Chacón Carballo, Mainor Chacón Barquero, Lillian Chaves Zamora y Ruth Fernández Baldizón. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de marzo del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(21351).

Exp. Nº 8693P.—Casa Muñoz S. A., solicita concesión de 3,78 litros por segundo del Pozo RG-484, efectuando la captación en finca de su propiedad en Guácima (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario-riego-ornamentales. Coordenadas 215.870 / 509.150 Hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de febrero del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(21373).

Exp. Nº 13331P.—Great Busisness Ideas G.B.I. S.R.L., solicita concesión de 15 litros por segundo del Pozo IS-479, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Francisco, Cartago, Cartago, para uso turístico-balneario. Coordenadas 202.600 / 545.850 Hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de marzo del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(21378).

Expediente Nº 13154A.—Manuel Enrique Martínez Mora, solicita concesión de: 0,5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en El Páramo, Pérez Zeledón, San José, para uso doméstico y consumo humano. Coordenadas: 377.200 / 491.500, hoja San Isidro. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de noviembre de 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 94507.—(21471).

Expediente Nº 13296A.—Hacienda Lecona de Santiago, Pérez Zeledón S. A., solicita concesión de: 1,5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Pedro, Pérez Zeledón, San José, para uso doméstico y consumo humano. Coordenadas: 361.800 / 519.500, hoja Buenos Aires; 1,5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Pedro, Pérez Zeledón, San José, para uso doméstico y consumo humano. Coordenadas: 361.800 / 519.550, hoja Buenos Aires. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de febrero de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 94509.—(21472).

Expediente Nº 13285A.—Bananera Las Valquirias S. A., solicita concesión de: 400 litros por segundo del río Tortuguero, efectuando la captación en finca de su propiedad en Roxana, Pococí, Limón, para uso agropecuario y riego. Coordenadas: 267.130 / 573.078, hoja Agua Fría. Predios inferiores: Marcos Méndez Araya, Guillermo Mora Calderón. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de febrero de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 94647.—(21473).

Expediente Nº 13288A.—Bananera Córcega S. A., solicita concesión de: 400 litros por segundo del río Madre de Dios, efectuando la captación en finca de su propiedad en Pacuarito, Siquirres, Limón, para uso agropecuario y riego. Coordenadas: 235.900 / 606.000, hoja Matina. Predios inferiores: Luis Ferreto Morales, Roger Pérez Villalobos. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de febrero de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 94648.—(21474).

Expediente Nº 13234P.—Inversiones Fique S. A., solicita concesión de: 0,06 litros por segundo del pozo ME-328, efectuando la captación en finca de su propiedad en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso doméstico y consumo humano. Coordenadas: 288.200 / 372.200, hoja Monteverde. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de diciembre de 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 94649.—(21475).

Expediente Nº 13287A.—Bananera Támesis S. A., solicita concesión de: 400 litros por segundo del Río Tortuguero, efectuando la captación en finca de su propiedad en Roxana, Pococí, Limón, para uso agropecuario y riego. Coordenadas: 266.357 / 572.901, hoja Agua Fría. Predios inferiores: Marcos Méndez Araya, Guillermo Mora Calderón. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de febrero de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 94650.—(21476).

Expediente Nº 13282A.—Abigaíl viuda de Brenes Sucesores Limitada, solicita concesión de: 6 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Rafael, Coronado, San José, para uso consumo humano y piscina. Coordenadas: 218.590 / 543.710, hoja Istarú. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de febrero de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 94652.—(21477).

Expediente Nº 13299P.—Rancho Costa Verde S. A., solicita concesión de: 5 litros por segundo del pozo artesanal, efectuando la captación en finca de su propiedad en Barú, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano, agropecuario, riego, turístico y piscina. Coordenadas: 352.900 / 486.357, hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de febrero de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 94654.—(21478).

Expediente Nº 3733A.—Sociedad de Usuarios de Agua de San José, solicita concesión de: 19,20 litros por segundo de la quebrada Cataratas, efectuando la captación en finca de su propiedad en Palmira, Alfaro Ruiz, Alajuela, para uso agropecuario, abrevadero, varios, agropecuario, lechería y riego. Coordenadas: 245.700 / 497.600, hoja Quesada. Predios inferiores: Afamar, Félix Alvarado Carranza. Sucesión de Rudensindo Rojas, Luis Huertas Corrales. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de marzo de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 94701.—(21479).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente Nº 8908A. 3-101-526366 S. A., solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Invesiones Amandu S. A., en Uruca, Santa Ana, San José, para uso agropecuario-abrevadero y consumo humano-doméstico. Coordenadas 210.730 / 515.380 hoja Abra. Predios inferiores. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de febrero del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(21723).

Expediente Nº 12805P.—SF Costa Rica Hotelera de Guanacaste S.A., solicita aumento de fuentes y ampliación de usos de la concesión de: 8 litros por segundo del pozo CN-684, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso comercial, restaurante, bar, doméstico, consumo humano, turístico, hotel y piscina. Coordenadas: 279.077 / 345.075, hoja Carrillo Norte. 7,86 litros por segundo del pozo PG-17, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso comercial, restaurante, bar, doméstico, consumo humano y turístico, hotel y piscina. Coordenadas: 278.928 / 344.494, hoja Punta Gorda. 7 litros por segundo del pozo CN-685, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso comercial, restaurante, bar, doméstico, consumo humano y turístico, hotel y piscina. Coordenadas: 278.985 / 344.928, hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de marzo de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(22007).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

ACUERDOS

Propuesta de Pago 40000 del 08/01/2009

LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL TRIBUNAL SUPREMO

DE ELECCIONES, ACUERDA:

Girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.

Cédula                                               Nombre                                                               Monto líquido

106430524      JORGE HIDALGO MUÑOZ  -NI-                                                    211.600,00

106430524      JORGE HIDALGO MUÑOZ  -NI-                                                    211.600,00

501850621      JORGE MANUEL ESPINOZA DE LA O                                       354.409,16

600600422      VICTOR MANUEL GARCIA BARQUERO                                    85.842,00

600600422      VICTOR MANUEL GARCIA BARQUERO                                    85.842,00

603190176      NATACHA GARRO LOPEZ    -NI-                                                  539.020,58

603190176      NATACHA GARRO LOPEZ    -NI-                                                  539.020,58

700400608      ALBERTO GUITTENS WALKER  -NI-                                          421.890,00

700400608      ALBERTO GUITTENS WALKER  -NI-                                          421.890,00

800230747      GUILLERMO MEDRANO VARGAS  -NI-                                   134.200,00

800530605      KUING FONG CHAN  -NI-                                                                335.437,48

800570740      GIAMPAOLO ULCIGRAL DANDRI  -NI-                                   133.415,90

3002045433   ASOCIACION CRUZ ROJA COSTARRICENSE                         598.500,00

3002045433   ASOCIACION CRUZ ROJA COSTARRICENSE                         598.500,00

3004045117   COOPERATIVA DE ELECTRIFICACION RURA                        76.670,99

3004045202   COOPERATIVA DE ELECTRIFICACION RURA                        25.866,00

3004045202   COOPERATIVA DE ELECTRIFICACION RURA                        87.996,45

3004045260   COOPERATIVA DE ELECTRIFICACION RURA                        13.670,00

3006087315   FUNDACION TECNOLOGICA DE COSTA RICA                    210.000,00

3007042032   JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA                         12.560,00

3007042032   JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA                            8.600,00

3007042032   JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA                         89.780,00

3007042032   JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA                         73.280,00

3007042032   JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA                       568.000,00

3007042032   JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA                       138.000,00

3007042032   JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA                       375.000,00

3012005459   UNISYS DE CENTRO AMERICA                                                    782.811,00

3012355421   THYSSENKRUPP ELEVADORES S. A.  -L-                                344.304,63

3012355421   THYSSENKRUPP ELEVADORES S. A.  -L-                                344.304,63

3101003105   CORP INV COSTARRICENSE S. A.  -NI-                                   1.078.047,04

3101003105   CORP INV COSTARRICENSE S. A.  -NI-                                      184.808,00

3101004126   FRANZ AMRHEIN & CO. S. A.                                                   13.496.741,30

3101005744   PURDY MOTOR S. A.                                                                       2.134.803,43

3101009515   DOCUMENTOS Y DIGITALES DIFOTO S. A.                              73.226,00

3101009515   DOCUMENTOS Y DIGITALES DIFOTO S. A.                            334.750,05

3101009515   DOCUMENTOS Y DIGITALES DIFOTO S. A.                            359.364,02

3101009515   DOCUMENTOS Y DIGITALES DIFOTO S. A.                            354.605,89

3101009515   DOCUMENTOS Y DIGITALES DIFOTO S. A.                            330.317,82

3101009515   DOCUMENTOS Y DIGITALES DIFOTO S. A.                              75.870,38

3101018365   DIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL S. A.                              5.321.572,28

3101029593   ELECTROTECNICA S. A.                                                                   553.275,03

3101029593   ELECTROTECNICA S. A.                                                                   553.275,03

3101034067   SONIVISION S. A.                                                                              5.574.980,49

3101048350   TALLER INDUSTRIAL MENDEZ Y SANCHEZ                    5.377.260,00

3101059552   I S PRODUCTOS DE OFICINA CENTROAMER                           12.091,80

3101059552   I S PRODUCTOS DE OFICINA CENTROAMER                           31.807,00

3101076436   MUNDO DE LIMPIEZA S. A.                                                            254.800,00

3101076436   MUNDO DE LIMPIEZA S. A.                                                            254.800,00

3101076436   MUNDO DE LIMPIEZA S. A.                                                            145.000,00

3101076436   MUNDO DE LIMPIEZA S. A.                                                            254.800,00

3101076436   MUNDO DE LIMPIEZA S. A.                                                            145.000,00

3101076436   MUNDO DE LIMPIEZA S. A.                                                            254.800,00

3101076436   MUNDO DE LIMPIEZA S. A.                                                            140.000,00

3101076436   MUNDO DE LIMPIEZA S. A.                                                            140.000,00

3101076436   MUNDO DE LIMPIEZA S. A.                                                            279.300,00

3101076436   MUNDO DE LIMPIEZA S. A.                                                            269.500,00

3101076436   MUNDO DE LIMPIEZA S. A.                                                            269.500,00

3101076436   MUNDO DE LIMPIEZA S. A.                                                            254.800,00

3101076436   MUNDO DE LIMPIEZA S. A.                                                            145.000,00

3101076436   MUNDO DE LIMPIEZA S. A.                                                            145.000,00

3101076436   MUNDO DE LIMPIEZA S. A.                                                            264.600,00

3101076436   MUNDO DE LIMPIEZA S. A.                                                            264.600,00

3101076436   MUNDO DE LIMPIEZA S. A.                                                            279.300,00

3101076436   MUNDO DE LIMPIEZA S. A.                                                            269.500,00

3101076436   MUNDO DE LIMPIEZA S. A.                                                            254.800,00

3101076436   MUNDO DE LIMPIEZA S. A.                                                            254.800,00

3101076436   MUNDO DE LIMPIEZA S. A.                                                            269.500,00

3101076436   MUNDO DE LIMPIEZA S. A.                                                            170.000,00

3101076436   MUNDO DE LIMPIEZA S. A.                                                            170.000,00

3101076436   MUNDO DE LIMPIEZA S. A.                                                            145.000,00

3101076436   MUNDO DE LIMPIEZA S. A.                                                            145.000,00

3101076436   MUNDO DE LIMPIEZA S. A.                                                            140.000,00

3101076436   MUNDO DE LIMPIEZA S. A.                                                            140.000,00

3101076436   MUNDO DE LIMPIEZA S. A.                                                            150.000,00

3101076436   MUNDO DE LIMPIEZA S. A.                                                            150.000,00

3101076436   MUNDO DE LIMPIEZA S. A.                                                            269.500,00

3101076436   MUNDO DE LIMPIEZA S. A.                                                            269.500,00

3101076436   MUNDO DE LIMPIEZA S. A.                                                            160.000,00

3101076436   MUNDO DE LIMPIEZA S. A.                                                            160.000,00

3101076436   MUNDO DE LIMPIEZA S. A.                                                            254.800,00

3101076436   MUNDO DE LIMPIEZA S. A.                                                            254.800,00

3101076436   MUNDO DE LIMPIEZA S. A.                                                            140.000,00

3101076436   MUNDO DE LIMPIEZA S. A.                                                            140.000,00

3101077363   SERVICIO DE CUIDO RESPONSABLE SECUR                       344.960,00

3101077363   SERVICIO DE CUIDO RESPONSABLE SECUR                       152.533,29

3101077363   SERVICIO DE CUIDO RESPONSABLE SECUR                       327.196,82

3101077363   SERVICIO DE CUIDO RESPONSABLE SECUR                       344.960,00

3101077363   SERVICIO DE CUIDO RESPONSABLE SECUR                       152.533,29

3101077363   SERVICIO DE CUIDO RESPONSABLE SECUR                       226.355,60

3101077363   SERVICIO DE CUIDO RESPONSABLE SECUR                       152.533,29

3101077363   SERVICIO DE CUIDO RESPONSABLE SECUR                       344.960,00

3101077363   SERVICIO DE CUIDO RESPONSABLE SECUR                    2.469.730,24

3101082251   COMPAÑIA DE  MANTENIMIENTO PREVENTI                     197.998,02

3101098063   MULTI-NEGOCIOS INTERNACIONALES AMER                   157.126,38

3101098063   MULTI-NEGOCIOS INTERNACIONALES AMER                   157.126,38

3101098063   MULTI-NEGOCIOS INTERNACIONALES AMER                   157.126,38

3101098063   MULTI-NEGOCIOS INTERNACIONALES AMER               2.481.507,65

3101098249   CORPORACION  RUCAVADO S. A.   -L-                                     129.600,00

3101100445   RODRIGUEZ CONSTRUCTORES ASOCIADOS S                7.338.140,15

3101100445   RODRIGUEZ CONSTRUCTORES ASOCIADOS S                3.669.070,20

3101100445   RODRIGUEZ CONSTRUCTORES ASOCIADOS S                    869.147,50

3101100445   RODRIGUEZ CONSTRUCTORES ASOCIADOS S                6.520.672,69

3101105125   INVERSIONES CALINDA S. A.  -NI-                                             615.891,78

3101110403   SISTEMAS MAESTROS DE INFORMACION S.                         382.118,33

3101110403   SISTEMAS MAESTROS DE INFORMACION S.                         382.118,33

3101121078   INCOGUA S. A.  -NI-                                                                            129.250,00

3101121078   INCOGUA S. A.  -NI-                                                                            129.250,00

3101154998   EMERGENCIAS MEDICAS DEL CONTINENTE                      206.116,21

3101156876   DISTRIBUIDORA EGO S. A.  -L-                                                  2.678.521,34

3101174285   SEGURIDAD ALFA S. A.  -L-                                                           301.399,03

3101174285   SEGURIDAD ALFA S. A.  -L-                                                           301.399,03

3101176412   ALAVISA DE CAÑAS S A L                                                             235.253,33

3101176412   ALAVISA DE CAÑAS S A L                                                             235.253,33

3101176412   ALAVISA DE CAÑAS S A L                                                             235.253,33

3101176412   ALAVISA DE CAÑAS S A L                                                             120.027,21

3101176412   ALAVISA DE CAÑAS S A L                                                             226.851,75

3101176412   ALAVISA DE CAÑAS S A L                                                             235.253,33

3101176412   ALAVISA DE CAÑAS S A L                                                             226.851,75

3101177156   MULTISERVICIOS DE MANTENIMIENTO Y                           255.495,80

3101185588   TRANGO CONSULTORES T C S. A.                                               898.632,26

3101187216   MEGADATA S. A.                                                                              3.140.058,18

3101187216   MEGADATA S. A.                                                                              3.140.058,18

3101197288   C R SOLUCIONES GLN S. A.  -L-                                                2.974.791,96

3101227869   CORREOS DE COSTA RICA, S. A.  -L-                                       1.027.206,60

3101250493   GRUPO UNSAT CONSULTORES ASOCIADOS S                1.102.500,00

3101263467   CERRADURAS Y ACCESORIOS DECORATIVOS            16.047.490,20

3101275466   BIZNET SOLUCIONES DETRAS DE LA RED                     10.180.399,15

3101305780   FOTOCOPIADORAS CORESA SOCIEDAD ANON                   70.000,00

3101340543   ELEVADORES SCHINDLER S. A.  -L-                                         363.585,68

3101340543   ELEVADORES SCHINDLER S. A.  -L-                                         363.585,68

3101341623   SEFISA SISTEMAS EFICIENTES S. A.  -                                 10.966.200,00

3101381335   STRUCTURAL T. A.  S. A.  -NI-                                                      7.372.540,00

3101381335   STRUCTURAL T. A.  S. A.  -NI-                                                      9.038.540,00

3101397585   GRUPO COMERCIAL TECTRONIC S. A.                                     707.890,31

3101397585   GRUPO COMERCIAL TECTRONIC S. A.                                     707.890,31

3101427730   GRUMAH MOTORS COSTA RICA G.M. CR S.                              73.448,06

3102004255   MAQUINARIA Y TRACTORES, LTDA                                         152.556,40

3102067171   SEGURIDAD Y VIGILANCIA SEVIN, LTDA.                       1.322.079,75

3102067171   SEGURIDAD Y VIGILANCIA SEVIN, LTDA.                       1.322.079,75

4000001021   BANCO NACIONAL DE COSTA RICA                                        768.280,80

4000042139   INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC                          804.560,40

4000042139   INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC                          560.437,50

4000042139   INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC                            55.890,00

4000042139   INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC                          451.290,00

4000042139   INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC                      1.049.927,90

4000042139   INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC                          283.430,70

4000042139   INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC                          315.952,00

4000042139   INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC                          353.324,30

4000042139   INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC                      2.292.205,30

                                                                                                                                          162.333.220,09

Fernando Víquez Jiménez, Director Ejecutivo.—Jorge E. Villaplana Ramírez, Subcontador.—1 vez.—(O. C. Nº 93148).—(O. P. Nº 4-2009).—C-195500.—(21791).

Propuesta de Pago 40001 del 15/01/2009

LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL TRIBUNAL SUPREMO

DE ELECCIONES, ACUERDA:

Girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.

Cédula                                              Nombre                                                           Monto líquido

3007042032   JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA                   1.105.000,00

3101000974   LIBRERIA LEHMANN S. A.                                                              216.400,00

3101002749   ABONOS AGRO S. A.                                                                          100.582,05

3101002749   ABONOS AGRO S. A.                                                                          896.241,36

3101039776   PROVEEDORES DE EQUIPOS S. A.                                              124.400,00

3101064694   DISTRIBUIDORA SANTA BARBARA DE PAVA                 1.681.337,42

3101086562   EQUIPOS DE SALUD OCUPACIONAL S. A.                               43.990,00

3101089260   INVERSIONES LA RUECA S. A.                                                 2.091.207,30

3101102844   GRUPO NACION G N S. A.                                                                431.057,90

3101114236   INVERSIONES CENTROAMERICANAS INCEN                     860.890,80

3101131746   EDIFICIO SHALEI S. A.  -L-                                                                 87.000,00

3101154315   COMERCIALIZADORA TICA LA UNION S. A.                     1.339.993,20

3101200670   DISTRIBUIDORA NEIAR S. A. -L-                                                  243.285,00

3101203726   GOLI DEL PACÍFICO S. A.  -NI-                                                      727.159,90

3101285289   MERCADEO INSTITUCIONAL B. R. S. A.                                   323.400,00

3101356346   HONTORIA DEL PINAR S. A.                                                          323.400,00

3101375451   INVERSIONES SAGUPAD J. AMMBER S. A.                               99.260,00

3101375451   INVERSIONES SAGUPAD J. AMMBER S. A.                               94.830,00

3101381335   STRUCTURAL T. A.  S. A.  -NI-                                                   13.007.562,54

3102038255   SOCIEDAD PERIODISTICA EXTRA LTDA.                               285.216,80

3110256071   INTERBOLSA FONDO DE INVERSION                                  5.204.388,00

4000042138   INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCT.                          4.075,00

                                                                                                                                            29.290.677,27

Fernando Víquez Jiménez, Director Ejecutivo.—Jorge E. Villaplana Ramírez, Subcontador.—1 vez.—(O. C. Nº 93148).—(O. P. Nº 4-2009).—C-31250.—(21792).

Propuesta de Pago 40002 del 22/01/2009

LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL TRIBUNAL SUPREMO

DE ELECCIONES, ACUERDA:

Girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.

Cédula                                                  Nombre                                                           Monto líquido

3007045087       JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO                                33.180,00

3007045087       JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO                                46.590,00

3101020660       CONTROL ELECTRONICO S. A.                                                 2.699.856,88

3101020660       CONTROL ELECTRONICO S. A.                                                 2.699.856,88

3101020660       CONTROL ELECTRONICO S. A.                                                     278.397,30

3101020660       CONTROL ELECTRONICO S. A.                                                     278.397,30

3101105479       INTEGRACOM DE CENTROAMERICA S. A.                         1.425.116,99

3101452245       SIEMENS ENTERPRISE COMMUNICATIONS                      2.816.534,11

4000042138       INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCT                         18.870,00

4000042138       INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCT                           9.976,00

4000042138       INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCT                         16.627,00

4000042138       INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCT                   1.184.953,28

4000042138       INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCT                         81.808,00

4000042138       INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCT                         52.224,00

4000042139       INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC                      1.977.418,52

                                                                                                                                                13.619.806,26

Fernando Víquez Jiménez, Director Ejecutivo.—Jorge E. Villaplana Ramírez, Contador a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 93148).—(O. P. Nº 4-2009).—C-31250.—(21793).

Propuesta de Pago 40003 del 29/01/2009

LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL TRIBUNAL SUPREMO

DE ELECCIONES, ACUERDA:

Girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.

Cédula                                                  Nombre                                                           Monto líquido

2400042156       TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                  145.700,00

2400042156       TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                     87.000,00

2400042156       TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                     89.000,00

2400042156       TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                  163.895,16

2400042156       TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                     94.000,00

2400042156       TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                  116.170,00

2400042156       TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                       6.000,00

2400042156       TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                  100.000,00

2400042156       TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                  133.300,00

2400042156       TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                       8.508,00

2400042156       TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                       2.500,00

2400042156       TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                     45.000,00

2400042156       TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                     21.500,00

2400042156       TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                  116.950,00

3101036422       RADITEL S. A.                                                                                        481.293,68

3101074898       CONTROLES VIDEO TECNICOS DE COSTA                            185.000,00

3101111502       COMPONENTES EL ORBE S. A.                                                  3.237.704,40

                                                                                                                                                   5.033.521,24

Fernando Víquez Jiménez, Director Ejecutivo.—Jorge E. Villaplana Ramírez, Contador.—1 vez.—(O. C. Nº 93148).—(O. P. Nº 4-2009).—C-31250.—(21794).

Propuesta de Pago 40004 del 05/02/2009

LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL TRIBUNAL SUPREMO

DE ELECCIONES, ACUERDA:

Girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.

Cédula                                                  Nombre                                                           Monto líquido

601060564          LUIS GUILLERMO CHACON GONZALEZ                                293.608,00

3002173864       ASOCIACION SOLIDARISTA T.S.E.  -NI-                              10.568.178,07

3004045202       COOPERATIVA DE ELECTRIFICACION RURA                        29.765,40

3004045202       COOPERATIVA DE ELECTRIFICACION RURA                        84.422,00

3007042032       JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA                         45.000,00

3007042032       JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA                       159.960,00

3007042032       JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA                         86.611,00

3007042032       JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA                         36.000,00

3101003395       HA & COM BEBIDAS DEL MUNDO S. A.                                   231.508,80

3101006463       JIMENEZ Y TANZI S. A.                                                                      512.197,00

3101008504       I. T. R. DE CENTROAMERICA, S. A.                                               149.653,45

3101009515       DOCUMENTOS Y DIGITALES DIFOTO S. A.                            381.243,11

3101010150       EDITORIAL LA RAZON, S. A.                                                            88.789,10

3101031534       COMPAÑIAS DE MAQUINAS DE COSTA RICA                        32.000,00

3101042028       EMPRESA SERVICIOS PUBLICOS DE HERED                          99.559,00

3101042028       EMPRESA SERVICIOS PUBLICOS DE HERED                          18.999,00

3101059552       I S PRODUCTOS DE OFICINA CENTROAMER                     2.526.432,60

3101076436       MUNDO DE LIMPIEZA S. A.                                                            279.300,00

3101076436       MUNDO DE LIMPIEZA S. A.                                                            279.300,00

3101077363       SERVICIO DE CUIDO RESPONSABLE SECUR                       344.960,00

3101077363       SERVICIO DE CUIDO RESPONSABLE SECUR                       152.533,29

3101077363       SERVICIO DE CUIDO RESPONSABLE SECUR                       344.960,00

3101077363       SERVICIO DE CUIDO RESPONSABLE SECUR                       152.533,29

3101077363       SERVICIO DE CUIDO RESPONSABLE SECUR                       344.960,00

3101089260       INVERSIONES LA RUECA S. A.                                                       17.200,00

3101089260       INVERSIONES LA RUECA S. A.                                                     522.830,00

3101098063       MULTI-NEGOCIOS INTERNACIONALES AMER                   157.126,38

3101098063       MULTI-NEGOCIOS INTERNACIONALES AMER                   157.126,38

3101100445       RODRIGUEZ CONSTRUCTORES ASOCIADOS S                3.279.705,41

3101111502       COMPONENTES EL ORBE, S. A.                                              99.889.001,91

3101111502       COMPONENTES EL ORBE, S. A.                                              49.625.998,88

3101174285       SEGURIDAD ALFA S. A.  -L-                                                           301.399,03

3101174285       SEGURIDAD ALFA S. A.  -L-                                                           301.399,03

3101176412       ALAVISA DE CAÑAS S A L                                                             240.054,42

3101176412       ALAVISA DE CAÑAS S A L                                                             120.027,21

3101176412       ALAVISA DE CAÑAS S A L                                                             240.054,42

3101217607       SAUTER MAYOREO S. A.                                                                    97.109,50

3101221552       DISTRIBUIDORA K Y R KARO S. A.  -L-                                     387.021,60

3101221552       DISTRIBUIDORA K Y R KARO S. A.  -L-                                     437.106,95

3101252838       ALFA G P R TECNOLOGIAS S. A.  -L-                                      1.554.408,03

3101252838       ALFA G P R TECNOLOGIAS S. A.  -L-                                      9.924.277,01

3101313740       A C G ARISOL CONSULTING GROUP SOCIE                          265.648,99

3101330322       LUMISISTEMAS S. A  -L-                                                                   278.501,30

3101359404       IT SECURITY SERVICES VIRAS S. A.                                       3.190.888,27

3101375451       INVERSIONES SAGUPAD J. AMMBER S. A.                            267.048,04

3101381335       STRUCTURAL T. A.  S. A.  -NI-                                                   25.698.540,00

3101417035       PANEL EX S. A. -L-                                                                           5.064.148,51

                                                                                                                                              219.259.094,38

Fernando Víquez Jiménez, Director Ejecutivo.—Jorge E. Villaplana Ramírez, Contador.—1 vez.—(O. C. Nº 93148).—(O. P. Nº 4-2009).—C-82500.—(21795).

Propuesta de Pago 40005 del 12/02/2009

LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL TRIBUNAL SUPREMO

DE ELECCIONES, ACUERDA:

Girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.

Cédula                                                  Nombre                                                           Monto líquido

3101007749       REFINADORA COSTARRICENSE DE PETROLEO           30.380.000,00

3101027972       AGENCIAS BASICAS MERCANTILES (ABM D                   4.394.074,61

3101044039       INDIANAPOLIS S. A.                                                                             72.500,00

3101080638       DISTRIBUIDORA RAMIREZ Y CASTILLO S.                         3.543.482,32

3101121532       CENTRO FERRETERO INDUSTRIAL AVILA S                        632.953,58

3101197288       C R SOLUCIONES GLN S. A.  -L-                                                2.995.959,96

3101265159       ALARMAS Y TECNOLOGIAS DEL ATLANTICO                   380.738,17

3101298836       IMPRESION ACTUAL S. A.  (L)                                                       779.879,10

3101358337       OFFICE STOP DE COSTA RICA S. A.                                         2.084.608,96

3101365523       SPECTRUM MULTIMEDIA S. A.                                                     593.643,92

                                                                                                                                                45.857.840,62

Fernando Víquez Jiménez, Director Ejecutivo.—Jorge E. Villaplana Ramírez, Contador.—1 vez.—(O. C. Nº 93148).—(O. P. Nº 4-2009).—C-31250.—(21796).

Propuesta de Pago 40046 del 07/11/2008

LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL TRIBUNAL SUPREMO

DE ELECCIONES, ACUERDA:

Girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.

Cédula                                                  Nombre                                                               Monto líquido

107600407          FABIOLA BUSTAMANTE MARIN -NI-                                          88.000,00

500460423          WALTER PORRAS FERNANDEZ -NI-                                          355.740,00

800530605          KUING FONG CHAN -NI-                                                                 335.437,48

3004045202       COOPERATIVA DE ELECTRIFICACION RURA                        21.110,10

3004045260       COOPERATIVA DE ELECTRIFICACION RURA                        13.105,00

3007042032       JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA                         36.320,00

3007042032       JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA                       267.320,00

3007042032       JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA                       128.500,00

3007042032       JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA                         37.640,00

3007042032       JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA                            5.280,00

3007042032       JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA                            6.620,00

3007042032       JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA                            8.600,00

3007042032       JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA                            9.920,00

3007042032       JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA                         12.560,00

3007042032       JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA                            9.920,00

3007042032       JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA                       787.780,00

3007042032       JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA                       257.040,00

3007042032       JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA                       146.460,00

3007042032       JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA                         81.200,00

3007042032       JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA                       143.660,00

3007042032       JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA                       253.900,00

3007042032       JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA                         66.020,00

3007042032       JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA                            7.280,00

3007042032       JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA                            6.620,00

3007042032       JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA                       336.000,00

3007042032       JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA                   2.476.000,00

3007042032       JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA                       112.220,00

3007042032       JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA                         13.880,00

3007042032       JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA                         37.620,00

3007042032       JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA                       120.780,00

3007042032       JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA                         54.140,00

3007042032       JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA                       271.340,00

3007042032       JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA                         92.420,00

3007042032       JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA                         46.000,00

3007042032       JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA                         95.950,00

3007042032       JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA                       200.030,00

3007042032       JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA                         14.540,00

3007042032       JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA                   2.340.000,00

3007042032       JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA                   2.476.000,00

3007042032       JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA                         42.000,00

3007042032       JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA                       526.000,00

3007042032       JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA                       492.000,00

3007042032       JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA                       117.000,00

3007045087       JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO                                46.867,00

3012005459       UNISYS DE CENTRO AMERICA                                                    780.137,24

3012280719       SONY CORPORATION OF PANAMA S. A.                                 135.753,00

3101007749       REFINADORA COSTARRICENSE DE PETROLE                 2.940.000,00

3101010150       EDITORIAL LA RAZON, S. A.                                                          225.735,00

3101021096       FORMULARIOS STANDARD COSTA RICA S. A                  5.459.482,00

3101025849       CORPORACION GRUPO Q COSTA RICA S. A.                         207.829,00

3101027174       CONSORCIO DE INFORMACION Y  SEGURID                   2.681.173,53

3101027174       CONSORCIO DE INFORMACION Y  SEGURID                   3.093.661,77

3101036422       RADITEL S. A.                                                                                        119.028,00

3101042028       EMPRESA SERVICIOS PUBLICOS DE HERED                          87.859,00

3101048350       TALLER INDUSTRIAL MENDEZ Y SANCHEZ                        140.000,10

3101059100       DISTRIBUIDORA RILCA TRES S. A.                                                18.000,00

3101060214       ALMACEN EL ELECTRICO S. A.                                                   461.482,89

3101064341       ZEBOL S. A.                                                                                             815.273,61

3101073893       GRUPO DE SOLUCIONES INFORMATICAS GS                      616.533,51

3101076436       MUNDO DE LIMPIEZA S. A.                                                            140.000,00

3101076436       MUNDO DE LIMPIEZA S. A.                                                            145.000,00

3101076436       MUNDO DE LIMPIEZA S. A.                                                            150.000,00

3101076436       MUNDO DE LIMPIEZA S. A.                                                            269.500,00

3101076436       MUNDO DE LIMPIEZA S. A.                                                            140.000,00

3101076436       MUNDO DE LIMPIEZA S. A.                                                            264.600,00

3101076436       MUNDO DE LIMPIEZA S. A.                                                            140.000,00

3101076436       MUNDO DE LIMPIEZA S. A.                                                            254.800,00

3101076436       MUNDO DE LIMPIEZA S. A.                                                            145.000,00

3101076436       MUNDO DE LIMPIEZA S. A.                                                            269.500,00

3101076436       MUNDO DE LIMPIEZA S. A.                                                            145.000,00

3101077363       SERVICIO DE CUIDO RESPONSABLE SECUR                       332.742,54

3101077363       SERVICIO DE CUIDO RESPONSABLE SECUR                       332.742,54

3101079546       LEMEN DE COSTA RICA, S. A.  -L-                                            2.626.366,68

3101082251       COMPAÑIA DE  MANTENIMIENTO PREVENTI                     202.888,50

3101085306       EDITORAMA S. A.     -L-                                                                     254.800,00

3101089260       INVERSIONES LA RUECA S. A.                                                       94.200,00

3101089260       INVERSIONES LA RUECA S. A.                                                       94.450,00

3101098063       MULTI-NEGOCIOS INTERNACIONALES AMER                   157.126,38

3101099048       M & RG DISEÑO Y PRODUCCION GRAFICA                          675.906,00

3101102844       GRUPO NACION G N S. A.                                                                668.609,90

3101105479       INTEGRACOM DE CENTROAMERICA S. A.                         1.951.445,58

3101105479       INTEGRACOM DE CENTROAMERICA S. A.                         6.652.117,50

3101105479       INTEGRACOM DE CENTROAMERICA S. A.                         2.237.262,66

3101105479       INTEGRACOM DE CENTROAMERICA S. A.                         5.391.728,03

3101110403       SISTEMAS MAESTROS DE INFORMACION S.                         382.118,33

3101115110       REGUEYRA S. A                                                                                   180.000,00

3101121610       EXPOLIBROS S. A.                                                                                  95.000,00

3101122882       INVERSIONES MIL NOVECIENTOS DIECISI                          211.350,00

3101149768       MOLI DEL SUR S. A.   -L-                                                               2.813.188,00

3101154998       EMERGENCIAS MEDICAS DEL CONTINENTE                      274.502,90

3101155477       C R VALMON S. A.                                                                            2.286.829,02

3101158262       MULTISA S. A.   -L-                                                                           8.346.121,00

3101159784       DISTRIBUIDORA DE LIBRO TECNICO, S. A                         1.921.520,30

3101174285       SEGURIDAD ALFA S. A.  -L-                                                           287.995,62

3101174285       SEGURIDAD ALFA S. A.  -L-                                                           287.995,62

3101174285       SEGURIDAD ALFA S. A.  -L-                                                           287.995,62

3101174285       SEGURIDAD ALFA S. A.  -L-                                                           287.995,62

3101174285       SEGURIDAD ALFA S. A.  -L-                                                           287.995,62

3101174285       SEGURIDAD ALFA S .A.  -L-                                                           287.995,62

3101174285       SEGURIDAD ALFA S. A.  -L-                                                           287.995,62

3101176412       ALAVISA DE CAÑAS S A L                                                             235.253,33

3101176412       ALAVISA DE CAÑAS S A L                                                             120.027,21

3101176412       ALAVISA DE CAÑAS S A L                                                             220.000,00

3101176412       ALAVISA DE CAÑAS S A L                                                               20.054,42

3101176412       ALAVISA DE CAÑAS S A L                                                             235.253,33

3101185588       TRANGO CONSULTORES T C S. A.                                               524.984,00

3101187216       MEGADATA S. A.                                                                              3.129.333,06

3101197288       C R SOLUCIONES GLN S. A.   -L-                                             29.811.014,94

3101204570       CONSORCIO ESPINOZA SAENZ S. A.   -L-                                   70.000,00

3101227869       CORREOS DE COSTA RICA, S. A.  -L-                                       1.092.606,90

3101252838       ALFA G P R TECNOLOGIAS S. A.  -L-                                          988.210,44

3101305780       FOTOCOPIADORAS CORESA S. A                                                  70.000,00

3101365523       SPECTRUM MULTIMEDIA S. A.                                                     550.534,54

3101492990       CORPORACION SUMMATEL S. A.                                                  18.928,50

3102007626       SUPER ESTACION DE SERVICIO LA CASTE                                   932,45

3102007626       SUPER ESTACION DE SERVICIO LA CASTE                             34.200,00

4000001021       BANCO NACIONAL DE COSTA RICA                                        768.280,80

4000001902       INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS  -NI-                             323.870,40

4000042139       INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC                            86.620,00

4000042139       INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC                          488.289,90

4000042139       INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC                          747.632,20

4000042139       INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC                      1.032.934,70

4000042139       INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC                          374.291,40

4000042139       INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC                          280.897,40

4000042139       INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC                          315.952,00

                                                                                                                                              114.581.255,35

Fernando Víquez Jiménez, Director Ejecutivo.—Jorge E. Villaplana Ramírez, Subcontador.—1 vez.—(O. C. Nº 93148).—(O. P. Nº 4-2009).—C-165020.—(21787).

Propuesta de Pago 40047 del 13/11/2008

LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL TRIBUNAL SUPREMO

DE ELECCIONES, ACUERDA:

Girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.

Cédula                                                  Nombre                                                               Monto líquido

503600047       EVELYN BALTODANO CHAVES                                                305.636,91

2400042156       TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                       3.200,00

3007042032       JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA                       180.440,00

3007042032       JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA                            9.920,00

3007042032       JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA                         87.800,00

3007042032       JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA                            9.920,00

3007042032       JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA                         97.000,00

3007042032       JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA                       116.000,00

3007042032       JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA                         60.000,00

3007042032       JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA                       186.000,00

3007042032       JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA                            9.920,00

3007042032       JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA                         10.580,00

3007042032       JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA                         30.380,00

3007042032       JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA                         11.880,00

3007042032       JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA                            5.300,00

3007042032       JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA                            7.280,00

3007042032       JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA                         10.580,00

3007042032       JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA                         11.240,00

3007042032       JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA                         12.560,00

3007045427       COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA                             36.000,00

3012005459       UNISYS DE CENTRO AMERICA                                                    780.555,02

3012355421       THYSSENKRUPP ELEVADORES S. A.  -L-                                310.354,39

3101002749       ABONOS AGRO S. A.                                                                          467.856,90

3101002749       ABONOS AGRO S. A.                                                                          535.504,34

3101003105       CORP INV COSTARRICENSE S. A. -NI-                                    1.078.047,04

3101003105       CORP INV COSTARRICENSE S. A. -NI-                                       184.808,00

3101003937       HACIENDA SANTA ANITA S. A. -NI-                                          694.575,00

3101009515       DOCUMENTOS Y DIGITALES DIFOTO S. A.                            335.337,81

3101009515       DOCUMENTOS Y DIGITALES DIFOTO S. A.                            359.995,00

3101009515       DOCUMENTOS Y DIGITALES DIFOTO S. A.                            381.912,51

3101009515       DOCUMENTOS Y DIGITALES DIFOTO S. A.                              73.226,00

3101024334       SOLIS GAMBOA E HIJOS S. A. -NI-                                              287.875,00

3101027972       AGENCIAS BASICAS MERCANTILES (ABM D                 37.896.193,20

3101029593       ELECTROTECNICA S. A.                                                                   493.003,57

3101041871       DISTRIBUIDORA SOLANO Y ULATE                                              6.721,00

3101048350       TALLER INDUSTRIAL MENDEZ Y SANCHEZ                          54.000,00

3101059552       I S PRODUCTOS DE OFICINA CENTROAMER                           28.217,00

3101076436       MUNDO DE LIMPIEZA S. A.                                                            254.800,00

3101076436       MUNDO DE LIMPIEZA S. A.                                                            279.300,00

3101076436       MUNDO DE LIMPIEZA S. A.                                                            145.000,00

3101076436       MUNDO DE LIMPIEZA S. A.                                                            269.500,00

3101076436       MUNDO DE LIMPIEZA S. A.                                                            269.500,00

3101076436       MUNDO DE LIMPIEZA S. A.                                                            279.300,00

3101076436       MUNDO DE LIMPIEZA S. A.                                                            279.300,00

3101076436       MUNDO DE LIMPIEZA S. A.                                                            254.800,00

3101076436       MUNDO DE LIMPIEZA S. A.                                                            140.000,00

3101076436       MUNDO DE LIMPIEZA S. A.                                                            170.000,00

3101076436       MUNDO DE LIMPIEZA S. A.                                                            254.800,00

3101076436       MUNDO DE LIMPIEZA S. A.                                                            269.500,00

3101076436       MUNDO DE LIMPIEZA S. A.                                                            160.000,00

3101076436       MUNDO DE LIMPIEZA S. A.                                                            140.000,00

3101076436       MUNDO DE LIMPIEZA S. A.                                                            160.000,00

3101076436       MUNDO DE LIMPIEZA S. A.                                                            140.000,00

3101076436       MUNDO DE LIMPIEZA S. A.                                                            264.600,00

3101076436       MUNDO DE LIMPIEZA S. A.                                                            145.000,00

3101076436       MUNDO DE LIMPIEZA S. A.                                                            140.000,00

3101076436       MUNDO DE LIMPIEZA S. A.                                                            279.300,00

3101076436       MUNDO DE LIMPIEZA S. A.                                                            145.000,00

3101076436       MUNDO DE LIMPIEZA S. A.                                                            264.600,00

3101076436       MUNDO DE LIMPIEZA S. A.                                                            269.500,00

3101076436       MUNDO DE LIMPIEZA S. A.                                                            269.500,00

3101076436       MUNDO DE LIMPIEZA S. A.                                                            279.300,00

3101077363       SERVICIO DE CUIDO RESPONSABLE SECUR                       332.742,54

3101077363       SERVICIO DE CUIDO RESPONSABLE SECUR                       332.742,54

3101077363       SERVICIO DE CUIDO RESPONSABLE SECUR                       332.742,54

3101077363       SERVICIO DE CUIDO RESPONSABLE SECUR                       332.742,54

3101098063       MULTI-NEGOCIOS INTERNACIONALES AMER                   223.408,08

3101098063       MULTI-NEGOCIOS INTERNACIONALES AMER                   157.126,38

3101098063       MULTI-NEGOCIOS INTERNACIONALES AMER                   157.126,38

3101098063       MULTI-NEGOCIOS INTERNACIONALES AMER                   230.313,56

3101098063       MULTI-NEGOCIOS INTERNACIONALES AMER                   222.634,57

3101098063       MULTI-NEGOCIOS INTERNACIONALES AMER                   705.101,07

3101100445       RODRIGUEZ CONSTRUCTORES ASOCIADOS S                9.870.247,00

3101108469       C R CONECTIVIDAD S. A.                                                             2.356.496,14

3101136314       COMTEL INGENIERIA S. A.   -L-                                                7.933.688,35

3101174285       SEGURIDAD ALFA S. A. -L-                                                         2.128.491,40

3101176412       ALAVISA DE CAÑAS S A L                                                             126.443,71

3101178004       AGENCIA DE VIAJES FAYTUR S. A. (L)                                    426.391,17

3101330322       LUMISISTEMAS S. A   -L-                                                                  602.724,42

3101340543       ELEVADORES SCHINDLER S. A. -L-                                          362.537,87

3101349248       T D M AMBIENTAL S. A.                                                                      56.000,00

3110256071       INTERBOLSA FONDO DE INVERSION                                  5.492.998,00

4000001021       BANCO NACIONAL DE COSTA RICA                                        768.280,80

4000042138       INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCT                         13.021,00

4000042138       INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCT                         13.021,00

4000042138       INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCT                           7.115,00

4000042138       INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCT                           7.115,00

4000042139       INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC                      1.480.171,42

4000042147       CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL                               352,51

4000042147       CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL                           3.323,41

4000042147       CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL                         32.880,33

4000042147       CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL                           2.113,24

4000042147       CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL                           2.481,35

4000042147       CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL                         20.772,81

4000042147       CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL                           1.155,45

4000042147       CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL                           4.171,94

4000042147       CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL                         69.283,55

4000042147       CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL                         43.771,29

4000042147       CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL                           8.133,31

4000042147       CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL                           6.926,74

                                                                                                                                                85.559.207,10

Fernando Víquez Jiménez, Director Ejecutivo.—Jorge E. Villaplana Ramírez, Subcontador.—1 vez.—(O. C. Nº 93148).—(O. P. Nº 4-2009).—C-137500.—(21788).

Propuesta de Pago 40048 del 18/11/2008

LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL TRIBUNAL SUPREMO

DE ELECCIONES, ACUERDA:

Girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.

Cédula                                               Nombre                                                               Monto líquido

103510839      FREDDY VALVERDE VARGAS  -NI-                                          146.024,69

202901304       CARLOS A. RODRIGUEZ ARIAS  -NI-                                         246.390,77

203190535       ORLANDO VILLALOBOS GONZALEZ  -NI-                            148.050,00

205110252       MOLINA QUESADA MARLENY                                                   116.000,00

401110906       JORGE VILLEGAS PANIAGUA  -NI-                                           102.500,00

603190176       NATACHA GARRO LOPEZ  -NI-                                                    539.020,58

700400608       ALBERTO GUITTENS WALKER  -NI-                                          421.890,00

800230747       GUILLERMO MEDRANO VARGAS  -NI-                                   134.200,00

800530605       KUING FONG CHAN  -NI-                                                                335.437,48

3002173864    ASOCIACION SOLIDARISTA T.S.E.  -NI-                              10.234.652,13

3101003937    HACIENDA SANTA ANITA S. A.  -NI-                                      1.157.625,00

3101046942    SALAZAR Y VELASQUEZ S. A.                                                  3.180.939,57

3101077363    SERVICIO DE CUIDO RESPONSABLE SECUR                    2.469.730,24

3101090056    I P L  SISTEMAS S. A.                                                                           150.098,76

3101098063    MULTI-NEGOCIOS INTERNACIONALES AMER                   230.132,76

3101105125    INVERSIONES CALINDA S. A.  -NI-                                             574.918,47

3101111502    COMPONENTES EL ORBE, S. A.                                              67.007.306,87

3101121078    INCOGUA S. A.  -NI-                                                                            129.250,00

3101155155    MEGOM DE PURISCAL S. A.  -NI-                                                 502.250,00

3101156970    S P C INTERNACIONAL S. A.                                                     90.615.959,98

3101175001    EL MAR ES DE TODOS S. A.  -NI-                                               1.121.365,00

3101176412    ALAVISA DE CAÑAS S A L                                                             226.851,75

3101176412    ALAVISA DE CAÑAS S A L                                                             226.851,75

3101176412    ALAVISA DE CAÑAS S A L                                                             120.027,21

3101176412    ALAVISA DE CAÑAS S A L                                                             235.253,33

3101176412    ALAVISA DE CAÑAS S A L                                                             235.253,33

3101197288    C R SOLUCIONES GLN S. A.  -L-                                                2.963.890,44

3101238000    KITACHI S. A.  -NI-                                                                               170.068,63

3101238000    KITACHI S. A.  -NI-                                                                               143.000,00

3101276712    INVERSIONES JAUDAMAR S. A.  -NI-                                        598.376,05

3101315377    CONSORCIO PROVEEDOR ALAJUELENSE BUS                 439.824,00

3101356346    HONTORIA DEL PINAR S. A.                                                          323.400,00

3102002511    GOLFITO TRADING COMPANY LTDA.  -NI                             563.500,00

3102074245    COLCHONERA ALF SANTAMARIA LTDA  -NI                      335.650,00

3102074245    COLCHONERA ALF SANTAMARIA LTDA  -NI                      150.700,00

                                                                                                                                           186.296.388,79

Fernando Víquez Jiménez, Director Ejecutivo.—Jorge E. Villaplana Ramírez, Subcontador.—1 vez.—(O. C. Nº 93148).—(O. P. Nº 4-2009).—C-55020.—(21789).

Propuesta de Pago 40051 del 04/12/2008

LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL TRIBUNAL SUPREMO

DE ELECCIONES, ACUERDA:

Girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.

Cédula                                               Nombre                                                               Monto líquido

103901081      MANUEL ARNULFO JIMENEZ QUESADA                              775.387,93

106490425      LISETH MORA SOTO                                                                       6.864.782,43

106940929      IRENE MARIA MONTANARO LACAYO                                5.661.002,95

107630284      KATTIA LORENA VALVERDE DIAZ                                      1.050.294,08

108390783      CALVO BARRANTES MARIA ISABEL                                       224.561,29

110980308      BETZI MELISSA DIAZ BERMUDEZ                                              640.283,67

202590675      EMILDA LORIA SALAZAR                                                              213.592,03

302040034      CARLOS LUIS BRENES MOLINA                                              1.434.037,01

302910196      JIMENEZ ORTIZ ISABEL CRIST                                                  1.862.947,65

401330574      RAMIREZ CAMPOS JUAN ELADIO                                          3.045.326,18

501590299      NELLY FRANCISCA PANIAGUA BARRANTES                     308.695,24

501850621      JORGE MANUEL ESPINOZA DE LA O                                   1.895.805,10

503600047      EVELYN BALTODANO CHAVES                                                292.902,06

600990910      VICTOR JULIO ULATE ALFARO                                               4.761.414,09

601061269      EDITH CHAVARRIA VILLALOBOS -NI-                                   290.503,07

601600556      RUBEN FRANCISCO MORA MENA                                             284.164,66

800570740      GIAMPAOLO ULCIGRAL DANDRI  -NI-                                      58.129,83

3002045433   ASOCIACION CRUZ ROJA COSTARRICENSE                         598.500,00

3004045202   COOPERATIVA DE ELECTRIFICACION RURA                        57.395,10

3007042032   JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA                       235.140,00

3007042032   JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA                       115.520,00

3007042032   JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA                       843.720,00

3007045087   JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO                                48.498,00

3014042058   MUNICIPALIDAD DEL CANTON CENTRAL DE                   687.929,20

3101000046   COMPAÑIA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ                       9.687.603,80

3101000046   COMPAÑIA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ                       2.451.274,00

3101000046   COMPAÑIA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ                       9.782.526,60

3101000046   COMPAÑIA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ                       2.364.695,90

3101000974   LIBRERIA LEHMANN S. A.                                                                29.700,00

3101006463   JIMENEZ Y TANZI S. A.                                                                      530.239,78

3101007569   QUIMICAS LAMINAK INDUSTRIAL S. A.                             1.036.448,00

3101007749   REFINADORA COSTARRICENSE DE PETROLE                    257.740,00

3101007749   REFINADORA COSTARRICENSE DE PETROLE                 1.187.972,66

3101009059   RADIOGRAFICA COSTARRICENSE S. A.-                                 101.182,90

3101009059   RADIOGRAFICA COSTARRICENSE S. A.-                                 261.357,33

3101009059   RADIOGRAFICA COSTARRICENSE S. A.-                                 409.272,16

3101009059   RADIOGRAFICA COSTARRICENSE S. A.-                             1.767.286,72

3101009059   RADIOGRAFICA COSTARRICENSE S. A.-                                 509.255,43

3101020660   CONTROL ELECTRONICO S. A.                                               77.564.550,00

3101023412   I E S A   -L-                                                                                                880.452,58

3101025849   CORPORACION GRUPO Q COSTA RICA S. A.                         581.917,11

3101033964   INVERSIONES DE GRECIA S. A.  -NI-                                         617.400,00

3101034067   SONIVISION S. A.                                                                                 181.000,00

3101046942   SALAZAR Y VELASQUEZ S. A.                                                  3.699.696,00

3101077363   SERVICIO DE CUIDO RESPONSABLE SECUR                    2.469.730,24

3101082831   PROYECTOS Y SISTEMAS PROYECTICA S. A                   12.410.328,00

3101082831   PROYECTOS Y SISTEMAS PROYECTICA S. A                   12.410.328,00

3101095750   EPSON COSTA RICA S. A.                                                           16.921.482,23

3101098063   MULTI-NEGOCIOS INTERNACIONALES AMER               1.923.002,93

3101102844   GRUPO NACION G N S. A.                                                            1.979.600,00

3101143949   YIMA DE CENTROAMERICA S. A.                                               751.660,00

3101156743   REPROCOLOR S. A.                                                                             436.946,97

3101156970   S P C INTERNACIONAL S. A.                                                     40.513.616,01

3101158600   SERVI-REPUESTOS J G S. A.                                                            602.949,90

3101176009   APPLICA S. A.                                                                                     1.382.976,00

3101199457   REPAMAR DEL SUR S. A.  -L-                                                      1.029.000,00

3101217607   SAUTER MAYOREO S. A.                                                              2.133.025,13

3101252351   AGROINDUCHEM S. A.                                                                  3.614.612,40

3101275466   BIZNET SOLUCIONES DETRAS DE LA RED                        6.370.000,00

3101362833   INVERSIONES JORYMA R O S. A.  -L-                                        320.905,90

3101537577   IMPELVA S. A.                                                                                       113.275,00

4000042139   INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC                      1.925.778,40

4000042147   CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL                      442.354,69

4000042147   CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL                      532.631,16

                                                                                                                                          254.436.305,50

Fernando Víquez Jiménez, Director Ejecutivo.—Jorge E. Villaplana Ramírez, Subcontador.—1 vez.—(O. C. Nº 93148).—(O. P. Nº 4-2009).—C-82500.—(21790).

RESOLUCIONES

Nº 0978-E8-2009.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las once horas cuarenta y cinco minutos del diecinueve de febrero de dos mil nueve. (Exp. Nº 034-S-2009).

Consulta formulada por los señores Francisco Antonio Pacheco Fernández y Antonio Calderón Castro, Presidente y Secretario General del Comité Ejecutivo del Partido Liberación Nacional, respecto del uso de medios alternativos de comunicación durante la Convención Partidaria.

Resultando:

1º—Mediante oficio N° SGAC-01 de fecha 23 de enero del 2009, los señores Francisco Antonio Pacheco Fernández y Antonio Calderón Castro, Presidente y Secretario General del Partido Liberación Nacional, comunican que esa agrupación política, de acuerdo con lo que establece el artículo 114 del Estatuto partidario, inició el periodo de inscripción de precandidaturas el primer lunes de octubre del 2008 y culminó el pasado 15 de enero del 2009. Señalan que el Tribunal de Elecciones Internas, de acuerdo con el artículo 118 del Estatuto partidario, tiene un plazo de treinta días después de vencido el plazo de inscripción para dictar la resolución correspondiente en la que acepta o no las precandidaturas. En virtud de lo anterior, aclaran que el Tribunal de Elecciones Internas aún se encuentra revisando los requisitos presentados por cada una de las tendencias, con el fin de tener la declaratoria oficial el próximo 15 de febrero del 2009; en esa fecha ya quedarían inscritas oficialmente las precandidaturas que hayan cumplido con lo establecido en el artículo 115 del Estatuto partidario, por lo que ese Comité enviará a quienes han solicitado la inscripción como precandidatos copia de la resolución Nº 556-1-E-2001, con el fin de que se ajusten estrictamente a las normas establecidas. Asimismo, manifiestan que el Comité Ejecutivo Superior del Partido Liberación Nacional, en sesión Nº 1-2009, celebrada el pasado jueves 22 de enero del 2009, aprobó consultar a este Tribunal si lo afirmado en la resolución Nº 556-1-2001 predicha incluye el uso de medios alternativos de comunicación como lo son el correo electrónico e internet.

2º—Este Tribunal, en sesión ordinaria Nº 007-2009, celebrada el 27 de enero del 2009, conoció el oficio referido en el resultando anterior y dispuso, respecto de la consulta planteada, relativa a si la prohibición propagandística que pesa sobre los precandidatos oficializados abarca el uso de medios alternativos de comunicación como lo son el correo electrónico e Internet, turnar a la Magistrada o al Magistrado que corresponda (folios 1-5).

3º—En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones legales.

Redacta el Magistrado Sobrado González; y,

Considerando:

I.—Sobre la competencia del Tribunal para atender este tipo de consultas: Este Tribunal, en forma reiterada, se ha pronunciado sobre su competencia para conocer sobre las consultas promovidas por el comité ejecutivo superior de un partido político inscrito. Al efecto –entre otras– en la resolución Nº 3278-E-2000 de las 13:05 horas del 22 de diciembre del 2000 se indicó lo siguiente:

“1º—Sobre la competencia del Tribunal Supremo de Elecciones. La potestad de “Interpretar en forma exclusiva y obligatoria las disposiciones constitucionales y legales referentes a la materia electoral” que le acuerda al Tribunal Supremo de Elecciones el inciso 3) del artículo 102 de la Constitución Política, la puede ejercer “de oficio o a solicitud de los miembros del Comité Ejecutivo Superior de los partidos políticos inscritos” (Artículo 19, inciso c) del Código Electoral).

En consecuencia, bajo tales regulaciones constitucional y legal, hay dos formas para que el Tribunal ejerza la referida potestad: una a gestión de parte interesada, en este caso del Comité Ejecutivo Superior de un partido político inscrito y que generalmente se hace en abstracto, es decir, sin existir ningún caso pendiente de resolución y, la otra, de oficio, cuando sea necesaria para la resolución de un asunto concreto sometido a la decisión del Tribunal o cuando sea igualmente necesario para orientar adecuadamente los actos relativos al sufragio, pero en todo caso, conforme lo señala la propia Constitución Política, la interpretación debe ser de normas constitucionales o legales referentes a la materia electoral.”.

Según los criterios indicados y de conformidad con las atribuciones constitucionales y legales establecidas en los citados artículos artículo 102, inciso 3) de la Constitución Política y 19, inciso c), del Código Electoral, lo procedente es evacuar la consulta formulada por los señores Francisco Antonio Pacheco Fernández y Antonio Calderón Castro, Presidente y Secretario General del Partido Liberación Nacional, en tanto se encuentra respaldada en el acuerdo adoptado por el Comité Ejecutivo Superior del partido, en la sesión Nº 1-2009, celebrada el 22 de enero del 2009.

