LA GACETA Nº 57 DEL 23 DE MARZO DEL 2009
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD
MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES
JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE CARTAGO
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
Nº 6379-08-09
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA
REPÚBLICA DE COSTA RICA
En Sesión ordinaria Nº 149 celebrada el dos de marzo de dos mil nueve y en uso de las atribuciones que le confiere el inciso 5) del artículo 121 de la Constitución Política,
ACUERDA:
Conceder permiso de atraque, permanencia y desembarque en los puertos ubicados en el territorio nacional, tanto en el Mar Caribe como en el Océano Pacífico, la tripulación de la embarcación de nombre USS Rodney M. Davis (FF-60), de la Marina de los Estados Unidos de América, que estará desarrollando operaciones antinarcóticos en apoyo al Servicio de Guardacostas de ese país.
Dicho buque, operará en las aguas de la zona económica exclusiva de Costa Rica y en las cercanías de esta zona, tiene como misión única el apoyo en materia logística y de transporte de las autoridades del Servicio de Guardacostas de los Estados Unidos quienes operarán en el marco del “Acuerdo entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de los Estados Unidos de América para la cooperación para suprimir el tráfico ilícito”, aprobado mediante Ley Nº 7929 del 6 de octubre, 1999, en el período comprendido entre el 1º de diciembre de 2008 y el 31 de mayo de 2009.
Las características de la embarcación son:
1) USS Rodney M. Davis (FFG- 60)
Longitud: 135 metros. Tripulación máxima: 25 oficiales, 200 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (2) Helicópteros HH-60B.
Asamblea Legislativa.—San José, a los tres días del mes de marzo de dos mil nueve.
Publíquese.—Maureen Ballestero Vargas, Presidenta.—Hilda González Ramírez, Primera Secretaria.—Guyón Massey Mora, Segundo Secretario.—1 vez.—C-21020.—(23255).
Nº 6380-08-09
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
En sesión ordinaria Nº 149 celebrada el dos de marzo de dos mil nueve y en uso de las atribuciones que le confiere el inciso 5) del artículo 121 de la Constitución Política,
ACUERDA:
Conceder permiso de atraque y permanencia en puertos costarricenses, tanto del Mar Caribe como del Océano Pacífico y desembarque de sus tripulaciones de las embarcaciones del Servicio de Guardacostas de los Estados Unidos de América, que estarán desarrollando operaciones antinarcóticos en apoyo al Servicio de Guardacostas de ese país, en el período comprendido entre el 1º de diciembre de 2008 y el 30 de junio del año 2009.
Dichos buques, operarán en las aguas de la zona económica exclusiva de Costa Rica y en las cercanías de esta zona, tienen como misión única el apoyo al Servicio Nacional de Guardacostas de este país quienes operarán en el marco del “Acuerdo entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de los Estados Unidos de América para la cooperación para suprimir el tráfico ilícito”, aprobado mediante Ley Nº 7929 del 6 de octubre, 1999.
Las embarcaciones que tocarán puerto son:
1) USCGC BERTHOLF (WMSL 750)
Longitud: 130 metros. Tripulación máxima: 18 oficiales, 106 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (1) Helicóptero MH-65A.
2) USCGC DALLAS (WHEC 716)
Longitud: 115 metros. Tripulación máxima: 19 oficiales, 105 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (1) Helicóptero MH-65A.
3) USCGC HAMILTON (WHEC 715)
Longitud: 115 metros. Tripulación máxima: 19 oficiales, 105 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (1) Helicóptero MH-65 /HH-65.
4) USCGC MORGENTHAU (WHEC 722)
Longitud: 115 metros. Tripulación máxima: 19 oficiales, 105 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (1) Helicóptero MH-65/HH-65.
5) USCGC MUNRO (WHEC 724)
Longitud: 115 metros. Tripulación máxima: 19 oficiales, 105 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (1) Helicóptero MH-65/HH-65.
6) USCGC DEPENDABLE (WMEC 901)
Longitud: 82 metros. Tripulación máxima: 14 oficiales, 86 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (1) Helicóptero MH-65/HH-65.
7) USCGC ANACAPA (WPB 1335)
Longitud: 33.5 metros. Tripulación máxima: 02 oficiales, 16 enlistados. Embarcación artillada.
8) USCGC NORTHLAND (WMEC 904)
Longitud: 82 metros. Tripulación máxima: 14 oficiales, 86 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (1) Helicóptero HH-65.
9) USCGC DEPENDABLE (WMEC 625)
Longitud: 64 metros. Tripulación máxima: 12 oficiales, 63 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (1) Helicóptero HH-65.
10) USCGC DILIGENCE (WMEC 616)
Longitud: 64 metros. Tripulación máxima: 12 oficiales, 63 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (1) Helicóptero HH-65.
11) USCGC RELIANCE (WMEC 615)
Longitud: 64 metros. Tripulación máxima: 12 oficiales, 63 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (1) Helicóptero HH-65.
12) USCGC STEADFAST (WMEC 623)
Longitud: 64 metros. Tripulación máxima: 12 oficiales, 63 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (1) Helicóptero HH-65.
Asamblea Legislativa.—San José, a los tres días del mes de marzo de dos mil nueve.
Publíquese.—Maureen Ballestero Vargas, Presidenta.—Hilda González Ramírez, Primera Secretaria,.—Guyón Massey Mora, Segundo Secretario.—1 vez.—C-46520.—(23258).
Nº 80-08-09
EL DIRECTORIO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
De conformidad con la disposición adoptada en la sesión Nº 135-2009, celebrada por el Directorio Legislativo el 4 de febrero de 2009.
SE ACUERDA:
Autorizar la participación de los diputados Edine von Herold Duarte y Saturnino Fonseca Chavarría en la Misión Técnica Internacional sobre el Cambio Climático, Desarrollo Sostenible y Ordenamiento Ambiental Urbano, que se realizará en las ciudades de Lima y Callao, República del Perú, del 25 al 27 de febrero del 2009.
Asimismo se acuerda otorgar a los legisladores von Herold y Fonseca Chavarría los pasajes aéreos y terrestres en Lima, así los viáticos correspondientes, de conformidad con lo que establece el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos.
El costo de inscripción a dicha actividad deberá ser cubierto por los legisladores, de conformidad con el acuerdo tomado por el Directorio Legislativo en el artículo 15 de la sesión Nº 121-2008.
Publíquese.
San José, a los cinco días del mes de marzo de dos mil nueve.—Francisco Antonio Pacheco Fernández, Presidente.—Sandra Quesada Hidalgo, Primera Prosecretaria.—Guyon Holt Massey Mora, Segundo Secretario.—1 vez.—C-15020.—(23252).
Nº 82-08-09
EL DIRECTORIO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
De conformidad con la disposición adoptada en la sesión Nº 132-2009, celebrada por el Directorio Legislativo el 14 de enero de 2009.
SE ACUERDA:
Autorizar la visita del diputado José Luis Vásquez Mora a las ciudades de Madrid y Santander, España, del 29 de enero al 7 de febrero del 2009, con el propósito de que continúe con su misión en el traslado de los trenes de Santander a Puerto Limón.
Asimismo se acuerda otorgar al legislador Vásquez Mora los boletos aéreos y los viáticos correspondientes, de conformidad con lo que establece el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos.
Publíquese
San José, a los cinco días del mes de marzo de dos mil nueve.—Francisco Antonio Pacheco Fernández, Presidente.—Sandra Quesada Hidalgo, Primera Prosecretaria.—Guyon Holt Massey Mora, Segundo Secretario.—1 vez.—1 vez.—C-13520.—(23253).
Nº 83-08-09
EL DIRECTORIO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
De conformidad con la disposición adoptada en la sesión Nº 132-2009, celebrada por el Directorio Legislativo el 14 de enero del 2009.
SE ACUERDA:
Autorizar la participación del señor Juan José Cheng Azofeifa, en la VII edición del Curso para Asesores Jurídicos Parlamentarios, a realizarse del 9 al 20 de febrero del 2009, en Madrid, España.
Asimismo se acuerda otorgar al señor Cheng Azofeifa los boletos aéreos y el pasaporte de servicio, de conformidad con lo que establece el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos.
Publíquese.
San José, a los cinco días del mes de marzo de dos mil nueve.—Francisco Antonio Pacheco Fernández, Presidente Sandra Quesada Hidalgo, Primera Prosecretaria Guyon Holt Massey Mora, Segundo Secretario.—1 vez.—C-13520.—(23254).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 5) y 14), de la Constitución Política.
DECRETAN:
Artículo 1º—Amplíase la convocatoria a sesiones extraordinarias a la Asamblea Legislativa, hecha por el Decreto Ejecutivo Nº 34907-MP, a fin de que se conozcan los siguientes proyectos de Ley:
Expediente Nº 16.830. Ley contra la delincuencia organizada.
Artículo 2º—Rige a partir del 2 de marzo de 2009.
Dado en la Presidencia de la República a los dos días de marzo del dos mil nueve.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(O. P. Nº 93038).—(Solicitud Nº 30-2009).—C-12770.—(D35041-23259).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 5) y 14), de la Constitución Política.
DECRETAN:
Artículo 1º—Amplíase la convocatoria a Sesiones Extraordinarias a la Asamblea Legislativa, hecha por el Decreto Ejecutivo 34907-MP, a fin de que se conozcan los siguientes proyectos de Ley:
Expediente Nº 16.949. Ley marco de concesión de aguas para la generación de energía hidroeléctrica.
Expediente Nº 15.248. Reforma a la Ley de participación de las cooperativas de electrificación rural y de las empresas de servicios públicos municipales en el desarrollo nacional Ley Nº 8345.
Artículo 2º—Rige a partir del 23 de febrero de 2009.
Dado en la Presidencia de la República a los veintitrés días de febrero del dos mil nueve.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(O. P. Nº 93038).—(Solicitud Nº 30-2009).—C-12770.—(D35042-23260).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 5) y 14), de la Constitución Política.
Decretan:
Artículo 1º—Amplíase la convocatoria a Sesiones Extraordinarias a la Asamblea Legislativa, hecha por el Decreto Ejecutivo 34907-MP, a fin de que se conozcan los siguientes proyectos de Ley:
Expediente Nº 16.246. Ley para incentivar mayores oportunidades de empleo para mujeres jefas de hogar.
Expediente Nº 16.275. Reforma del artículo, 181 del Código Procesal Penal, Ley Nº 7594.
Expediente Nº 15.979. Código Procesal General.
Expediente Nº 17.057. Ley para la exoneración de impuestos y sobretasas a las juntas de educación y juntas administrativas de las instituciones oficiales de enseñanza.
Expediente Nº 17.155. Autorización al estado para que segregue terrenos de su propiedad y los done a la Asociación Albergue de Rehabilitación para el Alcohólico Adulto Mayor Indigente.
Expediente Nº 16.762. Reforma del artículo 1 de la Ley de pensión vitalicia para personas que padecen parálisis cerebral profunda, Nº 7125.
Expediente Nº 16.842. Reforma del artículo 31 y adición de un Transitorio VI de la Ley Nº 7302, sobre la creación del régimen general de pensiones con cargo al presupuesto nacional, de otros regímenes especiales y reforma a la Ley Nº 7092, de 21 de abril de 1988 y sus reformas, Ley de impuesto sobre la renta; adición de un artículo a la Ley Nº 7531 y su reforma 7946.
Expediente Nº 17.284. Ley de fortalecimiento del Centro Costarricense de la Ciencia y la Cultura, Museo de los Niños, Complejo Juvenil, Galería Nacional y Auditorio Nacional.
Expediente Nº 16.389. Ley para incentivar la responsabilidad social corporativa turística.
Expediente Nº 17.143. Ley de creación del recurso de apelación de la sentencia, otras reformas al régimen de impugnación e implementación de nuevas reglas de oralidad en el proceso penal.
Expediente Nº 17.308. Adición de un transitorio X a la Ley reguladora del servicio público de transporte remunerado de personas en vehículos en la modalidad de taxi, Nº 7969.
Expediente Nº 16.407. Modificación de los artículos 2, 4, 6, 7 y 8 de la Ley 7658, creación del fondo nacional de becas.
Expediente Nº 16.566. Modificación de los artículos 2, 5, 7, 8, 9, 15, 22, 23, 29 y 31 de la Ley contra el hostigamiento sexual en el empleo y la docencia, Nº 7476, y adición de un nuevo capítulo V.
Artículo 2º—Rige a partir del 10 de marzo del 2009.
Dado en la Presidencia de la República, a los diez días de marzo del dos mil nueve.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(O. C. Nº 93038).—(Solicitud Nº 33-2009).—C-37520.—(D35074-23997).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SALUD
En uso de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 28 párrafo 2, inciso b) de la Ley Nº 6227 de 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; 1, 2, 4 y 113 de la Ley Nº 5395 de 30 de octubre de 1973, “Ley General de Salud”; 1, 2 inciso b) de la Ley Nº 5412 de 8 de noviembre de 1973, “Ley Orgánica del Ministerio de Salud”.
Considerando:
1º—Que conforme al artículo 1º de la Ley General de Salud, la salud de la población es un bien de interés público tutelado por el Estado.
2º—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 28466-S de 8 de febrero del 2000, publicado en La Gaceta Nº 42 del 29 de febrero del 2000, se promulgó el Reglamento de inscripción, Control, Importación y Publicidad de Medicamentos.
3º—Que el Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud promulgado mediante Decreto Ejecutivo Nº 34510 de 4 de abril del 2008 publicado en La Gaceta Nº 105 de 2 de junio del 2008, en su artículo 2º contempla que el Ministerio de Salud como ente rector de la salud, debe garantizar la protección y el mejoramiento del estado de salud de la población mediante el ejercicio efectivo de la rectoría y el liderazgo institucional con enfoque en la Promoción de la Salud y participación social inteligente bajo los principios de transparencia equidad, solidaridad y universalidad.
4º—Que en virtud de lo anteriormente expuesto, este Despacho ha considerado oportuno y conveniente reformar el Reglamento citado con el objeto de ajustarlo a la nueva estructura orgánica del Ministerio de Salud. Por tanto,
DECRETAN:
Reforma del Reglamento de Inscripción, Control,
Importación y Publicidad de Medicamentos
Artículo 1º—Refórmese la denominación del capítulo II y el artículo 4º del Decreto Ejecutivo Nº 28466-S de 8 de febrero del 2000, publicado en La Gaceta Nº 42 de 29 de febrero del 2008 “Reglamento de Inscripción, Control, Importación y Publicidad de Medicamentos”, para que en lo sucesivo se lea así:
“Capítulo II
De la Dirección de Atención al Cliente
Artículo 4º—Serán funciones del organismo técnico, establecido en el artículo 113 de la Ley General de Salud, centralizado en lo sucesivo en la Dirección de Atención al Cliente, la aprobación o denegación de la inscripción de todo producto a que se refiere este Reglamento.
Por su parte a la Dirección de Regulación de la Salud le corresponderá establecer o aprobar las normas técnicas farmacológicas por las cuales se rige la evaluación de los medicamentos y el listado de los productos farmacéuticos multiorigen de riesgo sanitario.”
Artículo 2º—En toda aquella disposición del Reglamento de Inscripción, Control, Importación y Publicidad de Medicamentos, donde se mencione al Consejo Técnico de Inscripción de Medicamentos y la Dirección de Registros y Controles, deberá entenderse correctamente Dirección de Atención al Cliente.
Artículo 3º—Deróguese los artículos 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22 del Decreto Ejecutivo Nº 28466-S de 8 de febrero del 2000, publicado en La Gaceta Nº 42 de febrero del 2000 “Reglamento de Inscripción, Control, Importación y Publicidad de Medicamentos”.
Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diez días del mes de febrero del dos mil nueve.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Salud, Dra. María Luisa Ávila Agüero.—1 vez.—(O. C. Nº 93056).—(Solicitud Nº 22854).—C-39020.—(D35080-23261).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
LA MINISTRA DE SALUD
Y EL MINISTRO DE COMPETITIVIDAD
Y MEJORA REGULATORIA
En uso de las facultades conferidas en los artículos 140 incisos 3), 8), 18) y 20) y articulo 146 de la Constitución Política del 7 de noviembre de 1949; artículos 4, 11, 25, 27, 28 inciso 2. b), de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 y 1, 2, 10, de la Ley General de Salud, Ley Nº 5395 del 30 de octubre de 1973.
Considerando:
1º—Es de interés nacional el desarrollo de un sector de atención en salud competitivo, que permita que Costa Rica se posicione en el ámbito mundial como un país de alto desarrollo tecnológico en materia de servicios de salud.
2º—Que es impostergable que en materia de cirugía tanto general como ginecológica se capacite al recurso profesional del país en las técnicas quirúrgicas mínimamente invasivas a efecto de ser consecuentes con el estado actual de la ciencia quirúrgica a nivel mundial y los requerimientos de calidad necesarios para brindar mayor seguridad a los pacientes usuarios de estos procedimientos.
3º—Que el desarrollo de centros de excelencia en materia de cirugía mínimamente invasiva es necesaria para el mayor atractivo y desarrollo de la medicina globalizada en nuestro país y con ello asegurar el posicionamiento internacional en dicha materia.
4º—Que durante el mes de marzo del año 2009 la Asociación de Servicios Médicos Costarricenses (ASEMECO) en unión con el Centro de Entrenamiento en Cirugía Laparoscópica Mini Invasiva adscrita a la Universidad Nacional del Nordeste- Corrientes Argentina y la Facultad de Veterinaria de la Universidad Nacional, ofrecerán un curso en el país de alto nivel académico sobre laparoscopía e instrumentación quirúrgica en las áreas de Cirugía General y Ginecología.
5º—Dicha capacitación permitirá a los cirujanos generales y ginecólogos nacionales, entrenarse en las más diversas y sofisticadas técnicas quirúrgicas de sus respectivas áreas entre las que destacan entre otros, el manejo de la vía biliar principal, la patología gástrica y urgencias ginecológicas.
6º—No solo existe la oportunidad de capacitación a los especialistas nacionales, sino que al ser un evento de trascendencia latinoamericana permitirá el acercamiento y referencia de connotados especialistas extranjeros que vendrán a reforzar el área de referencia de pacientes al país. Por tanto,
Decretan:
Declaratoria de Interés Público del Curso de
Laparoscopía e Instrumentación Quirúrgica
Artículo 1º—Se declara de interés público el Curso de Laparoscopía e Instrumentación Quirúrgica el cual se celebrará del 10 al 13 de marzo del 2009 en los quirófanos y auditorio del Hospital Clínica Bíblica, y los Laboratorios de Experimentación de la Escuela de Veterinaria de la Universidad Nacional ubicada en Barreal de Heredia.
Artículo 2º—Consecuentemente se autoriza a la Caja Costarricense de Seguro Social y al Ministerio de Salud, para que, sin desatender el servicio público, concedan a su personal calificado, el permiso correspondiente para asistir a las diversas actividades del curso.
Artículo 3º—Se insta a todas las dependencias del Sector Público y del Sector Privado, para que en la medida de sus posibilidades y dentro del marco legal respectivo apoyen esta actividad, sin perjuicio de sus propios objetivos, para la exitosa realización del evento.
Artículo 4º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República.―San José, a los veintiocho días del mes de enero del dos mil nueve.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Salud, María Luisa Ávila Agüero; y el Ministro de Competitividad y Mejora Regulatoria, Jorge Woodbridge González.—1 vez.—(O. P. Nº 93684).—(Solicitud Nº 27018).—C-40520.—(D35094-23266).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE PLANIFICACIÓN NACIONAL
Y POLÍTICA ECONÓMICA
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 25 inciso 1) y 27 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública (Nº 6227 del 2 de mayo de 1978); 1º, 2º incisos c) d) y e) y 9° de la Ley de Planificación Nacional (Nº 5525 del 2 de mayo de 1974); 1º y 4º de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos (Nº 8131 de 18 de setiembre de 2001); 1º, 2º, 4º y 8º del Reglamento a la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos (Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero del 2006); 12 inciso c) del Reglamento General del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (Decreto Ejecutivo Nº 23323-PLAN del 18 de mayo de 1994); 3º inciso e), 9º inciso d); 11 inciso a) del Reglamento para la Constitución y Funcionamiento del Sistema Nacional de Inversión Pública (Decreto Ejecutivo Nº 34694-PLAN-H del 1º de julio del 2008), 4º, 5º, 6º, 7º y 24 del Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo (Decreto Ejecutivo Nº 34582-MP-PLAN de 4 de junio del 2008).
Considerando:
I.—Que corresponde al Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN) velar porque los programas de inversión pública -incluidos los de las instituciones descentralizadas y demás organismos de Derecho Público- sean compatibles con las previsiones y el orden de prioridad establecido en el Plan Nacional de Desarrollo, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 9° de la Ley de Planificación Nacional.
II.—Que MIDEPLAN debe establecer un sistema nacional de inversiones públicas en coordinación con las entidades públicas, los ministerios y demás órganos del Sistema Nacional de Planificación, según disposiciones contenidas en artículo 8° del Reglamento a la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos.
III.—Que el Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010 “Jorge Manuel Dengo Obregón” considera de suma importancia el ordenamiento de la inversión pública y sus procesos, para lo cual establece como metas priorizar, racionalizar e incrementar la eficacia de las inversiones públicas mediante la creación de un sistema nacional de inversiones públicas y la puesta en marcha de nuevos instrumentos de planificación de la acción pública, tales como el Plan Nacional de Inversión Pública, de corto y mediano plazo.
IV.—Que mediante el “Reglamento para la Constitución y Funcionamiento del Sistema Nacional de Inversión Pública” se constituyó el Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP) bajo la rectoría de MIDEPLAN.
V.—Que un componente fundamental del SNIP lo constituye el “Plan Nacional de Inversión Pública” (PNIP), cuya elaboración está a cargo de MIDEPLAN, a quien corresponde proponerlo a aprobación del Presidente de la República, según disposiciones en artículos 3º inciso e), 9° inciso d) y 11 inciso a) del “Reglamento para la Constitución y Funcionamiento del Sistema Nacional de Inversión Pública”.
VI.—Que en cumplimiento de lo anterior, el “Plan Nacional de Inversión Pública 2009-2010” (PNIP 2009-2010) fue sometido a conocimiento y aprobación del Presidente de la República. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Emítase el “El Plan Nacional de Inversión Pública 2009-2010” (PNIP 2009-2010), el cual deberá ser utilizado por todas las instituciones públicas cubiertas dentro del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP). Este Plan será marco orientador para la programación y definición de políticas y proyectos estratégicos que incluyan las instituciones en los procesos de formulación, programación y asignación presupuestaria y en los procesos de ejecución, control y seguimiento de inversiones.
Artículo 2º—El “PNIP 2009-2010” estará disponible en el sitio electrónico del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN).
Artículo 3º—El “PNIP 2009-2010” podrá ser modificado por motivos sobrevenidos que se consideren necesarios o convenientes. Los Ministros Rectores presentarán ante MIDEPLAN las modificaciones, las cuales irán acompañadas de las justificaciones que las hagan necesarias o convenientes conforme las consideraciones de las respectivas instituciones involucradas. MIDEPLAN analizará las propuestas y las presentará al Presidente de la República para su aprobación al “PNIP-2009-2010”. Las modificaciones aprobadas serán incorporadas al instrumento y difundidas en el sitio electrónico que se describe en el artículo 2º.
Artículo 4º—MIDEPLAN realizará informes semestrales de seguimiento y control de la ejecución de las principales políticas y proyectos estratégicos definidos en el “PNIP 2009-2010”, los cuales serán presentados al Presidente de la República.
Artículo 5º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, a los once días del mes de marzo del año dos mil nueve.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Planificación Nacional y Política Económica, Roberto Gallardo Núñez.—1 vez.—(O. C. Nº 93076).—(Solicitud Nº 10065).—C-49520.—(D35098-23998).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN EJERCICIO
Y LA MINISTRA DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
En uso de las facultades que le confieren los artículos 140 incisos 3) y 146 de la Constitución Política; y los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978.
Considerando:
1º—Que la ciencia y la tecnología crean nuevo conocimiento y levantan la curiosidad del ser humano y, por todo ello, tienen el potencial de cambiar la sociedad. Su fomento cultiva individuos con un sentido de la historia de la civilización que son capaces de pensar estratégicamente para avanzar hacia una sociedad más equitativa, justa e incluyente para el desarrollo humano sostenible.
2º—Que para lograr estos objetivos se requiere motivar la vocación y el deseo de ser investigador, creativo, y emprendedor; promover el reconocimiento social del científico, del tecnólogo, del innovador y el establecimiento de programas de divulgación científica y tecnológica consistentes y continuos hacia el ciudadano común. Además, es necesario fomentar que la ciencia y tecnología ocupen un lugar importante en la conciencia y la cultura de los ciudadanos, gobernantes, estudiantes y empresarios.
3º—Que el benemérito de la patria, don Jorge Manuel Dengo Obregón, con su profunda sensibilidad y vocación de servicio, profesionalismo y rigurosidad, liderazgo y creatividad, han causado un profundo impacto en la sociedad costarricense y su herencia de realizaciones son un ejemplo que anhelamos seguir.
4º—Que la Asociación de Estrategia Siglo XXI, creó el Premio Estrategia Siglo XXI: Jorge Manuel Dengo Obregón, como el máximo reconocimiento que otorga esa Asociación con la finalidad reconocer el aporte de individuos e instituciones al desarrollo del conocimiento y la innovación en procura del desarrollo nacional. Por tanto,
Artículo 1º—Se declara de interés público el Premio Estrategia Siglo XXI: Jorge Manuel Dengo Obregón.
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República, el 5 de diciembre del 2008.
TESTIGOS DE HONOR
Asociación Estratégica Siglo XXI; Franklin Chang Díaz, Presidente.—Consejo Nacional de Rectores; Rodrigo Arias Camacho, Presidente.—Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones de la Empresa Privada; Manuel H. Rodríguez, Presidente.
FRANCISCO ANTONIO PACHECO FERNÁNDEZ.—La Ministra de Ciencia y Tecnología, Eugenia María Flores Vindas.—1 vez.—(O. C. Nº 93406).—(Solicitud Nº 11).—C-32270.—(D35099-23999).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Considerando:
1º—Que la Asamblea Legislativa mediante Ley Nº 8706 del día 13 de febrero del 2009, publicada en La Gaceta número 42 del 2 de marzo del 2009, aprobó el Protocolo suscrito el 29 de agosto del 2005, en Ginebra, Suiza, mediante el cual Costa Rica se adhiere al Centro de Asesoría Legal en Asuntos de la Organización Mundial del Comercio, constituido mediante Convenio Constitutivo, suscrito en Seattle el 30 de noviembre de 1999, tal como ha sido enmendado por la Decisión 2002/2 de su Asamblea General del 25 de abril del 2002.
2º—Que de conformidad con el numeral 8 del Protocolo mencionado, el depositario de éste, será el Director Ejecutivo del Centro de Asesoría Legal en Asuntos de la Organización Mundial del Comercio. Por tanto,
En uso de las facultades que les confieren los incisos 10 y 12 del artículo 140 y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica.
Decretan:
Artículo 1º—La adhesión de la República de Costa Rica al Centro de Asesoría Legal en Asuntos de la Organización Mundial del Comercio, constituido mediante Convenio Constitutivo, suscrito en Seattle el 30 de noviembre de 1999, tal como ha sido enmendado por la Decisión 2002/2 de su Asamblea General de 25 de abril del 2002.
Artículo 2º—Rige a partir de esta fecha.
Dado en la Presidencia de la República, a los tres días del mes de marzo del dos mil nueve.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(O. C. Nº 93813).—(Solicitud Nº 31221).—C-18770.—(D35107-24000).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, incisos 3), 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25, inciso 1), artículo 27, inciso 1) artículo 28, inciso 2), acápite B) y 121 de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6725 del 10 de marzo de 1982 y reformada por Ley Nº 7974 del 4 de enero del dos mil, Acuerdo Nº 9 tomado en la Sesión Ordinaria Nº 2192-09, celebrada el 09 de febrero del 2009, de la Municipalidad de Parrita. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados públicos del cantón de Parrita de la provincia de Puntarenas el día 20 de marzo del 2009, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de los festejos cívicos de dicho cantón.
Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha institución el que determine con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa cartera que laboren para ese cantón.
Artículo 3º—En relación a los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, el que determine con base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese cantón.
Artículo 4º—En relación con los funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será el jerarca de esa institución el que determine con base en el artículo 6 inciso c) de la Ley 12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la Ley Nº 8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros y mediante circular interna, si el día señalado, se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa entidad que laboren en ese cantón.
Artículo 5º—Rige el día 20 de marzo del 2009.
Dado en la Presidencia de la República.—San José a las nueve horas del 02 de marzo del dos mil nueve.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Janina Del Vecchio Ugalde.—1 vez.—(O. C. Nº 93097).—(Solicitud Nº 22518).—C-22520.—(D35109-24002).
Nº 037-09-RE-DJ
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 12) y 20) y 146 de la Constitución Política y en el artículo 24 del Protocolo de Tegucigalpa a la Carta de la Organización de Estados Centroamericanos (ODECA)
ACUERDAN:
Artículo 1º—Aceptar la renuncia de la señora Adriana Prado Castro, cédula de identidad número 1-381-537, del cargo de representante de la República de Costa Rica ante el Comité Ejecutivo del Sistema de Integración Centroamericana (SICA).
Artículo 2º—Rige a partir del 25 de agosto de 2008.
Dado en la Presidencia de la República, a los dieciocho días del mes de febrero de dos mil nueve.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(O. C. Nº 93569).—Solicitud Nº 5845.—C-11270.—(21737).
Nº 057-H.—San José, 25 de noviembre del 2008
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, artículo 3 de la Ley N° 2393 del 11 de julio de 1959, reformada mediante la Ley N° 3493 del 29 de enero de 1965, artículos 25 inciso 1) y 28 inciso 2), numeral b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, artículo 167 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755 de fecha 03 de mayo de 1971 y el oficio N° OCJ-774-2008 de fecha 4 de noviembre del 2008, emitido por la oficina de Cobros Judiciales de la Dirección General de Hacienda.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al Licenciado Christian Badilla Villareal, cédula 1-931-765, mayor, soltero, abogado y notario, vecino de San Pablo de Heredia, como Abogado de Planta de la Oficina de Cobros Judiciales de la Dirección General de Hacienda, en el puesto N° 009921.
Artículo 2º—Rige a partir del primero de enero del año dos mil nueve.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Hacienda a. í, José Luis Araya Alpízar.—1 vez.—(Solicitud Nº 16057).—C-13520.—(21739).
N° 139-2009
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-H-COMEX del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
1º—Que el señor Javier Muñoz Castro, mayor, casado una vez, contador, portador de la cédula de identidad N° 6-054-915, vecino de Tibás, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Hitrónicos de Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3-101-033456, presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante Procomer), de conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.
2º—Que la instancia interna de la Administración de Procomer, con arreglo al acuerdo adoptado por la junta directiva de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Hitrónicos de Costa Rica S. A., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Operaciones de Procomer número 06-2009 de fecha 20 de febrero de 2009, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.
3º—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto;
ACUERDAN:
1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Hitrónicos de Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3-101-033456, (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Industria Procesadora de Exportación, de conformidad con el inciso a) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.
2º—La actividad de la beneficiaria consistirá en la producción de componentes eléctricos y electrónicos para uso en circuitos impresos.
3º—La beneficiaria operará en el parque industrial denominado Zona Franca Coyol S. A., ubicado en la provincia de Alajuela.
4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como Procomer.
Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo, establecidos en la decisión de la Conferencia Ministerial de la OMC de fecha 14 de noviembre de 2001.
Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.
5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene. No obstante, las exenciones últimamente mencionadas no se aplicarán cuando los beneficiarios potenciales puedan descontar, en su país de origen los impuestos exonerados en Costa Rica o cuando realice actividades de comercialización, caso éste último en el cual se le reducirá la exoneración del impuesto sobre la renta en la misma proporción en que las efectúe.
Dicha beneficiaria solo podrá introducir sus productos al mercado local, observando rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley N° 7210 y sus reformas, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.
6º—La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 50 trabajadores, a más tardar el 4 de junio de 2009. Asimismo, se obliga a realizar una inversión nueva inicial en activos fijos de al menos US $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 1º de mayo de 2010, y a realizar y mantener una inversión mínima total de US$650.000,00 (seiscientos cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 1º de octubre de 2010. Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional de un 49,10%.
Procomer vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión nueva inicial en activos fijos y la mínima total de la beneficiaria, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de esta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.
7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el 13 de abril de 2009. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de área de techo industrial consignadas en su respectiva solicitud.
Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a Procomer de los aumentos realizados en el área de techo industrial. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, a partir de la fecha de la última medición realizada por la citada Promotora, quien tomará como base para realizar el cálculo la nueva medida.
8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (Minaet) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (Setena) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional dispongan para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.
9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante Procomer un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que Procomer establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a Procomer y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.
10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley N° 10, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.
11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con Procomer un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, Procomer procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.
Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.
12.—Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita Procomer, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.
13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.
14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.
15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. Asimismo, la empresa deberá registrase como patrono en el sistema que la Caja Costarricense de Seguro Social disponga para ello, a partir de la fecha en que se le notifique el ingreso al Régimen de Zonas Francas.
16.—Rige a partir de su comunicación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las diez horas del día veintiséis de febrero del año dos mil nueve.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—(22544).
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Resolución Nº 125-2007. A las catorce horas del día ocho de agosto del dos mil siete. Se conoce procedimiento ordinario de cobro establecido contra el señor Carlos Quesada González, cédula de identidad Nº 4-188-746, quien ocupó el puesto de Asesor B en el Despacho del Ministro de Cultura, Juventud y Deportes. Lo anterior con la finalidad que proceda al reintegro de la suma de ¢8.139.179,32 (ocho millones ciento treinta y nueve mil ciento setenta y nueve colones con treinta y dos céntimos), que corresponde a la suma de ¢7.643.398,68 (siete millones seiscientos cuarenta y tres mil trescientos noventa y ocho colones con sesenta y ocho céntimos), por concepto de salarios recibidos sin corresponderle, en cargo de confianza que no desempeñó, y en el que fue nombrado a partir del 9 de junio de 2003, según lo resuelto en informe Nº 05-06 de la Auditoría Interna, denominado “Relación de hechos sobre los pagos por concepto de salarios realizados al señor Carlos Quesada González”, ¢222.603,64 (doscientos dos mil seiscientos tres mil colones con sesenta y cuatro céntimos), por concepto de salario escolar correspondiente al año 2005 y ¢273.177,00 (doscientos setenta y tres mil ciento setenta y siete colones exactos), por concepto de aguinaldo del año 2005, ambos rubros correspondientes al plazo al que se refiere el Informe Nº 05-06 de la Auditoría Interna, según se desprende de oficios MCJD-DRH-AG-0288-2006, del 2 de octubre de 2006, emitido por el Departamento de Recursos Humanos y AI-025-07 del 21 de febrero de 2007, emitido por la Auditoría Interna, ambos de este Ministerio
Resultando:
1º—Que mediante resolución de las once horas y diez minutos del día 27 de julio del 2007, el órgano director designado para diligenciar el procedimiento ordinario de cobro establecido contra el señor Carlos Quesada González, cédula de identidad Nº 4-188-746, quien ocupó el puesto de Asesor B en el Despacho del Ministro de Cultura y Juventud emitió las recomendaciones respectivas.
2º—Que en la citada resolución, el órgano instructor recomendó Proceder al cobro por la suma de ¢8.139.179,32 (ocho millones ciento treinta y nueve mil ciento setenta y nueve colones con treinta y dos céntimos)
3º—Que en el presente acto se han observado las disposiciones de ley.
Considerando:
I.—Hechos probados: Entiéndanse incorporados en la presente resolución, el elenco de hechos probados establecidos en la resolución de recomendaciones vertida por el órgano director a las once horas y diez minutos del día 27 de julio del 2007, la que se anexa a la presente resolución y que corresponde a los siguientes:
1. Que el señor Carlos Quesada González fue nombrado en la plaza de asesor B, puesto Nº 2467, del 9 de junio del 2003 al 7 de mayo del 2006. (Folio 33).
2. Que de las certificaciones de entradas y salidas del país, se comprueba que el señor Carlos Quesada González permaneció por lapsos muy cortos en nuestro país, de junio 2003 a diciembre del 2006. (Folios 40, 41, 88, 100 y 101).
3. Que el señor Carlos Quesada González, reconoce a folio 73, que el salario que recibía como asesor lo utiliza como una beca, que visitaba Costa Rica más o menos 2 veces al año y reconoce a folio 74 que estudiaba en La Chaux-de-Fonds, Suiza.
4. Que la suma recibida por el señor Quesada González durante su nombramiento es de ¢8.139.179,32 (ocho millones ciento treinta y nueve mil ciento setenta y nueve colones con treinta y dos céntimos), que corresponde a la suma de ¢7.643.398,68 (siete millones seiscientos cuarenta y tres mil trescientos noventa y ocho colones con sesenta y ocho céntimos), por concepto de salarios recibidos a partir del 9 de junio de 2003, según lo resuelto en informe Nº 05-06 de la Auditoría Interna, denominado “Relación de hechos sobre los pagos por concepto de salarios realizados al señor Carlos Quesada González”, ¢222.603,64 (doscientos dos mil seiscientos tres mil colones con sesenta y cuatro céntimos), por concepto de salario escolar correspondiente al año 2005 y ¢273.177,00 (doscientos setenta y tres mil ciento setenta y siete colones exactos), por concepto de aguinaldo del año 2005, ambos rubros correspondientes al plazo al que se refiere el informe Nº 05-06 de la Auditoría Interna, según se desprende de oficios MCJD-DRH-AG-0288-2006, del 2 de octubre de 2006, emitido por el Departamento de Recursos Humanos y AI-025-07 del 21 de febrero de 2007, emitido por la Auditoría Interna, ambos de este Ministerio.
II.—Hechos no probados: No se tienen hechos por no demostrados.
III.—Sobre el fondo: Para la resolución de este asunto se han analizado los argumentos presentados por el órgano director, en la resolución de recomendación del procedimiento instruido, así como prueba existente en el expediente administrativo levantado al efecto y con vista en el informe de Auditoría Interna Nº 05/06, los cuales interpretan que, los trabajadores de confianza son servidores directamente subordinados a los Ministros y Viceministros, tal y como lo dispone el artículo 4º del Estatuto de Servicio Civil, por lo que sus labores son fundamentales para la debida prestación del servicio del ente empleador, siendo necesario que estén a disposición directa y permanente del jerarca respectivo, y que por ende no es procedente que se ubiquen en el exterior del país, ya que no habría una relación directa entre el que ejecutó el nombramiento y el servidor nombrado, desvirtuando con ello el espíritu de la normativa legal que regula este tipo de funcionarios.
En el presente caso el órgano director ha determinado que el señor Quesada González permaneció estudiando en el Chaux de Fonds, Suiza, mientras recibía salario de este Ministerio por estar nombrado en la plaza de asesor B, puesto Nº 2467, del 9 de junio del 2003 al 7 de mayo del 2006 (folio 33), sin estar prestando en forma personal su asesoría, y de su dicho a folio 76, se comprueba que el salario dado él lo cataloga como una ayuda para costear sus estudios de piano, por lo que este Despacho se forzado a ordenar que se proceda al cobro del monto girado al señor Quesada por concepto de salarios, por haber sido estos pagados por una función asesora que a criterio del órgano director, no ejerció. Por tanto,
LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD
RESUELVE:
Acoger las recomendaciones vertidas por el órgano director del procedimiento en la resolución de las once horas y diez minutos del día 27 de julio del 2007 y en consecuencia, proceder al cobro por la suma de ¢8.139.179,32 (ocho millones ciento treinta y nueve mil ciento setenta y nueve colones con treinta y dos céntimos) contra el señor Carlos Quesada González cédula de identidad 4-188-746, quien ocupó el puesto de Asesor B en el Despacho del Ministro de Cultura, Juventud y Deportes, que corresponde a la suma de ¢7.643.398,68 (siete millones seiscientos cuarenta y tres mil trescientos noventa y ocho colones con sesenta y ocho céntimos), por concepto de salarios recibidos sin corresponderle, en cargo de confianza que no desempeñó y en el que fue nombrado a partir del 9 de junio de 2003, según lo resuelto en informe Nº 05-06 de la Auditoría Interna, denominado “Relación de hechos sobre los pagos por concepto de salarios realizados al señor Carlos Quesada González”, ¢222.603,64 (doscientos dos mil seiscientos tres mil colones con sesenta y cuatro céntimos), por concepto de salario escolar correspondiente al año 2005 y ¢273.177,00 (doscientos setenta y tres mil ciento setenta y siete colones exactos), por concepto de aguinaldo del año 2005, ambos rubros correspondientes al plazo al que se refiere el Informe Nº 05-06 de la Auditoría Interna, según se desprende de oficios MCJD-DRH-AG-0288-2006, del 2 de octubre de 2006, del Departamento de Recursos Humanos y AI-025-07 del 21 de febrero de 2007, emitido por la Auditoría Interna, ambos de este Ministerio. Remítase los autos a la Asesoría Jurídica, a efecto que se proceda como en derecho corresponda.
Contra la presente resolución, proceden los recursos de revocatoria y apelación dentro de los tres días siguientes a su notificación.
Notifíquese.—María Elena Carballo Castegnaro, Ministra de Cultura y Juventud.—(Solicitud Nº 41834).—C-129400.—(23565).
Resolución N° 003-2009-MICIT.—San José, a las once horas del día veinticinco de febrero del año dos mil nueve.
Se conoce formal reclamo administrativo de gestión de cobro, para el pago de las facturas de gobierno de Costa Rica N° 2006-12000000340 y 2006-12-517 correspondientes a servicios telefónicos del mes de diciembre de 2006, interpuesto por la señora Teresita Quirós Jiménez, Coordinadora de gestión de cobro del Instituto Costarricense de Electricidad.
Resultando:
1º—Que mediante oficio 9045-0193-2008 con fecha 14 de agosto de 2008, la señora Teresita Quirós Jiménez, coordinadora de Gestión de cobro administrativo del Instituto Costarricense de Electricidad, presenta formal reclamo administrativo para que se gestionen los saldos pendientes de pago del 2006.
2º—Mediante oficio MICIT-OM-194-2008 del 12 de noviembre del 2008, el señor Gustavo Ulate, Oficial Mayor, solicita a este Departamento Legal que se elabore resolución, en que se autorice cancelar a través de la subpartida presupuestaria 10204: “Servicio de Telecomunicaciones”, la factura número 2006-12-000000340 por un monto de ¢365.505,00 y la factura número 2006-12-517 por un monto de ¢2.980,00 presentada por el Instituto Costarricense de Electricidad.
3º—Para el dictado de esta resolución se han observado los procedimientos de ley;
Considerando:
I.—Hechos probados: Para el dictado de la presente resolución, este Ministerio tiene por demostrados los siguientes hechos: a) Que el Ministerio de Ciencia y Tecnología requiere para su funcionamiento de la utilización de los servicios de telefonía para cumplir con los objetivos que constitucional y legalmente le han sido encomendados. b) Que el Instituto Costarricense de Electricidad es la entidad facultada legalmente para brindar dicho servicio en forma exclusiva en el territorio nacional. c) Que mediante las facturas número 2006-12-000000340 por un monto de ¢365.505,00 y 2006-12-517 por un monto de ¢2.980,00. Dicha entidad pone al cobro las facturaciones del mes de diciembre del año 2006, correspondiente a servicios telefónicos por un monto total de ¢368.485,00. d) Que la señora María Martínez funcionaria de este Ministerio recibió las facturas indicadas el día 14 de febrero 2007. e) Que dichas facturas no siguieron el trámite correspondiente para su cancelación. f) Que por no realizarse el pago, El Instituto Costarricense de Electricidad interpone el reclamo administrativo. g) Que el señor Luis Jiménez Rojas, Jefe de la Unidad de Recursos Financieros, le solicita al señor Gustavo Ulate la gestión de pago de las facturas antes indicadas, señalando que por corresponder al período económico 2006, es necesario el dictado de la resolución administrativa de mérito.
II.—Prescripción: El Código Civil en su artículo 868 establece que: “Todo derecho y su correspondiente acción se prescriben por diez años. Esta regla admite las excepciones que prescriben los artículos siguientes y las demás establecidas expresamente por la ley, cuando en determinados casos exige para la prescripción más o menos tiempo “. En tal sentido la Procuraduría General de la República a través de su dictamen Nº 397 del 17 de diciembre del año 2003 y en punto a la prescripción apuntada señaló: “... la Procuraduría toma en consideración la existencia de algunas sentencias del Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios que se pronuncia por la aplicación del artículo 868. en un proceso interpuesto por el Instituto Costarricense de Electricidad. La justificación del plazo decenal se hace descansar en la existencia de un “servicio”. Asimismo, el Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios en su resolución Nº 616-M-03 del 11 de julio de 2003, se pronunció sobre este aspecto de la siguiente manera:
“...En relación con las deudas por servicios telefónicos consumidos, el lapso prescriptor (sic)aplicable no es el del Código de Comercio, por cuanto ese servicio público no se encuentra comprendido dentro de los actos de comercio ordinarios, pues el lucro no es la finalidad esencial del Instituto Costarricense de Electricidad, aunque sí una consecuencia natural. Las tarifas telefónicas constituyen un “precio público” de ahí que el lapso prescritor (sic) aplicable, ante el silencio de la ley constitutiva de la Institución actora, sea el decenal establecido por el Código Civil y anual para los intereses, por pactarse el pago de la tarifa, mediante contrato de adhesión, en lapsos inferiores a los seis meses”.
En ese mismo sentido, el Juzgado Contencioso Administrativo ha sostenido el mismo criterio expresando:
“Al no existir disposición específica en la Ley del Instituto obliga a remitirse a las disposiciones contempladas en el Código Civil que establece un término de diez años, de manera que se resolvió acertadamente y obliga a confirmar la sentencia apelada.” (Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, sentencia de Segunda Instancia Nº 781-2000)”.
Así las cosas, considera este Ministerio que para los reclamos de pago del precio facturado, es de aplicación el referido plazo de diez años establecido en el numeral 868 del Código Civil, el cual empezaría a correr a partir del momento en que el acreedor tiene expedita su acción, es decir, cuando puso al cobro para su cancelación la factura por los servicios prestados. En el caso concreto, el Órgano Fiscalizador indicó que los servicios fueron recibidos a satisfacción, según consta en el visado correspondiente a la factura presentada, razón por la cual, no habiendo transcurrido el plazo indicado, la factura cuyo pago se gestiona fue presentada en tiempo.
III.—Procedencia del pago de la factura presentada: El artículo 15 de la Ley de Contratación Administrativa estipula la obligación de la Administración de cumplir con todos los compromisos adquiridos válidamente, en la contratación administrativa. En el caso concreto este Ministerio recibió de Instituto Costarricense de Electricidad el servicio telefónico que ha puesto al cobro a través de las facturas 2006-12-000000340 por un monto de ¢365.505,00 y 2006-12-517 por un monto de ¢2.980,00, proveniente de servicios telefónicos, los cuales fueron recibidos a satisfacción por este Ministerio. En ese sentido, se debe autorizar el pago de las facturas puestas al cobro por un monto total de ¢368.485,00, según lo indicado por la Unidad de Recursos Financieros en su oficio URF-043-2008 del 10 de setiembre de 2008.
IV.—Pago del servicio mediante resolución administrativa: De conformidad con lo estipulado en el “Instructivo sobre aspectos mínimos a considerar en el análisis de los documentos de ejecución presupuestaria en el proceso de visado”, puntos 3.5.2.1.4 a) por tratarse en la presente resolución de pago de una cuenta pendiente de un ejercicio presupuestario anterior, se ordena el inicio de las gestiones tendientes a determinar la eventual responsabilidad que pudiera derivar por los actos que originan este pago.
Subpartida correspondiente para el pago. En virtud de que las facturas número 2006-12-000000340 y 2006-12-517 se refiere a un compromiso del año 2006 según lo indicado por la Unidad de Recursos Financieros, su pago debe realizarse con cargo a la subpartida presupuestaria 10204: “Servicios de Telecomunicaciones”. Por tanto:
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
En el ejercicio de sus atribuciones constitucionales y con fundamento en las consideraciones que anteceden,
RESUELVEN:
Pagar al Instituto Costarricense de Electricidad, cédula jurídica Nº 4-000-042139, la suma total de ¢368.485,00 (trescientos sesenta y ocho mil cuatrocientos ochenta y cinco colones sin céntimos), por concepto del pago de las facturas Número 2006-12-000000340 y 2006-12-517 de diciembre de 2006, correspondiente al pago del servicio telefónico del mes de diciembre de 2006, con cargo a la subpartida presupuestaria 10204: “Servicios de Telecomunicaciones”. Ordénese a la Unidad de Recursos Financieros cumplir con el pago de las facturas 2006-12-000000340 y 2006-12-517.
Notifíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—Dra. Eugenia M. Flores Vindas, Ministra de Ciencia y Tecnología.—1 vez.—(O.P. Nº 93406).—C-52520.—(21817).
DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA
RCJ-086-2009.—Oficina de Cobros Judiciales.—Dirección General de Hacienda.—San José, a las diez horas del veinticuatro de febrero del dos mil nueve.
Considerando:
I.—Que según lo establecido en el artículo 166 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la Oficina de Cobros Judiciales es competente para cobrar los impuestos, tasas, contribuciones, derechos fiscales, rentas por arrendamiento de bienes del Poder Central no sujetos a leyes especiales, y de toda clase de créditos a favor de éste.
II.—Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 168 del mismo cuerpo legal, la Oficina de Cobros Judiciales es competente para “disponer de oficio o a petición de parte, la cancelación de los créditos indicados en el artículo 166 de este Código, cuando los términos de prescripción correspondientes estén vencidos o se tratare de cuentas o créditos incobrables”.
III.—Que de conformidad con la Directriz DR-DI-16-2004, de la División de Recaudación de la Dirección General de Tributación, las deudas de origen tributario pueden ser declaradas como incobrables cuando se presente alguna de las siguientes causales: defunción de contribuyente, vencimiento de plazo social, disolución de la sociedad, prescripción, no localizados y sin bienes, y monto exiguo.
IV.—Que la Oficina de Cobros Judiciales ha recibido solicitudes por parte de distintos contribuyentes requiriendo que se declare que ha operado el plazo de prescripción sobre deudas de períodos muy anteriores, que aún permanecen en el sistema de información tributaria como pendientes de cancelación.
V.—Que la Oficina de Cobros Judiciales ha realizado un estudio detallado de la condición de todas los adeudos indicados por los contribuyentes, determinando que en todos los casos se trata de períodos sobre los cuales ha operado el plazo de prescripción original y que no se evidencian actos interruptores que amplíen su cómputo, según información actualizada aportada por las Administraciones Tributarias correspondientes. Esta situación, impide a la Administración a la fecha, realizar gestiones cobratorias tendientes a su recuperación.
VI.—Que se han verificado los montos actuales de los adeudos correspondientes a los períodos e impuestos indicados por los contribuyentes en sus solicitudes con la intención de verificar eventuales modificaciones o si a la fecha persisten.
VII.—Que atendiendo los principios de economía y eficiencia procesal, y siendo que las solicitudes presentadas se están declarando a favor de los contribuyentes, por lo que no se les ocasiona perjuicio alguno, se considera oportuno y conveniente, emitir una única resolución en la cual se incluyan la totalidad de adeudos a declarar incobrables por haber operado sobre ellos la excepción de prescripción a favor de los contribuyente solicitantes.
VIII.—Que la totalidad de deudas que deben ser declaradas incobrables por concepto de prescripción a solicitud de los contribuyentes deudores, se encuentra detallada en el anexo I de esta Resolución, el cual se considera parte integral de la misma. Por tanto:
Con base en los considerandos anteriores, se declara incobrable la totalidad de deudas tributarias que se detallan en el anexo I de esta Resolución, así como los recargos correspondientes a cada una de estas obligaciones, por haber operado sobre ellas el plazo de prescripción, encontrándose la Administración imposibilitada para continuar con el proceso cobratorio. Procédase a notificar a la Dirección General de Tributación y a Contabilidad Nacional, para que se proceda a la cancelación de los requisitos correspondientes, asimismo a realizar la publicación respectiva.—Elberth Sancho Moreira, Jefe a. í.—Carole Quesada Rodríguez, Directora General de Hacienda.—1 vez.—(Solicitud Nº 16053).—C-178000.—(21749).
ANEXO
DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA
PRESCRIPCIONES
Anexo de la Resolución RCJ-086-2009 de
las 10:00 horas del 24 de febrero del 2009
|
Nombre de Contribuyente |
Cédula Jurídica |
Impuesto |
Periodo |
1 |
ACM Alma Esclusiva de Costa Rica S. A. |
3101214145 |
Ventas |
jun-01 |
2 |
ACM Alma Esclusiva de Costa Rica S. A. |
3101214145 |
Ventas |
jul-01 |
3 |
Advanced Systems Design of Costa Rica Ltda. |
3102298665 |
TEC |
2002 |
4 |
Advanced Systems Design of Costa Rica Ltda. |
3102298665 |
Ventas |
ago-02 |
5 |
America Central Inflables S. A. |
3101177069 |
Ventas |
dic-01 |
6 |
Ana Lorena Vinocour Ponce |
900810083 |
Renta |
1998 |
7 |
Ana Lorena Vinocour Ponce |
900810083 |
Renta |
1999 |
8 |
Ana Lorena Vinocour Ponce |
900810083 |
Renta |
2000 |
9 |
Ana Lorena Vinocour Ponce |
900810083 |
Renta |
2001 |
10 |
Arquitectos del Caribe S. A. |
3101095730 |
TEC |
1995 |
11 |
Arquitectos del Caribe S. A. |
3101095730 |
TEC |
1996 |
12 |
Arquitectos del Caribe S. A. |
3101095730 |
TEC |
1997 |
13 |
Arquitectos del Caribe S. A. |
3101095730 |
TEC |
2002 |
14 |
Arquitectos del Caribe S. A. |
3101095730 |
TEC |
1993 |
15 |
Arquitectos del Caribe S. A. |
3101095730 |
TEC |
1994 |
16 |
BONAFE y compañía S. A. |
3101276759 |
Ventas |
ene-02 |
17 |
BONAFE y compañía S. A. |
3101276759 |
Ventas |
sep-02 |
18 |
BONAFE y compañía S. A. |
3101276759 |
Ventas |
feb-03 |
19 |
Café Rosa S. A. |
3101110937 |
Renta |
1998 |
20 |
Chen Wei S. A. |
3101196422 |
Renta |
2001 |
21 |
Chen Wei S. A. |
3101196422 |
Renta |
2002 |
22 |
Chen Wei S. A. |
3101196422 |
Renta |
2003 |
23 |
Chen Wei S. A. |
3101196422 |
TEC |
2004 |
24 |
CIA Bananera la Teresa S. A. |
3101009959 |
Territorial |
1995 |
25 |
Consorcio Cafetalero de la Zona Central S. A. |
3101113979 |
Renta |
1996 |
26 |
Construcciones Mecánicas Centroamérica S. A. |
3101226798 |
Ventas |
abr-04 |
27 |
Corporación Alce ACM del Oeste S. A. |
3101242902 |
Ventas |
dic-00 |
28 |
Corporación Alce ACM del Oeste S. A. |
3101242902 |
Ventas |
may-01 |
29 |
Corporación Alce ACM del Oeste S. A. |
3101242902 |
Ventas |
sep-01 |
30 |
Corporación Nangui Vargas S. A. |
3101249588 |
Ventas |
nov-02 |
31 |
Corporación Nangui Vargas S. A. |
3101249588 |
Ventas |
abr-03 |
32 |
Corrugadora de Costa Rica S. A. |
3101027462 |
Renta |
1993 |
33 |
Datatell 3000 de Costa Rica S. A. |
3101253953 |
Ventas |
may-03 |
34 |
DIPROQUI S. A. |
3101050057 |
TEC |
2001 |
35 |
DIPROQUI S. A. |
3101050057 |
TEC |
2002 |
36 |
DIPROQUI S. A. |
3101050057 |
TEC |
2003 |
37 |
DIPROQUI S. A. |
3101050057 |
TEC |
2004 |
38 |
Distribuidora Comercial Cañas Dulces S. A. |
3101230826 |
Ventas |
jun-99 |
39 |
Distribuidora Comercial Cañas Dulces S. A. |
3101230826 |
Ventas |
sep-99 |
40 |
Distribuidora Perry AYM del Oeste S. A. |
3101255718 |
Ventas |
jul-01 |
41 |
Distribuidora Rilca Tres S. A. |
3101059100 |
Ventas |
nov-00 |
42 |
El Mercado del Baratillo S. A. |
3101302790 |
Ventas |
dic-03 |
43 |
Etiquetas S. A. |
3101086827 |
Ventas |
nov-01 |
44 |
Fincorp Servicios Legales FSL S. A. |
3101265012 |
Renta |
2003 |
45 |
Global Internacional S. A. |
3101181066 |
TEC |
1996 |
46 |
Grupo Profesional en Anestesia y Analgesia Limtda. |
3102108589 |
Renta |
1997 |
47 |
Grupo Profesional en Anestesia y Analgesia Limtda. |
3102108589 |
Renta |
2001 |
48 |
H. González S. A. |
3101254481 |
Ventas |
dic-04 |
49 |
H. Gonzáalez S. A. |
3101254481 |
Ventas |
feb-05 |
50 |
H. González S. A. |
3101254481 |
Ventas |
abr-05 |
51 |
Hanna Brands Incorporated de Costa Rica S. A. |
3101147526 |
Ventas |
feb-96 |
52 |
Hanna Brands Incorporated de Costa Rica S. A. |
3101147526 |
Renta |
1996 |
53 |
Hanna Brands Incorporated de Costa Rica S. A. |
3101147526 |
Renta |
1997 |
54 |
Hanna Brands Incorporated de Costa Rica S. A. |
3101147526 |
Retenciones |
dic-97 |
55 |
Hanna Brands Incorporated de Costa Rica S. A. |
3101147526 |
Retenciones |
sep-98 |
56 |
Hanna Brands Incorporated de Costa Rica S. A. |
3101147526 |
Retenciones |
nov-98 |
57 |
Hanna Brands Incorporated de Costa Rica S. A. |
3101147526 |
Retenciones |
dic-98 |
58 |
Industrias Edvi S. A. |
3101068214 |
Renta |
2003 |
59 |
Invercredit Cuarto de Luna S. A. |
3101267302 |
Renta |
2003 |
60 |
Invercredit Tabasco S. A. |
3101267217 |
Renta |
2003 |
61 |
Inversiones Maria Paula S. A. |
3101214406 |
Ventas |
sep-01 |
62 |
Jireh Extintores S. A. |
3101148792 |
TEC |
2000 |
63 |
Librería y Regalos del Sur S. A. |
3101081317 |
Ventas |
mar-99 |
64 |
Librería y Regalos del Sur S. A. |
3101081317 |
Renta |
1998 |
65 |
Maccaferri de Centroamérica Limitada |
3102096282 |
Ventas |
oct-00 |
66 |
Monge Castro Ronny |
107940863 |
Renta |
2001 |
67 |
Mulato Latino de San José S. A. |
3101059707 |
Ventas |
ago-01 |
68 |
Mulato Latino de San José S. A. |
3101059707 |
Ventas |
sep-01 |
69 |
Parque del Edén S. A. |
3101089472 |
TEC |
2004 |
70 |
Ramírez Zeledón Arnulfo |
104570938 |
Renta |
2002 |
71 |
Representaciones Estructuras AC S. A. |
3101238536 |
TEC |
1999 |
72 |
Representaciones Mimaru S. A. |
3101230475 |
TEC |
1999 |
73 |
Rivera Cortez Luis Guillermo |
106760423 |
Ventas |
sep-98 |
74 |
Ru Lin S. A. |
3101196402 |
TEC |
2003 |
75 |
Sánchez Gómez S. A. |
3101113023 |
Ley Contingencia Fiscal |
2003 |
76 |
Sus Di Once S. A. |
3101180951 |
Renta |
2002 |
77 |
Sus Di Once S. A. |
3101180951 |
Renta |
2003 |
78 |
Sus Di Once S. A. |
3101180951 |
Renta |
2004 |
79 |
Sus Di Once S. A. |
3101180951 |
TEC |
1996 |
80 |
Sus Di Once S. A. |
3101180951 |
TEC |
2003 |
81 |
TAFFYRY S. A. |
3101138003 |
Renta |
2001 |
82 |
Tienda de Suvenirs Zúñiga S. A. |
3101021591 |
Renta |
1994 |
83 |
Tienda de Suvenirs Zúñiga S. A. |
3101021591 |
Renta |
1997 |
84 |
Tienda de Suvenirs Zúñiga S. A. |
3101021591 |
Renta |
1998 |
85 |
Tienda de Suvenirs Zúñiga S. A. |
3101021591 |
Ventas |
jun-93 |
86 |
Tienda de Suvenirs Zúñiga S. A. |
3101021591 |
Ventas |
jul-93 |
87 |
TM Proveedores lmtda. |
3102126049 |
Ventas |
feb-99 |
88 |
TM Proveedores lmtda. |
3102126049 |
Ventas |
ene-99 |
89 |
TM Proveedores lmtda. |
3102126049 |
Ventas |
nov-02 |
90 |
TM Proveedores lmtda. |
3102126049 |
Renta |
1998 |
91 |
TM Proveedores lmtda. |
3102126049 |
Renta |
2000 |
92 |
TM Proveedores lmtda. |
3102126049 |
TEC |
1997 |
93 |
Toys CA Curridabat S. A. |
3101252320 |
Renta |
2000 |
94 |
Valerio Varela Antonio |
501110328 |
Renta |
2003 |
95 |
Vargas Gurdian Floria |
103970103 |
Renta |
2003 |
96 |
Vargas Gurdian Floria |
103970103 |
Renta |
2001 |
97 |
Villalobos Segura Rodolfo Martín |
401540786 |
Renta |
2001 |
98 |
Zamora Alvarado Yorleny |
205130921 |
Renta |
2002 |
99 |
Zamora Alvarado Yorleny |
205130921 |
Ventas |
dic-02 |
100 |
Zamora Alvarado Yorleny |
205130921 |
Ventas |
mar-04 |
101 |
Zamora Alvarado Yorleny |
205130921 |
Ventas |
nov-04 |
DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN
RESOLUCIÓN INTERNA
Nº DGT-DR-05-2009.—San José, a las 15 horas del 20 de febrero del 2009.
Considerando:
1º—Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley Nº 4755 de 3 de mayo de 1971 y sus reformas, faculta a la Administración Tributaria para dictar normas generales para la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que fijan las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.
2º—Que el inciso c) del citado artículo 103 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley Nº 4755 de 3 de mayo de 1971 (reformado entre otras leyes por la Ley 7900 del 3 de agosto de 1999) faculta a la Dirección General de Tributación para fijar mediante resolución de carácter general, los límites para disponer el archivo de deudas tributarias que se encuentren en gestión administrativa, que por su bajo monto o incobrabilidad, no impliquen créditos de cierta, oportuna o económica concreción.
3º—Que la Corte Suprema de Justicia, por acuerdo 001-09 publicado en el Boletín Judicial 10 del 15 de enero del 2009 estableció el salario base de un oficinista para el año 2009 en la suma de ¢269.800.
4º—Que mediante párrafo segundo del artículo 1° de resolución interna Nº DGT-DR-10-2008 de las nueve horas del 28 de mayo del 2008 se determinó que:
“El monto exiguo se actualizará automáticamente en relación con el salario base establecido para cada año en la proporción del 9%, expresado en unidades cerradas de miles de colones, para lo cual, se redondeará a la unidad mayor cuando la fracción sea igual o mayor a ¢500 colones, y a la unidad menor, cuando sea un monto inferior a ¢500 colones”.
5º—Que de acuerdo con lo anterior, el monto exiguo para el archivo de las deudas tributarias pendientes a la entrada en vigencia del salario base indicado en el Considerando 3.- y que se encuentren en la esfera administrativa, equivale a la suma de veinticuatro mil colones (¢24.000), sin distinción por Administración Tributaria ni tipo de contribuyente.
7º—Que de conformidad con el artículo 3 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios citado, se emite esta resolución que contiene instrucciones internas de carácter general para esta Dependencia, que no son de observancia obligatoria para los contribuyentes y responsables, sino para los funcionarios de la misma. Por tanto:
RESUELVE:
Artículo 1º—Actualícese el monto exiguo, para el archivo de deudas tributarias administradas por esta Dirección que se encuentren pendientes de pago en vía administrativa, establecido en el párrafo primero del artículo 1 de la resolución interna Nº DGT-DR-10-2008 de esta Dirección, de las nueve horas del 28 de mayo del 2008, a la suma de veinticuatro mil colones exactos (¢24.000).
