LA GACETA Nº 61 DEL 27 DE MARZO DEL 2009

PODER LEGISLATIVO

LEYES

Nº 8694

ACUERDOS

DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES DE LA REPÚBLICA

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

MINISTERIO DE HACIENDA

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

MINISTERIO DE CULTURA, Y JUVENTUD

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

DOCUMENTOS VARIOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

HACIENDA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y GRACIA

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

ACUERDOS

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

CULTURA Y JUVENTUD

LICITACIONES

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

ADJUDICACIONES

HACIENDA

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

CONSEJO NACIONAL DE RECTORES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

VARIACIÓN DE PARÁMETROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

FE DE ERRATAS

PODER LEGISLATIVO

SEGURIDAD PÚBLICA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

CULTURA Y JUVENTUD

PODER JUDICIAL

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

MUNICIPALIDADES

REGLAMENTOS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

MUNICIPALIDADES

REMATES

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

INSTITUTO COSTARRICENSE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

RÉGIMEM MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

MUNICIPALIDAD DE POÁS

MUNICIPALIDAD DE BELÉN

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

HACIENDA

CULTURA Y JUVENTUD

JUSTICIA Y GRACIA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

PODER LEGISLATIVO

LEYES

Nº 8694

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

FORTALECIMIENTO DEL DESARROLLO DE

LA INDUSTRIA TURÍSTICA NACIONAL

ARTÍCULO 1.

Declárase el turismo industria de utilidad pública.

ARTÍCULO 2.-

Créase un impuesto de quince dólares netos, moneda de los Estados Unidos de América (USD $15,00), o su equivalente en colones al tipo de cambio, de referencia de venta del día, establecido por el Banco Central de Costa Rica, a favor del Instituto Costarricense de Turismo (ICT). Este impuesto se le cobrará a cada persona que ingrese por vía área al territorio nacional y que haya adquirido su boleto en el exterior. Para los efectos de este impuesto, se considerarán boletos aéreos comprados en el exterior, todos los adquiridos fuera del territorio nacional, independientemente del medio o vehículo utilizado para comprarlos.

Los ingresos obtenidos por dicho impuesto se destinarán, específicamente, a la promoción, el mercadeo, la planificación y el desarrollo sostenible de Costa Rica como destino turístico, que realiza el ICT.

ARTÍCULO 3.-

Constituye el hecho generador del impuesto establecido en la presente Ley, el ingreso del pasajero al país por la vía aérea, mediante boleto adquirido en el exterior. El impuesto será recaudado por la empresa que preste el servicio de transporte aéreo para ingresar al país, en el momento de la venta del boleto. El impuesto será percibido, controlado, administrado y fiscalizado por el ICT.

ARTÍCULO 4.-

Del pago del impuesto establecido en el artículo 2 de esta Ley, se exceptúa a los pasajeros en tránsito o a quienes solamente sobrevuelen el territorio nacional.

ARTÍCULO 5.-

La empresa prestadora del servicio de transporte que ingrese el pasajero al país, será la responsable de entregarle al ICT las sumas recaudadas como producto de este impuesto; las entregará en los medios y la forma que el ICT disponga y dentro de los primeros quince (15) días naturales del mes siguiente a aquel en que ingrese al país la persona usuaria del transporte.

Para procurar la efectividad de esta Ley, el ICT queda autorizado a aplicar el régimen sancionatorio establecido en el título III, Delitos, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N.° 4755, de 3 de mayo de 1971, y sus reformas.

En caso de que una empresa prestadora del servicio de transporte no gire, en el tiempo requerido, el impuesto a que se refiere esta Ley, el ICT podrá trasladar a la Dirección General de Aviación Civil, la solicitud de que se le cancele el permiso de operación en Costa Rica.

ARTÍCULO 6.-

La Dirección General de Migración y Extranjería y la Dirección General de Aviación Civil, a requerimiento expreso del ICT, podrán constituirse en sujetos colaboradores de la Institución y brindarle la información y el apoyo que este considere útil para el cumplimiento de las funciones indicadas en el artículo 2 de esta Ley.

ARTÍCULO 7.-

Adiciónanse al artículo 46 de la Ley orgánica del Instituto Costarricense de Turismo, N.° 1917, de 30 de julio de 1955, el inciso b) y un párrafo final. Los textos dirán:

“Artículo 46.-

[…]

b)          Un impuesto del cinco por ciento (5%) sobre el valor de los pasajes cuyo origen de ruta sea Costa Rica, para cualquier clase de viajes internacionales.

A cada pasaje solo podrá aplicársele uno de los impuestos mencionados en los incisos a) y b) anteriores, pero no ambos, de manera que no exista una doble carga impositiva.”

ARTÍCULO 8.-

Derógase la Ley N.° 2706, de 2 de diciembre de 1960, conocida como Ley de industria turística.

TRANSITORIO ÚNICO.-

En un plazo máximo de sesenta (60) días, contado a partir de la publicación de la presente Ley, el Poder Ejecutivo emitirá la reglamentación correspondiente, para regular la percepción, el control, la administración y la fiscalización del impuesto, en los términos del artículo 2 de la presente Ley.

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA.- Aprobado a los veinte días del mes de noviembre del dos mil ocho.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Francisco Antonio Pacheco Fernández

PRESIDENTE

   Hilda González Ramírez                                      Guyon Massey Mora

PRIMERA SECRETARIA                         SEGUNDO SECRETARIO

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los once días del mes de diciembre del dos mil ocho.

Ejecútese y publíquese

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Turismo, Carlos Ricardo Benavides Jiménez.—El Ministro de Hacienda, Guillermo Zúñiga Chaves.—1 vez.—(O. C. Nº 11903-ICT).—(Solicitud Nº 28093).—C-55520.—(L8694-26637).

ACUERDOS

DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES DE LA REPÚBLICA

00001456

La Defensora de los Habitantes de la República

Con fundamento en el artículo 2º de la Ley de la Defensoría de los Habitantes de la República, Nº 7319 del diecisiete de noviembre de mil novecientos noventa y dos; el artículo 24 del Reglamento a dicha Ley, Decreto Ejecutivo Nº 22266-J del dieciséis de julio de mil novecientos noventa y tres; el artículo 5º del Reglamento Autónomo de Organización de la Defensoría de los Habitantes de la República, acuerdo Nº 011-DH del dieciséis de julio de mil novecientos noventa y tres; y los artículos 27 y 31 del Reglamento Autónomo de Servicio de la Defensoría de los Habitantes de la República, acuerdo Nº DH-012 del dieciséis de julio de mil novecientos noventa y tres.

Considerando:

1º—Que el artículo 9º inciso e) del Reglamento a la Ley de la Defensoría de los Habitantes, emitido mediante Decreto Ejecutivo Nº 22266-J del 15 de junio de 1993, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 135 del 16 de julio de 1993, señala como funciones del Defensor o Defensora de los Habitantes de la República, entre otras, lo siguiente: “Emitir los reglamentos, instructivos, manuales, y demás disposiciones e instrumentos técnicos que sean necesarios…”

2º—Que el artículo 6º del Estatuto Autónomo de Organización de la Defensoría de los Habitantes, emitido mediante acuerdo Nº 528-DH del 09 de mayo del 2001 y publicado en el Alcance Nº 33-A a La Gaceta Nº 90 del 11 de mayo del 2001, señala que “El Despacho será el órgano encargado de velar por la efectividad y homogénea aplicación de los criterios técnicos y las políticas institucionales.”

3º—Que el Manual Descriptivo de Clases de Puestos de la Defensoría de los Habitantes, sustentado en el acuerdo Nº 013-DH del 16 de julio de 1993 (publicado en La Gaceta Nº 162 del 25 de agosto de 1993), es un instrumento técnico de uso administrativo que obedece a lo dispuesto en el artículo 9º del Reglamento a la Ley de la Defensoría de los Habitantes. El mismo fue elaborado desde 1993 y se encuentra actualmente sujeto a modificaciones que mejoren su eficacia.

4º—Que como parte de la descripción de los puestos, el Manual establece dentro de los requisitos mínimos para su ocupación el factor de experiencia, el cual está descrito de forma tal que obliga a la Defensoría de los Habitantes a utilizar una herramienta técnica elaborada para el Régimen de Servicio Civil, a fin de poder interpretar o cuantificar este factor.

5º—Que en aras de salvaguardar la independencia funcional y administrativa que por ley le fue otorgada a la Defensoría de los Habitantes, se hace necesario contar con instrumentos técnicos, propios y actualizados, que le permitan a la institución llevar a cabo una mejor gestión administrativa. Para lo anterior, se tomó como referente lo desarrollado por la Contraloría General de la República, ya que además de pertenecer ambas al mismo Poder, la herramienta elaborada por esta última cuenta con características técnicas ajustadas a la realidad actual.

6º—Que con ese propósito, el Despacho realizó el estudio técnico de la situación presentada con el factor experiencia, en la descripción de las clases contenidas en el Manual de Puestos, y mediante Informe Nº DH-001-2009 del 16 de marzo del 2009, se recomienda sustituir las distintas clasificaciones utilizadas actualmente para describir ese factor, por la cantidad mínima en años que se requieren para la ocupación de cada clase de puesto. Por tanto;

ACUERDA:

1º—Modificar el Manual Descriptivo de Clases de Puestos de la Defensoría de los Habitantes, sustentado en el acuerdo Nº 013-DH del 16 de julio de 1993, para que se sustituya la forma como se describe actualmente el requisito “Experiencia”, definido para cada clase de puesto como: Alguna Experiencia, Experiencia, Considerable Experiencia y Amplia Experiencia, por una descripción nominal en años, de acuerdo con los distintos niveles de complejidad y responsabilidad de dichas clases, y según se indica a continuación:

 

Puestos

Experiencia

Código

Clase

Categoría

03125

Chofer

01

1 año

16327

Trabajador Misceláneo

01

1 año

10581

Oficinista

02

2 años

12870

Secretaria

03

1 año

05375

Encargado de Suministros

04

2 años

09663

Notificador

04

2 años

13250

Secretaria Ejecutiva

05

3 años

01204

Asistente Administrativo

06

1 año

10125

Oficial de Admisibilidad

07

1 año

15290

Técnico en Informática

09

1 año

01280

Asistente de Despacho

10

2 años

11440

Profesional Administrativo

10

2 años

11575

Profesional de Defensa 2

10

2 años

11484

Profesional de Admisibilidad

10

2 años

11602

Profesional en Informática

10

2 años

11622

Profesional en Salud Ocupacional

10

2 años

11569

Profesional de Promoción

10

2 años

00030

Abogado Asistente

11

2 años

07525

Jefe de Prensa

11

2 años

11576

Profesional de Defensa 3

11

2 años

03832

Coordinador de Sede Regional

11

2 años

09152

Médico Asistente General G-1

11

2 años

01034

Asesor de Despacho

12

2 años

07809

Jefe Departamento Administrativo

12

2 años

02160

Auditor Interno

13

3 años

03810

Contralor de Servicios

13

3 años

03975

Defensor Especial

13

3 años

04332

Director Administrativo

13

3 años

04375

Director Asesoría Jurídica

13

3 años

04485

Director de Despacho

13

3 años

 

2º—Modificar el Manual Descriptivo para que en todas las clases de nivel de Dirección, de Jefatura de Departamento y de Coordinador de Sede Regional, donde se exija el requisito “Experiencia en Supervisión de Personal”, se defina de manera nominal en 3 años para todas las clases de Dirección o similares y en 2 años para todas las clases de Jefatura de Departamento o similares y de Coordinador de Sede Regional; anotando para todos estos casos la siguiente indicación: “Preferiblemente con__ años de experiencia en supervisión de personal”

3º—Modificar el Manual Descriptivo para que en las clases profesionales en las que se establezca como requisito académico inicial una Licenciatura, o se combine la condición de Egresado de Licenciatura con una mayor experiencia de la solicitada originalmente, se defina y estandarice a 3 años para todos estos casos.

4º—Modificar el Manual Descriptivo de Clases para que se aplique el criterio anterior a la clase Profesional de Promoción ya que las especificaciones de esta clase no contienen esta posibilidad para dichos puestos.

5º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Notifíquese.—Dado en San José, a las doce horas del dieciocho de marzo del dos mil nueve.

Lisbeth Quesada Tristán, Defensora de los Habitantes de la República.—1 vez.—(O. C. Nº 15031).—(Solicitud Nº 30634).—C-36020.—(24919).

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

N° 667-09-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en artículos 139 de la Constitución Política y 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública (N° 6227 de 2 de mayo de 1978).

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Roberto Gallardo Núñez, cédula de identidad Nº 1-549-255, Ministro de Planificación Nacional y Política Económica, para que viaje y asista al taller “Caminos para el Futuro: Gestión de la Infraestructura en América Latina”, organizado por la Corporación Andina de Fomento (CAF) a celebrarse en la ciudad de Caracas, Venezuela, el 16 de marzo de 2009.

Artículo 2º—La Corporación Andina de Fomento (CAF) cubrirá gastos por concepto de transporte aéreo y viáticos. El Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN) cubrirá gastos por concepto de impuestos sobre boletos de transporte, tributos o, tarifas que se deban pagar en las terminales de transporte (aéreo o terrestre), transporte interno, póliza de seguro por accidente (INS: Seguro Viajeros con Asistencia) y otros gastos menores (como llamadas telefónicas, servicio de fax e Internet), con cargo al Título 217 (Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica), Programa 863 (Administración Central), Subpartidas 1.05.04 (Gastos de Viaje en el Exterior) y 1.06.01 (Seguros) del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico de 2009 (Ley N° 8691 de 10 de diciembre de 2008).

Artículo 3º—Durante la ausencia del señor Gallardo Núñez, se nombra como Ministra a. í. a la señora Carla Morales Rojas, cédula de identidad número 1-815-446.

Artículo 4º—Rige de las 17:00 horas del 15 de marzo a las 11:00 horas del 17 de marzo de 2009. Publíquese.

Dado en la Presidencia de la República, a los nueve días del mes de marzo del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(O.C. Nº 93076).—(Solicitud Nº 10064-Mideplan).—C-18020.—(24009).

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

N° 554-PE

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en los artículos 141 de la Constitución Política y el artículo 28 de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a la señora Karolina Segura Hidalgo, cédula de identidad 1-835-280, para que participe en el curso Estrategia y Políticas de Defensa (SDP), que se realizará en Washington DC., Estados Unidos de América, del 23 de febrero al 13 de marzo de 2009. La salida de la funcionaria está prevista para el 22 de febrero y el retorno para el 14 de marzo de 2009.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de pasajes aéreos, hospedaje y alimentación serán cubiertos por el gobierno de los Estados Unidos de América.

Artículo 3º—Rige a partir del 22 de febrero de 2009 hasta el 14 de marzo de 2009.

Dado en la Presidencia de la República, el dieciséis de febrero del dos mil nueve.

Rodrigo Arias Sánchez, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—(O.C. Nº 93046).—(Solicitud Nº 30182-Direc.Intelig.).—C-12020.—(24011).

Nº 558-PE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

En ejercicio de sus atribuciones Constitucionales, previstas en los artículos 140, inciso 20 y 146 de la Constitución Política y artículo 7 inciso b), del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Integrar en la Comitiva Oficial que acompañará al señor Presidente de la República, Óscar Arias Sánchez, en su viaje a Miami, Florida Estados Unidos de América, con motivo de participar a la Conferencia Organizada por El Instituto Brookings, dicho viaje se efectuará desde el día 26 de febrero del 2009 hasta el 27 de febrero del 2009, con la siguiente persona:

•    Srita. Gabriela Jiménez Cruz, Directora de Protocolo y Asesora Presidencial en Asuntos Internacionales.

Artículo 2º—Rige del 26 de febrero del 2009 hasta el 27 de febrero del 2009.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los tres días del mes de marzo del año dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(O.C. Nº 93533).—C-14270.—(24005).

N° 562-PE

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en los artículos 141 de la Constitución Política y el artículo 28 de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a la señora Marjorie Rojas Cordero, cédula de identidad Nº 2-372-362, para que participe en el curso Estrategia y Políticas de Defensa (SDP), que se realizará en Washington DC., Estados Unidos de América, del 19 de abril al 9 de mayo del 2009. La salida de la funcionaria está prevista para el 18 de abril y el retorno para el 10 de mayo de 2009.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de pasajes aéreos, hospedaje y alimentación serán cubiertos por el gobierno de los Estados Unidos de América.

Artículo 3º—Rige a partir del 18 de abril de 2009 hasta el 10 de mayo del 2009.

Dado en la Presidencia de la República, el dos de marzo del dos mil nueve.

Rodrigo Arias Sánchez, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—(O.C. Nº 93046).—(Solicitud Nº 30183-Direc.Intelig.).—C-12020.—(24012).

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Nº 009-2009-MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 140 inciso 1) y 146 de la Constitución Política, artículo 63 de la Ley General de Policía y artículo 15 inciso 2) del Reglamento sobre Grados Policiales y Sistema de Ascensos de los Servidores de la Fuerza Pública, Decreto Ejecutivo número 30381-SP.

Considerando:

1º—Que la Comisión de Grados Policiales y Ascensos del Ministerio de Seguridad Pública en la sesión número 59 del 17 de diciembre del 2008, se aprobó la solicitud de otorgamiento del Grado de Comisionado a los funcionarios que se dirán. Para dicho otorgamiento, la Comisión tomó en cuenta los estudios de la Secretaría Técnica y el currículo de los solicitantes.

2º—Que en los expedientes personales de los solicitantes, estos funcionarios cumplen con todos los requisitos establecidos en el Reglamento sobre Grados Policiales y Sistemas de Ascensos. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Otorgar el Grado de Comisionado solicitado a los funcionarios que a continuación se detallan:

    Nombre                                     Cédula

Marisol Flores Chavarría            2-416-506

Raúl Rivera Bonilla                    1-706-553

Allan Obando Flores                  1-788-863

Artículo 2º—Rige a partir de los diecisiete días de diciembre del dos mil ocho.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los cinco días de enero del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SANCHEZ.—La Ministra de Seguridad Pública, Janina Del Vecchio Ugalde.—1 vez.—(Solicitud Nº 22514) (O. C Nº 93772).—C-22520.—(24933).

Nº 033-2009-MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 140 inciso 2); artículo 146 de la Constitución Política y el artículo 13 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil.

Considerando:

Único.—Que en oficio número 01434-2008-RS-MA de la Dirección de Recursos Humanos de fecha 16 de diciembre del 2008, se solicita cese de nombramiento interino del funcionario Fernando Blanco Valverde, cédula de identidad número: 1-432-572, lo anterior por cuanto se eligió candidato en terna. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Cesar el nombramiento interino en el puesto Nº 110003, clase Trabajador Misceláneo 1, G. de E. Servicios Básicos, código presupuestario Nº 09003-001-028, al señor Fernando Blanco Valverde, cédula de identidad número 1-432-572. Lo anterior por haberse elegido candidato en terna.

Artículo 2º—Rige a partir del 16 de enero del 2009.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los dieciséis días del mes de enero del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SANCHEZ.—La Ministra de Seguridad Pública a. í., Ana E. Durán Salvatierra.—1 vez.—(Solicitud Nº 22514) (O. C Nº 23772).—C-21020.—(24934).

Nº 040-2009-MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 146 de la Constitución Política y 53 inciso a) de la Ley General de Policía, resolución de recomendación Nº 892-IP-07-DDL del Departamento Disciplinario Legal, Sección de Inspección Policial, Oficio Nº 078-2008 C.P. suscrito por el Consejo de Personal y la resolución Nº 2419-2008-DM de la Ministra de Seguridad Pública.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir por causa justificada sin responsabilidad para el Estado a la señora Erika Astorga Gamboa, cédula de identidad número 3-392-153.

Artículo 2º—En el presente caso la señora Astorga Gamboa interpuso en tiempo el recurso de apelación mismo que fue declarado sin lugar, quedando firme el acto final que decidió el justo despido.

Artículo 3º—Rige a partir del 22 de agosto del 2007.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los dieciséis días del mes de enero del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SANCHEZ.—La Ministra de Seguridad Pública a. í., Ana E. Durán Salvatierra.—1 vez.—(Solicitud Nº 22514) (O. C Nº 23772).—C-21020.—(24935).

Nº 048-2009-MSP

LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículos 7 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos y el artículo 153 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública.

Considerando:

1º—Que se ha recibido cordial invitación para que varios funcionario de este Ministerio asistan a la actividad denominada “Taller Bi-Nacional Costa Rica-Nicaragua, Capacitación en la Aplicación de CITES” a realizarse en Nicaragua, del 10 al 13 de febrero del 2009 (incluye salida y regreso de los funcionarios).

2º—Que el objetivo es fortalecer los conocimientos en los temas relacionados al manejo de las especies dentro de CITES y apoyar a la lucha contra el tráfico ilegal de fauna y flora silvestre entre Nicaragua y Costa Rica.

3º—Que dado el objetivo de la actividad, es de interés para este Ministerio contar con varios funcionarios en dicho evento. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a los señores Gregorio Mejicano Chaves, cédula 2-462-871, Eris Catalina Prado Martínez, cédula 2-519-642, Luis Gerardo Vargas Campos, cédula 1-886-077 y María Teresa Díaz Torrentes, cédula 8-080-422; funcionarios de la Dirección Regional de San Carlos, para asistir a la actividad denominada “Taller Bi-Nacional Costa Rica-Nicaragua, Capacitación en la Aplicación de CITES” a realizarse en Nicaragua, del 10 al 13 de febrero del 2009 (incluye salida y regreso de los funcionarios).

Artículo 2º—Los gastos por concepto de alimentación, hospedaje y el transporte durante el tiempo del curso para los participantes serán cubiertos por la Humane Society International.

Artículo 3º—Que durante los días del 10 al 13 de febrero del 2009, en que se autoriza la participación de los funcionarios en la actividad, devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 10 al 13 de febrero del 2009.

Dado en el Despacho de la Ministra de Seguridad Pública, a los dos días del mes de febrero del dos mil nueve.

Janina Del Vecchio Ugalde, Ministra de Seguridad Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 22514) (O. C Nº 23772).—C-21020.—(24937).

Nº 052-2009-MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 146 de la Constitución Política y 53 inciso a) de la Ley General de Policía, resolución de recomendación N° 1946-2004-DDL-SIP del Departamento Disciplinario Legal, Sección de Inspección Policial, oficio N° 3605-2004 C.P. del Consejo de Personal, resolución N° 3674-2008-D. M. del Despacho de la Ministra y oficio 8084-2008-DRH-SEC, de la Dirección de Recursos Humanos.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir por causa justificada sin responsabilidad para el Estado al señor José Joaquín Morales Alvarado, cédula de identidad número: 2-294-172.

Artículo 2º—En el presente caso el señor Morales Alvarado interpuso en tiempo el recurso de apelación mismo que fue declarado sin lugar, quedando firme el acto final que decidió el justo despido.

Artículo 3º—Rige a partir del 16 de noviembre del 2008.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los tres días del mes de febrero del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Gobernación y Policía y Seguridad Pública, Janina Del Vecchio Ugalde.—1 vez.—(Solicitud Nº 22514- OC Nº 23772).—C-21020.—(24938).

Nº 053-2009-MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 146 de la Constitución Política y 53 inciso a) de la Ley General de Policía, resolución de recomendación N° 505-08-SIP-DDL del Departamento Disciplinario Legal, Sección Inspección Policial, artículo VI, Acuerdo Cuadragésimo de la Sesión Ordinaria N° 642 del Consejo de Personal, Resolución 3065-2008-DM y oficio 7390-2008-DRH-SEC.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir por causa justificada sin responsabilidad para el Estado al señor Francisco López Solórzano, cédula de identidad Nº 6-289-125.

Artículo 2º—En el presente caso el señor López Solórzano, no interpuso en tiempo los recursos ordinarios establecidos por la Ley General de la Administración Pública, quedando en firme el acto final que decidió el justo despido con el dictado de la resolución 3065-2008-DM por la Ministra de Seguridad Pública, al amparo del artículo 84 de la Ley General de Policía.

Artículo 3º—Rige a partir del 1º de agosto del 2005.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los tres días del mes de febrero del dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Gobernación y Policía y Seguridad Pública, Janina Del Vecchio Ugalde.—1 vez.—(Solicitud Nº 22514- OC Nº 93772).—C-21020.—(24939).

Nº 054-2009-MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 146 de la Constitución Política y 53 inciso a) de la Ley General de Policía, resolución de recomendación N° 252-08-SIP-DDL del Departamento Disciplinario Legal, Sección Inspección Policial, oficio 0501-2008C.P y artículo VI, Acuerdo Décimo de la Sesión Ordinaria N° 639 del Consejo de Personal, Resolución 3067-2008-DM del Despacho de la Ministra y oficio 7380-2008-DRH-SEC.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir por causa justificada sin responsabilidad para el Estado al señor Edgar Robles Del Castillo, cédula de identidad Nº 1-1376-439.

Artículo 2º—En el presente caso el señor Robles del Castillo, no interpuso en tiempo los recursos ordinarios establecidos por la Ley General de la Administración Pública, quedando en firme el acto final que decidió el justo despido con el dictado de la resolución 3067-2008-DM por la Ministra de Seguridad Pública, al amparo del artículo 84 de la Ley General de Policía.

Artículo 3º—Rige a partir del 19 de enero del 2008.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los tres días del mes de febrero del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Gobernación y Policía y Seguridad Pública, Janina Del Vecchio Ugalde.—1 vez.—(Solicitud Nº 22572- OC Nº 93772).—C-21020.—(24940).

Nº 056-2009-MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 146 de la Constitución Política y 53 inciso a) de la Ley General de Policía, resolución de recomendación N° 395-08-IP-DDL-SIP del Departamento Disciplinario Legal, Sección Inspección Policial, oficio 0769-2008C.P y artículo VI, Acuerdo Primero de la Sesión Ordinaria Nº 637 del Consejo de Personal, Resolución 3495-2008-DM del Despacho de la Ministra y oficio 8079-2008-DRH-SEC.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir por causa justificada sin responsabilidad para el Estado al señor Olman Barquero Díaz, cédula de identidad Nº 6-331-152.

Artículo 2º—En el presente caso el señor Barquero Díaz, no interpuso en tiempo los recursos ordinarios establecidos por la Ley General de la Administración Pública, quedando en firme el acto final que decidió el justo despido con el dictado de la resolución 3495-2008-DM por la Ministra de Seguridad Pública, al amparo del artículo 84 de la Ley General de Policía.

Artículo 3º—Rige a partir del 29 de junio del 2007.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los cuatro días del mes de febrero del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Seguridad Pública, Janina Del Vecchio Ugalde.—1 vez.—(Solicitud Nº 22514) (O. C. Nº 93772).—C-21020.—(24941).

Nº 057-2009-MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 146 de la Constitución Política y 53 inciso a) de la Ley General de Policía, resolución de recomendación Nº 863-IP-07-DDL del Departamento Disciplinario Legal, Sección de Inspección Policial, oficio Nº 2179-2007 C.P. del Consejo de Personal, resolución Nº 2577-2008-D.M. del Despacho de la Ministra y oficio 5659-2008-DRH-SEC, de la Dirección de Recursos Humanos.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir por causa justificada sin responsabilidad para el Estado al señor Huberth Duarte Espinoza, cédula de identidad número 2-522-494.

Artículo 2º—En el presente caso el señor Duarte Espinoza interpuso en tiempo el recurso de apelación mismo que fue declarado sin lugar, quedando firme el acto final que decidió el justo despido.

Artículo 3º—Rige a partir del 15 de julio del 2007.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los cuatro días del mes de febrero del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SANCHEZ.—La Ministra de Seguridad Pública, Janina Del Vecchio Ugalde.—1 vez.—(Solicitud Nº 22514) (O. C Nº 93772).—C-21020.—(24942).

Nº 060-2009-MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 140 inciso 2) de la Constitución Política, artículo 2 del Estatuto de Servicio Civil y artículo 10 párrafo segundo del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar de forma interina en el Ministerio de Seguridad Pública y con sujeción a las disposiciones del Servicio Civil al siguiente funcionario:

          Nombre                                        Cédula              Puesto                            Clase Puesto                                    Código

Víctor Alfonso Bonilla                1-1277-029         003801                 Trabajador Misceláneo 1,                09003-001-011

Fernández                                                                                                          G. de E. Labores Básicas

                                                                                                                             de Mantenimiento

Artículo 2º—Dicho funcionario estará destacado en la Dirección Policía Control de Drogas.

Artículo 3º—Rige a partir del 01 de enero al 31 de junio del 2009.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los cuatro días del mes de febrero del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SANCHEZ.—La Ministra de Seguridad Pública, Janina Del Vecchio Ugalde.—1 vez.—(Solicitud Nº 22514) (O. C Nº 23772).—C-21020.—(24943).

Nº 061-2009-MSP

LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículos 7 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos y los artículos 7, inciso e) y 153 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública.

Considerando:

1º—Que se ha recibido cordial invitación por parte de la Embajada de Chile, para que un funcionario de este Ministerio asista a la actividad denominada “Curso de Formación de Oficiales de Orden y Seguridad”, en la Escuela de Carabineros en Santiago de Chile, del 24 de febrero del 2009 al 31 de diciembre del 2012, (incluye salida y regreso del participante). La asignación se realizó en sesión extraordinaria Nº 16 de la Comisión de Becas, celebrada el 26 de noviembre del 2008.

2º—Que el objetivo es formar Oficiales de Orden y Seguridad capacitados profesionalmente para ejercer tareas de resguardo del Orden y la Seguridad Pública.

3º—Que dado el objetivo de la actividad, es de interés para este Ministerio contar con un funcionario en dicho evento, Por tanto

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Esteban Helias Blanco, cédula 2-644-031, funcionario de la Policía de Proximidad de Heredia, para asistir a la actividad denominada “Curso de Formación de Oficiales de Orden y Seguridad”, en la Escuela de Carabineros en Santiago de Chile, del 24 de febrero del 2009 al 31 de diciembre del 2012 (incluye salida y regreso del participante).

Artículo 2º—La Escuela de Carabineros de Chile cubrirá todos los gastos de enseñanza, actividades extra programáticas, alojamiento y alimentación durante la estadía del participante; no obstante los gastos por concepto de tiquetes aéreos (ida y vuelta) serán cubiertos por el participante.

Artículo 3º—Que durante los días del 24 de febrero del 2009 al 31 de diciembre del 2012, en que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 24 de febrero del 2009 al 31 de diciembre del 2012.

Dado en el Despacho de la Ministra de Seguridad Pública, a los cuatro días del mes de febrero del dos mil nueve

Janina Del Vecchio Ugalde, Ministra de Seguridad Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 22514) (O. C Nº 93772).—C-21020.—(24944).

Nº 064-2009-MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, artículo 63 de la Ley General de Policía y artículos 11 inciso 2), 13 incisos 1), 2), 3) y 21 del Reglamento sobre Grados Policiales y Sistema de Ascensos de los Servidores de la Fuerza Pública, Decreto Ejecutivo número 30381-SP.

Considerando:

1º—Que mediante Acuerdo N° 671-2008-MSP se aprobó otorgar el grado policial solicitado a los funcionarios que se dirán.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Que también se indica en el oficio referido que cada uno de los solicitantes, cumplen con todos los requisitos establecidos en el Reglamento sobre Grados Policiales y Sistemas de Ascensos de la Fuerza Pública.

Artículo 2º—Modificar el Artículo 1 del Acuerdo Nº 671-2008 MSP, para que se lea de la siguiente manera: “Otorgar el Grado Policial solicitado a los siguientes funcionarios”.

            Nombre                          Cédula                  Grado

César Torres Carvajal                   2-547-841          Subintendente

Alfredo Rodríguez Obando          1-480-317          Subintendente

Adriano Rodríguez Zamora          3-238-893          Subintendente

José Antonio Valverde Alfaro      3-282-539          Subintendente

Ronald Rodríguez Garita              3-289-420          Subintendente

Ronald Monge Leitón                   3-242-795          Subintendente

Carlos Ivanckovich Zúñiga           1-1010-705        Subintendente

Cristian Zamora Marín                 3-340-262          Subintendente

Hugo Garro Delgado                    1-629-384          Subintendente

Mauricio Castillo Céspedes          5-284-914          Subintendente

Esther Salazar Gómez                   6-199-856          Subintendente

Allan Chacón Gutiérrez                5-294-676          Subintendente

Martín Méndez Varela                  3-319-326          Subintendente

Elder Monge Castro                     1-859-921          Subintendente

Manuel Salas Corrales                  6-322-560          Subintendente

Luis Suárez Céspedes                   2-349-614          Subintendente

Steven Trejos Morales                  1-965-771          Subintendente

José Vásquez Dinarte                   5-199-459          Subintendente

José Donald Robles Garro           3-340-762          Subintendente

José Arnulfo Arias Loría              2-423-118          Subintendente

Gilberth Pérez Arguedas              2-380-462          Subintendente

Roberto Mora Espinoza                1-787-028          Subintendente

Asdrúbal Mora Delgado               1-854-847          Subintendente

Jorge Montoya Ocampo               2-396-666          Subintendente

Carol Monge Torres                     1-1006-752        Subintendente

Gerardo Núñez Sancho                4-157-062          Subintendente

Ronald Masís Herrera                  1-974-954          Subintendente

Israel León Campos                      4-142-575          Subintendente

Andrés Irigoyen Chaves               2-467-486          Subintendente

Artículo 3º—Rige a partir de los diecisiete días del mes de octubre del dos mil ocho.

Artículo 4º—En lo no expresamente modificado del Acuerdo Nº 671-2008-MSP, entiéndase que se mantiene incólume.

Dado en la Presidencia de la República, a los cinco días del mes de febrero del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Seguridad Pública, Janina Del Vecchio Ugalde.—1 vez.—(Solicitud Nº 22514) (O. C. Nº 93772).—C-55020.—(24945).

Nº 065-2009-MSP

LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículos 7 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos y el artículo 153 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública.

Considerando:

1º—Que se ha recibido cordial invitación para que varios funcionarios de este Ministerio asistan a la actividad denominada “Curso Seminario de Capacitación Internacional N. 32 para los Nuevos Oficiales DARE” a realizarse en Managua, Nicaragua, del 27 de febrero al 14 de marzo del 2009 (incluye salida y regreso de los funcionarios).

2º—Que el objetivo es participar en el intercambio de experiencias, entrenamiento y capacitación de los funcionarios de la Policía de Nicaragua.

3º—Que dado el objetivo de la actividad, es de interés para este Ministerio contar con varios funcionarios en dicho evento. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a los funcionarios Orlando Chavarría Carmona, cédula 1-921-812, Mauren Blanco Segura, cédula 1-766-474, Gustavo Arguedas Brenes, cédula 1-770-099, Carlos Jiménez Salazar, cédula 2-376-715, Edwin Solano García, cédula 1-644-737, Freddy Campos Chavarría, cédula 2-377-722 y Rosa Ramírez Torres, cédula 7-094-522; instructores de Programa D.A.R.E., Costa Rica, para asistir a la actividad denominada “Curso Seminario de Capacitación Internacional N. 32 para los Nuevos Oficiales DARE” a realizarse en Managua, Nicaragua del 27 de febrero al 14 de marzo del 2009 (incluye salida y regreso de los funcionarios).

Artículo 2º—DARE Internacional sufragará los gastos de transporte, alimentación y hospedaje de los instructores participantes.

Artículo 3º—Que durante los días del 27 de febrero al 14 de marzo del 2009, en que se autoriza la participación de los funcionarios en la actividad, devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 27 de febrero al 14 de marzo del 2009.

Dado en el Despacho de la Ministra de Seguridad Pública, a los cinco días del mes de febrero del dos mil nueve.

Janina Del Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—Solicitud Nº 22514.—(O.C. Nº 93772).—C-21020.—(24946).

Nº 068-2009-MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 140 inciso 1) y artículo 146 de la Constitución Política, artículos 65 y 67 de la Ley General de Policía.

Considerando:

Único—Que la Dirección de Recursos Humanos autoriza ascender en propiedad al funcionario que se dirá, ya que cumple con los requisitos legales correspondientes. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Aprobar el ascenso en propiedad, con las obligaciones y derechos que ello implica, al siguiente funcionario:

            Nombre                         Cédula             Puesto              Nº Puesto     Código

Jessica María Vargas Murillo                 1-1062-227         Agente de Policía               008259             090-03

Artículo 2º—Rige a partir del 16 de julio del 2008.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los seis días del mes de febrero del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SANCHEZ.—La Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Janina Del Vecchio Ugalde.—1 vez.—Solicitud Nº 22514.—(O.C. Nº 23772).—C-21020.—(24947).

Nº 069-2009-MSP

LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículos 7 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos y el artículo 153 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública.

Considerando:

1º—Que se ha recibido solicitud de prórroga para continuar con la beca, de funcionario de este Ministerio, para que continúe en la actividad denominada “Capacitación para Instructores” en el Instituto de Cooperación para la Seguridad Hemisférica, Whinsec, Fort Benning, Georgia, Estados Unidos de América, del 12 de febrero del 2009 y finaliza el 12 de febrero del 2010.

2º—Que en la sesión extraordinaria número 002-2009-CB del 26 de enero del 2009, de la Comisión de Becas, en su Artículo III Acuerdo Primero se acordó por unanimidad la participación del señor Walter Navarro Romero, cédula 1-512-957, funcionario de este Ministerio, para prorrogar por un periodo más (un año) la beca “Capacitación para Instructores”, en el Instituto de Cooperación para la Seguridad Hemisférica, Whinsec, Fort Benning, Georgia, Estados Unidos de América, del 12 de febrero del 2009 y finaliza el 12 de febrero del 2010.

3º—Que es de interés para este Ministerio continuar contando con el mencionado funcionario en ese evento. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar la prórroga del señor Walter Navarro Romero, cédula de identidad número: 1-512-957, funcionario de este Ministerio, por un periodo más (un año) para continuar con la beca “Capacitación para Instructores”, en el Instituto de Cooperación para la Seguridad Hemisférica, Whinsec, Fort Benning, Georgia, Estados Unidos de América, del 12 de febrero del 2009 y finaliza el 12 de febrero del 2010.

Artículo 2º—Todos los gastos por concepto de transporte aéreo, hospedaje y alimentación del participante serán cubiertos por el Gobierno de los Estados Unidos de América.

Artículo 3º—Que durante los días del 12 de febrero del 2009 al 12 de febrero de 2010 (un año), en que se prorroga la participación de este funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 12 de febrero de 2009 al 12 de febrero del 2010 (un año).

Dado en el Despacho de la Ministra de Seguridad Pública, a los nueve días del mes de febrero del dos mil nueve.

Janina Del Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—Solicitud Nº 22514.—(O.C. Nº 93772).—C-21020.—(24948).

MINISTERIO DE HACIENDA

Nº 008-H.—San José, 13 de febrero del 2009

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en los artículos 140, incisos 2) y 20), y 146 de la Constitución Política, artículo 12, inciso a) del Estatuto del Servicio Civil, el Voto Nº 2002-928 de las nueve horas con cuarenta y siete minutos del primero de febrero del dos mil dos, dictado por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia y en la resolución Nº 11263 de las ocho horas cincuenta minutos del veintiuno de enero del dos mil nueve, dictada por el Tribunal de Servicio Civil.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor José Miguel Hernández Matamoros, mayor, portador de la cédula de identidad Nº 2-515-541, del puesto Nº 102632, clase Profesional de Ingresos 3, destacado en el Departamento de Procedimientos, Dirección Normativa de la Dirección General de Aduanas.

Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del 27 de febrero del 2009.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Hacienda, Guillermo E. Zúñiga Chaves.—1 vez.—(Solicitud Nº 14059).—C-12770.—(24558).

Nº 073-H.—San José, 11 de diciembre del 2008

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en los artículos 140, incisos 2) y 20), y 146 de la Constitución Política, artículo 12, inciso a) del Estatuto del Servicio Civil, el Voto Nº 2002-928 de las nueve horas con cuarenta y siete minutos del primero de febrero del dos mil dos, dictado por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia y en la resolución Nº 11243 de las ocho horas cuarenta y cinco minutos del dos de diciembre del dos mil ocho, dictada por el Tribunal de Servicio Civil.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor Juan Carlos Madrigal Durán, mayor, portador de la cédula de identidad Nº 3-252-086, del puesto Nº 010210, clase Profesional de Ingresos 1B, destacado en la Aduana Santamaría, Dirección General de Aduanas.

Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del 16 de enero del 2009.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Hacienda, Guillermo E. Zúñiga Chaves.—1 vez.—(Solicitud Nº 14057).—C-12770.—(24584).

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Nº 019-2009-MEIC

EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 25, 27 y 28 de la “Ley General de la Administración Pública” Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978.  Así como lo dispuesto en la “Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2009” Ley Nº 8691 del 10 de diciembre del 2008; la “Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública” Ley Nº 6362 del 03 de setiembre de 1979; y, los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República, reformado mediante la Resolución R-CO-19-2008, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 92 del 14 de mayo del 2008.

Considerando:

1º—Que es de interés para la Dirección de Apoyo a la Competencia, dependencia del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, participar en el “Taller de Conductas Unilaterales” organizado por el International Competition Network y en la “Reunión Anual de la Sección de Derecho Antimonopolio” organizada por el American Bar Association.

2º—Que dichos eventos se llevarán a cabo en Washington DC, Estados Unidos de Norteamérica, del 23 al 27 de marzo del 2009, y tienen como objetivo el intercambio de experiencias y el fortalecimiento de los temas relacionados con la normativa y la política de competencia.

3º—Que en ese sentido, la participación de la Unidad Técnica de la Comisión para Promover la Competencia en estas actividades de capacitación de alto nivel, es favorable no sólo desde el punto de vista de los conocimientos adquiridos sobre temas específicos, sino también para fortalecer y crear nexos de cooperación de parte de estos organismos hacia nuestra institución.

4º—Que es de importancia para la Comisión para Promover la Competencia, mantener presencia en los foros internacionales, así como la de sostener buenas relaciones con los organismos internacionales que desean contar con una representación de nuestro país. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar la participación de la Lic. Ana Eugenia Rodríguez Zamora, portadora de la cédula de identidad Nº 3-0320-0065, funcionaria de la Dirección de Apoyo a la Comisión para Promover la Competencia del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, para que participe en el “Taller de Conductas Unilaterales” organizado por el International Competition Network y en la “Reunión Anual de la Sección de Derecho Antimonopolio” organizada por el American Bar Association, que se efectuaran en Washington DC, Estados Unidos de Norteamérica, del 23 al 27 de marzo del 2009.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo e impuestos de salida del día 22 al 27 así como el día 29 de marzo de 2009, serán financiados por el Programa 224 “Promoción de la Competencia” del Ministerio de Economía, Industria y Comercio.

Artículo 3º—La señora Ana Eugenia Rodríguez Zamora, devengará el 100% de su salario durante su ausencia.

Artículo 4º—Los gastos por concepto de viáticos y hospedaje del día 22 al 27 así como el día 29 de marzo de 2009, serán cubiertos por el Banco Interamericano de Desarrollo y los gastos correspondientes al día 28 de marzo serán cubiertos por la funcionaria Ana Eugenia Rodríguez Zamora.

Artículo 5º—Rige a partir del 22 de marzo de 2009 y hasta el día 29 de marzo del mismo año.

Dado en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio en la ciudad de San José, a los once días del mes de marzo del año dos mil nueve.

Publíquese.—Marco A. Vargas Díaz, Ministro de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—(O. C. 93376).—(Solicitud Nº 27028).—C-34520.—(24920).

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Nº 039-MOPT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

En ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política, artículos 25, 27 y 28 de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 Ley General de la Administración Pública, Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, N° 4786 del 6 de julio de 1976 y sus reformas, la Ley de Creación del Consejo Nacional de Vialidad, N° 7798 del 30 de abril de 1998 y Decreto Ejecutivo 27099-MOPT del 12 de junio de 1998 “Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Nacional de Vialidad”.

Considerando:

1°—Que mediante Ley Nº 7798 del 30 de abril de 1998, se creó el Consejo Nacional de Vialidad, como órgano de desconcentración máxima adscrito al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, con personalidad jurídica instrumental y presupuestaria para administrar el fondo de la red vial nacional.

2°—Que en el artículo 7° de la citada ley, así como el artículo 5° de su Reglamento, se regula el procedimiento de conformación e integración del Consejo de Administración del Consejo Nacional de Vialidad.

3°—Que mediante el Acuerdo N° 086-MOPT publicado en La Gaceta N° 103 de fecha 21 de mayo del 2008, se nombró como miembro del Consejo de Administración al señor Guillermo Matamoros Carvajal.

4°—Que a partir del 4 de marzo del 2009 renuncia como miembro de Consejo de Administración del Consejo Nacional de Vialidad, Guillermo Matamoros Carvajal, representante del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

5°—Que la señora Ministra de Obras Públicas y Transportes por facultad regulada en el artículo 7° de la Ley Nº 7798 del 30 de abril de 1998, ha determinado el nombramiento del miembro sustituto del Consejo de Administración del Consejo Nacional de Vialidad.

6°—Que conforme el artículo 5°, inciso 4) del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Nacional de Vialidad, el Consejo de Administración quedaría inhabilitado para sesionar hasta tanto no se encuentre debidamente integrado y juramentado. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1°—Aceptar la renuncia presentada por el señor Guillermo Matamoros Carvajal, portador de la cédula de identidad número 1-548-562, efectiva a partir del 4 de marzo del 2009.

Artículo 2°—Nombrar como integrante del Consejo de Administración del Consejo Nacional de Vialidad, en representación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes a la señora Rosaura Montero Chacón, mayor, casada, abogada, vecina de Escazú, con cédula de identidad número 1-410-570, en sustitución del señor Guillermo Matamoros Carvajal y por el resto del plazo por el cual había sido nombrado el señor Carvajal Matamoros.

Artículo 3°—Los demás Miembros del Consejo de Administración, continúan ejerciendo sus cargos.

Artículo 4°—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la Republica.—San José, a los doce días del mes de marzo del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(O. C. 01-2009).—(Solicitud 4470).—C-30020.—(26625).

MINISTERIO DE CULTURA, Y JUVENTUD

N° MCJ/CNM/001/09

LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en el artículo 28 inciso 1 de la Ley N° 6227 o Ley General de Administración Pública, del 02 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley N° 8691 o Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2009 del 31 de diciembre del 2008, el artículo 9 de de la Directriz N° 7 del 29 de noviembre de 1991 y el artículo 40 del Reglamento del Estatuto del Servicio Civil.

Considerando:

1º—Que el señor Luis Diego Piedra Carvajal, funcionario del SINEM, ha sido invitado a participar en una serie de clases, talleres, ensayos y conciertos en la Orquesta Sinfónica Juvenil e Infantil Acarigua-Araure, perteneciente al Sistema de Orquestas Juveniles e Infantiles de Venezuela (FESNOJIV).

2º—Que su participación en dichos eventos, responden a las funciones que realiza como Profesor y Director de Orquesta del Sistema Nacional de Educación Musical de nuestro país. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a Luis Diego Piedra Carvajal, pasaporte costarricense N° 1-1089-0224, para que participe en una serie de clases, talleres, ensayos y conciertos en la Orquesta Sinfónica Juvenil e Infantil Acarigua-Araure, perteneciente al Sistema de Orquestas Juveniles e Infantiles de Venezuela (FESNOJIV), que se realizará en Acarigua-Araure, Venezuela, del 10 de marzo al 10 de abril del 2009.

Artículo 2º—El Ministerio de Cultura y Juventud en el Programa 758 Producción, subpartida 1.05.03 -Transporte en el Exterior, cubrirá los gastos de transporte internacional por un monto de ¢366.250,00 (trescientos sesenta y seis mil, doscientos cincuenta colones exactos, según Certificación de Fondos N° 114-09, emitida por el Departamento Financiero Contable del Centro Nacional de la Música. El hospedaje, alimentación y transporte interno, serán cubiertos por los organizadores.

Artículo 3º—Que durante los días del 10 de marzo al 10 de abril del 2009, en que se autoriza la participación del funcionario. Devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 10 de marzo al 10 de abril del 2009.

Dado en el Ministerio de Cultura y Juventud, a los 6 días del mes de marzo del año 2009.

María Elena Carballo Castegnaro, Ministra de Cultura y Juventud.—1 vez.—(O.C. Nº 11-09).—(Solicitud Nº 21829).—C-28520.—(24013).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

Nº 142-2009

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25,27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 582-2004 de fecha 21 de octubre de 2004, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 55 del 18 de marzo de 2008; modificado por el Acuerdo Ejecutivo N° 072-2005 de fecha 18 de marzo de 2005, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 100 del 25 de mayo de 2005; a la empresa AVIONYX S. A., cédula jurídica número 3-101-372596, se le otorgaron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que mediante documentos presentados los días 6 y 18 de febrero de 2009, en la Gerencia de Operaciones de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa AVIONYX S. A. solicitó el traslado de parque industrial.

III.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa AVIONYX S. A., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Operaciones de PROCOMER N° 22-2009 de fecha 24 de febrero de 2009, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo N° 582-2004 de fecha 21 de octubre de 2004, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 55 del 18 de marzo de 2008, para que en el futuro la cláusula tercera, se lea de la siguiente manera:

“3º—La beneficiaria operará en el parque industrial denominado Los Arallanes S. A., ubicado en la provincia de Heredia.”

2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo N° 582-2004 de fecha 21 de octubre de 2004, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 55 del 18 de marzo de 2008.

3º—Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los cinco días del mes de marzo del año dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—(25058).

DOCUMENTOS VARIOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL

De conformidad con el artículo 2 del Estatuto de Servicio Civil, se informa de los nombramientos en propiedad que se llevaron a cabo en la Dirección General de Servicio Civil: Señorita González Campos Jazmín, cédula de identidad Nº 04-0182-0810, puesto Nº 001204 de la clase Profesional de Servicio Civil 1, Grupo A. Rige a partir del 16 de marzo del 2009. Publíquese.—Lic. María Lucrecia Siles Salazar, Coordinadora de Recursos Humanos.—1 vez.—(O. C. Nº 93113).—(Solicitud Nº 15-2009).—C-8270.—(24911).

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

RESOLUCIÓN SOBRE LA RENTA NETA PRESUNTIVA

DE EMPRESAS NO DOMICILIADAS CON ESTABLECIMIENTO

PERMANENTE EN COSTA RICA DEDICADAS AL

TRANSPORTE INTERNACIONAL

Nº DGT-03-2009.—Dirección General de Tributación.—San José, a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del veinte de enero del dos mil nueve.

Considerando:

1º—Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, faculta a la Administración Tributaria para dictar normas generales para los efectos de la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.

2º—Que para aquellos casos en los que a las empresas de transporte internacional se les dificulte determinar la renta generada en territorio costarricense, así como los gastos correspondientes a dichos ingresos, el artículo 11 de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece dos posibilidades para facilitar la determinación de los ingresos y gastos: A) La presunción, salvo prueba en contrario, de que la renta neta anual mínima del establecimiento permanente que actúa en el país, de personas no domiciliadas en Costa Rica, es del 15% de los ingresos brutos por fletes, pasajes, cargas y demás servicios similares. B) La posibilidad de que la empresa solicite un sistema especial de cálculo de su renta neta, quedando la Administración Tributaria plenamente facultada para autorizar su empleo.

3º—Que en el caso de los convenios de transporte autorizados por la Dirección General de Tributación, el cálculo de la renta líquida se efectúa tomando como base el informe anual de ganancias y pérdidas de la casa matriz y se establece una relación entre las ingresos brutos y las rentas netas totales del período fiscal respectivo y se procede a establecer una relación entre ambas (sin considerar los beneficios fiscales), determinadas antes de la deducción del impuesto y de la distribución de utilidades, dividiendo el monto de la renta neta entre el monto de las rentas brutas. El factor así establecido se multiplica por el monto total de las ventas efectuadas en Costa Rica para el período fiscal que corresponda y así se determina la base imponible correspondiente a la renta gravable en Costa Rica de ese período.

4º—Que el anterior procedimiento para el cálculo de la renta líquida de estas empresas, ha generado un desequilibrio fiscal, en razón de que el Estado costarricense ha dejado de percibir ingresos provenientes de esta área económica, debido en gran parte, a la dificultad de ejercer un efectivo control tributario establecido por ley, a estas empresas y sus casas matrices, para cada período fiscal liquidado.

5º—Que la Dirección General de Tributación, por razones de practicabilidad y simplicidad en la liquidación del impuesto y para obtener determinaciones más equitativas, proporcionales y apegadas a la realidad económica del contribuyente, considera necesario establecer regulaciones específicas para las solicitudes de sistemas especiales de cálculo de la renta neta de estas empresas, dentro del marco del ordenamiento jurídico tributario. Por tanto:

RESUELVE:

Artículo 1º—De conformidad con el artículo 11 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se considerará, salvo prueba en contrario, que la renta neta anual mínima de sucursales, agencias y otros establecimientos permanentes que actúen en el país, de personas no domiciliadas en Costa Rica, que se dediquen al transporte internacional y que se les dificulte determinar la renta generada en el territorio costarricense así como los gastos vinculados a la misma, estará constituida por el quince por ciento (15%) de los ingresos brutos por fletes, pasajes, cargas y demás servicios similares, prestados entre el territorio de la República y el exterior, o entre el exterior y el territorio de la República.

Artículo 2º—Aquellas empresas que reúnan las características señaladas en el artículo anterior y que consideren que la renta neta anual mínima de sus sucursales, agencias u otros establecimientos permanentes que actúen en el país, sea inferior al 15% de los ingresos brutos, podrán solicitar a la Administración Tributaria, que se les autorice un sistema especial de cálculo de su renta, quedando la Administración Tributaria plenamente facultada para autorizar o desautorizar su empleo.

Artículo 3º—A efecto de lo dispuesto en el artículo que antecede, el solicitante deberá presentar ante la Administración Tributaria, los siguientes requisitos:

a)  Solicitud por escrito, presentada con anterioridad a la realización del hecho generador de la obligación tributaria.

     La solicitud deberá contener una exposición clara de las razones por las que a la empresa se le dificulta determinar la renta generada en el territorio costarricense. Además, se deberá indicar el porcentaje de utilidad neta aplicable a los períodos fiscales que se contemplarán en el acto de autorización, determinado con fundamento en el promedio de las utilidades netas reportadas por las empresas que forman parte del grupo económico. En el cálculo del referido promedio, no deberán considerarse las pérdidas que reporten las empresas del mismo grupo. Este requisito tiene como fin establecer la obligación tributaria del contribuyente en Costa Rica.

b)  Copia certificada por la Administración Tributaria correspondiente, de la declaración consolidada del impuesto sobre la renta del período inmediato anterior a la presentación de la solicitud.

c)  Estados financieros debidamente certificados de cada una de las empresas que constituyen el grupo, cuyos períodos económicos deberán coincidir con los reportados en la declaración requerida en el inciso anterior.

Todo documento que deba adjuntarse a la solicitud, debe cumplir con su trámite consular correspondiente.

Artículo 4º—La Administración Tributaria autorizará o desautorizará mediante acto motivado, el sistema especial de cálculo de la renta solicitado.

Artículo 5º—Si los estados financieros aportados por el contribuyente reportan bases imponibles negativas, no habrá razón para establecer un sistema especial de cálculo de la renta, por lo que la Administración Tributaria procederá a rechazar de plano la solicitud planteada.

Artículo 6º—Cuando la Administración Tributaria rechace de plano la solicitud o no autorice el sistema especial de cálculo de la renta propuesto por el contribuyente, éste deberá atenerse a lo dispuesto en el párrafo primero del artículo 11 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Artículo 7º—Las solicitudes de sistemas especiales de cálculo de la renta que sean autorizadas, tendrán carácter vinculante para ambas partes, por un plazo de vigencia de tres períodos fiscales consecutivos, en tanto no se modifique la legislación o varíen significativamente las circunstancias económicas que fundamentaron la valoración de la solicitud aprobada.

Artículo 8º—Los convenios que actualmente estén vigentes, seguirán produciendo efectos jurídicos hasta la fecha de su conclusión, sin perjuicio de que cuando se finiquiten, los contribuyentes puedan solicitar la autorización de un sistema especial de cálculo de la renta, de conformidad con las disposiciones de esta resolución.

Artículo 9º—Vigencia. Rige a partir de su publicación.

Publíquese.—Francisco Fonseca Montero, Director General de Tributación.—1 vez.—(Solicitud Nº 21039).—C-79520.—(24912).

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

RES-DGA-113-2009.—San José, a las ocho horas del veintitrés de marzo del dos mil nueve.

Considerando:

I.—Que mediante oficio AC-SD-649-2008 de fecha 20 de noviembre del 2008, el Gerente de la Aduana Central, solicita al jefe del Departamento Financiero de la Gestoría Administrativa y Financiera, la publicación del total de 38 boletas de remate en el Diario Oficial La Gaceta.

II.—Que a través de la solicitud de publicaciones Nº 09400 de fecha 27 de febrero del 2009, recibido en la Imprenta Nacional el día 6 de marzo del 2009, la Dirección General de Aduanas solicita la publicación correspondiente al remate de la Aduana Central indicado en el considerando anterior.

III.—Que en la edición Nº 50 del Diario Oficial La Gaceta del día 12 de marzo del 2009, se efectuó la publicación con el detalle de mercancías que se rematarán en subasta pública en forma individual en la Aduana Central, el día 30 de marzo del 2009.

IV.—Que la Gestoría Administrativa y Financiera de esta Dirección General de Aduanas, remitió a la Imprenta Nacional, dos documentos originales con la información correspondiente al remate de cita, sin embargo, en uno de ellos faltaban tres hojas. De esta forma, una vez efectuada la publicación se constató, que precisamente la información del documento original que se consideró para realizarla, se encontraba incompleta.

V.—Que en el remate publicado no se consignó el valor de la Boleta Nº 115-105-2008. En dicho remate se omitió la publicación de las siguientes boletas: Nº 027-105-2008, Nº 029-105-2008, Nº 032-105-2008, Nº 036-105-2008, Nº 037-105-2008, Nº 038-105-2008, Nº 115-105-2008 (incompleta), Nº 117-105-2008, Nº 120-105-2008, Nº 121-105-2008, Nº 122-105-2008, Nº 136-105-2008, Nº 137-105-2008, Nº 171-105-2008, Nº 172-105-2008, Nº 173-105-2008. Asimismo, se omitió indicar los siguientes tres párrafos que son necesarios en toda publicación:

“Se informa que el costo por concepto de bodegaje de las mercancías amparadas a este remate, no está incluido en la base por lo tanto los interesados deberán entenderse directamente con el respectivo Depositario Aduanero”.

“La subasta es pública, teniendo acceso cualquier particular con las excepciones establecidas en el artículo 73, párrafo segundo de la Ley General de Aduanas Nº 7557, del 8 de noviembre de 1995, reformada mediante Ley Nº 8373 del 5 de setiembre del 2003”.

“Para ser postor es indispensable depositar mediante cheque certificado a favor de la Dirección General de Aduanas, la suma equivalente al 10% del precio base de las mercancías que desee adquirir antes del inicio del remate, según lo establece el artículo 198, inciso e) del Reglamento a la Ley General de Aduanas”.

VI.—Que los actos administrativos están comprendidos por dos tipos de elementos, por un lado se encuentran los elementos materiales, compuestos por el motivo, contenido y fin, y por otra parte los elementos formales, conformados por el sujeto, procedimiento y forma.

VII.—Que el contenido, es un elemento básico del acto que se emite, porque en él se refleja la decisión de la Administración. Es decir, el contenido del acto es lo que la autoridad aduanera está ordenando, decidiendo, disponiendo. Al respecto, el Dr. Eduardo Ortiz, señala que el contenido del acto es lo que éste dispone y agrega que el mismo debe ser lícito en el sentido que no viole el derecho, posible en el sentido que sea viable, claro y posible en el sentido de que se pueda entender qué es lo que el acto dispone y abarcar todas las cuestiones de hecho y derecho surgidas del motivo.

VIII.—En concordancia con lo anterior, se puede observar que en la publicación del acto de remate realizada en la edición Nº 50 del Diario Oficial La Gaceta del 12 de marzo del 2009, no se refleja el propósito de la Autoridad Aduanera, debido a que se omitió parte de la información correspondiente, según lo solicitado mediante oficio AC-SD-649-2008 de fecha 20 de noviembre del 2008, de la Aduana Central. En consecuencia, existe error en el elemento contenido del acto administrativo de publicación del remate, lo cual podría causar indefensión a los administrados y genera vicios de nulidad.

IX.—Por consiguiente, y en observancia de lo dispuesto en los artículos 169 y siguientes, así como el artículo 174, inciso 1), y 180 de la Ley General de la Administración Pública, esta Dirección General deberá declarar de oficio la nulidad absoluta de la publicación de remate, efectuada en la edición Nº 50 del Diario Oficial La Gaceta del 12 de marzo del 2009, por falta de contenido. Por tanto:

Con base en los fundamentos fácticos y legales expuestos: 1. Se declara de oficio la Nulidad Absoluta de la publicación de remate efectuada en la edición Nº 50 del Diario Oficial La Gaceta del 12 de marzo del 2009, por falta de contenido. 2. Procédase a remitir a la Imprenta Nacional para su publicación respectiva, la información indicada en el oficio AC-SD-649-2008 de fecha 20 de noviembre del 2008, de la Aduana Central. Es todo.

Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Guiselle Joya Ramírez, Directora General de Aduanas a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 94406).—(Solicitud Nº 9368).—C-65250.—(26063).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

REGISTRO DE AGROQUÍMICOS

EDICTOS

Nº DIA-R-E-195-2009.—El señor Mario Arrea Siermann, portador de la cédula de identidad Nº 1-542-398, en su calidad de representante legal de la compañía Syngenta Crop Protection S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Heredia, solicita la inscripción del producto herbicida de nombre comercial Atrazina 96 TC, compuesto a base de Atrazina. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y Ley 8702 Trámite de solicitudes de Registro de Agroquímicos. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 10 de marzo del 2009.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada, Unidad Registro de Agroinsumos.—1 vez.—(24927).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL

DEPARTAMENTO DE GEODESIA Y TOPOGRAFÍA

AVISO Nº 2009-05

ZONA MARÍTIMA TERRESTRE

Amojonamiento de zona pública en

un sector del costero de playa Palo Seco

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 del Reglamento de la Ley N° 6043 Sobre la Zona Marítimo Terrestre, del 2 de marzo de 1977, el Instituto Geográfico Nacional comunica que entre el 22 y el 29 de octubre de 2008, demarcó la zona pública en un sector costero de Playa Palo Seco; incluyendo un sector del estero/manglar, distrito 01 Parrita, cantón 09 Parrita, provincia de Puntarenas, entre las coordenadas Lambert aproximadas del Mapa MBCR1/50.000 Hoja Parrita 3344 IV, además se incluyen las coordenadas aproximadas en el nuevo sistema de proyección cartográfico CRTM05:

Sector de playa Palo Seco

1049073 N - 466399 E y 1049033 N – 466469 E (CRTM05)

382110 N - 429580E y 382070 N - 429650 E (LAMBERT)

(2 mojones, enumerados del 284 al 285)

Sector de estero/manglar

1049153 N - 466519E y 1049148 N – 466424E (CRTM05)

382190 N - 429700 E y 382185 N - 429605 E (LAMBERT)

(3 mojones, enumerados del 380 al 382)

Los datos técnicos oficiales del trabajo han quedado registrados con el N° 75-26 en el Registro de la Zona Marítimo Terrestre del IGN.

NOTA: Con esta demarcación queda eliminado del Registro de Zona Marítima Terrestre el mojón Nº 28, establecido en octubre de 1978 y publicado en La Gaceta Nº 240 del 18 de diciembre de 1978.

San José, 4 de marzo del 2009.—MSc. Max Lobo Hernández, Director General.—1 vez.—(24895).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 130, título N° 1471, y del Título de Técnico Medio en Contabilidad, inscrito en el tomo 1, folio 100, título N° 2221, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Limón, en el año dos mil tres, a nombre de Romano Navarro María Victoria. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, dieciséis de marzo del 2009.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Jefe, Departamento de Evaluación de la Calidad.—(23552).

Ante esta Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 23, título Nº 051, emitido por el Colegio Técnico General Viejo, en el año mil novecientos noventa y tres, a nombre de Montero Gamboa Róger Fernando. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 5 de marzo del 2009.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—Nº 95396.—(23746).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 11, título Nº 52, emitido por el Centro Formativo Nuevo Milenio, en el año dos mil cuatro, a nombre de Murillo Szymanek Silvia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, nueve de marzo del dos mil nueve.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(23958).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 17, título Nº 72, emitido por el Colegio La Aurora, en el año dos mil dos, a nombre de Vargas Flores Andrés. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, los trece días del mes de marzo del dos mil nueve.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(23978).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 63, título Nº 395, emitido por el Colegio Técnico Profesional San Pablo de León Cortés, en el año dos mil dos, a nombre de Solano Garro Nancy Gabriela. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, catorce de octubre del dos mil ocho.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(23984).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 18, titulo Nº 394, emitido por el Colegio El Carmen de Alajuela, en el año mil novecientos ochenta y seis, a nombre de Valenciano Jiménez Marlene. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, diecisiete de marzo del dos mil nueve.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(24057).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 3, titulo Nº 8, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Osa, en el año mil novecientos ochenta y ocho, a nombre de Porras Jiménez Edith. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, diecisiete de marzo del dos mil nueve.—Asesoría Nacional de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(24058).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 37, título Nº 348, emitido por el Liceo Maurilio Alvarado Vargas, en el año mil novecientos noventa y cuatro, a nombre de Solano González Heylen. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 17 de marzo del 2009.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(24484).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, “Rama Académica”, Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 74, título Nº 2553, emitido por el Instituto de Alajuela, en el año mil novecientos ochenta y uno, a nombre de Villalobos Mejías María Lourdes. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, siete de febrero del dos mil ocho.—Departamento de Pruebas de Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(24508).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Titulo de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 230, titulo Nº 1533, emitido por el Liceo Noct. Alfredo González Flores, en el año dos mil ocho, a nombre de Campos Hernández Enith de los Ángeles. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, trece de marzo del dos mil nueve.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(24530).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 4, titulo N° 23, emitido por el Centro Formativo Nuevo Milenio, en el año dos mil dos, a nombre de Morera Sánchez Cristina. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 06 de febrero del 2009.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Jefe.—(24537).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 52, título N° 498, emitido por el Colegio Redentorista San Alfonso, en el año mil novecientos noventa y cuatro, a nombre de Quirós Cubero Marcela Eugenia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 23 de febrero del 2009.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(24921).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, Rama Académica modalidad en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 61, título Nº 1541, emitido por el Liceo Roberto Brenes Mesén, en el año mil novecientos ochenta y tres, a nombre de González Hernández Yadricia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 17 de marzo del 2009.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(25081).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 39, título Nº 396, emitido por el Liceo Franco Costarricense, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Vartanian Student Paula. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 9 de marzo del 2009.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(25098).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este registro ha procedido a la inscripción de la Unión Nacional de Vendedores de Lotería, siglas UNAVELOT. Expediente Nº 884-SI. Habiéndose cumplido con las disposiciones contenidas en los artículos 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procede a la inscripción correspondiente. La organización ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante tomo: 16, folio: 48, asiento: 4518, del 12 de marzo del 2009.

La Junta Directiva se formó de la siguiente manera:

 

Secretario General

Felipe Díaz Miranda

Subsecretaria General

Miriam Desanti García

Secretaria Actas y Correspondencia

María Victoria Brenes Hidalgo

Secretario Finanzas

Carlos Rodolfo Monge Gerrero

Vocal 1

Aníbal López Bolaños

Vocal 2

Carlos Luis Ugalde Salazar

Vocal 3

Ana Lucia Vega Castillo

Vocal 4

Luis Cubero Alfaro

Fiscal

Eladio Durán Campos

 

San José, 13 de marzo del 2009.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(22279).

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto social la organización social denominada Cooperativa de Productores de Liberia R. L., siglas Coopeliberia R. L. acordada en asamblea celebrada el 10 de enero del 2008. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Con la reforma se creó el artículo 1º, además eliminaron el artículo 15 y modificaron los artículos 4, 7, 8, 10, 12, 14, 16, 17 18, 19, 20, 23, 24, 26, 27, 28, 30, 32, 36, 39, 41 y 44 del estatuto.—San José, 16 de febrero del 2009.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—Nº 95193.—(23500).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

DIRECCIÓN GENERAL

CIRCULAR DGRN-0004-2009

DE:              Lic. Dagoberto Sibaja Morales

                    Director General

FECHA:      18 de febrero del 2009

ASUNTO:  Control de Enteros Bancarios. Modificación circular 001-2001 de fecha 16 de julio del 2007.

Con fundamento en los avances tecnológicos y sistemas de seguridad implementados por la institución, como parte de las reformas introducidas para el mejoramiento de la eficiencia en la prestación de los servicios, se hace necesario una revisión de los procedimientos y mecanismos de control existentes para la verificación y efectivo manejo de los enteros bancarios utilizados para el pago de los derechos y timbres del Registro Nacional, a fin de identificar la necesidad y efectividad de los mismos.

Del análisis de la Circular 001-2001 de fecha 16 de julio del 2001, se desprende que dadas las circunstancias regístrales y controles de seguridad imperantes, el procedimiento establecido en el punto número seis de la misma, que literalmente indica:

“*Cuando el documento con una boleta diferente al número consignado en el entero, el notario deberá consignar el cambio correspondiente”. (El destacado no responde al original).

Resulta a la fecha innecesario, prescindible e incluso contraproducente, ya que acarrea tanto para el usuario como para el funcionario un retraso injustificado en la tramitación de los documentos sujetos a inscripción.

Razón por la cual se acuerda modificar la circular 001-2001 y eliminar el procedimiento indicado en el punto seis, dejando en todo lo demás incólume y vigente la citada circular.

Las disposiciones contenidas en esta circular son de acatamiento obligatorio y aplicables a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Dagoberto Sibaja Morales, Director General.—1 vez.—(O. C. Nº 09-009).—(Solicitud Nº 27602).—C-22520.—(24910).

REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Alonso Arroyo Quesada, mayor, casado una vez, abogado, cédula de identidad número 1-751-352, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Bticino S.p.A de Italia, solicita el modelo industrial denominado APARATOS ELÉCTRICOS PARA MONTAJE EN LA PARED, QUE SE EMPOTRAN (DOS).

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Este modelo se refiere a un aparato eléctrico de empotrar, en particular, la parte del aparato que queda visible después del montaje. Tal parte incluye una placa sustancialmente rectangular con los lados mayores rectilíneos y con los lados menores curvos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 13-03 cuyo inventor es Fabricio Fabrizi. La solicitud correspondiente lleva el número 10622 y fue presentada a las 14:34:00 del 19 de febrero de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial. La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de febrero de 2009.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(24135).

El señor Alonso Arroyo Quesada, mayor, casado una vez, abogado, cédula de identidad número 1-751-352, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Bticino S.p.A de Italia, solicita el modelo industrial denominado APARATOS ELÉCTRICOS PARA MONTAJE EN LA PARED, EMPOTRABLES (CUATRO).

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Este modelo se refiere a un aparato eléctrico de empotrar, en particular, la parte del aparato que queda visible después del montaje. Tal parte incluye una placa sustancialmente rectangular con los lados mayores rectilíneos y con los lados menores curvos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 13-03 cuyo inventor es Fabricio Fabrizi. La solicitud correspondiente lleva el número 10625 y fue presentada a las 14:35:50 del 19 de febrero de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial. La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de febrero de 2009.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(24136).

El señor Alonso Arroyo Quesada, mayor, casado una vez, abogado, cédula de identidad número 1-751-352, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Bticino S.p.A de Italia, solicita el modelo industrial denominado APARATOS ELÉCTRICOS PARA MONTAJE EN LA PARED, EMPOTRABLES (DOS).

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Este modelo se refiere a un aparato eléctrico de empotrar, en particular, la parte del aparato que queda visible después del montaje. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 13-03 cuyo inventor es Fabricio Fabrizi. La solicitud correspondiente lleva el número 10623 y fue presentada a las 14:35:10 del 19 de febrero de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial. La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de febrero de 2009.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(24137).

El señor Alonso Arroyo Quesada, cédula 1-751-352, mayor, casado, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Bticino S.p.A de Italia, solicita el modelo industrial denominado APARATOS ELÉCTRICOS PARA MONTAJE EN LA PARED, QUE SE EMPOTRAN.