II.—Jurisprudencia relevante. De previo a abordar el fondo de la consulta planteada, es necesario retomar el concepto de “propaganda y publicidad” que ha adoptado la jurisprudencia electoral. Este Tribunal, en forma reiterada, se ha fundamentado en el artículo 2 inciso d) del Reglamento sobre el Pago de Los Gastos de los Partidos Políticos para definir el concepto propaganda. Este numeral señala:

“Artículo 2º—Solo son justificables para efectos de la contribución estatal de los partidos políticos, incluidas las coaliciones y las fusiones, los gastos relacionados con actividades de organización, propaganda y capacitación de acuerdo con las siguientes definiciones. (…) b) Propaganda. Abarca la acción de los partidos políticos para explicar su programa e impugnar el de sus contrarios, para hacer planteamientos de carácter ideológico y para informar sobre actividades político electorales. Asimismo, por propaganda político-electoral se entiende, en general, toda publicación en la cual se pondera o se combate a uno de los partidos políticos que participan en la contienda electoral, o se pondera o se combate a uno de los candidatos; para examinar la conducta de los candidatos que se proponen y, más concretamente, abarca la acción de los partidos políticos para difundir sus ideas, opiniones y programas de gobierno a través de exposiciones, discursos, conferencias de prensa por radio y televisión, así como por medio de los anuncios en los medios de difusión citados y en el cine; o bien por servicios artísticos para la elaboración de los anuncios, por servicios de grabación para la difusión por radio, servicios de audio y vídeo para cortos de televisión, folletos, volantes, vallas y el uso de altoparlantes, debidamente autorizados, en reuniones, manifestaciones y desfiles. Cualquier otro tipo de propaganda que realicen los partidos, que no está enmarcada en los conceptos anteriores no será reconocida como gasto justificable dentro de la contribución del Estado”

Este Tribunal estableció, en la resolución Nº 0556-1-E-2001 de las 16 horas del 21 de febrero, que la definición transcrita no es exhaustiva del concepto propaganda:

“No obstante el valor orientador que ofrece la anterior definición, no es posible entender que la misma contenga una enumeración taxativa de todos los actos que pueden calificarse como propaganda electoral, porque está prevista específicamente a los efectos de determinar cuáles gastos pueden ser invocados para justificar el desembolso de la contribución estatal, por remisión expresa del artículo 177 in fine del Código Electoral. Pero en sentido inverso, tampoco podría concebirse como un obstáculo que impida a los actuales precandidatos a emitir opinión cuando sean invitados por cualquier medio de comunicación o grupo ciudadano espontáneamente interesado en ello -siempre que no constituya un ardid publicitario-, toda vez que lo anterior representa el ejercicio del derecho fundamental a la libertad de expresión, cobijado constitucionalmente, que no admite restricciones reglamentarias.

A modo de aproximación a la noción jurídica de propaganda electoral, complementando la transcrita y sin el afán de agotar o constreñir el tema sino más bien de fijar una línea que contribuya al juzgamiento de casos concretos por parte de los tribunales de justicia, puede concluirse que la propaganda política comprende cualquier actividad específicamente orientada a incidir en el comportamiento electoral de los ciudadanos.

La publicidad, que debe ser conceptuada como el conjunto de medios que se emplean para divulgar sistemáticamente la acción propagandística, en este caso electoral, está también comprendida dentro del ámbito de la prohibición legal, de suerte tal que podrían ser objeto de sanción, tanto el autor del esfuerzo propagandístico, como el responsable de su difusión publicitaria.

b- Se consulta si la prohibición señalada en el párrafo cuarto del artículo 74 del Código Electoral incluye vallas, fotos en las vías públicas, anuncios publicitarios de cualquier tipo en paredes, postes de alumbrado, puentes o árboles en las orillas de las carreteras. Desde que la citada norma legal no hace distinción alguna en cuanto al tipo de propaganda, ha de entenderse que este mecanismo publicitario queda comprendido dentro de la prohibición, máxime que tiene como propósito evidente incidir en el comportamiento electoral de la ciudadanía. Esta afirmación encuentra sustento normativo en el inciso d) del artículo 2 del Reglamento sobre el pago de los Gastos de los Partidos Político, que incluye dentro de la definición de propaganda la colocación de vallas.” (el destacado no es del original).

III.—Sobre la consulta planteada. a) Objeto de la consulta. Los señores Presidente y Secretario General del Partido Liberación Nacional consultan si la prohibición propagandística que pesa sobre los precandidatos oficializados, contenida en el artículo 74 del Código Electoral, incluye el uso de medios alternativos de comunicación como el correo electrónico e internet.

Resulta oportuno retomar la prohibición contenida en el párrafo cuarto del artículo 74 del Código Electoral que estipula:

“(…) Para las convenciones nacionales, la propaganda de cada precandidatura participante deberá difundirse, únicamente, durante los dos meses anteriores a la fecha fijada para celebrarlas. Quedará prohibido emitir propaganda o publicidad mientras el Comité Ejecutivo Superior no establezca la fecha de la convención (…)”. (el destacado no es del original)

La norma en cuestión establece un límite temporal a la propaganda o publicidad de las precandidaturas partidarias en las convenciones nacionales, sin hacer distinción alguna en cuanto al mecanismo propagandístico, de manera que en general se entiende prohibida la utilización de cualquier medio publicitario que tenga como finalidad incidir en el comportamiento electoral de la ciudadanía.

b) Medios alternativos como mecanismo de propaganda electoral: En relación con el objeto de la consulta es importante ponderar qué actividades relacionadas con los medios alternativos pueden considerarse como actos propagandísticos y, en consecuencia, se encuentran sujetos a las restricciones sobre propaganda electoral.

Conocedores de la diversificación de los medios de comunicación masiva y de que esta amplitud incide en la utilización de medios distintos a los tradicionales para difundir información y propaganda de carácter político-electoral, se hace necesario que el Tribunal interprete la normativa aplicable en procura de ajustarla al avance tecnológico y a las demandas sociales; de ahí que resulte procedente en este caso el ejercicio de la labor interpretativa porque el supuesto fáctico que se somete a consulta ha superado la previsión del legislador al momento de promulgarse la norma en cuestión.

En este sentido adquiere especial relevancia en materia de propaganda político-electoral el uso de Internet, pues este complejo instrumento de comunicación masiva se traduce en un reto para la Autoridad Electoral en materia de control de las actividades propagandísticas, dada la dimensión de esta red de información y el carácter, en algunos casos, anónimo de los participantes. Asimismo, resulta indispensable delimitar el concepto de la mera información y el de propaganda electoral, ambas difundidas por este medio de comunicación masiva, con el fin de identificar las actividades sujetas al control estatal.

El Diccionario de la Real Academia Española define Internet como “red informática mundial, descentralizada, formada por la conexión directa entre computadoras u ordenadores mediante un protocolo especial de comunicación”. Existen muchos servicios y protocolos en Internet que pueden ser utilizados para fines informativos. Entre estos servicios se encuentran: la Web (sistema de documentos interconectados por enlaces de hipertexto que involucra comunidades de usuarios y una gama especial de servicios, como las redes sociales, los blogs, los wikis o las folcsonomías, que fomentan la colaboración y el intercambio ágil de información entre los usuarios), el envío de correo electrónico, la transmisión de archivos, las conversaciones en línea, la mensajería instantánea, la transmisión de contenido y comunicación multimedia -video bajo demanda, telefonía o televisión-, los boletines electrónicos, el acceso remoto a otras máquinas o los juegos en línea, entre otros.

Ahora bien, la difusión de información de carácter político-electoral a través de los servicios que brinda la Internet es, en principio, una actividad regida por el principio de libertad, en tanto manifestación de la libre expresión, por lo que se encuentra exenta de limitaciones a priori y únicamente está sujeta a responsabilidades ulteriores. No obstante, esa difusión de información reviste interés para el Tribunal cuando es considerada propaganda electoral, calificativo que se asigna según el fin perseguido por la información y el mecanismo utilizado para su difusión.

En términos generales, la propaganda o publicidad política ha sido conceptualizada como el lanzamiento de una serie de mensajes que busca influir en el sistema de valores del ciudadano y en su conducta. Se articula a partir de un discurso persuasivo que busca la adhesión del otro a sus intereses. Es de carácter monológico y requiere el recurso del anuncio. Su planteamiento consiste en utilizar una información presentada y difundida masivamente con la intención de apoyar una determinada opinión ideológica o política. Aunque el mensaje contenga información verdadera, es posible que sea incompleta, no contrastada y partidista, de forma que no presente un cuadro equilibrado de la opinión en cuestión, que es contemplada siempre en forma asimétrica, subjetiva y emocional. Su uso primario proviene del contexto político, refiriéndose generalmente a los esfuerzos patrocinados por gobiernos o partidos para convencer a las masas; secundariamente se alude a ella como publicidad de empresas privadas. La meta de la propaganda es aumentar el apoyo (o el rechazo) a una cierta posición, antes que presentarla simplemente en sus pros y sus contras. El objetivo de la propaganda no es necesariamente hablar de la verdad, sino convencer a la gente: pretende inclinar la opinión general, no informarla. Debido a esto, la información transmitida es a menudo presentada con una alta carga emocional, apelando comúnmente a la afectividad, en especial a sentimientos patrióticos, y apela a argumentos emocionales más que racionales.

Es necesario, entonces, distinguir entre la utilización de Internet como fuente de información, tal es el caso de la página o sitio web de un partido político o tendencia suya, y el uso de esa herramienta como medio de difusión propagandística de carácter político-electoral, a efecto de determinar frente a cuáles actividades informativas se justifica el control estatal, a través de este organismo electoral.

Para poder calificar como propaganda electoral la información difundida en Internet se requiere la presencia concomitante de dos elementos: la intención y el mecanismo utilizado. En primer término, se debe identificar, en forma evidente o plausible, la intencionalidad de la información: influir en su opinión para que adopte determinado comportamiento electoral. Es decir, el contenido de la información debe denotar las características particulares del discurso propagandístico, a saber la intención de crear, transformar o confirmar opiniones a favor de ideas y creencias, a efecto de incidir en la ideología o creencia política de la persona. El otro elemento se refiere a la selección del medio idóneo para difundir esa información, de manera que logre el efecto deseado mediante un mecanismo de intromisión deliberada del mensaje en la esfera personal del receptor, de suerte tal que éste acceda a ese mensaje sin haberlo deseado con antelación.

En consecuencia, debe excluirse del ámbito de la propaganda prohibida a los precandidatos presidenciales oficializados la información de carácter político-electoral que se encuentra a disposición del explorador de Internet, la cual pese a promover una posición política específica requiere, para su acceso, una conducta activa del receptor de la información, de manera que no se encuentra dirigida a una persona en específico sino que se exhibe, a título de información, para que sea consultada voluntariamente por los interesados. Es decir, para acceder a esta información es necesario navegar en Internet, a través de un buscador genérico de temas o mediante el acceso a sitios específicos (v.gr. páginas web partidarias o videos en sitios de Internet), de manera que la difusión de este tipo de información no cumple con el elemento objetivo requerido para ser considerada propaganda político-electoral, sea la irrupción en la esfera personal del tercero con el fin de convencerlo respecto de una posición política.

Distinto es el caso de la información político-electoral que llega al destinatario sin su interés previo (v.gr. correos electrónicos, mensajes instantáneos, etc), porque ésta se impone al receptor con el fin de incidir en su voluntad electoral o convencerlo. En ese tanto esa manifestación informativa sí es considerada propaganda electoral dado que trasciende la finalidad informativa y se impone al elector sin que éste fuera en su búsqueda.

El primer mecanismo de comunicación -la exhibición de información político-electoral en Internet- no puede considerarse actividad propagandística, pues su acceso queda librado al arbitrio del interesado, de suerte que se trata de una actividad meramente informativa enmarcada en el ámbito de la libertad de expresión. En cambio, el envío de información por parte de precandidatos a un destinatario particular sin su consentimiento involucra, en sí mismo, la intromisión en la esfera informativa de la persona imponiendo un mensaje no pretendido.

c) El control de las actividades propagandísticas en medios alternativos y las sanciones: En cuanto a la sanción por la infracción al artículo 74 del Código Electoral, este Colegiado en la resolución Nº 05556-1-E-2001 citada dispuso:

“c- Según lo aclara la circular número 4176 del Tribunal, quienes infrinjan lo dispuesto en el artículo 74 del Código Electoral serán sancionados de conformidad con las disposiciones contenidas en el inciso c) del artículo 150 de dicho cuerpo normativo. Al respecto se plantean dudas sobre quiénes y cómo se hacen valer las sanciones a la tendencia infractora. La misma circular responde esta pregunta al indicar que la violación de dichas disposiciones legales “obligaría al organismo electoral a dar parte al Ministerio Público, para lo de su cargo”. Es decir, lo que procede es una denuncia ante el Ministerio Público y será la jurisdicción penal la encargada de imponer las sanciones al infractor. El artículo 154 del Código establece que “Las autoridades competentes para conocer de las contravenciones y delitos señalados en los artículos anteriores, serán los Tribunales Penales respectivos”.

También se pregunta quién sería la persona sancionada, si las tendencias o alguna persona física. Evidentemente sería una persona física, único sujeto a quien se puede imponer una sanción penal. Determinar la identidad de esa persona, frente al caso concreto, corresponde a la jurisdicción penal.

d- Afirma la consultante Fournier Vargas que los mecanismos para hacer valer las sanciones son procedimientos lentos y pregunta qué ocurre si la sanción se da pasada la Convención. En razón de la declaratoria de inconstitucionalidad del párrafo final del artículo 85 del Código Electoral, el Tribunal Supremo de Elecciones no tiene potestad de suspender la propaganda ilegal, ni siquiera como una medida cautelar; por ello, si la sanción se impone una vez pasada la Convención, no tendría ningún efecto en cuanto a la propaganda como tal, sino que únicamente generaría responsabilidad para quienes hayan incurrido en falta. Es cierto que la respuesta puede llegar demasiado tarde, incluso cuando ya ha concluido el proceso electoral pero, aún sin conocerse el fondo de la sentencia de la Sala Constitucional número 1750-97 del 21 de marzo de 1997 -la que aún no ha sido notificada a este Tribunal-, lo cierto es que la potestad del organismo electoral de suspender la propaganda ilegal ha desaparecido del ordenamiento jurídico.”.

La propaganda electoral difundida por medio de Internet plantea una complejidad adicional respecto del control y de la imputación de responsabilidades ulteriores por infracción a las prohibiciones establecidas, dado que, en muchas ocasiones, el promotor de la propaganda electoral no es identificable, ocultándose en el anonimato.

IV.—Conclusión: Como colofón de lo expuesto, cabe concluir que la prohibición contenida en el artículo 74 no hace ningún tipo de distinción entre el mecanismo de difusión propagandística, por lo que en principio se entiende incluida la propaganda político-electoral difundida por Internet. Sin embargo no toda la información de contenido político-electoral difundida en Internet debe considerarse propaganda electoral. Solamente se encuentra en esta categoría aquella información dirigida a convencer al receptor mediante la imposición de un mensaje no procurado o deseado por el receptor; tal es el caso de los correos electrónicos de contenido político-electoral los cuales son dirigidos a una persona específica sin su consentimiento, Por tanto,

Se evacua la consulta en los siguientes términos: a) la prohibición propagandística contenida en el artículo 74 del Código Electoral alcanza a cualquier medio de difusión, incluido Internet; b) no toda información política-electoral difundida en Internet por precandidatos presidenciales debe considerarse propaganda electoral; dependerá de que el medio utilizado para difundirla denote la intención de incidir en el comportamiento electoral mediante la imposición de mensajes no deseados o procurados por el receptor, como por ejemplo lo sería el envío no solicitado de correos masivos. Notifíquese y comuníquese en los términos del artículo 19, inciso c) del Código Electoral.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Mario Seing Jiménez.—Zetty Bou Valverde.—1 vez.—(O. P. Nº 725-2009).—C-Exento.—(21798).

Nº 0988-E3-2009.—Tribunal Supremo de Elecciones, San José, a las ocho horas treinta minutos del veintitrés de febrero de dos mil nueve. (Expediente Nº 401-E-2008)

Recurso de apelación y nulidad concomitante presentado por el señor Marco Vinicio Araya Arroyo contra la resolución PP-DG-0014-2008 dictada por la Dirección General del Registro Civil a las 08:30 horas del 19 de noviembre del 2008.

Resultando:

1º—Mediante escrito de fecha 27 de noviembre del 2008 el señor Marco Vinicio Araya Arroyo presentó recurso de revocatoria con apelación en subsidio y nulidad concomitante contra la resolución número PP-DG-0014-2008 de la Dirección General del Registro Civil de las 08:30 horas del 19 de noviembre del 2008. Mediante tal resolución el Registro Civil acreditó la reforma al Estatuto del Partido Unidad Social Cristiana, aprobada por la Asamblea Nacional celebrada el 11 de octubre del 2008. Señala el recurrente como motivos de nulidad: a) que el delegado de este Tribunal señaló en su informe que la Asamblea del 23 de agosto del 2008 no contó con el quórum exigido; b) que en la asamblea celebrada el 11 de octubre del 2008 el punto único de la agenda era la “Ratificación de acuerdos en la Asamblea General del 23 de agosto del 2008”; c) que los estatutos no regulan nada sobre la Asamblea General, ni la capacidad de tomar acuerdos como los relacionados a la reforma de los estatutos; d) que en la asamblea del 11 de octubre del 2008 se aprobaron acuerdos inválidos, inexistentes y nulos, por lo que no se pueden validar; e) que se iniciaron los procesos distritales con base en esa reforma estatutaria, la cual no se refiere de forma clara al plazo de militancia lo que provoca inseguridad jurídica. En consecuencia solicita se declare la nulidad de la reforma de los estatutos que fue aprobada.

2º—Mediante la resolución número DG-PP015-2008 de las 09:30 horas del 4 de diciembre del 2008 la Dirección General rechazó el recurso de revocatoria y la nulidad y admitió el de apelación para ante este Tribunal.

3º—En los procedimientos se han observado las prescripciones legales.

Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,

Considerando:

I.—Objeto del recurso formulado: El señor Marco Vinicio Araya Arroyo interpone recurso de apelación y solicitud de nulidad contra la resolución número PP-DG-0014-2008 dictada por la Dirección General del Registro Civil en la que se acreditó, entre otras, la reforma al Estatuto del Partido Unidad Social Cristiana aprobada en la asamblea nacional celebrada el 11 de octubre del 2008. Para fundamentar su gestión afirma que en dicha asamblea existieron vicios que provocan la nulidad de los acuerdos tomados y, por ende, la invalidez de las reformas estatutarias aprobadas.

II.—Sobre la improcedencia del recurso de apelación: El artículo 2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil establece que: “Le corresponde al Tribunal pronunciarse definitivamente acerca de las resoluciones del Registro Civil elevadas a su conocimiento en virtud de apelación o de consulta”. Conforme a esta disposición en el artículo 112 del mismo cuerpo legal se establece que “De toda resolución del Registro se podrá apelar para ante el Tribunal, dentro del término de tres días posteriores al de la notificación respectiva”.

Respecto del recurso de apelación interpuesto, si bien éste fue presentado en tiempo, tal y como se indica en la resolución de la Dirección General del Registro Civil, lo cierto es que la valoración de admisibilidad que realiza la Dirección General se circunscribe, por disposición del artículo 112 supracitado, a verificar la presentación en tiempo de la apelación, toda vez que compete a este Tribunal determinar la admisibilidad del recurso atendiendo a la legitimación del recurrente.

La jurisprudencia del Tribunal ha aclarado (ver resolución 2567-1-E-2001) que sólo están legitimados para recurrir decisiones registrales en materia electoral: a) cualquiera que ostente un derecho subjetivo o interés legítimo que aquéllas afecten; b) los miembros de las asambleas partidarias, que apelen en los términos del artículo 64 del Código del Código Electoral; y c) los partidos políticos, respecto de las resoluciones que beneficien a sus rivales.

En el caso concreto y revisada la condición del señor Araya Arroyo se evidencia que el supuesto a) sería, en principio, el aplicable a su caso. Sin embargo, se hace ver que el señor Araya Arroyo no acreditó derechos subjetivos ni intereses legítimos que resulten afectados o comprometidos en relación con los acuerdos impugnados.

En este sentido, el reproche que advierte el señor Araya Arroyo acerca de los posibles problemas que podrían presentarse con la militancia partidaria, dada la modificación estatutaria, no es suficiente para superar el requisito de admisibilidad que se exige en este caso, dado que no específica de qué forma le podría afectar en lo personal esa modificación estatutaria. En consecuencia, procede el rechazo del recurso formulado por el señor Araya Arroyo por no encontrarse legitimado para impugnar esa decisión partidaria.

III.—Sobre el procedimiento recursivo previsto en el artículo 64 del Código Electoral y la necesidad de interpretar sus alcances: La legislación electoral establece en el artículo 64 del Código Electoral un mecanismo de impugnación que permite a los participantes de las distintas asambleas partidarias recurrir la validez por el fondo y por aspectos formales de los acuerdos allí adoptados. Algunos aspectos formales que pueden ser objeto de impugnación lo son la regularidad de su conformación según las reglas estatutarias, el que la convocatoria respectiva se haya realizado en la forma preestablecida por la normativa interna del partido y el respeto a los procedimientos vigentes, entre otros (ver resolución número 1555-E-2002 de las 18:30 horas del 14 de agosto del 2002).

El citado artículo en lo conducente establece:

“Cuando algún grupo (…) de los participantes en cada una de las Asambleas mencionadas, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la celebración, impugnare la validez de los acuerdos tomados en ella, servirá como plena prueba, el informe de los delegados del Tribunal Supremo de Elecciones. Corresponderá al Comité Ejecutivo Superior resolver esta impugnación dentro del tercer día. Lo resuelto por dicha instancia del partido, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación, podrá apelarse ante el Director General del Registro Civil, quien resolverá dentro del plazo de tres días. Contra lo que resuelva este funcionario, podrá recurrirse ante el Tribunal Supremo de Elecciones, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes para que, dentro del término de tres días, resuelva en definitiva lo procedente”.

No obstante que el citado artículo 64 del Código Electoral establece que los acuerdos de la asamblea nacional también deben apelarse ante el Comité Ejecutivo Superior del partido, este Tribunal, conforme a sus atribuciones constitucionales y legales, interpreta el citado artículo 64 del Código Electoral en el sentido que los acuerdos de la asamblea superior del partido deben impugnarse directamente ante la Dirección General del Registro Civil dentro del mismo plazo de cuarenta y ocho horas. Ello en virtud de que, al cuestionarse la validez de acuerdos del órgano que ostenta la mayor representatividad dentro del partido, lo procedente sería en tesis de principio, que esas decisiones fueran revisadas por un órgano de igual o mayor representatividad que la asamblea nacional, no por un Comité Ejecutivo Superior que carece de esa jerarquía partidaria y al que, además, se le encarga legalmente la ejecución de los acuerdos de esa asamblea.

Por ello, ante la ausencia de un órgano dentro del partido que pueda revisar esos acuerdos, lo procedente es que la Dirección General del Registro Civil se pronuncie directamente sobre esas impugnaciones, siempre que quien impugne esté legitimado y lo haga dentro del plazo de cuarenta y ocho horas después de celebrada la asamblea nacional.

IV.—Sobre la improcedencia de la gestión en la vía recursiva del artículo 64 del Código Electoral: En el presente caso, está acreditado que el señor Araya Arroyo ostenta la condición de delegado de la asamblea nacional del Partido Unidad Social Cristiana (tal y como se desprende de los folios 11086, 11129 y 11160 del expediente del Partido que, al efecto, lleva la Dirección General del Registro Civil) y que participó activamente en las sesiones celebradas por ese órgano el 23 de agosto y 11 de octubre, ambas del 2008. También consta que en la última de éstas el interesado manifestó su oposición a la propuesta de nuevo estatuto del Partido Unidad Social Cristiana, aspecto que cuestiona en el presente caso. Queda claro, entonces, que en virtud de su naturaleza la impugnación que nos ocupa debió ser canalizada a través del procedimiento recursivo previsto en el artículo 64 del Código Electoral.

Habiéndose aclarado el procedimiento al que debe acudir el recurrente para formular su inconformidad, resulta importante considerar los siguientes aspectos para determinar la admisibilidad del recurso: a) que los acuerdos impugnados fueron tomados en la asamblea nacional celebrada el 11 de octubre del 2008 y b) que el señor Marco Vinicio Araya Arroyo impugnó dichos acuerdos ante la Dirección General del Registro Civil el 27 de noviembre del 2008.

Así las cosas, tampoco procede admitir el asunto como recurso de apelación en los términos del artículo 64 del Código Electoral. Ello debido a que si bien, conforme a la interpretación realizada por este Tribunal, el señor Araya Arroyo impugnó dichos acuerdos directamente ante la Dirección General del Registro Civil, lo hizo fuera del plazo de cuarenta y ocho horas posteriores a la celebración de la asamblea nacional que establece el citado artículo 64 del Código Electoral. Por ello la gestión debe rechazarse por extemporánea. Por tanto,

Se rechaza por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto. Confírmese la resolución número PP-DG-0014-2008 de la Dirección General del Registro Civil de las 08:30 horas del 19 de noviembre del 2008. Notifíquese y publíquese en los términos del artículo 19, inciso c) del Código Electoral.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Mario Seing Jiménez.—Zetty Bou Valverde.—1 vez.—(O. P. Nº 726-2009).—C-Exento.—(21799).

Nº 1008-M-2009.—Tribunal Supremo de Elecciones, San José, a las trece horas treinta y cinco minutos del veintitrés de febrero de dos mil nueve.( Exp. Nº 216-S-2007)

Diligencias de cancelación de credenciales del señor Fernando Jiménez Blanco, actualmente regidor propietario de la Municipalidad de Buenos Aires, provincia Puntarenas.

Resultando:

1º—En oficio sin número, recibido en la Secretaría de este Tribunal el 23 de julio de 2007, la señora Zazkia Robles Araya, en su condición de Secretaria a. í. del Concejo Municipal de Buenos Aires, provincia Puntarenas, comunicó el acuerdo adoptado por dicho Concejo en la sesión ordinaria Nº 28-2007, celebrada el 21 de julio del 2007, el cual solicita la cancelación de la credencial de regidor suplente que en ese entonces ostentaba el señor Fernando Jiménez Blanco, por haber dejado de asistir a las sesiones del Concejo Municipal desde el 12 de mayo de dicho año (folio 1 del expediente).

2º—Mediante escrito presentado vía fax ante la Secretaria de este Tribunal el día 1 de agosto de 2007, el señor Fernando Jiménez Blanco indica que se volvió a presentar a las sesiones del Concejo el día 28 de julio, y que procuró justificar sus ausencias a las dos sesiones anteriores con base en motivos de salud (folios 18 y 19).

3º—Este Tribunal, mediante resolución de las 9:40 horas del 9 de agosto de 2007, previno a la Secretaría Municipal de Buenos Aires para que informara si el Concejo Municipal se había pronunciado respecto de la justificación de ausencias alegada por el señor Fernando Jiménez Blanco y que, además, remitiera certificación del registro de asistencia del señor Jiménez Blanco y la dirección exacta en que podía ser notificado (folio 29).

4º—En escrito presentado ante la Secretaría del Tribunal el 30 de agosto de 2007 el Concejo Municipal de Buenos Aires cumplió con lo prevenido en el resultando anterior, e indica que no consta en actas del Concejo que el señor Jiménez Blanco haya presentado escrito alguno justificando sus ausencias ante ese órgano (folios 35 a 36).

5º—Mediante resolución de este Tribunal, de las 13:15 horas del 21 de febrero de 2008, se ordenó a la Inspección Electoral, como órgano director, la apertura e instrucción del procedimiento administrativo pertinente (folio 42).

6º—Mediante oficio IE-364-2008, del 21 de mayo del 2008, el señor Jaime Gerardo Garita Sánchez, en su calidad de Inspector Electoral, remitió el expediente junto con el informe referente al proceso administrativo incoado contra el señor Jiménez Blanco (folios 180 a 184).

7º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta la Magistrada Bou Valverde; y,

Considerando:

I.—Hechos probados: Como tales y de relevancia para la resolución de este asunto se tienen los siguientes: a) que el señor Fernando Jiménez Blanco fue electo como regidor suplente de la Municipalidad de Buenos Aires, provincia Puntarenas, según consta en la Declaratoria de Elección de Regidores correspondiente a los cantones de la provincia de Puntarenas, dictada por este Tribunal en resolución número 1284-E-2006 de las 14:30 horas del 5 de abril de 2006 (folios 3 al 15); b) que el señor Jiménez Blanco había sido propuesto como candidato a regidor suplente por el Partido Liberación Nacional (ver nómina a folio 16); c) que el señor Blanco Jiménez dejó de asistir a diez sesiones consecutivas del Concejo Municipal de Buenos Aires por más de dos meses, dado que se ausentó en el período comprendido entre el 19 de mayo y el 21 de julio del 2007 (folios 40, 55 y 56); d) que el señor Jiménez Blanco no presentó justificación a esas ausencias ante el Concejo Municipal de Buenos Aires (folios 37 y 52); y, e) que este Tribunal, mediante resolución número 1747-M-2008 de las 13:25 horas del 12 de mayo de 2008, referente a la cancelación de credenciales de tres regidores de la Municipalidad de Puntarenas, designó al señor Fernando Jiménez Blanco como regidor propietario en lugar de la señora Marli Villanueva Agüero (folios 188 a 190 del expediente); f) que la regidora suplente a la cual, por su orden de nominación, le corresponde sustituir ahora al señor Jiménez Blanco es la señora Catalina Torres Palacios (folios 16 y 191); g) que el candidato que sigue en la nómina de suplentes del citado Partido, que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar el cargo en la Municipalidad indicada, es el señor Enrique Espinoza Atencio, por lo que le corresponde sustituir a la señora Torres Palacios en el cargo de regidora suplente (folios 16 y 191).

II.—Sobre el informe rendido por la Inspección Electoral: La Inspección Electoral, en su informe, concluye que el señor Fernando Jiménez Blanco incumplió lo dispuesto en el inciso b) del artículo 24 del Código Municipal, por lo que remitió el presente expediente con las siguientes consideraciones:

En conclusión, la prueba documental y testimonial recabada en la presente instrucción, conllevan a concluir a este despacho que al regidor Fernando Jiménez Blanco, le es aplicable la causal establecida en el inciso b del numeral 24 del Código Municipal para la pérdida de credencial de regidor, en concordancia con lo regulado en el artículo 28 de ese mismo cuerpo normativo. Lo anterior, sin demérito de la potestad exclusiva del Tribunal en materia electoral, a efecto de lo cual, se eleva la instrucción del presente expediente ante el Superior por intermedio de su Secretaría, para el dictado de la resolución correspondiente.”. (El resaltado no es del original).

III.—Sobre el fondo: El artículo 24 inciso b) del Código Municipal señala, como causal de pérdida de la credencial de regidor, la ausencia injustificada a las sesiones del Concejo por más de dos meses; dicha disposición también resulta aplicable a los regidores suplentes de conformidad con lo establecido en el artículo 28 del mismo Código. Del informe presentado por la Inspección Electoral y la documentación habida en el expediente, se desprende que el señor Fernando Jiménez Blanco dejó de asistir a las sesiones del Concejo Municipal de Buenos Aires por más de dos meses, dado que no que se presentó desde la sesión celebrada el 19 de mayo del 2007 hasta la sesión del 21 de julio, sin aportar al efecto justificación alguna. En vista de que las causales de cancelación de credenciales aplican para regidores suplentes y propietarios y el señor Jiménez accedió al cargo de regidor propietario por su condición de suplente, durante la tramitación de este expediente, los hechos que se le imputan afectan también su actual investidura. Ante esta situación, lo procedente es cancelar la credencial que ostenta.

Dado que durante la tramitación del presente expediente, el señor Jiménez Blanco pasó a ocupar una plaza como regidor propietario, al cancelarse su credencial se produce una vacante entre los regidores propietarios del Partido Liberación Nacional, que debe ser llenada según lo dispuesto en el inciso d) del artículo 25 del Código Municipal “escogiendo de entre los candidatos que no resulten electos, a quien habría seguido según las reglas de determinaron la elección”. La señora Catalina Torres Palacios es la regidora suplente a la cual, por su orden de nominación, le corresponde sustituir ahora al señor Jiménez Blanco, por lo que es menester designarla en lugar del mismo como regidora propietaria. A su vez, la plaza de la señora Torres Palacios ha de ser ocupada por el señor Enrique Espinoza Atencio, a quien corresponderá, en su respectivo partido, el último lugar entre los regidores suplentes de la referida municipalidad. Las presentes designaciones serán por el período que va desde su juramentación hasta el treinta de abril del dos mil diez. Por tanto,

Se cancela la credencial de regidor propietario de la Municipalidad de Buenos Aires, provincia Puntarenas, que ostenta el señor Fernando Jiménez Blanco. En su lugar se designa a Catalina Torres Palacios como regidora propietaria, así como al señor Enrique Espinoza Atencio quien entrará a ocupar el último lugar entre los regidores suplentes del Partido Liberación Nacional en la citada Municipalidad. Las presentes designaciones rigen desde el momento en que se realicen las respectivas juramentaciones y hasta el treinta de abril del dos mil diez, fecha en la que finaliza el presente período constitucional. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Mario Seing Jiménez.—Zetty Bou Valverde.—1 vez.—(O. C. Nº 93188).—(O. P. Nº 732-2009).—C-98270.—(21800).

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Inscripciones. San José, a las nueve horas y treinta minutos del nueve de marzo de dos mil nueve. Diligencias de inscripción de reposición del certificado de declaración de nacimiento Nº 1148. Vista la solicitud para reponer el certificado de declaración de nacimiento Nº 1148, realizado ante el señor Delegado Distrital de Cuajiniquil, La Cruz, Guanacaste, el día dos de enero de mil novecientos ochenta y seis, declarando que la joven Kathia Vanessa Víctor Umaña, nació en Cuajiniquil, La Cruz, Guanacaste, el día tres de setiembre de mil novecientos ochenta y cinco, como hija de Román Alfredo Mata Chávez, hoy de apellidos Víctor Chaves, según consta en la inscripción de su nacimiento, citas 5-204-272 y Rita Aidaluz Umaña Pérez, quien no aparece en este Registro Civil, repóngase el citado documento para fundar en el, de proceder, la respectiva inscripción del nacimiento ahí declarado. En virtud de constar las declaraciones de paternidad y maternidad en los documentos aportados en los trámites de inscripción de nacimiento de mayor de 10 años, a nombre de la citada joven, se omite conferirles audiencia a los señores Román Alfredo Víctor Chaves y Rita Aidaluz Umaña Pérez. Publíquese este auto en el diario oficial, para que dentro del plazo de ocho días a partir de la publicación, las personas interesadas se pronuncien con relación a la presente solicitud y hagan valer sus derechos. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Jefe de Inscripciones.—1 vez.—(O. C. 93148).—(O. P. 179-2009).—C-17270.—(21797).

Se hace saber al señor Víctor López López y a la señora Julia Ester Midi García o Julia Esther Midi García, que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Gumercindo Samudio Rivas, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1720-2008.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas del dieciocho de agosto del dos mil ocho. Expediente Nº 5985-98. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…, 4º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: De conformidad con lo expuesto y con fundamento en las supracitadas disposiciones legales, rectifíquense el asiento de nacimiento de Jacqueline López Midi... y el asiento de nacimiento de Danny Ezequiel López Midi... en el sentido que el nombre, apellidos y nacionalidad del padre de los mismos son “Gumercindo Samudio Rivas, panameño”, y no como se consignaron. Consúltese al Tribunal Supremo de Elecciones. En razón de ignorarse el domicilio actual del señor Víctor López López y de la señora Julia Ester Midi García o Julia Esther Midi García se les notifica por este mismo medio.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(22033).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Alicia Urania López Pérez, en expediente Nº 3676-99, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 0987-99.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas veinticinco minutos del veintidós de julio de mil novecientos noventa y nueve. Diligencias de ocurso incoadas por Alicia Urania López Pérez, soltera, oficios del hogar, nicaragüense, pasaporte de identidad número C-quinientos seis mil seiscientos cincuenta y ocho, vecina de Upala. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Jeinmy Vanessa Báez Pérez, que lleva el número ochocientos diez, folio cuatrocientos cinco, tomo mil seiscientos ochenta, de la Sección de Nacimientos de la provincia de San José, en el sentido de que los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son: “López Pérez”. Publíquese esta resolución por una vez en el Diario Oficial.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Sr. Hugo Montero Hernández, Jefe a. í.—1 vez.—(22058).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Cintia Vanessa Mc Cook Masís, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1334-2008. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas quince minutos del dieciocho de junio del dos mil ocho. Ocurso. Exp. Nº 11950-2008. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquense los asientos de nacimiento de Esteban Estif Samudio Masís y Angely Eunice Samudio Masís, en el sentido que los apellidos de la madre son “Mc Cook Masís” y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 94933.—(22246).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Nuria Guiselle Ortega Ulloa, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 822-08. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas y dieciocho minutos del dieciocho de abril del dos mil ocho. Ocurso. Exp. Nº 2106-08. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—…, Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Diana Raquel Duartes Ortega... en el sentido que el primer apellido del padre de la persona ahí inscrita es “Duarte” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—Nº 95094.—(22247).

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Mei Ling Lin Lin, mayor, soltera, maestra, china, cédula de residencia Nº 627-175537-004052, vecina de Heredia, expediente Nº 4002-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, dieciséis de febrero del dos mil nueve.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(22024).

Norma Walsh Rodríguez, mayor, soltera, comerciante, nicaragüense, cédula de residencia Nº 270-126896-65337, vecina de San José, expediente Nº 3316-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, trece de febrero del dos mil nueve.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(22160).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE BARVA

De conformidad con lo establecido en el artículo 7 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa se publica el presupuesto de compras para el período económico 2009.

 

DETALLE DEL OBJETO DEL GASTO PROGRAMA I

DETALLE DEL OBJETO DEL GASTO PROGRAMA II

DETALLE DEL OBJETO DEL GASTO PROGRAMA III

TOTALES

 

TOTALES POR EL OBJETO DEL GASTO

32.339.978,88

233.690.423,94

61.836.872,20

327.867.275,02

 

 

 

 

 

 

 

 

0,00

0,00

0,00

0,00

1

SERVICIOS

25.539.978,88

225.540.423,94

3.682.340,55

254.762.743,40

1.01

ALQUILERES

100.000,00

0,00

0,00

100.000,00

1.01.02

Alquiler de maquinaria, equipo y mobiliario

100.000,00

0,00

0,00

100.000,00

1.02

SERVICIOS BÁSICOS

9.865.000,00

7.849.639,32

1.000.000,00

18.714.639,32

1.02.02

Servicio de energía eléctrica

4.200.000,00

7.000.000,00

0,00

11.200.000,00

1.02.03

Servicio de correo

5.000,00

0,00

0,00

5.000,00

1.02.04

Servicio de telecomunicaciones

3.160.000,00

0,00

500.000,00

3.660.000,00

1.02.99

Otros servicios básicos

2.500.000,00

849.639,32

500.000,00

3.849.639,32

1.03

SERVICIOS COMERCIALES Y FINANCIEROS

930.000,00

100.000,00

0,00

1.030.000,00

1.03.02

Publicidad y propaganda

0,00

100.000,00

0,00

100.000,00

1.03.03

Impresión, encuadernación y otros

930.000,00

0,00

0,00

930.000,00

1.04

SERVICIOS DE GESTIÓN Y APOYO

7.810.304,89

211.891.657,89

1.475.000,00

221.176.962.78

1.04.01

Servicios médicos y de laboratorio

0,00

2.500.000,00

0,00

2.500.000,00

1.04.04

Servicios en ciencias económicas y sociales

4.000.000,00

0,00

0,00

4.000.000,00

1.04.99

Otros servicios de gestión y apoyo

3.810.304,89

209.391.657,89

1.475.000,00

214.676.962,78

1.06

SEGUROS. REASEGUROS Y OTRAS OBLIGACIONES

3.184.673,99

4.502.208,04

1.207.340,55

8.894.222,61

1.06.01

Seguros

3.184.673,99

4.502.208,04

1.207.340,55

8.894.222,61

1.07

CAPACITACIÓN Y PROTOCOLO

3.650.000,00

0,00

0,00

3.650.000,00

1.07.01

Actividades de capacitación

1.150.000,00

0,00

0,00

1.150.000,00

1.07.03

Gastos de representación institucional

2.500.000,00

0,00

0,00

2.500.000,00

1.08

MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN

0,00

796.918,68

0,00

796.918,68

1.08.05

Mantenimiento y reparación de equipo de transporte

0,00

796.918,68

0,00

796.918,68

1.99

SERVICIOS DIVERSOS

0,00

400.000,00

0,00

400.000,00

1.99.01

Servicios de regulación

0,00

400.000,00

0,00

400.000,00

2

MATERIALES Y SUMINISTROS

11.940.000,00

45.825.373,51

5.715.000,00

63.480.373,61

2.01

PRODUCTOS QUÍMICOS Y CONEXOS

3.200.000,00

16.385.000,00

2.300.000,00

21.885.000,00

2.01.01

Combustibles y lubricantes

1.400.000,00

12.085.000,00

2.000.000,00

15.485.000,00

2.01.04

Tintas, pinturas y diluyentes

1.800.000,00

300.000,00

300.000,00

2.400.000,00

2.01.99

Otros productos químicos

0,00

4.000.000,00

0,00

 

2.03

MATERIALES Y PRODUCTOS DE USO EN LA CONSTRUCCIÓN Y MANTENIMIENTO

1.450.000,00

16.166.809,47

900.000,00

18.516.809,47

2.03.02

Materiales y productos minerales y asfálticos

0

2.000.000,00

0,00

2.000.000,00

2.03.99

Otros materiales y productos de uso en la construcción

1.450.000,00

14.166.809,47

900.000,00

16.516.809,47

2.04

HERRAMIENTAS, REPUESTOS Y ACCESORIOS

0,00

3.700.000,00

140.000,00

3.840.000,00

2.04.01

Herramientas e instrumentos

0

0,00

140000

140.000,00

2.04.02

Repuestos y accesorios

0,00

3.700.000,00

0,00

3.700.000,00

2.99

ÚTILES, MATERIALES Y SUMINISTROS DIVERSOS

7.290.000,00

9.573.564,04

2.375.000,00

19.238.564,04

2.99.01

Útiles y materiales de oficina y cómputo

1.215.000,00

150.000,00

0,00

1.365.000,00

2.99.03

Productos de papel, cartón e impresos

2.225.000,00

150.000,00

1.020.000,00

3.395.000,00

2.99.04

Textiles y vestuario

350.000,00

950.000,00

0,00

1.300.000,00

2.99.05

Útiles y materiales de limpieza

850.000,00

158.315,00

0,00

1.008.315,00

2.99.99

Otros útiles, materiales y suministros

2.650.000,00

8.165.249,04

1.355.000,00

12.170.249,04

5

BIENES DURADEROS

6.800.000,00

8.150.000,00

58.154.531,65

73.104.531,16

5.01

MAQUINARIA, EQUIPO Y MOBILIARIO

0,00

750.000,00

0,00

750.000,00

5.01.03

Equipo y mobiliario de oficina

985.000,00

0,00

0,00

985.000,00

5.01.05

Equipo y programas de cómputo

2.625.000,00

750.000,00

0,00

3.375.000,00

5.01.99

Maquinaria y equipo diverso

3.190.000,00

2.200.000,00

825.000,00

6.215.000,00

5.02

CONSTRUCCIONES, ADICIONES Y MEJORAS

0,00

5.200.000,00

0,00

5.200.000,00

5.02.07

Instalaciones

0,00

5.200.000,00

0,00

5.200.000,00

5.02.99

Otras construcciones, adiciones y mejoras

 

 

57.329.531,65

57.329.531,65

 

Barva de Heredia, 3 de marzo de 2009.—Lic. Yesael Molina Vargas, Proveedora Municipal.—1 vez.—(21964).

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

CULTURA Y JUVENTUD

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

ACTIVIDADES CENTRALES

Modificación plan anual de compras para el año 2009

De conformidad con las modificaciones a la Ley de Contratación Administrativa, publicadas en el Diario Oficial La Gaceta Nº 128 del 04 de julio del 2006, y de acuerdo al artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa, se informa que la primera modificación al plan anual de compras para el año 2009 se encuentra a disposición de los interesados en la página oficial del Ministerio de Cultura y Juventud www.mcjd.go.cr., así como en Comprared, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared.

San José, 11 de marzo del 2009.—Lic. Xinia Carmona Valverde, Subproveedora Institucional.—1 vez.—(O. C. Nº 93006).—(Solicitud Nº 7668).—C-10520.—(23644).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE SALUD FLORENCIA

REGIÓN HUETAR NORTE

PROGRAMA ANUAL DE COMPRAS AÑO 2009

En cumplimiento con el artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa, se publica inclusión al Programa de Compras, Presupuesto año 2009, correspondiente al I Semestre, Área de Salud de Florencia, U.E.2481:

2550   OTRAS CONSTRUCCIONES ADICIONES

           Y MEJORAS                                                        ¢ 300.000.000,00

           TOTAL                                                                  ¢ 300.000.000,00

Ampliación y remodelación EBAIS La Tigra de San Carlos.

Ver detalles en la página Web de la Caja Costarricense de Seguro Social.

Florencia, 12 de marzo del 2009.—Lic. Grettel Solano Rodríguez, Administradora.—1 vez.—(21946).

LICITACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000002-PROV

Contratación de servicios de fotocopiado para diversas zonas del país

El Departamento de Proveeduría invita a todos los potenciales proveedores interesados a participar en el siguiente procedimiento de:

Licitación Pública 2009LN-000002-PROV

Contratación de servicios de fotocopiado para diversas zonas del país. Fecha y hora de apertura: 24 de abril de 2009, a las 10:00 horas.

Los respectivos carteles se pueden obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados deben dirigirse al Proceso de Adquisiciones del Departamento de Proveeduría; sita en el 3 piso del edificio Anexo B, ubicado en la esquina formada entre calle 15 avenida 6, San José; o bien, obtenerlos a través de internet, en la dirección http://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria, o solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la dirección ivalverde@poder-judicial.go.cr. En este último caso, de no atenderse su solicitud en las 24 horas hábiles siguientes a su requerimiento, deberá comunicarse tal situación a los teléfonos 2295-3136/3623/3295.

San José, 17 de marzo del 2009.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—(22540).

LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000006-PROV

Contratación de servicios de vigilancia en la ciudad judicial

en San Joaquín de Flores, Heredia

El Departamento de Proveeduría invita a todos los potenciales proveedores interesados a participar en el siguiente procedimiento de:

Licitación Pública 2009LN-000006-PROV

Contratación de servicios de vigilancia en la ciudad judicial en San Joaquín de Flores, Heredia. Fecha y hora de apertura: 17 de abril de 2009, a las 10:00 horas.

El respectivo cartel se puede obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados deben dirigirse al Proceso de Adquisiciones del Departamento de Proveeduría; sita en el 3 piso del edificio Anexo B, ubicado en la esquina formada entre calle 15 avenida 6, San José; o bien, obtenerlos a través de internet, en la dirección http://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria, o solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la dirección dgomez@poder-judicial.go.cr. En este último caso, de no atenderse su solicitud en las 24 horas hábiles siguientes a su requerimiento, deberá comunicarse tal situación a los teléfonos 2295-3136/3623/3295.

San José, 16 de marzo del 2009.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa a. í Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—(22541).

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-004979-01

Adquisición de un flujo de proceso de crédito dirigido

a personas físicas desarrollado en Bizagi

El Banco de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito hasta las diez horas con treinta minutos (10:30 a.m.) del 16 de abril del 2009, para la licitación en referencia.

Los interesados pueden retirar el cartel de licitación que incluye las especificaciones y condiciones generales en la Oficina de Contratación Administrativa, ubicada en el tercer piso del edificio oficina central.

Oficina de Contratación Administrativa.—Rodrigo Aguilar S., Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 58243).—(Solicitud Nº 17756).—C-8270.—(23235).

CONSEJO NACIONAL PARA INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS

   Y TECNOLÓGICAS

UNIDAD DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS

CONTRATACIÓN DIRECTA POR ESCASA CUANTÍA

2009CD-000005-CONICIT

Artículos y suministros de limpieza

El Consejo Nacional para Investigaciones Científicas y Tecnológicas, por medio de la Unidad de Recursos Materiales y Servicios, invita a participar en el concurso arriba indicado. El límite para la recepción de las ofertas será hasta las 15:00 horas del día 25 de marzo del 2009, de conformidad con las condiciones solicitadas.

El cartel puede ser descargado vía Web en: http://www.conicit.go.cr/noticias/articulos-limpieza.html; así mismo pueden solicitarlo por correo electrónico a la dirección: aarce@conicit.go.cr; o bien, puede retirarlo en nuestras oficinas, sita: Zapote, 100 metros este de la Rotonda de las Garantías Sociales (frente a Radiomensajes). Para información adicional, comunicarse al teléfono 2224-4172, extensión 113.

Bach. Alejandro Arce Camacho, Coordinador.—1 vez.—(23641).

 

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

2009LA-000019-1142

Pañal desechable

Se informa a los interesados que está disponible el cartel para la adquisición de:

Ítem único: 753000 ud. Pañal desechable.

Apertura de ofertas 14 de abril del 2009 a las 10:00 horas. Ver detalle en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 16 de marzo del 2009.—Subárea de Carteles.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 1142).—C-9770.—(23645).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000010-1142

Ciclofosfamida anhidra 500 mg

Se les informa a todos los interesados que está disponible el cartel de la Licitación Pública Nº 2009LN-000010-1142, para la adquisición de 12000 FA de Ciclofosfamida Anhidra 500 mg . Apertura de ofertas el día: 15 de abril del 2009, a las 9:00 horas. Ver detalle en http:/www.ccss.sa.cr.

Subárea de Carteles.—Lic. Vilma Arias Marchena.—1 vez.—(O. C. Nº 1142).—C-7500.—(23959).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000011-1142

Jeringa descartable para insulina

Se informa a los interesados que está disponible el cartel de la Licitación Pública Nº 2009LN-000011-1142, para la adquisición de:

Ítem uno: 10000000 unidades jeringa descartable para insulina.

Apertura de ofertas 21 de abril del 2009 a las 11:00 horas. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 16 de marzo del 2009.—Subárea de Carteles.—Lic. Vilma Arias Marchena.—1 vez.—(O. C. Nº 1142).—C-7500.—(23960).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000023-PROV

Adquisición de unidades de aire acondicionado (evaporadoras

y condensadores) para las Agencias eléctricas y telefónicas

de la Zona de Alajuela y Heredia

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación antes mencionada, que recibirá ofertas hasta las 09:00 horas del 23 de abril del 2009, en la Proveeduría de este Instituto, sita 400 metros norte de la esquina este del edificio central, para el suministro de lo siguiente:

Requerimiento: Adquisición de unidades de aire acondicionado (evaporadoras y condensadores) para las Agencias eléctricas y telefónicas de la Zona de Alajuela y Heredia.

Las condiciones particulares y especificaciones técnicas podrán adquirirse por medio de fotocopia cancelando el costo de la misma en la Proveeduría de este Instituto, o accesando nuestra dirección electrónica: https://www.grupoice.com/PEL.

Las condiciones generales deben de ser consultadas en el cartel tipo, el cual puede adquirirse por los mismos medios indicados en el párrafo anterior.

San José, 17 de marzo del 2009.—Dirección de Proveeduría.—Lic. Marita Arias Herrera, Coordinadora Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 342050).—C-13520.—(23646).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

   Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000022-PRI

Adquisición de cemento gris y concreto mezclado en seco

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 11:00 horas del día 07 de abril del 2009, para la “adquisición de cemento gris y concreto mezclado en seco”.

El archivo que conforma el cartel podrá accesarse en la página www.aya.go.cr.; o bien adquirirse previo pago de ¢500,00; en la Dirección de Proveeduría de AyA, sita en el módulo C, piso 3 del edificio Sede del AyA en Pavas.

San José, 16 de marzo del 2009.—Dirección de Proveeduría.—Lic. Jéniffer Fernández Guillén.—1 vez.—(O. C. Nº 1511).—C-11270.—(23632).

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2009LN-000004-PRI

Compra de cajas y juegos de accesorios

para hidrómetros domiciliares

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del día 17 de abril del 2009, para la “Compra de cajas y juegos de accesorios para hidrómetros domiciliares”.

El archivo que conforma el cartel podrá accesarse en la página www.aya.go.cr.; o bien, adquirirse previo pago de ¢500,00; en la Dirección de Proveeduría de AyA, sita en el módulo C, piso 3 del edificio Sede del AyA en Pavas.

San José, 16 de marzo del 2009.—Proveeduría.—Lic. Jéniffer Fernández Guillén.—1 vez.—(O. C. Nº 1511).—C-11270.—(23634).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000001-07

Contratación de servicios de fotocopiado según demanda

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Pacífico Central estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 11:00 horas del 17 de abril del 2009. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones ubicado en Barranca, Puntarenas, contiguo a Inolasa. El pliego de condiciones es gratuito.

San José, 17 de marzo del 2009.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—(O. C. Nº 20013).—(Solicitud Nº 16398).—C-7520.—(23655).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000015-01

Contratación de servicios profesionales para el diseño, desarrollo

e implantación de cursos de capacitación virtual para

ser utilizados en el sistema de aprendizaje virtual

(LMS) vigente en el portal Web e Intranet

del INA, en versión CD-ROM

y en modalidad DVD

El Proceso de Adquisiciones de la Sede Central del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 24 de abril del 2009. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual tiene un costo de ¢2.000,00 en el Proceso de Adquisiciones, sita 2.5 kilómetros al oeste del Hospital México o bien ver la página Web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—(O. C. Nº 20013).—(Solicitud Nº 16399).—C-12770.—(23657).

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO

ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO

PROCESO CONTRATAR BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000004-03

Adquisición de celdas para baterías para

el Proyecto Hidroeléctrico Toro III

La Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago por medio del Área de Contratar Bienes y Servicios de la Unidad Ejecutora, invita a concursar dentro de la Licitación Abreviada Nº 2009LA-000004-03 denominada “Adquisición de celdas para baterías para el Proyecto Hidroeléctrico Toro III”. Los interesados podrán obtener el cartel de la licitación accesando la página Web de JASEC, http://www.jasec.co.cr carteles prov unidad ejecutora/lic.Abreviada.html. Las ofertas se recibirán hasta las 9:00 a. m del día 24 de abril del 2009. Vencido este plazo no se recibirán más ofertas y se procederá inmediatamente con la apertura de las que se hubieren presentado. Solo se recibirán ofertas en las instalaciones la Unidad Ejecutora, ubicadas en el segundo piso del edificio de JASEC, situado en Cartago, 200 metros sur y 200 metros este de los Tribunales de Justicia. Las ofertas que fueran presentadas en un lugar distinto al señalado, serán declaradas inadmisibles.

Cartago, 17 de marzo del 2009.—Área Contratar Bienes y Servicios - Unidad Ejecutora.—Lic. Rodolfo Molina Rivera.—1 vez.—(O. C. Nº 3372).—(Solicitud Nº 19500).—C-15770.—(23647).

ADJUDICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000002-00100

Compra de papel reflectivo

El Departamento de Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial a través de la Unidad de Licitaciones, informa que mediante Resolución de Adjudicación DE-442-2009, de fecha 10 de marzo del 2009, la Dirección Ejecutiva adjudica, la licitación de referencia de la siguiente manera:

A la empresa 3 M Costa Rica S. A.:

Línea uno: compra de 35 rollos de papel reflectivo de alta intensidad prismático color blanco para señales de tránsito, rollos de 0,161 X 45,7m por un monto total $18.200,00 (Dieciocho mil doscientos dólares exactos).

Línea dos: uno: compra de 35 rollos de papel reflectivo de alta intensidad prismático color amarillo para señales de transito, rollos de 0,161 X 45,7m por un monto total $18.200,00 (Dieciocho mil doscientos dólares exactos).

Tiempo de entrega: 25 días hábiles, después de recibido el contrato y/o orden de compra debidamente refrendado(a).

Garantía del producto: 120 meses por producto defectuoso.

Se advierte que contra lo aquí resuelto procede el recurso de revocatoria a resolver por esta misma instancia.

San José, 16 de marzo del 2009.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Alexander Vásquez Guillén, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 31676).—(Solicitud Nº 2370).—C-15770.—(23620).

CONSEJO NACIONAL DE RECTORES

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000010-CNR

Contratación de servicios profesionales para el desarrollo de sistemas

informáticos del proyecto automatización del proceso de inscripción

en administración y el sistema de automatización de la oficina de

reconocimiento y equiparación de grados y títulos del CONARE

El Consejo Nacional de Rectores avisa que mediante sesión Nº 03-09 del 17 de febrero del 2009, se acuerda en firme readjudicar la Licitación Abreviada N 2008LA-000010-CNR “Contratación de servicios profesionales para el desarrollo de sistemas informáticos del proyecto automatización del proceso de inscripción en administración y el sistema de automatización de la oficina de reconocimiento y equiparación de grados y títulos del CONARE” al proveedor:

Análisis, Computación y Auditoría SQL Consultores S. A., cédula jurídica 3-101-026772

El ítem 1 del cartel y la oferta por un monto total de $31.112,64. Tiempo de entrega: 180 días hábiles.

Pavas, 11 de marzo del 2009.—Proveeduría.—Lic. Jonathan Chaves Sandoval.—1 vez.—(23275).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL Nº 2008LI-000054-PROV

Adquisición de explosivos y fulminantes para el P.H. Reventazón

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la Subgerencia Sector Electricidad según oficio Nº 0510-0380-2009 del 09 de marzo del 2009, acordó adjudicar la Licitación Pública Internacional Nº 2008LI-000054-PROV de la siguiente manera:

A: Industriales Austin de C.R. S. A.

Partida completa (Artículos del 1 al 5):

Monto total adjudicado: 292.481.503,42 CRC (Incluye impuestos).

Plazo de entrega: De acuerdo a la siguiente tabla:

Partida

Artículo

A 60 días

A 135 días

A 195 días

Única

 

 

 

 

 

 

 

 

1

9 000

6 000

5 000

2

20 250

13 500

11 250

3

42 750

28 500

23 750

4

92 577

5

4 444

 

Modalidad de pago: Giro a 30 días.

Forma de pago: 100% contra recibo conforme.

Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta adjudicada.

NOTA:    Presentar garantía de cumplimiento, certificación CCSS actualizada, la personería jurídica y certificación de la naturaleza y propiedad de las acciones actualizada o poder consularizado según corresponda, a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de la cancelación de especies fiscales equivalente a ¢2,50 por cada ¢1.000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).