Artículo 7º—Rige a partir de 1º de enero del 2009. Comuníquese a las Administraciones Tributarias.—Francisco Fonseca Montero, Director General de Tributación.—1 vez.—(Solicitud Nº 21047).—C-30770.—(21752).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 18, título Nº 138, emitido por el Liceo Salvador Umaña Castro, en el año mil novecientos noventa y tres, a nombre de Vega Barboza Yorleny. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los nueve días del mes de marzo del dos mil nueve.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(20883).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 4, título Nº 04, emitido por el Saint Mary High School, en el año dos mil dos, a nombre de Lizano Ortega José Joaquín. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los nueve días del mes de marzo del dos mil nueve.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(20909).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 86, título Nº 654, emitido por el Liceo Experimental Bilingüe de Pococí, en el año dos mil tres, a nombre de Vega Vargas Luis Alejandro. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiséis días del mes de febrero del dos mil nueve.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(20917).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo I, folio 172, título Nº 1469 y Título de Técnico Medio en Mecánica Automotriz, inscrito en el tomo III, folio 191, asiento Nº 5036, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional Jesús Ocaña Rojas, en el año dos mil, a nombre de Quintana Granados Geiner Roberto. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, once de marzo del dos mil nueve.— Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(21141).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 195, título Nº 2777, emitido por el Liceo León Cortés Castro, en el año dos mil cinco, a nombre de Bolaños Alvarado Geisel María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, diecisiete de octubre del dos mil ocho.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—Nº 94712.—(21469).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 17, título Nº 243, emitido por el Liceo Experimental Bilingüe de Grecia, en el año dos mil uno, a nombre de Rodríguez Morera Laura Marcela. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 23 de febrero del 2009.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(21677).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 89, título Nº 698, emitido por el Colegio Técnico Profesional Ricardo Castro Beer, en el año dos mil, a nombre de Meza Sandoval Gricelly. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, dieciséis de febrero del dos mil nueve.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Trino Zumbado, Jefe.—(21936).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Técnica Agropecuaria”, inscrito en el tomo 1, folio 27, titulo Nº 127, y del Título de Técnico Medio en Educación Social y Familiar, Especialidad Asistencia Social, inscrito en el tomo 1, folio 44, titulo Nº 58, emitido por el Liceo de Abangares, en el año mil novecientos setenta y siete, a nombre de Salgado Cruz Aida Rosa. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, trece de marzo del dos mil nueve.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(21956).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 44, título Nº 175, emitido por el Colegio Académico Nocturno de Osa, en el año dos mil, a nombre de Zúñiga Salazar Emilce. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veintisiete de febrero del dos mil nueve.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(21960).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 05, título Nº 1854, emitido por el Colegio Gregorio José Ramírez Castro, en el año dos mil siete, a nombre de Arrieta Rodríguez Jimmy Yamil. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, once de marzo del dos mil nueve.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(22539).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 64, titulo Nº 1109, emitido por el Liceo Académico de Puriscal, en el año mil novecientos ochenta y seis, a nombre de Alvarado Mata Eric. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 13 de marzo del dos mil nueve.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(23228).
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
En sesión celebrada en San José a las nueve horas del 5 de marzo del 2009, se acordó conceder traspaso de pensión de gracia, mediante la resolución JNPTA-342-2009, a la señora González Hernández María Luisa, mayor, viuda, cédula de identidad 2-145-139, vecina de Heredia; por un monto de setenta y cinco mil seiscientos cincuenta y cinco colones sin céntimos (¢75.655.00), con un rige a partir 1º de febrero del 2008. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Roger Porras Rojas, Director Ejecutivo.—1 vez.—(23214).
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social la organización social denominada Cooperativa de Ahorro y Crédito San Luis Gonzaga R.L., siglas: COOPESALUGO R.L., acordada en asamblea celebrada el 10 de enero del 2008. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta el artículo 12 del estatuto.—San José, 23 de febrero del 2009.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(21731).
REGISTRO NACIONAL
DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
AVISOS
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma al estatuto de la Asociación Ministerios Presencia y Misión, que a partir de la reforma se denominará Asociación Cristiana Comunidad El Camino. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939 y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2009, asiento: 09459.—Curridabat, 29 de enero del 2009.—Registro de Personas Jurídicas.—Lic. Grace Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—Nº 94954.—(22243).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Guías Locales de Tortuguero, con domicilio en la provincia de Limón. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Agremiar a los guías de turismo que prestan su servicio dentro del Área de Conservación Tortuguero. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente León Víctor Barrantes. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 575, asiento 63563 y adicional tomo 578, asiento 18322).—Curridabat, 18 de diciembre del 2008.—Registro de Personas Jurídicas.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 95039.—(22244).
REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor Manuel E. Peralta Volio, mayor, casado, abogado, cédula de identidad número 9-012-480, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Novartis AG de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE PURINA COMO AGONISTAS DE A2A. Los compuestos de la fórmula (I): o los estereoisómeros o sales farmacéuticamente aceptables de los mismos, en donde W, R1, R2 y R3 tienen los significados indicados en la memoria descriptiva, son útiles para el tratamiento de las condiciones mediadas por la activación del receptor de adenosina A2A, en especial las enfermedades inflamatorias u obstructivas de las vías respiratorias. También se describen composiciones farmacéuticas que contienen los compuestos y un proceso para la preparación de los compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sexta Edición es C07D 473/16, cuyo (s) inventor(es) es (son) Fairhurst Robin Alec y Taylor Roger John. La solicitud correspondiente lleva el número 10520 y fue presentada a las 09:09:00 del 18 de diciembre de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial y una vez en un periódico de circulación nacional La Gaceta.—San José, 25 de febrero del 2009.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(20969).
Hanzel Morales Ruiz, mayor, soltero, estudiante, cédula de identidad número 5-0336-0614, vecino de Tres Ríos, solicita el Diseño Industrial denominado BLOQUES ALFA.
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Sistema Constructivo Alfa es un método constructivo en mampostería integral. Constituido por bloques de concreto con refuerzos verticales en varilla Nº 3 o Nº 4, máximo a cada 60 cm. Estos bloques tienen una resistencia de 100 kg/cm². Con este sistema se busca un considerable ahorro en los tiempos constructivos, básicamente por la disminución de los procesos de formaleta, la colocación de los bloques, la disminución de la mano de obra y ahorro de materiales. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 25-01 cuyo inventor es Hanzel Morales Ruiz. La solicitud correspondiente lleva el número 10574, y fue presentada a las 9:57:00 del 21 de enero de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de marzo del 2009.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—Nº 94483.—(21460).
Edgar Rohrmoser Zúñiga, mayor, divorciado, abogado, cédula de identidad número 1-617-586, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Eaton Corporation de Estados Unidos de América, solicita la Patente de Invención denominada APARATO INTERRUPTOR ELÉCTRICO Y MÉTODO QUE EMPLEA SEÑALES ACÚSTICAS Y DE CORRIENTE PARA DISTINGUIR ENTRE FALLAS DE ARCO EN SERIE Y EN PARALELO. Un disyuntor de circuito incluye una primera argolla y segunda y terceras argollas acústicas conectadas eléctricamente a un circuito de energía. Contactos separables se conectan eléctricamente en serie entre la primera argolla y la segunda argolla acústica. Un mecanismo de operación abre y cierra los contactos separables. Un primer sensor acústico se acopla a la segunda argolla acústica y detecta una primera señal acústica de la segunda argolla, acústica. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sexta Edición es H02H 1/00, cuyos inventores son Zhou Xin, Hastings Jerome K y Zuercher Joseph C. La solicitud correspondiente lleva el número 10436, y fue presentada a las 14:27:18 del 10 de noviembre de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5 de febrero del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—Nº 94674.—(21461).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de BASF SE, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS AZOLÍN-2-IL-AMINO SUSTITUIDOS. Compuestos de azolín-2-il-amino de las fórmulas (I.a) y (I.b) y sus sales útiles para combatir pestes animales, en particular artrópodos y nemátodos. También un método para combatir dichas pestes y para proteger las cosechas contra la infestación o la infección por dichas pestes. Además, composiciones veterinarias para combatir pestes animales. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 277/18, cuyos inventores son Koradin, Christopher, Kordes, Markus, Le Vezouet, Ronan, Culbertson, Deborah L, Anspaugh, Douglas D. La solicitud correspondiente lleva el Nº 10585 y fue presentada a las 13:48:05 del 28 de enero del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5 de febrero del 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(21732).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad Nº 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Bayer Schering Pharma Aktiengesellschaft, de Alemania, solicita la Patente de Invención denominada AMINOPIRAZOLOPIRIDINAS SUSTITUIDAS Y SUS SALES, SUS PREPARACIONES Y COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS QUE LAS COMPRENDEN. Pirazolopiridinas sustituidas de la fórmula general (I): en donde A, B, D, E, Ra, R1, R2, R3, R4, R5 y q tienen los valores definidos en las reivindicaciones y sus sales, composiciones farmacéuticas que comprenden dichos compuestos de pirazolopiridina sustituida, métodos para preparar dichas pirazolopiridinas sustituidas, así como sus usos para la fabricación de una composición farmacéutica para el tratamiento de enfermedades de crecimiento vascular desregulado o de enfermedades que están acompañadas con crecimiento vascular desregulado, en donde los compuestos interfieren efectivamente con la señalización de Tie2. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sexta Edición es C07D 471/04, cuyos inventores son Hartung Ingo, Ince Stuart, Kettschau Georg, Thierauch Karl-Heinz, Briem Hans y Bömer Ulf. La solicitud correspondiente lleva el Nº 10505 y fue presentada a las 14:18:00 del 12 de diciembre del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de febrero del 2009.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(21733).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Glaxo Group Limited, de Reino Unido, solicita la Patente de Invención denominada USO DE DERIVADOS DE AZIBICICLO HEXANO. La presente invención se refiere a la sal de tartrato de 1-[2-fluoro-4-(trifluorometil)fenil]-3-(3-{[4-metil-5-(4-metil-1,3-oxaxol-5-il)-4 H-1,2,4-triazol-3-il]tio}propil)-3-azabiciclo[3.1.0]-hexano y a sus solvatos, formulaciones farmacéticas, procedimientos para su preparación y su uso en medicina. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 31/403, cuyos inventores son Anderton, Clare Louise, Bacchi, Sergio, Beato, Stefania, Sartor, Franco. La solicitud correspondiente lleva el Nº 10638, y fue presentada a las 14:14:00 del 25 de febrero del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de febrero del 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(21734).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad Nº 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Glaxosmithkline Biologicals S. A., de Bélgica, solicita la Patente de Invención denominada VACUNA DE INFLUENZA. La presente invención se refiere a una formulación de vacuna de influenza monovalente y regímenes de vacunación para inmunización contra enfermedad de influenza, su uso en medicina, en particular su uso en el aumento de respuestas inmune a diversos antígenos, y a métodos de preparación. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 39/145, cuyos inventores son Hanon Emmanuel, Jules, Stephenne, Jean. La solicitud correspondiente lleva el Nº 10559, y fue presentada a las 13:50:45 del 14 de enero de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de febrero del 2009.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(21736).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Sanofi-Aventis, de Francia, solicita la Patente de Invención denominada INHIBIDOR DE QUINASA. La invención se refiere a un compuesto de fórmula (I): y a los profármacos y sales farmacéuticamente aceptable y solvatos de tales compuestos y de sus profármacos. Tal compuesto tiene propiedades farmacéuticas valiosas, en particular la capacidad de inhibir proteína quinasas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 487/04, cuyo(s) inventor(es) es(son) Gillespy, Timothy A, Eynott, Paul, Allen, Elizabeth M., Yu, Kin T., Zilberstein, Asher. La solicitud correspondiente lleva el número 10636, y fue presentada a las 14:13:50 del 25 de febrero del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de febrero del 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(21738).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad Nº 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Sanofi- Aventis, de Francia, solicita la Patente de Invención denominada 2-FENILINDOLES COMO ANTAGONISTAS DEL RECEPTOR DE LA PROSTAGLANDINA D2. La presente invención se refiere a compuestos de 2-fenil-indol, a su preparación, a composiciones farmacéuticas que contienen estos compuestos, y a su uso farmacéutico en el tratamiento de un paciente que padece un trastorno mediado por PGD2 incluyendo, pero sin limitación, enfermedades alérgicas (tales como rinitis alérgica, conjuntivitis alérgica, dermatitis atópica, asma bronquial y alergia alimentaria). La memoria descriptiva, reinvidicaciones, resumen y diseños quedan depositado, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 209/18, cuyos inventores son Yang, Zhaoxia, Reiling, Stephan, Nieduzak, Thaddeus R., Mathew, Rose M., Jackson, Sharon, Harris, Keith J. La solicitud correspondiente lleva el Nº 10577, y fue presentada a las 14:02:06 del 21 de enero del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de febrero del 2009.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(21748).
Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Mebiol Inc., de Japón, solicita la Patente de Invención denominada SISTEMA DE CULTIVO DE PLANTAS. Un sistema de cultivo de plantas para el cultivo de plantas sobre un elemento laminar hidrofílico no poroso que comprende un elemento laminar hidrofílico no poroso y unos medios de alimentación destinados a suministrar agua o un líquido nutriente a la superficie inferior del elemento laminar en ausencia de tanque hidropónico para recibir agua o un líquido nutriente y cultivar plantas en el mismo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A01G 27/00, cuyos inventores son Okamoto, Akihiro, Fujii, Manabu, Yoshioka, Hiroshi, Mori, Yuichi. La solicitud correspondiente lleva el número 10629, y fue presentada a las 13:38:50 del 20 de febrero de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de febrero de 2009.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(21753).
Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, Abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Sanofi- Aventis, de Francia, solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIÓN FARMACÉUTICA QUE CONTIENE EN ASOCIACIÓN SAREDUTANT Y UN INHIBIDOR SELECTIVO DE LA RECAPTACIÓN DE SEROTONINA O UN INHIBIDOR DE LA RECAPTACIÓN DE SEROTONINA/NOREPINEFRINA. La presente invención tiene por objeto composiciones farmacéuticas que contienen en asociación (S)-(-)-N-[4-(4-acetamido-4-fenilpipeeridin-l-il)-2-(3,4-diclorofenil)butil]-N-me tilbenzamida o una de sus sales aceptables farmacéuticamente con un inhibidor selectivo de la recaptación de serotina o con un inhibidor de la recaptación de serotinna/norepinefrina. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 31/451, cuyos inventores son Griebel, Guy, Cohen, Caroline, Louis, Caroline, Arvanitis, Lisa. La solicitud correspondiente lleva el número 10579, y fue presentada a las 14:02:45 del 21 de enero de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguiente a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de febrero de 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(21756).
dentidad 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Intervet International B. V., de Países Bajos, solicita la Patente de Invención denominada VACUNA COMBINADA ESTREPTOCOCICA. Esta invención se refiere a vacunas combinadas para la protección de peces contra infecciones estreptocócicas y a métodos para la preparación de dichas vacunas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 39/09, cuyos inventores son Grisez, Luc, Ng, Chow Yong. La solicitud correspondiente lleva el número 10490, y fue presentada a las 14:11:00 del 10 de diciembre de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de febrero de 2009.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(21758).
Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Glaxo Group Limited, de Reino Unido, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS FENIL-PIRAZOL COMO LIGANDOS DE RECEPTORES GLUCOCORTICOIDES NO ESTEROIDES. La presente invención proporciona compuestos de fórmula. (I): un proceso para su preparación, composiciones farmacéuticas que comprenden los compuestos y la preparación de dichos compuestos, intermedios y uso de los compuestos para la preparación de un medicamento para el tratamiento terapéutico, particularmente para el tratamiento de inflamación, alergia y/o afecciones autoinmunes. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 231/38, cuyos inventores son Barnett, Heather, Anne, Cambell, Ian, Baxter, Coe, Diane, Mary, Cooper, Anthonty, William, James, Inglis, Graham, George, Adam, Jones, Haydn, Terence, Keeling, Steven, Philip, Macdonald, Simon, John, Fawcett, Mclay, Iain, Mcfarlane, Skone, Philip, Alan, Weingarten, Gordon, Gad, Woolven, James, Michael. La solicitud correspondiente lleva el número 10489, y fue presentada a las 14:10:00 del 10 de diciembre de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de febrero de 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(21777).
Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Glaxo Group Limited, de Reino Unido, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE PIPERAZINILO ÚTILES EN EL TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES MEDIADAS POR EL RECEPTOR GPR38. La invención se refiere a compuestos de fórmula (I) a procesos para su preparación, a composiciones farmacéuticas que los contienen y a su uso en el tratamiento de afecciones o trastornos que están mediados por el receptor GPR38. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 213/78, cuyos inventores son Mitchell, Darren, Jason, Seal, Jonathan, Thomas, Thompson, Mervyn, Westaway, Susan, Marie, Brown, Samantha, Louisa. La solicitud correspondiente lleva el número 10497 y fue presentada a las 14:22:50 del 11 de diciembre de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de febrero de 2009.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(21785).
Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Glaxo Group Limited, de Reino Unido, solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS QUE TIENEN ACTIVIDAD EN EL TRANSPORTADOR GLYT1. Se describen sales de succinato y napadisilato y solvatos de napadisilato de 2-(metiloxi)-N-[2-meitl-l-fenil-2-(1-pirrolidinil) propil]-4,6-bis (trifluorometil) benzamida, 6-bis (trifluorometil) benzamida y sus usos en el tratamiento de trastornos referidos a los transportadores de GLyT1, tales como esquizofrenia. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 207/06, cuyos inventores son Anderton, Clare, Louise, Clapham, David, Keel, Trevor, Raymond, Kindon, Leanda, Jane. La solicitud correspondiente lleva el número 10498 y fue presentada a las 14:22:30 del 11 de diciembre de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de febrero de 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(21801).
Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG., de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada TERAPIA TUMORAL CON UN ANTICUERPO ANTI-VEFG. La presente invención proporciona un método para el tratamiento de un paciente que padece una recaída de cáncer HER2 positivo con un anticuerpo anti-VEGF durante o después de un tratamiento con un anticuerpo anti-HER2. La invención también proporciona los correspondientes artículos para su elaboración. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 39/395, cuyos inventores son Friess, Thomas, Hasmann, Max, Scheuer, Werner. La solicitud correspondiente lleva el número 10590, y fue presentada a las 13:28:00 del 29 de enero de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de febrero de 2009.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(21804).
Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Basf SE, de R. F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTO DE 1-(AZOLIN-2-IL)-AMINO-2-ARIL-1-HETEROARIL-ETANO SUSTITUIDOS. Compuestos de 1-(azolin-2-aril-l-heteroaril-etano I y 1-(aminotiocarbonilamino)-2-aril-l-heteroaril-etano II y sus sales, que son útiles para combatir plagas animales, en particular insectos, arácnidos y nemátodos. Además, un método para combatir plagas animales seleccionadas de entre insectos, arácnidos y nemátodos, y composiciones agrícolas para combatir plagas animales. Además, composiciones veterinarias para combatir plagas animales. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 213/50, cuyos inventores son Kordes, Markus, Breuninger, Delphine, Le Vezouet, Ronan, Koradin, Christopher, Tedeschi, Livio, Puhl, Michael, Culbertson, Deborah, L. La solicitud correspondiente lleva el número 10491, y fue presentada a las 14:11:30 del 10 de diciembre de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de febrero de 2009.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(21809).
Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Tyratech Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIONES Y MÉTODOS PARA CONTROLAR INSECTOS. Se describen composiciones, mezclas, y formulaciones para control de plagas. Las mezclas contienen, en combinaciones sinergísticas, al menos dos ingredientes tales como Aceite de Flor de Lila, D-Limoneno, Aceite de Tomillo, Aceite de Lima, Aceite de Semilla Negra, Aceite de Gaulteria, Linalol, Tetrahidrolinalol; Vainillina, Miristato de Isopropilo, Piperonal (aldehído), Geraniol, Geraniol 60, Trietil Citrato, y Salicilato de Metilo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A01N 25/00, cuyos inventores son Enan, Essam. La solicitud correspondiente lleva el número 10568, y fue presentada a las 14:15:26 del 16 de enero de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de febrero de 2009.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(21814).
Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Smithkline Beecham Corporation, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada ANTAGONISTA DE RECEPTOR DE INTERLEUCINA-8. Esta invención se refiere a un compuesto novedoso y composiciones del mismo, útiles en el tratamiento de estados de enfermedad mediados por la quimiocina, interleucina-8 (IL-8). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición, es A61K 31/495, cuyos inventores son Busch-Petersen, Jakob, Brook, Christopher, S., Webb, Edward, C, Goodman, Richard M. La solicitud correspondiente lleva el número 10535, y fue presentada a las 14:11:35 del 18 de diciembre de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de febrero de 2009.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(21818).
Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, Abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Smithkline Beecham Corporation, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada INHIBIDORES DE PROLIL HIDROXILASA. La invención descrita en este documento se refiere a ciertos derivados de glicina, sustituidos en el N, de pirimidintriona de fórmula (I) que son antagonistas de HIF prolil hidroxilasas y son útiles para tratar enfermedades que se benefician de la inhibición de esta enzima, siendo la anemia un ejemplo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 31/47, cuyos inventores son Duffy, Kevin, J., Fitch, Duke, M., Jin, Jian, Liu, Ronggang, Shaw, Antony, N., Winggall, Kenneth. La solicitud correspondiente lleva el número 10534, y fue presentada a las 14:10:39 del 18 de diciembre de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de febrero de 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(21823).
Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Syngenta Participations AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada NUEVOS DERIVADOS DE PIRIDAZINA. La presente invención se refiere a nuevos derivados de piridazina de Fórmula I como ingredientes activos con actividad microbicida, en particular actividad fungicida: donde Rl es hidrógeno, alquiloC1-C6, haloalquiloC1-C6 o cicloalquiloC3-C6; R2 es un heteroarilo opcionalmente sustituido; R3 es un arilo opcionalmente sustituido; y R4 es hidrógeno, halógeno, alquiloC1-C6, haloalquiloC1-C6, alcoxiC1-C6, haloalcoxiC1-C6, hidroxi o ciano; o una forma sal del mismo utilizable como agroquímico. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sexta Edición es C07D 401/04, cuyos inventores son Trah Stephan, Lamberth Clemens y Wendeborn Sebastian Volker. La solicitud correspondiente lleva el número 10562 y fue presentada a las 14:26:18 del 15 de enero de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de febrero del 2009.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(21835).
Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Eisai R & D Management Co., Ltd., de Japón, solicita la Patente de Invención denominada PROFÁRMACO DE COMPUESTO DE CINAMIDA. La descripción es un profármaco óptimo de un compuesto de cinamida representado por la fórmula (I) a continuación en la fórmula, Ra y Rb respectivamente representan un grupo alquilo C1-6 o los similares; Xa representa un grupo metoxi o un átomo de flúor; y representa un grupo fosfono o los similares; y A representa un derivado de lactama cíclico. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 401/10, cuyos inventores son Kimura, Teiji, Kawano, Koki, Kitazawa, Noritaka, Sato, Nobuaki, Kaneko, Toshihiko, Ito, Koichi, Takaishi, Mamoru, Kushida, Ikuo. La solicitud correspondiente lleva el número 10499, y fue presentada a las 14:23:15 del 11 de diciembre de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de febrero de 2009.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(21846).
Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, Abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Regeneron Pharmaceuticals Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada ANTICUERPOS DE ALTA AFINIDAD HACIA RECEPTOR DE IL-6 HUMANO. La invención proporciona anticuerpos humanos, preferiblemente anticuerpos humanos recombinantes, que se unen específicamente a receptor de interleucina-6 humana (hIL-6R). Estos anticuerpos se caracterizan por unirse a hIL-6r con elevada afinidad lenta cinéticade disociación, y por su capacidad de neutralizar la actividad de IL-6. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07K 16/00, cuyos inventores son Stevens, Sean, Fairhurst, Jeanette, L., Rafique, Ashique, Smith, Eric, Pobursky, Kevin, J., Papadopoulos, Nicholas, J., Fandl, James, P., Chen, Gang, Karow, Margaret, Huang, Tammy T., Martin Joel, H. La solicitud correspondiente lleva el número 10462, y fue presentada a las 13:50:00 del 26 de noviembre de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de febrero de 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(21863).
Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Partex Services Portugal-Servicos Para A Indústria Petrolífera S. A., de Portugal, solicita la Patente de Invención denominada PROCESO Y DISPOSITIVO PARA LA SEPARACIÓN DE LÍQUIDOS EMULSIONADOS EN MEZCLAS DE LÍQUIDOS Y GASES DISUELTOS EN MEZCLAS DE LÍQUIDOS Y GASES POR REDUCCIÓN LOCALIZADA DE PRESIÓN. Un proceso, y un dispositivo para implementar el proceso, para separación de fluidos en emulsión y/o en solución, y/o para destilación a baja de presión, en particular de agua y/o hidrocarburos gaseosos disueltos en petróleo crudo, y/o para separación de gotas de petróleo crudo emulsionadas en agua, para obtener agua con las características necesarias para su inyección sin contaminación de acuíferos subterráneos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sexta Edición es B01D 3/34, cuyo inventor es Silva Valente, Antonio José. La solicitud correspondiente lleva el número 9740 y fue presentada a las 14:45:22 del 15 de febrero de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de febrero del 2009.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(21865).
Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Dart Industries Inc., de E.U.A., solicita el Modelo Industrial denominado CORTASELLOS PARA BOTELLA DE VINO.
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El diseño ornamental para un cortasellos para botella de vino como se muestra y describe. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 31/00, cuyo inventor es Vincent Jalet. La solicitud correspondiente lleva el número 10510, y fue presentada a las 14:38:00 del 16 de diciembre de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de febrero de 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(21890).
Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Dart Industries Inc., de E.U.A., solicita el Modelo Industrial denominado PORTAUTENSILIOS DE COCINA.
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El diseño ornamental para una portautensilios de cocina, como se muestra y describe. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 07 /02, cuyo inventor es Vincent Jalet. La solicitud correspondiente lleva el número 10512, y fue presentada a las 14:40:30 del 16 de diciembre de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de febrero de 2009.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(21892).
Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, Abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Souza Cruz S. A., de Brasil, solicita el Modelo Industrial denominado CONFIGURACIÓN APLICADA EN ABASTECEDOR/ EXPOSITOR DE ARTÍCULOS.
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Configuración aplicada en abastecedor/expositor de artículos caracterizada por ser sustancialmente conforme figuras en anexo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 06/04, cuyo inventor es Jorge Luis Billoria Alves. La solicitud correspondiente lleva el número 10417, y fue presentada a las 14:01:15 del 30 de octubre de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de febrero de 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(21893).
El señor Michael Bruce Esquivel, mayor, casado, abogado, cédula de identidad Nº 1-943-799, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Chiquita Brands Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada MÉTODO PARA ALMACENAR BANANAS DURANTE LA MADURACIÓN. Un método de la presente invención es el siguiente: el método requiere que durante la maduración las bananas estén almacenadas en un medio gaseoso que contenga oxígeno y dióxido de carbono; la parte restante es otros gases, predominantemente nitrógeno. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A23B 7/148, cuyos inventores son Forsyth, Kevin, Fernández, Raúl, U, Márquez, Gonzalo. La solicitud correspondiente lleva el número 10580, y fue presentada a las 14:06:00 del 21 de enero del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de febrero del 2009.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(22161).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La señora María del Milagro Chaves Desanti, mayor, abogada, cédula Nº 1-626-794, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Lanxess Corporation, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada CONSERVANTES DE ALIMENTOS Y BEBIDAS QUE CONTIENE D-LIMONENO. Se facilitan composiciones conservantes naturales, no tóxicas, para productos de bebida, productos alimenticios y otros productos de consumo que incluyen d-limoneno, cera natural y alcohol monohídrico. También se facilitan métodos para fabricar dichas composiciones conservantes. Además, se facilitan productos de bebida, productos alimenticios y otros productos de consumo que incluyen composiciones conservantes incluyendo d-limoneno, cera natural y alcohol monohídrico. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A23L 2/42, cuyo(s) inventor(es) es(son) Lee Ann Applewhite, Mairym Samra, Paul Niczuk. La solicitud correspondiente lleva el número 10443, y fue presentada a las 09:17:00 del 17 de noviembre del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de febrero del 2009.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—Nº 94813.—(22240).
El señor Jorge Tristán Trelles, mayor, abogado, cédula Nº 1-392-470, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Carlos René Tschen Valladares, de Guatemala, solicita el Diseño Industrial denominada DISPENSADOR DE SUSTANCIAS LÍQUIDAS Y SÓLIDAS QUE ESTÉN DENTRO DE LATAS O MATERIALES PLÁSTICOS.
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El diseño ornamental para un dispensador de sustancias liquidas y sólidas que estén dentro de latas o materiales plásticos como el representado y descrito. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 09 /07, cuyo(s) inventor(es) es (son) Carlos René Tschen Valladares. La solicitud correspondiente lleva el número 10521, y fue presentada a las 09:36:00 del 18 de diciembre del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de febrero del 2009.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—Nº 94814.—(22241).
La señora María del Milagro Chaves Desanti, mayor, abogada, cédula de identidad Nº 1-626-794, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Biogasol IPR APS, de Dinamarca, solicita la Patente de Invención denominada CEPA BG1 DE THERMOANAEROBACTER MATHRANII. Se describe una bacteria termofílica anaeróbica estricta que pertenece al grupo de thermoanaerobacter mathranii y mutantes y derivativos de la misma. La bacteria es particularmente adecuada para la producción de productos de fermentación tales como etanol, ácido láctico, ácido acético e hidrógeno a partir de biomasa lignocelulósica. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sexta Edición es C12N 1/20, cuyo (s) inventor (es) es (son) Mikkelsen Marie Just y Ahring Birgitte Kiaer. La solicitud correspondiente lleva el número 10523 y fue presentada a las 09:37:00 del 18 de diciembre del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de febrero del 2009.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—Nº 94815.—(22242).
El señor Édgar Zurcher Gurdián, cédula Nº 1-532-390, mayor, divorciado, abogado, vecino de Escazú, en su condición de apoderado especial de Amgen Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS HETEROCÍCLICOS FUSIONADOS Y MÉTODOS DE USO. Los compuestos seleccionados resultan eficaces para la profilaxis y el tratamiento de enfermedades, tales como las enfermedades mediadas por el factor HGF. La invención incluye novedos compuestos, análogos, profármacos y sus sales farmacéuticamente aceptables, composiciones farmacéuticas y métodos destinados a la profilaxis y el tratamiento de enfermedades y demás dolencias o estados que se relacionan con el cáncer y otras patalogías similares. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 471/04, cuyo(s) Inventor (es) es(son) Kim, Tae-Seong, Bauer, David, Bellon, Steven, Boezio, Ales Sandro, Booker, Shon, Choquette, Deborah, D Amico, Derin, Harmange, Jean-Christophe, Hirai, Satoko, Liu, Longbin, Norman, Mark H, Potashman, Michele, Siegmund, Aaron C, Xi, Ning, Yang, Kevin, Albrecht, Brian, Bode, Christiane, Hungate, Randall, Lewis, Richard, Lohman, Julia, Springer, Stephanie, Stec, Markian. La solicitud correspondiente lleva el número 10614, y fue presentada a las 08:24:05 del 13 de febrero del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de marzo del 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(23512).
El señor Édgar Zurcher Gurdián, cédula Nº 1-532-390, mayor, divorciado, abogado, vecino de Escazú, en su condición de apoderado especial de BNT Force Biodegradable Polymers PVT LTDA, de India, solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIÓN DE POLÍMERO BIODEGRADABLE NOVEDOSA ÚTIL PARA LA PREPARACIÓN DE PLÁSTICO BIODEGRADBLE Y PROCESO PARA LA PREPARACIÓN DE DICHA COMPOSICIÓN. La invención descrita en la presente solicitud, está relacionada con una composición polimérica aditiva biodegradable novedosa útil para la preparación de productos de plástico biodegradables, la cual comprende de una mezcla de (i) un polímero seleccionado del grupo que comprende polietileno, polipropileno, poliestireno, cloruro de polivinilo, o una mezcla de los mismos, (ii) celulosa, (iii) amidas, (iv) nutrientes seleccionados del grupo que comprende alga azul verde y/o levadura y (v) agua. Esta composición puede ser mezclada con un polímero virgen, el cual es útil para preparar productos que son biodegradables. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C08L 23/00, cuyo(s) inventor(es) es (son) Sumanam, Supreethi. La solicitud correspondiente lleva el número 10476, y fue presentada a las 14:18:00 del 1º de diciembre del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 02 de Marzo de 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(23513).