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Aparatos eléctricos de empotrar, en particular la parte de estos que queda visible después del montaje. Tal parte incluye una placa sustancialmente rectangular con los lados mayores rectilíneos y con los lados menores curvos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 13/03, cuyo inventor es Fabrizio Fabrizi. La solicitud correspondiente lleva el número 6988 y fue presentada a las 13:21:00 del 6 de enero de 2003. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguiente a la tercera publicación de este aviso. San José, 19 de febrero de 2009. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial. La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de febrero de 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(24139).

El señor Alonso Arroyo Quesada, mayor, casado, abogado, cédula 1-751-352, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Bticino S.p.A de Italia, solicita el modelo industrial denominado APARATOS ELÉCTRICOS PARA MONTAJE EN LA PARED, EMPOTRABLES (CINCO).

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Este modelo se refiere a un aparato eléctrico de empotrar, en particular, la parte del aparato que queda visible después del montaje. Tal parte incluye una placa sustancialmente rectangular con los lados mayores rectilíneos y con los lados menores curvos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 13-03, cuyo inventor es Fabricio Fabrizi. La solicitud correspondiente lleva el número 10626 y fue presentada a las 14:37:00 del 19 de febrero de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial. La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de febrero de 2009.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(24140).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señora Kristel Faith Neurohr, cédula 1-1143-447, mayor, soltera, abogada, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Ash Access Technology Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada CATETER DE RESIDENCIA INTERNA ANTICOAGULANTE. Un catéter para proporcionar flujo sanguíneo incluye una pared que define por lo menos un lumen que se extiende entre un extremo distante y un extremo próximo. La porción extrema distante del catéter se puede deformar para abrir y cerrar selectivamente una o más lumbreras en la pared para permitir el flujo sanguíneo dentro o fuera del lumen del catéter. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61M 31 / 00, cuyos inventores son Ash, Stephen, R., Brown, Kenneth, E., Winger, Roland, K. La solicitud correspondiente lleva el número 9607, y fue presentada a las 8:48:89 del 19 de diciembre de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguiente a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de febrero del 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(24891).

El señor Manuel Enrique Lizano Pacheco, cédula 1-833-413, mayor, casado una vez, abogado, vecino de Santa Ana, en su condición de apoderado especial de World-Trade Import-Export, Wtie, A. G., de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS QUE COMPRENDEN SUSTANCIAS ANTIDIABÉTICAS COMBINADAS PARA SU USO EN DIABETES MELLITUS. La presente invención está relacionada con la industria farmacéutica en general y con la industria farmacéutica preparadora de medicamentos para el control de diabetes en particular. Más específicamente se trata de una composición formada por sustancias antidiabéticas de diferentes tipos en combinación. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 31/64, cuyos inventores son García Armenta María Elena, Álvarez Ochoa Víctor Guillermo, Santos Murillo Josefina. La solicitud correspondiente lleva el número 9883, y fue presentada a las 1:01:30 del 11 de abril de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguiente a la tercera publicación de este aviso Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de febrero del 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(24892).

La señorita Kristel Faith Neurohr, cédula 1-1143-447, mayor, soltera, abogada, vecina de Santa Ana, en su condición de apoderada especial de Psicofarma S. A. de C. V., de México, solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIÓN FARMACÉUTICA DE LIBERACIÓN PROLONGADA DE HIDRALAZINA Y SU USO COMO APOYO PARA EL TRATAMIENTO DE CÁNCER. La presente invención se refiere a una forma de liberación prolongada de hidralazina para utilizarse en la terapia contra el cáncer. Esta forma de liberación prolongada de hidralazina permite que se alcance en sangre una concentración constante del principio activo que permite que se presente el efecto de desmeilante de la hidralazina sin que aparezca su acción hipotensora, lo que permite su uso en la terapia contra el cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 9/22, cuyos inventores son Luis Estrada Flores, Alfonso Dueñas González, Arturo Borbolla García, Raúl Serna Martínez, Alfredo Rivera Hernández, Alejandro Mohar Betancourt. La solicitud correspondiente lleva el número 9035, y fue presentada a las 8:25:21 del 9 de abril de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguiente a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de febrero del 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(24893).

La señorita Kristel Faith Neurohr, mayor, soltera, abogada, cédula de identidad 1-1143-447, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Cypress Bioscience Inc., de EUA, solicita la Patente de Invención denominada MILNACIPRAN PARA EL TRATAMIENTO A LARGO PLAZO DEL SÍNDROME DE FIBROMIALGIA. Ningún componente, aunque tenga beneficios para el tratamiento a corto plazo de la fibromialgia y sus síntomas, ha proporcionado ningún efecto duradero que proporcione efectivamente un tratamiento a largo plazo para la fibromialgia y sus síntomas. Sorpresivamente de conformidad a los métodos de la presente invención, la administración de un inhibidor de absorción dual de serotina y norepinefrina proporciona a un paciente que sufre del síndrome de fibromialgia un tratamiento efectivo y a largo plazo de la fibromialgia y sus síntomas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 31/165, cuyos inventores son Rao Srinivas G., Gendreau Michael, Kranzler Jay D. La solicitud correspondiente lleva el número 9882, y fue presentada a las 01:01:00 del 11 de abril de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguiente a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de febrero del 2009.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(24894).

La señora (ita) Marianella Arias Chacón, cédula Nº 1-679-970, mayor, casada una vez, abogada, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Kimberly Clark Limited, de Reino Unido, solicita el Modelo Industrial denominado ENVOLTURA DE TISSUE.

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El diseño es un patrón que puede ser aplicado a cualquier forma de papel, tales como papel facial o papel higiénico. Actualmente la principal aplicación industrial y comercial del diseño es en rollos para papel higiénico. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 19/01, cuyos inventores son Ildefonso Enrique López, García Antonio Valor García. La solicitud correspondiente lleva el Nº 6532, y fue presentada a las 14:06:00 del 14 de diciembre del 2001. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguiente a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de marzo del 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(25152).

El señor Manuel E. Peralta Volio, cédula Nº 9-012-480, mayor, casado, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Novartis AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE ADENOSINA COMO AGONISTAS DEL RECEPTOR A2A. Un compuesto de la fórmula (I) o estereoisómeros o sales farmacéuticamente aceptables del mismo, en donde A, U1, U2, R1a, R1b, R2 y R3 tienen los significados indicados en la memoria descriptiva, son útiles para el tratamiento de las condiciones mediadas por la activación del receptor de adenosina A2A, en especial las enfermedades inflamatorias u obstructivas de las vías respiratorias. También se describen composiciones farmacéuticas que contienen los compuestos, y un proceso para la preparación de los compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 473/00, cuyos inventores son Taylor, Roger John, Fairhusrst, Robin Alec. La solicitud correspondiente lleva el Nº 10621, y fue presentada a las 08:48:26 del 19 de febrero del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de marzo del 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(25153).

El señor Manuel E. Peralta Volio, cédula Nº 9-012-480, mayor, casado, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Sygenta Participations AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS NOVEDOSOS DE ETER DE PROPARGIL-FENIL. La invención se refiere a derivados de fenilpropargiléter de la fórmula general I que incluye los isómeros ópticos de los mismos y las mezclas de tales isómeros, en donde R1 es hidrógeno, alquilo, cicloalquilo o arilo opcionalmente sustituido, R2 y R3 son independientemente entre sí, hidrógeno o alquilo, R4 es alquilo, alquenilo o alquinilo, R5, R6, R7 y R8 son independientemente entre sí, hidrógeno o alquilo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07C 235/34, cuyos inventores son Clemens Lamberth, Martin Zeller, Walter Kunz, Frederik Cedebaum. La solicitud correspondiente lleva el Nº 6805, y fue presentada a las 14:13:00 del 31 de octubre del 2002. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguiente a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 09 de marzo del 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(25160).

La señora Ana Catalina Monge Rodríguez, mayor, casada dos veces, abogada, cédula de identidad Nº 1-812-604, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Bayer Animal Health GMBH, de Alemania, solicita la Patente de Invención denominada APLICADOR CON DEPÓSITO INTERCAMBIABLE. La invención se refiere a un aplicador para la aplicación de medios líquidos o pastosos que contiene una carcasa para alojar una unidad de dosificación y un adaptador para fijar un depósito con el medio que se va a aplicar en el aplicador, un elemento para ajustar una dosificación, una palanca para aplicar una cantidad dosificada, interactuando mecánicamente la palanca con la unidad de dosificación y con el elemento para ajustar la dosificación. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados; la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sexta Edición es G01F 11/02, cuyos inventores son: Müller Uwe, Kanikanti Venkata-Rangarao, Beddies Gerald, Olsen Joy, Böttcher Ernst, Schulte Georg, Saalfeld Bernhard, Kowollik Nikolaus, Argauer Herbert, Kloiber Michael. La solicitud correspondiente lleva el Nº 10373 y fue presentada a las 09:01:00 del 17 de octubre del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de noviembre del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—Nº 96307.—(25406).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

El Registro de la Propiedad Industrial, Sección de Patentes hace saber que por resolución de las diez horas catorce minutos del veintiuno de enero del dos mil nueve, fue inscrito el diseño industrial denominado CAJA DE EMPAQUE, de Aisin Seiki Kabushiki Kaisha, de Japón, cuyos inventores son: Masahiro Shiiya, Takao Takaki, Hiroyuki Kita, Keizo Suenaga, se le ha otorgado el número de inscripción de diseño industrial 227, estará vigente hasta el veintiuno de enero del dos mil diecinueve, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 09-03.—San José, 21 de enero del 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera., Registradora—1 vez.—(24890).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente Nº 13297A.—Betsu S. A., solicita concesión de: 0,5 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Pedro, Pérez Zeledón, San José, para uso doméstico, y consumo humano. Coordenadas: 359.850 / 512.500, hoja Repunta. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de febrero de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 94504.—(21470).

Expediente Nº 6291A.—S.U.A. de Paja de Agua Calle Solís, solicita concesión de: 23,7 litros por segundo del río Prendas, efectuando la captación en finca de Los Socios en San José, Grecia, Alajuela, para uso agropecuario y riego. Coordenadas: 229.000 / 508.100, hoja Naranjo. Predios inferiores: José Joaquín Obiedo Arias, Luis Ángel Chaves Araya, Luis Sibaja Murillo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de marzo de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(24043).

Expediente Nº 8944P.—Sociedad de Usuarios Las Baleares, solicita concesión de: 1 litro por segundo del pozo RG-472, efectuando la captación en finca de Arpa de Oro S. A. San José, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano, doméstico y riego. Coordenadas: 218.000 / 503.830, hoja río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de marzo de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(24069).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente Nº 8988P.—Inmobiliaria M X M S. A., solicita concesión de: 0,55 litros por segundo del pozo AB-1813, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sabanilla, Montes de Oca, San José, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego-pasto. Coordenadas 214.260 / 532.590 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 4 de marzo del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 95752.—(24373).

Expediente Nº 8989P.—Inmobiliaria M X M S. A., solicita concesión de: 0,55 litros por segundo del pozo AB-1810, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Isidro, Vázquez de Coronado, San José, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego-pasto. Coordenadas 217.450 / 535.190 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de marzo del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 95753.—(24374).

Expediente Nº 13340A.—Cortezal Agropecuaria S. A. solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del río Balsa, efectuando la captación en finca de su propiedad en Florencia, San Carlos, Alajuela, para uso industria. Coordenadas 259.926 / 479.417 hoja Fortuna. Predios inferiores: José Vargas Jiménez, Alexander Herrera Canales y Ana Matamoros. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de marzo del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 95840.—(24377).

Exp. Nº 2168A.—Junta Administrativa Liceo de Alfaro Ruiz, solicita concesión de: 4 litros por segundo del Río Espino, efectuando la captación en finca propiedad de Jhonny Porras Rojas, Zarcero, Alfaro Ruiz, Alajuela, para uso agropecuario - riego otros. Coordenadas 240.600 / 493.500 hoja Quesada. Predios inferiores: Mario Salazar Quirós y Mario Abarca Chaves. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de marzo de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(24579).

Exp. 1241A.—Agrícola Lloronal S. A., solicita concesión de: 036 litros por segundo del Río Tambor, efectuando la captación en finca de Armando Araya Gómez en Carrizal, Alajuela, para uso agropecuario -abrevadero, lechería riego, agropecuario. Coordenadas 234.800 / 518,500 hoja Barva. Predios inferiores: Hernán Méndez Álvarez, Gelbert Rodríguez Morera, Onar Méndez Álvarez, Armando Araya Gómez Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de marzo de 2009.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº  96122.—(24685).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente Nº 3309P.—Productora La Florida S. A. solicita concesión de: 12 litros por segundo del pozo sin número 1, efectuando la captación en finca de su propiedad en La Ribera, Belén, Heredia, para uso industria-alimentaria-bebidas. Coordenadas 220.800 / 517.250 hoja Barba; 10 litros por segundo del pozo número sin número 2, efectuando la captación en finca de su propiedad en La Ribera, Belén, Heredia, para uso industria-alimentaria-bebidas. Coordenadas 220.700 / 517.500 hoja Barba; 5 litros por segundo del nacimiento sin nombre 1, efectuando la captación en finca de su propiedad en La Ribera, Belén, Heredia, para uso industria-alimentaria-bebidas. Coordenadas 220.600 / 517.150 hoja Barba; 100 litros por segundo del nacimiento sin nombre 2, efectuando la captación en finca de su propiedad en La Rivera, Belén, Heredia, para uso industria-alimentaria-bebidas. Coordenadas 220.7600 / 517.400 hoja Barba; 30 litros por segundo del pozo sin número 3, efectuando la captación en finca de su propiedad en La Ribera, Belén, Heredia, para uso industria-alimentaria-bebidas. Coordenadas 220.800 / 517.350 hoja Barba; 5 litros por segundo del nacimiento sin nombre 3, efectuando la captación en finca de su propiedad en La Ribera, Belén, Heredia, para uso industria-alimentaria-bebidas. Coordenadas 220.800 / 517.300 hoja Barba. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de marzo del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nos. 95835 y 95836.—(24375).

Expediente Nº 8654A.—La Finquita Escondida de Cabuya S. R. L., solicita concesión de: 0.45 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano, doméstico, agropecuario, riego y hortaliza. Coordenadas 178.750/416.800 hoja Cabuya. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de marzo de 2009.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 96208.—(24686).

Exp. 13325P.—Agropecuaria Federico Apéstegui Sobrado S. A., solicita concesión de: 10 litros por segundo del pozo CN - 636, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 283.190 / 360.391 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 5 de marzo del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(24929).

Expediente Nº 6406A.—Américo Gatjens Sibaja, solicita concesión de: 0,10 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Lepanto, Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario-abrevadero y consumo humano-doméstico. Coordenadas 214.900 / 420.550 hoja Venado. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 7 de enero del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(25071).

DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE

Y COMERCIALIZACIÓN DE COMBUSTIBLES

EDICTO

048-PTDH-2009-DGTCC.—San José, a los cinco días del mes de marzo del dos mil siete, se tiene por presentada la solicitud por parte del señor Luis Roberto Mora García, mayor, casado una vez, transportista, cédula de identidad Nº 1-594-897 y vecino de San Juan de Santa Bárbara, Heredia, en su condición de apoderado generalísimo de la sociedad denominada Arincho Mora Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-529818, quien solicita autorización para la entrada en operación de un equipo cisterna para el transporte de combustible limpio, específicamente gasolina súper, gasolina regular y diesel, el cual prestará el servicio desde el plantel de RECOPE en La Garita, Alajuela hasta la estación de Servicio Cerro Agrícola, ubicado en San Juan de Santa Bárbara, provincia de Heredia. Con fundamento en el Decreto Ejecutivo Nº 24813-MAE, se otorga un plazo de ocho días hábiles a partir de la publicación que resulte, en uno de los diarios de mayor circulación en el país y en el Diario Oficial La Gaceta, para que cualquier persona natural o jurídica, que tenga interés o pueda resultar afectada con la operación del nuevo equipo cisterna, haga llegar a esta dirección su criterio, opinión u oposición al respecto, aportando toda la prueba que la sustente.—San José, a las 07:00 horas del día 17 de marzo del 2009.—MSc. Óscar Porras Torres, Director General.—1 vez.—(25088).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

ACUERDOS

PROPUESTA DE PAGO 40049

DEL 27/11/2008

DETALLE DE FACTURAS POR ORDEN DE CÉDULA

PARA EFECTOS DE PUBLICACIÓN

La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.

Cédula                                  Nombre                                   Monto líquido

105720727              ANA LORENA VILLANEA ALVARADO                                   150.000,00

106430524              JORGE HIDALGO MUÑOZ   -NI-                                                    211.600,00

203320512              HANNIA SIBAJA ARAYA                                                              4.128.334,65

500460423              WALTER PORRAS FERNÁNDEZ -NI-                                           355.740,00

501660614              LUZ MARINA JIMÉNEZ LEDEZMA -NI-                                     242.060,00

600600422              VÍCTOR MANUEL GARCÍA BARQUERO                                     82.300,15

800570740              GIAMPAOLO ULCIGRAL DANDRI -NI-                                     133.415,90

2100042005           MINISTERIO DE HACIENDA                                                                8.566,49

2100042005           MINISTERIO DE HACIENDA                                                              44.513,17

2100042005           MINISTERIO DE HACIENDA                                                              49.549,65

2400042156           TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                      36.650,00

2400042156           TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                      35.260,00

2400042156           TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                   487.500,00

2400042156           TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                        6.611,00

2400042156           TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                        1.429,99

2400042156           TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                      41.500,00

2400042156           TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                   120.002,05

2400042156           TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                      28.800,15

2400042156           TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                        5.000,00

2400042156           TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                      10.000,00

2400042156           TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                      78.000,00

2400042156           TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                      70.000,00

2400042156           TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                      16.000,00

2400042156           TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                      12.800,00

2400042156           TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                   355.600,00

2400042156           TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                      18.710,00

2400042156           TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                      25.335,00

2400042156           TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                      32.000,00

2400042156           TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                      42.800,00

2400042156           TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                      24.375,00

2400042156           TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                      67.850,00

2400042156           TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                      94.515,00

2400042156           TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                        8.000,00

2400042156           TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                   178.800,00

2400042156           TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                   225.005,00

2400042156           TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                        5.985,00

2400042156           TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                      86.049,16

2400042156           TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                      99.900,00

2400042156           TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                3.149.100,00

2400042156           TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                   233.385,75

2400042156           TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                   517.950,00

2400042156           TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                   258.000,00

2400042156           TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                1.498.400,00

2400042156           TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                2.752.950,00

2400042156           TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                        9.150,00

2400042156           TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                   115.159,72

2400042156           TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                      66.960,00

2400042156           TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                      37.651,46

2400042156           TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                        3.750,00

2400042156           TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                   111.257,00

2400042156           TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                        6.300,00

2400042156           TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                        3.140,00

2400042156           TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                      61.500,00

2400042156           TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                      15.575,23

2400042156           TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                        1.044,00

2400042156           TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                      55.995,25

2400042156           TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                   384.250,00

3007042029           JUNTA ADMINISTRATIVA DEL ARCHIVO NA                      235.000,00

3007042032           JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA                             9.260,00

3007042032           JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA                          87.800,00

3007042032           JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA                          76.580,00

3007042032           JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA                          91.760,00

3007042032           JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA                          50.000,00

3007042032           JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA                          20.480,00

3007042032           JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA                          52.820,00

3101052978           LA CASA DEL FONTANERO S. A.                                                    18.328,52

3101074898           CONTROLES VIDEO TÉCNICOS DE COSTA                             200.000,00

3101082251           COMPAÑÍA DE MANTENIMIENTO PREVENTI                       202.888,50

3101089260           INVERSIONES LA RUECA S. A.                                                        38.973,76

3101089260           INVERSIONES LA RUECA S. A.                                                      172.500,00

3101090056           I P L SISTEMAS S. A.                                                                             180.000,00

3101099048           M & RG DISEÑO Y PRODUCCIÓN GRAFICA                           190.500,00

3101121532           CENTRO FERRETERO INDUSTRIAL ÁVILA S                           37.065,00

3101121532           CENTRO FERRETERO INDUSTRIAL ÁVILA S                           35.020,00

3101121532           CENTRO FERRETERO INDUSTRIAL ÁVILA S                         189.336,00

3101174285           SEGURIDAD ALFA S. A. -L-                                                             287.995,62

3101177156           MULTISERVICIOS DE MANTENIMIENTO Y                            255.495,80

3101177156           MULTISERVICIOS DE MANTENIMIENTO Y                            255.495,80

3101188366           SISTEMAS INTEGRAL DE REDES DE COMU                           667.772,00

3101233608           G CON DE COSTA RICA S. A. (L)                                              12.688.212,10

3101235985           C N NEGOCIOS S. A. -L-                                                                      384.783,28

3101301272           CENTRAL AMERICAN WORLDWIDE EXPORTS                      12.900,00

3101336655           A Q L INTEGRAL SOLUTIONS S. A.  -                                             36.840,00

3101352457           MORA SOTO & COMPAÑÍA S. A.                                                         6.682,00

3101352457           MORA SOTO & COMPAÑÍA S. A.                                                    139.300,00

3101358484           MEMORIS FOREVER S. A.    -L-                                                       153.476,00

3101375451           INVERSIONES SAGUPAD J, AMMBER S. A.                             140.030,00

3101421798           GRABADOS Y DISEÑOS SELLEY S. A.  -L                                730.100,00

3101427730           GRUMAH MOTORS COSTA RICA G.M. CR S.                               53.892,00

3102004255           MAQUINARIA Y TRACTORES. LTDA                                          152.862,53

4000042147           CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL                            3.684,32

4000042147           CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL                            8.332,14

4000042147           CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL                            5.346,35

4000042147           CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL                                415,64

4000042147           CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL                          15.519,84

4000042147           CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL                            3.021,21

4000042147           CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL                            1.478,73

4000042147           CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL                                999,82

4000042147           CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL                            6.068,84

4000042147           CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL                            2.946,51

4000042147           CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL                            6.195,91

4000042147           CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL                          10.512,08

4000042147           CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL                            4.624,99

4000042147           CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL                          10.459,50

4000042147           CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL                            6.711,37

4000042147           CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL                            1.685,65

4000042147           CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL                          19.482,35

4000042147           CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL                            9.902,86

4000042147           CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL                            1.856,27

4000042147           CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL                            1.255,10

4000042147           CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL                            7.618,33

4000042147           CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL                            3.698,81

4000042147           CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL                            7.777,84

4000042147           CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL                          13.196,01

4000042152           BANCO POPULAR                                                                                         704,41

4000042152           BANCO POPULAR                                                                                     4.451,32

4000042152           BANCO POPULAR                                                                                     7.045,79

                                                                                                                                                     34.921.216,67

Fernando Víquez Jiménez, Director Ejecutivo.—Jorge E. Villaplana Ramírez, Subcontador.—1 vez.—(O. C. Nº 93148).—C-160020.—(23573).

PROPUESTA DE PAGO 40054

Del 11/12/08

DETALLE DE FACTURAS POR ORDEN DE CÉDULA

PARA EFECTOS DE PUBLICACIÓN

La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.

Cédula                                  Nombre                                   Monto líquido

103510839              FREDDY VALVERDE VARGAS  -NI-                                           146.024,69

103510839              FREDDY VALVERDE VARGAS  -NI-                                           146.024,69

109290901              GUSTAVO CISNEROS PIEDRA                                                       222.152,92

202901304              CARLOS A. RODRÍGUEZ ARIAS  -NI-                                          246.390,77

202901304              CARLOS A. RODRÍGUEZ ARIAS  -NI-                                          246.390,77

203190535              ORLANDO VILLALOBOS GONZÁLEZ -NI-                                   9.450,00

203190535              ORLANDO VILLALOBOS GONZÁLEZ -NI-                              157.500,00

203190535              ORLANDO VILLALOBOS GONZÁLEZ -NI-                              157.500,00

205110252              MOLINA QUESADA MARLENY                                                    116.000,00

501660614              LUZ MARINA JIMÉNEZ LEDEZMA -NI-                                     242.060,00

501660614              LUZ MARINA JIMÉNEZ LEDEZMA -NI-                                     242.060,00

600600422              VÍCTOR MANUEL GARCÍA BARQUERO                                     82.300,15

601060564              LUIS GUILLERMO CHACON GONZÁLEZ                                 587.216,00

601061269              EDITH CHAVARRÍA VILLALOBOS  -NI-                                   319.117,62

601061269              EDITH CHAVARRÍA VILLALOBOS  -NI-                                   286.145,50

601061269              EDITH CHAVARRÍA VILLALOBOS  -NI-                                   319.117,62

2100042005           MINISTERIO DE HACIENDA                                                        2.116.763,75

2100042005           MINISTERIO DE HACIENDA                                                           442.187,00

2100042005           MINISTERIO DE HACIENDA                                                           122.779,36

2100042005           MINISTERIO DE HACIENDA                                                        1.745.576,93

2100042005           MINISTERIO DE HACIENDA                                                              20.707,31

2100042005           MINISTERIO DE HACIENDA                                                           541.658,81

2100042005           MINISTERIO DE HACIENDA                                                              29.927,37

2100042005           MINISTERIO DE HACIENDA                                                              27.549,18

2100042005           MINISTERIO DE HACIENDA                                                           331.354,32

3004045202           COOPERATIVA DE ELECTRIFICACIÓN RURA                         25.313,35

3004045202           COOPERATIVA DE ELECTRIFICACIÓN RURA                         89.975,30

3004045260           COOPERATIVA DE ELECTRIFICACIÓN RURA                         12.540,00

3006101757           FUNDACION DE LA UNIVERSIDAD DE COST                       168.420,00

3007042032           JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA                          72.620,00

3101003105           CORP INV COSTARRICENSE S. A. -NI-                                     1.078.047,04

3101003105           CORP INV COSTARRICENSE S. A. -NI-                                        184.808,00

3101003937           HACIENDA SANTA ANITA S. A. -NI-                                        1.157.625,00

3101003937           HACIENDA SANTA ANITA S. A. -NI-                                        1.157.625,00

3101005113           CAPRIS. S. A.                                                                                            256.679,64

3101009515           DOCUMENTOS Y DIGITALES DIFOTO S. A.                               73.226,00

3101009515           DOCUMENTOS Y DIGITALES DIFOTO S. A.                             382.814,15

3101009515           DOCUMENTOS Y DIGITALES DIFOTO S. A.                             336.129,49

3101009515           DOCUMENTOS Y DIGITALES DIFOTO S. A.                             360.844,90

3101010150           EDITORIAL LA RAZÓN. S. A.                                                           519.400,00

3101010150           EDITORIAL LA RAZÓN. S. A.                                                             88.789,10

3101010150           EDITORIAL LA RAZÓN. S. A.                                                           348.053,27

3101021096           FORMULARIOS STANDARD COSTA RICA S. A.                     839.664,00

3101024334           SOLIS GAMBOA E HIJOS S. A. -NI-                                               287.875,00

3101027174           CONSORCIO DE INFORMACIÓN Y SEGURID                     1.078.600,98

3101029593           ELECTROTÉCNICA S. A.                                                                    493.003,57

3101033964           INVERSIONES DE GRECIA S. A. -NI-                                           617.400,00

3101035198           INSTALACIONES TELEFÓNICAS COSTA RIC                      2.888.403,00

3101036422           RADITEL S. A.                                                                                         350.448,00

3101042028           EMPRESA SERVICIOS PÚBLICOS DE HERED                           18.478,00

3101042028           EMPRESA SERVICIOS PÚBLICOS DE HERED                           15.874,00

3101052695           MEJÍA Y COMPAÑÍA S. A.  -L-                                                         614.474,70

3101059552           I S PRODUCTOS DE OFICINA CENTROAMER                            60.000,00

3101059552           I S PRODUCTOS DE OFICINA CENTROAMER                            15.756,00

3101059552           I S PRODUCTOS DE OFICINA CENTROAMER                         105.276,00

3101059552           I S PRODUCTOS DE OFICINA CENTROAMER                            34.717,00

3101059552           I S PRODUCTOS DE OFICINA CENTROAMER                            12.091,80

3101059552           I S PRODUCTOS DE OFICINA CENTROAMER                            12.091,80

3101059552           I S PRODUCTOS DE OFICINA CENTROAMER                            12.091,80

3101059552           I S PRODUCTOS DE OFICINA CENTROAMER                      5.458.806,58

3101059552           I S PRODUCTOS DE OFICINA CENTROAMER                      6.137.168,66

3101074898           CONTROLES VIDEO TECNICOS DE COSTA                             200.000,00

3101076436           MUNDO DE LIMPIEZA S. A.                                                             150.000,00

3101076436           MUNDO DE LIMPIEZA S. A.                                                             254.800,00

3101076436           MUNDO DE LIMPIEZA S. A.                                                             170.000,00

3101076436           MUNDO DE LIMPIEZA S. A.                                                             254.800,00

3101076436           MUNDO DE LIMPIEZA S. A.                                                             279.300,00

3101076436           MUNDO DE LIMPIEZA S. A.                                                             269.500,00

3101076436           MUNDO DE LIMPIEZA S. A.                                                             145.000,00

3101076436           MUNDO DE LIMPIEZA S. A.                                                             264.600,00

3101076436           MUNDO DE LIMPIEZA S. A.                                                             254.800,00

3101076436           MUNDO DE LIMPIEZA S. A.                                                             145.000,00

3101076436           MUNDO DE LIMPIEZA S. A.                                                             279.300,00

3101076436           MUNDO DE LIMPIEZA S. A.                                                             140.000,00

3101076436           MUNDO DE LIMPIEZA S. A.                                                             269.500,00

3101076436           MUNDO DE LIMPIEZA S. A.                                                             269.500,00

3101076436           MUNDO DE LIMPIEZA S. A.                                                             254.800,00

3101076436           MUNDO DE LIMPIEZA S. A.                                                             145.000,00

3101076436           MUNDO DE LIMPIEZA S. A.                                                             140.000,00

3101076898           DIREX INTERNACIONAL S. A. -L-                                             1.355.971,88

3101077363           SERVICIO DE CUIDO RESPONSABLE SECUR                        226.355,47

3101077363           SERVICIO DE CUIDO RESPONSABLE SECUR                        226.355,60

3101077363           SERVICIO DE CUIDO RESPONSABLE SECUR                        226.355,60

3101077363           SERVICIO DE CUIDO RESPONSABLE SECUR                        226.355,60

3101077363           SERVICIO DE CUIDO RESPONSABLE SECUR                           77.995,76

3101077363           SERVICIO DE CUIDO RESPONSABLE SECUR                           77.996,37

3101077363           SERVICIO DE CUIDO RESPONSABLE SECUR                           77.996,37

3101077363           SERVICIO DE CUIDO RESPONSABLE SECUR                           77.996,37

3101077363           SERVICIO DE CUIDO RESPONSABLE SECUR                           77.996,37

3101077363           SERVICIO DE CUIDO RESPONSABLE SECUR                        226.355,60

3101077363           SERVICIO DE CUIDO RESPONSABLE SECUR                        226.355,60

3101079546           LEMEN DE COSTA RICA. S. A. -L-                                              3.725.253,42

3101089260           INVERSIONES LA RUECA S. A.                                                      174.800,00

3101089260           INVERSIONES LA RUECA S. A.                                                  1.698.830,00

3101090056           I P L SISTEMAS S. A.                                                                             477.549,30

3101098030           CONSTRUCCIONES TECNICAS R T CUATRO                           735.000,00

3101098063           MULTI-NEGOCIOS INTERNACIONALES AMER                1.923.002,93

3101098063           MULTI-NEGOCIOS INTERNACIONALES AMER                    157.126,38

3101098063           MULTI-NEGOCIOS INTERNACIONALES AMER                    157.126,38

3101098063           MULTI-NEGOCIOS INTERNACIONALES AMER                    157.126,38

3101098063           MULTI-NEGOCIOS INTERNACIONALES AMER                    157.126,38

3101110403           SISTEMAS MAESTROS DE INFORMACION S.                          382.118,33

3101111535           OFICINA COMERCIALIZADORA OFICOMER S                      755.616,33

3101155477           C R VALMON S. A.                                                                                156.260,00

3101156876           DISTRIBUIDORA EGO S. A.  -L-                                                      578.848,31

3101158262           MULTISA S. A.  -L-                                                                                 539.000,00

3101158355           GRUPO INFORMATICO COSTARRICENSE                            1.445.576,93

3101158781           CENTRO TEXTIL JOSÉ BEFELER S. A.                                        491.028,51

3101170943           INDUSTRIA DE PIZARRAS TAURO S. A.                                       96.316,00

3101174285           SEGURIDAD ALFA S. A. -L-                                                             287.995,62

3101174285           SEGURIDAD ALFA S. A. -L-                                                             287.995,62

3101175001           EL MAR ES DE TODOS S. A.  -NI-                                                1.121.365,00

3101175001           EL MAR ES DE TODOS S. A.  -NI-                                                1.121.365,00

3101176009           APPLICA S. A.                                                                                      1.568.000,00

3101176412           ALAVISA DE CAÑAS S A L                                                              120.027,21

3101176412           ALAVISA DE CAÑAS S A L                                                              126.443,71

3101176412           ALAVISA DE CAÑAS S A L                                                              235.250,39

3101176412           ALAVISA DE CAÑAS S A L                                                              235.250,39

3101176412           ALAVISA DE CAÑAS S A L                                                              226.851,75

3101176412           ALAVISA DE CAÑAS S A L                                                              235.253,33

3101176412           ALAVISA DE CAÑAS S A L                                                              235.253,33

3101176412           ALAVISA DE CAÑAS S A L                                                              235.253,33

3101177156           MULTISERVICIOS DE MANTENIMIENTO Y                            255.495,80

3101177156           MULTISERVICIOS DE MANTENIMIENTO Y                            255.495,80

3101177156           MULTISERVICIOS DE MANTENIMIENTO Y                            255.495,80

3101217063           COMPAÑÍA AMERICANA PAPEL PLÁSTICO                       2.478.524,86

3101227869           CORREOS DE COSTA RICA. S. A. -L-                                         1.953.997,50

3101237629           COMERCIALIZADORA A T DEL SUR S. A.                                423.530,52

3101238000           KITACHI S. A.  -NI-                                                                                170.068,63

3101238000           KITACHI S. A.  -NI-                                                                                170.068,63

3101238000           KITACHI S. A.  -NI-                                                                                143.000,00

3101238000           KITACHI S. A.  -NI-                                                                                143.000,00

3101250493           GRUPO UNSAT CONSULTORES ASOCIADOS S                 2.205.000,00

3101254812           EDIFICIOS INTELIGENTES EDINTEL S. A.                            1.094.842,28

3101255970           ALFA MEDICA S. A. -L-                                                                   1.058.792,00

3101276712           INVERSIONES JAUDAMAR S. A.   -NI-                                        339.418,62

3101298836           IMPRESION ACTUAL S. A. (L)                                                            52.000,00

3101305780           FOTOCOPIADORAS CORESA SOCIEDAD ANON                    70.000,00

3101349248           T D M AMBIENTAL S. A.                                                                       56.000,00

3101356346           HONTORIA DEL PINAR S. A.                                                           323.400,00

3101400812           PACASA DEL NORTE S. A.  -L-                                                          43.508,50

3101440363           PELCOM TECNOLOGY S. A.                                                         1.043.700,00

3102002511           GOLFITO TRADING COMPANY LTDA,  -NI                              563.500,00

3102004255           MAQUINARIA Y TRACTORES. LTDA                                          152.985,53

3102007626           SUPER ESTACION DE SERVICIO LA CASTE                              40.500,00

3102007626           SUPER ESTACION DE SERVICIO LA CASTE                              23.126,68

3102038255           SOCIEDAD PERIODÍSTICA EXTRA LTDA.                            1.217.914,70

3102067171           SEGURIDAD Y VIGILANCIA SEVIN. LTDA.                        1.215.025,23

3102074245           COLCHONERA ALF SANTAMARÍA LTDA -NI                        143.850,00

3102074245           COLCHONERA ALF SANTAMARÍA LTDA -NI                        150.700,00

3102074245           COLCHONERA ALF SANTAMARÍA LTDA -NI                        150.700,00

3102074245           COLCHONERA ALF SANTAMARÍA LTDA -NI                        335.650,00

3102074245           COLCHONERA ALF SANTAMARÍA LTDA -NI                        355.789,00

4000001021           BANCO NACIONAL DE COSTA RICA                                         768.280,80

4000042139           INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC                       1.480.171,42

4000042147           CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL                          29.844,94

4000042147           CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL                          22.432,92

4000042147           CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL                          32.421,31

4000042147           CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL                          85.994,74

4000042147           CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL                          19.973,88

4000042147           CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL                       179.638,47

4000042147           CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL                       709.140,63

4000042147           CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL                       270.606,03

4000042147           CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL                          78.961,16

4000042147           CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL                          27.693,38

4000042147           CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL                       859.935,27

4000042147           CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL                       129.524,52

4000042147           CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL                          27.396,37

4000042147           CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL                          45.150,04

4000042147           CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL                          33.936,97

4000042147           CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL                          49.047,63

4000042147           CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL                       130.094,61

4000042147           CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL                          24.050,18

4000042147           CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL                       271.760,76

4000042147           CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL                    1.072.802,49

4000042147           CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL                       325.831,75

4000042147           CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL                          95.075,68

4000042147           CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL                          33.345,09

4000042147           CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL                          32.987,47

4000042147           CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL                       155.958,10

4000042147           CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL                    1.300.927,72

4000042149           UNIVERSIDAD DE COSTA RICA                                                      22.000,00

4000042152           BANCO POPULAR                                                                                   88.198,49

4000042152           BANCO POPULAR                                                                                     2.300,81

4000042152           BANCO POPULAR                                                                                     2.260,68

4000042152           BANCO POPULAR                                                                                     6.445,81

4000042152           BANCO POPULAR                                                                                   36.110,59

4000042152           BANCO POPULAR                                                                                   22.090,29

4000042152           BANCO POPULAR                                                                                     3.061,02

4000042152           BANCO POPULAR                                                                                   10.573,43

4000042152           BANCO POPULAR                                                                                     3.325,26

4000042152           BANCO POPULAR                                                                                     2.236,44

4000042152           BANCO POPULAR                                                                                     8.819,97

4000042152           BANCO POPULAR                                                                                     1.630,52

4000042152           BANCO POPULAR                                                                                   18.424,46

4000042152           BANCO POPULAR                                                                                   72.732,37

                                                                                                                                                     86.581.357,29

Fernando Víquez Jiménez, Director Ejecutivo.—Jorge E. Villaplana Ramírez, Subcontador.—1 vez.—(O. C. Nº 93148).—C-227500.—(23574).

PROPUESTA DE PAGO 40055

DEL 18/12/08

DETALLE DE FACTURAS POR ORDEN DE CÉDULA

PARA EFECTOS DE PUBLICACIÓN

La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto

Cédula                                  Nombre                                  Monto líquido

105420132              ÁLVARO ARTURO D RODRÍGUEZ TROYO                                      705,00

106280087              LUIS PAULINO MASÍS ESQUIVEL                                               161.965,05

109060636              CARLOS LUIS CASTRO MONTERO                                                         45,00

109420067              GUSTAVO MORALES HERRERA                                                           200,00

109770142              ABARCA GUZMÁN FELIPE                                                                   4.000,00

202870079              RONULFO DELGADO MIRANDA                                             7.815.905,84

205110252              MOLINA QUESADA MARLENY                                                    116.000,00

401110906              JORGE VILLEGAS PANIAGUA  -NI-                                            102.500,00

401110906              JORGE VILLEGAS PANIAGUA  -NI-                                            102.500,00

500460423              WALTER PORRAS FERNÁNDEZ  -NI-                                          355.740,00

500460423              WALTER PORRAS FERNÁNDEZ  -NI-                                          355.740,00

501660614              LUZ MARINA HÍMENES LEDEZMA  -NI-                                     80.600,00

503600047              EVELYN BALTODANO CHAVES                                                 292.902,06

503600047              EVELYN BALTODANO CHAVES                                                 292.902,06

600600422              VÍCTOR MANUEL GARCÍA BARQUERO                                   180.000,00

600990910              VÍCTOR JULIO ULATE ALFARO                                                        3.383,70

800230747              GUILLERMO MEDRANO VARGAS  -NI-                                    134.200,00

800530605              KUING FONG CHAN  -NI-                                                                 335.437,48

2100042005           MINISTERIO DE HACIENDA                                                                    328,04

2400042156           TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                   208.826,00

2400042156           TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                      31.500,00

2400042156           TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                      24.313,98

2400042156           TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                      31.098,54

2400042156           TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                   177.343,86

2400042156           TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                   115.750,00

2400042156           TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                        6.500,00

2400042156           TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                        7.220,00

2400042156           TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                   704.150,00

2400042156           TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                      66.174,97

2400042156           TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                   115.897,58

2400042156           TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                        7.168,15

2400042156           TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                      40.107,00

2400042156           TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                      40.563,75

2400042156           TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                   113.000,00

2400042156           TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                        6.940,20

2400042156           TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                      37.396,40

2400042156           TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                      91.924,03

2400042156           TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                   262.727,72

2400042156           TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                        1.570,00

2400042156           TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                      22.115,04

2400042156           TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                      21.800,00

2400042156           TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                      32.000,00

2400042156           TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                      16.800,00

2400042156           TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                        1.089,00

2400042156           TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                        8.000,00

2400042156           TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                        2.760,00

2400042156           TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                            748,00

2400042156           TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                        3.978,00

2400042156           TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                      25.500,00

2400042156           TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                   182.500,00

2400042156           TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                   121.720,00

2400042156           TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                        7.000,00

2400042156           TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                      10.000,00

2400042156           TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                        5.596,00

2400042156           TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                      13.235,00

2400042156           TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                      34.800,00

2400042156           TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                      25.692,00

2400042156           TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                      20.177,00

2400042156           TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                      76.500,00

2400042156           TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                      27.500,00

2400042156           TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                   690.900,00

2400042156           TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                      31.500,00

2400042156           TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                      17.000,00

2400042156           TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                        4.500,00

2400042156           TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                      69.600,00

2400042156           TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                        3.461,00

2400042156           TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                      80.000,00

2400042156           TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                3.395.350,00

2400042156           TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                      33.450,00

2400042156           TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                      15.400,00

2400042156           TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                        2.500,00

2400042156           TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                      13.500,00

2400042156           TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                      70.505,00

2400042156           TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                      25.860,00

2400042156           TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                1.364.032,00

2400042156           TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                   444.250,00

2400042156           TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                3.387.850,00

2400042156           TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                      43.369,88

2400042156           TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                   280.000,00

2400042156           TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                      45.509,00

2400042156           TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                      45.540,00

2400042156           TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                   101.200,00

2400042156           TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                      75.100,00

2400042156           TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                   135.950,00

2400042156           TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                   134.125,00

2400042156           TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                      57.500,00

2400042156           TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                      87.691,80

2400042156           TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                   283.325,00

2400042156           TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                   180.500,00

2400042156           TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                   198.490,00

2400042156           TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                      51.920,00

2400042156           TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                      80.510,00

2400042156           TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                      61.000,00

2400042156           TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                      24.000,00

2400042156           TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                      36.000,00

2400042156           TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                      54.245,00

2400042156           TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                        7.300,00

3002087432           ASOCIACIÓN INSTITUTO DE NORMAS TECN                        107.508,00

3002173864           ASOCIACIÓN SOLIDARISTA T.S.E.  -NI-                               10.202.363,30

3004045117           COOPERATIVA DE ELECTRIFICACIÓN RURA                         79.868,97

3004045202           COOPERATIVA DE ELECTRIFICACIÓN RURA                         61.285,55

3004045202           COOPERATIVA DE ELECTRIFICACIÓN RURA                       104.373,95

3006087315           FUNDACIÓN TECNOLÓGICA DE COSTA RICA                  4.409.714,10

3006087315           FUNDACIÓN TECNOLÓGICA DE COSTA RICA                  4.409.714,10

3006101757           FUNDACIÓN DE LA UNIVERSIDAD DE COST                       700.000,00

3007042032           JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA                          92.020,00

3007042032           JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA                        104.960,00

3007042032           JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA                        237.040,00

3007042032           JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA                        224.000,00

3007042032           JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA                        357.000,00

3007042032           JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA                        180.000,00

3007042032           JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA                        810.000,00

3007042032           JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA                        780.000,00

3007042032           JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA                          48.000,00

3007042032           JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA                          10.580,00

3007042032           JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA                             9.920,00

3007042032           JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA                          16.520,00

3007042032           JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA                          15.180,00

3007042032           JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA                          24.000,00

3007042032           JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA                          95.280,00

3007042032           JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA                          13.220,00

3007042032           JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA                          46.220,00

3007042032           JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA                          81.860,00

3007045437           CONSEJO NACIONAL DE RECTORES (NI)                            5.000.000,00

3012005459           UNISYS DE CENTRO AMERICA                                                     748.567,45

3012355421           THYSSENKRUPP ELEVADORES S. A.   -L-                                297.635,90

3101000046           COMPAÑIA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ                        2.240.265,30

3101002749           ABONOS AGRO S. A.                                                                           762.323,38

3101002749           ABONOS AGRO S. A.                                                                        2.173.928,12

3101002749           ABONOS AGRO S. A.                                                                        1.168.421,66

3101003233           ALMACÉN MAURO S. A.                                                                      48.370,00

3101003233           ALMACÉN MAURO S. A.                                                                   110.203,00

3101005113           CAPRIS. S. A.                                                                                            352.800,00

3101005616           INDUSTRIAS FOTOGRÁFICAS S. A.                                          5.390.601,72

3101008736           CORPORACIÓN FONT S. A.                                                               127.289,47

3101008964           R.R. DONNELLEY DE COSTA RICA S. A.                                1.405.272,96

3101009059           RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A.                                   487.615,90

3101009059           RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A                                 1.692.190,25

3101009059           RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A                                    391.881,22

3101009059           RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A-                                   250.251,67

3101009059           RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A                                       96.883,40

3101009515           DOCUMENTOS Y DIGITALES DIFOTO S. A.                         3.792.882,24

3101009515           DOCUMENTOS Y DIGITALES DIFOTO S. A.                             376.195,29

3101017337           MATERIALES EXCLUSIVOS S. A. (MATEX S                           358.305,64

3101020162           DELOITTE & TOUCHE S. A. -L-                                                    4.116.000,00

3101020162           DELOITTE & TOUCHE S. A.-L-                                                     8.428.000,00

3101020660           CONTROL ELECTRÓNICO S. A.                                                      270.242,86

3101020660           CONTROL ELECTRÓNICO S. A.                                                  2.620.776,27

3101022029           MELCO S. A.                                                                                         6.143.447,62

3101022029           MELCO S. A.                                                                                             173.940,00

3101024334           SOLÍS GAMBOA E HIJOS S. A. -NI-                                               287.875,00

3101025416           VEHÍCULOS INTERNACIONALES (VEINSA)                    56.629.839,00

3101027174           CONSORCIO DE INFORMACIÓN Y  SEGURID                    1.032.759,48

3101027174           CONSORCIO DE INFORMACIÓN Y  SEGURID                    1.032.759,48

3101027174           CONSORCIO DE INFORMACIÓN Y  SEGURID                    1.032.759,48

3101027972           AGENCIAS BASICAS MERCANTILES (ABM D                        152.904,00

3101029593           ELECTROTÉCNICA S. A.                                                                    421.900,22

3101029593           ELECTROTÉCNICA S. A.                                                                    553.275,03

3101033964           INVERSIONES DE GRECIA S. A.  -NI-                                          617.400,00

3101034067           SONIVISIÓN S. A.                                                                                  305.537,74

3101034067           SONIVISIÓN S. A.                                                                               1.705.743,43

3101036735           REENFRIO COMERCIAL  AUTOMOTRIZ S. A.                          616.343,36

3101042028           EMPRESA SERVICIOS PÚBLICOS DE HERED                           87.859,00

3101042028           EMPRESA SERVICIOS PÚBLICOS DE HERED                           93.745,00

3101047798           DISTRIBUIDORA M. S. A.                                                                4.629.225,02

3101048350           TALLER INDUSTRIAL MÉNDEZ Y SANCHEZ                         278.320,00

3101052695           MEJÍA Y COMPAÑIA S. A.   -L-                                                        387.124,50

3101052993           MUEBLES METÁLICOS ALVARADO. S. A.                                 85.000,00

3101059552           I S PRODUCTOS DE OFICINA CENTROAMER                            60.000,00

3101064694           DISTRIBUIDORA SANTA BÁRBARA DE PAVA                      512.627,53

3101073893           GRUPO DE SOLUCIONES INFORMÁTICAS GS                   1.274.829,86

3101074898           CONTROLES VIDEO TÉCNICOS DE COSTA                             200.000,00

3101076436           MUNDO DE LIMPIEZA S. A.                                                             269.500,00

3101076436           MUNDO DE LIMPIEZA S. A.                                                             160.000,00

3101076436           MUNDO DE LIMPIEZA S. A.                                                             140.000,00

3101076436           MUNDO DE LIMPIEZA S. A.                                                             254.800,00

3101076436           MUNDO DE LIMPIEZA S. A.                                                             269.500,00

3101076436           MUNDO DE LIMPIEZA S. A.                                                             269.500,00

3101076436           MUNDO DE LIMPIEZA S. A.                                                             269.500,00

3101076436           MUNDO DE LIMPIEZA S. A.                                                             140.000,00

3101076436           MUNDO DE LIMPIEZA S. A.                                                             279.300,00

3101076436           MUNDO DE LIMPIEZA S. A.                                                             254.800,00

3101076436           MUNDO DE LIMPIEZA S. A.                                                             170.000,00

3101076436           MUNDO DE LIMPIEZA S. A.                                                             150.000,00

3101077363           SERVICIO DE CUIDO RESPONSABLE SECUR                        321.651,12

3101077363           SERVICIO DE CUIDO RESPONSABLE SECUR                     2.469.730,24

3101079546           LEMEN DE COSTA RICA. S. A.  -L-                                                237.155,10

3101081651           PUBLICIDAD PROGRESIVA S. A.                                                  202.652,58

3101081651           PUBLICIDAD PROGRESIVA S. A.                                                  202.652,58

3101082251           COMPAÑÍA DE  MANTENIMIENTO PREVENTI                      202.888,50

3101091952           LEST DENTAL S. A. -L-                                                                       278.618,90

3101091952           LEST DENTAL S. A. -L-                                                                       102.670,14

3101096356           AUTOMOTORES SUPERIORES S. A.                                             688.922,75

3101098063           MULTI-NEGOCIOS INTERNACIONALES AMER                    225.385,15

3101098063           MULTI-NEGOCIOS INTERNACIONALES AMER                    225.385,15

3101098063           MULTI-NEGOCIOS INTERNACIONALES AMER                    225.385,15

3101098063           MULTI-NEGOCIOS INTERNACIONALES AMER                    225.385,15

3101098063           MULTI-NEGOCIOS INTERNACIONALES AMER                    214.252,69

3101098063           MULTI-NEGOCIOS INTERNACIONALES AMER                    214.252,69

3101098063           MULTI-NEGOCIOS INTERNACIONALES AMER                    214.252,69

3101098063           MULTI-NEGOCIOS INTERNACIONALES AMER                    217.870,34

3101098063           MULTI-NEGOCIOS INTERNACIONALES AMER                    220.875,19

3101099048           M & RG DISEÑO Y PRODUCCIÓN GRAFICA                              12.000,00

3101100445           RODRÍGUEZ CONSTRUCTORES ASOCIADOS S                       91.583,65

3101100445           RODRÍGUEZ CONSTRUCTORES ASOCIADOS S                     830.723,61

3101101281           D T  DIVISIÓN DE TECNOLOGÍA LIMCE.                              3.873.400,36

3101102844           GRUPO NACIÓN G N S. A.                                                                 670.320,00

3101105125           INVERSIONES CALINDA S. A. -NI-                                                 62.714,25

3101105125           INVERSIONES CALINDA S. A. -NI-                                               410.594,52

3101111502           COMPONENTES EL ORBE. S. A.                                               63.215.316,80

3101111502           COMPONENTES EL ORBE. S. A.                                                  3.942.162,47

3101111502           COMPONENTES EL ORBE. S. A.                                               23.452.343,41

3101122882           INVERSIONES MIL NOVECIENTOS DIECISI                           240.683,10

3101148960           MICROSOFT DE CENTROAMÉRICA S, A,                             72.863.769,53

3101155155           MEGOM DE PURISCAL S. A. -NI-                                                   502.250,00

3101155155           MEGOM DE PURISCAL S. A. -NI-                                                   502.250,00

3101155477           C R VALMON S. A.                                                                                   58.416,00

3101155477           C R VALMON S. A.                                                                                   51.098,00

3101155477           C R VALMON S. A.                                                                                297.333,96

3101156876           DISTRIBUIDORA EGO S. A. -L-                                                       287.573,15

3101156970           S P C INTERNACIONAL S. A.                                                      10.572.901,14

3101174285           SEGURIDAD ALFA S. A. -L-                                                             301.399,03

3101174285           SEGURIDAD ALFA S. A. -L-                                                             301.399,03

3101174285           SEGURIDAD ALFA S. A. -L-                                                             301.399,03

3101174285           SEGURIDAD ALFA S. A. -L-                                                          2.128.491,40

3101174285           SEGURIDAD ALFA S. A. -L-                                                             301.399,03

3101174285           SEGURIDAD ALFA S. A. -L-                                                          2.128.491,40

3101174285           SEGURIDAD ALFA S. A. -L-                                                          2.128.491,40

3101174285           SEGURIDAD ALFA S. A. -L-                                                                51.060,60

3101174574           REPUESTOS ELECTRICOS Y COMUNICACIO                      1.090.312,72

3101176009           APPLICA S. A.                                                                                      5.870.180,40

3101176412           ALAVISA DE CAÑAS S A L                                                              126.443,71

3101176412           ALAVISA DE CAÑAS S A L                                                              235.253,33

3101185588           TRANGO CONSULTORES T C S. A.                                                533.374,07

3101187216           MEGADATA S. A.                                                                               3.002.698,44

3101188366           SISTEMAS INTEGRAL DE REDES DE COMU                       5.683.001,89

3101190550           BRUNO INTERNACIONAL. S. A.                                                 1.585.885,00

3101197288           C R SOLUCIONES GLN S. A. -L-                                                  2.844.661,68

3101197288           C R SOLUCIONES GLN S. A. -L-                                                16.887.469,52

3101197288           C R SOLUCIONES GLN S. A. -L-                                                  3.402.628,20

3101197288           C R SOLUCIONES GLN S. A. -L-                                                12.417.174,00

3101197288           C R SOLUCIONES GLN S. A. -L-                                                40.315.500,00

3101197288           C R SOLUCIONES GLN S. A. -L-                                             147.729.430,50

3101216811           ESTRUCTURAS Y VIDRIOS RIME DE SAN J                             235.200,00

3101217063           COMPAÑIA AMERICANA PAPEL PLASTICO                    57.767.945,57

3101217607           SAUTER MAYOREO S. A.                                                            17.312.394,55

3101217607           SAUTER MAYOREO S. A.                                                            53.512.128,76

3101233608           G CON DE COSTA RICA S. A. (L)                                                 6.226.648,34

3101233608           G CON DE COSTA RICA S. A. (L)                                                 6.226.648,34

3101233608           G CON DE COSTA RICA S. A. (L)                                                 6.226.648,34

3101238000           KITACHI S. A.    -NI-                                                                                 92.950,00

3101246832           SOLUCIONES PARA EVENTOS VALVERDE S,                      431.200,00

3101250493           GRUPO UNSAT CONSULTORES ASOCIADOS S                 1.102.500,00

3101252838           ALFA G P R TECNOLOGIAS S. A.  -L-                                       3.373.267,77

3101252838           ALFA G P R TECNOLOGIAS S. A.  -L-                                       1.896.441,12

3101258463           ELA FASHION S. A.                                                                           2.723.420,00

3101258523           SISTEMAS DE GESTIÓN EMPRESARIAL SGE                         343.000,00

3101265159           ALARMAS Y TECNOLOGÍAS DEL ATLÁNTICO                    330.494,22

3101265159           ALARMAS Y TECNOLOGÍAS DEL ATLÁNTICO                2.473.328,08

3101275466           BIZNET SOLUCIONES DETRÁS DE LA RED                         3.822.000,00

3101275466           BIZNET SOLUCIONES DETRÁS DE LA RED                         2.548.000,00

3101299788           MADERAS Y FERRETERÍA BUEN PRECIO CB                     3.079.413,67

3101301272           CENTRAL AMERICAN WORLDWIDE EXPORTS                   120.000,00

3101301272           CENTRAL AMERICAN WORLDWIDE EXPORTS                   300.272,00

3101305780           FOTOCOPIADORAS CORESA SOCIEDAD ANON                    70.000,00

3101332983           GRUPO INFORMÁTICO DE SOLUCIONES                                625.562,18

3101340543           ELEVADORES SCHINDLER S. A.  -L-                                          347.680,87

3101349248           T D M AMBIENTAL S. A.                                                                       56.000,00

3101362833           INVERSIONES JORYMA R O S. A.   -L-                                        492.930,20

3101362833           INVERSIONES JORYMA R O S. A.   -L-                                           89.970,00

3101389465           CORPORACIÓN SKALANT S. A.                                                     960.863,50

3101397585           GRUPO COMERCIAL TECTRONIC S. A.                                   3.971.990,57

3101397585           GRUPO COMERCIAL TECTRONIC S. A.                                   3.518.951,86

3101397585           GRUPO COMERCIAL TECTRONIC S. A.                                   3.813.953,81

3101417035           PANEL EX S. A.   -L-                                                                       18.648.337,68

3101444113           CTT CENTRO DE TRANSFERENCIA DE                                  1.554.028,14

3101484385           GRUPO CORPORATIVO KAFAYE DEL SUR S.                          68.887,50

3102007626           SÚPER ESTACIÓN DE SERVICIO LA CASTE                                 5.781,67

3102007626           SÚPER ESTACIÓN DE SERVICIO LA CASTE                                 4.250,00

3102007626           SÚPER ESTACIÓN DE SERVICIO LA CASTE                                    932,45

3102007759           HIJOS DE HERIBERTO HIDALGO SUCS. LI                        17.067.970,08

3102007759           HIJOS DE HERIBERTO HIDALGO SUCS. LI                                58.425,22

3102007759           HIJOS DE HERIBERTO HIDALGO SUCS. LI                              514.269,70

3102038255           SOCIEDAD PERIODÍSTICA EXTRA LTDA.                                305.760,00

3102067171           SEGURIDAD Y VIGILANCIA SEVIN. LTDA.                        1.322.079,75

3102067171           SEGURIDAD Y VIGILANCIA SEVIN. LTDA.                            321.163,57

3110256071           INTERBOLSA FONDO DE INVERSIÓN                                   5.267.892,00

4000042138           INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCT                            6.279,00

4000042138           INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCT                            6.279,00

4000042138           INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCT                            6.279,00

4000042138           INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCT                          16.326,00

4000042138           INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCT                            7.599,00

4000042138           INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCT                            7.929,00

4000042139           INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC                       1.867.341,98

4000042139           INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC                           760.039,00

4000042139           INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC                           566.356,70

4000042139           INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC                           113.540,00

4000042139           INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC                       1.480.171,42

4000042139           INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC                       1.480.171,42

4000042139           INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC                           942.691,40

4000042139           INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC                       3.622.124,10

4000042139           INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC                       3.636.206,70

4000042139           INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC                           315.952,00

4000042139           INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC                           277.908,40

4000042139           INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC                           317.015,30

4000042147           CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL                                355,38

4000042147           CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL                                537,63

4000042149           UNIVERSIDAD DE COSTA RICA                                             10.000.000,00

4000042152           BANCO POPULAR                                                                                           36,45

                                                                                                                                                   864.243.601,38

Fernando Víquez Jiménez, Director Ejecutivo.—Jorge E. Villaplana Ramírez, Subcontador.—1 vez.—(O. C. Nº 93148).—C-401270.—(23575).

EDICTOS

Registro Civil – Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Elsie Raquel Escobar Marenco, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1950-08. Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veinticinco de setiembre del dos mil ocho. Expediente Nº 23486-08. Resultando: 1º—., 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados. II.—Hechos no probados. III.—Sobre el fondo.; Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Elsie Raquel Escobar Marenco…, en el sentido que el nombre y los apellidos del padre son Jaime Obed Escobar Noyola.—Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 96114.—(24687).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Ángela María Sánchez Hurtado, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2843-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas cinco minutos del veintitrés de octubre del dos mil siete. Expediente 10535-2007. Resultando: 1º—... 2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Hechos no Probados:... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquense los asientos de nacimiento de Melsyn Enrique y Nelson José ambos Hurtado Sosa... en el sentido que el nombre y apellidos de la madre de los mismos son “Ángela María Sánchez Hurtado” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 30082-Sol. Nº 27290.—C-2400.—(24922).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Hui Kai Li Huang, conocida como Hni Kai Li, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 1638-08.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas treinta y cinco minutos del seis de agosto del dos mil ocho. Expediente Nº 16182-08. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—...; Considerando: I.—Hechos probados...., II.—Hechos no probados...., III.—Sobre el fondo....; Por tanto: procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Catalina Chen Li... el asiento de nacimiento de Felipe Chen Li... y el asiento de nacimiento de Paola Chen Li... en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre... son “Hui Kai Li Huang”. Se deniega lo referente a consignar la nacionalidad costarricense a la madre en los precitados asientos de nacimiento y en su lugar, se hace constar que actualmente la nacionalidad de la madre de los precitados menores es costarricense.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(25117).

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIÓN

Avisos de solicitud de naturalización

Lung Hsien Lai Lai, mayor, casado, comerciante, chino, cédula de residencia 627-184063-004494, vecino de San José, expediente 304-2008. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, cuatro de marzo de dos mil nueve.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 96127.—(24688).

Gloria Liliana Ruda Pérez, mayor, soltera, asistente de gerencia, colombiana, carné de refugiada 117000785235, vecina de San José, expediente 2774-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, cuatro de marzo de dos mil nueve.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 96150.—(24689).

Jorge Mauricio Canales Quintero, mayor, casado, bodeguero, nicaragüense, cédula de residencia 135-RE-011364-00-1999, vecino de Alajuela, expediente 202-2008. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 4 de marzo del 2008.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(24916).

Maxweel Xavier Estrada Reyes conocido como Maxwell Xavier Estrada Reyes, mayor, soltero, ebanista, nicaragüense, cédula de residencia 155802061705, vecino de San José, expediente 23-2008. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 4 de marzo del 2009.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(25059).

Alberto José Castillo Bejarano, mayor, soltero, comerciante, nicaragüense, cédula de residencia 270-106319-44569, vecino de Heredia, expediente 4520-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 4 de marzo del 20089.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(25061).

Che Wei Liu Lee, mayor, soltero, comerciante, chino, cédula de residencia Nº 11560001270, vecino de Alajuela, expediente Nº 1016-2008. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 4 de marzo del 2009.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(25083).

Gustavo José Toro González, mayor, casado, corredor de bienes raíces, colombiano, cédula de residencia Nº 420-190027-003695, vecino de San José, expediente Nº 1061-2006. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 4 de marzo del 2009.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(25084).

Che Hung Liu Lee, mayor, soltero, estudiante, chino, cédula de residencia Nº 115600012416, vecino de Alajuela, expediente Nº 1015-2008. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 4 de marzo del 2009.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(25089).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE SALUD DE ALFARO RUIZ

De conformidad con el artículo 7 de la Ley de Contratación Administrativa correspondiente al Programa de Compras del Área de Salud de Alfaro Ruiz, se publica el siguiente texto:

Contrato de servicios de rehabilitación por terceros por un monto estimado de ¢12.000.000,00.

La adjudicación se efectuará por medio del programa ordinario de compras de la Institución y financiadas por el presupuesto ordinario aprobado por la Contraloría General de la República.

Alfaro Ruiz, 23 de marzo del 2009.—Dr. Óscar Mata Brenes, Director Médico a. í.—Lic. Francis Salazar Campos, Administradora.—1 vez.—(26071).

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

CULTURA Y JUVENTUD

SISTEMA NACIONAL DE BIBLIOTECAS

MODIFICACIÓN AL PLAN DE COMPRAS PARA EL AÑO 2009

De conformidad con las modificaciones en la Ley de Contratación Administrativa, publicadas en el Diario Oficial La Gaceta Nº 128 del 4 de julio del 2006 y de acuerdo con el artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa, se informa que se generó una Modificación al plan de compras para el año 2009 de la dependencia Información y Comunicación, Programa 755 y se encuentra a disposición de los interesados en la página oficial del Ministerio de Cultura y Juventud: www.mcjd.co.cr., así como en Comprared, en la dirección: https://ttt.hacienda.go.cr/comprared.

San José, 10 de marzo del 2009.—Programa 755.—Dra. Margarita Rojas González, Directora General.—1 vez.—(O. C. Nº 93374).—(Solicitud Nº 21609).—C-10520.—(26075).

TEATRO NACIONAL DE COSTA RICA

Avisa a todos sus potenciales oferentes que la adición del plan de adquisiciones para el 2009 del Teatro Nacional de Costa Rica, publicado en el Diario Oficial La Gaceta se encuentra disponible para su consulta en el Sistema CompraRed en la dirección de internet, https://www.hacienda.go.cr/comprared.

Proveeduría Institucional.—Glenda Ávila Isaac, Proveedora Institucional a. í.—1 vez.—(O.C. Nº 3873).—(Sol. Nº 29711).—C-6020—(26156).

LICITACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

El Departamento de Proveeduría, invita a todos los potenciales proveedores interesados a participar en el siguiente procedimiento de:

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000040-PROV

Contratación de servicios de bombeo de combustible para vehículos del Organismo de Investigación Judicial,

Ministerio Público y Administrativos de los Circuitos Judiciales de Heredia, I y II de la Zona Atlántica,

Santa Cruz y despachos judiciales de La Unión de Cartago

Fecha y hora de apertura: 24 de abril del 2009, a las 09:00 horas.

Los respectivos carteles se pueden obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados deben dirigirse al Proceso de Adquisiciones del Departamento de Proveeduría; sita en el 3 piso del Edificio Anexo B, ubicado en la esquina formada entre calle 15, avenida 6, San José; o bien, obtenerlos a través de internet, en la dirección: http://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria, o solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la dirección: ivalverde@poder-judicial.go.cr. En este último caso, de no atenderse su solicitud en las 24 horas hábiles siguientes a su requerimiento, deberá comunicarse tal situación a los teléfonos: 2295-3136/3623/3295.

San José, 24 de marzo del 2009.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa.—1 vez.—(26057).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

La Proveeduría del Tribunal Supremo de Elecciones estará recibiendo ofertas para las siguientes contrataciones:

Tipo de licitación

N° de contratación

Descripción

Fecha y hora límite para presentación de ofertas

Publica

2009LN-000015-85001

Contratación de servicios de vigilancia y seguridad para las sedes regionales del Tribunal Supremo de Elecciones

24 de abril del 2009

10:00 a. m

Pública

2009LN-000016-85001

Contratación de servicios de limpieza para varias oficinas regionales del Tribunal Supremo de Elecciones

28 de abril del 2009

10:00 a. m

 

_____Los interesados en este concurso tienen el cartel a su disposición en forma gratuita en la página Web del Tribunal www.tse.go.cr, link “TSE en la Red de Transparencia institucional/adquisiciones”, o en www.hacienda.go.cr link compraRED; o bien, podrán obtenerlo en la Proveeduría, sita: costado oeste del Parque Nacional en San José, tercer edificio, planta baja, para lo cual deberá aportar un disco magnético (diskette) de 3.5 nuevo, dispositivo de almacenamiento masivo (llave maya), o mediante correo electrónico, previa solicitud al fax 2256-6351, indicando los datos de la empresa, el responsable de a quien contactar y el correo electrónico. (No se suministrarán ejemplares impresos).

Proveeduría.—Lic. Allan Herrera Herrera, Proveedor a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 93148).—(Solicitud Nº 360-2009).—C-35020.—(26158).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

CLÍNICA DR. CLORITO PICADO T.

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

Alquiler de edificio para albergar los servicios de fisiatría,

fisioterapia, consultorios médicos y oficinas administrativas

La Subárea de Contratación Administrativa de la Clínica Dr. Clorito Picado T., invita a todos los potenciales oferentes que posean un edificio que tenga como mínimo 800 m2 de construcción y que se encuentre ubicado en un radio no mayor a 400 m2 del Edificio Central de la Clínica Dr. Clorito Picado T., entregar documento en el que manifieste poseer un inmueble que cumpla con la reglamentación establecida en la Ley 7600 “Ley de Igualdad de Oportunidades para las personas con Discapacidad”.

Si tiene una potencial oferta, favor presentarla a más tardar el lunes 13 de abril del 2009, a las 3:30 p. m; en la Subárea de Contratación Administrativa de la Clínica Dr. Clorito Picado T. La dirección de la clínica es Cinco Esquinas de Tibás, 100 metros al oeste de la iglesia católica, contiguo al área de juegos. El horario de atención es de lunes a jueves de 7:00 a. m. a 3:30 p. m. y viernes de 7:00 a. m. a 2:00 p. m.

Cualquier consulta comunicarse con el Lic. Josué Castro Camacho, Subárea de Contratación Administrativa, tel: 2223-4827, 2223-5208, exts. 124, 166.

San José, 24 de marzo del 2009.—Lic. Josue Castro Camacho.—1 vez.—(25896).

HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000023-2101

Compra de Cabergolina 0.5mg tabletas recubiertas

Se informa a los interesados que está disponible la Licitación Abreviada 2009LA-000023-2101. “Compra de Cabergolina 0.5mg tabletas recubiertas”. Fecha máxima de recepción de ofertas 16 de abril del 2009, a las 02:00 p. m. El cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un costo de ¢500. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 24 de marzo del 2009.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós, Coordinador a. í.—1 vez.—(26146).

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000017-2101

Compra de mantenimiento preventivo y correctivo para

20 equipos ventiladores pulmonares

Se informa a los interesados que está disponible la Licitación Abreviada 2009LA-000017-2101. “Compra de mantenimiento preventivo y correctivo para 20 equipos ventiladores pulmonares”. Fecha máxima de recepción de ofertas 17 de abril del 2009 a las 10:30 a. m. El cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un costo de ¢500. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 24 de marzo del 2009.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós, Coordinador a. í.—1 vez.—(26147).

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000013-2101

Compra de toallas de papel y toallas de extender

Se informa a los interesados que está disponible la Licitación Abreviada 2009LA-000013-2101. “Compra de toallas de papel y toallas de extender”. Fecha máxima de recepción de ofertas 21 de abril del 2009 a las 10:30 a. m. El cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un costo de ¢500. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 24 de marzo del 2009.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós, Coordinador a. í.—1 vez.—(26148).

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000002-2101

Compra de Amifostina 500mg, frasco con polvo

Liofilizado para inyección intravenosa

Se informa a los interesados que está disponible la Licitación Abreviada 2009LA-000002-2101. “Compra de Amifostina 500mg, frasco con polvo Liofilizado para inyección intravenosa”. Fecha máxima de recepción de ofertas 16 de abril del 2009 a las 10:30 a. m. El cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un costo de ¢500. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 24 de marzo del 2009.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós, Coordinador a. í.—1 vez.—(26149).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ESPARZA

PROVEEDURÍA MUNICIPAL

CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2009CD-000048-01

Contratación para la elaboración del plan de normas técnicas

para la gestión y control de las tecnologías de información

La Municipalidad de Esparza, estará recibiendo ofertas hasta las once horas del día 3 de abril del 2009, para participar en este proceso de contratación. El cartel podrá ser retirado en la Proveeduría Municipal, ubicada en el Palacio Municipal 200 metros al sur del Mercado Municipal en Esparza, en horario de 7:00 a. m. a 3:00 p. m., de lunes a viernes, la cual no tendrá ningún costo.

Esparza, 20 de marzo del 2009.—Luis Espinoza Alfaro, Proveedor Municipal.—1 vez.—(26070).

ADJUDICACIONES

HACIENDA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000103-13403

Servicio de vigilancia para el edificio del Laboratorio

Aduanero de la Dirección General de Aduanas

Se avisa a todos los interesados en esta licitación, que por resolución de adjudicación Nº 018-2009, de las 16:20 horas del día 12 de marzo del 2009, se adjudica de la siguiente manera:

Oferta Nº 1: Seguridad Camarias S. A., cédula jurídica 3-101-124844. Posición adjudicada: 1, por un monto total adjudicado de ¢2.300.000,00 mensuales ¢27.600.000,00 anuales.