San José, 17 de marzo del 2009.—Dirección de Proveeduría.—Lic. Marita Arias Herrera, Coordinadora de Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 342050).—C-26270.—(23649).

LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL Nº 2008LI-000049-PROV

Adquisición de materiales para el retensado de líneas

de transmisión de alta tensión (Herrajes)

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la Subgerencia Sector Electricidad según oficio Nº 0510-0404-2009 del 11 de marzo del 2009, acordó adjudicar la Licitación Pública Internacional Nº 2008LI-000049-PROV de la siguiente manera:

A: International Electrical Sales Corp. (IESCO).—(Oferta Nº 2).

Requerimiento (ítem del 1 al 42).

Monto total adjudicado: 386.494,65 USD.

Plazo de entrega: 100 días hábiles a partir de la notificación de la orden de compra.

Modalidad de pago: Giro a la vista.

Forma de pago: 100% contra recepción de la totalidad de los bienes en el Depositario Aduanero ICE en Colima de Tibás (máximo 30 días naturales después de la entrega de los bienes).

Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta adjudicada.

NOTA:    Presentar garantía de cumplimiento, certificación CCSS actualizada, la personería jurídica y certificación de la naturaleza y propiedad de las acciones actualizada o poder consularizado según corresponda, a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de la cancelación de especies fiscales equivalente a ¢2,50 por cada ¢1.000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).

San José, 17 de marzo del 2009.—Dirección de Proveeduría.—Lic. Marita Arias Herrera, Coordinadora de Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 342050).—C-18770.—(23650).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000203-PROV

Adquisición de válvulas para la Unidad Miravalles

II del Centro de Generación Miravalles

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la Subgerencia Sector Electricidad según oficio Nº 0510-0398-2009 del 11 de marzo del 2009, acordó adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2008LI-000203-PROV de la siguiente manera:

A: Facility & Supply S. A.—(Oferta Nº 3).

Ítem 1 y 2: Válvulas de mariposa de alto rendimiento.

Monto total adjudicado: 306.700,00 USD.

Plazo de entrega: 70 días hábiles a partir de la notificación de la Orden de compra.

Modalidad de pago: Transferencia bancaria de fondos 30 días naturales después de la recepción a satisfacción del ICE.

Forma de pago: 100% del valor DDU adjudicado una vez recibido a entera satisfacción del ICE.

Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta adjudicada.

NOTA:    Presentar garantía de cumplimiento, certificación CCSS actualizada, la personería jurídica y certificación de la naturaleza y propiedad de las acciones actualizada o poder consularizado según corresponda, a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de la cancelación de especies fiscales equivalente a ¢2,50 por cada ¢1.000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).

San José, 17 de marzo del 2009.—Dirección de Proveeduría.—Lic. Marita Arias Herrera, Coordinadora de Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 342050).—C-18770.—(23651).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000001-PROTURISMO

Administración del Centro de Atención al Usuario del ICT

La Proveeduría del Instituto debidamente autorizada, comunica a todos los participantes en la Licitación Abreviada Nº 2009LA-000001-PROTURISMO “Administración del Centro de Atención al Usuario del ICT”, que la Gerencia General mediante oficio G-354-2009, del 18 de febrero del 2009, adjudica dicha licitación al consorcio Óptima Telemercadeo de Centroamérica S. A.-RC Directo de Centroamérica S. A., bajo las condiciones establecidas en el cartel y la oferta, como sigue:

Atención de llamadas y correos electrónicos en línea: Dos millones ochocientos mil colones exactos (¢2.800.000,00) mensuales.

Llamadas salientes en tiempos de campaña en USA y Canadá: Treinta centavos de dólar americano ($0.30) por minuto.

Todos los documentos que amparan dicha adjudicación, constan en el expediente respectivo.

Proveeduría.—Lic. Miguel Zaldívar Gómez, Proveedor.—1 vez.—(O. C. Nº 12022).—(Solicitud Nº 12897).—C-13520.—(23648).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE MORAVIA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000001-01

Construcción de cuneta revestida y carpeta

asfáltica calle El Ruano II etapa

Se les comunica a los interesados en el presente concurso, que mediante acuerdo Nº 1806 de la sesión ordinaria Nº 100 del 16 de marzo del 2009, se adjudicó en forma ampliada la presente licitación a la empresa Concreto Asfáltico Nacional S. A., por cumplir con los requisitos de orden legal y técnicos y obtener la mayor calificación. Monto de la adjudicación: ¢51.794.000,00. Tiempo de entrega: 15 días calendario.

Moravia, 17 de marzo del 2009.—Proveeduría.—Jorge Monge Pérez, Proveedor Municipal.—1 vez.—(23635).

FE DE ERRATAS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL Nº 2008LI-000025-0DI00

Rehabilitación de puentes en las rutas nacionales Nos. 1

(Ríos: Abangares, Aranjuez y Azufrado)

y 2 (Ríos: Nuevo y Puerto Nuevo)

Se comunica a las empresas interesadas en participar en la Licitación en referencia, que debido a presentación de recurso de objeción en contra del cartel, el plazo para la recepción de ofertas queda en suspenso hasta nuevo aviso.

San José, 16 de marzo del 2009.—Unidad de Proveeduría y Suministros.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 01-2009).—(Solicitud Nº 4471).—C-7520.—(23622).

CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000005-00100

Demarcación horizontal con pintura TTP-115E, tipo III en el

Área Central Comercial de San José primera etapa

El Departamento de Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial a través de la Unidad de Licitaciones, informa que por haberse recibido recurso de objeción, la fecha de apertura se prorroga para el día 24 de abril del 2009, a las 09:00 horas.

San José, 17 de marzo del 2009.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Alexander Vásquez Guillén, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 31676).—(Solicitud Nº 2371).—C-8270.—(23652).

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

LICITACION ABREVIADA Nº 2009LA-000007-ODM

Adquisición de equipo de comunicación para la Superintendencia

General de Valores (SUGEVAL) y la Superintendencia

General de Entidades Financieras (SUGEF)

Se avisa a todos aquellos interesados en participar en esta licitación, que se realizaron aclaraciones al cartel. Los interesados pueden retirarlas en el Departamento de Proveeduría de este Banco, edificio principal, avenidas central y primera, calles 2 y 4, en el siguiente horario: de lunes a viernes de 9:15 a. m. a 12:00 m. d. y de 1:00 p. m. a 4:00 p. m.

Además, estarán disponibles en forma gratuita, en la siguiente dirección: http://www.bccr.fi.cr/documentos/proveeduria/publicacionesproveeduria.asp. a partir del día hábil siguiente de la fecha de su publicación.

San José, 16 de marzo del 2009.—Departamento de Proveeduría.—Rolando Protti B., Director.—1 vez.—(23469).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000015-PROV

(Modificación y prórroga Nº 1)

Servicio de rebobinado de estatores de tres

unidades generadoras de Planta Arenal

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación antes mencionada, que el cartel de este concurso fue sujeto a las siguientes modificaciones:

A. En el Capítulo III, Especificaciones técnicas.

1.  Apartado 2.2.4 Pruebas del núcleo de cada estator: se debe sustituir por lo siguiente:

“El adjudicatario deberá remover las bobinas viejas y luego preparar el núcleo para realizar la prueba de magnetización (100 % del campo de magnetización, mediante el método de espiras).

La condición de la prueba será 1.2 tesla, duración 45 minutos y el criterio de aceptación será las desviaciones de temperatura deben estar dentro de un rango menor de 10 ºC.

El objetivo es verificar que el aislamiento interlaminar esté bien, si se presentan zonas de puntos calientes deberá repararse, si el laminado del núcleo presentara aflojamiento deberá realizar el apriete recomendado.

El oferente deberá cotizar como punto aparte en la oferta un costo por los servicios que requerirán estas reparaciones, podrá utilizar una tabla de costos de acuerdo a porcentaje a reparar y tiempos estimados (estos costos no se tomarán como base comparativa). El tiempo requerido para este trabajo no se considerará dentro del periodo designado para la etapa del trabajo del rebobinado.

El ICE aportará la cámara termográfico para realizar el mapeo de temperatura del núcleo. Otros equipos o herramientas requeridas serán importados temporalmente por el contratista”

B.  En el Capítulo III, Especificaciones técnicas.

1.  Apartado 4.1.6, se debe sustituir por lo siguiente:

El ICE realizará las pruebas de eficiencia según norma IEC 34-2 última revisión, aportará equipos y personal, en caso de que el fabricante no esté de acuerdo con los equipos y procedimientos utilizados para las mediciones, deberá manifestarlo por escrito antes de la primera medición, en cuyo caso debe aportar el equipo, el protocolo de mediciones y el personal necesario para ejecutar las dos mediciones de eficiencia, lo cual será evaluado por el personal del ICE y de ser aprobado, éstas mediciones no implicarán ningún costo adicional para el ICE.

C.  En el Capítulo III, Especificaciones técnicas.

2.  Apartado 4.4.2 b, se debe sustituir por lo siguiente:

4.4.2.b-    Los cabezales del bobinado deben estar soportados por anillos preferiblemente de fibra de vidrio o resina epóxica para su fijación y a la vez para evitar las descargas parciales entre los anillos y tierra.

Se aceptaría también el uso de anillos aislado no-magnético y rellenando todos los claros para asegurar que no haya descargas parciales.

Asimismo, se le comunica que la apertura de ofertas fue prorrogada para las 15:00 horas del 15 de abril del 2009.

 Fecha de apertura de ofertas anterior: a las 09:00 horas 24 de marzo del 2009.

San José, 17 de marzo del 2009.—Dirección de Proveeduría.—Lic. Marita Arias Herrera, Coordinadora Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 342050).—C-37520.—(23653).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO ADQUISICIONES

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000001-01

(Modificaciones y Prórroga)

Servicios de diseño de anteproyecto, proyecto e inspección

del centro de formación profesional de Upala

El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación Abreviada 2009LA-000001-01 “Servicios de diseño de anteproyecto, proyecto e inspección del Centro de Formación Profesional de Upala”, que pasen a retirar al Proceso de Adquisiciones las modificaciones realizadas a la licitación en referencia.

Debido a lo anterior, la fecha de apertura de esta licitación se prorroga para el próximo 13 de abril del 2009, a las 10:00 horas.

San José, 17 de marzo del 2009.—Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—(O. C. Nº 20013).—(Solicitud Nº 16399).—C-11270.—(23658).

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000002-01

(Modificaciones y Prórroga)

Servicios de diseño de anteproyecto, proyecto e inspección

de Proyecto de Ampliación de la Sede Regional Brunca

El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación Abreviada 2009LA-000002-01 “Servicios de diseño de anteproyecto, proyecto e inspección de Proyecto de Ampliación de la Sede Regional Brunca”, que pasen a retirar al Proceso de Adquisiciones las modificaciones realizadas a la licitación en referencia.

Debido a lo anterior, la fecha de apertura de esta licitación se prorroga para el próximo 14 de abril del 2009, a las 10:00 horas.

Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—(O. C. Nº 20013).—(Solicitud Nº 16399).—C-11270.—(23659).

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000006-01

Compra de microcomputadoras IMAC

En la publicación realizada el día 13 de marzo 2009 de La Gaceta Nº 51 se indicó Licitación Abreviada 2009LN-000006-01, la misma debe leerse correctamente Licitación Abreviada 2009LA-000006-01, lo demás permanece invariable.

Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—(O. C. Nº 20013).—(Solicitud Nº 16398).—C-7520.—(23660).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

PROCESO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000006-01

Adquisición de camión recolector compactador,

vagoneta y cargador compacto

Según lo indicado por el Proceso Servicios Institucionales y Control de Activos se procede a realizar las siguientes aclaraciones y modificaciones al pliego de condiciones:

1.  Con respecto al punto Nº 3.1.5.3 del pliego de condiciones se aclara que la capacidad volumétrica mínima de la Caja Recolectora debe ser de diecinueve (19) metros cúbicos.

2.  Con respecto al punto Nº 3.1.5.4 del pliego de condiciones se aclara que la Caja Recolectora debe ser de alta compactación, con capacidad de compactación mínima de 842 Kg/m3.

3.  Con respecto al punto Nº 3.1.5.5 del pliego de condiciones se solicita que la capacidad de carga útil de basura es de quince mil (15.000) kilogramos.

4.  Con respecto al punto Nº 3.1.5.12 del pliego de condiciones se aclara que lo indicado en dicho punto son valores mínimos y el oferente dispondrá de un valor real conforme al diseño de caja compactadora de desechos sólidos; estos valores no son valores reales del diámetro de los cilindros (son valores mínimos).

5.  Con respeto al punto Nº 3.1.5.13 del pliego de condiciones se aclara que lo indicado en dicho son valores mínimos y el oferente dispondrá de un valor real conforme al diseño de caja compactadora de desechos sólidos; estos valores no son valores reales del diámetro de los cilindros (son valores mínimos).

6.  Con respecto al punto Nº 3.1.10.2 del pliego de condiciones se modifica y debe leerse correctamente de la siguiente manera:

“El eje trasero deberá tener como mínimo un tandem de ocho (8) ruedas motrices y otros ejes no motrices que considere el fabricante necesarios para que cumpla con las capacidades de carga solicitada de dieciséis mil (16.000) kilos y respetando la legislación vigente. Todo lo anterior, debe contar con una capacidad de diseño acorde al peso bruto vehicular. Se debe proporcionar las relaciones disponibles”.

7.  Con respecto al punto Nº 3.1.16.17 del pliego de condiciones se modifica y debe leerse correctamente de la siguiente forma:

“El vehículo ofrecido debe cumplir con lo indicado en el Decreto Ejecutivo Nº 31363-MOPT “Reglamento de Circulación por Carretera con base en el Peso y las Dimensiones de los Vehículos”.

8.  Con respecto al punto Nº 3.2.6.1 del pliego de condiciones se aclara que la capacidad volumétrica de la góndola son condiciones mínimas como se indica en el Renglón Nº 2.

9.  Con respecto al punto Nº 3.2.6.4 del pliego de condiciones se aclara la capacidad de transporte son condiciones mínimas como se indica en el renglón Nº 2.

10.      Con respecto al punto Nº 3.2.11.2 del pliego de condiciones se modifica y debe leerse correctamente de la siguiente manera:

“El eje trasero deberá tener como mínimo un tandem de ocho (8) ruedas motrices y otros ejes no motrices que considere el fabricante necesarios para que cumpla con las capacidades de carga solicitada y respetando la legislación vigente. Todo lo anterior, debe contar con una capacidad de diseño acorde al peso bruto vehicular. Se debe proporcionar las relaciones disponibles”.

11.   Con respecto al punto Nº 3.2.21.2.8 del pliego de condiciones se modifica y debe leerse correctamente de la siguiente manera:

“El vehículo ofrecido debe cumplir con lo indicado en el Decreto Ejecutivo Nº 31363-MOPT “Reglamento de Circulación por Carretera con base en el Peso y las Dimensiones de los Vehículos”.

12.      Con respecto al punto Nº 3.3.8.3 del pliego de condiciones se aclara que no se debe de mezclar la potencia (hp) de un motor con la presión del sistema hidráulico, son dos cosas independientes; es decir la potencia del motor puede variar y ser superior a lo solicitado y se mantiene la presión de la bomba hidráulica, por lo cual lo que genera un levante eficaz de la carga es el sistema hidráulico y no la potencia del motor.

13.      Con respecto al punto Nº 3.3.8.4 del pliego de condiciones se modificara y debe leerse correctamente de la siguiente manera:

“El mini cargador que se ofrezca puede contar con un motor de diferente marca del equipo ofrecido. Lo importante es que el motor tenga un buen respaldo por parte del oferente, porque en el mercado existen equipos especiales que sus motores son de diferente marca que el equipo”.

14.      Con respecto al punto Nº 3.3.12 del pliego de condiciones se modifica y debe leerse correctamente de la siguiente manera:

“Caudal mínimo de setenta y un (71) litros por minuto (L/m) y una presión de operación no menor a 3250 PSI.”

15.      Con respecto al punto Nº 3.3.12.5 del pliego de condiciones se aclara que los mandos de control de las diferentes funciones del equipo deben ser manuales o del tipo “Joystick” se refiere a los mandos de control etc., del sistema hidráulico y no tiene nada que ver lo solicitado en este punto con el 3.3.11.1 que se refiere a la dirección del equipo.

16.      Con respecto al punto Nº 3.3.21 del pliego de condiciones se modifica y debe leerse correctamente de la siguiente manera:

“Deberán indicar el plazo de entrega de los aditamentos y deberán entregarse en su totalidad, el plazo de entrega no podrá ser superior a ciento veinte (120) días hábiles, la Municipalidad tomará la decisión de adjudicar los aditamentos solicitados, el plazo de entrega de los aditamentos no se tomará en cuenta para la adjudicación del mini cargador.”

17.      Con respecto al punto Nº 3.3.21.1.4 del pliego de condiciones se aclara que lo solicitado es respecto al brazo retroexcavador y no es la capacidad del balde delantero del equipo cargador compacto.

18.      Con respecto al punto Nº 3.3.22.1 del pliego de condiciones se aclara que las especificaciones técnicas solicitadas se basan en el estudio de mercado realizado.

19.      Con respecto al punto Nº 4.3 del pliego de condiciones se agregan los siguientes trámites de exoneración:

a.   El adjudicatario deberá entregar, ante el Proceso de Servicios Institucionales y Control de Activos, el formulario número EIF001-05, que es la solicitud y autorización de exención concreta de tributos de importación (de la Dirección General de Hacienda, Departamento de Exenciones) debidamente lleno; a la administración municipal, para que el señor Alcalde Municipal la firme donde corresponde.

b.  La administración municipal dispondrá de dos (2) días hábiles para recolectar la firma del señor alcalde y entregar posteriormente al adjudicatario dicho documento firmado.

c.   El adjudicatario deberá entregar en un transcurso máximo de 24 horas el formulario número EIF001-05, ante la Dirección General de Hacienda específicamente el Departamento de Exenciones, para que se tramite la debida exoneración de los derechos de inscripción e impuestos a la propiedad. El tiempo que tiene la Dirección General de Hacienda para tramitar dicha solicitud de exoneración es de diez (10) días hábiles.

d. El adjudicatario deberá retirar el documento de exoneración dado por la Dirección General de Hacienda, después de los  diez (10) días hábiles, para poder continuar con los trámites de desalmacenaje del camión recolector, vagoneta o mini cargador adjudicado en la referida licitación.

e.   El adjudicatario entregará el camión recolector, vagoneta o mini cargador adjudicado a la Administración Municipal y por lo tanto coordinará la respectiva entrega del bien con el encargado del Proceso de Servicios Institucionales y Control de Activos.

f.   El adjudicatario se encargará de seguir con los trámites respectivos de inscripción ante el Registro Público, para que el camión recolector, vagoneta o mini cargador adjudicado sea inscrito a nombre de la Municipalidad de Escazú.

g.  El adjudicatario entregará la placa de servicio municipal, el derecho de circulación y revisión técnica vehicular a la Municipalidad de Escazú y para eso coordinará con el encargado el Proceso de Servicios Institucionales y Control de Activos, para dicha entrega.

20.      Con respecto al punto Nº 4.4 del pliego de condiciones se elimina para el cargador compacto el párrafo a donde se solicita la autorización de pesos y dimensiones, emitido por el MOPT, ya que no aplica para este tipo de equipo.

21.      Con respecto al punto Nº 4.10 del pliego de condiciones se modifica la opción de la presentación de ofertas en consorcio que debe leerse de la siguiente manera:

En relación con la presentación de ofertas en consorcio esta Administración según lo indicado en la Ley de Contratación Administrativa y el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, aceptará ofertas en consorcio cumpliendo con las siguientes condiciones:

a.   Se aceptarán la participación de hasta dos (2) personas jurídicas en consorcio, siempre y cuando una sola de las personas jurídicas responda por ambas.

b.  Presentar copia certificada del acuerdo del consorcio en el que consten los términos que regularán las relaciones de las partes y de estas con la Administración.

c.   En dicho acuerdo debe dejarse constancia de que la responsabilidad de que cada una de las empresas integrantes respecto de los trámites de consorcio y la ejecución del proyecto, es solidaria, así como en relación con las garantías que se ofrezcan en respaldo de tal ejecución.

d.  Tal documento deberá ser otorgado por los representantes legales de cada una de las empresas que presentan la oferta en consorcio y firmado por cada uno de ellos.

e.   Igualmente, la oferta, deberá estar firmada por cada uno de los representantes legales de las empresas que la presentan de manera tal que sean legalmente obligatorios para todos los asociados.

f.   La garantía de participación deberá garantizar de manera solidaria la participación de todas las firmas que presentan oferta en consorcio. En garantía deberá presentarse en sobre cerrado y debidamente identificada antes de la hora señalada para la recepción de ofertas, en el subproceso de Tesorería de la Municipalidad de Escazú.

g.  En caso de que esta oferta adjunta resulte adjudicada, las empresas involucradas deberán nombrar un único representante con facultades suficientes para asumir responsabilidades y recibir órdenes para y en nombre de todos los asociados de la oferta adjunta. Tal representante deberá ser representante legal de alguna de las empresas que participan en la sociedad.

22.      Con respecto al punto Nº 9.5 y en todos los extremos del pliego de condiciones se aclara que el plazo de entrega será como máximo de ciento veinte (120) días hábiles. En las tablas de evaluación del plazo de entrega los puntos Nº 1, Nº 2 y Nº 5 deben sumar el plazo de entrega solicitado.

23.      Con respecto al punto Nº 14 del pliego de condiciones se modifica por lo que debe agregarse la siguiente información:

14.14   El oferente deberá ofrecer la garantía del cargador compacto la cual, será mínimo de doce (12) meses o dos mil (2000) horas efectivas de operación, o lo que primero ocurra. Y debe cubrir el tren de Potencia y el Sistema hidráulico del cargador compacto; se establece un límite máximo de garantía de treinta y seis (36) meses. Debe aportar certificación del fabricante donde conste que el equipo cumple con la garantía ofrecida por parte del oferente.

24.      Con respecto al punto Nº 17.1.2.1 del pliego de condiciones se aclara que las especificaciones técnicas solicitadas se basan en el estudio de mercado realizado.

25.      Con respecto al punto Nº 17.1.2.1 del pliego de condiciones se aclara que en lo referente al “Seguro del Marco Frontal Accionado desde el Asiento del Operador Fácilmente”, es un mecanismo de seguridad para el operario del mini cargador en caso de accidente.

26.      Con respecto al punto Nº 17.1.2.2 del pliego de condiciones se modifica y debe leerse correctamente de la siguiente manera:

17.1.2.2     Garantía del equipo cargador compacto 20%

                  Se evaluará tomando en cuenta el factor de garantía del equipo cargador en un 20%, según los siguientes factores:

17.1.2.2.1  Garantía del Equipo Cargador Compacto en meses cumplidos 10%.

                  Se evaluará tomando en cuenta el factor garantía del equipo cargador en un 10%, según tabla adjunta y medido en meses cumplidos. Para obtener este porcentaje deberá presentar la certificación solicitada en el punto Nº 14.14.

 

Garantía del Equipo Cargador Compacto

10,00%

De 13 meses a 18 meses

5,00%

De 19 meses a 23 meses

7,50%

Más de 24 meses

10,00%

 

17.1.2.2.2  Garantía del Equipo Cargador Compacto en horas efectivas 10%.

Se evaluará tomando en cuenta el factor garantía del equipo cargador en un 10%, según tabla adjunta y medido en horas efectivas de operación. Para obtener este porcentaje deberá presentar la certificación solicitada en el punto Nº 14.14.

 

Garantía del Equipo Cargador Compacto

10,00%

De 2001 horas a 3000 horas

5,00%

De 3001 horas a 4000 horas

7,50%

Más de 4001 horas

10,00%

 

27.      Con respecto al punto Nº 17.1.2.3 del pliego de condiciones se modifica y debe leerse correctamente de la siguiente manera:

17.1.2.3     Garantía de la Parte Estructural del Equipo Cargador Compacto 20%.

Se evaluará tomando en cuenta el factor garantía del equipo cargador en un 20%, según los siguientes factores:

17.1.2.3.1  Garantía de la Parte Estructural del Equipo Cargador Compacto en meses cumplidos 10%.

Se evaluará tomando en cuenta el factor garantía de la parte estructural del equipo cargador en un 10%, según tabla adjunta y medido en meses cumplidos. Para obtener este porcentaje deberá presentar la certificación solicitada en el punto Nº 14.14.

 

Garantía del Equipo Cargador Compacto

10,00%

De 13 meses a 18 meses

5,00%

De 19 meses a 23 meses

7,50%

Más de 24 meses

10,00%

 

17.1.2 3.2  Garantía de la Parte Estructural del Equipo Cargador Compacto en horas efectivas 10%.

Se evaluará tomando en cuenta el factor garantía de la parte estructural del equipo cargador en un 10%, según tabla adjunta y medido en horas efectivas de operación. Para obtener este porcentaje deberá presentar la certificación solicitada en el punto Nº 14.14.

Garantía del Equipo Cargador Compacto

10,00%

De 2001 horas a 3000 horas

5,00%

De 3001 horas a 4000 horas

7,50%

Más de 4001 horas

10,00%

 

28.      Con respecto al punto Nº 20 del pliego de condiciones se modifica por lo que debe agregarse la siguiente información:

La Municipalidad de Escazú aceptará como modalidad de pago, además de la indicada, la carta de crédito o crédito documentario, no obstante la Administración se reserva el derecho de aceptar otras modalidades de pago diferente a las estipuladas, siempre y cuando las considere conveniente a sus intereses.

Para la realización del pago mediante Carta de Crédito o Crédito Documentario, deberá cumplirse con las siguientes condiciones:

1.   La Municipalidad de Escazú solo abrirá cartas de crédito no transferibles, confirmadas e irrevocables.

2.   A solicitud del adjudicatario podrán ser avisadas y no confirmadas.

3.   Todos los gastos bancarios dentro y fuera de Costa Rica, serán cubiertos por el adjudicatario.

4.   La carta de crédito se emitirá únicamente a favor del adjudicatario.

5.   En caso de que el adjudicatario requiera realizar disposiciones de pago bajo esta modalidad, deberá gestionarlo directamente ante el banco emisor del crédito documentario (carta de crédito), según el artículo 49 del folleto de Reglas y Usos Uniformes Relativos a los Créditos Documentarios de la Cámara de Comercio Internacional. Los costos que estos trámites impliquen, correrán por cuenta del adjudicatario.

6.   En caso de que algún pago se realizara mediante crédito documentario contra documentos de embarque, el adjudicatario deberá presentar:

a.   Una garantía real, adicional a la de cumplimiento, rendida a entera satisfacción de la Municipalidad de Escazú por el 100% del monto que se otorga por adelantado.

b.   Copia de la declaración aduanera de tránsito.

c.   Recepción y depósito fiscal emitida por el Servicio Nacional de Aduanas de Costa Rica, con el sello original de recibido del Subproceso de Tesorería de la Municipalidad de Escazú, fechado mínimo 30 días antes de la fecha de presentación de este documento.

7.   La Municipalidad de Escazú cancelará la obligación que se origina en esta Licitación Pública de la siguiente manera:

a.   10% en el momento en que se presenten los documentos de embarque.

b.   10% cuando se reciban los vehículos en el Plantel de la Municipalidad de Escazú.

c.   10% cuando los vehículos estén en funcionamiento y una vez rendido el informe del rendimiento de cada vehículo. .

d.   60% cuando se concluya, por parte del Proceso de Servicios Institucionales y Control de Activos de Municipalidad de Escazú, la verificación del cumplimiento a satisfacción de conformidad con lo indicado en este cartel.

29.      Todas las demás condiciones permanecen invariables.

Proveeduría.—Cira Castro Myrie.—Servicios Institucionales y Control de Activos.—Juan Ramón Fernández Ulloa.—1 vez.—(O. C. Nº 30937).—(Solicitud Nº 3976).—C-187520.—(23627).

REGLAMENTOS

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

R-CO-18-2009.—Despacho de la Contralora General.—San José, a las quince horas del tres de marzo de dos mil nueve.

Considerando:

I.—Que de conformidad con lo dispuesto en la “Ley Reguladora de los Gastos de Viaje y Gastos por concepto de Transporte para todos los Funcionarios del Estado”, Nº 3462, del 26 de noviembre de 1964, le corresponde a la Contraloría General de la República regular dicha materia y, en consecuencia, realizar las modificaciones que procedan, así como revisar y ajustar periódicamente sus tarifas. Tal normativa contempla las disposiciones generales a que deben supeditarse las erogaciones que, por concepto de gastos de viaje y de transporte, realizan los funcionarios o empleados del Estado y de las instituciones y empresas públicas o estatales, cuando deben desplazarse dentro o fuera del país, en cumplimiento de sus funciones.

II.—Que la Sala Constitucional en el voto Nº 5825-97 de 19 de setiembre de 1997, refiriéndose al artículo 1 de la Ley Nº 3462, definió la competencia de la Contraloría General en esta materia.

III.—Que con base en la atribución contenida en el artículo 5 de la Ley Nº 3462, este órgano contralor ha procedido a revisar y modificar los artículos 18 y 19 del “Reglamento de gastos de viaje y de transporte para funcionarios públicos”.

IV.—En acatamiento a lo dispuesto por la Ley Nº 3462, se concede a las entidades públicas un plazo de ocho días hábiles -a partir de la fecha de esta publicación- con el propósito de atender las observaciones y objeciones que estimen pertinente formular en relación con el siguiente proyecto.

PROYECTO MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE

GASTOS DE VIAJE Y DE TRANSPORTE PARA

FUNCIONARIOS PÚBLICOS

“Artículo 18.—Tarifas en el interior del país. Las sumas a cobrar por los diferentes conceptos, serán las siguientes:

a)  Desayuno: ¢2.800,00

b)  Almuerzo: ¢4.500,00

c)  Cena: ¢4.500,00

d)  Hospedaje: según la localidad de que se trate, de acuerdo con las siguientes disposiciones y tabla:

i.   La Administración reconocerá, en cada caso, el monto que estipula la correspondiente factura de hospedaje, hasta una suma que no sobrepase el máximo que indica la columna III de la siguiente tabla, exceptuando los funcionarios discapacitados, quienes tendrán derecho al reconocimiento del 100% de la factura, cuando deban pagar tarifas mayores que la máxima autorizada en la columna III, correspondiente a hoteles o similares que cuenten con las facilidades de acceso y alojamiento que ellos requieran, en salvaguarda del principio de igualdad de oportunidades consagrado en la Ley Nº 7600 del 2 de mayo de 1996. Para ello, los funcionarios tendrán que presentar, adjunto a la respectiva liquidación, la(s) factura(s) original (es) extendida(s) por el (los) establecimiento(s) de hospedaje.

ii.  Si mediante una sola factura se ampara el hospedaje de más de un funcionario en una misma habitación, uno de ellos presentará la factura original adjunta a su respectiva liquidación y el otro (o los otros) adjuntará(n) fotocopia de ésta con indicación del número de liquidación en que queda la factura original. Para efectos del reconocimiento del gasto, la Administración distribuirá el monto de la factura entre el número de funcionarios que ésta ampare, siempre que el monto resultante para cada uno no exceda el máximo que indica la columna III de la tabla siguiente.

iii. La(s) factura(s) referida(s) en los incisos anteriores deberá(n) contener la información que, para efectos tributarios, exige la Dirección General de la Tributación, en el artículo 18 del D.E. Nº 14082-H del 29 de noviembre de 1982 y sus reformas.

HOSPEDAJE

 

I

II

III

Provincia/Cantón

Localidad

Tarifa ¢

SAN JOSÉ

 

 

San José

Área Metropolitana 1/

25.000,00

Dota

Santa María

9.000,00

Pérez Zeledón

San Isidro de El General

12.500,00

Tarrazú

San Marcos

9.000,00

ALAJUELA

 

 

Alajuela

Alajuela

17.500,00

Alfaro Ruiz

Zarcero

11.500,00

Grecia

Grecia

14.500,00

Guatuso

San Rafael

8.800,00

Los Chiles

Los Chiles

11.500,00

Orotina

Orotina

14.000,00

San Carlos

Ciudad Quesada

12.000,00

 

La Fortuna

15.000,00

 

Pital

8.500,00

 

Santa Rosa de Pocosol

7.700,00

San Ramón

San Ramón

11.000,00

Upala

Upala

9.500,00

Valverde Vega

Sarchí Norte

12.000,00

CARTAGO

 

 

Cartago

Cartago

17.500,00

Turrialba

Turrialba

10.500,00

HEREDIA

 

 

Heredia

Heredia

16.000,00

Sarapiquí

Puerto Viejo

14.000,00

 

Colonia Victoria

7.500,00

 

Finca 6 (Río Frío)

5.500,00

 

La Virgen

6.800,00

GUANACASTE

 

 

Liberia

Liberia

20.000,00

Abangares

La Juntas

10.000,00

Bagaces

Bagaces

7.500,00

 

Fortuna

10.500,00

 

Guayabo

9.000,00

Cañas

Cañas

12.500,00

Carrillo

Filadelfia

10.000,00

Hojancha

Hojancha

5.500,00

La Cruz

La Cruz

12.500,00

Nandayure

Ciudad Carmona

8.000,00

Nicoya

Nicoya

13.500,00

Santa Cruz

Santa Cruz

13.500,00

Tilarán

Tilarán

11.000,00

PUNTARENAS

 

 

Puntarenas

Puntarenas

18.000,00

 

Jicaral

8.000,00

 

Paquera

11.500,00

 

Monteverde

12.500,00

 

Cóbano

11.000,00

 

Tambor

14.000,00

Aguirre

Quepos

18.500,00

Buenos Aires

Buenos Aires

9.400,00

Corredores

Ciudad Neilly

15.000,00

 

Canoas

12.000,00

Coto Brus

San Vito

11.500,00

 

Sabalito

7.700,00

Esparza

Esparza

11.500,00

Garabito

Jacó

23.000,00

Golfito

Golfito

18.000,00

 

Puerto Jiménez

12.000,00

 

Río Claro

11.000,00

Montes de Oro

Miramar

7.000,00

Osa

Puerto Cortés

6.000,00

 

Palmar Norte

12.500,00

Parrita

Parrita

11.000,00

LIMÓN

 

 

Limón

Limón

18.500,00

Guácimo

Guácimo

9.000,00

Matina

Batán

10.500,00

Pococí

Guápiles

12.000,00

 

Cariari

8.500,00

Siquirres

Siquirres

12.000,00

Talamanca

Bribrí

7.500,00

 

Cahuita

12.500,00

 

Puerto Viejo

16.000,00

 

Sixaola

9.000,00

1/ Ver artículo 16”

 

 

 

 

“Artículo 19.—Localidades. Para las localidades no incluidas en la tabla del inciso d) del artículo anterior, la Administración podrá reconocer por concepto de hospedaje:

a)  Una suma diaria máxima de ¢15.100,00 contra la presentación de la respectiva factura.

b)  Una suma diaria máxima de ¢ 3.800,00 sin la presentación de la factura”.

Publíquese.—Rocío Aguilar Montoya, Contralora General de la República.—1 vez.—(O. C. Nº 90085).—C-147510.—(21702).

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

MODIFICAR LOS TRANSITORIOS 7 Y 8 DEL REGLAMENTO PARA JUZGAR LA SITUACIÓN ECONÓMICA-FINANCIERA DE LAS ENTIDADES FISCALIZADAS

El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero en el artículo 7 del acta de la sesión 777-2009, celebrada el 6 de marzo del 2009,

considerando que:

1)  De conformidad con el artículo 118 de la Ley 7558 “Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica”, corresponde a la Superintendencia General de Entidades Financieras velar por la estabilidad, la solidez y el eficiente funcionamiento del Sistema Financiero Nacional.

2)  Con motivo en la inestabilidad que experimentaron los mercados financieros internacionales hacia finales del 2008 y las expectativas de contracción económica del país, este Consejo dispuso mediante artículo 17 del acta de la sesión 751-2008 del 17 de octubre del 2008 y artículo 10 del acta de la sesión 762-2008 del 19 de diciembre del 2008, incrementar transitoriamente hasta el 31 de marzo del 2009, el nivel de normalidad del indicador calce de plazos a un mes y a la vez facilitar el manejo de la liquidez flexibilizando levemente el nivel de normalidad del indicador “Activo Productivo de intermediación financiera / Pasivo con costo”. Asimismo, en vista de movimientos inesperados en el IPC, se consideró pertinente incorporar mayor estabilidad a los parámetros regulatorios ligados con la inflación, modificándose transitoriamente los niveles de los indicadores “Gastos de Administración / Utilidad Operacional Bruta”, “Rentabilidad sobre Patrimonio” y “Rentabilidad sobre activo productivo de intermediación financiera”. Aunado a lo anterior, y con el propósito de no castigar las posiciones largas en moneda extranjera que pueden proveer alguna cobertura al indicador de suficiencia patrimonial por variaciones en tipo de cambio, se incrementó el nivel de normalidad del indicador “Sensibilidad a riesgo cambiario”.

3)  Dichos cambios transitorios fueron incorporados mediante transitorios 7 y 8 del Acuerdo SUGEF 24-00 “Reglamento para juzgar la situación económica-financiera de las entidades fiscalizadas” y transitorios 6 y 7 del Acuerdo SUGEF 27-00 “Reglamento para juzgar la situación económica-financiera de las asociaciones mutualistas de ahorro y préstamo para la vivienda”.

4)  Prevalecen las condiciones que en su oportunidad fueron valoradas por este Consejo para modificar transitoriamente los niveles de los indicadores financieros citados, por lo que resulta conveniente extender el plazo de vigencia de la disposición transitoria citada por 9 meses más.

5)  Lo dispuesto en este acuerdo opera en beneficio de las entidades financieras y existen razones de urgencia que justifican prescindir del trámite de consulta de conformidad con el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública.

resolvió, en firme:

A. Modificar los Transitorios 7 y 8 del Acuerdo SUGEF 24-00, “Reglamento para Juzgar la Situación Económica - Financiera de las Entidades Fiscalizadas”, para que se lea de la siguiente manera:

“Transitorio 7

A partir del cálculo correspondiente al mes de octubre del 2008 y hasta el del mes 31 de diciembre del 2009, los indicadores “Activo Productivo de intermediación financiera / Pasivo con costo”, “Gastos de Administración / Utilidad Operacional Bruta”, “Rentabilidad sobre Patrimonio”, “Rentabilidad sobre activo productivo de intermediación financiera” y “Sensibilidad a riesgo cambiario”, se calificarán según los siguientes parámetros:

 

Nivel normal

Nivel 1

Nivel 2

Nivel 3

Activo Productivo de Intermediación / Pasivo con costo

Mayor o igual a 0,90 veces

Mayor o igual a 0,85 veces pero menor a 0,90 veces

Mayor o igual a 0,75 veces pero menor a 0,85 veces

Menor a 0,75 veces

Gastos Administración/ UOB

Menor o igual a 78.97%

Mayor que 78.97%, pero menor o igual que 100%

Mayor que 100% pero menor o igual que 109.74%

Mayor que 109.74%

Rentabilidad sobre patrimonio

Superior o igual a 10,65%

Inferior a 10,65%

inferior a 0% pero mayor o igual a -10,65%

Inferior a

-10,65%

Rentabilidad sobre API

Mayor o igual a 1,33%

Inferior a 1,33% pero mayor o igual a 0%

Menor a 0% pero mayor que -1,33%

Inferior a

-1,33%

Sensibilidad a riesgo cambiario

Menor o igual a 6.5%

Mayor a 6.5% pero igual o menor a 20%

Mayor a 20% pero igual o menor a 35%

Mayor a 35%

 

 

“Transitorio 8

Desde la vigencia de este acuerdo y hasta el 31 de diciembre del 2009, el resultado del indicador “Calce de plazos a un mes ajustado por volatilidad” será calificado según los siguientes parámetros:

 

 

Nivel normal

Nivel 1

Nivel 2

Nivel 3

Calce de plazos a un mes ajustado por la volatilidad

Mayor o igual a 1.05 veces

Inferior a 1.05 veces pero mayor o igual a 0.83 veces

Inferior a 0.83 veces pero mayor o igual a 0.65 veces

Inferior a 0.65 veces

 

 

B.  Modificar los transitorios 6 y 7 del Acuerdo SUGEF 27-00, “Reglamento para Juzgar la Situación Económica Financiera de las Asociaciones Mutualistas de Ahorro y Préstamo para la Vivienda”, para que se lean de la siguiente manera:

“Transitorio 6

A partir del cálculo correspondiente al mes de octubre del 2008 y hasta el del mes 31 de diciembre del 2009, los indicadores “Activo Productivo de intermediación financiera / Pasivo con costo”, “Gastos de Administración / Utilidad Operacional Bruta”, “Rentabilidad sobre Patrimonio”, “Rentabilidad sobre activo productivo de intermediación financiera” y “Sensibilidad a riesgo cambiario”, se calificarán según los siguientes parámetros:

 

Nivel normal

Nivel 1

Nivel 2

Nivel 3

Activo Productivo de Intermediación / Pasivo con costo

Mayor o igual a 0,90 veces

Mayor o igual a 0,85 veces pero menor a 0,90 veces

Mayor o igual a 0,75 veces pero menor a 0,85 veces

Menor a 0,75 veces

Gastos Administración/ UOB

Menor o igual a 78.97%

Mayor que 78.97%, pero menor o igual que 100%

Mayor que 100% pero menor o igual que 109.74%

Mayor que 109.74%

Rentabilidad sobre patrimonio

Superior o igual a 10,65%

Inferior a 10,65%

inferior a 0% pero mayor o igual a -10,65%

Inferior a

-10,65%

Rentabilidad sobre API

Mayor o igual a 1,33%

Inferior a 1,33% pero mayor o igual a 0%

Menor a 0% pero mayor que -1,33%

Inferior a

-1,33%

Sensibilidad a riesgo cambiario

Menor o igual a 6.5%

Mayor a 6.5% pero igual o menor a 20%

Mayor a 20% pero igual o menor a 35%

Mayor a 35%

 

“Transitorio 7

Desde la vigencia de este acuerdo y hasta el 31 de diciembre del 2009, el resultado del indicador “Calce de plazos a un mes ajustado por volatilidad” será calificado según los siguientes parámetros:

 

 

Nivel normal

Nivel 1

Nivel 2

Nivel 3

Calce de plazos a un mes ajustado por la volatilidad

Mayor o igual a 1.05 veces

Inferior a 1.05 veces pero mayor o igual a 0.83 veces

Inferior a 0.83 veces pero mayor o igual a 0.65 veces

Inferior a 0.65 veces

 

Las modificaciones anteriores rigen a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario del Consejo.—1 vez.—(O.C. Nº 10192).—C-109000.—(20546).

MODIFICAR EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 14 DEL REGLAMENTO DE GESTIÓN DE RIESGOS

El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero en el artículo 9 del acta de la sesión 777-2009, celebrada el 6 de marzo del 2009,

considerando que:

A) el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, en artículo 10 del acta de la sesión 772-2009, celebrada el 13 de febrero del 2009, aprobó el “Reglamento de Gestión de Riesgos”, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 41, del 27 de febrero del 2009,

B) de la revisión integral del “Reglamento de Gestión de Riesgos”, se encontró que en el artículo 14, referente al cálculo del requerimiento por riesgo crediticio, por un error, se incluyeron los intereses acumulados en la determinación del valor de mercado,

C) para realizar el cálculo del requerimiento de capital por riesgo de crédito, lo que corresponde es utilizar precios limpios para determinar el valor de mercado del portafolio, lo cual es conforme con la práctica internacional y con las regulaciones de las otras superintendencias,

D) la eliminación de los intereses en el cálculo referido permite la correcta comprensión y aplicación de la fórmula propuesta y no perjudica la posición jurídica en las entidades reguladas, por lo que se prescinde del trámite de consulta establecido en el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública,

resolvió en firme:

1.  Modificar el segundo párrafo del artículo 14 del “Reglamento de Gestión de Riesgos” para que se lea de la siguiente manera:

“Artículo 14.

(…) Para efectos de este artículo, se utiliza el valor de mercado del título, cuando éste sea valorado; de lo contrario, se realiza con base en su costo amortizado.”

2.  Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario del Consejo.—1 vez.—(O.C. Nº 10192).—C-16520.—(20549).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

SUBPROCESO DE GESTIÓN Y ANÁLISIS DE COMPRAS

REGLAMENTO PARA EL TRASPASO DE FONDOS CORRESPONDIENTES

A LA CESANTÍA DE LOS TRABAJADORES DEL CONGLOMERADO

DEL BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

Y SUS SOCIEDADES ANÓNIMAS

La Junta Directiva Nacional, actuando como tal y en el ejercicio de las funciones propias de Asamblea de Accionistas de “Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal S. A.”, “Popular Valores Puesto de Bolsa S. A.” y “Popular Fondos de Inversión S. A.”, en sesión 4642 del 19 de febrero del 2009, acordó modificar al artículo 8 del “Reglamento para el traspaso de fondos correspondientes a la cesantía de los trabajadores del Conglomerado del Banco Popular y de Desarrollo Comunal y sus Sociedades Anónimas”, para que en lo sucesivo se lea así:

‘Artículo 8.

La respectiva entidad controlará la administración de las sumas indicadas en el inciso b. del artículo 2 de este Reglamento de la siguiente manera:

a)  Mediante estudios que realizará la respectiva Auditoría Interna.

b)  Mediante la asistencia a las sesiones de la Junta Directiva o Consejo de Administración de las organizaciones, de dos representantes propietarios o sus suplentes designados por el Gerente de la respectiva entidad, quienes tendrán derecho a voz pero no a voto, representantes que deberán remitir a la correspondiente Gerencia, y con copia a la Junta Directiva que corresponda, un informe de su gestión trimestralmente.

Dichos representantes asistirán a las sesiones del consejo de administración de cooperativas o a las juntas directivas de las asociaciones solidaristas únicamente cuando se vayan a discutir aspectos relacionados con el manejo de los fondos de cesantía.

c)  Mediante el análisis que llevará a cabo la Gerencia General de la entidad respectiva del Conglomerado, de documentación que le deberá remitir la respectiva organización -mediante gestión de los representantes de la correspondiente Administración- dentro de los primeros cinco días hábiles de marzo, junio, setiembre y diciembre de cada año, relacionada con la política de inversión de los recursos de cesantía y el portafolio de créditos e inversiones de la organización, en los cuales se indicará la clasificación por mora de los créditos otorgados, así como el emisor de los valores adquiridos, su rentabilidad, plazo y tipo de instrumento.

d)  Mediante el análisis que el Comité de Auditoría Corporativo hará de los informes de las auditorías externas, que la respectiva organización contratará a fin de que se emita criterio profesional sobre la suficiencia del sistema de control y razonabilidad de los saldos que reflejan los registros contables, en lo que atañe a los recursos de cesantía traspasados por el Banco.

Dichas auditorías deberán realizarse al menos anualmente y podrán concordar con las auditorías externas que tales organizaciones contraten para los restantes recursos que administran, siempre que en forma específica se refieran a fondos de cesantía trasladados por la respectiva entidad.

e)  Mediante el análisis que llevará a cabo el Comité Corporativo de Riesgo de los reglamentos y cualquier otra normativa emitida por la cooperativa y la asociación solidarista de la correspondiente entidad, que regule las inversiones y usos que se les dé a los recursos de cesantía trasladados, para lo cual la respectiva cooperativa y asociación solidarista deberán remitir copia de dicha normativa dentro de los tres días hábiles siguientes a su adopción en firme.

Si la respectiva cooperativa y asociación solidarista no cumplieren con lo indicado en este artículo, o si en virtud de los anteriores controles la Junta Directiva de la entidad que corresponda considerare que la administración de los fondos de cesantía trasladados no es la adecuada para la salvaguarda de los intereses de la entidad y de sus trabajadores, solicitará a la respectiva organización enmendar las anomalías en el plazo que ella le indique, ello sin perjuicio de ordenar en cualquier momento la suspensión del traslado de las sumas indicadas en el artículo 4 de este Reglamento de así estimarlo conveniente.’

Rige a partir de su publicación en La Gaceta.

San José, 09 de marzo del 2009.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(21688).

JUNTA DE DESARROLLO REGIONAL DE LA ZONA SUR

   DE LA PROVINCIA DE PUNTARENAS

REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE FONDOS

DE CAJA CHICA DE LA JUNTA DE DESARROLLO REGIONAL

DE LA ZONA SUR DE LA PROVINCIA DE PUNTARENAS

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Objeto. El presente Reglamento tiene por objeto regular la organización, funcionamiento y control del fondo fijo denominado Caja Chica de la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur de la Provincia de Puntarenas.

Se establecerán dos cajas chicas, cuyos fondos deberán ser administrados por el funcionario encargado del departamento de Tesorería usadas única y exclusivamente en la adquisición de servicios y materiales y suministros tan indispensables y de verdadera urgencia, así como el suministro de combustible para la institución que justifique su pago fuera de los trámites ordinarios establecidos.

Artículo 2º—Definiciones. Para efectos de la presente normativa se entiende por:

Judesur: Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur de la Provincia de Puntarenas.

Área Administrativa Financiera: La Administración Financiera de JUDESUR.

Arqueo de Caja Chica: Verificación del cumplimiento de la normativa y reglamentación que rige la caja chica. Es la constatación de que los documentos que dan soporte a los egresos concuerdan con los montos autorizados para cada uno de los fondos.

Caja Chica: Fondo autorizado por la Junta Directiva para la adquisición de servicios y materiales y suministros catalogados como gastos menores, indispensables y urgentes.

Fondo Fijo: Suma total disponible en las cajas chicas representadas por: dinero en efectivo, documentos originales (vales o comprobantes de adelanto de dinero, facturas, liquidaciones otros), solicitudes de reintegro de fondos en trámite y otros documentos de soporte.

Fondo de caja chica Nº 01: Este fondo será utilizado para la compra y contratación de servicios y materiales y suministros.

Fondo de caja chica Nº 02: Este fondo será utilizado para la adquisición de suministro de combustible para los vehículos de la institución.

Fraccionamiento ilícito: Presupone el conocimiento de la necesidad administrativa total que se pretende satisfacer, la existencia de una partida presupuestaria suficiente para atender en su totalidad el pago correspondiente, y, la realización de más de un contrato para satisfacer ese requerimiento, con la consecuencia de haber seguido un procedimiento de compra menos formal en razón del monto.

Reintegro de fondos: Solicitud de reintegro de dinero al respectivo fondo, el mismo lo realiza la Tesorería de Judesur por los gastos efectuados.

Tope máximo: Es el pago máximo autorizado para cubrir erogaciones de determinada compra.

Artículo 3º—Adquisiciones mediante caja chica. Los fondos de Caja Chica se destinarán a solventar única y exclusivamente la adquisición de servicios y materiales y suministros imprevisibles o aquellos que por razón de costo-beneficio sean necesarios como medida para evitar gastos establecidos en la compra directa, siempre que no se incurra en fraccionamiento ilícito.

Los fondos de caja chica no podrán ser utilizados en gastos diferentes a los que fueron previamente autorizados.

Artículo 4º—Fondo fijo. La caja chica operará por medio del sistema de fondo fijo amparo de este reglamento, lo que implica que el encargado del fondo tendrá en todo momento la suma total asignada representada por uno o varios de los siguientes conceptos:

a)  Efectivo.

b)  Documentos originales: facturas, vales, liquidaciones, otros.

c)  Solicitudes de reintegro en trámite.

d)  Otros documentos de soporte.

La creación o la ampliación del fondo fijo de la caja chica de JUDESUR, será determinada por medio de la resolución de Junta Directiva, en atención a solicitud escrita de la Administración Financiera, la cuál deberá presentar a la Junta Directiva para su respectivo estudio, con la indicación de los justificantes que sustentan la necesidad de creación o ampliación del fondo.

Artículo 5º—Tope máximo. El tope máximo para solicitud de vales por caja chica es de ¢200.000,00. Este tope podrá incrementarse mediante resolución razonada de la Administración.

No se realizarán erogaciones por concepto de incremento del tope máximo, cuando se trate de servicios de alimentación y gastos de representación, salvo autorización específica de la Junta Directiva.

Artículo 6º—Prohibición de erogaciones. Quedan prohibidas las erogaciones de caja chica por los siguientes conceptos:

a)  Adquisiciones que por su naturaleza se clasifiquen en la partida presupuestaria “Bienes duraderos”.

b)  Adquisición de suministros que tengan existencia en bodega y que por su uso y naturaleza pueda ser planificada su adquisición.

c)  Pago de planillas por sueldos y jornales, Caja Costarricense del Seguro Social e Instituto Nacional de Seguros, Pago de diferencial cambio en las importaciones.

d)  Préstamos personales.

e)  Compra de repuestos y reparaciones para los vehículos u otros, excepto en el eventual caso de fallas mecánicas en vehículos de la institución que estén cumpliendo tareas en lugares distantes de la sede administrativa de JUDESUR, o en días no hábiles de oficina.

f)   Adelanto de viáticos dentro y fuera del país.

CAPÍTULO II

Sobre los responsables y personas autorizadas

Artículo 7º—Funcionarios autorizados. Los funcionarios autorizados para aprobar solicitudes de gastos de caja chica serán los siguientes:

a)  Director Ejecutivo hasta un monto de ¢200.000,00.

b)  Jefe Administrativo Financiero hasta un monto de ¢100.000,00.

En caso de ausencia de alguno de estos funcionarios, podrá aprobar la solicitud el funcionario de mayor jerarquía a nivel ejecutivo que se encuentre en la Institución.

Artículo 8º—Administración de fondos. La administración del fondo de caja chica estará a cargo de la Unidad de Tesorería y bajo la supervisión directa del Jefe del Departamento Financiero en lo referente a los procedimientos de compra y de razonabilidad del gasto, quienes velarán por su correcto funcionamiento.

Artículo 9º—Responsabilidad del control. La responsabilidad del control de los fondos de caja chica le compete a la Administración Financiera, quién será responsable de la correcta operación y uso de esos fondos ante JUDESUR. Además comunicará por escrito al responsable del fondo de Caja Chica de las responsabilidades establecidas por el presente Reglamento.

Artículo 10.—Responsable de caja chica. Son funciones del encargado del manejo de caja chica:

a)  Informar al Jefe del Departamento Financiero sobre cualquier irregularidad que se detecte en el manejo de los fondos.

b)  Informar por escrito al jefe de la unidad cuando un funcionario no presente la liquidación de un adelanto de dinero, dentro del plazo establecido en el presente Reglamento.

c)  Mantener una lista actualizada de los adelantos de viáticos pendientes por liquidar y no tramitar ningún adelanto a determinado funcionario que tenga liquidaciones pendientes.

d)  Las otras que establezca el presente Reglamento.

Artículo 11.—Responsables por el destino de adquisiciones. El destino de los servicios y materiales y suministros adquiridos mediante el fondo de caja chica es responsabilidad de la persona que solicita la erogación del gasto y de la persona que lo autorizó.

Artículo 12.—Prohibiciones del cambio de dineros o valores. Bajo ninguna circunstancia el encargado de la Caja Chica, podrá cambiar con dinero de ésta, cheques personales o de terceras personas. Tampoco podrá mezclar los dineros de la caja chica con dineros personales, ni hacer vales a su favor.

CAPÍTULO III

Procedimientos

Artículo 13.—Solicitud de erogación. Toda erogación de caja chica debe tener contenido presupuestario y respaldarse con solicitud previa del anticipo de caja chica, la que deberá ser autorizada por el jefe de la unidad solicitante con el visto bueno de alguna de las firmas autorizadas, en el caso de adquisición o compra de materiales deberá llevar el visto bueno del encargado de la proveeduría haciendo constar de que no hay existencias en bodega de lo solicitado.

Será responsabilidad del Jefe de Departamento Financiero, el cumplimiento de la presente disposición.

Artículo 14.—Requisitos para el adelanto de dinero. Los adelantos de dinero se autorizarán una vez cumplidos los requisitos del artículo anterior.

Deberá quedar constancia de la entrega del dinero autorizado, la suma entregada en número y letras, el nombre y firma del funcionario que la retiró.

Las solicitudes de adelanto de dinero para efectuar compras de bienes y servicios se tramitarán por medio de un formulario preenumerado denominado “Autorización de gasto por caja chica Nº…”, en el cual se consignará la fecha, programa, actividad, nombre del funcionario que lo solicita, detalle de la solicitud del vale, monto solicitado, firma del encargado de caja chica, una de las firmas autoriza y firma del funcionario que solicita el dinero. Dicho vale se conservará en caja y será entregado a la persona que realizó la compra, una vez que presente la liquidación del dinero que le fue entregado.

Una vez realizada la compra deberá presentarse el comprobante correspondiente.

Artículo 15.—Prohibiciones para el adelanto de dineros. El responsable del manejo del fondo, no debe dar trámite a un nuevo adelanto, si existe una boleta pendiente por liquidar a cargo del departamento o sección solicitante.

En caso de que el tiempo establecido en el artículo 18 no sea respetado por algún funcionario, el encargado de la caja chica deberá reportar la situación al Jefe Administrativo Financiero, para que se tomen las medidas correctivas necesarias.

Artículo 16.—Respaldo de pago por medio de factura comercial. Todo pago por medio de caja chica, deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a)  Ser documentos originales, estar timbrados o dispensados del mismo por la Dirección General de Tributación Directa y estar emitidos a nombre de JUDESUR.

b)  Deberá especificar claramente el detalle de la compra o bien recibido, la cuál deberá ser igual o posterior a la fecha en que se entrega el vale. Por ningún motivo deberá contener tachaduras ni borrones.

c)  Si la factura no tiene logotipo por pertenecer el proveedor al régimen simplificado, debe de indicarse el nombre, el número de cédula de la persona física o jurídica que suministra el bien o servicio y sus especificaciones, así como el número de resolución otorgado por la Dirección General de Tributación Directa.

d)  Las facturas deben de ser firmados por la jefatura inmediata, como requisito de comprobación de la adquisición del bien o servicio, así como el detalle de la adquisición y la firma del solicitante y contará con el visto bueno de una de las firmas autorizadas.

Artículo 17.—Liquidación de adelanto de dinero. Todo adelanto para gastos de caja chica deberá ser liquidado dentro de los tres días hábiles siguientes a su entrega. En caso de que la compra no se realice debe reintegrar inmediatamente la suma recibida.