El señor Édgar Zurcher Gurdián, cédula Nº 1-532-390, mayor, divorciado, abogado, vecino de Escazú, en su condición de apoderado especial de Abloy Oy, de Finlandia, solicita la Patente de Invención denominada LLAVE Y CERRADURA DE CILINDRO DE DISCOS GIRATORIOS. La invención se refiere a una cerradura de cilindro con discos giratorios y a una llave para la misma. La llave de acuerdo con la invención comprende una ranura (6) que es transversal con respecto al cuerpo (2) de la llave. La ranura comprende una sección inferior (6A) y secciones laterales (6B) que son transversales con respecto a la sección inferior entre la sección inferior y la superficie exterior (2A) del cuerpo de la llave. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es E05B 21/06, cuyo(s) inventor(es) es (son) Martikainen, Kaarlo. La solicitud correspondiente lleva el número 10482, y fue presentada a las 13:14:10 del 5 de diciembre del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 2 de marzo del 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(23514).
El señor Édgar Zürcher Gurdián, cédula Nº 1-532-390, mayor, divorciado, abogado, vecino de Escazú, en su condición de apoderado especial de Honda Motor Co., Ltd., de Japón, solicita el Diseño Industrial denominada MOTOCICLETA.
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En la vista de la Figura 7, un foco en forma de trapezoide substancialmente invertido es colocado y el borde superior de un guardabarros frontal une la parte inferior de una capucha la cual rodea la luz principal. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 12/11, cuyos inventores son Watanabe, Tokumaru, Inomata, Osami. La solicitud correspondiente lleva el número 10543 y fue presentada a las 12:59:00 del 19 de diciembre del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional. San José, 6 de marzo del 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(22515).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que el señor Harry Zurcher Blen, en calidad de apoderado especial de Eisai CO., LTD., domiciliada en Japón, compañía titular de la solicitud de concesión de la Patente de Invención, tramitada bajo el expediente número 7351, denominada COMPOSICIÓN DE LA PREPARACIÓN QUE CONTIENE EL COMPUESTO FISIOLÓGICO ACTIVO DE ÁCIDO INESTABLE EL PROCESO PARA PRODUCIRLA, y presentada el veinte de mayo de dos mil cuatro, solicita a este Registro se inscriba el traspaso de dicha solicitud a favor de la empresa Eisai R&D Management CO., LTD., domiciliada en Japón, de conformidad con el documento privado de cesión y traspaso aportado el cinco de marzo de dos mil siete.—San José, 27 de febrero del 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—1 vez.—(23509).
El Registro de la Propiedad Industrial, Sección de Patentes hace saber que por resolución de las once horas treinta y nueve minutos del diecinueve de febrero del dos mil nueve, fue inscrito el Diseño Industrial denominado TOMA COAXIAL, de Luminex S. A., de Colombia, cuyo creador es: Gian Paolo Rosetti, se le ha otorgado el número de inscripción de diseño industrial 237, estará vigente hasta el diecinueve de febrero del dos mil diecinueve, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición 13-03.—San José, 3 de marzo del 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—1 vez.—(23510).
El Registro de la Propiedad Industrial. Sección de Patentes. Hace saber que por resolución de las nueve horas del veinte de febrero del dos mil nueve, fue inscrito el Diseño Industrial denominado BARRA DE CARAMELO (PALOMA), de Mars, Incorporated, de Estados Unidos de América, cuyos creadores son: John M. Martin y Eileen Brown, se le ha otorgado el número de inscripción de diseño industrial 238, estará vigente hasta el veinte de febrero del dos mil diecinueve, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 01-01.—San José, 3 de marzo del 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera.—1 vez.—(23511).
INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. 3100A.—María Eugenia, Boirivant Rojas, solicita renovación de la concesión de: 2 litros por segundo de la Quebrada Matías, efectuando la captación en finca de Hacienda Atenas Owners Association S. A. en Concepción, Atenas, Alajuela, para uso agropecuario - riego . Coordenadas 215.500 / 492.350 hoja Río Grande. 0,86 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Hacienda Atenas Owners Association S. A. en Concepción, Atenas, Alajuela, para uso agropecuario - abrevadero, consumo humano - doméstico, agropecuario - lechería, consumo humano - doméstico, agropecuario - porquerizas, consumo humano - doméstico. 0,7 litros por segundo de la Quebrada Matías, efectuando la captación en finca de Hacienda Atenas Owners Association S. A. en Concepción, Atenas, Alajuela, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 216.100 / 492.500 hoja Río Grande. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de febrero del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 94300.—(21122).
Exp. 6811A.—Clara Marita y Xinia Marlene Díaz Quesada, solicitan concesión de: 0,50 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Mayorga, Liberia, Guanacaste, para uso industria - alimentaria. Coordenadas 310.700 / 373.100 hoja Curubandé. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de marzo del 2009.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 94328.—(21123).
Expediente Nº 8793A.—José Luis Chacón Rodríguez, solicita concesión de: 1 litro por segundo del Río Tranqueras, efectuando la captación en finca de su propiedad en San José, San Isidro, Heredia, para uso turístico-piscina. Coordenadas 222.900 / 532.300 hoja Barba. Predios inferiores: Denis Chacón Carballo, Mainor Chacón Barquero, Lillian Chaves Zamora y Ruth Fernández Baldizón. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de marzo del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(21351).
Exp. Nº 8693P.—Casa Muñoz S. A., solicita concesión de 3,78 litros por segundo del Pozo RG-484, efectuando la captación en finca de su propiedad en Guácima (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario-riego-ornamentales. Coordenadas 215.870 / 509.150 Hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de febrero del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(21373).
Exp. Nº 13331P.—Great Busisness Ideas G.B.I. S.R.L., solicita concesión de 15 litros por segundo del Pozo IS-479, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Francisco, Cartago, Cartago, para uso turístico-balneario. Coordenadas 202.600 / 545.850 Hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de marzo del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(21378).
Expediente Nº 13154A.—Manuel Enrique Martínez Mora, solicita concesión de: 0,5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en El Páramo, Pérez Zeledón, San José, para uso doméstico y consumo humano. Coordenadas: 377.200 / 491.500, hoja San Isidro. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de noviembre de 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 94507.—(21471).
Expediente Nº 13296A.—Hacienda Lecona de Santiago, Pérez Zeledón S. A., solicita concesión de: 1,5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Pedro, Pérez Zeledón, San José, para uso doméstico y consumo humano. Coordenadas: 361.800 / 519.500, hoja Buenos Aires; 1,5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Pedro, Pérez Zeledón, San José, para uso doméstico y consumo humano. Coordenadas: 361.800 / 519.550, hoja Buenos Aires. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de febrero de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 94509.—(21472).
Expediente Nº 13285A.—Bananera Las Valquirias S. A., solicita concesión de: 400 litros por segundo del río Tortuguero, efectuando la captación en finca de su propiedad en Roxana, Pococí, Limón, para uso agropecuario y riego. Coordenadas: 267.130 / 573.078, hoja Agua Fría. Predios inferiores: Marcos Méndez Araya, Guillermo Mora Calderón. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de febrero de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 94647.—(21473).
Expediente Nº 13288A.—Bananera Córcega S. A., solicita concesión de: 400 litros por segundo del río Madre de Dios, efectuando la captación en finca de su propiedad en Pacuarito, Siquirres, Limón, para uso agropecuario y riego. Coordenadas: 235.900 / 606.000, hoja Matina. Predios inferiores: Luis Ferreto Morales, Roger Pérez Villalobos. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de febrero de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 94648.—(21474).
Expediente Nº 13234P.—Inversiones Fique S. A., solicita concesión de: 0,06 litros por segundo del pozo ME-328, efectuando la captación en finca de su propiedad en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso doméstico y consumo humano. Coordenadas: 288.200 / 372.200, hoja Monteverde. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de diciembre de 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 94649.—(21475).
Expediente Nº 13287A.—Bananera Támesis S. A., solicita concesión de: 400 litros por segundo del Río Tortuguero, efectuando la captación en finca de su propiedad en Roxana, Pococí, Limón, para uso agropecuario y riego. Coordenadas: 266.357 / 572.901, hoja Agua Fría. Predios inferiores: Marcos Méndez Araya, Guillermo Mora Calderón. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de febrero de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 94650.—(21476).
Expediente Nº 13282A.—Abigaíl viuda de Brenes Sucesores Limitada, solicita concesión de: 6 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Rafael, Coronado, San José, para uso consumo humano y piscina. Coordenadas: 218.590 / 543.710, hoja Istarú. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de febrero de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 94652.—(21477).
Expediente Nº 13299P.—Rancho Costa Verde S. A., solicita concesión de: 5 litros por segundo del pozo artesanal, efectuando la captación en finca de su propiedad en Barú, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano, agropecuario, riego, turístico y piscina. Coordenadas: 352.900 / 486.357, hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de febrero de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 94654.—(21478).
Expediente Nº 3733A.—Sociedad de Usuarios de Agua de San José, solicita concesión de: 19,20 litros por segundo de la quebrada Cataratas, efectuando la captación en finca de su propiedad en Palmira, Alfaro Ruiz, Alajuela, para uso agropecuario, abrevadero, varios, agropecuario, lechería y riego. Coordenadas: 245.700 / 497.600, hoja Quesada. Predios inferiores: Afamar, Félix Alvarado Carranza. Sucesión de Rudensindo Rojas, Luis Huertas Corrales. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de marzo de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 94701.—(21479).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Expediente Nº 8908A. 3-101-526366 S. A., solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Invesiones Amandu S. A., en Uruca, Santa Ana, San José, para uso agropecuario-abrevadero y consumo humano-doméstico. Coordenadas 210.730 / 515.380 hoja Abra. Predios inferiores. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de febrero del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(21723).
Expediente Nº 12805P.—SF Costa Rica Hotelera de Guanacaste S.A., solicita aumento de fuentes y ampliación de usos de la concesión de: 8 litros por segundo del pozo CN-684, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso comercial, restaurante, bar, doméstico, consumo humano, turístico, hotel y piscina. Coordenadas: 279.077 / 345.075, hoja Carrillo Norte. 7,86 litros por segundo del pozo PG-17, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso comercial, restaurante, bar, doméstico, consumo humano y turístico, hotel y piscina. Coordenadas: 278.928 / 344.494, hoja Punta Gorda. 7 litros por segundo del pozo CN-685, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso comercial, restaurante, bar, doméstico, consumo humano y turístico, hotel y piscina. Coordenadas: 278.985 / 344.928, hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de marzo de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(22007).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente Nº 13326A.—Conservacionistas del Tenorio S. A., solicita concesión de: 0.85 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bijagua, Úpala, Alajuela, para uso turístico. Coordenadas 299.700/426.000 hoja Miravalles. Predios inferiores: Donald Varela Soto, Melvin Rodríguez Villalobos y Alejandro Piña Quintana. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 6 de marzo del 2009.—Departamento de Aguas .—(23227).
Registro Civil - Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Gloria Angélica Rubio Garzón, mayor, divorciada, ingeniera industrial, colombiana, cédula de residencia 117000556427, vecina de Cartago, expediente 888-2008. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, cuatro de marzo de dos mil nueve.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(23220).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LA-000007-UPIMS
(Fideicomiso 872 BNCR)
Mantenimiento y reparación de vehículos
para la Región Huetar Atlántica
El Fideicomiso 872 BNCR a través de la Proveeduría Institucional del Ministerio de Salud, recibirá propuestas hasta las 10:00 horas del 03 de abril del 2009, para contratar:
Línea 1): Mantenimiento y reparación equipo de transportes, mantenimiento correctivo y preventivo de la flotilla vehicular de la Región Huetar Atlántica del Ministerio de Salud, para todo el año 2009, prorrogable por tres años más.
Cartel y especificaciones técnicas podrán retirarse por parte de los interesados, sin costo alguno, a partir de la presente publicación presentándose con un diskette o llave maya en la Proveeduría Institucional, sita en el tercer piso del edificio sur del Ministerio de Salud, ubicado en calle 16, avenidas 6 y 8, San José, para su copia.
San José, 16 de marzo del 2009.—Lic. Vannessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—(24124).
LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-109006-UL
Servicios de alimentación para pacientes
y funcionarios de la división INS-SALUD
El Instituto Nacional de Seguros recibirá ofertas por escrito hasta las 9:00 horas del 20 de abril 2009, para la contratación de “Servicios de alimentación para pacientes y funcionarios de la División INS-SALUD”.
Los interesados pueden pasar a retirar el pliego de condiciones, sin costo alguno, en el Departamento Proveeduría, ubicado en el octavo piso del edificio de Oficinas Centrales.
San José, 18 de marzo del 2009.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Daniel Chanto Araya, Asistente de Jefatura.—1 vez.—(O. C. Nº 18787).—C-9020.—(24115).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-109007-UL
Adquisición de sillas de ruedas especiales y suministros
variados para pacientes con lesión medular
El Instituto Nacional de Seguros recibirá ofertas por escrito hasta las 11:00 horas del 20 de abril 2009, para la contratación de “Adquisición de sillas de ruedas especiales y suministros variados para pacientes con lesión medular”.
Los interesados pueden pasar a retirar el pliego de condiciones, sin costo alguno, en el Departamento Proveeduría, ubicado en el octavo piso del edificio de Oficinas Centrales.
Departamento de Proveeduría.—Lic. Daniel Chanto Araya, Asistente de Jefatura.—1 vez.—(O. C. Nº 18787).—C-12020.—(24116).
DEPARTAMENTO DE APROVISIONAMIENTO
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000002-APITCR
Adquisición de máquina de impresión litográfica
El Instituto Tecnológico de Costa Rica por medio del Departamento de Aprovisionamiento, ubicado en el edificio D-4 Sede Central, recibirá ofertas hasta las diez horas (10:00 a. m.) del 23 de abril del 2009, para la “Adquisición de máquina de impresión litográfica”.
Los interesados pueden retirar el cartel sin costo alguno en el Departamento de Aprovisionamiento, Sede Central Cartago.
Cartago, 18 de marzo del 2009.—Lic. Walter Sequeira Fallas, Director.—1 vez.—(O. C. Nº 20090077).—C-9020.—(24114).
HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000018-2101
Compra de mantenimiento preventivo y correctivo
para 16 máquinas de anestesia
Se informa a los interesados que esta disponible la Licitación Abreviada 2009LA-000018-2101, “Compra de mantenimiento preventivo y correctivo para 16 máquinas de anestesia”. Fecha máxima de recepción de ofertas 15 de abril del 2009 a las 2:00 p. m. El cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un costo de ¢500. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 18 de marzo del 2009.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós, Coordinador a. í.—1 vez.—(24066).
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000020-2101
Compra de suministro e instalación de repuesto
para 01 equipo tomografía, marca Philips
Se informa a los interesados que está disponible la Licitación Abreviada 2009LA-000020-2101. “Compra de suministro e instalación de repuesto para 01 equipo tomografía, marca Philips”. Fecha máxima de recepción de ofertas 08 de abril del 2009 a las 02:00 p. m. El cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un costo de ¢500. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 18 de marzo del 2009.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós, Coordinador a. í.—1 vez.—(24068).
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
2009LA-000021-1142
Jeringa descartable para punción arterial
Se informa a los interesados que está disponible el cartel para la adquisición de: Ítem único:
200.000 UD. Jeringa descartable para punción arterial con dos agujas calibre 23 Gauge x 2.54 cms., y otra con calibre 22 g x 3.81 cms. de longitud.
Apertura de ofertas 22 de abril del 2009 a las 12:00 horas. Ver detalle en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 01 de marzo del 2009.— Subárea de Carteles.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 1142).—C-9770.—(24121).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000012-PROV
Adquisición de sistemas de acceso multiservicio de nueva generación
(NAN NG) para la modernización de 80 distritos
El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación antes mencionada, que recibirá ofertas hasta las 10:00 horas 23 de abril del 2009, en la Proveeduría de este Instituto, sita 400 metros norte de la esquina este del edificio central, para el suministro de lo siguiente:
Requerimiento: Adquisición de sistemas de acceso multiservicio de nueva generación (NAN NG) para la modernización de 80 distritos.
Las condiciones particulares y especificaciones técnicas podrán adquirirse por medio de fotocopia cancelando el costo de la misma en la Proveeduría de este Instituto, o accesando nuestra dirección electrónica: https://www.grupoice.com/PEL.
Las condiciones generales deben de ser consultadas en el cartel tipo, el cual puede adquirirse por los mismos medios indicados en el párrafo anterior.
San José, 18 de marzo del 2009.—Dirección de Proveeduría.—Lic. Marita Arias Herrera, Coordinadora de Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 342050).—C-12940.—(24107).
MUNICIPALIDAD DE BELÉN
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000003-01
Compra de agregados naturales
La Municipalidad de Belén, invita a participar en la Licitación Abreviada Nº 2009LA-000003-01 “Compra de agregados naturales”.
La fecha límite para la recepción de ofertas y apertura de la misma será el día 20 de abril del 2009, hasta las 10:00 horas, solo se tomará en cuenta el reloj de la Unidad de Bienes y Servicios.
La apertura será realizada en las oficinas centrales de la Municipalidad de Belén, en la misma fecha y hora antes señaladas.
Las especificaciones técnicas y condiciones generales pueden retirarse en la Unidad de Bienes y Servicios de la Municipalidad de Belén, sita costado este del templo católico de San Antonio de Belén, en los altos de Zapatería Michell.
El costo del cartel es de ¢1.000,00 (mil colones con 00/100).
San Antonio de Belén, Heredia, 18 de marzo del 2009.—Unidad de Bienes y Servicios.—Marcos Porras Quesada, Coordinador.—1 vez.—(O. C. Nº 25484).—C-12020.—(24109).
HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2008LN-000010-3003
Concepto de catéteres varios tipos y tamaños
La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. R. A. Calderón Guardia, les comunica a los interesados en este concurso, que la Dirección General resolvió adjudicar la compra de la siguiente manera:
Empresa adjudicada: Nutricare S. A.
Monto total: $102.170,12.
Monto en letras: Ciento dos mil ciento setenta dólares con 12/100.
Tiempo de entrega: según cartel.
Para los ítemes: 01, 03, 05, 06, 07, 13, 17, 19, 20, 25, 26 y 32.
Empresa adjudicada: TRI DM S. A.
Monto total: $98.000,00.
Monto en letras: Noventa y ocho mil dólares exactos.
Monto total: €22.572,50.
Monto en letras: Veintidós mil quinientos setenta y dos euros 50/100.
Tiempo de entrega: según cartel.
Para los ítemes: 23, 24, 18, 27, 29 y 30.
Empresa adjudicada: Multiservicios Electromédicos S. A.
Monto total: $23.490,72.
Monto en letras: Veintitrés mil cuatrocientos noventa dólares con 72/100.
Tiempo de entrega: según cartel.
Para el ítem: 02.
Empresa adjudicada: Grupo Salud Latina S. A.
Monto total: $4.371,60.
Monto en letras: Cuatro mil trescientos setenta y un dólares con 60/100.
Tiempo de entrega: según cartel.
Para el ítem: 08.
Empresa adjudicada: D.A. Médica de Costa Rica S. A.
Monto total: $9.800,00.
Monto en letras: Nueve mil ochocientos dólares con 00/100.
Tiempo de entrega: según cartel.
Para los ítemes: 21 y 22.
Empresa adjudicada: Laboratorios Rymco S. A.
Monto total: $29.816,00.
Monto en letras: Veintinueve mil ochocientos dieciséis dólares exactos.
Tiempo de entrega: según cartel.
Para los ítemes: 14 y 28.
Empresa adjudicada: Corporación Biomur S. A.
Monto total: $4.897,90.
Monto en letras: Cuatro mil ochocientos noventa y siete dólares con 90/100.
Tiempo de entrega: según cartel.
Para el ítem: 11.
Empresa adjudicada: Electrónica Industrial y Médica S. A. (ELEINMSA).
Monto total: $1.170,00.
Monto en letras: Mil ciento setenta dólares con 00/100.
Tiempo de entrega: según cartel.
Para los ítemes: 09 y 10.
Se declara desierto el ítem 4 y se declaran infructuosos los ítemes 12, 15, 16 y 31.
Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr o en el expediente de Licitación.
San José, 18 de marzo del 2009.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós.—1 vez.—(24063).
HOSPITAL DR. MAX PERALTA JIMÉNEZ
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000001-2306
Suministro de pan y repostería variada
La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. Max Peralta Jiménez, comunica a todos los interesados que el Msc. Abilio Gutiérrez Arguedas, Director Administrativo Financiero del Centro Hospitalario, según la recomendación técnica emitida por la Lic. Rosella Riggioni Zamora, Jefe del Servicio de Nutrición del Hospital, acuerda adjudicar a la casa comercial: Almacén y Panificadora Leandro Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-012186, oferta número tres del procedimiento Licitatorio.
Ítem 01: 250.000 unidades de pan bollito, por ¢11.000.000,00.
Ítem 02: 2.800 unidades de pan cuadrado por ¢2.318.400,00.
Ítem 03: 1.000 kilogramos de pan baguette por ¢1.363.000,00.
Ítem 05: 186.000 unidades de repostería variada por ¢39.990.000,00.
Monto total adjudicado: ¢54.671.400,00 (cincuenta y cuatro millones seiscientos setenta y un mil cuatrocientos colones netos).
La vigencia de la contratación es por un año y podrá ser prorrogado como máximo por 01 período igual, si con noventa días de anticipación a cada prórroga, la Administración del Hospital Dr. Max Peralta Jiménez no comunica por escrito su deseo de no prorrogarlo y tenerlo por concluido.
El ítem 04 correspondiente a 100 kilogramos de pan rallado se declara infructuoso.
Cartago, 18 de marzo del 2009.—Subárea de Contratación Administrativa.—Bach. Carlos Coto Arias, Coordinador.—1 vez.—(24077).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2009LN-000001-2306
(Acto de adjudicación)
Tratamiento químico para lavado de ropa del Hospital
Dr. Max Peralta Jiménez de Cartago
La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. Max Peralta Jiménez, comunica a todos los interesados que el Msc. Abilio Gutiérrez Arguedas, Director Administrativo Financiero del Centro Hospitalario, según la recomendación técnica emitida por el Lic. Wilberth Arias Cordero, Jefe del Servicio de Lavandería del Hospital, acuerda adjudicar a la casa comercial: Agroindu-Chem Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-252351, oferta número uno del procedimiento Licitatorio.
Ítem 01: 23.840,48 litros de Hipoclorito de Sodio al 10.5% por $26.224,52
Ítem 02: 4.619,34 litros de detergente líquido al 78% por $19.401,22.
Ítem 03: 8.737,86 litros de Alcalino Líquido al 60% por $21.844,65.
Ítem 04: 3.500,00 litros de Neutralizante y Suavizante al 32% por $4.830,00.
Monto total adjudicado: $72.300,39 (setenta y dos mil trescientos dólares americanos con 39/100.)
El adjudicatario deberá aportar e instalar los equipos de dosificación solicitados en el cartel de licitación y además hacerse cargo del correspondiente mantenimiento de los mismos.
La vigencia de la contratación es por un año y podrá ser prorrogado como máximo por 03 períodos iguales, si con noventa días de anticipación a cada prórroga, la Administración del Hospital Dr. Max Peralta Jiménez no comunica por escrito su deseo de no prorrogarlo y tenerlo por concluido.
Cartago, 18 de marzo del 2009.—Subárea de Contratación Administrativa.—Bach. Carlos Coto Arias, Coordinador.—1 vez.—(24078).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000200-PROV
Adquisición de equipo de cómputo
El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la Gerencia General, mediante oficio 0150-421-2009 del 12 de marzo del 2009, acordó adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000200-PROV de la siguiente manera:
Nombre del Oferente |
Oferta |
Requerimiento |
Monto adjudicado USD |
Sistemas Convergentes S. A |
Nº 4 |
Adquisición de equipo de cómputo |
736.442,13 |
Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta adjudicada.
NOTA: Presentar garantía de cumplimiento, certificación CCSS actualizada, la personería jurídica y certificación de la naturaleza y propiedad de las acciones actualizada o poder consularizado según corresponda, a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de la cancelación de especies fiscales equivalente a ¢2,50 por cada ¢1000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).
San José, 18 de marzo del 2009.—Dirección de Proveeduría.—Lic. Marita Arias Herrera, Coordinadora Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 342050).—C-18020.—(24113).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000197-PROV
Adquisición de medidores de energía y demanda
y materiales complementarios para medición
El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la Subgerencia del Sector Electricidad, mediante oficio 0510-368-2009 del 6 de marzo del 2009, acordó adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000197-PROV de la siguiente manera:
A: E.J. Brooks.—(Oferta Nº 1).
Fórmula 3, artículo 7: 200 c/u Regletas con interruptores de prueba para equipos de medición. Marca E.J. BOOKS, modelo 110-54583.
Monto total adjudicado 14.162,00 USD
A: ELMEC S. A.—(Oferta Nº 4).
Fórmula 1, Artículo 4: 530 c/u medidor electrónico trifásico de energía eléctrica en KWH, KVARH, KVAH y demanda en KW, KVAR, KVA, Bidireccional, FM 10 A, CL20, Auto Rango 120-277 VCA, 60HZ, Clase de exactitud 0.2. Marca Elster, modelo A3KLNQ.
Monto total adjudicado 280.370,00 USD
A: Suministros Eléctricos S. A.—(Oferta Nº 5).
Fórmula 2, Artículo 5: 100 c/u Cajas de conexiones de 7 terminales, 200 amperios, 600 VAC. Marca MILBANK, modelo U7420-EL-ICE.
Monto total adjudicado 8.874,00 USD.
A: Corporación de Energía y Telecomunicaciones CETSA S. A.—(Oferta 8).
Fórmula 3, artículo 6: 160 c/u Armarios de poliéster reforzado para instalaciones de equipo de medición. Marca Hazemeyer, modelo MIP-65/3P.
Monto total adjudicado 42.488,00 Euros.
A: CFS Sistemas.—(Oferta Nº 9).
Fórmula 1, Artículo 1: 250 c/u Medidor electrónico monofásico de energía eléctrica en KWH y demanda en KW y KVA, registro de tiempo de uso, FM 2S, CL 200, auto rango 120-277 VAC, 60 HZ, clase de exactitud 0.2, marca LANDIS+GYR S. A. de CV, modelo RXS4e.
Monto adjudicado 36.085,00 USD.
Fórmula 1, Artículo 2: 400 c/u Medidor electrónico Bifásico (NETWORK) de energía eléctrica en KWH y demanda en KW y KVA, registro de tiempo de uso, FM 12S, CL 200, auto rango 120-277 VAC, 60 HZ, clase de exactitud 0.2, marca LANDIS+GYR S. A. de CV, modelo RXS4e.
Monto adjudicado 59.336,00 USD.
Fórmula 1, artículo 3: 200 c/u Medidor electrónico trifásico de energía eléctrica en KWH y demanda en KW y KVA, registro de tiempo de uso, FM 16S, CL 200, auto rango 120-277 VAC, 60 HZ, clase de exactitud 0.2, marca LANDIS+GYR S. A. de CV, modelo RXS4e.
Monto adjudicado 30.400,00 USD.
Monto total adjudicado 125.821,00 USD.
Plazo de entrega: 45 días naturales para la fórmula 1 (artículos 1, 2, 3 y 4) y 60 días naturales para las fórmulas 2 y 3 (artículos 5, 6 y 7) contados a partir de la notificación de la orden de compra.
Modalidad de pago: Giro a la vista.
Forma de pago: 30 días naturales luego de recibidos y aprobados los bienes por parte del ICE.
Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de las ofertas adjudicadas.
NOTA: Presentar garantía de cumplimiento, certificación CCSS actualizada, certificación de la naturaleza y propiedad de las acciones actualizada o poder consularizado según corresponda, a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de la cancelación de especies fiscales equivalente a ¢2,50 por cada ¢1000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).
San José, 18 de marzo del 2009.—Dirección de Proveeduría.—Lic. Marita Arias Herrera, Coordinadora de Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 342050).—C-41270.—(24117).
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000004-PRI
Contratación servicios profesionales en medicina
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (A y A), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que mediante resolución de Subgerencia 2009-205 de fecha 11 de marzo del 2009, se declara infructuosa la presente licitación.
San José, 18 de marzo del 2009.—Dirección de Proveeduría.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—(O. C. Nº 1511).—C-7520.—(23992).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000011-ARESEP
(Readjudicación)
Contratación de servicios para la preparación, digitalización,
indexación, control de calidad y hospedaje de la información
relativa a Documentación de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos
La Oficina de Proveeduría de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, cédula jurídica Nº 3-007-042042-09, comunica a los interesados en la licitación de referencia, que mediante el oficio Nº 95-GG-2009, se readjudica dicha licitación al oferente consorcial:
Integracom de Centroamérica S. A., y Arrendadora Comercial R & H S. A.
Quien cotiza la prestación de sus servicios profesionales objeto de esta contratación en un monto total de $40.000,32 (Cuarenta mil dólares con 32/100), según lo indicado en el oficio 036-DET-2009, y la Resolución RRG-9467-2009.
Plazo de entrega: Una vez que el contrato haya sido aprobado por la Unidad Interna de Aprobaciones y se de la orden de inicio.
Demás condiciones: De conformidad con el cartel de licitación y su oferta.
San José, 12 de noviembre del 2008.—Jorge Romero Vargas, Proveedor General.—1 vez.—(O. C. Nº 4036-2009).—(Solicitud Nº 21309).—C-14270.—(24118).
MUNICIPALIDAD DE HEREDIA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000001-01
Contratación para suministro, acarreo, colocación y acabado final
de mezcla asfáltica en carpetas de 4cm, emulsión asfáltica
y base y sub-base para la Municipalidad de Heredia
El Concejo Municipal de Heredia en sesión ordinaria Nº 260-2009, celebrada el 9 de marzo del 2009, adjudicó la Licitación Pública Nº 2009LN-000001-01 “Contratación para suministro, acarreo, colocación y acabado final de mezcla asfáltica en carpetas de 4 cm, emulsión asfáltica y base y sub-base para la Municipalidad de Heredia” a la empresa Constructora MECO S. A., de la siguiente manera:
Ítem |
Cantidad adjudicar |
Descripción |
Monto total ¢ |
1 |
1250 toneladas |
Mezcla asfáltica a retirar en planta por la Municipalidad de Heredia, en cantidades no menores a 10 toneladas diarias |
45.608.750,00 |
2 |
50 estañones |
Emulsión asfáltica a retirar en planta por la Municipalidad de Heredia |
2.414.850,00 |
3 |
12844 toneladas |
Suministro, acarreo, colocación y acabado final de mezcla asfáltica en carpetas de 4cm |
639.335.788,00 |
4 |
93560 litros |
Suministro, acarreo, colocación y acabado final de emulsión asfáltica a utilizar en la colocación de las carpetas |
35.833.480,00 |
5 |
1000 metros cúbicos |
Suministro, acarreo, colocación y acabado final de sub base |
12.487.000,00 |
6 |
600 metros cúbicos |
Suministro, acarreo, colocación y acabado final de base |
8.482.200,00 |
7 |
1600 metros cúbicos |
Excavación |
8.667.200,00 |
|
|
|
752.829.268,00 |
Lo anterior para trámite que corresponda.
Heredia, 17 de marzo del 2009.—Lic. Enio Vargas Arrieta, Proveedor Municipal.—1 vez.—(24129).
MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA
PROVEEDURÍA MUNICIPAL
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000002-01
Bacheo menor en la red cantonal de San Rafael
de Heredia, Ley 8114
La Municipalidad de San Rafael de Heredia comunica a todos los interesados que la Licitación Abreviada Nº 2009LA-000002-01 para la contratación de “Bacheo menor en la red cantonal de San Rafael de Heredia, Ley 8114”, fue adjudicada por el Concejo Municipal en la sesión ordinaria Nº 240-2009, celebrada el lunes 16 de marzo a la empresa CONANSA S. A., cédula jurídica 3-101-008650-18 por la suma de ¢30.012.080,00 (treinta millones doce mil ochenta colones con 00/100).
San Rafael de Heredia, 18 de marzo del 2009.—Floribeth Chaves Ramírez, Proveedora Municipal a. í.—1 vez.—(23981).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-900047-02
Contratación de los servicios de mano de obra, materiales
y equipo para la construcción de un sistema
para el trasiego y venta de IFOS
Para los fines correspondientes, se comunica el “Por Tanto” del acuerdo tomado por la Junta Directiva de RECOPE en el artículo Nº 6 de la sesión ordinaria Nº 4334-290, celebrada el miércoles 04 de marzo de 2009, en el presente concurso.
Por tanto, se acuerda:
Declarar desierta la Licitación Pública Nº 2008LN-900047-02 “Contratación de los servicios de mano de obra, materiales y equipo, para la construcción de un sistema para la producción, trasiego y venta de IFOS”, con fundamento en los considerandos que se citan en el presente acuerdo, y las razones de interés público que prevalecen para RECOPE como empresa pública.”