Se les aclara a todos los participantes que la presente es solo el resumen final de las adjudicaciones, que la resolución de adjudicación de la contratación se encuentran en el expediente administrativo; el cual pueden solicitar en la recepción del Departamento de Contrataciones, para efectos de conocer los fundamentos técnicos y legales que motivan las presentes adjudicaciones o a disposición gratuitamente en el sistema CompraRED, en la dirección www.hacienda.go.cr/comprared de internet, un día hábil después de publicado este aviso.

Todo de acuerdo con los términos del cartel y la oferta.

San José, 12 de marzo del 2009.—M.Sc. Marco A. Fernández Umaña, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 9390).—C-19520.—(26159).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000001-00100

Compra de láminas de Memory Flex reciclado

El Departamento de Proveeduría a través de la Unidad de Licitaciones, informa a todos los interesados en esta licitación, que mediante resolución de adjudicación DE-0510-2009, de fecha 19 de marzo del 2009, la Dirección Ejecutiva, del Consejo de Seguridad Vial acordó declarar desierta la licitación de referencia.

Se promoverá un nuevo concurso.

San José, 24 de marzo del 2009.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Alexander Vásquez Guillén, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 31676).—(Solicitud Nº 2373).—C-9020.—(26160).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2008LN-000040-01

(Desierta)

Contratación de una empresa que suministre servicios

de información general de clientes para las diferentes

oficinas del Banco Nacional de Costa Rica

Se comunica a los interesados en la Licitación Pública Nacional Nº 2008LN-000040-01, que el Comité de Licitaciones en el artículo número 7, de la sesión ordinaria número 947-2009, celebrada el 17 de marzo del 2009, acordó:

Declarar desierta dicha licitación.

La Uruca, 27 de marzo del 2009.—Proveeduría General.—Lic. Erick Leitón Mora, Proveedor General a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 01-2009).—(Solicitud Nº 42-2009).—C-7520.—(26161).

CONSEJO NACIONAL DE RECTORES

OFICINA DE PLANIFICACIÓN DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000011-CNR

Compra de aire acondicionado y fuente ininterrumpida de poder

El Consejo Nacional de Rectores, avisa que mediante sesión Nº 05-09 del 10 de marzo del 2009, se acuerda en firme readjudicar la línea 3 de la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000011-CNR “Compra de aire acondicionado y fuente ininterrumpida de poder”, de la siguiente forma:

Electrotécnica S. A.

Línea 3: 1 Sistema de potencia ininterrumpido (UPS), marca Liebert, modelo Nfinity de 16 KVA de potencia, ampliable a 20 KVA, con 10 minutos de respaldo en baterías a plena carga.

Precio unitario:                                                    $16.000,00.

Total línea 3:                                                        $16.000,00.

Total adjudicado a Electrotécnica S. A.:             $85.650,00

Pavas, 23 de marzo del 2009.—Unidad de Proveeduría.—Lic. Jonathan Chaves Sandoval.—1 vez.—(26059).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

CENTRO NACIONAL DE REHABILITACIÓN

DR. HUMBERTO ARAYA ROJAS

SUBÁREA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000002-2203

Suministro de repostería variada

La Unidad de Compras con autorización de la Dirección Médica, les comunica a los interesados la siguiente adjudicación:

Ítem 1 Repostería variada, se adjudica a la oferta 2, Almacén y Panificadora Leandro, por un monto total anual de ¢15.480.000,00.

Ítem 2 Repostería especial, se declara infructuoso.

San José, 20 de marzo del 2009.—Unidad de Compras.—Kattya Ortiz González, Jefa.—1 vez.—(26128).

REGIÓN HUETAR ATLÁNTICA-HOSPITAL DE GUÁPILES

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA 2008LA-000007-2602

 

Ítem

Cantidad

mes

Cantidad

anual

UD

Descripción

Valor total

mensual ¢

Valor por

año ¢

15

240

20

litros

Salsa China

1.352.12

324.508.80

16

432

36

litros

Salsa Inglesa

1.854.43

801.113.75

17

756

63

frascos

Salsa de tomate

1.135.00

858.060.00

18

96

8

kilos

Suplemento

Alimenticio

Sustagen

12.187.50

1.170.000.00

21

756

63

litros

Vinagre

568.00

429.408.00

 

Total                                                                                       17.097,05

3.583.090.55

 

Se comunica que por resolución de la Dirección General de este centro hospitalario, los ítemes ya indicados del concurso antes señalado fueron adjudicados a Grupo Melly del Caribe S. A., única casa comercial oferente en este concurso.

Se declaran infructuosos los ítemes 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 19 y 20., por no haber sido cotizados.

Para cualquier consulta el expediente de trámite respectivo se encuentra disponible en esta subárea en el transcurso de los tres días hábiles posteriores a la presente publicación.

Unidad de Compras.—Erika Villalobos Agüero.—1 vez.—(26157).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000213-PROV

Adquisición cables y conductores P.H. Pirrís

El Instituto Costarricense de Electricidad, avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la Subgerencia del Sector Electricidad, mediante oficio 4050-338-2009 del 4 de marzo del 2009, acordó adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000213-PROV de la siguiente manera:

Partida Única Completa:

A: Conducen Sociedad Responsabilidad Limitada.—(Oferta Nº 1).

El monto total adjudicado es de USD 101 734,00 incluye los cables y conductores y pruebas a muestras adjudicadas por el ICE.

Modalidad de pago: Giro a 30 días vista.

Forma de pago: 100% del costo del suministro contra recibo conforme a plena satisfacción del ICE, del suministro en el lugar de entrega fijado.

Las pruebas adjudicadas por el ICE se cancelarán contra factura mediante giro, un mes después de ser recibidos los certificados, una vez verificados los resultados por el ICE contra las especificaciones técnicas dadas.

Plazo de entrega: 88 días hábiles a partir de la notificación de la orden de compra.

Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de las ofertas adjudicadas.

NOTA:   Presentar garantía de cumplimiento, certificación CCSS actualizada, certificación de la naturaleza y propiedad de las acciones actualizada o poder consularizado según corresponda, a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de la cancelación de especies fiscales equivalente a ¢2,50 por cada ¢1.000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).

San José, 24 de marzo del 2009.—Licitaciones-Dirección de Proveeduría.—Lic. Marita Arias Herrera, Coordinadora.—1 vez.—(O. C. Nº 342050).—C-23270.—(26170).

VARIACIÓN DE PARÁMETROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO DE BIENES Y SERVICIOS

A todos los proveedores y representantes de casas extranjeras, se les comunica:

1.  Que han sido avaladas por el ente autorizado las siguientes fichas técnicas; las mismas rigen a partir de su publicación en el Diario Oficial:

 

Código

Descripción medicamento

Versión CFT

1-10-23-1620

Teofilina Anhidra 150 mg. Tabletas

48102

1-10-23-1630

Teofilina Anhidra de acción prolongada 250 mg

45401

1-10-36-3780

Estradiol valerato 10 mg / mL. Inyectable

37702

1-10-41-0935

Imatinib 400 mg (Como Mesilato)

65003

 

 

     Las variaciones a las fichas técnicas, se encuentran disponibles en el Edificio Jenaro Valverde, piso 11, calles 5 y 7, avenidas 2 y 4 (Edificio anexo a la CCSS), o en la siguiente dirección electrónica: www.ccss.sa.cr, según la siguiente ruta: Publicaciones, Medicamentos, Fichas Técnicas de Medicamentos, Fichas Almacenables.

2.  El Comité Central de Farmacoterapia acordó en acuerdo CCF 0505-03-09 (Sesión Nº 2009-07) la inclusión en la Lista Oficial de Medicamentos como medicamentos almacenables a:

     Código 1-10-45-4103

     Hialuronato de sodio 10 mg / mL (1.0%), solución viscoelástica estéril inyectable. Jeringa prellenada de vidrio descartable con 0.40 mL o con 0.55 mL o con 0.85 mL de solución (la solución contiene además 8.5 mg/mL de cloruro de sodio), con cánula estéril descartable o Hialuronato de sodio 12 mg / mL (1.2%), solución viscoelástica estéril inyectable. Jeringa prellenada de vidrio descartable con 0.50 mL o con 0.80 mL de solución (la solución contiene además 9 mg/mL de cloruro de sodio), con cánula estéril descartable o Hialuronato de sodio 16 mg / mL (1.6%), solución viscoelástica estéril inyectable. Jeringa prellenada de vidrio descartable con 0.50 mL o con 0.80 mL de solución (la solución contiene además 9 mg/mL de cloruro de sodio), con cánula estéril descartable o Hialuronato de sodio 30 mg /mL más Condroitín Sulfato de Sodio 40 mg / mL, solución viscoelástica estéril inyectable. La solución contiene además: Fosfato diácido de sodio hidratado 0,45 mg / mL, Fosfato de Sodio dibásico 2 mg / mL, Cloruro de Sodio 4,3 mg / mL en agua para inyección cs. Jeringas prellenada de vidrio con 0,75 mL o 0,5 mL de solución, acompañada de una cánula estéril descartable.

     Vía de administración: Intraocular.

     Registro sanitario como implemento médico

     Adjuntar original o copia certificada del Registro Sanitario como IMPLEMENTO MÉDICO vigente durante todo el proceso de la contratación hasta su entrega total. En caso de estar en proceso de vencerse el Registro Sanitario, es responsabilidad del oferente realizar los trámites de renovación del registro sanitario en un período que no afecte el proceso de la contratación y de las entregas, por tanto, estando siempre vigente el mismo ante la Caja Costarricense de Seguro Social. El Registro Sanitario debe coincidir con lo ofertado. En caso de no coincidir adjuntar a su vez la ampliación del Registro Sanitario. En el Registro Sanitario del Medicamento se tomará solamente en cuenta todo lo referente al empaque primario.

     Se debe excluir lo de Seguridad ya que solo aplica para los medicamentos.

     Código 1-10-45-4115

     Hipromelosa al 2% (20 mg / mL), solución viscoelástica estéril inyectable disuelta en un tampón fisiológico e isotónico. Jeringa prellenada de vidrio con 1.5 mL de solución, con cánula estéril descartable.

     Sinónimo: Hidroxipropilmetilcelulosa.

     Vía de administración: Intraocular.

     Registro sanitario como implemento médico

     Adjuntar original o copia certificada del Registro Sanitario como IMPLEMENTO MÉDICO vigente durante todo el proceso de la contratación hasta su entrega total. En caso de estar en proceso de vencerse el Registro Sanitario, es responsabilidad del oferente realizar los trámites de renovación del registro sanitario en un período que no afecte el proceso de la contratación y de las entregas, por tanto, estando siempre vigente el mismo ante la Caja Costarricense de Seguro Social. El Registro Sanitario debe coincidir con lo ofertado. En caso de no coincidir adjuntar a su vez la ampliación del Registro Sanitario. En el Registro Sanitario del Medicamento, se tomará solamente en cuenta todo lo referente al empaque primario.

3.  A todos los potenciales oferentes de que tengan registrados en el Ministerio de Salud sus medicamentos y que actualmente no forman parte del Registro de Oferentes de la Subárea Registro Institucional de Proveedores, se les invita a apersonarse al Registro de Oferentes de Medicamentos para que retiren los documentos necesarios para la inscripción de sus productos, a efectos de que puedan participar en los concursos que promueve la Institución.

     El Reglamento para la Compra de Medicamentos, Materias Primas, Envases y Reactivos, de la Ley Nº 6914 fue publicado en La Gaceta Nº 243, de fecha 18 de diciembre del 2001, página 44; además la reforma publicada en La Gaceta Nº 130, de fecha 30 de julio del 2004, página 44.

     A los proveedores inscritos, que han tenido algún cambio respecto a la información presentada en el Registro de Oferentes, se les recuerda que es de su entera responsabilidad hacer las notificaciones correspondientes.

     La Subárea Registro Institucional de Proveedores esta ubicado en el piso 11 del Edificio Laureano Echandi, calles 5 y 7, avenidas 2 y 4, Oficinas Centrales de la CCSS. Su horario de atención, al público, es de lunes a jueves de 8:00 a. m. a 5:00 p. m. y viernes de 8:00 a. m. a 4:00 p. m., en jornada continua, para todos los efectos.

San José, 16 de marzo del 2009.—Área Planificación de Bienes y Servicios.—Subárea Registro Institucional de Proveedores.—Ing. Marco V. Castro Hernández, Responsable.—Lic. Marlon Barquero Castillo, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 1147).—C-55520.—(24122).

FE DE ERRATAS

PODER LEGISLATIVO

DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES DE LA REPÚBLICA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000003-DHR

(Prórroga y modificaciones)

Compra de equipo de cómputo

Se avisa a todos los interesados en esta licitación que el plazo para recibir ofertas se prorroga para el día 2 de abril a las 10:00 horas, asimismo se comunica que se realizan las siguientes modificaciones:

Características técnicas

Debe leerse

Punto 3: Monitor

3.1   El equipo debe contar con monitor color SVGA 43,18 cms tipo LCD, 1400 x 900 contraste 800:1 o superior.

Punto 7: Chasis

7.3   La fuente deberá ser de tecnología ATX de al menos 300 Watts, con capacidad suficiente para abastecer de energía a todos los componentes instalados en el equipo y capacidad adicional si se requiere instalar otro componente como disco duro y/o unidad de DVD.

Punto 8: Licencia

8.1   El equipo debe contar con su respectiva licencia de Windows Xp Pro o superior con los respectivos service pack 2

Punto 9: Otros

9.1   Debe incluirse Mouse dos botones y rueda de desplazamiento con conector USB o PS2 y teclado compatible con Windows Xp.

Asimismo se aclara que la numeración del punto número nueve (9) debe leerse puntos 9.1, 9.2 y 9.3 y no como se consignó por error.

Lo demás permanece invariable.

San José, 24 de marzo del 2009.—Departamento de Proveeduría y Servicios Generales.—Roxana Hernández Cavallini, Jefa.—Carlos Edo. González Ledezma, Director Administrativo.—1 vez.—(O. C. Nº 15031).—(Solicitud Nº 30643).—C-20270.—(26171).

SEGURIDAD PÚBLICA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000014-09003

Mantenimiento y reparación de motocicletas

Se avisa a las empresas interesadas en participar en la licitación de marras, que en la pagina 1: en el encabezado donde dice: Licitación Abreviada Nº 2009LN-000014-09003, debe leerse correctamente Licitación Pública Nº 2009LN-000014-09003. Todo lo demás permanece invariable.

San José, 23 de marzo del 2009.—Bach. José Ramírez Pérez, Proveedor Institucional.—1 vez.—(O. C. Nº 93772) (Solicitud Nº 22534).—C-9020.—(26181).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2009LN-000002-17100

Proyecto de conclusión y acabados finales

del edificio sede del Servicio Fitosanitario del Estado

La Proveeduría Institucional del Ministerio de Agricultura y Ganadería, comunica que se encuentran disponibles los documentos anexos oficio DAF-064-2009 y DAF-065-2009, del 19 y 20 de marzo del 2009, respectivamente, así como el Informe Nº 3 el cual contiene comentarios, aclaraciones y adiciones sobre los alcances del Proyecto. Así como el formato digital del adémdum a los planos del 72-E004.

Además, se comunica que se mantiene la fecha límite para la recepción de las ofertas para el 14 de abril del 2009, a las 10:00 a. m.

El interesado tendrá este mismo comunicado a su disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de internet o podrá obtenerlo en el Departamento de Contratación Administrativa de la Proveeduría Institucional, en forma gratuita, se encuentra ubicada del antiguo Colegio La Salle, en el edificio contiguo, primer piso, Sabana Sur, San José.

San José, 24 de marzo del 2009.—Lic. Blanca Córdoba Berrocal, Proveedora Institucional.—1 vez.—(O. C. Nº 93439).—(Solicitud Nº 41364).—C-22520.—(26172).

CULTURA Y JUVENTUD

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LN-000009-74900

Compra de equipo de cómputo

La Proveeduría Institucional del Ministerio de Cultura y Juventud, avisa a todos aquellos interesados en participar en esta licitación abreviada, que se han realizado las siguientes modificaciones:

Donde dice:

Línea

Cant.

Descripción

10

5

IMPRESORA LÁSER TRABAJO PESADO

 

 

IMPRESORAS DE LÁSER DE TRABAJO PESADO

 

 

Con características de arquitectura y rendimiento similares a equipos de las marcas Lexmark, Xerox, Hewlett Packard, Epson y cumplir con los requisitos técnicos mandatorios detallados a continuación.

 

 

Las características que se especifiquen deben entenderse como mínimas y además deben entenderse como la oferta..............................

 

 

Interface Gigabit Ethernet (10/100/1000Base TX); IEEE 1284 Paralelo; USB 2.0; USA 1.1 Host Port.......................................................

 

Debe leerse:

Línea

Cant.

Descripción

10

5

IMPRESORA LÁSER TRABAJO PESADO

 

 

IMPRESORAS DE LÁSER DE TRABAJO PESADO

 

 

Con características de arquitectura y rendimiento similares a equipos de las marcas Lexmark, Xerox, Hewlett Packard, Epson y cumplir con los requisitos técnicos mandatorios detallados a continuación.

 

 

Las características que se especifiquen deben entenderse como mínimas y además deben entenderse como la oferta..............................

 

 

INTERFASE GIGABIT ETHERNET (10/100 BASE TX, OPCIONAL 1000); TX IEEE1284 PARALELO USB 2.0; USA 1.1 HOST PORT.......................................................................................................

 

 

Y se agrega al final del ítem:

 

 

1.     DEBE ADJUNTARSE TODOS LOS CABLES DE CONEXIÓN TANTO ELÉCTRICOS COMO DE RED Y EL USB”

 

 

La impresora debe ser MONOCROMÁTICA

 

Donde dice:

Línea

Cant.

Descripción

44

17

Computadora portátil

 

 

Procesador 2.0 CORE2 DUO 2.0/2MB CACHE 800MHZ FSB, 2GB RAM DDR2 800...............................................................................................

 

Debe leerse:

Línea

Cant.

Descripción

44

17

Computadora portátil

 

 

•       Procesador 1.86 Ghz CACHE 800 Mhz, 2GB RAM DDR2 800

 

 

•       Unidades internas 120GB, controlador de disco duro, unidad de disco duro SATA, velocidad de la unidad de disco duro 5,400 rpm

 

 

•       Dispositivo de tarjeta de memoria, lector Digital Media Reader integrado “5 en 1” para tarjetas Secure Digital, multimedia, memory stick, memory stick Pro o xD Picture

 

 

•       Modem 56 k de alta velocidad, interfaz de red, LAN Ethernet Gigabit 10/100/1000 integrada.

 

 

•       Capacidad inalámbrica, integración en red inalámbrica Bluetooh, puertos de E/S externos 2 USB, 1 puerto VGA, 1 conector de modem RJ11, 1 conector Ethernet RJ45, 2 salida de auriculares una con salida SPDIF, 1 Entrada de micrófono. Bluetooh, Micrófono estéreo, conector de anclaje.

 

 

•       Ranuras de expansión ranura ExpressCard/34

 

 

•       Pantalla panorámica WXGA de alta definición de 12,1” similar o igual a BrightView

 

 

•       Resolución de pantalla 1.280 x 800, nombre del subsistema de gráficos, tarjeta gráfica ATI, Mobility Radeon HD3200, RAM de video hasta 384 MB de gráficos total disponible.

 

 

•       Lector de huellas digitales integrados, pantalla táctil integrada (entradas con lápiz optimizadas) lápiz óptico integrado para pantalla táctil, botones de control de medio situados en el panel.

 

 

•       Panel de control Software de reproducción multimedia QuickPlay y sus controles dedicados de menú, botones para música y DVDs.

 

 

•       WebCam con micrófono integrado.

 

 

•       Mando a distancia mini mando a distancia, audio interno, sonido 3D de 16 bits compatible con sound Blaster pro integrado, altavoces y micrófono, teclado de tamaño completo de 101 teclas.

 

 

•       Tipo de fuente de alimentación adaptador de corriente de 65 w, dispositivo apuntador Couch pad con botón de activación / desactivación y zona de desplazamiento ascendente / descendente vertical dedicada, botones de control de volumen y silenciamiento, tres botones de inicio rápido.

 

 

•       Tipo de batería de ion de litio (Li- ion) de 6 CELDAS.

 

 

•       Tipo de unidad óptica grabadora de DVD Lightscribe Super Multi ( +/-R+/-RW) con soporte para doble capa, Lightscribe crear etiquetas de disco con calidad serigráfica directamente desde su PC con sistema LightScribe: simplemente grabar, dar la vuelta y grabar.

 

 

•       Windows Vista Business OA (EM)-(LATAM) EN ESPAÑOL PARA GOBIERNO.

 

 

•       Microsoft Internet Explorer; Windows Mail; Adobe Reader, software de controlador para unidad óptica.

 

 

•       Office Profesional 2007, versión español para gobierno.

 

 

•       Antivirus licencia de por vida, renovable por un año, preferiblemente NOD32 o similar.

 

 

•       Reproductor de Windows Media; Windows Photo Gallery; DVD Play; Windows Movie Maker, Windows DVD Maker; Cyberlink DVD Suite; Windows Medio Center, QuickPlay for Windows; Software de lector digital de huellas dactilares; Total Care Advisor.

 

 

•       Sofware incluido partición de recuperación (incluida la posibilidad de recuperar el sistema, las aplicaciones y los controladores por separado); reasignación opcional de partición de recuperación; herramienta de creación de CD/DVD de recuperación; Ayuda y. soporte para portátiles.

 

 

•       Peso aproximado 1,963 kg, peso del embalaje 3,93 kg, dimensiones (AnxFxAI), 22,40 cm (largo) x 30,60 cm (ancho) x 3,13 cm (alto min.)/ 3,87 cm (alto máx.).

 

 

•       Dimensiones del embalaje (An x F x AI), 433 x 186 x 354 mm.

 

 

•       Debe incluir maletín especial para transporte de portátiles y candado para asegurar el equipo a un escritorio el cual debe ser de candado con llave.

 

Donde dice:

Línea

Cant.

Descripción

45

5

Microcomputadora con desempeño de alta tecnología y visualizaciones para los entornos intensivos en el desarrollo de sitios Web www.patrimonio.go.cr, y almacenaje, actualización modificación de la base de datos.

 

 

Especificaciones técnicas workstation Microtorre o similar a HP xw9400 Producto.

 

Debe leerse:

Línea

Cant.

Descripción

45

5

Microcomputadora con desempeño de alta tecnología y visualizaciones para los entornos intensivos en el desarrollo de sitios Web www.patrimonio.go.cr, y almacenaje, actualización modificación de la base de datos.

 

 

•       Sistema Operativo: Windows Vista Business 32B Original permite hacer downgrade a XP 32.

 

 

•       Office 2007 profesional en español para gobierno.

 

 

•       Procesador: Procesadores CORE 2 DUO E8200 2.66 GB/6MB L2/1333 MHZ FSB.

 

 

•       Garantía limitada de 3 años en partes, mano de obra y servicio en sitio, como mínimo.

 

 

•       Chipset igual o superior al 5000x.

 

 

•       Tarjeta de video de 512 MB no compartidos con la RAM.

 

 

•       Memoria RAM: 4GB DDR2 ECC 667 Mhz (2 x 1).

 

 

•       Disco Duro: 250GB 7200 rpm Serial ATA/300 NCQ (Native Command Queuing).

 

 

•       Controlador de Disco: Controlador integrado SATA 3 Gb/ seg de 6 canales con capacidad RAID.

 

 

•       Disco Óptico: DVD+/-RW 16X SATA.

 

 

•       Compartimientos de Expansión 8 en Total, 3 externos de 13,33 cm (5,25 pulgadas), 5 internos de 8.89 cm (3,5 pulgadas).

 

 

•       Puertos 6 USB 2.0, 1 serial, 2 PS/2,1 RJ-45, 1 IEEE-1394.

 

 

•       Puertos frontales 2 puertos USB 2.0, Audífonos, Micrófono, IEEE 1394.

 

 

•       Ranuras de expansión 7 ranuras: 2 ranuras PCI Express (PCIe) x16, 2 PCIe x16 (x8 eléctrica) E/S; 2 ranuras PCI-X 100 MHz de altura completa; 1 PCI de altura completa.

 

 

•       Audio de alta definición integrado con tecnología de reconfiguración de enchufe.

 

 

•       Tarjeta de Red Conexión integrada de red gigabit 10/100/1000.

 

 

•       Teclado estándar conector USB.

 

 

•       Mouse Scroll Mouse Óptico USB.

 

 

•       Dimensiones y Peso aproximados 45,5 x 21 x 52,5 (cm) Peso: Configuración minima 19 kg, máxima 24 kg.

 

 

•       Monitor de 19” LCD.

 

 

•       Incluir Medios físicos de instalación manuales en español.

 

Se aclara las siguientes especificaciones:

LÍNEAS 8 SOLICITUD 2130920137 Y LÍNEA 26 SOLICITUD 2130920167

1.  Las dimensiones indicadas en el cártel corresponden al equipo OPTIPLEX 760 SFF, consideramos este modelo y marca porque se han ajustado a nuestras necesidades por el reducido espacio y consideración a los funcionarios y funcionarias. Y se puede considerar un rango de +-5cm en las dimensiones del chasis.

2.  Puede ser tamaño normal o delgado e interno; siempre y cuando se mantengan las características solicitadas.

El Chasis solicitado es Small Form Factor, SFF, así que las ranuras, fuente de alimentación, red inalámbrica, etc.

Línea 19 solicitud 2130920137

En relación con el antivirus que se solicita el reporte ThreatSense.net del NOD 32 porque el producto superó las pruebas realizadas con otro software, ahora eso no exduye que se presenten otros productos con reportes iguales o similares del ThreatSense.net

Línea 42 solicitud 2130920167

Se solicitan COMPUTADORAS PORTÁTILES CON LAS ESPECIFICACIONES MÍNIMAS, pueden ofertar productos con las mismas dimensiones o superiores.

En el caso de software, debe venir con Windows XPx86, en vez de Windows Vista.

Las líneas 50 y 51 se eliminan de esta licitación, debido a que deben tramitarse por aparte, según oficio suscrito por la Sra. Catalina Cabezas, Jefa Informática. Debido a lo expuesto, se amplia la recepción de ofertas para el día 2 de abril de 2009 a las 10:00 a. m.

Todos los demás aspectos, permanecen invariables.

Lic. Xinia Carmona Valverde, Subproveedora Institucional.—1 vez.—(O. C. Nº 93006).—(Solicitud Nº 7672).—C-126020.—(26163).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000010-75500

(Ampliación fecha de apertura)

Instalación de estantería y panelería

Se avisa a todos los interesados en esta contratación para el Ministerio de Cultura y Juventud, que la fecha de apertura para esta contratación se traslada para el día 20 de abril del 2009, a las 10:00 horas.

La nueva fecha para la visita técnica será miércoles 01 de abril a las 10:00 horas.

Las demás condiciones permanecen invariables.

Lic. Xinia Carmona Valverde, Proveedora Institucional a. í.—1 vez.—(O. C. Nº  93374).—(Solicitud Nº 7671).—C-9770.—(26164).

TEATRO NACIONAL DE COSTA RICA

2008LN-000112-02200

Resolución-003-2009.—Teatro Nacional de Costa Rica.—Proveeduría Institucional.—San José a las 11:00 horas del 20 de marzo del 2009.

Prórroga para dictar el acto de adjudicación de la Licitación Pública 2009LN-000112-02200.

Resultando

1º—Que por medio de oficio DT-088-2008 del 7 de noviembre del 2008, suscrito por Claudio Schifani Director Técnico del Teatro Nacional de Costa Rica, se presenta formal justificación y solicitud para que se de inicio al trámite de “Compra de Sistema de Ampliación para la Sala Principal del Teatro Nacional” (ver folio 6 del expediente administrativo).

2º—Que la Proveeduría Institucional se emitieron las respectivas bases del concurso relativo al procedimiento de Licitación Pública, a la cual se procedió a gestionar la respectiva invitación.

3º—Que se había señalado para la apertura de ofertas las 10:00 horas del 21 de enero del 2009.

4º—Se debe dictar el acto de adjudicación en 42 días hábiles; siendo la fecha para antes del 23 de marzo del 2009.

Considerando:

I.—Que el artículo 87 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa establece que “el acto de adjudicación, deberá dictarse en un plazo máximo fijado por el cartel, el cual no podrá ser superior al doble del plazo que otorgó para la presentación de ofertas, prorrogable por un plazo igual en casos debidamente justificados...”.

II.—Siendo que el Director Técnico en el estudio y análisis de las ofertas presentadas debió realizar investigación de campo y mercado de las propuestas presentadas, debido a que algunas de ellas la información brinda no era suficiente para la toma de decisiones. Posteriormente se solicitaron los subsanes respectivos los cuales se están valorando para dictar el acto adjudicación.

III.—Que la Proveeduría Institucional del Teatro Nacional de Costa Rica, por motivo del gran volumen de trámites generados por el Festival Nacional de las Artes a desarrollarse del 27 de marzo al 4 de abril del 2009, esta Proveeduría se le hace imposible dictar el acto de adjudicación antes del plazo señalado por la norma que la rige.

IV.—Siendo que la Ley señala expresamente la posibilidad de prorrogar los plazos del acto de adjudicación esta Proveeduría Institucional, autoriza prorrogar el plazo de la presente licitación por una única vez. Por tanto:

De conformidad a las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente esgrimidas, la suscrita Proveeduría Institucional no puede más que resolver autorizar la prórroga de la Resolución de adjudicación por una única vez. Es todo.

Glenda Ávila Isaac, Proveedora Institucional a. í.—1 vez.—(O.C. Nº  3873- Teatro Nacional).—(Solicitud Nº 29712).—C-23270.—(26166).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000028-PROV

Compra, instalación y puesta en marcha de 5 U.P.S. y supresores

de trasientes para los Tribunales de Justicia de Pérez Zeledón

Se comunica a los potenciales oferentes que se han realizado modificaciones al cartel, las mismas están disponibles a partir de esta publicación a través de internet, en la dirección http://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria, o solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la dirección jzuniga@poder-judicial.go.cr.

Demás términos y condiciones se mantiene invariables.

Se prorroga la fecha para la recepción de ofertas para el día 17 de abril del 2009 a las 10:00 horas.

San José, 24 de marzo del 2008.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa a. í.—1 vez.—(26167).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2008LN-000031-01

(Modificación Nº 2)

Contratación de los servicios de:

1- Recolección de depósitos a cuenta en el domicilio

de clientes dentro de la Gran Área Metropolitana,

2- Recolección de depósitos a cuenta en el domicilio

de clientes fuera de la Gran Área Metropolitana,

3- transporte y entrega de remesas de dinero

en el domicilio de clientes dentro

de la Gran Área metropolitana y

4- Transporte y entrega de remesas

de dinero en el domicilio de

clientes fuera de la Gran

Área Metropolitana

Se comunica a los interesados en la Licitación Pública Nacional Nº 2008LN-000031-01, que el Comité de Licitaciones, acordó las siguientes modificaciones:

Para los ítemes I y II, Punto A. SERVICIO GLOBAL, Apartado 9, de ambos:

Deberá leerse:

Ítem uno:

“Contratación de los servicios de recolección de depósitos a cuenta en el domicilio de clientes dentro de la Gran Área Metropolitana”.

Ítem dos:

“Contratación de los servicios de recolección de depósitos a cuenta en el domicilio de clientes fuera de la Gran Área Metropolitana”.

9.  Para todas las Direcciones Regionales se aplica el horario detallado anexo 1 del presente cartel, considerando los rangos siguientes:

a)  A las trece horas (13:00), tratándose de clientes a los que se les recoge antes de las once (11:00) horas de ese mismo día.

b)  A las diecisiete (17:00) horas, tratándose de clientes a los que se les recoge en el lapso de las (11:00) horas y las quince (15:00) horas de ese mismo día.

c)  A las seis (6:00) horas del día hábil siguiente, tratándose de clientes a los que se les recoge después de las quince (15:00) horas el día hábil anterior.

Por lo tanto y solo para los lugares ubicados en radio de 15 kms del centro de San José, considerando las ubicaciones de los clientes, las vías a recorrer y las zonas de atención, lo que se dispone y resulta como posible es el que para las recolecciones de la mañana se haga una sola entrada de entrega al Banco en un lapso de tiempo de las 13:00 horas a las 15:00 horas. Como se dijo, para los depósitos recolectados antes de esa hora y para las recolecciones que se realicen luego de tales horas la entrega se realizaría el día hábil después de su recibo.

En el apartado I. CRITERIOS TÉCNICOS OBLIGATORIOS PARA TODOS LOS ÍTEMES, punto 3 Sobre el armamento y equipo, sub punto b, se deberá leer de la siguiente manera:

Los funcionarios que el adjudicatario dedique al cumplimiento de las labores adjudicadas, deberán estar autorizados para portar y utilizar las armas mencionadas en el artículo 20 antes citado.

En cada uno de los vehículos utilizados para el transporte de valores, deberá contarse como mínimo, con el siguiente equipo:

•    Chalecos antibalas nivel III A.

•    Mascarillas antigás.

•    Cinturón con cartuchera.

•    Zapatos de amarrar con suela de hule.

•    Equipo de radio comunicación debidamente funcionando y enlazado con la central de radio de su empresa.

•    Un extintor contra fuego CO2.

•    Equipo de primeros auxilios.

•    Municiones.

•    Distintivo de oficiales de seguridad en el uniforme.

•    Armas debidamente autorizadas.

•    Orejeras.

•    Contar con un sistema de rastreo satelital.

Cada oficial que conforme la tripulación del blindado y/o del vehículo custodia, cuando lo hubiere (vehículo custodia) usará un chaleco blindado Nivel III-A y portará armas de cualquiera de los siguientes tipos: calibres: .38 spl (punto 38 spl) o pistolas semiautomáticas calibres .9 mm o 45 acp; así como un arma de apoyo escopeta 12 ga.”

Continuando con el mismo apartado I. CRITERIOS TÉCNICOS OBLIGATORIOS PARA TODOS LOS ÍTEMES, punto 4 Sobre el personal destinado a cubrir los servicios, sub punto l, se deberá leer de la siguiente manera:

El Banco queda facultado para exigir a la adjudicataria la sustitución o remoción inmediata de cualquiera de los funcionarios o empleados que estén brindando el servicio, cuando a su criterio lo considere conveniente, para lo cual informará por escrito la situación que origina su decisión.

En el evento del inciso anterior o ante cualquier otra sustitución de personal, la adjudicataria deberá presentar al Banco, con un mínimo de cinco días hábiles de anticipación, la información sobre el personal que ingresará a prestar servicio. Dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al recibo de la información, la Dirección de Seguridad del Banco decidirá si aprueba o no el reemplazo, el cual como mínimo, deberá reunir los mismos requisitos académicos y de experiencia del sustituido.

En caso que la adjudicataria no se encuentre de acuerdo con el motivo alegado por el Banco para solicitar la remoción, deberá realizarla según lo dispuesto anteriormente, pero podrá solicitar una revisión del caso por parte de éste, aportando la prueba que considere pertinente; el Banco podrá modificar su decisión y aceptar nuevamente el recurso rechazado o bien mantener su decisión con respeto a éste, aviso que realizará a la adjudicataria dentro de los cinco días hábiles al recibo de la solicitud por parte de ésta. La empresa oferente deberá aceptar expresamente está disposición en su oferta”.

Continuando con el mismo apartado I. CRITERIOS TÉCNICOS OBLIGATORIOS PARA TODOS LOS ÍTEMES, punto 5 Sobre tareas y otras responsabilidades, sub punto f, se deberá leer de la siguiente manera:

El adjudicatario, será responsable de cualquier pérdida o daño que sufran las Bolsas de Seguridad y/o Tulas con los valores declarados, su responsabilidad se inicia desde el momento en que toma posesión de ellas y su contenido declarado y termina cuando se haya procesado el contenido de las tulas o bolsas de seguridad y se obtenga el visto bueno de la oficina de destino del Banco o del cliente que corresponda en cada caso.

En el apartado III. Condiciones Generales para todos los ítemes, punto 7 Multas, se deberá modificar el primer párrafo, que es el inicio del servicio, por lo que se leerá de la siguiente manera:

En caso de incumplimiento con la fecha de inicio fijada para la prestación de los servicios de recolección de depósitos, transporte y entrega de remesas de dinero, el Banco cobrará una multa de un monto fijo de US$520,85 por cada día natural de atraso. Esta multa se tomará hasta lograr un monto de US$6.250,00, luego de lo cual se tendrá por incumplido el contrato por parte del adjudicatario sin responsabilidad para el Banco. Toda suma por cobrar al adjudicatario por concepto de multa, será rebajada por el Banco de las facturas presentadas al cobro.”

Continuando con el mismo apartado III. Condiciones Generales para todos los ítemes, punto 10 Garantía de Participación, se deberá modificar el primer párrafo, que se leerá de la siguiente manera:

A efecto de garantizar la seriedad de la oferta, el oferente deberá presentar junto con su oferta, una garantía de participación a favor del Banco Nacional de Costa Rica por un monto fijo de US$25.000,00 (veinticinco mil dólares americanos) por cada ítem ofertado, con una vigencia no menor de cuarenta (40) días hábiles contados a partir de la fecha señalada para la apertura de las ofertas.

Continuando con el mismo apartado III. Condiciones Generales para todos los ítemes, punto 11 Garantía de cumplimiento, se deberá modificar solo el primer párrafo, que se leerá de la siguiente manera:

Cuando el adjudicatario se presente a firmar el contrato, deberá presentar una garantía de cumplimiento vigente por un monto fijo de US$50.000,00 (cincuenta mil dólares americanos) por cada ítem adjudicado. La misma deberá comenzar a regir a partir de la fecha de firma del contrato y deberá tener una vigencia mínima de hasta cuarenta (42) días hábiles posteriores a la finalización del contrato a entera satisfacción del Banco. En caso de prorrogarse la contratación el adjudicatario deberá prorrogar la garantía de cumplimiento hasta cubrir el plazo mínimo indicado en el párrafo anterior.

Las demás condiciones de este cartel permanecen invariables.

La Uruca, 27 de marzo del 2009.—Proveeduría General.—Lic. Erick Leitón Mora, Proveedor General a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 01-2009).—(Solicitud Nº 43-2009).—C-80270.—(26165).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000002-PROV

(Prórroga)

El Departamento de Recursos Materiales y Servicios, Área de Licitaciones, ubicado en el sótano del Edificio Municipal “José Figueres Ferrer, avenida 10, comunica a los interesados en el presente concurso, que se prorroga la fecha de apertura:

Licitación Pública:

                                                                                                                                                  Fecha

Número                                                              Objeto contractual                             apertura                          Hora

2008LN-000002-PROV                 Compra de cinco camiones reco-               27 de abril                    10:00 a. m.

                                                                lectores de desechos sólidos                      del 2009

San José, 23 de marzo del 2009.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 121211).—(Solicitud Nº 4208).—C-11270.—(26076).

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000007-01

Compra e instalación de piso para la cancha multiuso

del Palacio de los Deportes de Heredia

A los interesados en el citado concurso se les avisa que ha modificado el plazo para recepción de ofertas hasta el día 17 de abril de 2009 a las 09:00 horas. Posterior se realizará la apertura de ofertas en la oficina del Departamento de Proveeduría ubicado en avenida 0 y calle 1 en Heredia.

Heredia, 23 de marzo del 2009.—Lic. Enio Vargas Arrieta, Proveedor Municipal.—1 vez.—(25955).

MUNICIPALIDAD DE CORREDORES

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000001-CL (Prórroga)

Compra de dos (02) vehículos recolectores

de desechos sólidos totalmente nuevos

A las empresas distribuidoras de equipo pesado (recolectores de desechos sólidos) interesadas en la Licitación Pública Nº 2009LN-000001-CL “Compra de dos (02) vehículos recolectores de desechos sólidos totalmente nuevos”.

Se amplia el plazo de recepción de ofertas.

Fecha límite para el recibo de las mismas serán las catorce (14) horas del 03 (tres) de abril del 2009, en el Departamento de Proveeduría de la Municipalidad. Para mayor información, solicitarla a los teléfonos 27-83-39-39 ó 27-83-39-64, ext 106.

Ciudad Neily, 16 de marzo del 2009.—Hugo R. Álvarez Castillo, Proveedor Municipal.—1 vez.—(25904).

REGLAMENTOS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el artículo 11 del acta de la sesión 5416-2009, celebrada el 11 de marzo del 2009,

considerando que:

A. En el artículo 69 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley 7558, establece la potestad de la Junta Directiva de organizar y reglamentar el funcionamiento del Sistema de Pagos.

B.  Es necesario incorporar al “Reglamento del Sistema de Pagos” las disposiciones que regulen las consultas de información ciudadana que harán los asociados del Sistema Nacional de Pagos Electrónicos (SINPE), al amparo del “Convenio entre el Tribunal Supremo de Elecciones y Banco Central de Costa Rica para dar acceso a datos e imágenes de ciudadanos costarricenses a través del Sistema Nacional de Pagos Electrónicos”, suscrito por las partes el 13 de noviembre del 2008, de conformidad con la aprobación dada por la Junta Directiva mediante artículo 7, del acta de la sesión 5399-2008, celebrada el 29 de octubre del 2008.

C.  En el marco de la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, Ley 8454, el Banco Central de Costa Rica pondrá próximamente en funcionamiento sobre la plataforma del SINPE, la infraestructura que administrará la emisión de certificados digitales en el país, denominada Firma Digital, siendo por tanto necesario armonizar el libro XXVII (“Certificación Digital”) del “Reglamento del Sistema de Pagos”, con las funcionalidades que ofrecerá dicha infraestructura.

D. Se requiere conciliar lo dispuesto en el libro XIX “Mercado de Dinero”, del “Reglamento del Sistema de Pagos” con las “Políticas Generales para la Administración de Pasivos”, aprobadas por la Junta Directiva según artículo 6, del acta de la sesión 5375-2008, del 23 de abril del 2008, las cuales disponen que el Banco Central de Costa Rica conducirá el afinamiento de la política monetaria por medio de la intervención activa en los mercados de dinero, para cuyos fines realizará un seguimiento diario de la liquidez del sistema financiero.

E.  El artículo 2 de la Ley 7558, establece como uno de los objetivos del Banco Central de Costa Rica “promover la eficiencia del sistema de pagos internos y externos y mantener su normal funcionamiento”, por lo que para cumplir con dicho objetivo la institución requiere impulsar cambios que favorezcan el desarrollo y la modernización del SINPE, los cuales hacen necesaria la promulgación de un nuevo marco regulatorio que asegure su normal funcionamiento dentro de un adecuado ambiente de legalidad.

F.  Mediante artículo 8 del acta de la sesión 5405-2008, celebrada el 3 de diciembre del 2008, la Junta Directiva dispuso en remitir en consulta pública el “Reglamento del Sistema de Pagos”. Además, y con base en las observaciones presentadas por las entidades financieras que respondieron a la consulta, se elaboró una nueva versión del reglamento que ha sido sometida a la aprobación de la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica.

dispuso en firme:

1.  Aprobar, conforme al texto que se adjunta, la nueva versión del “Reglamento del Sistema de Pagos”.

2.  La anterior modificación reglamentaria rige a partir de su publicación el Diario Oficial La Gaceta.

REGLAMENTO DEL SISTEMA DE PAGOS

LIBRO I

Disposiciones generales

CAPÍTULO I

Del objetivo

Artículo 1º—Objetivo del reglamento. El presente reglamento regula la organización y el funcionamiento del Sistema Nacional de Pagos Electrónicos (SINPE), administrado por el BCCR para promover la eficiencia y el normal funcionamiento del sistema de pagos costarricense, conforme con lo dispuesto en la Ley 7558.

CAPÍTULO II

Definiciones generales

Artículo 2º—Definición de términos. Para los fines del presente reglamento debe entenderse por:

  Agente de pago: Entidad que representa a un emisor de valores en el proceso de liquidación de sus emisiones.

  Asociado: Entidad financiera o institución pública que participa directamente en el SINPE, mediante una conexión a su plataforma de telecomunicaciones.

  BCCR: Banco Central de Costa Rica.

  Canal de distribución: Medio electrónico o plataforma de servicio implementada por un asociado para poner a disposición de sus clientes los servicios financieros del SINPE.

  Ciclo del servicio financiero: Proceso comprendido desde el ingreso al SINPE de una transacción por parte de una entidad origen, incluidos los procesos de validación, devolución, compensación y liquidación efectuados por el sistema, hasta su registro o acreditación final en caso de no ser rechazada.

  Cliente destino: Persona física o jurídica que recibe una transacción a través de su entidad financiera (entidad destino).

  Cliente origen: Persona física o jurídica que ordena a su entidad financiera (entidad origen) realizar una transacción.

  CONASSIF: Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero.

  COS (Centro de Operaciones del SINPE): Centro único de atención, monitoreo y control del funcionamiento del SINPE.

  Cuenta cliente: Estructura estandarizada del número de cuenta utilizado por las entidades participantes para identificar las distintas líneas de negocio (cuentas de fondos, tarjetas de crédito y cualquier otro producto financiero) de los clientes de las entidades financieras, utilizadas por éstos para realizar transacciones interbancarias. Esta cuenta constituye el domicilio financiero del cliente.

  Cuenta de fondos: Cuentas corrientes, cuentas de ahorros o cualquier otra cuenta de fondos a la vista o de dinero electrónico, administradas por las entidades financieras asociadas al SINPE.

  Delegado: Representante del asociado que participa en las reuniones de intercambio físico de valores de algunos de los servicios del SINPE.

  Días no hábiles: Días no hábiles del Sistema Financiero Nacional, que incluye todos los sábados, domingos y feriados de pago obligatorio o no, definidos por ley (1 de enero, 11 de abril, jueves santo, viernes santo, 1 de mayo, 25 de julio, 2 de agosto, 15 de agosto, 15 de setiembre, 12 de octubre y 25 de diciembre); además del 8 de mayo del año electoral y el 31 de diciembre; así como cualquier otro día que, por causa de fuerza mayor, la Presidencia del BCCR así lo considere. Cuando el 11 de abril, el 25 de julio y el 12 de octubre, sean martes, miércoles, jueves o viernes, se trasladarán al lunes siguiente.

  Domiciliación: Instrucción emitida por un cliente, autorizando a realizar un determinado cobro sobre su cuenta cliente.

  Entidad de custodia: Entidad autorizada a prestar servicios de custodia, conforme con el artículo 134 de la Ley 7732.

  Entidad origen: Asociado que envía una transacción a través del SINPE.

  Entidad destino: Asociado que recibe una transacción a través del SINPE.

  Entidad financiera: Entidad sujeta a la fiscalización de alguno de los entes supervisores adscritos al CONASSIF, tales como, por ejemplo: bancos, empresas financieras no bancarias, mutuales de ahorro y préstamo, cooperativas de ahorro y crédito, asociaciones solidaristas, entidades financieras creadas por leyes especiales, puestos de bolsa, sociedades administradoras de fondos de inversión, operadoras de pensiones y casas de cambio. La definición contempla además a los operadores de medios de compensación y pago.

  Entidad representada: Institución que participa en el SINPE a través de un asociado.

  Horario de operación del SINPE: Horario de funcionamiento del SINPE, el cual comprende todos los días del año durante las veinticuatro horas.

  Horario bancario: Horario comprendido entre las siete horas y las dieciocho horas de un mismo día hábil, utilizado por el BCCR para el cálculo del encaje mínimo legal. Cuando se amplíe el cierre del horario bancario, el cálculo del encaje se realizará considerando el tiempo total transcurrido entre su hora de apertura y la hora efectiva de cierre

  ISIN (Internacional Securities Identification Number): Número para la identificación internacional de valores universalmente reconocido.

  Ley 6227: Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978.

  Ley 7472: Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, del 20 de diciembre de 1994.

  Ley 7558: Ley Orgánica del BCCR, del 27 de noviembre de 1995.

  Ley 7727: Ley sobre la Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social, del 9 de diciembre de 1997.

  Ley 7732: Ley Reguladora del Mercado de Valores, del 27 de marzo de 1998.

  Ley 8204: Ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no Autorizado, Legitimación de Capitales y Actividades Conexas, del 26 de diciembre del 2001.

  Ley 8454: Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, del 13 de octubre del 2005.

  MHDA: Ministerio de Hacienda.

  Miembro liquidador: Banco, puesto de bolsa o institución pública que participa en el sistema de compensación y liquidación de valores, conforme con lo dispuesto en el artículo 128 de la Ley 7732.

  Número de identificación: Número de documento de identificación nacional válido para la apertura de una cuenta corriente, cuenta de ahorro, tarjeta de crédito, cuenta de valores en SINPE o cualquier otra cuenta de fondos a la vista o de dinero electrónico, a saber: la cédula de personas físicas nacionales emitida por el Registro Civil, la cédula de personas jurídicas emitida por el Registro Nacional y el documento de personas físicas extranjeras emitido por la Dirección General de Migración y Extranjería.

  Número de referencia: Número único de identificación asignado a cada transacción ordenada en el SINPE, utilizando un formato definido mediante una estructura estandarizada.

  Operador de medios de pago: Institución pública o empresa privada que provee algún servicio financiero (redes de cajeros automáticos, puntos de venta u otros) que implique algún proceso de compensación y liquidación para las entidades financieras asociadas al SINPE.

  Política conozca a su cliente: Conjunto de medidas que aplican las entidades financieras con el fin de identificar con debida diligencia, a las personas físicas y jurídicas con las que mantienen una relación de negocios. Es además un instrumento que permite identificar y administrar los riesgos relacionados con la legitimación de capitales que establece la Ley 8204, para prevenir la presencia de clientes que podrían utilizar las entidades financieras con fines ilícitos.

  Representante del emisor: Entidad que representa al emisor en los procesos de suscripción y administración de sus emisiones de valores.

  Servicio de apoyo: Mecanismo automatizado que soporta o complementa el funcionamiento de los servicios financieros del SINPE.

  Servicio financiero: Mecanismo automatizado utilizado por los instrumentos financieros y medios de pago que requieren de la movilización de fondos y valores a través del SINPE.

  Servicio SINPE: Servicio financiero o de apoyo que opera sobre la plataforma tecnológica del SINPE.

  SINPE: Sistema Nacional de Pagos Electrónicos. Es el portal financiero que integra y articula el sistema de pagos costarricense.

  Sistema de Pagos: “Conjunto de instrumentos, procedimientos bancarios y sistemas de transferencia de fondos interbancarios que aseguran la circulación del dinero” (Banco de Pagos Internacionales). Para efectos del presente reglamento, está referido al sistema de pagos costarricense.

  Sistema de pagos de importancia sistémica: De acuerdo con el Banco de Pagos Internacionales, un sistemas de pagos es sistémicamente importante cuando, en caso de no estar suficientemente protegido contra riesgos, una alteración en el sistema puede detonar o transmitir efectos negativos a mayor escala entre los participantes o crear alteraciones sistémicas en el conjunto del sector financiero.

  Sistema Interbancario de Liquidación (SIL): mecanismo utilizado por el SINPE para liquidar los mercados y servicios financieros sobre las cuentas de fondos y de valores de sus asociados y administrar la liquidez del sistema de pagos.

  SUGEF: Superintendencia General de Entidades Financieras.

  SUGEVAL: Superintendencia General de Valores.

  Tiempo real: Tiempo consumido por las plataformas tecnológicas que interactúan para producir un crédito o débito automático sobre una cuenta destino, sin operación manual alguna.

  Transacción: Cualquier operación procesada por el SINPE, sea por concepto de pago, cobro o transferencia de fondos, liquidación o traspaso de valores, o producto de una negociación llevada a cabo en los mercados que organiza el BCCR. También puede referirse a las operaciones comerciales que realizan los agentes económicos.

CAPÍTULO III

De los asociados

Artículo 3º—Entidades asociadas. Son asociados del SINPE las entidades financieras que operan en el Sistema Financiero Nacional y las instituciones públicas, que cumplan con el proceso de suscripción al sistema y se mantengan conectados directamente a su plataforma de servicios.

Artículo 4º—Cumplimiento del marco regulatorio. Con su participación en el SINPE, los asociados deben sujetarse a las disposiciones establecidas en el presente reglamento y cumplir con los lineamientos y acuerdos definidos en los libros de la Serie de Normas y Procedimientos.

Es responsabilidad del asociado conocer las disposiciones del marco normativo, el cual tendrá a su disposición en línea a través del SINPE.

Artículo 5º—Obligatoriedad de la prestación de los servicios del SINPE. Las entidades financieras que administren cuentas de fondos tienen la obligación de proveer a sus clientes todos los servicios interbancarios desarrollados por el SINPE, relacionados con la posibilidad de movilizar fondos entre su entidad y cualquiera otra entidad financiera participante en el sistema.

Los servicios del SINPE deberán ser ofrecidos por las entidades financieras al menos por un canal de distribución y provistos con la misma eficiencia con la que prestan sus propios servicios.

Artículo 6º—Participación en procesos de mejora e innovación. Los asociados están obligados a cumplir en tiempo y forma con las tareas que el Comité de Normas y Procedimientos y el Comité de Avance coordinen con el propósito de poner en operación nuevos servicios, funcionalidades, dispositivos de hardware, plataformas de telecomunicaciones, esquemas contingentes o cualquier otro elemento tecnológico destinado a mejorar el funcionamiento general de sistema.

Artículo 7º—Prestación de servicios fuera del horario bancario. Las entidades financieras podrán enviar transacciones propias o de terceros en los servicios del SINPE que liquidan fuera del horario bancario (TFT y DTR), pudiendo utilizar para los efectos los saldos que mantengan disponibles en sus cuentas de fondos en el BCCR.

Artículo 8º—Atención de obligaciones financieras. Los asociados son responsables de las obligaciones financieras que se deriven de los resultados de la compensación y liquidación de las transacciones procesadas a su cargo por el SINPE, por lo cual deberán mantener en sus cuentas los fondos y valores necesarios para atender satisfactoriamente tales obligaciones.

Artículo 9º—Inscripción como entidad de custodia. Los asociados que se inscriban como entidad de custodia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 134 de la Ley 7732, podrán designar un banco para la liquidación de fondos, el cual deberá mantenerse activo como miembro liquidador dentro del Sistema de Compensación y Liquidación de Valores.

Artículo 10.—Número de referencia de las operaciones. Los asociados tendrán la responsabilidad de asociar un número de referencia a cada una de las transacciones ordenadas a través del SINPE, según el estándar definido en las normas complementarias respectivas.

Artículo 11.—Evaluación de los servicios del SINPE. Los asociados deberán evaluar cada dos años la calidad de los servicios recibidos del SINPE, con el fin de promover el mejoramiento continuo del sistema. La evaluación se efectuará de conformidad con los lineamientos definidos en las normas complementarias respectivas y sus resultados serán presentados a la Gerencia del BCCR y a la gerencia de todos los asociados.

Artículo 12.—Resolución de conflictos. Los conflictos o diferencias que pudieran derivarse de la operación de los servicios del SINPE, se resolverán en una primera instancia mediante acuerdos bilaterales entre las partes. En caso de no resolverse por esta vía, se resolverán de conformidad con el reglamento de arbitraje de algún Centro de Conciliación y Arbitraje especializado en temas financieros que opere en el país, el cual será elegido de común acuerdo por las partes, conforme con lo establecido por la Ley 7727, a cuyas disposiciones los asociados se someten en forma incondicional.

Artículo 13.—Responsabilidad por daños. Con su participación en el SINPE como entidad origen o destino, los asociados serán responsables de los daños causados en el procesamiento de las transacciones, en caso de que incurran en un error o exista una acción dolosa cometida por una persona facultada por ellos para operar los servicios del SINPE, o bien cuando se dé una mala utilización del sistema por parte de un tercero que haya tenido acceso a éste por negligencia del asociado.

CAPÍTULO IV

De las comunicaciones oficiales

Artículo 14.—Medios oficiales de comunicación. Para informar a los asociados y usuarios del SINPE sobre cualquier tema relacionado con el funcionamiento y desarrollo de sus servicios, el BCCR utilizará diversos medios de comunicación, debiendo quedar los mensajes registrados en las bitácoras del SINPE.

Los medios oficiales de comunicación del SINPE son los siguientes:

a)  Boletín del SINPE: Mensajes genéricos enviados a todos los usuarios o bien específicos para los usuarios de un servicio en particular, los cuales son desplegados a través de las terminales de acceso al SINPE.

b)  Servicio de notificación del SINPE: Funcionalidad que permite el envío automático de mensajes especiales relacionados con los servicios del SINPE, comunicados de manera general o individualizada, y de conformidad con los parámetros definidos por los mismos asociados. Estas comunicaciones se envían a dispositivos electrónicos tales como: teléfono, correo electrónico (basado en las direcciones de correo electrónico registradas por los asociados en el SINPE), agenda electrónica, radio-localizador u otros dispositivos electrónicos de comunicación disponibles en el país.

Artículo 15.—Responsabilidad por las comunicaciones. El boletín y el servicio de notificación constituyen medios oficiales de comunicación del SINPE, por lo que cualquier comunicación recibida a través de estos medios adquiere un carácter oficial.

El BCCR garantiza y se responsabiliza por la entrega de la información comunicada a través del boletín. Debido a que con el servicio de notificaciones la información se envía a dispositivos cuya funcionalidad está fuera del control del BCCR, la decisión sobre su uso queda bajo la responsabilidad del asociado.

CAPÍTULO V

De la estructura funcional del sistema de pagos

Artículo 16.—Estructura de los órganos técnicos. El desarrollo del SINPE se apoya en los siguientes órganos técnicos de asesoría y construcción:

a)  División de Servicios Financieros:

Propone a la Gerencia del BCCR la posición técnica con respecto al Sistema de Pagos, tomando en consideración para ello las observaciones y recomendaciones de los comités de trabajo y de los asociados del SINPE. Es responsable de la actualización, oficialización y divulgación de las normas complementarias del SINPE; también le corresponde implementar los lineamientos y políticas aprobadas en el presente reglamento por la Junta Directiva del BCCR, así como organizar y estructurar los servicios del SINPE.

b)  Comité de Normas y Procedimientos:

Función: Colabora en la definición, revisión y actualización de las normas complementarias de los servicios del SINPE; los representantes de cada sector serán responsables de elevar al comité las sugerencias y observaciones que tengan las entidades que componen dicho sector, debiendo además mantener a su sector permanentemente informados sobre lo acontecido en dicho comité. Para atender sus funciones, el comité puede conformar equipos técnicos que le asesoren en diversos aspectos o para que realicen estudios relacionados con la naturaleza de los servicios del SINPE.

Los resultados de su trabajo los presenta a la División de Servicios Financieros.

Frecuencia de reunión: Cada vez que la Dirección de la División de Servicios Financieros lo solicite.

Integrantes: Director del Departamento de Sistema de Pagos, quien actúa como coordinador del comité, y los representantes por sector, quienes deben ser parte del grupo de responsables de los servicios del SINPE designados por los asociados.

c)  Comité de Tecnología Informática:

Función: Colabora en la definición de mejoras y en la actualización de la plataforma tecnológica, así como del esquema de seguridad y contingencia del SINPE; los representantes de cada sector serán responsables de elevar al comité las sugerencias y observaciones que tengan las entidades que componen dicho sector, debiendo además, mantener a su sector permanentemente informado sobre lo acontecido en dicho comité. Le corresponde definir, revisar y mantener actualizadas las políticas de seguridad, así como los procedimientos de autenticación de los servicios.

Los resultados de su trabajo los presenta a la Dirección de la División de Servicios Financieros.

Frecuencia de reunión: Cada vez que la Dirección de la División de Servicios Financieros lo solicite.

Integrantes: Director del Departamento Portal Financiero, quien actúa como coordinador del comité, y los representantes por sector, quienes deben pertenecer al grupo de responsables informáticos del SINPE y ser profesionales en informática con alto grado de conocimiento de la operativa electrónica relacionada con los servicios del SINPE.

d)  Comité de Avance:

Función: Coordina cualquier aspecto relacionado con los servicios en operación o nuevos servicios por implementarse, con el fin de que los asociados tengan conocimiento de las modificaciones que deben efectuar en su institución para lograr una adecuada operación del SINPE.

Este comité funge como canal de comunicación para que los asociados se informen y canalicen al BCCR sus sugerencias y observaciones en forma directa.

Frecuencia de reunión: Cada vez que la Dirección de la División de Servicios Financieros lo solicite.

Integrantes: Director del Departamento de Sistema de Pagos y Director del Departamento Portal Financiero, quienes actúan como coordinadores del comité, y todos los responsables de servicios, así como los responsables informáticos o usuarios y expertos que se convoque cuando el tema a tratar lo amerite.

Los comités a las que se refiere el presente artículo deberán utilizar como parte de su esquema de trabajo, el siguiente procedimiento: convocatoria con un mínimo de 5 días hábiles de anticipación, envío de una agenda a sus miembros como parte de la convocatoria y envío de un registro de reunión dentro de los 3 días hábiles siguientes a su celebración.

Artículo 17.—Estructura de los comités de trabajo. El Comité de Normas y Procedimientos y el Comité de Tecnología Informática tienen la siguiente estructura por sector de asociados:

a)  Tres representantes de los bancos públicos (incluido el Banco Popular y de Desarrollo Comunal).

b)  Tres representantes de los bancos privados.

c)  Un representante de las empresas financieras no bancarias.

d)  Un representante de las mutuales de ahorro y préstamo.

e)  Un representante de las cooperativas de ahorro y crédito.

Artículo 18.—Integración de los comités. En el Comité de Avance participan todos los asociados del SINPE.

El Comité de Normas y Procedimientos y el Comité de Tecnología Informática se integran con representantes de los asociados que tengan el mayor volumen transaccional en el SINPE, determinado éste mediante la suma del número de transacciones enviadas y recibidas a través de los servicios de pago.

Los representantes de los comités deben ser personas diferentes para cada comité y poseer conocimiento técnico en temas relacionados con el Sistema de Pagos y el mercado de valores, según sean las necesidades de cada órgano. En caso de que el asociado que le corresponde la representación renuncie a ese derecho, la representación le corresponderá al siguiente asociado con el mayor volumen transaccional.

Artículo 19.—Revisión de la representación. En diciembre de cada año el BCCR revisará el volumen transaccional acumulado durante los últimos doce meses por los asociados, para determinar la entidad a la que le corresponde la representación el año siguiente. El representante puede ser reelecto o removido de acuerdo con la decisión de su entidad. Igual procedimiento se sigue para el reemplazo de un representante ante renuncia al cargo o porque deje de laborar para la entidad que representa.

Artículo 20.—Funciones de los representantes. El representante legal de cada asociado designa los siguientes responsables:

a)  Responsable de los Servicios del SINPE: Representante a cargo de las siguientes funciones:

i.   Coordinar al interior de su entidad el desarrollo e implementación de los servicios del SINPE.

ii.  Actuar en su entidad como representante del SINPE, asesorando en todos aquellos proyectos que tengan relación directa o indirecta con el Sistema de Pagos.

iii. Supervisar que su entidad efectúe la evaluación de los servicios del SINPE.

iv. Suministrar al BCCR la información sobre otros sistemas de compensación y pagos distintos del SINPE, que se le solicite a su entidad.

v.  Participar en las reuniones del Comité de Avance o en cualquier otra a la que se le convoque.

vi. Supervisar que su entidad revise, evalúe y formule las observaciones que procedan, sobre los documentos de los servicios del SINPE que se le suministren para su revisión, tales como: reglamento, reglas de negocio, visión, arquitectura y normas complementarias, entre otros.

vii.                Ser usuario del SINPE, al menos a modo de consulta de la información del boletín y demás facilidades, para que conozca el sistema y pueda emitir criterio sobre el marco normativo del Sistema de Pagos.

viii.               Remitir al SINPE las observaciones y sugerencias de su entidad, sobre la mejora de los servicios en operación o cualquier nuevo servicio o funcionalidad que se incorpore al sistema.

ix. Dentro de las funciones asignadas en su entidad, debe dar prioridad a las labores de coordinación del SINPE, con el fin de garantizar la participación activa de la entidad en la operación y desarrollo del sistema.

b)  Responsable Informático de los Servicios del SINPE: Representante a cargo de las siguientes funciones:

i.   Procurar que en su entidad se haga una adecuada operación de las aplicaciones utilizadas en los servicios del SINPE.

ii.  Supervisar que su entidad mantenga actualizada todas las estaciones de trabajo conectadas al SINPE, con la última versión del sistema.

iii. Participar en las reuniones de coordinación a las que se le convoque.

iv. Ser usuario del SINPE, al menos a modo de consulta de la información del boletín y demás facilidades, para que conozca el sistema y pueda realizar con mayor criterio observaciones y sugerencias para su mejoramiento.

Artículo 21.—Condiciones de los representantes. Los asociados del SINPE deberán nombrar un titular para cada uno de los responsables contemplados en el artículo precedente, quienes deberán tener el nivel técnico y jerárquico necesario dentro de la organización para atender adecuadamente sus responsabilidades con el Sistema de Pagos, así como la obligación de asistir a las reuniones convocadas por la Dirección de la División de Servicios Financieros a través de los medios oficiales de comunicación.

CAPÍTULO VI

Del código de cuenta cliente

Artículo 22.—Uso del código de cuenta cliente. Las entidades financieras deberán asociar el estándar de la cuenta cliente a todas las cuentas de fondos que administren de sus clientes. Dicho estándar también podrá ser asociado a las tarjetas de crédito y a cualquier otro producto financiero capaz de generar transacciones de cobro y pago mediante el SINPE.

Artículo 23.—Suministro del código. El número de cuenta cliente deberá ser entregado por las entidades financieras a sus clientes sin ningún costo, al momento de la apertura de la cuenta o ante su solicitud expresa.

Artículo 24.—Presentación del código. Los estados de cuenta, comprobantes de cajero humano, comprobantes de cajero automático (cajeros propios y redes de cajeros) y cualquier otro comprobante relacionado con las cuentas, deben incluir el número de cuenta cliente precedido por la frase “Cuenta cliente” o “CC”, así como estar disponible para los clientes a través de los sitios Web, consulta telefónica o su plataforma de servicio.

CAPÍTULO VII

De la acreditación de fondos en las cuentas de los clientes

Artículo 25.—Acreditación efectiva de fondos. Las entidades financieras asociadas al SINPE deben liberar los fondos a sus clientes dentro de los plazos definidos para los servicios financieros. Ante situaciones contingentes aplicará lo establecido al respecto en el libro Gestión de Riesgos, del presente reglamento.

Artículo 26.—Incumplimientos del plazo de acreditación. El asociado que incumpla el plazo de acreditación al cliente que rige para los servicios del SINPE, deberá pagar al afectado una indemnización por el monto que resulte de aplicar al monto acreditado extemporáneamente, una tasa anualizada igual a la tasa de redescuento del BCCR más cinco puntos porcentuales, por el tiempo de retraso en la acreditación.

Artículo 27.—Presentación de reclamos. Los reclamos por incumplimiento en el plazo de acreditación, deben ser presentados por el cliente afectado en una primera instancia ante la entidad financiera a la cual se le imputa el incumplimiento, la que deberá atenderlos con la debida diligencia. En caso de que el cliente no considere satisfactoria la respuesta de la entidad, podrá presentar la respectiva denuncia ante el BCCR.

Artículo 28.—Conocimiento de incumplimientos. Cuando las autoridades o funcionarios del BCCR, o de sus órganos desconcentrados, conozcan por denuncia o directamente, hechos que hagan presumir que algún asociado del SINPE ha incumplido los plazos de acreditación al cliente, lo informarán al Departamento de Sistema de Pagos para que en un plazo no mayor de 10 días hábiles, esa dependencia realice una investigación preliminar y determine si existe mérito para consultar a la Asesoría Jurídica del BCCR su criterio en torno a la procedencia de la apertura de un procedimiento administrativo, de una investigación más exhaustiva o del archivo del caso, para los hechos denunciados y presuntos incumplimientos que puedan dar origen a la aplicación de sanciones.

Artículo 29.—Nombramiento del órgano director. De resolverse la viabilidad de la apertura de un procedimiento administrativo en contra de un asociado del SINPE, el Director de la División de Servicios Financieros fungirá como el órgano decisor del procedimiento administrativo, y designará entre el personal del Departamento de Sistema de Pagos al respectivo órgano director. Los funcionarios designados deberán observar, cumplir y resolver de acuerdo con la Ley 6227.

Artículo 30.—Determinación de sanciones. Las sanciones y multas consignadas en el artículo 69 de la Ley 7558, serán impuestas por el Director de la División de Servicios Financieros en su calidad de órgano decisor de los procedimientos administrativos, y lo resuelto tendrá los recursos de revocatoria y/o de apelación, siendo que éste último lo conocerá y resolverá en forma definitiva la Junta Directiva del BCCR, la que para estos efectos agotará la vía administrativa.

Artículo 31.—Responsabilidad por plazos de acreditación. La entidad origen será responsable frente a su cliente por el tiempo que consuman los trámites previos al ingreso de la transacción al SINPE. La obligatoriedad de la entidad destino en el cumplimiento de la acreditación al cliente rige desde el momento en que el SINPE recibe la transacción.

Artículo 32.—Obligación de las entidades representadas. La obligatoriedad de los plazos de acreditación al cliente rige tanto para las entidades asociadas como para las entidades representadas.

Artículo 33.—Reclamo de transacciones. La acreditación de fondos a los clientes derivada de la obligatoriedad impuesta a las entidades financieras en los servicios de débito del SINPE, no implica la liberación de las responsabilidades del cliente frente a su entidad financiera, por lo que en caso de detectarse alguna irregularidad en el débito, la entidad financiera tendrá la posibilidad de reversar el monto acreditado sobre la cuenta de fondos de su cliente, siempre que se encuentre dentro del plazo de reclamo establecido por el libro del servicio Reclamación de Fondos (REF), del presente reglamento.

Artículo 34.—Liberación anticipada de fondos. La responsabilidad por la liberación de fondos al cliente, antes de que finalicen las fases de compensación y liquidación sobre las cuentas de fondos, será por cuenta y riesgo de la entidad financiera que utilice dicha práctica.

CAPÍTULO VIII

De la información para los clientes

Artículo 35.—Facilidades de consulta para los clientes. Los asociados deben proveer a sus clientes medios adecuados de consulta que les permita obtener, al menos con una frecuencia mensual, información actualizada de los movimientos históricos aplicados sobre su cuenta cliente, producto de la operativa electrónica de los servicios del SINPE.

Artículo 36.—Información mínima en los estados de cuenta. Como información mínima, el asociado deberá detallar en los estados de cuenta de sus clientes la fecha de la transacción y los datos que transportan los estándares electrónicos en los campos “nombre cliente origen” y “servicio”, presentados de izquierda a derecha. Es responsabilidad de las entidades origen y destino, procurar que los datos consignados en dichos campos sea relevante para los clientes, facilitando de esa forma la identificación del servicio.

Artículo 37.—Divulgación de información. El BCCR actualizará y publicará periódicamente en el sitio Web del Sistema de Pagos los incumplimientos en que incurran los asociados con su participación en el SINPE, así como los actos relacionados con el marco normativo que considere relevantes por afectar la calidad de los servicios que prestan a sus clientes.

CAPÍTULO IX

Del cumplimiento de la legislación sobre legitimación de capitales

Artículo 38.—Número de identificación del cliente. Toda cuenta cliente abierta por una entidad financiera deberá tener asociado el número de identificación de su propietario. En el caso de personas extranjeras, la cuenta cliente deberá asociar el número de identificación del documento emitido por la Dirección General de Migración y Extranjería o de su pasaporte.

Artículo 39.—Incorporación del número de identificación. Con su participación en los servicios del SINPE, los asociados deberán cumplir y aplicar las leyes y normas vigentes en materia de legitimación de capitales. Para estos efectos, toda transacción tramitada a través del SINPE debe incorporar el número de identificación tanto del cliente origen como del cliente destino.

Artículo 40.—Verificación de la identificación del cliente. La entidad origen es responsable de verificar que la identificación del cliente origen que participa en una transacción corresponda efectivamente con dicho cliente, para asegurarse que sea quien dice ser. Por su parte, la entidad destino es responsable de verificar que la identificación del cliente destino corresponda con la registrada para ese cliente en sus sistemas internos.

Artículo 41.—Política “conozca a su cliente”. Los asociados se regirán por la política “conozca a su cliente”, conforme con las regulaciones que en esta materia emita el CONASSIF, de modo que son responsables por las operaciones incluidas en el SINPE en nombre de sus clientes.

Es responsabilidad de los asociados verificar las calidades de los clientes en nombre de quienes realizan transacciones a través del SINPE, así como mantener una constante revisión de dichas calidades mientras se mantenga la relación comercial.

Artículo 42.—Responsabilidad en la prevención de la legitimación de capitales. La funcionalidad de aceptación automática que ofrecen los servicios del SINPE o la operativa en tiempo real con que operan algunos de ellos, no exime a las entidades financieras de su responsabilidad en relación con el control y prevención de la legitimación de capitales.