Artículo 18.—Trámite para la liquidación de erogaciones no autorizadas mediante adelanto de dineros. Si algún funcionario realiza las compras que se consignaron en el adelanto, pero, además incurre en otros pagos, debe tramitar mediante una boleta adicional, la autorización y la obtención del contenido presupuestario para incorporarlos en la liquidación. De no obtener la autorización o no contarse con contenido presupuestario, no podrá hacer uso de su liquidación y por lo tanto, deberá reintegrar el monto correspondiente a los pagos no autorizados previamente.

Artículo 19.—Plazo especial para la liquidación de dineros autorizados. En los casos en que se realicen erogaciones de dinero sin que medie adelanto de éste y se cuenta con la autorización de la Gerencia General, se pagarán los comprobantes que tengan una antigüedad no mayor a cinco días hábiles a partir de su fecha de emisión, siempre que se cuente con contenido presupuestario.

CAPÍTULO IV

De los reintegros al fondo

Artículo 20.—Reintegro. El reintegro de caja chica se debe realizar oportunamente procurando que el fondo no esté consumido en más del 60%.

Un reintegro adicional debe realizarse el último día hábil de diciembre de acuerdo con las fechas de corte establecidas por la administración para los cierres y presupuesto.

Artículo 21.—Trámites. Los reembolsos estipulados en el artículo anterior seguirán el siguiente trámite de reintegro de fondos:

a)  El encargado del fondo de caja chica enviará a la Contabilidad el formulario de Reintegro de Caja Chica, junto con los comprobantes respectivos.

b)  Confeccionará un listado donde se consigne: Nº de factura, fecha y monto de la factura, proveedor y cuenta presupuestaria asignada por el Departamento Financiero en la autorización inicial.

c)  El contador encargado de los trámites de reintegro revisará la solicitud en cuanto a la legitimidad de los comprobantes, extensiones aritméticas y demás requisitos establecidos en el presente Reglamento.

d)  El jefe del departamento financiero, una vez cumplido con lo establecido en el inciso anterior, ordenará emitir el cheque a nombre del responsable del manejo de la caja chica.

e)  Una vez emitido el correspondiente cheque de reintegro, deberá mutilarse cada factura con un sello que diga: “JUDESUR cancelado por caja chica, cheque Nº..… Fecha.…”.

CAPÍTULO V

Controles y arqueos

Artículo 22.—Arqueos. La caja chica estará sujeta a arqueos realizados por la Auditoria Interna y el contador. Estos arqueos podrán realizarse en cualquier momento y como mínimo se deberán realizar uno cada dos meses. El encargado del fondo está en la obligación de suministrar toda la información requerida para estos casos.

Con el objeto de controlar y poder determinar la situación de la Caja Chica en cualquier momento, deberán llevarse los registros para cada uno de los componentes que integran el fondo fijo asignado.

En lo que corresponda, los registros deberán llevar para cada operación la fecha, número de comprobante, beneficiario, número de reserva presupuestaria, monto y saldos diarios, así como cualquier otro detalle que permita la fácil identificación de las operaciones efectuadas.

Artículo 23.—Faltantes o sobrantes de caja chica. Cualquier faltante que se produzca al momento de efectuarse el arqueo debe ser cubierto de inmediato por el responsable del fondo. En la misma forma cualquier sobrante deberá ser depositado en la cuenta corriente de la institución.

CAPÍTULO VI

Disposiciones finales

Artículo 24.—Integración del reglamento. Cualquier asunto relacionado con la materia, no contemplado en el presente reglamento se entenderá regulado por la Ley de Administración Financiera y Presupuestos Públicos de la República, Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, y los lineamientos de control interno emitidos por la Contraloría General de la República.

Artículo 25.—Derogaciones. El presente Reglamento deja sin efecto al anterior, pudiendo ser complementado, en cuanto a trámites, procedimientos y control interno, mediante instructivo debidamente aprobado por la Junta Directiva.

Lic. Juan Carlos Alvarado Handal, Jefe Administrativo Financiero.—1 vez.—(22159).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

PROYECTO DE REFORMA AL REGLAMENTO PARA OTORGAMIENTO DE SUBVENCIONES PARA EMPRENDIMIENTOS PRODUCTIVOS

El Concejo Municipal del cantón de San José, en el ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 169 y 170, de la Constitución Política, 4, inciso a), 13, inciso d), 43 y 62, del Código Municipal, artículo 14, de la Ley de Asociaciones Cooperativas, 29, de la Ley de Fortalecimiento de las pequeñas y medianas empresas, decreta lo siguiente:

REFORMA AL REGLAMENTO PARA OTORGAMIENTO DE

SUBVENCIONES PARA EMPRENDIMIENTOS PRODUCTIVOS

Artículo 1º—Reformanse los artículos 5, 7, y 11, del Reglamento para el Otorgamiento de Subvenciones para Emprendimientos Productivos, para que donde dice la Sección de Trabajo Social y la Oficina de Trabajo Social, se lea “Departamento de Servicios Sociales y Económicos”.

Artículo 2º—Reformase el inciso 7), del artículo 8, del Reglamento para el Otorgamiento de Subvenciones para Emprendimientos Productivos, cuyo texto dirá:

Artículo 8 ...7. Encontrase en una situación de falta de liquidez económica, según lo define el presente reglamento, lo cual deberá demostrarse mediante los estados financieros certificados por Contador Público Autorizado.

Artículo 3º—Reformase el artículo 9, del Reglamento para el Otorgamiento de Subvenciones para Emprendimientos Productivos, cuyo texto dirá:

“Artículo 9º—Las ayudas de esta clase se podrán conceder observando el siguiente procedimiento: La solicitud de subvención por escrito, será presentada directamente ante la Comisión de Asuntos Sociales del Concejo Municipal de San José, donde se abrirá el respectivo expediente, el cual se trasladará al Departamento de Servicios Sociales y Económicos del ayuntamiento para que se haga el estudio socioeconómico pertinente y compruebe mediante los estados financieros certificados por CPA, la falta de liquidez financiera, de lo cual deberá dejar constancia en el expediente: Finalizada la etapa anterior, el Trabajador Social emitirá el informe social respectivo a la Comisión de Asuntos Sociales para que la misma emita y rinda el dictamen al Concejo Municipal para la aprobación o denegación del beneficio”.

Artículo 4º—Rige a partir de la publicación del Acuerdo de su aprobación por parte del Concejo Municipal de San José, en el Diario Oficial La Gaceta.

Publíquese para audiencia pública por un período de diez días”.

Acuerdo firme. 16, artículo IV, de la sesión ordinaria 148, celebrada por la Corporación Municipal del cantón central de San José, el 24 de febrero de

San José, 9 de marzo del 2009.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº  121211.—(Solicitud Nº 4189).—C-28520.—(21807).

REFORMAR EL ARTÍCULO 142, DEL REGLAMENTO

AUTÓNOMO DE ORGANIZACIÓN Y SERVICIO

DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

El Concejo del cantón central de San José, acuerda reformar el artículo 142, del Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de la Municipalidad de San José, para que previa publicación en el Diario Oficial La Gaceta, según sea procedente, en su letra rece:

“Artículo.—142. El procedimiento o instrucción disciplinaria se regirá por las siguientes normas - sin perjuicio de la demás normativa aplicable:

1.  Toda falta deberá ser reportada ante el Departamento de Recursos Humanos por escrito y deberá contener una relación circunstanciada de hechos, indicación del o los servidores supuestamente participantes, fechas, lugares y otros datos de interés. Quien reporte una falta deberá ofrecer y aportar las pruebas en que fundamenta la comisión de la misma.

Del reporte anterior se exceptúan las faltas que sancionen internamente dentro de la dependencia las jefaturas inmediatas de los trabajadores, de acuerdo al artículo 149, del Código Municipal.

2.  El Departamento de Recursos Humanos, a través de la Sección de Asuntos Laborales y Evaluación del Desempeño, será el encargado de tramitar la fase de instrucción de los expedientes disciplinarios, iniciados a los funcionarios de la Municipalidad. Dicha sección se encargará de la instrucción del expediente, mediante un Órgano Director, que será unipersonal, salvo en supuestos excepcionales en los que exista normativa que regule expresamente la necesidad de establecer un Órgano Colegiado.

3.  Una vez iniciado, el expediente disciplinario será asignado de oficio y por rol al Órgano Director, quien hará una prevaloración de los hechos y de la supuesta falta reportada, para determinar preliminarmente su naturaleza, circunstancias y gravedad y establecer la necesidad o no de comunicar al trabajador traslado de cargos. El Órgano Director podrá procurar la obtención de los elementos básicos, para realizar la prevaloración indicada, en el caso de que al momento de reportarse la supuesta falta se hayan omitido todos o alguno de ellos.

4.  Establecida la supuesta falta y definida la sanción máxima a recomendar de comprobarse la primera, el Órgano Director procederá a comunicar al trabajador formal traslado de cargos, otorgándole un plazo de diez días hábiles para que, si a bien lo tiene, presente defensa inicial y ofrezca la prueba que estime conveniente, ello con el fin de programar audiencia oral y privada.

5.  Pasado el plazo otorgado al trabajador para presentar defensa inicial, el Órgano Director señalará hora y fecha para realizar audiencia oral y privada, acto que se regirá por lo establecido en la Ley General de la Administración Pública.

6.  Efectuada la audiencia oral y privada, el expediente quedará listo para dictar resolución recomendativa para el Alcalde Municipal, lo que se deberá hacer en el plazo perentorio de quince días contados a partir de la fecha de la comparecencia, salvo que se requiera completar la prueba.

7.  En el caso que durante el proceso de instrucción se desvirtúe la supuesta falta reportada, la Sección de Asuntos Laborales y Evaluación del Desempeño podrá en cualquier momento dar por fenecido el asunto y proceder a su archivo.

8.  En el supuesto de que el Órgano Director recomiende la imposición de suspensión sin goce de salario, o despido sin responsabilidad patronal, se deberá remitir el expediente a la Junta de Relaciones Laborales, para que la misma emita recomendación al Alcalde Municipal. Una vez emitida recomendación de la Junta de Relaciones Laborales ésta deberá enviar el expediente disciplinario al Alcalde Municipal para que él decida sobre el mismo con vista en las recomendaciones que consten en autos. La decisión del Alcalde se comunicará al trabajador y contará con los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los que se deberán interponer en el plazo de ocho días hábiles contados a partir de la notificación del acto final.

9.  En el supuesto de que el Órgano Director recomiende imponer la sanción de amonestación, remitirá el expediente al Alcalde Municipal, para que él mismo decida. La decisión del Alcalde contará con el recurso de reposición, el que deberá interponer en el plazo de ocho días hábiles contados a partir de la notificación del acto final---------.”.

10.—Acuerdo firme. 20, artículo III, de la sesión ordinaria 125, celebrada por la Corporación Municipal del cantón central de San José, el 18 de setiembre del año dos mil ocho.

11.—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, según: Acuerdo firme. 1, Artículo IV, de la Sesión Ordinaria 149, celebrada por la Corporación Municipal del cantón central de San José, el 3 de marzo del año dos mil nueve.

San José, 9 de marzo del 2009.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº  121211.—(Solicitud Nº 4192).—C-43520.—(21808).

MUNICIPALIDAD DE NARANJO

Sesión Extraordinaria número 1 del 15 de febrero del 2009.

REGLAMENTO DE APRENDIZAJE, CAPACITACIONES Y/O

PROFESIONALIZACIÓN PARA LOS SERVIDORES

DE LA MUNICIPALIDAD DE NARANJO

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—La Municipalidad del cantón de Naranjo de conformidad con las atribuciones que le confiere el Código Municipal, en los artículos cuatro inciso a), trece inciso c), cuarenta y tres, ciento cuarenta y dos y ciento cuarenta y seis inciso h), dicta el presente Reglamento de Aprendizaje, Capacitaciones y/o Profesionalización para los Servidores de la Municipalidad de Naranjo.

El Reglamento de Aprendizaje, Capacitaciones y/o Profesionalización para los Servidores de la Municipalidad de Naranjo, tiene la finalidad de regular el funcionamiento del Sistema de Aprendizaje, Capacitaciones y/o Profesionalización para los Servidores de la Municipalidad de Naranjo que se encuentren en propiedad, con el fin de contribuir con el desarrollo de las competencias que requiere el nuevo perfil de los servidores municipales.

Artículo 2º—Aplicación e interpretación. Las normas de este Reglamento deberán interpretarse y aplicarse a todas las áreas de la Municipalidad de Naranjo, en forma tal que permita que, en igualdad de condiciones en actividades relacionadas con aprendizaje, capacitación y/o profesionalización, el trato sea igual para todos los servidores, considerando para tal fin lo indicado en la Ley 7600, 7935, las políticas y normativa institucional de género y cualquier otra vigente o futura dirigida a garantizar la igualdad de oportunidades.

Artículo 3º—De las actividades de aprendizaje:

a.   Cualquier actividad de aprendizaje, capacitación y/o profesionalización impartida, autorizada, contratada o financiada por la Municipalidad de Naranjo, deberá ser congruente con los objetivos del área solicitante, deberá estar supeditada a los fines de este reglamento y responder a los intereses de aprendizaje, capacitación y/o profesionalización que tenga la Municipalidad de Naranjo con respecto a sus funcionarios, se establecerán los medios de control y supervisión que la Oficina de Recursos Humanos de la Municipalidad de Naranjo, deberá establecer.

b.  Cualquier actividad de aprendizaje, capacitación y/o profesionalización autorizada, contratada o financiada por la Municipalidad de Naranjo, deberá estar dirigida al personal que realice funciones que estén estrechamente relacionadas con el contenido del evento.

c.   Toda actividad de aprendizaje, capacitación y/o profesionalización, deberá ser analizada y coordinada por la Oficina de Recursos Humanos de la Municipalidad de Naranjo y aprobada por el por el señor alcalde.

d.  Toda actividad de aprendizaje, capacitación y/o profesionalización relacionada con productos, servicios, sistemas y procesos de la Municipalidad de Naranjo, deberá ser diseñada en forma conjunta entre la Oficina de Recursos Humanos y el área interesada, cuando así se requiera. Asimismo, el área experta deberá participar en la actualización de los programas. Debiendo el área interesada realizar la solicitud de capacitación por escrito ante la Oficina de Recursos Humanos, quien deberá dictar una resolución debidamente motivada, en caso de que se decida recomendar al señor Alcalde aprobar o rechazar la solicitud de capacitación solicitada, todo esto con estricto apego al principio de legalidad.

e.   Todas las áreas de la Municipalidad de Naranjo están obligadas a otorgar las facilidades necesarias al personal que requiera ser capacitado y hubiese sido seleccionado, de conformidad con lo establecido en este reglamento, así como tomar las previsiones que correspondan, con el fin de no desmejorar el servicio que se brinda a los clientes.

CAPÍTULO II

De la planificación en materia de aprendizaje, capacitación y/o

profesionalización para los servidores de la Municipalidad de Naranjo

Artículo 4º—De la aplicación. La planificación en materia de aprendizaje, capacitación y/o profesionalización está dirigida a atender los requerimientos de las áreas usuarias en función de los objetivos y ejes estratégicos de la Municipalidad de Naranjo.

La Oficina de Recursos Humanos de la Municipalidad de Naranjo preparará un plan institucional de aprendizaje, capacitación y/o profesionalización para toda la población de la Municipalidad de Naranjo, en lo que respecta a los ejes temáticos de desarrollo general de la Municipalidad en todas sus áreas, mismo que deberá presentarse a mas tardar un mes antes de que se apruebe el correspondiente presupuesto para el Plan Operativo Institucional (P.O.I.) de cada periodo, a efectos de que se haga la previsión presupuestaria por cada área o departamento de la Municipalidad de Naranjo, que vaya a solventar las necesidades de capacitación de cada departamento y las previsiones presupuestarias que sean aprobadas para cada departamento deberán ser utilizadas única y exclusivamente en ese concepto y no se les podrá cambiar el destino.

Estos planes serán revisados de forma anual, y ajustados de acuerdo con las políticas institucionales y los requerimientos de las áreas, para lo cual la Oficina de Recursos Humanos realizará un diagnóstico de necesidades de capacitación, el cual será validado por las jefaturas de cada departamento.

La Oficina de Recursos Humanos de la Municipalidad de Naranjo deberá presentar el plan de aprendizaje, capacitación y/o profesionalización al Alcalde Municipal para su conocimiento y validación.

La Oficina de Recursos Humanos comunicará a las áreas la programación de las actividades aprobadas.

Artículo 5º—Los objetivos de aprendizaje, capacitación y/o profesionalización. Son objetivos de los planes de aprendizaje, capacitación y/o profesionalización:

a.   Implementar un sistema de aprendizaje, capacitación y/o profesionalización que permita un crecimiento continuo, enfocado al desarrollo de las competencias del personal.

b.  Facilitar la construcción de una cultura de alto rendimiento.

c.   Mantener la actualización del personal en los productos y servicios que ofrece la Municipalidad de Naranjo, así como en las nuevas políticas de desarrollo social, económico y tecnológico, mediante el diseño e implementación de programas medulares de aprendizaje y capacitación.

d.  Promover la actualización del personal de la Municipalidad de Naranjo, en las normas reguladoras de cada actividad desarrollada por cada área de trabajo de la Municipalidad de Naranjo.

Artículo 6º—De la valoración de los servicios de aprendizaje, capacitación y/o profesionalización no contemplados en el Plan Institucional de Aprendizaje, capacitación y/o profesionalización. El Oficina de Recursos Humanos será el área encargada de valorar y recomendar las acciones formativas de acuerdo con los criterios establecidos en este reglamento, los que serán aprobados por el despacho del señor Alcalde si este así lo considera, pudiendo apartarse de la recomendación realizada por la Oficina de Recursos Humanos, previa resolución motivada autorizando o denegando la capacitación recomendada.

Artículo 7º—De la inscripción a las actividades de aprendizaje, capacitación y/o profesionalización no contempladas en el Plan Institucional de Aprendizaje, capacitación y/o profesionalización:

a.   La inscripción a las actividades de aprendizaje no contempladas en el Plan Institucional de Aprendizaje, capacitación y/o profesionalización respectivo, se sujetarán a lo siguiente:

b.  La solicitud de inscripción debe presentarse ante la Oficina de Recursos Humanos a través del formulario elaborado para ese fin, mismo que deberá confeccionar la Oficina de Recursos Humanos y debe venir firmada por el superior inmediato del solicitante autorizando dicha capacitación.

c.   De previo al evento, el personal inscrito para participar en alguna actividad de aprendizaje, deberá firmar la carta de compromiso en el cual se compromete a cumplir con el tiempo de servicio post-aprendizaje, que se indica en la Tabla de Compromiso del Anexo Nº 1, el cual forma parte de este Reglamento.

d.  Las solicitudes de inscripción de las Auditorías Internas serán aprobadas por el jerarca de esos órganos y el costo será descargado de su propio presupuesto.

e.   La contratación de las acciones formativas que se desprendan del Plan de Aprendizaje, capacitación y/o profesionalización de las Auditorías Internas serán tramitadas por la Oficina de Recursos Humanos de la Municipalidad.

CAPÍTULO III

Responsabilidad de las áreas involucradas en el proceso

de aprendizaje, capacitación y/o profesionalización

Artículo 8º—Del área de aprendizaje, capacitación y/o profesionalización. La Oficina de Recursos Humanos de la Municipalidad tendrá con respecto a los procesos de aprendizaje, capacitación y/o profesionalización para los servidores de la Municipalidad de Naranjo, bajo su competencia y responsabilidad, las siguientes funciones:

a.   Desarrollar procesos de detección de necesidades de aprendizaje, capacitación y/o profesionalización en las diferentes áreas de la Municipalidad de Naranjo, de conformidad con las políticas, planes, programas y proyectos aprobados al efecto.

b.  Elaborar, mantener actualizadas y velar por el cumplimiento de las políticas, procedimientos, directrices y orientaciones del Plan de Aprendizaje, capacitación y/o profesionalización del personal de la Municipalidad de Naranjo.

c.   Elaborar un plan institucional de aprendizaje, capacitación y/o profesionalización, conforme a lineamientos técnico-educativos y a las necesidades de la Municipalidad de Naranjo, para someterlo a conocimiento, valoración y aprobación del despacho del señor Alcalde.

d.  Implementar el plan institucional de aprendizaje, capacitación y/o profesionalización, coordinando la ejecución de los planes, programas y proyectos que sea pertinentes.

e.   De conformidad con la normativa vigente, realizar la selección y contratación de los proveedores de servicios de aprendizaje (instructores) así como los servicios logísticos, tales como: local, alimentación, equipos, material didáctico requerido para el desarrollo de los programas de aprendizaje programados que se pretendan desarrollar en las instalaciones de la Municipalidad de Naranjo.

f.   Evaluar los eventos de formación que se implementen a fin de introducir las mejoras que se consideren necesarias con el propósito de mantener un sistema de aprendizaje de calidad, que satisfaga los intereses institucionales.

g.  Controlar la ejecución del presupuesto asignado para aprendizaje, capacitación y/o profesionalización.

h.  Recibir, analizar y recomendar la conveniencia o no de las solicitudes de aprendizaje conforme a los parámetros establecidos en este Reglamento y las políticas definidas al respecto, con el fin de emitir un criterio de aprobación o rechazo.

i.   Elaborar y presentar al despacho del señor Alcalde, los informes de gestión periódicos que se establezcan en el Plan Operativo Anual del área de aprendizaje, capacitación y/o profesionalización.

j.   Realizar todas aquellas otras funciones afines a su competencia que le sean delegadas por el despacho del señor Alcalde.

Artículo 9º—De las áreas usuarias de los servicios de aprendizaje, capacitación y/o aprendizaje. Son deberes y responsabilidades de las áreas usuarias:

a.   Identificar las necesidades de aprendizaje del personal de su área y comunicarlas a la Oficina de Recursos Humanos.

b.  Coadyuvar al logro de los objetivos de aprendizaje, mediante el seguimiento y evaluación del impacto de la actividad de aprendizaje brindada a los servidores de su área.

c.   Propiciar la asistencia del personal a las actividades de aprendizaje que se programen.

d.  Cumplir con el presente reglamento, así como con las directrices y lineamientos que regulen la materia.

CAPÍTULO IV

De los niveles de aprobación para la capacitación

Artículo 10.—De los niveles de aprobación de gastos para el aprendizaje, capacitación y/o profesionalización. Los servicios de aprendizaje, capacitación y/o profesionalización, tanto inscripciones como contrataciones de la Municipalidad, serán aprobados por los siguientes niveles:

a.   El despacho del señor Alcalde hasta por el tope máximo fijado por la Contraloría General de la República a la Municipalidad de Naranjo para contrataciones directas, para las actividades de aprendizaje y capacitación.

b.  El Concejo Municipal de Naranjo cuando se trate de procesos de profesionalización y/o especializaciones a nivel profesional, por el monto que corresponda a la clase de proceso de profesionalización y/o especialización.

CAPÍTULO V

Derechos y obligaciones del personal de la Municipalidad de Naranjo

Artículo 11.—Derechos del personal. Son derechos del personal:

a.   Recibir las acciones formativas de aprendizaje o capacitación, requeridas para desempeñar eficientemente su puesto. En cuanto a los procesos de profesionalización, de acuerdo a las normas y requisitos establecidos en este reglamento.

b.  Participar en las actividades de aprendizaje que se brinden en forma abierta, cumpliendo con los procesos establecidos para el trámite de inscripciones.

c.   Asistir a las actividades de aprendizaje donde haya sido convocado.

d.  Ser invitado a las actividades de aprendizaje con la debida anticipación, y que se le informe a su jefatura inmediata para que tome las previsiones necesarias durante su ausencia.

e.   Participar en procesos de concurso de actividades de profesionalización, cumpliendo con los lineamientos establecidos.

f.   La administración superior podrá participar en programas de profesionalización, actualización y especialización de alta gerencia.

Artículo 12.—De las obligaciones del personal. Son obligaciones del personal:

a.   Dedicar todo su esfuerzo para el logro de los objetivos del programa o actividad de aprendizaje o profesionalización en que esté participando.

b.  Cumplir con los horarios y fechas establecidas en los programas y actividades de aprendizaje, capacitación y/o profesionalización donde fue convocado.

c.   Justificar ante la Oficina de Recursos Humanos de la Municipalidad de Naranjo, la ausencia en las actividades de aprendizaje y crecimiento donde fue convocado, previo visto bueno de la jefatura inmediata.

d.  Aprobar las actividades de aprendizaje de modalidad de “aprovechamiento”.

e.   Firmar previo al evento, la carta de compromiso, la cual es un requisito indispensable para poder asistir a los eventos de aprendizaje o capacitación que promueva la Institución. Carta de compromiso que será elaborada por la Oficina de Recursos Humanos de la Municipalidad de Naranjo, quien es el ente encargado de los procesos de capacitación de la Municipalidad.

f.   Cumplir con el compromiso de tiempo de servicio post aprendizaje, de acuerdo con lo establecido en la Tabla de Compromiso que consta en el Anexo No. 1 de este Reglamento.

g.  Resarcir los costos incurridos por la Municipalidad de Naranjo, cuando sin justificación válida no asista al evento, no apruebe la nota mínima, no cumpla con el tiempo de servicio post aprendizaje o renuncie, según lo establece la Tabla de Compromiso que consta en el Anexo No. 1 de este Reglamento.

CAPÍTULO VI

Generalidades de actividades de profesionalización y especialización

Artículo 13.—La Oficina de Recursos Humanos realizará una revisión permanentemente de las necesidades de la Municipalidad de Naranjo en materia de profesionalización y especialización, con el propósito de establecer las áreas académicas de interés institucional.

Artículo 14.—De los convenios con centros de enseñanza públicos y privados. La Municipalidad de Naranjo podrá firmar convenios de cooperación interinstitucional, observando las normas de contratación administrativa aplicables, con centros de educación superior del país, así como con organismos internacionales, en programas de aprendizaje, especialización o carreras de profesionalización de interés de la Institución, con el propósito de asegurar la excelencia académica, satisfacer necesidades específicas de formación profesional, aprovechar factores de oportunidad, viabilidad y costos.

Artículo 15.—De la selección del personal que puede acceder a recursos para profesionalización y especialización, mismos que correrán por cuenta del presupuesto designado para ese efecto y tendrán como contraprestación el tiempo de servicio post-aprendizaje que se indica en el presente reglamento.

a.   Es requisito de admisibilidad que el personal posea un nombramiento en propiedad o que haya laborado dos años como mínimo en nombramiento interino ininterrumpido para la Institución.

b.  La Oficina de Recursos Humanos aplicará el procedimiento establecido para esta actividad tomando en consideración el Anexos Nº 3 que forma parte de este Reglamento.

c.   El escogimiento para las actividades de profesionalización y/o especialización, deberá recaer preferiblemente en el personal del área que requiera el grado de especialización de que se trate.

Artículo 16.—De las condiciones del personal que accede a recursos para profesionalización.

a.   Obtener, según el Plan Institucional de Aprendizaje, Capacitación y/o Profesionalización y los procedimientos vigentes, el financiamiento de materias adicionales de las estipuladas en el contrato de profesionalización, previa autorización del Concejo Municipal. Para ello, el personal deberá cumplir con las siguientes condiciones:

A.1  No haber perdido materias en el periodo lectivo inmediato anterior.

B.2  Que las materias adicionales correspondan a la carrera y al plan de estudios que está cursando.

Artículo 17.—Del financiamiento para estudios. El financiamiento para estudio se otorgará de conformidad con las políticas establecidas para cada periodo.

a.   La Municipalidad de Naranjo podrá financiar los grados académicos de Bachillerato, Licenciatura y Postgrado en carreras de interés institucional. En el caso de postgrados, la administración deberá revisar semestralmente la designación de lo financiado.

b.  El financiamiento se realizará considerando costos de matrícula, materias, exámenes de grado, seminarios de graduación y/o de investigación.

c.   El financiamiento se otorgará hasta por un máximo del 70% del valor total de los rubros indicados en el inciso anterior.

d.  El financiamiento se otorgará cada año en función de las políticas institucionales y disponibilidad presupuestaria de cada periodo. Por lo tanto, la Municipalidad de Naranjo no adquiere compromiso alguno con el personal de financiar todo el plan de estudios de la carrera. Lo dispuesto en este inciso deberá formar parte del contrato de profesionalización que suscriba el servidor.

e.   La Municipalidad de Naranjo, financiará planes de estudio y especialización en centros de enseñanza pública y/o privados, que cuenten con al menos cinco años de haber sido autorizados por el órgano competente y que la carrera de interés esté debidamente aprobada.

Artículo 18.—De las obligaciones del personal que accede a financiamiento para profesionalización. El personal que reciba financiamiento para actividades de profesionalización se compromete a:

a.   Suscribir el contrato de profesionalización respectivo, así como el adendum a éste, en caso de ser necesario.

b.  Dedicar todo su esfuerzo para el logro de los objetivos del programa de la carrera profesional en que esté participando.

c.   Justificar, mediante acto motivado y por escrito ante la Oficina de Recursos Humanos de la Municipalidad de Naranjo, el incumplimiento de un contrato de profesionalización, dentro de los 3 días hábiles posteriores a la ocurrencia del hecho que dio motivo al incumplimiento del contrato.

d.  Presentar a la Oficina de Recursos Humanos, certificación o constancia de las notas obtenidas en el (los) curso(s) que le hayan sido financiados por la Municipalidad de Naranjo, en un plazo no mayor a diez días hábiles después de finalizado el periodo académico (bimestre, cuatrimestre, semestre, etc.) en que esté matriculado.

e.   Justificar, mediante acto motivado y por escrito ante la Oficina de Recursos Humanos de la Municipalidad, la no formalización de una beca de profesionalización dentro de los 3 días hábiles posteriores al otorgamiento de la cita de formalización.

f.   Presentar copia en forma digital de la tesis, tesina, o cualquier trabajo de investigación por medio del cual el funcionario haya alcanzado el grado académico, dentro de los 30 días naturales siguientes a su aprobación, documento que pasará a ser parte del acervo bibliográfico de la respectiva entidad. En lo posible, se debe procurar que los temas tratados en este tipo de proyectos sean de interés institucional.

g.  Firmar una letra de cambio a nombre de la Municipalidad de Naranjo como respaldo de la inversión, la cual será ejecutada de ser comprobado cualquier incumplimiento del contrato. En caso de que el servidor dejara de laborar para la Municipalidad de Naranjo antes del término establecido en el contrato, se le rebajará de la liquidación laboral el tracto que corresponda como una cuenta por cobrar a empleado.

h.  El despacho del señor Alcalde, conjuntamente con el Concejo Municipal de Naranjo, valorarán aquellos casos en que se pueda eximir del pago referido en el párrafo anterior. Se considerarán para estos efectos las siguientes situaciones:

-    Incapacidad temporal o permanente.

-    Muerte.

-    Incapacidad temporal o permanente del cónyuge y de familiares en primer grado de consanguinidad, cuando requieran de la atención del personal que ha sido beneficiado con este financiamiento.

i.   Cuando el financiamiento supere el equivalente a $5.000 de los Estados Unidos, el beneficiario deberá rendir garantía por medio de dos avales que tengan la capacidad financiera que garantice por lo menos el cincuenta por ciento (50%) de lo financiado.

j.   Brindar a la Municipalidad de Naranjo, el tiempo de servicio post-profesionalización, según la Tabla de Compromisos que forma parte de este Reglamento y que se incluye en el Anexo Nº 1.

k.  Presentar al cierre de cada período lectivo ante la Oficina de Recursos Humanos, el informe de notas de las materias financiadas. En caso de que se pierda una o varias de las materias, se dará por finalizado el financiamiento y se procederá a realizar el cobro correspondiente sobre lo financiado hasta ese momento.

Artículo 19.—De las sanciones al personal que recibe el beneficio de financiamiento para profesionalización. Previo debido proceso, se sancionará de acuerdo con lo que establezcan las disposiciones aplicables a quien beneficiado con cualquier financiamiento contemplado en este Reglamento, incumpla con él, las políticas y acuerdos que se definan con base en éste, o el respectivo contrato de profesionalización, todo sin detrimento de la posibilidad de la Municipalidad de exigir el resarcimiento de los daños y perjuicios causados.

Artículo 20.—De las actividades de aprendizaje en el exterior.

a.   Toda solicitud de aprendizaje en el exterior (pasantías, cursos, seminarios, entre otros), deberá ser presentada ante la Oficina de Recursos Humanos de la Municipalidad de Naranjo para que realice el estudio técnico, que incluye valorar el interés institucional, el contenido presupuestario entre otros aspectos.

b.  Toda actividad de aprendizaje en el exterior debe estar contemplada o relacionada con el Plan Institucional de Aprendizaje, capacitación y/o profesionalización y disponer del presupuesto correspondiente (para cubrir gastos del evento, así como viáticos, pasajes y otros).

c.   Toda actividad de aprendizaje en el exterior que genere gastos de viáticos y transportes a cargo del presupuesto institucional debe ser elevada a conocimiento del Concejo Municipal, junto al informe técnico por parte de la Oficina de Recursos Humanos y el visto bueno del señor Alcalde para su conocimiento y aprobación.

d.  En el caso del personal de las Auditorías Internas, el correspondiente Auditor analizarán las solicitudes de sus servidores y las trasladarán al Concejo Municipal para su aprobación definitiva.

e.   Para que el personal tenga derecho a participar de una actividad de aprendizaje en el exterior deberá estar ocupando un puesto en propiedad o en puesto interino con al menos dos años de antigüedad.

f.   El financiamiento que la Municipalidad de Naranjo otorga a quienes sean designados para realizar aprendizaje en el exterior, se ajustará a lo dispuesto por la Contraloría General de la República en su Reglamento “Gastos de Viaje y de Transporte para Servidores Públicos”.

g.  El personal que se beneficie con lo indicado en este artículo deberá dedicar todo su esfuerzo y dedicación para el logro de los objetivos de la actividad de aprendizaje en que esté participando.

h.  El personal objeto de este artículo deberá presentar a la Oficina de Recursos Humanos de la Municipalidad de Naranjo, el título o certificación de haber aprobado el (los) curso(s), programa o evento en que se hubiese matriculado o hubiese participado y las calificaciones obtenidas, en un plazo no mayor a veinte días naturales después de finalizada la actividad de aprendizaje en el exterior.

i.   El personal que participe en actividades de aprendizaje en el exterior deberá firmar la carta de compromiso o contrato previo al evento, además deberá brindar a la Municipalidad de Naranjo el tiempo de servicio post-aprendizaje según la Tabla de Compromisos que, como parte de este Reglamento, se incluye en su Anexo 1.

j.   En caso de que el beneficiario no cumpla con las condiciones establecidas en el contrato que suscriba, el respectivo patrono quedará facultado para exigir el resarcimiento de los daños y perjuicios causados. En caso de que el beneficiario dejara de laborar para la institución que otorga el financiamiento, antes del término establecido en el contrato, se le rebajará de la liquidación laboral el tracto que corresponda como una cuenta por cobrar a empleado.

Artículo 21.—De la licencia de tiempo para estudios con goce de salario.

a.   La Municipalidad de Naranjo podrá conceder licencia de tiempo con goce de salario para la preparación de la defensa de trabajos finales de graduación y pruebas de grado en un área de interés, siempre que el beneficiario posea un nombramiento en propiedad o haya laborado dos años en forma interina ininterrumpidamente para el respectivo patrono. La licencia se concederá de la siguiente manera:

-    En el caso de presentación de tesis, 5 días hábiles para optar por el grado académico de licenciatura o superior.

-    En el caso de presentación de pruebas de grado para nivel de licenciatura o superior, se otorgarán tres días hábiles por cada prueba que deba realizar (máximo cinco pruebas).

b.  En todos los casos, el otorgamiento de licencias de tiempo requerirá del conocimiento previo de la jefatura inmediata del solicitante y de la presentación de la solicitud ante la Oficina de Recursos Humanos, ocho días hábiles de antelación al inicio del goce del beneficio.

c.   En el caso de que el servidor al que se le haya aprobado licencia para estudios con goce de salario haya perdido alguna prueba de grado o la presentación de la tesis, no podrá acceder nuevamente al permiso de licencia para estudios para la presentación de esa misma prueba de grado o tesis. Se exceptúan las situaciones que se indican en el artículo 18, inciso h) de este Reglamento.

CAPÍTULO VII

Artículo 22.—De los recursos de revocatoria y apelación. En relación con los actos dictados con fundamento en este Reglamento, sus directrices y lineamientos, caben los recursos que indica la Ley. Las apelaciones serán conocidas por el despacho del señor Alcalde cuando se trate de cursos de aprendizaje o capacitación y ante el Concejo Municipal cuando se trate de procesos de profesionalización o especializaciones.

El presente Reglamento rige a partir de su publicación en La Gaceta.

Acuerdo-SE-1-38-2009.—El Concejo Municipal una vez analizado el Reglamento de Capacitaciones lo aprueba e instruye al señor Alcalde para que se publique en el Diario Oficial La Gaceta e inicie a regir a partir de la publicación. Comunicar acuerdo en firme.

Aprobado por el Concejo Municipal de Naranjo, en Acuerdo SO-1-38-2009 de la sesión extraordinaria número 1 del 15 de febrero del año 2009.

Naranjo, 12 de marzo del 2009.—Eugenio Padilla Bonilla, Alcalde Municipal.—Concejo Municipal.—Margarita González Arce, Secretaria.—1 vez.—(O. C. Nº 5067).—C-507600.—(21377).

ANEXO Nº 1

TABLA DE COMPROMISOS

A. Compromiso de tiempo para actividades de aprendizaje o capacitación.

Para la definición del tiempo de compromiso en actividades de aprendizaje o capacitación se han considerado tres variables que requieren del manejo de criterios técnicos que desarrollará la Oficina de Recursos Humanos de la Municipalidad de Naranjo, a saber:

1. Inversión                                                 2. Tiempo

Se refiere al costo,                              Se refiere al tiempo o periodo

expresado en colones,                        que cubre la actividad o

de la participación del                         programa expresado en horas

funcionario en la actividad                 efectivas, entendiendo como

de aprendizaje. La                              hora, sesenta minutos.

ponderación propuesta de

esta variable es proporcional

al monto de la inversión.

1 Entiéndase como participación el costo del evento (inscripción, matrícula, etcétera). No se incluye gastos de traslado, hospedaje o alimentación.

Monto en                                                        Horas de

dólares ($)                 Ponderación              aprendizaje        Ponderación

Menos de 500                      1                       Menos de 24                     1

De 501 a 700                       2                       De 25 a 30                        2

De 701 a 900                       3                       De 31 a 34                        3

De 901 a 1.000                    4                       De 35 a 39                        4

De 1.001 a 1.200                 5                       De 40 a 44                        5

De 1.201 a 1.750                 6                       De 45 a 49                        6

De 1.751 a 3.000                 7                       De 50 a 54                        7

De 3.001 a 5.000                 8                       De 55 a 59                        8

De 5.001 a 7.500                 9                       De 60 a 65                        9

Más de 7.501                      10                      Más de 66                        10

3 TIPO DE ACTIVIDAD:

Se refiere a si la actividad es por participación o por aprovechamiento.

Tipo de actividad                                                Ponderación

Participación                                                                     1

Aprovechamiento                                                              2

Síntesis de compromiso propuesto para aprendizaje

Con base en la ponderación de las tres variables señaladas, se presenta la tabla de compromiso, expresado en términos de “tiempo de permanencia” en la Institución. El plazo máximo propuesto corresponde a 36 meses. Para los efectos de la aplicación de este instrumento se propone que el trabajador vaya amortizando en tiempo y forma proporcional, de suerte que si dejare de laborar para la Municipalidad de Naranjo antes de cumplirse el plazo de compromiso, se le aplicarán proporcionalmente los meses laborados.

TABLA DE COMPROMISO

Total puntos                                  Compromiso de permanencia

De 2 a 4                                                             Ninguno

De 5 a 6                                                             4 meses

De 7 a 8                                                             8 meses

De 9 a 10                                                           12 meses

De 11 a 12                                                         16 meses

De 13 a 14                                                         20 meses

De 15 a 16                                                         24 meses

De 17 a 18                                                         28 meses

De 19 a 20                                                         32 meses

Mayor de 21                                                      36 meses

B.  Compromiso de tiempo para actividades de profesionalización. Se refiere al compromiso de tiempo del funcionario por su participación en programas o carreras de formación académica según el artículo 17 del Reglamento de Aprendizaje, capacitaciones y/o profesionalización para los servidores de la Municipalidad de Naranjo. Para efectos de obtener la “tabla de compromiso” por profesionalización se aplicarán dos variables:

1. INVERSIÓN                           2. GRADO ACADÉMICO

Se refiere al costo, expresado          Se refiere al grado académico

en dólares, de los rubros de             que la Municipalidad financiará,

matrícula, mensualidad de               de acuerdo con las políticas

las materias, exámenes de grado      establecidas y las disponibilidades

y seminarios de graduación.            presupuestarias, según el artículo

                                                        17 del Reglamento de Aprendizaje

                                                        y Crecimiento

Monto en                                                          Grado                       

dólares ($)                   Ponderación             académico          Ponderación

Menos de 200                      0,35                   Bachillerato                   0,20

De 201 a 400                       0,40                   Licenciatura                   0,25

De 401 a 650                       0,45                                                            

De 651 a 1.000                    0,50                                                            

De 1.001 a 1.350                 0,55                                                            

De 1.351 a 1.750                 0,60                                                            

De 1.751 a 3.000                 0,65                                                            

De 3.001 a 5.000                 0,70                                                            

De 5.001 a 7.500                 0,75                                                            

Más de 7.501                       0,80                                                            

Síntesis de compromiso propuesto para Profesionalización

Para obtener el compromiso en meses se deberá sumar la puntuación correspondiente de las variables de “financiamiento” y “grado académico”, multiplicar este resultado por el monto a financiar y dividirlo entre el factor 100. El plazo máximo de compromiso será de 60 meses.

ANEXO N° 2

CARRERAS DE INTERÉS INSTITUCIONAL

1.  Administración de Negocios.

2.  Ingeniería de Sistemas o Ingeniería en Informática, Telemática, Ingeniería Electrónica.

3.  Contaduría.

4.  Economía.

5.  Administración de Recursos Humanos.

6.  Ingeniería Civil.

7.  Derecho.

8.  Arquitectura.

9.  Geología.

** Esta lista es indicativa, y como tal puede ampliarse, disminuirse o, sustituirse, previa presentación del caso ante el Concejo Municipal de Naranjo.

ANEXO N° 3

FACTORES POR CONSIDERAR

PARA FINANCIAMIENTO DE ESTUDIOS

Para la selección de los funcionarios susceptibles de obtener financiamiento de estudios, se aplicarán los siguientes factores:

a.   Nivel académico o avance actual en la carrera (NA)

NA= N (Nº materias aprobadas / Nº total de materias que comprende el plan).

N: cantidad de puntos según las Tablas Nº 1 o Nº 2 del presente Anexo.

Se valora el avance actual del solicitante en la carrera profesional que cursa, como parámetro de medición, sea el total de créditos o unidades académicas (materias), aprobadas del Plan de Estudios. Se pondera con 15 puntos a aquellos servidores que están cursando su carrera profesional.

En los casos en que el solicitante no tenga materias aprobadas, este factor no se considerará.

b.  Requisito del puesto (RP)

RP = N (Categoría del puesto en propiedad / Categoría menor de la plaza que tiene el requisito del nivel académico de la beca)

N: cantidad de puntos según las Tablas Nº 1 o Nº 2 del presente Anexo.

De acuerdo con las carreras de interés institucional definidas en el Anexo N° 2 que forma parte de este Reglamento y las competencias técnicas que exige el puesto del solicitante según el Manual de de Puestos vigente, se utilizarán dos parámetros de evaluación:

b.1   Si la carrera que cursa el servidor es competencia técnica del puesto que ocupa, se pondera con 35 puntos.

b.2                Si la carrera que solicita iniciar el servidor no es competencia técnica del puesto que ocupa, se pondera con 30 puntos.

c.   Evaluación anual de desempeño o BDP (promedio últimos 2 años) (EA/BDP)

EA (BDP) = N (Promedio / 100)

N: cantidad de puntos según las Tablas Nº 1 o Nº 2 del presente Anexo.

Es la calificación obtenida por el personal en el desempeño de su puesto.

Se pondera con 10 puntos a aquellos funcionarios que están cursando su carrera profesional y con 20 puntos a aquéllos que la inician. Esta diferencia se justifica para equilibrar la distribución de puntos por factor en la Tabla Nº 2, que contiene menor cantidad de factores por evaluar que la Tabla Nº 1.

d.  Promedio de notas alcanzado según el nivel de estudios (PNA)

PNA = N (Promedio de Notas / 100)

N: cantidad de puntos según las Tablas Nº 1 o Nº 2 del presente Anexo.

Los promedios se calcularán sumando todas las calificaciones que haya obtenido el solicitante, divididas entre el número de materias según el Plan de Estudios.

Se pondera con 15 puntos a aquellos funcionarios que están cursando su carrera profesional.

En los casos en que el solicitante no tenga materias aprobadas, este factor no se considerará.

e.   Salario neto recibido por el solicitante (SN)

SN = N (1- salario neto solicitante / salario neto del mayor solicitante)

N: cantidad de puntos según las Tablas Nº 1 o Nº 2 del presente Anexo.

El salario neto recibido por el solicitante es el resultado de restar al salario total, las deducciones obligatorias establecidas por ley.

Este factor se calcula dividiendo cada salario neto de los solicitantes entre el salario del solicitante que tiene el mayor de los salarios netos de la Municipalidad. El resultado se resta a 1 (uno) y se multiplica por el 15% para aquellos funcionarios que están cursando su carrera profesional y por el 25% para aquéllos que la inician.

El factor sirve de referencia para determinar el porcentaje por financiar.

TABLAS CON LOS FACTORES DE SELECCIÓN

TABLA Nº 1

Factores para la selección de personal sujeto de financiamiento de nivel académico que están cursando carrera profesional

Factor                                                                  Puntos

Requisito del puesto                                                 35

Promedio de notas alcanzadas

según nivel de estudios                                             20

Salario neto recibido por el solicitante                      15

Nivel académico alcanzado                                       15

Evaluación anual (promedio últimos 2 años)            20

Total                                                                       100

El puntaje mínimo para poder optar por beca de estudios, será de 70 puntos.

TABLA Nº 2

Factores para la selección de personal sujeto de financiamiento de nivel académico y/o especialización que inician carrera profesional

Factor                                                                  Puntos

Requisito del puesto                                                 50

Salario neto recibido por el solicitante                      25

Evaluación anual (promedio últimos 2 años)            25

Total                                                                       100

El puntaje mínimo para poder optar por beca de estudios, será de 70 puntos.

ANEXO N° 4

Glosario

Para efectos de este Reglamento y en lo sucesivo se entenderá por:

1.  Actividad de aprendizaje: Parte de un programa de aprendizaje y desarrollo, compuesto por un conjunto de acciones de instrucción para la adquisición o actualización de conocimientos, habilidades y actitudes deseados para el desempeño óptimo de las tareas, funciones y responsabilidades que exigen los puestos de trabajo y cargos. Estas actividades pueden ser cursos, charlas, seminarios, talleres, pasantías, conferencias, entre otros; en el nivel nacional e internacional.

2.  Municipalidad: Municipalidad de Naranjo.

3.  Becas: Beneficios (económicos y de tiempo laboral) y facilidades de aprendizaje que brinde la Municipalidad, de acuerdo con lo establecido en el presente Reglamento, para que los servidores cursen estudios de formalización profesional tanto en el nivel nacional como en el exterior.

4.  Capacitación: Proceso o función dentro del Sistema de Aprendizaje, capacitación y desarrollo, encargado de investigar, organizar, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar una serie sistematizada de actividades encaminadas a proporcionar conocimientos, desarrollar habilidades y mejorar actitudes de los servidores de la Municipalidad, de manera que se logre conjugar la realización individual y la misión social de servicio público que cumple la Institución.

La capacitación se divide en dos aspectos:

A. Capacitación permanente: se refiere a aquella que está intrínsecamente relacionada con la gestión diaria y que está sustentada en el Plan Institucional de Aprendizaje, capacitación y/o profesionalización. Esta capacitación permite integrar conglomerados de trabajo, áreas específicas, categorías y conglomerados afines con el fin de garantizar un aprendizaje colectivo integral.

B.  Capacitación de formación: está orientada a fortalecer el conocimiento personal del funcionario que por interés institucional esté dispuesto a retribuir a la Municipalidad dicho conocimiento asociado a una permanencia prefijada de antemano.

5.  Compromiso: El objetivo del compromiso para eventos de Aprendizaje, capacitación y/o profesionalización es adquirir o reforzar conocimientos para un mejor desarrollo y desempeño del puesto y que la organización aproveche el conocimiento y la experiencia que los funcionarios adquieren, de modo que desarrollen un función ajustada a los principios de eficiencia y eficacia, función que se da en el intercambio con su conglomerado de trabajo y con los usuarios de los servicios que presta la Municipalidad. Los funcionarios que asistan a actividades dirigidas al desarrollo personal, y que no se hayan incluido en el Plan, deberán cumplir con el compromiso establecido mediante la tabla de compromiso aprobada en este Reglamento. Al respecto aplicarán para adquirir un compromiso únicamente la capacitación de formación y profesionalización.

6.  Desarrollo personal: Proceso integral que contribuye a la formación de la personalidad del trabajador por medio de su participación en actividades que pretendan lograr el máximo desenvolvimiento e integración con el conglomerado de trabajo y con su familia, así como el desarrollo de su sensibilidad social y su creación intelectual y artística.

7.  Integralidad: Las acciones de aprendizaje se enfocarán hacia la integralidad del servidor de la Municipalidad, en el sentido de que no sólo se atenderán sus necesidades de desarrollar conocimientos, sino también los aspectos afectivos y sociales. Fortalecer la integralidad significa, en consecuencia, abarcar todas las dimensiones del servidor, fortaleciendo la cultura organizacional en las áreas de valores, mística institucional, relaciones humanas, comportamiento ético, manejo de estrés, entre otros temas importantes. Los contenidos de la capacitación deben ir orientados no sólo a áreas temáticas propias del ambiente técnico municipal, sino que deben atender el perfeccionamiento y actualización de las otras áreas consustanciales al ejercicio de la profesión y del desarrollo personal.

8.  Necesidades de aprendizaje: La diferencia entre los niveles o estándares de ejecución óptimos o requeridos de un puesto y el nivel de desempeño real del servidor, siempre y cuando la discrepancia o diferencia entre lo óptimo y lo real obedezca a la falta o déficit de conocimientos, habilidades y actitudes deseadas por parte de los trabajadores.

9.  Profesionalización: Proceso educativo estructurado y planificado que conduce a la adquisición de conocimientos, habilidades, destrezas y actitudes en una determinada rama o especialidad profesional. Este sistema de enseñanza conlleva a alcanzar algún pre grado o grado académico, a saber: Técnico, Diplomado, Bachillerato, Licenciatura, Especialidad, Post Grado, Maestría y Doctorado. Para efectos del Reglamento de Aprendizaje, capacitación y/o profesionalización se considera únicamente los grados académicos de Bachillerato Universitario, Licenciatura o superior.

10.   Programa de aprendizaje: Parte de un Plan Institucional de Aprendizaje, capacitación y/o profesionalización compuesto por un conjunto sistematizado y sistemático de actividades, dirigido a satisfacer las necesidades detectadas en los servidores de una especialidad ocupacional, clases de puestos y conglomerado de funcionarios con requerimientos comunes de adiestramiento.

11.   Personal o servidores: Las personas que prestan sus servicios a la Municipalidad.

12.   Sistema de aprendizaje y desarrollo: Conjunto ordenado de estrategias, políticas, directrices y orientaciones del aprendizaje y la profesionalización, que contribuyen a un fin en común para el logro de los lineamientos y objetivos institucionales. La dinámica del sistema consiste en la interacción de elementos tales como: entrada de insumos de datos, procesamiento o procesador, salida o resultados, la retroalimentación y el regulador de la información.

REMATES

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

Remate Nº 01-2009

Listado de mercancías que se rematarán en la Aduana de Paso Canoas, a 9:00 a. m. horas del 01 de abril del 2009, y de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 7557 de fecha 8 de Octubre de 1995 y sus modificaciones mediante Ley Nº 8373 publicada en La Gaceta Nº 171 del 05 de setiembre del 2003, como también su Reglamento, publicado en el Alcance Nº 37 de La Gaceta Nº 123 de fecha 28 de junio de 1996 y sus modificaciones publicadas en el Alcance Nº 09 a La Gaceta Nº 49 del 10 de marzo de 2004, la observación de las mercancías se realizará en las instalaciones de la bodega de la Aduana.

Boleta Nº 1 Movimiento: 2344. Consignatario: Marvin Villalobos Gardela, cédula: 1010630132. Descripción: 4 cubetas aceite hidráulico shell, 4 cubetas de aceite 40 marca Esso, 2 cubetas aceite 80w marca Esso, 1 cubeta de grasa marca Esso. Base: ¢32.078,03.

Boleta Nº 2. Movimiento: 3895. Consignatario: Xinia Cerdas Quesada, cédula: 401950020. Descripción: 1 Rifle de copas. Base: ¢5.000,59.

Boleta Nº 3. Movimiento: 3734. Consignatario: Miguel Cahuasgi Castañeda, pasaporte: 100216121 -6 Descripción: 84 lentes para sol nitro Base: ¢21.996,06.

Boleta Nº 4. Movimiento: 4338. Consignatario: Alexander Jiménez Barbosa, cédula: 108710474 Descripción: 11 unidades de brasieres, 15 unidades bóxer para niño. 1 unidad camisa m, 16 unidades cacheteros para niña, 4 unidades de pantalonetas para hombre, 3 unidades enaguas para dama, 3 unidades blusas para dama, 2 unidades camisetas para niño, 2 unidades vermudas para dama, 1 unidad short para dama, 5 pares de medias para niño, 19 unidades blumer para dama. Base: ¢85.756,35.

Boleta Nº 5. Movimiento: 3901. Consignatario: Adolfo Misael Sojo Montenegro, cédula: 302760471. Descripción: 6 pares de tenis marca Nike, 2 pares tenis marca Adidas. Base: ¢78.278,82.

Boleta Nº 6. Movimiento: 3747. Consignatario: Manuel Cruz Várela, cédula: 606430178. Descripción: 4 parlantes para automóvil marca rock ford fosgate. Base: ¢28.050,57.

Boleta Nº 7. Movimiento: 1255. Consignatario: Ricardo Castro Sánchez, cédula 5-155-551. Descripción: 20 ollas de presión Royal 28 cm., 192 pares calzado para dama. Base: ¢109.501,17.

Boleta Nº 8. Movimiento. 3066. Consignatario: Víctor Aramburu Moreno, pasaporte 14471147, Descripción. 15 bolsos para dama. Base: ¢22.245,85.

Boleta Nº 9. Movimiento: 4635. Consignatario: Ronny Arguedas Cascante, cédula: 111190656. Descripción: 1 juego de parlantes Pioneer. Base: ¢3.408,91

Boleta Nº 10. Movimiento: 4336. Consignatario: Minor Quiros Esquivel, cédula: 602730406. Descripción: 400 unidades de estuches para CD. Base: ¢7.621,55.

Boleta Nº 11. Movimiento: 4644. Consignatario: Isabel Ramírez Reyes, pasaporte: 002809-00-1999. Descripción: 1 microondas marca panasonic, modelo nn-s335w, 1 televisor marca sony 21” modelo kv21fa350. Base: ¢87.390,00.

Boleta N- 12. Movimiento: 4737. Consignatario: Elíseo Gamboa R, cédula: 101740170. Descripción: 1 micrófono marca premier mic-192, 1 olla arrocera sankey rc-10. Base: ¢5.213,17.

Boleta Nº 13. Movimiento: 4736. Consignatario: Claribeth Calvo M, cédula 602260878. Descripción: 1 olla arrocera sankey rc-10, 1 dvd LG DVD351, ¢18.495,86.

Boleta Nº 14. Movimiento: 2804. Consignatario: Melba Gutiérrez, pasaporte: c1145665. Descripción: 2 bolsas de juguetes varios, ¢7.828,03.

Boleta Nº 15. Movimiento: 3296. Consignatario: Ignorado. Descripción: 2 llantas marca Hannkook 195/60 R14. Base: ¢8.272,00.

Boleta Nº 16. Movimiento: 2650. Consignatario: Yamileth Bermúdez León, pasaporte: 105720623. Descripción: 2 unidades de planchas para cabello Vidal sasson, 1 unidad de teléfono celular marca sony w300i. Base: ¢60.535,89.

Boleta Nº 17. Movimiento: 2519 Consignatario: wendy Solís R, pasaporte: D696887. Descripción: 15 unidades de relojes de pulsera para dama; 3 unidades de relojes para hombre. Base: ¢42.272,18.

Boleta Nº 18. Movimiento: 3333. Consignatario: Ignorado. Descripción: 03 unidades de lámparas eléctricas (cuadros decorados). Base: ¢10.959,66.

Boleta Nº 19. Movimiento: 3061. Consignatario: Alev Valle Gonzáles, cédula: 203810398. Descripción: 1 árbol de navidad. Base: ¢1.565,64.

Boleta Nº 20. Movimiento: 3940. Consignatario: Pool Jiménez sosa, cédula: 114020719. Descripción: 4 enaguas para dama, 13 shorts para dama, 2 gorras Nike, 9 shorts para hombre. Base ¢33.479,21.

Boleta Nº 21. Movimiento: 3906. Consignatario: Sheyla Isabel Rocha Hernández. Cédula residencia: 135-RE-008186. Descripción: 1 televisor marca LG 21”. Base: ¢37.005,55.

Boleta Nº 22. Movimiento: 2642. Consignatario: Jorge Enrique Guzmán, cédula: 900520769. Descripción: 1 cubeta aceite thuban SAE 140, 1 cubeta aceite Regal R&O 68. Base: ¢4.431,79.

Boleta Nº 23. Movimiento: 2727, Consignatario: Ignorado, Descripción: 6 unidades de brasieres, 12 unidades de blomer, 1 unidad pantalón para dama, 2 cubre cama. Base: ¢6.262,55.

Boleta Nº 24. Movimiento: 2803. Consignatario: Richard Talavera Orozco, pasaporte: C09719341. Descripción: 3 unidades pantalón para hombre, 1 unidad camiseta para hombre. Base: ¢5.636,18.