Referente a los considerandos bajos los cuales se adopta esta resolución, los mismos se encuentran en forma detallada en el oficio JD-80-2009, e incorporado en el expediente administrativo del concurso, en el Archivo de la Dirección de Suministros de RECOPE, que está a la disposición para cualquier consulta.
San José, 17 de marzo del 2009.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 2009-382).—C-13520.—(24112).
DIRECCIÓN DE SUMINISTROS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-900207-02
(Notificación de adjudicación)
Contratación de los servicios de limpieza para las instalaciones
de RECOPE ubicadas en el Área Metropolitana
Se comunica que la Gerencia de Administración y Finanzas de RECOPE, mediante oficio Nº GAF-369-2009, del 13 de marzo del 2009, acordó adjudicar la licitación en referencia de acuerdo con el siguiente detalle:
Oferta Nº: Uno (1).
Oferente: Moli del Sur S. A. Representante legal: Édgar A. Cabezas Morales.
Monto: ¢128.226.853,28 total anual, desglosados: ¢124.726.853,28 limpieza anual general. ¢3.500.000,00 limpieza anual de vidrios.
Descripción: Contratación de los servicios de limpieza para las instalaciones de RECOPE ubicadas en el Área Metropolitana.
Todo de acuerdo a lo establecido en la oferta y el cartel respectivo.
Forma de pago: Mensual, contra avance en la prestación de los servicios de conformidad para RECOPE.
Plazo contractual: un (01) año, prorrogable por un periodo igual a opción y discrecionalidad de RECOPE. De conformidad con la cláusula 1.24.C. del cartel.
Notas importantes:
1. El adjudicatario dispondrá de diez (10) días hábiles contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación para rendir la correspondiente garantía de cumplimiento, por un monto del siete por ciento (7%) del total adjudicado y con una vigencia mínima de dos (2) meses adicionales a la fecha probable de recepción definitiva del objeto del contrato, observando los demás requisitos y condiciones que al respecto establece la Ley de la Contratación Administrativa, su Reglamento y el Reglamento de Contrataciones de RECOPE.
2. Según el Reglamento de Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública promulgado por la Contraloría General de la República, y publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 202 del pasado 22 de octubre el 2007, la ejecución contractual del presente concurso estará supeditada a la emisión de la respectiva orden de compra, la cual será refrendada por la Dirección Jurídica de RECOPE. A efecto de la legalización, se deberán reintegrar las especies fiscales de ley en razón del 0,5% del monto total del contrato, pagadero en su totalidad por el contratista.
3. Según lo establecido en la cláusula 1.19 del cartel, tratándose de un contrato continuado de servicios, el precio pactado estará sujeto a variaciones de conformidad con la formula recomendada por la Contraloría General de la República, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 232 del 2 de diciembre de 1982, lo establecido en el artículo 18 de la Ley de Contratación Administrativa, y el artículo 31 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
4. Será potestad de RECOPE prorrogar o no la presente contratación; para efectos del contratista, se entiende que RECOPE está efectuando el contrato por el período de un (1) año, por lo que la prerrogativa de prórroga no le crea ningún derecho. En este sentido la obligación de RECOPE, si actuando dentro del ámbito de su discrecionalidad opta por no ejercer la opción de prórroga, se limitará simplemente a notificar al contratista tal acto con la antelación y forma debidas.
5. De conformidad con lo establecido en el artículo 23 del Reglamento de Contrataciones de RECOPE, el presente informe se rinde ante el nivel de competencia de la Gerencia de Área, ya que no obstante el servicio continuado que se pretende brindar involucra una prórroga en la ejecución cuyo monto total por los dos años llevaría al nivel de la presidencia, para efectos de determinar el nivel de competencia se considera únicamente el monto a adjudicar en el plazo de ejecución contractual de un año.
San José, 17 de marzo del 2009.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 2009-382).—C-45020.—(24492).
MUNICIPALIDAD DE AGUIRRE
De conformidad con el artículo 108 de la Ley de Contratación Administrativa y los artículos 59 y 60 del Reglamento Comercial de Contratación Administrativa.
Para participar en las licitaciones y para aquellas compras directas se requiere y es requisito estar inscritas en el Registro de Proveedores.
Asimismo aquellos proveedores que estén registrados, se les solicita actualizar la información.
Quepos, 11 de marzo del 2009.—Gerardo Agüero Benavides, Proveedor Municipal.—1 vez.—(22496).
CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000003-00100
Compra de equipo de Hand Held (tecnología digital)
El Departamento de Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial a través de la Unidad de Licitaciones, informa que se hacen las siguientes aclaraciones y/o modificaciones al cartel de la contratación en referencia.
A. En la página 17 ítem 16 donde se habla de metodología de evaluación se debe aportar la certificación de la empresa o empresas que respalde la marca del hardware ofrecido.
B. En la página 19 punto 3 debe leerse lo siguiente: El dispositivo móvil deberá contar con funciones de computador tipo PDA, Comunicaciones inalámbricas como GPRS, bluetooth y Wi-Fi, Funciones de GPS, Mapas electrónicos GIS, Función de leer tarjeta tipo IC, Función para leer tarjetas bancarias (débito, crédito, etc.), función para leer tarjetas de ID (identificación de personas, permisos de conducir, licencias, etc.).
C. En la página 20 punto 7 se aclara que las baterías aceptadas serán de 15 h o más.
D. En la página 20 punto 13 debe leerse lo siguiente: “debe contar con una o dos bahías (spots) CompactFlash para memoria u otros”.
E. En la página 20 punto 15 el peso del equipo en gramos será no mayor a 600g.
F. En la página 20 punto 20 en el cartel se indica lo siguiente: “debe ser posible definir cualquier otra que se requiera a futuro”. Por lo que aclaramos que en este párrafo se contempla cualquier otra que sea aprobada en Costa Rica.
G. Fecha de certificación del hardware en cuanto al taller de reparación debe corresponder al año 2009.
Por lo tanto la fecha de apertura se traslada para el día 30 de marzo del 2009, a las 09:00 horas.
Todos los demás términos y condiciones del cartel permanecen invariables.
San José, 18 de marzo del 2009.—Lic. Alexander Vásquez Guillén, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 2372).—(O. C. Nº 31676).—C-19520.—(24119).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000005-PROV
(Modificación Nº 1)
Compra de útiles y materiales para oficina, bajo
la modalidad de entrega según demanda
El Departamento de Proveeduría comunica a todos los potenciales proveedores interesados en participar en el procedimiento de referencia, que:
1) El cartel fue objeto de modificaciones y aclaraciones, las cuales pueden ser retiradas; sin costo alguno, a partir de la presente publicación, en el Departamento de Proveeduría; sita en el tercer piso del edificio anexo B, ubicado en la esquina formada para la calle 15 y avenida 6, San José, o bien solicitar el envío del archivo por correo electrónico a la dirección mvenegas@poder-judicial.go.cr.
San José, 18 de marzo 2009.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa a. í. Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—(24110).
MUNICIPALIDAD DE CARRILLO
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA MUNICIPAL
REGLAMENTO SOBRE VARIACIONES
Y MODIFICACIONES AL PRESUPUESTO
Artículo 1º—Definiciones. Para los efectos de este Reglamento se entiende por Autoridad Superior Administrativa: Alcalde.
Aprobación presupuestaria interna: Proceso por medio del cual el Concejo Municipal o el Alcalde según sea el caso, conoce y estudia el contenido del presupuesto formulado o de las variaciones que se le presenten, en función de los objetivos y metas institucionales, así como verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas que le son aplicables. Como resultado de este proceso, el Concejo Municipal o el Alcalde según sea el caso, emite mediante el acto administrativo establecido para tal efecto, su aprobación o improbación, parcial o total, al presupuesto inicial y sus variaciones. Esta aprobación otorgará validez y eficacia jurídica, permitiendo su ejecución para el período respectivo, únicamente en aquellos casos en que no se requiera de la aprobación presupuestaria externa.
Aprobación presupuestaria externa: Proceso a cargo de la Contraloría General de la República, por medio del cual conoce, verifica y se pronuncia mediante acto razonado sobre el cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas aplicables al presupuesto inicial y sus variaciones, formuladas y aprobadas por los sujetos pasivos para el cumplimiento de sus objetivos y metas, otorgándole validez y eficacia jurídica y permitiendo su ejecución para el período respectivo.
Bloque de legalidad: Conjunto de normas jurídicas, escritas y no escritas, a cuya observancia se encuentra obligada la Administración Pública, el cual comprende tanto la ley como las normas de rango superior, igual o inferior a ésta, incluidos los principios generales y las reglas de la ciencia o de la técnica.
Clasificador de ingresos: Instrumento normativo que ordena y agrupa los recursos con que cuentan las entidades, en categorías homogéneas definidas en función de la naturaleza y características de las transacciones que dan origen a cada una de las fuentes de recursos.
Clasificador por objeto del gasto: Conjunto de cuentas de gastos, ordenadas y agrupadas de acuerdo con la naturaleza del bien o servicio que se esté adquiriendo o la operación financiera que se esté efectuando.
Jerarca: Concejo Municipal de la Municipalidad de Carrillo.
Modificación presupuestaria: Es toda aquella variación que se realice en los egresos presupuestados y que tenga por objeto disminuir o aumentar los diferentes conceptos de estos o incorporar otros que no habían sido considerados, sin que se altere el monto global del presupuesto aprobado.
Modificación Presupuestaria de Aprobación Administrativa: Es aquella variación al presupuesto que introduce cambios únicamente entre el mismo programa presupuestario sin variar el total del programa.
Por medio de este procedimiento no se podrán crear o eliminar proyectos en el programa tres del presupuesto.
Modificación Presupuestaria de Aprobación del Concejo: Es aquella variación al presupuesto que introduce cambios entre programas presupuestarios sin variar el total del presupuesto aprobado por las instancias correspondientes.
Las cuentas de sueldos fijos y de transferencias podrán ser modificadas únicamente con aprobación del Concejo.
Nivel de aprobación presupuestaria externa: Nivel de detalle de los ingresos y de los egresos del presupuesto inicial y sus variaciones, sobre el cual se ejerce la aprobación presupuestaria externa por parte de la Contraloría General, el cual es definido por ésta.
Nivel de aprobación presupuestaria interna: Nivel de detalle de los ingresos y los egresos del presupuesto inicial y sus variaciones sobre el cual se ejerce la aprobación presupuestaria interna por parte el jerarca u órgano con la competencia necesaria para ello.
Presupuesto: Instrumento que expresa en términos financieros el Plan Operativo Anual institucional, mediante la estimación de los ingresos y egresos necesarios para cumplir con los objetivos y las metas de los programas establecidos.
Presupuesto extraordinario: Mecanismo que tiene por objeto incorporar al presupuesto los ingresos extraordinarios y los gastos correspondientes, cuyas fuentes son el crédito público y cualquier otra extraordinaria según el artículo 177 de la Constitución Política, los recursos excedentes entre los ingresos presupuestados y los percibidos así como los recursos del superávit. Además, tiene el propósito de registrar las disminuciones de ingresos y el efecto que dichos ajustes tienen en el presupuesto de egresos, así como cuando se sustituyen por otras las fuentes de financiamiento previstas, sin que se varíe el monto total de presupuesto previamente aprobado.
Artículo 2º—Ámbito de aplicación. Este Reglamento será aplicable a la Municipalidad de Carrillo.
Artículo 3º—Alcance. Este Reglamento será aplicable a la Municipalidad de Carrillo y a los órganos municipales que dependan de ésta en lo que corresponda (se relaciona con el artículo 12).
CAPÍTULO I
Variaciones al presupuesto
SECCIÓN I
Aspectos generales
Artículo 4º—Concepto de variaciones presupuestarias. Corresponden a los ajustes cuantitativos y cualitativos al presupuesto aprobado por las instancias internas y externas competentes, necesarias para el cumplimiento de los objetivos y metas, derivados de cambios en el ámbito interno y externo de índole económico, financiero, administrativo y legal, que pueden ocurrir durante el desarrollo del proceso presupuestario.
Artículo 5º—Clasificadores de ingresos y egresos. Las variaciones que se realicen al presupuesto deben estar formuladas atendiendo el nivel de detalle establecido en los clasificadores de ingresos y por objeto de gasto del Sector Público Municipal vigentes y de conformidad con la normativa emitida por la Contraloría General de la República al respecto.
Artículo 6º—Límite de acción en el uso y disposición de los recursos públicos. El presupuesto constituye el límite de acción de la Municipalidad de Carrillo en el uso y disposición de sus recursos públicos y sólo podrá ser variado mediante los mecanismos que el ordenamiento jurídico prevé, entre ellos los que la Contraloría General dicte al respecto, dentro del campo específico de su competencia.
Artículo 7º—Mecanismos de variación al presupuesto. Los presupuestos extraordinarios y las modificaciones presupuestarias constituyen los mecanismos legales y técnicos para realizar la inclusión de ingresos y gastos así como los aumentos, traslados o disminuciones de los montos de ingresos y egresos aprobados en el presupuesto por parte de la instancia competente, acatando para ello el bloque de legalidad que les aplica.
Artículo 8º—Vigencia legal de los presupuestos extraordinarios y las modificaciones presupuestarias. Los Presupuestos Extraordinarios entrarán en vigencia una vez que sea aprobado por la Contraloría General de la República. Las Modificaciones Presupuestarias de Aprobación Administrativa tendrán efecto legal en el presupuesto a partir de la aprobación por parte del Alcalde y las Modificaciones Presupuestarias de Aprobación del Concejo a partir de la ratificación del acta en la cual fueron aprobados o a partir de su acuerdo en firme.
Artículo 9º—Justificación de los ajustes al presupuesto y su relación con el Plan Anual Operativo. Las variaciones que se realicen al presupuesto, ya sea por presupuesto extraordinario o modificación, deberán estar debidamente justificadas, cuando corresponda, e incorporar como parte de la información que las sustenta, la relación de las variaciones presupuestarias con el cumplimiento de los objetivos y metas del plan anual operativo.
Artículo 10.—Responsabilidades relacionadas con la aprobación presupuestaria interna. El Alcalde o el Concejo Municipal según la variación sea administrativa o del Concejo, deberá de manera oportuna conocer, verificar y pronunciarse mediante acto razonado sobre el cumplimiento del bloque de legalidad aplicable a los presupuestos extraordinarios y modificaciones presupuestarias. Para estos efectos, el Concejo Municipal tendrá el apoyo del Alcalde y de la Administración activa de la Municipalidad para cumplir esta función. Cada solicitud de variación del presupuesto que se presente para aprobación en las diferentes instancias llevará una declaración jurada donde se haga constar que se cumplen con el bloque de legalidad. Esta declaración la firmará el encargado de la realización del presupuesto. Corresponderá al superior jerárquico del encargado de la elaboración del presupuesto, la verificación del cumplimiento de lo establecido en este reglamento y el cumplimiento del bloque de legalidad. El alcance y la profundidad de las pruebas que realice estarán relacionados con la calidad del control interno.
Artículo 11.—La custodia de la información. Los expedientes que se generen por cada presupuesto extraordinario, modificación presupuestaria de aprobación administrativa y modificación presupuestaria de aprobación del Concejo serán custodiados por el encargado de la elaboración del presupuesto.
Artículo 12.—Informe de resultado de las solicitudes de variaciones al presupuesto. Será entregada a cada uno de los departamentos que ha solicitado la modificación o inclusión de recursos en cualquiera de las variaciones al presupuesto, con la nota u oficio donde se indique si fue aprobada o no su solicitud.
Artículo 13.—Copia del Presupuesto para modificación de los sistemas. El encargado de la elaboración del presupuesto entregará una copia de cada variación que se realice del presupuesto al máximo nivel de detalle, a las oficinas de Secretaria del Concejo Municipal, Proveeduría, Tesorería, Contabilidad y Planificación para la modificación que deba realizarse a la información presupuestaria en el SIP (Sistema de Presupuesto Municipal), Contabilidad y para efectos informativos de cualquier persona que lo requiera.
SECCIÓN II
Presupuestos extraordinarios
Artículo 14.—Aprobación de los presupuestos extraordinarios. Los presupuestos extraordinarios deberán someterse, previo a su ejecución, a la aprobación del Concejo Municipal y a la aprobación externa de la Contraloría General de la República.
Artículo 15.—Disposiciones a considerar en el proceso de formulación y aprobación presupuestaria interna y remisión a la Contraloría General de los proyectos de presupuesto extraordinario. A continuación se establecen los mecanismos para la formulación y aprobación presupuestaria interna y remisión de los proyectos de presupuestos extraordinarios:
I. Aspectos generales:
a. Estar formulado atendiendo el nivel de detalle establecido en los clasificadores de ingresos y por objeto de gasto del Sector Público Municipal vigentes y de conformidad con la normativa emitida por la Contraloría General de la República al respecto.
b. El Presupuesto Extraordinario debe estar aprobado por el superior jerárquico del encargado de presupuesto y con el mismo nivel de detalle con que fue formulado.
c. El Presupuesto y el Plan Operativo Anual serán presentados por el Alcalde al Concejo Municipal para su discusión y aprobación.
d. El Plazo para la entrega a la Contraloría General de la República será 1 de 15 días a partir de la aprobación del Concejo Municipal.
e. El documento presupuestario (en original y una copia) que se remita a la Contraloría General para el trámite de aprobación presupuestaria externa, deberá incluir la siguiente información:
e.1. Carta de presentación del Alcalde indicando los ingresos por partida que se están incluyendo y la aplicación de los egresos por programa, número de sesión del concejo en la cual fue aprobado y la fecha.
e.2. Índice.
e.3. Cuadro Detalle General de Ingresos.
e.4. Cuadro Detalle General de Egresos.
e.5. Cuadro Sección de Egresos por Partida General y por Programa.
e.6. Cuadro de Sección de Egresos Detallados General y por Programa.
e.7. Cuadro Programa I por Partida.
e.8. Cuadro Programa II por Partida.
e.9. Cuadro Programa III por Partida.
e.10. Cuadro de Detalle de Origen y Aplicación de Fondos.
e.11. Cuadro Relación de Puestos (en caso de que se incluya un aumento).
e.12. Justificación de los egresos por programa.
e.13. Certificaciones INS, CCSS y otros.
e.14. Certificación Secretaría del Concejo de aprobación presupuesto de la Junta Vial Cantonal (cuando corresponda).
e.15. Certificaciones contables y estudios de ingresos y egresos (cuando corresponda).
e.16. Estudios de puestos, plazas por servicios especiales y similares.
e.17. Copia del Acta del Concejo Municipal donde fue aprobado el presupuesto.
e.18. Documento de Plan Anual Operativo. Debe acompañarse el documento presupuestario, como mínimo, de las justificaciones de los movimientos propuestos, de su incidencia en el cumplimiento de los objetivos y metas del plan anual operativo y de un detalle de origen y aplicación de los recursos.
f. La nota de presentación del documento debe estar firmada por el Alcalde, indicando el número de sesión, la fecha en que fue aprobada por el Concejo Municipal y adjuntar copia del acuerdo respectivo, así como toda otra información que establezca el ordenamiento jurídico vigente.
g. El número máximo de Presupuestos Extraordinarios que se podrán presentar a la Contraloría General será de tres, salvo casos excepcionales debidamente justificados y previamente autorizados por parte de la instancia competente de ese órgano contralor.
h. La presentación ante la Contraloría General de la República de los proyectos de Presupuestos Extraordinarios podrá efectuarse en el período comprendido entre el 1º de enero y el último día hábil del mes de septiembre y en este último mes solo podrá presentarse un documento, salvo casos excepcionales.
i. El Alcalde podrá en casos excepcionales y debidamente justificados solicitarle al Concejo la autorización para tramitar ante la Contraloría General de la República, la presentación de documentos adicionales o en fechas posteriores a los establecidos en los incisos (h) e (i).
II. Aspectos específicos:
1.—Relativos a los ingresos:
a. En el caso de rentas nuevas o recalificación de ingresos, entendida esta última como la incorporación al presupuesto de un incremento en una o varias de las cuentas de ingresos presupuestadas, se debe enviar el fundamento legal cuando así proceda, las estimaciones, la metodología utilizada para determinar los montos propuestos, un análisis general de la situación de todos los ingresos y su comportamiento en relación con las estimaciones y ajustarse al bloque de legalidad aplicable según el ingreso de que se trate.
b. En la recalificación de ingresos por concepto de impuestos, tasas o tarifas, se debe adjuntar copia de la ley o resolución respectiva debidamente publicada en el Diario Oficial La Gaceta.
c. Al considerar una recalificación de ingresos, las instituciones que hayan cerrado su período económico anterior con déficit, deben tener presente que esté cubierto o en su defecto haber remitido a la Contraloría General o a la instancia interna competente el plan de amortización del déficit, con la debida aprobación del jerarca.
2.—Relativos a los egresos:
a. Los egresos deben ser clasificados de acuerdo con el Clasificador por objeto del gasto vigente, estar acorde con el bloque de legalidad y justificarse debidamente.
b. En caso de transferencias deberán estar conforme con lo dispuesto en la ley constitutiva de la institución, leyes conexas o la ley que autoriza dicho beneficio, según corresponda, así como indicar el nombre de la entidad que la recibirá, entre otros aspectos.
SECCIÓN III
Modificaciones presupuestarias
Artículo 16.—Sobre las modificaciones presupuestarias. Las modificaciones presupuestarias no requieren ser sometidas al trámite previo de aprobación por parte de la Contraloría General de la República, salvo las excepciones que ésta llegara a establecer mediante resolución motivada de la Gerencia de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa.
Artículo 17.—Tipos de modificaciones presupuestarias. Se crean las siguientes modificaciones presupuestarias con el propósito de alcanzar los objetivos que persigue la Municipalidad de Carrillo:
a. Modificación presupuestaria de aprobación administrativa.
b. Modificación presupuestaria de aprobación del Concejo.
Artículo 18.—Modificaciones Presupuestarias de Aprobación Administrativa. La aprobación de las modificaciones presupuestarias cuando éstas se realicen entre un mismo programa, o bien entre los programas I y II, pero no el programa III; corresponderá al Alcalde y al mismo tiempo a través de un informe se remitirá copia al Concejo Municipal de los cambios o resoluciones que se realicen para su conocimiento.
El o la encargada del presupuesto, le entregará para su estudio el expediente completo de la Modificación Presupuestaria donde constará como mínimo:
a. Declaración Jurada por parte del encargado de la elaboración del presupuesto indicando que el documento presentado cumple con el bloque de legalidad.
b. Documento de solicitud de modificación de presupuesto por parte de la oficina, unidad, departamento o funcionario (a) interesado (a).
c. Documento impreso del sistema de presupuesto donde consten los saldos de las cuentas a debitar y acreditar.
d. El documento final deberá presentar el máximo nivel de detalle, es decir hasta la subpartida.
e. En el encabezado debe constar el nombre de la municipalidad, oficina que la tramita, indicación del tipo de modificación presupuestaria que se está presentando y el número. La numeración de estos documentos es consecutiva.
f. Número de asiento para cada una de las modificaciones por programa que se realizará.
g. Justificación del movimiento presupuestario que se realiza para cada uno de los asientos.
h. Nombre de la cuenta que se debita y se acredita.
i. Saldo de cada una de las cuentas.
j. Monto que se rebaja (cuando corresponda).
k. Monto que se aumenta (cuando corresponda).
l. Nuevo saldo de cada una de las cuentas.
m. Firmas del Encargado del Presupuesto, Contador, Director de Hacienda y el Alcalde.
En tal caso deberá mantenerse un archivo o expediente separado donde consten este tipo de acuerdos, accesible tanto a las instancias de control interno como a la Contraloría General de la República, para sus funciones de fiscalización posterior.
Artículo 19.—Número de Modificaciones Presupuestarias de Aprobación Administrativa. El número máximo de modificaciones presupuestarias de aprobación administrativa será de 10 (diez), una por mes. En casos excepcionales, debidamente justificados y con aval del Concejo Municipal, el Alcalde podrá aprobar modificaciones adicionales. La justificación deberá constar en el expediente.
Artículo 20.—Modificaciones Presupuestarias de Aprobación del Concejo Municipal. La aprobación de las modificaciones presupuestarias cuando éstas se realicen entre programas, programa I, II y III, corresponderá al Concejo Municipal. El o la encargada de presupuesto le entregará al Alcalde para la aprobación por parte del Concejo Municipal, el expediente completo de la Modificación Presupuestaria donde constará como mínimo:
a. Declaración jurada por parte del encargado o encargada de la elaboración del presupuesto indicando que el documento presentado cumple con el bloque de legalidad.
b. Nota dirigida al Alcalde con la indicación del monto total a modificar en el presupuesto así como dos cuadros: uno donde se indique el monto que se rebaja de cada uno de los programas y otro indicando el monto que se aplica a cada uno de ellos.
c. Índice de la información presentada en el documento “Modificación Presupuestaria de Aprobación del Concejo Municipal.
d. Los documentos deberán presentar el máximo nivel de detalle, es decir hasta la subpartida.
e. Cuadro Detalle General de Egresos (por rebajar).
f. Cuadro Sección de Egresos por Partida General y por Programa (por rebajar).
g. Cuadro Sección de Egresos Detallados General y por Programa (por rebajar).
h. Cuadro Detalle General de Egresos (por aumentar).
i. Cuadro Sección de Egresos por Partida General y por Programa (por aumentar).
j. Cuadro Sección de Egresos Detallados General y por Programa (por aumentar).
l. Cuadros de los Programas I, II y III de las Subpartidas que se rebajan.
m. Cuadros de los Programas I, II y III de las Subpartidas que se aumentan.
n. Documentos de solicitud de modificación de presupuesto por parte de la oficina, unidad, departamento o funcionario(a) interesado(a). De obtenerse por escrito la aprobación de las diferentes oficinas, departamentos o funcionarios que tienen a su cargo los recursos a reasignar. En caso de que se niegue sin justificación a autorizar su uso, el Alcalde decidirá si lo aprueba.
o. Documento impreso del sistema de presupuesto donde consten los saldos de las cuentas a debitar y acreditar. En tal caso deberá mantenerse un archivo o expediente separado donde consten este tipo de acuerdos, accesible tanto a las instancias de control interno como a la Contraloría General de la República, para sus funciones de fiscalización posterior.
Artículo 21.—Límite modificaciones presupuestarias de aprobación del Concejo. El máximo de modificaciones presupuestarias de aprobación del Concejo que se podrán aprobar durante el año serán de diez y el período de aprobación será del 02 de enero al 31 de octubre. En casos debidamente justificados y previa aprobación por parte del Concejo Municipal, se podrán presentar documentos adicionales.
Artículo 22.—Registro de los presupuestos extraordinarios y las modificaciones presupuestarias en el SIPP. El Alcalde deberá establecer las acciones pertinentes para el adecuado uso y actualización de los datos en el Sistema de información sobre presupuestos públicos (SIPP) establecido por la Contraloría General de la República, para lo cual toda variación al presupuesto inicial, deberá ser incluida en dicho sistema, según los lineamientos y procedimientos establecidos en la normativa que al efecto haya dictado o llegue a dictar el órgano contralor.
Artículo 23.—Responsabilidad del jerarca y titulares subordinados en la aplicación del presente Reglamento. Los jerarcas y titulares subordinados deberán establecer los mecanismos que aseguren el adecuado cumplimiento de lo establecido en este Reglamento. Lo anterior, sin perjuicio del control que debe ejercer la unidad de Auditoria Interna y de las competencias de la Contraloría General de la República.
Artículo 24.—Régimen sancionatorio. El incumplimiento de lo establecido en este Reglamento y en el Reglamento sobre variaciones al Presupuesto de los entes y órganos públicos, Municipalidades y entidades de carácter municipal, fideicomisos y sujetos privados (R-1-2006-CODFOE) publicado en La Gaceta Nº 170 del 5 de septiembre de 2006, dará lugar a la aplicación de las responsabilidades que establecen la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, la Ley General de Control Interno, Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito y las demás disposiciones concordantes.
Artículo 25.—Obligatoriedad de lo establecido en este Reglamento. Lo establecido en el presente Reglamento es de carácter vinculante para la Municipalidad de Carrillo. Rige a partir de su aprobación en La Gaceta.
Reglamento aprobado por el Concejo Municipal de Carrillo, mediante acuerdo Nº 1, inciso 1), emitido en la sesión extraordinaria Nº 03-2009, celebrada el día 06 de febrero del 2009.
Filadelfia, 11 de marzo de 2009.—Antonio Montero Céspedes, Proveedor Titular Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 8912).—C-315770.—(21813).
OFICINA DE ZAPOTE
AVISO
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Yo, Luis Ramírez Araya, cédula de identidad Nº 1-0457-0194, como apodero general de Banco Nacional de Costa Rica, solicito que la fórmula en blanco número 457231, que se utiliza para la emisión de certificado de depósito a plazo, en el Banco Nacional de Costa Rica, Oficina de Zapote, que se detalla a continuación:
C.D.P Monto Emisión Vencimiento
457231 ¢ 0,00 sin fecha sin vencimiento
Cupón Monto Emisión Vencimiento
xxxxxxxxxxx xxxxxxx xxxxxxxxxx xxxxxxxxxxxxx
Título(s) emitido (s) fórmula en blanco, a una tasa de interés del 0%. Solicito orden de no pago de este documento por causa de extravío. Se publica este anuncio por tres veces consecutivas para oír reclamos de terceros, por el término de quince días.—San José, 10 de marzo del 2009.—Lic. Luis Ramírez Araya, Gerente.—Nº 94758.—(21496).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
A quien interese, hago constar que el Certificado de Depósito a Plazo del Banco de Costa Rica. Cert. Nº 62148337, monto: ¢1.177.000,00. Plazo: 180, emitido: 17/06/2008, vence el 17/12/2008. Tasa: 5,0%. Certificado emitido a nombre de Guillermo Cordero Castro, por la Oficina 377, ha sido reportado como extraviado por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
Guillermo Cordero Castro, solicitante.—(21027).
A quien interese, hago constar que el Certificado de Depósito a Plazo del Banco de Costa Rica. Cert. Nº 62182403, monto: ¢2.400.000,00. Plazo: 180. Emitido: 08/08/2008, vence el 08/02/2009. Tasa: 7,0%. Certificado emitido a nombre de Guillermo Cordero Castro, por la oficina 377, ha sido reportado como extraviado por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
Guillermo Cordero Castro, solicitante.—(21028).
Yo, José Villalobos González, cédula Nº 4-134-484, en mi calidad de representante legal hago constar que el Certificado de Depósito a Plazo del Banco de Costa Rica, Cert. Nº 61429618. Monto: ¢749.000,00. Plazo: 120 días. Emitido: 03/12/2004. Vence 03/04/2005. Tasa 11% anual. Certificado emitido a la orden de: Corporación Pipasa S. A. Emitido por la oficina San Antonio de Belén, ha sido reportado como extraviado, por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
José Villalobos González, Representante Legal.—(21035).
Yo, José Villalobos González, cédula Nº 4-134-484, en mi calidad de representante legal hago constar que el certificado de depósito a plazo del Banco de Costa Rica, certificado Nº 61429624, monto ¢ 1.703.753,35, plazo: 165 días, emitido, 03/12/2004, vence 18/05/2005, tasa 11% anual. Certificado emitido a la orden de: Corporación Pipasa S. A. Emitido por la oficina San Antonio de Belén, ha sido reportado como extraviado, por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
José Villalobos González, Representante Legal.—(21139).
CENTRO DE NEGOCIOS LA URUCA
AVISO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A quien interese, hago constar que el certificado de depósito a plazo del Banco de Costa Rica, cert. Nº 61621455, monto: ¢1.064.647,20, plazo 30 días, emitido 17/01/2006, vence 17/02/2006, tasa 10.75%, certificado emitido a la orden de: Quirós Morales Celina, cédula Nº 5-0124-0647. Emitido por la oficina 906 DECOSURE, ha sido reportado como extraviado por lo que se solicita al Banco de Costa Rica, su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
Daniel Benavides Álvarez.—(22503).
OFICINA PERIFÉRICA EN TIBÁS
AVISO
publicación de segunda vez
Se publica este aviso por el extravío del certificado de Ahorro a Plazo Fijo y sus cupones de intereses a la orden de: Alfaro García Emer Arturo, cédula 09-026-015, según el siguiente detalle:
Certific. Fecha Cupón Fecha
número Monto ¢ Vencimiento Num. Monto ¢ vencimiento
16103660210371028 3.753.210 20/01/2009 001 18.984.95 20/01/2009
Lo anterior para efectos de los artículos 708 y709 del Código de Comercio.