CAPÍTULO X

De las relaciones con los entes supervisores

Artículo 43.—Convenio de entendimiento. El BCCR y los entes supervisores deberán suscribir un convenio de entendimiento mediante el cual se regule lo siguiente:

a)  Aspectos del desarrollo del Sistema de Pagos definidos por el BCCR, que deben ser sujetos de supervisión.

b)  El suministro de información bilateral para el cumplimiento de las funciones que le competen a cada institución.

c)  Los procedimientos a seguir con los servicios del SINPE, en caso que algunos de los entes supervisores intervenga alguna entidad financiera asociada.

d)  Las facilidades de acceso, capacitación y cualesquiera otras que el SINPE deba proveer a los supervisores para apoyar sus funciones.

Artículo 44.—Comunicación de incumplimientos. El incumplimiento por parte de un asociado de las regulaciones establecidas por el BCCR en el presente reglamento y sus normas complementarias, será comunicado por el BCCR al ente supervisor que corresponda para que realice la investigación pertinente, con copia a la junta directiva y gerencia general de la entidad involucrada.

El BCCR definirá en las normas complementarias del Sistema de Pagos las conductas y los hechos que ameritan ser comunicados a los entes supervisores, en razón de sus consecuencias respecto al funcionamiento normal y la seguridad del sistema.

CAPÍTULO XI

De las responsabilidades del BCCR

Artículo 45.—Responsabilidad por daños. En su calidad de operador del SINPE, el BCCR será responsable por los daños causados en el procesamiento de una transacción, en caso de que incurra en un error o exista una acción dolosa cometida por uno de sus funcionarios, o se dé una mala utilización del sistema por parte de un tercero que haya tenido acceso a éste por negligencia suya, o bien cuando no se apliquen las políticas de seguridad y procedimientos de autenticación definidos en las normas complementarias respectivas.

Artículo 46.—Programas de divulgación del SINPE. La División de Servicios Financieros es responsable de impulsar programas de divulgación y capacitación dirigidos a las entidades financieras, instituciones públicas, empresas comerciales y público en general, tendientes a transmitir conocimientos sobre las características de seguridad del numerario nacional y la funcionalidad de los medios de pago y cobro electrónicos desarrollados por el SINPE, así como para promover la utilización de estos medios.

Artículo 47.—Fallas tecnológicas. El BCCR no asumirá responsabilidad alguna por los atrasos e inconvenientes causados por una falla tecnológica del SINPE, siempre y cuando el problema no obedezca a actuaciones dolosas o negligentes de su personal. Ante situaciones imprevistas, el BCCR activará los esquemas contingentes de que dispone el SINPE.

Artículo 48.—Vigilancia de los sistemas de pago. El BCCR es responsable de la vigilancia de los sistemas de pago de importancia sistémica que operen en el país y desarrollará esa labor con el propósito de promover la seguridad y eficiencia del Sistema de Pagos Costarricense.

Las entidades que operen o participen en los sistemas de pago de importancia sistémica deberán proveer al BCCR todas las facilidades que éste les solicite, así como cumplir con las disposiciones que les establezca con fundamento en su función de vigilancia.

CAPÍTULO XII

De los derechos del bccr sobre signos externos

Artículo 49.—Uso de signos externos. El SINPE es una marca comercial registrada propiedad del BCCR, por lo que su uso está restringido al BCCR o a quien éste autorice.

Para el uso de la marca y de los signos distintivos del SINPE deberán seguirse los lineamientos establecidos en el “Manual de marca del SINPE”, definido por el BCCR.

Artículo 50.—Uso no autorizado de signos externos. El BCCR no será responsable por el uso no autorizado de la marca SINPE ni de los signos externos ligados al sistema, entendidos éstos como sus logotipos, nomenclaturas, marcas o nombres comerciales. El BCCR accionará por las vías legales pertinentes contra quien incurra en usos no autorizados de la marca SINPE y de sus signos externos.

SERVICIOS DE LIQUIDACIÓN EN TIEMPO REAL

LIBRO II

Cuentas de fondos

CAPÍTULO I

Del servicio

Artículo 51.—Definición del servicio. Se define Cuentas de Fondos como el servicio por medio del cual se administran las cuentas mantenidas por los asociados en el BCCR, las cuales se estructuran conforme con la naturaleza y funcionalidad para la que son constituidas.

Artículo 52.—Denominación de las cuentas de fondos. Las cuentas de fondos se denominan en moneda nacional o extranjera, de acuerdo con las necesidades del Sistema de Pagos.

Artículo 53.—Apertura de cuentas. El asociado podrá mantener solo una cuenta en colones y una cuenta por tipo de moneda extranjera, salvo cuando medie autorización expresa de la División de Servicios Financieros para abrir cuentas adicionales.

CAPÍTULO II

De los usuarios de las cuentas de fondos

Artículo 54.—Estructura de las cuentas. Las cuentas de fondos mantienen la siguiente estructura:

a)  Cuentas de reserva: Mantenidas por las entidades financieras para cumplir con requerimientos de encaje mínimo legal o bien para participar en el SINPE.

b)  Cuentas institucionales: Mantenidas por instituciones públicas nacionales y otras entidades que, no estando sujetas a requerimientos de política monetaria, cuentan con acuerdos o leyes especiales que requieren de su apertura.

Artículo 55.—Código de entidad representada. Las entidades financieras o públicas que participen en el SINPE bajo la condición de representadas, tendrán un código de entidad únicamente para que puedan asignar cuentas cliente a sus clientes y operar en el SINPE dentro de los términos dispuestos para dicha condición. La asignación del código de entidad se hará de conformidad con las disposiciones establecidas en las respectivas normas complementarias.

CAPÍTULO III

De las operaciones sobre cuentas de fondos

Artículo 56.—Autorización de movimientos. Todo movimiento regular sobre las cuentas de fondos que deba realizar el BCCR, en virtud de las transacciones que ordenen los asociados o alguna empresa que le provea servicios de compensación a los asociados, o por cualquier otra afectación derivada de los servicios ofrecidos por el BCCR, quedará autorizado con la sola incorporación del asociado al SINPE.

Artículo 57.—Tipo de movimientos por moneda. Los movimientos en moneda nacional sobre las cuentas de fondos se efectuarán con dinero efectivo o por los medios electrónicos de que disponen los servicios del SINPE. Los movimientos en moneda extranjera deberán realizarse únicamente en forma electrónica.

Artículo 58.—Cierre de cuentas. El BCCR procederá con el cierre de las cuentas de fondos de un asociado cuando se presente cualquiera de las siguientes situaciones:

a)  Cambio del número de identificación del asociado.

b)  Fusión con otra entidad financiera autorizada por el CONASSIF, manteniéndose la cuenta de la entidad que prevalece en el proceso de fusión.

c)  Cierre o quiebra de la entidad.

d)  Suspensión de la autorización para operar de parte de la Junta Directiva del BCCR o del CONASSIF.

e)  Inactividad del asociado por más de 6 meses.

Artículo 59.—Conciliación de cuentas. El asociado deberá conciliar diariamente sus cuentas de fondos y comunicar por escrito al BCCR cualquier inconsistencia a más tardar al día hábil siguiente.

LIBRO III

Transferencia de Fondos Interbancaria (TFI)

CAPÍTULO I

Del servicio

Artículo 60.—Definición del servicio. Se define TFI como el servicio de liquidación bruta en tiempo real, por medio del cual una entidad origen emite una instrucción para transferir dinero a la cuenta de fondos de una entidad destino.

CAPÍTULO II

De los participantes

Artículo 61.—Participantes del servicio. En el servicio TFI deben participar todos los asociados del SINPE.

CAPÍTULO III

Del ciclo del servicio

Artículo 62.—Ciclo de operación del servicio. El ciclo del servicio TFI se efectuará de conformidad con las siguientes etapas:

a)  Envío de la transferencia: La entidad origen emite una instrucción para transferir dinero de su cuenta de fondos a la cuenta de fondos de una entidad destino.

b)  Liquidación de la transferencia: El SIL efectúa la liquidación en firme la liquidación utilizando el mecanismo de liquidación bilateral bruta en tiempo real.

CAPÍTULO IV

De las responsabilidades

Artículo 63.—Devolución de transferencias. El servicio TFI es exclusivo para transferir fondos entre las cuentas que los asociados mantienen en el BCCR. Por lo tanto, cuando la transferencia contemple la acreditación de una cuenta cliente, la entidad destino deberá devolver la transacción con una nueva transferencia ordenada a través del SINPE y cobrar los costos en que incurra a la entidad que origina el problema.

LIBRO IV

Transferencia de Fondos a Terceros (TFT)

CAPÍTULO I

Del servicio

Artículo 64.—Definición del servicio. Se define TFT como el servicio de liquidación bruta en tiempo real, por medio del cual una entidad origen emite una instrucción propia o de su cliente, con el fin de enviar fondos a una entidad destino para que se acrediten en tiempo real en la cuenta del cliente destino.

CAPÍTULO II

De los participantes

Artículo 65.—Participantes del servicio. En el servicio TFT deben participar como entidad origen y destino las entidades financieras que administren cuentas de fondos, y podrán participar como entidad origen todos los asociados del SINPE.

CAPÍTULO III

Del ciclo del servicio

Artículo 66.—Ciclo de operación del servicio. El ciclo del servicio TFT se efectuará de conformidad con las siguientes etapas:

a)  Envío de la transferencia: La entidad origen emite, por mandato de su cliente o por cuenta propia, una instrucción para transferir dinero de su cuenta de fondos a la cuenta de fondos de una entidad destino, con la indicación expresa de que se acredite en una cuenta cliente en dicha entidad.

b)  Aceptación o rechazo de la transferencia: Después de recibida la comunicación electrónica, la entidad destino confirma a la entidad origen, en tiempo real y de manera automática, la aceptación o rechazo de la transferencia.

En caso de que la entidad destino presente problemas en su plataforma tecnológica que le imposibiliten la aceptación o rechazo de la transferencia en forma automática, la transacción será devuelta por el SINPE a la entidad origen con la especificación de la naturaleza del problema.

c)  Liquidación de la transferencia: El SIL efectúa la liquidación en firme utilizando el mecanismo de liquidación bilateral bruta en tiempo real, luego de recibida la aceptación de la transferencia.

En caso de rechazo de la transferencia, el SIL procederá a liberar los fondos que habían sido previamente inmovilizados a la entidad origen.

d)  Acreditación de la transferencia en la cuenta cliente destino: Si la transferencia es aceptada por la entidad destino, deberá acreditar en tiempo real el total del monto en la cuenta cliente respectiva.

Artículo 67.—Horario del servicio. El servicio TFT estará disponible durante el horario de operación del SINPE.

CAPÍTULO IV

De las responsabilidades

Artículo 68.—Acreditación de las transferencias. La entidad destino debe mantener en sus plataformas tecnológicas una funcionalidad que realicen en forma automática las validaciones necesarias para determinar la aceptación o el rechazo de las transferencias recibidas, de modo que su acreditación sobre las cuentas cliente destino sea en tiempo real y sin intervención humana.

LIBRO V

Débito en Tiempo Real (DTR)

CAPÍTULO I

Del servicio

Artículo 69.—Definición del servicio. Se define DTR como el servicio de liquidación bilateral bruta en tiempo real, por medio del cual una entidad origen envía una instrucción de cobro propia o de su cliente, a una entidad destino para que debite en tiempo real una cuenta cliente previamente domiciliada por el cliente destino.

CAPÍTULO II

De los participantes

Artículo 70.—Participantes del servicio. En el servicio DTR deben participar como entidad origen y destino las entidades financieras que administren cuentas de fondos, y podrán participar como entidad origen todos los asociados del SINPE.

CAPÍTULO III

Del ciclo del servicio

Artículo 71.—Ciclo de operación del servicio. El ciclo del servicio DTR se efectuará de conformidad con las siguientes etapas:

a)  Envío del cobro: La entidad origen emite una instrucción de cobro para que se debiten los fondos de la cuenta cliente del cliente destino, previa autorización emitida por éste.

b)  Aceptación o rechazo del débito: Después de recibida la comunicación electrónica, la entidad destino confirma a la entidad origen, en tiempo real y de manera automática, la aceptación o rechazo del débito.

En caso de que la entidad destino presente problemas en su plataforma tecnológica que le imposibiliten la aceptación o rechazo del débito en forma automática, la transacción será devuelta por el SINPE a la entidad origen con la especificación de la naturaleza del problema.

c)  Liquidación del débito: El SIL efectúa la liquidación en firme utilizando el mecanismo de liquidación bilateral bruta, luego de recibida la aceptación de la instrucción de cobro.

d)  Acreditación de fondos: La entidad origen debe acreditar en tiempo real la cuenta cliente del beneficiario (o dar valor a la operación de contrapartida), por el monto de los débitos cobrados a través del servicio.

Artículo 72.—Horario del servicio. El servicio DTR estará disponible durante el horario de operación del SINPE.

CAPÍTULO IV

De las responsabilidades

Artículo 73.—Aplicación del débito al cliente. La entidad destino es responsable de efectuar el débito al cliente destino de conformidad con la instrucción de cobro de la entidad origen, previa validación de la domiciliación emitida por el cliente destino, siempre y cuando la cuenta cliente del cliente destino tenga los fondos suficientes para atender el débito.

SERVICIOS DE LIQUIDACIÓN NETA

LIBRO VI

Compensación y Liquidación de Cheques (CLC)

CAPÍTULO I

Del servicio

Artículo 74.—Definición del servicio. Se define CLC como el servicio de compensación multilateral neta, por medio del cual las entidades financieras gestionan el cobro de los cheques recibidos de sus clientes que han sido girados contra otras entidades bancarias.

CAPÍTULO II

De los participantes

Artículo 75.—Participantes del servicio. En el servicio CLC deben participar como entidad destino los bancos comerciales, y podrán participar como entidad origen todas las entidades financieras asociadas al SINPE.

CAPÍTULO III

Del ciclo del servicio

Artículo 76.—Ciclo de operación del servicio. El ciclo del servicio CLC se efectuará de conformidad con las siguientes etapas:

a)  Transmisión electrónica de cobro: La entidad origen envía un archivo electrónico con la información detallada de todos los cheques recibidos de sus clientes que han sido girados contra otros bancos, debiendo diferenciar los cheques truncados de los no truncados. Posterior al cierre de esta etapa, cada asociado recibirá un archivo con la información de los cheques cobrados por los demás asociados que han sido girados a su cargo.

b)  Reunión de intercambio físico de cobro: Los delegados de cada asociado intercambian el físico de los cheques no truncados cobrados electrónicamente. Además, intercambian los cheques truncados correspondientes al ciclo del día hábil anterior.

c)  Transmisión electrónica de devoluciones: La entidad destino envía un archivo electrónico con la información detallada de todos los cheques recibidos en las etapas anteriores del ciclo vigente, que resulten rechazados durante los procesos de consulta y verificación correspondientes. Posterior a la transmisión de devoluciones, se realiza una compensación multilateral neta y cada asociado recibe un archivo electrónico con la información de los cheques devueltos por los demás asociados.

d)  Reunión de intercambio físico de devoluciones: Los delegados de cada asociado intercambian el físico de los cheques no truncados que resulten rechazados electrónicamente.

e)  Liquidación: El SIL efectúa la liquidación en firme utilizando el mecanismo de liquidación multilateral neta.

f)   Acreditación de fondos: Los asociados deben acreditar la cuenta del cliente (o dar valor a la operación de contrapartida) por el monto de los cheques que reciban durante el horario bancario, a más tardar a las catorce horas del segundo día hábil del ciclo.

CAPÍTULO IV

Del truncamiento de cheques

Artículo 77.—Cheques truncados. Todos los cheques menores al monto de truncamiento anual definido para el servicio CLC, no serán sujetos de intercambio físico para su pago, por lo que la entidad destino utilizará para su validación únicamente la información contenida en el registro electrónico intercambiado.

Artículo 78.—Regla de truncamiento. La compensación y liquidación de cheques opera con la regla “90% de Riesgo”, la cual determina el monto de truncamiento como el valor donde el acumulado de los cheques ordenados por su importe de mayor a menor representen un 90% del monto total de los cheques liquidados, de modo que los cheques por debajo de este valor serán sujetos de truncamiento.

La entidad origen podrá truncar cheques por montos mayores a los definidos por la regla de truncamiento, siempre que lo comunique previamente a los participantes y asuma para estos cheques las mismas responsabilidades que rigen para los truncados.

Artículo 79.—Vigencia del monto de truncamiento. El monto de truncamiento será fijado en las normas complementarias del servicio y operará para períodos anuales.

Las actualizaciones del monto de truncamiento deberán comunicarse a los participantes dentro de los últimos 15 días naturales de cada año y su entrada en vigencia será a partir del ciclo del primer día hábil del año siguiente.

Artículo 80.—Intercambio de cheques truncados. Los cheques sujetos al esquema de truncamiento serán intercambiados en los plazos y la forma que en que lo establezca la norma complementaria del servicio.

CAPÍTULO V

De las responsabilidades

Artículo 81.—Validación en el origen de los cheques truncados. La entidad origen es responsable de todos los aspectos relacionados con las validaciones que definen las normas complementarias del servicio para los cheques truncados, con excepción de las validaciones electrónicas.

Artículo 82.—Validación en el destino de los cheques truncados. La entidad destino efectuará el débito al cliente destino con la información electrónica recibida de los cheques truncados y será responsable de todos los aspectos relacionados con las validaciones electrónicas definidas en las normas complementarias del servicio.

Artículo 83.—Certificación de cheques pagados. A solicitud de los clientes, los bancos certificarán mediante microfilmación, imagen digital o archivo electrónico, los cheques que hayan pagado con cargo a sus cuentas corrientes. La imagen digital certificada deberá cumplir con las condiciones establecidas en las normas complementarias del servicio.

LIBRO VII

Compensación de Otros Valores (COV)

CAPÍTULO I

Del servicio

Artículo 84.—Definición del servicio. Se define COV como el servicio de compensación multilateral neta, por medio del cual un asociado realiza el cobro de los valores recibidos de sus clientes a cargo de otro asociado.

Artículo 85.—Valores compensables. Serán compensables por medio del servicio COV todos los valores diferentes de los procesados por otros servicios financieros del SINPE.

CAPÍTULO II

De los participantes

Artículo 86.—Participantes del servicio. En el servicio COV puede participar como entidad origen o destino cualquiera de las entidades financieras asociadas al SINPE.

CAPÍTULO III

Del ciclo del servicio

Artículo 87.—Ciclo de operación del servicio. El ciclo del servicio COV se efectuará de conformidad con las siguientes etapas:

a)  Transmisión electrónica de cobro: La entidad origen envía un archivo electrónico con la información detallada de todos los valores recibidos de sus clientes que han sido emitidos por otras instituciones financieras. Posterior al cierre de esta etapa, cada asociado recibirá un archivo con la información de los valores cobrados por los demás asociados a través del SINPE.

b)  Reunión de intercambio físico de cobro: Los delegados de cada asociado intercambian el físico de los valores cobrados electrónicamente.

c)  Transmisión electrónica de devoluciones: La entidad destino envía un archivo electrónico con la información detallada de los valores recibidos en las etapas anteriores del ciclo vigente, que resulten rechazados durante los procesos de consulta y verificación correspondientes. Posterior a la transmisión de devoluciones, se realiza una compensación multilateral neta y cada asociado recibe un archivo electrónico con la información de los valores devueltos por los demás asociados.

d)  Reunión de intercambio físico de devoluciones: Los delegados de cada asociado intercambian el físico de los valores que resulten rechazados electrónicamente.

e)  Liquidación: El SIL efectúa la liquidación en firme utilizando el mecanismo de liquidación multilateral neta.

f)   Acreditación de fondos: Los asociados deben acreditar en las cuentas de sus clientes el producto de los valores recibidos en el horario bancario, a más tardar a las catorce horas del segundo día hábil del ciclo.

LIBRO VIII

Compensación de Créditos Directos (CCD)

CAPÍTULO I

Del servicio

Artículo 88.—Definición del servicio. Se define CCD como el servicio de compensación multilateral neta, por medio del cual una entidad origen emite una instrucción propia o de su cliente, con el fin de enviar fondos a una entidad destino para se acrediten en la cuenta del cliente destino.

CAPÍTULO II

De los participantes

Artículo 89.—Participantes del servicio. En el servicio CCD deben participar como entidad origen y destino las entidades financieras que administren cuentas de fondos, y podrán participar como entidad origen todos los asociados del SINPE.

CAPÍTULO III

Del ciclo del servicio

Artículo 90.—Ciclo de operación del servicio. El ciclo del servicio CCD se efectuará de conformidad con las siguientes etapas:

a)  Transmisión electrónica de pago: La entidad origen envía un archivo electrónico con la información detallada de todos los créditos por procesar. El SINPE no procesará los archivos de la institución pública que no disponga en su cuenta de fondos de los recursos necesarios para cubrir el pago de los créditos enviados.

Posterior al cierre de esta etapa, cada asociado recibirá un archivo con la información de los pagos tramitados por los demás asociados a través del SINPE, para ser acreditados en las cuentas cliente localizadas en su entidad.

b)  Transmisión electrónica de devoluciones: La entidad destino envía un archivo electrónico con la información detallada de todos los créditos recibidos en las etapas anteriores del ciclo vigente, que resulten rechazados durante los procesos de consulta y verificación correspondientes. Posterior a la transmisión de devoluciones, se efectúa una compensación multilateral neta y cada asociado recibe un archivo electrónico con la información de los créditos rechazados por los demás asociados.

c)  Liquidación: El SIL efectúa la liquidación en firme utilizando el mecanismo de liquidación multilateral neta.

d)  Acreditación de fondos: Los asociados deben acreditar en las cuentas de sus clientes el monto de los créditos recibidos, a más tardar a las diez horas del segundo día hábil del ciclo.

LIBRO IX

Compensación de Débitos Directos (CDD)

CAPÍTULO I

Del servicio

Artículo 91.—Definición del servicio. Se define CDD como el servicio de compensación multilateral neta, por medio del cual una entidad origen envía una instrucción de cobro propia o de su cliente, a una entidad destino para que se debite una cuenta cliente previamente domiciliada por el cliente destino.

CAPÍTULO II

De los participantes

Artículo 92.—Participantes del servicio. En el servicio CDD deben participar como entidad origen y destino las entidades financieras que administren cuentas de fondos, y podrán participar como entidad origen todos los asociados del SINPE.

CAPÍTULO III

Del ciclo del servicio

Artículo 93.—Ciclo de operación del servicio. El ciclo del servicio CDD se efectuará de conformidad con las siguientes etapas:

a)  Transmisión electrónica de cobro: La entidad origen envía un archivo electrónico con la información detallada de todos los débitos por tramitar. Posterior al cierre de esta etapa, cada asociado recibe un archivo con la información de los cobros tramitados por los demás asociados a través del SINPE, para ser debitados en las cuentas cliente localizadas en su entidad.

b)  Transmisión electrónica de devoluciones: La entidad destino envía un archivo electrónico con la información detallada de todos los cobros recibidos en la etapa anterior del ciclo vigente, que resulten rechazados durante los procesos de consulta y verificación correspondientes. Posterior a la transmisión de devoluciones, se efectúa una compensación multilateral neta y cada asociado recibe un archivo electrónico con la información de los cobros rechazados por los demás asociados.

c)  Débito de fondos: La entidad destino hace efectivo el débito de los fondos en las cuentas cliente el segundo día hábil del ciclo del servicio.

d)  Liquidación: El SIL efectúa la liquidación en firme utilizando el mecanismo de liquidación multilateral neta.

e)  Acreditación de Fondos: La entidad origen debe acreditar la cuenta cliente del beneficiario (o dar valor a la operación de contrapartida) por el monto de los débitos cobrados a través del servicio, a más tardar a las diez horas del segundo día hábil.

CAPÍTULO IV

De las responsabilidades

Artículo 94.—Aplicación del débito al cliente. La entidad destino es responsable de efectuar el débito al cliente destino de acuerdo con lo solicitado por la entidad origen, previa validación de la domiciliación emitida por el cliente destino, siempre y cuando la cuenta cliente del cliente destino tenga los fondos suficientes para atender el débito.

Artículo 95.—Requerimientos de garantía. La entidad origen, con el propósito de cubrir la responsabilidad que asume en nombre de su cliente por la gestión de cobro realizada, podrá solicitar a éste la formalización de una garantía de conformidad con las condiciones que establezcan de mutuo acuerdo.

LIBRO X

Información y Liquidación de Impuestos (ILI)

CAPÍTULO I

Del servicio

Artículo 96.—Definición del servicio. Se define ILI como el servicio por medio del cual se reciben los fondos producidos por la recaudación nacional de rentas, tanto las correspondientes al Gobierno Central de la República, como aquellas a favor de instituciones públicas cuya ley de creación le asigna la responsabilidad de recepción y distribución al BCCR.

Artículo 97.—Pago de comisiones. El pago de las comisiones por concepto de recaudación de impuestos será realizado a los entes recaudadores en forma automática por el servicio.

CAPÍTULO II

De los participantes

Artículo 98.—Participantes del servicio. En el servicio ILI participan como entidad origen los asociados al SINPE que cuenten con la autorización expresa del MHDA para actuar como entes recaudadores. Además, podrán participar como entidad destino el BCCR y el MHDA.

CAPÍTULO III

Del ciclo del servicio

Artículo 99.—Ciclo de operación del servicio. El ciclo del servicio ILI se efectuará de conformidad con las siguientes etapas:

a)  Transmisión electrónica del resumen de recaudación: Los asociados envían un archivo electrónico con el resumen de la recaudación, por tipo de impuesto.

b)  Liquidación: El SIL efectúa la liquidación en firme utilizando el mecanismo de liquidación multilateral neta.

CAPÍTULO IV

De las responsabilidades de la entidad recaudadora

Artículo 100.—Custodia de enteros en la entidad origen. La entidad origen es responsable de custodiar los enteros de los impuestos específicos y los Enteros a Favor del Gobierno, así como de su remisión al MHDA y al BCCR, en los plazos que establecen las normas complementarias del servicio.

Cualquier diferencia en el monto liquidado o recaudado será responsabilidad de la entidad origen.

Artículo 101.—Custodia de enteros por impuestos del Gobierno. El MHDA es responsable de custodiar los enteros recibidos de las entidades recaudadoras, que correspondan a impuestos a favor del Gobierno de Costa Rica.

Artículo 102.—Custodia de enteros por impuestos específicos. El BCCR es responsable de custodiar los enteros de impuestos específicos y de remitirlos a las entidades beneficiarias, de conformidad con los plazos establecidos en las normas complementarias del servicio.

Artículo 103.—Plazos de liquidación. Las entidades recaudadoras deben liquidar el monto de los impuestos recaudados de conformidad con los plazos definidos por el MHDA y el BCCR.

LIBRO XI

Liquidación de Servicios Externos (LSE)

CAPÍTULO I

Del servicio

Artículo 104.—Definición del servicio. Se define LSE como el servicio de compensación multilateral neta por medio del cual se liquida, en las cuentas de fondos de dos o más entidades financieras, el resultado producido por un servicio de compensación externo u operado por el BCCR.

CAPÍTULO II

De los participantes

Artículo 105.—Participantes del servicio. En el servicio LSE participan los asociados del SINPE que ofrezcan algún servicio financiero que implique una compensación y liquidación de fondos, así como las entidades financieras que autorizan la utilización de este mecanismo para liquidar sus obligaciones financieras.

CAPÍTULO III

Del ciclo del servicio

Artículo 106.—Ciclo de operación del servicio. El ciclo del servicio LSE se efectuará de conformidad con las siguientes etapas:

a)  Transmisión electrónica del resultado bilateral neto: La entidad ordenante de la liquidación envía un archivo electrónico, con la información de los resultados bilaterales netos producidos por un servicio particular que ofrece. Dentro de la información debe incluir el dato de la cantidad de transacciones que generaron el resultado bilateral.

b)  Transmisión electrónica de rechazos: Posterior al proceso de transmisión electrónica del resultado bilateral neto, el SINPE calcula la posición multilateral neta y comunica el resultado a los participantes.

En el caso de que un participante rechace el cobro presentado en su contra, será excluido de la liquidación y el SINPE calculará nuevamente el multilateral neto sin su participación. La no comunicación del rechazo será interpretada como señal de aceptación del cobro.

c)  Liquidación: El SIL efectúa la liquidación en firme utilizando el mecanismo de liquidación multilateral neta.

CAPÍTULO IV

De las responsabilidades

Artículo 107.—Obligatoriedad de liquidación de los operadores de medios de pago en BCCR. Los operadores de medios de pago deberán liquidar las obligaciones derivadas de los procesos de compensación de tarjetas de crédito, tarjetas de débito o cualquier otro medio de pago, producto de su utilización en puntos de venta o en redes de cajeros automáticos, sobre las cuentas de fondos de los asociados que operen en dichas redes.

Artículo 108.—Autorización de débitos. La participación de una entidad financiera en un servicio de compensación provisto por un operador de medios de pago, autoriza automáticamente la liquidación en su cuenta de fondos de las obligaciones financieras contraídas a través del servicio.

ANOTACIÓN EN CUENTA

LIBRO XII

Cuentas de valores

CAPÍTULO I

Del servicio

Artículo 109.—Definición del servicio. Se define Cuentas de Valores como el servicio por medio del cual se administra el registro de los valores anotados en cuenta, conforme con el Título VII de la Ley 7732.

Artículo 110.—Horario de funcionamiento. El servicio Cuentas de Valores estará disponible para el registro de movimientos y apertura de cuentas durante el horario bancario, y a modo de consulta las veinticuatro horas del día.

CAPÍTULO II

De los participantes

Artículo 111.—Participantes del servicio. En el servicio Cuentas de Valores deben participar las entidades de custodia y los miembros liquidadores, de conformidad con el artículo 117 de la Ley 7732.

Los emisores podrán tener acceso al servicio para consultar información agregada de sus emisiones de valores.

CAPÍTULO III

De las cuentas de valores

Artículo 112.—Tipos de cuenta. Las entidades de custodia mantienen una cuenta de valores propios y un número ilimitado de cuentas para valores por cuenta de terceros, cada una identificada con un número único asignado por el servicio.

Los miembros liquidadores únicamente podrán mantener cuentas de valores propios.

Artículo 113.—Identificación de las cuentas de terceros. Las cuentas de terceros se identifican con el nombre y el número de identificación de sus titulares, así como con un código por tipo de inversionista.

Artículo 114.—Manejo del saldo de las cuentas. El saldo de las cuentas de valores se mantiene por cantidad de valores para cada emisión y por el valor nominal del total de los valores anotados, siempre en la moneda que corresponda para la emisión.

Artículo 115.—Administración de las cuentas de terceros. La administración de las cuentas de terceros estará a cargo de las entidades de custodia, las que podrán abrir, suspender y cerrar cuentas.

Artículo 116.—Suspensión y cierre de cuentas propias. El BCCR podrá suspender las cuentas de valores propios de los participantes, cuando así lo ordene una autoridad competente. Asimismo, el BCCR procederá con el cierre de estas cuentas cuando se presente cualquiera de las siguientes situaciones:

a)  Cambio del número de identificación de la entidad.

b)  Fusión con otra entidad financiera autorizada por el CONASSIF, manteniéndose la cuenta de la entidad que prevalece en el proceso de fusión.

c)  Cierre o quiebra de la entidad.

d)  Suspensión de la autorización para operar, dictada por el CONASSIF.

e)  Inactividad de la entidad por más de 6 meses.

La suspensión temporal de una cuenta de valores propia no eximirá a la entidad de la finalización de las operaciones en curso.

Artículo 117.—Efectos de la suspensión. La suspensión de una cuenta de valores impide movimientos que implican la salida de valores desde el momento en que la misma es ordenada, pero no impide movimientos de entrada de valores, ni la liquidación de vencimientos de los valores que se encuentren depositados en la cuenta suspendida.

Artículo 118.—Condiciones para el cierre de una cuenta. El cierre de una cuenta de valores podrá ejecutarse sólo después de que se haya liquidado su saldo y la cuenta no mantenga operaciones pendientes de liquidación.

Artículo 119.—Pignoración de valores. Los valores que se pignoren permanecerán inmovilizados en su cuenta y serán liberados cuando cesen las causas por las cuales fueron pignorados, luego de que la entidad responsable de su administración registre la respectiva despignoración.

Artículo 120.—Liquidación de valores pignorados. Los valores que a su fecha de vencimiento se encuentren pignorados, se liquidarán en la cuenta que corresponda para cada caso en particular, conforme con las instrucciones establecidas para la pignoración.

Artículo 121.—Principios del registro de movimientos. El registro de los movimientos en las cuentas de valores se rige por el principio de buena fe registral y por los principios de prioridad y tracto sucesivo, conforme con lo dispuesto en el Reglamento del Sistema de Anotación en Cuenta, promulgado por el CONASSIF.

Los movimientos de valores serán firmes, exigibles y oponibles frente a terceros una vez que se hayan liquidado, no pudiendo ser impugnados o anulados por ninguna causa. Los listados y registros del servicio Cuentas de Valores serán prueba de los movimientos registrados en dicho servicio.

CAPÍTULO IV

De las operaciones

Artículo 122.—Autorización de movimientos. Todo movimiento regular sobre las cuentas de valores de un participante, que deba realizar el BCCR en virtud de la liquidación de mercados, por el registro de traspasos y el pago de vencimientos, por la atención de instrucciones de liquidación de los miembros liquidadores, o por cualquier otra afectación que se derive de los servicios ofrecidos por el BCCR, quedará autorizado con la sola incorporación de la entidad al servicio.

CAPÍTULO V

De las responsabilidades

Artículo 123.—Registro de pignoraciones. Las entidades de custodia deben registrar en las cuentas de valores de terceros que mantengan abiertas en el servicio, las pignoraciones y despignoraciones que ordenen las autoridades judiciales o que se deban efectuar en virtud de la constitución de una garantía. Igual responsabilidad corresponde al BCCR con las anotaciones en las cuentas propias de los participantes.

Artículo 124.—Conciliación de cuentas de valores. Los participantes son responsables de conciliar diariamente su cuenta propia y la de sus clientes, cuando corresponda, así como de comunicar por escrito al BCCR cualquier inconsistencia a más tardar al día hábil siguiente.

Artículo 125.—Responsabilidades civiles. Las omisiones de registro, las inexactitudes y los retrasos de las inscripciones que ocurran entre los registros del participante y el registro central administrado por el BCCR, producirán repercusiones civiles sobre la entidad responsable del problema, conforme con lo dispuesto en el artículo 120 de la Ley 7732.

Artículo 126.—Emisión de constancias. El BCCR sólo emitirá constancias de titularidad para los valores registrados en las cuentas propias de los participantes, a solicitud de ellos o de una autoridad competente.

Artículo 127.—El BCCR también deberá poner facilidades de consulta a disposición de los participantes, para que pueda acceder directamente a la información de su estado de cuenta.

Artículo 128.—Confidencialidad de la información. El BCCR deberá garantizar la confidencialidad de la identidad de los propietarios de los valores, de conformidad con las disposiciones establecidas en el artículo 119 de la Ley 7732 y en el Reglamento del Sistema de Anotación en Cuenta, promulgado por el CONASSIF.

LIBRO XIII

Registro de emisiones

CAPÍTULO I

Del servicio

Artículo 129.—Definición del servicio. Se define Registro de Emisiones como el servicio por medio del cual se administran las emisiones de valores públicos anotados en cuenta, conforme con el Título VII de la Ley 7732.

Artículo 130.—Horario de funcionamiento. El servicio Registro de Emisiones estará disponible para la administración de las emisiones durante el horario bancario, y a modo de consulta las veinticuatro horas del día.

CAPÍTULO II

De los participantes

Artículo 131.—Participantes del servicio. En el servicio Registro de Emisiones deben participar las entidades públicas que emitan valores anotados en cuenta, y sus representantes. Además, podrán participar las entidades de custodia y los miembros liquidadores.

CAPÍTULO III

Del registro de emisiones

Artículo 132.—Irrevocabilidad del registro. Las instrucciones realizadas por los emisores no podrán ser revocadas por su ordenante ni por terceros a partir de su autorización. Los listados y registros del servicio Registro de Emisiones serán prueba de los movimientos registrados en dicho servicio.

Artículo 133.—Registro de emisiones. Los emisores deberán registrar en el servicio las emisiones inscritas en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios.

Artículo 134.—Uso del código ISIN. Cada emisión de valores debe estar identificada con un código ISIN único y será registrada por su valor facial, conforme con la cantidad de valores que la compongan.

Artículo 135.—Suspensión de emisiones. El BCCR suspenderá las emisiones registradas en el servicio cuando así lo ordene la SUGEVAL.

Artículo 136.—Autorización de movimientos. Todo movimiento regular sobre las emisiones que deba realizar el BCCR en virtud de su negociación en los mercados de valores, por la atención de instrucciones de los miembros liquidadores, o por cualquier otra afectación que se derive de los servicios ofrecidos por el BCCR, quedará autorizado con la sola incorporación de la entidad emisora al servicio.

CAPÍTULO IV

De la liquidación de vencimientos

Artículo 137.—Liquidación de vencimientos. En la fecha de vencimiento de las emisiones y en las fechas intermedias en las que corresponda el pago de intereses, el servicio emitirá una instrucción al SIL para que los fondos se acrediten en la cuenta de fondos de las entidades de custodia y de los miembros liquidadores que corresponda, con cargo a la cuenta de fondos del emisor o de su agente de pago.

La liquidación de los vencimientos la efectúa el SIL utilizando el mecanismo de liquidación bilateral bruta.

CAPÍTULO V

De las responsabilidades

Artículo 138.—Representación de emisores. Los representantes de los emisores son responsables de la suscripción y administración de las emisiones de la entidad que representan, así como de las actividades que contemplen en el acuerdo de representación.

Artículo 139.—Suficiencia de fondos. El emisor, o su agente de pago, debe mantener en su cuenta los fondos suficientes para cancelar los vencimientos de las emisiones a su cargo.

Artículo 140.—Conciliación de cuentas. El emisor, o su representante, es responsable de conciliar diariamente sus emisiones, debiendo comunicar por escrito al BCCR cualquier inconsistencia a más tardar al día hábil siguiente.

LIBRO XIV

Liquidación de mercados

CAPÍTULO I

Del servicio

Artículo 141.—Definición del servicio. Se define Liquidación de Mercados como el servicio de liquidación de las operaciones realizadas en los mercados organizados de valores de deuda pública anotados en cuenta.

Artículo 142.—Horario de funcionamiento. El servicio Liquidación de Mercados estará disponible para el envío de archivos durante el horario bancario, y a modo de consulta las veinticuatro horas del día.

CAPÍTULO II

De los participantes

Artículo 143.—Participantes en el servicio. En el servicio Liquidación de Mercados deben participar las entidades de compensación y liquidación de valores, los miembros liquidadores, las entidades de custodia y los emisores de valores públicos anotados en cuenta.

La participación de las entidades de custodia será únicamente con fines de consulta.

CAPÍTULO III

Del ciclo del servicio

Artículo 144.—Ciclo de operación del servicio. El ciclo del servicio, en lo que respecta a la liquidación de mercados, se efectuará de conformidad con las siguientes etapas:

a)  Envío del archivo de liquidación: El emisor o la entidad de compensación y liquidación, envía un archivo electrónico con la información de las operaciones por liquidar en las cuentas de fondos y en las cuentas de valores. El servicio no aceptará el envío de los archivos que presenten inconsistencias en los números de las cuentas de valores, los códigos ISIN o los saldos de los valores registrados en el servicio Registro de Emisiones.

b)  Bloqueo de valores: El SIL realiza el bloqueo de los valores detallados en el archivo de liquidación.

Cuando el bloqueo no fuere posible por insuficiencia de valores en las cuentas administradas por el servicio Cuentas de Valores, el SIL bloqueará el saldo disponible en la cuenta de valores y notificará la incidencia a la entidad de compensación y liquidación para que la resuelva.

Tratándose de archivos que únicamente incluyen movimientos de fondos, el ciclo de operación no considera la etapa de bloqueo de valores.

c)  Retención de fondos: Luego de bloquear los valores, el SIL retiene los fondos necesarios a los miembros liquidadores que figuran como deudores, para procesar la liquidación.

Cuando la retención se imposibilite por insuficiencia de fondos, el SIL bloqueará el saldo disponible en la cuenta de fondos y notificará la incidencia a la entidad de compensación y liquidación para que la resuelva.

Tratándose de archivos que únicamente incluyen movimientos con valores, el ciclo de operación no toma en cuenta la retención de fondos.

d)  Liquidación de instrucciones: El SIL efectúa la liquidación de las instrucciones bajo los mecanismos de entrega contra pago y de liquidación multilateral neta o liquidación bilateral bruta, según corresponda.

CAPÍTULO IV

De los registros y la información

Artículo 145.—Irrevocabilidad de los registros. Las instrucciones de liquidación no podrán ser revocadas por su ordenante o por terceros a partir del envío del archivo respectivo. Los listados y registros del servicio Liquidación de Mercados serán prueba de los movimientos registrados en dicho servicio.

Artículo 146.—Consultas de los participantes. Los participantes podrán consultar en el servicio la información de los archivos de la liquidación de mercados, la generación y liquidación de vencimientos, la devolución de impuestos retenidos y el detalle de los archivos correspondientes al cambio de la representación de valores físicos por anotados en cuenta.

CAPÍTULO V

De las responsabilidades

Artículo 147.—Información de los archivos. Los emisores, cuando negocien valores directamente, y las entidades de compensación y liquidación de valores, son responsables de la información contenida en los archivos de liquidación enviados a través del servicio. El BCCR actuará bajo el principio de buena fe registral y no podrá modificar la información de tales archivos.

Artículo 148.—Incidencias de fondos o valores. Las entidades de compensación y liquidación de valores deberán resolver las incidencias de fondos o valores derivadas del procesamiento de los archivos de liquidación de mercados, para lo cual deben actuar con diligencia a efectos de que las incidencias que se presenten no alteren el procesamiento normal de las demás operaciones que liquida el SINPE.

Artículo 149.—Incumplimiento del archivo de liquidación. Cuando exista una incidencia de valores o fondos, y el horario de operación del servicio finalice sin que el emisor o miembro liquidador responsable la haya atendido satisfactoriamente, el BCCR procederá a decretar el incumplimiento del archivo de liquidación e informará la situación a la SUGEVAL.

LIBRO XV

Traspaso de valores

CAPÍTULO I

Del servicio

Artículo 150.—Definición del servicio. Se define Traspaso de Valores como el servicio de liquidación bruta en tiempo real, por medio del cual se traspasan valores anotados en cuenta.

Artículo 151.—Horario de funcionamiento. El servicio Traspaso de Valores estará disponible para el registro de movimientos durante el horario bancario, y a modo de consulta las veinticuatro horas del día.

CAPÍTULO II

De los participantes

Artículo 152.—Participantes del servicio. En el servicio Traspaso de Valores deben participar las entidades de custodia y los miembros liquidadores.

CAPÍTULO III

Del ciclo del servicio

Artículo 153.—Ciclo de operación del servicio. El ciclo del servicio Traspaso de Valores se efectuará de conformidad con las siguientes etapas:

a)  Envío del traspaso: El participante origen emite una instrucción para traspasar valores desde una de sus cuentas de valores, a una cuenta de valores administrada por él mismo o por otro participante.

b)  Aceptación o rechazo del traspaso: El participante destino confirma al origen la aceptación o rechazo del traspaso.

La aceptación del traspaso no será requerida cuando el participante origen sea el mismo participante destino.

Si se cumple el plazo establecido para la confirmación sin que el participante destino acepte o rechace la instrucción, el traspaso será rechazado por el servicio en forma automática.

c)  Liquidación del traspaso: El SIL efectúa la liquidación en firme del traspaso utilizando el mecanismo de liquidación bilateral bruta en tiempo real.

CAPÍTULO IV

De los traspasos

Artículo 154.—Irrevocabilidad del registro. Las instrucciones de traspaso ingresadas por los participantes no podrán ser revocados por su ordenante o por terceros a partir del momento de su aceptación. Los listados y registros del servicio Traspaso de Valores serán prueba de los movimientos registrados en dicho servicio.

Artículo 155.—Tipo de traspasos. Los traspasos de valores que ordenen los participantes podrán ser de dos tipos:

a)  Traspaso sin cambio de titularidad: Cuando el movimiento de los valores se realiza entre cuentas pertenecientes al mismo titular.

b)  Traspaso con cambio de titularidad: Cuando el movimiento de los valores se realiza a la cuenta de otro titular.

Artículo 156.—Traspasos con cambio de titularidad. Las entidades de custodia sólo podrá realizar traspasos con cambio de titularidad cuando correspondan a operaciones no onerosas y siempre que las mismas se tramiten de acuerdo con el ordenamiento jurídico aplicable.

Artículo 157.—Incumplimiento de traspasos. Las instrucciones de traspaso que cuenten con insuficiencia de valores serán automáticamente incumplidas.

MERCADOS

LIBRO XVI

Captación de fondos

CAPÍTULO I

Del servicio

Artículo 158.—Definición del servicio. Se define Captación de Fondos como el servicio por medio del cual el BCCR capta recursos de corto plazo en moneda nacional y extranjera, mediante la colocación de inversiones a la vista o la recepción de depósitos a plazo.

CAPÍTULO II

De los participantes

Artículo 159.—Participantes del servicio. En el servicio Captación de Fondos participa el BCCR como el receptor de las inversiones y depósitos, y podrán participar como inversionistas las entidades asociadas al SINPE, siempre de conformidad con las condiciones que la Junta Directiva del BCCR establezca para las negociaciones.

CAPÍTULO III

De los instrumentos financieros

Artículo 160.—Aprobación de instrumentos. La Junta Directiva del BCCR determinará el tipo de instrumentos de captación que pondrá a disposición de los inversionistas, así como sus características financieras y las condiciones bajo las cuales serán ofrecidos.

Artículo 161.—Incorporación de acuerdos. Los acuerdos que adopte la Junta Directiva del BCCR, en relación con la disponibilidad, forma de negociación y características de los instrumentos de captación ofrecidos, se tendrán por incorporados automáticamente al presente reglamento.

Artículo 162.—Operaciones como garantía para participar en el Sistema de Pagos. Las operaciones que constituyan los inversionistas con los instrumentos de captación ofrecidos por el BCCR a través del servicio, podrán ser utilizadas como garantía para participar en el Sistema de Pagos, de conformidad con las disposiciones establecidas por el libro Gestión de Riesgos, del presente reglamento.

CAPÍTULO IV

Del ciclo del servicio

Artículo 163.—Ciclo de operación del servicio. El ciclo del servicio Captación de Fondos se efectuará de conformidad con las siguientes etapas:

a)  Oferta de instrumentos de captación: El BCCR pone a disposición de los inversionistas los instrumentos financieros con los cuales desea realizar la captación de recursos. Dichos instrumentos podrán estar disponibles en forma permanente durante el horario de operación del SINPE o en determinadas sesiones de negociación, conforme con las necesidades del BCCR.

La información relacionada con los términos y condiciones financieras de los instrumentos ofrecidos y con los procesos de negociación, deberá ser anunciada oportunamente a los inversionistas.

b)  Registro de operaciones: Los inversionistas registran sus operaciones de inversión o depósito, con base en la oferta de instrumentos financieros disponibles, y conforme con el método de negociación que rija para la sesión de captaciones.

Toda operación activada por el inversionista tendrá un carácter irrevocable.

c)  Liquidación de constituciones: El SIL liquida la constitución de las operaciones bajo los mecanismos de entrega contra pago y de liquidación multilateral neta o liquidación bilateral bruta, según corresponda.

d)  Liquidación de vencimientos: En la fecha de vencimiento de las operaciones, o en las fechas intermedias en las que corresponda el pago de intereses, el SIL efectúa su liquidación acreditando las cuentas de fondos de los inversionistas, mediante el mecanismo de liquidación bilateral bruta.

CAPÍTULO V

De las responsabilidades

Artículo 164.—Principios de la negociación. El BCCR deberá garantizar a los inversionistas transparencia en los procesos de captación e igualdad en las condiciones de acceso a las opciones de inversión y a la información relevante del servicio, todo ello de conformidad con las condiciones que la Junta Directiva del BCCR establezca para las negociaciones.

Artículo 165.—Conciliación de operaciones. Los inversionistas son responsables de conciliar diariamente el estado de sus operaciones y de comunicar por escrito al BCCR cualquier inconsistencia a más tardar al día hábil siguiente.

LIBRO XVII

Subasta de valores

CAPÍTULO I

Del servicio

Artículo 166.—Definición del servicio. Se define Subasta de Valores como el servicio por medio del cual se negocian valores estandarizados a través de subasta.

CAPÍTULO II

De los participantes

Artículo 167.—Participantes del servicio. En el servicio Subasta de Valores participa el BCCR como emisor y los asociados del SINPE como inversionistas, siempre de conformidad con las condiciones que la Junta Directiva del BCCR establezca para las negociaciones. Cuando así lo disponga, el MHDA también podrá participar como emisor.

Artículo 168.—Suspensión de la participación. Cuando las actuaciones de algún inversionista no se ajusten a las sanas prácticas del mercado, el BCCR podrá suspender su participación en el servicio, debiendo notificar de inmediato a la SUGEVAL sobre la suspensión decretada y las causas que la justifican.

CAPÍTULO III

Del ciclo de la primera ronda de negociación

Artículo 169.—Ciclo de operación de la primera ronda. Toda negociación de valores a través de una subasta contará con una primera ronda, realizada de acuerdo con las necesidades del emisor.

El ciclo de operación de la primera ronda se efectuará de conformidad con las siguientes etapas:

a)  Convocatoria de negociación: El emisor convoca a los inversionistas anunciando los códigos ISIN objeto de negociación, los montos máximos y mínimos permitidos por tipo de oferta, las reglas de asignación y cualquier otra información que considere relevante para el proceso de negociación.

El anuncio de la convocatoria deberá realizarse como mínimo el día hábil anterior a la negociación.

Dentro del ciclo de la primera ronda, y de acuerdo con sus necesidades de captación, el emisor podrá convocar para una misma subasta un tramo competitivo y otro no competitivo.

b)  Recepción de ofertas: Los inversionistas envían sus ofertas de negociación por medio del servicio, desde el momento del anuncio de la convocatoria y hasta las 10:00 a.m. del día de la negociación. Dichas ofertas quedarán disponibles para que el emisor, luego de cerrado el periodo de recepción de ofertas, proceda con la asignación respectiva.

El inversionista podrá modificar o eliminar sus ofertas mientras no se haya cerrado el periodo de recepción de ofertas. Una vez cerrado dicho periodo, todas las ofertas se tienen por irrevocables, aun y cuando hayan sido presentadas a nombre de un tercero que desista de las mismas.

c)  Asignación de ofertas: Las ofertas recibidas son asignadas por el emisor de conformidad con las condiciones de asignación anunciadas en la convocatoria. La hora límite para la asignación, así como para realizar la comunicación oficial de sus resultados, será hasta las 11:00 a.m. del día de la negociación.

d)  Distribución de ofertas: Luego de cerrado el período de asignación y hasta las 2:00 p.m., los inversionistas realizan la distribución del monto asignado sobre las cuentas de valores correspondientes.

e)  Liquidación: Las ofertas que resulten asignadas serán cumplidas irrevocablemente a las 3:00 p.m. del día acordado para la liquidación, debiendo efectuarse la misma contra las cuentas de fondos que los inversionistas mantienen en el BCCR y sobre las cuentas administradas por el servicio Cuentas de Valores.

CAPÍTULO IV

Del ciclo de la segunda ronda de negociación

Artículo 170.—Convocatoria de segunda ronda. El emisor podrá convocar a una segunda ronda de negociación cuando lo considere necesario.

Esta ronda estará sujeta a los límites autorizados para las emisiones y únicamente podrá considerar los códigos ISIN para los que el emisor requiere ampliar la negociación, luego de asignada la primera ronda.

Artículo 171.—Condiciones de la segunda ronda. Las siguientes son las condiciones de negociación bajo las cuales opera la segunda ronda:

a)  Participantes: Inversionistas de la primera ronda, con las restricciones de participación que el emisor establezca.

El emisor deberá comunicar en la convocatoria el criterio de participación que utilizará para la negociación.

b)  Fecha de negociación: Mismo día en que tiene lugar la negociación de la primera ronda.

c)  Modalidad de negociación: Competitiva o no competitiva, a elección del emisor.

d)  Monto de captación: El emisor podrá establecer un monto nominal máximo de captación.

e)  Cualquier otra que el emisor determine.

Artículo 172.—Ciclo de operación de la segunda ronda. El ciclo del servicio para la segunda ronda de negociación se efectuará de conformidad con las siguientes etapas:

a)  Convocatoria de negociación: El emisor convoca a la segunda ronda inmediatamente después de haber comunicado los resultados de la primera ronda.

b)  Recepción de ofertas: Los inversionistas autorizados envían sus ofertas de negociación por medio del servicio, en un horario de 11:00 a.m. a 12:00 p.m. Dichas ofertas quedarán disponibles para que el emisor, luego de cerrado el período de recepción de ofertas, proceda con la asignación respectiva.

El inversionista podrá modificar o eliminar sus ofertas mientras no se haya cerrado el periodo de recepción de ofertas. Una vez cerrado dicho periodo, todas las ofertas se tienen por irrevocables, aun y cuando hayan sido presentadas a nombre de un tercero que desista de las mismas.

c)  Asignación de ofertas: Las ofertas recibidas son asignadas por el emisor de conformidad con las condiciones de asignación anunciadas en la convocatoria. La hora límite para la asignación, así como para realizar la comunicación oficial de sus resultados, será hasta la 1:00 p.m. del día de la negociación.

d)  Distribución de ofertas: Luego de cerrado el periodo de asignación y hasta las 2:00 p.m., los inversionistas deberán realizar la distribución del monto asignado sobre las cuentas de valores correspondientes.

e)  Liquidación de ofertas: Las ofertas que resulten asignadas serán cumplidas irrevocablemente a las 3:00 p.m. del día acordado para la liquidación, debiendo efectuarse la misma contra las cuentas de fondos que los inversionistas mantienen en el BCCR y sobre las cuentas de valores administradas por el servicio Cuentas de Valores, mediante el mecanismo de entrega contra pago y en forma conjunta con la liquidación de la primera ronda.

Cuando un inversionista presente una insuficiencia de fondos que le imposibilite cubrir la totalidad de sus obligaciones financieras, la asignación final se hará hasta por el monto posible de liquidación, considerando primero aquellas ofertas que tengan un menor costo financiero para el emisor, en el entendido de que para estos casos no aplica el criterio de asignación parcial de ofertas.

CAPÍTULO V

De las responsabilidades

Artículo 173.—Principios de la negociación. El emisor deberá garantizar a los inversionistas igualdad en las condiciones de acceso a la negociación de valores, y transparencia en los procedimientos de convocatoria, la asignación de ofertas, la difusión de los resultados de las negociaciones y la formación de precios, todo ello de conformidad con las condiciones que establezca para los procesos de negociación.

Artículo 174.—Comunicación a los inversionistas. El emisor deberá comunicar a cada inversionista el resultado de sus negociaciones, así como el detalle de las ofertas asignadas y rechazadas, el criterio de asignación utilizado y cualquier otra información de carácter relevante.

Artículo 175.—Declaración de subasta desierta. El emisor se reserva el derecho de declarar total o parcialmente desierta una subasta, cuando considere que las ofertas no representan adecuadamente las condiciones de mercado, pudieren llegar a producir efectos inconvenientes en el mismo o se detecte colusión entre los inversionistas.

Artículo 176.—Suficiencia de fondos y valores. Los inversionistas son responsables de mantener los fondos y valores necesarios para que el emisor pueda liquidar en tiempo y forma las negociaciones realizadas por medio de subasta. El incumplimiento en la liquidación de una oferta asignada implicará la suspensión automática de la condición de inversionista en cualquiera de los mecanismos de negociación de deuda pública organizados por el BCCR, por un período de tres meses la primera vez y de seis meses cuando incurra en una reincidencia dentro de un mismo año calendario.

LIBRO XVIII

Ventanilla de valores

CAPÍTULO I

Del servicio

Artículo 177.—Definición del servicio. Se define Ventanilla de Valores como el servicio por medio del cual se colocan valores estandarizados a través de ventanilla.

CAPÍTULO II

De los participantes

Artículo 178.—Participantes del servicio. En el servicio Ventanilla de Valores podrá participar el BCCR como emisor y los asociados del SINPE como inversionistas, siempre de conformidad con las condiciones que la Junta Directiva del BCCR establezca para las negociaciones. Cuando así lo disponga, el MHDA también podrá participar como emisor.

CAPÍTULO III

Del ciclo de negociación

Artículo 179.—Ciclo de operación. El ciclo del servicio Ventanilla de Valores se efectuará de acuerdo con las siguientes etapas:

a)  Convocatoria de colocación: El emisor convoca a los inversionistas anunciando los códigos ISIN objeto de negociación, los montos máximos y mínimos permitidos por oferta, el precio de colocación de los valores y las reglas de asignación, así como cualquier otra información que considere relevante para el proceso de negociación.

El anuncio de la convocatoria deberá realizarse como mínimo el día hábil anterior a la negociación.

b)  Recepción de ofertas: Los inversionistas envían sus ofertas de negociación por medio del servicio, desde el momento del anuncio de la convocatoria y hasta las 10:00 a.m. del día de la negociación. Dichas ofertas quedarán disponibles para que el emisor, luego de cerrado el periodo de recepción de ofertas, proceda con la asignación respectiva.

El inversionista podrá modificar o eliminar sus ofertas mientras no se haya cerrado el periodo de recepción de ofertas. Una vez cerrado dicho periodo, todas las ofertas se tienen por irrevocables, aun y cuando hayan sido presentadas a nombre de un tercero que desista de las mismas.

c)  Asignación de ofertas: Las ofertas recibidas son aceptadas por el emisor, de conformidad con las condiciones de asignación anunciadas en la convocatoria. La hora límite para la asignación, así como para realizar la comunicación oficial de sus resultados, será hasta las 11:00 a.m. del día de la negociación.

d)  Distribución de ofertas: Luego de cerrado el período de asignación y hasta las 2:00 p.m., los inversionistas realizan la distribución del monto asignado sobre las cuentas de valores correspondientes.

e)  Liquidación de ofertas: Las ofertas que resulten asignadas serán cumplidas irrevocablemente a las 3:00 p.m. del día acordado para la liquidación, debiendo efectuarse la misma contra las cuentas de fondos que los inversionistas mantienen en el BCCR y sobre las cuentas administradas por el servicio Cuentas de Valores.

Cuando un inversionista presente una insuficiencia de fondos que le imposibilite cubrir la totalidad de sus obligaciones financieras, la asignación final se hará hasta por el monto posible de liquidación y las ofertas serán liquidadas bajo el principio de “primera en tiempo, primera en derecho”, en el entendido de que para estos casos no aplica el criterio de asignación parcial de ofertas.

CAPÍTULO IV

De las responsabilidades

Artículo 180.—Principios de la negociación. El emisor deberá garantizar a los inversionistas igualdad de condiciones de acceso a la negociación de valores, y transparencia en los procedimientos de convocatoria, la asignación de ofertas y la difusión de información de los resultados de las colocaciones, todo ello de conformidad con las condiciones que establezca para los procesos de negociación.

Artículo 181.—Comunicación a los inversionistas. El emisor deberá comunicar a cada inversionista el resultado de su participación en la ventanilla, así como el detalle de los montos asignados, el precio de asignación y cualquier otra información de carácter relevante.

Artículo 182.—Suficiencia de fondos. Los inversionistas son responsables de mantener en su cuenta los fondos necesarios para que el emisor pueda liquidar en tiempo y forma las colocaciones realizadas. El incumplimiento en la liquidación de una oferta implicará la suspensión automática de la condición de inversionista en el servicio, por un período de tres meses la primera vez y de seis meses cuando incurra en una reincidencia dentro de un mismo año calendario.

LIBRO XIX

Mercado Integrado de Liquidez (MIL)

CAPÍTULO I

Del servicio

Artículo 183.—Definición del servicio. Se define MIL como el servicio por medio del cual el BCCR controla la liquidez del sistema financiero, y los demás participantes realizan operaciones financieras para administrar sus posiciones de liquidez de corto plazo.

CAPÍTULO II

De los participantes

Artículo 184.—Participantes del servicio. En el servicio MIL participan el BCCR y las entidades autorizadas en las Regulaciones de Política Monetaria para participar en los mercados interbancarios.

La participación del BCCR es con fines de ejecución de su política monetaria y la podrá realizar con operaciones de ventanilla o mediante subastas.

CAPÍTULO III

De las operaciones de crédito

Artículo 185.—Tipo de operaciones. Los participantes podrán registrar operaciones de crédito para demandar u ofertar dinero, conforme con sus necesidades propias de liquidez.

El BCCR también podrá poner a disposición de los participantes una facilidad de depósito, de conformidad con los términos y las condiciones financieras que su Junta Directiva determine por acuerdo, el cual se tendrá por incorporado automáticamente al presente reglamento.

Artículo 186.—Condiciones de las operaciones. Los créditos podrán negociarse con o sin garantía, siempre a conveniencia de las contrapartes. Las negociaciones se realizan por rendimiento.

Artículo 187.—Depósito de garantías. Para captar recursos con créditos garantizados, el participante deberá previamente depositar valores en una cuenta de garantía o aportar garantías líquidas mantenidas en el BCCR, en ambos casos de conformidad con las disposiciones establecidas por el servicio Gestión de Riesgos, del presente reglamento.

Artículo 188.—Plazo de las operaciones. Los créditos serán pactados de contado y tendrán un plazo de negociación entre 1 y 90 días naturales.

Artículo 189.—Funcionamiento con créditos garantizados. La participación en el MIL estará determinada por el tipo de operación negociada:

a)  Créditos garantizados: El mercado opera en forma ciega, por lo que los participantes no podrán identificar a las contrapartes.

b)  Créditos no garantizados: Los participantes podrán seleccionar a las entidades que desean que participen como contraparte deudora en sus ofertas de inversión.

En el caso de que la oferta la registre la entidad que desea realizar la captación, el nombre del oferente podrá ser visto por todos los participantes.

Artículo 190.—Competencias del BCCR. El BCCR tendrá acceso a la información de todas las operaciones que se oferten y negocien a través del servicio, sin restricciones de ningún tipo.

Artículo 191.—Información en normas complementarias. Las normas complementarias del servicio establecerán el monto mínimo y los múltiplos de las ofertas, así como las demás condiciones necesarias para facilitar los procesos de negociación.

CAPÍTULO IV

Del ciclo del servicio

Artículo 192.—Ciclo de operación del servicio. El ciclo del servicio MIL se efectuará de conformidad con las siguientes etapas:

a)  Ingreso de ofertas: Durante el horario de la ventana de negociación, los participantes ingresan sus ofertas de inversión o captación.

Con las ofertas de inversión, el SIL retiene el monto de la operación en la cuenta de fondos de la entidad oferente. Para las ofertas de captación garantizadas, se pignorará el monto necesario para constituir la garantía.

b)  Calce de operaciones: Las ofertas que realicen los participantes están sujetas a calce automático bajo los principios de “mejor oferta de mercado” y de “primera en tiempo, primera en derecho”, pudiendo darse el calce parcial de ofertas cuando las contrapartes así lo establezcan para las operaciones.

c)  Liquidación de constituciones: El SIL liquida las constituciones en el momento en que las operaciones resultan calzadas, utilizando el mecanismo de liquidación bilateral bruta.

d)  Liquidación de vencimientos: El SIL liquida los vencimientos utilizando el mecanismo de liquidación bilateral bruta, a las 11:00 a.m. del día pactado por las partes para tales efectos.

Artículo 193.—Anulación de ofertas no calzadas. Las ofertas que no hayan sido calzadas al cierre de la ventana de negociación del servicio serán anuladas, procediendo el SIL a liberar los fondos retenidos y el monto comprometido para la garantía, cuando así corresponda.

CAPÍTULO V

De las responsabilidades

Artículo 194.—Suficiencia de fondos. Las entidades que capten recursos son responsables de mantener en su cuenta los fondos suficientes para cubrir en la fecha de vencimiento, el pago del principal adeudado y los respectivos intereses.

Artículo 195.—Suficiencia de garantías. Las entidades con créditos garantizados en plazo, son responsables de mantener la garantía de conformidad con los requerimientos de cobertura que establece el libro Gestión de Riesgos, del presente reglamento.

CAPÍTULO VI

De las suspensiones

Artículo 196.—Suspensión de la participación. El incumplimiento de las responsabilidades que asume con su participación en el servicio, implicará la suspensión de la condición de participante para la entidad que incumple, quedando por tanto imposibilitada para participar en el servicio por un periodo de tres meses la primera vez y de seis meses cuando incurra en una reincidencia dentro de un mismo año calendario.

LIBRO XX

Mercado de Monedas Extranjeras (MONEX)

CAPÍTULO I

Del servicio

Artículo 197.—Definición del servicio. Se define Monex-SINPE como el servicio por medio del cual las entidades autorizadas a participar en el mercado cambiario costarricense acceden al Monex, conforme con las disposiciones contenidas en el Reglamento para las Operaciones Cambiarias de Contado.

Artículo 198.—Definición de términos. Para los fines del presente libro debe entenderse por:

a)  Tipo de cambio de ventanilla: Tipo de cambio de compra mínimo y tipo de cambio de venta máximo anunciado diariamente por las entidades autorizadas, para utilizarlo en las operaciones de compra y de venta de divisas que realizan con el público.

b)  Tipo de cambio de referencia: Tipo de cambio promedio de compra y tipo de cambio promedio de venta del US dólar calculado diariamente por el BCCR, con base en los tipos de cambio utilizados por las entidades autorizadas con las operaciones cambiarias que realizan con el público.

c)  Tipo de cambio de intervención: Tipo de cambio de compra y tipo de cambio de venta diarios a los cuales los participantes del Monex pueden realizar sus operaciones de compra y de venta de divisas con el BCCR.

d)  Margen de intermediación cambiaria: Diferencia resultante entre los tipos de cambio de venta y de compra de las operaciones de una entidad autorizada, realizadas con el público, con otras entidades financieras y con el BCCR.

CAPÍTULO II

De los participantes

Artículo 199.—Participantes del servicio. En el servicio Monex-SINPE participan el BCCR, las entidades supervisadas por la SUGEF, las casas de cambio, los puestos de bolsa y cualquier otro que autorice la Junta Directiva del BCCR para actuar como intermediario cambiario.

Las instituciones públicas asociadas al SINPE podrán liquidar sus operaciones directamente con el BCCR.

CAPÍTULO III

Del ciclo del servicio

Artículo 200.—Ciclo de operación del servicio. El ciclo del servicio Monex-SINPE se efectuará de conformidad con las siguientes etapas:

a)  Publicación de ofertas cambiarias: Las entidades participantes publican en el Monex sus ofertas de compra o de venta de divisas. EL SIL efectúa una retención de fondos por el monto respectivo, en la cuenta en US dólares si se trata de una oferta de venta o en la cuenta en colones si se trata de una oferta de compra.

b)  Liquidación de ofertas calzadas: El SIL efectúa la liquidación en firme de las ofertas que resulten calzadas, utilizando los mecanismos de liquidación bilateral bruta en tiempo real y de pago contra pago.

c)  Anulación de ofertas no calzadas: Las ofertas cambiarias que no hayan sido calzadas al cierre del servicio serán anuladas, debiendo el BCCR liberar los fondos retenidos a los oferentes.

d)  Liquidación de operaciones especiales: Las entidades participantes podrán liquidar las operaciones de compra o de venta de divisas realizadas con instituciones del sector público no bancario, al tipo de cambio fijado por el BCCR para esas operaciones, de conformidad con las disposiciones aprobadas por la Junta Directiva del BCCR para tales efectos.

CAPÍTULO IV

Del Mercado de Monedas Extranjeras

Artículo 201.—Definición del mercado. Se define el Mercado de Monedas Extranjeras (Monex) como el mercado organizado por el BCCR para la negociación de operaciones de compra y de venta de divisas en el territorio nacional.

Artículo 202.—Participantes del mercado. La Junta Directiva del BCCR determinará por acuerdo el tipo de personas físicas y jurídicas que pueden participar en el Monex, además de las entidades autorizadas que lo hacen a través del SINPE.

Las personas que no estén autorizadas por el BCCR para realizar actividades de intermediación cambiaria, podrán acceder al Monex únicamente para realizar operaciones destinadas a satisfacer sus necesidades propias de transacción de divisas.

Artículo 203.—Tipos de negociación. En el Monex podrán negociarse las siguientes operaciones:

a)  Ofertas de venta de divisas: Serán susceptibles de calce por parte del BCCR si el precio ofrecido es mejor o igual que el tipo de cambio de intervención de compra y siempre que no exista alguna oferta de compra publicada previamente por otra entidad participante que ofrezca al menos el mismo tipo de cambio de intervención del BCCR. Si este fuera el caso, se calzará con la oferta de compra publicada por el otro participante.

A la hora de cierre del servicio, el BCCR realizará un calce automático a todas las ofertas de venta que se encuentren al tipo de cambio de intervención de compra o por debajo de este.

b)  Ofertas de compra de divisas: Serán susceptibles de calce por parte del BCCR si el precio ofrecido es mejor o igual que el tipo de cambio de intervención de venta y siempre que no exista alguna oferta de venta publicada previamente por otra entidad participante que ofrezca al menos el mismo tipo de cambio de intervención del BCCR. Si este fuera el caso, se calzará con la oferta de venta publicada por el otro participante.

A la hora del cierre del servicio, el BCCR realizará un calce automático a todas las ofertas de compra que se encuentren al tipo de cambio de intervención de venta o por encima de este.

Artículo 204.—Calce de ofertas. Las ofertas de compra o de venta de divisas que realicen los participantes en el Monex, a precios distintos de los tipos de cambio de intervención del BCCR, estarán sujetas a calce automático bajo los principios de “mejor oferta de mercado” y de “primera en tiempo, primera en derecho”, pudiendo darse el calce parcial de ofertas.

CAPÍTULO V

De las responsabilidades

Artículo 205.—Registro contable de las operaciones. Las entidades autorizadas a participar en el mercado cambiario deben mantener registros contables separados que permitan identificar las operaciones que realicen en el Monex, así como bases de datos centralizadas con el detalle de todas las operaciones cambiarias realizadas con el público en todas sus oficinas, agencias y sucursales, incluidas las negociadas por medios electrónicos como Internet banca telefónica o similares.

Las entidades autorizadas también deberán suministrar diariamente al BCCR la información de su actividad cambiaria, con el detalle y en la forma que le sea requerida por éste, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Operaciones Cambiarias de Contado y las normas complementarias del servicio.

Artículo 206.—Cobro del margen de intermediación cambiaria. El BCCR cobrará diariamente, en forma automática y con cargo a la cuenta de fondos de las entidades autorizadas, el monto que por concepto de margen de intermediación cambiaria corresponda de acuerdo con el Reglamento para las Operaciones Cambiarias de Contado.

GESTIÓN DE NUMERARIO

LIBRO XXI

Numerario

CAPÍTULO I

Del servicio

Artículo 207.—Definición del servicio. Se denomina numerario a las monedas y billetes emitidos por el BCCR, como medio legal de pago en Costa Rica.

Los aspectos operativos relacionados con el numerario que no se contemplan en el presente reglamento, se detallan en las normas complementarias correspondientes.

Artículo 208.—Cono Monetario. Estructura denominativa de las monedas emitidas por el BCCR, que mantienen los mismos elementos de diseño y al ser colocadas una a la par de otra, definen una figura geométrica cónica que resulta del aumento proporcional en el diámetro de cada moneda. Esta estructura garantiza un mismo diámetro para cada denominación, con independencia del material, color y espesor.

Artículo 209.—Familia de billetes. Estructura denominativa de los billetes emitidos por el BCCR.

Artículo 210.—Categorías de billete. El billete emitido por el BCCR se clasifica en las siguientes categorías:

a)  Nuevo: billete que no ha sido puesto en circulación. Su empaque y unidad de medida son los originales de fabricación.

b)  Circulable: billete que mantiene su tamaño y seguridades originales, así como un adecuado nivel de limpieza y rigidez. Es apto para realizar transacciones.

c)  Deteriorado: billete que por su uso natural muestra signos de deterioro como suciedad, decoloración y flacidez, entre otros. Asimismo, conserva al menos el 60% de su tamaño original, una serie y una numeración. Puede presentar daños como roturas, rayas, sellos, manchas, perforaciones, mutilaciones, textos u otros elementos diferentes de los propios. Fracciones menores al 60% del tamaño original, perderán su valor de curso legal.