Boleta Nº 25. Movimiento: 3058. Consignatario: Marco Muñoz. Cédula: 102620094. Descripción: 4 bolsas etiquetas con 1000 unidades cada una, 1 bolsa con porta aretes con 50 unidades, 53 unidades cajas para regalo, 43 unidades probador para anillos. Base: ¢12.108,49.

Boleta Nº 26. Movimiento: 3065. Consignatario: Marjorie Camacho Pereira, cédula 110430950. Descripción: 1 árbol de navidad. Base ¢1.565,66.

Boleta Nº 27. Movimiento: 4750. Consignatario: Jirlanny Campos Solano. Cédula: 1719733. Descripción: 1 teléfono marca sankey, 1 equipo de sonido. Base: ¢16.795,32.

Boleta Nº 28. Movimiento: 5360. Consignatario: Marvin Chang Gómez. Cédula: 2-457-705. Descripción: 10 lámparas portátiles, 4 lámparas decorativas para vehículo, 4 boquilla para tirar agua a parabrisas de vehículo, 17 emblemas plásticos para vehículos, 4 tapa tuerca para válvula, 2 brújulas, 5 espejos retrovisores, 2 abrazaderas de hierro, 4 artículos de bambú (rascador), 4 rascador de plástico, 2 antenas para vehículos, 4 accesorios para cinturones de seguridad (forro sintético), 1 parlante para computadora. Base: ¢16.028,59.

Boleta Nº 29. Movimiento: 5123. Consignatario: Ricardo Monge Arias. Cédula: 1-926-351. Descripción: 2 jarrones de cerámica. Base: ¢3.362,07.

Boleta Nº 30. Movimiento: 5259. Consignatario: Carlos A. Guerrero. Cédula: 1-0859-0014. Descripción: 1 bulto de etiquetas de papel. Base: ¢19.331,89.

Boleta Nº 31. Movimiento: 5164. Consignatario: Ismael Zelaya. Cédula: sin. Descripción: 13 paquetes de camisetas para hombre Polo Club 100% algodón hecho en china. Base: ¢43.706,87.

Boleta Nº 32. Movimiento: 5417. Consignatario: Comercial La Torre Antigua. Cédula: 3-101 -10158335. Descripción: 4 ventiladores marca sankey. Base: ¢11.069,90.

Boleta Nº 33. Movimiento: 5132. Consignatario: María Eugenia Bermúdez Cepeda. Pasaporte: C-053627. Descripción: 12 bolsos para dama de material sintético, 24 blusas para dama capuchino, 12 blusas para dama top model, 24 blusas para dama capuchino, 12 blusas para dama top model, 12 blusas para dama exclusive, 12 pantalón para dama(pescador) zawary. Base: ¢88.597,19.

Boleta Nº 34. Movimiento: 5528. Consignatario: Julio Cesar Sandoval. Pasaporte: 056186. Descripción: 1 televisor sankey 20 pulgadas. Base: ¢24.810,54.

Boleta Nº 35. Movimiento: 5131. Consignatario: Lidieth García M. Cédula: 06-228-117. Descripción: 1 reloj de pared eléctrico, 1 cortina de baño plástico, 3 ptes de prensas -plásticas para ropa, 1 jarrón de cerámica. Base: ¢1.792,85.

Boleta Nº 36. Movimiento: 5596. Consignatario: Yessenia Obregón Obregón. Cédula: 6-345-524. Descripción: 3 cajas conteniendo 81000 unidades de clavos de acero de dos y media pulgadas. Base: ¢21.120,34.

Boleta Nº 37. Movimiento: 5606. Consignatario: Freddy González Valenciano. Pasaporte 113900762. Descripción: 1 vajilla de cerámica, 1 dvd 7802chmp3, 1 teléfono panatel kxt-22001d. Base: ¢7.058,99.

Boleta Nº 38. Movimiento: 4761. Consignatario: Cristian Gutiérrez Aguilar. Cédula: 3-375-097. Descripción: 4 cajas con 50 unidades c/u de cargadores para celular. Base: ¢70.210,56.

Boleta Nº 39. Movimiento: 5138. Daniela M. Montes. Cédula: 1-1077-0236. Descripción: 3 blusas para dama, 1 brasier para dama, 3 bombillos florecentes, 1 cafetera pequeña. Base: ¢6.893,52.

Boleta Nº 40. Movimiento: 4702. Consignatario: Edgardo Lobo Monestel. Cédula: 6-329-019. Descripción: 18 pares de zapatillas de diferentes marcas diferentes tamaños. Base: ¢5.667,24.

Boleta Nº 41. Movimiento: 5815. Consignatario: Amelia Pineda León. Cédula: 2-387-636. Descripción: 2 televisores pantalla plasma de 32” marca sankey, 3 dvd marca sankey modelo dvd-7632, 3 televisores pantalla plasma de 19” marca g-force, 3 teatro en casa marca sankey modelo hmt-66, 1 olla de presión marca sankey modelo k-60. Base ¢619.848,24.

Boleta Nº 42. Movimiento: 3893. Consignatario: Amador Marelyz Sánchez. Pasaporte: 119202277351. Descripción: 2 dvd marca Samsung modelo p375, 1 dvd marca Ig modelo 246k. Base ¢28.964,28.

La subasta es pública teniendo acceso cualquier particular. Para ser postor es indispensable depositar en concepto de anticipo y mediante cheque certificado a favor de la Dirección General de Aduanas, la suma equivalente al 10% del precio base de las mercancías que desee adquirir antes del inicio del remate, la diferencia en relación con el monto previamente depositado deberá cancelarse inmediatamente o a mas tardar dentro del día hábil siguiente a la fecha de la adjudicación de las mercancías.

Las personas interesadas en participar en la subasta podrán observar las mercancías dentro del plazo de tres días previos a su realización. Las mercancías se venderán en las condiciones en que se encuentren a la fecha de la venta y el adjudicatario no tendrá derecho a reclamaciones posteriores en contra del Servicio Aduanero.

A los interesados en las mercancías que necesiten permisos (regulaciones no arancelarias) de otras dependencias gubernamentales, favor presentar los mismos en el momento de la subasta. En los casos en que deban pagar impuestos del IDA e IFAM,” estos deberán estar debidamente cancelados para poder retirar las mercancías de bodega.

Lic. Desiderio Soto Sequeira, Director General de Aduanas.—Lic. Luis Eduardo Monge Bermúdez, Gerente Aduana Paso Canoas.—1 vez.—(Solicitud Nº 9399).—C-96020.—(22519).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el artículo 16 del acta de la sesión 5416-2009, celebrada el 11 de marzo del 2009,

considerando que:

a.   La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, en el artículo 21 del acta de la sesión 5412-2009 celebrada el 28 de enero del 2009, dispuso reformar el Título III de las Regulaciones de Política Monetaria, particularmente lo que respecta a la metodología para el control del encaje mínimo legal. Esta reforma empezaría a regir a partir de la segunda quincena de marzo del 2009.

b.  Algunas entidades financieras han expresado su preocupación por los efectos que la aplicación de la nueva metodología de encaje mínimo legal podría generar en los niveles de encaje excedente registrados por parte de dichas entidades, como resultado del interés de evitar que los movimientos en sus cuentas de reserva, asociados con la operativa normal de liquidación y pagos electrónicos, puedan colocarlos en una situación de desencaje.

c.   El objetivo fundamental que persigue el Banco Central con la modificación de la metodología para el control del encaje mínimo legal, es el de reducir la variabilidad de las proyecciones sobre los requerimientos de inyección o contracción de liquidez que resultan necesarios para garantizar la efectividad de la política monetaria,, sin que exista interés en fomentar la presencia de saldos de encaje excedente, que restrinjan la liquidez disponible en el sistema o la capacidad de maniobra de las instituciones financieras.

d.  Para prevenir posibles consecuencias no deseadas del cambio de metodología, es conveniente establecer mecanismos complementarios de liquidez que permitan que el funcionamiento eficiente del sistema de pagos no se constituya en una limitante para el cumplimiento pleno del requerimiento de encaje.

e.   Una prórroga de 60 días no interferiría en el cronograma de eventos realizado por el Banco Central de Costa Rica para el inicio de su intervención activa en el Mercado Integrado de Liquidez.

dispuso, en firme:

prorrogar durante 60 días la entrada en vigencia de la nueva metodología para el control del encaje mínimo legal, establecida en el Título III de las Regulaciones de Política Monetaria. Con dicha prórroga, la nueva metodología regirá a partir del 16 de mayo del 2009. Comuníquese y publíquese.

Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—(O. C. Nº 010192).—C-21770.—(21375).

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el artículo 24 del acta de la sesión 5416-2009, celebrada el 11 de marzo del 2009,

considerando que:

a)  Persisten rendimientos reales negativos en las opciones de ahorro en colones de muy corto plazo, como resultado del nivel de las tasas nominales de interés y de la expectativa de inflación.

b)  Resulta oportuno aplanar la pendiente de la curva de rendimientos de los instrumentos de captación del Banco Central en Central Directo.

c)  Dadas las restricciones establecidas para la constitución de depósitos a menos de 30 días en Central Directo, un incremento en las tasas de interés a un día plazo no incentivaría una nueva concentración de recursos por parte de la banca comercial en las opciones remuneradas de depósito de muy corto plazo en el Banco Central de Costa Rica.

dispuso, en firme:

1.  Incrementar en 100 puntos base la tasa de interés bruta de los depósitos a un día plazo en Central Directo, de tal forma que la tasa de interés bruta del DON se ubique en 7.75%.

2.  Esta modificación rige a partir del jueves 12 de marzo del 2009.

Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—(O. C. Nº 10192).—C-10880.—(21376).

SUPERINTENDENCIA GENERAL DE

ENTIDADES FINANCIERAS

CIRCULAR EXTERNA

SUGEF 011-2009

10 de marzo del 2009

A LAS ENTIDADES SUPERVISADAS POR LA SUPERINTENDENCIA

GENERAL DE ENTIDADES FINANCIERAS, AL SISTEMA

NACIONAL DE PAGOS ELECTRÓNICOS (SINPE)

Y AL PÚBLICO EN GENERAL

Se comunica a las entidades supervisadas por SUGEF, al SINPE y al público en general que, mediante la Resolución R-839-2009 del 6 de marzo del 2009, el Superintendente General de Entidades Financieras a.í. emitió los Lineamientos Generales para la aplicación del Acuerdo SUGEF 14-09 “Reglamento sobre la Gestión de la Tecnología de Información” de conformidad con el artículo 4 del reglamento indicado.

Dichos lineamientos, junto con el texto del reglamento, se han puesto a disposición de las personas interesadas en la página Web de la Superintendencia www.sugef.fi.cr en el apartado de normativa vigente.

Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

José Armando Fallas Martínez, Superintendente General a. í.—1 vez.—(21147).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

OFICINA DE ZAPOTE

AVISO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Yo, Luis Ramírez Araya, cédula de identidad Nº 1-0457-0194, como apodero general de Banco Nacional de Costa Rica, solicito que la fórmula en blanco número 457231, que se utiliza para la emisión de certificado de depósito a plazo, en el Banco Nacional de Costa Rica, Oficina de Zapote, que se detalla a continuación:

                  C.D.P                                 Monto                           Emisión                              Vencimiento

                 457231                                ¢ 0,00                            sin fecha                           sin vencimiento

                  Cupón                                Monto                           Emisión                              Vencimiento

           xxxxxxxxxxx                       xxxxxxx                     xxxxxxxxxx                       xxxxxxxxxxxxx

Título(s) emitido (s) fórmula en blanco, a una tasa de interés del 0%. Solicito orden de no pago de este documento por causa de extravío. Se publica este anuncio por tres veces consecutivas para oír reclamos de terceros, por el término de quince días.—San José, 10 de marzo del 2009.—Lic. Luis Ramírez Araya, Gerente.—Nº 94758.—(21496).

BANCO DE COSTA RICA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A quien interese, hago constar que el Certificado de Depósito a Plazo del Banco de Costa Rica. Cert. Nº 62148337, monto: ¢1.177.000,00. Plazo: 180, emitido: 17/06/2008, vence el 17/12/2008. Tasa: 5,0%. Certificado emitido a nombre de Guillermo Cordero Castro, por la Oficina 377, ha sido reportado como extraviado por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

Guillermo Cordero Castro, solicitante.—(21027).

A quien interese, hago constar que el Certificado de Depósito a Plazo del Banco de Costa Rica. Cert. Nº 62182403, monto: ¢2.400.000,00. Plazo: 180. Emitido: 08/08/2008, vence el 08/02/2009. Tasa: 7,0%. Certificado emitido a nombre de Guillermo Cordero Castro, por la oficina 377, ha sido reportado como extraviado por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

Guillermo Cordero Castro, solicitante.—(21028).

Yo, José Villalobos González, cédula Nº 4-134-484, en mi calidad de representante legal hago constar que el Certificado de Depósito a Plazo del Banco de Costa Rica, Cert. Nº 61429618. Monto: ¢749.000,00. Plazo: 120 días. Emitido: 03/12/2004. Vence 03/04/2005. Tasa 11% anual. Certificado emitido a la orden de: Corporación Pipasa S. A. Emitido por la oficina San Antonio de Belén, ha sido reportado como extraviado, por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

José Villalobos González, Representante Legal.—(21035).

Yo, José Villalobos González, cédula Nº 4-134-484, en mi calidad de representante legal hago constar que el certificado de depósito a plazo del Banco de Costa Rica, certificado Nº 61429624, monto ¢ 1.703.753,35, plazo: 165 días, emitido, 03/12/2004, vence 18/05/2005, tasa 11% anual. Certificado emitido a la orden de: Corporación Pipasa S. A. Emitido por la oficina San Antonio de Belén, ha sido reportado como extraviado, por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

José Villalobos González, Representante Legal.—(21139).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

OFICINA PERIFÉRICA EN TIBÁS

AVISO

publicación de primera vez

Se publica este aviso por el extravío del certificado de Ahorro a Plazo Fijo y sus cupones de intereses a la orden de: Alfaro García Emer Arturo, cédula 09-026-015, según el siguiente detalle:

        Certific.                                                          Fecha            Cupón                                       Fecha

número                         Monto ¢           Vencimiento       Num.          Monto ¢        vencimiento

16103660210371028    3.753.210           20/01/2009         001           18.984.95       20/01/2009

Lo anterior para efectos de los artículos 708 y709 del Código de Comercio.

Tibás, 11 de marzo del 2006.—Lic. Guido Campos Ávila, Supervisor.—(21007).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

CONSEJO DIRECTIVO

Considerando:

La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979 y supletoriamente la Ley 7495, Ley de Expropiaciones, regula la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, incluyendo servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a estas leyes, en la búsqueda del bien común.

En dicho marco legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) necesita establecer un derecho de servidumbre, necesario para el paso de la línea de transmisión denominada Cariblanco-Leesville (tramo Cariblanco-PI Sucio), sobre una finca inscrita en el Registro Público, en el Folio Real, número 4-146955-001 y 002 del partido de Heredia, cantón 10 Sarapiquí, distrito 02 La Virgen; ubicada. 2,2 km al este de la plaza pública de San Ramón y 2,3 km al norte del cruce a San José Sur, propietario N° 40.

Según Registro Público y el Plano Catastrado H-0122079-1993, este inmueble presenta un área de cuarenta y tres mil doscientos veintitrés metros con setenta y ocho decímetros cuadrados, cuya naturaleza es terreno para la agricultura lote 19-A, lindante al norte con calle pública y lote 47; al sur con calle pública; al este con calle pública, y al oeste con calle pública. Propiedad de Luz Quesada Rojas, con cédula número 4-0113-0613, dueña de un medio de la finca derecho 001 y también dueña del otro medio de la finca derecho 002.

Que a solicitud de la Dirección del Proyecto de Construcción de las Líneas de Transmisión Eléctrica Región Huetar-Brunca de la UEN de Proyectos y Servicios Asociados del Instituto Costarricense de Electricidad, el valor de esta servidumbre fue actualizada, en la suma de ¢931.178,85 (novecientos treinta y un mil ciento setenta y ocho colones con ochenta y cinco céntimos) según avalúo Nº 425-2008.

A tenor de los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de constituir este derecho de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto,

Primero.—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢931.178,85 (novecientos treinta y un mil ciento setenta y ocho colones con ochenta y cinco céntimos).

Segundo.—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, constitúyase, sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre, que se describe así:

El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de paso sobre una franja de terreno; el área de afectación es de 1 345,42 metros cuadrados lo cual representa un 3,11% de la propiedad. La longitud total sobre la línea del centro es de 43,83 metros, el ancho de la servidumbre en este tramo es de 30,00 metros y su forma es irregular. La línea de transmisión atraviesa la propiedad en el sector central de sur a norte sobre un área de pastoreo de ganado de engorde, con una topografía de plana a ondulada. La’ línea atraviesa la propiedad ingresando por la colindancia sur con calle pública, hasta salir por la colindancia norte con Hacienda Agroindustrial Pozo Azul S. A.

El propietario deberá limitar el uso de esta franja. Por razones de seguridad y mantenimiento de la línea, no será posible, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente. No podrán sembrarse cultivos anegados como arroz, permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia. Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos. Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de IE misma, antes deberá consultársele al I.C.E. Deberán permitir el acceso a funcionarios encargados de IE construcción y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada.

Tercero.—La servidumbre descrita se establecerá en favor de la finca del partido de Alajuela, inscrita en e Registro Público, número 410593-000, terreno de potrero, Provincia de Alajuela, cantón 01 Alajuela, distrito 14 Sarapiquí, mide catorce mil trescientos veintiocho metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados, linda así: norte: Ganadera de la Loma de San Miguel S. A. y en parte río Sardinal, sur: Ganadera el Recreo, este: Instituto Costarricense de Electricidad y al oeste río Sardinal y tiene el plano catastrado número A-0924273-2004.

Cuarto.—Continúese con los trámites de rigor.

Quinto.—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5851, del 11 de noviembre de 2008.

Sexto.—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 10 de marzo del 2009.—Lic. Andrea Campos Villalobos, Apoderada General Judicial.—1 vez.—(21145).

“Considerando que:

1º—El artículo 1º de la Ley Nº 6313 de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres del ICE, declara de utilidad pública los bienes inmuebles necesarios, a criterio del ICE, para el cumplimiento de sus fines, pudiendo los mismos ser expropiados conforme a dicha Ley, quienquiera que sea su dueño.

2º—El artículo 2 de esa misma ley, reformado mediante Ley Nº 8660 de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones, también declara de utilidad pública las obras a ejecutar por el ICE y sus empresas, en cumplimiento de las atribuciones legales que el ordenamiento jurídico le ha encomendado.

3º—De acuerdo con el artículo 7 de la Ley Nº 6313 de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres del ICE, también reformado mediante Ley Nº 8660, corresponde a la Gerencia General del ICE la aprobación de los avalúos para la adquisición de derechos sobre bienes inmuebles, reservando al Consejo Directivo, el dictado del acuerdo expropiatorio.

4º—Cumpliendo con lo establecido en el referido artículo, la Gerencia General de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz, aprobó los siguientes avalúos:

Avalúo

Objeto

Propietario

Aprobado

Monto ¢

SEO-070-2008

Proyecto Eólico Valle Central

Inversiones Papeto S. A.

Carta GG-13-2009 del 8 de enero del 2009, de la CNFL

259.345.050,00

SEO-072-2008

Proyecto Eólico Valle Central

Manicería del Mercado S. A.

Carta GG-13-2009 del 8 de enero del 2009, de la CNFL

17.611.050,00

SEO-072-2008

Proyecto Eólico Valle Central

Los Anturios A.B.C. S. A.

Carta GG-13-2009 del 8 de enero del 2009, de la CNFL

20.588.175,00

 

 

5º—Estos avalúos presentan dificultades para su legalización en sede administrativa, ya sea por causas atinentes a la situación registral del inmueble afectado, o por causas atribuibles a sus propietarios.

6º—Para poder acceder al proceso expropiatorio en sede judicial, se requiere el dictado de un acuerdo expropiatorio por parte del Consejo Directivo del ICE, en los términos del artículo 7 de la Ley Nº 6313 de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres del ICE. Por tanto:

POR UNANIMIDAD, ACUERDA:

1º—Al amparo de los artículos 1 y 2 de la Ley Nº 6313 de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres del ICE, que respectivamente declaran de utilidad pública los bienes inmuebles necesarios y las obras a ejecutar por el ICE para el cumplimiento de sus fines, aprobar la expropiación de los bienes necesarios para la ejecución de obras a realizar por la CNFL, requeridos mediante los siguientes avalúos:

Avalúo

Objeto

Propietario

Aprobado

Monto ¢

SEO-070-2008

Proyecto Eólico Valle Central

Inversiones Papeto S. A.

Carta GG-13-2009 del 8 de enero del 2009, de la CNFL

259.345.050,00

SEO-072-2008

Proyecto Eólico Valle Central

Manicería del Mercado S. A.

Carta GG-13-2009 del 8 de enero del 2009, de la CNFL

17.611.050,00

SEO-072-2008

Proyecto Eólico Valle Central

Los Anturios A.B.C. S. A.

Carta GG-13-2009 del 8 de enero del 2009, de la CNFL

20.588.175,00

 

 

2º—Facultar a la Dirección Jurídica de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz para que de ser necesario, proceda con los trámites expropiatorios, de conformidad con lo que al respecto establece la legislación correspondiente, para la adquisición de los derechos sobre los bienes inmuebles afectados en cada uno de los anteriores avalúos; asimismo, para que en coordinación con las diferentes áreas que intervienen en la obra para la que se utilizarán los terrenos objeto de adquisición, pueda variar de común acuerdo con los propietarios, aspectos que originen beneficios para las partes, siempre y cuando el cambio introducido no implique aumento del precio del inmueble determinado en el avalúo aprobado. Acuerdo firme.”

Se declara firme el presente acuerdo tomado en la sesión Nº 5859 del 29 de enero del 2009.

Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 12 de enero del 2009.—Lic. Guillermo Sánchez Williams, Director Jurídico.—1 vez.—(22035).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AVISO

Se le comunica al señor Juan Carlos Arbeláez Arbeláez de la solicitud de salida del país de María Camila Arbeláez Munera, interpuesta ante esta institución por la señora María Elena Munera Montoya, se le concede un plazo de tres días, para que la conteste u ofrezca la prueba que estime pertinente en apoyo de sus intereses, según resolución inicial dictada el día once de marzo de dos mil nueve. El expediente 112-000214-2007, está a disposición de las partes legitimadas. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el solo transcurso de 24 horas después de dictadas.—Oficina Local de Guadalupe, 11 de marzo del 2009.—Lic. Roberto Marín Araya, Representante Legal.—C-19040.—(22011).         2 v. 2.

JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA Y  DE DESARROLLO

   ECONÓMICO DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA

BALANCE DE SITUACIÓN CONSOLIDADO

AL 31 DE DICIEMBRE 2008

(EN MILLONES DE COLONES CORRIENTES)

 

Consolidado

Particacion

Variación

Variación

Activo

 

 

Porc. Estruc.

comparat

comparat

Activo Circulante

2007

2008

2007

2008

absoluta

porcent.

Caja y bancos

3.731,5

4.679,4

0,33

0,41

947,90

0,25

Inversiones en Valores

2.550,0

3.610,0

0,22

0,32

1.060,00

0,42

Cuentas por cobrar Funcionarios y Empl.

0,2

1,8

0,00

0,00

1,60

8,00

Otros Adelantos

0,0

18,5

0,00

0,00

18,50

0,00

Intereses devengados por cobrar

36,9

44,5

0,00

0,00

7,60

0,21

Cuentas por cobrar servicios

63,8

0,0

0,01

0,00

-63,80

-1,00

Inventario de Materiales y Suministros

1.882,0

2.432,9

0,16

0,21

550,90

0,29

Inventario de Materiales en tránsito

3.153,8

594,2

0,28

0,05

-2.559,60

-0,81

Total Activo Circulante

11.418,2

11.381,3

1,00

1,00

-36,90

 

 

 

 

 

 

 

 

Otros Activos

 

 

 

 

 

 

Inversiones en valores L.P.

3,8

3,8

0,00

0,00

0,00

0,00

Crédito Impuesto Sobre la Renta

31,4

14,4

0,03

0,02

-17,00

1,00

Documentos por cobrar

333,3

367,4

0,35

0,39

34,10

0,10

Materiales Obsoletos

5,1

5,1

0,01

0,01

0,00

0,00

Cuentas por cobrar varias

454,6

503,9

0,47

0,54

49,30

0,11

Activos diferidos

132,5

39,0

0,14

0,04

-93,50

-0,71

Menos: Provisión para incobrables

3,4

4,3

0,00

0,00

0,90

0,26

Total Otros Activos

957,3

937,9

1,00

0,99

-19,40

 

 

 

 

 

 

 

 

Activo Fijo Neto

 

 

 

 

 

 

Terrenos

1.774,8

1.759,0

0,03

0,03

-15,80

-0,01

Instalaciones y equipo

17.093,3

20.361,8

0,27

0,31

3.268,50

0,19

Activos en custodia

43.242,3

43.237,1

0,69

0,65

-5,20

0,00

Activos en Proceso de construcción

307,1

882,0

0,00

0,01

574,90

1,87

Total Activo Fijo

62.417,5

66.239,9

1,00

1,00

3.822,40

 

Total Activo 

74.793,0

78.559,1

 

 

3.766,10

0,05

 

 

 

 

 

 

 

Pasivo y Patrimonio

 

 

 

 

 

 

Pasivo 

 

 

 

 

 

 

Pasivo Circulante

 

 

 

 

 

 

Renumeraciones personales y otros

62,6

77,3

0,03

0,05

14,70

0,23

Retenciones y Contribuciones Por Pagar

1.042,7

854,0

0,55

0,54

-188,70

-0,18

Cuentas por pagar

442,6

490,5

0,23

0,31

47,90

0,11

Depósitos Varios Recibidos

60,8

53,3

0,03

0,03

-7,50

-0,12

Depósitos por servicios portuarios

267,6

95,0

0,14

0,06

-172,60

-0,64

Obligaciones s/ pedidos en transito

14,1

0,0

0,01

0,00

-14,10

-1,00

Total Pasivo Circulante

1.890,4

1.570,1

1,00

1,00

-320,30

 

 

 

 

 

 

 

 

Pasivo Largo Plazo

 

 

 

 

 

 

Obligaciones por pagar Largo Plazo 13.253,7

3.069,4

2.920,8

1,00

1,00

-148,60

-0,05

Total Pasivo Largo Plazo

3.069,4

2.920,8

1,00

1,00

-148,60

-0,05

Total Pasivo

4.959,8

4.490,9

1,00

1,00

-468,90

-0,09

 

 

 

 

 

 

 

Patrimonio

 

 

 

 

 

 

Capital aportado

803,7

803,7

0,01

0,01

0,00

0,00

Superávit en activos

52.421,1

54.472,6

0,75

0,74

2.051,50

0,04

Reserva de Inversión Acumulado

17094

16.454,1

0,19

0,22

3.200,40

0,24

Pérdida del Periodo

-485,6

2.336,6

-0,01

0,03

2.822,20

-5,81

Total Patrimonio

69.833,2

74.067,0

0,95

1,00

4.233,80

 

Total Pasivo y Patrimonio

74.793,0

78.557,9

 

 

3.764,90

0,05

 

 

ESTADO DE RESULTADO CONSOLIDADO

AL 31 DE DICIEMBRE 2008

(EN MILLONES DE COLONES CORRIENTES)

 

Consolidado

Particacion

Variación

Variación

 

 

 

Porc. Estruc.

comparat

comparat

Ingresos de operación

2007

2008

2007

2008

absoluta

porcent.

Ingresos por servicios a la nave

12.206,4

11.936,2

0,5

0,5

-270,2

0,0

Ingresos por servicios a la carga

5.460,6

5.885,9

0,2

0,2

425,3

0,1

Ingresos por servicios especiales

7.618,4

7.492,1

0,3

0,3

-126,3

0,0

Otros ingresos

774,8

788,6

0,0

0,0

13,8

0,0

Total Ingresos de operación

26.060,2

26.102,8

1,0

1,0

42,6

 

Menos:

 

 

 

 

 

 

Gastos de Operación

 

 

 

 

 

 

Renumeraciones personales

11.362,4

11.416,4

0,4

0,5

54,0

0,0

Contribuciones patronales

2.981,7

2.873,2

0,1

0,1

-108,5

0,0

Reparaciones y Mantenimiento

503,7

548,9

0,0

0,0

45,2

0,1

Consumo de materiales

891,4

1.141,8

0,0

0,0

250,4

0,3

Servicios de transporte y fletes

671,1

636,8

0,0

0,0

-34,3

-0,1

Otros servicios de operación

865,0

931,1

0,0

0,0

66,1

0,1

Gastos de Administración

414,9

515,5

0,0

0,0

100,6

0,2

Gastos especiales de administración

432,3

443,0

0,0

0,0

10,7

0,0

Gastos de depreciación

1.843,3

2.526,0

0,1

0,1

682,7

0,4

Gastos por transferencias

6.781,3

2.358,4

0,3

0,1

-4.422,9

-0,7

Total gastos de operación

26.747,1

23.391,1

1,0

1,0

-3.356,0

 

Mas:

 

 

 

 

 

 

Productos financieros

442,9

192,5

1,0

1,0

-250,4

-0,6

Total otros ingresos no operativos

442,9

192,5

1,0

1,0

-250,4

 

Menos:

 

 

 

 

 

 

Gastos financieros

241,6

567,5

1,0

1,0

325,9

1,3

Total Otros gastos no operativos

241,6

567,5

1,0

1,0

325,9

 

Menos:

 

 

 

 

 

 

Utilidad o Pérdida del Periodo ant. Reservas

-485,6

2.336,7

1,0

1,0

2.822,3

-5,8

Menos:

 

 

 

 

 

 

Reserva Para Inversiones  

0,00

2.336,70

1,0

1,0

2.336,7

0,0

 

 

 

 

 

 

 

Utilidad/Pérdida neta del Periodo

-485,60

0,00

 

 

0,0

0,0

 

 

9 de marzo del 2009.—Lic. Gilberto La Touche Davis, Jefe Departamento Financiero.—1 vez.—(O.C. Nº  8).—(Solicitud Nº 49670).—C-105290.—(20543).

EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE HEREDIA S. A.

Aprobado por la Junta Directiva en Sesión Nº 2980, Artículo III, inciso 6), de fecha 16 de febrero del año en curso.

ACUERDO JD 054-2009

1º—Adicionar un transitorio a las políticas sobre el manejo de los depósitos de garantía a los servicios brindados por medio de la unidad estratégica de negocios de comercialización de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A. (ESPH S. A.), aprobado mediante acuerdo JD 256-2008, que dice así:

Transitorio.—Las políticas sobre el manejo de depósitos de garantía de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A., entrarán a regir una vez que la norma técnica “Prestación del servicio de Distribución y Comercialización” (AR-NTSDC-2007) sea aprobada por la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

2º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Heredia, 9 de marzo del 2009.—Rosibelle Montero Herrera, Secretaria Junta Directiva.—1 vez.—(O.C. Nº 31975).—C-15020.—(20579).

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES

   DEL MAGISTERIO NACIONAL

AVISO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se hace saber que Urbina Peralta María Del Carmen Montserrat, cédula 09-0040-0020, ha presentado solicitud de pensión por sucesión a su favor, de quien en vida fue Montero Urbina Maureen Patricia, cédula Nº 1-0714-0293. Se cita y emplaza a los posibles beneficiarios con mejor derecho, para que dentro del plazo de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación de este aviso, concurran a hacer valer sus derechos a las oficinas centrales, sitas en esta ciudad, avenida 8, calles 21 y 23.

San José, 18 de febrero del 2009.—Junta Directiva.—Lic. Edgar Durán Delgado, Secretario.—(21342).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE CARTAGO

HERMANDAD DE LA CARIDAD DE CARTAGO

CEMENTERIO GENERAL DE CARTAGO

AVISO

Ante esta Junta de Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de la Caridad de Cartago, de conformidad con las disposiciones que emanan de los Decretos de Cementerios” y 704 del 7 de setiembre de 1949, mediante el escrito 14 emitido por la Lic. Ana Gabriela Villavicencio Masís notaria pública. Comparecen Orfilia Fuentes Hernández 3-098-055, Dulce María Fuentes Hernández, 3-108-065, Rafael Ángel Fuentes Hernández, 3-121-771, Carmelina Fuentes Hernández 3-080-802, Luis Gonzalo Fuentes Hernández 3-310-948, Maritza Brenes Fuentes 3-281-942, Clara Rosa Brenes Fuentes 3-174-371, Marta Eugenia Calero Fuentes, 3-288-301, María Lorena Fuentes Araya 3-250-186, Mario Eduardo Muñoz Fuentes 3-284-476, Fabio Ortega Fuentes, 3-171-403, Carlos Ortega Fuentes 3-149-681. Manifiestan que son hijos y nietos herederos de Filomena Fernández Acuña, fallecida el 24 de octubre de 1980, quien en vida fue propietaria del derecho de arriendo de la fosa 2664, tomo 1, folio 255, Sección San Bosco del Cementerio General de Cartago. Manifiestan las comparecientes su voluntad de solicitar el traspaso de los derechos de arriendo proporcionales. Solicitan se extienda un nuevo contrato a nombre de los comparecientes y señalan a Orfilia Fuentes Hernández como representante. Declaran bajo juramento de ley, notificados y advertidos que cualquier información incorrecta, omisa o de falso testimonio o perjurio, anulará el trámite o la resolución del mismo, exoneran a la Junta de Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de la Caridad de Cartago, de responsabilidades ante terceros, El plazo del contrato original se mantiene invariable. Lo anterior se hace del conocimiento de todos aquellos terceros de iguales o mejores derechos, para que puedan presentar las oposiciones de ley en el término de quince días naturales a partir de la publicación del presente edicto.

Cartago, 7 de marzo del 2009.—Lic. Ronald Brenes Masís, Gerente.—1 vez.—Nº 94194.—(21132).

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS

El Instituto Nacional de Estadística y Censos, avisa que el Índice de Precios al Consumidor (IPC), Base julio 2006 correspondiente a febrero 2009 es de 131,017, el cual muestra una variación porcentual mensual de 0,44 y una variación porcentual acumulada del primero de marzo del 2008 al veintiocho de febrero de 2009 (12 meses) de 12,75.

Esta oficialización se hace con base en estudios realizados en el Instituto Nacional de Estadística y Censos.

San José, a los tres días de marzo del dos mil nueve.—Jaime Vaglio Muñoz, Gerente.—1 vez.—(O. C. Nº 2681).—(Sol. Nº 38578).—C-7520.—(21803).

ENTE COSTARRICENSE DE ACREDITACIÓN

AVISOS

El Ente Costarricense de Acreditación ECA, en cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 12 del Reglamento de Estructura Interna y Funcionamiento, Decreto Ejecutivo número 33963-MICIT, da a conocer  el otorgamiento de las siguientes acreditaciones:

1.  Área: Laboratorios de Ensayos y Calibración OEC acreditado contra la Norma INTE-ISO/IEC 17025:2005 Requisitos generales para la competencia de laboratorios de ensayo y calibración.

 

Nº de Acreditación

Organismo de Evaluación de la Conformidad OEC

Alcance de la acreditación

Fecha de vigencia

Dirección, correo postal,

e-mail, teléfono y fax

LE-015-R01

vigente

Laboratorio Central de LAICA

Alcance de Acreditación de Ensayos No. LE-015-R01 Reducción de alcance

15 mayo 2006 al 15 mayo 2009 (transición 31 de julio 2007)

Dirección: 300m este de la Sala Kamakiri, San Francisco, Goigoechea, San José. Correo Postal: 2330-1000 E-mail: fbolanos@laica.co.cr lporras@laica.co.cr Teléfono: 2284-6013 (jefatura) 2284-6015  2284-6016  2284-6000 (central) Fax: 2223-0740

LC-031

vigente

Laboratorio de la Consultora Costarricense para Programas de Desarrollo, S. A., COPRODESA

Alcance de Acreditación de Calibraciones Nº LC-031 Reducción de alcance

03 abril 2006 al 03 abril 2009 (transición 31 de julio del 2007)

Dirección: San José, Curridabat 75 metros Sur de la Mitsubishi. Correo Postal: 6760-1000 E-mail: mlogan@coprodesa.com Teléfono: 2280-7193 Fax: 2283-1838

 

San José, 11 de marzo del 2009.—Lic. Maritza Madriz P., Gerente General.—1 vez.—(21326).

El Ente Costarricense de Acreditación; en cumplimiento de las facultades establecidas en los artículos 19 y 20 de la Ley del Sistema Nacional para la Calidad, Nº 8279 del 02 de mayo del 2002, publicada en La Gaceta Nº 96 de 21 de mayo del 2002, 12, 15, 24 y 25 Decreto Ejecutivo 33963-MICIT “Reglamento de Estructura Interna y Funcionamiento del Ente Costarricense de Acreditación”; y siendo que:

Primero.—Mediante oficio número LACOMET 033-2009 con fecha del 2009-02-02 el Laboratorio Costarricense de Metrología (LACOMET), en nota firmada por el Lic Walter Zavala Ortega, Director y Representante Legal del Organismo de Evaluación de la Conformidad referido, presenta renuncia formal a su condición de ente acreditado ante esta dependencia.

Segundo.—Por Acuerdo CA-005-2009-04 de la Comisión de Acreditación, celebrada en fecha 2009-02-10; en relación con la renuncia formal presentada por LACOMET, dicho órgano colegiado resolvió: “…Aceptar la solicitud expresa de LACOMET de suspender el proceso de renovación de las acreditaciones número LE-026 y LE-026-A01 misma que será efectiva a partir de la fecha de adopción del presente acuerdo)…”. Y el acuerdo CA-005-2009-05”… Proceder con la cancelación de la prórroga otorgada a LACOMET en relación a las acreditaciones número LE-026 y LE-026-A01, la cual tiene vigencia del 2008.10.10 al 2009.04.10 en virtud de la solicitud de renovación presentada por el Laboratorio en fecha 2008.06.30. Además, retirar su referencia en la página web del ECA, los certificados de acreditación correspondientes y publicar en el Diario Oficial La Gaceta los alcances de dicha renuncia…”

Tercero.—El artículo 12 del Decreto Ejecutivo 33963-MICIT “Reglamento de Estructura Interna y Funcionamiento del Ente Costarricense de Acreditación” establece que: “…Cada vez que el ECA otorgue, modifique, suspenda o retire una acreditación deberá publicar dichos actos en La Gaceta…”

El Ente Costarricense de Acreditación informa:

 

Nº de

Acreditación

Organismo de Evaluación de la Conformidad OEC

Alcance de la acreditación

Fecha de vigencia

Dirección, correo postal, e-mail, teléfono y fax

LE-026 Renuncia del proceso de Renovación con Acreditación vigente expresa del titular a partir del 10.02.2009

Laboratorio de Hidrocarburos, Laboratorio Costarricense de Metrología

Alcance de Acreditación de Ensayos No. LE-026

Renuncia del proceso de Renovación con Acreditación vigente expresa del titular a partir del 10.02.2009

Dirección: Ciudad de la Investigación, San Pedro de Montes de Oca, Costa Rica

Correo Postal: 1736-2050

E-mail:

wzavala@lacomet.go.cr 

Teléfono: 2283-6580

Fax: 2283-5133

LE-026-A01 Renuncia del proceso de Renovación con Acreditación vigente expresa del titular a partir del 10.02.2009

Laboratorio de Hidrocarburos, Laboratorio Costarricense de Metrología

Alcance de Acreditación de Ensayos No. LE-026-A01

Renuncia del proceso de Renovación con Acreditación vigente expresa del titular a partir del 10.02.2009

Dirección: Ciudad de la Investigación, San Pedro de Montes de Oca, Costa Rica

Correo Postal: 1736-2050

E-mail:

wzavala@lacomet.go.cr

Teléfono: 2283-6580

Fax: 2283-5133

 

San José, 11 de marzo del 2009.—Lic. Maritza Madriz P., Gerente General.—1 vez.—(21327).

El Ente Costarricense de Acreditación; en cumplimiento de las facultades establecidas en los artículos 19 y 20 de la Ley del Sistema Nacional para la Calidad, Nº 8279 del 02 de mayo del 2002, publicada en La Gaceta Nº 96 de 21 de mayo del 2002, 12, 15, 24 y 25 Decreto Ejecutivo 33963-MICIT “Reglamento de Estructura Interna y Funcionamiento del Ente Costarricense de Acreditación”; y siendo que:

Primero.—Mediante oficio número LACOMET 031-2009 con fecha del 2009-02-05 el Laboratorio Costarricense de Metrología (LACOMET), en nota firmada por el Lic. Walter Zavala Ortega, Director y Representante Legal del Organismo de Evaluación de la Conformidad referido, presenta renuncia formal a su condición de ente acreditado ante esta dependencia.

Segundo.—Por Acuerdo CA-007-2009-07 de la Comisión de Acreditación, celebrada en fecha 2009-03-10; en relación con la renuncia formal presentada por LACOMET, dicho órgano colegiado resolvió: “…Aceptar la renuncia de la Acreditación Nº LC-039 del Laboratorio Costarricense de Metrología LACOMET (expediente LC-047)…”.

Tercero.—El artículo 12 del Decreto Ejecutivo 33963-MICIT “Reglamento de Estructura Interna y Funcionamiento del Ente Costarricense de Acreditación” establece que: “…Cada vez que el ECA otorgue, modifique, suspenda o retire una acreditación deberá publicar dichos actos en La Gaceta…”

El Ente Costarricense de Acreditación informa:

 

Nº de

Acreditación

Organismo de

Evaluación de la Conformidad

OEC

Alcance

de la acreditación

Fecha de

vigencia

Dirección, correo postal,

e-mail, teléfono y fax

LC-039 Renuncia expresa del titular a

Partir del 10.03.2009

Laboratorio Costarricense de Metrología

Alcance de

Acreditación de Calibraciones Nº LC-039

Renuncia expresa del titular a partir del 10.03.2009

Dirección: Ciudad de la Investigación, San Pedro

de Montes de Oca, Costa Rica Correo Postal: 1736-2050 E-mail:  wzavala@lacomet.go.cr

Teléfono: 2283-6580

Fax: 2283-5133

 

San José, 11 de marzo del 2009.—Lic. Maritza Madriz P., Gerente General.—1 vez.—(21329).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

Considerando que el Concejo Municipal del cantón central de San José, ha recibido la solicitud del Concejo de Distrito de Mata Redonda, para conmemorar el cincuentenario aniversario del Liceo Luis Dobles Segreda y en razón de la importancia de estrechar lazos administrativos e institucionales con los centros educativos del cantón.

POR TANTO SE RECOMIENDA

1º—Celebrar sesión solemne el día 27 de abril de 2009, a  las  6:00 p. m., en el Liceo Luis Dobles Segrega, con el siguiente Orden del Día:

1.  Ingreso del Pabellón Nacional

2.  Ingreso de la Bandera de San José

3.  Entonación del Himno Nacional de Costa Rica

4.  Entonación del Himno Nacional de San José

5.  Palabras de Bienvenida de la Sindica Dellanose Morales.

6.  Acto Cultural

7.  Palabras del Director del Liceo

8.  Acto cultural y reconocimiento al Liceo

9.  Palabras de la Alcaldesa Municipal

10.      Palabras del Presidente Municipal

11.      Salida del Pabellón Nacional y de la Bandera de San José.

12.      Refrigerio.

Acuerdo firme.—6, artículo IV, de la sesión ordinaria 148, celebrada por la Corporación Municipal del cantón central de San José, el 24 de febrero del 2009.

San José, 9 de marzo del 2009.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—(O. C Nº 121211.—(Solicitud Nº 4190).—C-18020.—(12810).

MUNICIPALIDAD DE TIBÁS

CONCEJO MUNICIPAL

El Concejo Municipal de Tibás, por acuerdo IV, moción 1, en su sesión ordinaria Nº 149, celebrada el día 3 de marzo de 2009, dispuso lo siguiente:

Moción del Concejo Municipal

Considerando:

1.  Que en la semana que corre del 6 al 11 de abril del 2009, se celebra la Semana Santa.

2.  Que el Concejo Municipal tiene sesión ordinaria programada para el día martes 7 de abril del 2009.

3.  Que es usual que en estos días muchas familias visiten a sus familiares y salgan en días de descanso fuera de la capital.

Por tanto,

A) El Concejo Municipal acuerda trasladar la sesión ordinaria del día martes 7 de abril del 2009, para que se celebre el jueves 2 de abril del 2009, a efectos de que los miembros del Concejo Municipal utilicen esos días para compartir con sus familias.

B) Que la Administración le otorgue los días del 6 de abril hasta el 10 de abril del 2009 inclusive, dando el lunes, martes y miércoles como vacaciones a los funcionarios tanto de la Administración como Operativos, sin descuidar el servicio de recolección de basura.

C) Que la Administración realice las gestiones pertinentes, para publicar este acuerdo del Concejo Municipal en el Diario Oficial La Gaceta, si existiere contenido presupuestario.

Que se dispense del trámite de comisión.

Que se declare acuerdo definitivamente aprobado.

Se somete a votación la moción y es aprobada por unanimidad de los señores Regidores.

Se somete a votación declarar el acuerdo definitivamente aprobado y se aprueba por unanimidad de los señores Regidores.

San Juan de Tibás, 4 de marzo de 2009.—Jannina Villalobos Solís, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—(21903).

MUNICIPALIDAD DE MORAVIA

DIRECCIÓN DE ASESORÍA Y GESTIÓN JURÍDICA

DAMM 083-01-2009.—Municipalidad de Moravia.—Sección de Cementerio. Diligencia Sumaria de Inscripción de Derecho. Flora, Odalia, Isabel, Demetrio, Cayetano, Ana, María de los Ángeles, Deyanira, Rodrigo y Norma, todos de apellido Vega Morales, por ese orden con número de cédula 1-171-885, 1-180-164, 1-203-716, 1-231-629, 1-251-702, 1-265-791, 1-283-456, 1-314-272, 1-292-157 y 1-345-245, solicitan se les inscriba como legítimos arrendatarios de un derecho que se ubica en el Cementerio de Moravia, San Vicente, que es derecho Nº 10 y se ubica en Cuadro C, línea 9 y que tiene una medida de 2.50 metros por 1 metro. Existe una bóveda con 6 nichos. La presente publicación se realiza a efectos de inscribir el citado derecho y con fundamento en el expediente que al respecto instruye la Sección de Cementerio de la Municipalidad de Moravia. Se conceden treinta días hábiles, a partir de esta última publicación para oír oposiciones o alegatos de mejor derecho, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad, en papel carta acompañado de veinticinco colones en especies fiscales, en dos tantos, con acreditación de la respectiva legitimación, ofrecimiento de prueba e indicación de lugar o medio para escuchar notificaciones.

Moravia, 16 de marzo del 2009.—Lic. Édgar Vargas Jiménez, Alcalde Municipal.—1 vez.—C-12260.—(22025).

MUNICIPALIDAD DE VALVERDE VEGA

Secretaría Municipal

Que mediante el Artículo VII Inciso b ) de la sesión ordinaria N° 141 celebrada por el Concejo Municipal el día 03 de marzo del 2009, tomó por unanimidad, el siguiente acuerdo: Con fundamento en el artículo Nº 69 del Código Municipal y en cumplimiento de las disposiciones de los artículos N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, y N° 41 de la Ley de Bienes Inmuebles, el Concejo Municipal por unanimidad, acuerda: establecer las tasas de interés sobre el monto de los impuestos, tasas y contribuciones con atrasos de pago, en un 24% anual, tomando como referencia el promedio de la tasa básica pasiva del Banco Central de Costa Rica, entre el 1° de enero y el 27 de febrero del 2009, para lo cual se autoriza al señor Víctor Manuel Rojas Vega, Alcalde, para que proceda a la publicación de este acuerdo en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo definitivamente aprobado. Comuníquese.

Sarchí Norte, 05 de marzo del 2009.—Emiliano Castro Alfaro, Secretario Municipal.—1 vez.—(21024).

MUNICIPALIDAD DE BARVA

La Municipalidad de Barva, mediante el acuerdo Nº 276-09, del Concejo Municipal tomado en su sesión ordinaria Nº 10-2009, aprueba declarar como notificadores de la Municipalidad de Barva a las siguientes personas: Adrián Campos Alfaro, Xinia Camacho Cambronero, Antonio Herrera Campos, Luisa Vargas Víquez, Rulio López Zumbado, María Fernanda Ruiz Sánchez, Silvia Soto Bogantes, Dayana Quiroz Arroyo, Alexander Núñez Campos, Carlos Moreira Espinoza y Vanessa María Prendas Murillo.

Heredia, Barva, 27 de febrero del 2009.—Lic. Yesael Molina Vargas, Proveedora Municipal.—1 vez.—(21962).

AVISOS

CONVOCATORIAS

COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES EN LETRAS,

FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES

El Colegio de Licenciados y Profesores convoca a sus miembros a la Asamblea General Ordinaria CI el sábado 28 de marzo del 2009 a las 6:00 a. m. en las instalaciones ubicadas en Desamparados de Alajuela.

En caso de no alcanzar el quórum requerido, la asamblea iniciará una hora después, de acuerdo con el artículo 16 de la Ley Orgánica Nº 4770.

Orden del día:

I.        6:00 a. m.: Primer llamado. Apertura y comprobación del quórum.

II.      7:00 a. m.: Segundo llamado. Apertura de la votación.

III.     7:00 a. m. a 14:00 p. m.: Proceso Electoral.

IV.     14:00 p. m.: Cierre de las votaciones.

A partir de las 14:00 p. m.

V.      Himno Nacional de Costa Rica.

VI.     Entrega del Premio Jorge Volio.

VII.   Informe de la Fiscalía, M.Sc. Olman Ramírez Artavia.

VIII.  Informe de la Tesorería, M.Sc. Marvin Jiménez Barboza.

IX.     Informe de la Presidencia, Dra. Roxana Alfaro Trejos.

X.      Presentación, discusión y aprobación del presupuesto 2009-2010.

XI.     Mociones de asambleístas.

XII.   Declaratoria de miembros electos de Junta Directiva y Tribunal Electoral.

XIII.  Himno al Colegio.

XIV.  Clausura de la asamblea.

La documentación estará disponible a partir del lunes 23 de marzo del 2009, en la sedes de Alajuela y San José. Habrá servicio periférico de transporte para los colegiados y subsidios para transporte colectivo.—Junta Directiva.—Dra. Roxana Alfaro Trejos, Presidenta.—Lic. Yolanda Hernández Ramírez, Secretaria.—(20014).                                                                            2 v. 2.

INVERSIONES VALLE SUR SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a todos los socios de la empresa Inversiones Valle Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setenta y siete seiscientos once, a asamblea general extraordinaria, que se celebrará en San Isidro de El General, contiguo al Supermercado La Corona, Bufete de la Licenciada Shirley Zúñiga Méndez, a las nueve horas del diecisiete de abril de dos mil nueve. En esa asamblea se conocerá el siguiente orden del día: a) Conocer de la propuesta formulada para la reforma de las siguientes cláusulas del pacto social: Primera y sexta; b) Hacer la sustitución de las plazas vacantes por lo que resta del plazo social; c) Conocer de la solicitud de revocatoria del cargo de fiscal y efectuar el nombramiento de un nuevo fiscal por lo que resta del plazo social; d) Propuesta de nombramiento de un Auditor para que realice el informe de la gestión administrativa de los últimos cinco años; e) Revocatoria de todas las autorizaciones concedidas en las entidades bancarias para suscribir cheques y cualesquiera otros títulos valores. De no reunirse el quórum requerido en la primera convocatoria, se celebrará la asamblea en segunda convocatoria a las diez horas de ese mismo día. Los documentos que contienen las propuestas de reforma se encuentran a disposición de los interesados en el mismo sitio en que se ha de verificar la asamblea.—San Isidro de El General, 11 de marzo del 2009.—Óscar Zúñiga Méndez.—1 vez.—Nº 95348.—(22471).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

HERMANOS RAMÍREZ UGALDE Y ASOCIADOS

SOCIEDAD ANÓNIMA

Hermanos Ramírez Ugalde y Asociados Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-110483, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Consejo de Administración y Registro de Socios Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Inés Emilia Ugalde Vargas, Presidenta.—(20025).

SAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A.

El San José Indoor Club S. A., tramita la reposición de la acción Nº 1678, a nombre de Juan Humberto Gómez Tom, cédula de identidad número 1-0315-0083, por haberse extraviado. Cualquier persona que se considere con derechos deberá apersonarse ante el San José Indoor Club S.A., en sus oficinas sitas en Curridabat, dentro del plazo indicado en el Artículo 709 del Código de Comercio.—San José, 3 de marzo del 2009.—Lic. Cristian Calderón M., Cogerente General.—Lic. Álvaro Cambronero Ch., Cogerente General.—(20116).

PÉREZ Y CLARE SOCIEDAD ANÓNIMA

Pérez y Clare Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-63208, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros número uno de junta directiva, diario, mayor e inventarios y balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación del presente aviso.—Lic. Ronald Brealey Mora, Notario.—(20443)

Yo, Daniel McCarthy, pasaporte Nº 027938467, ha solicitado en San José, Costa Rica, la reposición del cheque Nº 52134-8 del Banco Cuscatlán. No acepto reclamos por el mismo después de transcurrido el plazo según los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.—San José, 10 de marzo del 2009.—Daniel McCarthy, Solicitante.—(20505).

BANCO BAC SAN JOSÉ

El señor Rajan Balakrishna Menon Menon, ha solicitado en San José, Costa Rica, la cancelación y la reposición del cheque Nº 0067384 emitido por el Banco de San José por la suma de 1.500,00 dólares del Bank of America, Miami el día 18 de febrero del 2009 a favor de su hijo Rajan Braulio Menon Hidalgo.—Ciudad Colón, 10 de marzo del 2009.—Rajan Balakrishna Menon Menon, Solicitante.—(20525).

MARINGRID SOCIEDAD ANÓNIMA

Maringrid Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-289138, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Acta Consejo de Administración, Actas Asambleas de Socios y Registro de Socios, todos Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Arturo Ortiz Sánchez, Notario.—(20554).

APARTOTEL EL SESTEO LTDA.

Apartotel El Sesteo Ltda., cédula jurídica Nº 3-102-116227, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Mayor, Diario, Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Natasha Loew Forero, Representante Legal.—(20578).

AP DESARROLLOS SOCIEDAD ANÓNIMA

AP Desarrollos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y nueve mil doscientos setenta y nueve, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de los libros Actas de Junta Directiva número uno (ahora Actas de Consejo de Administración), Actas de Asamblea General número uno (ahora Actas de Asamblea de Socios), Registro de Accionistas número uno (ahora Registro de Socios), Diario número uno, Mayor número uno, Inventarios y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Cartago, 10 de marzo del 2009.—María del Socorro Piedra Cerdas, Apoderada.—(20583).

AP INMOBILIARIA SOCIEDAD ANÓNIMA

AP Inmobiliaria Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos sesenta y dos mil doscientos setenta y siete, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de los libros Actas de Junta Directiva número uno (ahora Actas de Consejo de Administración), Actas de Asamblea General número uno (ahora Actas de Asamblea de Socios), Registro de Accionistas número uno (ahora Registro de Socios), Diario número uno, Mayor número uno, Inventarios y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Cartago, 10 de marzo del 2009.—María del Socorro Piedra Cerdas, Apoderada.—(20585).

AP CONSTRUCTORA SOCIEDAD ANÓNIMA

AP Constructora Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero ochenta y ocho mil ciento setenta y uno, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de los libros Actas de Junta Directiva número uno (ahora Actas de Consejo de Administración), Actas de Asamblea General número uno (ahora Actas de Asamblea de Socios), Registro de Accionistas número uno (ahora Registro de Socios), Diario número uno, Mayor número uno, Inventarios y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Cartago, 10 de marzo del 2009.—María del Socorro Piedra Cerdas, Apoderada.—(20586).

LA CUEVA S. A.

Por este medio se hace constar que el señor José Joaquín Álvarez Esquivel, de nacionalidad costarricense, mayor, casado portador de la cédula número uno-trescientos noventa y cinco-mil veintinueve, es dueño de la acción número doscientos noventa y cinco, y quiere hacer su publicación por extravío de la misma. Quedando de la siguiente manera. Para efecto del artículo 689 del Código de Comercio, Rafael Ángel Alfaro Vargas representante legal de La Cueva S. A., hace saber a quien interese que por habérsele extraviado al propietario de la acción doscientos sesenta y cinco, y que se registra a su nombre, que cualquier persona interesada al respecto podrá oponerse durante un mes a partir de la tercera y última publicación de este aviso.—Rafael Ángel Alfaro Vargas, Representante Legal.—(20589).

MINI SÚPER OROSI

Walter Antonio Mejías Sánchez, cédula: 3-260-253, solicitó ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Registro de Compras Nº l. Quién se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago en el término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Walter Antonio Mejías Sánchez.—(20899).

CORPORACIÓN DE INVERSIONES

MIGIL SOCIEDAD ANÓNIMA

Corporación de Inversiones Migil Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cuarenta mil trescientos trece-quince, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios, Actas de Consejo de Administración, todos libros número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.— Gilbert Cid, Presidente y Apoderado Generalísimo.—(20919).

VISTAS DEL LAGO ARENAL SOCIEDAD ANÓNIMA

Vistas del Lago Arenal Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y cuatro mil novecientos ochenta y dos, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del Libro de Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de este aviso.—Lic. Roger Mayorga López, Notario.—(21938).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

INVERSIONES FONTIBRE L.A.J SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Fontibre L.A.J, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-516760, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros número uno de Junta Directiva, Diario, Mayor e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación del presente aviso.—Lic. Ronald Brealey Mora, Notario.—(20446).

INMOBILIARIA LOS JARDINES S. A.

Para efectos de reposición, yo, Samuel Yankelewitz Berger, con cédula de identidad Nº 1-267-674, en mi condición de propietario de la acción y título Nº 1186, hago constar que he solicitado a Inmobiliaria Los Jardines S. A., la reposición de los mismos por haberse extraviado. Por el término de ley, se atenderán oposiciones en el Departamento de Secretaría de Junta Directiva, en el Cariari Country Club, San Antonio de Belén, Heredia, y transcurrido el mismo se procederá a la reposición solicitada.—San José, 28 de enero del 2009 .—Samuel Yankelewitz Berger.—Nº 94200.—(21131).