Tibás, 11 de marzo del 2006.—Lic. Guido Campos Ávila, Supervisor.—(21007).
CENTRO DE CRÉDITOS SOBRE ALHAJAS AMÓN
AVISO
Lista de remanentes, productos del remate Nº 433 del 28 de febrero del 2009.
Agencia 03
Operación Remanente
003-060-799355-0 10.628,15
003-060-799495-5 3.375,45
Total alhajas: 02 14.003,60
Agencia 04
Operación Remanente
004-060-796598-0 25.814,55
004-060-796769-8 1.036,25
004-060-796956-6 120.500,60
004-060-799816-4 28.987,55
004-060-802105-5 334,55
004-060-802116-1 557,55
004-060-802185-0 2.125,45
004-060-802551-1 3.070,35
004-060-802559-6 2.648,95
004-060-802637-1 1.479,00
004-060-802674-3 8.120,60
004-060-802699-0 1.419,90
004-060-802757-0 4.035,40
004-060-802865-8 14.004,55
004-060-803520-9 45.063,05
Total alhajas: 15 259.198,30
Agencia 06
Operación Remanente
006-060-797233-8 80.229,70
006-060-797418-8 1.438,85
006-060-797574-3 908,45
006-060-797617-8 1.172,10
006-060-797662-1 253,25
Total alhajas: 5 84.002,35
Agencia 07
Operación Remanente
007-060-792578-9 727,80
007-060-792693-4 1.688,45
007-060-792930-7 3.393,50
007-060-793020-7 3.262,65
007-060-793071-8 189.142,90
007-060-793246-3 2.061,20
007-060-793249-6 11.274,55
007-060-793404-5 13.746,20
007-060-793510-5 870,95
007-060-793551-1 3.272,00
Total alhajas: 10 229.440,20
Agencia 08
Operación Remanente
008-060-791200-5 14.050,10
008-060-795516-4 1.136,75
008-060-795793-0 1.775,10
008-060-795906-9 1.643,65
008-060-795926-4 1.325,10
008-060-796032-1 11.382,30
008-060-796100-8 1.249,75
008-060-796784-2 17.590,10
Total alhajas: 08 50.152,85
Agencia 10
Operación Remanente
010-060-785853-7 80.674,00
010-060-785977-2 28.270,30
010-060-788450-8 10.954,35
010-060-788629-1 1.481,10
010-060-788671-4 33.169,90
010-060-788883-0 83.535,80
010-060-790877-3 566,75
010-060-790973-9 76,70
010-060-791067-3 109,20
010-060-791123-6 6.082,15
010-060-791222-2 8.725,35
010-060-791515-1 7.696,50
010-060-791581-6 3.261,50
010-060-791587-1 11.250,55
010-060-791600-9 8.132,75
Agencia 10
Operación Remanente
010-060-791624-0 53.589,30
010-060-791832-8 86.023,65
010-060-791949-5 3.010,95
010-060-791996-8 848,70
010-060-792017-9 8.931,60
010-060-792071-3 2.883,40
Total alhajas: 21 439.274,50
Agencia 15
Operación Remanente
015-060-783149-4 140.900,00
015-060-784179-5 16.170,20
Total alhajas: 02 157.070,20
Agencia 17
Operación Remanente
017-060-780100-4 182.196,20
017-060-786284-3 89.778,35
017-060-786332-9 43.504,70
017-060-786504-5 3.929,10
017-060-788930-6 7.644,60
Total alhajas: 05 327.052,95
Agencia 21
Operación Remanente
021-060-801460-2 1.955,15
Total alhajas: 01 1.955,15
Agencia 25
Operación Remanente
025-060-790821-2 29.735,05
025-060-793494-1 2.266,10
025-060-793560-9 1.259,65
025-060-793946-6 3.043,35
025-060-794081-0 21.699,55
025-060-794196-6 2.794,60
025-060-794367-3 824,25
025-060-794409-6 1.343,65
025-060-794452-0 19.217,75
025-060-794470-0 919,35
025-060-794485-5 1.516,40
025-060-794672-3 1.399,70
Total alhajas: 12 86.019,40
Agencia 34
Operación Remanente
034-060-763912-5 3.518,05
034-060-766739-0 1.391,05
034-060-767076-9 1.866,85
Total alhajas: 03 6.775,95
Agencia 47
Operación Remanente
047-060-755281-4 19.499,65
047-060-756433-0 103.685,25
047-060-756639-1 2.275,55
047-060-757111-1 2.976,70
047-060-757131-7 5.771,35
Total alhajas: 05 134.208,50
Agencia 60
Operación Remanente
060-060-756110-4 43.582,35
060-060-757388-6 19.003,45
060-060-757428-8 15.143,90
060-060-757544-0 35.105,70
060-060-757951-8 1.284,55
060-060-757960-7 1.694,70
060-060-758087-6 28.213,60
060-060-758250-0 10.974,95
060-060-758357-1 9.709,50
060-060-758445-3 2.764,85
060-060-758498-1 12.193,50
Total alhajas: 11 179.671,05
Agencia 63
Operación Remanente
063-060-752680-0 42.131,45
063-060-753041-9 45.524,80
063-060-753437-7 6.071,85
063-060-753441-6 13.944,00
063-060-753477-1 27.929,40
063-060-753479-0 13.787,80
063-060-753542-3 26.098,05
063-060-753549-4 2.373,65
063-060-753555-0 2.010,10
063-060-753578-0 5.602,75
063-060-753580-9 3.466,00
063-060-753583-1 44.275,10
063-060-753585-0 1.073,05
063-060-753601-9 142.417,10
063-060-753608-0 1.238,60
063-060-753616-3 6.414,80
063-060-753620-0 492,05
063-060-753641-1 1.319,60
063-060-753642-5 4.660,45
Total alhajas: 19 390.830,60
Agencia 77
Operación Remanente
077-060-105081-8 38.802,70
077-060-117483-1 221.507,15
077-060-119028-8 1.453,25
077-060-122439-2 40.843,50
077-060-122448-3 10.618,45
077-060-123789-8 37.198,00
077-060-125088-1 8.220,60
077-060-125652-7 19.343,70
077-060-126792-2 198.399,05
077-060-126851-8 51.038,10
077-060-127745-2 102.863,10
077-060-127803-2 1.020,65
077-060-127806-5 148.975,80
077-060-128004-0 23.876,30
077-060-128097-1 69.148,05
077-060-128232-3 64.262,00
077-060-128259-1 37.659,80
077-060-128352-2 24.054,60
077-060-128376-8 34.862,25
077-060-128553-3 100.490,65
077-060-128646-5 41.369,40
077-060-128652-0 242.480,05
077-060-128728-9 67.846,90
077-060-128843-6 14.191,45
077-060-128988-2 303.316,70
077-060-130580-9 323.890,40
077-060-130811-5 219.837,70
077-060-130913-6 187.672,55
077-060-130926-1 22.741,60
077-060-131513-0 1.893,00
077-060-131517-6 2.433,60
077-060-131646-4 17,55
077-060-131682-9 2.186,35
077-060-131757-2 2.368,70
077-060-131877-1 42.599,80
077-060-131913-7 24.566,10
077-060-131924-3 3.105,50
077-060-131932-7 63.384,50
077-060-131957-6 103,10
077-060-131982-4 644,15
077-060-132179-7 195,00
077-060-132255-5 7.966,60
077-060-132272-8 59.164,00
077-060-132399-6 9.971,80
077-060-132401-5 8.772,95
077-060-132408-6 739,05
077-060-132416-0 133.867,15
077-060-132419-2 17.977,40
077-060-132420-7 72.091,65
077-060-132422-4 17.926,60
077-060-132430-0 6.798,55
077-060-132431-3 17.662,60
077-060-132452-4 18.070,40
077-060-132459-5 17.336,60
077-060-132462-7 5.072,20
077-060-132476-0 5.375,80
077-060-132481-0 7.713,55
077-060-132495-1 14.363,10
077-060-132502-2 9.304,30
077-060-132513-0 9.291,00
077-060-132524-7 6.779,35
077-060-132535-5 211,80
Agencia 77
Operación Remanente
077-060-132538-8 30.391,55
077-060-132555-2 1.735,55
077-060-132556-6 17.052,00
077-060-132568-8 1.363,95
077-060-132591-7 1.755,55
077-060-132595-5 37.456,80
077-060-132600-7 10.447,00
077-060-132620-2 13.704,85
077-060-132621-6 16.798,85
077-060-132631-9 64.528,20
077-060-132645-1 4.184,50
077-060-132650-2 1.035,30
077-060-132691-9 6.820,45
077-060-132703-1 7.291,50
077-060-132717-0 2.861,10
077-060-132719-0 18.698,20
077-060-132731-0 73.089,95
077-060-132732-4 7.396,35
077-060-132734-3 1.626,35
077-060-132740-1 8.356,85
077-060-132751-8 20.020,00
077-060-132764-3 7.153,35
077-060-132784-0 10.015,40
077-060-132793-0 8.536,05
077-060-132797-6 9.539,20
077-060-132799-5 24.305,60
077-060-132800-0 358,70
077-060-132801-4 2.572,35
077-060-132803-3 1.104,80
077-060-132804-7 8.039,90
077-060-132805-2 11.410,40
077-060-132814-0 3.830,40
077-060-132841-7 7.051,75
077-060-132848-8 5.771,65
077-060-132856-1 83.336,35
077-060-132872-0 20.390,30
077-060-132884-2 16.967,30
077-060-132885-8 27.320,90
077-060-132907-1 1.865,75
077-060-132925-0 2.914,00
077-060-132926-3 882,80
077-060-132934-7 845,55
077-060-132939-9 22.026,90
077-060-132948-0 1.584,95
077-060-132961-4 8.980,65
077-060-132963-3 14.241,00
077-060-132968-5 12.253,75
077-060-132971-9 152,15
077-060-132975-7 1.866,45
077-060-133002-2 8.945,10
077-060-133017-7 1.263,25
077-060-133020-0 27.930,90
077-060-133023-3 25.098,10
077-060-133050-0 11.816,60
077-060-133052-8 4.390,60
077-060-133053-3 202.966,60
077-060-133056-6 408,15
077-060-133067-2 4.871,10
077-060-133074-4 3.463,00
077-060-133088-5 933,20
077-060-133091-7 5.032,55
077-060-133105-9 6.925,05
077-060-133108-1 3.968,20
077-060-133144-6 25.028,15
077-060-133151-6 8.394,35
077-060-133156-8 2.647,35
077-060-133160-5 3.869,55
077-060-133162-2 16.653,85
077-060-133165-7 116.274,10
077-060-133172-7 2.527,55
077-060-133225-6 17.144,30
077-060-133250-4 25.551,15
077-060-134194-2 16.462,55
077-060-134287-4 79.159,65
077-060-134441-0 9.813,85
077-060-134528-7 34.481,35
077-060-134638-1 96.912,90
077-060-134715-5 140.313,00
077-060-134783-9 33.042,20
077-060-134848-0 61.732,95
077-060-134883-0 73.106,35
077-060-135082-0 27.698,70
077-060-135102-6 67.988,30
Total alhajas: 145 5.076.686,00
Agencia 85
Operación Remanente
085-060-846298-8 31.249,05
085-060-848848-7 14.395,20
085-060-848872-0 75.134,60
085-060-849405-3 2.057,85
085-060-849420-7 909,70
085-060-849468-4 4.539,95
085-060-849548-2 6.836,00
085-060-849745-3 1.760,20
085-060-849748-6 7.141,35
Agencia 85
Operación Remanente
085-060-849771-5 960,65
Total alhajas: 10 144.984,55
Agencia 88
Operación Remanente
088-060-851520-6 11.708,25
088-060-852220-0 7.850,80
Total alhajas: 02 19.559,05
San José, 10 de marzo del 2009.—Lic. Shirley Barboza Mena, Coordinadora.—1 vez.—(O. C. Nº 3-2009).—(Solicitud Nº 1507).—C-394270.—(21805).
AVISO
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Se hace saber que Urbina Peralta María Del Carmen Montserrat, cédula 09-0040-0020, ha presentado solicitud de pensión por sucesión a su favor, de quien en vida fue Montero Urbina Maureen Patricia, cédula Nº 1-0714-0293. Se cita y emplaza a los posibles beneficiarios con mejor derecho, para que dentro del plazo de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación de este aviso, concurran a hacer valer sus derechos a las oficinas centrales, sitas en esta ciudad, avenida 8, calles 21 y 23.
San José, 18 de febrero del 2009.—Junta Directiva.—Lic. Edgar Durán Delgado, Secretario.—(21342).
HERMANDAD DE LA CARIDAD DE CARTAGO
CEMENTERIO GENERAL DE CARTAGO
AVISOS
Ante esta Junta de Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de la Caridad de Cartago, de conformidad con las disposiciones que emanan de los Decretos de Cementerios y 704 del 7 de setiembre de 1949, mediante el escrito 156 emitido por la Lic. Laura Pereira Céspedes, notaria pública. Comparecen Berta Hernández Loría Nº 3-116-828, José Manuel Hernández Loría Nº 3-097-063, Miguel Ángel Hernández Loría Nº 3-127-742, Humberto Hernández Loría Nº 3-139-893, Eladio Hernández Loría Nº 3-142-262. Manifiestan que son hermanos herederos de Rosario Hernández Astorga, fallecida el 29 de julio del año 1990, quien en vida fue propietaria del derecho de arriendo de la fosa 408 tomo 1 folio 136, Sección San Francisco del Cementerio General de Cartago. Manifiestan las comparecientes su voluntad de solicitar los derechos de arriendo proporcionales. En este mismo acto los señores José Manuel Hernández Loría y Miguel Ángel Hernández Loría, ceden su derecho proporcional a su hermana Berta Hernández Loría. Solicitan se extienda un nuevo contrato a nombre de los comparecientes y señalan a Berta Hernández Loría como represente. Declaran bajo juramento de ley, notificados y advertidos que cualquier información incorrecta, omisa o de falso testimonio o perjurio, anulará el trámite o la resolución del mismo, exoneran a la Junta de Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de la Caridad de Cartago, de responsabilidades ante terceros, el plazo del contrato original se mantiene invariable. Lo anterior se hace del conocimiento de todos aquellos terceros de iguales o mejores derechos, para que puedan presentar las oposiciones de ley en el término de quince días naturales a partir de la publicación del presente edicto.
Cartago, 9 de marzo del 2009.—Lic. Ronald Brenes Masís, Gerente.—1 vez.—Nº 94792.—(22252).
Ante esta Junta de Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de la Caridad de Cartago, de conformidad con las disposiciones que emanan de los Decretos de Cementerios y 704 del 7 de setiembre de 1949, mediante el escrito 156 emitido por la Lic. Laura Pereira Céspedes notaria pública. Comparecen Berta Hernández Loría Nº 3-116-828, José Manuel Hernández Loría Nº 3-097-063, Miguel Ángel Hernández Loría Nº 3-127-742, Humberto Hernández Loría Nº 3-139-893, Eladio Hernández Loría Nº 3-142-262. Manifiestan que son hermanos herederos de Carlos Hernández Loría y Luis Gerardo Hernández Loría, fallecidos el 27 de enero del 2008 y 6 de mayo de 1995 respectivamente, quienes en vida fueron propietarios del derecho de arriendo de la fosa 455 tomo 1 folio 1, Sección San Francisco del Cementerio General de Cartago. Manifiestan las comparecientes su voluntad de solicitar los derechos de arriendo proporcionales. En este mismo acto los señores José Manuel Hernández Loría y Miguel Ángel Hernández Loría, ceden su derecho proporcional a su hermana Berta Hernández Loría. Solicitan se extienda un nuevo contrato a nombre de los comparecientes y señalan a Berta Hernández Loría como representante. Declaran bajo juramento de ley, notificados y advertidos que cualquier información incorrecta, omisa o de falso testimonio o perjurio, anulará el trámite o la resolución del mismo, exoneran a la Junta de Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de la Caridad de Cartago, de responsabilidades ante terceros, el plazo del contrato original se mantiene invariable. Lo anterior se hace del conocimiento de todos aquellos terceros de iguales o mejores derechos, para que puedan presentar las oposiciones de ley en el término de quince días naturales a partir de la publicación del presente edicto.
Cartago, 9 de marzo del 2009.—Lic. Ronald Brenes Masís, Gerente.—1 vez.—Nº 94793.—(22253).
MAPAS Y/O MATRICES DE INFORMACIÓN DISTRITALES
DE PLATAFORMA VALORES DE TERRENOS POR
ZONAS HOMOGÉNEAS PARA EL CANTÓN
PRIMERO DE SAN JOSÉ
Considerandos:
1º—Que los artículos 169 y 170, de la Constitución política, así como el artículo 4, del Código Municipal, establecen que las Municipalidades son entes descentralizados territorialmente con autonomía.
2º—Que el Órgano de Normalización Técnica, de la Dirección General de Tributación Directa del Ministerio de Hacienda, es el encargado de confeccionar los Mapas y/o Matrices de Información Distritales de la Plataforma de Valores de Terrenos por Zonas Homogéneas, según lo dispuesto en el artículo 12, de la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles y 19 del Reglamento a esta Ley.
3º—Que de conformidad con los artículos 42 y 44, del Código Municipal, el Concejo Municipal de San José, toma el presente acuerdo, con el fin de contribuir al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Nº 7509. Por tanto:
El Concejo Municipal de San José acuerda por unanimidad y en firme
Mapas y/o Matrices de Información Distritales de Plataforma Valores
de Terrenos por Zonas Homogéneas para el cantón primero de San José
1º—Aprobar la publicación en el Diario Oficial La Gaceta, de los Mapas y/o Matrices de Información Distritales de la Plataforma de Valores de Terrenos por Zonas Homogéneas de los distritos de: 01 Carmen, 02 Merced, 03 Hospital, 04 Catedral, 05 Zapote, 06 San Francisco de Dos Ríos, 07 Uruca, 08 Mata Redonda, 09 Pavas, 10 Hatillo y 11 San Sebastián del cantón primero de la provincia de San José, confeccionados por el Órgano de Normalización Técnica de la Dirección General de Tributación, Ministerio de Hacienda, así como el Informe Técnico que sustenta los valores zonales de terreno.
2º—Aplicar el modelo de valoración suministrado por el Órgano de Normalización Técnica, para guiar, fiscalizar y dirigir los procesos de declaración, fiscalización y valoración.
3º—Dejar sin efecto los Planos de Valores Base de Terrenos para el Cantón Central de San José, publicados en el Alcance número 48, a La Gaceta número 197, de 14 de octubre de 2003.
4º—Autorizar a la señora Alcaldesa Municipal, para hacer los trámites de publicación en el Diario Oficial La Gaceta y la ejecución de este acuerdo.
Acuerdo firme. 2, artículo IV, de la sesión ordinaria 147, celebrada por la Corporación Municipal del cantón central de San José, el 17 de febrero de 2009.
San José, 9 de marzo del 2009.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 12211).—(Solicitud Nº 4191).—C-34520.—(21811).
SOLICITUD DE CONCESIÓN EN ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
De conformidad con lo establecido en el artículo 38 del Reglamento a la Ley sobre Zona Marítimo Terrestre y por única vez, se hace saber al público en general que mediante expediente número MTZM-10-2008, se tramita ante la Municipalidad de Talamanca, solicitud formal de concesión por parte de Viajes Irie S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-230840, domiciliada en la ciudad de Alajuela, Costa Rica; sobre un terreno ubicado en Zona Marítimo Terrestre, en Cocles de Puerto Viejo de Talamanca, de Cabinas Garibaldi 150 metros sur, con un área de 8 847,21 m2, según se describe mediante plano catastrado L-609716-2000; para uso de zona de alojamiento turístico de baja densidad, con colindancia al norte, con Verónica Pomair Hernández; al sur, Municipalidad de Talamanca; al este Verónica Pomair Hernández; y al oeste, Verónica Pomair Hernández. Se otorga a todos los interesados el plazo improrrogable de 30 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, a fin de que se apersonen ante esta Municipalidad, con el objeto de presentar sus oposiciones. Es todo.
Lic. Rugeli Morales Rodríguez, Alcalde.—1 vez.—Nº 94785.—(22255).
COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA
De conformidad con el artículo 18 de la Ley Orgánica del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, Nº 1038 y conforme a lo aprobado por la Junta Directiva en su sesión ordinaria número 05 celebrada el día 11 de marzo del 2009, se convoca a los colegiados a la asamblea de junta general extraordinaria, a realizarse el día miércoles 15 de abril del 2009, en la sede del Colegio, sita en Moravia 600 metros oeste de Romanas Ballar. Primera convocatoria 18:00 horas. De no contar con el quórum de ley para la primera convocatoria, de conformidad con el artículo 18 citado, se sesionará en segunda convocatoria en el mismo lugar y fecha señalada al ser las 18:30 horas para lo cual hará quórum cualquier número de miembros presentes:
ORDEN DEL DÍA
I. Recuento del quórum y apertura de la asamblea.
II. Entonación del Himno Nacional y del Himno del Colegio.
III. Aprobación del orden del día.
IV. Aspectos de ejecución del presupuesto 2009, cuota ordinaria.
V. Informe sobre avance del Órgano Director del Procedimiento nombrado en asamblea general.
VI. Clausura de la asamblea general.
Se les recuerda que para participar en la asamblea es requisito obligatorio estar al día en el pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias al 31 de marzo del 2009.—San José, 17 de marzo del 2009.—Lic. Gustavo Flores Oviedo, Presidente.—(22490). 2 v. 1.
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
INVERSIONES FONTIBRE L.A.J SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones Fontibre L.A.J, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-516760, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros número uno de Junta Directiva, Diario, Mayor e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación del presente aviso.—Lic. Ronald Brealey Mora, Notario.—(20446).
INMOBILIARIA LOS JARDINES S. A.
Para efectos de reposición, yo, Samuel Yankelewitz Berger, con cédula de identidad Nº 1-267-674, en mi condición de propietario de la acción y título Nº 1186, hago constar que he solicitado a Inmobiliaria Los Jardines S. A., la reposición de los mismos por haberse extraviado. Por el término de ley, se atenderán oposiciones en el Departamento de Secretaría de Junta Directiva, en el Cariari Country Club, San Antonio de Belén, Heredia, y transcurrido el mismo se procederá a la reposición solicitada.—San José, 28 de enero del 2009 .—Samuel Yankelewitz Berger.—Nº 94200.—(21131).
INGEOTEC SOCIEDAD ANÓNIMA
Ingeotec Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y un mil seiscientos sesenta y tres, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Asamblea General, Junta Directiva, Registro de Accionistas, Diario, Mayor e Inventario y Balance, todos libros número uno, por pérdida de los mismos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Es todo.—San José, 9 de marzo del 2009.—Lic. Roxana Rodríguez Cascante, Notaria.—Nos. 93787 y 94390.—(21135).
CORPORACIÓN FINANCIERA SOCIEDAD ANÓNIMA
Corporación Financiera Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-005421, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: libro Actas de Consejo de Administración libro número uno, libro de Actas de Asambleas de Socios libro número uno, libro Registro de Socios libro número uno. Quien considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 13 de febrero del 2009.—Lic. Gerardo Enrique Chaves Cordero, Notario.—Nº 94184.—(21136).
COMPAÑÍA INVERSIONISTA ISLA CEDROS DEL PACÍFICO
SOCIEDAD ANÓNIMA
Compañía Inversionista Isla Cedros del Pacífico Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-119173, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: libro Actas de Consejo de Administración libro número uno, libro de Actas de Asambleas de Socios libro número uno, libro Registro de Socios libro número uno. Quien considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 13 de febrero del 2009.—Lic. Gerardo Enrique Chaves Cordero, Notario.—Nº 94185.—(21137).
PAILA DE BARRO S. A.
Paila de Barro S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos cincuenta y cuatro mil doscientos sesenta y cuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: libro de Actas de Asambleas Generales de Socios número uno, libro de Actas del Consejo de Administración número uno y libro de Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. José Pablo Mata Ferreto.—Nº 94283.—(21138).
DISTRIBUIDORA RILCA SOCIEDAD ANÓNIMA
Distribuidora Rilca Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-059100, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: 1 de Diario, 1 de Mayor, 1 de Inventarios y Balances, 1 de Acta de Asamblea General, 1 Actas de Junta Directiva y 1 de Actas de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 10 de marzo del 2009.—Lic. Reyna María Quirós León, Notaria.—1 vez.—(21374).
INMOBILIARIA ESPADA BLANCA SOCIEDAD ANÓNIMA
Inmobiliaria Espada Blanca Sociedad Anónima, cedula jurídica numero tres-ciento uno-doscientos veinte mil doscientos treinta y seis, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro Mayor número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante en Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Liberia, Guanacaste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic Juan Antonio Casafont Álvarez, Notario.—Nº 94480.—(21488).
BU UVITA VERDE SOCIEDAD ANÓNIMA
Bu Uvita Verde Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos treinta y nueve mil trescientos veintidós, solicita ante la Dirección de Tributación, la reposición de los libros números uno de: Actas de Asamblea General, de Actas de Junta Directiva, de Registro de Accionistas, Diario, Mayor e Inventario y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria la Zona Sur, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Juan Luis Artavia Mata, Notario.—Nº 94492.—(21489).
MINISÚPER EL JUANCHO SOCIEDAD ANÓNIMA
Minisúper El Juancho Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-309640, solicita ante la Dirección General de Tributación de San José, la reposición de los libros legales a saber: Diario uno, Mayor uno, Inventarios y Balances uno, libro de Actas de Junta Directiva uno, libro de Actas de Asamblea General uno y libro de Actas de Registro de Accionistas uno. Quién se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro el término de ocho días hábiles a partir de la publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Elizabeth Angulo Gatjens, Notaria.—Nº 94623.—(21490).
MENAO MAISON SOCIEDAD ANÓNIMA
Menao Maison Sociedad Anónima, cedula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cuatro mil ciento trece, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros numero uno de Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su opocisión ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Sergio Mena Díaz, Apoderado Generalísimo.—Nº 94659.—(21491).
QUIERO MÁS SOCIEDAD ANÓNIMA
Quiero Más Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-016163-33, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario 1, Mayor 1, Inventarios y Balances 1, Actas de Consejo de Administración 1, Actas de Asambleas de Socios 1, Registro de Socios 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Raquel Santos Basso, Representante Legal.—Nº 94746.—(21492).
RESTAURANTE VIENI QUA
Nosotros, Biaggio Fontana, ciudadano italiano, empresario, pasaporte italiano AA cero ocho cero ocho cinco cero cero, y Adrián González Ortega, con cédula de identidad número uno-mil treinta y cinco-seis seis dos, ambos como representantes de las compañías Biratiax Brab International S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro dos cinco seis tres dos y Capital Genovés S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cincuenta y cuatro mil novecientos ochenta y uno, respectivamente, avisamos que hemos celebrado en Cartago, a las doce horas del catorce de febrero del dos mil nueve contrato de compra venta del establecimiento comercial de restaurante, denominado hasta hoy “Vieni Qua” donde la primera sociedad vende a la segunda, por lo que se cita a los acreedores e interesados para que se presenten al local del restaurante, dentro del término de quince días a partir de la primera publicación, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido en los artículos cuatrocientos setenta y ocho, cuatrocientos setenta y nueve, siguientes y concordantes del Código de Comercio.—Nº 94692.—(21495).
COMERCIAL ARGRI DEL OESTE S. A.
Yo, Mayra Grillo Granados, cédula Nº 1-0516-0379, representante legal de la sociedad denominada Comercial Argri del Oeste S. A., solicito ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición por extravío de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Accionistas 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Mayra Grillo Granados, Representante Legal.—(21692).
CELYA DE CUATRO ESQUINAS SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo Celina María Vargas Avargas, mayor de edad, casada una vez, empresaria, vecina de Cuatro Esquinas de Pital, seiscientos metros noroeste de la escuela, San Carlos, Alajuela, cédula de identidad número dos-doscientos ochenta y dos-cuatrocientos noventa, solicito ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los libros: Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios, Diario, Mayor, Inventario y Balances de Socios de Celya de Cuatro Esquinas Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos catorce mil trescientos cincuenta y tres, de la cual soy su representante legal. A quien se considere afectado dirigir la(s) oposición(es) a la Sección de Timbraje y Legalización de Libros, en el término de 8 días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Celina María Vargas Avargas, Representante Legal.—(21716).
AGRÍCOLA GUAPIÑA SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Julio César Chavarría Vargas, mayor de edad, casado una vez, empresario, vecino de Los Ángeles de Pital, mil quinientos metros al noroeste de la escuela, San Carlos, Alajuela, cédula de identidad número dos-quinientos treinta y uno-ochocientos cuarenta y cuatro; solicito ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición del libro: Actas de Asamblea de Socios de Agrícola Guapiña Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y siete mil trescientos sesenta y uno, de la cual soy su representante legal. A quien se considere afectado dirigir la(s) oposición(es) a la Sección de Timbraje y Legalización de Libros, en el término de 8 días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Julio César Chavarría Vargas, Representante Legal.—(21720).
UNA PEQUEÑA ILUSIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA
Una Pequeña Ilusión Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-107447, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas Asambleas de Socios y Registro de Socios, todos número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Braulio Murillo Segura, Notario.—(21895).
COMPUACCESO DEL NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA
Compuacceso Del Norte S. A.; cédula jurídica Nº 3-101-212827, solicita ante la Dirección de Tributación, la reposición de los siguientes seis libros contables: Diario, Mayor e Inventarios y Balances, Asamblea General, Junta Directiva y Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 13 de marzo del 2009.—Floria Ruiz Echeverría.—(21948).
INDUSTRIAS UNIDAS SOCIEDAD ANÓNIMA
Industrias Unidas Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-008631, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del libro siguiente: Libro primero de Actas de Asamblea General de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Silvia Rojas Alpízar, Notaria.—(22017).
RECTIFICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Rectifica Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-032554, solicitada ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Primero Diario, primero Mayor, primero Inventarios y Balances, primero Actas de Asamblea General de Accionistas, primero Actas de Junta Directiva, y primero Actas de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Silvia Rojas Alpízar, Notaria.—(22018).
PASTA RICA DI ÁNGELO S. A.
Pasta Rica Di Ángelo S. A., cédula de persona jurídica Nº 3-101-038.166, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de los libros de Actas de Junta Directiva, Registro de Accionistas, Diario, Mayor e Inventarios y Balances, cinco en total. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso.—San José, 16 de marzo del 2009.—Lic. Giancarlo Vicarioli Guier, Notario.—(22034).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
SAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A.
El San José Indoor Club S. A., tramita la reposición de la acción Nº 1259 a nombre de Martin Echandi Bachtold, cédula de identidad Nº 1-0825-0890, por haberse extraviado. Cualquier persona que se considere con derechos deberá apersonarse ante el San José Indoor Club S. A., en sus oficinas sitas en Curridabat, dentro del plazo indicado en el artículo 709 del Código de Comercio.—San José, 3 de marzo del 2009.—Lic. Cristian Calderón M., Cogerente General.—Lic. Álvaro Cambronero Ch., Cogerente General.—Nº 94863.—(22254).
publicación de una vez
En mi notaría, mediante escritura número dos-tercero, se constituyó la sociedad Comercial Umanzor Dos Mil Nueve Sociedad Anónima. La cual cuenta con un capital social de un millón de colones. Apoderado generalísimo el presidente.—Cartago, doce de febrero del dos mil nueve.—Lic. Marcela Rivas Molina, Notaria.—1 vez.—Nº 94642.—(21611).
En mi notaría, mediante escritura número veintiséis-tercero, se constituyó la sociedad Inmobiliaria Josuma de Cartago Sociedad Anónima. La cual cuenta con un capital social de un millón de colones. Apoderado generalísimo el presidente.—Cartago, doce de febrero del dos mil nueve.—Lic. Marcela Rivas Molina, Notaria.—1 vez.—Nº 94643.—(21612).
Por escritura otorgada en mi notaría, al ser las 12:00 horas del 9 de marzo del 2009, se constituyó sociedad anónima con denominación a asignar por el Registro Público. Domiciliada en Tacares Norte de Grecia, doscientos metros al sur del templo católico, provincia de Alajuela. Presidenta: Carmen Rojas Campos.—Grecia, 10 de marzo del 2009.—Lic. Marco Antonio Rojas Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 94644.—(21613).