Artículo 211.—Retiro de numerario de circulación. Cada vez que el BCCR emita una nueva serie de billetes, retirará de circulación las series de billetes anteriores. El retiro se realizará a más tardar el año calendario siguiente a la fecha en que sea puesta en circulación la nueva serie de billetes emitida. El BCCR deberá publicar anticipadamente el plan de retiro y sustitución de emisiones.

Artículo 212.—Autenticidad. Cualquier persona física o jurídica que identifique numerario de dudosa autenticidad, deberá remitirlo al BCCR para su respectivo análisis. En caso de que resulte auténtico, la Tesorería del BCCR devolverá su valor monetario al interesado; si resultara falso, lo retendrá para las acciones que correspondan y para su posterior destrucción. En todo caso, el BCCR emitirá el acta respectiva.

Artículo 213.—Procesamiento del billete. Proceso que comprende al menos la verificación de la autenticidad del billete, su conteo físico y su clasificación en una de las categorías establecidas en este capítulo.

Artículo 214.—Circulación del billete. Las entidades que realicen labores de procesamiento de numerario deberán cumplir los estándares que sobre el particular establezca el BCCR y comprobar su autenticidad antes de ponerlo de nuevo en circulación. Además, su personal deberá poseer la certificación del BCCR que lo acredite para realizar las labores de procesamiento. Asimismo, los equipos que para el efecto utilicen deben superar las pruebas técnicas que disponga el BCCR.

Artículo 215.—Estructura denominativa óptima en circulación. Con el fin de garantizar la circulación equilibrada de las denominaciones que requiera la población, la División de Servicios Financieros definirá la proporción, las denominaciones y el período en el que el BCCR entregará y recibirá numerario.

Artículo 216.—Empaquetado. El empaquetado del numerario que realicen las entidades deberá cumplir con los estándares establecidos por el BCCR.

Artículo 217.—Otros usos del numerario. El uso del numerario o su representación gráfica para fines publicitarios u otros no monetarios, deberá ajustarse a las normas que al respecto dicte el BCCR. En ningún caso tales usos deberán inducir a falsificación, timo o cualquier otro tipo de ilícito.

LIBRO XXII

Custodia de Numerario (CAN)

CAPÍTULO I

Del servicio

Artículo 218.—Definición del servicio. El servicio CAN constituye el conjunto de procesos operativos, la logística y la plataforma electrónica en la que operan las Custodias de Numerario, mediante las cuales el BCCR atiende los requerimientos de numerario de las entidades financieras y mantiene parte de su disponibilidad de numerario en las bóvedas de tales entidades bajo su absoluta responsabilidad, para usarlo según el BCCR lo determine.

Artículo 219.—Carácter oficial del servicio. El servicio CAN es el sistema oficial de registro del inventario de numerario del BCCR, del que mantiene en su Custodia Principal y del custodiado por cuenta y riesgo de las entidades financieras que administran CAN.

Artículo 220.—Operación de las CAN. Las CAN operarán en las entidades financieras. A solicitud de tales entidades, podrán funcionar también en bóvedas de empresas transportadoras de dinero o afines, siempre y cuando cumplan las regulaciones que establecen las normas complementarias del servicio. La entidad financiera correspondiente será responsable ante el BCCR por el numerario custodiado en las bóvedas de dichas empresas y por el acatamiento de las regulaciones del servicio.

CAPÍTULO II

De los participantes

Artículo 221.—Participantes del servicio. En el servicio CAN deben participar el BCCR, las entidades que administren CAN y las que requieran retirar o depositar numerario en la Custodia Principal del BCCR.

CAPÍTULO III

Del modelo de operación

Artículo 222.—Solicitud para administrar CAN. Las entidades financieras que decidan manejar bajo su cuenta y riesgo CAN, deberán solicitarlo al Departamento de Tesorería del BCCR, el cual aprobará la solicitud, siempre y cuando se cumplan sus objetivos de distribución de numerario y la entidad solicitante acate los requisitos establecidos para tal efecto.

Artículo 223.—Horario del servicio. Las entidades podrán realizar movimientos de numerario en las CAN dentro del horario bancario.

Artículo 224.—Movimientos de numerario. La entidad que requiera realizar movimientos de numerario de la CAN, deberá registrarlos en el servicio. Una vez enviada la transacción, el SIL efectúa en firme la liquidación utilizando el mecanismo de liquidación bilateral bruta, afectándose además en el servicio el saldo del numerario de la CAN correspondiente.

Artículo 225.—Definición de topes. El BCCR podrá establecer topes mínimos o máximos en relación con el numerario que deberán mantener las entidades en cada una de las CAN bajo su responsabilidad, de manera que se garantice un manejo adecuado del riesgo y la atención oportuna de situaciones contingentes a las que están expuestas las entidades del Sistema Financiero Nacional.

Artículo 226.—Garantía por el numerario mantenido en las CAN. El SIL efectuará sobre la cuenta de fondos de la entidad que administra la CAN, la retención de los depósitos en la CAN, así como su liberación por los retiros que efectúe la entidad, de modo que el saldo de la cuenta de fondos de la entidad nunca podrá ser menor que el monto del numerario mantenido en las CAN que administre la entidad. Los fondos depositados en las CAN forman parte del encaje mínimo legal, de acuerdo con la metodología de cálculo que establezca el BCCR.

CAPÍTULO IV

De las responsabilidades de las entidades participantes

Artículo 227.—Responsabilidad por el numerario. Los fondos que mantienen las entidades financieras en su cuenta de fondos, responderán como garantía por el valor monetario del numerario mantenido en las CAN.

Artículo 228.—Seguridad de las CAN. Las entidades financieras deberán establecer medidas de seguridad y de infraestructura en sus bóvedas, según los lineamientos que sobre el particular establezca el BCCR y los que dicten las buenas prácticas en materia de seguridad bancaria. Bajo ninguna circunstancia la entidad podrá realizar movimientos de numerario en la CAN mientras el circuito cerrado de televisión (CCTV) no funcione adecuadamente.

Artículo 229.—Inspección por parte del BCCR. Las entidades participantes deberán permitir a cualquier hora el ingreso expedito de los inspectores del BCCR para que efectúen su labor de inspección en las CAN, incluyendo la verificación de las grabaciones que realiza el CCTV.

Artículo 230.—Mecanismos de control. Las entidades deberán practicar, al cierre de operaciones diarias, las verificaciones que le garanticen que el numerario mantenido en la CAN sea consistente con el monto y la estructura denominativa que reporta electrónicamente el servicio. Asimismo, deberán verificar diariamente el adecuado funcionamiento del CCTV y los demás mecanismos de control que disponen las normas complementarias.

CAPÍTULO V

De las responsabilidades del BCCR

Artículo 231.—Atención de requerimientos de numerario. La Tesorería del BCCR atenderá los requerimientos de las entidades financieras de acuerdo con los siguientes criterios:

a)  Depósitos: la Custodia Principal recibirá billete de la categoría deteriorado. El circulable lo recibirá únicamente en casos de fuerza mayor, siempre y cuando se mantenga en circulación una estructura denominativa óptima. Previo al depósito, la entidad financiera respectiva deberá procesar el billete a depositar. A solicitud de la entidad depositante, el billete deteriorado podrá ser canjeado por billete nuevo. El BCCR determinará las denominaciones que entregará como canje.

b)  En caso de que el depósito de la categoría deteriorado contenga más de un 5% de billete circulable, la Custodia Principal aplicará la tarifa que para el billete mal clasificado establece el presente reglamento.

c)  La Custodia Principal recibirá moneda siempre y cuando se trate de desmonetizaciones o en casos de fuerza mayor. Las custodias auxiliares recibirán depósitos de cualquier categoría.

d)  Retiros: la Custodia Principal entregará únicamente billete o moneda nueva, siempre y cuando no disponga de circulable y cumpla con los términos establecidos en el presente reglamento, en cuanto a la circulación de una estructura denominativa óptima.

e)  Las entidades financieras dispondrán de diez días hábiles contados a partir de la fecha del retiro, para reclamar faltantes en el numerario que se les entregue. El BCCR únicamente recibirá reclamos cuando se trate de numerario nuevo despachado en el empaque original de fabricación. Los reclamos por el circulable que entregue el BCCR deberán tramitarse ante la entidad que realizó el empaquetado.

f)   Sin perjuicio de las reservas establecidas en los incisos anteriores, la Custodia Principal atenderá requerimientos siempre y cuando las entidades no logren satisfacerlos en el resto del Sistema Financiero Nacional.

Artículo 232.—Inspección y monitoreo. El BCCR es responsable de monitorear e inspeccionar las operaciones realizadas en las CAN y en la Custodia Principal. Estas funciones las realizará por medio del Centro de Control de Numerario (CCN).

Artículo 233.—Potestad sobre el numerario. El BCCR podrá disponer del numerario que las entidades financieras hayan depositado en las CAN, cuando por situaciones especiales requiera atender necesidades de entidades que no administren CAN o de aquellas que, administrándolas, deban atender demandas extraordinarias de numerario.

Artículo 234.—Casos especiales en las CAN. El BCCR podrá ajustar los saldos de inventario de numerario en el servicio u ordenar un débito sobre la cuenta de fondos de la entidad correspondiente por el monto total mantenido en una o todas las CAN a su cargo, cuando se presente cualquiera de las siguientes circunstancias:

a)  La entidad decida clausurar una, varias o todas las CAN que administre; situación que deberá comunicar a la División de Servicios Financieros con ocho días hábiles de anticipación.

b)  El BCCR revoque la autorización concedida a la entidad para administrar CAN.

c)  Anomalías que a juicio del BCCR atenten contra la seguridad del numerario mantenido en las CAN, o que, entre otros efectos, impidan la comunicación electrónica entre el servicio y el lugar donde se ubique la CAN.

d)  El BCCR detecte una diferencia faltante entre el monto físico depositado en la CAN y el saldo registrado en el servicio.

e)  El BCCR inactive la CAN mediante su bloqueo en el servicio, según lo establecido en el presente reglamento.

CAPÍTULO VI

Requisitos de operación

Artículo 235.—Requisitos de operación. Para efectos de la operación del servicio, las entidades financieras deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a)  No mantener diferencias faltantes entre el saldo físico de la CAN y los saldos reportados por el servicio.

b)  Verificar la identidad de los inspectores del CCN, así como no impedir o retrasar por cualquier forma o medio su ingreso inmediato, sea a la bóveda donde está ubicada la CAN o a la oficina en la cual se mantienen los equipos del CCTV, con los que se graban los movimientos físicos de numerario y el ingreso de personas a la CAN.

c)  No permitir la presencia en las CAN de personas que no estén realizando labores relacionadas con el funcionamiento o mantenimiento de su infraestructura, así como de personas no registradas en el padrón de inspectores del CCN que no hayan sido autorizadas formalmente por la Tesorería del BCCR para ingresar a la CAN.

d)  Mantener el CCTV funcionando adecuadamente.

e)  Cumplir con cualquier otro lineamiento definido en el presente reglamento o en las normas complementarias del servicio.

Artículo 236.—Procedimiento ante incumplimientos. Ante el incumplimiento de los requisitos enumerados en el artículo anterior, el BCCR procederá de la siguiente forma:

a)  La primera vez: comunicado del incumplimiento al responsable del servicio ante el BCCR y bloqueo de la CAN en el servicio por cinco días hábiles.

b)  La segunda vez: comunicado del incumplimiento a la gerencia de la entidad y bloqueo de la CAN por veinte días hábiles.

c)  La tercera vez: comunicado del incumplimiento a la gerencia de la entidad y bloqueo de la CAN por sesenta días hábiles. Según sea la valoración que realice el BCCR, el bloqueo aplicará a la CAN que incurra en la falta o a todas las que administra la entidad.

La acumulación de los incumplimientos se extingue al finalizar cada año calendario.

Artículo 237.—Ejecución del procedimiento. La entidad a la que el BCCR le comunique el incumplimiento, podrá presentar las pruebas de descargo que estime pertinentes dentro de los cinco días hábiles siguientes a la comunicación. El BCCR valorará tales pruebas tomando en cuenta, entre otros criterios: la intención que pudo mediar en la comisión del hecho, el impacto financiero sobre la política monetaria, el riesgo al que se expuso el numerario, el historial de la CAN en cuanto a faltas, así como cualquier otro aspecto de control interno que considere pertinente.

El BCCR no podrá ejecutar lo señalado en el artículo precedente hasta tanto no se cumpla con el debido proceso. No obstante, dependiendo de la magnitud del riesgo al que se expone el numerario, como medida precautoria el BCCR podrá suspender de inmediato el funcionamiento de la CAN, hasta tanto considere que existe un adecuado ambiente de control interno.

En caso de que se ratifique el incumplimiento, la entidad podrá retirar el numerario de la CAN afectada antes de que se ejecute el procedimiento.

Artículo 238.—Revocatoria de la autorización. El BCCR podrá revocar la autorización a la entidad para administrar CAN cuando se presente cualquiera de las siguientes circunstancias:

a)  La entidad se encuentre en un estado de inestabilidad o irregularidad financiera de grado tres, conforme con los supuestos que para los efectos establece el artículo 136 de la Ley 7558.

b)  El BCCR decida suspender el servicio.

c)  Cuando una misma CAN incurra en tres incumplimientos durante un año calendario, según lo dispuesto en este capítulo.

LIBRO XXIII

Mercado de Numerario (MEN)

CAPÍTULO I

Del servicio

Artículo 239.—Definición del servicio. Se denomina servicio MEN al mecanismo mediante el cual las entidades participantes negocian numerario entre sí, en moneda nacional o extranjera.

CAPÍTULO II

De los participantes

Artículo 240.—Participantes del servicio. En el servicio MEN participan el BCCR, las entidades que requieran negociar numerario y las empresas transportadoras de valores autorizadas por tales entidades para prestar servicios de transporte o negociar numerario por su cuenta.

CAPÍTULO III

Del modelo de operación

Artículo 241.—Ciclo de operación del servicio. El ciclo del servicio MEN se efectuará de conformidad con las siguientes etapas:

a)  Activación de operaciones: la entidad origen registra en el servicio su operación de oferta o demanda de numerario. Una vez que la operación es activada por la entidad origen, será publicada en la pizarra de negociación del servicio.

b)  Respuesta a operaciones: la entidad destino responde total o parcialmente a la operación activada detallando las características requeridas.

En caso de que la entidad que responda sea demandante de numerario, el SIL efectúa la retención en su cuenta de fondos. La respuesta puede variar respecto a la operación activada, en elementos como el monto, fecha de entrega y transporte. Una vez que la respuesta es registrada por la entidad destino, será publicada por el servicio para información de la entidad origen.

c)  Calce de operaciones: la entidad origen elige a su conveniencia, una o varias de las respuestas recibidas. En el caso de que la entidad origen sea la demandante de numerario, el SIL efectúa la retención en su cuenta de fondos por el monto negociado.

En esta etapa el servicio asignará un número de referencia a la operación, que será sólo del conocimiento de la entidad demandante, para que lo comunique a la entidad oferente en el momento de la entrega del numerario negociado, como justificante para gestionar el pago de la operación.

d)  Aviso: la entidad destino es informada de la asignación o rechazo de la operación.

e)  Entrega del numerario: la entidad oferente entrega el numerario en el lugar, horario, fecha y demás condiciones pactadas; simultáneamente, la entidad demandante entrega a la entidad oferente el número de referencia asignado por el servicio a la operación.

f)   Confirmación de entrega y liquidación: la entidad oferente registra en el servicio el número de referencia proporcionado por la entidad demandante. Si este número coincide con el asignado en la etapa c), el SIL efectúa la liquidación en firme utilizando el mecanismo de liquidación bilateral bruta.

En caso de que el número de referencia no sea registrado en el servicio a más tardar el día hábil siguiente después del horario pactado entre las partes en la etapa b) del ciclo, la operación será anulada y el SIL procederá a liberar los fondos retenidos en la cuenta de la entidad demandante.

Con excepción de las operaciones atendidas por el BCCR, por acuerdo entre las partes y bajo su propio riesgo, la entrega del numerario podrá realizarse a cualquier hora, siendo que las demás fases deberán realizarse dentro del horario bancario.

CAPÍTULO IV

De la participación del BCCR en MEN

Artículo 242.—Atención de operaciones por el BCCR. La participación del BCCR se limitará a atender en su Custodia Principal las operaciones que no puedan ser atendidas por otros participantes del mercado.

Artículo 243.—Condiciones para la atención de operaciones. La atención de las operaciones a las que se refiere el artículo precedente se regirá por las siguientes condiciones:

a)  La entidad financiera que activó la operación en el servicio (entidad origen) es responsable de transportar por su cuenta y riesgo el numerario, desde o hacia la Custodia Principal del BCCR.

b)  El BCCR ofrecerá numerario nacional nuevo siempre y cuando no disponga de circulable.

c)  Salvo casos de fuerza mayor, el BCCR no recibirá numerario circulable.

CAPÍTULO V

De las responsabilidades

Artículo 244.—Tratamiento de las diferencias. Las diferencias físicas de numerario que resulten de las negociaciones en el servicio, deben ser resueltas bilateralmente entre las entidades financieras involucradas, siguiendo los criterios que al respecto establecen las normas complementarias del servicio.

Artículo 245.—Empresas transportadoras. Las entidades participantes serán responsables por las actuaciones que las empresas transportadoras realicen por su cuenta en el servicio.

Artículo 246.—Información de las transportadoras. Las entidades financieras serán responsables de que la información relativa al catálogo de vehículos y de personas vinculadas al transporte de numerario, sean propios o de las empresas transportadoras, se mantenga actualizada en el servicio.

GESTIÓN DE LA LIQUIDEZ DEL SISTEMA DE PAGOS

LIBRO XXIV

Gestión de riesgos

CAPÍTULO I

Del servicio

Artículo 247.—Definición del servicio. Se define Gestión de Riesgos al conjunto de mecanismos dispuestos por el BCCR para mitigar los riesgos de liquidez, operativo y sistémico, derivados del funcionamiento del Sistema de Pagos.

CAPÍTULO II

De los participantes

Artículo 248.—Participantes del servicio. En el servicio Gestión de Riesgos participan los asociados que requieran o deban utilizar alguno de los mecanismos dispuestos por este mismo servicio.

CAPÍTULO III

De las garantías del sistema de pagos

Artículo 249.—Requerimiento de garantía. Para participar en el SINPE los asociados deberán cumplir con un requerimiento de garantía, establecido y administrado de conformidad con las disposiciones del presente libro.

Artículo 250.—Actividades garantizadas. Las garantías que rindan los asociados serán para respaldar las siguientes actividades:

a)  El cumplimiento de las obligaciones financieras contraídas con su participación en los mercados de negociación organizados por el BCCR, a través del SINPE.

b)  Las facilidades crediticias que, como prestamista de última instancia, les otorgue el BCCR para solventar los problemas transitorios de liquidez que enfrenten con su participación en el Sistema de Pagos. Estas facilidades estarán disponibles únicamente para las entidades financieras que participan en los servicios de liquidación multilateral neta del SINPE.

Artículo 251.—Activos financieros admisibles. Las garantías del Sistema de Pagos podrán constituirse con valores negociables o con inversiones a la vista y depósitos a plazo mantenidos en el BCCR.

Artículo 252.—Porcentaje de cobertura. Las garantías en valores se tomarán por el 90% de su valor de mercado y las garantías líquidas por el 100% de su valor nominal.

Artículo 253.—Margen por riesgo cambiario. Cuando el monto por garantizar en una moneda supere el valor de las garantías expresadas en esa misma moneda, el exceso de la exposición se tomará por un 110% de su valor para efectos de determinar las necesidades mínimas de cobertura.

Artículo 254.—Delegación de funciones. El BCCR podrá delegar en un fiduciario o en una entidad de custodia, las funciones establecidas en el presente libro para la administración de las garantías del Sistema de Pagos.

Artículo 255.—Adhesión a las disposiciones sobre garantías. Los asociados obligados a cumplir con los requerimientos de garantía establecidos por el presente libro deberán adherirse a las condiciones que el BCCR establezca con el administrador de las garantías, así como sujetar sus aportes de garantía a dichas condiciones.

CAPÍTULO IV

De los requerimientos de garantía

Artículo 256.—Requerimiento mínimo para los asociados. Como requerimiento mínimo de garantía, las entidades financieras deberán mantener un monto en garantías al menos igual al promedio móvil más dos desviaciones estándar, que resulte de la suma de sus débitos netos diarios producidos en los últimos 70 días naturales por los servicios de compensación multilateral neta del SINPE.

En ningún caso el requerimiento podrá ser menor a ¢.30.000.000,00 o su equivalente en US dólares calculados al tipo de cambio de referencia vigente para la compra de esa divisa.

Artículo 257.—Disponibilidad de garantías. El monto que las entidades financieras deban rendir como requerimiento mínimo de garantía se computará íntegramente como su disponibilidad de garantías en el Sistema de Pagos, de modo que tales entidades podrán utilizarlo para respaldar, conforme con las disposiciones del presente libro, los compromisos financieros que asuman con su participación en el SINPE y en los mercados de negociación organizados por el BCCR mediante su plataforma tecnológica.

Artículo 258.—Aporte adicional de garantías. Aparte del requerimiento mínimo de garantía establecido en el presente libro para las entidades financieras, los asociados podrán aportar garantías adicionales para respaldar los compromisos crediticios que decidan asumir con su participación en los mercados de negociación organizados a través del SINPE.

Artículo 259.—Restitución de la garantía. En el caso de que las exposiciones crediticias lleguen a superar el monto de las garantías aportadas, el asociado deberá proceder con una restitución de garantía por el monto necesario para cumplir satisfactoriamente con el nivel mínimo requerido para respaldar las exposiciones a su cargo.

Artículo 260.—Plazo para la restitución. Siempre que el BCCR solicite una restitución de garantía para cumplir con lo dispuesto en el presente libro, el asociado deberá rendir las garantías respectivas a más tardar a las 11:00 a.m. del día hábil siguiente al día en que el BCCR realiza la solicitud.

Artículo 261.—Retención de vencimientos. Cuando sea necesario liquidar vencimientos que provoquen que el requerimiento de garantía descienda por debajo de su nivel mínimo, los vencimientos se mantendrán retenidos en una cuenta de fondos en garantía y no serán girados hasta que el acreedor aporte nuevos valores que restituyan el faltante de garantía.

CAPÍTULO V

De la garantía en valores

Artículo 262.—Cuenta de valores en garantía. El BCCR podrá mantener abierta una cuenta de valores con una entidad de custodia, para administrar los valores que los asociados decidan rendir en garantía.

Artículo 263.—Constitución de la garantía en valores. Los asociados deberán traspasar a la cuenta de garantía los valores necesarios para cumplir con sus requerimientos de garantía, conforme con las disposiciones operativas que establezcan las normas complementarias del servicio.

Artículo 264.—Salidas de la cuenta de garantía. Las salidas de la cuenta de valores en garantía deberán ser autorizadas previamente por el BCCR y estarán sujetas a que su trámite no origine un incumplimiento de las exigencias mínimas de garantía a cargo del asociado. En estos casos, es responsabilidad del asociado mantener en todo momento el cumplimiento del requerimiento mínimo de garantía.

Artículo 265.—Funciones del BCCR. El BCCR deberá administrar con diligencia los valores traspasados por los asociados a la cuenta de garantía, exigir las reposiciones de garantía cuando así se requiera y gestionar la ejecución de los valores en garantía en caso de incumplimiento por parte de algún asociado, a efectos de liquidar al acreedor el monto incumplido.

CAPÍTULO VI

De las condiciones de los valores en garantía

Artículo 266.—Características de los valores. Para constituir la garantía en valores se admitirán únicamente valores emitidos por el BCCR y el MHDA, que estén debidamente admitidos a cotización en un mercado organizado de bolsa.

El plazo al vencimiento de los valores no podrá ser inferior a 7 días naturales. Asimismo, en las normas complementarias del servicio se establecerán los tipos de valores admisibles como garantía.

Artículo 267.—Valoración. Los valores aportados en garantía serán valorados diariamente a precios de mercado. Por lo tanto, las emisiones que carezcan de una referencia de mercado sin que razonablemente pueda determinarse su precio por otros medios, no podrán admitirse como garantía.

Artículo 268.—Condiciones por moneda. Para constituir las garantías, los asociados podrán utilizar valores emitidos en una moneda distinta de la moneda de la exposición crediticia que garantizan. Con tales propósitos, la paridad cambiaria estará determinada por el tipo de cambio de referencia para la compra de US dólares, calculado diariamente por el BCCR.

CAPÍTULO VII

De las garantías líquidas

Artículo 269.—Aporte de garantías. Cuando un asociado desee aportar en garantía inversiones a la vista o depósitos a plazo mantenidos en el BCCR, lo deberá especificar en la operación de inversión o depósito particular, pudiendo registrar la condición en cualquier momento del periodo de vigencia de la operación.

Artículo 270.—Condiciones por moneda. Las garantías líquidas podrán respaldar únicamente actividades y exposiciones de crédito que coincidan con la misma moneda de las operaciones dadas en garantía.

Artículo 271.—Redención anticipada. Con la redención anticipada de una inversión o depósito para cubrir un incumplimiento a cargo de un asociado, el BCCR procederá de la siguiente manera:

a)  Podrá realizar la liquidación parcial de operaciones, hasta completar el monto necesario para cubrir la obligación financiera. La operación que resulte liquidada parcialmente se mantendrá por el saldo restante, en las mismas condiciones financieras pactadas originalmente.

b)  Cobrará una comisión de liquidez equivalente a un 5% de los intereses pendientes de devengo a la fecha de la liquidación, calculados sobre el monto de principal redimido anticipadamente.

En ningún caso la comisión de liquidez podrá ser inferior al 0.0250% ni superior al 0.1500% del total redimido.

CAPÍTULO VIII

De la facilidad crediticia intradiaria

Artículo 272.—Límites de crédito. El BCCR otorgará a las entidades financieras supervisadas por la SUGEF, una facilidad crediticia intradiaria hasta por un 5% de su activo realizable, determinado este rubro de conformidad con el artículo 53 de la Ley 7558.

El límite de crédito para las entidades financieras no supervisadas por la SUGEF estará determinado por el requerimiento mínimo de garantía que deben aportar de conformidad con las disposiciones del presente libro.

Artículo 273.—Naturaleza del crédito intradiario. El crédito intradiario será otorgado en forma automática por el BCCR con el fin de inyectarle liquidez inmediata a la entidad financiera que, por una insuficiencia de fondos en su cuenta, no pueda cubrir los débitos presentados a su cargo por los demás asociados.

Artículo 274.—Condiciones del crédito intradiario. El crédito intradiario deberá cumplir con las siguientes condiciones:

a)  Es otorgado por un período menor a un día hábil y sin costo financiero. Además, siempre deberá estar respaldado con las garantías que la entidad mantenga para operar en el Sistema de Pagos.

b)  Se gira en la misma moneda de la obligación por liquidar y por la suma faltante requerida para procesar la liquidación.

c)  Para su giro, la entidad no debe mantener préstamos overnight pendientes de pago.

d)  Debe ser cancelado automáticamente al cierre del horario bancario.

Artículo 275.—Suspensión del crédito intradiario. El BCCR podrá suspender la facilidad de crédito intradiario cuando por razones de política monetaria considere necesaria la medida. También podrá retirar la facilidad a la entidad que se encuentre en un estado de inestabilidad o irregularidad financiera de grado tres, conforme con lo dispuesto en el artículo 136 de la Ley 7558.

CAPÍTULO IX

Del crédito overnight

Artículo 276.—Formalización de créditos. Si al cierre del horario bancario una entidad financiera mantiene saldos pendientes por concepto de créditos intradiarios, y carece de los fondos necesarios para cancelarlos, el BCCR procederá a formalizar automáticamente un crédito overnight a su favor.

Artículo 277.—Condiciones del crédito overnight. El crédito overnight deberá cumplir con las siguientes condiciones:

a)  Es otorgado por un período de un día hábil, con una tasa neta de interés igual a la tasa de redescuento vigente y siempre respaldado con las garantías que la entidad mantenga para operar en el Sistema de Pagos.

Cuando el crédito se formalice en US dólares, la tasa neta de interés que aplique será la tasa Libor a seis meses más seis puntos porcentuales.

b)  Se gira en la misma moneda de los créditos intradiarios por pagar y por el monto necesario para la cancelación completa de los mismos.

c)  Debe ser cancelado a las 11:00 a.m. del día hábil siguiente de su desembolso. Para tales efectos, el SINPE hará el cobro de los vencimientos en forma automática, con cargo a la cuenta de fondos del deudor.

d)  La base para el cálculo de intereses es actual/365, por lo que los días no hábiles comprendidos por el periodo efectivo del crédito se computarán dentro del plazo para efectos de la determinación de los intereses.

CAPÍTULO X

De la ejecución de garantías

Artículo 278.—Autorización de la ejecución. El incumplimiento por parte de un asociado del pago de sus obligaciones financieras dentro de las condiciones de tiempo y forma pactadas, autoriza inmediatamente y de manera irrevocable al BCCR para ejecutar la redención anticipada de una garantía líquida o para descontar en el mercado bursátil los valores dados en garantía, conforme con lo que corresponda.

Artículo 279.—Orden de ejecución de garantías. En caso de incumplimiento de alguna operación que amerite la ejecución de una garantía, el BCCR procederá con el siguiente orden de ejecución:

a)  Primero: Garantías liquidas que la entidad mantenga en el BCCR, en la misma moneda de la operación incumplida.

b)  Segundo: Valores traspasados a la cuenta de garantía, en la misma moneda de la operación incumplida.

c)  Tercero: Valores traspasados a la cuenta de garantía, en una moneda distinta de la moneda de la operación incumplida.

Artículo 280.—Criterio de días al vencimiento para la ejecución. En caso de ejecución de garantías liquidas o en valores, se ejecutarán primero las que a la fecha de liquidación tengan la menor cantidad de días al vencimiento.

Artículo 281.—Responsabilidad sobre costos. Todos los costos derivados de la ejecución de garantías correrán por cuenta del deudor, incluidos los intereses que procedan en favor del acreedor, en razón de los eventuales atrasos que pudieran darse en la liquidación final con respecto al vencimiento de la obligación incumplida. Para estos efectos, la tasa de interés aplicable durante los días de atraso será igual a la tasa de redescuento del BCCR más 10 puntos porcentuales.

Artículo 282.—Recuperación de faltantes. Cuando la ejecución de garantías no sea suficiente para cubrir las obligaciones financieras del deudor, el BCCR debitará el faltante de su cuenta de fondos o procurará su recuperación mediante las vías dispuestas por el ordenamiento jurídico vigente.

En caso de que el faltante no se logre recuperar, será distribuido proporcionalmente entre los acreedores de acuerdo con el monto de las exposiciones crediticias incumplidas.

Artículo 283.—Aplicación de sobrantes. Cuando la ejecución de una garantía produzca algún sobrante, luego de haber liquidado satisfactoriamente las obligaciones financieras incumplidas, el BCCR lo acreditará en la cuenta de fondos de la entidad titular de la garantía ejecutada.

Artículo 284.—Transparencia de los procesos de ejecución. La ejecución de garantías deberá realizarse mediante procedimientos transparentes, que aseguren en todo momento la protección de los derechos de los asociados durante el proceso de ejecución.

Artículo 285.—Con la ejecución de garantías, los valores no podrán ser negociados a través de un intermediario bursátil que mantenga relaciones de propiedad con las contrapartes involucradas en la operación incumplida.

CAPÍTULO XI

De las responsabilidades con respecto a las garantías

Artículo 286.—Sustitución de garantías. Los asociados deberán atender con la oportunidad requerida por el BCCR, las instrucciones que éste les suministre para la sustitución de garantías.

Artículo 287.—Cumplimiento del requerimiento de garantía. Los asociados son responsables de aportar las garantías adicionales necesarias para cumplir con su requerimiento de garantía, de conformidad con la solicitud que para tales efectos les haga el BCCR cuando por cambios en las valoraciones de mercado, variaciones en el tipo de cambio o liquidación de vencimientos, su nivel descienda por debajo del requerimiento mínimo de garantía o del monto que deben mantener para respaldar sus compromisos crediticios.

Artículo 288.—Congelamiento de fondos. En el caso de que el asociado no cumpla con la restitución de la garantía faltante en las condiciones solicitadas, el BCCR procederá a congelar en su cuenta de fondos los recursos suficientes para solventar el incumplimiento.

El congelamiento de fondos podrá hacerse en moneda nacional o extranjera, de acuerdo con lo que mejor resulte para solventar el incumplimiento.

CAPÍTULO XII

De los mecanismos de exclusión para

la liquidación multilateral neta

Artículo 289.—Exclusiones por insuficiencia de fondos. Un asociado será excluido de la liquidación de un multilateral cuando no pueda pagar el débito neto calculado en su contra, o cuando siendo una entidad financiera tampoco posea garantías suficientes para que el BCCR le otorgue un crédito intradiario que le permita solventar la insuficiencia.

Artículo 290.—Medidas para enfrentar exclusiones. Para enfrentar situaciones que ameriten la exclusión de un asociado de un multilateral neto, así como cualquier otro problema similar que se llegue a presentar con la liquidación, los sistemas de información de los asociados deberán estar preparados para reversar las transacciones de la entidad que resulte excluida.

CAPÍTULO XIII

De los aplazamientos

Artículo 291.—Impedimento para realizar devoluciones. Cuando un participante presente algún problema que no le permita realizar el trámite de las devoluciones, deberá comunicar a los demás participantes su imposibilidad para enviar las devoluciones en el ciclo del día hábil siguiente. Dicha comunicación la deberá realizar a través del SINPE.

Artículo 292.—Aplazamiento de las devoluciones. El plazo para enviar las devoluciones se extenderá por veinticuatro horas entre días hábiles y podrá ampliarse por veinticuatro horas adicionales, para lo cual la entidad en falta deberá comunicar la reincidencia de la situación a través del SINPE.

Una vez transcurrido el plazo máximo de cuarenta y ocho horas, la entidad deberá realizar la acreditación de los fondos a sus clientes.

Artículo 293.—Responsabilidad del aplazamiento. El procedimiento de aplazamiento de devoluciones opera bajo la completa responsabilidad de la entidad financiera, por lo que la entidad que lo utilice deberá suministrar las justificaciones pertinentes a sus clientes y al ente supervisor que corresponda, en virtud de la no acreditación de fondos dentro de lo establecido por las leyes vigentes.

Artículo 294.—Aplazamiento de los ciclos de operación. El Director de la División de Servicios Financieros o quien éste designe, podrá extender los horarios de los ciclos de operación de los servicios del SINPE ante situaciones que a su criterio puedan desencadenar un riesgo sistémico.

Artículo 295.—Aplazamiento de la acreditación. Cuando se presente una situación contingente que retrase la liquidación en las cuentas de fondos, las entidades financieras como máximo podrán extender el tiempo de acreditación por un plazo igual al tiempo oficial del retraso, por lo cual deberán acreditar los fondos a sus clientes a partir del momento en que transcurra dicho periodo.

Artículo 296.—Aplazamiento para la asignación de ofertas. Cuando se presente una situación contingente que retrase la asignación de ofertas en los servicios de Subasta de Valores y Ventanilla de Valores, el emisor podrá decretar un aplazamiento para ejecutar la asignación, en el entendido de que las etapas siguientes de los ciclos de operación de los servicios podrán también aplazarse, pero como máximo hasta por un período igual al aplazamiento decretado para la asignación y siempre dentro del horario bancario.

CAPÍTULO XIV

De la Sala Alterna de Operaciones

Artículo 297.—Disponibilidad de la Sala Alterna de Operaciones. El SINPE pondrá a disposición de los asociados una Sala Alterna de Operación (SAO), para que puedan ejecutar sus procesos de operación en el sistema cuando enfrenten alguna situación contingente que les imposibilite hacerlo desde sus propias oficinas.

Artículo 298.—Condiciones de la SAO. La SAO deberá contar con las condiciones físicas y los recursos necesarios que garanticen a los asociados la operación adecuada del SINPE en sus instalaciones, conforme con las especificaciones contenidas en las normas complementarias del servicio.

Artículo 299.—Horario de funcionamiento de la SAO. La SAO funcionará en el mismo horario de operación del SINPE, debiendo el BCCR implementar los procedimientos administrativos que faciliten el ingreso de los usuarios a sus instalaciones.

CAPÍTULO XV

De la capacitación y certificación de usuarios

Artículo 300.—Programa de capacitación del SINPE. La División de Servicios Financieros mantendrá un programa permanente de capacitación para los usuarios del SINPE, debiendo disponer de las instalaciones, equipo técnico y demás recursos necesarios para impartir una instrucción adecuada sobre las funcionalidades del sistema.

Artículo 301.—Obligatoriedad de la capacitación. La capacitación del BCCR es obligatoria para los usuarios de los servicios del SINPE. Cuando los candidatos no ostenten la condición de usuario, la capacitación se le impartirá sólo a quienes hayan sido promovidos por los propios asociados.

Artículo 302.—Certificación de usuarios. Con la aprobación de un curso de capacitación, el participante obtiene una certificación que lo habilita a operar los servicios del SINPE contemplados dentro del programa del curso.

Los asociados son responsables de verificar que las personas que participan en el SINPE como usuarios de su entidad, estén capacitados y debidamente certificados por el BCCR.

CAPÍTULO XVI

De las medidas en el ámbito tecnológico

Artículo 303.—Plataforma contingente. El SINPE deberá contar con una plataforma contingente que garantice su normal funcionamiento y la continuidad del negocio en la prestación de los servicios. Dicha plataforma deberá reunir las siguientes condiciones:

a)  Redundancia de operación normal en aspectos tales como: equipo informático, equipo de telecomunicaciones, personal de soporte, operación y mantenimiento.

b)  Funcionamiento adecuado durante el horario de operación del SINPE, debiendo contar con una arquitectura altamente tolerante a fallas y no estar fuera de servicio por más de 1 hora al año.

c)  Facilidades de acceso a las instalaciones para el personal del BCCR y de los asociados.

d)  Planes de contingencia actualizados y periódicamente probados.

e)  Cualquier otro elemento de manejo de riesgos considerado en las normas complementarias del servicio.

Artículo 304.—Liberaciones de software. El BCCR procurará realizar la liberación de nuevas versiones de software del SINPE o de actualización de su plataforma tecnológica, en horarios que no afecten la operativa normal del sistema.

Artículo 305.—Conexión de estaciones de trabajo. Los asociados deberán habilitar, como mínimo, dos estaciones de trabajo para la operación de cada uno de los servicios del SINPE, las cuales deberán estar ubicadas en su casa matriz.

Las estaciones conectadas al SINPE podrán utilizarse para la operación de todos los servicios que utiliza la entidad, debiendo cada uno de sus usuarios estar autorizados en al menos dos de las estaciones conectadas para un mismo servicio.

Artículo 306.—Requisitos tecnológicos. Los asociados deberán cumplir con los “Requisitos tecnológicos para participar en el SINPE”, establecidos en las normas complementarias respectivas.

LIBRO XXV

Servicio Interbancario de Liquidación (SIL)

CAPÍTULO I

Del servicio

Artículo 307.—Definición del servicio. El servicio SIL constituye el mecanismo exclusivo del SINPE para liquidar los mercados y servicios financieros sobre las cuentas de fondos y de valores de sus asociados, administrar la liquidez del sistema de pagos costarricense y hacer una adecuada gestión de los riesgos inherentes a su actividad, con el fin de promover la estabilidad y eficiencia del Sistema Financiero Nacional.

CAPÍTULO II

De los participantes

Artículo 308.—Participantes del servicio. En el servicio SIL participan todos los asociados del SINPE.

CAPÍTULO III

Del esquema de operación

Artículo 309.—Carácter exclusivo del servicio. Todo servicio financiero o mercado que involucre la liquidación de fondos y valores, debe ser liquidado por medio del SIL.

Artículo 310.—Mecanismos de optimización de liquidez. El BCCR implementará en forma paulatina diversos mecanismos de optimización de liquidez, con el fin de liquidar los mercados financieros utilizando la menor cantidad de fondos dentro de un adecuado ambiente de control de riesgos.

Artículo 311.—Tipos de mecanismos de liquidación. En el SIL operan los siguientes mecanismos de liquidación, retención, liberación y compensación:

a)  Mecanismos de liquidación:

i.   Bilateral bruta: El SIL recibe de un mercado o servicio financiero la instrucción de movilizar fondos o valores y retiene el monto bruto en la cuenta de fondos o de valores de la entidad que corresponde. Posteriormente, el SIL efectúa la liquidación definitiva debitando y acreditando las cuentas de las entidades involucradas en la transacción.

ii.  Bilateral neta: El SIL recibe de un mercado o servicio financiero el resultado de una compensación bilateral neta y retiene el monto neto en la cuenta de fondos o de valores de la entidad que presente el resultado neto deudor. Posteriormente y de acuerdo con el horario definido en el Mapa de Liquidación, el SIL efectúa la liquidación definitiva del resultado neto debitando y acreditando las cuentas de las entidades involucradas en el bilateral.

iii. Multilateral neta: El SIL recibe de un mercado o servicio financiero el resultado de una compensación multilateral neta y retiene el monto neto en las cuentas de fondos o de valores de las entidades que presenten un resultado neto deudor. Posteriormente y de acuerdo con el horario definido en el Mapa de Liquidación, el SIL efectúa la liquidación definitiva del resultado neto debitando y acreditando las cuentas de las entidades involucradas en el multilateral.

iv. Pago contra pago (PCP): El SIL recibe de un servicio financiero la instrucción de efectuar dos liquidaciones bilaterales brutas de fondos simultáneamente, cada una de ellas en una moneda distinta. En este caso, el SIL efectúa la liquidación definitiva del bilateral bruto en una moneda si, y solo si, puede efectuar la liquidación definitiva del bilateral bruto en la moneda contraparte de la operación.

v.  Entrega contra pago (ECP): El SIL recibe de un mercado o servicio financiero la instrucción de efectuar dos liquidaciones, ya sea bilateral bruta o multilateral neta, siendo una de ellas en fondos y la otra en valores. El SIL efectúa la liquidación definitiva de valores si, y solo si, la liquidación de fondos es posible.

vi. Ante una situación en donde alguna de las entidades participantes no disponga de fondos o valores suficientes para liquidar la transacción, el SIL comunicará la situación al mercado o servicio financiero que corresponda, para que se apliquen las reglas de negocio que procedan.

b)  Mecanismo de retención: El SIL recibe de un mercado o servicio financiero una instrucción de retención de fondos o valores y procede a retener el monto respectivo sobre las cuentas de los participantes. En caso de no disponer de fondos o valores suficientes, y si el mercado o servicio financiero lo solicita, la retención se efectuará parcialmente por el saldo de fondos o valores disponibles en la cuenta.

c)  Mecanismo de liberación: El SIL recibe de un mercado o servicio financiero una instrucción de liberación de fondos o valores y procede a liberar el monto respectivo. La liberación puede ser total o parcial con respecto al monto inicialmente retenido.

d)  Mecanismo de compensación de mercados o servicios financieros: El SIL recibe de dos o más mercados o servicios financieros, el resultado de un multilateral neto o bilateral neto y procede a realizar un neteo entre dichos mercados o servicios y a liquidar en firme el resultado utilizando alguno de los otros mecanismos de liquidación definidos para el servicio.

e)  Mecanismo de colas: El SIL ofrece a los asociados la posibilidad de mantener en cola las transacciones remitidas por un mercado o servicio financiero, cuando la cuenta de fondos de la entidad no posea los recursos suficientes para liquidarlas en su momento.

f)   El manejo de las colas opera bajo las siguientes condiciones:

i.   Primera en entrar, primera en salir: Las transacciones serán liquidadas siguiendo un orden cronológico de ingreso, de conformidad con los intervalos definidos en las normas complementarias del servicio y siempre que la cuenta de fondos disponga de los recursos suficientes para su liquidación.

ii.  Rechazo al cierre: Las transacciones que al cierre del horario bancario no se hayan liquidado por falta de recursos en la cuenta de fondos, serán rechazadas automáticamente por el servicio.

iii. Visibilidad: Las transacciones en cola serán visibles únicamente para la entidad origen.

Artículo 312.—Mapa de liquidación. Los servicios de compensación multilateral neta y compensación bilateral neta se liquidan de conformidad con el siguiente mapa horario de liquidación:

 

Mapa de Liquidación

Hora de liquidación

Tarifas y Cobros SINPE (*)

08:00 a.m.

Liquidación de Servicios Externos - ATH POS

08:30 a.m.

Compensación de Créditos Directos

09:00 a.m.

Compensación de Débitos Directos

09:00 a.m.

Liquidación de Servicios Externos - ATH ATM

10:30 a.m.

Liquidación de vencimientos del Mercado Integrado de Liquidez

11:00 a.m.

Compensación y Liquidación de Cheques

12:00 p.m.

Compensación de Otros Valores

12:00 p.m.

Información y Liquidación de Impuestos

02:00 p.m.

Liquidación Bursátil - B. N. V.

02:30 p.m.

Liquidación de Vencimientos de Deuda Pública

03:00 p.m.

Subasta de Valores

03:00 p.m.

Ventanilla de Valores

03:00 p.m.

(*) 1er día hábil de cada mes.

 

 

SEGURIDAD DEL SISTEMA DE PAGOS

LIBRO XXVI

Administración de Esquemas de Seguridad (AES)

CAPÍTULO I

Del servicio

Artículo 313.—Definición del servicio. Se define AES como el servicio que facilita al BCCR y a los asociados la administración de la seguridad del SINPE.

Artículo 314.—Uso del servicio. Cada asociado debe utilizar el servicio AES para la administración interna de los usuarios del SINPE. Por su parte, el BCCR lo utilizará para registrar a cada asociado los responsables de seguridad total autorizados, los servicios a los que tiene derecho y los nodos que utiliza para acceder al SINPE, así como cualquier otro elemento de seguridad que se defina en las normas complementarias del servicio.

CAPÍTULO II

De los participantes

Artículo 315.—Participantes del servicio. En el servicio AES participan los asociados del SINPE.

CAPÍTULO III

De la estructura de seguridad del SINPE

Artículo 316.—Estructura por usuarios. La seguridad del SINPE a nivel de usuarios se estructura con base en los siguientes niveles:

a)  Administrador de Responsables de Seguridad (ARS): Encargado en el BCCR de registrar los Responsables de Seguridad Total (RST) de los asociados, de conformidad con la autorización emitida por el representante legal del asociado. Los ARS registran los RST iniciales o bien alguno adicional solicitado por los asociados, siempre y cuando el solicitante no tenga la posibilidad de crear un RST adicional.

b)  Responsable de Seguridad Total (RST): Responsable absoluto de la administración de la seguridad del SINPE en su entidad; creando toda la jerarquía de responsables del asociado en el AES, tal es el caso del Responsable de Seguridad Parcial (RSP), con quien conjuntamente se constituye en el responsable de autorizar los usuarios por servicio de su entidad. Los funcionarios designados como RST adquieren, en forma automática, la administración completa de los nuevos servicios o funcionalidades que se incorporen al SINPE con cada nueva liberación de software, siempre que su entidad cuente con los correspondientes derechos de participación.

c)  Responsable de Seguridad Parcial (RSP): Responsable en quien el RST delega parcialmente la función de administración de los usuarios del SINPE de su entidad.

d)  Digitador de Derechos de Usuario (DDU): Encargado de registrar, modificar o eliminar derechos en el AES. Realiza una labor operativa de apoyo a los RST y RSP, aunque no es parte de la cadena de mancomunación requerida para registrar derechos a un usuario.

e)  Consultante: Funcionario designado por los RST o RSP para ejecutar una función única de consulta en el AES, ya sea para cumplir labores de control o para facilitar la toma de decisiones. Tiene derecho a realizar consultas en el AES sobre los derechos otorgados a los usuarios de su entidad. Este perfil es propio de gerentes generales, gerentes financieros, contralores y auditores internos, entre otros.

f)   Usuario: Funcionario designado por los RST o RSP para ejercer una función particular en alguno de los servicios del SINPE, de conformidad con los derechos que le hayan asignado los RST o RSP. Este tipo de usuario no utiliza el AES.

Artículo 317.—Autorización mancomunada. La creación de cualquier ARS, RST, RSP, DDU, consultante o usuario, la asignación o modificación de perfiles o cualquier acción que implique otorgar nuevos derechos de uso de funcionalidades en el SINPE, requiere de la autorización en forma mancomunada de dos responsables de seguridad.

Artículo 318.—Eliminación de derechos. La eliminación de derechos a un ARS, RST, RSP, DDU, consultante o usuario, podrá ser ejecutada por un solo responsable de seguridad o digitador, cuando tenga los derechos para ello.

CAPÍTULO IV

De las responsabilidades

Artículo 319.—Autorización de RST. Es responsabilidad del asociado autorizar, por medio de su representante legal, un mínimo de tres funcionarios para desempeñar la función de RST. Además, deberá mantener actualizada en el servicio la información de las personas autorizadas para ejercer dicha función.

Artículo 320.—Responsabilidad sobre transacciones. El asociado asume total responsabilidad sobre cualquier transacción realizada por un usuario que haya sido autorizado por sus RST o RSP, así como cuando no pueda operar en el sistema debido a la falta de los RST o RSP requeridos para asignar derechos a los usuarios internos.

Artículo 321.—Duplicidad de usuarios. El asociado asume la responsabilidad por la creación, como usuario suyo, de un funcionario que se encuentre registrado en el SINPE como usuario de otro asociado, pudiendo por tanto realizar a la vez operaciones en nombre de las entidades a las que represente como usuario. El SINPE alertará a las entidades involucradas cuando se presente esta situación.

Artículo 322.—Actualización de la información en el servicio. Los RST de cada asociado deberán mantener actualizados en el servicio todos los datos relativos a los funcionarios de su entidad, a saber: Gerentes generales, gerentes financieros, tesoreros, responsable de servicios, responsable informático, auditores generales, auditores informáticos y usuarios de los servicios del SINPE, así como cualquier otro grupo de usuarios que requiera el BCCR para la operación y desarrollo del sistema.

Artículo 323.—Manejo de las comunicaciones. Toda comunicación de aspectos relacionados con los servicios del SINPE se efectuará a través de los medios oficiales de comunicación, tomándose como oficial la información de los funcionarios y direcciones de correo electrónico registrados en el servicio AES por los responsables de cada uno de los asociados.

Cualquier inconveniente presentado por información no recibida debido a inconsistencias con el registro de la información de los funcionarios de la entidad, o a su desactualización, así como por falta de capacidad en los buzones de correo electrónico o falla en sus sistemas internos, será responsabilidad del asociado.

Artículo 324.—Diseño de la estructura de seguridad. Los asociados son responsables de implementar una estructura de seguridad que incorpore los elementos que contempla el servicio AES, tales como: designación de RST, designación de RSP, asignación de derechos a usuarios y demás aspectos relacionados con la seguridad del sistema. Dicha estructura deberá implementarse de conformidad con las disposiciones definidas en las normas complementarias del servicio y estar detallada en un documento oficial del asociado.

Artículo 325.—Supervisión de la estructura de seguridad. El BCCR y la SUGEF, en cumplimiento de su función de vigilancia y supervisión del Sistema de Pagos, respectivamente, deberán realizar revisiones periódicas sobre la calidad y completitud del documento referido en el artículo anterior, así como de su aplicación en la operación del SINPE por parte del asociado. El BCCR comunicará los hallazgos de sus evaluaciones a la gerencia general de la entidad, con las recomendaciones pertinentes.

LIBRO XXVII

Firma Digital (FDI)

CAPÍTULO I

Del servicio

Artículo 326.—Definición del servicio. Se define FDI como el servicio de firma digital ofrecido por el SINPE, que le permite al BCCR y a los asociados gestionar la solicitud, emisión, entrega, renovación, revocación y verificación de certificados digitales, de conformidad con la Ley 8454 y su reglamento.

Artículo 327.—Reconocimiento de certificados. Los certificados digitales emitidos por medio del servicio son reconocidos y operables por todos los participantes.

Artículo 328.—Definición de términos. Para los fines del presente libro debe entenderse por:

  Autenticación: Verificación de la identidad reclamada por un individuo. Al momento del registro, se refiere al acto de evaluar los credenciales del solicitante como evidencia de su identidad. En cualquier otro momento, consiste en el acto de comparar contra la información administrada por los sistemas internos de los asociados, la identidad y las credenciales remitidas electrónicamente, con el propósito de verificar la identidad.

  Certificado digital: Documento electrónico que relaciona una identidad con la llave pública del suscriptor. Este documento se firma con la llave privada del certificador, por lo que se considera no falsificable.

  Certificador del SINPE: Entidad que certifica el vínculo entre un par de llaves pública/privada y un subscriptor, y lo avala a través de certificados digitales en los que imprime su firma. Confiando en esta firma, se puede confiar en cualquier certificado generado por el certificador del SINPE. Este rol será asumido por el BCCR.

  Declaración de prácticas de certificación (DPC): Documento que describe los procedimientos y controles necesarios y suficientes que utilizará el certificador del SINPE para cumplir con los requerimientos establecidos en la PC. El certificador del SINPE es el encargado de redactar y darle mantenimiento a este documento.

  Firma digital: Transformación criptográfica ejecutada sobre una unidad de datos, que cuando se asocia a la misma provee los servicios de autenticación, integridad y no repudio del firmante.

  Integridad: Propiedad que conserva la información cuando es transmitida de un lugar a otro y por la cual permanece sin alteraciones.

  No repudio: Condición por la cual no se puede negar la autoría de un mensaje enviado. En un caso particular, se refiere a que la persona que ha realizado su firma digital en un mensaje o documento electrónico, no pueda aducir desconocimiento del mismo.

  Parte confiante: Persona física, equipo, servicio o cualquier otro ente que confía en la validez de un certificado emitido por el certificador del SINPE. Para comprobar la validez de un certificado, las partes confiantes deben utilizar el mecanismo de verificación definido en el servicio FDI para tales efectos.

  Política de certificación (PC): Documento en el que se describe principalmente el uso que se le dará al certificado, la comunidad a la que va dirigido, las declaraciones de responsabilidad de los participantes en la gestión del certificado y los requerimientos de seguridad necesarios para su emisión.

  Registrador: Persona o entidad delegada por el certificador del SINPE, que efectúa la verificación y registro de la identidad de los solicitantes, así como otras funciones dentro del proceso de expedición y manejo de certificados digitales. Representa el punto de contacto entre el usuario y el certificador.

  Solicitante: Persona física que, facultada por las políticas establecidas por el certificador del SINPE, presenta al registrador una solicitud de emisión, renovación o revocación de certificado.

  Suscriptor: Persona física, equipo, servicio o cualquier otro ente, a quien se le ha emitido un certificado a través del servicio FDI.

CAPÍTULO II

De los participantes

Artículo 329.—Participantes del servicio. En el servicio FDI participa como certificador el SINPE y como registradores los asociados que deseen realizar dicha función. También participarán los suscriptores y partes confiantes que utilicen certificados digitales emitidos por el certificador del SINPE, para efecto de identificación y validación, según corresponda.

CAPÍTULO III

Del esquema de operación

Artículo 330.—Administración de certificados. El certificador del SINPE es el encargado de administrar el proceso de emisión, renovación, revocación y validación de certificados digitales.

Artículo 331.—Funcionamiento del certificador del SINPE. El funcionamiento del certificador del SINPE se rige de acuerdo con los lineamientos establecidos en su PC y su DPC, así como por lo que establecen el presente reglamento y las normas complementarias del servicio.

Artículo 332.—Funciones de los registradores. Los registradores son los encargados de validar la identidad de los suscriptores de certificados, registrarlos y tramitar las solicitudes de emisión, revocación y renovación de los certificados, así como su entrega.

Artículo 333.—Obligaciones de los registradores. Las entidades que deseen fungir como registradores, deben formalizar su relación con el certificador del SINPE. Con esto se comprometen a cumplir con todas las funciones y responsabilidades establecidas en la PC y DPC aplicables, en el presente reglamento y en las normas complementarias del servicio.

Artículo 334.—Servicio de registro a otros participantes. Las entidades asociadas al SINPE podrán solicitar al certificador del SINPE que les brinde el servicio de entrega de certificados, y los servicios complementarios a este, para clientes determinados, de forma tal que aquellos asociados del SINPE que actúen como registradores presten dichos servicios a los clientes especificados. Por la prestación de este servicio los registradores podrán cobrar las comisiones interbancarias establecidas para estos efectos.

Artículo 335.—Solicitud del certificado. Para obtener un certificado, el solicitante debe seguir el procedimiento establecido para su emisión. El registro debe ser presencial.

Artículo 336.—Mantenimiento del certificado. Cualquier persona que desee solicitar la renovación o revocación de un certificado, por cualquiera de las circunstancias establecidas en la PC que lo rige, debe presentar la solicitud ante un registrador. La persona debe estar autorizada por la PC del certificado para realizar la gestión específica.

CAPÍTULO IV

De las responsabilidades

Artículo 337.—Responsabilidad del certificador del SINPE. El certificador del SINPE es responsable de registrar y autorizar a las entidades que deseen funcionar como registradores.

Artículo 338.—Protección por parte del certificador del SINPE. El certificador del SINPE controlará y protegerá la infraestructura e información en la que se sustenta la estabilidad y seguridad del servicio, tales como su llave privada e instalaciones físicas y otros detallados en el PC y DPC, así como en las normas complementarias aplicables. También será el responsable de proteger los datos de carácter personal que sean suministrados por los solicitantes a través de los registradores.

Artículo 339.—Comunicación de responsabilidades del solicitante. Los registradores, al momento de recibir la solicitud de certificado digital, deben informar al solicitante sobre las obligaciones que le impone el reglamento de la Ley 8454 y las consecuencias de su incumplimiento. El informe debe hacerse al solicitante personalmente.

Artículo 340.—Verificación de la identidad del solicitante. Los registradores son responsables de validar la identidad de los solicitantes de acuerdo con la PC del certificado requerido y las normas complementarias del servicio. Al realizar este proceso deberán dar fe de la autenticidad de los documentos que se utilicen como prueba de la identidad del solicitante, conservarlos y protegerlos, así como mantener el registro de todas las labores realizadas. Esta misma rigurosidad debe aplicarse tanto para la entrega de los certificados a clientes propios como a los clientes de otro asociado al SINPE a quien brinde el servicio de registrador.

Artículo 341.—Registro para clientes de otros participantes. Los registradores tienen la obligación de brindar el servicio de entrega de certificados, y los servicios complementarios a este, a aquellos otros participantes que lo hubieran solicitado especificando los clientes aplicables. Por la prestación de este servicio los registradores deberán limitarse a cobrar las comisiones interbancarias establecidas para estos efectos.

Artículo 342.—Demostración de la identidad. Es responsabilidad de los solicitantes presentar las credenciales completas y precisas que permitan demostrar su identidad, en el momento que solicite la emisión de un certificado, así como entender y acatar las condiciones de uso y administración del mismo, todo ello cumpliendo con lo establecido en la PC correspondiente, en el presente reglamento y en las normas complementarias aplicables.

Artículo 343.—Medidas de prevención. Es responsabilidad de los suscriptores cumplir con los requerimientos de protección de su llave privada, por lo cual deberán implementar medidas razonables para prevenir su pérdida, acceso, modificación o uso no autorizado.

Artículo 344.—Medidas de seguridad con el uso del certificado. El suscriptor debe usar su certificado solamente en aplicaciones con propósitos autorizados por la PC correspondiente y se responsabiliza por el mal uso de su certificado o de su llave privada. El suscriptor debe reportar al registrador la pérdida, sospecha de compromiso o compromiso de la llave privada, así como cualquier cambio en la información contenida en el certificado.

Artículo 345.—Validación de la llave pública. Es responsabilidad de las partes confiantes validar o solicitar la validación de la llave pública contenida en un certificado, antes de confiar en el mismo.

Artículo 346.—Usos legítimos del certificado. Las partes confiantes deberán utilizar los certificados solamente en aplicaciones de negocio autorizadas y funciones criptográficas apropiadas, tales como verificación de firma digital, autenticación y otros detallados en las políticas establecidas en la PC.

SERVICIOS DE APOYO

LIBRO XXVIII

Autorización de Débito Automático (ADA)

CAPÍTULO I

Del servicio

Artículo 347.—Definición del servicio. Se define ADA como el mecanismo que permite a los clientes de las instituciones financieras autorizar débitos automáticos con cargo a su cuenta cliente, producto de transacciones procesadas por medio del SINPE.

CAPÍTULO II

De los participantes

Artículo 348.—Participantes del servicio. En el servicio ADA deben participar como entidad origen y destino las entidades financieras que administren cuentas de fondos, y podrán participar como entidad origen todos los asociados del SINPE.

CAPÍTULO III

De la domiciliación

Artículo 349.—Naturaleza de la domiciliación. La domiciliación constituye el medio a través del cual el cliente destino autoriza a su entidad financiera (entidad destino) para que acepte y aplique un determinado débito sobre su cuenta cliente.

La domiciliación constituye un acuerdo entre cliente destino y cliente origen, respecto del mecanismo que se utilizará para extinguir una obligación financiera o el pago del consumo de un bien o servicio por parte del primero.

Artículo 350.—Medios de representación. La entidad origen podrá documentar la domiciliación mediante los siguientes medios de representación:

a)  Domiciliación física: Con un formulario impreso, suscrito entre el cliente destino y el cliente origen con el detalle de las calidades de ambos y las características del cobro a realizar.

b)  Domiciliación electrónica: Con un registro electrónico en sus sistemas internos de información, debiendo en este caso mantener las anotaciones que respalden y demuestren la autorización emitida por el cliente destino.

Artículo 351.—Suscripción de la domiciliación física. Cuando el cliente destino suscriba ante el cliente origen una domiciliación física, es obligación del segundo entregar al primero una copia del documento suscrito.

En estos casos el cliente origen debe entregar la domiciliación física a su entidad financiera, para que ésta a su vez gestione ante la entidad destino la autorización requerida para iniciar el proceso de débitos automáticos.

Artículo 352.—Prenotificación en el SINPE. La entidad origen deberá enviar a través del SINPE una prenotificación con la información de las domiciliaciones recibidas de sus clientes. El envío de la prenotificación lo deberá hacer a la entidad destino, a más tardar el día hábil siguiente de haber recibido la domiciliación de su cliente.

Artículo 353.—Excepciones de la domiciliación. La domiciliación no será requerida cuando el cliente origen sea el mismo cliente destino.

Artículo 354.—Domiciliación directa. El cliente destino podrá presentar la solicitud de domiciliación directamente a la entidad destino, en cuyo caso debe realizar las gestiones necesarias para que la entidad origen pueda ordenar los débitos automáticos respectivos del ciclo del servicio.

Artículo 355.—Ciclo de operación del servicio. El ciclo del servicio ADA se efectuará de conformidad con las siguientes etapas:

a)  Transmisión de prenotificaciones: La entidad origen envía por medio del SINPE el archivo de prenotificaciones, con la información detallada de las domiciliaciones recibidas de sus clientes.

Luego del cierre de esta etapa, cada entidad recibe un archivo con la información de las domiciliaciones transmitidas por los demás participantes para las cuentas de sus clientes.

b)  Acciones de rechazo: Dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de recibo del archivo de prenotificaciones, y sólo en el caso de que así corresponda, la entidad destino confirma a la entidad origen el rechazo de las prenotificaciones.

c)  Activación de las prenotificaciones: Las prenotificaciones que la entidad destino acepte deberá activarlas en sus sistemas de información el mismo día de la aceptación, para que a partir del día hábil siguiente la cuenta cliente respectiva esté en capacidad de recibir los débitos automáticos que se ordenen el virtud de la domiciliación aceptada.

Posterior al cierre de esta etapa, cada entidad origen recibe un archivo electrónico con la información de las prenotificaciones rechazadas por los demás participantes. La entidad origen deberá en estos casos realizar las comunicaciones que correspondan para informar a sus clientes sobre el resultado fallido.

d)  Aceptación tácita: Las prenotificaciones que no se incluyan en el archivo de rechazos se tomarán como formalmente aceptadas por la entidad destino y empezarán a regir a partir del sexto día hábil de haberse recibido el archivo de prenotificaciones.

En estos casos, la entidad destino deberá asumir frente al cliente destino las responsabilidades por todos los actos que se produzcan a partir de la aceptación, y no podrá rechazar los débitos que se ordenen con base en la domiciliación aceptada, salvo que el motivo de rechazo no se relacione directamente con la aceptación tácita.

CAPÍTULO IV

De las responsabilidades

Artículo 356.—Facilidades para los clientes. Es responsabilidad de la entidad destino proveer a sus clientes las facilidades necesarias para que por medio de Internet, teléfono, plataforma de servicios o cualquier otro mecanismo similar, puedan verificar las domiciliaciones registradas para su cuenta cliente, modificar las condiciones de una domiciliación previamente emitida, eliminar una domiciliación o suscribir una nueva.

Artículo 357.—Aceptación de débitos automáticos. La entidad destino no podrá negarse a aceptar un débito automático que se haya ordenado contra una cuenta cliente en virtud de una domiciliación aceptada, salvo que el cliente destino manifieste expresamente lo contrario. Ante situaciones como estas, la entidad destino deberá comunicar a la entidad origen la instrucción recibida de su cliente para revocar la autorización original.

LIBRO XXIX

Reclamación de Fondos (REF)

CAPÍTULO I

Del servicio

Artículo 358.—Definición del servicio. Se define REF como el servicio de liquidación bilateral bruta en tiempo real, por medio del cual los asociados pueden solicitar la devolución de fondos cobrados indebidamente a su cargo o a cargo de sus clientes.

A través del servicio los asociados podrán solicitar información sobre las transacciones no acreditadas en los plazos definidos por el marco normativo del SINPE.

CAPÍTULO II

De los participantes

Artículo 359.—Participantes del servicio. En el servicio REF podrá participar cualquier asociado del SINPE.

CAPÍTULO III

De la operativa del servicio

Artículo 360.—Servicios a los que aplica la REF. El asociado que deba plantear un reclamo propio o de sus clientes, en los servicios de Compensación y Liquidación de Cheques (CLC), Compensación de Débitos Directos (CDD), Débito en Tiempo Real (DTR), Transferencia de Fondos a Terceros (TFT) y Compensación de Créditos Directos (CCD), podrá presentarlo dentro del horario bancario. En el caso del servicio CLC, la reclamación aplica solo para los cheques comprendidos dentro del monto de truncamiento.

RECLAMACIÓN POR DÉBITOS NO AUTORIZADOS

Artículo 361.—Ciclo de operación para débitos no autorizados. El ciclo de reclamación por débitos no autorizados en los servicios CLC, CDD y DTR, se efectuará de conformidad con las siguientes etapas:

a)  Envío del cobro revertido: La entidad origen del reclamo emite una instrucción para que se debiten los fondos reclamados de la cuenta de fondos de la entidad destino del reclamo. La instrucción deberá especificar el número de referencia del cobro respectivo.

El SINPE valida en tiempo real que la transacción reclamada haya sido procesada previamente por el sistema, que cumpla con el plazo establecido para realizar el reclamo y que para la transacción no hayan sido devueltos los fondos previamente.

b)  Notificación del cobro revertido: Las instrucciones de cobro revertido recibidas, cuya validación sea exitosa, serán comunicadas en tiempo real a la entidad destino del reclamo. Con base en la información recibida, la entidad destino del reclamo podrá debitar la cuenta cliente del cliente destino, informando a éste sobre el reclamo tramitado.

c)  Liquidación: El SIL efectúa la liquidación en tiempo real, utilizando el mecanismo de liquidación bilateral bruta.

RECLAMACIÓN POR CRÉDITOS NO APLICADOS

Artículo 362.—Ciclo de operación para créditos no aplicados. El ciclo del servicio REF por créditos no aplicados en los servicios TFT y CCD, se efectuará de conformidad con las siguientes etapas:

a)  Solicitud de información: La entidad origen del reclamo solicita datos sobre una determinada transacción de crédito, indicando el número de referencia asociado a cada operación por el SINPE.

b)  Validación de la solicitud: El SINPE valida automáticamente que la transacción haya sido tramitada previamente por el sistema, que cumpla el plazo establecido para realizar el reclamo, que la transacción no haya sido rechazada y que sobre la misma no se haya realizado un reclamo previamente. En caso de verificarse la validez de la transacción, el SINPE comunica automáticamente a la entidad destino sobre la reclamación recibida.

Artículo 363.—Alcance del reclamo de créditos no aplicados. La reclamación por créditos no aplicados se limita a una solicitud de información efectuada por la entidad origen, por lo que no implica para la entidad destino del reclamo ningún movimiento de dinero sobre su cuenta de fondos.

Artículo 364.—Prescripción del derecho de reclamo. El periodo para ejercer el derecho de reclamo prescribe a los 45 días naturales de haber sido procesada la transacción reclamada, por lo que a partir de la expiración de este plazo la misma se considera finalizada y no podrá ser sujeta de reclamación en el futuro mediante el SINPE.

CAPÍTULO IV

De las responsabilidades

Artículo 365.—Obligatoriedad de uso del servicio. Los asociados deberán utilizar el servicio REF para presentar todos los reclamos que realicen por concepto de débitos no autorizados o créditos no aplicados, por lo que la entidad destinataria no estará obligada a atender ningún reclamo presentado por medios ajenos al servicio.

Artículo 366.—Presentación del reclamo. Los reclamos por servicios de crédito deben ser presentados ante la entidad origen. Los que correspondan a servicios de débito deberán realizarse ante la entidad destino.

Artículo 367.—Reintegro de fondos. Ante un reclamo del cliente destino por la aplicación de un cobro indebido, la entidad destino es responsable de verificar la domiciliación emitida por el cliente destino y justificarle a éste el cobro efectuado. En caso de detectarse que se realizó un cobro indebido, la entidad destino deberá reintegrar inmediatamente los fondos al cliente destino, pudiendo gestionar un cobro revertido a través del servicio.

Artículo 368.—Excepción al derecho de reclamo. Las transacciones de débito realizadas con el respaldo de una domiciliación están sujetas a la aplicación del mecanismo de cobro revertido, no así las transacciones en las que el cliente origen y destino corresponden a la misma persona.

Artículo 369.—Entrega del comprobante de cobro revertido. En el caso de reclamación por débitos no autorizados, la entidad destino del reclamo deberá entregar al cliente destino el comprobante del cobro revertido emitido por el servicio, cuando el cliente así lo solicite.

Artículo 370.—Entrega de comprobante con el número de transacción. En el caso de reclamación por créditos no aplicados, la entidad origen del reclamo deberá entregar al cliente origen el comprobante emitido por el servicio, en donde se especifique el número de referencia asignado a la transacción, para que éste a su vez lo entregue al cliente destino, con el fin de que pueda justificar ante la entidad destino la validez de su reclamo.

LIBRO XXX

Información sobre el Sistema de Pagos (ISP)

CAPÍTULO I

Del servicio

Artículo 371.—Definición del servicio. Se define ISP como el servicio de recopilación, procesamiento y divulgación de información agregada de los sistemas y medios de pago ofrecidos por el Sistema Financiero Nacional.

CAPÍTULO II

De los participantes

Artículo 372.—Participantes del servicio. En el servicio ISP participan todos los asociados del SINPE, así como cualquier otra institución pública o privada que administre o disponga de información sobre medios de pago y del Sistema de Pagos.

CAPÍTULO III

Del esquema de operación

Artículo 373.—Funciones del BCCR. A través del servicio ISP, el BCCR recopilará, procesará y divulgará información sobre el sistema de pagos costarricense a todos los asociados del SINPE.

Artículo 374.—Administración de información. El servicio ISP administrará la información de las transacciones realizadas por los asociados en todos los servicios financieros del SINPE.

Artículo 375.—Información de otros sistemas de pago y compensación. En su función relacionada con la vigilancia del Sistema de Pagos, el BCCR administrará la información de todos aquellos sistemas de compensación y pago distintos del SINPE, que involucren la participación de cualquier entidad financiera del país.

Artículo 376.—Acceso a la información. Los asociados del SINPE pueden consultar en forma agregada la información que administra el servicio, de modo que podrán visualizar la posición de su entidad dentro del sector, así como tener el panorama general de todo el Sistema de Pagos. De igual forma, el BCCR podrá publicar información agregada de las transacciones procesadas por el SINPE, para conocimiento del público en general.

CAPÍTULO IV

De las responsabilidades

Artículo 377.—Solicitudes de información. El BCCR puede solicitar información sobre otras transacciones distintas de las efectuadas en los servicios del SINPE. Esta información la utilizará para la toma de decisiones relacionadas con el desarrollo y modernización del sistema de pagos costarricense.