INGEOTEC SOCIEDAD ANÓNIMA

Ingeotec Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y un mil seiscientos sesenta y tres, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Asamblea General, Junta Directiva, Registro de Accionistas, Diario, Mayor e Inventario y Balance, todos libros número uno, por pérdida de los mismos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Es todo.—San José, 9 de marzo del 2009.—Lic. Roxana Rodríguez Cascante, Notaria.—Nos. 93787 y 94390.—(21135).

CORPORACIÓN FINANCIERA SOCIEDAD ANÓNIMA

Corporación Financiera Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-005421, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: libro Actas de Consejo de Administración libro número uno, libro de Actas de Asambleas de Socios libro número uno, libro Registro de Socios libro número uno. Quien considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 13 de febrero del 2009.—Lic. Gerardo Enrique Chaves Cordero, Notario.—Nº 94184.—(21136).

COMPAÑÍA INVERSIONISTA ISLA CEDROS DEL PACÍFICO SOCIEDAD ANÓNIMA

Compañía Inversionista Isla Cedros del Pacífico Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-119173, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: libro Actas de Consejo de Administración libro número uno, libro de Actas de Asambleas de Socios libro número uno, libro Registro de Socios libro número uno. Quien considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 13 de febrero del 2009.—Lic. Gerardo Enrique Chaves Cordero, Notario.—Nº 94185.—(21137).

PAILA DE BARRO S. A.

Paila de Barro S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos cincuenta y cuatro mil doscientos sesenta y cuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: libro de Actas de Asambleas Generales de Socios número uno, libro de Actas del Consejo de Administración número uno y libro de Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. José Pablo Mata Ferreto.—Nº 94283.—(21138).

DISTRIBUIDORA RILCA SOCIEDAD ANÓNIMA

Distribuidora Rilca Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-059100, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: 1 de Diario, 1 de Mayor, 1 de Inventarios y Balances, 1 de Acta de Asamblea General, 1 Actas de Junta Directiva y 1 de Actas de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 10 de marzo del 2009.—Lic. Reyna María Quirós León, Notaria.—1 vez.—(21374).

INMOBILIARIA ESPADA BLANCA SOCIEDAD ANÓNIMA

Inmobiliaria Espada Blanca Sociedad Anónima, cedula jurídica numero tres-ciento uno-doscientos veinte mil doscientos treinta y seis, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro Mayor número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante en Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Liberia, Guanacaste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic Juan Antonio Casafont Álvarez, Notario.—Nº 94480.—(21488).

BU UVITA VERDE SOCIEDAD ANÓNIMA

Bu Uvita Verde Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos treinta y nueve mil trescientos veintidós, solicita ante la Dirección de Tributación, la reposición de los libros números uno de: Actas de Asamblea General, de Actas de Junta Directiva, de Registro de Accionistas, Diario, Mayor e Inventario y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria la Zona Sur, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Juan Luis Artavia Mata, Notario.—Nº 94492.—(21489).

MINISÚPER EL JUANCHO SOCIEDAD ANÓNIMA

Minisúper El Juancho Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-309640, solicita ante la Dirección General de Tributación de San José, la reposición de los libros legales a saber: Diario uno, Mayor uno, Inventarios y Balances uno, libro de Actas de Junta Directiva uno, libro de Actas de Asamblea General uno y libro de Actas de Registro de Accionistas uno. Quién se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro el término de ocho días hábiles a partir de la publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Elizabeth Angulo Gatjens, Notaria.—Nº 94623.—(21490).

MENAO MAISON SOCIEDAD ANÓNIMA

Menao Maison Sociedad Anónima, cedula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cuatro mil ciento trece, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros numero uno de Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su opocisión ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Sergio Mena Díaz, Apoderado Generalísimo.—Nº 94659.—(21491).

QUIERO MÁS SOCIEDAD ANÓNIMA

Quiero Más Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-016163-33, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario 1, Mayor 1, Inventarios y Balances 1, Actas de Consejo de Administración 1, Actas de Asambleas de Socios 1, Registro de Socios 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Raquel Santos Basso, Representante Legal.—Nº 94746.—(21492).

RESTAURANTE VIENI QUA

Nosotros, Biaggio Fontana, ciudadano italiano, empresario, pasaporte italiano AA cero ocho cero ocho cinco cero cero, y Adrián González Ortega, con cédula de identidad número uno-mil treinta y cinco-seis seis dos, ambos como representantes de las compañías Biratiax Brab International S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro dos cinco seis tres dos y Capital Genovés S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cincuenta y cuatro mil novecientos ochenta y uno, respectivamente, avisamos que hemos celebrado en Cartago, a las doce horas del catorce de febrero del dos mil nueve contrato de compra venta del establecimiento comercial de restaurante, denominado hasta hoy “Vieni Qua” donde la primera sociedad vende a la segunda, por lo que se cita a los acreedores e interesados para que se presenten al local del restaurante, dentro del término de quince días a partir de la primera publicación, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido en los artículos cuatrocientos setenta y ocho, cuatrocientos setenta y nueve, siguientes y concordantes del Código de Comercio.—Nº 94692.—(21495).

COMERCIAL ARGRI DEL OESTE S. A.

Yo, Mayra Grillo Granados, cédula Nº 1-0516-0379, representante legal de la sociedad denominada Comercial Argri del Oeste S. A., solicito ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición por extravío de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Accionistas 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Mayra Grillo Granados, Representante Legal.—(21692).

CELYA DE CUATRO ESQUINAS SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo Celina María Vargas Avargas, mayor de edad, casada una vez, empresaria, vecina de Cuatro Esquinas de Pital, seiscientos metros noroeste de la escuela, San Carlos, Alajuela, cédula de identidad número dos-doscientos ochenta y dos-cuatrocientos noventa, solicito ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los libros: Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios, Diario, Mayor, Inventario y Balances de Socios de Celya de Cuatro Esquinas Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos catorce mil trescientos cincuenta y tres, de la cual soy su representante legal. A quien se considere afectado dirigir la(s) oposición(es) a la Sección de Timbraje y Legalización de Libros, en el término de 8 días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Celina María Vargas Avargas, Representante Legal.—(21716).

AGRÍCOLA GUAPIÑA SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Julio César Chavarría Vargas, mayor de edad, casado una vez, empresario, vecino de Los Ángeles de Pital, mil quinientos metros al noroeste de la escuela, San Carlos, Alajuela, cédula de identidad número dos-quinientos treinta y uno-ochocientos cuarenta y cuatro; solicito ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición del libro: Actas de Asamblea de Socios de Agrícola Guapiña Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y siete mil trescientos sesenta y uno, de la cual soy su representante legal. A quien se considere afectado dirigir la(s) oposición(es) a la Sección de Timbraje y Legalización de Libros, en el término de 8 días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Julio César Chavarría Vargas, Representante Legal.—(21720).

UNA PEQUEÑA ILUSIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA

Una Pequeña Ilusión Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-107447, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas Asambleas de Socios y Registro de Socios, todos número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Braulio Murillo Segura, Notario.—(21895).

COMPUACCESO DEL NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA

Compuacceso Del Norte S. A.; cédula jurídica Nº 3-101-212827, solicita ante la Dirección de Tributación, la reposición de los siguientes seis libros contables: Diario, Mayor e Inventarios y Balances, Asamblea General, Junta Directiva y Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 13 de marzo del 2009.—Floria Ruiz Echeverría.—(21948).

INDUSTRIAS UNIDAS SOCIEDAD ANÓNIMA

Industrias Unidas Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-008631, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del libro siguiente: Libro primero de Actas de Asamblea General de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Silvia Rojas Alpízar, Notaria.—(22017).

RECTIFICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Rectifica Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-032554, solicitada ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Primero Diario, primero Mayor, primero Inventarios y Balances, primero Actas de Asamblea General de Accionistas, primero Actas de Junta Directiva, y primero Actas de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Silvia Rojas Alpízar, Notaria.—(22018).

PASTA RICA DI ÁNGELO S. A.

Pasta Rica Di Ángelo S. A., cédula de persona jurídica Nº 3-101-038.166, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de los libros de Actas de Junta Directiva, Registro de Accionistas, Diario, Mayor e Inventarios y Balances, cinco en total. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso.—San José, 16 de marzo del 2009.—Lic. Giancarlo Vicarioli Guier, Notario.—(22034).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

AVISOS

SOCIEDAD DE SEGUROS DE VIDA DEL MAGISTERIO NACIONAL

PUBLICACIÓN DE LIQUIDACIONES DE PÓLIZA APROBADAS

POR LA JUNTA DIRECTIVA

Febrero-09

                                                                     Número                    Fecha                  Fecha                   Monto                                                   Monto

Nombre                                                   identificación            defunción           aprobado             aprobado             Deducciones         beneficiarios

Agüero Sole Genett                                    201330583              16/11/2008          04/02/2009          15.000.000,00              392.595,00       14.607.405,00

Alfaro Alfaro Betty Zulay                          201950070              20/01/2009          26/02/2009          15.000.000,00           7.975.898,00         7.024.102,00

Alvarado Borges Ana Lidia                       502310349              13/08/2008          26/02/2009          15.000.404,00           2.410.367,00       12.590.037,00

Arguedas Ocampo Fernando                     101570885              18/12/2008          25/02/2009          15.006.008,00                30.000,00       14.976.008,00

Arias Solano Rosa Lilliam                         301640924              07/11/2008          04/02/2009          15.008.198,00              525.052,00       14.483.146,00

Calderón Valverde Daniel                          102390897              13/12/2008          25/02/2009          15.032.055,00           6.294.866,00         8.737.189,00

Carballo Núñez Carlos                               400640262              15/10/2008          25/02/2009          15.000.000,00                         0,00       15.000.000,00

Carballo Venegas Eladio                            400960749              24/11/2008          04/02/2009          15.000.000,00           7.500.000,00         7.500.000,00

Cardona Pacheco María Cristin                  101210408              25/12/2008          26/02/2009          15.000.000,00                20.000,00       14.980.000,00

Cartín Monge Zaida Sofía                          102770651              18/12/2008          25/02/2009          15.000.000,00           4.864.239,00       10.135.761,00

Chacón Astúa Juan Bautista                       101460228              04/11/2008          25/02/2009          15.007.320,00           2.240.367,00       12.766.953,00

Chaves Chavarría Antonio                         400370391              16/07/2008          11/02/2009          15.000.000,00                  7.320,00       14.992.680,00

Corella de la O Miriam                               700320441              26/10/2008          25/02/2009          15.000.000,00           4.478.157,00       10.521.843,00

Corrales Vergara Nelin                              104350394              02/11/2008          04/02/2009          15.062.799,00           3.155.850,00       11.906.949,00

Cortés Orozco María de los Áng.              500860751              02/11/2008          25/02/2009          15.017.254,00           4.139.420,00       10.877.834,00

Cubero Mora Abel                                     102060171              30/11/2008          04/02/2009          15.000.000,00              800.000,00       14.200.000,00

Fernández Mata Clemencia                        300650253              10/09/2008          26/02/2009          15.000.000,00                30.000,00       14.970.000,00

Fernández Soto Arnoldo                            201170050              18/10/2008          04/02/2009          15.000.000,00                         0,00       15.000.000,00

Gamboa Rodríguez Nidya                          200886749              14/11/2008          25/02/2009          15.000.000,00                34.640,00       14.965.360,00

González Cortés Rosa Ivette                      500800738              23/10/2008          04/02/2009          15.000.000,00                         0,00       15.000.000,00

González Leal José Ángel                          501360958              17/09/2008          04/02/2009          15.000.000,00           2.545.744,00       12.454.256,00

González Lizano Otto Ramón                    104490259              07/12/2008          04/02/2009          15.000.373,00           6.391.626,00         8.608.747,00

González Sánchez Víctor Julio                   401020702              06/12/2008          26/02/2009          15.000.003,00           1.556.590,00       13.443.413,00

Gutiérrez Dinarte Elena Mayela                 501850927              09/11/2008          04/02/2009          15.012.920,00              678.344,00       14.334.576,00

Hernández Alfaro José Joaquín                 400810431              17/11/2008          04/02/2009          15.000.000,00                         0,00       15.000.000,00

Hernández Monge Alexis                          102290102              27/11/2008          26/02/2009          15.007.320,00                         0,00       15.007.320,00

Hernández Ramírez Jorge                          400640771              27/11/2008          04/02/2009          15.000.000,00           3.094.480,00       11.905.520,00

Herrera Alemán Roger Enrique                  205350170              04/11/2008          04/02/2009          15.003.660,00              866.000,00       14.137.660,00

Herrera Esquivel Rafael Ángel                   203670031              08/01/2009          11/02/2009          15.021.960,00           1.905.135,00       13.116.825,00

López Elizondo Luis Gerardo                    900540075              23/11/2008          25/02/2009          15.000.000,00                         0,00       15.000.000,00

Marín Elizondo José Donato                      900420186              21/12/2008          04/02/2009          15.000.251,00           2.425.136,00       12.575.115,00

Martínez Barquero Edwin                          301890522              18/12/2008          04/02/2009          15.000.000,00              800.837,00       14.199.163,00

Martínez Ramírez José Luis                       900610002              29/12/2007          26/02/2009          15.000.000,00                         0,00       15.000.000,00

Molina Coto Lía                                         300870694              02/10/2008          04/02/2009          15.000.000,00              780.000,00       14.220.000,00

Mora Santamaría Víctor Manuel                101790745              30/11/2008          04/02/2009          15.007.320,00                         0,00       15.007.320,00

Morales Jiménez Primitiva                         102190635              21/10/2008          04/02/2009          15.000.000,00           1.446.535,00       13.553.465,00

Murillo Roldán Ana Violeta                       900130021              02/11/2008          04/02/2009          15.000.000,00           2.186.353,00       12.813.647,00

Otárola Vargas Jorge Simón                      601860752              05/10/2008          04/02/2009          15.000.000,00           1.177.000,00       13.823.000,00

Piedra Quirós Otoniel María del                900100579              15/09/2008          26/02/2009          15.000.000,00                30.000,00       14.970.000,00

Poltronieri Maffio Irma                              101540182              17/08/2008          25/02/2009          15.029.901,00           3.638.114,00       11.391.787,00

Quirós González Carmen                           101740856              10/11/2008          25/02/2009          15.000.000,00           4.654.575,00       10.345.425,00

Ramírez Rodríguez Enoc                            400590795              19/12/2008          25/02/2009          15.000.000,00           1.038.185,00       13.961.815,00

Rivas Muñoz Abigail                                 500820127              23/11/2008          04/02/2009          15.000.000,00           1.048.000,00       13.952.000,00

Rojas Díaz Ana María                                102120706              17/12/2008          04/02/2009          15.000.000,00           1.823.022,00       13.176.978,00

Sáenz Lobo Augusto                                  400510954              21/09/2008          04/02/2009          15.000.565,00           1.029.885,00       13.970.680,00

Segura Loaiza Mayra                                 103240102              15/12/2008          04/02/2009          15.040.010,00                         0,00       15.040.010,00

Tapanes Mas Marta Rosa                              676684                 30/07/2008          26/02/2009          15.000.000,00                         0,00       15.000.000,00

Torres Araya Antonio                                300660664              07/11/2008          04/02/2009          15.001.200,00           1.380.000,00       13.621.200,00

Ulate Ruiz Consuelo                                  105100323              23/12/2008          04/02/2009          15.000.000,00                  4.627,00       14.995.373,00

Varela Rodríguez Sonia María                   400910719              01/11/2008          25/02/2009          15.031.739,00           4.676.932,00       10.354.807,00

Vargas Víquez Luis Fernando                   400870948              13/12/2008          25/02/2009          15.000.000,00           5.184.407,00         9.815.593,00

Vásquez Arguedas Albertina                     201540932              19/11/2008          04/02/2009          15.000.000,00           1.395.328,00       13.604.672,00

Villalobos Obando Ángela                         102690704              05/12/2008          25/02/2009          15.048.914,00           7.744.266,00         7.304.648,00

Zamora Sáenz Lelia                                    400460224              30/08/2008          26/02/2009          15.000.000,00              728.922,00       14.271.078,00

Zúñiga Noguera Jimmy                              800220589              29/12/2008          11/02/2009          15.000.000,00           7.666.713,00         7.333.287,00

Totales:                                                                                                                                           825.340.174,00       112.795.527,00     712.544.647,00

San José, 2 de marzo del 2009.—Hecho por: Olger Rivera.—Revisado por: Kattia Díaz.—Lic. Sergio Roldán Roldán, Director de Operaciones.—1 vez.—(20938).

De conformidad con el artículo 49 del Código Civil, se informa a cualquier interesado que se ha recibido solicitud de cambio de nombre en los títulos, registros y demás documentos y bases de datos en los que se encuentra inscrito la agremiada Brenda Degracia Sánchez, carné 15700, para que en lo sucesivo se haga constar el nombre de Brenda Arauz Sánchez, con el mismo carné, siendo que se trata de la misma persona y que la variante coincide con la nueva anotación ante el Registro Civil. Cualquier persona con interés en este asunto o que tenga alguna oposición al trámite podrá notificarlo en el transcurso de un mes calendario. Vencido el término sin oposiciones, se tendrá por firme el cambio.—10 de marzo del 2009.—Lic. Brenda Degracia Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 93342.—(21130).

ASOCIACIÓN DE PARCELEROS DE PUNTARENAS

Yo, Antonio Hernández Vega, con cédula seis-cero setenta y uno-ochocientos noventa, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación de Parceleros de Puntarenas, un kilómetro al este del centro de recreo de Caldera, con cédula jurídica tres-cero cero dos-tres cuatro ocho seis siete cinco, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición de los libros de Junta Directiva, Asamblea General, de Asociados, Balances, Diario Mayor, Diario Menor, todos número uno, los cuales fueron extraviados. Se emplazan por ocho días habiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Puntarenas, once de marzo del dos mil nueve.—Lic. Evangely María Pérez Campos, Notaria.—1 vez.—Nº 94516.—(21493).

ASOCIACIÓN DE MUJERES INDÍGENAS DINÁMICAS

Yo, Mayra Oliver Blanco, cédula 7-063-962, en mi condición de presidenta con la representación de la Asociación de Mujeres Indígenas Dinámicas, cédula jurídica 3-002-425808, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición del libro número uno de Actas de Asambleas Generales, el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Mayra Oliver Blanco, Presidenta.—1 vez.—Nº 94696.—(21494).

En mi notaría al ser las once horas del once de marzo del dos mil nueve, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Sports and Health Center Sociedad Anónima, nombre de fantasía, traducido al español Centro de los Deportes y la Salud Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, once de marzo del dos mil nueve.—Lic. Milton Marín Castro, Notario.—1 vez.—(20950).

Por escritura número ochenta y ocho-diez, celebrada en el tomo décimo del protocolo del suscrito notario José Joaquín Herrera Arias, a las catorce horas con treinta minutos del veintiséis de noviembre del dos mil ocho, se protocolizaron asambleas de la sociedad denominada Familia García Jiménez e Hijos de Grecia Sociedad Anónima, en la que se recibe renuncia y se nombra nueva junta directiva, y se reforma la representación de la sociedad, correspondiendo a partir de la presente fecha al presidente y tesorero en forma conjunta y no separada. Es todo.—Carrillos de Poás, nueve de marzo del dos mil nueve.—Lic. José Joaquín Herrera Arias, Notario.—1 vez.—(20953).

Por escritura número ciento cuarenta y dos-diez, celebrada en el tomo décimo del protocolo del suscrito notario José Joaquín Herrera Arias, a las quince horas del cinco de febrero del dos mil nueve, se protocolizó la constitución de la sociedad denominada Inmobiliaria Mayda Sociedad Anónima, en la que se nombra junta directiva. Así mismo se solicita la cédula jurídica.—Lic. José Joaquín Herrera Arias, Notario.—1 vez.—(20954).

Por escritura número quince otorgada en esta notaría, a las nueve horas del once de marzo del año dos mil nueve, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada CRD Energie Losungen Gruppe S. A., por medio de la cual se nombra nuevo presidente de junta directiva.—Lic. Adolfo Lizano González, Notario.—1 vez.—(21099).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas de hoy, se protocolizó en lo conducente acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de Jet Trading & Investments Company Limitada, se nombra nuevo agente residente. Se modifica la cláusula segunda del pacto social del domicilio.—San José, veinte de febrero del dos mil nueve.—Lic. Max Barrientos Cordero, Notario.—1 vez.—Nº 94187.—(21164).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 09:00 horas del 9 de marzo del 2009, se reformó cláusulas segunda y cuarta del pacto constitutivo y se nombró nueva junta directiva de Zhatola Corporation Sociedad Anónima.—San José, 09 de marzo del 2009.—Lic. Alex Thompson Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 94188.—(21165).

El día cinco de marzo del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad Seguridad y Parqueos SPCR S. A. Capital social: diez mil colones.—Palmares, cinco de marzo del año dos mil nueve.—Lic. Edgar Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—Nº 94189.—(21166).

Por escritura otorgada en San José, a las catorce horas del veintisiete de febrero del dos mil nueve, ante la notaria Laura Avilés Ramírez, se reforma la cláusula cuarta del pacto constitutivo y se aumenta el capital social de la sociedad anónima NT Centroamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos setenta y cinco mil doscientos noventa y dos. Es todo.—San José, veintisiete de febrero del dos mil nueve.—Lic. Laura Avilés Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 94190.—(21167).

Por escritura trescientos treinta y dos-tres de dieciséis horas del nueve de marzo del dos mil nueve, a folio 192 vuelto y 193 frente del tomo III de mi protocolo, se constituyó la sociedad Daisy Imagen Internacional Sociedad Anónima, con domicilio en Desamparados.—San José, 11 de marzo del 2009.—Lic. Perla Cheves Romero, Notaria.—1 vez.—Nº 94191.—(21168).

La suscrita notaria hago constar y doy fe, que mediante instrumento público número ciento veintiocho-tres, autorizada por mi persona, al ser las catorce horas del nueve de marzo del dos mil nueve, se procedió a modificar la cláusula sexta, de la sociedad Sistemas Integrales en Salud Laboral S. A.—San José, nueve de marzo del dos mil nueve.—Lic. Rebeca Flores Loría, Notaria.—1 vez.—Nº 94192.—(21169).

Mediante escritura de las 9:30 horas del 9 de marzo del 2009, los señores Paulo Desar Balladares Lara, Rodolfo Matiw Castro, constituyen la sociedad anónima Revitec Express Sociedad Anónima. Presidente: Paulo Desar Balladares Lara. Plazo social: será de noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones exactos, constituido por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Objeto: El ejercicio del comercio, la industria, la agricultura, y la ganadería, en general, etc.—San José, 09 de marzo del 2009.—Lic. Manuel Antonio Calderón Segura, Notario.—1 vez.—Nº 94195.—(21170).

En escritura otorgada ante Jorge Ross Araya, a las 11:00 horas del 10 de marzo del 2009, se protocoliza acta de Los Robles  de  San  Juan S. A., en la que se modifican cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo y se nombra junta directiva. Presidente con plenas facultades.—San José, 10 de marzo del 2009.—Lic. Jorge Ross Araya, Notario.—1 vez.—Nº 94196.—(91171).

Mediante la escritura pública número doscientos veintisiete, otorgada a las siete horas con cuarenta y cinco minutos, del diez de marzo del dos mil nueve, se protocolizaron acuerdos de la entidad Valeria Veintiocho Erbio S. A., para reformar la cláusula octava del pacto constitutivo.—Lic. Carlos Eduardo Herrera Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 94197.—(21172).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas treinta minutos, del tres de marzo del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Erotics Fransrog-Gla Sociedad Anónima. Capital social de cien mil colones debidamente suscrito y pagado. Plazo: 90 años.—Liberia, quince horas del seis de marzo del dos mil nueve.—Lic. José Humberto Alvarado Angulo, Notario.—1 vez.—Nº 94199.—(21173).

Ante mí, se constituyó la sociedad denominada Grupo Hermanos Álvarez Acuña S. A., con domicilio en Guápiles, Pococí, Limón, con capital totalmente suscrito y pagado. La representación judicial y extrajudicial le corresponde al presidente, vicepresidente, secretario, tesorero, vocal I, y vocal II.—Guápiles, 10 de marzo del 2009.—Lic. Juan Carlos Radulovich Quijano, Notario.—1 vez.—Nº 94205.—(21174).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas con quince minutos, del seis de marzo del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad de Responsabilidad Limitada cuya razón social será la correspondiente a su número de cédula jurídica; domiciliada en la provincia de San José, en San Antonio de Desamparados, urbanización Las Rotondas, casa sesenta y seis.—San José, diez de marzo del dos mil nueve.—Lic. Javier Francisco Monge Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 94207.—(21175).

Ante esta notaria pública se constituye sociedad anónima denominada Remodelaciones Chacón Valverde. Capital social: diez mil colones.—San José, 6 de febrero del dos mil nueve.—Lic. Sergio Eduardo Víquez Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 94224.—(21187).

Se reforma el artículo sexto del pacto constitutivo de Terra Vitalis CR Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y dos mil novecientos cuatro y se hacen nombramientos.—San José, dos de marzo del dos mil nueve.—Lic. Leonardo Crespo Valerio, Notario.—1 vez.—Nº 94225.—(21188).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria a las ocho horas del diecisiete de febrero del dos mil nueve, la sociedad Rocas Verdes S. A., nombra nuevo secretario y tesorero y otorga poder generalísimo limitado a la suma de cuatro mil dólares a la señora Annette Christina Grew Metcalfe.—Heredia, diecisiete de febrero del dos mil nueve.—Lic. Kattia Vanessa Ramos González, Notaria.—1 vez.—Nº 94226.—(21189)

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria a las nueve horas del diecisiete de febrero del dos mil nueve, la sociedad Los Guayabos S. A., nombra nuevo secretario y tesorero y otorga poder generalísimo limitado a la suma de cuatro mil dólares a la señora Annette Christina Grew Metcalfe.—Heredia, diecisiete de febrero del dos mil nueve.—Lic. Kattia Vanessa Ramos González, Notaria.—1 vez.—Nº 94227.—(21190).

Ante esta notaría se constituyó la Fundación Pro Música en Vivo. Presidente: Theodor Elizabeth Johan Peters. Plazo perpetuo. Capital social: tres mil dólares.—San José, once de marzo del dos mil nueve.—Lic. Carlos Andrés Zapparolli Arrieta, Notario.—1 vez.—Nº 94228.—(21191).

Multicorte V.A.S. Sociedad Anónima, con número de cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro siete siete ocho siete, mediante asamblea general extraordinaria procede a nombrar nueva junta directiva y cambia su domicilio.—San José, diez de marzo del dos mil nueve.—Lic. Kenneth Mora Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 94229.—(21192)

Técnicas de Redes A Y M Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-dos siete nueve siete tres siete, mediante asamblea general extraordinaria procede a nombrar nueva junta directiva, cambia su domicilio y la representación judicial estará a cargo del presidente y la secretaria quienes podrán actuar conjunta o separadamente.—San José diez de marzo del dos mil nueve.—Lic. Kenneth Mora Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 94230.—(21193).

Ante la notaría de la Licenciada Andrea Argüello Corrales, mediante escritura número diecisiete-quince, con fecha diez de marzo del año en curso, se protocolizó acta número uno mediante la cual la sociedad Distribuidora Centro de Aventuras Sociedad Anónima, realizó cambio de domicilio a San José, Guadalupe, Centro Comercial Interplaza, local veinte, cambió junta directiva y de representación recayendo la misma exclusivamente en el presidente Mario Monge Gómez en su condición de presidente y aumento de capital social.—Heredia, diez de marzo del 2009.—Lic. Andrea Argüello Corrales, Notaria.—1 vez.—Nº 94234.—(21194).

Por escritura otorgada a las nueve horas del ocho de julio del dos mil ocho, ante mi notaría se constituyó la sociedad denominada Inversiones Comerciales Alpízar y León de Orotina Sociedad Anónima. Presidente y vicepresidenta con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjuntamente.—Orotina, 04 de marzo del 2009.—Lic. Thais Melissa Hernández Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 94237.—(21195).

Ante mi notaría, a las dieciocho horas, del cuatro de marzo del dos mil nueve, se constituyó la Compañía Totem Technologies Sociedad Anónima que es nombre de fantasía, pudiendo abreviarse Totem Technologies S. A. Objeto: se dedicará al comercio en general, la industria. Desarrollo y compraventa de sistemas informáticos, consultorías y asesorías técnicas y prestación de servicios en general. La representación judicial y extrajudicial de la sociedad corresponderá al presidente, secretario y tesorero, quienes tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, debiendo actuar al menos dos de ellos conjuntamente.—Lic. Berenice Retana Ureña, Notaria.—1 vez.—Nº 94238.—(21196).

Por escritura pública número 252-3 de las 13:00 horas del 4 de junio de 2008, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Luriramiro Sociedad Anónima, se modifica cláusula novena del pacto constitutivo y se realiza nombramiento de presidente a Ramiro Fonseca Fallas y tesorero a Yhearold Andrés Mora Mora.—San Isidro de El General, 6 de junio de 2008.—Lic. Silvia Elena Barrantes Solís, Notaria.—1 vez.—Nº 94240.—(21197).

Por escritura número 64-1 de las 11:55 horas del 9 de marzo de 2009, se protocoliza ata de asamblea general extraordinaria de accionistas de Mirasierra Estates S. A., por la cual se revoca el nombramiento del secretario y en su lugar se nombra como nuevo secretario al señor Drennan Flahive y se modifica la cláusula del domicilio social de la compañía.—San Isidro de El General, nueve de marzo de dos mil nueve.—Lic. Elena Cordero Barquero, Notaria.—1 vez.—Nº 94241.—(21198).

Por escritura número sesenta y cinco-uno de tomo uno, de las once horas del diez de marzo de dos mil nueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Paradise Of The Earth S. A., por la cual se revoca el nombramiento del presidente y se nombra como nuevo presidente al señor Fernando Alberto Gamboa Calvo.—San Isidro de El General, diez de marzo de dos mil nueve.—Lic. Elena Cordero Barquero, Notaria.—1 vez.—Nº 94242.—(21199).

Candelaria Murillo Morera y German, Luis, Xinia, Mario, María, Víctor, Guido, Óscar todos Alpízar Murillo constituyen la sociedad denominada Hermanos Alpízar y Murillo Sociedad Anónima, de la cual Víctor y Óscar tendrán la representación judicial y extrajudicial. Ante esta notaría a las diez horas del día ocho de junio del año dos mil ocho.—Alajuela, veintisiete de febrero del dos mil nueve.—Lic. Marjorie Arroyo Ocampo, Notaria.—1 vez.—Nº 94244.—(21200).

Ante esta notaría, a las 16:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad Inmobiliaria Pérez Ugalde S. A. Presidente Gilberto Pérez Alfaro. Domicilio social Tuetal Norte de Alajuela, del colegio 1000 metros al oeste.—Alajuela, 9 de marzo de 2009.—Lic. Marjorie Arroyo Ocampo, Notaria.—1 vez.—Nº 94245.—(21201).

Ante esta notaría, a las 14:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad Bendiciones de Poder S. A. Presidenta Cristina Rosales Aráuz. Domicilio social Tacacorí de Alajuela, del Bar Diamante un kilómetro al este.—Alajuela, 26 de febrero de 2009.—Lic. Marjorie Arroyo Ocampo, Notaria.—1 vez.—Nº 94247.—(21202).

El suscrito notario hace constar, que mediante escritura otorgada a las quince horas del día, James Earle Harvey y Max Rodríguez Alpízar constituyen Fertilizantes y Químicos de Río Frío Sociedad Anónima. Presidente: James Earle Harvey. Capital social de un millón de colones. Domicilio: Heredia, cantón décimo Sarapiquí, distrito tercero Horquetas, concretamente en Río Frío, Finca Diez; de la Iglesia Católica del lugar, doscientos metros al sur sobre la vía principal, objeto: la venta y distribución de químicos y abonos, el ejercicio de la agricultura, etc.—San José, cinco de marzo del año dos mil nueve.—Lic. Ricardo Guardia Vázquez, Notario.—1 vez.—Nº 94250.—(21203).

Por escritura otorgada, ante el suscrito notario, en San José a las 8:00 horas del 9 de marzo del 2009, he procedido a constituir la sociedad denominada Frontline I N C Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Domicilio: San José. Objeto: Actividades comerciales e industriales. Capital social: Diez mil colones.—San José, 10 de marzo del 2009.—Lic. Alejandro Montealegre Isern, Notario.—1 vez.—Nº 94251.—(21204).

Por escritura otorgada, hoy ante mí, se constituye Corporación Leloxi de Occidente Sociedad Anónima, plazo noventa y nueve años a partir de hoy, domicilio San José, objeto la industria y el comercio en general, capital suscrito y pagado por los socios.—San José, 10 de marzo del 2009.—Lic. William Buckley Buckley, Notario.—1 vez.—Nº 94252.—(21205).

Ante mi notaría, se constituyó la sociedad Joymax J.M.P.B. Sociedad Anónima. El presidente y secretario son los apoderados generalísimos sin límite de suma. Presidente: Joyce Peynado Barnes y secretario: Maximilien Peynado Barnes. Capital social: Diez mil colones. Plazo: Noventa y nueve años. Constitución: 14:00 horas del 3 de marzo del 2009.—Lic. Susana Zamora Fonseca, Notaria.—1 vez.—Nº 94253.—(21206).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las catorce horas del nueve de marzo del año dos mil nueve, se reformó la cláusula sexta de la administración de la sociedad Fiduciaria Castro Garnier Sociedad Anónima.—San José, catorce horas del nueve de marzo del dos mil nueve.—Lic. Leonel Alvarado Zumbado, Notario.—1 vez.—Nº 94255.—(21207).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las ocho horas del diez de marzo de dos mil nueve, se constituyó Wilson Sophrona Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social totalmente suscrito y pagado. El gerente es el representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma pudiendo actuar individualmente.—San José, diez de marzo de dos mil nueve.—Lic. Henry Lang Wien, Notario.—1 vez.—Nº 94257.—(21208).

Óscar Francisco Ruiz Schmidt e Ingrid Cordero Rodríguez constituyen Pepe Grillo Chachacha Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Presidente el socio Ruiz Schmidt.—Liberia, 27 de enero del 2009.—Lic. Greivin Cortés Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 94258.—(21209).

Por escritura número 351, otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas, del día 3 de noviembre del año 2008, Luis Antonio Briceño Briceño, y José Gerardo Briceño Briceño, constituyeron Luilly Faschion L & G Sociedad Anónima. Capital social ¢10.000,00.—Lic. Lourdes Líos Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 94261.—(21210).

Por escritura número 213, otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas, del día 9 de setiembre del año 2008, se protocolizó acta de asamblea general de socios de Flota Nativa de Costa Rica Sociedad Anónima. Se nombró nueva junta directiva, se cambia su domicilio social y se modifica el capital.—Lic. Lourdes Líos Rodríguez, Notaría.—1 vez.—Nº 94262.—(21211).

La suscrita notaria, da fe de que en esta notaría, se reformó la cláusula sexta de la sociedad anónima denominada Agencia de Desalmacenaje y Trámites Rápidos Deytra S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-dos siete tres dos seis nueve quedando de la siguiente manera: La representación judicial y extrajudicial de la sociedad corresponderá al presidente y al tesorero, de la junta directiva, quienes separadamente tendrán facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Es todo.—Firmo en San José, a las once horas del día diez de marzo del dos mil nueve.—Lic. María Venegas Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 94263.—(21212).

Por escrituras otorgadas, ante este notario, a las nueve horas del cuatro de marzo del dos mil nueve; y a las nueve horas treinta minutos del cuatro de marzo del dos mil nueve, se protocolizaron las actas de asamblea general ordinarias y extraordinarias de socios de las compañías tres-ciento dos-quinientos cincuenta y ocho mil seiscientos veintitrés S.R.L., mediante la cual se reforman las cláusulas primera y octava del pacto social; tres-ciento dos-quinientos cincuenta mil ciento setenta y uno S.R.L., mediante la cual se reforman las cláusulas primera y octava.—San José, diez de marzo del dos mil nueve.—Lic. Alfredo Gallegos Villanea, Notario.—1 vez.—Nº 94267.—(21213).

La suscrita notaria, Sara Miranda Osorio, hace constar que al ser las dieciséis horas treinta minutos del veintitrés de febrero de dos mil nueve, mediante escritura número ciento setenta y dos, se protocolizó el acta de asamblea de la sociedad tres - ciento uno - quinientos cincuenta y seis mil seiscientos diecinueve sociedad anónima, se modifica la cláusula sétima, la representación judicial y extrajudicial le corresponde al presidente.—11 de marzo del 2009.—Lic. Sara Miranda Osorio, Notaria.—1 vez.—Nº 94268.—(21214).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del diez de marzo del dos mil nueve, se reforma la cláusula sétima referente a la razón social, del pacto constitutivo de la compañía Weight Of The World Limitada.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 94269.—(21215).

Por escritura otorgada, ante mí a las catorce horas con quince minutos del diez de marzo de dos mil nueve, se reforma la cláusula primera referente a la razón social, del pacto constitutivo de la compañía Shrunk Of Winter Limitada, la cual se denominará Emerald Platinum Costa Rica Property Limitada.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 94270.—(21216).

La suscrita notaria, Sara Miranda Osorio, hace constar que al ser las diecisiete horas del veintitrés de febrero de dos mil nueve, mediante escritura número ciento setenta y tres, se protocolizó el acta de asamblea de la sociedad tres-ciento uno-quinientos cincuenta y siete mil dieciséis sociedad anónima, se modifica la cláusula sétima, la representación judicial y extrajudicial le corresponderá al presidente.—11 de marzo del 2009.—Lic. Sara Miranda Osorio, Notaria.—1 vez.—Nº 94271.—(21217).

La suscrita notaria, da fe de que a las doce horas del diez de marzo del dos mil nueve, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de Manzar del Sur Sociedad Anónima, en la cual se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo, referida al domicilio. Se acuerda modificar la cláusula novena, de la administración. Se nombra presidente, secretario, tesorero y fiscal.—Lic. Olga Doris Torres Navarro, Notaria.—1 vez.—Nº 94272.—(21218).

Ante esta notaría, en San José al ser las doce horas del tres de marzo del dos mil nueve, se reforma la cláusula novena del pacto constitutivo de la sociedad tres-ciento uno-quinientos cincuenta y seis mil setecientos ocho s. a.—San José, 3 de marzo del 2009.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1 vez.—Nº 94273.—(21219).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la Fundación denominada RAFHA. Domicilio Alajuela. Patrimonio cincuenta mil colones. El objetivo actividades pedagógicas, culturales, cívicas y de toda índole encaminadas a la promoción del desarrollo integral del ser humano.—San José, 10 de marzo del 2009.—Lic. Fausto Antonio Mora Cerdas, Notario.—1 vez.—Nº 94274.—(21220).

Por escritura otorgada, ante el suscrito notario Guillermo Guerrero Corrales, a las diecinueve horas del siete de marzo del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Lira y Asociados S. A., por los socios Manuel Lira Tellez y Jessica Chacón Barquero. Ostentan el presidente, y secretario la representación judicial y extrajudicial. El plazo social es de noventa y nueve años. El capital social es la suma de cien mil colones. El domicilio social es Coronado, de la Bomba El Trapiche trescientos norte y doscientos oeste.—Lic. Guillermo Guerrero Corrales, Notario.—1 vez.—Nº 94275.—(21221).

Por asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de GB Comercializadora Sochi S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos diecisiete mil setecientos ochenta y uno, celebrada a las once horas del diez de diciembre del dos mil ocho, protocolizada por el suscrito notario, se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo y se nombra presidente y secretario.—San José, 11 de marzo del 2009.—Lic. Guillermo Guerrero Corrales, Notario.—1 vez.—Nº 94276.—(21222).

Por asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Barniza S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y seis mil ciento cincuenta y nueve, celebrada a las doce horas del diez de diciembre del dos mil ocho, protocolizada por el suscrito notario, se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo y se nombra presidente y secretario.—San José, 11 de marzo del 2009.—Lic. Guillermo Guerrero Corrales, Notario.—1 vez.—Nº 94277.—(21223).

Luis Humberto Barrantes Matamoros y Flor María Rojas Cedeño constituyen la empresa Modificaciones Especiales Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, a las diez y treinta horas del día doce de febrero de dos mil nueve.—San José, 10 de marzo del 2009.—Lic. Freddy Mora Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 94280.—(21224).

Luis Humberto Barrantes Matamoros y Flor María Rojas Cedeño constituyen la empresa Tecno Ferroso L B Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, a las diez horas del día doce de febrero de dos mil nueve.—San José, 10 de marzo del 2009.—Lic. Freddy Mora Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 94281.—(21225).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, al ser las quince horas del día nueve de marzo del dos mil nueve, se constituye la sociedad denominada de acuerdo al decreto número tres tres uno siete uno-J publicado en La Gaceta el catorce de junio del dos mil seis. Domicilio: El domicilio social será en la ciudad de San José, Sabana Sur, de la Contraloría General de la República, setecientos cincuenta metros al sur, edificio María Fernanda, número nueve. Presidenta: Liany Marlen Lanzoni Mejía.—San José, al ser diez horas del diez de marzo del dos mil nueve.—Lic. Randall González Valverde, Notario.—1 vez.—Nº 94285.—(21226).

Por escritura otorgada, en la ciudad de San José, de las catorce horas con cuarenta minutos del veintiséis de febrero del dos mil nueve, se constituye la sociedad Inversiones A J W Aljowi Sociedad Anónima. Presidente: Allan Martínez Jiménez.—Lic. Consuelo Méndez Marchena, Notaria.—1 vez.—Nº 94288.—(21227).

La sociedad Reparaciones Don Diercks S. A., modifica la sexta del pacto social, de la administración. Representación: Presidente, secretario y tesorero, corresponde al presidente, al secretario y al tesorero la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Curridabat, 15 de febrero del 2009.—Lic. José Joaquín Arias Segura, Notario.—1 vez.—Nº 94290.—(21228).

Por escritura que autoricé hoy, se reformó la cláusula cuarta de los estatutos sociales de Comercializadora e Importadora Viña del Mar S.A.—San José, 10 de marzo del año 2009.—Lic. Eduardo Alvarado Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 94298.—(21229).

Ante este notario, mediante escritura número: diecinueve de las once horas del diecisiete de febrero de dos mil nueve, se reformó la cláusula octava correspondiente a la representación de la sociedad JV- Inversiones Caerobareque S. A. Es todo.—San José, nueve de marzo del dos mil nueve.—Lic. Néstor Solís Bonilla, Notario.—1 vez.—Nº 94299.—(21230).

Por escritura número ciento setenta y uno otorgada en mi notaría, a las catorce horas y treinta minutos del diez de marzo de dos mil nueve, se constituyó la sociedad Moreno Group Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado.—Heredia, diez de marzo del 2009.—Lic. Gladys Vargas Serrano, Notaria.—1 vez.—Nº 94307.—(21231).

Por escritura otorgada ante mí, a las 9:00 horas del 10 de marzo del 2009, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de 3-102-533521 S. R. L. Se reforma cláusula primera de los estatutos. Se nombra nuevo gerente y agente residente.—San José, 10 de marzo del 2009.—Lic. Manrique Rojas Ibarra, Notario.—1 vez.—Nº 94309.—(21232).

Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas del 10 de marzo del 2009, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Lazarus Hermosa S. A. Se reforma cláusulas segunda y sexta de los estatutos. Se nombra nuevo presidente, secretario y agente residente.—San José, 10 de marzo del 2009.—Lic. Aisha Acuña Navarro, Notaria.—1 vez.—Nº 94310.—(21233).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad TC Ticos Consultores Especializados Sociedad Anónima a las ocho horas del ocho de enero del dos mil nueve en escritura ciento sesenta y dos.—San José, tres de marzo del dos mil nueve.—Lic. Rodolfo Barrantes Delgado, Notario.—1 vez.—Nº 94311.—(21234).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las ocho horas del once de marzo del año dos mil nueve, que es asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Expressions Montessori Center Sociedad Anónima, se acuerda reformar la cláusula quinta de dicha sociedad y se nombra secretario y fiscal. Es todo.—San José, once de marzo del dos mil nueve.—Lic. Karla Villalobos Wong, Notaria.—1 vez.—Nº 94313.—(21235).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas, del día diez de marzo de dos mil nueve, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Wings Over Nicoya OFCR Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos cincuenta y siete mil doscientos dieciocho, por medio de la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José, diez de marzo de dos mil nueve.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—Nº 94315.—(21236).

Por escritura número tres-doscientos cinco, otorgada a las diecisiete horas del día nueve de marzo del año dos mil nueve, visible al folio ciento setenta y ocho frente del tomo tercero del protocolo de la notaria pública Adriana Segura Balmaceda, la sociedad Synovate Costa Rica, Sociedad Anónima nombró apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—San José, diez de marzo del año dos mil nueve.—Lic. Adriana segura Balmaceda, Notaria.—1 vez.—Nº 94345.—(21250).

Asesores Profesionales en Seguros Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero sesenta y siete mil novecientos cincuenta y tres, conforme a lo dispuesto en los artículos veintidós y veintinueve inciso b) y al transitorio V de la Ley Reguladora del Mercado de Seguros, número ocho mil seiscientos cincuenta y tres, informa que mediante resolución SGS-R-cero treinta y tres-dos mil nueve, de las quince horas del veintitrés de febrero de dos mil nueve, la Superintendencia de Pensiones, SUPEN, ha autorizado la reforma de la cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad para que se lea así: Se denominará Agencia de Seguros Asprose Sociedad Anónima el cual es un nombre de fantasía sin significado alguno. Pudiendo abreviarse las dos últimas letras S. A.; y la cláusula cuarta del pacto constitutivo de la sociedad para que en lo sucesivo se lea así: El objeto de la sociedad será exclusivamente la intermediación de seguros bajo la figura de agencia de seguros como forma específica del comercio, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Reguladora del Mercado de Seguros, número ocho mil seiscientos cincuenta y tres y sus Reglamentos. Pudiendo en el cumplimiento de sus fines adquirir, vender, comprar, hipotecar y disponer en forma amplia de todo tipo de bienes muebles e inmuebles, derechos reales o personales, permitidos por la ley y los presentes estatutos. Podrá abrir cuentas corrientes en bancos nacionales y extranjeros, participar en licitaciones individualmente o en asocio con otras personas físicas o jurídicas, así como realizar toda clase de contratos y gestiones administrativas, judiciales y extrajudiciales.—San José, 26 de febrero de 2009.—Lic. Walter Francisco Corrales Granados, Notario.—1 vez.—Nº 94346.—(21251).

Seguros Metropolitanos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y ocho mil setenta y uno, conforme a lo dispuesto en los artículos veintidós y veintinueve inciso b) y al transitorio V de la Ley Reguladora del Mercado de Seguros, número ocho mil seiscientos cincuenta y tres, informa que mediante resolución SGS-R-cero treinta y dos-dos mil nueve, de las quince horas del veintitrés de febrero de dos mil nueve, la Superintendencia de Pensiones, SUPEN, ha sido autorizada para reformar la cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad para que se lea así: Se denominará Agencia de Seguros Metropolitanos Sociedad Anónima el cual es un nombre de fantasía sin significado alguno. Pudiendo abreviarse las dos últimas letras en S. A., y la cláusula cuarta del pacto constitutivo de la sociedad para que en lo sucesivo se lea así: El objeto de la sociedad será exclusivamente la intermediación de seguros bajo la figura de agencia de seguros como forma específica del comercio, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Reguladora del Mercado de Seguros, número ocho mil seiscientos cincuenta y tres y sus Reglamentos. Pudiendo en el cumplimiento de sus fines adquirir, vender, comprar, hipotecar y disponer en forma amplia de todo tipo de bienes muebles e inmuebles, derechos reales o personales, permitidos por la ley y los presentes estatutos. Podrá abrir cuentas corrientes en bancos nacionales y extranjeros, participar en licitaciones individualmente o en asocio con otras personas físicas o jurídicas, así como realizar toda clase de contratos y gestiones administrativas, judiciales y extrajudiciales.—San José, 26 de febrero de 2009.—Lic. Walter Francisco Corrales Granados, Notario.—1 vez.—Nº 94347.—(21252).

Por escritura Nº 106 de esta fecha, tomo once de mi protocolo, se constituye Grupo Inmobiliario Jomaco Sociedad Anónima.—San José, 28 de noviembre de 2008.—Lic. Walter Francisco Corrales Granados, Notario.—1 vez.—Nº 93348.—(21253).

Por asamblea extraordinaria de accionistas de las 13:00 horas del 15-01-2009, de Regd Gard del Oriente S. A. Se modificó las cláusulas 4º y 7º del pacto constitutivo. Escritura número 119, protocolo 19.—San José, 10 de marzo del dos mil nueve.—Lic. Edmundo Arias Rosales, Notario.—1 vez.—Nº 94349.—(21254).

Por escritura Nº 148 de las 17:15 horas del 17-02-2009, en protocolo 19, se constituyó sociedad El Perfume Sabroso que Exhala Mi Mujer S. A.—San José, 10 de marzo del dos mil nueve.—Lic. Edmundo Arias Rosales, Notario.—1 vez.—Nº 94350.—(21255).

Ante esta notarí,a se constituyó la Sociedad Anónima Clapava S.A, a las veinte horas del día nueve de marzo del dos mil nueve.—Alajuela, diez de marzo dos mil nueve.—Lic. Fidelina Vega Vega, Notaria.—1 vez.—Nº 94351.—(21256).

Por escritura número sesenta y tres otorgada en mi protocolo, tomo undécimo, a las ocho horas del seis de marzo del dos mil nueve, protocolicé acta de asamblea general y extraordinaria de la asociados de la Asociación Costarricense para el Desarrollo Científico y la Investigación de la Neurocirugía.—San José, seis de marzo del dos mil nueve.—Lic. Guido Sánchez Canessa, Notario.—1 vez.—Nº 94352.—(21257).

Por escritura cuarenta y siete, de las 10:00 horas del 26 de febrero del 2009, del tomo segundo de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de International Medical Advances S.A., mediante la cual se reforma la cláusula quinta de sus estatutos.—Lic. Luis Ángel Leitón Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 94373.—(21268).

Marta Esquivel Rodríguez, notaria pública con oficina en San José, hace constar que por escritura otorgada al ser las doce horas con treinta minutos del doce de febrero del dos mil nueve, se modificó la cláusula sétima de la administración de la sociedad Proyecto Galicia del Este Sociedad Anónima.—San José, diez de marzo del dos mil nueve.—Lic. Marta Esquivel Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 94374.—(21269).

Por escritura número noventa-dos, de las veinte horas del seis de marzo del dos mil nueve, otorgada ante la notaria María José Chaves Cavallini, se constituyó la sociedad Servicios A Y P S. A., con un capital social de cien mil colones, dividido en diez acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una.—Lic. María José Chaves Cavallini, Notaria.—1 vez.—Nº 94376.—(21270).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas del día de hoy, la sociedad Inversora Arlene S. A., reforma la cláusula sexta de sus estatutos, y nombra nueva junta directiva, y por escritura otorgada ante esta notaría, a las 09:00 horas del día de hoy, la sociedad Horizontes de Escazú S. A., reforma la cláusula sexta de sus estatutos, y nombra nueva junta directiva.—San José, 6 de marzo del 2009.—Lic. Ruhal Barrientos Saborío, Notario.—1 vez.—Nº 94377.—(21271).

Por la escritura número ciento noventa y cuatro, otorgada en esta notaría, a las dieciséis horas treinta y tres minutos, del 9 de marzo del 2009, se constituyó Remap R & M S. A. Plazo: 99 años. Domiciliada: en Cartago, Tejar, trescientos metros al sur de la escuela. Capital social: dos millones de colones. Presidente: Armando E. Rivas Marrero, y secretario: José Manuel Cedeño Segura, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 11 de marzo del 2009.—Lic. Meicer M. Araya Espinoza, Notaria.—1 vez.—Nº 94379.—(21272).

Por escritura número trescientos siete de las once horas del once de marzo del dos mil nueve, se modificó la cláusula cuarta de T Y J Moda del Milenio Sociedad Anónima. Domiciliada: en Heredia, Mercedes Norte, trescientos oeste y cincuenta norte de la iglesia católica.—Lic. Karla Calderón Murillo, Notaria.—1 vez.—Nº 94380.—(21273).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diecisiete horas del día diez de marzo del dos mil nueve, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Tupac Amaru TPA Limitada, donde se acuerda modificar la cláusula novena del pacto constitutivo, y se revoca y hacen nuevos nombramientos.—San José, diez de marzo del dos mil nueve.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—Nº 94385.—(21274).

Ha sido constituida la sociedad anónima Representaciones González Matarrita & Hijos S. A., a las once horas del once de marzo del dos mil nueve. Cualquier interesado legítimo podrá presentar oposiciones en mi notaría, dentro del término de ley.—Lic. Irving Riccieri Vaglio Cascante, Notario.—1 vez.—Nº 94389.—(21275).

Por esta escritura otorgada en esta notaría, en San José, a las diez horas del día cinco de marzo del dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Nueva SSMP Sociedad Anónima. Se reforma cláusula sexta, y se nombra junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 11 de marzo del 2009.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—Nº 94391.—(21276).

Por esta escritura otorgada en esta notaría, en San José, a las trece horas del día cinco de marzo del dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Johnng Cincuenta y Uno Sociedad Anónima. Se reforma cláusula segunda, y se nombra junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 11 de marzo del 2009.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—Nº 94392.—(21277).

Por escritura otorgada en esta notaría, en San José, a las diez horas del día veintisiete de abril del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Oxygene One Hundred Percent Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerente y subgerente, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 11 de marzo del 2009.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—Nº 94393.—(21278).

Ante esta notaría, en fecha diez de marzo, se constituyó sociedad anónima Producciones y Representaciones Doble O L & J Sociedad Anónima. Presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: diez mil colones.—San José, diez de marzo del dos mil nueve.—Lic. Laura Mena Saborío, Notaria.—1 vez.—Nº 94395.—(21279).

Ante mi notaría, la sociedad Inversiones La Residencia S. A., reforma la cláusula segunda del domicilio social. Notario: Lic. José Ricardo Guevara Guevara, con oficina en Ciudad Cortés, Osa.—San José, diez de marzo del dos mil nueve.—Lic. José Ricardo Guevara Guevara, Notario.—1 vez.—Nº 94410.—(21292).

Ante nosotros, Carlos Manuel Segura Quirós y Tricia Saborío Barrios, notarios públicos de Escazú, San José, mediante escritura constituyeron las siguientes sociedades: Bella Amatista Sociedad Anónima; Autoservic J J M Lavacar Las Palmas Guachipelín Sociedad Anónima, todas con un plazo social de cien años. Es todo.—Escazú, 4 de marzo del 2009.—Lic. Carlos Manuel Segura Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 94411.—(21293).

Por escritura número: 45 de las 13:00 horas del 6 de marzo del 2009, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Cozzaro S. A., en la cual se reforma la cláusula sétima de la administración, se adiciona una cláusula décimo cuarta a los estatutos, se reforma la cláusula décima primera, se adiciona una cláusula décimo quinta de los estatutos, se deroga la cláusula octava de los estatutos por quedar subsumida en la cláusula sétima, se reforma la cláusula tercera, se reforma la cláusula quinta, se reforma la cláusula primera cambiando su nombre por el de Services & Solutions Real Estate S. A., se aprueban nuevos nombramientos en la junta directiva.—Lic. Juan Miguel Vásquez Vásquez, Notario.—1 vez.—Nº 94412.—(21294).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Sellos Generales Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula del capital social - quinto. Escritura pública otorgada a las quince horas del nueve de marzo del dos mil nueve.—Lic. María Monserrat Bonilla Garro, Notaria.—1 vez.—Nº 94413.—(21295).

De acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inversiones Guirova Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula de la representación - sétima. Escritura pública otorgada a las dieciséis horas del nueve de marzo del dos mil nueve.—Lic. María Monserrat Bonilla Garro, Notaria.—1 vez.—Nº 94414.—(21296).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Distribuidora Darova Sociedad Anónima, mediante la cual se revoca fiscal y se nombra nuevo, y se reforma la cláusula del capital social - quinto. Escritura pública otorgada a las diecisiete horas del nueve de marzo del dos mil nueve.—Lic. María Monserrat Bonilla Garro, Notaria.—1 vez.—Nº 94415.—(21297).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de González & Uribe Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma el capital social de la compañía. Escritura pública otorgada a las dieciocho horas del nueve de marzo del dos mil nueve.—Lic. María Monserrat Bonilla Garro, Notaria.—1 vez.—Nº 94416.—(21298).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, Aurelo Solano Morales y Karla Gamboa Sanabria, constituyen Kairos del Oeste Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente: Aurelio Solano Sánchez.—San José, diez de marzo del dos mil nueve.—Lic. Heidy Rivera Campos, Notaria.—1 vez.—Nº 94422.—(21299).

Por escritura otorgada por esta notaría, el día de hoy, se modifica cláusula de administración en la sociedad Rocaluna Sociedad Anónima.—San José, 9 de diciembre del 2008.—Lic. Gabriela Vargas Rounda, Notaria.—1 vez.—Nº 94423.—(21300).

Ante esta notaría, mediante la escritura número noventa y cinco, del sexto protocolo de fecha seis de marzo del dos mil nueve, se protocolizó acta de cambio de junta directiva de la sociedad tres-ciento uno-quinientos cincuenta y dos mil doscientos cincuenta y uno S. A.—once de marzo del dos mil nueve.—Lic. Antonio Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 94424.—(21301).

Por escritura otorgada ante la notaria Katalina Cartín Ulate, a las 13:30 horas del día 9 de marzo del 2009, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada, cuya denominación social se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J.—San José, 10 de marzo del 2009.—Lic. Katalina Cartín Ulate, Notaria.—1 vez.—(21302).

Ante esta notaria, a las diez horas cincuenta y cinco minutos del día de hoy, mediante escritura número catorce, protocolicé constitución de la sociedad anónima, la cual le solicita al Registro Público determine como denominación de la misma, el número de cédula jurídica que le sea asignado. Capital: suscrito y pagado.—San José, diez de marzo del dos mil nueve.—Lic. Mariselle Verdesia Meneses, Notaria.—1 vez.—Nº 94425.—(21305).

Grupo Pesca Marina F.J.J.H. S. A., comunica que modificó la cláusula segunda y sétima del acta constitutiva, y se nombró nueva junta directiva.—Belén, seis de marzo del dos mil nueve.—Lic. Flor María Delgado Zumbado, Notaria.—1 vez.—Nº 94426.—(21306).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del once de marzo del dos mil nueve, se reformó el domicilio social, y se nombró nueva junta directiva de Inversiones Intendente Alvear Sociedad Anónima.—San José, once de marzo del dos mil nueve.—Lic. Silvia Chacón Bolaños, Notaria.—1 vez.—Nº 94447.—(21317).