Por escritura de las 12:00 horas del veintisiete de noviembre de 2008, se protocoliza acuerdo de asamblea general de accionistas de la empresa Tecnopro Transporte de Valores de Costa Rica Sociedad Anónima, mediante la cual se aumenta el capital social y se modifica la cláusula quinta de los estatutos, se revoca el nombramiento del secretario de la junta directiva y se nombra nuevo.—San José, veintisiete de noviembre de 2008.—Lic. Pablo Fernando Ramos Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 94653.—(21614).
Mediante escritura pública número catorce, otorgada a las doce horas del diez de marzo del dos mil nueve, ante el suscrito notario Manuel Enrique Lizano Pacheco, se constituyó la sociedad Sisttemex Costa Rica, Sociedad Anónima.—San José, once de marzo del dos mil nueve.—Lic. Manuel Enrique Lizano Pacheco, Notario.—1 vez.—Nº 94655.—(21615).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del veinte de febrero de dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada American Financial Consulting Group S. A. Con un capital de diez mil colones y con un plazo de noventa y nueve años. Presidente: Luis Gersan Hernández Reyes.—San José, diez de marzo de dos mil nueve.—Lic. Doris Eugenia Rodríguez Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 94656.—(21616).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas, treinta minutos del veinte de febrero de dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos Inmobiliarios y Comerciales de Centroamérica S. A. Con un capital de diez mil colones y con un plazo de noventa y nueve años. Presidente: Luis Gersan Hernández Reyes.—San José, diez de marzo de dos mil nueve.—Lic. Doris Eugenia Rodríguez Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 94657.—(21617).
Que por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad Periodontic Center de Costa Rica Sociedad Anónima. Cuya presidenta es Silvia Elena Toledo Odio. Escritura número veintiocho-uno, de las doce horas del veintiuno de febrero del dos mil nueve.—San José, veinticuatro de febrero del dos mil nueve.—Lic. Mauricio Alfaro Conde, Notario.—1 vez.—Nº 94663.—(21618).
Ante esta notaría, se constituyó Gingi del Mar Sociedad Anónima. Domiciliada en San José. Capital social: ¢100.000,00. Presidenta: Luigina Cezza. Escritura de las 09:00 horas del 7 de marzo de 2009.—Lic. Bárbara Necbhi Durán Áviles, Notaria.—1 vez.—Nº 94664.—(21619).
En mi notaría, se constituyó la sociedad denominada Las Acacias de Olga S. A. Representante: Ana Lucía Rodríguez Castillo, en condición de presidenta. Capital social: enteramente suscrito y pagado.—Puntarenas, 2 de marzo el dos mil nueve.—Dr. Santos Gerardo Zúñiga Zúñiga, Notario.—1 vez.—Nº 94666.—(21620).
Ante mi notaría, mediante escritura número veintisiete de las diez horas del dieciocho de febrero del dos mil nueve, se constituye la sociedad Macai Sociedad Anónima.—Lic. Javier Alfaro Blanco, Notario.—1 vez.—Nº 94700.—(21637).
Por escritura otorgada ante mí, a las 9:30 horas del 26 de febrero del 2009, se constituyó la sociedad denominada Depósito de Materiales y Ferretería Chamo Sociedad Anónima, pudiéndose abreviar Depósito de Materiales y Ferretería Chamo S. A. presidente con la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, domicilio: Santa Cruz, Guanacaste sito del Banco Nacional trescientos metros al este. Capital social: 10.000,00 colones. Plazo: 99 años.—Lic. Elmer Andrés Barrantes Castillo, Notario.—1 vez.—Nº 94803.—(22310).
Por escritura otorgada ante mí, a las 9:00 horas del 26 de febrero del 2009, se constituyó la sociedad denominada Corporación Chava Tres Sociedad Anónima, pudiéndose abreviar Corporación Chava Tres S. A. presidente con la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio: Santa Cruz, Guanacaste sito del Banco Nacional trescientos metros al este. Capital social: 10.000,00 colones. Plazo: 99 años.—Lic Elmer Andrés Barrantes Castillo, Notario.—1 vez.—Nº 94804.—(22311).
Por escritura otorgada ante mí, a las 8:30 horas del 26 de febrero del 2009, se constituyó la sociedad denominada Finca Ganadera Cerro Esperanza Sociedad Anónima, pudiéndose abreviar Finca Ganadera Cerro Esperanza S. A. Presidente con la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio: Santa Cruz, Guanacaste sito del Banco Nacional trescientos metros al este. Capital social: 10.000,00 colones. Plazo: 99 años.—Lic. Elmer Andrés Barrantes Castillo, Notario.—1 vez.—Nº 94805.—(22312).
Por escritura número doscientos, de Rosa Guillermina Aguilar Ureña, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas, celebrada por la empresa Ganadera Amanecer Talamanca Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento sesenta y cuatro mil seiscientos sesenta y cuatro, en la que se acuerda modificar el plazo social de esta empresa para esté vigente hasta el primero de mayo del dos mil nueve, sin perjuicio de ampliarlo previo acuerdo de asamblea extraordinaria de accionistas.—San José, diez de marzo del dos mil nueve.—Lic. Rosa Guillermina Aguilar Ureña, Notaria.—1 vez.—Nº 94806.—(22313).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 8:00 horas del día de hoy, se constituyen las sociedades denominadas Inmobiliaria Luz del Sol (I.L.S.) S. A., Flor de Pascua Veraniega (F.P.V.) S. A., Posada de los Volcanes (POVOLCA) S. A. y Grupo Olympus Mons S. A. capital: suscrito y pagado. Plazo: 99 años.—San José, 13 de marzo del dos mil nueve.—Lic. Arnoldo López Echandi, Notario.—1 vez.—Nº 94807.—(22314).
Por escritura autorizada por el suscrito notario a las trece horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Carghera Mística Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas quinta y sexta de los estatutos y se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 10 de marzo de 2009.—Lic. Arnoldo López Echandi, Notario.—1 vez.—Nº 94808.—(22315).
Por escritura pública número catorce otorgada ante mi notaría, a las quince horas del diez de marzo de dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Lagos de Holigan (LDH), S. A., mediante la cual se reformó la cláusula sexta, de la administración y facultades de los administradores.—San José, diez de marzo de dos mil nueve.—Lic. Leonora Granados Sancho, Notaria.—1 vez.—Nº 94809.—(22316).
El suscrito notario público, por medio escritura número 8 otorgada a las 10 horas del 10 de marzo del 2009, visible al folio 4 del tomo 2 de mi protocolo, protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Novopromo S. A. cédula jurídica: 3-101-417384 en la que se modificó la cláusula 2a del pacto constitutivo y se otorgó poder generalísimo sin límite de suma al señor José Carlos González Fallas.—Lic. Rodrigo Eduardo Chaves Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 94812.—(22317).
Por escritura otorgada ante mí, a las 12:00 horas del día 13 de febrero del año 2009, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas celebrada por la sociedad denominada, Inversiones Rosales Bran-S. A., en la que se reforma la cláusula sétima de los estatutos, se nombra vicepresidente, quien tendrá la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y actuará de forma conjunta y separadamente. Es todo.—Santa Cruz, Guanacaste, 11 de marzo del 2009.—Lic. Édgar José Juárez Ruiz, Notario.—1 vez.—Nº 94816.—(22318).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario se constituye Chumi & Capu Sociedad Anónima escritura otorgada en San José a las 11 horas 15 minutos del 9 de marzo del dos mil nueve. Apoderado generalísimo: presidente. Plazo social noventa y nueve años, capital social íntegramente suscrito y pagado.—San José, 9 de marzo del 2009.—Lic. Marco Fallas del Valle, Notario.—1 vez.—Nº 94818.—(22319).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario se constituye Rectificación de Cabezotes Usados Sociedad Anónima escritura otorgada en San José a las 11 horas 20 minutos del 9 de marzo del dos mil nueve. Apoderado generalísimo: presidente. Plazo social noventa y nueve años, capital social íntegramente suscrito y pagado.—San José, 9 de marzo del 2009.—Lic. Marco Fallas del Valle, Notario.—1 vez.—Nº 94819.—(22320).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario se constituye Soda Capu Sociedad Anónima escritura otorgada en San José a las 11 horas 30 minutos del 9 de marzo del dos mil nueve. Apoderado generalísimo: presidente. Plazo social noventa y nueve años, capital social íntegramente suscrito y pagado.—San José, 9 de marzo del 2009.—Lic. Marco Fallas del Valle, Notario.—1 vez.—Nº 94820.—(22321).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario se constituye Gonandbal Services Sociedad Anónima escritura otorgada en San José a las 11 horas 40 minutos del 9 de marzo del dos mil nueve. Apoderado generalísimo: presidente. Plazo social noventa y nueve años, capital social íntegramente suscrito y pagado.—San José, 9 de marzo del 2009.—Lic. Marco Fallas del Valle, Notario.—1 vez.—Nº 94821.—(22322).
Al ser las 11:30 horas del 16 de febrero del 2009, se constituyó Mobiliaria Cermar C Y M Sociedad de Responsabilidad Limitada gerente José Cerdas Barahona.—Lic. Vera Garro Navarro, Notaria.—1 vez.—Nº 94823.—(22323).
Yo Irene Aguilar Monge, notaria pública protocolicé en mi notaría el acta de asamblea extraordinaria de la sociedad Icono Deportivo ID Sociedad Anónima, nombrando nuevos miembros en la junta directiva y cambiando el domicilio social.—San José, once de marzo del año dos mil nueve.—Lic. Irene Aguilar Monge, Notaria.—1 vez.—Nº 94834.—(22329).
Ante esta notaría se constituyó ACF Family Sociedad Anónima, traducido al idioma español ACF Familia Sociedad Anónima, presidente: Chik Yin Fung Fung. Capital: diez mil colones. Escritura otorgada a las 14:00 horas del 10 de marzo del 2009.—Lic. Kattia Mena Abarca, Notaria.—1 vez.—Nº 94836.—(22330).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del diez de marzo del año dos mil nueve, se protocolizó acta de la sociedad 3-102-555178, con cédula jurídica 3-102-555178, reformando sus cláusulas primera y sétima y se nombró nueva administración. Es todo.—Jacó, 10 de marzo del dos mil nueve.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—Nº 94837.—(22331).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del doce de marzo del dos mil nueve, se nombró nueva junta directiva y fiscal y se modificó la cláusula sétima de la representación del pacto constitutivo de la sociedad Línea C Sociedad Anónima.—San José, doce de marzo del dos mil nueve.—Lic. Maykol Vinicio Lara Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 94839.—(22332).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del doce de marzo del dos mil nueve, se nombró nueva junta directiva y fiscal y se modificó la cláusula sétima de la representación del pacto constitutivo de la sociedad Lapuy Sociedad Anónima.—San José, doce de marzo del dos mil nueve.—Lic. Maykol Vinicio Lara Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 94840.—(22333).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las 9 horas del 10 de marzo de 2009, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Violín del Sur S. A., en virtud de la cual, se reformó la cláusula sexta del pacto social y se eligió nuevo presidente y secretario.—San Juan de Tibás, 10 de marzo del 2009.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—Nº 94841.—(22334).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las 8 horas del 12 de marzo de 2009, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Periquín del Sur S. A., en virtud de la cual, se reformó la cláusula octava del pacto social y se eligió nuevo secretario y nuevo tesorero.—San Juan de Tibás, 12 de marzo del 2009.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—Nº 94842.—(22335).
En asamblea general extraordinaria de accionistas de High Lander Real State H. L. Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-quinientos sesenta y cinco mil setecientos veinte, domiciliada en San José, de fecha nueve de marzo del dos mil nueve a las ocho horas, se acuerda reformar la cláusula segunda, en lo que respecta al domicilio social. Escritura otorgada ante esta notaría a las catorce horas veinte minutos del doce de marzo del dos mil nueve.—Lic. Kattia Gamboa Víquez, Notaria.—1 vez.—Nº 94843.—(22336).
En asamblea general extraordinaria de accionistas de Business & Property B.P. Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-quinientos sesenta y cinco mil setecientos treinta y uno, domiciliada en San José, de fecha doce de marzo del dos mil nueve a las once horas, se acuerda reformar las cláusulas segunda y sétima, en lo que respecta al domicilio social, y representación. Escritura otorgada ante esta notaría a las once horas del doce de marzo del dos mil nueve.—Lic. Kattia Gamboa Víquez, Notaria.—1 vez.—Nº 94844.—(22337).
Mediante escritura número cincuenta y dos, otorgada ante esta notaría a las quince horas cincuenta minutos del día siete de agosto del dos mil ocho, Rodolfo Freer Campos y Daniella Segnini Díaz constituyen la sociedad Centro de Negocios del Itsmo S. A., capital social diez mil colones, representado por dos acciones de cinco mil colones, plazo social noventa y nueve años a partir de su constitución, representación presidente.—Lic. Enrique Céspedes Salas, Notario.—1 vez.—Nº 94846.—(22338).
Mediante escritura número cincuenta y tres otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas treinta minutos del día siete de agosto del dos mil ocho, Rodolfo Freer Campos y Daniella Segnini Díaz constituyen la Sociedad A.F.I.C Administradores de Fondos Inmobiliarios La Condesa Limitada, capital social diez mil colones representado por dos cuotas de cinco mil colones, plazo social noventa y nueve años a partir de su constitución, representación gerente.—Lic. Enrique Céspedes Salas, Notario.—1 vez.—Nº 94847.—(22339).
Ante esta notaría comparecieron: Mario Rodríguez Villalobos, cédula dos-doscientos sesenta y nueve-quinientos quince, María Jiménez Araya, cédula nueve-cero cincuenta y tres-doscientos cincuenta y cuatro, Mario Alberto Rodríguez Jiménez cédula cinco-trescientos cincuenta y dos-ochocientos dos, Meilin María Rodríguez Jiménez, cédula cinco-trescientos setenta y nueve-doscientos setenta y tres, y vecina de la misma dirección, y Cristhian Rodríguez Jiménez, cédula cinco-trescientos veintiuno-setecientos treinta y dos, para constituir la sociedad Rodríguez y Jiménez de Belén de Nicoya Sociedad Anónima, por un plazo de noventa y nueve años y con objeto de comercio.—Nicoya, once de marzo del dos mil nueve.—Lic. Iveth Orozco García, Notaria.—1 vez.—Nº 94853.—(22340).
Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy se constituyó la sociedad anónima denominada Construcciones Canadienses Sociedad Anónima domicilio: Nambí, Nicoya, Guanacaste, ciento cincuenta metros este y doscientos sur de la escuela. Capital social: diez mil colones. Representación judicial y extrajudicial a cargo del presidente y secretario.—Nicoya, 10:00 horas del 17 de diciembre del 2008.—Msc. Jenifer Flores Stoviak, Notaria.—1 vez.—Nº 94855.—(22341).
Hoy he protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de socios de Inmobiliaria Sansón Sociedad Anónima se reforma el pacto social y se hacen nuevos nombramientos.—San José, 11 de marzo del 2009.—Lic. Mario Alberto Ortiz Mazza, Notario.—1 vez.—Nº 94860.—(22342).
Por escritura otorgada, ante mi notaría, a las diez horas del siete de marzo del dos mil nueve, se constituye la sociedad Económicos Punto C R S. A. presidente: Néstor Mata Cuthbert, domicilio: San José.—Lic. Efrén Rivera Garbanzo, Notario.—1 vez.—Nº 94862.—(22343).
En mi notaría, José Manuel Villalobos Carrillo, Sheila Vega Hidalgo, José Manuel Villalobos Anchía, Annier Villalobos Carrillo y Saúl Villalobos Carrillo constituyen sociedad anónima que se denominará Man Soluciones e Inversiones S. A. mediante escritura número 319-2, otorgada en Golfito a las 9:00 horas del 10 de marzo del 2009.—Golfito, diez de marzo del 2009.—Lic. Noemis Zapata Castro, Notaria.—1 vez.—Nº 94872.—(22344).
A las quince horas con treinta minutos del doce de marzo de dos mil nueve, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Hacienda Pacífica de Nicoya Sociedad Anónima donde se nombra nuevo fiscal.—Lic. Mario Eduardo Recio Recio, Notario.—1 vez.—Nº 94875.—(22345).
A las quince horas del doce de marzo de dos mil nueve, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad El Árbol de Grant Sociedad Anónima donde se nombra nuevo fiscal.—Lic. Mario Eduardo Recio Recio, Notario.—1 vez.—Nº 94877.—(22346).
Por escritura otorgada ante mí, Asociación Católica de Cursillistas de Heredia, nombra junta directiva y fiscal.—Heredia, 12 de marzo del 2009.—Lic. Carlos Sánchez Carballo, Notario.—1 vez.—Nº 94882.—(22347).
Por escritura otorgada hoy a las diecisiete horas ante mí, se constituyó Inversiones INVERDAM Sociedad Anónima.—San José, 9 de marzo de 2009.—Lic. Gabriel Zamora Márquez, Notario.—1 vez.—Nº 94888.—(22348).
Por escritura otorgada ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Zeta Print Sociedad Anónima al ser las diecisiete horas del doce de marzo del dos mil nueve.—San José 12 de marzo del 2009.—Lic. Jorge Luis Corrales Fallas, Notario.—1 vez.—Nº 94889.—(22349).
La sociedad Davflo de San José V. Z. S. A., reforma cláusula primera del pacto constituto para denominarse Invictus V. Z. Sociedad Anónima.—San José, doce de marzo del dos mil nueve.—Lic. Ricardo Sossa Siles, Notario.—1 vez.—Nº 94890.—(22350).
Ante mí, Grettel Solano Sánchez, notaria pública con oficina en Quebradilla de Cartago, por escritura pública se constituyó la sociedad denominada, Ducan Inversiones y Consultorías Sociedad Anónima, el día veintiocho de febrero del dos mil nueve, con un capital social de diez mil colones exactos. Que tendrán la representación judicial y extrajudicial el presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, debiendo actuar en forma conjunta.—Quebradilla de Cartago, 28 de febrero del 2009.—Lic. Grettel Solano Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 91891.—(22351).
En mi notaría se constituye Inmobiliaria Marli Limitada, apoderado marco Livio Ramírez Martínez, cédula tres-ciento sesenta y seis-trescientos ochenta y nueve.—Cartago, 12 de marzo del 2009.—Lic. Henrich Moya Moya, Notario.—1 vez.—Nº 94892.—(22352).
Por escritura número ciento cuarenta y siete otorgada ante este notario el día doce de marzo a las quince horas del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad anónima Loccitane Inc. Sociedad Anónima, plazo social: noventa y nueve años, capital social: mil doscientos colones, dividido en mil doscientas acciones de un colón cada una, representación judicial: presidente y secretario de la junta directiva.—San José, doce de marzo del dos mil nueve.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein, Notario.—1 vez.—Nº 94894.—(22353).
Hoy protocolicé acuerdos de la sociedad 3-101-559377 S. A., mediante la cual se modificó la cláusula novena de la administración.—San José, 12 de marzo de dos mil nueve.—Lic. Ricardo Calvo Gamboa, Notario.—1 vez.—Nº 94895.—(22354).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad de conformidad con lo dispuesto en el artículo número 2, Decreto Ejecutivo 33171-J del 29 de mayo de 2006. Capital social debidamente pagado, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 12 de marzo de 2009.—Lic. Ricardo Calvo Gamboa, Notario.—1 vez.—Nº 94896.—(22355).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad de conformidad con lo dispuesto en el artículo número 2, Decreto Ejecutivo 33171-J del 29 de mayo de 2006. Capital social debidamente pagado, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 12 de marzo de 2009.—Lic. Ricardo Calvo Gamboa, Notario.—1 vez.—Nº 94897.—(22356).
Por escritura otorgada en San José, a las once horas del nueve de marzo del dos mil nueve, ante la notaria Laura Avilés Ramírez, se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo y cambio de junta directiva de la sociedad anónima Grupo Conexys Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos siete mil sesenta y cinco. Es todo.—San José, 09 de marzo del 2009.—Lic. Laura Avilés Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 94898.—(22357).
Por medio de la escritura número setenta y nueve, otorgada a las diez horas del día cinco de marzo del dos mil nueve, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Wild Fruit S. A., por la cual se modifica la cláusula segunda del domicilio. Se revoca el nombramiento de los miembros de la Junta Directiva y del Fiscal y se nombran nuevos miembros para estos puestos.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 94899.—(22358).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Aramacaow Sounds Sociedad Anónima. Capital social es la suma de cien mil colones, correspondiéndole al presidente Steve Leonardo Chaves Monge, el carácter de apoderado generalísimo sin límite de suma. Escritura número 9-04 de las once horas del veinticinco de febrero del 2009 y adicional número 24 de las trece horas del doce de marzo del 2009.—San José, 12 de marzo del 2009.—Lic. Henry Alpízar Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 94900.—(22359).
Por medio de la escritura número setenta y siete, otorgada a las quince horas del día cuatro de marzo del dos mil nueve, ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Anjmil Seventy Seven Sociedad Anónima, con domicilio en Playas del Coco, Guanacaste. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones. Presidente: el señor Praful Raval.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 94901.—(22360).
Por escritura otorgada ante mí, el 02 de marzo del 2009, se constituyó la sociedad Investments Plus One S. A. Capital social de ¢100.000,00 colones totalmente suscrito y pagado. Presidente y vicepresidente con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma.—Lic. Andrea Fernández Bonilla, Notaria.—1 vez.—Nº 94902.—(22361).
Por escritura otorgada ante mí, a las 18:00 horas del día 12 de marzo del 2009, se constituyó la sociedad de esta plaza C.E.A.M. Taller Automotriz CA.ME. S. A.—San José, 13 de marzo del 2009.—Lic. Giancarlo Vicarioli Guier, Notario.—1 vez.—Nº 94906.—(22362).
Por escritura otorgada ante mí, a las 14:00 horas del día 11 de marzo del 2009, se constituyó la sociedad de esta plaza S.V. Maquin Industrial S. A.—San José, 11 de marzo del 2009.—Lic. Giancarlo Vicarioli Guier, Notario.—1 vez.—Nº 94907.—(22363).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas treinta minutos del doce de marzo del año dos mil nueve, se constituye una sociedad anónima, cuyo nombre será de acuerdo a la cédula jurídica que asigne el Registro. Es todo.—Lic. Paola Colombo Blanco, Notaria.—1 vez.—Nº 94908.—(22364).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del doce de marzo del año dos mil nueve, se constituye una sociedad anónima, cuyo nombre será de acuerdo a la cédula jurídica que asigne el Registro. Es todo.—Lic. Paola Colombo Blanco, Notaria.—1 vez.—Nº 94909.—(22365).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del doce de marzo del año dos mil nueve, se constituye una sociedad anónima, cuyo nombre será de acuerdo a la cédula jurídica que asigne el Registro. Es todo.—Lic. Paola Colombo Blanco, Notaria.—1 vez.—Nº 94910.—(22366).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del doce de marzo del año dos mil nueve, se constituye una sociedad anónima, cuyo nombre será de acuerdo a la cédula jurídica que asigne el Registro. Es todo.—Lic. Paola Colombo Blanco, Notaria.—1 vez.—Nº 94911.—(22367).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del doce de marzo del año dos mil nueve, se constituye una sociedad anónima, cuyo nombre será de acuerdo a la cédula jurídica que asigne el Registro. Es todo.—Lic. Paola Colombo Blanco, Notaria.—1 vez.—Nº 94912.—(22368).
Por escritura otorgada ante mí, a las 12:00 horas del día 10 de marzo 2009, se protocoliza acta de la sociedad denominada Playa Azul Land Company S. A. Se reforma cláusula segunda de los estatutos, se nombra nuevo agente residente.—Lic. Iván Granados Fischel, Notario.—1 vez.—Nº 94913.—(22369).
Por escritura otorgada ante mí, a las 12:45 horas del día 10 de marzo 2009, se protocoliza acta de la sociedad denominada Los Pendientes de La Luna S. A. Se reforma cláusula segunda de los estatutos, se nombra nuevo presidente y secretario de la junta directiva y agente residente.—Lic. Iván Granados Fischel, Notario.—1 vez.—Nº 94914.—(22370).
Por escritura otorgada ante mí, a las 12:20 horas del día 10 de marzo 2009, se protocoliza acta de la sociedad denominada Playa Coco Land Company S. A. Se reforma cláusula segunda de los estatutos, se nombra nuevo agente residente.—Lic. Iván Granados Fischel, Notario.—1 vez.—Nº 94916.—(22371).
Por escritura otorgada ante mí, a las 12:30 horas del día 10 de marzo del 2009, se protocoliza acta de la sociedad denominada Windy Dunes. Se reforma cláusula segunda de los estatutos, se nombra nuevo tesorero de la junta directiva y agente residente.—Lic. Iván Granados Fischel, Notario.—1 vez.—Nº 94915.—(22372).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Venegom Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Plazo social: cien años. Domicilio: Pilas de Canjel, Guanacaste, trescientos oeste y cien metros norte de la plaza. Presidente: Cristian Venegas Solís.—Jicaral, Puntarenas, 10 de marzo del 2009.—Lic. William Herrera Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 94917.—(22373).
Ante mí, Kathya Maritza Pérez González, Notaria Pública de Siquirres, se constituyó Inversiones YK del Atlántico Sociedad Anónima, en Siquirres a las trece horas del nueve de marzo del dos mil nueve.—09 de marzo del 2009.—Lic. Kathya Maritza Pérez González, Notaria.—1 vez.—Nº 94918.—(22374).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Canadian Trade Ak Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Plazo social: cien años. Domicilio: Jicaral, Puntarenas, doscientos metros este del Salón de la Asociación Cívica. Presidenta: Dunia Patricia Morales Ramos.—Jicaral, Puntarenas, 10 de marzo del 2009.—Lic. William Herrera Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 94919.—(22375).
Se constituye la firma de esta plaza, Bellas Artes Meli Sociedad Anónima. Presidenta: Patricia María Uribe Bermúdez, cédula de identidad número: uno-siete uno dos-cuatro cinco cero. Plazo social: noventa y nueve años a partir de la fecha de su constitución.—San José, 02 de marzo del 2009.—Lic. Luis Alonso Madrigal Pacheco, Notario.—1 vez.—Nº 94920.—(22376).
Por escritura número doscientos ochenta y cinco, otorgada ante mi Notaría, a las nueve horas del día doce de marzo del año dos mil nueve, se reformó la cláusula quinta de los estatutos de la entidad denominada LO Y CEN S. A., aumentándose el capital social.—Puntarenas, 12 de marzo del 2009.—Lic. Javier Desanti Henderson, Notario.—1 vez.—Nº 94921.—(22377).
Ante esta Notaría, Rebeca Salazar Vargas, mayor, comerciante, soltera, cédula de identidad uno mil ciento setenta y tres- ciento ochenta, vecina de Urbanización Fátima, Tres Ríos de La Unión, Cartago y otros convienen en constituir empresa denominada, ARC Soluciones Ecológicas S. A., por escritura ciento doscientos cincuenta y cinco-tres otorgada por la Lic. María Cecilia Villalobos Conejo, a las diez horas del doce de marzo del dos mil nueve, con un capital social de ciento cincuenta mil colones y el representante legal con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma lo es Rebeca Salazar Vargas.—Lic. María Cecilia Villalobos Conejo, Notaria.—1 vez.—Nº 94922.—(22378).
Ante esta Notaría, María Fernanda Herrera Arias mayor de edad, soltera, Ingeniera electrónica, cédula dos-quinientos setenta y tres-setecientos ochenta y uno, vecina de Ciudad Quesada y otros convienen en constituir empresa denominada: Grupo Tackle S. A., por escritura ciento doscientos cincuenta y tres-tres otorgada por la Lic. María Cecilia Villalobos Conejo a las diez horas del veintiocho de febrero del dos mil nueve, con un capital social de ciento cincuenta mil colones y la representante legal con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma lo es María Fernanda Herrera Arias.—Lic. María Cecilia Villalobos Conejo Notaria.—1 vez.—Nº 94924.—(22379).
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas con treinta minutos del diez de marzo de dos mil nueve, se reformó la cláusula cuarta de Euromed Securities and Warranties Sociedad Anónima.—San José, 10 de marzo del 2009.—Lic. Giulio Sansonetti Hautala, Notario.—1 vez.—Nº 94925.—(22380).
Por escritura número diecinueve, otorgada en mi notaría, a las quince horas del once de marzo del dos mil nueve, se constituye la sociedad anónima denominada Team Research Costa Rica Sociedad Anónima, nombre de fantasía. Capital social: diez mil colones. Presidente: Chia-Hsun Huang Wang, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Secretaria: Mamfled Ureña Morales, Tesorera: Karol Andrea Carvajal Guillén. Fiscal: Jorge Chacón Villalobos. Agente residente: Fabricio Alberto Arauz Rodríguez. Domicilio social: San José, Moravia, cien metros al sur de las oficinas centrales del Club La Guaria.—Once de marzo del dos mil nueve.—Lic. Fabricio Arauz Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 94928.—(22381).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del once de marzo del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad anónima denominada Chac Vill del Este Sociedad Anónima, el plazo es de cien años, con capital social de cien mil colones y el presidente es representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma actuando conjunta o separadamente.—Lic. Fabricio Arauz Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 94929.—(22382).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día doce de marzo del año dos mil nueve, se revoca el nombramiento del presidente de la sociedad anónima denominada It Synergy Group Sociedad Anónima.—Lic. Fabricio Arauz Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 94930.—(22383).
Por escritura otorgada ante mí, se protocolizó acta de asamblea de la empresa Inmobiliaria de Flores H & B Sociedad Anónima, donde se reforma cláusulas quinta y octava y se nombró junta directiva.—12 de marzo del 2009.—Lic. Francisco José Campos Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 94934.—(22384).
Protocolización acta de asamblea general extraordinaria de Coco Vista Cero Cero Uno Sociedad Anónima, mediante la cual se cambia su razón social a Veselme J.J.V. Sociedad Anónima.—Guanacaste, 09 de marzo del 2009.—Lic. Ricardo Vargas Guerrero, Notario.—1 vez.—Nº 94936.—(22385).
Por escritura número setenta y uno-siete, otorgada ante el notario Juan Manuel Godoy Pérez, a las diez horas treinta minutos del día doce de marzo del año dos mil nueve, se reforman las cláusulas segunda y sexta de los estatutos de la sociedad Barcena Roa S. A. con cédula jurídica tres- ciento uno-trescientos treinta y uno setecientos setenta y dos.—San José, 12 de marzo del 2009.—Lic. Juan Manuel Godoy Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 94937.—(22386).
Por medio de escritura número doscientos cuarenta y tres, otorgada a las 12:00 horas del 03 de marzo del 2009, ante esta notaría se constituyó una sociedad anónima cuya denominación social será el número de cédula de persona jurídica que le corresponda después de su inscripción registral, según Decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J.—Orotina, 11 de marzo del 2009.—Lic. José Luis Ramos Castellón, Notario.—1 vez.—Nº 94939.—(22387).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las nueve horas del día nueve de marzo de dos mil nueve, se constituye la compañía Dimernet Sociedad Anónima. Objeto: comercio. Plazo: noventa y nueve años. Capital: íntegramente suscrito y pagado.—San José, 13 de marzo del 2009.—Lic. Alfonso Guzmán Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 94940.—(22388).
Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se constituye la compañía Nazcalina Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Objeto: comercio, industria, ganadería y agricultura en general. Plazo: veinticinco años prorrogables hasta completar cien años. Capital: suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo actuando conjuntamente con el secretario o el tesorero.—San José, 11 de marzo del 2009.—Lic. Carlos Enrique Anglada Soler, Notario.—1 vez.—Nº 94942.—(22389).
Por escritura otorgada en San José ante esta notaría, a las trece horas del diecisiete de febrero del año dos mil nueve, se reformaron las cláusulas primera y segunda, revocatoria de junta directiva de la sociedad Dulce de Leche Vaquerita Sociedad Anónima, cédula jurídica tres ciento uno- cuatrocientos cincuenta y ocho, a las diez horas del doce de marzo del dos mil nueve.—Lic. Ignacio Beirute Gamboa, Notario.—1 vez.—Nº 94944.—(22390).
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas con treinta minutos del doce de marzo del dos mil nueve, se constituyó la sociedad The Pool Guy Sociedad Anónima.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—Nº 94945.—(22391).
Que por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del día doce de marzo del dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la compañía VLV Eucalipto Cinco, Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó reformar la cláusula sexta del acta constitutiva.—San José, doce de marzo del dos mil nueve.—Lic. Norman De Pass Ibarra, Notario.—1 vez.—Nº 94948.—(22392).
Por escritura número tres-doscientos ocho, otorgada a las doce horas del día diez de marzo del año dos mil nueve, visible al folio ciento ochenta y dos frente del tomo tercero del protocolo de la notaria pública Adriana Segura Balmaceda se protocolizó acta de instalación de la Fundación Krogman Reimers. Es todo.—San José, once de marzo del dos mil nueve.—Lic. Adriana Segura Balmaceda, Notaria.—1 vez.—Nº 94949.—(22393).