Artículo 378.—Suministro de información. Los asociados y las instituciones mencionadas en el presente libro, deberán suministrar la información de conformidad con las especificaciones definidas en la norma complementaria que para esos efectos elaborará el BCCR.

Artículo 379.—Confidencialidad de la información. El BCCR es responsable de administrar confidencialmente la información recibida de las entidades, pudiendo hacer un manejo agregado de la misma para apoyar su función de vigilancia y los esfuerzos de modernización del sistema de pagos costarricense.

LIBRO XXXI

Consulta de identificación ciudadana

CAPÍTULO I

Del servicio

Artículo 380.—Definición del servicio. Se define Consulta de Identificación Ciudadana como el servicio por medio del cual los asociados del SINPE acceden a los datos e imágenes de los ciudadanos costarricenses que administra el Tribunal Supremo de Elecciones.

CAPÍTULO II

De los participantes

Artículo 381.—Participantes. Podrá participar en el servicio Consulta de Identificación Ciudadana cualquier asociado del SINPE que requiera la consulta de los datos demográficos, foto y firma de los ciudadanos costarricenses, en virtud de las necesidades de validación de la identidad de sus clientes durante el trámite de una transacción o la prestación de un servicio.

CAPÍTULO III

De la información

Artículo 382.—Carácter oficial de la información. La información sobre datos e imágenes digitales que consulten los participantes, será la que oficialmente administre el Tribunal Supremo de Elecciones mediante el Registro Central del Estado Civil, con base en el cual el tribunal emite las cédulas de identidad como medio oficial de identificación de los ciudadanos costarricenses.

Artículo 383.—Información consultada. Por medio del servicio los participantes podrán consultar los datos e imágenes de los ciudadanos costarricenses que administra el Tribunal Supremo de Elecciones, conforme con los convenios de intercambio de información que suscriba esa institución con el BCCR.

CAPÍTULO IV

De las consultas

Artículo 384.—Condiciones de la consulta. Los participantes deberán realizar las consultas con carácter individual y exclusivamente para autenticar a sus clientes frente a necesidades de validación de su identidad, durante trámites concretos.

El participante podrá acceder a la base de datos fotográfica únicamente cuando atiende a un cliente suyo que se identifique en demanda de servicios y presente para ello su cédula de identidad.

Artículo 385.—Confidencialidad de la información. La información a la que acceda el participante con las consultas deberá ser tratada con un carácter confidencial, debiendo utilizarla el participante con los cuidados y controles necesarios para evitar accesos no autorizados por parte de terceros.

CAPÍTULO V

De las prohibiciones y responsabilidades

Artículo 386.—Uso restringido de la información. La información a la que accedan con el servicio, los participantes deberán utilizarla única y exclusivamente para validar la identidad de los ciudadanos, debiendo garantizar también que el personal que la acceda lo haga legitimado por una necesidad de consulta de información en los términos en que las regula el presente libro.

Artículo 387.—Responsabilidad por atrasos en la actualización de la información. El BCCR ni el Tribunal Supremo de Elecciones asumen responsabilidad alguna por los atrasos, inconvenientes o daños causados o sufridos por la prestación del servicio, cuando sean consecuencia de fallas tecnológicas propias o de terceros, caso fortuito, fuerza mayor, culpa de la víctima o hecho de un tercero, siempre y cuando dicho problema no obedezca a actuaciones dolosas o culpa grave de su personal.

Artículo 388.—Prohibiciones. Los participantes no podrán constituir nuevas bases de datos con la información que consultan a través del servicio, por lo cual estarán impedidos para almacenar, replicar, reproducir, transmitir o publicar dicha información por ningún medio, ya sea en forma parcial o total.

Se exceptúa de esta disposición aquella información que el participante necesite imprimir para dejar constancia documental en sus expedientes de la consulta realizada, cuando sus procedimientos administrativos así lo requieran por razones de control interno y siempre en el entendido de que la excepción es únicamente para cumplir con esos fines.

CAPÍTULO VI

De las suspensiones

Artículo 389.—Suspensión por incumplimientos. Será suspendida por un periodo de tres meses la participación en el servicio de la entidad que incumpla las responsabilidades establecidas por el presente libro, así como las disposiciones contenidas en sus normas complementarias, las cuales los participantes se obligan a cumplir. La suspensión será de seis meses cuando la entidad incurra en un segundo incumplimiento dentro de un mismo año calendario.

En ambos casos, la restitución al servicio se dará siempre y cuando el participante corrija, a entera satisfacción del BCCR, la situación por la cual se dio la suspensión. El BCCR podrá en estos casos solicitar al participante las pruebas que considere pertinentes para demostrar su situación a derecho.

LIBRO XXXII

Tarifas y Cobros (TCS)

CAPÍTULO I

Del servicio

Artículo 390.—Definición del servicio. Se define TCS como el servicio de compensación multilateral neta, por medio del cual se cobran las tarifas por el uso de la plataforma del SINPE y las comisiones interbancarias.

CAPÍTULO II

De los participantes

Artículo 391.—Participantes del servicio. En el servicio TCS participan todos los asociados del SINPE.

CAPÍTULO III

Del esquema tarifario

Artículo 392.—Esquema tarifario. Se establece un esquema tarifario que será utilizado para definir las tarifas interbancarias aplicables a todas las transacciones procesadas por el SINPE, con las siguientes condiciones:

a)  La entidad que demanda el servicio (entidad origen) paga por cada transacción ordenada en el servicio.

b)  No se cobra tarifa alguna al cliente destino.

c)  El cobro al cliente origen es libre (relación privada entidad financiera-cliente).

CAPÍTULO IV

De la tarifas

Artículo 393.—Fijación de tarifas. Las tarifas por los servicios que se provean entre sí las entidades financieras a través del SINPE, así como por la utilización de los servicios del SINPE, son fijadas por el BCCR.

Artículo 394.—Revisión y ajuste de las tarifas. El BCCR revisará y actualizará la estructura tarifaria del SINPE en enero de cada año o cuando requiera actualizar el modelo de negocio del SINPE.

Artículo 395.—Presentación de propuestas alterna. En caso de que los asociados o sus asociaciones gremiales no estén de acuerdo con las tarifas interbancarias definidas por el BCCR, podrán presentar ante la Gerencia del BCCR su propuesta con la justificación y estudio de costos respectivo, la cual deberá resolverse de conformidad con lo que establezca la Ley 6227.

Artículo 396.—Incumplimiento de disposiciones. La entidad que incumpla con las disposiciones establecidas en el esquema tarifario, no recibirá el pago de las comisiones que tenga a su favor durante el mes en que se dio el incumplimiento. Además, el BCCR informará del incumplimiento a los consumidores de los servicios financieros.

Artículo 397.—Reporte de las estructuras de comisiones. Las entidades financieras deben reportar al BCCR, en la forma y por los medios que éste determine, las estructuras de comisiones que cobran a sus clientes (cliente origen) por la prestación de los servicios interbancarios del SINPE, debiendo también reportar sus actualizaciones al BCCR antes de ponerlas en vigencia.

La información de las comisiones tendrá que responder al costo final que las entidades cobran a sus clientes por el consumo de los servicios, por lo que deberá incluir todos los componentes que determinen los costos de transacción que finalmente deben asumir los clientes en su relación comercial.

Artículo 398.—Publicación de las estructuras de comisiones. Con el fin de cumplir con lo dispuesto por la Ley 7472, el BCCR actualizará y publicará periódicamente en el sitio Web del SINPE, las estructuras de comisiones que las entidades financieras cobran a sus clientes por la prestación de los servicios interbancarios del SINPE, de manera que los usuarios del Sistema Financiero Nacional tengan acceso a la información relacionada con el precio que cada entidad cobra por la comercialización de dichos servicios.

CAPÍTULO V

Del ciclo del servicio

Artículo 399.—Del ciclo de operación del servicio. El ciclo del servicio TCS se efectuará de conformidad con las siguientes etapas:

a)  Cálculo de las comisiones: El primer día hábil de cada mes y con base en los registros de las transacciones del mes anterior, el SINPE calcula el multilateral neto para determinar el monto a cargo de cada asociado.

Para el cálculo de las comisiones por el uso de la plataforma del SINPE, se computarán todas las transacciones enviadas. Para determinar las comisiones interbancarias, serán excluidas las transacciones no concluidas exitosamente por problemas atribuibles a la entidad destino.

b)  Liquidación: El SIL efectúa la liquidación en firme utilizando el mecanismo de liquidación multilateral neta.

CAPÍTULO VI

Del procedimiento de cobro de las comisiones

Artículo 400.—Casos especiales de cobro. Cuando la cuenta de fondos en colones del asociado no disponga de dinero suficiente, el cobro se realizará sobre la cuenta de fondos que mantenga en cualquier otra moneda, utilizando para ello el tipo de cambio de referencia de venta del día en que se realiza el cobro. Si la insuficiencia de fondos persiste, el BCCR intentará realizar el cobro una vez por día, hasta lograr su liquidación.

Artículo 401.—Cobro de comisiones ante cierre de cuentas. Con el cierre de las cuentas de fondos de un asociado, el BCCR efectuará el cobro de las comisiones adeudadas al momento del cierre.

Artículo 402.—Fijación de tarifas. Las tarifas establecidas para los servicios relacionados con el SINPE son las que se definen en la siguiente tabla:

 

SERVICIOS

BENEFICIARIO (tarifa en colones)

Suscripción mensual

Cobro por transacción

BCCR

BCCR

Entidad destino

Cuentas de Fondos (consulta)

80.000

100 c/u

N/A

Transferencia de Fondos Interbancaria (TFI)

80.000

500 c/u

0

Transferencia de Fondos a Terceros (TFT)

80.000

50 c/u

100 c/u

Débito en Tiempo Real (DTR)

80.000

50 c/u

100 c/u

Compensación y Liquidación de Cheques (CLC)

80.000

 

 

 Cobro a la entidad origen

 

50 c/u

 

 Cobro a la entidad destino

 

50 c/u

 

Compensación de Otros Valores (COV)

80.000

100 c/u

100 c/u

Compensación de Créditos Directos (CCD)

80.000

25 c/u

50 c/u

Compensación de Débitos Directos (CDD)

80.000

25 c/u

50 c/u

Autorización de Débito Automático (ADA)

80.000

10 c/u

50 c/u

Consulta de Identificación Ciudadana:

 

3 c/u

 

 

Tribunal Supremo de Elecciones

 

 

12 c/u

Mercado de Monedas Extranjeras (MONEX)

150.000

1.000

N/A

Firma Digital (FDI)

80.000

50

N/A

 

 

 

 

Servicios de certificación a otros asociados:

 

 

 

Entrega del certificado digital

 

 

600

Entrega de tarjeta

 

 

3.000

Entrega de lector de tarjeta

 

 

10.000

Custodias Auxiliares de Numerario (CAN)

80.000

1.000 c/u

N/A

Mercado Electrónico de Numerario (MEN)

80.000

100 c/u

0

Información y Liquidación de Impuestos (ILI)

80.000

0

0

Importación y Exportación de Divisas (IED)

80.000

1.000

N/A

Liquidación de Servicios Externos: ATH y otros (cobro al proveedor del servicio)

1.300.000 c/u

0

0

Cuentas de Valores

250.000

 

 

(Sobre Saldos en Custodia)

 

 

 

De

Hasta

 

 

 

0

40.000.000.000

 

0.003%

 

40.000.000.001

100.000.000.000

 

0.002%

 

Más de 100.000.000.000

 

0.001%

 

Liquidación de Mercados

150.000

0

 

Traspaso de Valores

150.000

1.000 c/u

 

Registro de Emisiones

250.000

0

 

Subasta de Valores (SUBASTA)

150.000

0

 

Ventanilla de Valores

150.000

0

 

Captación de Fondos

50.000

 

 

Mercado Integrado de Liquidez (MIL)

100.000

1.000

 

Liquidación de Mercados (cobro a la Bolsa Nacional de Valores)

1.000.000

1.000 c/u

N/A

Servicios de Cajero del Estado:

 

 

 

Registro de Deuda Individualizada (RDI)

20.000.000 c/u

N/A

N/A

Registro de Emisiones (RDE)

20.000.000 c/u

N/A

N/A

Información y Liquidación de Impuestos (ILI)

30.000.000 c/u

N/A

N/A

 

 

OTROS CONCEPTOS

TARIFA EN COLONES

Compensación y Liquidación de Cheques (CLC)

Por cheque no estandarizado (cobro al emisor)

 

2.500 c/u

Custodias Auxiliares de Numerario (CAN) (BCCR es el beneficiario)

 

a)     Cobro mensual de inspección por CAN autorizada.

 

b)    Diferencias reales faltantes de numerario, entre el físico en la CAN y el saldo del Servicio CAN. (Según artículo 44 de la Ley 7558.)

 

c)     Registros erróneos, omitidos o extemporáneos en el Servicio CAN. El cálculo se realizará según se indica en la norma complementaria del servicio.

 

d)    Depósitos o retiros de numerario en el Servicio CAN, cuyo movimiento físico en la CAN no quede registrado en el CCTV.

 

En los casos b) y c) el monto de la tarifa nunca será menor a 25.000 colones.

 

 

500.000 c/u

 

25% sobre el monto de la diferencia

 

 

Tasa anualizada de redescuento del BCCR + 5 puntos porcentuales sobre el monto correspondiente

 

50.000 c/u

Mercado Electrónico de Numerario (MEN)

 

Entrega de numerario circulable. Paga el demandante.

 

Billete mal clasificado (aplica a toda la remesa entregada). Paga la entidad que entrega la remesa

 

 

Tarifa fijada por cada entidad

 

1.000 c/ paquetón

Información y Liquidación de Impuestos (ILI)

Presentación tardía de documentos (por día de atraso)

Presentación errónea de la información (por impuesto mal clasificado)

 

50.000 c/u

50.000 c/u

Mercado de Monedas Extranjeras (Monex)

Costo administrativo por trámites sobre la presentación errónea de la Posición Autorizada de Divisas o el Tipo de Cambio

 

50.000 c/u

Capacitación (cursos certificados): (costo por hora por participante)

500 c/h

Por estación conectadas al SINPE (mensual)

(cubre el 100% del software requerido para operar en el SINPE)

15.000 c/u

Soporte Técnico

Visitas del personal de ingeniería para brindar soporte en la entidad, reinstalación, cambio de clave de administrador local, sustitución de componente o movimiento del nodo de telecomunicación. Todas las anteriores por causas no imputables al SINPE.

 

25.000 c/visita

Por estaciones no actualizadas con la última versión del SINPE (costo por día hábil no actualizado por cada estación)

5.000 c/u

Regeneración de archivos del SINPE (costo por cada registro)

50 c/u

GESTION DE RIESGO

Costo administrativo por el uso del crédito intradiario (costo por día)

Administración del incumplimiento diario de los mecanismos de garantía (por moneda)

 

50.000

25.000 c/u

Transferencia enviadas al exterior

7.500 c/u

Transferencia recibidas del exterior

5.000 c/u

 

LIBRO XXXIII

Disposiciones transitorias

Transitorio I.—Tarifas y comisiones. Las tarifas y comisiones de los servicios Firma Digital y Consulta de Identificación Ciudadana regirán a partir del primer día hábil del mes siguiente a la entrada en vigencia del presente reglamento, o de la entrada en operación de dichos servicios.

Transitorio II.—Obligatoriedad para ofrecer los servicios del SINPE. La obligatoriedad para las entidades financieras de ofrecer los servicios del SINPE a sus clientes rige a partir del 30 de junio del 2009.

Transitorio III.—Obligatoriedad de certificación de usuarios. Todos los usuarios del SINPE deberán estar debidamente certificados para operar en el sistema a más tardar el 1 de enero del 2010. A partir de esta fecha el usuario que no esté debidamente certificado no podrá operar en el SINPE.

Transitorio IV.—Puesta en operación de nuevos servicios y funcionalidades. La Dirección de la División de Servicios Financieros del BCCR será la responsable de determinar y comunicar oportunamente a los asociados la fecha de puesta en operación de los nuevos servicios y funcionalidades incorporadas al presente reglamento, con el propósito de que las entidades puedan realizar una adecuada planificación de los cambios en sus modelos de negocio, así como para que consideren los desarrollos tecnológicos requeridos en sus infraestructuras operativas.

Transitorio V.—Cumplimiento del requerimiento mínimo de garantía. Las entidades financieras que mantengan como garantías del sistema de pagos un aporte menor a la suma que establece el artículo 256, cuentan a partir de la publicación del presente reglamento con tres meses para cumplir con el nuevo monto mínimo fijado.

Artículo 403.—Vigencia del reglamento. El presente reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta y deja sin efecto el aprobado por la Junta Directiva del BCCR en la Sesión 5368-2008, del 27 de febrero del 2008, y publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 53, del 14 de marzo del 2008.

Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—(O. C. Nº 10192).—C-2896000.—(24586).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE PURISCAL

REGLAMENTO INTERNO PARA EL PAGO DE VIÁTICOS, ALIMENTACIÓN Y TRANSPORTE, A LOS REGIDORES, SÍNDICOS Y TRABAJADORES

El Concejo Municipal del Cantón de Puriscal, de conformidad con lo establecido en los artículos 1, 2, 3, 4, inciso a), 13 inciso c), 30 párrafo segundo y el 43 del Código Municipal, en concordancia con los numerales 169 y 170 de la Constitución Política y en uso de sus atribuciones dicta el presente Reglamento Interno para el Pago de Viáticos correspondientes a Alimentación y Transportes para Regidores, Síndicos y Trabajadores Municipales.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Este Reglamento y las personas que involucra, quedan sujetas a las disposiciones contenidas en el Reglamento de Viáticos de la Contraloría General de la República y el Código Municipal.

Artículo 2º—Ámbito de aplicación. El presente Reglamento regula los procedimientos a que deberán someterse las erogaciones municipales, por concepto de gastos de transporte, hospedaje y alimentación de los Regidores y Síndicos, en relación con el artículo 30 del Código Municipal. También se regulará lo atinente a viáticos de los trabajadores municipales, de acuerdo a lo indicado por el artículo 17 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, promulgado por la Contraloría General de la República.

Artículo 3º—Concepto. Por viático se entenderá aquella suma destinada a la atención de gastos de transporte, alimentación u hospedaje, que la Municipalidad de Puriscal reconoce a Regidores, Síndicos, propietarios y/o suplentes, y trabajadores de la Municipalidad de Puriscal.

Artículo 4º—Corresponde al Alcalde autorizar el pago de viáticos por transporte, alimentación y hospedaje, conforme a este Reglamento.

CAPÍTULO II

Del pago de viáticos a Regidores y Síndicos Municipales

Artículo 5º—Los gastos por transporte se le reconocerán a Regidores y Síndicos Municipales, que deban desplazarse una vez terminada la sesión y siempre que no haya servicio de buses, un monto igual a la tarifa que cobre un taxi de servicio público según lo dispuesto por la ARESP, siempre que se presenten dentro de los quince minutos después de la hora fijada para iniciar la sesión y que no se retiren antes de finalizar la misma. El pago correspondiente a este rubro se hará a todos los regidores y síndicos propietarios y suplentes con el comprobante de asistencia establecido en cada sesión que registra la Secretaria Municipal.

Artículo 6º—Si el Síndico o regidor municipal vive en el distrito de Chires, se le reconocerá el gasto de transporte de servicio público, el hospedaje y el desayuno.

Artículo 7º—La Municipalidad proveerá un refrigerio que no exceda los dos mil colones por persona con una aumento automático por año del diez por ciento en las sesiones ordinarias para los regidores y síndicos propietarios y suplentes que asistan a la sesión o en las sesiones extraordinarias cuando estas se extiendan más de tres horas.

Artículo 8º—Cuando algún regidor o síndico municipal sea nombrado por acuerdo municipal, para atender asuntos propios de su investidura y ello implique un desplazamiento fuera del Cantón de Puriscal o al Distrito de Chires, el Concejo Municipal autorizará el pago de viáticos con sustento en lo dispuesto por la Contraloría General de la República al respecto y a este Reglamento. Estos viáticos se tramitarán por adelantado y la Secretaria del Concejo hará la solicitud y transcribirá el acuerdo correspondiente a efecto de que el Señor Alcalde proceda.

Artículo 9º—La liquidación de gastos de alimentación, hospedaje y transporte, por concepto de ejecución de funciones propias del cargo de regidor o síndico, fuera del cantón, deberá hacerse dentro de los ocho días naturales después de efectuada la erogación, aportando los comprobantes respectivos.

Artículo 10.—No se le tramitará viático alguno a Regidores o Síndicos que tengan más de una liquidación pendiente.

Artículo 11.—La solicitud del pago de viáticos referidos en este Reglamento que se presenten después de los quince días naturales,  se considerará extemporánea, no se le dará trámite alguno, con las consecuencias pecuniarias que conlleva.

Artículo 12.—La información consignada en la liquidación de gastos de transporte y alimentación tiene el carácter de declaración jurada, o sea que esta es una relación cierta de los gastos incurridos.

Artículo 13.—El pago solicitado, lo hará la administración dentro de los ocho días siguientes de recibida y aprobada la solicitud de pago de viáticos, por parte del Alcalde Municipal.

Artículo 14.—El incumplimiento de las obligaciones impuestas en este Reglamento a funcionarios municipales, Regidores y Síndicos, los hará acreedores de las sanciones disciplinarias que el Reglamento emitido por la Contraloría General de la República, sobre esta materia dispone, para los funcionarios que conforman la administración activa; y en el caso de los restantes trabajadores municipales, lo que al respecto indique el Reglamento Interior de Servicios de la Municipalidad de Puriscal.

Artículo 15.—Para dar cumplimiento en lo establecido en este reglamento de Administración deberá incluir en el presupuesto ordinario del año siguiente la partida correspondiente de conformidad con las tarifas de ARESEP y la Contraloría General de la República.

CAPÍTULO III

Del pago de viáticos a empleados municipales

Artículo 16.—El pago de viáticos de alimentación, transporte y hospedaje para los funcionarios municipales que realizan gestión municipal, en cumplimiento de sus funciones, fuera del cantón de Puriscal, se regulará de acuerdo a lo que indica el Reglamento de gastos de viaje y transporte para funcionarios públicos, emitidos por la Contraloría General de la República.

Artículo 17.—Como excepción a lo que indica el artículo 17 del Reglamento de la Contraloría General de la República, se pagarán viáticos de transporte, alimentación y hospedaje, en el interior del cantón de Puriscal, únicamente en el Distrito de Chires, cuando la prestación del servicio público municipal requiera para una mayor eficiencia, que los empleados, según el criterio del Alcalde Municipal, deban quedarse a dormir en el sitio de trabajo, para un mejor aprovechamiento de los recursos institucionales.

Artículo 18.—El Alcalde autorizará el pago correspondiente por medio escrito, justificando el motivo.

Artículo 19.—Los trabajadores municipales, tendrán ocho días naturales para realizar las liquidaciones correspondientes, acompañando la misma mediante los comprobantes correspondientes.

Artículo 20.—Los artículos 10, 11, 12, 13 y 14 de este Reglamento son plenamente aplicables a los funcionarios municipales cuando estén en casos similares a los referidos para los regidores o síndicos.

TRANSITORIOS

Transitorio 1º—Para los viáticos correspondientes a Regidores y Síndicos propietarios y suplentes incluidos en este Reglamento para el año 2009, la Administración deberá incluirlos en un presupuesto extraordinario.

Rige a partir de su publicación.

Puriscal, 17 de marzo de 2009.—Shirley Madrigal Mora, Secretaria del Concejo.—1 vez.—(24880).

El Concejo de la Municipalidad de Puriscal, acordó en sesión extraordinario Nº 245 del 13 de enero del 2009, acuerdo 002-245-2009; modificar el artículo 26, del Reglamento del Cementerio de la Municipalidad de Puriscal, el cual quedará de la siguiente manera:

Artículo 26.—Sobre la bóveda se podrán colocar imágenes, esculturas y placas, siempre que a criterio del Encargado de Servicios Comunales de la Municipalidad de Puriscal no contraríen la estética general del Cementerio, para lo cual se requerirá el permiso de ese funcionario o de aquel a quien expresamente encomiende el Alcalde Municipal.

“Si se desea construir un monumento funerario o mausoleo, estos deben ser diseñados por un profesional responsable y apegarse en todo a los requisitos que exige la Municipalidad de Puriscal para permisos de construcción de obra menor, para lo cual se debe pagar el monto fijado para dicho permiso.

El ingeniero municipal queda facultado de para denegar el permiso de construcción de mausoleos o monumentos funerarios, en aquellos casos en que la obra atente contra la estética general del cementerio o cuando ésta pueda poner en peligro a los visitantes del cementerio. En uno u otro caso el Ingeniero de la Municipalidad de Puriscal, deberá denegar el permiso mediante resolución fundada donde explique las razones y los motivos en los que se basa para tomar tal decisión y notificarla al interesado. Contra la resolución que emita el Ingeniero de la Municipalidad de Puriscal, el administrado podrá interponer los recursos que se establecen en el artículo 161 del Código Municipal.”

Puriscal, 17 de marzo del 2009.—Shirley Madrigal Mora, Secretaria del Concejo.—1 vez.—(24882).

MUNICIPALIDAD DE GUÁCIMO

PROYECTO DE REGLAMENTO DEL PROCEDIMIENTO PARA

EL COBRO DE CONSTRUCCIÓN DE OBRAS Y SERVICIOS

REALIZADOS POR LA MUNICIPALIDAD, COMO

CONSECUENCIA DE LA OMISIÓN A LOS

DEBERES DE LOS PROPIETARIOS O

POSEEDORES DE INMUEBLES

LOCALIZADOS EN EL

CANTÓN DE

GUÁCIMO

Dice:

Artículo 1º—El Objetivo de este Reglamento es de establecer el procedimiento para el cobro, a los propietarios y poseedores de bienes inmuebles del cantón de Guácimo por las obras realizadas por la Municipalidad, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 75, 76 y 76 bis del Código Municipal, con la finalidad de hacer cumplir la Ley y evitar el perjuicio a la salud.

Artículo 2º—Para efectos del presente reglamento se entenderá por limpieza de lotes el mantenimiento básico de lotes públicos y privados, en lo concerniente a eliminar escombros, transferencias de desechos, criaderos de mosquitos, a lugares de depósitos previamente determinados al efecto, corta y mantenimiento del césped, desatasco de vías de paso de agua.

a.   Construcción y restauración de aceras: Todo trabajo general en las vías peatonales, de acuerdo a lo que establezca y recomiende la Municipalidad, cordón de caño, subbase y capa superior de las aceras.

b.  Construcción de cercas y paredes divisorias: Es la instalación de cercas de diferentes materiales en predios públicos y privados, cuando esto lo ameriten, según criterios que al efecto del Departamento de Construcciones.

c.   Mantenimiento de vías públicas: Los trabajos de mantenimiento de las vías públicas como la eliminación de elementos que impidan el libre paso de peatones, vehículos o la visibilidad, que lleve a cabo la Municipalidad a través del sistema que ella establezca.

d.

e.   Instalación de bajantes y canoas, limpieza y mantenimiento: Defalcadas de frente de la vía pública. Construcción de canoas y bajantes en edificios públicos y privados, que carezcan de estos elementos, de acuerdo a las especificaciones técnicas, previas, establecidas en cada caso por la Departamento de Construcción Municipal, limpieza y mantenimiento de las fachadas en edificios voladizos, aleros, balcones, techos, pintura de inmuebles, etc., según criterio de la Municipalidad.

Artículo 3º—Son deberes de los propietarios y poseedores, por cualquier título, lo establecido en el artículo 75, del Código, sin perjuicio de la licencia municipal y el alineamiento respectivo:

a.   Limpiar la vegetación que crezca a la orilla de las vías públicas a su fondo y recortar las que perjudiquen el paso de los peatones.

b.  Cercar y limpiar tanto los lotes en donde no existan construcciones, como aquellos con viviendas y deshabilitadas en estado de demolición.

c.   Separar, recolectar o acumular, para el transporte y disposición final, los desechos sólidos provenientes de las actividades personales, familiares, públicas o comunales, o provenientes de operaciones agrícolas, ganaderas, industrias, comerciales y turísticas. Solo mediante los sistemas de disposición final aprobados por la dirección de protección al ambiente humano del Ministerio de Salud.

d.  Construir aceras frente a sus propiedades y darles mantenimiento.

e.   Remover objetos, materiales o similares de las aceras o los previos de su propiedad que contaminen el ambiente u obstaculicen el paso.

f.   Contar con un sistema de separación, recolección, acumulación y disposición final de los desechos sólidos, aprobados por la dirección de protección al ambiente humano del Ministerio de Salud, en las empresas agrícolas, ganaderas, industriales, comerciales y turísticas, cuando el servicio público de disposición de desechos sólidos sean insuficientes o inexistentes, o si, por la naturaleza o el volumen de desechos, este no es aceptable, sanitariamente.

g.  Abstenerse de obstaculizar el paso por las aceras con gradas de acceso a viviendas, retenes, cadenas, rótulos, materiales de construcción o artefactos de seguridad en entradas de garaje. Cuando por urgencia o imposibilidad de espacio físico deben colocarse materiales de construcción en las aceras, deberá utilizarse equipo adecuado de depósito. La municipalidad podrá adquirirlos para arrendarlos a los munícipes.

h.  Instalar bajantes y canoas para recoger las aguas pluviales de las edificaciones, cuyas paredes externas colinden inmediatamente con la vía.

i.   Ejecutar las obras de conservación de las fachadas de casas o edificios, visibles desde la vía pública cuando por motivo de interés turístico, arqueológico o histórico, el municipio lo exija.

j.   Garantizar adecuadamente la seguridad, la limpieza y el mantenimiento de las propiedades, cuando se afectan las vías o propiedades públicas o a terceros relacionados con ellas.

Cuando en un lote exista una edificación inhabitable, acumulación de depósitos de criaderos de mosquitos, que arriesgue la vida, el patrimonio o la integridad física de terceros o cuyo estado de abandono favorezca la comisión de actos delictivos, la municipalidad podrá formular la denuncia correspondiente ante las autoridades de salud y colaborar con ellas en el cumplimiento de la Ley General de Salud.

Salvo lo ordenado en la Ley General de Salud, cuando los munícipes incumplan las obligaciones anteriores, o la municipalidad esté facultada para suplir la omisión de esos deberes, realizando en forma directa las obras o presentando los servicios correspondientes. Por los trabajos ejecutados, la Municipalidad cobrará al propietario o poseedor del inmueble el costo efectivo del servicio o de la obra. El munícipe deberá rembolsar el costo efectivo en el plazo de máximo ocho días hábiles, de lo contrario, deberá cancelar por concepto de multa un cincuenta por ciento del valor de la obra o el servicio, sin perjuicio del cobro de los intereses moratorios el Departamento de Ingeniería de la Municipalidad establecerá el costo de las obras y el Departamento de Contabilidad establecerá el costo en cuanto a servicios prestados.

Cuando se trate de omisiones incluidas en el párrafo anterior de este artículo y la Municipalidad haya conocido por cualquier medio la situación de peligro, la Municipalidad está obligada a suplir la inacción del propietario, previa prevención al munícipe conforme al debido proceso y sin perjuicio indicado en el párrafo anterior. Si la Municipalidad no le suple y por la omisión se causa daño a la salud, la integridad física o el patrimonio a terceros, el funcionario municipal omiso será responsable solidariamente, con el propietario o poseedor del inmueble, por los daños y perjuicios causados. (Así modificado por la Ley del 11 de agosto de 1999, publicada en La Gaceta Nº 171 del 2 de setiembre de 1999.)

Artículo 4º—Cualquier incumplimiento a los deberes y obligaciones establecidos en el artículo 75, del Código, acarreará la imposición por parte de la Municipalidad, de las multas contenidas en el artículo 76 y 76 bis del Código, mediante los procedimientos indicados en este Reglamento.

Artículo 5º—La Municipalidad está facultada para suplir las omisiones de los contribuyentes en el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 75, 76 y 76 bis del Código Municipal.

Artículo 6º—El contribuyente deberá pagar a la Municipalidad, el costo efectivo del servicio o la obra realizada por la Municipalidad.

Artículo 7º—Del procedimiento del cobro:

a.   La Municipalidad cobrará una tarifa por las omisiones a los deberes de los propietarios de bienes inmuebles del cantón, cuota que se fijará tomando en consideración el costo efectivo en que en ella incurra para llevar a cabo el servicio o la obra que corresponda a ejecutar, más un 10 % de utilidad, según lo perpetuado en los numerales 68, 74 en relación con el artículo 75, 76 del Código Municipal.

b.  El costo de esta tarifa se incrementará en un 50% más por concepto de multa de conformidad con lo establecido en el artículo 76 del Código Municipal.

c.   El cobro de esta tarifa lo hará la Municipalidad al contribuyente omiso, una vez finalizada la obra, en un único recibo que emitirá para tal efecto.

d.  La determinación del costo efectivo, se demostrará con base a la liquidación presupuestaria de cada obra realizada, que estará sustentada en los costos reales, brindados por las dependencias encargadas de prestar esos servicios o de realizar esas obras.

e.   Corresponde al Alcalde Municipal otorgar el visto bueno sobre el monto de las tarifas, el cual deberá fundamentarse con base a los estudios técnicos y costos que le presente el departamento encargado de realizar la obra o brindar el servicio.

f.   Corresponderá al Departamento de Ingeniería Municipal y a los inspectores municipales determinar en el campo las omisiones de los propietarios de bienes inmuebles, según lo señala el artículo 75 del Código Municipal y el artículo 2 de este reglamento.

g.  Una vez determinada la omisión al deber del propietario, el inspector municipal deberá verificar quien es el propietario del inmueble donde se dan esas omisiones, (identificados tanto el propietario poseedor, como el inmueble del que se trate, previa colaboración del Departamento de Catastro Municipal) deberá cursar una notificación otorgándole ocho días hábiles, salvo cuando se trata de material o escombros en las vías a efecto de cumplir con sus deberes.

h.  Una vez transcurrido el plazo sin que exista una respuesta positiva por parte del propietario, la Municipalidad podrá proceder a realizar las obras que correspondan en el predio, sobre las cuales pasará el cobro correspondiente al propietario omiso, según el procedimiento que se describe en el reglamento y leyes aplicables al caso.

i.   El Proceso de cobro a seguir, será determinado en el Reglamento para el Cobro Administrativo y Judicial de la Municipalidad de Guácimo, que esté en vigencia.

j.   Una vez vencido el plazo otorgado para el pago de las tarifas, estas devengarán un interés moratorio correspondiente al 3 % mensual fijo.

Artículo 8º—Previo a la realización de la obra o servicio, la Municipalidad, notificará al contribuyente su obligación de cumplir con lo establecido en el artículo 75 del Código, bajo el apercibimiento de que de no hacerlo se le podrán interponer las multas trimestrales establecidas en el artículo 76 y 76 bis del mismo Código, además de la facultad de la Municipalidad de realizar los servicios u obras a su costo, salvo el caso en el que el Ministerio de Salud haya girado una orden sanitaria para preservar el bien común de la salud pública y se le pida a la Municipalidad su colaboración para ejecutar la obra.

Artículo 9º—Las notificaciones e inspecciones en general serán competencia de las siguientes dependencias:

a.   Oficina de Inspecciones.

b.  Permisos de construcciones.

c.   Oficina de Cobros de Bienes e Inmuebles.

d.  Oficina de Catastro Municipal.

e.   Oficina de Junta Vial.

Artículo 10.—La Municipalidad otorgará al contribuyente un plazo de tres a treinta días hábiles para realizar las obras, sin perjuicio de la obligación de obtener el respectivo permiso de construcción, si fuere necesario.

Artículo 11.—Vencido el plazo, la Municipalidad procederá a la imposición de las multas contenidas en el artículo 76 y 76 bis del Código, y facultativamente, a realizar los servicios u obras respectivas.

Artículo 12.—Realizada la obra o servicio por parte de la Municipalidad, ésta deberá proceder al cobro de su costo, dentro de los treinta días hábiles siguientes a la finalización de la misma y en el caso de servicios continuos, a partir de su inicio. Para ello, deberá notificar al contribuyente su obligación de cancelar el costo de la obra, o servicio dentro de los ocho días hábiles siguientes a dicha notificación. En la notificación, se debe indicar:

a.   El monto total del costo efectivo.

b.  El lugar o cuenta bancaria en que podrá ser depositado.

c.   La prevención de que de no cumplir con el pago en el tiempo establecido, deberá cancelar por concepto de multa, un cincuenta por ciento del valor de la obra o servicio.

d.  La advertencia de que pasados los ocho días, la Municipalidad podrá cobrar judicialmente el costo, sin más trámite.

La advertencia de que además de la multa, deberá cancelar los intereses moratorios correspondientes.

e.   En el caso de obras, se adjuntará una certificación municipal, en la que se haga constar la cantidad de la obra construida.

Artículo 13.—La multa trimestral establecida en el artículo 76 y 76 bis del Código, se impondrá hasta tanto no haya sido cumplida la obligación, o cancelado el costo en el caso de haber sido realizada por la Municipalidad. La notificación se hará trimestralmente por parte del Departamento de Cobro Municipal.

Artículo 14.—Conforme lo establecen los artículos 75 y 76 del Código, se procederá a notificar a los propietarios de los inmuebles respecto a la obligación de la construcción de la acera y mantener ésta en buen estado.

Se considerarán aceras en mal estado, objeto de notificación, aquellas que contengan huecos, repello levantado, grietas superiores a cinco milímetros, tapas de caja de registro y albañales en mal estado, diferencias de niveles.

Artículo 15.—En la construcción de aceras se usará cualquier material antiderrapante, con base preferiblemente cementicia, o similar, como los siguientes:

a.   Concreto cepillado y martelinado.

b.  Adoquín en forma rectangular.

c.   Simulación de adoquín rectangular, mediante la técnica de concreto estampado.

d.  Pedrín.

e.   Baldosas de cemento.

f.   O similares.

Artículo 16.—La pendiente en el sentido transversal de la acera tendrá como máximo el 3 % y como mínimo el 2 %. En los casos de acceso vehicular al predio el desnivel entre la acera y calzada debe salvarse con rampas construidas desde el cordón del caño hacia el predio ocupando como máximo 0,5 metros de ancho total de acera. Las cajas y los registros no deben sobrepasar el nivel final de la acera. No se permiten las gradas en las aceras, sin embargo, en los casos de calles con las pendientes mayores al 25 % estas pueden permitirse, previo diseño y autorización por parte del Departamento de Ingeniería Municipal.

Artículo 17.—Se considerará en estado de peligrosidad, toda edificación que arriesgue la integridad física, la vida, o el patrimonio de las personas o cuyo estado de abandono favorezca la comisión de actos delictivos.

Artículo 18.—La Municipalidad, al tener conocimiento del estado de peligrosidad, notificará al propietario o poseedor del inmueble, su obligación de hacer las reparaciones correspondientes, para lo cual concederá un término improrrogable de cinco días hábiles, bajo el apercibimiento de que de no cumplir se le impondrá las multas trimestrales establecidas en el artículo 76 y 76 bis del Código.

Artículo 19.—Si el contribuyente no cumpliere con la prevención, la Municipalidad deberá realizar los servicios u obras a costa del contribuyente, mediante los procedimientos de cobro establecidos en este Reglamento.

Artículo 20.—Conforme lo establecen los artículos 75 y 76 del Código, se procederá a notificar a los propietarios de los inmuebles respecto a la necesidad de renovación o mejoramiento de fachadas.

Artículo 21.—Por fachada se entiende la parte exterior y principal de un edificio o construcción.

Artículo 22.—La notificación a los contribuyentes que deban mejorar sus fachadas, se efectuará a través de los inspectores municipales previo informe emitido por el Departamento de Ingeniería Municipal.

Artículo 23.—Los criterios para la valoración de las fachadas serán, el estado de los diferentes elementos que componen las fachadas tales como: las paredes, marcos y ventanería, pintura, cortinas metálicas, aleros, toldos, cubiertas, canoas, bajantes, verjas y otros, así como elementos de seguridad del inmueble conforme se establece en la siguiente:

a.   Repello desprendido o agrietado. A. Repello en buen estado.

b.  Piezas fuera de lugar (aleros, canoas b. Correspondencia de los elementos marcos de ventana, etc.) Arquitectónicos (piezas en su lugar.)

c.   Agujeros. C. Sin agujeros.

d.  Latas arrugadas o deformadas. D. Elementos metálicos sin deformaciones.

e.   Sin repello o acabado no terminado. E. Con repellos o acabados terminados.

f.   Rótulos desactualizados o fuera de lugar. F. Rótulos acordes al uso y en buen estado.

g.  Madera podrida o deformada. Colocación. G. Madera en buen estado.

h.  Zinc con herrumbre o mal colocado. H. Zinc con esmalte, pintura o conservado.

i.   Despintadas. I. con pinturas.

j.   Enchapes desprendidos o inconclusos el galvanizado. J. Enchapes completos.

k.  Manchadas. K. Sin manchas o agujeros.

a.   Marcos irregulares: Sin pintar, torcidos, A. Marcos completos: Pintados o acabados, incompletos o astillados. Alineados.

b.  Vidrios quebrados B. Vidrios íntegros.

c.   Vidrios con acabados en mal estado. C. Rótulos en vidrios completos y acordes acabados como el polarizado, al uso existente. Esmeralizado o pintado.

d.  Buen estado del acabado de los vidrios. D. Vidrios con rótulos en mal estado o desactualizados (o sea no corresponden al uso).

a.   Paredes sucias, pintura desprendida. Pintura en buen estado.

b.  Con graffiti, (por actos de vandalismo), sin rótulos publicitarios pintados o con rótulos pintados desactualizados o sin solamente los permitidos y con licencia. Permiso.

a.   Desprendidas o torcidas. A. Bien Instaladas y Alineadas.

b.  Despintadas o herrumbradas b. pintadas o galvanizadas.

a.   Sin forro. A. con forros.

b.  Acabados rotos o desprendidos. B. Buenos acabados.

c.   Sin pintar. C. pintados

d.  Incompletadas. D. con las piezas completas.

a.   Lona rota o desteñida. A. Lona entera sin desteñir

b.  Estructura herrumbrada o desprendida. B. Estructura sin herrumbre y bien colocada.

a.   Sin pintar y con herrumbre. A. Nueva, galvanizada o pintada.

a.   No funciona correctamente. A. Funcionando el Sistema.

b.  Sin Convocar a Cajas del Registro Pluvial. B. Con Registro.

c.   Con Fugas. C. Sin fugas.

d.  Sin Pintar o despintadas. D. pintadas o conservando el Galvanizado.

a.   Sin pintar o con herrumbre. A. Pintadas y sin Herrumbre.

b.  Pintura craquelada, pintura inconclusa. B. Con pintura completa.

c.   Torcidas o mal colocadas con faltantes. C. Bien alineadas, con piezas completas y piezas sin deformaciones.

d.  Mal instalados (pegas, tornillos, etc.) D. Bien instaladas.

Artículo 24.—Para la aplicación de este Reglamento se priorizarán, según las zonas de interés patrimonial, arqueológico o turístico del cantón, de la forma siguiente:

a.   Edificios con declaratoria de valor patrimonial, según lo establece el Centro de Cultura y Patrimonio adscrito al Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes.

b.  Zonas de control especial definidas por el Plan Regulador y en cuyos objetivos se específica que se delimitan como zonas de interés turístico, histórico o de valor arquitectónico patrimonial.

Artículo 25.—Serán aplicables a este reglamento, las disposiciones del Código Procesal Civil en cuanto se refiere al procedimiento sumario para el cobro en sede judicial, Código Municipal, Ley General de la Administración Pública, Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, así como cualquier otra disposición normativa que resulte aplicable en función de materia.

Artículo 26.—Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Se concede diez (10) días hábiles para recibir objeciones al proyecto de reglamento.

Acuerdo N° 28. Aprobado por unanimidad.

(Aprobado en acta Nº 12-09, sesión ordinaria Nº 08-09, celebrada el día 24 de febrero 2009).

Departamento de Proveeduría.—Katty Lobo Rodríguez.—Carmen D. Sequeira Gamboa, Secretaria del Concejo.—1 vez.—(24515).

REMATES

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO DE HEREDIA

Remate de Bienes Municipales

Concejo Municipal de San Pablo de Heredia, sesión ordinaria 34-08 celebrada el veinticinco de agosto del 2008, a partir de las dieciocho horas, en el salón de sesiones de la Municipalidad.

Este Concejo Municipal acuerda autorizar a la Sra. Aracelly Salas Eduarte, Alcaldesa Municipal, a realizar el remate de bienes municipales, de dichos bienes, se realizó el avaluó respectivo por el Arq. Santiago Baizán. Acuerdo unánime y declarado definitivamente aprobado Nº 272-08.

En cumplimiento de lo que establece el artículo 102 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se informa a los posibles interesados que esta municipalidad procederá a realizar Remate Publico el día 21 de abril del 2009, en el predio municipal, ubicado en la parte posterior del edificio municipal. Con respecto al monto este ya tiene el 25% menos de acuerdo al anterior remate según lo estipula el artículo 15 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa:

Municipalidad de San Pablo

Remate de bienes municipales

Marca

Características

Observaciones

Cant.

Estado

Valor

MACK carga pesada SM- 2961

Recolector de basura, año 1991

Carrocería y tapicería en regular estado, motor en buen estado

1

Regular

¢ 6.750.000,00

FREIGHLINER carga pesada SM- 2922

Recolector de basura, año 1995

Carrocería, motor y tapicería en buen estado

1

Regular

¢ 9.000.000,00

 

Los bienes objeto de este remate estarán disponibles para ser inspeccionados a partir de esta publicación, en el predio municipal, en un horario de 8:00 a.m. a 12:00 m.d. y de 1:00 p.m. a 4:00 p.m.

San Pablo de Heredia, 16 de marzo del 2009.—Óscar Hidalgo Mena, Proveedor Municipal.—1 vez.—(25103).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO DE COSTA RICA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se comunica que se ha extraviado el certificado de depósito a plazo Nº 62343186, del Banco de Costa Rica, a nombre de Mario Vargas Serrano, cédula de identidad Nº 1-707-458, cuya fecha de emisión fue el 16-03-09 y la de vencimiento el 16-04-09, con un plazo de 30 días, tasa 3.00. Se ruega a quien lo encontrase entregarlo en las oficinas del Banco de Costa Rica, más cercana. Es todo.—San José, 18 de marzo del 2009.—Mario Vargas Serrano.—(23970).

909-OFICINA GUADALUPE

AVISO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A quien interese, hago constar que el Certificados de Depósito a Plazo del Banco de Costa Rica,

Cert. Nº          Monto          Plazo           Emitido          Vence         Tasa

62300613       $12.386.96     60 días         23/01/09        23/03/09       2.5%

                                                                                                              anual

Certificado emitido a la orden de: Gonzalo González Coto, cédula Nº 1-135-290. Ha sido reportado como extraviado por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

San José, 20 de marzo del 2009.—Esteban Chacón Sandí, Oficial Comercial Uno.—Nº 96513.—(25382).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-395-2009.—Chicas Velásquez Sheyla Johary, R-029-2009, hondureña, pasaporte C206407, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctora en Ciencias Químicas y Farmacia, Universidad Nacional Autónoma de Honduras, Honduras. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 3 de marzo del 2009.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112916).—C-22520.—(24964).

ORI-464-2009.—Stecher Rodríguez Otto José, R-033-2009, costarricense, cédula de identidad 1-667-015, ha solicitado reconocimiento del diploma de Master en Administración de Empresas con Énfasis en Banca y Finanzas, National University, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 6 de marzo del 2009.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112916).—C-22520.—(24965).

ORI-492-2009.—Bayani Abbasy Majid, R-038-2009, costarricense, cédula 8-0087-0116, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciatura en Ingeniería Eléctrica y Electrónica, Universidad Sharif de la Tecnología, Irán. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de marzo del 2009.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112916).—C-22520.—(24966).

ORI-459-2009.—Pochet Rodríguez Lina María, R-035-2009, costarricense, cédula de identidad 2-404-601, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctora, Universidad de Ámsterdam, Holanda. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 6 de marzo del 2009.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112916).—C-22520.—(24967).

ORI-391-2009.—Amador Badilla Gary, R-032-2009, costarricense, cédula de identidad 1-0806-0144, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor, Derecho Penal y Procesal, Universidad de Sevilla, España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 3 de marzo del 2009.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112916).—C-22520.—(24968).

ORI-462-2009.—Castillo Hidalgo Sara Elena, R-248-2008, nicaragüense, cédula de residente permanente 155804307930, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciada en Ciencias de la Educación en la Especialidad de Biología y Ciencias Naturales, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 6 de marzo del 2009.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112916).—C-22520.—(24969).

ORI-397-2009.—Guerrero Canet Anabelle, R-030-2009, costarricense, cédula de identidad 9-0064-0556, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Filosofía, Medición y Evaluación, Universidad de Columbia, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 3 de marzo del 2009.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112916).—C-22520.—(24970).

ORI-399-2009.—Jacome Naranjo Diego Marcelo, R-031-2009, ecuatoriano, pasaporte 1707828313, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciado en Psicología, Universidad de Las Américas, Ecuador. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 3 de marzo del 2009.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112916).—C-22520.—(24971).

ORI-367-2009.—Hernández Sandoval Carmen Erika, R-027-2009, costarricense, cédula de identidad 1-789-031, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctora, Derecho Penal y Procesal, Universidad de Sevilla, España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 2 de marzo del 2009.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112916).—C-22520.—(24972).

ORI-R-347-2009.—Abrahams Vásquez Cristina, R-020-2009, costarricense, cédula 1-0525-0876, ha solicitado reconocimiento del diploma de Maestría Inglés: TEFL (Enseñanza del Inglés como idioma extranjero), Universidad Estatal de ST. Cloud, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 2 de marzo del 2009.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112916).—C-22520.—(24973).

ORI-207-2009.—Acón Chan Lai Sai, R-013-2009, costarricense, cédula de identidad 5-260-654, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Filosofía, Washington State University, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 20 de febrero del 2009.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112916).—C-22520.—(24974).

ORI-211-2009.—Araya Jiménez Laura Eugenia, R-012-2009, costarricense, cédula de identidad 1-1064-523, ha solicitado reconocimiento del diploma de Maestría en Comunicación Social, Área de Concentración Comunicación y Sociabilidad Contemporáneas, Universidad Federal de Minas Gerais, Brasil. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 20 de febrero del 2009.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112916).—C-22520.—(24975).

ORI-372-2009.—Arteaga Berríos Marcio Martín, R-026-2009, nicaragüense, pasaporte C1540107, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Medicina y Cirugía, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 2 de marzo del 2008.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112916).—C-22520.—(24976).

ORI-380-2009.—Jiménez Gutiérrez Elena, R-024-2009, costarricense, cédula de identidad 1-1186-0087, ha solicitado reconocimiento del diploma de Bachiller en Ciencias de Laboratorio Clínico, Universidad de Carolina del Norte en Chapel Hill, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 3 de marzo del 2009.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112916).—C-22520.—(24977).

ORI-270-2009.—López Pineda Catalina, R-015-2009, costarricense, cédula de identidad 8-088-265, ha solicitado reconocimiento del diploma de Enfermera, Fundación Universitaria del Área Andina, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 24 de febrero del 2009.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112916).—C-22520.—(24978).

ORI-384-2009.—Martínez Romero Olga Lucia, R-025-2009, colombiana, residente permanente 117000991104, ha solicitado reconocimiento del diploma de Ingeniera Industrial, Universidad Distrital Francisco José de Caldas, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 3 de marzo del 2009.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112916).—C-22520.—(24979).

ORI-275-2009.—Mayorga Cascante Isaac Gerardo, R-016-2009, costarricense, cédula de identidad 7-149-100, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 24 de febrero del 2009.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112916).—C-22520.—(24980).

ORI-R-339-2009.—Martínez Dávila Wilbert Jesús, R-018-2009, nicaragüense, pasaporte C1086546, ha solicitado reconocimiento del diploma de Ingeniero Mecánico, Universidad Nacional de Ingeniería, Nicaragua. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 2 de marzo del 2009.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112916).—C-22520.—(24981).

ORI-314-2009.—Montero Miranda Ivonne, R-143-1993-B, costarricense, cédula de identidad 01-0713-0307, ha solicitado reconocimiento del diploma de Tecnología Médica, Catholic Medical Center of Brooklyn & Queens Inc., Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de febrero del 2009.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112916).—C-22520.—(24982).

ORI-R-357-2009.—Núñez Aguilar María Viviana, R-022-2009, costarricense, cédula 2-0526-0518, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Quiropráctica, Universidad Life, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 2 de marzo del 2009.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112916).—C-22520.—(24983).

ORI-278-2009.—Pereira Albuquerque Vitória Régia, R-017-2009, brasileña, pasaporte C O 862576, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctora en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 24 de febrero del 2009.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112916).—C-22520.—(24984).

ORI-R-355-2009.—Quirós Flores Carol R-021-2009, costarricense, cédula 1-0777-0867, ha solicitado reconocimiento del diploma de Maestría Inglés: Énfasis en TEFL (Enseñanza del inglés como idioma extranjero), Universidad Estatal de ST. Cloud, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 2 de marzo del 2009.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112916).—C-22520.—(24985).

ORI-204-2009.—Salazar Villanea Mónica, R-014-2009, costarricense, cédula de identidad 1-1074-702, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctora, Neuropsicología Clínica, Universidad de Salamanca, España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 20 de febrero del 2009.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112916).—C-22520.—(24986).

ORI-344-2009.—Sautre Serge, R-019-2009, estadounidense, pasaporte 310263030, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Quiropráctica, Universidad Life, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 2 de marzo del 2009.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112916).—C-22520.—(24987).

ORI-332-2009.—Solano Trejos María Gabriela, R-028-2009, costarricense, cédula de identidad 1-1013-606, ha solicitado reconocimiento del diploma de Maestría en Ciencias, Ciencias Biológicas, Universidad Smith, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de febrero del 2009.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112916).—C-22520.—(24988).

ORI-R-360-2009.—Torres Corral Laura Emilce, R-023-2009, costarricense, cédula 9-0107-0461, ha solicitado reconocimiento del diploma de Maestría en Ciencias (MSc) en Ingeniería y Administración de los Recursos Hidráulicos, Universidad de Stuttgart, Alemania. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 2 de marzo del 2009.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112916).—C-22520.—(24989).

ORI-484-2009.—Delfino Machín Mariana, R-037-2009, costarricense, cédula de identidad 8-0060-0246, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctora en Filosofía (PhD), Universidad de Dundee, Escocia (Reino Unido). Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de marzo del 2009.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112916).—C-22520.—(24990).

ORI-482-2009.—De La Paz Martínez Yeneisa Caridad, R-036-2009, cubana, residente permanente 119200238204, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciada en Contabilidad y Finanzas, Universidad de La Habana, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de marzo del 2009.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112916).—C-22520.—(24991).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

REPOSICIÓN DE TÍTULO

AVISO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, se ha presentado el Sr. Víctor Rafael Marín Fallas, cédula de identidad Nº 109790426, carné de estudiante 9512788, a solicitar reposición de su Título de Administrador de Empresas, Grado Académico: Bachillerato Universitario, según consta en el Libro Oficial de Graduados Tomo 4, Acta Nº 171, Página 83, Registro Nº AE2006031, Graduación efectuada el 21 de setiembre de 2006, el cual le fue robado. Se publica este edicto para recibir oposiciones a esta reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de esta publicación.

Cartago, 16 de marzo del 2009.—Departamento de Admisión y Registro.—Máster William Vives Brenes, Director.—(O. C. 2009-77).—C-38270.—(24924).

INSTITUTO COSTARRICENSE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS

Nº 2009-057

Asunto:   Traspaso acueducto de Beko-Tamarindo al AyA.

JUNTA DIRECTIVA

Conoce esta Junta Directiva el oficio Nº IMN-DA-0305-2009 de 2 de febrero de 2009, remitido por el señor José Miguel Zeledón Calderón, Jefe del Departamento de Aguas del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, mediante la cual, comunica del vencimiento de la concesión de agua y servicio de acueducto que le fue otorgada por la Junta Directiva del antiguo Servicio Nacional de Electricidad a nombre de la empresa Servicios Beko S. A.

Resultando:

1º—Que la Ley Constitutiva de AyA Nº 2726 del 14 de abril de 1961, dispone en su artículo uno, que corresponde a AyA dirigir, fijar políticas, establecer y aplicar normas, realizar y promover el planeamiento, financiamiento, desarrollo y resolver todo lo relacionado con el suministro de agua potable y recolección de aguas negras y residuos industriales líquidos, lo mismo que el aspecto normativo de los sistemas de alcantarillado pluvial en áreas  urbanas, para todo el territorio nacional.

2º—Asimismo en el artículo dos establece que corresponde al AyA:

“F- Aprovechar, utilizar, gobernar, o vigilar según sea el caso, todas las aguas de dominio público indispensables para el debido cumplimiento de las disposiciones de esta ley, en ejercicio de los derechos que el Estado tiene sobre ellas, conforme a la Ley 276 del 27 de agosto de 1942, a cuyo efecto el AyA se considera el órgano o sustitutivo de las potestades atribuidas en esa ley al Estado, Ministerio y Municipalidades.

G- Faculta asumir todos aquellos sistemas Municipales que por diversas  razones no prestan el adecuado servicio público.

H- Hacer cumplir la Ley General de Agua Potable, para cuyo efecto el AyA se considera como el órgano sustitutivo de los Ministerios y Municipalidades indicados en esa ley.”

3º—Que la empresa BEKO S. A., es concesionaria de agua y servicio de acueducto, para destinarla al abastecimiento en veintisiete de abril de Santa Cruz, distrito tres del cantón tres de la provincia de Guanacaste (en la actualidad incluye el distrito de Tamarindo), acto administrativo emitido por el antiguo Servicio Nacional de Electricidad.

4º—Que el título habilitante se rige por las normas establecidas en el acto de concesión, resolución 85-A-94 del Servicio Nacional de Electricidad de las 9 horas con 18 minutos del 14 de febrero de 1994. Dicha concesión se otorgó por el plazo de quince años, de manera que su vencimiento se dará el próximo 14 de febrero del año 2009.

5º—Que el Departamento de Aguas del MINAET, mediante Oficio Nº IMN-DA-0305-2009 de 02 de febrero de 2009, remitido por el señor José Miguel Zeledón Calderón, comunica al AyA del vencimiento de la concesión (14 de febrero de 2009) y manifiesta: “...y conforme a la interpretación que su institución da a los alcances del dictamen C-236-2008, le comunico que el Instituto Costarricense debe asumir el servicio del sistema de acueducto...”

6º—Que la PGR en su Dictamen Nº C-236-2008 del 07 de julio de 2008 jurídico expone referente a la prestación de servicios de acueducto y/o alcantarillado a través de particulares: “La entidad privada que no cuente con un convenio del AyA por medio del cual se le delega la prestación del servicio agua potable y alcantarillado sanitario, así como con la concesión de agua que otorga al MINAE, no está autorizado por el ordenamiento jurídico para prestar esos servicios.”

Considerando:

1º—El Estado ha delegado parte de sus competencias en forma exclusiva al AyA, estas competencias se refieren a la administración, operación, mantenimiento y operación de los sistemas de acueductos y alcantarillados en todo el país, lo que nos lleva a concluir que este servicio público está nacionalizado.

Lo anterior, encuentra fundamento en que estos servicios son servicios públicos esenciales (véase el dictamen C-373-03 de 26 de noviembre del 2003 y múltiples votos de la Sala Constitucional que establecen el acceso al agua potable como derecho fundamental), lo que significa que el AyA, las Municipalidades y empresas autorizadas por ley son los únicos que tienen competencia para la prestación directa de servicios públicos o aquellas entidades privadas con quienes el AyA ha delegado su prestación (prestación indirecta de servicios públicos).

2º—Debemos atendernos a lo dispuesto por la Procuraduría General de la República dictamen Nº C-236-2008, el cual es vinculante para la Institución y que en lo que nos interesa señala:

“...un particular no está autorizado por el ordenamiento jurídico para prestar el servicio público de abastecimiento poblacional de agua potable y alcantarillado sanitario, con excepción de las ASADAS. Con fundamento en esta postura, la entidad privada que no cuente con el respectivo convenio por medio del cual el AyA les delega la prestación de este servicio y la concesión de agua que otorga el MINAE, no estaría autorizado por el ordenamiento jurídico para prestar el servicio de agua potable y alcantarillado sanitario. Es decir, en este caso, el MINAE, de previo a otorgar la concesión, estaría en la obligación legal de verificar que el particular cuenta con la autorización previa del AyA y del Ministerio de Salud para que la empresa privada preste el servicio de agua potable a la población, así como el sistema de alcantarillado sanitario. La razón de esta postura encontraría fundamento en la Ley 2726 de 14 de abril de 1961, Ley Constitutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y en los artículos 266 y 276 de la Ley General de Salud, Ley Nº 5395 de 23 de octubre de 1973.”

3º—Objetivamente no existe sustento legal que legitime a empresas y/o organizaciones privadas no autorizadas por AyA (a través de la delegación) o por ley especial, para asumir y gestionar los servicios públicos de acueducto y/o alcantarillado.

4º—La operación del acueducto que actualmente administra, opera, mantiene y desarrolla la Empresa Servicios Beko S. A., bajo el expediente de  concesión Nº 6921-P carecerá de titulo habitante a partir del 14 de febrero del 2009, fecha en que vence la concesión, y que así ha sido comunicado  al AyA por el Departamento de Aguas del MINAET, por lo que le corresponde al AyA, con fundamento en la normativa que le rige, asumir la administración directa del mismo y así garantizar a la población la prestación de los servicios de acueducto cumpliendo con los principios básicos tal y como lo establece el artículo 4 de la Ley General de la Administración Pública. Por tanto:

De conformidad con las facultades conferidas por los artículos 21 y 50 de la Constitución Política; 1, 2, 264, 268, de la Ley General de Salud; artículos 17, 33 y concordantes de la Ley de Aguas N-276 del 27 de Agosto de 1942, Ley General de Aguas Potable N-1634 del 18 de Setiembre de 1953; artículos 1, 2, 3, 4,18, 21, 23 y 26 de la Ley Constitutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, Dictamen de Procuraduría General de la República Nº C-236-2008 se ACUERDA:

1º—Ejercer las competencias propias del AyA y asumir el sistema de acueducto  de Tamarindo, Guanacaste, a partir del 15 de febrero del 2009. Sistema que ha gestionado la Empresa Servicios Beko S. A. bajo el título habilitante de la concesión de agua y servicio de acueducto otorgada por el Servicio Nacional de Electricidad (Exp. 6921-P).

2º—Proceda la Subgerencia de Sistemas Periféricos, asumir de inmediato la administración directa de dicho sistema y a solicitar el registro del recurso ante el MINAET.

3º—Proceda la Subgerencia de Sistemas Periféricos a realizar el inventario de todos los bienes y su registro patrimonial y a presentar a la Subgerencia General, un informe técnico de los recursos requeridos para cumplir con la adecuada prestación del servicio, como Recursos Humanos, Técnicos y cualquier otro orden, así como a brindar los informes a la Dirección Financiera y de Presupuesto a efecto de registrar los bienes en los archivos contables de AyA.

4º—Proceda el Departamento de Topografía a elaborar los levantamientos topográficos de todos los lotes de tanques, pozos y demás infraestructura y planos catastrados de servidumbres referenciados con la respectiva propiedad.

5º—Proceda la Subgerencia General a ordenar la realización de los estudios financieros y económicos correspondientes para determinar la viabilidad de compensación sobre los activos que se reciben.

6º—Comuníquese y notifíquese a la Empresa Servicios Beko S. A., a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y al Departamento de Aguas del MINAE. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Sobre el presente acuerdo, la parte interesada y legitimada podrá presentar Recurso de Reposición ante este órgano colegiado dentro del plazo de dos meses a partir de la fecha de recibo de la notificación o publicación. De conformidad con el numeral 148 de la Ley General de la Administración Pública, la interposición del recurso correspondiente no suspende la ejecución del acto impugnado. Acuerdo firme.

Comuníquese. Publíquese.—Ricardo Sancho Chavarría, Presidente Ejecutivo.—1 vez.—(O. C. 1511).—C-81620.—(24926).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A: Gonzalo Gerardo Pacheco Ramírez, se le comunica la resolución de las 09:00 horas del 26 de febrero del 2009, en el caso de su hija Karol Marita Pacheco Aguilar, refiriendo a su madre María Eugenia Aguilar Madrigal a Escuela para Padres y Madres y acompañamiento en esta Oficina Local por al menos tres meses. En contra de dicha resolución solo procede el recurso de apelación, presentado verbalmente o por escrito en las siguientes 48 horas hábiles a la publicación de estos edictos, ante la Oficina Local de Guadalupe y quien elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Entidad en San José, señalando lugar para notificaciones o fax. Expediente Nº 112-13-07. Publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Oficina Local de Guadalupe.—Lic. Gerardo Sánchez Rodríguez, Representante Legal.—(O. C. Nº 30082).—(Solicitud Nº 27288).—C-10220.—(24015).

A los señores Teodoro Suárez Morales y Ramona Ríos Reyes, se les pone en conocimiento, la resolución de las quince horas del dos de marzo del dos mil nueve, del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San Carlos, que resolvió ordenar el abrigo temporal de la adolescente Yessica Yuvelki Suárez Ríos, en la Casa Hogar Mariano-Juvenil. Notifíquese. MSc. Xinia Guerrero Araya, Representante Legal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo, Oficina Local de San Carlos. Plazo para presentar oposición: cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto, debiendo señalar lugar para atender notificaciones.—Oficina Local de San Carlos.—MSc. Xinia Guerrero Araya, Representante Legal.—(O. C. Nº 30082).—(Solicitud Nº 27288).—C-5120.—(24016).

Se le comunica al señor Luis Manuel Castillo Toruno, la resolución del Departamento de Atención Integral de las veintiuna horas con veinte minutos del día seis de marzo del dos mil nueve, mediante la cual se dictó medida de protección en sede administrativa para el tratamiento de desintoxicación y rehabilitación para toxicómano contemplado en el inciso e) del artículo 135 del Código de la Niñez y la Adolescencia a favor de la persona menor de edad Jamie Castillo Cruz, lo cual implica orden de ingreso inmediato al Hospital Nacional Psiquiátrico para la fase de desintoxicación. El plazo de la medida será hasta por seis meses, siendo que la fase de desintoxicación no deberá exceder el plazo de seis semanas, por lo que una vez culminado ésta, deberán las instituciones responsables del tratamiento remitir a la persona menor de edad a las fases subsiguiente de la rehabilitación en el lugar y forma que éstas designen. Se le hace saber que debe señalar un medio para recibir notificaciones. Además, que contra la presente resolución, procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse dentro del plazo de cuarenta y ocho horas, a partir del día siguiente a la tercera publicación del presente edicto, ante esta unidad o bien ante la Presidencia Ejecutiva. Corresponde a esa instancia jerárquica resolver el recurso interpuesto. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Publíquese tres veces consecutivas.—Departamento de Atención Integral.—Lic. Anargerie Alvarado, Representante Legal.—(O. C. Nº 30082).—(Solicitud Nº 27288).—C-10730.—(24017).

Se le comunica a los señores María Cristina Chaves y Célimo Quesada, la resolución del Departamento de Atención Integral de las trece horas del diecisiete de octubre del dos mil ocho, mediante la cual se dictó medida de protección en sede administrativa para el tratamiento de desintoxicación y rehabilitación para toxicómano contemplado en el inciso e) del artículo 135 del Código de la Niñez y la Adolescencia a favor de la persona menor de edad Luis Gerardo Quesada Chaves, lo cual implica orden de ingreso inmediato al Hospital Nacional Psiquiátrico para la fase de desintoxicación. El plazo de la medida será hasta por seis meses, siendo que la fase de desintoxicación no deberá exceder el plazo de seis semanas, por lo que una vez culminado ésta, deberán las instituciones responsables del tratamiento remitir a la persona menor de edad a las fases subsiguiente de la rehabilitación en el lugar y forma que éstas designen. Se le hace saber que debe señalar un medio para recibir notificaciones. Además, que contra la presente resolución, procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse dentro del plazo de cuarenta y ocho horas, a partir del día siguiente a la tercera publicación del presente edicto, ante esta unidad o bien ante la Presidencia Ejecutiva. Corresponde a esa instancia jerárquica resolver el recurso interpuesto. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Publíquese tres veces consecutivas.—Departamento de Atención Integral.—Lic. Anargerie Alvarado, Representante Legal.—(O. C. Nº 30082).—(Solicitud Nº 27288).—C-10730.—(24018).

A Kenia María Godoy García e Iván José Cruz Baltodano, se les comunica la resolución de ésta Oficina Local, de las quinces horas cincuenta minutos del veintisiete de febrero del dos mil nueve, donde se procede al archivo del expediente administrativo por desconocerse su domicilio exacto hasta nuevo requerimiento. En contra de lo ordenado, se podrá interponer recurso de revocatoria con apelación en subsidio ante la Oficina Local Aquo, quien lo elevará a las Presidencia Ejecutiva de la institución, ubicada en: San José, Barrio Luján, de la casa Matute Gómez 200 metros sur, está ubicado en las antiguas instalaciones de la Dos Pinos, entre las siete y treinta horas y las dieciséis horas, dentro del término de tres días siguientes a la notificación. Siendo que los progenitores están ausentes, desconociéndose sus domicilios, se les notifica mediante publicación de edicto. Se advierte, que se debe de señalar lugar donde atender notificaciones, dentro del perímetro jurisdiccional de esta Oficina Local. Expediente Nº 246-00054-2007.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Ana Lorena Salazar Sánchez, Órgano Director del Procedimiento.—(O. C. Nº 30082).—(Solicitud Nº 27288).—C-8690.—(24019).

A los señores Martha Paulina López Cerdas y Manuel Antonio López García, calidades y domicilio desconocidos por esta Oficina, se les notifica la resolución administrativa dictada a las ocho horas del cuatro de marzo del dos mil nueve, que dicta abrigo temporal por el plazo de seis meses a favor del joven José Antonio López López, por el plazo de seis meses prorrogables judicialmente ubicándolo en albergue institucional mientras se interviene la situación del joven en el Área Integral de esta Oficina Local. Plazo para oposiciones: cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante esta Oficina Local, en forma verbal o escrita; Oficina que lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en Barrio Luján, San José, antigua Dos Pinos o de Matute Gómez, trescientos metros al sur. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Legajo expediente Nº 431-00021-2008. Publíquese tres veces.—Oficina Local de Heredia Norte.—Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Representante Legal.—(O. C. Nº 30082).—(Solicitud Nº 27288).—C-9200.—(24020).

A los señor Sócrates Antonio Orozco Constantini, calidades y domicilio desconocidos por esta Oficina, se le notifican las resoluciones administrativas dictada a las catorce horas del treinta de enero del dos mil nueve, y de las trece horas veinte minutos del diecisiete de febrero del dos mil nueve, que ordenarán la inclusión de la joven Angely Orozco García en el Centro Renacer, ubicado en Desamparados, y su revocatoria por haber egresado la joven de dicho centro, además se ordena al Área Integral de esta Oficina Local brindar seguimiento a la situación de la joven quién permanece en el hogar de su madre. Plazo para oposiciones: cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante esta Oficina Local, en forma verbal o escrita; Oficina que lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en Barrio Luján, San José, antigua Dos Pinos o de Matute Gómez, trescientos metros al sur. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Legajo expediente Nº 431-00011-2009. Publíquese tres veces.—Oficina Local de Heredia Norte.—Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Representante Legal.—(O. C. Nº 30082).—(Solicitud Nº 27288).—C-9710.—(24021).

A Humberto Sandoval Cruz y Raquel Marina Blanco Torres, se les comunica la resolución de las siete horas con treinta y tres minutos del cinco de marzo del dos mil nueve, que ordenó la medida de protección a favor de la adolescente Yessenia Marina Sandoval Blanco, consistente en brindarle atención a sus necesidades biopsicosociales y un mejor apoyo y educación para enfrentar su embarazo y futuro rol materno, para lo cual se ordenó su ingreso en la Asociación Atención Integral de la Madre Soltera Adolescente (Casita San José). Plazo para interponer el recurso de apelación: dos días hábiles contados a partir de la segunda publicación de este aviso. Expediente Nº 441-00001-2009.—Oficina Local de Sarapiquí.—Lic. María Isabel Arce García, Representante Legal.—(O. C. Nº 30082).—(Solicitud Nº 27288).—C-4100.—(24022).