Por escritura otorgada a las 15:00 horas del 6 de marzo del 2009, ante la notaria Roxana María Angulo Aguilar, se constituye la sociedad Corporación José Luis Montor Cuatro y Asociados. Presidente: Manuel Monge Torres, cédula Nº 1-665-400. Domiciliada en: Desamparados, Urbanización Damasco, casa 33.—Guadalupe, 11 de marzo del 2009.—Lic. Roxana María Angulo Aguilar, Notaria.—1 vez.—Nº 94449.—(21318).

Por escritura de las 11:00 horas del 11 de marzo del 2009, se constituye una sociedad de responsabilidad limitada, que se denominará por el número de cédula jurídica que le asigne el Registro Público. Se nombra gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 11 de marzo del 2009.—Lic. Augusto Arce Marín, Notario.—1 vez.—Nº 94450.—(21319).

Por escritura de las 08:00 horas del 5 de marzo del 2009, se constituye la sociedad denominada Bettinghills Sociedad Anónima. Se nombra presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 10 de marzo del 2009.—Lic. Clara Alvarado Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 94451.—(21320).

Por escritura de las 11:00 horas del 11 de marzo del 2009, se constituye una sociedad de responsabilidad limitada, que se denominará por el número de cédula jurídica que el asigne el Registro Público. Se nombra gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 11 de marzo del 2009.—Lic. Augusto Arce Marín, Notario.—1 vez.—Nº 94452.—(21321).

Se hace constar que en mi notaría, mediante escritura número ciento treinta y seis, del cuatro de marzo del presente año, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de Productos y Procesos Industriales PROPINSA Costa Rica Sociedad Anónima. En donde se reformó el pacto constitutivo.—San José, cuatro de marzo del dos mil nueve.—Lic. Gastón Sancho Cubero, Notario.—1 vez.—Nº 94453.—(21322).

Por escritura otorgada en San José, a las 15:30 horas del 10 de marzo del 2009, se constituyó la sociedad denominada Penta Mayoreo S.A. Capital: 1.000.000 colones. Objeto: industria y comercio en general. Plazo: 99 años. Domicilio: San José.—Lic. Augusto Porras Anchía, Notario.—1 vez.—Nº 94463.—(21498).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Distribuidora Cosmética Estetic BI Dicoesbisa Sociedad Anónima, con domicilio social en San José, San Francisco de Dos Ríos. Capital: suscrito y pagado, se nombra junta directiva, fiscal y agente residente. Apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, a las 11:00 horas del 05 de marzo del 2009.—Lic. Luis Carlos Gómez Robleto, Notario.—1 vez.—Nº 94464.—(21499).

Mediante escritura otorgada ante el suscrito, se constituyó sociedad anónima denominada Multiservicios La Florida Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Presidenta: Mariluz Correa Vargas. Domicilio: San Juan de Tibás, San José.—San José, 11 de marzo del 2009.—Lic. Rodrigo Antonio Madrigal Núñez, Notario.—1 vez.—Nº 94465.—(21500).

En esta fecha he protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Granitec HyG S. A., mediante la cual se modifica la cláusula primera y se cambia el nombre a Comercializadora Granitec S. A. Se nombra nueva junta directiva.—San José, 3 de marzo 2009.—Lic. Ramón Guillermo Fallas Mora, Notario.—1 vez.—Nº 94466.—(21501).

Ante esta notaría, se protocolizó el acta de asamblea general de socios de la compañía denominada Cavi de Cariari Sociedad Anónima.—Guápiles, Pococí, diez de marzo del dos mil nueve.—Lic. Francinie Castillo Ramos, Notaria.—1 vez.—Nº 94467.—(21502).

Ante esta notaría, se protocolizó el acta de asamblea general de socios de la compañía denominada Los Bueyes Maizoles Sociedad Anónima.—Guápiles, Pococí, diez de marzo del dos mil nueve.—Lic. José Eduardo Díaz Canales, Notario.—1 vez.—Nº 94468.—(21503).

Por la escritura número setenta y tres otorgada ante esta notaría, a las trece horas y treinta minutos del día once del mes de marzo del año dos mil nueve, se constituyó sociedad anónima de acuerdo con lo dispuesto en el artçiculo dos del decreto ejecutivo número tres tres uno siete uno-J que rige a partir del catorce de junio del dos mil seis. Plazo social: cien años. Domicilio social: provincia de Alajuela, quinientos cincuenta metros noroeste de la entrada a calle Matapalo. Presidente: Jerzy Andrzej Ciepiela.—San José, 11 de marzo del 2009.—Lic. Slawomir Wiciak, Notario.—1 vez.—Nº 94469.—(21504).

Por la escritura número setenta y uno, otorgada ante esta notaría a las quince horas y treinta minutos del día diez del mes de marzo del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad: Fumbi-Travel Sociedad Anónima. Plazo social: cien años. Domicilio social: San José, Santa Ana, centro comercial Plaza Caralco, 75 metros norte, casa esquinera amarilla. Presidente: Klaus Gunter Hrdina.—San José, 12 de marzo del 2009.—Lic. Slawomir Wiciak, Notario.—1 vez.—Nº 94470.—(21505).

Por la escritura número setenta y dos, otorgada ante esta notaría, a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del día diez del mes de marzo del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad: Haus-Fumbi Sociedad Anónima. Plazo social: cien años. Domicilio social: San José, Santa Anta centro comercial Plaza Caralco 75 metros norte, casa esquinera amarilla. Presidente: Klaus Gunter Hrdina.—San José, 12 de marzo del 2009.—Lic. Slawomir Wiciak, Notario.—1 vez.—Nº 94471.—(21506).

En mi notaría, se constituye Riegos del Irazú Sociedad Anónima, apoderado Luis Poveda Calvo, cédula número tres-trescientos cincuenta y siete-setecientos ochenta y uno.—Cartago, 12 de marzo del 2009.—Lic. Henrich Moya Moya, Notario.—1 vez.—Nº 94474.—(21507).

Por escritura otorgada en Grecia a las 14:00 horas del 26 de febrero del dos mil nueve, se protocolizó acta de la compañía Mountains of Hendrickson S. A., se modifica la cláusula sétima de la escritura constitutiva de la sociedad. Corresponde al presidente y secretario la representación judicial y extrajudicial de sociedad, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Se acepta la renuncia del secretario y tesorero y se procede al nombramiento de los nuevos cargos de la junta directiva.—Grecia, 11 de marzo del 2009.—Lic. Luis Adrián Alfaro Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 94475.—(21508).

Mediante escritura otorgada en esta notaría a las 10:00 horas del 6 de febrero del 2009, se constituyó Comercializadora Marcmezu Ltda. Marco Antonio Mesén Zumbado, gerente.—Lic. Eduardo Gómez Castro, Notario.—1 vez.—Nº 94476.—(21509).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del día 5 de marzo del año 2009, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de socios de Josue y Padre S. A., mediante la cual se revoca el nombramiento del presidente.—Heredia, 11 de marzo del 2009.—Lic. Karina Rojas Solís, Notaria.—1 vez.—Nº 94477.—(21510).

Por este medio, hago constar que al ser las trece horas del once de marzo de dos mil nueve, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de la sociedad Telecom Logistics de Costa Rica S. A., ante la notaria Kattia Bermúdez Montenegro, escritura número veintitrés visible folio quince vuelto del tomo diez de mi protocolo. Se modifica la cláusula décimo primera la representación judicial.—11 de marzo del 2009.—Lic. Kattia Bermúdez Montenegro, Notaria.—1 vez.—Nº 94478.—(21511).

Por este medio, hago constar que al ser las doce horas del diez de marzo de dos mil nueve, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de la sociedad tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y nueve mil trescientos ochenta y cuatro s. a., ante la notaria Kattia Bermúdez Montenegro escritura número veintiuno visible folio catorce vuelto del tomo diez de mi protocolo. Se nombra como presidente al señor Sergio David Solano Ortiz.—Lic. Kattia Bermúdez Montenegro, Notaria.—1 vez.—Nº 94479.—(21512).

Ante esta notaría, a las quince horas del dieciséis de febrero de dos mil nueve, Cristian Gerardo Orlich López, Mario Badilla Murillo, modifican estatutos de sociedad anónima denominada Cortineros y Accesorios Antique Actual Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos veinte mil seiscientos cinco, con domicilio en San Ramón de Alajuela, modificación de la siguiente forma: se modifica junta directiva se nombra nuevo presidente y nuevo tesorero, se traspasan acciones del antiguo presidente al nuevo presidente Juan Luis Bolaños Fernández.—Lic. José Alberto Zúñiga López, Notario.—1 vez.—Nº 94481.—(21513).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las trece horas del once de marzo del año dos mil nueve, se revocan los nombramientos del presidente y agente residente de la sociedad anónima denominada Sericon Internacional Sociedad Anónima.—Lic. Fabricio Arauz Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 94484.—(21514).

Por escritura número 25-4 de las 12:00 del 01 de marzo del 2009, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada Artesanías Internacionales IGM Limitada cuyo capital social es la suma de 10.000 colones.—San José, 01 de marzo del 2009.—Lic. Javier Alonso Blanco Benavides, Notario.—1 vez.—Nº 94485.—(21515).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las diez horas treinta minutos del día seis de marzo del dos mil nueve, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Trabelsi Investments S. A., mediante la cual se modificó la cláusula tercera de los estatutos.—Lic. Pablo Peña Ortega, Notario.—1 vez.—Nº 94486.—(21516).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las diez horas del día seis de marzo del dos mil nueve, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Shyers Technologies S. A., mediante la cual se modificó la cláusula tercera de los estatutos.—Lic. Pablo Peña Ortega, Notario.—1 vez.—Nº 94487.—(21517).

Ante mí, a las 11:20 horas del 11 de marzo del dos mil nueve, se constituyó la sociedad S.R.L. que se denominará con el nombre que el registro le asigne como cédula jurídica, según el decreto treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, donde aparece con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma su gerente Rosario Araya Arroyo. Capital social: diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Teléfono notaría 2770-3341.—Pérez Zeledón, 11 de marzo del 2009.—Lic. Paola Ramírez Acosta, Notaria.—1 vez.—Nº 94493.—(21518).

Ante mí, a las 11:30 horas del 11 de marzo del dos mil nueve, se constituyó la sociedad S.R.L. que se denominará con el nombre que el registro le asigne como cédula jurídica, según el decreto treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, donde aparece con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma su gerente Rosario Araya Arroyo. Capital social: diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Teléfono notaría 2770-3341.—Pérez Zeledón, 11 de marzo del 2009.—Lic. Paola Ramírez Acosta, Notaria.—1 vez.—Nº 94494.—(21519).

Ante mí, a las 11:40 horas del 11 de marzo del dos mil nueve, se constituyó la sociedad S.R.L. que se denominará con el nombre que el registro le asigne como cédula jurídica, según el decreto treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, donde aparece con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma su gerente Rosario Araya Arroyo. Capital social: diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Teléfono notaría 2770-3341.—Pérez Zeledón, 11 de marzo del 2009.—Lic. Paola Ramírez Acosta, Notaria.—1 vez.—Nº 94495.—(21520).

Ante mí, a las 12:03 horas del 11 de marzo del dos mil nueve, se constituyó la sociedad S.R.L. que se denominará con el nombre que el registro le asigne como cédula jurídica, según el decreto treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, donde aparece con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma su gerente Rosario Araya Arroyo. Capital social: diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Teléfono notaría 2770-3341.—Pérez Zeledón, 11 de marzo del 2009.—Lic. Paola Ramírez Acosta, Notaria.—1 vez.—Nº 94497.—(21521).

Ante mí, a las 11:15 horas del 11 de marzo del dos mil nueve, se constituyó la sociedad s.r.l. que se denominará con el nombre que el registro le asigne como cédula jurídica, según el decreto treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, donde aparece con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma su gerente Rosario Araya Arroyo. Capital social: diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años.—Pérez Zeledón, 11 de marzo del 2009.—Lic. Paola Ramírez Acosta, Notaria.—1 vez.—Nº 94498.—(21522).

Ante mí, a las 11:50 horas del 11 de marzo del dos mil nueve, se constituyó la sociedad s.r.l. que se denominará con el nombre que el registro le asigne como cédula jurídica, según el decreto treinta y tres mil ciento setenta y uno – J, donde aparece con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma su gerente Rosario Araya Arroyo. Capital social: diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años.—Pérez Zeledón, 11 de marzo del 2009.—Lic. Paola Ramírez Acosta, Notaria.—1 vez.—Nº 94499.—(21523).

Ante mí, a las 12:06 horas del 11 de marzo del dos mil nueve, se constituyó la sociedad s.r.l. que se denominará con el nombre que el registro le asigne como cédula jurídica, según el decreto treinta y tres mil ciento setenta y uno – J, donde aparece con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma su gerente Rosario Araya Arroyo. Capital social: diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años.—Pérez Zeledón, 11 de marzo del 2009.—Lic. Paola Ramírez Acosta, Notaria.—1 vez.—Nº 94500.—(21524).

Ante mí, a las 12:15 horas del 11 de marzo del dos mil nueve, se constituyó la sociedad s.r.l. que se denominará con el nombre que el registro le asigne como cédula jurídica, según el decreto treinta y tres mil ciento setenta y uno – J, donde aparece con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma su gerente Rosario Araya Arroyo. Capital social: diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años.—Pérez Zeledón, 11 de marzo del 2009.—Lic. Paola Ramírez Acosta, Notaria.—1 vez.—Nº 94502.—(21525).

Ante mí a las 12:20 horas del 11 de marzo del dos mil nueve, se constituyó la sociedad s.r.l. que se denominará con el nombre que el registro le asigne como cédula jurídica, según el decreto treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, donde aparece con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma su gerente Rosario Araya Arroyo. Capital social: diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años.—Pérez Zeledón, 11 de marzo del 2009.—Lic. Paola Ramírez Acosta, Notaria.—1 vez.—Nº 94503.—(21526).

Ante mí, a las 12:22 horas del 11 de marzo del dos mil nueve, se constituyó la sociedad s.r.l. que se denominará con el nombre que el registro le asigne como cédula jurídica, según el decreto treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, donde aparece con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma su gerente Rosario Araya Arroyo. Capital social: diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años.—Pérez Zeledón, 11 de marzo del 2009.—Lic. Paola Ramírez Acosta, Notaria.—1 vez.—Nº 94505.—(21527).

Ante mí, a las 12:25 horas del 11 de marzo del dos mil nueve, se constituyó la sociedad s.r.l. que se denominará con el nombre que el registro le asigne como cédula jurídica, según el decreto treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, donde aparece con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma su gerente Rosario Araya Arroyo. Capital social: diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años.—Pérez Zeledón, 11 de marzo del 2009.—Lic. Paola Ramírez Acosta, Notaria.—1 vez.—Nº 94506.—(21528).

Mediante escritura número: siete-tres, de las dieciséis horas del once de marzo del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Transportes Artavia y Vega Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente: Eleazar Artavia Conejo, cédula de identidad número: cinco-ciento treinta y siete-mil trescientos sesenta y siete.—San Isidro de Pérez Zeledón, 11 de marzo del 2009.—Lic. Diana Chaves Araya, Notaria.—1 vez.—Nº 94508.—(21529).

Mediante escritura número: ocho-tres, de las diecinueve horas del once de marzo del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Valeria y Paola Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente: Omar Antonio Trigueros Morera, cédula de identidad número: uno-novecientos cuatro-cuatrocientos cincuenta y cuatro.—San Isidro de Pérez Zeledón, 11 de marzo del 2009.—Lic. Diana Chaves Araya, Notaria.—1 vez.—Nº 94510.—(21530).

Se constituye sociedad anónima denominada Comercializadora del Pacífico, su domicilio social será en Limón, Pococí, Cariari, contiguo a Bar King Banana. Estará administrada por una junta directiva compuesta por tres miembros propios o extraños, presidente, secretario y tesorero, correspondiéndole al presidente la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. La misma se conformó a las dieciséis horas del once de marzo del dos mil nueve.—Lic. Randall Eduardo Ramírez Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 94512.—(21531).

Ante esta notaría se constituyó Producto Pura Vida de Cahuita Sociedad Anónima, presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, nombrado para ejercer este cargo a Tania Hernández. Plazo social: cien años. Capital social: cien mil colones, en la ciudad de Cahuita, a las trece horas del seis de marzo del dos mil nueve.—Lic. Floribeth Gómez Cubero, Notaria.—1 vez.—Nº 94513.—(21532).

Ante mí a las 11:50 horas del 11 de marzo de dos mil nueve, se constituyó la sociedad S.R.L. que se denominará con el nombre que el registro le asigne como cédula jurídica, según el decreto treinta y tres mil ciento setenta y uno-j, donde aparece con facultades de apoderada generalísima sin limite de suma su gerente Rosario Araya Arroyo. Capital social: diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años.—Pérez Zeledón, 11 de marzo de 2009.—Lic. Paola Ramírez Acosta, Notaria.—1 vez.—Nº 94514.—(21533).

Mediante escritura otorgada en esta notaría a las 10:00 horas del 11 de febrero del 2009, y estando presente la totalidad del capital social de la empresa Pargo Sociedad Anónima, se reforma la cláusula de la administración.—San José, 11 de marzo del 2009.—Lic. Laura Hernández Gómez, Notaria.—1 vez.—Nº 94519.—(21534).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día de hoy se nombra nuevo presidente, secretario y tesorera de la sociedad denominada Traslado de Pacientes Zamora Sociedad Anónima, a las siguientes personas: Edward Masís Astúa, Eduardo Masís Fallas, María Rosa Astúa López.—San José, 20 de noviembre del 2008.—Lic. Jimmy Meza Lazarus, Notario.—1 vez.—Nº 94520.—(21535).

En esta notaría se constituye la sociedad denominada Corporación Shen Mendoza Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de febrero del 2009.—Lic. Marianela Ángulo Tam, Notaria.—1 vez.—Nº 94522.—(21536).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad Geohasna de Costa Rica Ltda., capital pagado. Objeto: el comercio. Gerentes: Mónica Monge Ramírez y Hernán Patterson Casanova. Plazo: sesenta años.—San Pedro 11 de marzo del 2009.—Lic. Manrique Rodríguez Sáenz, Notario.—1 vez.—Nº 94523.—(21537).

En mi notaría a las catorce horas del once de marzo del dos mil nueve, se constituyó GTG Project Sociedad Anónima.—San José, once de marzo dos mil nueve.—Lic. Nairy Ulate Molina, Notaria.—1 vez.—Nº 94526.—(21538).

Por escritura número sesenta y nueve-doce, otorgada a las once horas del diez de marzo del dos mil nueve, se reformó la cláusula quinta de la administración de la sociedad Banco Cathay de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, diez de marzo del dos mil nueve.—Lic. Jorge Manuel Casafont Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 94529.—(21539).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se constituyó la compañía Litografía y Gráficas Colón Sociedad Anónima.—Heredia, 20 de febrero del 2009.—Lic. Natalia Alvarado Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 94532.—(21540).

Por escritura número dieciséis-treinta y siete, otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día cuatro de marzo del dos mil nueve, se acordó modificar las cláusulas segunda, tercera y sexta del pacto constitutivo, domicilio, objeto y administración, respectivamente de la sociedad Inversiones Cuqui Sociedad Anónima.—Lic. Silvia Gómez Pacheco, Notaria.—1 vez.—Nº 94533.—(21541).

Que mediante escritura número doscientos setenta y nueve, otorgada en la notaría del licenciado Ramiro Saborío Castro a las diez horas del diez de marzo de dos mil nueve, se constituyó la sociedad Smart Builder Sociedad Anónima cuyo presidente secretario y tesorero ostentan la representación judicial de la empresa con facultades de apoderados generalísimos sin limite de suma.—San José, 10 de marzo de 2009.—Lic. Ramiro Saborío Castro, Notario.—1 vez.—Nº 94534.—(21542).

Ante mí, hoy se constituyó la sociedad Komunica2 Imp Sociedad Anónima. Plazo: 100 años. Capital totalmente suscrito y pagado. Presidenta: Ivannia Meza Pérez.—San José, 10 de marzo del 2009.—Lic. Livia Meza Murillo, Notaria.—1 vez.—Nº 94537.—(21543).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del 4 de marzo de este año se protocolizaron acuerdos sociales de la Arjema Tres S. A., cédula jurídica 3-101-451418, en donde se modifican las cláusulas segunda y quinta del pacto social constitutivo.—San José, 12 de marzo del 2009.—Lic. Álvaro Villalobos García, Notario.—1 vez.—Nº 94540.—(21544).

Por escritura número doscientos cincuenta y uno otorgada ante el suscrito notario, a las diez horas del diez de marzo del dos mil nueve, se constituyó la compañía denominada First Fenix House Sociedad Anónima, cuya traducción al español es Primera Casa Fénix Sociedad Anónima, domiciliada en San José, con un capital social de cien mil colones. Su actividad principal es la compra y venta de bienes raíces, así como la industria y el comercio en general. Se designa presidenta a Paola Padilla Romero con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—San José, doce de marzo del mil nueve.—Lic. Carlos Enrique Cerdas Cisneros, Notario.—1 vez.—Nº 94541.—(21545).

Por escritura número doscientos cincuenta otorgada ante el suscrito notario a las nueve horas del cinco de marzo del dos mil nueve, se reformaron las cláusulas quinta y novena del pacto social de la compañía denominada Tecnologística de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento ochenta y dos mil ciento veinticinco, domiciliada en San José.— San José doce días de marzo del dos mil nueve.—Lic. Carlos Enrique Cerdas Cisneros, Notario.—1 vez.—Nº 94547.—(21546).

Por escritura número doscientos cincuenta y ocho otorgada ante el suscrito notario, a las dieciocho horas del diez de marzo del dos mil nueve, se constituyó la compañía denominada Eighth Fenix House Sociedad Anónima, cuya traducción al español es Octava Casa Fénix Sociedad Anónima, domiciliada en San José, con un capital social de cien mil colones. Su actividad principal es la compra y venta de bienes raíces, así como la industria y el comercio en general. Se designa presidenta a Paola Padilla Romero con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—San José, doce de marzo del dos mil nueve.—Lic. Carlos Enrique Cerdas Cisneros, Notario.—1 vez.—Nº 94548.—(21547).

Por escritura número doscientos cincuenta y seis otorgada ante el suscrito notario, a las dieciséis horas del diez de marzo del dos mil nueve, se constituyó la compañía denominada Sixth Fenix House Sociedad Anónima, cuya traducción al español es Sexta Casa Fénix Sociedad Anónima, domiciliada en San José, con un capital social de cien mil colones. Su actividad principal es la compra y venta de bienes raíces, así como la industria y el comercio en general. Se designa presidenta a Paola Padilla Romero con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—San José, doce días de marzo del dos mil nueve.—Lic. Carlos Enrique Cerdas Cisneros, Notario.—1 vez.—Nº 94549.—(21548).

Por escritura número doscientos cincuenta y cinco otorgada ante el suscrito notario, a las quince horas del diez de marzo del dos mil nueve, se constituyó la compañía denominada Fifth Fenix House Sociedad Anónima, cuya traducción al español es Quinta Casa Fénix Sociedad Anónima, domiciliada en San José, con un capital social de cien mil colones. Su actividad principal es la compra y venta de bienes raíces, así como la industria y el comercio en general. Se designa presidenta a Paola Padilla Romero con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—San José, doce días de marzo del dos mil nueve.—Lic. Carlos Enrique Cerdas Cisneros, Notario.—1 vez.—Nº 94550.—(21549).

Por escritura número doscientos cincuenta y tres otorgada ante el suscrito notario, a las trece horas del diez de marzo del dos mil nueve, se constituyó la compañía denominada Third Fenix House Sociedad Anónima, cuya traducción al español es Tercera Casa Fénix Sociedad Anónima, domiciliada en San José, con un capital social de cien mil colones. Su actividad principal es la compra y venta de bienes raíces, así como la industria y el comercio en general. Se designa presidenta a Paola Padilla Romero con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—San José, doce días de marzo del dos mil nueve.—Lic. Carlos Enrique Cerdas Cisneros, Notario.—1 vez.—Nº 94551.—(21550).

Por escritura número doscientos sesenta otorgada ante el suscrito notario, a las veinte horas del diez de marzo del dos mil nueve, se constituyó la compañía denominada Tenth Fenix House Sociedad Anónima, cuya traducción al español es Décima Casa Fénix Sociedad Anónima, domiciliada en San José, con un capital social de cien mil colones. Su actividad principal es la compra y venta de bienes raíces, así como la industria y el comercio en general. Se designa presidente a Paola Padilla Romero con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—San José, doce días de marzo del dos mil nueve.—Lic. Carlos Enrique Cerdas Cisneros, Notario.—1 vez.—Nº 94552.—(21551).

Por escritura número doscientos cincuenta y cuatro otorgada ante el suscrito notario, a las catorce horas del diez de marzo del dos mil nueve, se constituyó la compañía denominada Fourth Fenix House Sociedad Anónima, cuya traducción al español es Cuarta Casa Fénix Sociedad Anónima, domiciliada en San José, con un capital social de cien mil colones. Su actividad principal es la compra y venta de bienes raíces, así como la industria y el comercio en general. Se designa presidenta a Paola Padilla Romero con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—San José, a los doce días del mes de marzo del dos mil nueve.—Lic. Carlos Enrique Cerdas Cisneros, Notario.—1 vez.—Nº 94553.—(21552).

Por escritura número doscientos cincuenta y siete otorgada ante el suscrito notario, a las diecisiete horas del diez de marzo del dos mil nueve, se constituyó la compañía denominada Seventh Fenix House Sociedad Anónima, cuya traducción al español es Sétima Casa Fénix Sociedad Anónima, domiciliada en San José, con un capital social de cien mil colones. Su actividad principal es la compra y venta de bienes raíces, así como la industria y el comercio en general. Se designa presidenta a Paola Padilla Romero con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—San José, a los doce días del mes de marzo del dos mil nueve.—Lic. Carlos Enrique Cerdas Cisneros, Notario.—1 vez.—Nº 94554.—(21553).

Por la escritura número 178-04 del tomo 04 del protocolo de la notaria Ana Lorena Borges Montero, otorgada en esta ciudad a las 14:20 horas del once de marzo del 2009, la sociedad costarricense denominada Big Sur of Escaleras Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula tres-ciento dos-cuatrocientos setenta y dos mil ciento cuarenta y cuatro. Modifica sus estatutos.—San Isidro de El General, once de marzo del 2009.—Lic. Ana Lorena Borges Montero, Notaria.—1 vez.—Nº 94555.—(21554).

Por escritura número doscientos cincuenta y nueve otorgada ante el suscrito notario, a las diecinueve horas del diez de marzo del dos mil nueve, se constituyó la compañía denominada Ninth Fenix House Sociedad Anónima, cuya traducción al español es Novena Casa Fénix Sociedad Anónima, domiciliada en San José, con un capital social de cien mil colones. Su actividad principal es la compra y venta de bienes raíces, así como la industria y el comercio en general. Se designa presidenta a Paola Padilla Romero con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—San José, a los doce días del mes de marzo del dos mil nueve.—Lic. Carlos Enrique Cerdas Cisneros, Notario.—1 vez.—Nº 94556.—(21555).

Por escritura número doscientos cincuenta y dos, otorgada ante el suscrito notario, a las once horas del diez de marzo del dos mil nueve, se constituyó la compañía denominada Second Fenix House Sociedad Anónima, cuya traducción al español es Segunda Casa Fénix Sociedad Anónima, domiciliada en San José, con un capital social de cien mil colones. Su actividad principal es la compra y venta de bienes raíces, así como la industria y el comercio en general. Se designa presidenta a Paola Padilla Romero con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—San José, a los doce días del mes de marzo del dos mil nueve.—Lic. Carlos Enrique Cerdas Cisneros, Notario.—1 vez.—Nº 94557.—(21556).

El día de hoy, ante mí, Lorena Montt Villacura, notaria pública con oficina en San José, se constituyó Inversiones Amitaba Sociedad Anónima. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, siete de marzo del dos mil nueve.—Lic. Lorena Montt Villacura, Notaria.—1 vez.—Nº 94558.—(21557).

En mi notaría, el día de hoy, Soldesa Containers Solutions S. A. reforma las cláusulas primera y sexta de los estatutos; revoca los nombramientos de presidente y secretario de la junta directiva. Presidente: Julián Ramírez Smith.—Lic. Alejandro Villegas Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 94560.—(21558).

Hoy, 9 de marzo del 2009, se constituye la sociedad denominada Grupo Sinai de Costa Rica Sociedad Anónima. Capita social: un millón de colones. Plazo social: cien años. Domicilio: Alajuela, Urbanización Villas de la Ceiba, de la entrada trescientos metros al oeste. Presidente con la representación judicial y extrajudicial como apoderado generalísimo.—Lic. Otto Gerardo Paniagua Obando, Notario.—1 vez.—Nº 94561.—(21559).

El día de hoy, se constituyó la sociedad Ingeniería, Diseño y Construcción J.A.A.S. S. A. Capital totalmente suscrito y pagado. Presidente y secretaria apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 4 de marzo de 2009.—Lic. Alfredo Aguilar Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 94562.—(21560).

El día de hoy, se constituyó la sociedad Inversiones Zasamu S. A. Capital totalmente suscrito y pagado. Presidente apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, a las 10:00 horas del 4 de marzo de 2009.—Lic. Alfredo Aguilar Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 94563.—(21561).

El día de hoy se constituyó la sociedad Inmobiliaria J.A.A.S. S. A. Capital totalmente suscrito y pagado. Presidente y secretaria apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, a las 9:00 horas del 4 de marzo de 2009.—Lic. Alfredo Aguilar Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 94564.—(21562).

Centro Educativo Las Américas Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-089650-02, nombra junta directiva y fiscal por un plazo de 5 años. Escritura número: doscientos treinta y ocho, otorgada en San José, a las siete horas del doce de marzo del año 2009. Domicilio social: San José, Moravia. Actividad: el comercio en general. Presidenta: Gloria Enriqueta España Duarte De Caceres.—12 de marzo del 2009.—Lic. Randall Junnell Calvo Mora, Notario.—1 vez.—Nº 94565.—(21563).

Por escritura otorgada ante mí a las dieciséis horas del dos de marzo del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Droptine Limitada. Objeto: administración de propiedades. Capital social: cuatro mil colones. Es todo.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—Nº 94566.—(21564).

Por escritura otorgada ante mí a las diez horas del cinco de marzo del año dos mil nueve, se protocolizó acta de la sociedad tres-ciento dos-cuatrocientos ochenta y nueve mil setenta y cinco sociedad de responsabilidad limitada, cédula jurídica numero tres-ciento dos-quinientos veintiún mil trescientos seis, reformando su cláusula primera, cambiando el nombre a Dkoko Surf Wear Sociedad de Responsabilidad Limitada y se nombran nuevas gerentes. Es todo.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—Nº 94567.—(21565).

Sociedad Agropecuaria El Lago S. R. L., cédula jurídica número 3-102-073376; comunica a todo el público en general que se modifica la representación de la sociedad y se nombran gerente y subgerente. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el órgano competente dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Gerardo Alvarado Montoya, Notario.—1 vez.—Nº 94568.—(21566).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del cinco de marzo del dos mil nueve, se constituyó la firma Servicios de Maquinaria Momaya Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado.—Guapiles, Pococí, Limón, 5 de marzo del 2009.—Lic. Alice María Aguilar Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 94569.—(21567).

Por escritura pública número cuatrocientos ochenta y cinco, otorgada ante esta notaría, a las quince horas del día nueve de marzo del dos mil nueve, se constituyó la sociedad anónima denominada Cabañas de la Pradera en Palo Verde de Cartago, con un capital social de diez mil colones.—Cartago, a las ocho horas del día dos de marzo del dos mil nueve.—Lic. Jorge Cerdas Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 94573.—(21568).

Que por escritura número treinta y seis, otorgada a las nueve horas treinta minutos del doce de marzo del dos mil nueve, se cambió la razón social de la Maquinaria Agrícola de Nicoya S. A., por Inversiones Tobesca T.E.C. S. A.—San José, 12 de marzo del 2009.—Lic. Erika Vázquez Boza, Notaria.—1 vez.—Nº 94574.—(21569).

Que por escritura número siete, otorgada a las once horas del doce de enero del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Inversiones Marda Sol S. A. Presidente: David Arturo Jiménez Coble.—San José, 12 de marzo del 2009.—Lic. Érika Vázquez Boza, Notaria.—1 vez.—Nº 94575.—(21570).

Mediante escritura 269, otorgada a las 16:00 horas del dos de febrero del dos mil nueve, ante mí, Ricardo Villalobos Arias, se constituyó la sociedad la cual llevará como nombre el número de cédula jurídica que el Registro le asigne, sociedad anónima. Apoderada generalísima sin límite de suma, la señora: Ana Karen Castro Obregón. Domicilio social: será en la ciudad de Limón, Barrio La Colina, detrás de la cancha de Envaco, casa de madera color verde de alto. Sin agente residente.—Limón centro, 8 de marzo del 2009.—Lic. Ricardo Villalobos Arias, Notario.—1 vez.—Nº 94579.—(21571).

Por escritura otorgada hoy ante mí, a las catorce horas, se constituyó la sociedad Multiservicios J K Sociedad Anónima. Presidente: Wing Hung Kwan Ho. Notario: Lic. Albert Joseph Robinson Herman c.c. José Alberto Robinson Herman.—San José, 11 de marzo del 2009.—Lic. José Alberto Robinson Herman, Notario.—1 vez.—Nº 94580.—(21572).

Por escritura número noventa y uno, otorgada a las nueve horas del nueve de marzo del dos mil nueve, ante el notario público Roberto Marín Segura en su protocolo, se constituyó la sociedad Transportes Sánchez Durán Paracito Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse en S. A.—Heredia, 10 de marzo del 2009.—Lic. Roberto Marín Segura, Notario.—1 vez.—Nº 94581.—(21573).

Por escritura número setenta y cinco, otorgada a las diecinueve horas del dos de marzo del dos mil nueve, ante el notario público Roberto Marín Segura en su protocolo, se constituyó la sociedad Muebles Roxy Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse en “S. A.”.—Heredia, 12 de marzo del 2009.—Lic. Roberto Marín Segura, Notario.—1 vez.—Nº 94582.—(21574).

Por escritura otorgada ante el notario César Augusto Mora Zahner, a las dieciséis horas del cuatro de marzo del dos mil nueve, se constituyó una sociedad anónima denominada QI-X Cosa Rica. Objeto: administración de propiedades. Capital social: cien mil colones. Es todo.—Jacó, nueve de marzo del dos mil nueve.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—Nº 94583.—(21575).

Por escritura otorgada ante los notarios Mauro Fernando Mora Peraza y Cesar Augusto Mora Zahner, a las veinte horas del diez de marzo del dos mil nueve, se protocolizó acta de la sociedad Ossipi Beach Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos cuarenta mil cuatrocientos veinticuatro, reformando su cláusula tercera. Es todo.—Lic. Mauro Fernando Mora Peraza, Notario.—1 vez.—Nº 94584.—(21576).

Al ser las dieciocho horas del día diez de marzo del dos mil nueve, ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Detalles y Floristería Sagui Sociedad Anónima. Capital social: totalmente suscrito y pagado por los socios.—Cartago, once de marzo del dos mil nueve.—Lic. Jacqueline Martínez Castillo, Notaria.—1 vez.—Nº 94585.—(21577).

En mi notaría, mediante escritura número ciento sesenta y uno, de las once horas del once de marzo del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Casula H. V. R. Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Capital social: cien mil colones íntegramente suscrito y pagado. La presidente y secretario, son los representantes judiciales y extrajudiciales, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente. Domicilio social: es Miramar de Montes de Oro, Puntarenas, ciento cincuenta metros al sur de la Clínica de la Caja Costarricense del Seguro Social.—Once de marzo del dos mil nueve.—Lic. Franklin Carrillo Fonseca, Notario.—1 vez.—Nº 94590.—(21578).

Por escritura Nº 98, de las 11:00 horas del día 09 de marzo del 2009, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Desarrollos Urbanverde Sociedad Anónima, donde se modificó pacto social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 94591.—(21579).

Armando Valverde Arrieta y María Gabriela Bodden Cordero, constituyen Transportes Cayman A & G Sociedad Anónima. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 14:00 horas del 09 de marzo del 2009.—Lic. Ivonne Patricia Redondo Vega, Notaria.—1 vez.—Nº 94592.—(21580).

Mediante escritura número ciento treinta y cuatro, de las diez horas del veintiséis de febrero del dos mil nueve, ante mi notaría se constituyó la sociedad denominada Lojona Sociedad Anónima. Presidenta: Lorena María Ramírez Salas.—San José, 12 de marzo del 2009.—Lic. Godofredy Miranda Medrano, Notario.—1 vez.—Nº 94593.—(21581).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del nueve de marzo del dos mil nueve, Maurice Sjerps y Hermann Scheidl, constituyeron la fundación denominada Human Life, con domicilio en San José, Rohrmoser, de la casa de Óscar Arias, ciento cincuenta metros al sur, con objeto realizar obras de bienestar social y protección del medio ambiente, con plazo perpetuo, con patrimonio de un millón de colones, y donde se nombran como directores Maurice Sjerps, Hermann Scheidl y María Pilar Aristu Aznal.—San José, nueve de marzo del dos mil nueve.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1 vez.—Nº 94595.—(21582).

El día de hoy fue constituida en esta notaría, la sociedad denominada Multiservicios Guacimeños Sociedad Anónima. Representada por Reynaldo Rojas Godínez. Domiciliada: en Guácimo, con un capital social de seis mil colones.—Guácimo, nueve de marzo del dos mil nueve.—Lic. Gustavo Armando Edwards Valerín, Notario.—1 vez.—Nº 94596.—(21583).

El suscrito Lic. Mario José Varela Martínez, cédula de identidad número seis-doscientos setenta y ocho-ciento cincuenta y cinco, hago constar que mediante la escritura número dos, del tomo cuatro de mi protocolo, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la compañía Inversiones Agroindustriales Pemaca Sociedad Anónima, en la cual se reformó su pacto constitutivo. Es todo.—San José, once de marzo del dos mil nueve.—Lic. Mario Varela Martínez, Notario.—1 vez.—Nº 94598.—(21584).

La suscrita notaria comunica que en esta notaría, se modificó la cláusula quinta del pacto social de Graf Depot S. A., a las ocho horas del veinticuatro de febrero del dos mil nueve, mediante escritura doscientos once, visible al folio ciento setenta y nueve frente del tomo cuatro del protocolo de la suscrita notaria.—San José, nueve de marzo del dos mil nueve.—Lic. Lizeth Martínez Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 94600.—(21585).

El día de hoy, se protocolizó actas de asamblea de accionistas de las sociedades denominadas: 3-101-548394 S. A.; 3-101-548402 S. A., y 3-101-548401 S. A., en la que se modifican la cláusulas primera y segunda del pacto constituyo, y se nombra junta directiva y fiscal.—San José, once de marzo del dos mil nueve.—Lic. Francisco Quijano Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 94601.—(21586).

Por escritura número 17, otorgada en San José, a las 10:00 horas del 3 de marzo del 2009, ante la notaria Fiorella Romero López, se constituyó la sociedad denominada Alafamurano S. A., cuya junta directiva estará compuesta por tres miembros: Presidente, secretario y tesorero, correspondiendo la representación judicial y extrajudicial al presidente y secretario.—San José, a las 10:00 horas del 9 de marzo del 2009.—Lic. Fiorella Romero López, Notaria.—1 vez.—Nº 94603.—(21587).

Por escritura otorgada a las 13:30 horas del 19 de febrero del 2009, se constituyó ante esta notaría, Valta Ltda., con domicilio en San José. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Gerente: Manrique Quirós Rohrmoser.—San José, 19 de febrero del 2009.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—Nº 94605.—(21588).

Por escritura otorgada hoy, a las 12:30 horas, se constituyó la sociedad denominada Mogabre Fashion Sociedad Anónima (Mogabre Moda Sociedad Anónima). Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: ciento veinte mil colones, representado por ciento veinte acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, íntegramente suscritas y pagadas por los socios. Representación judicial y extrajudicial: presidente y secretario. En la ciudad de San José, el día 11 de marzo del 2009.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—Nº 94606.—(21589).

Por escritura otorgada a las 08:00 horas del 9 de marzo del 2009, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de L&R Intelpro S. A., en virtud de la cual se acordó reformar la cláusula primera del pacto social de la compañía.—San José, 9 de marzo del 2009.—Lic. María de la Cruz Villanea Villegas, Notaria.—1 vez.—Nº 94607.—(21590).

Michael Gerardo Acuña Cambronero y Zaida María Rojas Cortés, constituyen la sociedad Corporación A&M Sociedad Anónima. Presidente: el señor Michael Antonio Acuña Cambronero. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las dieciséis horas treinta minutos del veintisiete de febrero del dos mil nueve.—Lic. Rolando Mauricio García Segura, Notario.—1 vez.—Nº 94609.—(21592).

Michael Gerardo Acuña Cambronero y Zaida María Rojas Cortés, constituyen la sociedad Construcciones y Remodelaciones Sociedad Anónima. Presidente: Michael Antonio Acuña Cambronero. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las dieciséis horas del veintisiete de febrero del dos mil nueve.—Lic. Rolando Mauricio García Segura, Notario.—1 vez.—Nº 94610.—(21593).

La suscrita notaria, hace constar que por escritura otorgada en esta notaría, el nueve de marzo del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Distribuciones Efectivas P.H. Sociedad Anónima.—Nueve de marzo del dos mil nueve.—Lic. Elena Mayela Arias Varela, Notaria.—1 vez.—Nº 94611.—(21594).

Los señores Georgina Arias Vega, cédula Nº 2-334-172; Joaquín Gerardo Soto Arias, cédula Nº 1-1434-727, constituyen Soto Arias S. A. Domicilio social: Alajuela, La Ceiba, del Colegio Adventista, 300 metros norte. Capital social: ¢10.000 colones.—Alajuela, 11 de marzo del 2009.—Lic. Amalia Bone M., Notaria.—1 vez.—Nº 94613.—(21595).

Los señores Carlos Arce Fernández, cédula Nº 5-136-943 y Juan Carlos Arce Durán, cédula Nº 2-519-083, constituyen Panakairos S. A., cuyo capital social es de ¢10.000 colones. Domicilio social: Alajuela, Canoas.—Alajuela, 11 de marzo del 2009.—Lic. Amalia Bone M., Notaria.—1 vez.—Nº 94614.—(21596).

Protocolización de acta de las 14:00 horas del 11 de marzo del 2009, de Transportes Megavizu S. A. Se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 10 de marzo del 2009.—Lic. Eugenia María Sánchez Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 94615.—(21597).

Se constituye la sociedad denominada Corporación Rosyluz Alto Refugio S. A., con un capital social de ciento veinte mil colones. Domicilio social: provincia de San José. Escritura otorgada ante la notaria pública Tamara Montecinos Ahumada, en fecha 11 de marzo del 2009.—Lic. Tamara Montecinos Ahumada, Notaria.—1 vez.—Nº 94617.—(21598).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad mercantil denominada Excursiones Sol y Arena Tours BPB de Costa Rica EIRL. Expido en Cartago, a las 17:00 horas del 5 de marzo del 2009.—Lic. Winner Obando Navarro, Notario.—1 vez.—Nº 94618.—(21599).

Por escritura otorgada ante mi notaría, se constituyó la sociedad de este domicilio, denominada Inversiones Hesecar H.S.C. S. A., que es nombre de fantasía. Objeto: comercio, la prestación de servicios en general, industria, agricultura y ganadería. Presidente, vicepresidente, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 9 de marzo del 2009.—Lic. Juan Luis Calderón Castillo, Notario.—1 vez.—Nº 94620.—(21600).

En mi notaría, se constituyó la empresa Hacienda Jones S. A. Capital social: 100.000 colones. Domicilio: Cóbano de Puntarenas.—San José, 10 de marzo del 2009.—MBA. Alan Masís Angulo, Notario.—1 vez.—Nº 94622.—(21601).

Ante esta notaria, Katy Ávila Pérez, a las trece horas del veintiocho de febrero de dos mil nueve, Luis Bernardo Fernández Carballo, Ana Teresita Sánchez Salas, Marta Eugenia Salas Zúñiga y Alexandra Sánchez Salas, constituyen sociedad y su denominación social será la cédula de persona jurídica y su referencia será sociedad anónima, el cual podrá abreviarse S. A., nombran como presidenta a la segunda y apoderados generalísimos sin límite de suma a los dos primeros. Domicilio de la sociedad: San Ramón de Alajuela, del estadio doscientos metros este. Su objeto es el comercio en general. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una.—Lic. Katy Ávila Pérez, Notaria.—1 vez.—Nº 94624.—(21602).

Por escritura visible al folio ochenta vuelto del tomo dos, se constituyó Verde Limón Estudio de Arquitectura Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Presidenta: Laura Sequeira Gutiérrez.—San José, dieciocho de febrero del año dos mil nueve.—Lic. María del Carmen Garita Araya, Notaria.—1 vez.—Nº 94626.—(21603).

Por escritura número doscientos cincuenta y ocho, se aumenta capital de la Sociedad Industrial Lugume Sociedad Anónima.—San José, once de marzo del dos mil nueve.—Lic. Alessio Blandón Castellón, Notario.—1 vez.—Nº 94627.—(21604).

Ante esta notaría, mediante escritura pública número ciento trece, otorgada al ser las catorce horas del tres de marzo del dos mil nueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima denominada Escuela Bilingüe Villa Paraíso, mediante la cual se nombra nueva junta directiva. Es todo.—San José, once de marzo del dos mil nueve.—Lic. Luis Alonso Salazar Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 94628.—(21605).

Constitución de la sociedad denominada Litograf Sociedad Anónima, constituida en Barrio San José de Curridabat, el día 6 de marzo de 2009.—San José, 10 de marzo del 2009.—Lic. Evelyn Sandoval Chavarría, Notaria.—1 vez.—Nº 94630.—(21606).

Por escritura otorgada ante mí, Licenciada Viriam Fumero Paniagua, a las once horas del cuatro de marzo del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad Tajo Cantera Máquina Vieja C.A. Sociedad Anónima.—Turrialba, 11 de marzo del 2009.—Licenciada Viriam Fumero Paniagua, Notaria.—1 vez.—Nº 94636.—(21607).

El suscrito notario hago constar que en esta notaría, al ser las dieciséis horas del día diez de marzo del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada: Inversiones Transportes y Excavaciones Luro San Andrés Sociedad Anónima. Con un capital social totalmente suscrito y pagado de lo que doy fe. Es todo.—San Isidro de Pérez Zeledón, al ser doce horas del día once de marzo del año dos mil nueve.—Lic. Róger Valverde Sancho, Notario.—1 vez.—Nº 94637.—(21608).

El suscrito notario hago constar que en esta notaría, al ser las dieciséis horas del día nueve de marzo del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada: Inversiones Familia Rivera & Mora Fincas Santa Elena Sociedad Anónima. Con un capital social totalmente suscrito y pagado de lo que doy fe. Es todo.—San Isidro de Pérez Zeledón, al ser trece horas del día once de marzo del año dos mil nueve.—Lic. Róger Valverde Sancho, Notario.—1 vez.—Nº 94638.—(21609).

En mi notaría, mediante escritura número trece-tercero, se constituyó la sociedad Jehovanissi Sociedad Anónima. La cual cuenta con un capital social de un millón de colones. Apoderado generalísimo el presidente.—Cartago, veintinueve de enero del dos mil nueve.—Licenciada Marcela Rivas Molina, Notaria.—1 vez.—Nº 94641.—(21610).

Mediante escritura número ciento noventa y cuatro, del tomo doce de mi protocolo se constituyó una empresa, la cual por el Decreto treinta y tres mil ciento setenta y uno-J de fecha catorce de junio de dos mil seis, no llevará nombre, debido a que este será el número de cédula jurídica que se le llegue a asignar en el Registro Nacional, agregándoseles aditivo Sociedad Anónima. Con plazo social de noventa y nueve años.—Lic. Andrés González López, Notario.—1 vez.—Nº 94669.—(21621).

Por escritura número sesenta y uno-cuatro, otorgada ante mí, a las dieciséis horas quince minutos del nueve de marzo del dos mil nueve, se reforma las cláusulas segunda y sétima décima del pacto constitutivo, y se nombra presidente de la junta directiva, de la sociedad de este domicilio, denominada: Inmobiliaria Toja del Oeste Sociedad Anónima.—San José, 9 de marzo del 2009.—Lic. Ingrid Marcela Fallas Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 94670.—(21622).

Por escritura número sesenta-cuatro, otorgada ante mí a las dieciséis horas del nueve de marzo del dos mil nueve, se reforma las cláusulas segunda y sétima décima del pacto constitutivo, y se nombra presidente de la junta directiva, de la sociedad de este domicilio, denominada: Inmobiliaria Villa Maricel Sociedad Anónima.—San José, 9 de marzo del 2009.—Lic. Ingrid Marcela Fallas Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 94671.—(21623).

Por escritura otorgada en San José, ante la notaría del Licenciado Cristian Villegas Coronas, de las trece horas del día de hoy, actuando en connotariado, se protocolizó, acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada 3-101-562914 s. a., mediante la cual se reformó la cláusula primera de los estatutos.—San José, diez de marzo del dos mil nueve.—Lic. Cristian Villegas Coronas y Vera Denise Mora Salazar, Notarios.—1 vez.—Nº 94677.—(21624).

Por escritura número ciento veintinueve, otorgada ante la notaria Nelly Elizabeth Jiménez Rodríguez, a las diecisiete horas del once de marzo del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad anónima sin nombre, de acuerdo al Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Presidente: Randy Hernández Jiménez. Capital: cien mil colones. Plazo: noventa y nueve años.—San José, doce de marzo de dos mil nueve.—Lic. Nelly Elizabeth Jiménez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 94678.—(21625).

Por escritura hoy otorgada ante mí, se protocolizó la presente acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de las sociedad Unidos Amigos por Siempre S. A.—Once de marzo dos mil nueve.—Lic. Freddy Barahona Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 94679.—(21626).

Por escritura hoy otorgada ante mí, se constituyeron las sociedades denominadas Roosbar Sociedad Anónima, Voss Sociedad Anónima. Capital social: debidamente suscrito y pagado.—Playas del Coco, once de marzo dos mil nueve.—Lic. Freddy Barahona Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 94680.—(21627).

Por escritura número ciento siete-ocho, otorgada ante esta notaría, al ser las once horas con diecinueve minutos del día seis de marzo del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad Dikeda de la Península Sociedad Anónima. Capital social de cien mil colones. Presidenta: Alina Alvarado Baltodano.—Nicoya, seis de marzo del dos mil nueve.—Lic. Ricardo Suárez Badilla, Notario.—1 vez.—Nº 94681.—(21628).

Mediante escritura pública otorgada, a las dieciséis horas del día once de marzo del año dos mil nueve, se constituyó la entidad con domicilio en la ciudad de Turrialba, provincia de Cartago, setenta y cinco metros al este de la Municipalidad de Turrialba, denominada: Iurisys Consultores Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Se nombró presidente de la misma al señor: Claudio Chavarría Garbanzo, mayor de edad, casado una vez, abogado y notario público, cédula de identidad: tres-trescientos cuatro-quinientos veinticinco, vecino de Turrialba centro, setenta y cinco metros este de la Municipalidad de Turrialba y vicepresidenta de la misma, a la señora: Miriam Chavarría Garbanzo, mayor de edad, casada una vez, ama de casa, cédula de identidad tres-doscientos sesenta y dos-quinientos cincuenta y seis. Domiciliada en Turrialba centro, setenta y cinco metros este de la Municipalidad de Turrialba; ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Plazo: noventa y nueve años.—Turrialba, once de marzo de dos mil nueve.—Lic. Mauro Gerardo Sojo Romero, Notario.—1 vez.—Nº 94686.—(21629).

Mediante escritura número doscientos sesenta y nueve, se constituyó sociedad Compañía de Servicios de Seguridad Privada Gedeon S. A. Capital social: debidamente suscrito y pagado.—Lic. Lourdes Rojas Martínez, Notaria.—1 vez.—Nº 94687.—(21630).

Por escritura otorgada a las dieciocho horas, treinta minutos del once de marzo del dos mil nueve, se presentan ante la suscrita notaría el señor Jae Duk Jun, en su condición de representante de la sociedad Club Internacional Bella Vista Sarchí Limitada, manifiesta que se hará cambio de gerente y se nombra a la señora Jae Soon Lee.—San José, 11 de marzo del 2009.—Lic. Ana Sánchez Castillo, Notaria.—1 vez.—Nº 94688.—(21631).

A las 13:00 horas del 11 de marzo del 2009, se constituyó sociedad anónima en esta notaría, solicitando al Registro que se le asigne número de cédula jurídica como nombre. Presidente: Daniel Ordóñez Rueda.—Lic. Katia Ledezma Padilla, Notaria.—1 vez.—Nº 94689.—(21632).

A las 14:00 horas del 11 de marzo del 2009, se constituyó sociedad anónima en esta notaría, solicitando al Registro que se le asigne número de cédula jurídica como nombre. Presidente: Daniel Ordóñez Rueda.—Lic. Katia Ledezma Padilla, Notaria.—1 vez.—Nº 94690.—(21633).

La sociedad Empresa de Crédito Comunal de Bahía Ballena S.A., cédula jurídica número 3-101-494055, modifica cláusula quinta del capital social de su pacto constitutivo, en escritura conotariada ante las Licenciadas Katia Ledezma Padilla y Adriana Padilla Rodríguez, otorgada a las 10:00 horas del 24 de febrero del 2009.—Lic. Katia Ledezma Padilla, Notaria.—1 vez.—Nº 94691.—(21634).

Se hace constar que ante la notaría de Paula Sancho Montero, mediante escritura número noventa y nueve, otorgada en fecha del diez de marzo del dos mil nueve. Se constituyen las siguientes compañías Círculo Empresarial de Plata Sociedad Anónima, Círculo Empresarial de Oro Sociedad Anónima, Círculo Empresarial de Platino Sociedad Anónima, Círculo Empresarial Bronce Sociedad Anónima, Círculo Empresarial Cobre Sociedad Anónima, Círculo Empresarial Uranio Sociedad Anónima, Círculo Empresarial Radio Sociedad Anónima, Círculo Empresarial Aluminio Sociedad Anónima, Círculo Empresarial Estaño Sociedad Anónima, Círculo Empresarial Cromo Sociedad Anónima, Círculo Empresarial Cromo Sociedad Anónima, Círculo Empresarial Paladio Sociedad Anónima, Círculo Empresarial Acero Sociedad Anónima, Círculo Empresarial Cobalto Sociedad Anónima, Círculo Empresarial Mercurio Sociedad Anónima, Círculo Empresarial Bromo Sociedad Anónima; por los socios Roberto Masís Pirie y Carolina Quirós Rojas. Plazo de noventa y nueve años.—San José, once de marzo del dos mil nueve.—Lic. Paula Sancho Montero, Notaria.—1 vez.—Nº 94693.—(21635).

Se hace constar que en mi notaría, mediante escritura número ciento treinta y siete del día de hoy, se constituyó Ale Veintiuno Sociedad Anónima. Por los socios Gerardo Alfaro Segura y María Eliette Corrales Zúñiga. Plazo: noventa y nueve años.—San José, cuatro de marzo del dos mil nueve.—Lic. Gastón Sancho Cubero, Notario.—1 vez.—Nº 94694.—(21636).

Al ser las nueve horas del día diez de marzo del dos mil nueve, ante esta notaría, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Blasmary. Es todo.—Lic. Marvin Hernández Córdoba, Notario.—1 vez.—Nº 94702.—(21638).

Ante esta notaría al ser las ocho horas del día diez de marzo, se constituyó la sociedad anónima de esta plaza denominada Gahemar.—San José, 11 marzo del 2009.—Lic. Marvin Hernández Córdoba, Notario.—1 vez.—Nº 94703.—(21639).

Por escritura ciento veinticinco-dos, de las trece horas del día once de marzo del dos mil nueve, se constituyó sociedad anónima cuyo nombre es la cédula jurídica que se le designe. Seydi Carvajal González, Presidenta.—San José, doce de marzo del mil nueve.—Lic. Cynthia Corrales Mairena, Notaria.—1 vez.—Nº 94704.—(21640).

Por escritura número ochenta y tres-cuatro, otorgada ante mí, se reformó el pacto constitutivo y se revocaron los cargos en la junta directiva de la sociedad denominada Corporación Janestee ABM Services Sociedad Anónima.—Siquirres, once de marzo del dos mil nueve.—Lic. Krisbell Ríos Myrie, Notaria.—1 vez.—Nº 94706.—(21641).

Ante mí, Krysbell Ríos Myrie, notaria pública de Siquirres, se constituyó Centro de Fotocopiado Mayaruth Sociedad Anónima. Nombramientos: Presidenta: María Lorena Díaz Castillo, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—Siquirres, 11 de marzo del 2009.—Lic. Krysbell Ríos Myrie, Notaria.—1 vez.—Nº 94707.—(21642).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas, treinta minutos del doce de marzo del año dos mil nueve, se constituye la sociedad denominada: Desarrollos Educativos de Costa Rica DECR Sociedad Anónima. Es todo.—Lic. Paola Colombo Blanco, Notaria.—1 vez.—Nº 94708.—(21643).

Ante esta notaría, a las 19:30 horas del 10 de marzo del 2009, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Muebles Malofo S. A. Con un capital social de 1.000.000,00 colones. Por un plazo de noventa y nueve años. Cuyos representantes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, son los señores Jorge Loría Andrade y Mario Loría Fonseca, mediante la escritura número 97-14 del tomo catorce del protocolo de la suscrita notaria.—Cartago, 11 de marzo del 2009.—Lic. Hellen Tatiana Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 94711.—(21644).

Se constituye la entidad denominada Breathing Center Sociedad Anónima. Presidenta: Lidieth Yorleny Vargas Prado. Domicilio: La Unión de Tres Ríos, Cartago. Escritura otorgada, a las 8:00 horas del 12 de marzo de 2009.—Lic. Carlos Barrantes Méndez, Notario.—1 vez.—Nº 94713.—(21645).

Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del once de marzo del dos mil nueve, Marbe Sociedad Anónima, protocoliza acta en donde se modifica cláusula segunda.—San Isidro de Pérez Zeledón, once de marzo del dos mil nueve.—Lic. Olman Vargas Cubero, Notario.—1 vez.—Nº 94716.—(21646).