Por escritura número tres-ciento nueve, otorgada a las nueve horas del día once de marzo del año dos mil nueve, visible al folio ciento ochenta y tres frente del tomo tercero del protocolo de la notaria pública Adriana Segura Balmaceda, se constituyó la sociedad W C Seguridad Profesional Sociedad Anónima. Es todo.—San José, once de marzo del dos mil nueve.—Lic. Adriana Segura Balmaceda, Notaria.—1 vez.—Nº 94950.—(22394).
Mediante escritura otorgada el día de hoy, Stuart Christopher Gahona y Pablo Zamora Arguedas han constituido una Sociedad Anónima con domicilio en San José, Pavas. Plazo social: de cien años a partir de la fecha de constitución. Capital: diez mil colones suscrito y pagado. Presidente y secretario representantes y apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 12 de marzo del 2009.—Lic. Daniel Bolaños Zamora, Notario.—1 vez.—Nº 94951.—(22395).
Ante mí, Carolina Mora Solano, mediante escritura doscientos dos se constituyó Inversiones y Desarrollos El Coqueño Guanacaste Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Inversiones y Desarrollos El Coqueño Guanacaste S. A., se nombraron los miembros de la junta directiva, fiscal y agente residente.—Lic. Carolina Mora Solano, Notaria.—1 vez.—Nº 94955.—(22396).
En mi notaría, a las 9:00 horas del 10 de marzo del 2009, se protocolizó acta de Ganadera Otoya Chacón S. A. Se modifica cláusula octava del pacto constitutivo se nombra junta directiva.—Lic. José Joaquín Soto Chavarría, Notario.—1 vez.—Nº 94956.—(22397).
Por escritura otorgada hoy en mi notaría, a las nueve horas, se protocolizó acta número uno-dos mil nueve de Inversiones El Genial S.A., Se modifica las cláusulas segunda, novena y décimo tercera del pacto constitutivo, nombrando junta directiva y fiscal.—San José, once de marzo del dos mil nueve.—Lic. Jorge Manuel Herrera Zamora, Notario.—Nº 94957.—(22398).
A las diez horas del veintinueve de enero del dos mil nueve, se constituye la sociedad Seguridad Privada Daniel y Asociados Sociedad Anónima, siendo su presidente con facultades de apoderado generalísimo Josué Daniel Navarro Mesen.—Lic. Vilma Cecilia Paco Morales, Notaria.—1 vez.—Nº 94960.—(22399).
Por escritura otorgada a las dieciséis horas del doce de marzo del dos mil nueve, se constituye la empresa Moda Extrema Empresa Individual de Responsabilidad Limitada. Gerente: Marcia Carvajal Aguilar.—Grecia, doce de marzo del dos mil nueve.—Lic. Isabel Cristina Vargas Trejos, Notaria.—1 vez.—Nº 94962.—(22401).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las 11:00 horas del 12 de marzo de 2009, se constituyó la sociedad Comunicación Universal AJJEJ Sociedad Anónima S. A. Capital social: cien mil colones. Presidente es el representante judicial y extrajudicial con poder generalísimo sin límite de suma. Plazo social: es de noventa y nueve años.—Lic. Georgina Carro Solera, Notaria.—1 vez.—Nº 94963.—(22402).
Por escritura número 34-19 otorgada a las 8:00 del día 12 de marzo del año 2009, se constituyó ante esta notaría la nueva Sociedad Anónima que se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J.—San José, doce de marzo del dos mil nueve.—Lic. Goldy Ponchner Geller, Notario.—1 vez.—Nº 94964.—(22403).
Ante esta notaría de las 8:00 horas del 26 de febrero del 2009, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Importaciones Agroveterinarias Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula octava en cuanto a la administración y se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 6 de marzo del 2009.—Lic. Johanny Mora Monge, Notario.—1 vez.—Nº 94967.—(22404).
Por acta protocolizada ante mí, la sociedad Danamedical Sociedad Anónima, nombró nuevo secretario de su junta directiva al señor Sergio Martín Cerdas Araya.—San José, trece de marzo del dos mil nueve.—Lic. Rolando Angulo Gatgens, Notario.—1 vez.—Nº 94969.—(22405).
Ante esta notaría, por escritura número treinta del tomo primero de mi protocolo, otorgada a las dieciocho horas treinta minutos del once de marzo del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Jimear S.R.L., con un capital social de diez mil colones.—Lic. Bernal Enrique Chinchilla Ruiz, Notario.—1 vez.—Nº 94970.—(22406).
Mediante escritura pública otorgada ante esta notaría a las 9:00 horas del 13 de marzo del 2009, se protocoliza asamblea de socios de la sociedad Consorcio de Inversiones Camia de San José Sociedad Anónima, por medio de la cual se modifica la cláusula segunda, cláusula quinta, cláusula novena y se nombra secretaria, tesorera y fiscal.—San José, 13 de marzo del 2009.—Lic. Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 94971.—(22407).
Se pone en conocimiento a todos los interesados que Zúñiga y Solano S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cero sesenta y dos mil trescientos uno-treinta y siete, solicita modificación de cláusula cuarta, para prorrogar a ochenta años el plazo social, y modificación de junta directiva, en la Sociedad Anónima representada por el señor Hugo Zúñiga Alvarado, mediante escritura número doscientos sesenta y cinco, otorgada en Guápiles, al ser las nueve horas del veinticinco de febrero del dos mil nueve.—Lic. Reynaldo Arias Mora, Notario.—1 vez.—Nº 94976.—(22409).
Ante el licenciado Marvin Ramírez Víquez, el día 9 de marzo del 2009, se constituye la sociedad Distribuidora El Roble del Atlántico S. A.—Lic. Marvin Ramírez Víquez, Notario.—1 vez.—Nº 94977.—(22410).
Ante el licenciado Marvin Ramírez Víquez, el día 23 de febrero del 2009, se constituye la sociedad Ediciones El Roble S. A.—Lic. Marvin Ramírez Víquez, Notario.—1 vez.—Nº 94978.—(22411).
Ante el licenciado Marvin Ramírez Víquez, el día 10 de marzo del 2009, se constituye la sociedad Industria de los Alpes S. A.—Lic. Marvin Ramírez Víquez, Notario.—1 vez.—Nº 94979.—(22412).
En mi notaría se constituyó la sociedad Distribuidora y Comercializadora S Y S S. A., al ser las ocho horas del día doce de marzo del año dos mil nueve, con un capital de diez mil colones, capital suscrito y pagado.—Lic. Alejandra Villalobos Meléndez, Notaria.—1 vez.—Nº 94980.—(22413).
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE ALAJUELA
Por desconocerse el domicilio actual y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 137 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a notificar por edicto los requerimientos de pago números 1911001428357 - 1911001427964 - 1911001427921 - 1911001418523-1911001428341 - 1911001427955 de los contribuyentes que a continuación se indica:
Monto
Contribuyente Cédula Impuesto Período en colones
Aguilar Ramírez Daniel
Requerimiento 1911001428357 0109900625 Sanción 12/2007 421.200.00
Asesoría y Gestión Aduanera Agasa
Requerimiento 1911001427964 3101214749 Sanción 12/2001 2.398.284.00
Procesadora Centroamericana
de Carnes Procecar S. A.
Requerimiento 1911001427921 3101231621 Sanción 12/2001 3.167.246,00
Almacén de Distribución de Granos
Miguel Chacón S. A.
Requerimiento 1911001418523 3101030320 Sanción 12/2003 306.000.00
Cafetalera Sánchez Vargas S. A.
Requerimiento 1911001428341 3101243110 Sanción 12/2007 421.200.00
Granja Avícola del Sol Limitada
Requerimiento 1911001427955 3102177992 Sanción 12/1999 3.332.058.00
San José, 19 de febrero del 2009.—Área de Recaudación.—Francisco Fonseca Montero, Director General.—1 vez.—(Solicitud Nº 21045).—C-21270.—(21820).
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se hace saber a Jorge Enrique Acosta Ávila, cédula de identidad número 5-0114-0012, en su condición de titular registral de la finca del partido de Guanacaste matrícula treinta y un mil novecientos treinta y tres (31933) y a Juana Jiménez Zumbado, cédula de identidad número 6-0074-0368, en su condición de beneficiaria del Régimen de Afectación a Patrimonio Familiar que se les brindará audiencia por medio de edicto, por cambio de domicilio, así como a cualquier interesado con interés legitimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, que la Dirección del Registro Público de Bienes Inmuebles, ordenó la apertura de Diligencias Administrativas de oficio, iniciadas a partir del escrito presentado en esta Dirección 29 de abril de 2008, por el Coordinador de Validación José Oviedo Brenes, mediante el cual ratifica el informe del técnico catastral del Ingeniero Fanny Zamora Vargas, manifestando en lo que interesa textualmente “(...) La finca 5-0031933 indica en su asiento registral el plano 5-003561-1972, sin embargo, en el campo la ubicación de los linderos cambia significativamente, variando la forma y el área del predio con respecto a lo establecido registral y catastralmente(...)”. Que mediante resolución de las 10 horas del 11 de diciembre del dos mil ocho, se autorizó la publicación por tres veces consecutivas de un edicto para conferirles audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presente los alegatos que a sus derechos convenga. Y se le previene, que dentro del término -establecido para la audiencia, deben señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este despacho, conforme a los artículos 93, 94, 96 y concordantes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad Inmueble, que es Decreto Ejecutivo N° 26771-J, de 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta N° 54 del 18 de marzo del mismo año, en concordancia con el numeral 3 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales, Ley N° 7637, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley 3883 de 30 de marzo de 1967 y sus reformas, y el artículo 185 del Código Procesal Civil. (Ref. Expediente 08-357 BI-UE). Notifíquese por medio de edicto.—Curridabat, 11 de diciembre de 2008.—Lic. Mabel Valverde Zúñiga, Asesora Jurídica Registral.—(Solicitud Nº 21956).—(O. C. 9-2009).—C-76520.—(21825).
Se hace saber a Rosalpina Sequeira Sequeira cédula 5-0130-0735, Randall David Sequeira Guevara cédula 1-0777-0301, Amalia Sequeira Guevara cédula 5-0145-1101. José Alberto Sequeira Guevara, cédula 5-0127-0840, Ana María Sequeira Guevara, cédula 5-0116-0190 y Begnino Sequeira Sequeira, cédula 5-0093-0583, por desconocerse su lugar de residencia o domicilio, que se le brinda audiencia por medio de edicto, por la razón expuesta, así como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, que la Dirección del Registro Público de la Propiedad Inmueble ha iniciado diligencias administrativas de oficio, según escrito presentado ante esta Dirección, el 5 de agosto del 2008 por el Coordinador de Validación José Oviedo Brenes, mediante el cual envía a esta Dirección el reporte de la Ingeniera Priscilla Murillo Arroyo, en el que manifiesta que existe un traslape entre los planos de las fincas relacionadas. Por lo que en resguardo de la seguridad jurídica que debe dimanar de los asientos registrales y en cumplimiento de de lo establecido en el artículo 1° de la Ley sobre inscripción de documentos en el Registro Público N° 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, de conformidad con lo dispuesto en la Circular Administrativa DRP-008-2007 de fecha 21 de agosto de 2007 y únicamente para efectos de publicidad ante terceros, se procedió a consignar nota de advertencia administrativa sobre las fincas del partido de Guanacaste, 34125 y 92344, por resolución de las 8:35 minutos del 10 de octubre del 2008 y por resolución de las 11:34 horas del 16 de octubre del 2008, conferir la audiencia a las partes interesadas. Debido a la devolución de Correos de Costa Rica, de los acuses número RR146314480CR, RR146314445CR, RR146314428CR, RR146314431CR, RR146314414, RR146314462CR, dirigidos respectivamente a los interesados anteriormente mencionados, por resolución de las 11 horas del 2 de febrero del 2009, se autorizó la publicación por tres veces consecutivas de un edicto. Así las cosas, en aplicación a la circular anteriormente mencionada y conforme lo establece el Principio Constitucional del Debido Proceso, se les confiere audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la tercera publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presente los alegatos que a sus derechos convengan, y se les Previene a las partes indicadas que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras -notificaciones de este despacho, conforme a los artículos 93, 94, 96 y concordantes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad Inmueble, que es Decreto Ejecutivo N° 26771-J, de 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta N° 54 del 18 de marzo del mismo año, en concordancia con el numeral 3 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judicial, Ley N° 7637, así bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lagar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento del Registro Público 12 de la citada Ley N° 7637, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. (Ref. Expediente 008-762 BI-UE.).—Curridabat, dos de febrero del 2009.—Lic. Mabel Valverde Zúñiga, Asesora Jurídica Registral.—(O. C. 9-2009).—(Solicitud Nº 21957).—C-101270.—(21826).
Se hace saber a Natividad López López, cédula 5-0147-0996, Titular Registral de la finca del partido de Limón 78319, a cualquier interesado con interés legítimo, sus albaceas o representantes legales, que la Dirección del Registro Público de Bienes Inmuebles, ordenó la apertura de diligencias administrativas, debido a una posible duplicidad del plano 7-0265661-1995 en las fincas del partido de Limón 66741 y 78319. Que mediante resolución de las 07:40 horas del 18 de febrero de 2009, se confiere audiencia hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la tercera publicación del presente edicto, término dentro del cual debe presentar los alegatos que a sus derechos convenga. Se le previene, que dentro de este término debe señalar apartado postal casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, o fax donde oír futuras notificaciones de este despacho, conforme a los artículos 93, 94 96 y concordantes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad Inmueble, en concordancia con el numeral 3 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y Otras Comunicaciones Judiciales, Ley Nº 7637, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Nº 3883 de 30 de marzo de 1967 y sus reformas y el artículo 185 del Código Procesal Civil. (Ref. Expediente 08-993-BIUS). Notifíquese.—Curridabat, 18 de febrero de 2009.—Lic. Erika Bermúdez Bonilla, Asesora Jurídica Registral.—(O. C. Nº 9-2009.—(Solicitud Nº 21958).—C-51770.—(21827).
Se hace saber a Freddy Madrigal Jiménez cédula 1-427-489, como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin limite de suma de Río de Oro de Guápiles S. A., propietario registral del inmueble 7-71616, cédula jurídica 3-101-220102 y a Dalila María Solano Calderón, cédula Nº 3-0258-0652, titular registral y deudora en crédito hipotecario garantizado con el inmueble 7-79620, que en este Registro se han iniciado diligencias administrativas de oficio mediante el expediente administrativo 08-130-BIUS, sobre una supuesta doble inmatriculación de las fincas mencionadas. Esta asesoría, mediante resolución de las 09:30 horas del 23-04-08, ordenó consignar advertencia administrativa sobre dichas fincas. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 09:42 horas del 27-08-08, sin embargo, por ignorarse el domicilio exacto se les confiere audiencia a las personas mencionadas, por el término de 15 días contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta, a efecto que dentro del término conferido presenten los alegatos que a derecho convengan. Se les previene, que dentro de dicho término deben señalar apartado postal, casa u oficina, dentro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este despacho, todo de conformidad con los artículos 93, 94 y 98 del Reglamento de Registro Público, en concordancia con el numeral 3 de la Ley Nº 7637; bajo el apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar fuera impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 12 de la citada ley, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil.—Curridabat, 10 de febrero de 2009.—Mábel Valverde Zúñiga, Asesora Jurídica.—(O. C. 9-2009).—(Solicitud Nº 21960).—C-63020.—(21828).
Se hacer saber al señor Jorge Enrique Chaves Valverde, en su condición de presidente de la sociedad Habanos Hernández S. A., cédula jurídica número 3-101-523971, que el Registro de Personas Jurídicas inició diligencia administrativa a instancia del Lic. Federico Carlos Sáez de Mendiola, en su condición de apoderado especial de la entidad Corporación Habanos S. A., domiciliada en la ciudad de La Habana Cuba, por considerar que la marca Habanos se encuentra inscrita en el Registro de la Propiedad Intelectual desde el 14 de noviembre de 1996, por lo que se contraviene la normativa atinente. En razón de lo indicado, se le confiere audiencia, por un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la tercera publicación del presente edicto, a efecto de que dentro del plazo conferido, presente los alegatos que a los derechos de la entidad convenga. Se le previene que en el momento de ser notificado mediante el presente edicto o dentro del tercer día, debe señalar lugar o medio para atender notificaciones de este despacho dentro del perímetro de la ciudad de San José, así como lugar o medio para atender notificaciones ante el Tribunal Registral Administrativo, dentro de su perímetro, en Montelimar, Goicoechea, bajo el apercibimiento de que si no lo hace, las resoluciones que se dicten se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilita la notificación por causas ajenas a este despacho, o bien, si el lugar señalado no existe, permanece cerrado, si la dirección es imprecisa, incierta o inexistente. Lo anterior, de conformidad con los artículos 92 y siguientes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J de 18 de marzo de 1998 y sus reformas, con los artículos 25 y 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, Nº 8039 de 27 de octubre de 2000 y con los artículos 2 y 26 del Reglamento Orgánico y Operativo del Tribunal Registral Administrativo, que es Decreto Nº 30363-J de 15 de mayo de 2002. Publíquese. (Ref. Exp. Nº RPJ-045-2008).—Curridabat, 18 de febrero de 2009.—Lic. Grace Lu Scott Lobo, Subdirectora.—(O. C. 9-2009).—(Solicitud Nº 18419).—C-65270.—(21829).
Se hace saber a Hijos de Manuel Ángel Herrera S.R.L. (cédula 3-102-164604), Hugo Francisco Velasquez Castro (cédula 5-236-464) y Multiservicios Internacionales Dos Mil S. A., (cédula 3-101-184686), interesados en las diligencias administrativas oficiosas bajo expediente 08-042-BI, relacionada a un posible fraude extrarregistral relacionado con la inscripción del testimonio de citas Tomo: 569 Asiento 42839, correspondiente a la escritura 28bis del tomo sexto del protocolo del Notario Hugo Francisco Vásquez Castro, en la cual entre otros actos se traspasa como dación en pago la finca partido de Alajuela matrícula 101504-000 (dividida formando las fincas 2-434274 y 2-434275), por cuanto el testimonio no tiene como sustento una matriz que lo respalde. En virtud de lo denunciado, mediante resolución de las 8:00 horas del 04/03/2008, se ordenó consignar advertencia administrativa sobre las fincas 2-434274 y 2-434275. Con el objeto de cumplir con el principio Constitucional del debido proceso, por resolución de las 15:30 horas del 16/02/2009, se autorizó la publicación por tres veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia a la persona mencionada, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial “La Gaceta”; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga. Y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar apartado postal, casa u oficina, dentro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este despacho, todo de conformidad con los artículos 93, 94 y 98 del Reglamento del Registro Público, en concordancia con el numeral 3 de la Ley Nº 7637 (que es Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales); bajo apercibimiento de que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 12 de la citada ley, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Referencia Expediente (08-042-BI).—Curridabat, 16 de febrero de 2009.—Lic. César Alexander Hernández Umaña, Asesor Jurídico.—(O. C. 9-2009).—(Solicitud Nº 21898).—C-58520.—(21830).
Se hace saber a: I. Lic. Gerardo Venegas Arroyo cédula 2-299-767 en su condición de notario ante quien se otorgó el poder mediante el cual se realizó la compraventa que se investiga en estas diligencias. II.- Mario Alberto Mora Ruiz, cédula 5-259-081 en su condición de adquirente de las fincas del partido de Heredia matrículas 171911 y 171944, según el documento que se investiga en estas diligencias, terceros interesados ó representantes, que la Dirección del Registro Público de la Propiedad Inmueble ha iniciado diligencias administrativas que afectan dicho inmueble. Por lo anterior se les confiere audiencia, hasta por el término de quince días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presenten los alegatos que a sus derechos convengan. E igualmente se les previene que dentro de ese término, deben señalar fax, apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme los artículos 93, 94 y 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público Inmueble, que es Decreto Ejecutivo N° 26771-J, del 18 de febrero de 1998, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, (artículo 20 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público N° 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, 185 del Código Procesal Civil y 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales N° 7637 vigente a partir del 4 de noviembre de 1996). (Ref. Expediente 08-793-BI).—Curridabat, 3 de febrero de 2009.—Departamento de Asesoría Jurídica.—Lic. Kattia Meza Brenes, Asesora.—(O. C. 9-2009.—(Solicitud Nº 21899).—C-58520.—(21831).
Se hace saber a Luis Enrique Leal Viales, cédula 5-192-982, en su condición de parte interesada en el proceso ordinario laboral número 06-000070-0775-LA tramitado en el Juzgado de Trabajo de Santa Cruz, según mandamiento presentado a este Registro bajo las citas Tomo 574 Asiento 10196 y que soporta la finca de Guanacaste matrícula 58243; que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas Oficiosas para investigar la posible doble matriculación que involucra las fincas del Partido de Guanacaste matrículas 58243 y 92161. En virtud de lo anterior, esta Asesoría mediante resolución de las 8:00 horas del 15 de diciembre del 2008, ordenó consignar advertencia administrativa sobre dichas fincas. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 10:00 horas del 24 de febrero del 2009, se autorizó la publicación por 3 veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia a la persona mencionada, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga. Se le previene que dentro de dicho término debe señalar apartado postal, casa u oficina, dentro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este despacho, todo de conformidad con los artículos 93, 94 y 98 del Reglamento del Registro Público, en concordancia con el numeral 3 de la Ley Nº 7637 (que es Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales); bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 12 de la citada ley, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese (Referencia Expediente 08-1360-BI).—Curridabat, 25 de febrero de 2009.—Erick Campos Camacho, Asesor Jurídico.—(O. C. 9-2009).—(Solicitud Nº 21901).—C-58520.—(21832).
Se hace saber a: I. María Elena Facio Castro cédula 1-626-820. II. Lorena Clare Facio cédula 1-315-163 en su condición de partes interesadas, cualquier tercero con interés legítimo, albaceas representantes legales, que la Dirección de este Registro ha iniciado diligencias administrativas que afectan la finca de San José, 437887. Por lo anterior se les confiere audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a esta publicación, a efecto de que, presenten los alegatos que a sus derechos convengan y se les previene que dentro de ese término deben señalar fax, apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, donde oír futuras notificaciones de este despacho, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere. (Ref. Expediente 09-023-BI).—Curridabat, 24 de febrero de 2009.—Departamento de Asesoría Jurídica.—Lic. Kattia Meza Brenes.—(O. C. 9-2009).—(Solicitud 21900).—C-40520.—(21833).
Se hace saber a Adriana de Benedictis López, con cédula número 1-861-036, en calidad de actora en proceso de divorcio que se ventila en el Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, dentro del expediente Nº 09-000070-0292-FA, cuyo mandamiento de anotación consta en la finca 2-266719 según citas 2009-35358; que en este Registro se han iniciado diligencia administrativas de oficio mediante expediente administrativo 09-090-BI; según escrito presentado por la Registradora Giselle Román Gamboa, mediante el cual informa de un posible error registral cometido en la inscripción del documento con citas 574-15938, que es venta de finca 266719 del partido de Alajuela, siendo que erróneamente se inscribió el traspaso de dicha propiedad a nombre del representante de la sociedad compradora, señor Carlos Luis Solano Palavicinio. De conformidad con la circular administrativa DRP-008-2007, emitida por Dirección del Registro Público de Bienes Inmuebles el 21 de agosto del 2007, esta Asesoría Jurídica mediante resolución de las 13:00 horas del 25 de febrero pasado procedió a consignar nota de advertencia administrativa, únicamente para efectos de publicidad, sobre la finca. En razón del indicado y con el fin de cumplir con el principio constitucional de debido proceso, se confiere audiencia a la indicada señora; a quien por ser desconocido su domicilio se notificará mediante publicación; por tres veces consecutivas, de edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar apartado postal, casa u oficina, dentro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este despacho, todo de conformidad con los artículos 93, 94, 98 del Reglamento del Registro Público, (que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J del 18 de febrero de 1998) en concordancia con el numeral 3 de la Ley Nº 7637 (que es Ley de Notificaciones, Citaciones Otras Comunicaciones Judiciales); bajo apercibimiento que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 12 de la citada Ley Nº 7637, en correlación con artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Ref. Expediente 09-090-BI).—Curridabat, 27 febrero de 2009.—Lic. Mábel Valverde Zúñiga, Asesora Jurídica.—(O. C. 9-2009).—(Solicitud Nº 21902).—C-69770.—(21834).
SUCURSAL DE SAN RAFAEL DE HEREDIA
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
El suscrito Marvin Camacho Miranda, Administrador de la Sucursal de San Rafael de Heredia, Caja Costarricense del Seguro Social, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos y trabajadores independientes incluidos en el cuadro que se detalla, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. La Institución le concede 5 días hábiles, para que se presenten a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. Los periodos notificados anteriormente que ya poseen firmeza en Sede Administrativa por tanto; en caso de aparecer en este aviso de cobro deben ser tomados a efectos de referencia de la deuda.
Razón social Nº patronal Monto ¢
Araya Porras Víctor Manuel 0-00401390406-999-001 54.264,00
Ballestero Cambronero Marisol 0-00108590125-999-001 51.998,00
Carvajal Loaiza Jesús Alberto 0-00109640483-999-001 113.624,00
López Gutiérrez Marco Antonio 0-00105930465-999-001 59.372,00
Madrigal Salazar Ricardo 0-00102240635-001-001 48.646,00
Padilla Herrera Wilbert 0-00503030169-001-001 107.700,00
Ramírez Camacho Heiner 0-00401280635-999-001 108.458,00
Rodríguez Dulce José Vicente 7-00018314422-999-001 90.496,00
Sánchez Calvo Juan Carlos 0-00401390111-999-001 96.958,00
Vargas Rodríguez Roger 0-00204580126-999-001 75.140,00
Villalobos Bogantes Henry Gerardo 0-00108830118-999-001 121.470,00
Sr. Marvin Camacho Miranda, Jefe Administrativo.—(20939).
SUCURSAL SEGURO SOCIAL TURRIALBA
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
El suscrito Lic. Rafael Ángel Corrales Solano, Administrador de la Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social en Turrialba, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos y trabajadores independientes incluidos en el cuadro que se detalla, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. La Institución le concede 5 días hábiles, para que se presenten a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. Los periodos notificados ya poseen firmeza en Sede Administrativa, por tanto; en caso de aparecer en este aviso de cobro deben ser tomados a efectos de referencia de la deuda.
Monto
Razón social Nº patronal adeudado ¢
Avendaño Vega Manuel 0-00302630768-001-001 34.904,00
Avendaño Vega Manuel 0-00302630768-001-001 75.550,00
Bermúdez Mena Francisco 0-00103870047-001-001 310.574,00
Empresa Metro Caña S. A. 2-003101130479-001-001 167.726,00
I.D.C. Novoa Limitada 2-003102119693-001-001 671.516,00
Jiménez Martínez Fernando Alberto 0-00105310379-999-001 350.948,00
Jiménez Rodríguez Adrián 0-00303070143-001-001 128.131,00
Mejías Paniagua Marvin Gustavo 0-00112540317-001-001 2.773.911,00
Quesada Hernández Carlos Geovanny 0-00106380361-001-001 23.605,00
Risman y Madrigal Sociedad Anónima 2-03101297681-001-001 38.279,00
Rodríguez Ulate Eliseo 0-00202310433-001-001 116.822,00
Sánchez Vega Mauricio 0-00303280475-001-001 52.396,00
Savary Laetitia 7-0026822333-001-001 41.871,00
Servicios Agropecuarios La Suiza S. A. 2-003101057863-001-001 36.266,00
Sojo Romero Milton Andrés 0-00900340369-001-001 24.475,00
Solano Lepiz Óscar 0-00401070562-001-001 363.370,00
Solano Sáenz Elieth 0-00301930183-001-001 44.515,00
Terán Victory Álvaro José Joaquín 0-00105640222-002-001 345.750,00
Umaña Chaves Eliécer 0-00301710169-999-001 235.932,00
Lic. Rafael Ángel Corrales Solano, Administrador.—(22157).
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
Notificaciones a propietarios
La Municipalidad del cantón Central de San José, a través de su Oficina del Ambiente, y con el fin de dar cumplimiento con lo estipulado en el Reglamento para el Cobro de las Tarifas por las Omisiones de los Deberes de los Propietarios de Inmuebles, localizados en este cantón, se permite notificar a las siguientes personas:
Distrito Carmen:
Propietario: Li Jun Wu
Cuenta: 626152569004283
Ubicación: Más X Menos 25m este
Mapa-Parcela: 0120 0305 000
Localización: 01 0007 0009
Distrito Carmen:
Folio Real: 144800 000
Propietario: Li Jun Wu
Cuenta: 626152569004283
Ubicación: Más X Menos 25m este
Mapa-Parcela: 0120 0306 000
Localización: 01 0007 0010
Folio Real: 144798 000
Distrito Merced:
Propietario: Pozuelo y Azuola Ltda.
Cuenta: 3102016435
Ubicación: Ant. Coliseo
Mapa-Parcela: 0100 0228 000
Localización: 02 0050 0001
Folio Real: 079429 000
Distrito Merced:
Propietario: Didot Guirola Florence
Cuenta: 90000056420000
Ubicación: C. 6-8, Av. 9
Mapa-Parcela: 0100 0563 015
Localización: 02 0058 0008
Folio Real: 305579 001
Propietario: Johnson Olson Charles
Cuenta: 1004302838010
Ubicación: Av. 9, lote esquinero, detrás de Abonos
Agro, 100m norte
Mapa-Parcela: 0100 0196 000
Localización: 02 0049 0009
Folio Real: 094426 000
Distrito Hospital:
Propietario: Costa Rica Bienes Inmuebles
Cuenta: 3102008491
Ubicación: Radio América Latina 350m sur
Mapa-Parcela: 0160 0724 006
Localización: 03 0201 0003
Folio Real: 111410 000
Propietario: Compañía Magan S. A.
Cuenta: 3101008771
Ubicación: Autos Leo 100m este
Mapa-Parcela: 0160 0379 000
Localización: 03 0209 0001
Folio Real: 147943 000
Distrito Catedral:
Propietario: Penking S. A.
Cuenta: 3101022905
Ubicación: Detrás del Centro Comercial del Sur,
Cont. Lo Pescaditos
Mapa-Parcela: 0178 0286 000
Localización: 04 0218 0001
Folio Real: 206166 000
Propietario: González Vargas Andrés Ernesto IGM
Cuenta: 106510226
Ubicación: c. 1-3, Av. 10
Mapa parcela 0133 0158 000
Localización: 04 0036 0007
Folio Real: 079776 003
Distrito Zapote:
Propietario: Murillo Blanco Ana Gabriela
Cuenta: 108710495
Ubicación: Pali B° Córdoba 20m norte
Mapa-Parcela: 0165 0470 000
Localización: 05 0037 0004
Folio Real: 101942 000
Para todos los arriba notificados la omisión consiste en lote sucio y sin cerca, por lo que esta municipalidad les concede ocho días hábiles de plazo a partir de la presente publicación con el fin de que cumplan con sus deberes ante la Oficina del Ambiente.—San José, 12 de marzo del 2009.—Departamento de Comunicaciones.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 121211).—(O. P. 4198).—C-87520.—(21822).
DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE CARTAGO
ÁREA TÉCNICA Y JURÍDICA
Se le aclara al contribuyente Importadora Vargas y Galeano S. A., cédula jurídica 3-101-165007, a quien en publicación en el Diario Oficial La Gaceta Nº 4 del 5 de enero del 2007, le fue publicado por concepto de deudas pendientes y por un error involuntario no se incluyeron los montos que a continuación se detallan:
Nº Resolución Contribuyente Cédula Impuesto Documento Período Monto (*)
DT-03-RV-068-05 Importadora Vargas y Galeano S. A. 3-101-165007 Renta-Ord. Confirmatoria 2001 10.267.890,50
DT-03-RV-068-05 Importadora Vargas y Galeano S. A. 3-101-165007 Renta-Ord. Confirmatoria 2002 5.750.144,00
(*) Más los recargos de ley.
Renta-Ord.: Renta Ordinaria.
Se previene al interesado que si no cancela este saldo dentro de los quince días siguientes a la publicación de esta fe de erratas, será trasladada al Departamento de Cobro Administrativo de esta Administración.
Francisco Fonseca Murillo, Director General de Tributación.—Marta I. Quirós Garita, Gerente Administración Tributaria de Cartago.—1 vez.—(Solicitud Nº 21051).—C-13520.—(23234).