A Denis Alfonso Jarquín Ruiz, demás calidades desconocidas, progenitor de la persona menor de edad Denis Antonio Jarquín Rivas, de trece años, nacido el día treinta y uno de octubre de mil novecientos noventa y cinco, hijo de la señora Ruth Martina Rivas Hernández, mayor, divorciada, vecina de Salitrillos de Aserrí, portadora de la cédula de residencia permanente Nº 155802990525, todos de nacionalidad nicaragüense, se le comunica la resolución de las quince horas con treinta minutos del día nueve de enero del dos mil nueve, que ordenó la inclusión en programa de tratamiento para toxicómanos, a favor de la persona menor de edad indicada por todo el plazo necesario para la recuperación total de su problemática, en la alternativa de protección Comunidad Encuentro, ubicada en San Vito de Coto Brus, se le comunica así mismo la resolución de las dieciséis horas del día cuatro de marzo del dos mil nueve, de la Oficina Local de Aserrí, que ordenó la revocatoria de la resolución de las quince horas con treinta minutos del día nueve de enero del dos mil nueve, debido al egreso voluntario que hiciere el adolescente Denis Jarquín Rivas, de Comunidad Encuentro. Se le previene al señor Denis Alfonso Jarquín Ruiz, que debe señalar lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente, o señalar un medio para recibirlas, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión o si el lugar fuera impreciso, incierto o ya no existiera o el medio señalado se encontrara descompuesto o no recibiera las notificaciones por algún motivo, operará la notificación automática y se le tendrán por notificadas las resoluciones con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Se le hace saber, además, que contra las citadas resoluciones procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente Nº 145-00058-2008.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Tatiana Torres López, Representante Legal.—(O. C. Nº 30082).—(Solicitud Nº 27288).—C-13280.—(24023).

A Manuel Antonio Zumbado Bejarano, portador de la cédula de identidad Nº 3-260-665, demás calidades desconocidas, progenitor de la persona menor de edad Melvin Óscar Zumbado Rodríguez, de diez años, nacido el día veinticuatro de mayo de mil novecientos noventa y ocho, hijo de la señora Alejandra Rodríguez Rodríguez, mayor, costarricense, vecina de Poás de Aserrí, portadora de la cédula de identidad Nº 3-351-630, se le comunica la resolución de las nueve horas del día veintiséis de febrero del dos mil nueve, que ordenó, la declaratoria de incompetencia en razón del territorio de la Oficina Local de Aserrí para continuar conociendo la situación de la persona menor de edad, en su lugar remite el expediente administrativo número: trescientos cuarenta y uno-cero cero cero ochenta y cuatro-dos mil seis, a la Oficina Local de Turrialba, para que se arrogue el conocimiento de la presente situación. Se le previene al señor Manuel Antonio Zumbado Bejarano, que debe señalar lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente o señalar un medio para recibirlas, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión o si el lugar fuera impreciso, incierto o ya no existiera o el medio señalado se encontrara descompuesto o no recibiera las notificaciones por algún motivo, operará la notificación automática y se le tendrán por notificadas las resoluciones con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Se le hace saber, además, que contra las citadas resoluciones procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente Nº 341-0084-2006.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Tatiana Torres López, Representante Legal.—(O. C. Nº 30082).—(Solicitud Nº 27288).—C-12770.—(24024).

A los señores Susana Yasmín Siles Miranda y Christian Gerardo Miranda Morales, se les comunica la resolución administrativa de las quince horas treinta minutos del 27 de enero del 2009, misma que modifica la medida de protección de cuido provisional en familia sustituta, correspondiente a las persona menores de edad Nexaly Mirey Miranda Siles. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en: cien metros al norte de la Municipalidad de La Unión de Tres Ríos, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces. Expediente Nº 116-00294-2005.—Oficina Local de La Unión.—Lic. Christian Solano Machado, Representante Legal.—(O. C. Nº 30082).—(Solicitud Nº 27288).—C-9710.—(24025).

Al señor Eduardo Navarrete Chavarría, se le comunica la resolución de las quince horas del 20 de febrero del 2009, emitida por la Oficina Local de Osa, en la cual resolvió dictar revocatoria de medida de protección, en sede administrativa a favor del joven Michael Navarrete López, mientras no se resuelva otra cosa en vía administrativa o judicial. Recurso: procede el recurso de apelación ante la Oficina Local de Osa, la cual lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada Barrio Luján, antigua Cooperativa Dos Pinos, para oír notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de ésta Oficina Local el cual es un kilómetro a la redonda, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas, veinticuatro horas después de dictadas. Plazo para oposiciones: 48 horas contadas a partir de la tercera publicación de este edicto. Publicar tres veces.—Oficina Local de Osa, Ciudad Cortés, 3 de marzo del 2009.—Lic. Nury Barrantes Picado, Abogada.—(O. C. Nº 30082).—(Solicitud Nº 27288).—C-8690.—(24026).

Al señor Federico Guzmán Santamaría, de calidades y domicilio actual desconocido, se le comunica la resolución administrativa dictada por la Oficina Local de Cartago, de las once horas del día veintiocho de enero del dos mil nueve, donde se dicta medidas de protección a favor de la persona menor de edad Kevin Federico Guzmán Hines. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina Local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente administrativo Nº 331-00147-2008.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(O. C. Nº 30082).—(Solicitud Nº 27288).—C-11240.—(24027).

A la señora Einy Gallegos Cortés, se le comunica la resolución de este Despacho, de las nueve horas del día veinticuatro de febrero del dos mil nueve, que ordenó el archivo del proceso por haberse cumplido las metas institucionales. Contra la presente resolución procede el recurso de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal, sita en Heredia centro, trescientos metros al norte de los Tribunales de Justicia, quien lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva. Dicho recurso podrá interponerse en el término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día posterior a la notificación de la presente resolución. Publíquese tres veces.—Oficina Local de Heredia, febrero del 2009.—Lic. Ilse Trejos Salas, Representante Legal.—(O. C. Nº 30082).—(Solicitud Nº 27288).—C-6140.—(24028).

Al señor Pablo Alberto Sánchez Romero, se le comunica la resolución de las catorce horas del día seis de marzo del dos mil nueve, que ordenó remitir la situación de los niños María José, José Pablo, Denilson, todos Sánchez Madrigal al Instituto Mixto de Ayuda Social y al Ministerio de la Vivienda para que dichos institutos apoyen a este grupo familiar, Camacho. Se previene a las partes señalar lugar para futuras notificaciones en el perímetro de la Oficina Local de Heredia, de lo contrario las resoluciones posteriores quedarán notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después de ser dictadas. Plazo para oposiciones: cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto. Recurso de apelación el cual deberá interponerse ante la Oficina Local de Heredia, la cual elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, de Casa Matute Gómez 250 metros al sur, en forma verbal o escrita dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación, debiendo señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de la Presidencia Ejecutiva. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Publíquese dos veces.—Oficina Local de Heredia, marzo del 2009.—Lic. Ilse Trejos Salas.—(O. C. Nº 30082).—(Solicitud Nº 27288).—C-6480.—(24029).

Se le comunica la resolución de las nueve horas del diez de marzo de dos mil nueve, que ubica al niño Keywan Keshavraz Soto, en la Asociación Roblealto, con fines de tratamiento. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante el Superior en grado, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificada con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Expediente Nº 112-0031-2008.—Oficina Local de Guadalupe, 10 de marzo del 2009.—Lic. Roberto Marín Araya, Representante Legal.—(O. C. Nº 30082).—(Solicitud Nº 27290).—C-8180.—(24957).

Se le comunica al señor Silvio Gutiérrez González, la resolución de las diez horas del once de setiembre de dos mil ocho, que ubica en familia sustituta a Sandra María Gutiérrez Cruz o Cruz Cheves al lado de Xinia Monge Valverde. Esta medida es hasta por seis meses. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante el Superior en grado, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para, recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificada con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Expediente 112-000015-2004.—Oficina Local de Guadalupe, 10 de marzo del 2009.—Lic. Roberto Marín Araya, Representante Legal.—(O. C. Nº 30082).—(Solicitud Nº 27290).—C-8690.—(24958).

A la señora Herminia García Obregón se le pone en conocimiento, la resolución de las nueve horas diez minutos del veintidós de enero del dos mil nueve, de la Oficina Local de San Carlos, la cual ordenó el cuido provisional de los niños Eliécer García Obregón y César Andrés García Obregón, en el hogar de la señora Francisca Lucía García Obregón. Notifíquese la anterior resolución a los interesados con la advertencia que tienen que señalar casa u oficina, donde recibir notificaciones. Plazo para presentar oposición, cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto. Expediente administrativo 241-00013-2009.—Oficina Local de San Carlos.—MSc. Xinia Guerrero Araya, Representante Legal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(O. C. Nº 30082).—(Solicitud Nº 27290).—C-6650.—(24959).

A Iwona Twarog de un solo apellido en razón de su nacionalidad canadiense, de domicilio y demás calidades desconocidas, se le hace saber la resolución de las trece horas cincuenta minutos del dieciocho de febrero del dos mil nueve, por medio de la cual esta oficina local ubicó a las personas menores de edad Ana María e Isabella Catrina ambas Juárez Twarog en el hogar de los señores Jairo Leal Juárez y María Lorena Escalante Duarte. Recurso: Apelación ante esta oficina local quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva en San José. Plazo: Cuarenta y ocho horas contadas a partir de la tercera publicación de este edicto. Expediente administrativo número 541-00017-09.—Santa Cruz, 27 de febrero del 2009.—Lic. German Morales Bonilla, Representante legal.—(O. C. Nº 30082).—(Solicitud Nº 27290).—C-6650.—(24960).

Al señor Carlos Carvajal Barquero, se le comunica las resoluciones administrativas de las diecisiete horas del veintiuno de agosto del dos mil ocho; de las catorce horas del veintiocho de agosto del dos mil ocho y de las nueve horas del veintiséis de octubre del dos mil ocho, mismas que dictan medidas de Abrigo Temporal, Modificación de Medida a Cuido Provisional en Familia Sustituta y amplitud de medida de Cuido Provisional, correspondiente a las personas menores de edad Vladimir Daniel, Paulina Estefanía, Diego Fabián y Angélica María todos de apellidos Carvajal Monge. Se le advierte que deberá señalar lugar, conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en: cien , metros al norte de la Municipalidad, de La Unión de Tres Ríos, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº 342-00024-2007.—Oficina Local de La Unión.—Lic. Christian Solano Machado, Representante Legal.—(O. C. Nº 30082).—(Solicitud Nº 27290).—C-13280.—(24961).

Al señor Miguel Esteban Molina Argüello, se le comunica la resolución administrativa de las diez horas dos minutos del diez de marzo del 2009, misma que modifica la medida de protección de cuido provisional en familia sustituía, correspondiente a las personas menores de edad Angie María Molina Sánchez y Adrián Esteban Molina Sánchez. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en: cien metros al norte de la Municipalidad, de La Unión de Tres Ríos, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº 342-00061-2008.—Oficina Local de La Unión.—Lic. Christian Solano Machado, Representante Legal.—(O. C. Nº 30082).—(Solicitud Nº 27290).—C-10730.—(24962).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA

Se invita a los interesados a presentar sus posiciones sobre la propuesta de ajuste extraordinario de los precios de los combustibles para el respectivo análisis y fijación por parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, que se tramita bajo el expediente ET-27-2009, según el siguiente detalle:

DETALLE DE PRECIOS PROPUESTOS (colones por litro)

Productos

Precios plantel

RECOPE

Precios Consumidor Final en

Estaciones de Servicio

Plantel sin impuesto

Con impuesto

Precios Distribuidor sin punto fijo a Consumidor Final (1)

Vigentes

Propuestos

Variación absoluta

¢ / litro

Gasolina súper

255,193

442,443

446,189

487

484

-3

Gasolina Plus 91 (regular)

253,199

432,199

435,945

474

474

0

Diesel 0,05% S

238,518

344,018

347,764

415

386

-29

Diesel 0,20% S

237,86

343,36

347,106

412

385

-27

Diesel 0,50% S

236,205

341,705

345,451

411

384

-27

Keroseno

239,441

290,941

294,687

357

333

-24

Búnker

177,282

195,032

198,778

-

-

-

IFO 380

187,279

187,279

-

-

-

-

Asfalto AC-20, AC-30, PG-70

201,614

237,614

241,36

-

-

-

Gasóleo o Diesel pesado

208,326

242,826

246,572

-

-

-

Emulsión asfáltica

127,322

153,822

157,568

-

-

-

L.P.G.

133,303

169,303

-

255

250

-5

Av-Gas

499,066

678,066

-

680

692

12

Jet A-1 general

244,891

351,891

-

391

366

-25

Nafta Liviana

239,174

264,424

268,17

-

-

-

Nafta Pesada

241,195

266,445

270,191

-

-

-

(1)Se excluyen el IFO 380, Gas Licuado del Petróleo, Av-Gas y Jet A-1 General de acuerdo con lo dispuesto en Decreto 31502-MINAE-S, publicado en La Gaceta Nº 235 de 5 de diciembre del 2003 y voto 2005-02238 del 2 de marzo de 2005 de la Sala Constitucional. 

Precios a Consumidor Final Exonerados del Impuesto Único a los Combustibles

Para todos los consumidores finales que estén exonerados del impuesto único a los combustibles aplican los precios en plantel de RECOPE sin impuesto único a los combustibles, entre ellos la Flota Pesquera Nacional no Deportiva, según lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley N° 7384 de INCOPESCA y la Ley N° 8114 de Simplificación y Eficiencia Tributarias.

Precios Máximos a Facturar del Gas Licuado de Petróleo. Incluye Impuesto Único

(en colones)

Tipos de Envase

Envasador

Distribuidor y Agencias

Detallistas

Tanques Fijos (por litro)

214,328

-

-

Cilindro de 8,598 litros

1.843,00

2.142,00

2.486,00

Cilindro de 17,195 litros

3.685,00

4.284,00

4.973,00

Cilindro de 21,495 litros

4.607,00

5.355,00

6.216,00

Cilindro de 34,392 litros

7.371,00

8.569,00

9.946,00

Cilindro de 85,981 litros

18.428,00

21.422,00

24.865,00

Rango de Variación de los Precios Internacionales de Referencia de Combustibles para Puertos y Aeropuertos

Precio al Consumidor Final

Producto

Límite Inferior

Límite Superior

Límite Inferior

Límite Superior

$ / litro

$ / litro

 $ / barril

 $ / barril

IFO-380

0,169

0,494

26,84

78,48

Av - Gas

0,647

1,119

102,8

177,87

Jet Fuel

0,179

0,687

28,45

109,28

Nota: Se fija un valor para el factor “K” (margen de comercialización para costos internos de RECOPE) de 35,36% para todos los productos.

 

El plazo máximo para presentar sus posiciones vence el 30 de marzo de 2009 a las dieciséis horas (4:00 p. m.).

Las posiciones se pueden presentar mediante el fax 2290-2010, de forma personal en las oficinas de la Autoridad Reguladora, situadas en Sabana Sur, 400 metros oeste del edificio de la Contraloría General de la República, San José, o por medio del correo electrónico: usuario@aresep.go.cr.

En el caso de que la posición sea interpuesta por persona física, esta deberá aportar fotocopia de su cédula; y si es interpuesta por personas jurídicas, deberán aportar certificación de personería vigente.

Se hace saber a los interesados que esta consulta pública se realiza conforme al Voto Nº 2007-11266 de la Sala Constitucional y las resoluciones RRG-7205-2007 y RRG-9233-2008 de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

Asimismo se indica que la información que sustenta esta propuesta (con el detalle de la estructura de los precios de los combustibles) se puede consultar en la página Web: www.aresep.go.cr. y en el expediente que se encuentra disponible en la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

Se informa que el Consejero del Usuario para esta propuesta es el Lic. Daniel Fernández Sánchez.

Laura Suárez Zamora, Dirección de Protección al Usuario.—1 vez.—(O. C. Nº 4040-2009-Solicitud Nº 21311).—C-87520.—(25161).

Se invita a los interesados a presentar sus posiciones sobre la propuesta de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos de ajuste extraordinario del margen de los Distribuidores, Agencias y Detallistas que comercializan gas licuado de petróleo envasado en diferentes especificaciones de cilindros, y tramitada bajo el expediente ET-28-2009, según el siguiente detalle:

I-   Fijar el margen de los Distribuidores, Agencias y Comercio Detallistas según se detalla a continuación

Aplicación del modelo de ajuste de margeN (1 )

Tipo

Margen vigente

¢ / litro

Variación

IPC ( 2 )

Ajuste al margen

¢ / litro

Margen propuesto

¢ / litro

Margen Distribuidores y Agencias

34,820

13,90%

4,840

39,660

Margen Detallista

40,040

13,90%

5,566

45,606

 

(1) Mediante resolución RRG-8794-2008 de las 10 horas 30 minutos del 2 de setiembre del 2008, se aprobó el Modelo Tarifario Extraordinario para fijar el margen de los Distribuidores, Agencias y Detallistas que comercializan gas licuado de petróleo envasado, el cual establece que los márgenes deberán actualizarse anualmente según la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC).

(2) Índice de Precios al Consumidor (IPC) para el año 2008.

II.  Fijar los precios del gas licuado de petróleo por tipo de envase y por cadena de distribución al consumidor final según el detalle siguiente:

PRECIO DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO POR TIPO DE ENVASE Y POR

CADENA DE DISTRIBUCIÓN ( 3 ) ( 4 )

(en colones)

TIPOS DE ENVASE

Precio a Facturar

por el Envasador ( 5 )

Precio a Facturar por

Distribuidor y Agencias

( 6 )

Precio a Facturar por

Detallistas al Consumidor Final ( 7 )

Cilindro de 8,598 litros

1.843,00

2.184,00

2.576,00

Cilindro de 17,195 litros

3.685,00

4.367,00

5.152,00

Cilindro de 21,495 litros

4.607,00

5.459,00

6.440,00

Cilindro de 34,392 litros

7.371,00

8.735,00

10.304,00

Cilindro de 85,981 litros

18.428,00

21.838,00

25.759,00

 

(3) Precios máximos de venta según resolución RRG-1907-2001 publicada en La Gaceta N° 65 del 2 de abril del 2001.

(4) Incluye Impuesto Único.

(5) Incluye un margen de comercialización de ¢45,025/litro.

(6) Incluye un margen de comercialización de ¢39,660/litro.

(7) Incluye un margen de comercialización de ¢45,606/litro.

Nota:     En esta propuesta de ajuste en los márgenes de comercialización, el precio al consumidor final se incrementa en un 3,60%

El plazo máximo para presentar sus posiciones vence el 30 de marzo de 2009 a las dieciséis horas (4:00 p. m).

Las posiciones se pueden presentar mediante el fax 2290-2010, de forma personal en las oficinas de la Autoridad Reguladora, situadas en Sabana Sur, 400 metros oeste del edificio de la Contraloría General de la República, San José, o por medio del correo electrónico: usuario@aresep.go.cr.

En el caso de que la posición sea interpuesta por persona física, esta deberá aportar fotocopia de su cédula; y si es interpuesta por personas jurídicas, deberán aportar certificación de personería vigente.

Se hace saber a los interesados que esta consulta pública se realiza conforme las resoluciones RRG-7205-2007 y RRG-8794-2008 de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

Asimismo se indica que la información que sustenta esta propuesta se puede consultar en la página Web: www.aresep.go.cr. y en el expediente que se encuentra disponible en la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

Se informa que el Consejero del Usuario para esta propuesta es el Lic. Daniel Fernández Sánchez.

Laura Suárez Zamora, Dirección de Protección al Usuario.—1 vez.—(O. C. Nº 4040-2009-Solicitud Nº 21311).—C-67520.—(25162).

Resolución RRG-9560-2009.—San José, a las catorce horas del seis de marzo de dos mil nueve.

Solicitud de ajuste tarifario presentado por la Empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A. (ESPH S. A.), para el servicio de alumbrado público. Expediente ET-250-2008.

Resultando:

I.—Que la concesión para la prestación del servicio fue otorgada a la Empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A. mediante la Ley de Transformación de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia, Nº 7789.

II.—Que las tarifas vigentes para el servicio de alumbrado público que presta la ESPH S. A. fueron fijadas mediante resolución RRG-8170 de las 10:00 del 4 de abril del 2008 y publicadas en el Alcance Nº 18 de La Gaceta 76 del 21 de abril del 2008.

III.—Que el 27 de noviembre del 2008, la Empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A., representada por el Ingeniero Allan Benavides Vílchez, solicitó mediante oficio GG-1350-2008 un incremento promedio del 28,92% en los precios de venta a sus clientes del servicio de alumbrado público (folios del 1 al 4).

IV.—Que en la solicitud del 27 de noviembre del 2008, la empresa adjunta información relativa a declaración jurada sobre el pago de impuestos, cumplimiento de leyes laborales y de las disposiciones de salud ocupacional, acuerdo del consejo de administración, certificaciones de la CCSS y el INS (folios 5 al 17).

V.—Que una vez revisada preliminarmente la información suministrada por la ESPH como justificante del incremento tarifario solicitado, la Autoridad Reguladora consideró conveniente solicitarle a la empresa que aclarara algunos aspectos y aportara mayor información. Esta solicitud se hizo mediante el oficio Nº 903-DEN-2008 del 8 de diciembre del 2008 (folios 457 y 458).

VI.—Que mediante oficio GG-1427-2008 del 16 de diciembre (folios 460 al 492), la ESPH presentó la información solicitada en el oficio 903-DEN-2008. Además, en este oficio se incorpora la solicitud de un incremento adicional de 36,65% en sus tarifas para cubrir el aumento en las compras solicitado por el ICE en los expedientes ET-198-2008 y ET-197-2008.

VII.—Que mediante oficio Nº 947-DEN-2008 del 18 de diciembre 2008 (folio 493), se le otorga admisibilidad formal a la solicitud.

VIII.—Que la convocatoria a audiencia pública se publicó en La Gaceta Nº 8 del 13 de enero del 2009 (folio 497), y en los diarios de circulación nacional Diario Extra, La Prensa Libre y La Teja del 7 de enero del 2009 (folios 495 y 496).

IX.—Que según el informe de instrucción visible en los folios del 508 al 510, presentó oposición a esta petición Consumidores de Costa Rica S. A., los argumentos que presenta son los siguientes:

1.  Existe un importante grado se subejecución en las inversiones por parte de la ESPH, de igual manera existen errores en el cálculo del avance de obras en términos porcentuales.

2.  Los proyectos de inversión presentan información incompleta, en la mayoría de los casos no se especifican precios unitarios estimados ni cantidades requeridas.

3.  El aumento solicitado por la ESPH para compensar las compras de energía al ICE es menor que el que solicita la empresa.

4.  La empresa no presenta datos históricos sobre el aumento anual en el número de abonados, se limita a aumentar el 10,18% en el rubro de los ingresos.

5.  Se oponen a que la contratación de personal se financie a través de la tarifa, además cuestionan la cantidad de empleados a contratar.

6.  Se cuestiona el financiamiento de proyectos, en especial de herramientas informáticas a través de tarifas ya que aumenta los costos de prestación del servicio, recomienda buscar financiamientos alternativos.

X.—Que la audiencia pública se realizó el día 4 de febrero del 2009, en el Salón de la Cámara de Industria y Comercio de Heredia, ubicado 125 metros al sur de la Iglesia de Fátima, Heredia. El acta correspondiente a esta audiencia es la número 12-2009 y consta en los folios 511 al 514.

XI.—Que la citada petición tarifaria, fue analizada por la Dirección de Servicios de Energía, produciéndose el oficio 158-DEN-2009, del 5 de marzo del 2009, que corre agregado a los autos.

XII.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.

Considerando:

I.   Que del informe 158-DEN-2009 del 5 de marzo del 2009 citado, que sirve de base a esta resolución conviene extraer lo siguiente:

Sobre los parámetros económicos:

1.  Los parámetros económicos utilizados por ARESEP en el estudio tarifario del servicio de alumbrado público presentado por la Empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A., según el expediente ET-250-2008, están estrechamente ligados al Programa Macroeconómico 2009-2010, así como, a las estimaciones del FMI, quien estima que para las economías emergentes la inflación será moderada, aunque de manera más gradual; dado que la presión que pesa sobre la oferta local influye en las demandas salariales y las expectativas inflacionarias, por la cual, la política monetaria y cambiaria estará enfocada a buscar inflaciones bajas y estables, siempre encaminada en adoptar un esquema monetario de metas de inflación, un régimen cambiario más flexible y el utilizar la tasa de interés como instrumento de política monetaria.

2.  Los precios internos según el IPC, se estiman que para el 2009 éste será del 9,0% con un rango de tolerancia de un punto porcentual hacia arriba y otro hacia abajo. En lo que respecta al tipo de cambio, la ARESEP proyecta que la depreciación del colón respecto al dólar será cercana al 10% para el 2009 y la inflación externa (Índice de Precios al Consumidor de los Estados Unidos), las estimaciones del Fondo Monetario Internacional la inflación de los EEUU será del 1,4%.

Sobre el mercado:

3.  El estudio de mercado de la ARESEP está estimando menores compras de energía en unidades físicas que las presentadas en la solicitud tarifaria, en virtud de la corrección del error cometido por la empresa con el número de luminarias que se instalarán durante el bienio 2009-2010, y de la actualización del número de luminarias instaladas realmente en diciembre del 2008. La disminución por ese concepto, alcanza un 0,8% en el 2009 y un 2,1% en el 2010.

4.  El procedimiento empleado por ESPH S. A. para determinar el incremento de los ingresos que le corresponde como consecuencia del aumento en las compras de energía al ICE en la resolución RRG-9000-2008, es incorrecto; porque calcula un porcentaje promedio para el período 2009-2010, cuando la tarifa aprobada regía hasta diciembre del 2009.

5.  El procedimiento empleado por ESPH S. A. para determinar las unidades físicas sobre las cuales se cobra el alumbrado público (ventas netas), está subestimando dichas unidades, lo cual provoca una subestimación de los ingresos tanto con tarifa vigente como con la tarifa propuesta.

6.  Hay una sobreestimación de los ingresos propuestos del 2009, en virtud de que la empresa efectuó los cálculos como si la nueva tarifa entrara a regir en enero; sin considerar los plazos legalmente establecidos para las fijaciones tarifarias.

7.  El estudio de mercado de la ARESEP estima ingresos con tarifa vigente mayores que los calculados por ESPH S. A. en su solicitud para el servicio de alumbrado público, como consecuencia de las actualizaciones de las estimaciones de ventas en unidades físicas para el sistema de distribución, sobre las cuales se cobra el alumbrado público.

8.  Con los incrementos aprobados al ICE para el sistema de generación en las resoluciones RRG-9000-2008 y RRG-9367-2008 y para el sistema de transmisión en la resolución RRG-9368-2008, los gastos adicionales por compras de energía del servicio de alumbrado público ascienden a ¢ 132 748 miles en el 2009 y ¢79.312 miles en el 2010. Para hacerle frente a esos gastos, los ingresos deben aumentarse en un 27,44% en el 2009 y 12,49% en el 2010.

9.  La tarifa mensual del alumbrado público pasa de ¢1,78 por kWh a ¢3,07 a partir del 16 de marzo del 2009; lo que representa un incremento absoluto de ¢1,29 por kWh (72,5%). A partir del 1° de enero del 2010, la tarifa propuesta es de ¢2,68 por kWh. Los ingresos adicionales ascienden a ¢352 864 miles en el 2009 y a ¢321 133 miles en el 2010; lo que le permitirá a la empresa, atender los gastos propios del servicio y compensar los gastos por compras de energía al ICE.

10.   Durante el período de estudio (2009-2010), la tarifa de alumbrado público se cobra sobre el 70% de la energía vendida a los abonados directos hasta un máximo de 50 000 kWh mensuales.

Sobre las inversiones:

11.   Las obras previstas para alumbrado público corresponden a la cobertura para cubrir los costos en que incurre la empresa para brindar dicho servicio en forma óptima, llevando a cabo el mantenimiento y mejoras que requiere su operación y su calidad.

12.   Las inversiones consideradas por la ARESEP para el período en estudio, resultan ser de: ¢ 404,0 millones para el 2008, ¢ 762,2 millones para el año 2009 y ¢ 448,6 millones para el 2010.

13.   Las adiciones consideradas por la ARESEP y acordes con la política de ESPH S. A. resultan ser de: ¢ 202,0 millones para el 2008, ¢ 583,1 millones para el año 2009 y ¢ 605,5 millones para el 2010.

Sobre el análisis financiero:

14.   Se tomó como base para realizar los cálculos los estados auditados del 2007 de ESPH S. A. y para estimar el 2008 aplicó el índice de un 13,90%, un 9% para el 2009 y un 8% para el 2010.

15.   Se aplicó a cada partida de gastos generales y administración un 10,64% como índice de asignación de gastos, mientras que ESPH S. A. utilizó un índice de un 3,91%.

16.   Para el 2009 se obtuvieron gastos por la suma de ¢ 510,8 millones detallados de la siguiente forma:

ESPH S. A.

Total de gastos

Período 2009

Miles de colones

DESCRIPCIÓN

ARESEP

OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO

88 918,84

GENERALES Y DE ADMINISTRACIÓN

324 899,58

DEPRECIACIÓN

97 005,30

TOTAL GASTOS

510 823,73

 

17.   Para el 2010 se obtuvieron gastos totales por la suma de ¢501,6 millones, según el siguiente detalle:

ESPH S. A.

Total de gastos

Período 2010

Miles de colones

DESCRIPCIÓN

ARESEP

OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO

118 503,57

GENERALES Y DE ADMINISTRACIÓN

278 399,45

DEPRECIACIÓN

104 765,73

TOTAL GASTOS

501 668,75

 

Sobre el rédito:

18.   La empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A., propuso en su petición tarifaria para el servicio de alumbrado público durante el periodo 2009-2010, un incremento promedio de sus tarifas del 28,92% por costos propios así como por efecto ICE, así como un nivel de rédito para el desarrollo del 4,76%.

19.   De acuerdo a los cálculos realizados por el Ente Regulador, el Costo del capital propio medido por el CAPM es del 5,58%, en lo que respecta a WACC o el Costo de capital de la empresa, dicha rentabilidad se ubica en 3,86%, de la cual, y de acuerdo con la entrada en vigencia de las tarifas propuestas por ESPH S. A. (el 15 de marzo, 2009), el rédito para el desarrollo ajustado sería del -0,61%.

20.   El cálculo de la rentabilidad ajustada obtenida por la Autoridad Reguladora siguiendo con las premisas del modelo WACC, al presentar un comportamiento negativo (-0,61%), atenta contra el equilibrio financiero de la entidad prestataria del servicio público en cuestión y del principio de servicio al costo, tal y como lo expone el inciso b) del artículo 31 de la Ley 7593, motivo por el cual se procede a otorgar un rédito para el desarrollo del 0% en el corto plazo (resto del año 2009) y de 3,63% para el 2010.

21.   Dada la base tarifaria que se utiliza en el caso de ESPH S. A. (activo fijo neto promedio revaluado), la tasa de rédito a considerar es la relacionada con el costo del capital de la empresa. Esto implica que, en principio, una tasa de rentabilidad cercana al 0% se puede considerar como apropiada para el caso de ESPH S. A. para el periodo que comprende desde la publicación de la respectiva resolución al 31 de diciembre del 2009, otorgando un rédito de 3,63% para el 2010.

II.  Que en relación con los alegatos de la Consumidores de Costa Rica S. A., resumidas en el resultando IX, se debe señalar que en el análisis realizado por la Autoridad Reguladora se contemplaron las sugerencias y se ajustaron las tarifas.

Dentro del análisis efectuado por la Autoridad Reguladora está el de sub ejecución de inversiones, tal y como consta en la sección respectiva de este informe.

El ajuste tarifario necesario para compensar los incrementos tarifarios del ICE ha sido realizado considerando las verdaderas necesidades de recursos por este concepto.

Los incrementos en el número de abonados se hicieron con base en información histórica que la Autoridad Reguladora tiene sobre el mercado de ESPH S. A.

Los gastos salariales y las cargas sociales son considerandos en tarifas por parte de la Autoridad Reguladora, asignando a cada servicio lo que corresponde.

En general, en todos los gastos considerados y en la determinación de la tarifa se ha aplicado el principio del servicio al costo establecido en los artículos 3.b y 30 de la Ley Nº 7593.

III.      Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden y, de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es: i.-Fijar en ¢3,07 por kWh hasta un máximo de 50 000 kWh mensual la tarifa para el servicio de alumbrado público, ii.- A partir del 1 de enero del 2010, fijar la tarifa en ¢2,68 por kWh hasta un máximo de 50 000 kWh mensual; tal y como se dispone. Por tanto:

Con fundamento en las potestades conferidas en la Ley Nº 7593, Decreto Ejecutivo 29732-MP, Reglamento a la Ley Nº 7593, y en los artículos correspondientes de la Ley General de Administración Pública.

EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:

I.   Fijar para el 2009, a partir de la publicación de esta resolución, la tarifa para el servicio de alumbrado público que presta la Empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A., según el siguiente detalle:

Tarifa T AP Alumbrado Público

a.   Aplicación: Esta tarifa se debe aplicar a los consumidores directos de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz S. A., en los lugares donde ésta por contrato con las municipalidades, se haga cargo del alumbrado público.

Por cada kWh de consumo de electricidad                          ¢3,07

Esta tarifa tiene un cargo fijo mínimo de 30 kWh y un máximo de aplicación de 50 000 kWh por mes.

II.  Fijar a partir del 1 de enero del 2010, la tarifa para el servicio de alumbrado público que presta la Empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A., según el siguiente detalle:

Tarifa T AP Alumbrado Público

a.   Aplicación: Esta tarifa se debe aplicar a los consumidores directos de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz S. A., en los lugares donde ésta por contrato con las municipalidades, se haga cargo del alumbrado público.

Por cada kWh de consumo de electricidad                          ¢2,68

Esta tarifa tiene un cargo fijo mínimo de 30 kWh y un máximo de aplicación de 50 000 kWh por mes.

III.   Debe ESPH S. A. remitir semestralmente a la ARESEP, un informe resumen del avance o estado de las obras ejecutadas en su programa de inversiones (obras efectuadas y en proceso con cortes al 30 de junio y al 31 de diciembre).

1.  Indicar a ESPH S. A. que en el próximo estudio tarifario para el sistema de alumbrado público, debe:

a.   Revisar el procedimiento para determinar las ventas sobre las cuales se cobra el alumbrado público, pues se está ocasionando una subestimación de ellas; lo cual provoca una subestimación en los ingresos vigentes y propuestos.

b.  Presentar un cuadro estadístico con las ventas netas mensuales estimadas para el período de estudio.

c.   Considerar los plazos establecidos en la Ley Nº 7593 para el trámite de un estudio tarifario (alrededor de tres meses), al momento de efectuar los cálculos de los ingresos propuestos con la tarifa solicitada por la empresa.

d.  Modificar el procedimiento para determinar el incremento de los ingresos que debe solicitar; porque calcular un porcentaje promedio para período de estimación no es lo correcto.

e.   Presentar en la próxima petición tarifaria, un resumen de las inversiones ejecutadas en los años 2008 y 2009, con las respectivas justificaciones y el avance físico, tomando como referencia el formato del siguiente ejemplo:

Inversiones en Alumbrado

(Millones de colones)

Año

2008

2009

Descripción de inversión

Monto solicitado a la ARESEP

Monto ejecutado ESPH S. A.

% de ejecución

Monto solicitado a la ARESEP

Monto ejecutado ESPH

S. A.

% de ejecución

Macroinversiones

 

1. Iluminación de centros deportivos

 

 

 

 

 

 

2. Instalac. de luminarias

3…

Microinversiones

 

1. Instalac. de luminarias

 

 

 

 

 

 

2…

Planta General

 

1. Equipos de planta general

 

 

 

 

 

 

2. Equipos de cómputo

3…

 

f.   Presentar un programa de instalación de luminarias por Distrito, acorde con el programa de inversiones.

g.  Presentar un histórico por crecimiento vegetativo de luminarias por distrito que abarque el período comprendido entre el año 2005 a la fecha de presentación del estudio.

h.  Cuando realice proyecciones de erogaciones extraordinarias o que superen los índices de inflación, no solamente debe de justificar este comportamiento, sino que debe respaldar con documentos el gasto estimado.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.

Notifíquese y publíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—1 vez.—(O. C. Nº 4039-2009-Solicitud Nº 21310).—C-239250.—(25163).

Resolución Nº RRG-9588-2009.—San José, a las 15 horas del 11 de marzo del dos mil nueve.

Solicitud de ajuste tarifario presentada por Cooperativa de Electrificación Rural de Guanacaste R. L. para el servicio de distribucion de energía eléctrica. Expediente Nº ET-247-2008.

Resultando:

I.—Que la Cooperativa de Electrificación Rural de Guanacaste R. L. cuenta con la concesión para la prestación del servicio eléctrico otorgada el 4 de octubre del 1993, mediante la resolución 346-E-93 por parte del Servicio Nacional de Electricidad (SNE), hoy Autoridad Reguladora de Servicios Públicos (ARESEP), la cual vence el 15 de febrero del 2013.

II.—Que la tarifa vigente del servicio de distribución que presta la Cooperativa de Electrificación Rural de Guanacaste R. L., fue aprobada mediante resolución RRG-8294-2008 de las 9:50 horas del 30 de abril del 2008, publicada en La Gaceta Nº 93 del 15 de mayo del 2008.

III.—Que la Cooperativa de Electrificación Rural de Guanacaste R. L. (COOPEGUANACASTE R. L.), mediante su representante el señor Harry Gutiérrez Pizarro, con facultades otorgadas según artículo 51 de la Ley Nº 6756 (según certificación incluida en folio 815), solicitó para el 2009 un incremento del 49,36% en las tarifas de los sectores residencial, general y media tensión por los siguientes conceptos, a saber 4,85% por costos propios de la administración, 13,25% para compensar efecto ICE según el ET-169-2008 y 31,26% por efecto ICE según el ET-170-2008, el cual entraría a regir el 1º de marzo, 2009. En lo que respecta al 2010, la cooperativa solicitó un incremento tarifario del 46,12%, el cual se desglosa en un 7,51% para compensar costos propios y 38,61% para compensar el incremento tarifario solicitado por el ICE en el ET-170-2008, el cual entraría a regir el 1º de enero del 2010.

IV.—Que en la presente solicitud la cooperativa adjunta información relativa a declaración jurada sobre el pago de impuestos, certificación de cumplimiento de las leyes laborales (póliza de riesgos del trabajo por parte del INS), certificación de pago de las cargas obrero patronales, emitida por la Caja Costarricense del Seguro Social y personería jurídica. (folios 805-823), tal y como lo establece el artículo 6º, inciso c) de la Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos, Ley Nº 7593.

V.—Que una vez realizada la revisión preliminar de la información aportada por la Cooperativa de Electrificación Rural de Guanacaste R. L., la Dirección de Servicios de Energía (DEN) previno la falta de información, mediante oficio 861-DEN-2008 del 26 de noviembre del 2008 (folios 923-925).

VI.—Que la Cooperativa de Electrificación Rural de Guanacaste, R. L., atendió la prevención citada mediante el oficio GG-964 del 10 de diciembre del 2008 (folios 927-1133); el cual fue recibido por la Autoridad Reguladora el 11 de diciembre del 2008.

VII.—Que la Dirección de Servicios de Energía, le otorgó admisibilidad formal a la solicitud presentada por COOPEGUANACASTE R. L., mediante oficio 946-DEN-2008 del 16 de diciembre del 2008 (folio 1134).

VIII.—Que la convocatoria a audiencia pública se publicó en La Gaceta Nº 8 del 13 de enero del 2009 (folio 1141), y en los diarios de circulación nacional Diario Extra y Al Día del 7 de enero del 2009 (folios 1136-1137).

IX.—Que mediante la nota GG83 fechada el 2 de febrero del 2009, la Cooperativa de Electrificación Rural de Guanacaste R. L., procedió a solicitar formalmente el retiro y dejar sin efecto el aumento solicitado por costos propios para la tarifa del servicio de distribución que presta la cooperativa, según el expediente ET-247-2008, esto por cuanto se realizó un cálculo incorrecto en la base tarifaria. Por lo cual, se requiere que solo se tramite el aumento solicitado en la tarifa para compensar el efecto del ICE.

X.—Que según el informe de instrucción, oficio 290-DPU-2009 (09 de febrero del 2009), la solicitud tarifaria presentada por la Cooperativa de Electrificación Rural de Guanacaste R. L., no presentó posiciones u oposiciones (folios 1145-1146).

XI.—Que la audiencia pública se realizó el día 9 de febrero del 2009, en el Salón del Edificio de la Casa de la Cultura de Nicoya, ubicada al costado sur del parque de la cuidad de Nicoya, en la cual no se presentaron oposiciones (según acta de audiencia Nº 13-2009, folios 1147-1151).

XII.—Que la petición tarifaria fue analizada por la Dirección de Servicios de Energía por medio del informe 167-DEN-2009 del 9 de marzo del 2009, que corre agregado a los autos.

XIII.—Que en los procedimientos se han observado las prescripciones y plazos de ley.

Considerando:

I.—Que del oficio 167-DEN-2009, arriba citado, que sirve de sustento a la presente resolución, conviene extraer lo siguiente.

1.  La Cooperativa de Electrificación Rural de Guanacaste R. L., solicitó para el 2009, un 49,36% de incremento en las tarifas de los sectores residencial, general y media tensión por los siguientes conceptos, a saber 4,85% por costos propios de la administración, 13,25% para compensar efecto ICE según el ET-169-2008 y 31,26% por efecto ICE según el ET-170-2008, el cual entraría a regir el 1º de marzo, 2009. En lo que respecta al 2010, la cooperativa solicitó un incremento tarifario del 46,12%, el cual se desglosa en un 7,51% para compensar costos propios y 38,61% para compensar el incremento tarifario solicitado por el ICE en el ET-170-2008, el cual entraría a regir el 1º de enero del 2010.

2.  La justificación que presenta la Cooperativa de Electrificación Rural de Guanacaste R. L., para el aumento propio se fundamenta en la rentabilidad tarifaria del sistema de distribución, la cual es del -1,5% y -0,58% para los años 2009 y 2010, la cual es inferior al CAPM que es de 6,65%. Por que el sistema no esta obteniendo una adecuada retribución que le permita un adecuado desarrollo para invertir. Además la inflación según el BCCR se espera en un 14,2% para el año 2008 y 9% para el 2010 con un rango de variación de +/-1% hacia arriba y hacia abajo, lo cual repercute en la estructura de gastos. Por otro lado, se requiere para invertir por el crecimiento de la demanda, las necesidades propias del sistema y la calidad del sistema de distribución. Por otro lado, también se requiere compensar el aumento en las compras del ICE, según la resolución RRG-9000-2008 en la cual se aprobó un aumento en la tarifa TSG del 14,91% desde su publicación en La Gaceta. La segunda solicitud de aumento consta de un aumento en la tarifa de transmisión del 50,79% y en la tarifa T-SG del 41,22% para iniciar el primero de enero 2009. Ambas solicitudes repercuten directamente sobre la estructura de costos de la Cooperativa, incrementando las erogaciones y restándole recursos para dar soporte a la red de distribución.

3.  Mediante la nota GG83 fechada el 2 de febrero del 2009, la Cooperativa de Electrificación Rural de Guanacaste R. L., procedió a solicitar formalmente el retiro y dejar sin efecto el aumento solicitado de costos propios para la tarifa del servicio de distribución que presta la cooperativa, según el expediente ET-247-2008, esto por cuanto se realizó un cálculo incorrecto en la base tarifaria. Por lo cual, se requiere que solo se tramite el aumento solicitado en la tarifa para compensar el efecto del ICE.

4.  Como resultado de la solicitud de la Cooperativa de Electrificación Rural de Guanacaste R. L., (nota GG83), el presente estudio tarifario sólo reconoce los costos por efecto ICE, según las solicitudes tarifarias aprobadas según los expedientes ET-169-2008, ET-197-2008 y ET-198-2008.

5.  Se recomienda incrementar la tarifa del servicio de distribución que presta la Cooperativa de Electrificación Rural de Guanacaste R. L., en un 23,9% sobre la tarifa T-RE residencial vigente actualmente y 23,89% en la tarifa T-GE general vigente, para compensar el efecto ICE. Rige para el periodo que comprende desde la publicación de la correspondiente resolución hasta el 31 de diciembre del 2009. Así como, disminuir un 7,89% en las tarifas con respecto a las propuestas para el 2009, el cual regirá a partir del 1 de enero del 2010.

II.—Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden, de acuerdo con el mérito de los autos lo procedente es incrementar en un 23,9% sobre la tarifa T-RE residencial vigente actualmente y 23,89% en la tarifa T-GE general vigente, para compensar el efecto ICE. Rige para el periodo que comprende desde la publicación de la correspondiente resolución hasta el 31 de diciembre del 2009. Así como, disminuir un 7,89% en las tarifas con respecto a las propuestas para el 2009, el cual regirá a partir del 1º de enero del 2010, tal y como se dispone. Por tanto:

De conformidad con las facultades conferidas en la Ley Nº 7593 y la Ley Nº 7593 y, en los artículos correspondientes de la Ley General de la Administración Pública.

EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:

1º—Fijar la tarifa para el servicio de distribución en los sectores residencial, general y media tensión de energía eléctrica que presta la Cooperativa de Electrificación Rural de Guanacaste R. L., que regirán para el periodo que comprende desde la publicación de la respectiva resolución en La Gaceta hasta el 31 de diciembre del 2009.

Tarifa (T RE): Residencial

1.  Aplicación: Se entiende por consumo residencial el servicio para casas y apartamentos de habitación que sirven exclusivamente de alojamiento permanente y áreas comunes de condominios estrictamente residenciales. No incluye áreas de recreo, moteles, hoteles, cabinas de recreo, hospitales, hospicios, servicios combinados residencia – negocio, edificios de apartamentos servidos por un solo medidor, ni establecimientos relacionados con actividades lucrativas.

2.  Características del servicio:

a.   Tensión de servicio: baja tensión, una fase, tres hilos, valor nominal 120/240 voltios.

b. Medición: Un único sistema, compuesto por un medidor monofásico trifilar o bifilar, según corresponda.

3.  Precios mensuales:

Primeros 200 kWh a

¢ 57/kWh

Por cada kilovatio hora adicional

¢ 85

 

Tarifa (T GE): General

1.  Aplicación: Servicios no especificados en las otras tarifas de COOPEGUANACASTE R. L.

2.  Características del servicio:

a.   Tensión de servicio: baja tensión, monofásico o trifásico, tres hilos o cuatro hilos.

b.  Medición: Un único sistema de medición a baja tensión, con medidor monofásico o trifásico, tres o cuatro hilos, según corresponda. Para servicios con consumos superiores a 3000 kWh, el sistema de medición debe contar con registro de: máxima demanda, factor de potencia y condiciones de calidad (variaciones de tensión, Total Distorsión Armónica de Tensión y Corriente); ajustado para verificar las condiciones de suministro de voltaje establecidas en los numerales 2.2, 2.3, 2.4 y 2.6 de la norma AR-NTCVS “Calidad del voltaje de suministro”.

c.   En la facturación mensual, de servicios con consumos mayores a los 3000 kWh, la empresa reportará al cliente, para el periodo facturado, la siguiente información relacionada con la calidad con que se suministra en el servicio:

i.   El tiempo total de interrupción del servicio.

ii.  El porcentaje total del voltaje fuera y dentro del rango permitido según norma.

iii. El porcentaje total dentro y fuera de norma de la distorsión armónica total de tensión y corriente.

iv. El factor de potencia.

d.  En los servicios que se brinden a hoteles con edificaciones horizontales o verticales de ocupación múltiple, la empresa eléctrica optativamente podrá efectuar y entregar al abonado, un registro de la cantidad, duración y magnitud de los huecos de tensión de suministro (Curva SEMI F47-0706 o equivalente actualizada).

3.  Precios mensuales:

Para consumos menores o iguales de 3 000 kWh

 

Por cada kWh

¢ 88

Para consumos mayores de 3 000 kWh

 

 

 

Cargo por demanda (potencia)

 

Primeros 10 kW o menos

¢ 82 490

Por cada kW adicional a

¢ 8 249

Cargo por energía

 

Primeros 3 000 kWh o menos

¢ 168 000

Por cada kWh adicional

¢ 56

 

Tarifa (T-MT): Media tensión

1.  Aplicación: Tarifa opcional para clientes que se comprometan a consumir un mínimo de 180 000 kWh al año y deben permanecer en la tarifa un año como mínimo. El periodo será prorrogable por periodos de un año. Si el consumo mínimo no se cumple en el doceavo mes se suman los kWh hasta completar el consumo de 180 000 kWh y se les aplica la tarifa de punta.

2.  Características de servicio:

a.   Tensión de servicio: media tensión, monofásico o trifásico, valores nominales y amplitudes de la tensión de servicio, en condiciones normales de explotación, conforme a las condiciones establecidas en los numerales 3.2, 3.3, 3.4, 3.5 y 3.6 de la norma técnica AR-NTCVS “Calidad del voltaje de suministro”, publicada en La Gaceta Nº 5 del 8 de enero del 2002.

b.  Medición: Un único sistema a media tensión, con medidor monofásico o trifásico, con registro de: máxima demanda, factor de potencia y condiciones de calidad (variaciones de tensión, Total Distorsión Armónica de Tensión y Corriente); ajustado para verificar las condiciones de suministro de voltaje establecidas en los numerales 2.2, 2.3, 2.4, 2.6, 3.4, 3.6 y 3.7 de la norma AR-NTCVS “Calidad del voltaje de suministro”.

3.  Precios mensuales:

Cargo por energía, por cada kWh

 

Periodo punta:

¢ 78

Periodo valle:

¢ 67

Periodo nocturno:

¢ 59

 

La demanda de potencia mensual, para efectos de facturación, será de ¢3 478/kW sobre el promedio más alto en kilovatios para cualquier intervalo de quince minutos, registradas en los periodos de punta y valle durante el mes.

DISPOSICIONES GENERALES:

1.  Si se modificaren las características del servicio, el abonado será reclasificado a la tarifa que corresponda, si el abonado así lo solicitare o de oficio por la Cooperativa. Se tomarán en cuenta las características del servicio para definir si la reclasificación corresponde. La clasificación no modificará las facturaciones anteriores.

2.  La demanda por facturar será la carga promedio más alta en kilovatios o kilovatios amperio para cualquier intervalo de quince minutos durante el mes.

3.  En cada tarifa se cobrará como suma mínima mensual el equivalente a los primeros 30 kWh, en los casos que el cliente consuma los 30 kWh o menos y que estén clasificados en el bloque básico de la tarifa.

4.  Definición de horario.

Período punta: Se define como período punta al comprendido entre las 10:01 y las 12:30 horas y entre las 17:31 y las 20:00 horas, es decir, 5 horas del día.

Período valle: Se define como período valle al comprendido entre las 6:01 y las 10:00 horas y entre las 12:31 y las 17:30 horas, es decir, 9 horas del día.

Período nocturno: Se define como período nocturno al comprendido entre las 20:01 y las 6:00 horas del día siguiente, es decir, 10 horas del día.

Recargo por reconexión del servicio eléctrico ¢1 541.

2.  Fijar la tarifa para el servicio de distribución en los sectores residencial, general y media tensión de energía eléctrica que presta la Cooperativa de Electrificación Rural de Guanacaste, R.L., que regirán a partir del 1 de enero del 2010.

Tarifa (T RE): Residencial

1.  Aplicación: Se entiende por consumo residencial el servicio para casas y apartamentos de habitación que sirven exclusivamente de alojamiento permanente y áreas comunes de condominios estrictamente residenciales. No incluye áreas de recreo, moteles, hoteles, cabinas de recreo, hospitales, hospicios, servicios combinados residencia – negocio, edificios de apartamentos servidos por un solo medidor, ni establecimientos relacionados con actividades lucrativas.

2.  Características del servicio:

a.   Tensión de servicio: baja tensión, una fase, tres hilos, valor nominal 120/240 voltios.

b.  Medición: Un único sistema, compuesto por un medidor monofásico trifilar o bifilar, según corresponda.

3.  Precios mensuales:

Primeros 200 kWh a

¢ 53/kWh

Por cada kilovatio hora adicional

¢ 78

 

Tarifa (T GE): General

1.  Aplicación: Servicios no especificados en las otras tarifas de COOPEGUANACASTE R. L.

2.  Características del servicio:

a.   Tensión de servicio: baja tensión, monofásico o trifásico, tres hilos o cuatro hilos.

b.  Medición: Un único sistema de medición a baja tensión, con medidor monofásico o trifásico, tres o cuatro hilos, según corresponda. Para servicios con consumos superiores a 3000 kWh, el sistema de medición debe contar con registro de: máxima demanda, factor de potencia y condiciones de calidad (variaciones de tensión, Total Distorsión Armónica de Tensión y Corriente); ajustado para verificar las condiciones de suministro de voltaje establecidas en los numerales 2.2, 2.3, 2.4 y 2.6 de la norma AR-NTCVS “Calidad del voltaje de suministro”.

c.   En la facturación mensual, de servicios con consumos mayores a los 3000 kWh, la empresa reportará al cliente, para el periodo facturado, la siguiente información relacionada con la calidad con que se suministra en el servicio:

i.   El tiempo total de interrupción del servicio.

ii.  El porcentaje total del voltaje fuera y dentro del rango permitido según norma.

iii. El porcentaje total dentro y fuera de norma de la distorsión armónica total de tensión y corriente.

iv. El factor de potencia.

d.  En los servicios que se brinden a hoteles con edificaciones horizontales o verticales de ocupación múltiple, la empresa eléctrica optativamente podrá efectuar y entregar al abonado, un registro de la cantidad, duración y magnitud de los huecos de tensión de suministro (Curva SEMI F47-0706 o equivalente actualizada).

3.  Precios mensuales:

Para consumos menores o iguales de 3 000 kWh

Por cada kWh

 

¢ 81

Para consumos mayores de

3 000 kWh

 

Cargo por demanda (potencia)

Primeros 10 kW o menos

Por cada kW adicional a

 

¢ 75 980

¢ 7 598

Cargo por energía

Primeros 3 000 kWh o menos

Por cada kWh adicional

 

¢ 156 000

¢ 52

 

Tarifa (T-MT): Media tensión

1.  Aplicación: Tarifa opcional para clientes que se comprometan a consumir un mínimo de 180 000 kWh al año y deben permanecer en la tarifa un año como mínimo. El periodo será prorrogable por periodos de un año. Si el consumo mínimo no se cumple en el doceavo mes se suman los kWh hasta completar el consumo de 180 000 kWh y se les aplica la tarifa de punta.

2.  Características de servicio:

a.   Tensión de servicio: media tensión, monofásico o trifásico, valores nominales y amplitudes de la tensión de servicio, en condiciones normales de explotación, conforme a las condiciones establecidas en los numerales 3.2, 3.3, 3.4, 3.5 y 3.6 de la norma técnica AR-NTCVS “Calidad del voltaje de suministro”, publicada en La Gaceta Nº 5 del 8 de enero del 2002.

b.  Medición: Un único sistema a media tensión, con medidor monofásico o trifásico, con registro de: máxima demanda, factor de potencia y condiciones de calidad (variaciones de tensión, Total Distorsión Armónica de Tensión y Corriente); ajustado para verificar las condiciones de suministro de voltaje establecidas en los numerales 2.2, 2.3, 2.4, 2.6, 3.4, 3.6 y 3.7 de la norma AR-NTCVS “Calidad del voltaje de suministro”.

3.  Precios mensuales:

Cargo por energía, por cada kWh

Periodo punta:

¢ 72

Periodo valle:

¢ 62

Periodo nocturno:

¢ 54

 

La demanda de potencia mensual, para efectos de facturación, será de ¢3 204/kW sobre el promedio más alto en kilovatios para cualquier intervalo de quince minutos, registradas en los periodos de punta y valle durante el mes.

DISPOSICIONES GENERALES:

1.  Si se modificaren las características del servicio, el abonado será reclasificado a la tarifa que corresponda, si el abonado así lo solicitare o de oficio por la Cooperativa. Se tomarán en cuenta las características del servicio para definir si la reclasificación corresponde. La clasificación no modificará las facturaciones anteriores.

2.  La demanda por facturar será la carga promedio más alta en kilovatios o kilovatios amperio para cualquier intervalo de quince minutos durante el mes.

3.  En cada tarifa se cobrará como suma mínima mensual el equivalente a los primeros 30 kWh, en los casos que el cliente consuma los 30 kWh o menos y que estén clasificados en el bloque básico de la tarifa.

4.  Definición de horario.

Período punta: Se define como período punta al comprendido entre las 10:01 y las 12:30 horas y entre las 17:31 y las 20:00 horas, es decir, 5 horas del día.

Período valle: Se define como período valle al comprendido entre las 6:01 y las 10:00 horas y entre las 12:31 y las 17:30 horas, es decir, 9 horas del día.

Período nocturno: Se define como período nocturno al comprendido entre las 20:01 y las 6:00 horas del día siguiente, es decir, 10 horas del día.

Recargo por reconexión del servicio eléctrico ¢1 541.

3.  Indicarle a la Cooperativa de Electrificación Rural de Guanacaste R. L. lo siguiente:

a.   Que debe presentar en los próximos 12 meses un estudio tarifario por costos propios para el servicio de distribución.

b.  Que en la próxima petición tarifaria para el servicio de distribución de energía eléctrica, debe mostrar el procedimiento seguido para las estimaciones de la generación mensual de la planta hidroeléctrica Canalete, de tal forma que se pueda verificar las estimaciones incluidas en la solicitud.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra la anterior resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General; a quién corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que le corresponde resolverlos.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del día siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.

Notifíquese y publíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—1 vez.—(O. C. Nº 4039-2009-Solicitud Nº 21310 ).—C-295520 .—(25164).

Resolución RRG-9590-2009.—San José, a las nueve horas del doce de marzo de dos mil nueve.

Publicación de las tarifas vigentes para las rutas 66BS, 723 y 614. Expedientes ET-4-2009, ET-259-2008, ET-200-2008, ET-203-2008

Resultando:

I.—Que mediante resolución RRG-9485-2009, de las 15:00 horas del diecisiete de febrero del 2008 se fijó modificación tarifaria para la ruta 66BS descrita como: San José-El Bosque-La Pacífica y que fue publicada en La Gaceta Nº 48 del 10 de marzo del 2009.

II.—Que mediante resolución RRG-9490-2009, de las 14:30 horas del dieciocho de febrero del 2008 se fijó modificación tarifaria para la ruta 723 descrita como: Limón Barrio Los Corales y que fue publicada en La Gaceta Nº 48 del 10 de marzo del 2009.

III.—Que mediante resolución RRG-9493-2009, de las 09:50 horas del diecinueve de febrero del 2008 se fijó modificación tarifaria para la ruta 614 descrita como: Puntarenas-Barrio El Carmen y que fue publicada en La Gaceta Nº 48 del 10 de marzo del 2009.

IV.—Que mediante resolución RRG-9537-2009, de las 14:00 horas del veintiséis de febrero del 2008 se fijaron de oficio tarifas para las rutas de transporte público, modalidad autobús, por efecto de la disminución en las principales variables de costo de la actividad y que fue publicada en La Gaceta Nº 47 del 9 de marzo del 2009. En el cálculo de dichas tarifas se consideraron para las rutas 66BS, 723 y 614 las tarifas fijadas por las resoluciones RRG-9485-2009, RRG-9490-2009 y RRG-9493-2009, respectivamente.

V.—Que se detectaron problemas en los pliegos tarifarios de las rutas 66BS, 723 y 614, ya descritas, por publicarse primero las resoluciones RRG-9485-2009, RRG-9490-2009, RRG-9493-2009 y luego la resolución RRG-9537-2009, lo que genera confusiones en las tarifas vigentes.

Considerando:

I.—Que al haberse presentado un traslape en la publicación de las resoluciones RRG-9485-2009, RRG-9490-2009 y RRG-9493-2009, que fueron publicadas de forma posterior a la resolución RRG-9537-2009, se generaron confusiones en las tarifas vigentes de las rutas 66BS, 723 y 614.

II.—Que de conformidad con el resultando y considerando que preceden y, de acuerdo con el mérito de los autos, existiendo mérito suficiente para ello, lo procedente es aclarar las tarifas vigentes para las rutas 66BS, 723 y 614, ordenando la publicación de las tarifas de las rutas 66BS, 723 y 614, fijadas en la resolución RRG-9537-2009, como se dispone. Por tanto:

Con fundamento en lo establecido en la Ley Nº 7595 y la Ley General de la Administración Pública,

EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:

I.—Ordenar publicar que las tarifas vigentes para las rutas 66BS descrita como: San José-El Bosque-La Pacífica; 723 descrita como: Limón Barrio Los Corales; 614 descrita como: Puntarenas-Barrio El Carmen, que son las contenidas en la resolución RRG-9537-2009 que a continuación se detallan:

Ruta

Descripción

Km de Viaje

Tarifa

Adulto Mayor

66 BS

SAN JOSÉ-EL BOSQUE-LA PACÍFICA (BUSETAS)

 

 

 

 

SAN JOSÉ-EL BOSQUE-LA PACÍFICA

6,59

195

0

614

PUNTARENAS-Bº EL CARMEN

 

 

 

 

PUNTARENAS-Bº EL CARMEN

2,16

190

0

723

LIMÓN-Bº LOS CORALES-SIGLO XXI-PACUARE

 

 

 

 

LIMÓN-Bº LOS CORALES

4,8

245

0

 

LIMÓN-Bº SANTA EDUVIGUES

3,14

150

0

 

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra la anterior resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.

Notifíquese y publíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—1 vez.—(O. C. Nº 4045-2009-Solicitud Nº 21312).—C-51020.—(25165).

RÉGIMEM MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

Cambio de sede en sesión ordinaria

El Concejo Municipal del cantón Central de San José, acordó que para que la sesión ordinaria del 24 de marzo del año en curso, se reciba el Informe de Rendición de Cuentas de la señora Alcaldesa en Ejercicio de San José, correspondiente al período 2008-2009, como único punto de la agenda y se traslade al Auditorio del Edificio José Figueres Ferrer, a las 18:00 horas”.

Acuerdo firme. 6, artículo IV, de la sesión ordinaria 150, celebrada por la Corporación Municipal del cantón Central de San José, el 10 de marzo del año 2009.

San José, 16 de marzo del 2009.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—(O. C. 121211).—C-7520.—(24915).

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

Acuerdo adoptado por el Concejo Municipal, en la sesión extraordinaria 61, acta 212 del 19 de marzo del 2009, que indica lo siguiente:

Acuerdo AC-99-09: “Se acuerda trasladar la sesión ordinaria de este Concejo Municipal correspondiente al día 6 de abril de 2009 al jueves 2 de abril de 2009, a las 7:00 p. m. en la sala de sesiones “Dolores Mata”, por motivo de la celebración de la Semana Santa”. Declarado definitivamente aprobado

Escazú, 20 de marzo del 2009.—Lic. Ana Parrini Degl Saavedra, Secretaria Municipal a. í.—1 vez.—(24905).

MUNICIPALIDAD DE POÁS

AVISA

Que el Concejo Municipal del Cantón de Poás, en su sesión ordinaria Nº 151, celebrada el día 16 de marzo del 2009, tomó el acuerdo por unanimidad y definitivamente aprobado, del cambio de la sesión ordinaria correspondiente al lunes 6 de abril del 2009, para realizarse el jueves 2 de abril del 2009 a las 6:00 p. m. en la sala de sesiones de esta Municipalidad. Considerando que durante la celebración de la Semana Mayor del 6 al 10 de abril la Municipalidad permanecerá cerrada. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

San Pedro de Poás, 18 de marzo del 2009.—Roxana Chinchilla F., Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—(24883).

MUNICIPALIDAD DE BELÉN

La suscrita secretaria del Concejo Municipal de Belén, notifica el acuerdo tomado en la sesión ordinaria Nº 15-2009, artículo 14, celebrada el diez de marzo del dos mil nueve.

Trasladar la sesión ordinaria de Semana Santa del martes 7 de abril para el jueves 2 de abril a las 6:00 p. m., en el salón de sesiones.

Belén, 11 de marzo del 2009.—Ana Patricia Murillo Delgado, Secretaria.—1 vez.—(O. C. Nº 25518).—C-5270.—(24914).

AVISOS

CONVOCATORIAS

FONDO DE INVERSIÓN CUSCATLÁN

INGRESO CERRADO COLONES NO DIVERSIFICADO

Se convoca a los inversionistas de Fondo de Inversión Cuscatlán Ingreso Cerrado Colones No Diversificado, a la asamblea de inversionistas, a celebrarse en las oficinas de su administradora Citifondos Sociedad de Fondos de Inversión S. A., ubicadas en San José, La Uruca, 150 metros al norte de la rotonda Juan Pablo II, a las 5:30 horas del día 15 de abril de 2009, en donde se conocerán los siguientes asuntos:

1.  Propuesta de conversión de Fondo de Inversión Cuscatlán Ingreso Cerrado Colones No Diversificado en un Fondo de Inversión Abierto.

2.  Modificación del prospecto en lo que proceda, con el objeto de plasmar los acuerdos anteriores.

La asamblea estará válidamente constituida en primera convocatoria si a la hora señalada concurren inversionistas que representen tres cuartas partes de la totalidad de las participaciones en circulación. De no existir quórum a la hora señalada para la primera convocatoria, se llevará a cabo la asamblea en segunda convocatoria a las 06:30 horas del mismo día, con el número de inversionistas presentes. Los inversionistas deberán acreditarse ante la administradora a más tardar el día de la asamblea, con la presentación de sus participaciones o una constancia de titularidad extendida por el custodio de sus participaciones, en donde se haga constar la cantidad de participaciones que les pertenece. Con el fin de llevar a cabo la correspondiente acreditación, los inversionistas deberán presentar los documentos probatorios de su identidad (cédula de identidad, cédula de residencia o pasaporte). En el caso de personas jurídicas, quien actúe como representante de la misma, deberá presentar certificación (original con no más de un mes de emitida) de la personería jurídica que lo acredite como representante legal o apoderado de la misma, así como documento probatorio de su propia identidad. Cuando un inversionista, persona física o jurídica, desee hacerse representar en la asamblea por un tercero, deberá presentar una carta poder o poder especial autenticado por un notario público, firmada por el inversionista (persona física) o por el representante legal o apoderado generalísimo (persona jurídica). En este último caso, deberá adjuntarse certificación (original con no más de un mes de emitida) de la persona jurídica respectiva. De acuerdo a la Ley Nº 7732, artículo 13, la autorización para realizar oferta pública no implica calificación sobre la bondad de las participaciones del fondo de inversión ni sobre la solvencia del fondo o de su sociedad administradora.—San José, marzo del 2009.—Citifondos, Sociedad de Fondos de Inversión S. A.—Edgar Murillo Salas, Gerente General.—1 vez.—(25588).

FONDO DE INVERSIÓN CUSCATLAN

INGRESO CERRADO DÓLARES NO DIVERSIFICADO

Se convoca a los inversionistas de Fondo de Inversión Cuscatlán Ingreso Cerrado Dólares No Diversificado, a la asamblea de inversionistas, a celebrarse en las oficinas de su administradora Citifondos Sociedad de Fondos de Inversión S. A., ubicadas en San José, La Uruca, 150 metros al norte de la rotonda Juan Pablo II, a las 5:30 horas del día 16 de abril de 2009, en donde se conocerán los siguientes asuntos:

1.  Propuesta de fusión del Fondo de Inversión Cuscatlán Ingreso Cerrado Dólares No Diversificado con el Fondo de Inversión Cuscatlán Global Renta Fija No Diversificado.

2.  Si es aprobado el punto anterior, se analizará el tema del mecanismo que la sociedad administradora utilizará para proveer de liquidez en mercado secundario a los inversionistas ausentes o disidentes del acuerdo, que así lo soliciten.

3.  Modificación del prospecto en lo que proceda, con el objeto de plasmar los acuerdos anteriores.

La asamblea estará válidamente constituida en primera convocatoria si a la hora señalada concurren inversionistas que representen tres cuartas partes de la totalidad de las participaciones en circulación. De no existir quorum a la hora señalada para la primera convocatoria, se llevará a cabo la asamblea en segunda convocatoria a las 6:30 horas del mismo día, con el número de inversionistas presentes. Los Inversionistas deberán acreditarse ante la administradora a más tardar el día de la asamblea, con la presentación de sus participaciones o una constancia de titularidad extendida por el custodio de sus participaciones, en donde se haga constar la cantidad de participaciones que les pertenece. Con el fin de llevar a cabo la correspondiente acreditación, los Inversionistas deberán presentar los documentos probatorios de su identidad (cédula de identidad, cédula de residencia o pasaporte). En el caso de personas jurídicas, quien actúe como representante de la misma, deberá presentar certificación (original con no más de un mes de emitida) de la personería jurídica que lo acredite como representante legal o apoderado de la misma, así como documento probatorio de su propia identidad. Cuando un inversionista, persona física o jurídica, desee hacerse representar en la asamblea por un tercero, deberá presentar una carta poder o poder especial autenticado por un notario público, firmada por el inversionista (persona física) o por el representante legal o apoderado generalísimo (persona jurídica). En este último caso, deberá adjuntarse certificación (original con no más de un mes de emitida) de la persona jurídica respectiva. De acuerdo a la Ley Nº 7732, artículo 13, la autorización para realizar oferta pública no implica calificación sobre la bondad de las participaciones del fondo de inversión ni sobre la solvencia del fondo o de su sociedad administradora.—San José,  de marzo de 2009.—Edgar Murillo Salas, Gerente General.—1 vez.—(25590).

CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL MONTECARLO

Por medio de la presente me permito convocarlos a asamblea general extraordinaria, a celebrarse, en primera convocatoria, el día sábado 4 de abril del 2009, a las 5:00 p. m., en el Rancho Multiusos del Condominio. En caso de que a la hora indicada no se cuente con el quórum requerido, se sesionará, en segunda convocatoria, a las 6:00 p. m., con el número de condóminos que se encuentren presentes en ese momento. Los puntos de agenda son los siguientes:

1)  Comprobación del quórum

2)  Lectura del acta anterior

3)  Presupuesto.

4)  Cuota condominal

5)  Designación de administrador

6)  Seguridad

Para ejercer su derecho de voz y voto, deben presentar, al inicio de la asamblea, cédula de identidad y certificación emitida por el Registro Nacional, en la que conste que son propietarios de una de las fincas filiales del condominio. En el caso de los condóminos que tengan su casa en fideicomiso, deben presentar la autorización del respectivo banco, para participar en la asamblea. Los condóminos que deseen autorizar a un tercero para que los represente en la asamblea, deben hacerlo mediante una carta poder, debidamente autenticada por un abogado.—Desamparados, 13 de marzo del 2009.—Rafael Bustamante Badilla, Administrador.—1 vez.—(25659).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

SHINY HAPPY PEOPLE OF BIG GREEN OCEAN S. A.

Shiny Happy People Of Big Green Ocean S. A., cédula jurídica número: 3-101-438454, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del libro legal de Registro de Accionistas, número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de Información y Asistencia del Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Óscar Soto Brenes, Representante Legal.—Nº 94835.—(22260).

MANIGÚ SOCIEDAD ANÓNIMA

Manigú Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y un mil quinientos ochenta y tres, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición del libro número uno de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas del Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de San José en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Manuel Antonio Quirós González, Representante Legal.—Nº 94845.—(22261).

DOLE FRESH FRUIT INTERNATIONAL LIMITED

Dole Fresh Fruit International Limited, con cédula jurídica 3-012-109782, solicita ante la Dirección General de Tributación, Área de Grandes Contribuyentes, la reposición del libro contable de Inventarios y Balances de la compañía. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia del Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 11 de marzo del 2009.—David Sesin Alonso, Apoderado Generalísimo.—(22267).

GANADERA EL GUARIAL SOCIEDAD ANÓNIMA

Ganadera El Guarial Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento seis mil setecientos cuarenta y ocho, solicita reposición de sus libros sociales por motivo de extravío, a saber: Actas de Asamblea tomo uno, Junta Directiva tomo uno, Registro de Accionistas tomo uno, Diario tomo uno, Mayor tomo uno, y Balances e Inventarios tomo uno. Cualquier oposición dentro del término de la ley a partir de la publicación de este aviso, y ante la Administración Tributaria de Puntarenas.—11 de febrero del 2009.—Lic. Eduardo Vargas Mena, Notario.—Nº 95447.—(23830).

CARIBBEAN BRAND DEVELOPMENT S. A.