Por escritura otorgada ente esta notaría, a las once horas del doce de marzo del dos mil nueve, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Terranostra Lote Treinta y Seis Sociedad Anónima, modificando la cláusula segunda del pacto constitutivo y nombrando nuevo secretario.—San José, doce de marzo del dos mil nueve.—Lic. José Alberto Rivera Torrealba, Notario.—1 vez.—Nº 94717.—(21647).

Por escritura número ciento ocho, se constituyó la sociedad Comercial Alfred Trading S. A., de esta notaría.—Lic. Roland García Navarro, Notario.—1 vez.—Nº 94718.—(21648).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las quince horas del once de marzo del dos mil nueve, los señores Walter Vega Monge y Kenia Sanabria Espinoza, constituyen la sociedad anónima denominada Comercar de Costa Rica Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Comercar de Costa Rica S. A.—San José, 12 de marzo del 2009.—Lic. Grettel Zúñiga Tortós, Notaria.—1 vez.—Nº 94723.—(21649).

Por escritura número ciento cuarenta y cuatro-cuarenta y uno, otorgada a las diez horas, quince minutos del veinticinco de febrero del dos mil nueve, se reformó el estatuto de la sociedad denominada Centro de Estudios Biológicos Sociedad Anónima. Corresponde al presidente y secretario la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San Isidro de El General, 11 de marzo del 2009.—Lic. Gustavo Adolfo Fernández Martínez, Notario.—1 vez.—Nº 94724.—(21650).

Por medio de la escritura número ochenta otorgada ante la notaria Marianela Portuguez Sánchez, a las diez horas del dieciocho de febrero del año dos mil nueve, compareciendo, Antonio Orlindo Vargas Gamboa, mayor, casado una vez, comerciante, cédula tres-ciento cuarenta y nueve-seiscientos sesenta, vecino de San José, El Alto de La Trinidad de Moravia seiscientos este de la plaza de deportes y Marina Leticia Castillo Fuentes, mayor, casado una vez, ama de casa, cédula tres-ciento cincuenta y ocho-trescientos cincuenta y cinco, Manuel Antonio Vargas Castillo, mayor, casado dos veces, comerciante, cédula uno-novecientos cuarenta y ocho-doscientos setenta y uno, Sandra María Vargas Castillo, mayor, soltera, comerciante, cédula uno-mil setenta y dos-cero doscientos sesenta y uno, Mauricio Antonio Vargas Castillo, todos de la misma dirección del primer compareciente, constituyen una sociedad anónima de esta plaza cuya razón social es Inversiones Varkasa Sociedad Anónima.—San José, doce de marzo del dos mil nueve.—Lic. Marianela Portuguez Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 94726.—(21651).

Escritura Nº 3-119, otorgada el 11 de marzo del 2009, la sociedad Desarrollos del Pacífico Lot Número Cuarenta y Dos T&J S. A., reforma la cláusula primera del pacto constitutivo y en adelante se denominará: Desarrollos del Pacídico Lot Número Cincuenta y Dos-52- T&J S. A.—San José, 11 de marzo del 2009.—Lic. Maricela Alpízar Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 94727.—(21652).

Por escritura número 110-8, otorgada ante mí a las 14:00 horas del 3 de febrero del 2009, se constituye la sociedad con nombre Soluciones Seguras Ema Sociedad Anónima. Domicilio social: San José Goicoechea, Calle Blancos, de la bomba Shell de San Antonio, cien metros oeste quinientos norte y setenta y cinco metros al este. Capital social: diez mil colones. Presidente: Eric Morales Arguedas.—Puntarenas, 20 de marzo 2009.—Lic. Elizabeth Mora Arguedas, Notaria.—1 vez.—Nº 94729.—(21653).

Por escritura número 115-8 otorgada ante mí, a las 11:00 horas del 17 de febrero del 2009, se constituye la sociedad con nombre Inmobiliaria Chaves & Chaves Sociedad Anónima, domicilio social: Paquera de Puntarenas, Santa Cecilia, trescientos metros al sur del puente. Capital social: diez mil colones. Presidente: Ramón Bienvenido Chaves Alfaro.—Puntarenas, 20 de marzo del 2009.—Lic. Elizabeth Mora Arguedas, Notaria.—1 vez.—Nº 94730.—(21654).

Ante mí, Armando Sacasa Aguirre, notario público con oficina en Liberia, mediante escritura pública número ochenta y seis-dos, de las ocho horas del once de enero del dos mil nueve, donde comparecen los señores Augusto Leonel Mejía Bonilla y Aracelly Santana Santana y dicen que constituyen la sociedad anónima denominada Comercializadora Araleo Sociedad Anónima, cuyo objeto principal es el comercio, domiciliada en Playas del Coco, con un capital social de quinientos mil colones debidamente sucrito y pagado, la representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente y la secretaria, siendo facultados como apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar en forma separada o conjuntamente.—Liberia, dos cuatro de febrero del dos mil nueve.—Lic. Armando Sacada Aguirre, Notario.—1 vez.—Nº 94731.—(21655).

Ante esta notaría, por escritura pública número 152, visible a folio 191 vuelto, a las 08:30 horas, del día 12 de marzo del 2009, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria donde se modificó la cláusula sétima de la administración. Gerente: José María Alfaro Chacón.—San José, 12 de marzo 2009.—Lic. Xinia Patricia Mora Segura, Notaria.—1 vez.—Nº 94733.—(21656).

Por asamblea de socios la sociedad Tres-Ciento Dos-Quinientos Veintiún Mil Ochocientos Setenta S.R.L. modifican cláusula primera, sexta y nombran nuevos gerente, subgerente uno y subgerente dos.—San José, 11 de marzo del año 2009.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1 vez.—Nº 94734.—(21657).

Por escritura otorgada a las trece horas del diez de marzo del dos mil nueve, se constituyó Tecnología en Aluminio y Vidrios Suvitec Sociedad Anónima.—Lic. Guiselle Mora Cordero, Notaria.—1 vez.—Nº 94736.—(21658).

La suscrita notaria pública da fe que ante esta notaría se constituyó la sociedad anónima denominada Law and Title Solutions Costa Rica, con un plazo social de noventa y nueve años.—Cartago, cuatro de marzo del año dos mil nueve.—Lic. Silvia Elena Díaz Coto, Notaria.—1 vez.—Nº 94737.—(21659).

Por escritura número doscientos cuarenta-cuatro otorgada a las ocho horas del doce de marzo del año dos mil nueve, se constituye la sociedad denominada Industrias Johnlin Sociedad Anónima.—Heredia, doce de marzo del año dos mil nueve.—Lic. Ileana María Rodríguez González, Notaria.—1 vez.—Nº 94738.—(21660).

La suscrita notaria pública da fe que ante esta notaría se constituyó la sociedad anónima denominada Group Marketing Costa Rica, con un plazo social de noventa y nueve años.—Cartago, cuatro de marzo del año dos mil nueve.—Lic. Silvia Elena Díaz Coto, Notaria.—1 vez.—Nº 94739.—(21661).

Por escritura otorgada ante mí, Edwin Chacón Bolaños, se constituyó la sociedad: Asistel S. A. Presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, once de marzo del dos mil nueve.—Lic. Edwin Chacón Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 94741.—(21662).

Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Tres-Uno Cero Uno-Cinco Seis Cuatro Nueve Cinco Cinco S. A., de las nueve horas del cinco de marzo del dos mil nueve, donde se reforma la cláusula sétima de la representación, se reorganiza junta directiva, se nombra presidente, secretario, tesorero y fiscal.—San José, marzo del dos mil nueve.—Lic. Ana Morales Víquez, Notaria.—1 vez.—Nº 94742.—(21663).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 18:00 horas del 10 de marzo del 2009, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Laboratorios J.R. Sánchez S. A., modificando cláusulas segunda y quinta del pacto constitutivo.—San José, 11 de marzo del dos mil nueve.—1 vez.—Nº 94743.—(21664).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 11 de marzo del 2009, se disminuyó el capital social de Arenal Kioro Erre Cuatro S. A., y se modificó la cláusula quinta del pacto social.—San José, 12 de marzo del 2009.—Lic. Luis Carlos Rojas Mora, Notario.—1 vez.—Nº 94747.—(21665).

En mi notaría, mediante escritura pública número doscientos sesenta y nueve, iniciada al folio: ciento ochenta y cuatro frente del tomo veintinueve de mi protocolo, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Petronila de Quebradas Sociedad Anónima, capital social de diez mil colones suscrito y pagado, presidente y tesorero con la representación judicial y extrajudicial y con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Atenas, 12 de marzo del dos mil nueve.—Lic. Carlos Francisco García Zamora, Notario.—1 vez.—Nº 94748.—(21666).

Por escritura otorgada a las ocho horas del doce de marzo de dos mil nueve, se protocoliza acta de la sociedad C.I. del Este S. A., en donde se revocan nombramientos y por el resto del plazo social se nombra como secretaria a Amanda Barrantes Salazar.—Lic. Patricia Araya Serrano, Notaria.—1 vez.—Nº 94749.—(21667).

Mediante escritura número treinta y cuatro del tomo segundo de mi protocolo, a las dieciséis horas del nueve de marzo del año dos mil nueve, ante mi notaría se constituyó Betuel Sociedad Anónima. Presidente: Gerrit Saborío Sánchez.—San José, nueve de marzo del año dos mil nueve.—Lic. José López Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 94751.—(21668).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Grupo Aerovisión e Inversiones Mashaki Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones, por un plazo de noventa y nueve años a partir de hoy. Siendo su presidenta el apoderada generalísima sin límite de suma la Lic. Clara Rojas Álvarez.—San José, once de marzo del dos mil nueve.—Lic. Melvyn Douglas Walters, Notario.—1 vez.—Nº 94752.—(21669).

Mediante escritura número treinta y cinco del tomo segundo de mi protocolo, a las diez horas del diez de marzo del año dos mil nueve, ante mi notaría se constituyó El Diva’s Boutique Sociedad Anónima. Presidenta: Guanina Morales Ureña.—San José, once de marzo del año dos mil nueve.—Lic. José López Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 94753.—(21670).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Transportes Privados de Personas El Higuito del Llano Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones, por un plazo de noventa y nueve años a partir de hoy. Siendo su presidente el apoderado generalísimo sin límite de suma el señor Mayrol Alberto Alvarado Lemaitre.—San José, once de marzo del dos mil nueve.—Lic. Melvyn Douglas Walters, Notario.—1 vez.—Nº 94754.—(21671).

Por escritura otorgada ante mí, a las diecinueve horas con treinta minutos del día once de marzo de dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada: Caruza Sociedad Anónima, cuyo capital se encuentra suscrito y pago.—Grecia, doce de marzo de dos mil nueve.—Lic. Juan Carlos Rojas Bogantes, Notario.—1 vez.—Nº 94755.—(21672).

Por escritura número ciento once-ocho, otorgada ante el suscrito notario en conotariado con Alejandro Vásquez Rodríguez el día once de marzo del dos mil nueve, he protocolizado acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Desarrollos Cruvilla S. A., según la cual se modifica el pacto constitutivo en su cláusula octava. Es todo.—12 de marzo del 2009.—Lic. Juan Manuel Jiménez Ruiz, Notario.—1 vez.—Nº 94756.—(21673).

Por escritura otorgada ante este notario a las 10:00 horas del 26 de febrero del año 2009, se constituyó la sociedad The Vitamin Store Sociedad Anónima, Capital social: diez mil colones. Plazo: cien años. Presidente: Hernán Darío Acevedo.—San José, 26 de febrero del 2009.—Lic. Miriam Vanessa Cambronero Cerdas, Notaria.—1 vez.—Nº 94759.—(21674).

Por escritura número treinta y uno-ocho, otorgada ante esta notaría se constituye la sociedad de esta plaza denominada Pan Express S. A. Capital social diez mil colones. Presidenta, Helga Echeverri Koberg.—San José, 12 de marzo del 2009.—Lic. Randall Francisco Alvarado Cubillo, Notario.—1 vez.—Nº 94761.—(21675).

Por escritura otorgada el día de hoy, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Cootilaran Comercial S. A. en que se reformó la cláusula quinta de los estatutos en cuanto al capital de la sociedad.—San José, 29 de enero del 2009.—Lic. Mario Alberto Sandoval Pineda, Notario.—1 vez.—Nº 94765.—(21676).

Ante esta notaría a las 15:00 horas del 22 de diciembre del 2008, según escritura 55-3, se constituyó Ayvamell S. A. Domicilio: Alajuela, La Garita. Capital social suscrito y pagado. Fines comercio en general. Aída de la Caridad Sánchez González, apoderada generalísima sin limitación de suma.—Lic. Julio Javier Alvarado Morera, Notario.—1 vez.—(21681).

Ante esta notaría al ser las 14:00 horas del 22 de diciembre del 2008, según escritura 54-3, se constituyo Atabey S. A. Domicilio Alajuela, La Garita. Capital social suscrito y pagado. Fines comercio en general. Guido Tomas Cardona D’alessandro, apoderado generalísimo sin limitación de suma.—Lic. Julio Javier Alvarado Morera, Notario.—1 vez.—(21682).

Ante esta notaría, al ser las 13:00 horas del 22 de diciembre del 2008, según escritura 53-3, se constituyo Vamed S. A. Domicilio Alajuela, La Garita. Capital social suscrito y pagado. Fines servicios profesionales de medicina familiar. Guido Tomas Cardona D’alessandro, apoderado generalísimo sin limitación de suma.—Lic. Julio Javier Alvarado Morera, Notario.—1 vez.—(21683).

En esta notaría al ser las dieciséis horas del día de hoy, se constituyó la sociedad Ka-Kin Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones. Plazo social: noventa y nueve años.—San José, doce de marzo de dos mil nueve .—Lic. José Luis Lee Ching, Notario.—1 vez.—(21689).

En esta notaría al ser las dieciséis horas treinta minutos del día de hoy, se constituyó la sociedad Kaleefug Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. San José, doce de marzo de dos mil nueve.—Lic. José Luis Lee Ching, Notario.—1 vez.—(21690).

Lorenzo Benucci y otra constituyen Sub Es Vida S. A. Presidente Lorenzo Benucci. Escritura otorgada en Santo Domingo de Heredia a las veinte horas del día doce de marzo del dos mil nueve.—Lic. Marta María Elizondo Vargas, Notaria.—1 vez.—(21695).

Por escritura número trescientos veintitrés del tomo tercero del protocolo del notario Freddy Aguilar Paniagua, se ha constituido Negocios Juro Nejuro Sociedad Anónima. Plazo social noventa y nueve años. El presidente y el secretario son apoderados generalísimos sin límite de suma. Presidente: Julio Gustin Araya Salazar.—Heredia, trece de marzo del dos mil nueve.—Lic. Freddy Aguilar Paniagua, Notario.—1 vez.—(21696).

Lorenzo Benucci y otra constituyen Pantarrey S. A. Presidente Lorenzo Benucci. Escritura otorgada en Santo Domingo de Heredia a las veinte horas con treinta minutos del día doce de marzo del dos mil nueve.—Lic. Marta María Elizondo Vargas, Notaria.—1 vez.—(21697).

Lorenzo Benucci y otra constituyen Fiorenza Viola S. A. Presidente Lorenzo Benucci. Escritura otorgada en Santo Domingo de Heredia a las veinte horas con quince minutos del día doce de marzo del dos mil nueve.—Lic. Marta María Elizondo Vargas, Notaria.—1 vez.—(21698).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las nueve horas del día veintisiete de febrero del año dos mil nueve, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Los Girasoles de La Bahía de Osaka S. A., mediante la cual se reforma la cláusula primera del pacto social y la cláusula sexta del pacto social. Asimismo se nombró nueva junta directiva y se revocaron los anteriores nombramientos.—San José, 12 de marzo del 2009.—Lic. Arturo Barzuna Lacayo, Notario.—1 vez.—(21707).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las once horas del día veinticuatro de febrero del año dos mil nueve, protocolicé actas de asambleas generales extraordinarias de accionistas de las compañías denominadas Inmobiliaria González y Elizondo G. E. S. A. y AA Apoyo Administrativo S. A. mediante las cuales ambas compañías acuerdan fusionarse por absorción, prevaleciendo la compañía AA Apoyo Administrativo S. A. Asimismo, se reforma la cláusula quinta y la cláusula segunda del pacto social de AA Apoyo Administrativo S. A.—San José, 12 de marzo del 2009.—Lic. Arturo Barzuna Lacayo, Notario.—1 vez.—(21717).

Ante esta notaría, mediante escritura otorgada a las nueve horas treinta minutos del día once de marzo del año dos mil nueve, se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad Votsala Malemi VT.ML. Sociedad Anónima.—San José, trece de marzo del año dos mil nueve.—Lic. Mónica Gago Brenes, Notaria.—1 vez.—(21754).

Ante esta notaría, mediante escritura otorgada a las ocho horas del día tres de marzo del año dos mil nueve, se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad Onalani International O.I. Sociedad Anónima.—San José, trece de marzo del año dos mil nueve.—Lic. Mónica Gago Brenes, Notaria.—1 vez.—(21759).

Ante esta notaría, mediante escritura otorgada a las ocho horas treinta minutos del día tres de marzo del año dos mil nueve, se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad J and G Sociedad Anónima.—San José, trece de marzo del año dos mil nueve.—Lic. Mónica Gago Brenes, Notaria.—1 vez.—(21761).

Ante esta notaría, mediante escritura otorgada a las once horas del día cinco de marzo del año dos mil nueve, se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad Ica Propiedades Centroamericanas Real Estate Ica Sociedad Anónima.—San José, trece de marzo del año dos mil nueve.—Lic. Mónica Gago Brenes, Notaria.—1 vez.—(21786).

Ante esta notaría, mediante escritura otorgada a las ocho horas del día dos de marzo del año dos mil nueve, se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad International Butterfly Homestead Sociedad Anónima.—San José, trece de marzo del año dos mil nueve.—Lic. Mónica Gago Brenes, Notaria.—1 vez.—(21802).

Ante esta notaría, mediante escritura otorgada a las diez horas del día diez de marzo del año dos mil nueve, se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad Eco Villa Inc. Eco.V.I. Sociedad Anónima.—San José, trece de marzo del año dos mil nueve.—Lic. Mónica Gago Brenes, Notaria.—1 vez.—(21806).

Ante esta notaría, mediante escritura otorgada a las once horas del día diez de marzo del año dos mil nueve, se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad Hatter’s Hide Out H.H.O. Sociedad Anónima.—San José, trece de marzo del año dos mil nueve.—Lic. Mónica Gago Brenes, Notaria.—1 vez.—(21815).

Ante esta notaría, mediante escritura otorgada a las diez horas del día nueve de marzo del año dos mil nueve, se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad Puraluz Developments P.L.C.R. Sociedad Anónima.—San José, trece de marzo del año dos mil nueve.—Lic. Mónica Gago Brenes, Notaria.—1 vez.—(21821).

Ante esta notaría, mediante escritura otorgada a las doce horas treinta minutos del día diez de marzo del año dos mil nueve, se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad Overseas Investments OS.I Sociedad Anónima.—San José, trece de marzo del año dos mil nueve.—Lic. Mónica Gago Brenes, Notaria.—1 vez.—(21824).

Por escritura otorgada a las diecisiete horas del nueve de marzo del dos mil nueve, se constituyó la sociedad C.R. Bio Travel Sociedad de Responsabilidad Limitada, capital diez mil colones, dos gerentes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Alajuela, 9 de marzo del 2009.—Lic. Braulio Murillo Segura, Notario.—1 vez.—(21891).

Por escritura otorgada a las nueve horas del doce de marzo del dos mil nueve, se reforma la cláusula sexta y la junta directiva se nombra presidente, vicepresidente, secretario, tesorero, vocal de la sociedad Acero y Cristal M.A. Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y tres mil doscientos treinta y uno.—Alajuela, doce de marzo del dos mil nueve.—Lic. Braulio Murillo Segura, Notario.—1 vez.—(21894).

Al ser las 16:00 horas del 11 de marzo del 2009, se constituyó la sociedad Bancrédito Sociedad Agencia de Seguros Sociedad Anónima, domiciliada en Cartago frente a la catedral católica de Santiago Apóstol, objeto único es la intermediación de seguros, que comprende la promoción, oferta y, en general todos los actos dirigidos a la celebración de un contrato de seguros, su renovación o modificación, la ejecución de los trámites de reclamos y el asesoramiento que se preste en relación a estas contrataciones. Capital social cien mil colones suscrito y pagado. Plazo: 90 años. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin limitación: Álvaro Dengo Solera.—Lic. Kattia Montealegre Picado, Notaria.—1 vez.—(21900).

Ante mí, Henry Alonso Víquez Arias, notario público con oficina en Atenas, se constituyo la sociedad anónima denominada Arkani A Y G Sociedad Anónima, a las diecisiete horas del veinticuatro de febrero del dos mil nueve. Presidente con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quien tendrá las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Atenas, dos de marzo del dos mil nueve.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1 vez.—(21905).

Ante mí, Henry Alonso Víquez Arias, notario público con oficina en Atenas, se constituyó la sociedad anónima denominada La Palabra Profética de Barrio San José de Atenas Sociedad Anónima, a las dieciséis horas del nueve de marzo del dos mil nueve. Presidente con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Atenas, nueve de marzo del dos mil nueve.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1 vez.—(21907).

Ante mí, Alejandro Alonso Román González, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día veintiséis de febrero del dos mil nueve, a las once y treinta horas en Barroeta de Atenas, se realizó asamblea general extraordinaria de la sociedad tres-ciento uno-quinientos treinta y cinco mil seiscientos cincuenta sociedad anónima, en la cual se nombra nuevo presidente y tesorero, y se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Atenas, doce de marzo del dos mil nueve.—Lic. Alejandro Alonso Román González, Notario.—1 vez.—(21909).

Por escritura número treinta y seis del tomo tres, otorgada a las nueve horas del primero de noviembre del dos mil seis, ante esta notaría se constituyó la sociedad San Agustín Nueve Diez y Once E Sociedad Anónima”, domiciliada en San José. Presidente: Allan Pearsall Casafont. Capital social ¢50.000,00. Plazo: noventa y nueve años.—San José, 1º de noviembre del 2006.—Lic. Juan E. Martínez Fuentes, Notario.—1 vez.—(21947).

Constitución de la sociedad denominada Grupo Organizado de Investigadores y Seguridad Sociedad Anónima. Presidente de junta directiva: Víctor Antonio Chavarría Madriz, cédula Nº 1-503-801. Secretaria: Micaela Ramírez Delgado, cédula 1-722-452, tesorero: Eliuth Gregorio Garía Carmona, cédula 2-463-766, fiscal: Jennifer Chavarría Ramírez, cédula 2-632-592. Todo con vista en la escritura número 151, visible desde folio cien vuelto hasta el folio ciento tres frente del tomo uno del protocolo del notario público licenciado Carlos Alberto Peñaranda Segreda. Presidente: Víctor Antonio Chavarría Madriz, cédula 1-503-801.—Marzo del 2009.—Lic. Carlos Peñaranda Segreda, Notario.—1 vez.—(21950).

Por escritura otorgada en mi notaría a las Alajuela, a las dieciséis horas del doce de marzo del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada: Consolidadores Agaes S. A. Domicilio social: Costa Rica, Alajuela, Central, San Antonio del Tejar, de Panificadora Bimbo, doscientos metros este, plantel de Hormas Internacional. Capital social: cien mil colones, representados por cien acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—Lic. José Adrián Vargas Solís, Notario.—1 vez.—(21953).

Por escritura de las diecisiete horas de hoy, fue constituida la sociedad Follajes de Carrizal S. A. Capital: totalmente sucrito y pagado. Presidente, secretario y tesorero serán representantes legales, actuando los tres en forma conjunta.—San José, veintiséis de febrero del dos mil nueve.— Lic. Enrique Jiménez Bastos, Notario.—1 vez.—(21954).

Por escritura otorgada a las once horas del trece de marzo del dos mil nueve, se constituyen ocho sociedades anónimas ante el notario Rafael De La Peña Rojas.—Alajuela, trece de marzo del dos mil nueve.—Lic. Rafael De La Peña Rojas, Notario.—1 vez.—(21965).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria celebrada a las 8:00 horas del 11 de marzo del 2009, de la sociedad Tamagostad S. A. Se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo y se nombra presidente.—San José, 13 de marzo del 2009.—Lic. Rolando Romero Obando, Notario.—1 vez.—(21966).

Mediante escritura número uno-ciento uno, autorizada por esta notaría a las 14:00 horas del 11/03/2009, se protocolizó acta número 6 de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Desarrollos Regionales Alpinos S. A., de esta plaza, con cédula de persona jurídica número 3-101-120296; por medio de la cual se reforma la cláusula segunda del domicilio y se nombra nuevo agente residente.—San José, 12 de marzo del 2009.—Lic. Mariela Solano Obando, Notaria.—1 vez.—(21969).

Ante esta notaría, al ser las 19:00 horas del 6 de octubre del 2008, se constituyó Aplicaciones Comerciales Herra S. A. Domicilio San José, Barrio Luján. Capital Social suscrito y pagado. Fines comercio general. Norman Eduardo Herra Arroyo, presidente con facultades de apoderado generalísimo.—Alajuela, 7 de octubre del 2008.—Lic. Julio Javier Alvarado Morera, Notario.—1 vez.—(21972).

Según escritura Nº 66-3, de las 8:00 horas del 21 de febrero del 2009; se modifica el acta constitutiva; en sus cláusulas: Quinta: Del capital social y sexta: De la administración, de Corporación Setec S. A.—Lic. Julio Javier Alvarado Morera, Notario.—1 vez.—(21973).

Según escritura Nº 67-3, de las 9:00 horas del 21 de febrero del 2009; se modifica el acta constitutiva; en sus cláusulas: quinta: del capital social y sexta: de la administración de Tecnologías Carem S. A.—Lic. Julio Javier Alvarado Morera, Notario.—1 vez.—(21974).

Según escritura Nº 68-3, de las 10:00 horas del 21 de febrero del 2009; se modifica el acta constitutiva; en sus cláusulas: tercera: Del domicilio social y sexta: De la administración de Corporación Rempro de Costa Rica S. A.—Lic. Julio Javier Alvarado Morera, Notario.—1 vez.—(21975).

Ante esta notaría a las 13:00 horas del 21 de febrero del 2009, según escritura 72-3, se constituyó DJ Pino S. A. Domicilio Alajuela. Capital social suscrito y pagado. Fines comercio en general. Presidente Brayan Jesús Chacón Chaves, apoderado generalísimo.—Lic. Julio Javier Alvarado Morera, Notario.—1 vez.—(21976).

Ante esta notaría a las 14:00 horas, del 21 de febrero del 2009, según escritura Nº 73-3, se constituyó Chamakos S. A. Domicilio Alajuela. Capital social suscrito y pagado. Fines comercio en general. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos.—Lic. Julio Javier Alvarado Morera, Notario.—1 vez.—(21977).

Ante esta notaría a las 15:00 horas, del 21 de febrero del 2009, según escritura 74-3, se constituyó Compu Idiomas S. A. Domicilio Alajuela. Capital social suscrito y pagado. Fines comercio en general. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos.—Lic. Julio Javier Alvarado Morera, Notario.—1 vez.—(21978).

Ante esta notaría a las 16:00 horas, del 21 de febrero del 2009, según escritura 75-3 se constituyo Instalaciones Técnicas JH S. A. Domicilio Alajuela. Capital social suscrito y pagado. Fines comercio en general. Josué Esteban Herrera Céspedes apoderado generalísimo.—Lic. Julio Javier Alvarado Morera, Notario.—1 vez.—(21979).

Por escritura otorgada a las trece horas con treinta minutos del trece de marzo del año dos mil nueve, ante la notaria Ana Esperanza González Carranza, se modificó el domicilio y se nombró de fiscal al señor Emilio Eduardo Munkel Deshon, de la sociedad Rain Design Group Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos veintinueve mil cincuenta y cinco.—San José, 13 de marzo del 2009.—Lic. Ana Esperanza González Carranza, Notaria.—1 vez.—(21980).

Por escritura otorgada a las trece horas del trece de marzo del dos mil nueve, ante la notaria Ana Esperanza González Carranza, se modificó la junta directiva de la sociedad Seven Days Entertaiment Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos sesenta y cuatro mil cuatrocientos noventa y cinco. Presidente: Veselin Vescov Spasov.—San José, 13 de marzo del 2009.—Lic. Ana Esperanza González Carranza, Notaria.—1 vez.—(21981).

La suscrita notaria Alejandra Jaén Hernández da fe, que mediante escritura número doscientos treinta del tomo catorce de mi protocolo visible al folio ciento sesenta y ocho frente, a las dieciséis horas del diez de marzo del dos mil nueve, se constituyó la compañía Producarte Sociedad Anónima. Capital social cien mil colones, plazo social noventa años.—Liberia, 10 de marzo del 2009.—Lic. Alejandra Jaén Hernández, Notaria.—1 vez.—(21998).

La suscrita notaria Alejandra Jaén Hernández da fe que mediante escritura doscientos diecisiete del tomo catorce de mi protocolo visible al folio ciento cincuenta y nueve vuelto, a las catorce horas del dos de febrero del dos mil nueve, se reforma la cláusula sétima de la compañía Óptica El General Sociedad Anónima.—Liberia, 2 de febrero del 2009.—Lic. Alejandra Jaén Hernández, Notaria.—1 vez.—(22000).

Por escritura otorgada en esta ciudad a las doce horas del trece de marzo del dos mil nueve, se constituyó una sociedad anónima denominada Instituto Internacional de Idiomas Sociedad Anónima, con domicilio en la ciudad de Heredia, centro cincuenta metros oeste del Palacio de Correos, con un capital de un millón de colones y con un plazo de noventa y nueve años. Presidente Javier Gamboa Calderón.—Heredia, 13 de marzo del 2009.—Lic. Julieta López Sánchez, Notaria.—1 vez.—(22006).

Por escritura otorgada hoy, 12 de marzo del 2009, a las 18:00 horas, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Instituto Parauniversitario Politécnico de Las Américas Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó modificar la cláusula primera de los estatutos.—San José, 12 de marzo del 2009.—Lic. José Andrés Masís Calvo, Notario.—1 vez.—(22009).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del doce de marzo del dos mil nueve, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Mind Your Own Business Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-quinientos veintiocho mil seiscientos sesenta y siete, de las ocho horas del doce de marzo del dos mil nueve, mediante la cual se reforma la cláusula quinta de los estatutos.—Lic. Eugenio Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—(22010).

Por escritura número cuatro, otorgada ante esta Notaría el día doce de marzo del año dos mil nueve, a las once horas treinta minutos, se constituyó la sociedad Sandown Inc S. A. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: mil doscientos colones.—Lic. Adriana Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—(22019).

Por escritura número tres, otorgada ante esta Notaría el día doce de marzo del año dos mil nueve, a las once horas, se constituyó la sociedad Bideford Inc S. A. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: mil doscientos colones.—Lic. Adriana Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—(22020).

Por escritura número ciento treinta y nueve otorgada ante esta Notaría a las nueve horas del día trece de marzo del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad Man Diesel Costa Rica Limitada. Domicilio: San José, Escazú, Centro Corporativo Atrium, frente a los cines de Multiplaza, cuarto piso. Plazo: 99 años. Capital social: el capital social es la suma de sesenta mil colones representado por sesenta cuotas nominativas con un valor de mil colones cada una. Se nombra gerentes con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma.—San José, lunes dieciséis de marzo del año dos mil nueve.—Lic. Yuri Herrera Ulate, Notaria.—1 vez.—(22036).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las diecisiete horas del día ocho de agosto del año dos mil ocho, se constituye la sociedad mercantil Cental Sociedad Anónima. Pudiéndose abreviar las dos últimas letras S. A.—San José, a las ocho horas del día catorce de marzo del año dos mil nueve.—Master Miguel Ángel Quesada Niño, Notario.—1 vez.—(22038).

Randall Arias Artavia, mayor, divorciado una vez, ingeniero en informática, cédula de identidad número uno-seiscientos setenta y siete-doscientos cuarenta, vecino de Barranca de Puntarenas en Los Almendros frente a Inolasa casa número nueve siete nueve y otros constituyen sociedad anónima denominada Grupo de Áreas Seguras S C Sociedad Anónima y corresponde la representación legal, judicial y extrajudicial a Randall Arias Artavia, el capital social es la suma de diez mil colones representado por diez acciones comunes y nominativas.—Lic. Álvaro Córdoba Díaz, Notario.—1 vez.—(22059).

Se constituye la firma de esta plaza Clínica de Rehabilitación Vida Nueva S. A. Presidente: José Luis Vargas Vega, portador de la cédula de identidad número uno- nueve uno dos- cuatro tres tres. Plazo social: noventa y nueve años a partir de la fecha de su constitución.—San José, once de marzo del dos mil nueve.—Lic. Hendrix Gutiérrez Menocal, Notario.—1 vez.—(22060).

Se constituye la firma de esta plaza Instituto Panamericano de Enseñanza Superior S. A. Presidente: José Luis Vargas Vega, portador de la cédula de identidad número uno-nueve uno dos-cuatro tres tres. Plazo social: noventa y nueve años a partir de la fecha de su constitución.—San José, once de marzo del dos mil nueve.—Lic. Hendrix Gutiérrez Menocal, Notario.—1 vez.—(22061).

Ante esta notaría, se constituyeron cinco sociedades anónimas cuya denominación social se establece de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J; con un plazo de cien años y un capital social de diez mil colones exactos.—San José, dieciséis de marzo del año dos mil nueve.—Lic. Gavridge Pérez Porras, Notario.—1 vez.—(22065).

Por escritura número ciento noventa y siete - tres, otorgada ante esta Notaría, a las diez horas del dieciséis de marzo del dos mil nueve, se cambia la razón social de Fotos YA YA S. A. por El Mirador de Centroamérica S. A. de la sociedad, cédula jurídica Nº 3-101-533944.—Lic. Sindy Priscilla González Chacón, Notaria.—1 vez.—(22276).

Por escritura número ciento ochenta y seis - tres, otorgada ante esta Notaría, a las dieciséis horas del dieciséis de febrero del dos mil nueve, se nombra nuevo tesorero de la junta directiva y se reforma la cláusula sexta de la sociedad Central Industries of Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-507440.—Lic. Sindy Priscilla. González Chacón, Notaria.—1 vez.—(22277).

Ante el suscrito notario público, Óscar Giovanni Muñoz Jiménez, mediante escritura pública número ciento ochenta y nueve de fecha dieciséis de marzo del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad ADC & HAS Holding Sociedad Anónima. Presidente: Jeffrey Ernest (Nombre) Scheferman (apellido) de único apellido en razón de su nacionalidad, quien es ciudadano estadounidense, mayor, casado una vez, oficios: comerciante, con pasaporte de su país número: cero uno siete nueve uno cuatro tres nueve siete.—San José, 16 de marzo del 2009.—Lic. Óscar Giovanni Muñoz Jiménez, Notario.—1 vez.—(22281).

Ante esta Notaría bajo la escritura número cuarenta y tres, se constituyó la sociedad anónima Farmacia Santaclara S. A. con representantes legales su presidente Jason Arguedas Saravia y secretaria Betzabe Rojas Rojas.—San José, 13 de marzo del 2009.—Lic. Óscar Sáenz Ugalde, Notario.—1 vez.—(22282).

Por escritura de las 16:00 horas de hoy, protocolizamos acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Medusa Marina S. A., por medio de la cual se reforman las cláusulas segunda y sexta del pacto social y se hacen nombramientos.—San José, 12 de marzo del 2009.—Lic. Gloria V. Vega Chávez, Notaria.—1 vez.—Nº 94767.—(22287).

Ante esta notaría, al ser las dieciséis horas del doce de marzo del dos mil nueve, se ha constituido la sociedad Servicentro Puerto Viejo JSM Sociedad Anónima, con domicilio social en San José, de la Catedral Metropolitana, seiscientos metros al norte, carretera a Tibás contiguo a la gran terminal del Caribe, teniendo la representación el presidente y el secretario. Dado en esta capital el doce de marzo del dos mil nueve.—Lic. Gabriela Quirós Zúñiga, Notaria.—1 vez.—Nº 94768.—(22288).

Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas del diecisiete de setiembre del dos mil siete, se constituye la sociedad Comercializadora Jorana C.J. Sociedad Anónima. Capital: totalmente suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve años. Administración: presidente y secretaria con la representación judicial y extrajudicial. Domicilio: la ciudad de Heredia.—Lic. Orlando Calzada Miranda, Notario.—1 vez.—Nº 94769.—(22289).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 12 de marzo del 2009, se procede a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria del Instituto Universal de Idiomas JS Sociedad Anónima, modificación de cláusula dos: domicilio y nombramientos. Es todo.—San José, 12 de marzo del dos mil nueve.—Lic. Gerardo Chaves Cordero, Notario.—1 vez.—Nº 94770.—(22290).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del doce de marzo del dos mil nueve, se constituyó la sociedad de esta plaza Tecnosoluciones para Discapacitados Sociedad Anónima. Su presidente Esteban Varela Mora, ostenta las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: diez mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Plazo social: noventa y nueve años.—Lic. Ana Lucía Paniagua Campos, Notaria.—1 vez.—Nº 94771.—(22291).

La sociedad Ruam Amiens Lila Sociedad Anónima, modifica pacto social y junta directiva, mediante escritura de las 16 horas con 30 minutos del día 13 de marzo del año 2009, ante el notario público, Alberto Baraquiso Leitón.—Lic. Alberto Baraquiso Leitón, Notario.—1 vez.—Nº 94772.—(22292).

Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas del día diez de marzo del dos mil nueve, se constituyó la sociedad con domicilio en Alajuela, denominada Servicios Integrales en Seguridad SIS S. A. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Presidenta: Nelzy María Chaves Mora.—San José, diez de marzo del dos mil nueve.—Lic. Jorge Mauricio Chinchilla Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 94773.—(22293).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las diecinueve horas del nueve de marzo del 2009, se constituyó la sociedad Pura Vida Escape Sociedad Anónima.—San José, 11 de marzo del 2009.—Lic. Iveth Guzmán Fajardo, Notaria.—1 vez.—Nº 94775.—(22294).

En esta notaría pública a las diez horas del once de marzo del dos mil nueve, se constituye la sociedad denominada Viento de Oro Sociedad Anónima, con domicilio social en Moravia, San José. Capital social: suscrito y pagado. Presidente: James Henry Marshall Duyer.—San José, 11 de marzo del 2009.—Lic. Rafael Campos Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 94776.—(22295).

El día de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la compañía Hernasa Sociedad Anónima, según la cual se reforman las cláusulas segunda, quinta, novena y undécima de los estatutos; se nombra nueva junta directiva, así como fiscal y agente residente; y se revocan poderes generalísimos sin límite de suma.—San José, 12 de marzo del 2009.—Lic. Johnny Alfaro Llaca, Notario.—1 vez.—Nº 94777.—(22296).

El suscrito notario público Franklin Aguilera Amador, hago constar que mediante asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Clínica de La Pareja Sociedad Anónima con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y ocho mil quinientos sesenta y nueve, del día diecinueve de enero de dos mil nueve, se cambió la cláusula cuarta del pacto constitutivo, en la cual se establece como fecha de vigencia de la sociedad el quince de marzo del dos mil nueve.—San José, trece de marzo dos mil nueve.—Lic. Franklin Aguilera Amador, Notario.—1 vez.—Nº 94778.—(22297).

El suscrito notario público Franklin Aguilera Amador, hago constar que mediante asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Clínica de Psicología y Psicoterapia Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y ocho mil quinientos sesenta y cinco, del día diecinueve de enero de dos mil nueve, se cambió la cláusula cuarta del pacto constitutivo, en la cual se establece como fecha de vigencia de la sociedad el quince de marzo del dos mil nueve.—San José, trece de marzo dos mil nueve.—Lic. Franklin Aguilera Amador, Notario.—1 vez.—Nº 94779.—(22298).

Por escritura número trescientos sesenta y ocho del tomo cuatro, en esta notaría, a las diecisiete horas del día treinta de enero de dos mil nueve, he protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de Inversiones Inmobiliara Sacamari I.I.S. Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veintidós mil doscientos sesenta y ocho. En la cual, por unanimidad, se reforma la cláusula sétima de la sociedad sobre la administración.—Guápiles, diez de marzo del dos mil nueve.—Lic. José Francisco Fallas González, Notario.—1 vez.—Nº 94780.—(22299).

Por escritura de las 14:00 horas se reforma Unidos Mayoreo Sociedad Anónima, cláusula de capital social, se aumenta en treinta millones de colones.—San José, 12 de marzo de dos mil nueve.—Lic. María Elena González Larrad, Notaria.—1 vez.—Nº 94781.—(22300).

Por escritura de las 15:00 se reforma Almacenes Unidos Sociedad Anónima, cláusula de capital social, se aumenta en cien millones de colones.—San José, 12 de marzo de dos mil nueve.—Lic. María Elena González Larrad, Notaria.—1 vez.—Nº 94782.—(22301).

Por escritura número doscientos treinta y cinco, se constituyó la sociedad anónima El Sitio Ideal Punta Uva S. A., a las 13:00 horas de 24 de noviembre del 2008. Capital social, 10.000.00.—Lic. Francisco Stewart, Notario.—1 vez.—Nº 94784.—(22302).

Óscar Valverde Ceciliano, cédula número uno-trescientos veinte-novecientos treinta, Oscar Mario Valverde Godínez, cédula número uno-setecientos cincuenta y tres-ciento treinta y uno, Juan Carlos Valverde Godínez, cédula número dos-cuatrocientos noventa y dos-cuatrocientos setenta y dos, Oscar Andres Valverde Méndez, cédula número dos-seiscientos ochenta-ochocientos cincuenta, todos vecinos de Alajuela, cuatrocientos metros al noroeste del estadio Alejandro Morera Soto, constituyen Prologic Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las once horas treinta minutos del siete de marzo del dos mil nueve, ante la notaria María Del Milagro Ugalde Víquez.—Lic. María Del Milagro Ugalde Víquez, Notaria.—1 vez.—Nº 94786.—(22303).

Inverciones Ducan D C de Flamingo S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y nueve mil seiscientos sesenta y seis, modifica acta constitutiva y hace nuevo nombramiento de junta directiva mediante acta protocolizada por la licenciada María Del Milagro Ugalde Víquez.—Lic. María Del Milagro Ugalde Víquez, Notaria.—1 vez.—Nº 94787.—(22304).

A las quince horas veinte minutos del nueve de marzo del dos mil nueve, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad The Fantasy of Nueva Orleans Sociedad Anónima, celebrada en su domicilio social a las quince horas del veintiséis de febrero de dos mil nueve, mediante la cual se reforma la cláusula quinta: del capital.—San José, nueve de marzo del dos mil nueve.—Lic. Gueneth Marjorie Williams Mullins, Notario.—1 vez.—Nº 94794.—(22305).

Mediante la escritura número ciento ochenta y ocho-uno otorgada el cinco de marzo del dos mil nueve, a las nueve horas, en el tomo primero del protocolo del notario Wálter Gerardo Gómez Rodríguez, se constituye la sociedad denominada Constructora Gardela S. A., la cual será administrada por cuatro miembros: presidente, secretario, tesorero y fiscal. La representación judicial y extrajudicial de esta sociedad corresponde al presidente.—Lic. Wálter Gerardo Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 94799.—(22306).

Mediante la escritura número ciento ochenta y cuatro-uno otorgada el treinta de enero de dos mil nueve, a las nueve horas, en el tomo primero del protocolo del notario Wálter Gerardo Gómez Rodríguez, se constituye la sociedad denominada Asesories en Modificación Cognitiva Modifica S. A., la cual será administrada por cuatro miembros: presidente, secretado, tesorero y fiscal. La representación judicial y extrajudicial de esta sociedad corresponde al presidente y secretario, quienes podrán actuar en forma conjunta o separada.—Lic. Wálter Gerardo Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 94800.—(22307).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 26 de febrero del 2009, se constituyó la sociedad denominada Finca Rincón de Paz de San Juan Sociedad Anónima, pudiéndose abreviarse Finca Rincón de Paz de San Juan S. A. Presidente con la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio: Santa Cruz, Guanacaste, sito del Banco Nacional trescientos metros al este. Capital social: 10.000.00 colones. Plazo: 99 años.—Lic. Elmer Andrés Barrantes Castillo, Notario.—1 vez.—Nº 94801.—(22308).

Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas del 26 de febrero del 2009, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Inmobiliarias Chavarría-Morales Sociedad Anónima, pudiéndose abreviarse Inversiones Inmobiliarias Chavarría-Morales S. A. Presidente con la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio: Santa Cruz, Guanacaste, sito del Banco Nacional trescientos metros al este. Capital social: 10.000.00 colones. Plazo: 99 años.—Lic. Elmer Andrés Barrantes Castillo, Notario.—1 vez.—Nº 94802.—(22309).

Por escritura otorgada ante mí, a las veinte horas del once de marzo del dos mil nueve, el suscrito notario protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Sikilo Azul Sociedad Anónima mediante la cual se modifica la cláusula sexta del pacto social y se nombra nueva junta directiva.—San José, once de marzo del dos mil nueve.—Lic. Alberto Coto Esquivel, Notario.—1 vez.—Nº 94824.—(22324).

Sybil Andrea Vega Barrantes, Tiffany María Vega Barrantes, Carmen Lidia Barrantes Rodríguez y Cliver Gerardo Vega Rodríguez constituyeron la Sociedad Anónima cuyo nombre social es su número de cédula jurídica que le asigne el Registro Público, domicilio social: Guápiles, Pococí, Limón, doscientos norte del Banco Popular, ante la oficina del notario público Lic. Esequias Lobo Chaves, con fecha once de marzo del dos mil nueve. Publíquese por una única vez.—Guápiles, once de marzo del dos mil nueve.—Lic. Esequias Lobo Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 94828.—(22325).

La suscrita notaria hago constar y doy fe, que mediante instrumento público número ciento veintitrés-tres, autorizada por mi persona, al ser las diecisiete horas con treinta minutos del veintisiete de febrero del dos mil nueve, se procedieron a modificar las cláusulas quinta y sexta, se nombró nueva junta directiva, fiscal y agente residente de la sociedad Baula Marfil Twenty Five de Playa Grande S. A.—San José, veintisiete de febrero del dos mil nueve.—Lic. Rebeca Flores Loría, Notaria.—1 vez.—Nº 94830.—(22326).

En esta notaría, por escritura pública otorgada a las 08:00 horas del 12 de marzo del 2009, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria número dos de Corporación Detsa de Moravia S. A., en la que se modifica la cláusula quinta.—San José, 12 de marzo del 2009.—Lic. Jenny Rosales Cruz, Notaria.—1 vez.—Nº 94832.—(22327).

Yo, Irene Aguilar Monge, notaria pública constituí en mi notaría la sociedad denominada Practico Desing R. R. F. Sociedad Anónima.—San José, once de marzo del dos mil nueve.—Lic. Irene Aguilar Monge, Notaria.—1 vez.—Nº 94833.—(22328).

NOTIFICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL

DEPARTAMENTO DE GESTIÓN Y DESARROLLO HUMANO

DGDH-0719.—Señor: José Félix Ruiz Baltodano.—Delegación de Tránsito Liberia.—Dirección Gral. Policía de Tránsito. Conforme con la Resolución N° 000080 del Despacho de la señora Ministra, de las diecisiete horas veintitrés minutos del día nueve de febrero del dos mil nueve, se dispuso su despido sin responsabilidad patronal a partir del 1º de marzo del 2009 (01-03-2009), la cual se procuró notificar, pero por encontrarse incapacitado no fue posible cumplir con la diligencia. Pese a esto, por determinación de la Sala Constitucional de las siete horas dieciocho minutos del dieciocho de febrero del dos mil nueve, en expediente Nº 09-002159-0007-CO, se ordenó no ejecutar la determinación antes expuesta hasta tanto el órgano jurisdiccional resuelva sobre un recurso por usted interpuesto; por tal motivo se suspende la ejecución del acto impugnado en cumplimiento de lo dispuesto por el tribunal constitucional. Por tal motivo, procede que prosiga en su cargo Expediente número 09-002159-0007-CO.—Liberia, 25 de febrero del 2009.—Lic. Mayid Enrique Martínez Calvo, Mba., Jefe.—C: Sres. Sala Constitucional.—Mba. Sara Soto Benavides, Directora de Logística.—Lic. German Marín Sandí, Director General Policía de Tránsito.—Lic. V. Mauricio Moya Madriz, Consejo de Personal.—Franklin Valles Robles, Delegado, Delegación Liberia.—1 vez.— (O.C. Nº  31676).—(Solicitud Nº 2369).—C-16520.—(21816).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

De conformidad con resolución RMT-580-2009 de las ocho horas con treinta y cinco minutos del día 19 de febrero del 2009, el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, resuelve: Impartir aprobación final a la resolución Nº JPIGTA-142-2009 de sesión celebrada en San José, a las nueve horas del 27 de enero del 2009, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de Pensión de Guerra incoadas por González García María Teresa, cédula Nº 1-159-734, a partir del día 15 de julio del 2008, por la suma de sesenta mil trescientos cincuenta y cinco colones sin céntimos (¢60.355,00) mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Lic. Francisco Morales Hernández, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Lic. Roger Porras Rojas, Director.—1 vez.—(22026).

De conformidad con resolución RMT-636-2009 de las diez horas del día 24 de febrero del 2009, el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, resuelve: Impartir aprobación final a la resolución Nº JPIGTA-213-2009 de sesión celebrada en San José, a las nueve horas del 27 de enero del 2009, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de Pensión de Guerra incoadas por García García María Paula, cédula de identidad Nº 6-038-643, a partir del día 8 de octubre del 2007, por la suma de cuarenta y ocho mil trescientos veintiséis colones sin céntimos (¢48.326,00) mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Lic. Francisco Morales Hernández, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Lic. Roger Porras Rojas, Director.—1 vez.—(22037).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD MUEBLE

La Dirección del Registro Público de la Propiedad Mueble ordenó una marginal de advertencia sobre los automotores placas 257570 y 698696, según la resolución de las ocho horas del ocho de octubre del dos mil ocho, visible al tomo 2008, asiento 310497 del 17 de octubre del 2008, con fundamento en los hechos expuestos por el Lic. José Francisco González Corrales, Coordinador del Área Registral, quien mediante nota recibida por este despacho el primero de octubre del dos mil ocho, informa sobre la presunta doble inscripción de los citados automotores. Observando el debido proceso y a efecto que dentro del término que se dirá hagan valer sus derechos, se notifica y concede audiencia hasta por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de la notificación de la presente resolución, a: I) Heiner Alberto Guillén Alvarado, cédula de identidad Nº 1-844-740, y II) Alexander Borbón Solís, cédula de identidad Nº 5-259-184, en condición de titulares registrales. De igual forma se notifica a posibles titulares, anotantes o cualquier tercero con interés legítimo, que se consideren afectados por la citada medida cautelar. A todos se les previene que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar apartado postal o dirección exacta de su casa u oficina para oír futuras notificaciones de esta Dirección, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las demás resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas respectivamente después de dictadas, de conformidad con lo establecido en los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público Nº 3883, artículos 124 y siguientes del Reglamento de Organización del Registro Público de la Propiedad Mueble. Ref./Expediente Nº 79-2008.—Curridabat, 24 de febrero del 2009.—Lic. Ginneth Moraga Chacón, Asesora Legal.—1 vez.—(O. C. Nº 9-2009).—(Solicitud Nº 43855).—C-16520.—(21780).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL DE SAN RAFAEL DE HEREDIA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El suscrito Marvin Camacho Miranda, Administrador de la Sucursal de San Rafael de Heredia, Caja Costarricense del Seguro Social, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos y trabajadores independientes incluidos en el cuadro que se detalla, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. La Institución le concede 5 días hábiles, para que se presenten a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. Los periodos notificados anteriormente que ya poseen firmeza en Sede Administrativa por tanto; en caso de aparecer en este aviso de cobro deben ser tomados a efectos de referencia de la deuda.

Razón social                                          Nº patronal                    Monto ¢

Araya Porras Víctor Manuel          0-00401390406-999-001      54.264,00

Ballestero Cambronero Marisol     0-00108590125-999-001      51.998,00

Carvajal Loaiza Jesús Alberto        0-00109640483-999-001    113.624,00

López Gutiérrez Marco Antonio    0-00105930465-999-001      59.372,00

Madrigal Salazar Ricardo               0-00102240635-001-001      48.646,00

Padilla Herrera Wilbert                   0-00503030169-001-001    107.700,00

Ramírez Camacho Heiner               0-00401280635-999-001    108.458,00

Rodríguez Dulce José Vicente        7-00018314422-999-001      90.496,00

Sánchez Calvo Juan Carlos            0-00401390111-999-001      96.958,00

Vargas Rodríguez Roger                 0-00204580126-999-001      75.140,00

Villalobos Bogantes Henry Gerardo 0-00108830118-999-001   121.470,00

Sr. Marvin Camacho Miranda, Jefe Administrativo.—(20939).

SUCURSAL SEGURO SOCIAL TURRIALBA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El suscrito Lic. Rafael Ángel Corrales Solano, Administrador de la Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social en Turrialba, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos y trabajadores independientes incluidos en el cuadro que se detalla, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. La Institución le concede 5 días hábiles, para que se presenten a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. Los periodos notificados ya poseen firmeza en Sede Administrativa, por tanto; en caso de aparecer en este aviso de cobro deben ser tomados a efectos de referencia de la deuda.

                                                                                                                                                            Monto

Razón social                                                                          Nº patronal                            adeudado ¢

Avendaño Vega Manuel                                        0-00302630768-001-001                    34.904,00

Avendaño Vega Manuel                                        0-00302630768-001-001                    75.550,00

Bermúdez Mena Francisco                                    0-00103870047-001-001                 310.574,00

Empresa Metro Caña S. A.                                  2-003101130479-001-001                 167.726,00

I.D.C. Novoa Limitada                                        2-003102119693-001-001                 671.516,00

Jiménez Martínez Fernando Alberto                 0-00105310379-999-001                 350.948,00

Jiménez Rodríguez Adrián                                   0-00303070143-001-001                 128.131,00

Mejías Paniagua Marvin Gustavo                      0-00112540317-001-001              2.773.911,00

Quesada Hernández Carlos Geovanny             0-00106380361-001-001                    23.605,00

Risman y Madrigal Sociedad Anónima            2-03101297681-001-001                    38.279,00

Rodríguez Ulate Eliseo                                         0-00202310433-001-001                 116.822,00

Sánchez Vega Mauricio                                         0-00303280475-001-001                    52.396,00

Savary Laetitia                                                           7-0026822333-001-001                    41.871,00

Servicios Agropecuarios La Suiza S. A.         2-003101057863-001-001                    36.266,00

Sojo Romero Milton Andrés                               0-00900340369-001-001                    24.475,00

Solano Lepiz Óscar                                                0-00401070562-001-001                 363.370,00

Solano Sáenz Elieth                                               0-00301930183-001-001                    44.515,00

Terán Victory Álvaro José Joaquín                   0-00105640222-002-001                 345.750,00

Umaña Chaves Eliécer                                           0-00301710169-999-001                 235.932,00

Lic. Rafael Ángel Corrales Solano, Administrador.—(22157).

publicación de una vez

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

Por ignorarse el domicilio actual de la patrona Doris María Rodríguez Peters, número patronal 0.00107410667-001-001, actividad servicio doméstico. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”, de la Caja, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Servicios Diversos del Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios, dictó traslado de cargos, fundamentado en el artículo 10 del Reglamento citado, y en lo que interesa indica:

Que como resultado del estudio iniciado por esta dependencia, se determinó presunto incumplimiento patronal por omisión del reporte a la Caja de la trabajadora Julieta Esperanza Rodríguez Díaz, en el período comprendido entre el 15 de junio 2006 y 30 de abril 2007. El detalle del período y salario omitido, consta en la hoja de trabajo que contenidas en el expediente administrativo.

Total de salarios                                                      ¢    1.050.000,00

Total de cuotas obreras y patronales                        ¢       231.000,00

Monto total LPT                                                      ¢         60.375,00

Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente día de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes.

Se le previene que debe señalar lugar o medio para notificaciones posteriores, de ser lugar, este debe de estar dentro del perímetro administrativo de las Oficinas Centrales de la Caja. Mismo que para todos los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia. De ser medio, el perímetro se extiende a todo el territorio nacional. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificados con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de la resolución.

Consulta expediente: en esta oficina situada San José, avenida 4, calle 7, edificio Davinci segundo piso, Subárea Servicios Diversos, telfax 2522-3030, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la ley.

Notifíquese.—Subárea Servicios Diversos.—Lic. Octaviano Barquero Chacón, Jefe.—1 vez.—Nº 94418.—(21133).

Por ignorarse el domicilio actual del patrono The Spanish Zone S.A. número patronal 2-03101432835-001-001, número patronal anterior 9-00338308007-001-000, actividad enseñanza de adultos y otros tipos de enseñanza, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”, de la Caja, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Servicios Diversos, del Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios de Inspección, dictó el traslado de cargos que en lo que interesa indica:

La Subárea Servicios Diversos, conforme lo dispone el articulo 10 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, hace de su conocimiento, que como resultado del estudio iniciado por esta dependencia, se determinó presunto incumplimiento patronal por omisión del reporte a la Caja de la trabajadora Soto Umaña Karina, en el periodo comprendido entre el 16 de febrero del 2006 hasta el 22 de diciembre del mismo año, que consta en la hoja de trabajo contenida en el expediente administrativo.

Total de salarios                                                      ¢    1.801.067,00

Total de cuotas obreras y patronales                        ¢       396.236,00

Monto total L.P.T                                                    ¢       103.562,00

Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día de su publicación, para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes y ofrecer las pruebas de descargo. Se le previene que debe señalar lugar o medio para notificaciones en el perímetro administrativo de las oficinas centrales de la Caja, mismo que para efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia en el primer circuito judicial de San José. Si lo señalado fuese medio, no aplica la restricción relativa al perímetro administrativo. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas, contadas a partir de la fecha de la resolución.

Consulta expediente: en esta oficina ubicada en el 2 piso del edificio Davinci de la CCSS, avenida 4, calle 7, telefax 2522-30-30, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la ley.

Notifíquese.—Subárea de Servicios Diversos.—Lic. Octaviano Barquero Chacón, Jefe.—1 vez.—Nº 94420.—(21134).