Caribbean Brand Development S. A., cédula jurídica Nº 3-101-286078, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros contables de Diario, Mayor, Inventario y Balances, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia del Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Óscar Soto Brenes, Representante Legal.—(23968).

COMPAÑÍA TOSTADORA MONTE BELLO LTDA.

A quien interese se le hace saber que Compañía Tostadora Monte Bello Ltda., cédula de persona jurídica 3-102-7481, ha solicitado la reposición del libro 1 de Actas de Asamblea de Cuotistas y el 1 de Inventario y Balances. Se otorga un plazo de 8 días hábiles para escuchar oposiciones ante la Administración Tributaria de Heredia.—Lic. Danilo Rivas Solís, Notario.—(23982).

AGROEXPORTACIONES MEMOSA SOCIEDAD ANÓNIMA

Agroexportaciones Memosa Sociedad Anónima, cédula Nº 3-101-072690, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Actas de Consejo de Administración, número uno, Actas de Asamblea de Socios, número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración Tributaria de Puntarenas, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Orotina, 16 de marzo del 2009.—Lic. Mauricio Bolaños A., Notario.—(23990).

INVERSIONES M M SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones M M Sociedad Anónima, cédula Nº 3-101-169427, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Registro de Socios, número uno, Actas de Asamblea de Socios, número uno, Actas de Consejo de Administración, número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración tributaria de Puntarenas, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Orotina, 16 de marzo del 2009.—Lic. Mauricio Bolaños A., Notario.—(23994).

MECA DE OROTINA SOCIEDAD ANÓNIMA

Meca de Orotina Sociedad Anónima, cédula Nº 3-101-148388, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Registro de Socios, número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración tributaria de Puntarenas, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Orotina, 16 de marzo del 2009.—Lic. Mauricio Bolaños A., Notario.—(23996).

GARCAS SOCIEDAD ANÓNIMA

Garcas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-059217, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Inventarios y Balances, número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ochos días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Laura Castro Coto, Apoderada Generalísima.—(24075).

Rojas Álvarez Carlos Francisco, cédula 1-0973-0503, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Registro de compras número 1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Carlos Francisco Rojas Álvarez.—(24111).

MUTUAL CARTAGO DE AHORRO Y PRÉSTAMO

El señor José Gregorio Trejos Picado, cédula 3-081-492, ha solicitado a MUCAP, la reposición de título valor Nº 396005, por un monto de ¢ 550.000,00, el cual fue emitido a su orden el día 16 de diciembre del 2006. Se emplaza a los interesados a manifestarse dentro del plazo de 15 días naturales posteriores a la última publicación.—17 de marzo del 2009.—José Gregorio Trejos Picado.—(24125).

El señor Alexis Brenes Hernández, cédula 3-0226-0396, ha solicitado a MUCAP la reposición de título valor 112-300-424731 por un monto de ¢ 381.527,10 y el cupón Nº 4 por un monto de ¢ 4.292,10, los cuales fueron emitidos a su orden el día 8 de marzo de 2008. Se emplaza a los interesados a manifestarse dentro del plazo de 15 días naturales posterior a la última publicación.—17 de marzo del 2009.—Lic. Nelson Hernández Galdámez, Jefe Agencia MUCAP La Soledad.—(24126).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Yo, Guadalupe Gómez Soto, cédula de identidad 1-428-397, solicito ante la Dirección General de Tributación de Cartago la reposición del libro de Registro de Compras Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Dirección General de Tributación de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Cartago, 12 de marzo del 2009.—Guadalupe Gómez Soto.—Nº 95677.—(24342).

TOOL TOWN SOCIEDAD ANÓNIMA

Tool Town Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-463598, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Carolina Morales García, Notaria.—Nº 95726.—(24344).

C.F.M. Y ASOCIADOS INTERNACIONALES S. A.

C.F.M. y Asociados Internacionales S. A., cédula jurídica 3-101-325449, anteriormente denominada Importadora de Suministros Médicos de Costa Rica S. A., solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios. Reposición de libros número dos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Édgar Montero Mejía, Notario.—Nº 95751.—(24345).

VISTAS DEL ESTE SOCIEDAD ANÓNIMA

Vistas del Este Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-191825, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros, Mayor uno, Diario uno, Inventario y Balances uno, Actas de Asambleas Generales uno, Actas de Junta Directivas uno y Registro de Accionistas uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lil Mena Gutiérrez, Presidente.—Nº 95769.—(24346).

DESARROLLOS DEL TIRRENO SOCIEDAD ANÓNIMA

Desarrollos del Tirreno Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-298648, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: (legales) Actas de asamblea de socios, número uno y Registro de socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 18 de marzo del 2009.—Lic. Juan José Echeverría Brealey, Notario.—Nº 95785.—(24347).

Yo, Luis Humberto Medrano Medrano, casado una vez, comerciante, cédula Nº 6-0143-748, vecino de Alajuela, mediante este acto hago constar que he iniciado la reposición de los libros de: Diario, Mayor, Inventario y Balances, para un total de tres libros extraviados de mi persona, por lo que se emplaza por ocho días a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la reposición en trámite ante la Dirección General de Tributación, Regional de Puntarenas.—Puntarenas, 12 de marzo del 2009.—Lic. Carlos Luis Mellado Soto, Notario.—Nº 95898.—(24348).

CELULARES A DOMICILIO SOCIEDAD ANÓNIMA

Celulares a Domicilio Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-193433, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de sus libros contables (Mayor, Diario, Inventarios y Balances) así como sus libros legales (Actas de Asambleas de Socios, Actas de Asambleas de Junta Directiva y Registro de Socios) siendo todos el libro número uno de la sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración Tributaria de Heredia, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Ronald Gerardo Alvarado Vargas, cédula 1-603-296, Apoderado Generalísimo.—(24450).

NAGOYICO SOCIEDAD ANÓNIMA

Nagoyico Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-80639, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Actas número uno de Asamblea General. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de la provincia de San José, dentro del término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso.—San José, 11 de marzo del 2009.—Lic. Melania Gutiérrez Gamboa, Notaria.—(24497).

GEOKEZ GEOLOGÍA E INGENIERÍA S. A.

Geokez Geología e Ingeniería S. A., cédula jurídica Nº 3-101-153022, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Gustavo Torres Rojas, Representante Legal.—(24498).

GRANIZADOS GRANITTORE S. A.

Granizados Granittore S. A., cédula jurídica 3-101-094355, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Actas de Junta Directiva Nº 1; libro de Actas de Asamblea General Nº 1, libro de Actas de Registro de Accionistas Nº 1; libro de Inventarios y Balances Nº 1; libro de Diario Nº 1 y libro Mayor Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Jaime García Carranza, Presidente.—(24500).

INVERSIONES G QUINIENTOS S. A.

Inversiones G Quinientos S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos veintiocho mil quinientos treinta y nueve, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del Libro de Actas de Asamblea de Socios, libro número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Annette Tapia Zumbado, Notaria.—(24507).

ASER A & V SOCIEDAD ANÓNIMA

Aser A & V Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-345577, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: Actas de Asambleas de Socios número uno y Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Davide Aufieri.—(24514).

DESARROLLOS NACAZCOL EL LAGO S. A.

Desarrollos Nacazcol El Lago S. A., cédula jurídica 3-101-344075, domiciliada en Villas Nacazcol, Sardinal de Carrillo, Guanacaste, por haberse extraviado, solicita ante la Dirección General de Tributación, Oficina de Legalización de Libros, la reposición del libro de Actas de Asamblea de Socios, el Libro de Registro de Socios y el Libro de Actas de Junta Directiva de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Tributaria de Limón centro, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—José Fabio Araya Monge, Secretario.—(24516).

JOYERÍA ROSE S. A.

Yo, María Rose Lustig, cédula 8-000-731, en mi condición de presidenta con facultades de mandataria generalísima ilímite de Joyería Rose S. A. (céd. de p. j. Nº 3-101-00895435), hago constar que se han iniciado los trámites para la reposición de tomos Nº 1 de los libros de Actas de Junta Directiva y de Asamblea de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria en San José en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 16 de marzo del 2009.—María Rose Lustig, Mandataria Generalísima .—(24517).

INTEGRACIÓN INFORMÁTICA GÓMEZ SOCIEDAD ANÓNIMA

Integración Informática Gómez Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-439551, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros de Mayor 1, Diario 1, Inventario y Balances 1, Actas de Consejo de Administración 1, Actas de Asamblea de Socios 1 y Actas Registro de Socios 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Alejandra Grandoso Lemoine, Notaria.—(24526).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

PRADERA DEL NORTE LIMITADA

Pradera del Norte Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cero quince mil trescientos diez, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición del libro de Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración de Tributaria de Guanacaste dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Franz Heinsohn Montero, Gerente.—Nº 95690.—(24343).

SALA DE BELLEZA ARCO AZUL SOCIEDAD ANÓNIMA

Sala de Belleza Arco Azul Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-299594, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: libro de Diario libro número uno, libro Mayor, libro número uno, Inventarios y Balances libro número uno, libro de Consejo de Administración libro número uno, libro de Actas de Socios libro número uno y libro Registro de Socios número uno, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de información y asistencia al contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Francisco Arias Mena, Notario.—Nº 96007.—(24690).

MONNRY LIGHTING & HOME ACCENTS INC. S. A.

Monnry Lighting & Home Accents Inc. S. A., cédula jurídica 3-101-285264, sociedad anteriormente denominada Playa Fould S. A. Solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros Diario, Mayor, Inventario y Balances y el libro de Actas de Asamblea General. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 20 de marzo del 2009.—Monique Joseph Kada, Presidente.—(24881).

ASAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A.

El San José Indoor Club S. A., tramita la reposición de la acción Nº 2082 a nombre de Bernal Jiménez Chavarría, cédula de identidad Nº 1-511-150 por haberse extraviado. Cualquier persona que se considere con derechos deberá apersonarse ante el San José Indoor Club S. A., en sus oficinas sitas en Curridabat, dentro del plazo indicado en el artículo 709 del Código de Comercio.—San José, 11 de febrero del 2009.—Lic. Cristian Calderón M. y Lic. Álvaro Cambronero Ch., Cogerentes Generales.—(25069).

González Chaves Carlos Gerardo, cédula Nº 2-0420-0459, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor e Inventarios y Balances, todos Nº 1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Carlos Gerardo González Chaves, Solicitante.—(25070).

ARA MACAW CIEN POR CIENTO C.R. SOCIEDAD ANÓNIMA

El señor Alfonso Pérez Ibarra, este último en carácter de presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la sociedad, Ara Macaw Cien Por Ciento C.R. Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica Nº 3-101-177798, ha solicitado la reposición de las dos acciones que conforman la totalidad del capital social de la sociedad denominada Risk Technologies Sociedad Anónima con cédula de persona jurídica Nº 3-101-306251, domiciliada en San José, San Pedro, del Banco Nacional doscientos metros al sur y cincuenta metros al oeste, casa color amarillo de dos pisos a mano derecha cualquier persona que se considere afectado puede manifestar su oposición al señor Arturo Blanco Páez en la siguiente dirección del Banco Nacional San Pedro 200 sur, 50 oeste Corporación Jurex del término de un mes, todo de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio.—San José, 12 de marzo del 2009.—Alfonso Pérez Ibarra, Presidente.—(25082).

EMPRESA INMOBILIARIA CIMO DE COSTA RICA

SOCIEDAD ANÓNIMA

Empresa Inmobiliaria Cimo de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-314776, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Diario 1, Mayor 1, e Inventario y Balances 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente Legalización de Libros Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 19 de marzo del 2009.—María R. Murillo A., Presidenta de la Junta Directiva.—(25087).

IMPORTACIONES DON MELCHOR SOCIEDAD ANÓNIMA

Importaciones Don Melchor Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-214937, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: (Registro de Socios Nº 1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Luis Adrián Quirós Carmona, Notario.—Nº 96461.—(25376).

HACIENDA EL JABONAL LIMITADA

Hacienda El Jabonal Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-006086, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: (Actas Asambleas de Socios Nº 2). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Luis Adrián Quirós Carmona, Notario.—Nº 96462.—(25377).

HEMVAN INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA

Hemvan Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuatro mil cuatrocientos, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario uno, Mayor uno, Inventarios y Balances uno, Actas de Consejos de Administración uno, Actas de Asambleas de Socios uno, Registro de Socios uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Rafael Esquivel Gutiérrez, Notario.—Nº 96480.—(25378).

SODA TAPIA SOCIEDAD ANÓNIMA

Soda Tapia Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-009811, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: reposición del libro Nº 1 de Actas de Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José dentro del término de ocho días hábiles a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Ana Mary Bruno Torres, Anabelle Bruno Torres, Representantes Legales.—Nº 96485.—(25379).

TOCAMA S. A.

Tocama S. A., cédula jurídica Nº 3-101-043387, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de los libros siguientes: Diario número tres, Mayor número tres e Inventarios y Balances número uno. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante la administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Mayra Monestel Malavassi, Presidenta.—Nº 96534.—(25380).

SAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A.

El San José Indoor Club S. A., tramita la reposición de la Acción Nº 0086 a nombre de Orlando Soto Enríquez, cédula de identidad Nº 9-001-0260 por haberse extraviado. Cualquier persona que se considere con derechos deberá apersonarse ante el San José Indoor Club S. A., en sus oficinas sitas en Curridabat, dentro del plazo indicado en el artículo 709 del Código de Comercio.—San José, 16 de marzo del 2009.—Lic. Cristian Calderón M. y Lic. Álvaro Cambronero Ch., Cogerentes Generales.—Nº 96604.—(25381).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DE ACUEDUCTO

RURAL DE VILLARREAL

Yo María Aderita Rosales Alvarado, cédula de identidad número 5-201-517, en mi calidad de presidenta y representante legal de la Asociación Administradora de Acueducto Rural de Villarreal, cédula jurídica, 3-002-292778, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros, diario 1, mayor 1 e inventarios y balances 1, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por 8 días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—María Aderita Rosales Alvarado, Presidenta.—1 vez.—Nº 96063.—(24691).

ASOCIACIÓN DEPORTIVA Y RECREATIVA

DE BARRIO VISTA DE QUEPOS

Yo, María Eugenia Arias Jiménez, en mi condición de presidenta, hago constar que hemos iniciado la reposición de los libros: Actas de Asamblea General, Actas de Junta Directiva, Registro de Asociados, Diario, Mayor, Inventarios y Balances, por haberse extraviado de la Asociación Deportiva y Recreativa de Barrio Vista de Quepos. Por lo que se emplaza por ocho días hábiles, a partir de esta publicación, a cualquier interesado, para que formule reparos a la reposición en trámite, ante el Registro de Asociaciones.—San José, 18 de marzo del 2009.—María Eugenia Arias Jiménez, Presidenta.—1 vez.—Nº 96333.—(25375).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por escritura otorgada a las diez horas del diez de diciembre del año dos mil siete, se reformó la cláusula del capital social de la sociedad denominada Kaltak Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno- ciento setenta y dos mil doscientos ochenta.—San José, tres de febrero del año dos mil nueve.—Nº 95152.—(23328).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Ante mi notaría, escritura número ciento treinta y cinco, otorgada a las once horas del veinticinco de octubre del dos mil ocho se constituyó la sociedad Inmobiliaria Nicoya GV Sociedad Anónima. Domicilio social: Nicoya, Guanacaste, contiguo a la guardia civil. Capital social: doscientos mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de veinte mil colones cada una. Plazo social: noventa y nueve años. Objeto: compra y venta de propiedades, comercio en general. Presidente: Juan Antonio Vargas Ayales.—Nicoya, 17 de marzo del 2009.—Lic. Juan Edwin Yockchen Mora, Notario.—1 vez.—Nº 95985.—(24338).

La suscrita notaria hace constar que con vista en la matriz, escritura número doscientos cuarenta y seis visible al folio ciento diecinueve frente del tomo dos de mi protocolo, la constitución de la compañía Somachi e Hijos Sociedad Anónima. Es todo, al ser nueve horas del diecinueve de marzo del dos mil nueve.—Lic. Zarella Obando Retana, Notaria.—1 vez.—Nº 96179.—(24801).

Por escritura otorgada en esta notaría en San José de las doce horas del día dieciséis del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Open Sea Sociedad Anónima. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 18 de marzo del 2009.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo y Lic. Carlos Morales Fallas, Notarios.—1 vez.—Nº 96180.—(24802).

Por esta escritura otorgada en esta notaría en San José a las nueve horas del día cinco de marzo del año dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Funny Waves Sociedad Anónima. Se reforma cláusula sexta y se nombra junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 6 de marzo del 2009.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo y Lic. Carlos Morales Fallas, Notarios.—1 vez.—Nº 96181.—(24803).

Por esta escritura otorgada en esta notaría en San José a las quince horas del día dieciséis de marzo del año dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Casa de Amore y del Sol Sociedad Anónima. Se reforma cláusula sexta y se nombra junta directiva.—San José, 18 de marzo del 2009.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—Nº 96184.—(24804).

Por escritura otorgada en esta notaría en San José de las trece horas del día dieciséis de marzo del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Calle de las Tortugas en Isla Damas Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 18 de marzo del 2009.—Lic. Felipe Beeche, Notario.—1 vez.—Nº 96185.—(24805).

Por escritura otorgada en esta notaría en San José, a las catorce horas del día dieciséis de marzo del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Claude and Nelly Estates Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerente uno y gerente dos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 18 de marzo del 2009.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—Nº 96186.—(24806).

En mi notaría, situada en la ciudad de Desamparados Provincia de San José, por medio de escritura otorgada a las once horas y diez minutos del día diecinueve de marzo de dos mil nueve, Bismark Antonio García Hernández, cédula de residencia costarricense número 135-RE-033039-00-1999, y Hugo Sebastian Gaitán García, pasaporte nicaragüense número C1576777, constituyeron una sociedad anónima que se denominará con el número de persona jurídica que el Registro le asigne, conforme decreto ejecutivo treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, Sociedad Anónima. Capital social: veinte mil colones. El Presidente y apoderado generalísimo sin límite de suma es el señor Bismark Antonio García Hernández.—Lic. Marco Antonio Ruiz Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 96187.—(24807).

En escritura N° 4-206, otorgada a las 8:00 horas del 19 de marzo de 2009, tomo cuatro del protocolo de esta notaria, se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo de: Greek Mystical Dragon LLC SRL.—San José, 19 de marzo de 2009.—Lic. Andrea Fernández Cruz, Notaria.—1 vez.—Nº 96192.—(24808).

Ana Cristina Van Der Laat Ulloa y Dan Dojc Dojc constituyen Cavemin de Costa Rica Sociedad Anónima. Presidente: Dan Dojc Dojc. Escritura otorgada en San José el trece de marzo del dos mil nueve.—Lic. Ana Lucía Herrera Bogarín, Notaria.—1 vez.—Nº 96196.—(24809).

Ante los licenciados Juan Carlos Chávez Alvarado y Juan Federico Arias Chacón, se constituyo la sociedad que se denominará según lo dispuesto en el articulo segundo del decreto ejecutivo tres tres uno siete uno-J, publicado en La Gaceta ciento catorce de junio del dos mil seis, Presidente Jennifer Hinchcliff como apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social es de seis mil colones. Plazo social: noventa y nueve años.—Lic. Federico Arias Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 96197.—(24810).

En mi notaría, por escritura adicional número ciento treinta, iniciada a folio cincuenta y ocho vuelto del tomo sétimo de mi protocolo se constituyó la empresa denominada: RJR Royen S. A. Domiciliada en Esquipulas de Palmares, Alajuela, noventa metros oeste del templo católico. Los apoderados generalísimos sin límite de suma serán el presidente y la secretaria, señores: Ronald Jiménez Ramírez, mayor de edad, soltero, ingeniero en sistemas informáticos, cédula uno-mil ciento treinta y ocho-doscientos treinta y ocho, vecino de Esquipulas de Palmares, Alajuela, noventa metros oeste del templo católico y Ana Yancy Rojas Castillo, mayor de edad, soltera, oficinista, cédula dos-quinientos sesenta y siete-cuatrocientos sesenta y nueve, vecina de Santiago de Palmares, Alajuela, quinientos metros al noroeste del Ebais.—Dieciocho de marzo de dos mil nueve.—Lic. Freddy Golcher Carazo, Notario.—1 vez.—Nº 96198.—(24811).

Ante mí, Henry Alonso Víquez Arias, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día dieciséis de marzo del dos mil nueve a las catorce horas se realizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Agropegar Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno- doscientos sesenta y un mil setecientos cuarenta y siete, en la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Atenas, dieciséis de marzo del dos mil nueve.—Lic. Henry Alonzo Víquez Arias, Notario.—1 vez.—Nº 96200.—(24812).

Ante mí, Henry Alonso Víquez Arias, notario publico con oficina en Atenas, a las nueve horas del dieciocho de marzo del dos mil nueve, se constituyó una sociedad anónima que llevará como denominación su número de cédula jurídica. Presidente con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quien tendrá las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Atenas, dieciséis de marzo del dos mil nueve.—Lic. Henry Alonzo Víquez Arias, Notario.—1 vez.—Nº 96201.—(24813).

Ante mí, Pablo Arias González, notario público con oficina en Atenas, hago constar que el día dieciséis de marzo del dos mil nueve a las nueve horas en la ciudad de Turrucares se realizó la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Passion Eternelle Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Atenas, diecisiete de marzo del dos mil nueve.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 96202.—(24814).

Por escritura otorgada a las 10:00 horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada The A S. A., mediante la cual se reformó la cláusula segunda de los estatutos sociales y se nombró nuevo presidente y secretario.—San José, 18 de marzo del 2009.—Lic. Jorge Jiménez Cordero, Notario.—1 vez.—Nº 96203.—(24815).

Por escritura otorgada a las 10:30 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Gray Ghost S. A., en español Fantasma Gris.—San José, 18 de marzo del 2009.—Lic. Jorge Jiménez Cordero, Notario.—1 vez.—Nº 96204.—(24816).

Escritura número 3-120 otorgada a las 16:00 horas del 12 marzo 2009 ante mí, se constituye Puentes de Esperanza Jaco-CR S. A., capital: cincuenta mil colones íntegramente suscrito y pagado, plazo social noventa y nueve años y domicilio social San José, Mata Redonda, Sabana oeste del Balcón Verde trescientos norte, edificio de dos pisos.—San José, 13 marzo 2009.—Lic. Maricela Álpizar Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 96206.—(24817).

Que por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas del día diecisiete de marzo del año dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Toro Poste Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó reformar la cláusula sexta del acta constitutiva.—San José, diecinueve de marzo del año dos nueve.—Lic. Roberto Solano Leiva, Notario.—1 vez.—Nº 96209.—(24818).

Mediante escritura número doscientos treinta y cinco, notaría Lic. Aixa Quesada Gutiérrez, se acepta la renuncia del presidente de la sociedad Enjambres Útiles de Santo Isidro S. A., y en su lugar se nombra a José Pablo Valerio Sánchez. Se modifica la dirección social de la misma sociedad.—San José, 18 de marzo del dos mil nueve.—Lic. Aixa Quesada Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—Nº 96210.—(24819).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día 18 de marzo del 2009 a las 8:00 horas, se constituyó la sociedad DBJ Arquitectura Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Totalmente suscrito y pagado. Presiente, secretario y tesorero: apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 18 de marzo del dos mil nueve.—Lic. Javier Enrique Pacheco Mauro, Notario.—1 vez.—Nº 96213.—(24820).

Por escritura otorgada ante este notario público el día 16 de marzo de 2009, a las 8:00 horas, se constituyó la sociedad Isboli Limitada. Capital social: totalmente suscrito y pagado.—San José, 16 de marzo de 2009.—Lic. Esteban Chaverri Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 96214.—(24821).

Ante esta notaría se está constituyendo la sociedad anónima R Y M Computadoras Sociedad Anónima. Presidente: Roy Venegas Chávez.—San José, 19 de marzo del 2009.—Lic. Natalia Sarmiento Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 96284.—(24871).

Ante esta notaría se está constituyendo la sociedad anónima Estructuras y Construcciones Sociedad Anónima. Presidente: Mario Santiago Trejos Siliézar.—San José, 19 de marzo del 2009.—Lic. Natalia Sarmiento Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 96285.—(24872).

Ante esta notaría se está constituyendo la sociedad anónima Inversiones Sael y Asociados Sociedad Anónima. Presidenta: Elza Sánchez Fuentes.—San José, 19 de marzo del 2009.—Lic. Natalia Sarmiento Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 96286.—(24873).

A las once horas del día cinco de marzo del dos mil nueve, protocolicé el acta número tres de la asamblea general extraordinaria de la sociedad Ganadera San Pedro Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-cero cero siete mil setecientos treinta y dos, en donde se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo que corresponde al domicilio social de la sociedad. Asimismo se nombra gerente. Es todo.—San José, diecinueve de marzo del dos mil nueve.—Lic. Jimmy Meza Lázarus, Notario.—1 vez.—Nº 96287.—(24874).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del dieciocho de marzo del dos mil nueve, se revoca el nombramiento del presidente de la sociedad anónima denominada Plataforma Latinoamericana de Entretenimiento Platen Sociedad Anónima.—Lic. Jorge Fredy Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 96289.—(24875).

La compañía denominada Cocodrilo de Pantano S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-562892, hace nuevo nombramiento de junta directiva.—San José, diecinueve de marzo del dos mil nueve.—Lic.  Eric Jiménez Trejos, Notario.—1 vez.—Nº 96291.—(24876).

El suscrito notario hace constar con vista en la matriz que se modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo, se nombra presidente y tesorero de la junta directiva de la empresa Hacienda Inmobiliaria Istmo Real S. A.—San José, dieciocho de marzo del dos mil nueve.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—Nº 96294.—(24877).

Por escritura número trescientos uno-uno del tomo primero de mi protocolo, de las ocho horas del día diecinueve de marzo del dos mil nueve, Ricardo Valderrama Rodríguez y Zaida Valderrama Rodríguez, constituyeron una sociedad cuya razón social se asignará de oficio.—San José, diecinueve de marzo del dos mil nueve.—Lic. Juan Vicente Saborío Montero, Notario.—1 vez.—(24878).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las 9:10 horas, del 13 de marzo del 2009, se constituyó la sociedad domiciliada en la provincia de Alajuela, Villa Bonita, trescientos metros oeste de los semáforos, su denominación social será Rotulaciones Exteriores Lualvica de Costa Rica Sociedad Anónima, con un plazo de noventa y nueve años, capital social: diez mil colones suscrito y pagado, presidente: Luis Alberto Villalobos Calvo.—San José, a las 9:00 horas del 20 de marzo del 2009.—Lic. Ivannia Jesús Marín Valerio, Notaria.—1 vez.—(24879).

Que por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas del día dieciocho de marzo del dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Comercializadora de Productos Importados Comproim Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó reformar las cláusulas quinta y undécima del acta constitutiva.—San José, dieciocho de marzo del dos mil nueve.—Lic. Norman de Pass Ibarra, Notario.—1 vez.—(24887).

Mediante escritura otorgada en esta notaría a las diez del diecinueve de marzo del dos mil nueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Comercializadora El Ángel de Israel S.A. Se modifica cláusula sexta y se revoca nombramiento de agente residente.—San José, 19 de marzo del 2009.—Lic. Johanny Retana Madriz, Notario.—1 vez.—(24888).

Por escritura número doscientos dieciséis-cuatro, de las diecisiete horas del nueve de marzo del dos mil nueve, se protocoliza acuerdo que reforma las cláusulas sétima y novena de Complejo El Dorado Sociedad Anónima.—Santa Cruz, Guanacaste, nueve de marzo del dos mil nueve.—Lic.  Xenia Priscilla Moya Chavarría, Notaria.—1 vez.—(24896).

Ante esta notaría, a las nueve horas del primero de diciembre del dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios para el cambio de razón social y el objeto de la empresa Comercializadora de Seguros Príncipe S. A. a Agencia de Seguros Príncipe S. A. y objeto único: intermediación de seguros.—San José, 18 de marzo del 2009.—Lic. Fiorella Leandro Reyes, Notario.—1 vez.—(24898).

Ante mi notaría al ser las trece horas del dieciocho de marzo del dos mil nueve, se reforma el pacto constitutivo de la sociedad denominada Inversiones Gilgal GLC Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-uno tres cinco siete tres ocho. Presidenta: Eugenia Zúñiga Villalobos, ostenta facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—Heredia, dieciocho de marzo del dos mil nueve.—Lic. Julieta López Sánchez, Notaria.—1 vez.—(24899).

Ante mi notaría al ser las trece horas quince minutos del dieciocho de marzo del dos mil nueve, se reforma el pacto constitutivo de la sociedad denominada Automotores del Zapote ADZ Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-dos dos siete ocho ocho cinco, presidenta: Eugenia Zúñiga Villalobos, ostenta facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—Heredia, dieciocho de marzo del dos mil nueve.—Lic. Julieta López Sánchez, Notaria.—1 vez.—(24900).

Ante esta notaría con fecha veinticinco de febrero del dos mil siete se constituyó la sociedad anónima denominada Cha-Ace Sociedad Anónima, con domicilio en San José, barrio Luján. Cuyo capital social fue íntegramente suscrito y pagado por los socios constituyentes. Es todo.—San José, diez de marzo del dos mil nueve.—Lic. Juan Carlos Ayala Montero, Notario.—1 vez.—(24906).

Randall Chinchilla Morales, cédula 1-710-867 y Yadira Morales Acosta, cédula 1-371-715, constituyen la sociedad Deimoney Sociedad Anónima, con domicilio social en Guadalupe, Goicoechea, en San José a las 10:00 horas del 16 de marzo del 2009.—Lic. José María Chacón Ureña, Notario.—1 vez.—(24908).

Por escritura otorgada ante mí se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la firma de esta plaza Buckley & Haynes Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula sexta del pacto social, de la administración.—San José, diez de marzo del dos mil nueve.—Lic. Paul Zúñiga Hernández, Notario.—1 vez.—(24913).

Que por escrituras otorgadas ante mí, se constituyeron las siguientes sociedades: Anka y Cubecon and Sons Sociedad Anónima,  Inversiones H & J Torres Sarchí Sociedad Anónima, ambas domiciliadas en Sarchí, Alajuela y Tierra de Beraca Sociedad Anónima, domiciliada en Moravia, San José.—Sarchí, 18 de marzo del 2009.—Lic. Josué Campos Madrigal, Notario.—1 vez.—(24932).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 20 de marzo del 2009, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Industrias Arco-Baleno CGT S. A., celebrada en su domicilio social en San José, a las 16:00 horas del 19 de marzo del 2009, en la que se reformó la cláusula cuarta del pacto social.—San José, 20 de marzo del 2009.—Lic. Andrés Mora Carli, Notario.—1 vez.—(24963).

Mediante escritura número ciento noventa y cuatro, de las 13:00 horas del once de marzo del dos mil nueve, ante el suscrito notario se constituyó la sociedad Inversiones El Poro S. A.—San José, 17 de marzo del 2009.—Lic. Mario Hidalgo Matlock, Notario.—1 vez.—(25062).

Mediante escritura número ciento noventa y cinco, de las 14:00 horas del once de marzo del dos mil nueve, ante el suscrito notario se constituyó la sociedad Grupo Musical La Tos S. A.—San José, 17 de marzo del 2009.—Lic. Mario Hidalgo Matlock, Notario.—1 vez.—(25063).

Mediante escritura número ciento noventa y seis, de las 15:00 horas del once de marzo del dos mil nueve, ante el suscrito notario se constituyó la sociedad Bemojose S. A.—San José, 17 de marzo del 2009.—Lic. Mario Hidalgo Matlock, Notario.—1 vez.—(25064).

Mediante escritura número ciento noventa y dos, de las 11:00 horas del once de marzo del dos mil nueve, ante el suscrito notario se constituyó la sociedad Inversiones La Copetona S. A.—San José, 17 de marzo del 2009.—Lic. Mario Hidalgo Matlock, Notario.—1 vez.—(25065).

Mediante escritura número ciento noventa y tres, de las 12:00 horas del once de marzo del dos mil nueve, ante el suscrito notario se constituyó la sociedad La Vaca de Amadeo S. A.—San José, 17 de marzo del 2009.—Lic. Mario Hidalgo Matlock, Notario.—1 vez.—(25066).

Por escrituras números ciento setenta y uno, ciento setenta y dos, ciento setenta y tres, y ciento setenta y cuatro, otorgadas ante el suscrito notario, respectivamente a las 9:00, 10:00, 11:00 y 12:00 horas, todas del día 19 de marzo de 2009, se constituyeron, en forma respectiva, las sociedades Imporopa Sociedad Anónima, Moda Latina Sociedad Anónima, Impocalzado Sociedad Anónima y Mr. Habano Industrial Sociedad Anónima. Representadas por su presidente con facultades individuales de apoderado generalísimo sin límite de suma. Con plazo social de cien años.—San José, 20 de marzo de 2009.—Lic. Carlos Alberto Riba Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(25074).

Por escritura número once, otorgada ante esta notaría el día diecinueve de marzo del dos mil nueve, a las diecinueve horas, se constituyó la sociedad Transportes V y G Inc. S. A., plazo social: noventa y nueve años, capital social: mil doscientos colones de mil doscientas acciones de un colón cada una. Representación judicial: presidente.—San José, diecinueve de marzo del dos mil nueve.—Lic. Adriana Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—(25076).

Por escritura número cincuenta y uno, otorgada ante esta notaría el día diecinueve de marzo del dos mil nueve, a las diez horas con treinta minutos, se constituyó la sociedad TRD Off Road Inc. S. A., plazo social: noventa y nueve años, capital social: mil doscientos colones de mil doscientas acciones de un colón cada una. Representación judicial: presidente y secretaria.—San José, diecinueve de marzo del dos mil nueve.—Lic. Marco Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—(25077).

Por escritura número cuarenta y cuatro, otorgada ante esta notaría el día diez de marzo del dos mil nueve, a las catorce horas, se protocolizó el acta número uno de sesión de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Solstice Investments S. A., mediante la cual se modificó la cláusula quinta de los estatutos sociales de la empresa y se nombró nueva junta directiva de la empresa.—San José, diez de marzo del dos mil nueve.—Lic. Marco Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—(25078).

Por escritura número treinta y dos, otorgada ante esta notaría el día veintisiete de febrero del dos mil nueve, a las ocho horas, se protocolizó el acta número uno de sesión de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Global Kite Inc. S. A., mediante la cual se modificó la cláusula quinta de los estatutos sociales de la empresa y se nombró nueva junta directiva y fiscal de la empresa.—San José, veintisiete de febrero del dos mil nueve.—Lic. Marco Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—(25079).

Por escritura número cincuenta, otorgada ante esta notaría el día diecinueve de marzo del dos mil nueve, a las diez horas, se constituyó la sociedad Chaz Dump Truck S. A., plazo social: noventa y nueve años, capital social: mil doscientos colones de mil doscientas acciones de un colón cada una. Representación judicial: presidente y secretaria.—San José, diecinueve de marzo del dos mil nueve.—Lic. Marco Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—(25080).

Ante la notaría del suscrito, al ser las quince horas del dieciocho de marzo del dos mil nueve, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Fakar del Sur S. A., en donde se procede a nombrar nuevos miembros de la junta directiva y fiscal, también se cambia la cláusula segunda del pacto constitutivo en cuanto al domicilio y la sexta de la administración. Es todo.—En Heredia, al ser las ocho horas treinta minutos del veinte de marzo del dos mil nueve.—Lic.  Roberto Villalobos Conejo, Notario.—1 vez.—(25090).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciocho horas del diecisiete de marzo del dos mil nueve, se constituyó la sociedad anónima denominada Paradero Ecológico Venado Cola Blanca Sociedad Anónima. Capital social: veinte mil colones, debidamente suscrito y pagado. Plazo: cien años. Presidenta: Margarita Arias Céspedes.—San José, 17 de marzo del 2009.—Lic. Sandra María Arce Carmona, Notaria.—1 vez.—(25102).

Ante el notario Lic. Rogelio Acuña Altamirano, notario público de San José, se constituye la sociedad denominada Interoptical S. A. Plazo social: cien años. Domicilio social: San José.—San José, veinte de marzo del dos mil nueve.—Lic. Rogelio Acuña Altamirano, Notario.—1 vez.—(25140).

Futuro Punto Com S. A., mediante acta número tres en asamblea general extraordinaria de accionistas, de las diez horas del veinte de marzo del dos mil nueve, se acordó cambiar de secretaria de la junta directiva, se nombra a la señorita Gabriela Priscilla Solano Solano.—Dado en San José, 20 de marzo del 2009.—Lic. Weeinen Fong Leung, Notaria.—1 vez.—(25149).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:30 horas del 20 de marzo del 2009, se constituyó la sociedad Desarrollo Analítico de Diseños Integrales DADI Sociedad Anónima.—San José, veinte de marzo del dos mil nueve.—Lic. Daniel Befeler Scharf, Notario.—1 vez.—(25168).

Por escritura otorgada en mi notaría a las 8:10 horas del 20 de marzo del 2009, se modificó la cláusula del domicilio, la administración, se nombró junta directiva, fiscal y agente residente de Villas Copal Malinche S. A.—San José, 20 de marzo del 2009.—Lic. Patricia Francés Baima, Notaria.—1 vez.—Nº 96295.—(25169).

En esta notaría, mediante escritura Nº 271 visible al folio 161 frente del tomo 8 se modificó la cláusula segunda del estatuto de Canales y Drenajes del Caribe S. R. L., domiciliada en Guápiles, Pococí, cien metros al oeste y veinticinco al norte de los bomberos.—Guápiles, 16 de marzo del 2009.—Lic. Ulises Gerardo Rodríguez Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 96297.—(25170).

Por escritura número doscientos ochenta y dos del tomo segundo de mi protocolo, otorgada en mi notaría a las quince horas del día diecisiete de enero del dos mil ocho, se constituyó la empresa Inversiones de Guayabo S. A., plazo social de noventa y nueve años, capital social: cien mil colones. Presidente: Carlos Solano Madrigal.—Lic. Barina Benavides Pérez, Notaria.—1 vez.—Nº 96299.—(25171).

Escritura otorgada en mi notaría hoy a las dieciséis horas se protocolizó en lo conducente el acta número uno, correspondiente a asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Tres-Ciento Uno-Quinientos Veinticinco Mil Seiscientos Veintinueve S. A., mediante la cual se reforma el pacto constitutivo en sus cláusulas 1ª del nombre y 9ª de la administración, se nombra nueva junta directiva y fiscal por el resto del plazo social.—San José, diecinueve de marzo del dos mil nueve.—Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario.—1 vez.—Nº 96300.—(25172).

Por escritura número 267 de las 11:00 horas del 11 de marzo del 2009, se constituye sociedad anónima Dimtec Sociedad Anónima. Representación de presidente y tesorero, domiciliada en Brasil de Mora, provincia de San José, Urbanización La Alhambra, casa número seis.—San José, once de marzo del dos mil nueve.—Lic. Edgar Barrantes Mora, Notario.—1 vez.—Nº 96301.—(25173).

El suscrito, Daniel Eduardo Muñoz Herrera, notario público, manifiesto que por escritura otorgada ante mí, a las once horas del diecisiete de marzo del dos mil nueve, se acordó reformar la cláusula segunda del domicilio del pacto constitutivo de la sociedad denominada Multiluminarias Sociedad Anónima.—San José, diecisiete de marzo del dos mil nueve.—Lic. Daniel Eduardo Muñoz Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 96302.—(25174).

Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las 13:00 horas del 19 de marzo del 2009, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Costa Esterillos Estates Paliuro Doscientos Nueve Sociedad Anónima, se nombra nuevo presidente, secretario y tesorero de la junta directiva y agente residente.—San José, 19 de marzo del 2009.—Lic. Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—Nº 96304.—(25175).

Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las 12:00 horas del 19 de marzo del 2009, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Costa Esterillos Estates Poligala Rupestre Doscientos Siete Sociedad Anónima, se nombra nuevo presidente, secretario y tesorero de la junta directiva y agente residente.—San José, 19 de marzo del 2009.—Lic. Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—Nº 96305.—(25176).

Por escritura otorgada en Grecia a las 8:00 horas del 19 de marzo del dos mil nueve, se protocolizó acta de la compañía Inmobiliaria Las Pastoras Sociedad de Responsabilidad Limitada. Se acuerda efectuar un aumento de capital a cien mil cuotas de mil colones cada una, por tal razón se modifica la cláusula quinta de la escritura constitutiva de la sociedad.—Grecia, 19 de marzo del 2009.—Lic. Luis Adrián Alfaro Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 96310.—(25177).

Por escritura otorgada en Grecia a las 9:00 horas del 19 de marzo del dos mil nueve, se protocolizó acta de la compañía Tres-Ciento Uno-Quinientos Cincuenta y Cuatro Mil Novecientos Seis S. A. Se modifica la cláusula sétima de la escritura constitutiva de la sociedad. Corresponde al presidente y secretario la representación judicial y extrajudicial de sociedad, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Se acepta la renuncia del presidente, secretario y tesorero y se procede al nombramiento de los nuevos cargos de la junta directiva.—Grecia, 19 de marzo del 2009.—Lic. Luis Adrián Alfaro Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 96311.—(25178).

Ante esta notaría por escritura número ciento quince de las nueve horas del diecisiete de marzo de dos mil nueve, se constituyó la sociedad de esta plaza Vistas del Cacho Negro S. A. Presidente: Jorge Víquez Mora.—San José veinte de marzo de dos mil nueve.—Lic. Eduardo Arcia Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 96312.—(25179).

Ante esta notaría, se modificó el pacto constitutivo de Vagón Diez S. A. y Magazar S. A.—San José, 18 de marzo del 2009.—Lic. Gilbert Ulloa Astorga, Notario.—1 vez.—Nº 96313.—(25180).

Por escritura número cuarenta y dos, otorgada ante mí, a las siete horas con treinta minutos del diecisiete de febrero del dos mil nueve, se constituyó la sociedad York Avenue Sociedad Anónima.—17 de febrero del 2009.—Lic. Esteban Esquivel Zúñiga, Notario.—1 vez.—Nº 96314.—(25181).

Por escritura número cuarenta y dos, otorgada ante mí, a las siete horas con treinta minutos del diecisiete de febrero del dos mil nueve, se constituyó la sociedad People Dynamic Sociedad Anónima.—San José, 17 de febrero del 2009.—Lic. Esteban Esquivel Zúñiga, Notario.—1 vez.—Nº 96315.—(25182).

Ante mí, Denia Vázquez Pacheco, notaria pública, en escritura número setenta y siete, se constituyó la sociedad Reserva Forestal San Gregado Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Domicilio: en la Palma de la Fortuna de San Carlos, Alajuela, costado oeste del Hotel Montaña de Fuego. Se nombra junta directiva. Presidente: Leovigildo Villegas Corrales.—Fortuna, San Carlos, diecinueve de marzo del dos mil nueve.—Lic. Denia Vázquez Pacheco, Notaria.—1 vez.—Nº 96317.—(25183).

Por escritura ciento veintiséis, de las 15:00 horas del día diecinueve de marzo del dos mil nueve, del tomo cinco del protocolo de esta notaría, se procedió a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de la empresa tres-ciento uno-quinientos cuarenta y un mil quinientos setenta y ocho s. a. Por la cual se modifica cláusula segunda del domicilio, y se nombra presidente, secretario y tesorero.—San José, 19 de marzo del 2009.—Lic. Lary Glorianna Escalante Flores, Notaria.—1 vez.—Nº 96318.—(25184).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, en la ciudad de Heredia, al ser las catorce horas del día doce de marzo del dos mil nueve, se constituyó la sociedad que se denominará con el número de cédula jurídica asignado agregando el aditamento Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social: diez mil colones. Plazo social: cien años. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Heredia, 17 de marzo del 2009.—Lic. Lorena Víquez Muñoz, Notaria.—1 vez.—Nº 96320.—(25185).

El suscrito notario hace constar que por escritura otorgada a las 14:00 horas de hoy ante mí, se constituyó la sociedad anónima cuya denominación social será el número de cédula de persona jurídica que establezca el Registro Público de la Propiedad. Domicilio: la ciudad de San José. Plazo social: 99 años. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Presidente, secretario y tesorero, con la representación judicial y extrajudicial, quienes actuando individualmente tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin limitación suma.—San José, 27 de enero del 2009.—Lic. Juan Édgar Picado Fernández, Notario.—1 vez.—Nº 96323.—(25186).

Ante esta notaría, mediante escritura pública Nº 244, otorgada a las 11:30 horas del 17 de marzo del 2009, se modificó la cláusula segunda del pacto  constitutivo  de  la sociedad denominada CLS Cincuenta y Cinco A M G Sociedad Anónima.—San José, 17 de marzo del 2009.—Lic. Ericka Montoya Martínez, Notaria.—1 vez.—Nº 96324.—(25187).

Por escritura cincuenta y ocho, ante esta notaría, a las dieciocho horas del diecinueve de marzo del año en curso, se constituye la sociedad denominada Clínica Dental Sama S. A., acto en que se nombró como presidente al señor: José Alberto Zumbado Benavides, cédula número dos-trescientos noventa-doscientos noventa y nueve.—Alajuela, diecinueve de marzo del dos mil nueve.—Lic. Libni Muñoz Sarmiento, Notario.—1 vez.—Nº 96325.—(25188).

Por escritura cincuenta y nueve, ante esta notaría, a las dieciocho horas treinta minutos del diecinueve de marzo del año en curso, se constituye la sociedad denominada Centro Radiológico Sama S. A., acto en que se nombró como presidente al señor: José Alberto Zumbado Benavides, cédula número dos-trescientos noventa-doscientos noventa y nueve.—Alajuela, diecinueve de marzo del dos mil nueve.—Lic. Libni Muñoz Sarmiento, Notario.—1 vez.—Nº 96326.—(25189).

Por escritura sesenta, ante esta notaría, a las diecinueve horas del diecinueve de marzo del año en curso, se constituye la sociedad denominada Laboratorio Dental Sama S. A., acto en que se nombró como presidente al señor: José Alberto Zumbado Benavides, cédula número dos-trescientos noventa-doscientos noventa y nueve.—Alajuela, diecinueve de marzo del dos mil nueve.—Lic. Libni Muñoz Sarmiento, Notario.—1 vez.—Nº 96327.—(25190).

Por escritura sesenta y uno, ante esta notaría, a las diecinueve horas treinta minutos del diecinueve de marzo del año en curso, se constituye la sociedad denominada Depósito Dental Sama S. A., acto en que se nombró como presidente al señor: José Alberto Zumbado Benavides, cédula número dos-trescientos noventa-doscientos noventa y nueve.—Alajuela, diecinueve de marzo del dos mil nueve.—Lic. Libni Muñoz Sarmiento, Notario.—1 vez.—Nº 96328.—(25191).

Por escritura de las diez horas del cuatro de marzo del dos mil nueve, se modifica la cláusula sexta de los estatutos de la Fundación de la Universidad Estatal a Distancia para el Desarrollo y Promoción de la Educación a Distancia.—San José, 18 de marzo del 2009.—Lic. Marco Tulio Calderón Badilla, Notario.—1 vez.—Nº 96330.—(25192).

Por escritura otorgada ante mí, a las 08:00 horas del 25 de febrero del 2009, se constituyó la sociedad Nova Soluciones de Costa Rica Sociedad Anónima. Domicilio: San José, Urbanización Las Luisas. Capital social: cien mil colones. Presidente con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años.—San José, 17 de marzo del 2009.—Lic. Bautista Elgarrista Fuentes, Notario.—1 vez.—Nº 96335.—(25193).

En mi notaría, al ser las diecisiete horas del primero de marzo del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Lacayo y Campos Consultores Sociedad Anónima. Es todo.—San José, dieciocho de marzo del dos mil nueve.—Lic. Josselyn Tropper Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 96336.—(25194).

NOTIFICACIONES

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

ADMIISTRACIÓN TRIBUTARIA DE ALAJUELA

ÁREA DE RECAUDACIÓN

Por desconocerse el domicilio actual y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 137 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a notificar por edicto el Requerimiento de Pago número 1911001431997 del contribuyente que a continuación se indica:

 

Contribuyente

Cédula

Impuesto

Período

Monto en colones

CONREINA S. A. Requerimiento 1911001431997

3101218250

Renta

03/2006

58.144.75

CONREINA S. A. Requerimiento 1911001431997

3101218250

Renta

06/2006

58.144.75

CONREINA S. A. Requerimiento 1911001431997

3101218250

Renta

09/2006

58.144.75

CONREINA S. A. Requerimiento 1911001431997

3101218250

Renta

12/2006

25.643.75

CONREINA S. A. Requerimiento 1911001431997

3101218250

Renta

03/2007

54.082.12

CONREINA S. A. Requerimiento 1911001431997

3101218250

Renta

06/2007

54.082.12

CONREINA S. A. Requerimiento 1911001431997

3101218250

Renta

09/2007

54.082.12

CONREINA S. A. Requerimiento 191001431997

3101218250

Renta

12/2007

198.578.64

CONREINA S. A. Requerimiento 1911001431997

3101218250

TEC

12/2006

9.000.00

CONREINA S. A. Requerimiento 1911001431997

3101218250

TEC

12/2007

9.000.00

 

San José, 27 de febrero del 2009.—Francisco Fonseca Montero, Director General de Tributación.—1 vez.—(Solicitud Nº 21054).—C-39020.—(24928).

CULTURA Y JUVENTUD

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Res. N9 267-2008.—Dirección General del Archivo Nacional.—Proveeduría Institucional.—San José, a las nueve horas del diecinueve de noviembre de dos mil ocho.

Resultando:

1º—Que la Junta Administrativa del Archivo Nacional promovió la Licitación Pública Nº 2008LN-000001-99999 para la concesión del servicio de soda-cafetería ubicada en las instalaciones del Archivo Nacional.

2º—Que el aviso sobre el concurso de referencia se publicó en La Gaceta N° 117 del 18 de junio del 2008.

3º—Que el acto de apertura de ofertas se llevó a cabo a las diez horas con tres minutos del día 11 de julio del 2008, recibiéndose una única oferta por parte de la empresa Unión Corporativa Nacional UNICORN S.A., cédula jurídica 3-101-128169.

4º—Que mediante acuerdo 16 tomado por la Junta Administrativa del Archivo Nacional en sesión 20-2008 celebrada el 6 de agosto del 2008, se adjudicó la Licitación Pública Nº 2008LN-000001-99999 a favor de Unión Corporativa Nacional UNICORN S. A.

5º—Que al momento de adjudicar y al tenor de lo dispuesto en la cláusula 13.19, el oferente, por el solo hecho de presentar su oferta implica la plena aceptación de todas las cláusulas, condiciones e instrucciones del cartel.

6º—Que la cláusula 4.1.6 del pliego de condiciones establece la obligatoriedad de indicar que la documentación se encuentra vigente y actualizada en el Registro de Proveedores del sistema CompraRED del Ministerio de Hacienda.

7º—Que la Proveeduría Institucional ha verificado en el sistema CompraRED que la empresa Unión Corporativa Nacional UNICORN S. A se encuentra inscrita en ese sistema lo cual a la fecha no ha sucedido.

8º—Que la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa del Ministerio de Hacienda a través de su Departamento de Registro de Proveedores, ha informado que a la fecha no ha recibido la solicitud de parte de la empresa Unión Corporativa Nacional Unicorn S. A., de incorporarse en el Registro de CompraRED.

Considerando:

Sobre el fondo: El Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa en su artículo 66 dispone lo siguiente:

La sola presentación de la oferta, se entenderá como una manifestación inequívoca de la voluntad del oferente de contratar con pleno sometimiento a las condiciones cartelarias, disposiciones legales y reglamentarias vigentes. La sumisión operará de pleno derecho, e implicará la incorporación dentro del contenido de la relación contractual de las normas constitucionales, de la Ley de Contratación Administrativa, el presente Reglamento, el Reglamento Institucional y el cartel.”

En relación con el cumplimiento de las obligaciones contractuales asumidas por el contratista, el artículo 20 de la Ley de Contratación Administrativa establece que:

“Los contratistas están obligados a cumplir, cabalmente, con lo ofrecido en su propuesta y en cualquier manifestación formal documentada, que hayan aportado adicionalmente, en el curso del procedimiento o en la formalización del contrato.”

Por su parte el artículo 99 inciso a) de la ley de cita indica que:

Se hará acreedor a la sanción de apercibimiento, por parte de la Administración o a la Contraloría General de la República, la persona física o jurídica que, durante el curso de los procedimientos para contratar, incurra en las siguientes conductas:

a)  El contratista que, sin motivo suficiente, incumpla o cumpla defectuosa o tardíamente con el objeto del contrato; sin perjuicio de la ejecución de las garantías de participación o cumplimiento...”

En el caso bajo análisis, tenemos que la empresa Unión Corporativa Nacional UNICORN S. A, se comprometió con la administración, a brindar el servicio de soda cafetería por un plazo inicial de un año, contado a partir de la orden de inicio girada por la Proveeduría Institucional una voz que la empresa presentara su incorporación al Registro de Proveedores de CompraRED así como los permisos y patentes descritas en el cartel respectivo, lo cual no sucedió. Por tanto,

Conforme a lo anterior, se previene a la empresa Unión Corporativa Nacional UNICORN S. A, cédula jurídica 3-101-128169 sobre una posible sanción de apercibimiento en su contra y de acuerdo con el artículo 217 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. Con base en este se le concede audiencia por el término de 15 días hábiles, a partir de la publicación de esta resolución, para que manifieste su posición respecto al procedimiento de sanción relacionado con la Licitación Pública 2008LN-000001-99999 y presente las pruebas de descargo que correspondan.

Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta por tres días consecutivos debido a la imposibilidad de localizar a esta empresa en la dirección consignada en el expediente administrativo.

Notifíquese.—Lic. Elías Vega Morales, Proveedor Institucional.—(O. C. 250).—(Solicitud Nº 12114).—C-135020.—(23567).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se hace saber a Otto Claudio Reyes Guevara, cédula 2-0251-0088 representante judicial y extrajudicial de La Gitana Agrícola Sociedad Anónima, titular registral de la finca del partido de Guanacaste 128926, a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o sus representantes legales, que la Dirección de Registro Público de la Propiedad Inmueble, ordenó la apertura de Diligencias Administrativas, debido a que aparentemente la información catastral de las fincas 5-128926 y 5-93211 demuestra que existe una sobreposición entre ellas, y que en el mapa catastral cada una de ellas corresponde a un predio independiente. Mediante resolución de las 07:00 horas del 25 de febrero del 2009, se confirió audiencia por el término de 15 días contados a partir del día siguiente de la tercera publicación del presente edicto término dentro del cual debe presentar los alegatos que a sus derechos convenga. Y se le previene que dentro de este término debe señalar apartado postal, casa u oficina, dentro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este despacho, todo de conformidad con los artículos 93, 94, 98 del Reglamento del Registro Público de la Propiedad Inmueble; en concordancia con el numeral 3 de la Ley Nº 7637 (Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales); bajo apercibimiento de que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 12 de la citada Ley Nº 7637, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese.—Curridabat, 25 de febrero del 2009.—Registro Público de Bienes Inmuebles.—Lic. Mabel Valverde Zúñiga, Asesoría Jurídica.—(O. C. Nº 09-009).—(Solicitud Nº 21969).—C-58520.—(24992).

Se hace saber a Josefa Aracelly Enríquez Rosales, cédula de identidad 5-230-869, Titular Registral de un sexto de la finca del partido de Guanacaste matrícula 24288, que por haber sido devuelto el respectivo certificado de Correo de Costa Rica mediante el cual se le confirió audiencia, se le hace saber que la Dirección del Registro Público de Bienes Inmuebles, ordenó la Apertura de Diligencias Administrativas, debido a una supuesta sobreposición de los planos catastrados relacionados a las fincas 24288-01 a 006 y la 24015 A del partido de Guanacaste. Que mediante resolución de las diez horas del cuatro de diciembre del 2008, se confiere audiencia hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la tercera publicación del presente edicto, término dentro del cual debe presentar los alegatos que a sus derechos convenga. Se le previene que dentro de este término debe señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, o fax donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 96 y concordantes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad Inmueble, en concordancia con el numeral 3 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales, Ley Nº 7637, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley 3883 del 30 de marzo de 1967 y sus reformas y el artículo 185 del Código Procesal Civil. (Ref. Exp 08-741-BIUE). Notifíquese.—Curridabat, 23 de febrero del 2009.—Lic. Mabel Valverde Zúñiga, Asesora Jurídica Registral.—(O. C. Nº 09-009).—(Solicitud Nº 27602).—C-45020.—(24993).

Se hace saber a: Miguel Flores Morales, cédula de identidad 5-139-1216, como titular de la finca del partido de Limón 58758, a Nautilio Vega Zamora, cédula de identidad 6-061-421, como titular de un medio de la finca del partido de Limón 48636 A-001 y Deyanira Chavarría Arroyo, cédula de identidad 2-276-542, como titular registral de un medio de la finca partido de Limón 48636 A-002, a cualquier tercero con interés legitimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, que la Dirección del Registro Público de Bienes Inmuebles, realizó la apertura de Diligencias Administrativas de oficio, debido a una posible duplicidad de planos 7-766823-1988 y 7-766748-1988, respectivamente en las fincas supra indicadas. Que mediante resolución de 7:40 minutos del 20 de febrero del 2009, se confiere audiencia hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente ala tercera publicación del presente edicto, término dentro del cual debe presentar los alegatos que a sus derechos convenga. Y se les previene, que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme al artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad Inmueble, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, de 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta Nº 54 del 18 de marzo del mismo año, en concordancia con el numeral 3 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales, Ley Nº 7637, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento del Registro Público y 12 de la citada Ley N° 7637, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. (Ref. Exp. 08-1053-BIUS). Notifíquese por medio de edicto.—Curridabat, 20 de febrero del 2009.—Lic. Erika Bermúdez Bonilla, Asesora Jurídica Registral.—(O. C. Nº 09-2009).—(Solicitud Nº 21967).—C-60770.—(24994).

Se hace saber a: Arsenio Díaz Obregón, cédula 9-0044-0611, Titular Registral de la finca del partido de Guanacaste 24264-001; Isaac Orias Orias, cédula 5-0017-8342, Titular Registral de la Finca del mismo partido 27456, a cualquier interesado con interés legitimo, sus albaceas o representantes legales, que la Dirección del Registro Público de Bienes Inmuebles, ordenó la Apertura de Diligencias Administrativas, debido a que los planos catastrados relacionados a las fincas del partido de Guanacaste 24264-001-002, 147990 y 27456, presentan un traslape entre ellos, provocando una sobreposición parcial entre las mismas. Que mediante resolución de las 11:15 horas del 25 de febrero del 2009, se confiere audiencia hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la tercera publicación del presente edicto, término dentro del cual deben presentar los alegatos que a sus derechos convenga. Se les previene, que dentro de este término deben señalar apartado postal casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, o fax donde oír futuras notificaciones de este despacho, conforme a los artículos 93, 94 96 y concordantes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad Inmueble, en concordancia con el numeral 3 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales, Ley Nº 7637, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley 3883 de 30 de marzo de 1967 y sus reformas, y el artículo 185 del Código Procesal Civil. (Ref. Exp. 08-691-BIUE). Notifíquese.—Curridabat, 25 de febrero del 2009.—Lic. Mabel Valverde Zúñiga, Asesora Jurídica Registral.—(O. C. Nº 09-2009).—(Solicitud Nº 21968).—C-54020.—(24995).

Se hace  saber a:  Juan  Rafael  Artavia  Solís  cédula de identidad 7-0126-0299 y a Carlos Alberto Artavia Solís cédula de identidad 7-0098-0539, Titulares Regístrales de un medio respectivamente de la finca del partido de Limón matrícula 79745, que por haber sido devueltos los respectivos certificados de Correos de Costa Rica mediante el cual se les confirió audiencia, se le hace saber que la Dirección del Registro Público de Bienes Inmuebles, ordenó la apertura de diligencias administrativas, debido a que el plano L-552849-1984 se encuentra publicitado en 2 fincas, a saber las fincas 7-81396 y 7-79745.Que mediante resolución de las 9 horas del 9 de diciembre del 2008, se les confiere audiencia hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la tercera publicación del presente edicto, término dentro del cual debe presentar los alegatos que a sus derechos convenga. Se le previene que dentro de este término debe señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, o fax donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93,94,96 y concordantes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad Inmueble, en concordancia con el numeral 3 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales, Ley Nº 7637, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y el artículo 12 de la citada Ley 7637, en relación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. (Ref. Exp 08-989 BIUS).—Curridabat, 27 de febrero del 2009.—Lic. Mabel Valverde Zúñiga, Asesora Jurídica Registral.—(O. C. Nº 09-009).—C-42770.—(24996).

Se hace saber a Eusebio Mendoza Villagra, cédula: 5-0011-0584, titular registral de finca partido de Guanacaste: 32369,a cualquier tercero con interés legitimo, albaceas o representantes legales, que la Dirección del Registro de Bienes Inmuebles, ordenó la Apertura de Diligencias Administrativas debido a una posible sobreposición de planos en las fincas del partido de Guanacaste: 32771 y 32369. Mediante resolución de las 8:00 horas del 19 de febrero del 2009, se confiere audiencia hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la tercera publicación del presente edicto, término dentro del cual debe presentar los alegatos que a sus derechos convenga. Se le previene que dentro de este plazo debe señalar apartado postal, casa u oficina, dentro del perímetro de la ciudad de San José, o fax donde oír futuras notificaciones de este despacho, conforme a los artículos 93, 94, 96 y concordantes del Reglamento del Registro Público de la propiedad inmueble, en concordancia con el numeral 3 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales, Ley Nº 7637 bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20, 21 de la ley 3883 de 30 de marzo de 1967 y sus reformas, y el artículo 185 del Código Procesal Civil. (Ref. Exp. 08-783-BIUE). Notifíquese.—Curridabat, 19 de febrero del 2009.—Lic. Erika Bermúdez Bonilla, Asesora Jurídica Registral.—(O. C. Nº 09-009).—(Solicitud Nº 21971).—C-49520.—(24997).

Se hace saber a la Asociación de Servicios Múltiples de Pococí cédula jurídica 3-002-165331, representada por el señor Felipe García Alemán, cédula 8-067-479, a cualquier tercero con interés legítimo, sus albaceas o representantes legales, que la Dirección del Registro Público de Bienes Inmuebles ordenó la Apertura de Diligencias Administrativas de oficio, para investigar una posible duplicidad de planos que afecta a las fincas de Limón matrículas 76311 y 77204. Mediante resolución de las 08:32 horas del 21/05/2008 se brindó audiencia de ley a las partes, y siendo que fue devuelto el certificado de correos Nº 137799309CR dirigido a Felipe García Alemán con la indicación de cambio de domicilio y con el objeto de cumplir con el Principio Constitucional del Debido Proceso, por resolución de las 11:50 horas del 22/01/2009, se autorizó la publicación por 3 veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia a la persona mencionada, por término de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la tercera publicación del presente edicto; término dentro del cual debe presentar los alegatos que a sus derechos convenga. Se le previene que dentro de dicho termino debe señalar apartado postal, casa u oficina, dentro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94 y 96 y concordantes del Reglamento del Registro Público, en concordancia con el numeral 3 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales, Ley Nº 7637; bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 12 de la citada Ley Nº 7637, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil.. (Ref. Exp.08-143-BIUS). Notifíquese.—Curridabat, 22 de enero del 2009.—Lic. Mabel Valverde Zúñiga, Asesora Jurídica.—(O. C. Nº 09-009).—(Solicitud Nº 21972).—C-60770.—(24998).

Se hace saber a Juana Carrillo Carrillo, cédula 5-0028-8806, propietaria registral de la finca 5-29175, a cualquier interesado con interés legitimo, albaceas o representantes legales, que la Dirección del Registro Público de Bienes Inmuebles, ordenó la apertura de Diligencias Administrativas de oficio, por la inexistencia del plano que publicita. Que mediante resolución de 11:30 del 24 de febrero del 2009, se le confiere audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la tercera publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presente los alegatos que a sus derechos convenga. Se le previene, que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 96 y concordantes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad Inmueble, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, de 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta Nº 54 del 18 de marzo del mismo año, en concordancia con el numeral 3 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales, Ley Nº 7637, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley 3883 del 30 de marzo de 1967 y sus reformas, y el artículo 185 del Código Procesal Civil. (Ref. Exp. 08-977-BIUE). Notifíquese por medio de edicto.—Curridabat, 24 de febrero del 2009.—Lic. Erika Bermúdez Bonilla, Asesora Jurídica Registral.—(O. C. Nº 09-009).—(Solicitud Nº 21974).—(24999).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

Por ignorarse el domicilio actual del patrono Ben Gonz Sociedad Anónima, número patronal anterior 285,714-00-4, número patronal Sicere 2-03101229953-001-001, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, de la Caja, se procede a notificar por medio de edicto, que el Área de Aseguramiento y Fiscalización Industria y Comercio, Subárea de Industria, ha dictado el traslado de cargos que en lo que interesa indica:

La Subárea de Industria, conforme lo dispone el artículo 10 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes hace de su conocimiento, que como resultado del estudio iniciado por esta dependencia, se han observado las siguientes posibles omisiones y diferencias salariales en el reporte de los trabajadores Ábrego Nieto Horacio Armando, cédula número 9-0108-0149, Acuña Luna Carmen María, cédula número 6-0083-0247, Altamirano Vargas Henry Onias, cédula número 9-0093-0881 y cuarenta y cinco más, a la institución, cuyo período corresponde del 01 de octubre del dos mil tres al 30 de setiembre del dos mil seis, que se indica en las hojas de trabajo que rolan en el expediente administrativo.

Total de salarios                                                               ¢42.392.545,50

Total de cuotas obreras y patronales                                   ¢9.326.360,01

Aporte Banco Popular Obrero(FCL)                                    ¢423.856,00

Fondo de Capitalización Laboral                                        ¢1.271.791,00

Fondo de Pensión Complementaria                                       ¢211.971,00

Aporte Patronal Banco Popular (APBP)                               ¢106.020,00

Instituto Nacional de Seguros (INS)                                     ¢423.856,00

Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro administrativo de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificados con solo el transcurso de 24 horas, contadas a partir de la fecha de la resolución.

Consulta expediente en esta oficina sita tercer piso edificio Da Vinci, avenida 4, calle 7 teléfono 2522-3046, fax 2258-7352, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la ley. Notifíquese. Lic. Lenis Mata Mata Jefa Subárea de Industria, Área de Aseguramiento y Fiscalización Industria y Comercio, Dirección de Inspección, Caja Costarricense de Seguro Social, publíquese una sola vez.—San José, 17 de marzo del 2009.—Lic. Lenis Mata Mata, Jefa.—1 vez.—Nº 96101.—(24692).

Por ignorarse el domicilio actual de patrono Servicio Interactivo de Cobro SIC S. A., número patronal 2-03101454937-001-001, número patronal anterior 317.818 00 6, actividad de otras actividades empresariales, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 241 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea Servicios Financieras de la Dirección de Inspección, de la Caja Costarricense de Seguro Social, ha dictado el Traslado de Cargos que en lo que interesa indica: la Subárea Servicios Financieros, conforme lo dispone el artículo 10 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes ante la Caja, se permite hacer de su conocimiento los resultados de la revisión salarial efectuada por esta Dependencia, donde se han detectado inicialmente las siguientes omisiones y subdeclaraciones salariales a la Institución, en el reporte del trabajador Ronald Lewis Mc Laren, con cédula de identidad Nº 1-0543-0035, por el período comprendido entre el 1º de marzo del 2007 y el 30 de abril del 2007.

Total Salarios                                                                 ¢ 250.425.00

Total de cuotas obreras y patronales CCSS                        55.093.00

Fondo de Capitalización laboral                                            7.513.00

Fondo de Pensión Complementaria Obligatoria                   1.252.00

Banco Popular Obrera                                                          2.505.00

Aporte Patronal Banco Popular                                               626.00

Instituto Nacional de Seguros                                               2.505.00

Consulta expediente: en esta oficina sita en San José, 2 piso, edificio Da Vinci, avenida 4, calle 7, teléfono 2522-3028, fax 2258-5770, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 4 de marzo del 2009.—Subárea Servicios Financieros.—Lic. Mayela Azofeifa Castro, Jefa.—1 vez.—(25093).

Por ignorarse el domicilio actual del patrono J C A Esus S. A. número  patronal  2-03101359741-001-001,  número patronal anterior 285.788 00 7, actividad de investigación y seguridad, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 241 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Servicios Financieros de la Dirección de Inspección, de la Caja Costarricense del Seguro Social, ha dictado el Traslado de Cargos que en lo que interesa indica: la Subárea de Servicios Financieros, conforme lo dispone el artículo 10 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y Trabajadores Independientes de la Caja, se permite hacer de su conocimiento los resultados de la revisión salarial efectuada por esta Dependencia, donde se han detectado inicialmente las siguientes omisiones salariales a la Institución, del trabajador Luis Diego Salas Orozco, el cual se indica en las hojas de trabajo incorporadas en el expediente administrativo folios 0010 y 0011, por el período comprendido de abril a octubre del 2006. El detalle de los períodos y omisiones salariales constan en hojas de trabajo que rolan en el expediente administrativo.

Total Salarios                                                                 ¢ 849.333,00

Total de cuotas de Invalidez, Vejez y Muerte                     61.576,00

Total de cuotas de Enfermedad y Maternidad                   125.276,00

Banco Popular Obrera                                                        10.616,00

Fondo de Capitalización Laboral                                        25.480,00

Fondo de Pensión Complementaria Obligatoria                   4.247,00

Aporte Patronal Banco Popular                                            2.123,00

Instituto Nacional de Seguros                                               8.493,00

Consulta expediente: en esta oficina sita 2 piso edificio Da Vinci, calle 7, avenida 4, teléfono 2522-3029, fax 2558-5770, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 04 de marzo del 2009.—Subárea de Servicios Financieros.—Lic. Mayela Azofeifa Castro, Jefa.—1 vez.—(25094).

Por ignorarse el domicilio actual del Patrono Investigaciones Leo Internacional S. A., número patronal 2-03101107315-001-001, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Servicios de Transporte, del Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios conforme lo dispone el artículo 10 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, hace de su conocimiento, que como resultado del estudio iniciado por esta dependencia, se determinó presunto incumplimiento patronal por haber omitido asegurar ante la Caja Costarricense de Seguro Social a 10 trabajadores en el mes de agosto del 2005. El detalle de los salarios omitidos consta en las hojas de trabajo que rolan en el expediente administrativo.

Total Salarios                                                                 ¢ 975.000.00

Total Cuotas CCSS                                                          214.501.00

Banco Popular Obrero                                                          9.750.00

Fondo Capitalización Laboral                                             29.250.00

Fondo Pensión Complementaria                                           4.875.00

Aporte Patronal Banco Popular                                            2.440.00

Instituto Nacional de Seguros                                               9.750.00

Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del sexto día de su publicación, para ofrecer las pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro administrativo de San José, de no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificados con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de la resolución. Consulta expediente: en esta oficina situada en el segundo piso de edificio Da Vinci, avenida 4a, calle 7 teléfono 2522-3030, fax 2258-5770, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Notifíquese. San José, 18 de marzo del 2009.—Subárea de Servicios de Transporte, del Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios.—Lic. Efraín Artavia Sánchez, Jefe.—1 vez.—(25096).

Por ignorarse el domicilio actual del Patrono Pronto Wash S. A., número patronal 2-03101378865-001-001, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Servicios de Transporte, del Área de Aseguramiento y _ Fiscalización de Servicios conforme lo dispone el artículo 10 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, hace de su conocimiento, que como resultado del estudio iniciado por esta dependencia, se determinó presunto incumplimiento patronal por haber omitido asegurar ante la Caja Costarricense de Seguro Social a un trabajador en el periodo de febrero del 2005 a mayo del 2007. El detalle de los salarios omitidos consta en las hojas de trabajo que rolan en el expediente administrativo.

Total Salarios                                                              ¢ 4.103.800.00

Total Cuotas CCSS                                                          902.841.00

Banco Popular Obrero                                                        41.038.00

Fondo Capitalización Laboral                                           123.114.00

Fondo Pensión Complementaria                                         20.519.00

Aporte Patronal Banco Popular                                          10.262.00

Instituto Nacional de Seguros                                             41.038.00

Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del sexto día de su publicación, para ofrecer las pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro administrativo de San José, de no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificados con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de la resolución. Consulta expediente: en esta oficina situada en el segundo piso de edificio Da Vinci, avenida 4a, calle 7 teléfono 2522-3030, fax 2258-5770, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Notifíquese.—San José, 18 de marzo del 2009.—Subárea de Servicios de Transporte, del Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios.—Lic. Efraín Artavia Sánchez, Jefe.—1 vez.—(25097).